ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 317E |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
49° año |
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II Actos jurídicos preparatorios |
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PARLAMENTO EUROPEO |
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Lunes, 18 de diciembre de 2006 |
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2006/C 317E/05 |
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2006/C 317E/06 |
ES |
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I Comunicaciones
PARLAMENTO EUROPEO
Lunes, 11 de diciembre de 2006
23.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 317/1 |
ACTA
(2006/C 317 E/01)
DESARROLLO DE LA SESIÓN
PRESIDENCIA: Josep BORRELL FONTELLES
Presidente
1. Reanudación del período de sesiones
Se abre la sesión a las 17.00 horas.
2. Aprobación del Acta de la sesión anterior
Se aprueba el Acta de la sesión anterior.
Interviene Margrietus van den Berg sobre la Declaración de la Comisión sobre el sida (punto 4 del Acta del 30.11.2006).
3. Composición del Parlamento (observadores)
El Presidente de la Asamblea nacional búlgara ha comunicado el nombramiento de Konstantin Dimitrov como observador en el Parlamento Europeo con efectos a partir del 1.12.2006, en sustitución de Dimitar Abadjiev.
4. Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria
Giuseppe Gargani ha presentado una demanda de amparo de su inmunidad parlamentaria en el marco de un procedimiento en curso ante el tribunal de Roma.
De conformidad con el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento, esta demanda se ha remitido a la comisión competente, es decir, la Comisión JURI.
5. Firma de actos adoptados en codecisión
El Presidente comunica que, conjuntamente con el Presidente del Consejo, procederá mañana a la firma de los actos siguientes, adoptados en codecisión, conforme al artículo 68 del Reglamento del Parlamento:
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Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior (3667/1/2006 — C6-0462/2006 — 2004/0001(COD)) |
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Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (3658/4/2006 — C6-0454/2006 — 2003/0210(COD)) |
— |
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medicamentos para uso pediátrico y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1768/92, la Directiva 2001/20/CE, la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) no 726/2004 (3623/6/2006 — C6-0446/2006 — 2004/0217(COD)) |
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Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa «Europa con los ciudadanos» para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa (3657/1/2006 — C6-0456/2006 — 2005/0041(COD)) |
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Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa Cultura (2007-2013) (3656/1/2006 — C6-0455/2006 — 2004/0150(COD)) |
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Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y se deroga la Directiva 82/714/CEE del Consejo (3629/1/2006 — C6-0448/2006 — 1997/0335(COD)) |
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Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3922/91 del Consejo relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil (3632/1/2006 — C6-0447/2006 — 2000/0069(COD)) |
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Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso monitorio europeo (3659/2/2006 — C6-0463/2006 — 2004/0055(COD)) |
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Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica por trigésima vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (sulfonatos de perfluorooctano) (3660/1/2006 — C6-0458/2006 — 2005/0244(COD)) |
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Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Observatorio europeo de la droga y las toxicomanías (refundición) (3648/1/2006 — C6-0449/2006 — 2005/0166(COD)) |
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Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la regulación del uso de aviones objeto del Anexo XVI del Convenio relativo a la aviación civil internacional, volumen 1, segunda parte, capítulo 3, segunda edición (1988) (versión codificada) (3635/3/2006 — C6-0452/2006 — 2003/0207(COD)) |
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Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes de mercancías por carretera (versión codificada) (3637/1/2006 — C6-0453/2006 — 2004/0017(COD)) |
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Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (versión codificada) (3638/3/2006 — C6-0461/2006 — 2003/0094(COD)) |
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Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos (versión codificada) (3640/2/2006 — C6-0450/2006 — 2006/0067(COD)) |
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Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (versión codificada) (3641/1/2006 — C6-0459/2006 — 2006/0070(COD)) |
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Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines (versión codificada) (3643/2/2006 — C6-0460/2006 — 2006/0071(COD)) |
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Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (versión codificada) (3642/1/2006 — C6-0451/2006 — 2006/0073(COD)) |
6. Presentación de documentos
Los siguientes documentos han sido presentados
1) |
por las comisiones parlamentarias
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2) |
por los diputados
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3) |
por la Delegación del Parlamento en el Comité de Conciliación:
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7. Declaraciones por escrito (artículo 116 del Reglamento)
Al no haber obtenido el número de firmas necesario, las declaraciones por escrito no 55, 56, 57, 58, 59, 60, 62, 63/2006 decaen, en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 116 del Reglamento.
8. Declaraciones por escrito y preguntas orales (presentación)
Los diputados han presentado los documentos siguientes:
1) |
preguntas orales (artículo 108 del Reglamento):
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2) |
declaraciones por escrito para su inscripción en el registro (artículo 116 del Reglamento):
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9. Peticiones
Las peticiones siguientes, que han sido inscritas en el registro general en las fechas que se indican, se han remitido a la comisión competente, de conformidad con el apartado 5 del artículo 191 del Reglamento:
El 22.11.2006
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de Edith Keßler-Ghattas (715/2006); |
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de Rolf Jürgens (716/2006); |
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de Hansjürgen Pingel (Steinmann, Pingel & Partner) (717/2006); |
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nombre confidencial (718/2006); |
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de Julia Ovchinski (Dr. Gorev, Engelmann und Kollegen) (719/2006); |
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de Argirios Tsorakis (720/2006); |
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de Janko Sribar (721/2006); |
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de Anja Neumann (722/2006); |
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de Anke Dorothea Junghänel (Kanzlei für Internationale Rechtsangelegenheiten und Mediation) (723/2006); |
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de Giorgio Bortini (724/2006); |
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de Carlton Panton (725/2006); |
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de Joseph Komla (726/2006); |
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de Istvan Farkas (National Society of Conservationists) (727/2006); |
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de Nicolás Antonio Moya García (728/2006); |
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de Sofia Patino Fontan (729/2006); |
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de Matthew Horrobin (730/2006); |
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de Candido Gomes (731/2006); |
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de Steve Tinmurth (732/2006); |
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de James McGinley (733/2006); |
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de Antony Wheatley (734/2006); |
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de Yves Chanel (736/2006); |
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de Virginia Vessa (737/2006); |
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de Vanessa Doddi (738/2006); |
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de Alexander Van Brabant (Vandervennet, Valcke & Van Brabant) (739/2006); |
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de Ronald Bracke (740/2006); |
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de Maria Elisabeth Glastra Van Loon (741/2006); |
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de Eduardo Jaime Ribeiro (742/2006); |
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de Axel Hansson (743/2006); |
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de Robert Krzak (Zieloni 2004, Koło Poznańskie) (744/2006); |
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de Marta Brzozowska (Polskie Towarzystwo Ochrony Ptaków) (745/2006); |
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de Manfred Wilpert (746/2006); |
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de Ernst Reichert (747/2006); |
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de Siegfried Schwan (748/2006); |
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de Günter Fröhlich (749/2006); |
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de Rudak (Dr. Gorev, Engelmann und Kollegen) (750/2006); |
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de Börner (Dr. Gorev, Engelmann und Kollegen) (751/2006); |
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de Tomas Eckhardt (752/2006); |
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de Giorgio Bortini (753/2006); |
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de Bruno Köhler (MANNdat e.V.) (754/2006); |
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de Nasik Bedjanian (755/2006); |
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de Raimondo Righi (756/2006); |
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de André Felsch (757/2006); |
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de Manuela Álvarez González (Asociación asturiana contra el acoso psicológico en el trabajo) (con 2 firmas) (758/2006); |
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de Dennis Davis (759/2006); |
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de Rosa Maria Hennecke-Gramatzki (760/2006); |
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de Juan Pundik Knapheis (Filium — Asociación para la Prevención del Maltrato al Niño) (761/2006); |
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de Manuel Guazo Calderón (Ecologistas en acción Cantabria) (762/2006); |
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de Ana Maria Gallego Barros (763/2006); |
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de Philippe Riglet (764/2006); |
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de Marie Josephe Folliet Desages (765/2006); |
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de Atanas Tchobanov (766/2006); |
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de Lorenzino Antonini (767/2006); |
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de Maria Elisa Horta e Valle (768/2006); |
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de Maia (769/2006); |
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de José Domingos Sousa (770/2006); |
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de Carlos Correia de Matos (771/2006); |
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de Özcan Kaldoyo (772/2006); |
El 08.12.2006
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de Rafael Simancas Simancas (Grupo Parlamentario Socialista) (con 5 firmas) (773/2006); |
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de Margit Parey (+ 1 firma) (774/2006); |
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de Chris Papoudaris (775/2006); |
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de Chris Papoudaris (776/2006); |
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de Chris Papoudaris (777/2006); |
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de Shimon Philipp (778/2006); |
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de Rudolf Weβbecher (779/2006); |
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de Jürgen Meyer (780/2006); |
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de Marcus van der Lippe (781/2006); |
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de Wolfgang Bötsch (Gassner, Stockmann & Kollegen RAe) (782/2006); |
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de Wolfgang Depcik (783/2006); |
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de Gergő Bárány (+ 1 firma) (784/2006); |
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de Florian Lempert (785/2006); |
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de Giorgio Bortini (786/2006); |
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de Monika Budde (787/2006); |
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de Sophie Popp (788/2006); |
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de Ringelmann (Dr. Gorev — Engelmann und Kollegen) (789/2006); |
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de H.-J. Müller Warthemann (790/2006); |
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de Alfred Buss (NABU) (791/2006); |
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de Giannis Aivaliotis (792/2006); |
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de Nicolas Kasnakidis (Panhellenic Union of the Unemployed) (793/2006); |
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de Athanasios Zoboilis (794/2006); |
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de Pericles Kolioulis (795/2006); |
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de Agisliaos Papachristou (796/2006); |
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de Paraskevas Luludakis (Comité des automobilistes européens victimes économiques des autorités grecques) (797/2006); |
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de Ron Sarel (798/2006); |
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de Antonio Graziano (La Stazione di Partenza) (799/2006); |
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de Joaquín Martínez González (Fundación Docete Omnes) (800/2006); |
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de Tiago Pérez Glez-Arís (Foro Social pola Defensa do Pobo) (801/2006); |
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de Julio Rodríguez Cermeño («Vocal de Emigración» Asociación de pensionistas y jubilados «La Dársena») (802/2006); |
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de Julia Martínez Fernández (Ecologistas en acción — Región Murciana) (803/2006); |
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de Raúl Urquiaga Cela (Plataforma Jarama Vivo) (804/2006); |
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de Ana Rosa Montilla Díaz (con 7 firmas) (805/2006); |
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de Moraia Grau López (806/2006); |
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de María Dolores Serra Fuentes (807/2006); |
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de Pedro Domínguez Gento (808/2006); |
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de Emile Carp (La Maison Protestante) (+ 87 firmas) (809/2006); |
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de Brigitte Elise Ghislaine Vehauwaert (810/2006); |
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nombre confidencial (811/2006); |
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de Francesco Candido (Comitato Acqua Rossa — Melendugno) (812/2006); |
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de Pasquale De Feo (813/2006); |
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de Roberto Marcoccio (814/2006); |
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de Marco da Prato (815/2006); |
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de Claudio Pacileo (+ 6 firmas) (816/2006); |
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de Maurizio Tani (817/2006); |
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de Serge Jung (Ensemble pour Cap-d'Ail) (818/2006); |
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de Thomas Elfgren (819/2006); |
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de Heinz Schneider (820/2006); |
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de Michelangelo La Spina (821/2006); |
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de Angels Casas (822/2006); |
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de Philippe Lambert (823/2006); |
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nombre confidencial (824/2006); |
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de Thomas Long (825/2006); |
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de Philip Munro (826/2006); |
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de Zdeněk Mášek (827/2006); |
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de Niall Gilligan (828/2006); |
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de Emmanuel Miliarakis (Coordinating Committee in Support for a Liberated Cyprus) (más 2 764 firmas) (829/2006); |
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de Tobias King (830/2006); |
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de Tracey McCillen (UK Sport Association For People with Learning Disability) (831/2006); |
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de John Robert Gransby (832/2006); |
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de Sofia Partino Fontan (833/2006); |
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de Family Solidarity (con 13 firmas) (834/2006); |
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de Peter Williams (835/2006); |
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de Whiting van der Veen (836/2006); |
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de Gabriel Sengo (Arameans of Aram-Naharaim Foundation) (837/2006); |
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de Massimo Paradella (Organisation Internationale pour la Protection des Animaux) (más 7 225 firmas) (838/2006); |
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de Scott Barrie (The Scottish Parliament) (con 4 firmas) (839/2006); |
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de Raimond Ojaste (840/2006); |
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de Attila Ádám (Magyar Polgári Demokráciáért Alapítvány) (841/2006); |
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de Gints Kārkliņš (842/2006); |
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de Adam Krutysza (843/2006); |
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de Stanisław Rajczakowski (844/2006); |
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de Krystyna Kaczor (845/2006); |
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de Tomasz Grzybkowski (846/2006); |
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de Janusz Wilczyński (847/2006); |
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de Mirosław Kraszewski (848/2006); |
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de Brygida i Tadeusz Pokrzeptowicz (con 4 firmas) (849/2006); |
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de TAO AFI + A & D (European Commission Staff Association) (más 1 000 firmas) (850/2006); |
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de Marie-Jöelle Chaillol (851/2006); |
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de August Eßer (852/2006); |
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de Renata Cempura Klimek (853/2006); |
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de Hans-Eike Weitz (854/2006); |
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de Heribert Süttmann (855/2006); |
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de Ellen Wilmes (856/2006); |
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de Francisco Murcia Puchades (Federación de promotores inmobiliarios y agentes urbanizadores de la Comunidad Valenciana) (857/2006); |
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de Andrés Martínez Espinosa (Junta Central de Usuarios del Vinalopó, l'Alacantí y Consorcio de Aguas de la Marina Baja) (858/2006); |
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de Gema Amor Pérez (Generalitat Valenciana) (859/2006); |
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de Matteo Cornelius Sullivan (Partito della Alternativa Monarchica) (con 3 firmas) (860/2006); |
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de Jose Vitorino (861/2006). |
10. Transmisión por el Consejo de textos de Acuerdos
El Consejo ha remitido copia certificada conforme del siguiente documento:
— |
Protocolo que modifica el Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra, en lo relativo a los contingentes arancelarios para el azúcar y productos del azúcar originarios de Croacia o de la Comunidad. |
11. Decisiones relativas a determinados documentos
Decisión de elaborar un informe, de conformidad con el artículo 202 del Reglamento
Comisión AFCO
— |
Modificación del artículo 15 y del apartado 1 del artículo 182 del Reglamento: elección de los Cuestores y de la Mesa de las comisiones (2006/2287(REG)) |
12. Orden de los trabajos
De conformidad con el orden del día se procede al establecimiento del orden de los trabajos.
Se ha distribuido el proyecto definitivo de orden del día de las sesiones plenarias de los días 11 a 14.12.2006 y del 18.12.2006 (PE 381.846 PDOJ), al que se han propuesto las siguientes modificaciones (artículo 132 del Reglamento):
Solicitud de la Comisión para que se aplique el procedimiento de urgencia (artículo 134 del Reglamento) a:
10 propuestas de decisión relativas a la financiación del Espacio de libertad, seguridad y justicia (puntos 93 y 112 a 120 del PDOJ).
El Consejo considera que es imprescindible que el Parlamento dé su aprobación antes de que finalice el año para que se asegure la financiación necesaria. De lo contrario, la ejecución de los programas no podrá comenzar a partir del 1 de enero de 2007, lo que tendría consecuencias muy negativas para el desarrollo del Espacio de libertad, seguridad y justicia.
El Parlamento deberá pronunciarse sobre esta solicitud de urgencia al comienzo de la sesión de mañana.
Sesiones del 11.12.2006 al 14.12.2006
lunes
— |
Solicitud del Grupo Verts/ALE para que se incluya el debate sobre el informe Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf (A6-0411/2006) (punto 9 del PDOJ) como último punto del orden del día. |
El Parlamento aprueba esta solicitud.
martes
— |
Solicitud del Grupo PSE, con el apoyo de los Grupos PPE-DE y ALDE, para que el informe Erna Hennicot-Schoepges (A6-0435/2006) se someta a votación sin debate. |
El Parlamento aprueba esta solicitud.
Este punto se incluye en el turno de votaciones del miércoles.
Intervienen Philip Bushill-Matthews, que señala una divergencia entre las versiones inglesa y francesa del PDOJ en cuanto al tiempo reservado al turno de preguntas (El Presidente le responde que la versión francesa es correcta), y Bernd Posselt sobre el recorte del turno de preguntas.
miércoles
— |
Solicitud del Grupo ALDE, con el apoyo de los Grupos PPE-DE, PSE, Verts/ALE y UEN, para que se incluya en el turno de votaciones una propuesta de resolución sobre el proyecto de medidas de ejecución de la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM). |
El Parlamento aprueba esta solicitud.
Plazo de presentación de enmiendas, mañana martes 12.12.2006, 12.00 horas.
jueves
Debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (artículo 115 del Reglamento):
— |
Solicitud del Grupo PPE-DE para que se sustituya el punto «Liberación del personal sanitario encarcelado en Libia» (punto 106 del PDOJ) por un punto «Myanmar (Birmania)». |
Intervienen sobre esta solicitud Hannes Swoboda, en nombre del Grupo PSE, Simon Busuttil, que justifica la solicitud, y Hannes Swoboda.
El Parlamento aprueba esta solicitud.
Sesión del 18.12.2006
— |
No se han propuesto modificaciones. |
*
* *
Queda así establecido el orden los trabajos.
13. Intervenciones de un minuto sobre asuntos de importancia política
Intervienen, de conformidad con el artículo 144 del Reglamento, por el tiempo de un minuto, los diputados siguientes, que desean señalar a la atención del Parlamento asuntos de importancia política:
Zita Pleštinská, Kyriacos Triantaphyllides, Bruno Gollnisch, Marianne Mikko, Georgios Papastamkos, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Proinsias De Rossa, James Nicholson, Brian Crowley, Jan Tadeusz Masiel, Caroline Lucas, Mary Lou McDonald, Józef Pinior, Richard Corbett, Bernadette Bourzai, Avril Doyle, Luís Queiró, Chris Davies, Ioannis Gklavakis, Carlos José Iturgaiz Angulo, Milan Gaľa, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Georgios Karatzaferis, Andrzej Jan Szejna, Witold Tomczak, Jörg Leichtfried, Ryszard Czarnecki, Marios Matsakis, Gerard Batten, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Françoise Castex, Danutė Budreikaitė, Mairead McGuinness, Margarita Starkevičiūtė, Zbigniew Zaleski y Czesław Adam Siekierski.
14. Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (REACH) ***II — Modificación de la Directiva 67/548/CEE sobre las sustancias peligrosas (REACH) ***II (debate)
Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión [07524/8/2006 — C6-0267/2006 — 2003/0256(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Guido Sacconi (A6-0352/2006).
Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, para adaptarla al Reglamento (CE) no …/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), y por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos [07525/3/2006 — C6-0268/2006 — 2003/0257(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Guido Sacconi (A6-0345/2006).
Guido Sacconi presenta sus recomendaciones para la segunda lectura.
Intervienen Mauri Pekkarinen (Presidente en ejercicio del Consejo), Günter Verheugen (Vicepresidente de la Comisión) y Stavros Dimas (Miembro de la Comisión).
Intervienen Ria Oomen-Ruijten, en nombre del Grupo PPE-DE, Dagmar Roth-Behrendt, en nombre del Grupo PSE.
PRESIDENCIA: Miroslav OUZKÝ
Vicepresidente
Intervienen Chris Davies, en nombre del Grupo ALDE, Carl Schlyter, en nombre del Grupo Verts/ALE, Francis Wurtz, en nombre del Grupo GUE/NGL, Liam Aylward, en nombre del Grupo UEN, Johannes Blokland, en nombre del Grupo IND/DEM, Hartmut Nassauer, Riitta Myller, Lena Ek, Caroline Lucas, Jens Holm, Urszula Krupa, Karl-Heinz Florenz, Linda McAvan, Frédérique Ries, Hiltrud Breyer, Diamanto Manolakou, Jan Tadeusz Masiel, Hélène Goudin, John Bowis, Anne Ferreira, Anne Laperrouze, Satu Hassi, Dimitrios Papadimoulis, Konrad Szymański, Vladimír Železný, Marianne Thyssen, Dorette Corbey, Marie Anne Isler Béguin, Bairbre de Brún, (al haber comenzado ésta su intervención en irlandés, el Presidente le indica que este idioma no se traduce en el Pleno), Georgios Karatzaferis, Werner Langen, Gyula Hegyi, Miloslav Ransdorf, Godfrey Bloom, Bogusław Sonik, Åsa Westlund, Jens-Peter Bonde, Avril Doyle, Karin Scheele, Antonios Trakatellis, Adam Gierek, Richard Seeber, Marie-Noëlle Lienemann, Péter Olajos, Dan Jørgensen y Thomas Ulmer.
PRESIDENCIA: Manuel António dos SANTOS
Vicepresidente
Intervienen Andres Tarand, Erna Hennicot-Schoepges, Proinsias De Rossa, Evangelia Tzampazi, Zuzana Roithová, Genowefa Grabowska, Libor Rouček, Edit Herczog, Guido Sacconi, Mauri Pekkarinen, Günter Verheugen y Stavros Dimas.
Se cierra el debate.
Votación: punto 8.1 del Acta del 13.12.2006 y punto 8.2 del Acta del 13.12.2006.
15. Código aduanero comunitario ***I — Programa Aduana 2013 ***I (debate)
Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario (Código aduanero modernizado) [COM(2005)0608 — C6-0419/2005 — 2005/0246(COD)] — Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
Ponente: Janelly Fourtou (A6-0429/2006).
Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013) [COM(2006)0201 — C6-0158/2006 — 2006/0075(COD)] — Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
Ponente: Janelly Fourtou (A6-0428/2006).
Interviene László Kovács (Miembro de la Comisión).
Janelly Fourtou presenta sus informes.
Intervienen Jean-Pierre Audy (ponente de opinión de la Comisión INTA), Andreas Schwab, en nombre del Grupo PPE-DE, Manuel Medina Ortega, en nombre del Grupo PSE, Henrik Lax, en nombre del Grupo ALDE, Adam Bielan, en nombre del Grupo UEN, Jean-Claude Martinez, no inscrito, Zita Pleštinská, Francisco Assis, Seán Ó Neachtain, Konstantinos Hatzidakis, Maria Matsouka, Zbigniew Krzysztof Kuźmiuk y László Kovács.
Se cierra el debate.
Votación: punto 14.15 del Acta del 12.12.2006 y punto 14.8 del Acta del 12.12.2006.
16. Prevención de lesiones y promoción de la seguridad * (debate)
Informe sobre la propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la prevención de lesiones y la promoción de la seguridad [COM(2006)0329 — C6-0238/2006 — 2006/0106(CNS)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Kathy Sinnott (A6-0398/2006).
Interviene Markos Kyprianou (Miembro de la Comisión).
Kathy Sinnott presenta su informe.
Intervienen Antonios Trakatellis, en nombre del Grupo PPE-DE, Edite Estrela, en nombre del Grupo PSE, Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE, Irena Belohorská, no inscrito, Horst Schnellhardt y Markos Kyprianou.
Se cierra el debate.
Votación: punto 14.19 del Acta del 12.12.2006.
17. Gastos en el sector veterinario * (debate)
Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE relativa a determinados gastos en el sector veterinario [COM(2006)0273 — C6-0199/2006 — 2006/0098(CNS)] — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
Ponente: Ilda Figueiredo (A6-0409/2006).
Interviene Markos Kyprianou (Miembro de la Comisión).
Ilda Figueiredo presenta su informe.
PRESIDENCIA: Janusz ONYSZKIEWICZ
Vicepresidente
Intervienen Mairead McGuinness, en nombre del Grupo PPE-DE, Heinz Kindermann, en nombre del Grupo PSE, Agnes Schierhuber, Bogdan Golik y Markos Kyprianou.
Se cierra el debate.
Votación: punto 14.12 del Acta del 12.12.2006.
18. Sector del plátano * (debate)
Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 404/93, (CE) no 1782/2003 y (CE) no 247/2006 en lo que respecta al sector del plátano [COM(2006)0489 — C6-0339/2006 — 2006/0173(CNS)] — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
Ponente: Jean-Claude Fruteau (A6-0422/2006).
Interviene Mariann Fischer Boel (Miembro de la Comisión).
Jean-Claude Fruteau presenta su informe.
Intervienen Salvador Garriga Polledo (ponente de opinión de la Comisión BUDG), Pedro Guerreiro (ponente de opinión de la Comisión REGI), Carmen Fraga Estévez, en nombre del Grupo PPE-DE, Manuel Medina Ortega, en nombre del Grupo PSE, Witold Tomczak, en nombre del Grupo IND/DEM, Emanuel Jardim Fernandes, Sérgio Marques, Czesław Adam Siekierski y Mariann Fischer Boel.
Se cierra el debate.
Votación: punto 8.12 del Acta del 13.12.2006.
19. Circulación de los piensos compuestos ***I (debate)
Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que corrige la Directiva 2002/2/CE, por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE, relativa a la circulación de los piensos compuestos [COM(2006)0340 — C6-0209/2006 — 2006/0117(COD)] — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
Ponente: Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf (A6-0411/2006).
Interviene Markos Kyprianou (Miembro de la Comisión).
Intervienen Albert Jan Maat, en nombre del Grupo PPE-DE, Heinz Kindermann, en nombre del Grupo PSE, Jan Mulder, en nombre del Grupo ALDE, Agnes Schierhuber, Marc Tarabella, Elisabeth Jeggle, Thijs Berman y Markos Kyprianou.
Se cierra el debate.
Votación: punto 14.16 del Acta del 12.12.2006.
20. Orden del día de la próxima sesión
Se ha establecido el orden del día de la sesión de mañana (documento «Orden del día» PE 381.846/OJ/OJMA).
21. Cierre de la sesión
Se levanta la sesión a las 23.45 horas.
Julian Priestley
Secretario General
Dagmar Roth-Behrendt
Vicepresidenta
LISTA DE ASISTENCIA
Han firmado:
Agnoletto, Aita, Allister, Andersson, Andrejevs, Andria, Angelilli, Arif, Arnaoutakis, Ashworth, Assis, Atkins, Attwooll, Aubert, Audy, Auken, Aylward, Ayuso, Bachelot-Narquin, Baco, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Barsi-Pataky, Batten, Battilocchio, Batzeli, Bauer, Beaupuy, Beazley, Becsey, Beer, Beglitis, Belder, Belet, Belohorská, Beňová, Berend, Berès, van den Berg, Berger, Berlato, Berlinguer, Berman, Bielan, Blokland, Bloom, Bobošíková, Böge, Bösch, Bonde, Bono, Booth, Borrell Fontelles, Bourlanges, Bourzai, Bowis, Bozkurt, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Breyer, Březina, Brie, Brok, Brunetta, Budreikaitė, van Buitenen, Buitenweg, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Busuttil, Buzek, Callanan, Camre, Capoulas Santos, Cappato, Carlotti, Carnero González, Casa, Casaca, Casini, Caspary, Castex, Catania, Cavada, Cederschiöld, Cercas, Chichester, Chmielewski, Christensen, Chruszcz, Claeys, Clark, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Corbett, Corbey, Cornillet, Correia, Costa, Cottigny, Coûteaux, Coveney, Crowley, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, Daul, Davies, De Blasio, de Brún, Degutis, De Keyser, Demetriou, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deß, Deva, De Veyrac, De Vits, Díaz de Mera García Consuegra, Dičkutė, Didžiokas, Dillen, Dimitrakopoulos, Dobolyi, Dombrovskis, Doorn, Douay, Dover, Doyle, Drčar Murko, Duchoň, Duff, Duka-Zólyomi, Ehler, Ek, Elles, Estrela, Ettl, Eurlings, Jill Evans, Jonathan Evans, Robert Evans, Fajmon, Farage, Ferber, Fernandes, Fernández Martín, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Figueiredo, Fjellner, Flasarová, Florenz, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Fontaine, Fourtou, Fraga Estévez, Frassoni, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gebhardt, Gentvilas, Geremek, Geringer de Oedenberg, Gewalt, Gierek, Giertych, Gill, Gklavakis, Glattfelder, Gobbo, Goebbels, Goepel, Golik, Gollnisch, Gomes, Gomolka, Gottardi, Goudin, Grabowska, Grabowski, Graça Moura, Gräßle, Grech, Griesbeck, Gröner, de Groen-Kouwenhoven, Groote, Grosch, Grossetête, Guellec, Guerreiro, Guidoni, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Gyürk, Hänsch, Hamon, Handzlik, Hannan, Harbour, Harms, Hassi, Hatzidakis, Haug, Hazan, Hedh, Hegyi, Helmer, Henin, Hennicot-Schoepges, Herczog, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Holm, Honeyball, Hoppenstedt, Horáček, Hudacký, Hudghton, Hughes, Hutchinson, Isler Béguin, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jäätteenmäki, Jałowiecki, Janowski, Járóka, Jeggle, Jensen, Joan i Marí, Jöns, Jørgensen, Jonckheer, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kallenbach, Kamall, Kamiński, Karatzaferis, Karim, Kasoulides, Kaufmann, Kauppi, Tunne Kelam, Kilroy-Silk, Kindermann, Kinnock, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Klinz, Kohlíček, Konrad, Korhola, Kósáné Kovács, Koterec, Kozlík, Krahmer, Krarup, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristovskis, Krupa, Kuhne, Kułakowski, Kušķis, Kusstatscher, Kuźmiuk, Lagendijk, Laignel, Lamassoure, Lambert, Lambrinidis, Lambsdorff, Landsbergis, Lang, Langen, Langendries, Laperrouze, La Russa, Lax, Lechner, Le Foll, Lehideux, Lehne, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Le Rachinel, Lévai, Liberadzki, Libicki, Lichtenberger, Lienemann, Liese, Liotard, Lipietz, Locatelli, Losco, Louis, Lucas, Ludford, Lulling, Lundgren, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McDonald, McGuinness, McMillan-Scott, Madeira, Maldeikis, Manders, Maňka, Erika Mann, Thomas Mann, Manolakou, Markov, Marques, Martens, David Martin, Hans-Peter Martin, Martinez, Martínez Martínez, Masiel, Maštálka, Mathieu, Mato Adrover, Matsakis, Matsouka, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Medina Ortega, Méndez de Vigo, Menéndez del Valle, Meyer Pleite, Miguélez Ramos, Mikko, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mölzer, Mohácsi, Montoro Romero, Moreno Sánchez, Morillon, Moscovici, Mote, Mulder, Musacchio, Muscardini, Muscat, Myller, Napoletano, Nassauer, Nattrass, Navarro, Newton Dunn, Nicholson, Niebler, Obiols i Germà, Achille Occhetto, Olajos, Olbrycht, Ó Neachtain, Onesta, Oomen-Ruijten, Ortuondo Larrea, Őry, Ouzký, Oviir, Paasilinna, Pack, Pahor, Paleckis, Panayotopoulos-Cassiotou, Panzeri, Papadimoulis, Papastamkos, Parish, Patriciello, Pęk, Alojz Peterle, Pflüger, Piecyk, Pieper, Pīks, Pinior, Piotrowski, Pirker, Piskorski, Pittella, Pleštinská, Podkański, Pöttering, Poignant, Pomés Ruiz, Portas, Posselt, Prets, Prodi, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Ransdorf, Rapkay, Rasmussen, Remek, Resetarits, Reul, Reynaud, Riera Madurell, Ries, Riis-Jørgensen, Rivera, Rizzo, Rogalski, Roithová, Romeva i Rueda, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Rudi Ubeda, Rübig, Rühle, Rutowicz, Ryan, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Saks, Salinas García, Samaras, Samuelsen, Sánchez Presedo, dos Santos, Saryusz-Wolski, Savi, Sbarbati, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schenardi, Schierhuber, Schlyter, Schnellhardt, Schöpflin, Schroedter, Schwab, Seeber, Seeberg, Segelström, Seppänen, Siekierski, Silva Peneda, Simpson, Sinnott, Siwiec, Skinner, Škottová, Smith, Sonik, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Staes, Staniszewska, Starkevičiūtė, Šťastný, Stauner, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stockmann, Strejček, Strož, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Susta, Svensson, Swoboda, Szájer, Szejna, Szent-Iványi, Szymański, Tabajdi, Tajani, Takkula, Tannock, Tarabella, Tarand, Tatarella, Thomsen, Thyssen, Titford, Toia, Tomczak, Toussas, Trakatellis, Trautmann, Triantaphyllides, Turmes, Tzampazi, Uca, Ulmer, Väyrynen, Vaidere, Vakalis, Valenciano Martínez-Orozco, Vanhecke, Van Hecke, Van Lancker, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vaugrenard, Veraldi, Vergnaud, Vernola, Vidal-Quadras, Vincenzi, Virrankoski, Vlasák, Vlasto, Voggenhuber, Wagenknecht, Wallis, Walter, Watson, Henri Weber, Manfred Weber, Weiler, Weisgerber, Westlund, Whittaker, Wieland, Wiersma, Willmott, Wise, von Wogau, Bernard Piotr Wojciechowski, Janusz Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wurtz, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zapałowski, Zappalà, Zatloukal, Ždanoka, Železný, Zieleniec, Zīle, Zimmer, Zvěřina, Zwiefka
Observadores:
Athanasiu, Bărbuleţiu, Becşenescu, Bliznashki, Buruiană-Aprodu, Cioroianu, Coşea, Corina Creţu, Gabriela Creţu, Konstantin Dimitrov, Duca, Ganţ, Hogea, Ivanova, Kirilov, Kónya-Hamar, Mihăescu, Mihalache, Morţun, Paparizov, Parvanova, Paşcu, Podgorean, Popeangă, Sârbu, Severin, Silaghi, Sofianski, Szabó, Ţicău, Ţîrle
Martes, 12 de diciembre de 2006
23.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 317/19 |
ACTA
(2006/C 317 E/02)
DESARROLLO DE LA SESIÓN
PRESIDENCIA: Miroslav OUZKÝ
Vicepresidente
1. Apertura de la sesión
Se abre la sesión a las 9.00 horas.
2. Debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (anuncio de las propuestas de resolución presentadas)
Los diputados o grupos políticos que se citan a continuación han presentado solicitudes de que se organice tal debate, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento, para las propuestas de resolución siguientes:
I. |
Situación en las Islas Fiyi
|
II. |
Implicación de las fuerzas de la ONU en abusos sexuales en Liberia y Haití
|
III. |
Birmania
|
El tiempo de uso de la palabra se distribuirá de conformidad con el artículo 142 del Reglamento.
3. Presentación de documentos
Los siguientes documentos han sido presentados
1) |
por el Consejo y la Comisión
|
2) |
por las comisiones parlamentarias
|
3) |
por el Comité de Conciliación
|
4. Transferencias de créditos
La Comisión de Presupuestos ha examinado la propuesta de transferencia de créditos DEC 42/2006 de la Comisión Europea (C6-0352/2006 — SEC(2006)1282).
Tras conocer el dictamen del Consejo, la comisión ha autorizado la transferencia, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002, a condición de que no se asumiera ningún compromiso antes de la adopción final de los actos jurídicos necesarios.
*
* *
La Comisión de Presupuestos ha examinado la propuesta de transferencia de créditos DEC 47/2006 de la Comisión Europea (C6-0353/2006 — SEC(2006)1288).
Tras conocer el dictamen del Consejo, la comisión ha autorizado la transferencia en su totalidad, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002.
*
* *
La Comisión de Presupuestos ha examinado la propuesta de transferencia de créditos DEC 48/2006 de la Comisión Europea (C6-0368/2006 — SEC(2006)1349).
Tras conocer el dictamen del Consejo, la comisión ha autorizado la transferencia en su totalidad, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002.
*
* *
La Comisión de Presupuestos ha examinado la propuesta de transferencia de créditos DEC 50/2006 de la Comisión Europea (C6-0369/2006 — SEC(2006)1351).
Tras conocer el dictamen del Consejo, la comisión ha autorizado la transferencia en su totalidad, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002.
*
* *
La Comisión de Presupuestos ha examinado la propuesta de transferencia de créditos DEC 51/2006 de la Comisión Europea (C6-0405/2006 — SEC(2006)1352).
Tras conocer el dictamen del Consejo, la comisión ha autorizado la transferencia en su totalidad, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002.
*
* *
La Comisión de Presupuestos ha examinado la propuesta de transferencia de créditos DEC 54/2006 de la Comisión Europea (C6-0406/2006 — SEC(2006)1355).
Tras conocer el dictamen del Consejo, la comisión ha autorizado la transferencia en su totalidad, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002.
*
* *
La Comisión de Presupuestos ha examinado la propuesta de transferencia de créditos DEC 55/2006 de la Comisión Europea (C6-0416/2006 — SEC(2006)1399).
Tras conocer el dictamen del Consejo, la comisión ha autorizado la transferencia en su totalidad, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002.
*
* *
La Comisión de Presupuestos ha examinado la propuesta de transferencia de créditos DEC 56/2006 de la Comisión Europea (C6-0407/2006 — SEC(2006)1400).
Tras conocer el dictamen del Consejo, la comisión ha autorizado la transferencia en su totalidad, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002.
*
* *
La Comisión de Presupuestos ha examinado la propuesta de transferencia de créditos DEC 58/2006 de la Comisión Europea (C6-0425/2006 — SEC(2006)1402).
Tras conocer el dictamen del Consejo, la comisión ha autorizado la transferencia en su totalidad, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002.
5. Programa legislativo y de trabajo de la Comisión 2007 (propuestas de resolución presentadas)
Declaración de la Comisión: Programa legislativo y de trabajo de la Comisión 2007
El debate tuvo lugar el 14.11.2006 (punto 15 del Acta del 14.11.2006).
Propuestas de resolución, presentadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento, para cerrar el debate:
— |
Pierre Jonckheer, Monica Frassoni y Daniel Cohn-Bendit, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre el Programa legislativo y de trabajo de la Comisión para 2007 (B6-0630/2006); |
— |
Silvana Koch-Mehrin, en nombre del Grupo ALDE, sobre el programa legislativo y de trabajo de la Comisión para 2007 (B6-0634/2006); |
— |
Brian Crowley, Roberta Angelilli, Guntars Krasts, Gintaras Didžiokas y Zdzisław Zbigniew Podkański, en nombre del Grupo UEN, sobre el Programa legislativo y de trabajo de la Comisión para 2007 (B6-0635/2006); |
— |
Francis Wurtz, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre el Programa legislativo y de trabajo de la Comisión para 2007 (B6-0637/2006/rev.); |
— |
Françoise Grossetête y Hans-Gert Poettering, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre el Programa legislativo y de trabajo de la Comisión para 2007 (B6-0640/2006); |
— |
Martin Schulz y Hannes Swoboda, en nombre del Grupo PSE, sobre el Programa legislativo y de trabajo de la Comisión para 2007 (B6-0642/2006). |
Votación: punto 8.14 del Acta del 13.12.2006.
6. Cumbre Rusia/Unión Europea (propuestas de resolución presentadas)
Declaraciones del Consejo y de la Comisión: Cumbre Rusia/Unión Europea
El debate tuvo lugar el 29.11.2006 (punto 13 del Acta del 29.11.2006).
Propuestas de resolución, presentadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento, para cerrar el debate:
— |
Daniel Cohn-Bendit, Hélène Flautre, Milan Horáček, Bart Staes y Rebecca Harms, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre la Cumbre Rusia-UE (B6-0631/2006); |
— |
Elmar Brok, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Charles Tannock, Camiel Eurlings, Laima Liucija Andrikienė, Tunne Kelam, Vytautas Landsbergis y Jacek Saryusz-Wolski, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre la Cumbre UE-Rusia (B6-0633/2006); |
— |
Konrad Szymański, Michał Tomasz Kamiński, Adam Bielan, Inese Vaidere, Ģirts Valdis Kristovskis, Hanna Foltyn-Kubicka, Wojciech Roszkowski y Ryszard Czarnecki, sobre la Cumbre UE-Rusia (B6-0636/2006); |
— |
Esko Seppänen y Gabriele Zimmer, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre la Cumbre UE-Rusia (B6-0638/2006); |
— |
Paavo Väyrynen y Margarita Starkevičiūtė, en nombre del Grupo ALDE, sobre la Cumbre UE-Rusia (B6-0639/2006); |
— |
Hannes Swoboda y Jan Marinus Wiersma, en nombre del Grupo PSE, sobre la Cumbre UE-Rusia (B6-0641/2006). |
Votación: punto 8.15 del Acta del 13.12.2006.
7. Decisión sobre la urgencia
Solicitud de la Comisión para que se aplique el procedimiento de urgencia (artículo 134 del Reglamento) a:
— |
***I Propuesta modificada de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece para el periodo 2007-2013 el Programa específico «Información y prevención en materia de drogas» como parte del Programa general «Derechos fundamentales y justicia» [COM(2006)0230 — C6-0095/2005 — 2005/0037B(COD)] — Comisión LIBE |
— |
* Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece para el periodo 2007-2013 el Programa específico de derechos fundamentales y ciudadanía en el marco del Programa general de derechos fundamentales y justicia [COM(2005)0122 — C6-0236/2005 — 2005/0038(CNS)] Ponente: Inger Segelström — Comisión LIBE. |
— |
* Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece para el periodo 2007-2013 el Programa específico de justicia penal en el marco del Programa general de derechos fundamentales y justicia [COM(2005)0122 — C6-0237/2005 — 2005/0039(CNS)] — Comisión LIBE |
— |
***I Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece para el periodo 2007-2013 el Programa específico de justicia civil en el marco del Programa general de derechos fundamentales y justicia [COM(2005)0122 — C6-0096/2005 — 2005/0040(COD)] — Comisión LIBE |
— |
*** I Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo europeo para los refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general de solidaridad y gestión de los flujos migratorios [COM(2005)0123 — C6-0124/2005 — 2005/0046(COD)] — Comisión LIBE |
— |
***I Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007-2013 como parte del Programa general de solidaridad y gestión de los flujos migratorios [COM(2005)0123 — C6-0125/2005 — 2005/0047(COD)] — Comisión LIBE |
— |
* Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece el Fondo europeo para la integración de nacionales de terceros países para el período 2007-2013 como parte del Programa general de solidaridad y gestión de los flujos migratorios [COM(2005)0123 — C6-0238/2005 — 2005/0048(CNS)] — Comisión LIBE |
— |
***I Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para el retorno para el período 2008-2013 en el marco del Programa general de solidaridad y gestión de los flujos migratorios [COM(2005)0123 — C6-0126/2005 — 2005/0045(COD)] — Comisión LIBE |
— |
* Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece el Programa específico de prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo, para el periodo 2007-2013 — Programa general de seguridad y defensa de las libertades [COM(2005)0124 — C6-0241/2005 — 2005/0034(CNS)] — Comisión LIBE |
— |
* Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece el Programa específico de prevención y lucha contra la delincuencia para el período 2007-2013 — Programa general de seguridad y defensa de las libertades [COM(2005)0124 — C6-0242/2005 — 2005/0035(CNS)] — Comisión LIBE |
Intervienen Jean-Marie Cavada (Presidente de la Comisión LIBE) y Ewa Klamt, en nombre del Grupo PPE-DE.
Se decide la urgencia.
Estos puntos se incluyen en el turno de votaciones del jueves 14.12.2006 a las 12.00 horas.
El plazo de presentación de enmiendas para el Pleno vencerá el miércoles 13.12.2006 a las 10.00 horas.
8. Instrumento de financiación de la cooperación al desarrollo y de la cooperación económica ***II — Instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros de renta alta * (debate)
Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación para el Desarrollo y la cooperación económica [11944/2/2006 — C6-0357/2006 — 2004/0220(COD)] — Comisión de Desarrollo
Ponente: Gay Mitchell (A6-0448/2006).
Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta [11877/2006 — C6-0265/2006 — 2006/0807(CNS)] — Comisión de Comercio Internacional
Ponente: David Martin (A6-0430/2006).
Gay Mitchell presenta la recomendación para la segunda lectura.
David Martin presenta su informe.
Interviene Benita Ferrero-Waldner (Miembro de la Comisión).
Intervienen Syed Kamall, en nombre del Grupo PPE-DE, Margrietus van den Berg, en nombre del Grupo PSE, Danutė Budreikaitė, en nombre del Grupo ALDE, Gabriele Zimmer, en nombre del Grupo GUE/NGL, Konrad Szymański, en nombre del Grupo UEN, Hélène Goudin, en nombre del Grupo IND/DEM, Irena Belohorská, no inscrito, Maria Martens, Miguel Angel Martínez Martínez, Thierry Cornillet, Witold Tomczak, Andreas Mölzer, Nirj Deva, Marie-Arlette Carlotti, Toomas Savi y Georgios Papastamkos.
PRESIDENCIA: Sylvia-Yvonne KAUFMANN
Vicepresidenta
Intervienen Erika Mann, Jana Hybášková, Proinsias De Rossa, Justas Vincas Paleckis, Eoin Ryan y Benita Ferrero-Waldner.
Se cierra el debate.
Votación: punto 14.14 del Acta del 12.12.2006 y punto 14.20 del Acta del 12.12.2006.
9. Protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro ***III (debate)
Informe sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (PE-CONS 03658/2006 — C6-0382/2006 — 2003/0210(COD)) — Delegación del Parlamento Europeo en el Comité de Conciliación
Ponente: Christa Klaß (A6-0446/2006).
Christa Klaß presenta su informe.
Interviene Stavros Dimas (Miembro de la Comisión).
Intervienen Péter Olajos, en nombre del Grupo PPE-DE, María Sornosa Martínez, en nombre del Grupo PSE, Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE, Hiltrud Breyer, en nombre del Grupo Verts/ALE, Leopold Józef Rutowicz, en nombre del Grupo UEN, Johannes Blokland, en nombre del Grupo IND/DEM, Jim Allister, no inscrito, Richard Seeber, Karin Scheele, Anne Laperrouze, Carl Schlyter, Kathy Sinnott y Proinsias De Rossa.
Se cierra el debate.
Votación: punto 14.13 del Acta del 12.12.2006.
(La sesión, suspendida a las 11.00 horas, se reanuda a las 11.30 horas)
PRESIDENCIA: Josep BORRELL FONTELLES
Presidente
10. Bienvenida
El Presidente da la bienvenida, en nombre del Parlamento, a una delegación del Parlamento afgano, encabezada por Su Excelencia Mohammad Yonus Qanoni, Presidente de la Asamblea Nacional de Afganistán, que se encuentra en la tribuna oficial.
11. Turno de votaciones
Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, etc.) figuran en el Anexo «Resultados de las votaciones», adjunto al Acta.
11.1. Nombramiento de la Comisaria búlgara (votación)
PROYECTO DE DECISIÓN B6-0644/2006
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 1)
Intervienen sobre el nombramiento de la Comisaria búlgara y del Comisario rumano: José Manuel Barroso (Presidente de la Comisión), Hans-Gert Poettering, en nombre del Grupo PPE-DE, Martin Schulz, en nombre del Grupo PSE, Graham Watson, en nombre del Grupo ALDE, Monica Frassoni, en nombre del Grupo Verts/ALE, Francis Wurtz, en nombre del Grupo GUE/NGL, Brian Crowley, en nombre del Grupo UEN, Jeffrey Titford, en nombre del Grupo IND/DEM, y Bruno Gollnisch, no inscrito.
Aprobado (P6_TA(2006)0529)
11.2. Nombramiento del Comisario rumano (votación)
PROYECTO DE DECISIÓN B6-0645/2006
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 2)
Aprobado (P6_TA(2006)0530)
12. Entrega del Premio Sajarov (Sesión solemne)
De las 12.00 horas a las 12.30 horas, el Parlamento se reúne en sesión solemne con ocasión de la entrega del Premio Sajarov a Alexander Milinkevitch, jefe de la oposición democrática en Belarús.
PRESIDENCIA: Gérard ONESTA
Vicepresidente
13. Orden del día
El Presidente propone invertir el orden de los primeros dos puntos del orden del día de la tarde del miércoles 13.12.2006, a saber, comenzar a las 15.00 horas con las declaraciones del Consejo y de la Comisión sobre la protección de datos y continuar con el debate prioritario sobre la preparación del Consejo Europeo.
El Parlamento da su conformidad a esta propuesta.
El Presidente comunica que el informe Jo Leinen sobre la modificación del Reglamento del Parlamento Europeo (comisiones, cuestores) (A6-0464/2006) se aprobó en comisión el 11.12.2006.
Recuerda que este punto se incluye en el turno de votaciones del jueves 14.12.2006 y que el plazo de presentación de enmiendas vence el miércoles 13.12.2006 a las 10.00 horas.
*
* *
Intervienen Hannes Swoboda y Richard Corbett sobre la organización de los trabajos.
14. Turno de votaciones (continuación)
14.1. Nombramiento del miembro búlgaro del Tribunal de Cuentas (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta de nombramiento de Nadezhda Sandolova como miembro del Tribunal de Cuentas [C6-0411/2006 — 2006/0811(CNS)] — Comisión de Control Presupuestario
Ponente: José Javier Pomés Ruiz (A6-0442/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 3)
(Votación secreta. Lista de los participantes en la votación: Anexo «Resultados de las votaciones nominales», punto 3)
PROPUESTA DE DECISIÓN
Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0531)
Intervenciones sobre las votaciones:
Antes de la votación, Bruno Gollnisch sobre la aplicación del apartado 6 del artículo 150 del Reglamento (El Presidente le ha contestado que sólo los elementos sometidos a votación habían de estar disponibles en todos los idiomas).
14.2. Nombramiento del miembro rumano del Tribunal de Cuentas (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta de nombramiento de Ovidiu Ispir como miembro del Tribunal de Cuentas [C6-0410/2006 — 2006/0812(CNS)] — Comisión de Control Presupuestario
Ponente: Szabolcs Fazakas (A6-0443/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 4)
(Votación secreta. Lista de los participantes en la votación: Anexo «Resultados de las votaciones nominales», punto 4)
PROPUESTA DE DECISIÓN
Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0532)
14.3. Modalidades de participación de Islandia y Noruega en la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores * (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre las modalidades de participación de estos Estados en la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea [COM(2006)0178 — C6-0358/2006 — 2006/0063(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Jean-Marie Cavada (A6-0423/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 5)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0533)
14.4. Programa de acción comunitario en el ámbito de la protección de los consumidores (2007-2013) ***II (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la política de los consumidores (2007-2013) [13241/1/2006 — C6-0420/2006 — 2005/0042(COD)] — Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
Ponente: Marianne Thyssen (A6-0408/2006).
(Mayoría cualificada requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 6)
POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO
Marianne Thyssen (ponente) ha hecho una declaración de conformidad con el apartado 4 del artículo 131 del Reglamento.
Se declara aprobado (P6_TA(2006)0534)
14.5. Prevención, control y erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles ***II (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 999/2001 por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles [14224/4/2006 — C6-0432/2006 — 2004/0270(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Dagmar Roth-Behrendt (A6-0445/2006).
(Mayoría cualificada requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 7)
POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO
Se declara aprobado (P6_TA(2006)0535)
14.6. Transmisión de datos estadísticos sobre los desembarques de productos de la pesca en los Estados miembros ***II (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la transmisión de datos estadísticos sobre los desembarques de productos de la pesca en los Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1382/91 del Consejo [14283/1/2006 — C6-0421/2006 — 2005/0223(COD)] — Comisión de Pesca
Ponente: Philippe Morillon (A6-0400/2006).
(Mayoría cualificada requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 8)
POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO
Se declara aprobado (P6_TA(2006)0536)
14.7. Protección de los menores y de la dignidad humana en relación con la competitividad de los servicios audiovisuales y de información ***II (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana y al derecho de réplica en relación con la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información en línea [09577/1/2006 — C6-0313/2006 — 2004/0117(COD)] — Comisión de Cultura y Educación
Ponente: Marielle De Sarnez (A6-0433/2006).
(Mayoría cualificada requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 9)
POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO
Se declara aprobado (P6_TA(2006)0537)
14.8. Programa Aduana 2013 ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013) [COM(2006)0201 — C6-0158/2006 — 2006/0075(COD)] — Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
Ponente: Janelly Fourtou (A6-0428/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 10)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0538)
14.9. Un entorno sin soporte de papel en las aduanas y el comercio ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio [COM(2005)0609 — C6-0420/2005 — 2005/0247(COD)] — Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
Ponente: Christopher Heaton-Harris (A6-0407/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 11)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0539)
14.10. Encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas, en lo que se refiere al marco financiero para el periodo 2007-2009 y a la contribución comunitaria máxima para Bulgaria y Rumanía [COM(2006)0344 — C6-0217/2006 — 2006/0112(COD)] — Comisión de Presupuestos
Ponente: Janusz Lewandowski (A6-0424/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 12)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDA y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0540)
14.11. Cooperación entre los Organismos de Recuperación de Activos * (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Informe sobre la iniciativa de la República de Austria, del Reino de Bélgica y de la República de Finlandia con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo sobre la cooperación entre los Organismos de Recuperación de Activos de los Estados miembros en el ámbito de la localización e identificación de productos del delito o de otros bienes relacionados con el delito [07259/2006 — C6-0122/2006 — 2006/0805(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Mihael Brejc (A6-0388/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 13)
INICIATIVA, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0541)
14.12. Gastos en el sector veterinario * (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE relativa a determinados gastos en el sector veterinario [COM(2006)0273 — C6-0199/2006 — 2006/0098(CNS)] — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
Ponente: Ilda Figueiredo (A6-0409/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 14)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0542)
14.13. Protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro ***III (votación)
Informe sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (PE-CONS 03658/2006 — C6-0382/2006 — 2003/0210(COD)) — Delegación del Parlamento Europeo en el Comité de Conciliación
Ponente: Christa Klaß (A6-0446/2006).
(Mayoría simple requerida para la aprobación)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 15)
TEXTO CONJUNTO
Aprobado (P6_TA(2006)0543)
14.14. Instrumento de financiación de la cooperación al desarrollo y de la cooperación económica ***II (votación)
Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación para el Desarrollo y la cooperación económica [11944/2/2006 — C6-0357/2006 — 2004/0220(COD)] — Comisión de Desarrollo
Ponente: Gay Mitchell (A6-0448/2006).
(Mayoría cualificada requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 16)
POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO
Se declara aprobado (P6_TA(2006)0544)
14.15. Código aduanero comunitario ***I (votación)
Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario (Código aduanero modernizado) [COM(2005)0608 — C6-0419/2005 — 2005/0246(COD)] — Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
Ponente: Janelly Fourtou (A6-0429/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 17)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN
Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0545)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado (P6_TA(2006)0545)
14.16. Circulación de los piensos compuestos ***I (votación)
Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que corrige la Directiva 2002/2/CE, por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE, relativa a la circulación de los piensos compuestos [COM(2006)0340 — C6-0209/2006 — 2006/0117(COD)] — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
Ponente: Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf (A6-0411/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 18)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN
Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0546)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado (P6_TA(2006)0546)
14.17. Estadísticas sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras ***I (votación)
Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras [COM(2005)0088 — C6-0084/2005 — 2005/0016(COD)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Wolf Klinz (A6-0332/2005).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 19)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN
Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0547)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado (P6_TA(2006)0547)
14.18. Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos ***I (votación)
Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos) [COM(2006)0354 — C6-0206/2006 — 2006/0116(COD)] — Comisión de Asuntos Exteriores
Coponentes: Hélène Flautre y Edward McMillan-Scott (A6-0376/2006).
El debate tuvo lugar el 29.11.2006 (punto 16 del Acta del 29.11.2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 20)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN
Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0548)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado (P6_TA(2006)0548)
Intervenciones sobre la votación:
Hélène Flautre (ponente) y Edward McMillan-Scott (ponente);
Hélène Flautre ha presentado una enmienda oral a la enmienda 147, que se ha admitido.
14.19. Prevención de lesiones y promoción de la seguridad * (votación)
Informe sobre la propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la prevención de lesiones y la promoción de la seguridad [COM(2006)0329 — C6-0238/2006 — 2006/0106(CNS)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Kathy Sinnott (A6-0398/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 21)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN
Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0549)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado (P6_TA(2006)0549)
Intervenciones sobre la votación:
Kathy Sinnott (ponente).
14.20. Instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros de renta alta * (votación)
Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta [11877/2006 — C6-0265/2006 — 2006/0807(CNS)] — Comisión de Comercio Internacional
Ponente: David Martin (A6-0430/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 22)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN
Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0550)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado (P6_TA(2006)0550)
15. Explicaciones de voto
Explicaciones de voto por escrito:
Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del apartado 3 del artículo 163 del Reglamento, figuran en el Acta literal de la presente sesión.
Explicaciones de voto orales:
Informe Marianne Thyssen — A6-0408/2006:
— |
Andreas Mölzer |
Informe Christa Klaß — A6-0446/2006:
— |
Andreas Mölzer y Richard Seeber |
Informe Gay Mitchell — A6-0448/2006:
— |
Vytautas Landsbergis |
16. Correcciones e intenciones de voto
Las correcciones e intenciones de voto figuran en la página «Séance en direct/Sittings live», «Résultats des votes (Appels nominaux)/Results of votes (Roll-call votes)» y en la versión impresa del anexo «Resultados de la votación nominal».
La versión electrónica en Europarl se actualizará periódicamente durante un periodo máximo de dos semanas posteriores al día de la votación.
Transcurrido este plazo, la lista de las correcciones e intenciones de voto se cerrará a los efectos de su traducción y publicación en el Diario Oficial.
Astrid Lulling ha comunicado que su dispositivo de voto no funcionaba en el momento de la votación del informe Szabolcs Fazakas — A6-0443/2006.
Panagiotis Beglitis y Aloyzas Sakalas han comunicado que sus dispositivos de voto no funcionaban en el momento de las votaciones sobre el nombramiento de los dos Comisarios.
(La sesión, suspendida a las 13.05 horas, se reanuda a las 15.00 horas)
PRESIDENCIA: Dagmar ROTH-BEHRENDT
Vicepresidenta
17. Aprobación del Acta de la sesión anterior
Se aprueba el Acta de la sesión anterior.
18. Coordinación de determinadas disposiciones de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva ***I (debate)
Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva [COM(2005)0646 — C6-0443/2005 — 2005/0260(COD)] — Comisión de Cultura y Educación
Ponente: Ruth Hieronymi (A6-0399/2006).
Interviene Viviane Reding (Miembro de la Comisión).
Ruth Hieronymi presenta su informe.
Intervienen Karsten Friedrich Hoppenstedt (ponente de opinión de la Comisión ECON), Heide Rühle (ponente de opinión de la Comisión IMCO), Jean-Marie Cavada (ponente de opinión de la Comisión LIBE), Lissy Gröner (ponente de opinión de la Comisión FEMM), Erna Hennicot-Schoepges, en nombre del Grupo PPE-DE, Henri Weber, en nombre del Grupo PSE, Ignasi Guardans Cambó, en nombre del Grupo ALDE, Helga Trüpel, en nombre del Grupo Verts/ALE, Umberto Guidoni, en nombre del Grupo GUE/NGL, Zdzisław Zbigniew Podkański, en nombre del Grupo UEN, Thomas Wise, en nombre del Grupo IND/DEM, Roger Helmer, no inscrito, József Szájer, Catherine Trautmann, Karin Resetarits, Miguel Portas, Johannes Blokland, Syed Kamall, Christa Prets, Sharon Bowles, Giusto Catania, Manolis Mavrommatis, Åsa Westlund, Patrizia Toia y Marie-Hélène Descamps.
PRESIDENCIA: Janusz ONYSZKIEWICZ
Vicepresidente
Intervienen Anna Hedh, Ivo Belet, Giovanni Berlinguer, Luis Herrero-Tejedor y Viviane Reding.
Se cierra el debate.
Votación: punto 8.8 del Acta del 13.12.2006.
19. Informe anual de la Unión Europea sobre los derechos humanos (debate)
Declaraciones del Consejo y de la Comisión: Informe anual de la Unión Europea sobre los derechos humanos
Paula Lehtomäki (Presidenta en ejercicio del Consejo) y Benita Ferrero-Waldner (Miembro de la Comisión) proceden a las declaraciones.
Intervienen Gerardo Galeote, en nombre del Grupo PPE-DE, Elena Valenciano Martínez-Orozco, en nombre del Grupo PSE, Elizabeth Lynne, en nombre del Grupo ALDE, Raül Romeva i Rueda, en nombre del Grupo Verts/ALE, Hanna Foltyn-Kubicka, en nombre del Grupo UEN, Kathy Sinnott, en nombre del Grupo IND/DEM, Simon Coveney, Józef Pinior, Marios Matsakis, Eoin Ryan, Richard Howitt, Jan Tadeusz Masiel, Paula Lehtomäki y Benita Ferrero-Waldner.
PRESIDENCIA: Manuel António dos SANTOS
Vicepresidente
Interviene Marios Matsakis.
Propuesta de resolución presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento para cerrar el debate:
— |
Edward McMillan-Scott, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra y Gerardo Galeote, en nombre del Grupo PPE-DE, Pasqualina Napoletano y Véronique De Keyser, en nombre del Grupo PSE, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Marco Cappato y Marco Pannella, en nombre del Grupo ALDE, Hélène Flautre, Raül Romeva i Rueda, Monica Frassoni y Daniel Cohn-Bendit, en nombre del Grupo Verts/ALE, Vittorio Agnoletto, Gabriele Zimmer, Jens Holm, Erik Meijer, Luisa Morgantini y Esko Seppänen, en nombre del Grupo GUE/NGL, Inese Vaidere, Michał Tomasz Kamiński, Adam Bielan y Ryszard Czarnecki, en nombre del Grupo UEN, sobre el seguimiento del Premio Sájarov (B6-0650/2006). |
Se cierra el debate.
Votación: punto 6.33 del Acta del 14.12.2006.
20. Proyecto de presupuesto general 2007, modificado por el Consejo (todas las secciones) — Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas * — Proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2006 (debate)
Informe sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, modificado por el Consejo (todas las secciones) (15637/2006 — C6-0442/2006 — 2006/2018(BUD) — 2006/2018B(BUD)) y las cartas rectificativas nos 1/2007 (SEC (2006)0762) — 2/2007 (13886/2006 — C6-0341/2006) — 3/2007 (15636/2006 — C6-0443/2006) al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007
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Sección I, Parlamento Europeo |
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Sección II, Consejo |
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Sección III, Comisión |
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Sección IV, Tribunal de Justicia |
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Sección V, Tribunal de Cuentas |
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Sección VI, Comité Económico y Social Europeo |
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Sección VII, Comité de las Regiones |
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Sección VIII(A), Defensor del Pueblo Europeo |
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Sección VIII(B), Supervisor Europeo de protección de datos — Comisión de Presupuestos Coponentes: James Elles y Louis Grech (A6-0451/2006). |
Informe sobre la orientación común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [COM(2006)0213 — C6-0207/2006 — 2005/0090(CNS)] — Comisión de Presupuestos
Ponente: Ingeborg Gräßle (A6-0447/2006).
Informe sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2006 de la Unión Europea para el ejercicio 2006 Sección III, Comisión [15635/2006 — C6-0441/2006 — 2006/2265(BUD)] — Comisión de Presupuestos
Ponente: Gianni Pittella (A6-0444/2006).
James Elles y Louis Grech presentan su informe (A6-0451/2006).
Ingeborg Gräßle presenta su informe (A6-0447/2006).
Intervienen Ulla-Maj Wideroos (Presidenta en ejercicio del Consejo) y Dalia Grybauskaitė (Miembro de la Comisión).
Intervienen Borut Pahor (ponente de opinión de la Comisión CONT), Ville Itälä, en nombre del Grupo PPE-DE, Catherine Guy-Quint, en nombre del Grupo PSE, Anne E. Jensen, en nombre del Grupo ALDE, Gérard Onesta, en nombre del Grupo Verts/ALE, Esko Seppänen, en nombre del Grupo GUE/NGL, Zbigniew Krzysztof Kuźmiuk, en nombre del Grupo UEN, Nils Lundgren, en nombre del Grupo IND/DEM, y Sergej Kozlík, no inscrito.
Gianni Pittella presenta su informe (A6-0444/2006).
Intervienen Salvador Garriga Polledo, Jutta Haug, Kyösti Virrankoski, Hans-Peter Martin, Janusz Lewandowski, Neena Gill, Markus Ferber, Paulo Casaca y Antonis Samaras.
PRESIDENCIA: Sylvia-Yvonne KAUFMANN
Vicepresidenta
Intervienen Vladimír Maňka, Jean-Claude Martinez, Ingeborg Gräßle, Catherine Guy-Quint, Paul Rübig, Richard Corbett, quien se congratula de la dirección de los debates por la Presidenta, y Dalia Grybauskaitė.
Se cierra el debate.
Votación: punto 6.2 del Acta del 14.12.2006, punto 8.6 del Acta del 13.12.2006 y punto 8.7 del Acta del 13.12.2006.
21. Orden del día
La Conferencia de Presidentes ha presentado una propuesta de decisión sobre la composición numérica de las comisiones (B6-0664/2006).
Este punto se incluye en el turno de votaciones del jueves 14.12.2006 y el plazo de presentación de enmiendas vence el miércoles 13.12.2006 a las 12.00 horas.
(La sesión, suspendida a las 18.25 horas a la espera del turno de preguntas, se reanuda a las 18.30 horas)
22. Turno de preguntas (preguntas a la Comisión)
El Parlamento examina una serie de preguntas a la Comisión (B6-0448/2006).
Primera parte
Pregunta 37 (Sharon Bowles): Trabajadores rumanos y búlgaros.
Olli Rehn (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Sharon Bowles, Richard Corbett y Alexander Stubb.
Pregunta 38 (David Martin): Ventas de productos libres de impuestos en el marco de la nueva normativa sobre seguridad aérea.
Joe Borg (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de David Martin, Reinhard Rack y Jörg Leichtfried.
Pregunta 39 (Reinhard Rack): Compensaciones por los retrasos en el transporte aéreo.
Joe Borg responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Reinhard Rack, Robert Evans y Richard Seeber.
Segunda parte
Pregunta 40 (Chris Davies): Medidas de la UE para poner fin al descarte de las capturas accesorias.
Joe Borg responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Chris Davies y Jim Allister.
La pregunta 41 ha sido retirada.
Pregunta 42 (Teresa Riera Madurell): Medidas tomadas por la Comisión atendiendo a las recomendaciones formuladas en el informe sobre mujeres y pesca.
Joe Borg responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Teresa Riera Madurell.
Las preguntas 43 a 45 recibirán una respuesta por escrito.
Pregunta 46 (Lambert van Nistelrooij): Oportunidades económicas e innovadoras del cambio demográfico.
Vladimír Špidla (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Lambert van Nistelrooij, Danutė Budreikaitė y Andreas Mölzer.
Pregunta 47 (Bernd Posselt): Demografía y salario educativo.
Vladimír Špidla responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Bernd Posselt.
Las preguntas 48 a 53 recibirán una respuesta por escrito.
Pregunta 54 (Marc Tarabella): Fracaso de la política de los consumidores en el mercado interno.
Markos Kyprianou (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Marc Tarabella.
Pregunta 55 (Sarah Ludford): Arroz modificado genéticamente.
Markos Kyprianou responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Sarah Ludford.
Las preguntas que no hayan tenido respuesta por falta de tiempo la recibirán por escrito (véase el Anexo al Acta literal).
Se cierra el turno de preguntas reservado a la Comisión.
(La sesión, suspendida a las 19.50 horas, se reanuda a las 21.00 horas)
PRESIDENCIA: Edward McMILLAN-SCOTT
Vicepresidente
23. Creación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización ***I (debate)
Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización [COM(2006)0091 — C6-0082/2006 — 2006/0033(COD)] — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Roselyne Bachelot-Narquin (A6-0385/2006).
Interviene Vladimír Špidla (Miembro de la Comisión).
Roselyne Bachelot-Narquin presenta su informe.
Intervienen Giulietto Chiesa (ponente de opinión de la Comisión INTA), Esko Seppänen (ponente de opinión de la Comisión BUDG), Vladimír Remek (ponente de opinión de la Comisión ITRE), Jamila Madeira (ponente de opinión de la Comisión REGI), Ria Oomen-Ruijten, en nombre del Grupo PPE-DE, Jean Louis Cottigny, en nombre del Grupo PSE, Jean Marie Beaupuy, en nombre del Grupo ALDE, Elisabeth Schroedter, en nombre del Grupo Verts/ALE, Ilda Figueiredo, en nombre del Grupo GUE/NGL, José Albino Silva Peneda, Jan Andersson, Ona Juknevičienė, Pierre Jonckheer, Csaba Őry, Alejandro Cercas, Danutė Budreikaitė, Thomas Mann, Donata Gottardi, Philip Bushill-Matthews, Brigitte Douay, Iles Braghetto, Gábor Harangozó, Konstantinos Hatzidakis, Nikolaos Vakalis, Ivo Belet y Vladimír Špidla.
Se cierra el debate.
Votación: punto 8.9 del Acta del 13.12.2006.
24. Instituto Europeo para la Igualdad de Género ***II (debate)
Recomendación para la segunda lectura Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género [10351/1/2006 — C6-0314/2006 — 2005/0017(COD)] — Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género
Coponentes: Lissy Gröner y Amalia Sartori (A6-0455/2006).
Lissy Gröner y Amalia Sartori presentan la recomendación para la segunda lectura.
Interviene Vladimír Špidla (Miembro de la Comisión).
Intervienen Anna Záborská, en nombre del Grupo PPE-DE, Zita Gurmai, en nombre del Grupo PSE, Danutė Budreikaitė, en nombre del Grupo ALDE, Hiltrud Breyer, en nombre del Grupo Verts/ALE, Eva-Britt Svensson, en nombre del Grupo GUE/NGL, Urszula Krupa, en nombre del Grupo IND/DEM, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Britta Thomsen, Bairbre de Brún, Johannes Blokland, Teresa Riera Madurell, Pia Elda Locatelli, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Anna Hedh y Vladimír Špidla.
Se cierra el debate.
Votación: punto 6.18 del Acta del 14.12.2006.
25. Homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones y acceso a la información relativa a la reparación de los vehículos ***I (debate)
Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones y sobre el acceso a la información relativa a la reparación de los vehículos, y por la que se modifican las Directivas 72/306/CEE y …/…/CE [COM(2005)0683 — C6-0007/2006 — 2005/0282(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Matthias Groote (A6-0301/2006).
Interviene Günter Verheugen (Vicepresidente de la Comisión).
Matthias Groote presenta su informe.
Intervienen Ivo Belet (ponente de opinión de la Comisión ITRE), Anja Weisgerber (ponente de opinión de la Comisión IMCO), Bogusław Liberadzki (ponente de opinión de la Comisión TRAN), Martin Callanan, en nombre del Grupo PPE-DE, Dorette Corbey, en nombre del Grupo PSE, Holger Krahmer, en nombre del Grupo ALDE, Rebecca Harms, en nombre del Grupo Verts/ALE, Jens Holm, en nombre del Grupo GUE/NGL, Johannes Blokland, en nombre del Grupo IND/DEM, Jacques Toubon, Péter Olajos, Zita Pleštinská, Richard Seeber, Karsten Friedrich Hoppenstedt y Günter Verheugen.
Se cierra el debate.
Votación: punto 8.10 del Acta del 13.12.2006.
26. Composición del Parlamento
Ole Krarup ha notificado mediante carta su renuncia como diputado al Parlamento, con efectos a partir del 01.01.2007.
Conforme al apartado 1 del artículo 4 del Reglamento, el Parlamento constata la existencia de vacante a partir de dicha fecha e informa a las autoridades del Estado miembro interesado.
27. Orden del día de la próxima sesión
Se ha establecido el orden del día de la sesión de mañana (documento «Orden del día» PE 381.846/OJME).
28. Cierre de la sesión
Se levanta la sesión a las 23.35 horas.
Julian Priestley
Secretario General
Antonios Trakatellis
Vicepresidente
LISTA DE ASISTENCIA
Han firmado:
Agnoletto, Aita, Albertini, Allister, Andersson, Andrejevs, Andria, Andrikienė, Angelilli, Arif, Arnaoutakis, Ashworth, Assis, Atkins, Attwooll, Aubert, Audy, Auken, Ayala Sender, Aylward, Ayuso, Bachelot-Narquin, Baco, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Barsi-Pataky, Batten, Battilocchio, Batzeli, Bauer, Beaupuy, Beazley, Becsey, Beer, Beglitis, Belder, Belet, Belohorská, Bennahmias, Beňová, Berend, Berès, van den Berg, Berger, Berlato, Berlinguer, Berman, Bielan, Blokland, Bloom, Bobošíková, Böge, Bösch, Bonde, Bono, Bonsignore, Booth, Borghezio, Borrell Fontelles, Bourlanges, Bourzai, Bowis, Bowles, Bozkurt, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Breyer, Březina, Brie, Brok, Brunetta, Budreikaitė, van Buitenen, Buitenweg, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Calabuig Rull, Callanan, Camre, Capoulas Santos, Carlotti, Carlshamre, Carnero González, Casa, Casaca, Cashman, Casini, Caspary, Castex, Castiglione, del Castillo Vera, Catania, Cavada, Cederschiöld, Cercas, Chatzimarkakis, Chichester, Chiesa, Chmielewski, Christensen, Chruszcz, Claeys, Clark, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Corbett, Corbey, Cornillet, Correia, Costa, Cottigny, Coûteaux, Coveney, Cramer, Crowley, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, Daul, Davies, De Blasio, de Brún, Degutis, De Keyser, Demetriou, De Michelis, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deß, De Veyrac, De Vits, Díaz de Mera García Consuegra, Dičkutė, Didžiokas, Díez González, Dillen, Dimitrakopoulos, Dobolyi, Dombrovskis, Doorn, Douay, Dover, Doyle, Drčar Murko, Duchoň, Duff, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Ek, Elles, Estrela, Ettl, Eurlings, Jill Evans, Jonathan Evans, Robert Evans, Fajmon, Farage, Fatuzzo, Fazakas, Ferber, Fernandes, Fernández Martín, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Figueiredo, Flasarová, Flautre, Florenz, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Fontaine, Fourtou, Fraga Estévez, Frassoni, Freitas, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, García Pérez, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gebhardt, Gentvilas, Geremek, Geringer de Oedenberg, Gewalt, Gibault, Gierek, Giertych, Gill, Gklavakis, Glante, Glattfelder, Gobbo, Goebbels, Goepel, Golik, Gollnisch, Gomes, Gomolka, Gottardi, Goudin, Grabowski, Graça Moura, Graefe zu Baringdorf, Gräßle, de Grandes Pascual, Grech, Griesbeck, Gröner, de Groen-Kouwenhoven, Groote, Grosch, Grossetête, Guardans Cambó, Guellec, Guerreiro, Guidoni, Gurmai, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Gyürk, Hänsch, Hall, Hammerstein, Hamon, Handzlik, Hannan, Harangozó, Harbour, Harms, Hassi, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Helmer, Henin, Hennicot-Schoepges, Hennis-Plasschaert, Herczog, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Holm, Honeyball, Hoppenstedt, Horáček, Howitt, Hudacký, Hudghton, Hughes, Hutchinson, Ibrisagic, in 't Veld, Isler Béguin, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jäätteenmäki, Jałowiecki, Janowski, Járóka, Jarzembowski, Jensen, Joan i Marí, Jöns, Jørgensen, Jonckheer, Jordan Cizelj, Juknevičienė, Kaczmarek, Kallenbach, Kamall, Kamiński, Karas, Karatzaferis, Karim, Kasoulides, Kaufmann, Kauppi, Tunne Kelam, Kilroy-Silk, Kindermann, Kinnock, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Klinz, Knapman, Koch, Koch-Mehrin, Kohlíček, Konrad, Korhola, Kósáné Kovács, Koterec, Kozlík, Krahmer, Krarup, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristovskis, Krupa, Kuc, Kudrycka, Kuhne, Kułakowski, Kušķis, Kusstatscher, Kuźmiuk, Lagendijk, Laignel, Lamassoure, Lambert, Lambrinidis, Lambsdorff, Landsbergis, Lang, Langen, Langendries, Laperrouze, La Russa, Lauk, Lavarra, Lax, Lechner, Le Foll, Lehideux, Lehne, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Marine Le Pen, Le Rachinel, Lévai, Lewandowski, Liberadzki, Libicki, Lichtenberger, Lienemann, Liese, Liotard, Lipietz, Locatelli, López-Istúriz White, Losco, Louis, Lucas, Ludford, Lulling, Lundgren, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McDonald, McGuinness, McMillan-Scott, Madeira, Maldeikis, Manders, Maňka, Erika Mann, Thomas Mann, Manolakou, Mantovani, Markov, Marques, Martens, David Martin, Hans-Peter Martin, Martinez, Martínez Martínez, Masiel, Maštálka, Mastenbroek, Mathieu, Mato Adrover, Matsakis, Matsouka, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Menéndez del Valle, Meyer Pleite, Miguélez Ramos, Mikko, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mölzer, Mohácsi, Montoro Romero, Moreno Sánchez, Morgan, Morillon, Moscovici, Mote, Mulder, Musacchio, Muscardini, Muscat, Musotto, Mussolini, Musumeci, Myller, Napoletano, Nassauer, Nattrass, Navarro, Newton Dunn, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Nicholson, Nicholson of Winterbourne, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Achille Occhetto, Öger, Özdemir, Olajos, Olbrycht, Ó Neachtain, Onesta, Onyszkiewicz, Oomen-Ruijten, Ortuondo Larrea, Őry, Ouzký, Oviir, Paasilinna, Pack, Pafilis, Pahor, Paleckis, Panayotopoulos-Cassiotou, Panzeri, Papadimoulis, Papastamkos, Parish, Patriciello, Patrie, Peillon, Pęk, Pflüger, Piecyk, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pinior, Piotrowski, Pirker, Piskorski, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Pleštinská, Podestà, Podkański, Pöttering, Poignant, Polfer, Pomés Ruiz, Portas, Posdorf, Posselt, Prets, Prodi, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ransdorf, Rapkay, Rasmussen, Remek, Resetarits, Reul, Reynaud, Riera Madurell, Ries, Riis-Jørgensen, Rivera, Rizzo, Rocard, Rogalski, Roithová, Romagnoli, Romeva i Rueda, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Rudi Ubeda, Rübig, Rühle, Rutowicz, Ryan, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Saks, Salafranca Sánchez-Neyra, Salinas García, Samaras, Samuelsen, Sánchez Presedo, dos Santos, Sartori, Saryusz-Wolski, Savi, Sbarbati, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schenardi, Schierhuber, Schlyter, Olle Schmidt, Schnellhardt, Schöpflin, Schroedter, Schulz, Schuth, Schwab, Seeber, Seeberg, Segelström, Seppänen, Siekierski, Sifunakis, Silva Peneda, Simpson, Sinnott, Siwiec, Skinner, Škottová, Smith, Sonik, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Spautz, Staes, Staniszewska, Starkevičiūtė, Šťastný, Stauner, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stockmann, Strejček, Strož, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Susta, Svensson, Swoboda, Szájer, Szejna, Szent-Iványi, Szymański, Tabajdi, Tajani, Takkula, Tannock, Tarabella, Tarand, Tatarella, Thomsen, Thyssen, Titford, Titley, Toia, Tomczak, Toubon, Toussas, Trakatellis, Trautmann, Triantaphyllides, Trüpel, Turmes, Tzampazi, Uca, Ulmer, Väyrynen, Vaidere, Vakalis, Valenciano Martínez-Orozco, Vanhecke, Van Hecke, Van Lancker, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vaugrenard, Veneto, Ventre, Veraldi, Vergnaud, Vernola, Vidal-Quadras, Vincenzi, Virrankoski, Vlasák, Vlasto, Voggenhuber, Wagenknecht, Wallis, Walter, Watson, Henri Weber, Manfred Weber, Weiler, Weisgerber, Westlund, Whittaker, Wieland, Wiersma, Wijkman, Willmott, Wise, von Wogau, Bernard Piotr Wojciechowski, Janusz Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wurtz, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zapałowski, Zappalà, Zatloukal, Ždanoka, Železný, Zieleniec, Zīle, Zimmer, Zingaretti, Zvěřina, Zwiefka
Observadores:
Athanasiu, Bărbuleţiu, Becşenescu, Bliznashki, Buruiană-Aprodu, Ciornei, Cioroianu, Coşea, Corina Creţu, Gabriela Creţu, Martin Dimitrov, Duca, Dumitrescu, Ganţ, Hogea, Ivanova, Kirilov, Kónya-Hamar, Marinescu, Mihăescu, Mihalache, Morţun, Paparizov, Parvanova, Paşcu, Podgorean, Popeangă, Sârbu, Severin, Silaghi, Sofianski, Stoyanov, Szabó, Ţicău, Ţîrle, Vigenin
ANEXO I
RESULTADOS DE LAS VOTACIONES
Significado de abreviaturas y símbolos
+ |
aprobado |
- |
rechazado |
↓ |
decae |
R |
retirado |
VN (…, …, …) |
votación nominal (a favor, en contra, abstenciones) |
VE (…, …, …) |
votación electrónica (a favor, en contra, abstenciones) |
vp |
votación por partes |
vs |
votación por separado |
enm. |
enmienda |
ET |
enmienda de transacción |
PC |
parte correspondiente |
S |
enmienda de supresión |
= |
enmiendas idénticas |
§ |
apartado |
art. |
artículo |
cons. |
considerando |
PR |
propuesta de resolución |
PRC |
propuesta de resolución común |
SEC |
votación secreta |
1. Nombramiento de la Comisaria búlgara
Proyecto de decisión: B6-0644/2006
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — Observaciones |
Votación: Proyecto de decisión |
VN |
+ |
583, 21, 28 |
Votación nominal: artículo 99, apartado 4 del Reglamento
2. Nombramiento del Comisario rumano
Proyecto de decisión: B6-0645/2006
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — Observaciones |
Votación: Proyecto de decisión |
VN |
+ |
595, 16, 29 |
Votación nominal: artículo 99, apartado 4 del Reglamento
3. Nombramiento del miembro búlgaro del Tribunal de Cuentas
Informe: José Javier POMÉS RUÍZ (A6-0442/2006)
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — Observaciones |
Votación: Propuesta de decisión |
|
+ |
votación secreta (art. 162, apdo. 1) 561, 32, 38 |
4. Nombramiento del miembro rumano del Tribunal de Cuentas
Informe: Szabolcs FAZAKAS (A6-0443/2006)
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — Observaciones |
Votación: Propuesta de decisión |
|
+ |
votación secreta (art. 162, apdo. 1) 356, 229, 51 |
5. Modalidades de participación de Islandia y Noruega en la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores *
Informe: Jean-Marie CAVADA (A6-0423/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — Observaciones |
Votación única |
|
+ |
|
6. Programa de acción comunitario en el ámbito de la protección de los consumidores (2007-2013) ***II
Recomendación para la segunda lectura: Marianne THYSSEN (A6-0408/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — Observaciones |
Posición común |
Se declara aprobado |
7. Prevención, control y erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles ***II
Recomendación para la segunda lectura: Dagmar ROTH-BEHRENDT (A6-0445/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — Observaciones |
Posición común |
Se declara aprobado |
8. Transmisión de datos estadísticos sobre los desembarques de productos de la pesca en los Estados miembros ***II
Informe: Philippe MORILLON (A6-0400/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — Observaciones |
Posición común |
Se declara aprobado |
9. Protección de los menores y de la dignidad humana en relación con la competitividad de los servicios audiovisuales y de información ***II
Recomendación para la segunda lectura: Marielle DE SARNEZ (A6-0433/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — Observaciones |
Posición común |
Se declara aprobado |
10. Programa Aduana 2013 ***I
Informe: Janelly FOURTOU (A6-0428/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — Observaciones |
Votación única |
|
+ |
|
11. Un entorno sin soporte de papel en las aduanas y el comercio ***I
Informe: Christopher HEATON-HARRIS (A6-0407/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — Observaciones |
Votación única |
|
+ |
|
12. Encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas ***I
Informe: Janusz LEWANDOWSKI (A6-0424/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — Observaciones |
Votación única |
|
+ |
|
13. Cooperación entre los Organismos de Recuperación de Activos *
Informe: Mihael BREJC (A6-0388/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — Observaciones |
Votación única |
|
+ |
|
14. Gastos en el sector veterinario *
Informe: Ilda FIGUEIREDO (A6-0409/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — Observaciones |
Votación única |
|
+ |
|
15. Protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro ***III
Informe: Christa KLAß (A6-0446/2006)
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — Observaciones |
Votación: Texto conjunto |
|
+ |
|
16. Instrumento de financiación de la cooperación al desarrollo y de la cooperación económica ***II
Recomendación para la segunda lectura: (mayoría cualificada requerida)
Gay MITCHELL (A6-0448/2006)
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — Observaciones |
Conjunto del texto |
2, 3, 1 |
MITCHELL y otros |
|
- |
|
Posición común |
|
Se declara aprobado |
17. Código aduanero comunitario ***I
Informe: Janelly FOURTOU (A6-0429/2006)
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — Observaciones |
Enmiendas de la comisión competente — Votación en bloque |
1-13 15-17 20-23 25-26 28-33 36-56 |
comisión |
|
+ |
|
Artículo 11, después del apartado 2 |
14 |
comisión |
|
+ |
|
57 |
PPE-DE |
|
R |
|
|
Artículo 15 |
18 |
comisión |
|
+ |
|
19 |
comisión |
|
↓ |
|
|
Después del artículo 125 |
58 |
PPE-DE |
VE |
- |
281, 337, 16 |
Votación: Propuesta modificada |
|
+ |
|
||
Votación: Resolución legislativa |
|
+ |
|
Las enmiendas 24, 27, 34 y 35 no afectan a todas las versiones lingüísticas, por lo que no se han sometido a votación (letra d del apartado 1 del artículo 151 del Reglamento).
18. Circulación de los piensos compuestos ***I
Informe: Friedrich-Wilhelm GRAEFE ZU BARINGDORF (A6-0411/2006)
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — Observaciones |
Enmiendas de la comisión competente — Votación por separado |
2 |
comisión |
vs |
+ |
|
4 |
comisión |
vs |
- |
|
|
Después del cons. 1 |
5= 11= 14= |
ALDE PPE-DE Verts/ALE |
|
+ |
|
1 |
comisión |
|
↓ |
|
|
16 |
Verts/ALE |
|
- |
|
|
7= 13= |
ALDE PPE-DE |
|
+ |
|
|
Después del cons. 2 |
8 |
ALDE |
|
- |
|
Después del cons. 3 |
3 |
comisión |
|
- |
|
9= 12= 15= |
ALDE PPE-DE Verts/ALE |
|
+ |
|
|
Votación: Propuesta modificada |
|
+ |
|
||
Votación: Resolución legislativa |
|
+ |
|
Se han declarado inadmisibles las enmiendas 6 y 9.
Solicitudes de votación por separado
Verts/ALE: enms. 2 y 4
PPE-DE: enm. 4
ALDE: enm. 4
19. Estadísticas sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras ***I
Informe: Wolf KLINZ (ex-Letta) (A6-0332/2005)
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — Observaciones |
Bloque no 1 — Transacción |
16-49 |
ALDE |
|
+ |
|
Bloque no 2 — Enmiendas de la comisión competente |
1-2 4-15 |
comisión |
|
↓ |
|
Votación: Propuesta modificada |
|
+ |
|
||
Votación: Resolución legislativa |
VN |
+ |
615, 13, 20 |
La enmienda 3 no afecta a todas las versiones lingüísticas, por lo que no se ha sometido a votación (letra d del apartado 1 del artículo 151 del Reglamento).
Solicitudes de votación nominal
PPE-DE: votación final
20. Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos ***I
Informe: Hélène FLAUTRE/Edward MCMILLAN-SCOTT (A6-0376/2006)
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — Observaciones |
Bloque no 1 — Paquete de transacción |
101-109 111-116 118-145 146 147 |
Greens/EFA, EPP-ED Verts/ALE Verts/ALE |
|
+ |
Enm. 147 modificada oralmente |
Bloque no 2 |
1-100 |
comisión |
|
↓ |
|
Artículo 2, apartado 1, letra a) |
148 |
PPE-DE |
|
R |
|
117 |
Verts/ALE, PPE-DE |
|
+ |
|
|
Votación: Propuesta modificada |
|
+ |
|
||
Votación: Resolución legislativa |
|
+ |
|
La enmienda 110 ha sido retirada.
Varios
Hélène FLAUTRE ha presentado la siguiente enmienda oral a la enmienda 147:
«Además, mientras que los objetivos de democracia y de derechos humanos deben integrarse cada vez más en todos los instrumentos financieros de ayuda exterior, la ayuda comunitaria conforme al presente Reglamento tendrá un papel complementario y adicional específico en virtud de su naturaleza global y su independencia de acción frente a los gobiernos y otras autoridades públicas de los terceros países. Esto hace posible la cooperación con la sociedad civil en cuestiones sensibles relacionadas con los derechos humanos y la democracia, incluidos el disfrute de los derechos humanos por los inmigrantes y los derechos de los solicitantes de asilo y las personas desplazadas dentro del país , ofreciendo flexibilidad para responder a las circunstancias cambiantes o para apoyar la innovación. También facilita a la Comunidad la capacidad de articular y apoyar los objetivos y medidas específicos a nivel internacional, independientemente de criterios geográficos o de crisis, lo que puede requerir un planteamiento transnacional o implicar operaciones tanto en la Comunidad como en una serie de terceros países. Ofrece el marco necesario para operaciones como el apoyo a las misiones independientes de observación de elecciones de la UE, que requiere coherencia política, un sistema unificado de gestión y normas de funcionamiento comunes».
21. Prevención de lesiones y promoción de la seguridad *
Informe: Kathy SINNOTT (A6-0398/2006)
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — Observaciones |
Enmiendas de la comisión competente — Votación en bloque |
1-3 5-28 |
comisión |
|
+ |
|
Enmiendas de la comisión competente — Votación por separado |
4 |
comisión |
vs |
+ |
|
Recomendación a la comisión, después del punto 3 |
29 |
ALDE |
|
R |
|
Después del cons. 5 |
30 |
ALDE |
|
R |
|
Votación: Propuesta modificada |
|
+ |
|
||
Votación: Resolución legislativa |
|
+ |
|
Solicitudes de votación por separado
IND/DEM: Enm. 4
22. Instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros de renta alta *
Informe: David MARTIN (A6-0430/2006)
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — Observaciones |
Enmiendas de la comisión competente — Votación en bloque |
1-32 |
comisión |
|
+ |
|
Votación: Propuesta modificada |
|
+ |
|
||
Votación: Resolución legislativa |
|
+ |
|
ANEXO II
RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL
1. B6-0644/2006 — Nombramiento del Comisario búlgaro
Decisión
A favor: 583
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guidoni, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Zapałowski, Železný
NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Kozlík, Rivera
PPE-DE: Albertini, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Friedrich, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García
UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Podkański, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle
Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 21
ALDE: Mohácsi
GUE/NGL: Henin
IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise
NI: Allister, Chruszcz, Giertych, Kilroy-Silk, Martin Hans-Peter, Mote, Wojciechowski Bernard Piotr
PSE: Roth-Behrendt
UEN: Camre
Verts/ALE: Beer
Abstención: 28
GUE/NGL: Manolakou, Pflüger, Rizzo, Toussas, Wagenknecht
IND/DEM: Coûteaux, Krupa, Louis, Tomczak
NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gobbo, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Schenardi, Vanhecke
PPE-DE: Callanan, Mann Thomas
UEN: Kamiński
Verts/ALE: van Buitenen, Joan i Marí, Onesta
Correcciones de voto
A favor
Michael Gahler, Panagiotis Beglitis, Aloyzas Sakalas
2. B6-0645/2006 — Nombramiento del Comisario rumano
Decisión
A favor: 595
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Zapałowski, Železný
NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Kozlík, Rivera, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Podkański, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 16
GUE/NGL: Henin, Krarup
IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise
NI: Allister, Kilroy-Silk, Martin Hans-Peter, Mote
UEN: Camre
Abstención: 29
GUE/NGL: Manolakou, Pflüger, Rizzo, Toussas, Wagenknecht
IND/DEM: Coûteaux, Krupa, Louis, Tomczak
NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gobbo, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Schenardi, Vanhecke
PPE-DE: Callanan, Klamt, Lauk, Mann Thomas
PSE: Roth-Behrendt
Verts/ALE: van Buitenen, Onesta
Correcciones de voto
A favor
Panagiotis Beglitis, Aloyzas Sakalas
3. Informe Pomés Ruiz A6-0442/2006 — Votación secreta
Decisión
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski, Železný
NI: Allister, Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Gobbo, Gollnisch, Helmer, Kozlík, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mölzer, Mote, Rivera, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Öger, Paasilinna, Pahor, Patrie, Peillon, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Tarand, Titley, Van Lancker,Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Ó Neachtain, Podkański, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, van Buitenen, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
4. Informe Fazakas A6-0443/2006 — Votación secreta
Decisión
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski, Železný
NI: Allister, Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Gobbo, Gollnisch, Helmer, Kozlík, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mölzer, Mote, Rivera, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Ó Neachtain, Podkański, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, van Buitenen, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
5. Informe Klinz A6-0332/2006
Resolución
A favor: 615
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Lundgren, Pęk, Rogalski, Sinnott, Zapałowski
NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter, Rivera, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Podkański, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 13
IND/DEM: Bloom, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Nattrass, Piotrowski, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Železný
NI: Mote
Abstención: 20
GUE/NGL: Manolakou, Toussas
IND/DEM: Krupa, Louis
NI: Allister, Baco, Borghezio, Claeys, Dillen, Gobbo, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Schenardi, Vanhecke
Verts/ALE: van Buitenen
TEXTOS APROBADOS
P6_TA(2006)0529
Nombramiento de la Comisaria búlgara
Decisión del Parlamento Europeo por la que se aprueba el nombramiento de la nueva Comisaria propuesta por la República de Bulgaria, Sra. D.a Meglena Kuneva
El Parlamento Europeo,
— |
Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y, en particular, su artículo 45, |
— |
Vista la candidata propuesta por el Estado miembro adherente con vistas a su nombramiento en calidad de miembro de la Comisión, concretamente la Sra. D.a Meglena Kuneva, |
— |
Vista la audiencia celebrada con la candidata el 27 de noviembre de 2006, |
— |
Visto el propósito del Consejo de proceder a nombrar al nuevo miembro de la Comisión, de común acuerdo con el Presidente de la Comisión, a partir de la fecha de adhesión, a saber, el 1 de enero de 2007, como se indica en la carta que el Consejo dirigió el 31 de octubre de 2006 al Presidente del Parlamento Europeo, |
— |
Visto el Protocolo sobre la ampliación de la Unión Europea anexo al Tratado UE y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, y en particular su artículo 4, apartado 4, |
— |
Visto el artículo 99 de su Reglamento, |
A. |
Recordando las disposiciones del artículo 214, apartado 2, tercer párrafo, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, |
B. |
Considerando el resultado de la audiencia con la Comisaria propuesta, originaria de la República de Bulgaria, que se resume en la carta de evaluación dirigida por el presidente de la comisión parlamentaria competente al Presidente del Parlamento Europeo, así como la recomendación de la Conferencia de Presidentes, |
C. |
Recordando la necesidad de iniciar el procedimiento previsto en el artículo 4, apartados 2 y 3, del citado Protocolo sobre la ampliación en lo que se refiere a la composición de la nueva Comisión a partir de noviembre de 2009 en el contexto del proceso constitucional europeo, |
1. |
Aprueba el nombramiento del nuevo miembro de la Comisión, Sra. D.a Meglena Kuneva, para el período que resta del mandato a partir del 31 de octubre de 2009; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros. |
P6_TA(2006)0530
Nombramiento del Comisario rumano
Decisión del Parlamento Europeo por la que se aprueba el nombramiento del nuevo Comisario propuesto por Rumanía, Sr. D. Leonard Orban
El Parlamento Europeo,
— |
Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de Rumanía y, en particular, su artículo 45, |
— |
Visto el candidato propuesto por el Estado miembro adherente con vistas a su nombramiento en calidad de miembro de la Comisión, concretamente el Sr. D. Leonard Orban, |
— |
Vista la audiencia celebrada con el candidato el 27 de noviembre de 2006, |
— |
Visto el propósito del Consejo de proceder a nombrar al nuevo miembro de la Comisión, de común acuerdo con el Presidente de la Comisión, a partir de la fecha de adhesión, a saber, el 1 de enero de 2007, como se indica en la carta que el Consejo dirigió el 31 de octubre de 2006 al Presidente del Parlamento Europeo, |
— |
Visto el Protocolo sobre la ampliación de la Unión Europea anexo al Tratado UE y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, y en particular su artículo 4, apartado 4, |
— |
Visto el artículo 99 de su Reglamento, |
A. |
Recordando las disposiciones del artículo 214, apartado 2, tercer párrafo, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, |
B. |
Considerando el resultado de la audiencia con el Comisario propuesto, originario de Rumanía, que se resume en la carta de evaluación dirigida por el presidente de la comisión parlamentaria competente al Presidente del Parlamento Europeo, así como la recomendación de la Conferencia de Presidentes, |
C. |
Recordando la necesidad de iniciar el procedimiento previsto en el artículo 4, apartados 2 y 3, del citado Protocolo sobre la ampliación en lo que se refiere a la composición de la nueva Comisión a partir de noviembre de 2009, en el contexto del proceso constitucional europeo, |
1. |
Aprueba el nombramiento del nuevo miembro de la Comisión, Sr. D. Leonard Orban, para el período que resta del mandato a partir del 31 de octubre de 2009; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros. |
P6_TA(2006)0531
Nombramiento del miembro búlgaro del Tribunal de Cuentas
Decisión del Parlamento Europeo sobre el nombramiento de Nadezhda Sandolova como miembro del Tribunal de Cuentas (C6-0411/2006 — 2006/0811(CNS))
El Parlamento Europeo,
— |
Vistos el apartado 3 del artículo 247 del Tratado CE y el apartado 3 del artículo 160 B del Tratado Euratom, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0411/2006), |
— |
Considerando que, en su reunión de 28 de noviembre de 2006, la Comisión de Control Presupuestario procedió a la audiencia de la candidata propuesta por el Consejo para el cargo de miembro del Tribunal de Cuentas y examinó sus méritos sobre la base de los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 247 del Tratado CE y en el apartado 2 del artículo 160 B del Tratado Euratom, |
— |
Visto el artículo 101 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0442/2006); |
1. |
Emite dictamen favorable respecto al nombramiento de Nadezhda Sandolova como miembro del Tribunal de Cuentas; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, así como a las demás Instituciones de las Comunidades Europeas y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros. |
P6_TA(2006)0532
Nombramiento del miembro rumano del Tribunal de Cuentas
Decisión del Parlamento Europeo sobre el nombramiento de Ovidiu Ispir como miembro del Tribunal de Cuentas (C6-0410/2006 — 2006/0812(CNS))
El Parlamento Europeo,
— |
Vistos el apartado 3 del artículo 247 del Tratado CE y el apartado 3 del artículo 160 B del Tratado Euratom, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0410/2006), |
— |
Considerando que, en su reunión del 28 de noviembre de 2006, la Comisión de Control Presupuestario procedió a la audiencia del candidato propuesto por el Consejo para el cargo de miembro del Tribunal de Cuentas y examinó sus méritos sobre la base de los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 247 del Tratado CE y en el apartado 2 del artículo 160 B del Tratado Euratom, |
— |
Visto el artículo 101 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0443/2006); |
1. |
Emite dictamen favorable respecto al nombramiento de Ovidiu Ispir como miembro del Tribunal de Cuentas; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, así como a las demás instituciones de las Comunidades Europeas y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros. |
P6_TA(2006)0533
Modalidades de participación de Islandia y Noruega en la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre las modalidades de participación de estos Estados en la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (COM(2006)0178 — C6-0358/2006 — 2006/0063(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2006)0178) (1), |
— |
Vistos la letra a) del punto 2 del artículo 62, el artículo 66 y la primera frase del primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE, |
— |
Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0358/2006), |
— |
Vistos el artículo 51, el apartado 7 del artículo 83 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0423/2006); |
1. |
Aprueba la celebración del acuerdo; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Islandia y del Reino de Noruega. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0534
Programa de acción comunitario en el ámbito de la protección de los consumidores (2007-2013) ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la política de los consumidores (2007-2013) (13241/1/2006 — C6-0420/2006 — 2005/0042B(COD))
(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Posición Común del Consejo (13241/1/2006 — C6-0420/2006), |
— |
Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005)0115) (2), |
— |
Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2006)0235) (3), |
— |
Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, |
— |
Visto el artículo 67 de su Reglamento, |
— |
Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6-0408/2006); |
1. |
Aprueba la posición común; |
2. |
Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la posición común; |
3. |
Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE; |
4. |
Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Textos Aprobados de 23.3.2006, P6_TA(2006)0107.
(2) Pendiente de publicación en el DO.
(3) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0535
Prevención, control y erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 999/2001 por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (14224/4/2006 — C6-0432/2006 — 2004/0270B(COD))
(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Posición Común del Consejo (14224/4/2006 — C6-0432/2006) (1), |
— |
Vista su posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004)0775) (3), |
— |
Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, |
— |
Visto el artículo 67 de su Reglamento, |
— |
Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0445/2006); |
1. |
Aprueba la posición común; |
2. |
Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la posición común; |
3. |
Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE; |
4. |
Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
(2) Textos Aprobados de 17.5.2006, P6_TA(2006)0212.
(3) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0536
Transmisión de datos estadísticos sobre los desembarques de productos de la pesca en los Estados miembros ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la transmisión de datos estadísticos sobre los desembarques de productos de la pesca en los Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1382/91 del Consejo (14283/1/2006 — C6-0421/2006 — 2005/0223(COD))
(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Posición Común del Consejo (14283/1/2006 — C6-0421/2006), |
— |
Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005)0566) (2), |
— |
Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, |
— |
Visto el artículo 67 de su Reglamento, |
— |
Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Pesca (A6-0400/2006); |
1. |
Aprueba la posición común; |
2. |
Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la posición común; |
3. |
Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE; |
4. |
Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Textos Aprobados de 15.6.2006, P6_TA(2006)0264.
(2) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0537
Protección de los menores y de la dignidad humana en relación con la competitividad de los servicios audiovisuales y de información ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana y al derecho de réplica en relación con la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información en línea (9577/1/2006 — C6-0313/2006 — 2004/0117(COD))
(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Posición Común del Consejo (9577/1/2006 — C6-0313/2006), |
— |
Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004)0341), |
— |
Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2006)0031), |
— |
Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, |
— |
Visto el artículo 67 de su Reglamento, |
— |
Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0433/2006); |
1. |
Aprueba la posición común; |
2. |
Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la posición común; |
3. |
Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE; |
4. |
Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
P6_TA(2006)0538
Programa Aduana 2013 ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013) (COM(2006)0201 — C6-0158/2006 — 2006/0075(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0201) (1), |
— |
Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0158/2006), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0428/2006); |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Considera que la dotación financiera indicada en la propuesta legislativa debe ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 1A del nuevo Marco Financiero Plurianual (MFP) y señala que el importe anual se decidirá durante el procedimiento presupuestario anual de conformidad con lo dispuesto en el punto 37 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006; |
3. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TC1-COD(2006)0075
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 12 de diciembre de 2006 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 95,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Uno de los objetivos más importantes de la Comunidad para los próximos años es generar crecimiento y empleo, como queda reflejado en el relanzamiento de la estrategia de Lisboa. Los anteriores programas en el ámbito aduanero, en especial la Decisión no 253/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2003, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2007) (3) (en lo sucesivo denominado «Aduana 2007»), han contribuido significativamente al logro de dicho objetivo y de los objetivos generales de la política aduanera. Por ello es conveniente proseguir las actividades iniciadas en el marco de dichos programas. Debe establecerse un nuevo presente programa (en lo sucesivo denominado «el Programa») para un período de seis años, de modo que su duración sea paralela a la del marco financiero plurianual contenido en el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (4). |
(2) |
Las administraciones aduaneras desempeñan un papel crucial en la protección de los intereses de la Comunidad, en particular sus intereses financieros. Además, garantizan un nivel equivalente de protección a los ciudadanos y operadores económicos comunitarios en cualquier punto del territorio aduanero de la Comunidad en el que se efectúen los trámites de despacho aduanero. En este contexto, el objetivo de la política estratégica definida por el Grupo de Política Aduanera ha sido garantizar que las administraciones aduaneras nacionales funcionen de manera tan eficiente y eficaz y reaccionen a cualquier exigencia surgida de un entorno aduanero sujeto a cambios como lo haría una única administración. Por consiguiente, es importante que el Programa sea coherente con la política aduanera general y la apoye y que el Grupo de Política Aduanera, integrado por la Comisión y los jefes de las administraciones aduaneras de los Estados miembros o sus representantes, sea respaldado en virtud del Programa. La Comisión y los Estados miembros deben coordinar y organizar la aplicación del Programa en el marco de la política común desarrollada por el Grupo de Política Aduanera. |
(3) |
Es necesario que las acciones en materia aduanera concedan prioridad a mejorar las inspecciones y la lucha contra el fraude, a minimizar los costes de cumplimiento de la legislación aduanera soportados por los operadores económicos, a garantizar una gestión eficaz de la inspección de las mercancías en las fronteras exteriores y a proteger a los ciudadanos de la Unión en lo que respecta a la seguridad de la cadena internacional de suministros. Por ello, la Comunidad debe estar en condiciones de apoyar, en el marco de sus competencias, la acción de las administraciones aduaneras de los Estados miembros y debe aprovecharse plenamente cualquier posibilidad de cooperación administrativa y asistencia administrativa mutua contemplada en la normativa comunitaria. |
(4) |
A fin de respaldar el proceso de adhesión de los países candidatos, debe prestarse a las administraciones aduaneras de esos países la ayuda necesaria para que puedan realizar desde la fecha de su adhesión todas las tareas que la legislación comunitaria les imponga, incluida la gestión de las futuras fronteras exteriores. Por esa razón, el Programa debe estar abierto a los países candidatos y a los países candidatos potenciales. |
(5) |
Con objeto de apoyar las reformas aduaneras en los países socios de la política europea de vecindad, conviene establecer la posibilidad, con arreglo a ciertas condiciones, de que participen en determinadas actividades del Programa. |
(6) |
La creciente globalización del comercio, el desarrollo de nuevos mercados y la evolución de los métodos y la rapidez de la circulación de las mercancías, exigen un refuerzo de las relaciones entre las administraciones aduaneras de la Comunidad, así como entre éstas y los círculos empresariales, jurídicos y científicos o los demás operadores que participan en el comercio exterior. El Programa debe ofrecer a las personas que representen a esos círculos o entidades la posibilidad de participar en sus actividades cuando sea conveniente. |
(7) |
Los sistemas transeuropeos informatizados y seguros de comunicación e intercambio de información financiados en el marco de Aduana 2007 son esenciales para el funcionamiento de las aduanas dentro de la Comunidad y para el intercambio de información entre las administraciones aduaneras, por lo que deben seguir contando con apoyo en el marco del Programa. |
(8) |
La experiencia adquirida por la Comunidad a través de los anteriores programas Aduana ha demostrado que reunir a funcionarios de diferentes administraciones nacionales en actividades profesionales utilizando herramientas como el análisis comparativo, los grupos de proyecto, los seminarios, los talleres, las visitas de trabajo, las actividades de formación y las acciones de seguimiento contribuye en gran medida al logro de los objetivos de dichos programas. En consecuencia, deben proseguir estas actividades, y debe posibilitarse también el desarrollo de nuevas herramientas cuando ello sea necesario para responder de forma aún más eficaz a las necesidades que puedan surgir. |
(9) |
Los funcionarios de aduanas necesitan un nivel suficiente de competencia lingüística para cooperar y participar en el Programa. Debe ser responsabilidad de los países participantes ofrecer la formación lingüística necesaria a sus funcionarios. |
(10) |
La evaluación intermedia de Aduana 2007 ha confirmado la necesidad de organizar de manera más estructurada la puesta en común de información y el intercambio de conocimientos entre administraciones y entre las administraciones y la Comisión, así como la consolidación del conocimiento generado durante las actividades del Programa. Por lo tanto, en el marco del Programa debe prestarse especial atención a la puesta en común de la información y a la gestión de los conocimientos. |
(11) |
Si bien la consecución de los objetivos del Programa es ante todo responsabilidad de los países participantes, es necesaria la intervención de la Comunidad para coordinar las actividades realizadas al amparo del Programa, así como para suministrar la infraestructura precisa y el oportuno estímulo. |
(12) |
Dado que los objetivos de la presente Decisión no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la dimensión y los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. |
(13) |
La presente Decisión establece una dotación financiera para toda la duración del Programa, que, con arreglo a lo dispuesto en el punto 37 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006, debe constituir la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria. |
(14) |
Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (5). |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Establecimiento del Programa
1. Queda establecido un programa de acción plurianual para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013), en lo sucesivo denominado «el Programa», para el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2013, con el fin de apoyar y completar las acciones emprendidas por los Estados miembros para garantizar el funcionamiento efectivo del mercado interior en el ámbito aduanero.
2. El Programa estará formado por las siguientes actividades:
a) |
sistemas de comunicación e intercambio de información; |
b) |
análisis comparativos; |
c) |
seminarios y talleres; |
d) |
grupos de proyecto y grupos directores; |
e) |
visitas de trabajo; |
f) |
actividades de formación; |
g) |
acciones de seguimiento; |
h) |
cualesquiera otras acciones necesarias para alcanzar los objetivos del Programa. |
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1) |
«administración»: los poderes públicos y otros organismos de los países participantes responsables de la gestión de las aduanas y de las actividades relacionadas con las aduanas; |
2) |
«funcionario»: todo miembro de una administración. |
Artículo 3
Participación en el Programa
1. Los países participantes serán los Estados miembros y los países señalados en el apartado 2.
2. El Programa estará abierto a la participación de cualquiera de los siguientes países:
a) |
los países candidatos en los que se aplique una estrategia de adhesión, de acuerdo con los principios y condiciones generales de participación de dichos países en los programas comunitarios establecidos en el Acuerdo Marco pertinente y las Decisiones del respectivo Consejo de Asociación; |
b) |
los países candidatos potenciales, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan con dichos países a raíz de la celebración de acuerdos marco sobre su participación en programas comunitarios. |
3. El Programa podrá estar abierto asimismo a la participación de determinados países socios de la política europea de vecindad si dichos países han alcanzado un nivel suficiente de aproximación de la legislación y métodos administrativos pertinentes a los de la Comunidad, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan con dichos países a raíz de la celebración de acuerdos marco sobre su participación en programas comunitarios.
4. Los países participantes estarán representados por funcionarios de la correspondiente administración.
Artículo 4
Objetivos generales
1. El Programa se elaborará de modo que se cumplan los siguientes objetivos generales:
a) |
garantizar que las actividades aduaneras satisfacen las necesidades del mercado interior, incluida la seguridad de la cadena de suministros y la facilitación de los intercambios, así como el apoyo a la estrategia en favor del crecimiento y el empleo; |
b) |
lograr que las administraciones aduaneras de los Estados miembros interactúen y desempeñen sus funciones con tanta eficacia como si fueran una única administración, garantizando que haya inspecciones con un nivel de resultados equivalente en todo el territorio aduanero de la Comunidad y el apoyo de la actividad empresarial legítima; |
c) |
ofrecer la protección necesaria de los intereses financieros de la Comunidad; |
d) |
aumentar la protección y la seguridad; |
e) |
preparar para la adhesión a los países mencionados en el artículo 3, apartado 2, a través, entre otros medios, de la puesta en común de experiencia y conocimientos con las administraciones aduaneras de dichos países. |
2. El planteamiento común de la política aduanera se adaptará de manera continuada a las nuevas evoluciones a través de la colaboración entre la Comisión y los Estados miembros en el Grupo de Política Aduanera, integrado por la Comisión y los jefes de las administraciones aduaneras de los Estados miembros o sus representantes. La Comisión informará periódicamente a dicho Grupo de las medidas relacionadas con la aplicación del Programa.
Artículo 5
Objetivos específicos
Los objetivos específicos del Programa serán los siguientes:
a) |
reducir las cargas administrativas y los costes vinculados al cumplimiento de la legislación soportados por los operadores económicos, mediante el aumento de la normalización y la simplificación de los sistemas e inspecciones aduaneros, y mantener una cooperación abierta y transparente con los actores comerciales; |
b) |
determinar, desarrollar y aplicar las mejores prácticas de trabajo, en particular en materia de controles contables previos y posteriores al despacho de aduana, análisis de riesgos, inspecciones aduaneras y procedimientos simplificados; |
c) |
mantener un sistema de medición de la labor de las administraciones aduaneras de los Estados miembros a fin de mejorar su eficiencia y su eficacia; |
d) |
apoyar las actuaciones destinadas a evitar las irregularidades, en particular, mediante la transmisión rápida de información sobre los riesgos a las aduanas situadas en primera línea; |
e) |
garantizar una clasificación uniforme y no ambigua de los aranceles en la Comunidad, en particular mejorando la coordinación y la cooperación entre laboratorios; |
f) |
contribuir a la creación de un entorno aduanero electrónico paneuropeo mediante el desarrollo de sistemas de comunicación y de intercambio de información interoperables, acompañado de las modificaciones legislativas y administrativas necesarias; |
g) |
mantener los sistemas de comunicación e información existentes y, si fuera necesario, elaborar nuevos sistemas; |
h) |
emprender acciones destinadas a ayudar a las administraciones aduaneras de los países que se preparan para la adhesión; |
i) |
contribuir al desarrollo de administraciones aduaneras de elevada calidad en terceros países; |
j) |
mejorar la cooperación entre las administraciones aduaneras de los Estados miembros y de los terceros países, sobre todo las de los países socios de la política europea de vecindad; |
k) |
desarrollar y reforzar la formación común. |
Artículo 6
Programa de trabajo
La Comisión elaborará anualmente un programa de trabajo de conformidad con el procedimiento a que hace referencia el artículo 20, apartado 2.
CAPÍTULO II
ACTIVIDADES DEL PROGRAMA
Artículo 7
Sistemas de comunicación y de intercambio de información
1. La Comisión y los países participantes velarán por que los sistemas de comunicación y de intercambio de información enumerados en el apartado 2 sean operativos.
2. Los sistemas de comunicación e intercambio de información serán los siguientes:
a) |
la red común de comunicaciones/interfaz común de sistemas (CCN/CSI); |
b) |
el sistema de tránsito informatizado (NCTS); |
c) |
los sistemas arancelarios, en particular, el sistema de difusión de datos (DDS), la Nomenclatura combinada (NC), el sistema de información sobre el Arancel Integrado de la Comunidad (TARIC), el sistema europeo de información arancelaria vinculante (EBTI), el sistema de gestión de los contingentes arancelarios y de vigilancia (TQS), el sistema de información de las suspensiones (SUSPENSIONS), el sistema de gestión de sellos (SMS), el sistema de información para los regímenes aduaneros (ISPP), el inventario aduanero europeo de sustancias químicas (ECICS) y el sistema de exportadores registrados (REX); |
d) |
los sistemas de refuerzo de la seguridad definidos en el Reglamento (CE) no 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, que modifica el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el código aduanero comunitario (6), incluidos el Sistema comunitario de gestión de riesgos, el Sistema de control de la exportación (ICS), el Sistema de control de la importación (ECS) y el Sistema relativo a los operadores económicos autorizados (OEA); |
e) |
cualesquiera otros sistemas nuevos de comunicación y de intercambio de información relacionados con las aduanas (incluidos los sistemas aduaneros electrónicos) que se establezcan en virtud de la legislación comunitaria y estén incluidos en el programa de trabajo a que se refiere el artículo 6. |
3. Los componentes comunitarios de los sistemas de comunicación y de intercambio de información serán los equipos y programas informáticos y las conexiones de red que sean comunes a todos los países participantes. La Comisión celebrará, en nombre de la Comunidad, los contratos necesarios para garantizar el carácter operativo de estos componentes.
4. Los componentes no comunitarios de los sistemas de comunicación y de intercambio de información serán las bases de datos nacionales que formen parte de estos sistemas, las conexiones de red entre los componentes comunitarios y los no comunitarios y los equipos y programas informáticos que cada país participante considere útiles para la plena explotación de estos sistemas dentro de su administración. Los países participantes velarán por que los componentes no comunitarios se mantengan operativos y garantizarán su interoperabilidad con los componentes comunitarios.
5. La Comisión, en cooperación con los países participantes, coordinará los aspectos relacionados con la implantación y el funcionamiento de los componentes comunitarios y no comunitarios de los sistemas e infraestructura citados en el apartado 2 que sean necesarios para garantizar su operatividad, interconectividad y mejora continua. La Comisión y los países participantes se esforzarán por ajustarse a los calendarios y plazos establecidos con ese fin.
6. La Comisión podrá poner la CCN/CSI a disposición de otras administraciones con fines aduaneros o no aduaneros. Podrá exigirse una contribución financiera para cubrir los gastos correspondientes.
Artículo 8
Análisis comparativo
Dos o más países participantes podrán organizar actividades de análisis comparativo consistentes en la comparación de métodos de trabajo, procedimientos o procesos, utilizando los indicadores acordados, para determinar las mejores prácticas.
Artículo 9
Seminarios y talleres
La Comisión y los países participantes organizarán conjuntamente seminarios y talleres y garantizarán la divulgación de sus resultados.
Artículo 10
Grupos de proyecto y grupos directores
La Comisión, en colaboración con los países participantes, podrá crear grupos de proyecto a los que incumbirá la realización de tareas específicas que deban llevarse a cabo en un plazo determinado, y grupos directores que realizarán actividades de coordinación.
Artículo 11
Visitas de trabajo
1. Los países participantes organizarán visitas de trabajo para los funcionarios. Las visitas de trabajo no podrán exceder de un mes. Cada visita de trabajo se centrará en una actividad profesional concreta y será objeto de una preparación adecuada y de una evaluación a posteriori por parte de los funcionarios y de la administración en cuestión. Las visitas de trabajo podrán ser operativas o destinarse a actividades prioritarias específicas.
2. Los países participantes harán lo necesario para que los funcionarios visitantes puedan ejercer una función efectiva en las actividades de la administración de acogida. A tal efecto, dichos funcionarios estarán autorizados a llevar a cabo las tareas vinculadas a las funciones que les sean encomendadas. Si las circunstancias lo requieren y, en particular, con el fin de tener en cuenta las exigencias específicas del sistema jurídico de cada país participante, las autoridades competentes de los países participantes podrán limitar dicha autorización.
3. Durante la visita de trabajo, la responsabilidad civil del funcionario visitante en el ejercicio de sus funciones estará sujeta al mismo régimen que la de los funcionarios de la administración de acogida. Los funcionarios visitantes estarán sometidos a las mismas normas en materia de confidencialidad profesional que los funcionarios de la administración de acogida.
Artículo 12
Actividades de formación
1. Los países participantes, en colaboración con la Comisión, fomentarán una cooperación entre las instituciones nacionales de formación, en particular mediante:
a) |
el establecimiento de normas de formación, el desarrollo de los programas de formación existentes y, cuando proceda, el desarrollo de los módulos de formación existentes y de otros nuevos que utilicen el aprendizaje electrónico para crear una base común de formación para los funcionarios que abarque todas las normas y procedimientos aduaneros, de modo que los funcionarios puedan adquirir las cualificaciones y conocimientos profesionales necesarios; |
b) |
cuando proceda, la promoción y el acceso a los cursos de formación en el ámbito aduanero para los funcionarios de todos los países participantes cuando tales cursos los organice un país participante para sus propios funcionarios; |
c) |
cuando proceda, el suministro de la infraestructura y los instrumentos necesarios para un aprendizaje común electrónico en el ámbito aduanero y en la gestión de la formación aduanera. |
2. Cuando proceda, los países participantes integrarán los módulos de aprendizaje electrónico establecidos en común a que se refiere el apartado 1, letra a), en sus programas nacionales de formación.
Los países participantes velarán por que sus funcionarios reciban la formación inicial y permanente necesarias para adquirir las cualificaciones y conocimientos profesionales comunes de conformidad con los programas de formación. Los países participantes promoverán la formación lingüística que precisen los funcionarios para alcanzar un nivel de conocimientos lingüísticos suficiente para participar en el Programa.
Artículo 13
Acciones de seguimiento
1. La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, decidirá qué sectores específicos de la legislación aduanera comunitaria podrán estar sometidos a seguimiento.
2. Este seguimiento será ejercido por equipos mixtos formados por funcionarios de los servicios aduaneros de los Estados miembros y funcionarios de la Comisión. Sobre la base de criterios temáticos o regionales, estos equipos visitarán distintos puntos del territorio aduanero de la Comunidad donde las administraciones aduaneras desempeñen sus funciones. Analizarán las prácticas aduaneras en los distintos países, determinarán todas las dificultades en la aplicación de la normativa y, si procede, formularán recomendaciones para adaptar las normas comunitarias y los métodos de trabajo con el fin de aumentar la eficacia de las actividades aduaneras en su conjunto. Los informes de los equipos se presentarán a los Estados miembros y a la Comisión.
Artículo 14
Participación en las actividades del Programa
Cuando sea útil para conseguir los objetivos a que se refieren los artículos 4 y 5 podrán participar en las actividades organizadas en el marco del Programa representantes de organizaciones internacionales, administraciones de terceros países y operadores económicos y sus organizaciones.
Artículo 15
Puesta en común de la información
La Comisión, en cooperación con los países participantes, desarrollará la puesta en común de la información resultante de las actividades del Programa.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINANCIERAS
Artículo 16
Marco financiero
1. El importe de referencia financiera para la ejecución del Programa durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2013 será de 323 800 000euros.
2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al marco financiero plurianual, de conformidad con el punto 37 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006.
Artículo 17
Gastos
1. Los gastos necesarios para la ejecución del Programa serán compartidos por la Comunidad y los países participantes de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 a 5.
2. La Comunidad sufragará los gastos siguientes:
a) |
gastos de adquisición, concepción, instalación, mantenimiento y funcionamiento corriente de los componentes comunitarios de los sistemas de comunicación y de intercambio de información a los que se refiere el artículo 7, apartado 3; |
b) |
gastos de viaje y estancia de los funcionarios de los países participantes en el marco de las actividades de análisis comparativo, visitas de trabajo, seminarios y talleres, grupos de proyecto y grupos directores, y acciones de formación y seguimiento; |
c) |
gastos de organización de seminarios y talleres; |
d) |
gastos de viaje y estancia en que se incurra para la participación de expertos exteriores y los participantes mencionados en el artículo 14; |
e) |
gastos de adquisición, concepción, instalación y mantenimiento de sistemas y módulos de formación, en la medida en que sean comunes a todos los países participantes; |
f) |
gastos vinculados a cualquier otra actividad prevista en el artículo 1, apartado 2, letra h), hasta un porcentaje máximo del 5 % del coste total del Programa. |
3. Los países participantes sufragarán los gastos siguientes:
a) |
gastos de adquisición, desarrollo, instalación, mantenimiento y funcionamiento corriente de los componentes no comunitarios de los sistemas de comunicación e intercambio de información a que se refiere el artículo 7, apartado 4; |
b) |
gastos de formación inicial y continua de sus funcionarios, en particular su formación lingüística. |
4. Los países participantes cooperarán con la Comisión para garantizar que los créditos se utilicen de conformidad con los principios de buena gestión financiera.
La Comisión determinará, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (7) (denominado en lo sucesivo «el Reglamento financiero»), las normas aplicables al pago de los gastos y las comunicará a los países participantes.
5. La dotación financiera del Programa también podrá cubrir los gastos correspondientes a las acciones de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación directamente necesarias para la gestión del Programa y el logro de sus objetivos, en particular, estudios, reuniones y acciones de información y publicación, los gastos vinculados a las redes informáticas destinadas al intercambio de información, así como cualquier otro gasto de la ayuda administrativa y técnica a la que recurra la Comisión para la gestión del Programa.
Artículo 18
Aplicabilidad del Reglamento financiero
El Reglamento financiero será aplicable a toda subvención concedida en virtud de la presente Decisión de conformidad con el título VI del Reglamento financiero. En particular, las subvenciones requerirán un acuerdo escrito previo con el beneficiario en el sentido del artículo 108 del Reglamento financiero y sobre la base de las normas de desarrollo adoptadas en virtud del mismo, en el que el beneficiario declare aceptar que el Tribunal de Cuentas audite la utilización de los fondos concedidos.
Artículo 19
Control financiero
Las decisiones de financiación y todo acuerdo o contrato resultante de la presente Decisión se someterán al control financiero y, si procede, a auditorías in situ de la Comisión, incluida la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y del Tribunal de Cuentas. Dichas auditorías podrán efectuarse sin previo aviso.
CAPÍTULO IV
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 20
Comité
1. La Comisión estará asistida por el «Comité Aduana 2013» (denominado en lo sucesivo «el Comité»).
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
Artículo 21
Seguimiento
El Programa estará sometido a un seguimiento conjunto permanente por parte de los países participantes y la Comisión.
Artículo 22
Evaluaciones intermedia y final
1. Incumbirá a la Comisión la realización de una evaluación intermedia y una evaluación final del Programa, utilizando los informes a que se refiere el apartado 2 y cualquier otra información pertinente. El Programa se evaluará en función de los objetivos establecidos en los artículos 4 y 5.
La evaluación intermedia analizará los resultados obtenidos en la primera mitad de la duración del Programa en términos de eficiencia y eficacia y examinará si siguen siendo pertinentes los objetivos iniciales del Programa. Analizará también la utilización de la financiación y los avances del seguimiento y la ejecución.
La evaluación final se centrará en la eficiencia y la eficacia de las actividades del Programa.
2. Los países participantes presentarán a la Comisión los siguientes informes de evaluación:
a) |
antes del 1 de abril de 2011, un informe de evaluación intermedia sobre la pertinencia, la eficiencia y la eficacia del Programa; |
b) |
antes del 1 de abril de 2014, un informe de evaluación final centrado, entre otras cosas, en la eficiencia y la eficacia del Programa. |
3. Basándose en los informes citados en el apartado 2 y cualquier otra información pertinente, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo los siguientes informes de evaluación:
a) |
antes del 1 de agosto de 2011, un informe de evaluación intermedia y una comunicación sobre la conveniencia de continuar el Programa; |
b) |
antes del 1 de agosto de 2014, un informe de evaluación final. |
Dichos informes se remitirán a título informativo al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
Artículo 23
Derogación
Queda derogada la Decisión no 253/2003/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2008.
No obstante, las obligaciones financieras derivadas de acciones que se lleven a cabo en virtud de dicha Decisión seguirán rigiéndose por ésta hasta su extinción.
Artículo 24
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.
Artículo 25
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en …, el …
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C 324 de 30.12.2006, p. 78.
(2) Posición del Parlamento Europeo de 12 de diciembre de 2006.
(3) DO L 36 de 12.2.2003, p. 1. Decisión modificada por la Decisión no 787/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 12).
(4) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(5) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).
(6) DO L 117 de 4.5.2005, p. 13.
(7) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
P6_TA(2006)0539
Un entorno sin soporte de papel en las aduanas y el comercio ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio (COM(2005)0609 — C6-0420/2005 — 2005/0247(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005)0609) (1), |
— |
Vistos el apartado 2 del artículo 251 y los artículos 95 y 135 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0420/2005), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6-0407/2006); |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0540
Encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas, en lo que se refiere al marco financiero para el periodo 2007-2009 y a la contribución comunitaria máxima para Bulgaria y Rumanía (COM(2006)0344 — C6-0217/2006 — 2006/0112(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0344) (1), |
— |
Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 285 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0217/2006), |
— |
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 56, |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0424/2006); |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TC1-COD(2006)0112
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 12 de diciembre de 2006 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas, en lo que se refiere al marco financiero para el periodo 2007-2009 y a la contribución comunitaria máxima para Bulgaria y Rumanía
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 285, apartado 1,
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, y en particular su artículo 56,
Vista la propuesta de la Comisión,
Con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo (2) establece que se reembolsará a los Estados miembros, en concepto de contribución a los gastos ocasionados, hasta un importe total máximo por encuesta. |
(2) |
Llevar a cabo las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas exige de los Estados miembros y de la Comunidad fondos considerables para poder satisfacer los requisitos de información de las instituciones comunitarias. |
(3) |
Con miras a la adhesión de Bulgaria y Rumanía y a la realización de encuestas en 2007 sobre la estructura de las explotaciones agrícolas en esos nuevos Estados miembros, conviene fijar una contribución máxima comunitaria por encuesta; esta adaptación es necesaria a causa de la adhesión y no estaba prevista en el Acta de adhesión. |
(4) |
El presente Reglamento establece, para lo que queda del programa, una dotación financiera que constituirá la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria en el procedimiento presupuestario anual, en el sentido del punto 37 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3). |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 571/88 se modifica como sigue:
1. |
En el artículo 14, apartado 1, primer párrafo, se añaden los guiones siguientes:
|
2. |
En el artículo 14, apartado 1, los párrafos tercero, cuarto y quinto se sustituyen por el texto siguiente: «La dotación financiera para aplicar este programa, incluidos los créditos necesarios para la gestión del proyecto Eurofarm, será de 20 400 000euros para el periodo 2007-2009. Los créditos anuales serán autorizados por la autoridad presupuestaria dentro del límite del marco financiero.» |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, apartado 1, será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en …, el …
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) Posición del Parlamento Europeo de 12 de diciembre de 2006.
(2) DO L 36 de 12.2.2003, p. 1. Decisión modificada por la Decisión no 787/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 12).
P6_TA(2006)0541
Cooperación entre los Organismos de Recuperación de Activos *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la iniciativa de la República de Austria, del Reino de Bélgica y de la República de Finlandia con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo sobre la cooperación entre los Organismos de Recuperación de Activos de los Estados miembros en el ámbito de la localización e identificación de productos del delito o de otros bienes relacionados con el delito (7259/2006 — C6-0122/2006 — 2006/0805(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la iniciativa de la República de Austria, del Reino de Bélgica y de la República de Finlandia (7259/2006), |
— |
Vista la letra c) del apartado 2 del artículo 34 del Tratado UE, |
— |
Visto el apartado 1 del artículo 39 del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0122/2006), |
— |
Vistos los artículos 93 y 51 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0388/2006); |
1. |
Aprueba la iniciativa de la República de Austria, del Reino de Bélgica y de la República de Finlandia en su versión modificada; |
2. |
Pide al Consejo que modifique en consecuencia el texto; |
3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la iniciativa de la República de Austria, del Reino de Bélgica y de la República de Finlandia; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos de la República de Austria, del Reino de Bélgica y de la República de Finlandia. |
1 bis . Sin perjuicio del apartado 1 y siempre y cuando se respete la normativa nacional, un Estado miembro podrá crear o designar dos Organismos de Recuperación de Activos. Cuando un Estado miembro tenga más de dos unidades con las mismas competencias, encargadas de facilitar la localización e identificación de los productos de actividades delictivas, no podrán designarse más de dos unidades como puntos de contacto nacionales .
2. Cada Estado miembro indicará qué unidad es un Organismo nacional de Recuperación de Activos en el sentido del presente artículo. Los Estados miembros notificarán por escrito esta información, así como cualquier cambio posterior, a la Secretaría General del Consejo. Esto no impedirá que otras unidades encargadas de facilitar la localización e identificación de los productos de actividades delictivas intercambien información con arreglo a los artículos 3 y 4.
2. Cada Estado miembro indicará qué unidad es un Organismo nacional de Recuperación de Activos en el sentido del presente artículo. Los Estados miembros notificarán por escrito esta información, así como cualquier cambio posterior, a la Secretaría General del Consejo. Esto no impedirá que otras unidades encargadas de facilitar la localización e identificación de los productos de actividades delictivas intercambien información, con arreglo a los artículos 3 y 4, con el Organismo de Recuperación de Activos de otro Estado miembro .
1. Los Organismos de Recuperación de Activos podrán solicitar información a los efectos establecidos en el artículo 1. A este fin recurrirán a los procedimientos establecidos en la Decisión marco sobre la simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los cuerpos de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea. Serán de aplicación los motivos de denegación establecidos en dicha Decisión marco.
1. Los Organismos de Recuperación de Activos u otras unidades de un Estado miembro con las mismas competencias, encargadas de facilitar la localización y la identificación de activos , podrán solicitar información a los efectos establecidos en el artículo 1. A este fin recurrirán a los procedimientos establecidos en la Decisión marco sobre la simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los cuerpos de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea. Serán de aplicación los motivos de denegación establecidos en dicha Decisión marco.
1. Los Organismos de Recuperación de Activos podrán intercambiarse información que consideren necesaria para la ejecución de las funciones de otro Organismo de Recuperación de Activos con el fin de alcanzar los objetivos de la presente Decisión establecidos en el artículo 1, dentro de los límites de la normativa nacional aplicable y sin que medie solicitud a tal efecto.
1. Los Organismos de Recuperación de Activos u otras unidades de un Estado miembro con las mismas competencias, encargadas de facilitar la localización y la identificación de activos , podrán intercambiarse información que consideren necesaria para la ejecución de las funciones de otro Organismo de Recuperación de Activos con el fin de alcanzar los objetivos de la presente Decisión establecidos en el artículo 1, dentro de los límites de la normativa nacional aplicable y sin que medie solicitud a tal efecto.
Artículo 5
Utilización de la información obtenida con arreglo a la presente Decisión
1. La información o los documentos obtenidos con arreglo a la presente Decisión podrán ser utilizados en todo procedimiento dirigido a lograr el embargo, incautación o decomiso de los productos de actividades delictivas o de otros bienes relacionados con el delito .
2. En la transmisión de información con arreglo a la presente Decisión, el Organismo de Recuperación de Activos transmisor podrá imponer restricciones y condiciones para el uso de dicha información. El Organismo de Recuperación de Activos receptor de la información respetará todas las restricciones y condiciones impuestas. Esas restricciones y condiciones no podrán referirse a la utilización de la información a efectos de compensación a las víctimas de las infracciones sobre las que se ha obtenido la información .
suprimido
P6_TA(2006)0542
Gastos en el sector veterinario *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE relativa a determinados gastos en el sector veterinario (COM(2006)0273 — C6-0199/2006 — 2006/0098(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006)0273) (1), |
— |
Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0199/2006), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0409/2006); |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE; |
3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Solicita la apertura del procedimiento de concertación previsto en la Declaración común de 4 de marzo de 1975 si el Consejo se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
5. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
6. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(8 bis) |
Hay un escaso conocimiento de los resultados de los programas destinados a la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades de los animales en diversos Estados miembros . |
(8 ter) |
Se registran diferentes actitudes y comportamientos con respecto a las mismas enfermedades en los diversos Estados miembros, incluso vecinos, lo que puede afectar a la eficacia de las medidas adoptadas . |
(8 quáter) |
Debe concederse especial importancia a las situaciones de emergencia, que requieren el desembolso inmediato y no programable de recursos financieros muy elevados . |
a bis) |
el apoyo a acciones dirigidas a divulgar las buenas prácticas e incentivar la presentación de programas comunes de dos o más Estados miembros y zonas fronterizas, siempre que estas ayudas demuestren su importancia para la prevención, la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades contagiosas de los animales, incluidas las zoonosis . |
Dicha lista podrá modificarse con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 41, en particular por lo que se refiere a enfermedades emergentes de los animales que presenten un riesgo para la salud de los animales e, indirectamente, para la salud pública.
Dicha lista sólo podrá actualizarse previo dictamen específico del Parlamento Europeo y del Consejo. En casos excepcionales podrá modificarse con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 41, en la medida en que se trate de enfermedades emergentes de los animales que presenten un riesgo para la salud de los animales e, indirectamente, para la salud pública.
No obstante, los Estados miembros tendrán la posibilidad de presentar, en función de su situación particular, programas nacionales cofinanciados por la Unión Europea destinados a la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades contagiosas de los animales y las zoonosis .
Todos los años, a más tardar el 31 de marzo , los Estados miembros presentarán a la Comisión los programas anuales o plurianuales, cuyo comienzo esté previsto para el año siguiente, que deseen recibir una participación financiera de la Comunidad.
Todos los años, a más tardar el 30 de abril , los Estados miembros presentarán a la Comisión los programas anuales o plurianuales, cuyo comienzo esté previsto para el año siguiente, que deseen recibir una participación financiera de la Comunidad.
Los programas presentados con posterioridad al 31 de marzo no podrán optar a financiación el año siguiente.
Los programas presentados con posterioridad al 30 de abril no podrán optar a financiación el año siguiente.
Las situaciones de emergencia, que requieren el desembolso inmediato y no programable de recursos financieros elevados, se aceptarán siempre y no estarán sujetas a los plazos mencionados en la presente Decisión .
7 bis) |
El artículo 43 bis se sustituye por el texto siguiente : Artículo 43 bis La Comisión presentará, cada cuatro años, al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la situación de la sanidad animal y sobre la relación coste-eficacia de la aplicación de los programas en los diversos Estados miembros que explique especialmente los criterios adoptados . |
Se deroga la Decisión 90/638/CEE del Consejo a partir de la fecha en que surta efecto la Decisión por la que se establecen los criterios contemplados en el párrafo tercero del artículo 24, apartado 2, de la Decisión 90/424/CEE, y las disposiciones detalladas contempladas en el artículo 24, apartado 10, de dicha Decisión.
Se deroga la Decisión 90/638/CEE del Consejo a partir de la fecha en que surta efecto la Decisión por la que se establecen los criterios contemplados en el párrafo tercero del artículo 24, apartado 2, de la Decisión 90/424/CEE, y las disposiciones detalladas contempladas en el artículo 24, apartado 10, de dicha Decisión, sin perjuicio del dictamen del Parlamento Europeo si se produjera alguna modificación de los criterios actualmente en vigor .
— |
Leucosis bovina |
— |
Enfermedad de Newcastle |
— |
Enfermedad de Aujeszky |
— |
Brucelosis porcina |
— |
BHV1 |
— |
Maedi-visna |
— |
Paratuberculosis |
— |
Mycoplasma gallisepticum |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0543
Protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro ***III
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (PE-CONS 3658/2006 — C6-0382/2006 — 2003/0210(COD))
(Procedimiento de codecisión: tercera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación (PE-CONS 3658/2006 — C6-0382/2006), |
— |
Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003)0550) (2) y sobre la propuesta modificada de la Comisión (COM(2005)0282) |
— |
Vista su posición en segunda lectura (3) sobre la posición común del Consejo (4), |
— |
Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento a la posición común (COM(2006)0434) (5), |
— |
Visto el apartado 5 del artículo 251 del Tratado CE, |
— |
Visto el artículo 65 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de su Delegación en el Comité de Conciliación (A6-0446/2006); |
1. |
Aprueba el texto conjunto; |
2. |
Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE; |
3. |
Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 45 E de 23.2.2006, p. 15.
(2) Pendiente de publicación en el DO.
(3) Textos Aprobados de 13.6.2006, P6_TA(2006)0251.
(4) DO C 126 E de 30.5.2006, p. 1.
(5) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0544
Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (11944/2/2006 — C6-0357/2006 — 2004/0220(COD))
(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Posición Común del Consejo (11944/2/2006 — C6-0357/2006), |
— |
Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004)0629) (2), |
— |
Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2004)0629/2) (3), |
— |
Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, |
— |
Visto el artículo 67 de su Reglamento, |
— |
Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Desarrollo (A6-0448/2006); |
1. |
Aprueba la posición común; |
2. |
Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la posición común; |
3. |
Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE; |
4. |
Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Textos Aprobados de 18.5.2006, P6_TA(2006)0217.
(2) Pendiente de publicación en el DO.
(3) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0545
Código aduanero comunitario ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario (Código aduanero modernizado) (COM(2005)0608 — C6-0419/2005 — 2005/0246(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005)0608) (1), |
— |
Vistos el apartado 2 del artículo 251 y los artículos 95 y 135 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0419/2005), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A6-0429/2006); |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TC1-COD(2005)0246
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 12 de diciembre de 2006 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (Código aduanero modernizado)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 26, 95, 133 y 135,
Visto el Protocolo no 2 del Acta de adhesión de España y de Portugal, referente a las Islas Canarias y a Ceuta y Melilla, y, en particular, su artículo 9, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Actuando de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Comunidad Europea se basa en una unión aduanera. En interés de los operadores económicos y de las autoridades aduaneras de la Comunidad, es aconsejable reunir la normativa aduanera actual en un Código Aduanero Comunitario (en lo sucesivo denominado el «Código»). Partiendo del concepto de un mercado interior, dicho Código debe contener las disposiciones y procedimientos generales necesarios para garantizar la aplicación de las medidas arancelarias y de las demás políticas comunes que se establezcan a nivel comunitario para regular — habida cuenta de los requisitos de esas políticas — el comercio de mercancías entre la Comunidad y los países y territorios situados fuera del territorio aduanero de ésta. Tal regulación debe hacerse sin perjuicio de las disposiciones particulares de otros ámbitos que puedan existir o establecerse en el marco, entre otros, de la normativa aplicable a la agricultura, el medio ambiente, la política comercial común, las estadísticas o los recursos propios. La normativa aduanera, además, debe ajustarse mejor a las disposiciones que regulan la recaudación de los gravámenes a la importación , sin por ello alterar el alcance de las normas fiscales vigentes. |
(2) |
De conformidad con la Comunicación de la Comisión que lleva por título «Protección de los intereses financieros de las Comunidades. Lucha contra el fraude. Plan de Acción 2004-2005» (3), es oportuno adaptar el marco jurídico para la protección de esos intereses. |
(3) |
El Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (4), se basó en la integración de los procedimientos aduaneros que se habían aplicado por separado en cada Estado miembro durante la década de los ochenta. Desde su adopción, dicho Reglamento ha sido modificado sustancialmente en repetidas ocasiones a fin de atender a necesidades concretas como la protección de la buena fe o la consideración de los requisitos de seguridad. Hoy, de nuevo, es preciso modificar el Código para responder a los importantes cambios legales que han tenido lugar en los últimos años a nivel tanto comunitario como internacional, entre ellos, la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, la entrada en vigor del Acta de adhesión de 1 de mayo de 2004 o el Protocolo de Enmienda del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (en lo sucesivo denominado «Convenio de Kyoto»), Protocolo al que se adhirió la Comunidad por la Decisión 2003/231/CE del Consejo (5). Ha llegado, además, el momento de racionalizar los procedimientos aduaneros en respuesta a una nueva realidad, a saber, el hecho de que los sistemas de declaración y de tratamiento electrónicos constituyan hoy la regla frente a los sistemas basados en la documentación en papel. Por todos estos motivos, no siendo suficiente ya la introducción de nuevas modificaciones en el Código, se impone la necesidad de proceder a su completa revisión. |
(4) |
La facilitación del comercio legítimo y la lucha contra el fraude exigen adoptar unos regímenes aduaneros y unos procedimientos simples, rápidos y uniformes. Por tanto, de conformidad con la Comunicación de la Comisión titulada «Un entorno simplificado y sin soporte de papel para el comercio y las aduanas» (6), es oportuno simplificar la normativa aduanera para posibilitar el uso de las tecnologías e instrumentos modernos y para impulsar con más fuerza la aplicación uniforme de esa normativa, contribuyendo así a sentar las bases de unos procedimientos de despacho sencillos y eficaces. Los regímenes aduaneros deben fundirse o alinearse, y su número reducirse al que esté económicamente justificado, a fin de aumentar con ello la competitividad de las empresas. |
(5) |
La realización del mercado interior, la reducción de los obstáculos al comercio y a la inversión internacionales y la necesidad cada vez mayor de garantizar la seguridad de las fronteras exteriores de la Comunidad son factores, todos ellos, que han transformado el papel de las aduanas, haciendo de ellas un elemento fundamental del proceso de globalización y, a los efectos del seguimiento y gestión del comercio internacional, un importante catalizador de la competitividad de los países y de las empresas. La normativa aduanera debe, pues, reflejar la nueva realidad económica y la nueva función que han de desempeñar las aduanas. |
(6) |
Un factor esencial para garantizar la facilitación del comercio, al tiempo que la efectividad de los controles aduaneros, es el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), que reducen los costes de las empresas y los riesgos para la sociedad. Debe, por tanto, establecerse el principio jurídico de que todas las transacciones aduaneras y comerciales se tramiten electrónicamente y que los sistemas TIC utilizados para las operaciones aduaneras ofrezcan iguales facilidades a los operadores económicos de todos los Estados miembros. |
(7) |
La utilización de las tecnologías de la información y la comunicación debe ir acompañada de la armonización de los controles aduaneros, que han de ser eficaces en todo el territorio comunitario e impedir los comportamientos anticompetitivos en los diferentes puntos de entrada y salida del territorio . |
(8) |
Con el fin de facilitar los negocios, garantizando al mismo tiempo un nivel adecuado de control de las mercancías que entren o salgan del territorio aduanero de la Comunidad, es oportuno que, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en materia de protección de datos, la información que suministren los operadores económicos sea intercambiada por las autoridades aduaneras y por los demás cuerpos u organismos que participen en ese control (por ejemplo, policía, guardia de fronteras o autoridades veterinarias y ambientales); el objetivo es que el operador económico sólo tenga que presentar la información una vez («ventanilla única») y que las mercancías sean controladas por esas autoridades y organismos al mismo tiempo y en el mismo lugar («acceso único»). |
(9) |
Para facilitar también determinados negocios, es preciso que los operadores económicos sigan estando facultados para nombrar a un representante en sus relaciones con las autoridades aduaneras. Ninguna legislación de un Estado miembro puede limitar este derecho de representación. Además, el representante en aduana ha de poder obtener el estatuto de operador económico autorizado . |
(10) |
Es preciso también que los operadores económicos rectos y fiables, en su calidad de «operadores económicos autorizados», puedan hacer el máximo uso de las formas simplificadas y, sin menoscabo de las necesidades de seguridad, beneficiarse de unos niveles de control aduanero más reducidos. De este modo podrán acogerse también al estatuto de operadores económicos autorizados en materia de «simplificación aduanera» y de operadores económicos autorizados en materia de «seguridad», de forma independiente y acumulativa . |
(11) |
Es necesario sujetar a unas mismas disposiciones todas las decisiones y actos oficiales de las autoridades aduaneras que, enmarcándose en la normativa aduanera, tengan efectos jurídicos en una o más personas, incluidas las decisiones de información vinculante emitidas por dichas autoridades. Tales decisiones han de considerarse válidas en toda la Comunidad y deben poder ser anuladas, modificadas (salvo disposición en contrario) o revocadas si no se ajustan a la normativa aduanera o a sus disposiciones interpretativas. |
(12) |
De acuerdo con la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, es preciso que, además del derecho de recurso contra las decisiones tomadas por las autoridades aduaneras, se reconozca a todas las personas el derecho a ser oídas antes de la adopción de una decisión que les afecte negativamente. Tal reconocimiento dentro del Código debe aplicarse también a los casos de recaudación posterior al despacho y a las decisiones en materia de reembolso o remisión de importes. |
(13) |
La racionalización de los regímenes aduaneros en el entorno electrónico actual exige que las autoridades aduaneras de los distintos Estados miembros compartan responsabilidades. Es necesario también que en todo el mercado interior se garantice un nivel adecuado de sanciones efectivas, disuasorias y proporcionadas que, además de prevenir la comisión de infracciones graves contra las normas aduaneras, reduzcan el riesgo de fraude y las amenazas contra la seguridad y protejan los intereses financieros de la Comunidad. Tal objetivo sólo puede alcanzarse en un marco comunitario común que, respetando plenamente la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión, determine la jurisdicción competente para la imposición de sanciones y delimite el alcance de éstas. |
(14) |
Con el fin de garantizar un equilibrio entre el deber de las autoridades aduaneras de garantizar la correcta aplicación de la normativa comunitaria y el derecho de los operadores económicos a recibir un trato equitativo, es preciso que dichas autoridades gocen de amplios poderes de control y que los operadores económicos puedan ejercer el derecho de recurso. |
(15) |
Con objeto de minimizar los riesgos para la Comunidad y para sus ciudadanos y sus socios comerciales, la aplicación armonizada de los controles aduaneros en los Estados miembros debe basarse en un marco común de gestión de riesgos, provisto de un sistema electrónico para su aplicación. No obstante, el establecimiento de ese marco común a todos los Estados miembros no debe impedir a éstos sujetar las mercancías a controles aleatorios. |
(16) |
Deben determinarse, por otra parte, los factores que hayan de servir de base para aplicar al comercio de mercancías los derechos de importación y de exportación y otras medidas. Procede, asimismo, establecer disposiciones claras para la expedición de pruebas de origen en la Comunidad en caso de que las necesidades del comercio así lo requieran. |
(17) |
En el ámbito de las normas de origen preferencial, es oportuno, a fin de agilizar el proceso de toma de decisiones de la Comunidad, otorgar a la Comisión facultades para la adopción de esas normas en el caso de las mercancías que se beneficien de las medidas preferenciales aplicables al comercio entre el territorio aduanero de la Comunidad y Ceuta y Melilla. |
(18) |
Para evitar dificultades en la determinación del marco jurídico en el que nazcan las deudas aduaneras de importación, es aconsejable agrupar todos los casos de nacimiento de esas deudas, salvo los derivados de la presentación de una declaración de despacho a libre práctica o de admisión temporal con exención parcial. La misma medida debe aplicarse también a las deudas aduaneras de exportación. |
(19) |
Teniendo en cuenta que el nuevo papel de las autoridades aduaneras requiere que las aduanas interiores y fronterizas cooperen y compartan responsabilidades, procede que en la mayoría de los casos la deuda aduanera nazca en el lugar donde el deudor se halle establecido, dado que la aduana competente en ese lugar puede supervisar mejor las actividades de aquél. |
(20) |
Además, de conformidad con el Convenio de Kyoto, es pertinente prever un número reducido de casos en los que se imponga la cooperación administrativa entre dos o más Estados miembros para determinar el lugar de nacimiento de la deuda aduanera y recaudar los derechos. |
(21) |
En el caso de los regímenes especiales, deben establecerse disposiciones que permitan el uso para todos ellos de una sola garantía y la cobertura por ésta de varias transacciones (garantía global). |
(22) |
Con el fin de garantizar mejor la protección de los intereses financieros de la Comunidad y de los Estados miembros, la garantía debe cubrir las mercancías no declaradas o declaradas incorrectamente que formen parte del envío o de la declaración por los que se haya prestado. Con igual fin, es preciso que el compromiso del fiador cubra el importe de los derechos que corresponda pagar a raíz de controles realizados con posterioridad al levante. |
(23) |
Para salvaguardar esos mismos intereses financieros y frenar las prácticas fraudulentas, es aconsejable establecer disposiciones que permitan una aplicación graduada de la garantía global. En caso de alto riesgo de fraude, debe poder prohibirse temporalmente el uso de esa garantía en función de la situación concreta de cada operador económico. |
(24) |
Es oportuno, por otra parte, tener en cuenta la buena fe de los operadores en el caso de las deudas aduaneras que nazcan por el incumplimiento de la normativa en la materia, así como minimizar las consecuencias de la negligencia del deudor. |
(25) |
Es necesario establecer el modo de determinar el estatuto de mercancías comunitarias y las circunstancias que causen su pérdida, así como la forma de decidir los casos en que ese estatuto no se vea alterado aunque las mercancías abandonen temporalmente el territorio aduanero de la Comunidad. |
(26) |
Procede garantizar que el levante de las mercancías se agilice en todos los casos en que los operadores económicos presenten por anticipado la información necesaria para efectuar controles de admisibilidad basados en el riesgo. Los controles fiscales y comerciales deben incumbir primordialmente a la aduana del lugar donde tenga sus locales el operador. |
(27) |
Es preciso que las disposiciones aplicables a las declaraciones en aduana se modernicen y racionalicen exigiendo, como regla general, la realización de éstas por medios electrónicos y estableciendo un solo tipo de declaración simplificada. |
(28) |
Dado que el Convenio de Kyoto favorece no sólo que la declaración en aduana se presente, registre y controle antes de la llegada de las mercancías, sino también que el lugar donde se presente la declaración pueda disociarse de aquél en que se encuentren físicamente las mercancías, es oportuno centralizar el despacho en el lugar donde el operador económico se halle establecido. En el marco de ese despacho centralizado, deben permitirse el uso de declaraciones simplificadas, el aplazamiento de la fecha de presentación de la declaración completa y de los demás documentos requeridos, la presentación de declaraciones periódicas y el aplazamiento de pagos. |
(29) |
Para contribuir a garantizar en toda la Comunidad unas condiciones de competencia neutras, es oportuno establecer a nivel comunitario la regulación, antes nacional, de los casos en que las autoridades aduaneras puedan disponer de las mercancías o proceder a su destrucción. |
(30) |
En el caso de los regímenes especiales (tránsito, depósito, destino especial y transformación), es pertinente establecer unas normas comunes y sencillas, complementadas con unas pocas específicas para cada uno de ellos, a fin de simplificar al operador la elección del régimen adecuado, así como evitar errores y reducir el número de recaudaciones y reembolsos posteriores al levante de las mercancías. |
(31) |
Es necesario facilitar la concesión de autorizaciones que cubran varios regímenes especiales y conlleven una sola garantía y una sola aduana de vigilancia, así como establecer para estos casos normas sencillas que regulen el nacimiento de las deudas aduaneras. El principio básico ha de ser que las mercancías incluidas en un régimen especial, o los productos resultantes de ellas, se valoren en el momento en que nazca la deuda aduanera. No obstante, cuando haya motivos económicos que así lo justifiquen, debe ser posible también valorar las mercancías en el momento en que se incluyan en el régimen especial. Estos principios han de aplicarse asimismo a las formas usuales de manipulación. |
(32) |
En vista de las mayores medidas de seguridad introducidas en el Código por el Reglamento (CE) no 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, que modifica el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el código aduanero comunitario (7), es preciso que la inclusión de mercancías en una zona franca pase a convertirse en un régimen aduanero y que tales mercancías se sujeten a controles aduaneros tanto de entrada como de registros. |
(33) |
En el caso de las mercancías que tengan un destino especial, debe establecerse un marco jurídico básico que regule los tres aspectos siguientes: la suspensión de los impuestos especiales prevista en la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (8); la aplicación del IVA a las importaciones con arreglo al artículo 7, apartado 3, y al artículo 10, apartado 3, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (9); y, por último, la aplicación de las medidas de política comercial. |
(34) |
Dado que el propósito de reexportar ha dejado de ser necesario, el régimen de suspensión del perfeccionamiento activo debe fundirse con el régimen de transformación bajo control aduanero, y el régimen de reintegro del perfeccionamiento activo ha de suprimirse. Este régimen único de perfeccionamiento activo debe cubrir también la destrucción, salvo cuando ésta sea efectuada por las aduanas o bajo vigilancia aduanera. |
(35) |
Es preciso, por otra parte, que las medidas de seguridad aplicables a las mercancías comunitarias que salen del territorio aduanero de la Comunidad afecten igualmente a la reexportación de mercancías no comunitarias. En esta materia deben aplicarse a todos los tipos de mercancías las mismas disposiciones básicas, con la posibilidad, sin embargo, de admitir excepciones en casos necesarios, entre ellos, el de las mercancías que sólo transiten por el territorio aduanero de la Comunidad. |
(36) |
Con objeto de garantizar un proceso eficaz de toma de decisiones y de asegurar la necesaria uniformidad, es oportuno racionalizar los mecanismos aplicables para la adopción de las medidas de aplicación, notas explicativas y directrices que sean necesarias, y de las decisiones de la Comisión que dispongan la retirada de decisiones tomadas por las autoridades aduaneras, así como para la preparación de posiciones comunes destinadas a los comités y grupos de trabajo o de expertos que se enmarquen en acuerdos internacionales relacionados con la normativa aduanera. Mientras el procedimiento de gestión resulta más adecuado para la adopción de disposiciones de aplicación, el procedimiento consultivo lo es más para la adopción de directrices y notas explicativas. |
(37) |
Las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento deben adoptarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (10). |
(38) |
Es conveniente facultar a la Comisión para que adopte las disposiciones de aplicación necesarias en los casos en que la Comunidad acepte compromisos y obligaciones en el marco de acuerdos internacionales que requieran la adaptación de disposiciones del Código. |
(39) |
En aras de la transparencia, es preciso simplificar y racionalizar la normativa aduanera incorporando al Código cierto número de disposiciones que están contenidas actualmente en actos comunitarios autónomos. Procede, pues, derogar, además del Reglamento (CEE) no 2913/92, los siguientes:
|
(40) |
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, es necesario, y oportuno para el eficaz funcionamiento de la unión aduanera como base fundamental del mercado interior, establecer las disposiciones y procedimientos aplicables a las mercancías que entren o salgan del territorio aduanero de la Comunidad. De conformidad con el artículo 5, párrafo tercero, del Tratado, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1
ÁMBITO DE LA NORMATIVA ADUANERA, MISIÓN DE LAS ADUANAS Y DEFINICIONES
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece el Código Aduanero Comunitario, en lo sucesivo denominado el «Código», que contiene las disposiciones y procedimientos generales para el comercio de mercancías con entrada o salida del territorio aduanero de la Comunidad.
Sin perjuicio de la normativa aplicable a otros ámbitos relacionados con ese comercio, el Código se aplicará de manera uniforme en todo el territorio aduanero de la Comunidad.
Artículo 2
Misión de las autoridades aduaneras
Las autoridades aduaneras serán responsables de supervisar el comercio internacional de la Comunidad, debiendo contribuir con sus tareas a la apertura del comercio, a la aplicación de los aspectos externos del mercado interior y a la ejecución de la política comercial común y de las restantes políticas comunes de aquélla relacionadas con el comercio, así como a la consecución de la seguridad global de la cadena de suministros. En cumplimiento de esta misión, desempeñarán, entre otras, las funciones siguientes:
a) |
proteger los intereses financieros de la Comunidad y de sus Estados miembros; |
b) |
proteger la Comunidad del comercio desleal e ilegal, apoyando al mismo tiempo las actividades comerciales legítimas; |
c) |
garantizar la seguridad de los ciudadanos y proteger el medio ambiente, actuando, cuando proceda, en estrecha cooperación con otras autoridades; |
d) |
mantener un equilibrio adecuado entre los controles aduaneros y la facilitación del comercio legítimo. |
Artículo 3
Territorio aduanero
1. El territorio aduanero de la Comunidad comprenderá los territorios siguientes, incluidos su mar territorial, sus aguas interiores y su espacio aéreo:
— |
el territorio del Reino de Bélgica, |
— |
el territorio de la República Checa, |
— |
el territorio del Reino de Dinamarca, salvo las Islas Feroe y Groenlandia, |
— |
el territorio de la República Federal de Alemania, salvo la isla de Heligoland y el territorio de Buesingen (Tratado de 23 de noviembre de 1964 entre la República Federal de Alemania y la Confederación Suiza), |
— |
el territorio de la República de Estonia, |
— |
el territorio de la República Helénica, |
— |
el territorio del Reino de España, salvo Ceuta y Melilla, |
— |
el territorio de la República Francesa, salvo Nueva Caledonia, Mayotte, San Pedro y Miquelón, Wallis y Futuna, y Polinesia Francesa, |
— |
el territorio de Irlanda, |
— |
el territorio de la República Italiana, salvo los municipios de Livigno y Campione d'Italia y las aguas nacionales del lago de Lugano comprendidas entre la orilla y la frontera política de la zona situada entre Ponte Tresa y Porto Ceresio, |
— |
el territorio de la República de Chipre, de acuerdo con las disposiciones de su Acta de adhesión, |
— |
el territorio de la República de Letonia, |
— |
el territorio de la República de Lituania, |
— |
el territorio del Gran Ducado de Luxemburgo, |
— |
el territorio de la República de Hungría, |
— |
el territorio de la República de Malta, |
— |
el territorio europeo del Reino de los Países Bajos, |
— |
el territorio de la República de Austria, |
— |
el territorio de la República de Polonia, |
— |
el territorio de la República Portuguesa, |
— |
el territorio de la República de Eslovenia, |
— |
el territorio de la República Eslovaca, |
— |
el territorio de la República de Finlandia, |
— |
el territorio del Reino de Suecia, |
— |
el territorio del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de las islas anglonormandas y de la Isla de Man. |
2. Habida cuenta de los convenios y tratados que les son aplicables, se considerarán parte integrante del territorio aduanero de la Comunidad los territorios situados fuera del territorio de los Estados miembros que se indican a continuación, incluidos su mar territorial, sus aguas interiores y su espacio aéreo:
a) |
FRANCIA El territorio de Mónaco, tal y como se define en el Convenio aduanero firmado en París el 18 de mayo de 1963 (Journal officiel de la République Française de 27 de septiembre de 1963, p. 8679). |
b) |
CHIPRE El territorio de las bases de Akrotiri y Dhekelia bajo soberanía del Reino Unido, tal y como se define en el Tratado sobre el establecimiento de la República de Chipre firmado en Nicosia el 16 de agosto de 1960 (United Kingdom Treaty Series no 4 (1961) Cmnd. 1252). |
3. Se podrán aplicar disposiciones de la normativa aduanera fuera del territorio aduanero de la Comunidad cuando así se prevea en normas específicas o en convenios internacionales.
Artículo 4
Definiciones
En el marco del presente Código, se entenderá por:
1) |
«autoridades aduaneras»: las administraciones de aduanas de los Estados miembros competentes para aplicar la normativa aduanera, así como cualquier otra autoridad que esté facultada por la legislación nacional para aplicar determinadas disposiciones de esa normativa; |
2) |
«normativa aduanera»: el cuerpo legal integrado por:
|
3) |
«persona»: las personas físicas o jurídicas, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por la normativa comunitaria o por las legislaciones nacionales; |
4) |
«operador económico»: la persona cuya profesión la vincule a actividades cubiertas por la legislación aduanera; |
5) |
«representante en aduana»: toda persona establecida en el territorio de la Unión que ofrezca servicios en materia aduanera a terceros ; |
6) |
«riesgo»: la probabilidad de que se produzca un hecho que, afectando a la entrada, salida, tránsito, transferencia o destino final de las mercancías que se trasladen entre el territorio aduanero de la Comunidad y otros países o territorios situados fuera de aquél, o relacionándose con la presencia de mercancías que no tengan estatuto comunitario, conlleve cualquiera de los resultados siguientes:
|
7) |
«controles aduaneros»: los actos específicos realizados por las autoridades aduaneras en virtud de los artículos 27 a 30; |
8) |
«declaración sumaria»: la declaración que deba hacerse antes de que las mercancías entren o salgan del territorio aduanero de la Comunidad; |
9) |
«declaración en aduana»: el acto por el que una persona exprese de la forma y el modo debidos el deseo de incluir las mercancías en un determinado régimen aduanero, con mención, en su caso, de las disposiciones concretas que deban aplicarse; |
10) |
«declarante»: la persona que realice la declaración sumaria o la declaración en aduana en nombre propio o la persona en cuyo nombre se realice la declaración en aduana; |
11) |
«régimen aduanero»: cualquiera de los regímenes en los que puedan incluirse las mercancías con arreglo al presente Código, a saber:
|
12) |
«derechos de importación»: los derechos de aduana establecidos en el arancel aduanero común que sean pagaderos a la importación de mercancías; |
13) |
«derechos de exportación»: los derechos de aduana establecidos en el arancel aduanero común que sean pagaderos a la exportación de mercancías; |
14) |
«mercancías no comunitarias»: las que no sean las definidas en el número 20) o que hayan perdido su estatuto de mercancías comunitarias; |
15) |
«gestión de riesgos»: la detección sistemática de los riesgos y la aplicación de todas las medidas que sean necesarias para reducir la exposición a ellos; |
16) |
«levante de las mercancías»: el acto por el que las autoridades aduaneras las pongan a disposición de los fines concretos del régimen aduanero en el que se hayan incluido; |
17) |
«vigilancia aduanera»: las tareas desempeñadas generalmente por las autoridades aduaneras para garantizar el cumplimiento de la normativa aduanera y, en su caso, el de otras disposiciones aplicables a las mercancías sujetas a esas tareas; |
18) |
«reintegro»: el reembolso o condonación de los derechos de importación exigibles por las mercancías despachadas a libre práctica que se exporten desde el territorio aduanero de la Comunidad en el mismo estado o en forma de productos transformados; |
19) |
«productos transformados»: las mercancías incluidas en un régimen de transformación que se hayan sometido a operaciones de transformación; |
20) |
«persona establecida en el territorio aduanero de la Comunidad»:
|
21) |
«estatuto aduanero»: el estatuto de las mercancías como comunitarias o no comunitarias; |
22) |
«mercancías comunitarias»: las que respondan a alguno de los criterios siguientes:
|
23) |
«presentación en aduana»: la notificación a las autoridades aduaneras de la llegada de las mercancías a la aduana, o a cualquier otro lugar designado o autorizado por aquéllas, y de su disponibilidad para los controles aduaneros; |
24) |
«titular de las mercancías»: la persona titular de su propiedad o de un derecho similar de disposición o que tenga el control físico de las mismas; |
25) |
«titular del régimen»: la persona que haga la declaración o en cuyo nombre se haga ésta, o la persona a la que se hayan cedido los derechos y obligaciones de esa persona en el marco de un régimen aduanero; |
26) |
«medidas de política comercial»: las medidas no arancelarias que se establezcan como parte de la política comercial común en forma de disposiciones comunitarias para la importación y exportación de mercancías; |
27) |
«operaciones de transformación»: cualquiera de las siguientes:
|
28) |
«coeficiente de rendimiento»: la cantidad o el porcentaje de productos transformados que se obtengan de la transformación de una determinada cantidad de mercancías incluidas en un régimen de transformación. |
CAPÍTULO 2
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS EN EL MARCO DE LA NORMATIVA ADUANERA
Sección 1
Suministro de información
Artículo 5
Intercambio de datos
1. Todo intercambio de datos, documentos de acompañamiento, decisiones y notificaciones que sea necesario entre las autoridades aduaneras y entre éstas y los operadores económicos deberá efectuarse por medios electrónicos.
La Comisión podrá adoptar por el procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 3 , medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente acto a través de medidas que establezcan excepciones al párrafo primero de este apartado.
2. Salvo disposición expresa en contrario, la Comisión adoptará por el procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 2, las medidas que sean necesarias a fin de establecer:
a) |
las normas que definan y regulen los mensajes que deban intercambiarse las aduanas para la aplicación de la normativa aduanera; |
b) |
un conjunto de datos y un formato comunes para los mensajes que hayan de intercambiarse por disposición de la normativa aduanera. |
Los datos que se mencionan en la letra b) del párrafo primero ofrecerán la información necesaria para los análisis de riesgos y la correcta realización de los controles aduaneros; tales datos se ajustarán, cuando proceda, a las normas y prácticas comerciales internacionales.
Los sistemas necesarios para el intercambio electrónico de datos que dispone entre las aduanas el apartado 1 deberán establecerse no después del 30 de junio de 2009.
Artículo 6
Protección de datos
1. Toda información que obtengan las autoridades aduaneras en el desempeño de sus funciones que sea confidencial por naturaleza o que se haya facilitado con ese carácter estará protegida por el deber de secreto profesional. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28, apartado 2, las autoridades competentes no podrán difundir dicha información sin el consentimiento expreso de la persona o autoridad que la haya facilitado.
Dicha información, sin embargo, podrá difundirse sin ese consentimiento cuando las autoridades competentes estén obligadas o autorizadas a hacerlo así en el marco de un procedimiento judicial o en virtud de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de protección de datos.
2. La comunicación de datos confidenciales a las administraciones de aduanas o a otros organismos de países o territorios situados fuera del territorio aduanero de la Comunidad sólo estará permitida en el marco de acuerdos internacionales que garanticen un nivel de protección de datos equivalente.
La difusión o comunicación de cualquier información deberá efectuarse en el pleno respeto de las disposiciones vigentes en materia de protección de datos.
Artículo 7
Intercambio de información complementaria entre las autoridades aduaneras y los operadores económicos
1. A los efectos de la cooperación mutua en la detección y prevención de riesgos, las autoridades aduaneras y los operadores económicos podrán intercambiarse cualquier información que no exija expresamente la normativa aduanera. Tal intercambio podrá tener lugar en el marco de un acuerdo escrito e incluir el acceso de las autoridades aduaneras a los sistemas informáticos del operador económico.
2. Toda información que facilite una parte a la otra en el marco de cooperación previsto en el apartado 1 se considerará de carácter confidencial a menos que ambas partes acuerden lo contrario.
Artículo 8
Suministro de información por las autoridades aduaneras
1. Cualquier persona podrá solicitar a las autoridades aduaneras información sobre la aplicación de la normativa aduanera. Tal solicitud podrá rechazarse si no se relaciona con una importación o exportación concreta que se prevea realizar.
2. Las autoridades aduaneras mantendrán un diálogo regular con los operadores económicos y con otras autoridades que intervengan en el comercio internacional de mercancías. Promoverán, asimismo, la necesaria transparencia poniendo a disposición de los operadores económicos, gratuitamente y, en su caso, por Internet, las disposiciones legislativas y administrativas y los formularios de solicitud aplicables al comercio internacional de mercancías.
Artículo 9
Suministro de información a las autoridades aduaneras
1. A requerimiento de las autoridades aduaneras y dentro del plazo que fijen, toda persona que intervenga directa o indirectamente en la cumplimentación de las formalidades de aduana deberá facilitar a aquéllas toda la información y documentación que le demanden, independientemente de su soporte, así como toda la asistencia que sea precisa.
2. Sin perjuicio de las sanciones que puedan imponérsele, toda persona que presente una declaración sumaria, una declaración en aduana, incluso simplificada, una notificación o una solicitud de autorización o de cualquier otra decisión será responsable de lo siguiente:
a) |
la exactitud de la información que contenga la declaración, notificación o solicitud o que se facilite de cualquier otra forma; |
b) |
la autenticidad de los documentos presentados a las autoridades o puestos a su disposición; |
c) |
en su caso, el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del régimen en el que se incluyan las mercancías o atinentes a la realización de las operaciones que se hayan autorizado. |
Lo dispuesto en el párrafo primero se aplicará también al suministro de cualquier otra información que puedan requerir las autoridades aduaneras.
En caso de que sea el representante de la persona interesada el que presente la declaración, notificación o solicitud o facilite la información requerida, dicho representante quedará sujeto también a la responsabilidad establecida en el párrafo primero.
Artículo 10
Sistema de información común
Los Estados miembros cooperarán con la Comisión en el desarrollo, mantenimiento y utilización de un sistema electrónico para el registro y conservación común de la información referente a:
a) |
todas las personas que intervengan directa o indirectamente en la cumplimentación de las formalidades aduaneras; |
b) |
cualquier autorización que ataña a un régimen aduanero o al estatuto de operador económico autorizado. |
Tal información será accesible a las administraciones de aduanas de los Estados miembros en el ejercicio de sus funciones, así como a los operadores económicos en el marco de las disposiciones previstas en el párrafo tercero.
La Comisión adoptará por el procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 3 , medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente acto a través de medidas que regulen el modelo de formato y contenido de la información que deba registrarse, así como el acceso a ésta.
Sección 2
Representación aduanera
Artículo 11
Representante aduanero
1. En sus relaciones con las autoridades aduaneras, toda persona podrá nombrar a un representante, en lo sucesivo denominado «representante aduanero», para que se encargue de ejecutar los actos y formalidades dispuestos en la normativa aduanera.
Esta representación podrá ser directa, en cuyo caso el representante aduanero actuará en nombre y por cuenta de la persona que lo haya designado, o indirecta, en cuyo caso actuará en su propio nombre pero por cuenta de esa persona.
2. Los representantes aduaneros deberán hallarse establecidos en el territorio aduanero de la Comunidad.
La Comisión podrá adoptar, por el procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 3 , medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento a través de medidas que regulen las condiciones en las que pueda eximirse del requisito dispuesto en el párrafo primero del presente apartado.
3. El estatuto de representante en aduana estará sujeto a los criterios siguientes :
— |
estará abierto a todas las personas que soliciten tal estatuto , |
— |
será administrado por un órgano gubernamental del Estado miembro , |
— |
será reconocido en todos los Estados miembros cuando se haya registrado en el Estado miembro donde se presentó la solicitud , |
— |
estará sujeto a un nivel adecuado de competencias o cualificaciones profesionales directamente relacionadas con la actividad que se ejerza . |
No habrá limitación al número de representantes en aduanas en la UE .
Toda persona que tenga el estatuto de representante en aduana y de operador económico autorizado podrá beneficiarse de todos los procedimientos simplificados .
4. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 3, toda persona con una actividad comercial estará autorizada a dirigirse a las autoridades aduaneras sin estar obligada a recurrir a los servicios de un representante en aduana .
Artículo 12
Habilitación
1. En su relación con las autoridades aduaneras, el representante aduanero declarará estar actuando por cuenta de la persona representada e indicará si la representación es directa o indirecta.
En caso de que una persona se abstenga de declarar si está actuando en nombre o por cuenta de otro o si declara estar actuando así sin estar habilitado para ello, se considerará que esa persona está actuando en su propio nombre y por cuenta propia.
2. Las autoridades aduaneras podrán exigir a cualquier persona que declare estar actuando en nombre o por cuenta de otro que presente la prueba de su habilitación para actuar como representante aduanero; de esta disposición se excluirán las personas pertenecientes a categorías que estén facultadas para actuar por cuenta de otros.
La Comisión podrá adoptar por el procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 2, las medidas pertinentes para la identificación de las categorías mencionadas en el párrafo primero del presente apartado.
Artículo 13
Representación en aduana y estatuto de operador económico autorizado
1. Se podrá conceder el estatuto de operador económico autorizado previsto en el artículo 14 a las personas que actúen como representantes aduaneros regularmente y con carácter comercial.
2. Los representantes aduaneros podrán actuar como representantes fiscales de acuerdo con las disposiciones que regulen el impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo denominado «IVA») y el impuesto especial.
Sección 3
Operador económico autorizado
Artículo 14
Solicitud y autorización
1. Las personas establecidas en el territorio aduanero de la Comunidad que cumplan las condiciones dispuestas en los artículos 15 y 16 podrán solicitar el estatuto de «operador económico autorizado».
Dicho estatuto será concedido por las autoridades aduaneras, en su caso tras evacuar consultas con otras autoridades competentes, y se someterá a una revisión periódica.
2. El estatuto de operador económico autorizado incluirá dos tipos de autorización: la de operador económico autorizado en materia de «simplificaciones aduaneras» y la de operador económico autorizado en materia de «seguridad» .
La primera autorización permitirá beneficiarse de los procedimientos simplificados previstos en el presente Código o en sus disposiciones de aplicación. La segunda autorización concederá a su titular facilidades en materia de seguridad .
Ambas autorizaciones serán acumulables .
3. Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 y sin perjuicio de los controles aduaneros pertinentes, el estatuto de operador económico autorizado será reconocido por las autoridades aduaneras de todos los Estados miembros .
4. Una vez reconocido su estatuto a un operador y siempre que éste cumpla las condiciones que fije la normativa aduanera comunitaria para alguna forma de simplificación, las autoridades aduaneras le autorizarán a beneficiarse de ésta.
5. El estatuto podrá ser suspendido o retirado de acuerdo con las condiciones que se establezcan en virtud del artículo 16, letra h).
6. Los operadores económicos autorizados deberán informar a las autoridades aduaneras de todas las circunstancias posteriores a la concesión del estatuto que puedan afectar a su continuación o a su contenido.
Artículo 15
Concesión del estatuto
Las condiciones mínimas para la concesión del estatuto de operador económico autorizado serán las siguientes:
a) |
una trayectoria adecuada de cumplimiento de los requisitos aduaneros y fiscales ; |
b) |
un sistema satisfactorio de gestión de los registros comerciales y, en su caso, de transporte que permita la correcta realización de los controles aduaneros; |
c) |
en su caso, una solvencia financiera probada; |
d) |
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, si un operador económico autorizado desea beneficiarse de las simplificaciones establecidas en el presente Código o en sus modalidades de aplicación , un nivel adecuado de competencia o de cualificaciones profesionales directamente relacionadas con la actividad que se ejerza; |
e) |
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, si un operador económico autorizado desea beneficiarse de las facilidades relativas a los controles aduaneros en materia de seguridad , unos niveles de seguridad apropiados. |
Artículo 16
Medidas de aplicación
La Comisión adoptará por el procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 2, las medidas de aplicación que sean necesarias para regular los extremos siguientes:
a) |
la concesión del estatuto de operador económico autorizado; |
b) |
la frecuencia con la que deba revisarse dicho estatuto; |
c) |
la concesión de autorizaciones para el uso de formas simplificadas; |
d) |
la identificación de la autoridad aduanera competente para la concesión del estatuto y de esas autorizaciones; |
e) |
el tipo y alcance de las facilidades que puedan concederse a los operadores en los controles aduaneros de seguridad; |
f) |
las consultas con otras autoridades aduaneras y el suministro a ellas de información; |
g) |
las condiciones en que el solicitante de una autorización pueda pedir que ésta se limite a uno o a varios Estados miembros; |
h) |
las condiciones en que pueda suspenderse o revocarse el estatuto de operador económico autorizado; |
i) |
las condiciones en que, teniendo especialmente en cuenta los acuerdos internacionales, pueda dispensarse del requisito de establecimiento en la Comunidad a categorías concretas de operadores económicos autorizados. |
Sección 4
Decisiones relativas a la aplicación de la normativa aduanera
Artículo 17
Disposiciones generales
1. Toda persona que solicite una decisión a las autoridades aduaneras deberá facilitarles la información que requieran para poder adoptar esa decisión.
La decisión podrá también ser solicitada por varias personas y adoptarse para todas ellas.
2. A menos que la normativa aduanera disponga otra cosa, las decisiones a las que se refiere el apartado 1 se adoptarán y notificarán a su solicitante no después de los dos meses siguientes a la fecha en que las autoridades aduaneras hayan recibido la solicitud.
No obstante, en caso de no poder cumplir ese plazo y antes de su expiración, las autoridades aduaneras informarán al solicitante de los motivos de tal imposibilidad, indicándole el plazo suplementario que consideren necesario para adoptar la decisión solicitada.
3. A menos que se disponga otra cosa en la normativa aduanera o en la propia decisión que se adopte, ésta surtirá efectos desde la fecha en que el solicitante reciba, o se considere que haya recibido, la notificación de su adopción. Salvo en los casos previstos en el artículo 25, apartado 2, las decisiones adoptadas serán ejecutables por las autoridades aduaneras desde esa misma fecha.
4. Antes de adoptar una decisión que afecte negativamente a la persona a la que vaya dirigida, las autoridades aduaneras comunicarán a ésta sus objeciones, precisando los motivos en los que se basen. La persona interesada tendrá la oportunidad de expresar sus puntos de vista dentro de un plazo que comenzará a contarse a partir de la fecha en que se hayan comunicado las objeciones.
La Comisión adoptará por el procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 2, medidas que regulen el plazo previsto en el párrafo primero del presente apartado.
A la expiración de ese plazo, los interesados serán debidamente informados de la decisión adoptada y de los motivos en los que se base.
El deber de comunicar las objeciones antes de la adopción de una decisión que afecte negativamente a la persona a la que vaya dirigida se aplicará también a las decisiones que tomen las autoridades aduaneras sin previa solicitud del interesado y, en particular, a los casos en que, por disposición del artículo 72, apartado 3, sea preciso notificar las decisiones que determinen el importe de la deuda aduanera.
La decisión que se adopte mencionará el derecho de recurso que dispone el artículo 24.
5. Sin perjuicio de las disposiciones que regulan en otros ámbitos los casos y las condiciones de invalidez o de nulidad de las decisiones, las autoridades aduaneras que hayan adoptado una decisión podrán anularla, modificarla o revocarla cuando no se ajuste a la normativa comunitaria o a las directrices o notas explicativas establecidas para su interpretación.
Artículo 18
Validez comunitaria de las decisiones
A menos que se disponga o determine otra cosa, las decisiones adoptadas por las autoridades aduaneras serán válidas en todo el territorio aduanero de la Comunidad.
Artículo 19
Anulación de decisiones favorables
1. Las autoridades aduaneras anularán las decisiones que sean favorables a las personas a las que se hayan dirigido en caso de que concurran las tres circunstancias siguientes:
a) |
que la decisión adoptada se haya basado en información incorrecta o incompleta; |
b) |
que el solicitante haya sabido o debido razonablemente saber que la información era incorrecta o incompleta y |
c) |
que la decisión habría sido diferente si la información hubiese sido correcta y completa. |
2. La anulación de una decisión será notificada a la persona a la que ésta se haya dirigido.
3. Salvo que se especifique otra cosa, la anulación será efectiva desde la misma fecha en que haya comenzado a surtir efectos la decisión inicial.
4. La Comisión podrá adoptar por el procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 2, las medidas de aplicación de los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo y, en especial, las atinentes a los casos en que la decisión se haya dirigido a varias personas.
Artículo 20
Revocación y modificación de decisiones favorables
1. Fuera del caso de anulación que dispone el artículo 19, las decisiones favorables podrán también ser revocadas o modificadas cuando no se hayan cumplido o hayan dejado de cumplirse las condiciones establecidas para su emisión.
2. A menos que la normativa aduanera determine otra cosa, la revocación de una decisión favorable a varias personas podrá afectar únicamente a aquélla que haya incumplido las obligaciones impuestas por dicha decisión.
3. La revocación o modificación de una decisión será notificada a la persona a la que ésta se haya dirigido.
4. Dicha revocación o modificación será efectiva desde la fecha en que su notificación sea recibida, o se considere que haya sido recibida, por la persona a la que se haya dirigido la decisión inicial.
No obstante, en casos excepcionales en que así lo requieran los intereses legítimos de esa persona, las autoridades aduaneras podrán aplazar la fecha en que la revocación o modificación deba comenzar a surtir efectos.
5. La Comisión podrá adoptar por el procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 2, las medidas de aplicación de los apartados 1 a 4 del presente artículo y, en especial, las atinentes a los casos en que la decisión se haya dirigido a varias personas.
Artículo 21
Decisiones especiales
1. Cuando así se les solicite, las autoridades aduaneras emitirán decisiones que contengan información arancelaria vinculante (en lo sucesivo denominadas «decisiones IAV») o información vinculante en materia de origen en lo sucesivo denominadas «decisiones IVO»).
Se podrán rechazar las solicitudes que no atañan a ningún régimen aduanero en concreto.
2. Las decisiones IAV e IVO sólo serán vinculantes en materia de clasificación arancelaria y de determinación del origen de las mercancías.
Vincularán a las autoridades aduaneras, frente a la persona a la que se dirijan, únicamente con relación a las mercancías cuyas formalidades aduaneras se cumplimenten después de la fecha de la decisión.
La persona destinataria, por su parte, quedará vinculada frente a las autoridades aduaneras únicamente desde la fecha en que reciba, o se considere que haya recibido, la notificación de la decisión.
3. Las decisiones IAV e IVO tendrán una validez de tres años a partir de la fecha que se indique en ellas.
4. Para aplicar una decisión IAV o IVO en el marco de un régimen aduanero concreto, la persona a la que aquélla se haya dirigido tendrá que probar lo siguiente:
a) |
en el caso de las decisiones IAV, que las mercancías declaradas se corresponden en todos sus aspectos con las descritas en la decisión; |
b) |
en el caso de las decisiones IVO, que las mercancías en cuestión y las circunstancias determinantes de la adquisición del origen se corresponden en todos sus aspectos con las mercancías y las circunstancias descritas en la decisión. |
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, apartado 5, y en el artículo 19, las decisiones IAV e IVO serán anuladas cuando se hayan basado en información incorrecta o incompleta facilitada por los solicitantes.
6. Las decisiones IAV e IVO podrán revocarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 5, y en el artículo 20.
No podrán, en cambio, modificarse.
7. No obstante lo dispuesto en el artículo 20, la Comisión adoptará por el procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 2, las medidas pertinentes para regular:
a) |
las condiciones y el momento en que una decisión IAV o IVO deba perder su validez; |
b) |
las condiciones y el plazo en que esa decisión pueda seguir siendo utilizada para contratos obligatorios basados en ella y celebrados antes de la expiración de su validez. |
8. La Comisión podrá adoptar por el procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 2, medidas que regulen las condiciones para la emisión de otras decisiones especiales.
Sección 5
Sanciones aduaneras
Artículo 22
Sanciones aduaneras
1. Cada Estado miembro establecerá sanciones en caso de incumplimiento de la normativa aduanera comunitaria. Dichas sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
2. Las sanciones administrativas adoptarán una de las dos formas siguientes o ambas:
a) |
una carga pecuniaria impuesta por las autoridades aduaneras, incluido un pago suplementario que sustituya a la sanción penal aplicable; |
b) |
la retirada, suspensión o modificación de cualquier autorización de la que se beneficie la persona sancionada. |
En los casos en que a las sanciones administrativas se sumen sanciones penales por los mismos hechos, la suma de ambos tipos de sanciones será proporcionada.
Sección 6
Recursos
Artículo 23
Legislación penal
Los artículos 24, 25 y 26 no se aplicarán a los recursos que puedan presentarse para la anulación, revocación o modificación de decisiones adoptadas por la autoridad judicial.
Artículo 24
Derecho de recurso
1. Toda persona tendrá derecho a recurrir contra las decisiones adoptadas por las autoridades aduaneras que la afecten personalmente y de forma directa.
De igual modo, toda persona que haya solicitado una decisión a las autoridades aduaneras y no la haya obtenido dentro del plazo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, estará legitimada para ejercer el derecho de recurso.
2. El derecho de recurso podrá ejercerse en al menos dos fases:
a) |
inicialmente, ante las autoridades aduaneras o ante otras instancias, que podrán ser una autoridad judicial o un organismo especializado equivalente que haya sido designado a tal efecto por los Estados miembros; |
b) |
subsiguientemente, ante un organismo superior independiente, que podrá ser, según las disposiciones vigentes en los Estados miembros, una autoridad judicial o un organismo especializado equivalente. |
3. El recurso deberá presentarse en formato electrónico o por escrito en el Estado miembro donde se haya adoptado o solicitado la decisión recurrida.
Artículo 25
Suspensión de decisiones
1. La presentación de un recurso no determinará la suspensión de la decisión recurrida.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades aduaneras suspenderán total o parcialmente la aplicación de la decisión en caso de que puedan derivarse daños irreparables para la persona que haya presentado el recurso.
Las autoridades aduaneras podrán decidir también la suspensión total o parcial de la decisión en caso de que tengan fundados motivos para sospechar de su disconformidad con la normativa aduanera.
3. En caso de que la decisión recurrida determine la obligación de pagar derechos de importación o de exportación, la suspensión de la decisión estará supeditada a la prestación de una garantía, salvo cuando ésta pueda causar al deudor graves dificultades económicas o sociales.
La Comisión podrá adoptar por el procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 2, las medidas de aplicación del párrafo primero del presente apartado.
Artículo 26
Resolución de los recursos
Las disposiciones del artículo 17 se aplicarán a las decisiones que tomen las autoridades aduaneras para la resolución de los recursos.
Los Estados miembros garantizarán que los procedimientos de recurso aplicados hagan posible la rápida corrección de las decisiones tomadas por las autoridades aduaneras.
Sección 7
Control de las mercancías
Artículo 27
Controles aduaneros
1. Las autoridades aduaneras podrán efectuar cuantos controles consideren necesarios para garantizar que se apliquen correctamente la normativa aduanera y las demás disposiciones sobre la entrada, salida, tránsito, transferencia y destino final de las mercancías que se trasladen entre el territorio aduanero de la Comunidad y otros territorios, así como sobre la presencia en aquél de mercancías no comunitarias.
En el ejercicio de esos controles (en lo sucesivo denominados «controles aduaneros»), se podrán examinar las mercancías, verificar los datos contenidos en las declaraciones y la existencia y autenticidad de los documentos electrónicos o escritos, revisar la contabilidad de las empresas y otros registros e inspeccionar los medios de transporte y las mercancías y equipajes que transporten las personas facturados o como bulto de mano.
Se podrán efectuar controles aduaneros fuera del territorio aduanero de la Comunidad cuando un acuerdo internacional así lo estipule.
2. Los controles aduaneros, incluidos los aleatorios, se basarán en un análisis de riesgos que, haciendo uso de las técnicas de tratamiento electrónico de datos y basándose en los criterios establecidos a nivel nacional, comunitario y, en su caso, internacional, permita identificar y evaluar los riesgos y desarrollar las medidas necesarias para afrontarlos.
No después del 30 de junio de 2009, los Estados miembros habrán desarrollado e instalado y utilizarán en cooperación con la Comisión un sistema electrónico para la gestión de riesgos.
3. La Comisión adoptará por el procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 2, las medidas que sean pertinentes para:
a) |
crear un marco común de gestión de riesgos; |
b) |
establecer unos criterios comunes y unos ámbitos de control prioritarios; |
c) |
regular el intercambio de información y de análisis de riesgos entre las administraciones aduaneras. |
Artículo 28
Cooperación entre autoridades
1. Cuando las mercancías sujetas a controles aduaneros sean sometidas a otros controles por autoridades competentes distintas de las aduaneras, tales controles se llevarán a cabo en estrecha cooperación con estas últimas y, siempre que sea posible, al mismo tiempo y en el mismo lugar (acceso único).
2. En el marco de los controles objeto de la presente sección, las autoridades aduaneras y no aduaneras podrán, cuando ello sea necesario para minimizar los riesgos, intercambiarse entre sí, e intercambiar con la Comisión y con las autoridades aduaneras de otros Estados miembros, los datos de los que dispongan sobre la entrada, salida, tránsito, transferencia y destino final de las mercancías que se trasladen entre el territorio aduanero de la Comunidad y otros territorios, así como sobre la presencia en aquél de mercancías no comunitarias.
Artículo 29
Verificación posterior al levante
Con el fin de cerciorarse de la exactitud de la información contenida en las declaraciones en aduana o en las sumarias, las autoridades aduaneras podrán, tras el levante de una mercancía, inspeccionar los datos y documentos comerciales de las operaciones atinentes a esa mercancía o de otras operaciones comerciales posteriores que la afecten.
Las inspecciones podrán realizarse en los locales del declarante o de su representante, en los de otra persona que, de forma directa o indirecta, haya actuado o actúe comercialmente en esas operaciones o en los de cualquier otra persona que esté en posesión de los datos y documentos comerciales a los que se refiere el párrafo primero. En el desarrollo de estas inspecciones, las autoridades aduaneras podrán examinar también las mercancías en caso de que puedan todavía serles presentadas.
Artículo 30
Excepciones
1. No se sujetarán a formalidades ni controles aduaneros:
a) |
el equipaje facturado y de mano de las personas que realicen un vuelo intracomunitario; |
b) |
el equipaje de las personas que hagan un crucero marítimo intracomunitario. |
2. Lo dispuesto en el apartado 1 se aplicará sin perjuicio de:
a) |
los controles de seguridad a los que sujeten los equipajes las autoridades de los Estados miembros, las autoridades portuarias o aeroportuarias o las compañías aéreas; |
b) |
los controles enmarcados en prohibiciones o restricciones impuestas por los Estados miembros, siempre que éstas sean compatibles con el Tratado. |
Sección 8
Conservación de documentos y datos. Tasas y costes
Artículo 31
Conservación de documentos y datos
1. Con el fin de posibilitar los controles aduaneros, las personas interesadas deberán conservar durante el plazo que establezcan las disposiciones vigentes, y al menos durante tres años civiles, toda la documentación e información prevista en el artículo 9, apartado 1, cualquiera que sea su soporte.
En el caso de las mercancías despachadas a libre práctica en circunstancias distintas de las indicadas en el párrafo tercero, o en el de las declaradas para la exportación, ese plazo se iniciará a partir del final del año en el que se acepten las declaraciones de despacho a libre práctica o de exportación.
En el caso de las mercancías que, en razón de su destino final, se despachen a libre práctica con exención de derechos o con un tipo reducido de derecho de importación, el plazo se iniciará a partir del final del año en el que dejen de estar sujetas a la vigilancia aduanera.
En el caso de las mercancías incluidas en otros regímenes aduaneros, el plazo comenzará a contar a partir del final del año en el que concluya el régimen en cuestión.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 73, apartado 4, cuando el control aduanero de una deuda aduanera ponga de manifiesto la necesidad de corregir la contracción de ésta, y siempre que la persona interesada sea informada de tal necesidad, el plazo previsto en el apartado 1 para la conservación de la documentación se prolongará tres años más.
En caso de presentarse un recurso, la documentación deberá conservarse hasta que concluya el procedimiento.
Artículo 32
Tasas y costes
1. Las autoridades aduaneras no cobrarán tasas por los controles aduaneros .
No obstante, podrán cobrar tasas o recuperar costes cuando se presten servicios especiales y demás actos de aplicación de la normativa aduanera .
2. La Comisión adoptará por el procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 2, medidas de aplicación del párrafo segundo del apartado 1 que regulen, especialmente, los costes derivados:
a) |
de la presencia que pueda solicitarse del personal de aduanas en locales que no sean los de aduanas; |
b) |
de los análisis e informes de expertos que se consagren a las mercancías y de las tarifas postales que deban pagarse en caso de devolución de aquéllas a un solicitante, particularmente en el marco de las decisiones contempladas en el artículo 21 o en el del suministro de información previsto en el artículo 8, apartado 1; |
c) |
del examen o muestreo de las mercancías para fines de verificación, o de la destrucción de éstas, en caso de que se produzcan gastos que no sean los de la utilización del personal de aduanas; |
d) |
de las medidas de control excepcionales que sean necesarias debido a la naturaleza de las mercancías o a los riesgos potenciales en presencia. |
CAPÍTULO 3
CONVERSIÓN DE DIVISAS, PLAZOS Y SIMPLIFICACIÓN
Artículo 33
Conversión de divisas
1. Cuando sea necesario convertir divisas:
a) |
porque los factores utilizados para determinar el valor en aduana de una mercancía estén expresados en una moneda distinta de la del Estado miembro donde ese valor se determine; o |
b) |
porque se requiera calcular el valor del euro en una moneda nacional a fin de determinar la clasificación arancelaria de la mercancía, los umbrales de valor o el importe de los derechos de importación o exportación, el tipo de cambio aplicable será el que publiquen o recojan en Internet las autoridades competentes. |
El tipo de cambio aplicado reflejará de la forma más efectiva posible el valor actual de la divisa convertida en relación con la moneda del Estado miembro.
2. Cuando la conversión de divisas sea necesaria por motivos distintos de los indicados en el apartado 1, el valor del euro en monedas nacionales que deba aplicarse en el marco de la normativa aduanera se fijará una vez al año.
3. La Comisión adoptará por el procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 2, las medidas de aplicación de los apartados 1 y 2 del presente artículo.
Artículo 34
Plazos
1. En el caso de las disposiciones de la normativa aduanera que establecen plazos, fechas o fechas límite, tales plazos no podrán prolongarse ni las fechas diferirse a menos que esas disposiciones prevean expresamente lo contrario.
2. Las normas que dispone para los plazos, fechas y términos el Reglamento (CEE, Euratom) no 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos (14) se aplicarán a las fechas límite establecidas en la normativa aduanera, salvo cuando rija alguna disposición específica.
Artículo 35
Simplificación
1. La Comisión podrá adoptar por el procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 2, medidas que regulen los casos y las condiciones en que pueda simplificarse la aplicación del presente Código.
2. Los procedimientos simplificados que se definan con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 3, se aplicarán a las mercancías comunitarias en tránsito entre un territorio nacional contemplado en el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 77/388/CEE y otra parte del territorio aduanero de la Comunidad .
3. Previa aprobación de la Comisión, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 3, un Estado miembro podrá aplicar procedimientos simplificados a las mercancías comunitarias a que se refiere el apartado 1 bis que circulen exclusivamente dentro de su territorio, de la misma forma que dos o más Estados miembros podrán acordar entre sí la aplicación de procedimientos simplificados a las mercancías que circulen entre ellos .
TÍTULO II
BASES PARA LA APLICACIÓN AL COMERCIO DE MERCANCÍAS DE LOS DERECHOS DE IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN Y DE OTRAS MEDIDAS
CAPÍTULO 1
ARANCEL ADUANERO COMÚN Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LAS MERCANCÍAS
Artículo 36
Arancel Aduanero Común
1. Los derechos de importación y de exportación se basarán en el Arancel Aduanero Común.
Las medidas establecidas por disposiciones de otros actos comunitarios que regulen ámbitos específicos relacionados con el comercio de mercancías se aplicarán, en su caso, de conformidad con la clasificación arancelaria de éstas.
2. El Arancel Aduanero Común se compondrá de los elementos siguientes:
a) |
la nomenclatura combinada de las mercancías establecida en el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (15); |
b) |
cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en la nomenclatura combinada, o que introduzca en ésta nuevas subdivisiones, y que sea establecida por un acto comunitario de ámbito específico con el fin de aplicar medidas arancelarias en el comercio de mercancías; |
c) |
los derechos de importación autónomos, convencionales o normales, aplicables a las mercancías cubiertas por la nomenclatura combinada; |
d) |
las medidas arancelarias preferenciales contenidas en acuerdos que haya celebrado la Comunidad con países o territorios situados fuera de su territorio aduanero o con grupos de esos países o territorios; |
e) |
las medidas arancelarias preferenciales que adopte unilateralmente la Comunidad para países o territorios situados fuera de su territorio aduanero o para grupos de esos países o territorios; |
f) |
las medidas autónomas que establezcan una reducción o una exención de los derechos de importación por ciertas mercancías; |
g) |
las disposiciones que prevean un trato arancelario favorable para ciertas mercancías en razón de su naturaleza o de su destino final en el marco de las medidas indicadas en las letras c) a f) o h); |
h) |
las medidas arancelarias contenidas en la normativa comunitaria de la agricultura, del comercio o de otros ámbitos. |
3. En el caso de las mercancías que puedan acogerse a las medidas indicadas en el apartado 2, letras d) a g), dichas medidas se aplicarán, a solicitud del declarante, en lugar de los derechos mencionados en la letra c) de ese mismo apartado. Tal aplicación podrá hacerse con carácter retroactivo siempre que se cumplan los plazos y condiciones fijados en las disposiciones pertinentes o en el Código.
4. Cuando la aplicación de las medidas indicadas en el apartado 2, letras d) a g), o la exención de las de la letra h) del mismo apartado se restrinjan a un determinado volumen de importaciones o exportaciones, tal aplicación o exención cesará, en el caso de los contingentes arancelarios, tan pronto como se alcance el volumen fijado.
En el caso de los límites máximos arancelarios, tal aplicación cesará en virtud de un acto normativo de la Comunidad.
Artículo 37
Clasificación arancelaria de las mercancías
Para la aplicación del Arancel Aduanero Común, la «clasificación arancelaria» de una mercancía consistirá en determinar la subpartida o subdivisión de la nomenclatura combinada en la que deba clasificarse.
Para la aplicación de medidas no arancelarias, la «clasificación arancelaria» de una mercancía consistirá en determinar la subpartida o subdivisión en la que deba clasificarse dentro de la nomenclatura combinada o de cualquier otra nomenclatura que esté establecida por actos comunitarios y que se base total o parcialmente en la nomenclatura combinada o que introduzca en ésta subdivisiones.
La subpartida o subdivisión que, según lo previsto en los párrafos primero o segundo, se determine para una mercancía servirá de base para aplicarle las medidas correspondientes a esa subpartida.
CAPÍTULO 2
ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS
Sección 1
Origen no preferencial
Artículo 38
Ámbito
Los artículos 39, 40 y 41 del presente Código contienen disposiciones para determinar el origen no preferencial de las mercancías en la aplicación de las medidas siguientes:
a) |
el Arancel Aduanero Común, salvo las medidas indicadas en el artículo 36, apartado 2, letras d) y e); |
b) |
las medidas no arancelarias establecidas por actos comunitarios que regulen ámbitos específicos conectados con el comercio de mercancías; |
c) |
las demás medidas comunitarias aplicables al origen de las mercancías. |
Artículo 39
Adquisición del origen
1. Se considerará que las mercancías obtenidas enteramente en un solo país o territorio tienen su origen en éste.
2. Se considerará que las mercancías en cuya producción intervengan dos o más países o territorios tienen su origen en aquél en el que se sometan a su última transformación sustancial.
Artículo 40
Prueba de origen
1. Cuando en la declaración en aduana se indique un origen de acuerdo con la normativa aduanera, las autoridades aduaneras podrán exigir que el declarante pruebe el origen de las mercancías.
2. En caso de plantearse dudas razonables sobre la prueba de origen que se haya presentado en virtud de la normativa aduanera o de otras disposiciones comunitarias de ámbitos específicos, las autoridades aduaneras podrán exigir otras pruebas complementarias para cerciorarse de que la indicación del origen cumpla la normativa comunitaria aplicable.
3. Si las necesidades del comercio así lo requieren, se podrán expedir en la Comunidad documentos que prueben el origen.
Artículo 41
Medidas de aplicación
La Comisión adoptará por el procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 2, las medidas de aplicación de los artículos 39 y 40.
Sección 2
Origen preferencial
Artículo 42
Origen preferencial de las mercancías
1. Para poder beneficiarse de las medidas indicadas en el artículo 36, apartado 2, letras d) o e), o de medidas preferenciales no arancelarias, las mercancías deberán cumplir las normas de origen preferencial previstas en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo.
2. En el caso de las mercancías que se acojan a medidas preferenciales contenidas en acuerdos que tenga celebrados la Comunidad con países o territorios situados fuera de su territorio aduanero o con grupos de esos países o territorios, las normas de origen preferencial se establecerán en dichos acuerdos.
3. En el caso de las mercancías que se acojan a medidas preferenciales adoptadas unilateralmente por la Comunidad para países o territorios situados fuera de su territorio aduanero o para grupos de esos países o territorios que no sean los indicados en el apartado 5, las normas de origen preferencial se establecerán mediante medidas que adoptará la Comisión por el procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 2.
4. En el caso de las mercancías que se acojan a las medidas preferenciales que establece el Protocolo no 2 del Acta de adhesión de España y de Portugal para el comercio entre el territorio aduanero de la Comunidad y Ceuta y Melilla, las normas de origen preferencial se establecerán mediante medidas que adoptará la Comisión por el procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 2.
5. En el caso de las mercancías que se acojan a medidas preferenciales de regímenes preferenciales establecidos en favor de los países y territorios de ultramar asociados a la Comunidad, las normas de origen preferencial se adoptarán de acuerdo con el artículo 187 del Tratado.
6. Cuando negocie en nombre de la Comunidad los acuerdos contemplados en el apartado 2 o cuando presente una propuesta con vistas a establecer, mediante reglamento adoptado con arreglo al artículo 251 o con arreglo al artículo 187 del Tratado, las normas previstas en los apartados 3, 4 y 5, la Comisión tendrá en cuenta, en particular :
a) |
los compromisos y obligaciones contraídos en el marco de acuerdos internacionales ; |
b) |
la necesidad de definir criterios relativos al origen de los productos adaptados a las características de cada producto y que garanticen a los países o territorios o grupos de países o territorios para los que se hayan acordado o adoptado dichas medidas preferenciales el beneficio económico de las mismas ; |
c) |
el grado de desarrollo e industrialización de los países, territorios o grupos de países o territorios para los que se hayan acordado o adoptado las medidas preferenciales ; |
d) |
los objetivos de integración regional sobre los que se basan determinados regímenes preferenciales mediante la definición de las normas de acumulación correspondientes ; |
e) |
la necesidad de definir normas sencillas de entender y aplicar, que permitan recurrir de manera efectiva a las medidas preferenciales a los operadores de los países, territorios o grupos de países o territorios en cuyo beneficio se hayan acordado o fijado, y que sean compatibles con el objetivo de simplificación del comercio . |
La Comisión contemplará las medidas de control apropiadas, destinadas a prevenir o sancionar el abuso o la elusión de las normas preferenciales .
7. La Comisión adoptará por el procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 2, las medidas necesarias para la aplicación de las normas previstas en los apartados 2 a 5 del presente artículo.
CAPÍTULO 3
VALOR DE LAS MERCANCÍAS A EFECTOS ADUANEROS
Artículo 43
Ámbito
Para la aplicación del Arancel Aduanero Común y de las medidas no arancelarias establecidas por disposiciones comunitarias que regulen ámbitos específicos relacionados con el comercio de mercancías, el valor en aduana de éstas se determinará de conformidad con los artículos 44 a 47.
Artículo 44
Valor de transacción
1. El valor en aduana de las mercancías importadas será el precio pagado o pagadero por ellas cuando se vendan para su exportación al territorio aduanero de la Comunidad; dicho precio, ajustado, en su caso, de acuerdo con las medidas que se adopten en virtud del apartado 4, constituirá el denominado «valor de transacción».
El precio pagado o pagadero será el pago total que el comprador haya hecho o deba hacer al vendedor, o en su favor, por las mercancías importadas, e incluirá todos los pagos hechos o que deba hacer el primero al segundo como condición de la venta de esas mercancías, o el primero a una tercera parte con el fin de cumplir una obligación del vendedor. Dicho pago no tendrá que consistir necesariamente en una transferencia de dinero, pudiendo hacerse efectivo también por medio de cartas de crédito o de instrumentos negociables y tanto directa como indirectamente.
2. El valor de transacción se aplicará siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a) |
que no afecten al uso o disposición de las mercancías por parte del comprador más restricciones que las siguientes:
|
b) |
que ni la venta ni el precio estén sujetos a condiciones o consideraciones que impidan determinar el valor de las mercancías que deban valorarse; |
c) |
que ninguno de los beneficios derivados de la reventa o uso de las mercancías por el comprador o del destino que les dé éste posteriormente repercuta directa o indirectamente en el vendedor, salvo que el valor pueda ajustarse convenientemente de conformidad con las medidas previstas en el apartado 4; |
d) |
que el comprador y el vendedor no estén vinculados o, si lo están, que el valor de transacción sea aceptable a efectos aduaneros con arreglo al apartado 3. |
3. Para la aplicación de la letra d) del apartado 2, el hecho de que el comprador y el vendedor estén vinculados no será suficiente por sí solo para considerar inaceptable el valor de transacción. En caso necesario, se examinarán las circunstancias en que haya tenido lugar la venta y, siempre que esa vinculación no haya influido en el precio, se aceptará el valor de transacción.
Si, a la vista de la información recibida del declarante o de otras fuentes, hubiere motivos para considerar que dicha vinculación influyó efectivamente en el precio, las autoridades aduaneras informarán de esos motivos al declarante y le concederán un plazo razonable para responder.
4. La Comisión adoptará por el procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 2, medidas que regulen los elementos que deban añadirse al precio pagado o pagadero o que puedan excluirse para la determinación del valor en aduana.
Artículo 45
Métodos secundarios para la valoración en aduana
1. En caso de que la determinación del valor en aduana no sea posible en el marco del artículo 44, se aplicarán sucesivamente las letras a), b), c) y d) del apartado 2 del presente artículo hasta aquélla que permita determinar dicho valor.
El orden de aplicación de las letras c) y d) se invertirá si el declarante así lo solicita.
2. En el marco del apartado 1, el valor en aduana será:
a) |
el valor de transacción de otras mercancías idénticas que se vendan para su exportación al territorio aduanero de la Comunidad y se exporten a ella al mismo tiempo que las mercancías que deban valorarse o en una fecha próxima; |
b) |
el valor de transacción de otras mercancías similares que se vendan para su exportación al territorio aduanero de la Comunidad y se exporten a ella al mismo tiempo que las mercancías que deban valorarse o en una fecha próxima; |
c) |
el valor basado en el precio unitario al que se venda en el territorio aduanero de la Comunidad a personas no vinculadas con los vendedores la mayor cantidad total de las mercancías importadas o de otras mercancías idénticas o similares también importadas; |
d) |
el valor calculado, que será la suma de los siguientes:
|
3. La Comisión adoptará por el procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 2, medidas que establezcan normas o condiciones complementarias para la aplicación del apartado 2 del presente artículo.
Artículo 46
Método alternativo
En caso de que no sea posible en el marco del artículo 44 ni en el del 45, la determinación del valor en aduana se efectuará basándose en la información disponible en el territorio aduanero de la Comunidad y utilizándose medios adecuados que se ajusten a los principios y disposiciones generales contenidos en:
a) |
el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio; |
b) |
el Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio; |
c) |
el presente capítulo. |
Para determinar el valor en aduana en el marco del apartado 1, no se podrán utilizar en ningún caso:
a) |
el precio de venta que tengan en el territorio aduanero de la Comunidad las mercancías producidas en dicho territorio; |
b) |
un sistema que permita la aceptación, a efectos aduaneros, del valor más alto de entre dos posibles; |
c) |
el precio que tengan las mercancías en el mercado interior del país de exportación; |
d) |
los costes de producción que no sean valores calculados para mercancías idénticas o similares de acuerdo con el artículo 45, apartado 2, letra d); |
e) |
los precios de exportación a países que no formen parte del territorio aduanero de la Comunidad; |
f) |
los valores en aduana mínimos; |
g) |
valores arbitrarios o ficticios. |
Artículo 47
Medidas de aplicación
La Comisión podrá adoptar por el procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 2, medidas que regulen la determinación del valor en aduana en casos específicos y las mercancías que den nacimiento a una deuda aduanera tras el uso de un régimen especial.
TÍTULO III
DEUDA ADUANERA Y GARANTÍAS
CAPÍTULO 1
NACIMIENTO DE UNA DEUDA ADUANERA
Sección 1
Disposiciones generales
Artículo 48
Deuda aduanera
Los derechos de importación o exportación deberán pagarse por mercancías específicas del arancel aduanero común, y el importe exigible constituirá la deuda aduanera.
Sección 2
Deuda aduanera de importación
Artículo 49
Despacho a libre práctica, importación temporal
1. Nacerá una deuda aduanera de importación al ser incluidas mercancías no comunitarias en uno de los regímenes siguientes:
a) |
despacho a libre práctica; |
b) |
importación temporal con exención parcial de derechos de importación. |
2. Nacerá una deuda aduanera en el momento de aceptar la declaración en aduana.
3. El declarante será el deudor. En caso de representación indirecta, la persona en cuyo nombre se efectúe la declaración en aduana será también deudor.
Cuando una declaración en aduana relativa a uno de los regímenes mencionados en el apartado 1 sea formulada sobre la base de una información que lleve a no percibir la totalidad o parte de los derechos exigibles, la persona que suministró la información requerida para la declaración será también un deudor, en caso de que supiera, o hubiera debido saber razonablemente, que dicha información era falsa.
Artículo 50
Disposiciones especiales relativas a las mercancías no originarias
1. Cuando una prohibición de devolución o de exención de derechos de importación se aplique a mercancías no originarias utilizadas en la fabricación de productos para los que se expida o se establezca una prueba de origen en el marco de un acuerdo preferencial entre la Comunidad y determinados países o territorios fuera del territorio aduanero de la Comunidad o grupos de dichos países o territorios, nacerá una deuda aduanera de importación respecto de estos productos, de una de las maneras siguientes:
a) |
el cumplimiento de las formalidades de reexportación relativas a los productos en cuestión, obtenidos tras perfeccionamiento activo; |
b) |
la aceptación de la declaración relativa a las mercancías de importación en el caso de exportación anticipada de los productos en cuestión tras perfeccionamiento activo. |
2. Cuando nazca una deuda aduanera con arreglo al apartado 1, letra a), el importe de los derechos de importación se determinará con arreglo a las mismas condiciones que en el caso de una deuda aduanera derivada de la aceptación, en la misma fecha, de la declaración de despacho a libre práctica de las mercancías no originarias utilizadas en la fabricación de los productos en cuestión a efectos de finalizar el perfeccionamiento activo.
3. Se aplicará el artículo 49, apartados 2 y 3. No obstante, en el caso de las mercancías no comunitarias mencionadas en el artículo 188, el deudor será la persona que realice las formalidades de reexportación y, en caso de representación indirecta, la persona en cuyo nombre se realicen las formalidades.
Artículo 51
Deuda aduanera nacida por incumplimiento
1. En casos distintos de los mencionados en los artículos 49 y 50, una deuda aduanera de importación nacerá por incumplimiento de una de las siguientes obligaciones:
a) |
una de las obligaciones establecidas en la legislación aduanera relativa a la introducción de mercancías no comunitarias en el territorio aduanero de la Comunidad, o para la circulación, transformación, almacenamiento, utilización o disposición de mercancías en ese territorio; |
b) |
una condición que regule la inclusión de mercancías no comunitarias en un régimen aduanero o la concesión, en virtud del destino especial de las mercancías, de una exención de derechos o de una reducción del tipo de los derechos de importación. |
2. El momento en que nacerá la deuda aduanera será uno de los siguientes:
a) |
el momento en que no se cumpla o deje de cumplirse la obligación cuyo incumplimiento dé origen a la deuda aduanera; |
b) |
el momento en que las mercancías se incluyan en el régimen aduanero o se declaren a tal efecto cuando posteriormente se compruebe que de hecho no se había cumplido una condición que regula la inclusión de las mercancías en ese régimen o la concesión de una exención de derechos o una reducción del tipo de los derechos de importación en virtud del destino especial de las mercancías. |
3. En los casos mencionados en el apartado 1, letra a), el deudor será una de las siguientes personas:
a) |
toda persona a la que se exigiera el cumplimiento de las obligaciones en cuestión; |
b) |
toda persona que supiera o debiera haber sabido que no se había cumplido una obligación con arreglo a la legislación aduanera y que actuara en nombre de la persona que estaba obligada a cumplir la obligación, o que participara en el acto que condujo al incumplimiento de la obligación; |
c) |
toda persona que adquiriera, o en cuyas manos estuvieran, las mercancías en cuestión, y que supiera o debiera razonablemente haber sabido en el momento de adquirir o recibir las mercancías que no se había cumplido una obligación con arreglo a la legislación aduanera. |
En los casos mencionados en el apartado 1, letra b), el deudor será la persona que deba cumplir las condiciones que regulan la inclusión de las mercancías en un régimen aduanero o que declaran las mercancías en cuestión en dicho régimen o que conceden una exención de derechos o una reducción del tipo de los derechos en virtud del destino especial de las mercancías.
Cuando se formule una declaración en aduana respecto de uno de los regímenes mencionados en el apartado 1, o se suministre a las autoridades aduaneras cualquier información requerida con arreglo a la legislación aduanera y relativa a las condiciones que regulan la inclusión de las mercancías en un régimen aduanero, de modo que ello conduzca a la no percepción de la totalidad o parte de los derechos exigibles, el deudor será la persona que suministró la información requerida para formular la declaración y que supo, o debió razonablemente saber, que dicha información era falsa.
Artículo 52
Deducción de derechos ya pagados
1. Cuando nazca una deuda aduanera, con arreglo al artículo 51, apartado 1, respecto de mercancías despachadas a libre práctica con una reducción del tipo de los derechos de importación debido a su destino especial, el importe pagado al ser despachadas las mercancías a libre práctica será deducido del importe de la deuda aduanera.
El párrafo primero se aplicará mutatis mutandis cuando nazca una deuda aduanera respecto de los desperdicios y desechos resultantes de la destrucción de dichas mercancías.
2. Cuando nazca una deuda aduanera, con arreglo al artículo 51, apartado 1, respecto de mercancías incluidas en un régimen de importación temporal con exención parcial de derechos de importación, el importe pagado con arreglo a la exención parcial será deducido del importe de la deuda aduanera.
Sección 3
Deuda aduanera de exportación
Artículo 53
Declaración de exportación
1. Una deuda aduanera de exportación nacerá al incluirse las mercancías sujetas a derechos de exportación en el régimen de exportación.
2. La deuda aduanera nacerá en el momento de la aceptación de la declaración en aduana.
3. El declarante será el deudor. En caso de representación indirecta, la persona en cuyo nombre se efectúe la declaración también será deudora.
Cuando se formule una declaración en aduana sobre la base de una información que lleve a la no percepción de la totalidad o parte de los derechos exigibles, la persona que suministró la información requerida para la declaración y que supo o debió razonablemente saber que dicha información era falsa también será deudora.
Artículo 54
Deuda aduanera nacida por incumplimiento
1. En casos distintos de los mencionados en el artículo 53, y si las mercancías están sujetas a derechos de exportación, nacerá una deuda aduanera de exportación por incumplimiento de una de las siguientes circunstancias:
a) |
una de las obligaciones establecidas en la legislación aduanera para la salida, circulación o cesión de las mercancías; |
b) |
las condiciones con arreglo a las cuales se permitió a las mercancías abandonar el territorio aduanero de la Comunidad con exención total o parcial de los derechos de exportación. |
2. El momento en que nacerá la deuda aduanera será uno de los siguientes:
a) |
el momento en que las mercancías abandonen efectivamente el territorio aduanero de la Comunidad sin una declaración en aduana; |
b) |
el momento en que las mercancías alcancen un destino distinto de aquél para el que fueron autorizadas a abandonar el territorio aduanero de la Comunidad con exención total o parcial de los derechos de exportación; |
c) |
en caso de que las autoridades aduaneras no puedan determinar el momento mencionado en la letra b), la expiración del plazo fijado para la presentación de pruebas de que se han cumplido las condiciones que permiten a las mercancías beneficiarse de dicha exención. |
3. Cuando unas mercancías sujetas a derechos de exportación abandonen el territorio aduanero de la Comunidad sin una declaración en aduana, el deudor será una de las siguientes personas:
a) |
toda persona a la que se exigió cumplir la obligación en cuestión; |
b) |
toda persona que participó en el acto que llevó al incumplimiento de la obligación y que supo o debió razonablemente haber sabido que no había sido presentada una declaración en aduana, aunque debía haber sido presentada. |
4. Cuando se produzca una deuda aduanera como consecuencia del incumplimiento de las condiciones con arreglo a las cuales se autorizó a las mercancías a abandonar el territorio aduanero de la Comunidad con exención total o parcial de los derechos de exportación, el deudor será una de las siguientes personas:
a) |
el declarante; |
b) |
en caso de representación indirecta, la persona en cuyo nombre se efectúe la declaración. |
Sección 4
Disposiciones comunes a las deudas aduaneras nacidas en el momento de la importación y de la exportación
Artículo 55
Prohibiciones y restricciones
La deuda aduanera de importación o de exportación nacerá incluso cuando se refiera a mercancías sujetas a medidas de prohibición o restricción de importación o de exportación de cualquier tipo.
No obstante, no nacerá ninguna deuda aduanera como consecuencia de la introducción ilegal en el territorio aduanero de la Comunidad de monedas falsificadas o de narcóticos y sustancias psicotrópicas que no entren en el circuito económico estrictamente supervisado por las autoridades competentes con vistas a su utilización para fines médicos y científicos.
A efectos de las sanciones aplicables a los delitos aduaneros, se considerará que ha nacido una deuda aduanera cuando, con arreglo a la legislación de un Estado miembro, los derechos de aduana o la existencia de una deuda aduanera suministren la base para determinar las sanciones.
Artículo 56
Varios deudores
Cuando varias personas sean responsables del pago de una deuda aduanera, cada una de ellas será responsable de la totalidad de la deuda.
No obstante, será preferente el cobro de la deuda aduanera del importador o del exportador registrado .
Cuando una o más de dichas personas hayan infringido deliberadamente la legislación aduanera, será preferente el cobro de la deuda aduanera de esas personas.
Artículo 57
Reglas generales para el cálculo del importe de los derechos
1. El importe de los derechos de importación o de exportación se determinará con arreglo a las reglas de cálculo de los derechos que fueron aplicables a las mercancías en cuestión en el momento en que nació la deuda aduanera relativa a dichas mercancías.
2. Cuando no sea posible determinar con precisión el momento en que nació la deuda aduanera, se considerará que es el momento en que las autoridades aduaneras concluyan que las mercancías se hallan en una situación en la que ha nacido una deuda aduanera.
No obstante, cuando la información de que dispongan las autoridades aduaneras les permita comprobar que la deuda aduanera había nacido antes del momento en que llegaron a esa conclusión, se considerará que la deuda aduanera nació en la fecha más temprana en la que pueda comprobarse dicha situación.
3. Cuando la legislación aduanera conceda una tratamiento arancelario favorable, una franquicia o una exención total o parcial de los derechos de importación o exportación en virtud del artículo 36, apartado 2, letras d) a g), y los artículos 136 al 140, 177 y 180 a 183, siempre que el incumplimiento que lleve al nacimiento de la deuda aduanera no constituya un intento de fraude.
Artículo 58
Reglas especiales para el cálculo del importe de los derechos
1. Cuando los costes de almacenamiento o las operaciones usuales de manipulación se hayan contraído en el territorio aduanero de la Comunidad respecto de mercancías incluidas en un régimen aduanero, dichos costes o el incremento de valor no se tendrán en cuenta para el cálculo del importe de los derechos de importación en caso de que el declarante suministre pruebas satisfactorias de dichos costes.
No obstante, el valor aduanero, la naturaleza y el origen de las mercancías no comunitarias utilizados en las operaciones será tenido en cuenta para el cálculo del importe de los derechos de importación.
2. Cuando la clasificación arancelaria de las mercancías incluidas en un régimen aduanero cambie como consecuencia de operaciones usuales de manipulación en el territorio aduanero de la Comunidad, se aplicará a solicitud del declarante la clasificación arancelaria original de las mercancías incluidas en el régimen.
3. Cuando nazca una deuda aduanera para productos transformados resultantes del régimen de perfeccionamiento activo, el importe de dicha deuda, a solicitud del declarante, será determinado sobre la base de la clasificación arancelaria, el valor aduanero, la naturaleza y el origen de las mercancías de importación en el momento de la aceptación de la declaración de incluir dichas mercancías en el régimen de perfeccionamiento activo.
Artículo 59
Medidas de aplicación
La Comisión, de conformidad con el régimen mencionado en el artículo 194, apartado 2, podrá adoptar medidas para:
a) |
el cálculo del importe de los derechos de importación o de exportación aplicables a las mercancías; |
b) |
otras normas especiales para regímenes específicos. |
La Comisión podrá adoptar, por el procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 3, medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento a través de medidas que establezcan excepciones a la aplicación de los artículos 57 y 58.
Artículo 60
Lugar de nacimiento de la deuda aduanera
1. Una deuda aduanera nacerá en el lugar en que se haya presentado la declaración en aduana mencionada en los artículos 49 y 53 o, con arreglo al artículo 128, apartado 3, en el lugar en que se considere que se ha presentado.
En todos los demás casos, el lugar en que nazca una deuda aduanera será el lugar en que se produzcan los acontecimientos de los que se derive.
Si no es posible determinar dicho lugar, la deuda aduanera nacerá en el lugar en que las autoridades aduaneras concluyan que las mercancías se hallan en una situación en la que nace una deuda aduanera.
2. Si las mercancías han sido incluidas en un régimen aduanero que no ha sido ultimado, y no puede determinarse el lugar, con arreglo a los párrafos segundo o tercero del apartado 1, en un plazo determinado, la deuda aduanera nacerá en el lugar en que las mercancías fueron, bien incluidas en el régimen en cuestión, bien introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad con arreglo a dicho régimen.
La Comisión, de conformidad con el régimen mencionado en el artículo 194, apartado 2, determinará el plazo mencionado en el párrafo primero del presente apartado.
3. Cuando la información de que dispongan las autoridades aduaneras les permita comprobar que la deuda aduanera pudo haber nacido en varios lugares, se considerará que la deuda aduanera nació en el primero de ellos.
4. Si una autoridad aduanera comprueba que una deuda aduanera nació, con arreglo al artículo 51, apartado 1, letra a), en otro Estado miembro, y el importe de dicha deuda es inferior a 100 000 euros, se considerará que la deuda nació en el Estado miembro en que se efectuó la verificación.
CAPÍTULO 2
GARANTÍA DE UNA DEUDA ADUANERA POTENCIAL O EXISTENTE
Artículo 61
Disposiciones generales
1. El presente capítulo se aplicará tanto a las garantías de las deudas aduaneras que ya hayan nacido como a las de aquéllas que puedan nacer, a no ser que se estipule lo contrario.
2. Las autoridades aduaneras podrán exigir del deudor que constituya una garantía para garantizar el pago de una deuda aduanera y de otros impuestos, particularmente el IVA y los impuestos sobre consumos específicos, tal como lo establezcan las disposiciones vigentes relativas al IVA y a los impuestos sobre consumos específicos.
3. Cuando las autoridades aduaneras exijan que se constituya una garantía, ésta será exigida al deudor o a la persona en quien recaiga la responsabilidad de dicha deuda.
4. Las autoridades aduaneras sólo exigirán que se constituya una garantía respecto de unas mercancías determinadas o de una declaración determinada.
La garantía constituida para una declaración determinada se aplicará a la deuda aduanera respecto de todas las mercancías contempladas por dicha declaración o a cuyo levante se haya procedido en virtud de ella, sea o no correcta dicha declaración.
5. Las autoridades aduaneras permitirán que la garantía sea constituida por una persona distinta de la persona de la que se haya exigido.
6. A solicitud de la persona mencionada en los apartados 3 o 5 del presente artículo, las autoridades aduaneras, de conformidad con el artículo 67, apartados 1 y 2, podrán autorizar la constitución de una garantía global para cubrir la deuda aduanera respecto de dos o más operaciones, declaraciones o regímenes.
7. No se exigirá ninguna garantía de los Estados, de las autoridades gubernamentales regionales y locales o de otros organismos regulados por el Derecho público, respecto de las actividades en las que participen como autoridades públicas.
La Comisión adoptará, por el procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 3, medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento a través de medidas que establezcan otros casos en los que no deberá exigirse ninguna garantía o deba exigirse una garantía reducida.
8. Las autoridades aduaneras podrán renunciar a exigir la constitución de una garantía cuando el importe que deba ser garantizado no sobrepase el umbral estadístico de las declaraciones establecido de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1172/95 del Consejo, de 22 de mayo de 1995, relativo a las estadísticas de los intercambios de bienes de la Comunidad y de sus Estados miembros con países terceros (16).
9. Una garantía aceptada o autorizada por las autoridades aduaneras será válida en todo el territorio aduanero de la Comunidad, a los efectos para los que se concedió.
La Comisión, de conformidad con el régimen mencionado en el artículo 194, apartado 3 , adoptará medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento a través de excepciones al párrafo primero del presente apartado.
Artículo 62
Garantía obligatoria
1. Cuando sea obligatorio constituir una garantía, y sin perjuicio de las normas adoptadas con arreglo al apartado 3, las autoridades aduaneras fijarán el importe de dicha garantía a un nivel igual al importe exacto de la deuda aduanera en cuestión, siempre que dicho importe pueda determinarse con certeza en el momento en que se exija la garantía.
Cuando no sea posible determinar el importe exacto de la deuda aduanera, el importe de la garantía se fijará en el nivel del máximo importe, estimado por las autoridades aduaneras, de la deuda aduanera que haya nacido o pueda haber nacido.
2. Sin perjuicio del artículo 67, cuando se constituya una garantía global para deudas aduaneras cuyo importe varíe en el tiempo, el importe de dicha garantía se fijará en un nivel que permita cubrir en todo momento las deudas aduaneras en cuestión.
3. La Comisión, de conformidad con el régimen mencionado en el artículo 194, apartado 2, adoptará las medidas de aplicación del apartado 1 del presente artículo.
Artículo 63
Garantía opcional
Cuando la constitución de una garantía sea opcional, dicha garantía será exigida en cualquier caso por las autoridades aduaneras si consideran que no existe la certeza de que se pague una deuda aduanera en el plazo establecido. Su importe será fijado por dichas autoridades de modo que no sobrepase el nivel mencionado en el artículo 62.
La Comisión, de conformidad con el régimen mencionado en el artículo 194, apartado 2, adoptará normas que establezcan cuándo es opcional una garantía.
Artículo 64
Constitución de una garantía
1. Una garantía podrá ser constituida de una de las siguientes maneras:
a) |
mediante un depósito en metálico o cualquier otro medio de pago admitido por las autoridades aduaneras como equivalente a un depósito en metálico, efectuado en euros o en la moneda del Estado miembro en que se exija la garantía; |
b) |
mediante un compromiso suscrito por un fiador; |
c) |
mediante otra forma de garantía que proporcione una seguridad equivalente de que la deuda aduanera será pagada, como una declaración de conformidad con un acuerdo de ramo en vigor, una declaración notarial, un acuerdo específico entre operadores y autoridades aduaneras, etc . |
La Comisión, de conformidad con el régimen mencionado en el artículo 194, apartado 2, adoptará medidas que concreten las formas de garantía mencionadas en la letra c) del párrafo primero del presente apartado.
2. Se constituirá una garantía en forma de un depósito en metálico o de un pago considerado equivalente a un depósito en metálico de conformidad con las disposiciones vigentes en el Estado miembro en que se exija la garantía.
Artículo 65
Elección de la garantía
La persona a la que se exija constituir una garantía podrá elegir entre los tipos de garantía establecidos en el artículo 64, apartado 1.
No obstante, las autoridades aduaneras podrán negarse a aceptar el tipo de garantía elegido cuando sea incompatible con el adecuado funcionamiento del régimen aduanero de que se trate.
Las autoridades aduaneras podrán exigir que el tipo de garantía elegido se mantenga durante un plazo específico.
Artículo 66
Fiador
1. El fiador mencionado en el artículo 64, apartado 1, letra b), deberá ser una tercera persona establecida en el territorio aduanero de la Comunidad. El fiador deberá ser aprobado por las autoridades aduaneras que exijan la garantía, a menos que se trate de un banco u otra institución financiera oficialmente reconocida y acreditada en la Comunidad.
2. El fiador se comprometerá por escrito a pagar el importe garantizado de una deuda aduanera.
El compromiso también cubrirá, dentro de los límites del importe garantizado, los importes de importación o los derechos de exportación exigibles como consecuencia del control posterior al levante.
3. Las autoridades aduaneras podrán negarse a aprobar al fiador o el tipo de garantía propuestos cuando no sea seguro que estos últimos garanticen el pago de la deuda aduanera en el plazo establecido.
Artículo 67
Garantía global
1. La autorización mencionada en el artículo 61, apartado 6, sólo será concedida a las personas que cumplan las siguientes condiciones:
a) |
estar establecidas en la Comunidad; |
b) |
no haber infringido grave o repetidamente la legislación aduanera o fiscal; |
c) |
utilizar habitualmente los regímenes de que se trate o ser conocidas por las autoridades aduaneras por su capacidad para cumplir sus obligaciones en relación con dichos regímenes. |
2. Cuando deba constituirse una garantía global por deudas aduaneras que puedan nacer, un agente económico podrá utilizar una garantía global con un importe reducido o gozar de una dispensa de una garantía, de conformidad con el artículo 61, apartado 7, siempre que se cumplan como mínimo los siguientes criterios:
a) |
correcta utilización del régimen aduanero de que se trate durante un plazo determinado; |
b) |
cooperación con las autoridades aduaneras; |
c) |
respecto de la dispensa de garantía, un buen nivel financiero que sea suficiente para cumplir los compromisos de dicha persona. |
3. La Comisión, de conformidad con el régimen mencionado en el artículo 194, apartado 2, adoptará las medidas relativas a las autorizaciones concedidas con arreglo a los apartados 1 y 2 del presente artículo.
Artículo 68
Disposiciones adicionales relativas a la utilización de las garantías
1. En los casos en que pueda nacer una deuda aduanera en el marco de regímenes especiales, se aplicarán los apartados 2, 3 y 4.
2. La dispensa de garantía autorizada de conformidad con el artículo 67, apartado 2, no se aplicará a las mercancías que se considere presenten un incremento de riesgo.
La Comisión, de conformidad con el régimen mencionado en el artículo 194, apartado 3 , adoptará las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento a través de la aplicación del párrafo primero del presente apartado.
3. Como medida excepcional en circunstancias especiales, la Comisión, de conformidad con el régimen mencionado en el artículo 194, apartado 3 , adoptará las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento a través de la prohibición temporal de la utilización de una garantía global con un importe reducido, tal como se menciona en el artículo 67, apartado 2.
4. Por lo que respecta a las mercancías de las que se ha comprobado que son objeto de un fraude a gran escala hallándose bajo una garantía global, la Comisión, de conformidad con el régimen mencionado en el artículo 194, apartado 3 , adoptará las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento a través de la prohibición temporal de la utilización de una garantía global.
Artículo 69
Garantía adicional o de sustitución
Cuando las autoridades aduaneras comprueben que la garantía constituida no garantiza, o ha dejado de ser seguro que garantice, o de ser suficiente para garantizar, el pago de la deuda aduanera en el plazo establecido, exigirán de cualquiera de las personas mencionadas en el artículo 61, apartado 3, bien que constituya una garantía adicional, bien que sustituya la garantía original por una nueva garantía, a su elección.
Artículo 70
Liberación de la garantía
1. Las autoridades aduaneras liberarán la garantía cuando la deuda aduanera se extinga o ya no pueda originarse.
2. Cuando la deuda aduanera se haya extinguido en parte, o sólo pueda originarse respecto de parte, del importe que ha sido garantizado, una parte correspondiente de la garantía será liberada en consecuencia a solicitud de la persona interesada, a menos que el importe de que se trate no justifique dicha actuación.
3. La Comisión, de conformidad con el régimen mencionado en el artículo 194, apartado 2, podrá adoptar medidas de aplicación de los apartados 1 y 2 del presente artículo.
CAPÍTULO 3
COBRO Y PAGO DE LOS DERECHOS Y DEVOLUCIÓN Y CONDONACIÓN DE LOS DERECHOS
Sección 1
Determinación, notificación al deudor y contracción del importe de los derechos
Artículo 71
Determinación del importe de los derechos
El importe de los derechos exigibles será determinado por las autoridades aduaneras responsables del territorio en que nazca la deuda aduanera, o en que se considere que ha nacido de conformidad con el artículo 60, tan pronto como dispongan de la información necesaria.
Artículo 72
Notificación de la deuda aduanera
1. La decisión por la que se determina el importe de los derechos exigibles será notificada al deudor en la forma establecida por la legislación nacional en el territorio en que nació la deuda.
El párrafo primero no se aplicará en las siguientes situaciones:
a) |
cuando, en espera de la determinación final del importe de los derechos, se haya impuesto una medida de política comercial provisional que adopte la forma de un derecho; |
b) |
cuando el importe de los derechos exigibles sobrepase el importe determinado sobre la base de una decisión tomada de conformidad con el artículo 21; |
c) |
cuando la decisión original de no notificar el importe de los derechos o de notificar el importe de los derechos en una cifra inferior a la del importe exigible fue tomada con arreglo a disposiciones generales invalidadas en una fecha posterior por una decisión judicial; |
d) |
en los casos en que las autoridades aduaneras estén dispensadas de la notificación del importe de los derechos. |
La Comisión, de conformidad con el régimen mencionado en el artículo 194, apartado 2, adoptará las medidas de aplicación de la letra d) del párrafo segundo del presente apartado.
2. Cuando el importe de los derechos exigibles sea igual al importe consignado en la declaración en aduana, no deberá notificarse al deudor la decisión mencionada en el apartado 1.
En dichos casos, el levante de las mercancías por las autoridades aduaneras será equivalente a una decisión por la que se notifique al deudor el importe de los derechos exigibles.
3. Cuando no sea de aplicación el apartado 2 del presente artículo, la decisión por la que se determine el importe de los derechos exigibles será notificada al deudor dentro de los catorce días siguientes a la fecha en la que las autoridades aduaneras se hallen en posición de tomar esa decisión de conformidad con el artículo 17, apartado 4.
Artículo 73
Plazo para la notificación de una deuda aduanera
1. La notificación de una decisión por la que se determine el importe de los derechos no podrá ser expedida al deudor tras la expiración de un plazo de tres años a partir de la fecha en que nació la deuda aduanera.
2. Cuando la deuda aduanera sea consecuencia de un acto que, en el momento en que fue cometido, hubiera dado lugar a procedimientos judiciales penales, el plazo de tres años establecido en el apartado 1 será ampliado a un plazo de diez años.
3. Cuando se presente un recurso con arreglo al artículo 24, los plazos establecidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo serán suspendidos, mientras dure el procedimiento del recurso, a partir de la fecha en que se presente el recurso.
4. Cuando se restablezca la responsabilidad por una deuda aduanera con arreglo al artículo 84, apartado 3, los plazos establecidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo se considerarán suspendidos a partir de la fecha en que se presentó la solicitud de devolución o condonación de conformidad con el artículo 90, hasta que se tome una decisión sobre la devolución o la condonación.
Artículo 74
Contracción
1. Las autoridades aduaneras mencionadas en el artículo 71 procederán a la contracción del importe de los derechos exigibles.
El párrafo primero no se aplicará en los casos mencionados en el artículo 72, apartado 1, párrafo segundo.
Las autoridades aduaneras no deberán proceder a la contracción de los importes de los derechos que, con arreglo al artículo 73, ya no pudieron ser notificados al deudor.
2. Los Estados miembros determinarán las modalidades prácticas de contracción de los importes de los derechos. Dichas modalidades podrán ser diferentes según que las autoridades aduaneras, habida cuenta de las condiciones en las que nació la deuda aduanera, estén seguras o no del pago de dichos importes.
Artículo 75
Momento de la contracción
1. Cuando nazca una deuda aduanera como consecuencia de la aceptación de la declaración de las mercancías para un régimen aduanero, distinto de la importación temporal con exención parcial de derechos de importación, o de cualquier otro acto que tenga el mismo efecto jurídico que dicha aceptación, las autoridades aduaneras procederán a la contracción del importe de los derechos exigibles dentro de los catorce días siguientes al levante de las mercancías.
No obstante, siempre que el pago haya sido garantizado, el importe total de los derechos relativos a todas las mercancías cuyo levante haya sido concedido en beneficio de una única y misma persona durante un plazo fijado por las autoridades aduaneras, que no podrá sobrepasar 31 días, podrá figurar en un único asiento contable al final de dicho plazo. Dicha contracción se producirá dentro de los cinco días siguientes a la expiración del plazo en cuestión.
2. Cuando se pueda proceder al levante de las mercancías con arreglo a ciertas condiciones que regulen, bien la determinación del importe de los derechos exigible, bien su percepción, la contracción se producirá dentro de los catorce días siguientes a la fecha en la que se determine el importe de los derechos exigibles o se establezca la obligación de pagar dicho derecho.
No obstante, cuando la deuda aduanera se refiera a una medida provisional de política comercial que adopte la forma de un derecho, se procederá a la contracción del importe de los derechos exigibles dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del Reglamento por el que se adopta la medida definitiva de política comercial.
3. Cuando una deuda aduanera nazca en circunstancias no contempladas por el apartado 1, se procederá a la contracción del importe de los derechos exigibles dentro de los catorce días siguientes a la fecha en la que las autoridades aduaneras se hallen en posición de calcular el importe de los derechos en cuestión y determinar el deudor.
4. El apartado 3 se aplicará mutatis mutandis respecto del importe de los derechos que deba recaudarse o que quede por recaudar cuando no se haya procedido a la contracción del importe de los derechos exigibles de conformidad con los apartados 1, 2 y 3, o cuando haya sido determinado y se haya procedido a su contracción a un nivel inferior al importe exigible.
5. Los plazos para la contracción establecidos en los apartados 1, 2 y 3 no se aplicarán en caso fortuito o de fuerza mayor.
Artículo 76
Medidas de aplicación
La Comisión, de conformidad con el régimen mencionado en el artículo 194, apartado 2, establecerá las normas para la contracción.
Sección 2
Plazos y regímenes para el pago de los derechos
Artículo 77
Plazos generales para el pago y vigilancia del pago
1. Los importes de los derechos notificados de conformidad con el artículo 72 serán pagados por el deudor en el plazo establecido por las autoridades aduaneras.
Sin perjuicio del artículo 25, apartado 2, dicho plazo no sobrepasará los diez días siguientes a la notificación al deudor del importe de los derechos exigibles. En caso de acumulación de asientos en las cuentas con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 75, apartado 1, párrafo segundo, el plazo será fijado de manera que no permita al deudor disponer de un plazo de pago más largo que si se le hubiera concedido un pago aplazado de conformidad con el artículo 79.
Se concederá automáticamente una prórroga de dicho plazo cuando se compruebe que la persona interesada recibió la notificación demasiado tarde para poder realizar el pago dentro del plazo establecido.
Las autoridades aduaneras también podrán conceder una prórroga de ese plazo a solicitud del deudor cuando el importe de los derechos exigibles haya sido determinado durante el control posterior al levante mencionado en el artículo 29. Sin perjuicio del artículo 82, apartado 1, dicha prórroga no sobrepasará el tiempo necesario para que el deudor tome las medidas apropiadas para ultimar su obligación.
2. Si el deudor tiene derecho a cualquiera de las facilidades de pago establecidas en los artículos 79 a 82, el pago se efectuará en el plazo o plazos especificados en relación con dichas facilidades.
3. La Comisión adoptará, por el procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 3, medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento a través de medidas que determinen las condiciones para la suspensión del plazo para el pago de la deuda en las siguientes situaciones:
a) |
cuando se presente una solicitud de condonación de derechos de conformidad con el artículo 90; |
b) |
cuando las mercancías sean decomisadas con vistas a su posterior confiscación, o vayan a ser destruidas o abandonadas en beneficio del Estado; |
c) |
cuando la deuda aduanera haya nacido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 y haya más de un deudor. |
Articulo 78
Pago
1. El pago se efectuará en metálico o por cualquier otro medio que tenga un efecto ultimador semejante, incluido un ajuste de la balanza de créditos acordado con las autoridades aduaneras.
2. El pago podrá ser efectuado por una tercera persona en lugar del deudor.
Artículo 79
Aplazamiento de pago
Sin perjuicio del artículo 85, las autoridades aduaneras, a solicitud de la persona interesada y previa constitución de una garantía, permitirán el aplazamiento del pago de los derechos exigibles de cualquiera de las siguientes maneras:
a) |
separadamente respecto de cada importe de los derechos contraído de conformidad con el artículo 75, apartado 1, párrafo primero, o el artículo 75, apartado 4; |
b) |
globalmente respecto de todos los importes de los derechos contraídos de conformidad con el artículo 75, apartado 1, párrafo primero, durante un plazo establecido por las autoridades aduaneras y que no sobrepase 31 días; |
c) |
globalmente respecto de todos los importes de los derechos que constituyan un único asiento de conformidad con el artículo 75, apartado 1, párrafo segundo. |
Artículo 80
Plazos para el pago aplazado
1. El plazo durante el cual se aplazará el pago con arreglo al artículo 79 será de 30 días. Será calculado tal como se establece en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo.
2. Cuando el pago se aplace de conformidad con el artículo 79, letra a), el plazo dará comienzo el día siguiente a aquél en que se notifique al deudor el importe de los derechos exigibles.
3. Cuando el pago se aplace de conformidad con el artículo 79, letra b), el plazo dará comienzo el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de acumulación. Se reducirá en el número de días correspondiente a la mitad del número de días abarcado por el plazo de acumulación.
4. Cuando el pago se aplace de conformidad con el artículo 79, letra c), el plazo dará comienzo el día siguiente a aquél en que finalice el plazo establecido para el levante de las mercancías en cuestión. Se reducirá en el número de días correspondiente a la mitad del número de días abarcado por el plazo en cuestión.
5. Cuando el número de días de los plazos mencionados en los apartados 3 y 4 sea impar, el número de días a deducir del plazo de 30 días con arreglo a dichos apartados será igual a la mitad del número par inmediatamente inferior.
6. Cuando los plazos mencionados en los apartados 3 y 4 sean semanas civiles, los Estados miembros podrán disponer que el importe de los derechos respecto del cual se haya aplazado el pago deberá pagarse el viernes de la cuarta semana siguiente a la semana civil en cuestión.
En caso de que estos plazos sean meses civiles, los Estados miembros podrán disponer que el importe de los derechos respecto del cual se haya aplazado el pago deberá haberse pagado para el decimosexto día del mes siguiente al mes civil en cuestión.
Artículo 81
Medidas de aplicación
La Comisión adoptará, por el procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 3, medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento por las que se establecerán normas que regularán el aplazamiento del pago en los casos en que la declaración en aduana se simplifique de conformidad con los artículos 125 o 127.
Artículo 82
Otras facilidades de pago
1. Las autoridades aduaneras podrán conceder al deudor facilidades de pago distintas del pago aplazado con la condición de que se constituya una garantía.
No obstante, dicha garantía no deberá exigirse cuando se compruebe que el hecho de exigirla, debido a la situación del deudor, podría provocar dificultades graves de orden económico o social.
Cuando se concedan facilidades con arreglo al párrafo primero, se percibirá un interés de crédito sobre el importe de los derechos. El importe de dicho interés será equivalente al importe que se hubiera percibido con el mismo fin en el mercado del euro o, en su caso, en el mercado nacional de la moneda en la que se adeude el importe.
Las autoridades aduaneras podrán abstenerse de percibir intereses de crédito cuando el hecho de percibirlos, debido a la situación del deudor, podría provocar dificultades graves de orden económico o social.
2. La Comisión, de conformidad con el régimen mencionado en el artículo 194, apartado 2, podrá adoptar las medidas de aplicación del apartado 1, párrafo segundo.
Artículo 83
Ejecución forzosa del pago e intereses de demora
1. Cuando el importe de los derechos exigibles no haya sido pagado en el plazo establecido, las autoridades aduaneras garantizarán el pago de dicho importe por todos los medios de que dispongan con arreglo a la legislación del Estado miembro.
La Comisión, por el procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 3 , podrá adoptar medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento con el fin de garantizar el pago de los fiadores en el marco de un régimen especial.
2. Se percibirán intereses de demora sobre el importe de los derechos desde la fecha en que expire el plazo establecido hasta la fecha del pago. El tipo de interés de demora sólo sobrepasará en un punto porcentual al tipo de interés de crédito del mercado del euro o de la moneda nacional de que se trate. No podrá ser inferior a ese tipo.
3. Cuando el importe de una deuda aduanera haya sido notificado con arreglo al artículo 72, apartado 3, se percibirá un interés de demora además del importe de los derechos, desde la fecha en que nació la deuda aduanera hasta la fecha de notificación.
El interés de demora se fijará de conformidad con el apartado 2.
4. Las autoridades aduaneras renunciarán a percibir los intereses de demora cuando, debido a la situación del deudor, sería probable que ello provocase dificultades graves de orden económico o social.
La Comisión, por el procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 3 , podrá adoptar medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento con el fin de establecer los casos, en términos de tiempo e importes, en los que las autoridades aduaneras podrán renunciar a percibir los intereses de demora.
Sección 3
Devolución y condonación de derechos
Artículo 84
Disposiciones generales
1. A efectos de la presente sección, se entenderá por:
a) |
«devolución»: la restitución de derechos de importación o de exportación que hayan sido pagados; |
b) |
«condonación»: la dispensa de la obligación de pagar derechos de importación o de exportación que no hayan sido pagados. |
Cuando se haga una referencia en esta sección a los derechos de importación o de exportación, se considerará que también contempla los intereses de demora.
2. La devolución no dará origen al pago de intereses por las autoridades aduaneras de que se trate.
No obstante, se pagarán intereses cuando una decisión por la que se conceda la devolución con arreglo al artículo 85 no se haya aplicado a los tres meses de la fecha en la que se tomó dicha decisión.
En tales casos, los intereses serán pagados desde la fecha de expiración del plazo de tres meses hasta la fecha de la devolución. El tipo de los intereses será equivalente al tipo de los intereses del mercado del euro o de la moneda nacional de que se trate.
3. Cuando una autoridad aduanera haya concedido erróneamente una devolución o condonación, se restablecerá la responsabilidad por los derechos siempre que la recaudación de la deuda aduanera original no haya prescrito con arreglo al artículo 73.
En tales casos, los intereses pagados con arreglo al apartado 2, párrafo segundo, del presente artículo deberán ser reembolsados.
Artículo 85
Devolución y condonación
1. Sin perjuicio de las condiciones establecidas en la presente sección, los derechos de importación o de exportación, siempre que el importe a devolver o a condonar sobrepase cierto importe, serán devueltos o condonados por los siguientes motivos:
a) |
cobro excesivo de derechos; |
b) |
mercancías defectuosas; |
c) |
error de las autoridades aduaneras; |
d) |
equidad. |
Por otra parte, cuando se hayan pagado unos derechos y se haya invalidado la correspondiente declaración en aduana, de conformidad con el artículo 117, dichos derechos serán devueltos.
2. Sin perjuicio de las normas de competencia para una decisión, cuando las propias autoridades aduaneras descubran en el plazo mencionado en el apartado 1 que unos derechos de importación o de exportación pueden ser devueltos o condonados con arreglo a los artículos 86, 88 o 89, los devolverán o condonarán por propia iniciativa.
3. No se concederá la devolución ni la condonación cuando la situación que llevó a la decisión por la que se determine el importe de los derechos sea consecuencia de un intento de fraude del deudor.
Artículo 86
Devolución y condonación de un exceso de cobro de derechos
Los derechos de importación o de exportación serán devueltos o condonados en la medida en que el importe establecido en la decisión aduanera original sobrepase el importe exigible o no se determine de conformidad con el artículo 72, apartado 1, letras c) o d).
Artículo 87
Mercancías defectuosas
1. Los derechos de importación serán devueltos o condonados si la decisión por la que se determina el importe de dichos derechos se refiere a mercancías despachadas a libre práctica que fueron rechazadas por el importador debido a que, en el momento del levante, se hallaban defectuosas o no cumplían los términos del contrato con arreglo al cual se importaron.
Se asimilarán a las mercancías defectuosas las mercancías dañadas antes del levante.
2. Se concederá la devolución o la condonación de los derechos de importación siempre que las mercancías no hayan sido utilizadas, salvo por lo que respecta a la utilización inicial que pueda haber resultado necesaria para comprobar que eran defectuosas o que no cumplían los términos del contrato.
3. Las autoridades aduaneras velarán por que el deudor reexporte las mercancías del territorio aduanero de la Comunidad o, a petición suya, las incluya en un régimen de perfeccionamiento activo (incluso para su destrucción), de tránsito externo o de depósito, o en una zona franca.
Artículo 88
Devolución o condonación por error de las autoridades aduaneras
Se tomará la decisión de devolver o condonar los derechos de importación o de exportación cuando la decisión original por la que se determina el importe de los derechos no corresponda al importe exigible, como consecuencia de un error por parte de las autoridades aduaneras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) |
el deudor no pudo haber detectado razonablemente dicho error; |
b) |
el deudor actuó de buena fe. |
Cuando el estatuto preferencial de las mercancías se determine con arreglo a un sistema de cooperación administrativa en que participen las autoridades de un país o territorio fuera del territorio aduanero de la Comunidad, el hecho de que dichas autoridades expidan un certificado, en caso de que resulte ser incorrecto, constituirá un error que no pudo haber sido detectado razonablemente a efectos del apartado 1, letra a).
No obstante, el hecho de expedir un certificado incorrecto no constituirá un error cuando el certificado se base en una relación incorrecta de los hechos proporcionada por el exportador, excepto cuando sea evidente que las autoridades expedidoras sabían o deberían haber sabido que las mercancías no cumplían las condiciones establecidas para tener derecho al tratamiento preferencial.
Se considerará que el deudor actuó de buena fe si se puede demonstrar que, durante el período de operaciones comerciales de que se trate, veló adecuadamente por que se cumplieran todas las condiciones para el tratamiento preferencial.
El deudor no podrá alegar su buena fe si la Comisión ha publicado un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea en que se declara que existen motivos para dudar de la adecuada aplicación de los acuerdos preferenciales por el país o territorio beneficiario.
Artículo 89
Devolución y condonación por equidad
En situaciones diferentes de las mencionadas en el artículo 85, apartado 1, párrafo segundo, y en los artículos 86, 87 y 88, los derechos de importación y de exportación será devueltos o condonados en aras de la equidad cuando una deuda aduanera nazca en circunstancias especiales en las que no quepa atribuir al deudor ningún intento de fraude ni negligencia manifiesta.
Artículo 90
Procedimiento de devolución y condonación
1. Un deudor que considere que los derechos de importación o de exportación pueden serle devueltos o condonados con arreglo al artículo 85, presentará una solicitud a la aduana apropiada dentro de los plazos siguientes:
a) |
en caso de un exceso de cobro de derechos, error de las autoridades aduaneras, o equidad, en el plazo de tres años a partir de la fecha de notificación del importe; |
b) |
en caso de mercancías defectuosas, en el plazo de un año a partir de la fecha de notificación del importe; |
c) |
en caso de invalidación de una declaración en aduana, en el plazo especificado en las normas aplicables a la invalidación. |
El plazo especificado en las letras a) y b) del párrafo primero se prorrogará cuando el solicitante presente pruebas de que se vio imposibilitado para presentar su solicitud dentro de plazo por tratarse de un caso fortuito o de fuerza mayor.
2. El apartado 1 se aplicará mutatis mutandis en los casos en que las autoridades aduaneras efectúen la devolución o la condonación por propia iniciativa con arreglo al artículo 85, apartado 2.
3. Cuando haya sido presentado un recurso con arreglo al artículo 24 contra la notificación de la deuda aduanera, se suspenderá el plazo correspondiente especificado en el párrafo primero del apartado 1 del presente artículo, a partir de la fecha en que se presentó el recurso, mientras duren los procedimientos del recurso.
4. Una vez recibida una solicitud de conformidad con el apartado 1, las autoridades aduaneras decidirán si deben o no conceder la devolución o la condonación, según proceda.
La devolución o la condonación podrán ser totales o parciales.
Artículo 91
Medidas de aplicación
La Comisión, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 194, apartado 2, establecerá las medidas de aplicación de la presente sección. Dichas normas incluirán la determinación de los casos en los que la Comisión será competente para decidir, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 194, apartado 4, si está justificada la condonación o la devolución del importe de los derechos.
CAPÍTULO 4
EXTINCIÓN DE LA DEUDA ADUANERA
Artículo 92
Extinción
1. Sin perjuicio de las disposiciones vigentes relativas a la prescripción de una deuda aduanera y a la no recaudación de dicha deuda en caso de que se determine jurídicamente la insolvencia del deudor, una deuda aduanera de importación o de exportación se extinguirá de una de las siguientes maneras:
a) |
mediante el pago del importe de los derechos; |
b) |
sin perjuicio del apartado 4, por condonación del importe de los derechos; |
c) |
cuando, respecto de mercancías declaradas para un régimen aduanero que implique la obligación de pagar derechos, se invalide la declaración en aduana; |
d) |
cuando unas mercancías sujetas a derechos de importación o de exportación sean decomisadas y simultánea o posteriormente confiscadas; |
e) |
cuando unas mercancías sujetas a derechos de importación o de exportación sean destruidas bajo supervisión aduanera o abandonadas en beneficio del Estado; |
f) |
cuando la desaparición de las mercancías o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación aduanera se derive de la total destrucción o la pérdida irremediable de dichas mercancías por causa inherente a la naturaleza misma de las mercancías, caso fortuito o fuerza mayor, o como consecuencia de instrucciones de las autoridades aduaneras; |
g) |
cuando la deuda nazca con arreglo al artículo 51 o 54 y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
|
h) |
cuando las mercancías despachadas a libre práctica libres de derechos, o acogidas a un derecho de importación reducido debido a su destino especial, se hayan exportado con autorización de las autoridades aduaneras; |
i) |
cuando haya nacido con arreglo al artículo 50 y cuando los trámites efectuados para obtener el tratamiento arancelario preferencial mencionado en dicho artículo sean anulados o se justifique satisfactoriamente que no se ha concedido el tratamiento arancelario preferencial; |
j) |
cuando, sin perjuicio del apartado 5 del presente artículo, la deuda haya nacido con arreglo al artículo 51 y se justifique a satisfacción de las autoridades aduaneras que las mercancías no se han utilizado ni consumido y han sido exportadas desde el territorio aduanero de la Comunidad. |
A efectos del párrafo primero, letra f), las mercancías se considerarán irremediablemente perdidas cuando nadie pueda utilizarlas.
2. No obstante, en caso de decomiso y confiscación, tal como se menciona en el apartado 1, letra d), se considerará que la deuda aduanera, a efectos de las sanciones aplicables a las infracciones aduaneras, no se ha extinguido cuando, con arreglo a la legislación de un Estado miembro, los derechos de aduana o la existencia de una deuda aduanera constituyan la base para determinar las sanciones.
3. Cuando una deuda aduanera se haya extinguido respecto de unas mercancías despachadas a libre práctica, libres de derechos o acogidas a un derecho de importación reducido debido a su destino especial, todo residuo o desecho resultante de su destrucción será considerado como mercancías no comunitarias.
4. Cuando varias personas sean responsables del pago de la deuda aduanera, y se conceda la condonación por causa de error o equidad, la obligación de pagar el importe de los derechos exigibles sólo se extinguirá respecto de la persona o personas a las que se conceda la condonación.
5. En el caso mencionado en el apartado 1, letra j), la obligación de pagar el importe de los derechos exigibles no se extinguirá respecto de toda persona o personas que intentaron cometer un fraude.
6. Cuando la deuda haya nacido con arreglo al artículo 51, la obligación de pagar el importe de los derechos exigibles se extinguirá con respecto a la persona cuyo comportamiento no haya incluido ningún intento de fraude y que haya contribuido a la lucha contra el fraude, particularmente en los casos en que se realizó una entrega controlada para facilitar la identificación de los delincuentes.
7. La Comisión, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 194, apartado 2, establecerá las medidas de aplicación del apartado 1 a 6 del presente artículo.
TÍTULO IV
LLEGADA DE LAS MERCANCÍAS AL TERRITORIO ADUANERO DE LA COMUNIDAD
CAPÍTULO 1
MERCANCÍAS INTRODUCIDAS EN EL TERRITORIO ADUANERO
Artículo 93
Obligación de presentar una declaración sumaria de importación
1. Las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad deberán ser objeto de una declaración sumaria de importación, salvo las mercancías que se hallen en medios de transporte que se limiten a atravesar las aguas territoriales o el espacio aéreo del territorio aduanero de la Comunidad sin hacer escala en dicho territorio.
La Comisión, de conformidad con el régimen mencionado en el artículo 194, apartado 2, establecerá un conjunto de datos y un formato comunes para la declaración sumaria de importación, que contendrá la información necesaria para el análisis de riesgos y la adecuada aplicación de los controles aduaneros, principalmente a efectos de seguridad, utilizando, cuando así proceda, modelos internacionales y prácticas comerciales.
2. Salvo cuando se especifique lo contrario, la declaración sumaria de importación será presentada a la aduana competente o puesta a su disposición antes de que las mercancías sean introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad.
3. La Comisión, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 194, apartado 2, adoptará medidas relativas a:
a) |
las condiciones con arreglo a las cuales podrá dispensarse o adaptarse la exigencia de una declaración sumaria de importación; |
b) |
la fecha límite en la que la declaración sumaria de importación será presentada o esté disponible antes de que las mercancías sean introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad. |
4. La Comisión, por el procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 3, adoptará medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento a través de :
a) |
las normas referentes a las excepciones y variaciones relativas a la fecha límite mencionada en la letra b); |
b) |
la determinación de la aduana competente en la que será presentada o esté disponible la declaración sumaria de importación y en la que deberán llevarse a cabo los análisis de riesgos y los controles de entradas basados en el riesgo. |
5. Al adoptarse estas medidas, se tendrán en cuenta:
a) |
las circunstancias especiales; |
b) |
la aplicación de estas medidas a ciertos tipos de tráfico de mercancías, modos de transporte o agentes económicos; |
c) |
los acuerdos internacionales que establezcan disposiciones especiales de seguridad. |
Artículo 94
Presentación y persona responsable
1. La declaración sumaria de importación se presentará por medio de una técnica de procesamiento electrónico de datos. Podrá utilizarse información comercial, sobre los puertos o sobre el transporte, siempre que contenga los datos necesarios para una declaración sumaria de importación.
Las autoridades aduaneras, en circunstancias excepcionales, podrán aceptar declaraciones sumarias de importación en papel, siempre que apliquen el mismo nivel de gestión de riesgos que el aplicado a las declaraciones sumarias de importación efectuadas utilizando una técnica de procesamiento electrónico de datos y se cumplan las exigencias para el intercambio de dichos datos con otras aduanas.
2. La declaración sumaria de importación será presentada por la persona que introduzca las mercancías, o que asuma la responsabilidad del transporte de las mercancías, en el territorio aduanero de la Comunidad.
3. Sin perjuicio de las obligaciones de la persona mencionada en el apartado 2, la declaración sumaria de importación podrá ser presentada en su lugar por una de las siguientes personas:
a) |
el importador o destinatario u otra persona en cuyo nombre o por cuya cuenta actúe la persona mencionada en el apartado 2; |
b) |
toda persona que se encuentre en condiciones de presentar las mercancías en cuestión o de disponer que se presenten ante la autoridad aduanera competente. |
4. Cuando proceda, las autoridades aduaneras informarán a la persona que presentó la declaración sumaria de importación acerca de los envíos que puedan plantear riesgos especiales de seguridad.
5. Cuando la declaración sumaria de importación la presente una persona distinta del titular del medio de transporte usado para introducir las mercancías en el territorio aduanero de la Comunidad, dicho titular deberá presentar en la aduana competente un aviso de llegada en forma de declaración de carga, boletín de expedición o lista de carga, en el que constarán todos los elementos necesarios para la identificación de las mercancías transportadas que vayan a ser objeto de una declaración sumaria de importación .
La Comisión, de conformidad con el régimen mencionado en el artículo 194, apartado 2, establecerá el conjunto de datos que habrán de figurar en la declaración sumaria de importación .
El apartado 1 se aplicará mutatis mutandis al primer párrafo del presente apartado .
Artículo 95
Rectificación de la declaración sumaria
Previa solicitud de la persona que presente la declaración sumaria de importación, se le permitirá rectificar uno o más datos de la declaración después de que haya sido presentada.
No obstante, no será posible efectuar una rectificación después de que:
a) |
las autoridades aduaneras hayan informado a la persona que presentó la declaración sumaria de que desean examinar las mercancías; |
b) |
las autoridades aduaneras hayan comprobado que los datos en cuestión son incorrectos; |
c) |
las autoridades aduaneras hayan permitido la retirada de las mercancías. |
La Comisión, por el procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 3, adoptará medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento por las que se establezcan excepciones a la letra c) del apartado 2 del presente artículo.
Artículo 96
Declaración en aduanas que sustituye a la declaración sumaria
La aduana competente podrá no exigir la presentación de una declaración sumaria de importación respecto de las mercancías para las cuales, antes de que haber expirado la fecha límite mencionada en el artículo 93, apartado 3, letra b), se haya presentado una declaración en aduana. En este caso, la declaración en aduana contendrá como mínimo los datos necesarios para la declaración sumaria de importación. Hasta el momento en que la declaración en aduana sea aceptada de conformidad con el artículo 114, tendrá el estatuto de declaración sumaria de importación.
CAPÍTULO 2
LLEGADA DE LAS MERCANCÍAS
Sección 1
Introducción de las mercancías en el territorio aduanero de la Comunidad
Artículo 97
Vigilancia aduanera
1. Las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad, a partir del momento de su introducción, se hallarán bajo vigilancia aduanera y podrán ser objeto de controles aduaneros. Se les podrán aplicar prohibiciones y restricciones, justificadas por motivos de moralidad pública, orden público y seguridad pública, protección de la salud y la vida de las personas, animales o plantas, protección del medio ambiente, protección del patrimonio nacional de valor artístico, histórico o arqueológico o protección de la propiedad industrial o comercial, incluidos los controles de precursores de drogas, mercancías falsificadas y fondos en metálico que se introduzcan en la Comunidad.
Permanecerán bajo dicha vigilancia mientras ello resulte necesario para determinar su estatuto aduanero.
Sin perjuicio del artículo 175, las mercancías comunitarias no estarán bajo vigilancia aduanera una vez se haya determinado su estatuto.
Las mercancías no comunitarias estarán bajo vigilancia aduanera hasta que cambie su estatuto aduanero, o hasta que sean exportadas o destruidas.
2. Toda persona interesada en mercancías bajo vigilancia aduanera, previa autorización de las autoridades aduaneras, podrá examinar en cualquier momento las mercancías o tomar muestras de ellas, con objeto de determinar su clasificación arancelaria, valor aduanero o estatuto aduanero.
3. Las mercancías no serán sustraídas a la vigilancia aduanera hasta que las autoridades aduaneras les concedan el levante.
Artículo 98
Traslado al lugar apropiado
1. La persona que introduzca mercancías en el territorio aduanero de la Comunidad las trasladará sin demora, utilizando, en su caso, la vía determinada por las autoridades aduaneras y según las modalidades establecidas por dichas autoridades, bien a la aduana designada por las autoridades aduaneras o a cualquier otro lugar designado o autorizado por dichas autoridades, bien a una zona franca.
Las mercancías introducidas en una zona franca serán introducidas directamente en dicha zona franca, bien por vía marítima o aérea o, en caso de que sea por vía terrestre, sin pasar por otra parte del territorio aduanero de la Comunidad.
Las mercancías serán presentadas a las autoridades aduaneras inmediatamente después de su llegada, de conformidad con el artículo 101.
2. Toda persona que se haga cargo del transporte de las mercancías después de que se hayan introducido en el territorio aduanero de la Comunidad se hará responsable de la ejecución de la obligación a que se refiere el apartado 1.
3. Se asimilarán a mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad las mercancías que, aunque estén aún fuera de dicho territorio, puedan estar sujetas al control de las autoridades aduaneras de un Estado miembro en virtud de un acuerdo celebrado con el país o territorio de que se trate situado fuera del territorio aduanero de la Comunidad.
4. El apartado 1 no impedirá la aplicación de disposiciones especiales en materia de cartas, postales e impresos o de mercancías transportadas por los viajeros, siempre que la vigilancia aduanera y las posibilidades de control aduanero no se vean comprometidas por ello.
5. El apartado 1 no se aplicará a las mercancías que se hallen en medios de transporte que tan sólo atraviesen el mar territorial o el espacio aéreo del territorio aduanero de la Comunidad sin hacer escala en ese territorio.
Artículo 99
Servicios aéreos y marítimos intracomunitarios
1. Los apartados 1 a 4 del artículo 98 y los artículos 93, 94, 96 y 100 a 103 no se aplicarán a las mercancías que hayan abandonado temporalmente el territorio aduanero de la Comunidad circulando entre dos puntos de la Comunidad por vía marítima o aérea siempre y cuando el transporte se haya efectuado en línea directa por un avión o un barco de línea regular sin escala fuera del territorio aduanero de la Comunidad.
2. La Comisión, de conformidad con el régimen mencionado en el artículo 194, apartado 2, podrá establecer medidas especiales para las aeronaves o buques de línea regulares.
Artículo 100
Traslado en circunstancias especiales
1. Cuando, por caso fortuito o fuerza mayor, no pueda cumplirse la obligación establecida en el artículo 98, apartado 1, la persona vinculada por dicha obligación o toda otra persona que actúe en nombre de dicha persona informará a las autoridades aduaneras de la situación sin demora. Cuando el caso fortuito o la fuerza mayor no provoquen la pérdida total de las mercancías, las autoridades aduaneras serán también informadas de su localización precisa.
2. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor, los buques o aeronaves contemplados en el artículo 98, apartado 5, se vean obligados a hacer escala o detenerse de forma temporal en el territorio aduanero de la Comunidad sin poder cumplir la obligación prevista en el artículo 98, apartado 1, la persona que haya introducido el buque o aeronave en el territorio aduanero de la Comunidad, o cualquier otra persona que actúe en su lugar, informará sin demora de esta situación a las autoridades aduaneras.
3. Las autoridades aduaneras determinarán las medidas que deban cumplirse para facilitar la vigilancia aduanera de las mercancías contempladas en el apartado 1, así como de las que se encuentren a bordo de un buque o de una aeronave de conformidad con el apartado 2 y garantizar, llegado el caso, su ulterior presentación en una aduana o en cualquier otro lugar designado o autorizado por dichas autoridades.
Sección 2
Presentación, descarga y examen de las mercancías
Artículo 101
Presentación de las mercancías en aduana
1. Las mercancías que lleguen al territorio aduanero de la Comunidad será presentadas en aduana por una de las siguientes personas:
a) |
la persona que introdujo las mercancías en el territorio aduanero de la Comunidad; |
b) |
la persona en cuyo nombre o por cuya cuenta actúe la persona que introdujo las mercancías en dicho territorio; |
c) |
la persona que asumió la responsabilidad por el transporte de las mercancías después de que fueran introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad. |
2. Sin perjuicio de las obligaciones de la persona descrita en el apartado 1, la presentación de las mercancías podrá ser efectuada en su lugar por una de las siguientes personas:
a) |
toda persona que incluya inmediatamente las mercancías en un régimen aduanero; |
b) |
el titular de una autorización para el funcionamiento de almacenes de depósito o toda persona que realice una actividad en una zona franca. |
3. La persona que presente las mercancías hará referencia a la declaración sumaria de importación o a la declaración en aduana presentada respecto de las mercancías.
4. El apartado 1 no impedirá la aplicación de disposiciones especiales relativas a:
a) |
las mercancías transportadas por los viajeros; |
b) |
las mercancías incluidas en un régimen aduanero, pero que se hallen dispensadas de ser presentadas en aduana; |
c) |
cartas, postales e impresos, así como sus equivalentes electrónicos incluidos en otros medios . |
Artículo 102
Descarga y examen de las mercancías
1. Únicamente se podrán descargar o transbordar las mercancías del medio de transporte en que se hallen previa autorización de las autoridades aduaneras, en los lugares designados o autorizados por dichas autoridades.
No obstante, no se exigirá dicha autorización en caso de peligro inminente que requiera la inmediata descarga de la totalidad o parte de las mercancías. En tal caso, las autoridades aduaneras serán inmediatamente informadas al respecto.
2. Las autoridades aduaneras podrán exigir en cualquier momento que las mercancías sean descargadas y desembaladas con objeto de examinarlas, tomando muestras o examinando los medios de transporte en que se hallen.
3. Las mercancías presentadas en aduana no serán retiradas del lugar en que hayan sido presentadas sin previa autorización de las autoridades aduaneras.
Sección 3
Formalidades posteriores a la presentación
Artículo 103
Obligación de incluir las mercancías no comunitarias en un régimen aduanero
Sin perjuicio de los artículos 131 y 133, las mercancías no comunitarias presentadas en aduana serán incluidas en un régimen aduanero.
Salvo que se disponga otra cosa, el declarante podrá elegir libremente el régimen aduanero en el que desee incluir las mercancías, independientemente de su naturaleza o cantidad, o su país de origen, envío o destino.
Artículo 104
Mercancías consideradas en depósito temporal
1. Salvo cuando las mercancías se incluyan inmediatamente en un régimen aduanero específico para el que haya sido aceptado una declaración en aduana, o hayan sido incluidas en una zona franca, se considerará que las mercancías no comunitarias presentadas en aduana han sido incluidas en depósito temporal, de conformidad con el artículo 159.
2. Sin perjuicio de la obligación establecida en el artículo 93, apartado 2, y las excepciones o la dispensa establecidas por las medidas adoptadas con arreglo al artículo 93, apartado 3, cuando se compruebe que las mercancías no comunitarias presentadas en aduana no son objeto de una declaración sumaria de importación, el titular de las mercancías presentará inmediatamente dicha declaración.
Sección 4
Mercancías que han circulado al amparo de un régimen de tránsito
Artículo 105
Dispensa para las mercancías que lleguen al amparo de un régimen de tránsito
El artículo 98, salvo el párrafo primero de su apartado 1, y los artículos 101 a 104 no se aplicarán cuando las mercancías que ya se hallen al amparo de un régimen de tránsito sean introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad.
Artículo 106
Disposiciones aplicables a las mercancías no comunitarias tras haber finalizado un régimen de tránsito
Los artículos 102, 103 y 104 se aplicarán a las siguientes mercancías, una vez dichas mercancías hayan sido presentadas en aduana en una aduana de destino en el territorio aduanero de la Comunidad de conformidad con las normas que regulan el tránsito:
a) |
las mercancías no comunitarias introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad al amparo de un régimen de tránsito; |
b) |
las mercancías no comunitarias que han circulado por dicho territorio al amparo de un régimen de tránsito. |
TÍTULO V
NORMAS GENERALES SOBRE EL ESTATUTO ADUANERO Y EL RÉGIMEN ADUANERO
CAPÍTULO 1
ESTATUTO DE LAS MERCANCÍAS
Artículo 107
Presunción de estatuto comunitario
1. Se presumirá que todas las mercancías que se hallan en el territorio aduanero de la Comunidad son mercancías comunitarias, salvo que se compruebe que no poseen estatuto comunitario.
2. La Comisión, por el procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 3 , adoptará medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento por las que se establecerán:
a) |
los casos en que no se aplicará la presunción mencionada en el apartado 1 del presente artículo; |
b) |
los medios que permitan comprobar el estatuto comunitario de las mercancías. |
Artículo 108
Pérdida del estatuto comunitario
Las mercancías comunitarias se convertirán en mercancías no comunitarias en los siguientes casos:
a) |
cuando sean retiradas del territorio aduanero de la Comunidad, siempre que no se apliquen las normas sobre tránsito interno o el artículo 109; |
b) |
cuando se incluyan en un régimen de tránsito externo, depósito o perfeccionamiento activo, siempre que la legislación aduanera así lo permita; |
c) |
cuando hayan sido incluidas en un régimen de destino especial y sean posteriormente abandonadas en beneficio del Estado; |
d) |
cuando la declaración de despacho a libre práctica sea invalidada después de haberse efectuado el levante de conformidad con el artículo 117, apartado 2, párrafo segundo. |
Artículo 109
Mercancías que abandonan temporalmente el territorio aduanero
La Comisión, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 194, apartado 2, establecerá las condiciones con arreglo a las cuales podrán circular las mercancías comunitarias, sin hallarse al amparo de un régimen aduanero, de un punto a otro del territorio aduanero de la Comunidad y temporalmente fuera de dicho territorio sin alteración de su estatuto aduanero.
CAPÍTULO 2
DECLARACIÓN EN ADUANA
Sección 1
Disposiciones generales
Artículo 110
Declaración de mercancías y vigilancia de mercancías comunitarias
1. Todas las mercancías destinadas a ser incluidas en un régimen aduanero, salvo el régimen de zona franca, serán objeto de una declaración en aduana apropiada para ese régimen particular.
2. Las mercancías comunitarias declaras para un régimen aduanero serán objeto de vigilancia aduanera desde el momento de aceptación de la declaración mencionada en el apartado 1 hasta el momento en que abandonen el territorio aduanero de la Comunidad o sean abandonadas en beneficio del Estado o la declaración en aduana sea invalidada de conformidad con el artículo 117.
Artículo 111
Aduanas competentes
1. Salvo cuando la legislación comunitaria disponga otra cosa, los Estados miembros determinarán la localización y competencia de las diversas aduanas situadas en su territorio y velará por que se fijen días y horas razonables para la apertura de dichas aduanas.
Al hacer esto, los Estados miembros tendrán en cuenta la naturaleza del tráfico y de las mercancías y el régimen aduanero en que se vayan a incluir, de modo que el flujo del tráfico internacional no se vea entorpecido ni perturbado.
2. La Comisión, de conformidad con el régimen mencionado en el artículo 194, apartado 2, adoptará medidas para la creación de las siguientes aduanas competentes:
a) |
la aduana en la que se presentará o a cuya disposición se pondrá una declaración en aduana; |
b) |
la aduana en la que vayan a efectuarse el análisis de riesgos y los controles de importación o exportación basados en el riesgo. |
Artículo 112
Tipos de declaración en aduana
1. La declaración en aduana se presentará por medio de una técnica de procesamiento de datos electrónicos.
Los documentos justificativos exigidos para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero para el que se declaren las mercancías podrán también ser presentados o mantenerse disponibles mediante esta técnica.
2. Sin perjuicio del apartado 1, y cuando así se disponga, la declaración en aduana podrá presentarse por escrito o mediante una declaración oral o cualquier otro acto por el cual las mercancías puedan ser incluidas en un régimen aduanero.
3. La Comisión, de conformidad con el régimen mencionado en el artículo 194, apartado 2, adoptará medidas por las que se establecerán las medidas de aplicación de los apartados 1 y 2 del presente artículo.
Sección 2
Declaraciones estándar
Artículo 113
Contenido de una declaración y documentos justificativos
1. Las declaraciones en aduana contendrán todos los datos necesarios para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero para el que se declaren las mercancías. Las declaraciones efectuadas utilizando una técnica de procesamiento de datos incluirán una firma electrónica u otros medios de autenticación. Las declaraciones por escrito serán firmadas.
La Comisión, de conformidad con el régimen mencionado en el artículo 194, apartado 2, establecerá las especificaciones a las que deberá ajustarse la declaración en aduana.
2. Los documentos electrónicos o escritos exigidos para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero para el que se declaran las mercancías se pondrán a disposición de las autoridades aduaneras en el momento en que se presente la declaración.
No obstante, previa petición, las autoridades aduaneras podrán permitir que dichos documentos estén disponibles tras el levante de las mercancías.
De acuerdo con el procedimiento citado en el artículo 194, apartado 2, la Comisión adoptará las medidas para la aplicación del primer y segundo apartados de este punto.
Artículo 114
Aceptación de una declaración
1. Las declaraciones que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 113 serán aceptadas inmediatamente por las autoridades aduaneras, siempre que las mercancías a las que se refieran se hallen disponibles para su control por las autoridades aduaneras.
2. Cuando, de conformidad con las medidas adoptadas con arreglo al artículo 111, apartado 2, una declaración en aduana se presente en una aduana distinta de la aduana en la que se presenten las mercancías, la declaración podrá ser aceptada cuando la oficina en la que se presenten las mercancías confirme la disponibilidad de las mercancías para su control.
3. La fecha de aceptación de la declaración en aduana por las autoridades aduaneras, salvo que se disponga otra cosa, será la fecha que deberá utilizarse para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero para el que se declaren las mercancías y para cualesquiera otras formalidades de importación y exportación.
Artículo 115
Declarante
1. Una declaración en aduana podrá ser realizada por toda persona que pueda presentar o tener disponibles todos los documentos que se exijan para la aplicación de las normas que regulan el régimen aduanero respecto del cual se declaren las mercancías. Dicha persona también podrá presentar las mercancías en cuestión o hacerlas presentar a la aduana competente.
No obstante, cuando la aceptación de una declaración en aduana imponga obligaciones particulares a una persona concreta, la declaración deberá ser efectuada por dicha persona o en nombre de ella.
2. El declarante deberá estar establecido en el territorio aduanero de la Comunidad.
No obstante, la condición de establecimiento en el territorio de la Comunidad no se exigirá a las personas que :
— |
hagan una declaración de tránsito o de admisión temporal , |
— |
declaren las mercancías a título ocasional, siempre que las autoridades aduaneras lo consideren justificado . |
Artículo 116
Rectificación de una declaración
Podrá permitirse al declarante, previa solicitud, rectificar uno o más de los datos de la declaración después de que ésta haya sido aceptada por la aduana. La rectificación no permitirá aplicar la declaración a mercancías distintas de las contempladas originalmente por ella.
No se permitirá una rectificación cuando sea solicitada después de que:
a) |
las autoridades aduaneras hayan informado al declarante de que desean examinar las mercancías; |
b) |
las autoridades aduaneras hayan comprobado que los datos en cuestión son incorrectos; |
c) |
las autoridades aduaneras hayan procedido al levante de las mercancías. |
La Comisión, por el procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 3 , podrá adoptar medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento por las que se establezcan excepciones a la letra c) del párrafo segundo del presente artículo.
Artículo 117
Invalidación de una declaración
1. Las autoridades aduaneras, a solicitud del declarante, invalidarán una declaración ya aceptada en los siguientes casos:
a) |
cuando se hayan cerciorado de que las mercancías van a incluirse inmediatamente en otro régimen aduanero; |
b) |
cuando se hayan cerciorado de que, como consecuencia de circunstancias especiales, la inclusión de las mercancías en el régimen aduanero para el que fueron declaradas ya no está justificada. |
No obstante, cuando las autoridades aduaneras hayan informado al declarante acerca de su intención de examinar las mercancías, no se aceptará una solicitud de invalidación de la declaración antes de que haya tenido lugar el examen.
2. La declaración no será invalidada después de que se haya procedido al levante de las mercancías.
La Comisión, por el procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 3 , podrá adoptar medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento por las que se establezcan excepciones al párrafo primero del presente apartado.
3. La invalidación de la declaración se entenderá sin perjuicio de la aplicación de sanciones administrativas o penales.
Sección 3
Verificación
Artículo 118
Verificación de una declaración
1. Las autoridades aduaneras, a efectos de comprobar la exactitud de los datos contenidos en una declaración, podrán:
a) |
examinar la declaración y todos los documentos escritos o electrónicos exigidos para la aplicación de las disposiciones del régimen aduanero para el que se declaren las mercancías; |
b) |
exigir al declarante que presente documentos distintos de los mencionados en la letra a); |
c) |
examinar las mercancías; |
d) |
tomar muestras para análisis o para un examen pormenorizado de las mercancías. |
2. Las conclusiones alcanzadas por las autoridades aduaneras tendrán la misma fuerza probatoria en todo el territorio aduanero de la Comunidad.
Artículo 119
Examen y muestreo de las mercancías
1. El transporte de las mercancías a los lugares en los que vayan a ser examinadas y vayan a tomarse las muestras, y toda la manipulación que requiera dicho examen o toma de muestras, serán efectuados por el declarante o bajo su responsabilidad. Los costes contraídos correrán a cargo del declarante.
2. El declarante tendrá el derecho de estar presente en el momento en que las mercancías sean examinadas y en el momento en que se tomen las muestras. Cuando las autoridades aduaneras tengan motivos razonables para ello, podrán exigir del declarante que esté presente o sea representado al ser examinadas las mercancías o al ser tomadas las muestras, o que les proporcione la asistencia necesaria para facilitar dicho examen o toma de muestras.
3. Siempre que las muestras se tomen de conformidad con las disposiciones vigentes, las autoridades aduaneras no serán responsables del pago de ninguna compensación respecto de dichas muestras, si bien los costes de su análisis o su examen correrán de su cuenta.
Artículo 120
Examen parcial y muestreo de las mercancías
1. Cuando sólo una parte de las mercancías objeto de una declaración sea examinada, o se tomen muestras, los resultados del examen parcial, o del análisis o examen de las muestras, se aplicarán a todas las mercancías objeto de la misma declaración.
No obstante, el declarante podrá solicitar un nuevo examen o muestreo de las mercancías si considera que los resultados del examen parcial, o del análisis o examen de las muestras tomadas, no son válidos por lo que respecta al resto de las mercancías declaradas. Se dará curso favorable a la solicitud, siempre que no se haya procedido al levante de las mercancías o, en caso contrario, siempre que el declarante pruebe que no han sido modificadas de ninguna manera.
2. A efectos del apartado 1, cuando una declaración incluya varias partidas de orden, cada una de ellas se considerará como una declaración separada.
Artículo 121
Resultados de la verificación
1. Los resultados de la verificación de la declaración serán utilizados para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero en el que se incluyan las mercancías.
2. Cuando no se compruebe la declaración, se aplicará el apartado 1 con arreglo a los datos que figuran en la declaración.
Artículo 122
Medidas de identificación
1. Las autoridades aduaneras o, cuando así proceda, los agentes económicos autorizados, tomarán las medidas necesarias para identificar las mercancías cuando se requiera su identificación para garantizar el cumplimiento de las condiciones que regulan el régimen aduanero para el que se hayan declarado dichas mercancías.
Dichas medidas de identificación tendrán la misma fuerza probatoria en todo el territorio aduanero de la Comunidad.
2. Los medios de identificación colocados en las mercancías o en los medios de transporte sólo podrán ser retirados o destruidos por las autoridades aduaneras o por los agentes económicos con la autorización de dichas autoridades, salvo que, por caso fortuito o fuerza mayor, sea indispensable retirarlos o destruirlos para garantizar la protección de las mercancías o de los medios de transporte.
Sección 4
Levante
Artículo 123
Levante de las mercancías
1. Sin perjuicio del artículo 124, cuando se cumplan las condiciones para incluir las mercancías en el régimen de que se trate, y siempre que las mercancías no sean objeto de prohibición ni restricción, las autoridades aduaneras procederán al levante de las mercancías tan pronto hayan sido comprobados los datos de la declaración, o hayan sido aceptados sin verificación.
El párrafo primero se aplicará cuando una verificación mencionada en el artículo 118 no pueda ser completada en un plazo razonable y ya no sea necesario que estén presentes las mercancías a efectos de verificación.
2. Se procederá al mismo tiempo al levante de todas las mercancías que sean objeto de la misma declaración.
A efectos del párrafo primero, cuando una declaración incluya varias partidas de orden, cada una de ellas se considerará como una declaración separada.
3. Cuando las mercancías, de conformidad con las medidas adoptadas con arreglo al artículo 111, apartado 2, sean presentadas en una aduana distinta de la aduana en la que la declaración en aduana haya sido aceptada, las aduanas afectadas intercambiarán la información necesaria para el levante de las mercancías, sin perjuicio de los controles relativos a la seguridad.
Artículo 124
Levante supeditado al pago de la deuda aduanera o a la constitución de una garantía
1. Cuando la aceptación de una declaración en aduana dé origen a una deuda aduanera, el levante de las mercancías estará condicionado al pago de la deuda o a la constitución de una garantía que cubra dicha deuda.
No obstante, sin perjuicio del apartado 2, el párrafo primero no se aplicará a la importación temporal con exención parcial de derechos de importación.
2. Cuando, con arreglo a las disposiciones que regulan el régimen aduanero para el que se declaran las mercancías, las autoridades aduaneras exijan la constitución de una garantía, sólo se podrá conceder el levante de dichas mercancías para el régimen aduanero considerado una vez se haya constituido dicha garantía.
CAPÍTULO 3
SIMPLIFICACIONES RELATIVAS A LAS DECLARACIONES EN ADUANA
Sección 1
Declaraciones simplificadas
Artículo 125
Declaración simplificada
Las autoridades aduaneras permitirán que un agente económico proceda al levante de las mercancías con arreglo a una declaración simplificada.
La declaración simplificada podrá adoptar la forma de una inscripción en los registros del declarante, siempre que las autoridades aduaneras tengan accesso a estos datos en el sistema electrónico del declarante y que puedan cumplirse los requisitos para el intercambio de dichos datos.
La Comisión, de conformidad con el régimen mencionado en el artículo 194, apartado 2, establecerá medidas relativas a:
a) |
las condiciones con arreglo a las cuales se concede el permiso mencionado en el párrafo primero del presente artículo; |
b) |
las especificaciones a las que debe atenerse la declaración simplificada mencionada en los párrafos primero y segundo del presente artículo. |
Artículo 126
Dispensa de las obligaciones del declarante
Cuando se proceda al levante de las mercancías de conformidad con el artículo 125, las autoridades aduaneras, sin perjuicio de las obligaciones jurídicas del declarante, podrán dispensar de la obligación de presentar las mercancías en aduana.
Artículo 127
Declaración simplificada ocasional
Cuando se solicite la utilización de una declaración simplificada con carácter ocasional, la aduana en la que se presente la declaración podrá acceptarla sin que se haya concedido una autorización.
Artículo 128
Declaración suplementaria
1. En caso de una declaración simplificada con arreglo al artículo 125 o 127, el declarante al que se permita efectuar una declaración simplificada suministrará una declaración suplementaria que contenga los nuevos datos necesarios para constituir una declaración en aduana para el régimen aduanero considerado.
En caso de una declaración autorizada con arreglo al artículo 125, la declaración suplementaria podrá tener carácter general, periódico o recapitulativo.
La Comisión, por el procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 3 , podrá adoptar medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento con el fin de establecer excepciones al párrafo primero del presente apartado.
2. Se considerará que la declaración suplementaria y la declaración simplificada mencionadas en el artículo 125, apartado 1, constituirán un instrumento único e indivisible que surtirá efecto en la fecha en que se acepte la declaración simplificada de conformidad con el artículo 114.
Cuando la declaración simplificada sea sustituida por una inscripción en el registro del agente económico y el acceso a estos datos por las autoridades aduaneras, la declaración surtirá efecto a partir de la fecha en que las mercancías se inscriban en los registros.
3. Se considerará que el lugar en que deberá ser presentada la declaración suplementaria de conformidad con la autorización, a efectos del artículo 60, será el lugar en que haya sido presentada la declaración en aduana.
Artículo 129
Aplicación de las normas para las declaraciones estándar
Los artículos 113 a 122 se aplicarán mutatis mutandis a las declaraciones simplificadas y suplementarias.
Sección 2
Otras simplificaciones
Artículo 130
Facilitación de la clasificación
Las autoridades aduaneras, a petición del declarante, podrán acordar que se aplique una subpartida arancelaria única o acumulada a la totalidad de un envío, siempre que éste esté constituido por mercancías clasificadas en diferentes partidas arancelarias y que el hecho de tratar cada una de estas mercancías según su clasificación arancelaria entrañe, para el establecimiento de la declaración en aduana, un trabajo y costes desproporcionados con respecto a las medidas de importación que le son aplicables.
No obstante, cuando los derechos de importación o de exportación sean exigibles, el importe que deberá ser percibido no será inferior al que debería haberse pagado si la totalidad de las partidas de orden se hubieran clasificado individualmente.
La Comisión, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 194, apartado 2, podrá establecer las medidas de aplicación del párrafo primero del presente artículo.
CAPÍTULO 4
CESIÓN DE LAS MERCANCÍAS
Artículo 131
Destrucción de las mercancías
Cuando las circunstancias así lo requieran, las autoridades aduaneras podrán exigir que se destruyan las mercancías presentadas en aduana e informarán de ello al titular de las mercancías. Los costes de la destrucción correrán a cargo del titular de las mercancías.
Artículo132
Medidas que deberán tomar las autoridades aduaneras
1. Las autoridades aduaneras tomarán todas las medidas necesarias para tratar las mercancías en los siguientes casos:
a) |
cuando las mercancías hayan sido introducidas ilegalmente en el territorio aduanero de la Comunidad o hayan sido sustraídas a la vigilancia aduanera; |
b) |
cuando no pueda procederse al levante de las mercancías por alguna de las siguientes razones:
|
c) |
cuando las mercancías no hayan sido retiradas en un plazo razonable tras concederse su levante; |
d) |
cuando, tras haberse procedido a su levante, se compruebe que las mercancías no han cumplido las condiciones para que se proceda a dicho levante; |
e) |
cuando las mercancías sean abandonadas en beneficio del Estado. |
2. Las mercancías no comunitarias que hayan sido abandonadas en beneficio del Estado, aprehendidas o confiscadas, serán destinadas al régimen de almacenamiento temporal.
Artículo 133
Abandono
1. Las mercancías no comunitarias y las mercancías de destino especial podrán ser abandonadas en beneficio del Estado por el titular del régimen o, cuando así proceda, por el titular de las mercancías.
2. El abandono no deberá ocasionar gasto alguno al Estado. Los posibles gastos de destrucción o cesión de las mercancías correrán a cargo del titular del régimen o, cuando así proceda, del titular de las mercancías.
Artículo 134
Medidas de aplicación
La Comisión, de conformidad con el régimen mencionado en el artículo 194, apartado 2, podrá adoptar las medidas de aplicación del presente capítulo.
TÍTULO VI
DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA Y EXENCIÓN DE LOS DERECHOS DE IMPORTACIÓN
CAPÍTULO 1
DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA
Artículo 135
Ámbito de aplicación y efecto
1. Las mercancías no comunitarias que vayan a ser introducidas en el mercado comunitario se incluirán en el régimen de despacho a libre práctica.
2. El despacho a libre práctica implicará:
a) |
la aplicación de medidas de política comercial en la medida en que no hayan debido aplicarse en una fase anterior; |
b) |
la percepción de cualesquiera derechos de importación; |
c) |
la percepción del IVA y de los gravámenes especiales que establezcan las disposiciones vigentes relativas al IVA y a los impuestos especiales; |
d) |
el cumplimiento de las demás formalidades aduaneras previstas para la importación de mercancías. |
3. El despacho a libre práctica conferirá el estatuto aduanero de mercancía comunitaria a las mercancías no comunitarias.
CAPÍTULO 2
EXENCIÓN DE LOS DERECHOS DE IMPORTACIÓN
Sección 1
Mercancías de retorno
Artículo 136
Ámbito de aplicación y efecto
1. A petición del interesado, quedarán exentas de los derechos de importación las mercancías comunitarias que, tras haber sido exportadas fuera del territorio aduanero de la Comunidad, se reintroduzcan y se declaren para su despacho a libre práctica en dicho territorio en un plazo de tres años.
2. El plazo de tres años a que se refiere el apartado 1 se podrá sobrepasar atendiendo a circunstancias especiales.
3. Cuando, con anterioridad a su exportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad, las mercancías de retorno hayan sido despachadas a libre práctica acogidas a un derecho de importación reducido o nulo en razón de su destino final especial, la exención del derecho prevista en el apartado 1 sólo se concederá si van a ser despachadas a libre práctica con el mismo destino final.
Cuando el destino final para el que vayan a ser despachadas a libre práctica las mercancías ya no sea el mismo, los derechos de importación se reducirán en la cuantía de los derechos eventualmente percibidos con ocasión del primer despacho a libre práctica. Si este último importe fuera superior al resultante del despacho a libre práctica de las mercancías de retorno, no se concederá devolución alguna.
4. Cuando las mercancías hayan perdido su estatuto de mercancías comunitarias con arreglo a lo dispuesto en el artículo 108 y en una fase posterior se despachen a libre práctica, se aplicarán mutatis mutandis los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo.
Artículo 137
Casos en los que no se concederá la exención de los derechos de importación
No se concederá la exención de los derechos de importación prevista en el artículo 136 cuando se trate de:
a) |
mercancías exportadas fuera del territorio aduanero de la Comunidad en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo, a menos que dichas mercancías se encuentren aún en el estado en el que fueron exportadas; |
b) |
mercancías que se hayan beneficiado de medidas de política agrícola que impliquen su exportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad. |
La Comisión, por el procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 3 , podrá adoptar medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento que establezcan excepciones a lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo.
Artículo 138
Estado de las mercancías
La exención de los derechos de importación contemplada en el artículo 136 sólo se concederá en caso de que las mercancías se importen de nuevo en el mismo estado en el que fueron exportadas.
La Comisión, por el procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 3 , podrá adoptar medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento que establezcan excepciones a lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo.
Artículo 139
Mercancías incluidas con anterioridad en el régimen de perfeccionamiento activo
1. Los artículos 136 y 138 se aplicarán mutatis mutandis a los productos transformados incluidos en el régimen de perfeccionamiento activo antes de ser reexportados fuera del territorio aduanero de la Comunidad.
2. A petición del declarante y a condición de que presente la información necesaria, el importe de los derechos de importación relativos a las mercancías cubiertas por el apartado 1 del presente artículo se determinará de conformidad con el artículo 58, apartado 3. La fecha de aceptación de la notificación de reexportación se considerará como la fecha de despacho a libre práctica.
3. La exención de los derechos de importación establecida en el artículo 136 no se concederá para los productos transformados que hayan sido exportados de conformidad con el artículo 149, apartado 2, letra b), a menos que se garantice que las mercancías importadas no se incluirán en el régimen de perfeccionamiento activo.
Sección 2
Pesca marítima y productos extraídos del mar
Artículo 140
Productos de la pesca marítima y demás productos extraídos del mar
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39, apartado 1, estarán exentos del pago de derechos de importación cuando se despachen a libre práctica:
a) |
los productos de la pesca marítima y los demás productos extraídos de las aguas territoriales de un país o territorio situado fuera del territorio aduanero de la Comunidad por buques exclusivamente matriculados o registrados en un Estado miembro y que enarbolen pabellón de dicho Estado; |
b) |
los productos obtenidos a partir de los productos mencionados en la letra a) a bordo de buques factoría y que cumplan las condiciones previstas en esa misma letra a). |
2. La Comisión, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 194, apartado 2, adoptará medidas de aplicación del apartado 1 del presente artículo .
TÍTULO VII
REGÍMENES ESPECIALES
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 141
Ámbito de aplicación
Las mercancías podrán incluirse en cualquiera de las siguientes categorías de regímenes especiales:
a) |
tránsito; |
b) |
almacenamiento; |
c) |
destino especial; |
d) |
transformación. |
Artículo 142
Autorización
1. La utilización del perfeccionamiento, del régimen de destino especial o la explotación de instalaciones de almacenamiento para el depósito temporal o el depósito aduanero de mercancías requerirá una autorización expedida por las autoridades aduaneras.
En dicha autorización figurarán las condiciones en que estará permitido el uso de uno o más regímenes especiales.
Una misma autorización podrá implicar a las autoridades aduaneras de más de un Estado miembro (autorización única) o la utilización de más de un régimen especial (autorización integrada).
La Comisión, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 194, apartado 2, adoptará medidas que establezcan las condiciones y los regímenes en que se podrán conceder las autorizaciones.
2. Salvo disposición en contrario, la autorización mencionada en el apartado 1 se concederá exclusivamente a las siguientes personas:
a) |
personas establecidas en el territorio aduanero de la Comunidad, excepto para la admisión temporal, en cuyo caso las personas deberán estar establecidas fuera de dicho territorio; |
b) |
personas que ofrezcan todas las garantías para la buena marcha de las operaciones y, en los casos en que pueda originarse una deuda aduanera u otros gravámenes respecto de mercancías incluidas en un régimen especial, que constituyan una garantía de conformidad con el artículo 61; |
c) |
en el caso de la admisión temporal o en el marco de un régimen de perfeccionamiento activo, la persona que utilice o mande utilizar las mercancías o lleve a efecto o mande efectuar las operaciones de transformación de las mercancías, respectivamente. |
La Comisión, por el procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 3 , podrá adoptar medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento que establezcan excepciones a lo dispuesto en el párrafo primero, letras a), b) y c), del presente apartado.
3. Excepto cuando existan otras disposiciones y como complemento de lo dispuesto en el apartado 2, la autorización a que se refiere el apartado 1 se concederá únicamente cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) |
que las autoridades aduaneras puedan garantizar la vigilancia y el control del régimen sin verse obligadas a poner en marcha un dispositivo administrativo desproporcionado respecto de las necesidades económicas correspondientes; |
b) |
que la autorización para la inclusión en el régimen de perfeccionamiento activo o pasivo o para la admisión temporal no perjudique los intereses esenciales de los productores comunitarios. |
Excepto cuando existan pruebas de lo contrario, se considerará que los intereses esenciales de los productores de la Comunidad no resultan perjudicados, tal como se contempla en la letra b) del párrafo primero del presente apartado.
Cuando existan pruebas de que los intereses esenciales de los productores comunitarios pueden resultar perjudicados, se llevará a cabo un examen de las condiciones económicas, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 194, apartado 4.
La Comisión, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 194, apartado 2, adoptará medidas que regulen el examen de las condiciones económicas.
4. El titular de la autorización notificará a las autoridades aduaneras cualquier elemento, surgido tras la concesión de esta autorización y que pueda influir en su mantenimiento o contenido.
Artículo 143
Solicitud
Las solicitudes de autorización se presentarán a las autoridades aduaneras competentes del lugar en que se lleven las principales cuentas del solicitante a efectos aduaneros.
La Comisión, por el procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 3 , podrá adoptar medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento que establezcan excepciones a lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo.
Artículo 144
Registros
1. Excepto para el régimen de tránsito, el titular de la autorización, el titular del régimen y toda persona que ejerza una actividad, ya sea de almacenamiento, elaboración o transformación, ya sea de venta o compra de mercancías en zonas francas, deberá llevar registros, en la forma aprobada por las autoridades aduaneras.
Dichos registros deberán permitir a las autoridades aduaneras vigilar el régimen en cuestión, particularmente en lo relativo a la identificación de las mercancías incluidas en dicho régimen, a su estatuto aduanero y a su circulación.
2. La Comisión, por el procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 3 , podrá adoptar medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento que establezcan excepciones a lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, del presente artículo.
Artículo 145
Finalización o ultimación del régimen
1. Excepto cuando se trate del régimen de tránsito y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 175, un régimen especial finalizará o se liquidará cuando las mercancías incluidas en dicho régimen, o los productos transformados, se incluyan en otro régimen posterior, hayan salido del territorio aduanero de la Comunidad o se abandonen en beneficio del Estado.
2. En el caso del régimen de tránsito, el régimen y las obligaciones del titular del mismo finalizarán cuando las mercancías acogidas a dicho régimen y los datos requeridos se presenten en la aduana de destino de conformidad con las disposiciones relativas al régimen en cuestión.
Las autoridades aduaneras ultimarán el régimen y las obligaciones correspondientes cuando puedan comprobar, comparando los datos que obren, respectivamente, en poder de las aduanas de partida y de destino, que el procedimiento ha finalizado correctamente.
Artículo 146
Transferencia de derechos y obligaciones
Los derechos y obligaciones del titular de un régimen respecto de las mercancías incluidas en un régimen especial distinto del tránsito podrán, en las condiciones establecidas por las autoridades aduaneras, ser transferidos a otras personas que reúnan las condiciones establecidas para el régimen en cuestión.
Artículo 147
Circulación de mercancías
Las mercancías incluidas en un régimen especial distinto del de tránsito podrán ser desplazadas entre diferentes lugares dentro del territorio aduanero de la Comunidad.
La Comisión, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 194, apartado 2, adoptará medidas de aplicación del párrafo primero del presente artículo.
Artículo 148
Operaciones usuales de manipulación
Las mercancías incluidas en un régimen de depósito aduanero o en un régimen de perfeccionamiento o en una zona franca podrán ser sometidas a las operaciones usuales de manipulación destinadas a garantizar su conservación, mejorar su presentación o su calidad comercial o preparar su distribución o reventa.
Artículo 149
Mercancías equivalentes:
1. Se considerarán mercancías equivalentes las mercancías comunitarias almacenadas, utilizadas o transformadas en lugar de las mercancías incluidas en un régimen especial.
En el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo, se considerarán mercancías equivalentes las mercancías no comunitarias que sean sometidas a operaciones de transformación en lugar de mercancías comunitarias incluidas en el régimen de perfeccionamiento pasivo.
Las mercancías equivalentes deberán tener los mismos ocho dígitos del código de la nomenclatura combinada, ser de idéntica calidad comercial y poseer las mismas características técnicas que las mercancías a las que sustituyan.
La Comisión, por el procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 3 , podrá adoptar medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento que establezcan excepciones a lo dispuesto en el párrafo tercero del presente apartado.
2. A condición de que se garantice la buena marcha del régimen, en particular en lo relativo a la vigilancia aduanera, las autoridades aduaneras autorizarán:
a) |
la utilización de mercancías equivalentes al amparo de un régimen especial distinto de los regímenes de tránsito, admisión temporal y depósito temporal; |
b) |
en el caso del régimen de perfeccionamiento activo, la exportación de productos transformados obtenidos a partir de las mercancías equivalentes antes de la importación de las mercancías a las que sustituyan; |
c) |
en el caso del régimen de perfeccionamiento pasivo, la importación de productos transformados obtenidos a partir de mercancías equivalentes antes de la exportación de las mercancías a las que sustituyan. |
La Comisión, por el procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 3 , podrá adoptar medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento para establecer los casos en que las autoridades aduaneras podrán autorizar la utilización de mercancías equivalentes en el marco de una admisión temporal.
3. La utilización de mercancías equivalentes no se permitirá en conexión con operaciones usuales de manipulación, con arreglo a la definición del artículo 148, o cuando pueda dar lugar a una ventaja injustificada en materia de derechos de importación.
La Comisión, por el procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 3 , podrá adoptar medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento que especifiquen otros casos en que no se autorizará la utilización de mercancías equivalentes.
4. En el caso contemplado en el apartado 2, letra b), del presente artículo y en caso de que los productos transformados estuviesen sujetos a derechos de exportación de no exportarse en el contexto del régimen de perfeccionamiento activo, el titular de la autorización deberá constituir una garantía para garantizar el pago de los derechos en el supuesto de que las mercancías no comunitarias no llegaran a importarse dentro del plazo mencionado en el artículo 178, apartado 3.
Artículo 150
Medidas de aplicación
La Comisión, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 194, apartado 2, adoptará medidas para el funcionamiento de los regímenes objeto del presente título.
CAPÍTULO 2
TRÁNSITO
Sección 1
Tránsito externo e interno
Artículo 151
Tránsito externo
1. En el marco del régimen de tránsito externo, las mercancías no comunitarias podrán ser trasladadas de un punto a otro dentro del territorio aduanero de la Comunidad sin estar sujetas:
a) |
a derechos de importación; |
b) |
a otros gravámenes a la importación de conformidad con las disposiciones vigentes ; |
c) |
a medidas de política comercial en la medida en que no se apliquen a la entrada de las mercancías en el territorio aduanero de la Comunidad o a su salida de ese mismo territorio. |
2. La Comisión, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 194, apartado 2, adoptará medidas que establezcan los casos y las condiciones en que las mercancías comunitarias serán incluidas en el régimen de tránsito externo.
3. La circulación contemplada en el apartado 1 podrá efectuarse utilizando una de las vías siguientes:
a) |
al amparo del régimen de tránsito externo comunitario mencionado en el artículo 153, apartado 1; |
b) |
al amparo de un cuaderno TIR (Convenio TIR), siempre que:
|
c) |
al amparo de un cuaderno ATA (Convenio ATA/Convenio de Estambul) utilizado como documento de tránsito; |
d) |
al amparo del Manifiesto Renano (artículo 9 del Convenio revisado para la navegación del Rin); |
e) |
al amparo del impreso 302 establecido en el marco del Convenio entre los Estados Partes en el Tratado del Atlántico Norte, relativo al estatuto de sus Fuerzas, firmado en Londres el 19 de junio de 1951; |
f) |
al amparo del sistema postal de conformidad con los actos de la Unión Postal Universal si las mercancías son transportadas por o para los titulares de derechos y obligaciones en virtud de dichos actos; |
g) |
al amparo de la carta de porte CIM o del boletín de entrega TR utilizados como documentos de tránsito . |
4. El tránsito externo se aplicará sin perjuicio del artículo 147.
Artículo 152
Tránsito interno
1. El régimen de tránsito interno permitirá, en las condiciones dispuestas en los apartados 2, 3 y 4, la circulación de un punto a otro del territorio aduanero de la Comunidad, pasando por otro territorio no comunitario, de mercancías comunitarias sin que su estatuto aduanero se modifique.
2. La circulación contemplada en el apartado 1 se efectuará utilizando una de las vías siguientes:
a) |
al amparo del régimen de tránsito interno comunitario, a que se refiere el artículo 153, apartado 2, siempre que esté prevista tal posibilidad en un acuerdo internacional; |
b) |
al amparo de un cuaderno TIR (Convenio TIR); |
c) |
al amparo de un cuaderno ATA (Convenio ATA/Convenio de Estambul) utilizado como documento de tránsito; |
d) |
al amparo del Manifiesto Renano (artículo 9 del Convenio revisado relativo a la navegación sobre el Rin); |
e) |
al amparo del impreso 302 tal como establece el Convenio entre los Estados Partes en el Tratado del Atlántico Norte, relativo al estatuto de sus Fuerzas, firmado en Londres el 19 de junio de 1951; |
f) |
al amparo del sistema postal de conformidad con los actos de la Unión Postal Universal si las mercancías son transportadas por o para los titulares de derechos y obligaciones en virtud de dichos actos; |
g) |
al amparo de la carta de porte CIM o del boletín de entrega TR utilizados como documentos de tránsito . |
3. En los casos contemplados en el apartado 2, letras b) a f), las mercancías conservarán su estatuto aduanero como mercancías comunitarias únicamente si dicho estatuto está establecido en unas condiciones y forma determinadas.
La Comisión adoptará, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 194, apartado 2, medidas que establezcan las condiciones y la forma de establecimiento de dicho estatuto aduanero.
Sección 2
Tránsito comunitario
Artículo 153
Ámbito de aplicación
1. En el marco del régimen de tránsito externo comunitario, las mercancías contempladas en el artículo 151, apartados 1 y 2, podrán ser trasladadas de conformidad con el presente artículo y con los artículos 154 y 155.
2. En el marco del régimen de tránsito interno comunitario, las mercancías contempladas en el artículo 152, apartado 1, podrán ser trasladadas de conformidad con el presente artículo y con el artículo 154.
Artículo 154
Obligaciones del titular del régimen de tránsito comunitario
1. El titular del régimen de tránsito comunitario será responsable de:
a) |
presentar las mercancías intactas en la aduana de destino, en el plazo señalado y habiendo respetado las medidas tomadas por las autoridades aduaneras para garantizar su identificación; |
b) |
respetar las disposiciones aduaneras relativas al régimen; |
c) |
salvo que la legislación aduanera disponga otra cosa, constituir una garantía con objeto de asegurar el pago de la deuda aduanera y demás gravámenes, de conformidad con las disposiciones vigentes , que puedan nacer con respecto a la mercancía. |
2. Todo transportista o destinatario de mercancías que las acepte a sabiendas de que están incluidas en el régimen de tránsito comunitario deberá presentarlas intactas en la aduana de destino, en el plazo señalado y habiendo respetado las medidas tomadas por las autoridades aduaneras para su identificación.
Artículo 155
Mercancías que circulen a través del territorio de un país situado fuera del territorio aduanero de la Comunidad al amparo del régimen de tránsito externo comunitario
El régimen de tránsito externo comunitario se aplicará a las mercancías que circulen a través de un territorio fuera del territorio aduanero de la Comunidad siempre que se cumpla una de las siguientes condiciones:
a) |
que un acuerdo internacional prevea dicha posibilidad; |
b) |
que el paso a través de dicho territorio se efectúe al amparo de un título único de transporte, expedido en el territorio aduanero de la Comunidad. |
En el caso contemplado en el párrafo primero, letra b), el efecto del régimen de tránsito externo comunitario quedará suspendido mientras las mercancías se encuentren fuera del territorio aduanero de la Comunidad.
CAPÍTULO 3
ALMACENAMIENTO
Sección 1
Disposiciones comunes
Artículo 156
Ámbito de aplicación
1. A los efectos del presente capítulo, el «almacenamiento» comprenderá los regímenes de depósito temporal, depósito aduanero y de zona franca.
2. En el marco de un régimen de almacenamiento, las mercancías no comunitarias podrán ser almacenadas en el territorio aduanero de la Comunidad sin estar sujetas:
a) |
a derechos de importación; |
b) |
a otros gravámenes a la importación de conformidad con las disposiciones vigentes ; |
c) |
a medidas de política comercial en la medida en que no se apliquen a la entrada de las mercancías en el territorio aduanero de la Comunidad o a su salida de ese mismo territorio. |
3. Las mercancías comunitarias podrán incluirse en el régimen de depósito aduanero o de zona franca de conformidad con la legislación comunitaria que regula esos ámbitos específicos.
La Comisión, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 194, apartado 2, podrá adoptar medidas que establezcan los demás casos y las circunstancias en que las mercancías comunitarias podrán ser incluidas en los regímenes de depósito aduanero o de zona franca.
Artículo 157
Responsabilidades del titular de la autorización o del régimen
1. El titular de la autorización y el titular del régimen serán responsables de:
a) |
garantizar que las mercancías incluidas en el régimen de depósito temporal o de depósito aduanero no se sustraigan a la vigilancia aduanera; |
b) |
ejecutar las obligaciones que resulten del almacenamiento de las mercancías cubiertas por los regímenes de depósito temporal o de depósito aduanero; |
c) |
observar las condiciones particulares especificadas en la autorización para el régimen de depósito aduanero o para la explotación de los almacenes de depósito. |
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando la autorización se refiera a un depósito aduanero público, se podrá establecer que las responsabilidades contempladas en el apartado 1, letras a) o b), sean de incumbencia exclusiva del titular del régimen. En tal caso, las autoridades aduaneras podrán exigir al titular del régimen la constitución de una garantía a fin de asegurar el pago de cualquier deuda aduanera y demás gravámenes, de conformidad con las disposiciones vigentes , que puedan originarse .
3. El titular del régimen será siempre responsable de la ejecución del cumplimiento de las obligaciones que resulten de la inclusión de las mercancías en los regímenes de depósito temporal o de depósito aduanero.
Artículo 158
Plazo de ultimación
La duración de la inclusión de las mercancías en un régimen de almacenamiento no tendrá límite.
No obstante, en casos excepcionales, las autoridades aduaneras podrán fijar un plazo dentro del cual deberá ultimarse el régimen de almacenamiento.
Sección 2
Depósito temporal
Artículo 159
Mercancías en depósito temporal
1. Salvo que se especifique lo contrario para un régimen aduanero, las siguientes mercancías no comunitarias se considerarán declaradas para el régimen de depósito temporal por el titular de las mismas tras su presentación en aduana:
a) |
mercancías que se introduzcan en el territorio aduanero de la Comunidad excepto las que entren directamente en una zona franca; |
b) |
mercancías que se introduzcan en otra parte del territorio aduanero de la Comunidad procedentes de una zona franca; |
c) |
mercancías para las que haya finalizado el régimen de tránsito externo. |
La declaración en aduana se considerará efectuada y aceptada por las autoridades aduaneras en el momento de la presentación de las mercancías en la aduana.
2. La declaración sumaria de importación constituirá la declaración en aduana para el régimen de depósito temporal.
3. Las autoridades aduaneras podrán exigir al titular de las mercancías la constitución de una garantía a fin de asegurar el pago de cualquier deuda aduanera u otros gravámenes, de conformidad con las disposiciones vigentes , que puedan originarse.
4. Cuando, por alguna razón, no pueda procederse al levante de las mercancías para su inclusión en el régimen de depósito temporal, las autoridades aduaneras deberán, sin demora, tomar todas las medidas necesarias para regularizar la situación de tales mercancías.
La Comisión, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 194, apartado 2, adoptará medidas de aplicación del párrafo primero del presente apartado.
Artículo 160
Manipulación de mercancías en depósito temporal
1. Las mercancías incluidas en el régimen de depósito temporal únicamente podrán ser almacenadas en almacenes de depósito temporal autorizados.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 97, apartado 2, las mercancías incluidas en el régimen de depósito temporal no podrán ser objeto de más manipulaciones que las destinadas a garantizar su conservación en el estado en que se encuentren, sin modificar su presentación o sus características técnicas.
Sección 3
Depósito aduanero
Artículo 161
Almacenamiento en depósitos aduaneros
1. Bajo el régimen de depósito aduanero, las mercancías no comunitarias podrán depositarse en instalaciones autorizadas para dicho régimen por las autoridades aduaneras bajo su supervisión, en adelante «depósitos aduaneros».
2. Las instalaciones autorizadas podrán estar disponibles para su uso por cualquier persona para el depósito de mercancías (depósitos aduaneros públicos) o para el almacenamiento de mercancías por el titular de una autorización para el depósito aduanero (depósito aduanero privado).
3. Cuando las circunstancias lo justifiquen, las mercancías incluidas en el régimen de depósito aduanero podrán ser retiradas temporalmente del depósito aduanero. Excepto en caso de fuerza mayor, esa retirada deberá ser autorizada previamente por las autoridades aduaneras.
Artículo 162
Mercancías comunitarias y actividades de transformación
1. Cuando exista una necesidad económica y ello no comprometa la vigilancia aduanera, las autoridades aduaneras podrán admitir que en los locales de un depósito aduanero se efectúe:
a) |
el almacenamiento de mercancías comunitarias; |
b) |
la transformación de mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo o con un destino final, siempre que se respecten las condiciones establecidas para ese tipo de regímenes. |
2. En los casos contemplados en el apartado 1, las mercancías no se considerarán incluidas en el régimen de depósito aduanero.
Sección 4
Zonas francas
Artículo 163
Designación de zonas francas
1. Los Estados miembros podrán designar determinadas partes del territorio aduanero de la Comunidad, situadas dentro de dicho territorio y separadas del resto, como zonas francas.
Los Estados miembros fijarán el área cubierta y definirán los puntos de acceso y de salida de cada zona franca.
2. Las zonas francas estarán cercadas.
El perímetro y los puntos de acceso y de salida del área de las zonas francas estarán sometidos a la vigilancia de las autoridades aduaneras.
3. Las personas y los medios de transporte que entren en una zona franca o salgan de ella podrán ser sometidos a controles aduaneros.
Artículo 164
Inmuebles y actividades en las zonas francas
1. Cualquier construcción de inmuebles en una zona franca estará supeditada a una autorización previa de las autoridades aduaneras.
2. A reserva de la legislación aduanera, se autorizará en las zonas francas cualquier actividad de tipo industrial o comercial o de prestación de servicios. El ejercicio de dichas actividades se supeditará a su notificación previa a las autoridades aduaneras.
3. Las autoridades aduaneras podrán imponer determinadas prohibiciones o limitaciones respecto de las actividades contempladas en el apartado 2, habida cuenta de la naturaleza de las mercancías a que se refieran tales actividades o de las necesidades de la vigilancia aduanera o de los requisitos en materia de seguridad.
4. Las autoridades aduaneras podrán prohibir el ejercicio de una actividad en una zona franca a las personas que no ofrezcan las garantías necesarias para el cumplimiento de las disposiciones aduaneras.
Artículo 165
Otros regímenes aduaneros en una zona franca
1. Mientras permanezcan en una zona franca, las mercancías no comunitarias podrán ser despachadas a libre práctica o ser incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo o en un régimen especial en las condiciones establecidas para dichos regímenes.
2. En los casos contemplados en el apartado 1, las mercancías no se considerarán incluidas en el régimen de zona franca.
Artículo 166
Presentación de las mercancías e inclusión de las mismas en el régimen
1. Las mercancías introducidas en una zona franca se presentarán en aduana y se someterán a las formalidades aduaneras establecidas cuando:
a) |
se introduzcan en la zona franca directamente desde fuera del territorio aduanero de la Comunidad; |
b) |
hayan sido incluidas en un régimen aduanero que finalice o se ultime al incluirlas en el régimen de zona franca; |
c) |
se incluyan en un régimen de zona franca con el fin de beneficiarse de una decisión por la que se conceda la devolución o la condonación de los derechos de importación; |
d) |
se beneficien de medidas de política agrícola que impliquen su exportación. |
2. No será necesario presentar en aduana las mercancías introducidas en una zona franca en circunstancias distintas de las mencionadas en el apartado 1.
3. Las mercancías se considerarán incluidas en el régimen de zona franca en el momento de su admisión en dicha zona, salvo si ya han sido incluidas en otro régimen aduanero.
Artículo 167
Mercancías comunitarias en zonas francas
1. Las mercancías comunitarias podrán ser introducidas, almacenadas, trasladadas, utilizadas, transformadas o consumidas en una zona franca. En tales casos, las mercancías no se considerarán incluidas en el régimen de zona franca.
2. A petición de la persona interesada, las autoridades aduaneras certificarán el estatuto comunitario de las siguientes mercancías:
a) |
mercancías comunitarias que entren en una zona franca; |
b) |
mercancías comunitarias que hayan sido objeto de operaciones de transformación dentro de una zona franca; |
c) |
mercancías despachadas a libre práctica dentro de una zona franca. |
Artículo 168
Consumo o transformación de mercancías no comunitarias
1. Las mercancías no comunitarias no podrán ser consumidas, utilizadas o transformadas en una zona franca excepto en los casos previstos en el artículo 165.
2. Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los suministros o al almacenamiento para el avituallamiento a los efectos del Reglamento (CE) no 800/1999 de la Comisión, de 15 de abril de 1999, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas (17) y en la medida en que el régimen respectivo lo establezca, el apartado 1 no obstará a la utilización o al consumo de mercancías que, en caso de despacho a libre práctica o de admisión temporal, no estarían sometidas a la aplicación de derechos de importación o a medidas de política agrícola común o de política comercial.
En caso de esta utilización o consumo, no se requerirá ninguna declaración para el régimen de despacho a libre práctica o de importación temporal.
No obstante, se exigirá una declaración en caso de que dichas mercancías deban imputarse a un contingente o a un límite máximo.
Artículo 169
Exportación, reexportación e introducción de las mercancías en otra parte del territorio aduanero de la Comunidad
Sin perjuicio de la normativa comunitaria que regule ámbitos específicos, las mercancías que se encuentren en una zona franca podrán ser exportadas o reexportadas fuera del territorio aduanero de la Comunidad, o introducidas en otra parte de dicho territorio.
Los artículos 97 a 104 se aplicarán mutatis mutandis a las mercancías introducidas en otras partes del territorio aduanero de la Comunidad.
Artículo 170
Estatuto comunitario de las mercancías reintroducidas en otra parte del territorio aduanero de la Comunidad
1. Cuando las mercancías se reintroduzcan en otra parte del territorio aduanero de la Comunidad procedentes de una zona franca, el certificado a que se refiere el artículo 167, apartado 2, podrá ser utilizado como prueba de su estatuto comunitario.
2. Cuando el estatuto comunitario de las mercancías no quede probado con arreglo al apartado 1 o mediante otro documento autorizado, dichas mercancías se considerarán mercancías no comunitarias.
No obstante, a los efectos de la aplicación de los derechos de exportación y de las licencias de exportación, así como de las medidas previstas para la exportación en el marco de la política comercial o de la política agrícola, las mercancías serán consideradas mercancías comunitarias.
CAPÍTULO 4
DESTINOS ESPECIALES
Sección 1
Admisión temporal
Artículo 171
Ámbito de aplicación
1. En el marco del régimen de admisión temporal, las mercancías no comunitarias podrán ser utilizadas en el territorio aduanero de la Comunidad, con exención total o parcial de los derechos de importación y de los impuestos especiales tal como lo establezcan las disposiciones sobre impuestos especiales vigentes, sin ser objeto de medidas de política comercial, en la medida en que no se apliquen a la entrada de las mercancías en el territorio aduanero de la Comunidad o a su salida de ese mismo territorio.
En caso de que las mercancías se beneficien de la exención total de los derechos de importación, estarán asimismo exentas de otros gravámenes a la importación, de conformidad con las disposiciones vigentes .
2. El régimen de admisión temporal únicamente podrá utilizarse cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) |
que esté prevista la reexportación de las mercancías; |
b) |
que no esté previsto que las mercancías sufran modificaciones, a excepción de la depreciación normal causada por el uso que se haga de ellas; |
c) |
que sea posible garantizar que las mercancías incluidas en el régimen puedan ser identificadas cuando, habida cuenta de la naturaleza de las mercancías o de la naturaleza de las operaciones que se hayan de llevar a cabo, la ausencia de medidas de identificación no pueda conducir a un abuso del régimen, o, en el caso mencionado en el artículo 149, que sea posible comprobar el cumplimiento de las condiciones estipuladas para las mercancías equivalentes. |
La Comisión, por el procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 3 , podrá adoptar medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento que establezcan excepciones a la letra a) del párrafo primero del presente apartado.
Artículo 172
Plazo de permanencia de las mercancías en el régimen de admisión temporal
1. Las autoridades aduaneras fijarán el plazo en que las mercancías incluidas en el régimen de admisión temporal deberán haberse reexportado o haberse incluido en un régimen aduanero posterior. Este plazo deberá ser suficiente para que se pueda alcanzar el objetivo del destino autorizado.
2. El plazo máximo de permanencia de las mercancías en el régimen de importación temporal, para el mismo destino y bajo la responsabilidad del mismo titular, será de veinticuatro meses, incluso si el régimen hubiera sido ultimado incluyendo las mercancías en un régimen aduanero posterior, a su vez seguido de una nueva inclusión en el régimen de admisión temporal.
3. Cuando, en circunstancias excepcionales, el destino autorizado no pueda alcanzarse dentro de los plazos mencionados en los apartados 1 y 2, las autoridades aduaneras, a petición del titular de la autorización, podrán prorrogar dichos plazos.
Artículo 173
Situaciones contempladas por la admisión temporal
La Comisión, por el procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 3 , podrá adoptar medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento para establecer los casos y las condiciones en que el régimen de admisión temporal podrá ser utilizado y se podrá conceder la exención total o parcial de los derechos de importación.
Al adoptar dichas medidas, se tendrán en cuenta los acuerdos internacionales y la naturaleza y el destino de las mercancías.
Artículo 174
Cuantía de los derechos de importación en caso de admisión temporal con exención parcial de los derechos de importación
1. El importe de los derechos de importación respecto de las mercancías incluidas en el régimen de admisión temporal con exención parcial de esos derechos se fijará en el 3 % del importe de los derechos de importación que habrían sido exigibles por dichas mercancías si hubieran sido despachadas a libre práctica en la fecha en que fueron incluidas en el régimen de admisión temporal.
Dicho importe será exigible por cada mes o fracción de mes que las mercancías hayan estado incluidas en el régimen de admisión temporal con exención parcial.
2. El importe de los derechos de importación no excederá del que hubiese sido exigible en caso de despacho a libre práctica de las mercancías en cuestión en la fecha de su inclusión en el régimen de admisión temporal.
Sección 2
Destino final
Artículo 175
Vigilancia aduanera en el régimen de destino final
1. En el marco del régimen de destino final las mercancías podrán ser despachadas a libre práctica con exención de los derechos o con un tipo reducido de esos derechos atendiendo a su destino final. Las mercancías permanecerán bajo vigilancia aduanera.
2. La vigilancia aduanera en el marco del régimen de destino final finalizará cuando las mercancías:
a) |
se hayan destinado a los fines establecidos para la aplicación de la exención de derechos o de la reducción del tipo de derechos; |
b) |
se hayan exportado, destruido o abandonado en beneficio del Estado; |
c) |
se hayan destinado a fines distintos de los establecidos para la aplicación de la exención de derechos o del tipo reducido de derechos y los derechos de importación aplicables hayan sido pagados. |
CAPÍTULO 5
TRANSFORMACIÓN
Sección 1
Disposiciones generales
Artículo 176
Coeficiente de rendimiento
Excepto si la normativa comunitaria que regula ámbitos específicos ya establece un coeficiente de rendimiento, las autoridades aduaneras fijarán el coeficiente de rendimiento o el coeficiente medio de rendimiento de la operación llevada a cabo al amparo del régimen de transformación o, eventualmente, el modo en que se determinará ese coeficiente.
El coeficiente de rendimiento o el coeficiente medio de rendimiento se determinarán en función de las circunstancias en que se efectúen o vayan a efectuarse las operaciones de perfeccionamiento. En caso necesario, dicho coeficiente podrá modificarse posteriormente.
Sección 2
Perfeccionamiento activo
Artículo 177
Ámbito de aplicación
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149, en el marco del régimen de perfeccionamiento activo las mercancías no comunitarias podrán ser utilizadas dentro del territorio aduanero de la Comunidad en una o más operaciones de transformación sin que tales mercancías estén sujetas:
a) |
a derechos de importación; |
b) |
a otros gravámenes a la importación, de conformidad con las disposiciones vigentes ; |
c) |
a medidas de política comercial en la medida en que no se apliquen a la entrada de las mercancías en el territorio aduanero de la Comunidad o a su salida de ese mismo territorio. |
2. El régimen de perfeccionamiento activo solamente podrá utilizarse en casos distintos de la reparación cuando, sin perjuicio de la utilización de accesorios de producción, las mercancías incluidas en el régimen puedan ser identificadas en los productos transformados.
En el caso a que se refiere el artículo 149, el régimen podrá utilizarse cuando sea posible comprobar que se reúnen las condiciones establecidas para las mercancías equivalentes.
3. Como complemento de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, el régimen de perfeccionamiento activo se aplicará también a las mercancías:
a) |
que deban someterse a operaciones destinadas a garantizar su conformidad con las disposiciones técnicas establecidas para su despacho a libre práctica; |
b) |
que hayan sido objeto de operaciones usuales de manipulación de conformidad con el artículo 148. |
Artículo 178
Plazo de ultimación
1. Las autoridades aduaneras fijarán el plazo dentro del cual las mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo, o los productos transformados, se deberán incluir en un régimen aduanero posterior, salvo si son destruidas sin que resulte ningún desecho.
Dicho plazo empezará a correr a partir de la fecha en que las mercancías no comunitarias sean incluidas en el régimen y tendrá en cuenta el tiempo necesario para llevar a cabo las operaciones de transformación e incluir los productos transformados en un régimen aduanero posterior.
2. Las autoridades aduaneras podrán autorizar una prórroga del plazo especificado con arreglo al apartado 1, previa petición, debidamente justificada, del titular de la autorización.
La autorización podrá especificar que los plazos que empiecen a contarse durante un mes civil, un trimestre, o un semestre finalicen el último día, según el caso, de un mes civil, un trimestre, o un semestre ulterior, respectivamente.
3. En los casos de exportación previa de conformidad con el artículo 149, apartado 2, letra b), las autoridades aduaneras fijarán el plazo dentro del cual las mercancías no comunitarias deberán ser declaradas para el régimen. Este plazo empezará a correr a partir de la fecha de admisión de la declaración de exportación de los productos transformados obtenidos a partir de las mercancías equivalentes correspondientes.
Artículo 179
Reexportación temporal para transformación posterior
A reserva de una autorización previa por parte de las autoridades aduaneras, la totalidad o parte de los productos incluidos en el régimen de perfeccionamiento activo, o los productos transformados, podrán ser objeto de una reexportación temporal para su posterior transformación fuera del territorio aduanero de la Comunidad, de conformidad con las condiciones establecidas para el régimen perfeccionamiento pasivo.
Sección 3
Perfeccionamiento pasivo
Artículo 180
Ámbito de aplicación
1. En el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo, las mercancías comunitarias podrán exportarse temporalmente fuera del territorio aduanero de la Comunidad a fin de experimentar operaciones de transformación. Los productos transformados resultantes de dichas mercancías podrán ser despachados a libre práctica con exención total o parcial de los derechos de importación.
2. No podrán acogerse al régimen de perfeccionamiento pasivo las mercancías comunitarias:
a) |
cuya exportación dé lugar a una devolución o condonación de los derechos de importación; |
b) |
que, antes de su exportación, se hubieren despachado a libre práctica acogidas a una exención de derechos o a un tipo reducido de derechos en razón de su destino final, mientras los objetivos de ese destino final no se hayan cumplido, a menos que dichas mercancías deban ser sometidas a operaciones de reparación; |
c) |
cuya exportación dé lugar a la concesión de restituciones por exportación; |
d) |
para las que, en el marco de la política agrícola común, se conceda una ventaja financiera distinta de las restituciones mencionadas en la anterior letra c) debido a la exportación de dichas mercancías. |
3. Cuando los productos transformados sean declarados para su despacho a libre práctica por el titular de la autorización, a petición de éste, se concederá la exención total o parcial de los derechos de importación a que se refiere el apartado 1.
4. En los casos no cubiertos por los artículos 181 y 182 y cuando intervengan derechos ad valorem, el importe de los derechos de importación se calculará en función del coste de la operación de transformación realizada fuera del territorio aduanero de la Comunidad.
La Comisión, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 194, apartado 2, adoptará medidas que establezcan las normas para efectuar dicho cálculo, así como las normas para los casos en que intervengan derechos específicos.
5. Las autoridades aduaneras fijarán el plazo dentro del cual las mercancías exportadas temporalmente deberán ser reimportadas en el territorio aduanero de la Comunidad en forma de productos transformados e incluidas en el régimen de despacho a libre práctica para poder acogerse a la exención total o parcial de los derechos de importación. Podrán prorrogar dicho plazo a petición, debidamente justificada, del titular de la autorización.
Artículo 181
Mercancías reparadas
1. Cuando se demuestre, a satisfacción de las autoridades aduaneras, que la reparación de las mercancías se ha realizado de forma gratuita, bien por motivos de obligación contractual o legal derivada de una garantía, bien como consecuencia de la existencia de un defecto de fabricación, dichas mercancías podrán acogerse a la exención total o parcial de los derechos de importación.
2. El apartado 1 no será aplicable en caso de que el estado defectuoso ya se hubiera tenido en cuenta en el momento del primer despacho a libre práctica de las mercancías.
Artículo 182
Sistema de intercambios estándar
1. En virtud del sistema de intercambios estándar, un producto importado, en lo sucesivo denominado «producto de sustitución», de conformidad con los apartados 2 a 5, podrá sustituir a un producto transformado.
2. Las autoridades aduaneras permitirán el recurso al sistema de intercambios estándar cuando la operación de transformación consista en una reparación de mercancías comunitarias distintas de las sujetas a las medidas de la política agrícola común o a los acuerdos específicos aplicables a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas.
3. Los productos de sustitución deberán tener los mismos ocho dígitos del código de la nomenclatura combinada, ser de idéntica calidad comercial y poseer las mismas características técnicas que tendrían las mercancías defectuosas si hubiesen sido objeto de la reparación prevista.
4. En caso de que las mercancías defectuosas hubiesen sido usadas antes de la exportación, los productos de sustitución también deberán haber sido usados.
No obstante, las autoridades aduaneras podrán dispensar de la norma establecida en el párrafo primero cuando el producto de sustitución hubiese sido enviado gratuitamente como consecuencia de una obligación contractual o legal derivada de una garantía o de la existencia de un defecto de fabricación.
5. Se aplicarán a los productos de sustitución las mismas disposiciones que serían aplicables a los productos transformados.
Artículo 183
Importación previa de productos de sustitución
1. Las autoridades aduaneras permitirán que, con arreglo a condiciones por ellas fijadas, los productos de sustitución se importen con anterioridad a la exportación de las mercancías defectuosas.
La importación previa de un producto de sustitución dará lugar a la constitución de una garantía que cubra la cuantía de los derechos de importación que serían exigibles si las mercancías defectuosas no se hubieran exportado de conformidad con el apartado 2.
2. La exportación de las mercancías defectuosas deberá realizarse dentro de un plazo de dos meses a partir de la fecha de admisión por las autoridades aduaneras de la declaración de despacho a libre práctica de los productos de sustitución.
3. Cuando, debido a circunstancias excepcionales, las mercancías defectuosas no puedan exportarse dentro del plazo mencionado en el apartado 2, las autoridades aduaneras podrán, a petición del interesado, prorrogar dicho plazo.
TÍTULO VIII
SALIDA DE LAS MERCANCÍAS DEL TERRITORIO ADUANERO DE LA COMUNIDAD
CAPÍTULO 1
MERCANCÍAS SALIENTES DEL TERRITORIO ADUANERO
Artículo 184
Obligación de presentar una declaración previa a la salida
1. Las mercancías destinadas a salir del territorio aduanero de la Comunidad estarán cubiertas por una declaración previa a la salida presentada en la aduana competente o puesta a su disposición antes de que las mercancías vayan a salir del territorio aduanero de la Comunidad.
Sin embargo, el párrafo primero no se aplicará a las mercancías cargadas en medios de transporte que se limiten a atravesar las aguas territoriales o el espacio aéreo del territorio aduanero de la Comunidad sin efectuar ninguna parada en el mismo.
2. Cuando, de conformidad con el artículo 188, se exija una declaración en aduana o una notificación de reexportación, dicha declaración o notificación constituirá la declaración previa a la salida.
En caso de que no se exija declaración en aduana o notificación de reexportación, la declaración previa a la salida tendrá la forma de la declaración sumaria de salida a que se refiere el artículo 189.
3. La declaración previa a la salida contendrá como mínimo los datos necesarios para la declaración sumaria de salida.
Artículo 185
Medidas que establecen determinadas normas detalladas
La Comisión, por el procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 3 , adoptará medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento relativas a:
a) |
los casos y condiciones en que las mercancías salientes del territorio aduanero de la Comunidad no estarán sujetas a declaración previa a la salida; |
b) |
las condiciones en que se podrá dispensar de la exigencia de una declaración previa a la salida o adaptar dicha exigencia; |
c) |
el plazo en que la declaración previa a la salida deberá presentarse o ponerse a disposición antes de que las mercancías salgan del territorio aduanero de la Comunidad; |
d) |
cualesquiera excepciones o variaciones respecto del plazo mencionado en la letra c); |
e) |
la determinación de la aduana competente en la que deberá presentarse o poner a disposición la declaración previa a la salida y en la que deberán efectuarse los análisis de riesgo y los controles de salida y de exportación en función del riesgo. |
Cuando se adopten estas medidas se tendrán en cuenta:
a) |
circunstancias especiales; |
b) |
la aplicación de dichas medidas a determinados tipos de tráfico de mercancías, modos de transporte u operadores económicos; |
c) |
los acuerdos internacionales que establezcan mecanismos especiales de seguridad. |
Artículo 186
Formalidades y vigilancia aduaneras
1. Las mercancías destinadas a salir del territorio aduanero de la Comunidad estarán sujetas a la aplicación de las formalidades aduaneras de salida, que, cuando proceda, incluirán:
a) |
la devolución o condonación de los derechos de importación o el pago de las restituciones por exportación; |
b) |
la percepción de los derechos de exportación; |
c) |
las formalidades aduaneras requeridas en virtud de las disposiciones vigentes sobre el IVA y los impuestos especiales; |
d) |
la aplicación de las prohibiciones y restricciones justificadas por razones de moralidad, orden y seguridad públicos, protección de la salud y la vida de las personas y animales, preservación de los vegetales, protección del medio ambiente, protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional, aplicación de medidas de conservación y gestión de los recursos de la pesca o protección de la propiedad industrial y comercial, en particular mediante controles de los precursores de drogas, mercancías falsificadas y dinero en metálico que salga de la Comunidad. |
2. Las mercancías salientes del territorio aduanero de la Comunidad estarán sujetas a la vigilancia aduanera y podrán ser objeto de controles aduaneros.
Cuando proceda, las autoridades aduaneras podrán determinar la ruta que deberá utilizarse cuando las mercancías vayan a salir del territorio aduanero de la Comunidad y el plazo para su salida de dicho territorio .
3. El levante para la salida se concederá condicionado a que las mercancías correspondientes abandonen el territorio aduanero de la Comunidad en el mismo estado en que se encontraban en el momento de la admisión de la declaración previa a la salida.
4. La Comisión, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 194, apartado 2, adoptará medidas para la aplicación de los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo.
CAPÍTULO 2
EXPORTACION
Artículo 187
Mercancías comunitarias
Las mercancías comunitarias destinadas a salir del territorio aduanero de la Comunidad se incluirán en el régimen de exportación.
El párrafo primero no se aplicará a las mercancías incluidas:
a) |
en el régimen de destino final o de perfeccionamiento pasivo; |
b) |
en el régimen de tránsito interno o que salgan temporalmente del territorio aduanero de la Comunidad, de conformidad con el artículo 109. |
La Comisión, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 194, apartado 2, adoptará medidas que establezcan las formalidades aduaneras de exportación aplicables a las mercancías incluidas en el régimen de destino final o de perfeccionamiento pasivo.
Artículo 188
Mercancías no comunitarias
1. Las mercancías no comunitarias destinadas a salir del territorio aduanero de la Comunidad estarán sujetas a una notificación de reexportación, que deberá presentarse en la aduana competente, y a las formalidades aduaneras de salida.
2. Los artículos 110 a 124 se aplicarán mutatis mutandis a la notificación de reexportación.
3. El apartado 1 no se aplicará a las mercancías:
a) |
incluidas en el régimen de tránsito externo y que únicamente transiten por el territorio aduanero de la Comunidad; |
b) |
transbordadas dentro de una zona franca o directamente exportadas desde dicha zona; |
c) |
incluidas en el régimen de depósito temporal y que se exporten directamente desde un almacén autorizado de depósito temporal. |
Artículo 189
Declaración sumaria de salida
1. Cuando mercancías comunitarias o no comunitarias estén destinadas a salir del territorio aduanero de la Comunidad y no se requiera una notificación de reexportación, se presentará una declaración sumaria de salida en la aduana competente, de conformidad con el artículo 184 .
2. La declaración sumaria de salida se efectuará utilizando una técnica electrónica de tratamiento de datos. Se podrá utilizar información comercial, portuaria o relativa al transporte siempre que contenga los detalles necesarios para una declaración sumaria de salida.
En circunstancias excepcionales, las autoridades aduaneras podrán aceptar declaraciones sumarias de salida presentadas en papel, siempre que apliquen el mismo nivel de gestión del riesgo que el aplicado a las declaraciones sumarias de salida efectuadas utilizando una técnica electrónica de tratamiento de datos y puedan respetarse los requisitos para el intercambio de esos datos con otras aduanas.
Las autoridades aduaneras podrán aceptar que la declaración sumaria de salida se sustituya por una notificación acompañada del acceso a los datos de la declaración sumaria en el sistema informático del operador económico .
3. La declaración sumaria de salida se presentará a una de las siguientes personas:
a) |
la persona que saque las mercancías del territorio aduanero de la Comunidad, o asuma la responsabilidad del transporte de esas mercancías; |
b) |
el exportador o expedidor, o cualquier otra persona en cuyo nombre o por cuya cuenta actúen las personas mencionadas en la letra a); |
c) |
cualquier persona que esté en condiciones de presentar o haya presentado las mercancías en cuestión a la autoridad aduanera competente. |
4. Cuando la declaración sumaria de salida la presente una persona distinta del titular del medio de transporte con el que las mercancías salen del territorio aduanero de la Comunidad, dicho titular deberá presentar en la aduana competente, en los plazos establecidos en el artículo 185, primer párrafo, letra c), un aviso de salida en forma de declaración de carga, boletín de expedición o lista de carga, en el que constarán todos los elementos necesarios para la identificación de las mercancías transportadas que vayan a ser objeto de una declaración sumaria de salida .
El apartado 2 se aplicará mutatis mutandis al primer párrafo del presente apartado .
La Comisión, en virtud del procedimiento contemplado en el artículo 194, apartado 2, adoptará las medidas por las que se establecen :
a) |
los elementos que deben figurar en el aviso de salida ; |
b) |
las condiciones en las que la obligación de presentar un aviso de salida puede ser objeto de una derogación o un acuerdo ; |
c) |
las normas que regulen las exenciones y modulaciones autorizadas al plazo mencionado en el primer párrafo del presente apartado ; |
d) |
la designación del despacho de aduana competente en que se deberá presentar el aviso de salida . |
Para la adopción de estas medidas, se tendrán en cuenta los siguientes elementos :
a) |
las circunstancias particulares ; |
b) |
la aplicación de estas medidas a determinados flujos de mercancías, modos de transporte u operadores económicos ; |
c) |
los acuerdos internacionales que establezcan normas específicas en materia de seguridad . |
Artículo 190
Rectificación de la declaración sumaria de salida
La persona que presente la declaración sumaria de salida podrá, solicitándolo previamente, rectificar uno o más detalles de dicha declaración después de su presentación.
No obstante, no será posible efectuar ninguna rectificación una vez que las autoridades aduaneras:
a) |
o bien hayan comunicado a la persona que presentó la declaración sumaria su intención de examinar las mercancías; |
b) |
o bien hayan comprobado la inexactitud de los datos en cuestión; |
c) |
o bien hayan autorizado ya la salida de las mercancías. |
La Comisión, por el procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 3 , adoptará medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento por las que se establecen excepciones a la letra c) del párrafo segundo del presente artículo.
CAPÍTULO 3
EXENCIÓN DE LOS DERECHOS
Artículo 191
Exportación temporal.
1. Las mercancías comunitarias podrán ser reexportadas temporalmente fuera del territorio aduanero de la Comunidad y acogerse a la exención de los derechos en el momento de su reimportación.
2. La Comisión, por el procedimiento a que se refiere el artículo 194, apartado 3, adoptará medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento para la aplicación del apartado 1 del presente artículo .
TÍTULO IX
COMITÉ DEL CÓDIGO ADUANERO Y DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO 1
COMITÉ DEL CÓDIGO ADUANERO
Artículo 192
Medidas de aplicación adicionales
Además de las medidas de aplicación mencionadas en el presente Código, la Comisión, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 194, apartado 2, adoptará medidas para establecer:
a) |
reglas y normas que permitan la interoperabilidad de los sistemas aduaneros de los Estados miembros a fin de impulsar una mayor cooperación basada en el intercambio de datos electrónicos entre las autoridades aduaneras, entre autoridades aduaneras y otras autoridades competentes y entre aquéllas y los operadores económicos; |
b) |
los casos y las condiciones en que la Comisión podrá tomar decisiones por las que exija a los Estados miembros que revoquen o modifiquen una decisión; |
c) |
en caso necesario, cualesquiera otras medidas de aplicación, en particular cuando la Comunidad acepte compromisos y obligaciones vinculados a acuerdos internacionales que requieran la adaptación de las disposiciones del Código. |
Artículo 193
Notas explicativas y orientaciones
1. La Comisión, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 194, apartado 4, adoptará medidas relativas a:
a) |
las notas explicativas del presente Código y de las disposiciones adoptadas para su aplicación, así como de las normas de origen a que se refiere el artículo 42; |
b) |
orientaciones que faciliten una interpretación comunitaria de las disposiciones del Código y de cualquier otra legislación aduanera. |
2. Estas orientaciones y notas explicativas se adjuntarán como anexos a las disposiciones de aplicación del presente Reglamento .
Artículo 194
Comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité del Código Aduanero, denominado en lo sucesivo el «Comité».
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los apartados 1 a 4 del artículo 5 bis y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8 .
4. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
Artículo 195
Otros asuntos
El Comité podrá examinar cualquier tema relativo al Código, o a las medidas adoptadas para su aplicación, planteado por su Presidente, bien a iniciativa de la Comisión, bien a petición de un representante de un Estado miembro, referido en particular a:
a) |
problemas derivados de la aplicación de la legislación aduanera; |
b) |
la posición que la Comunidad deba adoptar en comités, grupos de trabajo y paneles establecidos por acuerdos internacionales o bajo sus auspicios que traten de la legislación aduanera. |
CAPÍTULO 2
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 196
Derogación
Quedan derogados los Reglamentos (CEE) nos 3925/91 , 2913/92 y (CE) nos 82/2001 y 1207/2001.
Las referencias a los Reglamentos derogados se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo.
Artículo 197
Informes sobre sanciones aduaneras
1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar en el plazo de … (*), las disposiciones nacionales vigentes de conformidad con el artículo 22 y comunicarán sin demora cualquier modificación posterior que les afecte.
2. Al término de cada año civil, los Estados miembros enviarán a la Comisión un informe sobre la aplicación del artículo 22, conforme a las especificaciones exigidas por la Comisión.
Artículo 198
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en …, el …
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C …
(2) Posición del Parlamento Europeo de 12.12.2006.
(3) COM(2004)0544 de 9.8.2004.
(4) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 117 de 4.5.2005, p. 13).
(5) DO L 86 de 3.4.2003, p. 21. Decisión modificada por la Decisión 2004/485/CE (DO L 162 de 30.4.2004, p. 113).
(6) COM(2003)0452 de 24.7.2003.
(7) DO L 117 de 4.5.2005, p. 13 .
(8) DO L 76 de 23.3.1992, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/106/CE (DO L 359 de 4.12.2004, p. 30).
(9) DO L 145 de 13.6.1977, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2006/69/CE (DO L 221 de 12.8.2006, p. 9).
(10) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11) .
(11) DO L 374 de 31.12.1991, p. 4. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
(12) DO L 20 de 20.1.2001, p. 1.
(13) DO L 165 de 21.6.2001, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1617/2006 (DO L 300 de 31.10.2006, p. 5).
(14) DO L 124 de 8.6.1971, p. 1.
(15) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1758/2006 (DO L 335 de 1.12.2006, p. 1).
(16) DO L 118 de 25.5.1995, p. 10. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 476/97 (DO L 75 de 15.3.1997, p. 1).
(17) DO L 102 de 17.4.1999, p. 11. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1913/2006 (DO L 365 de 21.12.2006, p. 52).
(*) Dos meses tras la entrada en vigor del presente Reglamento.
ANEXO
Tabla de correspondencias 1: Nuevo Reglamento > Reglamento (CEE) no 2913/92
Artículo nuevo |
Antiguos artículos en el Reglamento 2913/92 |
Artículo nuevo |
Reglamento 2913/92 |
1 |
nuevo |
47 |
nuevo |
2 |
2 |
48 |
nuevo |
3 |
3 |
49 |
201 |
4 |
1, 4 |
50 |
216 |
5 |
nuevo + 15 |
51 |
202, 203, ex 204, 206 |
6 |
nuevo |
52 |
143, 2, ex 144, 208 |
7 |
nuevo |
53 |
209 |
8 |
11 |
54 |
210, 211 |
9 |
14 + 199 DAC |
55 |
212 |
10 |
nuevo |
56 |
213 |
11 |
5 (1)(2) & (3) |
57 |
121, 122, ex 144, 214 |
12 |
5 (4) |
58 |
112, 121, 122, 135, 136, ex 144, 178 |
13 |
nuevo |
59 |
nuevo |
14 |
5a (1) |
60 |
215(1)(2) & (4) |
15 |
5a (2) |
61 |
189, 191 |
16 |
5a (2) |
62 |
192(1) |
17 |
6, 7, ex 10 |
63 |
190, 192(2) |
18 |
ex 250 |
64 |
193, 194, 197 |
19 |
8 |
65 |
196 |
20 |
9 |
66 |
195 |
21 |
12 |
67 |
94 (1)-(4) |
22 |
nuevo |
68 |
94 (5)(6)(7) |
23 |
246 |
69 |
198 |
24 |
243 |
70 |
199 |
25 |
244 |
71 |
215(3), 217 |
26 |
245 |
72 |
221 (1) & (2) |
27 |
13 |
73 |
221 (3) & (4) |
28 |
nuevo |
74 |
217, 220 (2) a & c |
29 |
ex 78 |
75 |
218, 219 (2) & 220(1) |
30 |
Reglamento 3925/91 |
76 |
nuevo |
31 |
16 |
77 |
222 |
32 |
11(2) |
78 |
223, 231 |
33 |
18, 35 |
79 |
224, 225, 226 |
34 |
17 |
80 |
227 |
35 |
19 |
81 |
228 |
36 |
20 (1)-(5), 21 |
82 |
229, 230 |
37 |
20 (6) |
83 |
232, 214 (3) |
38 |
22 |
84 |
235, 241, 242 |
39 |
23, 24 |
85 |
237, 239, 240 |
40 |
26 |
86 |
236 |
41 |
nuevo |
87 |
238 |
42 |
27 |
88 |
220(2)(b), 236 |
43 |
28, 36 |
89 |
239 |
44 |
29, 32, 36 |
90 |
nuevo |
45 |
30, 32(1)(e), 33 |
91 |
nuevo |
46 |
31 |
92 |
150(2), ex 204, 205, 206, 207, 212a, 233, 234 |
93 |
36a, 36b (1) |
147 |
90, 103 |
94 |
36b (1)-(4) |
148 |
91(3), 111 |
95 |
36b (5) |
149 |
109, 173(b) |
96 |
36c |
150 |
ex 114, ex 115 |
97 |
37, 42, 58(2) |
151 |
92, 97, 98(3), 109(4), 115 (2), 120, 131, 142 (2), 146 (2), 165 |
98 |
38(1)-(4) |
152 |
91 |
99 |
38(5) |
153 |
93, 163, 164 |
100 |
39 |
154 |
nuevo |
101 |
40, 41 |
155 |
95, 96 |
102 |
46, 47 |
156 |
93 |
103 |
48, 49, 58(1) |
157 |
98, 166 |
104 |
50 |
158 |
101, 102 |
105 |
54 |
159 |
108, 110, 171 |
106 |
55 |
160 |
50, 51(2), 53 |
107 |
Ex artículo 313 DAC |
161 |
51(1), 52 |
108 |
83 |
162 |
99, 110 |
109 |
164 |
163 |
106 |
110 |
59 |
164 |
167(1)-(3), 168 (1) & (2) |
111 |
60 |
165 |
167 (4), 172 |
112 |
61, ex 77 |
166 |
173 |
113 |
62, 76(1)a, 77 |
167 |
ex 169, 170 |
114 |
63, 67 |
168 |
169, ex 170 |
115 |
64 |
169 |
175 |
116 |
65 |
170 |
177, 181 |
117 |
66 |
171 |
180 |
118 |
68, ex 250 |
172 |
137, 139 |
119 |
69 |
173 |
140 |
120 |
70 |
174 |
141, 142 |
121 |
71, ex 250 |
175 |
143 (1) & (2) |
122 |
72, ex 250 |
176 |
82 |
123 |
73 |
177 |
119 |
124 |
74 |
178 |
130, ex 114 |
125 |
76 (1) & (4) |
179 |
118 |
126 |
76(1)(c) |
180 |
123 |
127 |
nuevo |
181 |
145, 146, 149, 150, 151, 153(2) |
128 |
76(2) & (3) |
182 |
152 |
129 |
nuevo |
183 |
154, 155, 156 |
130 |
81 |
184 |
154 (4), 157 |
131 |
56 |
185 |
182a |
132 |
57, 75, 78(3) |
186 |
182b, ex 182c, 161(4) & (5) |
133 |
ex 182 |
187 |
ex 161, 162, 183 |
134 |
nuevo |
188 |
161(1), (2) |
135 |
79 |
189 |
182, ex 182c |
136 |
185(1) |
190 |
ex 182c, 182d |
137 |
185(2) |
191 |
182d(4) |
138 |
186 |
192 |
nuevo |
139 |
187 |
193 |
184 + Reg. 918/83 |
140 |
188 |
194 |
247, 248 |
141 |
184 + Reg. 918/83 |
195 |
nuevo |
142 |
84 |
196 |
247a, 248a |
143 |
85, 86, 87, 88, 94, 95, 100, 104, 116, 117, 132, 133, 138, 147, 148 |
197 |
249 |
144 |
nuevo |
198 |
251, 252 |
145 |
105, 106 (3), 107, 176 |
199 |
253 |
146 |
89, 92 |
— |
— |
Tabla de correspondencias 2: Antiguo Reglamento (CEE) no 2913/92 > Nuevo Reglamento
Reglamento 2913/92 |
Artículo nuevo |
Reglamento 2913/92 |
Artículo nuevo |
Artículo 1 |
4 |
Artículo 44 |
Suprimido |
2 |
2 |
45 |
Suprimido |
3 |
3 |
46 |
102 |
4 |
4 |
47 |
102 |
5 |
11, 12 |
48 |
103 |
5a |
14, 15, 16 |
49 |
103 |
6 |
17 |
50 |
104, 160 |
7 |
17 |
51 |
160, 161 |
8 |
19 |
52 |
161 |
9 |
20 |
53 |
160 |
10 |
17 |
54 |
105 |
11 |
8, 32 |
55 |
106 |
12 |
21 |
56 |
131 |
13 |
27 |
57 |
103 |
14 |
9 |
58 |
97, 103 |
15 |
5 |
59 |
110 |
16 |
31 |
60 |
111 |
17 |
34 |
61 |
112 |
18 |
33 |
62 |
113 |
19 |
35 |
63 |
114 |
20 |
36, 37 |
64 |
115 |
21 |
36 |
65 |
116 |
22 |
38 |
66 |
117 |
23 |
39 |
67 |
114 |
24 |
39 |
68 |
118 |
25 |
Suprimido |
69 |
119 |
26 |
40 |
70 |
120 |
27 |
42 |
71 |
121 |
28 |
43 |
72 |
122 |
29 |
44 |
73 |
123 |
30 |
45 |
74 |
124 |
31 |
46 |
75 |
132 |
32 |
44, 45 |
76 |
113, 125, 126, 128 |
33 |
45 |
77 |
112, 113 |
34 |
47 |
78 |
29 |
35 |
33 |
79 |
135 |
36 |
44 |
80 |
Suprimido |
36a |
93 |
81 |
130 |
36b |
93, 94, 95 |
82 |
176 |
36c |
96 |
83 |
108 |
37 |
97 |
84 |
142 |
38 |
98, 99 |
85 |
143 |
39 |
100 |
86 |
143 |
40 |
101 |
87 |
143 |
41 |
101 |
88 |
143 |
42 |
97 |
89 |
146 |
43 |
Suprimido |
90 |
147 |
91 |
148, 152 |
141 |
174 |
92 |
146, 151 |
142 |
174, 151 |
93 |
153, 156 |
143 |
53, 175 |
94 |
67, 68, 143 |
144 |
52, 57, 58 |
95 |
143, 155 |
145 |
181 |
96 |
155 |
146 |
151, 181 |
97 |
151 |
147 |
143 |
98 |
151, 157 |
148 |
143 |
99 |
162 |
149 |
181 |
100 |
143 |
150 |
181 |
101 |
158 |
151 |
181 |
102 |
158 |
152 |
92, 182 |
103 |
147 |
153 |
181 |
104 |
143 |
154 |
183, 184 |
105 |
145 |
155 |
183 |
106 |
145, 163 |
156 |
183 |
107 |
145 |
157 |
184 |
108 |
159 |
158 |
Suprimido |
109 |
149, 151 |
159 |
Suprimido |
110 |
159, 162 |
160 |
Suprimido |
111 |
148 |
161 |
186, 187, 188 |
112 |
58 |
162 |
187 |
113 |
Suprimido |
163 |
153 |
114 |
150, 178 |
164 |
109, 153 |
115 |
150, 151 |
165 |
151 |
116 |
143 |
166 |
157 |
117 |
143 |
167 |
164, 165 |
118 |
179 |
168 |
164 |
119 |
177 |
168a |
Suprimido |
120 |
151 |
169 |
167, 168 |
121 |
57, 58 |
170 |
167, 168 |
122 |
57, 58 |
171 |
159 |
123 |
180 |
172 |
165 |
124 |
Suprimido |
173 |
149, 166 |
125 |
Suprimido |
174 |
Suprimido |
126 |
Suprimido |
175 |
169 |
127 |
Suprimido |
176 |
145 |
128 |
Suprimido |
177 |
170 |
129 |
Suprimido |
178 |
58 |
130 |
178 |
179 |
Suprimido |
131 |
151 |
180 |
171 |
132 |
143 |
181 |
170 |
133 |
143 |
182 |
133, 189 |
134 |
Suprimido |
182a |
185 |
135 |
58 |
182b |
186 |
136 |
58 |
182c |
186, 189, 190 |
137 |
172 |
182d |
190, 191 |
138 |
143 |
183 |
187 |
139 |
172 |
184 |
141, 193 |
140 |
173 |
185 |
136, 137 |
186 |
138 |
220 |
74, 75, 88 |
187 |
139 |
221 |
72, 73 |
188 |
140 |
222 |
77 |
189 |
61 |
223 |
78 |
190 |
63 |
224 |
79 |
191 |
61 |
225 |
79 |
192 |
62, 63 |
226 |
79 |
193 |
64 |
227 |
80 |
194 |
64 |
228 |
81 |
195 |
66 |
229 |
82 |
196 |
65 |
230 |
82 |
197 |
64 |
231 |
78 |
198 |
69 |
232 |
83 |
199 |
70 |
233 |
92 |
200 |
Suprimido |
235 |
84 |
201 |
49 |
236 |
86, 88 |
202 |
51 |
237 |
85 |
203 |
51 |
238 |
87 |
204 |
51, 92 |
239 |
85, 89 |
205 |
92 |
240 |
85 |
206 |
51, 92 |
241 |
84 |
207 |
92 |
242 |
84 |
208 |
52 |
243 |
24 |
209 |
53 |
244 |
25 |
210 |
54 |
245 |
26 |
211 |
54 |
246 |
23 |
212 |
55 |
247 |
194 |
212a |
92 |
247a |
196 |
213 |
56 |
248 |
194 |
214 |
57, 83 |
248a |
196 |
215 |
60, 71 |
249 |
197 |
216 |
50 |
250 |
18, 118, 121, 122 |
217 |
74 |
251 |
198 |
218 |
75 |
252 |
198 |
219 |
75 |
253 |
199 |
Tabla de correspondencias 3: Reglamento derogado > Nuevo Reglamento
Antiguo Reglamento |
Artículo nuevo |
(CEE) no 918/83 |
Artículos 141 y 193 |
(CEE) no 3925/91 |
Artículo 30 |
(CE) no 82/2001 |
Artículo 42 |
(CE) no 1207/2001 |
Artículo 42 |
P6_TA(2006)0546
Circulación de los piensos compuestos ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que corrige la Directiva 2002/2/CE, por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE, relativa a la circulación de los piensos compuestos (COM(2006)0340 — C6-0209/2006 — 2006/0117(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0340) (1), |
— |
Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 4 del artículo 152 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0209/2006), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0411/2006); |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TC1-COD(2006)0117
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 12 de diciembre de 2006 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2002/2/CE por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE del Consejo relativa a la circulación de los piensos compuestos
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 152, apartado 4, letra b),
Vista la propuesta de la Comisión,
Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 1, punto 1, letra b), de la Directiva 2002/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) modificó la Directiva 79/373/CEE del Consejo relativa a la circulación de los piensos compuestos (3). La citada disposición añadió una letra al artículo 5, apartado 1, de la Directiva 79/373/CEE, en la que se exige a los fabricantes de piensos compuestos destinados a animales que indiquen a los clientes que lo soliciten la composición exacta de dichos piensos. |
(2) |
En su sentencia de 6 de diciembre de 2005 en los asuntos acumulados C-453/03, C-11/04, C-12/04 y C-194/04 (4), el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas declaró inválido el artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva 2002/2/CE, a la luz del principio de proporcionalidad. |
(3) |
De acuerdo con el artículo 233 del Tratado, las instituciones de las que emane el acto anulado están obligadas a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia. |
(4) |
El objetivo de garantizar la seguridad de los piensos se alcanza, entre otras formas, mediante la aplicación de las disposiciones de los Reglamentos (CE) no 178/2002 (5) y no 183/2005 (6). |
(5) |
Algunas sentencias judiciales dictadas en los Estados miembros han llevado a una aplicación diversa y desigual de la Directiva 2002/2/CE y aún están pendientes varios procesos al respecto ante los correspondientes tribunales nacionales. |
(6) |
El Parlamento Europeo y el Consejo no contemplan actualmente la posibilidad de introducir modificaciones sustanciales en el acto jurídico de base, puesto que la Comisión se ha comprometido, en el marco de un programa de simplificación, a presentar hasta mediados de 2007 propuestas para una reorganización completa de la normativa sobre los piensos. Esperan que, en este contexto, se examine de nuevo en profundidad la cuestión de la llamada «declaración abierta de los ingredientes», y que la Comisión formule al respecto nuevas propuestas que tengan en cuenta tanto el interés de los agricultores por una información precisa y detallada sobre los ingredientes de los piensos como de la industria por una protección suficiente de los secretos industriales. |
(7) |
El artículo 12, párrafo segundo, de la Directiva 79/373/CEE, introducido por el artículo 1, punto 5, de la Directiva 2002/2/CE, establece la obligación para los fabricantes de piensos compuestos de poner a disposición de las autoridades encargadas de efectuar los controles oficiales, a petición de éstas, todo documento relativo a la composición de los alimentos destinados a ser puestos en circulación que permita comprobar la veracidad de la información que figure en el etiquetado. |
(8) |
Por consiguiente, debe modificarse la Directiva 2002/2/CE. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Directiva 2002/2/CE queda modificada como sigue:
1) |
Se suprime el artículo 1, punto 1, letra b). |
2) |
En el artículo 1, punto 6, el artículo 15 bis de la Directiva 79/373/CEE se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 15 bis A más tardar el 6 de noviembre de 2006, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, sobre la base de la información que haya recibido de los Estados miembros, un informe sobre la aplicación del régimen establecido por la letra j) del apartado 1 y la letra d) del apartado 5 del artículo 5, el artículo 5 quater y el párrafo segundo del artículo 12, sobre todo en lo que se refiere a la indicación de las cantidades, en forma de porcentaje de peso, de las materias primas en el etiquetado de los piensos compuestos, incluida la tolerancia permitida, acompañado de posibles propuestas de mejora de estas disposiciones.». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en …, el …
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) Posición del Parlamento Europeo de 12 de diciembre de 2006.
(2) Directiva 2002/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE del Consejo relativa a la circulación de los piensos compuestos (DO L 63 de 6.3.2002, p. 23).
(3) DO L 86 de 6.4.1979, p. 30. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).
(4) ABNA y otros, Rec. 2005 p. I-10423.
(5) Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1). Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 575/2006 de la Comisión (DO L 100 de 8.4.2006, p. 3).
(6) Reglamento (CE) no 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos (DO L 35 de 8.2.2005, p. 1).
P6_TA(2006)0547
Estadísticas sobre las filiales extranjeras ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras (COM(2005)0088 — C6-0084/2005 — 2005/0016(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005)0088) (1), |
— |
Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 285 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0084/2005), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0332/2005); |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TC1-COD(2005)0016
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 12 de diciembre de 2006 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 285, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
De cara a la correcta evaluación del impacto de las empresas bajo control extranjero en la economía de la Unión Europea, es fundamental disponer de estadísticas comunitarias periódicas y de buena calidad sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras en la economía global, lo que facilitaría también el seguimiento de la eficacia del mercado interior y la integración progresiva de las economías en el contexto de la globalización, en el cual, si bien las empresas multinacionales están desempeñando un papel principal, las pequeñas y medianas empresas también pueden verse afectadas por el control extranjero. |
(2) |
Con vistas a la aplicación y la revisión del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), y de cara a las negociaciones presentes y futuras de nuevos acuerdos, es necesario disponer de información estadística pertinente que ayude a negociar. |
(3) |
Con vistas a la elaboración de políticas en materia de economía, competencia, empresa, investigación, desarrollo técnico y empleo en el marco del proceso de liberalización, es necesario disponer de estadísticas sobre las filiales extranjeras, al objeto de evaluar los efectos, directos e indirectos, del control extranjero en el empleo, los salarios y la productividad en determinados países y sectores. |
(4) |
La información facilitada con arreglo a la legislación comunitaria vigente o disponible en los Estados miembros es insuficiente, inadecuada o escasamente comparable para poder ser utilizada como base fiable en el trabajo de la Comisión. |
(5) |
En el Reglamento (CE) no 184/2005 (3), se establece un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas comunitarias de la balanza de pagos, el comercio internacional de servicios y las inversiones extranjeras directas. Habida cuenta de que las estadísticas de la balanza de pagos sólo engloban los datos del AGCS de manera parcial, es fundamental elaborar periódicamente estadísticas detalladas sobre filiales extranjeras. |
(6) |
En el Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (4) y en el Reglamento (CEE) no 696/93 del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativo a las unidades estadísticas de observación y de análisis del sistema de producción en la Comunidad (5), se establece un marco común para la recopilación, elaboración, transmisión y evaluación de estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las empresas en la Comunidad. |
(7) |
De cara a la elaboración de cuentas nacionales con arreglo al Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (6), es necesario disponer de estadísticas comparables, completas y fiables sobre filiales extranjeras. |
(8) |
El Manual de Estadísticas de Comercio Internacional de Servicios de las Naciones Unidas, la quinta edición del Manual de la Balanza de Pagos del Fondo Monetario Internacional, la Definición de Referencia sobre Inversiones Extranjeras Directas y el Manual sobre los Indicadores de Globalización Económica de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico definen, de manera conjunta, las normas generales para la elaboración de estadísticas internacionales comparables sobre filiales extranjeras. |
(9) |
La elaboración de estadísticas comunitarias específicas está regulada por las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (7). |
(10) |
Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, el establecimiento de normas estadísticas comunes para la elaboración de estadísticas comparables sobre filiales extranjeras, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, y, por consiguiente, debido a su magnitud y efectos, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. |
(11) |
Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (8). |
(12) |
Conviene, en particular, conferir competencias a la Comisión para que adapte las definiciones recogidas en los anexos I y II y el nivel de información del anexo III, realice toda modificación subsiguiente de los anexos I y II, aplique los resultados de los estudios piloto y defina las normas comunes de calidad adecuadas y el contenido y periodicidad de los informes de calidad. Dado que estas medidas son de alcance general, y están destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento o a completar el presente Reglamento añadiendo nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE. |
(13) |
Se ha consultado al Comité del programa estadístico, creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom (9), y al Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos, creado por la Decisión 2006/856/CE (10). |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto
En virtud del presente Reglamento se establece un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas comunitarias relativas a la estructura y la actividad de las filiales extranjeras.
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) |
«filial extranjera», la empresa residente en el país que elabora las estadísticas y que está controlada por una unidad institucional no residente en dicho país, o la empresa no residente en el país que elabora las estadísticas y que está controlada por una unidad institucional residente en dicho país; |
b) |
«control», la capacidad para determinar la política general de una empresa mediante la designación, llegado el caso, de los directores adecuados; en este sentido, se considera que la empresa A está controlada por una unidad institucional B cuando B controla, directa o indirectamente, más de la mitad del derecho de voto de los accionistas o más de la mitad de las acciones; |
c) |
«control extranjero», la situación en la cual la unidad institucional que ejerce el control reside en un país distinto del país de residencia de la unidad institucional sobre la que ejerce dicho control; |
d) |
«sucursal», la unidad local sin identidad jurídica propia que depende de una empresa bajo control extranjero. Recibirá el tratamiento de cuasisociedad en el sentido del punto 3, letra f), de las notas explicativas de la sección III, punto B, del anexo del Reglamento (CEE) no 696/93; |
e) |
«estadísticas sobre filiales extranjeras», las estadísticas que describen la actividad global de las filiales extranjeras; |
f) |
«estadísticas internas sobre filiales extranjeras», las estadísticas que describen la actividad de las filiales extranjeras residentes en el país que elabora las estadísticas; |
g) |
«estadísticas externas sobre filiales extranjeras», las estadísticas que describen la actividad de las filiales extranjeras en otro país controladas por una unidad institucional residente en el país que elabora las estadísticas; |
h) |
«unidad institucional que ejerce el control último de una filial extranjera», la unidad institucional situada en el extremo superior de la cadena de control de una filial extranjera y que no está controlada por ninguna otra unidad institucional; |
i) |
«empresa», «unidad local» y «unidad institucional», las entidades correspondientes en el sentido del Reglamento (CEE) no 696/93. |
Artículo 3
Presentación de los datos
Los Estados miembros presentarán a la Comisión (Eurostat) los datos sobre filiales extranjeras relativos a las características, las actividades económicas y el desglose geográfico con arreglo a lo dispuesto en los anexos I, II y III.
Artículo 4
Fuentes de datos
1. Los Estados miembros, siempre y cuando cumplan las condiciones relativas a la calidad mencionadas en el artículo 6, recogerán la información necesaria con arreglo al presente Reglamento utilizando todas las fuentes que consideren oportunas.
2. Las personas físicas y jurídicas que deban facilitar información responderán en los plazos establecidos y de acuerdo con las definiciones previstas por las instituciones nacionales responsables de la recogida de datos en los Estados miembros con arreglo al presente Reglamento.
3. Cuando no sea posible recoger los datos solicitados a un coste razonable, podrán enviarse las mejores estimaciones, incluyendo valores cero.
Artículo 5
Estudios piloto
1. La Comisión elaborará un programa de los estudios piloto que deberán llevar a cabo, con carácter voluntario, las autoridades nacionales en el sentido del artículo 2 del Reglamento (CE) no 322/97, relativo a variables y desgloses adicionales para estadísticas internas y externas sobre filiales extranjeras.
2. Se llevarán a cabo estudios piloto a fin de evaluar la pertinencia y la viabilidad de la recogida de datos, teniendo en cuenta las ventajas derivadas de la disponibilidad de los datos en relación con el coste del sistema estadístico y la carga para las empresas.
3. El programa de estudios piloto de la Comisión deberá ser coherente con los anexos I y II.
4. La Comisión, basándose en las conclusiones de los estudios piloto, tomará las medidas de ejecución necesarias para estadísticas internas y externas sobre filiales extranjeras con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 10, apartado 3.
5. Los estudios piloto se concluirán a más tardar el… (*).
Artículo 6
Normas de calidad e informes
1. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la calidad de los datos transmitidos con arreglo a normas comunes de calidad.
2. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) un informe sobre la calidad de los datos transmitidos (en lo sucesivo, «informe de calidad»).
3. La Comisión determinará las normas comunes de calidad, así como el contenido y la periodicidad de los informes de calidad, de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 10, apartado 3.
4. La Comisión evaluará la calidad de los datos transmitidos.
Artículo 7
Manual de recomendaciones
La Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros, publicará un manual de recomendaciones que contenga las definiciones pertinentes y orientaciones adicionales relativas a las estadísticas comunitarias elaboradas de acuerdo con el presente Reglamento.
Artículo 8
Calendario y excepciones
1. Los Estados miembros compilarán los datos de acuerdo con el calendario de ejecución indicado en los anexos I y II.
2. Durante un período de transición que no superará los cuatro años a partir del primer año de referencia mencionado en los anexos I y II, la Comisión, con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 10, apartado 2, podrá conceder a los Estados miembros, por un período de tiempo limitado, excepciones a las disposiciones del presente Reglamento, cuando sus sistemas nacionales requieran adaptaciones importantes.
Artículo 9
Medidas de ejecución
1. Las siguientes medidas de ejecución del presente Reglamento se adoptarán siguiendo el procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 10, apartado 2:
a) |
el establecimiento del formato y el procedimiento adecuados para la transmisión de los resultados por parte de los Estados miembros; y |
b) |
la concesión de excepciones a los Estados miembros, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, cuando sus sistemas nacionales requieran adaptaciones importantes, incluida la concesión de excepciones a todo nuevo requisito tras la realización de estudios piloto. |
2. Las siguientes medidas destinadas a modificar los elementos no esenciales del presente Reglamento, completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 10, apartado 3:
a) |
adaptación de las definiciones recogidas en los anexos I y II y del nivel de información del anexo III, así como toda modificación subsiguiente de los anexos I y II; |
b) |
aplicación de los resultados de los estudios piloto, de conformidad con el artículo 5, apartado 4; y |
c) |
definición de normas comunes de calidad adecuadas y del contenido y la periodicidad de los informes de calidad, de conformidad con el artículo 6, apartado 3. |
3. Deberá prestarse especial atención al principio de que los beneficios de dichas medidas sobrepasen el coste de las mismas, así como al principio de que cualquier carga financiera adicional para los Estados miembros o para las empresas esté dentro de unos límites razonables.
Artículo 10
Comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité del programa estadístico, denominado en lo sucesivo «el Comité».
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
4. El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales podrán asistir a las reuniones del Comité en calidad de observadores.
Artículo 11
Colaboración con el Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos
Para la ejecución del presente Reglamento, la Comisión solicitará la opinión del Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos sobre todos los asuntos que entren en el ámbito de competencia de dicho Comité y, en particular, acerca de todas las medidas para la adaptación a la evolución económica y técnica por lo que respecta a la recopilación y el tratamiento estadístico de los datos, así como al tratamiento y la transmisión de los resultados.
Artículo 12
Informe de ejecución
A más tardar el … (**), la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre ejecución del presente Reglamento. En concreto, dicho informe deberá:
a) |
evaluar la calidad de las estadísticas elaboradas; |
b) |
evaluar la rentabilidad (beneficios/costes) de las estadísticas elaboradas para la Comunidad, los Estados miembros y los proveedores y usuarios de la información estadística; |
c) |
evaluar los avances de los estudios piloto y su aplicación; e |
d) |
identificar ámbitos en los que se puedan introducir mejoras y modificaciones que se consideren necesarias a la luz de los resultados obtenidos y de los costes derivados. |
Artículo 13
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en …, el …
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C 144 de 14.6.2005, p. 14.
(2) Posición del Parlamento Europeo de 12 de diciembre de 2006.
(3) DO L 35 de 8.2.2005, p. 23. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 602/2006 de la Comisión (DO L 106 de 19.4.2006, p. 10).
(4) DO L 14 de 17.1.1997, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
(5) DO L 76 de 30.3.1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
(6) DO L 310 de 30.11.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1267/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 180 de 18.7.2003, p. 1).
(7) DO L 52 de 22.2.1997, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1882/2003.
(8) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).
(9) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.
(10) DO L 332 de 30.11.2006, p. 21.
(*) DO: tres años después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
(**) DO: cinco años después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
ANEXO I
MÓDULO COMÚN PARA ESTADÍSTICAS INTERNAS SOBRE FILIALES EXTRANJERAS
SECCIÓN 1
Unidad estadística
Se consideran unidades estadísticas las empresas y todas las sucursales que están bajo control extranjero de acuerdo con las definiciones del artículo 2. Las sucursales recibirán el mismo tratamiento que las cuasisociedades.
SECCIÓN 2
Características
Deberán recogerse las siguientes características, definidas en el anexo del Reglamento (CE) no 2700/98 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1998, relativo a las definiciones de las características de las estadísticas estructurales de las empresas (1):
Código |
Título |
11 11 0 |
Número de empresas |
12 11 0 |
Volumen de negocio |
12 12 0 |
Valor de la producción |
12 15 0 |
Valor añadido al coste de los factores |
13 11 0 |
Compras totales de bienes y servicios |
13 12 0 |
Compras de bienes y servicios para reventa en las mismas condiciones en que se recibieron |
13 31 0 |
Costes de personal |
15 11 0 |
Inversión bruta en bienes materiales |
16 11 0 |
Número de personas empleadas |
22 11 0 |
Total gastos I + D interno (*) |
22 12 0 |
Cifra total de personal I + D (*) |
Cuando no esté disponible el número de personas empleadas, se utilizará, en su lugar, el número de empleados (código 16 13 0).
Las variables de gasto interno total de I + D (código 22 11 0) y plantilla total de I + D (código 22 12 0) sólo son necesarias para las actividades de las secciones C, D, E y F de la NACE.
En el caso de la sección J de la NACE sólo será necesario el número de empresas, el volumen de negocio (**) y el número de personas empleadas (o, en su lugar, el número de empleados).
SECCIÓN 3
Nivel de detalle de los datos
Los datos se facilitarán de acuerdo con el concepto de «unidad institucional que ejerce el control último de una filial extranjera», con el desglose geográfico de nivel 2-IN combinado con el desglose por actividad de nivel 3, especificado en el anexo III, y el desglose geográfico de nivel 3 combinado con la economía de las empresas.
SECCIÓN 4
Primer año de referencia y periodicidad
1. |
El primer año de referencia para el que se elaborarán estadísticas anuales será el año natural de entrada en vigor del presente Reglamento. |
2. |
A partir de ese momento, los Estados miembros facilitarán datos relativos a cada año natural. |
3. |
El primer año de referencia para el que se compilarán las variables de gasto interno total de I + D (código 22 11 0) y plantilla total de I + D (código 22 12 0) será 2007. |
SECCIÓN 5
Transmisión de resultados
Los resultados deberán transmitirse en un plazo de veinte meses a partir del fin del año de referencia.
SECCIÓN 6
Informes y estudios piloto
1. |
Los Estados miembros facilitarán a la Comisión un informe relativo a la definición, la estructura y la disponibilidad de los datos estadísticos necesarios a efectos del presente módulo común. |
2. |
En relación con el nivel de información que cubre el presente anexo, la Comisión determinará la realización de estudios piloto por parte de las autoridades nacionales, en el sentido del artículo 2 del Reglamento (CE) no 322/97 de conformidad con el artículo 5 del presente Reglamento. |
3. |
Los estudios piloto se llevarán a cabo para evaluar la viabilidad de la obtención de datos, teniendo en cuenta los beneficios derivados de la disponibilidad de dichos datos en relación con el coste de la recogida y la carga que ésta supone para las empresas. |
4. |
Se realizarán estudios piloto en relación con las siguientes características:
Las exportaciones, las importaciones, las exportaciones intragrupo y las importaciones intragrupo se desglosarán en bienes y servicios. |
5. |
También se llevarán a cabo estudios piloto para analizar si es viable la recopilación de datos con respecto a las actividades de las secciones M, N y O de la NACE y la recopilación de las variables de gasto interno total de I + D (código 22 11 0) y plantilla total de I + D (código 22 12 0) con respecto a las actividades de las secciones G, H, I, K, M, N y O de la NACE. Asimismo, se realizarán estudios piloto para evaluar la pertinencia, la viabilidad y los costes del desglose de los datos establecidos en la sección 2 en categorías de tamaño según el número de personas empleadas. |
(1) DO L 344 de 18.12.1998, p. 49. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1670/2003 (DO L 244 de 29.9.2003, p. 74).
(*) Las variables 22 11 0 y 22 12 0 se comunicarán cada dos años. Cuando el importe total del volumen de negocio o el número de personas empleadas en una división de las secciones C a F de la NACE Rev. 1.1 represente en un Estado miembro menos del 1 % del total comunitario, no será necesario recoger, a efectos del presente Reglamento, la información necesaria para la elaboración de estadísticas relativas a las características 22 11 0 y 22 12 0.
(**) En el caso de la división 65 de la NACE Rev. 1.1, el volumen de negocio se sustituirá por el valor de la producción.
ANEXO II
MÓDULO COMÚN PARA ESTADÍSTICAS EXTERNAS SOBRE FILIALES EXTRANJERAS
SECCIÓN 1
Unidad estadística
Se consideran unidades estadísticas las empresas y todas las sucursales situadas en el extranjero y controladas por una unidad institucional residente en el país que elabora las estadísticas, de conformidad con las definiciones del artículo 2. Las sucursales recibirán el mismo tratamiento que las cuasisociedades.
SECCIÓN 2
Características
Deberán recogerse las siguientes características, definidas en el anexo del Reglamento (CE) no 2700/98:
Código |
Título |
12 11 0 |
Volumen de negocio |
16 11 0 |
Número de personas empleadas |
11 11 0 |
Número de empresas |
Cuando no esté disponible el número de personas empleadas, se utilizará, en su lugar, el número de empleados (código 16 13 0).
SECCIÓN 3
Nivel de detalle de los datos
Los datos se facilitarán detallando el país de ubicación y la actividad de la filial extranjera con arreglo a lo especificado en el anexo III. La información por país de ubicación y por actividad se combinará de la manera siguiente:
— |
el nivel 1 del desglose geográfico combinado con el nivel 2 del desglose por actividad; |
— |
el nivel 2-OUT del desglose geográfico combinado con el nivel 1 del desglose por actividad; |
— |
el nivel 3 del desglose geográfico combinado con los datos del total de la actividad exclusivamente. |
SECCIÓN 4
Primer año de referencia y periodicidad
1. |
El primer año de referencia para el que se elaborarán estadísticas anuales será el año natural de entrada en vigor del presente Reglamento. |
2. |
A partir de ese momento, los Estados miembros facilitarán datos relativos a cada año natural. |
SECCIÓN 5
Transmisión de resultados
Los resultados deberán transmitirse en un plazo de veinte meses a partir del fin del año de referencia.
SECCIÓN 6
Informes y estudios piloto
1. |
Los Estados miembros facilitarán a la Comisión un informe relativo a la definición, la estructura y la disponibilidad de los datos estadísticos necesarios a efectos del presente módulo común. |
2. |
En relación con el nivel de información que cubre el presente anexo, la Comisión determinará la realización de estudios piloto por parte de las autoridades nacionales, en el sentido del artículo 2 del Reglamento (CE) no 322/97, de conformidad con el artículo 5 del presente Reglamento. |
3. |
Los estudios piloto se llevarán a cabo para evaluar la pertinencia y la viabilidad de la obtención de datos, teniendo en cuenta los beneficios derivados de la disponibilidad de dichos datos en relación con el coste de la recogida y la carga que ésta supone para las empresas. |
4. |
Se realizarán estudios piloto en relación con las siguientes características:
|
ANEXO III
NIVELES DE DETALLE DE LOS DATOS POR PAÍS Y POR ACTIVIDAD
Niveles del desglose geográfico |
Nivel 1 |
|
Nivel 2-OUT (Nivel 1 + 24 países) |
V2 |
Extra EU-27 |
V2 |
Extra EU-27 |
|
|
IS |
Islandia |
|
|
LI |
Liechtenstein |
|
|
NO |
Noruega |
CH |
Suiza |
CH |
Suiza |
|
|
HR |
Croacia |
RU |
Rusia |
RU |
Rusia |
|
|
TR |
Turquía |
|
|
EG |
Egipto |
|
|
MA |
Marruecos |
|
|
NG |
Nigeria |
|
|
ZA |
Sudáfrica |
CA |
Canadá |
CA |
Canadá |
US |
Estados Unidos |
US |
Estados Unidos |
|
|
MX |
México |
|
|
AR |
Argentina |
BR |
Brasil |
BR |
Brasil |
|
|
CL |
Chile |
|
|
UY |
Uruguay |
|
|
VE |
Venezuela |
|
|
IL |
Israel |
CN |
China |
CN |
China |
HK |
Hong Kong |
HK |
Hong Kong |
IN |
India |
IN |
India |
|
|
ID |
Indonesia |
JP |
Japón |
JP |
Japón |
|
|
KR |
Corea del Sur |
|
|
MY |
Malasia |
|
|
PH |
Filipinas |
|
|
SG |
Singapur |
|
|
TW |
Taiwán |
|
|
TH |
Tailandia |
|
|
AU |
Australia |
|
|
NZ |
Nueva Zelanda |
Z8 |
Extra EU-27 no asignados |
Z8 |
Extra EU-27 no asignados |
C4 |
Centros financieros off-shore |
C4 |
Centros financieros off-shore |
Z7 |
Control compartido a partes iguales por las UCI (*)de más de un Estado miembro |
Z7 |
Control compartido a partes iguales por las UCI (*)de más de un Estado miembro |
Nivel 2-IN
A1 |
Total mundial (todas las entidades, incluido el país que elabora las estadísticas) |
Z9 |
Resto del mundo (salvo el país que elabora las estadísticas) |
A2 |
Controlado por el país que elabora las estadísticas |
V1 |
EU-27 (Intra EU-27) salvo el país que elabora las estadísticas |
BE |
Bélgica |
BG |
Bulgaria |
CZ |
República Checa |
DK |
Dinamarca |
DE |
Alemania |
EE |
Estonia |
GR |
Grecia |
ES |
España |
FR |
Francia |
IE |
Irlanda |
IT |
Italia |
CY |
Chipre |
LV |
Letonia |
LT |
Lituania |
LU |
Luxemburgo |
HU |
Hungría |
MT |
Malta |
NL |
Países Bajos |
AT |
Austria |
PL |
Polonia |
PT |
Portugal |
RO |
Rumanía |
SI |
Eslovenia |
SK |
Eslovaquia |
FI |
Finlandia |
SE |
Suecia |
UK |
Reino Unido |
Z7 |
Control compartido a partes iguales por las UCI (**) de más de un Estado miembro |
V2 |
Extra EU-27 |
AU |
Australia |
CA |
Canadá |
CH |
Suiza |
CN |
China |
HK |
Hong Kong |
IL |
Israel |
IS |
Islandia |
JP |
Japón |
LI |
Liechtenstein |
NO |
Noruega |
NZ |
Nueva Zelanda |
RU |
Rusia |
TR |
Turquía |
US |
Estados Unidos |
C4 |
Centros financieros off-shore |
Z8 |
Extra EU-27 no asignados |
Nivel 3
AD |
Andorra |
EE |
Estonia (***) |
KZ |
Kazajstán |
QA |
Qatar |
AE |
Emiratos Árabes Unidos |
EG |
Egipto |
LA |
Laos |
RO |
Rumanía |
AF |
Afganistán |
ER |
Eritrea |
LB |
Líbano |
RU |
Rusia |
AG |
Antigua y Barbuda |
ES |
España (***) |
LC |
Santa Lucía |
RW |
Ruanda |
AI |
Anguila |
ET |
Etiopía |
LI |
Liechtenstein |
SA |
Arabia Saudí |
AL |
Albania |
FI |
Finlandia (***) |
LK |
Sri Lanka |
SB |
Islas Salomón |
AM |
Armenia |
FJ |
Fiyi |
LR |
Liberia |
SC |
Seychelles |
AN |
Antillas Neerlandesas |
FK |
Islas Malvinas |
LS |
Lesotho |
SD |
Sudán |
AO |
Angola |
FM |
Micronesia |
LT |
Lituania (***) |
SE |
Suecia (***) |
AQ |
Antártida |
FO |
Islas Feroe |
LU |
Luxemburgo (***) |
SG |
Singapur |
AR |
Argentina |
FR |
Francia (***) |
LV |
Letonia (***) |
SH |
Santa Elena |
AS |
Samoa Americana |
GA |
Gabón |
LY |
Libia |
SI |
Eslovenia (***) |
AT |
Austria (***) |
GD |
Granada |
MA |
Marruecos |
SK |
Eslovaquia (***) |
AU |
Australia |
GE |
Georgia |
MD |
Moldova |
SL |
Sierra Leona |
AW |
Aruba |
GG |
Guernsey (No tiene código oficial de país ISO 3166-1, elementos del código reservados con carácter de excepción) |
MG |
Madagascar |
SM |
San Marino |
AZ |
Azerbaiyán |
GH |
Ghana |
MH |
Islas Marshall |
SN |
Senegal |
BA |
Bosnia y Herzegovina |
GI |
Gibraltar |
MK (1) |
Antigua República Yugoslava de Macedonia |
SO |
Somalia |
BB |
Barbados |
GL |
Groenlandia |
ML |
Malí |
SR |
Surinam |
BD |
Bangladesh |
GM |
Gambia |
MM |
Myanmar |
ST |
Santo Tomé y Príncipe |
BE |
Bélgica (***) |
GN |
Guinea |
MN |
Mongolia |
SV |
El Salvador |
BF |
Burkina Faso |
GQ |
Guinea Ecuatorial |
MO |
Macao |
SY |
Siria |
BG |
Bulgaria |
GR |
Grecia (***) |
MP |
Islas Marianas del Norte |
SZ |
Suazilandia |
BH |
Bahréin |
GS |
Georgia del Sur e islas Sandwich del Sur |
MR |
Mauritania |
TC |
Islas Turcas y Caicos |
BI |
Burundi |
GT |
Guatemala |
MS |
Montserrat |
TD |
Chad |
BJ |
Benín |
GU |
Guam |
MT |
Malta (***) |
TF |
Territorios Franceses del Sur |
BM |
Bermudas |
GW |
Guinea-Bissau |
MU |
Mauricio |
TG |
Togo |
BN |
Brunéi |
GY |
Guyana |
MV |
Maldivas |
TH |
Tailandia |
BO |
Bolivia |
HK |
Hong Kong |
MW |
Malawi |
TJ |
Tayikistán |
BR |
Brasil |
HM |
Islas Heard y McDonald |
MX |
México |
TK |
Tokelau |
BS |
Bahamas |
HN |
Honduras |
MY |
Malasia |
TM |
Turkmenistán |
BT |
Bhután |
HR |
Croacia |
MZ |
Mozambique |
TN |
Túnez |
BV |
Isla Bouvet |
HT |
Haití |
NA |
Namibia |
TO |
Tonga |
BW |
Botsuana |
HU |
Hungría (***) |
NC |
Nueva Caledonia |
TP |
Timor Oriental |
BY |
Belarús |
ID |
Indonesia |
NE |
Níger |
TR |
Turquía |
BZ |
Belice |
IE |
Irlanda (***) |
NF |
Isla Norfolk |
TT |
Trinidad y Tobago |
CA |
Canadá |
IL |
Israel |
NG |
Nigeria |
TV |
Tuvalu |
CC |
Islas Cocos |
IM |
Isla de Man (No tiene código oficial de país ISO 3166-1, elementos del código reservados con carácter de excepción) |
NI |
Nicaragua |
TW |
Taiwán |
CD |
República Democrática del Congo |
IN |
India |
NL |
Países Bajos (***) |
TZ |
Tanzania |
CF |
República Centroafricana |
IO |
Territorio Británico del Océano Índico |
NO |
Noruega |
UA |
Ucrania |
CG |
Congo |
IQ |
Iraq |
NP |
Nepal |
UG |
Uganda |
CH |
Suiza |
IR |
Irán |
NR |
Nauru |
UK |
Reino Unido (***) |
CI |
Costa de Marfil |
IS |
Islandia |
NU |
Niue |
UM |
Islas menores alejadas de los Estados Unidos |
CK |
Islas Cook |
IT |
Italia (***) |
NZ |
Nueva Zelanda |
US |
Estados Unidos |
CL |
Chile |
JE |
Jersey (No tiene código oficial de país ISO 3166-1, elementos del código reservados con carácter de excepción) |
OM |
Omán |
UY |
Uruguay |
CM |
Camerún |
JM |
Jamaica |
PA |
Panamá |
UZ |
Uzbekistán |
CN |
China |
JO |
Jordania |
PE |
Perú |
VA |
Santa Sede |
CO |
Colombia |
JP |
Japón |
PF |
Polinesia Francesa |
VC |
San Vicente y las Granadinas |
CR |
Costa Rica |
KE |
Kenia |
PG |
Papúa Nueva Guinea |
VE |
Venezuela |
CU |
Cuba |
KG |
Kirguistán |
PH |
Filipinas |
VG |
Islas Vírgenes Británicas |
CV |
Cabo Verde |
KH |
Camboya |
PK |
Pakistán |
VI |
Islas Vírgenes de los Estados Unidos |
CX |
Isla Christmas |
KI |
Kiribati |
PL |
Polonia (***) |
VN |
Vietnam |
CY |
Chipre (***) |
KM |
Comoras |
PN |
Pitcairn |
VU |
Vanuatu |
CZ |
República Checa (***) |
KN |
San Cristobal y Nieves |
PS |
Cisjordania y Franja de Gaza |
WF |
Wallis y Futuna |
DE |
Alemania (***) |
KP |
Corea del Norte |
PT |
Portugal (***) |
WS |
Samoa |
DJ |
Yibuti |
KR |
Corea del Sur |
PW |
Palaos |
YE |
Yemen |
DK |
Dinamarca (***) |
KW |
Kuwait |
PY |
Paraguay |
|
|
DM |
Dominica |
KY |
Islas Caimán |
|
|
ZA |
Sudáfrica |
DO |
República Dominicana |
|
|
|
|
ZM |
Zambia |
DZ |
Argelia |
|
|
|
|
ZW |
Zimbabue |
EC |
Ecuador |
Z8 |
Extra EU-27 no asignados |
|
|
RS |
Serbia |
A2 |
Controlado por el país que elabora las estadísticas |
Z7 |
Control compartido a partes iguales por las UCI (****)de más de un Estado miembro |
|
|
ME |
Montenegro |
NIVELES DEL DESGLOSE POR ACTIVIDAD
Nivel 1 |
Nivel 2 |
|
|
NACE Rev. 1.1 (1) |
|
TOTAL ACTIVIDAD |
TOTAL ACTIVIDAD |
Sec C a O (salvo L) |
INDUSTRIAS EXTRACTIVAS |
INDUSTRIAS EXTRACTIVAS |
Sec C |
De las cuales: |
|
|
Extracción de petróleo y gas |
Div 11 |
|
INDUSTRIA MANUFACTURERA |
INDUSTRIA MANUFACTURERA |
Sec D |
Productos alimenticios |
Subsección DA |
|
Industria textil y de la confección |
Subsección DB |
|
Madera, edición y artes gráficas |
Subsecciones DD y DE |
|
TOTAL industria textil y de la madera |
|
|
Refino de petróleo y otros tratamientos |
Div 23 |
|
Industria química |
Div 24 |
|
Productos de caucho y materias plásticas |
Div 25 |
|
Petról., quím., caucho y mat. plásticas |
TOTAL petróleo, química, caucho y materias plásticas |
|
Productos metálicos |
Subsección DJ |
|
Material mecánico |
Div 29 |
|
TOTAL productos metálicos y material mecánico |
|
|
Máquinas de oficina y equipos informáticos |
Div 30 |
|
Equipos de radio, televisión y comunicaciones |
Div 32 |
|
Máq. ofic., equip. inform., de RTV y com. |
TOTAL máq., equip. inform., de RTV y com. |
|
Vehículos, otro material de transporte |
Vehículos de motor |
Div 34 |
Otro material de transporte |
Div 35 |
|
TOTAL vehículos y otro material de transporte |
|
|
Industrias manufactureras diversas |
|
|
ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS Y AGUA |
ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS Y AGUA |
Sec E |
CONSTRUCCIÓN |
CONSTRUCCIÓN |
Sec F |
TOTAL SERVICIOS |
TOTAL SERVICIOS |
|
COMERCIO Y REPARACIÓN |
COMERCIO Y REPARACIÓN |
Sec G |
Venta, mantenimiento y reparación de vehículos de motor y motocicletas; venta al por menor de combustible |
Div 50 |
|
Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas |
Div 51 |
|
Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas; reparación de efectos personales y enseres domésticos |
Div 52 |
|
HOSTELERÍA |
HOSTELERÍA |
Sec H |
TRANSP., ALMACEN. Y COM. |
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES |
Sec I |
Transporte y almacenamiento |
Div 60, 61, 62, 63 |
|
Transporte terrestre; transporte por tubería |
Div 60 |
|
Transporte marítimo y por vías de navegación interiores |
Div 61 |
|
Transporte aéreo |
Div 62 |
|
Actividades anexas a los transportes; actividades de agencias de viajes |
Div 63 |
|
Correos y telecomunicaciones |
Div 64 |
|
Actividades postales y de correos |
Grupo 64.1 |
|
Telecomunicaciones |
Grupo 64.2 |
|
INTERMED. FINANCIERA |
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA |
Sec J |
Intermediación financiera, excepto seguros y planes de pensiones |
Div 65 |
|
Seguros y planes de pensiones, excepto seguridad social obligatoria |
Div 66 |
|
Actividades auxiliares a la intermediación financiera |
Div 67 |
|
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS |
Sec K, Div 70 |
|
ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO SIN OPERARIO, DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS |
Sec K, Div 71 |
|
ACTIVIDADES INFORMÁTICAS |
ACTIVIDADES INFORMÁTICAS |
Sec K, Div 72 |
INVESTIG. Y DESARROLLO |
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO |
Sec K, Div 73 |
OTRAS ACTIV. EMPRESARIAL |
OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES |
Sec K, Div 74 |
Actividades jurídicas, de contabilidad, estudios de mercado y asesoramiento |
Grupo 74.1 |
|
Actividades jurídicas |
Clase 74.11 |
|
Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal |
Clase 74.12 |
|
Estudio de mercado y realización de encuestas de opinión pública |
Clase 74.13 |
|
Actividades de asesoramiento, dirección y gestión empresarial |
Clase 74.14 |
|
Gestión de sociedades de cartera (holdings) |
Clase 74.15 |
|
Arquitectura, ingeniería y otras actividades técnicas |
Grupo 74.2 |
|
Publicidad |
Grupo 74.4 |
|
Otras actividades empresariales |
Grupo 74.3, 74.5, 74.6, 74.7 y 74.8 |
|
ACT. CULT., RECREAT. Y DEP. |
EDUCACIÓN |
Sec M |
ACTIVIDADES SANITARIAS Y VETERINARIAS; ASISTENCIA SOCIAL |
Sec N |
|
ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO PÚBLICO |
Sec O, Div 90 |
|
ACTIVIDADES ASOCIATIVAS |
Sec O, Div 91 |
|
ACTIVIDADES CULTURALES, RECREATIVAS Y DEPORTIVAS |
Sec O, Div 92 |
|
Actividades cinematográficas, de radio y televisión y otras actividades artísticas |
Grupo 92.1, 92.2 y 92.3 |
|
Actividades de agencias de noticias |
Grupo 92.4 |
|
Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras instituciones culturales |
Grupo 92.5 |
|
Actividades deportivas y otras actividades recreativas |
Grupo 92.6 y 92.7 |
|
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS PERSONALES |
Sec O, Div 93 |
|
No asignado |
|
Nivel 3 (NACE Rev. 1.1) |
||
Título |
Nivel de información solicitado |
|
Economía de las empresas |
Secciones C a K |
|
Industrias extractivas |
Sección C |
|
Industria manufacturera |
Sección D Todas las subsecciones DA a DN Todas las divisiones 15 a 37 |
|
Agregados: |
||
Alta tecnología Tecnología media-alta Tecnología media-baja Baja tecnología |
24.4, 30, 32, 33 y 35.3 24 excepto 24.4, 29, 31, 34, 35.2, 35.4 y 35.5 23, 25-28 y 35.1 15-22, 36 y 37 |
|
Producción y distribución de energía eléctrica, gas y agua |
Sección E Todas las divisiones (40 y 41) |
|
Construcción |
Sección F (División 45) Todos los grupos (45.1 a 45.5) |
|
Comercio; reparación de vehículos de motor, motocicletas y artículos personales y de uso doméstico |
Sección G Todas las divisiones (50 a 52) Grupos 50.1 + 50.2 + 50.3, 50.4, 50.5, 51.1, 51.7 a 51.9 Grupos 52.1 a 52.7 |
|
Hostelería |
Sección H (División 55) Grupos 55.1 a 55.5 |
|
Transporte, almacenamiento y comunicaciones |
Sección I Todas las divisiones Grupos 60.1, 60.2, 60.3, 63.1 + 63.2, 63.3, 63.4, 64.1 y 64.2 |
|
Intermediación financiera |
Sección J Todas las divisiones |
|
Actividades inmobiliarias y de alquiler; servicios prestados a las empresas |
Sección K División 70 División 71, grupos 71.1 + 71.2, 71.3 y 71.4 División 72, grupos 72.1 a 72.6 División 73 División 74, los agregados 74.1 a 74.4 y 74.5 a 74.8 |
(*) Unidad institucional que ejerce el control último de una filial extranjera.
(**) Unidad institucional que ejerce el control último de una filial extranjera.
(1) Código provisional que no afecta a la denominación definitiva del país, que se asignará tras la conclusión de las negociaciones actualmente en curso en las Naciones Unidas.
(***) Sólo para estadísticas internas.
(****) Unidad institucional que ejerce el control último de una filial extranjera.
(1) Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (DO L 293 de 24.10.1990, p. 1). Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1893/2006.
P6_TA(2006)0548
Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos) (COM(2006)0354 — C6-0206/2006 — 2006/0116(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0354), |
— |
Vistos el apartado 2 del artículo 251 y los apartados 1 del artículo 179 y 2 del artículo 181 bis del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0206/2006), |
— |
Vista la Declaración de la Comisión sobre el control democrático y la coherencia de las acciones exteriores, anexa al Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) (AI), y el correspondiente intercambio de cartas, |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y de la Comisión de Presupuestos (A6-0376/2006); |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Considera que la dotación financiera indicada en la propuesta legislativa debe ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 4 del nuevo Marco Financiero Plurianual (MFP), y señala que, de conformidad con lo dispuesto en el punto 37 del AI, el importe anual se fijará en el marco del procedimiento presupuestario anual; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
P6_TC1-COD(2006)0116
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 12 de diciembre de 2006 con vistas a la adopción del Reglamento …/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (Instrumento Europeo para la Democracia y Derechos Humanos)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el artículo 179, apartado 1, y el artículo 181 A, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Actuando de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 251 del Tratado (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con el fin de hacer más efectiva y transparente la ayuda exterior de la Comunidad, se propone un nuevo marco para su planificación y entrega. El Reglamento (CE) del Consejo no 1085/2006, de 17 de julio de 2006 (2), establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) destinado a la ayuda comunitaria a los países candidatos y a los potenciales países candidatos. El Reglamento (CE) no 1638/2006 (3) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, establece un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación que ofrece apoyo directo a la política europea de vecindad de la Unión Europea. El Reglamento (CE) no […] (*) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 (4), establece un instrumento de cooperación para el desarrollo. El Reglamento (CE) no […] (*) establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países industrializados y otros países y territorios con rentas elevadas (5). El Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, establece un Instrumento de la Estabilidad (6) que ofrece ayuda en situaciones de crisis o crisis incipiente, así como de amenazas globales y transregionales específicas. El presente Reglamento establece un instrumento de financiación para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos) que permite facilitar ayuda con independencia del acuerdo de los Gobiernos y otras autoridades públicas de los terceros países. |
(2) |
El artículo 6, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea establece que la Unión se funda en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y el Estado de Derecho, principios que comparten los Estados miembros. |
(3) |
La promoción, el desarrollo y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales constituyen un objetivo primordial de la política de desarrollo de la Comunidad y de la cooperación económica, financiera y técnica con terceros países (7). El compromiso de respetar, promover y proteger los principios democráticos y los derechos humanos es un elemento esencial de las relaciones contractuales de la Comunidad con terceros países (8). |
(4) |
Este instrumento financiero contribuye a alcanzar los objetivos de la declaración sobre la política de desarrollo relativa al Consenso europeo sobre desarrollo (DPD) adoptado conjuntamente por el Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros en el seno del Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión el 20 de diciembre de 2005 (9). La DPD subraya que el progreso en la protección de los derechos humanos, la buena gobernanza y la democratización es fundamental para la reducción de la pobreza y para el desarrollo sostenible, contribuyendo así a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). |
(5) |
Dado que en la DPD se ha reafirmado que el fomento de la igualdad de género y de los derechos de la mujer es un derecho humano fundamental y una cuestión de justicia social, así como un medio para alcanzar todos los ODM y hacer efectivos el Programa de acción de El Cairo y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el presente Reglamento incluye un fuerte componente de género. |
(6) |
Este instrumento financiero contribuye a la realización del objetivo de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión, establecido en el artículo 11, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea y desarrollado en las Directrices de la UE, en relación con el desarrollo y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho, y con el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. |
(7) |
La contribución comunitaria al desarrollo y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho y al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales radica en los principios generales establecidos por la Declaración Internacional de Derechos Humanos, y por cualquier otro instrumento de derechos humanos adoptado dentro del marco de las Naciones Unidas, así como por los instrumentos regionales de derechos humanos pertinentes. |
(8) |
La democracia y los derechos humanos están inextricablemente unidos. Las libertades fundamentales de expresión y asociación son condiciones previas para el pluralismo político y el proceso democrático, mientras que el control democrático y la separación de poderes son esenciales para sostener un sistema judicial independiente y el Estado de Derecho y, a su vez, son imprescindibles para la protección efectiva de los derechos humanos. |
(9) |
Los derechos humanos se consideran a la luz de las normas internacionales universalmente aceptadas, pero hay que considerar la democracia también como un proceso, que se desarrolla desde dentro y que implica a todos los sectores de la sociedad y una serie de instituciones, en particular los Parlamentos democráticos nacionales, que deben asegurar la participación, la representación, la sensibilización y la responsabilidad. La tarea de construir y de mantener una cultura de derechos humanos y hacer que la democracia funcione para los ciudadanos, especialmente urgente y difícil en las nuevas democracias, es esencialmente un desafío continuo, que corresponde ante todo y especialmente a la población del país de que se trate, sin que ello menoscabe el compromiso de la comunidad internacional. |
(10) |
Para abordar los problemas anteriormente mencionados de forma efectiva, transparente, oportuna y flexible más allá del período de vigencia del Reglamento (CE) no 975/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999, por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias de cooperación al desarrollo que contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así como el de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales (10), y del Reglamento (CE) no 976/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999, por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias, distintas de las de cooperación al desarrollo que, dentro del marco de la política de cooperación comunitaria, contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así como respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales en los terceros países (11), que sirvieron de base jurídica de la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) y que expiran el 31 de diciembre de 2006, se requieren recursos financieros específicos y un instrumento financiero específico que pueda continuar funcionando de forma independiente y seguir complementando y reforzando los instrumentos comunitarios afines de asistencia exterior, el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (12), así como la ayuda humanitaria. |
(11) |
Se diseña una ayuda comunitaria conforme al presente Reglamento para complementar las diversas herramientas para la ejecución de las políticas de la UE en materia de democracia y derechos humanos, que van desde el diálogo político y las gestiones diplomáticas hasta diversos instrumentos de cooperación financiera y técnica, incluidos los programas tanto geográficos como temáticos. También complementa las intervenciones relacionadas más específicamente con las crisis del Instrumento de Estabilidad. |
(12) |
En especial, y además de las medidas acordadas con países socios en el contexto de la cooperación llevada a cabo con arreglo al Instrumento de Ayuda Preadhesión, el Instrumento Europeo de Vecindad y de Asociación, el Instrumento de Cooperación para el Desarrollo, el Acuerdo de Cotonú con los países ACP, el Instrumento de cooperación con los países industrializados y otros países y territorios de renta alta y el Instrumento de Estabilidad, y complementándolas, la Comunidad facilita ayuda en virtud del presente Reglamento que aborda problemas globales, regionales, nacionales y locales de derechos humanos y de democratización en asociación con la sociedad civil, abarcando todos los tipos de acción social de individuos o colectivos independientes del Estado y activos en el ámbito del fomento de la democracia y los derechos humanos. |
(13) |
Además, mientras que los objetivos de democracia y de derechos humanos deben integrarse cada vez más en todos los instrumentos financieros de ayuda exterior, la ayuda comunitaria conforme al presente Reglamento tendrá un papel complementario y adicional específico en virtud de su naturaleza global y su independencia de acción frente a los gobiernos y otras autoridades públicas de los terceros países. Esto hace posible la cooperación con la sociedad civil en cuestiones servibles relacionadas con los derechos humanos y la democracia, incluidos el disfrute de los derechos humanos por los inmigrantes y los derechos de los solicitantes de asilo y las personas desplazadas dentro del país, ofreciendo flexibilidad para responder a las circunstancias cambiantes o para apoyar la innovación. También facilita a la Comunidad la capacidad de articular y apoyar los objetivos y medidas específicos a nivel internacional, independientemente de criterios geográficos o de crisis, lo que puede requerir un planteamiento transnacional o implicar operaciones tanto en la Comunidad como en una serie de terceros países. Ofrece el marco necesario para operaciones como el apoyo a las misiones independientes de observación de elecciones de la UE, que requiere coherencia política, un sistema unificado de gestión y normas de funcionamiento comunes. |
(14) |
El desarrollo y la consolidación de la democracia de conformidad con el presente Reglamento debería tener en cuenta a los Parlamentos democráticos y su capacidad de apoyar y hacer avanzar los procesos de reforma democrática. Por tanto, es necesario incluir a los Parlamentos nacionales como órganos susceptibles de obtener financiación, de conformidad con el presente Reglamento, cuando ello sea necesario para alcanzar sus objetivos, a menos que la medida propuesta pueda financiarse en el marco de un instrumento afín de asistencia externa de la Comunidad. |
(15) |
Las «Directrices para consolidar la coordinación operativa entre la Comunidad, representada por la Comisión, y los Estados miembros en el ámbito de la ayuda exterior», de 21 de enero de 2001, ponen de relieve la necesidad de aumentar la coordinación en la ayuda exterior de la UE en los ámbitos del apoyo a la democratización y la promoción del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales a escala mundial. La Comisión y los Estados miembros deberían asegurarse de que sus medidas respectivas de ayuda sean complementarias y coherentes, evitando el solapamiento y la duplicación. La Comisión y los Estados miembros deberían procurar coordinarse en mayor medida con otros donantes. La política comunitaria en el ámbito de la cooperación al desarrollo debería ser complementaria de las políticas de los Estados miembros. |
(16) |
La importancia y el alcance de la ayuda comunitaria para promover la democracia y los derechos humanos exige que la Comisión busque intercambios regulares y frecuentes de información con el Parlamento Europeo. |
(17) |
La Comisión necesita consultar a representantes de la sociedad civil, así como a otros donantes y actores, en la fase oportuna del proceso de programación, para facilitar sus contribuciones respectivas y asegurarse de que las actividades de ayuda sean tan complementarias entre sí como sea posible. |
(18) |
La Comunidad ha de poder responder rápidamente a necesidades imprevistas y circunstancias excepcionales para aumentar la credibilidad y la eficacia de su compromiso respecto de la promoción de la democracia y los derechos humanos en los países donde surgen tales situaciones. Ello exige que la Comisión tenga la posibilidad de adoptar medidas especiales no cubiertas por los documentos de estrategia. Este instrumento de gestión de la ayuda corresponde a los incluidos en los demás instrumentos financieros de ayuda exterior. |
(19) |
La Comunidad también debe tener la capacidad de responder de forma flexible y oportuna a las necesidades específicas de los defensores de los derechos humanos mediante medidas ad hoc no sujetas a licitación. Además, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero, también es posible que puedan optar a la financiación entidades que no tengan personalidad jurídica de conformidad con la legislación nacional aplicable. |
(20) |
El presente Reglamento establece, para el período 2007-2013, una dotación financiera que, con arreglo al punto 37 del Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (13), constituye el importe de referencia privilegiado para la Autoridad Presupuestaria. |
(21) |
Es preciso asegurar una ayuda financiera para el Centro Interuniversitario Europeo de Derechos Humanos y Democratización (EIUC), ofreciendo un programa de Másters europeos en derechos humanos y democratización y un programa de becas UE-ONU, más allá del vencimiento para finales de 2006 de la Decisión 791/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea y el apoyo a actividades específicas en el ámbito de la educación y la formación (14), que sirvió de base jurídica para la financiación. |
(22) |
Las misiones de observación de las elecciones de la Unión Europea contribuyen de manera significativa y con éxito a los procesos democráticos en terceros países (15). No obstante, el fomento de la democracia va mucho más allá del proceso electoral. Por consiguiente, el importe destinado a las misiones de observación de elecciones de la UE no debería representar una parte desproporcionada de la financiación total disponible en el marco del presente Reglamento. |
(23) |
Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (16). |
(24) |
De conformidad con el principio de proporcionalidad, es necesario y oportuno para la consecución de los objetivos básicos del presente Reglamento establecer normas relativas a un Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos. El presente Reglamento no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 del Tratado. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
TÍTULO I
OBJETIVOS Y ALCANCE
Artículo 1
Objetivos
1. El presente Reglamento establece un Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos con arreglo al cual la Comunidad proporcionará ayuda, dentro del marco de la política comunitaria de cooperación al desarrollo y de la cooperación económica, financiera y técnica con terceros países, de forma coherente con la política exterior de la Unión Europea en su conjunto, que contribuirá al desarrollo y a la consolidación de la democracia y el Estado de Derecho y al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
2. Su finalidad será, en particular,
a) |
afianzar el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, tal como proclaman la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros instrumentos regionales e internacionales relativos a los derechos humanos, y favorecer y consolidar la democracia y las reformas democráticas en terceros países, especialmente mediante el apoyo a las organizaciones de la sociedad civil, ofrecer apoyo y solidaridad a los defensores de los derechos humanos y a las víctimas de la represión y la violencia y reforzar a la sociedad civil activa en el ámbito de los derechos humanos y el fomento de la democracia; |
b) |
apoyar y consolidar los marcos internacional y regional para la protección, el fomento y el control del respeto de los derechos humanos, así como el fomento de la democracia y el Estado de Derecho, y reforzar el papel activo de la sociedad civil en estos marcos; |
c) |
afianzar la confianza en los procesos electorales y aumentar la fiabilidad de los mismos, en particular con misiones de observación de las elecciones y apoyando a las organizaciones de la sociedad civil local que participan en dichos procesos; |
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. Vistos los artículos 1 y 3, la ayuda comunitaria actuará en los siguientes ámbitos:
a) |
el fomento y el refuerzo de la democracia participativa y representativa, incluida la democracia parlamentaria, y los procesos de democratización, sobre todo mediante las organizaciones de la sociedad civil, entre otras cosas en lo que respecta a:
|
b) |
la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales referentes a derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, especialmente por medio de las organizaciones de la sociedad civil, en particular en el ámbito de:
|
c) |
la consolidación del marco internacional para la protección de los derechos humanos, la justicia, el Estado de Derecho y la promoción de la democracia, en especial:
|
d) |
el aumento de la confianza en los procesos electorales democráticos haciéndolos más fiables y transparentes, en especial:
|
2. La promoción y la protección de la igualdad de género, los derechos del niño, los derechos de los pueblos indígenas, los derechos de las personas con discapacidad y principios como la emancipación, la participación, la no discriminación de los grupos vulnerables y la responsabilidad democrática se tendrán en cuenta cuando sea oportuno en todas las medidas de ayuda mencionadas en el presente Reglamento.
3. Las medidas de ayuda mencionadas en el presente Reglamento deberán ejecutarse en el territorio de terceros países o tendrán que estar directamente relacionadas con situaciones que surjan en terceros países o con medidas a escala global o regional.
Artículo 3
Complementariedad y coherencia de la ayuda comunitaria
1. La ayuda comunitaria conforme al presente Reglamento será coherente con el marco de la política comunitaria sobre la cooperación al desarrollo y con la política exterior de la Unión Europea en su conjunto, y complementaria con la prevista en los instrumentos comunitarios afines de ayuda exterior y el Acuerdo de asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra. Se facilitará ayuda comunitaria complementaria conforme al presente Reglamento para reforzar la acción en aplicación de los instrumentos afines de ayuda exterior.
2. La Comisión se asegurará de que las medidas adoptadas conforme al presente Reglamento sean coherentes con el marco político estratégico global de la Comunidad y, en especial, con los objetivos de los instrumentos anteriormente mencionados, así como con otras medidas comunitarias pertinentes.
3. Para aumentar la eficacia y coherencia de las medidas de ayuda de la Comunidad y los Estados miembros, la Comisión garantizará una estrecha coordinación entre sus propias actividades y las de los Estados miembros, tanto a nivel de toma de decisiones como in situ. La coordinación implicará consultas regulares e intercambios frecuentes de información pertinente, también con otros donantes, durante las diversas fases del ciclo de ayuda, en especial sobre el terreno.
4. La Comisión informará y mantendrá intercambios regulares de puntos de vista con el Parlamento Europeo.
5. La Comisión buscará intercambios regulares de información con la sociedad civil a todos los niveles, incluidos los terceros países.
TÍTULO II
EJECUCIÓN
Artículo 4
Marco general de aplicación
La ayuda comunitaria conforme al presente Reglamento se ejecutará a través de las siguientes medidas:
a) |
documentos de estrategia y revisiones de los mismos, según proceda; |
b) |
programas de acción anuales; |
c) |
medidas especiales; |
d) |
medidas ad hoc. |
Artículo 5
Documentos de estrategia y revisiones
1. Los documentos de estrategia establecerán la estrategia de la Comunidad para la ayuda comunitaria con arreglo al presente Reglamento, las prioridades de la Comunidad, la situación internacional y las actividades de los principales socios. Será coherente con el fin, los objetivos, el ámbito de aplicación y los principios del presente Reglamento.
2. Los documentos de estrategia establecerán las áreas prioritarias seleccionadas para su financiación por la Comunidad, los objetivos específicos, los resultados esperados y los indicadores de rendimiento. También indicarán la asignación financiera orientativa, tanto globalmente como por áreas prioritarias, que se podrá expresar en forma de serie, cuando proceda.
3. Los documentos de estrategia, y cualquier revisión o extensión de los mismos, se adoptarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17, apartado 2. Cubrirán únicamente el período de validez del presente Reglamento. Los documentos de estrategia se revisarán a medio plazo, o ad hoc si fuera necesario.
4. En las primeras fases del proceso de programación para promover la complementariedad entre sus actividades de cooperación, la Comisión y los Estados miembros procederán a un intercambio de información y se consultarán entre sí y consultarán a los demás donantes y actores, incluidos los representantes de la sociedad civil.
Artículo 6
Programas de acción anuales
1. No obstante el artículo 7, la Comisión adoptará programas de acción anuales basados en los documentos de estrategia y las revisiones a que se refiere el artículo 5.
2. Los programas de acción anuales especificarán los objetivos perseguidos, los ámbitos de intervención, los resultados esperados, los procedimientos de gestión y la cantidad total de financiación prevista. Tendrán en cuenta la experiencia en la ejecución de la ayuda comunitaria en el pasado. Incluirán una descripción de las operaciones, una indicación de las cantidades asignadas para cada operación y un calendario orientativo de ejecución. Los objetivos serán cuantificables y tendrán referencias de plazos.
3. Los programas de acción anuales, y cualquier revisión o prórroga de los mismos, se adoptarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17, apartado 2. En caso de que las modificaciones de programas de acción anuales no supongan un aumento superior al 20% del importe global asignado a ellos, tales modificaciones serán adoptadas por la Comisión, que informará de ello al Comité a que se refiere el artículo 17, apartado 1.
4. En caso de no haberse adoptado todavía un Programa de acción anual, la Comisión podrá adoptar excepcionalmente, sobre la base de los documentos de estrategia mencionados en el artículo 5, medidas no previstas en un Programa de acción anual con arreglo a las mismas normas y procedimientos establecidos para los programas de acción anuales.
Artículo 7
Medidas especiales
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 5, y en caso de necesidades imprevistas y debidamente justificadas o circunstancias excepcionales, la Comisión podrá adoptar medidas especiales no cubiertas en documentos de estrategia.
2. Las medidas especiales especificarán los objetivos perseguidos, los sectores de actividad, los resultados esperados, los procedimientos de gestión y la cantidad total de financiación. Incluirán una descripción de las operaciones que deban financiarse, una indicación de las cantidades asignadas para cada operación y el calendario orientativo para su ejecución. Incluirán, asimismo, una definición del tipo de indicadores de resultados que deberán controlarse en la fase de ejecución de las medidas especiales.
3. En los casos en que el coste de tales medidas equivalga o sea superior a 3 000 000euros, la Comisión las adoptará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17, apartado 2.
4. Para medidas especiales de un coste inferior a 3 000 000euros, la Comisión remitirá las medidas al Parlamento Europeo y a los Estados miembros para información dentro del plazo de diez días laborables a partir de la adopción de su decisión.
Artículo 8
Medidas de apoyo
1. La financiación comunitaria conforme al presente Reglamento podrá cubrir gastos asociados con las actividades de preparación, seguimiento, supervisión, auditoría y evaluación directamente necesarias para la aplicación del presente Reglamento y la consecución de sus objetivos, tales como estudios, reuniones, actividades de información, sensibilización, formación y publicación, incluyendo medidas de formación y educación para los socios de la sociedad civil, gastos asociados con las redes informáticas para el intercambio de información, y cualquier otro gasto de asistencia administrativa o técnica necesario para la gestión del programa. Podrá también cubrir gastos, en su caso, para las acciones cuyo fin sea destacar el carácter comunitario de las medidas de ayuda y para actividades que expliquen los objetivos y resultados de medidas de ayuda al público en general en los países interesados.
2. La financiación comunitaria también cubrirá gastos en delegaciones de la Comisión para el soporte administrativo necesario para gestionar operaciones financiadas conforme al presente Reglamento.
3. La Comisión adoptará medidas de apoyo no cubiertas por los documentos de estrategia según lo mencionado en el artículo 5 de conformidad con el artículo 7, apartados 3 y 4.
Artículo 9
Medidas ad hoc
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 5, la Comisión podrá asignar subvenciones de menor cuantía sobre una base ad hoc a defensores de los derechos humanos para atender necesidades urgentes de protección.
2. La Comisión deberá informar regularmente al Parlamento Europeo y a los Estados miembros de las medidas ad hoc adoptadas.
Artículo 10
Criterios de elegibilidad
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 14, serán elegibles para financiación conforme al presente Reglamento, a efectos de ejecutar las medidas de ayuda mencionadas en los artículos 6, 7 y 9, los siguientes organismos y actores que operen sobre una base independiente y responsable:
a) |
las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro y las fundaciones políticas independientes, las comunidades, agencias, instituciones y organizaciones sin ánimo de lucro del sector privado y las redes correspondientes a nivel nacional, regional e internacional; |
b) |
las agencias, las instituciones y las organizaciones y redes del sector público de carácter no lucrativo a nivel local, nacional, regional e internacional; |
c) |
los organismos parlamentarios a nivel nacional, regional e internacional cuando sea necesario para alcanzar los objetivos del presente instrumento y siempre que la medida propuesta pueda financiarse en el marco de un instrumento comunitario de ayuda exterior afín; |
d) |
las organizaciones intergubernamentales de carácter internacional y regional; |
e) |
las personas físicas cuando sea necesario para alcanzar los objetivos del presente Reglamento. |
2. Podrán financiarse otros organismos o actores no enumerados en el apartado 1, con carácter excepcional y en casos debidamente justificados, siempre que sea necesario para alcanzar los objetivos del presente Reglamento.
Artículo 11
Procedimiento de gestión
1. Las medidas de ayuda financiadas con arreglo al presente Reglamento se ejecutarán de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (17) y cualquier revisión del mismo, de manera centralizada o por gestión conjunta con organizaciones internacionales, de conformidad con el artículo 53, apartado 1 de dicho Reglamento.
2. En el supuesto de cofinanciación y en otros casos debidamente justificados, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, la Comisión podrá confiar tareas de competencia pública, y en especial tareas de ejecución presupuestaria, a los organismos mencionados en el artículo 54, apartado 2, letra c), de dicho Reglamento.
Artículo 12
Compromisos presupuestarios
1. Los compromisos presupuestarios se alcanzarán sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión de conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 9.
2. La financiación comunitaria podrá tomar una de las siguientes formas jurídicas:
a) |
acuerdos de subvención, decisiones de subvención o acuerdos de contribución; |
b) |
acuerdos con arreglo al artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002; |
c) |
contratos de adquisición; |
d) |
contratos laborales. |
Artículo 13
Tipos de financiación
1. La financiación comunitaria podrá adoptar las siguientes formas:
a) |
proyectos y programas; |
b) |
subvenciones para financiar proyectos presentados por las organizaciones intergubernamentales de carácter internacional y regional a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra d); |
c) |
pequeñas subvenciones a defensores de los derechos humanos, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra b), inciso ii), para financiar medidas urgentes de protección previstas en el artículo 9, apartado 1; |
d) |
subvenciones para financiar los costes operativos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; |
e) |
subvenciones para apoyar costes de funcionamiento del Centro Interuniversitario Europeo de Derechos Humanos y Democratización (EIUC), en especial para el programa de Másters europeos en derechos humanos y democratización, y el programa de becas UE-ONU, totalmente abierto a los nacionales de terceros países, así como otras actividades de educación, formación e investigación que promuevan los derechos humanos y la democratización; |
f) |
contribuciones a fondos internacionales, tales como los gestionados por organizaciones internacionales o regionales; |
g) |
recursos humanos y materiales para la aplicación efectiva de misiones de la Unión Europea de observación de elecciones; |
h) |
contratos públicos con arreglo al artículo 88 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002. |
2. Las medidas financiadas conforme al presente Reglamento son elegibles para cofinanciación por las siguientes entidades:
a) |
los Estados miembros y sus entidades locales y, en particular, sus agencias públicas y paraestatales; |
b) |
otros países donantes y, en particular, sus organismos públicos y paraestatales; |
c) |
las organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales; |
d) |
las sociedades, las empresas, otras organizaciones y negocios privados, los sindicatos, las federaciones sindicales y otros actores no estatales. |
3. En el supuesto de cofinanciación paralela, el proyecto o programa se dividirá en varios componentes claramente identificables, cada uno financiado por socios diferentes siempre que su uso final pueda identificarse en todo caso. En el supuesto de cofinanciación conjunta, el coste total del proyecto o programa será compartido por los socios que faciliten la cofinanciación y los recursos reunidos de tal manera que no sea posible identificar la fuente de financiación para ninguna actividad determinada emprendida como parte del proyecto o programa.
4. En el supuesto de cofinanciación conjunta, la Comisión podrá recibir y gestionar fondos en nombre de los organismos mencionados en el apartado 2, letras a), b) y c), con el fin de ejecutar medidas conjuntas. Estos fondos se tratarán como ingresos asignados de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.
5. En el supuesto de cofinanciación y en otros casos debidamente justificados, la Comisión podrá confiar tareas de competencia pública, y en especial tareas de ejecución presupuestaria, a los organismos mencionados en el artículo 54, apartado 2), letra c) del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.
6. La ayuda comunitaria no podrá utilizarse para pagar impuestos, derechos aduaneros u otras tasas en los países beneficiarios.
Artículo 14
Normas de participación y normas de origen
1. La participación en la adjudicación de contratos de adquisición o subvención financiados conforme al presente Reglamento estará abierta a todas las personas físicas que sean nacionales de (o a las personas jurídicas que se establezcan en) un Estado miembro de la Comunidad, en un país en vías de adhesión o candidato oficial reconocido por la Comunidad Europea o en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
La participación en la adjudicación de contratos de adquisición o subvención financiados conforme al presente Reglamento también estará abierta a todas las personas físicas que sean nacionales de (o a las personas jurídicas que se establezcan en) un país en desarrollo, según lo especificado por el Comité de Ayuda para el Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE/CAD), además de a las personas físicas o jurídicas elegibles en aplicación del presente Reglamento. La Comisión publicará y actualizará la lista de países en desarrollo establecida por el OCDE/CAD de conformidad con las revisiones regulares de dicha lista e informará de ello al Consejo.
2. La participación en la adjudicación de contratos de adquisición o subvención financiados conforme al presente Reglamento también estará abierta a todas las personas físicas que sean nacionales de (o a las personas jurídicas que se establezcan en) cualquier país con excepción de aquéllos mencionados en el apartado 1, donde se ha establecido el acceso recíproco a su ayuda exterior. Se concederá un acceso recíproco a todo país que conceda la elegibilidad en igualdad de condiciones a los Estados miembros y al país beneficiario de que se trate.
Se establecerá un acceso recíproco mediante una decisión específica referente a un país determinado o a un grupo regional de países. Tal decisión se adoptará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17, apartado 2, y estará en vigor durante un período mínimo de un año.
3. La participación en la adjudicación de subvenciones y contratos públicos financiados conforme al presente Reglamento estará abierta a las organizaciones internacionales.
4. Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 no irán en detrimento de la participación de categorías de organizaciones elegibles por su naturaleza o localización con respecto a los objetivos de la acción prevista.
5. Sin perjuicio de los requisitos cualitativos y financieros establecidos en las normas de contratación de la Comunidad, los expertos podrán ser de cualquier nacionalidad.
6. Cuando las medidas financiadas conforme al presente Reglamento sean ejecutadas sobre una base centralizada e indirectamente por delegación en órganos comunitarios especializados, organismos internacionales o nacionales del sector público u organismos de derecho privado con una misión de servicio público de conformidad con el artículo 54, apartado 2, letra c) del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, la participación en los procedimientos de contratación pública y adjudicación de subvenciones de la entidad gestora estará abierta a las personas físicas que sean nacionales de los países con acceso a contratos y subvenciones comunitarios, de conformidad con los principios establecidos en el apartado 1 del artículo mencionado, o de cualquier otro país elegible en virtud de las normas y procedimientos de la entidad gestora, así como a las personas jurídicas que se establezcan en dichos países.
7. Siempre que la ayuda comunitaria cubra una operación ejecutada por medio de una organización internacional, la participación en los procedimientos contractuales apropiados estará abierta a todas las personas físicas y a las personas jurídicas elegibles de conformidad con el presente artículo, así como a todas las personas físicas y jurídicas que sean elegibles de conformidad con las normas de esa organización, con la debida atención a que se conceda el mismo trato a todos los donantes. Se aplicarán las mismas normas por lo que se refiere a los suministros, los materiales y los expertos.
8. Siempre que la financiación comunitaria cubra una operación cofinanciada con un tercer país vinculado por el principio de reciprocidad, con una organización regional o con un Estado miembro, la participación en los procedimientos contractuales apropiados estará abierta a todas las personas físicas y a las personas jurídicas elegibles de conformidad con el presente artículo, así como a todas las personas físicas y jurídicas elegibles con arreglo a las normas del tercer país, la organización regional o el Estado miembro mencionados. Se aplicarán las mismas normas por lo que se refiere a los suministros, los materiales y los expertos.
9. Todos los suministros y materiales adquiridos conforme a un contrato financiado conforme al presente Reglamento deberán ser originarios de la Comunidad o de un país elegible según lo definido en los apartados 1 y 2. A efectos del presente Reglamento, la definición del término «origen» es la que figura en la legislación comunitaria pertinente sobre normas de origen para cuestiones aduaneras.
10. En casos debidamente justificados, la Comisión podrá autorizar la participación de personas físicas y jurídicas de países que tengan una economía tradicional, comercio o enlaces geográficos con países vecinos, o de otros terceros países, así como la adquisición y utilización de suministros y materiales de origen distinto.
11. Las excepciones podrán justificarse sobre la base de la indisponibilidad de productos y servicios en los mercados de los países interesados, por razones de extrema urgencia, o si las normas de elegibilidad obstaculizaran la ejecución de un proyecto, un programa o una actividad.
12. Los licitadores adjudicatarios de contratos respetarán las normas laborales básicas internacionalmente acordadas, por ejemplo las normas laborales básicas de la Organización Internacional del Trabajo, los convenios de libre asociación y negociación colectiva, la supresión del trabajo forzoso y obligatorio, la eliminación de la discriminación por lo que se refiere al empleo y la actividad, y la abolición del trabajo infantil.
Artículo 15
Protección de los intereses financieros de la Comunidad
1. Cualquier acuerdo o contrato que resulte de la aplicación del presente Reglamento deberá incluir disposiciones que aseguren la protección de los intereses financieros de la Comunidad, en especial en lo que se refiere al fraude, la corrupción y otras irregularidades, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (18) el Reglamento (CE, Euratom) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (19), y el Reglamento (CE, Euratom) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (20).
2. En los acuerdos y los contratos se atribuirá expresamente a la Comisión y al Tribunal de Cuentas la capacidad de someter a auditorías, sobre la base de documentos y sobre el terreno, a todos los contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos comunitarios. También se autorizará expresamente a la Comisión para proceder a controles e inspecciones sobre el terreno, según lo previsto en el Reglamento (CE, Euratom) no 2185/96.
Artículo 16
Evaluación
1. La Comisión supervisará y revisará sus programas regularmente y evaluará la eficacia y la coherencia sustancial y formal de la programación, en su caso mediante evaluaciones externas independientes, para determinar si se han alcanzado los objetivos y formular recomendaciones con objeto de mejorar futuras operaciones. Se tomarán debidamente en cuenta las propuestas del Parlamento Europeo y del Consejo para efectuar evaluaciones externas independientes.
2. La Comisión remitirá sus informes de evaluación al Comité a que se refiere el artículo 17, apartado 1, y al Parlamento Europeo para información. Los Estados miembros podrán solicitar un debate sobre evaluaciones específicas en el Comité a que se refiere en el artículo 17, apartado 1. Los resultados se utilizarán posteriormente en el diseño del programa y la asignación de los recursos.
3. La Comisión asociará a todos las partes interesadas, según proceda, en la fase de evaluación de la ayuda comunitaria prevista en el presente Reglamento. Se promoverán evaluaciones conjuntas con los Estados miembros, las organizaciones internacionales u otros organismos.
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 17
Comité
1. La Comisión estará asistida por un Comité de Democracia y Derechos Humanos, en lo sucesivo denominado «el Comité».
2. Siempre que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, teniendo en cuenta lo dispuesto en su artículo 8. El período previsto en el artículo 4, apartado 3 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo será de 30 días.
3. El Comité aprobará su reglamento interno.
Artículo 18
Informe anual
1. La Comisión examinará los avances realizados en la ejecución de las medidas de ayuda emprendidas de conformidad con el presente Reglamento y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la ejecución y los resultados y, en la medida de lo posible, las principales repercusiones de la ayuda. El informe será parte integrante del informe anual sobre la ejecución de la política de desarrollo de la Comunidad Europea y la aplicación de la ayuda exterior y del informe anual de la UE sobre derechos humanos.
2. El informe anual incluirá la información del año anterior sobre las medidas financiadas, los resultados de los ejercicios de supervisión y evaluación, la implicación de los socios pertinentes y la aplicación de compromisos y pagos presupuestarios, desglosada por medidas globales, regionales y por países, y ámbitos de la ayuda.
Evaluará, asimismo, los resultados de la ayuda en cuanto al logro de los objetivos del presente Reglamento utilizando en la medida de lo posible indicadores específicos y cuantificables de su función.
Artículo 19
Importe de referencia financiera
El importe de referencia financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el período 2007-2013 será de 1 104 000 000euros. Los créditos anuales serán autorizados por la Autoridad presupuestaria dentro de los límites del Marco Financiero 2007-2013.
Artículo 20
Revisión
A más tardar el 31 de diciembre de 2010, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en que se evalúe la aplicación del presente Reglamento en los primeros tres años, en su caso con una propuesta legislativa que introducirá las modificaciones necesarias al presente Reglamento.
Artículo 21
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2013.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en …, el …
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) Posición del Parlamento Europeo de 12 de diciembre de 2006.
(2) DO L 210 de 31.7.2006, p. 82.
(3) DO L 310 de 9.11.2006, p. 1.
(*) Nota para el DO: Por favor, inserte el número y/o fecha de este Reglamento.
(4) DO L …
(5) DO L …
(6) DO L 327 de 24.11.2006, p. 1.
(7) Comunicación de la Comisión, de 8 de mayo de 2001, titulada «El papel de la Unión Europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países».
(8) Comunicación de la Comisión, de 23 de mayo de 1995, sobre la inclusión del respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos en los acuerdos entre la Comunidad y terceros países.
(9) DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.
(10) DO L 120 de 8.5.1999, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2110/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 344 de 27.12.2005, p. 1).
(11) DO L 120 de 8.5.1999, p. 8. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2112/2005 del Consejo (DO L 344, 27.12.2005, p. 23).
(12) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3; DO L 385 de 29.12.2004, p. 88.
(13) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(14) DO L 138 de 30.4.2004, p. 31.
(15) Comunicación de la Comisión, de 11 de abril de 2000, sobre las misiones de apoyo y observación.
(16) DO L 184, de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).
(17) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(18) DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.
P6_TA(2006)0549
Prevención de lesiones y promoción de la seguridad *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la prevención de lesiones y la promoción de la seguridad (COM(2006)0329 — C6-0238/2006 — 2006/0106(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006)0329) (1), |
— |
Visto el artículo 154, apartado 4, segundo párrafo, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0238/2006), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0398/2006); |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE; |
3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(2 bis) |
Las personas de más de 65 años representan el 16 % de la población total de la UE, pero sufren un desproporcionado 40 % de las lesiones mortales; las personas de más edad corren, por tanto, un riesgo más de dos veces superior de sufrir un accidente mortal, y las fracturas de huesos largos constituyen la principal causa de hospitalización de estas personas . |
(5 bis) |
La salud pública se ve condicionada por diferencias biológicas, por el entorno, por el acceso a la información y por las condiciones socioeconómicas . |
(5 ter) |
La perspectiva de género debe integrarse en todos los ámbitos, incluido el de las políticas sanitarias. Es necesario realizar estudios cuantitativos basados en el género y asignar los recursos según el principio de consignación presupuestaria en función del género . |
(5 quáter) |
La violencia doméstica contra la mujer es la principal causa de mortalidad e incapacidad en las mujeres entre los 16 y los 44 años . |
(6) |
Los riesgos de lesiones no se distribuyen de manera uniforme entre los Estados miembros ni entre los grupos sociales . El riesgo de morir de resultas de una lesión es cinco veces mayor en el Estado miembro que tiene el índice más alto de lesiones que en el de índice más bajo. |
(6) |
Los riesgos de lesiones no se distribuyen de manera uniforme entre los Estados miembros y tienen una incidencia variable según las condiciones ambientales, laborales y sociales, la edad y las diferencias de género . El riesgo de morir de resultas de una lesión es cinco veces mayor en el Estado miembro que tiene el índice más alto de lesiones que en el de índice más bajo. |
(7) |
A diferencia de otras muchas causas de enfermedad o muerte prematura, las lesiones pueden evitarse haciendo más seguro nuestro entorno vital, los productos y los servicios que utilizamos. Hay pruebas abundantes de la eficacia de algunas medidas de prevención de accidentes cuya aplicación no está aún ampliamente extendida en la Comunidad. |
(7) |
A diferencia de otras muchas causas de enfermedad o muerte prematura, las lesiones pueden evitarse haciendo más seguro nuestro entorno vital, los productos y los servicios que utilizamos, y sensibilizando a la opinión pública ante las consecuencias de los comportamientos de riesgo. La adopción de una estrategia de salud pública más general también puede reducir significativamente el número de lesiones y la violencia . Hay pruebas abundantes de la eficacia de algunas medidas de prevención de accidentes cuya aplicación no está aún ampliamente extendida en la Comunidad. |
(8) |
La mayoría de estas medidas han demostrado su rentabilidad, porque para los sistemas sanitarios los beneficios de la prevención resultan muy superiores a los costes de la intervención. |
(8) |
La mayoría de estas medidas han demostrado su rentabilidad, al preservar la integridad y la vida de las personas , porque para los sistemas sanitarios especialmente , los beneficios de la prevención, tanto en el sector público como en el privado , resultan muy superiores a los costes de la intervención. Además de los costes económicos y de atención sanitaria, no deberían subestimarse el coste humano y el coste real que asume la sociedad, puesto que los costes económicos y de atención sanitaria no cubren las repercusiones en las familias de las víctimas y las redes de apoyo social, o en las colectividades, lugares de trabajo y escuelas . |
(9) |
A pesar de los progresos registrados en ámbitos que plantean grandes problemas de seguridad, como el tráfico o el lugar de trabajo, hay otros en los que el avance ha sido menor, como el hogar, el ocio y el deporte, los accidentes y la prevención en el caso de los niños y las personas mayores. |
(9) |
A pesar de los progresos registrados en ámbitos que plantean grandes problemas de seguridad, como el tráfico o el lugar de trabajo, hay otros en los que el avance ha sido menor, como el hogar, el ocio y el deporte, los accidentes y la prevención en el caso de los niños, las mujeres y las personas mayores. |
(9 bis) |
A pesar de estudios recientes, se siguen valorando las lesiones resultantes de la violencia doméstica por lo que respecta tanto a los daños físicos y psicológicos que ocasionan como a la carga económica que suponen para los sistemas sanitarios y de protección social . |
(9 ter) |
Debe tenerse en cuenta la correlación entre la disponibilidad y el consumo de alcohol y estupefacientes y la frecuencia con que se producen lesiones a raíz de actos de violencia o de accidentes, sobre todo accidentes de tráfico . |
(10) |
Parece, por tanto, necesario desarrollar un sistema de vigilancia y de información sobre lesiones que pueda garantizar un enfoque coordinado entre los Estados miembros para desarrollar y establecer políticas nacionales de prevención de lesiones, incluido el intercambio de buenas prácticas. El sistema se elaborará de conformidad con la Decisión 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la adopción de un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008), y de los programas que lo sucedan, y se basará en los sistemas nacionales de vigilancia y notificación de lesiones que deberán elaborarse de forma coherente y armonizada. |
(10) |
Parece, por tanto, necesario desarrollar un sistema de vigilancia y de información sobre lesiones que pueda garantizar un enfoque coordinado entre los Estados miembros para desarrollar y establecer políticas nacionales de prevención de lesiones y de promoción de la seguridad , incluido el intercambio de buenas prácticas. El sistema se basará en los sistemas nacionales de vigilancia y notificación de lesiones que deberán elaborarse de forma coherente y armonizada. |
(10 bis) |
El sistema de vigilancia de lesiones debe incorporar los actuales programas sobre lesiones y las bases de datos y redes en materia de lesiones que la Comisión ya ha financiado de forma considerable. Esta acción es absolutamente necesaria para establecer sinergias y reducir costes utilizando los mecanismos ya vigentes . |
(10 ter) |
Si los actuales sistemas de vigilancia y control de lesiones resultan demasiado caros para algunos Estados miembros, conviene utilizar un sistema alternativo, por ejemplo uno basado en «conjuntos mínimos de datos» disponibles más rápidamente y basados en estadísticas hospitalarias . |
(10 quáter) |
Para garantizar que las «mejores prácticas» sirven a las necesidades y capacidades de cada país, conviene apoyar la construcción institucional y el desarrollo de los recursos humanos, así como la investigación, en particular en los países que registran el mayor porcentaje de lesiones evitables . |
(11) |
Para aprovechar al máximo los recursos del Programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública y abordar de la manera más eficaz posible la prevención de lesiones, se han definido siete ámbitos prioritarios: seguridad de los niños y de los adolescentes, seguridad de las personas mayores, seguridad de los usuarios vulnerables de la vía pública, prevención de las lesiones deportivas, prevención de las lesiones causadas por los productos y servicios, prevención de las autolesiones, y prevención de la violencia. Estos ámbitos prioritarios se han determinado teniendo en cuenta el impacto social de las lesiones (su número y gravedad), las pruebas en cuanto a la eficacia de las intervenciones y la viabilidad de una aplicación eficaz en los Estados miembros. |
(11) |
Para abordar de la manera más eficaz posible la prevención de lesiones, se han definido ocho ámbitos prioritarios: seguridad de los niños y de los adolescentes, seguridad de las personas mayores, seguridad de los usuarios — especialmente los más vulnerables — de la vía pública, prevención de las lesiones y seguridad en el lugar de trabajo , prevención de las lesiones deportivas y de las derivadas del ocio , prevención de las lesiones causadas por los productos y servicios, prevención de las autolesiones, y prevención de la violencia , especialmente de la violencia contra las mujeres y los niños . Estos ámbitos prioritarios se han determinado teniendo en cuenta el impacto social de las lesiones (su número y gravedad), las pruebas en cuanto a la eficacia de las intervenciones y la viabilidad de una aplicación eficaz en los Estados miembros. |
1) |
Elaborar un sistema nacional de vigilancia y notificación de lesiones que proporcione información comparable, haga un seguimiento de la evolución de los riesgos de lesiones y los efectos de las medidas de prevención en el curso del tiempo, y evalúe la necesidad de introducir nuevas iniciativas en el terreno de la seguridad de los productos y servicios. |
1) |
Elaborar un sistema nacional de vigilancia y notificación de lesiones, con acceso a los demás bancos de datos pertinentes , que proporcione información comparable y un desglose de los datos por sexo y por edad , haga un seguimiento de la evolución de los riesgos de lesiones, centrándose en los elementos causantes de las lesiones, supervise los efectos de las medidas de prevención en el curso del tiempo, y evalúe la necesidad de introducir nuevas iniciativas, por una parte , en el terreno de la seguridad de los productos y servicios, y, por otra, en el ámbito de la sensibilización de la opinión pública, prestando particular atención a las categorías vulnerables, por ejemplo los jóvenes . |
1 bis) |
Desarrollar una cooperación multisectorial que incluya y refuerce las asociaciones con las partes interesadas a nivel local, nacional e internacional, ofreciendo una coordinación y una respuesta integrada a las lesiones y la inseguridad . |
2) |
Establecer planes nacionales de prevención de accidentes y lesiones iniciando la cooperación entre departamentos, aumentando las posibilidades de financiación para campañas de información, fomentando la seguridad y llevando a la práctica dichos planes nacionales con especial atención a los niños, las personas mayores y los usuarios vulnerables de la vía pública, y haciendo hincapié en las lesiones deportivas, las causadas por productos y servicios, por la violencia y por autolesiones. |
2) |
Establecer planes nacionales de prevención de accidentes y lesiones iniciando la cooperación entre departamentos, así como la colaboración de las partes interesadas, aumentando las posibilidades de financiación para campañas de información, estableciendo incentivos para la promoción de la seguridad y llevando a la práctica dichos planes nacionales con especial atención a los grupos de alto riesgo, como los niños, las personas mayores, las personas con discapacidad, las mujeres y los usuarios de la vía pública, y haciendo hincapié en las lesiones deportivas y en las derivadas del ocio , las causadas por la mutilación genital femenina, por productos y servicios, por la violencia, en especial la violencia doméstica contra la mujer y el niño , y por autolesiones. |
2 bis) |
efectuar estudios científicos, especialmente en materia de autolesiones y de comportamiento arriesgado . |
2 ter. |
prestar especial atención a los determinantes sociales que provocan lesiones e inseguridad: la mayor diferencia en las tasas de lesiones, mortalidad y morbilidad se registra entre los países más pobres y los más ricos, y entre clases sociales dentro de los países. La brecha aumenta debido a factores como el aumento del tráfico rodado, el aumento de las desigualdades en términos de ingresos, el mayor desempleo, la disminución de la ayuda social, la liberalización del mercado, la mayor oferta de alcohol y la debilidad de los mecanismos normativos y de aplicación. Los desempleados, las minorías étnicas, los trabajadores migrantes, los refugiados y las personas con discapacidad y sin domicilio corren un riesgo especial . |
2 quáter. |
Tomar medidas para que las bases de datos sobre «buenas prácticas» en materia de prevención de lesiones se fundamenten en datos correctos, teniendo en cuenta las circunstancias locales, y estén respaldados por una investigación que indique las circunstancias sociales, económicas, en materia de infraestructuras y culturales específicas en las que se aplican las políticas de éxito . |
3) |
Garantizar que la prevención de las lesiones y la promoción de la seguridad se introduzcan de forma sistemática en la formación de los profesionales de la salud pública, de manera que estos colectivos pueden actuar como asesores competentes para sus pacientes y clientes y para el público en general. |
3) |
Garantizar que la prevención de las lesiones y la promoción de la seguridad se introduzcan de forma sistemática mediante la mejora de la educación y la formación de los profesionales de la salud pública entre otros , de manera que estos colectivos pueden actuar como asesores competentes para sus pacientes y clientes y para el público en general. Promover la concienciación pública sobre las causas y las consecuencias, destacando las responsabilidades tanto de los individuos como de la sociedad por lo que respecta a la prevención de las lesiones y la promoción de la seguridad . |
3 bis) |
Garantizar que las compañías de seguros que tienen acceso a los datos sobre lesiones suministran a los Estados miembros todos los datos pertinentes para facilitar la definición de los mecanismos y lugares en los que los accidentes se producen con más frecuencia y utilizar esta información para mejorar la prevención . |
1) |
En el marco del Programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública y los programas que le sucedan, apoyar y dar prioridad al establecimiento de un sistema de vigilancia de las lesiones a escala comunitaria que recoja información sobre lesiones proporcionada por los Estados miembros a partir de sus sistemas nacionales de vigilancia, y a hacer que la información incluida en la base de datos sea fácilmente accesible a todas las partes interesadas. |
1) |
Apoyar y dar prioridad al establecimiento de un sistema de vigilancia de las lesiones a escala comunitaria que recoja información sobre lesiones proporcionada por los Estados miembros a partir de sus sistemas nacionales de vigilancia, y a hacer que la información incluida en la base de datos sea fácilmente accesible a todas las partes interesadas. |
1 bis) |
Presentar una propuesta legislativa para el establecimiento de un sistema de vigilancia de lesiones a nivel comunitario, para el intercambio de información sobre buenas prácticas y para la difusión de información, tal como se indica en el punto 1, al Parlamento Europeo y al Consejo, de conformidad con el artículo 251 del Tratado, incluidos detalles precisos sobre las repercusiones financieras . |
2) |
Establecer un mecanismo de intercambio de información sobre buenas prácticas en toda la Comunidad y difundir la información a las partes interesadas . |
suprimido
3 bis) |
Apoyar, mediante los Fondos Estructurales y los Fondos de Cohesión, acciones que cubran la prevención de lesiones y unas infraestructuras mejores y más seguras . |
4) |
Apoyar el desarrollo de buenas prácticas y medidas políticas en relación con los siete ámbitos prioritarios identificados utilizando los recursos previstos en el Programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública y los programas que le sucedan, en el marco general previsto para la financiación de las actividades comunitarias en apoyo de la política en materia de protección de los consumidores y en el Programa marco para la investigación . |
4) |
Desarrollar buenas prácticas y medidas políticas en relación con los ocho ámbitos prioritarios. Garantizar que todos los futuros programas sobre prevención de lesiones y fomento de la seguridad tomen en consideración las desigualdades sanitarias, habida cuenta de que la falta de acceso a la ayuda social, la escasa cohesión comunitaria y la exclusión social reducen la capacidad de los ciudadanos para resistir a los conflictos sociales sin recurrir a la violencia, incluidas las lesiones autoprovocadas . |
5) |
Realizar un informe de evaluación, cuatro años después de la adopción de la presente Recomendación, para determinar si las medidas propuestas son eficaces y para evaluar la necesidad de adoptar nuevas medidas. |
5) |
Realizar un informe de evaluación, cuatro años después de la adopción de la presente Recomendación, para determinar si las medidas propuestas son eficaces, para evaluar la necesidad de adoptar nuevas medidas y para llevar a cabo una evaluación del impacto en función del género de las medidas y acciones actuales y futuras . |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0550
Instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros de renta alta *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta (11877/2006 — C6-0265/2006 — 2006/0807(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el proyecto de Reglamento del Consejo (11877/2006) (1), |
— |
Visto el artículo 181 A del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0265/2006), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A6-0430/2006); |
1. |
Aprueba el proyecto de Reglamento del Consejo en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE; |
3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(3) |
La Unión Europea y los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta han decidido consolidar sus relaciones y cooperar en los sectores en los que comparten intereses, mediante diversos instrumento bilaterales como acuerdos, declaraciones, planes de acción y otros documentos similares. |
(3) |
La Unión Europea y los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta han decidido consolidar sus relaciones y cooperar en los sectores en los que comparten intereses, mediante diversos instrumentos bilaterales y multilaterales como acuerdos, declaraciones, planes de acción y otros documentos similares. |
(4) |
La Comunidad, guiada por los principios establecidos en dichos instrumentos, aplica una política de cooperación cuyo objetivo es crear un entorno favorable al despliegue y desarrollo de las relaciones con estos países y territorios. Las actividades de cooperación contribuyen a crear condiciones propicias para una mayor presencia y proyección de la Unión Europea en estos países y el fomento de los intercambios con ellos, en particular en los ámbitos económico, comercial, académico y cultural, así como para la interacción entre los distintos actores de ambas partes . |
(4) |
La Comunidad, guiada por los principios establecidos en dichos instrumentos, aplica una política de cooperación cuyo objetivo es crear un entorno favorable al despliegue y desarrollo de las relaciones con estos países y territorios. Las actividades de cooperación deben contribuir a reforzar la presencia y proyección de la Unión Europea en estos países y a fomentar los intercambios en los ámbitos económico, comercial, académico y cultural, así como el diálogo y la interacción entre los actores apropiados de los sectores pertinentes . |
(4 bis) |
La cooperación de la Comunidad debería contribuir al objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de derecho, así como al objetivo de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales . |
(5 bis) |
Con el fin de alcanzar los objetivos del presente Reglamento, debe adoptarse un enfoque diferenciado en función de los contextos económicos, sociales y políticos, desarrollando la cooperación con los países o las regiones socios con programas específicos y a medida, tomando como base su situación específica así como los intereses, estrategias y prioridades específicos de la Comunidad . |
(6 bis) |
Con miras a la aplicación de la política de cooperación de la Comunidad, una mayor complementariedad y una armonización, un alineamiento y una coordinación mejores de los procedimientos, tanto entre la Comunidad y sus Estados miembros como en las relaciones con otros actores, son elementos esenciales para garantizar la coherencia y la eficacia de la cooperación . |
1. La ayuda comunitaria apoyará la cooperación económica, financiera y técnica, y cualquier otra forma de cooperación dentro de sus competencias, con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta.
1. La financiación comunitaria apoyará la cooperación económica, financiera y técnica, y cualquier otra forma de cooperación dentro de sus competencias, con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta enumerados en el anexo .
2. La cooperación con estos países y territorios tiene como principal finalidad dar una respuesta específica a la necesidad de afianzar vínculos e intensificar las relaciones bilaterales, regionales o multilaterales con ellos. Las actividades de cooperación contribuirán a crear un entorno más favorable al desarrollo de las relaciones de la Comunidad con estos países y territorios, y a favorecer el diálogo y los intereses estratégicos de la Comunidad en ellos .
2. La cooperación con los países socios se desarrollará con arreglo al Título XXI del Tratado. El objetivo fundamental de dicha cooperación con estos países y territorios será dar una respuesta específica a la necesidad de afianzar vínculos en los ámbitos enumerados en el artículo 4 e intensificar las relaciones bilaterales, regionales o multilaterales con ellos, para crear un entorno más transparente y favorable al desarrollo de las relaciones de la Comunidad con estos países y territorios, y favorecer el diálogo, al tiempo que se fomentan los intereses de la Comunidad.
2. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta los países y territorios enumerados en el anexo I, denominados en lo sucesivo «países socios». No obstante, en circunstancias debidamente justificadas y con el fin de favorecer la cooperación regional, al adoptar los programas de acción a que se refiere el artículo 6 la Comisión podrá decidir que puedan optar a financiación países que no figuren en el anexo I, en caso de que el proyecto o programa sea de índole regional o transfronteriza. En los programas plurianuales de cooperación a que se refiere el artículo 5 podrán establecerse disposiciones a este respecto. La Comisión modificará la lista en función de las revisiones periódicas de la Lista de países en desarrollo del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE, e informará de ello al Consejo .
2. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta los países y territorios enumerados en el anexo, denominados en lo sucesivo «países socios». No obstante, en circunstancias debidamente justificadas y con el fin de favorecer la cooperación regional, al adoptar los programas de acción a que se refiere el artículo 6 la Comisión, con la aprobación previa del Parlamento Europeo, podrá decidir que puedan optar a financiación países que no figuren en el anexo, en caso de que el proyecto o programa sea de índole regional o transfronteriza. En los programas plurianuales de cooperación a que se refiere el artículo 5 podrán establecerse disposiciones a este respecto. La Comisión notificará al Parlamento Europeo y al Consejo toda modificación de la lista del anexo que resulte de las revisiones periódicas de la Lista de países en desarrollo del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE, antes de aprobar las modificaciones necesarias .
1. La Comunidad tiene su fundamento en los valores de la democracia, el Estado de derecho, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos, el desarrollo sostenible y las libertades fundamentales; su objetivo es también desarrollar y consolidar un compromiso con dichos valores en los países y las regiones socios mediante el diálogo y la cooperación .
1. Las medidas financiadas al amparo del presente Reglamento deberán referirse a ámbitos de cooperación previstos, en particular, en los instrumentos, acuerdos, declaraciones y planes de acción entre la Comunidad y los países socios, así como a ámbitos que guarden relación con los intereses estratégicos de la Comunidad.
1. Las medidas financiadas al amparo del presente Reglamento deberán ser coherentes con los objetivos de cooperación previstos en los instrumentos, acuerdos, declaraciones y planes de acción entre la Comunidad y los países socios, así como con los propios intereses de la Comunidad.
2. Al aplicar las medidas contempladas en el presente Reglamento, la Comisión se asegurará de que los proyectos de cooperación sean , tanto desde el punto de vista jurídico como en cuanto al fondo, coherentes con otras políticas pertinentes de la Comunidad.
2. Para todas las medidas financiadas mediante el presente Reglamento y todos los ámbitos de cooperación cubiertos por el mismo, la Comunidad se asegurará de que la cooperación sea , tanto desde el punto de vista jurídico como en cuanto al fondo, coherente con los diferentes ámbitos de acción exterior y otras políticas pertinentes de la Comunidad. Se garantizará dicha coherencia en la formulación de las políticas, la planificación de estrategias y la programación y aplicación de medidas .
2 bis. Con miras a la aplicación del presente Reglamento, es necesario adoptar un enfoque diferenciado en función de los contextos económicos, sociales y políticos, desarrollando la cooperación con los países o las regiones socios con programas específicos y a medida, tomando como base su situación específica así como los intereses, estrategias y prioridades específicos de la Comunidad .
2 ter. La Comunidad y los Estados miembros mejorarán la coordinación y la complementariedad de sus políticas, de sus programas y de la ejecución de medidas con los países y regiones socios .
La ayuda comunitaria apoyará acciones de cooperación que sean compatibles con las disposiciones del artículo 1 y se ajustará a la finalidad, ámbito de aplicación, objetivos y principios generales del presente Reglamento. Se prestará especial atención a las acciones desarrolladas en los ámbitos de cooperación siguientes :
La financiación comunitaria apoyará acciones de cooperación que sean compatibles con las disposiciones del artículo 1 y se ajustará a la finalidad, ámbito de aplicación, objetivos y principios generales del presente Reglamento. La financiación comunitaria cubrirá los siguientes tipos de actividades :
1) |
Promoción de la cooperación, asociaciones y empresas conjuntas entre agentes económicos, académicos y científicos de la Comunidad y de los países socios. |
1) |
Promoción de la cooperación, asociaciones y empresas conjuntas entre agentes económicos, académicos y científicos, incluidas las pequeñas y medianas empresas , de la Comunidad y de los países socios. |
3) |
Promoción del diálogo entre los agentes políticos, económicos y sociales y otras organizaciones no gubernamentales de los sectores pertinentes de la Comunidad y los países socios. |
3) |
Promoción del diálogo entre los agentes políticos, económicos y sociales, incluidas las pequeñas y medianas empresas , y otras organizaciones no gubernamentales de los sectores pertinentes de la Comunidad y los países socios. |
1. Las acciones que tengan por objeto promover la cooperación al amparo del presente Reglamento se llevarán a cabo en el marco de programas de cooperación plurianuales que cubran actividades en los ámbitos adecuados con todos los países socios o con un grupo de países socios. La Comisión elaborará los programas de cooperación plurianuales y especificará su ámbito de aplicación.
1. Todas las acciones que tengan por objeto promover la cooperación al amparo del presente Reglamento se llevarán a cabo en el marco de programas de cooperación plurianuales que cubran actividades en los ámbitos adecuados a los que se refiere el artículo 4 con todos los países socios o con un grupo de países socios. La Comisión, previa consulta al Parlamento Europeo , elaborará los programas de cooperación plurianuales y especificará su ámbito de aplicación.
2. La duración máxima de los programas de cooperación no podrá superar el periodo de vigencia del presente Reglamento En los programas de cooperación se precisarán los intereses estratégicos y prioridades de la Comunidad, los objetivos generales y los resultados esperados . En ellos se indicarán también los ámbitos elegidos para recibir financiación comunitaria y se incluirá una asignación orientativa de los fondos, de forma global, por ámbito prioritario y por país socio o grupo de países socios para el periodo considerado. Podrá presentarse en forma de intervalo de valores, cuando proceda. Los programas de cooperación serán objeto de revisiones intermedias o de revisiones ad hoc, en caso necesario.
2. La duración máxima de los programas de cooperación plurianuales no podrá superar el periodo de vigencia del presente Reglamento En los programas de cooperación se precisarán los intereses estratégicos y prioridades de la Comunidad, los objetivos generales y los resultados que se deben alcanzar. En ellos se indicarán también los ámbitos elegidos para recibir financiación comunitaria y se incluirá una asignación orientativa de los fondos, de forma global, por ámbito prioritario y por país socio o grupo de países socios para el periodo considerado. Podrá presentarse en forma de intervalo de valores, cuando proceda. Los programas de cooperación plurianuales serán objeto de revisiones intermedias, a petición del Parlamento Europeo , o de revisiones ad hoc, en caso necesario.
3. La Comisión adoptará los programas de cooperación y sus posibles revisiones de conformidad con el procedimiento de gestión previsto en el artículo 14, apartado 2.
3. La Comisión adoptará los programas de cooperación plurianuales y sus posibles revisiones de conformidad con el procedimiento de gestión previsto en el artículo 14, apartado 2.
3. La Comisión adoptará los programas de acción de conformidad con el procedimiento de gestión previsto en el artículo 14, apartado 2. Las modificaciones de los programas de acción, como las adaptaciones técnicas, la ampliación del período de ejecución, la reasignación de los créditos entre las operaciones previstas dentro del presupuesto estimativo, el aumento y la reducción del presupuesto en un importe inferior al 20 % del presupuesto inicial se efectuarán sin necesidad de recurrir a dicho procedimiento, siempre que tales modificaciones guarden coherencia con los objetivos iniciales establecidos en los programas de acción.
3. La Comisión adoptará los programas de acción anuales de conformidad con el procedimiento de gestión previsto en el artículo 14, apartado 2. Las modificaciones de los programas de acción, como las adaptaciones técnicas, la ampliación del período de ejecución, la reasignación de los créditos entre las operaciones previstas dentro del presupuesto estimativo, el aumento y la reducción del presupuesto en un importe inferior al 20 % del presupuesto inicial se efectuarán sin necesidad de recurrir a dicho procedimiento, siempre que tales modificaciones guarden coherencia con los objetivos iniciales establecidos en los programas de acción.
2) |
Los países socios y sus instituciones y organismos descentralizados. |
2) |
Los países y regiones socios y sus instituciones y organismos descentralizados. |
3. La Comisión adoptará medidas de apoyo no cubiertas por los programas plurianuales e informará de ello a los Estados miembros.
3. La Comisión adoptará medidas de apoyo no cubiertas por los programas plurianuales e informará de ello a los Estados miembros y al Parlamento Europeo .
a) |
Los Estados miembros y en particular sus organismos públicos y semipúblicos. |
a) |
Los Estados miembros y sus entidades regionales y locales, y en particular sus organismos públicos y semipúblicos. |
Artículo 11 bis
Protección de los intereses financieros de la Comunidad
1. Todos los acuerdos derivados del presente Reglamento incluirán disposiciones que garanticen la protección de los intereses financieros de la Comunidad, en particular en lo que respecta a las irregularidades, el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (2), el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (3), y el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (4).
2. Los acuerdos establecerán expresamente la potestad de la Comisión y del Tribunal de Cuentas para efectuar auditorías, incluidas las auditorías documentales e in situ, de todos los contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos comunitarios. Asimismo, autorizarán expresa mente a la Comisión a realizar controles y verificaciones in situ en la forma estipulada en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96.
3. Los contratos derivados de la ejecución de la ayuda garantizarán a la Comisión y al Tribunal de Cuentas el ejercicio del derecho a que se refiere el apartado 2 durante la aplicación de los contratos y después de la misma.
1. La Comisión evaluará periódicamente las acciones y programas financiados al amparo del presente Reglamento a fin de comprobar si se han alcanzado los objetivos y de poder elaborar recomendaciones para mejorar las operaciones futuras.
1. La Comisión evaluará periódicamente las acciones y programas financiados al amparo del presente Reglamento a fin de comprobar si el grado de consecución de los objetivos establecidos originalmente, la rentabilidad de las medidas financiadas por la Comunidad y su impacto han sido satisfactorios. Sobre esta base, la Comisión elaborará recomendaciones para mejorar las operaciones futuras.
1 bis. Los informes de evaluación se llevarán a cabo, cuando proceda, por medio de evaluaciones externas e independientes o a solicitud del Parlamento Europeo o el Consejo.
2 bis. La Comisión contará con la participación de todas las partes interesadas pertinentes, incluidos los agentes no estatales, en la fase de evaluación de la ayuda comunitaria concedida en aplicación del presente Reglamento.
2 ter. Se utilizará un porcentaje limitado del presupuesto anual para financiar estudios de evaluación de las acciones y los programas emprendidos en el marco del presente Reglamento.
La Comisión examinará los progresos realizados en la aplicación de las medidas adoptadas de conformidad con el presente Reglamento y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo cada dos años un informe sobre la ejecución del presente Reglamento. En el informe se reflejarán los resultados de la ejecución del presupuesto y se expondrán las acciones y programas financiados.
La Comisión examinará los progresos realizados en la aplicación de las medidas adoptadas de conformidad con el presente Reglamento y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo cada dos años un informe detallado sobre la ejecución del presente Reglamento. En el informe se reflejarán los resultados de la ejecución del presupuesto y se expondrá la totalidad de las acciones y los programas financiados y, en la medida de lo posible, se plasmarán los resultados y las repercusiones principales de las acciones y los programas de cooperación .
4. La Comisión informará periódicamente al Parlamento Europeo de los trabajos del Comité y le facilitará los documentos pertinentes, entre los que figurarán los órdenes del día, los proyectos de medidas y las actas resumidas de las reuniones.
4. La Comisión informará periódicamente al Parlamento Europeo de los trabajos del Comité y le facilitará los documentos pertinentes, entre los que figurarán los órdenes del día, los proyectos de medidas y las actas resumidas detalladas de las reuniones.
La Autoridad Presupuestaria establecerá anualmente el importe de la financiación comunitaria estimada necesaria para la realización de las acciones contempladas en el presente Reglamento, dentro de los límites de las perspectivas financieras.
El importe de referencia financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el período 2007-2013 se elevará a 172 millones de euros . La Autoridad Presupuestaria establecerá anualmente el importe anual de la financiación comunitaria estimada necesaria para la realización de las acciones contempladas en el presente Reglamento, dentro de los límites del marco financiero.
Artículo 15 bis
Revisión
Antes del 31 de diciembre de 2010, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación de los tres primeros años de aplicación del presente Reglamento, así como, cuando proceda, una propuesta legislativa que contemple las modificaciones necesarias .
(1) Pendiente de publicación en el DO.
(2) DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.
P6_TA(2006)0551
Sustancias activas farmacéuticas
Declaración del Parlamento Europeo sobre las sustancias activas farmacéuticas
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el artículo 116 de su Reglamento, |
A. |
Considerando que la certificación de conformidad con las prácticas correctas de fabricación garantiza una alta calidad de las sustancias activas farmacéuticas, |
B. |
Recordando que algunos productores comunitarios obtienen dicha certificación de conformidad con el artículo 111, apartado 5, de la Directiva 2001/83/CE (1) previa inspección de las plantas de producción, mientras que los productores extracomunitarios, en aplicación de la Resolución AP-CSP (99)4 del Consejo de Europa, pueden conseguirla mediante autocertificación sin someterse a ninguna inspección, |
C. |
Considerando que la comercialización de las sustancias activas extracomunitarias preocupa a la comunidad científica de la Unión al no respetarse las normas de seguridad, |
D. |
Recordando que el hecho de conocer la procedencia de una sustancia activa garantiza una mayor seguridad para los consumidores, |
E. |
Considerando que las disposiciones destinadas al fabricante de medicamentos y sustancias activas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 111 de la Directiva antes mencionada también son directamente aplicables a los importadores, |
1. |
Solicita la presentación, bien por el productor, bien por el importador de sustancias activas, de un «certificado de prácticas correctas de fabricación» expedido por las autoridades europeas tras inspecciones obligatorias de las plantas de producción; |
2. |
Propone que se introduzca la trazabilidad de la sustancia activa indicando su procedencia (es decir, país, fabricante, planta de producción) con objeto de desalentar el reetiquetado o reenvase de los productos extracomunitarios, en aras de una mayor protección de la salud pública; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes, al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros. |
Lista de firmantes
Adamou, Aita, Albertini, Alvaro, Andrejevs, Andria, Andrikienė, Angelilli, Antoniozzi, Arnaoutakis, Assis, Atkins, Attwooll, Aubert, Audy, Ayala Sender, Aylward, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Baco, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Battilocchio, Batzeli, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Belohorská, Bennahmias, Berlato, Berlinguer, Birutis, Blokland, Bobošíková, Bösch, Bonde, Bonsignore, Borghezio, Bossi, Bourlanges, Bourzai, Bowis, Braghetto, Brejc, Breyer, Březina, Brie, Brunetta, Bushill-Matthews, Busk, Busquin, Buzek, Cabrnoch, Calabuig Rull, Camre, Cappato, Carlotti, Carnero González, Casini, Castiglione, del Castillo Vera, Catania, Cavada, Cederschiöld, Cercas, Chichester, Chiesa, Chmielewski, Claeys, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Cornillet, Correia, Costa, Cottigny, Coûteaux, Crowley, Czarnecki M., Daul, Davies, De Blasio, De Keyser, Demetriou, De Michelis, Deprez, De Sarnez, Descamps, Dess, De Veyrac, Díaz De Mera García Consuegra, Dičkutė, Díez González, Dillen, Dimitrakopoulos, Dobolyi, Doorn, Doyle, Drčar Murko, Duka-Zólyomi, Ebner, Estrela, Eurlings, Falbr, Fatuzzo, Fava, Fernandes, Fernández Martín, Figueiredo, Flasarová, Florenz, Foglietta, Fontaine, Ford, Fraga Estévez, Frassoni, Freitas, Fruteau, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García Pérez, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Geremek, Gill, Gklavakis, Glattfelder, Gobbo, Gottardi, Goudin, Grabowska, Grabowski, Graça Moura, Grässle, de Grandes Pascual, Griesbeck, Gröner, Grosch, Grossetête, Gruber, Guardans Cambó, Guellec, Guidoni, Gurmai, Gutiérrez-Cortines, Handzlik, Harbour, Hassi, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Isler Béguin, Iturgaiz Angulo, Járóka, Jarzembowski, Jordan Cizelj, Juknevičienė, Kacin, Kaczmarek, Kallenbach, Karas, Karatzaferis, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klass, Klinz, Kósáné Kovács, Kratsa-Tsagaropoulou, Krupa, Kułakowski, Kušķis, Kusstatscher, Kużmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Laperrouze, La Russa, Lavarra, Le Foll, Lehideux, Leinen, Le Pen J.-M., Le Pen M., Le Rachinel, Liberadzki, Lichtenberger, Lienemann, Liese, Locatelli, Lombardo, López-Istúriz White, Losco, Louis, Lulling, Lynne, McMillan-Scott, Manders, Mann T., Mantovani, Marques, Martens, Martin D., Martinez, Masiel, Masip Hidalgo, Maštálka, Mathieu, Mato Adrover, Matsakis, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayor Oreja, Meijer, Méndez de Vigo, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Morgantini, Morillon, Musacchio, Muscardini, Musotto, Mussolini, Musumeci, Napoletano, Nassauer, Navarro, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Obiols i Germà, Occhetto, Olajos, Olbrycht, Ó Neachtain, Onesta, Oomen-Ruijten, Ortuondo Larrea, Őry, Ouzký, Oviir, Panayotopoulos-Cassiotou, Pannella, Panzeri, Papastamkos, Parish, Patriciello, Patrie, Peterle, Pieper, Pinheiro, Pirilli, Pirker, Pistelli, Pittella, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poli Bortone, Pomés Ruiz, Posselt, Prets, Prodi, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Remek, Reynaud, Ribeiro e Castro, Riera Madurell, Ries, Rivera, Rizzo, Rogalski, Roithová, Romagnoli, Romeva i Rueda, Roure, Rudi Ubeda, Rübig, Rutowicz, Ryan, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Salafranca Sánchez-Neyra, Salinas García, Salvini, Samaras, Samuelsen, Sánchez Presedo, dos Santos, Sartori, Saryusz-Wolski, Sbarbati, Schenardi, Schierhuber, Schwab, Seeber, Sifunakis, Silva Peneda, Sinnott, Škottová, Sommer, Sonik, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Speroni, Staes, Staniszewska, Sterckx, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Susta, Svensson, Swoboda, Szájer, Szymański, Tajani, Tannock, Tarabella, Tatarella, Thyssen, Toia, Tomczak, Toubon, Trakatellis, Triantaphyllides, Tzampazi, Ulmer, Vakalis, Van Hecke, Van Lancker, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Veraldi, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vincenzi, Vlasto, Weisgerber, Willmott, Wojciechowski B., Wojciechowski J., Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zani, Zappala, Zatloukal, Zingaretti, Zvěřina, Zwiefka
(1) Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67). Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/27/CE (DO L 136 de 30.4.2004, p. 34).
Miércoles, 13 de diciembre de 2006
23.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 317/215 |
ACTA
(2006/C 317 E/03)
DESARROLLO DE LA SESIÓN
PRESIDENCIA: Josep BORRELL FONTELLES
Presidente
1. Apertura de la sesión
Se abre la sesión a las 9.05 horas.
2. Presentación de documentos
El informe siguiente ha sido presentado por una comisión parlamentaria:
— |
* Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece para el periodo 2007-2013 el Programa específico de derechos fundamentales y ciudadanía en el marco del Programa general de derechos fundamentales y justicia (COM(2005)0122 [[02]] — C6-0236/2005 — 2005/0038(CNS)) — Comisión LIBE Ponente: Inger Segelström (A6-0465/2006). |
3. Curso dado a las posiciones y resoluciones del Parlamento
Se ha distribuido la comunicación de la Comisión sobre el curso dado a las posiciones y resoluciones aprobadas por el Parlamento en los períodos parciales de sesiones de septiembre I y septiembre II.
4. Estrategia de ampliación y principales retos 2006-2007 — Aspectos institucionales de la capacidad de la Unión Europea para integrar a nuevos Estados miembros (debate)
Informe sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia de ampliación y principales retos 2006-2007» [2006/2252(INI)] — Comisión de Asuntos Exteriores
Ponente: Elmar Brok (A6-0436/2006).
Informe sobre los aspectos institucionales de la capacidad de la Unión Europea para integrar a nuevos Estados miembros [2006/2226(INI)] — Comisión de Asuntos Constitucionales
Ponente: Alexander Stubb (A6-0393/2006).
Elmar Brok presenta su informe (A6-0436/2006).
Alexander Stubb presenta su informe (A6-0393/2006).
Intervienen Paula Lehtomäki (Presidenta en ejercicio del Consejo) y Olli Rehn (Miembro de la Comisión).
Intervienen Íñigo Méndez de Vigo, en nombre del Grupo PPE-DE, Hannes Swoboda, en nombre del Grupo PSE, Annemie Neyts-Uyttebroeck, en nombre del Grupo ALDE, Joost Lagendijk, en nombre del Grupo Verts/ALE, Erik Meijer, en nombre del Grupo GUE/NGL, Konrad Szymański, en nombre del Grupo UEN, Bastiaan Belder, en nombre del Grupo IND/DEM, Philip Claeys, no inscrito, Panayiotis Demetriou, Jan Marinus Wiersma y Andrew Duff.
PRESIDENCIA: Alejo VIDAL-QUADRAS
Vicepresidente
Intervienen Johannes Voggenhuber, Jaromír Kohlíček, Ryszard Czarnecki, Georgios Karatzaferis, Jim Allister, Jacques Toubon, Carlos Carnero González, Alexander Lambsdorff, Angelika Beer, Mary Lou McDonald, Jan Tadeusz Masiel, Gerard Batten, György Schöpflin, Jo Leinen, István Szent-Iványi, Cem Özdemir, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Mario Borghezio, Paul Marie Coûteaux, Reinhard Rack, Richard Corbett, Ignasi Guardans Cambó, Milan Horáček, Kyriacos Triantaphyllides, Andrzej Tomasz Zapałowski, Jacek Protasiewicz, Csaba Sándor Tabajdi, Marios Matsakis, Giorgos Dimitrakopoulos y Inger Segelström.
PRESIDENCIA: Pierre MOSCOVICI
Vicepresidente
Intervienen Hannu Takkula, Bogdan Klich, Józef Pinior, Henrik Lax, Camiel Eurlings, Stavros Lambrinidis, Arūnas Degutis, Zsolt László Becsey, Marie-Line Reynaud, Olle Schmidt, Bernd Posselt, Helmut Kuhne, Alojz Peterle, Genowefa Grabowska, Tunne Kelam, Ioannis Kasoulides, Ioannis Varvitsiotis, Tadeusz Zwiefka, Charles Tannock, Andreas Mölzer, Paula Lehtomäki y Olli Rehn.
Se cierra el debate.
Votación: punto 8.17 del Acta del 13.12.2006 (A6-0436/2006) y punto 8.18 del Acta del 13.12.2006 (A6-0393/2006)
(La sesión, suspendida a las 11.55 horas a la espera del turno de votaciones, se reanuda a las 12.05 horas.)
PRESIDENCIA: Josep BORRELL FONTELLES
Presidente
5. Composición de los grupos políticos
Mario Borghezio, Umberto Bossi, Gian Paolo Gobbo, Dariusz Maciej Grabowski, Wiesław Stefan Kuc, Bogdan Pęk, Mirosław Mariusz Piotrowski, Bogusław Rogalski, Francesco Enrico Speroni y Andrzej Tomasz Zapałowski se han adherido al Grupo UEN a partir del 13.12.2006.
6. Orden del día
El Presidente comunica que el informe Jo Leinen, sobre la modificación de los artículos 15 y 182, apartado 1, del Reglamento del Parlamento Europeo — Elección de los Cuestores y de la Mesa de las comisiones (A6-0464/2006), incluido en el turno de votaciones del jueves 14.12.2006 (punto 110 del DO), no se ha aprobado en comisión según el procedimiento previsto en el artículo 131 del Reglamento, por lo que se incluye como último punto del orden del día de la presente sesión.
*
* *
Intervienen Renato Brunetta, para señalar el comportamiento, en su opinión excesivo, de determinados agentes de la seguridad frente a la entrada del hemiciclo, y Tadeusz Zwiefka, quien lamenta el hecho de que las transmisiones televisadas se interrumpieran ayer en el momento de la entrega del Premio Sajarov, de modo que se privó a los ciudadanos belarusos de la intervención de Alexander Milinkevitch (el Presidente le responde que los problemas aludidos están relacionados con las manifestaciones del personal auxiliar del Parlamento).
7. Declaración de la Presidencia
El Presidente expresa en su propio nombre y en nombre del Parlamento su inquietud ante la conferencia controvertida sobre el Holocausto, que tuvo lugar en Teherán los días 11 y 12 de diciembre de 2006, y, en nombre del Parlamento, pide al Gobierno iraní que adopte todas las medidas posibles para luchar contra el antisemitismo, el racismo, la xenofobia y la discriminación.
8. Turno de votaciones
Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, etc.) figuran en el Anexo «Resultados de las votaciones», adjunto al Acta.
8.1. Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (REACH) ***II (votación)
Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión [07524/8/2006 — C6-0267/2006 — 2003/0256(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Guido Sacconi (A6-0352/2006).
(Mayoría cualificada requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 1)
POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO
Intervienen Karl-Heinz Florenz (Presidente de la Comisión ENVI) y Guido Sacconi (ponente).
Se declara aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0552)
Intervenciones sobre la votación:
— |
Guido Sacconi tras la votación del paquete de transacción (opción 1); |
— |
Roberto Musacchio sobre la necesidad de que el ponente respete, en el curso de la votación, la diversidad de puntos de vista existente en el hemiciclo; |
— |
Carl Schlyter sobre la posibilidad de un procedimiento de conciliación; |
— |
Guido Sacconi, al final de la votación, para congratularse de su resultado. |
8.2. Modificación de la Directiva 67/548/CEE sobre las sustancias peligrosas (REACH) ***II (votación)
Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, para adaptarla al Reglamento (CE) no …/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), y por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos [07525/3/2006 — C6-0268/2006 — 2003/0257(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Guido Sacconi (A6-0345/2006).
(Mayoría cualificada requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 2)
POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO
Se declara aprobada (P6_TA(2006)0553)
PRESIDENCIA: Ingo Friedrich
Vicepresidente
8.3. Inclusión del búlgaro y el rumano como lenguas de procedimiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas * (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Informe sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se modifica el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en lo relativo al régimen lingüístico, con vistas a que se incluya el búlgaro y el rumano como lenguas de procedimiento contempladas en el Reglamento de Procedimiento [15712/2006 — C6-0434/2006 — 2006/0813(CNS)] — Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Giuseppe Gargani (A6-0463/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 3)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0554)
8.4. Inclusión del búlgaro y el rumano como lenguas de procedimiento del Tribunal de Primera Instancia * (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Informe sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se modifica el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia en lo relativo al régimen lingüístico, con vistas a que se incluya el búlgaro y el rumano como lenguas de procedimiento contempladas en el Reglamento de Procedimiento [15715/2006 — C6-0435/2006 — 2006/0814(CNS)] — Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Giuseppe Gargani (A6-0462/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 4)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0555)
8.5. Año Europeo del Diálogo Intercultural (2008) ***II (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año Europeo del Diálogo Intercultural (2008) [14153/2/2006 — C6-0422/2006 — 2005/0203(COD)] — Comisión de Cultura y Educación
Ponente: Erna Hennicot-Schoepges (A6-0435/2006).
(Mayoría cualificada requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 5)
POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO
Se declara aprobado (P6_TA(2006)0556)
8.6. Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas * (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Informe sobre la orientación común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [COM(2006)0213 — C6-0207/2006 — 2005/0090(CNS)] — Comisión de Presupuestos
Ponente: Ingeborg Gräßle (A6-0447/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 6)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0557)
8.7. Proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2006 (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Informe sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2006 de la Unión Europea para el ejercicio 2006, Sección III, Comisión [15635/2006 — C6-0441/2006 — 2006/2265(BUD)] — Comisión de Presupuestos
Ponente: Gianni Pittella (A6-0444/2006).
(Mayoría cualificada requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 7)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0558)
8.8. Coordinación de determinadas disposiciones de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva ***I (votación)
Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva [COM(2005)0646 — C6-0443/2005 — 2005/0260(COD)] — Comisión de Cultura y Educación
Ponente: Ruth Hieronymi (A6-0399/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 8)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN
Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0559)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado (P6_TA(2006)0559)
Intervenciones sobre la votación:
— |
Ruth Hieronymi (ponente) ha aportado una precisión sobre la terminología alemana del informe, destinada a las versiones inglesa y francesa; |
— |
Jacques Toubon ha insistido en que se eliminaran todas las contradicciones de orden lingüístico en las diferentes versiones del texto antes de la transmisión de la posición del Parlamento a la Comisión y al Consejo (El Presidente le ha respondido que ello estaba previsto); |
— |
Christopher Heaton-Harris sobre la admisibilidad de la enmienda 160 (El Presidente le ha respondido que se había verificado y que no cabía duda sobre dicha admisibilidad); |
— |
Ignasi Guardans Cambó sobre el procedimiento de votación. |
8.9. Creación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización ***I (votación)
Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización [COM(2006)0091 — C6-0082/2006 — 2006/0033(COD)] — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Roselyne Bachelot-Narquin (A6-0385/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 9)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN
Intervienen Janusz Lewandowski (Presidente de la Comisión BUDG), quien indica que el Grupo PPE-DE retira sus enmiendas, y Roselyne Bachelot-Narquin (ponente) quien se congratula de esta decisión.
Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0560)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado (P6_TA(2006)0560)
8.10. Homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones y acceso a la información relativa a la reparación de los vehículos ***I (votación)
Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones y sobre el acceso a la información relativa a la reparación de los vehículos, y por la que se modifican las Directivas 72/306/CEE y …/…/CE [COM(2005)0683 — C6-0007/2006 — 2005/0282(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Matthias Groote (A6-0301/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 10)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN
Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0561)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado (P6_TA(2006)0561)
8.11. Contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda (2007-2010) * (votación)
Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda (2007-2010) [COM(2006)0564 — C6-0423/2006 — 2006/0194(CNS)] — Comisión de Desarrollo Regional
Ponente: Jim Higgins (A6-0432/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 11)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN
Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0562)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado (P6_TA(2006)0562)
Intervenciones sobre la votación:
— |
Jim Higgins (ponente), antes de la votación. |
8.12. Sector del plátano * (votación)
Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 404/93, (CE) no 1782/2003 y (CE) no 247/2006 en lo que respecta al sector del plátano [COM(2006)0489 — C6-0339/2006 — 2006/0173(CNS)] — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
Ponente: Jean-Claude Fruteau (A6-0422/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 12)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN
Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0563)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado (P6_TA(2006)0563)
Intervenciones sobre la votación:
— |
Emanuel Jardim Fernandes ha aportado una precisión lingüística a la enmienda 22. |
8.13. IVA aplicable a los servicios de radiodifusión y de televisión y a servicios prestados por vía electrónica * (votación)
Informe sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2002/38/CE en lo que se refiere al período de vigencia del régimen del impuesto sobre el valor añadido aplicable a los servicios de radiodifusión y de televisión y a algunos servicios prestados por vía electrónica [COM(2006)0739 — C6-0437/2006 — 2006/0245(CNS)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Zsolt László Becsey (A6-0440/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 13)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN
Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0564)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado (P6_TA(2006)0564)
8.14. Programa legislativo y de trabajo de la Comisión 2007 (votación)
Propuestas de resolución B6-0630/2006, B6-0634/2006, B6-0635/2006, B6-0637/2006/rev, B6-0640/2006 y B6-0642/2006
El debate tuvo lugar el 14.11.2006 (punto 15 del Acta del 14.11.2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 14)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN B6-0630/2006
Rechazado
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B6-0634/2006/rev
(sustituye a las B6-0634/2006, B6-0635/2006, B6-0637/2006/rev, B6-0640/2006 y B6-0642/2006):
presentada por los siguientes diputados:
Françoise Grossetête y Hans-Gert Pöttering, en nombre del Grupo PPE-DE,
Martin Schulz y Hannes Swoboda, en nombre del Grupo PSE,
Silvana Koch-Mehrin, en nombre del Grupo ALDE,
Pierre Jonckheer, Monica Frassoni y Daniel Cohn-Bendit, en nombre del Grupo Verts/ALE,
Brian Crowley, Roberta Angelilli, Guntars Krasts, Gintaras Didžiokas y Zdzisław Zbigniew Podkański, en nombre del Grupo UEN
Aprobado (P6_TA(2006)0565)
(La propuesta de resolución B6-0637/2006/rev decae.)
8.15. Cumbre Rusia/Unión Europea (votación)
Propuestas de resolución B6-0631/2006, B6-0633/2006, B6-0636/2006, B6-0638/2006, B6-0639/2006 y B6-0641/2006
El debate tuvo lugar el 29.11.2006 (punto 13 del Acta del 29.11.2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 15)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B6-0631/2006/rev
(sustituye a las B6-0631/2006, B6-0633/2006, B6-0636/2006, B6-0638/2006, B6-0639/2006 y B6-0641/2006):
presentada por los siguientes diputados:
Jacek Saryusz-Wolski, Bernd Posselt, Vytautas Landsbergis y Tunne Kelam, en nombre del Grupo PPE-DE,
Hannes Swoboda y Jan Marinus Wiersma, en nombre del Grupo PSE
Paavo Väyrynen, en nombre del Grupo ALDE,
Daniel Cohn-Bendit, Hélène Flautre, Milan Horáček, Bart Staes, Rebecca Harms y Angelika Beer, en nombre del Grupo Verts/ALE,
Esko Seppänen, en nombre del Grupo GUE/NGL,
Konrad Szymański, Michał Tomasz Kamiński, Adam Bielan, Hanna Foltyn-Kubicka, Ryszard Czarnecki, Inese Vaidere y Ģirts Valdis Kristovskis, en nombre del Grupo UEN
Aprobado (P6_TA(2006)0566)
Intervenciones sobre la votación:
— |
Konrad Szymański sobre la votación de las enmiendas 9 y 6. |
8.16. Aplicación de la Directiva 85/611/CEE (organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios) (votación)
Propuesta de resolución presentada conforme al artículo 81 del Reglamento por Wolf Klinz, en nombre de la Comisión ECON, sobre el proyecto de Directiva de la Comisión por la que se aplica la Directiva 85/611/CEE del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) en lo que respecta a la aclaración de determinadas definiciones (B6-0643/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 16)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Aprobado (P6_TA(2006)0567)
8.17. Estrategia de ampliación y principales retos 2006-2007 (votación)
Informe sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia de ampliación y principales retos 2006-2007» [2006/2252(INI)] — Comisión de Asuntos Exteriores
Ponente: Elmar Brok (A6-0436/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 17)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Aprobado (P6_TA(2006)0568)
Intervenciones sobre la votación:
— |
Elmar Brok (ponente) ha presentado unas enmiendas orales a las enmiendas 29 y 16, que se han admitido. |
— |
Giorgos Dimitrakopoulos y Joost Lagendijk han presentado unas enmiendas orales a la enmienda 17, que se han admitido. |
8.18. Aspectos institucionales de la capacidad de la Unión Europea para integrar a nuevos Estados miembros (votación)
Informe sobre los aspectos institucionales de la capacidad de la Unión Europea para integrar a nuevos Estados miembros [2006/2226(INI)] — Comisión de Asuntos Constitucionales
Ponente: Alexander Stubb (A6-0393/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 18)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Aprobado (P6_TA(2006)0569)
Intervenciones sobre la votación:
— |
Alexander Stubb (ponente) ha precisado que hacía fe la versión francesa de la enmienda 8. |
9. Explicaciones de voto
Explicaciones de voto por escrito:
Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del apartado 3 del artículo 163 del Reglamento, figuran en el Acta literal de la presente sesión.
Explicaciones de voto orales:
Informes Guido Sacconi — A6-0352/2006 y A6-0345/2006:
— |
Hubert Pirker, Philip Claeys, Frank Vanhecke, Zita Pleštinská, Richard Seeber, Czesław Adam Siekierski, Christoph Konrad, Kurt Joachim Lauk |
Informe Ruth Hieronymi — A6-0399/2006:
— |
Carlo Fatuzzo |
Informe Roselyne Bachelot-Narquin — A6-0385/2006:
— |
Hubert Pirker, Carlo Fatuzzo |
Informe Matthias Groote — A6-0301/2006:
— |
Richard Seeber, Carlo Fatuzzo |
Informe Jim Higgins — A6-0432/2006:
— |
Marian Harkin |
Informe Jean-Claude Fruteau — A6-0422/2006:
— |
Jean-Claude Martinez |
Cumbre Rusia/Unión Europea:
— |
Bernd Posselt |
Informe Elmar Brok — A6-0436/2006:
— |
Hubert Pirker, Frank Vanhecke, Carlo Fatuzzo |
Informe Alexander Stubb — A6-0393/2006:
— |
Hubert Pirker |
10. Correcciones e intenciones de voto
Las correcciones e intenciones de voto figuran en la página «Séance en direct/Sittings live», «Résultats des votes (Appels nominaux)/Results of votes (Roll-call votes)» y en la versión impresa del anexo «Resultados de la votación nominal».
La versión electrónica en Europarl se actualizará periódicamente durante un periodo máximo de dos semanas posteriores al día de la votación.
Transcurrido este plazo, la lista de las correcciones e intenciones de voto se cerrará a los efectos de su traducción y publicación en el Diario Oficial.
Francesco Musotto y Alfonso Andria han comunicado que no funcionaba su dispositivo de voto en el momento de la votación del informe Guido Sacconi — A6-0352/2006, enmienda 191.
Elmar Brok ha comunicado que, debido a un conflicto de intereses, no ha participado en la votación del informe Ruth Hieronymi — A6-0399/2006.
Jim Higgins ha comunicado que su dispositivo de voto no funcionaba en el momento de la votación del informe Jim Higgins — A6-0432/2006.
Hubert Pirker ha comunicado que no funcionaba su dispositivo de voto en el momento de la votación final del informe Elmar Brok — A6-0436/2006.
(La sesión, suspendida a las 14.05 horas, se reanuda a las 15.00 horas.)
PRESIDENCIA: Antonios TRAKATELLIS
Vicepresidente
11. Aprobación del Acta de la sesión anterior
Marian Harkin comunica que, a pesar de no haber firmado la lista de presencia, estuvo presente.
Se aprueba el Acta de la sesión anterior.
12. Protección de datos (debate)
Declaraciones del Consejo y de la Comisión: Protección de datos
Paula Lehtomäki (Presidenta en ejercicio del Consejo) y Franco Frattini (Vicepresidente de la Comisión) proceden a las declaraciones.
Intervienen Charlotte Cederschiöld, en nombre del Grupo PPE-DE, Martine Roure, en nombre del Grupo PSE, Sophia in 't Veld, en nombre del Grupo ALDE, Kathalijne Maria Buitenweg, en nombre del Grupo Verts/ALE, Paula Lehtomäki, Kathalijne Maria Buitenweg, para formular una pregunta al Consejo, a la que responde Paula Lehtomäki, Sophia in 't Veld, que solicita al Consejo que le facilite una respuesta escrita a sus preguntas, y Paula Lehtomäki, que se compromete a ello, y Franco Frattini.
Se cierra el debate.
PRESIDENCIA: Josep BORRELL FONTELLES
Presidente
13. Preparación del Consejo Europeo (14 y 15 de diciembre de 2006) (debate)
Declaraciones del Consejo y de la Comisión: Preparación del Consejo Europeo (14 y 15 de diciembre de 2006)
Paula Lehtomäki (Presidenta en ejercicio del Consejo) procede a la declaración.
14. Bienvenida
El Presidente da la bienvenida, en nombre del Parlamento, al Sr. Ranko Krivokapic, Presidente del Parlamento de la República de Montenegro, y a la Sra. Gordana Djurovic, Viceprimer Ministra encargada de la integración europea, que se encuentran en la tribuna oficial.
15. Preparación del Consejo Europeo (14 y 15 de diciembre de 2006) (continuación del debate)
Declaraciones del Consejo y de la Comisión: Preparación del Consejo Europeo (14 y 15 de diciembre de 2006)
José Manuel Barroso (Presidente de la Comisión) procede a la declaración.
Intervienen Hans-Gert Pöttering, en nombre del Grupo PPE-DE, Martin Schulz, en nombre del Grupo PSE, y Graham Watson, en nombre del Grupo ALDE.
16. Bienvenida
El Presidente da la bienvenida, en nombre del Parlamento, a una delegación del Parlamento de la República de Azerbaiyán, encabezada por el Sr. Valeh Aleskerov, Vicepresidente del Parlamento de la República de Azerbaiyán y Copresidente de la Comisión de Cooperación Parlamentaria UE/Azerbaiyán, que se encuentra en la tribuna oficial.
17. Preparación del Consejo Europeo (14 y 15 de diciembre de 2006) (continuación del debate)
Declaraciones del Consejo y de la Comisión: Preparación del Consejo Europeo (14 y 15 de diciembre de 2006)
Intervienen Daniel Cohn-Bendit, en nombre del Grupo Verts/ALE, y Esko Seppänen, en nombre del Grupo GUE/NGL.
18. Bienvenida
El Presidente da la bienvenida, en nombre del Parlamento, a una delegación del Parlamento sirio, encabezada por el Sr. Numair Ghanem, Presidente de la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento sirio, que se encuentra en la tribuna oficial.
19. Preparación del Consejo Europeo (14 y 15 de diciembre de 2006) (continuación del debate)
Declaraciones del Consejo y de la Comisión: Preparación del Consejo Europeo (14 y 15 de diciembre de 2006)
Interviene Brian Crowley, en nombre del Grupo UEN.
PRESIDENCIA: Ingo FRIEDRICH
Vicepresidente
Intervienen Jens-Peter Bonde, en nombre del Grupo IND/DEM, Jana Bobošíková, no inscrito, Piia-Noora Kauppi, Poul Nyrup Rasmussen, Anneli Jäätteenmäki, Bernat Joan i Marí, Kyriacos Triantaphyllides, Ryszard Czarnecki, Nigel Farage, Alessandro Battilocchio, Timothy Kirkhope y Reino Paasilinna.
PRESIDENCIA: Luigi COCILOVO
Vicepresidente
Intervienen Andrew Duff, Vittorio Agnoletto, Zbigniew Krzysztof Kuźmiuk, Patrick Louis, Koenraad Dillen, Françoise Grossetête, Robert Goebbels, Sarah Ludford, Kartika Tamara Liotard, Hanna Foltyn-Kubicka, Hans-Peter Martin, Gunnar Hökmark, Jan Marinus Wiersma, Mirosław Mariusz Piotrowski, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Pervenche Berès y Panayiotis Demetriou.
PRESIDENCIA: Manuel António dos SANTOS
Vicepresidente
Intervienen Libor Rouček, Markus Ferber, Gary Titley, Nikolaos Vakalis, Mia De Vits, Francisco José Millán Mon, Simon Busuttil, Alexander Stubb, Paula Lehtomäki y José Manuel Barroso.
Se cierra el debate.
20. Turno de preguntas (preguntas al Consejo)
El Parlamento examina una serie de preguntas al Consejo (B6-0448/2006).
Pregunta 1 (Marie Panayotopoulos-Cassiotou): Acción de la Presidencia finlandesa en favor de los niños y sus familias.
Paula Lehtomäki (Presidenta en ejercicio del Consejo) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Paul Rübig y Manuel Medina Ortega.
Pregunta 2 (Manuel Medina Ortega): Estrategias para la inmigración.
Paula Lehtomäki responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Manuel Medina Ortega, Danutė Budreikaitė y Reinhard Rack, éste tras una intervención de Derek Roland Clark
Pregunta 3 (Claude Moraes): Planes del Consejo para el Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos (2007) y el Año europeo del diálogo intercultural (2008).
Paula Lehtomäki responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Richard Corbett (suplente del autor).
Pregunta 4 (Sarah Ludford): Estrategia de Lucha contra el Terrorismo.
Paula Lehtomäki responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Sarah Ludford y Jörg Leichtfried.
La pregunta 5 decae al estar ausente su autor.
Pregunta 6 (Danutė Budreikaitė): Perspectivas energéticas en Lituania.
Paula Lehtomäki responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Danutė Budreikaitė, Justas Vincas Paleckis, Paul Rübig y Laima Liucija Andrikienė.
Pregunta 7 (Avril Doyle): COP12.
Paula Lehtomäki responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Avril Doyle.
Pregunta 8 (Richard Corbett): Composición de la Comisión.
Paula Lehtomäki responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Richard Corbett.
La pregunta 9 ha sido retirada.
Pregunta 10 (Bernd Posselt): Estatuto de Kosovo.
Paula Lehtomäki responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Bernd Posselt.
Pregunta 11 (Bastiaan Belder): Abortos tardíos en la clínica abortiva Ginemedex de Barcelona.
Paula Lehtomäki responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Bastiaan Belder.
Las preguntas que no hayan tenido respuesta por falta de tiempo la recibirán por escrito (véase el Anexo al Acta literal).
Se cierra el turno de preguntas reservado al Consejo.
(La sesión, suspendida a las 19.00 horas, se reanuda a las 21.00 horas.)
PRESIDENCIA: Mario MAURO
Vicepresidente
21. Permiso de conducción (refundición) ***II (debate)
Recomendación para la segunda lectura sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el permiso de conducción (Refundición) [09010/1/2006 — C6-0312/2006 — 2003/0252(COD)] — Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Mathieu Grosch (A6-0414/2006).
Mathieu Grosch presenta la recomendación para la segunda lectura.
Interviene Jacques Barrot (Vicepresidente de la Comisión).
Intervienen Georg Jarzembowski, en nombre del Grupo PPE-DE, Ewa Hedkvist Petersen, en nombre del Grupo PSE, Danutė Budreikaitė, en nombre del Grupo ALDE, Michael Cramer, en nombre del Grupo Verts/ALE, Erik Meijer, en nombre del Grupo GUE/NGL, Kathy Sinnott, en nombre del Grupo IND/DEM, Reinhard Rack, Willi Piecyk, Michael Henry Nattrass, Stanisław Jałowiecki, Gary Titley, Philip Bradbourn, Bogusław Liberadzki, Luís Queiró, Inés Ayala Sender, Corien Wortmann-Kool, Proinsias De Rossa, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Dieter-Lebrecht Koch y Jacques Barrot.
Se cierra el debate.
Votación: punto 6.19 del Acta del 14.12.2006.
22. Normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único ***I (debate)
Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 417/2002 relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único, y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2978/94 del Consejo [COM(2006)0111 — C6-0104/2006 — 2006/0046(COD)] — Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Fernand Le Rachinel (A6-0417/2006).
Interviene Jacques Barrot (Vicepresidente de la Comisión).
Fernand Le Rachinel presenta su informe.
Intervienen Georg Jarzembowski, en nombre del Grupo PPE-DE, Willi Piecyk, en nombre del Grupo PSE, Danutė Budreikaitė, en nombre del Grupo ALDE, Erik Meijer, en nombre del Grupo GUE/NGL, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou y Jacques Barrot.
Se cierra el debate.
Votación: punto 6.14 del Acta del 14.12.2006.
23. Desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (Reglamento) * — Desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (Decisión 2001/886/JAI) * (debate)
Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2424/2001 sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) [COM(2006)0383 — C6-0296/2006 — 2006/0125(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Carlos Coelho (A6-0410/2006).
Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2001/886/JAI sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) [COM(2006)0383 — C6-0297/2006 — 2006/0126(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Carlos Coelho (A6-0413/2006).
Interviene Franco Frattini (Vicepresidente de la Comisión).
PRESIDENCIA: Luigi COCILOVO
Vicepresidente
Carlos Coelho presenta sus informes.
Intervienen Barbara Kudrycka, en nombre del Grupo PPE-DE, Adam Bielan, en nombre del Grupo UEN, Andrzej Jan Szejna, Leopold Józef Rutowicz.
Se cierra el debate.
Votación: punto 6.29 del Acta del 14.12.2006 y punto 6.30 del Acta del 14.12.2006.
24. Videojuegos violentos (debate)
Declaración de la Comisión: Videojuegos violentos
Franco Frattini (Vicepresidente de la Comisión) procede a la declaración.
Intervienen Mary Honeyball, en nombre del Grupo PSE, y Roberta Angelilli, en nombre del Grupo UEN.
Se cierra el debate.
25. Modificación del Reglamento del Parlamento Europeo (comisiones, cuestores) (debate)
Informe sobre la modificación de los artículos 15 y 182, apartado 1, del Reglamento del Parlamento Europeo: Elección de los Cuestores y de la mesa de las comisiones [2006/2287(REG)] — Comisión de Asuntos Constitucionales
Ponente: Jo Leinen (A6-0464/2006).
Richard Corbett (suplente del ponente) presenta el informe.
Intervienen Ingo Friedrich, en nombre del Grupo PPE-DE, Andrew Duff, en nombre del Grupo ALDE, Johannes Voggenhuber, en nombre del Grupo Verts/ALE, Richard Corbett, sobre esta última intervención, y Johannes Voggenhuber, quien le responde.
Se cierra el debate.
Votación: punto 6.21 del Acta del 14.12.2006.
26. Orden del día de la próxima sesión
Se ha establecido el orden del día de la sesión de mañana (documento «Orden del día» PE 381.846/OJJE).
27. Cierre de la sesión
Se levanta la sesión a las 23.25 horas.
Julian Priestley
Secretario General
Janusz Onyszkiewicz
Vicepresidente
LISTA DE ASISTENCIA
Han firmado:
Agnoletto, Aita, Albertini, Allister, Andersson, Andrejevs, Andria, Andrikienė, Angelilli, Antoniozzi, Arif, Arnaoutakis, Ashworth, Atkins, Attwooll, Aubert, Audy, Auken, Ayala Sender, Aylward, Ayuso, Bachelot-Narquin, Baco, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Barsi-Pataky, Batten, Battilocchio, Batzeli, Bauer, Beaupuy, Beazley, Becsey, Beer, Belder, Belet, Belohorská, Bennahmias, Beňová, Berend, Berès, van den Berg, Berger, Berlato, Berlinguer, Berman, Bielan, Blokland, Bloom, Bobošíková, Böge, Bösch, Bonde, Bono, Bonsignore, Booth, Borghezio, Borrell Fontelles, Bourlanges, Bourzai, Bowis, Bowles, Bozkurt, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Breyer, Březina, Brie, Brok, Brunetta, Budreikaitė, van Buitenen, Buitenweg, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Busquin, Busuttil, Cabrnoch, Calabuig Rull, Callanan, Camre, Capoulas Santos, Carlotti, Carlshamre, Carnero González, Casa, Casaca, Cashman, Casini, Caspary, Castex, Castiglione, del Castillo Vera, Catania, Cavada, Cederschiöld, Cercas, Chatzimarkakis, Chichester, Chiesa, Chmielewski, Christensen, Chruszcz, Claeys, Clark, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Corbett, Corbey, Cornillet, Correia, Costa, Cottigny, Coûteaux, Coveney, Cramer, Crowley, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, Daul, Davies, De Blasio, de Brún, Degutis, Dehaene, De Keyser, Demetriou, De Michelis, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deß, Deva, De Veyrac, De Vits, Díaz de Mera García Consuegra, Dičkutė, Didžiokas, Díez González, Dillen, Dimitrakopoulos, Dobolyi, Dombrovskis, Doorn, Douay, Dover, Doyle, Drčar Murko, Duchoň, Dührkop Dührkop, Duff, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Ek, Elles, Estrela, Ettl, Eurlings, Jill Evans, Jonathan Evans, Robert Evans, Fajmon, Farage, Fatuzzo, Fava, Fazakas, Ferber, Fernandes, Fernández Martín, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Figueiredo, Fjellner, Flasarová, Flautre, Florenz, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Fontaine, Fourtou, Fraga Estévez, Frassoni, Freitas, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, García Pérez, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gebhardt, Gentvilas, Geremek, Geringer de Oedenberg, Gewalt, Gibault, Gierek, Giertych, Gill, Gklavakis, Glante, Glattfelder, Gobbo, Goebbels, Goepel, Golik, Gollnisch, Gomes, Gomolka, Gottardi, Goudin, Grabowska, Grabowski, Graça Moura, Graefe zu Baringdorf, Gräßle, de Grandes Pascual, Grech, Griesbeck, Gröner, de Groen-Kouwenhoven, Groote, Grosch, Grossetête, Gruber, Guardans Cambó, Guellec, Guerreiro, Guidoni, Gurmai, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Gyürk, Hänsch, Hall, Hammerstein, Hamon, Handzlik, Hannan, Harangozó, Harbour, Harkin, Harms, Hassi, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Helmer, Henin, Hennicot-Schoepges, Hennis-Plasschaert, Herczog, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Holm, Honeyball, Hoppenstedt, Horáček, Howitt, Hudacký, Hudghton, Hughes, Hutchinson, Ibrisagic, in 't Veld, Isler Béguin, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jäätteenmäki, Jałowiecki, Janowski, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Joan i Marí, Jöns, Jørgensen, Jonckheer, Jordan Cizelj, Juknevičienė, Kaczmarek, Kallenbach, Kamall, Karas, Karatzaferis, Kasoulides, Kaufmann, Kauppi, Tunne Kelam, Kindermann, Kinnock, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Klinz, Knapman, Koch, Kohlíček, Konrad, Korhola, Kósáné Kovács, Koterec, Kozlík, Krahmer, Krarup, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristovskis, Krupa, Kuc, Kudrycka, Kuhne, Kułakowski, Kušķis, Kusstatscher, Kuźmiuk, Lagendijk, Laignel, Lamassoure, Lambert, Lambrinidis, Lambsdorff, Landsbergis, Lang, Langen, Langendries, Laperrouze, La Russa, Lauk, Lavarra, Lax, Lechner, Le Foll, Lehideux, Lehne, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Marine Le Pen, Le Rachinel, Lévai, Lewandowski, Liberadzki, Libicki, Lichtenberger, Liese, Liotard, Lipietz, Locatelli, Lombardo, López-Istúriz White, Losco, Louis, Lucas, Ludford, Lulling, Lundgren, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McDonald, McGuinness, McMillan-Scott, Madeira, Maldeikis, Manders, Maňka, Erika Mann, Thomas Mann, Manolakou, Mantovani, Marques, Martens, David Martin, Hans-Peter Martin, Martinez, Martínez Martínez, Masiel, Maštálka, Mastenbroek, Mathieu, Mato Adrover, Matsakis, Matsouka, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Menéndez del Valle, Meyer Pleite, Miguélez Ramos, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mölzer, Mohácsi, Montoro Romero, Moreno Sánchez, Morgan, Morillon, Moscovici, Mote, Mulder, Musacchio, Muscardini, Muscat, Musotto, Mussolini, Musumeci, Napoletano, Nassauer, Nattrass, Navarro, Newton Dunn, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Nicholson, Nicholson of Winterbourne, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Obiols i Germà, Achille Occhetto, Öger, Özdemir, Olajos, Olbrycht, Ó Neachtain, Onesta, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Oviir, Paasilinna, Pack, Pafilis, Pahor, Paleckis, Panayotopoulos-Cassiotou, Panzeri, Papadimoulis, Papastamkos, Parish, Patriciello, Patrie, Peillon, Pęk, Alojz Peterle, Pflüger, Piecyk, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pinior, Piotrowski, Pirker, Piskorski, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Pleštinská, Podestà, Podkański, Pöttering, Poignant, Polfer, Pomés Ruiz, Portas, Posdorf, Posselt, Prets, Prodi, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ransdorf, Rapkay, Rasmussen, Remek, Resetarits, Reul, Reynaud, Ribeiro e Castro, Riera Madurell, Ries, Riis-Jørgensen, Rivera, Rizzo, Rocard, Rogalski, Roithová, Romagnoli, Romeva i Rueda, Rosati, Roszkowski, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Rudi Ubeda, Rübig, Rühle, Rutowicz, Ryan, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Saks, Salafranca Sánchez-Neyra, Salinas García, Samaras, Samuelsen, Sánchez Presedo, dos Santos, Sartori, Saryusz-Wolski, Savary, Savi, Sbarbati, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schenardi, Schierhuber, Schlyter, Olle Schmidt, Schnellhardt, Schöpflin, Schroedter, Schulz, Schuth, Schwab, Seeber, Seeberg, Segelström, Seppänen, Siekierski, Sifunakis, Silva Peneda, Simpson, Sinnott, Siwiec, Skinner, Škottová, Smith, Sommer, Sonik, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Spautz, Staes, Staniszewska, Starkevičiūtė, Šťastný, Stauner, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stockmann, Strejček, Strož, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Susta, Svensson, Swoboda, Szájer, Szejna, Szent-Iványi, Szymański, Tabajdi, Tajani, Takkula, Tarabella, Tarand, Tatarella, Thomsen, Thyssen, Titley, Toia, Tomczak, Toubon, Trakatellis, Trautmann, Triantaphyllides, Trüpel, Turmes, Tzampazi, Ulmer, Väyrynen, Vaidere, Vakalis, Vanhecke, Van Hecke, Van Lancker, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vaugrenard, Veneto, Ventre, Veraldi, Vergnaud, Vernola, Vidal-Quadras, de Villiers, Vincenzi, Virrankoski, Vlasák, Vlasto, Voggenhuber, Wagenknecht, Wallis, Walter, Watson, Henri Weber, Manfred Weber, Weiler, Weisgerber, Westlund, Whittaker, Wieland, Wiersma, Wijkman, Willmott, Wise, von Wogau, Bernard Piotr Wojciechowski, Janusz Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wurtz, Yañez-Barnuevo García, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zapałowski, Zappalà, Zatloukal, Ždanoka, Železný, Zieleniec, Zīle, Zimmer, Zingaretti, Zvěřina, Zwiefka
Observadores:
Athanasiu, Bărbuleţiu, Becşenescu, Buruiană-Aprodu, Cappone, Ciornei, Cioroianu, Coşea, Corina Creţu, Gabriela Creţu, Konstantin Dimitrov, Duca, Dumitrescu, Ganţ, Hogea, Ivanova, Kirilov, Kónya-Hamar, Marinescu, Mihăescu, Mihalache, Morţun, Parvanova, Paşcu, Podgorean, Popa, Popeangă, Sârbu, Severin, Silaghi, Sofianski, Stoyanov, Szabó, Ţicău, Vigenin
ANEXO
RESULTADOS DE LAS VOTACIONES
Significado de abreviaturas y símbolos
+ |
aprobado |
- |
rechazado |
↓ |
decae |
R |
retirado |
VN (…, …, …) |
votación nominal (a favor, en contra, abstenciones) |
VE (…, …, …) |
votación electrónica (a favor, en contra, abstenciones) |
vp |
votación por partes |
vs |
votación por separado |
enm. |
enmienda |
ET |
enmienda de transacción |
PC |
parte correspondiente |
S |
enmienda de supresión |
= |
enmiendas idénticas |
§ |
apartado |
art. |
artículo |
cons. |
considerando |
PR |
propuesta de resolución |
PRC |
propuesta de resolución común |
SEC |
votación secreta |
1. Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (REACH) ***II
Recomendación para la segunda lectura: (mayoría cualificada requerida)
Guido SACCONI (A6-0352/2006)
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — Observaciones |
Opción 1 — Paquete de transacción |
191 |
PSE, PPE-DE, UEN, ALDE |
VN |
+ |
529, 98, 24 |
Opción 2 — Verts/ALE-GUE/NGL 1 (véase nota abajo) |
— |
(Verts/ALE, GUE/NGL) |
|
↓ |
|
Opción 3 — Verts/ALE- 2 (véase nota abajo) |
— |
(Verts/ALE, GUE/NGL) |
|
↓ |
|
Opción 4 — Enmiendas de la comisión responsable |
1-172 |
comisión |
|
↓ |
|
Nanopartículas votación en bloque |
175 177 188 |
(Verts/ALE, GUE/NGL) |
VN |
- |
110, 539, 14 |
Artículos y concentration votación en bloque |
176 178 |
(Verts/ALE, GUE/NGL) |
VN |
- |
94, 552, 13 |
Artículo 1, después del § 3 |
173 |
Blokland y otros |
VN |
- |
96, 559, 5 |
Artículo 7, § 6 |
179 |
(Verts/ALE, GUE/NGL) |
VN |
- |
109, 530, 20 |
Después del artículo 7 |
180 |
(Verts/ALE, GUE/NGL) |
VN |
- |
83, 542, 39 |
Artículo 23, § 2 |
181 |
(Verts/ALE, GUE/NGL) |
|
- |
|
Artículo 56, parte introductoria |
182 |
(Verts/ALE, GUE/NGL) |
|
- |
|
Artículo 56, letra f) |
183 |
(Verts/ALE, GUE/NGL) |
VN |
- |
109, 529, 22 |
Artículo 60, § 4 |
184 |
(Verts/ALE, GUE/NGL) |
VN |
- |
84, 531, 50 |
Artículo 60, § 5 |
185 |
(Verts/ALE, GUE/NGL) |
VN |
- |
86, 527, 47 |
Artículo 68, § 2 |
186 |
(Verts/ALE, GUE/NGL) |
VN |
- |
88, 529, 44 |
Artículo 127, después del § 1 |
187 |
(Verts/ALE, GUE/NGL) |
VN |
- |
121, 528, 13 |
Anexo 1 |
189 |
(Verts/ALE, GUE/NGL) |
VN |
- |
87, 551, 21 |
Anexo 3 |
190 |
(Verts/ALE, GUE/NGL) |
VN |
- |
110, 534, 21 |
Anexo 11 |
174 |
Le Foll y otros |
|
↓ |
|
Posición común |
Declarado aprobado así modificado |
Opción 2: Verts/ALE, GUE/NGL1
Enmiendas 192 a 221 inclusive de los grupos Verts/ALE y GUE/NGL + las modificaciones siguientes del paquete de transacción:
Bienestar animal: considerandos 1, 12 bis, 36, 43, 50 y 58 bis, Artículos 1(1), 2(4) b), 13(1 bis), 29, 39(1 bis) y 116(2 bis) y (3) así como las enmiendas 43 y 168 de la comisión ENVI
Comitología: considerandos 72 bis y 110, Artículos 13(2), 40(7), 57(1) y (8), 63(8), 67(1) y (2), 72, 130, 131, 132(3) bis y Anexo XI punto 3.3 así como la enmienda 160 de la comisión ENVI
Opción 3: Verts/ALE 2
Enmienda 222 de los grupos Verts/ALE y GUE/NGL así como el conjunto del texto consolidado sin las modificaciones siguientes: Artículo 3 (35) y (36), Artículo 7(7) nota a pie de página, Artículo 9(7), Artículo 23(1) nota a pie de página, Artículo 25(3), Artículo 42(2) a) dos notas a pie de página, Artículo 43(2) nota a pie de página, Artículo 59(4a), Artículo 115 nota a pie de página, Artículo 117(2) b) y d), Artículo 117(3), Artículo 118, Artículo 137(6), (7) y (8) y Anexo VIII punto 8.4.2
Solicitudes de votación nominal
IND/DEM: enm. 173
Verts/ALE: Opción 1, enms. 175/177/188, 176/178, 179, 180, 183, 184, 185, 186, 187, 189 y 190
2. Modificación de la Directiva 67/548/CEE sobre las sustancias peligrosas (REACH) ***II
Recomendación para la segunda lectura: (mayoría cualificada requerida)
Guido SACCONI (A6-0345/2006)
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — Observaciones |
Posición común |
Declarado aprobado |
3. Inclusión de las lenguas búlgara y rumana entre las lenguas de procedimiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas *
Informe: Giuseppe GARGANI (A6-0463/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — Observaciones |
Votación única |
|
+ |
|
4. Inclusión de las lenguas búgara y rumana entre las lenguas de procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas *
Informe: Giuseppe GARGANI (A6-0462/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — Observaciones |
Votación única |
|
+ |
|
5. Año Europeo del Diálogo Intercultural (2008) ***II
Recomendación para la segunda lectura: (mayoría cualificada requerida)
Erna HENNICOT-SCHOEPGES (A6-0435/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — Observaciones |
Posición común |
|
Declarado aprobado |
6. Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas *
Informe: Ingeborg GRÄßLE (A6-0447/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — Observaciones |
Votación única |
VN |
+ |
606, 28, 16 |
Solicitudes de votación nominal
PPE-DE: votación final
7. Proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2006
Informe: (mayoría cualificada requerida)
Giovanni PITTELLA (A6-0444/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — Observaciones |
Votación única |
|
+ |
|
8. Coordinación de determinadas disposiciones de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva ***I
Informe: Ruth HIERONYMI (A6-0399/2006)
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — Observaciones |
Propuesta de rechazo de la posición común |
167 |
IND/DEM |
VN |
- |
71, 556, 11 |
Conjunto del texto |
|
|
|
|
enmienda oral |
Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque |
1-12 14-18 20-24 26-37 39 41 43-46 49 52-55 57 59 63-68 70-74 77-78 80-82 84-85 92-93 97-100 103-104 108-110 120-125 133 135-137 143-147 149-151 |
comisión |
|
+ |
enm. 29 como añadido a la enm. 20 |
Enmiendas de la comisión competente — votación por separado |
13 |
comisión |
vs/VE |
+ |
360, 277, 6 |
47 |
comisión |
vs |
+ |
|
|
56 |
comisión |
vs |
+ |
|
|
61 |
comisión |
vs |
+ |
|
|
62 |
comisión |
vp |
|
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
+ |
|
|||
76 |
comisión |
|
+ |
|
|
91 |
comisión |
vp |
|
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
+ |
|
|||
101 |
comisión |
vs/VE |
+ |
381, 256, 4 |
|
102 |
comisión |
vs |
- |
|
|
106 |
comisión |
vs |
- |
|
|
134 |
comisión |
vp |
|
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
+ |
|
|||
148 |
comisión |
vp |
|
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
+ |
|
|||
Artículo 1, letra e) |
205 |
ALDE |
|
+ |
|
69 |
comisión |
|
↓ |
|
|
Artículo 1, letra k) |
188= 237= |
GUE/NGL CHIESA y otros |
|
- |
|
75 |
comisión |
vp |
|
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
+ |
|
|||
3 |
+ |
|
|||
Artículo 1, después de la letra k) |
172 |
Verts/ALE |
VN |
- |
276, 370, 9 |
204 |
ALDE |
VE |
- |
289, 342, 13 |
|
79 |
comisión |
|
+ |
|
|
Después del artículo 1 |
198= 240= |
GUE/NGL GRUBER y otros |
VN |
- |
270, 375, 13 |
Artículo 2 |
168 |
MIKKO y otros |
|
- |
|
Después del artículo 2 |
199 |
ALDE |
vp |
|
|
1/VN |
+ |
391, 248, 15 |
|||
2 |
- |
|
|||
215 |
PPE-DE |
|
↓ |
|
|
83 |
comisión |
|
↓ |
|
|
Artículo 3, § 1 |
220 |
PPE-DE, ALDE |
VN |
+ |
343, 302, 15 |
86 |
comisión |
|
↓ |
|
|
Artículo 3, después del § 1 |
246 |
PSE |
|
- |
|
Artículo 3, después del § 1 |
221 |
PPE-DE, ALDE |
|
+ |
|
152 |
PSE |
|
↓ |
|
|
87 |
comisión |
|
↓ |
|
|
153 |
PSE |
|
- |
|
|
222 |
PPE-DE, ALDE |
vp |
|
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
+ |
|
|||
88 |
comisión |
|
↓ |
|
|
154 |
PSE |
|
- |
|
|
89 |
comisión |
|
+ |
|
|
155 |
PSE |
|
- |
|
|
90 |
comisión |
|
+ |
|
|
Artículo 3 ter, § 1 |
183 |
Verts/ALE |
VN |
- |
208, 438, 13 |
223 |
PPE-DE, ALDE |
vp |
|
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
+ |
|
|||
94 |
comisión |
|
↓ |
|
|
Artículo 3 ter, § 2 |
206 |
ALDE |
|
- |
|
224 |
PPE-DE, ALDE |
vp |
|
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
+ |
|
|||
95 |
comisión |
|
↓ |
|
|
Artículo 3 ter, después del § 2 |
207 |
ALDE |
VE |
+ |
369, 281, 8 |
96 |
comisión |
|
↓ |
|
|
Artículo 3 quinquies, después del § 1 |
105 |
comisión |
VE |
+ |
591, 48, 16 |
160 |
IND/DEM |
|
↓ |
|
|
Artículo 3 sexies |
107 |
comisión |
|
+ |
|
187 |
UEN |
|
- |
|
|
Artículo 3 octies, letras a)-f) |
189= 209= 230= |
GUE/NGL ALDE GUIDONI y otros |
vp |
|
|
1/VE |
+ |
321, 318, 6 |
|||
2 |
- |
|
|||
3 |
- |
|
|||
4 |
- |
|
|||
Artículo 3 octies, letra a) |
200 |
ALDE |
|
+ |
|
111 |
comisión |
|
↓ |
|
|
Artículo 3 octies, después de las letras a) y b) |
112 |
comisión |
|
+ |
|
113 |
comisión |
|
+ |
|
|
Artículo 3 octies, letra c) |
114 |
comisión |
|
+ |
|
186 |
IND/DEM |
|
↓ |
|
|
Artículo 3 octies, letras d) y e) |
115 |
comisión |
|
+ |
|
116 |
comisión |
vs |
+ |
|
|
117 |
comisión |
|
+ |
|
|
Artículo 3 octies, letra f) |
118 |
comisión |
|
- |
|
225 |
PPE-DE, ALDE |
|
+ |
|
|
Artículo 3 octies, después de la letra f) |
190= 233= |
GUE/NGL GUIDONI y otros |
|
- |
|
226 |
PPE-DE, ALDE |
VN |
+ |
325, 308, 24 |
|
177 |
Verts/ALE |
|
↓ |
|
|
156 |
PSE |
|
↓ |
|
|
119 |
comisión |
|
↓ |
|
|
Artículo 3 nonies, § 1 |
238 |
CHIESA y otros |
|
- |
|
Artículo 3 nonies, después del § 1 |
174 |
Verts/ALE |
VN |
- |
123, 528, 4 |
191= 235= |
GUE/NGL CHIESA y otros |
|
- |
|
|
234 |
CHIESA y otros |
|
- |
|
|
227 |
PPE-DE, ALDE |
vp/ VN |
|
|
|
1 |
+ |
595, 52, 3 |
|||
2 |
+ |
349, 290, 13 |
|||
3 |
+ |
413, 222, 14 |
|||
163 |
IND/DEM |
|
↓ |
|
|
126 128-130 132 |
comisión |
|
↓ |
|
|
127 |
comisión |
|
↓ |
|
|
131 |
comisión |
|
↓ |
|
|
Artículo 3 nonies, después del § 2 |
175 |
Verts/ALE |
VN |
- |
263, 355, 11 |
239 |
CHIESA y otros |
|
- |
|
|
Después del artículo 3 nonies |
243 |
PSE |
|
- |
|
Artículo 10, § 1 |
138 |
comisión |
|
+ |
|
192 |
GUE/NGL |
|
- |
|
|
Artículo 10, § 2 |
139 |
comisión |
VE |
- |
305, 329, 10 |
176 |
Verts/ALE |
VN |
- |
281, 368, 6 |
|
157 |
PSE |
VE |
- |
298, 334, 17 |
|
Artículo 11, § 1 |
140 |
comisión |
|
- |
|
161 |
IND/DEM |
|
- |
|
|
228 |
PPE-DE, ALDE |
|
+ |
|
|
Artículo 11, § 2, párrafo 1 |
193= 236= |
GUE/NGL GUIDONI y otros |
VP/VN |
|
|
1 |
- |
265, 379, 12 |
|||
2 |
- |
126, 518, 13 |
|||
162 |
IND/DEM |
VN |
- |
231, 392, 23 |
|
208pc |
ALDE |
VN |
+ |
324, 323, 12 |
|
216 |
PPE-DE |
|
↓ |
|
|
141 |
comisión |
|
↓ |
|
|
Artículo 11, § 2, párrafo 2 |
208pc |
ALDE |
VN |
- |
120, 530, 9 |
185 |
UEN |
|
- |
|
|
Artículo 11, después del § 2 |
158= 180= |
PSE Verts/ALE |
VN |
- |
276, 374, 12 |
194= 232= |
GUE/NGL GUIDONI y otros |
|
- |
|
|
Artículo 15 |
169 |
WESTLUND y otros |
VN |
- |
183, 428, 39 |
Artículo 18, § 1 |
195/rev= 244= |
GUE/NGL PSE |
|
- |
|
211 |
ALDE |
|
- |
|
|
231 |
GUIDONI y otros |
|
- |
|
|
Artículo 18, después del § 1 |
196 |
GUE/NGL |
|
- |
|
Artículo 18, § 2 |
166= 179= |
IND/DEM Verts/ALE |
VN |
- |
139, 505, 13 |
202 |
ALDE |
|
+ |
|
|
142 |
comisión |
|
↓ |
|
|
Artículo 18 bis |
178 |
Verts/ALE |
VN |
- |
285, 368, 7 |
229 |
PPE-DE, ALDE |
|
+ |
|
|
Artículo 23 ter |
182= 197= 242= |
Verts/ALE GUE/NGL GRUBER y otros |
vp/ VN |
|
|
1 |
+ |
327, 313, 14 |
|||
2 |
- |
270, 366, 14 |
|||
201 |
ALDE |
vp |
|
|
|
1 |
+ |
|
|||
2/VE |
- |
320, 331, 8 |
|||
3 |
+ |
|
|||
Después del cons. 3 |
210= 241= |
ALDE CHIESA y otros |
|
- |
|
Considerando 14 |
19 |
comisión |
|
- |
|
213 |
PPE-DE |
|
+ |
|
|
Considerando 17 |
203 |
ALDE |
VE |
- |
310, 324, 20 |
25 |
comisión |
|
+ |
|
|
Considerando 27 |
218 |
PPE-DE, ALDE |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
+ |
|
|||
184 |
Verts/ALE |
|
↓ |
|
|
40 |
comisión |
|
↓ |
|
|
Considerando 29 |
42 |
comisión |
|
+ |
|
212 |
ALDE |
|
- |
|
|
Considerando 35 |
50 |
comisión |
|
- |
|
214 |
PPE-DE |
|
+ |
|
|
Después del cons. 35 |
51 |
comisión |
|
+ |
|
181 |
Verts/ALE |
|
↓ |
|
|
Después del cons. 41 |
170 |
Verts/ALE |
VN |
- |
133, 513, 10 |
Considerando 42 |
58 |
comisión |
|
+ |
|
Considerando 44 |
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
Considerando 45 |
173 |
Verts/ALE |
VN |
- |
87, 558, 9 |
Considerando 46 |
171 |
Verts/ALE |
VN |
- |
88, 546, 12 |
219 |
PPE-DE, ALDE |
vp |
|
|
|
1 |
+ |
|
|||
2/VE |
- |
286, 349, 8 |
|||
60 |
comisión |
|
↓ |
|
|
Votación: Propuesta modificada |
|
+ |
|
||
Votación: Resolución legislativa |
|
+ |
|
Puesto que las enmiendas 38 y 48 no afectan a todas las versiones lingüísticas, no se han sometido a votación (Artículo 151, apartado 1, letra d), del Reglamento).
Solicitudes de votación nominal
IND/DEM: enms. 167 y 208
Verts/ALE: enms. 141, 162, 169, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 178, 179, 180, 182, 183, 193, 216, 220, 226, 227 y 236
GUE/NGL: enms. 198, 193 y 197
PPE-DE: enms. 199 1a parte, 162, 208, 216
ALDE: enm. 208 2a parte
Solicitudes de votación por partes
Verts/ALE, ALDE
enm. 75
1a parte: Conjunto del texto excepto las palabras «o sin» y «destinada al prestador de servicios de medios»
2a parte: «o sin»
3a parte: «destinada al prestador de servicios de medios»
PSE, ALDE
enm. 227
1a parte: Conjunto del texto excepto las palabras «No obstante, a menos que los Estados miembros … admitirá» y «y mediante una señal emitida al menos cada 20 minutos durante el transcurso del mismo»
2a parte: «No obstante, a menos que los Estados miembros … admitirá»
3a parte: «y mediante una señal emitida al menos cada 20 minutos durante el transcurso del mismo»
IND/DEM
enm. 91
1a parte: Conjunto del texto excepto la palabra «or» (en la versión inglesa. No afecta a la versión española)
2a parte: Esta palabra
Verts/ALE
enm. 62
1a parte: Conjunto del texto excepto las palabras «o la colocación del producto»
2a parte: Estas palabras
enm. 134
1a parte: Apartado 1
2a parte: Apartado 2
enm. 218
1a parte: Conjunto del texto excepto las palabras «El derecho de acceso transfronterizo … así pues»
2a parte: Estas palabras
enm. 223
1a parte: Conjunto del texto excepto las palabras «y sin menoscabar derechos exclusivos»
2a parte: Estas palabras
enm. 224
1a parte: Conjunto del texto excepto la palabra «general»
2a parte: Esta palabra
PSE
enm. 193
1a parte: Conjunto del texto excepto las palabras «conciertos, obras teatrales, óperas»
2a parte: Estas palabras
PPE-DE
enm. 148
1a parte: «Los Estados miembros … Directiva»
2a parte: «en particular … discapacidad»
enm. 199
1a parte: «(b bis) El siguiente apartado … caso urgente».
2a parte: «Los motivos … incluidos los inversores».
enm. 201
1a parte: «(20 bis) Se añade el siguiente artículo … fomentarán medidas»,
2a parte: «en particular a la hora … autorizaciones de radiodifusión»,
3a parte: «para que los organismos … Unión Europea».
enm. 222
1a parte: Conjunto del texto excepto la palabra «solely» (en la versión inglesa. No afecta a la versión española)
2a parte: Esta palabra
ALDE
enm. 182/197/242
1a parte: «Los Estados miembros … radiodifusión televisiva»
2a parte: «En particular, los Estados miembros … y los mercados conexos».
enm. 189/209/230
1a parte: Conjunto del texto excepto las letras a), c) romanito i) y f)
2a parte: a)
3a parte: c) romanito i)
4a parte: f)
enm. 219
1a parte: «La colocación de productos … se incluyen»
2a parte: «En aras de … que se adquieran»
Solicitudes de votación por separado
Verts/ALE: enm. 56
PSE: considerando 44
PPE-DE: enms. 13, 47, 101, 102, 105, 106
ALDE: enms 61, 76, 116, 134
Varios
Las enmiendas 164 y 165 se anulan.
Las enmiendas 159, 217 y 245 se han retirado.
El Grupo PPE-DE ha aceptado la enmienda 29 como añadido a la enmienda 20.
El ponente ha propuesto para el conjunto del texto una enmienda oral destinada a sustituir «ayuda a la producción» por «ayuda material a la producción».
9. Creación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización ***I
Informe: Roselyne BACHELOT-NARQUIN (A6-0385/2006)
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — Observaciones |
Bloque no 1 — transacción |
6-9 15 21 23 25 28-29 33 36 40 43 48-49 51-52 69-76 78 80-85 87-89 91-95 |
comisión |
|
+ |
|
Bloque no 2 — enmiendas de la comisión competente |
1-5 10-14 16-20 22 24 26-27 31-32 34-35 37-38 41-42 44 46-47 50 53-56 |
comisión |
|
↓ |
|
Artículo 2, parte introductoria |
57 + 58 |
GUE/NGL |
|
- |
|
77 |
comisión |
|
+ |
|
|
Artículo 3, letra a) |
59 |
GUE/NGL |
|
- |
|
79 |
comisión |
|
+ |
|
|
Artículo 5, § 5 |
60 |
GUE/NGL |
|
- |
|
86 |
comisión |
|
+ |
|
|
Artículo 10 |
62 |
PPE-DE |
|
R |
|
61 |
GUE/NGL |
|
- |
|
|
39 |
comisión |
|
+ |
|
|
Después del artículo 11 |
63 |
PPE-DE |
|
R |
|
Artículo 12, título |
64 |
PPE-DE |
|
R |
|
Artículo 12, § 1 y 2 |
90 |
comisión |
|
+ |
|
65 |
PPE-DE |
|
R |
|
|
66 |
PPE-DE |
|
R |
|
|
Artículo 13, § 1 |
67 |
PPE-DE |
|
R |
|
45 |
comisión |
|
+ |
|
|
Artículo 16, § 1, después del guión 1 |
68 |
PPE-DE |
|
R |
|
Votación: Propuesta modificada |
|
+ |
|
||
Votación: Resolución legislativa |
|
+ |
|
La enmienda 30 no afecta a todas las versiones lingüísticas, por lo que no se ha sometido a votación (letra d del apartado 1 del artículo 151 del Reglamento).
La enmienda 96 ha sido anulada.
10. Homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones y acceso a la información relativa a la reparación de los vehículos ***I
Informe: Matthias GROOTE (A6-0301/2006)
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — Observaciones |
Bloque no 1 — paquete de transacción |
63-72 74-90 92 94-115 117 119-129 131-133 |
PSE, PPE-DE, ALDE, GUE/NGL, Verts/ALE, UEN |
VN |
+ |
621, 10, 10 |
Bloque no 1 — paquete de transacción votación por separado |
73 |
PSE, PPE-DE, ALDE, GUE/NGL, Verts/ALE, UEN |
VN |
+ |
545, 78, 9 |
118 |
PSE, PPE-DE, ALDE, GUE/NGL, Verts/ALE, UEN |
vp/VN |
|
|
|
1 |
+ |
619, 19, 7 |
|||
2 |
+ |
520, 103, 10 |
|||
Bloque no 2 |
1-47 49-58 |
comisión |
|
↓ |
|
Artículo 3, después del punto 1 bis |
60 |
(Verts/ALE, GUE/NGL) |
VN |
- |
136, 496, 6 |
91 |
PSE, PPE-DE, ALDE, UEN |
VN |
+ |
520, 107, 11 |
|
Artículo 9 |
61 |
(Verts/ALE, GUE/NGL) |
|
- |
|
116 |
PSE, PPE-DE, ALDE, UEN |
VN |
+ |
552, 83, 5 |
|
Después del artículo 9 |
59 |
IND/DEM |
VN |
- |
111, 517, 13 |
Anexo I |
62 |
(Verts/ALE, GUE/NGL) |
|
- |
|
130 |
PSE, PPE-DE, ALDE, UEN |
VN |
+ |
546, 93, 10 |
|
Votación: Propuesta modificada |
VN |
+ |
537, 88, 12 |
||
Votación: Resolución legislativa |
VN |
+ |
540, 87, 9 |
Las enmiendas 48 y 93 no afectan a todas las versiones lingüísticas, por lo que no se han sometido a votación (letra d) del apartado 1 del artículo 151 del Reglamento).
Solicitudes de votación por partes
Verts/ALE
enm. 118
1a parte: Conjunto del texto excepto las palabras «a partir de las fechas fijadas en el artículo 9, apartado 3»
2a parte: Estas palabras
Solicitudes de votación por separado
Verts/ALE: enm. 73
Solicitudes de votación nominal
VertsALE: enms. 60 y 91
IND/DEM: enm. 59
PSE: Bloque no 1, enms. 91, 116 y 130, propuesta modificada y votación final
11. Contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda (2007-2010) *
Informe: Jim HIGGINS (A6-0432/2006)
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — Observaciones |
Enmienda de la comisión competente |
1 |
comisión |
VN |
+ |
419, 121, 12 |
Votación: Propuesta modificada |
|
+ |
|
||
Votación: Resolución legislativa |
|
+ |
|
Solicitudes de votación por separado
ALDE: enm. 1
Solicitudes de votación nominal
GUE/NGL: enm. 1
12. Sector del plátano *
Informe: Jean-Claude FRUTEAU (A6-0422/2006)
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — Observaciones |
Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque |
1-9 11-23 25-26 |
comisión |
|
+ |
|
Enmiendas de la comisión competente — votación por separado |
10 |
comisión |
VN |
+ |
514, 92, 11 |
Artículo 3, § 3 (Artículo 30) |
27 |
GUE/NGL |
VE |
+ |
412, 177, 5 |
24 |
comisión |
|
↓ |
|
|
Después del artículo 4 |
28 |
GUE/NGL |
|
+ |
|
Artículo 5, § 2 |
29 |
GUE/NGL |
|
- |
|
Anexo, punto 3 (Anexo VII, letra l), § 1, guión 1) |
30 |
GUE/NGL |
|
- |
|
Votación: Propuesta modificada |
|
+ |
|
||
Votación: Resolución legislativa |
|
+ |
|
Solicitudes de votación nominal
GUE/NGL: enm. 10
13. IVA aplicable a los servicios de radiodifusión y de televisión y a servicios prestados por vía electrónica *
Informe: Zsolt László BECSEY (A6-0440/2006)
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — Observaciones |
Artículo 4 |
2 |
PPE-DE |
|
+ |
|
1 |
comisión |
|
↓ |
|
|
Votación: Propuesta modificada |
|
+ |
|
||
Votación: Resolución legislativa |
|
+ |
|
14. Programa legislativo y de trabajo de la Comisión 2007
Propuestas de resolución: B6-0630/2006, B6-0634/2006, B6-0635/2006, B6-0637/2006/rev, B6-0640/2006, B6-0642/2006
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — Observaciones |
Propuesta de resolución de los grupos políticos |
|||||
B6-0630/2006 |
|
Verts/ALE |
|
- |
|
Propuesta de resolución común RC-B6-0634/2006/rev. (PPE-DE, PSE, ALDE, UEN) |
|||||
§ 4 |
§ |
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2/VE |
+ |
467, 123, 7 |
|||
§ 21 |
§ |
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
+ |
|
|||
Votación: Resolución (conjunto) |
|
+ |
|
||
Propuestas de resolución de los grupos políticos |
|||||
B6-0634/2006 |
|
ALDE |
|
↓ |
|
B6-0635/2006 |
|
UEN |
|
↓ |
|
B6-0640/2006 |
|
PPE-DE |
|
↓ |
|
B6-0642/2006 |
|
PSE |
|
↓ |
|
B6-0637/2006 |
|
GUE/NGL |
|
↓ |
|
Solicitudes de votación por partes
ALDE
§ 4
1a parte: Conjunto del texto excepto las palabras «la protección de los trabajadores atípicos»
2a parte: Estas palabras
§ 21
1a parte: Conjunto del texto excepto las palabras «de la protección de los trabajadores atípicos»
2a parte: Estas palabras
Varios
El Grupo Verts/ALE ha retirado su firma de la propuesta de resolución común.
Konrad Szymański ha firmado igualmente la propuesta de resolución común en nombre del Grupo UEN.
15. Cumbre Rusia/Unión Europea
Propuestas de resolución: B6-0631/2006, B6-0633/2006, B6-0636/2006, B6-0638/2006, B6-0639/2006, B6-0641/2006
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — Observaciones |
Propuesta de resolución común RC-B6-0631/2006(PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL y UEN) |
|||||
§§ 3 y 4 |
— |
texto original |
|
+ |
Inversión del orden de los § |
§ 6 |
5 |
UEN |
VE |
+ |
309, 276, 8 |
§ 11 |
6 |
UEN |
vp |
|
|
1/VE |
- |
289, 297, 5 |
|||
2 |
- |
|
|||
9 |
PPE-DE |
VE |
- |
282, 302, 13 |
|
Después del § 11 |
8 |
UEN |
VE |
+ |
444, 106, 33 |
§ 12 |
3 |
ALDE |
|
- |
|
Después del § 12 |
1 |
Verts/ALE |
|
+ |
|
Después del § 13 |
4 |
ALDE |
|
+ |
|
Después del § 16 |
7 |
UEN |
|
+ |
|
Votación: Resolución (conjunto) |
|
+ |
|
||
Propuestas de resolución de los grupos políticos |
|||||
B6-0631/2006 |
|
Verts/ALE |
|
↓ |
|
B6-0633/2006 |
|
PPE-DE |
|
↓ |
|
B6-0636/2006/rev |
|
UEN |
|
↓ |
|
B6-0638/2006 |
|
GUE/NGL |
|
↓ |
|
B6-0639/2006 |
|
ALDE |
|
↓ |
|
B6-0641/2006 |
|
PSE |
|
↓ |
|
Se ha anulado la enmienda 2.
Solicitudes de votación por partes
UEN
enm. 6
1a parte: Conjunto del texto excepto las palabras «sin excluir acciones de represalia»
2a parte: Estas palabras
Varios
La propuesta de resolución B6-0636/2006/rev ha sido firmada en nombre del Grupo UEN por Ryszard Czarnecki, y no por Marek Aleksander Czarnecki.
El Grupo ALDE ha propuesto que se invirtiera el orden de los apartados 3 y 4.
16. Aplicación de la Directiva 85/611/CEE (organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios)
Propuesta de resolución: B6-0643/2006
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — Observaciones |
Propuesta de resolución B6-0643/2006 Comisión ECON |
|||||
Votación: Resolución (conjunto) |
|
+ |
|
17. Estrategia de ampliación y principales retos 2006-2007
Informe: Elmar BROK (A6-0436/2006)
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — Observaciones |
§ 1 |
12/rev. |
Verts/ALE |
|
+ |
|
§ 2 |
22 |
PPE-DE |
VE |
- |
273, 305, 14 |
§ 6 |
3S |
ALDE |
|
- |
|
§ 7 |
4S |
ALDE |
|
- |
|
§ 11 |
29 |
PSE |
|
+ |
modificada oralmente |
20 |
PPE-DE |
|
↓ |
|
|
§ 13 |
5S |
ALDE |
|
- |
|
§ 14 |
23 |
PPE-DE |
|
- |
|
§ |
texto original |
VN |
+ |
476, 75, 37 |
|
§ 15 |
§ |
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
+ |
|
|||
3 |
+ |
|
|||
§ 16 |
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
§ 22 |
24 |
PPE-DE |
|
+ |
|
§ 25 |
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
§ 26 |
30 |
PSE |
|
+ |
|
§ 27 |
6 |
ALDE |
|
+ |
|
§ 28 |
7 |
ALDE |
|
+ |
|
§ 29 |
§ |
texto original |
VN |
+ |
543, 28, 22 |
§ 30 |
15 |
GUE/NGL |
VE |
- |
282, 288, 10 |
Después del § 30 |
16 |
PSE |
|
+ |
modificada oralmente |
§ 31 |
13/rev. |
Verts/ALE |
|
↓ |
|
8 |
ALDE |
|
↓ |
|
|
17 |
PSE |
|
+ |
modificada oralmente |
|
25 |
PPE-DE |
|
↓ |
|
|
Después del § 31 |
18 |
PPE-DE |
VE |
+ |
290, 263, 18 |
Después del § 32 |
9 |
ALDE |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2/VE |
- |
260, 315, 11 |
|||
§ 39 |
14/rev. |
Verts/ALE |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
- |
|
|||
§ 40 |
11 |
PPE-DE |
|
+ |
|
§ 43 |
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
Después del visto 2 |
1 |
ALDE |
|
+ |
|
Considerando A |
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
Después del cons. C |
2 |
ALDE |
VE |
+ |
304, 254, 32 |
Considerando D |
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
Después del cons. D |
21 |
PPE-DE |
|
- |
|
Considerando F |
26 |
PPE-DE |
|
+ |
|
27 |
PSE |
|
↓ |
|
|
19 |
PPE-DE |
|
+ |
|
|
Considerando K |
28S |
PSE |
VE |
- |
280, 294, 10 |
Votación: Resolución (conjunto) |
VN |
+ |
481, 66, 38 |
La enmienda 71 ha sido retirada
Solicitudes de votación nominal
IND/DEM: § 14 y votación final
UEN: § 29
Solicitudes de votación por partes
PSE
§ 15
1a parte: «Insta por lo tanto … constituye»
2a parte: «necesario»
3a parte: «un requisito previo … ampliaciones»;
PPE-DE
enm. 14/rev
1a parte: Conjunto del texto excepto las palabras («lo que excluye, por lo tanto, a Turquía y a los países de los Balcanes Occidentales»)
2a parte: Estas palabras
enm. 9
1a parte: «Recuerda que … países adherentes»,
2a parte: «y abstenerse … capítulo en cuestión»;
Solicitudes de votación por separado
PSE: § 43 y considerando D
PPE-DE: considerando A, §§ 11, 15, 16 y 25
Varios
Las enmiendas 1 y 2 hacen referencia a la Cumbre de Salónica de 2003.
Elmar Brok ha presentado la siguiente enmienda oral a la enmienda 29:
«11. |
Considera que el buen funcionamiento de la Unión se apoya en la adhesión incondicional de todos sus miembros a los valores universales que subyacen a la UE como proyecto político: los derechos inalienables e inviolables de la persona humana, la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho, que conforman la identidad de Europa;» |
Elmar Brok ha presentado la siguiente enmienda oral a la enmienda 16:
«30 bis. |
Subraya que la negativa de Turquía a cumplir con todo lo dispuesto en el Protocolo adicional está poniendo seriamente en peligro el avance de las negociaciones de adhesión; señala que la decisión del Consejo de no iniciar las negociaciones sobre ocho capítulos importantes que se refieren a políticas relacionadas con las restricciones de Turquía respecto a la República de Chipre y de no cerrar provisionalmente ningún capítulo es una consecuencia inevitable de la postura de Turquía en este asunto; insta a Turquía a que coopere de manera constructiva para asegurar a la mayor brevedad la total aplicación del Protocolo adicional; acoge con satisfacción en este sentido la invitación dirigida a la Comisión de presentar cada año informes sobre los progresos alcanzados en los asuntos cubiertos por la Declaración de la UE de 21 de septiembre de 2005;» |
Giorgos Dimitrakopoulos ha presentado la siguiente enmienda oral a la enmienda 17:
«31. |
Lamenta sinceramente que los esfuerzos de la Presidencia finlandesa para encontrar una solución que ponga fin a la actual situación de punto muerto por lo que se refiere a la plena aplicación del Protocolo adicional por una parte, y a la reducción del aislamiento de la comunidad chipriota turca, por otra, no hayan tenido éxito; pide a la Presidencia alemana que prosiga estos esfuerzos con determinación;» |
Joost Lagendijk ha presentado igualmente una enmienda oral a la enmienda 17 para que se añadiera la frase siguiente:
«en estrecha cooperación con los esfuerzos de las Naciones Unidas;»
El Grupo PPE-DE ha aceptado la enmienda 29 como añadido.
18. Aspectos institucionales de la capacidad de la Unión Europea para integrar a nuevos Estados miembros
Informe: Alexander STUBB(A6-0393/2006)
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — Observaciones |
§ 8 |
3S |
Verts/ALE |
|
- |
|
Art. 9, parte introductoria |
5 |
PSE |
vp |
|
|
1 |
- |
|
|||
2 |
- |
|
|||
§ 9 letra b) |
§ |
texto original |
VN |
+ |
438, 107, 25 |
§ 9 letra c) |
§ |
texto original |
VN |
+ |
451, 76, 30 |
§ 9 letra e) |
§ |
texto original |
VN |
+ |
455, 95, 20 |
§ 9, letra f) |
§ |
texto original |
VN |
+ |
456, 79, 36 |
§ 9, letra g) |
§ |
texto original |
VN |
+ |
445, 104, 22 |
§ 9, letra h) |
§ |
texto original |
VN |
+ |
439, 107, 22 |
Después del § 9 |
4 |
Verts/ALE |
VN |
- |
93, 472, 18 |
§ 10, letra c) |
8 |
PSE |
|
+ |
|
§ 14 |
6 |
PSE |
|
+ |
|
1 |
Verts/ALE |
|
↓ |
|
|
§ 18 |
§ |
texto original |
VN |
+ |
393, 130, 38 |
Considerando L |
2 |
Verts/ALE |
|
- |
|
7 |
PSE |
|
+ |
|
|
Votación: Resolución (conjunto) |
VN |
+ |
398, 99, 36 |
Solicitudes de votación nominal
IND/DEM: §§ 9(b), 9(c), 9(e), 9(f), 9(g), 9(h) y votación final
Verts/ALE: enm. 4
Kirkhope ea: § 18 y votación final
ALDE: votación final
Solicitudes de votación por partes
PSE
enm. 5
1a parte: Conjunto del texto excepto la palabra «nueva»
2a parte: Esta palabra
Varios
Pervenche Berès ha firmado igualmente la enmienda 7.
ANEXO II
RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL
1. Recomendación Sacconi A6-0352/2006
Opción 1
A favor: 529
ALDE: Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis
IND/DEM: Belder, Blokland, Sinnott, Tomczak
NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Chruszcz, Claeys, De Michelis, Dillen, Giertych, Mölzer, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Scheele, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle
En contra: 98
ALDE: Ries
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Batten, Bonde, Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Whittaker, Wise, Železný
NI: Bobošíková, Martin Hans-Peter
PPE-DE: Cabrnoch, Duchoň, Hybášková, Langendries, Ouzký, Škottová, Strejček, Vlasák, Zahradil, Zvěřina
UEN: Borghezio
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
Abstención: 24
ALDE: Ek, Oviir, Savi
GUE/NGL: Ransdorf
IND/DEM: Coûteaux, Karatzaferis, Krupa, Louis, de Villiers
NI: Baco, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mote, Schenardi
PPE-DE: Grosch, Konrad, Lauk, Pieper, Reul
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones de voto
A favor
Alfonso Andria, Pierre Moscovici, Jules Maaten, Mary Honeyball, Maria Carlshamre
Abstención
Pedro Guerreiro, Ilda Figueiredo
2. Recomendación Sacconi A6-0352/2006
Enmiendas 175 + 177 + 188
A favor: 110
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Bonde, Coûteaux, Goudin, Louis, Lundgren, Sinnott, de Villiers
NI: Martin Hans-Peter
PSE: Arif, Berès, Bono, Bourzai, Carlotti, Castex, Cercas, Correia, Cottigny, Désir, Douay, Ferreira Anne, Fruteau, Hamon, Hazan, Hedh, Laignel, Le Foll, Navarro, Öger, Patrie, Peillon, Poignant, Reynaud, Roure, Saks, Savary, Trautmann, Vaugrenard, Vergnaud
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 539
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Piskorski, Polfer, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis
GUE/NGL: Ransdorf
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Krupa, Nattrass, Tomczak, Whittaker, Wise, Železný
NI: Allister, Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, De Michelis, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle
Abstención: 14
ALDE: Ek, Oviir, Prodi, Savi, Sbarbati
IND/DEM: Karatzaferis
NI: Claeys, Dillen, Kozlík, Vanhecke
PPE-DE: Wijkman
PSE: Gröner, Occhetto
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones de voto
A favor
Henri Weber
En contra
Anna Hedh
3. Recomendación Sacconi A6-0352/2006
Enmiendas 176 + 178
A favor: 94
ALDE: Jäätteenmäki, Resetarits, Ries
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Bonde, Coûteaux, Goudin, Louis, Lundgren, Sinnott, de Villiers
NI: Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mölzer, Romagnoli, Schenardi
PPE-DE: Hybášková
PSE: Peillon, Zingaretti
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 552
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Piskorski, Polfer, Prodi, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Tomczak, Whittaker, Wise, Železný
NI: Allister, Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, De Michelis, Giertych, Helmer, Mote, Mussolini, Rivera, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle
Abstención: 13
ALDE: Ek, Oviir, Savi
IND/DEM: Karatzaferis, Krupa
NI: Claeys, Dillen, Kozlík
PPE-DE: Wijkman
PSE: Castex, Gröner, Occhetto
Verts/ALE: van Buitenen
4. Recomendación Sacconi A6-0352/2006
Enmienda 173
A favor: 96
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Coûteaux, Goudin, Louis, Lundgren, Sinnott, de Villiers
NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mölzer, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke
PPE-DE: Langendries
PSE: Bourzai
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 559
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis
IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Tomczak, Whittaker, Wise, Železný
NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, De Michelis, Giertych, Helmer, Mote, Mussolini, Rivera, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski
Abstención: 5
IND/DEM: Karatzaferis, Krupa
NI: Baco, Kozlík
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones de voto
En contra
Bernadette Bourzai
5. Recomendación Sacconi A6-0352/2006
Enmienda 179
A favor: 109
ALDE: Resetarits
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Bonde, Coûteaux, Goudin, Louis, Lundgren, de Villiers
NI: Martin Hans-Peter
PSE: Arif, Berès, Bourzai, Carlotti, Castex, Chiesa, Cottigny, De Rossa, Désir, Douay, Ferreira Anne, Fruteau, Hamon, Hazan, Hutchinson, Laignel, Le Foll, Moscovici, Navarro, Pahor, Patrie, Peillon, Poignant, Reynaud, Roure, Savary, Vaugrenard, Vergnaud
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 530
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Piskorski, Polfer, Prodi, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Sinnott, Tomczak, Whittaker, Wise, Železný
NI: Allister, Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, De Michelis, Giertych, Helmer, Mote, Mussolini, Rivera, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, De Keyser, De Vits, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle
Abstención: 20
ALDE: Ek, Oviir, Savi
IND/DEM: Karatzaferis, Krupa
NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Marine, Mölzer, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke
PPE-DE: Wijkman
PSE: Gröner, Occhetto, Rocard
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones de voto
A favor
Henri Weber
6. Recomendación Sacconi A6-0352/2006
Enmienda 180
A favor: 83
ALDE: Resetarits
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Bonde, Coûteaux, Goudin, Louis, Lundgren, Sinnott, de Villiers
NI: Martin Hans-Peter
PSE: Chiesa, Vaugrenard, Vergnaud
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 542
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Piskorski, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis
GUE/NGL: Ransdorf
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Tomczak, Whittaker, Wise, Železný
NI: Allister, Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, De Michelis, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Mussolini, Rivera, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle
Verts/ALE: Lipietz
Abstención: 39
ALDE: Ek, Oviir, Savi
IND/DEM: Karatzaferis, Krupa
NI: Claeys, Dillen, Kozlík, Romagnoli, Vanhecke
PPE-DE: Wijkman
PSE: Arif, Berès, Bourzai, Carlotti, Castex, Cottigny, Désir, Douay, Ferreira Anne, Fruteau, Gröner, Hamon, Hazan, Hutchinson, Laignel, Le Foll, Moscovici, Navarro, Occhetto, Paleckis, Patrie, Peillon, Poignant, Reynaud, Rocard, Roure, Savary
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones de voto
A favor
Alain Lipietz
Abstención
Henri Weber
7. Recomendación Sacconi A6-0352/2006
Enmienda 183
A favor: 109
ALDE: Harkin, Resetarits
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Coûteaux, Goudin, Louis, Lundgren, de Villiers
NI: Martin Hans-Peter
PSE: Arif, Berès, Bono, Bourzai, Carlotti, Castex, Chiesa, Cottigny, Désir, Douay, Ferreira Anne, Fruteau, Guy-Quint, Hamon, Hazan, Hutchinson, Laignel, Moscovici, Navarro, Patrie, Peillon, Poignant, Reynaud, Roure, Savary, Schapira, Vaugrenard, Vergnaud
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 529
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Piskorski, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Farage, Knapman, Krupa, Nattrass, Sinnott, Tomczak, Whittaker, Wise, Železný
NI: Allister, Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, De Michelis, Giertych, Helmer, Mote, Mussolini, Rivera, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Hänsch, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schaldemose, Scheele, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle
Abstención: 22
ALDE: Ek, Oviir, Savi
IND/DEM: Karatzaferis
NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke
PPE-DE: Roithová, Wijkman
PSE: Gröner, Occhetto, Rocard
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones de voto
A favor
Henri Weber
8. Recomendación Sacconi A6-0352/2006
Enmienda 184
A favor: 84
ALDE: Resetarits
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Bonde, Coûteaux, Goudin, Louis, Lundgren, de Villiers
NI: Martin Hans-Peter
PSE: Chiesa, Vaugrenard, Vergnaud
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 531
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Piskorski, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Sinnott, Tomczak, Whittaker, Wise, Železný
NI: Allister, Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, De Michelis, Giertych, Helmer, Mote, Mussolini, Rivera, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schaldemose, Scheele, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle
Abstención: 50
ALDE: Ek, Oviir, Savi
IND/DEM: Karatzaferis, Krupa
NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke
PPE-DE: Roithová, Wijkman, von Wogau
PSE: Arif, Berès, Bourzai, Carlotti, Castex, Cottigny, Désir, Douay, Ferreira Anne, Fruteau, Gröner, Hamon, Hazan, Hutchinson, Laignel, Le Foll, Moscovici, Navarro, Occhetto, Paleckis, Patrie, Peillon, Poignant, Reynaud, Rocard, Roure, Savary, Schapira, Trautmann
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones de voto
Abstención
Henri Weber
9. Recomendación Sacconi A6-0352/2006
Enmienda 185
A favor: 86
ALDE: Resetarits
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Bonde, Coûteaux, Goudin, Louis, Lundgren, de Villiers
NI: Le Rachinel, Martin Hans-Peter
PSE: Castex, Chiesa, Vaugrenard, Vergnaud
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 527
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Piskorski, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Sinnott, Tomczak, Whittaker, Wise, Železný
NI: Allister, Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, De Michelis, Giertych, Helmer, Mote, Mussolini, Rivera, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, De Keyser, De Rossa, De Vits, Dobolyi, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schaldemose, Scheele, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle
Abstención: 47
ALDE: Ek, Oviir, Savi
IND/DEM: Karatzaferis, Krupa
NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Mölzer, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke
PPE-DE: Roithová, Wijkman
PSE: Arif, Berès, Bourzai, Carlotti, Cottigny, Désir, Douay, Ferreira Anne, Fruteau, Gröner, Hamon, Hazan, Hutchinson, Laignel, Le Foll, Moscovici, Navarro, Occhetto, Patrie, Peillon, Poignant, Reynaud, Rocard, Roure, Savary, Schapira, Trautmann, Weber Henri
Verts/ALE: van Buitenen
10. Recomendación Sacconi A6-0352/2006
Enmienda 186
A favor: 88
ALDE: Resetarits
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Bonde, Coûteaux, Goudin, Louis, Lundgren, de Villiers
NI: Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Martinez, Schenardi
PSE: Chiesa, Vaugrenard, Vergnaud
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 529
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Piskorski, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Sinnott, Tomczak, Whittaker, Wise, Železný
NI: Allister, Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, De Michelis, Giertych, Helmer, Mote, Mussolini, Rivera, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schaldemose, Scheele, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle
Abstención: 44
ALDE: Ek, Oviir, Savi
IND/DEM: Karatzaferis, Krupa
NI: Claeys, Dillen, Kozlík, Mölzer, Romagnoli, Vanhecke
PPE-DE: Roithová, Wijkman
PSE: Arif, Berès, Bourzai, Carlotti, Castex, Cottigny, Désir, Douay, Evans Robert, Ferreira Anne, Fruteau, Gröner, Hamon, Hazan, Hutchinson, Laignel, Le Foll, Moscovici, Navarro, Occhetto, Patrie, Peillon, Poignant, Reynaud, Rocard, Roure, Savary, Schapira, Trautmann, Weber Henri
Verts/ALE: van Buitenen
11. Recomendación Sacconi A6-0352/2006
Enmienda 187
A favor: 121
ALDE: Resetarits
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Bonde, Coûteaux, Goudin, Louis, Lundgren, Sinnott, de Villiers
NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mölzer, Romagnoli, Schenardi
PSE: Arif, Berès, Bono, Bourzai, Carlotti, Castex, Chiesa, Correia, Cottigny, Désir, Douay, Ferreira Anne, Fruteau, Hamon, Hazan, Hutchinson, Laignel, Le Foll, Navarro, Patrie, Peillon, Poignant, Reynaud, Roure, Schapira, Trautmann, Vaugrenard, Vergnaud, Weber Henri
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 528
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Piskorski, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Tomczak, Whittaker, Wise, Železný
NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, De Michelis, Giertych, Helmer, Mote, Mussolini, Rivera, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Scheele, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle
Abstención: 13
ALDE: Ek, Oviir, Savi
IND/DEM: Karatzaferis, Krupa
NI: Baco, Kozlík, Vanhecke
PPE-DE: Wijkman
PSE: Gröner, Occhetto, Rocard
Verts/ALE: van Buitenen
12. Recomendación Sacconi A6-0352/2006
Enmienda 189
A favor: 87
ALDE: Resetarits
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Bonde, Coûteaux, Goudin, Louis, Lundgren, Sinnott, de Villiers
NI: Martin Hans-Peter
PSE: Castex, Chiesa, Correia, Hutchinson, Navarro, Patrie
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 551
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Piskorski, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Tomczak, Whittaker, Wise, Železný
NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, De Michelis, Dillen, Giertych, Helmer, Mote, Mussolini, Rivera, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle
Abstención: 21
ALDE: Ek, Oviir, Savi
IND/DEM: Karatzaferis, Krupa
NI: Baco, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Mölzer, Romagnoli, Schenardi
PPE-DE: Roithová, Wijkman
PSE: Gröner, Laignel, Occhetto, Vergnaud
Verts/ALE: van Buitenen
13. Recomendación Sacconi A6-0352/2006
Enmienda 190
A favor: 110
ALDE: Resetarits
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Bonde, Coûteaux, Goudin, Louis, Lundgren, Sinnott, de Villiers
NI: Martin Hans-Peter
PSE: Arif, Berès, Bourzai, Carlotti, Castex, Chiesa, Cottigny, Douay, Ferreira Anne, Fruteau, Hamon, Hazan, Hutchinson, Laignel, Le Foll, Moscovici, Navarro, Patrie, Peillon, Poignant, Reynaud, Roure, Savary, Schapira, Trautmann, Vaugrenard, Vergnaud, Weber Henri
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 534
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Piskorski, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Tomczak, Whittaker, Wise, Železný
NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, De Michelis, Dillen, Giertych, Helmer, Mote, Mussolini, Rivera, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schaldemose, Scheele, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle
Abstención: 21
ALDE: Ek, Oviir, Savi
IND/DEM: Karatzaferis, Krupa
NI: Baco, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Romagnoli, Schenardi
PPE-DE: Roithová, Wijkman
PSE: Gröner, Occhetto, Rocard
Verts/ALE: van Buitenen
14. Informe Grässle A6-0447/2006
Resolución
A favor: 606
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Guidoni, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Belder, Blokland, Goudin, Karatzaferis, Lundgren, Sinnott, Tomczak, Železný
NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, De Michelis, Helmer, Kozlík, Martin Hans-Peter, Mussolini, Rivera, Romagnoli
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 28
GUE/NGL: Manolakou, Pafilis
IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Krupa, Nattrass, Whittaker, Wise
NI: Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Duchoň, Ouzký
UEN: Grabowski
Abstención: 16
GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Henin, Krarup
IND/DEM: Coûteaux, Louis, de Villiers
NI: Baco, Mote
PPE-DE: Heaton-Harris
UEN: Angelilli, Borghezio, Camre, Gobbo, Musumeci
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones de voto
A favor
Alexander Radwan
15. Informe Hieronymi A6-0399/2006
Enmienda 167
A favor: 71
ALDE: Veraldi
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, Figueiredo, Guerreiro, Guidoni, Holm, Krarup, Liotard, Maštálka, Meijer, Musacchio, Pflüger, Rizzo, Seppänen, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht
IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, de Villiers, Whittaker, Wise, Železný
NI: Allister, Bobošíková, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke
PPE-DE: Cabrnoch, Callanan, Duchoň, Hannan, Heaton-Harris, Hybášková, Kamall, Ouzký, Škottová, Strejček, Van Orden, Vlasák, Zahradil, Zvěřina
PSE: Chiesa
UEN: Kuźmiuk
Verts/ALE: Schlyter, Staes, Turmes, Voggenhuber
En contra: 556
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis
GUE/NGL: Brie, Flasarová, Kaufmann, Kohlíček, Meyer Pleite, Papadimoulis, Portas, Remek, Strož, Zimmer
IND/DEM: Belder, Blokland, Goudin, Karatzaferis, Sinnott, Tomczak
NI: Battilocchio, Belohorská, Chruszcz, De Michelis, Giertych, Rivera, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Bushill-Matthews, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuc, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Smith, Trüpel, Ždanoka
Abstención: 11
ALDE: Toia
GUE/NGL: de Brún, Henin, McDonald, Manolakou, Pafilis
IND/DEM: Bonde
NI: Baco, Kozlík
PPE-DE: Sommer
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones de voto
A favor
Hélène Goudin
En contra
Bart Staes
16. Informe Hieronymi A6-0399/2006
Enmienda 172
A favor: 276
ALDE: Andria, Bourlanges, Cocilovo, Costa, Degutis, Deprez, Dičkutė, Fourtou, Gibault, Griesbeck, Laperrouze, Lehideux, Losco, Morillon, Samuelsen, Susta, Toia, Veraldi
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Bonde, Coûteaux, Goudin, Louis, Lundgren, de Villiers
NI: Chruszcz, Giertych, Martin Hans-Peter, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Seeberg
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Camre, Kuc, Piotrowski
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 370
ALDE: Andrejevs, Attwooll, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Davies, Drčar Murko, Duff, Ek, Gentvilas, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Karatzaferis, Knapman, Nattrass, Sinnott, Tomczak, Whittaker, Wise, Železný
NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Claeys, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Goebbels
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle
Verts/ALE: Rühle
Abstención: 9
GUE/NGL: Manolakou, Pafilis
IND/DEM: Krupa
NI: Baco, Kozlík
PPE-DE: Bonsignore
PSE: Mann Erika, Roth-Behrendt
Verts/ALE: van Buitenen
17. Informe Hieronymi A6-0399/2006
Enmiendas 198 + 240
A favor: 270
ALDE: Andria, Beaupuy, Cocilovo, Costa, Deprez, Gibault, Griesbeck, Laperrouze, Lehideux, Losco, Morillon, Prodi, Sbarbati, Susta, Toia, Veraldi
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Bonde, Goudin, Lundgren
NI: Martin Hans-Peter
PPE-DE: Ebner, Kasoulides, Vakalis
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Kuc
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 375
ALDE: Andrejevs, Attwooll, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Davies, Degutis, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Karatzaferis, Knapman, Nattrass, Sinnott, Tomczak, Whittaker, Wise, Železný
NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, De Michelis, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Lehtinen
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle
Abstención: 13
ALDE: Samuelsen
GUE/NGL: Manolakou, Pafilis
IND/DEM: Coûteaux, Krupa, Louis, de Villiers
NI: Baco, Kozlík, Rivera
PSE: Titley
UEN: Piotrowski
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones de voto
A favor
Eija-Riitta Korhola, Jean-Louis Bourlanges
18. Informe Hieronymi A6-0399/2006
Enmienda 199/1
A favor: 391
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Davies, Drčar Murko, Duff, Ek, Gentvilas, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis
GUE/NGL: de Brún, Guerreiro, Guidoni, Holm, Liotard, McDonald, Meijer, Pflüger, Rizzo, Seppänen, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht
IND/DEM: Belder, Blokland, Goudin, Karatzaferis, Lundgren, Sinnott, Tomczak
NI: Battilocchio, Belohorská, Chruszcz, De Michelis, Giertych, Mussolini, Rivera, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka
PSE: Berlinguer, Berman, van den Burg, Casaca, Cashman, Chiesa, Corbett, Cottigny, Douay, Evans Robert, Gill, Golik, Gottardi, Gruber, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Jørgensen, Kinnock, Lavarra, McCarthy, Mann Erika, Martin David, Morgan, Napoletano, Sacconi, Saks, Simpson, Siwiec, Skinner, Stihler, Titley, Willmott
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle
Verts/ALE: Frassoni, Smith
En contra: 248
ALDE: Bourlanges, Degutis, Deprez, Dičkutė, Gibault, Griesbeck, Laperrouze, Lehideux, Morillon
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Strož, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Knapman, Nattrass, Whittaker, Wise, Železný
NI: Allister, Bobošíková, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mölzer, Mote, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke
PPE-DE: Cabrnoch, Callanan, Dover, Duchoň, Florenz, Hannan, Heaton-Harris, Hybášková, Kamall, Ouzký, Škottová, Strejček, Van Orden, Vlasák, Zahradil, Zvěřina
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Christensen, Corbey, Correia, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Estrela, Ettl, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, McAvan, Madeira, Maňka, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Kuc, Muscardini, Piotrowski
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
Abstención: 15
ALDE: Beaupuy, Fourtou
GUE/NGL: Manolakou, Pafilis
IND/DEM: Bonde, Coûteaux, Krupa, Louis, de Villiers
NI: Baco, Kozlík
PSE: Liberadzki, Locatelli
UEN: Camre
Verts/ALE: van Buitenen
19. Informe Hieronymi A6-0399/2006
Enmienda 220
A favor: 343
ALDE: Andrejevs, Attwooll, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Davies, Drčar Murko, Duff, Ek, Gentvilas, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Oviir, Piskorski, Polfer, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis
IND/DEM: Goudin, Krupa, Lundgren, Sinnott, Tomczak, Železný
NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, De Michelis, Helmer, Mussolini, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Gargani, Garriga Polledo, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Landsbergis, Langen, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Gurmai, Honeyball, Howitt, Lehtinen, Martin David, Siwiec, Van Lancker, Weber Henri, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle
Verts/ALE: Smith
En contra: 302
ALDE: Andria, Beaupuy, Bourlanges, Cocilovo, Costa, Degutis, Deprez, Dičkutė, Fourtou, Gibault, Griesbeck, Laperrouze, Lehideux, Losco, Morillon, Onyszkiewicz, Prodi, Samuelsen, Susta, Toia, Veraldi
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Karatzaferis, Knapman, Louis, Nattrass, de Villiers, Whittaker, Wise
NI: Bobošíková, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mölzer, Mote, Romagnoli, Schenardi
PPE-DE: Audy, Bachelot-Narquin, Fjellner, Fontaine, García-Margallo y Marfil, Gaubert, Gauzès, Lamassoure, Mathieu, Saïfi, Seeberg, Sudre, Toubon
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott
UEN: Muscardini
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
Abstención: 15
NI: Baco, Chruszcz, Claeys, Dillen, Kozlík, Rivera, Vanhecke
PPE-DE: Belet, Brepoels, Dehaene, Grosch, Langendries, Thyssen
Verts/ALE: van Buitenen, Rühle
Correcciones de voto
En contra
Marie-Hélène Descamps, Ieke van den Burg, Ambroise Guellec, Henri Weber
Abstención
Hélène Goudin, Nils Lundgren
20. Informe Hieronymi A6-0399/2006
Enmienda 183
A favor: 208
ALDE: Ek, Schmidt Olle
GUE/NGL: Holm, Krarup, Liotard, Meijer, Seppänen, Svensson
IND/DEM: Sinnott, Železný
NI: Bobošíková, Martin Hans-Peter, Romagnoli
PPE-DE: Cabrnoch, Duchoň, Hökmark, Hybášková, Škottová, Strejček, Vlasák, Wijkman, Zahradil, Zvěřina
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Gröner, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, McAvan, Madeira, Maňka, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Kuc, Ryan
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 438
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Strož, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Goudin, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Lundgren, Nattrass, Tomczak, Whittaker, Wise
NI: Allister, Battilocchio, Chruszcz, De Michelis, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Mussolini, Rivera, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka
PSE: Berlinguer, Chiesa, Corbett, Evans Robert, Fazakas, Fruteau, Gill, Goebbels, Gottardi, Grech, Gruber, Hegyi, Honeyball, Howitt, Hughes, Kinnock, Kreissl-Dörfler, Lavarra, McCarthy, Mann Erika, Martin David, Morgan, Occhetto, Panzeri, Pittella, Sacconi, Simpson, Skinner, Stihler, Titley, Willmott
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle
Abstención: 13
ALDE: Samuelsen
IND/DEM: Bonde, Coûteaux, Louis, de Villiers
NI: Baco, Belohorská, Kozlík
PSE: van den Burg, Locatelli, Rapkay, Roth-Behrendt
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones de voto
A favor
Ieke van den Burg
En contra
Linda McAvan
21. Informe Hieronymi A6-0399/2006
Enmienda 226
A favor: 325
ALDE: Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Davies, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Resetarits, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis
IND/DEM: Bonde, Goudin, Lundgren, Sinnott
NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Chruszcz, De Michelis, Giertych, Helmer, Mussolini, Rivera, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Callanan, Casa, Casini, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka
PSE: Dobolyi, Goebbels, Gurmai, Guy-Quint, Lehtinen, Mann Erika, Rapkay, Roth-Behrendt
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Janowski, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Podkański, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle
Verts/ALE: Rühle
En contra: 308
ALDE: Andria, Bourlanges, Costa, Degutis, Deprez, Dičkutė, Gibault, Griesbeck, Laperrouze, Lehideux, Losco, Morillon, Prodi, Samuelsen, Susta, Toia, Veraldi
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Louis, Nattrass, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wise, Železný
NI: Bobošíková, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mölzer, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke
PPE-DE: Cabrnoch, Castiglione, Duchoň, Fjellner, Hökmark, Hybášková, Ibrisagic, McGuinness, Mitchell, Ouzký, Seeberg, Škottová, Strejček, Vakalis, Vlasák, Zahradil, Zvěřina
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Grabowski, Kuc, Piotrowski, Rogalski, Zapałowski
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
Abstención: 24
ALDE: Ries
GUE/NGL: Manolakou, Pafilis
NI: Baco, Kozlík, Mote
PPE-DE: Belet, Brepoels, Coveney, Demetriou, Dimitrakopoulos, Gklavakis, Grosch, Hatzidakis, Langendries, Mavrommatis, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Samaras, Thyssen, Varvitsiotis
UEN: Didžiokas
Verts/ALE: van Buitenen, Jonckheer
22. Informe Hieronymi A6-0399/2006
Enmienda 174
A favor: 123
ALDE: Andria, Beaupuy, Bourlanges, Costa, Degutis, Deprez, Dičkutė, Losco, Prodi, Samuelsen, Susta, Toia, Veraldi
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Bonde, Sinnott
NI: Martin Hans-Peter
PPE-DE: Berend, Mauro, Seeberg, Vernola
PSE: Andersson, Berlinguer, Bösch, van den Burg, Chiesa, Christensen, Corbett, Ettl, Gebhardt, Gomes, Gottardi, Gröner, Gruber, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Hughes, Lavarra, Leichtfried, Locatelli, Muscat, Napoletano, Panzeri, Pittella, Sacconi, Savary, Schaldemose, Scheele, Segelström, Tarand, Thomsen, Westlund
UEN: Camre
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 528
ALDE: Andrejevs, Attwooll, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Davies, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis
GUE/NGL: Portas
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, de Villiers, Whittaker, Wise, Železný
NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, De Michelis, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bono, Bourzai, Bozkurt, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Herczog, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leinen, Lévai, Liberadzki, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Myller, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle
Verts/ALE: Rühle
Abstención: 4
NI: Baco, Kozlík, Rivera
Verts/ALE: van Buitenen
23. Informe Hieronymi A6-0399/2006
Enmienda 227/1
A favor: 595
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Coûteaux, Goudin, Louis, Lundgren, Sinnott, de Villiers
NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Claeys, De Michelis, Dillen, Helmer, Martin Hans-Peter, Mölzer, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Vanhecke
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Janowski, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Maldeikis, Masiel, Musumeci, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 52
ALDE: Samuelsen
GUE/NGL: Manolakou, Pafilis
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Farage, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Nattrass, Tomczak, Whittaker, Wise, Železný
NI: Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mote, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Cabrnoch, Duchoň, Ebner, Hybášková, Maat, Ouzký, Seeberg, Škottová, Strejček, Vlasák, Zahradil, Zvěřina
PSE: Correia, Roth-Behrendt
UEN: Czarnecki Ryszard, Grabowski, Libicki, Muscardini, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Wojciechowski Janusz
Abstención: 3
NI: Baco, Kozlík
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones de voto
En contra
Rainer Wieland
24. Informe Hieronymi A6-0399/2006
Enmienda 227/2
A favor: 349
ALDE: Andrejevs, Attwooll, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Davies, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Gentvilas, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis
GUE/NGL: Holm, Krarup, Liotard, Meijer, Seppänen, Svensson
IND/DEM: Coûteaux, Louis, de Villiers
NI: Allister, Baco, Battilocchio, Belohorská, Chruszcz, De Michelis, Giertych, Helmer, Mussolini, Rivera, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wijkman, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka
PSE: Casaca, Goebbels, Hazan, Lehtinen, McAvan, Paasilinna, Rasmussen, Wiersma
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Podkański, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle
Verts/ALE: Rühle
En contra: 290
ALDE: Andria, Beaupuy, Bourlanges, Costa, Degutis, Deprez, Fourtou, Gibault, Griesbeck, Laperrouze, Lehideux, Losco, Morillon, Prodi, Samuelsen, Susta, Veraldi
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Strož, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Farage, Karatzaferis, Knapman, Nattrass, Sinnott, Tomczak, Whittaker, Wise, Železný
NI: Bobošíková, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mote, Schenardi
PPE-DE: Duchoň, Ebner, Ouzký, Seeberg, Škottová, Strejček, Sumberg, Vlasák, Wieland, Zahradil, Zvěřina
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Czarnecki Ryszard, Kuc, Piotrowski, Rogalski, Zapałowski
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
Abstención: 13
ALDE: Cocilovo
GUE/NGL: Triantaphyllides
IND/DEM: Goudin, Krupa, Lundgren
NI: Claeys, Dillen, Kozlík, Mölzer, Romagnoli, Vanhecke
PSE: Hegyi
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones de voto
En contra
Linda McAvan, Jens Holm, Eva-Britt Svensson
25. Informe Hieronymi A6-0399/2006
Enmienda 227/3
A favor: 413
ALDE: Beaupuy, Bourlanges, Degutis, Deprez, Gibault, Griesbeck, Laperrouze, Lehideux, Morillon, Neyts-Uyttebroeck, Sbarbati
GUE/NGL: Holm, Krarup, Liotard, Meijer, Seppänen, Svensson
IND/DEM: Bonde, Coûteaux, Louis, de Villiers
NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, De Michelis, Helmer, Mussolini
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Deß, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Weber Manfred, Weisgerber, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka
PSE: Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beňová, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Goebbels, Gomes, Grabowska, Gröner, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leinen, Lévai, Liberadzki, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle
Verts/ALE: Rühle, Schlyter
En contra: 222
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Davies, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Gentvilas, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Strož, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Sinnott, Tomczak, Whittaker, Wise, Železný
NI: Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mote, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Audy, Bachelot-Narquin, Belet, Brepoels, Cabrnoch, Descamps, De Veyrac, Duchoň, Ebner, Fjellner, Fontaine, Galeote, Gauzès, Grosch, Grossetête, Guellec, Hökmark, Hybášková, Ibrisagic, Kauppi, Lamassoure, Mathieu, Ouzký, Purvis, Saïfi, Seeberg, Škottová, Strejček, Stubb, Sudre, Toubon, Vlasák, Vlasto, Wieland, Wijkman, Zahradil, Zvěřina
PSE: Andersson, Batzeli, Berger, Bösch, Chiesa, Christensen, Ettl, Gebhardt, Gottardi, Grech, Gruber, Hedh, Hedkvist Petersen, Kindermann, Krehl, Lehtinen, Leichtfried, Locatelli, Napoletano, Öger, Panzeri, Piecyk, Pittella, Prets, Roth-Behrendt, Sacconi, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Tarand, Thomsen, Westlund
UEN: Muscardini, Piotrowski
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
Abstención: 14
IND/DEM: Goudin, Krupa, Lundgren
NI: Baco, Kozlík, Mölzer, Rivera, Romagnoli, Vanhecke
PPE-DE: Dehaene, Kamall, Lewandowski
PSE: Occhetto
Verts/ALE: van Buitenen
26. Informe Hieronymi A6-0399/2006
Enmienda 175
A favor: 263
ALDE: Andria, Beaupuy, Bourlanges, Degutis, Deprez, Dičkutė, Griesbeck, Toia
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Flasarová, Henin, Holm, Kaufmann, Liotard, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Ransdorf, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Bloom, Bonde, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Sinnott, Whittaker, Wise
NI: Belohorská, De Michelis, Martin Hans-Peter
PPE-DE: Bonsignore, Ehler, Graça Moura, de Grandes Pascual, Guellec, Pīks, Pirker, Silva Peneda, Ventre, Vernola
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Barón Crespo, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Gröner, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Aylward, Camre, Crowley, Janowski, Kuc, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Podkański, Ryan, Vaidere, Zīle
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 355
ALDE: Andrejevs, Attwooll, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Davies, Drčar Murko, Duff, Ek, Gentvilas, Gibault, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis
GUE/NGL: de Brún, Pflüger, Wagenknecht
IND/DEM: Belder, Blokland, Coûteaux, Goudin, Karatzaferis, Krupa, Louis, Lundgren, Tomczak, de Villiers, Železný
NI: Allister, Battilocchio, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pinheiro, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Seeber, Seeberg, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Batzeli, Désir, Grech, Gruber, Lehtinen
UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Borghezio, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Grabowski, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Szymański, Tatarella, Wojciechowski Janusz, Zapałowski
Verts/ALE: Schlyter
Abstención: 11
GUE/NGL: Krarup
NI: Baco, Kozlík, Rivera
PPE-DE: Siekierski
PSE: McCarthy, Mann Erika, Rapkay, Roth-Behrendt
Verts/ALE: van Buitenen, Rühle
Correcciones de voto
A favor
Harlem Désir, Katerina Batzeli
En contra
Hubert Pirker, Ambroise Guellec,
27. Informe Hieronymi A6-0399/2006
Enmienda 176
A favor: 281
ALDE: Andria, Cocilovo, Costa, Degutis, Deprez, Dičkutė, Gibault, Griesbeck, Laperrouze, Lehideux, Losco, Morillon, Prodi, Samuelsen, Susta, Toia, Veraldi
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Coûteaux, Goudin, Karatzaferis, Louis, Lundgren, Sinnott, de Villiers
NI: Martin Hans-Peter
PPE-DE: Ebner, Olbrycht, Seeberg
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Camre, Kuc
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 368
ALDE: Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Davies, Drčar Murko, Duff, Ek, Gentvilas, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis
IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Krupa, Nattrass, Tomczak, Whittaker, Wise, Železný
NI: Allister, Battilocchio, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, De Michelis, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Goebbels, Paleckis
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle
Verts/ALE: Rühle
Abstención: 6
NI: Baco, Belohorská, Kozlík, Rivera
PSE: Rapkay
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones de voto
A favor
Jean-Louis Bourlanges
En contra
Rainer Wieland
28. Informe Hieronymi A6-0399/2006
Enmiendas 193 + 236/1
A favor: 265
ALDE: Andria, Bourlanges, Cocilovo, Costa, Degutis, Deprez, Dičkutė, Losco, Prodi, Susta, Toia, Veraldi
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Belder, Blokland, Karatzaferis, Sinnott
NI: Martin Hans-Peter
PPE-DE: Demetriou, Dimitrakopoulos, Ebner, Gklavakis, Hatzidakis, Kratsa-Tsagaropoulou, Mavrommatis, Mikolášik, Millán Mon, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Samaras, Trakatellis, Varvitsiotis, Vernola
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Camre, Kristovskis, Kuc, Vaidere, Zīle
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 379
ALDE: Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Davies, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis
IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Farage, Knapman, Lundgren, Nattrass, Tomczak, Whittaker, Wise, Železný
NI: Allister, Battilocchio, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, De Michelis, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Veneto, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Cashman, Evans Robert, Gill, Goebbels, Honeyball, Howitt, Kinnock, Lehtinen, McAvan, McCarthy, Martin David, Morgan, Rapkay, Simpson, Siwiec, Skinner, Stihler, Titley, Willmott
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Grabowski, Janowski, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Wojciechowski Janusz, Zapałowski
Verts/ALE: Rühle
Abstención: 12
GUE/NGL: Krarup
IND/DEM: Coûteaux, Goudin, Krupa, Louis, de Villiers
NI: Baco, Belohorská, Kozlík
PSE: Herczog, Kindermann
Verts/ALE: van Buitenen
29. Informe Hieronymi A6-0399/2006
Enmiendas 193 + 236/2
A favor: 126
ALDE: Andria, Cocilovo, Costa, Degutis, Deprez, Dičkutė, Losco, Prodi, Samuelsen, Susta, Toia, Veraldi
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Karatzaferis, Sinnott
NI: Martin Hans-Peter
PPE-DE: Demetriou, Dimitrakopoulos, Ebner, Gklavakis, Hatzidakis, Kratsa-Tsagaropoulou, Mavrommatis, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Samaras, Seeberg, Trakatellis, Varvitsiotis
PSE: Andersson, Berlinguer, Chiesa, Christensen, Désir, Gill, Gomes, Gottardi, Gruber, Hedh, Hedkvist Petersen, Lavarra, Locatelli, Napoletano, Pittella, Rasmussen, Sacconi, Schaldemose, Scheele, Segelström, Thomsen, Westlund
UEN: Camre, Kristovskis, Vaidere, Zīle
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 518
ALDE: Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Davies, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis
IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Farage, Knapman, Krupa, Lundgren, Nattrass, Tomczak, Whittaker, Wise, Železný
NI: Allister, Battilocchio, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, De Michelis, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Grabowski, Janowski, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Wojciechowski Janusz, Zapałowski
Verts/ALE: Rühle
Abstención: 13
GUE/NGL: Manolakou, Pafilis
IND/DEM: Coûteaux, Goudin, Louis, de Villiers
NI: Baco, Belohorská, Kozlík, Rivera
PSE: Hegyi, Herczog
Verts/ALE: van Buitenen
30. Informe Hieronymi A6-0399/2006
Enmienda 162
A favor: 231
ALDE: Polfer
IND/DEM: Blokland, Krupa, Sinnott, Tomczak, Železný
NI: Battilocchio, Bobošíková, De Michelis, Dillen, Mussolini, Vanhecke
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Barsi-Pataky, Becsey, Belet, Berend, Böge, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Busuttil, Cabrnoch, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chmielewski, Coelho, Coveney, De Blasio, Dehaene, Deß, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kudrycka, Kušķis, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mato Adrover, Mauro, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Strejček, Stubb, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Batzeli, Corbett
UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Borghezio, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Grabowski, Janowski, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Masiel, Muscardini, Musumeci, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Szymański, Tatarella, Wojciechowski Janusz, Zapałowski
En contra: 392
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Belder, Karatzaferis, Lundgren
NI: Chruszcz, Giertych, Helmer, Rivera, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Demetriou, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Dover, Elles, Evans Jonathan, Florenz, Fontaine, Gaubert, Gauzès, Grossetête, Guellec, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Jackson, Kauppi, Kirkhope, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, McMillan-Scott, Mathieu, Mavrommatis, Nicholson, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pleštinská, Saïfi, Samaras, Seeberg, Stevenson, Sturdy, Sudre, Sumberg, Tannock, Toubon, Trakatellis, Van Orden, Vlasto
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Aylward, Camre, Crowley, Didžiokas, Kristovskis, Kuc, Maldeikis, Ó Neachtain, Ryan, Vaidere, Zīle
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
Abstención: 23
IND/DEM: Bonde, Coûteaux, Goudin, Louis, de Villiers
NI: Allister, Baco, Belohorská, Claeys, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mölzer, Mote, Romagnoli, Schenardi
PPE-DE: Daul
PSE: Kindermann
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones de voto
En contra
John Whittaker, Graham Booth, wwAnders Wijkman, Gerard Batten, Nigel Farage, Roger Knapman
31. Informe Hieronymi A6-0399/2006
Enmienda 208
A favor: 324
ALDE: Andrejevs, Attwooll, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Davies, Drčar Murko, Duff, Ek, Gentvilas, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis
IND/DEM: Sinnott, Tomczak
NI: Allister, Battilocchio, De Michelis, Helmer, Mussolini, Rivera
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Busuttil, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Deß, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kudrycka, Kušķis, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mato Adrover, Mauro, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka
PSE: Barón Crespo, Cashman, Corbett, Evans Robert, Gill, Honeyball, Howitt, Hughes, Kinnock, Locatelli, McCarthy, Martin David, Morgan, Simpson, Skinner, Stihler, Willmott
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle
Verts/ALE: Rühle
En contra: 323
ALDE: Andria, Beaupuy, Bourlanges, Cocilovo, Costa, Degutis, Deprez, Dičkutė, Fourtou, Gibault, Griesbeck, Laperrouze, Lehideux, Losco, Morillon, Prodi, Samuelsen, Sbarbati, Susta, Toia, Veraldi
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Karatzaferis, Knapman, Louis, Nattrass, de Villiers, Whittaker, Wise, Železný
NI: Bobošíková, Chruszcz, Claeys, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Mölzer, Mote, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Audy, Bachelot-Narquin, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Duchoň, Ebner, Fontaine, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Graça Moura, Grossetête, Guellec, Hatzidakis, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Mathieu, Mavrommatis, Ouzký, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Saïfi, Samaras, Seeberg, Škottová, Strejček, Sudre, Tannock, Toubon, Trakatellis, Veneto, Vlasák, Vlasto, Zahradil, Zvěřina
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Kuc, Piotrowski, Vaidere
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
Abstención: 12
ALDE: Starkevičiūtė
IND/DEM: Goudin, Krupa, Lundgren
NI: Baco, Belohorská, Kozlík, Martin Hans-Peter, Romagnoli, Vanhecke
PSE: Kindermann
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones de voto
En contra
Michael Cramer, Erika Mann, Pia Elda Locatelli
32. Informe Hieronymi A6-0399/2006
Enmienda 208/2
A favor: 120
ALDE: Andrejevs, Attwooll, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Gentvilas, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, McDonald, Maštálka, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Strož, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Sinnott
NI: Allister, Belohorská, Mussolini
PPE-DE: Callanan, Deva, Dover, Hannan, Heaton-Harris, Kamall, Kauppi, Protasiewicz, Purvis, Sartori, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden
PSE: Cashman, Corbett, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, McAvan, McCarthy, Martin David, Skinner, Stihler, Titley, Willmott
UEN: Aylward, Crowley, Ó Neachtain, Ryan, Vaidere
Verts/ALE: Cramer, Rühle
En contra: 530
ALDE: Andria, Beaupuy, Cocilovo, Fourtou, Gibault, Griesbeck, Laperrouze, Lehideux, Losco, Morillon, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Starkevičiūtė, Susta, Toia, Veraldi
GUE/NGL: Holm, Krarup, Liotard, Manolakou, Meijer, Meyer Pleite, Pafilis, Seppänen, Svensson
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Lundgren, Nattrass, Tomczak, Whittaker, Wise, Železný
NI: Battilocchio, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, De Michelis, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mölzer, Mote, Rivera, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, Madeira, Maňka, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Szymański, Tatarella, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
Abstención: 9
NI: Baco, Kozlík
PPE-DE: McGuinness, Siekierski, Ventre
PSE: Evans Robert, Gill, Mann Erika
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones de voto
En contra
Jean-Louis Bourlanges
33. Informe Hieronymi A6-0399/2006
Enmiendas 158 + 180
A favor: 276
ALDE: Andria, Beaupuy, Bourlanges, Cocilovo, Costa, Degutis, Deprez, Dičkutė, Fourtou, Gibault, Griesbeck, Jäätteenmäki, Jensen, Laperrouze, Lehideux, Losco, Morillon, Prodi, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Susta, Veraldi
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Karatzaferis, Sinnott
NI: Martin Hans-Peter, Rivera
PPE-DE: Ebner, Seeberg
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Camre, Kuc
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 374
ALDE: Andrejevs, Attwooll, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Davies, Drčar Murko, Duff, Ek, Gentvilas, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Resetarits, Ries, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis
GUE/NGL: Manolakou, Pafilis
IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Krupa, Lundgren, Nattrass, Tomczak, Whittaker, Wise, Železný
NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, De Michelis, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Cashman, Goebbels, McCarthy
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle
Abstención: 12
IND/DEM: Coûteaux, Louis, de Villiers
NI: Baco, Kozlík
PSE: van den Burg, Herczog, Mann Erika, Rapkay, Roth-Behrendt
Verts/ALE: van Buitenen, Rühle
Correcciones de voto
A favor
Ieke van den Burg
34. Informe Hieronymi A6-0399/2006
Enmienda 169
A favor: 183
ALDE: Beaupuy, Bourlanges, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Ek, Gibault, Griesbeck, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Morillon, Samuelsen, Schmidt Olle, Starkevičiūtė
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Figueiredo, Flasarová, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Manolakou, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Goudin, Karatzaferis, Lundgren, Sinnott
NI: Martin Hans-Peter, Mussolini
PPE-DE: Busuttil, Casa, Cederschiöld, Ebner, McGuinness, Mitchell, Vakalis, Wijkman
PSE: Andersson, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bono, Bourzai, Bullmann, Casaca, Castex, Christensen, Corbey, De Keyser, De Rossa, Désir, Dobolyi, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Gebhardt, Gill, Gomes, Gröner, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Kinnock, Kósáné Kovács, Laignel, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, McAvan, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Morgan, Myller, Paasilinna, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Rasmussen, Reynaud, Rocard, Roure, dos Santos, Savary, Schaldemose, Scheele, Segelström, Simpson, Skinner, Stihler, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Weber Henri, Weiler, Westlund, Willmott
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Borghezio, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Gobbo, Kristovskis, La Russa, Maldeikis, Masiel, Musumeci, Ó Neachtain, Piotrowski, Ryan, Tatarella, Vaidere, Zīle
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jill, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lipietz, Lucas, Özdemir, Romeva i Rueda, Schlyter, Schroedter, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 428
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Davies, Duff, Fourtou, Gentvilas, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lax, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis
GUE/NGL: Catania, de Brún, Guerreiro, Guidoni, Henin, McDonald, Rizzo, Triantaphyllides, Wagenknecht
IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Knapman, Krupa, Louis, Nattrass, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wise, Železný
NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, De Michelis, Giertych, Helmer, Mote, Rivera, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beňová, Berger, Bösch, Busquin, Carlotti, Carnero González, Cashman, Cercas, Chiesa, Correia, Cottigny, De Vits, Díez González, Douay, Fruteau, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Glante, Goebbels, Golik, Gottardi, Grabowska, Grech, Gruber, Hamon, Herczog, Hughes, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Locatelli, McCarthy, Madeira, Mastenbroek, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moscovici, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Pahor, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pittella, Prets, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Sacconi, Salinas García, Sánchez Presedo, Siwiec, Sornosa Martínez, Tabajdi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Bielan, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kuc, Kuźmiuk, Libicki, Muscardini, Pęk, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zapałowski
Verts/ALE: Cohn-Bendit, Graefe zu Baringdorf, Jonckheer, Onesta, Rühle, Smith, Staes, Trüpel
Abstención: 39
NI: Baco, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke
PPE-DE: Coveney, Wieland
PSE: Arif, Arnaoutakis, Batzeli, Bozkurt, Capoulas Santos, Dührkop Dührkop, Fernandes, Gierek, Kuhne, Lambrinidis, Mann Erika, Matsouka, Medina Ortega, Muscat, Napoletano, Paleckis, Peillon, Rouček, Sakalas, Stockmann, Tzampazi, Wiersma
Verts/ALE: Bennahmias, van Buitenen, Frassoni, Lichtenberger
Correcciones de voto
A favor
Sérgio Sousa Pinto, Gérard Onesta, Marian Harkin, Pierre Moscovici
En contra
Erika Mann
35. Informe Hieronymi A6-0399/2006
Enmiendas 166 + 179
A favor: 139
ALDE: Andria, Costa, Degutis, Deprez, Dičkutė, Losco, Samuelsen, Susta, Toia, Veraldi
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Bloom, Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Sinnott, Whittaker, Wise, Železný
NI: Bobošíková, Claeys, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Mölzer, Romagnoli, Schenardi
PPE-DE: Cabrnoch, Duchoň, Hybášková, Ouzký, Škottová, Strejček, Zahradil, Zvěřina
PSE: Andersson, Beňová, Berlinguer, Casaca, Chiesa, Christensen, Désir, Gill, Gomes, Gottardi, Grech, Gruber, Hedh, Hedkvist Petersen, Lavarra, Napoletano, Panzeri, Rasmussen, Sacconi, Schaldemose, Segelström, Tarand, Thomsen, Westlund
UEN: Camre, Piotrowski
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 505
ALDE: Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Davies, Drčar Murko, Duff, Ek, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis
IND/DEM: Belder, Blokland, Karatzaferis, Krupa, Tomczak
NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Chruszcz, De Michelis, Giertych, Helmer, Martinez, Mussolini, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka
PSE: Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Cashman, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Gröner, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle
Abstención: 13
ALDE: Fourtou
IND/DEM: Bonde, Coûteaux, Louis, de Villiers
NI: Baco, Dillen, Kozlík, Mote, Rivera
PSE: Locatelli, Roth-Behrendt
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones de voto
A favor
Jens-Peter Bonde
36. Informe Hieronymi A6-0399/2006
Enmienda 178
A favor: 285
ALDE: Andria, Beaupuy, Bourlanges, Cocilovo, Costa, Degutis, Deprez, Dičkutė, Gibault, Griesbeck, Laperrouze, Lehideux, Losco, Morillon, Prodi, Samuelsen, Susta, Toia, Veraldi
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Bonde, Coûteaux, Goudin, Louis, Lundgren, Sinnott, de Villiers
NI: Martin Hans-Peter
PPE-DE: Seeberg, Varvitsiotis, Ventre, von Wogau
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Aylward, Camre, Crowley, Didžiokas, Kuc, Maldeikis, Musumeci, Ó Neachtain, Ryan
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber
En contra: 368
ALDE: Andrejevs, Attwooll, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Davies, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Farage, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Nattrass, Tomczak, Whittaker, Wise, Železný
NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, De Michelis, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Veneto, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Cashman, McCarthy
UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Borghezio, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Masiel, Muscardini, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle
Verts/ALE: Ždanoka
Abstención: 7
GUE/NGL: Manolakou, Pafilis
NI: Baco, Kozlík
PPE-DE: Cederschiöld
PSE: Mann Erika
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones de voto
En contra
Rainer Wieland
37. Informe Hieronymi A6-0399/2006
Enmiendas 182 + 197/1
A favor: 327
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Bonde, Goudin, Lundgren, Sinnott
NI: Battilocchio, Belohorská, De Michelis, Martin Hans-Peter, Rivera
PPE-DE: Ebner, Garriga Polledo, Vakalis, Wijkman
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jørgensen, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Camre, Kuc
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 313
ALDE: Polfer, Takkula
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Farage, Karatzaferis, Knapman, Tomczak, Whittaker, Wise, Železný
NI: Allister, Baco, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Goebbels, Lehtinen
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle
Abstención: 14
ALDE: Samuelsen
IND/DEM: Coûteaux, Krupa, Louis, de Villiers
NI: Kozlík
PPE-DE: Belet, Brepoels, Dehaene, Thyssen
PSE: Jöns, Kindermann, Roth-Behrendt
Verts/ALE: van Buitenen
38. Informe Hieronymi A6-0399/2006
Enmiendas 182 + 197/2
A favor: 270
ALDE: Andria, Beaupuy, Cocilovo, Costa, Gibault, Griesbeck, Laperrouze, Lehideux, Losco, Morillon, Prodi, Susta, Toia, Veraldi
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Goudin, Lundgren, Sinnott
NI: Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Mölzer, Schenardi
PPE-DE: Ebner, Vakalis
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Kuc
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 366
ALDE: Andrejevs, Attwooll, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Farage, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Nattrass, Tomczak, Whittaker, Wise, Železný
NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Helmer, Lang, Le Rachinel, Mote, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Lehtinen
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle
Verts/ALE: Jonckheer
Abstención: 14
ALDE: Samuelsen
IND/DEM: Bonde, Coûteaux, Louis, de Villiers
NI: Baco, Kozlík, Martinez
PPE-DE: Belet, Brepoels, Dehaene, Thyssen
PSE: Kindermann
Verts/ALE: van Buitenen
39. Informe Hieronymi A6-0399/2006
Enmienda 170
A favor: 133
ALDE: Beaupuy, Bourlanges, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Fourtou, Gibault, Griesbeck, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Morillon, Samuelsen, Susta, Toia, Veraldi
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Coûteaux, Goudin, Karatzaferis, Louis, Sinnott, de Villiers
NI: Martin Hans-Peter
PPE-DE: Brejc, Brepoels, Doyle, Grosch, Ibrisagic, Jordan Cizelj, McGuinness, Mitchell, Montoro Romero, Novak, Seeberg, Záborská
PSE: Andersson, Beňová, Berman, Bösch, Chiesa, Corbey, Ettl, Grech, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Leichtfried, McAvan, Muscat, Paleckis, Poignant, Schapira, Scheele, Segelström, Skinner, Westlund
UEN: Camre, Didžiokas, Kristovskis, Zīle
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 513
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Davies, Duff, Ek, Gentvilas, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lax, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis
IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Krupa, Nattrass, Tomczak, Whittaker, Wise, Železný
NI: Allister, Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, De Michelis, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mote, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Březina, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bono, Bourzai, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Grabowski, Janowski, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski
Verts/ALE: Jonckheer
Abstención: 10
GUE/NGL: Manolakou, Pafilis
IND/DEM: Lundgren
NI: Kozlík, Vanhecke
PPE-DE: Coveney
PSE: Bozkurt
UEN: Piotrowski
Verts/ALE: van Buitenen, Rühle
Correcciones de voto
A favor
Ivo Belet, Ole Christensen, Christel Schaldemose, Poul Nyrup Rasmussen, Dan Jørgensen
En contra
Rainer Wieland, Nils Lundgren
40. Informe Hieronymi A6-0399/2006
Enmienda 173
A favor: 87
ALDE: Bourlanges, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Lambsdorff, Losco, Prodi, Samuelsen, Susta, Toia, Veraldi
GUE/NGL: de Brún, Guerreiro, Guidoni, Holm, Krarup, Liotard, McDonald, Manolakou, Meijer, Pafilis, Pflüger, Rizzo, Seppänen, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht
IND/DEM: Bonde, Coûteaux, Goudin, Louis, Lundgren, Sinnott, de Villiers
NI: Belohorská, Martin Hans-Peter
PPE-DE: Peterle, Seeberg
PSE: Andersson, Chiesa, Hedh, Hedkvist Petersen, Segelström, Tarand, Westlund
UEN: Camre, Czarnecki Ryszard, Wojciechowski Janusz, Zapałowski
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 558
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Davies, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Strož, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Farage, Karatzaferis, Knapman, Nattrass, Tomczak, Whittaker, Wise, Železný
NI: Allister, Battilocchio, Bobošíková, Chruszcz, De Michelis, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mote, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Janowski, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Podkański, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle
Verts/ALE: Rühle
Abstención: 9
IND/DEM: Krupa
NI: Baco, Claeys, Kozlík, Vanhecke
UEN: Grabowski, Piotrowski, Rogalski
Verts/ALE: van Buitenen
41. Informe Hieronymi A6-0399/2006
Enmienda 171
A favor: 88
ALDE: Degutis, Deprez, Dičkutė, Losco, Samuelsen, Susta, Toia, Veraldi
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Sinnott
NI: Martin Hans-Peter
PPE-DE: Seeberg
PSE: Andersson, Chiesa, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Segelström, Tarand, Westlund
UEN: Camre
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 546
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Davies, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis
GUE/NGL: Henin
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Farage, Goudin, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Lundgren, Nattrass, Tomczak, Whittaker, Wise, Železný
NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, De Michelis, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mote, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hazan, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle
Abstención: 12
GUE/NGL: Manolakou, Pafilis
IND/DEM: Coûteaux, Louis, de Villiers
NI: Baco, Dillen, Kozlík, Vanhecke
PSE: Hegyi
Verts/ALE: van Buitenen, Rühle
42. Informe Groote A6-0301/2006
Bloque 1
A favor: 621
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Belder, Blokland, Goudin, Karatzaferis, Lundgren, Sinnott, Tomczak, Železný
NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, De Michelis, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 10
IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Clark, Knapman, Nattrass, Whittaker, Wise
NI: Baco
UEN: Angelilli
Abstención: 10
IND/DEM: Coûteaux, Krupa, Louis, de Villiers
NI: Allister, Kozlík, Mote
PPE-DE: Ventre
UEN: Piotrowski
Verts/ALE: van Buitenen
43. Informe Groote A6-0301/2006
Enmienda 73
A favor: 545
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis
IND/DEM: Bloom, Clark, Goudin, Knapman, Krupa, Lundgren, Nattrass, Sinnott, Tomczak, Whittaker, Wise, Železný
NI: Battilocchio, Belohorská, Chruszcz, Claeys, De Michelis, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Veneto, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kósáné Kovács, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle
En contra: 78
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Karatzaferis
NI: Bobošíková, Martin Hans-Peter
PPE-DE: Hybášková, Millán Mon, Schwab
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel
Abstención: 9
IND/DEM: Coûteaux, Louis, de Villiers
NI: Allister, Baco, Kozlík, Mote
PPE-DE: Ventre
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones de voto
En contra
Claude Turmes
44. Informe Groote A6-0301/2006
Enmienda 118/1
A favor: 619
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Bonde, Sinnott, Tomczak, Železný
NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Chruszcz, Claeys, De Michelis, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 19
ALDE: Hennis-Plasschaert, Maaten, Manders, Mulder
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Clark, Goudin, Karatzaferis, Knapman, Lundgren, Nattrass, Whittaker, Wise
NI: Bobošíková
PPE-DE: Wijkman, Wortmann-Kool
Abstención: 7
IND/DEM: Krupa
NI: Baco, Kozlík, Mote
PPE-DE: Maat
UEN: Piotrowski
Verts/ALE: van Buitenen
45. Informe Groote A6-0301/2006
Enmienda 118/2
A favor: 520
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cocilovo, Costa, Degutis, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis
IND/DEM: Goudin, Lundgren, Sinnott, Tomczak, Železný
NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, De Michelis, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle
En contra: 103
ALDE: Deprez, Hennis-Plasschaert, Maaten, Manders, Mulder
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Clark, Karatzaferis, Knapman, Nattrass, Whittaker, Wise
NI: Bobošíková, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Martin Hans-Peter, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Belet, Brepoels, Dehaene, Grosch, Maat, Thyssen, Wijkman, Wortmann-Kool
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
Abstención: 10
IND/DEM: Coûteaux, Krupa, Louis, de Villiers
NI: Baco, Kozlík, Mote
UEN: Borghezio, Gobbo
Verts/ALE: van Buitenen
46. Informe Groote A6-0301/2006
Enmienda 60
A favor: 136
ALDE: Andria, Deprez, Ek, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Maaten, Manders, Matsakis, Mulder, Schmidt Olle, Starkevičiūtė, Toia
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Belder, Blokland, Bloom, Clark, Goudin, Karatzaferis, Knapman, Lundgren, Nattrass, Sinnott, Whittaker, Wise
NI: Claeys, Dillen, Martin Hans-Peter, Vanhecke
PPE-DE: Belet, Brepoels, Dehaene, Doorn, Grosch, Maat, Oomen-Ruijten, Seeberg, Surján, Thyssen, Ventre, Wijkman, Wortmann-Kool
PSE: van den Berg, Berman, Bozkurt, van den Burg, Corbey, De Keyser, De Vits, Gottardi, Hutchinson, Mastenbroek, Peillon, Tarabella, Van Lancker, Vaugrenard
UEN: Aylward, Camre, Crowley, Czarnecki Ryszard, Musumeci, Ó Neachtain, Piotrowski, Ryan
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 496
ALDE: Andrejevs, Attwooll, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Degutis, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Mohácsi, Morillon, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis
IND/DEM: Bonde, Tomczak, Železný
NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, De Michelis, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mote, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Szájer, Tajani, Tannock, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berès, Berger, Berlinguer, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Correia, Cottigny, De Rossa, Désir, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Thomsen, Titley, Trautmann, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Borghezio, Czarnecki Marek Aleksander, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Pęk, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zapałowski, Zīle
Abstención: 6
IND/DEM: Krupa
NI: Baco, Kozlík, Rivera
PSE: Wiersma
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones de voto
A favor
Camiel Eurlings
47. Informe Groote A6-0301/2006
Enmienda 91
A favor: 520
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Degutis, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Harkin, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis
IND/DEM: Belder, Blokland, Karatzaferis, Krupa, Sinnott, Tomczak, Železný
NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, De Michelis, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berès, Berger, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Navarro, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle
Verts/ALE: Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Voggenhuber
En contra: 107
ALDE: Deprez, Hennis-Plasschaert, Maaten, Manders, Mulder, Schmidt Olle
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Clark, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Whittaker, Wise
PPE-DE: Belet, Brepoels, Dehaene, Maat, Montoro Romero, Sonik, Vernola, Wijkman, Wortmann-Kool
PSE: van den Berg, Berlinguer, Berman, Bozkurt, van den Burg, Corbey, Mastenbroek, Napoletano, Tarabella, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Ždanoka
Abstención: 11
ALDE: Hall
IND/DEM: Louis, de Villiers
NI: Allister, Baco, Kozlík, Mote
PPE-DE: Ventre
PSE: Leichtfried, Wiersma
Verts/ALE: van Buitenen
48. Informe Groote A6-0301/2006
Enmienda 116
A favor: 552
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis
IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Karatzaferis, Krupa, Sinnott, Tomczak, Železný
NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, De Michelis, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle
Verts/ALE: Voggenhuber
En contra: 83
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Manolakou, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Batten, Bloom, Clark, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Whittaker, Wise
NI: Martin Hans-Peter, Mote
PPE-DE: Wijkman
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Ždanoka
Abstención: 5
NI: Allister, Baco, Kozlík
PPE-DE: McMillan-Scott
Verts/ALE: van Buitenen
49. Informe Groote A6-0301/2006
Enmienda 59
A favor: 111
ALDE: Hennis-Plasschaert, Losco, Maaten, Manders, Samuelsen
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Goudin, Karatzaferis, Krupa, Lundgren, Sinnott
NI: Allister, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Oomen-Ruijten
PSE: van den Berg, Berman, Bozkurt, van den Burg, Corbey, Hutchinson, Mastenbroek
UEN: Borghezio, Camre, Gobbo
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 517
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Harkin, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis
IND/DEM: Batten, Bloom, Clark, Knapman, Nattrass, Tomczak, Whittaker, Wise
NI: Battilocchio, Belohorská, De Michelis, Helmer, Mussolini
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, aSaryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berès, Berger, Berlinguer, Bono, Bourzai, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle
Abstención: 13
ALDE: Hall
IND/DEM: Coûteaux, Louis, de Villiers, Železný
NI: Baco, Kozlík, Mote, Rivera
PSE: Bösch, Wiersma
UEN: Piotrowski
Verts/ALE: van Buitenen
50. Informe Groote A6-0301/2006
Enmienda 130
A favor: 546
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis
IND/DEM: Belder, Blokland, Karatzaferis, Sinnott, Tomczak, Železný
NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Claeys, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle
En contra: 93
ALDE: Szent-Iványi
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Clark, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Whittaker, Wise
NI: Chruszcz, Giertych, Martin Hans-Peter, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Vernola, Wijkman
PSE: Pittella, Titley
UEN: Vaidere
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
Abstención: 10
IND/DEM: Coûteaux, Krupa, Louis, de Villiers
NI: Allister, Baco, Kozlík, Martinez, Mote
Verts/ALE: van Buitenen
51. Informe Groote A6-0301/2006
Propuesta Comisión
A favor: 537
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis
IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Goudin, Karatzaferis, Lundgren, Sinnott, Tomczak, Železný
NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle
En contra: 88
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Manolakou, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Batten, Bloom, Clark, Knapman, Nattrass, Wise
NI: Chruszcz, Claeys, Giertych, Martin Hans-Peter, Mote, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Vernola
PSE: Corbey, Van Lancker
UEN: Crowley
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
Abstención: 12
IND/DEM: Coûteaux, Krupa, Louis, de Villiers, Whittaker
NI: Allister, Baco, Kozlík
PPE-DE: Lauk, McMillan-Scott, Wijkman
Verts/ALE: van Buitenen
52. Informe Groote A6-0301/2006
Resolución
A favor: 540
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis
IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Goudin, Karatzaferis, Lundgren, Sinnott, Tomczak, Železný
NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Claeys, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Scheele, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle
En contra: 87
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Batten, Bloom, Clark, Knapman, Nattrass, Whittaker, Wise
NI: Chruszcz, Giertych, Martin Hans-Peter, Mote, Wojciechowski Bernard Piotr
PSE: Corbey, Van Lancker
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
Abstención: 9
IND/DEM: Coûteaux, Krupa, Louis, de Villiers
NI: Allister, Baco
PPE-DE: Lauk, Wijkman
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones de voto
A favor
Brian Crowley
53. Informe Higgins A6-0432/2006
Enmienda 1
A favor: 419
ALDE: Andria, Beaupuy, Bourlanges, Busk, Cocilovo, Costa, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gibault, Griesbeck, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Piskorski, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Sbarbati, Sterckx, Susta, Takkula, Toia, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis
IND/DEM: Železný
NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Claeys, De Michelis, Dillen, Helmer, Martin Hans-Peter, Rivera, Vanhecke
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Bonsignore, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Cabrnoch, Casini, Castiglione, Chichester, Coelho, Coveney, Daul, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ehler, Eurlings, Ferber, Fontaine, Fraga Estévez, Friedrich, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, de Grandes Pascual, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Karas, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Pinheiro, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zatloukal, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gottardi, Grabowska, Groote, Gruber, Gurmai, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hegyi, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Camre, Kuc
Verts/ALE: Aubert, Auken, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 121
ALDE: Andrejevs, Attwooll, Bowles, Budreikaitė, Carlshamre, Gentvilas, Hall, Harkin, Juknevičienė, Kułakowski, Manders, Samuelsen, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Clark, Goudin, Karatzaferis, Knapman, Lundgren, Sinnott, Tomczak, Whittaker, Wise
NI: Chruszcz, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Handzlik, Hökmark, Jałowiecki, Kaczmarek, Olbrycht, Siekierski, Vernola, Zaleski, Zappalà
PSE: Mastenbroek
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Gobbo, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle
Abstención: 12
ALDE: Chatzimarkakis, Degutis, Ek, Krahmer, Matsakis
IND/DEM: Coûteaux, Krupa, Louis, de Villiers
NI: Mote
PPE-DE: Kamall
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones de voto
A favor
Jim Higgins
54. Informe Fruteau A6-0422/2006
Enmienda 10
A favor: 514
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis
GUE/NGL: Holm, Krarup, Liotard, Meijer, Seppänen, Svensson
IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Coûteaux, Karatzaferis, Krupa, Louis, Sinnott, Tomczak, de Villiers
NI: Battilocchio, Belohorská, Chruszcz, De Michelis, Giertych, Martin Hans-Peter, Mussolini, Rivera, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Brok, Brunetta, Busuttil, Casa, Casini, Castiglione, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fontaine, Fraga Estévez, Friedrich, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zwiefka
PSE: Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Corbett, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McCarthy, Madeira, Maňka, Martínez Martínez, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle
Verts/ALE: Aubert, Auken, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 92
ALDE: Ek, Schmidt Olle
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Strož, Triantaphyllides, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Goudin, Lundgren, Železný
NI: Allister, Bobošíková, Claeys, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mote, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke
PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Březina, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fjellner, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hökmark, Hybášková, Ibrisagic, Iturgaiz Angulo, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Parish, Purvis, Seeberg, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Vlasák, Wijkman, Zahradil, Zatloukal, Zvěřina
PSE: Andersson, Christensen, Hedkvist Petersen, Rasmussen, Schaldemose, Segelström, Westlund
Abstención: 11
ALDE: Degutis
IND/DEM: Batten, Clark, Knapman, Whittaker, Wise
PPE-DE: Freitas
PSE: Mann Erika
UEN: Borghezio, Gobbo
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones de voto
En contra
Geoffrey Van Orden
55. Informe Brok A6-0436/2006
Apartado 14
A favor: 476
ALDE: Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, de Brún, Flasarová, Henin, Kaufmann, McDonald, Maštálka, Musacchio, Papadimoulis, Ransdorf, Wurtz, Zimmer
NI: Battilocchio, Bobošíková, De Michelis, Martin Hans-Peter, Martinez, Mussolini, Romagnoli
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Casini, Castiglione, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Friedrich, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Graça Moura, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schöpflin, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Aylward, Berlato, Crowley, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Kristovskis, Kuc, La Russa, Maldeikis, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Ryan, Wojciechowski Janusz
Verts/ALE: Aubert, Auken, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber
En contra: 75
GUE/NGL: Guidoni, Holm, Kohlíček, Liotard, Meijer, Meyer Pleite, Pflüger, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Clark, Coûteaux, Goudin, Karatzaferis, Krupa, Louis, Lundgren, Tomczak, de Villiers, Železný
NI: Allister, Chruszcz, Giertych, Gollnisch, Le Pen Marine, Mote, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Belet, Cabrnoch, Callanan, Duchoň, Hybášková, Ouzký, Posselt, Protasiewicz, Škottová, Strejček, Vlasák, Vlasto, Wijkman, Zahradil, Zatloukal, Zvěřina
PSE: Capoulas Santos, Jöns, Saks, Savary, Tarabella
UEN: Bielan, Camre, Czarnecki Marek Aleksander, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kuźmiuk, Libicki, Masiel, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Szymański, Vaidere, Zapałowski, Zīle
Verts/ALE: Schlyter, Ždanoka
Abstención: 37
ALDE: Susta
GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Manolakou, Pafilis, Remek
IND/DEM: Sinnott
NI: Claeys, Dillen, Helmer, Rivera, Vanhecke
PPE-DE: Atkins, Beazley, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Gräßle, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Parish, Purvis, Stevenson, Sturdy, Tannock
PSE: Chiesa
UEN: Borghezio, Gobbo
Verts/ALE: van Buitenen, Kallenbach, Lucas
Correcciones de voto
A favor
Marc Tarabella, Anders Wijkman, Tatjana Ždanoka, Gilles Savary
En contra
Marine Le Pen, Lydia Schenardi, Bruno Gollnisch, Carl Lang, Fernand Le Rachinel, Jean-Claude Martinez, Geoffrey Van Orden
56. Informe Brok A6-0436/2006
Apartado 29
A favor: 543
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Liotard, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Seppänen, Svensson, Triantaphyllides, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Belder, Blokland, Goudin, Karatzaferis, Krupa, Lundgren, Sinnott, Tomczak
NI: Battilocchio, Chruszcz, Claeys, De Michelis, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Rivera, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Casini, Castiglione, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mauro, Mavrommatis, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schöpflin, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasto, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Beňová, Berès, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gruber, Gurmai, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Segelström, Sifunakis, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García
UEN: Aylward, Bielan, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 28
GUE/NGL: Manolakou, Pafilis
IND/DEM: Batten, Clark, Železný
NI: Allister, Bobošíková, Mote, Mussolini
PPE-DE: Cabrnoch, Callanan, Duchoň, Ouzký, Škottová, Strejček, Vlasák, Zahradil, Zvěřina
PSE: van den Berg, Glante
UEN: Angelilli, Berlato, Borghezio, Foglietta, Gobbo, La Russa, Musumeci, Tatarella
Abstención: 22
GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Kohlíček, Strož
IND/DEM: Bonde, Louis, de Villiers
NI: Martin Hans-Peter
PPE-DE: De Veyrac
PSE: Bullmann, Chiesa, Groote, Jöns, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Leichtfried, Occhetto, Rapkay, Siwiec
UEN: Camre, Didžiokas
Verts/ALE: van Buitenen
57. Informe Brok A6-0436/2006
Resolución
A favor: 481
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis
GUE/NGL: Agnoletto, Brie, de Brún, Kaufmann, Musacchio, Ransdorf, Remek, Zimmer
IND/DEM: Karatzaferis
NI: Battilocchio, Belohorská, Chruszcz, De Michelis, Giertych, Mussolini, Rivera, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Casini, Castiglione, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernándz Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schöpflin, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sakalas, Saks, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Kristovskis, Kuc, La Russa, Maldeikis, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Ryan, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 66
GUE/NGL: Aita, Catania, Figueiredo, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kohlíček, Liotard, McDonald, Manolakou, Meijer, Meyer Pleite, Pafilis, Pflüger, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Clark, Coûteaux, Goudin, Krupa, Louis, Lundgren, Sinnott, Tomczak, de Villiers, Železný
NI: Allister, Bobošíková, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Mote, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke
PPE-DE: Brepoels, Cabrnoch, Callanan, Deß, Duchoň, Hannan, Heaton-Harris, Ibrisagic, Ouzký, Škottová, Strejček, Vlasák, Zahradil, Zvěřina
UEN: Camre, Grabowski, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Zapałowski
Verts/ALE: Schlyter
Abstención: 38
GUE/NGL: Flasarová, Maštálka, Papadimoulis, Wurtz
IND/DEM: Bonde
NI: Martinez
PPE-DE: Atkins, Beazley, Deva, Dover, Evans Jonathan, Harbour, Hybášková, Jackson, Kamall, Kirkhope, Parish, Purvis, Seeberg, Stevenson, Sturdy, Tannock, Van Orden, Weisgerber
PSE: Chiesa
UEN: Bielan, Borghezio, Czarnecki Marek Aleksander, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kuźmiuk, Libicki, Masiel, Podkański, Roszkowski, Rutowicz
Verts/ALE: van Buitenen, Jonckheer
Correcciones de voto
A favor
Hubert Pirker
En contra
Jean-Claude Martinez, Bairbre de Brún
58. Informe Stubb A6-0393/2006
Apartado 9-B
A favor: 438
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Busk, Carlshamre, Cocilovo, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Veraldi, Wallis
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Flasarová, Kaufmann, Maštálka, Musacchio, Zimmer
NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, De Michelis, Mussolini, Rivera
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Casini, Castiglione, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mavrommatis, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schöpflin, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasto, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Hänsch, Hamon, Hedkvist Petersen, Hegyi, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, Madeira, Mann Erika, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Moscovici, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sakalas, Saks, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Sornosa Martínez, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Yañez-Barnuevo García
UEN: Angelilli, Berlato, Borghezio, Foglietta, Kuc, La Russa, Muscardini, Musumeci
Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 107
ALDE: Takkula, Väyrynen, Virrankoski
GUE/NGL: de Brún, Figueiredo, Guerreiro, Guidoni, Holm, Kohlíček, Liotard, McDonald, Manolakou, Meijer, Pafilis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Clark, Coûteaux, Goudin, Krupa, Louis, Lundgren, Sinnott, Tomczak, de Villiers, Železný
NI: Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Mote, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Atkins, Beazley, Cabrnoch, Callanan, Deva, Dover, Duchoň, Evans Jonathan, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden, Vernola, Vlasák, Zahradil, Zvěřina
PSE: Paasilinna
UEN: Aylward, Bielan, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Masiel, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle
Verts/ALE: Schlyter
Abstención: 25
ALDE: Budreikaitė
GUE/NGL: Henin, Meyer Pleite, Wurtz
NI: Martin Hans-Peter
PSE: Cashman, Evans Robert, Gill, Howitt, Hughes, McAvan, McCarthy, Martin David, Morgan, Muscat, Simpson, Skinner, Stihler, Titley, Willmott
Verts/ALE: van Buitenen, Evans Jill, Isler Béguin, Joan i Marí, Smith
59. Informe Stubb A6-0393/2006
Apartado 9-C
A favor: 451
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Wallis
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Flasarová, Henin, Kaufmann, Liotard, Maštálka, Meijer, Musacchio, Ransdorf, Remek, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Tomczak
NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, De Michelis, Martin Hans-Peter, Mussolini, Rivera
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Casini, Castiglione, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mavrommatis, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schöpflin, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasto, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Fazakas, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Glante, Golik, Gottardi, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Mann Erika, Martínez Martínez, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sakalas, Saks, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Sornosa Martínez, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Berlato, Borghezio, Czarnecki Ryszard, Foglietta, Kuc, La Russa, Muscardini, Musumeci, Tatarella
Verts/ALE: Aubert, Auken, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 76
ALDE: Takkula, Väyrynen
GUE/NGL: de Brún, Holm, Kohlíček, McDonald, Pflüger, Seppänen, Svensson
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Clark, Goudin, Karatzaferis, Krupa, Louis, Lundgren, Sinnott, de Villiers, Železný
NI: Allister, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Mote, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Atkins, Bonsignore, Cabrnoch, Callanan, Deva, Dover, Duchoň, Evans Jonathan, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope, Ouzký, Parish, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zahradil, Zvěřina
UEN: Aylward, Camre, Crowley, Didžiokas, Grabowski, Kristovskis, Masiel, Ó Neachtain, Rogalski, Roszkowski, Ryan, Vaidere, Zapałowski, Zīle
Abstención: 30
GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Guidoni, Manolakou, Meyer Pleite, Pafilis, Triantaphyllides
PSE: Cashman, Evans Robert, Gill, Honeyball, Howitt, Hughes, McAvan, McCarthy, Simpson, Skinner, Stihler, Titley, Willmott
UEN: Bielan, Janowski, Libicki, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rutowicz, Wojciechowski Janusz
Verts/ALE: van Buitenen, Schlyter
Correcciones de voto
A favor
Christofer Fjellner
60. Informe Stubb A6-0393/2006
Apartado 9-E
A favor: 455
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bowles, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Veraldi, Wallis
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Remek, Wurtz, Zimmer
NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, De Michelis, Mussolini, Rivera
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Casini, Castiglione, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schöpflin, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasto, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Herczog, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, Madeira, Mann Erika, Martínez Martínez, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Moscovici, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sakalas, Saks, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Sornosa Martínez, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Kristovskis, Kuc, La Russa, Muscardini, Ó Neachtain, Ryan, Tatarella, Wojciechowski Janusz, Zīle
Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 95
ALDE: Takkula, Väyrynen
GUE/NGL: de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Holm, Liotard, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Pafilis, Ransdorf, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Clark, Coûteaux, Goudin, Karatzaferis, Krupa, Louis, Lundgren, Sinnott, Tomczak, de Villiers, Železný
NI: Allister, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Mote, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Atkins, Beazley, Cabrnoch, Callanan, Deva, Dover, Duchoň, Evans Jonathan, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zahradil, Zvěřina
UEN: Bielan, Borghezio, Camre, Czarnecki Marek Aleksander, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kuźmiuk, Libicki, Masiel, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Szymański, Vaidere, Zapałowski
Verts/ALE: Schlyter
Abstención: 20
ALDE: Budreikaitė
GUE/NGL: Meyer Pleite
NI: Martin Hans-Peter
PSE: Cashman, Evans Robert, Gill, Honeyball, Howitt, Hughes, McAvan, McCarthy, Morgan, Muscat, Simpson, Skinner, Stihler, Titley, Willmott
Verts/ALE: van Buitenen, Lambert
Correcciones de voto
A favor
Emanuel Jardim Fernandes, Christofer Fjellner
61. Informe Stubb A6-0393/2006
Apartado 9-F
A favor: 456
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Bowles, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Veraldi, Wallis
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Kaufmann, Musacchio, Papadimoulis, Zimmer
NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, De Michelis, Mussolini, Rivera
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Casini, Castiglione, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Eurlings, Fatuzzo, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mavrommatis, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schöpflin, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasto, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, Mann Erika, Martínez Martínez, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Moscovici, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sakalas, Saks, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Sornosa Martínez, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pęk, Podkański, Rutowicz, Ryan, Tatarella, Wojciechowski Janusz
Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 79
ALDE: Takkula, Väyrynen
GUE/NGL: de Brún, Holm, Liotard, McDonald, Meijer, Ransdorf, Seppänen, Svensson, Triantaphyllides
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Clark, Coûteaux, Goudin, Karatzaferis, Krupa, Louis, Lundgren, Sinnott, Tomczak, de Villiers, Železný
NI: Allister, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Mote, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Atkins, Beazley, Cabrnoch, Callanan, Deva, Dover, Duchoň, Evans Jonathan, Ferber, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope, Ouzký, Parish, Purvis, Seeberg, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zahradil, Zvěřina
PSE: Paasilinna
UEN: Camre, Czarnecki Marek Aleksander, Grabowski, Kristovskis, Piotrowski, Rogalski, Vaidere, Zīle
Verts/ALE: Schlyter
Abstención: 36
ALDE: Budreikaitė, Kułakowski
GUE/NGL: Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Maštálka, Meyer Pleite, Pafilis, Pflüger, Remek, Strož, Wurtz
NI: Martin Hans-Peter
PSE: Cashman, Evans Robert, Gill, Honeyball, Howitt, Hughes, McAvan, McCarthy, Martin David, Morgan, Muscat, Simpson, Skinner, Stihler, Titley, Willmott
UEN: Borghezio
Verts/ALE: van Buitenen, Evans Jill, Joan i Marí, Smith
62. Informe Stubb A6-0393/2006
Apartado 9-G
A favor: 445
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Lambsdorff, Lax, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Wallis
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Kaufmann, Musacchio, Papadimoulis, Strož, Zimmer
NI: Battilocchio, Belohorská, De Michelis, Martin Hans-Peter, Mussolini, Rivera
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Casini, Castiglione, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schöpflin, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasto, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, Madeira, Mann Erika, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sakalas, Saks, Sánchez Presedo, dos Santos, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Sornosa Martínez, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Kuc, La Russa, Maldeikis, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Ryan, Tatarella, Wojciechowski Janusz
Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 104
ALDE: Beaupuy, Bourlanges, Fourtou, Gibault, Griesbeck, Lehideux, Morillon, Takkula, Väyrynen
GUE/NGL: de Brún, Figueiredo, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kohlíček, Liotard, McDonald, Meijer, Pflüger, Ransdorf, Seppänen, Svensson, Triantaphyllides, Wurtz
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Clark, Coûteaux, Goudin, Karatzaferis, Krupa, Louis, Lundgren, Sinnott, Tomczak, de Villiers, Železný
NI: Allister, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Mote, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Atkins, Beazley, Cabrnoch, Callanan, Deva, Dover, Duchoň, Evans Jonathan, Fjellner, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hökmark, Ibrisagic, Jackson, Kamall, Kirkhope, Ouzký, Parish, Purvis, Seeberg, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zahradil, Zvěřina
UEN: Bielan, Camre, Czarnecki Marek Aleksander, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Masiel, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Vaidere, Zapałowski, Zīle
Verts/ALE: Schlyter
Abstención: 22
ALDE: Toia
GUE/NGL: Flasarová, Manolakou, Maštálka, Meyer Pleite, Pafilis, Remek
IND/DEM: Bonde
PSE: Cashman, Evans Robert, Gill, Honeyball, Hughes, McAvan, McCarthy, Martin David, Simpson, Skinner, Titley, Willmott
UEN: Borghezio
Verts/ALE: van Buitenen
63. Informe Stubb A6-0393/2006
Apartado 9-H
A favor: 439
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Lambsdorff, Lax, Lehideux, Losco, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Wallis
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Flasarová, Kaufmann, Maštálka, Papadimoulis, Zimmer
NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, De Michelis, Martin Hans-Peter, Mussolini, Rivera
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Casini, Castiglione, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schöpflin, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasto, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Jöns, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, Madeira, Mann Erika, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sakalas, Saks, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Sornosa Martínez, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Czarnecki Ryszard, Foglietta, Kuc, Muscardini, Musumeci, Tatarella
Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 107
ALDE: Laperrouze, Takkula, Väyrynen
GUE/NGL: de Brún, Guidoni, Henin, Holm, Kohlíček, Liotard, McDonald, Manolakou, Meijer, Pafilis, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Clark, Coûteaux, Goudin, Karatzaferis, Krupa, Louis, Lundgren, Sinnott, Tomczak, de Villiers, Železný
NI: Allister, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Mote, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Atkins, Beazley, Cabrnoch, Callanan, Deva, Dover, Duchoň, Evans Jonathan, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope, Ouzký, Parish, Purvis, Seeberg, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Ulmer, Van Orden, Vlasák, Zahradil, Zvěřina
UEN: Aylward, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle
Verts/ALE: Schlyter
Abstención: 22
ALDE: Kułakowski
GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Meyer Pleite, Pflüger, Wurtz
PSE: Cashman, Chiesa, Evans Robert, Gill, Honeyball, Howitt, Hughes, McCarthy, Martin David, Morgan, Simpson, Skinner, Stihler, Titley, Willmott
Verts/ALE: van Buitenen
64. Informe Stubb A6-0393/2006
Enmienda 4
A favor: 93
ALDE: Beaupuy, Bourlanges, Deprez, Fourtou, Gibault, Griesbeck, Laperrouze, Lehideux, Morillon
GUE/NGL: Wurtz
IND/DEM: Krupa, Tomczak
NI: Belohorská, De Michelis, Martin Hans-Peter
PPE-DE: Audy, Bachelot-Narquin, Brepoels, Castiglione, Descamps, Ferber, Galeote, Gaubert, Gauzès, Grossetête, Guellec, Hatzidakis, Korhola, Langendries, Mathieu, Oomen-Ruijten, Posselt, Saïfi, Sudre, Toubon, Vlasto
PSE: Andersson, Arif, Berès, Bono, Bourzai, Carlotti, Castex, Cottigny, Désir, Douay, Fruteau, Hamon, Moscovici, Napoletano, Navarro, Poignant, Reynaud, Roure, Savary, Schapira, Trautmann, Vaugrenard, Vergnaud
UEN: Czarnecki Ryszard, Grabowski, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Zapałowski
Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 472
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Degutis, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Veraldi, Wallis
GUE/NGL: Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Zimmer
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Clark, Coûteaux, Goudin, Karatzaferis, Louis, Lundgren, Sinnott, de Villiers, Železný
NI: Allister, Battilocchio, Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Martinez, Mote, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Atkins, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Casini, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lauk, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schöpflin, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, Madeira, Mann Erika, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Sakalas, Saks, Sánchez Presedo, dos Santos, Schaldemose, Scheele, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Van Lancker, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle
Verts/ALE: Schlyter
Abstención: 18
ALDE: Toia
GUE/NGL: Aita, Manolakou, Pafilis
NI: Rivera
PSE: Evans Robert, Gill, Honeyball, Howitt, McCarthy, Martin David, Stihler, Willmott
Verts/ALE: van Buitenen, Evans Jill, Joan i Marí, Lucas, Smith
Correcciones de voto
A favor
Anne Ferreira, Henri Weber
En contra
Jan Andersson, Konstantinos Hatzidakis
65. Informe Stubb A6-0393/2006
Apartado 18
A favor: 393
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Lambsdorff, Lax, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schmidt Olle, Schuth, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Veraldi, Wallis
GUE/NGL: Kaufmann
NI: Battilocchio, Belohorská, De Michelis, Mussolini
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Casini, Castiglione, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lehne, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Podestà, Posdorf, Posselt, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schöpflin, Seeber, Silva Peneda, Sommer, Spautz, Šťastný, Stauner, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasto, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zappalà, Zatloukal
PSE: Andersson, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cercas, Christensen, Correia, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Hänsch, Haug, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, Madeira, Mann Erika, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Sakalas, Saks, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Scheele, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Sornosa Martínez, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Van Lancker, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Yañez-Barnuevo García
UEN: Aylward, Berlato, Crowley, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Kristovskis, Kuc, La Russa, Maldeikis, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Ryan, Tatarella
Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Rühle, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 130
ALDE: Beaupuy, Bourlanges, Gibault, Griesbeck, Laperrouze, Lehideux, Morillon, Takkula, Väyrynen
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kohlíček, Liotard, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Clark, Goudin, Karatzaferis, Krupa, Louis, Lundgren, Sinnott, Tomczak, de Villiers, Železný
NI: Allister, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Martin Hans-Peter, Martinez, Mote, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Atkins, Cabrnoch, Deva, Dover, Duchoň, Evans Jonathan, Harbour, Hatzidakis, Jackson, Kamall, Kirkhope, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Sonik, Stevenson, Strejček, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zahradil, Zvěřina
PSE: Arif, Berès, Bono, Bourzai, Castex, Cottigny, Désir, Douay, Ferreira Anne, Fruteau, Hamon, Hazan, Patrie, Roure, Schapira, Trautmann, Vaugrenard, Vergnaud
UEN: Bielan, Borghezio, Camre, Czarnecki Marek Aleksander, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kuźmiuk, Libicki, Masiel, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zapałowski
Verts/ALE: Joan i Marí, Schlyter, Smith
Abstención: 38
ALDE: Kułakowski
NI: Rivera
PPE-DE: Chmielewski, Handzlik, Jałowiecki, Kaczmarek, Klich, Olbrycht, Pleštinská, Protasiewicz, Saryusz-Wolski, Seeberg, Siekierski, Zaleski, Zwiefka
PSE: van den Berg, Cashman, Chiesa, Corbey, Evans Robert, Gill, Honeyball, Howitt, Hughes, McAvan, McCarthy, Martin David, Morgan, Simpson, Skinner, Stihler, Titley, Willmott
UEN: Vaidere, Zīle
Verts/ALE: van Buitenen, Evans Jill, Romeva i Rueda
Correcciones de voto
A favor
Konstantinos Hatzidakis
En contra
Henri Weber, Gilles Savary
66. Informe Stubb A6-0393/2006
Resolución
A favor: 398
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Schmidt Olle, Schuth, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Veraldi, Wallis
GUE/NGL: Kaufmann
NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, De Michelis, Mussolini, Rivera
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Brok, Brunetta, Busuttil, Castiglione, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lehne, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mauro, Mavrommatis, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Posdorf, Posselt, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schöpflin, Seeber, Silva Peneda, Sommer, Spautz, Šťastný, Stauner, Stubb, Sudre, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Zappalà, Zatloukal
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Hänsch, Hamon, Haug, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Locatelli, Madeira, Mann Erika, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Muscat, Myller, Napoletano, Occhetto, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sakalas, Saks, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Yañez-Barnuevo García
UEN: Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Kristovskis, Kuc, La Russa, Maldeikis, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Ryan, Tatarella, Vaidere
Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber
En contra: 99
ALDE: Takkula, Väyrynen
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kohlíček, Liotard, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Clark, Goudin, Karatzaferis, Krupa, Louis, Lundgren, Sinnott, Tomczak, de Villiers, Železný
NI: Allister, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Martin Hans-Peter, Mote, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Atkins, Cabrnoch, Deva, Dover, Duchoň, Evans Jonathan, Harbour, Jackson, Kamall, Kirkhope, Montoro Romero, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Sonik, Stevenson, Strejček, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zahradil, Zvěřina
UEN: Bielan, Camre, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Kuźmiuk, Libicki, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zapałowski
Verts/ALE: van Buitenen, Joan i Marí, Schlyter, Smith
Abstención: 36
NI: Martinez
PPE-DE: Chmielewski, Handzlik, Jałowiecki, Kaczmarek, Klich, Olbrycht, Pleštinská, Protasiewicz, Saryusz-Wolski, Seeberg, Siekierski, Záborská, Zaleski, Zwiefka
PSE: Cashman, Chiesa, Evans Robert, Gill, Honeyball, Howitt, Hughes, McAvan, McCarthy, Martin David, Morgan, Simpson, Skinner, Titley, Willmott
UEN: Borghezio, Janowski, Masiel, Rutowicz, Zīle
Verts/ALE: Evans Jill
Correcciones de voto
A favor
Britta Thomsen
En contra
Jean-Claude Martinez
TEXTOS APROBADOS
P6_TA(2006)0552
Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (REACH) ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (7524/8/2006 — C6-0267/2006 — 2003/0256(COD))
(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Posición Común del Consejo (7524/8/2006 — C6-0267/2006) (1), |
— |
Vista su posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003)0644) (3), |
— |
Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, |
— |
Visto el artículo 62 de su Reglamento, |
— |
Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0352/2006), |
— |
Vistas las declaraciones de la Comisión anejas a la presente resolución y que se publicarán junto con el acto legislativo en el Diario Oficial; |
1. |
Aprueba la posición común en su versión modificada; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 276 E de 14.11.2006, p. 1.
(2) DO C 280 E de 18.11.2006, p. 303.
(3) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TC2-COD(2003)0256
Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 13 de diciembre de 2006 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la segunda lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) no 1907/2006).
ANEXO
Declaración de la Comisión sobre métodos alternativos
Como parte de la estrategia comunitaria de fomento de métodos de ensayo alternativos, desde hace décadas es prioritario el desarrollo de métodos asistidos por ordenador, in vitro y de otros tipos, incluida la mejora de los métodos actuales. Entre 1999 y 2002 (Quinto Programa Marco), la Unión Europea financió 43 proyectos de investigación por un valor de 65 millones de euros, y algunos de ellos aún están en marcha. En el actual Programa Marco de Investigación (Sexto Programa Marco: 2003-2006), la Unión Europea está invirtiendo más de 90 millones de euros para desarrollar métodos de ensayo fiables, eficaces, que no utilicen animales y que superen los requisitos de validación internacional.
Las actividades de investigación continuarán dentro del futuro Séptimo Programa Marco (2007-2013) mediante actividades coordinadas sobre estrategias y métodos alternativos para los ensayos de inocuidad, sobre todo de productos farmacéuticos (dentro del tema de salud) y de productos químicos industriales (dentro del tema de medio ambiente). Se ha estudiado qué métodos pueden contribuir más a la reducción de los ensayos con animales dentro de REACH, teniendo en cuenta el tiempo necesario para el desarrollo de los ensayos y los plazos de registro correspondientes en REACH. Como resultado, el Séptimo Programa Marco incluye el desarrollo de métodos que puedan ayudar a reducir el número de animales utilizados en los ensayos dentro de REACH. Se busca la participación de los interesados mediante iniciativas como la Asociación Europea sobre Métodos Alternativos a los Ensayos con Animales, lanzada el 7 de noviembre de 2005 por los Comisarios Potocnik y Verheugen, junto con la industria. Al poner realmente en común la experiencia, los conocimientos y los recursos de la Comisión y de la industria, una Asociación a escala comunitaria, coordinada, común y suprasectorial será más eficaz que las iniciativas tradicionalmente fragmentadas en este ámbito.
Desde 1991, la validación de métodos de ensayo alternativos es prioritaria para la Comisión. En este sentido, la Comisión creó el Centro Europeo para la Validación de Métodos Alternativos (CEVMA), unidad específica dentro del Centro Común de Investigación que tiene la misión de coordinar la validación de métodos de ensayo alternativos a nivel de la Unión Europea, y de fomentar el desarrollo, la validación y el reconocimiento internacional de métodos de ensayo alternativos. La Comisión seguirá validando los métodos adecuados y estudiando la aplicación de los métodos validados en la legislación comunitaria. Actualmente, se utilizan métodos apropiados en el contexto de la legislación comunitaria sobre productos químicos, para adaptar el anexo V de la Directiva 67/548/CEE. La Comisión reconoce la importancia de garantizar la aceptación normativa de tales métodos lo antes posible y ha adoptado en el anexo V de la Directiva 67/548/CEE diversos métodos de ensayo alternativos ya validados, antes de su aceptación internacional final. La Comisión considera muy prioritario garantizar que la norma sobre ensayos de REACH se adapte lo antes posible una vez se disponga de métodos validados adecuados.
La Comisión seguirá trabajando activamente en los foros internacionales, especialmente la OCDE, donde contribuye a la elaboración de nuevas normas de ensayo, especialmente en relación con métodos recién validados como los que se citan más arriba.
Tan importante como los distintos métodos de ensayo es el marco normativo en que se utilizan. Desde el principio, en la concepción de REACH constituye un elemento fundamental la reducción al mínimo de los ensayos con animales, y la Comisión ha estado trabajando continuamente para mejorar este aspecto de la propuesta, lo que puede observarse en los importantes cambios introducidos a lo largo del proceso, como la inclusión de la fase de prerregistro ante los comentarios presentados sobre el Libro Blanco en 2001 y la aceptación de una fecha única de prerregistro según se propone tanto en el dictamen del Parlamento en primera lectura como en la Posición Común del Consejo. La reducción al mínimo de los ensayos con animales también se observa en el texto jurídico detallado, en aspectos como el fomento de la agrupación de sustancias, la evaluación de las propuestas de ensayo y el uso de extrapolaciones. En los proyectos de aplicación de REACH se están llevando a cabo importantes trabajos relacionados con la reducción del uso de animales, mediante el desarrollo de estrategias inteligentes de ensayo. La Comisión debe proseguir este trabajo después de la adopción de REACH. Por ejemplo, la elaboración y el mantenimiento de directrices y de procedimientos de la Agencia ofrecerán más oportunidades para dar respuesta a las inquietudes sobre los ensayos con animales.
La Comisión estudiará también aspectos pertinentes en la revisión de la Directiva 86/609/CEE, específicamente en relación con las posibles formas de seguir mejorando la elaboración, validación y aceptación normativa de métodos alternativos de acuerdo con el principio de sustitución, reducción y mejora (conocido como el «principio de las tres R» por las siglas de sus equivalentes en inglés: replacement, reduction and refinement).
Declaración de la Comisión sobre aditivos del tabaco en el contexto de las negociaciones de REACH y sobre las enmiendas del Parlamento Europeo relativas a los aditivos del tabaco
El Reglamento REACH incluye en su ámbito los ingredientes químicos de los productos del tabaco, como cualquier otra sustancia química. Por tanto, tienen que registrarse y someterse a evaluación, restricción o autorización según el sistema REACH. Algunos de sus efectos cuando se queman deben ser objeto de las eventuales evaluaciones obligatorias de inocuidad química.
Una vez esté funcionando el sistema REACH, será necesario resumir y tener en cuenta la información obtenida en virtud de REACH sobre ingredientes del tabaco, a fin de aprovechar mejor las sinergias con los trabajos que se están efectuando en el contexto de la Directiva 2001/37/CE, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco.
En el contexto de la Directiva 2001/37/CE, la Comisión debe fomentar:
— |
la elaboración y aplicación de un formulario armonizado para comunicar información sobre los ingredientes del tabaco, como condición previa para la evaluación sistemática de dichos ingredientes; posteriormente, esto podría desembocar en la creación de un banco europeo de datos sobre los ingredientes del tabaco y sus efectos; |
— |
la evaluación de los ensayos de los efectos toxicológicos y adictivos desde el punto de vista de la salud pública; |
— |
la cooperación de los laboratorios independientes comunitarios del tabaco con el fin de crear la base que permita a los Estados miembros efectuar la evaluación y el análisis compartidos de los ingredientes del tabaco y de las emisiones de humo, así como el estudio posterior sobre la forma de una posible propuesta de lista común de ingredientes. |
Asimismo, la Comisión:
— |
participará en el proceso de elaborar directrices sobre los ensayos y la medición de los contenidos y emisiones de los productos del tabaco en el contexto del Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT), y |
— |
estudiará la cofinanciación de la investigación sobre la toxicidad y, en particular, la adictividad de los ingredientes del tabaco y de las emisiones de humo, en el contexto del Programa Marco de Investigación. |
En la próxima revisión de la Directiva 2001/37/CE, que se basará en el informe sobre su aplicación previsto para finales de 2007, la Comisión considerará el desarrollo posterior del marco de la evaluación de los ingredientes del tabaco, en función de la experiencia obtenida y de las evaluaciones de impacto de las diferentes opciones.
La responsabilidad de probar los efectos que tienen en la salud el contenido y las emisiones de los productos del tabaco debe recaer totalmente en la industria, que ha de encargarse de financiar el desarrollo, la validación y la realización de los adecuados ensayos de toxicidad y adictividad. Este proceso debe ser dirigido por las autoridades sanitarias para velar por que todas las metodologías desarrolladas traten adecuadamente los problemas de salud pública.
Basándose en el principio establecido en el párrafo anterior sobre el papel de la industria en la financiación de los ensayos, la Comisión examinará las distintas opciones para obtener los recursos humanos y financieros adecuados que permitan financiar un programa de trabajo con entidad sobre la evaluación de los ingredientes y las emisiones de humo, con el fin de evaluar de forma pertinente los resultados desde el punto de vista sanitario.
La Comisión es consciente de que el desarrollo y la validación de las metodologías y la evaluación de las sustancias es una tarea exigente que requerirá varios años para su realización.
P6_TA(2006)0553
Modificación de la Directiva 67/548/CEE sobre las sustancias peligrosas (REACH) ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 67/548/CEE del Consejo, para adaptarla al Reglamento (CE) no …/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), y por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (7525/3/2006 — C6-0268/2006 — 2003/0257(COD))
(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Posición Común del Consejo (7525/3/2006 — C6-0268/2006) (1), |
— |
Vista su posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 0644) (3), |
— |
Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, |
— |
Visto el artículo 67 de su Reglamento, |
— |
Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0345/2006); |
1. |
Aprueba la posición común; |
2. |
Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la posición común; |
3. |
Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE; |
4. |
Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 276 E de 14.11.2006, p. 252.
(2) DO C 280 E de 18.11.2006, p. 440.
(3) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0554
Inclusión del búlgaro y el rumano como lenguas de procedimiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se modifica el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en lo relativo al régimen lingüístico, con vistas a que se incluya el búlgaro y el rumano como lenguas de procedimiento contempladas en el Reglamento de Procedimiento (15712/2006 — C6-0434/2006 — 2006/0813(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el proyecto del Consejo (15712/2006), |
— |
Vistos el artículo 245, apartado 2, del Tratado CE y el artículo 160, apartado 2, del Tratado CEEA, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0434/2006), |
— |
Vistos los artículos 51 y 43, apartado 1, de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0463/2006); |
1. |
Aprueba el proyecto de Decisión del Consejo; |
2. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
3. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente el texto objeto de la consulta; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
P6_TA(2006)0555
Inclusión del búlgaro y el rumano como lenguas de procedimiento del Tribunal de Primera Instancia *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se modifica el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia en lo relativo al régimen lingüístico, con vistas a que se incluya el búlgaro y el rumano como lenguas de procedimiento contempladas en el Reglamento de Procedimiento (15715/2006 — C6-0435/2006 — 2006/0814(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el proyecto del Consejo (15715/2006), |
— |
Vistos el artículo 245, apartado 2 del Tratado CE y el artículo 160, apartado 2 del Tratado CEEA, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0435/2006), |
— |
Vistos el artículo 51 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0462/2006); |
1. |
Aprueba el proyecto de Decisión del Consejo; |
2. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
3. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente el texto objeto de la consulta; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
P6_TA(2006)0556
Año Europeo del Diálogo Intercultural (2008) ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año Europeo del Diálogo Intercultural (2008) (14153/2/2006 — C6-0422/2006 — 2005/0203(COD))
(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Posición Común del Consejo (14153/2/2006 — C6-0422/2006), |
— |
Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005)0467) (2), |
— |
Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2006)0492) (3), |
— |
Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, |
— |
Visto el artículo 67 de su Reglamento, |
— |
Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0435/2006); |
1. |
Aprueba la posición común; |
2. |
Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la posición común; |
3. |
Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE; |
4. |
Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
(2) Textos aprobados de 1.6.2006, P6_TA(2006)0234.
(3) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0557
Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la orientación común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (14259/2006 — C6-0431/2006 — 2005/0090(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el texto de la orientación común del Consejo de 7 de noviembre de 2006 (14259/2006), |
— |
Vistas la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005)0181) (1) y la propuesta modificada (COM(2006)0213) (2), |
— |
Vistas sus posiciones de 15 de marzo de 2006 (3) y de 6 de julio de 2006 (4) sobre la propuesta de la Comisión, y de 6 de septiembre de 2006 sobre la propuesta modificada de la Comisión (5), |
— |
Visto el artículo 279 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0431/2006), |
— |
Vistos los artículos 51 y 56 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0447/2006), |
1. |
Acepta las conclusiones de la concertación de 21 de noviembre de 2006 y declara concluido el procedimiento de concertación contemplado en el artículo 184 del Reglamento financiero; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
(2) Pendiente de publicación en el DO.
(3) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0085.
(4) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0312.
(5) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0343.
ANEXO
Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 279,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 183,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (1);
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (2) del Consejo, en lo sucesivo denominado «Reglamento financiero», establece los fundamentos jurídicos de la reforma de la gestión presupuestaria, por lo que conviene preservar y reforzar sus elementos esenciales. Debe potenciarse, especialmente, la transparencia mediante la comunicación de información acerca de los beneficiarios de fondos comunitarios. Además, los principios presupuestarios establecidos por el Reglamento financiero deben ser respetados por todos los actos legislativos y las excepciones han de ser las estrictamente necesarias. |
(2) |
A la luz de la experiencia adquirida, deben introducirse algunas modificaciones tendentes a facilitar la ejecución del presupuesto y la realización de los objetivos políticos subyacentes, así como a adaptar determinados requisitos procedimentales y documentales, de modo que sean más proporcionados a los riesgos y gastos afrontados, de conformidad con el principio de proporcionalidad a que se refiere el párrafo tercero del artículo 5 del Tratado CE. |
(3) |
Toda modificación debe contribuir a realizar los objetivos de las reformas de la Comisión y a mejorar o a garantizar una gestión financiera saneada, contribuyendo de esta manera a conseguir una garantía razonable en cuanto a la legalidad y regularidad de las operaciones financieras. |
(4) |
Se deben tener en cuenta las disposiciones sobre ejecución de ingresos y gastos presupuestarios de los actos jurídicos de base que se adopten en el período 2007-2013, a efectos de garantizar la coherencia entre estos actos y el Reglamento financiero. |
(5) |
Debe aclararse que la buena gestión financiera requiere un control interno efectivo y eficiente, y conviene definir las características y objetivos principales de los sistemas de control internos. |
(6) |
A fin de garantizar que los fondos procedentes del presupuesto se utilicen de manera transparente, es necesario que se comunique información sobre los beneficiarios de dichos fondos, respetando ciertos límites que son necesarios para proteger intereses públicos y privados legítimos y teniendo en cuenta el carácter específico del ejercicio del Fondo Europeo de Garantía Agrícola. |
(7) |
Con respecto al principio de unidad presupuestaria, es conveniente simplificar la disposición reguladora de los intereses generados por las prefinanciaciones. La carga administrativa que implica el cobro de estos intereses es desproporcionada en relación con los objetivos perseguidos, por lo que sería más eficiente permitir la deducción de éstos al proceder al pago final en favor del beneficiario. |
(8) |
En cuanto al principio de anualidad se refiere, es menester una mayor flexibilidad y transparencia para hacer frente a las exigencias funcionales. La prórroga de créditos debe autorizarse, excepcionalmente, en el caso de los gastos relacionados con los pagos directos a los agricultores en el marco del nuevo Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). |
(9) |
Las solicitudes de pago presentadas por los Estados miembros al amparo de los nuevos reglamentos agrícolas se acumularán esencialmente a principios del ejercicio presupuestario n. Por lo tanto, el límite máximo de los compromisos anticipados relativos al FEAGA (contraídos a partir del 15 de noviembre del ejercicio n – 1) para financiar los gastos de gestión corriente (imputados al presupuesto del ejercicio n) debe incrementarse hasta el 75 % de los créditos correspondientes del último presupuesto agrícola aprobado. Respecto del límite aplicado a los compromisos anticipados relativos a gastos de carácter administrativo, el texto debe modificarse para hacer referencia a los créditos aprobados por la Autoridad Presupuestaria, excluyendo, por tanto, las transferencias de créditos. |
(10) |
La utilización de créditos no disociados en el sector de las medidas veterinarias, imputados al FEAGA, obstaculiza indebidamente la aplicación de estas medidas, en particular en lo referente a la limitación de las posibilidades de prórroga. Debe autorizarse, pues, el recurso a los créditos disociados para este tipo de gastos, lo que sería más acorde con el carácter plurianual de las acciones en cuestión. |
(11) |
En lo tocante al principio de universalidad, es conveniente añadir dos elementos a la lista de ingresos afectados. En primer lugar, y como es el caso para ciertos programas de investigación, convendría que los Estados miembros pudieran aportar contribuciones ad hoc, como ingresos afectados, a proyectos incluidos en los programas de relaciones exteriores gestionados por la Comisión. En segundo lugar, los ingresos procedentes de la venta de vehículos, equipos e instalaciones, así como de aparatos, equipos y material científico y técnico, que vayan a sustituirse o desecharse, deben considerarse también como ingresos afectados, con el fin de alentar a los ordenadores a obtener el mejor precio posible por su venta. |
(12) |
Actualmente, la Comisión debe obtener el acuerdo de la Autoridad Presupuestaria antes de aceptar liberalidades, como donaciones o legados, que puedan acarrear cargas. Para evitar procedimientos trabajosos e innecesarios, la autorización debe ser obligatoria únicamente en el caso de las donaciones que excedan de un valor determinado y que acarreen cargas importantes. |
(13) |
Las disposiciones reguladoras de las transferencias de créditos deben simplificarse y clarificarse en ciertos puntos, ya que han sido difíciles de aplicar o han resultado ser poco claras en la práctica. |
(14) |
Por razones de eficiencia, la Comisión debe estar facultada para decidir de forma autónoma acerca de las transferencias desde la reserva en aquellos casos en que el acto de base concerniente a la acción de que se trate no exista en el momento de elaborar el presupuesto, pero sea adoptado durante el ejercicio. |
(15) |
Es conveniente adaptar las normas acerca de las transferencias administrativas de la Comisión a la nueva estructura de la presupuestación por actividades (PA). En este sentido, convendría prever una excepción al «procedimiento de notificación». Durante el último mes del ejercicio presupuestario, la Comisión debe estar facultada para decidir de forma autónoma acerca de las transferencias de créditos referentes a gastos de personal, sin superar el límite del 3 % de los créditos del ejercicio. |
(16) |
Conviene modificar los artículos 26, 45 y 46 del Reglamento financiero, debido a la supresión de la reserva relativa a los préstamos y garantías de préstamos concedidos por la Comunidad a terceros países y a la adopción de un nuevo mecanismo de financiación del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores. |
(17) |
A fin de acelerar la movilización de fondos en casos excepcionales de catástrofes humanitarias o crisis internacionales que se produzcan a finales del ejercicio presupuestario, la Comisión debe estar facultada para transferir de forma autónoma a los títulos presupuestarios correspondientes los créditos presupuestarios no utilizados disponibles en la rúbrica 4 del marco financiero plurianual. |
(18) |
Por lo que se refiere al procedimiento presupuestario, la disposición del artículo 29 del Reglamento financiero que dispone la publicación del presupuesto en un plazo de dos meses a partir de su aprobación definitiva ha resultado ser poco realista: un plazo de tres meses parece más razonable. A efectos de oficializar uno de los elementos clave de la PA, en el artículo 33 del Reglamento financiero debe recogerse el concepto de «declaración de actividades». Los calendarios de pagos deben incluirse en los documentos de trabajo que se adjuntan al anteproyecto de presupuesto, enumerados en el artículo 33 del Reglamento financiero, y no en el propio presupuesto, puesto que no son relevantes para el procedimiento presupuestario y constituyen, pues, un lastre innecesario. |
(19) |
Por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto, algunos ajustes parecen necesarios para tener más en cuenta las particularidades de la política exterior y de seguridad común (PESC). Por razones de claridad jurídica, los tipos de actos de base aplicables conforme al Tratado CE y a los títulos V y VI del Tratado de la UE deben definirse en el artículo 49 del Reglamento financiero, y no en las normas de desarrollo. Habría que añadir, además, una disposición específica que reflejara adecuadamente los tipos de medidas preparatorias que pueden llevarse a cabo en el ámbito de la PESC. |
(20) |
Respecto de los métodos de gestión, conviene reestructurar el artículo 53 del Reglamento financiero para darle mayor claridad. Es necesario también suprimir la disposición que limita la gestión compartida al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y a los Fondos Estructurales, ya que ahora podrán acogerse a este tipo de gestión otros programas. Es preciso aclarar los requisitos aplicables a la gestión conjunta. Conviene completar el artículo 54, apartado 2, letra b), en particular con la inclusión del Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones entre los organismos comunitarios en los que la Comisión puede delegar competencias. Los criterios establecidos en el artículo 54 del Reglamento financiero para recurrir a organismos nacionales de carácter público deben simplificarse, con objeto de facilitar el procedimiento y hacer frente a necesidades operativas crecientes, extendiéndose el ámbito de aplicación de la disposición a organismos públicos internacionales. En este mismo artículo 54 debe aclararse la posición de los consejeros especiales y jefes de misión nombrados por el Consejo para gestionar ciertas acciones en el ámbito de la política exterior y de seguridad común. |
(21) |
Las competencias de los Estados miembros en el marco de la gestión compartida deben precisarse con mayor detalle, para tener en cuenta los debates interinstitucionales en curso sobre el procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria y los sistemas de control que hay que establecer, en los que deben plasmarse las competencias mutuas de los Estados miembros y de la Comisión. De conformidad con el nuevo Acuerdo interinstitucional (apartado 44), conviene que los Estados miembros tengan la obligación de presentar un resumen anual de las auditorías y declaraciones disponibles en relación con los fondos administrados en gestión compartida. |
(22) |
Es procedente revisar la prohibición de delegar competencias de ejecución en organismos de Derecho privado, estipulada en el artículo 57 del Reglamento financiero, ya que las condiciones de esta prohibición han resultado ser innecesariamente estrictas. Así, la Comisión debe estar facultada, por ejemplo, para contratar los servicios de una agencia de viajes o de un organizador de conferencias que se encargaran de la devolución de los gastos de participación en conferencias, siempre y cuando se velase por que la empresa privada no ejerciera ningún tipo de facultad discrecional. |
(23) |
Debe posibilitarse la creación por varias instituciones de una instancia común que se ocupe de irregularidades financieras. |
(24) |
Conviene aclarar las responsabilidades del contable en lo que respecta a la certificación de las cuentas sobre la base de la información financiera que le proporcionen los ordenadores. A tal fin, el contable debe estar habilitado para comprobar la información recibida por el ordenador delegado y, en su caso, a formular reservas. |
(25) |
Es conveniente aclarar las relaciones entre el auditor interno de la Comisión y los organismos establecidos por las Comunidades. Éstos deben disponer de una función de auditoría interna propia, realizada por órganos que informen a su respectivo consejo de administración, mientras que el auditor interno de la Comisión informaría al Órgano Colegiado sobre los procedimientos y los sistemas de la Comisión. El auditor interno de la Comisión sólo debe tener que confirmar que las funciones de auditoría interna de dichos organismos son conformes a las normas internacionales, para lo cual conviene que se le habilite para llevar a cabo controles de calidad de la actividad de auditoría interna. |
(26) |
Es conveniente establecer un plazo de prescripción para los títulos de crédito. En efecto, la Comunidad, a diferencia de numerosos Estados miembros, no dispone de plazo de prescripción alguno que extinga las deudas financieras tras un determinado periodo de tiempo. Del mismo modo, la posibilidad de cobrar los títulos de crédito que la Comunidad tiene frente a terceros carece de limitación temporal. La introducción de tal plazo de prescripción sería conforme con el principio de buena gestión financiera. |
(27) |
El Reglamento financiero debe reflejar la importancia de los contratos marco en la gestión de la contratación pública. Debe fomentar el recurso a procedimientos de contratación pública interinstitucionales y prever la posibilidad de procedimientos conjuntos de contratación pública entre una institución y una autoridad contratante de un Estado miembro. |
(28) |
Es conveniente introducir ciertas adaptaciones técnicas para garantizar que exista una plena concordancia terminológica entre el Reglamento financiero y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (3). La posibilidad que dicha Directiva ofrece a los Estados miembros de establecer procedimientos específicos para los contratos declarados secretos, cuando su realización deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales o cuando así lo requiera la protección del Estado miembro, debe hacerse extensiva a las instituciones comunitarias. |
(29) |
De conformidad con la Directiva 2004/18/CE, es necesario clarificar las normas de exclusión de un procedimiento de licitación. Además, por razones de seguridad jurídica y proporcionalidad, debe establecerse en el Reglamento financiero un período máximo de exclusión. De acuerdo con la Directiva 2004/18/CE, debe introducirse una excepción a las normas de exclusión para la compra de suministros en condiciones particularmente ventajosas, bien a un proveedor que cese definitivamente su actividad empresarial o a síndicos o administradores judiciales de una quiebra, bien a raíz de un concurso de acreedores o como consecuencia de un procedimiento similar con arreglo al Derecho nacional. |
(30) |
Es conveniente que el artículo 93 del Reglamento financiero imponga a los candidatos o licitadores participantes en procedimientos de contratación pública la obligación de acreditar, si así se les solicita, bien la titularidad o la dirección, control y poder de representación de la persona jurídica que presenta la oferta o bien que sus subcontratantes no se hallan en ninguna de las situaciones contempladas en el artículo 93 del Reglamento financiero. No debe exigirse a los licitadores que acrediten no estar incursos en ninguna de las situaciones de exclusión cuando participen en un procedimiento de adjudicación pública de contratos de muy escasa cuantía. |
(31) |
A fin de aumentar la eficacia de los procedimientos de contratación pública, la base de datos sobre los candidatos o licitadores incursos en alguno de los supuestos de exclusión debe ser común a todas las instituciones, agencias ejecutivas y organismos a que se refiere el artículo 185. |
(32) |
A fin tener en cuenta los intereses de los licitadores rechazados, conviene establecer que un contrato regulado por la Directiva 2004/18/CE no puede ser firmado antes de que haya transcurrido un periodo de espera razonable. |
(33) |
Habría que aclarar las obligaciones de las instituciones en lo que respecta a la suspensión de un procedimiento de contratación pública o de la ejecución de un contrato en caso de irregularidades o fraude, según dispone el artículo 103 del Reglamento financiero, a fin de facilitar la aplicación práctica de dicha disposición. |
(34) |
Es preciso simplificar las normas aplicables a las subvenciones. Los requisitos en materia de controles y garantías deben guardar una mayor proporción con los riesgos financieros que se corren. Es necesario aclarar la definición del concepto de «subvención», en particular por lo que respecta a la financiación de las actividades de préstamos o de participaciones y de los gastos relativos a los mercados de la pesca. Para mejorar la gestión de las subvenciones y simplificar los procedimientos, conviene prever la posibilidad de conceder subvenciones bien por decisión de la institución, bien mediante acuerdo por escrito con el beneficiario. |
(35) |
Por razones de claridad y transparencia, debe autorizarse el pago de cantidades fijas únicas y de importes a tanto alzado, además del método más clásico consistente en reembolsar los gastos realmente efectuados. |
(36) |
Por razones de claridad jurídica, conviene contemplar en el Reglamento financiero las excepciones a la norma de no-rentabilidad, actualmente enunciadas en las normas de desarrollo. Por otra parte, habría que aclarar que la concesión de subvenciones a determinadas acciones tiene por finalidad contribuir a reforzar la capacidad financiera del perceptor o generar una renta. |
(37) |
La norma en virtud de la cual las subvenciones deben concederse tras una convocatoria de propuestas ha demostrado su eficacia. La experiencia ha demostrado, sin embargo, que en ciertos casos la naturaleza de la acción no deja opción alguna en la selección de los beneficiarios, que deben por tanto quedar excluidos de esta norma. |
(38) |
Conviene adaptar la norma en virtud de la cual no puede concederse, para una misma acción, más de una subvención en favor de un mismo beneficiario En efecto, algunos actos de base permiten combinar financiaciones comunitarias procedentes de diferentes fuentes, situación que podría ser más frecuente en el futuro con el fin de garantizar la eficacia del gasto. No obstante, habría que indicar claramente, en el artículo 111 del Reglamento financiero, que un mismo coste no puede ser financiado dos veces por el presupuesto comunitario. |
(39) |
La norma en virtud de la cual el convenio relativo a una subvención de funcionamiento ha de firmarse, como máximo, a los cuatro meses del comienzo del ejercicio financiero del beneficiario ha resultado ser innecesariamente rígida. Este plazo debe pues ampliarse a seis meses. |
(40) |
En el caso de las subvenciones de funcionamiento consistentes en una cantidad fija única o en una financiación a tanto alzado, debe suprimirse, por razones de simplificación, la norma de disminución progresiva de las subvenciones. |
(41) |
A los efectos de poder conceder subvenciones a personas físicas y a ciertos tipos de entidades sin personalidad jurídica, deben suprimirse ciertas restricciones a la admisibilidad de los beneficiarios. De conformidad con el principio de proporcionalidad, y en lo concerniente a las subvenciones de muy escasa cuantía, el ordenador podrá no exigir a los solicitantes que acrediten no estar incursos en ninguna de las situaciones de exclusión contempladas en los artículos 93, 94 y 96 del Reglamento financiero. |
(42) |
Aunque las subvenciones seguirán concediéndose en función de criterios de selección y de atribución determinados, no es necesario en la práctica exigir que estos criterios sean evaluados por un comité específicamente constituido para ese fin, por lo que este requisito debe suprimirse. |
(43) |
Por lo que respecta a las normas de contratación pública que deben aplicar los beneficiarios de una subvención, las condiciones previstas actualmente en el artículo 120 son poco claras y, por tanto, deben simplificarse. Conviene, además, prever expresamente el supuesto de que la ejecución de una acción requiera la concesión de apoyo financiero a terceros. |
(44) |
En relación con las normas de contabilidad y la rendición de cuentas, el artículo 121 del Reglamento financiero debe prever la posibilidad de que el contable de la Comisión determinara, de acuerdo con las normas internacionales, qué otros organismos, además de los que perciben subvenciones comunitarias, están sujetos a la consolidación de cuentas, en la inteligencia de que la consolidación de cuentas no entraña ninguna transferencia de fondos de los organismos que se autofinancian al presupuesto general de las Comunidades Europeas ni influye en su autonomía financiera y operativa o en el procedimiento de aprobación de sus cuentas. |
(45) |
Habida cuenta de la creación del FEAGA, que sustituirá a partir de 2007 al FEOGA, conviene adaptar la denominación del título I de la segunda parte, así como la terminología empleada en los artículos 26 y 148 a 151 del Reglamento financiero. Conviene clarificar también el artículo 151, a efectos de precisar que pueden efectuarse compromisos provisionales una vez transcurrido el plazo normal de dos meses a partir de la recepción de los estados de gastos remitidos por los Estados miembros, cuando se esté a la espera de una decisión de transferencia de créditos. Es necesario aclarar el artículo 153 relativo a las transferencias de créditos. |
(46) |
Habría que adaptar también la terminología del título II de la segunda parte y del artículo 155, de modo que sólo se haga referencia en ellos a los Fondos Estructurales, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de la Pesca y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Deben suprimirse las referencias a las medidas estructurales (ISPA) y agrícolas (SAPARD) de preadhesión, dado que estas medidas implican una gestión descentralizada a cargo de terceros países, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164, y seguirán ejecutándose en gran medida del mismo modo que hasta el presente. Dado que los nuevos actos de base relativos a las acciones estructurales para el período 2007-2013 amparan el caso de fuerza mayor, la disposición sobre reconstitución de créditos liberados ya sólo debe contemplarse en el Reglamento financiero para casos en los que exista un error manifiesto imputable a la Comisión. |
(47) |
Conviene añadir una nueva disposición en el artículo 160 del Reglamento financiero que contemple los ingresos afectados generados por la liquidación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) y la habilitación de los créditos correspondientes. |
(48) |
Es necesario que los créditos liberados por no haberse ejecutado, total o parcialmente, los proyectos a los que estuvieren afectados puedan utilizarse de nuevo. Sin embargo, esta posibilidad debe estar supeditada a condiciones estrictas y limitarse únicamente a los créditos en materia de investigación, puesto que los proyectos de este sector presentan un riesgo financiero más elevado que los de otros ámbitos de actuación. |
(49) |
Por lo que se refiere a las medidas exteriores, conviene indicar claramente que, de conformidad con las prácticas vigentes, los procedimientos de subvención aplicables por terceros países en caso de gestión descentralizada han de precisarse en el convenio de financiación que se celebre con ellos. Debe precisarse que será de aplicación la «norma de n + 3», según la cual los contratos y convenios individuales que aplican tales convenios de financiación tienen que concluirse en el plazo de tres años a partir de la fecha de celebración del convenio de financiación. Hay que prever normas específicas en relación con la gestión descentralizada para el caso de los programas plurianuales contemplados en los Reglamentos (CE) no … del Consejo (Instrumento de Preadhesión e Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación). |
(50) |
Convendría que las instituciones pudieran delegar competencias de ordenación de pagos en los directores de las Oficinas Europeas interinstitucionales para la gestión de los créditos consignados en sus respectivas secciones del presupuesto, a efectos de facilitar esta gestión. Es conveniente reestructurar ligeramente los artículos 171, 173 y 176 del Reglamento financiero, sin modificar su contenido, con el fin de aclarar las disposiciones aplicables a la subdelegación de las competencias de ordenación de pagos por parte de los directores de las Oficinas. |
(51) |
Habría que aclarar el procedimiento mediante el cual la Autoridad Presupuestaria puede emitir un dictamen sobre un proyecto de construcción. |
(52) |
Los sucesivos programas marco de investigación han facilitado la labor de la Comisión al establecer normas simplificadas para la selección de expertos exteriores encargados de la evaluación de propuestas o solicitudes de subvención y de la asistencia técnica para el seguimiento y la evaluación de los proyectos financiados. Este procedimiento debe hacerse extensivo a todos los demás programas. |
(52 bis) |
Deben añadirse unas disposiciones transitorias. En primer lugar, en el artículo 181, apartado 1, por lo que se refiere a poner nuevamente a disposición los créditos liberados correspondientes a los compromisos contraídos durante el periodo de programación 2000-2006 de los Fondos Estructurales, debe seguir aplicándose el caso de fuerza mayor, como establece el Reglamento financiero de 25 de junio de 2002, hasta el cierre de la ayuda. Su finalidad es evitar trastornos al mecanismo actual, ya que la fuerza mayor se trata de manera diferente en el nuevo Reglamento que rige los Fondos Estructurales. En segundo lugar, en el artículo 181, apartado 2, para tratar la aplicación de las disposiciones relativas a la base de datos central para la exclusión de la participación en los procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones. Y por último en el artículo 181, apartado 3, para tratar la liquidación financiera de los compromisos pendientes de la Comunidad con objeto de cerrar la ayuda que establecen los Reglamentos por los que se rigen los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión para el periodo de programación 2000-2006. Para los créditos relacionados con los gastos de funcionamiento, debe conservarse la posibilidad de que la Comisión efectúe transferencias de título a título, siempre que los créditos en cuestión estén destinados al mismo objetivo. De igual modo, la Comisión podrá seguir efectuando transferencias entre títulos cuando los créditos de que se trate guarden relación con iniciativas comunitarias o con asistencia técnica y medidas de innovación, siempre que se transfieran a medidas de la misma índole. Esto significa, por ejemplo, la transferencia de créditos relacionados con una iniciativa comunitaria a otra incluida en un título distinto. |
(53) |
Es conveniente, por lo tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 queda modificado del siguiente modo:
(1) |
En el artículo 1, se sustituye el párrafo primero por el siguiente texto: «El presente Reglamento tiene por objeto especificar las normas de establecimiento y ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominado “el presupuesto”, y de presentación y auditoría de cuentas». |
(2) |
El artículo 3 se sustituye por lo siguiente: «Artículo 3 El presupuesto deberá atenerse, en su establecimiento y ejecución, a los principios de unidad, veracidad presupuestaria, anualidad, equilibrio, unidad de cuenta, universalidad, especialidad, buena gestión financiera, que requiere un control interno efectivo y eficiente, y transparencia, según lo establecido en el presente Reglamento». |
(3) |
En el artículo 5, el apartado 4 se sustituye por lo siguiente: «4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 bis, 18 y 74, los intereses producidos por los fondos pertenecientes a las Comunidades se consignarán en el presupuesto como ingresos varios». |
(4) |
En el capítulo 1 del título II de la primera parte se añade el nuevo artículo 5 bis siguiente: «Artículo 5 bis 1. Los intereses producidos por los pagos de prefinanciaciones se contabilizarán en el programa o proyecto correspondiente y se deducirán del pago del saldo adeudado al beneficiario. En el Reglamento sobre normas de desarrollo del presente Reglamento, en lo sucesivo denominado “las normas de desarrollo”, se especificarán los casos en que el ordenador competente procederá, con carácter excepcional, al cobro anual de dichos intereses. Esos intereses se consignarán en el presupuesto como ingresos varios. 2. Las Comunidades Europeas no podrán exigir intereses en los siguientes casos:
|
(5) |
El artículo 9 se modifica como sigue:
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(6) |
En el artículo 11, se sustituye «artículo 157» por «artículos 157 y 160 bis». |
(7) |
En el artículo 16, el párrafo segundo se sustituye por lo siguiente: «No obstante, para atender a las necesidades de tesorería a que alude el artículo 61, el contable, los administradores de anticipos en lo tocante a los anticipos y el ordenador competente en lo referente a la gestión administrativa del servicio exterior de la Comisión, estarán facultados para efectuar operaciones en moneda nacional en las condiciones enunciadas en las normas de desarrollo». |
(8) |
El apartado 1 del artículo 18 se modifica como sigue:
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(9) |
En el artículo 19, apartado 2, la primera frase se sustituye por lo siguiente: «La aceptación de liberalidades por valor superior o igual a 50 000euros que puedan acarrear una carga financiera, incluidos los costes de seguimiento, superior al 10 % del valor de la liberalidad concedida, estará supeditada a la autorización del Parlamento Europeo y del Consejo, que habrán de pronunciarse en un plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud de la Comisión». |
(10) |
El artículo 22 se sustituye por lo siguiente: «Artículo 22 1. Dentro de sus respectivas secciones del presupuesto, las instituciones distintas de la Comisión podrán efectuar transferencias de créditos:
2. Tres semanas antes de efectuar las transferencias a que se refiere el apartado 1, cada institución comunicará sus intenciones a la Autoridad Presupuestaria. Si alguna de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria planteara dentro de ese plazo razones debidamente justificadas, será de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 24. 3. Las instituciones distintas de la Comisión podrán proponer a la Autoridad Presupuestaria, dentro de su respectiva sección del presupuesto, transferencias entre títulos superiores al límite del 10 % de los créditos del ejercicio consignados en la línea presupuestaria de origen de la transferencia. Estas transferencias estarán sujetas al procedimiento establecido en el artículo 24. 4. Dentro de sus respectivas secciones del presupuesto, las instituciones distintas de la Comisión podrán efectuar transferencias entre artículos sin informar previamente a la Autoridad Presupuestaria.» |
(11) |
El artículo 23 se modifica como sigue:
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(12) |
El artículo 26 se modifica como sigue:
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(13) |
El artículo 28 se modifica como sigue:
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(14) |
Tras el artículo 28 se inserta el artículo siguiente: «Artículo 28 bis 1. El presupuesto se ejecutará de conformidad con el principio del control interno efectivo y eficiente, adaptado a cada forma de gestión y de conformidad con los reglamentos sectoriales pertinentes. 2. A efectos de la ejecución del presupuesto, el control interno se define como un procedimiento aplicable a todos los niveles de la cadena de gestión y concebido para ofrecer garantías razonables respecto de la consecución de los siguientes objetivos:
|
(15) |
En el artículo 29, el apartado 2 se sustituye por lo siguiente: «2. El presupuesto y los presupuestos rectificativos serán publicados, tal y como hayan sido definitivamente aprobados, en el Diario Oficial de la Unión Europea, a instancia del Presidente del Parlamento Europeo. La referida publicación se efectuará en un plazo de tres meses a partir de la fecha del acta de aprobación definitiva del presupuesto. Las cuentas anuales consolidadas y el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera elaborados por cada institución se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea». |
(16) |
En el artículo 30 se añade el apartado 3 siguiente: «3. La Comisión facilitará, del modo más adecuado, la información relativa a los beneficiarios de fondos procedentes del presupuesto de que disponga en caso de que el presupuesto se ejecute de modo centralizado y aquella de que dispongan directamente sus servicios, y la información relativa a los beneficiarios facilitada por las entidades en las que haya delegado competencias de ejecución en los demás modos de gestión. Dicha información se facilitará teniendo debidamente en cuenta los requisitos de confidencialidad, en particular la protección de datos personales según lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (4) y el Reglamento (CE) no 45/2001 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (5), y los requisitos de seguridad, atendiendo a las características específicas de cada uno de los modos de gestión a que se refiere el artículo 53 y, en su caso, de conformidad con las normas sectoriales pertinentes». |
(17) |
El apartado 2 del artículo 33 se modifica como sigue:
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(18) |
En el apartado 1 del artículo 37 se añade el párrafo tercero siguiente: «Antes de presentar un anteproyecto de presupuesto rectificativo, la Comisión y las demás instituciones examinarán la posibilidad de reasignar los créditos pertinentes, teniendo en cuenta todas las previsiones en materia de infrautilización de créditos». |
(19) |
La letra a) del artículo 40 se sustituye por lo siguiente:
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(20) |
En el apartado 1 del artículo 43, el párrafo se sustituye por lo siguiente: «los créditos de este título podrán utilizarse únicamente después de transferencia, de conformidad con el procedimiento establecido en la letra d) del apartado 1 del artículo 23 en los casos en que la adopción del acto de base esté sujeto al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado CE, y al establecido en el artículo 23 en los demás casos». |
(21) |
En el artículo 44, párrafo segundo, se sustituye «artículos 22, 23 y 25» por «artículos 23 y 25». |
(22) |
El artículo 45 se sustituye por lo siguiente: «Artículo 45 1. El presupuesto incluirá, en la sección de la Comisión, una reserva para ayudas de emergencia en favor de terceros países. 2. La reserva mencionada en el apartado 1 habrá de constituirse antes de finalizar el ejercicio presupuestario mediante transferencia efectuada con arreglo al procedimiento previsto en los artículos 24 y 26». |
(23) |
El apartado 1 del artículo 46 se modifica como sigue:
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(24) |
En el artículo 47, apartado 1, párrafo segundo, se sustituye la expresión «grados A1, A2 y A3» por «grados AD 16, AD 15 y AD 14». |
(25) |
El artículo 49 se sustituye por lo siguiente: «Artículo 49 1. La ejecución de los créditos consignados en el presupuesto para cualquier acción de las Comunidades o de la Unión Europea requerirá la adopción previa de un acto de base. Un acto de base es un acto jurídico que da fundamento jurídico a la acción y a la ejecución de los gastos correspondientes consignados en el presupuesto. 2. En el ámbito de aplicación del Tratado CE y del Tratado Euratom, se entiende por acto de base cualquier acto adoptado por la autoridad legislativa que revista la forma de reglamento, directiva, decisión en el sentido del artículo 249 del Tratado CE o decisión sui generis. 3. En el ámbito de aplicación del título V del Tratado UE (relativo a la Política Exterior y de Seguridad Común — la PESC), un acto de base puede adoptar cualquiera de las formas especificadas en los artículos 13, apartado 2, 13, apartado 3, 14, 18, apartado 5, 23, apartado 1, 23, apartado 2 y 24 del Tratado UE. 4. En el ámbito de aplicación del título VI del Tratado UE (relativo a la cooperación policial y judicial en materia penal), un acto de base puede adoptar cualquiera de las formas mencionadas en el artículo 34, apartado 2, del Tratado UE. 5. Las recomendaciones, dictámenes, resoluciones, conclusiones, declaraciones y demás actos que carezcan de efecto jurídico no constituyen actos de base con arreglo al presente artículo. 6. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 a 4, podrán ejecutarse sin acto de base, siempre que las acciones a cuya financiación vayan destinados sean competencia comunitaria o de la Unión Europea:
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(26) |
En el artículo 50, se añade el párrafo segundo siguiente: «Cada institución ejercerá estas competencias de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y dentro de los límites de los créditos autorizados». |
(27) |
El artículo 52 se sustituye por lo siguiente: «Artículo 52 1. Se prohíbe a los agentes financieros y demás personas implicadas en la ejecución, gestión, auditoría o control del presupuesto adoptar cualquier medida que pueda acarrear un conflicto entre sus propios intereses y los de las Comunidades. De presentarse semejante caso, el agente en cuestión tendrá la obligación de abstenerse de actuar y deberá elevar la cuestión a la autoridad competente. 2. Existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de los agentes financieros y demás personas a que se refiere el apartado 1 se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo de comunidad de intereses con el beneficiario». |
(28) |
El artículo 53 se sustituye por lo siguiente: «Artículo 53 La Comisión ejecutará el presupuesto de conformidad con las disposiciones de los artículos 53 bis a 53 quinquies de alguna de las maneras siguientes:
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(29) |
Se insertan los artículos 53 bis a 53 quinquies siguientes: «Artículo 53 bis Cuando la Comisión ejecute el presupuesto de modo centralizado, las funciones de ejecución serán ejercidas bien directamente por sus servicios, bien indirectamente, según las disposiciones de los artículos 54 a 57. Artículo 53 ter 1. Cuando la Comisión ejecute el presupuesto en gestión compartida, se delegarán en los Estados miembros competencias de ejecución. Esta forma de ejecución se aplicará en especial a las acciones mencionadas en los títulos I y II de la segunda parte. 2. Sin perjuicio de las disposiciones complementarias recogidas en los reglamentos sectoriales pertinentes, y a los efectos de garantizar que, en la gestión compartida, los fondos se utilicen de conformidad con los principios y normas aplicables, los Estados miembros adoptarán todas las medidas legislativas, reglamentarias, administrativas o de otro tipo que sean necesarias para proteger los intereses financieros de las Comunidades. A tal fin, los Estados miembros deberán, en particular:
A tal fin, los Estados miembros efectuarán inspecciones y establecerán un sistema de control interno efectivo y eficiente de conformidad con las disposiciones del artículo 28 bis. Interpondrán las actuaciones judiciales que sean necesarias y adecuadas. 3. Los Estados miembros presentarán un resumen anual de las auditorías y declaraciones disponibles, al nivel nacional adecuado. 4. Para asegurarse de que los fondos se utilizan de conformidad con la normativa aplicable, la Comisión aplicará los procedimientos de liquidación de cuentas o los mecanismos de corrección financiera que le permitan asumir la responsabilidad final en la ejecución del presupuesto. Artículo 53 quater 1. Cuando la Comisión ejecute el presupuesto en gestión descentralizada, se delegarán en terceros países competencias de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 y en el título IV de la segunda parte, sin perjuicio de la delegación de competencias residuales en los organismos contemplados en el artículo 54, apartado 2. 2. Para asegurarse de que los fondos se utilizan de conformidad con la normativa aplicable, la Comisión aplicará los procedimientos de liquidación de cuentas o los mecanismos de corrección financiera que le permitan asumir la responsabilidad final en la ejecución del presupuesto. 3. Los países terceros en los que se deleguen competencias de ejecución garantizarán, de conformidad con el artículo 30, apartado 3, la oportuna publicación anual a posteriori de los beneficiarios de fondos procedentes del presupuesto. Artículo 53 quinquies 1. Cuando la Comisión ejecute el presupuesto en gestión conjunta, se delegarán ciertas competencias de ejecución en organizaciones internacionales, en las condiciones definidas en las normas de desarrollo, en los siguientes supuestos:
En materia de contabilidad, auditoría, control interno y procedimientos de contratación pública, estas organizaciones deberán aplicar normas que ofrezcan una garantía equivalente a las normas internacionalmente aceptadas. 2. En el convenio individual de concesión de financiación celebrado con la organización internacional deberán establecerse disposiciones detalladas sobre la ejecución de las competencias encomendadas a la organización internacional. 3. Las organizaciones internacionales en las que se deleguen competencias de ejecución garantizarán, de conformidad con el artículo 30, apartado 3, la oportuna publicación anual a posteriori de los beneficiarios de fondos procedentes del presupuesto». |
(30) |
El artículo 54 se modifica del siguiente modo:
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(31) |
Los artículos 55 y 56 se sustituyen por los siguientes: «Artículo 55 1. Las agencias ejecutivas son personas jurídicas de Derecho comunitario creadas por decisión de la Comisión en las que podrán delegarse competencias de ejecución, total o parcial, por cuenta de la Comisión y bajo su responsabilidad, de un programa o proyecto comunitario, de conformidad con el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (6). 2. La ejecución de los créditos de operaciones correspondientes incumbirá al director de la agencia. Artículo 56 1. Cuando la Comisión vaya a ejecutar el presupuesto en gestión centralizada indirecta, deberá comprobar en primer lugar la existencia y correcto funcionamiento, en los organismos a los que encomiende la ejecución, de:
La Comisión podrá admitir la equivalencia con sus propios sistemas de los sistemas de auditoría, contabilidad y contratación pública de los organismos a que se hace referencia en los apartados 1 y 2, teniendo debidamente en cuenta las normas internacionalmente aceptadas. 2. En caso de gestión descentralizada, los criterios establecidos en el apartado 1, con excepción del criterio recogido en la letra e), serán de aplicación, total o parcialmente, en función del grado de descentralización acordado entre la Comisión y el tercer país o los organismos públicos nacionales o internacionales en cuestión. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letraa) y en el artículo 169 bis, la Comisión podrá decidir:
utilizar los procedimientos de contratación pública o de subvención del país socio beneficiario o los acordados por los donantes. Antes de tomar tal decisión, la Comisión deberá comprobar, en cada caso, que tales procedimientos se ajustan a los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación, impiden cualquier conflicto de intereses, ofrecen garantías equivalentes a las normas internacionalmente aceptadas y garantizan el cumplimiento de las disposiciones sobre buena gestión financiera, que requieren un control interno efectivo y eficiente. El tercer país o los organismos públicos nacionales o internacionales en cuestión asumirán el compromiso de cumplir las siguientes obligaciones:
3. La Comisión se encargará de la supervisión, evaluación y control de la ejecución de las tareas encomendadas. Cuando efectúe los controles utilizando sus propios sistemas de control, tendrá en cuenta la equivalencia de los sistemas de control». |
(32) |
En el artículo 57, el apartado 1 se sustituye por lo siguiente: «1. La Comisión no podrá encomendar a organismos o entidades exteriores de Derecho privado actos de ejecución con fondos presupuestarios, incluidos pagos y cobros, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 54, apartado 2, letra c), o en aquellos casos específicos que impliquen pagos destinados a beneficiarios designados por la Comisión, que estén sujetos a las condiciones e importes fijados por dicha institución, y que no impliquen el ejercicio de poderes discrecionales por parte del organismo o entidad pagadora». |
(33) |
El artículo 59 se modifica del siguiente modo:
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(34) |
En el artículo 60, el apartado 7 se sustituye por lo siguiente: «7. El ordenador delegado rendirá cuentas ante su institución del ejercicio de sus funciones en un informe anual de actividades, al que adjuntará datos financieros y de gestión que confirmen la exactitud y veracidad de la información recogida en el informe, con la salvedad de lo indicado en las posibles reservas formuladas sobre sectores de ingresos y gastos definidos. En el mencionado informe se recogerán los resultados de las operaciones en relación con los objetivos fijados, los riesgos asociados a tales operaciones, la forma en que se han utilizado los recursos facilitados y la efectividad y eficiencia del sistema de control interno. El auditor interno tomará nota del informe anual de actividades y de los demás datos indicados. A más tardar el 15 de junio de cada año, la Comisión enviará a la Autoridad Presupuestaria un resumen de los informes anuales de actividades del ejercicio anterior». |
(35) |
El artículo 61 se modifica del siguiente modo:
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(36) |
En el artículo 62, se sustituye el párrafo primero por el siguiente texto: «El contable, en el ejercicio de sus funciones, podrá delegar ciertas competencias en el personal que dependa jerárquicamente de él.» |
(37) |
El artículo 63 se sustituye por lo siguiente: «Artículo 63 1. Podrán crearse administraciones de anticipos para el cobro de ingresos que no sean recursos propios y para el pago de cantidades de escasa cuantía, a tenor de lo dispuesto en las normas de desarrollo. Sin embargo, en lo que respecta a las ayudas para la gestión de crisis y a las operaciones de ayuda humanitaria en el sentido del artículo 110, se podrá recurrir a las administraciones de anticipos sin limitación alguna en cuanto al importe, siempre que se respete el volumen de créditos aprobado por la Autoridad Presupuestaria en la línea presupuestaria correspondiente para el ejercicio en curso. 2. Corresponde al contable de la institución proveer de fondos a las administraciones de anticipos, que estarán bajo la responsabilidad de los administradores de anticipos que éste designe». |
(38) |
En el artículo 65, el apartado 1 se sustituye por lo siguiente: «1. Las disposiciones del presente capítulo no prejuzgan sobre la responsabilidad penal en que pudieran incurrir los agentes financieros a que se refiere el artículo 64 con arreglo al Derecho nacional aplicable o en virtud de las disposiciones vigentes relativas a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y a la lucha contra los actos de corrupción en los que estuvieren implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros». |
(39) |
El artículo 66 se modifica del siguiente modo:
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(40) |
El apartado 2 del artículo 73 se modifica del siguiente modo:
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(41) |
Se añade el siguiente artículo 73 bis: «Artículo 73 bis Sin perjuicio de las disposiciones de reglamentos sectoriales y de la aplicación de la Decisión del Consejo relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, los derechos de las Comunidades exigibles ante terceros y los exigibles por éstos ante aquéllas estarán sujetos a un plazo de prescripción de cinco años. La fecha a partir de la cual empieza a correr el plazo de prescripción y las condiciones de interrupción de éste se fijarán en las normas de desarrollo». |
(42) |
En el artículo 75, apartado 2, se sustituye «el apartado 2 del artículo 49» por «la letra e) del apartado 6 del artículo 49». |
(43) |
En el artículo 77, apartado 3, el párrafo tercero se sustituye por lo siguiente: «Los compromisos presupuestarios correspondientes a compromisos jurídicos que no hayan originado ningún pago, a tenor de lo dispuesto en el artículo 81, durante un período de tres años tras la firma del compromiso jurídico quedarán liberados». |
(44) |
En el artículo 80, se añade el párrafo siguiente: «Cuando se efectúen pagos periódicos por servicios prestados, incluidos los de alquiler, o por mercancías suministradas, el ordenador podrá disponer, tras el correspondiente análisis de riesgos, que se aplique un sistema de débito directo». |
(45) |
En el apartado 1 del artículo 86, la letra b) se sustituye por lo siguiente:
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(46) |
En el artículo 87, el párrafo segundo se sustituye por lo siguiente: «Si el auditor interno es miembro del personal, podrá incurrir en responsabilidad en las condiciones previstas en el Estatuto y especificadas en las normas de desarrollo». |
(47) |
El artículo 88 se sustituye por lo siguiente: «Artículo 88 1. Los contratos públicos son contratos a título oneroso celebrados por escrito entre uno o varios operadores económicos y uno o varios órganos de contratación, a tenor de los artículos 104 y 167, con el fin de obtener, mediante el pago de un precio sufragado total o parcialmente por el presupuesto, la entrega de bienes muebles o inmuebles, la ejecución de una obra o la prestación de un servicio. Estos contratos comprenden:
2. Un contrato marco es un contrato celebrado entre uno o más órganos de contratación y uno o más operadores económicos, cuyo objeto es establecer las condiciones por las que han de regirse los contratos que se adjudiquen durante un período determinado, en especial por lo que se refiere al precio y, si procede, la cantidad prevista. Los contratos marco se regirán por las disposiciones del presente título en lo referente al procedimiento de adjudicación, incluida la publicidad correspondiente. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 93 a 96, el presente título no se aplicará a las subvenciones». |
(48) |
En el apartado 2 del artículo 89 se añade el párrafo siguiente: «Los órganos de contratación no podrán recurrir a los contratos marco de forma abusiva ni de manera tal que se impida, restrinja o falsee la competencia». |
(49) |
El artículo 90 se modifica del siguiente modo:
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(50) |
El artículo 91 se modifica del siguiente modo:
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(51) |
El artículo 92 se sustituye por lo siguiente: «Artículo 92 Los documentos de licitación deberán recoger una descripción completa, clara y precisa del objeto del contrato y especificar los criterios de exclusión, selección y adjudicación aplicables al contrato». |
(52) |
El artículo 93 se modifica del siguiente modo:
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(53) |
Los artículos 94, 95 y 96 se sustituyen por lo siguiente: «Artículo 94 Quedarán excluidos de la adjudicación de un contrato aquellos candidatos o licitadores que, durante el procedimiento de contratación correspondiente a ese contrato:
Artículo 95 1. La Comisión creará y gestionará una base de datos central, de conformidad con las normas comunitarias sobre tratamiento de datos personales. Dicha base de datos contendrá información detallada sobre los candidatos y licitadores que se hallen en alguna de las situaciones contempladas en los artículos 93, 94 y 96, apartado 1, letra b), y 96, apartado 2, letra a). La base de datos será común a todas las instituciones, agencias ejecutivas y organismos a que se refiere el artículo 185. 2. Las autoridades de los Estados miembros y de terceros países, así como los órganos distintos de los referidos en el apartado 1 que participen en la ejecución del presupuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 54 remitirán al ordenador competente la información sobre los candidatos y licitadores que se encuentren en alguna de las situaciones referidas en la letra e) del apartado 1 del artículo 93, en los casos en que la conducta del operador de que se trate fuera perjudicial para los intereses financieros de las Comunidades. El ordenador recibirá esta información y pedirá al contable que la introduzca en la base de datos. Las autoridades y órganos mencionados en el párrafo primero tendrán acceso a la información contenida en la base de datos y podrán tenerla en cuenta, como proceda y bajo su propia responsabilidad, para la adjudicación de contratos asociados a la ejecución del presupuesto. 3. En las normas de desarrollo se establecerán criterios transparentes y coherentes para garantizar una aplicación proporcionada de los criterios de exclusión. La Comisión definirá procedimientos normalizados y especificaciones técnicas para el funcionamiento de la base de datos. Artículo 96 1. El órgano de contratación podrá imponer sanciones administrativas o financieras:
No obstante, en todos los supuestos, el órgano de contratación deberá primero dar a la persona interesada la oportunidad de presentar sus observaciones. 2. Las sanciones a que se refiere el apartado 1 serán proporcionales a la importancia del contrato y a la gravedad de las faltas cometidas, y podrán consistir en lo siguiente:
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(54) |
El artículo 97 se sustituye por lo siguiente: «Artículo 97 1. Los contratos se adjudicarán sobre la base de los criterios de adjudicación aplicables al contenido de las ofertas, tras comprobar, de conformidad con los criterios de selección recogidos en los documentos de la convocatoria de licitación, la capacidad de los operadores económicos no excluidos con arreglo a los artículos 93, 94 y 96, apartado 2, letra a). 2. El contrato podrá ser adjudicado por el procedimiento de adjudicación automática o por el de concesión a la oferta económicamente más ventajosa». |
(55) |
El artículo 98 se modifica del siguiente modo:
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(56) |
Los artículos 102 y 103 se sustituyen por lo siguiente: «Artículo 102 1. El órgano de contratación exigirá a los contratantes la constitución de una garantía provisional en los casos especificados en las normas de desarrollo. 2. El órgano de contratación, si lo considera adecuado y proporcionado, podrá exigir a los contratistas la constitución de la mencionada garantía con objeto de:
Artículo 103 De comprobarse que en el procedimiento de adjudicación ha habido errores sustanciales, irregularidades o fraude, las instituciones lo suspenderán y podrán adoptar todas las medidas que consideren necesarias, incluida la anulación del procedimiento. En el supuesto de que se demuestre, tras la adjudicación del contrato, que ha habido en el procedimiento de adjudicación o en la ejecución del contrato errores sustanciales, irregularidades o fraude, las instituciones podrán, en función de la fase en que se halle el procedimiento, abstenerse de concluir el contrato, suspender su ejecución o, en su caso, rescindirlo. En el supuesto de que dichos errores, irregularidades o fraude sean imputables al contratista, las instituciones podrán además denegar el pago, recuperar los importes ya pagados o rescindir todos los contratos celebrados con dicho contratista, en función de la gravedad de tales errores, irregularidades o fraude». |
(57) |
En el artículo 104 se añade la frase siguiente: «Delegarán las competencias necesarias para ejercer la función de órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59». |
(58) |
El artículo 105 se sustituye por lo siguiente: «Artículo 105 1. Sin perjuicio de las disposiciones del título IV de la segunda parte del presente Reglamento, la Directiva 2004/18/CE fijará los límites que determinan:
2. Sin perjuicio de las excepciones y condiciones determinadas en las normas de desarrollo, en el caso de los contratos regulados por la Directiva 2004/18/CE el órgano de contratación no firmará el contrato o el contrato marco con el adjudicatario hasta que haya transcurrido un periodo de espera». |
(59) |
La denominación del capítulo 1 del título VI de la primera parte del Reglamento financiero se sustituye por lo siguiente: «CAPÍTULO 1 Ámbito de aplicación y forma de las subvenciones» |
(60) |
El artículo 108 se modifica de la siguiente forma:
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(61) |
Se inserta el artículo 108 bis siguiente: «Artículo 108 bis 1. Las subvenciones podrán revestir cualquiera de las siguientes formas:
2. Las subvenciones no podrán superar un límite máximo global expresado en valor absoluto». |
(62) |
La denominación del capítulo 2 del título VI de la primera parte del Reglamento financiero se sustituye por lo siguiente: «CAPÍTULO 2 Principios» |
(63) |
El artículo 109 se sustituye por lo siguiente: «Artículo 109 1. Las subvenciones estarán sujetas a los principios de transparencia e igualdad de trato. No podrán acumularse ni ser concedidas retroactivamente, y deberán suponer una cofinanciación. No podrán superar en ninguna circunstancia los gastos agregados totales subvencionables, según se especifica en las normas de desarrollo. 2. La subvención no podrá tener por objeto o efecto producir rentabilidad alguna en favor del beneficiario. 3. Lo dispuesto en el apartado 2 no se aplicará a:
|
(64) |
En el artículo 110, el apartado 1 se sustituye por lo siguiente: «1. Las subvenciones estarán sujetas a un programa de trabajo anual, cuya publicación se efectuará a principios del ejercicio. Para la realización de este programa de trabajo anual se publicarán convocatorias de propuestas, salvo en casos de urgencia excepcionales y debidamente motivados o cuando las características del beneficiario o de la actividad por realizar sólo dejen una opción para una acción determinada o cuando en el acto de base se identifique al beneficiario como perceptor de una subvención. El párrafo primero no será de aplicación a las ayudas para la gestión de crisis ni a las operaciones de ayuda humanitaria». |
(65) |
Los artículos 111 y 112 se sustituyen por lo siguiente: «Artículo 111 Ninguna acción podrá dar lugar a la concesión de más de una subvención con cargo al presupuesto en favor de un mismo beneficiario, salvo que en el acto de base correspondiente se disponga otra cosa. Ningún beneficiario podrá recibir más de una subvención de funcionamiento con cargo al presupuesto por ejercicio presupuestario. El solicitante informará inmediatamente a los ordenadores en caso de solicitudes y subvenciones múltiples relativas a la misma acción o al mismo programa de trabajo. En ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto comunitario los mismos gastos. Artículo 112 1. Las acciones ya iniciadas sólo podrán ser subvencionadas si el solicitante demuestra la necesidad de comenzar la acción antes de la concesión de la subvención. En tales casos, los gastos con posibilidad de optar a una financiación no podrán ser anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, salvo en casos excepcionales debidamente justificados previstos en el acto de base o en caso de gastos necesarios para una correcta ejecución de ayudas para la gestión de crisis y operaciones de ayuda humanitaria, en las condiciones previstas en las normas de desarrollo. Queda excluida la subvención retroactiva de acciones ya finalizadas. 2. El plazo máximo para la concesión de una subvención de funcionamiento será de seis meses a partir del comienzo del ejercicio presupuestario del beneficiario. Los gastos con posibilidad de optar a una financiación no podrán ser anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención ni al comienzo del ejercicio presupuestario del beneficiario». |
(66) |
En el artículo 113, el apartado 2 se sustituye por lo siguiente: «2. Salvo que en el acto de base se disponga otra cosa en favor de organismos que persigan un objetivo de interés general europeo, las subvenciones de funcionamiento serán degresivas en caso de renovación. Esta disposición no se aplicará a las subvenciones que revistan alguna de las formas contempladas en el artículo 108 bis, apartado 1, letras b) y c)». |
(67) |
El artículo 114 se sustituye por lo siguiente: «Artículo 114 1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse por escrito. 2. Para ser admisibles, las solicitudes de subvención deberán ser presentadas por:
3. Quedarán excluidos de toda subvención los solicitantes que se encuentren durante el procedimiento de concesión en alguna de las situaciones contempladas en los artículos 93, apartado 1, 94 y 96, apartado 2, letra a). Los solicitantes deberán acreditar que no se encuentran en ninguna de las situaciones contempladas en el párrafo anterior. Sin embargo, el ordenador podrá no exigir tal certificación en caso de subvenciones de muy escasa cuantía, según lo dispuesto en las normas de desarrollo. 4. El ordenador podrá imponer a los solicitantes sanciones administrativas y pecuniarias efectivas, proporcionadas y disuasorias, en las condiciones establecidas en el artículo 96. También se podrá imponer tales sanciones a los beneficiarios que, en el momento de presentar la solicitud o durante la ejecución de la subvención, incurran en falsas declaraciones al facilitar la información requerida por el ordenador o incumplan el deber de suministrarla». |
(68) |
En el artículo 116, el apartado 1 se sustituye por lo siguiente: «1. Las propuestas serán evaluadas, tomando como base los criterios de selección y adjudicación previamente anunciados, con el fin de determinar cuáles de ellas podrán recibir financiación». |
(69) |
El artículo 118 se sustituye por lo siguiente: «Artículo 118 1. Cuando lo considere adecuado y proporcionado, el ordenador competente podrá exigir al beneficiario la constitución de una garantía provisional, a fin de limitar los riesgos financieros ligados al pago de prefinanciaciones. 2. En los casos especificados en las normas de desarrollo, el ordenador exigirá al beneficiario la constitución de una garantía provisional». |
(70) |
En el artículo 119, el apartado 2 se sustituye por lo siguiente: «2. Si el beneficiario incumple sus obligaciones, la subvención podrá suspenderse, reducirse o cancelarse en los casos especificados en las normas de desarrollo, tras haber dado al beneficiario la oportunidad de presentar sus observaciones». |
(71) |
El artículo 120 se sustituye por lo siguiente: «Artículo 120 1. En caso de que el beneficiario tenga de recurrir para la ejecución de la acción a la adjudicación de contratos, los procedimientos aplicables habrán de ajustarse a lo dispuesto en las normas de desarrollo. 2. Si la ejecución de la acción requiere la concesión de ayuda financiera a terceros, el beneficiario de la subvención comunitaria podrá aportar tal apoyo siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
A los efectos de la letra c), la cantidad máxima de ayuda financiera que un beneficiario podrá pagar a un tercero será determinada en las normas de desarrollo. 3. En la decisión o convenio de subvención se fijarán expresamente las competencias de control, documental e in situ, de la Comisión y del Tribunal de Cuentas sobre todos los contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos comunitarios». |
(72) |
El artículo 121 se modifica del siguiente modo:
|
(73) |
El artículo 122 se modifica del siguiente modo:
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(74) |
El artículo 128 se sustituye por lo siguiente: «Artículo 128 Los contables de las demás instituciones y de los organismos a que hace referencia el artículo 121 remitirán al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas, a más tardar el 1 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, sus respectivas cuentas provisionales y el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio. Corresponde al contable de la Comisión consolidar las citadas cuentas provisionales con las cuentas provisionales de la Comisión y remitir al Tribunal de Cuentas, a más tardar el 31 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, las cuentas provisionales de la Comisión, acompañadas del informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio, y las cuentas provisionales consolidadas. Los contables de las instituciones y organismos a que hace referencia el artículo 121 remitirán también al Parlamento Europeo y al Consejo, en el plazo fijado en el párrafo anterior, el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera». |
(75) |
El artículo 129 se modifica del siguiente modo:
|
(76) |
El artículo 131 se modifica del siguiente modo:
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(77) |
En el artículo 133, apartado 1, se sustituye «artículo 185» por «artículo 121». |
(78) |
En el artículo 134, se sustituye «artículo 185» por «artículo 121». |
(79) |
En el artículo 138, apartado 1, se sustituye «artículo 185» por «artículo 121». |
(80) |
En el artículo 139, el apartado 2 se sustituye por lo siguiente: «2. Las instituciones informarán al Tribunal de Cuentas y a las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria de cualesquiera normas internas que adopten en materia financiera». |
(81) |
El artículo 143 se modifica del siguiente modo:
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(82) |
El artículo 144 se modifica del siguiente modo:
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(83) |
En el artículo 145, apartado 1, se sustituye «30 de abril» por «15 de mayo». |
(84) |
La denominación del título I de la segunda parte se sustituye por lo siguiente: «TÍTULO I FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA» |
(85) |
En el artículo 148, el apartado 1 se sustituye por lo siguiente: «1. Salvo que en el presente título se disponga otra cosa, las disposiciones de la primera y la tercera parte del presente Reglamento serán de aplicación a los gastos efectuados por los servicios y organismos contemplados en la normativa aplicable al Fondo Europeo Agrícola de Garantía, denominado en adelante “FEAGA”, así como a los ingresos correspondientes a los mismos». |
(86) |
El artículo 149 se modifica del siguiente modo:
|
(87) |
En el artículo 150, los apartados 2 y 3 se sustituyen por lo siguiente: «2. Las decisiones de la Comisión en las que se fije la cuantía de dicho reembolso constituirán compromisos provisionales globales, que no podrán exceder del importe total de los créditos consignados en el FEAGA. 3. Los gastos corrientes de gestión del FEAGA podrán ser comprometidos anticipadamente, a partir del 15 de noviembre, con cargo a los créditos previstos para el ejercicio siguiente. No obstante, estos compromisos no podrán rebasar las tres cuartas partes de los créditos totales correspondientes del ejercicio en curso. Sólo podrán afectarse a gastos cuyo principio esté amparado por un acto de base existente». |
(88) |
En el artículo 151, apartado 1, el párrafo primero se sustituye por lo siguiente: «Los gastos efectuados por los servicios y organismos contemplados en la normativa aplicable al FEAGA serán objeto, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de los estados remitidos por los Estados miembros, de un compromiso por capítulo, artículo y partida. Tal compromiso podrá efectuarse tras el citado plazo de dos meses si fuera necesario proceder a una transferencia de créditos en relación con las líneas presupuestarias en cuestión. La imputación de pago se efectuará dentro del mismo plazo de dos meses, salvo en caso de que los Estados miembros aún no hayan realizado el pago o en caso de admisibilidad dudosa». |
(89) |
El artículo 152 se sustituye por lo siguiente: «Artículo 152 En la contabilidad presupuestaria, los gastos de un determinado ejercicio se asentarán en las cuentas basándose en los reembolsos efectuados por la Comisión a los Estados miembros hasta el 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, siempre y cuando el contable haya recibido la orden de pago, como muy tarde, el 31 de enero del ejercicio siguiente». |
(90) |
En el artículo 153, el apartado 1 se sustituye por lo siguiente: «1. Cuando la Comisión esté facultada para efectuar transferencias de créditos al amparo del artículo 23, apartado 1, tomará su decisión a más tardar el 31 de enero del ejercicio siguiente e informará de ello a la Autoridad Presupuestaria según lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1». |
(91) |
El artículo 154 se sustituye por lo siguiente: «Artículo 154 1. Los ingresos afectados contemplados en el presente título se asignarán según su origen con arreglo al artículo 18, apartado 2. 2. El resultado de las decisiones de liquidación de cuentas contempladas en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo se consignará en un artículo único». |
(92) |
La denominación del título II de la segunda parte se sustituye por lo siguiente: «TÍTULO II FONDOS ESTRUCTURALES, FONDO DE COHESIÓN, FONDO EUROPEO DE LA PESCA Y FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL» |
(93) |
El artículo 155 se modifica del siguiente modo:
|
(94) |
En el artículo 157, el párrafo segundo se sustituye por lo siguiente: «Los créditos así liberados podrán ser reconstituidos en caso de error manifiesto imputable únicamente a la Comisión». |
(95) |
El artículo 158 se sustituye por lo siguiente: «Artículo 158 Respecto de los gastos de operaciones contemplados en el presente título, la Comisión podrá efectuar transferencias entre títulos, salvo en el caso del FEADER, y siempre y cuando se trate de créditos destinados al mismo objetivo, con arreglo a lo dispuesto en los reglamentos que regulan los Fondos contemplados en el artículo 155 o se trate de gastos de asistencia técnica». |
(96) |
En el artículo 160, se introduce el apartado 1 bis siguiente: 1 bis. Los créditos relativos a los ingresos generados por el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, creado por el protocolo anejo al Tratado CE relativo a las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y al Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, quedarán asimilados a ingresos afectados conforme al artículo 18. Los créditos de compromiso generados por estos ingresos se habilitarán tan pronto se calcule el importe de los títulos de crédito, y los créditos de pago, desde la percepción de los ingresos. |
(97) |
Se introduce el artículo 160 bis siguiente: «Artículo 160 bis 1. Los créditos de compromiso correspondientes a las cantidades liberadas por la inejecución total o parcial de los proyectos de investigación a los que hubieran sido afectados podrán ser reconstituidos, excepcionalmente y en los casos debidamente motivados, cuando tal reconstitución sea fundamental para la realización de los programas previstos inicialmente, a menos que en el presupuesto del ejercicio en curso se hayan afectado créditos para ello. 2. A los efectos del apartado 1, la Comisión examinará, a principios del ejercicio presupuestario, las liberaciones de créditos efectuadas el ejercicio anterior y evaluará, en función de las necesidades, si es preciso reconstituir los créditos en cuestión. Efectuada tal evaluación, la Comisión podrá presentar a la Autoridad Presupuestaria, hasta el 15 de febrero de cada ejercicio, las correspondientes propuestas conjuntamente con una justificación por partida presupuestaria de la referida reconstitución. 3. La Autoridad Presupuestaria se pronunciará sobre la propuesta de la Comisión en el plazo de seis semanas. A falta de decisión en dicho plazo, la propuesta se considerará aprobada. El importe de los créditos de compromiso por reconstituir en el ejercicio n no podrá rebasar en ningún caso el 25 % de la cantidad total de las liberaciones de créditos del ejercicio n – 1 en la misma línea presupuestaria. 4. Los créditos de compromiso reconstituidos no podrán ser prorrogados. Los compromisos jurídicos correspondientes a los créditos de compromiso reconstituidos podrán contraerse hasta el 31 de diciembre del ejercicio n. El ordenador competente liberará definitivamente el saldo de los créditos de compromiso reconstituidos que no se hayan utilizado al final del ejercicio n». |
(98) |
En el artículo 163, la primera frase se sustituye por lo siguiente: «Las acciones contempladas en el presente título podrán ser ejecutadas por la Comisión de modo centralizado, en gestión compartida, de manera descentralizada por el país o países terceros beneficiarios, o bien conjuntamente con organizaciones internacionales, de conformidad con las disposiciones pertinentes de los artículos 53 a 57». |
(99) |
Se suprime el artículo 164. |
(100) |
El artículo 166 se modifica del siguiente modo:
|
(101) |
El artículo 167 se modifica del siguiente modo:
|
(102) |
En el título IV de la segunda parte, la denominación del capítulo 4 se sustituye por lo siguiente: «CAPÍTULO 4 Subvenciones» |
(103) |
Se introduce el artículo 169 bis siguiente: «Artículo 169 bis Los procedimientos en materia de subvenciones aplicables en el marco de la gestión descentralizada por terceros países beneficiarios se definirán en los convenios de financiación contemplados en el artículo 166. Dichos procedimientos se basarán en las normas establecidas en el título VI de la primera parte». |
(104) |
El artículo 170 se sustituye por lo siguiente: «Artículo 170 En los convenios de financiación o en los convenios o decisiones de subvención se estipulará expresamente que la Comisión y el Tribunal de Cuentas están facultados para controlar, mediante verificación de documentos e inspección in situ, a todos los contratistas y subcontratistas que hayan percibido fondos comunitarios». |
(105) |
En el artículo 171, el apartado 2 se sustituye por lo siguiente: «2. El presente título, exceptuados los artículos 174, 174 bis y 175, apartado 2, se aplicará a las operaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)». |
(106) |
El artículo 173 se sustituye por lo siguiente: «Artículo 173 Por lo que se refiere a los créditos consignados en el anexo correspondiente a cada Oficina Europea, la Comisión delegará las competencias de ordenación de pagos en el director de la respectiva Oficina Europea, de conformidad con el artículo 59». |
(107) |
En el artículo 174, apartado 1, la segunda frase se sustituye por lo siguiente: «Compete al director de la Oficina Europea en cuestión adoptar, previa aprobación del comité de dirección, los criterios a que ha de ajustarse la teneduría de dicha contabilidad. |
(108) |
Se introduce el artículo 174 bis siguiente»: «Artículo 174 bis 1. Cada institución podrá delegar las competencias de ordenación de pagos en el director de una Oficina Europea interinstitucional para la gestión de los créditos consignados en su respectiva sección, y fijará los límites y condiciones de dicha delegación. 2. Corresponde al auditor interno de la Comisión ejercer todas las competencias contempladas en el capítulo 8 del título IV de la primera parte». |
(109) |
El artículo 175 se modifica del siguiente modo:
|
(110) |
Se suprime el artículo 176. |
(111) |
El artículo 178 se modifica del siguiente modo:
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(112) |
En el artículo 179, apartado 3, los párrafos segundo y tercero se sustituyen por lo siguiente: «Si alguna de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria tiene intención de emitir un dictamen, lo comunicará a la institución de que se trate en un plazo de dos semanas a partir de la recepción de la información sobre el proyecto inmobiliario. A falta de respuesta, la institución de que se trate podrá proceder a la operación proyectada en virtud de su autonomía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 282 del Tratado CE y en el artículo 185 del Tratado Euratom en lo que se refiere a la representación de la Comunidad. El dictamen se remitirá a la institución de que se trate en las dos semanas siguientes a dicha notificación». |
(113) |
Tras el artículo 179 se inserta el título VII siguiente: «TÍTULO VII EXPERTOS Artículo 179 bis En las normas de desarrollo se establecerán procedimientos específicos para la selección de expertos, retribuidos con una cantidad fija, que ayudarán a las instituciones, en particular, a evaluar propuestas, solicitudes de subvención o licitaciones públicas, y proporcionarán asistencia técnica para la supervisión y evaluación final de proyectos financiados por el presupuesto». |
(114) |
Se suprime el artículo 180. |
(115) |
El artículo 181 se sustituye por lo siguiente: «Artículo 181 1. Por lo que respecta a los Fondos mencionados en el artículo 155, apartado 1, cuyos actos de base se deroguen antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento, los créditos liberados en virtud del artículo 157, apartado 1, podrán reconstituirse en caso de error manifiesto imputable exclusivamente a la Comisión o en casos de fuerza mayor que tengan repercusiones graves en la ejecución de las operaciones financiadas por dichos Fondos. 2. La base de datos central contemplada en el artículo 95 se creará, a más tardar, el 1 de enero de 2009. 3. Para las transferencias de créditos relativas a gastos de operaciones contemplados en los reglamentos por los que se rigen los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión para el periodo de programación 2000-2006 respecto de los cuales queden por efectuarse pagos comunitarios para la liquidación financiera de los compromisos comunitarios hasta la conclusión de la asistencia, la Comisión podrá efectuar transferencias entre títulos, siempre y cuando los créditos en cuestión:
4. El artículo 30, apartado 3 se aplicará al fondo que menciona el artículo 148, apartado 1, por primera vez respecto de los pagos a cargo del presupuesto para 2008». |
(116) |
El artículo 185 se modifica del siguiente modo:
|
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas y, a más tardar, a partir del 1 de mayo de 2007.
Sin embargo, los puntos 80, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93 y 94 del artículo 1 del presente Reglamento serán aplicables a partir del 1 de enero de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, […]
Por el Consejo
El Presidente
[…]
DECLARACIONES DE LAS INSTITUCIONES
1. Proyecto de declaración de la Comisión sobre la transparencia
La Comisión se compromete a garantizar que, en los reglamentos de ejecución sectoriales, la divulgación de información relativa a los beneficiarios de recursos procedentes de los Fondos agrícolas (FEADER y FEAGA) será comparable a la información proporcionada en los reglamentos de ejecución sectoriales de los Fondos estructurales. En particular, se asegurará una publicación posterior anual adecuada de las cantidades recibidas por cada beneficiario procedentes de estos fondos, subdivididas en las principales categorías de gastos.
2. Proyecto de declaración de la Comisión sobre la financiación de los partidos políticos
La Comisión se compromete a presentar, en su caso, antes de febrero de de 2007, una propuesta de modificación del Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea, introduciendo disposiciones apropiadas para que los recursos propios queden excluidos de la norma del beneficio cero contemplada en el artículo 109 del Reglamento financiero, en particular, las contribuciones y cotizaciones en calidad de miembro, incluidas en las operaciones anuales de un partido político a nivel europeo, que excedan del 25 % del coste subvencionable que deberá estar a cargo del beneficiario, de conformidad con el apartado 2 del articulo 10 del Reglamento (CE) no 2004/2003.
3. Proyecto de declaración del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre las excepciones al Reglamento financiero
La Comisión y el Parlamento Europeo se comprometen a notificar a las otras instituciones toda excepción a las disposiciones del Reglamento financiero contenida en propuestas legislativas o en las enmiendas a las propuestas legislativas presentadas a la autoridad legislativa y a declarar las razones específicas que justifican tales excepciones.
(1) DO C 13 de 18.1.2006, p. 1.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 134 de 30.4.2004, p. 114. Directiva modificada por última vez por el Reglamento (CE) no 2083/2005 de la Comisión (DO L 333 de 20.12.2005, p. 28).
(4) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.
(5) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
(6) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
(7) DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.
(8) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.
P6_TA(2006)0558
Proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2006
Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2006 de la Unión Europea para el ejercicio 2006, Sección III — Comisión (15635/2006 — C6-0441/2006 — 2006/2265(BUD))
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 272, apartado 4, penúltimo párrafo, |
— |
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 177, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y en particular sus artículos 37 y 38, |
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, aprobado definitivamente el 15 de diciembre de 2005 (2), |
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (3), |
— |
Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 6/2006 de la Unión Europea para el ejercicio 2006 presentado por la Comisión el 31 de octubre de 2006 (SEC(2006)1410), |
— |
Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2006 establecido por el Consejo el 30 de noviembre de 2006 (15635/2006 — C6-0441/2006), |
— |
Vistos el artículo 69 y el anexo IV de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0444/2006), |
A. |
Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2006 tiene por objeto un aumento de las previsiones de ingresos y una disminución de los créditos de pago en las líneas presupuestarias de las rúbricas 1, 2 y 7, así como modificar los comentarios del artículo 1 1 1 del presupuesto relativo al almacenamiento de azúcar y del artículo 13 03 08, |
B. |
Considerando que el aumento de las previsiones de ingresos en 2 667 millones de euros y la disminución de los créditos de pago en 4 706 millones de euros son bastante sustanciales, |
C. |
Considerando que la aprobación del presupuesto rectificativo no 6/2006 tendrá como consecuencia que las contribuciones de los Estados miembros para 2006 disminuirán en un total de 7 373 millones de euros, |
D. |
Considerando que la subestimación regular y sistemática de los ingresos, con todos sus efectos, debería considerarse una cuestión que requiere un control complementario, |
E. |
Considerando que el bajo nivel de ejecución de los pagos aprobados en el procedimiento presupuestario anual sigue siendo motivo constante de preocupación, |
F. |
Considerando que las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria han alcanzado un acuerdo sobre el presupuesto para 2007, incluido el nivel de pagos, |
G. |
Considerando que se ha incluido en dicho acuerdo el presupuesto rectificativo no 6/2006, debido a su impacto sobre el nivel de pagos en el presupuesto para 2007, |
1. |
Recuerda a la Comisión su responsabilidad de hacer todo lo posible por efectuar los pagos aprobados por la Autoridad Presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual; |
2. |
Decide aprobar el proyecto de presupuesto rectificativo del Consejo sin modificaciones; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo cuya última modificación la constituye la Decisión 2005/708/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 14.10.2005, p. 24).
P6_TA(2006)0559
Coordinación de determinadas disposiciones de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (COM(2005)0646 — C6-0443/2005 — 2005/0260(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005)0646) (1), |
— |
Vistos el apartado 2 del artículo 251, el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 55 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0443/2005), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación así como las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0399/2006); |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TC1-COD(2005)0260
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 13 de diciembre de 2006 con vistas a la adopción de la Directiva 2007/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 47, apartado 2 y su artículo 55,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3);
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 89/552/CEE (4) coordina determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de las actividades de radiodifusión televisiva. Sin embargo, las nuevas tecnologías incorporadas a la transmisión de servicios de medios audiovisuales hacen necesaria una adaptación del marco regulador que refleje la difusión de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) y los efectos de los cambios estructurales, y la evolución tecnológica en los modelos de negocio, especialmente la financiación de la radiodifusión televisiva comercial, y que garantice unas condiciones óptimas de competitividad y seguridad jurídica para las tecnologías de la información y los servicios e industrias de medios de comunicación en Europa, así como para el respeto de la diversidad cultural y lingüística. Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas deben ser lo más discretas y simples posible a fin de permitir el desarrollo y la prosperidad de los servicios de medios audiovisuales, tanto de los nuevos como de los ya existentes, favoreciendo así la creación de empleo, el crecimiento económico, la innovación y la diversidad cultural . |
(2) |
Si bien las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes que rigen las actividades de radiodifusión televisiva en los Estados miembros están ya coordinadas por la Directiva 89/552/CEE, las normas que se aplican a otras actividades, tales como los servicios de medios a la carta, sólo están coordinadas, en el ámbito de la distribución, por la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (5) y, en el ámbito del comercio, por la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (6); en cuanto a los requisitos relativos a los contenidos de los nuevos servicios de medios audiovisuales, se sigue aplicando la legislación de los Estados miembros. Algunas de tales disparidades entorpecen la libre circulación de dichos servicios en la Unión Europea y pueden falsear la competencia en el interior del mercado común . |
(3) |
Los servicios de medios audiovisuales son tanto bienes culturales como productos económicos. Su importancia cada vez mayor para las sociedades, la democracia — al garantizar la libertad de información, la diversidad de opinión y el pluralismo de los medios de comunicación — así como para la educación y la cultura, justifica que se les apliquen normas específicas que se han de respetar, con el fin de proteger las libertades y derechos fundamentales recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como de garantizar la protección de los menores y de las personas vulnerables o con discapacidad . |
(4) |
En sus Resoluciones de 1 de diciembre de 2005 sobre los preparativos para la Sexta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio que se celebrará en Hong Kong (7) y 4 de abril de 2006 sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong (8), el Parlamento Europeo pidió que los servicios públicos básicos, como los servicios de atención médica, los educativos y los audiovisuales, se excluyeran de la liberalización en el marco de la Ronda de negociación relativa al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS). En su Resolución de 27 de abril de 2006 sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de la Convención de la Unesco sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (9), el Parlamento Europeo aprobó la Convención de la Unesco que defiende, en particular, «que las actividades, los bienes y los servicios culturales son de índole a la vez económica y cultural, porque son portadores de identidades, valores y significados, y por consiguiente no deben tratarse como si sólo tuviesen un valor comercial» . |
(5) |
La educación para los medios de comunicación debe consistir en proporcionar al ciudadano los recursos para interpretar críticamente y utilizar el nivel cada vez mayor de información que recibe, como se establece en la Recomendación 1466 (2000) del Consejo de Europa. Mediante este proceso de aprendizaje, el ciudadano será capaz de elaborar mensajes y seleccionar los medios de comunicación más adecuados para comunicar, pudiendo de este modo ejercer plenamente su derecho a la libertad de información y de expresión . |
(6) |
Los servicios de medios audiovisuales tradicionales — como la televisión — y los servicios de medios audiovisuales a la carta que están surgiendo son potenciales fuentes de empleo en la Unión Europea, en especial en las pequeñas y medianas empresas, y estimulan el crecimiento económico y la inversión. Teniendo en cuenta la importancia de contar con igualdad de condiciones de competencia y con un verdadero mercado europeo de la radiodifusión, deben respetarse los principios básicos del mercado común, tales como la legislación en materia de competencia y la igualdad de trato, con objeto de garantizar la transparencia y la previsibilidad de los mercados de los medios de comunicación y lograr reducir las barreras de acceso al mercado . |
(7) |
Las empresas europeas que prestan servicios de medios audiovisuales sufren de una situación de inseguridad jurídica y desigualdad en sus condiciones de competencia en cuanto al régimen jurídico que gobierna los nuevos servicios a la carta. Es necesario , por lo tanto, para evitar el falseamiento de la competencia , mejorar la seguridad jurídica, con objeto de contribuir a la realización del mercado único y facilitar la creación de un espacio único de información , aplicar a todos los servicios de medios audiovisuales tanto lineales como no lineales, independientemente de que se trate de servicios sujetos a horarios fijos o a la carta , al menos un conjunto básico de normas coordinadas destinadas a garantizar, en particular, un nivel suficiente de protección de los menores, de las personas vulnerables y de las personas con discapacidad, así como el respeto de las libertades y los derechos fundamentales. Los principios fundamentales de la Directiva 89/552/CEE, a saber, el principio del Estado de transmisión y normas mínimas comunes, han dado buenos resultados, por lo que deberían conservarse . |
(8) |
La Comisión ha aprobado una comunicación sobre el futuro de la política reguladora europea en el sector audiovisual (10), en la que se subraya que la política de regulación del sector debe proteger, tanto ahora como en el futuro, determinados intereses públicos, como la diversidad cultural, el derecho a la información, el necesario pluralismo de los medios de comunicación , la protección de los menores y de los consumidores y un mayor conocimiento y formación del público, así como la universalidad del acceso para todos los sectores del público, incluidos los grupos más desfavorecidos . |
(9) |
La coexistencia de difusores privados y públicos tiene gran importancia en el mercado de los medios audiovisuales, donde los difusores de servicio público pueden beneficiarse en igual medida de las ventajas de la economía digital . |
(10) |
El principio del país de origen es crucial para la creación de un mercado audiovisual paneuropeo, con un sector fuerte que produzca contenidos europeos. Además, este principio salvaguarda el derecho de los espectadores a elegir entre una amplia variedad de programas europeos . |
(11) |
La Comisión aprobó la iniciativa «i2010 — Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo» (11) para fomentar el empleo y el crecimiento en la sociedad de información y los sectores de medios de comunicación. La iniciativa i2010 es una estrategia de amplio alcance proyectada para favorecer la producción de contenidos europeos , el desarrollo de la economía digital y la adopción de las TIC , en el contexto de la convergencia de los servicios de información y medios, redes y dispositivos, mediante una modernización y despliegue de todos los instrumentos políticos de la UE: instrumentos reguladores, investigación y asociaciones con la industria. La Comisión se ha comprometido a crear un marco coherente en el mercado interior para los servicios de la sociedad de la información y los servicios de medios, modernizando el marco legal de los servicios audiovisuales, comenzando con la propuesta presentada en 2005 para modernizar la Directiva 89/552/CEE, convirtiéndola en una Directiva «sobre los servicios de medios audiovisuales». El objetivo de i2010 se alcanzará, en principio, permitiendo a las industrias crecer con una reglamentación mínima y permitiendo a las pequeñas industrias nacientes, que crearán riqueza y puestos de trabajo en el futuro, desarrollarse, innovar y crear empleo en un mercado desregulado . |
(12) |
El 6 de septiembre de 2005, el Parlamento Europeo adoptó una Resolución sobre la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva 89/552/CEE, «Televisión sin fronteras», modificada por la Directiva 97/36/CE, en el período 2001/2002 (12). En esa Resolución, al igual que en su Resolución sobre la Televisión sin fronteras de 4 de septiembre de 2003 (13), el Parlamento Europeo pide que la Directiva 89/552/CEE vigente se adapte a los cambios estructurales y la evolución tecnológica, respetándose plenamente sus principios subyacentes, que conservan su validez. Además, la Resolución apoya en principio el planteamiento general de fijar normas básicas para todos los servicios de medios audiovisuales, y normas adicionales para los servicios lineales («radiodifusión»). |
(13) |
La presente Directiva contribuye a un mejor ejercicio de los derechos fundamentales y pretende incorporar los principios, derechos y libertades consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular su artículo 11. En este sentido, los Estados miembros deben crear, si aún no lo han hecho, una o varias autoridades reguladoras independientes. Estas autoridades deben ser las garantes del respeto de los derechos fundamentales en la prestación de servicios de medios audiovisuales. Corresponde a los Estados miembros decidir si es más oportuno contar con una única autoridad reguladora para el conjunto de los servicios de medios audiovisuales o con varias autoridades distintas para cada una de las categorías de servicios (lineales o no lineales). Por otro lado, la presente Directiva no impide en modo alguno a los Estados miembros aplicar sus normas constitucionales o disposiciones reglamentarias en materia de libertad de prensa y libertad de expresión en los medios de comunicación. |
(14) |
El requisito de que el Estado miembro de origen garantice el cumplimiento de la legislación nacional, tal como se coordina en la Directiva, es suficiente según el Derecho comunitario para garantizar la libre circulación de los servicios de medios audiovisuales sin efectuar control secundario alguno por los mismos motivos en el Estado miembro de recepción; sin embargo, el Estado miembro de recepción podrá, de forma excepcional y con arreglo a condiciones específicas, hacer una excepción a este requisito cuando se trate de incumplimientos graves a lo dispuesto en los artículos 3 quinquies y 3 sexies y en el artículo 22, apartados 1 y 2, de la Directiva 89/552/CEE, teniendo en cuenta que el respeto de los derechos fundamentales es parte integrante de los principios generales del Derecho comunitario . |
(15) |
La Directiva marco ha creado un marco jurídico uniforme para todas las redes y servicios de transmisión, pero ha de entenderse, de conformidad con su artículo 1, apartado 3, sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse a nivel comunitario o nacional en función de objetivos de interés general, en particular en relación con la regulación de contenidos y la política audiovisual, con objeto de separar la regulación de la transmisión de la regulación de los contenidos . |
(16) |
La Directiva sobre comercio electrónico no contiene disposiciones sustantivas específicas referidas a los servicios de medios audiovisuales y permite que los Estados miembros se aparten del principio del país de origen en determinadas cuestiones de política pública, caso por caso y con arreglo a un procedimiento de notificación. Exigiendo el establecimiento de normas mínimas adicionales relativas a los servicios de medios de comunicación no lineales, con miras a la protección de los menores y al fomento de la diversidad cultural, la presente Directiva amplía el ámbito de aplicación del Derecho comunitario armonizado. En este sentido, la Directiva se basa en la Directiva sobre el comercio electrónico para cubrir un subgrupo específico de servicios de medios audiovisuales no lineales que revisten especial importancia para la sociedad y que se caracterizan por su dimensión cultural. Para tales servicios, el nivel de coordinación de la reglamentación nacional es mayor, al igual que el grado de realización del mercado interior . |
(17) |
Ninguna disposición de la presente Directiva debe exigir a los Estados miembros que impongan nuevos sistemas de licencias o autorizaciones administrativas a los medios audiovisuales , ni animarles a tal proceder. |
(18) |
La definición de servicios de medios audiovisuales engloba todos los servicios audiovisuales de medios de comunicación de masas cuyo contenido sea idóneo para la radiodifusión televisiva independientemente de la plataforma de difusión, tanto si la concepción editorial y la responsabilidad del prestador se plasman en un horario de programación como en un catálogo de selección . Sin embargo, su alcance está limitado a los servicios tal como están definidos en el Tratado y, por lo tanto, abarca todas las formas de actividad económica, incluida la de las empresas de servicio público. El carácter económico debe ser importante para justificar la aplicación de la presente Directiva. Las actividades económicas suelen ser de pago, se conciben para una duración determinada y se caracterizan por una cierta continuidad; la evaluación del elemento económico debe ajustarse a los criterios y normas del país de origen. Así pues, la definición de servicios de medios audiovisuales no engloba las actividades no económicas que generalmente no se ofrecen a cambio de un pago, como, por ejemplo, los weblogs y otros contenidos generados por los usuarios o toda forma de comunicación privada como, por ejemplo, los correos electrónicos o los sitios web de titularidad privada . |
(19) |
La definición de servicios de medios audiovisuales incluye los medios de comunicación de masas que ejercen responsabilidad editorial en su función de informar, entretener y educar al público general e incluye las comunicaciones audiovisuales comerciales , pero excluye toda forma de correspondencia privada, como los mensajes de correo electrónico enviados a un número limitado de destinatarios. La definición excluye también todos los servicios cuya finalidad principal no es la distribución de contenido audiovisual, es decir, aquellos cuyo contenido audiovisual sea meramente incidental . Como ejemplos cabe citar los sitios web que contienen elementos audiovisuales con una función exclusivamente auxiliar, elementos gráficos animados, pequeños anuncios publicitarios o información relacionada con un producto o servicio no audiovisual. De conformidad con la Directiva sobre el comercio electrónico, también quedan excluidos los juegos de azar que impliquen una apuesta que representa un valor monetario, incluidas las loterías y las apuestas, en la medida en que su objetivo principal no sea la difusión de contenidos audiovisuales. Otros ejemplos son los juegos en línea y los motores de búsqueda, siempre que su objetivo principal no sea la distribución de contenidos audiovisuales . |
(20) |
Los servicios de radiodifusión televisiva, es decir, los servicios lineales, incluyen actualmente, en particular, la televisión analógica y la digital, el Live Streaming, el Webcasting y el cuasivídeo a la carta, mientras que, por ejemplo, el vídeo a la carta queda incluido en los servicios a la carta, es decir, en los servicios no lineales. En el caso de los servicios de medios audiovisuales lineales o servicios de radiodifusión televisiva que un prestador de servicios de medios ofrezca en directo o en diferido como servicios no lineales, se considera que los requisitos de la presente Directiva se aplican únicamente a la emisión lineal. No obstante, cuando se ofrezcan de forma paralela diferentes tipos de servicios, sin que una parte esté claramente subordinada a la otra, la presente Directiva debe aplicarse a las partes identificables del servicio que cumplan todos los criterios de un servicio de medios audiovisuales . |
(21) |
Las definiciones contenidas en la presente Directiva, en particular las de radiodifusión televisiva, servicios lineales y servicios no lineales, se establecen únicamente a efectos de la presente Directiva y de la Directiva 89/552/CEE, y no afectan a los derechos subyacentes protegidos por la legislación en materia de derechos de propiedad intelectual y derechos conexos. Estas definiciones no prejuzgan la extensión ni el régimen de estos derechos, que siguen estando regulados de manera independiente por la legislación correspondiente . |
(22) |
La presente Directiva no se aplica a las versiones electrónicas de periódicos y revistas. |
(23) |
A los efectos de la presente Directiva, el término «audiovisual» hace referencia a imágenes en movimiento, acompañadas o no de sonido, por lo que comprende las películas mudas, pero no la transmisión de audio ni los servicios de radio. |
(24) |
Un servicio audiovisual de medios de comunicación consta de programas, es decir, de una sucesión discreta de imágenes en movimiento, con o sin sonido, a la que corresponde una responsabilidad editorial, y que o son transmitidos por un prestador de servicios de medios con arreglo a un horario fijo o están reunidos en un catálogo . |
(25) |
El concepto de responsabilidad editorial es esencial para definir el papel de prestador de servicios de medios y, por lo tanto, para la definición de los servicios de medios audiovisuales. «Responsabilidad editorial» significa la responsabilidad por la selección y la organización, sobre una base profesional, de los contenidos de una oferta audiovisual. Puede aplicarse a un contenido concreto o a una colección de contenidos. Esta responsabilidad editorial se aplica a la composición de la parrilla de programación, en el caso de emisiones televisivas, o al catálogo de programas, en el caso de servicios no lineales . La presente Directiva se entiende sin perjuicio de las exenciones en materia de responsabilidad establecidas por la Directiva sobre el comercio electrónico. |
(26) |
La simple prestación, por medios terrestres o por satélite, de un servicio de medios audiovisuales no confiere por sí misma el estatuto de proveedor de servicios audiovisuales definido en la presente Directiva; este mismo principio se aplica igualmente a los casos en que se adopta una decisión de selección, a condición de que conste con claridad que la responsabilidad editorial la ejerce un tercero sujeto a la jurisdicción de un Estado miembro . |
(27) |
Los criterios establecidos en la definición de servicios de medios audiovisuales, tal y como figuran en la letra a) del artículo 1 de la Directiva 89/552/CEE, ampliados en los considerandos 18 a 26 de la presente Directiva, deben cumplirse de forma simultánea . |
(28) |
Además de la publicidad y la televenta, se introduce la definición más amplia de comunicación comercial audiovisual. Este concepto comprende las imágenes en movimiento, con o sin sonido, que se emiten como parte de un servicio de medios audiovisuales y forman parte de programas o los acompañan y están proyectadas para promocionar, de manera directa o indirecta, los bienes, servicios o imagen de una persona física o jurídica dedicada a una actividad económica; por tanto, no incluye los anuncios de servicios públicos ni la emisión gratuita de los llamamientos de organizaciones benéficas. |
(29) |
El principio del país de origen constituye el núcleo de la Directiva 89/552/CEE, y resulta esencial para la creación de un mercado interior. Por lo tanto, debe aplicarse a todos los servicios de medios audiovisuales a fin de brindar seguridad jurídica a los prestadores de tales servicios, seguridad que constituye un fundamento necesario para los nuevos modelos de negocio y el despliegue de esos servicios. También es esencial el principio del país de origen para garantizar la libre circulación de la información y de los programas audiovisuales en el mercado interior. La aplicación de este principio no puede excluir la consideración a los criterios del origen de los recursos de un servicio, con el fin de garantizar una competencia leal . |
(30) |
Con el fin de promover un sector audiovisual europeo fuerte, competitivo e integrado y de reforzar el pluralismo de los medios de comunicación en la Unión Europea, sigue siendo esencial que sea solo un Estado miembro el que tenga jurisdicción sobre un proveedor de servicios de medios audiovisuales y que el pluralismo de la información sea un principio fundamental de la Unión Europea . |
(31) |
Es esencial, por consiguiente, que los Estados miembros eviten la aparición de posiciones dominantes que puedan limitar el pluralismo y restringir la libertad de los medios de comunicación o del conjunto del sector informativo, por ejemplo mediante medidas que garanticen un acceso no discriminatorio a las ofertas de servicios de medios audiovisuales que sean de interés general, por ejemplo, mediante normas sobre obligación de difusión . |
(32) |
La evolución tecnológica, en especial en el ámbito de los programas digitales por satélite, obliga a adaptar criterios subsidiarios para garantizar una regulación adecuada y una implementación efectiva y para dar a los agentes un control auténtico sobre el contenido de los servicios de medios audiovisuales. |
(33) |
Dado que la presente Directiva afecta a servicios ofrecidos al público en general en la Unión Europea, debe aplicarse exclusivamente a los servicios de medios audiovisuales que puedan ser recibidos directa o indirectamente por el público en uno o más Estados miembros con equipo de consumo normal. La definición de «equipo de consumo normal» debe dejarse a las autoridades nacionales competentes. |
(34) |
Los artículos 43 a 48 del Tratado consagran el derecho fundamental a la libertad de establecimiento. Por lo tanto, los prestadores de servicios de medios audiovisuales son en general libres de elegir los Estados miembros donde vayan a establecerse. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) ha subrayado también que «el Tratado no prohíbe que una empresa haga uso de la libertad de prestación de servicios cuando no ofrece ningún servicio en el Estado miembro en el que se halla establecida» (14). |
(35) |
Sin embargo, los Estados miembros siguen siendo libres de aplicar normas más estrictas en los ámbitos coordinados por la presente Directiva a los prestadores de servicios de medios bajo su jurisdicción, velando al mismo tiempo por que estas normas sean conformes al Derecho comunitario de competencia . Para evitar que se eludan estas normas, la jurisprudencia del TJCE (15), combinada con un procedimiento más eficiente, es una buena solución que responde a las preocupaciones de los Estados miembros sin poner en cuestión la correcta aplicación del principio del país de origen. |
(36) |
Un Estado miembro, para poder demostrar caso por caso que un prestador de servicios de medios establecido en otro Estado miembro está eludiendo sus normas, puede aducir indicadores como el origen de la publicidad y/o los ingresos por abonados, la lengua principal del servicio o la existencia de programas o comunicaciones comerciales destinadas específicamente al público del Estado miembro de recepción . |
(37) |
Al amparo de la presente Directiva, y sin perjuicio de la aplicación del principio del país de origen, los Estados miembros pueden aún tomar medidas que limiten la libertad de circulación de la radiodifusión televisiva y de los servicios no lineales de medios audiovisuales , aunque sólo si se reúnen determinadas condiciones enumeradas en el artículo 2, letra a) de la Directiva 89/552/CEE. No obstante, el TJCE ha fallado sistemáticamente que toda limitación de la libertad de prestación de servicios, al igual que cualquier excepción a un principio fundamental del Tratado, debe interpretarse de manera restrictiva (16). Debe prestarse especial atención a la protección de menores y de la salud, aunque no debe permitirse bajo ninguna circunstancia el control «ex ante» de ideas u opiniones. Con respecto a los servicios audiovisuales no lineales, la posibilidad de que un Estado miembro adopte medidas de conformidad con el artículo 2 bis de la Directiva 89/552/CEE sustituye a las medidas que hasta la fecha pudiera haber adoptado ese Estado miembro en aplicación de lo establecido en el artículo 3, apartado 4 y/o en el artículo 12, apartado 3 de la Directiva sobre el comercio electrónico en el ámbito coordinado por los artículos 3 quinquies y 3 sexies de la Directiva 89/552/CEE . |
(38) |
En su Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo «Legislar mejor para potenciar el crecimiento y el empleo en la Unión Europea» (17), la Comisión subraya que debe analizarse minuciosamente qué planteamiento regulador es el más adecuado y, en particular, si en el caso de un sector o problema concreto es preferible una respuesta legislativa o cabe estudiar otras alternativas como la corregulación o la autorregulación. Además, la experiencia ha demostrado que ambos instrumentos de corregulación y autorregulación aplicados de acuerdo con las distintas tradiciones jurídicas de los Estados miembros pueden desempeñar un importante papel, otorgando un alto grado de protección a los consumidores. Las medidas para alcanzar los objetivos de interés general en el sector de servicios de nuevos medios audiovisuales resultarán más eficaces si se adoptan con el apoyo activo de los propios prestadores de servicios. Por lo tanto, la autorregulación es un tipo de iniciativa voluntaria que capacita a operadores económicos, organizaciones no gubernamentales o asociaciones para dotarse de directrices comunes entre ellos y para ellos. Los Estados miembros, con arreglo a sus respectivas tradiciones jurídicas, deben reconocer el verdadero cometido que puede desempeñar la autorregulación como complemento de la legislación y los mecanismos judiciales y/o administrativos vigentes y su valiosa contribución con vistas a la consecución de los objetivos de la presente Directiva. No obstante, si bien la autorregulación puede ser un método complementario para aplicar ciertas disposiciones de la presente Directiva, no puede sustituir a las obligaciones del poder legislativo nacional. La corregulación, en su mínima expresión, sirve de «vínculo jurídico» entre la autorregulación y el poder legislativo nacional, con arreglo a las tradiciones jurídicas de los Estados miembros . |
(39) |
El concepto genérico de corregulación comprende instrumentos de regulación que se basan en la cooperación entre organismos estatales y organismos de autorregulación y que, a escala nacional, se denominan y estructuran de modos muy diversos. La configuración concreta que adoptan estos instrumentos refleja la tradición específica de la regulación de los medios en cada Estado miembro. Lo que los sistemas de corregulación tienen en común es que tareas y objetivos que en un principio eran del dominio exclusivo del Estado, se realizan en cooperación con los agentes afectados por la regulación. Los propios interesados, previa designación o habilitación por el Estado, garantizan la realización de los objetivos de regulación. El fundamento es siempre un marco jurídico estatal que dispone normas relativas a los contenidos, la organización y los procedimientos. Sobre esta base, las partes interesadas establecen ulteriores criterios, normas e instrumentos por cuyo cumplimiento velan ellas mismos. La autorregulación definida de este modo permite explotar conocimientos especializados de manera inmediata en el desempeño de tareas administrativas, de modo que se evitan procedimientos burocráticos. Es necesario que todos los agentes, o al menos los más importantes, participen en el sistema o lo reconozcan. La corregulación funciona a través de una combinación de instrucciones dirigidas a las partes interesadas con posibilidades de intervención del Estado si se incumplen estas instrucciones . |
(40) |
Los derechos de transmisión de acontecimientos de interés público pueden ser adquiridos por los organismos de radiodifusión con carácter exclusivo. Sin embargo, es esencial fomentar el pluralismo mediante la diversidad de programación y producción de noticias en la Unión Europea y respetar los principios reconocidos en el artículo 11 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. |
(41) |
Por lo tanto, para proteger la libertad fundamental de recibir información y garantizar la plena y adecuada protección de los intereses de los espectadores de la Unión Europea, quienes gocen de derechos exclusivos sobre un acontecimiento de gran interés público deben conceder a otros organismos de radiodifusión e intermediarios, cuando los segundos actúen por cuenta de los primeros, el derecho a utilizar extractos breves para su emisión en programas informativos generales en condiciones equitativas, razonables y no discriminatorias, y teniendo debidamente en cuenta los derechos exclusivos. Tales condiciones deben comunicarse oportunamente antes de que se celebre el acontecimiento de interés público en cuestión, a fin de dar a los demás tiempo suficiente para ejercer tal derecho. Como regla general, estos extractos breves no deben: exceder de 90 segundos; transmitirse antes de que el acontecimiento haya concluido, o en el caso de acontecimientos deportivos, antes de que haya concluido una jornada de juego, si ésta termina antes; emitirse transcurridas más de 36 horas desde la conclusión del acontecimiento; usarse para crear un archivo de entretenimiento público; omitir el logotipo u otro identificador del organismo de radiodifusión retransmisor; o utilizarse en servicios no lineales a menos que sean ofrecidos en directo o en diferido por el mismo proveedor de servicios de medios. El derecho de acceso transfronterizo a las noticias debe aplicarse únicamente cuando se estime necesario. Así pues, si otro organismo de radiodifusión del mismo Estado miembro ha adquirido derechos exclusivos sobre el acontecimiento en cuestión, el acceso se solicitará a dicho organismo. En el caso de organismos paneuropeos, se aplicará la legislación del Estado miembro en el que tenga lugar el acontecimiento . |
(42) |
La alfabetización mediática abarca las competencias, los conocimientos y las capacidades de comprensión que permiten a los consumidores utilizar eficazmente los medios. Las personas competentes en el uso de los medios podrán decidir con conocimiento de causa, entender la naturaleza de los contenidos y los servicios, aprovechar toda la gama de oportunidades ofrecidas por las nuevas tecnologías de la comunicación y proteger mejor a sus familias y a sí mismas frente a los contenidos dañinos u ofensivos. Por lo tanto, es fundamental que los Estados miembros y las autoridades reguladoras nacionales promuevan de manera activa el desarrollo de la alfabetización mediática en todos los sectores de la sociedad y que lleven a cabo investigaciones regulares para seguir la evolución en este ámbito, y para configurar su enfoque de la regulación de contenidos . |
(43) |
Los servicios no lineales son distintos de los servicios lineales por lo que respecta tanto a la capacidad de elección y el control que puede ejercer el usuario, como a su incidencia sobre la sociedad (18). Ello justifica la imposición de una reglamentación más liviana a los servicios no lineales, que sólo deben observar las normas básicas contenidas en los artículos 3 quáter a 3 nonies de la Directiva 89/552/CEE. |
(44) |
Dadas las características específicas de los servicios de medios audiovisuales y, en especial, su incidencia en las opiniones de las personas, es esencial que los usuarios sepan exactamente quién es responsable de su contenido. En consecuencia, es importante que los Estados miembros velen por que los usuarios tengan acceso a la información sobre la forma en que se ejerce la responsabilidad editorial del contenido y sobre quién tiene dicha responsabilidad . Incumbe a los distintos Estados miembros decidir en la práctica cómo se alcanza este objetivo, sin perjuicio de cualquier otra disposición pertinente del ordenamiento jurídico comunitario. |
(45) |
De conformidad con el principio de proporcionalidad, las medidas previstas en la presente Directiva se limitan al mínimo necesario para conseguir el objetivo del buen funcionamiento del mercado interior. Donde sea necesaria la intervención comunitaria, y con el fin de garantizar un espacio interior auténticamente libre de fronteras internas en relación con los servicios de medios audiovisuales, la Directiva 89/552/CEE debe promover un alto nivel de protección de los objetivos de interés general y, en especial, la protección de los menores, d e los derechos de las personas con discapacidad y de la dignidad humana. |
(46) |
Los contenidos y conductas nocivos en los servicios de medios audiovisuales siguen siendo motivo de preocupación para el legislador, el sector y los padres. A este respecto, parece necesario formar no sólo a los menores, sino también a los padres, docentes y educadores, en el mejor uso posible de todos los medios de comunicación, en especial los servicios de medios audiovisuales, independientemente de la forma en que se ofrezcan . Habrá también nuevos desafíos, especialmente en relación con las nuevas plataformas y productos. En consecuencia, es necesario introducir normas que protejan el desarrollo físico, mental y moral del menor, así como la dignidad humana, en todos los servicios de medios audiovisuales, en la comunicación comercial audiovisual, en la publicidad, en la televenta, en el patrocinio, en la inserción de productos y en cualquier otra forma posible de comunicación desde el punto de vista técnico . |
(47) |
Los Estados miembros deben fomentar en sus correspondientes planes de estudios y ofertas de formación continua nacionales la apreciación crítica de los medios de comunicación . |
(48) |
Se deben compaginar cuidadosamente las medidas para proteger a los menores y la dignidad humana con el derecho fundamental a la libertad de expresión consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La finalidad de tales medidas debe ser, sin embargo , asegurar un adecuado nivel de protección del menor y de la dignidad humana , en especial en relación con los servicios no lineales, mediante la obligación de señalar claramente, antes de su difusión, el carácter particular de ciertos programas, de conformidad con el artículo 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el que se reconoce que la dignidad humana es inviolable y que debe respetarse y protegerse, y con su artículo 24, en el que se afirma que los menores tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar y que, en todos los actos relativos a los menores llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del menor constituirá una consideración primordial . |
(49) |
Los menores y las personas vulnerables o con discapacidad, en particular de carácter mental, se pueden ver particularmente afectados, y trastornados y perturbados psíquica o psicológicamente por programas que contengan escenas de violencia, tanto verbal como física o moral, que ofendan la dignidad humana o inciten al odio racial, o que contengan cualquier otra forma de discriminación. En la medida en que la protección de estas personas en general constituye uno de los objetivos de la presente Directiva, se anima vivamente a los Estados miembros a que recuerden a los prestadores de servicios de medios audiovisuales este imperativo y a que les obliguen a señalar claramente el carácter particular de tales programas antes de que sean difundidos . |
(50) |
Ninguna de las disposiciones de la presente Directiva en relación con la protección del menor y el orden público requiere necesariamente que las medidas emanantes de las mismas se lleven a cabo mediante un control previo de los servicios de medios audiovisuales. |
(51) |
El artículo 151, apartado 4, del Tratado obliga a la Comunidad a tener en cuenta los aspectos culturales cuando actúe en virtud de otras disposiciones del Tratado. En particular, se debe respetar y fomentar la diversidad de sus culturas y lenguas, y promover la comprensión mutua . |
(52) |
Los servicios de medios audiovisuales no lineales tienen potencial para sustituir en parte a los servicios lineales. Por ello, deben fomentar, cuando sea viable, la producción y distribución de obras europeas, contribuyendo así activamente a la promoción de la diversidad cultural. Esta ayuda a las obras europeas podría, por ejemplo, consistir en un porcentaje mínimo de obras europeas proporcional a los resultados económicos, en la inclusión de un porcentaje mínimo de obras europeas en los catálogos de «vídeo a la carta» o centrarse en realzar el atractivo de la presentación de las obras europeas en las guías electrónicas de programas . Será importante reexaminar periódicamente la aplicación de las disposiciones relativas al fomento de obras europeas por parte de los servicios de medios audiovisuales. En el marco de los informes previstos en el artículo 3 septies, apartado 3, de la Directiva 89/552/CEE, los Estados miembros deben tener también en cuenta, en particular, la aportación económica de tales servicios a la producción y adquisición de derechos de obras europeas, así como la presencia de obras europeas en el catálogo de servicios de los medios audiovisuales y el consumo efectivo por parte de los usuarios de las obras europeas propuestas por estos últimos. En estos informes también deben tenerse debidamente en cuenta las obras de productores independientes . |
(53) |
No se debe considerar como prestadores de servicios de medios audiovisuales a las personas que simplemente agrupan o transmiten servicios de medios audiovisuales o ponen a la venta paquetes de dichos servicios respecto de los que no tienen responsabilidad editorial. Así pues, la mera agrupación, transmisión o venta ulterior de ofertas de contenido respecto de las cuales las partes no tienen responsabilidad editorial no entran dentro del ámbito de aplicación de la presente Directiva . |
(54) |
Cuando apliquen las disposiciones del artículo 4 de la Directiva 89/552/CEE, modificada, los Estados miembros deben tomar medidas apropiadas para animar a los organismos de radiodifusión a incluir una proporción adecuada de obras coproducidas en Europa o de obras europeas de origen no nacional. |
(55) |
Los proveedores de servicios de medios de comunicación deben incluir asimismo en sus servicios obras de productores independientes, respetando los derechos que implican las reposiciones de estas obras y la prorrata equitativa de los derechos de los productores . |
(56) |
Procede garantizar que las obras cinematográficas sean transmitidas dentro de los períodos acordados entre los titulares de derechos y los prestadores de servicios de medios audiovisuales. |
(57) |
La disponibilidad de servicios no lineales acrecienta la capacidad de elección de los consumidores. Los Estados miembros deben, por consiguiente, velar en sus planes de estudios y en sus programas de formación continua nacionales por un nivel suficiente de educación sobre el uso crítico de los medios de comunicación, para evitar que resulte necesario introducir normas detalladas para regular la comunicación comercial audiovisual . Por lo tanto, no parece justificado especificar normas detalladas que rijan la comunicación comercial audiovisual en los servicios no lineales, lo cual, además, carecería de sentido desde una perspectiva técnica. Sin embargo, toda comunicación comercial audiovisual debe observar, no sólo las normas de identificación, sino también un conjunto básico de normas cualitativas orientadas a la consecución de objetivos claros de política pública. |
(58) |
El derecho de réplica es un recurso jurídico especialmente apropiado, en el ámbito de los servicios en línea, dado que ofrece la posibilidad de corregir inmediatamente la información contestada. No obstante, este derecho debe ejercerse en un plazo razonable tras la recepción de la solicitud, y en el momento y la forma que resulten adecuados al programa al que se refiera la solicitud. En particular, debe concederse a la réplica la misma importancia que se dio a la información contestada, de modo que llegue al mismo grupo de usuarios y tenga las mismas repercusiones . |
(59) |
Como ha reconocido la Comisión en su Comunicación interpretativa sobre determinados aspectos de las disposiciones en materia de publicidad televisiva de la Directiva «Televisión sin fronteras» (19), el desarrollo de técnicas publicitarias y la innovación en mercadotecnia han creado nuevas oportunidades efectivas para las comunicaciones comerciales en los servicios tradicionales de difusión, lo cual permite potencialmente a éstos competir mejor en igualdad de condiciones con las innovaciones que traen consigo los sistemas a la carta. Esta Comunicación interpretativa conserva su validez en la medida en que hace referencia a las disposiciones de la Directiva 89/552/CEE que no se ven afectadas por la presente Directiva. |
(60) |
La evolución del mercado y la tecnología ofrece a los usuarios una mayor capacidad de elección y responsabilidad en el uso que hacen de los servicios de medios audiovisuales. Para guardar la proporcionalidad con los objetivos de interés general, la regulación debe permitir un cierto grado de flexibilidad con respecto a los servicios en línea de medios audiovisuales. El principio de separación debe limitarse a la publicidad y la televenta, mientras que procede permitir en determinadas circunstancias la colocación de productos en ciertos casos con arreglo a una lista positiva , y abolir algunas restricciones cuantitativas. No obstante, se debe prohibir la colocación de productos cuando se realiza de manera encubierta. El principio de separación no debe impedir el uso de las nuevas técnicas de publicidad. |
(61) |
Es necesario garantizar la coherencia entre la presente Directiva y la legislación comunitaria vigente. Por consiguiente, en caso de conflicto entre lo dispuesto en la presente Directiva y alguna disposición de otro acto comunitario que regule aspectos específicos del acceso a una actividad del servicio de medios audiovisuales o del ejercicio de la misma, debe prevalecer lo dispuesto en la presente Directiva, que, constituye un complemento del acervo comunitario. Por consiguiente, aparte de las prácticas reguladas por la presente Directiva, la Directiva 2005/29/CE (20) se aplica a las conductas comerciales desleales, tales como las prácticas engañosas y agresivas que tienen lugar en los servicios de medios audiovisuales. Por añadidura, puesto que la Directiva 2003/33/CE (21), que prohíbe las actividades de publicidad y patrocinio de cigarrillos y otros productos del tabaco en los medios impresos, servicios de la sociedad de la información y difusión radiofónica, se entiende sin perjuicio de la Directiva 89/552/CEE, en razón de las especiales características de los servicios de medios audiovisuales, la relación entre la Directiva 2003/33/CE y la Directiva 89/552/CEE debe permanecer inalterada tras la entrada en vigor de la presente Directiva. El artículo 88, apartado 1, de la Directiva 2001/83/CE (22) que prohíbe la publicidad al público general de determinados productos médicos se aplica, según dispone el apartado 5 del mismo artículo, sin perjuicio del artículo 14 de la Directiva 89/552/CEE; del mismo modo, debe mantenerse sin cambios la relación entre las Directivas 2001/83/CE y 89/552/CEE tras la entrada en vigor de la presente Directiva. Además, la presente Directiva se entiende sin perjuicio del Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (23). |
(62) |
Dado el incremento del uso de nuevas tecnologías, como los grabadores de vídeo personales, y la mayor oferta de canales , deja de tener justificación una reglamentación pormenorizada en materia de inserción de anuncios con el objetivo de proteger al espectador. La presente Directiva ofrece a los organismos de radiodifusión flexibilidad con respecto a su inserción cuando ello no obstaculice indebidamente la integridad de los programas. |
(63) |
La presente Directiva pretende salvaguardar el carácter específico del panorama televisivo europeo. La publicidad y los anuncios de teletienda pueden insertarse durante los programas únicamente de forma que no se perjudiquen la integridad y el valor del programa, teniendo en cuenta las pausas naturales y la duración y naturaleza del programa o los derechos de sus titulares . |
(64) |
La limitación de la cantidad diaria de publicidad era en gran medida teórica. La limitación horaria es más importante, porque también se aplica a los períodos de máxima audiencia. En consecuencia, se debe abolir el límite diario y mantener el límite horario en relación con la publicidad y anuncios de teletienda; tampoco parecen ya justificadas las restricciones cuantitativas que se aplican a los canales de televenta o publicidad, dada la mayor libertad de elección de que goza el consumidor. Sin embargo, el límite del 20 % de publicidad por hora de reloj sigue siendo aplicable, excepto para las formas de publicidad que precisan más tiempo, como la telepromoción y los escaparates de televenta, dadas sus características y métodos de presentación inherentes (24). |
(65) |
La publicidad encubierta es una práctica que prohíbe la presente Directiva, por su efecto negativo sobre los consumidores. La prohibición de la publicidad encubierta no afecta a la colocación legítima de productos en el marco de la presente Directiva. |
(66) |
La colocación de productos es una realidad en las obras cinematográficas y las obras audiovisuales realizadas para televisión, pero los Estados miembros la regulan de manera heterogénea. Para garantizar la igualdad de condiciones y acrecentar así la competitividad del sector europeo de medios, es necesario aprobar normas en materia de colocación de productos. Será útil contar con una lista positiva que autorice la colocación de productos en los tipos de contenidos que no tengan como función principal influenciar la opinión, así como en los casos en que no se preste ninguna contraprestación o sólo una contraprestación de escasa cuantía . La definición de colocación de productos engloba toda forma de comunicación comercial audiovisual consistente en incluir o referirse a un producto, servicio o marca comercial de manera que aparezca en un programa, habitualmente a cambio de una remuneración o contraprestación similar. Puede consistir en la puesta a disposición de una persona de servicios u objetos con valor monetario para cuya adquisición, en caso contrario, el receptor hubiera debido utilizar sus propios recursos financieros, personales o materiales . La colocación de productos está sujeta a las mismas normas cualitativas y restricciones aplicables a la publicidad. Por otro lado, debe satisfacer exigencias específicas. No pueden, por lo tanto, menoscabarse ni la responsabilidad editorial ni la independencia del prestador de servicios de medios. En particular, la forma en que el producto se incluya en el programa no debe producir la impresión de que el producto cuenta con el apoyo del programa o de sus presentadores. Además, no debe darse una prominencia indebida al producto, es decir, una prominencia que no esté justificada por las exigencias editoriales del programa o por la necesidad de garantizar la verosimilitud. La prominencia indebida también puede significar la aparición repetida de las marcas, los productos o servicios correspondientes o la forma en que se pongan en evidencia. También debe tenerse en cuenta el contenido del programa en el que se incluyen . |
(67) |
Las «ayudas materiales a la producción» consisten en la mención o representación de productos o servicios por motivos editoriales, sin que exista una remuneración o contraprestación similar. Para distinguir las ayudas materiales a la producción de la colocación de productos a los efectos de la presente Directiva, debe aclararse el marco jurídico que rige la utilización de ayudas materiales a la producción autorizadas en todos los formatos de programas . |
(68) |
Se habla de «prominencia indebida» cuando, a través de la representación reiterada de la marca, el producto o el servicio en cuestión o a través de la forma de su presentación se realzan de manera excesiva determinados productos en el contexto de las ayudas materiales a la producción o la colocación de productos, habida cuenta del contenido de los programas en los que aparecen . |
(69) |
Las autoridades reguladoras deben ser independientes de las administraciones nacionales, así como de los prestadores de servicios de medios audiovisuales, a fin de poder llevar a cabo su labor de manera imparcial y transparente y contribuir al pluralismo. Es necesaria una estrecha colaboración entre las autoridades reguladoras nacionales y la Comisión para garantizar la correcta aplicación de la presente Directiva. Del mismo modo, la estrecha colaboración entre los Estados miembros y entre sus autoridades reguladoras cobra especial importancia cuando se trata de la incidencia que los organismos de radiodifusión establecidos en un Estado miembro pueden tener en otro Estado miembro. Cuando la legislación nacional prevea procedimientos para la concesión de licencias y sean más de uno los Estados miembros afectados, es oportuno que las autoridades respectivas se pongan en contacto antes de proceder a la concesión de las licencias. Esa colaboración debe extenderse a todos los ámbitos coordinados por la Directiva 89/552/CEE y, en particular, por sus artículos 2, 2 bis y 3 . |
(70) |
La diversidad cultural, la libertad de expresión y el pluralismo de los medios de comunicación se cuentan entre los elementos importantes del sector audiovisual europeo, por lo que son condiciones previas indispensables para la democracia y la diversidad. |
(71) |
El derecho de las personas con discapacidad y de las personas de edad avanzada, así como de los ciudadanos de terceros países cuya lengua materna es distinta de la lengua de su país de acogida, a participar e integrarse en la vida social y cultural de la comunidad, con arreglo a los artículos 25 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, está vinculado indisolublemente a la prestación de unos servicios de medios audiovisuales accesibles. La accesibilidad de los servicios de medios audiovisuales incluye, sin limitarse a ellos, aspectos como el lenguaje de signos, el subtitulado, la descripción acústica y menús de pantalla fácilmente comprensibles . |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 89/552/CEE queda modificada del siguiente modo:
(1) |
Se sustituye el título por el texto siguiente: «Directiva 2007/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de medios audiovisuales (Directiva de servicios de medios audiovisuales)». |
(2) |
El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente: «Artículo 1 A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
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(3) |
El artículo 2 queda modificado como sigue:
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(4) |
El artículo 2 bis se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 bis 1. Los Estados miembros garantizarán la libertad de recepción y no obstaculizarán las retransmisiones en su territorio de los servicios de medios audiovisuales procedentes de otros Estados miembros por motivos inherentes a los ámbitos coordinados por la presente Directiva. 2. Los Estados miembros podrán, con carácter provisional, hacer excepciones a lo dispuesto en el apartado 1 si se cumplen las condiciones siguientes :
3. En lo que se refiere a los servicios a la carta, los Estados miembros podrán adoptar, en casos urgentes y con carácter provisional, medidas para establecer excepciones a lo dispuesto en el apartado 1, aunque no se cumplan las condiciones establecidas en las letras (b), (c) y (d) del apartado 2. En tal caso, dichas medidas se notificarán lo antes posible a la Comisión y al Estado miembro en el que esté establecido el prestador de servicios de medios, indicando los motivos por los que el Estado miembro considera que se trata de un caso urgente . 4. La Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de las medidas adoptadas por el Estado miembro, adoptará una decisión sobre la compatibilidad de dichas medidas con el Derecho comunitario. En caso de decisión negativa, el Estado miembro deberá retirar urgentemente las medidas de que se trate . 5. El apartado 2 se entenderá sin perjuicio de la aplicación de cualquier procedimiento, medida o sanción aplicable a dichas infracciones en el Estado miembro a cuya jurisdicción esté sometido el prestador de servicios de medios de que se trate ». |
(5) |
El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 1. Los Estados miembros tendrán la facultad de exigir a los prestadores de servicios de medios bajo su jurisdicción el cumplimiento de normas más estrictas o pormenorizadas en los ámbitos regulados por la presente Directiva siempre y cuando estas normas sean conformes a la legislación comunitaria y no distorsionen la competencia . 2. En los casos en que un Estado miembro:
podrá contactar con el Estado miembro competente con vistas a encontrar una solución satisfactoria para ambas partes a todos los problemas que se plantean. Tan pronto como reciba una solicitud debidamente motivada del primer Estado miembro, el Estado miembro de jurisdicción exigirá del prestador de servicios de medios el cumplimiento de las normas en cuestión. El Estado miembro competente informará al primer Estado miembro de los resultados obtenidos en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la solicitud . 3. Cuando el primer Estado miembro considere :
podrá adoptar las medidas apropiadas en contra del prestador de servicios de medios de que se trate con el fin de evitar abusos o conductas fraudulentas . Esas medidas serán objetivamente necesarias, se aplicarán de manera no discriminatoria, serán adecuadas para alcanzar los objetivos que se persiguen y no podrán ir más allá de lo que requiera la consecución de estos últimos . 4. Un Estado miembro podrá adoptar medidas de conformidad con el apartado 3 solamente si se reúnen todas las condiciones que se indican a continuación :
5. La Comisión adoptará una decisión en los tres meses siguientes a la notificación contemplada en el apartado 4, letra (a). Si la Comisión decide que las medidas son incompatibles con el Derecho comunitario, el Estado miembro en cuestión se abstendrá de adoptar las medidas propuestas . 6. Los Estados miembros, en el marco de su legislación y aplicando las medidas adecuadas, velarán por que los prestadores de servicios de medios bajo su jurisdicción cumplan efectivamente las disposiciones de la presente Directiva. 7. Los Estados miembros estimularán los regímenes de autorregulación y corregulación a nivel nacional en los ámbitos coordinados por la presente Directiva. Estos regímenes deberán gozar de amplia aceptación entre los principales interesados en el Estado miembro en cuestión y prever medios para una aplicación efectiva. 8. Si lo dispuesto en la presente Directiva está en conflicto con una disposición de otro acto comunitario que regule aspectos del acceso a una actividad de servicios de medios audiovisuales o su ejercicio, prevalecerá lo dispuesto en la presente Directiva . 9. Los Estados miembros promoverán, a través de los medios adecuados, el desarrollo de la alfabetización mediática de los consumidores ». |
(6) |
Se insertan los artículos 3 ter a 3 terdecies siguientes: «Artículo 3 ter 1. De conformidad con el principio del libre acceso a la información contemplado, en particular, en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y sin perjuicio de los acuerdos contractuales existentes entre los organismos de radiodifusión, y sin menoscabar derechos exclusivos, cada Estado miembro velará por que, a efectos de la emisión de resúmenes breves de carácter informativo, incluidos los informes destinados a los organismos paneuropeos de radiodifusión , los organismos de radiodifusión televisiva establecidos en otros Estados miembros no se vean privados del acceso a acontecimientos de gran interés público transmitidos por un organismo de radiodifusión bajo su jurisdicción, sobre bases razonables y no discriminatorias. El organismo de radiodifusión que otorga dicho acceso tendrá derecho a recibir una compensación adecuada por los gastos técnicos incurridos . 2. Los organismos de radiodifusión televisiva podrán seleccionar libremente extractos breves de noticias procedentes de la señal emitida por el organismo de radiodifusión televisiva transmisor, identificando, como mínimo, su origen. Dichos extractos se utilizarán exclusivamente para programas de información general . 3. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán sin perjuicio de la obligación de los organismos de radiodifusión individuales de observar las disposiciones en materia de derechos de propiedad intelectual, incluidas la Directiva 2001/29/CE (25) y/o el Convenio Internacional para la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, firmado en Roma el 26 de octubre de 1961, y el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, de 9 de septiembre de 1886, tal y como ha sido revisado y modificado . 4. Los Estados miembros velarán por que se determinen las modalidades y las condiciones por las que se rige la utilización de dichos extractos breves, en particular su longitud máxima, los límites de tiempo en lo que se refiere a su transmisión y los requisitos relativos a la identificación del organismo de radiodifusión televisiva transmisor . 5. Con arreglo a la legislación del Estado miembro de que se trate, y con fines de transmisión, los organismos de radiodifusión podrán obtener por sí mismos acceso al acontecimiento en cuestión . Artículo 3 quáter Los Estados miembros velarán por que los prestadores de servicios de medios audiovisuales bajo su jurisdicción pongan a disposición de los receptores del servicio, de manera fácil, directa y permanente, al menos la siguiente información:
Artículo 3 quinquies 1. Los Estados miembros garantizarán, por los medios adecuados , que los servicios de medios audiovisuales bajo su jurisdicción no se ofrezcan de manera que pueda dañarse gravemente el desarrollo físico, mental o moral de los menores. El presente artículo se aplicará en particular a los programas que contienen escenas de pornografía y violencia gratuita. La Comisión y los Estados miembros deben alentar a los actores implicados del sector de los medios de comunicación a promover, como nueva medida destinada a proteger a los menores, un sistema comunitario de identificación, evaluación y filtrado. Los Estados miembros fomentarán medidas que otorguen a los padres y otros educadores mayores posibilidades de control sobre las escenas de pornografía y violencia gratuita de los programas . 2. Los Estados miembros velarán por que los prestadores de servicios de medios audiovisuales bajo su jurisdicción pongan a disposición de los usuarios sistemas de filtrado de contenidos que pudieran resultar nocivos para el desarrollo físico, mental o moral de los menores e informen a los usuarios de su existencia . 3. La Comisión y los Estados miembros alentarán a los prestadores de servicios de medios audiovisuales, a las autoridades reguladoras y a todas las partes interesadas a reflexionar acerca de la viabilidad técnica y jurídica del desarrollo de un sistema armonizado de señalización de los contenidos que favorezca un mejor filtrado y una clasificación en origen, independientemente de la plataforma de difusión utilizada, con el fin de proteger mejor a los menores . 4. Los Estados miembros garantizarán que los prestadores de servicios de medios audiovisuales bajo su jurisdicción no difundan en ningún caso pornografía infantil, so pena de sanciones administrativas y/o penales . 5. Los Estados miembros pedirán a los proveedores de servicios de medios audiovisuales bajo su jurisdicción que promuevan campañas de información para la prevención de la violencia contra las mujeres y los menores, si es posible en colaboración con las asociaciones y los organismos públicos o privados comprometidos en este ámbito . Artículo 3 sexies Los Estados miembros garantizarán, aplicando las medidas idóneas, que los servicios de medios audiovisuales y las comunicaciones comerciales audiovisuales ofrecidos por prestadores bajo su jurisdicción no contengan incitaciones al odio por razón de sexo, raza, origen étnico , religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual, ni atenten contra la dignidad humana de ninguna otra manera . Artículo 3 septies 1. Los Estados miembros velarán por que los prestadores de servicios de medios bajo su jurisdicción fomenten, cuando sea factible y con los medios adecuados, teniendo debidamente en cuenta los diferentes medios de difusión, el desarrollo y la producción de obras europeas, según se definen en el artículo 6, y el acceso a las mismas. En el caso de los servicios audiovisuales no lineales, el apoyo y la promoción podrían adoptar la forma de un número mínimo de obras europeas proporcional a la capacidad económica, una proporción mínima de obras europeas y de obras europeas creadas por productores independientes de los organismos de radiodifusión en los catálogos de vídeo a la carta, o una presentación atractiva de las obras europeas y de las obras creadas por esos productores independientes en las guías electrónicas de programas . 2. Los Estados miembros velarán por que los prestadores de servicios de medios sujetos a su jurisdicción no emitan obras cinematográficas fuera de los períodos acordados con los titulares de sus derechos. 3. En el plazo de cuatro años tras la adopción de la presente Directiva y, posteriormente, una vez cada tres años, los Estados miembros informarán a la Comisión de la aplicación de la medida prescrita en el apartado 1. 4. Sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros y de un estudio independiente , la Comisión informará cada tres años al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del apartado 1, teniendo en cuenta la evolución del mercado, el desarrollo tecnológico y el objetivo de la diversidad cultural . Artículo 3 octies Los Estados miembros velarán por que las comunicaciones comerciales audiovisuales realizadas por prestadores sujetos a su jurisdicción observen los principios establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular , las siguientes prescripciones:
Artículo 3 nonies 1. Los servicios de medios audiovisuales o programas patrocinados deberán observar las siguientes prescripciones:
2. Los servicios de medios audiovisuales o programas no podrán estar patrocinados por empresas cuya actividad principal sea la fabricación o venta de cigarrillos u otros productos del tabaco . 3. En los servicios de medios audiovisuales o programas patrocinados por empresas cuya actividad incluya la fabricación o venta de medicamentos y tratamientos médicos, se podrá promocionar el nombre o la imagen de la empresa, pero no medicamentos específicos o tratamientos médicos que sólo puedan obtenerse por prescripción facultativa en el Estado miembro a cuya jurisdicción esté sujeto el prestador de servicios de medios. 4. Los noticiarios y los programas informativos de actualidad no podrán estar patrocinados . Artículo 3 decies 1. Queda prohibida la colocación de productos. En particular, no podrán contener colocación de productos los noticiarios y los programas informativos de actualidad, los programas infantiles, los documentales y los programas de consejos . Quedan prohibidas, en principio, la integración de productos y la colocación de temas . 2. No obstante, a menos que los Estados miembros decidan lo contrario, se admitirá la colocación de productos en obras cinematográficas, películas y series realizadas para televisión y emisiones deportivas . Se permitirá el uso de ayudas materiales a la producción cuando no medie ningún pago sino la mera facilitación gratuita de determinados productos y servicios con miras a su inclusión en un programa . Los programas que contengan colocación de productos o ayudas materiales a la producción cumplirán todos los requisitos siguientes :
Se informará debidamente al espectador de la utilización de cualquier tipo de ayudas a la producción . 3. Los programas no podrán contener en ningún caso colocación de productos o ayudas materiales a la producción para :
4. Las disposiciones contempladas en los apartados 1, 2 y 3 se aplicarán únicamente a los programas producidos después de la fecha en la que la presente Directiva deberá entrar en vigor en los Estados miembros . Artículo 3 undecies 1. La proporción de formas cortas de publicidad, como anuncios publicitarios y anuncios de televenta, no excederá del 20 % de una hora de reloj dada . 2. El apartado 1 no se aplicará a los anuncios realizados por el organismo de radiodifusión televisiva en relación con sus propios programas y los productos auxiliares derivados directamente de aquellos ni a los anuncios de patrocinio . Artículo 3 duodecies 1. Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que los servicios de medios audiovisuales bajo su jurisdicción sean accesibles de manera gradual a las personas con una discapacidad visual o auditiva . 2. A partir del … (*) a más tardar, los Estados miembros presentarán cada dos años a la Comisión un informe nacional sobre la aplicación del presente artículo. El informe incluirá, en particular, estadísticas sobre los avances realizados con vistas a alcanzar el objetivo de accesibilidad descrito en el apartado 1. Se indicarán los obstáculos existentes y las medidas necesarias para superarlos . Artículo 3 terdecies 1. Sin perjuicio de las demás disposiciones civiles, administrativas o penales adoptadas por los Estados miembros, toda persona física o jurídica, independientemente de su nacionalidad, cuyos derechos legítimos, en particular, pero no exclusivamente, en relación con su honor y su reputación, hayan sido lesionados como consecuencia de una aseveración realizada en un servicio de medios audiovisuales, dispondrá de un derecho de réplica o de medidas equivalentes . 2. El derecho de réplica o las medidas equivalentes se podrán ejercer frente a todos los prestadores de servicios de medios sometidos a la jurisdicción de un Estado miembro . 3. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para establecer este derecho de réplica o medidas equivalentes y determinarán el procedimiento para su ejercicio. En particular, velarán por que se prevea un plazo de tiempo suficientemente amplio y por que las modalidades permitan que las personas físicas o jurídicas que residan o estén establecidas en otros Estados miembros puedan ejercer adecuadamente dicho derecho o dichas medidas equivalentes . 4. Podrá desestimarse la solicitud del ejercicio del derecho de réplica o de las medidas equivalentes si no estuviera justificada con arreglo a las condiciones establecidas en el apartado 1, si constituyera un acto punible, si su difusión comprometiera la responsabilidad civil del prestador de servicios de medios o si fuera contraria a las buenas costumbres . 5. Los Estados miembros velarán por que las controversias sobre el ejercicio del derecho de réplica o de las medidas equivalentes sean objeto de recurso jurisdiccional . 6. El derecho de réplica se ejercerá sin perjuicio de otras vías de recurso puestas a disposición de las personas cuyo derecho a la dignidad, al honor, a la reputación o a la vida privada no haya sido respetado por el prestador de servicios de medios ». (*) Tres años después de la adopción de la presente Directiva ." |
(7) |
En el artículo 5 se añade el párrafo siguiente : «Los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta los tres criterios siguientes en la definición del término “productor independiente” : la posesión y los derechos de propiedad de la empresa de producción; el número de programas suministrados al mismo prestador de servicios de medios y la propiedad de derechos secundarios» . |
(8) |
El artículo 6 queda modificado como sigue:
|
(9) |
Se suprime el artículo 7. |
(10) |
El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 10 1. La publicidad televisada y la televenta deberán ser fácilmente identificables como tales y poder distinguirse del contenido editorial. Sin perjuicio de la utilización de nuevas técnicas publicitarias, la publicidad televisada y la televenta deberán diferenciarse claramente del resto del servicio de programa mediante medios ópticos y/o acústicos y/o espaciales . 2. La publicidad y anuncios de telenovela aislados constituirán una excepción, fuera de los programas deportivos». |
(11) |
El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 11 1. La publicidad y los anuncios de televenta sólo se insertarán entre los programas. La publicidad y los anuncios de televenta también podrán insertarse durante los programas de tal forma que no se ponga en peligro su integridad, teniendo en cuenta las interrupciones naturales del programa y de tal forma que no se perjudique a los titulares de sus derechos. 2. Las transmisiones de películas realizadas para televisión (excluidas series, programas de variedades y documentales), obras cinematográficas, programas infantiles e informativos podrán ser interrumpidas por publicidad o televenta una vez por período programado de 30 minutos . No se insertará publicidad ni televenta durante los servicios religiosos». |
(12) |
Se suprimen los artículos 12 y 13. |
(13) |
Se suprimen los artículos 16 y 17. |
(14) |
El artículo 18 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 18 1. La proporción de formas cortas de publicidad, como anuncios publicitarios y anuncios de televenta, no excederá del 20 % de una hora de reloj dada. 2. El apartado 1 no se aplicará a los anuncios realizados por el organismo de radiodifusión televisiva para anunciar sus propios programas ni a la televenta, los programas patrocinados y, en su caso , la colocación de productos». |
(15) |
El artículo 18 bis se sustituye por el texto siguiente : «Artículo 18 bis Los escaparates de comunicación comercial audiovisual como la televenta, los escaparates de televenta y las telepromociones deberán identificarse claramente como tales por medios ópticos y acústicos ». |
(16) |
El artículo 19 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 19 Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán mutatis mutandis a las emisiones de televisión dedicadas exclusivamente a la publicidad y la televenta, así como a las consagradas de forma exclusiva a la autopromoción, que deben ser claramente identificables como tales a través de medios ópticos y/o acústicos . No serán de aplicación a estas emisiones las disposiciones del capítulo 3 ni tampoco las de los artículos 11 (normas en materia de inserción) y 18 (duración de la publicidad y la televenta)». |
(17) |
Se suprime el artículo 19 bis. |
(18) |
El artículo 20 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 20 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, los Estados miembros podrán, respetando el Derecho comunitario, establecer condiciones distintas de las fijadas en el apartado 2 del artículo 11 y en el artículo 18 por lo que respecta a las radiodifusiones televisivas destinadas exclusivamente al territorio nacional y que no puedan ser recibidas directa o indirectamente por el público en uno o varios de los demás Estados miembros ». |
(19) |
El artículo 22, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente : « 1. Los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para garantizar que las emisiones de los prestadores de servicios de medios bajo su jurisdicción no incluyan programas que puedan perjudicar gravemente el desarrollo físico, mental o moral de los menores y, en particular, programas que incluyan escenas de pornografía o violencia gratuita ». |
(20) |
Los artículos 22 bis y 22 ter se sustituyen por el texto siguiente : «Artículo 22 bis 1. Los Estados miembros promoverán la producción y la programación de servicios de medios audiovisuales y de programas aptos para menores y destinados a mejorar sus conocimientos sobre los medios de comunicación . 2. Esas medidas estarán destinadas a facilitar la acción educativa de los padres, los profesores y los educadores en cuanto a la sensibilización sobre los efectos de los programas que puedan ver los menores mediante :
3. Las legislaciones de los Estados miembros deberán estipular además que los nuevos aparatos de televisión estén dotados de dispositivos técnicos que permitan impedir la visión de dichos programas». |
(21) |
El artículo 23 bis queda modificado como sigue: En la letra e) del apartado 2, la expresión «servicios de radiodifusión televisiva» se sustituye por «servicios de medios audiovisuales». |
(22) |
Se insertan los artículos 23 ter y 23 quáter siguientes: «Artículo 23 ter 1. Los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para crear organismos e instituciones reguladores nacionales de conformidad con su legislación nacional, para garantizar su independencia, para velar por que mujeres y hombres estén representados por igual en ellos y para velar por que éstos ejerzan sus competencias con imparcialidad y transparencia. 2. Los Estados miembros encomendarán a las autoridades reguladoras nacionales la tarea de velar por que los prestadores de servicios de medios cumplan las disposiciones de la presente Directiva, en particular las relativas a la libertad de expresión, el pluralismo de los medios, la dignidad humana, el principio de no discriminación y la protección de los menores, las personas vulnerables y las personas con discapacidad . 3. Los organismos reguladores nacionales intensificarán su cooperación e intercambiarán entre ellos y facilitarán a la Comisión la información necesaria para la aplicación de las disposiciones de la presente Directiva. Artículo 23 quáter Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar el pluralismo de la información en el sector radiotelevisivo . Los Estados miembros, de conformidad con la legislación comunitaria, fomentarán medidas para que los prestadores de servicios de medios bajo su jurisdicción reflejen en su conjunto el necesario pluralismo de los valores y las opciones significativas que existen en su sociedad y son conformes a los principios de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ». |
(23) |
Se suprimen los artículos 25 y 25 bis. |
(24) |
El artículo 26 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 26 A más tardar el … (**) y posteriormente cada dos años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva, en su versión modificada, incluidos los informes contemplados en el artículo 3 septies, apartado 3, y en el artículo 3 duodecies, apartado 2, y en particular por lo que respecta a la aplicación de las medidas establecidas en el artículo 3 septies, apartado 1 , y, en caso necesario, presentará propuestas para adaptarla a la evolución en el campo de los servicios de medios audiovisuales, en particular a la luz de la evolución tecnológica reciente, la competitividad del sector y la promoción de la diversidad cultural . (**) Final del quinto año tras la adopción de la presente Directiva »." |
Artículo 2
El Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores («Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores») (26) queda modificado del siguiente modo:
En el anexo, el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. |
Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva: artículos 3 octies a 3 nonies y artículos 10 a 20 ( DO L 298 de 17.10.1989, p. 23 ). Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2007/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO …)». |
Artículo 3
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el … (***). Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 4
La presente Directiva entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en …, el …
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C 318 de 23.12.2006, p. 202 .
(2) DO C …, p. …
(3) Posición del Parlamento Europeo de 13 de diciembre de 2006.
(4) Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusion televisiva (DO L 298 de 17.10.1989, p. 23). Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 202 de 30.7.1997, p. 60).
(5) DO L 108 de 24.4.2002, p. 33 .
(6) DO L 178 de 17.7.2000, p. 1 .
(7) DO C 285 E de 22.11.2006, p. 126 .
(8) DO …
(9) DO …
(10) COM(2003)0784.
(11) COM(2005)0229.
(12) DO C 193 E de 17.8.2006, p. 117 .
(13) DO C 76 E de 25.3.2004, p. 453 .
(14) Asunto C-56/96, VT4 Ltd/Vlaamse Gemeenschap, Rec. 1997, p. I-03143, apartado 22; Asunto C-212/97, Centros Ltd/Erhvervs-og Selskabsstyrelsen, Rec. 1999, p. I-01459; véase también: Asunto C-11/95, Comisión/Reino de Bélgica, Rec. 1996, p. I-04115, y Asunto C-14/96, Paul Denuit, Rec. 1997, p. I-02785.
(15) Asunto C-212/97, Centros Ltd/Erhvervs-og Selskabsstyrelsen; Asunto C-33/74, Van Binsbergen/Bestuur van de Bedrijfsvereniging voor de Metaalnijverheid, Rec. 1974, p. 1299; Asunto C-23/93, TV 10 SA/Commissariaat voor de Media, Rec. 1994, p. I-04795, apartado 21.
(16) Asunto C-355/98, Comisión/Bélgica, Rec. 2000, p. I-1221, apartado 28; Asunto C-348/96, Calfa, Rec. 1999, p. I-0011, apartado 23.
(17) COM(2005)0097.
(18) Asunto C-89/04, Mediakabel, Rec. 2005, p. I-4891.
(19) DO C 102 de 28.4.2004, p. 2.
(20) Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO L 149 de 11.6.2005, p. 22).
(21) Directiva 2003/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco (DO L 152 de 20.6.2003, p. 16).
(22) Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67).
(23) DO L 404 de 30.12.2006, p. 9 .
(24) Asunto C-320/94, Reti Televisive Italiane SpA (RTI); Asunto C-328/94, Radio Torre; Asunto C-329/94, Rete A Srl; Asunto C-337/94, Vallau Italiana Promomarket Srl; Asunto C-338/94, Radio Italia Solo Musica Srl y otros, y Asunto C-339/94, GETE Srl/Ministero delle Poste e Telecomunicazioni, Rec. 1996, p. I-06471.
(25) Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167 de 22.6.2001, p. 10) .
(26) DO L 364 de 9.12.2004, p. 1. Reglamento modificado por la Directiva 2005/29/CE (DO L 149 de 11.6.2005, p. 22).
(***) Dos años después de la entrada en vigor de la presente Directiva .
P6_TA(2006)0560
Creación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (COM(2006)0091 — C6-0082/2006 — 2006/0033(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0091) (1), |
— |
Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 3 del artículo 159 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0082/2006), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Presupuestos (A6-0385/2006); |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TC1-COD(2006)0033
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 13 de diciembre de 2006 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 159, párrafo tercero,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),
De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 251 (3);
Considerando lo siguiente:
(1) |
Aun reconociendo los efectos positivos que la globalización tiene sobre el crecimiento, el empleo y la prosperidad, así como la necesidad de seguir potenciando la competitividad europea mediante las reformas estructurales, la globalización también podría conllevar desventajas para los trabajadores más vulnerables y menos cualificados de determinados sectores. Es oportuno, por consiguiente, crear un Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (en lo sucesivo el «FEAG»), accesible a todos los Estados miembros y que permita a la Comunidad canalizar su solidaridad hacia los trabajadores despedidos como consecuencia de los cambios en los patrones del comercio mundial. |
(2) |
Es necesario preservar los valores europeos y fomentar el desarrollo de un comercio exterior justo. Los efectos negativos de la globalización deben afrontarse en primer lugar mediante una estrategia comunitaria de política comercial a largo plazo, sostenible y destinada a alcanzar unas normas sociales y ecológicas universales de alto nivel; la ayuda que proporcione el Fondo debe ser de carácter dinámico y tener la posibilidad de adaptarse a las situaciones continuamente cambiantes y con frecuencia imprevistas que se crean en el mercado. |
(3) |
El FEAG debe conceder ayudas únicas y específicas destinadas a facilitar la reinserción laboral de los trabajadores en regiones, sectores, territorios o cuencas de empleo damnificados por perturbaciones económicas graves. El FEAG debe promover la actividad empresarial, por ejemplo mediante microcréditos o la realización de proyectos cooperativos. |
(4) |
Conviene definir las acciones al amparo del presente Reglamento en función de criterios de intervención rigurosos, relativos a la magnitud de la perturbación económica y a su incidencia en un sector o una región geográfica dados, a fin de asegurar que la contribución financiera del FEAG se concentre en los trabajadores de las regiones y de los sectores económicos más duramente afectados de la Comunidad. Tal perturbación no se concentra necesariamente en un mismo Estado miembro. En esas circunstancias excepcionales, los Estados miembros podrán presentar conjuntamente solicitudes de ayuda con cargo al FEAG. |
(5) |
Las actividades del FEAG deben ser coherentes y compatibles con las demás políticas de la Comunidad, y conformes a su acervo. |
(6) |
El Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (4). (Acuerdo interinstitucional) es vinculante a partir del 1 de enero de 2007 y su punto 28 establece el marco presupuestario del FEAG. |
(7) |
Una operación específica financiada en virtud del presente Reglamento no puede recibir ayudas financieras de otros instrumentos financieros comunitarios. No obstante, es necesaria la coordinación con las medidas en vigor o previstas de modernización y reestructuración en el marco del desarrollo regional, al mismo tiempo que se evita la creación de estructuras paralelas o adicionales de gestión para las acciones financiadas con cargo al FEAG. |
(8) |
A fin de facilitar la aplicación del presente Reglamento, conviene que los gastos sean admisibles a partir de la fecha en la que un Estado miembro comienza a prestar servicios personalizados a los trabajadores afectados. Habida cuenta de la necesidad de una reacción específica orientada a la reinserción laboral, procede fijar un plazo para el uso de la contribución financiera del FEAG. |
(9) |
El Estado o los Estados miembros deben seguir siendo responsable de la puesta en práctica de la contribución financiera y de la gestión y el control de las operaciones a las cuales la Comunidad presta su ayuda, con arreglo al Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5). Conviene que el estado o los Estados miembros justifiquen el uso dado a la contribución financiera recibida. |
(10) |
El Observatorio Europeo del Cambio, con sede en Dublín, puede asistir a la Comisión Europea y al Estado o los Estados miembros afectados con análisis cualitativos y cuantitativos para ayudarles en la evaluación de una solicitud de fondos del FEAG. |
(11) |
Dado que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por el Estado o los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, debido a las dimensiones o a los efectos de esta acción, a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos. |
(12) |
Dado que el período de aplicación del FEAG se vincula a la duración del Marco Financiero (del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2013), debería brindarse apoyo a los trabajadores afectados por despidos relacionados con los cambios estructurales en los mercados a partir del 1 de enero de 2007. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. Con vistas a estimular el crecimiento económico y la creación de empleo en la Unión Europea, por el presente Reglamento se crea un Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, en lo sucesivo el «FEAG», con el fin de permitir a la Comunidad prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, cuando dichos despidos tengan una incidencia negativa importante en la economía regional o local.
Su periodo de aplicación está vinculado al Marco Financiero para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.
2. El presente Reglamento establece las normas relativas al funcionamiento del FEAG con el fin de facilitar la reinserción laboral de los trabajadores afectados por despidos colectivos relacionados con los cambios estructurales en los mercados.
Artículo 2
Criterios de intervención
El FEAG concederá una contribución financiera cuando, como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial, se produzca una grave perturbación económica, en particular un incremento importante de las importaciones en la Unión Europea, una disminución acelerada de la cuota de mercado de la UE en un determinado sector o deslocalizaciones hacia terceros países, que tengan como consecuencia:
a) |
el despido, durante un periodo de cuatro meses, de al menos mil trabajadores de una empresa en un Estado miembro, incluidos los asalariados despedidos por los proveedores o los transformadores de productos de dicha empresa, o |
b) |
el despido, durante un periodo de nueve meses, de al menos mil trabajadores, en particular de pequeñas o medianas empresas, en un sector del nivel 2 de la NACE en una región o dos regiones contiguas en el nivel NUTS II. |
c) |
En los pequeños mercados laborales o en circunstancias excepcionales debidamente justificadas por el Estado o los Estados miembros afectados, la solicitud de contribución con cargo al FEAG podrá considerarse admisible incluso si no se reúnen totalmente las condiciones mencionadas en el apartado 1, letras a) y b), cuando los despidos tengan un grave impacto en el empleo y la economía local. El importe agregado de las contribuciones por circunstancias excepcionales no podrá ser superior en cada ejercicio al 15 % del FEAG. |
Artículo 3
Acciones subvencionables
Al amparo del presente Reglamento podrá concederse una contribución financiera para aquellas medidas activas del mercado laboral que se integren en el marco de un conjunto coordinado de servicios personalizados destinados a la reinserción laboral de los trabajadores que hayan perdido sus puestos de trabajo, en particular:
a) |
asistencia en la búsqueda de un empleo, orientación profesional, formación y reciclaje profesional a medida, incluidas las competencias en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), certificación de la experiencia adquirida, ayuda a la recolocación y la promoción del espíritu empresarial o asistencia con vistas al establecimiento por cuenta propia; |
b) |
medidas especiales de duración limitada, por ejemplo asignaciones de búsqueda de empleo, asignaciones de movilidad o asignaciones destinadas a las personas que participan en el aprendizaje permanente y en actividades de formación; |
c) |
medidas para incentivar en particular a los trabajadores con discapacidad o de más edad, para que permanezcan o se reintegren en el mercado laboral. |
El FEAG no financiará las medidas pasivas de protección social.
A iniciativa del Estado o los Estados miembros afectados, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización podrá financiar las actividades de preparación, gestión, información, publicidad y control de la aplicación del Fondo.
Artículo 4
Forma de la contribución financiera
La Comisión concederá una contribución financiera en un solo pago, que se ejecutará en el marco de una gestión compartida entre el Estado o los Estados miembros y la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, apartado 1, letra b), y apartados 5 y 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.
Artículo 5
Solicitudes
1. El Estado miembro podrá presentar a la Comisión una solicitud de intervención del FEAG en el plazo de diez semanas a partir de la fecha en la que se cumplan las condiciones de intervención del FEAG previstas en el artículo 2. El Estado miembro podrá completar más tarde la solicitud.
2. En la solicitud se indicarán los datos siguientes:
a) |
un análisis motivado del vínculo existente entre los despidos previstos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial, un número, debidamente acreditado, de personas despedidas y una explicación de la naturaleza imprevista de los despidos; |
b) |
la identificación de las empresas, los suministradores o los transformadores de los productos, los sectores que llevan a cabo los despidos (nacionales o multinacionales), así como las categorías de trabajadores afectados; |
c) |
una descripción del territorio afectado y sus entidades y otras partes interesadas, así como los efectos esperados de los despidos en el empleo local, regional o nacional; |
d) |
el conjunto coordinado de servicios personalizados que vayan a financiarse y un desglose de sus costes estimados, incluida su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales, así como información sobre las acciones obligatorias con arreglo a la legislación nacional o los convenios colectivos; |
e) |
la fecha o fechas en que se haya previsto comenzar a prestar los servicios personalizados a los trabajadores afectados; |
f) |
los procedimientos seguidos para la consulta de los interlocutores sociales, y |
g) |
la autoridad responsable en materia de gestión y control financiero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18. |
3. Habida cuenta de las acciones puestas en práctica por el Estado miembro, la región, los interlocutores sociales y las empresas afectadas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, y prestando especial atención a las actividades financiadas por el Fondo Social Europeo, (en lo sucesivo el «FSE»), la información facilitada con arreglo al apartado 2 incluirá una breve descripción de las acciones adoptadas y previstas por la autoridad nacional y las empresas afectadas, incluida una estimación de su coste.
4. El Estado o los Estados miembros facilitarán asimismo los datos estadísticos y de otra índole, al nivel geográfico más apropiado, que la Comisión precise para evaluar el respeto de los criterios de intervención.
5. Sobre la base de la información a que se refiere el apartado 2 y cualquier otra información adicional presentada por el Estado o los Estados miembros afectados, la Comisión evaluará, consultando con el Estado o los Estados miembros afectados, si se cumplen las condiciones para efectuar una contribución financiera en aplicación del presente Reglamento.
Artículo 6
Complementariedad, conformidad y coordinación
1. La ayuda del FEAG no sustituirá a las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos.
2. La ayuda del FEAG complementará las acciones llevadas a cabo por los Estados miembros a nivel nacional, regional y local, incluidas las acciones cofinanciadas mediante los Fondos Estructurales.
3. La ayuda del FEAG deberá ofrecer solidaridad y apoyo a los trabajadores individuales despedidos como consecuencia de cambios estructurales en los patrones del comercio mundial. El FEAG no podrá financiar la reestructuración de empresas o sectores.
4. De acuerdo con sus competencias respectivas, la Comisión y los Estados miembros garantizarán la coordinación de la ayuda aportada por los fondos comunitarios.
5. Los Estados miembros velarán por que las acciones específicas beneficiarias de una contribución de la FEAG no reciban ayuda de otros instrumentos financieros comunitarios.
Artículo 7
Igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación
La Comisión y los Estados miembros garantizarán que se promueva la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género en las diferentes fases de ejecución del FEAG. La Comisión y los Estados miembros tomarán todas las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual en las diferentes fases de ejecución del FEAG, y especialmente en el acceso al mismo.
Artículo 8
Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión
1. A iniciativa de la Comisión, y hasta un límite máximo del 0,35 % de los recursos financieros disponibles para el año en cuestión, el FEAG podrá utilizarse para financiar las actividades de seguimiento, información, asistencia administrativa y técnica, auditoría, control y evaluación necesarias para la aplicación del presente Reglamento.
2. Estas tareas se llevarán a cabo de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, así como con las normas de desarrollo aplicables a esa forma de ejecución del presupuesto.
Artículo 9
Información y publicidad
1. El Estado miembro facilitará información sobre las acciones financiadas y se encargará de darles publicidad. Esta información estará destinada a los trabajadores afectados, las entidades locales y regionales, los interlocutores sociales, los medios de comunicación y el público en general. Pondrá de relieve el papel de la Comunidad y garantizará la visibilidad de la contribución del FEAG.
2. La Comisión creará un sitio web en Internet, disponible en todas las lenguas comunitarias, para facilitar información sobre el FEAG y orientaciones para la presentación de solicitudes, así como información actualizada sobre las solicitudes admitidas y rechazadas, en la que se destacará el cometido de la Autoridad Presupuestaria.
Artículo 10
Fijación del importe de la contribución financiera
1. La Comisión, basándose en la evaluación efectuada con arreglo al artículo 5, apartado 5, y teniendo en cuenta, en particular, el número de trabajadores que deba apoyarse, las acciones propuestas y los costes estimados, evaluará y propondrá sin demora el importe de la contribución financiera que, en su caso, pueda concederse dentro de los límites de los recursos disponibles.
Este importe no podrá superar el 50 % del total de los costes estimados a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra d).
2. A partir de la evaluación efectuada con arreglo al artículo 5, apartado 5, si la Comisión llega a la conclusión de que se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera en virtud del presente Reglamento, iniciará inmediatamente el procedimiento previsto en el artículo 12.
3. A partir de la evaluación efectuada con arreglo al artículo 5, apartado 5, si la Comisión llega a la conclusión de que no se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera en virtud del presente Reglamento, informará sin demora al Estado miembro afectado.
Artículo 11
Gastos admisibles
Podrá sufragarse con una contribución con cargo al FEAG todo gasto incurrido a partir de la fecha o fechas en que un Estado miembro comience a prestar servicios personalizados a los trabajadores afectados, tal como está previsto en el artículo 5, apartado 2, letra e).
Artículo 12
Procedimiento presupuestario
1. Los mecanismos del FEAG deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 28 del Acuerdo interinstitucional, así como en toda ulterior revisión de dicho artículo.
2. Los créditos del FEAG se consignarán en el presupuesto general de la Unión Europea, en el marco del procedimiento presupuestario normal, tan pronto como la Comisión haya identificado suficientes márgenes y/o créditos de compromiso anulados.
3. Cuando la Comisión llegue a la conclusión de que debe concederse una contribución financiera con cargo al FEAG, presentará a la Autoridad Presupuestaria una propuesta para autorizar los créditos correspondientes al importe fijado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y una solicitud de transferencia del importe a la línea presupuestaria del FEAG. Las propuestas podrán presentarse reagrupadas.
Las transferencias correspondientes al FEAG se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, apartado 4, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.
4. Dicha propuesta incluirá los elementos siguientes:
a) |
la evaluación efectuada de conformidad con el artículo 5, apartado 5, acompañada de un resumen de la información en la cual se basa; |
b) |
los elementos que acrediten el cumplimiento de los criterios previstos en los artículos 2 y 6; |
c) |
los motivos que justifiquen los importes propuestos. |
5. Al tiempo que presenta su propuesta, la Comisión iniciará un procedimiento de diálogo tripartito («trílogo»), en su caso de forma simplificada, a fin de lograr el acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de recurrir al FEAG y al importe necesario.
6. Al menos un cuarto del importe máximo anual del FEAG deberá seguir estando disponible el 1 de septiembre de cada año para responder a las necesidades que pudieran surgir hasta finales del año.
7. Una vez la Autoridad Presupuestaria haya liberado los créditos, la Comisión adoptará una decisión de concesión de una contribución financiera.
Artículo 13
Pago y utilización de la contribución financiera
1. Una vez adoptada la decisión de concesión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3, la Comisión abonará la contribución financiera al Estado o los Estados miembros afectados en un solo pago, en principio en el plazo de 15 días.
2. El Estado o los Estados miembros utilizarán la contribución financiera y, en su caso, cualquier interés devengado por esta, en los doce meses siguientes a la fecha de aplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.
Artículo 14
Utilización del euro
En las solicitudes, las decisiones de concesión de una contribución financiera y los informes a que se refiere el presente Reglamento, así como en cualquier otro documento pertinente, todos los importes se expresarán en euros.
Artículo 15
Informe final y liquidación
1. A más tardar seis meses después de finalizar el plazo especificado en el artículo 13, apartado 2, el Estado o los Estados miembros beneficiarios presentarán a la Comisión un informe sobre la ejecución de la contribución financiera, incluida información sobre la naturaleza de las acciones llevadas a cabo y los principales resultados obtenidos, junto con una declaración en la que se justifiquen los gastos y se indique, cuando proceda, que estas acciones son complementarias de las financiadas por el FSE.
2. A más tardar seis meses después de haber recibido toda la información indicada en el apartado 1, la Comisión procederá a la liquidación de la contribución financiera del FEAG.
Artículo 16
Informe anual
1. A partir de 2008, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, antes del 1 de julio de cada año, un informe cuantitativo y cualitativo sobre las actividades realizadas al amparo del presente Reglamento durante el año anterior. Dicho informe se centrará principalmente en los resultados logrados por medio del FEAG y contendrá, en particular, información sobre las solicitudes presentadas, las decisiones de concesión adoptadas, las acciones financiadas, incluida su complementariedad con las acciones financiadas con cargo a los Fondos Estructurales, en particular con cargo al FSE, y la liquidación de la contribución financiera concedida. También deberá contener información sobre las solicitudes rechazadas por falta de créditos suficientes o por no ser elegibles.
2. Este informe se presentará, a efectos de información, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y a los interlocutores sociales.
Artículo 17
Evaluación
1. La Comisión procederá, a iniciativa propia y en estrecha cooperación con los Estados miembros a:
a) |
una evaluación intermedia de la eficacia y la viabilidad de los resultados obtenidos a 31 de diciembre de 2011; |
b) |
una evaluación ex-post, a más tardar el 31 de diciembre de 2014, con la asistencia de expertos externos, a fin de medir el impacto del FEAG y su valor añadido. |
2. Los resultados de la evaluación se remitirán, a efectos de información, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y a los interlocutores sociales.
Artículo 18
Gestión y control financiero
1. Sin perjuicio de la responsabilidad que incumbe a la Comisión en lo que respecta a la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas, el Estado o los Estados miembros serán responsables en primera instancia de la gestión de las acciones respaldadas por el Fondo y del control financiero de las mismas. A tal efecto, adoptarán las siguientes medidas:
a) |
verificarán que se han puesto en marcha sistemas de gestión y control y se están aplicando de modo que se garantice un uso eficaz y correcto de los fondos comunitarios de conformidad con los principios de buena gestión financiera; |
b) |
comprobarán que las acciones financiadas se han llevado a cabo de forma apropiada; |
c) |
se asegurarán de que los gastos financiados están basados en justificantes verificables y son correctos y regulares, y |
d) |
prevendrán, detectarán y corregirán las irregularidades en el sentido del artículo 70 del Reglamento (CE) no 1083/2006, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (6) y recuperarán los importes indebidamente abonados aplicando intereses de demora con arreglo al citado artículo; notificarán puntualmente estos extremos a la Comisión y la mantendrán informada de la evolución de las diligencias administrativas y legales. |
2. El Estado o los Estados miembros efectuarán las correcciones financieras necesarias por lo que respecta a las irregularidades detectadas. Estas correcciones consistirán en la cancelación total o parcial de la contribución comunitaria. Recuperarán cualquier cantidad perdida como consecuencia de una irregularidad detectada y la reintegrarán a la Comisión junto con los intereses de demora devengados en caso de que no se proceda al reembolso en la fecha de vencimiento fijada por el Estado o los Estados miembros afectados.
3. La Comisión, en el marco de su responsabilidad en la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas, adoptará todas las medidas necesarias para verificar que las acciones financiadas se llevan a cabo con arreglo a los principios de buena gestión financiera, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo. Cada Estado miembro será responsable de contar con sistemas de gestión y control adecuados; la Comisión será responsable de verificar que estos sistemas existen realmente.
A tal efecto, y sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas ni de los controles efectuados por el Estado o los Estados miembros de conformidad con las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas nacionales, los funcionarios o agentes de la Comisión podrán efectuar controles sobre el terreno, especialmente por muestreo, de las acciones financiadas por el Fondo con un preaviso de un día laborable como mínimo. La Comisión informará de ello al Estado o los Estados miembros en cuestión con el fin de obtener toda la ayuda necesaria. Podrán participar en estos controles funcionarios o agentes del Estado o los Estados miembros afectados.
4. El Estado o los Estados miembros se asegurarán de que todos los justificantes relacionados con los gastos contraídos se mantengan a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas durante un período de tres años a partir de la liquidación de la contribución financiera recibida del FEAG.
Artículo 19
Reembolso de la contribución financiera
1. En caso de que el importe del coste real de una acción sea inferior a la cantidad estimada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, la Comisión reclamará al Estado o los Estados miembros la devolución del importe correspondiente de la ayuda financiera recibida.
2. En caso de que un Estado miembro incumpla las obligaciones impuestas en la decisión de concesión de una contribución financiera, la Comisión emprenderá las diligencias oportunas para reclamarle el reembolso de la totalidad o parte de la contribución financiera recibida.
3. Antes de adoptar una decisión con arreglo a los apartados 1 o 2, la Comisión examinará adecuadamente el caso y concederá al Estado miembro un plazo preciso para que presente sus observaciones.
4. En caso de que, tras haber procedido a las comprobaciones necesarias, la Comisión concluyera que un Estado miembro no se ha ajustado a las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 18, apartado 1, decidirá, si no se ha alcanzado un acuerdo y el Estado miembro no ha efectuado las correcciones en el plazo fijado por la Comisión, y teniendo en cuenta las observaciones de este, efectuar las correcciones financieras necesarias en los tres meses siguientes al vencimiento del plazo al que se ha hecho referencia, cancelando total o parcialmente la contribución del Fondo a la acción de que se trate. Se recuperarán los importes perdidos como consecuencia de una irregularidad detectada y, en caso de que no se proceda al reembolso en la fecha de vencimiento fijada por el Estado miembro, se aplicarán intereses de demora.
Artículo 20
Cláusula de revisión
Habida cuenta del primer informe anual previsto en el artículo 16, el Parlamento Europeo y el Consejo, sobre la base de una propuesta de la Comisión, podrán revisar el presente Reglamento a fin de garantizar que se cumplen los objetivos de solidaridad del FEAG y que sus disposiciones tienen debidamente en cuenta las características económicas, sociales y territoriales de todos los Estados miembros.
En cualquier caso, el Parlamento Europeo y el Consejo revisarán el presente Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 2013.
Artículo 21
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en …, el …
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) Dictamen presentado el 13 de septiembre de 2006 (pendiente de publicación en el DO).
(2) Dictamen presentado el 11 de octubre de 2006 (pendiente de publicación en el DO).
(3) Posición del Parlamento Europeo de 13 de diciembre de 2006.
(4) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
P6_TA(2006)0561
Homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones y acceso a la información relativa a la reparación de los vehículos ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones y sobre el acceso a la información relativa a la reparación de los vehículos, y por la que se modifican las Directivas 72/306/CEE y …/…/CE (COM(2005)0683 — C6-0007/2006 — 2005/0282(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005)0683) (1), |
— |
Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0007/2006), |
— |
Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto, |
— |
Vistos los artículos 51 y 35 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Transportes y Turismo y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0301/2006); |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que presente propuestas en una directiva marco revisada sobre homologación de tipo para garantizar el acceso a información detallada relativa a la reparación de los vehículos, con el fin de estimular la competencia en este sector; pide además a la Comisión que presente todas las propuestas necesarias para evitar la duplicación o doble reglamentación entre el presente Reglamento, el Reglamento (CE) no 1400/2002 de la Comisión de 31 de julio de 2002, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor (2) y el proyecto de Directiva sobre la homologación de vehículos de motor y de los remolques; |
3. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TC1-COD(2005)0282
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 13 de diciembre de 2006 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos
(Texto pertinente a efectos de EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 95,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2);
Considerando lo siguiente:
(1) |
El mercado interior comprende un espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales debe estar garantizada. Con este fin existe un sistema comunitario global de homologación de tipo de los vehículos de motor, establecido por la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (3). Por lo tanto, deben armonizarse los requisitos técnicos para la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones, para evitar que difieran de un Estado miembro a otro y asegurar un elevado nivel de protección medioambiental. |
(2) |
El presente Reglamento es uno de los actos reglamentarios particulares en el contexto del procedimiento comunitario de homologación de tipo conforme a la Directiva 70/156/CEE. Conviene, pues, modificar en consecuencia dicha Directiva. |
(3) |
A petición del Parlamento Europeo, en la legislación de la Unión Europea sobre vehículos se ha introducido un nuevo planteamiento regulador. Así pues, el presente Reglamento establece las disposiciones fundamentales sobre las emisiones de los vehículos, mientras que las especificaciones técnicas serán establecidas mediante medidas de aplicación adoptadas con arreglo a los procedimientos de comitología. |
(4) |
En marzo de 2001 la Comisión lanzó el programa «Aire puro para Europa» (CAFE, Clean Air for Europe), cuyos elementos principales se exponen en una Comunicación de 4 de mayo de 2005. Como resultado de este programa se ha adoptado una estrategia temática sobre la contaminación atmosférica en una Comunicación de 21 de septiembre de 2005. Una de las conclusiones de la estrategia temática es que es necesario seguir reduciendo las emisiones del sector del transporte (transporte aéreo, marítimo y terrestre), de los hogares y de los sectores energético, agrícola e industrial para poder alcanzar los objetivos de la UE en materia de calidad del aire. En este contexto la reducción de las emisiones de los vehículos debe abordarse como parte de una estrategia global. Las normas Euro 5 y Euro 6 son una de las medidas encaminadas a reducir las emisiones de partículas y precursores de ozono como los óxidos de nitrógeno y los hidrocarburos. |
(5) |
La realización de los objetivos de la UE en materia de calidad del aire requiere un esfuerzo continuo para reducir las emisiones de los vehículos. Por esta razón, debe proporcionarse al sector industrial una información clara sobre los futuros valores límite para las emisiones. Por este motivo, el presente Reglamento incluye, además de Euro 5, la fase Euro 6 de valores límite de emisiones. |
(6) |
En particular, para mejorar la calidad del aire y respetar los valores límite de contaminación atmosférica, se requiere una reducción considerable de las emisiones de óxidos de nitrógeno de los vehículos diésel. A este respecto, es necesario alcanzar valores límite ambiciosos en la fase Euro 6 sin tener que renunciar a las ventajas del motor diésel en cuanto al consumo de carburante y las emisiones de hidrocarburos y de monóxido de carbono. El establecimiento temprano de esta medida para la reducción de las emisiones de óxidos de nitrógeno permitirá a los fabricantes de automóviles planificar con seguridad a largo plazo en toda Europa. |
(7) |
Al establecer normas sobre emisiones, es importante tener en cuenta las implicaciones para los mercados y la competitividad de los fabricantes, los costes directos e indirectos para el sector y los beneficios en términos de estímulo de la innovación, mejora de la calidad del aire, reducción de los costes sanitarios y aumento de la esperanza de vida, así como las implicaciones para el impacto total en las emisiones de dióxido de carbono. |
(8) |
Para mejorar el funcionamiento del mercado interior, especialmente por lo que se refiere a la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libertad de prestación de servicios, es necesario contar con un acceso sin restricciones a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos mediante un formato normalizado que pueda utilizarse para encontrar la información técnica, y con una competencia efectiva en el mercado de servicios de reparación e información. Gran parte de esa información se refiere a los sistemas de diagnóstico a bordo (DAB) y su interacción con otros sistemas del vehículo. Conviene establecer las especificaciones técnicas que los sitios web de los fabricantes deben respetar, junto con las medidas específicas destinadas a garantizar un acceso razonable a las pequeñas y medianas empresas (PYME). Mediante normas comunes acordadas con participación de las partes interesadas, como el formato OASIS (4), puede facilitarse el intercambio de información entre fabricantes y prestadores de servicios. Por consiguiente, resulta adecuado requerir inicialmente el uso de las especificaciones técnicas del formato OASIS y solicitar a la Comisión que pida a CEN/ISO que desarrolle en mayor medida dicho formato hasta lograr un estándar destinado a sustituir al formato OASIS llegado el momento. |
(9) |
A más tardar cuatro años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión debe examinar el funcionamiento del sistema de acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos con el fin de determinar si resulta adecuado consolidar todas las disposiciones que rigen el acceso a dicha información en una Directiva marco revisada sobre la homologación de tipo. Si las disposiciones que rigen el acceso a toda la información sobre el vehículo se incorporan en dicha Directiva, deben derogarse las disposiciones correspondientes en el presente Reglamento, siempre que se conserven los derechos existentes para el acceso a la información sobre reparación y mantenimiento. |
(10) |
La Comisión debe examinar de forma continuada las emisiones que aún no han sido objeto de regulación y que se originan como consecuencia de un uso más amplio de nuevas formulaciones de carburante, nuevas tecnologías en los motores y nuevos sistemas de control de las emisiones y, en caso necesario, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta destinada a regular dichas emisiones. |
(11) |
Con el fin de facilitar la introducción y mantener la existencia de automóviles que utilizan carburantes alternativos, que pueden presentar bajas emisiones de óxidos de nitrógeno y partículas, y con objeto de apoyar al mismo tiempo la reducción de emisiones procedentes de los vehículos que utilizan gasolina, el presente Reglamento establece valores límite separados para la masa de los hidrocarburos totales y la masa de los hidrocarburos no metano totales. |
(12) |
Deben proseguirse los esfuerzos para aplicar unos valores límite de emisiones más estrictos, incluyendo las reducciones de emisiones de dióxido de carbono, así como para garantizar que esos límites guardan relación con el rendimiento real durante el uso de los vehículos. |
(13) |
Para garantizar el control de las emisiones de masa de partículas ultra finas (PM 0,1 μm o inferior), la Comisión debe adoptar lo antes posible e introducir a más tardar una vez entrada en vigor la fase Euro 6 un planteamiento de las emisiones de masa de partículas basado en el número, además del planteamiento basado en la masa actualmente en uso. El planteamiento basado en el número de emisiones de PM debe aprovecharse de los resultados del programa ONU/CEPE sobre medición de partículas (Particulate Measurement Programme — PMP) y ser coherente con los objetivos ambiciosos existentes para el medio ambiente. |
(14) |
A fin de aumentar la repetibilidad en la medición de las emisiones de la masa y el número de partículas en el laboratorio, la Comisión debe introducir un nuevo procedimiento de medición que sustituya al actual. Ello debe llevarse a cabo lo antes posible e introducirse a más tardar una vez entrada en vigor la fase Euro 6. Dicho procedimiento debe basarse en los resultados del programa PMP. Una vez implantado el nuevo procedimiento de medición, se deben reajustar los límites de emisiones de masa de partículas establecidos en el presente Reglamento, ya que con el nuevo procedimiento se registra un nivel inferior de masa que con el método actual. |
(15) |
La Comisión debe examinar de forma continuada la necesidad de revisar el nuevo ciclo de conducción europeo como el procedimiento de ensayo que ofrece la base de la normativa sobre homologación de tipo en materia de emisiones. Quizá haga falta actualizar o reemplazar los ciclos de ensayo para reflejar los cambios producidos en las especificaciones de los vehículos y en el comportamiento de los conductores. Pueden ser necesarias revisiones para asegurarse de que las emisiones del mundo real se corresponden con las que se miden en la homologación de tipo. Asimismo, debe considerarse el uso de sistemas portátiles de medición de emisiones y la introducción de «no sobrepasar» como concepto reglamentario. |
(16) |
Los sistemas de DAB son importantes para el control de las emisiones mientras se utiliza un vehículo. Es importante controlar las emisiones reales, y por eso la Comisión debe examinar de forma continuada los requisitos que deben cumplir tales sistemas y los umbrales de tolerancia aplicables a los errores de seguimiento. |
(17) |
Para que no surjan barreras técnicas en el comercio intracomunitario es necesario un método normalizado de medición del consumo de carburante y de las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos entre los Estados miembros. Además, es necesario que los clientes y usuarios reciban una información objetiva y precisa. |
(18) |
Antes de elaborar su propuesta para futuras normas de emisiones, la Comisión debe llevar a cabo estudios destinados a determinar si aún es necesaria la subdivisión en clases de las categorías de vehículos y si pueden aplicarse límites de emisión independientes de la masa. |
(19) |
Los Estados miembros deben ser capaces de acelerar, por medio de incentivos financieros, la comercialización de vehículos que satisfagan los requisitos adoptados a nivel comunitario. Sin embargo, tales incentivos deben cumplir las disposiciones del Tratado, en particular las normas sobre ayudas estatales. De este modo se evitarán distorsiones del mercado interior. El presente Reglamento no debe afectar al derecho de los Estados miembros a tener en cuenta las emisiones cuando calculen los impuestos sobre vehículos. |
(20) |
Dado que la legislación sobre emisiones de vehículos y consumo de carburante se ha desarrollado a lo largo de más de treinta y cinco años y está repartida en más de veinticuatro directivas, es aconsejable sustituirla por un nuevo reglamento y una serie de medidas de aplicación. Un reglamento hará que las disposiciones técnicas detalladas sean directamente aplicables a los fabricantes, las autoridades competentes en materia de homologación y los servicios técnicos, y que puedan actualizarse mucho más rápido y de forma más eficaz. Conviene, por lo tanto, derogar las Directivas 70/220/CEE (5), 72/306/CEE (6), 74/290/CEE (7), 80/1268/CEE (8), 83/351/CEE (9), 88/76/CEE (10), 88/436/CEE (11), 89/458/CEE (12), 91/441/CEE (13), 93/59/CEE (14), 94/12/CE (15), 96/69/CE (16), 98/69/CE (17), 2001/1/CE (18), 2001/100/CE (19) y 2004/3/CE (20). Además, los Estados miembros deben derogar también los actos legislativos por los cuales se hayan incorporado al Derecho nacional las Directivas derogadas. |
(21) |
Con el fin de aclarar el ámbito de aplicación de la legislación sobre emisiones de vehículos, debe modificarse la Directiva 2005/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de motores de encendido por compresión destinados a la propulsión de vehículos, y contra la emisión de gases contaminantes procedentes de motores de encendido por chispa alimentados con gas natural o gas licuado del petróleo destinados a la propulsión de vehículos (21) de modo que contemple todos los vehículos pesados y se deje claro que el presente Reglamento se refiere a los vehículos ligeros. |
(22) |
Para que la transición de las Directivas existentes al presente Reglamento se lleve a cabo sin problemas, la aplicabilidad de este último debe aplazarse un cierto tiempo tras su entrada en vigor. No obstante, durante ese periodo, los fabricantes deben poder elegir entre homologar sus vehículos conforme a las Directivas existentes, u homologarlos conforme al presente Reglamento. Por otro lado, las disposiciones sobre incentivos financieros deben ser aplicables inmediatamente después de entrar en vigor el presente Reglamento. La entrada en vigor del presente Reglamento no afecta a la validez de las homologaciones de tipo concedidas conforme a esas Directivas. |
(23) |
Para que la transición de las Directivas existentes al presente Reglamento se lleve a cabo sin problemas, se han de prever algunas excepciones para los vehículos destinados a satisfacer necesidades sociales específicas en la fase Euro 5. Dichas excepciones deben cesar con la entrada en vigor de la fase Euro 6. |
(24) |
Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (22). |
(25) |
Conviene, en particular, conferir competencias a la Comisión para que introduzca un número de partículas basado en los valores límite del anexo I, así como para que reajuste la masa de partículas basada en los valores límite fijados en dicho anexo. Dado que estas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE. |
(26) |
Conviene, igualmente en particular, conferir competencias a la Comisión para que establezca procedimientos, ensayos y requisitos específicos para la homologación de tipo, así como un procedimiento revisado de medición de partículas y un número de partículas basados en valores límite, y para adoptar medidas referentes al uso de dispositivos de desactivación, al acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento del vehículo y a los ciclos de ensayo utilizados en la medición de emisiones. Dado que estas medidas son de alcance general y están destinadas a completar el presente Reglamento mediante la adición de nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE. |
(27) |
Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, la realización del mercado interior mediante la introducción de requisitos técnicos comunes relativos a las emisiones de los vehículos de motor y la garantía de un acceso a la información referente a la reparación y el mantenimiento del vehículo a los agentes independientes en los mismos términos que los que disfrutan los concesionarios y talleres de reparación autorizados no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en ese mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1
Objeto
1. El presente Reglamento establece requisitos técnicos comunes para la homologación de tipo de los vehículos de motor («vehículos») y las piezas de recambio, como los dispositivos de control de la contaminación de recambio, por lo que se refiere a sus emisiones.
2. Además, el presente Reglamento establece normas sobre la conformidad en circulación, la durabilidad de los dispositivos de control de la contaminación, los sistemas de diagnóstico a bordo (DAB), la medición del consumo de carburante y la accesibilidad de la información relativa a la reparación y mantenimiento de los vehículos.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará a los vehículos de las categorías M1, M2, N1 y N2 como se definen en el anexo II de la Directiva 70/156/CEE con una masa de referencia no superior a 2 610 kg.
2. A petición del fabricante, la homologación de tipo concedida con arreglo al presente Reglamento podrá hacerse extensiva de los vehículos cubiertos por el apartado 1 a las categorías M1, M2, N1 y N2 según se definen en el anexo II de la Directiva 70/156/CEE con una masa de referencia no superior a 2 840 kg y cumplan las condiciones establecidas en el presente Reglamento y sus medidas de aplicación.
Artículo 3
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento y sus medidas de aplicación, se entenderá por:
1) |
«vehículo híbrido», un vehículo con al menos dos convertidores de energía diferentes y dos sistemas de almacenamiento de energía diferentes (en el vehículo) con fines de propulsión del vehículo; |
2) |
«vehículos destinados a satisfacer necesidades sociales específicas», los vehículos diésel de la categoría M1 que son:
|
3) |
«masa de referencia», la masa del vehículo en orden de marcha restándole la masa uniforme de un conductor de 75 kg y sumándole una masa uniforme de 100 kg; |
4) |
«contaminantes gaseosos», las emisiones de escape de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno expresados en equivalente de dióxido de nitrógeno (NO2) e hidrocarburos; |
5) |
«partículas contaminantes», los componentes que se separan del gas de escape diluido a una temperatura máxima de 325 K (52 °C) mediante los filtros descritos en el procedimiento de ensayo para la verificación de las emisiones medias del tubo de escape; |
6) |
«emisiones del tubo de escape», las emisiones de contaminantes gaseosos y partículas contaminantes; |
7) |
«emisiones de evaporación», los vapores de hidrocarburos emitidos por el sistema de carburante de un vehículo distintas de las emisiones del tubo de escape; |
8) |
«cárter del motor», los espacios existentes dentro o fuera del motor y unidos al cárter del lubricante por conductos internos o externos por los que pueden escapar los gases y vapores; |
9) |
«sistema de diagnóstico a bordo» o «sistema DAB», un sistema para el control de las emisiones que puede determinar la zona probable de mal funcionamiento por medio de códigos de error almacenados en la memoria de un ordenador; |
10) |
«dispositivo de desactivación», todo elemento de diseño que detecta la temperatura, la velocidad del vehículo, las revoluciones por minuto del motor, la marcha introducida, la depresión de admisión y cualquier otro parámetro con el fin de activar, modular, aplazar o desactivar el funcionamiento de cualquier pieza del sistema de control de las emisiones, y reduce la eficacia de dicho sistema en condiciones que puede esperarse razonablemente que se produzcan durante el funcionamiento y la utilización normales del vehículo; |
11) |
«dispositivo de control de la contaminación», los componentes de un vehículo que controlan o limitan las emisiones del tubo de escape y de evaporación; |
12) |
«dispositivo de control de la contaminación original», un dispositivo de control de la contaminación o un conjunto de tales dispositivos incluidos en la homologación de tipo concedida para el vehículo de que se trate; |
13) |
«dispositivo de control de la contaminación de recambio», un dispositivo de control de la contaminación o un conjunto de tales dispositivos que están destinados a reemplazar a un dispositivo de control de la contaminación original y pueden ser homologados como unidades técnicas independientes según la definición de la Directiva 70/156/CEE; |
14) |
«información relativa a la reparación y mantenimiento del vehículo», toda la información necesaria para el diagnóstico, el mantenimiento, la inspección, el seguimiento periódico, la reparación, la reprogramación o la reinicialización del vehículo que los fabricantes ponen a disposición de los concesionarios y los talleres de reparación autorizados, incluidos las modificaciones y los suplementos posteriores. Esta información incluye toda la que se requiere para el montaje de piezas o equipos en los vehículos; |
15) |
«agente independiente», las empresas, distintas de los concesionarios y talleres de reparación autorizados, que participan directa o indirectamente en la reparación y el mantenimiento de los vehículos de motor, en especial las empresas de reparación, los fabricantes o distribuidores de equipos, herramientas o piezas de recambio para la reparación, las editoriales de información técnica, los clubes de automóviles, las empresas de asistencia en carretera, las que ofrecen servicios de inspección y ensayo, las que imparten formación para instaladores, fabricantes y talleres de reparación de equipos para vehículos que utilizan carburante alternativo; |
16) |
«biocarburantes», carburante líquido o gaseoso para el transporte producido a partir de la biomasa; |
17) |
«vehículo que utiliza carburante alternativo», un vehículo destinado a funcionar con al menos un tipo de carburante bien gaseoso a temperatura y presión atmosféricas o bien derivado primordialmente de aceites no minerales. |
CAPÍTULO II
Obligaciones de los fabricantes en materia de homologación de tipo
Artículo 4
Obligaciones de los fabricantes
1. Los fabricantes demostrarán que todos los vehículos nuevos vendidos, registrados o puestos en servicio en la Comunidad disponen de la homologación de tipo con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento y sus medidas de aplicación Los fabricantes demostrarán asimismo que todos los dispositivos de control de la contaminación de recambio nuevos que requieren homologación y se venden o ponen en servicio en la Comunidad disponen de la homologación de tipo con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento y sus medidas de aplicación
Estas obligaciones incluyen el cumplimiento de los límites de emisiones establecidos en el anexo I y las medidas de aplicación contempladas en el artículo 5.
2. Los fabricantes se asegurarán de que se cumplen los procedimientos de homologación de tipo para la verificación de la conformidad de la producción, la durabilidad de los dispositivos de control de la contaminación y la conformidad en circulación.
Además, las medidas técnicas adoptadas por el fabricante deberán garantizar que se limiten eficazmente con arreglo al presente Reglamento las emisiones del tubo de escape y las emisiones evaporantes a lo largo de la vida normal del vehículo y en condiciones normales de utilización. Por consiguiente, las medidas relativas a la conformidad en circulación se comprobarán transcurrido un periodo máximo de cinco años o equivalente a 100 000 km, de ambos el que finalice antes. Los ensayos de durabilidad de los dispositivos de control de la contaminación efectuados para la homologación de tipo cubrirán 160 000 km. Para cumplir este ensayo de durabilidad, los fabricantes deberán tener la posibilidad de hacer uso del envejecimiento en banco de pruebas, con arreglo a las medidas de aplicación mencionadas en el apartado 4.
La conformidad en circulación se verificará en particular para las emisiones de gases del tubo de escape con arreglo a las pruebas realizadas para límites de emisiones incluidas en el anexo I. La Comisión revisará los procedimientos de ensayo con el fin de mejorar el control de las emisiones de evaporación y las emisiones en baja temperatura ambiente.
3. Los fabricantes indicarán las cifras correspondientes a las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de carburante en un documento que se entregará al comprador del vehículo en el momento de la compra.
4. Los procedimientos y requisitos específicos para la puesta en práctica de los apartados 2 y 3 se establecerán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 15, apartado 2.
Artículo 5
Requisitos y ensayos
1. El fabricante equipará los vehículos de manera que los componentes que puedan afectar a las emisiones estén diseñados, construidos y montados de modo que el vehículo, funcionando normalmente, cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento y sus medidas de aplicación.
2. Estará prohibido el uso de dispositivos de desactivación que reduzcan la eficacia de los sistemas de control de las emisiones. La prohibición no se aplicará cuando:
a) |
la necesidad del dispositivo se justifique como protección del motor contra averías o accidentes y en aras del manejo seguro del vehículo; |
b) |
el dispositivo no funcione más allá de las exigencias de arranque del motor, o |
c) |
en los procedimientos de ensayo se incluyan las condiciones apropiadas para verificar las emisiones de evaporación y las emisiones medias del tubo de escape. |
3. Los procedimientos, ensayos y requisitos específicos para la homologación de tipo establecidos en el presente apartado, así como los requisitos para la aplicación del apartado 2, que están destinados a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento completándolo, se establecerán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 15, apartado 3. Incluirán los requisitos relativos a:
a) |
las emisiones del tubo de escape, incluyendo los ciclos de ensayo, las emisiones en baja temperatura ambiente, las emisiones al ralentí, la opacidad de los humos y el funcionamiento y la regeneración correctos de los sistemas de postratamiento; |
b) |
las emisiones de evaporación y las emisiones del cárter del cigüeñal; |
c) |
los sistemas DAB y el comportamiento de los dispositivos de control de la contaminación en los vehículos en circulación; |
d) |
la durabilidad de los dispositivos de control de la contaminación, los dispositivos de control de la contaminación de recambio, la conformidad en circulación, la conformidad de la producción y la inspección técnica de vehículos; |
e) |
la medición de las emisiones de gases de efecto invernadero y el consumo de carburante; |
f) |
los vehículos híbridos y los vehículos que utilizan carburantes alternativos; |
g) |
la extensión de las homologaciones de tipo y los requisitos aplicables a los pequeños fabricantes; |
h) |
los equipos de ensayo, y |
i) |
los carburantes de referencia, como la gasolina, el diésel, los carburantes gaseosos y los biocarburantes tales como el bioetanol, el biodiésel y el biogás. |
Los requisitos arriba mencionados se aplicarán, cuando proceda, a los vehículos independientemente del tipo de carburante que utilicen.
CAPÍTULO III
Acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos
Artículo 6
Obligaciones de los fabricantes
1. Los fabricantes darán a los agentes independientes acceso sin restricciones y normalizado a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, a través de sitios web con un formato normalizado donde dicha información será de fácil y rápido acceso y se presentará de forma no discriminatoria en comparación con la información o el acceso que se ofrezca a los concesionarios y talleres de reparación autorizados. Para lograr mejor este objetivo, la información debe proporcionarse de forma coherente, en principio de conformidad con los requisitos técnicos de la norma OASIS (23). El fabricante también pondrá a disposición de los agentes independientes y concesionarios o talleres de reparación autorizados documentación de formación.
2. La información contemplada en el apartado 1 incluirá:
a) |
una identificación inequívoca de los vehículos; |
b) |
manuales de mantenimiento; |
c) |
manuales técnicos; |
d) |
información sobre componentes y diagnóstico (por ejemplo, valores teóricos mínimos y máximos para las mediciones); |
e) |
diagramas de cableado; |
f) |
códigos de error de diagnóstico (incluidos los códigos específicos del fabricante); |
g) |
el número de identificación de la calibración del software aplicable a un tipo de vehículo; |
h) |
información sobre herramientas y equipos patentados, proporcionada por estos mismos medios, e |
i) |
información sobre registro de datos y datos bidireccionales del seguimiento y los ensayos. |
3. Los concesionarios o talleres de reparación autorizados dentro del sistema de distribución de un fabricante de vehículos determinado se considerarán agentes independientes a los efectos del presente Reglamento cuando presten servicios de reparación o mantenimiento para vehículos de un fabricante de cuyo sistema de distribución no sean miembros.
4. La información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos estará siempre disponible, salvo cuando haya que proceder al mantenimiento del sistema de información.
5. A efectos de fabricación y mantenimiento de piezas de recambio o mantenimiento compatibles con el sistema DAB y de herramientas de diagnóstico y equipos de ensayo, los fabricantes proporcionarán de forma no discriminatoria información relativa al sistema DAB pertinente y a la reparación y el mantenimiento de los vehículos a todo fabricante o taller de reparación de componentes, herramientas de diagnóstico o equipos de ensayo que esté interesado.
6. A efectos de diseño y fabricación de equipamiento para vehículos que utilizan carburante alternativo, los fabricantes proporcionarán de forma no discriminatoria información relativa al sistema DAB pertinente y a la reparación y el mantenimiento de los vehículos a todo fabricante, instalador o taller de reparación de vehículos de carburante alternativo que esté interesado.
7. Cuando solicite la homologación de tipo CE o la homologación de tipo nacional, el fabricante proporcionará a la autoridad competente en materia de homologación de tipo pruebas de que se cumple lo dispuesto en el presente Reglamento con respecto al acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos y a la información contemplada en el apartado 5. Si en ese momento aún no dispone de tal información o ésta todavía no es conforme con el presente Reglamento y sus medidas de aplicación, el fabricante la proporcionará en el plazo de seis meses tras la fecha de homologación. Si durante ese periodo no se proporcionan pruebas del cumplimiento, la autoridad competente en materia de homologación tomará las medidas apropiadas para garantizarlo.
El fabricante publicará en sus sitios web las modificaciones y suplementos posteriores de la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos al mismo tiempo en que los ponga a disposición de sus talleres de reparación autorizados.
Artículo 7
Tasas por el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos
1. Los fabricantes podrán cobrar unas tasas razonables y proporcionadas por el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos contemplada por el presente Reglamento; se considerará que la tasa no es razonable ni proporcionada si desanima a acceder a la información por no tener en cuenta en qué medida la utiliza el agente independiente.
2. Los fabricantes darán acceso diario, mensual y anual a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, con tasas que variarán según los periodos por los que se conceda el acceso.
Artículo 8
Medidas de aplicación
Las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales de este Reglamento completándolo, necesarias para la aplicación del artículo 6 y del artículo 7, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 15, apartado 3. Ello incluirá la definición y actualización de especificaciones técnicas sobre la manera en que deberá proporcionarse la información relativa al sistema DAB y a la reparación y mantenimiento de los vehículos, concediéndose una atención particular a las necesidades específicas de las PYME.
Artículo 9
Informe
A más tardar el … (*) la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el funcionamiento del sistema de acceso a la información relativa a la reparación y mantenimiento de los vehículos, en el que se dedicará una atención particular a sus repercusiones para la competencia y el funcionamiento del mercado interior, así como a los beneficios medioambientales. Se examinará en el informe la conveniencia de consolidar todas las disposiciones que regulan el acceso a la información relativa a la reparación y mantenimiento de los vehículos en una directiva marco revisada sobre la homologación de tipo.
CAPÍTULO IV
Obligaciones de los Estados miembros
Artículo 10
Homologación de tipo
1. Con efectos a partir del … (**), las autoridades nacionales no podrán denegar al fabricante que la solicite la homologación de tipo CE o la homologación de tipo nacional de un nuevo tipo de vehículo, ni prohibir el registro, la venta o la puesta en servicio de un vehículo nuevo, aduciendo razones relacionadas con las emisiones o el consumo de carburante de los vehículos de motor, si el vehículo en cuestión cumple lo dispuesto en el presente Reglamento y sus medidas de aplicación, y en particular los valores límite Euro 5 establecidos en el cuadro 1 del anexo I o los valores límite Euro 6 establecidos en el cuadro 2 del anexo I.
2. Con efectos a partir del 1 de septiembre de 2009, y del 1 de septiembre de 2010 en el caso de los vehículos de la categoría N1, clases II y III, y de la categoría N2, las autoridades nacionales denegarán la homologación de tipo CE o la homologación de tipo nacional, aduciendo razones relacionadas con las emisiones o el consumo de carburante, con respecto a nuevos tipos de vehículos que no cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento y sus medidas de aplicación, y, en particular, en los anexos, con excepción de los valores límite Euro 6 establecidos en el cuadro 2 del anexo I. Para los ensayos de emisiones del tubo de escape, los valores límite aplicados a los vehículos destinados a satisfacer necesidades sociales específicas serán los mismos que los aplicados a los vehículos de la clase III de la categoría N1.
3. Con efectos a partir del 1 de enero de 2011, y del 1 de enero de 2012 en el caso de los vehículos de la categoría N1, clases II y III, y de la categoría N2 y de los vehículos destinados a satisfacer necesidades sociales específicas, las autoridades nacionales considerarán que los certificados de conformidad relativos a vehículos nuevos que no cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento y sus medidas de aplicación, en particular, en los anexos, con excepción de los valores límite Euro 6 establecidos en el cuadro 2 del anexo I, ya no son válidos a los efectos del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 70/156/CEE y, por razones relacionadas con las emisiones o el consumo de carburante, denegarán el registro y prohibirán la venta y la puesta en servicio de esos vehículos. Para los ensayos de emisiones del tubo de escape, los valores límite aplicados a los vehículos destinados a satisfacer necesidades sociales específicas serán los mismos que los aplicados a los vehículos de la clase III de la categoría N1.
4. Con efectos a partir del 1 de septiembre de 2014, y del 1 de septiembre de 2015 en el caso de los vehículos de la categoría N1, clases II y III, y de la categoría N2, las autoridades nacionales denegarán la homologación de tipo CE o la homologación de tipo nacional, por motivos referentes a las emisiones o al consumo de carburante, a los nuevos tipos de vehículos que no cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento y sus medidas de aplicación y, en particular, los valores límite Euro 6 establecidos en el cuadro 2 del anexo I.
5. Con efectos a partir del 1 de septiembre de 2015, y del 1 de septiembre de 2016 en el caso de las clases II y III de la categoría N1 y de la categoría N2, las autoridades nacionales considerarán que los certificados de conformidad relativos a vehículos nuevos que no cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento y sus medidas de aplicación y, en particular, los valores límite Euro 6 establecidos en el cuadro 2 del anexo I, ya no son válidos a los efectos del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 70/156/CEE y, por motivos referentes a las emisiones o al consumo de carburante, denegarán el registro y prohibirán la venta o la puesta en servicio de esos vehículos.
Artículo 11
Homologación de tipo de las piezas de recambio
1. Las autoridades nacionales prohibirán la venta o la instalación en un vehículo de nuevos dispositivos de control de la contaminación de recambio destinados a ser montados en vehículos homologados con arreglo al presente Reglamento, si dichos dispositivos no son de un tipo homologado con arreglo al presente Reglamento y sus medidas de aplicación.
2. Las autoridades nacionales podrán seguir concediendo extensiones de las homologaciones de tipo CE para dispositivos de control de la contaminación de recambio destinados a cumplir normas anteriores a las del presente Reglamento en los términos que se aplicaron originalmente Las autoridades nacionales prohibirán la venta o la instalación en un vehículo de dispositivos de control de la contaminación de recambio salvo si pertenecen a un tipo para el que se ha concedido una homologación de tipo pertinente.
3. Los dispositivos de control de la contaminación de recambio destinados a ser montados en vehículos homologados antes de la adopción de los requisitos relativos a la homologación de tipo del componente estarán exentos de los requisitos incluidos en los apartados 1 y 2.
Artículo 12
Incentivos financieros
1. Los Estados miembros podrán introducir incentivos financieros que se apliquen a los vehículos producidos en serie que cumplan lo establecido en el presente Reglamento y sus medidas de aplicación.
Esos incentivos serán válidos para todos los vehículos nuevos puestos a la venta en el mercado de un Estado miembro que cumplan al menos los valores límite de emisiones incluidos en el cuadro 1 del anexo I con anterioridad a las fechas fijadas en el artículo 10, apartado 3; dejarán de tener validez en dichas fechas.
Los incentivos económicos aplicados exclusivamente a los vehículos que cumplen los valores límite de emisiones incluidos en el cuadro 2 del anexo I podrán concederse a los vehículos nuevos en venta en un Estado miembro a partir de las fechas fijadas en el artículo 10, apartado 3, con anterioridad a las fechas establecidas en el artículo 10, apartado 5; dejarán de tener validez en las fechas establecidas en el artículo 10, apartado 5.
2. Los Estados miembros podrán conceder incentivos financieros para el equipamiento de vehículos ya en uso, así como para la eliminación de los vehículos que no los cumplan.
3. Para cada tipo de vehículo, los incentivos financieros contemplados en los apartados 1 y 2 serán de un importe que no sobrepasará el coste adicional de los dispositivos técnicos introducidos para garantizar el cumplimiento de los límites de emisiones especificados en el anexo I, incluido el coste de la instalación en el vehículo.
4. Se informará a la Comisión con tiempo suficiente de los planes para instituir o modificar los incentivos financieros contemplados en los apartados 1 y 2.
Artículo 13
Sanciones
1. Los Estados miembros establecerán disposiciones sobre las sanciones aplicables por infracción por parte de los fabricantes de lo dispuesto en el presente Reglamento y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Esas sanciones deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasivas. Los Estados miembros notificarán dichas disposiciones a la Comisión a más tardar el … (***) y le comunicarán sin demora cualquier modificación posterior de las mismas.
2. Los tipos de infracciones sometidas a sanción incluirán:
a) |
la presentación de declaraciones falsas durante los procedimientos de homologación o los procedimientos que desembocan en una retirada; |
b) |
la falsificación de los resultados de los ensayos para la homologación de tipo o la conformidad en circulación; |
c) |
la omisión de datos o especificaciones técnicas que pueden entrañar una retirada del producto o de la homologación; |
d) |
el uso de dispositivos de desactivación, y |
e) |
la negativa a suministrar información. |
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 14
Redefinición de las especificaciones
1. La Comisión estudiará la posibilidad de incluir las emisiones de metano en el cálculo de las emisiones de dióxido de carbono. Si es necesario, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta con medidas para tener en cuenta o limitar las emisiones de metano.
2. Una vez terminado el programa ONU/CEPE de medición de partículas, realizado bajo los auspicios del Foro mundial para la armonización de los reglamentos sobre vehículos, y a más tardar una vez entrada en vigor la fase Euro 6, la Comisión tomará las siguientes medidas que están destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento completando sus disposiciones, sin rebajar los ambiciosos objetivos vigentes en materia de medio ambiente:
a) |
modificación del presente Reglamento de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 15, apartado 3, para reajustar los valores límite basados en la masa de partículas establecidos en el anexo I del presente Reglamento e introducir en dicho anexo valores límite basados en el número de partículas de manera que sean, en general, correlativos con los valores límite de masa de gasolina y diésel; |
b) |
adopción de un procedimiento de medición revisado para las partículas y un valor límite del número de partículas de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 15, apartado 3. |
3. La Comisión examinará de forma continuada los procedimientos, ensayos y requisitos contemplados en el artículo 5, apartado 3, así como los ciclos de ensayo utilizados para medir las emisiones. Si del examen resultase que éstos han dejado de ser apropiados o no reflejan ya las emisiones en el mundo real, se adaptarán de forma que reflejen adecuadamente las emisiones generadas por la conducción en carretera en condiciones reales. Las medidas necesarias, destinadas a modificar elementos no esenciales de este Reglamento completándolo, se establecerán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 15, apartado 3.
4. La Comisión examinará de forma continuada los contaminantes sometidos a los procedimientos y ensayos contemplados en el artículo 5, apartado 3. Si la Comisión concluyese que resulta pertinente regular las emisiones de contaminantes adicionales, presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo con el fin de modificar en consecuencia el presente Reglamento.
5. La Comisión volverá a examinar los límites de las emisiones fijados en el anexo I, cuadro 4, para el monóxido de carbono e hidrocarburos del tubo de escape tras un ensayo de arranque en frío, y presentará, si procede, al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta destinada a hacer más estrictos los límites de emisiones.
6. Los anexos pertinentes de la Directiva 2005/55/CE se modificarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 15, apartado 3, con el fin de que incluyan requisitos para la homologación de tipo de todos los vehículos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva.
Artículo 15
Comité
1. La Comisión estará asistida por un Comité.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en 3 meses.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
Artículo 16
Modificaciones de las Directivas 70/156/CEE y 2005/55/CE
1. La Directiva 70/156/CEE queda modificada de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
2. La Directiva 2005/55/CE queda modificada como sigue:
a) |
El título se sustituye por el texto siguiente: Directiva 2005/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005, relativa a la homologación de tipo de los vehículos pesados y motores con respecto a sus emisiones (Euro IV y V) |
b) |
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
|
c) |
La sección 1 del anexo I se sustituye por el texto siguiente:
(1) DO: insértese el número del presente Reglamento." |
Artículo 17
Derogación
1. Quedan derogadas las Directivas siguientes con efectos a partir del … (****):
— |
Directiva 70/220/CEE, |
— |
Directiva 72/306/CEE, |
— |
Directiva 74/290/CEE, |
— |
Directiva 77/102/CEE, |
— |
Directiva 78/665/CEE, |
— |
Directiva 80/1268/CEE, |
— |
Directiva 83/351/CEE, |
— |
Directiva 88/76/CEE, |
— |
Directiva 88/436/CEE, |
— |
Directiva 89/458/CEE, |
— |
Directiva 91/441/CEE, |
— |
Directiva 93/59/CEE, |
— |
Directiva 93/116/CE, |
— |
Directiva 94/12/CE, |
— |
Directiva 96/44/CE, |
— |
Directiva 96/69/CE, |
— |
Directiva 98/69/CE, |
— |
Directiva 98/77/CE, |
— |
Directiva 1999/100/CE, |
— |
Directiva 1999/102/CE, |
— |
Directiva 2001/1/CE, |
— |
Directiva 2001/100/CE, |
— |
Directiva 2002/80/CE, |
— |
Directiva 2003/76/CE, |
— |
Directiva 2004/3/CE. |
2. Se suprimen los anexos II y V de la Directiva 89/491/CEE de la Comisión, de 17 de julio de 1989, por la que se adaptan al progreso técnico las Directivas 70/157/CEE, 70/220/CEE, 72/245/CEE, 72/306/CEE, 80/1268/CEE y 80/1269/CEE del Consejo relativas a los vehículos de motor (24) con efectos a partir del … (****).
3. Las referencias a las Directivas derogadas se entenderán hechas al presente Reglamento.
4. Los Estados miembros derogarán su legislación de aplicación adoptada con arreglo a las directivas mencionadas en el apartado 1 con efectos a partir del … (****).
Artículo 18
Entrada en vigor
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Será aplicable a partir del … (*****), a excepción del artículo 10, apartado 1, y del artículo 12, que se aplicarán a partir del … (******).
3. Las modificaciones o las medidas de aplicación contempladas en el artículo 5, apartado 3, y en el artículo 14, apartado 6, se adoptarán a más tardar el … (*******).
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en …, el …
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C 318 de 22.12.2006, p. 62.
(2) Posición del Parlamento Europeo de 13 de diciembre de 2006.
(3) Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2006/40/CE (DO L 161 de 14.6.2006, p. 12).
(4) Organización para la Mejora de las Normas de Información Estructuradas.
(5) Directiva 70/220/CEE del Consejo, de 20 de marzo de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de medidas contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor (DO L 76 de 6.4.1970, p. 1). Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/76/CE de la Comisión (DO L 206 de 15.8.2003, p. 29).
(6) Directiva 72/306/CEE del Consejo, de 2 de agosto de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de contaminantes procedentes de los motores diésel destinados a la propulsión de vehículos (DO L 190 de 20.8.1972, p. 1).
(7) Directiva 74/290/CEE del Consejo, de 28 de mayo de 1974, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/220/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de medidas que deben adoptarse contra la contaminación del aire causada por los gases procedentes de los motores de explosión con los que están equipados los vehículos a motor (DO L 159 de 15.6.1974, p. 61). Directiva modificada por la Directiva 2006/101/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 238).
(8) Directiva 80/1268/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1980, relativa a las emisiones de dióxido de carbono y al consumo de combustible de los vehículos de motor (DO L 375 de 31.12.1980, p. 36). Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 49 de 19.2.2004, p. 36).
(9) Directiva 83/351/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1983, por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de medidas que deben adoptarse contra la contaminación del aire causada por los gases procedentes de los motores con los que están equipados los vehículos a motor (DO L 197 de 20.7.1983, p. 1).
(10) Directiva 88/76/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1987, por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros referentes a las medidas contra la contaminación atmosférica provocada por los gases de escape provenientes de los motores de los vehículos de motor (DO L 36 de 9.2.1988, p. 1).
(11) Directiva 88/436/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1988, por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de medidas contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor (limitación de las emisiones de partículas contaminantes por los motores diesel) (DO L 214 de 6.8.1988, p. 1).
(12) Directiva 89/458/CEE del Consejo, de 18 de julio de 1989, por la que se modifica, en lo que se refiere a las normas europeas de emisión para vehículos de cilindrada inferior a 1,4 litros, la Directiva 70/220/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de medidas contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor (DO L 226 de 3.8.1989, p. 1).
(13) Directiva 91/441/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de medidas contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor (DO L 242 de 30.8.1991, p. 1).
(14) Directiva 93/59/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1993, por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de medidas contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor (DO L 186 de 28.7.1993, p. 21).
(15) Directiva 94/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo de 1994, relativa a las medidas que deben adoptarse contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor (DO L 100 de 19.4.1994, p. 42).
(16) Directiva 96/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de octubre de 1996, por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de medidas contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor (DO L 282 de 1.11.1996, p. 64).
(17) Directiva 98/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a las medidas que deben adoptarse contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor (DO L 350 de 28.12.1998, p. 1).
(18) Directiva 2001/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de enero de 2001, por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de medidas contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor (DO L 35 de 6.2.2001, p. 34).
(19) Directiva 2001/100/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de medidas contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor (DO L 16 de 18.1.2002, p. 32).
(20) Directiva 2004/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por la que se modifican las Directivas 70/156/CEE y 80/1268/CEE del Consejo en lo relativo a las mediciones de emisiones de dióxido de carbono y consumo de combustible de los vehículos de la categoría N1 (DO L 49 de 19.2.2004, p. 36).
(21) DO L 275 de 20.10.2005, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2006/51/CE de la Comisión (DO L 152 de 7.6.2006, p. 11).
(22) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).
(23) La norma OASIS se refiere a las especificaciones técnicas del Documento OASIS SC2-D5, Format of Automotive Repair Information, versión 1.0, de 28 de mayo de 2003 (disponible en: http://www.oasis-open.org/committees/download.php/2412/Draft%20Committee%20Specification.pdf) y de las Secciones 3.2, 3.5, 3.6, 3.7 y 3.8 del Documento OASIS SC1-D2, Autorepair Requirements Specification, versión 6.1, de 10 de enero de 2003 (disponible en: http://lists.oasis-open.org/archives/autorepair/200302/pdf00005.pdf), que utiliza únicamente los formatos open text y gráfico.
(*) Cuatro años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(**) Fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(***) Dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
(****) Sesenta y seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(24) DO L 238 de 15.8.1989, p. 43.
(*****) Dieciocho meses + 1 día después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(******) Fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(*******) Doce meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
ANEXO I
LÍMITES DE EMISIONES
Cuadro 1: Límites de emisiones Euro 5
|
Masa de referencia (MR) (kg) |
Valores límite |
||||||||||||||
Masa de monóxido de carbono (CO) |
Masa total de hidrocarburos (HCT) |
Masa de hidrocarburos no metanos (HCNM) |
Masa de óxidos de nitrógeno (NOx) |
Masa combinada total de hidrocarburos y óxidos de nitrógeno totales (HCT + NOx) |
Masa de partículas (MP) |
Número de partículas (1) (P) |
||||||||||
L1 (mg/km) |
L2 (mg/km) |
L3 (mg/km) |
L4 (mg/km) |
L2 + L4 (mg/km) |
L5 (mg/km) |
L6 (#/km) |
||||||||||
Categoría |
Clase |
|
PI |
CI |
PI |
CI |
PI |
CI |
PI |
CI |
PI |
CI |
PI (2) |
CI |
PI |
CI |
M |
— |
Todos |
1 000 |
500 |
100 |
— |
68 |
— |
60 |
180 |
— |
230 |
5,0 |
5,0 |
|
|
N1 |
I |
MR ≤ 1 305 |
1 000 |
500 |
100 |
— |
68 |
— |
60 |
180 |
— |
230 |
5,0 |
5,0 |
|
|
II |
1 305 < MR ≤ 1 760 |
1 810 |
630 |
130 |
— |
90 |
— |
75 |
235 |
— |
295 |
5,0 |
5,0 |
|
|
|
III |
1 760 < MR |
2 270 |
740 |
160 |
— |
108 |
— |
82 |
280 |
— |
350 |
5,0 |
5,0 |
|
|
|
N2 |
|
|
2 270 |
740 |
160 |
— |
108 |
— |
82 |
280 |
— |
350 |
5,0 |
5,0 |
|
|
Clave: PI = encendido por chispa, CI = encendido por compresión. |
Cuadro 2: Límites de emisiones Euro 6
|
Masa de referencia (MR) (kg) |
Valores límite |
||||||||||||||
Masa de monóxido de carbono (CO) |
Masa total de hidrocarburos (HCT) |
Masa de hidrocarburos no metanos (HCNM) |
Masa de óxidos de nitrógeno (NOx) |
Masa combinada de hidrocarburos y óxidos de nitrógeno totales (HCT + NOx) |
Masa de partículas (PM) |
Número de partículas (3) (P) |
||||||||||
L1 (mg/km) |
L2 (mg/km) |
L3 (mg/km) |
L4 (mg/km) |
L2 + L4 (mg/km) |
L5 (mg/km) |
L6 (#/km) |
||||||||||
Categoría |
Clase |
|
PI |
CI |
PI |
CI |
PI |
CI |
PI |
CI |
PI |
CI |
PI (4) |
CI |
PI |
CI |
M |
— |
Todos |
1 000 |
500 |
100 |
— |
68 |
— |
60 |
80 |
— |
170 |
5,0 |
5,0 |
|
|
N1 |
I |
MR ≤ 1 305 |
1 000 |
500 |
100 |
— |
68 |
— |
60 |
80 |
— |
170 |
5,0 |
5,0 |
|
|
II |
1 305 < MR ≤ 1 760 |
1 810 |
630 |
130 |
— |
90 |
— |
75 |
105 |
— |
195 |
5,0 |
5,0 |
|
|
|
III |
1 760 < MR |
2 270 |
740 |
160 |
— |
108 |
— |
82 |
125 |
— |
215 |
5,0 |
5,0 |
|
|
|
N2 |
|
|
2 270 |
740 |
160 |
— |
108 |
— |
82 |
125 |
— |
215 |
5,0 |
5,0 |
|
|
Clave: PI = encendido por chispa, CI = encendido por compresión. |
Cuadro 3: Límite de emisiones para el ensayo de emisiones de evaporación
Masa de emisiones de evaporación (g/ensayo) |
2,0 |
Cuadro 4: Límite de las emisiones de monóxido de carbono e hidrocarburos del tubo de escape tras un ensayo de arranque en frío
Temperatura de ensayo 266 K (– 7 °C) |
|||
Categoría de vehículos |
Clase |
Masa de monóxido de carbono (CO) L1 (g/km) |
Masa de hidrocarburos (HC) L2 (g/km) |
M |
— |
15 |
1,8 |
N1 |
I |
15 |
1,8 |
II |
24 |
2,7 |
|
III |
30 |
3,2 |
|
N2 |
|
30 |
3,2 |
(1) Se establecerá una norma relativa al número lo antes posible y, a más tardar, tras la entrada en vigor de Euro 6.
(2) Las normas sobre normas de masa de partículas de los vehículos de encendido por chispa se aplican únicamente a los vehículos con motores de inyección directa.
(3) Se establecerá una norma relativa al número para esta etapa.
(4) Las normas sobre normas de masa de partículas de los vehículos de encendido por chispa se aplican únicamente a los vehículos con motores de inyección directa.
ANEXO II
MODIFICACIONES DE LA DIRECTIVA 70/156/CEE
La Directiva 70/156/CEE queda modificada como sigue:
1. |
En el artículo 2, se añade la siguiente frase después del último guión: «Si se hiciera referencia en la presente Directiva a una Directiva o a un Reglamento particular, se incluirá dicha referencia asimismo en los actos de ejecución.». |
2. |
Se añaden las palabras «o Reglamento» después de las palabras «Directiva particular» en las disposiciones siguientes: Artículo 2, primer guión; artículo 2, noveno guión; artículo 2, décimo guión; artículo 2, decimocuarto guión; artículo 3, apartado 1; artículo 3, apartado 4; artículo 4, apartado 1, letra c); artículo 4, apartado 1, letra d); artículo 5, apartado 5; artículo 6, apartado 3; artículo 7, apartado 2; artículo 13, apartado 4; artículo 13, apartado 5; anexo I, párrafo primero; anexo III, parte III; anexo IV, parte II, primer párrafo; anexo V, sección 1, letra a); anexo V, sección 1, letra b); anexo V, sección 1, letra c); anexo VI, cara 2 del certificado de homologación de tipo CE de un vehículo; anexo VII, punto 1, sección IV; anexo VII, nota a pie de página 1; anexo X, sección 2.1; anexo X, sección 3.3; anexo XI, apéndice 4, Significado de las letras: X; anexo XII, sección B, apartado 2; anexo XIV, sección 2, letra a); anexo XIV, sección 2, letra c); anexo XIV, sección 2, letra d). |
3. |
Se añaden las palabras «o Reglamentos» después de las palabras «Directivas particulares» en las disposiciones siguientes: Artículo 2, octavo guión; artículo 3, apartado 1; artículo 3, apartado 2; artículo 4, apartado 1, letra a), guiones primero y segundo; artículo 4, apartado 1, letra b); artículo 4, apartado 3; artículo 5, apartado 4, párrafo tercero; artículo 5, apartado 6; artículo 8, apartado 2; artículo 8, apartado 2, letra c); artículo 9, apartado 2; artículo 10, apartado 2; artículo 11, apartado 1; artículo 13, apartado 2; artículo 14, apartado 1, inciso i); Lista de anexos: título del anexo XIII; anexo I, párrafo primero; anexo IV, parte I, líneas primera y segunda; anexo IV, parte II, nota a pie de página 1 del cuadro; anexo V, sección 1, letra b); anexo V, sección 3; anexo V, sección 3, letra a); anexo V, sección 3, letra b); anexo VI, puntos 1 y 2; anexo VI, cara 2 del certificado de homologación de tipo CE de un vehículo; anexo X, sección 2.2; anexo X, sección 2.3.5; anexo X, sección 3.5; anexo XII, título; anexo XIV, sección 1.1; anexo XIV, sección 2, letra c). |
4. |
Se añaden las palabras «o Reglamento» después de la palabra «Directiva» en las disposiciones siguientes: Artículo 5, apartado 3, párrafo tercero; anexo IV, parte I, nota a pie de página X del cuadro; anexo VI, cara 2 del certificado de homologación de tipo CE de un vehículo, encabezamiento de los cuadros; anexo VII, punto 1, sección 2; anexo VII, punto 1, sección 3; anexo VII, punto 1, sección 4; anexo VIII, secciones 1, 2, 2.1, 2.2 y 3; anexo IX, cara 2 para vehículos completos o completados de la categoría M1, puntos 45, 46.1 y 46.2; anexo IX, cara 2 para vehículos completos o completados de las categorías M2 y M3, puntos 45 y 46.1; anexo IX, cara 2 para vehículos completos o completados de las categorías N1, N2 y N3, puntos 45 y 46.1; anexo IX, cara 2 para vehículos incompletos de la categoría M1, puntos 45 y 46.1; anexo IX, cara 2 para vehículos incompletos de las categorías M2 y M3, puntos 45 y 46.1; anexo IX, cara 2 para vehículos incompletos de las categorías N1, N2 y N3, puntos 45 y 46.1; anexo X, nota a pie de página 2; anexo X, sección 1.2.2; anexo XI, apéndice 4, significado de las letras: N/A; anexo XV, encabezamiento del cuadro; Se añaden las palabras «o Reglamentos» después de la palabra «Directivas» en las disposiciones siguientes: Anexo IX, cara 2 para vehículos completos o completados de la categoría M1; anexo IX, cara 2 para vehículos completos o completados de las categorías M2 y M3; anexo IX, cara 2 para vehículos completos o completados de las categorías N1, N2 y N3; anexo IX, cara 2 para vehículos incompletos de la categoría M1; anexo IX, cara 2 para vehículos incompletos de las categorías M2 y M3; anexo IX, cara 2 para vehículos incompletos de las categorías N1, N2 y N3; anexo XV. |
5. |
En el artículo 8, apartado 2, letra c), las palabras «o Reglamentos» se añaden tras la palabra «Directivas». |
6. |
En el anexo IV, parte I, el encabezamiento del cuadro y el punto 2 se sustituyen por el texto siguiente:
|
7. |
Se suprimen los puntos 11 y 39 del anexo IV, parte I. |
8. |
En el anexo VII, punto 4, se añaden las palabras «o Reglamento» después de las palabras «en caso de una Directiva». |
9. |
En el anexo VII, punto 5, se añaden las palabras «o Reglamento» después de las palabras «la Directiva más reciente». |
10. |
En el anexo XI, apéndice 1, el encabezamiento del cuadro y el punto 2 se sustituyen por el texto siguiente:
. |
11. |
Se suprimen los puntos 11 y 39 del anexo XI, apéndice 1. |
12. |
En el anexo XI, apéndice 2, el encabezamiento del cuadro y el punto 2 se sustituyen por el texto siguiente:
. |
13. |
Se suprimen los puntos 11 y 39 del anexo XI, apéndice 2. |
14. |
En el anexo XI, apéndice 3, el encabezamiento del cuadro y el punto 2 se sustituyen por el texto siguiente:
. |
15. |
Se suprime el punto 11 del anexo XI, apéndice 3. |
16. |
En el anexo XI, apéndice 4, el encabezamiento del cuadro y el punto 2 se sustituyen por el texto siguiente:
. |
17. |
Se suprime el punto 11 del anexo XI, apéndice 4. |
(10) Para vehículos con una masa de referencia no superior a 2 610 kg. A petición del fabricante se podrá aplicar a vehículos con una masa de referencia igual o inferior a 2 840 kg.».
P6_TA(2006)0562
Contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda (2007-2010) *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda (2007-2010) (COM(2006)0564 — C6-0423/2006 — 2006/0194(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006)0564) (1), |
— |
Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0423/2006), |
— |
Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico de la propuesta, |
— |
Vistos los artículos 51 y 35 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6-0432/2006), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE; |
3. |
Insta al Consejo a que, en sus reflexiones sobre la propuesta de modificación del fundamento jurídico de la propuesta de la Comisión, evite incurrir en cualquier tipo de retraso en la asignación del Fondo Internacional para Irlanda; |
4. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
5. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
6. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308 ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 159 ,
(Esta enmienda afecta a todo el texto).
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0563
Sector del plátano *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 404/93, (CE) no 1782/2003 y (CE) no 247/2006 en lo que respecta al sector del plátano (COM(2006)0489 — C6-0339/2006 — 2006/0173(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006)0489) (1), |
— |
Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0339/2006), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y las opiniones de la de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0422/2006); |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Considera que el importe de referencia financiera orientativo en la propuesta de la Comisión debe ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 2 del nuevo Marco Financiero Plurianual (MFP), y recuerda que el importe anual se decidirá en el procedimiento presupuestario anual de conformidad con las disposiciones del punto 38 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006 (2); |
3. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE; |
4. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
5. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
6. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) |
El régimen actualmente vigente en el sector del plátano es el que determina el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano. Concretamente, el régimen de ayuda a los productores de plátanos se fundamenta en principios que en otras organizaciones comunes de mercados han sido objeto de radicales reformas. A fin de garantizar un nivel de vida digno a la comunidad agraria de las regiones productoras de plátano, orientar mejor los recursos para facilitar la adaptación de los productores a los criterios de mercado , estabilizar el gasto, garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales de la Comunidad, tener debidamente en cuenta las particularidades de las regiones productoras, simplificar la gestión del régimen y ajustarlo a los principios de las organizaciones comunes de mercado reformadas, es preciso modificar este régimen. |
(1) |
El régimen actualmente vigente en el sector del plátano es el que determina el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano. Concretamente, el régimen de ayuda a los productores de plátanos se fundamenta en principios que en otras organizaciones comunes de mercados han sido objeto de radicales reformas. A fin de garantizar un nivel de vida digno a la comunidad agraria de las regiones productoras de plátano, orientar mejor los recursos para acompañar el desarrollo específico de estas regiones , estabilizar el gasto, garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales de la Comunidad, tener debidamente en cuenta las particularidades de las regiones productoras, simplificar la gestión del régimen y ajustarlo a los principios de las organizaciones comunes de mercado reformadas, es preciso modificar este régimen. |
(2 bis) |
Desde la creación de la organización común de mercado (OCM) en el sector del plátano, ante la competencia de los productores de plátanos de los terceros países y con el fin de utilizar debidamente los créditos comunitarios, el conjunto del sector ha realizado unos importantes esfuerzos de modernización, desde la producción hasta la comercialización, mejorando de manera significativa sus niveles de productividad y la calidad de sus productos y disminuyendo al mismo tiempo el impacto ambiental de su actividad. La OCM ha favorecido además una concentración de la oferta comunitaria, lo que ha contribuido a una consolidación del sector en las regiones productoras y facilitado la comercialización de los plátanos europeos . |
(3) |
Los plátanos constituyen uno de los principales cultivos agrícolas de determinadas regiones ultraperiféricas de la Unión, a saber, los departamentos franceses de ultramar de Guadalupe y Martinica, las Azores, Madeira y las islas Canarias. La producción de plátanos tiene como principales desventajas el aislamiento, la insularidad, las recortadas dimensiones y la escarpada topografía de esas regiones. La producción local de plátanos es un elemento esencial para el equilibrio medioambiental, social y económico de esas regiones. |
(3) |
Los plátanos constituyen uno de los principales cultivos agrícolas de determinadas regiones ultraperiféricas de la Unión, a saber, los departamentos franceses de ultramar de Guadalupe y Martinica, las Azores, Madeira y las islas Canarias. La producción de plátanos tiene como principales desventajas el aislamiento, la insularidad, las recortadas dimensiones y la escarpada topografía de esas regiones. La producción local de plátanos es un elemento esencial para el equilibrio medioambiental, social y económico de esas regiones, que, además, no disponen de ninguna solución alternativa que permita una diversificación hacia otros cultivos económicamente viables . |
(3 bis) |
Cabe destacar la importancia socioeconómica del sector del plátano para las regiones ultraperiféricas y su contribución al objetivo de cohesión económica y social, por su capacidad de crear renta y empleo, por las actividades económicas que genera en su entorno y por el mantenimiento del equilibrio ecológico y paisajístico, que favorece el desarrollo del turismo . |
(5) |
El Título III del Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, contempla la creación de programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas con medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales. Dicho Reglamento exige que se presente, no más tarde del 31 de diciembre de 2009, un informe sobre la aplicación de esas medidas, documento cuya fecha de presentación se adelantará si se producen cambios de importancia en las condiciones económicas que afectan a los medios de subsistencia en las regiones ultraperiféricas . Este instrumento se considera el más adecuado para sostener la producción de plátano en todas las regiones interesadas debido a su flexibilidad y a la descentralización que introduce en los mecanismos de ayuda a la producción de plátanos. La posibilidad de incluir la ayuda a los plátanos en esos programas debería aumentar la coherencia de las estrategias de sostenimiento de la producción agrícola de esas regiones. |
(5) |
El Título III del Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, contempla la creación de programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas con medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales. Dicho Reglamento exige que se presente, no más tarde del 31 de diciembre de 2009, un informe sobre la aplicación de esas medidas. Sin embargo, con el fin de tener en cuenta la situación específica de los productores de plátanos, conviene que la Comisión presente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe específico antes del vencimiento previsto en caso de degradación significativa de la situación económica de estos productores, en particular debido a modificaciones del régimen externo . Este instrumento se considera el más adecuado para sostener la producción de plátano en todas las regiones interesadas debido a su flexibilidad y a la descentralización que introduce en los mecanismos de ayuda a la producción de plátanos. La posibilidad de incluir la ayuda a los plátanos en esos programas debería aumentar la coherencia de las estrategias de sostenimiento de la producción agrícola de esas regiones. |
(5 bis) |
Conviene prever el pago de uno o varios anticipos específicos para los productores de plátanos de las regiones ultraperiféricas . |
(7) |
Por lo que respecta a la producción comunitaria de plátanos fuera de las regiones ultraperiféricas, se considera innecesario disponer de un régimen específico habida cuenta de la pequeña proporción de la producción comunitaria total que representa. |
(7) |
Por lo que respecta a la producción comunitaria de plátanos fuera de las regiones ultraperiféricas, se considera conveniente ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de disociar en parte el régimen de ayudas al plátano, a pesar de la pequeña proporción de la producción comunitaria total que representa. |
(8) |
El Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y por el que se modifican determinados reglamentos, establece un sistema de ayuda a la renta de las explotaciones, disociada de la producción (en lo sucesivo denominado el «régimen de pago único»). Este sistema se concibió para facilitar la transición de la ayuda a la producción a la ayuda a los productores . |
Suprimido .
(8 bis) |
En la transición de la ayuda a la producción a la ayuda a los productores debe concederse la máxima importancia a las medidas de información e infraestructuras dirigidas al desarrollo rural. Por tanto, debe buscarse una adaptación de la producción y la comercialización del plátano a las diversas normas de calidad, como las relativas al comercio justo, la producción biológica, las especies locales o la certificación del origen geográfico. Asimismo, en el marco de la actual actividad turística en estas zonas, podría comercializarse el plátano como un producto local específico, con lo que se conseguiría que los consumidores lo consideraran un producto identificable privilegiado . |
(8 ter) |
Para alcanzar los importantes objetivos de la reforma de la Política Agrícola Común, es necesario disociar em gran medida las ayudas al algodón, el aceite de oliva, el tabaco crudo, el lúpulo y el plátano, integrándolas en el régimen de pago único . |
(8 quáter) |
La plena integración en el régimen de pago único del régimen de ayudas vigente en el sector del plátano supondría un riesgo importante de desorganización de la producción en las zonas de cultivo de la Comunidad. Por tanto, es necesario que una parte de la ayuda siga vinculada a la producción, con el pago de una cantidad por hectárea elegible del cultivo de que se trate. El importe de esta ayuda debe calcularse de forma que se garanticen unas condiciones económicas que, en las regiones adecuadas para este cultivo, permita proseguir la actividad en el sector del plátano y evitar su sustitución por otros cultivos. Para alcanzar este objetivo, es legítimo fijar, para todo Estado miembro que lo desee, la ayuda total disponible por hectárea en el 40 % de la parte nacional de la ayuda que se pagaba indirectamente a los productores . |
(8 quinquies) |
El 60 % restante de la parte nacional de la ayuda, que se pagaba indirectamente a los productores, debe seguir estando disponible para el régimen de pago único . |
(9) |
Por motivos de coherencia, procede suprimir el actual régimen de ayuda compensatoria al sector del plátano, incluyéndolo en el régimen de pago único. Con ese fin, es preciso incluir la ayuda compensatoria al sector del plátano en la lista de pagos directos en relación con el pago a único a que se refiere el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1782/2003. Asimismo, debe disponerse que los Estados miembros determinen los importes de referencia y las hectáreas subvencionables con cargo al régimen de pago único tomando como base un periodo representativo apropiado para el mercado del plátano y los criterios objetivos y no discriminatorios adecuados. Las superficies plantadas de plátanos no deben quedar excluidas por tratarse de cultivos permanentes. Los límites nacionales deben modificarse consiguientemente. Asimismo, debe disponerse que la Comisión adopte las disposiciones de aplicación pertinentes y las disposiciones transitorias necesarias . |
Suprimido .
(10) |
El Título II del Reglamento (CEE) no 404/93 regula las cuestiones relativas a las organizaciones de productores y los mecanismos de concentración. En cuanto al primer aspecto, el régimen existente tenía los objetivos de fomentar la creación de esas organizaciones de forma que perteneciese a ellas el mayor número posible de productores, y de restringir el pago de la ayuda compensatoria a los miembros de las organizaciones de productores reconocidas. |
(10) |
El Título II del Reglamento (CEE) no 404/93 regula las cuestiones relativas a las organizaciones de productores y los mecanismos de concentración. En cuanto al primer aspecto, el régimen existente tenía los objetivos de fomentar la creación de esas organizaciones de forma que perteneciese a ellas el mayor número posible de productores, de apoyar la comercialización en el sector del plátano y de restringir el pago de la ayuda compensatoria a los miembros de las organizaciones de productores reconocidas. |
(11) |
El régimen ha alcanzado su primer objetivo, dado que la amplia mayoría de productores comunitarios se hallan actualmente afiliados a organizaciones de productores. El segundo objetivo resulta obsoleto habida cuenta de la próxima derogación del régimen de ayuda compensatoria . Resulta por lo tanto innecesario mantener disposiciones comunitarias sobre organizaciones de productores y procede otorgar a los Estados miembros la libertad de adoptar esas normas, cuando así lo consideren necesario, dirigidas a las situaciones específicas de sus territorios respectivos . |
(11) |
El régimen ha alcanzado su primer objetivo, dado que la amplia mayoría de productores comunitarios se hallan actualmente afiliados a organizaciones de productores. Resulta por lo tanto necesario mantener disposiciones comunitarias sobre organizaciones de productores. Con objeto de evitar la desmembración del sector del plátano en las regiones productoras, se propone el mantenimiento de un marco de regulación comunitario y se insta a los Estados miembros a mantener la obligatoriedad de comercializar la producción a través de estas organizaciones de productores como requisito indispensable para recibir la ayuda . |
1) |
Se suprimen los Títulos II y III , los artículos 16 a 20, el apartado 2 del artículo 21, el artículo 25 y los artículos 30 a 32. |
1) |
Se suprimen los artículos 6 y 7 del Título II, el Título III , los artículos 16 a 20, el apartado 2 del artículo 21, el artículo 25 y los artículos 30 a 32. |
-1) |
En el artículo 1, el cuarto guión se sustituye por el texto siguiente: |
— |
regímenes de ayuda para los agricultores productores de trigo duro, proteaginosas, arroz, frutos de cáscara, cultivos energéticos, patatas para fécula, leche, semillas, cultivos herbáceos, carne de ovino y caprino, carne de vacuno, leguminosas de grano, algodón, tabaco y lúpulo, así como para los agricultores que cultiven olivares y plantaciones de plátano . |
1) |
El texto del artículo 33, apartado 1, letra a) se sustituye por el siguiente : |
a) |
se les ha concedido algún pago en el periodo de referencia indicado en el artículo 38 al amparo de al menos uno de los regímenes de ayuda mencionados en el anexo VI o, en el caso del aceite de oliva, durante las campañas de comercialización indicadas en el artículo 37, apartado 1, párrafo segundo, o, en el caso de la remolacha azucarera, la caña de azúcar y la achicoria, si se les ha concedido ayuda para el sostenimiento del mercado durante el periodo representativo mencionado en la letra K del anexo VII, o bien, en el caso de los plátanos, si han recibido alguna compensación por la pérdida de ingresos durante el periodo representativo indicado en la letra L del anexo VII . |
Suprimido .
6 bis) |
En el artículo 64, apartado 2, los párrafos primero y segundo se sustituyen por el texto siguiente : |
2. De acuerdo con la elección que haga cada Estado miembro, la Comisión definirá, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 144, apartado 2, un límite máximo para cada uno de los pagos directos señalados respectivamente en los artículos 66, 67, 68, 68 bis, 68 ter y 69 .
Dicho límite máximo será igual al componente de cada tipo de pago directo dentro de los límites máximos nacionales indicados en el artículo 41, multiplicados por los porcentajes de reducción aplicados por los Estados miembros de conformidad con los artículos 66, 67, 68, 68 bis, 68 ter y 69 .
6 ter) |
Se incluye el siguiente nuevo artículo 68 ter : |
Artículo 68 ter
Pagos por el plátano
En el caso de los pagos por el plátano, un porcentaje del 40 % de la ayuda seguirá asociado a la producción y el restante 60 % de la parte nacional de la ayuda deberá estar disponible para el régimen de pago único .
7) |
En el artículo 145, se añade la letra siguiente después de la letra d) ter : |
d) quáter: |
disposiciones para la inclusión de la ayuda a los plátanos en el régimen de pago único ; |
suprimido
-1) |
Se añade el nuevo artículo 18 bis : |
Artículo 18 bis
Plátano
La percepción de las ayudas a los productores del sector del plátano debe estar condicionada a la afiliación a una organización reconocida, de conformidad con el Título II del Reglamento (CEE) no 404/93. Dicha ayuda podrá concederse también a productores individuales cuyas condiciones particulares, especialmente las geográficas, no les permitan afiliarse a una organización de productores .
2 bis) |
En el artículo 28, se añade el apartado 3 bis siguiente : |
3 bis. En caso de degradación significativa de las condiciones económicas que afecten a las fuentes de ingresos de los productores de plátanos, en particular a raíz de una modificación del régimen externo, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe específico antes del 31 de diciembre de 2009, acompañado, en su caso, de las propuestas oportunas .
3) |
Siguiendo el mismo procedimiento, la Comisión podrá también adoptar disposiciones para facilitar el paso de las medidas contempladas en el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo a las establecidas en el presente Reglamento. |
3) |
Siguiendo el mismo procedimiento, la Comisión podrá también adoptar disposiciones para facilitar el paso de las medidas contempladas en el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo a las establecidas en el presente Reglamento. Procede, en particular, prever un régimen específico de anticipos para los productores de plátanos durante el período de enero a octubre . |
Artículo 4 bis
Evaluación
Tres años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre el impacto del presente Reglamento en el nivel de vida los agricultores comunitarios, en las rentas de los productores comunitarios y en la cohesión económica y social, proponiendo iniciativas concretas en caso de que no se hubieran cumplido los objetivos iniciales .
1) |
En el anexo I, se suprime la línea relativa a los plátanos ; |
Suprimido .
2) |
En el anexo VI, se añade la línea siguiente : |
Plátanos Artículo 12 del Reglamento (CEE) no 404/93 Compensación por pérdidas de ingresos ;
Suprimido .
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0564
IVA aplicable a los servicios de radiodifusión y de televisión y a servicios prestados por vía electrónica *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2002/38/CE en lo que se refiere al período de vigencia del régimen del impuesto sobre el valor añadido aplicable a los servicios de radiodifusión y de televisión y a algunos servicios prestados por vía electrónica (COM(2006)0739 — C6-0437/2006 — 2006/0245(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006)0739) (1), |
— |
Visto el artículo 93 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0437/2006), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0440/2006), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE; |
3. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
El artículo 1 será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2008 .
El artículo 1 será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2009 .
La Comisión aprobará cualquier propuesta de posible prórroga del régimen con el debido margen antes de su vencimiento, de forma que el Parlamento disponga de tiempo suficiente para expresar su opinión de conformidad con el artículo 93 del Tratado .
(1) Pendiente de publicación en DO.
P6_TA(2006)0565
Programa legislativo y de trabajo de la Comisión 2007
Resolución del Parlamento Europeo sobre el Programa legislativo y de trabajo de la Comisión para 2007
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Comunicación de la Comisión sobre el Programa legislativo y de trabajo de la Comisión para 2007 (COM(2006)0629), adoptado el 24 de octubre de 2006, y presentado por la Comisión y debatido en el Parlamento el 14 de noviembre de 2006, |
— |
Vistas las orientaciones políticas estratégicas de la Comisión para el período 2004-2009, la Estrategia Política Anual de la Comisión para 2007 y las contribuciones de sus comisiones parlamentarias transmitidas por la Conferencia de Presidentes a la Comisión, tal como se estipula en el Acuerdo Marco entre el Parlamento y la Comisión, |
— |
Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento; |
A. |
Considerando que 2007 será un año crucial para el proceso de integración europea, dado que la Unión Europea dará la bienvenida a dos nuevos Estados miembros, Rumanía y Bulgaria, celebrará el 50o aniversario de los Tratados de Roma, se esforzará por alcanzar un acuerdo institucional, y pondrá en marcha una serie exhaustiva de nuevos programas de financiación, |
B. |
Considerando que es esencial que la Unión pueda alcanzar ambiciosos objetivos políticos, económicos y sociales para sus ciudadanos y servir el interés común europeo de hacer de la Unión un protagonista mundial en el fomento de soluciones compartidas en apoyo de la paz, la seguridad, la prosperidad mundial y el desarrollo económico y social sostenible, |
C. |
Considerando la necesidad de lograr una estrecha adecuación entre el gasto y las prioridades políticas, dado que los medios que ofrecen el nuevo marco financiero son insuficientes para hacer frente a todos los retos venideros, |
D. |
Reiterando la necesidad de que Europa tome medidas a fin de atender las crecientes expectativas de sus ciudadanos y de incrementar su protagonismo en la escena mundial, |
1. |
Acoge favorablemente el énfasis que se da en el Programa legislativo y de trabajo de la Comisión para 2007 a la modernización de la economía europea y a la mejora del bienestar de los ciudadanos; está de acuerdo, en este contexto, con la importancia atribuida a la seguridad, la salud, la innovación, un medio ambiente más limpio, la energía y el cambio climático, el mercado interior, la migración y la integración, la visibilidad y la eficacia de Europa a escala mundial y la mejora de la comunicación con los ciudadanos europeos; lamenta, sin embargo, cierta falta de ambición en varios ámbitos; considera que, para que el proyecto europeo recupere su impulso, la Comisión debería desempeñar un papel central en la consolidación y modernización de la economía social de mercado europea, basada en el desarrollo sostenible; |
2. |
Considera que la distinción establecida entre «iniciativas estratégicas» e «iniciativas prioritarias» aumenta la claridad y la credibilidad del Programa legislativo y de trabajo; pide, no obstante, a la Comisión que sea más coherente y precisa cuando explique la distinción entre estas dos categorías y, en particular, que aclare los plazos previstos para la presentación de las «iniciativas prioritarias»; pide a la Comisión que presente, una vez que hayan transcurrido seis meses, una actualización de los progresos realizados en la aplicación del Programa legislativo y de trabajo; |
3. |
Celebra que la Comisión haya respaldado una serie de las contribuciones aportadas por las comisiones del Parlamento en el marco del nuevo «diálogo estructurado» y que se recogen en el informe resumido de la Conferencia de Presidentes de Comisión; |
4. |
Pide a la Comisión, no obstante, que indique al Parlamento por qué no incluyó las siguientes iniciativas legislativas en el Programa de trabajo para 2007, tal como solicitaron sus comisiones: el reconocimiento mutuo en el ámbito del comercio de mercancías, las propuestas para mejorar la marca CE, la revisión del estatuto de la sociedad europea, el desarrollo de los microcréditos, la conciliación entre la vida profesional y familiar, la protección de los trabajadores atípicos, una nueva propuesta de mutualidad europea, los umbrales para las semillas que contienen OMG y una propuesta sobre la Iniciativa en favor de la transparencia; |
5. |
Opina que el funcionamiento del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento y la Comisión puede y debe ser mejorado haciendo que los grupos políticos participen de manera más coherente y en una fase más temprana del procedimiento; |
6. |
Lamenta la falta de interacción entre el Programa legislativo y de trabajo y el procedimiento presupuestario; desea que, en línea con el Acuerdo marco entre el Parlamento y la Comisión, mejore la conexión entre ambos procedimientos, y espera que se abra un debate sobre las modalidades de dicha mejora; |
7. |
Pide a la Comisión que inicie un diálogo temprano con el Parlamento sobre la revisión crucial del marco presupuestario de la Unión Europea y el marco financiero, la revisión intermedia de la PAC y el debate sobre unos nuevos mecanismos en relación con los recursos propios; |
8. |
Acoge favorablemente la intención de la Comisión de conectar mejor Europa con los ciudadanos mejorando la estrategia de comunicación con el fin de aumentar el conocimiento y la comprensión de la Unión Europea a escala nacional, regional y local; apoya todas las iniciativas destinadas a crear patrocinios y a escuchar y responder de manera más sistemática a las preocupaciones de los ciudadanos; |
9. |
Subraya en particular, a este fin, la necesidad de coordinar la política de comunicación más estrechamente con los gobiernos nacionales y los partidos políticos, con el fin de iniciar un diálogo abierto eficaz con los ciudadanos sobre las cuestiones europeas; considera que el Parlamento puede contribuir a este proceso y espera que la Comisión coopere estrechamente con él a la hora de desarrollar y ejecutar de su política de comunicación; |
10. |
Toma nota de la voluntad de la Comisión de participar en la redacción de la Declaración de Berlín sobre el 50o aniversario de los Tratados de Roma; considera importante que esta Declaración tenga un verdadero carácter interinstitucional, con la participación conjunta del Parlamento, el Consejo y la Comisión; cree que dicha Declaración debe contribuir, entre otras cosas, a reafirmar los valores y la identidad de la Unión y a promover la reforma institucional en Europa; |
11. |
Acoge con satisfacción la voluntad de la Comisión de participar activamente en el proceso de contribuir a asegurar la aprobación de un Tratado constitucional europeo; considera que los objetivos y las reformas consagrados en el Tratado son fundamentales para el buen funcionamiento y el futuro desarrollo de la Unión; pide a la Comisión que, junto con el Parlamento, asuma un papel dirigente en la búsqueda de una solución viable al actual bloqueo institucional; |
Prioridades para 2007
Modernización de la economía europea
12. |
Acoge favorablemente el gran énfasis que se hace en el Programa legislativo y de trabajo de la Comisión en la necesidad permanente de modernización de la economía europea, para hacerla más dinámica y competitiva frente a los retos que surgen en todo el mundo; subraya la importancia atribuida a una aplicación vigorosa de la Estrategia de Lisboa, destacando la interdependencia del progreso económico, social y ambiental en la creación de una economía europea dinámica e innovadora; reitera su apoyo a un programa europeo en el que la prosperidad y la solidaridad sean objetivos que se apoyen recíprocamente, y pide a la Comisión que tome medidas para reflejarlo; |
13. |
Pide a la Comisión que mejore la coordinación de las políticas económicas, en particular con el fin de fomentar las iniciativas europeas destinadas a impulsar la investigación, las cualificaciones y las nuevas tecnologías, de compartir las mejores prácticas sobre la manera de mejorar la eficacia y la calidad del gasto público, y de mejorar la calidad de los datos estadísticos; |
Investigación y desarrollo
14. |
Reitera la urgencia de promover la investigación cooperativa para mejorar la competitividad de la economía europea, en particular en los ámbitos de las tecnologías avanzadas; insta a que se lleven a cabo mayores esfuerzos coordinados para promover los sectores de las telecomunicaciones y de la tecnología de la sociedad de la información; |
15. |
Considera que la creación del Instituto Europeo de Tecnología (IET) propuesto, si se basa en los principios adecuados, podría contribuir a la competitividad de la economía europea, ayudando a poner fin a la fragmentación de los esfuerzos en materia de investigación, educación e innovación que, hasta ahora, ha paralizado los progresos en este ámbito; insiste en que los fondos previstos previamente para el Séptimo Programa Marco de Investigación no se deben utilizar para financiar actividades del IET; |
16. |
Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión para el Programa Erasmus Mundus II, cuyo objeto es promover la cooperación con terceros países en el ámbito de la enseñanza superior; subraya, no obstante, la necesidad de adoptar iniciativas adicionales para promover la excelencia en las universidades europeas y la enseñanza superior, así como la formación a lo largo de toda la vida y un mayor conocimiento de lenguas; |
17. |
Subraya la importancia estratégica del sector espacial, que se está desarrollando rápidamente, y por consiguiente apoya plenamente a la Comisión en su iniciativa de desarrollar una Política Espacial Europea general y coherente; |
Mercado interior
18. |
Pide a la Comisión que incremente sus esfuerzos por completar el mercado interior, de manera que los ciudadanos puedan recoger plenamente sus beneficios; considera, no obstante, que la revisión de la estrategia del mercado único no debe servir de pretexto para no presentar las iniciativas sobre el mercado interior que sean necesarias; insiste en que el mercado único solamente puede desarrollarse con éxito en un contexto de competencia leal, cohesión, elevado nivel de protección del consumidor y respeto de los principios de Gotemburgo; |
19. |
Reitera su solicitud a la Comisión de que explore todas las vías posibles para mejorar los sistemas de patentes y de resolución de litigios en esta materia; |
20. |
Subraya la importancia de completar el mercado interior en el ámbito de los servicios financieros y de los seguros y, en particular, del compromiso de la Comisión de proponer la modernización de la legislación sobre la solvencia, los fondos de inversiones (OICVM) y la aplicación del IVA a los servicios financieros; considera, no obstante, que una prioridad fundamental para 2007 en el ámbito de la legislación de los servicios financieros debería ser la transposición correcta y la aplicación en tiempo útil de la legislación ya adoptada en los últimos años; pide a la Comisión, a este respecto, que informe sobre las posibles consecuencias, en términos de niveles de estabilidad financiera, rendimiento económico y empleo, de los fondos de inversión privados y de los fondos especulativos; |
Enfrentarse a los desafíos de la sociedad europea
21. |
Toma nota de que la Comisión piensa realizar un balance completo de la sociedad europea, pero le pide que sea más ambiciosa y que, ya que 2007 será el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades, presente una serie de iniciativas en los sectores de la exclusión social, la pobreza, la protección de los trabajadores atípicos y la mejora de la protección social en las nuevas formas de empleo, así como una evaluación de la aplicación de la legislación de la Unión Europea sobre la lucha contra todas las formas de discriminación, y cualquier otra iniciativa necesaria en este ámbito; |
22. |
Pide que se lleve a cabo un seguimiento adecuado de la Comunicación de la Comisión relativa a una consulta sobre una acción a nivel de la UE destinada a promover la inclusión activa de las personas más alejadas del mercado laboral (COM(2006)0044); |
23. |
Pide a la Comisión que determine un fundamento jurídico claro para la lucha contra todas las formas de violencia, y en particular de la violencia contra las mujeres y los niños; |
24. |
Se congratula en este sentido del objetivo de la Comisión de explorar posibles vías tendentes a reforzar la flexiguridad y ayudar a los Estados miembros a alcanzar a un tiempo una alta productividad y un elevado grado de protección social; |
Protección del consumidor
25. |
Pide a la Comisión un nuevo impulso en el ámbito de la protección del consumidor, en especial con objeto de consolidar y revisar el acervo en materia de protección del consumidor para reforzar la eficacia de la política de protección del consumidor y sus derechos, asegurar la protección de los consumidores vulnerables, reforzar la información y la sensibilización de los consumidores en cuanto a sus derechos y posibilidades de compensación, por ejemplo, mediante una campaña de información a escala de la Unión Europea, y proteger los intereses de los consumidores en todas los ámbitos políticos conexos; señala, en este contexto, que la legislación sobre protección del consumidor no debería en ningún caso constituir un canal para la creación de nuevas barreras dentro del mercado interior, sino, por el contrario, garantizar que los consumidores de todos los Estados miembros disfruten del elevado nivel de protección ya alcanzado; |
26. |
Se congratula, por consiguiente, del Plan de acción sobre la producción y el consumo viables, dado que éste integra tanto la dimensión social como la económica; |
Seguridad de los ciudadanos, justicia y migración
27. |
Pide el compromiso de los Estados miembros y de la Comisión para abordar las causas estructurales de las migraciones masivas, mediante la adaptación y la actualización de sus políticas actuales, de manera que los países en desarrollo puedan proteger y fortalecer sus economías y garantizar a sus poblaciones unos ingresos decentes, como única alternativa a largo plazo para la reducción de la inmigración ilegal; |
28. |
Pide a los Estados miembros que refuercen la cooperación y la asistencia técnica mutua entre sus servicios de control fronterizo e incrementen el nivel de financiación de Frontex con vistas a combatir el tráfico de seres humanos; pide que la celebración de acuerdos de readmisión sea leal, respete los derechos fundamentales de los migrantes y tome en consideración las necesidades compartidas de los Estados miembros y de los países de origen y tránsito; |
29. |
Considera que una política común de inmigración, visados y asilo, así como una integración económica y social efectiva de los inmigrantes sobre la base de principios comunes, deben ocupar el centro de la acción de la Unión Europea en 2007; acoge con satisfacción las iniciativas propuestas por la Comisión sobre la inmigración laboral y las sanciones para quienes empleen a nacionales de terceros países residentes ilegalmente; reitera su llamamiento a favor de la adopción del procedimiento de codecisión y de la votación por mayoría cualificada en todas los ámbitos relacionados con la inmigración; |
30. |
Subraya la necesidad de una política de visados común de la Unión Europea, con la conclusión del SIV (Sistema de Información de Visados) como elemento clave para alcanzar este objetivo; insiste, sin embargo, en su preocupación por lo que se refiere a la protección de datos, al acceso a los datos y a la interoperabilidad de las bases de datos, y lamenta que la Decisión marco sobre la protección de datos en el tercer pilar permanezca bloqueada en el Consejo; |
31. |
Apoya firmemente a la Comisión en su intención de actualizar el marco de toma de decisiones en materia de lucha contra el terrorismo, en particular abordando los problemas de la difusión de los explosivos y la transmisión de conocimientos técnicos y combatiendo la propaganda terrorista, pero subraya que el aumento de la seguridad para los ciudadanos no debe poner en peligro la protección de sus derechos fundamentales; |
32. |
Insiste en la necesidad de hacer frente a la ciberdelincuencia, así como de mejorar los controles fronterizos y la gestión de las solicitudes de visado, subrayando al mismo tiempo la importancia de que entren rápidamente en vigor el SIS II y el VIS; |
33. |
Insta a la Comisión a que, en 2007, presente un informe sobre las posibles modalidades de protección de los derechos de los trabajadores temporeros en la Unión Europea, a fin de evitar abusos y violaciones de las normas laborales básicas como las que se dan en la actualidad; |
34. |
Recuerda que queda mucho por hacer para garantizar un acceso equitativo y eficaz a la justicia para todos; pide más iniciativas en el ámbito de la justicia civil, a fin de lograr un marco jurídico equilibrado que proporcione seguridad y acceso a la justicia; |
Energía segura, competitiva y sostenible
35. |
Se congratula por la propuesta de la Comisión de incluir como objetivo estratégico para 2007 una política europea de la energía basada en los principios de seguridad y diversidad del abastecimiento, sostenibilidad, eficiencia y mayor independencia energética; |
36. |
Subraya que un elemento esencial de la política energética común debería ser el aumento de la solidaridad entre los Estados miembros para hacer frente a las dificultades relacionadas con la seguridad física de las infraestructuras y la seguridad de los suministros; opina, por otra parte, que esta solidaridad reforzada aumentaría considerablemente la capacidad de la Unión Europea de defender sus intereses comunes en materia de energía a escala internacional; |
37. |
Cree firmemente que un elemento esencial del mantenimiento de la seguridad de los suministros es la rápida transposición de la legislación comunitaria por parte de todos los Estados miembros, a fin de lograr el pleno funcionamiento del mercado interior de la electricidad y del gas, aumentando así la competitividad, la transparencia y la eficacia energética; |
38. |
Insta a los Estados miembros a que creen un mercado interior de la energía de la Unión Europea estableciendo un equilibrio entre las fuentes de suministro interiores y exteriores y garantizando la interoperatividad de la redes nacionales de suministro energético; |
39. |
Pide a la Comisión que desarrolle en mayor medida las sinergias entre el desarrollo económico, por una parte, y el desarrollo y el uso de las tecnologías limpias, por otra, pues las complementariedades son fuertes y constituyen una fuente potencial de aumento de la competitividad; |
Hacer de Europa un lugar mejor para vivir
Medio ambiente y desarrollo sostenible
40. |
Destaca el papel líder de la Unión Europea a nivel internacional en la promoción de las cuestiones medioambientales y conviene en que, en los próximos años, los esfuerzos deben dirigirse a proteger la biodiversidad y abordar el cambio climático, especialmente mediante el desarrollo del concepto de «diplomacia verde», así como intentando lograr una política energética centrada en el incremento del porcentaje de energías renovables, el ahorro de energía y la eficiencia energética en Europa; |
41. |
Pide a la Comisión que apoye un papel fuerte de la Unión Europea en la concepción de las políticas post Kyoto y de los nuevos objetivos; acoge con satisfacción a este respecto el proyecto de Libro Verde sobre el cambio climático después de 2012, que contribuirá a determinar los ámbitos en los que es necesario adoptar medidas; |
42. |
Confía en que la propuesta de revisión del régimen de comercio de los derechos de emisión de la Unión Europea procure mejorar la eficacia medioambiental del sistema, y que para ello incluya asimismo las emisiones de la aviación; |
43. |
Insta a la Comisión a coordinar mejor la política de transporte y la de medio ambiente, en el espíritu del desarrollo sostenible, proponiendo objetivos concretos de reducción del CO2 para la totalidad del parque móvil e integrando el transporte aéreo en las obligaciones vinculantes del Protocolo de Kyoto; |
44. |
Lamenta que la protección y la conservación de la biodiversidad en la Unión Europea no hayan sido consideradas como una prioridad para 2007 y alienta encarecidamente a la Comisión a que asuma el liderazgo a la hora de hacer frente al reto mundial que supone la pérdida de la biodiversidad, asegurando al mismo tiempo la gestión adecuada de la red Natura 2000, especialmente en las zonas marinas; |
45. |
Pide a la Comisión que adopte las iniciativas necesarias para hacer posible la creación de un entorno más favorable para el desarrollo de fuentes de energía que no liberen CO2; subraya que el cambio climático no sólo tiene consecuencias para el medio ambiente, sino también para la salud y, pide, por consiguiente, a la Comisión que aborde las nuevas amenazas y los efectos a largo plazo; |
Salud
46. |
Acoge favorablemente la contribución de la Comisión a la configuración de la política sanitaria en Europa y manifiesta su firme convicción de que la promoción y la protección de la salud deberían constituir un componente subyacente de todas las políticas de la Unión Europea; |
47. |
Subraya que una estrategia europea de salud eficaz requiere una mejor colaboración entre los servicios sanitarios, en particular en lo que concierne a la movilidad y la seguridad de los pacientes (por ejemplo, la falsificación de medicamentos), la información a los pacientes sobre los productos farmacéuticos y sobre cambios en el modo de vida, y la manera de abordar los retos de un envejecimiento saludable; |
Agricultura y pesca
48. |
Toma nota de la intención de la Comisión de presentar una propuesta Comisión sobre la simplificación de la PAC, así como sobre una Organización Común de Mercado única, conforme a los objetivos de simplificación y de transparencia; subraya que, con vistas a la revisión del marco presupuestario, debe reforzarse el papel regional, social y medioambiental de la PAC, así como la estabilización de los fondos agrícolas comunitarios; |
49. |
Acoge favorablemente la intensificación de las iniciativas de simplificación en el ámbito de la PAC y otorga especial importancia al compromiso de la Comisión de informar sobre el funcionamiento del mecanismo de condicionalidad; apoya la intención de la Comisión de reformar y modernizar los actuales requisitos en materia de etiquetado de alimentos para animales; |
50. |
Acoge favorablemente la propuesta de reglamento encaminada a intensificar la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, en particular teniendo en cuenta las considerables pérdidas que ocasiona a las comunidades costeras y a los pescadores que operan legalmente; lamenta, sin embargo, la falta general de iniciativa y de impulso político en el ámbito de la PCP, que son necesarios para hacer frente a nuevos retos, tanto en el seno de la Unión Europea como a escala internacional; |
Europa como socio mundial
Política de vecindad
51. |
Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de dar prioridad al refuerzo de la Política Europea de Vecindad, pero considera que se necesitan propuestas y medidas concretas para dar contenido a ese compromiso; advierte contra el riesgo de que la Política Europea de Vecindad se limite a unas relaciones bilaterales y administrativas o «burocráticas» con los países afectados; opina que se deberían revisar algunos aspectos de la política con el fin de tomar en consideración las expectativas de los distintos países interesados y adaptar mejor las disposiciones a sus necesidades; pide a este respecto que se asocie al Parlamento al proceso; |
52. |
Pide a la Comisión que elabore un informe anual sobre el cumplimiento de la cláusula de derechos humanos y democracia incluida en los acuerdos con los países de la Política de Vecindad, acompañado de una evaluación detallada y de recomendaciones en relación con la eficacia y coherencia de las medidas adoptadas; |
Estabilidad y democracia en la Europa Sudoriental
53. |
Observa que los países de la Europa Sudoriental están cada vez más cerca de lograr el impulso para la adhesión que se menciona en la «Declaración de Salónica», y espera que la Unión asuma un papel de liderazgo en la consolidación de la estabilidad y el incremento de la prosperidad en los Balcanes Occidentales, ayudando así a los países de la región en la vía hacia la adhesión a la Unión Europea; |
Rusia
54. |
Recuerda a la Comisión que el actual Acuerdo de colaboración y cooperación con Rusia expirará en 2007; pide a la Comisión que proponga unos principios rectores para el contenido estratégico de las relaciones de la Unión Europea con Rusia y, en particular, que destaque la importancia de convertir la democracia, los derechos humanos y la libertad de expresión en el núcleo de las futuras relaciones, instituyendo un mecanismo claro de supervisión de la aplicación de todas las cláusulas de un acuerdo de estas características; |
Política de desarrollo
55. |
Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que sean más ambiciosos a la hora de respetar su compromiso respecto de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y pide a la Comisión que presente propuestas concretas para la financiación alternativa de los programas de desarrollo; |
56. |
Opina que, con objeto de permitir que los países ACP cumplan los objetivos de desarrollo, el aspecto del desarrollo regional debería ser respetado adecuadamente en las negociaciones sobre los Acuerdos de Asociación Económica; |
Política comercial y negociaciones OMC
57. |
Aboga, a nivel multilateral, por un resultado positivo y ambicioso de la ronda de Doha; lamenta, que fuera necesario suspender sine die las negociaciones del Programa de Doha para el Desarrollo y señala que un fracaso de las negociaciones multilaterales y un cambio a acuerdos bilaterales o regionales podría traducirse en un proceso heterogéneo de liberalización, así como en un desarrollo desigual con consecuencias desfavorables para los países menos desarrollados, en particular; |
Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD)
58. |
Subraya la necesidad de consolidar los mecanismos de control parlamentario del desarrollo de la PESD, en general, y de las misiones de la PESD, en particular, y destaca la necesidad de proporcionar información dinámica y de llevar a cabo debates antes de que se decidan las acciones conjuntas en el marco de la PESD, de modo que los Parlamentos nacionales puedan expresar su opinión y sus preocupaciones; |
Legislar mejor
59. |
Subraya la necesidad de acelerar la simplificación y la consolidación de la legislación comunitaria, así como de esforzarse en mayor medida por mejorar la reglamentación y lograr una transposición rápida y una aplicación correcta de la legislación comunitaria; aboga por un mecanismo más fuerte de control para verificar la aplicación de la legislación comunitaria en los Estados miembros; |
60. |
Insiste en que todas las iniciativas de simplificación deben cumplir plenamente todos los principios y las condiciones expuestos en su Resolución de 16 de mayo de 2006 sobre la estrategia para la simplificación del marco regulador (1); |
Evaluaciones de impacto
61. |
Acoge favorablemente la integración de las evaluaciones de impacto en el proceso legislativo y el hecho de que el Programa de trabajo refleje un consenso sobre la necesidad de garantizar un alto nivel cualitativo de la legislación a través del compromiso por parte de la Comisión de realizar evaluaciones de impacto de todas las iniciativas estratégicas y prioritarias; insiste en la necesidad de unas evaluaciones de impacto independientes, pero subraya que esto no debería entrañar unos retrasos excesivos en la presentación de las propuestas de la Comisión, e insiste en que la mejora de la legislación no debe implicar necesariamente una desregulación o modalidades de reglamentación mínima; |
Derecho indicativo («Soft law»)
62. |
Lamenta el uso cada vez mayor por parte de la Comisión del Derecho indicativo («soft law»), como las recomendaciones y las comunicaciones interpretativas, sorteando de esa manera las prerrogativas de la autoridad legislativa; |
Evaluación de la aplicación y el cumplimiento del acervo
63. |
Deplora que la Comisión sólo dé una débil respuesta a la solicitud del Parlamento sobre la aplicación de la legislación comunitaria en los Estados miembros; |
64. |
Pide a la Comisión que aumente la transparencia del proceso de transposición y aplicación en su conjunto y que convenza a los Estados miembros de que elaboren cuadros de correspondencias que indiquen exactamente qué parte de la legislación procede de la Unión Europea y qué parte de los Estados miembros, respectivamente; |
Responsabilidad presupuestaria
65. |
Confía en que todas las nuevas reformas establecidas en el nuevo Acuerdo interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario, de 17 de mayo de 2006, se apliquen plenamente en el curso de 2007, haciendo así posible un impacto rápido en términos de mayor calidad en la ejecución del presupuesto; |
66. |
Pide a la Comisión que asegure, facilite y fomente la ejecución total del presupuesto de la Unión Europea, en especial en los nuevos Estados miembros, dado que 2007 será un año crucial para la ejecución de la nueva política estructural; pide a la Comisión que aplique todas las medidas necesarias para garantizar que los programas operativos para el nuevo período de financiación, de conformidad con las directrices estratégicas para la cohesión, estén preparados y empiecen a aplicarse a tiempo para todos los Estados miembros; |
67. |
Subraya la importancia que concede a la agenda de la reforma, en especial en el ámbito de la lucha contra el fraude y la mala gestión, pues esos casos contribuyen al aumento del escepticismo con respecto a la Unión Europea; lamenta que la Comisión parezca haber devaluado su programa de reforma original; pide, en este contexto, a la Comisión que continúe sus trabajos relativos al Plan de acción para un marco integrado de control interno y a la Iniciativa de transparencia; |
*
* *
68. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0205.
P6_TA(2006)0566
Cumbre Rusia/Unión Europea
Resolución del Parlamento Europeo sobre la Cumbre UE-Rusia celebrada en Helsinki el 24 de noviembre de 2006
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros por una parte, y la Federación de Rusia por otra (1) (ACC), que entró en vigor en 1997 y expirará en 2007, |
— |
Visto el Diálogo UE-Rusia sobre Derechos Humanos, |
— |
Vistas las actuales responsabilidades internacionales y europeas de Rusia, en su calidad de Presidente en ejercicio del G8 y Presidente del Comité de Ministros del Consejo de Europa, |
— |
Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la Federación de Rusia, especialmente la de 25 de octubre de 2006 sobre las relaciones UE-Rusia tras el asesinato de la periodista Anna Politkóvskaya (2), la de 23 de marzo de 2006 sobre la seguridad del suministro de energía en la Unión Europea (3), y la de 26 de mayo de 2005 sobre las relaciones UE-Rusia (4), |
— |
Vistos los resultados de la 18a Cumbre UE-Rusia celebrada en Helsinki el 24 de noviembre de 2006, |
— |
Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento; |
A. |
Considerando que las relaciones entre la UE y la Federación de Rusia han ido creciendo con regularidad durante los últimos años, conduciendo a una integración e interdependencia económica profunda y global, destinada a crecer más aún en el futuro inmediato, |
B. |
Considerando que la cooperación reforzada y las buenas relaciones de vecindad entre la UE y Rusia son fundamentales para la estabilidad, la seguridad y la prosperidad de Europa en su conjunto, |
C. |
Considerando que la celebración de un acuerdo de cooperación estratégica entre la Unión Europea y la Federación de Rusia reviste la máxima importancia para esta cooperación reforzada, sobre todo con vistas a una ampliación de las relaciones económicas basadas en la igualdad, la transparencia y el respeto de los procedimientos internacionalmente reconocidos, al refuerzo de la seguridad y la estabilidad en Europa mediante la búsqueda de soluciones políticas y pacíficas para los conflictos regionales en la vecindad común, y al refuerzo del respeto de los derechos humanos, del respeto del Estado de Derecho y del marco democrático como base de estas relaciones, |
D. |
Considerando que la rápida realización de los cuatro espacios comunes, a saber, un espacio económico, un espacio de libertad, seguridad y justicia, un espacio de seguridad exterior y un espacio de investigación, educación y cultura, debe constituir el elemento central de las negociaciones de este nuevo acuerdo de cooperación estratégica, |
E. |
Considerando que la seguridad del suministro de energía es uno de los desafíos más grandes para Europa y uno de los principales ámbitos de cooperación con Rusia, y que la UE importa aproximadamente un cuarto de su gas y petróleo de Rusia y es el consumidor más fiable de exportaciones rusas, |
F. |
Considerando que la Cumbre UE-Rusia antes mencionada de 24 de noviembre de 2006 debía inaugurar una nueva fase en las relaciones entre Rusia y la UE y lanzar un proceso de negociaciones encaminado al establecimiento de un nuevo acuerdo marco entre la UE y Rusia que sustituya al actual ACC, que expirará en 2007, |
G. |
Considerando que Polonia ha bloqueado el inicio de las negociaciones sobre el nuevo acuerdo marco, supeditándolo al levantamiento por Moscú de la prohibición de las importaciones de carne polaca, introducida en 2005, |
H. |
Considerando que el 10 de noviembre de 2006 Rusia decretó un nuevo embargo a las importaciones de carne y productos avícolas procedentes de Polonia, aduciendo su preocupación por las violaciones de las reglamentaciones veterinarias; considerando que Rusia también ha impuesto recientemente un embargo a las importaciones de pescado y productos derivados de pescado procedentes de la UE; considerando que, antes de la Cumbre de 24 de noviembre de 2006, Rusia amenazó con extender la prohibición a la totalidad de la UE, por prevención contra posibles brotes de peste porcina en Rumanía y Bulgaria, |
I. |
Considerando que los recientes asesinatos de destacados opositores al Gobierno ruso han suscitado grave preocupación en toda Europa, |
J. |
Considerando que existe una preocupación generalizada — en Rusia, en la Unión Europea y en otros lugares — sobre la democracia y los derechos humanos en Rusia y sobre la incapacidad de la policía rusa y de las autoridades judiciales de encontrar a los responsables de asesinatos políticos, |
K. |
Considerando que las formalidades para el cruce de fronteras son sumamente lentas en las fronteras entre la UE y Rusia, lo que da lugar a intolerables colas de camiones en determinados pasos fronterizos, |
L. |
Considerando que la Unión Europea debería ser capaz de unir sus fuerzas y hablar con una sola voz en sus relaciones con Rusia, |
1. |
Reconoce la importancia de Rusia como socio estratégico en la cooperación, país con el que la Unión comparte no sólo intereses económicos y comerciales, sino también el objetivo de cooperar estrechamente tanto en la esfera internacional como en la vecindad común; |
2. |
Subraya la importancia de la unidad y solidaridad entre los Estados miembros de la Unión Europea en sus relaciones con Rusia; acoge, por tanto, con satisfacción la línea común de la UE, establecida en la Cumbre oficiosa de Lahti de 20 de octubre de 2006, que permitió a la Unión hablar con una sola voz en sus reuniones con el Presidente Vladímir Putin en Lahti y Helsinki; |
3. |
Acoge con satisfacción los debates abiertos sobre democracia y derechos humanos en las Cumbres UE-Rusia de 24 de noviembre de 2006 y de Lahti, antes mencionadas; subraya, sin embargo, que la actual situación en Rusia es motivo de seria preocupación en lo que se refiere al respeto de los derechos humanos, la democracia y la libertad de expresión, así como los derechos de la sociedad civil y de las personas a cuestionar a las autoridades por sus acciones y a considerarlas responsables de ellas; |
4. |
Lamenta que la Cumbre UE-Rusia de 24 de noviembre de 2006 no haya logrado lanzar las negociaciones sobre un nuevo acuerdo marco entre la UE y Rusia, y alienta a las Presidencias finlandesa y alemana a seguir trabajando para que el mandato de negociación para la redacción de un nuevo acuerdo se apruebe tan pronto como sea posible, y a iniciar estas negociaciones a la mayor brevedad; |
5. |
Subraya que la vigorosa defensa de los derechos humanos y los valores democráticos debería ser un principio esencial de todo compromiso de la UE con Rusia; insta a la Comisión a que emita una clara señal a todas las partes en juego para dejar claro que estos valores no son para la Unión requisitos subsidiarios del paquete de negociaciones entre la UE y Rusia; |
6. |
Lamenta que, hasta el momento, la cuarta ronda de consultas entre la UE y Rusia sobre los derechos humanos no haya alcanzado ningún progreso sustancial en este ámbito, que debería constituir una prioridad en la relaciones bilaterales; pide por tanto al Gobierno ruso que contribuya a la intensificación de las consultas entre la UE y Rusia sobre derechos humanos como elemento fundamental de la cooperación entre la UE y Rusia, y que permita operar libremente a las organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos y otras ONG, además de proteger la seguridad personal de los defensores de los derechos humanos; pide a la Comisión y al Consejo que garanticen que cualquier ayuda financiera concedida a Rusia esté condicionada al desarrollo de principios democráticos en ese país; |
7. |
Manifiesta su profunda preocupación por los últimos informes de las organizaciones internacionales de derechos humanos y de expertos de las Naciones Unidas sobre el uso de la tortura en las cárceles y comisarías de policía rusas, así como en los centros secretos de detención en Chechenia, incluyendo actos inhumanos y degradantes cometidos por funcionarios públicos; condena enérgicamente estas prácticas y pide a las autoridades rusas que investiguen estos abusos, pongan fin de inmediato a todo comportamiento indebido y entreguen sus autores a la justicia; |
8. |
Destaca la necesidad de colaborar con Rusia como socio estratégico necesario para instaurar la paz, la estabilidad y la seguridad para luchar contra el terrorismo internacional y la violencia extremista, además de tratar otras cuestiones de seguridad como los peligros medioambientales y nucleares, los estupefacientes, el tráfico de armas, la trata de personas y la delincuencia organizada transfronteriza en los países vecinos de Europa, en colaboración con la OSCE y otras organizaciones internacionales; |
9. |
Pide a la Comisión y al Consejo que desarrollen iniciativas conjuntas con el Gobierno ruso con vistas a afianzar la democracia, la seguridad y la estabilidad en la vecindad común, en particular mediante acciones conjuntas destinadas a instaurar la democracia y el respeto de los derechos humanos fundamentales en Belarús, así como esfuerzos conjuntos para resolver de una vez por todas los conflictos en Moldova, Georgia y Nagorno Karabaj; pide a la UE y a Rusia que asuman su responsabilidad como miembros del Cuarteto (del que también forman parte las Naciones Unidas y los Estados Unidos) para encontrar una solución al conflicto de Oriente Próximo y favorezcan la convocatoria de una conferencia internacional de paz sobre un acuerdo regional de paz en Oriente Próximo; |
10. |
Señala que los progresos en la firma y la ratificación de los acuerdos fronterizos pendientes entre Estonia y Rusia y Letonia y Rusia siguen siendo una alta prioridad para las relaciones UE-Rusia, y que este asunto debe tratarse de una manera constructiva y equitativa aceptable para todas las partes; |
11. |
Lamenta los contenciosos sobre las exportaciones de productos agrícolas y pesqueros de la UE a Rusia; opina que la prolongación de estos contenciosos comerciales está poniendo gravemente en peligro el ulterior desarrollo de las relaciones entre Rusia y la Unión Europea; insta, por consiguiente, a la Comisión y al Gobierno ruso a que resuelvan urgentemente estos contenciosos comerciales pendientes; insiste en que la Unión Europea debe mostrar la necesaria solidaridad con todos los Estados miembros discriminados por la política comercial de Rusia, en particular Polonia; |
12. |
Expresa su preocupación por las declaraciones de las autoridades rusas sobre su intención de imponer restricciones a los productos agrícolas de la UE tras la adhesión de Bulgaria y Rumanía; |
13. |
Expresa su máxima preocupación por la continua serie de asesinatos de conocidas personalidades, como Anna Politkóvskaya, que se oponen al actual Gobierno ruso o que se alzan en defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos rusos; subraya que el Consejo y la Comisión deben reaccionar con toda su autoridad y que la colaboración con Rusia se verá gravemente afectada si el Gobierno ruso no da muestras de su capacidad y determinación para colaborar en las investigaciones destinadas a encontrar a los asesinos, cumpliendo con su deber de poner fin a este círculo vicioso y llevando a los responsables ante la justicia; |
14. |
Insta a la Federación de Rusia, en su condición de miembro del Consejo de Europa, a que mejore las condiciones de los presos y ponga fin a los impedimentos al acceso de asistencia letrada a algunos de ellos; señala, con referencia a los casos de los presos Jodorkovsky y Lebedev, que, de acuerdo con el Código Penal ruso, los detenidos deberían ser encarcelados cerca de su residencia o cerca del lugar en que haya tenido lugar el juicio; |
15. |
Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado durante la Cumbre antes mencionada de 24 de noviembre de 2006 de suprimir paulatinamente los derechos que Rusia cobra a las compañías aéreas de la UE por sobrevolar Siberia, poniendo así fin a un contencioso entre las partes que ha durado 20 años y facilitando el que las compañías aéreas de la UE aumenten el número de vuelos a los mercados asiáticos en expansión; observa que la polémica que suscitaba el cobro de esos derechos, que suponen para las compañías aéreas un desembolso de más de 250 millones de euros al año, fue uno de los últimos obstáculos que existían a juicio de la UE tras su acuerdo con Rusia sobre la adhesión de este país a la Organización Mundial de Comercio (OMC), que abrirá nuevas posibilidades de refuerzo de la cooperación y el comercio entre la UE y Rusia; |
16. |
Expresa su preocupación por el hecho de que los recientes cambios realizados en la Parte IV del Código Civil ruso sobre los derechos de propiedad intelectual no alcancen el nivel exigido por la OMC (ADPIC) y aún menos el de los compromisos más serios que exige una asociación estratégica; |
17. |
Acoge con satisfacción la intensificación del diálogo UE-Rusia sobre cuestiones energéticas; subraya la importancia estratégica de la cooperación en el sector energético y la necesidad de estrechar las relaciones entre la UE y Rusia en este ámbito; insiste en que una mayor cooperación en este sector debe basarse en los principios de interdependencia y transparencia, y destaca la importancia de la reciprocidad en cuanto al acceso a los mercados, las infraestructuras y la inversión, con vistas a evitar estructuras de oligopolio y diversificar el suministro energético de la Unión Europea; en este contexto, pide a Rusia que respete los principios del Tratado sobre la Carta de la Energía, que entró en vigor en abril de 1998, y refuerce la cooperación en materia de eficiencia energética, ahorro energético y energías renovables; |
18. |
Pide al Consejo y a la Comisión que redoblen sus esfuerzos para resolver los problemas de cruce de fronteras en las fronteras UE-Rusia; señala que deben crearse capacidades adicionales de cruce de fronteras con el fin de tener en cuenta el incremento del flujo de mercancías; insta a las autoridades rusas a que reduzcan los tiempos de espera en la frontera agilizando las inspecciones y trasladando algunas de ellas de la zona fronteriza a otros lugares más remotos; |
19. |
Acoge con satisfacción el éxito de la Cumbre de Helsinki de 24 de noviembre de 2006 sobre la Dimensión Septentrional que tuvo lugar en conexión con la Cumbre UE-Rusia y en la que participaron Rusia, la UE, Noruega e Islandia; espera que el documento marco adoptado en la Cumbre de Helsinki sobre la Dimensión Septentrional constituya una base idónea para desarrollar una cooperación regional y transfronteriza más estrecha con Rusia; |
20. |
Expresa, a ese respecto, su profunda preocupación por las medidas aplicadas por Rusia contra Georgia, que están teniendo enormes consecuencias económicas, políticas y humanitarias; pide por tanto a las autoridades rusas que levanten la prohibición injustificada de las exportaciones sensibles de Georgia a Rusia, y que pongan fin a las represiones en curso perpetradas contra personas de etnia georgiana residentes en Rusia; |
21. |
Subraya la necesidad de que la Unión Europea actúe de forma unida y determinada en sus esfuerzos por intensificar las relaciones con la Federación de Rusia; celebra la intención de la Presidencia alemana de dar aún mayor prioridad a esta importante cuestión; |
22. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la Federación de Rusia. |
(1) DO L 327 de 28.11.1997, p. 1.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0448.
(3) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0110.
P6_TA(2006)0567
Aplicación de la Directiva 85/611/CEE
Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de Directiva de la Comisión por la que se aplica la Directiva 85/611/CEE del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) en lo que respecta a la aclaración de determinadas definiciones
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (1) (denominada en lo sucesivo «Directiva OICVM III»), |
— |
Visto el proyecto de Directiva de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006, por la que se aplica la Directiva 85/611/CEE del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) en lo que respecta a la aclaración de determinadas definiciones (Documento de trabajo ESC/43/2006) (denominado en lo sucesivo «proyecto de Directiva de aplicación»), |
— |
Visto el dictamen del Comité de responsables europeos de reglamentación de valores (CERV), transmitido a la Comisión, sobre la aclaración de determinadas definiciones relativas a determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), de enero de 2006 (2), |
— |
Vista la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (3), |
— |
Vista la declaración realizada el 5 de febrero de 2002 ante el Parlamento Europeo por el Presidente de la Comisión, Romano Prodi (4), |
— |
Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2002, sobre la aplicación de la legislación en el marco de los servicios financieros (5), |
— |
Vista su Resolución, de 27 de abril de 2006, sobre la gestión de activos (6), |
— |
Visto el artículo 81 de su Reglamento; |
A. |
Considerando que los activos elegibles para los OICVM han sido interpretadas hasta ahora por las autoridades de supervisión de los Estados miembros de distintas maneras, y que por ello se han ofrecido de hecho productos diferentes como OICVM, |
B. |
Considerando que resulta necesaria una aclaración unificada a escala comunitaria de determinadas definiciones relativas a los activos elegibles con objeto de completar el mercado interior, |
1. |
Considera que un reglamento, y no una directiva, constituye la mejor solución para asegurar una transposición uniforme, coherente y rápida de las nuevas definiciones al Derecho nacional; pide a la Comisión que exponga con detalle las razones que le llevaron a preferir una directiva y que examine si su proyecto de directiva puede transformarse en un proyecto de reglamento; |
2. |
Subraya que el CERV ha aportado una contribución preciosa a la elaboración de las nuevas definiciones de los activos elegibles para los OICVM y que debería, por lo tanto, seguir participando, en su calidad de Comité de nivel 3, para velar en particular por la coherencia, en su aplicación diaria, de las definiciones aclaradas en las medidas de aplicación; expresa a este respecto la esperanza de ver al CERV pronunciarse próximamente sobre la inclusión o no de los índices de los fondos especulativos entre las inversiones elegibles; observa que los índices de los fondos especulativos deben cumplir los criterios básicos necesarios para poder ser elegibles de conformidad con la Directiva OICVM III, a saber, que su composición esté suficientemente diversificada, que constituyan una referencia adecuada para el mercado que corresponda y que se publiquen de manera apropiada; |
Valores mobiliarios
3. |
Subraya la importancia de la presunción de liquidez de los valores mobiliarios contemplados en el artículo 2, apartado 1, del proyecto de Directiva de aplicación para el buen funcionamiento de las actividades de gestión de activos, y pide a la Comisión que garantice la inclusión de este principio en el nivel más adecuado; |
Instrumentos del mercado monetario
4. |
Pide a la Comisión que aumente el plazo máximo de liquidación previsto para los instrumentos del mercado monetario negociados habitualmente en el mercado monetario de un año a un máximo de exactamente 397 días, de modo que los instrumentos del mercado monetario tengan una duración a la emisión de hasta 397 días o una duración residual de hasta 397 días o que su tipo de rendimiento sea objeto de ajustes regulares, al menos una vez cada 397 días, de acuerdo con la situación del mercado monetario; hace observar, a este respecto, que con esta modificación se tiene en cuenta la Directiva 2004/39/CE (7) y se consigue al mismo tiempo la comparabilidad con las normas aplicadas por la autoridad estadounidense de supervisión de los mercados de valores (SEC); |
Índices financieros
5. |
Observa que la Directiva OICVM III no establece normas que permitan determinar si los índices financieros deben basarse solamente en activos elegibles o si pueden basarse también en activos no elegibles, y que el artículo 9 del proyecto de Directiva de aplicación define estas dos categorías como activos elegibles a condición de que se cumplan todos los criterios de diversificación establecidos en el artículo 22 bis, apartado 1, de la Directiva OICVM III; |
6. |
Señala que el artículo 9 del proyecto de Directiva de aplicación debe permitir a los Estados miembros aumentar del 20 % al 35 % el límite aplicable a las inversiones para los mercados regulados en los que dominan ampliamente algunos instrumentos del mercado monetario y algunos valores mobiliarios; considera, en consecuencia, que el artículo 9 del proyecto de Directiva de aplicación debe hacer referencia no sólo al artículo 22 bis, apartado 1, sino también al artículo 22 bis, apartado 2, de la Directiva OICVM III; |
7. |
Entiende que, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), inciso iii), del proyecto de Directiva de aplicación, son admisibles las inversiones en índices compuestos de activos que no se contemplan en el artículo 19, apartado 1, de la Directiva OICVM III; destaca, no obstante, en este sentido que el artículo 9, apartado 1, letra a), inciso iii), del proyecto de Directiva de aplicación no contempla adecuadamente algunos de estos índices, debido a que el artículo 22 bis, apartado 1, de la Directiva OICVM III al que se remite sólo establece limitaciones con respecto a los emisores de acciones u obligaciones y no contempla los índices en los que la diversificación no depende del tipo de emisor, como es el caso de los índices de mercancías, en los que la diversificación depende del tipo de mercancía; pide por ello a la Comisión que amplíe el ámbito de aplicación del artículo 9, apartado 1, letra a), inciso iii), del proyecto de Directiva de aplicación, de forma que los índices recogidos adecuadamente por el sistema de gestión de riesgos OICVM se consideren suficientemente diversificados; |
Valores monetarios garantizados por activos
8. |
Considera que no sólo deberían admitirse como activos elegibles los valores monetarios garantizados por activos (asset-backed comercial papers) a dos niveles; pide por lo tanto a la Comisión que autorice, de conformidad con el artículo 19, apartado 1, letra h), guión 4, de la Directiva OICVM III, que otros valores monetarios garantizados por activos puedan ser también elegibles como activos para los OICVM; |
*
* *
9. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al CERV. |
(1) DO L 375 de 31.12.1985, p. 3.
(2) CERV/06-005.
(3) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).
(4) SPEECH/02/44.
(5) DO C 284 E de 21.11.2002, p. 115.
(6) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0181.
(7) Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO L 145 de 30.4.2004, p. 1).
P6_TA(2006)0568
Estrategia de ampliación y principales retos 2006-2007
Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia de ampliación y principales retos 2006-2007» (2006/2252(INI))
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia de ampliación y principales retos 2006-2007» (COM(2006)0649), |
— |
Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2006, sobre el progreso de Turquía hacia la adhesión (1), |
— |
Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Copenhague, de 21 y 22 de junio de 1993, del Consejo Europeo de Madrid, de 15 y 16 de diciembre de 1995, del Consejo Europeo de Luxemburgo, de 12 y 13 de diciembre de 1997, del Consejo Europeo de Salónica, de 19 y 20 de junio de 2003, y de los Consejos Europeos de Bruselas, de 16 y 17 de diciembre de 2004, 16 y 17 de junio de 2005 y 15 y 16 de junio de 2006, |
— |
Vista su Resolución, de 16 de marzo de 2006, sobre el documento de la Comisión relativo a la estrategia para la ampliación — 2005 (2), |
— |
Vista su Resolución, de 19 de enero de 2006, sobre el período de reflexión: la estructura, los temas y el contexto de una evaluación del debate sobre la Unión Europea (3), |
— |
Visto el artículo 45 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0436/2006), |
A. |
Considerando que la Unión Europea es un proyecto político basado en unos valores compartidos y en unos objetivos que se persiguen conjuntamente, |
B. |
Considerando que la UE ha evolucionado hacia una unión política de democracias comprometida con las normas democráticas y el desarrollo de una rica cultura democrática, |
C. |
Considerando que el incentivo que ofrece la perspectiva de la adhesión a la UE ha contribuido innegablemente al fomento de reformas, a la consolidación de la democracia, a la mejora del respeto de los derechos humanos y al aumento de la estabilidad en los países vecinos, |
D. |
Considerando que el Consejo Europeo de Salónica, de 19 y 20 de junio de 2003, reiteró su compromiso para con la aplicación plena del Programa de Salónica, y que el Consejo Europeo de Bruselas, de 15 y 16 de junio de 2006, reiteró su intención de cumplir los compromisos existentes contraídos con los países de la Europa Sudoriental (Turquía y Croacia, países con los que están en curso negociaciones de adhesión, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, como país candidato, y los países de los Balcanes Occidentales, como candidatos potenciales) en lo tocante a la ampliación, al tiempo que hacía hincapié en la necesidad de que la Unión «pueda funcionar política, financiera e institucionalmente a medida que se amplía», |
E. |
Considerando que la UE debe actuar sobre la base de su compromiso irreversible con la democracia y siendo consciente de que la democracia sólo funciona si el demos — la ciudadanía de la Unión — reconoce y apoya su propia ampliación mediante la adhesión de nuevos Estados miembros y la integración de sus ciudadanos, |
F. |
Considerando que el Parlamento Europeo, junto con los Parlamentos nacionales y con el apoyo de las autoridades regionales y locales y de los órganos de la sociedad civil, puede contribuir a aumentar la transparencia y el grado de rendición de cuentas en el contexto del proceso de ampliación y reforzar, así, el consenso existente en la opinión pública en torno a esta cuestión, |
G. |
Considerando que la ampliación, de conformidad con lo que se establece en el Tratado, debería contribuir al proceso de integración europea y a la creación de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, y no socavar la naturaleza política de este proyecto; que debería promover la paz, la seguridad, la estabilidad, la democracia y la prosperidad en Europa, |
H. |
Considerando que, por esta razón, al abordar el futuro de la Unión es necesario tener en cuenta su capacidad de integración, |
I. |
Considerando que la declaración realizada en el Consejo Europeo de Copenhague de 21 y 22 de junio de 1993 mencionó como una consideración importante «la capacidad de la Unión de absorber nuevos miembros, sin dejar de mantener el impulso de la integración europea», |
J. |
Considerando que los Estados miembros y las instituciones de la UE deben abordar con valentía los factores institucionales, financieros y políticos que determinan la capacidad de la Unión de integración de nuevos Estados miembros, |
K. |
Considerando que esto presupone un análisis exhaustivo de las repercusiones que podría tener un incremento del número de Estados miembros sobre las políticas de cohesión de la Unión y sus recursos financieros, |
L. |
Considerando que la capacidad de integración es un concepto que evoluciona y que debe evaluarse periódicamente teniendo en cuenta las nuevas circunstancias, |
M. |
Considerando que la capacidad de integración se basa en criterios objetivos y se refiere a problemas concretos y que, por lo tanto, no debería confundirse con la percepción que tiene la opinión pública de las repercusiones de nuevas ampliaciones, |
N. |
Considerando que la «capacidad de integración» no es un nuevo criterio aplicable a los países candidatos, sino un requisito previo para el éxito de la ampliación y para la profundización del proceso de integración europea; que la responsabilidad de mejorar su «capacidad de integración» corresponde a la Unión y no a los países candidatos, |
O. |
Considerando que los países adherentes y candidatos deben cumplir los criterios de adhesión establecidos por el consejo Europeo de Copenhague (criterios de Copenhague) y todas las demás obligaciones que se derivan de los Tratados y de los acuerdos bilaterales, |
1. |
Se muestra de acuerdo con la Comisión en que las ampliaciones anteriores han sido un éxito, han fortalecido la Unión Europea estimulando su crecimiento económico, reforzando su papel en el mundo y fomentando el desarrollo de nuevas políticas de la UE, y han promovido la democracia, la paz y la prosperidad en Europa; hace hincapié en que la ampliación en general figura entre los instrumentos más eficaces de la política exterior y de las políticas de prevención de conflictos de la UE; recuerda que este éxito se ha basado en el apoyo generalizado a las ampliaciones pasadas como cumplimiento de la misión inicial de la integración europea de reunificar el continente europeo tras las divisiones políticas del siglo XX; |
2. |
Señala, no obstante, que debe aprenderse la lección de la experiencia pasada, en particular, la necesidad de juzgar a cada país candidato por sus propios méritos y negociar su adhesión de acuerdo con un calendario basado en el cumplimiento efectivo de los criterios de Copenhague, así como la necesidad de evitar mencionar demasiado pronto una fecha para la adhesión definitiva; |
3. |
Considera que esta lección debería utilizarse para mejorar la calidad y la transparencia del proceso de ampliación; |
4. |
Opina que la Unión debería hacer honor a sus compromisos con los países que ya tienen perspectivas de convertirse en miembros, siempre y cuando esos países cumplan los criterios de Copenhague para la adhesión a la UE y respeten las obligaciones que de ellos se derivan; subraya que el cumplimiento de esos compromisos constituye un fuerte incentivo para que esos países prosigan sus reformas; |
5. |
Se muestra de acuerdo en que la consolidación de compromisos, el cumplimiento de condiciones y la comunicación son los principios rectores de la estrategia de ampliación de la UE; opina que todo compromiso adicional de ampliación requerirá un examen más en profundidad que antes de la cuestión de la capacidad de integración de la Unión desde un punto de vista institucional, financiero y político; |
6. |
Lamenta, por lo tanto, que la Comisión no haga un análisis con la suficiente profundidad de las cuestiones que deben resolverse antes de que la Unión pueda proceder a nuevas ampliaciones; |
7. |
Considera que el Informe especial sobre la capacidad de la UE para integrar a nuevos miembros (anexo I de la Comunicación) no es una respuesta satisfactoria a la solicitud realizada por el Parlamento, en el apartado 5 de su Resolución antes citada de 16 de marzo de 2006, en el sentido de que «presente un informe en el que determine los principios en los que se basa esta definición»; |
8. |
Considera que la capacidad de integración de la Unión se apoya fundamentalmente en tres pilares, es decir, sus instituciones y la legitimidad y capacidad que tienen para actuar y tomar decisiones de manera democrática y eficiente ante circunstancias nuevas; sus recursos financieros y su contribución general a la cohesión económica y social; y la capacidad de una Unión ampliada de alcanzar sus objetivos políticos; |
9. |
Recuerda que la responsabilidad de mejorar su capacidad de integración compete, por lo tanto, a la Unión y no a los países candidatos; |
10. |
Recuerda que la Unión Europea únicamente puede esperar que sus ciudadanos tengan una actitud positiva ante la ampliación si ven una Europa que ofrece resultados; subraya, por lo tanto, que la capacidad de integración no se puede contemplar como algo aislado de la capacidad de la Unión para actuar; considera que la ampliación debería formar parte de la Agenda de los Ciudadanos de la Unión y así debería darse a conocer; |
11. |
Considera que el buen funcionamiento de la Unión se apoya en la adhesión incondicional de todos sus miembros a los valores universales que subyacen a la UE como proyecto político: los derechos inalienables e inviolables de la persona humana, la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho, que conforman la identidad de Europa; |
12. |
Considera que, si no se garantiza que la capacidad de integración de la UE se ajusta a su agenda de ampliación, se debilitará a la Unión en el plano interior y exterior y disminuirán los beneficios que el aumento del número de miembros trae para quienes la forman y que esto no se compensará con un aumento de su tamaño; |
13. |
Critica a la Comisión por la superficialidad con la que aborda las cuestiones institucionales y se remite, en este contexto, a su Resolución, de 13 de diciembre de 2006, sobre los aspectos institucionales de la capacidad de la Unión Europea para integrar a nuevos Estados miembros (4); |
14. |
Recuerda los términos de su Resolución, de 19 de enero de 2006, y reitera que, tras la adhesión de Bulgaria y Rumanía, el Tratado de Niza no proporcionará una base adecuada para futuras ampliaciones; |
15. |
Insta, por lo tanto, a los Jefes de Estado y de Gobierno a que concluyan el proceso constitucional antes de finales de 2008, según se declaró en el Consejo Europeo de Bruselas de junio de 2006, a fin de permitir que la Unión pueda trabajar de manera más efectiva, transparente y democrática, lo cual constituye un requisito previo para futuras ampliaciones; |
16. |
Recuerda a los Jefes de Estado y de Gobierno su tarea de completar este proceso antes de las próximas elecciones europeas, a fin de evitar retrasos en las actuales negociaciones de adhesión; |
17. |
Subraya que la reforma institucional de la Unión es una necesidad en sí misma, independientemente de las nuevas adhesiones, y que debe llevarse a cabo con rigor y rápidamente; |
18. |
Confirma que las negociaciones de adhesión progresarán con arreglo a los méritos y los logros de cada socio de la negociación; |
19. |
Acoge con satisfacción y respalda el compromiso de la Comisión de mejorar la calidad del proceso de adhesión haciendo que éste se atenga más a unos parámetros de referencia y sea más transparente y llevando a cabo de manera sistemática evaluaciones de impacto sobre ámbitos políticos clave en fases clave del proceso; |
20. |
Considera que la revisión prevista del presupuesto de la Unión en 2008-2009 debe tenerse en cuenta en el marco de la futura integración de los países que en la actualidad son candidatos o precandidatos a la adhesión; |
21. |
Señala que la Comunicación de la Comisión no aborda a fondo las repercusiones financieras de futuras ampliaciones y pide a la Comisión que proporcione estimaciones claras y creíbles sobre las repercusiones presupuestarias antes de cualquier nueva adhesión; |
22. |
Reitera que este debate implica cuestiones difíciles que pueden tener repercusiones en las políticas comunes de la Unión, incluidas sus políticas de cohesión; |
23. |
Considera que debe examinarse con carácter urgente el impacto financiero de ampliaciones futuras, cuya complejidad reconocieron implícitamente los Jefes de Estado y de Gobierno al adoptar la decisión de no incluirlo en el marco financiero 2007-2013; pide al Consejo de Asuntos Generales y al Consejo ECOFIN que celebren un debate conjunto al respecto; |
24. |
Hace hincapié en que en las negociaciones de adhesión debe concederse una mayor prioridad al cumplimiento de los criterios políticos establecidos en el Consejo Europeo de Copenhague, incluido el ámbito del Estado de Derecho, que la concedida hasta la fecha y que debería establecerse un vínculo directo entre estos criterios y el inicio y el ritmo general de las negociaciones; |
25. |
Acoge con satisfacción en este sentido la inclusión en el actual marco de negociación de un capítulo sobre el poder judicial y los derechos fundamentales que incluya las cuestiones políticas, lo que permitirá a las instituciones de la UE examinar de cerca los progresos en estos ámbitos cruciales; |
26. |
Opina que en las ampliaciones anteriores no se prestó suficiente atención a los progresos en el ámbito de la justicia, la corrupción y los derechos fundamentales en las fases tempranas de la negociación; se compromete a desempeñar un papel mucho más activo en relación con el control del proceso de adhesión centrándose, en particular, en sus aspectos políticos, y pide al Consejo que haga lo mismo y que elabore unas recomendaciones claras y debidamente motivadas destinadas a los países candidatos a la adhesión en lugar de limitarse a tomar nota de los avances técnicos de las negociaciones; |
27. |
Recuerda las claras perspectivas de adhesión europea que el Consejo Europeo de Salónica, de 19 y 20 de junio de 2003, ofreció a los países de los Balcanes Occidentales; continúa plenamente comprometido con estas perspectivas que deben mantenerse a fin de consolidar la estabilidad y la paz en la región; recuerda a esos países que serán evaluados sobre la base de sus propios méritos y que esto determinará el ritmo de su integración en la UE; |
28. |
Acoge con satisfacción la decisión del Consejo, de 13 de noviembre de 2006, de aprobar mandatos de negociación para la concesión de visados y los acuerdos de readmisión con los países de los Balcanes Occidentales como un primer paso en el fomento de los contactos interpersonales entre esos países y la UE; destaca, sin embargo, que el objetivo es viajar sin necesidad de visado; |
29. |
Acoge con satisfacción los progresos continuados realizados por Croacia, país candidato, de cara a la integración en la UE y pide a los negociadores de ambas partes que mantengan el ritmo alcanzado en estas negociaciones con vistas a su pronta conclusión; |
30. |
Toma nota del informe de 2006 de la Comisión sobre los progresos realizados por Turquía, en el que, a la vez que se afirma que las reformas políticas en Turquía han continuado, se señala que el ritmo de éstas ha disminuido y confirma las carencias que se siguen registrando en el proceso de reforma, tal y como señalaba el Parlamento en su Resolución, de 27 de septiembre de 2006, sobre el progreso de Turquía hacia la adhesión; insiste en que esto incluye también la ratificación y la plena aplicación por Turquía del Protocolo adicional por el que se amplía el Acuerdo de Asociación CE-Turquía a los diez nuevos Estados miembros, firmado por Turquía en julio de 2005, de conformidad con la Declaración de la UE de 21 de septiembre de 2005; |
31. |
Subraya que la negativa de Turquía a cumplir con todo lo dispuesto en el Protocolo adicional está poniendo seriamente en peligro el avance de las negociaciones de adhesión; señala que la decisión del Consejo de no iniciar las negociaciones sobre ocho capítulos importantes que se refieren a políticas relacionadas con las restricciones de Turquía respecto a la República de Chipre y de no cerrar provisionalmente ningún capítulo es una consecuencia inevitable de la postura de Turquía en este asunto; insta a Turquía a que coopere de manera constructiva para asegurar a la mayor brevedad la total aplicación del Protocolo adicional; acoge con satisfacción en este sentido la invitación dirigida a la Comisión de presentar cada año informes sobre los progresos alcanzados en los asuntos cubiertos por la Declaración de la UE de 21 de septiembre de 2005; |
32. |
Lamenta sinceramente que los esfuerzos de la Presidencia finlandesa para encontrar una solución que ponga fin a la actual situación de punto muerto por lo que se refiere a la plena aplicación del Protocolo adicional por una parte, y a la reducción del aislamiento de la comunidad chipriota turca, por otra, no hayan tenido éxito; pide a la Presidencia alemana que prosiga estos esfuerzos con determinación en estrecha cooperación con los esfuerzos de las Naciones Unidas; |
33. |
Considera que la Unión Europea debe estar dispuesta a aprobar un calendario para garantizar que los objetivos expuestos puedan alcanzarse en un plazo de tiempo razonable; |
34. |
Insta al Consejo a que asuma nuevos compromisos únicamente sobre la base de una evaluación en profundidad de sus consecuencias institucionales, financieras, políticas y socioeconómicas; pide, por consiguiente, a la Comisión que realice evaluaciones exhaustivas del impacto siempre que examine nuevas solicitudes de adhesión y cuando presente sus recomendaciones sobre el inicio y la conclusión de las negociaciones; |
35. |
Recuerda que, durante las negociaciones de adhesión, cuando el Consejo, decidiendo por unanimidad sobre una propuesta de la Comisión, establece criterios de referencia para la apertura y el cierre provisional de cada capítulo, los Estados miembros deberían actuar de manera neutral en relación con todos los países; |
36. |
Considera que el derecho del Parlamento de emitir dictamen conforme debe aplicarse no sólo después de la conclusión del proceso de negociación, sino también antes del inicio de las negociaciones de adhesión; |
37. |
Señala que, dado que la UE sigue llevando a cabo e iniciando negociaciones de adhesión con los países de los Balcanes, el tratamiento de la corrupción endémica y de las redes regionales de delincuencia organizada será un aspecto cada vez más importante del camino de la adhesión; recomienda vivamente, por lo tanto, que se refuercen y se reorienten los actuales instrumentos financieros de la ampliación a fin de establecer, como primera prioridad, la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, con particular énfasis en la reforma de los sistemas judiciales, el fortalecimiento de la capacidad administrativa pública y la mejora de la cooperación transfronteriza; |
38. |
Recuerda a los Gobiernos de los Estados miembros y a los Parlamentos nacionales que les compete informar a la opinión pública adecuadamente sobre los beneficios de las ampliaciones anteriores y las cuestiones que están en juego en las ampliaciones futuras, y que deberían comunicar a la opinión pública las razones en las que se basan las medidas que adopten, por unanimidad, a lo largo del proceso de adhesión; |
39. |
Pide, por lo tanto, a la Comisión que trabaje conjuntamente con los Estados miembros, el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales para dar a conocer la agenda de la ampliación de manera más efectiva a la opinión pública, mejorando con ello la transparencia del proceso; |
40. |
Acoge con satisfacción la recomendación realizada por la Comisión de que se hagan públicos los informes de evaluación, los parámetros de referencia para la apertura de los capítulos de negociación y la posición común definitiva de la UE; |
41. |
Insta a la Comisión a que defina con mayor claridad el concepto de «política de vecindad reforzada» y a que concretice las repercusiones de este tipo de relación; |
42. |
Reitera su llamamiento a la Comisión y al Consejo para que presenten, en relación con todos los países europeos que no tienen actualmente una perspectiva de adhesión, propuestas para una relación bilateral o multilateral estrecha con la UE que responda a sus necesidades e intereses específicos; subraya que corresponde a todos los países con perspectivas de adhesión decidir si desean unirse o no a este marco multilateral como fase intermedia de cara a la plena adhesión; |
43. |
Pide, en este contexto, a la Comisión y al Consejo que consideren la posibilidad de crear, como parte de una estrategia de vecindad reforzada, y además de las estrategias referentes a las relaciones con otros países, una política regional comunitaria global en la zona del mar Negro en general, con el fin de establecer unas relaciones económicas y políticas bilaterales o multilaterales más fuertes entre la UE y todos los países de esta zona, en particular en materia de libre mercado, como es el caso del Acuerdo Centroeuropeo de Libre Comercio, inversiones, seguridad del suministro energético y política de migración; |
44. |
Considera que las opciones antes mencionadas, que conllevan un amplio abanico de posibilidades operativas, podrían constituir una opción real y atractiva que, sin excluir la plena adhesión, concediese a los países socios una perspectiva estable a largo plazo de relaciones institucionalizadas con la UE y ofreciese el incentivo necesario para impulsar las reformas internas necesarias en los países en cuestión; |
45. |
Pide, en este contexto, a la Comisión y al Consejo que examinen la posibilidad de modular la asistencia comunitaria teniendo en cuenta los avances realizados por los países beneficiarios en lo que se refiere a la realización de las reformas que son necesarias para su integración europea; |
46. |
Subraya que, aunque Rusia no es candidata a la adhesión a la UE ni parte de la política europea de vecindad, las relaciones con el vecino más grande de la UE siguen siendo, no obstante, vitales en el contexto de cualquier estrategia futura de ampliación de la UE; insta a que, en este contexto, la UE prosiga todos los esfuerzos por establecer una asociación única y amplia con Rusia que englobe comercio y energía, pero, por encima de todo, las cuestiones de derechos humanos y democratización; |
47. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo a la Comisión, y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, de los Estados adherentes y de los Estados candidatos. |
(1) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0381.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0096.
(3) DO C 287 E de 24.11.2006, p. 306.
(4) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0569.
P6_TA(2006)0569
Aspectos institucionales de la capacidad de la Unión Europea para integrar a nuevos Estados miembros
Resolución del Parlamento Europeo sobre los aspectos institucionales de la capacidad de la Unión Europea para integrar a nuevos Estados miembros (2006/2226(INI))
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea, |
— |
Vistas las conclusiones de la Presidencia de las reuniones del Consejo Europeo celebradas en junio de 1993 en Copenhague, en diciembre de 1995 en Madrid, en diciembre de 1997 en Luxemburgo, en junio de 2003 en Salónica, y en diciembre de 2004, junio de 2005 y junio de 2006 en Bruselas, |
— |
Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
— |
Visto el Documento de estrategia para la ampliación, 2005, de la Comisión (COM(2005)0561), |
— |
Vista su Resolución, de 12 de enero de 2005, sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (1), |
— |
Vista su Resolución, de 28 de septiembre de 2005, sobre la apertura de negociaciones con Turquía (2), |
— |
Vistos los marcos de negociación para Turquía y para Croacia adoptados por el Consejo el 3 de octubre de 2005, |
— |
Vista su Resolución, de 19 de enero de 2006, sobre el período de reflexión: la estructura, los temas y el contexto de una evaluación del debate sobre la Unión Europea (3), |
— |
Vista su Resolución, de 16 de marzo de 2006, sobre el documento de la Comisión relativo a la estrategia para la ampliación (4), |
— |
Vista su Resolución, de 14 de junio de 2006, sobre los próximos pasos para el período de reflexión y análisis sobre el futuro de Europa (5), |
— |
Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2006, sobre el progreso de Turquía hacia la adhesión (6), |
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Visto el artículo 45 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A6-0393/2006); |
A. |
Considerando que el Consejo Europeo celebrado los días 19 y 20 de junio de 2003 ofreció una perspectiva europea clara a los países de los Balcanes Occidentales, con la pertenencia a la Unión como objetivo último (Programa de Salónica), |
B. |
Considerando que el Consejo Europeo celebrado los días 16 y 17 de junio de 2005 reiteró su compromiso para con la aplicación plena del Programa de Salónica, y que los días 15 y 16 de junio de 2006 reiteró su intención de cumplir los compromisos existentes contraídos con los países de la Europa Sudoriental (Turquía y Croacia, países con los que están en curso negociaciones de adhesión, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, como país candidato, y los países de los Balcanes Occidentales, como candidatos potenciales) en lo relativo a la ampliación, al tiempo que hacía hincapié en la necesidad de que la Unión «pueda funcionar política, financiera e institucionalmente a medida que se amplía», |
C. |
Considerando que el Consejo inició oficialmente las negociaciones de adhesión con Turquía y Croacia el 3 de octubre de 2005, |
D. |
Considerando que el Consejo Europeo celebrado los días 15 y 16 de diciembre de 2005 concedió el estatuto de país candidato a la adhesión a la Antigua República Yugoslava de Macedonia, |
E. |
Considerando que, desde 1993, el cumplimiento de todos los criterios de Copenhague ha constituido la base para la adhesión a la UE y que esta condición debería permanecer inalterada de cara a futuras adhesiones, |
F. |
Considerando que los criterios de Copenhague mencionan asimismo como una consideración importante la «capacidad de la Unión de absorber nuevos miembros, sin dejar de mantener el impulso de la integración europea», |
G. |
Considerando que la capacidad institucional de la Unión para integrar a nuevos miembros ha sido objeto de un debate cada vez más intenso en relación con las ampliaciones tras la adhesión de Bulgaria y Rumanía, |
H. |
Considerando que en su Resolución antes mencionada sobre el documento de la Comisión relativo a la estrategia para la ampliación (2005), el Parlamento Europeo pedía a la Comisión que, antes de finales de 2006, le presentase un informe en el que determinara los principios en los que se basa la capacidad de absorción, |
I. |
Considerando que el Consejo Europeo celebrado los días 15 y 16 de junio de 2006 decidió que «el ritmo de la ampliación debe tener en cuenta la capacidad de absorción de la Unión» y mantener un debate en diciembre de este mismo año «sobre todos los aspectos de ulteriores ampliaciones, incluida la capacidad de la Unión de absorber a nuevos miembros y nuevas maneras de mejorar la calidad del proceso de ampliación basándose en las experiencias positivas acumuladas hasta el momento», sobre la base de un informe «sobre todos los aspectos pertinentes relacionados con la capacidad de asimilación de la Unión», que presentará la Comisión junto con sus informes anuales sobre los procesos de ampliación y de preadhesión, |
J. |
Considerando que, de acuerdo con el Consejo Europeo, dicho informe «debería abarcar también la cuestión de la impresión actual y futura que tienen de la ampliación los ciudadanos, y debe tener en cuenta la necesidad de explicar adecuadamente el proceso de ampliación al público de la Unión», |
K. |
Considerando que el Consejo Europeo celebrado los días 16 y 17 de diciembre de 2004 en Bruselas declaró que «las negociaciones de adhesión que aún están por iniciarse con candidatos cuya adhesión pudiera tener repercusiones financieras sustanciales sólo podrán concluirse una vez esté establecido el Marco Financiero para después de 2014, junto con las posibles reformas financieras requeridas», |
L. |
Considerando que la noción de capacidad de integración conlleva el reto de adaptar la UE a fin de acoger a sus nuevos miembros; que dicho reto en la actualidad permanece sin respuesta, en particular a raíz del rechazo, en Francia y los Países Bajos, del Tratado constitucional, que permitiría a la Unión Europea funcionar eficiente y democráticamente, y que aún hay que abordar el problema de los recursos financieros, |
M. |
Considerando que está teniendo lugar un debate permanente en torno a la denominada «capacidad de absorción» de la Unión en el contexto de futuras ampliaciones, |
N. |
Considerando que el Presidente de la Comisión ha declarado ante el Parlamento Europeo que, en su opinión, la solución de la cuestión institucional debería preceder a cualquier futura ampliación, y que ha expresado su confianza en que dicha solución, tal como fue establecida por el Consejo Europeo celebrado los días 15 y 16 de junio de 2006, podrá realizarse antes de finales de 2008, permitiendo de este modo que la Unión respete los compromisos contraídos con los países con los que celebra negociaciones y con aquellos a los que ha ofrecido la perspectiva de una adhesión, |
O. |
Considerando que esta solución de la cuestión institucional es necesaria ante todo para mantener el impulso de la integración europea, como señalaron los Jefes de Estado o de Gobierno en el Consejo Europeo celebrado en Copenhague en 1993, |
1. |
Destaca que las ampliaciones han tendido a reforzar la Unión, fomentar su crecimiento económico, afianzar su papel en el mundo y estimular el desarrollo de nuevas políticas de la UE; |
2. |
Recuerda que la noción de «capacidad de absorción» hizo su primera aparición formal en 1993, cuando el Consejo Europeo de Copenhague reconoció que, junto con los criterios políticos y económicos que los países candidatos deben satisfacer para ingresar en la Unión, la «capacidad de la Unión de absorber nuevos miembros, sin dejar de mantener el impulso de la integración europea» constituye asimismo «una consideración importante en el interés general tanto de la Unión como de los países candidatos»; |
3. |
Recuerda que, aunque cada una de las ampliaciones de la Unión ha entrañado cambios en su marco institucional, político y financiero, dichos cambios no han sido suficientes para preservar la eficacia del proceso de toma de decisiones de la Unión; |
4. |
Opina que el término «capacidad de absorción» no refleja adecuadamente la idea que pretende expresar, en la medida en que la UE no absorbe en modo alguno a sus miembros, por lo que propone que se cambie esta expresión por la de «capacidad de integración», que refleja mejor el carácter de la pertenencia a la UE; |
5. |
Subraya que la «capacidad de integración» no es un nuevo criterio aplicable a los países candidatos, sino una condición para el éxito de la ampliación y para la profundización del proceso de integración europea, ya que la responsabilidad de mejorar la «capacidad de integración» incumbe a la Unión y no a los países candidatos; |
6. |
Considera que la noción de «capacidad de integración» implica que:
|
7. |
Considera que, a fin de asegurar su capacidad de integración, la Unión debe decidir acerca del alcance y la sustancia de las reformas que ha de llevar a cabo antes de cualquier futura adhesión; que su evaluación a este respecto debe discurrir a lo largo de las fases clave del proceso de ampliación, teniendo en cuenta el posible impacto que puedan tener los nuevos Estados miembros en sus capacidades institucionales, financieras y decisorias; |
8. |
Reconoce que la Unión ha de superar actualmente una serie de dificultades para cumplir con los compromisos que ha contraído con los países de la Europa Sudoriental, debido a que su actual estructura institucional, financiera y de gestión política no es idónea para nuevas ampliaciones y ha de ser mejorada; |
Aspectos institucionales de la capacidad de integración
9. |
Destaca que es fundamental llevar a cabo una reforma de la Unión antes de cualquier futura ampliación, a fin de que la UE pueda funcionar de manera más efectiva, transparente y democrática; en este sentido, cualquier nueva ampliación requerirá las siguientes reformas institucionales:
Señala que todas estas reformas ya figuran en el Tratado Constitucional y que su entrada en vigor permitiría el correcto funcionamiento de una Unión ampliada y garantizaría su capacidad para adoptar decisiones de forma eficiente y democrática; |
Otros aspectos relevantes de la capacidad de integración
10. |
Destaca que, aparte de las reformas institucionales necesarias, las nuevas ampliaciones de la Unión requerirán modificaciones de otros aspectos importantes de su estructura, tales como:
|
11. |
Destaca que las reformas mencionadas deben ir acompañadas de esfuerzos por incrementar la aceptación pública de la ampliación y recuerda la responsabilidad de los dirigentes políticos europeos a la hora de explicar a los ciudadanos los objetivos y ventajas mutuas de la ampliación y la unificación de Europa; apoya los esfuerzos de la Comisión por recurrir «a una amplia gama de medios para informar sobre su política de ampliación y contrarrestar con pruebas las ideas erróneas», según declara en el mencionado documento relativo a la estrategia para la ampliación (2005); |
12. |
Reitera, sin embargo, que cualquier decisión de la UE de admitir a un nuevo Estado miembro se adoptará mediante un procedimiento que incluya numerosas salvaguardias, a saber, una decisión unánime de todos los Estados miembros de iniciar y concluir las negociaciones de adhesión, la aprobación del Parlamento Europeo y la ratificación de cada uno de los tratados de adhesión por todos los Estados miembros; |
13. |
Subraya, en todo caso, que la firma de un tratado de adhesión por los Gobiernos de los Estados miembros implica su pleno compromiso de actuar en consecuencia para conseguir la culminación positiva del proceso de ratificación del mismo, de acuerdo con los procedimientos vigentes en cada país; |
14. |
Considera que el dictamen conforme del Parlamento Europeo, necesario para que el Consejo pueda pronunciarse en virtud del artículo 49 del TUE sobre la adhesión de nuevos Estados miembros, debe ser aplicable a la decisión de iniciar negociaciones, así como a la conclusión de las mismas; |
Conclusiones
15. |
Reitera su compromiso con la ampliación como una oportunidad histórica para garantizar la paz, la seguridad, la estabilidad, la democracia y el Estado de Derecho, así como el crecimiento económico y la prosperidad en Europa; reitera su convicción de que la ampliación debe ir a la par con la profundización de la Unión si no se quieren poner en peligro los objetivos del proceso de integración europea; |
16. |
Destaca que la Unión debe ser capaz de adaptar su estructura institucional, financiera y política a su debido tiempo, a fin de evitar demoras imprevistas en la adhesión de los países candidatos de la Europa Sudoriental en cuanto se constate que cumplen todas las condiciones para la adhesión; |
17. |
Reitera que el Tratado de Niza no ofrece un fundamento adecuado para nuevas ampliaciones; |
18. |
Reitera su respaldo al Tratado Constitucional, que ya ofrece soluciones a la mayoría de las reformas que requiere la UE para cumplir sus actuales compromisos de ampliación y representa la expresión tangible del binomio profundización-ampliación, al tiempo que advierte que cualquier intento de promover una aplicación poco sistemática de partes del paquete constitucional puede poner en peligro el compromiso global en que éste se apoya; |
19. |
Toma nota del calendario fijado por el Consejo Europeo celebrado los días 15 y 16 de junio de 2006 para buscar una solución a la crisis constitucional antes del segundo semestre de 2008 a más tardar; |
20. |
Reitera su compromiso de alcanzar cuanto antes un acuerdo constitucional para la Unión Europea, y, en cualquier caso, antes de que los ciudadanos de la Unión sean llamados a las urnas con ocasión de las elecciones europeas de 2009, con el fin de que la Unión pueda cumplir los compromisos contraídos con los países candidatos y esté en condiciones de acogerlos como Estados miembros; |
*
* *
21. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros, a los Parlamentos y los Gobiernos de Turquía, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Albania, Bosnia y Herzegovina, Serbia, y Montenegro, a las instituciones provisionales del Gobierno autónomo de Kosovo y a la Misión de las Naciones Unidas en Kosovo. |
(1) DO C 247 E de 6.10.2005, p. 88.
(2) DO C 227 E de 21.9.2006, p. 163.
(3) DO C 287 E de 24.11.2006, p. 306.
(4) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0096.
(5) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0263.
(6) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0381.
Jueves, 14 de diciembre de 2006
23.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 317/491 |
ACTA
(2006/C 317 E/04)
DESARROLLO DE LA SESIÓN
PRESIDENCIA: Sylvia-Yvonne KAUFMANN
Vicepresidenta
1. Apertura de la sesión
Se abre la sesión a las 9.00 horas.
2. Presentación de documentos
Los siguientes documentos han sido presentados
por el Consejo y la Comisión:
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Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la conclusión, en nombre de la Comunidad Europea, de un Acuerdo Marco sobre un Programa Multilateral de Medio Ambiente en el Ámbito Nuclear en la Federación Rusa y del Protocolo sobre Demandas, Procedimientos Judiciales e Indemnización al Acuerdo Marco sobre un Programa Multilateral de Medio Ambiente en el Ámbito Nuclear en la Federación Rusa (COM(2006)0665 — C6-0475/2006 — 2006/0227(CNS))
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Actualmente, este título no está disponible en todas las lenguas. European Commission — Final annual accounts of the European Communities — Financial Year 2005 — European Data Protection Supervisor (SEC(2006)0915 [[09]] — C6-0472/2006 — 2006/2170(DEC))
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— |
Actualmente, este título no está disponible en todas las lenguas. European Commission — Final annual accounts of the European Communities — Financial Year 2005 — European Ombudsman (SEC(2006)0915 [[08]] — C6-0471/2006 — 2006/2063(DEC))
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Actualmente, este título no está disponible en todas las lenguas. European Commission — Final annual accounts of the European Communities — Financial Year 2005 — Committee of the Regions (SEC(2006)0915 [[07]] — C6-0470/2006 — 2006/2076(DEC))
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Actualmente, este título no está disponible en todas las lenguas. European Commission — Final annual accounts of the European Communities — Financial Year 2005 — Economic and Social Committee (SEC(2006)0915 [[06]] — C6-0469/2006 — 2006/2075(DEC))
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Actualmente, este título no está disponible en todas las lenguas. European Commission — Final annual accounts of the European Communities — Financial Year 2005 — Court of Auditors (SEC(2006)0915 [[05]] — C6-0468/2006 — 2006/2074(DEC))
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Actualmente, este título no está disponible en todas las lenguas. European Commission — Final annual accounts of the European Communities — Financial Year 2005 — Court of Justice (SEC(2006)0915 [[04]] — C6-0467/2006 — 2006/2073(DEC))
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Actualmente, este título no está disponible en todas las lenguas. European Commission — Final annual accounts of the European Communities — Financial Year 2005 — Council (SEC(2006)0915 [[03]] — C6-0466/2006 — 2006/2072(DEC))
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Actualmente, este título no está disponible en todas las lenguas. European Commission — Final annual accounts of the European Commuities — Financial Year 2005 — European Parliament (SEC(2006)0915 [[02]] — C6-0465/2006 — 2006/2071(DEC))
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Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas de productos fitosanitarios (COM(2006)0778 — C6-0457/2006 — 2006/0258(COD))
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Propuesta de Decisión del Consejo sobre la aceptación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), hecho en Ginebra el 6 de diciembre de 2005 (08934/2006 — C6-0359/2006 — 2006/0060(AVC))
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3. Estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura — Libro Verde — Estrategia para la biomasa y los biocarburantes — Ayuda en materia de seguridad y protección nucleares * (debate)
Informe sobre una Estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura — Libro Verde [2006/2113(INI)] — Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente: Eluned Morgan (A6-0426/2006).
Informe sobre una estrategia para la biomasa y los biocarburantes [2006/2082(INI)] — Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente: Werner Langen (A6-0347/2006).
Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento de ayuda en materia de seguridad y protección nucleares [09037/2006 — C6-0153/2006 — 2006/0802(CNS)] — Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente: Esko Seppänen (A6-0397/2006).
Interviene Andris Piebalgs (Miembro de la Comisión)
Eluned Morgan presenta su informe (A6-0426/2006).
Werner Langen presenta su informe (A6-0347/2006).
Esko Seppänen presenta su informe (A6-0397/2006).
Intervienen Anders Wijkman (ponente de opinión de la Comisión DEVE), Jean-Pierre Audy (ponente de opinión de la Comisión INTA), Jacky Henin (ponente de opinión de la Comisión INTA), Janusz Lewandowski (ponente de opinión de la Comisión BUDG), Christian Ehler (ponente de opinión de la Comisión ECON), Evangelia Tzampazi (ponente de opinión de la Comisión ENVI), Frédérique Ries (ponente de opinión de la Comisión ENVI), Liam Aylward (ponente de opinión de la Comisión ENVI), Marta Vincenzi (ponente de opinión de la Comisión TRAN), Hannu Takkula (ponente de opinión de la Comisión TRAN), Oldřich Vlasák (ponente de opinión de la Comisión REGI), Willem Schuth (ponente de opinión de la Comisión AGRI), Herbert Reul, en nombre del Grupo PPE-DE, Edit Herczog, en nombre del Grupo PSE, Lena Ek, en nombre del Grupo ALDE, Claude Turmes, en nombre del Grupo Verts/ALE, Roberto Musacchio, en nombre del Grupo GUE/NGL, Mieczysław Edmund Janowski, en nombre del Grupo UEN, Nils Lundgren, en nombre del Grupo IND/DEM, y Lydia Schenardi, no inscrito.
PRESIDENCIA: Mario MAURO
Vicepresidente
Intervienen Paul Rübig, Reino Paasilinna, Jorgo Chatzimarkakis, Rebecca Harms, Tobias Pflüger, John Whittaker, Jim Allister, Elmar Brok (ponente de opinión de la Comisión AFET), Alejo Vidal-Quadras, Mechtild Rothe, Anne Laperrouze, Athanasios Pafilis, Alessandro Battilocchio, Jerzy Buzek, Joan Calabuig Rull, Romana Jordan Cizelj, Matthias Groote, Nicole Fontaine, Dorette Corbey, Andres Tarand, Teresa Riera Madurell y Andris Piebalgs.
Se cierra el debate.
Votación: punto 6.35 del Acta del 14.12.2006, punto 6.36 del Acta del 14.12.2006 y punto 6.31 del Acta del 14.12.2006.
(La sesión, suspendida a las 10.50 horas a la espera del turno de votaciones, se reanuda a las 11.05 horas.)
PRESIDENCIA: Josep BORRELL FONTELLES
Presidente
4. Elogio póstumo
Josep Borrell Fontelles (Presidente del Parlamento Europeo) y Jacques Barrot (Vicepresidente de la Comisión) rinden homenaje, en nombre del Parlamento y de la Comisión, a la memoria de Loyola de Palacio, Vicepresidenta de la Comisión de 1999 a 2004, fallecida en Madrid el 13.12.2006.
El Parlamento guarda un minuto de silencio.
5. Firma de actos adoptados en codecisión
El Presidente ha comunicado que, conjuntamente con el Presidente del Consejo, procederá, la semana próxima, a la firma de los actos siguientes adoptados en codecisión, de conformidad con el artículo 68 del Reglamento del Parlamento:
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Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (3664/2006 — C6-0000/2006 — 2003/0256(COD)) |
— |
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, para adaptarla al Reglamento (CE) no …/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), y por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (3665/2006 — C6-0476/2006 — 2003/0257(COD)) |
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Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (3666/2006 — C6-0477/2006 — 2005/0043(COD)) |
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Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (3668/2006 — C6-0478/2006 — 2005/0277(COD)) |
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Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos (3661/2006 — C6-0479/2006 — 2005/0104(COD)) |
— |
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (3662/2006 — C6-0480/2006 — 2005/0106(COD)) |
— |
Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año Europeo del Diálogo Intercultural (2008) (3682/2006 — C6-0481/2006 — 2005/0203(COD)) |
— |
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la transmisión de datos estadísticos sobre los desembarques de productos de la pesca en los Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1382/91 del Consejo (3684/2006 — C6-0482/2006 — 2005/0223(COD)) |
— |
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 999/2001 por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (3681/2006 — C6-0484/2006 — 2004/0270 B(COD)) |
— |
Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la política de los consumidores (2007-2013) (3680/2006 — C6-0487/2006 — 2005/0042 B(COD)) |
— |
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (3663/2006 — C6-0490/2006 — 2004/0220(COD)) |
— |
Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilidad transnacional en la Comunidad a efectos de educación y formación: Carta Europea de Calidad para la Movilidad (3649/2006 — C6-0492/2006 — 2005/0179(COD)) |
— |
Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (3650/2006 — C6-0491/2006 — 2005/0221(COD)) |
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Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (3669/2006 — C6-0486/2006 — 2005/0258(COD)) |
— |
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la financiación plurianual de la actuación de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en el ámbito de la lucha contra la contaminación por los buques, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1406/2002 (3631/2006 — C6-0485/2006 — 2005/0098(COD)) |
— |
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (3651/2006 — C6-0483/2006 — 2006/0011(COD)) |
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Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el permiso de conducción (Refundición) (3687/2006 — C6-0494/2006 — 2003/0252(COD)) |
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Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no … sobre medicamentos pediátricos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1768/92, la Directiva 2001/20/CE, la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) no 726/2004 (3677/2006 — C6-0495/2006 — 2006/0207(COD)) |
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Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana y al derecho de réplica en relación con la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información en línea (3683/2006 — C6-0496/2006 — 2004/0117(COD)) |
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Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género (3686/2006 — C6-0497/2006 — 2005/0017(COD)) |
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Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas, en lo que se refiere al marco financiero para el periodo 2007-2009 y a la contribución comunitaria máxima para Bulgaria y Rumanía (3689/2006 — C6-0498/2006 — 2006/0112(COD)) |
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Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas relativas al tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores de los Estados miembros y por el que se modifican las disposiciones del Convenio de Schengen (3607/2/2006 — C6-0499/2006 — 2005/0006(COD)) |
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Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (3678/2006 — C6-0500/2006 — 2006/0033(COD)) |
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Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos) (3688/2006 — C6-0501/2006 — 2006/0116(COD)) |
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Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos (3617/7/2006 — C6-0502/2006 — 2003/0262(COD)) |
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Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (3616/9/2006 — C6-0503/2006 — 2003/0165(COD)) |
Por otra parte, el Consejo ha comunicado que ha aprobado las posiciones aprobadas por el Parlamento Europeo en primera lectura el 30 de noviembre de 2006 con vistas a la adopción de los actos siguientes:
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Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3922/91 del Consejo relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil (3673/2006 — C6-0489/2006 — 2006/0209(COD)) |
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Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2006/87/CE por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior (3674/2006 — C6-0488/2006 — 2006/0210(COD)) |
Vistas las adaptaciones introducidas por el Consejo en el texto remitido al Parlamento, el Presidente ha consultado a la Comisión TRAN, competente para el fondo. El presidente de dicha comisión ha comunicado, por carta de 12 de diciembre de 2006, al Presidente, de conformidad con el apartado 2 del artículo 66, que las modificaciones no afectan al fondo. Por tanto, el Presidente firmará también estos actos la próxima semana.
6. Turno de votaciones
Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, etc.) figuran en el Anexo «Resultados de las votaciones», adjunto al Acta.
6.1. Proyecto de presupuesto general de la Unión Europea — Ejercicio 2007, modificado por el Consejo (votación)
Proyectos de enmienda al proyecto de presupuesto general, modificado por el Consejo.
(Mayoría cualificada requerida)
El Presidente recuerda las disposiciones aplicables a la votación del presupuesto y las mayorías requeridas. Hace proceder a una votación electrónica para controlar la asistencia en el hemiciclo, en que participan 542 diputados.
Interviene James Elles (ponente general del presupuesto), quien presenta los ajustes técnicos siguientes:
«En primer lugar, la enmienda 328 (línea 22 02 02) contiene un aumento de 2 millones de euros en compromisos y pagos. Éstos se retiran de la línea 19 05 01. Por consiguiente, se retira la enmienda 314 referente a la línea 19 05 01.
En segundo lugar, se añade un importe de 5 millones de euros en créditos de compromiso y de pago a la línea 16 02 02.
En tercer lugar, se añade un importe de 400 000euros en créditos de compromiso y de pago a la línea 15 04 07.
En cuanto a los importes en reserva liberados: enmienda 302 sobre la línea 16 03 02, la reserva se suprime; enmienda 251, línea 26 01 50 23; enmienda 330, línea 28 01 01.
En cuanto al EPSO, la enmienda 255 es sustituida por una enmienda destinada a reducir los importes en la reserva al nivel del 25 % de los créditos de las líneas presupuestarias en cuestión.
Finalmente, para tener en cuenta un problema en el marco de la ayuda a la preadhesión que se ha detectado con motivo de la lectura del Consejo y que no hemos podido resolver a tiempo, el Parlamento pide a la Comisión que añada la frase siguiente al final del apartado 25 de la resolución: “presentar una solicitud de transferencia o un presupuesto rectificativo en el curso del año 2007 si los importes previstos en el presupuesto 2007 resultasen insuficientes”. Ello afecta a la línea presupuestaria 05 05 01 01.
Recomiendo que se sometan a votación los ajustes técnicos que acabo de exponer».
El Parlamento aprueba estos ajustes técnicos.
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 1)
Las enmiendas aprobadas figuran en anexo a los «Textos aprobados».
Ulla-Maj Wideroos (Presidenta en ejercicio del Consejo) procede a la declaración siguiente:
«Van a aprobar ustedes en segunda lectura el presupuesto 2007. Se trata del primer presupuesto de una Unión Europea ampliada a 27. También es el primer presupuesto para el periodo presupuestario 2007-2013. Constato con satisfacción que el acuerdo logrado por nuestras dos Instituciones, tras las negociaciones del pasado 21 de noviembre y las del diálogo tripartito del 28 de noviembre, ha quedado integrado en el proyecto de presupuesto 2007.
Resta un determinado número de divergencias de interpretación de menor importancia en cuanto a la clasificación de los gastos, y a este respecto el Consejo reserva sus derechos. No obstante, el Consejo puede aceptar el tipo máximo de aumento de los gastos resultante de la votación que acaba de tener lugar en segunda lectura.
Concluyo agradeciendo al Presidente de la Comisión de Presupuestos, Sr. Lewandowski, así como a los ponentes, Sres. Elles y Gresch, su excelente cooperación durante las negociaciones».
El Presidente procede a la declaración siguiente:
«Constato que el procedimiento presupuestario de 2007 se ha desarrollado de conformidad con el Tratado y con el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999, y que, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo entre el Consejo y el Parlamento, se ha manifestado el acuerdo explícito sobre el tipo máximo de aumento de los gastos no obligatorios, tal como se desprende de la segunda lectura del Parlamento. El procedimiento presupuestario puede por tanto considerarse concluido con éxito. El presupuesto queda definitivamente aprobado».
Tras invitar a la Presidenta en ejercicio del Consejo, Ulla-Maj Wideroos, a la representante de la Comisión, Dalia Grybauskaite, al Presidente de la Comisión de Presupuestos, Janusz Lewandowski, a los ponentes, James Elles y Louis Grech, a que le acompañen, el Presidente del Parlamento, junto con la Presidenta en ejercicio del Consejo, procede a firmar el presupuesto.
6.2. Proyecto de presupuesto general 2007, modificado por el Consejo (todas las secciones) (votación)
Informe sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, modificado por el Consejo (todas las secciones) 15637/2006 — C6-0442/2006 — 2006/2018(BUD) — 2006/2018B(BUD)) y las cartas rectificativas nos 1/2007 (SEC (2006)0762) — 2/2007 (13886/2006 — C6-0341/2006) — 3/2007 (15636/2006 — C6-0443/2006) al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007
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Sección I, Parlamento Europeo |
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Sección II, Consejo |
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Sección III, Comisión |
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Sección IV, Tribunal de Justicia |
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Secciónn V, Tribunal de Cuentas |
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Sección VI, Comité Económico y Social Europeo |
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Sección VII, Comité de las Regiones |
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Sección VIII(A), Defensor del Pueblo Europeo |
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Sección VIII(B), Supervisor Europeo de protección de datos — Comisión de Presupuestos Coponentes: James Elles y Louis Grech (A6-0451/2006). |
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 2)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Aprobado (P6_TA(2006)0570)
Intervenciones sobre la votación:
— |
Catherine Guy-Quint y James Elles (coponente) sobre el procedimiento de votación. |
PRESIDENCIA: Luigi COCILOVO
Vicepresidente
6.3. Procedimiento de examen y consulta previos para determinadas disposiciones previstas por los Estados miembros en el sector de los transportes (versión codificada) ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un procedimiento de examen y consulta previos para determinadas disposiciones legales, reglamentarias o administrativas previstas por los Estados miembros en el sector de los transportes (versión codificada) [COM(2006)0284 — C6-0185/2006 — 2006/0099(COD)] — Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Diana Wallis (A6-0458/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 3)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0571)
6.4. Eliminación de los controles en las fronteras (transporte por carretera y por vía navegable) (versión codificada) ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la eliminación de controles practicados en las fronteras de los Estados miembros en el transporte por carretera y por vía navegable (versión codificada) [COM(2006)0432 — C6-0261/2006 — 2006/0146(COD)] — Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Diana Wallis (A6-0459/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 4)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0572)
6.5. Transmisión de informaciones amparadas por el secreto estadístico (versión codificada) ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta de Reglamento (Euratom, CE) del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico (versión codificada) [COM(2006)0477 — C6-0290/2006 — 2006/0159(COD)] — Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Diana Wallis (A6-0457/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 5)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0573)
6.6. Transmisión de estadísticas sobre la pesca en el Atlántico Nororiental (versión codificada) ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico Nororiental (versión codificada) [COM(2006)0497 — C6-0301/2006 — 2006/0164(COD)] — Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Diana Wallis (A6-0460/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 6)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0574)
6.7. Criterios comunitarios aplicables a las medidas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales (versión codificada) * (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establecen los criterios comunitarios aplicables a las medidas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales (versión codificada) [COM(2006)0315 — C6-0236/2006 — 2006/0104(CNS)] — Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Diana Wallis (A6-0461/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 7)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0575)
6.8. Acuerdo CE/Paraguay sobre determinados aspectos de los servicios aéreos * (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República del Paraguay sobre determinados aspectos de los servicios aéreos [COM(2006)0266 — C6-0308/2006 — 2006/0094(CNS)] — Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Paolo Costa (A6-0406/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 8)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0576)
6.9. Actividades de I&D en el ámbito de los sistemas inteligentes de fabricación (Acuerdo CE/Australia, Canadá, Noruega, Suiza, Corea, Japón y EE.UU.) * (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza la celebración del acuerdo para renovar y modificar el acuerdo sobre actividades de investigación y desarrollo en el ámbito de los sistemas inteligentes de fabricación (SIF) entre la Comunidad Europea y Australia, Canadá, los países de la AELC Noruega y Suiza, Corea, Japón y los Estados Unidos de América [COM(2006)0343 — C6-0373/2006 — 2006/0111(CNS)] — Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente: Giles Chichester (A6-0418/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 9)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0577)
6.10. OCM del azúcar (régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar con motivo de la ampliación) * (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se adaptan el Reglamento (CE) no 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, el Reglamento (CE) no 318/2006 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, y el Reglamento (CE) no 320/2006 por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea [COM(2006)0677 — C6-0424/2006 — 2006/0226(CNS)] — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
Ponente: Joseph Daul (A6-0412/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 10)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0578)
6.11. Información y prevención en materia de drogas (2007-2013) ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta modificada de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece para el periodo 2007-2013 el Programa específico «Información y prevención en materia de drogas» como parte del Programa general «Derechos fundamentales y justicia» [COM(2006)0230 — C6-0095/2005 — 2005/0037B(COD)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Inger Segelström (A6-0454/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 11)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDA y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0579)
6.12. Justicia civil (2007-2013) ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece para el periodo 2007-2013 el Programa específico de justicia civil en el marco del Programa general de derechos fundamentales y justicia [COM(2005)0122 — C6-0096/2005 — 2005/0040(COD)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Inger Segelström (A6-0452/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 12)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDA y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0580)
6.13. Fondo Europeo para los Refugiados (2008-2013) ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo europeo para los refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general de solidaridad y gestión de los flujos migratorios [COM(2005)0123 — C6-0124/2005 — 2005/0046(COD)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Barbara Kudrycka (A6-0437/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 13)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDA y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0581)
6.14. Normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 417/2002 relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único, y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2978/94 del Consejo [COM(2006)0111 — C6-0104/2006 — 2006/0046(COD)] — Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Fernand Le Rachinel (A6-0417/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 14)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDA y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0582)
6.15. Fondo Europeo para la Integración de los Nacionales de Terceros Países (2007-2013) * (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece el Fondo europeo para la integración de nacionales de terceros países para el período 2007-2013 como parte del Programa general de solidaridad y gestión de los flujos migratorios [COM(2005)0123 — C6-0238/2005 — 2005/0048(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Barbara Kudrycka (A6-0419/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 15)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDA y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0583)
6.16. Programa de prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo (2007-2013) * (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece el Programa específico de prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo, para el periodo 2007-2013 — Programa general de seguridad y defensa de las libertades [COM(2005)0124 — C6-0241/2005 — 2005/0034(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Romano Maria La Russa (A6-0390/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 16)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Interviene Romano Maria La Russa (ponente) quien protesta contra la aplicación del procedimiento de votación del artículo 131 a tales asuntos.
Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0584)
6.17. Composición numérica de las comisiones (votación)
Propuesta de decisión, presentada conforme al artículo 174 del Reglamento por la Conferencia de Presidentes, sobre la composición numérica de las comisiones parlamentarias (B6-0664/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 17)
PROPUESTA DE DECISIÓN
Aprobado (P6_TA(2006)0585)
6.18. Instituto Europeo para la Igualdad de Género ***II (votación)
Recomendación para la segunda lectura Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género [10351/1/2006 — C6-0314/2006 — 2005/0017(COD)] — Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género
Coponentes: Lissy Gröner y Amalia Sartori (A6-0455/2006).
(Mayoría cualificada requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 18)
POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO
Se declara aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0586)
6.19. Permiso de conducción (refundición) ***II (votación)
Recomendación para la segunda lectura sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el permiso de conducción (Refundición) [09010/1/2006 — C6-0312/2006 — 2003/0252(COD)] — Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Mathieu Grosch (A6-0414/2006).
(Mayoría cualificada requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 19)
POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO
Se declara aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0587)
6.20. Modificación del artículo 81 del Reglamento del Parlamento Europeo (votación)
Informe sobre la modificación del artículo 81 del Reglamento del Parlamento Europeo, «Disposiciones de ejecución» [2006/2211(REG)] — Comisión de Asuntos Constitucionales
Ponente: Richard Corbett (A6-0415/2006).
(Mayoría cualificada requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 20)
TEXTO DEL REGLAMENTO
Enmiendas aprobadas: Véase el anexo «Resultado de las votaciones»
PROPUESTA DE DECISIÓN
Aprobado (P6_TA(2006)0588)
Intervenciones sobre la votación:
— |
Richard Corbett (ponente) |
La nuevas disposiciones entrarán en vigor el 01.01.2007.
6.21. Modificación del Reglamento del Parlamento Europeo (comisiones, cuestores) (votación)
Informe sobre la modificación de los artículos 15 y 182, apartado 1, del Reglamento del Parlamento Europeo: Elección de los Cuestores y de la mesa de las comisiones [2006/2287(REG)] — Comisión de Asuntos Constitucionales
Ponente: Jo Leinen (A6-0464/2006).
(Mayoría cualificada requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 21)
TEXTO DEL REGLAMENTO
Enmiendas aprobadas: Véase el anexo «Resultado de las votaciones»
PROPUESTA DE DECISIÓN
Aprobado (P6_TA(2006)0589)
La nuevas disposiciones entrarán en vigor el 01.01.2007.
6.22. Fondo para las Fronteras Exteriores (2007-2013) ***I (votación)
Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007-2013 como parte del Programa general de solidaridad y gestión de los flujos migratorios [COM(2005)0123 — C6-0125/2005 — 2005/0047(COD)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Barbara Kudrycka (A6-0427/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 22)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN
Interviene Barbara Kudrycka (ponente) para recomendar la aprobación de las enmiendas de transacción.
Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0590)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado (P6_TA(2006)0590)
6.23. Fondo Europeo para el Retorno (2008-2013) ***I (votación)
Informe Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para el retorno para el período 2008-2013 en el marco del Programa general de solidaridad y gestión de los flujos migratorios [COM(2005)0123 — C6-0126/2005 — 2005/0049(COD)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Barbara Kudrycka (A6-0425/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 23)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN
Intervienen Barbara Kudrycka (ponente), Ulla-Maj Wideroos, Presidenta en ejercicio del Consejo, y Andris Piebalgs (Miembro de la Comisión) para precisar la posición de sus Instituciones respectivas.
Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0591)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado (P6_TA(2006)0591)
6.24. Medicamentos para uso pediátrico ***I (votación)
Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento …/2006 sobre medicamentos para uso pediátrico y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1768/92, la Directiva 2001/20/CE, la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) no 726/2004 [COM(2006)0640 — C6-0356/2006 — 2006/0207(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Françoise Grossetête (A6-0396/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 24)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN
Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0592)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado (P6_TA(2006)0592)
6.25. Proceso europeo de escasa cuantía ***I (votación)
Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía [COM(2005)0087 — C6-0082/2005 — 2005/0020(COD)] — Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Hans-Peter Mayer (A6-0387/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 25)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN
Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0593)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado (P6_TA(2006)0593)
Intervenciones sobre la votación:
— |
Hans-Peter Mayer (ponente) ha precisado que la terminología alemana del texto hacía fe y ha presentado una enmienda oral al bloque de transacción no 1, que se ha admitido. |
6.26. Derechos fundamentales y ciudadanía (2007-2013) * (votación)
Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece para el periodo 2007-2013 el Programa específico de derechos fundamentales y ciudadanía en el marco del Programa general de derechos fundamentales y justicia [COM(2005)0122 — C6-0236/2005 — 2005/0038(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Inger Segelström (A6-0465/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 26)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN
Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0594)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado (P6_TA(2006)0594)
6.27. Justicia penal (2007-2013) * (votación)
Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece para el periodo 2007-2013 el Programa específico de justicia penal en el marco del Programa general de derechos fundamentales y justicia [COM(2005)0122 — C6-0237/2005 — 2005/0039(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Inger Segelström (A6-0453/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 27)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN
Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0595)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado (P6_TA(2006)0595)
6.28. Programa de prevención y lucha contra la delincuencia (2007-2013) * (votación)
Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece el Programa específico de prevención y lucha contra la delincuencia para el período 2007-2013 — Programa general de seguridad y defensa de las libertades [COM(2005)0124 — C6-0242/2005 — 2005/0035(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Romano Maria La Russa (A6-0389/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 28)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN
Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0596)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado (P6_TA(2006)0596)
6.29. Desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (Reglamento) * (votación)
Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2424/2001 sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) [COM(2006)0383 — C6-0296/2006 — 2006/0125(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Carlos Coelho (A6-0410/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 29)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN
Aprobado (P6_TA(2006)0597)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado (P6_TA(2006)0597)
6.30. Desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (Decisión 2001/886/JAI) * (votación)
Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2001/886/JAI sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) [COM(2006)0383 — C6-0297/2006 — 2006/0126(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Carlos Coelho (A6-0413/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 30)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN
Aprobado (P6_TA(2006)0598)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado (P6_TA(2006)0598)
6.31. Ayuda en materia de seguridad y protección nucleares * (votación)
Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento de ayuda en materia de seguridad y protección nucleares [09037/2006 — C6-0153/2006 — 2006/0802(CNS)] — Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente: Esko Seppänen (A6-0397/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 31)
TEXTO DEL CONSEJO
Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0599)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado (P6_TA(2006)0599)
Intervenciones sobre la votación:
— |
Esko Seppänen (ponente) ha presentado una enmienda oral a la enmienda 25, que se ha admitido. |
6.32. Visado para cruzar las fronteras exteriores * (votación)
Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación [COM(2006)0084 — C6-0256/2006 — 2006/0022(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Ioannis Varvitsiotis (A6-0431/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 32)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN
Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0600)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado (P6_TA(2006)0600)
6.33. Premio Sajarov (votación)
Propuestas de resolución B6-0665/2006 y B6-0666/2006
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 33)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B6-0665/2006
(sustituye a las B6-0665/2006 y B6-0666/2006):
presentada por los siguientes diputados:
|
Edward McMillan-Scott, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Gerardo Galeote y Bogusław Sonik, en nombre del Grupo PPE-DE; |
|
Pasqualina Napoletano y Véronique De Keyser, en nombre del Grupo PSE; |
|
Annemie Neyts-Uyttebroeck, Marco Cappato y Marco Pannella, en nombre del Grupo ALDE; |
|
Hélène Flautre, Raül Romeva i Rueda, Monica Frassoni y Daniel Cohn-Bendit, en nombre del Grupo Verts/ALE; |
|
Vittorio Agnoletto, Gabriele Zimmer, Jens Holm, Erik Meijer y Luisa Morgantini, en nombre del Grupo GUE/NGL; |
|
Inese Vaidere, Michał Tomasz Kamiński, Adam Bielan, Gintaras Didžiokas y Ryszard Czarnecki, en nombre del Grupo UEN. |
Aprobado (P6_TA(2006)0601)
*
* *
Interviene Edward McMillan-Scott, quien señala que Gao Zhisheng, defensor chino de los derechos humanos, acaba de ser procesado y encarcelado.
6.34. Protección de datos en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal (votación)
Informe con una propuesta de recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre la evolución de las negociaciones sobre la Decisión marco relativa a la protección de datos en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal [2006/2286(INI)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Martine Roure (A6-0456/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 34)
PROPUESTA DE RECOMENDACIÓN
Aprobado (P6_TA(2006)0602)
6.35. Estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura — Libro Verde (votación)
Informe sobre una Estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura — Libro Verde [2006/2113(INI)] — Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente: Eluned Morgan (A6-0426/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 35)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Aprobado (P6_TA(2006)0603)
Intervenciones sobre la votación:
— |
Claude Turmes ha presentado una enmienda oral a la enmienda 10. |
Al haberse opuesto más de 37 diputados a tomar en consideración esta enmienda oral, no ha sido admitida.
6.36. Estrategia para la biomasa y los biocarburantes (votación)
Informe sobre una estrategia para la biomasa y los biocarburantes [2006/2082(INI)] — Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente: Werner Langen (A6-0347/2006).
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 36)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Aprobado (P6_TA(2006)0604)
Intervenciones sobre las votaciones:
— |
Mechtild Rothe, en nombre del Grupo PSE, ha presentado una enmienda oral al apartado 76, que se ha admitido. |
7. Explicaciones de voto
Explicaciones de voto por escrito:
Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del apartado 3 del artículo 163 del Reglamento, figuran en el Acta literal de la presente sesión.
Explicaciones de voto orales:
Informe James Elles y Louis Grech — A6-0451/2006:
— |
Laima Liucija Andrikienė |
Informe Lissy Gröner y Amalia Sartori — A6-0455/2006:
— |
Zita Pleštinská |
Informe Jo Leinen — A6-0464/2006:
— |
Richard Corbett |
Informe Esko Seppänen — A6-0397/2006:
— |
Árpád Duka-Zólyomi |
Informe Martine Roure — A6-0456/2006:
— |
Sarah Ludford, en nombre del Grupo ALDE |
8. Correcciones e intenciones de voto
Las correcciones e intenciones de voto figuran en la página «Séance en direct/Sittings live», «Résultats des votes (Appels nominaux)/Results of votes (Roll-call votes)» y en la versión impresa del anexo «Resultados de la votación nominal».
La versión electrónica en Europarl se actualizará periódicamente durante un periodo máximo de dos semanas posteriores al día de la votación.
Transcurrido este plazo, la lista de las correcciones e intenciones de voto se cerrará a los efectos de su traducción y publicación en el Diario Oficial.
(La sesión, suspendida a las 13.00 horas, se reanuda a las 15.00 horas.)
PRESIDENCIA: Janusz ONYSZKIEWICZ
Vicepresidente
9. Aprobación del Acta de la sesión anterior
Se aprueba el Acta de la sesión anterior.
10. Convenio de La Haya sobre valores (debate)
Pregunta oral (O-0120/2006) presentada por Pervenche Berès, Wolf Klinz, Enrique Barón Crespo, Monica Frassoni, Magda Kósáné Kovács, Louis Grech, Adeline Hazan, Alain Lipietz, Antolín Sánchez Presedo, Benoît Hamon, Rosa Miguélez Ramos, Bernard Poignant, Donata Gottardi, Catherine Trautmann, Gianni Pittella, Manfred Weber, Inés Ayala Sender, Jean Louis Cottigny, Jean-Luc Bennahmias, Marc Tarabella, Jean-Paul Gauzès, Kader Arif, Marie-Arlette Carlotti, Martine Roure, Nicola Zingaretti, Yannick Vaugrenard, Harlem Désir, Gilles Savary, Guy Bono, Janelly Fourtou, Rosa Díez González, Michel Rocard, Marie-Line Reynaud, Bernadette Vergnaud, Béatrice Patrie, Catherine Guy-Quint, Pierre Moscovici, Jean-Claude Fruteau y Csaba Sándor Tabajdi, a la Comisión: Repercusiones de la firma del Convenio de La Haya sobre valores (B6-0447/2006)
Pervenche Berès desarrolla la pregunta oral.
Jacques Barrot (Vicepresidente de la Comisión) contesta a la pregunta oral.
Intervienen Jean-Paul Gauzès, en nombre del Grupo PPE-DE, Antolín Sánchez Presedo, en nombre del Grupo PSE, John Purvis, Marc Tarabella, Jacques Barrot y Pervenche Berès
Propuesta de resolución presentada de conformidad con el apartado 5 del artículo 108 del Reglamento para cerrar el debate:
— |
Pervenche Berès, Wolf Klinz, Monica Frassoni, Magda Kósáné Kovács, Adeline Hazan, Alain Lipietz, Antolín Sánchez Presedo, Benoît Hamon, Rosa Miguélez Ramos, Bernard Poignant, Catherine Trautmann, Henri Weber, Inés Ayala Sender, Jean Louis Cottigny, Jean-Luc Bennahmias, Marc Tarabella, Jean-Paul Gauzès, Kader Arif, Marie-Arlette Carlotti, Martine Roure, Yannick Vaugrenard, Harlem Désir, Gilles Savary, Guy Bono, Janelly Fourtou, Marie-Line Reynaud, Bernadette Vergnaud, Catherine Guy-Quint, Pierre Moscovici, Jean-Claude Fruteau, Csaba Sándor Tabajdi, Françoise Castex, Anne Ferreira, Robert Navarro, Brigitte Douay, Bernadette Bourzai, Alain Hutchinson, Sérgio Sousa Pinto, Alejandro Cercas, Maria Badia i Cutchet, Ignasi Guardans Cambó y Michel Rocard sobre las implicaciones de la firma del Convenio de La Haya sobre Valores (B6-0632/2006) |
Se cierra el debate.
Votación: punto 14.4 del Acta del 14.12.2006.
11. Debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (debate)
(Para los títulos y autores de las propuestas de resolución, véase punto 2 del Acta del 12.12.2006)
11.1. Situación en las Islas Fiyi
Propuestas de resolución B6-0646/2006, B6-0649/2006, B6-0652/2006, B6-0660/2006, B6-0662/2006 y B6-0663/2006
Justas Vincas Paleckis, Nirj Deva, Tobias Pflüger, Raül Romeva i Rueda, Adam Bielan y István Szent-Iványi presentan las propuestas de resolución.
Intervienen Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE, Józef Pinior, en nombre del Grupo PSE, Marcin Libicki, en nombre del Grupo UEN, Michael Gahler y Jacques Barrot (Vicepresidente de la Comisión).
Se cierra el debate.
Votación: punto 12.1 del Acta del 14.12.2006.
11.2. Implicación de las fuerzas de la ONU en abusos sexuales en Liberia y Haití
Propuestas de resolución B6-0648/2006, B6-0653/2006, B6-0654/2006, B6-0656/2006 y B6-0659/2006
José Javier Pomés Ruiz, Ilda Figueiredo, Marek Aleksander Czarnecki, Miguel Angel Martínez Martínez y Raül Romeva i Rueda presentan las propuestas de resolución.
PRESIDENCIA: Gérard ONESTA
Vicepresidente
Intervienen Michael Gahler, en nombre del Grupo PPE-DE, Karin Scheele, en nombre del Grupo PSE, Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE, Urszula Krupa, en nombre del Grupo IND/DEM, Józef Pinior, Kathy Sinnott y Jacques Barrot (Vicepresidente de la Comisión).
Se cierra el debate.
Votación: punto 12.2 del Acta del 14.12.2006.
11.3. Birmania
Propuestas de resolución B6-0647/2006, B6-0651/2006, B6-0655/2006, B6-0657/2006, B6-0658/2006 y B6-0661/2006
Thomas Mann, Erik Meijer, Marc Tarabella, Marios Matsakis y Alyn Smith presentan las propuestas de resolución.
Intervienen Bernd Posselt, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg y Jacques Barrot (Vicepresidente de la Comisión).
Se cierra el debate.
Votación: punto 12.3 del Acta del 14.12.2006.
12. Turno de votaciones
Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, etc.) figuran en el Anexo «Resultados de las votaciones», adjunto al Acta.
12.1. Situación en las Islas Fiyi (votación)
Propuestas de resolución B6-0646/2006, B6-0649/2006, B6-0652/2006, B6-0660/2006, B6-0662/2006 y B6-0663/2006
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 37)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B6-0646/2006
(sustituye a las B6-0646/2006, B6-0649/2006, B6-0660/2006, B6-0662/2006 y B6-0663/2006):
presentada por los siguientes diputados:
|
Nirj Deva, Geoffrey Van Orden, Bernd Posselt, Charles Tannock, en nombre del Grupo PPE-DE, |
|
Pasqualina Napoletano, Miguel Angel Martínez Martínez, Marie-Arlette Carlotti, Panagiotis Beglitis, en nombre del Grupo PSE, |
|
István Szent-Iványi, Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE, |
|
Margrete Auken, Marie-Hélène Aubert, en nombre del Grupo Verts/ALE, |
|
Adam Bielan, Mieczysław Edmund Janowski, Michał Tomasz Kamiński, Marcin Libicki, Roberts Zīle, Hanna Foltyn-Kubicka, en nombre del Grupo UEN. |
Aprobado (P6_TA(2006)0605)
(La propuesta de resolución B6-0652/2006 decae.)
12.2. Implicación de las fuerzas de la ONU en abusos sexuales en Liberia y Haití (votación)
Propuestas de resolución B6-0648/2006, B6-0653/2006, B6-0654/2006, B6-0656/2006 y B6-0659/2006
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 38)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B6-0648/2006
(sustituye a las B6-0648/2006, B6-0653/2006, B6-0654/2006, B6-0656/2006 y B6-0659/2006):
presentada por los siguientes diputados:
|
Michael Gahler, Maria Martens, José Javier Pomés Ruiz, Bernd Posselt y Charles Tannock, en nombre del Grupo PPE-DE, |
|
Pasqualina Napoletano, Elena Valenciano Martínez-Orozco, Miguel Angel Martínez Martínez, Marie-Arlette Carlotti, María Sornosa Martínez y Pierre Schapira, en nombre del Grupo PSE, |
|
Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE, |
|
Raül Romeva i Rueda, Marie-Hélène Aubert, Margrete Auken y Hiltrud Breyer, en nombre del Grupo Verts/ALE, |
|
Luisa Morgantini y Ilda Figueiredo, en nombre del Grupo GUE/NGL, |
|
Cristiana Muscardini, Roberta Angelilli, Michał Tomasz Kamiński, Adam Bielan, Hanna Foltyn-Kubicka, Marcin Libicki y Mieczysław Edmund Janowski, en nombre del Grupo UEN. |
Aprobado (P6_TA(2006)0606)
12.3. Birmania (votación)
Propuestas de resolución B6-0647/2006, B6-0651/2006, B6-0655/2006, B6-0657/2006, B6-0658/2006 y B6-0661/2006
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 39)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B6-0647/2006
(sustituye a las B6-0647/2006, B6-0651/2006, B6-0655/2006, B6-0657/2006, B6-0658/2006 y B6-0661/2006):
presentada por los siguientes diputados:
|
Geoffrey Van Orden, Thomas Mann, Bernd Posselt, Charles Tannock y Simon Coveney, en nombre del Grupo PPE-DE, |
|
Pasqualina Napoletano, Glenys Kinnock y Marc Tarabella, en nombre del Grupo PSE, |
|
Frédérique Ries y Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE, |
|
Raül Romeva i Rueda, en nombre del Grupo Verts/ALE, |
|
Vittorio Agnoletto y Luisa Morgantini, en nombre del Grupo GUE/NGL, |
|
Gintaras Didžiokas, en nombre del Grupo UEN. |
Aprobado (P6_TA(2006)0607)
12.4. Convenio de La Haya sobre valores (votación)
Propuesta de resolución B6-0632/2006
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 40)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Aprobado (P6_TA(2006)0608)
13. Composición de las comisiones y delegaciones
A petición de la secretaría de los diputados no inscritos y del Grupo PSE, el Parlamento ratifica los siguientes nombramientos:
Comisión Temporal sobre la Supuesta Utilización de Países Europeos por la CIA para el Transporte y la Detención Ilegal de Presos: Jean-Claude Martinez en lugar de Philip Claeys
Delegación para las Relaciones con la República Popular de China: Philippe Busquin en lugar de Guido Sacconi
Delegación en la Comisión Parlamentaria de Cooperación UE-Rusia: Guido Sacconi en lugar de Philippe Busquin
14. Verificación de credenciales
A propuesta de la Comisión JURI, el Parlamento decide validar el mandato de Christel Schaldemose con efectos a partir del 15.10.2006.
15. Decisiones relativas a determinados documentos
Cooperación reforzada entre comisiones
Comisión ENVI
— |
Comercialización de los productos fitofarmacéuticos (COM(2006)0388 — C6-0245/2006 — 2006/0136(COD)) (opinión: ITRE, IMCO) Cooperación reforzada entre comisiones ENVI, AGRI (Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 07.12.2006) |
Autorización para elaborar informes de propia iniciativa (artículo 45 del Reglamento)
Comisión DEVE
— |
El Cuerno de África: Una asociación política regional de la UE para la paz, la seguridad y el desarrollo (2006/2291(INI)) (opinión: AFET, INTA) (Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 07.12.2006) |
Comisión ENVI
— |
Estrategia temática para la protección del suelo (2006/2293(INI)) (opinión: AGRI, ITRE, JURI) (Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 07.12.2006) |
Comisión INTA
— |
Una Europa global — Aspectos exteriores de la competitividad (2006/2292(INI)) (opinión: ITRE, ECON) (Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 07.12.2006) |
Comisión TRAN
— |
Hacia una política marítima de la Unión Europea: Perspectiva europea de los océanos y los mares (2006/2299(INI)) (opinión: PECH, ENVI, ITRE, REGI) (Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 07.12.2006) |
Decisión de elaborar informes de propia iniciativa (apartado 4 del artículo 82 del Reglamento)
Comisión AFET
— |
Informe sobre los progresos realizados por la Antigua República Yugoslava de Macedonia en la vía de la adhesión (2006/2289(INI)) |
— |
Informe sobre los progresos de Croacia en la vía de la adhesión (2006) (2006/2288(INI)) |
Decisión de elaborar informes de propia iniciativa (apartado 3 del artículo 114 del Reglamento)
Comisión LIBE
— |
Protección de datos en el marco de la cooperación policial en materia penal (2006/2286(INI)) |
16. Declaraciones inscritas en el registro (artículo 116 del Reglamento)
Número de firmas recogidas por las declaraciones inscritas en el Registro (apartado 3 del artículo 116 del Reglamento):
Número del documento |
Autor(a) |
Firmas |
64/2006 |
Robert Evans, Paulo Casaca, David Martin, Sajjad Karim y Carl Schlyter |
57 |
65/2006 |
Renato Brunetta |
40 |
66/2006 |
Oldřich Vlasák |
29 |
67/2006 |
Mary Honeyball, John Bowis y Caroline Lucas |
50 |
68/2006 |
Manolis Mavrommatis, Vasco Graça Moura y José Albino Silva Peneda |
97 |
69/2006 |
Aldo Patriciello |
11 |
70/2006 |
Alessandra Mussolini y Carlo Casini |
23 |
71/2006 |
Luca Romagnoli |
29 |
72/2006 |
Milan Gaľa, Barbara Kudrycka, Zita Pleštinská y Peter Šťastný |
69 |
73/2006 |
Mario Borghezio |
10 |
74/2006 |
Manuel dos Santos, Fausto Correia, Jamila Madeira y Emanuel Fernandes |
20 |
75/2006 |
Sepp Kusstatscher, Eva Lichtenberger, Alexander Alvaro, Lissy Gröner y Thomas Mann |
36 |
76/2006 |
Andreas Mölzer |
19 |
77/2006 |
Andreas Mölzer |
9 |
78/2006 |
Bogusław Rogalski, Bogdan Pęk y Ryszard Czarnecki |
16 |
79/2006 |
Milan Horáček, Simon Coveney y Christa Prets |
92 |
80/2006 |
Michael Cashman, Andrew Duff y Richard Howitt |
25 |
81/2006 |
Alessandra Mussolini |
5 |
82/2006 |
Stanisław Jałowiecki |
43 |
83/2006 |
Philip Claeys, Frank Vanhecke y Koenraad Dillen |
9 |
84/2006 |
Catherine Stihler |
30 |
85/2006 |
Jacky Henin, Marco Rizzo y Helmuth Markov |
7 |
86/2006 |
Adriana Poli Bortone |
9 |
87/2006 |
Jolanta Dičkutė, John Bowis, Stephen Hughes, Frédérique Ries y Thomas Ulmer |
51 |
88/2006 |
Daniel Strož |
9 |
89/2006 |
Ignasi Guardans Cambó, Panayiotis Demetriou, Ana Maria Gomes, Gérard Onesta y Sylvia-Yvonne Kaufmann |
35 |
90/2006 |
Caroline Lucas, Jillian Evans, Luigi Cocilovo y Jean Lambert |
21 |
91/2006 |
Daniel Strož |
8 |
17. Transmisión de los textos aprobados por el Parlamento durante la presente sesión
De conformidad con el apartado 2 del artículo 172 del Reglamento, el Acta de la presente sesión se someterá a la aprobación del Parlamento a primera hora de la tarde de la próxima sesión.
Con el acuerdo del Parlamento, se iniciará la transmisión de los textos aprobados a sus respectivos destinatarios.
18. Calendario de las próximas sesiones
La próxima sesión tendrá lugar el 18.12.2006.
19. Interrupción del período de sesiones
Se interrumpe el período de sesiones del Parlamento Europeo.
Se levanta la sesión a las 16.35 horas.
Julian Priestley
Secretario General
Josep Borrell Fontelles
Presidente
LISTA DE ASISTENCIA
Han firmado:
Agnoletto, Aita, Albertini, Allister, Andrejevs, Andria, Andrikienė, Angelilli, Antoniozzi, Arif, Arnaoutakis, Ashworth, Atkins, Attwooll, Aubert, Audy, Auken, Ayala Sender, Aylward, Ayuso, Bachelot-Narquin, Baco, Badia i Cutchet, Barsi-Pataky, Batten, Battilocchio, Batzeli, Bauer, Beaupuy, Beazley, Becsey, Beer, Belder, Belet, Belohorská, Bennahmias, Berend, Berès, van den Berg, Berger, Berlato, Berlinguer, Berman, Bielan, Blokland, Bobošíková, Böge, Bösch, Bonde, Bonsignore, Borghezio, Borrell Fontelles, Bourzai, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Breyer, Březina, Brie, Brok, Budreikaitė, van Buitenen, Buitenweg, Bullmann, Bushill-Matthews, Busquin, Busuttil, Buzek, Calabuig Rull, Callanan, Camre, Capoulas Santos, Carlotti, Carlshamre, Carnero González, Casa, Casaca, Cashman, Casini, Caspary, Castex, Castiglione, del Castillo Vera, Catania, Cavada, Cederschiöld, Cercas, Chatzimarkakis, Chichester, Chiesa, Chmielewski, Christensen, Chruszcz, Claeys, Clark, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Corbey, Cornillet, Correia, Costa, Cottigny, Coûteaux, Cramer, Crowley, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, Daul, Davies, De Blasio, de Brún, Degutis, Dehaene, De Keyser, Demetriou, De Michelis, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deß, Deva, De Veyrac, De Vits, Díaz de Mera García Consuegra, Dičkutė, Didžiokas, Díez González, Dillen, Dobolyi, Dombrovskis, Doorn, Douay, Dover, Doyle, Drčar Murko, Duchoň, Dührkop Dührkop, Duff, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Ek, Elles, Estrela, Ettl, Jill Evans, Jonathan Evans, Fajmon, Farage, Fatuzzo, Fava, Fazakas, Ferber, Fernandes, Fernández Martín, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Figueiredo, Fjellner, Flasarová, Flautre, Florenz, Foltyn-Kubicka, Fontaine, Fourtou, Fraga Estévez, Frassoni, Freitas, Fruteau, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, García Pérez, Garriga Polledo, Gauzès, Gawronski, Gebhardt, Gentvilas, Geremek, Geringer de Oedenberg, Gewalt, Gibault, Giertych, Gill, Glante, Glattfelder, Goebbels, Goepel, Gollnisch, Gomes, Gomolka, Goudin, Grabowska, Grabowski, Graça Moura, Graefe zu Baringdorf, Gräßle, de Grandes Pascual, Grech, Griesbeck, de Groen-Kouwenhoven, Groote, Grosch, Grossetête, Gruber, Guardans Cambó, Guellec, Guerreiro, Gurmai, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Gyürk, Hänsch, Hall, Hammerstein, Hamon, Handzlik, Hannan, Harbour, Harkin, Harms, Hassi, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedh, Hedkvist Petersen, Helmer, Henin, Hennicot-Schoepges, Hennis-Plasschaert, Herczog, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Holm, Honeyball, Hoppenstedt, Horáček, Hudacký, Hudghton, Hughes, Hutchinson, Hybášková, Ibrisagic, in 't Veld, Isler Béguin, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jäätteenmäki, Jałowiecki, Janowski, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Jöns, Jørgensen, Jordan Cizelj, Juknevičienė, Kaczmarek, Kallenbach, Kamall, Kamiński, Karas, Kasoulides, Kaufmann, Kauppi, Tunne Kelam, Kindermann, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kósáné Kovács, Koterec, Krahmer, Kratsa-Tsagaropoulou, Kreissl-Dörfler, Kristovskis, Krupa, Kuc, Kudrycka, Kuhne, Kułakowski, Kušķis, Kusstatscher, Kuźmiuk, Lagendijk, Lambert, Lambrinidis, Lambsdorff, Landsbergis, Lang, Langen, Langendries, Laperrouze, La Russa, Lauk, Lax, Lechner, Le Foll, Lehne, Leichtfried, Marine Le Pen, Le Rachinel, Lévai, Lewandowski, Liberadzki, Libicki, Lichtenberger, Lienemann, Liese, Liotard, Lipietz, Lombardo, Louis, Lucas, Ludford, Lulling, Lundgren, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McDonald, McMillan-Scott, Madeira, Maldeikis, Manders, Maňka, Erika Mann, Thomas Mann, Mantovani, David Martin, Hans-Peter Martin, Martinez, Martínez Martínez, Masiel, Maštálka, Mastenbroek, Mathieu, Mato Adrover, Matsakis, Matsouka, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Menéndez del Valle, Meyer Pleite, Miguélez Ramos, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mohácsi, Moreno Sánchez, Morgan, Morillon, Moscovici, Mote, Mulder, Musacchio, Muscardini, Muscat, Musotto, Mussolini, Myller, Napoletano, Nassauer, Nattrass, Navarro, Newton Dunn, van Nistelrooij, Novak, Obiols i Germà, Achille Occhetto, Özdemir, Olajos, Olbrycht, Ó Neachtain, Onesta, Onyszkiewicz, Oomen-Ruijten, Őry, Oviir, Paasilinna, Pack, Pafilis, Pahor, Paleckis, Panayotopoulos-Cassiotou, Panzeri, Papadimoulis, Papastamkos, Parish, Patrie, Peillon, Pęk, Pflüger, Piecyk, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pinior, Piotrowski, Pirker, Piskorski, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poignant, Polfer, Pomés Ruiz, Portas, Posdorf, Posselt, Prets, Prodi, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ransdorf, Rapkay, Remek, Resetarits, Reul, Reynaud, Riera Madurell, Ries, Riis-Jørgensen, Rocard, Rogalski, Roithová, Romagnoli, Romeva i Rueda, Rosati, Roszkowski, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Rudi Ubeda, Rübig, Rühle, Rutowicz, Ryan, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Saks, Salinas García, Samaras, Sánchez Presedo, dos Santos, Sartori, Savary, Savi, Sbarbati, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schenardi, Schierhuber, Schlyter, Olle Schmidt, Schnellhardt, Schöpflin, Schroedter, Schuth, Schwab, Seeber, Seeberg, Segelström, Seppänen, Siekierski, Silva Peneda, Simpson, Sinnott, Siwiec, Skinner, Škottová, Smith, Sommer, Sonik, Sornosa Martínez, Spautz, Staes, Staniszewska, Starkevičiūtė, Šťastný, Stauner, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stockmann, Strejček, Strož, Stubb, Sturdy, Sudre, Susta, Svensson, Swoboda, Szájer, Szejna, Szent-Iványi, Szymański, Tajani, Takkula, Tannock, Tarabella, Tarand, Thomsen, Thyssen, Titley, Toia, Tomczak, Toubon, Toussas, Trakatellis, Trautmann, Triantaphyllides, Trüpel, Turmes, Tzampazi, Ulmer, Väyrynen, Vakalis, Van Hecke, Van Lancker, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vaugrenard, Veraldi, Vergnaud, Vidal-Quadras, de Villiers, Vincenzi, Virrankoski, Vlasák, Vlasto, Voggenhuber, Wagenknecht, Wallis, Walter, Henri Weber, Manfred Weber, Weiler, Weisgerber, Westlund, Whittaker, Wieland, Wiersma, Wijkman, Willmott, Wise, von Wogau, Bernard Piotr Wojciechowski, Janusz Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wurtz, Yañez-Barnuevo García, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zapałowski, Zappalà, Zatloukal, Ždanoka, Železný, Zimmer, Zingaretti, Zvěřina, Zwiefka
Observadores:
Athanasiu, Bărbuleţiu, Becşenescu, Buruiană-Aprodu, Ciornei, Cioroianu, Coşea, Corina Creţu, Gabriela Creţu, Duca, Ganţ, Hogea, Ivanova, Kirilov, Kónya-Hamar, Mihăescu, Mihalache, Morţun, Parvanova, Paşcu, Podgorean, Popa, Popeangă, Sârbu, Severin, Silaghi, Stoyanov, Ţicău, Vigenin
ANEXO I
RESULTADOS DE LAS VOTACIONES
Significado de abreviaturas y símbolos
+ |
aprobado |
- |
rechazado |
↓ |
decae |
R |
retirado |
VN (..., ..., ...) |
votación nominal (a favor, en contra, abstenciones) |
VE (..., ..., ...) |
votación electrónica (a favor, en contra, abstenciones) |
vp |
votación por partes |
vs |
votación por separado |
enm. |
enmienda |
ET |
enmienda de transacción |
PC |
parte correspondiente |
S |
enmienda de supresión |
= |
enmiendas idénticas |
§ |
apartado |
art. |
artículo |
cons. |
considerando |
PR |
propuesta de resolución |
PRC |
propuesta de resolución común |
SEC |
votación secreta |
1. Proyecto de presupuesto general de la Unión Europea — Ejercicio 2007, modificado por el Consejo
Enm. no |
Línea presupuestaria |
Bloque, VN, VE, vs, vp |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
|
COMISIÓN |
|||||
277 |
01 04 04 |
Bloque 1 |
+ |
|
|
3 |
02 01 04 01 |
Bloque 1 |
|||
4 |
02 01 04 05 |
Bloque 1 |
|||
278 |
02 02 01 |
Bloque 1 |
|||
6 |
02 02 03 04 |
Bloque 1 |
|||
7 |
02 02 05 |
Bloque 1 |
|||
8 |
02 02 09 |
Bloque 1 |
|||
9 |
02 02 10 |
Bloque 1 |
|||
10 |
02 03 02 01 |
Bloque 1 |
|||
279 |
02 04 01 |
Bloque 1 |
|||
15 |
04 02 03 |
Bloque 1 |
|||
16 |
04 02 04 |
Bloque 1 |
|||
17 |
04 02 05 |
Bloque 1 |
|||
18 |
04 02 06 |
Bloque 1 |
|||
19 |
04 02 07 |
Bloque 1 |
|||
20 |
04 02 08 |
Bloque 1 |
|||
21 |
04 02 09 |
Bloque 1 |
|||
22 |
04 02 10 |
Bloque 1 |
|||
23 |
04 02 11 |
Bloque 1 |
|||
281 |
04 02 17 |
Bloque 1 |
|||
282 |
04 03 03 02 |
Bloque 1 |
|||
283 |
04 03 04 |
Bloque 1 |
|||
28 |
04 03 05 |
Bloque 1 |
|||
29 |
04 03 06 |
Bloque 1 |
|||
30 |
04 04 |
Bloque 1 |
|||
36 |
04 04 01 06 |
Bloque 1 |
|||
284 |
04 04 02 01 |
Bloque 1 |
|||
38 |
04 04 03 01 |
Bloque 1 |
|||
39 |
04 04 04 02 |
Bloque 1 |
|||
43 |
06 02 01 01 |
Bloque 1 |
|||
44 |
06 02 02 01 |
Bloque 1 |
|||
45 |
06 02 03 |
Bloque 1 |
|||
46 |
06 02 04 01 |
Bloque 1 |
|||
47 |
06 02 04 02 |
Bloque 1 |
|||
285 |
06 02 06 |
Bloque 1 |
|||
49 |
06 02 07 |
Bloque 1 |
|||
50 |
06 02 08 01 |
Bloque 1 |
|||
51 |
06 02 09 01 |
Bloque 1 |
|||
52 |
06 02 10 |
Bloque 1 |
|||
53 |
06 03 01 |
Bloque 1 |
|||
56 |
06 04 01 |
Bloque 1 |
|||
60 |
06 07 02 |
Bloque 1 |
|||
72 |
08 |
Bloque 1 |
|||
73 |
08 01 04 30 |
Bloque 1 |
|||
288 |
08 02 01 |
Bloque 1 |
|||
289 |
08 03 01 |
Bloque 1 |
|
||
290 |
08 04 01 |
Bloque 1 |
|||
291 |
08 05 01 |
Bloque 1 |
|||
292 |
08 13 01 |
Bloque 1 |
|||
84 |
09 01 04 01 |
Bloque 1 |
|||
293 |
09 01 04 02 |
Bloque 1 |
|||
294 |
09 01 04 03 |
Bloque 1 |
|||
87 |
09 02 03 01 |
Bloque 1 |
|||
88 |
09 03 03 |
Bloque 1 |
|||
89 |
09 03 04 01 |
Bloque 1 |
|||
90 |
09 03 04 02 |
Bloque 1 |
|||
295 |
09 04 01 |
Bloque 1 |
|||
92 |
09 04 03 02 |
Bloque 1 |
|||
119 |
12 01 04 01 |
Bloque 1 |
|||
121 |
13 03 |
Bloque 1 |
|||
122 |
13 03 03 |
Bloque 1 |
|||
123 |
13 03 04 |
Bloque 1 |
|||
124 |
13 03 05 |
Bloque 1 |
|||
125 |
13 03 06 |
Bloque 1 |
|||
126 |
13 03 07 |
Bloque 1 |
|||
127 |
13 03 08 |
Bloque 1 |
|||
128 |
13 03 09 |
Bloque 1 |
|||
296 |
13 03 16 |
Bloque 1 |
|||
132 |
14 04 02 |
Bloque 1 |
|||
297 |
14 05 03 |
Bloque 1 |
|
||
135 |
15 02 02 05 |
Bloque 1 |
|||
137 |
15 02 09 |
Bloque 1 |
|||
298 |
15 02 22 |
Bloque 1 |
|||
139 |
15 02 25 01 |
Bloque 1 |
|||
141 |
15 02 28 |
Bloque 1 |
|||
142 |
15 02 29 |
Bloque 1 |
|||
253 |
29 01 04 01 |
Bloque 1 |
|||
41 |
05 04 03 02 |
Bloque 1 |
|||
64 |
07 03 02 |
Bloque 1 |
|||
65 |
07 03 03 |
Bloque 1 |
|||
66 |
07 03 04 |
Bloque 1 |
|||
67 |
07 03 06 |
Bloque 1 |
|||
287 |
07 03 07 |
Bloque 1 |
|||
69 |
07 03 08 |
Bloque 1 |
|||
70 |
07 03 09 01 |
Bloque 1 |
|||
71 |
07 03 11 |
Bloque 1 |
|||
113 |
11 01 04 01 |
Bloque 1 |
|||
114 |
11 01 04 02 |
Bloque 1 |
|||
115 |
11 01 04 06 |
Bloque 1 |
|||
116 |
11 07 01 |
Bloque 1 |
|||
117 |
11 08 01 |
Bloque 1 |
|||
118 |
11 08 05 01 |
Bloque 1 |
|||
62 |
07 01 04 02 |
Bloque 1 |
|||
134 |
15 01 04 20 |
Bloque 1 |
|||
143 |
15 04 09 |
Bloque 1 |
|||
299 |
15 04 44 |
Bloque 1 |
|||
300 |
15 05 55 |
Bloque 1 |
|||
148 |
15 06 07 |
Bloque 1 |
|||
301 |
15 06 66 |
Bloque 1 |
|||
302 |
16 03 02 |
Bloque 1 |
|||
152 |
16 03 04 |
Bloque 1 |
|||
153 |
16 03 05 |
Bloque 1 |
|||
154 |
16 03 06 |
Bloque 1 |
|||
303 |
16 04 03 |
Bloque 1 |
|||
304 |
16 05 01 |
Bloque 1 |
|||
157 |
17 03 01 01 |
Bloque 1 |
|||
158 |
17 03 03 01 |
Bloque 1 |
|||
159 |
17 03 06 |
Bloque 1 |
|||
163 |
17 04 08 01 |
Bloque 1 |
|||
164 |
18 01 04 17 |
Bloque 1 |
|||
165 |
18 02 03 01 |
Bloque 1 |
|||
166 |
18 02 04 |
Bloque 1 |
|||
167 |
18 02 05 |
Bloque 1 |
|||
305 |
18 02 06 |
Bloque 1 |
|||
307 |
18 03 09 |
Bloque 1 |
|||
172 |
18 03 10 |
Bloque 1 |
|||
173 |
18 03 12 |
Bloque 1 |
|||
174 |
18 04 01 |
Bloque 1 |
|||
175 |
18 04 05 01 |
Bloque 1 |
|||
308 |
18 04 05 03 |
Bloque 1 |
|||
177 |
18 04 06 |
Bloque 1 |
|||
178 |
18 04 07 |
Bloque 1 |
|||
179 |
18 05 05 01 |
Bloque 1 |
|||
180 |
18 06 04 01 |
Bloque 1 |
|||
181 |
18 07 01 01 |
Bloque 1 |
|||
309 |
18 07 03 |
Bloque 1 |
|||
235 |
22 01 04 06 |
Bloque 1 |
|||
240 |
22 03 01 |
Bloque 1 |
|||
1 |
01 03 02 |
Bloque 1 |
|||
280 |
04 01 04 13 |
Bloque 1 |
|||
63 |
07 02 01 |
Bloque 1 |
|||
120 |
13 01 04 02 |
Bloque 1 |
|||
136 |
15 02 03 |
Bloque 1 |
|||
140 |
15 02 27 01 |
Bloque 1 |
|||
186 |
19 01 04 05 |
Bloque 1 |
|||
187 |
19 02 01 03 |
Bloque 1 |
|||
190 |
19 04 04 |
Bloque 1 |
|||
313 |
19 04 06 |
Bloque 1 |
|||
314 |
19 05 01 |
Bloque 1 |
|||
192 |
19 05 03 |
Bloque 1 |
|||
193 |
19 08 |
Bloque 1 |
|||
194 |
19 08 02 01 |
Bloque 1 |
|||
195 |
19 09 |
Bloque 1 |
|||
197 |
19 10 |
Bloque 1 |
|
|
|
200 |
19 10 01 03 |
Bloque 1 |
|||
201 |
19 10 01 04 |
Bloque 1 |
|||
321 |
19 10 02 |
Bloque 1 |
|||
222 |
21 01 04 02 |
Bloque 1 |
|||
224 |
21 04 04 |
Bloque 1 |
|||
225 |
21 04 05 |
Bloque 1 |
|||
226 |
21 04 06 |
Bloque 1 |
|||
326 |
21 05 01 |
Bloque 1 |
|||
228 |
21 06 |
Bloque 1 |
|||
229 |
21 06 02 |
Bloque 1 |
|||
230 |
21 06 03 |
Bloque 1 |
|||
327 |
21 06 04 |
Bloque 1 |
|||
233 |
22 01 04 02 |
Bloque 1 |
|||
234 |
22 01 04 04 |
Bloque 1 |
|||
236 |
22 02 01 |
Bloque 1 |
|||
328 |
22 02 02 |
Bloque 1 |
|||
237 |
Bloque 1 |
||||
239 |
22 02 05 02 |
Bloque 1 |
|||
242 |
23 01 04 01 |
Bloque 1 |
|||
244 |
23 02 02 |
Bloque 1 |
|||
331 |
XX 01 01 01 |
Bloque 1 |
|||
260 |
XX 01 02 01 02 |
Bloque 1 |
|||
261 |
XX 01 02 02 02 |
Bloque 1 |
|||
262 |
XX 01 02 11 |
Bloque 1 |
|||
263 |
XX 01 02 11 05 |
Bloque 1 |
|||
264 |
XX 01 03 01 03 |
Bloque 1 |
|||
13 |
04 01 02 11 |
Bloque 1 |
|||
61 |
07 01 02 11 |
Bloque 1 |
|||
245 |
24 01 06 |
Bloque 1 |
|||
246 |
26 01 08 |
Bloque 1 |
|||
247 |
26 01 20 |
Bloque 1 |
|||
248 |
26 01 21 |
Bloque 1 |
|||
249 |
26 01 22 01 |
Bloque 1 |
|||
250 |
26 01 23 01 |
Bloque 1 |
|||
330 |
28 01 01 |
Bloque 1 |
|||
255 |
A4 02 01 |
Bloque 1 |
|||
251 |
26 01 50 23 |
Bloque 1 |
|||
256 |
PARTC-3-3 |
Bloque 1 |
|||
257 |
PARTC-3-6 |
Bloque 1 |
|||
258 |
PARTC-3-7 |
Bloque 1 |
|||
286 |
06 03 03 |
vp |
1 |
+ |
|
2 |
+ |
|
|||
57 |
06 04 03 03 |
vp |
1 |
+ |
|
2 |
+ |
|
|||
42 |
05 04 05 01 |
vp |
1 |
+ |
|
2 |
+ |
|
|||
170 |
18 03 04 |
vp |
1 |
+ |
|
2 |
+ |
|
|||
306 |
18 03 03 |
vp |
1 |
+ |
|
2./VN |
|
257, 288, 13 |
|||
311 |
19 01 04 03 |
Bloque 2 |
+ |
|
|
315 |
19 08 01 01 |
Bloque 2 |
|||
316 |
19 08 01 02 |
Bloque 2 |
|||
317 |
19 08 01 03 |
Bloque 2 |
|||
318 |
19 09 01 |
Bloque 2 |
|||
319 |
19 10 01 |
Bloque 2 |
|||
320 |
19 10 01 02 |
Bloque 2 |
|||
323 |
20 02 01 |
Bloque 2 |
|||
325 |
21 03 01 |
Bloque 2 |
|||
329 |
22 02 03 |
Bloque 2 |
|||
269 |
19 01 04 03 |
Bloque 3 |
↓ |
|
|
270 |
19 08 01 01 |
Bloque 3 |
|||
267 |
19 08 01 02 |
Bloque 3 |
|||
271 |
19 08 01 03 |
Bloque 3 |
|||
272 |
19 09 01 |
Bloque 3 |
|||
274 |
19 10 01 |
Bloque 3 |
|||
275 |
19 10 01 02 |
Bloque 3 |
|||
273 |
20 02 01 |
Bloque 3 |
|||
276 |
21 03 01 |
Bloque 3 |
|||
238 |
22 02 03 |
|
|
|
|
312 |
19 03 |
vp |
1 |
+ |
|
2 |
|
|
|||
310 |
19 01 02 02 |
vp |
1 |
+ |
|
2 |
+ |
|
|||
322 |
20 01 02 11 |
vp |
1 |
+ |
|
2/AN |
|
324, 226, 7 |
Enm. no |
Línea presupuestaria |
Bloque, VN, VE, vs, vp |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
TRIBUNAL DE JUSTICIA |
||||
97 |
1 2 |
Bloque 4 |
+ |
|
100 |
Bloque 4 |
|||
102 |
1 2 0 4 |
Bloque 4 |
||
104 |
1 2 9 |
Bloque 4 |
||
110 |
1 4 0 6 |
Bloque 4 |
||
203 |
2 0 2 2 |
Bloque 4 |
||
205 |
2 0 2 6 |
Bloque 4 |
||
207 |
2 0 2 9 |
Bloque 4 |
||
208 |
2 1 0 0 |
Bloque 4 |
||
210 |
Bloque 4 |
|||
211 |
2 1 0 2 |
Bloque 4 |
||
212 |
2 1 0 3 |
Bloque 4 |
||
214 |
2 1 4 |
Bloque 4 |
||
216 |
2 3 6 |
Bloque 4 |
Enm. no |
Línea presupuestaria |
Bloque, VN, VE, vs, vp |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
TRIBUNAL DE CUENTAS |
||||
101 |
1 2 |
Bloque 5 |
+ |
|
106 |
1 2 9 |
Bloque 5 |
||
108 |
1 4 0 0 |
Bloque 5 |
||
111 |
1 6 2 |
Bloque 5 |
||
209 |
2 1 0 0 |
Bloque 5 |
Enm. no |
Línea presupuestaria |
Bloque, VN, VE, vs, vp |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL |
||||
98 |
1 2 |
Bloque 6 |
+ |
|
109 |
1 4 0 0 |
Bloque 6 |
||
204 |
2 0 2 2 |
Bloque 6 |
||
206 |
2 0 2 6 |
Bloque 6 |
||
213 |
2 1 2 |
Bloque 6 |
||
217 |
2 5 4 8 |
Bloque 6 |
||
218 |
2 6 0 4 |
Bloque 6 |
Enm. no |
Línea presupuestaria |
Bloque, VN, VE, vs, vp |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
COMITÉ DE LAS REGIONES |
||||
99 |
1 2 |
Bloque 7 |
+ |
|
103 |
1 2 0 4 |
Bloque 7 |
||
105 |
1 2 9 |
Bloque 7 |
||
112 |
1 6 3 8 |
Bloque 7 |
Enm. no |
Línea presupuestaria |
Bloque, VN, VE, vs, vp |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO |
||||
215 |
2 3 1 |
|
+ |
|
Enm. no |
Línea presupuestaria |
Bloque, VN, VE, vs, vp |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS |
||||
107 |
1 3 0 |
Bloque 8 |
+ |
|
94 |
1 0 4 |
Bloque 8 |
||
95 |
1 0 9 |
Bloque 8 |
||
96 |
1 1 |
Bloque 8 |
Solicitudes de votación por partes
Verts/ALE
«Rúbrica 4 — Opción B» (Bloque 3)
1a parte: Texto de todas las enmiendas salvo el conjunto de las reservas
2a parte: Conjunto de las reservas
Enm. 42
1a parte: Conjunto del texto salvo la reserva y los comentarios correspondientes
2a parte: reserva y comentarios correspondientes
Enm. 312
1a parte: Conjunto del texto salvo el comentario «En consecuencia, el Parlamento ha decidido reducir … del proceso de toma de decisiones»
2a parte: este comentario
Enm. 310
1a parte: Conjunto del texto salvo la reserva
2a parte: reserva
PSE
Enm. 286
1a parte: Conjunto del texto salvo el comentario «Parte de este crédito … la Dimensión Septentrional»
2a parte: este comentario
Enm. 57
1a parte: Conjunto del texto salvo el comentario «Parte de este crédito … la Dimensión Septentrional»
2a parte: este comentario
Enm. 170
1a parte: Conjunto del texto salvo el último guión de los comentarios «gastos de logística y transporte»
2a parte: «gastos de logística y transporte»
Verts/ALE, PSE
Enm. 322
1a parte: Conjunto del texto salvo la reserva
2a parte: reserva
Enm. 306
1a parte: Conjunto del texto salvo la reserva
2a parte: reserva
2. Proyecto de presupuesto general 2007, modificado por el Consejo (todas las secciones)
Informe: James ELLES, Louis GRECH (A6-0451/2006)
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
§ 1 |
§ |
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
+ |
|
|||
Después del § 1 |
3 |
GUE/NGL |
|
- |
|
4 |
GUE/NGL |
|
- |
|
|
§ 4 |
§ |
texto original |
VN |
+ |
516, 19, 13 |
§ 8 |
9 |
PPE-DE |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2/VE |
- |
256, 276, 18 |
|||
§ |
texto original |
|
↓ |
|
|
§ 9 |
§ |
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
+ |
|
|||
§ 10 |
10 |
PPE-DE |
|
+ |
|
§ |
texto original |
|
↓ |
|
|
§ 11 |
11 |
PPE-DE |
|
+ |
|
§ |
texto original |
|
↓ |
|
|
§ 13 |
5 |
GUE/NGL |
|
- |
|
§ |
texto original |
vp |
|
|
|
1 |
+ |
|
|||
2./VN |
+ |
318, 236, 6 |
|||
§ 15 |
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
§ 16 |
§ |
texto original |
VP/VN |
|
|
1 |
+ |
332, 227, 5 |
|||
2 |
+ |
382, 165, 4 |
|||
Después del § 16 |
8 |
PSE |
|
R |
|
§ 17 |
6 |
GUE/NGL |
|
- |
|
§ |
texto original |
vp |
|
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
+ |
|
|||
§ 26 |
§ |
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
+ |
|
|||
Después del § 26 |
1 |
IND/DEM |
VN |
- |
89, 453, 22 |
§ 27 |
§ |
texto original |
VN |
+ |
487, 64, 8 |
§ 28 |
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
§ 34 |
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
§ 35 |
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
§ 38 |
§ |
texto original |
VN |
+ |
515, 37, 8 |
Después del § 38 |
7 |
GUE/NGL |
vp |
|
|
1 |
- |
|
|||
2 |
- |
|
|||
§ 41 |
§ |
texto original |
VN |
+ |
551, 2, 11 |
§ 42 |
§ |
texto original |
VN |
+ |
522, 28, 10 |
Después del § 44 |
2 |
IND/DEM |
VP/VN |
|
|
1 |
- |
109, 407, 41 |
|||
2 |
↓ |
|
|||
Cons. B |
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
Cons. C |
§ |
texto original |
vs/VE |
- |
249, 273, 35 |
Cons. D |
§ |
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
+ |
|
|||
Cons. F |
§ |
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2./VN |
- |
249, 299, 15 |
|||
Votación: Resolución (conjunto) |
|
+ |
|
Solicitudes de votación nominal
IND/DEM: enms. 1 y 2
PSE: § 16
PPE-DE: §§ 4, 27, 38, 41 y 42
Solicitudes de votación por separado
Verts/ALE: cons C et D, §§ 11, 15, 27 y 35
PSE: cons B, §§ 28, 34 y 35
Solicitudes de votación por partes
ALDE, Verts/ALE
enm. 9
1a parte: Conjunto del texto salvo los términos «considera que … procedimiento presupuestarios»
2a parte: estos términos
Verts/ALE
§ 9
1a parte: «Recuerda … de estas reservas»
2a parte: «a raíz de la respuesta … rentabilidad»
§ 16
1a parte: «considera … funcionamiento de las NGO»
2a parte: «tiene la intención … suministra la UE»
§ 26
1a parte: Conjunto del texto salvo los términos «rechaza los recortes … segunda lectura»
2a parte: estos términos
enm. 2
1a parte: «Encarga … costes reales»
2a parte: «o a las tarifas … disposiciones»
PSE
cons. D
1a parte: «considerando … globalización»
2a parte:«y ha suscitado … mundo»
cons. F
1a parte: Conjunto del texto salvo los términos «los preparativos para la revisión de Marco Financiero Plurianual (MFP)»
2a parte: estos términos
§ 1
1a parte:«recuerda … 5 y 6»
2a parte:«considera que … anual»
Verts/ALE, PSE
§ 13
1a parte:«Reitera … globalización»
2a parte:«considera … Estados Unidos de América»
§ 17
1a parte:«considera … ciudadanos de Europa»
2a parte:«observa que … presupuesto de 2007»
enm. 7
1a parte:«No apoya … PESC»
2a parte:«recuerda … presupuestario»
3. Procedimiento de examen y consulta previos para determinadas disposiciones previstas por los Estados miembros en el sector de los transportes (versión codificada) ***I
Informe: Diana WALLIS (A6-0458/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
|
+ |
|
4. Eliminación de los controles en las fronteras (transporte por carretera y por vía navegable) (versión codificada) ***I
Informe: Diana WALLIS (A6-0459/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
|
+ |
|
5. Transmisión de informaciones amparadas por el secreto estadístico (versión codificada) ***I
Informe: Diana WALLIS (A6-0457/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
|
+ |
|
6. Transmisión de estadísticas sobre la pesca en el Atlántico Nororiental (versión codificada) ***I
Informe: Diana WALLIS (A6-0460/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
|
+ |
|
7. Criterios comunitarios aplicables a las medidas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales (versión codificada) *
Informe: Diana WALLIS (A6-0461/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
|
+ |
|
8. Acuerdo CE/Paraguay sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *
Informe: Paolo COSTA (A6-0406/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
|
+ |
|
9. Actividades de I&D en el ámbito de los sistemas inteligentes de fabricación (Acuerdo CE/Australia, Canadá, Noruega, Suiza, Corea, Japón y EE.UU.) *
Informe: Giles CHICHESTER (A6-0418/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
|
+ |
|
10. OCM del azúcar (régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar con motivo de la ampliación) *
Informe: Joseph DAUL (A6-0412/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
VN |
+ |
513, 14, 22 |
Solicitudes de votación nominal
PPE-DE: votación final
11. Información y prevención en materia de drogas (2007-2013) ***I
Informe: Inger SEGELSTRÖM (A6-0454/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
VN |
+ |
528, 16, 8 |
Solicitudes de votación nominal
PPE-DE: votación final
12. Justicia civil (2007-2013) ****I
Informe: Inger SEGELSTRÖM (A6-0452/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
VN |
+ |
486, 61, 3 |
Solicitudes de votación nominal
PPE-DE: votación final
13. Fondo Europeo para los Refugiados (2008-2013) ***I
Informe: Barbara KUDRYCKA (A6-0437/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
|
+ |
|
14. Normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único ***I
Informe: Fernand LE RACHINEL (A6-0417/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
|
+ |
|
15. Fondo Europeo para la Integración de los Nacionales de Terceros Países (2007-2013) *
Informe: Barbara KUDRYCKA (A6-0419/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
|
+ |
|
16. Programa de prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo (2007-2013) *
Informe: Romano Maria LA RUSSA (A6-0390/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
|
+ |
|
17. Composición numérica de las comisiones
Propuesta de Decisión B6-0664/2006
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
Propuesta de decisión B6-0664/2006 (Conferencia de Presidentes) |
|||||
Comisión TRAN y Comisión AFCO |
1 |
PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL, IND/DEM + UEN |
|
+ |
|
Votación: Propuesta de Decisión (conjunto) |
|
+ |
|
18. Instituto Europeo de la Igualdad de Género ***II
Recomendación para la segunda lectura: (mayoría cualificada requerida)
Lissy GRÖNER, Amalia SARTORI (A6-0455/2006)
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque |
1-15 |
comisión |
|
+ |
|
Posición común |
Se declara aprobado en su versión modificada |
N.B.: No hay votación final en 2a lectura
19. Permiso de conducción (refundición) ***II
Recomendación para la segunda lectura: (mayoría cualificada requerida)
Mathieu GROSCH (A6-0414/2006)
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
Propuesta de rechazo de la posición común |
6 |
BRADBOURN y otros |
VN |
- |
67, 483, 13 |
Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque |
1-5 |
comisión |
|
+ |
|
Posición común |
Se declara aprobado en su versión modificada |
Solicitudes de votación nominal
Philip Bradbourn: enm. 6
20. Modificación del artículo 81 del Reglamento del Parlamento Europeo
Informe: Richard CORBETT (A6-0415/2006) REG
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
Artículo 81 del Reglamento |
1 |
comisión |
|
+ |
mayoría cualificada requerida |
2 |
PSE, Verts/ALE |
|
+ |
mayoría cualificada requerida |
|
Votación: Propuesta de decisión (conjunto) |
|
+ |
|
21. Modificación del Reglamento del Parlamento Europeo (comisiones, cuestores)
Informe: Jo LEINEN (A6-0464/2006) REG
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque |
1-2 |
comisión |
VE |
+ |
mayoría cualificada requerida 374, 119, 68 |
Votación: Resolución (conjunto) |
VN |
+ |
396, 112, 57 |
Solicitudes de votación nominal
ALDE: votación final
22. Fondo para las Fronteras Exteriores (2007-2013) ***I
Informe: Barbara KUDRYCKA (A6-0427/2006)
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
Enmienda de la comisión competente — conjunto del texto |
1 |
comisión |
|
+ |
|
Artículo 5, § 2, después del párrafo 1 |
2 |
GUE/NGL |
VN |
- |
83, 331, 146 |
Artículo 6, § 2, párrafo 2, letra a) |
3 |
GUE/NGL |
VN |
- |
70, 478, 16 |
Votación: Propuesta modificada |
|
+ |
|
||
Votación: Resolución legislativa |
|
+ |
|
Solicitudes de votación nominal
GUE/NGL: enms. 2 y 3
23. Fondo Europeo para el Retorno (2008-2013) ***I
Informe: Barbara KUDRYCKA (A6-0425/2006)
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
Enmienda de la comisión competente — conjunto del texto |
1 |
comisión |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2/VE |
- |
108, 440, 13 |
|||
Después del cons. 21 |
3 |
GUE/NGL |
|
↓ |
|
4 |
GUE/NGL |
|
↓ |
|
|
5 |
GUE/NGL |
|
↓ |
|
|
Artículo 2, § 1 |
2 |
GUE/NGL |
VN |
- |
71, 343, 143 |
Artículo 6, § 2, después de la letra d) |
6 |
GUE/NGL |
|
- |
|
Votación: Propuesta modificada |
|
+ |
|
||
Votación: Resolución legislativa |
|
+ |
|
Solicitudes de votación nominal
GUE/NGL: enm. 2
Solicitudes de votación por partes
PPE-DE
enm. 1
1a parte: Conjunto del texto salvo el artículo 54
2a parte: Artículo 54
24. Medicamentos para uso pediátrico ***I
Informe: Françoise GROSSETÊTE (A6-0396/2006)
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
Artículo 1 |
3 |
PPE-DE, PSE, Verts/ALE, GUE/NGL, UEN, IND/DEM, Belohorská |
|
+ |
|
Cons. 1 |
1 |
PPE-DE, PSE, Verts/ALE, GUE/NGL, UEN, IND/DEM, Belohorská |
|
+ |
|
Cons. 2 |
2 |
PPE-DE, PSE, Verts/ALE, GUE/NGL, UEN, IND/DEM, Belohorská |
|
+ |
|
Votación: Propuesta modificada |
|
+ |
|
||
Votación: Resolución legislativa |
|
+ |
|
25. Proceso europeo de escasa cuantía ***I
Informe: Hans-Peter MAYER (A6-0387/2006)
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
Bloque no 1 «paquete de transacción» |
102-105 107-129 |
PPE-DE, ALDE, PSE, Verts/ALE |
|
+ |
modificada oralmente |
Bloque no 2 |
10 12 15 17 19 23 28-29 35-36 40 47 51 55-56 59 64 72 89 94-96 99 101 |
comisión |
|
↓ |
|
Bloque no 3 |
1-9 11 13-14 16 18 20-22 24-27 30-34 37-39 41-46 48-50 52-54 57-58 60-63 65-71 73-88 90-93 97-98 100 |
comisión |
|
+ |
|
Votación: Propuesta modificada |
|
+ |
|
||
Votación: Resolución legislativa |
|
+ |
|
Se ha suprimido la enmienda 106
Varios
Hans-Peter Mayer, ponente, ha presentado la siguiente enmienda oral al Bloque no 1:
«Artículo 15, apartado 3 suprimido»
26. Derechos fundamentales y ciudadanía (2007-2013) *
Informe: Inger SEGELSTRÖM (A6-0465/2006)
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
Conjunto del texto |
1 |
comisión |
|
+ |
|
Votación: Propuesta modificada |
VN |
+ |
476, 41, 30 |
||
Votación: Resolución legislativa |
|
+ |
|
Solicitudes de votación nominal
IND/DEM: propuesta modificada
27. Justicia penal (2007-2013) *
Informe: Inger SEGELSTRÖM (A6-0453/2006)
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
Conjunto del texto |
1 |
comisión |
|
+ |
|
Votación: Propuesta modificada |
VN |
+ |
483, 54, 8 |
||
Votación: Resolución legislativa |
|
+ |
|
Solicitudes de votación nominal
IND/DEM: propuesta modificada
28. Programa de prevención y lucha contra la delincuencia (2007-2013) *
Informe: Romano Maria LA RUSSA (A6-0389/2006)
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque |
1-25 |
comisión |
|
+ |
|
Artículo 5, § 1 |
26 |
PSE |
|
+ |
|
Votación: Propuesta modificada |
|
+ |
|
||
Votación: Resolución legislativa |
|
+ |
|
29. Desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (Reglamento) *
Informe: Carlos COELHO (A6-0410/2006)
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
Votación: Propuesta de la Comisión |
|
+ |
|
||
Votación: Resolución legislativa |
|
+ |
|
30. Desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (Decisión) *
Informe: Carlos COELHO (A6-0413/2006)
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
Votación: Propuesta de la Comisión |
|
+ |
|
||
Votación: Resolución legislativa |
|
+ |
|
31. Ayuda en materia de seguridad y protección nucleares *
Informe: Esko SEPPÄNEN (A6-0397/2006)
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque |
1 3 5-6 8-11 14-24 26 |
comisión |
|
+ |
|
Enmiendas de la comisión competente — votación por separado |
2 |
comisión |
vs/VE |
- |
234, 287, 4 |
4 |
comisión |
vs |
+ |
|
|
7 |
comisión |
vp |
|
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
+ |
|
|||
12 |
comisión |
vs |
- |
|
|
25 |
comisión |
vs |
+ |
modificada oralmente |
|
Artículo 1, después del § 1 |
27 |
Verts/ALE |
VN |
- |
250, 271, 9 |
Artículo 2, letra a), guión 3 |
28 |
Verts/ALE |
|
- |
|
13 |
comisión |
|
+ |
|
|
Votación: Texto del Consejo |
|
+ |
|
||
Votación: Resolución legislativa |
|
+ |
|
Solicitudes de votación por separado
PPE-DE: enms. 2 y 12
Verts/ALE: enm. 4
Solicitudes de votación nominal
Verts/ALE: enm. 27
Solicitudes de votación por partes
Verts/ALE
enm. 7
1a parte: «Queda convenido … instalación»
2a parte: «Asimismo … Estados miembros»
Varios
Esko Seppänen, ponente, ha propuesto la siguiente enmienda oral a la enmienda 25:
«Artículo 20 bis
Referencia financiera
El importe de referencia financiera para la ejecución del presente Reglamento durante el período 2007-2013 será de 524 millones de euros.
La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro del límite del marco financiero.»
32. Visado para cruzar las fronteras exteriores *
Informe: Ioannis VARVITSIOTIS (A6-0431/2006)
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque |
1-5 |
comisión |
|
+ |
|
Artículo 1, § 3, letra a) |
7 |
GUE/NGL |
|
- |
|
Artículo 1, § 4, letra a) |
8 |
GUE/NGL |
|
- |
|
Artículo 2 |
9 |
GUE/NGL |
|
- |
|
Cons. 2 |
6 |
GUE/NGL |
|
- |
|
Votación: Propuesta modificada |
|
+ |
|
||
Votación: Resolución legislativa |
|
+ |
|
33. Seguimiento del Premio Sájarov
Propuestas de resolución: B6-0665/2006, B6-0666/2006
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
Propuesta de resolución común RC-B6-0665/2006 (PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL + UEN) |
|||||
Votación: Resolución (conjunto) |
|
+ |
|
||
Propuestas de resolución de los grupos políticos |
|||||
B6-0665/2006 |
|
PPE-DE |
|
↓ |
|
B6-0666/2006 |
|
PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL, UEN |
|
↓ |
|
Varios
Bogusław Sonik ha firmado igualmente la propuesta de resolución común en nombre del Grupo PPE-DE.
34. Protección de datos en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal
Informe: Martine ROURE (A6-0456/2006)
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
§ 3 |
§ |
texto original |
vs/VE |
+ |
279, 226, 6 |
§ 5 |
1 |
PPE-DE |
|
+ |
|
votación: Recomendación (conjunto) |
|
+ |
|
Solicitudes de votación por separado
PPE-DE: § 3
35. Estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura — Libro Verde
Informe: Eluned MORGAN (A6-0426/2006)
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
§ 1 |
11 |
GUE/NGL |
|
- |
|
Después del § 1 |
9 |
PPE-DE, UEN |
VN |
- |
224, 228, 58 |
§ 3 |
10 |
PPE-DE, UEN |
VE |
+ |
291, 203, 15 |
Art. 4, parte introductoria |
12 |
Verts/ALE |
|
- |
|
§ 4, letra a) |
§ |
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
- |
|
|||
§ 4, letra b) |
§ |
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2/VE |
- |
229, 271, 7 |
|||
§ 4, después de la letra f) |
1 |
PSE |
VE |
+ |
270, 233, 6 |
§ 5 |
§ |
texto original |
vp |
|
|
1 |
- |
|
|||
2 |
- |
|
|||
§ 8 |
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
Después del § 17 |
4 |
UEN, PPE-DE |
VE |
- |
226, 249, 23 |
§ 18 |
13 |
Verts/ALE |
|
+ |
|
Después del § 25 |
14 |
Verts/ALE |
VE |
+ |
266, 227, 10 |
§ 29 |
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
§ 37 |
§ |
texto original |
VP/VN |
|
|
1 |
+ |
479, 16, 8 |
|||
2 |
+ |
260, 236, 3 |
|||
§ 46 |
§ |
texto original |
vs |
- |
|
Después del § 48 |
2 |
PSE |
|
+ |
|
§ 64 |
5 |
PPE-DE, ALDE, UEN |
|
+ |
|
§ 79 |
6 |
PPE-DE, ALDE, UEN |
|
+ |
|
§ 83 |
7 |
PPE-DE, UEN |
|
+ |
|
§ 94 |
§ |
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2/VE |
- |
208, 277, 3 |
|||
§ 97 |
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
Después del § 97 |
15 |
Verts/ALE |
VE |
+ |
276, 207, 3 |
§ 98 |
3/rev2= 17/rev2= |
PSE PPE-DE, ALDE, UEN |
|
+ |
|
§ 102 |
8 |
PPE-DE, UEN |
|
+ |
|
§ 114 |
16 |
Verts/ALE |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
- |
|
|||
Votación: Resolución (conjunto) |
|
+ |
|
Solicitudes de votación por separado
PSE: §§ 46, 97
ALDE: §§ 5 y 46
Verts/ALE: §§ 8, 29, 97
PPE-DE: § 5
Solicitudes de votación nominal
ALDE: § 37
Verts/ALE: enm. 9 y § 37
Solicitudes de votación por partes
PSE
§ 5
1a parte: «Recuerda … gases de efecto invernadero»;
2a parte: «insta a los Estados miembros … combustibles fósiles»;
enm. 16
1a parte: Conjunto del texto sin la supresión de los términos «más “avanzados”»
2a parte: Supresión de los términos «más “avanzados”»
Verts/ALE
§ 4, letra a)
1a parte: Conjunto del texto salvo los términos «el uso extendido de mecanismos flexibles»
2a parte: Estos términos
§ 4, punto b)
1a parte: «el segundo periodo … consumo de energía»
2a parte: «mediante la modernización de las centrales energéticas»
PPE-DE
§ 37
1a parte: Conjunto del texto salvo el término «vinculante»
2a parte: Este término
§ 94
1a parte: «Pide a la Comisión … transfronterizos»
2a parte: «considera que … interconnectores»
Varios
El ponente ha propuesto que el texto de la enmienda 9 se incluya después del apartado 37.
36. Estrategia para la biomasa y los biocarburantes
Informe: Werner LANGEN (A6-0347/2006)
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
Después del § 4 |
1 |
IND/DEM |
|
- |
|
§ 6 |
6 |
Verts/ALE |
|
- |
|
§ 9 |
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
§ 10 |
§ |
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
- |
|
|||
§ 11 |
7 |
Verts/ALE |
|
- |
|
Después del § 15 |
14 |
ALDE |
|
+ |
|
§ 24 |
21 |
ALDE |
|
- |
|
§ 26 |
§ |
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
- |
|
|||
§ 29 |
8 |
Verts/ALE |
|
- |
|
§ 30 |
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
§ 32 |
20 |
ALDE |
|
+ |
|
9 |
Verts/ALE |
|
↓ |
|
|
§ 35 |
§ |
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
- |
|
|||
§ 45 |
17/rev. |
ALDE |
|
+ |
|
4 |
PPE-DE |
|
↓ |
|
|
Después del § 47 |
10 |
Verts/ALE |
vp |
|
|
1 |
- |
|
|||
2 |
↓ |
|
|||
§ 52 |
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
§ 56 |
11 |
Verts/ALE |
|
- |
|
Después del § 56 |
12 |
Verts/ALE |
VE |
- |
102, 274, 6 |
§ 58 |
§ |
texto original |
vs |
- |
|
§ 60 |
18 |
ALDE |
|
+ |
|
§ |
texto original |
|
↓ |
|
|
§ 65 |
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
§ 67 |
13 |
Verts/ALE |
|
- |
|
§ 68 |
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
§ 70 |
23 |
ALDE |
|
- |
|
§ 73 |
§ |
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
+ |
|
|||
§ 76 |
- |
texto original |
|
+ |
modificada oralmente |
Después del § 77 |
24 |
ALDE |
|
- |
|
25 |
ALDE |
|
+ |
|
|
Después del § 80 |
2 |
PPE-DE |
|
+ |
|
3 |
PPE-DE |
|
+ |
|
|
Después del visto 8 |
15 |
ALDE |
|
+ |
|
Cons. C |
§ |
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
+ |
|
|||
Cons. E |
5 |
Verts/ALE |
|
- |
|
Cons. F |
19 |
ALDE |
|
+ |
|
Cons. X |
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
Cons. Y |
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
Votación: Resolución (conjunto) |
|
+ |
|
Se han suprimido las enmiendas 16 y 22
Solicitudes de votación por separado
PSE: §§ 65, 68
Verts/ALE: cons. X, Y y §§ 9, 30, 52, 58, 65, 68
PPE-DE: § 60
Solicitudes de votación por partes
PSE
enm. 10
1a parte: Conjunto del texto salvo los términos «30 %» y «para 2020»
2a parte: Estos términos
Verts/ALE
§ 26
1a parte: Conjunto del texto salvo los términos «en el marco de la política agrícola común (PAC)»
2a parte: Estos términos
§ 73
1a parte: «Muestra su convencimiento … bioenergía»;
2a parte: «opina … capacidad exportadora»;
PPE-DE
cons. C
1a parte: Conjunto del texto salvo los términos «hidrógeno y»
2a parte: Estos términos
§ 10
1a parte: Conjunto del texto salvo los términos «hidrógeno y»
2a parte: Estos términos
§ 35
1a parte: «Apoya el propósito … a gran escala»
2a parte: «remite al … energía renovable»
Varios
Mechtild Rothe, en nombre del Grupo PSE,ha propuesto la siguiente enmienda oral al apartado 76:
«76. |
Pide a la Comisión que presente cuanto antes una propuesta de directiva sobre calefacción y refrigeración a partir de fuentes de energía renovables, que forme parte del “paquete de energía” de 2007, y recuerda su Resolución de 14 de febrero de 2006, que incluye recomendaciones destinadas a la Comisión sobre calefacción y refrigeración a partir de fuentes de energía renovables»; |
37. Situación en las Islas Fiyi
Propuestas de resolución: B6-0646/2006, B6-0649/2006, B6-0652/2006, B6-0660/2006, B6-0662/2006, B6-0663/2006
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
Propuesta de resolución común RC-B6-0646/2006 (PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE, UEN) |
|||||
§ 7 |
1 |
PSE |
|
+ |
|
Después del § 8 |
3 |
GUE/NGL |
|
- |
|
§ 9 |
2 |
PSE |
|
+ |
|
§ |
texto original |
|
↓ |
|
|
Votación: Resolución (conjunto) |
|
+ |
|
||
Propuestas de resolución de los grupos políticos |
|||||
B6-0646/2006 |
|
PSE |
|
↓ |
|
B6-0649/2006 |
|
PPE-DE |
|
↓ |
|
B6-0652/2006 |
|
GUE/NGL |
|
↓ |
|
B6-0660/2006 |
|
Verts/ALE |
|
↓ |
|
B6-0662/2006 |
|
UEN |
|
↓ |
|
B6-0663/2006 |
|
ALDE |
|
↓ |
|
38. Implicación de las fuerzas de la ONU en abusos sexuales en Liberia y Haití
Propuestas de resolución: B6-0648/2006, B6-0653/2006, B6-0654/2006, B6-0656/2006, B6-0659/2006
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
Propuesta de resolución común RC-B6-0648/2006 (PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL y UEN) |
|||||
Considerando A |
1S |
ALDE |
|
- |
|
Votación: Resolución (conjunto) |
|
+ |
|
||
Propuestas de resolución de los grupos políticos |
|||||
B6-0648/2006 |
|
PPE-DE |
|
↓ |
|
B6-0653/2006 |
|
GUE/NGL |
|
↓ |
|
B6-0654/2006 |
|
UEN |
|
↓ |
|
B6-0656/2006 |
|
PSE |
|
↓ |
|
B6-0659/2006 |
|
Verts/ALE |
|
↓ |
|
39. Birmania
Propuestas de resolución: B6-0647/2006, B6-0651/2006, B6-0655/2006, B6-0657/2006, B6-0658/2006, B6-0661/2006
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
Propuesta de resolución común RC-B6-0647/2006 (PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL y UEN) |
|||||
Votación: Resolución (conjunto) |
VN |
+ |
65, 0, 0 |
||
Propuestas de resolución de los grupos políticos |
|||||
B6-0647/2006 |
|
PPE-DE |
|
↓ |
|
B6-0651/2006 |
|
GUE/NGL |
|
↓ |
|
B6-0655/2006 |
|
PSE |
|
↓ |
|
B6-0657/2006 |
|
ALDE |
|
↓ |
|
B6-0658/2006 |
|
UEN |
|
↓ |
|
B6-0661/2006 |
|
Verts/ALE |
|
|
|
Solicitudes de votación nominal
PPE-DE: votación final
40. Repercusiones de la firma del Convenio de La Haya sobre Valores
Propuesta de resolución: B6-0632/2006
Asunto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
Propuesta de resolución B6-0632/2006 (BERÈS y otros) |
|||||
Votación: Resolución (conjunto) |
|
+ |
|
Sahra Wagenknecht ha firmado igualmente la propuesta de resolución en nombre del Grupo GUE/NGL.
ANEXO II
RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL
1. Proyecto de presupuesto general 2007 modificado
Enmienda 306/2
A favor: 257
IND/DEM: Belder, Blokland, Krupa, Sinnott, Tomczak, Železný
NI: Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, De Michelis, Giertych, Helmer, Mussolini, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zvěřina
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Masiel, Muscardini, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zapałowski
Verts/ALE: Lipietz
En contra: 288
ALDE: Andria, Attwooll, Beaupuy, Budreikaitė, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kaufmann, Liotard, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Batten, Clark, Farage, Goudin, Lundgren, Nattrass, Whittaker, Wise
NI: Battilocchio, Gollnisch, Lang, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Mote
PSE: Arif, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bourzai, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Camre, Kuc
Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
Abstención: 13
ALDE: Matsakis
IND/DEM: Bonde, Coûteaux, Louis, de Villiers
NI: Allister, Baco, Claeys, Dillen, Le Pen Marine, Martinez, Schenardi
Verts/ALE: van Buitenen
2. Proyecto de presupuesto general 2007 modificado
Enmienda 322/2
A favor: 324
ALDE: Andria, Beaupuy, Budreikaitė, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis
GUE/NGL: Liotard, Svensson
IND/DEM: Belder, Blokland, Krupa, Sinnott, Tomczak, Železný
NI: Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mussolini, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Langen, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zvěřina
PSE: Mann Erika
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Masiel, Muscardini, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zapałowski
En contra: 226
ALDE: Morillon
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kaufmann, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Batten, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Lundgren, Nattrass, Whittaker, Wise
NI: Allister, Battilocchio, De Michelis, Mote
PPE-DE: Grosch
PSE: Arif, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bourzai, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Camre, Kuc
Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
Abstención: 7
GUE/NGL: Pafilis
IND/DEM: Bonde, Louis, de Villiers
NI: Baco, Martin Hans-Peter
Verts/ALE: van Buitenen
3. Informe Elles/Grech A6-0451/2006
Apartado 4
A favor: 516
ALDE: Andria, Attwooll, Beaupuy, Budreikaitė, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kaufmann, Liotard, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Krupa, Sinnott, Tomczak, Železný
NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, De Michelis, Giertych, Helmer, Mussolini, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà
PSE: Arif, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bourzai, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Borghezio, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zapałowski
Verts/ALE: Aubert, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Kallenbach, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 19
IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Coûteaux, Goudin, Lundgren
NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mote, Schenardi
PPE-DE: Zvěřina
PSE: Occhetto
UEN: Bielan
Abstención: 13
GUE/NGL: Pafilis
IND/DEM: Batten, Clark, Farage, Louis, Nattrass, de Villiers, Whittaker, Wise
NI: Allister, Baco
Verts/ALE: van Buitenen, Schlyter
Correcciones de voto
A favor
Rainer Wieland
4. Informe Elles/Grech A6-0451/2006
Apartado 13/2
A favor: 318
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis
IND/DEM: Belder, Blokland, Krupa, Lundgren, Tomczak, Železný
NI: Allister, Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Helmer, Mussolini, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zvěřina
UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Kristovskis, Kuźmiuk, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Wojciechowski Janusz, Zapałowski
En contra: 236
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kaufmann, Liotard, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Batten, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Louis, Nattrass, Sinnott, de Villiers, Whittaker, Wise
NI: Battilocchio, Belohorská, Claeys, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Schenardi
PSE: Arif, Ayala Sender, Badia I Cutchet, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bourzai, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Kuc
Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
Abstención: 6
IND/DEM: Bonde
NI: Baco, Martinez, Mote
UEN: Libicki
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones de voto
A favor
Rainer Wieland
5. Informe Elles/Grech A6-0451/2006
Apartado 16/1
A favor: 332
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis
GUE/NGL: Holm, Liotard, Meijer, Svensson
IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Coûteaux, Goudin, Krupa, Louis, Lundgren, Sinnott, Tomczak, de Villiers, Železný
NI: Allister, Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter, Mussolini, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zvěřina
PSE: Mastenbroek
UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Borghezio, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zapałowski
En contra: 227
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, McDonald, Maštálka, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Batten, Clark, Farage, Nattrass, Whittaker, Wise
NI: Battilocchio, Claeys, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Schenardi
PSE: Arif, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bourzai, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Kuc
Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
Abstención: 5
NI: Baco, Belohorská, Mote
UEN: Camre
Verts/ALE: van Buitenen
6. Informe Elles/Grech A6-0451/2006
Apartado 16/2
A favor: 382
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kaufmann, Liotard, McDonald, Meijer, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Belder, Blokland, Coûteaux, Krupa, Louis, Sinnott, Tomczak, de Villiers, Železný
NI: Allister, Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mussolini, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zvěřina
UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Borghezio, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zapałowski
Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 165
GUE/NGL: Pafilis
IND/DEM: Batten, Bonde, Clark, Farage, Goudin, Lundgren, Nattrass, Whittaker, Wise
NI: Battilocchio, Claeys, De Michelis, Dillen
PSE: Arif, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bourzai, Bullmann, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Camre, Kuc
Abstención: 4
NI: Baco, Belohorská, Mote
Verts/ALE: van Buitenen
7. Informe Elles/Grech A6-0451/2006
Enmienda 1
A favor: 89
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Liotard, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Seppänen, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Bonde, Goudin, Krupa, Lundgren, Sinnott, Tomczak, Železný
NI: Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Andrikienė, Casini, Duchoň, Fajmon, de Grandes Pascual, Hybášková, Mauro, Millán Mon, Salafranca Sánchez-Neyra, Škottová, Strejček, Vlasák, Wijkman, Zahradil, Zvěřina
PSE: Batzeli, van den Berg, Berman, Capoulas Santos, Corbey, Ferreira Elisa, Hedh, Hedkvist Petersen, Lambrinidis, Mastenbroek, Matsouka, Napoletano, Segelström, Swoboda, Westlund
UEN: Bielan, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Masiel, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zapałowski
Verts/ALE: Hassi, Schlyter, Trüpel
En contra: 453
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis
IND/DEM: Belder, Blokland
NI: Allister, Battilocchio, Claeys, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mote, Mussolini, Schenardi
PPE-DE: Albertini, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Mathieu, Mato Adrover, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vidal-Quadras, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà
PSE: Arif, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Berès, Berger, Berlinguer, Bösch, Bourzai, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Kreissl-Dörfler, Le Foll, Leichtfried, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Berlato, Borghezio, Crowley, Kuc, La Russa, Muscardini, Ó Neachtain, Ryan
Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
Abstención: 22
ALDE: Schmidt Olle
GUE/NGL: de Brún, Kaufmann, McDonald, Remek
IND/DEM: Batten, Clark, Coûteaux, Farage, Louis, Nattrass, de Villiers, Whittaker, Wise
NI: Baco, Belohorská, Martin Hans-Peter
PSE: Kuhne, Wiersma
UEN: Camre
Verts/ALE: van Buitenen, Lucas
8. Informe Elles/Grech A6-0451/2006
Apartado 27
A favor: 487
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Deprez, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Savi, Schmidt Olle, Staniszewska, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Flasarová, Henin, Holm, Kaufmann, Liotard, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Coûteaux, Louis, Sinnott, de Villiers
NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Chruszcz, De Michelis, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter, Mussolini, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vidal-Quadras, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà
PSE: Arif, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Berès, Berger, Berlinguer, Bösch, Bourzai, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Glante, Gomes, Grabowska, Grech, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Borghezio, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz
Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 64
ALDE: Costa, De Sarnez, Geremek, Guardans Cambó, Krahmer, Polfer, Riis-Jørgensen, Sbarbati, Sterckx, Van Hecke
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Clark, Farage, Goudin, Krupa, Lundgren, Nattrass, Tomczak, Whittaker, Wise, Železný
NI: Bobošíková, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Schenardi
PPE-DE: Cederschiöld, Duchoň, Fajmon, Fjellner, Hökmark, Ibrisagic, Iturgaiz Angulo, Škottová, Sonik, Strejček, Vlasák, Wijkman, Zahradil, Zvěřina
PSE: van den Berg, Berman, Capoulas Santos, Corbey, Ferreira Elisa, Hedh, Hedkvist Petersen, Mastenbroek, Saks, Segelström, Westlund
UEN: Grabowski, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Zapałowski
Verts/ALE: Schlyter
Abstención: 8
ALDE: Ek
GUE/NGL: de Brún, McDonald
NI: Baco, Mote
PSE: Wiersma
UEN: Camre
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones de voto
En contra
Jorgo Chatzimarkakis
9. Informe Elles/Grech A6-0451/2006
Apartado 38
A favor: 515
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Henin, Holm, Kaufmann, Liotard, McDonald, Meijer, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Seppänen, Svensson, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Goudin, Krupa, Lundgren, Sinnott, Tomczak
NI: Battilocchio, Belohorská, De Michelis, Helmer, Martin Hans-Peter, Mussolini
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vidal-Quadras, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà
PSE: Arif, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bourzai, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Kuhne, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Borghezio, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Wojciechowski Janusz, Zapałowski
Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 37
ALDE: Guardans Cambó
GUE/NGL: Flasarová, Guerreiro, Maštálka, Meyer Pleite, Pflüger, Remek, Triantaphyllides, Wagenknecht
IND/DEM: Batten, Clark, Farage, Nattrass, Whittaker, Wise, Železný
NI: Bobošíková, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Duchoň, Fajmon, Škottová, Strejček, Vlasák, Zahradil, Zvěřina
PSE: Simpson
UEN: Szymański
Abstención: 8
IND/DEM: Coûteaux, Louis, de Villiers
NI: Allister, Baco, Mote
UEN: Camre
Verts/ALE: van Buitenen
10. Informe Elles/Grech A6-0451/2006
Apartado 41
A favor: 551
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kaufmann, Liotard, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Svensson, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Coûteaux, Goudin, Krupa, Louis, Lundgren, Sinnott, Tomczak, de Villiers, Železný
NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, De Michelis, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mussolini, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zvěřina
PSE: Arif, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bourzai, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Glante, Gomes, Grabowska, Grech, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Crowley, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zapałowski
Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 2
IND/DEM: Farage
NI: Martin Hans-Peter
Abstención: 11
GUE/NGL: Triantaphyllides
IND/DEM: Batten, Clark, Nattrass, Whittaker, Wise
NI: Allister, Baco, Mote
UEN: Camre
Verts/ALE: van Buitenen
11. Informe Elles/Grech A6-0451/2006
Apartado 42
A favor: 522
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kułakowski, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kaufmann, Liotard, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Svensson, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Krupa, Tomczak
NI: Battilocchio, Belohorská, Chruszcz, De Michelis, Giertych, Helmer, Mussolini, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vidal-Quadras, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà
PSE: Arif, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bourzai, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Leichtfried, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zapałowski
Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 28
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Clark, Farage, Goudin, Lundgren, Nattrass, Whittaker, Wise, Železný
NI: Bobošíková, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Schenardi
PPE-DE: Duchoň, Fajmon, Škottová, Strejček, Vlasák, Zahradil, Zvěřina
Abstención: 10
IND/DEM: Coûteaux, Louis, Sinnott, de Villiers
NI: Allister, Baco, Martin Hans-Peter, Mote
UEN: Camre
Verts/ALE: van Buitenen
12. Informe Elles/Grech A6-0451/2006
Enmienda 2/1
A favor: 109
ALDE: Resetarits, Schmidt Olle
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Henin, Holm, Kaufmann, Liotard, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Louis, Lundgren, Nattrass, Sinnott, de Villiers, Whittaker, Wise, Železný
NI: Bobošíková, Claeys, Dillen, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Schenardi
PPE-DE: Duchoň, Fajmon, Méndez de Vigo, Škottová, Strejček, Vlasák, Wijkman, Zahradil, Zvěřina
PSE: van den Berg, Bullmann, Carlotti, Hedh, Hedkvist Petersen, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lienemann, Mastenbroek, Myller, Segelström, Van Lancker
UEN: Czarnecki Ryszard, Kamiński
Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 407
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis
IND/DEM: Krupa, Tomczak
NI: Battilocchio, Belohorská, Chruszcz, De Michelis, Giertych, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Busuttil, Buzek, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Šťastný, Stauner, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vidal-Quadras, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà
PSE: Arif, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bourzai, Busquin, Calabuig Rull, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Glante, Gomes, Grabowska, Grech, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Herczog, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Lambrinidis, Le Foll, Liberadzki, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Schulz, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Borghezio, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zapałowski
Verts/ALE: Graefe zu Baringdorf
Abstención: 41
ALDE: Ek
NI: Allister, Baco, Helmer, Martinez, Mote, Mussolini
PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Parish, Purvis, Sonik, Stevenson, Sturdy, Tannock, Van Orden
PSE: Honeyball, Leichtfried, Martin David, Scheele, Swoboda, Titley, Wiersma
UEN: Bielan, Camre
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones de voto
A favor
Michael Cashman, Åsa Westlund, Richard Corbett, Catherine Stihler, Dorette Corbey, Jorgo Chatzimarkakis
Abstención
Glenis Willmott, Linda McAvan, David Martin
13. Informe Elles/Grech A6-0451/2006
Considerando F/2
A favor: 249
IND/DEM: Bonde, Goudin, Krupa, Lundgren, Tomczak
NI: Belohorská, Chruszcz, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter, Mussolini, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Šťastný, Stauner, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vidal-Quadras, Vlasto, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zapałowski
Verts/ALE: Trüpel
En contra: 299
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kaufmann, Liotard, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Belder, Blokland, Železný
NI: Battilocchio, Bobošíková, Claeys, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Schenardi
PPE-DE: Duchoň, Fajmon, Maat, Škottová, Strejček, Vlasák, Zahradil, Zvěřina
PSE: Arif, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bourzai, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Kamiński, Kuc
Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
Abstención: 15
IND/DEM: Batten, Clark, Coûteaux, Farage, Louis, Nattrass, Sinnott, de Villiers, Whittaker, Wise
NI: Allister, Baco, Mote
UEN: Camre
Verts/ALE: van Buitenen
14. Informe Daul A6-0412/2006
Resolución
A favor: 513
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Wallis
GUE/NGL: Brie, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kaufmann, Liotard, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Seppänen, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Krupa, Tomczak, Železný
NI: Battilocchio, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, De Michelis, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brepoels, Březina, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schnellhardt, Schöpflin, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zvěřina
PSE: Arif, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bourzai, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Glante, Goebbels, Gomes, Grech, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Kreissl-Dörfler, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Borghezio, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, Libicki, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Zapałowski
Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Smith, Staes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 14
ALDE: Laperrouze
GUE/NGL: Catania, Portas
IND/DEM: Batten, Clark, Goudin, Lundgren, Nattrass, Whittaker, Wise
NI: Baco, Dillen, Mote
UEN: Camre
Abstención: 22
ALDE: Schmidt Olle
GUE/NGL: Agnoletto, Musacchio, Pafilis
IND/DEM: Coûteaux, Louis, Sinnott, de Villiers
NI: Allister, Belohorská, Helmer, Mussolini
PPE-DE: Brejc, Doyle, Kamall, Novak, Schwab, Wijkman
PSE: Corbey, Kuhne
Verts/ALE: van Buitenen, Schlyter
15. Informe Segelström A6-0454/2006
Resolución
A favor: 528
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, McDonald, Maštálka, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Belder, Blokland, Krupa, Sinnott, Tomczak, Železný
NI: Allister, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, De Michelis, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mussolini, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vidal-Quadras, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zvěřina
PSE: Arif, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bösch, Bourzai, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zapałowski
Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 16
GUE/NGL: Holm, Liotard, Meijer, Seppänen, Svensson
IND/DEM: Bonde, Clark, Goudin, Lundgren, Nattrass, Whittaker, Wise
NI: Helmer, Mote
PPE-DE: Bushill-Matthews, Evans Jonathan
Abstención: 8
GUE/NGL: Pafilis, Triantaphyllides
IND/DEM: Coûteaux, Louis, de Villiers
NI: Battilocchio
PSE: Berman
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones de voto
A favor
Philip Bushill-Matthews
16. Informe Segelström A6-0452/2006
Resolución
A favor: 486
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Henin, Kaufmann, McDonald, Maštálka, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Belder, Blokland, Sinnott
NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, De Michelis, Martin Hans-Peter, Mussolini
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Busuttil, Buzek, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zvěřina
PSE: Arif, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bourzai, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Borghezio, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Podkański, Rutowicz, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz
Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 61
GUE/NGL: Holm, Liotard, Meijer, Pafilis, Seppänen, Svensson
IND/DEM: Batten, Bonde, Clark, Coûteaux, Goudin, Krupa, Lundgren, Nattrass, Tomczak, Whittaker, Wise
NI: Allister, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mote, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Ashworth, Atkins, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Parish, Purvis, Stevenson, Sturdy, Tannock, Van Orden
UEN: Camre, Grabowski, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Zapałowski
Verts/ALE: Schlyter
Abstención: 3
GUE/NGL: Triantaphyllides
IND/DEM: Železný
Verts/ALE: van Buitenen
17. Recomendación Grosch A6-0414/2006
Enmienda 6
A favor: 67
ALDE: Lynne
IND/DEM: Batten, Bonde, Clark, Farage, Goudin, Krupa, Lundgren, Nattrass, Tomczak, Whittaker, Wise, Železný
NI: Allister, Belohorská, Bobošíková, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mote, Romagnoli, Schenardi
PPE-DE: Albertini, Ashworth, Atkins, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hudacký, Hybášková, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Parish, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zahradil, Zvěřina
UEN: Grabowski, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Rutowicz, Zapałowski
Verts/ALE: Schlyter
En contra: 483
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Ludford, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Henin, Holm, Kaufmann, Liotard, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Belder, Blokland, Sinnott
NI: Battilocchio, Chruszcz, De Michelis, Giertych, Martin Hans-Peter, Mussolini, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Busuttil, Buzek, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Ebner, Ehler, Fatuzzo, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Liese, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vidal-Quadras, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà
PSE: Arif, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bourzai, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz
Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
Abstención: 13
ALDE: Hennis-Plasschaert, Maaten, Manders, Mulder
GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro
IND/DEM: Coûteaux, Louis
NI: Baco
PPE-DE: Ferber, Purvis
Verts/ALE: van Buitenen, Hudghton
18. Informe Leinen A6-0464/2006
Resolución
A favor: 396
IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Coûteaux, Goudin, Louis, Lundgren, Sinnott, Tomczak
NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, De Michelis, Giertych, Helmer, Mussolini, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zvěřina
PSE: Arif, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Groote, Gurmai, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Leichtfried, Liberadzki, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martínez Martínez, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pęk, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zapałowski
En contra: 112
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis
IND/DEM: Batten, Clark, Farage, Nattrass, Whittaker, Wise
NI: Allister, Martin Hans-Peter, Mote
PPE-DE: Hennicot-Schoepges
PSE: Bourzai, Dobolyi, Guy-Quint, Mann Erika, Martin David, Stihler
UEN: Camre
Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
Abstención: 57
ALDE: Cocilovo, Manders
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kaufmann, Liotard, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Krupa, Železný
NI: Baco, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Romagnoli, Schenardi
PPE-DE: Reul
PSE: Carlotti, Cashman, Castex, Honeyball, Hughes, Le Foll, Lienemann, Mastenbroek, Navarro, Scheele, Simpson
UEN: Piotrowski
Verts/ALE: van Buitenen
19. Informe Kudrycka A6-0427/2006
Enmienda 2
A favor: 83
ALDE: Krahmer, Resetarits
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kaufmann, Liotard, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Bonde, Krupa, Sinnott, Tomczak
NI: Martin Hans-Peter
PPE-DE: Fjellner, Hökmark, Ibrisagic, Kauppi
PSE: Gomes, Guy-Quint, Scheele
UEN: Grabowski, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Ryan, Zapałowski
Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 331
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis
IND/DEM: Belder, Blokland, Coûteaux, Goudin, Louis, Lundgren, Železný
NI: Allister, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, De Michelis, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mote, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Bushill-Matthews, Buzek, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zvěřina
PSE: Berlinguer, Désir, Fazakas, Glante, Grech, Hänsch, Jørgensen, Muscat
UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Roszkowski, Rutowicz, Szymański, Wojciechowski Janusz
Abstención: 146
IND/DEM: Batten, Clark, Farage, Nattrass, Whittaker, Wise
NI: Baco, Battilocchio
PPE-DE: McMillan-Scott
PSE: Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bourzai, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Grabowska, Groote, Gurmai, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Paasilinna, Pahor, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones de voto
Abstención
Joseph Muscat, Harlem Désir
20. Informe Kudrycka A6-0427/2006
Enmienda 3
A favor: 70
ALDE: Resetarits
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kaufmann, Liotard, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Bonde, Sinnott
NI: Martin Hans-Peter
PPE-DE: Fjellner, Ibrisagic
PSE: Szejna
UEN: Pęk
Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 478
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis
IND/DEM: Belder, Blokland, Coûteaux, Goudin, Louis, Lundgren, Železný
NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, De Michelis, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mote, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zvěřina
PSE: Arif, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bourzai, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Glante, Goebbels, Grabowska, Grech, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Leichtfried, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz
Abstención: 16
IND/DEM: Batten, Clark, Farage, Krupa, Nattrass, Tomczak, Whittaker, Wise
NI: Baco, Martinez
PSE: Chiesa
UEN: Grabowski, Piotrowski, Rogalski, Zapałowski
Verts/ALE: van Buitenen
21. Informe Kudrycka A6-0425/2006
Enmienda 2
A favor: 71
ALDE: Polfer, Resetarits
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kaufmann, Liotard, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Bonde, Sinnott
NI: Bobošíková, Claeys
PPE-DE: Cederschiöld, Fjellner, Hökmark, Ibrisagic
PSE: Szejna
Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Kallenbach, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 343
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Tomczak, Wise, Železný
NI: Allister, Chruszcz, De Michelis, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mote, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zvěřina
PSE: Glante, Grech, Gurmai, Hänsch, Jöns, Moscovici, Muscat, Pahor, Titley
UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zapałowski
Abstención: 143
GUE/NGL: Pafilis
NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Martin Hans-Peter, Martinez
PSE: Arif, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bourzai, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Goebbels, Gomes, Grabowska, Groote, Guy-Quint, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Hughes, Hutchinson, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones de voto
En contra
Louis Grech
22. Informe Segelström A6-0465/2006
Propuesta Comisión
A favor: 476
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Henin, Kaufmann, McDonald, Maštálka, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
NI: Battilocchio, Belohorská, De Michelis, Mussolini
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Busuttil, Buzek, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Mathieu, Mato Adrover, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vidal-Quadras, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà
PSE: Arif, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bösch, Bourzai, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz
Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 41
GUE/NGL: Holm, Liotard, Meijer, Pafilis, Svensson, Triantaphyllides
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Clark, Coûteaux, Goudin, Lundgren, Sinnott
NI: Bobošíková, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mote, Romagnoli, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Callanan, Duchoň, Fajmon, Heaton-Harris, Hökmark, Škottová, Strejček, Vlasák, Zahradil, Zvěřina
UEN: Camre, Czarnecki Ryszard
Abstención: 30
IND/DEM: Krupa, Tomczak
NI: Baco, Helmer, Martin Hans-Peter
PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Chichester, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Harbour, Jackson, Kamall, McMillan-Scott, Parish, Purvis, Stevenson, Sturdy, Tannock, Van Orden
UEN: Borghezio, Grabowski, Piotrowski
Verts/ALE: van Buitenen
23. Informe Segelström A6-0453/2006
Propuesta Comisión
A favor: 483
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Flasarová, Henin, Kaufmann, Maštálka, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Belder, Blokland, Sinnott, Tomczak
NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, De Michelis, Martin Hans-Peter, Mussolini
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Busuttil, Buzek, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zvěřina
PSE: Arif, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bourzai, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kristovskis, Kuc, La Russa, Libicki, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański
Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 54
GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Holm, Liotard, Meijer, Pafilis, Seppänen, Svensson, Triantaphyllides
IND/DEM: Batten, Bonde, Clark, Coûteaux, Goudin, Lundgren
NI: Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mote, Romagnoli, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Ashworth, Atkins, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Parish, Pomés Ruiz, Purvis, Stevenson, Sturdy, Tannock, Van Orden
Verts/ALE: Schlyter
Abstención: 8
GUE/NGL: de Brún, McDonald
IND/DEM: Krupa
NI: Baco
UEN: Camre, Kamiński, Piotrowski
Verts/ALE: van Buitenen
24. Informe Seppänen A6-0397/2006
Enmienda 27
A favor: 250
ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Cocilovo, Costa, Davies, Duff, Ek, Geremek, Guardans Cambó, Hall, Harkin, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kułakowski, Lax, Ludford, Lynne, Matsakis, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Piskorski, Prodi, Resetarits, Riis-Jørgensen, Sbarbati, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, McDonald, Meijer, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Triantaphyllides, Wagenknecht
IND/DEM: Clark, Goudin, Krupa, Sinnott, Tomczak
NI: Battilocchio, Chruszcz, De Michelis, Giertych, Martin Hans-Peter, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Doyle, Karas, Mauro, Papastamkos, Pirker, Rack, Rübig, Schierhuber, Seeber, Seeberg, Škottová
PSE: Arif, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bourzai, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Ettl, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Kuhne, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Camre, Kuc
Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 271
ALDE: Beaupuy, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cornillet, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Fourtou, Gibault, Griesbeck, Hennis-Plasschaert, Krahmer, Laperrouze, Maaten, Manders, Morillon, Mulder, Polfer, Ries, Schmidt Olle, Schuth
GUE/NGL: Brie, Flasarová, Henin, Holm, Kaufmann, Liotard, Maštálka, Meyer Pleite, Pafilis, Ransdorf, Remek, Seppänen, Svensson, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Lundgren
NI: Bobošíková, Claeys, Dillen, Mote, Mussolini, Romagnoli, Schenardi
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Glattfelder, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Mathieu, Mato Adrover, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zvěřina
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Kristovskis, La Russa, Libicki, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Wojciechowski Janusz
Abstención: 9
GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro
NI: Baco, Belohorská
PSE: Estrela, Fazakas, Roure, Titley
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones de voto
A favor
Martine Roure
En contra
Karin Riis-Jørgensen
25. Informe Morgan A6-0426/2006
Enmienda 9
A favor: 224
ALDE: Andrejevs, Beaupuy, Cavada, Chatzimarkakis, Costa, Deprez, De Sarnez, Fourtou, Gibault, Griesbeck, Jensen, Laperrouze, Maaten, Manders, Morillon, Mulder, Onyszkiewicz, Piskorski, Ries, Riis-Jørgensen, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Szent-Iványi, Virrankoski
GUE/NGL: Henin, Wurtz
IND/DEM: Belder, Blokland, Krupa, Sinnott, Tomczak
NI: Chruszcz, Giertych, Mussolini, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Braghetto, Brejc, Březina, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Dover, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Glattfelder, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Harbour, Heaton-Harris, Herranz García, Hieronymi, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Siekierski, Silva Peneda, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Ulmer, Van Orden, Vatanen, Vidal-Quadras, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Záborská, Zaleski, Zappalà
PSE: Glante, Goebbels, Maňka, Vaugrenard, Vergnaud
UEN: Camre, Czarnecki Marek Aleksander
En contra: 228
ALDE: Andria, Attwooll, Carlshamre, Davies, Drčar Murko, Duff, Ek, Guardans Cambó, Hall, Harkin, in 't Veld, Jäätteenmäki, Lax, Ludford, Lynne, Matsakis, Polfer, Prodi, Resetarits, Sterckx, Susta, Toia, Veraldi, Wallis
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Holm, Liotard, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Seppänen, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht
IND/DEM: Batten, Bonde, Clark, Goudin, Lundgren
NI: Battilocchio, De Michelis, Martin Hans-Peter
PPE-DE: Doyle, Hennicot-Schoepges, Higgins, Karas, Mavrommatis, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Rack, Rübig, Samaras, Schierhuber, Seeber, Seeberg, Trakatellis, Vakalis, Varvitsiotis
PSE: Arif, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bourzai, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Fernandes, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gomes, Grabowska, Grech, Groote, Gurmai, Hänsch, Hedh, Hedkvist Petersen, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Kuhne, Lambrinidis, Leichtfried, McAvan, Madeira, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stockmann, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Aylward, Crowley, Janowski, Kristovskis, Kuc, Masiel, Ó Neachtain, Rutowicz
Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
Abstención: 58
ALDE: Cocilovo, Geremek, Krahmer, Kułakowski, Newton Dunn, Savi, Staniszewska, Takkula, Väyrynen
GUE/NGL: Kaufmann
NI: Baco, Bobošíková, Claeys, Martinez, Mote, Romagnoli, Schenardi
PPE-DE: Belet, Brepoels, Duchoň, Fajmon, Mitchell, Škottová, Strejček, Vlasák, Wijkman, Zahradil, Zvěřina
PSE: Berès, Capoulas Santos, Castex, Cottigny, Douay, Ferreira Anne, Fruteau, Guy-Quint, Hamon, Hazan, Le Foll, Lienemann, Navarro, Patrie, Peillon, Reynaud, Savary, Schapira, Trautmann
UEN: Berlato, Bielan, Borghezio, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Kamiński, Libicki, Muscardini, Roszkowski, Wojciechowski Janusz
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones de voto
A favor
Corien Wortmann-Kool
En contra
Jens-Peter Bonde, Carlos Coelho, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou
Abstención
Harlem Désir, Marie-Arlette Carlotti, Bernard Poignant, Kader Arif, Bernadette Bourzai, Simon Busuttil
26. Informe Morgan A6-0426/2006
Apartado 37/1
A favor: 479
ALDE: Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Flasarová, Holm, Kaufmann, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pflüger, Ransdorf, Remek, Seppänen, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz
IND/DEM: Belder, Blokland, Krupa, Sinnott, Tomczak
NI: Battilocchio, Belohorská, Chruszcz, Claeys, De Michelis, Giertych, Martin Hans-Peter, Mussolini, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Bushill-Matthews, Buzek, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gauzès, Gewalt, Glattfelder, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Harbour, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Langen, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Mathieu, Mato Adrover, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vatanen, Vidal-Quadras, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Zaleski, Zappalà
PSE: Arif, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bourzai, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Kuhne, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Kristovskis, Kuc, La Russa, Libicki, Masiel, Ó Neachtain, Roszkowski, Rutowicz, Wojciechowski Janusz
Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 16
ALDE: Andria
GUE/NGL: Brie, Henin, Pafilis
IND/DEM: Batten, Clark, Goudin, Lundgren
NI: Bobošíková
PPE-DE: Duchoň, Seeberg, Škottová, Strejček, Vlasák, Zahradil, Zvěřina
Abstención: 8
GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Liotard
NI: Martinez, Romagnoli, Schenardi
PPE-DE: Schierhuber
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones de voto
A favor
Jens-Peter Bonde
27. Informe Morgan A6-0426/2006
Apartado 37/2
A favor: 260
ALDE: Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Cocilovo, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis
GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Guerreiro, Henin, Holm, McDonald, Musacchio, Ransdorf, Remek, Svensson
NI: Battilocchio, Belohorská, De Michelis, Martin Hans-Peter, Mussolini
PPE-DE: Bachelot-Narquin, Brepoels, Doyle, Higgins, Hökmark, Liese, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Saïfi, Schierhuber, Seeberg, Sonik, Wijkman
PSE: Arif, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bourzai, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Douay, Dührkop Dührkop, Ettl, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Glante, Goebbels, Gomes, Grech, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Kuhne, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti
UEN: Kuc
Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 236
ALDE: Andria, Chatzimarkakis, Krahmer, Schuth
GUE/NGL: Figueiredo, Kaufmann, Liotard, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Pafilis, Pflüger, Seppänen, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz
IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Clark, Goudin, Krupa, Lundgren, Sinnott, Tomczak
NI: Bobošíková, Chruszcz, Claeys, Giertych, Romagnoli, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Braghetto, Brejc, Březina, Bushill-Matthews, Buzek, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gauzès, Gewalt, Glattfelder, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Harbour, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Langen, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Lulling, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zvěřina
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Kristovskis, La Russa, Libicki, Masiel, Ó Neachtain, Roszkowski, Rutowicz, Wojciechowski Janusz
Abstención: 3
GUE/NGL: Flasarová
NI: Martinez
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones de voto
A favor
Jens-Peter Bonde
28. RC — B6-0647/2006 — Birmania
Resolución
A favor: 65
ALDE: Beaupuy, Matsakis, Onyszkiewicz
GUE/NGL: Catania, Meijer, Pflüger
IND/DEM: Bonde, Krupa, Sinnott
NI: Martin Hans-Peter, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Andrikienė, Bauer, Bowis, Březina, Chichester, Daul, Deß, Deva, Duka-Zólyomi, Gahler, Gauzès, Gomolka, Grossetête, Kaczmarek, Karas, Kratsa-Tsagaropoulou, Lulling, Mann Thomas, Mathieu, Mavrommatis, Mayer, Pleštinská, Posselt, Purvis, Roithová, Sudre, Tajani, Tannock, Vatanen, Wieland, Záborská, Zaleski
PSE: Arif, Ayala Sender, Berès, Bourzai, Bullmann, Casaca, Cashman, Geringer de Oedenberg, Martínez Martínez, Pinior, Roure, Sakalas, Sánchez Presedo, Scheele, Tarabella, Trautmann
UEN: Libicki, Rutowicz
Verts/ALE: Lambert, Onesta, Romeva i Rueda, Smith
TEXTOS APROBADOS
P6_TA(2006)0570
Proyecto de presupuesto general para 2007 (todas las secciones)
Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, modificado por el Consejo (todas las secciones) (15637/2006 — C6-0442/2006 — 2006/2018(BUD) — 2006/2018B(BUD)) y sobre las notas rectificativas no 1/2007 (SEC(2006)0762), no 2/2007 (13886/2006 — C6-0341/2006) y no 3/2007 (15636/2006 — C6-0443/2006) al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007
El Parlamento Europeo,
— |
Vistos el artículo 272 del Tratado CE y el artículo 177 del Tratado Euratom, |
— |
Vista la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (1), |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), |
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3), |
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (4), |
— |
Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, establecido por el Consejo el 14 de julio de 2006 (C6-0299/2006), |
— |
Vistas su Resolución, de 26 de octubre de 2006, sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, Sección III — Comisión (C6-0299/2006), y la nota rectificativa no 1/2007 (SEC(2006)0762) al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 (5), |
— |
Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2006, sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, Sección I — Parlamento Europeo, Sección II — Consejo, Sección IV — Tribunal de Justicia, Sección V — Tribunal de Cuentas, Sección VI — Comité Económico y Social Europeo, Sección VII — Comité de las Regiones, Sección VIII (A) — Defensor del Pueblo Europeo y Sección VIII (B) — Supervisor Europeo de Protección de Datos (C6-0300/2006) (6), |
— |
Vista la nota rectificativa no 2/2007 (13886/2006 — C6-0341/2006)) al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, |
— |
Vista la nota rectificativa no 3/2007 (15636/2006 — C6-0443/2006) al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, |
— |
Vistas sus enmiendas y propuestas de modificación, de 26 de octubre de 2006, referentes al proyecto de presupuesto general (7), |
— |
Vistas las modificaciones introducidas por el Consejo en las enmiendas y propuestas de modificación aprobadas por el Parlamento al proyecto de presupuesto general (15637/2006 — C6-0442/2006), |
— |
Vistos los resultados de la concertación de 21 de noviembre de 2006 y la posterior reunión de 28 de noviembre de 2006, |
— |
Vista la declaración del Consejo sobre los resultados de sus deliberaciones acerca de las enmiendas y propuestas de modificación referentes al proyecto de presupuesto general aprobadas por el Parlamento, |
— |
Vistos el artículo 69 y el anexo IV de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0451/2006), |
A. |
Considerando que el Parlamento ha seguido una estrategia coherente en todo su trabajo sobre el presupuesto 2007, |
B. |
Considerando que esta estrategia se ha basado en los tres pilares que fijó en su Resolución, de 18 de mayo de 2006, sobre el presupuesto 2007: Informe de la Comisión relativo a la Estrategia Política Anual 2007 (8), en particular la fijación de prioridades políticas, un uso eficaz de los recursos asignados y los preparativos para la revisión 2008-2009, |
C. |
Considerando que este enfoque ha puesto de manifiesto los principales retos y oportunidades para la Unión Europea en relación con el actual proceso de globalización y ha suscitado cuestiones fundamentales sobre el carácter de las asociaciones estratégicas de la UE con los países y las regiones socios de todo el mundo, |
D. |
Considerando que ha obtenido resultados de esta visión clara, coherente y estratégica en las negociaciones que ha mantenido con el Consejo sobre sus principales prioridades, también en relación con el Reglamento financiero, |
E. |
Considerando que los resultados que se han obtenido en relación con sus prioridades, el uso eficaz de los recursos asignados, y el Reglamento financiero supondrán beneficios reales para los ciudadanos europeos, gracias a una mayor eficiencia y efectividad del gasto, y contribuirán a los esfuerzos continuos del Parlamento por conseguir una declaración de fiabilidad (DAS) positiva para el gasto de la UE; |
Consideraciones generales: consecución de las prioridades, utilización eficaz de los recursos y preparativos para la revisión 2008-2009
Consecución de las prioridades
1. |
Recuerda que la estrategia y las prioridades políticas del enfoque del Parlamento para el presupuesto 2007 se fijaron en su Resolución antes mencionada, de 18 de mayo de 2006, sobre la Estrategia Política Anual de la Comisión, en particular en sus apartados 5 y 6; considera, por consiguiente, que esta Resolución ha resultado ser un medio esencial para la fijación de su estrategia en una primera fase del procedimiento presupuestario anual; |
2. |
Se felicita de los resultados que ha obtenido en cuanto a sus grandes prioridades y los temas clave en las negociaciones con el Consejo en el diálogo tripartito («trílogo») y el procedimiento de concertación antes de la segunda lectura del presupuesto por el Parlamento; |
3. |
Rechaza, en lo que se refiere al nivel global de pagos, el enfoque adoptado por el Consejo de introducir unos recortes arbitrarios y generalizados en el nivel de pagos; opina que los pagos deberían dirigirse a aquellos programas prioritarios en los que puede garantizarse un gasto eficiente y eficaz; aprueba, en el marco de un acuerdo global con el Consejo, un nivel final de pagos de 115 500 millones de euros, lo que equivale al 0,99 de la RNB de la Unión Europea; |
4. |
Recuerda su declaración sobre los pagos y señala que los puntos 12 y 13 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 establecen importes absolutos, que representan los límites máximos anuales en materia de gastos en el marco de los presupuestos generales, en el contexto del MFP; por consiguiente, el respeto de los límites máximos anuales fijados por el MFP 2007-2013 constituye la aceptación automática del porcentaje de incremento de los gastos no obligatorios en los presupuestos anuales; recuerda al Consejo que, de no respetarse estos artículos, el Parlamento considerará que se trata de una vulneración del Acuerdo interinstitucional; |
5. |
Observa, en este contexto, que sus comisiones especializadas se han mostrado modestas en sus solicitudes de aumento de los créditos de pago a la hora de fijar la primera lectura del presupuesto 2007 por el Parlamento, ya que las principales nuevas bases jurídicas se aprobaron en 2006 con vistas a los nuevos programas de gasto de la UE que comenzaban en 2007; |
6. |
Observa, en lo que se refiere al nivel global de los créditos de compromiso, que el Parlamento ha adoptado un enfoque prudente, que se corresponde con el de las comisiones especializadas, y no ha solicitado el recurso al instrumento de flexibilidad; fija los créditos de compromiso al mismo nivel, o a un nivel próximo, al de los límites máximos que figuran en el anexo I del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 para la mayoría de las líneas del presupuesto 2007; |
7. |
Por lo que se refiere a la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), decide restablecer los créditos de compromiso para 2007 al nivel previsto en el anteproyecto de presupuesto (AP), a saber, 159 200 000euros, si bien espera que el Consejo aplique tanto el espíritu como la letra del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 en lo que se refiere al gasto de la PESC, tal como se confirmó en el intercambio de cartas entre los Presidentes Brok y Lewandowski y el ministro finlandés Wideroos; |
Utilización eficaz de los recursos
8. |
Subraya que el enfoque de rentabilidad ha sido un elemento innovador del procedimiento presupuestario 2007 con vistas a garantizar una mejor evaluación de los programas de la UE y un mejor escrutinio de la ejecución presupuestaria, conformes a las prioridades del Parlamento y a sus prerrogativas institucionales; toma nota de la declaración conjunta acordada con la Comisión sobre la correcta ejecución presupuestaria y destaca que el objetivo global de este ejercicio es conseguir una mayor eficacia en la utilización de los recursos en favor de los ciudadanos europeos y hacer frente a los retos con que se enfrenta la UE mediante una asignación lo mejor posible de los fondos (véase la declaración adjunta); |
9. |
Recuerda su decisión de consignar el 30 % de los créditos, esto es, más de 500 millones de euros, en la reserva de unas 40 líneas presupuestarias en las que le preocupa seriamente la calidad y el nivel de ejecución presupuestaria, sobre la base de un examen en profundidad de las fuentes de información disponibles; acoge positivamente la respuesta constructiva de la Comisión a los requisitos fijados por el Parlamento en sus enmiendas presupuestarias para la liberación de estas reservas; a raíz de la respuesta de la Comisión adjunta a su tradicional nota de ejecutabilidad de principios de noviembre, decide mantener más de 8 900 000 de euros en la reserva para dos líneas presupuestarias; decide, asimismo, seguir controlando atentamente la calidad y el nivel de ejecución del gasto en estas líneas durante 2007 con arreglo a una declaración sobre la mejora de la rentabilidad; |
10. |
Se felicita asimismo de la reunión celebrada el 15 de noviembre de 2006 con la Comisaria de Programación Financiera y Presupuestos y la Secretaria General de la Comisión como un importante ejemplo del compromiso de la Comisión en favor del enfoque de rentabilidad; señala que la Comisión de Presupuestos del Parlamento organizará en la primera mitad de 2007 una audiencia sobre cómo seguir adelante con el enfoque de rentabilidad; |
11. |
Recuerda la importancia que concede el Parlamento al logro de una declaración de fiabilidad positiva para los fondos en gestión compartida; subraya su intención de garantizar que, de conformidad con el AII de 17 de mayo de 2006, las autoridades de auditoría competentes en los Estados miembros realicen una evaluación del cumplimiento de las reglamentaciones comunitarias por parte de los sistemas de gestión y control; reitera que, por todo ello, los Estados miembros deberían encargarse de elaborar un resumen anual al nivel nacional adecuado de las auditorías y declaraciones disponibles; se felicita de la acción emprendida recientemente en un Estado miembro para consolidar todas las cuentas separadas en las que se utilizan fondos comunitarios en gestión compartida, con vistas a la posterior auditoría de dichas cifras; opina que una revisión de la metodología utilizada por el Tribunal de Cuentas para evaluar la conformidad de la reglamentación financiera de la UE mediante un proceso de revisión inter pares con otras instituciones comparables contribuirá a mejorar el enfoque seguido en el Tribunal para auditar las cuentas de la UE; observa con estupor que este proceso de revisión inter pares todavía no se ha completado; pide que se haga antes del 31 de julio de 2007; |
12. |
Por lo que se refiere a las tres nuevas agencias (Agencia de Sustancias Químicas, Instituto de la Igualdad de Género y Agencia de Derechos Fundamentales), toma nota de las declaraciones conjuntas acordadas entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión en lo que se refiere a la financiación y la programación financiera de estas agencias en el marco del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006; por lo que se refiere a las agencias ya existentes, decide restablecer los créditos del AP, pero consignar los incrementos superiores a un importe de referencia en la reserva, a la espera de una evaluación positiva del funcionamiento de las agencias teniendo en cuenta sus programas de trabajo finales; observa que estas evaluaciones deberían completarse en el marco de una reunión con los directores de las agencias en la primavera de 2007; |
Preparativos para la revisión 2008-2009
13. |
Reitera su interés en que la Unión Europea desarrolle una estrategia más activa para asumir las oportunidades y los retos que brinda el actual proceso de globalización; considera que, en este contexto, es necesaria una nueva evaluación del enfoque de la UE con respecto a las asociaciones con terceros países y regiones, y que la utilización del término «estratégicas» debería reservarse para las asociaciones más importantes de la UE, como la Asociación Transatlántica con los Estados Unidos de América; |
14. |
Confirma que el análisis político realizado por la Comisión Temporal sobre Retos Políticos y Medios Presupuestarios de la Unión Ampliada (2007-2013) y la Resolución pertinente aprobada por el Parlamento el 8 de junio de 2005 (9) siguen siendo la base de la revisión y de cualquier posible modificación del Acuerdo interinstitucional; considera que es necesario incluir la evaluación de la eficacia y la aplicación de la nueva generación de programas e instrumentos plurianuales; |
15. |
Observa que el objetivo de las acciones preparatorias aprobadas por el Parlamento para los intercambios empresariales y científicos con China y la India es señalar la importancia que concede el Parlamento al desarrollo de una cooperación reforzada con estos países en rápido desarrollo; |
16. |
Considera que la Comisión debería lograr un mayor grado de transparencia en lo que se refiere a las ventajas e inconvenientes de trabajar con ONG en el suministro de ayuda para el desarrollo por parte de la UE; en este sentido, recomienda la realización de un análisis coste-beneficio sobre el funcionamiento de las ONG; tiene la intención de examinar en mayor profundidad la posibilidad de recurrir en mayor medida a los microcréditos en la futura ayuda para el desarrollo que suministra la UE; |
17. |
Considera que la Comisión debería examinar de nuevo el carácter de las asociaciones estratégicas de la UE en un informe que deberá presentarse antes del 30 de abril de 2007, y en el que se defina, en particular, el significado de la palabra «estratégicas», y que éste es sólo un ejemplo de la necesidad más amplia de que la Unión Europea fije claramente sus prioridades políticas generales de tal manera que puedan comunicarse eficazmente a los ciudadanos de Europa; observa que unas prioridades políticas claras son una condición sine qua non para la asignación de recursos presupuestarios a estas prioridades; señala que, en sus trabajos sobre el presupuesto 2007, el Parlamento fijó sus prioridades políticas al inicio del procedimiento, desarrollando así una estrategia efectiva para el presupuesto 2007; |
18. |
Considera, por tanto, que el Parlamento debería seguir desarrollando el enfoque de fijación de prioridades adoptado en el procedimiento presupuestario 2007, entre otras cosas mediante una serie de audiencias sobre cuestiones políticas específicas, con objeto de definir sus prioridades políticas a medio plazo; considera que, con arreglo a los apartados 38 a 40 de su Resolución, de 18 de mayo de 2006, sobre la Estrategia Política Anual, ello debería contribuir al desarrollo de una estrategia del Parlamento para la revisión 2008-2009; |
Cuestiones horizontales y elementos clave por rúbrica del MFP
Cuestiones horizontales
19. |
Por lo que se refiere a los proyectos piloto y las acciones preparatorias, toma nota de que se han incrementado los límites máximos para los nuevos proyectos que figuran en el Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006, y destaca que estos proyectos le permiten al Parlamento indicar los ámbitos prioritarios para el desarrollo de las políticas comunitarias; decide, por tanto, proponer una serie de nuevos proyectos relacionados en términos generales con las prioridades establecidas en el apartado 6 de la Resolución sobre la Estrategia Política Anual de 18 de mayo de 2006; |
20. |
Toma nota de la aprobación de la nota rectificativa no 3/2007 de la Comisión y de los elementos de la nota rectificativa no 2/2007 de la Comisión, incluidas las disposiciones relacionadas con la clasificación de Hércules II y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización; rechaza los demás elementos de la nota rectificativa no 2/2007 y decide introducir unos importes adecuados y una nomenclatura presupuestaria en consonancia con las prioridades exteriores; |
21. |
Se felicita del acuerdo al que se ha llegado para asignar un importe de 500 millones de euros al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización presupuestado en el ejercicio 2007; destaca que el procedimiento adoptado para la presupuestación del Fondo sigue siendo conforme a lo dispuesto en el punto 28 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006, y reitera su opinión de que, de conformidad con el Acuerdo, el orden de las fuentes utilizadas para financiar el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en un ejercicio N es el que resulta de la secuencia cronológica de disponibilidad de información sobre los márgenes y los compromisos cancelados, esto es, en primer lugar, los créditos de compromiso cancelados del ejercicio N – 2, en segundo lugar, el margen dejado disponible en el ejercicio N – 1 y, en tercer lugar, los créditos de compromiso cancelados del ejercicio N – 1; se congratula de la opinión de la Comisión sobre este asunto, expresada en la carta dirigida por la Comisaria de Programación Financiera y Presupuestos al Presidente del Parlamento Europeo el 17 de noviembre de 2006; |
Principales elementos por rúbrica del Acuerdo interinstitucional
Rúbrica 1A — Competitividad para el crecimiento y el empleo
22. |
Confirma la convicción que ya expresó en su Resolución, de 18 de mayo de 2006, sobre la Estrategia Política Anual 2007 de que el conocimiento, la formación, la investigación y el desarrollo, la innovación, las tecnologías de la sociedad de la información y unas políticas sostenibles del transporte y la energía forman la base de un economía moderna y saludable y son esenciales para la creación de empleo; ha decidido, por consiguiente, rechazar la idea de la Comisión de introducir reducciones en una serie de líneas presupuestarias fundamentales, con objeto de mejorar la competitividad de la economía de la UE; ha decidido, asimismo, incrementar los créditos de pago, aunque a un nivel reducido en relación con su primera lectura, para los programas prioritarios relacionados con la Agenda de Lisboa, como el Programa para la competitividad y la innovación y el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Investigación (2007-2013); |
23. |
Está convencido de que la mejora de la competitividad de la UE es un elemento esencial de su respuesta a los retos de la globalización; considera, por consiguiente, que el incremento de los créditos de la rúbrica 1A envía una señal clara con respecto a la dirección que debería seguir en el futuro el gasto de la UE; reitera la necesidad de una financiación pública adecuada para generar el efecto de arrastre que se espera de la cofinanciación del Banco Europeo de Inversiones; espera con impaciencia las propuestas de la Comisión y el Consejo a este respecto; destaca que un incremento en el capital suscrito a largo plazo sería deseable para el Fondo Europeo de Inversiones, tanto para acompañar la introducción de los nuevos mandatos (incluido el PIC) en 2007 como para financiar los nuevos proyectos de transferencia de tecnologías, tal como desean el Parlamento, el Consejo o la Comisión; |
24. |
Destaca la importancia tecnológica y económica del programa Galileo; recuerda a la Comisión que, si se toma en consideración todo el período, este programa no está lo suficientemente financiado en el nuevo MFP, y pide a la Comisión que busque rápidamente una solución factible y duradera para garantizar el éxito de este programa; |
Rúbrica 1B — Cohesión para el crecimiento y el empleo
25. |
Observa que los créditos destinados a los Fondos Estructurales y de Cohesión para el MFP 2007-2013 son muy inferiores a lo que se había previsto inicialmente, en gran parte como resultado de las conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2005; considera, por lo tanto, que deberían restablecerse los créditos del AP; aprobado ya el nuevo Acuerdo interinstitucional, destaca la importancia de establecer y aprobar cuanto antes los programas nacionales; hace hincapié, asimismo, en la importancia de la cohesión como una de las prioridades políticas de la UE; pide a la Comisión, en lo que respecta a la asistencia de preadhesión, que presente una propuesta de transferencia o un presupuesto rectificativo en 2007 si los importes previstos en el presupuesto de 2007 resultan insuficientes; |
Rúbrica 2 — Conservación y gestión de los recursos naturales
26. |
Observa que 2007 será el primer ejercicio en el que se aplique plenamente la reforma más reciente de la Política Agrícola Común (PAC); rechaza los recortes en los gastos obligatorios aprobados por el Consejo en su segunda lectura; rechaza la reclasificación de varias líneas presupuestarias en el sector agrícola, de gastos no obligatorios a obligatorios, tal como propone la Comisión en su nota rectificativa no 2/2007; |
27. |
Lamenta que, pese a las grandes necesidades de reestructuración, modernización y diversificación de la economía rural de Europa, los recursos asignados al desarrollo rural se fijen para que se reduzcan en términos reales; considera que la transferencia voluntaria de fondos de la ayuda directa a la agricultura («primer pilar» de la PAC) al desarrollo rural no es el medio adecuado de solucionar esta situación; a este respecto, expresa grandes reservas en cuanto a la actual propuesta de la Comisión relativa a la modulación facultativa de hasta un 20 % de la ayuda directa a la agricultura para el desarrollo rural; pide a la Comisión que realice una evaluación de impacto de conformidad con el Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor», de 16 de diciembre de 2003, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (10); reitera que el Parlamento sigue reservándose su posición sobre la modulación facultativa y considera que sería conveniente examinarla junto con la cuestión de la cofinanciación en el contexto de la revisión de 2008-2009, con arreglo a lo expresado en la Declaración no 9 del Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre la modulación facultativa; |
28. |
Expresa su decepción por el hecho de que, a pesar de las grandes necesidades de créditos para el desarrollo de una vacuna inactivada contra el virus de la fiebre catarral (VFC), el Consejo haya denegado la aprobación de esta iniciativa del Parlamento en su segunda lectura; celebra, sin embargo, la propuesta formulada por la Comisión en su nota de ejecutabilidad de que se incorpore el desarrollo de una nueva vacuna contra la fiebre catarral al presupuesto de investigación dentro de los proyectos IPA; insiste en que debe concederse preferencia al desarrollo de una vacuna polivalente que sea eficaz contra los distintos tipos del virus; |
29. |
Apoya y se felicita de la declaración común sobre LIFE+ acordada por el Parlamento, el Consejo y la Comisión en lo que se refiere a la provisión de financiación provisional en caso de que se produzca una laguna legislativa entre principios de 2007 y la aprobación definitiva del acto jurídico; |
Rúbrica 3A — Libertad, seguridad y justicia
30. |
Señala que el espacio de libertad, seguridad y justicia, y en particular la promoción de los derechos fundamentales, la definición de una política común de asilo y migración y la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, es una de las principales prioridades de la Unión; |
31. |
Considera que la gestión integrada de las fronteras exteriores de la Unión es uno de los objetivos que requieren en la actualidad una ayuda urgente; restablece, por consiguiente, el nivel de créditos de compromiso que figura en el AP para la Agencia Frontex, consignando algunos fondos en la reserva con arreglo al enfoque global sobre las agencias; |
Rúbrica 3B — Ciudadanía
32. |
Recuerda la importancia del principio de subsidiariedad en el ámbito de la cultura, la educación, la formación y la juventud, y considera que el respeto del pluralismo de opinión es la principal condición para una política de comunicación eficaz que aproxime Europa a los ciudadanos; opina que los nuevos medios de comunicación podrían utilizarse mejor para que compartieran sus ideas políticos europeos de todas las ideologías; celebra, en este contexto, la evolución positiva de la información de Euronews; pide a la Comisión que apoye la radiodifusión de Euronews en lengua árabe, para que llegue mejor a los ciudadanos de lengua árabe de la UE y a los habitantes de los países de lengua árabe de la cuenca mediterránea, de manera que estén informados del compromiso europeo; pide a la Comisión que clarifique la incidencia presupuestaria del Plan D: democracia, diálogo y debate, así como las acciones que deben emprenderse al respecto; pide a la Comisión que publique en Internet una descripción pormenorizada de la asignación de las ayudas (importes y beneficiarios) para todas las acciones; |
33. |
Destaca la importancia que concede a unas estrategias efectivas de comunicación de la UE, en particular para garantizar que los mecanismos en línea puedan utilizarse en la medida de lo posible para facilitar el desarrollo de enlaces de información e ideas entre los líderes de opinión europeos y las partes interesadas; toma nota, a este respecto, del proyecto piloto adoptado sobre las redes de información piloto (PIN) para mejorar la comunicación entre los políticos, no sólo entre diputados europeos y nacionales; considera que esta iniciativa debería basarse en los portales web europeos ya existentes, de manera que suponga valor añadido para las actuales acciones específicas en este sector; |
34. |
Pide a la Comisión que efectúe un estudio sobre el estado y los costes estimados de restauración de las iglesias de la parte septentrional de Chipre que han sido profanadas, transformadas en mezquitas o dañadas desde que el ejército turco tomó el control de la zona en 1974, de acuerdo con la Declaración del Parlamento Europeo sobre la protección y la preservación del patrimonio religioso en la parte septentrional de Chipre (11); |
35. |
Pone en cuestión la calidad de la política de información seguida por la Comisión, y le pide que confirme formalmente su voluntad de representar adecuadamente a todas las instituciones y sus poderes respectivos; |
Rúbrica 4 — La Unión Europea como actor mundial
36. |
Considera que la UE debería dotarse de medios suficientes para desempeñar un papel de interlocutor mundial en la defensa de sus valores; propone el restablecimiento de los importes del AP en una serie de líneas e incrementa por encima del AP los pagos y los compromisos en una serie de ámbitos, con objeto de impulsar las actividades de la UE mediante programas comunitarios en los ámbitos de la política exterior, el desarrollo y la ayuda humanitaria, así como de los intercambios empresariales y científicos con los principales países emergentes; |
37. |
Destaca la importancia de la transparencia en la utilización de los fondos asignados a Iraq a través de los dos fondos fiduciarios y recuerda la necesidad de supervisar de cerca la capacidad de absorción de Iraq; pide, por consiguiente, a la Comisión que facilite regularmente información sobre los proyectos financiados por la UE y el nivel de absorción de los fondos asignados a este país; |
38. |
Observa que el nuevo marco jurídico para las acciones exteriores de la UE supone también una nueva estructura presupuestaria; se felicita, en términos generales, de la simplificación de los instrumentos y de la nueva nomenclatura presupuestaria que se propone en él; se felicita, asimismo, de la presentación de un instrumento separado para los derechos humanos y la democracia, que exige una modificación de la nomenclatura del AP; no puede aceptar, sin embargo, que algunos de los cambios propuestos reduzcan la transparencia, ya sea para sectores, o por regiones y países; ha decidido introducir las modificaciones necesarias a este respecto; pide a la Comisión que facilite también un desglose por actividades y por países en vías de adhesión y, en aras de la transparencia, la nomenclatura correspondiente en todas las líneas presupuestarias pertinentes; insta, además, a la Comisión a que facilite a la Autoridad Presupuestaria un informe regular de control sobre los progresos de los dos nuevos Estados miembros y de los países en vías de adhesión; |
39. |
Restablece los créditos para la PESC al nivel propuesto en el AP de la Comisión y el PP del Consejo; destaca que pide al Consejo que respete el espíritu y la letra del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 en lo que se refiere al gasto de la PESC y con arreglo al intercambio de cartas entre los Presidentes Brok y Lewandowski y el ministro finlandés Wideroos; |
40. |
Señala que la segunda lectura del presupuesto 2007 por el Parlamento no deja margen por debajo de la rúbrica 4 y que el incremento de los compromisos mediante presupuestos rectificativos durante 2007 supondrá, por consiguiente, el recurso al instrumento de flexibilidad; espera que el Consejo le mantenga totalmente informado, sobre una base a priori y proactiva, de las necesidades financieras de la próxima misión en Kosovo; |
Rúbrica 5 — Administración
41. |
Observa que, por lo que se refiere al personal de las Instituciones de la UE, los recortes en el número de personal propuestos inicialmente por el Consejo no se aplicarán en el presupuesto 2007; apoya la declaración conjunta con el Consejo sobre contratación en relación con las ampliaciones de 2004 y 2007; se felicita del compromiso de la Comisión de llevar a cabo un ejercicio sustancial de evaluación que ofrezca un reflejo a medio plazo de sus necesidades de personal y un informe pormenorizado sobre su personal de apoyo y en funciones de coordinación, en todos los lugares de trabajo, antes de 30 de abril de 2007; |
42. |
Decide liberar los importes consignados en la reserva en su primera lectura para los recursos humanos de la Comisión sobre la base de una carta del Presidente de la Comisión en la que acepta en su totalidad las cuatro solicitudes del Parlamento para la liberación de la reserva; espera que en 2007 se celebre un debate estratégico sobre el personal en las Instituciones de la UE en el marco del ejercicio de evaluación solicitado por el Parlamento; |
Otras secciones del presupuesto 2007
43. |
Observa que el incremento presupuestario correspondiente a las «Otras secciones» en el presupuesto 2007, excluidos los costes de la ampliación, ha sido sólo de un 1,7 % con respecto al presupuesto 2006; dicho incremento sólo es marginal y refleja el incremento en la tasa de inflación y el coste de las prioridades específicas de las Instituciones y es, en realidad, muy inferior al solicitado en el AP; decide mantener la posición que adoptó inicialmente en la primera lectura y restablecer 10 630 000euros de las reducciones por valor de 28 280 000euros introducidas por el Consejo; |
44. |
Reitera su convencimiento de que la aplicación del rigor presupuestario en todas las actividades en curso garantizará una presupuestación más efectiva y reflejará las necesidades reales actuales y las prioridades de las Instituciones; reconoce, asimismo, que las Instituciones necesitan disponer de los instrumentos necesarios para funcionar y operar a un nivel de eficacia razonable y garantizar así la consecución de sus diferentes objetivos; lamenta, por consiguiente, la decisión del Consejo de no aceptar el presupuesto del Parlamento para las «Otras secciones» tal y como se aprobó en primera lectura: |
45. |
Pide que las Instituciones presenten antes del 1 de septiembre de cada ejercicio informes que contengan más información sobre sus actividades y su rendimiento; estos informes basados en las actividades deberán facilitar un mayor número de informaciones, y más claras, sobre el éxito con que se están utilizando los fondos, y justificar el consumo de recursos presupuestarios, lo que permitirá a la Autoridad Presupuestaria controlar dónde y de qué forma el aumento de los fondos está contribuyendo a hacer más eficaz el funcionamiento de las Instituciones; |
46. |
Reitera la importancia de la cooperación interinstitucional que, sin lugar a dudas, puede reportar beneficios a las Instituciones que participen en ella; en este sentido, considera que el servicio administrativo común del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones representa un modelo eficaz y dinámico para evitar la duplicación, reducir los costes y desarrollar un espíritu de equipo, sin reducir ni la calidad ni la eficiencia del servicio prestado; pide a los dos Comités que examinen esta cooperación, antes de julio de 2007, a la luz del principio de reparto, y con vistas a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se cubran las necesidades de ambas Instituciones y una gobernanza más equitativa del servicio común; recomienda que se lleve a cabo un ejercicio relativo a la evaluación de las funciones y actividades del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones antes de finales de junio de 2007; |
*
* *
47. |
Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto ha quedado definitivamente aprobado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
48. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución así como sus declaraciones anexas al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, así como a los demás órganos e instituciones interesados. |
(1) DO L 253 de 7.10.2000, p. 42.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(4) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo cuya última modificación la constituye la Decisión 2005/708/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 14.10.2005, p. 24).
(5) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0451.
(6) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0452.
(7) Textos Aprobados, anexo.
(8) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0221.
(9) DO C 124 E de 25.5.2006, p. 373.
(10) DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.
(11) Textos Aprobados de 5.9.2006, P6_TA(2006)0335.
ANEXO
Declaración conjunta sobre los tres nuevos organismos previstos en el presupuesto de 2007 en la aplicación del punto 47 del AI de 17 de mayo de 2006
El anteproyecto de presupuesto para el ejercicio 2007 prevé la financiación de las tres nuevas Agencias siguientes:
— |
la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos; |
— |
el Instituto Europeo de la Igualdad de Género; |
— |
la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión se comprometen a basarse en esta primera experiencia con estas tres nuevas Agencias para seguir desarrollando el procedimiento previsto en el apartado 47 del Acuerdo Interinstitucional al elaborar propuestas de creación de nuevas agencias.
Declaración común sobre la financiación de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos
En mayo de 2006, la Comisión presentó el primer programa financiero para el período 2007-2013, de conformidad con el apartado 46 del Acuerdo Interinstitucional (AI) sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera de 17 de mayo de 2006.
Sobre la base de la información transmitida por la Comisión el 7 de noviembre de 2006, el Parlamento Europeo y el Consejo observan que la financiación de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos puede quedar garantizada sin que se rebase el límite máximo acordado de gastos de la Rúbrica 1 A para el período 2007-2013.
Además, el Parlamento Europeo y el Consejo toman nota de que las modificaciones de la base jurídica de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos conllevan un gasto total adicional de 113,6 millones de euros en los años 2008 y 2009 con cargo a la Rúbrica 1 A del marco financiero plurianual para el período 2007-2013, en comparación con la programación financiera presentada por la Comisión en mayo de 2006 y sin tener en cuenta posibles reasignaciones dentro de la Rúbrica 1 A.
En el supuesto de que la Comisión, ya sea a petición de la Agencia o por cualquier otra circunstancia imprevista, tuviera intención de apartarse de los importes que se consideran inicialmente necesarios para la financiación de la Agencia en el período de referencia, deberá notificar a la Autoridad Presupuestaria tal intención, así como las consecuencias de la misma sobre el margen restante de la Rúbrica pertinente del marco financiero plurianual, e indicar la correspondiente reprogramación.
Declaración común sobre la financiación del Instituto Europeo de la Igualdad de Género
En mayo de 2006, la Comisión presentó el primer programa financiero para el período 2007-2013, de conformidad con el apartado 46 del Acuerdo Interinstitucional (AI) sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera de 17 de mayo de 2006.
Sobre la base de la información transmitida por la Comisión el 7 de noviembre de 2006, el Parlamento Europeo y el Consejo observan que la financiación del Instituto Europeo de la Igualdad de Género puede quedar garantizada sin que se rebase el límite máximo acordado de gastos de la Rúbrica 1 A para el período 2007-2013.
En el supuesto de que la Comisión, ya sea a petición de la Agencia o por cualquier otra circunstancia imprevista, tuviera intención de apartarse de los importes que se consideran inicialmente necesarios para la financiación de la Agencia en el período de referencia, deberá notificar a la Autoridad Presupuestaria tal intención, así como las consecuencias de la misma sobre el margen restante de la Rúbrica pertinente del marco financiero plurianual, e indicar la correspondiente reprogramación.
Declaración común sobre la financiación de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea
En mayo de 2006, la Comisión presentó el primer programa financiero para el período 2007-2013, de conformidad con el apartado 46 del Acuerdo Interinstitucional (AI) sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera de 17 de mayo de 2006.
Sobre la base de la información transmitida por la Comisión el 7 de noviembre de 2006, el Parlamento Europeo y el Consejo observan que la financiación de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea puede quedar garantizada sin que se rebase el límite máximo acordado de gastos de la Rúbrica 1 A para el período 2007-2013.
En el supuesto de que la Comisión, ya sea a petición de la Agencia o por cualquier otra circunstancia imprevista, tuviera intención de apartarse de los importes que se consideran inicialmente necesarios para la financiación de la Agencia en el período de referencia, deberá notificar a la Autoridad Presupuestaria tal intención, así como las consecuencias de la misma sobre el margen restante de la Rúbrica pertinente del marco financiero plurianual, e indicar la correspondiente reprogramación.
Declaración conjunta sobre contratación en relación con la ampliación de 2004 y 2007
El Parlamento Europeo y el Consejo han tomado nota con gran preocupación de los retrasos en el proceso de selección y contratación de personal en relación con la ampliación de 2004; la baja ocupación de los puestos de gestión de nivel intermedio, la elevada proporción de puestos permanentes ocupados por agentes temporales y la convocatoria de un número insuficiente de concursos adecuados.
El Parlamento Europeo y el Consejo insisten en que las instituciones y concretamente la EPSO deben hacer cuanto esté en su mano para rectificar la situación y acelerar la totalidad del proceso para dotar los puestos concedidos por la Autoridad Presupuestaria con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 27 del Estatuto de los Funcionarios, y con miras a alcanzar el máximo equilibrio geográfico en el menor plazo posible.
El Parlamento Europeo y el Consejo tienen intención de supervisar de cerca el proceso de contratación en curso. A tal fin, piden a cada una de las instituciones y a la EPSO que faciliten a la Autoridad Presupuestaria información semestral sobre la marcha de las contrataciones relacionadas con la ampliación de 2004 y 2007.
El Parlamento Europeo y el Consejo invitan a los Secretarios Generales de las instituciones a que les presenten un informe sobre los avances realizados según el siguiente calendario:
— |
a finales de enero de 2007 por lo que respecta a la provisión de los puestos aprobados en los presupuestos 2004, 2005 y 2006; |
— |
el 15 de junio de 2007 y el 31 de octubre de 2007 por lo que respecta a la provisión de los puestos aprobados en 2007. |
Declaración conjunta sobre el Programa LIFE+
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión recuerdan el principio presupuestario de que la ejecución de gastos operativos significativos requiere la adopción previa de un acto de base.
Al mismo tiempo, las tres instituciones reconocen que, al comienzo del ejercicio presupuestario 2007 la autoridad legislativa podría estar todavía evaluando algunos actos de base nuevos, destinados a garantizar el seguimiento de actos de base anteriores que expiran a finales de 2006. No obstante, determinadas acciones requieren compromisos presupuestarios renovados para evitar una interrupción que perjudique la aplicación y la preservación del acervo. Este riesgo existe para algunas actuaciones para las cuales ya hay un amplio acuerdo político entre las tres instituciones.
El Parlamento, en particular, ha manifestado en su Resolución sobre la primera lectura del proyecto de presupuesto 2007 un especial interés en el Programa Life+, que garantizará el seguimiento de su programa antecesor Life III y a otras acciones conexas. En caso de que surja un vacío legislativo entre principios de 2007 y la adopción final del acto jurídico, las tres instituciones convienen en que, en el período intermedio, podrá destinarse una cantidad de hasta 15 millones de euros (del presupuesto global de 240 millones de euros para Life+ propuesto en el anteproyecto de presupuesto para 2007) para actividades de preparación del relevo del Programa Life III en las mejores condiciones, es decir, para preservar el acervo conseguido con las acciones en curso en el ámbito del medio ambiente. Estas actividades, cuya continuación resulta fundamental para preservar la continuidad del acervo, se refieren es especial a los sistemas de información que garantizan la supervisión de la legislación de la UE en materia de medio ambiente, los registros que apuntalan el régimen de comercio de emisiones, y evaluaciones científicas y externas para preparar las propuestas de la Comisión en caso de que ésta esté vinculada por plazos, acciones de información y sensibilización.
Declaración conjunta del Parlamento Europeo y de la Comisión para garantizar la buena ejecución presupuestaria
En el marco del procedimiento presupuestario, el Parlamento Europeo y la Comisión subrayan la necesidad de mejorar la rentabilidad del presupuesto de la UE y consideran que este principio debe aplicarse sobre una base permanente. Este enfoque tiene por objeto evaluar y valorar los aspectos cuantitativos y cualitativos de cada programa de la UE.
En este contexto, la evaluación de los programas de la UE debe ser un elemento principal de preocupación de las Instituciones que participan en el procedimiento presupuestario anual.
El Parlamento Europeo y la Comisión recuerdan que la gestión por actividades debe ofrecer una visión integrada de la realización y el coste de los diferentes ámbitos de actividad, incluidos los recursos operativos y administrativos.
Las dos Instituciones convienen en adoptar las medidas necesarias para mejorar el seguimiento de la ejecución presupuestaria a través de un procedimiento que utilice toda la información disponible desde enero de 2007 en el que participarán todas las comisiones del Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo se compromete a hacer un mejor uso de las transferencias y los presupuestos rectificativos como instrumentos que permiten examinar la ejecución presupuestaria durante el ejercicio teniendo en cuenta las prioridades del Parlamento y sus prerrogativas interinstitucionales.
Los resultados de este procedimiento en curso serán objeto de un intercambio de puntos de vista en cada uno de los triálogos previstos en el anexo II del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006.
Este ejercicio tiene por objeto asegurar que las políticas financiadas con cargo al presupuesto de la UE sean más rentables para los ciudadanos de la UE y respondan a los retos que afronta la UE gracias a la mejor asignación posible de los fondos de la UE.
Declaración del Parlamento Europeo sobre la disciplina presupuestaria para los pagos
El Parlamento Europeo recuerda que los puntos 12 y 13 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 establecen importes absolutos, que representan los límites máximos anuales en materia de gastos en el marco de los presupuestos generales, en el contexto del marco financiero plurianual.
Por consiguiente, el respeto de los límites máximos anuales fijados por el marco financiero plurianual 2007-2013 constituye la aceptación automática del porcentaje de incremento de los gastos no obligatorios en los presupuestos anuales
De no respetarse los puntos 12 y 13 del Acuerdo interinstitucional, el Parlamento Europeo considerará que se trata de una violación del Acuerdo interinstitucional.
El Parlamento Europeo se compromete a aplicar las disposiciones de los puntos 12 y 13 del Acuerdo interinstitucional como una medida de la disciplina presupuestaria durante todo el marco financiero plurianual.
P6_TA(2006)0571
Procedimiento de examen y consulta previos para determinadas disposiciones previstas por los Estados miembros en el sector de los transportes (versión codificada) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un procedimiento de examen y consulta previos para determinadas disposiciones legales, reglamentarias o administrativas previstas por los Estados miembros en el sector de los transportes (versión codificada) (COM(2006)0284 — C6-0185/2006 — 2006/0099(COD))
(Procedimiento de codecisión — codificación)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0284) (1), |
— |
Vistos el artículo 251, apartado 2 y el artículo 71 del Tratado CE, conforme al cual la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0185/2006), |
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional de 20 de diciembre de 1994 sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (2), |
— |
Vistos los artículos 80, 51 y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0458/2006); |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0572
Eliminación de los controles en las fronteras (transporte por carretera y por vía navegable) (versión codificada) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la eliminación de controles practicados en las fronteras de los Estados miembros en el transporte por carretera y por vía navegable (versión codificada) (COM(2006)0432 — C6-0261/2006 — 2006/0146(COD))
(Procedimiento de codecisión — codificación)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0432) (1), |
— |
Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 71 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0261/2006), |
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional de 20 de diciembre de 1994 sobre un método de trabajo acelerado con vistas a una codificación oficial de los textos legislativos (2), |
— |
Vistos los artículos 80, 51 y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0459/2006); |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0573
Transmisión de informaciones amparadas por el secreto estadístico (versión codificada) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico (versión codificada) (COM(2006)0477 — C6-0290/2006 — 2006/0159(COD))
(Procedimiento de codecisión: codificación)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0477) (1), |
— |
Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 285 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0290/2006), |
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional de 20 de diciembre de 1994 sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (2), |
— |
Vistos los artículos 80 y 51 y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0457/2006); |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0574
Transmisión de estadísticas sobre la pesca en el Atlántico Nororiental (versión codificada) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental (versión codificada) (COM(2006)0497 — C6-0301/2006 — 2006/0164(COD))
(Procedimiento de codecisión — codificación)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0497) (1), |
— |
Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 285, apartado 1 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0301/2006), |
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional de 20 de diciembre de 1994 sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (2), |
— |
Vistos los artículos 80 y 51, y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0460/2006); |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0575
Criterios comunitarios aplicables a las medidas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales (versión codificada) *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establecen los criterios comunitarios aplicables a las medidas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales (versión codificada) (COM(2006)0315 — C6-0236/2006 — 2006/0104(CNS))
(Procedimiento de consulta — codificación)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006)0315) (1), |
— |
Visto el Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0236/2006), |
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional de 20 de diciembre de 1994 sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (2), |
— |
Vistos los artículos 80, 51 y 43, apartado 1, de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0461/2006); |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0576
Acuerdo CE/Paraguay sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República del Paraguay sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2006)0266 — C6-0308/2006 — 2006/0094(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2006)0266) (1), |
— |
Vistos el apartado 2 del artículo 80 y el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE, |
— |
Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0308/2006), |
— |
Vistos el artículo 51, el apartado 7 del artículo 83 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0406/2006); |
1. |
Aprueba la celebración del acuerdo; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la República del Paraguay. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0577
Actividades de I&D en el ámbito de los sistemas inteligentes de fabricación (Acuerdo CE/Australia, Canadá, Noruega, Suiza, Corea, Japón y EE.UU.) *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza la celebración del acuerdo para renovar y modificar el acuerdo sobre actividades de investigación y desarrollo en el ámbito de los sistemas inteligentes de fabricación (SIF) entre la Comunidad Europea y Australia, Canadá, los países de la AELC Noruega y Suiza, Corea, Japón y los Estados Unidos de América (COM(2006)0343 — C6-0373/2006 — 2006/0111(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2006)0343) (1), |
— |
Vistos el artículo 170 y el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE, |
— |
Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0373/2006), |
— |
Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0418/2006); |
1. |
Aprueba la celebración del acuerdo; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y Australia, Canadá, los países de la AELC Noruega y Suiza, Corea, Japón y los Estados Unidos de América. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0578
OCM del azúcar (régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar con motivo de la ampliación) *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se adaptan el Reglamento (CE) no 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, el Reglamento (CE) no 318/2006 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, y el Reglamento (CE) no 320/2006 por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea (COM(2006)0677 — C6-0424/2006 — 2006/0226(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006)0677) (1), |
— |
Vistos el apartado 3 del artículo 4 del Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía, y el segundo párrafo del artículo 41 y el artículo 20 en relación con el anexo IV de Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0424/2006), |
— |
Vistos el artículo 51 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0412/2006); |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión; |
2. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
3. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0579
Información y prevención en materia de drogas (2007-2013) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta modificada de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece para el periodo 2007-2013 el Programa específico «Información y prevención en materia de drogas» como parte del Programa general «Derechos fundamentales y justicia» (COM(2006)0230 — C6-0095/2005 — 2005/0037B(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta modificada de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0230) (1), |
— |
Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 152 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0095/2005), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6-0454/2006); |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TC1-COD(2005)0037B
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 14 de diciembre de 2006 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece para el periodo 2007-2013 el Programa específico «Información y prevención en materia de drogas» como parte del Programa general «Derechos fundamentales y justicia»
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 152,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establece que al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se debe garantizar un alto nivel de protección de la salud humana; el artículo 3, apartado 1, letra p), del Tratado exige que la acción de la Comunidad implique una contribución al logro de un alto nivel de protección de la salud. |
(2) |
La acción comunitaria debe complementar las políticas nacionales dirigidas a mejorar la salud pública, evitando las fuentes de peligro para la salud humana y reduciendo el daño para la salud asociado a la drogodependencia, incluidas las políticas de información y prevención . |
(3) |
Dado que, según las investigaciones, la morbilidad y mortalidad asociadas a la drogodependencia afectan a un número considerable de ciudadanos europeos, el daño para la salud asociado a la drogodependencia constituye un problema importante de salud pública. |
(4) |
La Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre los resultados de la evaluación final de la Estrategia de la UE en materia de drogas y del Plan de acción sobre drogas (2000-2004) (COM(2004)0707) señaló la necesidad de implicar regularmente a la sociedad civil en la formulación de las políticas de la UE en materia de drogas. |
(5) |
La Decisión no 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la adopción de un Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud pública (2003-2008) (3) señala el desarrollo de estrategias y medidas sobre drogodependencia como uno de los factores determinantes de la salud relacionados con el estilo de vida. |
(6) |
En su Recomendación 2003/488/CE, de 18 de junio de 2003, relativa a la prevención y la reducción de los daños para la salud asociados a la drogodependencia (4), el Consejo recomendaba que los Estados miembros fijaran como objetivo de salud pública la prevención de la drogodependencia y la reducción de los riesgos relacionados, y que desarrollaran y pusieran en marcha estrategias globales en consecuencia. |
(7) |
El Consejo Europeo de Bruselas de 16 y 17 de diciembre de 2004 aprobó la Estrategia sobre drogas de la UE (2005-2012), que abarca todas las actividades de la Unión Europea relacionadas con la droga y fija los objetivos principales; entre ellos, el logro de un alto nivel de protección sanitaria, de bienestar y de cohesión social mediante la prevención y reducción del consumo de droga, de la dependencia y de los daños para la salud y la sociedad relacionados con la droga. |
(8) |
El Consejo adoptó su Plan de Acción de la UE en materia de lucha contra la droga (2005-2008) (5) como instrumento crucial para transponer la Estrategia sobre drogas de la UE (2005-2012) en acciones concretas. El objetivo último del Plan de Acción es reducir perceptiblemente el predominio del consumo de droga entre la población y reducir el daño para la sociedad y para la salud causado por el consumo y el comercio de drogas ilícitas. |
(9) |
La presente Decisión está destinada a poner en práctica los objetivos señalados en la Estrategia sobre drogas de la UE (2005-2012) y en el Plan de Acción de la UE en materia de lucha contra la droga para los periodos 2005-2008 y 2009-2012, mediante el apoyo de proyectos destinados a prevenir el consumo de droga, abordando asimismo la reducción de los daños relacionados con la droga y los métodos de tratamiento teniendo en cuenta los últimos avances científicos . |
(10) |
Es importante y necesario reconocer las graves repercusiones que, tanto en lo inmediato como a largo plazo, tiene la droga para las personas, familias y comunidades en lo que a salud, desarrollo psicológico y social e igualdad de oportunidades de los afectados se refiere, así como el alto coste social y económico que supone para toda la sociedad. |
(11) |
Debe prestarse especial atención a la prevención del consumo de droga entre la juventud, que es el segmento más vulnerable a ellas de la población. El reto en materia de prevención es animar a la juventud a adoptar hábitos de vida saludables . |
(12) |
La Comunidad Europea puede aportar un valor añadido a las acciones que emprendan los Estados miembros en el ámbito de la información y prevención en materia de drogas, incluido el tratamiento y reducción de los daños relacionados con la droga , complementando esas acciones y promoviendo sinergias. |
(13) |
Se debe garantizar la complementariedad con los conocimientos técnicos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT) mediante la aplicación de la metodología y mejores prácticas desarrolladas por el OEDT y la participación de éste en la preparación del programa de trabajo anual. |
(14) |
Los objetivos de la acción pretendida, a saber, la información y prevención en materia de drogas, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros debido a la necesidad de intercambiar información a nivel de la CE y difundir a escala comunitaria las buenas prácticas. Esto puede lograrse mejor a nivel comunitario. Debido a la necesidad de un planteamiento coordinado y multidisciplinar y en razón de la escala e impacto de la iniciativa, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. |
(15) |
Teniendo presente la importancia de la notoriedad de la financiación comunitaria, la Comisión debe proporcionar directrices que hagan posible que cualquier autoridad, organización no gubernamental, organización internacional u otra entidad a la que se le conceda una subvención con arreglo al presente Programa reconozca debidamente el apoyo recibido. |
(16) |
La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera, que, con arreglo al punto 37 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (6), constituye la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual. |
(17) |
El Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (7), en lo sucesivo, «el Reglamento financiero», y el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (8), que protegen los intereses financieros de la Comunidad, son de aplicación , teniendo en cuenta los principios de simplicidad y coherencia en la elección de los instrumentos presupuestarios y de la limitación del número de casos en que la Comisión tiene la responsabilidad directa de su aplicación y gestión, así como de la necesaria proporcionalidad entre la magnitud de los recursos y los costes administrativos vinculados a su utilización. |
(18) |
Es asimismo conveniente adoptar las medidas oportunas para prevenir las irregularidades y fraudes, así como hacer lo necesario para recuperar los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal empleados, de acuerdo con el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (9), el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión (10), y con el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (11). |
(19) |
El Reglamento financiero requiere la adopción de un acto de base para cubrir las subvenciones de funcionamiento. |
(20) |
Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben adoptarse de conformidad con el artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (12), distinguiendo entre las medidas sometidas al procedimiento de reglamentación con control y aquellas sujetas al procedimiento consultivo, que, en ciertos casos, es el más adecuado para aumentar la eficacia . |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Creación del programa
1. La presente Decisión establece el Programa «Información y prevención en materia de drogas», en lo sucesivo, «el Programa», como parte del Programa general «Derechos fundamentales y justicia», para contribuir a garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y reducir los daños para la salud relacionados con la droga .
2. El Programa cubrirá el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.
Artículo 2
Objetivos generales
1. El Programa persigue los objetivos generales siguientes:
a) |
contribuir a la mejora de la información sobre el consumo de droga ; |
b) |
prevenir y reducir el consumo de droga, la dependencia y los daños con ella relacionados; |
c) |
servir de apoyo en la ejecución de la Estrategia de la UE en materia de drogas . |
Artículo 3
Objetivos específicos
El Programa tendrá los siguientes objetivos específicos:
a) |
Fomentar las acciones transnacionales con el fin de:
|
b) |
Implicar a la sociedad civil en la aplicación y desarrollo de la Estrategia sobre drogas de la Unión Europea y de los Planes de Acción. |
c) |
Supervisar, aplicar y evaluar la ejecución de acciones específicas al amparo de los Planes de Acción sobre Drogas para los períodos 2005-2008 y 2009-2012. El Parlamento Europeo deberá incorporarse al proceso de evaluación mediante su participación en el grupo director de evaluación de la Comisión . |
Artículo 4
Acciones
Con objeto de perseguir los objetivos generales y específicos enunciados en los artículos 2 y 3, este Programa apoyará, en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales , los siguientes tipos de acciones:
a) |
medidas específicas adoptadas por la Comisión, como estudios e investigaciones, encuestas de opinión y sondeos, formulación de indicadores y metodologías comunes, recogida, desarrollo y difusión de datos y estadísticas, seminarios, conferencias y reuniones de expertos, organización de campañas y actos públicos, desarrollo y mantenimiento de sitios Internet, preparación y divulgación de material informativo, apoyo y animación de redes de expertos nacionales, y actividades analíticas, de supervisión y de evaluación; o |
b) |
proyectos transnacionales específicos de interés comunitario presentados al menos por dos Estados miembros o al menos por un Estado miembro y otro Estado, ya sea un Estado adherente o un país candidato , en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales; o |
c) |
apoyo a las actividades de organizaciones no gubernamentales u otras entidades que persigan una finalidad de interés europeo general relativa a los objetivos generales del Programa en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales. |
Artículo 5
Participación
1. Podrán participar en las acciones del Programa los siguientes países, en lo sucesivo denominados «países participantes»:
a) |
los Estados de la AELC que sean parte en el Acuerdo EEE, con arreglo a lo dispuesto en dicho Acuerdo; |
b) |
los países candidatos, así como los países de los Balcanes Occidentales incluidos en el proceso de estabilización y asociación de conformidad con las condiciones fijadas en los acuerdos de asociación o sus protocolos adicionales relativos a la participación en programas comunitarios celebrados o que vayan a celebrarse en esos países. |
2. Los proyectos podrán asociar a países candidatos que no participen en este Programa cuando ello pueda contribuir a su preparación para la adhesión, o a otros países terceros u organizaciones internacionales que no participen en este Programa cuando ello redunde en beneficio de los objetivos de los proyectos.
Artículo 6
Grupos destinatarios
1. El Programa se destina a todos los grupos que directa o indirectamente se ocupen del fenómeno de las drogas.
2. Por lo que se refiere a las drogas, los jóvenes, las mujeres, los grupos vulnerables y los barrios problemáticos son grupos de riesgo que deben considerarse grupos destinatarios. Otros grupos destinatarios son profesores y personal educativo, padres , asistentes sociales, autoridades locales y nacionales, personal médico y paramédico, personal judicial, autoridades policiales y penitenciarias , ONG, sindicatos y comunidades religiosas, entre otros.
Artículo 7
Acceso al Programa
El acceso al Programa estará abierto a organizaciones e instituciones públicas o privadas (autoridades locales al nivel competente, departamentos universitarios y centros de investigación) que trabajen en el ámbito de la información y prevención de consumo de droga, incluida la reducción y el tratamiento de los daños relacionados con las drogas .
Los organismos y organizaciones con ánimo de lucro sólo tendrán acceso a las subvenciones del programa de manera conjunta con organizaciones públicas o sin ánimo de lucro.
Artículo 8
Tipos de intervención
1. La financiación comunitaria podrá adoptar las siguientes formas jurídicas:
— |
subvenciones; |
— |
licitaciones. |
2. Las subvenciones comunitarias se adjudicarán sobre la base de una convocatoria de propuestas, excepto en casos debidamente justificados, tal como se dispone en el Reglamento financiero , y se concederán en forma de subvenciones de funcionamiento y subvenciones para acciones .
En el programa de trabajo anual se especificará el porcentaje mínimo de gasto anual que se asignará a subvenciones.
El porcentaje máximo de cofinanciación estará especificado en los programas de trabajo anuales.
3. Por otro lado, están previstos gastos para medidas de acompañamiento a través de licitaciones, en cuyo caso los fondos comunitarios se destinarán a la compra de bienes y servicios. Esto abarcará, entre otras cosas, los gastos en acciones de información y comunicación, y la preparación, aplicación, seguimiento, supervisión y evaluación de proyectos, políticas, programas y legislación.
Artículo 9
Normas de aplicación
1. La Comisión aplicará la asistencia comunitaria de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento financiero.
2. A efectos de la aplicación del Programa, la Comisión adoptará, dentro de los límites de los objetivos generales establecidos en el artículo 2, un programa de trabajo anual en el que se tendrán en cuenta los conocimientos técnicos del OEDT. Dicho programa establecerá los objetivos específicos y las prioridades temáticas y ofrecerá una descripción de las medidas complementarias previstas en el artículo 8, apartado 3, así como, en su caso, una lista de otras acciones.
El programa de trabajo anual para 2007 se adoptará tres meses después de la entrada en vigor de la presente Decisión.
3. El programa de trabajo anual se establecerá con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 10, apartado 3 .
4. Los procedimientos de evaluación y adjudicación de las subvenciones de la acción tendrán en cuenta, entre otras cosas, los siguientes criterios:
a) |
conformidad con el programa de trabajo anual, los objetivos generales fijados en el artículo 2 y las medidas adoptadas en los distintos ámbitos según se especifican en los artículos 3 y 4; |
b) |
calidad de la acción propuesta en cuanto a su concepción, organización, presentación y resultados previstos; |
c) |
importe de la financiación comunitaria solicitada y adecuación de dicho importe a los resultados previstos; |
d) |
incidencia de los resultados previstos en los objetivos generales definidos en el artículo 2, así como en las medidas adoptadas en los distintos ámbitos según se especifican en los artículos 3 y 4. |
5. Las solicitudes de subvención de funcionamiento, mencionadas en el artículo 4, letra c), se evaluarán habida cuenta de:
— |
su coherencia en relación con los objetivos del programa; |
— |
la calidad de las actividades previstas; |
— |
el probable efecto multiplicador de tales actividades entre los ciudadanos; |
— |
el impacto geográfico y social de las actividades previstas; |
— |
la implicación ciudadana en la organización de los organismos interesados; |
— |
la relación coste-beneficio de la acción propuesta. |
6. Las decisiones relativas a acciones presentadas en virtud del artículo 4, letra a), serán adoptadas por la Comisión con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 10, apartado 3. Las decisiones correspondientes a acciones presentadas en virtud de las letras b) y c) del artículo 4 serán adoptadas por la Comisión con arreglo al procedimiento consultivo contemplado en el artículo 10, apartado 2 .
Las decisiones sobre solicitudes de subvención en las que intervengan órganos u organizaciones con ánimo de lucro serán adoptadas por la Comisión con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 10, apartado 3 .
Artículo 10
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por un comité .
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8 .
Artículo 11
Complementariedad
1. Se buscarán las sinergias y la complementariedad con otros instrumentos comunitarios, particularmente los programas generales «Seguridad y defensa de las libertades», el Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo, así como el Programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública . Se asegurará la complementariedad con la metodología y las mejores prácticas desarrolladas por el OEDT, en particular en relación con el elemento estadístico de información sobre la droga.
2. El programa podrá compartir recursos con otros instrumentos comunitarios, en especial los programas generales «Seguridad y defensa de las libertades»y«Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» y el Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo para ejecutar acciones coherentes con los objetivos de todos los programas.
3. Las operaciones financiadas al amparo de la presente Decisión no recibirán ayuda para el mismo propósito de otros instrumentos financieros comunitarios. La Comisión garantizará que los beneficiarios del presente programa proporcionen a la Comisión información sobre cualquier financiación recibida con cargo al presupuesto comunitario o procedente de otras fuentes, así como sobre las solicitudes de financiación en curso.
Artículo 12
Recursos presupuestarios
1. La dotación financiera para la ejecución de este instrumento, para el período del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2013 , será de 21,35 millones de euros .
2. Los recursos presupuestarios destinados a las acciones previstas en el presente Programa se consignarán como créditos anuales en el presupuesto general de la Unión Europea. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales disponibles ajustándose al marco financiero.
Artículo 13
Seguimiento
1. La Comisión se asegurará de que , para cualquier acción financiada por el Programa, el beneficiario presente informes técnicos y financieros sobre la evolución del trabajo. Tres meses después de concluida la acción, deberá presentarse además un informe final. La Comisión determinará la forma y el contenido de los informes .
2. La Comisión velará por que los contratos y acuerdos resultantes de la aplicación del Programa prevean , en particular, la supervisión y el control financiero por parte de la Comisión (o de sus representantes autorizados), en caso necesario mediante controles in situ, incluso por muestreo , y auditorías por parte del Tribunal de Cuentas.
3. La Comisión se asegurará de que el beneficiario de una ayuda financiera conserve a disposición de la Comisión todos los justificantes de los gastos relacionados con la acción durante un periodo de cinco años a contar desde el último pago correspondiente a la misma.
4. Sobre la base de los resultados de los informes y los muestreos a que hacen referencia los apartados 1 y 2, la Comisión garantizará la adaptación, cuando sea necesario, de la cuantía y las condiciones de adjudicación de la ayuda financiera aprobada inicialmente, así como del calendario de los pagos.
5. La Comisión se asegurará de la adopción de cualquier otra medida necesaria para comprobar que las acciones financiadas se realizan correctamente y de conformidad con las disposiciones de la presente Decisión y del Reglamento financiero.
Artículo 14
Protección de los intereses financieros de la Comunidad
1. La Comisión se asegurará de que, en la ejecución de las acciones financiadas con arreglo a la presente Decisión, los intereses financieros de la Comunidad queden protegidos merced a la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, la realización de controles efectivos, la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, en caso de que se detectaran irregularidades, mediante la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas, de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos (CE, Euratom) no 2988/95 y (Euratom, CE) no 2185/96 y en el Reglamento (CE) no 1073/1999.
2. Por lo que se refiere a las acciones comunitarias financiadas en el marco del presente Programa, los Reglamentos (CE, Euratom) no 2988/95 y (Euratom, CE) no 2185/96 se aplicarán a toda violación de las disposiciones del Derecho comunitario, incluido el incumplimiento de una obligación contractual expresamente estipulada sobre la base del Programa y resultante de un acto u omisión por parte de un agente económico que, a través de un gasto injustificado, tenga o pueda tener por efecto causar un perjuicio al presupuesto general de la Unión Europea o a presupuestos gestionados por las Comunidades Europeas.
3. La Comisión se asegurará de que el importe de la ayuda financiera concedida a una acción se reduzca, suspenda o recupere si descubre irregularidades, como la inobservancia de las disposiciones de la presente Decisión o de la decisión individual, contrato o convenio por el que se concede la ayuda financiera, o si tiene constancia de que, sin pedir la aprobación de la Comisión, se han introducido en la acción modificaciones incompatibles con la naturaleza o condiciones de ejecución de la misma.
4. En caso de incumplimiento de los plazos o cuando el estado de realización de una acción sólo permita justificar una parte de la ayuda concedida, la Comisión velará por que se pida al beneficiario que presente sus observaciones en un plazo determinado. Si éste no aporta una justificación válida, la Comisión velará por que se cancele el resto de la ayuda financiera y exigirá el reembolso de las sumas ya pagadas.
5. La Comisión velará por que toda suma indebidamente pagada sea reintegrada a la Comisión. Las sumas no reembolsadas puntualmente según las condiciones establecidas por el Reglamento financiero devengarán intereses.
Artículo 15
Evaluación
1. El Programa será objeto de seguimiento regular con el fin de comprobar la ejecución de las actividades desarrolladas en el marco del mismo.
2. La Comisión garantizará la evaluación regular, independiente y externa del Programa.
3. La Comisión proporcionará al Parlamento Europeo y al Consejo:
a) |
un informe intermedio de evaluación sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución del presente Programa, a más tardar el 31 de marzo de 2011; |
b) |
una presentación anual sobre la ejecución del Programa ; |
c) |
una Comunicación sobre la prosecución del presente Programa, a más tardar el 30 de agosto de 2012; |
d) |
un informe de evaluación a posteriori, a más tardar el 31 de diciembre de 2014. |
Artículo 16
Publicación de proyectos
Cada año la Comisión publicará la lista de proyectos financiados en virtud del programa junto con una breve descripción de los mismos .
Artículo 17
Notoriedad
La Comisión establecerá directrices para garantizar la notoriedad de la financiación concedida con arreglo a la presente Decisión .
Artículo 18
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007, con excepción del artículo 9, apartados 2 y 3, que serán aplicables en la fecha en que surta efecto la presente Decisión.
Hecho en …, el …
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C 69 de 21.3.2006, p. 1 .
(2) Posición del Parlamento Europeo de 14 de diciembre de 2006.
(3) DO L 271 de 9.10.2002, p. 1. Decisión modificada por la Decisión no 786/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 7).
(4) DO L 165 de 3.7.2003, p. 31.
(5) DO C 168 de 8.7.2005, p. 1 .
(6) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1 .
(7) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
(8) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.
(9) DO L 312 de 23.12.1995, p. 1 .
(10) DO L 292 de 15.11.1996, p. 2 .
(11) DO L 136 de 31.5.1999, p. 1 .
(12) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).
P6_TA(2006)0580
Justicia civil (2007-2013) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece para el periodo 2007-2013 el Programa específico de justicia civil en el marco del Programa general de derechos fundamentales y justicia (COM(2005)0122 — C6-0096/2005 — 2005/0040(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005)0122) (1), |
— |
Vistos el apartado 2 del artículo 251, la letra c) del artículo 61 y el apartado 2 del artículo 67 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0096/2005), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6-0452/2006); |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TC1-COD(2005)0040
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 14 de diciembre de 2006 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece para el periodo 2007-2013 el Programa específico de justicia civil en el marco del Programa general de derechos fundamentales y justicia
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 61, letra c), y su artículo 67, apartado 5 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Comunidad Europea se ha fijado el objetivo de mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del cual se garantice la libre circulación de personas. Con este propósito, la Comunidad debe adoptar, entre otras cosas, en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil, las medidas necesarias para el buen funcionamiento del mercado interior. |
(2) |
En consonancia con otros programas anteriores, como el programa Grotius (2) y el proyecto Robert Schuman (3), el Reglamento (CE) no 743/2002 (4) del Consejo estableció, para el período 2002-2006, un marco general comunitario de actividades con el fin de facilitar la cooperación judicial en materia civil. |
(3) |
El Consejo Europeo reunido en Bruselas los días 4 y 5 de noviembre de 2004 adoptó el Programa de La Haya titulado «Consolidación de la libertad, la seguridad y la justicia en la Unión Europea». |
(4) |
El Consejo y la Comisión adoptaron en junio de 2005 un Plan de acción para la ejecución del Programa de La Haya . |
(5) |
Los ambiciosos objetivos fijados por el Tratado y el Programa de La Haya deben alcanzarse mediante el establecimiento de un programa flexible y eficaz que facilite la planificación y aplicación correspondientes. |
(6) |
El Programa de justicia civil debe incluir tanto iniciativas desarrolladas por la Comisión, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, como acciones de apoyo a las organizaciones que promueven y facilitan la cooperación judicial en materia civil y acciones de apoyo a proyectos específicos. |
(7) |
Un programa general de justicia civil destinado a mejorar la mutua comprensión de los sistemas jurídicos y judiciales de los Estados miembros permitirá reducir los obstáculos a la cooperación judicial en materia civil y contribuirá, por lo tanto, al buen funcionamiento del mercado interior. |
(8) |
Según el Programa de La Haya, la consolidación de la confianza recíproca requiere de las autoridades judiciales y de los distintos ordenamiento jurídicos un esfuerzo expreso de mejora de la comprensión mutua; las redes europeas de autoridades públicas nacionales merecen especial atención y apoyo a este respecto . |
(9) |
La Decisión debe prever la posibilidad de cofinanciar las actividades de determinadas redes europeas cuando los gastos estén motivados por un objetivo de interés europeo general. No obstante, dicha cofinanciación no debe implicar que un futuro programa abarque dichas redes, ni debe suponer un perjuicio para otras redes europeas respecto al apoyo que pudieran recibir para sus actividades de conformidad con la presente Decisión . |
(10) |
Cualquier institución, asociación o red que reciba una subvención con arreglo al presente Programa debe reconocer el apoyo comunitario recibido de conformidad con las orientaciones sobre visibilidad que establezca la Comisión . |
(11) |
La presente Decisión establece, para toda la duración del Programa, una dotación financiera que, con arreglo al apartado 37 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (5), constituye la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual. |
(12) |
Dado que los objetivos del Programa de justicia civil no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros en razón del alcance o incidencia de la iniciativa, y por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo co el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. |
(13) |
Deben tomarse medidas apropiadas para prevenir irregularidades y fraudes y deben darse los pasos necesarios para recuperar los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal empleados, de conformidad con los Reglamentos (CE, Euratom) no 2988/95, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades (6), (Euratom, CE) no 2185/96, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión (7) del Consejo y el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de lucha contra el fraude (OLAF) (8). |
(14) |
El Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (9), en lo sucesivo «el Reglamento financiero», y el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (10) del Consejo, que protegen los intereses financieros de la Comunidad, deben aplicarse teniendo en cuenta los principios de simplicidad y coherencia en la elección de los instrumentos presupuestarios, de la limitación del número de casos en que la Comisión tiene la responsabilidad directa de su aplicación y gestión, así como de la necesaria proporcionalidad entre la magnitud de los recursos y los costes administrativos vinculados a su utilización. |
(15) |
El Reglamento financiero exige que las subvenciones de funcionamiento estén cubiertas por un acto de base. |
(16) |
Procede aprobar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (11), distinguiendo las medidas sujetas al procedimiento de reglamentación con control, de las medidas sujetas al procedimiento consultivo, resultando ser este último más adecuado, en ciertos casos, para una mayor eficacia . |
(17) |
De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido e Irlanda han notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Decisión . |
(18) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y por lo tanto no queda vinculada por ésta ni sujeta a su aplicación . |
(19) |
El Comité Económico y Social Europeo ha emitido un dictamen sobre esta Decisión (12), |
DECIDE:
Artículo 1
Creación del Programa
1. Por la presente Decisión se crea el Programa específico de justicia civil, denominado en lo sucesivo «el Programa», en el marco del Programa general de derechos fundamentales y justicia, con el fin de contribuir al progresivo establecimiento del espacio de libertad, seguridad y justicia.
2. El Programa cubrirá el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.
3. En la presente Decisión se entenderá por «Estado miembro» cualquier Estado miembro con excepción de Dinamarca.
Artículo 2
Objetivos generales
1. El Programa perseguirá los siguientes objetivos generales:
a) |
Fomentar la cooperación judicial para contribuir a la creación de un auténtico espacio judicial europeo en el ámbito civil basado en el mutuo reconocimiento y la mutua confianza. |
b) |
Promover la eliminación de los obstáculos al buen funcionamiento de los procedimientos civiles transfronterizos en los Estados miembros . |
c) |
Mejorar la vida diaria de los particulares y empresas, permitiéndoles hacer valer sus derechos en toda la Unión Europea y facilitando, en particular, su acceso a la justicia. |
d) |
Reforzar los contactos, el intercambio de información y el trabajo en red entre las autoridades legislativas, judiciales y administrativas y los profesionales de la justicia, inclusive mediante el apoyo a la formación judicial, con objeto de mejorar el entendimiento mutuo entre estas autoridades y profesionales . |
2. Sin perjuicio de los objetivos y prerrogativas de la Comunidad, los objetivos generales del Programa contribuyen al desarrollo de las políticas comunitarias, y más concretamente a la creación de un espacio judicial.
Artículo 3
Objetivos específicos
El Programa perseguirá los siguientes objetivos específicos:
a) |
favorecer la cooperación judicial en materia civil, con vistas a
|
b) |
mejorar el conocimiento recíproco de los ordenamientos jurídicos y de los sistemas judiciales de los Estados miembros en materia civil, y promover y reforzar la constitución de redes, la cooperación mutua, el intercambio y la difusión de la información, la experiencia y las mejores prácticas; |
c) |
velar por la adecuada ejecución y la correcta y concreta aplicación y evaluación de los instrumentos comunitarios en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y mercantil; |
d) |
mejorar la información sobre los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros y el acceso a la justicia; |
e) |
promover la formación de los profesionales del Derecho comunitario y de la Unión Europea; |
f) |
evaluar las condiciones generales necesarias para reforzar la confianza mutua, respetando plenamente la independencia del poder judicial ; |
g) |
facilitar el funcionamiento de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil creada en virtud de la Decisión 2001/470/CE del Consejo de 28 de mayo de 2001 (13). |
Artículo 4
Acciones
Con el fin de lograr los objetivos generales y específicos definidos en los artículos 2 y 3, el presente Programa apoyará los siguientes tipos de acciones en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales :
1. |
Acciones específicas iniciadas por la Comisión, tales como: estudios y trabajos de investigación; encuestas y sondeos de opinión; definición de indicadores y metodologías comunes; recogida, elaboración y difusión de datos y estadísticas; seminarios, conferencias y reuniones de expertos; organización de campañas y actos públicos; creación y actualización de páginas Web; elaboración y difusión de material informativo; apoyo y gestión de redes de expertos nacionales; y actividades de análisis, seguimiento y evaluación; o |
2. |
Proyectos transnacionales específicos de interés comunitario presentados por una autoridad o cualquier otro órgano de un Estado miembro, una organización internacional o no gubernamental y que, en cualquier caso, suponga la participación de al menos dos Estados miembros, o de al menos un Estado miembro y otro Estado, que puede ser un país adherente o bien candidato ; o |
3. |
Acciones de financiación de las actividades de organizaciones no gubernamentales u otras entidades que persigan objetivos de interés general europeo relacionados con los objetivos generales del Programa en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales; o |
4. |
Subvenciones de funcionamiento destinadas a cofinanciar aquellos gastos derivados del programa de trabajo permanente de la Red Europea de Consejos Superiores de la Magistratura y de la red de Presidentes de Tribunales de Casación de la Unión Europea que estén motivados por un objetivo de interés europeo general, promoviendo para ello el intercambio de opiniones y experiencias en materia de jurisprudencia y en relación con la organización y funcionamiento de sus miembros en el ejercicio de sus funciones judiciales o consultivas por lo que se refiere a la legislación comunitaria . |
Artículo 5
Participación
1. Las acciones del presente Programa estarán abiertas a los siguientes países, en lo sucesivo denominados «países participantes»: los países adherentes , los países candidatos así como los países de los Balcanes occidentales que participan en el proceso de estabilización y asociación en las condiciones previstas en los acuerdos de asociación o sus protocolos adicionales relativos a la participación en programas comunitarios ya celebrados o en vías de celebración con estos países.
2. Podrán asimismo asociarse a los proyectos profesionales del derecho de Dinamarca, de los países candidatos a la adhesión que no participan en el presente Programa, cuando ello pueda contribuir a preparar su adhesión, u otros países terceros que no participan en el presente Programa, cuando ello contribuya a la finalidad de los proyectos.
Artículo 6
Grupos destinatarios
1. El presente Programa va dirigido, en particular, a los profesionales del Derecho, a las autoridades nacionales y a los ciudadanos de la Unión en general.
2. Por «profesionales del Derecho» se entenderá, en particular, los jueces, fiscales, abogados, procuradores, notarios, personal académico y científico, funcionarios ministeriales, secretarios judiciales, oficiales de justicia, intérpretes judiciales y demás profesionales que ejercen actividades relacionadas con la justicia en el ámbito del Derecho civil .
Artículo 7
Acceso al programa
El presente Programa estará abierto a la participación de instituciones y organizaciones públicas o privadas, incluidas las organizaciones profesionales, las universidades, los centros de investigación, los centros de formación en cuestiones jurídicas y judiciales para profesionales del Derecho, las organizaciones internacionales, y las organizaciones no gubernamentales de los Estados miembros .
Artículo 8
Tipos de intervención
1. La financiación comunitaria podrá adoptar las siguientes formas jurídicas:
— |
subvenciones; |
— |
contratos públicos. |
2. Las subvenciones comunitarias se adjudicarán normalmente sobre la base de una convocatoria de propuestas y se concederán en forma de subvenciones de funcionamiento y subvenciones de la acción. El porcentaje máximo de cofinanciación estará especificado en los programas de trabajo anuales.
3. Por otro lado, se prevén gastos para medidas complementarias, a través de la realización de contratos públicos, en cuyo caso los fondos comunitarios se destinarán a la compra de bienes y servicios. Esto abarcará, entre otras cosas, los gastos en acciones de información y comunicación, y la preparación, aplicación, seguimiento, comprobación y evaluación de proyectos, políticas, programas y legislación.
Artículo 9
Medidas de ejecución
1. La Comisión ejecutará el apoyo financiero comunitario de acuerdo con el Reglamento financiero.
2. A efectos de la ejecución del Programa, la Comisión adoptará, dentro de los límites de los objetivos generales establecidos en el artículo 2, un programa de trabajo anual en el que precisará sus objetivos específicos y sus prioridades temáticas y ofrecerá una descripción de las medidas complementarias previstas en el artículo 8, así como, en su caso, una lista de otras acciones.
3. El programa de trabajo anual se establecerá con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 10, apartado 3 .
4. Los procedimientos de evaluación y adjudicación de las subvenciones de las acciones tendrán en cuenta, entre otras cosas, los siguientes criterios:
a) |
conformidad con el programa de trabajo anual, los objetivos generales fijados en el artículo 2 y las medidas adoptadas en los distintos ámbitos según se especifican en los artículos 3 y 4. |
b) |
calidad de la acción propuesta en cuanto a su concepción, organización, presentación y resultados previstos. |
c) |
importe de la financiación comunitaria solicitada y adecuación de dicho importe a los resultados previstos. |
d) |
incidencia de los resultados previstos en los objetivos generales definidos en el artículo 2, así como en las medidas adoptadas en los distintos ámbitos según se especifican en los artículos 3 y 4. |
5. Las solicitudes de subvenciones de funcionamiento contempladas en el artículo 4, apartado 4, se examinarán a la luz de los siguientes criterios:
— |
su pertinencia en relación con los objetivos del Programa |
— |
la calidad de las actividades previstas |
— |
el probable efecto multiplicador de tales actividades en los ciudadanos |
— |
la cobertura geográfica de las actividades previstas |
— |
la implicación de los ciudadanos en las estructuras de los organismos en cuestión |
— |
la relación coste-beneficio de la acción propuesta. |
6. La Comisión examinará cada proyecto de acción presentado en virtud del artículo 4, apartados 2 y 3. Las decisiones relativas a estas acciones se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo contemplado en el artículo 10, apartado 2 .
Artículo 10
Comité
1. La Comisión estará asistida por un comité .
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 8.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4 y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 8 .
Artículo 11
Complementariedad
1. Se buscarán sinergias y complementariedades con otros instrumentos comunitarios, y en particular con el Programa específico de justicia penal del Programa general de derechos fundamentales y justicia y los Programas generales de seguridad y defensa de las libertades y de solidaridad y gestión de los flujos migratorios. La información estadística sobre la justicia civil se elaborará en colaboración con los Estados miembros, recurriendo, en su caso, al Programa Estadístico Comunitario.
2. Excepcionalmente , el presente Programa podrá compartir recursos con otros instrumentos comunitarios, y en concreto con el Programa específico de justicia penal del Programa general de derechos fundamentales y justicia, con el fin de ejecutar acciones que respondan a los objetivos de ambos programas.
3. Las operaciones financiadas en el marco de la presente Decisión no recibirán ningún apoyo financiero para los mismos fines de otros instrumentos financieros comunitarios o de la Unión . Se garantizará que los beneficiarios del programa proporcionen a la Comisión información sobre cualquier financiación recibida con cargo al presupuesto comunitario o procedente de otras fuentes, así como sobre las solicitudes de financiación en curso.
Artículo 12
Recursos presupuestarios
1. La dotación financiera para la aplicación del presente instrumento se fija en 109 300 000 euros para el período indicado en el artículo 1.
2. Los recursos presupuestarios destinados a las acciones previstas en el presente Programa se consignarán como créditos anuales en el presupuesto general de la Unión Europea. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales disponibles dentro de los límites del marco financiero.
Artículo 13
Seguimiento
1. La Comisión se asegurará de que para cualquier acción financiada por el presente Programa, el beneficiario presente informes técnicos y financieros sobre el avance de las actividades. Tres meses después de concluida la acción, deberá presentarse además un informe final. La Comisión pondrá los informes a disposición de los Estados miembros . La Comisión determinará la forma y el contenido de los informes.
2. Independientemente de los controles que efectúe el Tribunal de Cuentas en colaboración con las instituciones o servicios de control nacionales competentes en aplicación del artículo 248 del Tratado, y de cualquier inspección realizada en virtud del artículo 279, letra c), del Tratado, los funcionarios o agentes de la Comisión podrán efectuar controles in situ, inclusive por muestreo, de las acciones financiadas por el presente Programa.
3. Los contratos y acuerdos resultantes de la presente Decisión deberán prever, en particular, la supervisión y el control financiero por la Comisión (o sus representantes autorizados), inclusive sobre el terreno, y la fiscalización por el Tribunal de Cuentas.
4. La Comisión se asegurará de que el beneficiario de una ayuda financiera conserve a disposición de la Comisión todos los justificantes de los gastos relacionados con la acción durante un período de cinco años a contar desde el último pago correspondiente a dicha acción.
5. Sobre la base de los resultados de los informes y controles por muestreo a que hacen referencia los apartados 1 y 2, la Comisión garantizará que se adapten , si procede, la cuantía de la ayuda financiera aprobada inicialmente, sus condiciones de asignación y el calendario de pagos.
6. La Comisión se asegurará de que se adopte cualquier otra medida necesaria para comprobar que las acciones financiadas se realizan correctamente y de conformidad con las disposiciones de la presente Decisión y del Reglamento financiero.
Artículo 14
Protección de los intereses financieros de la Comunidad
1. La Comisión se asegurará de que, en la ejecución de las acciones financiadas con arreglo a la presente Decisión, los intereses financieros de la Comunidad queden protegidos merced a la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, la realización de controles efectivos, la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, en caso de que se detectaran irregularidades, mediante la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas, de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos (CE, Euratom) no 2988/95, (Euratom, CE) no 2185/96 y (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. Por lo que se refiere a las acciones comunitarias financiadas en el marco del presente Programa, los Reglamentos (CE, Euratom) no 2988/95 y (Euratom, CE) no 2185/96 se aplicarán a toda violación de las disposiciones del Derecho comunitario, incluidos los incumplimientos de una obligación contractual expresamente estipulada sobre la base del Programa y resultante de un acto u omisión por parte de un agente económico que, a través de un gasto injustificado, tenga o pueda tener por efecto causar un perjuicio al presupuesto general de la Unión Europea o a presupuestos gestionados por las Comunidades Europeas.
3. La Comisión se asegurará de que se reduzca, suspenda o recupere el importe de la ayuda financiera concedida a una acción en caso de descubrir irregularidades, incluida la inobservancia de las disposiciones de la presente Decisión, la decisión individual o el contrato o el convenio por el que se concede la ayuda financiera en cuestión, o cuando tenga constancia de que, sin la autorización de la Comisión, se han introducido en la acción modificaciones incompatibles con su naturaleza o con las condiciones de ejecución que le sean aplicables.
4. En caso de incumplimiento de los plazos o cuando el estado de realización de una acción sólo permita justificar una parte de la ayuda concedida, la Comisión se asegurará de que se le pida al beneficiario que le presente sus observaciones en un plazo determinado. Si el beneficiario no aporta una justificación válida, la Comisión se asegurará de que se pueda cancelar el resto de la ayuda financiera y exigir el reembolso de las sumas ya pagadas.
5. La Comisión se asegurará de que toda suma indebidamente pagada se reintegre a la Comisión. Las sumas no reembolsadas puntualmente según las condiciones establecidas por el Reglamento financiero devengarán intereses.
Artículo 15
Evaluación
1. El Programa será objeto de seguimiento regular con el fin de comprobar la ejecución de las actividades desarrolladas en el marco del mismo.
2. La Comisión garantizará la realización de una evaluación regular, independiente y externa del Programa.
3. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo:
a) |
Un informe intermedio de evaluación sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución del presente Programa, incluyendo el trabajo realizado por los beneficiarios de las subvenciones de funcionamiento a que se refieren el artículo 4, apartado 4 , a más tardar el 31 de marzo de 2011; |
b) |
Una presentación anual sobre la ejecución del Programa ; |
c) |
Una Comunicación sobre la prosecución del Programa, a más tardar el 30 de agosto de 2012; |
d) |
Un informe de evaluación a posteriori, a más tardar el 31 de diciembre de 2014. |
Artículo 16
Publicación de las acciones
La Comisión publicará anualmente la lista de las acciones financiadas con arreglo al Programa con una breve descripción de cada proyecto .
Artículo 17
Visibilidad
La Comisión establecerá directrices para garantizar la visibilidad de la financiación concedida con arreglo a la presente Decisión .
Artículo 18
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
Hecho en …, el …
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) Posición del Parlamento Europeo de 14 de diciembre de 2006 .
(2) DO L 287 de 8.11.1996, p. 3.
(3) DO L 196 de 14.7.1998, p. 24.
(4) DO L 115 de 1.5.2002, p. 1.
(5) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1 .
(6) DO L 312 de 23.12.1995, p. 1 .
(7) DO L 292 de 15.11.1996, p. 2 .
(8) DO L 136 de 31.5.1999, p. 1 .
(9) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
(10) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.
(11) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).
P6_TA(2006)0581
Fondo Europeo para los Refugiados (2008-2013) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo europeo para los refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general de solidaridad y gestión de los flujos migratorios (COM(2005)0123 — C6-0124/2005 — 2005/0046(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005)0123) (1), |
— |
Vistos el apartado 2 del artículo 251 y la letra b) del apartado 2 del artículo 63, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0124/2005), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Presupuestos (A6-0437/2006), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TC1-COD(2005)0046
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 14 de diciembre de 2006 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» y por la que se deroga la Decisión 2004/904/CE del Consejo
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 63, punto 2, letra b),
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con el fin de establecer progresivamente un espacio de libertad, seguridad y justicia, el Tratado contempla, por un lado, la adopción de medidas destinadas a garantizar la libre circulación de personas, conjuntamente con las medidas de acompañamiento relativas a los controles en las fronteras exteriores, al asilo y a la inmigración y, por otro, la adopción de medidas en los ámbitos del asilo, la inmigración y la protección de los derechos de los nacionales de terceros países. |
(2) |
El Consejo Europeo, en su reunión en Tampere de los días 15 y 16 de octubre de 1999, reafirmó su voluntad de establecer un espacio de libertad, seguridad y justicia. Con este fin, conviene que una política europea común en materia de asilo y de inmigración tenga como objetivo tanto el trato equitativo de los nacionales de terceros países como la mejora de la gestión de los flujos migratorios. El establecimiento de una política común en materia de asilo, que incluya un sistema europeo común de asilo, debe de ser uno de los elementos constitutivos del objetivo de la Unión Europea de instaurar progresivamente un espacio de libertad, seguridad y justicia abierto a quienes, obligados por las circunstancias, busquen legítimamente protección en la Unión Europea. |
(3) |
La presente Decisión respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y por la Convención de Ginebra, de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, completada por el Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967 (denominada en lo sucesivo «la Convención de Ginebra»). |
(4) |
En lo que respecta al trato de las personas a las que se aplica la presente Decisión, los Estados miembros están obligados por las disposiciones de los instrumentos de Derecho internacional en los que son parte y que prohíben la discriminación. |
(5) |
El «interés superior del niño» debe constituir una de las principales consideraciones de los Estados miembros en la aplicación de la presente Decisión, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, en su caso. |
(6) |
La aplicación de dicha política debe basarse en la solidaridad entre los Estados miembros y requiere mecanismos que fomenten un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros en la acogida de refugiados y personas desplazadas y en la asunción de las consecuencias de dicha acogida. Con este fin se estableció, mediante Decisión 2000/596/CE del Consejo (4), el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2000-2004. Esta Decisión fue sustituida por la Decisión 2004/904/CE del Consejo, de 2 de diciembre de 2004, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2005-2010 (5). Gracias a ello se ha mantenido la solidaridad entre los Estados miembros a la luz de la legislación comunitaria recientemente adoptada en materia de asilo, habida cuenta de la experiencia adquirida en la aplicación del Fondo Europeo para los Refugiados durante el período 2000-2004. |
(7) |
En el Programa de la Haya de 4 y 5 de noviembre de 2004, el Consejo Europeo estableció una serie de objetivos y prioridades para impulsar el desarrollo del sistema europeo común de asilo en su segunda fase. |
(8) |
El Consejo Europeo subrayó en concreto la necesidad de que la Unión Europea contribuya, con un espíritu de responsabilidad compartida, a la instauración de un sistema de protección internacional más accesible, equitativo y eficaz, así como a fomentar las posibilidades de acceder a esa protección y a soluciones duraderas en una fase lo más temprana posible, y abogó por el desarrollo a nivel europeo de programas regionales de protección, incluido un programa conjunto de reasentamiento para los Estados miembros que deseen participar en él. |
(9) |
El Consejo Europeo abogó asimismo por el establecimiento de estructuras apropiadas que integren a los servicios de asilo de los Estados miembros para facilitar la cooperación y colaboración prácticas con vista a la consecución de un Procedimiento Único a escala de la Unión Europea, la compilación, evaluación y aplicación conjuntas de la información del país de origen, y el tratamiento de las excepcionales presiones sobre los sistemas de asilo o capacidades de acogida resultantes de factores como la localización geográfica. |
(10) |
A la luz del establecimiento del Fondo Europeo para la Integración de nacionales de terceros países para aquellos que residan legalmente, el Fondo Europeo para el Retorno de nacionales de terceros países para los que residan ilegalmente y el Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013, en el marco del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», en particular, con el fin de establecer disposiciones comunes de gestión, control y evaluación, conviene crear un nuevo Fondo Europeo para los Refugiados (denominado en lo sucesivo «el Fondo»). |
(11) |
A la luz del ámbito de aplicación y la finalidad del Fondo, éste no debe en ningún caso apoyar acciones que se refieran a zonas y centros de retención de personas en terceros países. |
(12) |
Es necesario adaptar la duración del Fondo a la del Marco Financiero Plurianual tal como establece el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (6). |
(13) |
La presente Decisión se ha concebido como parte integrante de un marco coherente formado también por la Decisión no …/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, por la que se establece el Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» (7) (*), la Decisión no …/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» (8) (*), y la Decisión no …/2007/CE del Consejo, de …, por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de los Nacionales de Terceros Países para el período 2007-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorio» (9) (*), marco cuyo objetivo es resolver la cuestión del reparto equitativo de responsabilidades entre los Estados miembros en lo que respecta a la carga financiera derivada de la introducción de una gestión integrada de las fronteras exteriores de la Unión Europea y de la aplicación de políticas comunes de asilo e inmigración, tal como se han desarrollado de conformidad con el Título IV de la Tercera parte del Tratado. |
(14) |
Es oportuno respaldar e incrementar los esfuerzos de los Estados miembros para proporcionar condiciones de acogida adecuadas a los refugiados, las personas desplazadas y los beneficiarios del estatuto de protección subsidiaria, de conformidad con la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (10), aplicar procedimientos de asilo equitativos y eficaces y promover las buenas prácticas en materia de asilo, con el fin de proteger los derechos de las personas necesitadas de protección internacional y permitir el funcionamiento eficaz de los sistemas de asilo de los Estados miembros. |
(15) |
La integración de los refugiados en la sociedad del país en el que se han establecido es uno de los objetivos de la Convención de Ginebra. Debe hacerse lo necesario para que estas personas puedan compartir los valores recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Para ello, procede apoyar la actuación de los Estados miembros destinada a promover su integración social, económica y cultural en tanto contribuya a la cohesión económica y social, cuyo mantenimiento y fortalecimiento figuran entre los cometidos fundamentales de la Comunidad mencionados en los artículos 2 y 3, apartado 1, letra k), del Tratado. |
(16) |
De acuerdo con el Programa de La Haya, es necesario garantizar que los recursos del Fondo se utilizan lo más eficientemente posible en la perspectiva de alcanzar los objetivos de la política de asilo de la Unión Europea, teniendo en cuenta la necesidad de financiar las medidas de reasentamiento y de cooperación práctica entre los Estados miembros como un medio, entre otros, para hacer frente a las presiones excepcionales a que se ven expuestos los sistemas de asilo y las capacidades de acogida. |
(17) |
El Fondo debe respaldar los esfuerzos de los Estados miembros destinados a reforzar su propia capacidad de desarrollo, supervisión y evaluación de sus políticas de asilo de conformidad con sus obligaciones derivadas de la legislación comunitaria, en particular con vistas a la cooperación práctica entre los Estados miembros. |
(18) |
El Fondo debe respaldar, asimismo, los esfuerzos que realizan los Estados miembros a título voluntario por ofrecer una protección internacional y soluciones duraderas en sus territorios a los refugiados y personas desplazadas que pueden ser seleccionados a efectos de reasentamiento según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), y en particular las acciones emprendidas por los Estados miembros para evaluar las necesidades de reasentamiento y trasladar a las personas afectadas a sus territorios, con vistas a otorgarles un estatuto jurídico seguro y promover su integración efectiva. |
(19) |
Por su naturaleza, el Fondo debe tener también la capacidad de prestar su apoyo a las operaciones de reparto de la carga que, a título voluntario, convengan los Estados miembros entre sí y que consistan en el traslado de los beneficiarios y los solicitantes de protección internacional de un Estado miembro a otro que les ofrezca un nivel de protección equivalente. |
(20) |
Por otra parte, el Fondo debe ser capaz de ofrecer el apoyo necesario a los esfuerzos conjuntos de los Estados miembros por definir, compartir y promover las mejores prácticas y por establecer unas estructuras de cooperación efectiva que permitan reforzar la calidad de la toma de decisiones en el marco del sistema europeo común de asilo. |
(21) |
Procede constituir una reserva financiera destinada a aplicar medidas urgentes con el fin de proporcionar una protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, de conformidad con la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (11). |
(22) |
Esta reserva financiera debe poder destinarse también al apoyo de los esfuerzos de los Estados miembros por gestionar las situaciones de presión excepcional resultantes de la llegada repentina de un elevado número de personas eventualmente necesitadas de protección internacional y generadoras, para las capacidades de acogida o los sistemas de asilo de los Estados miembros, de exigencias significativas y urgentes. Conviene, por tanto, fijar las condiciones y el procedimiento aplicable para la concesión de ayuda financiera en tales situaciones. |
(23) |
El apoyo prestado por el Fondo será más eficaz y alcanzará mejor sus objetivos si la cofinanciación de las acciones elegibles se basa en un programa plurianual, sujeto a una evaluación intermedia, y en un programa anual elaborado por cada Estado miembro en función de su situación y sus necesidades. |
(24) |
Si bien es conveniente conceder una cantidad fija a cada Estado miembro, no deja de ser justo que una gran parte de los recursos anuales disponibles se asigne de manera proporcional a las cargas que asume cada Estado miembro en sus esfuerzos por acoger refugiados y personas desplazadas, incluidos los refugiados que gozan de protección internacional en el marco de programas nacionales. |
(25) |
Las personas que acceden a una protección internacional y a una solución duradera a través del reasentamiento deben incluirse en el número de beneficiarios de protección internacional que se tiene en cuenta para la distribución de recursos anuales disponibles entre los Estados miembros. |
(26) |
Teniendo en cuenta la importancia de la utilización estratégica del reasentamiento desde países o regiones designados para la aplicación de programas regionales de protección, es necesario ofrecer una ayuda financiera suplementaria para el reasentamiento de personas procedentes de los Nuevos Estados Independientes de África Occidental y del África Subsahariana, designados al efecto en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los programas regionales de protección, de 1 de septiembre de 2005, y en las Conclusiones del Consejo de 12 de octubre de 2005, o procedentes de cualesquiera otros países o regiones que se designen al efecto en el futuro. |
(27) |
Es necesario, asimismo, conceder una ayuda financiera suplementaria a las medidas de reasentamiento orientadas a ciertas categorías de personas especialmente vulnerables, cuando se comprueba que el reasentamiento constituye la respuesta más adecuada a sus necesidades especiales. |
(28) |
En el contexto de la gestión compartida contemplada en el artículo 53, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (12) (en lo sucesivo denominado «el Reglamento financiero»), procede especificar las condiciones necesarias para que la Comisión pueda ejercer las responsabilidades que le incumben en relación con la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea, y clarificar las obligaciones de cooperación que incumben a los Estados miembros. La aplicación de estas condiciones permitiría a la Comisión determinar si los Estados miembros están utilizando el Fondo de forma lícita y correcta, y de conformidad con el principio de buena gestión financiera establecido en el artículo 27 y en el artículo 48, apartado 2, del Reglamento financiero. |
(29) |
Los Estados miembros deben adoptar las medidas oportunas para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de gestión y control, así como la calidad de la ejecución. A estos efectos, es preciso fijar los principios generales a que deben atenerse todos los programas y las funciones que les corresponde desempeñar. |
(30) |
De conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, la responsabilidad principal de la ejecución y del control de las intervenciones del Fondo debe corresponder a los Estados miembros. |
(31) |
Procede especificar las obligaciones de los Estados miembros en relación con los sistemas de gestión y de control, la certificación del gasto y la prevención, detección y corrección de irregularidades e infracciones del Derecho comunitario, de modo que pueda garantizarse la eficiente y correcta ejecución de sus programas anuales y plurianuales. En particular, en lo que atañe a la gestión y al control, es preciso establecer las condiciones que permitan a los Estados miembros garantizar la implantación de los sistemas pertinentes y su satisfactorio funcionamiento. |
(32) |
Sin perjuicio de las competencias de la Comisión en materia de control financiero, debe fomentarse la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión en este ámbito. |
(33) |
La eficacia y el impacto de las acciones apoyadas por el Fondo dependen también de su evaluación y de la difusión de sus resultados. Procede precisar las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión en la materia, así como las normas encaminadas a garantizar la fiabilidad de la evaluación y la calidad de la información al respecto. |
(34) |
Habida cuenta de la importancia de la visibilidad de la financiación comunitaria, la Comisión debe establecer orientaciones destinadas a facilitar que cualesquiera autoridades, organizaciones no gubernamentales, organizaciones internacionales u otras entidades que reciban subvenciones del Fondo reconozcan adecuadamente la ayuda recibida, teniendo en cuenta la práctica respecto de otros instrumentos de gestión compartida, como los Fondos Estructurales. |
(35) |
Procede, por una parte, evaluar las acciones para reconsiderarlas y valorar sus efectos en el examen intermedio y, por otra, integrar el proceso de evaluación en el sistema de seguimiento de los proyectos. |
(36) |
La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera que, con arreglo al apartado 37 del Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, constituye la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual. |
(37) |
Dado que el objetivo de la presente Decisión, a saber, fomentar un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros en la acogida de refugiados y personas desplazadas, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la dimensión y a los efectos de la acción, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad, enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. |
(38) |
Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (13). |
(39) |
Dado que las medidas de la presente Decisión relativas a la adopción de las orientaciones estratégicas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales de la misma, mediante la supresión de algunos de estos elementos o la adición de nuevos elementos no esenciales, dichas medidas deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE. Por razones de eficacia, los plazos normalmente aplicables en el marco del procedimiento de reglamentación con control deben abreviarse para la adopción de las orientaciones estratégicas. |
(40) |
La Decisión 2004/904/CE debe ser derogada. |
(41) |
De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Irlanda ha notificado, mediante carta de 6 de septiembre de 2005, su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Decisión. |
(42) |
De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido ha notificado, mediante carta de 27 de octubre de 2005, su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Decisión. |
(43) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y, por lo tanto, no queda vinculada por ésta ni sujeta a su aplicación. |
(44) |
De conformidad con el artículo 67, apartado 2, guión segundo, del Tratado, la Decisión 2004/927/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que determinados ámbitos cubiertos por el Título IV de la Tercera parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se regirán por el procedimiento previsto en el artículo 251 de dicho Tratado (14), hace que el procedimiento a que se refiere el artículo 251 del Tratado sea aplicable en los ámbitos regulados por el artículo 62, punto 1, punto 2, letra a) y punto 3 y el artículo 63, punto 2, letra b) y punto 3, letra b), de dicho Tratado. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
CAPÍTULO I
OBJETO, OBJETIVOS Y ACCIONES
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
La presente Decisión establece, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2013, el Fondo Europeo para los Refugiados (en lo sucesivo denominado «el Fondo») como parte integrante de un marco coherente que incluye además la Decisión no …/2007/CE (**), la Decisión no …/2007/CE (***) y la Decisión no …/2007/CE (****), con objeto de contribuir a la consolidación del espacio de libertad, seguridad y justicia y a la aplicación del principio de solidaridad entre los Estados miembros.
La presente Decisión define los objetivos a los que contribuye el Fondo, su aplicación, los recursos financieros disponibles y los criterios aplicables para decidir la asignación de éstos.
Establece las normas de gestión del Fondo, incluidas las normas financieras, así como los mecanismos de seguimiento y control, sobre la base de un reparto de responsabilidades entre la Comisión y los Estados miembros.
Artículo 2
Objetivo general del Fondo
1. El objetivo general del Fondo será apoyar y fomentar los esfuerzos realizados por los Estados miembros con el fin de acoger a los refugiados y personas desplazadas y asumir las consecuencias de esta acogida mediante la cofinanciación de las acciones previstas en la presente Decisión y de conformidad con la legislación comunitaria en estos ámbitos.
2. El Fondo participará en la financiación de asistencia técnica por iniciativa de los Estados miembros o de la Comisión.
Artículo 3
Acciones elegibles en los Estados miembros
1. El Fondo apoyará acciones en los Estados miembros relativas a uno o varios de los siguientes ámbitos:
a) |
condiciones de acogida y procedimientos de asilo; |
b) |
integración de las personas a las que se refiere el artículo 6 cuya estancia en un determinado Estado miembro tenga un carácter duradero y estable; |
c) |
refuerzo de la capacidad de desarrollo, supervisión y evaluación de las políticas de asilo de los Estados miembros de conformidad con sus obligaciones derivadas de la actual y la futura legislación comunitaria relativa al sistema europeo común de asilo, en particular con vistas a actividades de cooperación práctica entre los Estados miembros; |
d) |
reasentamiento de las personas a que se refiere el artículo 6, letra e). A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por «reasentamiento» el proceso por el cual, mediante una petición del ACNUR basada en la necesidad de protección internacional de una persona, los nacionales de terceros países o las personas apátridas son trasladados de un tercer país a un Estado miembro en el que les está permitido residir con uno de los siguientes estatutos:
|
e) |
traslado de las personas pertenecientes a las categorías a que se refiere el artículo 6, letras a) y b), desde el Estado miembro que les ofrece protección internacional a otro Estado miembro en el que recibirán una protección similar, y de las personas pertenecientes a la categoría a que se refiere el artículo 6, letra c), a otro Estado miembro en el que se examinará su solicitud de protección internacional. |
2. Por lo que se refiere a las condiciones de acogida y los procedimientos de asilo, entre las acciones elegibles figurarán las siguientes:
a) |
las relacionadas con infraestructuras o servicios de alojamiento; |
b) |
las estructuras y la formación que garanticen el acceso de los solicitantes de asilo al procedimiento de asilo; |
c) |
el suministro de ayuda material y de cuidados médicos o psicológicos; |
d) |
asistencia social, información o ayuda para resolver trámites administrativos y/o judiciales, e información o asesoramiento sobre los posibles resultados del procedimiento de asilo, incluidos aspectos como el regreso voluntario; |
e) |
la asistencia jurídica y lingüística; |
f) |
la educación, la enseñanza de idiomas y otras iniciativas adaptadas a la situación de la persona de que se trate; |
g) |
la prestación de servicios de apoyo como la traducción y la formación con el fin de contribuir a mejorar las condiciones de acogida y la eficacia y calidad de los procedimientos de asilo; |
h) |
la información a las comunidades locales, así como la formación del personal de las administraciones locales que vayan a estar en contacto con las personas acogidas en el país; |
i) |
el traslado de las personas pertenecientes a la categoría a que se refiere el artículo 6, letra c), del Estado miembro en el que se encuentran al Estado miembro encargado de examinar su solicitud de asilo. |
3. Por lo que se refiere a la integración en las sociedades de los Estados miembros de las personas a que se refiere el apartado 1, letra b), y los miembros de sus familias, entre las acciones elegibles figurarán las siguientes:
a) |
asesoramiento y asistencia en ámbitos como el alojamiento, los medios de subsistencia, la inserción en el mercado laboral, los cuidados médicos y psicológicos y la asistencia social; |
b) |
acciones que permitan a estas personas adaptarse a la sociedad del Estado miembro desde una perspectiva sociocultural y compartir los valores consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; |
c) |
acciones destinadas a promover una participación duradera y sostenible en la vida civil y cultural; |
d) |
medidas centradas en la educación, la formación profesional y el reconocimiento de cualificaciones y títulos; |
e) |
acciones dirigidas a fomentar que estas personas asuman la responsabilidad de sus vidas y sean autónomas; |
f) |
acciones que fomenten el contacto y el diálogo constructivo entre estas personas y la sociedad que las acoge, en particular acciones que fomenten la implicación de interlocutores fundamentales, como la población en general, las autoridades locales, las asociaciones de refugiados, grupos de voluntarios, interlocutores sociales y la sociedad civil en sentido amplio; |
g) |
medidas de apoyo de la adquisición de competencias por estas personas, como la formación lingüística; |
h) |
acciones que favorezcan que, en sus gestiones antes los organismos públicos, esas personas gocen de igualdad de acceso y de igualdad de resultados. |
4. Por lo que se refiere a las acciones relacionadas con el refuerzo de la capacidad de los Estados miembros para desarrollar, supervisar y evaluar sus políticas de asilo, podrán optar a una subvención del Fondo, en particular:
a) |
las destinadas a promover la recogida, almacenamiento, utilización y difusión de la información del país de origen, incluida la traducción de dicha información; |
b) |
las destinadas a reforzar la capacidad de obtener, analizar y difundir estadísticas sobre los procedimientos de asilo, la acogida, la integración y los beneficiarios de protección internacional; |
c) |
las destinadas a reforzar la capacidad para evaluar las solicitudes de asilo, incluidas las que sean objeto de recurso; |
d) |
las destinadas a contribuir a la evaluación de las políticas de asilo, como las evaluaciones nacionales de impacto, las encuestas entre los grupos destinatarios y el desarrollo de indicadores y valores de referencia. |
5. Por lo que se refiere a las acciones relacionadas con el reasentamiento, podrán optar a una subvención del Fondo, en particular:
a) |
las relacionadas con la elaboración y el desarrollo de un programa de reasentamiento; |
b) |
las relacionadas con la evaluación de los casos potenciales de reasentamiento por las autoridades competentes de los Estados miembros, como misiones al país de acogida, entrevistas y controles médicos y de seguridad; |
c) |
la realización de chequeos y tratamientos médicos antes de la salida; |
d) |
el suministro de material antes de la salida; |
e) |
el suministro de información antes de la salida; |
f) |
la organización del viaje, incluida la prestación de servicios de acompañamiento médico; |
g) |
el suministro de información y asistencia en el momento de la llegada, incluidos los servicios de interpretación. |
6. Por lo que se refiere a las acciones relacionadas con el traslado de beneficiarios y solicitantes de protección internacional entre Estados miembros, podrán optar a una subvención del Fondo, en particular:
a) |
el suministro de información antes de la salida; |
b) |
la organización del viaje, incluida la prestación de servicios de acompañamiento médico; |
c) |
el suministro de información y asistencia en el momento de la llegada, incluidos los servicios de interpretación. |
7. Las acciones mencionadas en los apartados 2 y 3 también podrán optar a una subvención del Fondo cuando estén dirigidas a las personas a que se refiere el artículo 6, letra e).
8. Las acciones a que se refieren los apartados 1 a 6 promoverán, en particular, la aplicación de las disposiciones de la legislación comunitaria pertinente en el ámbito del sistema europeo común de asilo.
9. Las acciones tendrán en cuenta las cuestiones vinculadas al género, el interés superior del niño, la situación específica de las personas vulnerables, como los menores, menores no acompañados, discapacitados, ancianos, mujeres embarazadas, progenitores solos con hijos menores, víctimas de tortura o violación u otras formas graves de violencia o abusos psicológicos, físicos o sexuales, víctimas del tráfico de seres humanos y personas que precisen cuidados de urgencia y tratamiento básico de enfermedades.
10. El Fondo sólo apoyará acciones destinadas al alojamiento de las personas a que se refiere el artículo 6, letra c), cuando se hallen separados de las zonas o centros destinados exclusivamente a las personas a las que se deniega la entrada o a las personas interceptadas tras haber cruzado ilegalmente una frontera o en el acto de aproximarse a las fronteras exteriores con ánimo de entrar ilegalmente en el territorio de los Estados miembros.
Artículo 4
Acciones comunitarias
1. El Fondo podrá financiar, por iniciativa de la Comisión, y dentro del límite del 10 % de sus recursos disponibles, acciones transnacionales o de interés comunitario («acciones comunitarias») en materia de política de asilo y medidas aplicables a los grupos destinatarios a que se refiere el artículo 6.
2. Para poder optar a una financiación, las acciones comunitarias deberán, en particular:
a) |
promover la cooperación comunitaria en la aplicación de la legislación comunitaria y las buenas prácticas, incluida la prestación de servicios de interpretación y traducción en apoyo de dicha cooperación; |
b) |
apoyar la instauración de redes de cooperación transnacionales y proyectos piloto a partir de asociaciones transnacionales entre órganos de dos o más Estados miembros, concebidas para estimular la innovación, facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas y mejorar la calidad de la política de asilo; |
c) |
apoyar campañas transnacionales de sensibilización; |
d) |
apoyar la realización de estudios y la difusión y el intercambio de información sobre las mejores prácticas y sobre todos los demás aspectos de las políticas de asilo, incluida la utilización de la tecnología más avanzada, y sobre la cooperación a nivel nacional de los interlocutores fundamentales, como las autoridades locales y regionales, las asociaciones de refugiados y los grupos de voluntarios; |
e) |
apoyar la realización de proyectos piloto, con inclusión de proyectos innovadores, y estudios que investiguen la posibilidad de establecer nuevas formas de cooperación comunitaria y legislación comunitaria en este ámbito; |
f) |
apoyar la elaboración y el empleo por los Estados miembros de instrumentos, métodos e indicadores estadísticos comunes que permitan medir la evolución de la política de asilo; |
g) |
facilitar a las redes de organizaciones no gubernamentales de asistencia a los refugiados y los solicitantes de asilo que estén presentes en al menos diez Estados miembros ayudas estructurales para facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas y garantizar que en la concepción y la aplicación de la política comunitaria en materia de asilo se tengan en cuenta la experiencia de las organizaciones no gubernamentales y los intereses de los refugiados y solicitantes de asilo; |
h) |
prestar servicios de apoyo a los Estados miembros ante situaciones de emergencia debidamente demostradas que requieran una actuación urgente. |
3. El programa anual de trabajo en el que se establecerán las prioridades para las acciones comunitarias se adoptará de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 52, apartado 2.
Artículo 5
Medidas de emergencia
1. En caso de aplicación de los mecanismos de protección temporal con arreglo a la Directiva 2001/55/CE, el Fondo financiará también medidas de emergencia en beneficio de los Estados miembros; estas medidas serán distintas y complementarias de las acciones a que se refiere el artículo 3.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, el Fondo también proporcionará asistencia a los Estados miembros para la aplicación de las medidas de emergencia destinadas a hacer frente a situaciones de presión excepcional. Tales situaciones se caracterizan por la llegada repentina a puntos concretos de las fronteras de un elevado número de nacionales de terceros países que pueden necesitar protección internacional y que, por lo que respecta a las capacidades de acogida, los sistemas de asilo o la infraestructura de los Estados miembros afectados, generan exigencias excepcionalmente gravosas y urgentes, que pueden poner en peligro la vida y el bienestar de las personas, o el acceso a la protección prevista en la legislación comunitaria.
3. Las medidas ejecutadas con el fin de hacer frente a situaciones de presión excepcional mencionadas en el apartado 2 podrán optar a una subvención del Fondo si:
a) |
están destinadas a ejecutarse de forma inmediata y no pueden incluirse en la práctica en el programa anual pertinente, y |
b) |
su duración no excede de los seis meses. |
4. Las medidas de emergencia elegibles se referirán los siguientes tipos de actuación:
a) |
acogida y alojamiento; |
b) |
suministro de medios de subsistencia, incluidos alimentos y ropa; |
c) |
asistencia médica, psicológica o de otro tipo; |
d) |
costes de personal y administración ocasionados por la acogida de las personas afectadas y la aplicación de las medidas; |
e) |
costes logísticos y de transporte; |
f) |
la asistencia jurídica y lingüística; |
g) |
prestación de servicios de traducción e interpretación, suministro de información sobre el país de origen y otras medidas que contribuyan a la rápida identificación de las personas eventualmente necesitadas de protección internacional y a una tramitación eficiente y equitativa de las solicitudes de asilo. |
5. Las medidas a que se refiere el apartado 4 podrán recibir ayuda de equipos de expertos.
Artículo 6
Grupos destinatarios
A efectos de la presente Decisión, los grupos destinatarios estarán compuestos de las categorías siguientes:
a) |
los nacionales de terceros países o apátridas que tengan el estatuto definido por la Convención de Ginebra y sean admitidos para residir en calidad de refugiados en uno de los Estados miembros; |
b) |
los nacionales de terceros países o apátridas acogidos a una forma de protección subsidiaria en el sentido de la Directiva 2004/83/CE; |
c) |
los nacionales de terceros países o apátridas que hayan solicitado una de las formas de protección contempladas en las letras a) y b); |
d) |
los nacionales de países terceros o apátridas acogidos a un régimen de protección temporal en el sentido de la Directiva 2001/55/CE; |
e) |
los nacionales de terceros países o apátridas que están siendo o han sido reasentados en un Estado miembro. |
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS DE INTERVENCIÓN
Artículo 7
Complementariedad, coherencia y conformidad
1. Las intervenciones del Fondo complementarán las acciones nacionales, regionales y locales, en las que se integrarán las prioridades de la Comunidad.
2. La Comisión y los Estados miembros velarán por que las intervenciones del Fondo y de los Estados miembros sean coherentes con las actividades, políticas y prioridades de la Comunidad. Esta coherencia se reflejará, en particular, en el programa plurianual a que se refiere el artículo 18.
3. Las operaciones financiadas por el Fondo deberán ser conformes con lo dispuesto en el Tratado y en los actos adoptados en virtud del mismo.
Artículo 8
Programación
1. Los objetivos del Fondo se enmarcarán en un período de programación plurianual (2008-2013) y serán objeto de un examen intermedio según lo dispuesto en el artículo 22. El sistema de programación plurianual incorporará las prioridades establecidas y un proceso de gestión, toma de decisiones, auditoría y certificación.
2. Los programas plurianuales aprobados por la Comisión serán ejecutados mediante programas anuales.
Artículo 9
Intervención subsidiaria y proporcional
1. La ejecución de los programas plurianuales y anuales a que se refieren los artículos 18 y 20 será competencia de los Estados miembros en el nivel territorial apropiado, de acuerdo con el sistema institucional específico de cada Estado miembro. Esta responsabilidad se ejercerá conforme a lo dispuesto en la presente Decisión.
2. En relación con las disposiciones de auditoría, los medios empleados por la Comisión y los Estados miembros variarán en función de la importancia de la contribución comunitaria. El mismo principio se aplicará a las disposiciones sobre la evaluación y a los informes sobre los programas plurianuales y anuales.
Artículo 10
Métodos de ejecución
1. El presupuesto comunitario atribuido al Fondo se ejecutará según lo estipulado en el artículo 53, apartado 1, letra b), del Reglamento financiero, a excepción de las acciones comunitarias a que se refiere el artículo 4 y de la asistencia técnica contemplada en el artículo 15 de la presente Decisión.
2. La Comisión ejercerá sus competencias en materia de ejecución del presupuesto general de la Unión Europea del siguiente modo:
a) |
comprobando la existencia y el funcionamiento adecuado de los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, conforme a los procedimientos que se especifican en el artículo 32; |
b) |
reteniendo o suspendiendo la totalidad o parte de los pagos, de conformidad con los procedimientos descritos en los artículos 41 y 42, en caso de deficiencia en los sistemas de gestión y control nacionales, y aplicando cualquier otra corrección financiera necesaria, de conformidad con los procedimientos descritos en los artículos 45 y 46. |
Artículo 11
Cooperación
1. Cada Estado miembro organizará, de conformidad con las normas y prácticas nacionales vigentes, una cooperación con las autoridades y organismos que participen en la ejecución del programa plurianual o que puedan aportar una contribución útil a su elaboración a juicio del Estado miembro de que se trate.
Entre dichas autoridades y organismos podrán figurar las administraciones regionales, locales y municipales competentes y otros organismos públicos, organizaciones internacionales, en especial el ACNUR, y organismos que representen a la sociedad civil, tales como las organizaciones no gubernamentales o los interlocutores sociales.
2. Dicha cooperación se llevará a cabo con plena observancia de las respectivas competencias institucionales, jurídicas y financieras de cada categoría de interlocutores.
CAPÍTULO III
MARCO FINANCIERO
Artículo 12
Recursos totales
1. La dotación financiera para la ejecución de la presente Decisión, desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2013, ascenderá a 628 millones de euros.
2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al marco financiero.
3. La Comisión efectuará desgloses anuales indicativos por Estado miembro, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 13.
Artículo 13
Distribución anual de los recursos destinados a las acciones elegibles en los Estados miembros
1. Cada Estado miembro recibirá de la dotación anual del Fondo un importe fijo de 300 000euros.
Este importe se elevará a 500 000euros anuales durante el período 2008-2013 en el caso de los Estados miembros que ingresaron en la Unión Europea el 1 de mayo de 2004.
Este importe se elevará también a 500 000euros anuales en el caso de los Estados que se adhieran a la Unión Europea en el período 2007-2013, durante la parte restante del período 2008-2013 a partir del año siguiente a su adhesión.
2. El resto de los recursos anuales disponibles se distribuirá entre los Estados miembros de la manera siguiente:
a) |
el 30 %, de manera proporcional al número de personas admitidas durante los tres años anteriores que pertenecen a una de las categorías a que se refiere el artículo 6, letras a), b) y e); |
b) |
el 70 %, de manera proporcional al número de personas que pertenecen a una de las categorías a que se refiere el artículo 6, letras c) y d), registradas durante los tres años anteriores. |
A efectos de esta distribución, las personas a que se refiere el artículo 6, letra e) no se tendrán en cuenta en la categoría a que se refiere el artículo 6, letra a).
3. Los Estados miembros recibirán un importe fijo de 4 000euros por cada persona reasentada perteneciente a una de las siguientes categorías:
a) |
personas de un país o región designados para la aplicación de un programa regional de protección; |
b) |
menores no acompañados; |
c) |
niños y mujeres pertenecientes a un grupo de riesgo, en particular por haber sido objeto de violencia psicológica, física o sexual o de explotación; |
d) |
personas con importantes necesidades médicas que sólo puedan atenderse con el reasentamiento. |
4. El Estado miembro que reasiente a una persona perteneciente a más de una de las categorías contempladas en el apartado 3, sólo recibirá una vez el importe fijo correspondiente a esa persona.
5. Las cifras de referencia serán las últimas estadísticas establecidas por la Comisión (Eurostat), sobre la base de los datos que faciliten los Estados miembros de acuerdo con el Derecho comunitario.
Los Estados miembros que no hayan facilitado a la Comisión (Eurostat) las estadísticas pertinentes, facilitarán cuanto antes datos provisionales.
Antes de aceptar estos datos como cifras de referencia, la Comisión (Eurostat) evaluará la calidad, comparabilidad y exhaustividad de la información estadística con arreglo a los procedimientos de funcionamiento habituales. A petición de la Comisión (Eurostat), los Estados miembros le facilitarán toda la información necesaria para ello.
6. A más tardar el 1 de mayo de cada año, los Estados miembros transmitirán a la Comisión un cálculo estimativo del número de personas a que se refiere el apartado 3 que tienen previsto reasentar el próximo año, con un desglose entre las diferentes categorías mencionadas en dicho apartado. La Comisión comunicará esta información al Comité a que se refiere el artículo 52.
Artículo 14
Estructura de la financiación
1. Las contribuciones financieras en virtud del Fondo adoptarán la forma de subvenciones.
2. Las acciones apoyadas por el Fondo serán cofinanciadas por fuentes públicas o privadas, no perseguirán ningún fin lucrativo y no podrán optar a financiación de otras fuentes a cargo del presupuesto general de la Unión Europea.
3. Los créditos del Fondo serán complementarios del gasto público o equivalente que los Estados miembros destinen a sufragar las medidas a que se refiere la presente Decisión.
4. La contribución comunitaria a los proyectos que reciban ayuda no podrá superar, en lo que respecta a las acciones ejecutadas en los Estados miembros en virtud del artículo 3, el 50 % del coste total de una acción específica.
Esta proporción podrá elevarse al 75 % en el caso de proyectos que aborden las prioridades específicas señaladas en las orientaciones estratégicas, tal como se definen en el artículo 17.
La contribución comunitaria se elevará al 75 % en los Estados miembros acogidos al Fondo de Cohesión.
5. En el marco de la aplicación de la programación nacional contemplada en el capítulo IV, los Estados miembros seleccionarán los proyectos que deban financiarse sobre la base de los siguientes criterios mínimos:
a) |
situación y necesidades en el Estado miembro de que se trate; |
b) |
rentabilidad de los gastos, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el número de personas afectadas por el proyecto; |
c) |
experiencia, conocimientos, fiabilidad y contribución financiera de la organización solicitante de los fondos y de las organizaciones que cooperen con ella; |
d) |
complementariedad entre dichos proyectos y otras acciones financiadas por el presupuesto general de la Unión Europea o en el marco de programas nacionales. |
6. Por regla general, las ayudas financieras comunitarias para acciones apoyadas por el Fondo se concederán para un período máximo de tres años, y estarán sujetas a informes periódicos de situación.
7. La contribución comunitaria en apoyo de las acciones ejecutadas en virtud del artículo 3, apartado 4, no podrá exceder del 15 % del total de los recursos anuales asignados a cada Estado miembro en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.
Artículo 15
Asistencia técnica por iniciativa de la Comisión
1. Por iniciativa de la Comisión y/o en su nombre, el Fondo podrá financiar, dentro de un límite máximo de 500 000euros de su dotación anual, las medidas de preparación, las medidas de seguimiento, de asistencia administrativa y técnica, así como las medidas de evaluación, auditoría e inspección necesarias para la aplicación de la presente Decisión.
2. Dichas medidas incluirán lo siguiente:
a) |
estudios, evaluaciones, peritajes y estadísticas, incluidos los de carácter general, relativos al funcionamiento del Fondo; |
b) |
medidas de información para los Estados miembros, los beneficiarios finales y la población en general, incluidas campañas de sensibilización y la creación de una base de datos común sobre los proyectos financiados con cargo al Fondo; |
c) |
instalación, funcionamiento e interconexión de sistemas informatizados de gestión, seguimiento, inspección y evaluación; |
d) |
concepción de un marco común de evaluación y seguimiento y de sistemas de indicadores, teniendo en cuenta, cuando proceda, los indicadores nacionales; |
e) |
mejora de los métodos de evaluación, e intercambio de información sobre las prácticas en este ámbito; |
f) |
medidas de información y formación para las autoridades designadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 25; dichas medidas que servirán de complemento a los esfuerzos de los Estados miembros para orientar a sus autoridades, de conformidad con el artículo 31, apartado 2. |
Artículo 16
Asistencia técnica por iniciativa de los Estados miembros
1. Por iniciativa de un Estado miembro, el Fondo podrá financiar, para cada programa anual, medidas de preparación, gestión, seguimiento, evaluación, información y control, así como medidas dirigidas a reforzar la capacidad administrativa para la ejecución del Fondo.
2. El importe destinado a la asistencia técnica en virtud de cada programa anual no podrá superar:
a) |
para el período 2008-2010, el 7 % de la cofinanciación anual total asignada a dicho Estado miembro, aumentado en 30 000euros, y |
b) |
para el período 2011-2013, el 4 % de la cofinanciación anual total asignada a dicho Estado miembro, aumentado en 30 000euros. |
CAPÍTULO IV
PROGRAMACIÓN
Artículo 17
Adopción de orientaciones estratégicas
1. La Comisión adoptará orientaciones estratégicas que establezcan el marco de intervención del Fondo, teniendo en cuenta los progresos realizados en el desarrollo y aplicación de la legislación comunitaria en materia de política de asilo, así como la distribución indicativa de los recursos financieros del Fondo para el período del programa plurianual.
2. En estas orientaciones se plasmarán, en particular, las prioridades de la Comunidad, para cada uno de los objetivos del Fondo, con vistas a favorecer la instauración del sistema europeo común de asilo.
3. La Comisión adoptará las orientaciones estratégicas correspondientes al período de programación plurianual a más tardar el 31 de julio de 2007.
4. Las orientaciones estratégicas se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 52, apartado 3. Una vez adoptadas, estas orientaciones estratégicas se anexarán a la presente Decisión.
Artículo 18
Elaboración y aprobación de los programas plurianuales nacionales
1. Cada Estado miembro propondrá, sobre la base de las orientaciones estratégicas a que se refiere el artículo 17, un proyecto de programa plurianual que constará de los siguientes elementos:
a) |
una descripción de la situación actual en el Estado miembro en relación con las condiciones de acogida, los procedimientos de asilo, el asesoramiento sobre el retorno voluntario, la integración, y reasentamiento y traslado desde otro Estado miembro de las personas contempladas en el artículo 6, así como la concepción, el seguimiento y la evaluación de las políticas de asilo; |
b) |
un análisis de las necesidades en el Estado miembro de que se trate en materia de acogida, procedimientos de asilo, asesoramiento sobre el retorno voluntario, integración y reasentamiento y traslado desde otro Estado miembro de las personas contempladas en el artículo 6, así como la concepción, el seguimiento y la evaluación de las políticas de asilo; |
c) |
la presentación de una estrategia adecuada para alcanzar estos objetivos y las prioridades fijadas para su realización y una descripción de las acciones previstas para cumplir dichas prioridades; |
d) |
una exposición de la compatibilidad de esa estrategia con otros instrumentos regionales, nacionales y comunitarios; |
e) |
información sobre las prioridades y sus objetivos específicos. Dichos objetivos se cuantificarán mediante un número reducido de indicadores, atendiendo al principio de proporcionalidad. Los indicadores deberán permitir medir los avances realizados con respecto a la situación de partida, y la eficacia de los objetivos en que se plasmen las prioridades; |
f) |
una descripción del planteamiento elegido para llevar a la práctica el principio de cooperación establecido en el artículo 11; |
g) |
un proyecto de plan de financiación que precise, para cada prioridad y cada programa anual, la contribución financiera prevista del Fondo, así como el importe global de la cofinanciación pública o privada; |
h) |
las disposiciones establecidas para garantizar la publicidad del programa plurianual. |
2. Los Estados miembros presentarán a la Comisión su proyecto de programa plurianual en los cuatro meses siguientes a la comunicación por la Comisión de las orientaciones estratégicas para el período en cuestión.
3. Para aprobar el proyecto de programa plurianual, la Comisión examinará:
a) |
la coherencia del proyecto de programa plurianual con los objetivos del Fondo y las orientaciones estratégicas a que se refiere el artículo 17; |
b) |
la pertinencia de las acciones contempladas en el proyecto de programa plurianual, teniendo en cuenta la estrategia propuesta; |
c) |
la conformidad de las disposiciones de gestión y control establecidas por el Estado miembro para la ejecución de las intervenciones del Fondo con las disposiciones establecidas en la presente Decisión; |
d) |
la conformidad del proyecto de programa plurianual con el Derecho comunitario, y, en particular, con las disposiciones de éste destinadas a garantizar la libre circulación de personas, junto con las medidas de acompañamiento directamente vinculadas a ellas y relativas a los controles en las fronteras exteriores, el asilo y la inmigración. |
4. Si la Comisión considera que un proyecto de programa plurianual no guarda coherencia con las orientaciones estratégicas y/o no es conforme con las disposiciones de la presente Decisión relativas a los sistemas de gestión y control o con el Derecho comunitario, invitará al Estado miembro de que se trate a que facilite toda la información adicional necesaria y, en su caso, a que revise en consecuencia el proyecto de programa plurianual.
5. La Comisión aprobará cada programa plurianual en los tres meses siguientes a su presentación formal de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 52, apartado 2.
Artículo 19
Revisión de los programas plurianuales
1. Por iniciativa del Estado miembro en cuestión o de la Comisión, los programas plurianuales se reexaminarán y, en su caso, se revisarán para el resto del período de programación, a fin de atender a las prioridades de la Comunidad en mayor grado o de forma diferente. Los programas plurianuales podrán reexaminarse a la luz de una evaluación y/o como consecuencia de dificultades de aplicación.
2. La Comisión adoptará una decisión por la que se apruebe la revisión del programa plurianual con la mayor brevedad posible tras la presentación formal de una solicitud en ese sentido por el Estado miembro en cuestión. La revisión del programa plurianual se hará de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 52, apartado 2.
Artículo 20
Programas anuales
1. El programa plurianual aprobado por la Comisión será ejecutado mediante programas anuales.
2. La Comisión dará a conocer a los Estados miembros, a más tardar el 1 de julio de cada año, una estimación de los importes que se les asignarán para el año siguiente, calculados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, con cargo a los créditos globalmente concedidos en el marco del procedimiento presupuestario anual.
3. Los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 1 de noviembre de cada año, un proyecto de programa anual para el año siguiente, establecido de acuerdo con el programa plurianual y que constará de los siguientes elementos:
a) |
los criterios generales de selección de los proyectos que se vayan a financiar en el marco del programa anual; |
b) |
una descripción de las acciones que vayan a recibir ayudas durante el programa anual; |
c) |
el desglose financiero propuesto de la contribución del Fondo entre las distintas acciones del programa, y una indicación del importe solicitado para asistencia técnica con arreglo al artículo 16, a efectos de la ejecución del programa anual. |
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, los Estados miembros presentarán el proyecto de programas anuales para 2008 a la Comisión a más tardar el 1 de marzo de 2008.
5. Al examinar el proyecto de programa anual de un Estado miembro, la Comisión tendrá en cuenta el importe definitivo de los créditos asignados al Fondo en el marco del procedimiento presupuestario.
El curso del mes siguiente a la presentación formal del proyecto de programa anual, la Comisión comunicará al Estado miembro de que se trate si puede aprobarse o no. Si el proyecto de programa anual no es compatible con el programa plurianual, la Comisión invitará a dicho Estado miembro a que facilite toda la información necesaria y, en su caso, a que revise en consecuencia el proyecto de programa anual.
La Comisión deberá adoptar la decisión de financiación por la que apruebe el programa anual a más tardar el 1 de marzo del año en cuestión. La decisión indicará el importe asignado al Estado miembro de que se trate así como el período en que los gastos son elegibles.
6. A fin de atender a situaciones de emergencia debidamente demostradas, imprevistas en el momento en el que se aprobó el programa anual y que requieran una actuación urgente, un Estado miembro podrá modificar hasta el 10 % del desglose de la contribución del Fondo entre las distintas acciones enumeradas en el programa anual o destinar hasta el 10 % de ese importe a otras acciones, de conformidad con la presente Decisión. El Estado miembro interesado informará a la Comisión sobre la revisión del programa anual.
Artículo 21
Disposiciones especiales relativas a las medidas de emergencia
1. Los Estados miembros presentarán a la Comisión una exposición de las necesidades y un plan de aplicación de las medidas de emergencia a que se refiere el artículo 5 que incluirá una descripción de las medidas previstas y los organismos encargados de su ejecución.
2. Los Estados miembros que deseen solicitar ayuda al Fondo para hacer frente a una situación de presión excepcional como las descritas en el artículo 5, apartado 2, deberán presentar a la Comisión una solicitud que contenga toda la información pertinente disponible, y en particular:
a) |
una descripción detallada de la situación actual, especialmente por lo que se refiere al número de llegadas, sus efectos sobre las capacidades de acogida y los sistemas de asilo o infraestructuras, y las necesidades urgentes, así como una previsión motivada de la posible evolución de la situación a corto plazo; |
b) |
una indicación motivada del carácter excepcional de la situación, sobre la base de elementos entre los que podrán incluirse estadísticas recientes y otros datos relativos a la afluencia de personas en puntos particulares de la frontera de que se trate; |
c) |
una descripción detallada de las medidas de emergencia previstas, su alcance, su naturaleza y los socios implicados; |
d) |
un desglose de los costes estimados de las medidas previstas. |
La Comisión decidirá si se cumplen las condiciones necesarias para la concesión de una ayuda financiera del Fondo a las medidas de emergencia y fijará la cuantía de dicha ayuda sobre la base de la información mencionada y de cualquier otra información pertinente a su alcance. La Comisión informará de esta decisión a los Estados miembros.
3. La ayuda financiera procedente del Fondo para las medidas de emergencia a que se refiere el artículo 5 estará limitada a un período de seis meses y no podrá superar el 80 % del coste de cada medida.
4. En caso de aplicarse el mecanismo de protección temporal a que se refiere el artículo 5, apartado 1, los recursos disponibles se distribuirán entre los Estados miembros en función del número de personas que se benefician en cada Estado miembro de la protección temporal contemplada en el artículo 5, apartado 1.
Artículo 22
Revisión intermedia del programa plurianual
1. La Comisión revisará las orientaciones estratégicas y, en caso necesario, adoptará, a más tardar el 31 de marzo de 2010, orientaciones estratégicas revisadas para el período 2011-2013.
2. Si se adoptan dichas orientaciones estratégicas revisadas, cada Estado miembro reexaminará su programa plurianual y, cuando proceda, lo someterá a revisión.
3. Las normas establecidas en el artículo 18 sobre la preparación y aprobación de los programas plurianuales nacionales se aplicarán mutatis mutandis a la preparación y aprobación de esos programas plurianuales revisados.
4. Las orientaciones estratégicas revisadas se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 52, apartado 3.
CAPÍTULO V
SISTEMAS DE GESTIÓN Y CONTROL
Artículo 23
Aplicación
La Comisión será responsable de la aplicación de la presente Decisión y adoptará las disposiciones de aplicación que sean necesarias.
Artículo 24
Principios generales aplicables a los sistemas de gestión y control
Los sistemas de gestión y control de los programas plurianuales establecidos por los Estados miembros deberán disponer:
a) |
la definición de las funciones de los organismos responsables de la gestión y el control, y la asignación de cometidos en el seno de cada organismo; |
b) |
el respeto del principio de separación de funciones entre dichos organismos y dentro de cada uno de ellos; |
c) |
los recursos adecuados a fin de que cada organismo pueda ejercer las funciones que le hayan sido asignadas a lo largo de todo el período de ejecución de las medidas cofinanciadas por el Fondo; |
d) |
los procedimientos para garantizar la adecuación y regularidad de los gastos declarados en el marco de los programas anuales; |
e) |
unos sistemas de contabilidad, seguimiento e información financiera fiables e informatizados; |
f) |
un sistema de información y seguimiento en caso de que el organismo responsable confíe la ejecución de las tareas a otro organismo; |
g) |
manuales de procedimiento en relación con las funciones que vayan a ejercerse; |
h) |
unas normas para verificar el funcionamiento del sistema; |
i) |
sistemas y procedimientos que garanticen una pista de auditoría adecuada; |
j) |
procedimientos de comunicación y seguimiento de las irregularidades y de recuperación de los importes indebidamente abonados. |
Artículo 25
Designación de autoridades
1. Para la ejecución de su programa plurianual y sus programas anuales, cada Estado miembro deberá designar:
a) |
una autoridad responsable: órgano funcional del Estado miembro, autoridad u organismo público nacional designado por el Estado miembro, u organismo de Derecho privado del Estado miembro que tenga una función de servicio público, que se encargará de la gestión del programa plurianual y de los programas anuales financiados por el Fondo y será el único interlocutor de la Comisión; |
b) |
una autoridad de certificación: autoridad u organismo público nacional o persona física que actúe en calidad de dicha autoridad u organismo, designado por el Estado miembro a fin de certificar las declaraciones de gastos antes de su envío a la Comisión; |
c) |
una autoridad de auditoría: autoridad u organismo público nacional, siempre que sea funcionalmente independiente de la autoridad responsable y de la autoridad de certificación, designado por el Estado miembro y encargado de verificar el correcto funcionamiento de los sistemas de gestión y control; |
d) |
en su caso, una autoridad delegada. |
2. El Estado miembro establecerá las normas que regulen sus relaciones con las autoridades a que se refiere el apartado 1 y las de éstas con la Comisión.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24, letra b), algunas o todas las autoridades a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrán estar ubicadas en el mismo organismo.
4. Las disposiciones de aplicación de los artículos 26 a 30 serán adoptadas por la Comisión de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 52, apartado 2.
Artículo 26
Autoridad responsable
1. La autoridad responsable deberá cumplir las siguientes condiciones mínimas:
a) |
estar dotada de personalidad jurídica, excepto cuando sea un órgano funcional del Estado miembro; |
b) |
disponer de infraestructuras que permitan unas comunicaciones fáciles con un amplio abanico de usuarios y con los organismos responsables de los demás Estados miembros y la Comisión; |
c) |
desarrollar su actividad en un contexto administrativo que le permita desempeñar adecuadamente sus funciones y evitar conflictos de intereses; |
d) |
estar en condiciones de aplicar las normas de gestión de los fondos de carácter comunitario; |
e) |
tener capacidad financiera y de gestión proporcional al volumen de fondos comunitarios que deberá administrar; |
f) |
disponer de personal que reúna calificaciones profesionales adaptadas al trabajo administrativo en un entorno internacional. |
2. El Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar una financiación apropiada de la autoridad responsable, de forma que pueda seguir desempeñando sus funciones adecuadamente durante todo el período 2008-2013.
3. La Comisión podrá ayudar a los Estados miembros en la formación de su personal, especialmente en lo que se refiere a la correcta aplicación de los capítulos V a IX.
Artículo 27
Tareas de la autoridad responsable
1. La autoridad responsable se encargará de la gestión y ejecución del programa plurianual con arreglo al principio de buena gestión financiera.
En particular, deberá:
a) |
consultar a las entidades con las que haya establecido una relación de cooperación de conformidad con el artículo 11; |
b) |
presentar a la Comisión proyectos de programas plurianuales y anuales, a los que se hace referencia en los artículos 18 y 20; |
c) |
organizar y publicar las licitaciones y las convocatorias de propuestas cuando corresponda; |
d) |
organizar la selección de proyectos para la cofinanciación con cargo al Fondo, de conformidad con los criterios enunciados en el artículo 14, apartado 5; |
e) |
recibir los pagos de la Comisión y efectuar los pagos en favor de los beneficiarios finales; |
f) |
garantizar la coherencia y complementariedad entre la cofinanciación del Fondo y la procedente de otros instrumentos financieros nacionales y comunitarios; |
g) |
supervisar el suministro de los productos y servicios objeto de cofinanciación y que el gasto declarado en relación con las medidas se ha efectuado realmente, así como la conformidad de dicho gasto con las normas comunitarias y nacionales aplicables en la materia; |
h) |
garantizar que se dispone de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de los documentos contables relacionados con cada una de las acciones del programa anual, y que se procede a la recopilación de los datos sobre la ejecución necesarios para la gestión financiera, el seguimiento, el control y la evaluación; |
i) |
asegurarse de que los beneficiarios finales y demás organismos involucrados en la ejecución de las acciones cofinanciadas por el Fondo mantienen un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las operaciones relacionadas con la acción, sin perjuicio de las normas contables nacionales; |
j) |
garantizar que las evaluaciones del Fondo contempladas en el artículo 49 se llevan a cabo dentro de los plazos establecidos en el artículo 50, apartado 2, y cumplen los requisitos de calidad acordados entre la Comisión y el Estado miembro; |
k) |
establecer procedimientos que garanticen que se dispone de todos los documentos sobre el gasto y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada de conformidad con los requisitos a que se refiere el artículo 43; |
l) |
garantizar que la autoridad de auditoría reciba, para la realización de las auditorías definidas en el artículo 30, apartado 1, toda la información necesaria sobre los procedimientos de gestión aplicados y sobre los proyectos cofinanciados por el Fondo; |
m) |
asegurarse de que la autoridad de certificación reciba toda la información necesaria sobre los procedimientos y verificaciones realizados en relación con el gasto, a efectos de certificación; |
n) |
elaborar y remitir a la Comisión los informes de situación e informes finales sobre la ejecución de los programas anuales, las declaraciones de gastos emitidas por la autoridad de certificación y las solicitudes de pago o, en su caso, las declaraciones de reembolso; |
o) |
llevar a cabo actividades de información y asesoramiento, y difundir los resultados de las acciones subvencionadas; |
p) |
cooperar con la Comisión y las autoridades responsables de los restantes Estados miembros; |
q) |
comprobar que los beneficiarios finales aplican las orientaciones a las que se refiere el artículo 33, apartado 6. |
2. Las actividades de la autoridad responsable vinculadas a la gestión de los proyectos realizados en los Estados miembros podrán ser financiadas a tenor de las disposiciones sobre asistencia técnica a las que se hace referencia en el artículo 16.
Artículo 28
Delegación de tareas por la autoridad responsable
1. Si delega la totalidad o parte de sus tareas en una autoridad delegada, la autoridad responsable definirá el ámbito de las tareas delegadas y establecerá procedimientos detallados de ejecución de las mismas, que deberán ajustarse a las disposiciones del artículo 26.
2. Entre estos procedimientos deberá figurar la comunicación regular a la autoridad responsable de información sobre la ejecución efectiva de las tareas delegadas y una descripción de los medios empleados.
Artículo 29
Autoridad de certificación
1. La autoridad de certificación deberá:
a) |
certificar que:
|
b) |
garantizar, a efectos de certificación, que ha sido convenientemente informada por la autoridad responsable de los procedimientos aplicados y las verificaciones realizadas en relación con el gasto incluido en las declaraciones de gastos; |
c) |
tener en cuenta, a efectos de certificación, los resultados de todas las auditorías llevadas a cabo por la autoridad de auditoría, o bajo su responsabilidad; |
d) |
conservar registros contables en soporte electrónico del gasto declarado a la Comisión; |
e) |
verificar la devolución de toda ayuda comunitaria con respecto a la cual se demuestre, a raíz de la detección de irregularidades, que ha sido abonada de forma indebida, en su caso junto con los intereses devengados; |
f) |
mantener un registro de los importes recuperables y de los importes recuperados con arreglo al presupuesto general de la Unión Europea, siempre que sea posible, mediante su deducción de la siguiente declaración de gastos. |
2. Las actividades de la autoridad de certificación relacionadas con los proyectos realizados en los Estados miembros podrán ser financiadas a tenor de las disposiciones sobre asistencia técnica a que se refiere el artículo 16, siempre que se respeten las prerrogativas de dicha autoridad, tal como se describen en el artículo 25.
Artículo 30
Autoridad de auditoría
1. La autoridad de auditoría deberá:
a) |
asegurarse de que se realizan auditorías para comprobar el correcto funcionamiento del sistema de gestión y control; |
b) |
garantizar la realización de auditorías de las medidas basadas en una muestra adecuada a fin de verificar el gasto declarado; la muestra será como mínimo representativa del 10 % de los gastos totales elegibles para cada programa anual; |
c) |
presentar a la Comisión, en el plazo de seis meses a partir de la aprobación del programa plurianual, una plan de auditoría que indique los organismos que vayan a llevar a cabo las auditorías mencionadas en las letras a) y b), garantizando que los principales beneficiarios de la cofinanciación por el Fondo sean auditados y que las auditorías se distribuyan de forma equilibrada a lo largo del período de programación. |
2. Si la autoridad de auditoría designada en virtud de la presente Decisión es asimismo la autoridad de auditoría designada en virtud de las Decisiones no …/2007/CE, no …/2007/CE y no …/2007/CE (*****), o si se aplican sistemas de auditoría comunes a dos o más de estos Fondos, podrá comunicarse en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1, letra c), un único plan de auditoría combinado.
3. Para cada programa anual, la autoridad de auditoría elaborará un informe que incluirá:
a) |
un informe de auditoría anual que recogerá las constataciones de las auditorías realizadas en el marco del plan de auditoría aplicado al programa anual y en el que comunicará todas las deficiencias observadas en los sistemas de gestión y control del programa; |
b) |
un dictamen, basado en los controles y auditorías que se hayan realizado bajo la responsabilidad de la autoridad de auditoría, sobre si el funcionamiento del sistema de gestión y control ofrece garantías razonables de que las declaraciones de gastos presentadas a la Comisión son correctas y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; |
c) |
una declaración en la que se determinará la validez de la solicitud de pago o de la declaración de reembolso del saldo y la legalidad y regularidad de los gastos de que se trate. |
4. La autoridad de auditoría se cerciorará de que los trabajos de auditoría tienen en cuenta las normas de auditoría internacionalmente aceptadas.
5. La auditoría de los proyectos realizados en los Estados miembros podrá ser financiada a tenor de las disposiciones sobre asistencia técnica definidas en el artículo 16, siempre que se respeten las prerrogativas de la autoridad de auditoría, tal como se describen en el artículo 25.
CAPÍTULO VI
RESPONSABILIDADES Y CONTROLES
Artículo 31
Responsabilidades de los Estados miembros
1. Los Estados miembros serán responsables de garantizar la buena gestión financiera de los programas plurianuales y anuales y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.
2. Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades responsables y cualquier autoridad delegada, las autoridades de certificación, las autoridades de auditoría y cualquier otro organismo interesado reciben una orientación adecuada a la hora de implantar los sistemas de gestión y control contemplados en los artículos 24 a 30, a fin de garantizar una utilización correcta y eficiente de la financiación comunitaria.
3. Los Estados miembros se encargarán de la prevención, la detección y la corrección de irregularidades. Comunicarán dichas irregularidades a la Comisión, manteniéndola informada de la evolución de los procedimientos administrativos y judiciales.
Cuando no sea posible recuperar los importes abonados de forma indebida a un beneficiario final, corresponderá al Estado miembro en cuestión la responsabilidad de proceder al reembolso de los importes perdidos para el presupuesto general de la Unión Europea, cuando esté demostrado que la pérdida en cuestión se ha debido a error o negligencia por su parte.
4. Los Estados miembros asumirán, con carácter primordial, la responsabilidad del control financiero de las acciones y se asegurarán de que se aplican sistemas de gestión y control y auditorías que garanticen una utilización eficiente y adecuada de los fondos comunitarios. Remitirán a la Comisión una descripción de estos sistemas.
5. Las disposiciones de aplicación de los apartados 1 a 4 se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 52, apartado 2.
Artículo 32
Sistemas de gestión y control
1. Antes de que la Comisión apruebe el programa plurianual, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 52, apartado 2, los Estados miembros deberán asegurarse de que se han establecido los sistemas de gestión y control de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 a 30. Corresponderá a los Estados miembros garantizar el correcto funcionamiento de dichos sistemas a lo largo de todo el período de programación.
2. Los Estados miembros remitirán a la Comisión, junto con su proyecto de programa plurianual, una descripción de la organización y los procedimientos de las autoridades responsables, las autoridades delegadas y las autoridades de certificación, así como de los sistemas de auditoría interna aplicados por dichas autoridades, por la autoridad de auditoría o por cualquier otro organismo que lleve a cabo auditorías bajo su responsabilidad.
3. La Comisión examinará la aplicación de esta disposición en el contexto de la preparación del informe a que se refiere el artículo 50, apartado 3.
Artículo 33
Responsabilidades de la Comisión
1. La Comisión se asegurará, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 32, de la implantación, por parte de los Estados miembros, de sistemas de gestión y control que se ajusten a lo dispuesto en los artículos 24 a 30 y, basándose en los informes anuales de auditoría y en sus propias auditorías, del funcionamiento eficaz de dichos sistemas durante el período de programación.
2. Sin perjuicio de las auditorías llevadas a cabo por los Estados miembros, los funcionarios o representantes autorizados de la Comisión podrán realizar verificaciones sobre el terreno, a fin de comprobar el eficaz funcionamiento de los sistemas de gestión y control, lo que podrá incluir auditorías de acciones correspondientes a los programas anuales, anunciándolas como mínimo con tres días hábiles de antelación. Podrán participar en dichas auditorías funcionarios o representantes autorizados del Estado miembro interesado.
3. La Comisión podrá exigir a un Estado miembro la realización de controles sobre el terreno a fin de comprobar el correcto funcionamiento de los sistemas o la regularidad de una o varias operaciones. Podrán participar en dichas verificaciones funcionarios o representantes autorizados de la Comisión.
4. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, se encargará de que las medidas apoyadas por el Fondo sean objeto de una información, publicidad y seguimiento adecuados.
5. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, garantizará la coherencia y la complementariedad de las actuaciones con otras políticas, instrumentos e iniciativas pertinentes de la Comunidad.
6. La Comisión facilitará orientaciones destinadas a garantizar la visibilidad de la financiación concedida con arreglo a la presente Decisión.
Artículo 34
Cooperación con las autoridades de auditoría de los Estados miembros
1. La Comisión cooperará con las autoridades de auditoría con objeto de coordinar sus respectivos planes y métodos de auditoría y procederá al intercambio inmediato de los resultados de las auditorías efectuadas en relación con los sistemas de gestión y control, a fin de optimizar la utilización de los recursos en materia de control y de evitar repeticiones innecesarias del trabajo.
La Comisión transmitirá sus observaciones sobre el plan de auditoría presentado en virtud del artículo 30 en un plazo máximo de tres meses desde su recepción.
2. A la hora de establecer su propio plan de auditoría, la Comisión determinará los programas anuales que considera satisfactorios sobre la base de la información de que dispone acerca de los sistemas de gestión y control.
En relación con esos programas, la Comisión podrá concluir que puede basarse principalmente en los datos de auditoría facilitados por los Estados miembros y que realizará sus propias verificaciones sobre el terreno sólo si existen indicios de deficiencias en los sistemas.
CAPÍTULO VII
GESTIÓN FINANCIERA
Artículo 35
Elegibilidad — Declaraciones de gastos
1. En todas las declaraciones de gastos se hará constar el importe del gasto que hayan efectuado los beneficiarios finales al ejecutar las medidas y la correspondiente contribución pública o privada.
2. Los gastos corresponderán a los pagos efectuados por los beneficiarios finales. Éstos deberán justificarse mediante facturas pagadas o documentos contables de fuerza probatoria equivalente.
3. Para poder recibir el apoyo del Fondo, el gasto deberá haberse desembolsado efectivamente a partir del 1 de enero del año al cual se refiere la decisión de financiación por la que se aprueba el programa anual, mencionada en el artículo 20, apartado 5, tercer párrafo. Las medidas objeto de cofinanciación no deberán haberse completado antes de la fecha a partir de la cual se consideren elegibles.
4. Las normas relativas a la elegibilidad de los gastos en el marco de las acciones ejecutadas en los Estados miembros contempladas en el artículo 3 y cofinanciadas por el Fondo se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 52, apartado 2.
Artículo 36
Integridad de los pagos a los beneficiarios finales
Los Estados miembros se cerciorarán de que la autoridad responsable garantiza que los beneficiarios finales reciban con la mayor celeridad posible el importe total de la contribución procedente de fondos públicos. No se deducirá ni retendrá cantidad alguna, ni se impondrá carga específica alguna o de efecto equivalente que pueda reducir los importes destinados a los beneficiarios finales, siempre y cuando éstos cumplan todos los requisitos aplicables en materia de elegibilidad de las acciones y los gastos.
Artículo 37
Utilización del euro
1. Los importes mencionados en los proyectos de programas plurianuales y anuales de los Estados miembros, a que se refieren los artículos 18 y 20, respectivamente, en las declaraciones certificadas de gastos y en las solicitudes de pagos a que se refiere el artículo 27, apartado 1, letra n), así como los gastos mencionados en el informe de situación sobre la ejecución del programa anual a que se refiere el artículo 39, apartado 4, y en el informe final sobre la ejecución del programa anual a que se refiere el artículo 51, se expresarán en euros.
2. Las decisiones de financiación de la Comisión por las que se aprueben los programas anuales de los Estados miembros mencionadas en el artículo 20, apartado 5, tercer párrafo, los compromisos de la Comisión y los pagos de la Comisión se expresarán y se ejecutarán en euros.
3. Los Estados miembros que no hayan adoptado como moneda el euro en la fecha de la solicitud de pago convertirán en euros los importes de los gastos efectuados en moneda nacional. Dicho importe se convertirá en euros utilizando el índice contable mensual de cambio de la Comisión correspondiente al mes durante el cual el gasto se declaró en las cuentas de la autoridad responsable para el programa de que se trate. La Comisión publicará mensualmente dicho índice por medios electrónicos.
4. Cuando el euro pase a ser la moneda del Estado miembro de que se trate, el procedimiento de conversión a que se refiere el apartado 3 seguirá aplicándose a todos los gastos registrados en las cuentas de la autoridad de certificación antes de la fecha de entrada en vigor del índice fijo de conversión entre la moneda nacional y el euro.
Artículo 38
Compromisos
Los compromisos presupuestarios comunitarios se contraerán anualmente sobre la base de la decisión de financiación de la Comisión por la que se apruebe el programa anual, contemplada en el artículo 20, apartado 5, tercer párrafo.
Artículo 39
Pagos — Prefinanciación
1. Los pagos por parte de la Comisión de la contribución financiera con cargo al Fondo deberán efectuarse de conformidad con los compromisos presupuestarios.
2. Los pagos revestirán la forma de prefinanciaciones y pagos del saldo. Dichos pagos se abonarán a la autoridad responsable designada por el Estado miembro.
3. Se pagará al Estado miembro una primera prefinanciación equivalente al 50 % del importe asignado en la decisión de financiación por la que se apruebe el programa anual en los sesenta días siguientes a la aprobación de dicha decisión.
4. Se desembolsará una segunda prefinanciación en un plazo no superior a tres meses a partir de la aprobación por la Comisión, dentro de los dos meses siguientes a la presentación oficial de una solicitud de pago por un Estado miembro, de un informe de situación relativo a la ejecución del programa anual y de una declaración de gastos certificada elaborada de conformidad con el artículo 29, apartado 1, letra a), y el artículo 35, y relativa como mínimo al 60 % del importe del pago inicial.
El importe de la segunda prefinanciación desembolsada por la Comisión no excederá del 50 % del importe total asignado en la decisión de financiación por la que se aprueba el programa anual y, en todo caso, cuando un Estado miembro haya comprometido nacionalmente un importe inferior al indicado en la decisión de financiación por la que se apruebe el programa anual, del saldo del importe de los fondos comunitarios efectivamente comprometidos por el Estado miembro en beneficio de los proyectos seleccionados del programa anual, una vez deducido el importe de la primera prefinanciación desembolsada.
5. Todo interés devengado por las prefinanciaciones se asignará al programa anual de que se trate; será considerado como un recurso para el Estado miembro en calidad de contribución pública nacional y será declarado a la Comisión con ocasión de la declaración de gastos relativa al informe final sobre la ejecución del programa anual de que se trate.
6. El importe pagado en concepto de prefinanciación se liquidará en las cuentas en el momento del cierre del programa anual.
Artículo 40
Pago del saldo
1. La Comisión procederá al pago del saldo siempre que haya recibido los documentos enumerados a continuación a más tardar en los nueve meses siguientes a la fecha final de elegibilidad del gasto fijada en la decisión de financiación por la que se apruebe el programa anual:
a) |
una declaración de gastos certificada, debidamente elaborada de conformidad con el artículo 29, apartado 1, letra a), y el artículo 35, y una solicitud de pago del saldo o declaración de reembolso; |
b) |
el informe final sobre la ejecución del programa anual, según se indica en el artículo 51; |
c) |
el informe anual de auditoría, el dictamen y la declaración contemplados en el artículo 30, apartado 3. |
El pago del saldo quedará supeditado a la aceptación del informe final sobre la ejecución del programa anual y de la declaración de validez de la solicitud de pago del saldo.
2. Si la autoridad responsable no facilita los documentos indicados en el apartado 1 en el plazo previsto y con una presentación aceptable, la Comisión procederá a la liberación de la parte del compromiso presupuestario correspondiente al programa anual que no se haya utilizado para el pago de la prefinanciación.
3. El procedimiento de liberación automática definido en el apartado 2 se suspenderá, respecto del importe de los proyectos en cuestión, si en el momento de la presentación de los documentos mencionados en el apartado 1 hay en curso en el Estado miembro procedimientos judiciales o recursos administrativos que tengan efectos suspensivos. El Estado miembro deberá facilitar, en el informe final parcial que presente, información detallada sobre dichos proyectos y remitir, cada seis meses, informes de situación respecto de ellos. Dentro de los tres meses siguientes a la conclusión de los procedimientos judiciales o recursos administrativos, el Estado miembro deberá presentar los documentos requeridos en el apartado 1 respecto de los proyectos de que se trate.
4. El plazo de nueve meses mencionado en el apartado 1 se interrumpirá si la Comisión ha adoptado una decisión por la que suspende el pago de las cofinanciaciones del programa anual en cuestión de conformidad con el artículo 42. El plazo comenzará a correr de nuevo a partir de la fecha en la que la decisión de la Comisión a que se refiere el artículo 42, apartado 3, se haya notificado al Estado miembro.
5. Sin perjuicio del artículo 41, dentro de los seis meses siguientes a la recepción de los documentos mencionados en el apartado 1 del presente artículo, la Comisión comunicará al Estado miembro el importe de los gastos reconocidos por la Comisión con cargo al Fondo, así como toda corrección financiera resultante de la diferencia entre los gastos declarados y los reconocidos. El Estado miembro dispondrá de un plazo de tres meses para presentar sus observaciones.
6. Dentro de los tres meses siguientes a la recepción de las observaciones del Estado miembro, la Comisión decidirá el importe de los gastos reconocidos con cargo al Fondo y recuperará el saldo resultante de la diferencia entre los gastos reconocidos definitivamente y los importes ya pagados a dicho Estado miembro.
7. Si dispone de fondos, la Comisión pagará el saldo, a más tardar, en los sesenta días siguientes a la fecha de aceptación de los documentos a que se refiere el apartado 1. El saldo del compromiso presupuestario se liberará en un plazo máximo de seis meses a partir del pago.
Artículo 41
Retención de pagos
1. El ordenador delegado a que se refiere el Reglamento financiero retendrá el pago, por un período máximo de seis meses, cuando:
a) |
en un informe de un organismo de auditoría nacional o comunitario existan pruebas que hagan suponer deficiencias significativas en el funcionamiento de los sistemas de gestión y control; |
b) |
el ordenador tenga que efectuar comprobaciones adicionales a raíz de la información que haya llegado a su conocimiento y que le advierta de que una declaración de gastos certificada guarda conexión con una irregularidad grave que no ha sido corregida. |
2. El Estado miembro y la autoridad responsable serán informados inmediatamente de los motivos de la retención. El pago quedará retenido hasta que el Estado miembro haya adoptado las medidas necesarias.
Artículo 42
Suspensión de pagos
1. La Comisión podrá suspender total o parcialmente las prefinanciaciones y los pagos del saldo en los siguientes casos:
a) |
cuando se observe una deficiencia grave en el sistema de gestión y control del programa que afecte a la fiabilidad del procedimiento de certificación de los pagos y con respecto a la cual no se hayan adoptado medidas correctoras; o |
b) |
cuando el gasto consignado en una declaración certificada de gastos guarde relación con una irregularidad importante que no haya sido corregida; o |
c) |
cuando un Estado miembro no haya cumplido con las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 31 y 32. |
2. La Comisión podrá decidir la suspensión de las prefinanciaciones y de los pagos del saldo tras haber brindado al Estado miembro la oportunidad de presentar sus observaciones en el plazo de tres meses.
3. La Comisión levantará la suspensión de las prefinanciaciones y de los pagos del saldo cuando considere que el Estado miembro ha adoptado las medidas necesarias.
4. Si el Estado miembro no adopta las medidas necesarias, la Comisión podrá decidir cancelar total o parcialmente la contribución comunitaria al programa anual, de conformidad con el artículo 46.
Artículo 43
Conservación de documentos
Sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 87 del Tratado, la autoridad responsable se asegurará de que todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías de los programas correspondientes se mantienen a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas durante un período de cinco años a partir del cierre de los programas de conformidad con el artículo 40, apartado 1.
Este período quedará interrumpido en caso de acción judicial o de una petición, debidamente motivada, de la Comisión.
Se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados.
CAPÍTULO VIII
CORRECCIONES FINANCIERAS
Artículo 44
Correcciones financieras por los Estados miembros
1. Incumbirá en primer lugar a los Estados miembros la responsabilidad de investigar las irregularidades, debiendo actuar cuando haya pruebas de una modificación importante que afecte a la naturaleza o a las condiciones de ejecución o de control de los programas, y de efectuar las correcciones financieras necesarias.
2. El Estado miembro efectuará las correcciones financieras necesarias por lo que respecta a las irregularidades aisladas o sistémicas detectadas en las medidas o los programas anuales.
Las correcciones financieras efectuadas por los Estados miembros consistirán en la cancelación, y, si es necesario, recuperación total o parcial de la contribución comunitaria. En caso de que no se proceda al reembolso dentro del plazo fijado por el Estado miembro de que se trate, se deberán pagar intereses de demora, al tipo prescrito en el artículo 47, apartado 2. El Estado miembro tendrá en cuenta la naturaleza y la gravedad de las irregularidades y las pérdidas financieras que éstas acarreen al Fondo.
3. En caso de que se produzcan irregularidades sistémicas, el Estado miembro pertinente ampliará sus investigaciones a fin de cubrir todas las operaciones que puedan verse afectadas.
4. En el informe final sobre la ejecución del programa anual a que hace referencia el artículo 51, los Estados miembros incluirán la lista de los procedimientos de cancelación incoados durante el programa anual correspondiente.
Artículo 45
Auditorías de cuentas y correcciones financieras realizadas por la Comisión
1. Sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas ni de los controles efectuados por los Estados miembros de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales, los funcionarios o representantes autorizados de la Comisión podrán efectuar controles sobre el terreno, incluso mediante muestreo, de las acciones financiadas por el Fondo y de los sistemas de gestión y control anunciándolos como mínimo con tres días hábiles de antelación. La Comisión informará de ello al Estado miembro en cuestión con el fin de obtener toda la ayuda necesaria. Podrán participar en estos controles funcionarios o representantes autorizados del Estado miembro de que se trate.
La Comisión podrá solicitar al Estado miembro de que se trate que efectúe un control sobre el terreno para comprobar la exactitud de una o varias operaciones. En estos controles podrán participar funcionarios o representantes autorizados de la Comisión.
2. Si al término de las comprobaciones necesarias la Comisión llega a la conclusión de que un Estado miembro no ha cumplido con obligaciones que le incumben en virtud del artículo 31, suspenderá las prefinanciaciones o los pagos del saldo de conformidad con el artículo 42.
Artículo 46
Criterios aplicables a las correcciones
1. La Comisión podrá efectuar correcciones financieras consistentes en la supresión total o parcial de la contribución comunitaria destinada a un programa anual cuando, al término del examen necesario, llegue a la conclusión de que:
a) |
existen fallos graves en los sistemas de gestión y control del programa que suponen un riesgo para la contribución comunitaria ya abonada en favor de éste; |
b) |
el gasto consignado en una declaración certificada de gastos es irregular y no ha sido corregido por el Estado miembro antes de la incoación del procedimiento de corrección previsto en el presente apartado; |
c) |
un Estado miembro no ha cumplido con sus obligaciones en virtud del artículo 31 antes de la incoación del procedimiento de corrección previsto en el presente apartado. |
La Comisión decidirá, previa consideración de las observaciones formuladas, en su caso, por el Estado miembro.
2. La Comisión basará sus correcciones financieras en casos concretos de irregularidad que se hayan detectado, y tendrá en cuenta la posible naturaleza sistémica de la irregularidad a fin de determinar si debe aplicarse una corrección a tanto alzado o procederse a una extrapolación. Cuando la irregularidad esté relacionada con una declaración de gastos con respecto a la cual se haya aportado previamente una garantía positiva por la autoridad de auditoría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, apartado 3, letra b), se presumirá que existe un problema sistémico que dará lugar a la aplicación de una corrección a tanto alzado o por extrapolación, a menos que, en el plazo de tres meses, el Estado miembro pueda aportar pruebas para refutar tal presunción.
3. A la hora de decidir el importe de una corrección, la Comisión tendrá en cuenta la importancia de la irregularidad y el alcance e implicaciones financieras de los fallos detectados en el programa anual de que se trate.
4. Cuando la Comisión base su posición en hechos establecidos por auditores distintos de los de sus propios servicios, sacará sus propias conclusiones respecto de las consecuencias financieras, tras examinar las medidas adoptadas por el Estado miembro de que se trate en virtud de lo dispuesto en el artículo 32, los informes sobre irregularidades notificadas y las respuestas que pueda haber formulado el Estado miembro.
Artículo 47
Devoluciones
1. Las devoluciones que deban efectuarse al presupuesto general de la Unión Europea se abonarán antes de la fecha de vencimiento indicada en la orden de ingreso emitida de conformidad con el artículo 72 del Reglamento financiero. Esa fecha será el último día del segundo mes siguiente al de la emisión de la orden.
2. Cualquier retraso en la devolución efectiva devengará intereses de demora, a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha de pago efectivo. Los intereses se calcularán al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación, publicado en la Serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, vigente el primer día natural del mes de vencimiento, incrementado en 3,5 puntos porcentuales.
Artículo 48
Obligaciones de los Estados miembros
La aplicación de una corrección financiera por parte de la Comisión no afectará a la obligación del Estado miembro de proceder a la recuperación a que se refiere el artículo 44.
CAPÍTULO IX
SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN E INFORMES
Artículo 49
Seguimiento y evaluación
1. La Comisión llevará a cabo un seguimiento periódico del Fondo en cooperación con los Estados miembros.
2. En el contexto de la elaboración del informe a que se refiere el artículo 50, apartado 3, el Fondo será objeto de una evaluación realizada por la Comisión en cooperación con los Estados miembros, para determinar la pertinencia, la eficacia y los efectos de las medidas en relación con el objetivo general definido en el artículo 2.
3. La Comisión examinará también la complementariedad entre las acciones ejecutadas en el marco del Fondo y aquellas que se ejecuten en el marco de otras políticas, instrumentos e iniciativas comunitarias pertinentes.
Artículo 50
Obligaciones en materia de presentación de informes
1. La autoridad responsable de cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar el seguimiento y la evaluación de los proyectos.
A tal efecto, los acuerdos y contratos que celebre con las organizaciones encargadas de la ejecución de las acciones incluirán cláusulas relativas a la obligación de rendir cuentas periódicamente mediante un informe detallado sobre la situación de la ejecución de la acción y el cumplimiento de los objetivos que se le hubieren asignado. Este informe servirá de base, respectivamente, para los informes de situación y finales sobre la ejecución del programa anual.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de 2012 (para el período 2008-2010) y el 30 de junio de 2015 (para el período 2011-2013), un informe de evaluación de los resultados y del impacto de las acciones cofinanciadas por el Fondo.
3. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, a más tardar el 31 de diciembre de 2012 (para el período 2008-2010) y el 31 de diciembre de 2015 (para el período 2011-2013), un informe de evaluación a posteriori.
Artículo 51
Informe final sobre la ejecución del programa anual
1. A fin de transmitir una idea clara sobre la ejecución del programa, el informe final sobre la ejecución del programa anual deberá incluir la siguiente información:
a) |
la ejecución financiera y operativa del programa anual; |
b) |
los progresos realizados en la ejecución del programa plurianual y sus prioridades en relación con sus objetivos específicos y verificables, cuantificando los indicadores siempre que se presten a ello; |
c) |
las medidas adoptadas por la autoridad responsable a fin de garantizar la calidad y la eficacia de la intervención, en particular:
|
d) |
las medidas adoptadas a fin de facilitar información sobre los programas anuales y plurianuales y darlos a conocer. |
2. El informe se considerará aceptable en la medida en que incluya toda la información enumerada en el apartado 1. La Comisión tomará una decisión sobre el contenido del informe presentado por la autoridad responsable en el plazo de dos meses a partir de la recepción de toda la información enumerada en el apartado 1, de la que se acusará recibo a los Estados miembros. En caso de que la Comisión no responda en el plazo fijado, el informe se considerará aceptado.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 52
Comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité común «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», creado por la Decisión no …/2007/CE (**).
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y apartado 5, letra b), y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
Los plazos contemplados en el artículo 5 bis, apartados 3, letra c), 4, letra b), y 4, letra e), de la Decisión 1999/468/CE quedan fijados en seis semanas.
Artículo 53
Revisión
El Parlamento Europeo y el Consejo revisarán la presente Decisión, sobre la base de una propuesta de la Comisión, a más tardar el 30 de junio de 2013.
Artículo 54
Disposiciones transitorias
1. 1 La presente Decisión no afectará a la continuación o la modificación, incluso con supresión total o parcial, de la ayuda aprobada por la Comisión de conformidad con la Decisión 2004/904/CE, o cualquier otra legislación que se aplique a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2007.
2. Al adoptar decisiones sobre cofinanciación en virtud del presente Fondo, la Comisión tendrá en cuenta las medidas adoptadas sobre la base de la Decisión 2004/904/CE con anterioridad a … (******) que tengan repercusiones financieras durante el período cubierto por dicha cofinanciación.
3. Los importes comprometidos en relación con una cofinanciación aprobada por la Comisión entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2007 y con respecto a los cuales no se hayan remitido a la Comisión los documentos necesarios para la liquidación de los programas en el plazo previsto para la comunicación del informe final serán liberados automáticamente por la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2010, y darán lugar a la devolución de los importes indebidamente pagados.
Los importes referidos a operaciones o programas que hayan sido suspendidos como consecuencia de procedimientos judiciales o de recursos administrativos con efectos suspensivos no se tendrán en cuenta a la hora de calcular el importe que debe ser objeto de liberación automática.
4. Los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de 2009, un informe de evaluación de los resultados y del impacto de las acciones cofinanciadas por el Fondo para el período 2005-2007.
5. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, a más tardar el 31 de diciembre de 2009, un informe sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución del Fondo durante el período 2005-2007.
Artículo 55
Derogación
Queda derogada la Decisión 2004/904/CE con efectos a partir del 1 de enero de 2008.
Artículo 56
Entrada en vigor y aplicación
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2008, a excepción de los artículos 13, 17, 18, 20, 23, 25, 31, apartados 2 y 5, 32, 35, apartado 4, y 52, que serán aplicables a partir de … (******).
Artículo 57
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Hecho en …, el …
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C 88 de 11.4.2006, p. 15.
(2) DO C 115 de 16.5.2006, p. 47.
(3) Posición del Parlamento Europeo de 14 de diciembre de 2006.
(4) DO L 252 de 6.10.2000, p. 12.
(5) DO L 381 de 28.12.2004, p. 52.
(6) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(7) DO …
(*) Añadir aquí el número, fecha y referencia del DO de dicha Decisión.
(8) DO …
(9) DO …
(10) DO L 304 de 30.9.2004, p. 12.
(11) DO L 212 de 7.8.2001, p. 12.
(12) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
(13) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).
(14) DO L 396 de 31.12.2004, p. 45.
(**) DO: Añadir aquí el número de la primera Decisión contemplada en el considerando 13 (Fondo para las Fronteras Exteriores).
(***) DO: Añadir aquí el número de la segunda Decisión contemplada en el considerando 13 (Fondo Europeo para el Retorno).
(****) DO: Añadir aquí el número de la tercera Decisión contemplada en el considerando 13 (Fondo Europeo para la Integración de los Nacionales de Terceros Países).
(*****) DO: Añadir aquí el número de las 3 Decisiones a que se refiere el considerando 13.
(******) Fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.
P6_TA(2006)0582
Normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 417/2002 relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único, y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2978/94 del Consejo (COM(2006)0111 — C6-0104/2006 — 2006/0046(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0111) (1), |
— |
Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 2 del artículo 80, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0104/2006), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0417/2006); |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TC1-COD(2006)0046
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 14 de diciembre de 2006 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 417/2002 relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 80,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 417/2002 (3) dispone la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único establecidas por el Convenio internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques de 1973, modificado por su Protocolo de 1978 («MARPOL 73/78»), con el fin de reducir el riesgo de contaminación accidental por hidrocarburos en aguas europeas. |
(2) |
El Reglamento (CE) no 417/2002 establece disposiciones por las que se prohíbe el transporte de petróleos pesados en petroleros de casco único con origen o destino en los puertos de la Unión Europea. |
(3) |
A raíz de la intervención de los Estados miembros y de la Comisión ante la Organización Marítima Internacional (OMI), esa prohibición fue adoptada a escala mundial mediante la modificación del Anexo I de MARPOL 73/78. |
(4) |
Los apartados 5, 6 y 7 de la Regla 13H del Anexo I de MARPOL 73/78, referente a la prohibición de transportar hidrocarburos pesados en petroleros de casco único, disponen la posibilidad de excepciones respecto de la aplicación de determinadas disposiciones de la Regla 13H. La declaración de la Presidencia italiana del Consejo Europeo en nombre de la Unión Europea, consignada en el informe oficial del Comité de Protección del Medio Marino de la OMI (MEPC 50), expresa el compromiso político de no recurrir a dichas excepciones. |
(5) |
En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 417/2002, los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro pueden acogerse a las excepciones de la Regla 13H siempre que operen fuera de los puertos o terminales en alta mar bajo jurisdicción de un Estado miembro, sin por ello incumplir las disposiciones del Reglamento (CE) no 417/2002. |
(6) |
Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) no 417/2002 en consecuencia. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El texto del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 417/2002, se sustituirá por el siguiente:
«3. Ningún petrolero que transporte petróleos pesados estará autorizado a enarbolar el pabellón de un Estado miembro, salvo si se trata de un petrolero de doble casco.
Ningún petrolero que transporte petróleos pesados, con independencia del pabellón que enarbole, estará autorizado a acceder a puertos o terminales no costeros sometidos a la jurisdicción de un Estado miembro o zarpar desde los mismos, ni anclar en zonas sometidas a la jurisdicción de un Estado miembro, salvo si se trata de un petrolero de doble casco.»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en …, el …
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C 318 de 23.12.2006, p. 229.
(2) Posición del Parlamento Europeo de 14 de diciembre de 2006.
(3) DO L 64 de 7.3.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2172/2004 de la Comisión (DO L 371 de 18.12.2004, p. 26).
P6_TA(2006)0583
Fondo Europeo para la integración de los nacionales de terceros países (2007-2013) *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece el Fondo europeo para la integración de los nacionales de terceros países para el período 2007-2013 como parte del Programa general de solidaridad y gestión de los flujos migratorios (COM(2005)0123 — C6-0238/2005 — 2005/0048(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005)0123) (1), |
— |
Visto el artículo 63, apartado 3, letra a), del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0238/2005), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0419/2006); |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE; |
3. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento anexa a la presente Resolución legislativa al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
ANEXO
Enmienda a la Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece el Fondo europeo para la integración de nacionales de terceros países para el período 2007-2013 como parte del Programa general de solidaridad y gestión de los flujos migratorios
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 63, punto 3, letra a),
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con el fin de instaurar progresivamente un espacio de libertad, seguridad y justicia, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea contempla, por un lado, la adopción de medidas destinadas a garantizar la libre circulación de personas, conjuntamente con las medidas de acompañamiento relativas a los controles en las fronteras exteriores, al asilo y a la inmigración y, por otro, la adopción de medidas en los ámbitos del asilo, la inmigración y la protección de los derechos de los nacionales de terceros países. |
(2) |
El Consejo Europeo, en su reunión especial en Tampere, los días 15 y 16 de octubre de 1999, declaró que la Unión Europea debe garantizar un trato justo a los nacionales de terceros países que residen legalmente en el territorio de sus Estados miembros. Una política de integración más decidida debería encaminarse a concederles derechos y obligaciones comparables a los de los ciudadanos de la Unión, así como a fomentar la ausencia de discriminación en la vida económica, social y cultural y a desarrollar medidas contra el racismo y la xenofobia. |
(3) |
La integración de los nacionales de terceros países en los Estados miembros es un elemento clave de la promoción de la cohesión y económica y social, objetivo fundamental de la Comunidad declarado en el Tratado. No obstante, habida cuenta del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el presente instrumento está destinado principalmente a los nacionales de terceros países recientemente llegados, en lo que se refiere a la cofinanciación de actividades concretas en apoyo del proceso de integración . |
(4) |
En el Programa de La Haya, adoptado los días 4-5 de noviembre de 2004, el Consejo Europeo subrayó que para lograr el objetivo de estabilidad y cohesión en las sociedades de los Estados miembros resulta esencial desarrollar políticas eficaces. El Consejo Europeo pide una mayor coordinación de las políticas nacionales de integración sobre la base de un marco común e invita a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión a que promuevan el intercambio estructural de experiencias e información sobre la integración. |
(5) |
Tal y como se solicitó en el Programa de La Haya, el Consejo de la Unión Europea y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros establecieron el 19 de noviembre de 2004 unos «principios básicos comunes para una política de integración de los inmigrantes en la Unión Europea». Estos principios básicos comunes contribuyen a que los Estados miembros formulen políticas de integración, ofreciéndoles una guía reflexiva de principios básicos respecto de los cuales puedan juzgar y evaluar sus propios esfuerzos. |
(6) |
Los principios básicos comunes son complementarios de los instrumentos legislativos comunitarios, con los que se encuentran en plena sinergia, sobre la admisión y la estancia de nacionales de terceros países que residan legalmente en relación con la reunificación familiar y los residentes de larga duración, y de otros marcos legislativos vigentes que sean pertinentes, incluidos los relativos a la igualdad de género, no discriminación e inclusión social . |
(7) |
Recordando la presentación de la Comunicación de la Comisión, de 1 de septiembre de 2005, titulada «Programa Común para la Integración: Marco para la integración de los nacionales de terceros países en la Unión Europea», las Conclusiones del Consejo sobre un programa común para la integración, de los días 1 y 2 de diciembre de 2005, subrayan la necesidad de fortalecer las políticas de integración de los Estados miembros y reconocen la importancia de definir un marco a escala europea para la integración de los nacionales de terceros países que residan legalmente en todos los aspectos de la sociedad y en particular medidas concretas para la aplicación de los principios básicos comunes . |
(8) |
La incapacidad de un Estado miembro concreto para desarrollar y aplicar políticas de integración puede tener repercusiones adversas de diverso tipo para otros Estados miembros y la Unión Europea. |
(9) |
Como complemento de esta labor de programación en el ámbito de la integración, la Autoridad Presupuestaria ha venido consignando desde 2003 y hasta 2006 en el presupuesto general de las Comunidades Europeas créditos destinados específicamente a la financiación de proyectos piloto y acciones preparatorias en el campo de la integración (INTI) . |
(10) |
Suprimido |
(11) |
A la luz de INTI , y en referencia a la Comunicación de la Comisión sobre inmigración, integración y empleo y al Primer informe anual sobre migración e integración, se considera necesario dotar a la Comunidad, desde 2007, de un instrumento específico cuya finalidad sea contribuir a los esfuerzos nacionales de los Estados miembros por desarrollar y aplicar políticas de integración que permitan a ciudadanos de terceros países de diversos orígenes culturales, religiosos, lingüísticos y étnicos cumplir las condiciones de residencia y que faciliten la integración de éstos en las sociedades europeas , de conformidad con los principios básicos comunes y de manera complementaria con el FSE. |
(12) |
Para garantizar la coherencia de la respuesta comunitaria a la integración de nacionales de terceros países, conviene que las acciones financiadas por el presente instrumento sean específicas y complementarias con las financiadas por el FSE y el Fondo Europeo para los Refugiados . En este contexto se desarrollará una programación específica conjunta para garantizar la coherencia de la respuesta comunitaria a la integración de nacionales de terceros países mediante el FSE y el presente instrumento. |
(13) |
Habida cuenta de que la gestión del presente instrumento y del FSE es compartida con los Estados miembros, conviene asimismo adoptar medidas al nivel nacional para garantizar la coherencia en la ejecución. A tal efecto, conviene requerir a las autoridades de los Estados miembros responsables de la ejecución del presente instrumento que establezcan mecanismos de cooperación y coordinación con las autoridades designadas por los Estados miembros para gestionar la ejecución del FSE y del Fondo Europeo para los Refugiados y garanticen que las acciones financiadas en virtud del presente Fondo sean específicas y complementarias con las financiadas por el FSE y el Fondo Europeo para los Refugiados . |
(14) |
El presente instrumento se concibe como parte de un marco coherente formado por la presente Decisión, la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se crea el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013, la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007-2013 y la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo europeo para el retorno para el período 2008-2013 , cuyo objetivo es abordar la cuestión del reparto equitativo de responsabilidades entre Estados miembros respecto de la carga financiera que se deriva de la introducción de una gestión integrada de las fronteras exteriores de la Unión y la ejecución de políticas comunes de asilo e inmigración, tal como se han desarrollado de conformidad con el título IV del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. |
(14 bis) |
El presente instrumento debe estar dirigido principalmente, en lo que respecta a la cofinanciación de acciones concretas que respalden el proceso de integración de nacionales de terceros países en los Estados miembros de que se trate, a acciones relativas a nacionales de terceros países recién llegados. En este contexto, se podría hacer referencia a la Directiva 2003/109/CE del Consejo que se refiere al período de cinco años de residencia legal como un requisito que deben cumplir los nacionales de terceros países para poder optar al estatuto de residencia de larga duración . |
(14 ter) |
Asimismo, el presente instrumento debe apoyar a los Estados miembros potenciando su capacidad para elaborar, aplicar, supervisar y evaluar, en términos generales, todas las estrategias, políticas y medidas de integración relativas a nacionales de terceros países, así como el intercambio de información, las mejores prácticas y la cooperación en los Estados miembros, y entre ellos, que contribuyan al fomento de esta capacidad . |
(15) |
El apoyo prestado por el Fondo será más eficiente y estará orientado hacia objetivos más específicos si la cofinanciación de las acciones subvencionables se basa en una programación estratégica plurianual elaborada por cada Estado miembro dialogando con la Comisión. |
(16) |
Sobre la base de las orientaciones estratégicas adoptadas por la Comisión, conviene que cada Estado miembro prepare un documento de programación plurianual que tenga en cuenta su situación y sus necesidades y en el que se exponga su estrategia de desarrollo, que debe servir de marco para la preparación de la ejecución de las acciones que se han de enumerar en los programas anuales. |
(17) |
Suprimido |
(18) |
Suprimido |
(19) |
En el contexto de la gestión compartida contemplada en el artículo 53, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), conviene especificar las condiciones necesarias para que la Comisión pueda ejercer las responsabilidades que le incumben en relación con la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas y clarificar las obligaciones de cooperación que incumben a los Estados miembros. La aplicación de estas condiciones permitirá a la Comisión determinar si los Estados miembros están utilizando el Fondo de forma lícita y correcta, y según el principio de buena gestión financiera establecido en los artículos 27 y 48.2 del Reglamento financiero. |
(20) |
Suprimido |
(21) |
Procede fijar criterios objetivos para asignar los fondos a los Estados miembros. Conviene que estos criterios tengan en cuenta la cifra total de nacionales de terceros países que residen legalmente en los Estados miembros y el total de nuevas admisiones de nacionales de terceros países a lo largo de un período dado de referencia. |
(22) |
Suprimido |
(23) |
Conviene que los Estados miembros adopten las medidas oportunas para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de gestión y control. A estos efectos, es preciso fijar los principios generales a que deban atenerse los sistemas de todos los programas y las funciones que dichos programas deban obligatoriamente desempeñar. |
(24) |
Suprimido |
(25) |
De conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, la responsabilidad principal de la ejecución y del control de las intervenciones corresponde a los Estados miembros. |
(26) |
Conviene especificar las obligaciones de los Estados miembros en relación con los sistemas de gestión y de control, la certificación del gasto y la prevención, detección y corrección de irregularidades y de infracciones de la legislación comunitaria, de modo que pueda garantizarse la eficiente y correcta ejecución de sus programas anuales y plurianuales. En particular, en lo que atañe a la gestión y al control, es preciso establecer las condiciones que permitan a los Estados miembros garantizar la implantación de los sistemas y su satisfactorio funcionamiento. |
(27) |
Sin perjuicio de las competencias de la Comisión en materia de control financiero, es preciso fomentar la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión en este campo. |
(28) |
Suprimido |
(29) |
La eficacia y el impacto de las acciones a las que presta ayuda el presente instrumento dependen también de su evaluación y conviene precisar las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión en la materia, así como las normas que garanticen la fiabilidad de la evaluación. |
(30) |
Conviene, por una parte, evaluar las acciones para su reconsideración intermedia y la valoración de sus efectos y, por otra, integrar el proceso de evaluación al seguimiento de las acciones. |
(31) |
La presente Decisión incluye un importe de referencia financiero, con arreglo al punto 38 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la buena gestión financiera (4), para toda la duración del programa, sin por ello afectar a las competencias de la autoridad presupuestaria, tal como se definen en el Tratado . |
(31 bis) |
Teniendo en cuenta la importancia de la transparencia de la financiación comunitaria, la Comisión debe establecer orientaciones destinadas a facilitar que cualesquiera autoridades, organizaciones no gubernamentales, organizaciones internacionales u otras entidades que reciban subsidios del Fondo reconozcan adecuadamente la ayuda recibida, teniendo en cuenta la práctica aplicada para otros instrumentos de gestión compartida, como los Fondos Estructurales . |
(32) |
Puesto que los objetivos de la acción propuesta, es decir promover la integración de los nacionales de terceros países en las sociedades de acogida de los Estados miembros en el marco de los principios básicos comunes, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, debido a la dimensión y a los efectos de la acción, a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad que establece el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad, tal como se establece en el mencionado artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. |
(33) |
Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, cuya última modificación la constituye la Decisión 2006/512/CE del Consejo, de 17 de julio de 2006 (5) por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión. Las medidas de ejecución serán objeto del procedimiento del comité de gestión, ya que esta disposición es la más adecuada en determinados casos para aumentar la eficiencia . |
(33 bis) |
Con objeto de garantizar la aplicación oportuna del Fondo, la presente Decisión se aplicará a partir del 1 de enero de 2007 . |
(34) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y, por lo tanto, no queda vinculada por ésta ni sujeta a su aplicación. |
(35) |
De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Irlanda notificó, por carta de 6 de septiembre de 2005, su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Decisión . |
(36) |
A tenor del artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido notificó, por carta de 27 de octubre de 2005, su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Decisión . |
El Comité Económico y Social Europeo ha emitido dictamen (6).
El Comité de las regiones ha emitido dictamen (7).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
CAPÍTULO I
OBJETO, OBJETIVOS Y ACCIONES
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Decisión establece, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, el Fondo Europeo para la integración de los nacionales de terceros países, en lo sucesivo denominado «el Fondo», como parte de un marco coherente que también incluye la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se crea el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013, la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007-2013 y la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013, con el fin de contribuir a reforzar el espacio de libertad, seguridad y justicia y a la aplicación del principio de solidaridad entre los Estados miembros .
La presente Decisión define los objetivos a cuya consecución contribuye el Fondo, su aplicación, los recursos financieros disponibles y los criterios aplicables para decidir su asignación.
Establece las normas de gestión del Fondo, incluidas las financieras, así como los mecanismos de seguimiento y control, sobre la base de un reparto de responsabilidades entre la Comisión y los Estados miembros.
2. Los nacionales de terceros países que se encuentren en el territorio de un tercer país y que cumplan las medidas o las condiciones específicas previas a la partida establecidas en la legislación nacional, incluidas las relacionadas con la capacidad para integrarse en la sociedad de este Estado miembro entran en el ámbito de aplicación de la presente Decisión .
3. Los nacionales de terceros países que hayan presentado una solicitud de asilo respecto de la cual no se ha adoptado aún una decisión firme, o que disfruten del estatuto de refugiado o de protección subsidiaria, o reúnan las condiciones para ser refugiado o puedan optar a la protección subsidiaria de acuerdo con la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Decisión .
4. Nacional de un tercer país significará cualquier persona que no sea ciudadano de la Unión en el sentido del artículo 17, apartado 1, del Tratado .
Artículo 2
Objetivos generales del Fondo
1. El objetivo general del Fondo será apoyar los esfuerzos de los Estados miembros para hacer posible que nacionales de terceros países con diversos orígenes económicos, sociales , culturales, religiosos, lingüísticos y étnicos reúnan las condiciones de residencia y facilitar la integración de éstos en las sociedades europeas .
El Fondo se centrará principalmente en las acciones relativas a la integración de los nacionales de terceros países recién llegados .
2. A fin de avanzar en la consecución del objetivo mencionado en el apartado 1, el Fondo contribuirá al desarrollo y a la aplicación de estrategias de integración nacionales relativas a los nacionales de terceros países, en todos los aspectos de la sociedad , en particular teniendo en cuenta el principio de que la integración es un proceso dinámico de dos direcciones de adaptación recíproca de todos los inmigrantes y residentes de los Estados miembros .
3. El Fondo participará en la financiación de la asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros y de la Comisión.
Artículo 3
Objetivos específicos
El Fondo contribuirá a los siguientes objetivos específicos:
a) |
Facilitar la elaboración y aplicación de procedimientos de admisión pertinentes y propicios al proceso de integración de nacionales de terceros países ; |
b) |
Desarrollo y aplicación del proceso de integración de nacionales de terceros países recién llegados a los Estados miembros; |
c) |
Incrementar la capacidad de los Estados miembros de desarrollar, aplicar, supervisar y evaluar las políticas y medidas de integración de los nacionales de terceros países ; |
d) |
Intercambio de información, mejores prácticas y cooperación en los Estados miembros y entre ellos al desarrollar, aplicar, supervisar y evaluar las políticas y medidas de integración de los nacionales de terceros países . |
Artículo 4
Acciones subvencionables en los Estados miembros
1. Por lo que se refiere al objetivo definido en el artículo 3, letra a), el Fondo apoyará acciones en los Estados miembros que:
a) |
faciliten el desarrollo y la aplicación por parte de los Estados miembros de procedimientos de admisión, entre otras cosas , mediante el apoyo a procesos de consulta con las partes interesadas y el intercambio de información y asesoramiento de especialistas sobre enfoques que se orienten específicamente a determinadas nacionalidades o categorías de nacionales de terceros países; |
b) |
hagan más eficaz y accesible para los nacionales de terceros países la puesta en práctica de los procedimientos de admisión, mediante, entre otras cosas , el uso de tecnologías de la comunicación y la información más fácilmente accesibles para los usuarios, por lo que se refiere a las campañas informativas y los procedimientos de selección; |
c) |
preparen a los nacionales de terceros países admitidos para integrarse mejor en la sociedad de acogida, mediante el apoyo a medidas anteriores al viaje que les faciliten la adquisición de conocimientos y competencias necesarios para la integración , tales como formación profesional , material informativo, cursos generales de orientación cívica y formación lingüística en el país de origen. |
2. Por lo que se refiere al objetivo definido en el artículo 3, letra b), el Fondo apoyará acciones en los Estados miembros que:
a) |
establezcan programas y actividades dirigidos a introducir a los nacionales de terceros países recién llegados a la sociedad de acogida y facilitarles la adquisición de un conocimiento básico de la lengua, la historia, las instituciones, las características socioeconómicas, la vida cultural y los valores y normas fundamentales de la sociedad de acogida, y complementen los programas y actividades de esa índole que ya existan ; |
b) |
desarrollen y mejoren la calidad de dichos programas y actividades a escala local y regional, con especial énfasis en la orientación cívica; |
c) |
refuercen la capacidad de dichos programas y actividades para llegar a grupos particulares, tales como personas dependientes de personas seleccionadas para los programas de admisión, niños, mujeres, personas mayores, analfabetas o con discapacidades; |
d) |
aumenten la flexibilidad de dichos programas y actividades, por ejemplo, mediante cursos a tiempo parcial, módulos de formación rápida, sistemas de aprendizaje a distancia o en línea o modelos similares, que permitan a los nacionales de terceros países concluir los programas y actividades al tiempo que trabajan o estudian; |
e) |
desarrollen y ejecuten dichos programas o actividades, dirigidos especialmente a los jóvenes nacionales de terceros países, que se enfrentan a dificultades sociales y culturales relacionadas con cuestiones identitarias ; |
f) |
desarrollen programas o actividades de esa índole que fomenten la admisión y el apoyen el proceso de integración de nacionales de terceros países cualificados y muy cualificados . |
3. Por lo que se refiere a los objetivos definidos en el artículo 3, letras c) y d), el Fondo apoyará acciones en los Estados miembros, y entre ellos, que:
a) |
mejoren el acceso de los nacionales de terceros países a los bienes y servicios públicos y privados, entre otras cosas, mediante servicios de intermediación y de traducción e interpretación y la mejora de las capacidades interculturales del personal ; |
b) |
instauren estructuras organizativas sostenibles para la integración y la gestión de la diversidad, fomenten la participación duradera y sostenible en la vida civil y cultural y desarrollen modelos de cooperación entre las diferentes partes interesadas que faciliten una rápida obtención de información por parte de los funcionarios de varios niveles sobre las experiencias y prácticas desarrolladas en otras instancias y, en la medida de lo posible, la puesta en común de los recursos ; |
c) |
desarrollen y apliquen la formación intercultural, la creación de capacidades y la gestión de la diversidad, la formación del personal de los prestadores de servicios públicos y privados, incluidos los centros de enseñanza ; |
d) |
refuercen la capacidad de coordinación, aplicación, supervisión y evaluación de las estrategias nacionales de integración de los nacionales de terceros países al nivel nacional entre los diferentes niveles y departamentos de la Administración ; |
e) |
contribuyan a la evaluación de los procedimientos de admisión o programas y actividades a que se refiere el apartado 2 mediante el apoyo a sondeos representativos entre los nacionales de terceros países beneficiarios de los programas o entre las partes interesadas, como empresas, organizaciones no gubernamentales y autoridades regionales y locales . |
f) |
introduzcan y apliquen sistemas de recogida y análisis de información sobre las necesidades de las diferentes categorías de nacionales de terceros países al nivel local o regional, mediante el desarrollo de plataformas de consulta de los nacionales de terceros países y mediante el intercambio de información entre las partes interesadas y la realización de sondeos entre las comunidades de inmigrantes sobre cómo responder mejor a dichas necesidades . |
g) |
contribuyan al proceso de doble dirección que subyace a las políticas de integración mediante el fomento de plataformas de consulta de nacionales de terceros países, del intercambio de información entre las partes interesadas y de plataformas de diálogo intercultural, interconfesional e interreligioso entre comunidades o entre comunidades y autoridades encargadas de formular políticas y adoptar decisiones ; |
h) |
desarrollen indicadores y patrones de referencia para medir los avances realizados al nivel nacional ; |
i) |
desarrollen instrumentos de supervisión y sistemas de evaluación de elevada calidad para las políticas y medidas de integración ; |
j) |
incrementen la aceptación de la migración en las sociedades de acogida, así como la aceptación de las medidas de integración mediante campañas de sensibilización, sobre todo en los medios de comunicación . |
Artículo 5
Acciones de interés comunitario
1. El Fondo podrá financiar, a iniciativa de la Comisión, y dentro del límite del 7 % de sus recursos disponibles, acciones, en materia de política de inmigración e integración, transnacionales o de interés comunitario («acciones comunitarias»).
2. Para poder optar a una financiación, las acciones comunitarias, deberán, en particular:
a) |
promover la cooperación comunitaria en la aplicación de la legislación comunitaria y las buenas prácticas en el ámbito de la inmigración y en la aplicación de las buenas prácticas en el ámbito de la integración; |
b) |
apoyar la instauración de redes de cooperación transnacionales y proyectos piloto a partir de asociaciones transnacionales entre órganos ubicados en dos o más Estados miembros concebidas para estimular la innovación, facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas y mejorar la calidad de la políticas de integración; |
c) |
apoyar operaciones transnacionales de sensibilización; |
d) |
apoyar la realización de estudios y la difusión y el intercambio de información sobre las mejores prácticas y sobre todos los restantes aspectos de las políticas de inmigración e integración , incluida la utilización de tecnología punta; |
e) |
apoyar proyectos piloto y estudios sobre la posibilidad de establecer nuevas formas de cooperación comunitaria en el ámbito de la inmigración y la integración y legislación comunitaria en el ámbito de la inmigración; |
f) |
respaldar el desarrollo y la aplicación por los Estados miembros de instrumentos, métodos e indicadores estadísticos comunes para medir la evolución de las políticas en materia de inmigración e integración . |
3. El programa de trabajo anual en el que se establecerán las prioridades para las acciones comunitarias se adoptará de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 51, apartado 2.
Artículo 6
[Grupos destinatarios]
Suprimido
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS DE ASISTENCIA
Artículo 7
Complementariedad, coherencia y conformidad
1. Las intervenciones del Fondo complementarán las medidas nacionales, regionales y locales, en las que se integrarán las prioridades de la Comunidad.
En particular, para garantizar la coherencia de la respuesta comunitaria a la integración de nacionales de terceros países, las acciones financiadas por el presente instrumento serán específicas y complementarias con las financiadas por el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo para los Refugiados.
2. La Comisión y los Estados miembros velarán por que las intervenciones del Fondo y de los Estados miembros sean coherentes con las actividades, políticas y prioridades de la Comunidad. Esta coherencia se reflejará, en particular, en el programa plurianual a que se refiere el artículo 18.
3. Las operaciones financiadas por el Fondo deberán guardar conformidad con lo dispuesto en los Tratados y en los actos aprobados en virtud de los mismos.
Artículo 8
Programación
1. Los objetivos del Fondo se enmarcarán en un período de programación plurianual (2007-2013), sometido a una revisión intermedia, de acuerdo con el artículo 21 bis . El sistema de programación plurianual incorporará las prioridades establecidas y un proceso de gestión, toma de decisiones, auditoría y certificación.
2. Los programas plurianuales aprobados por la Comisión serán ejecutados mediante programas anuales.
Artículo 9
Subsidiariedad y proporcionalidad
1. La ejecución de los programas plurianuales y anuales a que se refieren los artículos 19 y 21 será competencia de los Estados miembros al nivel territorial apropiado, de acuerdo con el sistema institucional específico de cada Estado miembro. Esta responsabilidad se ejercerá conforme a lo dispuesto en la presente Decisión.
2. Los medios empleados por la Comisión y los Estados miembros variarán en función de la importancia de la contribución comunitaria en relación con las disposiciones en materia de auditoría. La diferenciación se aplicará también en lo que atañe a las disposiciones sobre la evaluación y a los informes sobre los programas plurianuales y anuales.
Artículo 10
Métodos de ejecución
1. El presupuesto comunitario atribuido al Fondo se ejecutará según lo estipulado en el artículo 53, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, a excepción de las acciones comunitarias a que se refiere el artículo 5 y de la asistencia técnica a que se refiere el artículo 16. Los Estados miembros y la Comisión deberán garantizar la observancia del principio de una buena gestión financiera.
2. La Comisión ejercerá sus competencias en materia de ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas del siguiente modo:
a) |
comprobando la existencia y el funcionamiento adecuado de los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, conforme a los procedimientos que se especifican en el artículo 30; |
b) |
interrumpiendo o suspendiendo la totalidad o parte de los pagos de conformidad con los artículos 40 y 41 , en caso de deficiencia en los sistemas de gestión y control nacionales, y aplicando cualquier otra corrección financiera necesaria, de conformidad con los procedimientos descritos en los artículos 44 y 45 . |
Artículo 11
[Adicionalidad]
Suprimido
Artículo 12
Cooperación
1. Cada Estado miembro organizará, de acuerdo con las normas y prácticas nacionales en vigor, la cooperación con las autoridades y órganos encargados de la ejecución del programa plurianual o que puedan realizar una contribución útil a su desarrollo según el Estado miembro interesado .
Dichas autoridades y órganos podrán incluir autoridades competentes regionales, locales, urbanas y de otro tipo, organizaciones internacionales y organismos que representen a la sociedad civil como las organizaciones no gubernamentales, incluidas las organizaciones de emigrantes , o los interlocutores sociales.
Esta cooperación incluirá al menos a las autoridades de ejecución designadas por el Estado miembro para la gestión de las intervenciones del Fondo Social Europeo y a la autoridad responsable del Fondo Europeo para los Refugiados .
2. La cooperación se llevará a cabo con plena observancia de las respectivas competencias institucionales, jurídicas y financieras de cada categoría de interlocutor.
CAPÍTULO III
MARCO FINANCIERO
Artículo 13
Recursos totales
1. El importe de referencia financiero para la ejecución de las acciones financiadas mediante este Fondo para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 será de 825 millones de euros .
1bis. Los créditos anuales del Fondo serán aprobados por la Autoridad Presupuestaria dentro de los límites fijados por el marco financiero.
2. La Comisión efectuará desgloses anuales indicativos por Estado miembro, con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 14.
Artículo 14
Distribución anual de los recursos para las acciones subvencionables ejecutadas en los Estados miembros
1. Cada Estado miembro recibirá de la dotación anual del Fondo un importe fijo de 500 000 euros.
Este importe se elevará a 500 000euros anuales en el caso de los Estados que se adherirán a la Unión Europea durante el período 2007-2013, durante lo que quede del período 2007-2013 a partir del año siguiente a su adhesión.
2. El resto de los recursos anuales disponibles se distribuirá entre los Estados miembros proporcionalmente:
a) |
a la media del número total de nacionales de países terceros que residan legalmente en los Estados miembros, durante los tres años anteriores, para el 40 % de su volumen; y |
b) |
al número total de nacionales de países terceros que hayan obtenido una autorización, expedida por las autoridades de un Estado miembro para residir en su territorio durante los tres años anteriores, para el 60 % de su volumen. |
3. Sin embargo, a los efectos del cálculo a que se refiere la letra b) del apartado 2 no se incluirán las siguientes categorías de personas:
a) |
trabajadores temporeros, tal como se definan en la legislación nacional; |
b) |
nacionales de terceros países admitidos a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado de conformidad con la Directiva 2004/114/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004 (8); |
c) |
nacionales de terceros países admitidos a efectos de investigación científica de conformidad con la Directiva 2005/71/CE de 12 de octubre de 2005 (9); |
d) |
nacionales de terceros países que hayan obtenido la renovación de una autorización expedida por las autoridades de un Estado miembro o un cambio de estatuto, incluidos los nacionales de terceros países que obtengan el estatuto de residente de larga duración, de conformidad con la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003 (10). |
4. Las cifras de referencia serán las últimas cifras establecidas por la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas, sobre la base de los datos que faciliten los Estados miembros de acuerdo con la legislación comunitaria.
Cuando los Estados miembros no hayan facilitado a la Comisión (Eurostat) las estadísticas de que se trate, suministrarán datos provisionales lo antes posible .
Antes de aceptar estos datos como cifras de referencia, la Comisión (Eurostat) evaluará la calidad, comparabilidad y exhaustividad de la información estadística con arreglo a los procedimientos habituales de funcionamiento. A petición de la Comisión (Eurostat), los Estados miembros facilitarán a ésta toda la información necesaria para ello.
Artículo 15
Estructura de la financiación
1. La contribución financiera del Fondo adoptará la forma de subvenciones.
2. Las acciones que reciban financiación del Fondo serán cofinanciadas por otras fuentes públicas o privadas, no tendrán fines lucrativos y no podrán optar a financiación de otras fuentes con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas.
3. Los créditos del Fondo deberán ser complementarios a los gastos públicos o equivalentes de los Estados miembros destinados a las acciones y medidas cubiertas por la presente Decisión.
4. La contribución comunitaria a los proyectos que reciban la ayuda, en el marco de las acciones aplicadas en los Estados miembros en virtud del artículo 4, no podrá superar el 50 % del coste total de una acción específica.
Esta proporción podrá elevarse al 75 % en el caso de proyectos que aborden las prioridades específicas señaladas en las orientaciones estratégicas , tal como se definen en el artículo 18.
Esta proporción se elevará al 75 % en los Estados miembros que se benefician del Fondo de Cohesión.
5. En el contexto de la ejecución de la programación nacional conforme a lo previsto en el capítulo IV, los Estados miembros seleccionarán los proyectos que deban subvencionarse atendiendo a los siguientes criterios mínimos :
a) |
situación y necesidades existentes en el Estado miembro ; |
b) |
relación coste-eficacia del gasto, habida cuenta, entre otras consideraciones, del número de personas afectadas por el proyecto ; |
c) |
experiencia, competencia, fiabilidad y contribución financiera de la organización que solicita la financiación y de cualquier otra organización asociada ; |
d) |
complementariedad entre los proyectos y otras acciones financiadas por el presupuesto de la Unión Europea o en los programas nacionales . |
6. Por regla general, las ayudas financieras comunitarias concedidas para proyectos financiados por el Fondo se concederán para un período máximo de tres años, y estarán supeditados a una revisión periódica de los logros realizados.
Artículo 16
Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión
1. A iniciativa de la Comisión o en su nombre, el Fondo podrá financiar las medidas de preparación, las medidas de seguimiento y asistencia técnica y administrativa, así como las medidas de evaluación, auditoría y control necesarias para la aplicación de la presente Decisión, dentro de un límite máximo de 500 000 euros de su dotación anual .
2. Dichas acciones incluirán lo siguiente:
a) |
estudios, evaluaciones, informes de expertos y estadísticas, incluidos los de naturaleza general, relativos a la ejecución del Fondo; |
b) |
medidas de información destinadas a los Estados miembros , los beneficiarios finales y el público en general, con inclusión de campañas de sensibilización y una base de datos común sobre los proyectos subvencionados con cargo al Fondo ; |
c) |
establecimiento, funcionamiento e interconexión de sistemas informatizados de gestión, seguimiento, inspección y evaluación; |
d) |
concepción de un marco común de evaluación y seguimiento y de un sistema de indicadores que tenga en cuenta, en la medida oportuna, los indicadores nacionales; |
e) |
mejora de los métodos de evaluación y el intercambio de información sobre las prácticas en este ámbito; |
f) |
medidas de información y formación dirigidas a las autoridades designadas por los Estados miembros con arreglo al capítulo V, que servirán de complemento a los esfuerzos de los Estados miembros por facilitar orientación a sus autoridades de conformidad con el artículo 31, apartado 2 . |
Artículo 17
Asistencia técnica de los Estados miembros
1. A iniciativa del Estado miembro en cuestión, el Fondo podrá financiar, en relación a cada programa anual, medidas de preparación, medidas de gestión, seguimiento, evaluación, información y control, así como medidas dirigidas a reforzar la capacidad administrativa de ejecución del Fondo.
2. El importe anual reservado para la asistencia técnica no podrá superar:
a) |
el 7 % del importe total anual de cofinanciación asignado al Estado miembro de que se trate, más 30 000 euros para el período 2007-2010, y |
b) |
el 4 % del importe total anual de cofinanciación asignado al Estado miembro de que se trate, más 30 000 euros para el período 2011-2013 . |
CAPÍTULO IV
PROGRAMACIÓN
Artículo 18
Adopción de orientaciones estratégicas
1. La Comisión adoptará unas orientaciones estratégicas que establecerán el marco de intervención del Fondo, habida cuenta de los progresos realizados en el desarrollo y aplicación de la legislación comunitaria en materia de inmigración y otros ámbitos relacionados con la integración de los nacionales de terceros países, así como de la distribución indicativa de los recursos financieros del Fondo para el período en cuestión.
2. Estas orientaciones fijarán las prioridades de la Comunidad, para cada uno de los objetivos del Fondo, con vistas a impulsar los principios básicos comunes.
3. La Comisión adoptará las orientaciones estratégicas relativas al período de programación plurianual a más tardar el 31 de mayo de 2007 .
4. Las orientaciones estratégicas se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 51, apartado 2.
Artículo 19
Elaboración y aprobación de los programas nacionales plurianuales
1. Cada Estado miembro, sobre la base de las orientaciones estratégicas a que se refiere el artículo 18, propondrá un proyecto de programa plurianual en el que se recogerán los siguientes elementos:
a) |
una descripción de la situación actual en el Estado miembro en relación con la aplicación de estrategias nacionales de integración a la luz de los principios básicos comunes y, en su caso, en relación con el desarrollo y aplicación de programas nacionales introductorios y de admisión; |
b) |
un análisis de las necesidades en el Estado miembro de que se trate en materia de estrategias nacionales de integración y, en su caso, de programas nacionales introductorios y de admisión y la indicación de los objetivos operativos para responder a estas necesidades durante el período cubierto por la programa plurianual; |
c) |
la presentación de una estrategia adecuada para alcanzar estos objetivos y las prioridades fijadas para su realización y una descripción de las acciones previstas para cumplir con dichas prioridades; |
d) |
una exposición de la compatibilidad de esta estrategia con otros instrumentos regionales, nacionales y comunitarios; |
e) |
información sobre las prioridades y sus objetivos específicos. Dichos objetivos se cuantificarán mediante un reducido número de indicadores, atendiendo al principio de proporcionalidad. Los indicadores deberán permitir medir los avances realizados frente a la situación de partida, y la eficacia de los objetivos en que se plasmen las prioridades; |
f) |
una descripción del enfoque escogido para la aplicación del principio de cooperación establecido en el artículo 12 ; |
g) |
un proyecto de plan de financiación que precise, para cada prioridad y cada año, la participación financiera prevista del Fondo, así como el importe global de las cofinanciaciones públicas o privadas; |
h) |
las disposiciones de aplicación del programa plurianual, a saber :
|
2. Los Estados miembros presentarán su proyecto de programa plurianual en los cuatro meses siguientes a la comunicación por la Comisión de las orientaciones estratégicas para el período de referencia.
3. Para aprobar el programa plurianual propuesto la Comisión examinará :
a) |
su coherencia con los objetivos del Fondo y las orientaciones estratégicas definidas en el artículo 18; |
b) |
la pertinencia de las acciones contempladas en el proyecto, teniendo en cuenta la estrategia propuesta ; |
c) |
la conformidad de las disposiciones de gestión y control establecidas por el Estado miembro para la ejecución de las intervenciones del Fondo con las disposiciones establecidas en la presente Decisión; |
d) |
su conformidad con el Derecho comunitario, y, en particular, con las disposiciones de este último destinado a garantizar la libre circulación de personas conjuntamente con las medidas de acompañamiento directamente vinculadas con aquélla y relativas a los controles en las fronteras exteriores, el asilo y la inmigración. |
4. Si la Comisión considera que un proyecto de programa plurianual no guarda coherencia con las orientaciones estratégicas o no es conforme con las disposiciones de la presente Decisión por las que se establecen los sistemas de gestión y control o con el Derecho comunitario, invitará al Estado miembro a que facilite toda la información necesaria y a que, cuando proceda, revise en consecuencia el programa propuesto.
5. La Comisión aprobará cada programa plurianual dentro de los tres meses siguientes a su presentación formal de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 51, apartado 2.
Artículo 20
Revisión de los programas plurianuales
1. A iniciativa del Estado miembro en cuestión o de la Comisión, los programas plurianuales serán revisados y, en su caso, modificados para el resto del período de programación a fin de atender a las prioridades de la Comunidad en mayor grado o de forma diferente. Los programas plurianuales podrán ser revisados a la luz de una evaluación y/o como consecuencia de dificultades de aplicación.
2. La Comisión adoptará una decisión por la que se apruebe la revisión del programa plurianual a la mayor brevedad posible tras la presentación formal de una solicitud por el Estado miembro en cuestión. La revisión del programa plurianual se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 51, apartado 2 .
Artículo 21
Programas anuales
1. Los programas plurianuales aprobados por la Comisión serán ejecutados mediante programas anuales.
2. La Comisión dará a conocer a los Estados miembros, no más tarde del 1 de julio de cada año, una estimación de los importes que se les asignarán para el año siguiente dentro de los créditos globalmente concedidos en el marco del procedimiento presupuestario anual en aplicación de los sistemas de cálculo previstos en el artículo 14.
3. Los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 1 de noviembre de cada año, una propuesta de programa anual para el año siguiente establecido de acuerdo con el programa plurianual aprobado y que constará de los siguientes elementos :
a) |
los criterios generales de selección de las acciones que se van a financiar en el marco del programa anual; |
b) |
una descripción de las tareas a las que se dará apoyo en el marco del programa anual ; |
c) |
el reparto financiero previsto de la contribución del Fondo entre las distintas acciones del programa, así como el importe solicitado de conformidad con la asistencia técnica prevista en el artículo 17 para la ejecución del programa anual. |
4. Al examinar el proyecto de programa anual de un Estado miembro, la Comisión tendrá en cuenta el importe definitivo de los créditos asignados al Fondo en el marco del procedimiento presupuestario.
En el plazo de un mes tras la presentación oficial de este proyecto, la Comisión comunicará al Estado miembro si puede aprobarlo o no. Si el proyecto de programa anual no es coherente con el programa plurianual, la Comisión invitará al Estado miembro a que facilite toda la información necesaria y, cuando proceda, a que revise la propuesta de programa en consecuencia .
La Comisión adoptará la decisión de financiación, por la que se aprueba el programa anual , a más tardar el 1 de marzo del año de que se trate. La decisión indicará el importe asignado al Estado miembro así como el período de admisibilidad de los gastos.
Artículo 21 bis
Revisión intermedia del programa plurianual
1. La Comisión revisará las orientaciones estratégicas y, cuando sea necesario, adoptará, el 31 de marzo de 2010 a más tardar, nuevas orientaciones estratégicas para el período comprendido entre 2011 y 2013 .
2. Si se adoptan dichas orientaciones estratégicas, cada Estado miembro volverá a examinar su programa plurianual y, en su caso, lo modificará .
3. Las normas del artículo 19 sobre la preparación y aprobación de los programas plurianuales nacionales se aplicarán mutatis mutandis a la preparación y aprobación de esos programas plurianuales revisados .
4. Las orientaciones estratégicas revisadas se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 51, apartado 2 .
CAPÍTULO V
SISTEMAS DE GESTIÓN Y CONTROL
Artículo 22
Aplicación
La Comisión será responsable de la aplicación de la presente Decisión y adoptará las disposiciones de aplicación que sean necesarias.
Artículo 23
Principios generales en relación con los sistemas de gestión y control
Los sistemas de gestión y control de los programas plurianuales establecidos por los Estados miembros deberán prever:
a) |
la definición de las funciones de los organismos responsables de la gestión y el control, y la asignación de cometidos en el seno de cada organismo; |
b) |
el respeto del principio de separación de funciones entre dichos organismos y en el seno de cada uno de ellos ; |
c) |
los recursos adecuados a fin de que cada organismo o departamento pueda ejercer las funciones que le hayan sido asignadas a lo largo de todo el período de ejecución de las acciones financiadas por el Fondo; |
d) |
procedimientos para garantizar la adecuación y regularidad de los gastos declarados en el marco de los programas plurianuales ; |
e) |
unos sistemas de contabilidad, seguimiento e información financiera fiables e informatizados; |
f) |
un sistema de información y seguimiento en que el organismo responsable confíe la ejecución de los cometidos a otro organismo ; |
g) |
manuales de procedimiento en relación con las funciones que vayan a ejercerse; |
h) |
unas normas para verificar el funcionamiento del sistema; |
i) |
sistemas y procedimientos que garanticen una pista de auditoría adecuada ; |
j) |
procedimientos de comunicación y seguimiento en relación con las irregularidades y la recuperación de los importes indebidamente abonados. |
Artículo 24
Designación de autoridades
1. Para la ejecución de su programa plurianual y de sus programas anuales , el Estado miembro deberá designar a las siguientes instancias:
a) |
una autoridad responsable: órgano funcional del Estado miembro, organismo público nacional o entidad designada por el Estado miembro u órgano regido por el Derecho privado del Estado miembro que tiene una misión de servicio público , que será responsable de la gestión de los programas plurianuales y anuales financiados por el Fondo y será el único interlocutor de la Comisión; |
b) |
una autoridad de certificación: una autoridad u organismo público nacional, o un particular que actúe en calidad de dicho organismo o autoridad , designado por el Estado miembro para certificar las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago antes de su envío a la Comisión; |
c) |
una autoridad de auditoría: una autoridad u organismo público nacional, siempre que sea funcionalmente independiente de las autoridades responsables y de certificación, designado por el Estado miembro y responsable de verificar el funcionamiento efectivo del sistema de gestión y control; |
d) |
en su caso, una autoridad delegada. |
2. El Estado miembro establecerá las normas que regulen sus relaciones con las autoridades a que hace referencia el apartado 1 , así como con la Comisión.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, letra b), alguna de las autoridades a que hace referencia el apartado 1, o todas ellas, podrán pertenecer al mismo organismo .
4. Las disposiciones de aplicación de los artículos 25 a 29 se adoptarán por la Comisión de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 51, apartado 2.
Artículo 25
Autoridad responsable
1. La autoridad responsable deberá cumplir las siguientes condiciones mínimas: El Comité deberá:
a) |
estar dotado de personalidad jurídica, excepto cuando la autoridad responsable sea un órgano funcional del Estado miembro; |
b) |
disponer de infraestructuras que permitan unas comunicaciones fáciles con un amplio abanico de usuarios y con las autoridades responsables de los otros Estados miembros y la Comisión; |
c) |
desarrollar su actividad en un contexto administrativo que le permita desempeñar adecuadamente sus funciones y evitar conflictos de interés; |
d) |
estar en condiciones de aplicar las normas de gestión de fondos de carácter comunitario; |
e) |
tener una capacidad financiera y de gestión proporcional al volumen de fondos comunitarios que la autoridad responsable deberá administrar; |
f) |
disponer de un personal que reúna unas calificaciones profesionales y lingüísticas adaptadas a un trabajo administrativo y financiero en un entorno de cooperación internacional. |
2. El Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar una financiación apropiada de la autoridad responsable, de forma que pueda seguir realizando sus tareas adecuadamente y sin interrupción durante el período 2007-2013.
2 bis. La Comisión podrá ayudar a los Estados miembros en la formación de su personal, sobre todo en lo que se refiere a la correcta aplicación de los Capítulos V a IX de la presente Decisión .
Artículo 26
Tareas de la autoridad responsable
1. La autoridad responsable se encargará de la gestión y ejecución del programa plurianual, con arreglo al principio de buena gestión financiera .
Sobre todo, deberá:
a) |
consultar con los interlocutores pertinentes de acuerdo con el artículo 12 ; |
b) |
presentar a la Comisión los proyectos de programas plurianuales y anuales definidos en los artículos 19 y 21; |
c) |
establecer un mecanismo de cooperación con las autoridades de gestión designadas por el Estado miembro a los efectos de la ejecución de las acciones financiadas por el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo para los Refugiados ; |
d) |
organizar y publicar las licitaciones y las convocatorias de propuestas , si procede ; |
e) |
organizar los procedimientos de selección y adjudicación de acciones de cofinanciación en el marco del Fondo, en cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 15, apartado 5 ; |
f) |
recibir los pagos de la Comisión y efectuar los pagos en favor de los beneficiarios finales ; |
g) |
garantizar la coherencia y complementariedad entre la cofinanciación del Fondo y la prevista en el marco de los diferentes instrumentos financieros nacionales y comunitarios; |
h) |
supervisar la entrega de los bienes o la prestación de los servicios objeto de cofinanciación y que se ha realizado realmente el gasto declarado en relación con las acciones, y que éste cumple las normas comunitarias y nacionales aplicables en la materia; |
i) |
garantizar que se dispone de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables relacionados con cada una de las acciones correspondientes al programa anual, y que se procede a la recopilación de los datos sobre la ejecución necesarios para la gestión financiera, el seguimiento, el control y la evaluación; |
j) |
asegurarse de que los beneficiarios finales y otros organismos involucrados en la ejecución de las acciones cofinanciadas por el Fondo mantienen un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la acción, sin perjuicio de las normas contables nacionales ; |
k) |
garantizará que las evaluaciones de los programas plurianuales contempladas en el artículo 49 se llevan a cabo dentro de los plazos establecidos en la presente Decisión y cumplen los requisitos de calidad acordados por la Comisión y el Estado miembro; |
l) |
establecer procedimientos que garanticen que se dispone de todos los documentos sobre el gasto y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada de conformidad con los requisitos a que se refiere el artículo 42; |
m) |
garantizar que la autoridad de auditoria reciba, a los efectos de llevar a cabo las auditorias definidas en el artículo 29, apartado 1, toda la información necesaria sobre los procedimientos de gestión aplicados y sobre los proyectos cofinanciados por el Fondo; |
n) |
asegurarse de que la autoridad de certificación dispone de toda la información necesaria sobre los procedimientos y comprobaciones realizados en relación con el gasto a efectos de certificación; |
o) |
elaborar y remitir a la Comisión informes de situación e informes finales sobre la ejecución de los programas anuales, declaraciones de gastos emitidas por la autoridad de certificación y solicitudes de pago o, en su caso, declaraciones de devolución apropiadas ; |
p) |
llevar a cabo actividades de información y asesoramiento, y difundir resultados de acciones apoyadas; |
q) |
cooperar con la Comisión y las autoridades responsables de los restantes Estados miembros; |
r) |
verificar que los beneficiarios finales aplican las orientaciones que cita el artículo 32.6. |
2. Las actividades de la autoridad responsable vinculadas a la gestión de las acciones aplicadas en los Estados miembros podrán ser financiadas de conformidad con la asistencia técnica definida en el artículo 17.
Artículo 27
Delegación de tareas por la autoridad responsable
1. Si delega la totalidad o parte de sus tareas en una autoridad delegada, la autoridad responsable definirá con precisión el ámbito de las tareas delegadas y establecerá procedimientos detallados de ejecución de las mismas, que deberán ajustarse a las disposiciones del artículo 25.
2. Entre estos procedimientos deberá figurar la comunicación regular a la autoridad responsable de información sobre la eficaz ejecución de las tareas delegadas y una descripción de los medios empleados.
Artículo 28
Autoridad de certificación
1. La autoridad de certificación deberá
a) |
certificar que:
|
b) |
garantizar, a efectos de certificación, que ha sido convenientemente informada por la autoridad responsable acerca de los procedimientos y las comprobaciones efectuados en relación con el gasto incluido en las declaraciones ; |
c) |
tomar nota, a efectos de certificación, de los resultados de las auditorías llevadas a cabo por la autoridad de auditoría, o bajo su responsabilidad; |
d) |
mantener registros contables en soporte electrónico del gasto declarado a la Comisión; |
e) |
garantizar la devolución de toda ayuda comunitaria con respecto a la cual se demuestre, a raíz de la detección de irregularidades, que ha sido abonada de forma indebida, en su caso, junto con los intereses devengados, manteniendo un registro de los importes recuperables y de los importes efectivamente reembolsados al presupuesto general de las Comunidades Europeas , deduciéndolos, siempre que sea posible, de la siguiente declaración de gastos. |
2. Las actividades de la autoridad de certificación relacionadas con las acciones aplicadas en los Estados miembros podrán ser financiadas de conformidad con la asistencia técnica definida en el artículo 17, siempre que se respeten las prerrogativas de dicha autoridad, tal como se describen en el artículo 24.
Artículo 29
Autoridad de auditoría
1. La autoridad de auditoría deberá:
a) |
asegurarse de que se realizan auditorías para comprobar el funcionamiento eficaz del sistema de gestión y control; |
b) |
garantizar la realización de auditorías basadas en una muestra representativa de las acciones a fin de verificar el gasto declarado; la muestra será como mínimo representativa del 10 % de los gastos totales subvencionables para cada programa anual; |
c) |
presentar a la Comisión, en el plazo de seis meses a partir de la aprobación del programa plurianual, una estrategia de auditoría que abarcará los organismos que vayan a llevar a cabo las auditorías mencionadas en las letras a) y b), garantizando que los principales beneficiarios de la cofinanciación por el Fondo sean auditados y que las auditorías se distribuyan de forma equilibrada a lo largo del período de programación. |
2. Si la autoridad de auditoria designada en virtud de la presente Decisión es asimismo la autoridad de auditoria designada en virtud de las Decisiones …, … y … (11), o cuando se apliquen sistemas de auditoria comunes a dos o más de dichos Fondos, podrá comunicarse en cumplimiento de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 una única estrategia de auditoria combinada.
3. En relación con cada programa anual , la autoridad de auditoría elaborará un informe en el que se incluirán los siguientes elementos:
a) |
un informe de auditoría anual que recogerá las constataciones de las auditorías realizadas en el marco de la estrategia de auditoría aplicada al programa anual y en el que comunicará todas las deficiencias observadas en los sistemas de gestión y control del programa; |
b) |
un dictamen, basado en los controles y auditorías que se hayan realizado bajo la responsabilidad de la autoridad de auditoría , sobre si el funcionamiento del sistema de gestión y control ofrece garantías razonables de que los estados de gastos presentados a la Comisión son correctos y de que las transacciones conexas son legales y regulares ; |
c) |
una declaración en la que se determinará la validez de la solicitud de pago del saldo y la legalidad y regularidad de los gastos de que se trate . |
4. La autoridad de auditoría se cerciorará de que los trabajos de auditoría tienen en cuenta las normas internacionalmente aceptadas para las auditorías.
5. La auditoría relacionada con las acciones aplicadas en los Estados miembros podrán ser financiadas de conformidad con la asistencia técnica definida en el artículo 17, siempre que se respeten las prerrogativas de dicha autoridad, tal como se describen en el artículo 24.
CAPÍTULO VI
RESPONSABILIDADES Y CONTROLES
Artículo 30
Responsabilidades de los Estados miembros
1. Los Estados miembros serán los encargados de garantizar la buena gestión financiera de los programas plurianuales y anuales y la legalidad y regularidad de las transacciones conexas.
2. Se asegurarán de que las autoridades responsables y cualquier autoridad delegada, las autoridades de certificación, las autoridades de auditoría y cualquier otro organismo interesado reciben una orientación adecuada a la hora de implantar los sistemas de gestión y control contemplados en los artículos 23 a 29, a fin de garantizar una utilización correcta y eficiente de la financiación comunitaria.
3. Los Estados miembros serán los encargados de la prevención, la detección y la corrección de irregularidades. Comunicarán dichas irregularidades a la Comisión, manteniéndola informada de los progresos realizados en la aplicación de los procedimientos administrativos y judiciales.
Cuando no sea posible recuperar los importes abonados de forma indebida al beneficiario final , corresponderá al Estado miembro la responsabilidad de proceder al reembolso de los importes perdidos para el presupuesto general de las Comunidades Europeas, cuando esté demostrado que la pérdida en cuestión se ha debido a irregularidad o negligencia por su parte .
4. Los Estados miembros asumirán, con carácter primordial, la responsabilidad del control financiero de las acciones y garantizarán que se aplican sistemas de gestión y auditoría que garanticen una utilización eficaz y regular de los fondos comunitarios. Remitirán a la Comisión una descripción de estos sistemas.
5. Las disposiciones de aplicación de los apartados 1 a 4 se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 51, apartado 2.
Artículo 31
Sistemas de gestión y control
1. Previamente a la aprobación del programa plurianual por la Comisión y de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 51, apartado 2 , los Estados miembros deberán asegurarse de que se han establecido los sistemas de gestión y control de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 a 29. Corresponderá a los Estados miembros garantizar el correcto funcionamiento de dichos sistemas a lo largo de todo el período de programación.
2. Los Estados miembros, junto con sus proyectos de programa plurianual, remitirán a la Comisión una descripción de la organización y los procedimientos de las autoridades responsables, las autoridades delegadas y las autoridades de certificación, así como de los sistemas de auditoría interna aplicados por dichas autoridades y organismos, la autoridad de auditoría o por cualquier otro organismo que lleve a cabo auditorías bajo su responsabilidad.
3. La Comisión revisará la aplicación de esta disposición en el contexto de la preparación del informe para el período comprendido entre 2007 y 2013, que se establece en el artículo 49, apartado 3.
Artículo 32
Responsabilidades de la Comisión
1. La Comisión se asegurará, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 31, de la implantación, por parte de los Estados miembros, de sistemas de gestión y control que se ajusten a lo dispuesto en los artículos 23 a 29 y, basándose en los informes anuales de auditoría y en sus propias auditorías, del funcionamiento eficaz de dichos sistemas durante el período de programación .
2. Sin perjuicio de las auditorías llevadas a cabo por los Estados miembros, funcionarios o representantes autorizados de la Comisión podrán realizar auditorías sobre el terreno a fin de comprobar el eficaz funcionamiento de los sistemas de gestión y control, lo que podrá incluir auditorías sobre acciones correspondientes al programa anual, anunciándolas con una antelación de tres días hábiles, como mínimo. Podrán participar en dichas auditorías funcionarios o representantes autorizados del Estado miembro en cuestión.
3. La Comisión podrá exigir a un Estado miembro la realización de un control sobre el terreno a fin de comprobar el correcto funcionamiento de los sistemas o la exactitud de una o varias transacciones. Podrán participar en dichas auditorías funcionarios o representantes autorizados de la Comisión.
4. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, se encargará de que las acciones apoyadas por el Fondo sean objeto de una información, publicidad y seguimiento adecuados.
5. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, garantizará la coherencia global y la complementariedad con otras políticas, instrumentos y acciones comunitarias pertinentes.
6. La Comisión facilitará orientaciones destinadas a garantizar la transparencia de la financiación concedida con arreglo a la presente Decisión .
Artículo 33
Cooperación con los organismos de control de los Estados miembros
1. La Comisión cooperará con las autoridades de auditoría con objeto de coordinar sus respectivos planes de control y métodos de auditoría y procederá al intercambio inmediato de los resultados de las auditorías efectuadas en relación con los sistemas de gestión y control a fin de racionalizar al máximo la utilización de los recursos en materia de control y evitar una duplicación de tareas injustificada.
La Comisión transmitirá sus observaciones en relación con la estrategia de auditoría presentada en virtud del artículo 29 dentro de los tres meses siguientes.
2. Al fijar su propia estrategia de auditoría, la Comisión determinará qué programas anuales considera satisfactorios basándose en sus conocimientos existentes de los sistemas de gestión y control.
En relación con esos programas, la Comisión podrá concluir que puede basarse principalmente en los datos de auditoría facilitados por los Estados miembros y que realizará sus propias auditorías sobre el terreno sólo si existen indicios de deficiencias en los sistemas .
CAPÍTULO VII
GESTIÓN FINANCIERA
Artículo 34
Subvencionabilidad — Declaraciones de gasto
1. En todas las declaraciones de gastos se hará constar el importe del gasto en que hayan incurrido los beneficiarios finales al ejecutar las acciones y la contribución pública o privada correspondiente.
2. Los gastos corresponderán a los pagos efectuados por los beneficiarios. Éstos deberán justificarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente.
3. Para poder recibir el apoyo del Fondo, el gasto deberá haber sido efectivamente desembolsado, pero nunca antes del 1 de enero del año al cual se refiere la decisión de financiación, por la que se aprueba el programa anual previsto en el artículo 21, apartado 4. Las acciones objeto de cofinanciación no deberán haberse completado antes de la fecha a partir de la cual se consideren subvencionables.
Excepcionalmente, el período para el que será subvencionable el gasto se fijará en tres años para los gastos de ejecución de las acciones subvencionadas a tenor de los programas anuales 2007 .
4. Las normas relativas a la admisibilidad de los gastos en el marco de las acciones ejecutadas en los Estados miembros contempladas en el artículo 3 y cofinanciadas por el Fondo se adoptarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 51, apartado 2.
Artículo 35
Integridad de los pagos a los beneficiarios
Los Estados miembros se cerciorarán de que la autoridad responsable de los pagos garantiza la recepción, por parte de los beneficiarios finales , del importe total de la contribución de los fondos públicos con la mayor celeridad posible. No se deducirá ni retendrá importe alguno, ni se impondrá ninguna carga específica o de efecto equivalente susceptible de reducir los importes destinados a los beneficiarios finales siempre y cuando los beneficiarios finales reúnan todos los requisitos sobre la subvencionabilidad de acciones y gastos .
Artículo 36
Utilización del euro
1. Se expresarán en euros los importes establecidos en los proyectos de programa plurianual y anual de los Estados miembros a que se refieren respectivamente los artículos 19 y 21, las declaraciones de gastos certificadas, las solicitudes de pago a que se refiere el artículo 26, apartado 1, letra o) y los gastos mencionados en el informe de situación relativo a la ejecución del programa anual a que se refiere el artículo 38, apartado 4, así como el informe final sobre la ejecución del programa anual a que se refiere el artículo 50 .
2. Se expresarán y ejecutarán en euros las decisiones de financiación de la Comisión, por las que se aprueban los programas anuales de los Estados miembros a que se refiere el artículo 21, apartado 4 , los compromisos y los pagos.
3. Los Estados miembros que no hayan adoptado como moneda el euro en la fecha de la solicitud de pago convertirán en euros los importes de los gastos efectuados en moneda nacional. Dicho importe se convertirá en euros utilizando el índice contable mensual de cambio de la Comisión correspondiente al mes durante el cual el gasto se registró en las cuentas de la autoridad responsable del programa de que se trate. La Comisión publicará mensualmente dicho índice por medios electrónicos .
4. Cuando el euro pase a ser la moneda del Estado miembro de que se trate, el procedimiento de conversión enunciado en el apartado anterior seguirá aplicándose a todos los gastos registrados en las cuentas de la autoridad de certificación antes de la fecha de entrada en vigor del índice fijo de conversión entre la moneda nacional y el euro .
Artículo 37
Compromisos
Los compromisos presupuestarios comunitarios se contraerán anualmente sobre la base de la decisión de financiación, por la que se aprueba el programa anual , contemplada en el artículo 21, apartado 4.
Artículo 38
Pagos — Prefinanciación
1. Los pagos por parte de la Comisión de la contribución financiera con cargo a los Fondos deberán efectuarse de conformidad con los compromisos presupuestarios.
2. Los pagos revestirán la forma de prefinanciaciones y pagos del saldo. Dichos pagos se abonarán a la autoridad responsable designada por el Estado miembro.
3. Se pagará al Estado miembro una prefinanciación del 50 % del importe asignado en la decisión de financiación de la Comisión por la que se aprueba el programa anual dentro de los 60 días siguientes a la aprobación de dicha decisión.
4. Se desembolsará una segunda prefinanciación en un plazo no superior a los tres meses a partir de la aprobación por la Comisión, dentro de los dos meses siguientes a su presentación oficial , de un informe de situación relativo a la ejecución del programa anual, así como una declaración de gastos certificada elaborada de conformidad con el artículo 28.1 a) , y el artículo 34, en la que conste un nivel de gastos que represente al menos el 60 % del importe de la primera prefinanciación desembolsada. El importe de la segunda prefinanciación desembolsada por la Comisión no excederá del 50 % del importe total asignado en la decisión de financiación, por la que se aprueba el programa anual y , en todo caso, cuando un Estado miembro haya comprometido nacionalmente un importe inferior al indicado en la decisión de financiación por la que se apruebe el programa anual , del saldo entre el importe de los fondos comunitarios efectivamente comprometidos por el Estado miembro en beneficio de los proyectos seleccionados en el marco del programa anual y el importe de la primera prefinanciación desembolsada.
5. Todo interés devengado por los pagos de prefinanciación se asignará al programa operativo de que se trate; será considerado como un recurso para el Estado miembro en calidad de contribución pública nacional y será declarado a la Comisión con ocasión del estado final de gastos del programa de que se trate .
6. El importe pagado en concepto de prefinanciación se liquidará en las cuentas en el momento del cierre del programa anual.
Artículo 39
Pagos del saldo
1. La Comisión procederá al pago del saldo siempre que, dentro de los nueve meses siguientes a la fecha final de subvencionabilidad de costes definida en la decisión de financiación por la que se aprueba el programa anual , obren en su poder los siguientes documentos:
a) |
una declaración de gastos certificada, correctamente elaborada de conformidad con el artículo 28, apartado 1, letra a) , y el artículo 34 y una solicitud de pago del saldo o una declaración de reembolso ; |
b) |
el informe final de ejecución del programa anual previsto en el artículo 50; |
c) |
el informe anual de auditoría, el dictamen y la declaración contemplados en el artículo 29, apartado 3. |
El pago del saldo quedará supeditado a la aceptación del informe final de ejecución del programa anual y de la declaración en que se evalúe la validez de la solicitud de pago del saldo.
2. Si la autoridad responsable no proporciona los documentos requeridos en el apartado 1 en el plazo previsto y en un formato aceptable, la Comisión procederá a la liberación de la parte de un compromiso presupuestario correspondiente a un programa anual que no se haya utilizado para el pago de la prefinanciación.
3. El procedimiento de liberación automática definido en el apartado 2 se suspenderá, respecto del importe de los proyectos en cuestión, si se están desarrollando procedimientos judiciales y recursos administrativos que tengan efectos suspensivos al nivel del Estado miembro en el momento de la presentación de los documentos mencionados en el apartado 1. El Estado miembro deberá proporcionar en el informe final parcial que presente información detallada sobre dichos proyectos y remitir, cada seis meses, informes sobre los progresos realizados respecto de los mismos. Dentro de los tres meses siguientes a la conclusión de los procedimientos judiciales y recursos administrativos, el Estado miembro deberá presentar los documentos requeridos en el apartado 1 respecto de los proyectos de que se trate.
4. El plazo de nueve meses a que se refiere el apartado 1 se interrumpirá si la Comisión ha adoptado una decisión por la que suspende el pago de las cofinanciaciones del programa anual en cuestión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41. El plazo comenzará de nuevo a correr a partir de la fecha en la que la decisión de la Comisión a que se refiere el artículo 41, apartado 3, se haya notificado al Estado miembro.
5. Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 40, dentro de los seis meses siguientes a la recepción de los documentos mencionados en el apartado 1, la Comisión comunicará al Estado miembro el importe de los gastos reconocidos por la Comisión con cargo al Fondo, así como toda corrección financiera resultante de la diferencia entre los gastos declarados y los reconocidos. El Estado miembro dispondrá de un plazo de tres meses para presentar sus observaciones.
6. Dentro de los tres meses siguientes a la recepción de las observaciones del Estado miembro, la Comisión decidirá el importe de los gastos reconocidos con cargo al Fondo y recuperará el saldo resultante de la diferencia entre los gastos reconocidos definitivamente y los importes ya pagados a los Estados miembros.
7. Con sujeción a los fondos disponibles, la Comisión pagará el saldo, a más tardar, en los sesenta días siguientes a la fecha de aceptación de los documentos a que se refiere el apartado 1 más arriba. El saldo del compromiso presupuestario se liberará seis meses después del pago.
Artículo 40
Interrupción
1. El plazo para el pago quedará interrumpido por el ordenador delegado contemplado en el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, por un máximo de seis meses, cuando:
a) |
en un informe de un organismo de auditoría nacional o comunitario existan pruebas de deficiencias significativas en el funcionamiento de los sistemas de gestión y control, |
b) |
el ordenador realice comprobaciones complementarias tras las informaciones que han llegado a su conocimiento que le adviertan de que una declaración de gastos certificada guarda conexión con una irregularidad grave que no ha sido corregida . |
2. El Estado miembro y la autoridad de certificación serán informados inmediatamente de los motivos de la interrupción. La interrupción cesará en cuanto el Estado miembro haya adoptado las medidas necesarias.
Artículo 41
Suspensión
1. La Comisión podrá suspender total o parcialmente los pagos de las prefinanciaciones y del saldo en los siguientes casos:
a) |
cuando se observe una deficiencia grave en el sistema de gestión y control del programa que afecte a la fiabilidad del procedimiento de certificación de los pagos y con respecto a la cual no se hayan adoptado medidas correctoras; o |
b) |
cuando el gasto consignado en una declaración certificada de gastos guarde conexión con una irregularidad importante que no haya sido corregida; o |
c) |
cuando un Estado miembro no haya cumplido con las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en los artículos 30 y 31. |
2. La Comisión podrá decidir la suspensión de los pagos de las prefinanciaciones y del saldo tras haber brindado al Estado miembro la oportunidad de presentar sus observaciones en el plazo de tres meses.
3. La Comisión levantará la suspensión de los pagos de las prefinanciaciones y del saldo cuando considere que el Estado miembro ha adoptado las medidas necesarias.
4. Cuando el Estado miembro no adopte las medidas necesarias, la Comisión podrá decidir cancelar total o parcialmente la contribución comunitaria al programa anual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.
Artículo 42
Conservación de documentos
Sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 87 del Tratado , la autoridad responsable se asegurará de que todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a los programas de que se trate se mantienen a disposición de la Comisión y del Tribunal de cuentas durante un período de cinco años a partir del cierre de los programas como se establece en el artículo 39, apartado 1 .
Este período quedará interrumpido en caso de acción judicial o de una petición, debidamente motivada, de la Comisión.
Los documentos conservados serán los originales o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados.
CAPÍTULO VIII
CORRECCIONES FINANCIERAS
Artículo 43
Correcciones financieras efectuadas por los Estados miembros
1. Incumbirá en primer lugar a los Estados miembros la responsabilidad de investigar las irregularidades, debiendo actuar cuando haya pruebas de una modificación importante que afecte a la naturaleza o a las condiciones de desarrollo o de control de los programas , y efectuar las necesarias correcciones financieras.
2. El Estado miembro efectuará las correcciones financieras necesarias por lo que respecta a las irregularidades individuales o sistémicas detectadas en las acciones o los programas anuales. Esta corrección consistirá en la recuperación total o parcial de la contribución comunitaria. El Estado miembro tendrá en cuenta la naturaleza y la gravedad de las irregularidades y las pérdidas financieras que éstas acarreen al Fondo.
3. En el informe final sobre la ejecución del programa anual a que hace referencia el artículo 50, los Estados miembros incluirán la lista de los procedimientos de supresión incoados durante el programa anual correspondiente.
Las correcciones financieras consistirán en la supresión total o parcial de la contribución comunitaria y darán lugar, en caso de que no se proceda al reembolso en el momento de la fecha de vencimiento fijada por el Estado miembro, al pago de los intereses de demora, al tipo previsto en el artículo 46, apartado 2.
4. En caso de que se produzcan irregularidades sistémicas, el Estado miembro ampliará sus investigaciones a fin de cubrir todas las operaciones que puedan verse afectadas.
Artículo 44
Controles y correcciones financieras realizadas por la Comisión
1. Sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas ni de los controles efectuados por los Estados miembros de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales, los funcionarios o representantes autorizados de la Comisión podrán efectuar controles sobre el terreno mediante muestreo de las acciones financiadas por el Fondo y de los sistemas de gestión y control con un preaviso de tres días hábiles como mínimo. La Comisión informará de ello al Estado miembro en cuestión con el fin de obtener toda la ayuda necesaria. Podrán participar en estos controles funcionarios o representantes autorizados del Estado miembro en cuestión.
La Comisión podrá solicitar al Estado miembro de que se trate que efectúe un control sobre el terreno para comprobar la regularidad de una o varias operaciones. En estos controles podrán participar funcionarios o representantes autorizados de la Comisión.
2. Si, después de haber procedido a las comprobaciones necesarias, la Comisión concluyera que un Estado miembro no se ha ajustado a las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 30, la Comisión suspenderá los pagos de las prefinanciaciones o el pago final, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.
Artículo 45
Criterios aplicados a las correcciones
1. La Comisión podrá efectuar correcciones financieras consistentes en la supresión total o parcial de la contribución comunitaria destinada a un programa anual cuando, una vez efectuado el examen necesario , concluya lo siguiente:
a) |
que existen fallos graves en los sistemas de gestión y control del programa que suponen un riesgo para la contribución comunitaria ya abonada en favor de éste; |
b) |
que el gasto incluido en la declaración de gastos certificada es irregular y no ha sido corregido por el Estado miembro antes de la incoación del procedimiento de corrección previsto en el presente apartado; |
c) |
que un Estado miembro no ha cumplido con sus obligaciones en virtud del artículo 30 antes de la incoación del procedimiento de corrección previsto en el presente apartado. |
La Comisión decidirá después de haber tenido en cuenta cualquier comentario formulado por el Estado miembro.
2. La Comisión basará sus correcciones financieras en casos concretos de irregularidad que se hayan detectado, y tendrá en cuenta la posible naturaleza sistémica de la irregularidad a fin de determinar si debe aplicarse una corrección a tanto alzado o procederse a una extrapolación. Cuando el caso de irregularidad esté relacionado con una declaración de gastos con respecto a la cual se haya aportado previamente una garantía positiva, de conformidad con lo dispuesto en la artículo 29, apartado 3, letra b), en un informe anual, existirá una presunción de problema sistémico que dará lugar a la aplicación de una corrección a tanto alzado o por extrapolación, a menos que en el plazo de tres meses el Estado miembro pueda aportar pruebas para refutar tal presunción.
3. A la hora de decidir el importe de una corrección, la Comisión tendrá en cuenta la importancia de la irregularidad y el alcance de las implicaciones financieras de los fallos detectados en el programa anual en cuestión.
4. Cuando la Comisión base su posición en hechos establecidos por auditores distintos de los de sus propios servicios, sacará sus propias conclusiones respecto de las consecuencias financieras, tras examinar las medidas adoptadas por el Estado miembro en cuestión en virtud de lo dispuesto en el artículo 31, los informes sobre irregularidades notificadas y cualquier respuesta de los Estados miembros.
Artículo 46
Devoluciones
1. Cualquier devolución que deba efectuarse al presupuesto general de las Comunidades Europeas deberá abonarse antes de la fecha de vencimiento indicada en la orden de ingreso emitida de conformidad con el artículo 72 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (12). Esa fecha será el último día del segundo mes siguiente al de la emisión de la orden.
2. Cualquier retraso en la devolución efectiva devengará intereses de demora, a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha de pago efectivo. Los intereses se calcularán al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación publicado en la Serie C del Diario Oficial de las Unión Europea, vigente el primer día natural del mes de vencimiento, incrementado en tres puntos porcentuales y medio.
Artículo 47
Obligaciones de los Estados miembros
La aplicación de una corrección financiera por parte de la Comisión no afectará a la obligación del Estado miembro de proceder a la recuperación a que se refiere el artículo 45.
CAPÍTULO IX
SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN E INFORMES
Artículo 48
Seguimiento y evaluación
1. La Comisión llevará a cabo un seguimiento regular del Fondo en cooperación con los Estados miembros.
2. El Fondo será objeto de una evaluación periódica, realizada por la Comisión en cooperación con los Estados miembros, sobre la pertinencia, la eficacia y el impacto de las acciones aplicadas en relación con el objetivo general contemplado en el artículo 2 en el contexto de la preparación del informe previsto en el artículo 49, apartado 3 .
3. La Comisión examinará también la complementariedad entre las acciones aplicadas en el marco del Fondo y las que dependen de otras políticas, instrumentos y acciones comunitarias pertinentes.
Artículo 49
Obligación de presentar informes
1. La autoridad responsable de cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar el seguimiento y la evaluación de las acciones.
A tal efecto, los acuerdos y contratos que celebre con las organizaciones responsables de la ejecución de la acciones incluirán cláusulas relativas a la obligación de rendir cuentas periódicamente mediante un informe detallado sobre la situación de la ejecución de la acción y el cumplimiento de los objetivos que se le hubieren asignado que servirá de base, respectivamente, para el informe de situación y los informes finales relativos a la ejecución del programa anual .
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión:
a) |
a más tardar el 30 de junio de 2010, un informe de evaluación sobre la ejecución de las acciones cofinanciadas por el Fondo; |
b) |
a más tardar el 30 de junio de 2012 (para el período 2007-2010) y el 30 de junio de 2015 (para el período 2011-2013) respectivamente, un informe de evaluación de los resultados y del impacto de las acciones cofinanciadas por el Fondo. |
3. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones:
a) |
a más tardar el 30 de junio de 2009, un informe sobre la aplicación de los criterios que establece el artículo 14 para el desglose anual de los recursos entre los Estados miembros y una revisión de dicha aplicación junto con propuestas de modificación si éstas se consideran necesarias; |
b) |
a más tardar el 31 de diciembre de 2010, un informe intermedio sobre los resultados obtenidos y los aspectos cualitativos y cuantitativos de la aplicación del Fondo, junto con una propuesta relativa al futuro desarrollo de éste; |
c) |
a más tardar el 31 de diciembre de 2012 (para el período 2007-2010) y el 31 de diciembre de 2015 (para el período 2011-2013) respectivamente, un informe de evaluación a posteriori. |
Artículo 50
Informe final sobre la ejecución del programa anual
1. A fin de transmitir una idea clara sobre la ejecución del programa, el informe deberá incluir la siguiente información:
a) |
la ejecución financiera y operativa del programa anual; |
b) |
los progresos realizados en la ejecución del programa plurianual y sus prioridades en relación con sus objetivos específicos y verificables, cuantificando, siempre y cuando la naturaleza de los programas lo permita, los indicadores; |
c) |
las medidas adoptadas por la autoridad responsable a fin de garantizar la calidad y la eficacia de la intervención, en particular:
|
d) |
las medidas adoptadas a fin de facilitar información sobre los programas anuales y plurianuales y darlos a conocer. |
2. El informe se considerará aceptable en la medida en que incluya toda la información enumerada en el apartado 1. La Comisión adoptará una decisión sobre el contenido del informe presentado por la autoridad responsable dentro de los dos meses siguientes a la recepción de toda la información a que se refiere el apartado 1; se remitirá a los Estados miembros un acuse de recibo de esta información . En caso de que la Comisión no responda en el plazo estipulado al efecto, el informe se considerará aceptado.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 50 bis
Preparación para el programa plurianual
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 19, los Estados miembros deberán:
a) |
designar a la autoridad nacional responsable a que se refiere el artículo 25, apartado 1, letra a), así como, si procede, a la autoridad delegada, lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión, si bien no después del 1 de marzo de 2007; |
b) |
a más tardar el 1 de mayo de 2007, presentar la descripción de los sistemas de gestión y control a que se refiere el artículo 32, apartado 2. |
2. A más tardar el 31 de mayo de 2007, la Comisión facilitará a los Estados miembros:
a) |
una estimación de los importes que se les ha asignado para el ejercicio económico de 2007; |
b) |
estimaciones de los importes que se les asignarán para los ejercicios económicos de 2008 a 2013 basadas en una extrapolación del cálculo de la estimación correspondiente al ejercicio de 2007, teniendo en cuenta las propuestas de crédito anual relativas a los años 2007 a 2013 previstas en las perspectivas financieras . |
Artículo 50 ter
Preparación para el programa plurianual de 2007
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 21, se aplicará el calendario siguiente a la ejecución del ejercicio 2007 :
a) |
A más tardar el 31 de mayo de 2007, la Comisión facilitará a los Estados miembros una estimación de los importes que se les ha asignado para el ejercicio económico de 2007 . |
b) |
A más tardar el 1 de septiembre de 2007, los Estados miembros presentarán a la Comisión el proyecto de programa anual . |
2. Los gastos efectivamente abonados entre el 1 de enero de 2007 y la fecha de adopción de la decisión financiera por la que se aprueba el programa anual del Estado miembro de que se trate podrán optar a ayudas del Fondo .
3. Para permitir la adopción en 2008 de las decisiones financieras por las que se aprueba el programa anual para 2007, la Comisión consignará el compromiso presupuestario comunitario para 2007 sobre la base de la estimación del importe que deberá asignarse a los Estados miembros, calculado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 .
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 51
Comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité común «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» creado por la Decisión por la que se establece el Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007-2013 en el marco del Programa general de Solidaridad y gestión de los flujos migratorios …/… (13) («el Comité»).
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
3. El Comité aprobará su reglamento interno.
Artículo 52
Revisión
A propuesta de la Comisión, el Consejo reexaminará la presente Decisión no más tarde del 30 de junio de 2013.
Artículo 53
Entrada en vigor
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
Artículo 54
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
(1) DO C …
(2) DO C …
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(4) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(5) DO L 200 de 22.7.2006, p. 11.
(6) DO C …
(7) DO C …
(8) DO L 375 de 23.12.2004, p. 12.
(9) DO L 289 de 3.11.2005, p. 15.
(10) DO L 16 de 23.1.2004, p. 44.
(11) Se incluirán las referencias de las Decisiones por las que se establecen el FER, el Fondo para las Fronteras Exteriores y el Fondo para el Retorno.
(13) Se incluirán las referencias de las Decisiones por las que se establecen el FER, el Fondo para las fronteras exteriores y el Fondo para el retorno.
P6_TA(2006)0584
Programa de prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo 2007-2013 *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece el Programa específico de prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo, para el periodo 2007-2013 — Programa general de seguridad y defensa de las libertades (COM(2005)0124 — C6-0241/2005 — 2005/0034 (CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM (2005)0124) (1), |
— |
Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0241/2005), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6-0390/2006); |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Considera que el importe de referencia orientativo que figura en la propuesta legislativa ha de ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 3A del nuevo Marco Financiero Plurianual, y recuerda que el importe anual se fijará durante el procedimiento presupuestario anual de conformidad con las disposiciones del punto 38 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (2); |
3. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE; |
4. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
5. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
6. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) |
La prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo son aspectos esenciales del objetivo de mantener y desarrollar a la Unión como espacio de libertad, seguridad y justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, cuarto guión, del Tratado de la Unión Europea. |
(1) |
La prevención de los riesgos vinculados a la seguridad, en particular el terrorismo , y la gestión de sus consecuencias son aspectos esenciales del objetivo de mantener y desarrollar la Unión como espacio de libertad, seguridad y justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, cuarto guión, del Tratado de la Unión Europea. |
(2) |
La Comunidad debe adoptar las medidas necesarias para impedir a los terroristas atacar los valores de la democracia, el Estado de Derecho, la sociedad abierta y la libertad de los ciudadanos y sociedades , así como para limitar, en la medida de lo posible, las consecuencias de sus posibles ataques . |
(2) |
La Comunidad debe adoptar las medidas necesarias para impedir que las catástrofes naturales o las causadas por el hombre (incluido el terrorismo) perjudiquen, en el caso de las primeras, el bienestar, la libertad y la seguridad de los ciudadanos y las sociedades y, en el caso de las segundas, ataquen los valores propios de la democracia, el Estado de Derecho y la sociedad abierta, así como para limitar al mismo tiempo , en la medida de lo posible, las consecuencias de esas potenciales catástrofes . |
(6) |
El mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil, establecido en virtud de la Decisión (CE, Euratom) no 2001/792 del Consejo, de 23 de octubre de 2001, tiene por objeto ofrecer una respuesta inmediata a todas las situaciones de emergencia graves, pero no está específicamente dirigido a la prevención, preparación y gestión de las consecuencias de los ataques terroristas. |
Suprimido .
(7) |
Por razones de eficacia, rentabilidad y transparencia, los esfuerzos específicos realizados en el ámbito de la prevención, la preparación y la gestión de las consecuencias del terrorismo deberían racionalizarse y financiarse a través de un único programa. |
(7) |
Por razones de eficacia, rentabilidad y transparencia, los esfuerzos específicos realizados en el ámbito de la prevención de los riesgos vinculados a la seguridad, en particular el terrorismo , y la gestión de sus consecuencias deberían racionalizarse y financiarse a través de un único programa. |
(8) |
Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, así como la coherencia y complementariedad con otros programas de financiación, sería conveniente definir los términos «medidas de prevención y preparación », «gestión de las crisis y sus consecuencias» e «infraestructuras críticas». |
(8) |
Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, así como la coherencia y complementariedad con otros programas de financiación, sería conveniente definir los términos «medidas de prevención», «gestión de las consecuencias» e «infraestructuras críticas». |
(9) |
Se precisan acciones de la Comisión , combinadas, en su caso, con proyectos transnacionales para establecer un enfoque integrado y coordinado a escala de la UE. Por otra parte, resultará útil y oportuno financiar proyectos en los Estados miembros en la medida en que puedan aportar conocimientos y experiencias útiles para futuras acciones comunitarias, en particular por lo que se refiere a los controles y la evaluación de los riesgos y amenazas. |
(9) |
Se precisan acciones de la Comisión y proyectos transnacionales para proceder sin demora a un inventario y una evaluación de las amenazas que pesan sobre las personas y las infraestructuras críticas europeas y crear un sistema de alerta rápida entre la Comisión y los Estados miembros, así como un enfoque integrado y coordinado de las respuestas aportadas a escala de la UE. Por otra parte, resultará útil y oportuno financiar proyectos en los Estados miembros en la medida en que puedan aportar conocimientos y experiencias útiles que sean transferibles a futuras acciones comunitarias, en particular por lo que se refiere a los controles y la evaluación de los riesgos y amenazas. |
(10) |
Es asimismo conveniente permitir a terceros países y a las organizaciones internacionales participar en los proyectos transnacionales. |
(10) |
Habida cuenta de que el terrorismo no conoce fronteras, es asimismo conveniente permitir a terceros países y a las organizaciones internacionales participar en los proyectos transnacionales. |
(11) |
Es preciso garantizar la complementariedad con otros programas de la Comunidad y la Unión, como el Fondo de solidaridad de la UE y el Instrumento de preparación y respuesta rápida a emergencias graves, el mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil, el Programa Marco de Investigación y Desarrollo y los Fondos estructurales. |
(11) |
Es preciso garantizar la complementariedad con otros programas de la Comunidad y la Unión, como el Fondo de solidaridad de la UE y el Instrumento de preparación y respuesta rápida a emergencias graves, el mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil, el Programa Marco de Investigación y Desarrollo y los Fondos Estructurales. Asimismo debe autorizarse expresamente la financiación conjunta con los programas de la Comisión que permiten la realización de estudios específicos relativos a la seguridad de las personas y las infraestructuras críticas, en particular en los ámbitos del transporte y la energía, con el objetivo a largo plazo de agrupar todos los medios de financiación en un único instrumento al servicio de una estrategia global claramente establecida . |
(12) |
Dado que los objetivos del presente Programa no pueden alcanzarse adecuadamente por los Estados miembros y pueden, por lo tanto, debido a las dimensiones y efectos de la acción considerada, lograrse de manera más satisfactoria a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas sin menoscabo del principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. De acuerdo con el principio de proporcionalidad a que se refiere dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar tales objetivos. |
(12) |
Dado que los objetivos del presente Programa no pueden alcanzarse adecuadamente por los Estados miembros y pueden requerir , por tanto, debido a las dimensiones y efectos de la acción considerada, una intervención a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas sin menoscabo del principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. De acuerdo con el principio de proporcionalidad a que se refiere dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar tales objetivos. |
(16) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, procede adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión según el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 3 de dicha Decisión. El recurso a este procedimiento se justifica por el hecho de que el Programa no tiene incidencia significativa en el presupuesto comunitario . |
(16) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, procede adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión según el procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 5 de dicha Decisión. |
En virtud del la presente Decisión se establece, para el período que va del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2013, el Programa específico de prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo , en lo sucesivo denominado «el Programa», en el marco del Programa general de seguridad y defensa de las libertades, con el fin de contribuir al refuerzo del espacio de libertad, seguridad y justicia.
En virtud del la presente Decisión se establece, para el período que va del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2013, el Programa específico de prevención de los riesgos vinculados a la seguridad, en particular el terrorismo , y gestión de sus consecuencias, en lo sucesivo denominado «el Programa», en el marco del Programa general de seguridad y defensa de las libertades, con el fin de contribuir al refuerzo del espacio de libertad, seguridad y justicia.
a) |
«prevención y preparación »: las medidas destinadas a prevenir o reducir los riesgos de un ataque terrorista y sus consecuencias , especialmente mediante una evaluación de los riesgos y amenazas, la realización de controles y la elaboración de normas comunes sobre técnicas y métodos |
a) |
«prevención»: las medidas destinadas a prevenir o reducir los riesgos de ataques terroristas y otros riesgos vinculados a la seguridad y a determinar las amenazas que pesan sobre las personas y las infraestructuras críticas , especialmente mediante una evaluación de los riesgos y amenazas, la realización de controles y la elaboración de normas comunes sobre técnicas y métodos; |
b) |
«gestión de las consecuencias»: las medidas destinadas a limitar las consecuencias a medio plazo de los ataques terroristas , necesarias para la protección de la Unión Europea como espacio de libertad, seguridad y justicia |
b) |
«gestión de las consecuencias»: la coordinación de las medidas , limitadas a las acciones elegibles con arreglo al artículo 5, apartado 2, para reaccionar ante los incidentes vinculados a la seguridad, en particular el terrorismo, y limitar sus consecuencias, medidas éstas que son necesarias para la protección de la Unión Europea como espacio de libertad, seguridad y justicia, en particular mediante el desarrollo de un sistema de alerta rápida centralizado y una coordinación eficaz a escala comunitaria de las respuestas que deban aportarse en tales casos ; |
c) |
«infraestructuras críticas»: las instalaciones, redes, servicios y equipos físicos y de tecnología de la información cuya interrupción o destrucción tendría un impacto mayor en la salud, la seguridad o el bienestar económico de los ciudadanos o en el eficaz funcionamiento de la Unión Europea o de los gobiernos de los Estados miembros. |
c) |
«infraestructuras críticas»: las instalaciones, redes, servicios y equipos físicos y de tecnología de la información cuya interrupción o destrucción tendría un impacto grave en la salud, la seguridad o el bienestar económico de los ciudadanos, en el medio ambiente o en las actividades de la Unión Europea o de los Gobiernos de los Estados miembros, cuya lista no exhaustiva figura en el anexo de la presente Decisión . |
1. El presente Programa contribuirá a la protección de los ciudadanos, sus libertades y la sociedad frente a los ataques terroristas e incidentes conexos, así como a la preservación de la UE como espacio de libertad, seguridad y justicia.
1. El presente Programa contribuirá a la protección de los ciudadanos, sus libertades y la sociedad frente a los ataques terroristas y los demás riesgos vinculados a la seguridad, cualquiera que sea su causa u origen , e incidentes conexos, así como a la preservación de la UE como espacio de libertad, seguridad y justicia.
2. Los objetivos generales del Programa contribuirán al desarrollo de otras políticas de la Unión y la Comunidad, como la cooperación policial y judicial en materia penal, la protección del medio ambiente, la sanidad pública, los transportes, la investigación y el desarrollo tecnológico, y la cohesión económica y social.
2. Los objetivos generales del Programa contribuirán al desarrollo de un concepto de seguridad global basado, en particular, en otras políticas de la Unión y la Comunidad, como la cooperación policial y judicial en materia penal, la protección del medio ambiente, el abastecimiento energético, la seguridad de las redes de comunicación e información , la sanidad pública, los transportes, la investigación y el desarrollo tecnológico, la continuidad de la acción pública y la cohesión económica y social.
1. En el marco de sus objetivos generales, el Programa alentará, promoverá y desarrollará medidas de prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo , en la medida en que estos aspectos no estén cubiertos por otros instrumentos jurídicos específicos.
1. En el marco de sus objetivos generales, el Programa alentará, promoverá y desarrollará medidas de prevención de los riesgos vinculados a la seguridad, en particular el terrorismo , y gestión de sus consecuencias, en la medida en que estos aspectos no estén cubiertos por otros instrumentos jurídicos específicos.
2. Por lo que se refiere a la prevención y preparación frente a los ataques terroristas, el Programa perseguirá los siguientes objetivos:
2. Por lo que se refiere a la prevención de los ataques terroristas, el Programa perseguirá los siguientes objetivos:
a) |
Alentar, promover y apoyar la evaluación de los riesgos y amenazas que pesan sobre las infraestructuras críticas, incluidas las evaluaciones in situ, con el fin de identificar los posibles objetivos de ataques terroristas y la eventual necesidad de reforzar su seguridad. |
a) |
Alentar, promover y apoyar la evaluación de los riesgos y amenazas que pesan sobre las personas y las infraestructuras críticas, en particular por medio de evaluaciones in situ, con el fin de identificar los posibles objetivos y la eventual necesidad de reforzar su seguridad. |
3. Por lo que se refiere a la gestión de las consecuencias de los ataques terroristas, el Programa específico tendrá por objetivos:
3. Por lo que se refiere a la gestión de las consecuencias , en particular de las vinculadas a los ataques terroristas, el Programa específico perseguirá los siguiente objetivos:
a) |
Alentar, promover y apoyar los intercambios de conocimientos técnicos, experiencias y tecnologías sobre las potenciales consecuencias de los ataques terroristas. |
a) |
Alentar, promover y apoyar los intercambios de conocimientos técnicos, experiencias y tecnologías sobre las potenciales consecuencias de ataques terroristas y otros riesgos vinculados a la seguridad . |
c) |
Garantizar la puesta a disposición en tiempo real de conocimientos específicos en materia de terrorismo en el marco de mecanismos globales de gestión de crisis, alerta rápida y protección civil. |
c) |
Garantizar la puesta a disposición en tiempo real de conocimientos específicos, también en materia de terrorismo, en el marco de mecanismos globales de gestión de crisis, alerta rápida y protección civil. |
— |
contribuyan en todo caso de forma significativa a proteger a la Unión y a sus ciudadanos frente a los ataques terroristas. |
— |
contribuyan en todo caso de forma significativa a proteger a la Unión y a sus ciudadanos frente a los ataques terroristas y otros riesgos vinculados a la seguridad; serán, por tanto, elegibles las acciones — desarrolladas en cooperación con los Estados miembros interesados — relativas a las infraestructuras críticas nacionales destinadas a suprimir o reducir los riesgos de explotación de sus puntos débiles en materia de seguridad, en particular cuando puedan tener graves repercusiones transfronterizas . |
2 bis. Los Estados miembros seguirán siendo responsables de la adopción, la aplicación y la financiación de las medidas de seguridad operativas definidas por el presente programa como necesarias para la mejora de la seguridad global en la Unión Europea .
2 bis. Se facilitará el acceso a la financiación mediante la aplicación del principio de proporcionalidad con respecto a los documentos que deban presentarse y mediante la creación de una base de datos para la presentación de solicitudes .
Artículo 7 bis
Publicidad de la financiación
Toda institución, asociación o red que perciba una subvención en virtud del presente programa deberá garantizar la publicidad de la ayuda recibida de la Unión; a tal efecto, la Comisión elaborará directrices detalladas en materia de visibilidad .
-a) |
Prioridad de la prevención de los atentados terroristas cuando no se produzcan catástrofes mayores. |
4 bis. La Comisión deberá simplificar en la medida de lo posible los procedimientos y garantizar que las convocatorias de propuestas previstas en el presente programa no representen una carga burocrática desproporcionada para los promotores de los proyectos presentados. En su caso, la convocatoria de propuestas podrá organizarse en dos fases, la primera de las cuales sólo requeriría el envío de la información estrictamente necesaria para una evaluación pertinente del proyecto .
2. Cuando se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
2. Cuando se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
1. Además de la debida coherencia, se buscarán sinergias y complementariedades con otros instrumentos de la Unión y la Comunidad, y en particular con los Programas de Prevención y lucha contra la delincuencia y de justicia penal, así como con los Programas Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico, el Fondo de solidaridad de la Unión Europea y el Instrumento de preparación y respuesta rápida a emergencias graves.
1. Además de la debida coherencia, se buscarán sinergias y complementariedades con otros instrumentos de la Unión y la Comunidad, y en particular con los Programas de Prevención y lucha contra la delincuencia y de justicia penal, así como con los Programas Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico, el Fondo de solidaridad de la Unión Europea y el Instrumento de preparación y respuesta rápida a emergencias graves. La Comisión garantizará que no se solapen las acciones emprendidas en el marco de dichos programas .
2. El presente Programa podrá compartir recursos con otros instrumentos de la Unión y la Comunidad, y en particular con el Programa de prevención y lucha contra la delincuencia, con el fin de ejecutar acciones que respondan a los objetivos tanto del presente Programa como de los otros instrumentos de la Unión y la Comunidad.
2. El presente Programa podrá compartir recursos con otros instrumentos de la Unión y la Comunidad, y en particular con el Programa de prevención y lucha contra la delincuencia, con el fin de ejecutar acciones que respondan a los objetivos tanto del presente Programa como de los otros instrumentos de la Unión y la Comunidad , así como con los programas de la Comisión que permitan la realización de estudios específicos relativos a la seguridad de las infraestructuras críticas, como los que ya se realizan en los ámbitos del transporte y la energía .
2 bis. La Comisión velará por que las acciones contempladas en la presente Decisión sean complementarias de las incluidas en los programas mencionados en el apartado 1 y no se solapen entre sí .
3 bis. En el caso de que los recursos del programa resulten insuficientes para la ejecución de las medidas ya iniciadas, la Comunidad garantizará el recurso a otros fondos compatibles .
La Comisión velará por que las acciones previstas en la presente Decisión sean objeto de una evaluación ex ante, un seguimiento y una evaluación ex post .
2 bis. Todos los años, al presentar el anteproyecto de presupuesto, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución del programa y, en concreto, sobre la utilización de los recursos disponibles .
3. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo:
a) |
Un informe intermedio de evaluación sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución del presente Programa, a más tardar el 31 de marzo de 2010. |
b) |
Una Comunicación sobre la prosecución del presente Programa, a más tardar el 31 de diciembre de 2010. |
c) |
Un informe de evaluación a posteriori, a más tardar el 31 de marzo de 2015. |
3. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo:
-a) |
Un informe anual resumido que incluya, en particular, datos que permitan medir el éxito, desde un punto de vista cuantitativo, del presente programa . |
a) |
Un informe intermedio de evaluación pormenorizado sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución del presente Programa, a más tardar el 31 de marzo de 2010. |
b) |
Una comunicación sobre la prórroga del presente programa, especialmente en relación con sus objetivos , a más tardar el 31 de diciembre de 2010. |
c) |
Un informe de evaluación ex post que recoja los resultados del programa, incluida una evaluación presupuestaria, una vez concluida su ejecución , a más tardar el 31 de marzo de 2015. |
Artículo 14 bis
Publicación de los proyectos
La Comisión y los Estados miembros publicarán todos los años la lista de los proyectos financiados en virtud del presente programa, con una breve descripción de cada uno de ellos .
Artículo 14 ter
Igualdad de trato
Los organismos que se acojan a una subvención de funcionamiento en virtud del presente programa podrán participar en convocatorias de propuestas para otros programas, sin disfrutar por ello de un trato preferente con respecto a las demás organizaciones financiadas con cargo a otros presupuestos distintos del de la Unión Europea .
1) |
Energía
|
2) |
Tecnologías de la información y la comunicación (TIC)
|
3) |
Agua
|
4) |
Alimentos Producción alimentaria y seguridad alimentaria |
5) |
Salud pública
|
6) |
Finanzas
|
7) |
Seguridad, orden público y justicia
|
8) |
Administración civil
|
9) |
Transporte
|
10) |
Industria química y nuclear
|
11) |
Espacio e investigación
|
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0585
Composición numérica de las comisiones permanentes
Decisión sobre la composición numérica de las comisiones permanentes
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el artículo 174 de su Reglamento, |
— |
Vista su Decisión, de 21 de julio de 2004, sobre la composición numérica de las comisiones (1), |
1. |
Decide modificar, a partir del 8 de enero de 2007, el número de miembros de las comisiones como sigue: C01 — Comisión de Asuntos Exteriores: 86 miembros C02 — Comisión de Desarrollo: 36 miembros C03 — Comisión de Comercio Internacional: 33 miembros C04 — Comisión de Presupuestos: 50 miembros C05 — Comisión de Control Presupuestario: 40 miembros C06 — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios: 51 miembros C07 — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales: 52 miembros C08 — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria: 68 miembros C09 — Comisión de Industria, Investigación y Energía: 54 miembros C10 — Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor: 44 miembros C11 — Comisión de Transportes y Turismo: 51 miembros C12 — Comisión de Desarrollo Regional: 57 miembros C13 — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural: 47 miembros C14 — Comisión de Pesca: 40 miembros C15 — Comisión de Cultura y Educación: 38 miembros C16 — Comisión de Asuntos Jurídicos: 28 miembros C17 — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior: 60 miembros C18 — Comisión de Asuntos Constitucionales: 29 miembros C19 — Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género: 40 miembros C20 — Comisión de Peticiones: 40 miembros; |
2. |
Decide modificar, a partir del 8 de enero de 2007, el número de miembros de las subcomisiones como sigue: SC01A — Subcomisión de Derechos Humanos: 36 miembros SC01B — Subcomisión de Seguridad y Defensa: 36 miembros; |
P6_TA(2006)0586
Instituto Europeo de la Igualdad de Género ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género (10351/1/2006 — C6-0314/2006 — 2005/0017(COD))
(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Posición Común del Consejo (10351/1/2006 — C6-0314/2006) (1), |
— |
Vista su posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005)0081) (3), |
— |
Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2006)0209) (4), |
— |
Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, |
— |
Visto el artículo 62 de su Reglamento, |
— |
Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0455/2006); |
1. |
Aprueba la posición común en su versión modificada; confirma la declaración conjunta del Parlamento, el Consejo y la Comisión sobre ella tal como figura en anexo; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 295 E de 5.12.2006, p. 57.
(2) Textos Aprobados de 14.3.2006, P6_TA(2006)0074.
(3) Pendiente de publicación en el DO.
(4) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TC2-COD(2005)0017
Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 14 de diciembre de 2006 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 13, apartado 2, y su artículo 141, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2);
Considerando lo siguiente:
(1) |
La igualdad entre hombres y mujeres es un principio fundamental de la Unión Europea. En los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se prohíbe toda discriminación por razón de sexo y se establece que la igualdad entre hombres y mujeres debe garantizarse en todos los ámbitos. |
(2) |
El artículo 2 del Tratado establece que promover la igualdad entre el hombre y la mujer es una de las misiones fundamentales de la Comunidad. De manera similar, el artículo 3, apartado 2, del Tratado establece que en todas sus actividades la Comunidad se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad, garantizando así la integración de la dimensión de la igualdad entre hombres y mujeres en todas las políticas comunitarias. |
(3) |
El artículo 13 del Tratado faculta al Consejo para adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación, entre otras cosas por motivos de sexo, en todos los ámbitos de competencia de la Comunidad. |
(4) |
El principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato para hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación está consagrado en el artículo 141 del Tratado y ya existe un amplio acervo legislativo sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo y a las condiciones de trabajo, incluida la igualdad de retribución. |
(5) |
El primer informe anual de la Comisión sobre la igualdad entre mujeres y hombres para el Consejo Europeo de primavera de 2004 señalaba que existen grandes diferencias de género en la mayoría de los ámbitos de actuación, que la desigualdad entre mujeres y hombres es un fenómeno multidimensional que ha de ser abordado mediante una combinación global de medidas y que son necesarios mayores esfuerzos para alcanzar los objetivos de la Estrategia de Lisboa. |
(6) |
El Consejo Europeo de Niza de 7-9 de diciembre de 2000 instó a «desarrollar el conocimiento, la puesta en común de los recursos y el intercambio de experiencias, especialmente mediante la creación de un instituto europeo del género». |
(7) |
Una de las conclusiones del estudio de viabilidad (3) realizado para la Comisión es que un Instituto Europeo de la Igualdad de Género podría, a todas luces, realizar algunas tareas útiles de las que actualmente no se ocupan las instituciones existentes, sobre todo en los campos de la coordinación, centralización y difusión de datos e información de investigaciones, la creación de redes, la mayor proyección pública de la igualdad entre hombres y mujeres, el realce de la perspectiva de género y el desarrollo de instrumentos para integrar mejor la igualdad de género en todas las políticas comunitarias. |
(8) |
En su Resolución de 10 de marzo de 2004 sobre la política de la Unión Europea en materia de igualdad de género (4), el Parlamento Europeo pidió a la Comisión que acelerara los esfuerzos para crear un instituto. |
(9) |
El Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores, de 1 y 2 de junio de 2004, y el Consejo Europeo de 17 y 18 de junio de 2004 apoyaron la creación de un Instituto Europeo de la Igualdad de Género. El Consejo Europeo invitó a la Comisión a que presentara una propuesta concreta. |
(10) |
La recopilación, el análisis y la difusión de información y datos objetivos, fiables y comparables sobre la igualdad entre hombres y mujeres, el desarrollo de instrumentos adecuados para la supresión de todas las formas de discriminación por razón de sexo y la integración de la dimensión de género en todas las políticas, el fomento del diálogo entre las partes interesadas y el aumento de la sensibilización entre los ciudadanos de la Unión Europea son necesarios para que la Comunidad pueda promover y aplicar eficazmente la política de igualdad de género, en particular en una Unión ampliada. Es conveniente, por tanto, crear un Instituto Europeo de la Igualdad de Género que ayude a las instituciones comunitarias y a los Estados miembros a realizar esos cometidos. |
(11) |
La igualdad de género no puede alcanzarse exclusivamente mediante una política antidiscriminatoria, sino que requiere medidas que promuevan la coexistencia armoniosa y la participación equilibrada en la sociedad de hombres y mujeres; el Instituto debe contribuir a la consecución de ese objetivo. |
(12) |
Dada la importancia de suprimir los estereotipos sexistas en todos los ámbitos de la sociedad europea y de proporcionar ejemplos positivos que puedan seguir los hombres y las mujeres, convendría incluir una actuación en ese sentido entre los cometidos del Instituto. |
(13) |
La cooperación con las autoridades competentes de los Estados miembros y con los organismos estadísticos pertinentes, en particular Eurostat, es esencial para promover la recopilación de datos comparables y fiables a escala europea. Dado que la información sobre la igualdad entre hombres y mujeres es importante a todas las escalas (local, regional, nacional y comunitaria), sería de utilidad para las autoridades de los Estados miembros disponer de dicha información como ayuda a la hora de formular políticas y adoptar medidas a escala local, regional y nacional en sus respectivos ámbitos de competencia. |
(14) |
El Instituto debe colaborar tan estrechamente como sea posible con todos los programas y organismos comunitarios para evitar repeticiones innecesarias y garantizar la mejor utilización posible de los recursos, en particular con la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo (5), la Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo (6), el Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (7) y la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (8). |
(15) |
El Instituto debe promover la cooperación y el diálogo con organizaciones no gubernamentales y organizaciones de igualdad de oportunidades, con centros de investigación, con los interlocutores sociales y otros organismos conexos cuya labor se centre en la consecución de la igualdad de oportunidades a escala nacional y europea y en terceros países. En aras de la eficiencia, conviene que el Instituto cree y coordine una red electrónica europea de igualdad de género con las mencionadas entidades y con especialistas de los Estados miembros. |
(16) |
Para garantizar el equilibrio necesario entre los Estados miembros y la continuidad de los miembros del Consejo de Administración, los representantes del Consejo deben ser nombrados para cada mandato con arreglo al orden de rotación de la Presidencia del Consejo, comenzando en 2007. |
(17) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Tratado, conviene fomentar una presencia equilibrada de hombres y mujeres en el Consejo de Administración. |
(18) |
El Instituto debe gozar de la máxima independencia en la realización de sus cometidos. |
(19) |
El Instituto debe aplicar la normativa comunitaria pertinente sobre el acceso del público a los documentos establecida en el Reglamento (CE) no 1049/2001 (9), y sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales establecida en el Reglamento (CE) no 45/2001 (10). |
(20) |
El Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (11), es aplicable al Instituto. |
(21) |
Por lo que se refiere a la responsabilidad contractual del Instituto, regulada por la ley aplicable a los contratos celebrados por el Instituto, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas debe ser competente para juzgar a tenor de las cláusulas compromisorias contenidas en el contrato. El Tribunal de Justicia debe ser también competente en los litigios que pudieran surgir respecto a la compensación de daños derivados de la responsabilidad extracontractual del Instituto. |
(22) |
Debe realizarse una evaluación externa e independiente para determinar el impacto del Instituto, la posible necesidad de modificar su mandato y el calendario de revisiones ulteriores. |
(23) |
Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber contribuir a la promoción de la igualdad de género y reforzarla, incluida la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas comunitarias y en las políticas nacionales resultantes, luchar contra la discriminación por motivos de sexo y dar a conocer mejor las cuestiones relacionadas con la igualdad de género entre los ciudadanos de la UE, prestando asistencia técnica a las instituciones comunitarias y a las autoridades de los Estados miembros, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a las dimensiones de la acción, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. |
(24) |
El artículo 13, apartado 2, del Tratado permite la adopción de medidas comunitarias para apoyar y promover la lucha contra la discriminación por motivos de sexo fuera del ámbito del empleo. El artículo 141, apartado 3, del Tratado es la base jurídica específica para las medidas que tienen por objeto garantizar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato para hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. Por consiguiente, el artículo 141, apartado 3, y el artículo 13, apartado 2, constituyen la base jurídica adecuada para la adopción del presente Reglamento. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Creación del Instituto
Se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género (denominado en lo sucesivo «el Instituto»).
Artículo 2
Objetivos
Los objetivos generales del Instituto serán contribuir a la promoción de la igualdad de género y reforzarla, incluida la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas comunitarias y en las políticas nacionales resultantes, luchar contra la discriminación por motivos de sexo y dar a conocer mejor las cuestiones relacionadas con la igualdad de género entre los ciudadanos de la UE, prestando asistencia técnica a las instituciones comunitarias, en particular a la Comisión, y a las autoridades de los Estados miembros, tal como se indica en el artículo 3.
Artículo 3
Cometidos
1. Para cumplir los objetivos establecidos en el artículo 2, el Instituto:
a) |
recopilará, analizará y difundirá información pertinente objetiva, comparable y fiable sobre la igualdad de género, incluidos los resultados de investigaciones y las mejores prácticas que le comuniquen los Estados miembros, las instituciones comunitarias, los centros de investigación, los organismos nacionales sobre igualdad, las organizaciones no gubernamentales, los interlocutores sociales, los terceros países pertinentes y las organizaciones internacionales, y sugerirá ámbitos en los que convenga profundizar la investigación; |
b) |
establecerá métodos para mejorar la objetividad, la comparabilidad y la fiabilidad de los datos a escala europea, estableciendo criterios que permitan mejorar la coherencia de la información y tener en cuenta las cuestiones de género a la hora de recopilar datos; |
c) |
desarrollará, analizará, evaluará y difundirá instrumentos metodológicos para apoyar la integración de la igualdad de género en todas las políticas comunitarias y en las políticas nacionales resultantes y para apoyar la incorporación de la perspectiva de género en todas las instituciones y organismos comunitarios; |
d) |
realizará encuestas sobre la situación de la igualdad de género en Europa; |
e) |
creará y coordinará una red europea de igualdad de género en la que participen los centros, organismos, organizaciones y especialistas que se ocupen de la igualdad de género y de la integración de la perspectiva de género en otras actividades, a fin de apoyar y fomentar la investigación, optimizar el empleo de los recursos disponibles y promover el intercambio y la difusión de información; |
f) |
organizará reuniones ad hoc de expertos para apoyar el trabajo de investigación del Instituto, fomentar el intercambio de información entre investigadores y promover la incorporación de una perspectiva de género en sus investigaciones; |
g) |
con el fin de dar a conocer mejor las cuestiones relacionadas con la igualdad de género entre los ciudadanos europeos, organizará, con las partes interesadas pertinentes, conferencias, campañas y reuniones a escala europea, y presentará los resultados y conclusiones de éstas a la Comisión; |
h) |
difundirá información sobre ejemplos positivos de hombres y mujeres de toda clase y condición social que hayan asumido papeles no estereotipados y presentará sus conclusiones al respecto e iniciativas orientadas a dar publicidad a estos éxitos ejemplares y a promover su aprovechamiento; |
i) |
aumentará el diálogo y la cooperación con organizaciones no gubernamentales, organizaciones que promuevan la igualdad de oportunidades, universidades y expertos, centros de investigación, los interlocutores sociales y organismos conexos cuya labor se centre en la consecución de la igualdad de oportunidades a escala nacional y europea; |
j) |
creará un fondo de documentación de acceso público; |
k) |
pondrá a disposición de organizaciones públicas y privadas información sobre la incorporación de la perspectiva de género en diferentes ámbitos; y |
l) |
facilitará a las instituciones comunitarias información sobre la igualdad de género y la incorporación de la perspectiva de género en los países en vías de adhesión y en los países candidatos. |
2. El Instituto publicará un informe anual sobre sus actividades.
Artículo 4
Ámbitos de actividad y métodos de trabajo
1. El Instituto desempeñará sus funciones en el marco de las competencias de la Comunidad y con arreglo a los objetivos adoptados y los ámbitos prioritarios indicados en su programa anual, y atendiendo a los recursos presupuestarios disponibles.
2. El programa de trabajo del Instituto se ajustará a las prioridades de la Comunidad en el ámbito de la igualdad de género y al programa de trabajo de la Comisión, incluidos sus trabajos estadísticos y de investigación.
3. Para evitar repeticiones innecesarias y garantizar una utilización óptima de los recursos, el Instituto tendrá en cuenta en sus actividades la información existente de otras fuentes y, en particular, las actividades ya realizadas por las instituciones comunitarias y demás instituciones, organismos y organizaciones nacionales e internacionales competentes, y colaborará estrechamente con los servicios competentes de la Comisión, en particular Eurostat. El Instituto garantizará la coordinación apropiada con todas las agencias comunitarias y órganos de la Unión pertinentes; dicha coordinación se determinará cuando proceda en un convenio de colaboración.
4. El Instituto velará por que la información difundida sea comprensible para los usuarios finales.
5. El Instituto podrá establecer con otras organizaciones vínculos contractuales, en particular de subcontratación, para la realización de cualquier tarea que les confíe.
Artículo 5
Personalidad y capacidad jurídicas
El Instituto tendrá personalidad jurídica. En cada uno de los Estados miembros, gozará de la más amplia capacidad jurídica que las legislaciones nacionales reconozcan a las personas jurídicas. Podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles o inmuebles y comparecer en juicio.
Artículo 6
Independencia del Instituto
El Instituto realizará sus actividades con independencia y al servicio del interés público.
Artículo 7
Acceso a los documentos
1. El Reglamento (CE) no 1049/2001 se aplicará a los documentos en poder del Instituto.
2. El Consejo de Administración adoptará disposiciones para la aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 en el plazo de seis meses a partir de la instauración del Instituto.
3. Las decisiones adoptadas por el Instituto con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 podrán ser objeto de la presentación de una reclamación ante el Defensor del Pueblo o de un recurso ante el Tribunal de Justicia, con arreglo a las condiciones previstas en los artículos 195 y 230 del Tratado, respectivamente.
4. En lo que respecta al tratamiento de datos, el Instituto aplicará el Reglamento (CE) no 45/2001.
Artículo 8
Cooperación con organizaciones a escala nacional y europea, organizaciones internacionales y terceros países
1. En la ejecución de sus funciones, el Instituto colaborará con las organizaciones y expertos de los Estados miembros, en particular con organismos que trabajen en la promoción de la igualdad, con centros de investigación y universidades, con organizaciones no gubernamentales, con los interlocutores sociales, así como con las organizaciones europeas o internacionales y los terceros países pertinentes.
2. Si resulta necesario celebrar acuerdos con organizaciones internacionales o terceros países para que el Instituto realice eficazmente sus funciones, la Comunidad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 300 del Tratado, celebrará tales acuerdos atendiendo a los intereses del Instituto. La presente disposición no será un obstáculo para la cooperación ad hoc con dichas organizaciones o terceros países.
Artículo 9
Composición del Instituto
El Instituto contará con:
a) |
un Consejo de Administración; |
b) |
un Foro de expertos; |
c) |
un Director y su personal. |
Artículo 10
Consejo de Administración
1. El Consejo de Administración estará compuesto por:
a) |
dieciocho representantes nombrados por el Consejo sobre la base de una propuesta de cada Estado miembro implicado; |
b) |
un miembro en representación de la Comisión, nombrado por la Comisión. |
2. Los miembros del Consejo de Administración serán nombrados de forma que se garantice el máximo nivel de competencia y una amplia gama de conocimientos especializados e interdisciplinarios pertinentes en el ámbito de la igualdad de género.
El Consejo y la Comisión procurarán que en el Consejo de Administración haya una representación equilibrada de hombres y mujeres.
Los suplentes que hayan de representar a los miembros en caso de ausencia se nombrarán del mismo modo.
El Consejo dispondrá la publicación de la lista de los miembros y sus suplentes del Consejo de Administración en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el sitio web del Instituto y en otros sitios web pertinentes.
3. El mandato tendrá una duración de tres años. Para cada mandato, los miembros nombrados por el Consejo representarán a dieciocho Estados miembros según el orden de rotación de la Presidencia, siendo nombrado un miembro por cada Estado miembro implicado.
4. El Consejo de Administración elegirá a su Presidente y su Vicepresidente por un período de tres años.
5. Cada miembro del Consejo de Administración indicado en el apartado 1, letras a) o b), o en caso de ausencia, su suplente, dispondrá de un voto.
6. El Consejo de Administración adoptará las decisiones necesarias para el funcionamiento del Instituto. En particular, deberá:
a) |
adoptar, sobre la base de un proyecto elaborado por el Director, al que se refiere el artículo 12, y tras haber consultado a la Comisión, el programa de trabajo anual y el programa de trabajo a medio plazo, que abarcará un período de tres años, en función del presupuesto y los recursos disponibles; en caso necesario, los programas podrán ser revisados durante el año; el primer programa de trabajo anual deberá adoptarse a más tardar nueve meses después del nombramiento del Director; |
b) |
adoptar el informe anual mencionado en el artículo 3, apartado 2, en el que, entre otras cosas, se compararán los resultados conseguidos con los objetivos del programa de trabajo anual; este informe se presentará a más tardar el 15 de junio al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, y se publicará en el sitio web del Instituto; |
c) |
ejercer la autoridad disciplinaria sobre el Director y nombrarlo o destituirlo con arreglo al artículo 12; y |
d) |
aprobar el proyecto de presupuesto y el presupuesto definitivo anuales del Instituto. |
7. El Consejo de Administración adoptará las normas internas de funcionamiento del Instituto sobre la base de una propuesta elaborada por el Director tras haber consultado a la Comisión.
8. Las decisiones del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de sus miembros. El Presidente tendrá un voto de calidad. En los casos indicados en el apartado 6 y en el artículo 12, apartado 1, las decisiones se adoptarán por una mayoría de dos tercios de sus miembros.
9. El Consejo de Administración adoptará su reglamento interno sobre la base de una propuesta elaborada por el Director tras haber consultado a la Comisión.
10. El Presidente convocará al Consejo de Administración al menos una vez al año. El Presidente convocará otras reuniones por propia iniciativa o a petición de un tercio de los miembros del Consejo de Administración.
11. El Instituto transmitirá anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo (denominados en lo sucesivo la «autoridad presupuestaria») toda información pertinente sobre el resultado de los procedimientos de evaluación.
12. En su caso, se podrá invitar a participar como observadores en las reuniones del Consejo de Administración a los directores de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, de la Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo, del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional y de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con el fin de coordinar los programas de trabajo de todas estas entidades en lo que respecta al principio de integración de las cuestiones de género.
Artículo 11
Foro de expertos
1. El Foro de expertos estará compuesto por miembros de organismos competentes especializados en cuestiones de igualdad de género a razón de un representante designado por cada Estado miembro, dos miembros que representen otras organizaciones pertinentes especializadas en cuestiones de igualdad de género designados por el Parlamento Europeo, así como por tres miembros designados por la Comisión que representen a las partes interesadas a nivel europeo, cada uno de los cuales representará respectivamente a:
a) |
una organización no gubernamental pertinente a nivel comunitario que tenga un interés legítimo en contribuir a la lucha contra la discriminación por motivos de sexo y a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres; |
b) |
las organizaciones de empresarios a nivel comunitario; y |
c) |
las organizaciones de trabajadores a nivel comunitario. |
Los Estados miembros y la Comisión velarán por lograr una representación equilibrada de hombres y mujeres en el Foro de expertos.
Los miembros podrán ser sustituidos por suplentes, designados al mismo tiempo.
2. Los miembros del Foro de expertos no serán miembros del Consejo de Administración.
3. El Foro de expertos ayudará al Director a asegurar la excelencia y la independencia de las actividades del Instituto.
4. El Foro de expertos constituirá un mecanismo para intercambiar información relativa a cuestiones de igualdad de género y compartir conocimientos. Velará por que haya una colaboración estrecha entre el Instituto y los organismos competentes de los Estados miembros.
5. El Foro de expertos estará presidido por el Director y, en su ausencia, por un suplente perteneciente al Instituto. Se reunirá regularmente, y al menos una vez al año, a iniciativa del Director o a petición de al menos un tercio de sus miembros. Su reglamento de funcionamiento se especificará en las normas internas del Instituto y se hará público.
6. En los trabajos del Foro de expertos participarán representantes de los Servicios de la Comisión.
7. El Instituto proporcionará al Foro de expertos el apoyo logístico y técnico necesario, y asumirá la secretaría de sus reuniones.
8. El Director podrá invitar a expertos o representantes de los sectores económicos, de los empresarios, de los sindicatos, de los organismos profesionales o de investigación pertinentes, o de organizaciones no gubernamentales con experiencia reconocida en disciplinas relacionadas con los trabajos del Instituto, a cooperar en tareas específicas y a participar en las actividades correspondientes del Foro de expertos.
Artículo 12
Director
1. El Instituto estará dirigido por un Director nombrado por el Consejo de Administración sobre la base de una lista de candidatos propuestos por la Comisión después de un concurso general, previa publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en otros lugares de una convocatoria de manifestaciones de interés. Antes de su nombramiento, se pedirá al candidato seleccionado por el Consejo de Administración que haga una declaración ante la comisión o las comisiones pertinentes del Parlamento Europeo y que responda a las preguntas de sus miembros.
2. El mandato del Director tendrá una duración de cinco años. A propuesta de la Comisión y previa evaluación, el mandato podrá renovarse una vez por un período de cinco años como máximo. En dicha evaluación, la Comisión examinará en particular:
a) |
los resultados conseguidos durante el primer mandato y la manera como se han logrado; |
b) |
las tareas y las necesidades del Instituto para los años siguientes. |
3. El Director será responsable, bajo la supervisión del Consejo de Administración, de:
a) |
la ejecución de las tareas contempladas en el artículo 3; |
b) |
la preparación y la ejecución de los programas de actividad anual y a medio plazo del Instituto; |
c) |
la preparación de las reuniones del Consejo de Administración y del Foro de expertos; |
d) |
la preparación y la publicación del programa anual mencionado en el artículo 3, apartado 2; |
e) |
todas las cuestiones relativas al personal y, en particular, el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 13, apartado 3; |
f) |
los asuntos de administración ordinaria, y |
g) |
la aplicación de procedimientos eficaces de seguimiento y evaluación de las realizaciones del Instituto con respecto a sus objetivos, de acuerdo con normas profesionales reconocidas. El Director informará anualmente al Consejo de Administración de los resultados del sistema de seguimiento. |
4. El Director dará cuenta de la gestión de sus actividades al Consejo de Administración y asistirá a las reuniones de éste sin derecho a voto. Asimismo, el Parlamento Europeo podrá invitarle a comparecer durante una audiencia para que informe sobre cuestiones importantes relacionadas con las actividades del Instituto.
5. El Director será el representante legal del Instituto.
Artículo 13
Personal
1. El Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas establecidos en virtud del Reglamento (CEE, CECA, Euratom) no 259/68 (12) y las reglas adoptadas conjuntamente por las instituciones de las Comunidades Europeas para la aplicación del Estatuto y del régimen serán aplicables al personal del Instituto.
2. El Consejo de Administración, de acuerdo con la Comisión, establecerá las disposiciones de aplicación necesarias, respetando las disposiciones previstas en el artículo 110 del Estatuto. El Consejo de Administración podrá adoptar disposiciones que permitan la contratación de expertos nacionales destinados al Instituto en comisión de servicio por los Estados miembros.
3. El Instituto ejercerá, con respecto a su personal, las funciones atribuidas a la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos.
Artículo 14
Elaboración del presupuesto
1. Todos los ingresos y gastos del Instituto serán objeto de una previsión para cada ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año civil, y se consignarán en el presupuesto del Instituto.
2. Dicho presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.
3. Los ingresos del Instituto comprenderán, sin perjuicio de otras fuentes:
a) |
una subvención de la Comunidad, inscrita en el presupuesto general de la Unión Europea (sección de la Comisión); |
b) |
los pagos recibidos en remuneración de los servicios prestados; |
c) |
cualesquiera contribuciones financieras de las organizaciones o los terceros países mencionados en el artículo 8; y |
d) |
cualesquiera contribuciones financieras voluntarias de los Estados miembros. |
4. Los gastos del Instituto incluirán los gastos de retribución del personal, administrativos, de infraestructura y operativos.
5. Cada año, el Consejo de Administración, tomando como base el proyecto redactado por el Director, elaborará una estimación de los ingresos y gastos del Instituto para el siguiente ejercicio contable. El Consejo de Administración deberá transmitir a la Comisión dicha estimación, que deberá incluir un proyecto de plantilla de personal, el 31 de marzo a más tardar.
6. La Comisión transmitirá a la autoridad presupuestaria la estimación, junto con el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea.
7. Basándose en la estimación, la Comisión inscribirá en el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea las cantidades que estime necesarias para la plantilla de personal y el importe de la subvención con cargo al presupuesto general, y presentará todo ello a la autoridad presupuestaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo 272 del Tratado.
8. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos necesarios para la subvención del Instituto y fijará la plantilla del mismo.
9. El Consejo de Administración aprobará el presupuesto del Instituto, que se convertirá en definitivo tras la aprobación definitiva del presupuesto general de la Unión Europea. Cuando sea necesario, se rectificará en consecuencia.
10. El Consejo de Administración notificará a la autoridad presupuestaria lo antes posible su intención de realizar todo proyecto que pueda tener repercusiones financieras significativas en la financiación de su presupuesto, especialmente todo tipo de proyectos relacionados con bienes inmuebles, como el alquiler o la adquisición de locales. También informará de ello a la Comisión.
Cuando una de las ramas de la autoridad presupuestaria haya notificado su intención de emitir dictamen, transmitirá dicho dictamen al Consejo de Administración en el plazo de seis semanas a partir de la fecha de notificación del proyecto.
Artículo 15
Gestión presupuestaria
1. El Director ejecutará el presupuesto del Instituto.
2. El contable del Instituto remitirá las cuentas provisionales al contable de la Comisión, a más tardar el 1 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, junto con el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio. El contable de la Comisión consolidará las cuentas provisionales de las instituciones y de los organismos descentralizados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.
3. A más tardar el 31 de marzo siguiente a cada ejercicio, el contable de la Comisión deberá presentar las cuentas provisionales del Instituto al Tribunal de Cuentas, junto con el informe a que se refiere el apartado 2. El informe se remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo.
4. Una vez recibidas las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales del Instituto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, el Director elaborará las cuentas definitivas del Instituto bajo su propia responsabilidad y las remitirá al Consejo de Administración para que éste emita dictamen al respecto.
5. El Consejo de Administración emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas del Instituto.
6. A más tardar el 1 de julio siguiente al cierre del ejercicio, el Director remitirá las cuentas definitivas, junto con el dictamen del Consejo de Administración, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.
7. Se publicarán las cuentas definitivas.
8. El Director enviará al Tribunal de Cuentas la respuesta a sus observaciones a más tardar el 30 de septiembre. Remitirá asimismo esta respuesta al Consejo de Administración.
9. El Director presentará al Parlamento Europeo, a petición de éste, toda la información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la ejecución del presupuesto del ejercicio de que se trate, establecido en el artículo 146, apartado 3, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.
10. El Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo por mayoría cualificada, aprobará, antes del 30 de abril del año N + 2, la gestión del Director con respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio N.
11. El Consejo de Administración aprobará la reglamentación financiera aplicable al Instituto, tras haber consultado a la Comisión. La reglamentación financiera únicamente podrá apartarse del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 si así lo exigen las condiciones específicas de funcionamiento del Instituto y previo acuerdo de la Comisión.
Artículo 16
Régimen lingüístico
1. Las disposiciones del Reglamento no 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (13), serán aplicables al Instituto.
2. Los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento del Instituto serán prestados, en principio, por el Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea creado en virtud del Reglamento (CE) no 2965/94 del Consejo (14).
Artículo 17
Privilegios e inmunidades
Se aplicará al Instituto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas.
Artículo 18
Responsabilidad
1. La responsabilidad contractual del Instituto se regirá por la legislación aplicable al contrato de que se trate.
El Tribunal de Justicia será competente para juzgar cuando un contrato celebrado por el Instituto contenga una cláusula compromisoria en tal sentido.
2. En materia de responsabilidad extracontractual, el Instituto deberá reparar los daños causados por sus servicios o por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros.
El Tribunal de Justicia será competente para conocer de todos los litigios relativos a la indemnización por dichos daños.
Artículo 19
Participación de terceros países
1. El Instituto estará abierto a la participación de terceros países que hayan celebrado acuerdos con la Comunidad Europea en virtud de los cuales hayan adoptado y apliquen la legislación comunitaria en el ámbito regulado por el presente Reglamento.
2. En virtud de las disposiciones pertinentes de esos acuerdos, se establecerán mecanismos que especifiquen, entre otras cuestiones, el carácter, el alcance y la forma de la participación de esos países en el trabajo del Instituto, incluidas disposiciones relativas a la participación en las iniciativas emprendidas por el Instituto, las contribuciones financieras y el personal. En las cuestiones relativas al personal, dichos acuerdos serán, en cualquier caso, conformes con el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
Artículo 20
Evaluación
1. A más tardar el … (*), el Instituto encargará una evaluación externa e independiente de sus logros basada en el mandato que determine el Consejo de Administración de acuerdo con la Comisión. Dicha evaluación se referirá a los efectos de la labor del Instituto en la promoción de la igualdad de género e incluirá un análisis de los efectos de sinergia. Abordará, en particular, la posible necesidad de modificar o ampliar las funciones del Instituto, examinando las repercusiones financieras de tal modificación o ampliación. En la evaluación se examinará también la idoneidad de la estructura de gestión para realizar las funciones del Instituto. La evaluación tendrá en cuenta las opiniones de los interesados, tanto a escala comunitaria como nacional.
2. El Consejo de Administración, de acuerdo con la Comisión, decidirá el calendario de futuras evaluaciones, teniendo en cuenta los resultados del informe de la evaluación a que se refiere el apartado 1.
Artículo 21
Cláusula de revisión
El Consejo de Administración examinará las conclusiones de la evaluación mencionada en el artículo 20 y dirigirá a la Comisión las recomendaciones que considere necesarias respecto a posibles cambios en el Instituto, sus prácticas de trabajo y su ámbito de competencias. La Comisión transmitirá el informe de evaluación y las recomendaciones al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, y los hará públicos. Tras estudiar el informe de evaluación y las recomendaciones, la Comisión podrá presentar las propuestas relativas al presente Reglamento que considere necesarias.
Artículo 22
Control administrativo
Las actividades del Instituto estarán sujetas a la supervisión del Defensor del Pueblo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 del Tratado.
Artículo 23
Comienzo de las actividades del Instituto
El Instituto iniciará sus actividades lo antes posible y, en cualquier caso, a más tardar el … (**).
Artículo 24
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en …, el …
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C 24 de 31.1.2006, p. 29.
(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 14 de marzo de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 18 de septiembre de 2006 (DO C 295 E de 5.12.2006, p. 57) y Posición del Parlamento Europeo de 14 de diciembre de 2006 (no publicada aún en el Diario Oficial). Decisión del Consejo de …
(3) «European Commission Feasibility Study for a European Gender Institute», realizado por PLS Ramboll Managemente, DK, 2002.
(4) DO C 102 E de 28.4.2004, p. 638.
(5) Reglamento (CEE) no 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo (DO L 139 de 30.5.1975, p. 1). Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1111/2005 (DO L 184 de 15.7.2005, p. 1).
(6) Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo (DO L 216 de 20.8.1994, p. 1). Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1112/2005 (DO L 184 de 15.7.2005, p. 5).
(7) Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (DO L 39 de 13.2.1975, p. 1). Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2051/2004 (DO L 355 de 1.12.2004, p. 1).
(8) Los Estados miembros reunidos en el marco del Consejo Europeo de diciembre de 2003 pidieron a la Comisión que preparara una propuesta para la creación de una agencia de derechos humanos mediante la ampliación del mandato del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia.
(9) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(10) Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).
(11) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(12) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004 (DO L 124 de 27.4.2004, p. 1).
(13) DO 17 de 6.10.1958, p. 385. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 920/2005 (DO L 156 de 18.6.2005, p. 3).
(14) Reglamento (CE) no 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea (DO L 314 de 7.12.1994, p.1). Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 920/2005.
(*) Final del tercer año posterior a la entrada en vigor del presente Reglamento.
(**) Doce meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
P6_TA(2006)0587
Permiso de conducción (refundición) ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el permiso de conducción (Refundición) (9010/1/2006 — C6-0312/2006 — 2003/0252(COD))
(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Posición Común del Consejo (9010/1/2006 — C6-0312/2006), |
— |
Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003)0621) (2), |
— |
Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, |
— |
Visto el artículo 62 de su Reglamento, |
— |
Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0414/2006); |
1. |
Aprueba la posición común en su versión modificada; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 304 E de 1.12.2005, p. 138.
(2) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TC2-COD(2003)0252
Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 14 de diciembre de 2006 con vistas a la adopción de la Directiva 2006/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el permiso de conducción (Refundición)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 71,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2);
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (3), ha sido modificada de forma sustancial en numerosas ocasiones. Con motivo de nuevas modificaciones de dicha Directiva, conviene, en aras de la claridad, proceder a una refundición de las disposiciones en cuestión. |
(2) |
Las normativas sobre el permiso de conducción son un elemento indispensable de la política común de transportes, contribuyen a aumentar la seguridad de la circulación vial, y facilitan la libre circulación de las personas que se establecen en un Estado miembro distinto del que expide el permiso. Debido a la importancia de los medios de transporte individuales, la posesión de un permiso de conducción debidamente reconocido por el Estado de acogida favorece la libre circulación y la libertad de establecimiento de las personas A pesar de los avances en la armonización de las normas sobre el permiso de conducción, subsisten diferencias significativas entre los Estados miembros en cuanto a las normas sobre la periodicidad de la renovación de permisos y sobre las subcategorías de vehículos, las cuales exigen una armonización mayor para contribuir a la aplicación de las políticas comunitarias. |
(3) |
La posibilidad de dictar disposiciones nacionales sobre períodos de validez, prevista en la Directiva 91/439/CEE, ha dado lugar a la coexistencia de normas diferentes en los diversos Estados miembros y a la circulación de más de 110 modelos diferentes de permisos de conducción válidos en los Estados miembros. Esta situación crea problemas de transparencia a los ciudadanos, a la policía y a las administraciones que gestionan el permiso de conducción y conduce a falsificaciones de documentos que, a veces, datan de hace varios decenios. |
(4) |
Para impedir que el modelo único de permiso de conducción europeo venga a añadirse como un nuevo modelo a los 110 que ya están en circulación, los Estados miembros deben tomar todas las medidas necesarias para expedir permisos de este modelo único a todos los titulares de permisos de conducción. |
(5) |
La presente Directiva no debe afectar a las autorizaciones de conducción ya existentes concedidas o adquiridas con anterioridad a la fecha de aplicación de la presente Directiva. |
(6) |
Existe el reconocimiento recíproco de permisos de conducción. Los Estados miembros deben poder aplicar el período de validez prescrito por la presente Directiva a un permiso sin una validez administrativa limitada expedido por otro Estado miembro y en cuyo territorio el titular haya residido más de dos años. |
(7) |
La introducción de un período de validez administrativa determinado para nuevos permisos de conducción debe permitir que se apliquen para la renovación los métodos más modernos contra la falsificación y revisiones médicas u otras medidas que decidan los Estados miembros. |
(8) |
Para cumplir ciertos imperativos de seguridad vial es necesario fijar las condiciones mínimas de expedición de los permisos de conducción. Hay que proceder a una armonización de las normas relativas a los exámenes que deben realizar los conductores y a la concesión del permiso de conducción: A tal fin, hay que definir los conocimientos, aptitudes y comportamientos relacionados con la conducción de vehículos de motor, estructurar el examen de conducción en función de dichos conceptos y volver a definir las normas mínimas de aptitud física y mental para la conducción de dichos vehículos. |
(9) |
Cuando se expida el permiso de conducción y, posteriormente, con regularidad, los conductores de vehículos de transporte de personas o mercancías deben probar que cumplen las normas mínimas relativas a la aptitud física y mental para la conducción. Este control periódico con arreglo a las normas nacionales del cumplimiento de las normas mínimas contribuirá a alcanzar la libre circulación de personas, evitar falseamientos de la competencia y tomar mejor en consideración la responsabilidad concreta de los conductores de esos vehículos. Los Estados miembros deben poder exigir revisiones médicas para garantizar que se reúnen las condiciones físicas y mentales mínimas para poder conducir otros vehículos de motor. Por motivos de transparencia, dichas revisiones deben coincidir con la renovación del permiso de conducción y estar, por lo tanto, determinadas por la duración del período de validez del permiso. |
(10) |
Procede aplicar más estrictamente el principio del acceso progresivo a las categorías de vehículos de dos ruedas y a las categorías de vehículos de transporte de pasajeros y o mercancías. |
(11) |
No obstante, debe permitirse a los Estados miembros que establezcan un límite de edad superior para conducir determinadas categorías de vehículos con vistas a fomentar más la seguridad vial; en circunstancias excepcionales, debe permitirse a los Estados miembros establecer límites de edad inferiores con objeto de tener en cuenta las circunstancias nacionales. |
(12) |
La definición de las categorías debe reflejar mejor las características técnicas de los vehículos en cuestión, así como las aptitudes necesarias para conducir vehículos. |
(13) |
La introducción de una categoría de permiso de conducción para los ciclomotores tiene el objetivo concreto de aumentar la seguridad vial para los conductores más jóvenes que, según las estadísticas, son los más afectados por los accidentes de carretera. |
(14) |
Es preciso adoptar disposiciones específicas que favorezcan el acceso de las personas con discapacidad física a la conducción de vehículos. |
(15) |
Por razones de seguridad vial es conveniente que los Estados miembros puedan aplicar sus disposiciones nacionales en materia de retirada, suspensión, renovación y anulación del permiso de conducción a los titulares del mismo que hayan fijado su residencia normal en su territorio. |
(16) |
Debe sustituirse el modelo de permiso de conducción definido en la Directiva 91/439/CEE por un modelo único consistente en una tarjeta de plástico. Este modelo tiene que adaptarse al mismo tiempo debido a la introducción de una nueva categoría de permiso de conducción para ciclomotores y de una nueva categoría de permiso de conducción para motocicletas. |
(17) |
La inclusión optativa de un microchip en el nuevo formato de tarjeta plastificada de permiso de conducción debe permitir a los Estados miembros mejorar aún más el nivel de protección antifraude. Los Estados miembros deben disponer de flexibilidad para incluir datos nacionales en el chip siempre que ello no interfiera con los datos de acceso común. La Comisión debe establecer con la ayuda del Comité del permiso de conducción los requisitos técnicos aplicables al microchip. |
(18) |
Deben determinarse unas normas mínimas que regulen el acceso a la profesión de examinador y los requisitos de formación de los examinadores con el fin de mejorar los conocimientos y aptitudes de los mismos, garantizando así una evaluación más objetiva de los candidatos a la obtención del permiso de conducción y logrando una mayor armonización de las pruebas de conducción. |
(19) |
Conviene permitir que la Comisión proceda a la adaptación al progreso científico y técnico de los anexos I a VI. |
(20) |
Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4). |
(21) |
Conviene, en particular, habilitar a la Comisión para que establezca los criterios necesarios para la aplicación de la presente Directiva. Estas medidas de alcance general, cuyo objeto consiste en modificar los elementos no esenciales de la presente Directiva, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE. |
(22) |
Dado que los objetivos de la presente Directiva no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, y, por consiguiente, debido a su dimensión o efectos, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. |
(23) |
La presente Directiva no afecta a las obligaciones de los Estados miembros en cuanto al plazo de incorporación a su Derecho nacional ni a la aplicación de las directivas citadas en la parte B del anexo VII. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Modelo de permiso
1. Los Estados miembros establecerán el permiso de conducción nacional según el modelo comunitario que figura en el anexo I,de conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva. El signo distintivo del Estado miembro que expida el permiso figurará en el emblema que aparece en la página 1 del modelo de permiso de conducción comunitario.
2. Sin perjuicio de las normas sobre protección de datos, los Estados miembros podrán introducir un medio de almacenamiento (microchip) como parte del permiso de conducción en cuanto la Comisión establezca, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 9, apartado 2, los requisitos técnicos relativos al microchip a que se refiere el anexo I, los cuales tienen por objeto modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, completándola. Estos requisitos deberán prever la homologación CE, la cual sólo podrá concederse cuando se haya probado que dicho microchip es capaz de resistir a los intentos de manipulación o alteración de sus datos.
3. El microchip incluirá los datos armonizados del permiso de conducción que se especifican en el anexo I.
Previa consulta a la Comisión, los Estados miembros podrán almacenar más datos, siempre que ello no interfiera en modo alguno en la aplicación de la presente Directiva.
De conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 9, apartado 2, la Comisión podrá modificar el anexo I para garantizar la futura interoperabilidad.
4. Previo acuerdo de la Comisión, los Estados miembros podrán introducir en el modelo que figura en el anexo I los ajustes necesarios para el tratamiento informático del permiso de conducción.
Artículo 2
Reconocimiento recíproco
1. Los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros serán reconocidos recíprocamente.
2. Cuando el titular de un permiso de conducción nacional válido sin el período de validez administrativa previsto en el apartado 2 del artículo 7, establezca su residencia habitual en un Estado miembro distinto del que expidió su permiso de conducción, el Estado miembro de acogida podrá aplicar al permiso los períodos de validez administrativa previstos en el apartado 2 del artículo 7, mediante la renovación del permiso de conducción, a partir de los dos años siguientes a la fecha en que el titular estableció su residencia habitual en su territorio.
Artículo 3
Medidas contra la falsificación
1. Los Estados miembros adoptarán todas las disposiciones pertinentes para evitar el peligro de falsificación de los permisos de conducción, incluidos los modelos de permiso expedidos antes de la entrada en vigor de la presente Directiva. Informarán de ello a la Comisión.
2. El material utilizado para el permiso de conducción a que se refiere el anexo I deberá protegerse contra la falsificación en aplicación de las especificaciones que establezca la Comisión de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 9, apartado 2, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, completándola. Los Estados miembros podrán introducir características de seguridad adicionales.
3. Los Estados miembros velarán por que a más tardar el … (*), todos los permisos de conducción expedidos o en circulación cumplan todos los requisitos de la presente Directiva.
Artículo 4
Categorías definiciones y edades mínimas
1. El permiso de conducción previsto en el artículo 1 autorizará a conducir vehículos de motor de las categorías que se definen a continuación. Podrán expedirse a partir de la edad mínima indicada para cada categoría. El término «vehículo de motor» designará todo vehículo autopropulsado que circule por carretera por sus propios medios, con excepción de los vehículos que se desplacen sobre raíles.
2. Ciclomotores
(Categoría AM)
— |
Vehículo de dos o tres ruedas cuya velocidad máxima no sea superior a 45 km/h, tal como se definen en el artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (5) (a excepción de aquellos cuya velocidad máxima sea inferior o igual a los 25 km/h) y los cuadriciclos ligeros definidos en el artículo 1, apartado 3, letra a), de la Directiva 2002/24/CE. |
— |
la edad mínima para la categoría AM se establece en 16 años |
3. Motocicletas con o sin sidecar y triciclos de motor
— |
El término «motocicleta» designará a los vehículos de dos ruedas con o sin sidecar definidos en el artículo 1, apartado 2, letra b) de la Directiva 2002/24/CE; |
— |
El término «triciclo de motor» designará a los vehículos de tres ruedas dispuestas simétricamente, definidos en el artículo 1, apartado 2, letra c) de la Directiva 2002/24/CE. |
a) |
categoría A1:
|
b) |
Categoría A2:
|
c) |
Categoría A:
|
4. Automóviles:
— |
el término «automóvil» designará aquellos vehículos de motor, utilizados generalmente para transportar por carretera personas o cosas o para remolcar por carretera vehículos utilizados en el transporte de personas o cosas. Este término incluye a los trolebuses, es decir, los vehículos conectados a una línea eléctrica y que no circulan sobre raíles. No incluye a los tractores agrícolas y forestales; |
— |
el término «tractor agrícola o forestal» designará todo vehículo de motor con ruedas o cadenas de oruga, con dos ejes como mínimo, cuya función consiste fundamentalmente en su poder de tracción, diseñado especialmente para arrastrar, empujar, transportar o accionar determinadas herramientas, máquinas o remolques empleados en la explotación agrícola o forestal y utilizado de forma sólo secundaria para el transporte por carretera de personas o cosas o para el remolque por carretera de vehículos utilizados para el transporte de personas o cosas. |
a) |
Categoría B1:
|
b) |
Categoría B: automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3 500 kg y hayan sido diseñados y construidos para el transporte de un máximo de ocho pasajeros sin incluir al conductor; los automóviles de esta categoría podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. Sin perjuicio de las normas de homologación para los vehículos correspondientes, los automóviles de esta categoría podrán llevar enganchado un remolque con una masa máxima autorizada de más de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada de este conjunto no exceda de 4 250 kg. En caso de que esta combinación excediera de 3 500 kg, los Estados miembros exigirán, conforme a lo dispuesto en el anexo V, que esta combinación sólo pueda conducirse:
Los Estados miembros podrán exigir también que se hayan superado tanto la formación como la prueba de aptitud y comportamiento Los Estados miembros indicarán en el permiso de conducción la autorización para conducir esta combinación mediante el código comunitario correspondiente. La edad mínima para la categoría B se establece en 18 años. |
c) |
Categoría BE:
|
d) |
Categoría C1: automóviles distintos de los de las categorías D1 y D, cuya masa máxima autorizada supere los 3 500 kg, pero no sobrepase los 7 500 kg, y que se hayan diseñado y construido para el transporte de un máximo de ocho personas sin incluir al conductor; los automóviles que se puedan conducir con un permiso de la categoría C1 podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no supere los 750 kg. |
e) |
Categoría C1E:
|
f) |
Categoría C: automóviles distintos de los de las categorías D1 o D cuya masa máxima autorizada exceda de 3 500 kg y hayan sido diseñados y construidos para el transporte de un máximo de ocho pasajeros sin incluir el conductor; los automóviles de esta categoría que se puedan conducir con un permiso de la categoría C podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. |
g) |
Categoría CE:
|
h) |
Categoría D1: automóviles diseñados y construidos para el transporte de no más de 16 personas, sin incluir al conductor, y cuya longitud máxima sea de 8 m; los automóviles que se puedan conducir con un permiso de la categoría D1 podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no supere los 750 kg; |
i) |
Categoría D1E:
|
j) |
Categoría D: automóviles diseñados y construidos para el transporte de más de 8 personas sin incluir al conductor; los automóviles que se puedan conducir con un permiso de la categoría D podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg; |
k) |
Categoría DE:
|
5. Previo acuerdo de la Comisión, los Estados miembros podrán excluir de la aplicación del presente artículo determinados tipos de vehículos de motor particulares, como son los vehículos especiales para personas con personas con discapacidad.
Los Estados miembros podrán excluir de la aplicación de la presente Directiva los vehículos utilizados por las fuerzas armadas y la defensa civil o bajo su control.
6. Los Estados miembros podrán elevar o rebajar la edad mínima para la expedición de un permiso de conducción:
a) |
para la categoría AM hasta un mínimo de 14 años y un máximo de 18 años; |
b) |
para la categoría B1 hasta un máximo de 18 años; |
c) |
para la categoría A1 hasta 17 o 18 años:
|
d) |
para las categorías B y BE hasta un mínimo de 17 años. |
Los Estados miembros podrán rebajar la edad mínima para la categoría C a 18 años y a 21 años para la categoría D con respecto a:
a) |
los vehículos usados por los servicios de bomberos y los vehículos usados para el mantenimiento del orden público; |
b) |
los vehículos sometidos a inspección técnica para su reparación o mantenimiento. |
Los permisos de conducción expedidos a personas cuya edad sea inferior a la prevista en los apartados 2 a 4 de conformidad con el presente apartado sólo serán válidos en el territorio del Estado miembro de expedición hasta que el titular del permiso haya alcanzado la edad mínima prevista en los apartados 2 a 4.
Los Estados miembros podrán reconocer la validez en su territorio de los permisos de conducción expedidos a conductores de una edad inferior a las edades mínimas previstas en los apartados 2 a 4.
Artículo 5
Condiciones y restricciones
1. En el permiso de conducción se hará mención de las condiciones en que el conductor está facultado para conducir.
2. Si, debido a una discapacidad física, sólo está autorizada la conducción de determinados tipos de vehículos o de vehículos adaptados, la prueba de control de aptitud y comportamiento prevista en el artículo 7 se realizará a bordo de un vehículo de este tipo.
Artículo 6
Acceso progresivo y equivalencias entre categorías
1. La expedición del permiso de conducción estará supeditada a las condiciones siguientes:
a) |
el permiso para las categorías C1, C, D1 y D sólo podrá expedirse a conductores que ya estén habilitados para la categoría B; |
b) |
el permiso para las categorías BE, C1E, CE, D1E y DE sólo podrá expedirse a conductores que ya estén habilitados para las categorías B, C1 C, D1 y D, respectivamente. |
2. La validez del permiso de conducción quedará fijada del modo siguiente:
a) |
el permiso para las categorías C1E, CE, D1E o DE será también válido para los conjuntos de vehículos de la categoría BE; |
b) |
el permiso para la categoría CE será también válido para la categoría DE cuando su titular esté habilitado para la categoría D; |
c) |
el permiso para las categorías CE y DE será también válido para los conjuntos de vehículos de las categorías C1E y D1E respectivamente; |
d) |
el permiso para cualquier categoría será también válido para los vehículos de la categoría AM. No obstante, para los permisos de conducción expedidos en su territorio, los Estados miembros podrán limitar las equivalencias para la categoría AM a las categorías A1 A2 y A, siempre que dichos Estados impongan un examen práctico como condición para obtener la categoría AM; |
e) |
el permiso para la categoría A2 será también válido para la categoría A1; |
f) |
el permiso para las categorías A, B, C o D será también válido para las categorías A1, A2, B1, C1 o D1 respectivamente. |
3. Los Estados miembros podrán reconocer, para la conducción en su territorio, las equivalencias siguientes:
a) |
triciclos de motor con un permiso para la categoría B, para los triciclos de motor con una potencia superior a los 15 kW siempre que el titular del permiso de la categoría B tenga al menos 21 años; |
b) |
motocicletas de categoría A1 con un permiso para la categoría B; |
Dado que el presente apartado sólo es válido en sus territorios, los Estados miembros no indicarán en el permiso de conducción que su titular está autorizado a conducir estos vehículos.
4. Previa consulta a la Comisión, los Estados miembros podrán autorizar en su territorio la conducción de:
a) |
vehículos de la categoría D1 (con una masa máxima autorizada de 3 500 kg, excluido cualquier equipo especializado para el transporte de pasajeros discapacitados) a los conductores de una edad mínima de 21 años que lleven al menos dos años en posesión de un permiso de conducción de categoría B, siempre que dichos vehículos sean utilizados para fines sociales por organizaciones no comerciales y que el conductor preste sus servicios con carácter voluntario; |
b) |
vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3 500 kg a los conductores de una edad mínima de 21 años que lleven al menos dos años en posesión de un permiso de conducción de categoría B, siempre que dichos vehículos se destinen fundamentalmente, en posición de parada, para fines educativos o recreativos, que sean utilizados para fines sociales por organizaciones no comerciales y que se hayan modificado de modo que no puedan utilizarse para el transporte de más de 9 personas ni para el transporte de ningún tipo de bienes que no sean los absolutamente necesarios para los fines a que dichos vehículos han sido destinados. |
Artículo 7
Expedición, validez y renovación
1. La expedición del permiso de conducción estará subordinada a las condiciones siguientes:
a) |
haber aprobado una prueba de control de aptitud y comportamiento, una prueba de control de conocimientos, así como cumplir determinadas normas médicas, con arreglo a lo dispuesto en los anexos II y III; |
b) |
haber aprobado una prueba teórica específica para la categoría AM; los Estados miembros podrán exigir la superación de una prueba de control de aptitud y comportamiento, y una revisión médica para esta categoría. Para los triciclos y cuadriciclos de esta categoría, los Estados miembros podrán imponer una prueba específica de aptitud y comportamiento. Para la diferenciación de los vehículos de la categoría AM, se podrá introducir un código nacional en el permiso de conducción. |
c) |
por lo que se refiere a la categoría A2 o la categoría A, a condición de poseer una experiencia mínima de 2 años con una motocicleta de las categorías A1 o A2 respectivamente, haber superado sólo una prueba de aptitud y comportamiento o haber cursado una formación completa de conformidad con el anexo VI. |
d) |
haber cursado una formación completa o superado una prueba de aptitud y comportamiento o cursado una formación completa y superado una prueba de aptitud y comportamiento con arreglo al anexo V por lo que se refiere a la categoría B para conducir una combinación de vehículos mencionada en el artículo 4, apartado 4, letra b), párrafo segundo. |
e) |
tener la residencia normal o demostrar la calidad de estudiante durante un período mínimo de 6 meses en el territorio del Estado miembro que expida el permiso de conducción. |
2. |
|
3. La renovación del permiso de conducción a la expiración de su validez administrativa estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) |
el respeto continuado de las normas mínimas de aptitud física y mental para conducir que figuran en el anexo III para los permisos de conducción de las categorías C, CE, C1, C1E, D, DE, D1, D1E; y |
b) |
Tener la residencia normal en el territorio del Estado miembro que expida el permiso de conducción o demostrar la calidad de estudiante durante seis meses como mínimo. |
Los Estados miembros podrán exigir para la renovación de un permiso de conducción de las categorías AM, A, A1, A2, B, B1y BE, un examen para comprobar que se reúnen los requisitos mínimos de aptitud física y mental para conducir que figuran en el anexo III.
Los Estados miembros podrán limitar el período de validez administrativa establecido en el apartado 2 para los permisos de conducción expedidos a conductores principiantes en cualquiera de las categorías a fin de aplicar medidas específicas a dichos conductores destinadas a mejorar la seguridad en carretera.
Los Estados miembros podrán limitar a 3 años el período de validez administrativa del primer permiso expedido a los conductores principiantes para las categorías C y D, para poder aplicar medidas específicas a estos conductores a fin de mejorar su seguridad en carretera.
Los Estados miembros podrán limitar el período de validez administrativa establecido en el apartado 2 para permisos de conducción concretos de cualquier categoría en caso de que se considere necesario aplicar una mayor frecuencia de revisiones médicas u otras medidas específicas tales como las restricciones para los infractores de las normas de tráfico.
Los Estados miembros podrán reducir el período de validez administrativa establecido en el apartado 2 para los permisos de conducción cuyos titulares residentes en su territorio hayan alcanzado la edad de 50 años a fin de aumentar la frecuencia de las revisiones médicas u otras medidas específicas tales como los cursos de reciclaje. Este período reducido de validez administrativa sólo podrá aplicarse en el momento de la renovación del permiso.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes penales y de policía nacionales, los Estados miembros podrán aplicar al expedir el permiso de conducción, y previa consulta a la Comisión, las disposiciones de su reglamentación nacional relativas a las condiciones distintas de las contempladas en la presente Directiva.
5. |
|
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, los Estados miembros que expidan un permiso actuarán con la debida diligencia para comprobar que una persona cumple los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo y aplicarán sus disposiciones nacionales en cuanto a cancelación o retirada del derecho a conducir en caso de que se haya expedido sin cumplir los requisitos exigidos.
Artículo 8
Adaptación al progreso científico y técnico
Las modificaciones necesarias para adaptar al progreso científico y técnico los anexos I a VI se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 9, apartado 2.
Artículo 9
Comité
1. La Comisión estará asistida por el «Comité del permiso de conducción».
2. En los casos en que se haga referencia al presente artículo, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
Artículo 10
Examinadores
Desde la entrada en vigor de la presente Directiva, los examinadores del permiso de conducción deberán respetar las normas mínimas del anexo IV.
Los examinadores del permiso de conducción que desempeñen esa función desde antes del … (**), estarán sujetos exclusivamente a los requisitos de garantía de calidad y a actividades de formación periódica.
Artículo 11
Disposiciones varias sobre el canje, la retirada, la sustitución y el reconocimiento del permiso de conducción
1. Cuando el titular de un permiso de conducción válido expedido por un Estado miembro haya establecido su residencia normal en otro Estado miembro, podrá solicitar el canje de su permiso por otro equivalente. Corresponderá al Estado miembro que proceda al canje comprobar para qué categoría sigue siendo válido el permiso presentado.
2. Sin perjuicio del respeto del principio de territorialidad de las leyes penales y de policía, el Estado miembro de residencia normal podrá aplicar al titular de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro sus disposiciones nacionales relativas a la restricción, la suspensión, la retirada o la anulación del derecho a conducir y, si fuera necesario, proceder a tal efecto al canje de dicho permiso.
3. El Estado miembro que proceda al canje remitirá el antiguo permiso a las autoridades del Estado miembro que lo haya expedido, indicando los motivos de dicho proceder.
4. Los Estados miembros se negarán a expedir un permiso de conducción a los solicitantes cuyo permiso de conducción esté restringido, suspendido o retirado en otro Estado miembro.
Los Estados miembros denegarán el reconocimiento de la validez de cualquier permiso de conducción expedido por otro Estado miembro a una persona cuyo permiso de conducción esté restringido, suspendido o retirado en su territorio.
Un Estado miembro podrá también negarse a expedir un permiso de conducción a un solicitante cuyo permiso esté anulado en otro Estado miembro.
5. La sustitución de un permiso de conducción debida, en particular, a extravío o robo podrá obtenerse exclusivamente de las autoridades competentes del Estado miembro en que el titular tenga su residencia normal; dichas autoridades procederán a la sustitución basándose en la información que se encuentre en su poder o, en su caso, en un certificado extendido por las autoridades competentes del Estado miembro en que se haya expedido el permiso inicial.
6. Cuando un Estado miembro canjee un permiso de conducción expedido por un país tercero por un permiso de conducción de modelo comunitario, se hará constar en éste dicho canje, así como cualquier renovación o sustitución posterior del mismo.
Sólo podrá efectuarse dicho canje previa entrega, a las autoridades competentes del Estado miembro que proceda al canje, del permiso expedido por un país tercero. En caso de que el titular de dicho permiso traslade su residencia normal a otro Estado miembro, éste podrá no aplicar el principio del reconocimiento recíproco definido en el artículo 2.
Artículo 12
Residencia normal
A efectos de aplicación de la presente Directiva, se entenderá por «residencia normal» el lugar en el que permanezca una persona habitualmente, es decir, durante al menos 185 días por cada año natural, debido a vínculos personales y profesionales, o, en el caso de una persona sin vínculos profesionales, debido a vínculos personales que indiquen una relación estrecha entre dicha persona y el lugar en el que habite.
No obstante, la residencia normal de una persona cuyos vínculos profesionales estén situados en un lugar diferente del de sus vínculos personales y que, por ello, se vea obligada a permanecer alternativamente en diferentes lugares situados en dos o varios Estados miembros, se considera situada en el lugar al que le unan sus vínculos personales, siempre que vuelva a dicho lugar de una forma regular. Esta última condición no será necesaria cuando dicha persona permanezca en un Estado miembro para desempeñar una misión de una duración determinada. La asistencia a una universidad o escuela no implicará el traslado de la residencia normal.
Artículo 13
Equivalencia de los permisos de modelo no comunitario
1. Previo acuerdo de la Comisión, los Estados miembros establecerán las equivalencias entre las autorizaciones obtenidas antes de la aplicación de la presente Directiva y las categorías definidas en el artículo 4.
Previa consulta a la Comisión, los Estados miembros podrán realizar en sus normativas nacionales las adaptaciones necesarias para aplicar las disposiciones de los apartados 4, 5 y 6 del artículo 11.
2. Las autorizaciones de conducción concedidas antes del … (**) no quedarán derogadas ni alteradas en modo alguno por las disposiciones de la presente Directiva.
Artículo 14
Evaluación
La Comisión informará sobre la aplicación de la presente Directiva, incluida su repercusión sobre la seguridad en carretera, no antes del … (***).
Artículo 15
Ayuda mutua
Los Estados miembros se prestarán ayuda mutua en la aplicación de la presente Directiva e intercambiarán información sobre los permisos que hayan expedido, canjeado, sustituido, renovado o anulado. Recurrirán a la red del permiso de conducción de la UE establecida a estos efectos, una vez que esté en funcionamiento.
Artículo 16
Incorporación al Derecho nacional
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el … (****), las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento al artículo 1, apartado 1, al artículo 3, al artículo 4, apartado 4, los apartados 1, 2 y 3 y las letras b) a k), al artículo 6, apartado 1 y apartado 2, letras a) c), d) y e), al artículo 7, apartado 1, letras b), c y d) y apartados 2, 3 y 5, al artículo 8, al artículo 10, al artículo 13, al artículo 14, al artículo 15 y al anexo I, punto 2, al anexo II, punto 5.2, relativo a las categorías A1, A2 y A, y a los anexos IV, V y VI. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de esas disposiciones.
2. Aplicarán dichas disposiciones a partir del … (**).
3. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Incluirán igualmente una mención de que las referencias hechas en las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas en vigor a la Directiva derogada por la presente Directiva se entenderán como referidas a la presente Directiva. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia y de la formulación de dicha mención.
4. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 17
Derogación
Queda derogada la Directiva 91/439/CEE, con efectos a partir de… (**), sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en lo que se refiere a los plazos de incorporación al Derecho nacional de dicha Directiva indicados en la parte B del anexo VII.
Quedará derogado el apartado 4 del artículo 2 de la Directiva 91/439/CEE el… (*****).
Las referencias hechas a la Directiva derogada se entenderán como referidas a la presente Directiva y se interpretarán de acuerdo con la tabla de correspondencias del anexo VIII.
Artículo 18
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 2, apartado 1, el artículo 5, el artículo 6, apartado 2, letra b), el artículo 7, apartado 1, letra a), el artículo 9, el artículo 11, apartados 1, 3, 4, 5 y 6, el artículo 12 y los anexos I, II y III serán aplicables a partir del … (******).
Artículo 19
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en …, el …
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C 112 de 30.4.2004, p. 34.
(2) Opinión del Parlamento Europeo de 23 de febrero de 2005 (DO C 304 E de 1.12.2005, p. 202), Posición Común del Consejo de 18 de septiembre de 2006 (DO C 295 E de 5.12.2006, p. 1) y Posición del Parlamento Europeo de 14 de diciembre de 2006 (no publicada aún en el Diario Oficial).
(3) DO L 237 de 24.8.1991, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
(4) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).
(*) 26 años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.
(5) DO L 124 de 9.5.2002, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2005/30/CE de la Comisión (DO L 106 de 27.4.2005, p. 17).
(6) DO L 226 de 10.9.2003, p. 4. Directiva modificada por la Directiva 2004/66/CE del Consejo (DO L 168 de 1.5.2004, p. 35).
(**) Seis años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.
(***) Once años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.
(****) Cuatro años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.
(*****) Fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.
(******) Dos años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.
ANEXO I
DISPOSICIONES RELATIVAS AL MODELO COMUNITARIO DE PERMISO DE CONDUCCIÓN
1. |
Las características físicas de la tarjeta correspondiente al modelo comunitario de permiso de conducción serán conformes a las normas ISO 7810 e ISO 7816-1. La tarjeta será de policarbonato. Los métodos de verificación de las características de los permisos de conducción destinados a garantizar su conformidad con las normas internacionales serán conformes a la norma ISO 10373. |
2. |
Seguridad física de los permisos de conducción. los riesgos para la seguridad física de de los permisos de conducción son los siguientes:
La seguridad general reside en el sistema considerado en su conjunto, compuesto por el procedimiento de solicitud, la transmisión de datos, el material de que está hecha la tarjeta, las técnicas de impresión, un conjunto mínimo de medidas de seguridad y el proceso de introducción de los datos personales.
|
3. |
El permiso constará de dos caras: La página 1 contendrá:
La página 2 contendrá:
|
4. |
Disposiciones particulares:
|
MODELO DE PERMISO DE CONDUCCIÓN COMUNITARIO
Página 1 PERMISO DE CONDUCCIÓN … [ESTADO MIEMBRO]
Página 2 1. Apellidos 2. Nombre 3. Fecha y lugar de nacimiento 4a. Fecha de expedición del permiso 4b. Fecha de validez del permiso 4c. Expedido por 5. Número del permiso 8. Domicilio 9. (1) Categoría 10. Fecha de expedición por categoría 11. Fecha de validez por categoría 12. Condiciones restrictivas
EJEMPLO DE PERMISO DE CONDUCCIÓN SEGÚN EL MODELO
Permiso belga (con carácter indicativo)
Nota: para la categoría AM se añadirán un pictograma y una línea.
Nota: se añadirá el término «A2» en la sección de categorías de motocicletas.
ANEXO II
I. REQUISITOS MÍNIMOS PARA LOS EXÁMENES DE CONDUCCIÓN
Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para asegurarse de que los futuros conductores poseen efectivamente los conocimientos, aptitudes y comportamientos relacionados con la conducción de un vehículo de motor. El examen establecido a este respecto deberá incluir:
— |
una prueba de control de conocimientos; |
— |
y posteriormente, una prueba de control de aptitudes y comportamientos. |
Las condiciones en las que deberá desarrollarse dicho examen se detallan a continuación
A. PRUEBA DE CONTROL DE CONOCIMIENTOS
1. Forma
La forma se elegirá de modo que garantice que el candidato posee los conocimientos relativos a las materias enunciadas en los puntos 2, 3 y 4.
El candidato al permiso de una categoría que hubiera superado el examen de conocimientos para un permiso de otra categoría podrá quedar dispensado de las disposiciones comunes de los puntos 2, 3 y 4.
2. Contenido de la prueba para todas las categorías de vehículos
2.1. La prueba se referirá obligatoriamente a cada uno de los puntos enumerados en los temas siguientes y el contenido y la forma de las preguntas se dejará a iniciativa de cada Estado miembro:
2.1.1. |
Disposiciones legales en materia de circulación vial:
|
2.1.2. |
El conductor:
|
2.1.3. |
La vía:
|
2.1.4. |
Los demás usuarios de la vía:
|
2.1.5. |
Normativa general y puntos varios:
|
2.1.6. |
Precauciones necesarias al abandonar el vehículo; |
2.1.7. |
Los elementos mecánicos relacionados con la seguridad de la conducción y, en particular, poder detectar los defectos más corrientes que puedan afectar al sistema de dirección, de suspensión, de freno, a los neumáticos, faros e intermitentes, a los catadióptricos, retrovisores, parabrisas y limpiaparabrisas, al sistema de escape, a los cinturones de seguridad y las señales acústicas; |
2.1.8. |
Los equipos de seguridad de los vehículos, en particular la utilización de los cinturones de seguridad, reposacabezas y equipos de seguridad destinados a los niños; |
2.1.9. |
Las normas de utilización del vehículo en relación con el medio ambiente (utilización pertinente de las señales acústicas, consumo moderado de carburante, limitación de emisiones contaminantes, etc.). |
3. Disposiciones específicas relativas a las categorías A1, A2 y A:
3.1. Prueba obligatoria de conocimientos generales sobre:
3.1.1. |
Utilización de la indumentaria de protección, como guantes, botas, otras prendas y casco; |
3.1.2. |
Visibilidad de los motoristas por los demás usuarios de la vía; |
3.1.3. |
Factores de riesgo ligados a las diferentes condiciones viales anteriormente expuestas, prestando especial atención a los tramos deslizantes tales como recubrimientos de drenaje, señales en la calzada (rayas, flechas), raíles de tranvía; |
3.1.4. |
Aspectos mecánicos con incidencia en la seguridad vial, entendida como se ha expuesto anteriormente, prestando especial atención a las luces de emergencia, a los niveles de aceite y a la cadena. |
4. Disposiciones específicas relativas a las categorías C, CE, C1, C1E, D, DE, D1 y D1E
4.1. Prueba obligatoria de conocimientos generales sobre:
4.1.1. |
Normativa relativa a las horas de conducción y descanso, recogida en el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (1); utilización del aparato de control regulado por el Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (2); |
4.1.2. |
Normas relativas al tipo de transporte considerado: mercancías o pasajeros; |
4.1.3. |
Documentos del vehículo o documentos de transporte necesarios para el transporte nacional e internacional de mercancías o pasajeros; |
4.1.4. |
Conducta que se debe observar en caso de accidente; conocimiento de las medidas que hay que tomar en accidentes y ocasiones similares, incluidas las medidas de emergencia tales como la evacuación de los pasajeros y los primeros auxilios; |
4.1.5. |
Precauciones que hay que tomar para quitar y reemplazar las ruedas; |
4.1.6. |
Normativa en materia de peso y dimensiones; normativa sobre limitadores de velocidad; |
4.1.7. |
Obstaculización de la visibilidad para el conductor y los demás usuarios, causada por las características de su vehículo; |
4.1.8. |
Lectura de un mapa de carretera, planificación de itinerarios, incluidos los sistemas electrónicos de navegación (opcional); |
4.1.9. |
Factores de seguridad relativos a la carga de su vehículo: control de la carga (colocación y sujeción), dificultades con diferentes tipos de carga (líquidos, cargas que cuelgan, …), carga y descarga de mercancías y empleo del material destinado a tal efecto (categorías C, CE, C1, C1E solamente); |
4.1.10. |
Responsabilidad del conductor en el transporte de pasajeros; comodidad y seguridad de éstos; transporte de niños; controles necesarios antes de la partida; la prueba de control de conocimientos debe incluir todo tipo de autobuses (de servicio público, autocares, autobuses de dimensiones especiales, …) (categorías D, DE, D1, D1E solamente). |
4.2. Prueba obligatoria de conocimientos generales sobre las siguientes disposiciones adicionales para las categorías C, CE, D y DE:
4.2.1. |
Principios de construcción y funcionamiento de: motores de combustión interna, líquidos (por ejemplo, aceite para motores, líquido refrigerador, líquido de limpieza), circuito de combustible, sistema eléctrico, sistema de arranque, sistema de transmisión (embrague, caja de cambios, etc.); |
4.2.2. |
Lubricado y anticongelante; |
4.2.3. |
Principios de construcción, colocación, utilización correcta y mantenimiento de los neumáticos; |
4.2.4. |
Principios de tipos, funcionamiento, partes principales, conexiones, empleo y mantenimiento cotidiano de los mecanismos de frenado y aceleración; |
4.2.5. |
Principios de tipos, funcionamiento, partes principales, conexiones, empleo y mantenimiento cotidiano de los sistemas de acoplamiento (categorías CE, DE solamente); |
4.2.6. |
Métodos de búsqueda de las causas de una avería; |
4.2.7. |
Mantenimiento preventivo de vehículos e intervenciones habituales necesarias; |
4.2.8. |
Responsabilidad del conductor en la recepción, transporte y entrega de mercancías de acuerdo con las condiciones acordadas (categorías C, CE solamente). |
B. PRUEBA DE CONTROL DE APTITUDES Y COMPORTAMIENTOS
5. El vehículo y su equipo
5.1. |
La conducción de un vehículo equipado con un cambio de velocidades manual estará subordinada a la superación de una prueba de control de las aptitudes y comportamientos realizada en un vehículo equipado con un cambio de velocidades manual. Si el candidato realiza la prueba de control de aptitudes y comportamientos en un vehículo equipado con un cambio de velocidades automático, esto se indicará en todo permiso de conducción expedido sobre la base de un examen de este tipo. Cualquier permiso que contenga esta mención podrá utilizarse únicamente para la conducción de un vehículo equipado con un cambio de velocidades automático. Se entenderá por «vehículo equipado con un cambio de velocidades automático» aquel vehículo en el que una simple acción sobre el acelerador o los frenos permite que varíe la desmultiplicación entre el motor y las ruedas. |
5.2. |
Los vehículos utilizados para las pruebas de control de las aptitudes y comportamientos deberán responder a los criterios mínimos que se detallan a continuación. Los Estados miembros podrán establecer requisitos más restrictivos para dichos criterios, o bien añadir otros. |
Categoría A1:
Motocicleta de la categoría A1 sin sidecar, cuya cilindrada mínima sea de 120 cm3 y que alcance una velocidad de al menos 90 km/h
Categoría A2:
Motocicleta sin sidecar, cuya cilindrada mínima sea de 400 cm3 y la potencia mínima de 25 kW
Categoría A:
Motocicleta sin sidecar, cuya cilindrada mínima sea de 600 cm3 y la potencia mínima de 40 kW
Categoría B:
Vehículo de la categoría B de 4 ruedas y que pueda alcanzar una velocidad de al menos 100 km/h.
Categoría BE:
Conjunto compuesto de un vehículo de examen de la categoría B y de un remolque de una masa máxima autorizada de al menos 1 000 kg, que alcance una velocidad de al menos 100 km/h y que no entre en la categoría B; el compartimento de carga del remolque consistirá en una caja cerrada al menos igual de ancha y de alta que el vehículo; la caja cerrada puede ser también ligeramente menos ancha que el vehículo a condición de que la visión trasera solo sea posible utilizando los retrovisores exteriores de la cabina del vehículo; este último se presentará con un mínimo de masa total real de 800 kg.
Categoría B1:
cuadriciclo con un motor que alcance una velocidad de al menos 60 km/h.
Categoría C:
Vehículo de la categoría C de una masa máxima autorizada de al menos 12 000 kg, con una longitud de al menos 8 m, una anchura de al menos 2,40 metros y que pueda alcanzar una velocidad de al menos 80 km/h; equipado con frenos antibloqueo, una caja de cambios de al menos 8 marchas hacia delante y el aparato de control regulado en el Reglamento (CEE) no 3821/85; el compartimento de carga consistirá en una caja cerrada al menos igual de ancha y de alta que la cabina; el vehículo se presentará con un mínimo de masa total real de 10 000 kg.
Categoría CE:
Vehículo articulado o conjunto compuesto por un vehículo de examen de la categoría C y un remolque con una longitud de al menos 7,5 m; tanto el vehículo articulado como el conjunto tendrá una masa máxima autorizada de al menos 20 000 kg, una longitud de al menos 14 m y una anchura de al menos 2,40 m, alcanzará una velocidad de al menos 80 km/h e irá equipado con frenos antibloqueo, una caja de cambios de al menos 8 marchas hacia delante y el aparato de control regulado en el Reglamento (CEE) no 3821/85; el compartimento de carga consistirá en una caja cerrada al menos igual de ancha y de alta que la cabina; tanto el vehículo articulado como el conjunto se presentarán con un mínimo de masa total real de 15 000 kg.
Categoría C1:
Vehículo de la subcategoría C1 cuya masa máxima autorizada no sea inferior a 4 000 kg con una longitud de al menos 5 m y que alcance una velocidad de al menos 80 km/h; equipado con frenos antibloqueo y un aparato de control de los establecidos por el Reglamento (CEE) no 3821/85; el compartimento de carga consistirá en una caja cerrada al menos igual de ancha y de alta que la cabina.
Categoría C1E:
Conjunto compuesto por un vehículo de examen de la categoría C1 y por un remolque de una masa máxima autorizada de al menos 1 250 kg, que tenga una longitud de al menos 8 m y alcance una velocidad de al menos 80 km/h; el compartimento de carga consistirá en una caja cerrada al menos igual de ancha y de alta que la cabina del vehículo; la caja cerrada puede ser también ligeramente menos ancha que el vehículo a condición de que la visión trasera solo sea posible utilizando los retrovisores exteriores de la cabina del vehículo; este último se presentará con un mínimo de masa total real de 800 kg.
Categoría D:
Vehículo de la categoría D cuya longitud no sea inferior a 10 m, una anchura de al menos 2,40 m y que alcance una velocidad de al menos 80 km/h; equipado con frenos antibloqueo y el aparato de control regulado en el Reglamento (CEE) no 3821/85.
Categoría DE:
Conjunto compuesto por un vehículo de examen de la categoría D y por un remolque cuya masa máxima autorizada no sea inferior a 1 250 kg, una anchura de al menos 2,40 m y que alcance una velocidad de al menos 80 km/h; el compartimento de carga del remolque consistirá en una caja cerrada de al menos 2 m de ancho y 2 m de alto; este último se presentará con un mínimo de masa total real de 800 kg.
Categoría D1:
Vehículo de la subcategoría D1 con una masa máxima autorizada de al menos 4 000 kg con una longitud de al menos 5 m y una velocidad de al menos 80 km/h; equipado con frenos antibloqueo y el aparato de control regulado en el Reglamento (CEE) no 3821/85.
Categoría D1E:
Conjunto compuesto por un vehículo de examen de la subcategoría D1 y por un remolque cuya masa máxima autorizada no sea inferior a 1 250 kg, que alcance una velocidad de al menos 80 km/h; el compartimento de carga del remolque consistirá en una caja cerrada de al menos 2 m de ancho y 2 m de alto; este último se presentará con un mínimo de masa total real de 800 kg.
Los vehículos de examen de las categorías BE, C, CE, C1, C1E, D, DE, D1 y D1E que no se ajusten a los criterios mínimos expuestos más arriba, pero que estén en uso en el momento de la entrada en vigor de la presente Directiva o antes, podrán seguir usándose durante un período que no excederá diez años a partir de dicha fecha. Los Estados miembros podrán cumplir los requisitos concernientes a la carga transportada por estos vehículos, en un término de diez años después de la entrada en vigor de la Directiva 2000/56/CE de la Comisión (3).
6. Aptitudes y comportamiento que se examinarán en la prueba de las categorías A1, A2 y A
6.1. Preparación y comprobación técnica del vehículo en relación con la seguridad vial.
Los candidatos deberán demostrar que son capaces de prepararse para una conducción segura satisfaciendo obligatoriamente las prescripciones siguientes:
6.1.1. |
Ajustar la indumentaria de protección, como guantes, botas, otras prendas y casco; |
6.1.2. |
Efectuar verificaciones de forma aleatoria del estado de los neumáticos, del de los frenos, sistema de dirección, interruptor de parada de emergencia (caso de existir), cadena, nivel de aceite, faros, catadióptricos, indicadores de dirección y de la señal acústica. |
6.2. Maniobras especiales de la prueba con incidencia en la seguridad vial:
6.2.1. |
Quitar y poner el soporte de la moto y desplazarla sin ayuda del motor caminando a un lado; |
6.2.2. |
Estacionar la moto sobre su soporte; |
6.2.3. |
Realizar al menos dos maniobras a poca velocidad, entre ellas un slalom; dichas maniobras deben permitir comprobar el manejo del embrague en combinación con el freno, el equilibrio, la dirección de la visión, la posición sobre la moto y la posición de los pies en los reposapiés; |
6.2.4. |
Realizar al menos dos maniobras a más alta velocidad: una en segunda o tercera velocidad, al menos a 30 km/h y otra para evitar un obstáculo a una velocidad mínima de 50 km/h; dichas maniobras deben permitir comprobar la posición sobre la moto, la dirección de la visión, el equilibrio, la técnica de conducción y la técnica de cambio de marchas; |
6.2.5. |
Frenado: se realizarán al menos dos ejercicios de frenado, incluido uno de emergencia a una velocidad mínima de 50 km/h; dichas maniobras deben permitir comprobar el manejo del freno de delante y de detrás, la dirección de la visión y la posición sobre la moto. Las maniobras especiales mencionadas en los puntos 6.2.3 a 6.2.5 deben llevarse a la práctica en los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la Directiva 2000/56/CE. |
6.3. Comportamientos en circulación:
Los candidatos deberán efectuar obligatoriamente todas las operaciones siguientes en situaciones normales de circulación, con toda seguridad y con las precauciones necesarias:
6.3.1. |
Abandonar el lugar de estacionamiento, arrancar después de una parada del tráfico; salir al tráfico desde una vía sin circulación; |
6.3.2. |
Conducción en vías rectas; cruzarse con vehículos incluso en pasos estrechos; |
6.3.3. |
Conducción en curva; |
6.3.4. |
Cruces: abordar y franquear cruces e intersecciones; |
6.3.5. |
Cambios de dirección: girar a la izquierda y la derecha; cambiar de carril; |
6.3.6. |
Entrar/salir de una autopista (caso de existir): incorporación desde el carril de aceleración; salir por el carril de desaceleración; |
6.3.7. |
Adelantar/cruzar: adelantar otros vehículos (si es posible); adelantar obstáculos, por ejemplo, vehículos estacionados; ser adelantado por otros vehículos (si procede); |
6.3.8. |
Otros componentes viales (caso de existir): rotondas; pasos ferroviarios a nivel; paradas de tranvía o autobús; pasos de peatones; conducción cuesta arriba o cuesta abajo en pendientes prolongadas; |
6.3.9. |
Tomar las precauciones necesarias al abandonar el vehículo. |
7. Aptitudes y comportamiento que se examinarán en la prueba de las categorías B, B1 y BE
7.1. Preparación y comprobación técnica del vehículo en relación con la seguridad vial.
Los candidatos deberán demostrar que son capaces de prepararse para una conducción segura satisfaciendo obligatoriamente las prescripciones siguientes:
7.1.1. |
Regular el asiento para conseguir una posición sentada correcta; |
7.1.2. |
Ajustar los retrovisores, el cinturón de seguridad y los reposacabezas, caso de existir; |
7.1.3. |
Controlar el cierre de las puertas; |
7.1.4. |
Efectuar verificaciones de forma aleatoria del estado de los neumáticos, sistema de dirección, frenos, líquidos (por ejemplo, aceite para motores, líquido refrigerador, líquido de limpieza), faros, catadióptricos, indicadores de dirección y de la señal acústica; |
7.1.5. |
Comprobar los factores de seguridad en relación con la carga del vehículo: compartimento de carga, láminas, puertas de carga, cierre de la cabina, colocación de la carga, sujeción de la misma (categoría BE únicamente); |
7.1.6. |
Comprobar el mecanismo de acoplamiento, del freno y de las conexiones eléctricas (categoría BE únicamente); |
7.2. Categorías B y B1: maniobras especiales de la prueba con incidencia en la seguridad vial.
Se examinarán algunas de las maniobras enunciadas a continuación (al menos dos maniobras de los cuatro puntos, de las que una contendrá una marcha atrás):
7.2.1. |
Efectuar un recorrido de marcha atrás en línea recta o girando una esquina, sin dejar de utilizar la vía de circulación correcta; |
7.2.2. |
Realizar una media vuelta utilizando las velocidades hacia delante y hacia atrás; |
7.2.3. |
Aparcar el vehículo y abandonar el estacionamiento (paralelo, oblicuo o perpendicular) utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, en llano, en pendiente, cuesta arriba o cuesta abajo; |
7.2.4. |
Frenar para detenerse con precisión utilizando, si es necesario, la capacidad máxima de frenado del vehículo. |
7.3. Categoría BE: maniobras especiales de la prueba con incidencia en la seguridad vial.
7.3.1. |
Proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque de su vehículo motor; esta maniobra debe comenzar con el vehículo y su remolque uno al lado del otro (es decir no en línea); |
7.3.2. |
Efectuar una marcha atrás describiendo una curva cuyo trazado se dejará a iniciativa de los Estados miembros; |
7.3.3. |
Estacionamiento seguro para cargar o descargar. |
7.4. Comportamientos en circulación.
Los candidatos deberán efectuar obligatoriamente todas las operaciones siguientes en situaciones normales de circulación, con toda seguridad y con las precauciones necesarias:
7.4.1. |
Abandonar el lugar de estacionamiento, arrancar después de una parada del tráfico; salir al tráfico desde una vía sin circulación; |
7.4.2. |
Conducción en vías rectas; cruzarse con vehículos incluso en pasos estrechos; |
7.4.3. |
Conducción en curva; |
7.4.4. |
Cruces: abordar y franquear cruces e intersecciones; |
7.4.5. |
Cambios de dirección: girar a la izquierda y la derecha; cambiar de carril; |
7.4.6. |
Entrar/salir de una autopista (caso de existir): incorporación desde el carril de aceleración; salir por el carril de desaceleración; |
7.4.7. |
Adelantar/cruzar: adelantar otros vehículos (si es posible); adelantar obstáculos, por ejemplo, vehículos estacionados; ser adelantado por otros vehículos (si procede); |
7.4.8. |
Otros componentes viales (caso de existir): rotondas; pasos ferroviarios a nivel; paradas de tranvía o autobús; pasos de peatones; conducción cuesta arriba o cuesta abajo en pendientes prolongadas; |
7.4.9. |
Tomar las precauciones necesarias al abandonar el vehículo. |
8. Aptitudes y comportamiento que se examinarán en la prueba de las categorías C, CE, C1, C1E, D, DE, D1, y D1E
8.1. Preparación y comprobación técnica del vehículo en relación con la seguridad vial.
Los candidatos deberán demostrar que son capaces de prepararse para una conducción segura satisfaciendo obligatoriamente las prescripciones siguientes:
8.1.1. |
Regular el asiento para conseguir una posición sentada correcta; |
8.1.2. |
Ajustar los retrovisores, el cinturón de seguridad y los reposacabezas, caso de existir; |
8.1.3. |
Efectuar verificaciones de forma aleatoria del estado de los neumáticos, sistema de dirección, frenos, faros, catadióptricos, indicadores de dirección y de la señal acústica; |
8.1.4. |
Verificar la asistencia del frenado y la dirección; comprobando el estado de las ruedas, tornillos de fijación de éstas, guardabarros, parabrisas, ventanillas y limpiaparabrisas, líquidos (por ejemplo, aceite para motores, líquido refrigerador, líquido de limpieza); comprobando y utilizando el panel de instrumentos, incluido el aparato de control regulado en el Reglamento (CEE) no 3821/85; |
8.1.5. |
Comprobar la presión, los depósitos de aire y la suspensión; |
8.1.6. |
Comprobar los factores de seguridad en relación con la carga del vehículo: compartimento de carga, láminas, puertas de carga, mecanismo de carga (caso de existir), cierre de la cabina (caso de existir), colocación de la carga, sujeción de la misma (categorías C, CE, C1, C1E únicamente); |
8.1.7. |
Comprobar el mecanismo de acoplamiento, del freno y de las conexiones eléctricas (categorías CE, C1E, DE, D1E únicamente); |
8.1.8. |
Ser capaz de tomar medidas especiales de seguridad del vehículo; comprobando el compartimento de carga, las puertas de servicio, las salidas de emergencia, el material de primeros auxilios, los extintores y demás equipos de seguridad (categorías D, DE, D1, D1E únicamente); |
8.1.9. |
Lectura de un mapa de carretera (optativo), planificación de la ruta, incluido el uso de sistemas de navegación electrónicos. |
8.2. Categorías C, CE, C1, C1E, D, DE, D1, D1E: maniobras especiales de la prueba con incidencia en la seguridad vial.
8.2.1. |
Proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque de su vehículo motor; (categorías CE, C1E, DE, D1E únicamente); esta maniobra debe comenzar con el vehículo y su remolque uno al lado del otro (es decir, no en línea); |
8.2.2. |
Efectuar una marcha atrás describiendo una curva cuyo trazado se dejará a iniciativa de los Estados miembros; |
8.2.3. |
Estacionamiento seguro para cargar o descargar en una rampa o plataforma de carga o instalación similar (categorías C, CE, C1, C1E únicamente); |
8.2.4. |
Estacionar para dejar que los pasajeros entren y salgan con seguridad (categorías D, DE, D1, D1E únicamente). |
8.3. Comportamientos en circulación.
Los candidatos deberán efectuar obligatoriamente todas las operaciones siguientes en situaciones normales de circulación, con toda seguridad y con las precauciones necesarias:
8.3.1. |
Abandonar el lugar de estacionamiento, arrancar después de una parada del tráfico; salir al tráfico desde una vía sin circulación; |
8.3.2. |
Conducción en vías rectas; cruzarse con vehículos incluso en pasos estrechos; |
8.3.3. |
Conducción en curva; |
8.3.4. |
Cruces: abordar y franquear cruces e intersecciones; |
8.3.5. |
Cambios de dirección: girar a la izquierda y la derecha; cambiar de carril; |
8.3.6. |
Entrar/salir de una autopista (caso de existir): incorporación desde el carril de aceleración; salir por el carril de desaceleración; |
8.3.7. |
Adelantar/cruzar: adelantar otros vehículos (si es posible); adelantar obstáculos, por ejemplo, vehículos estacionados; ser adelantado por otros vehículos (si procede); |
8.3.8. |
Otros componentes viales (caso de existir): rotondas; pasos ferroviarios a nivel; paradas de tranvía o autobús; pasos de peatones; conducción cuesta arriba o cuesta abajo en pendientes prolongadas; |
8.3.9. |
Tomar las precauciones necesarias al abandonar el vehículo. |
9. Evaluación de la prueba de control de aptitudes y comportamientos
9.1. |
En cada una de las situaciones de conducción, la evaluación se referirá a la soltura del candidato en el manejo de los diferentes mandos del vehículo y el dominio que demostrará para introducirse en la circulación con total seguridad. A lo largo de la prueba, el examinador deberá recibir una impresión de seguridad. Los errores de conducción o un comportamiento peligroso que amenace la seguridad inmediata del vehículo de examen, sus pasajeros u otros usuarios de la vía, tanto si es necesaria o no la intervención del examinador o acompañante, se sancionarán con un suspenso. No obstante, el examinador será libre de decidir si es conveniente o no llevar el examen práctico a su término. Los examinadores deberán formarse de manera que valoren correctamente la habilidad de los candidatos para conducir con total seguridad. El trabajo de los examinadores deberá ser controlado y supervisado por un organismo autorizado por el Estado miembro, con el fin de garantizar la aplicación correcta y homogénea de las disposiciones relativas a la valoración de faltas con arreglo a las normas que establece el presente anexo. |
9.2. |
En su apreciación, los examinadores deberán prestar especial atención a si los candidatos muestran un comportamiento prudente y cortés, algo que refleja la forma de conducir considerada en su globalidad y que el examinador debe tener en cuenta para hacerse una idea general del candidato. Se considerará como criterio positivo una conducción flexible y dispuesta (aparte de segura), que tenga en cuenta la situación del tiempo y de la vía pública, los demás vehículos, los intereses de los demás usuarios de aquélla, especialmente de los más vulnerables, y la capacidad de anticipación. |
9.3. El examinador analizará también si el candidato:
9.3.1. |
Controla el vehículo, teniendo en cuenta: la correcta utilización de los cinturones de seguridad, los retrovisores, los reposacabezas, el asiento; manejo correcto de las luces y demás equipos; manejo correcto del embrague, caja de cambios, acelerador, sistemas de frenado (incluido el tercer sistema, caso de existir), la dirección; control del vehículo en diversas circunstancias y a velocidades diferentes, estabilidad de la posición sobre la calzada; pesos, dimensiones y características del vehículo; peso y tipo de carga (categorías BE, C, CE, C1, C1E, DE y D1E únicamente); comodidad de los pasajeros (categorías D, DE, D1, D1E únicamente) (sin aceleraciones bruscas, suavidad en la conducción, ausencia de frenazos); |
9.3.2. |
Conducción económica y no perjudicial para el medio ambiente, teniendo en cuenta las revoluciones por minuto, el cambio de marchas, la utilización de frenos y acelerador (categorías BE, C, CE, C1, C1E, D, DE, D1, D1E únicamente); |
9.3.3. |
Capacidad de observación: observación panorámica; utilización correcta de los espejos; visión a lo lejos, mediana, cercana; |
9.3.4. |
Prioridades/ceda el paso: prioridad en cruces e intersecciones; ceda el paso en otras ocasiones (por ejemplo, al cambiar de dirección, al cambiar de carril, en maniobras especiales); |
9.3.5. |
Posición correcta en la vía pública: posición correcta en la calzada, en los carriles, en las rotondas, en las curvas, posición apropiada teniendo en cuenta el tipo y características del vehículo; preposicionamiento; |
9.3.6. |
Mantenimiento de distancias: mantenimiento de la distancia frontal y lateral; mantenimiento de la distancia adecuada de los demás usuarios de la vía pública; |
9.3.7. |
Velocidad: no superior a la autorizada; adecuación de la velocidad a las condiciones climáticas y del tráfico y, cuando proceda, a los límites nacionales; conducción a una velocidad a la que siempre sea posible parar en el tramo visible y libre; adecuación de la velocidad a la de los demás usuarios del mismo tipo; |
9.3.8. |
Semáforos, señales de tráfico y otros factores: actuación correcta ante los semáforos; observancia de las indicaciones de los controladores del tráfico; comportamiento correcto ante las señales de tráfico (prohibiciones u obligaciones); respeto de las señales en la calzada; |
9.3.9. |
Señalización: dar la señalización oportuna cuando sea necesario, correctamente y en su momento; reaccionar de forma apropiada ante las señales emitidas por otros usuarios de la vía; |
9.3.10. |
Frenado y detención: desaceleración a su momento, frenado y detención acordes con las circunstancias; capacidad de anticipación; utilización de varios sistemas de frenado (únicamente para las categorías C, CE, D, DE); utilización de sistemas de reducción de la velocidad diferentes de los frenos (únicamente para las categorías C, CE, D, DE); |
10. Duración del examen
La duración del examen y la distancia que se haya de recorrer deberán ser suficientes para la evaluación de las aptitudes y comportamientos prevista en el apartado B del presente anexo. El tiempo mínimo de conducción consagrado al control de los comportamientos no deberá en ningún caso ser inferior a 25 minutos para las categorías A, A1, A2, B, B1 y BE y 45 minutos para las demás. En este tiempo no se incluye la recepción del candidato, la preparación del vehículo, la comprobación técnica del vehículo, en lo que respecta a la seguridad vial, las maniobras especiales y el anuncio de los resultados de la prueba práctica.
11. Lugar del examen
La parte del examen destinada a evaluar el dominio técnico del vehículo podrá desarrollarse en un terreno especial. La destinada a evaluar los comportamientos en circulación tendrá lugar, si es posible, en carreteras situadas fuera de las aglomeraciones, en vías rápidas y en autopistas (o similares), así como en todo tipo de vías urbanas (zonas residenciales, zonas con limitaciones de 30 y 50 km/h, vías rápidas urbanas), que deberán presentar los diferentes tipos de dificultades que puede encontrar un conductor. Es aconsejable que el examen pueda desarrollarse en diferentes condiciones de densidad de tráfico. El tiempo transcurrido en la carretera debe utilizarse de una forma óptima con el fin de probar al candidato en todas los diferentes tipos de tráfico que se pueden encontrar, haciendo especial hincapié en la transición de uno a otro.
II. CONOCIMIENTOS, APTITUDES Y COMPORTAMIENTOS RELACIONADOS CON LA CONDUCCIÓN DE UN VEHÍCULO DE MOTOR
Los conductores de todo vehículo de motor deberán poseer, para conducir con seguridad, los conocimientos, aptitudes y comportamientos expuestos en los puntos 1 a 9, que les permitan:
— |
discernir los peligros originados por la circulación y valorar su gravedad; |
— |
dominar su vehículo con el fin de no crear situaciones peligrosas y reaccionar de forma apropiada cuando éstas se presenten; |
— |
observar las disposiciones legales en materia de circulación vial, en particular las que tienen por objeto prevenir los accidentes de la carretera y garantizar la fluidez de la circulación; |
— |
detectar los defectos técnicos más importantes de su vehículo, en particular los que pongan en peligro la seguridad, y remediarlos debidamente; |
— |
tener en cuenta todos los factores que afectan al comportamiento de los conductores (alcohol, cansancio, vista deficiente, etc.) con el fin de conservar la utilización plena de las capacidades necesarias para la seguridad de la conducción; |
— |
contribuir a la seguridad de todos los usuarios, en particular de los más débiles y de los más expuestos, mediante una actitud respetuosa hacia los demás. |
Los Estados miembros pueden tomar las medidas que crean oportunas para garantizar que los conductores que hayan perdido los conocimientos, aptitudes o comportamientos mencionados en los anteriores puntos 1 a 9 puedan recuperar dichos conocimientos o aptitudes, y puedan recobrar el comportamiento requerido para la conducción de un vehículo de motor.
(1) DO L 370 de 31.12.1985, p. 1. Reglamento derogado por el Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 102 de 11.4.2006, p. 1).
(2) DO L 370 de 31.12.1985, p. 8. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 561/2006.
ANEXO III
NORMAS MÍNIMAS RELATIVAS A LA APTITUD FÍSICA Y MENTAL PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR
DEFINICIONES
1. |
Con arreglo al presente anexo, los conductores se clasificarán en dos grupos: |
1.1. |
Grupo 1 conductores de vehículos de las categorías A, A1 A,2, AM B, B1 y BE. |
1.2. |
Grupo 2 conductores de vehículos de las categorías C, CE, C1, C1E, D, DE, D1 y D1E. |
1.3. |
La legislación nacional podrá establecer que las disposiciones previstas por el presente anexo, para los conductores del grupo 2, se apliquen a los conductores de vehículos de la categoría B que utilicen su permiso de conducción con un fin profesional (taxis, ambulancias, etc.). |
2. |
Por analogía, los candidatos a la expedición o la renovación de un permiso de conducción se clasificarán en el grupo al que vayan a pertenecer una vez expedido o renovado el permiso. |
RECONOCIMIENTO MÉDICO
3. |
Grupo 1 Los candidatos deberán pasar un reconocimiento médico si, en el momento de cumplir las formalidades requeridas o en el transcurso de las pruebas que están obligados a realizar antes de obtener un permiso, se pone de manifiesto que padecen una o varias de las incapacidades mencionadas en el presente anexo. |
4. |
Grupo 2 Los candidatos deberán pasar un reconocimiento médico antes de la expedición inicial de un permiso; posteriormente, se comprobará que los conductores se ajustan a lo estipulado en el sistema nacional correspondiente en vigor en el Estado miembro de residencia normal cada vez que renueven su permiso de conducción. |
5. |
En el momento de la expedición de un permiso de conducción o de cualquier renovación posterior, los Estados miembros podrán exigir normas más rígidas que las mencionadas en el presente anexo. |
CAPACIDAD VISUAL
6. |
Los candidatos a un permiso de conducción deberán someterse a las investigaciones apropiadas que garanticen que poseen una agudeza visual compatible con la conducción de vehículos de motor. Si se sospecha que el candidato no posee una capacidad visual adecuada, deberá ser examinado por una autoridad médica competente. En este examen se deberá prestar especial atención a la agudeza visual, al campo visual, a la visión crepuscular y a las enfermedades oculares progresivas. Las lentillas intraoculares no deberán considerarse como lentes correctoras a efectos de la aplicación del presente anexo. |
Grupo 1
6.1. |
Los candidatos a la expedición o la renovación de un permiso de conducción deberán poseer una agudeza visual binocular, si es preciso mediante lentes correctoras, de al menos 0,5 con ambos ojos a la vez. El permiso de conducción no deberá ser ni expedido ni renovado si se comprueba, en el reconocimiento médico, que el campo visual es inferior a 120° en el plano horizontal, salvo en casos excepcionales debidamente justificados mediante un dictamen médico favorable y prueba práctica positiva, o que el interesado sufre otra afección de la vista que pueda hacer peligrar la seguridad de su conducción. Si se descubre o declara una enfermedad ocular progresiva, se podrá expedir o renovar el permiso de conducción supeditado a un reconocimiento periódico efectuado por una autoridad médica competente. |
6.2. |
Los candidatos a la expedición o renovación de un permiso de conducción que padezcan una pérdida funcional total de la visión de un ojo o que utilicen solamente un ojo, por ejemplo en casos de diplopía, deberán poseer una agudeza visual de al menos 0,6, si es preciso mediante lentes correctoras. La autoridad médica competente deberá certificar que esta condición de visión monocular ha existido el tiempo suficiente para que el interesado se haya adaptado y que el campo de visión del ojo en cuestión es normal. |
Grupo 2
6.3. |
Los candidatos a la expedición o renovación de un permiso de conducción deben poseer una agudeza visual en ambos ojos, si es preciso mediante lentes correctoras, de al menos 0,8 para el ojo que esté en mejores condiciones y de al menos 0,5 para el ojo que esté en peores condiciones. Si se alcanzan los valores de 0,8 y 0,5 mediante corrección óptica, la agudeza sin corregir de cada uno de los dos ojos deberá alcanzar 0,05 o se deberá obtener la corrección de la agudeza mínima (0,8 y 0,5) mediante gafas cuya potencia no podrá exceder de 8 dioptrías aproximadamente o mediante lentes de contacto (capacidad visual sin corregir = 0,05). Se deberá tolerar bien la corrección. No se deberá expedir ni renovar el permiso de conducción si el candidato o el conductor no poseen un campo visual binocular normal o está afectado de diplopía. |
CAPACIDAD AUDITIVA
7. |
Podrá expedirse o renovarse el permiso de conducción a cualquier candidato o conductor del grupo 2 siempre que exista un dictamen de las autoridades médicas competentes; en el reconocimiento médico se tendrán especialmente en cuenta las posibilidades de compensación. |
DISCAPACIDADES DEL APARATO LOCOMOTOR
8. |
No se deberá expedir ni renovar el permiso de conducción a los candidatos o conductores que sufran afecciones o anomalías del sistema locomotor que hagan peligrosa la conducción de vehículos de motor. |
Grupo 1
8.1. |
Se podrá expedir un permiso de conducción, si es preciso con condición restrictiva, previo dictamen de una autoridad médica competente, a los candidatos o conductores con discapacidades físicas. Dicho dictamen deberá apoyarse en una evaluación médica de la afección o anomalía en cuestión y, si fuese necesario, en una prueba práctica; este dictamen deberá completarse con la especificación del tipo de adaptación que debe realizarse en el vehículo y se habrá de mencionar si el interesado necesita o no utilizar un aparato ortopédico, en la medida en que la prueba de control de aptitudes y comportamientos demuestre que, con estos dispositivos, la conducción no resultaría peligrosa. |
8.2. |
El permiso de conducción podrá ser expedido o renovado a aquellos candidatos que sufran una afección evolutiva siempre que se sometan a controles periódicos con el fin de verificar que siguen siendo capaces de conducir su vehículo con absoluta seguridad. Se podrá expedir o renovar un permiso de conducción sin control médico a partir del momento en que la discapacidad se haya estabilizado. |
Grupo 2
8.3. |
Las autoridades médicas competentes tendrán en cuenta los riesgos o peligros adicionales relacionados con la conducción de vehículos incluidos en este grupo. |
AFECCIONES CARDIOVASCULARES
9. |
Constituyen un peligro para la seguridad vial las afecciones que puedan exponer a los candidatos o conductores a la expedición o renovación de un permiso de conducción a un fallo repentino de su sistema cardiovascular que pueda provocar una alteración súbita de las funciones cerebrales. |
Grupo 1
9.1. |
El permiso de conducción no deberá expedirse ni renovarse a los candidatos afectados de trastornos graves del ritmo cardíaco. |
9.2. |
El permiso de conducción podrá expedirse o renovarse a los candidatos o conductores portadores de un marcapasos, previa presentación de un dictamen médico autorizado y realización de revisiones médicas regulares. |
9.3. |
La expedición o renovación de un permiso de conducción a los candidatos o conductores con anomalías de la tensión arterial serán consideradas atendiendo al resto de los datos del reconocimiento, a las posibles complicaciones asociadas y al peligro que puedan constituir para la seguridad de la circulación. |
9.4. |
En general, el permiso de conducción no debe expedirse ni renovarse a los candidatos o conductores afectados de un ángor que les sobrevenga en reposo o con la emoción. La expedición o renovación de un permiso de conducción a los candidatos o conductores que hayan sufrido un infarto de miocardio queda supeditada a la presentación de un dictamen médico autorizado y, si fuese necesario, a la realización de revisiones médicas regulares. |
Grupo 2
9.5. |
Las autoridades médicas competentes tendrán en cuenta los riesgos o peligros adicionales relacionados con la conducción de vehículos incluidos en este grupo. |
DIABETES MELLITUS
10. |
El permiso de conducción puede expedirse o renovarse a los candidatos o conductores afectados de diabetes mellitus, previa presentación de un dictamen médico autorizado y realización de las revisiones médicas regulares adecuadas a cada caso. |
Grupo 2
10.1. |
El permiso de conducción no debe expedirse ni renovarse a los candidatos o conductores de este grupo afectados de una diabetes mellitus que haga necesario un tratamiento de insulina, salvo en casos muy excepcionales debidamente justificados mediante un dictamen médico autorizado y previa realización de revisiones médicas regulares. |
ENFERMEDADES NEUROLÓGICAS
11. |
El permiso de conducción no debe expedirse ni renovarse a los candidatos o conductores que padezcan una afección neurológica grave, excepto en caso de que la petición esté respaldada por un dictamen médico autorizado. Con este fin, los trastornos neurológicos debidos a afecciones u operaciones del sistema nervioso central o periférico, exteriorizados mediante signos motores sensitivos, sensoriales o tróficos que perturben el equilibrio y la coordinación, serán analizados con arreglo a sus posibilidades funcionales y su evolución. En estos casos, se podrá supeditar la expedición o renovación del permiso de conducción a revisiones periódicas en caso de riesgo de agravamiento. |
12. |
Las crisis de epilepsia y las demás perturbaciones brutales del estado de consciencia constituyen un grave peligro para la seguridad vial cuando sobrevienen durante la conducción de un vehículo de motor. |
Grupo 1
12.1. |
Podrá expedirse o renovarse el permiso siempre que las autoridades médicas competentes efectúen un reconocimiento y que haya un control médico regular. Las autoridades médicas considerarán la existencia de epilepsia u otros trastornos del estado de conciencia, su forma y evolución clínica (por ejemplo, ausencia de crisis en los dos últimos años), el tratamiento seguido y los resultados terapéuticos. |
Grupo 2
12.2. |
No debe expedirse ni renovarse el permiso de conducción a ningún candidato o conductor que presente o pueda presentar crisis de epilepsia u otras perturbaciones graves del estado de conciencia. |
TRASTORNOS MENTALES
Grupo 1
13.1. |
No debe expedirse ni renovarse el permiso de conducción a ningún candidato o conductor:
excepto si la solicitud está acompañada de un dictamen médico autorizado y siempre que, si es necesario, se realicen revisiones médicas regulares. |
Grupo 2
13.2. |
Las autoridades médicas competentes tendrán en cuenta los riesgos o peligros adicionales relacionados con la conducción de vehículos incluidos en este grupo. |
ALCOHOL
14. |
El consumo de alcohol representa un peligro considerable para la seguridad en carretera. Habida cuenta de la gravedad del problema, es necesaria una gran vigilancia en el plano médico. |
Grupo 1
14.1. |
No debe expedirse ni renovarse el permiso de conducción a ningún candidato o conductor que se halle en situación de dependencia respecto del alcohol o que no pueda disociar conducción y consumo de alcohol. Puede expedirse o renovarse el permiso de conducción a los candidatos o conductores que hayan estado en situación de dependencia respecto del alcohol tras un período demostrado de abstinencia y siempre que exista un dictamen médico autorizado y revisiones médicas regulares. |
Grupo 2
14.2. |
Las autoridades médicas competentes tendrán en cuenta los riesgos y peligros relacionados con la conducción de vehículos incluidos en este grupo. |
DROGAS Y MEDICINAS
15. Abuso
No debe expedirse ni renovarse el permiso de conducción a ningún candidato o conductor que se halle en situación de dependencia respecto de substancias de acción psicótropa, o que, sin ser adicto, las consuma regularmente, sea cual sea el tipo de permiso solicitado.
Consumo habitual
Grupo 1
15.1. |
No debe expedirse ni renovarse el permiso de conducción a ningún candidato o conductor que consuma habitualmente substancias psicótropas, sea cual sea su forma, que puedan comprometer su aptitud para conducir sin peligro, si la cantidad absorbida influye de manera negativa en la conducción. Lo mismo sucederá con cualquier medicamento o combinación de medicamentos que influya en la capacidad de conducir. |
Grupo 2
15.2. |
Las autoridades médicas competentes tendrán en cuenta los riesgos y peligros adicionales relacionados con la conducción de los vehículos a los que se refiere la definición de este grupo. |
ENFERMEDADES RENALES
Grupo 1
16.1. |
Puede expedirse o renovarse el permiso de conducción a todo candidato o conductor que padezca una insuficiencia renal grave siempre que haya un dictamen médico autorizado y que el interesado se someta a revisiones médicas periódicamente. |
Grupo 2
16.2. |
No debe expedirse ni renovarse el permiso de conducción a ningún candidato o conductor con insuficiencia renal grave irreversible, excepto en casos extraordinarios debidamente justificados mediante dictamen médico autorizado y con revisiones médicas regulares. |
DISPOSICIONES VARIAS
Grupo 1
17.1. |
Puede expedirse o renovarse el permiso de conducción a todo candidato o conductor al que se haya transplantado un órgano o que haya recibido un implante artificial que incidan en la capacidad de conducir, siempre que exista un dictamen médico autorizado y, en su caso, revisiones médicas regulares. |
Grupo 2
17.2. |
Las autoridades médicas competentes tendrán en cuenta los riesgos y peligros adicionales relacionados con la conducción de los vehículos a los que se refiere la definición de este grupo. |
18. |
En general, el permiso de conducción no debe expedirse ni renovarse a ningún candidato o conductor que padezca alguna afección no mencionada en los anteriores apartados que pueda suponer una incapacidad funcional que comprometa la seguridad vial al conducir un vehículo de motor, excepto si la solicitud está acompañada de un dictamen médico autorizado y, en su caso, de revisiones médicas regulares. |
ANEXO IV
CUALIFICACIONES MÍNIMAS PARA LAS PERSONAS ENCARGADAS DE LA REALIZACIÓN DE EXÁMENES PRÁCTICOS DE CONDUCCIÓN
1. Competencias que debe reunir el examinador
1.1. |
La persona autorizada a efectuar evaluaciones prácticas en un automóvil sobre la capacidad de conducción de un candidato deberá poseer conocimientos, capacidades y comprensión en relación con los temas que se enumeran en los puntos 1.2 a 1.6. |
1.2. |
Las competencias del examinador deberán ser pertinentes para evaluar la capacidad de un candidato que pretenda acceder a la categoría de permiso de conducción para la que se lleve a cabo la prueba. |
1.3. Conocimiento y comprensión de la conducción y evaluación:
— |
teoría del comportamiento del conductor; |
— |
percepción de riesgos y evitación de accidentes; |
— |
manual de base para las normas del examen de conducción; |
— |
requisitos del examen de conducción; |
— |
legislación en materia vial y de tráfico, en particular la legislación de la UE y nacional pertinente así como orientaciones para su interpretación; |
— |
teoría y técnicas de evaluación; |
— |
conducción defensiva. |
1.4. Capacidades de evaluación:
— |
capacidad de observar con precisión, seguir y evaluar el conjunto de la actuación del candidato, en particular:
|
— |
asimilar con rapidez la información y seleccionar los aspectos esenciales; |
— |
prever, determinar los problemas potenciales y desarrollar estrategias para solucionarlos; |
— |
reaccionar a tiempo y de manera constructiva. |
1.5. Capacidad de conducción personal:
Las personas autorizadas a realizar exámenes prácticos para una categoría de permiso de conducción deberán poder conducir con el elevado nivel de pericia necesario el tipo de automóviles de que se trate.
1.6. Calidad del servicio:
— |
determinar y comunicar qué puede esperar el candidato durante el examen; |
— |
comunicar con claridad, eligiendo un contenido, un estilo y un lenguaje adaptados al público y el contexto y tratar las preguntas de los candidatos; |
— |
facilitar explicaciones claras sobre el resultado el examen; |
— |
tratar a los candidatos de manera respetuosa y sin discriminaciones. |
1.7. Conocimientos sobre técnica y física de los vehículos:
— |
conocimientos sobre la técnica de los vehículos, por ejemplo dirección, neumáticos, frenos, luces, en particular para las motocicletas y los vehículos pesados; |
— |
seguridad de carga. |
— |
conocimiento sobre aspectos físicos del vehículo tales como la velocidad, la fricción, la dinámica o la energía. |
1.8. |
Conducción basada en un uso racional del combustible y el respeto del medio ambiente. |
2. Condiciones generales
2.1. Un examinador del permiso de conducción de la categoría B:
a) |
deberá ser titular de un permiso de conducción de la categoría B con una antigüedad mínima de 3 años; |
b) |
deberá tener como mínimo 23 años de edad; |
c) |
deberá haber terminado con éxito la cualificación inicial establecida en el punto 3 del presente anexo y haber seguido posteriormente los programas de garantía de calidad y de formación periódica tal como establece el punto 4 del presente anexo; |
d) |
deberá haber terminado una formación profesional que conduzca como mínimo al nivel 3 tal como se define en la Decisión 85/368/CEE del Consejo, de 16 de julio de 1985, relativa a la correspondencia de las calificaciones de formación profesional entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas (1); |
e) |
no podrá trabajar simultáneamente como monitor de conducción a título lucrativo en una escuela de conducción. |
2.2. Un examinador del permiso de conducción de las demás categorías:
a) |
deberá ser titular de un permiso de conducción de la categoría en cuestión o poseer un conocimiento equivalente mediante la adecuada cualificación profesional; |
b) |
deberá haber terminado con éxito la cualificación inicial establecida en el punto 3 del presente anexo y haber seguido posteriormente los programas de garantía de calidad y de formación periódica tal como establece el punto 4 del presente anexo; |
c) |
deberá haber sido examinador acreditado para el permiso de conducción de categoría B durante un mínimo de tres años; esta condición no será obligatoria si el examinador de que se trate puede probar que:
|
d) |
deberá haber terminado una formación profesional que conduzca como mínimo al nivel 3 tal como se define en la Decisión 85/368/CEE; |
e) |
no podrá trabajar simultáneamente como monitor de conducción a título lucrativo en una escuela de conducción. |
2.3. Equivalencias
2.3.1. |
Los Estados miembros podrán autorizar a un examinador a realizar exámenes de conducción para las categorías AM, A1, A2 y A cuando haya superado la cualificación inicial prescrita en el punto 3 para una de estas categorías. |
2.3.2. |
Los Estados miembros podrán autorizar a un examinador a realizar exámenes de conducción para las categorías C1, C, D1 y D cuando haya superado la cualificación inicial prescrita en el punto 3 para una de estas categorías. |
2.3.3. |
Los Estados miembros podrán autorizar a un examinador a realizar exámenes de conducción para las categorías BE, C1E, CE, D1E y DE cuando haya superado la cualificación inicial prescrita en el punto 3 para una de estas categorías. |
3. Cualificación inicial
3.1. Formación inicial
3.1.1. |
Antes de que una persona pueda ser autorizada a realizar exámenes de conducción, deberá haber seguido de manera satisfactoria el programa de formación que el Estado miembro especifique con vistas a la obtención de las competencias a que se refiere el punto 1. |
3.1.2. |
Los Estados miembros deberán determinar si el contenido de un programa específico de formación se refiere a la autorización a realizar exámenes de conducción para una categoría de permiso de conducción o para varias. |
3.2 Exámenes
3.2.1. |
Antes de que una persona pueda obtener autorización para realizar exámenes de conducción, la persona deberá demostrar un nivel satisfactorio de conocimiento, comprensión, capacidades y actitud en relación con los temas enumerados el punto 1. |
3.2.2. |
Los Estados miembros llevarán a cabo un proceso de examen en que se evalúen de manera pedagógicamente apropiada las competencias de la persona tal como se definen en el punto 1, y en particular en el punto 1.4. El proceso de examen deberá incluir tanto un elemento teórico como uno práctico. Podrá recurrirse a la evaluación informatizada cuando resulte adecuado. Cada Estado miembro decidirá los pormenores relativos a la naturaleza y duración de las pruebas y evaluaciones que constituyen el examen. |
3.2.3. |
Los Estados miembros deberán determinar si el contenido de un examen específico se refiere a la autorización a realizar exámenes de conducción para una categoría de permiso de conducción o para varias. |
4. Garantía de calidad y formación periódica
4.1. Garantía de calidad
4.1.1. |
Los Estados miembros podrán establecer dispositivos de garantía de calidad con vistas al mantenimiento del nivel de los examinadores. |
4.1.2. |
Los dispositivos de garantía de calidad deberían incluir la supervisión del trabajo de los examinadores, su formación posterior y de reacreditación, su desarrollo profesional permanente y una revisión periódica de los resultados de los exámenes de conducción que hayan realizado. |
4.1.3. |
Los Estados miembros deberán establecer que cada examinador se someta a una supervisión anual en la que se recurrirá a los dispositivos de garantía de calidad a que se refiere el punto 4.1.2. Además, los Estados miembros deberán velar por que cada examinador sea sometido a observación mientras realiza los exámenes una vez cada cinco años, durante un período mínimo cumulativo de al menos medio día, de modo que se permita la observación de varios exámenes. Cuando se observen incidencias deberá llevarse a cabo una acción correctora. La persona encargada de la supervisión deberá ser una persona autorizada a tal efecto por el Estado miembro. |
4.1.4. |
Los Estados miembros podrán establecer que, cuando se autorice a un examinador a realizar exámenes de conducción de más de una categoría, el cumplimiento del requisito de supervisión para las pruebas de una categoría se haga extensivo a más de una categoría. |
4.1.5. |
La actividad del examen de conducción deberá ser controlada y supervisada por un organismo autorizado por el Estado miembro a fin de que la evaluación se realice de manera correcta y coherente. |
4.2. Formación periódica
4.2.1. |
Los Estados miembros establecerán que, para conservar su autorización, los examinadores se comprometerán, independientemente del número de categorías para las que estén acreditados, a:
|
4.2.2. |
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que se imparta sin dilación una formación específica a los examinadores en cuyo trabajo el sistema de garantía de calidad existente haya detectado graves defectos. |
4.2.3. |
La formación periódica se podrá impartir en forma de sesiones de información, aulas de formación, enseñanza convencional o mediante soporte informático y podrá dirigirse tanto a individuos como a grupos. Podrá incluir los tipos de reacreditación de nivel que los Estados miembros estimen adecuados. |
4.2.4. |
Los Estados miembros podrán establecer que cuando el examinador esté autorizado a realizar pruebas de conducción de más de una categoría, el cumplimiento del requisito de períodos de formación relativo a los exámenes de una categoría se haga extensivo a más de una categoría, siempre que se cumpla la condición a que se refiere el punto 4.2.5. |
4.2.5. |
Cuando los examinadores no hayan realizado exámenes para una categoría en un período de 24 meses, se someterán a una reevaluación adecuada para poder realizar exámenes de conducción de esa categoría. La reevaluación podrá realizarse en el marco del requisito establecido en el punto 4.2.1. |
5. Derechos adquiridos
5.1. |
Los Estados miembros podrán permitir que las personas autorizadas a realizar exámenes de conducción inmediatamente antes de la entrada en vigor de las presentes disposiciones sigan realizando exámenes de conducción, a pesar de no haber sido autorizadas para ello de conformidad con las condiciones generales del punto 2 o el proceso de cualificación inicial a que se refiere el punto 3. |
5.2. |
Estos examinadores deberán sin embargo someterse a la supervisión periódica y a los dispositivos de garantía de calidad a que se refiere el punto 4. |
ANEXO V
REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA FORMACIÓN Y EXAMEN DE LOS CONDUCTORES PARA LAS COMBINACIONES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 4, APARTADO 4, LETRA B), PÁRRAFO SEGUNDO
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para
— |
aprobar y supervisar la formación prevista en el artículo 7, apartado 1, letra d), u |
— |
organizar el examen de aptitud y comportamiento previsto en el artículo 7, apartado 1, letra d) |
2. Duración de la formación de los conductores
— |
al menos 7 horas. |
3. Contenido de la formación de los conductores
La formación del conductor incluirá los conocimientos, la aptitud y el comportamiento descritos en los puntos 2 y 7 del anexo II. Se prestará atención particular a lo siguiente:
— |
la dinámica del movimiento del vehículo, los criterios de seguridad, el vehículo y su remolque (mecanismo de acoplamiento), carga correcta y accesorios de seguridad |
Habrá una parte práctica con los siguientes ejercicios: aceleración, deceleración, retroceso, frenado, distancia de frenado, cambio de carril, frenar/esquivar, oscilación del remolque, acoplamiento y desacoplamiento del remolque de su vehículo motor, estacionamiento;
— |
Cada participante en la formación llevará a cabo la parte práctica y demostrará su aptitud y comportamiento en la vía pública; |
— |
Las combinaciones de vehículos utilizadas para la formación pertenecerán a la categoría de permiso de conducción que hayan solicitado los participantes. |
4. Duración y contenido del examen de aptitud y comportamiento
La duración del examen y la distancia que se haya de recorrer deberán ser suficientes para la evaluación de las aptitudes y comportamiento previstos en el punto 3 del presente anexo.
ANEXO VI
REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA FORMACIÓN Y EXAMEN DE LOS CONDUCTORES PARA LAS MOTOCICLETAS DE LA CATEGORÍA A (ACCESO GRADUAL)
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para
— |
aprobar y supervisar la formación prevista en el artículo 7, apartado 1, letra c), u |
— |
organizar el examen de aptitud y comportamiento previsto en el artículo 7, apartado 1, letra c) |
2. Duración de la formación de los conductores
— |
al menos 7 horas. |
3. Contenido de la formación de los conductores
— |
La formación del conductor incluirá todos los aspectos mencionados en el punto 6 del anexo II |
— |
Cada participante en la formación llevará a cabo la parte práctica de la formación y demostrará su aptitud y comportamiento en la vía pública |
— |
Las motocicletas utilizadas para la formación pertenecerán a la categoría de permiso de conducción que hayan solicitado los participantes. |
4. Duración y contenido del examen de aptitud y comportamiento
La duración del examen y la distancia que se haya de recorrer deberán ser suficientes para la evaluación de las aptitudes y comportamiento previstos en el punto 3 del presente anexo.
ANEXO VII
Parte A
Directiva derogada y modificaciones sucesivas
(mencionadas en el artículo 17)
Directiva 91/439/CEE del Consejo (1) |
|
Directiva 94/72/CE del Consejo |
|
Directiva 96/47/CE del Consejo |
|
Directiva 97/26/CE del Consejo |
|
Directiva 2000/56/CE de la Comisión |
|
Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, únicamente el apartado 2 del artículo 10 |
|
Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, únicamente el punto 24 del anexo II. |
Parte B
Plazo de incorporación al Derecho nacional y de aplicación
(mencionados en el artículo 17)
Directiva |
Fecha límite para la incorporación |
Fecha de aplicación |
Directiva 91/439/CEE |
1 de julio de 1994 |
1 de julio de 1996 |
Directiva 94/72/CE |
— |
1 de enero de 1995 |
Decisión 96/427/CE |
— |
16 de julio de 1996 |
Directiva 96/47/CE |
1 de julio de 1996 |
1 de julio de 1996 |
Directiva 97/26/CE |
1 de enero de 1998 |
1 de enero de 1998 |
Directiva 2000/56/CE |
30 de septiembre de 2003 |
30 de septiembre de 2003, 30 de septiembre de 2008 (punto 6.2.5 del anexo II) y 30 de septiembre de 2013 (punto 5.2 del anexo II) |
Directiva 2003/59/CE |
10 de septiembre de 2006 |
10 de septiembre de 2008 (transporte de viajeros) y 10 de septiembre de 2009 (transporte de mercancías) |
(1) La Directiva 91/439/CEE también fue modificada por el siguiente acto que no ha sido derogado: Acta de adhesión de 1994.
ANEXO VIII
TABLA DE CORRESPONDENCIAS
Directiva 91/439/CEE |
Presente Directiva |
Artículo 1, apartado 1, primera frase |
Artículo 1, apartado 1, primera frase |
Artículo 1, apartado 1, segunda frase |
|
|
Artículo 1, apartado 2 |
Artículo 1, apartado 2 |
Artículo 2, apartado 1 |
— |
Artículo 2, apartado 2 |
Artículo 1, apartado 3 |
— |
Artículo 2, apartado 1 |
Artículo 1, apartado 1, segunda frase |
Artículo 2, apartado 2 |
Artículo 3, apartado 1 |
|
Artículo 3, apartado 2 |
|
Artículo 3, apartado 3 |
Artículo 2, apartado 3 |
— |
Artículo 2, apartado 4 |
— |
Artículo 3, apartado 1, primer párrafo, palabras introductorias |
Artículo 4, apartado 1, primera frase |
— |
Artículo 4, apartado 2, primer guión |
— |
Artículo 4, apartado 2, segundo guión |
Artículo 3, apartado 1, primer párrafo, primer guión |
Artículo 4, apartado 3, primer guión |
Artículo 3, apartado 1, primer párrafo, segundo guión |
Artículo 4, apartado 4, letra b), primer párrafo |
Artículo 3, apartado 1, primer párrafo, tercer guión |
Artículo 4, apartado 4, letra b), segundo párrafo |
Artículo 3, apartado 1, primer párrafo, cuarto guión |
Artículo 4, apartado 4, letra c) |
Artículo 3, apartado 1, primer párrafo, quinto guión |
Artículo 4, apartado 4, letra f) |
Artículo 3, apartado 1, primer párrafo, sexto guión |
Artículo 4, apartado 4, letra g) |
Artículo 3, apartado 1, primer párrafo, séptimo guión |
Artículo 4, apartado 4, letra j) |
Artículo 3, apartado 1, primer párrafo, octavo guión |
Artículo 4, apartado 4, letra k) |
Artículo 3, apartado 2, primer guión, palabras introductorias |
— |
Artículo 3, apartado 2, primer párrafo, primer guión |
Artículo 4, apartado 3, letra a) |
Artículo 3, apartado 2, primer párrafo, segundo guión |
Artículo 4, apartado 4, letra a) |
Artículo 3, apartado 2, primer párrafo, tercer guión |
Artículo 4, apartado 4, letra d) |
Artículo 3, apartado 2, primer párrafo, cuarto guión |
Artículo 4, apartado 4, letra e) |
Artículo 3, apartado 2, primer párrafo, quinto guión |
Artículo 4, apartado 4, letra h) |
Artículo 3, apartado 2, primer párrafo, sexto guión, palabras introductorias |
Artículo 4, apartado 4, letra i) |
Artículo 3, apartado 2, primer párrafo, sexto guión, primer subguión |
— |
Artículo 3, apartado 2, primer párrafo, sexto guión, segundo subguión |
— |
Artículo 3, apartado 3, palabras introductorias |
— |
Artículo 3, apartado 3, primer guión |
Artículo 4, apartado 1, tercera frase |
Artículo 3, apartado 3, segundo guión, primer párrafo |
Artículo 4, apartado 3, segundo guión |
Artículo 3, apartado 3, segundo guión, segundo párrafo |
— |
Artículo 3, apartado 3, tercer guión |
Artículo 4, apartado 3, primer guión |
Artículo 3, apartado 3, cuarto guión |
Artículo 4, apartado 4, primer guión |
Artículo 3, apartado 3, quinto guión |
Artículo 4, apartado 4, segundo guión |
— |
Artículo 4, apartado 3 |
Artículo 3, apartado 4 |
— |
Artículo 3, apartado 5 |
— |
Artículo 3, apartado 6 |
Artículo 4, apartado 5, primera frase |
— |
Artículo 4, apartado 5, segunda frase |
Artículo 4 |
Artículo 5 |
Artículo 5, apartado 1 |
Artículo 6, apartado 1 |
Artículo 5, apartado 1, letra a) |
Artículo 6, apartado 1, letra a) |
Artículo 5, apartado 1, letra b) |
Artículo 6, apartado 1, letra b) |
Artículo 5, apartado 2, palabras introductorias |
Artículo 6, apartado 2, palabras introductorias |
Artículo 5, apartado 2, letra a) |
Artículo 6, apartado 2, letra a) |
Artículo 5, apartado 2, letra b) |
Artículo 6, apartado 2, letra b) |
— |
Artículo 6, apartado 2, letra c) |
— |
Artículo 6, apartado 2, letra d) |
— |
Artículo 6, apartado 2, letra e) |
— |
Artículo 6, apartado 2, letra f) |
Artículo 5, apartado 3 |
— |
Artículo 5, apartado 4 |
Artículo 6, apartado 4 |
Artículo 6, apartado 1, palabras introductorias |
Artículo 4, apartado 1, segunda frase |
Artículo 6, apartado 1, letra a), primer guión |
Artículo 4, apartado 3, letra a), tercer guión |
Artículo 6, apartado 1, letra a), segundo guión |
Artículo 4, apartado 4, letra a), segundo guión |
Artículo 6, apartado 1, letra b), primer guión |
Artículo 4, apartado 3, letra b), segundo guión |
— |
Artículo 4, apartado 3, letra c), segundo guión |
Artículo 6, apartado 1, letra b), segundo guión, primera alternativa |
Artículo 4, apartado 4, letra b), última frase |
Artículo 6, apartado 1, letra b), segundo guión, segunda alternativa |
Artículo 4, apartado 4, letra c), segundo guión |
Artículo 6, apartado 1, letra b), tercer guión, primera y segunda alternativa |
Artículo 4, apartado 4, letra g), segundo guión |
Artículo 6, apartado 1, letra b), tercer guión, tercera y cuarta alternativa |
Artículo 4, apartado 4, letra e), tercer guión |
Artículo 6, apartado 1, letra c), primer guión, primera y segunda alternativa |
Artículo 4, apartado 4, letra k), segundo guión |
Artículo 6, apartado 1, letra c), primera guión, tercera y cuarta alternativa |
Artículo 4, apartado 4, letra i), segundo guión |
Artículo 6, apartado 2 |
Artículo 4, apartado 6, primer párrafo |
— |
Artículo 4, apartado 6, segundo párrafo |
Artículo 6, apartado 3 |
Artículo 4, apartado 6, tercer y cuarto párrafos |
Artículo 7, apartado 1, palabras introductorias |
Artículo 7, apartado 1, palabras introductorias |
Artículo 7, apartado 1, letra a) |
Artículo 7, apartado 1, letra a) |
— |
Artículo 7, apartado 1, letra b) |
— |
Artículo 7, apartado 1, letra c) |
— |
Artículo 7, apartado 1, letra d) |
Artículo 7, apartado 1, letra b) |
Artículo 7, apartado 1, letra e) |
Artículo 7, apartado 2 |
— |
Artículo 7, apartado 3 |
— |
— |
Artículo 7, apartado 2 |
— |
Artículo 7, apartado 3 |
Artículo 7, apartado 4 |
Artículo 7, apartado 4 |
Artículo 7, apartado 5 |
Artículo 7, apartado 5, letra a) |
— |
Artículo 7, apartado 5, letra b) |
— |
Artículo 7, apartado 5, letra c) |
— |
Artículo 7, apartado 5, letra d) |
Artículo 7 bis, apartado 1 |
— |
Artículo 7 bis, apartado 2 |
Artículo 8 |
Artículo 7 ter |
Artículo 9 |
— |
Artículo 10 |
Artículo 8 |
Artículo 11 |
Artículo 9 |
Artículo 12 |
Artículo 10 |
Artículo 13, apartado 1 |
— |
Artículo 13, apartado 2 |
Artículo 11 |
Artículo 14 |
Artículo 12, apartado 1 |
— |
Artículo 12, apartado 2 |
— |
Artículo 12, apartado 3 |
Artículo 15 |
— |
Artículo 16 |
Artículo 13 |
Artículo 17, primer párrafo |
— |
Artículo 17, segundo párrafo |
— |
Artículo 18 |
Artículo 14 |
Artículo 19 |
Anexo I |
— |
Anexo I bis |
Anexo I |
Anexo II |
Anexo II |
Anexo III |
Anexo III |
— |
Anexo IV |
— |
Anexo V |
— |
Anexo VI |
P6_TA(2006)0588
Modificación del artículo 81 del Reglamento del Parlamento Europeo
Resolución del Parlamento Europeo sobre la modificación del artículo 81 del Reglamento del Parlamento Europeo, «Disposiciones de ejecución» (2006/2211(REG))
El Parlamento Europeo,
— |
Vista su posición, de 6 de julio de 2006, sobre la propuesta de Decisión del Consejo que modifica la Decisión 1999/468/CE por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (1) y, en particular, el apartado 2 de la misma, |
— |
Vista la Decisión 2006/512/CE del Consejo, de 17 de julio de 2006, que modifica la Decisión 1999/468/CE por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2), |
— |
Vista la carta de su Presidente, de 20 de julio de 2006, |
— |
Vistos los artículos 201 y 202 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A6-0415/2006); |
Considerando lo siguiente:
A. |
Considerando que las negociaciones entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión han llevado a la celebración de un acuerdo interinstitucional en forma de declaración conjunta en el que se manifiesta con satisfacción el proyecto de un nuevo procedimiento que se incluirá en la Decisión 1999/468/CE, |
B. |
Considerando que el nuevo procedimiento, denominado «procedimiento de reglamentación con control», permitirá al legislador ejercer un control sobre la adopción de las medidas «cuasilegislativas» de ejecución de un acto adoptado en codecisión en pie de igualdad, y rechazar dichas medidas, |
C. |
Considerando que la Decisión 2006/512/CE va acompañada por dicha declaración conjunta, por una Declaración de la Comisión que se inscribirá en el acta del Consejo y por las Declaraciones de la Comisión sobre la ejecución y aplicación del nuevo procedimiento, |
D. |
Considerando que es preciso modificar el artículo 81 de Reglamento con el fin de permitir que el Parlamento pueda ejercer los derechos que le incumben en las mejores condiciones posibles, |
1. |
Decide introducir en su Reglamento las modificaciones que figuran a continuación; |
2. |
Decide que dichas modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2007; |
3. |
Encarga a su Presidente que, mediante disposiciones de carácter administrativo adoptadas con las demás Instituciones para garantizar que los proyectos de medidas no se remitan al Parlamento en fechas próximas al inicio de una pausa en la actividad parlamentaria; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión. |
Artículo 81
Disposiciones de ejecución
1. Cuando la Comisión transmita al Parlamento un proyecto de medida de ejecución, el Presidente remitirá el documento en cuestión a la comisión competente para el acto del que derivan las disposiciones de ejecución.
2. A propuesta de la comisión competente para el fondo y dentro del plazo de un mes — o de tres meses en el caso de las medidas relacionadas con los servicios financieros — a partir de la fecha de recepción del proyecto de medida de ejecución, el Parlamento podrá aprobar una resolución en la que se oponga al proyecto de medida, en particular si excede de las competencias de ejecución previstas en el instrumento de base. Si no hubiere un período parcial de sesiones antes de que expire el plazo o cuando fuere necesario intervenir con urgencia, se entenderán delegadas las facultades de respuesta en la comisión competente para el fondo. La respuesta se efectuará en forma de carta dirigida por el presidente de la comisión parlamentaria al miembro responsable de la Comisión y se comunicará a todos los diputados al Parlamento. Si el Parlamento se opusiere a la medida, el Presidente solicitará a la Comisión que la retire o modifique o que presente una propuesta con arreglo al procedimiento legislativo pertinente .
Artículo 81
Medidas de ejecución
1. Cuando la Comisión transmita al Parlamento un proyecto de medidas de ejecución, el Presidente remitirá el proyecto de medidas a la comisión competente para el acto del que derivan las medidas de ejecución. Cuando se haya aplicado la cooperación reforzada entre comisiones para el acto de base, la comisión competente para el fondo invitará a la otra comisión a emitir su opinión oralmente o por carta .
2. El presidente de la comisión competente para el fondo fijará un plazo para que los miembros puedan proponer que la comisión se oponga al proyecto de medidas. En caso de que la comisión lo estime necesario, podrá designar a un ponente entre sus miembros titulares o suplentes permanentes. Si la comisión rechazase el proyecto de medidas, presentará una propuesta de resolución en la que se opondrá a la aprobación del proyecto de medidas y en la que se podrán indicar asimismo las modificaciones que deberían introducirse en dicho proyecto .
Si dentro del plazo aplicable desde la fecha de recepción del proyecto de medidas el Parlamento aprobare dicha resolución, el Presidente solicitará a la Comisión que retire o modifique el proyecto de medidas, o que presente una propuesta con arreglo al procedimiento legislativo pertinente .
3. Si no hubiere un período parcial de sesiones antes de que expire el plazo, se entenderán delegadas las facultades de respuesta en la comisión competente para el fondo. La respuesta se efectuará en forma de carta dirigida por el presidente de la comisión parlamentaria al miembro responsable de la Comisión y se comunicará a todos los diputados al Parlamento .
4. Si las medidas de ejecución previstas por la Comisión se encontraren dentro del ámbito del «procedimiento de reglamentación con control», no se aplicará el apartado 3, y los apartados 1 y 2 se complementarán de la siguiente manera :
a) |
el plazo para ejercer el control comenzará cuando se haya presentado el proyecto de medidas al Parlamento en todas las lenguas oficiales ; |
b) |
el Parlamento podrá oponerse a la adopción del proyecto de medidas justificando su oposición con la indicación de que el proyecto de medidas excede de las competencias de ejecución previstas en el acto de base, no es compatible con el objetivo o el contenido de dicho acto, o no respeta los principios de subsidiariedad o de proporcionalidad ; |
c) |
el Parlamento podrá oponerse a la adopción del proyecto de medidas pronunciándose por mayoría de los miembros que lo componen . |
d) |
si el proyecto de medidas se basa en los apartados 5 o 6 del artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE, que establece plazos breves para la oposición del Parlamento, el presidente de la comisión competente para el fondo podrá presentar una propuesta de resolución contra la aprobación del proyecto de medidas, si la comisión no ha podido reunirse en el plazo previsto . |
(1) P6_TA(2006)0310.
P6_TA(2006)0589
Modificación del Reglamento del Parlamento Europeo (comisiones, cuestores)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la modificación de los artículos 15 y 182, apartado 1, del Reglamento del Parlamento Europeo (2006/2287(REG))
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de modificación de su Reglamento (B6-0628/2006), |
— |
Vistos los artículos 201 y 202 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A6-0464/2006); |
1. |
Decide introducir en su Reglamento las modificaciones que figuran a continuación; |
2. |
Recuerda que dichas modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2007; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión. |
El Parlamento elegirá seis Cuestores para el período comprendido entre enero de 2007 y julio de 2009 .
Para el período comprendido entre enero de 2007 y julio de 2009, las mesas de comisión incluirán cuatro vicepresidentes .
P6_TA(2006)0590
Fondo para las Fronteras Exteriores (2007-2013) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007-2013 como parte del Programa general de solidaridad y gestión de los flujos migratorios (COM(2005)0123 — C6-0125/2005 — 2005/0047(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005)0123) (1), |
— |
Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 2 del artículo 62 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0125/2005), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores así como de la Comisión de Presupuestos (A6-0427/2006); |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TC1-COD(2005)0047
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 14 de diciembre de 2006 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios»
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 62, punto 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3);
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mientras que todos los Estados miembros contribuyen a alcanzar un nivel elevado y uniforme de control de las personas y vigilancia de las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea en el marco de unas normas comunes, algunos Estados miembros asumen una carga más pesada que otros. |
(2) |
La diferencia en la carga se explica por las diferentes condiciones de cada Estado miembro en cuanto a geografía de sus fronteras exteriores, número de pasos fronterizos autorizados y operativos, grado de presión migratoria, tanto legal como ilegal, riesgos y amenazas que se presentan y, finalmente, carga de trabajo de los servicios nacionales responsables de examinar las solicitudes de visado y de expedir los visados. |
(3) |
El reparto de las cargas entre los Estados miembros y la Unión Europea respecto de la gestión de las fronteras exteriores es uno de los cinco componentes de la política común de gestión de las fronteras exteriores, propuesta por la Comisión en su Comunicación de 7 de mayo de 2002 titulada «Hacia una gestión integrada de las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea» y aprobada por el Consejo en su «Plan para la gestión de las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea» el 14 de junio de 2002. |
(4) |
Si bien el Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (4), constituye un importante paso hacia el progresivo desarrollo de la dimensión operativa del sistema común integrado de gestión de las fronteras europeas, la aplicación de normas comunes eficaces en materia de control y vigilancia de las fronteras exteriores exige un mecanismo financiero comunitario de solidaridad para apoyar aquellos Estados miembros que soportan, en beneficio de la Comunidad, una continuada y pesada carga. |
(5) |
En el corpus legislativo común, según se define, en particular, en el Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (5), se prevé la realización de inspecciones fronterizas para ayudar a combatir la inmigración ilegal y la trata de seres humanos y prevenir toda amenaza contra la seguridad interior de los Estados miembros, al tiempo que se establece que las inspecciones fronterizas deben realizarse dentro del pleno respeto de la dignidad humana. |
(6) |
El Fondo para las Fronteras Exteriores (en lo sucesivo «el Fondo») debe expresar la solidaridad mediante la prestación de ayuda financiera a aquellos Estados miembros que apliquen las disposiciones de Schengen sobre fronteras exteriores. |
(7) |
Conviene modular estas ayudas financieras de modo que sirvan, al mismo tiempo, de enlace con las antiguas contribuciones financieras de la Unión Europea a aquellos Estados miembros que, en el momento de la entrada en vigor de la presente Decisión, todavía no apliquen la totalidad de las disposiciones del acervo de Schengen, sin, por ello, constituir una mera continuación de las acciones financiadas anteriormente por otras fuentes cubiertas por el presupuesto general de la Unión Europea. En dichos casos, procede que el Fondo ayude a los nuevos Estados miembros a prepararse para su plena participación lo más rápidamente posible, de acuerdo con el Programa de La Haya de los días 4 y 5 de noviembre de 2004. |
(8) |
Además procede que el Fondo tenga en cuenta situaciones específicas, como el tránsito por vía terrestre de nacionales de terceros países que necesariamente tienen que cruzar el territorio de uno o varios Estados miembros para circular entre dos partes de su propio país que no son geográficamente contiguas, no solamente en interés mismo del Estado o Estados miembros en cuestión, sino también de todos los Estados miembros que han suprimido los controles en sus fronteras interiores. En estos casos, conviene que las acciones que vayan a financiarse se definan de manera exhaustiva y la asignación de recursos se determine sobre la base de una evaluación efectiva de las necesidades relacionadas con dichas acciones. |
(9) |
A fin de garantizar un control de las fronteras exteriores uniforme y de gran calidad, así como un tráfico transfronterizo flexible, el Fondo debe contribuir al desarrollo de un sistema común integrado de gestión de las fronteras europeo que incluya todas las medidas relativas a la política, la legislación, la cooperación sistemática, el reparto de tareas, el personal, el equipo y la tecnología, adoptadas a diferentes niveles por las autoridades competentes de los Estados miembros en régimen de cooperación y, si fuera necesario, junto con otros participantes que utilicen, entre otras cosas, el modelo de seguridad de cuatro niveles y el análisis integrado de riesgos de la Unión Europea. |
(10) |
De acuerdo con el Protocolo no 5 del Acta de adhesión de 2003 (6) relativo al tránsito de personas por vía terrestre entre la región de Kaliningrado y otras partes de la Federación de Rusia, el Fondo debe soportar los costes adicionales en los que se incurra al aplicar las disposiciones específicas del acervo relativas a dicho tránsito. |
(11) |
Como complemento de la cooperación operativa desarrollada bajo los auspicios de la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea creada mediante el Reglamento (CE) no 2007/2004 (en lo sucesivo «la Agencia»), y además de la asignación de los fondos a los Estados miembros, el Fondo debe introducir asimismo la posibilidad de una respuesta comunitaria frente a deficiencias en pasos fronterizos estratégicos mediante la cofinanciación de medidas específicas para remediar esas deficiencias, a partir de un importe específico reservado anualmente para ese tipo de medidas. |
(12) |
Conviene que el Fondo apoye medidas nacionales y la cooperación entre Estados miembros en el ámbito de la política de visados y otras actividades previas al cruce de las fronteras, que tienen lugar en una fase que es anterior a los controles en las fronteras exteriores. La gestión eficaz de las actividades de los servicios consulares de los Estados miembros en los terceros países responde al interés de la política común de visados, como un elemento de un sistema con varios niveles dirigido a la facilitación de los viajes legítimos y a la lucha contra la inmigración ilegal en la Unión Europea, y forma parte integrante del sistema común integrado de gestión de las fronteras. |
(13) |
A la luz del ámbito de aplicación y la finalidad del Fondo, éste no debe en ningún caso apoyar acciones que se refieran a zonas y centros de retención de personas en terceros países. |
(14) |
Procede fijar criterios objetivos para asignar recursos anuales disponibles a los Estados miembros. Los criterios deben especificarse según el tipo de fronteras, teniendo en cuenta la circulación y los niveles de amenaza en las fronteras exteriores de los Estados miembros. |
(15) |
La aplicación de estos criterios debe revisarse en 2010 para poder tener en cuenta las nuevas circunstancias que puedan surgir, incluidas, en particular, las que resulten de los cambios que se produzcan en las propias fronteras exteriores. |
(16) |
Habida cuenta de que la misión de la Agencia es ayudar a los Estados miembros en la aplicación de los aspectos operativos de la gestión de las fronteras exteriores, y con el fin de impulsar la complementariedad entre su misión y las responsabilidades de los Estados miembros en materia de control y vigilancia de las fronteras exteriores, conviene que la Comisión consulte a la Agencia sobre los proyectos de programas plurianuales presentados por los Estados miembros y las orientaciones estratégicas elaboradas por la Comisión. |
(17) |
Además, la Comisión puede pedir a la Agencia que contribuya a la evaluación, por parte de la Comisión, de la incidencia del Fondo en el desarrollo de la política y la legislación sobre control de las fronteras exteriores, las sinergias entre el Fondo y las misiones de la Agencia, así como en cuanto a la adecuación de los criterios de distribución de los fondos entre los Estados miembros a la luz de los objetivos perseguidos por la Unión Europea en este ámbito. |
(18) |
La presente Decisión se ha concebido como parte integrante de un marco coherente formado también por la Decisión no …/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» (7) (*), la Decisión no …/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» (8) (*), y la Decisión no …/2007/CE del Consejo, de …, por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de los Nacionales de Terceros Países para el período 2007-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» (9) (*), marco cuyo objetivo es abordar la cuestión del reparto equitativo de responsabilidades entre los Estados miembros en lo que respecta a la carga financiera derivada de la introducción de una gestión integrada de las fronteras exteriores de la Unión Europea y de la aplicación de políticas comunes de asilo e inmigración, tal como se han desarrollado de conformidad con el título IV de la tercera parte del Tratado. |
(19) |
Conviene que la participación de un Estado miembro en la presente Decisión no coincida con su participación en un futuro instrumento temporal destinado a ayudar a los Estados miembros beneficiarios a financiar acciones en las nuevas fronteras exteriores de la Unión Europea en favor de la aplicación del acervo de Schengen y el control de las fronteras exteriores. |
(20) |
Las acciones que reciban apoyo del Fondo deben ser sinérgicas respecto de las acciones que reciban apoyo de los instrumentos comunitarios de asistencia exterior y llevarse a cabo en el marco de la política de relaciones exteriores de la Unión Europea, y en particular dentro de la estrategia para las dimensiones exteriores en el espacio de libertad, seguridad y justicia. |
(21) |
El apoyo prestado por el Fondo será más eficaz y alcanzará mejor sus objetivos si la cofinanciación de las acciones elegibles se basa en una programación estratégica plurianual elaborada por cada Estado miembro en colaboración con la Comisión. |
(22) |
Sobre la base de las orientaciones estratégicas adoptadas por la Comisión, conviene que cada Estado miembro prepare un documento de programación plurianual que tenga en cuenta su situación y sus necesidades específicas y en el que se exponga su estrategia de desarrollo, que debe servir de marco para la preparación de la ejecución de las acciones que deben incluirse en los programas anuales. |
(23) |
En el contexto de la gestión compartida contemplada en el artículo 53, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (10) (en lo sucesivo el «Reglamento Financiero»), procede especificar las condiciones necesarias para que la Comisión pueda ejercer las responsabilidades que le incumben en relación con la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea, y clarificar las obligaciones de cooperación que incumben a los Estados miembros. La aplicación de estas condiciones permitiría a la Comisión determinar si los Estados miembros están utilizando el Fondo de forma lícita y correcta, y de conformidad con el principio de buena gestión financiera establecido en el artículo 27 y en el artículo 48, apartado 2, del Reglamento financiero. |
(24) |
Los Estados miembros deben adoptar las medidas oportunas para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de gestión y control, así como la calidad de la ejecución. A estos efectos, es preciso fijar los principios generales a que deben atenerse todos los programas y las funciones que les corresponde desempeñar. |
(25) |
Dado que el Fondo puede apoyar las medidas nacionales de un Estado miembro para aplicar las disposiciones del acervo de Schengen, que se extienden desde el control de la frontera exterior hasta la política de visados, podrían participar en él diversas autoridades de un mismo Estado miembro. Por ello, debe permitirse a los Estados miembros designar a diversas autoridades de certificación y auditoría, o a autoridades delegadas, siempre que haya una clara asignación de funciones para cada una de dichas autoridades. |
(26) |
De conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, la responsabilidad principal de la ejecución y del control de las intervenciones del Fondo debe corresponder a los Estados miembros. |
(27) |
Procede especificar las obligaciones de los Estados miembros en relación con los sistemas de gestión y de control, la certificación del gasto y la prevención, detección y corrección de irregularidades e infracciones del Derecho comunitario, de modo que pueda garantizarse la eficiente y correcta ejecución de sus programas anuales y plurianuales. En particular, en lo que atañe a la gestión y al control, es preciso establecer las condiciones que permitan a los Estados miembros garantizar la implantación de los sistemas pertinentes y su satisfactorio funcionamiento. |
(28) |
Sin perjuicio de las competencias de la Comisión en materia de control financiero, debe fomentarse la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión en este ámbito. |
(29) |
La eficacia y el impacto de las acciones apoyadas por el Fondo dependen también de su evaluación y de la difusión de sus resultados. Procede precisar las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión en la materia, así como las normas encaminadas a garantizar la fiabilidad de la evaluación y la calidad de la información al respecto. |
(30) |
Procede, por una parte, evaluar las acciones para reconsiderarlas y valorar sus efectos en el examen intermedio y, por otra, integrar el proceso de evaluación en el sistema de seguimiento de los proyectos. |
(31) |
Habida cuenta de la importancia de la visibilidad de la financiación comunitaria, la Comisión debe establecer orientaciones destinadas a facilitar que cualesquiera autoridades, organizaciones no gubernamentales, organizaciones internacionales u otras entidades que reciban subvenciones del Fondo reconozcan adecuadamente la ayuda recibida, teniendo en cuenta la práctica respecto de otros instrumentos de gestión compartida, como los Fondos Estructurales. |
(32) |
La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera que, con arreglo al punto 37 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (11), constituye la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual. |
(33) |
Dado que el objetivo de la presente Decisión, a saber, apoyar la instauración de un sistema común integrado de gestión de las fronteras, que abarca, entre otras, la gestión de las actividades organizadas por los servicios consulares y otros servicios de los Estados miembros en terceros países en relación con los flujos de entrada de nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la dimensión y a los efectos de la acción prevista, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. |
(34) |
Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (12). |
(35) |
Dado que las medidas de la presente Decisión relativas a la adopción de las orientaciones estratégicas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales de la misma, mediante la supresión de algunos de estos elementos o la adición de nuevos elementos no esenciales, dichas medidas deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE. Por razones de eficacia, los plazos normalmente aplicables en el marco del procedimiento de reglamentación con control deben abreviarse para la adopción de las orientaciones estratégicas. |
(36) |
Con objeto de garantizar la aplicación oportuna del Fondo, determinadas disposiciones de la presente Decisión deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2007. |
(37) |
Por lo que se refiere a Islandia y Noruega, la presente Decisión constituye un desarrollo del acervo de Schengen que entra en el ámbito mencionado en los puntos A y B del artículo 1 de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (13). |
(38) |
Debe establecerse un régimen que permita que los representantes de Islandia y Noruega se asocien a los trabajos de los comités que asisten a la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución. El Acuerdo en forma de Canjes de Notas entre el Consejo de la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre los comités que asisten a la Comisión Europea en el ejercicio de sus competencias de ejecución (14) anejos al Acuerdo mencionado en el considerando 37 prevé un régimen de esas características. |
(39) |
En lo que respecta a Suiza, la presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen, en el sentido del Acuerdo firmado por la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de este Estado a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito mencionado en el punto A del artículo 1 de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, leído en relación con el artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2004/860/CE del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones de dicho Acuerdo (15). |
(40) |
Debe establecerse un régimen que permita que los representantes de Suiza se asocien a los trabajos de los comités que asisten a la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución. El Canje de Notas entre el Consejo de la Unión Europea y Suiza anejo al Acuerdo mencionado en el considerando 39 prevé un régimen de esas características. |
(41) |
Para determinar las normas suplementarias necesarias para la aplicación del presente instrumento conviene concluir un acuerdo entre la Comunidad e Islandia, Noruega y Suiza. |
(42) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y, por lo tanto, no queda vinculada por ésta ni sujeta a su aplicación. Dado que la presente Decisión desarrolla el acervo de Schengen según lo dispuesto en el título IV de la Tercera parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del mencionado Protocolo, debe decidir, en un plazo de seis meses a contar desde la adopción por el Consejo de la presente Decisión, si la incorpora o no a su Derecho interno. |
(43) |
La presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa, de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (16) y la subsiguiente Decisión 2004/926/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004 sobre la ejecución de partes del acervo de Schengen por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (17). Por lo tanto, el Reino Unido no participa en su adopción y no está vinculado por la misma ni sujeto a su aplicación. |
(44) |
La presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (18). Por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no está vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación. |
(45) |
De conformidad con el artículo 67, apartado 2, guión segundo, del Tratado, la Decisión 2004/927/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que determinados ámbitos cubiertos por el título IV de la Tercera parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se regirán por el procedimiento previsto en el artículo 251 de dicho Tratado (19), hace que el procedimiento a que se refiere el artículo 251 del Tratado sea aplicable en los ámbitos regulados por el artículo 62, punto 1, punto 2, letra a) y punto 3 y el artículo 63, punto 2, letra b) y punto 3, letra b), de dicho Tratado. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
CAPÍTULO I
OBJETO, OBJETIVOS Y ACCIONES
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
La presente Decisión establece, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, el Fondo para las Fronteras Exteriores, en lo sucesivo denominado «el Fondo», como parte integrante de un marco coherente que incluye además la Decisión no …/2007/CE (**), la Decisión no …/2007/CE (***) y la Decisión no …/2007/CE (****), con objeto de contribuir a la consolidación del espacio de libertad, seguridad y justicia y la aplicación del principio de solidaridad entre los Estados miembros.
La presente Decisión define los objetivos a los que contribuye el Fondo, su aplicación, los recursos financieros disponibles y los criterios aplicables para decidir la asignación de éstos.
Establece las normas de gestión del Fondo, incluidas las normas financieras, así como los mecanismos de seguimiento y control, sobre la base de un reparto de responsabilidades entre la Comisión y los Estados miembros.
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Decisión se entenderá por:
1) |
«fronteras exteriores», las fronteras terrestres de los Estados miembros, incluidas las fronteras fluviales y lacustres, las fronteras marítimas, y sus aeropuertos, puertos fluviales, marítimos y lacustres a los que se aplican las disposiciones del Derecho comunitario en materia de cruce de fronteras exteriores, sean estas fronteras temporales o no. |
2) |
«fronteras exteriores temporales»:
|
3) |
«paso fronterizo», todo paso habilitado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras exteriores notificado de conformidad con el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (CE) no 562/2006; |
4) |
«Agencia», la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, creada por el Reglamento (CE) n.° 2007/2004; |
Artículo 3
Objetivos generales del Fondo
1. El Fondo contribuirá a la realización de los siguientes objetivos:
a) |
la organización eficiente de control, que abarca tanto las tareas de verificación como de vigilancia en relación con las fronteras exteriores; |
b) |
la gestión eficiente de los flujos de personas en las fronteras exteriores por parte de los Estados miembros con objeto de garantizar, por un lado, un alto nivel de protección en las fronteras exteriores y, por otra, el cruce sin problemas de estas fronteras de conformidad con el acervo de Schengen, así como los principios de trato respetuoso y de dignidad; |
c) |
la aplicación uniforme por los guardias de fronteras de las disposiciones del Derecho comunitario en materia de cruce de fronteras exteriores, en particular el Reglamento (CE) no 562/2006; |
d) |
la mejora de la gestión de las actividades de los servicios consulares y otros servicios de los Estados miembros en los terceros países en relación con los flujos de entrada de nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros y de la cooperación entre Estados miembros a este respecto. |
2. El Fondo participará en la financiación de asistencia técnica por iniciativa de los Estados miembros o de la Comisión.
Artículo 4
Objetivos específicos
1. Por lo que se refiere al objetivo fijado en el artículo 3, apartado 1, letra a), el Fondo apoyará los siguientes objetivos específicos:
a) |
aplicación de las recomendaciones, normas operativas y mejores prácticas, resultantes de la cooperación operativa entre Estados miembros en el ámbito del control de fronteras; |
b) |
definición y aplicación de las medidas necesarias para mejorar los sistemas de vigilancia entre pasos fronterizos; |
c) |
introducción de medidas o desarrollo de sistemas eficaces que permitan la recogida metódica de información pertinente sobre la evolución de la situación in situ de las fronteras exteriores, tanto en las fronteras mismas como en el territorio que se extiende a un lado y otro de éstas; |
d) |
garantizar el oportuno registro del número de personas que cruzan cualquier tipo de fronteras exteriores (terrestres, aéreas y marítimas); |
e) |
introducción o mejora de un sistema de recogida de datos estadísticos y administrativos sobre categorías de viajeros, número y naturaleza de los controles y las medidas de vigilancia aplicadas en los distintos tipos de fronteras exteriores, sobre la base de registros y otras fuentes de recogida de datos; |
f) |
establecimiento de una coordinación estructural, estratégica y operativa eficaz entre todas las autoridades que operen en los pasos fronterizos; |
g) |
mejora de la capacidad y cualificación de los guardias de fronteras para realizar sus misiones de vigilancia, asesoramiento y control; |
h) |
mejora del intercambio de información a nivel nacional entre las autoridades responsables de la gestión de las fronteras exteriores y entre estas autoridades y otras autoridades responsables de migración, asilo y otros asuntos conexos; |
i) |
promover normas de gestión de calidad. |
2. Por lo que se refiere al objetivo fijado en el artículo 3, apartado 1, letra b), el Fondo apoyará los siguientes objetivos específicos:
a) |
excepto en el caso de las fronteras exteriores temporales, desarrollo de nuevos métodos de trabajo, medidas logísticas y uso de tecnología punta para reforzar los controles sistemáticos de las personas a la entrada y salida de los pasos fronterizos; |
b) |
fomento de la utilización de tecnologías y formación especializada del personal responsable de su utilización efectiva; |
c) |
promoción del intercambio de información y mejora de la formación sobre documentos de viaje falsos o falsificados, incluido el desarrollo y la difusión de herramientas y prácticas comunes de detección de dichos documentos; |
d) |
fomento de una consulta de datos eficaz y en tiempo real en los pasos fronterizos, mediante la utilización de sistemas de tecnología de la información a gran escala, como el Sistema de Información de Schengen (SIS) y el Sistema de Información de Visados (VIS), y del intercambio eficaz de información, en tiempo real, entre todos los pasos fronterizos situados a lo largo de las fronteras exteriores; |
e) |
garantizar la explotación óptima, desde el punto de vista operativo y técnico, de los resultados de los análisis de riesgos. |
3. Por lo que se refiere al objetivo fijado en el artículo 3, apartado 1, letra c), el Fondo apoyará los siguientes objetivos específicos:
a) |
establecimiento progresivo en los Estados miembros de una formación, una educación y una cualificación uniformes de los guardias de fronteras, aplicando el tronco común de formación desarrollado por la Agencia y complementando de manera coherente las actividades de la Agencia en este ámbito; |
b) |
apoyo e incremento de los intercambios y comisiones de servicios de agentes de la guardia de fronteras entre Estados miembros, como complemento de las orientaciones y las actividades de la Agencia en este ámbito; |
c) |
fomento de la utilización de tecnologías punta compatibles a lo largo de las fronteras exteriores, cuando resulte indispensable para la aplicación correcta, eficaz o uniforme de las normas; |
d) |
fomento de la capacidad de las autoridades para aplicar los mismos procedimientos y adoptar decisiones coherentes, rápidas y de gran calidad en materia de cruce de fronteras exteriores, con inclusión de la expedición de visados; |
e) |
fomento de la utilización del Manual práctico para los guardias de fronteras; |
f) |
construcción y mejora de las zonas destinadas a las personas a las que se deniega la entrada y a las personas interceptadas tras haber cruzado ilegalmente las fronteras exteriores o en el acto de aproximarse a las fronteras exteriores con ánimo de entrar ilegalmente en el territorio de los Estados miembros; |
g) |
mejora de la seguridad en los locales de los pasos fronterizos, con el fin de garantizar la protección de los guardias de fronteras así como la de los equipamientos, sistemas de vigilancia y medios de transporte. |
4. Por lo que se refiere al objetivo fijado en el artículo 3, apartado 1, letra d), el Fondo apoyará los siguientes objetivos específicos:
a) |
refuerzo de la capacidad operativa de la red de funcionarios de enlace e impulso de una cooperación más eficaz mediante redes entre los servicios de los Estados miembros. |
b) |
introducción de medidas encaminadas a asistir a los Estados miembros y a los transportistas en el cumplimiento de las obligaciones que les imponen la Directiva 2004/82/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la obligación de los transportistas de comunicar los datos de las personas transportadas (20) y el artículo 26 del Convenio de 19 de junio de 1990 de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (en lo sucesivo «Convenio de Schengen») (21) a fin de impedir las llegadas ilegales a las fronteras exteriores; |
c) |
fomento de una cooperación más eficaz con las compañías aéreas en los aeropuertos de los países de partida, que incluya una formación uniforme del personal de estas compañías en materia de documentos de viaje; |
d) |
fomento de la gestión de calidad y de buenos servicios e instalaciones en términos de infraestructura en el proceso de solicitud de visado; |
e) |
fomento de la cooperación entre Estados miembros para incrementar la capacidad de los servicios consulares de examen de las solicitudes de visado; |
f) |
fomento de prácticas de investigación comunes y de procedimientos y decisiones administrativos uniformes en materia de visados por parte de los servicios consulares de un Estado miembro ubicados en distintos terceros países; |
g) |
fomento del avance hacia una cooperación sistemática y regular entre los servicios consulares y de otro tipo de distintos Estados miembros, especialmente en relación con el VIS, que incluya la puesta en común de recursos y medios de expedición de visados, el intercambio de información, encuestas e investigaciones sobre solicitudes de visado y la creación de centros comunes de solicitud de visados; |
h) |
fomento de iniciativas nacionales encaminadas a la instauración de prácticas de investigación comunes y de procedimientos administrativos y decisorios uniformes en materia de visados por los servicios consulares de diferentes Estados miembros; |
i) |
implantación de oficinas consulares comunes. |
Artículo 5
Acciones elegibles en los Estados miembros
1. El Fondo apoyará acciones en los Estados miembros relativas a los objetivos específicos definidos en el artículo 4, y en particular:
a) |
infraestructuras fronterizas y los edificios correspondientes, como puestos fronterizos, pistas de aterrizaje de helicópteros, carriles o cabinas para las colas de vehículos o de personas en los pasos fronterizos; |
b) |
infraestructuras, edificios y sistemas necesarios para la vigilancia entre pasos fronterizos y protección contra el cruce ilegal de las fronteras exteriores; |
c) |
equipamiento operativo, como sensores, videovigilancia, instrumentos de examen de documentos, herramientas de detección y terminales fijos o móviles de consulta del SIS el VIS, el Sistema Europeo de Archivo de Imágenes (FADO) y otros sistemas nacionales y europeos; |
d) |
medios de transporte necesarios para el control de las fronteras exteriores, como vehículos, buques, helicópteros y aeronaves ligeras, especialmente dotados de equipos electrónicos para la vigilancia de las fronteras y la detección de personas dentro de los medios de transporte; |
e) |
equipamiento para el intercambio de información, en tiempo real, entre las autoridades competentes; |
f) |
sistemas de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC); |
g) |
programas de comisiones de servicio e intercambios de personal como los guardias de fronteras, funcionarios de servicios de inmigración y funcionarios consulares; |
h) |
formación y educación del personal de las autoridades competentes, incluida la formación lingüística; |
i) |
inversiones en desarrollo, verificación e instalación de tecnologías punta; |
j) |
estudios y proyectos piloto que apliquen las recomendaciones, las normas operativas y las mejores prácticas resultantes de la cooperación operativa entre Estados miembros en el ámbito del control de fronteras; |
k) |
estudios y proyectos piloto concebidos para estimular la innovación, facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas y mejorar la calidad de la gestión de las actividades organizadas por los servicios consulares y otros servicios de los Estados miembros en terceros países en relación con los flujos de entrada de nacionales de esos terceros países en el territorio de los Estados miembros y de la cooperación entre Estados miembros a este respecto. |
2. El Fondo no apoyará acciones en relación con fronteras exteriores temporales cuando estas acciones correspondan a una inversión estructural incompatible con el objetivo de suprimir los controles de las personas en estas fronteras, en particular acciones como las mencionadas en las letras a) y b) del apartado 1.
Artículo 6
Régimen de tránsito especial
1. El Fondo financiará los derechos no percibidos sobre los visados de tránsito, así como los costes adicionales derivados de la aplicación del sistema de documento de tránsito facilitado (FTD) y de documento de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) en virtud del Reglamento (CE) no 693/2003 del Consejo (22) y del Reglamento (CE) no 694/2003 del Consejo (23).
2. A los efectos del apartado 1, por costes adicionales se entenderán los costes que se derivan directamente de los requisitos específicos de la ejecución del régimen de tránsito especial que no se generan con motivo de la expedición de visados de tránsito o de otro tipo.
Podrán optar a una financiación los siguientes tipos de costes adicionales:
a) |
inversiones en infraestructuras; |
b) |
formación del personal que aplica el régimen de tránsito especial; |
c) |
costes operativos adicionales, incluidos los salarios del personal que aplica específicamente el régimen de tránsito especial. |
3. Los derechos no percibidos a que se refiere el apartado 1 se calcularán tomando como base el nivel de los derechos a percibir por los visados de tránsito previsto en el Anexo 12 de la Instrucción consular común, dentro del marco financiero establecido en el artículo 14, apartado 9.
Artículo 7
Acciones comunitarias
1. El Fondo podrá financiar, por iniciativa de la Comisión, y dentro del límite del 6 % de sus recursos disponibles, acciones transnacionales o de interés comunitario («acciones comunitarias») en relación con los objetivos siguientes:
a) |
contribuir a la mejora de las actividades de los servicios consulares y otros servicios de los Estados miembros en los terceros países en relación con los flujos de entrada de nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros y de la cooperación entre Estados miembros a este respecto, incluidas las actividades de los funcionarios de enlace con las compañías aéreas y de los funcionarios de enlace de inmigración; |
b) |
fomentar la progresiva inclusión de los controles aduaneros, veterinarios y fitosanitarios en las actividades de la gestión integrada de las fronteras, conforme a la evolución de la política en esta materia; |
c) |
prestar servicios de apoyo a los Estados miembros en situaciones de emergencia debidamente justificadas que exijan una actuación urgente en las fronteras exteriores. |
2. Para poder optar a una financiación, las acciones comunitarias mencionadas en el apartado 1, letra a), deberán, en particular:
a) |
promover la cooperación comunitaria en la aplicación de la legislación comunitaria y las buenas prácticas; |
b) |
apoyar la instauración de redes de cooperación transnacionales y proyectos piloto a partir de asociaciones transnacionales entre servicios consulares de dos o más Estados miembros, concebidas para estimular la innovación y facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas. |
c) |
apoyar la realización de estudios y la difusión y el intercambio de información sobre las mejores prácticas y sobre todos los demás aspectos del objetivo general de contribuir a la mejora de las actividades organizadas por los servicios consulares de los Estados miembros en los terceros países y a la cooperación entre Estados miembros en este ámbito, incluido sobre el uso de la utilización de tecnología punta; |
d) |
apoyar la realización de proyectos piloto y estudios sobre la posibilidad de establecer nuevas formas de cooperación comunitaria y legislación comunitaria en este ámbito, y en particular centros comunes de solicitud; |
e) |
impulsar el desarrollo y la aplicación por los Estados miembros de instrumentos, métodos e indicadores estadísticos comunes para medir la evolución de las políticas en materia de visados y de cooperación consular. |
3. El programa de trabajo anual en el que se establecerán las prioridades para las acciones comunitarias se adoptará de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 56, apartado 2.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS DE INTERVENCIÓN
Artículo 8
Complementariedad, coherencia y conformidad
1. Las intervenciones del Fondo complementarán las acciones nacionales, regionales y locales, en las que se integrarán las prioridades de la Comunidad.
2. La Comisión y los Estados miembros velarán por que las intervenciones del Fondo y de los Estados miembros sean coherentes con las actividades, políticas y prioridades de la Comunidad. Esta coherencia se reflejará, en particular, en el programa plurianual a que se refiere el artículo 21.
3. Las operaciones financiadas por el Fondo deberán ser conformes con lo dispuesto en el Tratado y en los actos adoptados en virtud del mismo.
Artículo 9
Programación
1. Los objetivos del Fondo se enmarcarán en un período de programación plurianual (2007-2013) y serán objeto de un examen intermedio según lo dispuesto en el artículo 24. El sistema de programación plurianual incorporará las prioridades establecidas y un proceso de gestión, toma de decisiones, auditoría y certificación.
2. Los programas plurianuales aprobados por la Comisión serán ejecutados mediante programas anuales.
Artículo 10
Intervención subsidiaria y proporcional
1. La ejecución de los programas plurianuales y anuales a que se refieren los artículos 21 y 23 será competencia de los Estados miembros en el nivel territorial apropiado, de acuerdo con el sistema institucional específico de cada Estado miembro. Esta responsabilidad se ejercerá conforme a lo dispuesto en la presente Decisión.
2. En relación con las disposiciones de auditoría, los medios empleados por la Comisión y los Estados miembros variarán en función de la importancia de la contribución comunitaria. El mismo principio se aplicará a las disposiciones sobre la evaluación y a los informes sobre los programas plurianuales y anuales.
Artículo 11
Métodos de ejecución
1. El presupuesto comunitario atribuido al Fondo se ejecutará según lo estipulado en el artículo 53, apartado 1, letra b), del Reglamento financiero, a excepción de las acciones comunitarias a que se refiere el artículo 7 y de la asistencia técnica contemplada en el artículo 17 de la presente Decisión.
2. La Comisión ejercerá sus competencias en materia de ejecución del presupuesto general de la Unión Europea del siguiente modo:
a) |
comprobando la existencia y el funcionamiento adecuado de los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, conforme a los procedimientos que se especifican en el artículo 34; |
b) |
reteniendo o suspendiendo la totalidad o parte de los pagos de conformidad con los procedimientos descritos en los artículos 43 y 44, en caso de deficiencia en los sistemas de gestión y control nacionales, y aplicando cualquier otra corrección financiera necesaria, de conformidad con los procedimientos descritos en los artículos 47 y 48. |
3. Los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen participarán en el Fondo de conformidad con la presente Decisión.
4. Se celebrarán acuerdos en los que se especificarán las normas suplementarias necesarias para dicha participación, incluidas disposiciones que garanticen la protección de los intereses financieros de la Comunidad y la potestad de control del Tribunal de Cuentas.
Artículo 12
Cooperación
1. Cada Estado miembro organizará, de conformidad con las normas y prácticas nacionales vigentes, una cooperación con las autoridades y organismos que participen en la ejecución del programa plurianual o que puedan aportar una contribución útil a su elaboración a juicio del Estado miembro de que se trate.
Entre dichas autoridades y organismos podrán figurar las administraciones regionales, locales y municipales competentes y otros organismos públicos, organizaciones internacionales, en especial el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), y organismos que representen a la sociedad civil, tales como las organizaciones no gubernamentales o los interlocutores sociales.
2. Dicha cooperación se llevará a cabo con plena observancia de las respectivas competencias institucionales, jurídicas y financieras de cada categoría de interlocutores.
CAPÍTULO III
MARCO FINANCIERO
Artículo 13
Recursos totales
1. La dotación financiera para la ejecución de la presente Decisión, desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2013, ascenderá a 1 820 millones de euros.
2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al marco financiero.
3. La Comisión efectuará desgloses anuales indicativos por Estado miembro de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 14.
Artículo 14
Distribución anual de los recursos destinados a las acciones elegibles en los Estados miembros
1. Los recursos anuales disponibles se distribuirán entre los Estados miembros de la manera siguiente:
a) |
30 % para las fronteras terrestres exteriores; |
b) |
35 % para las fronteras marítimas exteriores; |
c) |
20 % para los aeropuertos; |
d) |
15 % para las oficinas consulares. |
2. Los recursos disponibles en virtud del apartado 1, letra a), se distribuirán entre los Estados miembros de la manera siguiente:
a) |
70 % para la longitud de las fronteras exteriores, que se calculará, sobre la base de los factores de ponderación, para cada sección específica determinada con arreglo al artículo 15, apartado 3, letra a), y |
b) |
30 % para el volumen de trabajo en sus fronteras terrestres exteriores, determinado con arreglo al apartado 7, letra a). |
3. Los recursos disponibles en virtud del apartado 1, letra b), se distribuirán entre los Estados miembros de la manera siguiente:
a) |
70 % para la longitud de las fronteras exteriores, que se calculará, sobre la base de los factores de ponderación, para cada sección específica determinada con arreglo al artículo 15 apartado 3, letra b), y |
b) |
30 % para el volumen de trabajo en sus fronteras marítimas exteriores, determinado con arreglo al apartado 7, letra a). |
4. Los recursos disponibles en virtud del apartado 1, letra c) se distribuirán entre los Estados miembros en función del volumen de trabajo en sus aeropuertos, determinado con arreglo al apartado 7, letra b).
5. Los recursos disponibles en virtud del apartado 1, letra d), se distribuirán entre los Estados miembros de la manera siguiente:
a) |
50 % para el conjunto de las oficinas consulares de los Estados miembros en los países mencionados en el anexo I del Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (24); y |
b) |
50 % para el volumen de trabajo en relación con la gestión de la política de visados en las oficinas consulares de los Estados miembros en los países mencionados en el anexo I del Reglamento (CE) no 539/2001, determinado con arreglo al apartado 7, letra c), del presente artículo. |
6. A efectos del reparto anual de recursos en relación con el apartado 1, letras a) y b),
a) |
se tendrá en cuenta la línea que separa las zonas a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CE) no 866/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre un régimen conforme al artículo 2 del Protocolo no 10 del Acta de adhesión (25), pero no la frontera marítima al norte de dicha línea, incluso cuando no constituya una frontera terrestre exterior, mientras sea aplicable lo dispuesto en el artículo 1 del Protocolo 10 del Acta de adhesión de 2003. |
b) |
por «fronteras marítimas exteriores» se entenderá el límite exterior del mar territorial de los Estados miembros, definido con arreglo a los artículos 4 a 16 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. No obstante, en los casos en que se requiera llevar a cabo periódicamente operaciones de largo alcance para impedir la inmigración ilegal o la entrada ilegal, se tratará del límite exterior de las zonas sometidas a una amenaza importante. Ello se determinará teniendo en cuenta los datos operativos correspondientes a los dos últimos años, establecidos por el Estado miembro de que se trate. Esta definición de «fronteras marítimas exteriores» se ofrece exclusivamente a efectos de la presente Decisión y todas las operaciones deberán respetar el derecho internacional. |
7. El volumen de trabajo se basará en cifras medias correspondientes a los dos años precedentes en relación con los siguientes factores:
a) |
en las fronteras terrestres y marítimas exteriores:
|
b) |
en los aeropuertos:
|
c) |
en las oficinas consulares: número de solicitudes de visado. |
Para 2007, el volumen de trabajo se basará en únicamente en las cifras correspondientes a 2005.
8. La ponderación a que se refieren los apartados 2 y 3 la determinará la Agencia de conformidad con el apartado 15.
9. Por lo que se refiere a la longitud de las fronteras terrestres exteriores contempladas en el apartado 2, letra a), en el cálculo del reparto anual de recursos no se tendrán en cuenta las fronteras exteriores temporales. Sin embargo, se tendrán en cuenta las fronteras exteriores temporales de un Estado miembro, cuya adhesión a la Unión Europea no se haya producido con posterioridad al 1 de mayo de 2004, con otro Estado miembro cuya adhesión se hubiera producido después de esa fecha.
10. Las cifras de referencia sobre el volumen de trabajo contemplado en el apartado 7 serán las últimas estadísticas establecidas por la Comisión (Eurostat), sobre la base de los datos que faciliten los Estados miembros de acuerdo con el Derecho comunitario.
Los Estados miembros que no hayan facilitado a la Comisión (Eurostat) las estadísticas pertinentes le facilitarán cuanto antes datos provisionales.
Antes de aceptar estos datos como cifras de referencia, la Comisión (Eurostat) evaluará la calidad, comparabilidad y exhaustividad de la información estadística con arreglo a los procedimientos de funcionamiento habituales. A petición de la Comisión (Eurostat), los Estados miembros le facilitarán toda la información necesaria para ello.
11. Cuando las cifras de referencia no estén disponibles en forma de estadísticas elaboradas por la Comisión (Eurostat) con arreglo a la legislación comunitaria, los Estados miembros facilitarán a la Comisión, a más tardar el 1 de noviembre de cada año, datos provisionales para la estimación de importe que se les deberá asignar para el año siguiente con arreglo al artículo 23, apartado 2.
Antes de aceptar estos datos como cifras de referencia, la Comisión (Eurostat) podrá evaluar la calidad, comparabilidad y exhaustividad de la información estadística con arreglo a los procedimientos de funcionamiento habituales. A petición de la Comisión (Eurostat), los Estados miembros le facilitarán toda la información necesaria para ello.
12. La asignación de recursos a que se refiere el apartado 1 no incluirá los recursos asignados a los efectos de los artículos 6 y 19. Los recursos asignados a los efectos del artículo 6 no superarán los 108 millones de euros para el período 2007-2013.
Artículo 15
Análisis de riesgo realizado por la Agencia a efectos de la distribución anual de los recursos
1. Para determinar la ponderación a que se refiere el artículo 14, apartado 8, la Agencia facilitará a la Comisión, a más tardar el 1 de abril de cada año, un informe específico en el que se describirá la dificultad de llevar a cabo la vigilancia así como la situación en las fronteras exteriores de los Estados miembros, prestando especial atención a la proximidad particular de los Estados miembros a zonas de alto riesgo de inmigración ilegal en el transcurso del año precedente, y teniendo en cuenta en número de personas que hayan entrado ilegalmente en dichos Estados miembros, así como el tamaño de esos Estados miembros.
2. En el informe, de conformidad con el modelo integrado común de análisis de riesgos a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 2007/2004, se analizarán las amenazas que hayan afectado a la seguridad en la fronteras exteriores de los Estados miembros en el transcurso del año precedente, teniendo en cuenta la situación política, económica y social de los terceros países en cuestión, en particular de los terceros países vecinos, y se establecerán las posibles tendencias en el futuro en lo que se refiere a los flujos migratorios y las actividades ilegales en las fronteras exteriores.
Este análisis de riesgo se basará principalmente en la siguiente información, recogida por la Agencia, facilitada por los Estados miembros u obtenida de la Comisión (Eurostat):
a) |
número de nacionales de terceros países a los que se ha denegado la entrada en la frontera exterior; |
b) |
número de nacionales de terceros países interceptados al cruzar o intentar cruzar ilegalmente la frontera exterior; |
c) |
número de pasadores interceptados que hayan ayudado de forma intencionada a nacionales de terceros países a entrar de forma no autorizada; |
d) |
número de documentos de viaje falsos o falsificados y número de documentos de viaje y visados expedidos por motivos falsos y que hayan sido detectados en los pasos fronterizos con arreglo al Código de fronteras Schengen. |
Cuando las cifras de referencia no se hayan facilitado en forma de estadísticas elaboradas por la Comisión (Eurostat) sino por los Estados miembros, la Agencia podrá solicitar a éstos la información necesaria para evaluar la calidad, comparabilidad y exhaustividad de la información estadística. La Agencia podrá solicitar la ayuda de la Comisión (Eurostat) para llevar a cabo dicha evaluación.
3. Por último, de conformidad con los apartados 1 y 2, en el informe se señalarán los niveles actuales de amenaza en las fronteras exteriores de cada Estado miembro y se determinarán los siguientes factores de ponderación específicos para cada sección de la frontera exterior del Estado miembro de que se trate:
a) |
frontera terrestre exterior:
|
b) |
frontera marítima exterior:
|
Artículo 16
Estructura de la financiación
1. Las contribuciones financieras en virtud del Fondo adoptarán la forma de subvenciones.
2. Las acciones apoyadas por el Fondo serán cofinanciadas por fuentes públicas o privadas, no perseguirán ningún fin lucrativo y no podrán optar a financiación de otras fuentes a cargo del presupuesto general de la Unión Europea.
3. Los créditos del Fondo serán complementarios del gasto público o equivalente que los Estados miembros destinen a sufragar las medidas a que se refiere la presente Decisión.
4. La contribución comunitaria a los proyectos que reciban ayuda no podrá superar, en lo que respecta a las acciones ejecutadas en los Estados miembros en virtud del artículo 4, el 50 % del coste total de una acción específica.
Esta proporción podrá elevarse al 75 % en el caso de proyectos que aborden las prioridades específicas señaladas en las orientaciones estratégicas, tal como se definen en el artículo 20.
La contribución comunitaria se elevará al 75 % en los Estados miembros acogidos al Fondo de Cohesión.
5. En el marco de la aplicación de la programación nacional contemplada en el capítulo IV, los Estados miembros seleccionarán los proyectos que deban financiarse sobre la base de los siguientes criterios mínimos:
a) |
situación y necesidades en el Estado miembro de que se trate; |
b) |
rentabilidad de los gastos, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el número de personas afectadas por el proyecto; |
c) |
experiencia, conocimientos, fiabilidad y contribución financiera de la organización solicitante de los fondos y de las organizaciones que cooperen con ella; |
d) |
complementariedad entre dichos proyectos y otras acciones financiadas por el presupuesto general de la Unión Europea o en el marco de programas nacionales. |
6. Por regla general, las ayudas financieras comunitarias para acciones apoyadas por el Fondo se concederán para un período máximo de tres años, y estarán sujetas a informes periódicos de situación.
Artículo 17
Asistencia técnica por iniciativa de la Comisión
1. Por iniciativa de la Comisión y/o en su nombre, el Fondo podrá financiar, dentro de un límite máximo de 500 000euros de su dotación anual, las medidas de preparación, las medidas de seguimiento, de asistencia administrativa y técnica, así como las medidas de evaluación, auditoría e inspección necesarias para la aplicación de la presente Decisión.
2. Dichas medidas incluirán lo siguiente:
a) |
estudios, evaluaciones, peritajes y estadísticas, incluidos los de carácter general, relativos al funcionamiento del Fondo; |
b) |
medidas de información para los Estados miembros, los beneficiarios finales y el público en general, incluidas campañas de sensibilización y la creación de una base de datos común sobre los proyectos financiados con cargo al Fondo; |
c) |
instalación, funcionamiento e interconexión de sistemas informatizados de gestión, seguimiento, inspección y evaluación; |
d) |
concepción de un marco común de evaluación y seguimiento y de sistemas de indicadores, teniendo en cuenta, cuando proceda, los indicadores nacionales; |
e) |
mejora de los métodos de evaluación, e intercambio de información sobre las prácticas en este ámbito; |
f) |
medidas de información y formación para las autoridades designadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 27, que servirán de complemento a los esfuerzos de los Estados miembros para orientar a sus autoridades, de conformidad con el artículo 33, apartado 2. |
Artículo 18
Asistencia técnica por iniciativa de los Estados miembros
1. Por iniciativa de un Estado miembro, el Fondo podrá financiar, para cada programa anual, medidas de preparación, gestión, seguimiento, evaluación, información y control, así como medidas dirigidas a reforzar la capacidad administrativa para la ejecución del Fondo.
2. El importe destinado a la asistencia técnica en virtud de cada programa anual no podrá superar:
a) |
para el periodo 2007-2010, el 7 % de la cofinanciación anual total asignada a dicho Estado miembro, aumentado en 30 000euros, y |
b) |
para el periodo 2011-2013, el 4 % de la cofinanciación anual total asignada a dicho Estado miembro, aumentado en 30 000euros. |
Artículo 19
Acciones específicas
1. La Comisión elaborará anualmente una lista de las acciones específicas que deberán ejecutar los Estados miembros, en cooperación con la Agencia si fuera oportuno, y que deberán contribuir al desarrollo del sistema común integrado de gestión de fronteras buscando solución a las deficiencias de los pasos fronterizos estratégicos observadas en los análisis de riesgo a que se refiere el artículo 15.
2. El programa anual de trabajo contemplado en el artículo 7, apartado 3, establecerá un marco de financiación de estas acciones que incluirá en particular los objetivos y los criterios de evaluación.
3. La lista de acciones seleccionadas se adoptará de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 56, apartado 2.
4. La ayuda financiera procedente del Fondo para las acciones específicas tendrá un límite de seis meses y no podrá superar un 80 % del coste de cada acción.
5. Los recursos anuales disponibles para estas acciones no superarán los 10 millones de euros. Los recursos que queden disponibles tras la selección prevista en el apartado 3 podrán emplearse para financiar acciones de las definidas en el artículo 7.
CAPÍTULO IV
PROGRAMACIÓN
Artículo 20
Adopción de orientaciones estratégicas
1. La Comisión adoptará orientaciones estratégicas que establezcan el marco de intervención del Fondo, teniendo en cuenta los progresos realizados en el desarrollo y aplicación de la legislación comunitaria en materia de fronteras exteriores y política de visados, así como la distribución indicativa de los recursos financieros del Fondo para el período del programa plurianual.
2. Estas orientaciones fijarán las prioridades de la Comunidad en relación con los objetivos generales a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a), b) y c), con vistas al establecimiento gradual del sistema común integrado de gestión de las fronteras exteriores y al refuerzo de los controles y la vigilancia en las fronteras exteriores de la Unión.
3. Estas orientaciones fijarán las prioridades de la Comunidad, en relación con el objetivo general a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra d), con vistas al establecimiento gradual de la política común de visados como parte de un sistema con varios niveles dirigido a la facilitación de los viajes legítimos y a la lucha contra la inmigración ilegal a través de la mejora de las prácticas de tramitación en las misiones consulares locales.
4. La Comisión adoptará las orientaciones estratégicas correspondientes al periodo de programación plurianual a más tardar el 31 de julio de 2007.
5. Las orientaciones estratégicas se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 56, apartado 3. Una vez adoptadas, estas orientaciones estratégicas se anexarán a la presente Decisión.
Artículo 21
Elaboración y aprobación de los programas plurianuales nacionales
1. Cada Estado miembro propondrá, sobre la base de las orientaciones estratégicas a que se refiere el artículo 20, un proyecto de programa plurianual que constará de los siguientes elementos:
a) |
una descripción de la situación actual del Estado miembro en relación con las infraestructuras, equipamientos, medios de transporte, sistemas de TIC y medidas de formación y educación del personal al servicio de las autoridades fronterizas y de las autoridades consulares; |
b) |
un análisis de las necesidades en el Estado miembro de que se trate en materia de infraestructuras, equipamientos, medios de transporte, sistemas de TIC y medidas de formación y educación del personal al servicio de las autoridades fronterizas y autoridades consulares, y la indicación de los objetivos operativos para responder a estas necesidades durante el período cubierto por el programa plurianual; |
c) |
la presentación de una estrategia adecuada para alcanzar estos objetivos y las prioridades fijadas para su realización y una descripción de las acciones previstas para cumplir dichas prioridades; |
d) |
una exposición de la compatibilidad de esa estrategia con otros instrumentos regionales, nacionales y comunitarios; |
e) |
información sobre las prioridades y sus objetivos específicos. Dichos objetivos se cuantificarán mediante un número reducido de indicadores, atendiendo al principio de proporcionalidad. Los indicadores deberán permitir medir los avances realizados con respecto a la situación de partida, y la eficacia de los objetivos en que se plasmen las prioridades; |
f) |
una descripción del planteamiento elegido para llevar a la práctica el principio de cooperación establecido en el artículo 12; |
g) |
un proyecto de plan de financiación que precise, para cada prioridad y cada programa anual, la contribución financiera prevista del Fondo, así como el importe global de la cofinanciación pública o privada; |
h) |
las disposiciones establecidas para garantizar la publicidad del programa plurianual. |
2. Los Estados miembros presentarán a la Comisión su proyecto de programa plurianual en los cuatro meses siguientes a la comunicación por la Comisión de las orientaciones estratégicas.
3. Para aprobar el proyecto de programa plurianual, la Comisión examinará:
a) |
la coherencia del proyecto de programa plurianual con los objetivos del Fondo y las orientaciones estratégicas a que se refiere el artículo 20; |
b) |
la pertinencia de las acciones contempladas en el proyecto de programa plurianual, teniendo en cuenta la estrategia propuesta; |
c) |
la conformidad de las disposiciones de gestión y control establecidas por el Estado miembro para la ejecución de las intervenciones del Fondo con las disposiciones establecidas en la presente Decisión; |
d) |
la conformidad del proyecto de programa plurianual con el Derecho comunitario, y, en particular, con las disposiciones de éste destinadas a garantizar la libre circulación de personas, junto con las medidas de acompañamiento directamente vinculadas a ellas y relativas a los controles en las fronteras exteriores, el asilo y la inmigración. |
4. Si la Comisión considera que un proyecto de programa plurianual no guarda coherencia con las orientaciones estratégicas o no es conforme con las disposiciones de la presente Decisión relativas a los sistemas de gestión y control o con el Derecho comunitario, invitará al Estado miembro de que se trate a que facilite toda la información adicional necesaria y, en su caso, a que modifique en consecuencia el proyecto de programa plurianual.
5. La Comisión aprobará cada programa plurianual en los tres meses siguientes a su presentación formal de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 56, apartado 2.
Artículo 22
Revisión de los programas plurianuales
1. Por iniciativa del Estado miembro en cuestión o de la Comisión, el programa plurianual se reexaminará y, en su caso, se revisará para el resto del período de programación, a fin de atender a las prioridades de la Comunidad en mayor grado o de forma diferente. Los programas plurianuales podrán reexaminarse a la luz de una evaluación y/o como consecuencia de dificultades de aplicación.
2. La Comisión adoptará una decisión por la que se apruebe la revisión del programa plurianual con la mayor brevedad posible tras la presentación formal de una solicitud en ese sentido por el Estado miembro en cuestión. La revisión del programa plurianual se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 56, apartado 2.
Artículo 23
Programas anuales
1. Los programas plurianuales aprobados por la Comisión serán ejecutados mediante programas anuales .
2. La Comisión dará a conocer a los Estados miembros, a más tardar el 1 de julio de cada año, una estimación de los importes que se les asignarán para el año siguiente, calculados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, con cargo a los créditos globalmente concedidos en el marco del procedimiento presupuestario anual.
3. Los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 1 de noviembre de cada año, un proyecto de programa anual para el año siguiente, establecido de acuerdo con el programa plurianual y que constará de los siguientes elementos:
a) |
los criterios generales de selección de los proyectos que se vayan a financiar en el marco del programa anual; |
b) |
una descripción de las acciones que vayan a recibir ayudas durante el programa anual; |
c) |
el desglose financiero propuesto de la contribución del Fondo entre las distintas acciones del programa, y una indicación del importe solicitado para asistencia técnica con arreglo al artículo 18, a efectos de la ejecución del programa anual. |
4. Al examinar el proyecto de programa anual de un Estado miembro, la Comisión tendrá en cuenta el importe definitivo de los créditos asignados al Fondo en el marco del procedimiento presupuestario.
En el curso del mes siguiente a la presentación formal del proyecto de programa anual, la Comisión comunicará al Estado miembro de que se trate si puede aprobarse o no. Si el proyecto de programa anual no es compatible con el programa plurianual, la Comisión invitará a dicho Estado miembro a que facilite toda la información necesaria y, en su caso, a que revise en consecuencia el proyecto de programa anual.
La Comisión deberá adoptar la decisión de financiación por la que apruebe el programa anual a más tardar el 1 de marzo del año en cuestión. La decisión indicará el importe asignado al Estado miembro de que se trate así como el período en que los gastos son elegibles.
5. A fin de atender a situaciones de emergencia debidamente demostradas, imprevistas en el momento en el que se aprobó el programa anual y que requieran una actuación urgente, un Estado miembro podrá modificar hasta el 10 % del desglose de la contribución del Fondo entre las distintas acciones enumeradas en el programa anual o destinar hasta el 10 % de ese importe a otras acciones, de conformidad con la presente Decisión. El Estado miembro interesado informará a la Comisión sobre la revisión del programa anual.
Artículo 24
Revisión intermedia del programa plurianual
1. La Comisión revisará las orientaciones estratégicas y, en caso necesario, adoptará, a más tardar el 31 de marzo de 2010, orientaciones estratégicas revisadas para el periodo 2011-2013.
2. Si se adoptan dichas orientaciones estratégicas revisadas, cada Estado miembro reexaminará su programa plurianual y, cuando proceda, lo someterá a revisión.
3. Las normas establecidas en el artículo 21 sobre la preparación y aprobación de los programas plurianuales nacionales se aplicarán mutatis mutandis a la preparación y aprobación de esos programas plurianuales revisados.
4. Las orientaciones estratégicas revisadas se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 56, apartado 3.
CAPÍTULO V
SISTEMAS DE GESTIÓN Y CONTROL
Artículo 25
Aplicación
La Comisión será responsable de la aplicación de la presente Decisión y adoptará las disposiciones de aplicación que sean necesarias.
Artículo 26
Principios generales aplicables a los sistemas de gestión y control
Los sistemas de gestión y control de los programas plurianuales establecidos por los Estados miembros deberán disponer:
a) |
la definición de las funciones de los organismos responsables de la gestión y el control, y la asignación de cometidos en el seno de cada organismo; |
b) |
el respeto del principio de separación de funciones entre dichos organismos y dentro de cada uno de ellos; |
c) |
los recursos adecuados a fin de que cada organismo pueda ejercer las funciones que le hayan sido asignadas a lo largo de todo el período de ejecución de las acciones cofinanciadas por el Fondo; |
d) |
los procedimientos para garantizar la adecuación y regularidad de los gastos declarados en el marco de los programas anuales; |
e) |
unos sistemas de contabilidad, seguimiento e información financiera fiables e informatizados; |
f) |
un sistema de información y seguimiento en caso de que el organismo responsable confíe la ejecución de las tareas a otro organismo; |
g) |
manuales de procedimiento en relación con las funciones que vayan a ejercerse; |
h) |
unas normas para verificar el funcionamiento del sistema; |
i) |
sistemas y procedimientos que garanticen una pista de auditoría adecuada; |
j) |
procedimientos de comunicación y seguimiento de las irregularidades y de recuperación de los importes indebidamente abonados. |
Artículo 27
Designación de autoridades
1. Para la ejecución de su programa plurianual y sus programas anuales, cada Estado miembro deberá designar las siguientes autoridades:
a) |
una autoridad responsable: órgano funcional del Estado miembro, autoridad u organismo público nacional designado por el Estado miembro, u organismo de Derecho privado del Estado miembro que tenga una función de servicio público, que se encargará de la gestión del programa plurianual y de los programas anuales financiados por el Fondo y será el único interlocutor de la Comisión; |
b) |
una autoridad de certificación: una autoridad u organismo público nacional o persona física que actúe en calidad de dicha autoridad u organismo, designado por el Estado miembro a fin de certificar las declaraciones de gastos antes de su envío a la Comisión; |
c) |
una autoridad de auditoría: una autoridad u organismo público nacional, siempre que sea funcionalmente independiente de la autoridad responsable y de la autoridad de certificación, designado por el Estado miembro y encargado de verificar el correcto funcionamiento de los sistemas de gestión y control; |
d) |
en su caso, una autoridad delegada. |
2. El Estado miembro establecerá las normas que regulen sus relaciones con las autoridades a que se refiere el apartado 1 y las de éstas con la Comisión.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26, letra b), algunas o todas las autoridades a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrán estar ubicadas en el mismo organismo.
4. Las disposiciones de aplicación de los artículos 28 a 32 serán adoptadas por la Comisión de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 56, apartado 2.
Artículo 28
Autoridad responsable
1. La autoridad responsable deberá cumplir las siguientes condiciones mínimas:
a) |
estar dotada de personalidad jurídica, excepto cuando sea un órgano funcional del Estado miembro; |
b) |
disponer de infraestructuras que permitan unas comunicaciones fáciles con un amplio abanico de usuarios y con los organismos responsables de los demás Estados miembros y la Comisión; |
c) |
desarrollar su actividad en un contexto administrativo que le permita desempeñar adecuadamente sus funciones y evitar conflictos de intereses; |
d) |
estar en condiciones de aplicar las normas de gestión de los fondos de carácter comunitario; |
e) |
tener capacidad financiera y de gestión proporcional al volumen de fondos comunitarios que deberá administrar; |
f) |
disponer de personal que reúna calificaciones profesionales adaptadas al trabajo administrativo en un entorno internacional. |
2. El Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar una financiación apropiada de la autoridad responsable, de forma que pueda seguir desempeñando sus funciones adecuadamente durante todo el período 2007-2013.
3. La Comisión podrá ayudar a los Estados miembros en la formación de su personal, especialmente en lo que se refiere a la correcta aplicación de los capítulos V a IX.
Artículo 29
Tareas de la autoridad responsable
1. La autoridad responsable se encargará de la gestión y ejecución del programa plurianual con arreglo al principio de buena gestión financiera.
En particular, deberá:
a) |
consultar las entidades con las que haya establecido una relación de cooperación de conformidad con el artículo 12; |
b) |
presentar a la Comisión los proyectos de programas plurianuales y anuales a los que hacen referencia los artículos 21 y 23; |
c) |
organizar y publicar las licitaciones y las convocatorias de propuestas cuando corresponda; |
d) |
organizar la selección de proyectos para la cofinanciación con cargo al Fondo, de conformidad con los criterios enunciados en el artículo 16, apartado 5; |
e) |
recibir los pagos de la Comisión y efectuar los pagos en favor de los beneficiarios finales; |
f) |
garantizar la coherencia y complementariedad entre la cofinanciación del Fondo y la procedente de otros instrumentos financieros nacionales y comunitarios; |
g) |
supervisar el suministro de los productos y servicios objeto de cofinanciación y que el gasto declarado en relación con las medidas se ha efectuado realmente, así como la conformidad de dicho gasto con las normas comunitarias y nacionales aplicables en la materia; |
h) |
garantizar que se dispone de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de los documentos contables relacionados con cada una de las acciones del programa anual, y que se procede a la recopilación de los datos sobre la ejecución necesarios para la gestión financiera, el seguimiento, el control y la evaluación; |
i) |
asegurarse de que los beneficiarios finales y demás organismos involucrados en la ejecución de las acciones cofinanciadas por el Fondo mantienen un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las operaciones relacionadas con la acción, sin perjuicio de las normas contables nacionales; |
j) |
garantizar que las evaluaciones del Fondo contempladas en el artículo 51 se llevan a cabo dentro de los plazos establecidos en el artículo 52, apartado 2, y cumplen los requisitos de calidad acordados entre la Comisión y el Estado miembro; |
k) |
establecer procedimientos que garanticen que se dispone de todos los documentos sobre el gasto y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada de conformidad con los requisitos a que se refiere el artículo 45; |
l) |
garantizar que la autoridad de auditoría reciba, para la realización de las auditorías definidas en el artículo 32, apartado 1, toda la información necesaria sobre los procedimientos de gestión aplicados y sobre los proyectos cofinanciados por el Fondo; |
m) |
asegurarse de que la autoridad de certificación reciba toda la información necesaria sobre los procedimientos y verificaciones realizados en relación con el gasto, a efectos de certificación; |
n) |
elaborar y remitir a la Comisión los informes de situación e informes finales sobre la ejecución de los programas anuales, las declaraciones de gastos emitidas por la autoridad de certificación y las solicitudes de pago o, en su caso, las declaraciones de reembolso; |
o) |
llevar a cabo actividades de información y asesoramiento, y difundir los resultados de las acciones subvencionadas; |
p) |
cooperar con la Comisión y las autoridades responsables de los restantes Estados miembros. |
q) |
comprobar que los beneficiarios finales aplican las orientaciones a las que se refiere el artículo 35, apartado 6. |
2. Las actividades de la autoridad responsable vinculadas a la gestión de los proyectos realizados en los Estados miembros podrán ser financiadas a tenor de las disposiciones sobre asistencia técnica a las que se hace referencia en el artículo 18.
Artículo 30
Delegación de tareas por la autoridad responsable
1. Si delega la totalidad o parte de sus tareas en una autoridad delegada, la autoridad responsable definirá el ámbito de las tareas delegadas y establecerá procedimientos detallados de ejecución de las mismas, que deberán ajustarse a las disposiciones del artículo 28.
2. Entre estos procedimientos deberá figurar la comunicación regular a la autoridad responsable de información sobre la ejecución efectiva de las tareas delegadas y una descripción de los medios empleados.
Artículo 31
Autoridad de certificación
1. La autoridad de certificación deberá
a) |
certificar que:
|
b) |
garantizar, a efectos de certificación, que ha sido convenientemente informada por la autoridad responsable de los procedimientos aplicados y las verificaciones realizadas en relación con el gasto incluido en las declaraciones de gastos; |
c) |
tener en cuenta, a efectos de certificación, los resultados de todas las auditorías llevadas a cabo por la autoridad de auditoría, o bajo su responsabilidad; |
d) |
conservar registros contables en soporte electrónico del gasto declarado a la Comisión; |
e) |
verificar la devolución de toda ayuda comunitaria con respecto a la cual se demuestre, a raíz de la detección de irregularidades, que ha sido abonada de forma indebida, en su caso junto con los intereses devengados; |
f) |
mantener un registro de los importes recuperables y de los importes recuperados con arreglo al presupuesto general de la Unión Europea, siempre que sea posible, mediante su deducción de la siguiente declaración de gastos. |
2. Las actividades de la autoridad de certificación relacionadas con los proyectos realizados en los Estados miembros podrán ser financiadas a tenor de las disposiciones sobre asistencia técnica a las que se hace referencia en el artículo 18, siempre que se respeten las prerrogativas de dicha autoridad, tal como se describen en el artículo 27.
Artículo 32
Autoridad de auditoría
1. La autoridad de auditoría deberá:
a) |
asegurarse de que se realizan auditorías para comprobar el correcto funcionamiento del sistema de gestión y control; |
b) |
garantizar la realización de auditorías de las medidas basadas en una muestra adecuada a fin de verificar el gasto declarado; la muestra será como mínimo representativa del 10 % de los gastos totales elegibles para cada programa anual; |
c) |
presentar a la Comisión, en el plazo de seis meses a partir de la aprobación del programa plurianual, un plan de auditoría que indique los organismos que vayan a llevar a cabo las auditorías mencionadas en las letras a) y b), garantizando que los principales beneficiarios de la cofinanciación por el Fondo sean auditados y que las auditorías se distribuyan de forma equilibrada a lo largo del período de programación. |
2. Si la autoridad de auditoría designada en virtud de la presente Decisión es asimismo la autoridad de auditoría designada en virtud de las Decisiones no …/2007/CE, no …/2007/CE y no …/2007/CE (*****), o si se aplican sistemas de auditoría comunes a dos o más de estos Fondos, podrá comunicarse en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1, letra c), un único plan de auditoría combinado.
3. Para cada programa anual, la autoridad de auditoría elaborará un informe que incluirá:
a) |
un informe de auditoría anual que recogerá las constataciones de las auditorías realizadas en el marco del plan de auditoría aplicado al programa anual y en el que comunicará todas las deficiencias observadas en los sistemas de gestión y control del programa; |
b) |
un dictamen, basado en los controles y auditorías que se hayan realizado bajo la responsabilidad de la autoridad de auditoría, sobre si el funcionamiento del sistema de gestión y control ofrece garantías razonables de que las declaraciones de gastos presentadas a la Comisión son correctas y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares. |
c) |
una declaración en la que se determinará la validez de la solicitud de pago o de la declaración de reembolso del saldo y la legalidad y regularidad de los gastos de que se trate. |
4. La autoridad de auditoría se cerciorará de que los trabajos de auditoría tienen en cuenta las normas de auditoría internacionalmente aceptadas.
5. La auditoría de los proyectos realizados en los Estados miembros podrá ser financiada a tenor de las disposiciones sobre asistencia técnica definidas en el artículo 18, siempre que se respeten las prerrogativas de la autoridad de auditoría, tal como se describen en el artículo 27.
CAPÍTULO VI
RESPONSABILIDADES Y CONTROLES
Artículo 33
Responsabilidades de los Estados miembros
1. Los Estados miembros serán responsables de garantizar la buena gestión financiera de los programas plurianuales y anuales y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.
2. Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades responsables y cualquier autoridad delegada, las autoridades de certificación, las autoridades de auditoría y cualquier otro organismo interesado reciben una orientación adecuada a la hora de implantar los sistemas de gestión y control contemplados en los artículos 26 a 32, a fin de garantizar una utilización correcta y eficiente de la financiación comunitaria.
3. Los Estados miembros se encargarán de la prevención, la detección y la corrección de irregularidades. Comunicarán dichas irregularidades a la Comisión, manteniéndola informada de la evolución de los procedimientos administrativos y judiciales.
Cuando no sea posible recuperar los importes abonados de forma indebida a un beneficiario final, corresponderá al Estado miembro en cuestión la responsabilidad de proceder al reembolso de los importes perdidos para el presupuesto general de la Unión Europea, cuando esté demostrado que la pérdida en cuestión se ha debido a error o negligencia por su parte.
4. Los Estados miembros asumirán, con carácter primordial, la responsabilidad del control financiero de las acciones y se asegurarán de que se aplican sistemas de gestión y control y auditorías que garanticen una utilización eficiente y adecuada de los fondos comunitarios. Remitirán a la Comisión una descripción de estos sistemas.
5. Las disposiciones de aplicación de los apartados 1 a 4 se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 56, apartado 2.
Artículo 34
Sistemas de gestión y control
1. Antes de que la Comisión apruebe el programa plurianual, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 56, apartado 2, los Estados miembros deberán asegurarse de que se han establecido los sistemas de gestión y control de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 a 32. Corresponderá a los Estados miembros garantizar el correcto funcionamiento de dichos sistemas a lo largo de todo el periodo de programación.
2. Los Estados miembros remitirán a la Comisión, junto con su proyecto de programa plurianual, una descripción de la organización y los procedimientos de las autoridades responsables, las autoridades delegadas y las autoridades de certificación, así como de los sistemas de auditoría interna aplicados por dichas autoridades y organismos, la autoridad de auditoría o por cualquier otro organismo que lleve a cabo auditorías bajo su responsabilidad.
3. La Comisión examinará la aplicación de esta disposición en el contexto de la preparación del informe para el período comprendido entre 2007 y 2010 a que se refiere el artículo 52, apartado 3.
Artículo 35
Responsabilidades de la Comisión
1. La Comisión se asegurará, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 34, de la implantación, por parte de los Estados miembros, de sistemas de gestión y control que se ajusten a lo dispuesto en los artículos 26 a 32 y, basándose en los informes anuales de auditoría y en sus propias auditorías, del funcionamiento eficaz de dichos sistemas durante el período de programación.
2. Sin perjuicio de las auditorías llevadas a cabo por los Estados miembros, los funcionarios o representantes autorizados de la Comisión podrán realizar verificaciones sobre el terreno, a fin de comprobar el eficaz funcionamiento de los sistemas de gestión y control, lo que podrá incluir auditorías sobre acciones correspondientes a los programas anuales, anunciándolas como mínimo con tres días hábiles de antelación. Podrán participar en dichas auditorías funcionarios o representantes autorizados del Estado miembro interesado.
3. La Comisión podrá exigir a un Estado miembro la realización de controles sobre el terreno a fin de comprobar el correcto funcionamiento de los sistemas o la regularidad de una o varias operaciones. Podrán participar en dichas auditorías funcionarios o representantes autorizados de la Comisión.
4. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, se encargará de que las medidas apoyadas por el Fondo sean objeto de una información, publicidad y seguimiento adecuados.
5. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, garantizará la coherencia y la complementariedad de las actuaciones con otras políticas, instrumentos e iniciativas pertinentes de la Comunidad.
6. La Comisión facilitará orientaciones destinadas a garantizar la visibilidad de la financiación concedida con arreglo a la presente Decisión.
Artículo 36
Cooperación con las autoridades de auditoría de los Estados miembros
1. La Comisión cooperará con las autoridades de auditoría con objeto de coordinar sus respectivos planes y métodos de auditoría y procederá al intercambio inmediato de los resultados de las auditorías efectuadas en relación con los sistemas de gestión y control, a fin de optimizar la utilización de los recursos en materia de control y de evitar repeticiones innecesarias del trabajo.
La Comisión transmitirá sus observaciones sobre el plan de auditoría presentado en virtud del artículo 32 en un plazo máximo de tres meses desde su recepción.
2. A la hora de establecer su propio plan de auditoría, la Comisión determinará los programas anuales que considera satisfactorios sobre la base de la información de que dispone acerca de los sistemas de gestión y control.
En relación con esos programas, la Comisión podrá concluir que puede basarse principalmente en los datos de auditoría facilitados por los Estados miembros y que realizará sus propias verificaciones sobre el terreno sólo si existen indicios de deficiencias en los sistemas.
CAPÍTULO VII
GESTIÓN FINANCIERA
Artículo 37
Elegibilidad — Declaraciones de gastos
1. En todas las declaraciones de gastos se hará constar el importe del gasto que hayan efectuado los beneficiarios finales al ejecutar las medidas y la correspondiente contribución pública o privada.
2. Los gastos corresponderán a los pagos efectuados por los beneficiarios finales. Éstos deberán justificarse mediante facturas pagadas o documentos contables de fuerza probatoria equivalente.
3. Para poder recibir el apoyo del Fondo, el gasto deberá haberse desembolsado efectivamente a partir del 1 de enero del año al cual se refiere la decisión de financiación por la que se aprueba el programa anual, mencionada en el artículo 23, apartado 4, tercer párrafo. Las medidas objeto de cofinanciación no deberán haberse completado antes de la fecha a partir de la cual se consideren elegibles.
Excepcionalmente, el período para el que será elegible el gasto se fijará en tres años para los gastos de ejecución de las acciones subvencionadas a tenor de los programas anuales 2007.
4. Las normas relativas a la elegibilidad de los gastos en el marco de las acciones ejecutadas en los Estados miembros contempladas en el artículo 4 y cofinanciadas por el Fondo se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 56, apartado 2.
Artículo 38
Integridad de los pagos a los beneficiarios finales
Los Estados miembros se cerciorarán de que la autoridad responsable garantiza que los beneficiarios finales reciban con la mayor celeridad posible el importe total de la contribución procedente de fondos públicos. No se deducirá ni retendrá cantidad alguna, ni se impondrá carga específica alguna o de efecto equivalente que pueda reducir los importes destinados a los beneficiarios finales, siempre y cuando éstos cumplan todos los requisitos aplicables en materia de elegibilidad de las acciones y los gastos.
Artículo 39
Utilización del euro
1. Los importes mencionados en los proyectos de programas plurianuales y anuales de los Estados miembros, a que se refieren los artículos 21 y 23, respectivamente, en las declaraciones certificadas de gastos y en las solicitudes de pagos a que se refiere el artículo 29, apartado 1, letra n), así como los gastos mencionados en el informe de situación sobre la ejecución del programa anual a que se refiere el artículo 41, apartado 4, y en el informe final sobre la ejecución del programa anual a que se refiere el artículo 53, se expresarán en euros.
2. Las decisiones de financiación de la Comisión por las que se aprueben los programas anuales de los Estados miembros mencionadas en el artículo 23, apartado 4, tercer párrafo, los compromisos de la Comisión y los pagos de la Comisión se expresarán y se ejecutarán en euros.
3. Los Estados miembros que no hayan adoptado como moneda el euro en la fecha de la solicitud de pago convertirán en euros los importes de los gastos efectuados en moneda nacional. Dicho importe se convertirá en euros utilizando el índice contable mensual de cambio de la Comisión correspondiente al mes durante el cual el gasto se declaró en las cuentas de la autoridad responsable para el programa de que se trate. La Comisión publicará mensualmente dicho índice por medios electrónicos.
4. Cuando el euro pase a ser la moneda del Estado miembro de que se trate, el procedimiento de conversión a que se refiere el apartado 3 seguirá aplicándose a todos los gastos registrados en las cuentas de la autoridad de certificación antes de la fecha de entrada en vigor del índice fijo de conversión entre la moneda nacional y el euro.
Artículo 40
Compromisos
Los compromisos presupuestarios comunitarios se contraerán anualmente sobre la base de la decisión de financiación de la Comisión por la que se apruebe el programa anual, contemplada en el artículo 23, apartado 4, tercer párrafo.
Artículo 41
Pagos — Prefinanciación
1. Los pagos por parte de la Comisión de la contribución financiera con cargo al Fondo deberán efectuarse de conformidad con los compromisos presupuestarios.
2. Los pagos revestirán la forma de prefinanciaciones y pagos del saldo. Dichos pagos se abonarán a la autoridad responsable designada por el Estado miembro.
3. Se pagará al Estado miembro una primera prefinanciación equivalente al 50 % del importe asignado en la decisión de financiación por la que se apruebe el programa anual en los sesenta días siguientes a la aprobación de dicha decisión.
4. Se desembolsará una segunda prefinanciación en un plazo no superior a tres meses a partir de la aprobación por la Comisión, dentro de los dos meses siguientes a la presentación oficial de una solicitud de pago por un Estado miembro, de un informe de situación relativo a la ejecución del programa anual y de una declaración de gastos certificada elaborada de conformidad con el artículo 31, apartado 1, letra a), y el artículo 37, y relativa como mínimo al 60 % del importe del pago inicial.
El importe de la segunda prefinanciación desembolsada por la Comisión no excederá del 50 % del importe total asignado en la decisión de financiación por la que se aprueba el programa anual y, en todo caso, cuando un Estado miembro haya comprometido nacionalmente un importe inferior al indicado en la decisión de financiación por la que se apruebe el programa anual, del saldo del importe de los fondos comunitarios efectivamente comprometidos por el Estado miembro en beneficio de los proyectos seleccionados del programa anual, una vez deducido el importe de la primera prefinanciación desembolsada.
5. Todo interés devengado por las prefinanciaciones se asignará al programa anual de que se trate; será considerado como un recurso para el Estado miembro en calidad de contribución pública nacional y será declarado a la Comisión con ocasión de la declaración de gastos relativa al informe final sobre la ejecución del programa anual de que se trate.
6. El importe pagado en concepto de prefinanciación se liquidará en las cuentas en el momento del cierre del programa anual.
Artículo 42
Pago del saldo
1. La Comisión procederá al pago del saldo siempre que haya recibido los documentos enumerados a continuación a más tardar en los nueve meses siguientes a la fecha final de elegibilidad del gasto fijada en la decisión de financiación por la que se apruebe el programa anual:
a) |
una declaración de gastos certificada, debidamente elaborada de conformidad con el artículo 31, apartado 1, letra a), y el artículo 37, y una solicitud de pago del saldo o declaración de reembolso; |
b) |
el informe final sobre la ejecución del programa anual, según se indica en el artículo 53; |
c) |
el informe anual de auditoría, el dictamen y la declaración contemplados en el artículo 32, apartado 3. |
El pago del saldo quedará supeditado a la aceptación del informe final sobre la ejecución del programa anual y de la declaración de validez de la solicitud de pago del saldo.
2. Si la autoridad responsable no facilita los documentos indicados en el apartado 1 en el plazo previsto y con una presentación aceptable, la Comisión procederá a la liberación de la parte del compromiso presupuestario correspondiente al programa anual que no se haya utilizado para el pago de la prefinanciación.
3. El procedimiento de liberación automática definido en el apartado 2 se suspenderá, respecto del importe de los proyectos en cuestión, si en el momento de la presentación de los documentos mencionados en el apartado 1 hay en curso en el Estado miembro procedimientos judiciales o recursos administrativos que tengan efectos suspensivos. El Estado miembro deberá facilitar, en el informe final parcial que presente, información detallada sobre dichos proyectos y remitir, cada seis meses, informes de situación respecto de ellos. Dentro de los tres meses siguientes a la conclusión de los procedimientos judiciales o recursos administrativos, el Estado miembro deberá presentar los documentos requeridos en el apartado 1 respecto de los proyectos de que se trate.
4. El plazo de nueve meses mencionado en el apartado 1 se interrumpirá si la Comisión ha adoptado una decisión por la que suspende el pago de las cofinanciaciones del programa anual en cuestión de conformidad con el artículo 44. El plazo comenzará a correr de nuevo a partir de la fecha en la que la decisión de la Comisión a que se refiere el artículo 44, apartado 3, se haya notificado al Estado miembro.
5. Sin perjuicio del artículo 43, dentro de los seis meses siguientes a la recepción de los documentos mencionados en el apartado 1 del presente artículo, la Comisión comunicará al Estado miembro el importe de los gastos reconocidos por la Comisión con cargo al Fondo, así como toda corrección financiera resultante de la diferencia entre los gastos declarados y los reconocidos. El Estado miembro dispondrá de un plazo de tres meses para presentar sus observaciones.
6. Dentro de los tres meses siguientes a la recepción de las observaciones del Estado miembro, la Comisión decidirá el importe de los gastos reconocidos con cargo al Fondo y recuperará el saldo resultante de la diferencia entre los gastos reconocidos definitivamente y los importes ya pagados dicho Estado miembro.
7. Si dispone de fondos, la Comisión pagará el saldo, a más tardar, en los sesenta días siguientes a la fecha de aceptación de los documentos a que se refiere el apartado 1. El saldo del compromiso presupuestario se liberará en un plazo de seis meses a partir del pago.
Artículo 43
Retención de pagos
1. El ordenador delegado a que se refiere el Reglamento financiero retendrá el pago, por un período máximo de seis meses, cuando:
a) |
en un informe de un organismo de auditoría nacional o comunitario existan pruebas que hagan suponer deficiencias significativas en el funcionamiento de los sistemas de gestión y control, |
b) |
el ordenador tenga que efectuar comprobaciones adicionales a raíz de la información que haya llegado a su conocimiento y que le advierta de que una declaración de gastos certificada guarda conexión con una irregularidad grave que no ha sido corregida. |
2. El Estado miembro y la autoridad responsable serán informados inmediatamente de los motivos de la retención. El pago quedará retenido hasta que el Estado miembro haya adoptado las medidas necesarias.
Artículo 44
Suspensión de pagos
1. La Comisión podrá suspender total o parcialmente las prefinanciaciones y los pagos del saldo en los siguientes casos:
a) |
cuando se observe una deficiencia grave en el sistema de gestión y control del programa que afecte a la fiabilidad del procedimiento de certificación de los pagos y con respecto a la cual no se hayan adoptado medidas correctoras; o |
b) |
cuando el gasto consignado en una declaración certificada de gastos guarde relación con una irregularidad importante que no haya sido corregida; o |
c) |
cuando un Estado miembro no haya cumplido con las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 33 y 34. |
2. La Comisión podrá decidir la suspensión de las prefinanciaciones y de los pagos del saldo tras haber brindado al Estado miembro la oportunidad de presentar sus observaciones en el plazo de tres meses.
3. La Comisión levantará la suspensión de las prefinanciaciones y de los pagos del saldo cuando considere que el Estado miembro ha adoptado las medidas necesarias.
4. Si el Estado miembro no adopta las medidas necesarias, la Comisión podrá decidir cancelar total o parcialmente la contribución comunitaria al programa anual, de conformidad con o en el artículo 48.
Artículo 45
Conservación de documentos
Sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 87 del Tratado, la autoridad responsable se asegurará de que todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías de los programas correspondientes se mantienen a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas durante un periodo de cinco años a partir del cierre de los programas, de conformidad con el artículo 42, apartado 1.
Este periodo quedará interrumpido en caso de acción judicial o de una petición, debidamente motivada, de la Comisión.
Se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados.
CAPÍTULO VIII
CORRECCIONES FINANCIERAS
Artículo 46
Correcciones financieras por los Estados miembros
1. Incumbirá en primer lugar a los Estados miembros la responsabilidad de investigar las irregularidades, debiendo actuar cuando haya pruebas de una modificación importante que afecte a la naturaleza o a las condiciones de ejecución o de control de los programas, y de efectuar las correcciones financieras necesarias.
2. El Estado miembro efectuará las correcciones financieras necesarias por lo que respecta a las irregularidades aisladas o sistémicas detectadas en las acciones o los programas anuales.
Las correcciones financieras efectuadas por los Estados miembros consistirán en la cancelación y, si es necesario, recuperación total o parcial de la contribución comunitaria. En caso de que no se proceda al reembolso dentro del plazo fijado por el Estado miembro de que se trate, se deberán pagar intereses de demora, al tipo prescrito en el artículo 49, apartado 2. El Estado miembro tendrá en cuenta la naturaleza y la gravedad de las irregularidades y las pérdidas financieras que éstas acarreen al Fondo.
3. En caso de que se produzcan irregularidades sistémicas, el Estado miembro pertinente ampliará sus investigaciones a fin de cubrir todas las operaciones que puedan verse afectadas.
4. En el informe final sobre la ejecución del programa anual a que hace referencia el artículo 53, los Estados miembros incluirán la lista de los procedimientos de cancelación incoados durante el programa anual correspondiente.
Artículo 47
Auditorías de cuentas y correcciones financieras realizadas por la Comisión
1. Sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas ni de los controles efectuados por los Estados miembros de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales, los funcionarios o representantes autorizados de la Comisión podrán efectuar controles sobre el terreno, incluso mediante muestreo, de las acciones financiadas por el Fondo y de los sistemas de gestión y control anunciándolos como mínimo con tres días hábiles de antelación. La Comisión informará de ello al Estado miembro en cuestión con el fin de obtener toda la ayuda necesaria. Podrán participar en estos controles funcionarios o representantes autorizados del Estado miembro de que se trate.
La Comisión podrá solicitar al Estado miembro de que se trate que efectúe un control sobre el terreno para comprobar la exactitud de una o varias operaciones. En estos controles podrán participar funcionarios o representantes autorizados de la Comisión.
2. Si al término de las comprobaciones necesarias la Comisión llega a la conclusión de que un Estado miembro no ha cumplido con obligaciones que le incumben en virtud del artículo 33, suspenderá las prefinanciaciones o los pagos del saldo de conformidad con el artículo 44.
Artículo 48
Criterios aplicables a las correcciones
1. La Comisión podrá efectuar correcciones financieras consistentes en la supresión total o parcial de la contribución comunitaria destinada a un programa anual cuando, al término del examen necesario, llegue a la conclusión de que:
a) |
existen fallos graves en los sistemas de gestión y control del programa que suponen un riesgo para la contribución comunitaria ya abonada en favor de éste; |
b) |
el gasto consignado en una declaración certificada de gastos es irregular y no ha sido corregido por el Estado miembro antes de la incoación del procedimiento de corrección previsto en el presente apartado; |
c) |
un Estado miembro no ha cumplido con sus obligaciones en virtud del artículo 33 antes de la incoación del procedimiento de corrección previsto en el presente apartado. |
La Comisión decidirá, previa consideración de las observaciones formuladas, en su caso, por el Estado miembro.
2. La Comisión basará sus correcciones financieras en casos concretos de irregularidad que se hayan detectado, y tendrá en cuenta la posible naturaleza sistémica de la irregularidad a fin de determinar si debe aplicarse una corrección a tanto alzado o procederse a una extrapolación. Cuando la irregularidad esté relacionada con una declaración de gastos con respecto a la cual se haya aportado previamente una garantía positiva por la autoridad de auditoría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32, apartado 3, letra b), se presumirá que existe un problema sistémico que dará lugar a la aplicación de una corrección a tanto alzado o por extrapolación, a menos que, en el plazo de tres meses, el Estado miembro pueda aportar pruebas para refutar tal presunción.
3. A la hora de decidir el importe de una corrección, la Comisión tendrá en cuenta la importancia de la irregularidad y el alcance e implicaciones financieras de los fallos detectados en el programa anual de que se trate.
4. Cuando la Comisión base su posición en hechos establecidos por auditores distintos de los de sus propios servicios, sacará sus propias conclusiones respecto de las consecuencias financieras, tras examinar las medidas adoptadas por el Estado miembro de que se trate en virtud de lo dispuesto en el artículo 34, los informes sobre irregularidades notificadas y las respuestas que pueda haber formulado el Estado miembro.
Artículo 49
Devoluciones
1. Las devoluciones que deban efectuarse al presupuesto general de la Unión Europea se abonarán antes de la fecha de vencimiento indicada en la orden de ingreso emitida de conformidad con el artículo 72 del Reglamento financiero. Esa fecha será el último día del segundo mes siguiente al de la emisión de la orden.
2. Cualquier retraso en la devolución efectiva devengará intereses de demora, a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha de pago efectivo. Los intereses se calcularán al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación, publicado en la Serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, vigente el primer día natural del mes de vencimiento, incrementado en 3,5 puntos porcentuales.
Artículo 50
Obligaciones de los Estados miembros
La aplicación de una corrección financiera por parte de la Comisión no afectará a la obligación del Estado miembro de proceder a la recuperación a que se refiere el artículo 46.
CAPÍTULO IX
SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN E INFORMES
Artículo 51
Seguimiento y evaluación
1. La Comisión llevará a cabo un seguimiento periódico del Fondo en cooperación con los Estados miembros.
2. En el contexto de la elaboración del informe a que se refiere el artículo 52, apartado 3, el Fondo será objeto de una evaluación realizada por la Comisión en cooperación con los Estados miembros, para determinar la pertinencia, la eficacia y los efectos de las medidas en relación con el objetivo general definido en el artículo 3.
3. La Comisión examinará también la complementariedad entre las acciones ejecutadas en el marco del Fondo y aquellas que se ejecuten en el marco de otras políticas, instrumentos e iniciativas comunitarias pertinentes.
4. Como parte del informe correspondiente al período 2007-2010 contemplado en el artículo 52, apartado 3, letra c), la Comisión evaluará el impacto del Fondo en el desarrollo de la política y la legislación sobre control de las fronteras exteriores y evaluará las sinergias entre el Fondo y las tareas de la Agencia, así como la adecuación de los criterios establecidos para distribuir los fondos entre los Estados miembros a la luz de los objetivos perseguidos por la Unión Europea en este ámbito.
Artículo 52
Obligaciones en materia de presentación de informes
1. La autoridad responsable de cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar el seguimiento y la evaluación de los proyectos.
A tal efecto, los acuerdos y contratos que celebre con las organizaciones responsables de la ejecución de las acciones incluirán cláusulas relativas a la obligación de rendir cuentas periódicamente mediante un informe detallado sobre la situación de la ejecución de la acción y el cumplimiento de los objetivos que se le hubieren asignado; este informe servirá de base, respectivamente, para el informe de situación y los informes finales relativos a la ejecución del programa anual.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión:
a) |
a más tardar el 30 de junio de 2010, un informe de evaluación de la ejecución de las acciones cofinanciadas por el Fondo; |
b) |
a más tardar el 30 de junio de 2012 (para el período 2007-2010) y el 30 de junio de 2015 (para el período 2011-2013), respectivamente, un informe de evaluación de los resultados y del impacto de las acciones cofinanciadas por el Fondo. |
3. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones:
a) |
a más tardar el 30 de junio de 2010, un informe para la revisión de los artículos 14 y 15, acompañado de propuestas de modificación, si se considera necesario; |
b) |
a más tardar el 31 de diciembre de 2010, un informe intermedio sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución del Fondo, acompañado de una propuesta relativa a la evolución posterior del Fondo; |
c) |
a más tardar el 31 de diciembre de 2012 (para el período 2007-2010) y el 31 de diciembre de 2015 (para el período 2011-2013), respectivamente, un informe de evaluación a posteriori. |
Artículo 53
Informe final sobre la ejecución del programa anual
1. A fin de transmitir una idea clara sobre la ejecución del programa, el informe final sobre la ejecución del programa anual deberá incluir la siguiente información:
a) |
la ejecución financiera y operativa del programa anual; |
b) |
los progresos realizados en la ejecución del programa plurianual y sus prioridades en relación con sus objetivos específicos y verificables, cuantificando los indicadores siempre que se presten a ello; |
c) |
las medidas adoptadas por la autoridad responsable a fin de garantizar la calidad y la eficacia de la intervención, en particular:
|
d) |
las medidas adoptadas a fin de facilitar información sobre los programas anuales y plurianuales y darlos a conocer. |
2. El informe se considerará aceptable en la medida en que incluya toda la información enumerada en el apartado 1. La Comisión tomará una decisión sobre el contenido del informe presentado por la autoridad responsable en el plazo de dos meses a partir de la recepción de toda la información enumerada en el apartado 1, de la que se acusará recibo a los Estados miembros. En caso de que la Comisión no responda en el plazo fijado, el informe se considerará aceptado.
3. La Comisión comunicará a la Agencia los informes finales aprobados sobre la ejecución del programa anual.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 54
Preparación del programa plurianual
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 20, los Estados miembros deberán:
a) |
designar a la autoridad nacional responsable a que se refiere el artículo 27, apartado 1, letra a), así como, si procede, a la autoridad delegada, lo antes posible después del … (******), si bien no más tarde del … (*******); |
b) |
a más tardar el 30 de septiembre de 2007, presentar una descripción de los sistemas de gestión y control a que se refiere el artículo 34, apartado 2. |
2. A más tardar el 1 de julio de 2007, la Comisión facilitará a los Estados miembros:
a) |
una estimación de los importes que se les ha asignado para el ejercicio económico de 2007; |
b) |
estimaciones de los importes que se les asignarán para los ejercicios económicos de 2008 a 2013 basadas en una extrapolación del cálculo de la estimación correspondiente al ejercicio de 2007, teniendo en cuenta las propuestas de crédito anual relativas a los años 2007 a 2013 previstas en el marco financiero. |
Artículo 55
Preparación para el programa anual de 2007 y 2008
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 23, se aplicará el calendario siguiente a la ejecución del ejercicio 2007 y 2008:
a) |
a más tardar el 1 de julio de 2007, la Comisión facilitará a los Estados miembros una estimación de los importes que se les ha asignado para el ejercicio 2007; |
b) |
a más tardar el 1 de diciembre de 2007, los Estados miembros presentarán a la Comisión el proyecto de programa anual para 2007; |
c) |
a más tardar el 1 de marzo de 2008, los Estados miembros presentarán a la Comisión el proyecto de programa anual para 2008. |
2. En lo que se refiere al programa anual de 2007, los gastos efectivamente abonados entre el 1 de enero de 2007 y la fecha de adopción de la decisión financiera por la que se aprueba el programa anual del Estado miembro de que se trate podrán optar a ayudas del Fondo.
3. Para permitir la adopción en 2008 de las decisiones financieras por las que se aprueba el programa anual para 2007, la Comisión consignará el compromiso presupuestario comunitario para 2007 sobre la base de la estimación del importe que deberá asignarse a los Estados miembros, calculado con arreglo a lo dispuesto en los artículos 14 y 15.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 56
Comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité común «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», creado por la presente Decisión.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y apartado 5, letra b), y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
Los plazos contemplados en el artículo 5 bis, apartados 3, letra c), 4, letra b), y 4, letra e), de la Decisión 1999/468/CE quedan fijados en seis semanas.
Artículo 57
Revisión
El Parlamento Europeo y el Consejo revisarán la presente Decisión, sobre la base de una propuesta de la Comisión, a más tardar el 30 de junio de 2013.
Artículo 58
Entrada en vigor y aplicación
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Decisión será aplicable a partir del … (******), a excepción de los artículos 14, 15, 20, 21, 23 y 27, el artículo 33, apartados 2 y 5, el artículo 34, el artículo 37, apartado 4, y el artículo 56 que serán aplicables a partir del 1 de enero de 2007.
Artículo 59
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Hecho en …, el …
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C 88 de 11.4.2006, p. 15.
(2) DO C 115 de 16.5.2006, p. 47.
(3) Posición del Parlamento Europeo de 14 de diciembre de 2006.
(4) DO L 349 de 25.11.2004, p. 1.
(5) DO L 105 de 13.4.2006, p. 1.
(6) DO L 236 de 23.9.2003, p. 946.
(7) DO …
(*) DO: Añadir aquí el número, fecha y referencia del DO de dicha Decisión.
(8) DO …
(9) DO …
(10) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
(11) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(12) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).
(13) DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.
(14) DO L 176 de 10.7.1999, p. 53.
(15) DO L 370 de 17.12.2004, p. 78.
(16) DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.
(17) DO L 395 de 31.12.2004, p. 70.
(18) DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.
(19) DO L 396 de 31.12.2004, p. 45.
(**) DO: Añadir aquí el número de la primera Decisión contemplada en el considerando 18 (Fondo Europeo para los Refugiados).
(***) DO: Añadir aquí el número de la segunda Decisión contemplada en el considerando 18 (Fondo Europeo para el Retorno).
(****) DO: Añadir aquí el número de la tercera Decisión contemplada en el considerando 18 (Fondo Europeo para la Integración de los Nacionales de Terceros Países).
(20) DO L 261 de 6.8.2004, p. 24.
(21) DO L 239 de 22.9.2000, p. 19. Convenio cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 381 de 28.12.2006, p. 4).
(22) DO L 99 de 17.4.2003, p. 8.
(23) DO L 99 de 17.4.2003, p. 15.
(24) DO L 81 de 21.3.2001, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 851/2005 (DO L 141 de 4.6.2005, p. 3).
(25) DO L 161 de 30.4.2004, p. 128. Versión corregida en el DO L 206 de 9.6.2004, p. 51. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1283/2005 de la Comisión (DO L 203 de 4.8.2005, p. 8).
(*****) DO: Añadir aquí el número de las 3 Decisiones a que se refiere el considerando 18.
(******) Fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.
(*******) 15 días después de la entrada en vigor de la presente Decisión.
P6_TA(2006)0591
Fondo Europeo para el Retorno (2008-2013) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo europeo para el retorno para el período 2008-2013 como parte del Programa general de solidaridad y gestión de los flujos migratorios (COM(2005)0123 — C6-0126/2005 — 2005/0049(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005)0123) (1), |
— |
Vistos el apartado 2 del artículo 251 y la letra b) del apartado 3 del artículo 63 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0126/2005), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Presupuestos (A6-0425/2006); |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TC1-COD(2005)0049
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 14 de diciembre de 2006 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios»
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 63, punto 2, letra b) y punto 3, letra b),
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3);
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con el fin de establecer progresivamente un espacio de libertad, seguridad y justicia, el Tratado contempla, por un lado, la adopción de medidas destinadas a garantizar la libre circulación de personas, conjuntamente con las medidas de acompañamiento relativas a los controles en las fronteras exteriores, al asilo y a la inmigración y, por otro, la adopción de medidas en los ámbitos del asilo, la inmigración y la protección de los derechos de los nacionales de terceros países. |
(2) |
El Consejo Europeo, en su reunión en Tampere de los días 15 y 16 de octubre de 1999, reafirmó su voluntad de establecer un espacio de libertad, seguridad y justicia. Con este fin, conviene que una política europea común en materia de asilo y de inmigración tenga como objetivo tanto el trato equitativo de los nacionales de terceros países como la mejora de la gestión de los flujos migratorios. |
(3) |
Una política comunitaria de retorno eficaz es un complemento necesario de una política de asilo e inmigración legal digna de crédito, así como un importante componente de la lucha contra la inmigración ilegal. Los Estados miembros consagran presupuestos considerables a la aplicación de programas de retorno y realización de operaciones de retorno forzoso. Unas acciones comunes de la Unión Europea en este campo, respaldadas por los adecuados medios financieros procedentes de la Comunidad, podrían apoyar la labor de los Estados miembros, subrayar la necesidad del retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular y reforzar la solidaridad entre Estados miembros. |
(4) |
El Consejo adoptó, el 28 de febrero de 2002, el Plan global para la lucha contra la inmigración ilegal y la trata de seres humanos en la Unión Europea (4), en el que destacaba que la política de readmisión y repatriación constituye parte integrante y crucial de la lucha contra la inmigración ilegal y definía dos elementos, a saber, principios comunes y acciones comunes, en el marco de la mejora de la cooperación administrativa entre Estados miembros. |
(5) |
El Programa de acción sobre el retorno del Consejo de 28 de noviembre de 2002, basado en la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2002, relativa a una política comunitaria de retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, aborda el proceso completo de actuación en relación con la gestión del retorno en los Estados miembros, al abarcar tanto el retorno — voluntario o forzoso — de nacionales de terceros países como las etapas intermedias del propio retorno, entre ellas la preparación y el seguimiento. |
(6) |
El Consejo Europeo, en su reunión de Salónica de los días 19 y 20 de junio de 2003, pidió a la Comisión que examinara todos los aspectos relacionados con el establecimiento de un instrumento comunitario aparte para apoyar, en particular, las prioridades que figuran en el Programa de acción sobre el retorno. |
(7) |
El Consejo, en sus Conclusiones sobre las prioridades en el desarrollo satisfactorio de una política común de readmisión, de 2 de noviembre de 2004, subrayó que los acuerdos comunitarios de readmisión hacen una importante aportación a una gestión conjunta eficaz de la inmigración y desempeñan un valioso papel en la lucha contra la inmigración ilegal. Constituyen un importante elemento en el marco del diálogo y la cooperación entre la Unión Europea y los países de origen, antigua residencia y tránsito de los inmigrantes ilegales. |
(8) |
De conformidad con las Conclusiones de 8 de junio de 2004 en las que el Consejo pidió a la Autoridad Presupuestaria que garantizara la financiación de acciones preparatorias e invitó a la Comisión a tener en cuenta su punto de vista sobre el desarrollo de planes integrados de retorno en estrecha cooperación con los Estados miembros, se han iniciado acciones preparatorias para el período 2005 y 2006. |
(9) |
El Consejo Europeo, en su reunión de Bruselas de los días 4 y 5 de noviembre de 2004, pidió, en el «Programa de La Haya», el inicio de la fase preparatoria de un Fondo Europeo para el Retorno (denominado en lo sucesivo «el Fondo») y la creación del Fondo antes de 2007, teniendo en cuenta la evaluación de la fase preparatoria. |
(10) |
En noviembre de 2004, el Consejo tomó nota del informe de la Presidencia sobre un análisis de las mejores prácticas de retorno a determinados países, en el que se afirmaba la existencia de grandes posibilidades de una mayor cooperación práctica entre los Estados miembros en la práctica del retorno, así como la necesidad de dicha cooperación. El informe indicaba la posibilidad de un enfoque más integrado, tanto a nivel nacional como comunitario, de la política de retorno y de las actuaciones en general. Asimismo, el informe señalaba las mejores prácticas de los Estados miembros en materia de retorno voluntario o forzoso de nacionales de terceros países a su país de origen o tránsito, tales como la promoción de programas de retorno voluntario asistido para un retorno sostenible, el asesoramiento en el retorno y la organización de operaciones conjuntas de retorno, vuelos chárter incluidos. |
(11) |
Es necesario dotar a la Comunidad de un instrumento cuya finalidad sea apoyar e impulsar los esfuerzos realizados por los Estados miembros para mejorar la gestión del retorno en todas sus dimensiones, sobre la base del principio de la gestión integrada del retorno y con vistas a apoyar una aplicación efectiva y equitativa de normas comunes en materia de retorno, tal como figuren en la legislación comunitaria sobre retorno. |
(12) |
No procede prever ninguna financiación en 2007 en virtud de la presente Decisión durante 2007 para poder tener en cuenta los resultados de las acciones preparatorias sobre retorno (2005-2006) a partir de un informe de la Comisión sobre la evaluación de las acciones preparatorias. |
(13) |
Las normas comunes en cuestión son, en particular, la Directiva 2001/40/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de nacionales de terceros países (5) y su corolario, la Decisión 2004/191/CE del Consejo, de 23 de febrero de 2004, por la que se establecen los criterios y modalidades prácticas para la compensación de los desequilibrios financieros resultantes de la aplicación de la Directiva 2001/40/CE relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de los nacionales de terceros países (6) y la Decisión 2004/573/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la organización de vuelos conjuntos para la expulsión, desde el territorio de dos o más Estados miembros, de nacionales de terceros países sobre los que hayan recaído resoluciones de expulsión (7). |
(14) |
Se incluyen aquí también los futuros instrumentos comunitarios, tales como un instrumento sobre normas y procedimientos comunes en materia de retorno de los nacionales de terceros países cuya estancia sea ilegal, que ha de establecer unas reglas de juego uniformes en la Unión Europea en materia de procedimientos de retorno, definiendo, por lo tanto, las condiciones en las que los Estados miembros adoptan las medidas de retorno, así como el margen de maniobra de que disponen para ello. |
(15) |
Los Estados miembros deben garantizar que las acciones emprendidas al amparo del Fondo respetan las obligaciones derivadas de los derechos fundamentales, tal como se reflejan, en particular, en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo sobre Derechos Humanos), la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951, modificada por el Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967, y otros instrumentos internacionales pertinentes, como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, cuando sean aplicables. |
(16) |
Teniendo presente que la expulsión colectiva está prohibida con arreglo al Protocolo 4 del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos, únicamente las personas que son objeto de resoluciones de expulsión individual deben ser devueltas mediante operaciones conjuntas de retorno que pueden optar a financiación en virtud de la presente Decisión. |
(17) |
A la luz del ámbito de aplicación y la finalidad del Fondo, éste no debe en ningún caso apoyar acciones que se refieran a zonas y centros de retención de personas en terceros países. |
(18) |
Tal como se afirma en el Programa de acción sobre el retorno aprobado por el Consejo el 28 de noviembre de 2002, y tal como se ha venido reiterando en los instrumentos de la Unión Europea en este ámbito, en particular en las Conclusiones del Consejo sobre la repatriación voluntaria, adoptadas el 2 de noviembre de 2005, el retorno voluntario es un importante elemento de un enfoque equilibrado, efectivo y sostenible del retorno. |
(19) |
Las acciones elegibles con arreglo al ámbito de aplicación de la gestión integrada del retorno deben tener en cuenta la situación específica de las personas vulnerables. |
(20) |
Para reforzar la eficiencia de la gestión del retorno a escala nacional, el Fondo debe incluir también acciones relacionadas con el retorno voluntario de personas que no tienen la obligación de abandonar el territorio, como los solicitantes de asilo que todavía no han recibido una decisión negativa o las personas que gozan de protección internacional en el sentido de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (8) o las personas que gozan de protección temporal en el sentido de la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (9). |
(21) |
Conviene que un objetivo primordial de la presente Decisión sea la promoción de la gestión integrada del retorno a escala nacional. Se alienta a los Estados miembros a efectuar operaciones de retorno a la luz de planes de acción integrados de retorno, que analicen la situación en los Estados miembros respecto de la población destinataria, fijen objetivos en relación con las operaciones contempladas y, en cooperación con las oportunas partes interesadas como el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), ofrezcan regímenes de retorno que se centren en retornos efectivos y sostenibles mediante una variedad de medidas. En su caso, conviene evaluar y ajustar periódicamente los planes integrados de retorno. |
(22) |
Para fomentar el retorno voluntario de las personas, en particular de las personas que no están sujetas a la obligación de abandonar el territorio, conviene prever incentivos para éstas, como un trato preferente mediante la prestación de una mayor asistencia al retorno. Este tipo de retorno voluntario responde al interés tanto de un retorno digno de dichas personas como al de las autoridades en términos de relación coste-eficacia. Debe alentarse a los Estados miembros a dar preferencia al retorno voluntario. |
(23) |
No obstante, desde el punto de vista de la actuación política, el retorno voluntario y el forzoso están interrelacionados y tienen un efecto de refuerzo mutuo, de modo que conviene alentar a los Estados miembros a que, en su gestión del retorno, refuercen la complementariedad de ambas formas de retorno. Es evidente la necesidad de llevar a cabo retornos forzosos para salvaguardar la integridad de la política de inmigración y asilo de la Unión Europea y los sistemas de inmigración y asilo de los Estados. Por consiguiente, la posibilidad del retorno forzoso es un requisito previo necesario para garantizar que no se vea menoscabada esta política y se aplique el principio de legalidad, que es, a su vez, esencial para la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia. La presente Decisión debe, por tanto, respaldar las acciones de los Estados miembros destinadas a facilitar el retorno forzoso. |
(24) |
Además, los principales obstáculos a que se enfrentan los Estados miembros en el campo del retorno a menudo guardan relación con los retornos forzosos. Un importante obstáculo es la incertidumbre en cuanto a la identidad de la persona en cuestión y su carencia de los necesarios documentos de viaje. Con objeto de subsanar esos problemas, debe alentarse a los Estados miembros a que mejoren la cooperación con los servicios consulares de los terceros países e incrementen el intercambio de información y la cooperación operativa entre sí respecto de la cooperación con dichos servicios. |
(25) |
Por último, es imperativo que la presente Decisión apoye en los Estados miembros que lo consideren apropiado medidas específicas para los retornados en el país de retorno, con el fin, en primer lugar, de garantizar efectivamente el retorno a su ciudad o región de origen en buenas condiciones y, en segundo lugar, para favorecer su integración duradera en su comunidad. Es conveniente que dichas medidas no consistan en una asistencia al tercer país como tal, y que solo puedan optar a la financiación cuando y en la medida en que exista una necesaria continuación con actividades iniciadas y, en su parte principal, llevadas a cabo en el territorio de los Estados miembros en virtud de un plan de retorno integrado. |
(26) |
Por otra parte, estas medidas deben estar en sinergia con las acciones que reciban apoyo de los instrumentos comunitarios de ayuda exterior, en particular el programa temático sobre asilo e inmigración. |
(27) |
La presente Decisión se ha concebido como parte integrante de un marco coherente, formado también por la Decisión no …/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de … por la que se crea el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» (10) (*), la Decisión no …/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, por la que se establece el Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» (11) (*) y la Decisión no …/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» (12) (*), marco cuyo objetivo es resolver la cuestión del reparto equitativo de responsabilidades entre los Estados miembros en lo que respecta a la carga financiera derivada de la introducción de una gestión integrada de las fronteras exteriores de la Unión Europea y de la aplicación de políticas comunes de asilo e inmigración, tal como se han desarrollado de conformidad con el título IV de la tercera parte del Tratado. |
(28) |
La Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea creada de conformidad con el Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo (13) (en lo sucesivo la «Agencia») cuenta entre sus tareas la de prestar la asistencia necesaria para organizar operaciones de retorno conjuntas de los Estados miembros y determinar las prácticas idóneas en cuanto a la obtención de documentos de viaje y expulsión de los nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en el territorio de los Estados miembros. Por consiguiente, procede que la Agencia garantice que se cumplen las condiciones de un esfuerzo de retorno eficaz y coordinado entre los Estados miembros, dejando al mismo tiempo la organización y ejecución de las operaciones de retorno conjuntas a los servicios nacionales competentes. Por lo tanto, conviene que la Agencia pueda utilizar los recursos puestos a disposición por las acciones comunitarias en el marco de la presente Decisión. |
(29) |
El apoyo prestado por el Fondo será más eficaz y alcanzará mejor sus objetivos si la cofinanciación de las acciones elegibles se basa en una programación estratégica plurianual, elaborada por cada Estado miembro en colaboración con la Comisión. |
(30) |
Sobre la base de las orientaciones estratégicas adoptadas por la Comisión, conviene que cada Estado miembro prepare un documento de programación plurianual que tenga en cuenta su situación y sus necesidades específicas y en el que se exponga su estrategia de desarrollo, que debe servir de marco para la ejecución de las acciones que deben incluirse en los programas anuales. |
(31) |
En el contexto de la gestión compartida contemplada en el artículo 53, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (14) (en lo sucesivo denominado «el Reglamento financiero»), procede especificar las condiciones necesarias para que la Comisión pueda ejercer las responsabilidades que le incumben en relación con la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea, y clarificar las obligaciones de cooperación que incumben a los Estados miembros. La aplicación de estas condiciones permitiría a la Comisión determinar si los Estados miembros están utilizando el Fondo de forma lícita y correcta, y de conformidad con el principio de buena gestión financiera establecido en el artículo 27 y en el artículo 48, apartado 2, del Reglamento financiero. |
(32) |
La Comisión debe establecer el desglose indicativo de los créditos de compromiso disponibles, aplicando un método objetivo y transparente. |
(33) |
Los Estados miembros deben adoptar las medidas oportunas para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de gestión y control, así como la calidad de la ejecución. A estos efectos, es preciso fijar los principios generales a que deben atenerse todos los programas y las funciones que les corresponde desempeñar. |
(34) |
De conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, la responsabilidad principal de la ejecución y del control de las intervenciones del Fondo debe corresponder a los Estados miembros. |
(35) |
Procede especificar las obligaciones de los Estados miembros en relación con los sistemas de gestión y de control, la certificación del gasto y la prevención, detección y corrección de irregularidades e infracciones del Derecho comunitario, de modo que pueda garantizarse la eficiente y correcta ejecución de sus programas anuales y plurianuales. En particular, en lo que atañe a la gestión y al control, es preciso establecer las condiciones que permitan a los Estados miembros garantizar la implantación de los sistemas pertinentes y su satisfactorio funcionamiento. |
(36) |
Sin perjuicio de las competencias de la Comisión en materia de control financiero, debe fomentarse la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión en este ámbito. |
(37) |
La eficacia y el impacto de las acciones apoyadas por el Fondo dependen también de su evaluación y de la difusión de sus resultados. Procede precisar las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión en la materia, así como las normas encaminadas a garantizar la fiabilidad de la evaluación y de la calidad de la información al respecto. |
(38) |
Procede, por una parte, evaluar las acciones para reconsiderarlas y valorar sus efectos en el examen intermedio y, por otra, integrar el proceso de evaluación en el sistema de seguimiento de los proyectos. |
(39) |
Habida cuenta de la importancia de la visibilidad de la financiación comunitaria, la Comisión debe establecer orientaciones destinadas a facilitar que cualesquiera autoridades, organizaciones no gubernamentales, organizaciones internacionales u otras entidades que reciban subvenciones del Fondo reconozcan adecuadamente la ayuda recibida, teniendo en cuenta la práctica respecto de otros instrumentos de gestión compartida, como los Fondos Estructurales. |
(40) |
La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera que, con arreglo al apartado 37 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (15) constituye la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria, durante el procedimiento presupuestario anual. |
(41) |
Dado que el objetivo de la presente Decisión, es decir promover el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular en el marco de unas normas comunes y del principio de la gestión integrada del retorno, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor, debido a la dimensión y a los efectos de la acción, a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. |
(42) |
Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (16). |
(43) |
Dado que las medidas de la presente Decisión relativas a la adopción de las orientaciones estratégicas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales de la misma, mediante la supresión de algunos de estos elementos o la adición de nuevos elementos no esenciales, dichas medidas deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE. Por razones de eficacia, los plazos normalmente aplicables en el marco del procedimiento de reglamentación con control deben abreviarse para la adopción de las orientaciones estratégicas. |
(44) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y, por lo tanto, no queda vinculada por ésta ni sujeta a su aplicación. |
(45) |
De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Irlanda ha notificado, mediante carta de 6 de septiembre de 2005, su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Decisión. |
(46) |
De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido ha notificado, mediante carta de 27 de octubre de 2005, su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Decisión. |
(47) |
De conformidad con el artículo 67, apartado 2, guión segundo, del Tratado, la Decisión 2004/927/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que determinados ámbitos cubiertos por el título IV de la Tercera parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se regirán por el procedimiento previsto en el artículo 251 de dicho Tratado (17), hace que el procedimiento a que se refiere el artículo 251 del Tratado sea aplicable en los ámbitos regulados por el artículo 62, punto 1, punto 2, letra a) y punto 3 y el artículo 63, punto 2, letra b) y punto 3, letra b), de dicho Tratado. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
CAPÍTULO I
OBJETO, OBJETIVOS Y ACCIONES
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
La presente Decisión establece, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2013, el Fondo Europeo para el Retorno, (en lo sucesivo denominado «el Fondo»), como parte integrante de un marco coherente que incluye además la Decisión no …/2007/CE (**), la Decisión no …/2007/CE (***) y la Decisión no …/2007/CE (****), con objeto de contribuir a la consolidación del espacio de libertad, seguridad y justicia y a la aplicación del principio de solidaridad entre los Estados miembros.
La presente Decisión define los objetivos a los que contribuye el Fondo, su aplicación, los recursos financieros disponibles y los criterios aplicables para decidir la asignación de éstos.
Establece las normas de gestión del Fondo, incluidas las normas financieras, así como los mecanismos de seguimiento y control, sobre la base de un reparto de responsabilidades entre la Comisión y los Estados miembros.
Artículo 2
Objetivo general del Fondo
1. El objetivo general del Fondo será apoyar los esfuerzos realizados por los Estados miembros para mejorar la gestión del retorno en todas sus dimensiones mediante el uso del concepto de la gestión integrada y disponiendo lo necesario para que los Estados miembros puedan ejecutar las acciones comunes o las acciones nacionales que persigan los objetivos comunitarios con arreglo el principio de solidaridad, teniendo en cuenta la legislación comunitaria en este ámbito y respetando plenamente los derechos fundamentales.
2. El Fondo participará en la financiación de asistencia técnica por iniciativa de los Estados miembros o de la Comisión.
Artículo 3
Objetivos específicos
1. El Fondo contribuirá a los siguientes objetivos específicos:
a) |
la introducción y mejora de la organización y ejecución de la gestión integrada del retorno por los Estados miembros; |
b) |
el refuerzo de la cooperación entre los Estados miembros en el marco de la gestión integrada del retorno y su aplicación; |
c) |
el fomento de una aplicación eficaz y uniforme de normas comunes sobre el retorno, de conformidad con la evolución de la política en este ámbito. |
2. La gestión integrada del retorno incluirá, en particular, el desarrollo y aplicación por las autoridades competentes de un Estado miembro de planes integrados de retorno que:
a) |
se basen en una evaluación global de la situación en el Estado miembro en cuanto a la población destinataria o a cuestiones específicas relativas al retorno y los retos de las operaciones previstas (tales como los relacionados con la obtención de documentos de viaje y otros obstáculos de carácter práctico al retorno), teniendo en cuenta, cuando proceda, el oportuno número de expedientes. La evaluación global se realizará en cooperación con todas las autoridades y partes interesadas pertinentes; |
b) |
se propongan la implantación de un amplio abanico de medidas que favorezcan los programas de retorno voluntario de nacionales de terceros países, en particular de aquellos que no satisfagan o hayan dejado de satisfacer las condiciones de entrada y estancia en sus territorios y, cuando proceda, apliquen operaciones de retorno forzoso respecto de estas personas, dentro del pleno respeto de su dignidad y de los principios humanitarios; |
c) |
incluyan una planificación y/o un calendario y, en su caso, prevean mecanismos de evaluación periódica que permitan ajustar la planificación y evaluar el impacto del plan en la práctica; y que |
d) |
incluyan, si los Estados miembros lo consideran oportuno, medidas para facilitar la cooperación entre los organismos administrativos, policiales y judiciales competentes, en distintos niveles de gobierno si procede. |
3. Los planes integrados de retorno se centrarán, en particular, en la eficacia y sostenibilidad de los retornos, mediante acciones como información válida en la fase previa a la partida, organización del viaje, tránsito en el país del retorno, tanto para el retorno voluntario como para el forzoso. En la medida de lo posible, podrán preverse incentivos para quien retorne voluntariamente, tales como asistencia en el retorno, con objeto de fomentar el retorno voluntario.
Si así lo consideran oportuno, los Estados miembros podrán incluir la prestación de apoyo a la acogida y reintegración.
Artículo 4
Acciones elegibles en los Estados miembros
1. Podrán optar a la financiación del Fondo las acciones relacionadas con el objetivo establecido en el artículo 3, apartado1, letra a), y, en particular, las siguientes:
a) |
establecimiento o mejora de una cooperación operativa efectiva, estable y duradera de las autoridades de los Estados miembros con las autoridades consulares y servicios de inmigración de los terceros países con vistas a obtener documentos de viaje para el retorno de los nacionales de terceros países y garantizar la rapidez y eficacia de las expulsiones; |
b) |
promoción de los modos y medios para proporcionar información sobre el retorno en la fase más temprana posible de los procedimientos de asilo e inmigración y para alentar individualmente a los nacionales de terceros países a hacer uso de las posibilidades del retorno voluntario; |
c) |
facilitación de los retornos voluntarios de los nacionales de terceros países, en particular mediante programas de retorno voluntario asistido, con vistas a garantizar la eficacia y la sostenibilidad de los retornos; |
d) |
desarrollo de formas de cooperación entre distintos niveles de las autoridades nacionales, regionales, locales, municipales y otras autoridades públicas, que permitan a los funcionarios obtener rápidamente información sobre experiencias de retorno y métodos de otros lugares y, cuando sea posible, poner en común sus recursos; |
e) |
simplificación y ejecución de los retornos forzosos de los nacionales de terceros países que no satisfagan o hayan dejado de satisfacer las condiciones de entrada y estancia, con vistas a reforzar la credibilidad e integridad de las políticas de inmigración y reducir el período de detención de las personas a la espera de expulsión. |
2. Podrán optar a la financiación del Fondo las acciones relacionadas con el objetivo establecido en el artículo 3, apartado 1, letra b), y, en particular, las siguientes:
a) |
cooperación en la recogida y transmisión a los retornados potenciales de información sobre su país de origen, antigua residencia o tránsito; |
b) |
cooperación en el desarrollo de relaciones de trabajo operativas, eficaces, estables y duraderas entre las autoridades de los Estados miembros y las autoridades consulares y los servicios de inmigración de los terceros países con objeto de facilitar la asistencia consular en la obtención de documentos de viaje para el retorno de los nacionales de terceros países y garantizar la rapidez y eficacia de las expulsiones; |
c) |
elaboración de planes de retorno integrados conjuntos y su aplicación, incluidos programas de retorno voluntario conjuntos en relación con determinados países de origen, antigua residencia o tránsito; |
d) |
estudios sobre la situación actualmente existente y las posibilidades de reforzar la cooperación administrativa entre Estados miembros en el ámbito del retorno, así como sobre el papel que deben desempeñar en este ámbito las organizaciones internacionales y no gubernamentales; |
e) |
intercambio de información y mejores prácticas, ayuda y asesoramiento en cuanto a la manera de abordar el retorno de grupos particularmente vulnerables; |
f) |
organización de seminarios para expertos sobre las mejores prácticas, centrados en determinados países terceros o regiones, o ambos; |
g) |
medidas conjuntas que posibiliten la acogida de personas readmitidas en países de origen, antigua residencia o tránsito; |
h) |
desarrollo conjunto de acciones que garanticen el retorno sostenible de personas al país de origen o de antigua residencia. |
3. Podrán optar a la financiación del Fondo las acciones relacionadas con el objetivo establecido en el artículo 3, apartado 1, letra c), y, en particular, las siguientes:
a) |
refuerzo de la capacidad de las autoridades competentes para adoptar lo más rápidamente posible decisiones de retorno realizadas de forma adecuada; |
b) |
refuerzo de la capacidad de las autoridades administrativas competentes para ejecutar o aplicar rápidamente las decisiones de expulsión dentro del pleno respeto de la dignidad humana y las pertinentes normas de seguridad europeas respecto de dichas operaciones; |
c) |
refuerzo de la capacidad de los órganos jurisdiccionales para resolver más rápidamente los recursos interpuestos contra las decisiones de retorno; |
d) |
organización de seminarios y formación conjunta para el personal de las autoridades administrativas, policiales y judiciales, ya sean de ámbito nacional, regional, local o municipal, u otras autoridades competentes, sobre los aspectos jurídicos y prácticos de las operaciones de retorno; |
e) |
refuerzo de la capacidad de las autoridades administrativas competentes para aplicar efectivamente acuerdos comunes sobre reconocimiento mutuo y operaciones de retorno conjuntas, incluidas las recomendaciones, normas operativas y prácticas idóneas definidas al respecto por la Agencia en materia de retorno. |
4. Las acciones contempladas en los apartados 1, 2 y 3 promoverán, en particular, la aplicación de las disposiciones de la legislación comunitaria pertinente en el ámbito de la política común europea de inmigración y retorno.
Artículo 5
Medidas elegibles en los Estados miembros
Las acciones apoyadas podrán incluir las siguientes medidas:
1) |
En todos los casos de retorno, información a los nacionales de terceros países sobre el retorno en general, asesoramiento individual sobre las posibilidades de retorno voluntario, gastos de traducción, obtención de los documentos de viaje imprescindibles, los costes de los reconocimientos médicos necesarios previos al retorno, costes de viaje y alimentación de retornados y acompañantes, incluido personal médico e intérpretes, alojamiento de acompañantes, incluido personal médico e intérpretes, costes del transporte en el Estado miembro y hasta el país de retorno y cooperación con las autoridades del país de origen, antigua residencia o tránsito; |
2) |
En todos los casos de retorno, asistencia específica a personas vulnerables como los menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, padres solos con hijos menores y personas que han sido sometidas a tortura, violación u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual; |
3) |
Además, en el caso del retorno forzoso de nacionales de terceros países que no satisfacen o han dejado de satisfacer las condiciones de entrada y estancia, asunción de los costes de viaje, alimentación y alojamiento temporal de los retornados y acompañantes procedentes del Estado miembro participante en el Estado miembro organizador con anterioridad a la partida en caso de operaciones conjuntas de retorno; |
4) |
Además, en el caso del retorno voluntario de nacionales de terceros países que no satisfacen o han dejado de satisfacer las condiciones de entrada y estancia, asistencia a los retornados en la preparación del retorno, así como asunción de los costes esenciales previos al retorno; |
5) |
Además, en el caso del retorno voluntario de nacionales de terceros países que no tienen la obligación de abandonar el territorio de los Estados miembros y en otros casos, si los Estados miembros lo consideran oportuno, contribución financiera limitada para los gastos iniciales después del retorno, transporte de las pertenencias personales del retornado, alojamiento temporal adecuado durante los primeros días posteriores a la llegada al país de retorno en un centro de acogida o, en caso de necesidad, en un hotel, formación y asistencia al empleo y, en su caso, ayuda limitada para la puesta en marcha de actividades económicas; |
6) |
Educación y formación del personal de las autoridades administrativas, judiciales, policiales y aduaneras competentes, comisiones de servicio de estas categorías de personal de otros Estados miembros para garantizar una aplicación efectiva y uniforme de las normas comunes sobre retorno y de las obligaciones contraídas con arreglo a instrumentos internacionales que afectan al tratamiento que se ha de dar a los retornados, y reforzar la cooperación, así como misiones para evaluar los resultados de las políticas de retorno en los terceros países; |
7) |
En el caso de cooperación operativa con las autoridades consulares y los servicios de inmigración de los terceros países, con vistas a obtener los documentos de viaje y garantizar la rapidez de los procedimientos de expulsión, asunción de los costes de viaje y alojamiento en los Estados miembros del personal de las autoridades y servicios responsables de la identificación de los nacionales de terceros países y la verificación de sus documentos de viaje; |
8) |
En el caso de medidas de reintegración para nacionales de terceros países que no tienen la obligación de abandonar el territorio de los Estados miembros, incentivos en metálico y otras medidas a corto plazo necesarias para iniciar el proceso de reintegración con miras al desarrollo personal del retornado, tales como formación, asistencia a la colocación y al empleo, ayuda para la puesta en marcha de actividades económicas y asistencia y asesoramiento posteriores al retorno; |
9) |
En el caso de medidas de reintegración para nacionales de terceros países que no satisfacen o han dejado de satisfacer las condiciones de entrada y estancia, si los Estados miembros lo consideran oportuno, incentivos en metálico y otras medidas a corto plazo necesarias para iniciar el proceso de reintegración con miras al desarrollo personal del retornado, tales como formación, asistencia a la colocación y al empleo, ayuda para la puesta en marcha de actividades económicas y asistencia y asesoramiento posteriores al retorno, así como medidas que permitan a los Estados miembros ofrecer modalidades de acogida en los terceros países desde la llegada. |
Artículo 6
Acciones comunitarias
1. El Fondo podrá financiar, a iniciativa de la Comisión, y dentro del límite del 7 % de sus recursos disponibles, acciones transnacionales o de interés comunitario («acciones comunitarias»), en materia de política de retorno y medidas aplicables al grupo destinatario a que se refiere el artículo 7.
2. Para poder optar a una financiación, las acciones comunitarias, deberán, en particular:
a) |
promover la cooperación comunitaria en la aplicación de la legislación comunitaria y las buenas prácticas; |
b) |
apoyar la instauración de redes de cooperación transnacionales y proyectos piloto a partir de asociaciones transnacionales entre órganos ubicados en dos o más Estados miembros concebidas para estimular la innovación, facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas, y mejorar la calidad de la política de retorno; |
c) |
apoyar campañas transnacionales de sensibilización; |
d) |
apoyar la realización de estudios y la difusión y el intercambio de información sobre las mejores prácticas y sobre todos los demás aspectos de las políticas de retorno, incluida la utilización de la tecnología más avanzada, en particular para fomentar una mayor investigación comparativa sobre las repercusiones de los programas de retorno anteriores y actuales; |
e) |
apoyar la realización de proyectos piloto y estudios sobre la posibilidad de establecer nuevas formas de cooperación comunitaria y legislación comunitaria en este ámbito; |
f) |
respaldar el desarrollo y la aplicación por los Estados miembros de instrumentos, métodos e indicadores estadísticos comunes para medir la evolución de las políticas de retorno, en particular con objeto de difundir estadísticas desglosadas por retornos voluntarios y forzosos; |
g) |
apoyar la elaboración y actualización regular, en cooperación con la Agencia de un manual común de buenas prácticas en materia de retorno, también en relación con los acompañantes; |
h) |
prestar servicios de apoyo a los Estados miembros ante situaciones de emergencia debidamente demostradas que requieran una actuación urgente. |
3. El programa anual en el que se establecerán las prioridades para las acciones comunitarias se adoptará de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 52, apartado 2.
Artículo 7
Grupos destinatarios
1. A efectos de la presente Decisión, los grupos destinatarios estarán compuestos de las categorías siguientes:
a) |
los nacionales de terceros países que todavía no hayan recibido una decisión definitiva negativa a su solicitud de protección internacional en un Estado miembro y que puedan optar por hacer uso del retorno voluntario, siempre que no hayan adquirido una nueva nacionalidad y que no hayan abandonado el territorio del Estado miembro; |
b) |
los nacionales de terceros países que gocen en un Estado miembro de alguna forma de protección internacional en el sentido de la Directiva 2004/83/CE del Consejo o de una protección temporal en el sentido de la Directiva 2001/55/CE del Consejo y que opten por hacer uso del retorno voluntario, siempre que no hayan adquirido una nueva nacionalidad y que no hayan abandonado el territorio del Estado miembro; |
c) |
los nacionales de terceros países que no satisfagan o que hayan dejado de satisfacer las condiciones de entrada y estancia en un Estado miembro y que, de conformidad con la obligación de abandonar el territorio del Estado miembro, hagan uso del retorno voluntario; |
d) |
los nacionales de terceros países que no satisfagan o hayan dejado de satisfacer las condiciones de entrada o estancia en un Estado miembro. |
2. Nacional de un tercer país significará cualquier persona que no sea ciudadano de la Unión en el sentido del artículo 17, apartado 1, del Tratado.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS DE INTERVENCIÓN
Artículo 8
Complementariedad, coherencia y conformidad
1. Las intervenciones del Fondo complementarán las acciones nacionales, regionales y locales, en las que se integrarán las prioridades de la Comunidad.
2. La Comisión y los Estados miembros velarán por que las intervenciones del Fondo y de los Estados miembros sean coherentes con las actividades, políticas y prioridades de la Comunidad. Esta coherencia se reflejará, en particular, en el programa plurianual a que se refiere el artículo 19.
3. Las operaciones financiadas por el Fondo deberán ser conformes con lo dispuesto en el Tratado y en los actos adoptados en virtud del mismo.
Artículo 9
Programación
1. Los objetivos del Fondo se enmarcarán en un período de programación plurianual (2008-2013) que será objeto de un examen intermedio según lo dispuesto en el artículo 22. El sistema de programación plurianual incorporará las prioridades establecidas y un proceso de gestión, toma de decisiones, auditoría y certificación.
2. Los programas plurianuales aprobados por la Comisión serán ejecutados mediante programas anuales.
Artículo 10
Intervención subsidiaria y proporcional
1. La ejecución de los programas plurianuales y anuales a que se refieren los artículos 19 y 21 será competencia de los Estados miembros al nivel territorial apropiado, de acuerdo con el sistema institucional específico de cada Estado miembro. Esta responsabilidad se ejercerá conforme a lo dispuesto en la presente Decisión.
2. En relación con las disposiciones de auditoría, los medios empleados por la Comisión y los Estados miembros variarán en función de la importancia de la contribución comunitaria. El mismo principio se aplicará a las disposiciones sobre la evaluación y a los informes sobre los programas plurianuales y anuales.
Artículo 11
Métodos de ejecución
1. El presupuesto comunitario atribuido al Fondo se ejecutará según lo estipulado en el artículo 53, apartado 1, letra b), del Reglamento financiero, a excepción de las acciones comunitarias a que se refiere el artículo 6 y de la asistencia técnica contemplada en el artículo 16 de la presente Decisión.
2. La Comisión ejercerá sus competencias en materia de ejecución del presupuesto general de la Unión Europea del siguiente modo:
a) |
comprobando la existencia y el funcionamiento adecuado de los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, conforme a los procedimientos que se especifican en el artículo 32; |
b) |
reteniendo o suspendiendo la totalidad o parte de los pagos, de conformidad con los procedimientos descritos en los artículos 41 y 42, en caso de deficiencia en los sistemas de gestión y control nacionales, y aplicando cualquier otra corrección financiera necesaria, de conformidad con los procedimientos descritos en los artículos 45 y 46. |
Artículo 12
Cooperación
1. Cada Estado miembro organizará, de conformidad con las normas y prácticas nacionales vigentes, una cooperación con las autoridades y organismos que participen en la ejecución del programa plurianual o que puedan aportar una contribución útil a su elaboración a juicio del Estado miembro de que se trate.
Entre dichas autoridades y organismos podrán figurar las administraciones regionales, locales y municipales competentes y otros organismos públicos, organizaciones internacionales, en especial el ACNUR, y organismos que representen a la sociedad civil, como las organizaciones no gubernamentales o los interlocutores sociales.
2. Dicha cooperación se llevará a cabo con plena observancia de las respectivas competencias institucionales, jurídicas y financieras de cada categoría de interlocutores.
CAPÍTULO III
MARCO FINANCIERO
Artículo 13
Recursos totales
1. La dotación financiera para la ejecución de la presente Decisión, desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2013, ascenderá a 676 millones de euros.
2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al marco financiero.
3. La Comisión efectuará desgloses anuales indicativos por Estado miembro de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 14.
Artículo 14
Distribución anual de los recursos destinados a las acciones elegibles en los Estados miembros
1. Cada Estado miembro recibirá de la dotación anual del Fondo un importe fijo de 300 000euros.
Este importe se elevará a 500 000euros anuales durante el período 2008-2013 en el caso de los Estados que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de mayo 2004.
Este importe se elevará también a 500 000euros anuales en el caso de los Estados que se adhieran a la Unión Europea en el período 2007-2013, durante la parte restante del período 2008-2013 a partir del año siguiente a su adhesión.
2. El resto de los recursos anuales disponibles se distribuirá entre los Estados miembros de la manera siguiente:
a) |
el 50 %, de manera proporcional al número total de nacionales de terceros países que no satisfagan o hayan dejado de satisfacer las condiciones de entrada y estancia en el territorio del Estado miembro y sean objeto de una decisión de retorno de conformidad con la legislación nacional y/o comunitaria, por ejemplo un acto o una decisión administrativa o judicial, por la que se establezca o declare la ilegalidad de la estancia y se imponga la obligación del retorno, durante los tres años anteriores; |
b) |
el 50 %, de manera proporcional al número total de nacionales de terceros países que hayan abandonado efectivamente el territorio de un Estado miembro de conformidad con una orden administrativa o judicial de abandono, bien de manera voluntaria o bajo coerción, durante los tres años anteriores. |
3. Entre los nacionales de terceros países a que se refiere el apartado 2 no se incluirán:
a) |
los nacionales de terceros países a los que, estando presentes en una zona de tránsito de un Estado miembro, se les haya denegado la entrada; |
b) |
los nacionales de terceros países que hayan de devolverse por un Estado miembro a otro Estado miembro, por ejemplo, en virtud del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (18). |
4. Las cifras de referencia serán las últimas estadísticas establecidas por la Comisión (Eurostat) sobre la base de los datos que faciliten los Estados miembros de acuerdo con el Derecho comunitario.
Los Estados miembros que no hayan facilitado a la Comisión (Eurostat) las estadísticas pertinentes facilitarán cuanto antes datos provisionales.
Antes de aceptar estos datos como cifras de referencia, la Comisión (Eurostat) evaluará la calidad, comparabilidad y exhaustividad de la información estadística con arreglo a los procedimientos de funcionamiento habituales. A petición de la Comisión (Eurostat), los Estados miembros le facilitarán toda la información necesaria para ello.
Artículo 15
Estructura de la financiación
1. Las contribuciones financieras en virtud del Fondo adoptarán la forma de subvenciones.
2. Las acciones apoyadas por el Fondo serán cofinanciadas por fuentes públicas o privadas, no perseguirán ningún fin lucrativo y no podrán optar a financiación de otras fuentes a cargo del presupuesto general de la Unión Europea.
3. Los créditos del Fondo serán complementarios del gasto público o equivalente de los Estados miembros destinados a las medidas a que se refiere la presente Decisión.
4. La contribución comunitaria a los proyectos que reciban ayuda no podrá superar, en lo que respecta a las acciones ejecutadas en los Estados miembros en virtud del artículo 3, el 50 % del coste total de una acción específica.
Esta proporción podrá elevarse al 75 % en el caso de proyectos que aborden las prioridades específicas señaladas en las orientaciones estratégicas, tal como se definen en el artículo 18.
La contribución comunitaria se elevará al 75 % en los Estados miembros acogidos al Fondo de Cohesión.
5. En el marco de la aplicación de la programación nacional contemplada en el capítulo IV, los Estados miembros seleccionarán los proyectos que deban financiarse sobre la base de los siguientes criterios mínimos:
a) |
situación y necesidades en el Estado miembro de que se trate; |
b) |
rentabilidad de los gastos, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el número de personas afectadas por el proyecto; |
c) |
experiencia, conocimientos, fiabilidad y contribución financiera de la organización solicitante de los fondos y de las organizaciones que cooperen con ella; |
d) |
complementariedad entre dichos proyectos y otras acciones financiadas por el presupuesto general de la Unión Europea o en el marco de programas nacionales. |
6. Por regla general, las ayudas financieras comunitarias para acciones apoyadas por el Fondo se concederán para un período máximo de tres años, y estarán sujetas a informes periódicos de situación.
Artículo 16
Asistencia técnica por iniciativa de la Comisión
1. Por iniciativa de la Comisión y/o en su nombre, el Fondo podrá financiar, dentro de un límite máximo de 500 000euros de su dotación anual, las medidas de preparación, las medidas de seguimiento, de asistencia técnica y administrativa, así como las medidas de evaluación, auditoría e inspección necesarias para la aplicación de la presente Decisión.
2. Dichas medidas incluirán lo siguiente:
a) |
estudios, evaluaciones, peritajes y estadísticas, incluidos los de carácter general, relativos al funcionamiento del Fondo; |
b) |
medidas de información para los Estados miembros, los beneficiarios finales y el público en general, incluidas campañas de sensibilización y la creación de una base de datos común sobre los proyectos financiados con cargo al Fondo; |
c) |
instalación, funcionamiento e interconexión de sistemas informatizados de gestión, seguimiento, inspección y evaluación; |
d) |
concepción de un marco común de evaluación y seguimiento y de sistemas de indicadores, teniendo en cuenta, cuando proceda, los indicadores nacionales; |
e) |
mejora de los métodos de evaluación, e intercambio de información sobre las prácticas en este ámbito; |
f) |
medidas de información y formación dirigidas a las autoridades designadas por los Estados miembros con arreglo al artículo 25, que servirán de complemento a los esfuerzos de los Estados miembros para orientar a sus autoridades de conformidad con el artículo 31, apartado 2. |
Artículo 17
Asistencia técnica por iniciativa de los Estados miembros
1. Por iniciativa de un Estado miembro, el Fondo podrá financiar, para cada programa anual, medidas de preparación, gestión, seguimiento, evaluación, información y control, así como medidas dirigidas a reforzar la capacidad administrativa para la ejecución del Fondo.
2. El importe reservado para la asistencia técnica en virtud de cada programa anual no podrá superar:
a) |
para el período 2008-2010, el 7 % de la cofinanciación anual total asignada a dicho Estado miembro, aumentado en 30 000euros, y |
b) |
para el período 2011-2013, el 4 % de la cofinanciación anual total asignada a dicho Estado miembro, aumentado en 30 000euros. |
CAPÍTULO IV
PROGRAMACIÓN
Artículo 18
Adopción de orientaciones estratégicas
1. La Comisión adoptará orientaciones estratégicas que establecerán el marco de intervención del Fondo, habida cuenta de los progresos realizados en el desarrollo y aplicación de la legislación comunitaria en materia de retorno y las medidas adoptadas por la Comunidad en materia de inmigración ilegal, así como de la distribución indicativa de los recursos financieros del Fondo para el período del programa plurianual.
2. Estas orientaciones fijarán las prioridades de la Comunidad, para los objetivos del Fondo a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a) y b), con vistas a impulsar
a) |
el retorno de aquellos nacionales de terceros países que no estén en posesión de pasaportes u otros documentos de identidad; |
b) |
el retorno de aquellos nacionales de terceros países que no estén cubiertos por acuerdos de readmisión comunitarios o acuerdos de readmisión nacionales bilaterales, con vistas a reforzar la obligación de Derecho internacional de readmitir a los propios nacionales; |
c) |
el retorno a un tercer país determinado de aquellos nacionales de terceros países y personas apátridas que hayan llegado de dicho país o hayan residido en él no como nacionales suyos; |
d) |
el retorno de personas que no tienen la obligación de abandonar el territorio de los Estados miembros, como los solicitantes de asilo que todavía no han recibido una decisión negativa o personas que gozan de protección internacional en el sentido de la Directiva 2004/83/CE o de protección temporal en el sentido de la Directiva 2001/55/CE; |
e) |
el retorno de grupos particularmente vulnerables. |
Estas orientaciones fijarán las prioridades de la Comunidad, para los objetivos del Fondo a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra c), con vistas a impulsar el conocimiento de las normas comunes en todo el territorio de la Unión Europea y su integración en los procedimientos diarios de gestión del retorno ante las autoridades administrativas de los Estados miembros.
3. La Comisión adoptará las orientaciones estratégicas correspondientes al período de programación plurianual el a más tardar el 31 de julio de 2007.
4. Las orientaciones estratégicas se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 52, apartado 3. Una vez adoptadas, estas orientaciones estratégicas se anexarán a la presente Decisión.
Artículo 19
Elaboración y aprobación de los programas plurianuales nacionales
1. Cada Estado miembro propondrá, sobre la base de las orientaciones estratégicas a que se refiere el artículo 18, un proyecto de programa plurianual que constará de los siguientes elementos:
a) |
una descripción de la situación actual en el Estado miembro en relación con el principio de la gestión integrada del retorno, la cooperación con autoridades consulares y servicios de inmigración de terceros países, las medidas y políticas relativas al retorno voluntario y forzoso, con datos desglosados, en la medida en que estén disponibles, entre retornos voluntarios y forzosos, el enfoque hacia medidas de reintegración y sostenibilidad del retorno, la creación de capacidad de las autoridades administrativas y judiciales competentes y la cooperación con otros Estados miembros en relación con lo anteriormente mencionado; |
b) |
un análisis de las necesidades en el Estado miembro de que se trate en materia de cooperación con autoridades consulares y servicios de inmigración de terceros países, medidas y políticas relativas al retorno voluntario y forzoso, enfoque hacia medidas de reintegración y sostenibilidad del retorno, creación de capacidad de las autoridades administrativas y judiciales competentes y cooperación con otros Estados miembros en relación con lo anteriormente mencionado y la indicación de los objetivos operativos para responder a las necesidades durante el período cubierto por el programa plurianual; |
c) |
la presentación de una estrategia adecuada para alcanzar estos objetivos y las prioridades fijadas para su realización y una descripción de las acciones previstas para cumplir con dichas prioridades; |
d) |
una exposición de la compatibilidad de esa estrategia con otros instrumentos regionales, nacionales y comunitarios; |
e) |
información sobre las prioridades y sus objetivos específicos. Dichos objetivos se cuantificarán mediante un número reducido de indicadores, atendiendo al principio de proporcionalidad. Los indicadores deberán permitir medir los avances realizados frente a la situación de partida, y la eficacia de los objetivos en que se plasmen las prioridades; |
f) |
una descripción del planteamiento elegido para llevar a la práctica el principio de cooperación establecido en el artículo 12; |
g) |
un proyecto de plan de financiación que precise, para cada prioridad y cada programa anual, la contribución financiera prevista del Fondo, así como el importe global de la cofinanciación pública o privada; |
h) |
las disposiciones establecidas para garantizar la publicidad del programa plurianual. |
2. Los Estados miembros presentarán a la Comisión su proyecto de programa plurianual en los cuatro meses siguientes a la comunicación por la Comisión de las orientaciones estratégicas.
3. Para aprobar el proyecto de programa plurianual, la Comisión examinará:
a) |
la coherencia del proyecto de programa plurianual con los objetivos del Fondo y las orientaciones estratégicas a que se refiere el artículo 18; |
b) |
la pertinencia de las acciones previstas en el proyecto de programa plurianual, a la luz de la estrategia que se haya propuesto; |
c) |
la conformidad de las disposiciones de gestión y control establecidas por el Estado miembro para la ejecución de las intervenciones del Fondo con las disposiciones establecidas en la presente Decisión; |
d) |
la conformidad del proyecto de programa plurianual con el Derecho comunitario, y, en particular, con las disposiciones de este último destinadas a garantizar la libre circulación de personas, junto con las medidas de acompañamiento directamente vinculadas a ellos y relativas a los controles en las fronteras exteriores, el asilo y la inmigración. |
4. Si la Comisión considera que un proyecto de programa plurianual no guarda coherencia con las orientaciones estratégicas y/o no es conforme con las disposiciones de la presente Decisión relativas a los sistemas de gestión y control o con el Derecho comunitario, invitará al Estado miembro de que se trate a que facilite toda la información adicional necesaria y, en su caso, a que revise en consecuencia el proyecto de programa plurianual.
5. La Comisión aprobará cada programa plurianual en los tres meses siguientes a su presentación formal de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 52, apartado 2.
Artículo 20
Revisión del programa plurianual
1. Por iniciativa del Estado miembro en cuestión o de la Comisión, el programa plurianual se reexaminará y, en su caso, se revisará para el resto del período de programación a fin de atender a las prioridades comunitarias en mayor grado o de forma diferente. Los programas plurianuales podrán reexaminarse a la luz de una evaluación y/o como consecuencia de dificultades de aplicación.
2. La Comisión adoptará una decisión por la que se apruebe la revisión del programa plurianual con la mayor brevedad posible tras la presentación formal de una solicitud en ese sentido por el Estado miembro en cuestión. La revisión del programa plurianual se hará de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 52, apartado 2.
Artículo 21
Programas anuales
1. El programa plurianual aprobado por la Comisión será ejecutado mediante programas de trabajo anuales.
2. La Comisión dará a conocer a los Estados miembros, a más tardar el 1 de julio de cada año, una estimación de los importes que se les asignarán para el año siguiente, calculados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, con cargo a los créditos globalmente concedidos en el marco del procedimiento presupuestario anual.
3. Los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 1 de noviembre de cada año, un proyecto de programa anual para el año siguiente, establecido de acuerdo con el programa plurianual y que constará de los siguientes elementos:
a) |
los criterios de selección de los proyectos que se vayan a financiar en el marco del programa anual; |
b) |
una descripción de las acciones que vayan a recibir ayudas durante el programa anual; |
c) |
el desglose financiero propuesto de la contribución del Fondo entre las distintas acciones del programa, y una indicación del importe solicitado para asistencia técnica con arreglo al artículo 17 a efectos de la ejecución del programa anual. |
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, los Estados miembros presentarán el proyecto de programas anuales para 2008 a la Comisión a más tardar el 1 de marzo de 2008.
5. Al examinar el proyecto de programa anual de un Estado miembro, la Comisión tendrá en cuenta el importe definitivo de los créditos asignados al Fondo en el marco del procedimiento presupuestario.
En el curso del mes siguiente a la presentación formal del proyecto de programa anual, la Comisión comunicará al Estado miembro de que se trate si puede aprobarse o no. Si el proyecto de programa anual no es compatible con el programa plurianual, la Comisión invitará a dicho Estado miembro a que facilite toda la información necesaria y, en su caso, a que revise en consecuencia el proyecto de programa anual.
La Comisión deberá adoptar la decisión de financiación por la que apruebe el programa anual a más tardar el 1 de marzo del año en cuestión. La decisión indicará el importe asignado al Estado miembro de que se trate así como el período en que los gastos son elegibles.
6. A fin de atender a situaciones de emergencia debidamente demostradas, imprevistas en el momento en el que se aprobó el programa anual y que requieran una actuación urgente, un Estado miembro podrá modificar hasta el 10 % del desglose de la contribución del Fondo entre las distintas acciones enumeradas en el programa anual o destinar hasta el 10 % de ese importe a otras acciones, de conformidad con la presente Decisión. El Estado miembro interesado informará a la Comisión sobre la revisión del programa anual.
Artículo 22
Revisión intermedia del programa plurianual
1. La Comisión revisará las orientaciones estratégicas y, en caso necesario, adoptará, a más tardar el 31 de marzo de 2010, orientaciones estratégicas revisadas para el período 2011-2013.
2. Si se adoptan dichas orientaciones estratégicas revisadas, cada Estado miembro reexaminará su programa plurianual y, cuando proceda, lo someterá a revisión.
3. Las normas establecidas en el artículo 19 sobre la preparación y aprobación de los programas plurianuales nacionales se aplicarán mutatis mutandis a la preparación y aprobación de esos programas plurianuales revisados.
4. Las orientaciones estratégicas revisadas se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 52, apartado 3.
CAPÍTULO V
SISTEMAS DE GESTIÓN Y CONTROL
Artículo 23
Aplicación
La Comisión será responsable de la aplicación de la presente Decisión y adoptará las disposiciones de aplicación que sean necesarias.
Artículo 24
Principios generales aplicables a los sistemas de gestión y control
Los sistemas de gestión y control de los programas plurianuales establecidos por los Estados miembros deberán disponer:
a) |
la definición de las funciones de los organismos responsables de la gestión y el control, y la asignación de cometidos en el seno de cada organismo; |
b) |
el respeto del principio de separación de funciones entre dichos organismos y dentro de cada uno de ellos; |
c) |
los recursos adecuados a fin de que cada organismo pueda ejercer las funciones que le hayan sido asignadas a lo largo de todo el período de ejecución de las medidas cofinanciadas por el Fondo; |
d) |
los procedimientos para garantizar la adecuación y regularidad de los gastos declarados en el marco de los programas anuales; |
e) |
unos sistemas de contabilidad, seguimiento e información financiera fiables e informatizados; |
f) |
un sistema de información y seguimiento en caso de que el organismo responsable confíe la ejecución de las tareas a otro organismo; |
g) |
manuales de procedimiento en relación con las funciones que vayan a ejercerse; |
h) |
unas normas para verificar el funcionamiento del sistema; |
i) |
sistemas y procedimientos que garanticen una pista de auditoria adecuada; |
j) |
procedimientos de comunicación y seguimiento de las irregularidades y de recuperación de los importes indebidamente abonados. |
Artículo 25
Designación de autoridades
1. Para la ejecución de su programa plurianual y sus programas anuales, cada Estado miembro deberá designar:
a) |
una autoridad responsable: órgano funcional del Estado miembro, autoridad u organismo público nacional designado por el Estado miembro, u organismo de Derecho privado del Estado miembro que tenga una función de servicio público, que se encargará de la gestión del programa plurianual y de los programas anuales financiados por el Fondo y será el único interlocutor de la Comisión; |
b) |
una autoridad de certificación: autoridad u organismo público nacional, o persona física que actúe en calidad de dicha autoridad u organismo, designado por el Estado miembro a fin de certificar las declaraciones de gastos antes de su envío a la Comisión; |
c) |
una autoridad de auditoría: autoridad u organismo público nacional, siempre que sea funcionalmente independiente de la autoridad responsable y de la autoridad de certificación, designado por el Estado miembro y responsable de verificar el correcto funcionamiento del sistema de gestión y control; |
d) |
en su caso, una autoridad delegada. |
2. El Estado miembro establecerá las normas que regulen sus relaciones con las autoridades a que se refiere el apartado 1 y las de éstas con la Comisión.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24, letra b), algunas o todas las autoridades a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrán estar ubicadas en el mismo organismo.
4. Las disposiciones de aplicación de los artículos 26 a 30 serán adoptadas por la Comisión de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 52, apartado 2.
Artículo 26
Autoridad responsable
1. La autoridad responsable deberá cumplir las siguientes condiciones mínimas:
a) |
estar dotada de personalidad jurídica, excepto cuando sea un órgano funcional del Estado miembro; |
b) |
disponer de infraestructuras que permitan unas comunicaciones fáciles con un amplio abanico de usuarios y con los organismos responsables de los otros Estados miembros y la Comisión; |
c) |
desarrollar su actividad en un contexto administrativo que le permita desempeñar adecuadamente sus funciones y evitar conflictos de intereses; |
d) |
estar en condiciones de aplicar las normas de gestión de los fondos de carácter comunitario; |
e) |
tener capacidad financiera y de gestión proporcional al volumen de fondos comunitarios que deberá administrar; |
f) |
disponer de personal que reúna calificaciones profesionales adaptadas al trabajo administrativo en un entorno internacional. |
2. El Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar una financiación apropiada de la autoridad responsable, de forma que pueda seguir desempeñando sus tareas adecuadamente durante todo el período 2008-2013.
3. La Comisión podrá ayudar a los Estados miembros en la formación de su personal, especialmente en lo que se refiere a la correcta aplicación de los capítulos V a IX.
Artículo 27
Tareas de la autoridad responsable
1. La autoridad responsable se encargará de la gestión y ejecución del programa plurianual, con arreglo al principio de buena gestión financiera.
En particular:
a) |
consultará a las entidades con las que haya establecido una relación de cooperación de conformidad con el artículo 12; |
b) |
presentará a la Comisión propuestas de programas plurianuales y anuales, a los que se hace referencia en los artículos 19 y 21; |
c) |
organizará y publicará las licitaciones y las convocatorias de propuestas, cuando corresponda; |
d) |
organizará la selección de proyectos para la cofinanciación con cargo al Fondo, de conformidad con los criterios enunciados en el artículo 15, apartado 5; |
e) |
recibirá los pagos de la Comisión y efectuará los pagos en favor de los beneficiarios finales; |
f) |
garantizará la coherencia y complementariedad entre la cofinanciación del Fondo y la procedente de otros diferentes instrumentos financieros nacionales y comunitarios; |
g) |
supervisará el suministro de los productos y servicios objeto de cofinanciación y que el gasto declarado en relación con las acciones se ha efectuado realmente, así como la conformidad de dicho gasto con las normas comunitarias y nacionales aplicables en la materia; |
h) |
garantizará que se dispone de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables relacionados con cada una de las acciones correspondientes a los programas anuales, y que se procede a la recopilación de los datos sobre la ejecución, necesarios para la gestión financiera, el seguimiento, el control y la evaluación; |
i) |
se asegurará de que los beneficiarios finales y demás organismos involucrados en la ejecución de las acciones cofinanciadas por el Fondo mantienen un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las operaciones relacionadas con la acción, sin perjuicio de las normas contables nacionales; |
j) |
garantizará que las evaluaciones del Fondo contempladas en el artículo 49 se llevan a cabo dentro de los plazos establecidos en el artículo 50, apartado 2, y cumplen los requisitos de calidad acordados por la Comisión y el Estado miembro; |
k) |
establecerá procedimientos que garanticen que se dispone de todos los documentos sobre el gasto y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada de conformidad con los requisitos a que se refiere el artículo 43; |
l) |
garantizará que la autoridad de auditoria reciba, para la realización de las auditorias definidas en el artículo 30, apartado 1, toda la información necesaria sobre los procedimientos de gestión aplicados y sobre los proyectos cofinanciados por el Fondo; |
m) |
se asegurará de que la autoridad de certificación reciba toda la información necesaria sobre los procedimientos y verificaciones realizados en relación con el gasto a efectos de certificación; |
n) |
elaborará y remitirá a la Comisión los informes de situación e informes finales sobre la ejecución de los programas anuales, las declaraciones de gastos emitidas por la autoridad de certificación y las solicitudes de pago o, en su caso, las declaraciones de reembolso; |
o) |
llevará a cabo actividades de información y asesoramiento, y difundirá los resultados de las acciones subvencionadas; |
p) |
cooperará con la Comisión y las autoridades responsables de los restantes Estados miembros; |
q) |
comprobará que los beneficiarios finales aplican las orientaciones a las que se refiere el artículo 33, apartado 6. |
2. Las actividades de la autoridad responsable vinculadas a la gestión de los proyectos realizados en los Estados miembros podrán ser financiadas a tenor de las disposiciones sobre asistencia técnica a las que hace referencia el artículo 16.
Artículo 28
Delegación de tareas por la autoridad responsable
1. Si delega la totalidad o parte de sus tareas en una autoridad delegada, la autoridad responsable definirá el ámbito de las tareas delegadas y establecerá procedimientos detallados de ejecución de las mismas, que deberán ajustarse a las disposiciones del artículo 26.
2. Entre estos procedimientos deberá figurar la comunicación regular a la autoridad responsable de información sobre la ejecución efectiva de las tareas delegadas y una descripción de los medios empleados.
Artículo 29
Autoridad de certificación
1. La autoridad de certificación deberá:
a) |
certificar que:
|
b) |
garantizar, a efectos de certificación, que ha sido convenientemente informada por la autoridad responsable de los procedimientos aplicados y las verificaciones realizadas en relación con el gasto incluido en las declaraciones de gastos; |
c) |
tener en cuenta, a efectos de certificación, los resultados de todas las auditorías llevadas a cabo por la autoridad de auditoría, o bajo su responsabilidad; |
d) |
conservar registros contables en soporte electrónico del gasto declarado a la Comisión; |
e) |
verificar la devolución de toda ayuda comunitaria con respecto a la cual se demuestre, a raíz de la detección de irregularidades, que ha sido abonada de forma indebida, en su caso junto con los intereses devengados; |
f) |
mantener un registro de los importes recuperables y de los importes recuperados con arreglo al presupuesto general de la Unión Europea, siempre que sea posible, mediante su deducción de la siguiente declaración de gastos. |
2. Las actividades de la autoridad de certificación relacionadas con proyectos realizados en los Estados miembros podrán ser financiadas a tenor de las disposiciones sobre asistencia técnica a que se refiere el artículo 17, siempre que se respeten las prerrogativas de dicha autoridad, tal como se describen en el artículo 25.
Artículo 30
Autoridad de auditoría
1. La autoridad de auditoría deberá:
a) |
asegurarse de que se realizan auditorías para comprobar el correcto funcionamiento del sistema de gestión y control; |
b) |
garantizar la realización de auditorías de las acciones basadas en una muestra adecuada a fin de verificar el gasto declarado; la muestra será como mínimo representativa del 10 % de los gastos totales elegibles para cada programa anual; |
c) |
presentar a la Comisión, en el plazo de seis meses a partir de la aprobación del programa plurianual, un plan de auditoría que indique los organismos que vayan a llevar a cabo las auditorías mencionadas en las letras a) y b), garantizando que los principales beneficiarios de la cofinanciación por el Fondo sean auditados y que las auditorías se distribuyan de forma equilibrada a lo largo del período de programación. |
2. Si la autoridad de auditoría designada en virtud de la presente Decisión es asimismo la autoridad de auditoría designada en virtud de las Decisiones no …/2007/CE, no …/2007/CE y no …/2007/CE (*****), o si se aplican sistemas de auditoría comunes a dos o más de estos Fondos, podrá comunicarse, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1, letra c), un único plan de auditoría combinado.
3. Para cada programa anual, la autoridad de auditoría elaborará un informe que incluirá:
a) |
un informe de auditoría anual que recogerá las constataciones de las auditorías realizadas en el marco del plan de auditoría aplicado al programa anual y en el que comunicará todas las deficiencias observadas en los sistemas de gestión y control del programa; |
b) |
un dictamen, basado en los controles y auditorías que se hayan realizado bajo la responsabilidad de la autoridad de auditoría, sobre si el funcionamiento del sistema de gestión y control ofrece garantías razonables de que las declaraciones de gastos presentadas a la Comisión son correctas y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; |
c) |
una declaración en la que se determinará la validez de la solicitud de pago o de la declaración de reembolso del saldo final y la legalidad y regularidad de los gastos de que se trate. |
4. La autoridad de auditoría se cerciorará de que los trabajos de auditoría tienen en cuenta las normas de auditoría internacionalmente
5. La auditoría de los proyectos realizados en los Estados miembros podrá ser financiada a tenor de las disposiciones sobre asistencia técnica a que se refiere el artículo 17, siempre que se respeten las prerrogativas de la autoridad de auditoría, tal como se describen en el artículo 24.
CAPÍTULO VI
RESPONSABILIDADES Y CONTROLES
Artículo 31
Responsabilidades de los Estados miembros
1. Los Estados miembros serán responsables de garantizar la buena gestión financiera de los programas plurianuales y anuales y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.
2. Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades responsables y cualquier autoridad delegada, las autoridades de certificación, las autoridades de auditoría y cualquier otro organismo interesado reciben una orientación adecuada a la hora de implantar los sistemas de gestión y control contemplados en los artículos 24 a 30, a fin de garantizar una utilización correcta y eficiente de la financiación comunitaria
3. Los Estados miembros se encargarán de la prevención, la detección y la corrección de irregularidades. Comunicarán dichas irregularidades a la Comisión, manteniéndola informada de la evolución de los procedimientos administrativos y judiciales
Cuando no sea posible recuperar los importes abonados de forma indebida a un beneficiario final, corresponderá al Estado miembro en cuestión la responsabilidad de proceder al reembolso de los importes perdidos para el presupuesto general de la Unión Europea, cuando esté demostrado que la pérdida en cuestión se ha debido a error o negligencia por su parte.
4. Los Estados miembros asumirán, con carácter primordial, la responsabilidad del control financiero de las acciones y se asegurarán de que se aplican sistemas de gestión y control y auditorías que garanticen una utilización eficiente y adecuada de los fondos comunitarios. Remitirán a la Comisión una descripción de estos sistemas.
5. Las disposiciones de aplicación de los apartados 1 a 4 se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 52, apartado 2.
Artículo 32
Sistemas de gestión y control
1. Antes de que la Comisión apruebe el programa plurianual, de conformidad con el procedimiento contemplado el artículo 52, apartado 2, los Estados miembros deberán asegurarse de que se han establecido los sistemas de gestión y control de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 a 30. Corresponderá a los Estados miembros garantizar el correcto funcionamiento de dichos sistemas a lo largo de todo el período de programación.
2. Los Estados miembros remitirán a la Comisión, junto con sus proyectos de programa plurianual, una descripción de la organización y los procedimientos de las autoridades responsables, las autoridades delegadas y las autoridades de certificación, así como de los sistemas de auditoría interna aplicados por dichas autoridades y organismos, la autoridad de auditoría o por cualquier otro organismo que lleve a cabo auditorías bajo su responsabilidad.
3. La Comisión examinará la aplicación de esta disposición en el contexto de la preparación del informe para el período comprendido entre 2008 y 2010 a que se refiere el artículo 50, apartado 3.
Artículo 33
Responsabilidades de la Comisión
1. La Comisión se asegurará, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 31, de la implantación, por parte de los Estados miembros, de sistemas de gestión y control que se ajusten a lo dispuesto en los artículos 24 a 30 y, basándose en los informes anuales de auditoría y en sus propias auditorías, del funcionamiento eficaz de dichos sistemas durante el período de programación.
2. Sin perjuicio de las auditorías llevadas a cabo por los Estados miembros, los funcionarios o representantes autorizados de la Comisión podrán realizar verificaciones sobre el terreno, a fin de comprobar el correcto funcionamiento de los sistemas de gestión y control, lo que podrá incluir auditorías de acciones correspondientes a los programas anuales, anunciándolas como mínimo con tres días hábiles de antelación. Podrán participar en dichas auditorías funcionarios o representantes autorizados del Estado miembro interesado.
3. La Comisión podrá exigir a un Estado miembro la realización de controles sobre el terreno a fin de comprobar el correcto funcionamiento de los sistemas o la regularidad de una o varias operaciones. Podrán participar en dichas auditorias funcionarios o representantes autorizados de la Comisión.
4. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, se encargará de que las acciones apoyadas por el Fondo sean objeto de una información, publicidad y seguimiento adecuados.
5. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, garantizará la coherencia y la complementariedad de las actuaciones con otras políticas, instrumentos e iniciativas pertinentes de la Comunidad.
6. La Comisión facilitará orientaciones destinadas a garantizar la visibilidad de la financiación concedida con arreglo a la presente Decisión.
Artículo 34
Cooperación con las autoridades de auditoría de los Estados miembros
1. La Comisión cooperará con las autoridades de auditoría con objeto de coordinar sus respectivos planes y métodos de auditoría y procederá al intercambio inmediato de los resultados de las auditorías efectuadas en relación con los sistemas de gestión y control a fin de optimizar la utilización de los recursos en materia de control y de evitar repeticiones innecesarias del trabajo.
La Comisión transmitirá sus observaciones sobre el plan de auditoría presentado en virtud del artículo 30 en un plazo máximo de tres meses desde su recepción.
2. A la hora de establecer su propio plan de auditoría, la Comisión determinará los programas anuales que considera satisfactorios sobre la base de la información de que dispone acerca de los sistemas de gestión y control.
En relación con esos programas, la Comisión podrá determinar que puede basarse principalmente en los datos de auditoría facilitados por los Estados miembros y que realizará sus propias verificaciones sobre el terreno sólo si existen indicios de deficiencias en los sistemas.
CAPÍTULO VII
GESTIÓN FINANCIERA
Artículo 35
Elegibilidad — Declaraciones de gasto
1. En todas las declaraciones de gastos se hará constar el importe del gasto que hayan efectuado los beneficiarios finales al ejecutar las acciones y las contribuciones públicas o privadas correspondientes.
2. Los gastos corresponderán a los pagos efectuados por los beneficiarios finales. Éstos deberán justificarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente.
3. Para poder recibir el apoyo del Fondo, el gasto deberá haberse desembolsado efectivamente, a partir del 1 de enero del año al cual se refiere la decisión de financiación por la que se aprueba el programa anual mencionada en el artículo 21, apartado 4, tercer párrafo. Las acciones objeto de cofinanciación no deberán haberse completado antes de la fecha a partir de la cual se considerenelegibles.
4. Las normas relativas a la elegibilidad de los gastos en el marco de las acciones ejecutadas en los Estados miembros contempladas en el artículo 3 y cofinanciadas por el Fondo se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 52, apartado 2.
Artículo 36
Integridad de los pagos a los beneficiarios finales
Los Estados miembros se cerciorarán de que la autoridad responsable garantiza que los beneficiarios finales reciban con la mayor celeridad posible el importe total de la contribución procedente de fondos públicos. No se deducirá ni retendrá cantidad alguna, ni se impondrá carga específica alguna o de efecto equivalente que pueda reducir los importes destinados a los beneficiarios finales, siempre y cuando éstos cumplan todos los requisitos aplicables en materia de elegibilidad de las acciones y los gastos.
Artículo 37
Utilización del euro
1. Los importes mencionados en los proyectos de programas plurianuales y anuales de los Estados miembros, a que se refierenlos artículos 19 y 21, respectivamente, en las declaraciones certificadas de gastos y en las solicitudes de pagos a que se refiere el artículo 27, apartado 1, letra n), así como los gastos mencionados en el informe de situación sobre la ejecución del programa anual a que se refiere el artículo 39, apartado 4, y en el informe final sobre la ejecución del programa anual a que se refiere el artículo 51, se expresarán en euros.
2. Las decisiones de financiación de la Comisión por las que se aprueben los programas anuales de los Estados miembros mencionadas en el artículo 21, apartado 4, tercer párrafo, los compromisos de la Comisión y los pagos de la Comisión se expresarán y se ejecutarán en euros.
3. Los Estados miembros que no hayan adoptado como moneda el euro en la fecha de la solicitud de pago convertirán en euros los importes de los gastos efectuados en moneda nacional. Dicho importe se convertirá en euros utilizando el índice contable mensual de cambio de la Comisión correspondiente al mes durante el cual el gasto se declaró en las cuentas de la autoridad responsable para el programa de que se trate. La Comisión publicará mensualmente dicho índice por medios electrónicos.
4. Cuando el euro pase a ser la moneda del Estado miembro de que se trate, el procedimiento de conversión a que se refiere el apartado 3 seguirá aplicándose a todos los gastos registrados en las cuentas de la autoridad de certificación antes de la fecha de entrada en vigor del índice fijo de conversión entre la moneda nacional y el euro.
Artículo 38
Compromisos
Los compromisos presupuestarios comunitarios se contraerán anualmente sobre la base de la decisión de financiación de la Comisión por la que se apruebe el programa anual, contemplada en el artículo 21, apartado 4, tercer párrafo.
Artículo 39
Pagos — Prefinanciación
1. Los pagos por parte de la Comisión de la contribución financiera con cargo al Fondo deberán efectuarse de conformidad con los compromisos presupuestarios.
2. Los pagos revestirán la forma de prefinanciaciones y pagos del saldo. Dichos pagos se abonarán a la autoridad responsable designada por el Estado miembro.
3. Se pagará al Estado miembro una primera prefinanciación del 50 % del importe asignado en la decisión de financiación por la que se apruebe el programa anual en los sesenta días siguientes a la aprobación de dicha decisión.
4. Se desembolsará una segunda prefinanciación en un plazo no superior a tres meses a partir de la aprobación por la Comisión, dentro de los dos meses siguientes a la presentación oficial de una solicitud de pago por un Estado miembro, de un informe de situación relativo a la ejecución del programa anual, así como una declaración de gastos certificada elaborada de conformidad con los artículos 29, apartado 1, letra a) y 35, en la que conste un nivel de gastos que represente al menos el 60 % del importe del pago inicial. El importe de la segunda prefinanciación desembolsada por la Comisión no excederá del 50 % del importe total asignado en la decisión de financiación por la que se aprueba el programa anual y, en todo caso, cuando un Estado miembro haya comprometido nacionalmente un importe inferior al indicado en la decisión de financiación por la que se apruebe el programa anual, del saldo del importe de los fondos comunitarios efectivamente transferidos por el Estado miembro en beneficio de proyectos seleccionados en el marco del programa anual previa deducción del importe de la primera prefinanciación desembolsada.
5. Todo interés devengado por las prefinanciaciones se asignará al programa anual de que se trate; será considerado como un recurso para el Estado miembro en calidad de contribución pública nacional y será declarado a la Comisión con ocasión de la declaración de gastos relativa al informe sobre la ejecución del programa anual de que se trate.
6. El importe pagado en concepto de prefinanciación se liquidará en las cuentas en el momento del cierre del programa anual.
Artículo 40
Pago del saldo
1. La Comisión procederá al pago del saldo siempre que haya recibido los documentos enumerados a continuación a más tardar en los nueve meses siguientes a la fecha final de elegibilidad del gasto fijada en la decisión de financiación por la que se apruebe el programa anual:
a) |
una declaración de gastos certificada y una solicitud de pago del saldo o declaración de reembolso correctamente elaborada de conformidad con los artículos 29, apartado 1, letra a) y 35; |
b) |
el informe final sobre la ejecución del programa anual, según se indica en el artículo 51; |
c) |
el informe anual de auditoría, el dictamen y la declaración contemplados en el artículo 30, apartado 3. |
El pago del saldo quedará supeditado a la aceptación del informe final sobre la ejecución del programa anual y de la declaración de validez de la solicitud de pago del saldo.
2. Si la autoridad responsable no facilita los documentos indicados en el apartado 1 en el plazo previsto y con una presentación aceptable, la Comisión procederá a la liberación de la parte del compromiso presupuestario del correspondiente programa anual que no se haya utilizado para el pago de la prefinanciación
3. El procedimiento de liberación automática definido en el apartado 2 se suspenderá, respecto del importe de los proyectos en cuestión, si en el momento de la presentación de los documentos mencionados en el apartado 1 hay en curso en el Estado miembro procedimientos judiciales o recursos administrativos que tengan efectos suspensivos. El Estado miembro deberá facilitar, en el informe final parcial que presente, información detallada sobre dichos proyectos y remitir, cada seis meses, informes de situación respecto de ellos. Dentro de los tres meses siguientes a la conclusión de los procedimientos judiciales o recursos administrativos, el Estado miembro deberá presentar los documentos requeridos en el apartado 1 respecto de los proyectos de que se trate.
4. El plazo de nueve meses mencionado en el apartado 1 se interrumpirá si la Comisión ha adoptado una decisión por la que suspende el pago de las cofinanciaciones del programa anual en cuestión de conformidad con el artículo 42. El plazo comenzará a correr de nuevo a partir de la fecha en la que la decisión de la Comisión a que se refiere el artículo 40, apartado 3, se haya notificado al Estado miembro.
5. Sin perjuicio del artículo 41, dentro de los seis meses siguientes a la recepción de los documentos mencionados en el apartado 1 del presente artículo, la Comisión comunicará al Estado miembro el importe de los gastos reconocidos por la Comisión con cargo al Fondo, así como toda corrección financiera resultante de la diferencia entre los gastos declarados y los reconocidos. El Estado miembro dispondrá de un plazo de tres meses para presentar sus observaciones.
6. Dentro de los tres meses siguientes a la recepción de las observaciones del Estado miembro, la Comisión decidirá el importe de los gastos reconocidos con cargo al Fondo y recuperará el saldo resultante de la diferencia entre los gastos reconocidos definitivamente y los importes ya pagados a dicho Estado miembro.
7. Si dispone de fondos, la Comisión pagará el saldo, a más tardar, en los sesenta días siguientes a la fecha de aceptación de los documentos a que se refiere el apartado 1. El saldo del compromiso presupuestario se liberará en un plazo máximo de seis meses a partir del pago.
Artículo 41
Retención de pagos
1. El ordenador delegado a que se refiere el Reglamento financiero retendrá el pago, por un período máximo de seis meses, cuando:
a) |
en un informe de un organismo de auditoría nacional o comunitario existan pruebas que hagan suponer deficiencias significativas en el funcionamiento de los sistemas de gestión y control, |
b) |
el ordenador tenga que efectuar comprobaciones adicionales a raíz de la información que haya llegado a su conocimiento y que le advierta de que una declaración de gastos certificada guarda conexión con una irregularidad grave que no ha sido corregida. |
2. El Estado miembro y la autoridad responsable serán informados inmediatamente de los motivos de la retención. El pago quedará retenido hasta que el Estado miembro haya adoptado las medidas necesarias.
Artículo 42
Suspensión de pagos
1. La Comisión podrá suspender total o parcialmente las prefinanciaciones y los pagos del saldo en los siguientes casos:
a) |
cuando se observe una deficiencia grave en el sistema de gestión y control del programa que afecte a la fiabilidad del procedimiento de certificación de los pagos y con respecto a la cual no se hayan adoptado medidas correctoras; o |
b) |
cuando el gasto consignado en una declaración de gastos certificada guarde conexión con una irregularidad grave que no haya sido corregida; o |
c) |
cuando un Estado miembro no haya cumplido con las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 31 y 32. |
2. La Comisión podrá decidir la suspensión de las prefinanciaciones y de los pagos del saldo tras haber brindado al Estado miembro la oportunidad de presentar sus observaciones en el plazo de tres meses.
3. La Comisión levantará la suspensión de las prefinanciaciones y de los pagos del saldo cuando considere que el Estado miembro ha adoptado las medidas necesarias.
4. Cuando el Estado miembro no adopte las medidas necesarias, la Comisión podrá decidir cancelar total o parcialmente la contribución comunitaria al programa anual de conformidad con el artículo 46.
Artículo 43
Conservación de documentos
Sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 87 del Tratado, la autoridad responsable se asegurará de que todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías de los programas correspondientes, se mantienen a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas durante un período de cinco años a partir del cierre de los programas de conformidad con el artículo 40, apartado 1.
Este período quedará interrumpido en caso de acción judicial o de una petición, debidamente motivada, de la Comisión.
Se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados.
CAPÍTULO VIII
CORRECCIONES FINANCIERAS
Artículo 44
Correcciones financieras por los Estados miembros
1. Incumbirá en primer lugar a los Estados miembros la responsabilidad de investigar las irregularidades, debiendo actuar cuando haya pruebas de una modificación importante que afecte a la naturaleza o a las condiciones de ejecución o de control de los programas, y de efectuar las correcciones financieras necesarias.
2. El Estado miembro efectuará las correcciones financieras necesarias por lo que respecta a las irregularidades aisladas o sistémicas detectadas en las medidas o los programas anuales.
Las correcciones financieras efectuadas por los Estados miembros consistirán en la cancelación y, si es necesario, recuperación total o parcial de la contribución comunitaria. En caso de que no se proceda al reembolso dentro del plazo fijado por el Estado miembro de que se trate, se deberán pagar intereses de demora, al tipo prescrito en el artículo 47, apartado 2. El Estado miembro tendrá en cuenta la naturaleza y la gravedad de las irregularidades y las pérdidas financieras que éstas acarreen al Fondo.
3. En caso de que se produzcan irregularidades sistémicas, el Estado miembro pertinente ampliará sus investigaciones a fin de cubrir todas las operaciones que puedan verse afectadas.
4. En el informe final sobre la ejecución del programa anual a que hace referencia el artículo 51, los Estados miembros incluirán la lista de los procedimientos de cancelación incoados durante el programa anual correspondiente.
Artículo 45
Auditorías de cuentas y correcciones financieras realizadas por la Comisión
1. Sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas ni de los controles efectuados por los Estados miembros de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales, los funcionarios o representantes autorizados de la Comisión podrán efectuar controles sobre el terreno, incluso mediante muestreo, de las acciones financiadas por el Fondo y de los sistemas de gestión y control anunciándolos como mínimo con tres días hábiles de antelación. La Comisión informará de ello al Estado miembro en cuestión con el fin de obtener toda la ayuda necesaria. Podrán participar en estos controles funcionarios o representantes autorizados del Estado miembro de que se trate.
La Comisión podrá solicitar al Estado miembro de que se trate que efectúe un control sobre el terreno para comprobar la exactitud de una o varias operaciones. En estos controles podrán participar funcionarios o representantes autorizados de la Comisión.
2. Si al término de las comprobaciones necesarias la Comisión llega a la conclusión de que un Estado miembro no ha cumplido con obligaciones que le incumben en virtud del artículo 31, suspenderá las prefinanciaciones o los pagos del saldo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.
Artículo 46
Criterios aplicados a las correcciones
1. La Comisión podrá efectuar correcciones financieras consistentes en la supresión total o parcial de la contribución comunitaria destinada a un programa anual cuando, al término del examen necesario, llegue a la conclusión de que:
a) |
existen fallos graves en los sistemas de gestión y control del programa que suponen un riesgo para la contribución comunitaria ya abonada en favor de éste; |
b) |
el gasto consignado en una declaración certificada de gastos es irregular y no ha sido corregido por el Estado miembro antes de la incoación del procedimiento de corrección previsto en el presente apartado; |
c) |
un Estado miembro no ha cumplido con sus obligaciones en virtud del artículo 31 antes de la incoación del procedimiento de corrección previsto en el presente apartado. |
La Comisión decidirá, previa consideración de las observaciones formuladas, en su caso, por el Estado miembro.
2. La Comisión basará sus correcciones financieras en casos concretos de irregularidad que se hayan detectado, y tendrá en cuenta la posible naturaleza sistémica de la irregularidad a fin de determinar si debe aplicarse una corrección a tanto alzado o procederse a una extrapolación. Cuando la irregularidad esté relacionada con una declaración de gastos con respecto a la cual se haya aportado previamente una garantía positiva por la autoridad de auditoría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, apartado 3, letra b), se presumirá que existe un problema sistémico que dará lugar a la aplicación de una corrección a tanto alzado o por extrapolación, a menos que, en el plazo de tres meses, el Estado miembro pueda aportar pruebas para refutar tal presunción.
3. A la hora de decidir el importe de una corrección, la Comisión tendrá en cuenta la importancia de la irregularidad y el alcance e implicaciones financieras de los fallos detectados en el programa anual de que se trate.
4. Cuando la Comisión base su posición en hechos establecidos por auditores distintos de los de sus propios servicios, sacará sus propias conclusiones respecto de las consecuencias financieras, tras examinar las medidas adoptadas por el Estado miembro de que se trate en virtud de lo dispuesto en el artículo 32, los informes sobre irregularidades notificadas y las respuestas que pueda haber formulado el Estado miembro.
Artículo 47
Devoluciones
1. Las devoluciones que deban efectuarse al presupuesto general de la Unión Europea se abonarán antes de la fecha de vencimiento indicada en la orden de ingreso emitida de conformidad con el artículo 72 del Reglamento financiero. Esa fecha será el último día del segundo mes siguiente al de la emisión de la orden.
2. Cualquier retraso en la devolución efectiva devengará intereses de demora, a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha de pago efectivo. Los intereses se calcularán al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación, publicado en la Serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, vigente el primer día natural del mes de vencimiento, incrementado en 3,5 puntos porcentuales.
Artículo 48
Obligaciones de los Estados miembros
La aplicación de una corrección financiera por parte de la Comisión no afectará a la obligación del Estado miembro de proceder a la recuperación a que se refiere el artículo 44.
CAPÍTULO IX
SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN E INFORMES
Artículo 49
Control y evaluación
1. La Comisión llevará a cabo un seguimiento periódico del Fondo en cooperación con los Estados miembros.
2. El Fondo será objeto de una evaluación, realizada por la Comisión en cooperación con los Estados miembros, sobre la pertinencia, la eficacia y el impacto de las acciones aplicadas en relación con el objetivo general contemplado en el artículo 2 en el contexto de la elaboración del informe previsto en el artículo 50, apartado 3.
3. La Comisión examinará también la complementariedad entre las acciones ejecutadas en el marco del Fondo y aquellas que se ejecuten en el marco de otras políticas, instrumentos e iniciativas comunitarias pertinentes.
Artículo 50
Obligaciones en materia de presentación de informes
1. La autoridad responsable de cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar el seguimiento y la evaluación de los proyectos.
A tal efecto, los acuerdos y contratos que celebre con las organizaciones responsables de la ejecución de la acciones incluirán cláusulas relativas a la obligación de rendir cuentas periódicamente mediante un informe detallado sobre la situación de la ejecución de la acción y el cumplimiento de los objetivos que se le hubieren asignado, que servirá de base, respectivamente, para el informe de situación y el informe final sobre la ejecución del programa anual a que se refiere el artículo 39, apartado 4.
2. Los Estados miembros presentarán a la Comisión:
a) |
a más tardar el 30 de junio de 2010, un informe de evaluación de la ejecución de las acciones cofinanciadas por el Fondo; |
b) |
a más tardar el 30 de junio de 2012 (para el período 2008-2010) y el 30 de junio de 2015 (para el período 2011-2013), respectivamente, un informe de evaluación de los resultados y del impacto de las acciones cofinanciadas por el Fondo. |
3. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones:
a) |
a más tardar el 30 de junio de 2010, un informe sobre la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 15 respecto del desglose anual de los recursos entre Estados miembros, junto con las propuestas de modificación que se consideren oportunas; |
b) |
a más tardar el 31 de diciembre de 2010, un informe de situación sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución del Fondo, junto con una propuesta relativa a la futura evolución del Fondo; |
c) |
a más tardar el 31 de diciembre de 2012 (para el período 2008-2010) y el 31 de diciembre de 2015 (para el período 2011-2013), respectivamente, un informe de evaluación a posteriori. |
Artículo 51
Informe final sobre la ejecución del programa anual
1. A fin de transmitir una idea clara sobre la ejecución del programa, el informe final sobre la ejecución del programa anual deberá incluir la siguiente información:
a) |
la ejecución financiera y operativa del programa anual; |
b) |
los progresos realizados en la ejecución del programa plurianual y sus prioridades en relación con sus objetivos específicos y verificables, cuantificando, los indicadores, siempre que se presten a ello; |
c) |
las medidas adoptadas por la autoridad responsable a fin de garantizar la calidad y la eficacia de la ejecución, en particular:
|
d) |
las medidas adoptadas a fin de facilitar información sobre los programas anuales y plurianuales y darlos a conocer. |
2. El informe se considerará aceptable en la medida en que incluya toda la información enumerada en el apartado 1. La Comisión adoptará una decisión sobre el contenido del informe presentado por la autoridad responsable en el plazo de dos meses a partir de la recepción de toda la información enumerada en el apartado 1, de la que se acusará recibo a los Estados miembros. En caso de que la Comisión no responda en el plazo fijado, el informe se considerará aceptado.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 52
Comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité común «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», creado por la Decisión no …/2007/CE (******).
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y apartado 5, letra b), y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
Los plazos contemplados en el artículo 5 bis, apartados 3, letra c), 4, letra b), y 4, letra e), de la Decisión 1999/468/CE quedan fijados en seis semanas.
Artículo 53
Revisión
El Parlamento Europeo y el Consejo revisarán la presente Decisión, sobre la base de una propuesta de la Comisión, a más tardar el 30 de junio de 2013.
Artículo 54
Entrada en vigor y aplicación
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2008, a excepción de los artículos 14, 18, 19, 21, 22, 25, 31, apartado 2, 31, apartado 5, 32, 35, apartado 4 y 52, que serán aplicables a partir del … (*******).
Artículo 55
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Hecho en …, el …
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C 88 de 11.4.2006, p. 15.
(2) DO C 115 de 16.5.2006, p. 47.
(3) Posición del Parlamento Europeo de 14 de diciembre de 2006.
(4) DO C 142 de 14.6.2002, p. 23.
(5) DO L 149 de 2.6.2001, p, 34.
(6) DO L 60 de 27.2.2004, p, 55.
(7) DO L 261 de 6.8.2004, p, 28.
(8) DO L 304 de 30.9.2004, p. 12.
(9) DO L 212 de 7.8.2001, p. 12.
(10) DO …
(*) DO: Añadir aquí el número, fecha y referencia del DO de dicha Decisión.
(11) DO …
(12) DO …
(13) DO L 349 de 25.11.2004, p. 1.
(14) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (EC, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
(15) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(16) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).
(17) DO L 396 de 31.12.2004, p. 45.
(**) Añadir aquí el número de la primera Decisión contemplada en el considerando 21 (Fondo Europeo para los Refugiados).
(***) Añadir aquí el número de la segunda Decisión contemplada en el considerando 21 (Fondo para las Fronteras Exteriores).
(****) Añadir aquí el número de la tercera Decisión contemplada en el considerando 21 (Fondo Europeo para la Integración de los Nacionales de Terceros Países).
(18) DO L 50 de 25.2.2003, p. 1.
(*****) DO: Añadir aquí el número de las 3 Decisiones a que se refiere el considerando 21.
(******) DO: Añadir aquí el número de la segunda Decisión contemplada en el considerando 27 (Fondo para las Fronteras Exteriores).
(*******) Fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.
P6_TA(2006)0592
Medicamentos para uso pediátrico ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento …/2006 sobre medicamentos para uso pediátrico y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1768/92, la Directiva 2001/20/CE, la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) no 726/2004 (COM(2006)0640 — C6-0356/2006 — 2006/0207(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0640) (1), |
— |
Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0356/2006), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0396/2006); |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TC1-COD(2006)0207
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 14 de diciembre de 2006 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no … (*)/2006 sobre medicamentos pediátricos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 95,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2);
Considerando lo siguiente:
(1) |
Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del Reglamento (CE) no … (*)/2006 (3) con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4). |
(2) |
Conviene, en particular, habilitar a la Comisión para que precise la definición de los motivos de concesión de un aplazamiento del principio o de la conclusión de una parte o de la totalidad de las medidas que figuran en el plan de investigación pediátrica, y a fijar los importes máximos, así como las condiciones y las modalidades de cobro de las sanciones financieras en caso de incumplimiento de las disposiciones del Reglamento (CE) no … (*)/2006 o de las medidas de aplicación adoptadas en virtud de éste. Estas medidas de alcance general, cuyo objeto consiste en completar el Reglamento (CE) no … (*)/2006 mediante la adición de nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE. |
(3) |
Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no … (*)/2006. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no … (*)/2006 se modifica del modo siguiente:
1) |
en el artículo 20, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Basándose en la experiencia adquirida tras la aplicación del presente artículo, la Comisión podrá adoptar, con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 51, apartado 2, disposiciones destinadas a modificar los elementos no esenciales del presente Reglamento, y a completarlo, con el fin de precisar la definición de los motivos de concesión de un aplazamiento». |
2) |
en el artículo 49, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. A petición de la Agencia, la Comisión podrá imponer sanciones financieras en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, o de las medidas de aplicación adoptadas en virtud de éste, por lo que se refiere a los medicamentos autorizados según el procedimiento previsto por el Reglamento (CE) no 726/2004. Las medidas destinadas a modificar los elementos no esenciales del presente Reglamento, y a completarlo, relativas a los importes máximos así como a las condiciones y modalidades de cobro de estas sanciones, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 51, apartado 2». |
3) |
en el artículo 51, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en …, …
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(*) DO: insértese el número que figura en el documento PE-CONS 3623/06.
(1) Dictamen de 13 de diciembre de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) Posición del Parlamento Europeo de 14 de diciembre de 2006.
(3) DO L …
(4) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).
P6_TA(2006)0593
Proceso europeo de escasa cuantía ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía (COM(2005)0087 — C6-0082/2005 — 2005/0020(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005)0087) (1), |
— |
Vistos el apartado 2 del artículo 251 y la letra c) del artículo 61 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0082/2005), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0387/2006); |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TC1-COD(2005)0020
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 14 de diciembre de 2006 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 61, letra c), y su artículo 67,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2);
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Comunidad se ha fijado el objetivo de mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia en el que esté garantizada la libre circulación de personas. Con el fin de establecer paulatinamente dicho espacio, la Comunidad debe, entre otras cosas, adoptar medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil con repercusión transfronteriza que sean necesarias para el correcto funcionamiento del mercado interior. |
(2) |
De conformidad con el artículo 65, letra c), del Tratado, dichas medidas deben incluir la eliminación de obstáculos al buen funcionamiento de los procedimientos civiles fomentando, si fuera necesario, la compatibilidad de las normas procesales civiles aplicables en los Estados miembros. |
(3) |
A este respecto, la Comunidad ya ha adoptado, entre otras medidas, el Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (3), el Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (4), la Decisión no 2001/470/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil (5), el Reglamento (CE) no 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados (6) y el Reglamento (CE) no 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo (7). |
(4) |
El Consejo Europeo reunido en Tampere los días 15 y 16 de octubre de 1999 invitó al Consejo y a la Comisión a establecer unas normas de procedimiento comunes para la tramitación simplificada y acelerada de litigios transfronterizos relativos a demandas de escasa cuantía en materia de consumo o de índole mercantil. |
(5) |
El 30 de noviembre de 2000, el Consejo adoptó un programa conjunto de la Comisión y del Consejo de medidas para la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (8). El programa se refiere a la simplificación y aceleración de la solución de los litigios transfronterizos de escasa cuantía. Se desarrolló mediante el Programa de La Haya (9), adoptado por el Consejo Europeo el 5 de noviembre de 2004, en el que se abogaba por que se prosiguieran activamente los trabajos relativos al proceso de escasa cuantía. |
(6) |
El 20 de diciembre de 2002, la Comisión aprobó el Libro Verde sobre el proceso monitorio europeo y las medidas para simplificar y acelerar los litigios de escasa cuantía. Dicho Libro Verde inició una consulta para la simplificación y aceleración de los litigios de escasa cuantía. |
(7) |
Numerosos Estados miembros han introducido en su ordenamiento procesos civiles simplificados para las demandas de escasa cuantía, ya que los costes, retrasos y complicaciones relacionados con las acciones judiciales no disminuyen necesariamente de manera proporcional al valor de la demanda. Los obstáculos para la obtención de una sentencia rápida y poco costosa aumentan exageradamente en los asuntos transfronterizos. Por todo ello es necesario establecer un proceso europeo para demandas de escasa cuantía («proceso europeo de escasa cuantía»). El objetivo de dicho proceso debe consistir en facilitar el acceso a la justicia. La distorsión de la competencia en el mercado interior que generan los desequilibrios de los medios procesales de que disponen los acreedores en los distintos Estados miembros hace necesario adoptar una legislación comunitaria que establezca normas uniformes en toda la Unión Europea para acreedores y deudores. Debe exigirse que se tengan en cuenta los principios de simplicidad, rapidez y proporcionalidad cuando se establezcan los costes de tramitación de una demanda con arreglo al proceso europeo de escasa cuantía. Es conveniente que se hagan públicos los pormenores de los costes que han de pagarse y que los medios para establecer dichos costes sean transparentes. |
(8) |
El proceso europeo de escasa cuantía debe simplificar y acelerar los litigios de escasa cuantía en asuntos transfronterizos, reduciendo los costes mediante un instrumento opcional que se añade a las posibilidades ya existentes en la legislación de los Estados miembros, que deben seguir inalteradas. El presente Reglamento debe hacer asimismo más sencillo obtener el reconocimiento y la ejecución de una sentencia dictada en el proceso europeo de escasa cuantía en otro Estado miembro. |
(9) |
El presente Reglamento trata de promover los derechos fundamentales y tiene en cuenta, en concreto, los principios reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El órgano jurisdiccional debe respetar el derecho a un juicio justo y el principio contradictorio del proceso, especialmente cuando se pronuncie sobre la necesidad de una vista oral, sobre los medios de práctica de la prueba y sobre el alcance de la práctica de la prueba. |
(10) |
Para facilitar el cálculo del valor de la demanda, no se deben tener en cuenta los intereses, los gastos y las costas. Ello no debe afectar a la facultad del órgano jurisdiccional de adjudicarlos en el fallo ni a la normativa nacional sobre el cálculo de los intereses. |
(11) |
Para facilitar el inicio del proceso europeo de escasa cuantía, el demandante debe realizar una solicitud cumplimentando un formulario de demanda y presentándolo ante el órgano jurisdiccional competente. El formulario de demanda sólo debe enviarse a un órgano jurisdiccional que sea competente. |
(12) |
El formulario de demanda debe ir acompañado, cuando proceda, de todo documento justificativo pertinente. No obstante, ello no impide al demandante presentar, cuando proceda, pruebas adicionales durante el proceso. Idéntico principio debe aplicarse a la respuesta por parte del demandado. |
(13) |
Los conceptos de «manifiestamente infundada», en el contexto de la no admisión de una demanda, y de «inadmisible», en el contexto de la no admisión de una solicitud, deben determinarse de acuerdo con la legislación nacional. |
(14) |
El proceso europeo de escasa cuantía debe ser un procedimiento escrito, a menos que el órgano jurisdiccional considere necesario celebrar una vista oral o una de las partes así lo solicite. El órgano jurisdiccional puede rechazar dicha pretensión. Esta decisión no puede impugnarse por separado. |
(15) |
No debe obligarse a las partes a estar representadas por un abogado u otro profesional del Derecho. |
(16) |
El concepto de «reconvención» debe interpretarse, según el sentido del artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 44/2001, como derivado del mismo contrato o hecho en que se fundamentara la demanda inicial. A las reconvenciones deben aplicarse, mutatis mutandis, los artículos 2 y 4, así como el artículo 5, apartados 3, 4 y 5. |
(17) |
En caso de que durante el procedimiento el demandado oponga una compensación, esta alegación no debe constituir una demanda reconvencional en el sentido del presente Reglamento. Por lo tanto, el demandado no está obligado a utilizar el formulario estándar A que figura en el anexo I para invocar este derecho. |
(18) |
El Estado miembro requerido a los efectos de la aplicación del artículo 6 debe ser aquél en el que haya de efectuarse la notificación o haya de enviarse el documento. Para reducir los costes y retrasos, los documentos deben notificarse a las partes, principalmente por correo con acuse de recibo que indique la fecha de recepción. |
(19) |
Una parte puede negarse a aceptar un documento en el momento de la notificación o devolviendo el documento en el plazo de una semana, si no está redactado en la lengua oficial del Estado miembro requerido o va acompañado de una traducción en esta lengua, o, en caso de que existan varias lenguas oficiales en dicho Estado miembro, en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del lugar en el que haya de efectuarse la notificación o haya de enviarse el documento, o en una lengua que el destinatario entienda. |
(20) |
En el contexto de las vistas orales y la práctica de la prueba, los Estados miembros deben fomentar la utilización de las tecnologías de comunicación actuales, siempre que se respete el Derecho interno del Estado miembro del foro. El órgano jurisdiccional debe utilizar para la práctica de la prueba el método más sencillo y menos oneroso. |
(21) |
La asistencia práctica que debe ponerse a disposición de las partes debe incluir información técnica sobre la disponibilidad y cumplimentación de los formularios. |
(22) |
La información sobre cuestiones de procedimiento también puede ser proporcionada por el personal del órgano jurisdiccional de acuerdo con la legislación nacional. |
(23) |
Dado que el objetivo del presente Reglamento es simplificar y acelerar de los litigios de escasa cuantía en asuntos transfronterizos, el órgano jurisdiccional debe actuar con la mayor brevedad incluso en aquellos casos en que el presente Reglamento no prescriba un plazo límite para una fase concreta del proceso. |
(24) |
A efectos del cálculo de los plazos establecidos por el presente Reglamento, debe aplicarse lo dispuesto en el Reglamento (CEE, Euratom) no 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos (10). |
(25) |
Para acelerar la recuperación de las deudas de escasa cuantía, la sentencia debe ser ejecutiva, sin perjuicio de cualquier posible recurso y sin la condición de constituir garantía, excepto si así lo establece el presente Reglamento. |
(26) |
Toda referencia realizada en el presente Reglamento a un recurso debe incluir todas las posibles vías de recurso disponibles con arreglo a la legislación nacional. |
(27) |
El órgano jurisdiccional debe contar con una persona cualificada para ejercer como juez de conformidad con la legislación nacional. |
(28) |
Siempre que se requiera que el órgano jurisdiccional establezca un plazo, la parte afectada debe ser informada de las consecuencias del incumplimiento de dicho plazo. |
(29) |
La parte perdedora debe soportar las costas del proceso. Las costas del proceso deben determinarse con arreglo a lo dispuesto por la legislación nacional correspondiente. Habida cuenta de los objetivos de simplicidad y rentabilidad, el órgano jurisdiccional debe ordenar que la parte perdedora quede obligada a pagar únicamente los costas procesales, en particular, por ejemplo, los gastos resultantes del hecho de que la otra parte haya sido representada por un abogado o por otro tipo de profesional del Derecho, o cualquier gasto resultante de la notificación y traducción de documentos, que sean proporcionados al valor de la demanda o que haya sido necesario realizar. |
(30) |
Con el fin de facilitar su reconocimiento y ejecución, cualquier sentencia dictada en un Estado miembro en el proceso europeo de escasa cuantía debe reconocerse y ejecutarse en otro Estado miembro sin que se requiera ninguna declaración de ejecutabilidad y sin posibilidad alguna de oponerse a su reconocimiento. |
(31) |
Deben existir normas mínimas para la revisión de una sentencia en aquellos casos en que el demandado no haya podido oponerse a la demanda. |
(32) |
Habida cuenta de los objetivos de simplicidad y rentabilidad, a la parte que solicita la ejecución no se le debe exigir que cuente con un representante autorizado o una dirección postal en el Estado miembro de ejecución, salvo los agentes con competencia en el procedimiento de ejecución con arreglo a lo dispuesto por la legislación nacional de dicho Estado miembro. |
(33) |
El capítulo III del presente Reglamento también debe aplicarse a la liquidación de las costas por el secretario judicial a resultas de una sentencia dictada con arreglo al procedimiento especificado en el presente Reglamento. |
(34) |
Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (11). |
(35) |
Conviene, en particular, conferir competencias a la Comisión para que adopte las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento relativas a actualizaciones o enmiendas técnicas a los formularios que figuran en los anexos. Dado que estas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento o a completar el presente Reglamento añadiendo nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE. |
(36) |
Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, el establecimiento de un proceso para simplificar y acelerar los litigios de escasa cuantía en asuntos trasnfronterizos y para reducir los costes, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a las dimensiones y los efectos del presente Reglamento, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. |
(37) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido e Irlanda han notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación del presente Reglamento. |
(38) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la aprobación del presente Reglamento y, por tanto, no queda vinculada por éste ni sujeta a su aplicación. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece un proceso europeo para demandas de escasa cuantía (en lo sucesivo, el «proceso europeo de escasa cuantía»), con el fin de simplificar y acelerar los litigios de escasa cuantía en asuntos transfronterizos y de reducir los costes. Los litigantes podrán recurrir al proceso europeo de escasa cuantía como alternativa a los procesos previstos por la legislación de los Estados miembros.
El presente Reglamento elimina asimismo los procedimientos intermedios necesarios para el reconocimiento y la ejecución en otros Estados miembros de una sentencia dictada en un Estado miembro en el proceso europeo de escasa cuantía.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará a los asuntos transfronterizos en materia civil y mercantil, con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional, cuando el valor de una demanda, excluidos los intereses, gastos y costas, no rebase los 2 000euros en el momento en que el órgano jurisdiccional competente reciba el formulario de demanda. No incluirá, en particular, las materias fiscal, aduanera y administrativa, ni los casos en que el Estado incurra en responsabilidad por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad («acta iure imperii»).
2. El presente Reglamento no se aplicará a los asuntos relativos a:
a) |
el estado y la capacidad jurídica de las personas físicas, |
b) |
los derechos de propiedad derivados de los regímenes matrimoniales, obligaciones de alimentos, testamentos y sucesiones, |
c) |
la quiebra, los procedimientos de liquidación de empresas o de otras personas jurídicas insolventes, los convenios entre quebrado y acreedores y demás procedimientos análogos, |
d) |
la seguridad social, |
e) |
el arbitraje, |
f) |
el derecho laboral, |
g) |
los arrendamientos de bienes inmuebles, excepto las acciones sobre derechos pecuniarios, |
h) |
las violaciones del derecho a la intimidad y de otros derechos de la personalidad, incluida la difamación. |
3. En el presente Reglamento se entenderá por «Estado miembro» cualquier Estado miembro, con excepción de Dinamarca.
Artículo 3
Asuntos transfronterizos
1. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por asuntos transfronterizos aquellos en los que al menos una de las partes esté domiciliada o tenga su residencia habitual en un Estado miembro distinto de aquél al que pertenezca el órgano jurisdiccional que conozca del asunto.
2. El domicilio se determinará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del Reglamento (CE) no 44/2001.
3. El momento pertinente para determinar si existe un asunto transfronterizo será la fecha en que el órgano jurisdiccional competente reciba el formulario de demanda.
CAPÍTULO II
PROCESO EUROPEO DE ESCASA CUANTÍA
Artículo 4
Incoación del proceso
1. El demandante iniciará el proceso europeo de escasa cuantía cumplimentando el formulario estándar de demanda A tal como figura en el anexo I y presentándolo directamente ante el órgano jurisdiccional competente o enviándolo por correo postal o por cualquier otro medio de comunicación (fax, correo electrónico, etc.) admitido por el Estado miembro en el que se inicie el proceso. El formulario de demanda incluirá una descripción de los elementos probatorios en que se fundamenta la demanda e irá acompañado, cuando proceda, de todo documento justificativo pertinente.
2. Los Estados miembros informarán a la Comisión de los medios de comunicación que consideran admisibles. La Comisión hará pública esta información.
3. Cuando una demanda no esté incluida en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, el órgano jurisdiccional informará de ello al demandante. A no ser que el demandante desista de la demanda, el órgano jurisdiccional la tramitará de acuerdo con la legislación procesal aplicable en el Estado miembro en el que vaya a desarrollarse el proceso.
4. Cuando, en opinión del órgano jurisdiccional, la información proporcionada por el demandante no sea pertinente o suficientemente clara, o si el formulario de demanda no ha sido debidamente cumplimentado, el órgano jurisdiccional ofrecerá al demandante, salvo en el supuesto de que la demanda resulte ser manifiestamente infundada, o la solicitud no sea admisible, la posibilidad de completar o rectificar el formulario de demanda, o de proporcionar la información o documentos complementarios que precise, o de retirar la demanda, en el plazo que fije para ello. El órgano jurisdiccional utilizará a tal efecto el formulario estándar B, tal como figura en el anexo II.
En el supuesto de que la demanda resulte ser manifiestamente infundada, de que la solicitud no sea admisible, o de que el demandante no complete o rectifique el formulario de demanda en el plazo fijado, se desestimará la demanda.
5. Los Estados miembros velarán por que todos los órganos jurisdiccionales ante los cuales pueda incoarse el proceso europeo de escasa cuantía dispongan del formulario de demanda.
Artículo 5
Desarrollo del procedimiento
1. El proceso europeo de escasa cuantía será un procedimiento escrito. El órgano jurisdiccional celebrará una vista oral si lo considera necesario o si una de las partes así lo solicita. El órgano jurisdiccional podrá desestimar dicha solicitud si considera que, habida cuenta de las circunstancias del caso, la vista oral resulta a todas luces innecesaria para el correcto desarrollo del procedimiento. La denegación se motivará por escrito y no se podrá impugnar por separado.
2. Después de recibir el formulario de demanda debidamente cumplimentado, el órgano jurisdiccional cumplimentará la parte I del formulario estándar de contestación C, tal como figura en el anexo III.
Se enviará al demandado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, una copia tanto del formulario de demanda y, en su caso, de los documentos justificativos pertinentes, como del formulario de contestación debidamente cumplimentado. Todos estos documentos se enviarán dentro de un plazo de catorce días tras la recepción del formulario de demanda debidamente cumplimentado.
3. Dentro de un plazo de treinta días a partir de la fecha en la que le hayan sido notificados los formularios de demanda y de contestación, el demandado deberá responder a esta notificación, bien cumplimentando la parte II del formulario estándar de contestación C, acompañada, en su caso, de los documentos justificativos pertinentes, y devolviéndola al órgano jurisdiccional, o bien por cualquier otro medio adecuado, sin hacer uso del formulario de contestación.
4. Dentro de un plazo de catorce días a partir de la fecha de recepción de la respuesta del demandado, el órgano jurisdiccional enviará una copia al demandante junto con los documentos justificativos pertinentes.
5. Si el demandado adujera en su respuesta que el valor de una demanda no pecuniaria supera el límite fijado en el artículo 2, apartado 1, el órgano jurisdiccional decidirá, en un plazo de treinta días tras el envío de la respuesta al demandante, si la demanda entra dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento. Esta decisión no podrá ser impugnada por separado.
6. Toda reconvención que se presente mediante el formulario estándar A y los documentos justificativos pertinentes se notificarán al demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13. Estos documentos se enviarán en un plazo de 14 días a partir de la fecha de recepción.
El demandante dispondrá de un plazo de 30 días desde el momento de la notificación para contestar a la reconvención.
7. Cuando la reconvención supere el límite indicado en el artículo 2, apartado 1, la demanda y la reconvención no se tramitarán con arreglo al proceso europeo de escasa cuantía, sino con arreglo a lo que disponga el Derecho procesal aplicable en el Estado miembro en el que se siga el proceso.
A la reconvención se aplicarán, mutatis mutandis, los artículos 2 y 4 así como los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo.
Artículo 6
Lenguas
1. El formulario de demanda, la contestación y las posibles reconvenciones y descripciones de los elementos probatorios pertinentes se presentarán en la lengua o una de las lenguas de procedimiento del órgano jurisdiccional.
2. Si algún otro documento recibido por el órgano jurisdiccional estuviera redactado en una lengua distinta de la lengua de procedimiento, dicho órgano jurisdiccional sólo podrá exigir una traducción de este documento en la medida en que la necesite para dictar sentencia.
3. En caso de que una de las partes se negare a admitir un documento por no estar redactado en alguna de las siguientes lenguas:
a) |
la lengua oficial del Estado miembro requerido, o la lengua oficial o una de las lenguas oficiales del lugar en el que deba efectuarse la notificación o al que deba enviarse el documento si existen varias lenguas oficiales en dicho Estado miembro; o bien |
b) |
una lengua que el destinatario entienda |
el órgano jurisdiccional informará de ello a la parte contraria para que facilite una traducción.
Artículo 7
Conclusión del proceso
1. En un plazo de treinta días a partir de la fecha de recepción de la respuesta del demandado o de la contestación del demandante, presentadas dentro de los plazos máximos fijados en el artículo 5, apartados 3 y 6, el órgano jurisdiccional dictará su sentencia, o:
a) |
solicitará a las partes información complementaria en relación con la demanda, dentro de un determinado plazo que no será superior a treinta días, |
b) |
recurrirá a la práctica de la prueba con arreglo al artículo 9, o |
c) |
citará a las partes a una vista oral que se celebrará en un plazo de treinta días a partir de la fecha de recepción de la citación. |
2. El órgano jurisdiccional dictará su sentencia en un plazo de treinta días tras la vista oral o la recepción de toda la información necesaria para dictar sentencia. La sentencia se notificará a las partes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.
3. En caso de no haber recibido una respuesta de la parte pertinente en el plazo fijado en el artículo 5, apartados 3 o 6, el órgano jurisdiccional dictará una sentencia sobre la demanda y sobre la reconvención.
Artículo 8
Vista oral
El órgano jurisdiccional podrá celebrar una vista por videoconferencia u otros sistemas de comunicación, en la medida en que se disponga de los medios técnicos correspondientes.
Artículo 9
Práctica de la prueba
1. El órgano jurisdiccional determinará los medios de la práctica de la prueba y las pruebas necesarias para dictar sentencia de conformidad con las normas aplicables en materia de admisibilidad de las pruebas. El órgano jurisdiccional podrá admitir la práctica de la prueba mediante declaraciones por escrito de los testigos, los expertos o las partes. El órgano jurisdiccional también podrá admitir la práctica de la prueba por medio de videoconferencia u otros sistemas de comunicación, en la medida en que se disponga de los medios técnicos correspondientes.
2. El órgano jurisdiccional podrá aceptar pruebas periciales o testimonios orales, únicamente en la medida en que los considere necesarios para dictar sentencia. El órgano jurisdiccional tendrá en cuenta el coste a la hora de tomar esa decisión.
3. El órgano jurisdiccional optará por el medio de práctica de la prueba más sencillo y menos gravoso.
Artículo 10
Representación de las partes
No se exigirá que las partes estén representadas por un abogado ni por cualquier otro profesional del Derecho.
Artículo 11
Asistencia a las partes
Los Estados miembros garantizarán que las partes reciban asistencia práctica para cumplimentar los formularios.
Artículo 12
Cometido del órgano jurisdiccional
1. El órgano jurisdiccional no exigirá a las partes que realicen una valoración jurídica en la demanda.
2. En caso necesario, el órgano jurisdiccional informará a las partes sobre las cuestiones procesales.
3. En el momento en el que proceda, el órgano jurisdiccional podrá tratar de conseguir una conciliación entre las partes.
Artículo 13
Notificación de documentos
1. Los documentos se notificarán por correo con acuse de recibo donde conste la fecha de recepción.
2. Cuando no sea posible proceder a la notificación de acuerdo con lo establecido en el apartado 1, la notificación podrá hacerse por cualquiera de los procedimientos establecidos en los artículos 13 o 14 del Reglamento (CE) no 805/2004.
Artículo 14
Plazos
1. Cuando el órgano jurisdiccional establezca un plazo, deberá informarse a la parte interesada de las consecuencias del incumplimiento de dicho plazo.
2. Si fuera necesario por circunstancias excepcionales, y con el fin de garantizar los derechos de las partes, el órgano jurisdiccional podrá prorrogar los plazos previstos en el artículo 4, apartado 4, el artículo 5, apartados 3 y 6, y el artículo 7, apartado 1.
3. Cuando, por circunstancias excepcionales, no le sea posible respetar los plazos contemplados en el artículo 5, apartados 2 a 6, y en el artículo 7, el órgano jurisdiccional adoptará cuanto antes las medidas necesarias que establecen estas disposiciones.
Artículo 15
Fuerza ejecutiva de la sentencia
1. La sentencia será ejecutiva, sin perjuicio de un posible recurso. No será necesaria la constitución de una garantía.
2. También se aplicará el artículo 23 cuando la sentencia deba ejecutarse en el Estado miembro en que se haya dictado.
Artículo 16
Costas
La parte perdedora soportará las costas del proceso. No obstante, el órgano jurisdiccional no condenará a la parte perdedora a pagar a la parte ganadora costas generadas innecesariamente o que no guarden proporción con el valor de la demanda.
Artículo 17
Recurso
1. Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre la posibilidad de recurso, en su Derecho procesal, contra una sentencia dictada en el proceso europeo de escasa cuantía y sobre el plazo en el que debe interponerse el recurso. La Comisión hará pública esta información.
2. El artículo 16 se aplicará a los recursos.
Artículo 18
Normas mínimas para la revisión de la sentencia
1. El demandado tendrá derecho a solicitar una revisión de la sentencia dictada en el proceso europeo de escasa cuantía ante el órgano jurisdiccional competente del Estado miembro en el que se haya dictado la sentencia en caso de que:
a) |
|
b) |
el demandado no haya tenido la posibilidad de oponerse a la demanda por causa de fuerza mayor o circunstancias extraordinarias ajenas a su responsabilidad, |
siempre que, en ambos casos, haya actuado con prontitud.
2. Si el órgano jurisdiccional rechaza la revisión por no considerar aplicables ninguno de los motivos a que se refiere el apartado 1, la sentencia se considerará firme.
Si el órgano jurisdiccional resuelve que está justificada la revisión por alguno de los motivos a que se refiere el apartado 1, la sentencia dictada en el proceso europeo de escasa cuantía será declarada nula y sin efecto.
Artículo 19
Legislación procesal aplicable
Sin perjuicio de las disposiciones del presente Reglamento, el proceso europeo de escasa cuantía se regirá por la legislación procesal del Estado miembro en el que se desarrolle el proceso.
CAPÍTULO III
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN EN OTRO ESTADO MIEMBRO
Artículo 20
Reconocimiento y ejecución
1. Cualquier sentencia dictada en un Estado miembro en el proceso europeo de escasa cuantía deberá reconocerse y ejecutarse en otro Estado miembro sin que se precise una declaración de ejecutabilidad y sin que exista la posibilidad de oponerse a su reconocimiento.
2. A petición de una de las partes, el órgano jurisdiccional extenderá sin costes adicionales el certificado relativo a una sentencia dictada en el proceso europeo de escasa cuantía utilizando el formulario estándar D, tal como figura en el anexo IV.
Artículo 21
Procedimiento de ejecución
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente capítulo, los procedimientos de ejecución se regirán por la legislación del Estado miembro de ejecución.
Toda sentencia dictada en el proceso europeo de escasa cuantía se ejecutará en las mismas condiciones que una sentencia dictada en el Estado miembro de ejecución.
2. La parte que solicite la ejecución de una sentencia deberá presentar:
a) |
copia de la sentencia que cumpla las condiciones necesarias para establecer su autenticidad y |
b) |
copia del certificado a que se refiere el artículo 20, apartado 2 y, cuando proceda, la traducción del mismo en la lengua oficial del Estado miembro de ejecución o, si dicho Estado miembro tuviere varias lenguas oficiales, en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales de los procedimientos judiciales del lugar en que se haya solicitado la ejecución, conforme al Derecho de dicho Estado miembro, o en otra lengua que el Estado miembro de ejecución haya indicado como aceptable. Cada Estado miembro podrá indicar la lengua o lenguas oficiales de las instituciones de la Unión Europea distintas de las propias que pueda aceptar para el proceso europeo de escasa cuantía. El contenido del formulario D será traducido por una persona cualificada para realizar traducciones en uno de los Estados miembros. |
3. La parte que solicite la ejecución de una sentencia dictada en otro Estado miembro en el proceso europeo de escasa cuantía no estará obligada a tener:
a) |
representante autorizado o bien |
b) |
dirección postal |
en el Estado miembro de ejecución, salvo los agentes con competencia en el procedimiento de ejecución.
4. No se exigirá a la parte que solicite la ejecución en un Estado miembro de una sentencia dictada en el proceso europeo de escasa cuantía en otro Estado miembro caución o depósito alguno, sea cual fuere su denominación, por su condición de extranjero o por no estar domiciliado o no ser residente en el Estado miembro de ejecución.
Artículo 22
Denegación de la ejecución
1. A instancia de la persona contra la que deba ejecutarse la sentencia, el órgano jurisdiccional competente del Estado miembro de ejecución denegará la ejecución si la sentencia dictada enel proceso europeo de escasa cuantía fuere incompatible con una sentencia judicial dictada con anterioridad en cualquier Estado miembro o en un tercer país, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a) |
la sentencia anterior tenga el mismo objeto y se refiera a las mismas partes; |
b) |
la sentencia anterior se haya dictado en el Estado miembro de ejecución o cumpla las condiciones necesarias para ser reconocida en el Estado miembro de ejecución, y |
c) |
no se haya alegado y no haya podido alegarse la incompatibilidad durante el procedimiento judicial en el Estado miembro en que se haya dictado la sentencia. |
2. La sentencia dictada en el proceso europeo de escasa cuantía no podrá en ningún caso ser objeto de revisión en cuanto al fondo en el Estado miembro de ejecución.
Artículo 23
Suspensión o limitación de la ejecución
Si una de las partes hubiere impugnado una sentencia dictada en el proceso europeo de escasa cuantía o dicha impugnación fuere todavía posible o hubiere presentado una solicitud de revisión en el sentido del artículo 18, el órgano jurisdiccional o la autoridad competente del Estado miembro de ejecución podrá, a instancia de la parte en la que deba ejecutarse la sentencia:
a) |
limitar el procedimiento de ejecución a medidas cautelares, |
b) |
subordinar la ejecución a la constitución de una garantía que determinará dicho órgano jurisdiccional o autoridad, o bien |
c) |
suspender, en circunstancias excepcionales, el procedimiento de ejecución. |
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 24
Información
Los Estados miembros colaborarán en la transmisión a los ciudadanos y a los medios profesionales de la oportuna información sobre el proceso europeo de escasa cuantía, incluidas las costas judiciales, en particular a través de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil creada en virtud de la Decisión 2001/470/CE.
Artículo 25
Información relativa a la competencia de los órganos jurisdiccionales, a los medios de comunicación y a las vías de recurso
1. A más tardar el 1 de enero de 2008, los Estados miembros comunicarán a la Comisión:
a) |
los órganos jurisdiccionales competentes para dictar resoluciones en el proceso europeo de escasa cuantía; |
b) |
los medios de comunicación aceptados a los fines del proceso europeo de escasa cuantía y disponibles en los órganos jurisdiccionales de conformidad con el artículo 4, apartado 1; |
c) |
si su Derecho procesal prevé la posibilidad de recurso de conformidad con el artículo 17 y ante qué órgano jurisdiccional debe interponerse; |
d) |
las lenguas aceptadas conforme al artículo 21, apartado 2, letra b), y |
e) |
las autoridades competentes por lo que respecta a la ejecución y las autoridades competentes a efectos de la aplicación del artículo 23. |
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión cualquier modificación posterior que afecte a esta información.
2. La Comisión pondrá a disposición del público la información comunicada de conformidad con el apartado 1 mediante su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como por cualquier otro medio adecuado.
Artículo 26
Medidas de ejecución
Las medidas destinadas a modificar los elementos no esenciales del presente Reglamento, completándolo, relativas a cualquier actualización o modificación de los formularios anejos se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 27, apartado 2.
Artículo 27
Comité
1. La Comisión estará asistida por un Comité.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, observando lo dispuesto en su artículo 8.
Artículo 28
Revisión
A más tardar el 1 de enero de 2014, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe detallado sobre el funcionamiento del proceso europeo de escasa cuantía, sin olvidar el límite del valor de la demanda a que se refiere el artículo 2, apartado 1. Dicho informe incluirá una evaluación del procedimiento y de su funcionamiento, así como una amplia evaluación de su impacto en cada Estado miembro.
A tal efecto y con el fin de garantizar que se toman debidamente en consideración las mejores prácticas ejercidas en la Unión Europea y se recogen los principios para legislar mejor, los Estados miembros facilitarán a la Comisión información en relación con el funcionamiento transfronterizo del proceso europeo de escasa cuantía. Dicha información incluirá datos sobre las costas, la rapidez del proceso, la eficacia, la facilidad de uso y los procesos de escasa cuantía de los Estados miembros.
Si procede, el informe de la Comisión irá acompañado de propuestas de adaptación.
Artículo 29
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 2009 con excepción del artículo 25, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2008.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Hecho en …, el …
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C 88 de 11.4.2006, p. 61.
(2) Posición del Parlamento Europeo de 14 de diciembre de 2006.
(3) DO L 160 de 30.6.2000, p. 37.
(4) DO L 12 de 16.1.2001, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
(5) DO L 174 de 27.6.2001, p. 25.
(6) DO L 143 de 30.4.2004, p. 15. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1869/2005 de la Comisión (DO L 300 de 17.11.2005, p. 6).
(7) DO L 399 de 30.12.2006, p. 1.
(8) DO C 12 de 15.1.2001, p. 1.
(9) DO C 53 de 3.3.2005, p. 1.
(10) DO L 124 de 8.6.1971, p. 1.
(11) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).
P6_TA(2006)0594
Derechos fundamentales y ciudadanía (2007-2013) *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece para el periodo 2007-2013 el Programa específico de derechos fundamentales y ciudadanía en el marco del Programa general de derechos fundamentales y justicia (COM(2005)0122 — C6-0236/2005 — 2005/0038(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005)0122) (1), |
— |
Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0236/2005), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0465/2006); |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE; |
3. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Solicita la apertura del procedimiento de concertación previsto en la Declaración común de 4 de marzo de 1975, si el Consejo se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
5. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
6. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento, anexa a la presente Resolución legislativa, al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
ANEXO
Enmienda a la Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece para el periodo 2007-2013 el Programa específico de derechos fundamentales y ciudadanía en el marco del Programa general de derechos fundamentales y justicia
El CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2);
[…]
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Unión Europea se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, principios que son comunes a todos los Estados miembros. |
(2) |
En la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (3) […], teniéndose presente su estatuto jurídico y su ámbito de aplicación, y en las explicaciones que la acompañan, se reflejan los derechos que se derivan, en particular, de las tradiciones constitucionales y de las obligaciones internacionales comunes a los Estados miembros, el Tratado de la Unión Europea, los Tratados comunitarios, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos humanos y de las Libertades Fundamentales (4), las Cartas Sociales adoptadas por la Comunidad y por el Consejo de Europa, así como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. |
(3) |
En noviembre de 2004, el Consejo Europeo reconoció la importancia de la comunicación para acercar a todos los ciudadanos al proyecto europeo fomentando una ciudadanía activa. |
(4) |
En su Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea (5), la Comisión destacaba la importancia del papel que la sociedad civil desempeña tanto en la protección como en la promoción de los derechos fundamentales; la Comisión debería, por consiguiente, mantener un diálogo abierto, transparente y periódico con la sociedad civil. |
(4 bis) |
Según el Programa de La Haya, el refuerzo de la cooperación requiere un esfuerzo explícito para mejorar la comprensión mutua entre los órganos judiciales y los diferentes ordenamientos jurídicos. Las redes europeas de autoridades jurídicas nacionales deberían ser objeto de especial atención y respaldo a este respecto. |
(4 ter) |
La Conferencia de Tribunales Constitucionales Europeos y la Asociación de Consejos de Estado y Tribunales Supremos Administrativos de la Unión Europea contribuyen, mediante el mantenimiento de bases de datos pertinentes, al cambio de impresiones y de experiencias sobre cuestiones relativas a la jurisprudencia, la organización y el funcionamiento de sus miembros en el ejercicio de sus funciones judiciales y consultivas en relación con el Derecho comunitario. Debería ser posible cofinanciar las actividades de esta conferencia y de esta asociación en cuanto a los gastos contraídos en pro de un objetivo de interés europeo general. Sin embargo, tal cofinanciación no debería suponer que estas redes queden incluidas en un futuro programa, ni tampoco debería obstaculizar que otras redes europeas disfruten de apoyo para sus actividades de conformidad con la presente Decisión. |
(5) |
Es conveniente subrayar la importancia de las acciones de información y comunicación sobre los derechos que la ciudadanía de la Unión confiere a sus ciudadanos para que éstos conozcan mejor sus derechos y gocen de un fácil acceso a una información fiable. |
(6) |
El fomento del diálogo interconfesional y multicultural en la Unión Europea contribuiría a preservar y fortalecer la paz y los derechos fundamentales. |
(7) |
Los objetivos del presente programa deben complementar los de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales establecida por el Reglamento CE/…/2006 del Consejo de … y deben centrarse en aquellos ámbitos en que puede aportarse un valor añadido europeo. Debe articularse la coordinación oportuna para ello. |
(8) |
Con vistas a conseguir la complementariedad y el mejor uso posible de los recursos, debe evitarse todo solapamiento entre las actividades respaldadas por el presente programa y las de las organizaciones internacionales competentes en el ámbito de los derechos fundamentales, como el Consejo de Europa, posibilitando a la vez las actividades conjuntas tendentes a alcanzar los objetivos del programa. Para ello debe articularse asimismo la coordinación oportuna. |
(8 bis) |
De acuerdo con el principio de permitir que los países candidatos y los países de los Balcanes Occidentales participen en los programas comunitarios, consagrado en el Programa de Salónica, se debe permitir su participación, así como la de los países adherentes, en el Programa. Esta participación debe estar condicionada al cumplimiento de las condiciones generales del acuerdo bilateral y a la contribución al presupuesto del Programa. Cuando contribuya al logro de los objetivos de que se trate, también se podrá asociar a las autoridades, órganos y organizaciones no gubernamentales de los países que no participen en el Programa a acciones específicas en calidad de socios, sin que sean, sin embargo, los beneficiarios principales del proyecto. |
(9) |
Es importante adoptar también las medidas oportunas para prevenir las irregularidades y el fraude y tomar las medidas necesarias para recuperar los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal empleados, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (6), el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (7) y el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (8). |
(10) |
El Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (9), en lo sucesivo «el Reglamento financiero», y el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (10), que protegen los intereses financieros de la Comunidad, deberán aplicarse teniendo en cuenta los principios de simplicidad y coherencia en la elección de los instrumentos presupuestarios, de la limitación del número de casos en que la Comisión tiene la responsabilidad directa de su aplicación y gestión, así como de la necesaria proporcionalidad entre la magnitud de los recursos y los costes administrativos vinculados a su utilización. |
(11) |
El Reglamento financiero exige que se adopte un acto de base para la ejecución de subvenciones de funcionamiento. |
(12) |
De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (11), procede adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión, distinguiendo entre las medidas que han de adoptarse por el procedimiento de gestión y las que han de adoptarse por el procedimiento consultivo, ya que en algunos casos un comité consultivo puede resultar más adecuado con vistas a una mayor eficacia. |
(13) |
Los objetivos del presente Programa, en particular el apoyo a las organizaciones de la sociedad civil y la lucha contra el racismo, la xenofobia y el antisemitismo, la protección de los derechos fundamentales y de los derechos del ciudadano, a través de un diálogo interconfesional y multicultural, no pueden ser alcanzados adecuadamente por los Estados miembros y pueden, por lo tanto, en razón del alcance o incidencia de la iniciativa, lograrse de manera más satisfactoria a nivel comunitario. Por ello, la Comunidad puede adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad contemplado en el artículo 5 del Tratado. De acuerdo con el principio de proporcionalidad a que se refiere dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar tales objetivos. |
(14) |
El Tratado no ha previsto, para la adopción de la presente Decisión, otros poderes de acción distintos de los que se contemplan en su artículo 308. |
(15) |
El Comité Económico y Social Europeo ha emitido su dictamen (12). |
DECIDE:
Artículo 1
Creación del programa
1. La presente Decisión el Programa «Derechos fundamentales y Ciudadanía», en lo sucesivo denominado «el Programa», en el marco del Programa general «Derechos fundamentales y Justicia».
2. El Programa cubrirá el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.
3. El Programa se ejecutará dentro del ámbito de aplicación del Derecho comunitario.
Artículo 2
Objetivos generales
1. El Programa persigue los objetivos generales siguientes:
a) |
Promover el desarrollo de una sociedad europea basada en el respeto de los derechos fundamentales, reconocidos en el artículo 6, apartado 2 del Tratado de la Unión Europea […], incluidos los derechos que emanan de la ciudadanía de la Unión. |
b) |
Reforzar la sociedad civil y fomentar un diálogo abierto, transparente y periódico con ella sobre los derechos fundamentales. |
c) |
Combatir el racismo, la xenofobia y el antisemitismo y fomentar una mejor comprensión interconfesional e intercultural y una mayor tolerancia a través de toda la Comunidad Europea. |
d) |
Mejorar los contactos, el intercambio de información y las relaciones entre las autoridades jurídicas, judiciales y administrativas y los profesionales del Derecho, a través del apoyo a la formación judicial, con vistas a una mejor comprensión mutua entre dichas autoridades y profesionales, entre otros medios. |
2. Los objetivos generales del programa son complementarios de los perseguidos por la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea creada mediante el Reglamento (CE) no …/2006 del Consejo.
3. Los objetivos generales del Programa contribuyen al desarrollo y la ejecución de políticas comunitarias dentro del pleno respeto de los derechos fundamentales.
Artículo 3
Objetivos específicos
El Programa tendrá los siguientes objetivos específicos:
a) |
Promover los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 6, apartado 2 del Tratado de la Unión Europea […] e informar a todos los ciudadanos sobre sus derechos, incluidos los que emanan de la ciudadanía de la Unión, con el fin de alentar a los ciudadanos de la Unión a participar activamente en la vida democrática de la Unión. |
b) |
Examinar, cuando sea necesario, el respeto de derechos fundamentales concretos en la Unión Europea y sus Estados miembros, a la hora de aplicar la legislación comunitaria, […] y recabar dictámenes sobre cuestiones específicas vinculadas a los derechos fundamentales dentro de dichos límites. |
c) |
Apoyar a las organizaciones no gubernamentales y demás agentes de la sociedad civil con el fin de aumentar su capacidad para participar activamente en la promoción de los derechos fundamentales, el Estado de Derecho y la democracia. |
d) |
Crear las estructuras pertinentes para promover el diálogo interconfesional y multicultural a escala de la Unión Europea. |
Artículo 4
Acciones
Con objeto de perseguir los objetivos generales y específicos enunciados en los artículos 2 y 3, este programa apoyará los siguientes tipos de acciones:
a) |
acciones específicas realizadas por la Comisión, tales como estudios e investigación, sondeos y encuestas de opiniones, formulación de indicadores y metodologías comunes, recogida, elaboración y difusión de datos y estadísticas; seminarios, conferencias y reuniones de expertos; organización de campañas y actos públicos; creación y actualización de páginas Web; elaboración y difusión de material informativo; apoyo y gestión de redes de expertos nacionales; y actividades de análisis, seguimiento y evaluación. |
b) |
proyectos transnacionales específicos de interés comunitario presentados por una autoridad u organismo de un Estado miembro o una organización internacional o no gubernamental, en los que participen al menos dos Estados miembros o al menos un Estado miembro y un Estado adherente o candidato, en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales; |
c) |
Acciones de financiación de las actividades de organizaciones no gubernamentales u otras entidades que persigan objetivos de interés general europeo relacionados con los objetivos generales del Programa en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales. |
d) |
Subvenciones de funcionamiento destinadas a cofinanciar los gastos relacionados con el programa de trabajo permanente de la Conferencia de Tribunales Constitucionales Europeos y de la Asociación de Consejos de Estado y Tribunales Supremos Administrativos de la Unión Europea, la cual mantiene bases de datos que ofrecen un repertorio de sentencias de ámbito europeo relativas a la aplicación del Derecho comunitario, en la medida en que dichos gastos se contraen en pro de un objetivo de interés europeo general, a través del fomento de cambios de impresiones y experiencias sobre cuestiones relacionadas con la jurisprudencia, la organización y el funcionamiento de sus miembros en el ejercicio de sus funciones judiciales o consultivas en relación con el Derecho comunitario. |
Artículo 5
Participación de terceros países
1. Las acciones del presente Programa estarán abiertas a los siguientes países, en lo sucesivo denominados «países participantes»: países adherentes, países candidatos y países de los Balcanes occidentales que participan en el proceso de estabilización y asociación en las condiciones previstas en los acuerdos de asociación o sus protocolos adicionales relativos a la participación en programas comunitarios ya celebrados o por celebrar con estos países.
2. A las acciones referidas en el artículo 4 podrán asociarse las autoridades, los órganos o las organizaciones no gubernamentales de países que no participan en el presente Programa con arreglo al apartado 1, cuando ello pueda contribuir a preparar la adhesión de los países a que se refiere el apartado 1 o a contribuir al logro de los objetivos de las acciones de que se trate.
Artículo 6
Grupos destinatarios
El programa se dirige a los ciudadanos de la Unión Europea, a los ciudadanos de los países participantes o a los nacionales de terceros países que residen legalmente en el territorio de la Unión Europea, a las organizaciones de la sociedad civil y a otros grupos que desarrollan actividades de promoción de los objetivos del presente Programa.
Artículo 7
Acceso al Programa
1. El presente Programa estará abierto, a la participación de, entre otros, organizaciones e instituciones públicas o privadas, universidades, centros de investigación, organizaciones no gubernamentales, autoridades nacionales, regionales y locales, organizaciones internacionales y otras organizaciones sin ánimo de lucro establecidas en la Unión Europea o en uno de los países participantes, con arreglo al artículo 5.
2. El programa permitirá el desarrollo de actividades conjuntas realizadas con organizaciones internacionales competentes en el ámbito de los derechos fundamentales, tales como el Consejo de Europa, sobre la base de contribuciones comunes y de acuerdo con las distintas disposiciones vigentes en cada institución u organización, a efectos de la consecución de los objetivos del Programa.
Artículo 8
Tipos de intervención
1. La financiación comunitaria podrá adoptar las siguientes formas jurídicas:
— |
subvenciones; |
— |
contratos públicos. |
2. Las subvenciones comunitarias se adjudicarán sobre la base de una convocatoria de propuestas, excepto en casos excepcionales y debidamente justificados, previstos en el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, y se concederán en forma de subvenciones de funcionamiento y subvenciones de la acción. El porcentaje máximo de cofinanciación se especificará en los programas de trabajo anuales.
3. Por otro lado, están previstos gastos para medidas de acompañamiento a través de licitaciones, en cuyo caso los fondos comunitarios se destinarán a la compra de bienes y servicios. Esto abarcará, entre otras cosas, los gastos en medidas de información y comunicación, y la preparación, aplicación, seguimiento, comprobación y evaluación de proyectos, políticas, programas y legislación.
Artículo 9
Normas de aplicación
1. La Comisión pondrá en práctica la asistencia comunitaria de acuerdo con el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.
2. A efectos de la ejecución del programa, la Comisión adoptará, dentro de los límites que establecen los objetivos generales enunciados en el artículo 2, un programa de trabajo anual en el que precisará sus objetivos específicos y sus prioridades temáticas y ofrecerá una descripción de las medidas de acompañamiento previstas en el artículo 8, así como, en su caso, una lista de otras acciones.
3. El programa de trabajo anual se establecerá con arreglo al procedimiento definido en el artículo 10, apartado 3.
4. Los procedimientos de evaluación y de adjudicación de subvenciones para acciones tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) |
conformidad con el programa de trabajo anual, los objetivos generales fijados en el artículo 2 y las medidas adoptadas en los distintos ámbitos según se especifican en los artículos 3 y 4; |
b) |
la calidad de la acción propuesta en cuanto a su concepción, organización, presentación y resultados previstos; |
c) |
importe de la financiación comunitaria solicitada y adecuación de dicho importe a los resultados previstos; |
(d) |
Incidencia de los resultados previstos en los objetivos generales definidos en el artículo 2, así como en las medidas adoptadas en los distintos ámbitos según se especifican en los artículos 3 y 4. |
5. Las solicitudes de subvenciones de funcionamiento contempladas en el artículo 4, letras b) y c), se evaluarán a la luz de los siguientes criterios:
— |
su coherencia con los objetivos del Programa; |
— |
la calidad de las actividades previstas; |
— |
el probable efecto multiplicador de tales actividades en los ciudadanos; |
— |
el impacto geográfico de las actividades previstas; |
— |
la implicación de los ciudadanos en la organización de los organismos en cuestión; |
— |
la relación coste-beneficio de la acción propuesta. |
6. Las decisiones referentes a las acciones que se presenten al amparo del artículo 4. b) y c), serán adoptadas por la Comisión de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 10.2.
7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 113, apartado 2, del Reglamento financiero, el principio de reducción gradual no se aplicará a la subvención de funcionamiento otorgada a la Conferencia de Tribunales Constitucionales Europeos y a la Asociación de Consejos de Estado y Tribunales Supremos Administrativos de la Unión Europea, en la medida en que persigan un objetivo de interés general europeo.
Artículo 10
Comité
1. La Comisión estará asistida por un Comité (denominado en lo sucesivo «el Comité»).
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
4. El Comité aprobará su reglamento interno.
Artículo 11
Complementariedad
1. Se buscarán sinergias y complementariedades con otros instrumentos comunitarios, en particular con los Programas marco de seguridad y defensa de las libertades, y de solidaridad y gestión de los flujos migratorios, así como con el Programa «Progress». Se garantizará la complementariedad con la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La información estadística sobre los derechos fundamentales y la ciudadanía se elaborará en colaboración con los Estados miembros a partir de los datos disponibles, recurriendo, según proceda, al Programa Estadístico Comunitario.
2. El presente Programa podrá compartir recursos con otros instrumentos comunitarios, y en concreto con los Programas generales de seguridad y defensa de las libertades, y de solidaridad y gestión de los flujos migratorios, con el fin de ejecutar acciones que respondan a los objetivos de todos estos programas.
3. Las operaciones financiadas al amparo de la presente Decisión no recibirán la ayuda para el mismo propósito de otros instrumentos financieros comunitarios. Se velará por que los beneficiarios de la presente Decisión proporcionen a la Comisión información sobre cualquier financiación recibida con cargo al presupuesto comunitario o procedente de otras fuentes, así como sobre las solicitudes de financiación en curso.
Artículo 12
Recursos presupuestarios
Los recursos presupuestarios destinados a las acciones previstas en el presente Programa se consignarán como créditos anuales en el presupuesto general de la Unión Europea. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales disponibles dentro de los límites del marco financiero.
Artículo 13
Seguimiento
1. La Comisión velara por que para cualquier acción financiada por el presente Programa, el beneficiario presente informes técnicos y financieros sobre el avance de las actividades. Tres meses después de concluida la acción, deberá presentarse además un informe final. La Comisión determinará la forma y el contenido de los informes.
2. La Comisión velará por que los contratos y acuerdos resultantes de la ejecución del programa prevean, en particular, la supervisión y el control financiero por parte de la Comisión (o de sus representantes autorizados), en caso necesario mediante controles in situ, incluso por muestreo, y la fiscalización por el Tribunal de Cuentas.
3. La Comisión velará por que el beneficiario de la ayuda financiera conserve a disposición de la Comisión todos los justificantes de los gastos relacionados con la acción durante un período de cinco años a contar desde el último pago correspondiente a dicha acción.
4. Sobre la base de los resultados de los informes y del muestreo a que se refieren los apartados 1 y 2, la Comisión velará por que, en caso necesario, se adapten la cuantía o las condiciones de adjudicación de la ayuda financiera aprobada inicialmente, así como el calendario de los pagos.
5. La Comisión velará por que se tomen todas las demás medidas necesarias para verificar si las acciones financiadas se llevan a la práctica adecuadamente y de conformidad con lo dispuesto en la presente Decisión y en el Reglamento financiero.
Artículo 14
Protección de los intereses financieros comunitarios
1. La Comisión se asegurará de que, en la ejecución de las acciones financiadas con arreglo a la presente Decisión, los intereses financieros de la Comunidad queden protegidos merced a la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, la realización de controles efectivos, la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, en caso de que se detectaran irregularidades, mediante la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas, de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos (CE, Euratom) del Consejo no 2988/95 y (Euratom, CE) no 2185/96 y en el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. Por lo que se refiere a las acciones comunitarias financiadas en el marco del presente Programa, los Reglamentos (CE, Euratom) no 2988/95 y (Euratom, CE) no 2185/96 se aplicarán a toda violación de las disposiciones del Derecho comunitario, incluidos los incumplimientos de una obligación contractual expresamente estipulada sobre la base del Programa y resultante de un acto u omisión por parte de un agente económico que, a través de un gasto injustificado, tenga o pueda tener por efecto causar un perjuicio al presupuesto general de las Comunidades Europeas o a presupuestos gestionados por ellas.
3. La Comisión velará por que el importe de la ayuda financiera concedida a una acción se reduzca, suspenda o recupere en caso de descubrir irregularidades, incluida la inobservancia de las disposiciones de la presente Decisión, la decisión concreta o el contrato o el convenio por el que se concede la ayuda financiera en cuestión, o cuando tenga constancia de que, sin haber solicitado la autorización de la Comisión, se han introducido en la acción modificaciones incompatibles con la naturaleza o las condiciones de ejecución del proyecto.
4. En caso de incumplimiento de los plazos, o cuando el estado de realización de una acción sólo permita justificar una parte de la ayuda financiera concedida, la Comisión velará por que el beneficiario presente sus observaciones dentro de un plazo determinado. Si el beneficiario no aporta una justificación válida, la Comisión velará por que pueda cancelarse el resto de la ayuda financiera y exigir el reembolso de las sumas ya pagadas.
5. La Comisión velará por que una suma indebidamente pagada le sea reembolsada. Las sumas no reembolsadas puntualmente según las condiciones establecidas por el Reglamento financiero devengarán intereses.
Artículo 15
Evaluación
1. El programa será objeto de seguimiento periódico con el fin de comprobar la ejecución de las actividades desarrolladas en el marco del mismo.
2. La Comisión garantizará una evaluación periódica, externa e independiente del programa.
3. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo:
a) |
un informe anual sobre la ejecución del Programa. |
b) |
un informe intermedio de evaluación sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución del presente Programa, que refleje la labor realizada por los beneficiarios de subvenciones de funcionamiento previstas en el artículo 4, letra d), a más tardar el 31 de marzo de 2011. |
c) |
una Comunicación sobre la prosecución del presente Programa, a más tardar el 30 de agosto de 2012. |
d) |
un informe de evaluación a posteriori, a más tardar el 31 de diciembre de 2014. |
Artículo 15 bis
Publicidad de las acciones
La Comisión publicará cada año una lista de las acciones financiadas con cargo al presente Programa, con una breve descripción de cada proyecto.
Artículo 16
Entrada en vigor
La presente Decisión surtirá efecto el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 1 de enero de 2007.
Hecho en Bruselas, el …
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C …, p. …
(2) DO C …, p. …
(3) Proclamada en Niza el 7 de diciembre de 2000, DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.
(4) Firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950.
(5) COM(2003)0609 de 15.10.2003.
(6) DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.
(7) DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.
(8) DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.
(9) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(10) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.
P6_TA(2006)0595
Justicia penal (2007-2013) *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece para el periodo 2007-2013 el Programa específico de justicia penal en el marco del Programa general de derechos fundamentales y justicia (COM(2005)0122 — C6-0237/2005 — 2005/0039(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005)0122) (1), |
— |
Vistos el artículo 31 y la letra c) del apartado 2 del artículo 34 del Tratado CE, |
— |
Visto el apartado 1 del artículo 39 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0237/2005), |
— |
Visto los artículos 93 y 51 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6-0453/2006); |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE; |
3. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento, anexa a la presente Resolución legislativa, al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
ANEXO
Enmiendas a la Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece para el período 2007-2013 el Programa específico de justicia penal en el marco del Programa general de derechos fundamentales y justicia
El CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31 y su artículo 34, apartado 2, letra c),
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2);
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 29 del Tratado de la Unión Europea establece que el objetivo de la Unión será ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia elaborando una acción en común entre los Estados miembros en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal. |
(2) |
Según el artículo 31 del Tratado de la Unión Europea, la acción en común en materia penal incluirá, entre otras cosas, una cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros. |
(3) |
Basándose en las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere, el Programa de La Haya, adoptado por el Consejo Europeo de noviembre de 2004, reafirma la prioridad de una consolidación de la libertad, la seguridad y la justicia en la Unión Europea, en particular mediante el refuerzo de la cooperación judicial en materia penal, sobre la base del principio de reconocimiento mutuo. |
(4) |
El Programa marco sobre cooperación policial y judicial en materia penal (AGIS), establecido por la Decisión 2002/630/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2002 (3), contribuyó en buena medida al refuerzo de la cooperación entre la policía y otras fuerzas de seguridad y el poder judicial en los Estados miembros, así como a la mejora de la comprensión mutua y la confianza recíproca en sus respectivas policías y sistemas judiciales, jurídicos y administrativos. |
(5) |
Los ambiciosos objetivos fijados por el Tratado y el Programa de La Haya deberían alcanzarse mediante el establecimiento de un programa flexible y eficaz que facilite la planificación y aplicación correspondientes. |
(6) |
Este programa debería mejorar la confianza mutua en el seno del poder judicial. Como ya indicaba el Programa de La Haya, la confianza mutua debe consolidarse mediante el desarrollo de redes de organizaciones e instituciones judiciales, la mejora de la formación de las profesiones de la justicia, el refuerzo de la evaluación de la aplicación de las políticas de la UE en el ámbito de la justicia, dentro del pleno respeto de la independencia del poder judicial, el desarrollo de la investigación en el ámbito de la cooperación judicial y el fomento de proyectos operativos en los Estados miembros que tengan por objetivo la modernización de la justicia. Debería asimismo facilitar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo mejorando el conocimiento recíproco de las condenas ya dictadas en la Unión Europea mediante, en particular, la creación de un sistema informatizado de intercambio de información sobre los registros de penados. |
(7) |
La Red europea de formación judicial creada por entidades especialmente encargadas de la formación de los profesionales del poder judicial de todos los Estados miembros promueve un programa de formación para jueces y fiscales dotado de una verdadera dimensión europea. Esta iniciativa contribuye a reforzar la confianza recíproca y a mejorar la comprensión mutua entre las autoridades judiciales y los diferentes ordenamientos jurídicos. |
(8) |
Es asimismo conveniente adoptar las medidas oportunas para prevenir las irregularidades y fraudes, así como las necesarias para recuperar los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal empleados. |
9) |
(…) |
(10) |
Dado que los objetivos del Programa de justicia penal no pueden alcanzarse adecuadamente por los Estados miembros en razón del alcance o incidencia de la iniciativa, y dado que es posible lograrlos de manera más satisfactoria a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas sin menoscabo del principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del Tratado de la Comunidad Europea y que el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea hace aplicable a la Unión. De acuerdo con el principio de proporcionalidad a que se refiere dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar tales objetivos. |
(11) |
El Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), en lo sucesivo «el Reglamento financiero», y el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, que protegen los intereses financieros de la Comunidad (5), se aplicarán teniendo en cuenta los principios de simplicidad y coherencia en la elección de los instrumentos presupuestarios y de la limitación del número de casos en cuya aplicación y gestión la Comisión tiene la responsabilidad directa; deberá tenerse en cuenta, asimismo, la necesaria proporcionalidad entre la magnitud de los recursos y los costes administrativos vinculados a su utilización. |
(11 bis) |
Es asimismo conveniente adoptar las medidas oportunas para prevenir las irregularidades y fraudes, así como las necesarias para recuperar los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal empleados, de acuerdo con el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (6), el Reglamento (CE, Euratom) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión (7) y con el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (8). |
(12) |
El Reglamento financiero exige que se adopte un acto de base que cubra las subvenciones de funcionamiento. |
(12 bis) |
Teniendo en cuenta la importancia de la visibilidad a la financiación comunitaria, la Comisión deberá dar orientaciones para facilitar que cualquier autoridad, organización no gubernamental, organización internacional o cualquier otra institución receptora de subvenciones en virtud del presente Programa reconozca debidamente la ayuda recibida . |
(13) |
Procede adoptar las medidas necesarias para aplicar la presente Decisión, de acuerdo con los procedimientos fijados en ésta y con la ayuda de un comité consultivo y de gestión. |
(14) |
Es conveniente sustituir la Decisión del Consejo por la que se establece el Programa marco sobre cooperación policial y judicial en materia penal (AGIS) por el presente Programa a partir del 1 de enero de 2007, así como por el nuevo Programa específico de prevención y lucha contra la delincuencia del Programa general de seguridad y defensa de las libertades. |
DECIDE:
Artículo 1
Creación del Programa
1. Por la presente Decisión se crea el Programa de justicia penal, denominado en lo sucesivo «el Programa», en el marco del Programa general de derechos fundamentales y justicia, con el fin de contribuir al refuerzo del espacio de libertad, seguridad y justicia.
2. El Programa cubrirá el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.
Artículo 2
Objetivos generales
1. El Programa perseguirá los siguientes objetivos generales:
a) |
Fomentar la cooperación judicial para contribuir a la creación de un auténtico espacio judicial europeo en el ámbito penal basado en el mutuo reconocimiento y en la confianza recíproca. |
b) |
Fomentar la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros, en la medida necesaria para mejorar la cooperación judicial. Promover una reducción de los actuales obstáculos legales al buen funcionamiento de la cooperación judicial, con objeto de reforzar la coordinación de las investigaciones y de aumentar la compatibilidad de los sistemas judiciales vigentes en los Estados miembros de la UE, a fin de posibilitar la adecuada actuación consecutiva a las investigaciones de los cuerpos y fuerzas de seguridad de los Estados miembros. |
c) |
(…) |
d) |
Mejorar los contactos y el intercambio de información y mejores prácticas entre autoridades legislativas, judiciales y administrativas y los profesionales de la justicia: abogados y otros profesionales que participen en la administración de justicia, y propiciar la formación de los miembros del poder judicial, a fin de aumentar la confianza recíproca. |
e) |
Aumentar aún más la confianza mutua, con el fin de garantizar los derechos de las víctimas y de los acusados . |
2. Sin perjuicio de los objetivos y prerrogativas de la Comunidad Europea, los objetivos generales del Programa contribuyen al desarrollo de las políticas comunitarias, y más concretamente a la creación de un espacio judicial.
Artículo 3
Objetivos específicos
El Programa perseguirá los siguientes objetivos específicos:
a) |
Favorecer la cooperación judicial en materia penal, a fin de
|
b) |
Mejorar el conocimiento recíproco de los sistemas jurídicos y judiciales de los Estados miembros en materia penal y promover y reforzar la constitución de redes, la mutua cooperación, y el intercambio y la difusión de la información, experiencias y mejores prácticas. |
c) |
Velar por la adecuada ejecución y la correcta y concreta aplicación y evaluación de los instrumentos comunitarios en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal. |
d) |
Mejorar la información sobre los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros y el acceso a la justicia. |
e) |
Propiciar la formación sobre la Unión y el Derecho comunitario de los jueces, los abogados y otros profesionales que participen en la administración de la justicia. |
f) |
Determinar las condiciones generales necesarias para desarrollar la confianza recíproca mejorando la comprensión mutua entre autoridades judiciales y sistemas judiciales diferentes, en particular, con vistas a la aplicación de las políticas de la UE en el ámbito de la justicia. |
g) |
Crear y establecer un sistema informatizado de intercambio de información sobre los registros de penados y financiar estudios orientados al desarrollo de otros tipos de intercambio de información. |
Artículo 4
Acciones
Con el fin de lograr los objetivos generales y específicos definidos en los artículos 2 y 3, el presente Programa apoyará, en las condiciones fijadas en el programa anual de trabajo, los siguientes tipos de acciones:
a) |
medidas específicas adoptadas por la Comisión, tales como estudios e investigación científica, creación y aplicación de proyectos específicos como la creación de un sistema informatizado de intercambio de información sobre antecedentes penales, encuestas y sondeos de opinión, formulación de indicadores y metodologías comunes, recogida, tratamiento y difusión de datos y estadísticas, seminarios, conferencias y reuniones de especialistas, organización de campañas y actos públicos, creación y mantenimiento de sitios web, preparación y difusión de material informativo, apoyo y desarrollo de redes de especialistas nacionales, actividades de análisis, seguimiento y evaluación; |
b) |
proyectos específicos transnacionales de interés para la Unión, presentados por al menos dos Estados miembros o por al menos un Estado miembro y otro Estado, que podrá ser o un país adherente o un país candidato, en las condiciones fijadas en los programas de trabajo anuales; |
c) |
apoyo de las actividades de organizaciones no gubernamentales u otras entidades que persigan objetivos de interés general europeo relacionados con los objetivos generales del Programa en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales; o |
d) |
concesión de una subvención de funcionamiento destinada a cofinanciar los gastos vinculados al programa de trabajo permanente de la Red europea de formación judicial, que persigue un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la formación de los miembros del poder judicial. |
e) |
Proyectos nacionales desarrollados en los Estados miembros que:
|
Artículo 5
Grupos destinatarios
El presente Programa se dirige de forma específica a los profesionales del Derecho, a los representantes de los servicios de asistencia a las víctimas, a otros profesionales que participen en la administración de la justicia, y a las autoridades nacionales, y en general a los ciudadanos de la Unión.
Artículo 6
Acceso al programa
1. El presente Programa estará abierto a la participación de instituciones y organizaciones públicas o privadas, incluidas las organizaciones profesionales, las universidades, los centros de investigación, los centros de formación o especialización en cuestiones jurídicas y judiciales para profesionales del Derecho y las organizaciones no gubernamentales de los Estados miembros. Los organismos y organizaciones con ánimo de lucro sólo podrán acceder al presente programa en unión de organismos sin ánimo de lucro u organismos públicos.
Por «profesionales del Derecho» se entenderá, en particular, los jueces, fiscales, abogados, procuradores, secretarios, auxiliares de la justicia, ujieres, intérpretes judiciales y demás profesionales que ejercen actividades relacionadas con la justicia en el ámbito del Derecho penal.
2. Los proyectos transnacionales no podrán ser presentados por terceros países u organizaciones internacionales, pero se admitirá su participación como socios.
Artículo 7
Tipos de intervención
1. La financiación comunitaria podrá adoptar las siguientes formas jurídicas:
a) |
Subvenciones. |
b) |
Contratos públicos. |
2. Las subvenciones comunitarias se adjudicarán, en general, sobre la base de una convocatoria de propuestas, excepto en casos de emergencia excepcionales y debidamente justificados, o cuando las características del beneficiario lo impongan como única opción posible para una medida determinada, y se concederán en forma de subvenciones de funcionamiento y subvenciones de la acción.
El porcentaje máximo de cofinanciación del coste de los proyectos estará especificado en los programas de trabajo anuales.
3. Por otro lado, se dispone una reserva para gastos para medidas complementarias, a través de la realización de contratos públicos, en cuyo caso los fondos comunitarios se destinarán a la compra de bienes y servicios. Esto abarcará, entre otras cosas, los gastos en medidas de información y comunicación, y la preparación, aplicación, seguimiento, comprobación y evaluación de proyectos, políticas, programas y legislación.
Artículo 8
Medidas de ejecución
1. La Comisión pondrá en práctica la asistencia comunitaria de acuerdo con el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.
2. A efectos de la aplicación del Programa, la Comisión adoptará, dentro de los límites de los objetivos generales establecidos en el artículo 2 y antes de que finalice septiembre un programa de trabajo anual en el que precisará sus objetivos específicos y sus prioridades temáticas y ofrecerá una descripción de las medidas complementarias previstas en el artículo 7.3, así como, en su caso, una lista de otras acciones.
El programa de trabajo anual para 2007 se adoptará tres meses después de la entrada en vigor (…) del presente instrumento.
3. El programa de trabajo anual se establecerá con arreglo al procedimiento definido en el artículo 10 bis.
4. Los procedimientos de evaluación y adjudicación de las subvenciones de la acción tendrán en cuenta, entre otras cosas, los siguientes criterios:
a) |
Conformidad con el programa de trabajo anual, los objetivos generales fijados en el artículo 2 y las medidas adoptadas en los distintos ámbitos, según se especifica en los artículos 3 y 4. |
b) |
Calidad de la acción propuesta en cuanto a su concepción, organización, presentación y resultados previstos. |
c) |
Importe de la financiación comunitaria solicitada y adecuación de dicho importe a los resultados previstos. |
d) |
Incidencia de los resultados previstos en los objetivos generales definidos en el artículo 2 y en las medidas adoptadas en los distintos ámbitos según se especifican en los artículos 3 y 4. |
5. Las solicitudes de subvenciones de funcionamiento contempladas en el artículo 4, letras c) y d), se examinarán a la luz de los siguientes criterios:
1. |
su pertinencia en relación con los objetivos del Programa; |
2. |
la calidad de las actividades previstas; |
3. |
el probable efecto multiplicador de tales actividades en los ciudadanos; |
4. |
la cobertura geográfica de las actividades previstas; |
5. |
la implicación de los ciudadanos en las estructuras de los organismos en cuestión; |
6. |
la relación coste-beneficio de la acción propuesta. |
5 bis. La Comisión adoptará las decisiones referentes a las acciones que se presenten al amparo del artículo 4, apartado 1, letra a), de conformidad con el procedimiento de gestión a que se refiere el artículo 10 bis. La Comisión adoptará las decisiones referentes a las acciones que se presenten al amparo del artículo 4, apartado 1, letras b), c), d) y e) de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 10 .
La Comisión adoptará las decisiones relativas a las solicitudes de subvenciones que afecten a las organizaciones con fines de lucro de conformidad con el procedimiento de gestión a que se refiere el artículo 10 bis .
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 113, apartado 2, del Reglamento financiero, el principio del carácter degresivo de la subvención no se aplicará a la subvención de funcionamiento concedida a la Red europea de formación judicial, ya que ésta persigue un objetivo de interés general europeo.
Artículo 9
Comité
1. La Comisión estará asistida por un comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión (en lo sucesivo, «el Comité»).
2. El Comité aprobará su reglamento interno.
3. La Comisión podrá invitar a representantes de los países candidatos a la adhesión a reuniones informativas posteriores a las reuniones del Comité.
Artículo 10
Procedimiento de consulta
1. Cuando se haga referencia al presente artículo, el representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre este proyecto en el plazo que fije su presidente en función de la urgencia del asunto, procediendo en su caso a una votación.
2. Dicho dictamen se incluirá en el acta; cualquier Estado miembro podrá exigir que su posición figure asimismo en el acta.
3. La Comisión prestará la mayor atención al dictamen del Comité. Informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.
Artículo 10 bis
Procedimiento de gestión
1. Cuando se haga referencia al presente artículo, el representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre el proyecto en el plazo que fije su presidente en función de la urgencia del asunto. Cuando se trate de decisiones que el Consejo deba tomar previa propuesta de la Comisión, el dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el artículo 205, apartado 2, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Los votos de los representantes de los Estados miembros en el seno del Comité se ponderarán de la manera prevista en el artículo citado. El presidente no participará en la votación .
2. La Comisión adoptará medidas que serán inmediatamente aplicables. No obstante, cuando las medidas no sean conformes al dictamen del Comité, la Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al Consejo. En ese caso, la Comisión podrá aplazar la aplicación de las medidas que haya acordado durante un plazo de tres meses desde la fecha de su comunicación .
3. El Consejo, por mayoría cualificada, podrá tomar una decisión diferente dentro del plazo previsto en el apartado 2 .
Artículo 11
Complementariedad
1. Se buscarán sinergias y complementariedad con otros instrumentos comunitarios, y en particular con el Programa específico de justicia civil del Programa general de derechos fundamentales y justicia y los Programas generales de seguridad y defensa de las libertades y de solidaridad y gestión de los flujos migratorios. La información estadística sobre la justicia penal se elaborará en colaboración con los Estados miembros, recurriendo, en su caso, al Programa Estadístico Comunitario.
2. El presente Programa podrá compartir recursos con otros instrumentos comunitarios, y en concreto con el Programa específico de justicia civil del Programa general de derechos fundamentales y justicia, con el fin de ejecutar acciones que respondan a los objetivos de ambos programas.
3. Las operaciones financiadas en el marco de la presente Decisión no recibirán ningún apoyo para los mismos fines de otros instrumentos financieros comunitarios. Se velará por que los beneficiarios de la presente Decisión proporcionarán a la Comisión información sobre cualquier financiación recibida con cargo al presupuesto comunitario o procedente de otras fuentes, así como sobre las solicitudes de financiación en curso.
Artículo 12
Recursos presupuestarios
Los recursos presupuestarios destinados a las acciones previstas en el presente Programa se consignarán como créditos anuales en el presupuesto general de la Unión Europea. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales disponibles dentro de los límites de las perspectivas financieras.
Artículo 13
Seguimiento
1. La Comisión velará por que, para toda acción financiada por el presente Programa, el beneficiario presente informes técnicos y financieros sobre el avance de las actividades y se presente un informe final en el plazo de tres meses a partir del término de la acción. La Comisión determinará la forma y la estructura de los informes.
2. (…)
3. La Comisión velará por que los contratos y acuerdos resultantes de la aplicación del Programa dispongan, en particular, la supervisión y el control financiero por la Comisión (o de sus representantes autorizados), en caso necesario mediante controles in situ, incluso por muestreo, y la fiscalización por el Tribunal de Cuentas.
4. La Comisión velará por que el beneficiario de la ayuda financiera conserve a su disposición todos los justificantes de los gastos relacionados con la acción durante un período de cinco años a contar desde el último pago correspondiente a dicha acción.
5. Sobre la base de los resultados de los informes y controles por muestreo a que hacen referencia los apartados 1 y 2, la Comisión velará por que se ajuste, si procede, la cuantía y las condiciones de asignación de la ayuda financiera aprobada inicialmente, así como el calendario de pagos.
6. La Comisión velará por que se adopte cualquier otra medida necesaria para comprobar que las acciones financiadas se realizan correctamente y de conformidad con las disposiciones de la Presente Decisión y del Reglamento financiero.
Artículo 14
Protección de los intereses financieros de la Comunidad
1. La Comisión se asegurará de que, en la ejecución de las acciones financiadas con arreglo a la presente Decisión, los intereses financieros de la Comunidad queden protegidos merced a la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, la realización de controles efectivos, la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, en caso de que se detectaran irregularidades, mediante la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas, de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos (CE, Euratom) del Consejo no 2988/95 y (CE, Euratom) no 2185/96 y en el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. Por lo que se refiere a las acciones comunitarias financiadas en el marco del presente Programa, los Reglamentos (CE, Euratom) no 2988/95 y (CE, Euratom) no 2185/96 se aplicarán a toda violación de las disposiciones del Derecho comunitario, incluidos los incumplimientos de una obligación contractual expresamente estipulada sobre la base del Programa y resultante de un acto u omisión por parte de un agente económico que, a través de un gasto injustificado, tenga o pueda tener por efecto causar un perjuicio al presupuesto general de las Comunidades Europeas o a presupuestos gestionados por ellas.
3. La Comisión se asegurará de que el importe de la ayuda financiera concedida a una acción se reduzca, suspenda o recupere en caso de descubrir irregularidades, incluida la inobservancia de las disposiciones de la presente Decisión, la decisión concreta o el contrato o el convenio por el que se concede la ayuda financiera en cuestión, o cuando tenga constancia de que, sin la autorización de la Comisión, se han introducido en la acción modificaciones incompatibles con su naturaleza o con las condiciones de ejecución que le sean aplicables.
4. En caso de incumplimiento de los plazos o cuando el estado de realización de una acción sólo permita justificar una parte de la ayuda concedida, la Comisión velará por que se pida al beneficiario que presente sus observaciones en un plazo determinado. Si el beneficiario no aporta una justificación válida, la Comisión velará por que se pueda cancelar el resto de la ayuda financiera y exigir el reembolso de las sumas ya pagadas.
5. La Comisión velará por que toda suma indebidamente pagada le sea reembolsada. Las sumas no reembolsadas puntualmente según las condiciones establecidas por el Reglamento financiero devengarán intereses.
Artículo 15
Evaluación
1. El Programa será objeto de seguimiento regular con el fin de comprobar la ejecución de las actividades desarrolladas en el marco del mismo.
2. La Comisión garantizará la realización de una evaluación regular, independiente y externa del Programa.
3. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo:
-a) |
Una presentación anual de la ejecución del Programa . |
a) |
Un informe intermedio de evaluación sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución del presente Programa, a más tardar el 31 de marzo de 2011. |
b) |
Una Comunicación sobre la prosecución del presente Programa, a más tardar el 30 de agosto de 2012. |
c) |
Un informe de evaluación a posteriori, a más tardar el 31 de diciembre de 2014. |
Artículo 15 bis
Publicación de las acciones
Cada año la Comisión publicará la lista de las acciones financiadas en el marco del presente Programa, con una breve descripción de cada proyecto) .
Artículo 15 ter
Visibilidad
La Comisión fijará orientaciones para garantizar la visibilidad de la financiación concedida en virtud de la presente Decisión .
Artículo 16
Medidas transitorias
La presente Decisión sustituirá, a partir del 1 de enero de 2007, las disposiciones correspondientes de la Decisión del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece un programa marco sobre cooperación policial y judicial en materia penal (AGIS).
Las acciones cubiertas por la citada Decisión que tengan una fecha de inicio anterior al 31 de diciembre de 2006 seguirán rigiéndose por ella hasta su conclusión. El Comité a que se refiere el artículo 7 de dicha Decisión se sustituye por el Comité mencionado en el artículo 10 de la presente Decisión.
Artículo 17
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007, con excepción del artículo 8, apartados 2 y 3, y del artículo 10 bis, que serán aplicables en la fecha en que surta efecto la presente Decisión.
Hecho en Bruselas, el …
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C …, p. …
(2) DO C …, p. …
(3) DO L 203 de 1.8.2002, p. 1.
(4) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.
(6) DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.
P6_TA(2006)0596
Programa de prevención y lucha contra la delincuencia 2007-2013 *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Consejo por la que se establece el Programa específico de prevención y lucha contra la delincuencia para el período 2007-2013 — Programa general de seguridad y defensa de las libertades (COM(2005)0124 — C6-0242/2005 — 2005/0035(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión (COM(2005)0124) (1), |
— |
Vista la letra c) del apartado 2 del artículo 34 del Tratado UE, |
— |
Visto el apartado 1 del artículo 39 del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0242/2005), |
— |
Vistos los artículos 93 y 51 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6-0389/2006); |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Considera que el importe de referencia financiera indicativo que figura en la propuesta legislativa ha de ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 3 A del nuevo Marco Financiero Plurianual, y recuerda que el importe anual se fijará durante el procedimiento presupuestario anual de conformidad con las disposiciones del punto 38 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (2); |
3. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE; |
4. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
5. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
6. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) |
El objetivo de la Unión de ofrecer a los ciudadanos un elevado nivel de protección dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia deberá lograse, tal y como se establece en el cuarto guión del artículo 2 y en el artículo 29 del Tratado de la Unión Europea, a través de la prevención y lucha contra la delincuencia, ya sea organizada o de otro tipo. |
(1) |
El objetivo prioritario de la Unión de ofrecer a los ciudadanos un elevado nivel de protección dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia debe lograrse, tal y como se establece en el cuarto guión del artículo 2 y en el artículo 29 del Tratado de la Unión Europea, a través de la prevención y lucha contra la delincuencia, ya sea organizada o de otro tipo. |
(2) |
Con el fin de proteger la libertad y la seguridad de nuestros ciudadanos y sociedades frente a las actividades criminales, la Unión debe adoptar las medidas necesarias para prevenir, detectar, investigar y perseguir con eficiencia y eficacia todas las formas de delincuencia, y muy especialmente la de carácter transfronterizo . |
(2) |
Con el fin de proteger la libertad y la seguridad de nuestros ciudadanos y sociedades frente a las actividades criminales, la Unión debe adoptar las medidas necesarias para prevenir, detectar, investigar y perseguir con eficiencia y eficacia todas las formas de delincuencia, y muy especialmente la delincuencia organizada . |
(5) |
Es necesario y conveniente ampliar las posibilidades de financiación de las medidas destinadas a prevenir y combatir la delincuencia, así como revisar las disposiciones que regulan la concesión de estas ayudas en aras de la eficacia, la eficiencia y la transparencia. |
(5) |
Es necesario y conveniente ampliar las posibilidades de financiación de las medidas destinadas a prevenir y combatir la delincuencia: debe buscarse, en particular, una utilización óptima de los servicios competentes gracias a un enfoque de las capacidades centrado en los aspectos directamente operativos. Por otra parte, las disposiciones del presente programa han de contemplar la posibilidad de revisar las disposiciones que regulan la concesión de estas ayudas en aras de la eficacia, la eficiencia y la transparencia. |
(9) |
Dado que los objetivos de la acción propuesta, y en particular la prevención y la lucha contra la delincuencia organizada y transfronteriza, no pueden alcanzarse adecuadamente por los Estados miembros y pueden, por lo tanto, debido a las dimensiones y efectos de la iniciativa, lograrse de manera más satisfactoria a nivel de la Unión, la Comunidad puede adoptar medidas sin menoscabo del principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. De acuerdo con el principio de proporcionalidad a que se refiere dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar tales objetivos. |
(9) |
Dado que los objetivos de la acción propuesta, y en particular la prevención y la lucha contra la delincuencia organizada y transfronteriza, no pueden alcanzarse adecuadamente por los Estados miembros y pueden requerir , por tanto, debido a las dimensiones y efectos de la iniciativa, una intervención a nivel de la Unión, la Comunidad puede adoptar medidas sin menoscabo del principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. De acuerdo con el principio de proporcionalidad a que se refiere dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar tales objetivos. |
(11) |
Los gastos del Programa deberían ser compatibles con el límite previsto en la rúbrica 3 de las perspectivas financieras. Es preciso abordar con flexibilidad la definición del Programa para permitir eventuales reajustes en cualquier acción prevista, en respuesta a la evolución de las necesidades durante el período 2007-2013. La Decisión debería, por lo tanto, limitarse a una definición genérica de las acciones previstas y de las disposiciones administrativas y financieras aplicables . |
(11) |
Los gastos del Programa deben ser compatibles con el límite previsto en la rúbrica 3A del Marco Financiero Plurianual. Es preciso abordar con flexibilidad la definición del Programa para permitir eventuales reajustes en cualquier acción prevista, en respuesta a la evolución de las necesidades durante el período 2007-2013. |
a) |
mantenimiento del orden |
b) |
prevención de la delincuencia y criminología ; |
a) |
prevención de la delincuencia y la criminalidad ; |
b) |
mantenimiento del orden con objeto de combatir las actividades delictivas e impedir que los delincuentes se beneficien del producto de sus actividades delictivas . |
a) |
Promover e intensificar la coordinación, la cooperación y la comprensión mutua entre las fuerzas de seguridad, las demás autoridades nacionales y los servicios competentes de la Unión Europea; |
a) |
Promover e intensificar la coordinación, la cooperación y la comprensión mutua entre las fuerzas de seguridad, las demás autoridades nacionales, las autoridades regionales y locales y los servicios competentes de la Unión Europea, procediendo, en particular, a una racionalización de sus esfuerzos y a una mejora de su interoperabilidad, fomentando la multiplicación de los «equipos conjuntos de investigación» coordinados por Europol, así como de las acciones de formación y sensibilización en materia de contraterrorismo resultantes de la cooperación CEPOL/Europol ; |
b) |
Alentar, promover y desarrollar los métodos y herramientas horizontales necesarios para una estrategia de prevención y lucha contra la delincuencia, como las asociaciones entre los sectores público y privado, el intercambio de las mejores prácticas en materia de prevención, la comparabilidad de las estadísticas y la criminología aplicada; |
b) |
Alentar, promover y desarrollar los métodos y herramientas horizontales, así como la normalización de los procedimientos necesarios para una estrategia de prevención y lucha contra la delincuencia, como las asociaciones entre los sectores público y privado (en el marco de un estricto cumplimiento de las normas vigentes y futuras en ámbitos tan sensibles como la conservación y la protección de datos) , el intercambio de las mejores prácticas en materia de prevención, la comparabilidad de las estadísticas y la criminología aplicada, en particular mediante la creación de una herramienta de evaluación comparativa autónoma ; |
c) |
Promover y desarrollar las mejores prácticas en materia de protección de las víctimas y testigos. |
c) |
Promover y desarrollar las mejores prácticas en materia de protección de las víctimas y testigos, en particular sentando las bases de un fondo de indemnización permanente complementario de los distintos sistemas nacionales que asegure una protección e indemnización mínimas comunes . |
c bis) |
Promover, en los proyectos que se presten a ello, el concepto de «participación ciudadana» y fomentar las iniciativas basadas en el compromiso activo de la sociedad civil y sus actores en favor de la mejora de la seguridad global . |
3. El programa no abordará las cuestiones relacionadas con la cooperación judicial. No obstante, podrá cubrir acciones destinadas a reforzar la cooperación entre las autoridades judiciales y las fuerzas de seguridad.
3. El programa no abordará las cuestiones relacionadas con la cooperación judicial. No obstante, podrá cubrir acciones destinadas a reforzar la cooperación entre las autoridades judiciales y las fuerzas de seguridad, en particular mediante la puesta a disposición, en el marco de la cooperación entre Europol y Eurojust, de una célula permanente de asistencia jurídica urgente encargada de evaluar, en función de la situación que haya generado su consulta, el fundamento jurídico pertinente invocable, permitiendo la prolongación de la actuación de los servicios policiales y/o de seguridad en el pleno respeto del orden legal .
1. El Programa va dirigido a las fuerzas de seguridad y otros organismos, instituciones u operadores públicos o privados, incluidas las autoridades locales, regionales y nacionales, los interlocutores sociales, las universidades, las oficinas estadísticas, los medios de comunicación, las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones de los sectores público y privado y los organismos internacionales competentes.
1. El Programa va dirigido a las fuerzas de seguridad y otros organismos, instituciones u operadores públicos o privados, incluidas las autoridades locales, regionales y nacionales, los interlocutores sociales, las universidades, las oficinas estadísticas, los medios de comunicación, las organizaciones no gubernamentales, los organismos internacionales competentes, así como a las asociaciones entre los sectores público y privado, a condición de que éstas se inscriban únicamente en el marco de los temas contemplados en el artículo 3, apartado 1, letras b) y c), y se sometan a un control estricto desde el punto de vista de los derechos fundamentales, en particular del derecho a la protección de los datos personales .
1. La financiación comunitaria podrá adoptar las siguientes formas jurídicas:
a) |
Subvenciones; |
b) |
Contratos públicos. |
1. La financiación comunitaria podrá adoptar las siguientes formas jurídicas en el sentido de los artículos 108 y 88 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002 (denominado en lo sucesivo «Reglamento financiero») :
a) |
subvenciones; |
b) |
contratos públicos. |
2 bis. Se facilitará el acceso a la financiación mediante la aplicación del principio de proporcionalidad con respecto a los documentos que deban presentarse y mediante la creación de una base de datos para la presentación de solicitudes .
3 bis. La Comisión deberá simplificar en la medida de lo posible los procedimientos y garantizar que las convocatorias de propuestas previstas en el presente programa no representen una carga burocrática para los promotores de los proyectos presentados. En su caso, la convocatoria de propuesta podrá organizarse en dos fases, la primera de las cuales solo requerirá el envío de la información estrictamente necesaria para una evaluación pertinente del proyecto .
d) |
la cobertura geográfica de las actividades previstas; |
d) |
la cobertura geográfica y la incidencia social de las actividades previstas; |
1. Cuando se haga referencia al presente artículo, el representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto, en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario .
2. Dicho dictamen se incluirá en el acta; cualquier Estado miembro podrá exigir que su posición figure asimismo en el acta .
3. La Comisión deberá tener en cuenta en la mayor medida posible el dictamen emitido por el Comité. Informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen .
En los casos en que se haga referencia al presente artículo, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
1 bis. La Comisión velará por que las acciones previstas en la presente Decisión sean objeto de una evaluación ex ante, un seguimiento y una evaluación ex post. Velará, asimismo, por que se garantice la accesibilidad del Programa y la transparencia de su aplicación .
2. La Comisión garantizará la realización de una evaluación regular, independiente y externa del Programa.
2. La Comisión garantizará la realización de una evaluación regular, independiente y externa del Programa. Mantendrá, asimismo, con los beneficiarios del presente programa intercambios regulares de puntos de vista relativos a su concepción, su aplicación y su seguimiento .
3. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo:
a) |
Un informe intermedio de evaluación sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución del presente Programa, a más tardar el 31 de marzo de 2010 . |
b) |
Una Comunicación sobre la prosecución del presente Programa, a más tardar el 31 de diciembre de 2010 . |
c) |
Un informe de evaluación a posteriori, a más tardar el 31 de marzo de 2015. |
3. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y a los Parlamentos nacionales :
-a) |
Un informe anual resumido que incluya, en particular, datos que permitan medir el éxito, desde un punto de vista cuantitativo, del presente programa . |
a) |
Tres años después de la aprobación de la presente Decisión , un informe intermedio de evaluación sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución del presente Programa. |
b) |
Cuatro años después de la aprobación de la presente Decisión, una comunicación sobre la prórroga del presente programa. |
c) |
A más tardar el 31 de marzo de 2015, un informe de evaluación ex post pormenorizado sobre la aplicación y los resultados del programa, al término de la ejecución del mismo . |
Artículo 14 bis
Igualdad de trato
Los organismos que se acojan a una subvención de funcionamiento en virtud del presente programa podrán participar en convocatorias de propuestas para otros programas, sin disfrutar por ello de un trato preferente con respecto a las demás organizaciones financiadas con cargo a otros presupuestos distintos del de la Unión Europea .
Artículo 14 ter
Publicidad de la financiación
Toda institución, asociación o actividad que perciba una subvención en virtud del presente programa deberá garantizar la publicidad de la ayuda recibida de la Unión; a tal efecto, la Comisión elaborará directrices detalladas en materia de visibilidad.
Artículo 14 quáter
Difusión de los resultados
Con el fin de facilitar la difusión de los resultados, las herramientas derivadas de proyectos financiados por el presente programa — en particular, en materia de estadísticas y datos criminológicos — se pondrán gratuitamente a disposición de la opinión pública por medios electrónicos .
Artículo 14 quinquies
Publicación de los proyectos
La Comisión y los Estados miembros publicarán todos los años la lista de los proyectos financiados en virtud del presente programa, con una breve descripción de cada uno de ellos .
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0597
Desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (Reglamento) *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2424/2001 sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (COM(2006)0383 — C6-0296/2006 — 2006/0125(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006)0383) (1), |
— |
Visto el artículo 66 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0296/2006), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0410/2006); |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión; |
2. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
3. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0598
Desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (Decisión) *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2001/886/JAI sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (COM(2006)0383 — C6-0297/2006 — 2006/0126(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión (COM(2006)0383) (1), |
— |
Vistas las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 30, las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 31 y la letra c) del apartado 2 del artículo 34 del Tratado UE, |
— |
Visto el apartado 1 del artículo 39 del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0297/2006), |
— |
Vistos los artículos 93 y 51 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0413/2006); |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión; |
2. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
3. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0599
Ayuda en materia de seguridad y protección nucleares *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento de ayuda en materia de seguridad y protección nucleares (9037/2006 — C6-0153/2006 — 2006/0802(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el texto del Consejo (9037/2006), |
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2004)0630) (1), |
— |
Visto el artículo 177 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, así como su artículo 203, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0153/2006), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Presupuestos (A6-0397/2006); |
1. |
Aprueba el texto del Consejo en su versión modificada; |
2. |
Considera que el importe indicativo de referencia mencionado en el texto legislativo ha de ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 4 del nuevo Marco Financiero Plurianual (MFP); señala que el importe anual será decidido en el procedimiento presupuestario anual, de conformidad con lo dispuesto en el punto 38 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (2); |
3. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 119 del Tratado Euratom; |
4. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
5. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto objeto de la consulta; |
6. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión; |
(1) |
La Comunidad es un importante suministrador de ayuda económica, financiera, técnica, humanitaria y macroeconómica a los terceros países. A fin de que la ayuda exterior de la Comunidad Europea sea más eficaz, se ha elaborado un nuevo marco de planificación y prestación de dicha ayuda. El Reglamento (CE) no … del Consejo de … establecerá un instrumento de preadhesión para la ayuda comunitaria a los países candidatos y a los países candidatos potenciales. El Reglamento (CE) no … del Parlamento Europeo y del Consejo de … establecerá un instrumento europeo de vecindad y asociación. El Reglamento (CE) no … del Parlamento Europeo y del Consejo de … tiene como fin la cooperación al desarrollo y la cooperación económica con los demás terceros países. El Reglamento (CE) no …del Parlamento Europeo y del Consejo de … establecerá un instrumento de estabilidad. El presente Reglamento es un instrumento complementario que tiene por objeto apoyar los esfuerzos para elevar la seguridad nuclear y la aplicación de protecciones eficientes y efectivas de los materiales nucleares en terceros países. |
(1) |
La Comunidad es un importante suministrador de ayuda económica, financiera, técnica, humanitaria y macroeconómica a los terceros países. A fin de que la ayuda exterior de la Comunidad Europea sea más eficaz, se ha elaborado un nuevo marco de planificación y prestación de dicha ayuda. El Reglamento (CE) no …del Consejo de … establece un instrumento de preadhesión para la ayuda comunitaria a los países candidatos y a los países candidatos potenciales. El Reglamento (CE) no … del Parlamento Europeo y del Consejo de … establece un instrumento europeo de vecindad y asociación. El Reglamento (CE) no … del Parlamento Europeo y del Consejo de … tiene como fin la cooperación al desarrollo con terceros países (3). El Reglamento (CE) no …del Consejo de … fomenta la cooperación económica con los demás terceros países. El Reglamento (CE) no …del Parlamento Europeo y del Consejo de … establece un instrumento de estabilidad. El Reglamento (CE) no …del Parlamento Europeo y del Consejo de … establece un instrumento financiero para promover la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) (4) a escala mundial. El presente Reglamento es un instrumento complementario que tiene por objeto apoyar los esfuerzos para elevar la seguridad nuclear y la aplicación de protecciones eficientes y eficaces de los materiales nucleares en terceros países. |
(2 bis) |
La creciente disponibilidad de materiales nucleares incrementa el riesgo de proliferación de armamento nuclear y tiene, por tanto, unas claras implicaciones para la seguridad nuclear, que deberían abordarse mediante el presente Instrumento . |
(3 bis) |
Es de capital importancia garantizar la confidencialidad de la información sobre la seguridad nuclear y radiológica, que ha de ser precisa y corroborada, en particular la información que podría tener mayor interés para los terroristas . |
(4) |
La Comunidad ya desarrolla una estrecha cooperación, de conformidad con el capítulo X del Tratado, con el Organismo Internacional de Energía Atómica, tanto en relación con las salvaguardias nucleares (en apoyo de los objetivos del capítulo VII de la Segunda Parte del Tratado) como con respecto a la seguridad nuclear. |
(4) |
La Comunidad ya desarrolla una estrecha cooperación, de conformidad con el capítulo 10 del título II del Tratado, con el Organismo Internacional de Energía Atómica, tanto en relación con las salvaguardias nucleares (en apoyo de los objetivos del capítulo 7 del título II del Tratado) como con respecto a la seguridad nuclear. A este respecto, la Comunidad apoya activamente la elaboración de un código de conducta para un sistema internacional de vigilancia en materia de accidentes nucleares, bajo los auspicios del Organismo Internacional de Energía Atómica . |
(7) |
Además de los convenios y tratados internacionales, algunos Estados miembros han celebrado acuerdos bilaterales de provisión de ayuda técnica. |
(7) |
Además de los convenios y tratados internacionales, algunos Estados miembros han celebrado acuerdos bilaterales de provisión de ayuda técnica. Es deseable coordinar las acciones en el marco de estos acuerdos con las acciones comunitarias . |
(9) |
Queda convenido que la ayuda que se preste a la instalación nuclear de que se trate será con objeto de que pueda obtenerse la máxima incidencia de la asistencia, sin por ello apartarse del principio de que la responsabilidad de la seguridad de la instalación debe incumbir al operador y al Estado que tenga jurisdicción sobre la instalación. |
(9) |
Queda convenido que la ayuda que se preste a la instalación nuclear de que se trate será con objeto de que pueda obtenerse la máxima incidencia de la asistencia, sin por ello apartarse del principio «quien contamina paga» y de que la responsabilidad de la seguridad de la instalación , de su desmantelamiento y de los residuos generados , debe incumbir al operador y al Estado que tenga jurisdicción sobre la instalación. Asimismo, debe darse prioridad a la asistencia a las instalaciones y actividades nucleares que puedan tener repercusiones significativas para los Estados miembros . |
(13) |
El presente Reglamento, que dispone una ayuda financiera en apoyo de los objetivos del Tratado, se entiende sin perjuicio de las respectivas competencias de la Comunidad y de los Estados miembros en los ámbitos correspondientes, en particular en el de las salvaguardias nucleares. |
(13) |
El presente Reglamento, que dispone una ayuda financiera en apoyo de los objetivos del Tratado, se entiende sin perjuicio de las competencias exclusivas de los Estados miembros en lo que respecta a su derecho a determinar sus opciones energéticas ni de las respectivas competencias de la Comunidad y de los Estados miembros en los ámbitos correspondientes, en particular en el de las salvaguardias nucleares. |
(13bis) |
Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 38 del Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (5), de 17 de mayo de 2006, el presente Reglamento debe incluir un importe de referencia financiera para toda la duración del Instrumento, sin que ello afecte a las competencias de la Autoridad presupuestaria definida por el Tratado. |
La Comunidad financiará medidas para apoyar el fomento de un nivel elevado de seguridad nuclear , protección contra las radiaciones y aplicación de unas salvaguardias eficientes y efectivas de materiales nucleares en los terceros países, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.
La Comunidad podrá financiar medidas para apoyar una aplicación eficiente en los casos que resulten en un nivel de seguridad nuclear correspondiente al que existe en la Unión en materia de conocimientos tecnológicos, reglamentarios y operativos, teniendo en cuenta los últimos avances científicos y tecnológicos , protección contra las radiaciones y aplicación de unas salvaguardias eficientes y eficaces de materiales nucleares en los terceros países, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, sin perjuicio del principio «quien contamina paga» .
a) |
el fomento de unos hábitos efectivos de seguridad en todos los niveles, en particular mediante: |
a) |
el fomento de medidas efectivas de seguridad en todos los niveles, en particular mediante: |
— |
la mejora de los aspectos relativos a la seguridad del diseño , el funcionamiento y el mantenimiento de las centrales nucleares existentes u otras instalaciones nucleares existentes, con el fin de que puedan lograrse unos niveles de seguridad elevados |
— |
la mejora de los aspectos relativos a la seguridad del funcionamiento, la modernización y el mantenimiento de las centrales nucleares existentes u otras instalaciones nucleares existentes, teniendo en cuenta la experiencia de su funcionamiento , con el fin de que puedan lograrse unos niveles de seguridad lo más elevados posible |
— |
el apoyo a la seguridad del transporte, el tratamiento y la eliminación del combustible nuclear y los residuos radiactivos |
— |
el apoyo al desarrollo de métodos y tecnologías adecuados para la seguridad del transporte, el tratamiento y la eliminación del combustible nuclear usado y los residuos radiactivos , y |
— |
y el desarrollo y aplicación de estrategias para el desmantelamiento de las instalaciones existentes y la reconversión de antiguos emplazamientos nucleares |
— |
el desarrollo y aplicación de estrategias para el desmantelamiento de las instalaciones existentes y la reconversión de antiguos emplazamientos nucleares que puedan alcanzar un alto nivel de seguridad a un coste y en un plazo razonables |
b) |
el fomento de marcos reglamentarios, procedimientos y sistemas efectivos para garantizar una protección suficiente contra las radiaciones ionizantes procedentes de materiales radiactivos, en particular de fuentes de alta actividad radiactiva, y su eliminación segura |
b) |
el fomento de marcos reglamentarios, procedimientos y sistemas efectivos para garantizar una protección suficiente contra las radiaciones ionizantes procedentes de materiales radiactivos, en particular de fuentes de alta actividad radiactiva, y la eliminación segura de los mismos, la responsabilidad financiera deberá seguir correspondiendo exclusivamente al operador |
d) |
la creación de disposiciones efectivas de planificación de emergencias, disponibilidad y reacción, protección civil y medidas de rehabilitación |
d) |
la creación de disposiciones efectivas de prevención de accidentes, planificación de emergencias, disponibilidad y reacción, protección civil y medidas de atenuación de las consecuencias y de rehabilitación |
e) |
medidas de fomento de la cooperación internacional (incluso en el marco de las organizaciones internacionales correspondientes, en particular el OIEA) en los ámbitos que se cita más arriba, incluidos la aplicación y supervisión de los convenios y tratados internacionales, el intercambio de información, la formación y la investigación |
e) |
medidas de fomento de la cooperación internacional (incluso en el marco de las organizaciones internacionales correspondientes, en particular el OIEA) en los ámbitos que se cita más arriba, incluidos la aplicación y supervisión de los convenios y tratados internacionales, el intercambio de información, la formación, la educación y la investigación |
2. Los programas de acción especificarán los objetivos buscados, los campos de intervención, las medidas consideradas, los resultados previstos, los procedimientos de gestión y el importe total de la financiación prevista. Dichos programas contendrán una descripción sucinta de las operaciones que deban financiarse, una indicación de los importes asignados a cada operación y un calendario de ejecución indicativo. Cuando proceda, podrán incluir los resultados de las enseñanzas extraídas de las ayudas anteriores.
2. Los programas de acción especificarán los objetivos buscados, los campos de intervención, las medidas consideradas, los resultados previstos, los procedimientos de gestión y el importe total de la financiación prevista. Dichos programas contendrán una descripción sucinta de las operaciones que deban financiarse, una indicación de los importes asignados a cada operación y un calendario de ejecución indicativo. Cuando proceda, incluirán los resultados de las enseñanzas extraídas de las ayudas anteriores.
3. Los programas de acción, y todas las modificaciones o ampliaciones de los mismos, se adoptarán de conformidad con el procedimiento del artículo 20.2, en su caso tras consulta con los países socios de la región afectados.
3. Los programas de acción, y todas las modificaciones o ampliaciones de los mismos, se adoptarán de conformidad con el procedimiento del artículo 20.2, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 18, en su caso tras consulta con los países socios de la región afectados.
— |
las agencias de la Unión Europea |
— |
el Centro Común de Investigación y las agencias de la Unión Europea |
— |
programas de reducción de la deuda |
— |
programas de reducción de la deuda en casos excepcionales y de conformidad con un programa de reducción de la deuda acordado a nivel internacional |
2 bis. Por principio, los países beneficiarios no utilizarán la financiación comunitaria para el pago de impuestos, derechos de aduana u otro tipo de cargas fiscales .
La Comisión evaluará periódicamente los resultados de las políticas y programas y la eficacia de la programación a fin de comprobar si se han alcanzado los objetivos y de elaborar recomendaciones para mejorar las operaciones futuras. La Comisión transmitirá unos informes de evaluación significativos al Comité instituido de conformidad con el artículo 20.
La Comisión, con la ayuda de expertos independientes , evaluará periódicamente, sobre la base de cada proyecto , los resultados de las políticas y programas y la eficacia de la programación a fin de comprobar si se han alcanzado los objetivos y de elaborar recomendaciones para mejorar las operaciones futuras. La Comisión transmitirá unos informes de evaluación significativos al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité instituido de conformidad con el artículo 20.
Artículo 20 bis
Importe de referencia financiera
El importe de referencia financiera para la ejecución del presente Reglamento durante el período 2007-2013 será de 524 millones de euros .
La Autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero .
El 31 de diciembre de 2010 a más tardar, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación de los tres primeros años de aplicación del Reglamento, en su caso junto con una propuesta legislativa que contenga las modificaciones necesarias del instrumento.
El 31 de diciembre de 2010 a más tardar, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación de los tres primeros años de aplicación del Reglamento, y posteriormente presentará un informe cada dos años , en su caso junto con una propuesta legislativa que contenga las modificaciones necesarias del instrumento.
(1) Pendiente de publicación en el DO.
(2) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(3) DO L …
(4) DO L …
P6_TA(2006)0600
Visado para cruzar las fronteras exteriores *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (COM(2006)0084 — C6-0256/2006 — 2006/0022 (CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM (2006)0084) (1), |
— |
Visto el apartado 2, letra b), inciso i) del artículo 62 del Tratado CE, |
— |
Visto el artículo 67 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0256/2006), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0431/2006); |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE; |
3. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(3) |
Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Mauricio, San Cristóbal y Nieves, y Seychelles, deberán ser transferidos al anexo II. Es conveniente que la exención de la obligación de visado a favor de los nacionales de estos países no se aplique antes de la celebración del acuerdo bilateral de exención de visado entre la Comunidad Europea y el país de que se trate. |
(3) |
Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Mauricio, San Cristóbal y Nieves, y Seychelles, deberán ser transferidos al anexo II. Es conveniente que la exención de la obligación de visado a favor de los nacionales de estos países no se aplique antes de la celebración del acuerdo bilateral de exención de visado entre la Comunidad Europea y el país de que se trate. Cuando se revise la próxima vez el Reglamento (CE) no 539/2001, debe examinarse el caso de otros pequeños Estados insulares . |
(6) |
Los Estados miembros tendrán la posibilidad de eximir de visado a los apátridas y refugiados reconocidos que residan en un tercer país del anexo II , así como a los escolares que participen en un viaje escolar que residan en uno de estos países . Es conveniente introducir una exención de visado plena en favor de estas dos categorías de personas, dado que residen en un Estado miembro ; |
(6) |
Los Estados miembros tendrán la posibilidad de eximir de visado a los refugiados reconocidos , a todos los apátridas, tanto aquellos incluidos en el ámbito de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 como a los que quedan fuera de su ámbito de aplicación, así como a los escolares que participen en un viaje escolar que residan un tercer país enumerado en el anexo II . Existe ya una exención de visado plena en favor de estas tres categorías de personas que residen en el espacio de Schengen cuando vuelven a entrar en esta zona. Es conveniente introducir una exención general para personas de esas categorías que residan en un Estado miembro que no pertenezca o todavía no se haya unido al espacio de Schengen, cuando esas personas vuelven a entrar en el territorio de cualquier otro Estado miembro vinculado por el acervo de Schengen . |
— |
los apátridas y refugiados reconocidos que residan en un Estado miembro y sean titulares de un documento de viaje expedido por este Estado miembro. |
— |
los apátridas, refugiados reconocidos así como otras personas que no sean nacionales de ningún país, que residan en un Estado miembro y sean titulares de un pasaporte para extranjeros, un pasaporte para personas que no posean el estatuto de ciudadanos o cualquier documento de viaje expedido por este Estado miembro; |
— |
nacionales de terceros países que son titulares de un permiso de residencia de larga duración con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2003/109/CE, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (2) . |
a) |
los titulares de pasaportes diplomáticos, pasaportes de servicio/oficiales o pasaportes especiales , de conformidad con alguno de los procedimientos previstos en el artículo 1, apartado 1, y en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 789/2001. |
a) |
los titulares de pasaportes diplomáticos o pasaportes de servicio/oficiales, de conformidad con alguno de los procedimientos previstos en el artículo 1, apartado 1, y en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 789/2001. |
3) |
CIUDADANOS BRITÁNICOS QUE NO TIENEN LA CONDICIÓN DE NACIONALES DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE EN EL SENTIDO DEL DERECHO COMUNITARIO: British Overseas Territories Citizens British Overseas Citizens British Subjects British Protected Persons |
3) |
CIUDADANOS BRITÁNICOS QUE NO TIENEN LA CONDICIÓN DE NACIONALES DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE EN EL SENTIDO DEL DERECHO COMUNITARIO: British Overseas Territories Citizens who do not have the right of abode in the United Kingdom British Overseas Citizens British Subjects who do not have the right of abode in the United Kingdom British Protected Persons |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0601
Seguimiento del Premio Sájarov
Resolución del Parlamento Europeo sobre un mecanismo de seguimiento del Premio Sájarov
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento, |
A. |
Considerando que el Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia fue creado en 1988 y que dicho premio constituye una de las numerosas formas de apoyo del Parlamento Europeo a los derechos humanos y a la causa de la democracia, y que supone un medio de reconocimiento hacia los que luchan contra la opresión, la intolerancia y la injusticia en el mundo, |
B. |
Considerando que entre los galardonados se encuentran personalidades u organizaciones como: Anatoli Marchenko (1988), Aung San Suu Kyi (1990), Adem Demaçi (1991), Las Madres de la Plaza de Mayo (1992), Oslobodjenje (1993), Taslima Nasrin (1994), Leyla Zana (1995), Wei Jingsheng (1996), Salima Ghezali (1997), Ibrahim Rugova (1998), Xanana Gusmão (1999), Basta Ya (2000), Nurit Peled-Elhanan, Izzat Ghazzawi y Dom Zacarias Kamwenho (2001), Oswaldo José Payá Sardiñas (2002), Kofi Annan y el personal de las Naciones Unidas (2003), la Asociación Bielorrusa de Periodistas (2004), Damas de Blanco (Cuba), Reporteros sin Fronteras y Hauwa Ibrahim (ex-aequo) (2005) y Alexander Milinkevich (2006), |
C. |
Considerando que la galardonada en 1990, la disidente birmana Aung San Suu Kyi, que se encuentra en arresto domiciliario, y uno de los galardonados en 2005, el colectivo cubano Damas de Blanco, aún no han sido autorizados a venir a recoger el premio, |
D. |
Considerando que la Conferencia de Presidentes ha decidido enviar sendas delegaciones a Cuba y a Birmania para ponerse en contacto con los galardonados con el fin de comprobar su situación personal, |
E. |
Considerando que el galardonado con el Premio Sájarov en 1996, Wei Jingsheng, que estaba detenido en esa época, aún no ha tenido la oportunidad de dirigirse al Pleno y de recibir la recompensa que va aparejada a este premio, |
1. |
Deplora el hecho de que estos galardonados todavía no hayan sido autorizados a recoger personalmente su premio, lo que viola uno de los derechos fundamentales del ser humano, a saber, la libertad de entrar y salir libremente de su propio país, un derecho reconocido expresamente por la Declaración Universal de los Derechos Humanos; |
2. |
Pide que, tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de enviar sendas delegaciones a Birmania y a Cuba, las autoridades de ambos países faciliten la visita de dichas delegaciones; |
3. |
Acoge favorablemente la decisión de la Conferencia de Presidentes de 16 de noviembre de 2006 de crear un mecanismo de seguimiento para los galardonados con el Premio Sájarov y de enviar sistemáticamente una delegación del Parlamento Europeo a entrevistarse con aquellos galardonados que no hayan sido autorizados por las autoridades de su país a asistir a la entrega del premio; |
4. |
Reitera su solicitud de que todos los galardonados con el Premio Sájarov y, en particular, Aung San Suu Kyi, Oswaldo José Payá Sardiñas y el colectivo cubano Damas de Blanco puedan acudir a las instituciones europeas; |
5. |
Pide a su Presidente que efectúe todas las gestiones necesarias para que estas decisiones puedan llevarse a la práctica; |
6. |
Pide a la Conferencia de Presidentes que inscriba en el orden del día de su próxima reunión la organización de la entrega del premio Sájarov a Wei Jingsheng; |
7. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de Birmania, China y Cuba, al Parlamento chino, al Parlamento de Birmania, a la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. |
P6_TA(2006)0602
Protección de datos en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal
Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre la evolución de las negociaciones sobre la Decisión marco relativa a la protección de datos en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal (2006/2286(INI))
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo presentada por Martine Roure en nombre del Grupo del PSE sobre la protección de datos en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal (B6-0618/2006), |
— |
Vista su posición, de 27 de septiembre de 2006, sobre la propuesta de Decisión marco del Consejo relativa a la protección de datos en el marco de la coopración policial y judicial en materia penal (1) (denominada en adelante «propuesta de Decisión marco»), |
— |
Vistos los dictámenes sobre este asunto, de 19 de diciembre de 2005 (2) y de 29 de noviembre de 2006 (3), del Supervisor Europeo de Protección de Datos, |
— |
Visto el Convenio no 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, |
— |
Visto el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (4), |
— |
Vistos el apartado 3 del artículo 114 y el artículo 94 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0456/2006); |
A. |
Considerando que el Consejo ha respetado un compromiso contraído el 27 de septiembre de 2006 ante el Parlamento Europeo acelerando el ritmo de los debates sobre la propuesta de Decisión marco y que estaría a punto de alcanzar un acuerdo sobre este texto, |
B. |
Considerando que, a pesar del compromiso contraído en este sentido por el Consejo ante el Parlamento Europeo el 27 de septiembre de 2006, la posición mencionada de este último, aprobada por unanimidad, no parece que se haya tenido en cuenta en las actuales negociaciones en el Consejo, |
C. |
Considerando que no se ha informado al Parlamento Europeo ni a los Parlamentos nacionales sobre el estado de las negociaciones en el Consejo, |
D. |
Considerando el dictamen reservado, emitido el 24 de enero de 2006 por la Conferencia europea de Comisarios para la protección de datos, así como su declaración formulada en Londres el 2 de noviembre de 2006 sobre las normas elevadas de protección de datos en el marco del tercer pilar, en la que solicitan la creación de un marco coherente de protección de datos y que estos se intercambien a nivel nacional, entre los Estados miembros o con terceros países, |
E. |
Considerando que los dictámenes de la Conferencia de autoridades nacionales para la protección de datos y de la Conferencia europea de Comisarios para la protección de datos no parecen haber sido tenidos en cuenta en las negociaciones en el Consejo, |
F. |
Extremadamente preocupado ante el cariz de los debates en el Consejo, ya que aparentemente los Estados miembros se orientan hacia un acuerdo sobre la base del mínimo común denominador en materia de protección de datos; temiendo, en cambio, que el nivel de protección de datos se encuentre por debajo del garantizado por la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (5), y por el Convenio no 108 del Consejo de Europa, y que la aplicación de este posible acuerdo tenga repercusiones negativas en el principio general de protección de datos en los diferentes Estados miembros de la Unión Europea, sin establecer tampoco un nivel satisfactorio de protección a nivel europeo, |
G. |
Considerando que el texto de la Decisión marco que se discute actualmente en el Consejo introduce, al parecer, normas de protección de datos diferentes, esto es, las aplicadas por los Estados que forman parte del espacio Schengen y las aplicadas por los Estados miembros que no forman parte del mismo, diferencias que conducirían a una incoherencia de las normas de protección en la propia Unión Europea, |
H. |
Considerando que esta propuesta de Decisión marco está estrechamente ligada a la aplicación del principio de disponibilidad, que es una prioridad del programa de La Haya, |
I. |
Recordando que esta propuesta de Decisión marco debe sustituir a su debido tiempo al mencionado Convenio no 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas, dando a la Unión Europea un instrumento para la protección de datos en el marco de la cooperación policial y judicial, |
1. |
Formula las siguientes recomendaciones al Consejo: Principios generales
Normas mínimas de protección de datos en el contexto particular de la cooperación policial y judicial
Tratamiento y transferencia ulteriores de los datos
Observaciones específicas
|
2. |
Se reserva la posibilidad de debatir con los Parlamentos nacionales su futura posición sobre la propuesta de Decisión marco una vez que el Consejo haya definido su orientación en la materia; |
*
* *
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión y a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros, así como al Consejo de Europa. |
(1) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0370.
(2) DO C 47 de 25.2.2006, p. 27.
(3) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0603
Estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura — Libro Verde
Resolución del Parlamento Europeo sobre una Estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura — Libro Verde (2006/2113(INI))
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el Libro Verde de la Comisión — Estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura (COM(2006)0105), |
— |
Visto el documento conjunto de la Comisión y del Alto Representante sobre los aspectos externos de la seguridad energética, presentado al Consejo Europeo de los días 15 y 16 de junio de 2006, |
— |
Vista su posición adoptada en segunda lectura el 8 de marzo de 2005 con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural (1), |
— |
Vista su posición adoptada en primera lectura el 26 de octubre de 2005 con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (2), |
— |
Vista su posición adoptada en segunda lectura el 13 de diciembre de 2005 con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos (3), |
— |
Vista su posición adoptada en segunda lectura el 4 de abril de 2006 con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía (4), |
— |
Vista su Resolución legislativa, de 18 de mayo de 2006, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración por la Comunidad Europea del Tratado de la Comunidad de la Energía (5), |
— |
Vista su posición, de 16 de noviembre de 2005, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la aplicación del Protocolo no 9 anexo al Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, sobre la central nuclear de Bohunice V1 en Eslovaquia (6), |
— |
Vista su Resolución, de 16 de noviembre de 2005, sobre la utilización de los recursos financieros destinados al desmantelamiento de las centrales nucleoeléctricas (7), |
— |
Vista su Resolución, de 16 de noviembre de 2005, sobre Ganar la batalla contra el cambio climático mundial (8), |
— |
Vista su posición, de 14 de diciembre de 2004, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos (Versión codificada) (9), |
— |
Vista su posición adoptada en primera lectura el 5 de julio de 2005 con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las medidas de salvaguarda de la seguridad del abastecimiento de electricidad y la inversión en infraestructura (10), |
— |
Vista su posición, de 5 de julio de 2006, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado (11), |
— |
Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2006, con recomendaciones destinadas a la Comisión, sobre calefacción y refrigeración a partir de fuentes de energía renovables (12), |
— |
Vista su Resolución, de 29 de septiembre de 2005, sobre la cuota de las energías renovables en la Unión Europea y las propuestas de medidas concretas (13), |
— |
Vista su Resolución, de 23 de marzo de 2006, sobre la seguridad del suministro de energía en la Unión Europea (14), |
— |
Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre el Libro Verde sobre la eficiencia energética o cómo hacer más con menos (15), |
— |
Vistas las Conclusiones de la Presidencia de los Consejos Europeos de los días 23 y 24 de marzo de 2006, relativas al respaldo por parte del Consejo Europeo del Libro Verde «Por una política energética de la Unión Europea», y de los días 15 y 16 de junio de 2006, relativas al documento conjunto de la Comisión y del Alto Representante sobre los aspectos externos de la seguridad energética, |
— |
Vistas las deliberaciones de la Audiencia pública organizada por la Comisión de Industria, Investigación y Energía sobre este asunto el 12 de septiembre de 2006, |
— |
Visto el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con arreglo al cual la energía es un ámbito de competencias compartidas con los Estados miembros, |
— |
Visto el artículo 45 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, la Comisión de Desarrollo, la Comisión de Comercio Internacional, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, así como de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0426/2006); |
1. |
Acoge favorablemente el Libro Verde de la Comisión sobre una Estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura, pero subraya la necesidad de reconocer las condiciones en constante cambio en un mercado mundial de la energía más amplio y subraya la importancia de ampliar la perspectiva del productor a un enfoque sistemático que tenga en cuenta la producción, la distribución y el consumo, para desarrollar una política energética europea que asegure una energía asequible, en la medida de lo posible a partir de las fuentes con bajo contenido de carbono, a corto plazo, y, a medio plazo, a partir de las fuentes libres de carbono y de los recursos autóctonos, respetando los mecanismos de mercado al tiempo que se protege el medio ambiente, se lucha contra el cambio climático y se fomenta la eficacia energética; |
2. |
Subraya la constatación que hace la Comisión en su Libro Verde de la necesidad de invertir un billón de euros en el mercado energético europeo para poder asegurar un suministro duradero de energía en Europa; además, constata que no se puede contar con que esos medios se financien con cargo a presupuestos públicos, por lo que es importante integrar a las empresas de la industria energética de la Unión Europea en el desarrollo del consenso en materia de política energética; |
3. |
Insta al Consejo Europeo de primavera de 2007 a adoptar un plan de acción que debería contener por lo menos los siguientes elementos: colocar a los consumidores en el centro de política energética, una reforma radical del régimen comunitario de comercio de derechos de emisión (ETS) para incitar al mercado a invertir en una economía con baja emisión de carbono que debería basarse en un objetivo determinado para las emisiones de carbono de la Unión Europea de aquí a 2020, con un objetivo vinculante de un 25 % de la energía procedente de fuentes renovables antes de 2020 y un objetivo vinculante para las emisiones de los automóviles, un cambio decisivo en materia de eficiencia energética, renovados esfuerzos por aplicar la separación entre producción y distribución con arreglo tanto a la letra como al espíritu del concepto, incluida la plena separación de la propiedad de las redes energéticas en caso de que no resultaran eficaces otras medidas, leyes consolidadas por lo que se refiere a la política de competencia y la separación completa de la propiedad de las redes energéticas, orientaciones obligatorias mínimas establecidas para los reguladores que incluyan el procedimiento para el nombramiento de los mismos, la independencia, la transparencia y la responsabilidad, una estrategia ambiciosa en materia de I + D sobre tecnologías de energía limpia, una estrategia común en materia de política energética exterior y la plena aplicación de toda la legislación comunitaria actual en materia de energía; |
Sostenibilidad
Cambio climático
4. |
Reconoce que el cambio climático está causando graves problemas que requieren la actuación inmediata de la Unión Europea, y es de la opinión de que antes de 2050 una proporción abrumadora de la energía de la Unión Europea debe provenir de fuentes libres de carbono o producirse con tecnologías que limiten las emisiones de gas de efecto invernadero, centrándose en el ahorro de energía, la eficiencia y las energías renovables, y que existe por lo tanto la necesidad de establecer una hoja de ruta clara para lograr este objetivo; insta a los líderes de la Unión Europea a alcanzar un acuerdo antes de finales del próximo año sobre un objetivo vinculante de CO2 para 2020 y un objetivo orientativo de CO2 para 2050, y se muestra asimismo convencido de que:
|
Investigación, desarrollo e innovación
5. |
Pide que el Consejo Europeo de Primavera de 2007 garantice que la futura política energética para Europa esté realmente respaldada por una estrategia ambiciosa de I + D en el ámbito energético, que incluya una financiación pública más adecuada e incentivos sólidos para un aumento de la financiación privada de la I + D, cumpliendo con las obligaciones en materia de responsabilidad social de las empresas; insta a los Estados miembros a establecer una estrategia para aumentar el presupuesto para la investigación en el ámbito de la energía, sobre todo cuando exista un estudio a medio plazo del presupuesto para el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración y en el Programa específico «Energía inteligente»; aboga por un plan tecnológico estratégico europeo en materia de energía y confía en que su contenido abarque campos de investigación que se centren a medio y largo plazo en nuevas tecnologías energéticas, incluido, en particular, el almacenamiento de energía; |
6. |
Pide a la Comisión que garantice que la contribución de las aplicaciones de hidrógeno y de células de combustible a la aceleración de la transición de los combustibles fósiles a un sistema energético y de transporte eficiente y con escasa producción de CO2 se vea reflejada en las acciones a corto plazo en el ámbito de la política energética y de transporte de la Unión Europea y de los organismos de apoyo; |
7. |
Recuerda que la Unión Europea debe seguir siendo un elemento clave en iniciativas como la Asociación Internacional para la Economía del Hidrógeno (IPHE) (16) o el Reactor Termonuclear Experimental Internacional (ITER) (17); |
8. |
Invita a la Comisión y a los Estados miembros a crear una hoja de ruta para una innovación respetuosa del clima y del medio ambiente basada no sólo en la innovación tecnológica sino también en el desarrollo de estrategias para aumentar la penetración de mercado de las mejores tecnologías disponibles y de las mejoras organizativas, por ejemplo en el sector logístico; |
9. |
Invita a la Comisión a llevar a cabo una auditoría energética de las plataformas tecnológicas existentes a fin de mejorar la coordinación y el intercambio de experiencias; |
10. |
Observa que la investigación en el ámbito de las tecnologías energéticas representa un importante paso hacia la apertura de mercados de exportación; pide, por consiguiente, a la Comisión que continúe apoyando la investigación sobre todas las fuentes de energía (convencional, nuclear y renovable), con objeto de que Europa, además de utilizar dicha investigación para sus propios fines en los Estados miembros, pueda también abrir mercados para la exportación; |
Inversiones
11. |
Recuerda que es necesario realizar inversiones considerables en la infraestructura de la electricidad y el gas para asegurar el abastecimiento energético en Europa, y pide a la Comisión que:
|
12. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros, en vista de que las redes de electricidad tendrán que adaptarse a la creciente proporción de las energías renovables y de la generación descentralizada, a seguir promoviendo la investigación en el ámbito de las necesarias tecnologías de la información y la comunicación; |
13. |
Aboga por la participación de las partes interesadas regionales en las cuestiones energéticas, ya que muchos problemas se solucionan mediante la inversión a nivel regional y urbano, sobre todo las soluciones que favorezcan el uso de fuentes de energía diversas y renovables; pone de relieve el potencial que ofrecen las inversiones energéticas para la capacidad empresarial de las PYME, así como el papel que pueden desempeñar las inversiones en energía sostenible (es decir, en biomasa, biocombustibles y calefacción urbana) en el desarrollo regional y urbano; pide, por lo tanto, a los Estados miembros y a la Comisión que asocien a las autoridades regionales y locales en estas cuestiones para lograr un compromiso aún más firme con el fomento de las fuentes de energía renovables en el marco de la combinación energética global; |
14. |
Destaca los problemas a los que se enfrentan las regiones fronterizas a causa de las diferencias en las políticas energéticas nacionales, la falta de intercambio de información entre los suministradores de energía de los Estados miembros y la ausencia de una política energética armonizada de la Unión Europea; |
15. |
Subraya el efecto positivo que tienen el fomento y el desarrollo de las tecnologías energéticas renovables sobre la creación de nuevos puestos de trabajo duraderos y altamente cualificados; |
Seguridad del abastecimiento
Eficiencia y ahorro energéticos
16. |
Invita al Consejo y a la Comisión a adoptar medidas para hacer de la Unión Europea la economía más eficiente desde el punto de vista energético del mundo antes de 2020 y a establecer medidas de eficiencia energética como prioridad horizontal para todos los sectores políticos de la Unión Europea; invita a la Comisión a garantizar aplicación oportuna de las directivas de la CE en este ámbito e insta al Consejo a que adopte las propuestas en el plan de acción para la eficiencia energética y, a los Estados miembros, a que utilicen las buenas prácticas como fundamento para sus planes de acción nacionales de eficiencia energética, que deben presentarse antes de junio de 2007; insta a la Comisión a dedicar suficiente personal a todos los niveles para transformar las medidas propuestas en el plan de acción en acciones concretas; recuerda que si los Estados miembros aplicasen plenamente la legislación comunitaria existente, el 50 % del objetivo de la Unión Europea de ahorrar el 20 % de la energía antes de 2020 ya se habría alcanzado; invita al Presidente de la Comisión a promover un acuerdo global en materia de eficiencia energética; |
17. |
Señala que existen tecnologías muy prometedoras que pueden usarse en procesos combinados de calor, energía y refrigeración, y que la calefacción urbana ofrece una infraestructura asimismo para futuras fuentes de energía renovable; insta, por consiguiente, a los Gobiernos nacionales a aplicar plenamente la directiva existente sobre la producción combinada de calor y electricidad, así como a establecer las condiciones jurídicas y financieras necesarias para aprovechar plenamente la producción potencial combinada de calor y electricidad, tal como se determina en los estudios nacionales al respecto; |
18. |
Recuerda que el 40 % de toda la energía de la Unión Europea se utiliza en edificios y que existe un potencial enorme para reducir ese consumo mediante la planificación de nuevos edificios y la modernización de los existentes; insta a la Comisión a revisar la directiva existente sobre los edificios a fin de incluir a los edificios por debajo del umbral de 1 000 m2; invita a la Comisión a garantizar que todos los edificios de las instituciones de la Unión Europea den ejemplo, logrando la neutralidad por lo que respecta al carbono antes de 2012; se muestra convencido de que los Estados miembros deberían comprometerse a garantizar que ello se aplique asimismo a todos los edificios de los gobiernos nacionales y que dicho objetivo se amplíe a los edificios de las autoridades regionales y locales a más tardar en 2015; insta a la Comisión a aplicar un programa de cara a un despliegue a gran escala de casas y edificios que sean pasivos o positivos netos desde el punto de vista de la energía en la Unión Europea; |
19. |
Invita al Presidente de la Comisión a presidir una reunión de representantes de las ciudades más grandes de la Unión Europea con objeto de intercambiar sus experiencias en relación con los proyectos locales de reducción de energía, en un esfuerzo por reducir y aumentar la eficiencia del consumo urbano de energía; se muestra convencido de que deben realizarse serios esfuerzos para aumentar la energía procedente de la producción combinada de calor, electricidad y refrigeración y de la calefacción urbana; añade que estas tecnologías son muy prometedoras de cara a un uso cada vez mayor de la biomasa y los biocombustibles, y subraya que la calefacción urbana ofrece una infraestructura asimismo para futuras fuentes de energía renovable; opina que, en relación con esta cuestión, la Comisión debería trabajar en estrecha colaboración con el Comité de las Regiones; |
20. |
Pide a la Comisión que presente las medidas de ejecución para los productos con posibilidades elevadas de ahorro de energía en el marco de la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, sobre el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía (18) (Directiva EUP) para la primavera de 2007, a más tardar; |
21. |
Pide a la Comisión que ayude a la industria a desarrollar y poner en práctica sistemas de medición y tarificación inteligentes, posiblemente a través de un sistema de medición inteligente gestionado por mecanismos remotos; pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis exhaustivo de la rentabilidad de dichas medidas, teniendo en cuenta los cambios en el comportamiento de los consumidores; |
22. |
Considera que la fiscalidad desempeña un papel fundamental en el refuerzo de la eficiencia energética; considera que deben adoptarse medidas para que los sistemas fiscales de los Estados miembros discriminen positivamente las prácticas eficientes desde el punto de vista energético; |
23. |
Señala a la Comisión la necesidad de vincular los fondos estructurales de la Unión Europea a la modernización general del aislamiento térmico de las viviendas, especialmente en los nuevos Estados miembros, lo que permitirá una importante disminución del consumo energético así como una reducción de las emisiones de CO2; |
24. |
Aboga por una estrategia global de la Unión Europea en el sector del transporte destinada a suprimir progresivamente el uso de combustibles fósiles, a reducir la dependencia de la Unión Europea del petróleo y a introducir gradualmente la utilización de energías limpias en este sector; se muestra a favor de un cambio hacia las modalidades de transporte más limpias y eficientes desde el punto de vista energético, cambio éste que debe lograrse sobre todo a través de nueva legislación, incluida legislación para la industria del automóvil y la mejora de la introduccion en el mercado de los automóviles híbridos que se conectan a la red y de vehículos totalmente eléctricos; |
25. |
Lamenta que la Comisión tenga enormes problemas para vincular el transporte a la cuestión de la energía; recuerda que el sector del transporte es la causa del mayor problema de seguridad del abastecimiento de Europa y de su gran dependencia del petróleo, y que las emisiones del sector del transporte que inciden en el cambio climático están aumentando considerablemente, en particular dentro del sector de la aviación; |
26. |
Subraya que numerosas regiones periféricas y ultraperiféricas poseen un potencial considerable en materia de energías renovables, vinculado a sus características geográficas o climáticas (horas de sol, exposición al viento, biomasa, energía producida por las olas); desea que se aproveche al máximo esta situación excepcional, con el fin de contribuir activamente a la realización de los objetivos de Kyoto; |
27. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan medidas concretas para mejorar la eficiencia energética de las PYME, incluidas, en particular, medidas de sensibilización y acciones para garantizar un acceso más fácil a la financiación, incluida al procedente de los Fondos Estructurales, el BERD y el BEI, para poder activar inversiones encaminadas a reducir el consumo energético; |
28. |
Preconiza la promoción de una mayor eficacia energética en terceros países y respalda la propuesta de la Comisión de favorecer la adopción de un acuerdo internacional sobre la eficacia energética; |
29. |
Considera que el sistema de patrones de referencia acordado en la Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos (19) con el fin de lograr la eficiencia del uso final de la energía es un instrumento racional desde el punto de vista económico, no burocrático y eficaz para incrementar la eficiencia energética, y propone que este sistema se utilice en mayor medida en otros sectores de la energía; pide a la Comisión que se esfuerce por acelerar el establecimiento de patrones de referencia comunes a escala de la Unión Europea en todos los ámbitos pertinentes sobre la base de indicadores sectoriales de eficiencia energética, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 de dicha Directiva; |
Combinación energética
30. |
Se muestra convencido de que la diversificación de las fuentes energéticas, junto con un mayor uso de las fuentes autóctonas y una producción descentralizada de energía, contribuirán a la seguridad del abastecimiento, aun reconociendo que las decisiones sobre la combinación energética en un Estado miembro pueden afectar a la seguridad de abastecimiento en otros Estados miembros; considera que la dependencia de la Unión Europea de un número limitado de productores de energía y de vías de suministro constituye un grave riesgo para su estabilidad y prosperidad; acoge favorablemente la introducción de un mecanismo capaz de garantizar una reacción rápida de solidaridad y asistencia a un Estado miembro que se encuentre en dificultades como consecuencia de los daños sufridos por sus infraestructuras; |
31. |
Considera fundamental que la estrategia europea para la energía se base en una subsidiariedad máxima y que las decisiones relativas a la combinación energética sigan siendo prerrogativa de los Estados miembros; |
32. |
Acoge con satisfacción el escenario presentado por la DG TREN de la Comisión, de julio de 2006, que prevé altos niveles de eficiencia y de utilización de fuentes de energía renovables, así como el estudio encargado por la Comisión Parlamentaria de Industria, Investigación y Energía sobre la seguridad del abastecimiento y presentado ante la misma el 9 de octubre de 2006; insta, por tanto, a la Comisión a que se base en ambos escenarios para la revisión estratégica del sector de la energía prevista para enero de 2007; |
33. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, sin olvidar los costes a corto y medio plazo, den prioridad a las formas de energía que reduzcan la dependencia de las importaciones, especialmente de combustibles fósiles, protejan el medio ambiente, sean sostenibles y reduzcan los riesgos del abastecimiento continuo, principalmente gracias a la descentralización de la producción; |
34. |
Pide al Presidente de la Comisión que ponga en práctica el proyecto de publicación mensual de las existencias, importaciones y exportaciones europeas de petróleo y productos petrolíferos, desglosadas por tipo de producto (bruto, gasolina, gasóleo, fuel doméstico, otros); estos datos (que serían de dominio público, como ocurre en los Estados Unidos) permitirían apreciar mejor las tensiones en el mercado mundial, deducir un consumo aparente europeo, aminorar el tropismo de los operadores del mercado hacia las existencias estadounidenses y, en consecuencia, contribuirían a atenuar la volatilidad de los precios del petróleo; |
35. |
Pide a la Comisión que dirija un debate transparente y objetivo sobre la futura combinación de fuentes de energía, teniendo en cuenta las ventajas y los inconvenientes de todas las fuentes de energía, incluidos los costes económicos y medioambientales así como las consecuencias; |
36. |
Pide a la Comisión que, a más tardar a finales de 2008, ultime un nuevo instrumento de modelización de la energía y el transporte para la Unión Europea; considera que este modelo ascendente debería desarrollarse en estrecha cooperación entre los servicios de la Comisión, la Agencia Internacional de la Energía (IEA) y los Gobiernos nacionales, y estar orientado a racionalizar todos los datos estadísticos sobre la energía y el transporte en Europa; considera que este modelo sustituiría a los múltiples modelos que existen hoy en día dentro de los distintos servicios de la Comisión y armonizaría al mismo tiempo las estadísticas sobre energía en toda Europa; se muestra asimismo convencido de que este modelo debería ser de dominio público y podría, como ocurre actualmente en los Estados Unidos, ser utilizado previa petición por las diferentes partes interesadas con el fin de desarrollar distintos escenarios para el futuro de la energía en la Unión Europea; |
37. |
Propone, a fin de impulsar la diversificación de las fuentes energéticas, que la Unión Europea establezca un marco político estable a largo plazo con objeto de crear el clima necesario para la inversión; considera que dicho marco debe incluir un objetivo comunitario para una mejora de la eficiencia energética de por lo menos el 20 % antes de 2020; pide a la Comisión que proponga un marco de opciones para los regímenes armonizados de apoyo a las energías renovables como parte de la hoja de ruta para las fuentes de energía renovables y que establezca asimismo unos objetivos sectoriales vinculantes para las energías renovables a fin de lograr una proporción del 25 % de energías renovables en la energía primaria antes de 2020, así como una hoja de ruta a nivel de la Comisión y del Consejo para alcanzar un objetivo del 50 % para las energías renovables antes de 2040, una reducción del 30 % a nivel de la Unión Europea del objetivo de CO2 y una reducción del 60-80 % para 2050; |
38. |
Subraya que la necesidad de modificar la actual combinación de producción de energía no supone una carga sino una oportunidad; considera que la utilización de la energía solar, eólica, de la biomasa, hidroeléctrica o geotérmica y de tecnologías más eficientes desde el punto de vista energético contribuirá al respeto de los compromisos asumidos en Kyoto y en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y reforzará la innovación, la creación de empleo y la competitividad en Europa; |
39. |
Se muestra convencido de que el estudio estratégico sobre la energía propuesto debería integrar el trabajo del Observatorio Europeo del Suministro Energético propuesto (que no debería ser una entidad independiente) y que debería analizar la seguridad del suministro con periodicidad; considera que el mandato del estudio estratégico sobre la energía debería implicar un análisis estratégico de los problemas a los que se enfrenta la Unión Europea en el ámbito de la energía, incluidos los aspectos exteriores; anima a la Comisión a hacer uso del estudio estratégico sobre la energía para desarrollar una fórmula que permita a los Estados miembros analizar los pros y los contras de las distintas opciones políticas por lo que se refiere al medio ambiente, la seguridad del abastecimiento, la competitividad y la creación de empleo, para de ese modo contribuir a minimizar los riesgos; acoge favorablemente el esfuerzo realizado por la Comisión para llevar a cabo un estudio detallado de las subvenciones y los costes de todas las fuentes de energía, incluida la internalización de las externalidades, en el marco del estudio estratégico sobre la energía, aplicando el enfoque del ciclo de vida desde la producción hasta el uso en el transporte; solicita la publicación de ese estudio con objeto de sensibilizar a la opinión publica; propone que se lleve a cabo un estudio prospectivo de la oferta y la demanda a medio y largo plazo a escala europea para identificar las necesidades de inversión, sobre todo por lo que respecta a la producción, y reforzar el perfil de los operadores; propone que un análisis coste-beneficio se centre en la contribución de cada una de las fuentes de energía a los tres objetivos de la Unión Europea en el ámbito de la energía, a saber, la seguridad del suministro, la competitividad y la sostenibilidad ambiental; |
40. |
Se muestra convencido de que el estudio estratégico sobre la energía debería abordar asimismo los aspectos comerciales, esto es, analizar las consecuencias de la cooperación internacional y de los contratos de larga duración ya firmados y por firmar, así como valorar la coherencia entre la política empresarial y las políticas de los Estados miembros y de la Unión Europea en su conjunto; |
41. |
Recuerda que el petróleo sigue siendo la fuente de energía primaria más importante en la Unión Europea, para la que la Unión Europea depende casi en su totalidad de las importaciones; lamenta que en el Libro Verde de la Comisión no se preste atención a este hecho; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta la necesidad de reducir la utilización de petróleo, disminuir la dependencia de las exportaciones y contribuir a reducir las emisiones de CO2; |
42. |
Insiste en que los Estados miembros deben desarrollar un planteamiento sistemático, incluidos los aspectos económico, ecológico y tecnológico, de cara a la producción, la distribución, el consumo y la penetración de mercado de los biocarburantes líquidos y gaseosos, en especial los utilizados en el transporte, con objeto de mejorar el acceso a los biocarburantes y de promover el comercio con los mismos; insiste en una aplicación plena de la legislación vinculante existente; pide a la Comisión que elimine los obstáculos técnicos y administrativos que bloquean los niveles de mezcla, que garantice la coherencia entre los distintos ámbitos políticos, como por ejemplo el transporte, la agricultura y el comercio, y que se reconozcan los biocarburantes tanto líquidos como gaseosos como opción para el sector del transporte, y no sólo como combustible para la generación de electricidad; alienta a los Estados miembros a que tomen en consideración un sistema de certificación obligatorio y global, que debe ser instaurado por la Comisión y permitir la producción sostenible de biocarburantes en todas las fases, así como el equilibrio global de los gases de efecto invernadero en todo el ciclo de vida tanto de los biocarburantes producidos dentro de la Unión Europea como a los importados; |
43. |
Pide a la Comisión que presente lo antes posible una propuesta de directiva sobre la calefacción y la refrigeración a partir de fuentes de energía renovables, y recuerda su Resolución de 14 de febrero de 2006, con recomendaciones destinadas a la Comisión, sobre calefacción y refrigeración a partir de fuentes de energía renovables; |
44. |
Invita a la Comisión a reconocer a medio plazo el importante papel de los combustibles fósiles y la posibilidad de llevar a cabo más estudios para reducir su intensidad de carbono, de acuerdo con el objetivo de 2 °C para la reducción de CO2; considera que ello debería incluir la modernización permanente, el aumento de la eficiencia de las centrales, el desarrollo de una nueva generación de instalaciones basadas en la gasificación y la producción paralela de electricidad y sustancias químicas y el desarrollo adicional de un método económico de captura y almacenamiento del carbono en relación con el carbón, el gas y el petróleo, de conformidad con las decisiones adoptadas por la Plataforma Tecnológica Europea por Emisiones Cero en las Plantas de Generación con Combustibles Fósiles, así como la eliminación de las barreras planteadas por al legislación comunitaria; |
45. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan la importancia socioeconómica de las fuentes locales y autóctonas de energía en la Unión Europea y que estimulen su desarrollo como contribución a la seguridad del abastecimiento energético en Europa; |
46. |
Invita a la Comisión a realizar las redes transeuropeas en el sector de la energía y a establecer el plan prioritario de interconexión, en vista de la decisión recientemente modificada por la que se fijan las orientaciones en materia de redes transeuropeas de transporte de la energía, sin olvidar las infraestructuras de recepción/regasificación del gas natural líquido y las instalaciones de almacenamiento; asimismo, considera que debe darse a todas las fuentes de energía, incluidas las energías renovables, un acceso justo y no discriminatorio a las redes eléctricas, a fin de fomentar la integración de los mercados y de garantizar la seguridad del suministro; considera que las centrales eólicas en alta mar deben integrarse primero en una red regional y, en última instancia, en la red transeuropea en el sector de la energía; |
47. |
Pide a la Comisión que preste especial atención al desarrollo de energías renovables de origen marítimo (viento en alta mar, oleaje, mareas, etc.), en particular en el Mar del Norte, el Mar Báltico, el Mar de Irlanda y el Mar Mediterráneo, y solar, en particular en la región mediterránea, de manera que esos recursos se incluyan en la guía de 2007 sobre las fuentes de energía renovable y se desarrollen plena y rápidamente; |
48. |
Pide una revisión de la legislación comunitaria vigente para evitar el desarrollo de las prioridades en materia de política energética expuestas en la presente resolución, incluido el futuro desarrollo de proyectos mareomotrices de gran envergadura; |
49. |
Se muestra convencido de que la energía nuclear forma parte del debate político europeo sobre combinación energética; reconoce el papel que desempeña actualmente la energía nuclear en algunos Estados miembros para mantener la seguridad del suministro de electricidad como parte de la combinación energética y como medio de evitar emisiones de CO2; considera que las decisiones relativas a si la producción de energía nuclear debe seguir desempeñando un papel en algunos Estados miembros sólo pueden adoptarse a nivel de los Estados miembros, de conformidad con el principio de subsidiariedad; |
50. |
Insta a la Comisión a que investigue la cuestión del desarrollo de la energía nuclear en los Estados miembros, teniendo en cuenta tanto las ventajas que se derivan de esta tecnología (escasa variabilidad de los costes de producción, elevada seguridad en los suministros y cero emisiones de CO2) como el riesgo ligado a la existencia de las centrales nucleares (averías, problemas de eliminación de residuos); |
51. |
Indica, a la luz del alto nivel de dependencia de la Unión Europea de las importaciones, que reviste particular importancia incrementar la diversidad de los países de origen y las rutas de tránsito; |
52. |
Reconoce que la decisión sobre la composición de la combinación energética debe tomar en consideración las particularidades nacionales y regionales específicas; considera, por ello, que el fomento de las energías renovables debe orientarse con arreglo a las correspondientes condiciones geográficas, climáticas y económicas; |
Infraestructura e inversiones para la seguridad del suministro
53. |
Invita a los Estados miembros a poner en práctica los compromisos políticos sobre el desarrollo de las interconexiones energéticas que faltan, prestando especial atención a las regiones aisladas de la Unión Europea, tales como los Estados bálticos; recuerda la necesidad de inversiones para lograr dicho objetivo, y pide a la Comisión que proponga medidas para establecer un clima de inversión favorable a fin de que los mercados puedan enviar las señales de inversión oportunas a los inversores; invita a los Estados miembros y a la Comisión a examinar a fondo los aspectos medioambientales antes de aprobar nuevas inversiones en infraestructuras de envergadura, como por ejemplo el Gasoducto Noreuropeo — Corriente septentrional que está previsto; |
54. |
Considera que para el fomento de las fuentes de energía renovables debe resultar determinante, junto a la utilidad ecológica, también la eficacia económica, con objeto de minimizar la carga financiera para el consumidor final; |
Aspectos exteriores
55. |
Considera que el establecimiento de una posición común de la Unión Europea en el diálogo con terceros países aumentará la capacidad de la Unión Europea para negociar con los países productores y consumidores de energía y que el Comisario responsable de energía debe contar con un mandato bien definido que establezca una visión europea a largo plazo de planificación energética; |
56. |
Insta a los Estados miembros, con miras a mejorar la cooperación con las instituciones de la Unión Europea, a que establezcan una lista de ámbitos prioritarios en los que hayan alcanzado un acuerdo sobre la política energética exterior, que incluya:
|
57. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sólo apoyen las inversiones y las participaciones de mercado de las empresas de los países suministradores de energía en la Unión Europea sobre la base de la reciprocidad, es decir, de la seguridad de las inversiones en esos países, y de acuerdo con una estrategia que combine la transferencia de las mejores tecnologías disponibles con la creación de un marco estable para las inversiones basado en normas internacionales que tome como punto de partida los acuerdos económicos de la OMC y bilaterales; |
58. |
Considera vital que la Unión Europea siga liderando la lucha mundial contra el cambio climático y continúe esforzándose para alcanzar los objetivos del protocolo de Kyoto; considera necesario integrar los esfuerzos de la Unión Europea para el desarrollo de fuentes de energía y tecnologías renovables y limpias en pro del ahorro de energía y de la eficiencia energética en todas las relaciones exteriores, de conformidad con la agenda mundial de desarrollo sostenible acordada en Johannesburgo en 2002; |
59. |
Subraya la necesidad de elaborar una política energética común con vistas a regular el mercado interior así como los aspectos externos, que tenga en cuenta los intereses políticos y económicos de todos los Estados miembros; |
60. |
Subraya la importancia de desarrollar un tratado comunitario paneuropeo para la energía; |
61. |
Acoge con satisfacción, en el contexto del Libro Verde, la reciente iniciativa de la Comisión de emprender un estudio para «abordar las interdependencias entre la gestión de los recursos naturales y los conflictos en las relaciones exteriores de la Comisión Europea», y subraya en especial los vínculos entre la seguridad energética y la seguridad climática; |
62. |
Pide a la Comisión que formule como objetivo supremo de la política energética exterior de la Unión Europea la reducción de la dependencia de los combustibles fósiles procedentes de unos pocos grandes proveedores y que diversifique las fuentes de energía y, a este fin, considera que debería presentarse al Parlamento y al Consejo un plan a largo plazo con fechas orientativas; |
63. |
Destaca que resulta imprescindible una nueva forma de diálogo y cooperación políticos entre los países consumidores, especialmente con los EE.UU., China, la India y Japón; toma nota de que un diálogo similar entre los países consumidores y productores clave resulta igualmente necesario para desarrollar un enfoque global sobre la energía; considera que esas nuevas formas de diálogo energético global deberían tener por objeto que los mercados globales de la energía sean estables, seguros y transparentes, así como impulsar simultáneamente de manera sostenida las fuentes de energía limpia y la eficiencia energética; |
64. |
Pide a la Comisión y al Consejo que establezcan una asociación estratégica en el ámbito de la energía con países como China, la India, Sudáfrica, Brasil y México, con el fin de ayudarles técnicamente a desarrollar unas estrategias energéticas sostenibles, garantizando de ese modo su participación en los esfuerzos de moderación del cambio climático; |
65. |
Pide a la Comisión con carácter de urgencia que no se centre sólo en una cooperación más estrecha con Rusia sino que intensifique también la cooperación con otros países exportadores de energía, la CEI y, en particular, los países de la OPEP; acoge con satisfacción el desarrollo proyectado de una comunidad energética a escala de la Unión Europea; |
66. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a tomar muy en serio el peligro real de un déficit del suministro de gas ruso a partir de 2010 debido, entre otras cosas, a la falta de inversiones, a unos escapes excesivos y al desperdicio de energía en el mercado interior ruso; insiste en que los Estados miembros aclaren que es más probable que la clase de inversión necesaria se produzca si existe una mayor seguridad para las inversiones, que no se realizarán sin contratos a largo plazo; insiste en que los Estados miembros y la Unión, en sus debates energéticos con Rusia, exijan que Rusia ratifique el protocolo relativo al tránsito y el Tratado sobre la Carta de la Energía, que es fundamental para garantizar las futuras y tan necesarias inversiones extranjeras en la infraestructura energética de Rusia y para asegurar un abastecimiento adecuado de gas de la Unión Europea en el futuro; |
67. |
Señala que en la reunión informal del Consejo Europeo de Lahti se acordó que los principios de la Carta de la Energía y las conclusiones del G8 deben incorporarse en el próximo acuerdo entre la Unión Europea y Rusia, que debería incluir, entre otras cosas:
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68. |
Subraya que la precariedad de la seguridad del abastecimiento energético y de la seguridad climática desencadena a menudo crisis y conflictos internacionales que tienen repercusiones sobre la democracia, los derechos humanos y la pobreza; |
69. |
Señala que las graves deficiencias observadas el pasado invierno en el mercado del gas en varios Estados miembros han tenido como consecuencia la deslocalización de empresas en las industrias que hacen un uso intensivo de la energía; considera necesario, en este contexto, examinar las posibilidades de fomentar la solidaridad entre los Estados miembros y de otorgar prioridad a este asunto, con miras a garantizar el adecuado funcionamiento de los interconectores actuales y futuros; |
70. |
Pide a la Unión Europea que intente incluir en las normas de la OMC disposiciones reguladoras del comercio de la energía, otorgando así a dicha organización funciones de mediación internacional en la solución de litigios relativos al suministro y distribución de energía; |
71. |
Expresa su convicción de que la Unión Europea tiene la responsabilidad de desarrollar con los países correspondientes soluciones energéticas descentralizadas adaptadas a las zonas rurales; |
72. |
Pide a la Comisión que analice y aborde el asunto de los fallos técnicos en terceros países que afecten a los suministros transfronterizos de los Estados miembros, por ejemplo las interrupciones del suministro de petróleo en el oleoducto de Druzhba; |
73. |
Subraya la necesidad de aumentar la diversidad en el mercado del gas de la Unión Europea, procurando asegurar un mayor abastecimiento de energía directamente de los productores de Asia central, es decir, de Kazajstán, Azerbaiyán, Turkmenistán y Uzbekistán; |
74. |
Pide que se tomen medidas para garantizar el desarrollo de la Comunidad Paneuropea de la Energía (CPEE), ampliando el Tratado de la Comunidad de la Energía para incluir a Turquía y examinando la posibilidad de que el Mashreq y el Magreb se adhieran a la CPEE; |
Mercado único en el ámbito de la energía y la competitividad
75. |
Pide los Estados miembros que reconozcan que el mercado de la energía de la Unión Europea aún no está plenamente liberalizado y que son inexcusables mejoras ulteriores; opina que un marco político claro y estable y un mercado energético competitivo son necesarios para establecer un alto grado de autonomía energética, estabilidad a largo plazo, eficiencia, sensibilidad medioambiental y seguridad del abastecimiento; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen detenidamente la necesidad de una intervención reguladora en este contexto; |
76. |
Constata el carácter heterogéneo del impulso que los Estados miembros han dado a las políticas de liberalización del mercado energético y señala que las diferencias se aprecian asimismo entre sus marcos normativos; |
77. |
Pide que el Consejo Europeo de Primavera de 2007 proporcione una visión más amplia de los intereses comunes europeos en el sector energético con el fin de situar la realización del mercado interior en un marco político claro, algo que falta actualmente; |
78. |
Pide a la Comisión que haga uso de sus competencias con arreglo al artículo 86, apartado 3, del Tratado CE para aumentar sus esfuerzos dirigidos a desagregar las infraestructuras del gas con el fin de promover la competencia en el sector de las redes de tránsito del gas y alentar a los operadores a que abran los mercados a otros operadores distintos de los suministradores tradicionales de gas; |
79. |
Felicita a la Comisión por la investigación en el sector de la energía; invita a la Comisión a proseguir las medidas de aplicación, incluidas multas, contra las empresas que violen las normas sobre la competencia; alienta a la Comisión a perseguir a los Estados miembros que, de forma indebida, protejan a los abanderados nacionales del sector de la energía, se propongan regular de nuevo los precios finales a un nivel inferior al precio de mercado o intenten bloquear fusiones y adquisiciones, pues tal conducta iría en perjuicio del mercado interior; pide a la Comisión que proporcione orientaciones sobre la forma apropiada de los contratos de suministro a largo plazo y las condiciones conforme a las cuales serían aceptables las disposiciones; |
80. |
Opina que los Estados miembros y las regiones deberían garantizar un trato de mercado igualitario a los pequeños y medianos productores de energía y a los grandes productores, a fin de proteger al consumidor de los efectos de la monopolización del mercado; |
81. |
Insta a la Comisión a que, en su valoración de los planes nacionales de asignación (PNA), rechace las distorsiones del mercado causadas por los PNA e insista en la armonización de los mismos, muchos de los cuales socavan actualmente el principio de «quien contamina paga»; |
82. |
Pide a la Comisión que ponga fin a los precios regulados de la energía, porque socavan la propia esencia de los mercados energéticos abiertos; pide, sobre todo, a la Comisión que aborde los sistemas de precios regulados de la energía para las empresas con gran consumo energético, porque estas socavan, no sólo el mercado energético de la Unión Europea, sino también el mercado interior en otros productos básicos; acepta que podrían resultar necesarias medidas especiales para las empresas de la Unión Europea con gran consumo energético que estén expuestas a la competencia mundial, pero dichas medidas deben tomarse de modo coordinado a escala de la Unión Europea; insta, por tanto, a la DG Competencia a que presente un conjunto claro de criterios para definir qué se consideran empresas con gran consumo energético expuestas a la competencia mundial y utilice dichos criterios para evaluar la validez de los sistemas energéticos nacionales especiales para empresas con gran consumo energético; |
83. |
Insta a la Comisión a tomar medidas adicionales para abordar la cuestión de las concentraciones en el mercado de la energía en caso de abuso de una posición dominante de mercado; |
84. |
Propone aumentar de manera significativa las competencias de los reguladores de los Estados miembros, que deberían ser completamente independientes de los gobiernos y la industria, así como armonizar sus competencias, lo que podría lograrse mediante el establecimiento de normas comunes en materia de transparencia, información y responsabilidad, que deberían ser supervisadas por la Comisión y, una vez al año, por el Parlamento Europeo, y establecer unas directrices mínimas vinculantes sobre el procedimiento para el nombramiento de los reguladores; considera que debe confiarse a los reguladores energéticos nacionales la tarea de asesorar a las autoridades en materia de competencia de los Estados miembros y garantizar que las empresas energéticas tengan la obligación estatutaria de asesorar a sus clientes sobre el ahorro de energía; |
85. |
Pide a la Comisión que prepare la revisión de los poderes y la independencia de los reguladores nacionales y que sólo entonces prepare una recomendación sobre el desarrollo armonizado de la regulación en el mercado interior; |
86. |
Pide a los Estados miembros que otorguen a los reguladores nacionales competencias acordadas a nivel de la Unión Europea para que puedan obtener resultados en materia de transmisión transfronteriza de electricidad y gas, incluido un acceso no discriminatorio a la red, tarifas de transmisión, asignación de la capacidad, adjudicación de contratos para la gestión de la congestión y operación de la red, así como un calendario claro para las ofertas en el mercado de la energía; considera que los reguladores nacionales deben también insistir en la necesidad de que los operadores de redes actúen en interés de los consumidores europeos; opina que, antes del establecimiento de un regulador unificado, se impone una armonización de las competencias de los reguladores nacionales en aras de una mayor homogeneidad de las acciones orientadas a un mejor funcionamiento del mercado; |
87. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que fomenten una mejor coordinación por parte de los operadores de las redes de transporte, en especial en ámbitos como la asignación de capacidad transfronteriza, la transparencia, los mercados intradiarios y la planificación de redes e inversiones de cara al desarrollo de los mercados regionales; pide a la Comisión que elabore, en colaboración con los operadores de la redes de transporte, un código de la red europea; |
88. |
Pide a la Comisión que aporte una solución a los problemas relacionados con la independencia, los conflictos de intereses y la transparencia por lo que se refiere a los operadores de las redes de transporte; que presente propuestas que permitan a los operadores de las redes de transporte asumir su responsabilidad como facilitadores de mercado y que armonice las normativas internacionales aplicables a los operadores de las redes de transporte con el fin de mejorar el transporte transfronterizo; |
89. |
Pide a la Comisión que garantice el estricto cumplimiento por parte de los Estados miembros de las condiciones establecidas en el artículo 7, apartado 6, de la Directiva 2001/77/CE, a saber, que la tarificación del transporte aplicada por los operadores para el transporte de electricidad a través de la red no suponga en modo alguno una discriminación de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en regiones periféricas, como son las regiones insulares y las regiones con escasa densidad de población; insta a la Comisión a adoptar nuevas medidas con vistas al cese de la actual discriminación dentro de los Estados miembros; |
90. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que consideren detenidamente si, para lograr la igualdad de condiciones, son necesarias nuevas instituciones como el Centro Europeo de Redes de Energía, habida cuenta del gran número de instituciones ya existentes que se podrían ampliar; |
91. |
Insta a la Comisión a prestar un mayor apoyo a los interconectores entre los Estados miembros y particularmente dentro de los mismos, con objeto de proporcionar a los proveedores de las regiones insulares y ultraperiféricas un mejor acceso a la red continental; |
92. |
Invita a la Comisión a analizar de forma precisa los problemas existentes para conceder licencias de obras en las fronteras y a presentar un informe al Parlamento Europeo; pide a los Estados miembros concedan licencias de obras en las fronteras en un plazo de cuatro años a partir de al presentación de una solicitud; añade que un medio posible para lograrlo podría ser la introducción de legislación, cuando sea necesario; |
93. |
Considera que la creación de mercados energéticos regionales debería contribuir a acelerar una mayor integración de los mercados energéticos de la Unión Europea y que en ningún caso deberían levantarse nuevas barreras a la integración del conjunto de los mercados energéticos; |
94. |
Pide a la Comisión que vele por una utilización más intensa de los mecanismos de reparto basados en el mercado en caso de una capacidad limitada de los transportes transfronterizos; |
95. |
Invita a la Comisión a conceder prioridad al establecimiento de mercados regionales operativos de la electricidad antes de 2009, con miras a integrar los mercados con el mayor potencial de desarrollo a nivel europeo para 2012 y a impulsar el establecimiento de un mercado y una red de la energía europeos únicos; |
96. |
Señala que las interconexiones transfronterizas requerirán medidas especiales, como el trato preferencial de la financiación o exenciones fiscales; insta a la Unión Europea a que avance rápidamente con sus proyectos de redes transeuropeas de la energía (RTE); señala que completando los enlaces de las RTE aún pendientes se aumentará la seguridad de los suministros, a la vez que se contribuirá a la realización del mercado interior; |
97. |
Considera adecuado que se posponga la posible ampliación del marco reglamentario y que, en su lugar, se acelere la aplicación en los Estados miembros de las normas comunitarias existentes; opina que sólo debería considerarse la posibilidad de introducir medidas reglamentarias adicionales tales como la desagregación total de la propiedad en caso de que los mecanismos previstos en la legislación existente sobre el mercado interior resultasen ineficaces en la práctica; subraya la importancia de mejorar la eficacia de la reglamentación y de garantizar una aplicación adecuada y coherente de las disposiciones relativas a la separación de actividades establecidas en las directivas existentes; |
98. |
Exhorta a la Comisión a que, cuando establezca su posición sobre la gestión y la propiedad futuras de las redes eléctricas y la necesidad de nuevas iniciativas legislativas para regular mejor el sector eléctrico de la UE, tenga plenamente en cuenta los recientes informes de la UCTE y del ERGEG sobre el apagón originado en noviembre de 2006 en Alemania; |
99. |
Opina que debería procederse a una separación completa de la propiedad de los sistemas de transmisión en el sector de la energía en cuanto la Comisión considere que la actual legislación es ineficaz, porque de ese modo se evitaría la aparición de conflictos de intereses entre empresas competidoras dentro del sector de la energía; |
100. |
Se muestra convencido de que la Comisión debe presentar una estrategia exhaustiva sobre el gas que examine la necesidad de reducir el consumo de gas, la garantía del acceso de terceros de forma que se prevea un uso económico y eficiente del gas, la diversificación del abastecimiento y de las rutas de tránsito y la mejora de la infraestructura del gas, (por ejemplo, el almacenamiento del gas, las instalaciones de GNL y los centros del gas que aún faltan) — preparando también, por consiguiente, la introducción del biogás — así como la necesidad en algunos Estados miembros de invertir la dirección del flujo de gas, y que aborde también la cuestión del almacenamiento y las reservas tras realizar un análisis coste-beneficio pormenorizado que tenga en cuenta los condicionamientos físicos y económicos del sector del gas; |
101. |
Pide a la Comisión que presente una propuesta de Directiva sobre el gas natural, a fin de equilibrar las presentadas sobre los biocombustibles y el hidrógeno; |
102. |
Pide a la Comisión que presente una definición de usuario de elevado uso energético y que otorgue especial consideración a los usuarios de elevado uso energético de la Unión Europea que compiten en la economía mundial; |
103. |
Insta a la Comisión a utilizar sus poderes en materia de competencia para abordar la existencia de cláusulas de diferenciación geográfica de mercados en los contratos de suministro suscritos entre productores de gas y proveedores nacionales de energía de la Unión Europea, cláusulas que prohíben a estos últimos revender a otros mercados comunitarios el gas sobrante de los productores de gas; insta asimismo a la Comisión a investigar la legalidad de aquellos contratos de suministro a largo plazo que privan del acceso al mercado a otros proveedores; |
Pobreza energética y derechos del consumidor
104. |
Se muestra convencido de que los consumidores deben situarse en el centro de todas las políticas energéticas futuras y de que la pobreza energética debería figurar de manera más clara en las propuestas de la Comisión; recuerda que los consumidores, especialmente los poderes públicos, que deben dar ejemplo en este ámbito, también tienen obligaciones en términos de economía de la energía; reconoce el papel protagonista que la medición y el cobro inteligentes pueden desempeñar para sensibilizar al consumidor respecto al cómo y por qué se utiliza la energía y por ende también para cambiar las actitudes del consumidor; invita al Consejo y a la Comisión a proponer medidas que ayuden a los hogares con un nivel bajo de ingresos a conseguir ahorrar energía en sus casas, reduciendo de ese modo sus facturas de energía y su exposición a futuros aumentos de los precios; |
105. |
Insiste en la necesidad de hacer campaña en favor de la educación y los cambios de comportamiento con vistas a una movilidad más sostenible de los ciudadanos europeos. |
106. |
Solicita que se preste un apoyo continuo e integrado a las autoridades locales y regionales en relación con las medidas de eficiencia energética y sostenibilidad a través de todos los regímenes europeos de financiación, tales como, en particular, los Fondos Estructurales, el Séptimo Programa Marco, el programa Energía inteligente — Europa y, en general, todos los instrumentos de política regional y de ingeniería financiera contemplados en la política de cohesión para el periodo 2007-2013, así como en relación con las actividades del BEI; |
107. |
Pide a la Comisión que muestre interés tanto por las energías renovables como por el ahorro de energía, destacando estas políticas en todas las iniciativas financiadas por los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión (integración), y especialmente las acciones financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en todas las regiones de la Unión durante el próximo periodo de programación 2007-2013, que elabore una propuesta sobre cómo eliminar la limitación de los progresos en materia de ahorro de energía que supone el límite del 3 % en el gasto en eficiencia energética de dichos fondos y que estudie la posibilidad de suprimir dicho umbral a partir de 2013; |
108. |
Reitera su convencimiento de que el suministro de energía a la población para satisfacer sus necesidades elementales es fundamental y que debe garantizarse; pide, por lo tanto, a los reguladores energéticos en los Estados miembros que se aseguren de que se cumplen las obligaciones de servicio universal y de que los consumidores vulnerables y con pocos medios económicos sean protegidos adecuadamente; |
109. |
Apoya la inclusión de objetivos de política energética en la formulación de los criterios de atribución de los contratos públicos en aquellos casos en que resulte viable para la autoridad que los adjudique y razonable para el licitador respectivo y no signifique una injerencia contraria a las normas de competencia; |
110. |
Subraya la importancia de que los consumidores tengan fácil acceso a la información sobre los precios y las opciones, una manera fácil de cambiar de proveedor energético y el derecho a ser escuchador por los reguladores en cada Estado miembro; |
Desarrollo
111. |
Pide que la Comisión y el Consejo reconozcan que hay 2 000 millones de personas en el mundo sin acceso a servicios energéticos básicos y considera que la Unión Europea debería establecer una orientación política para paliar tal situación y cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio; |
112. |
Acoge con satisfacción la iniciativa de un Fondo Mundial para la Eficiencia Energética y las Energías Renovables como parte de una responsabilidad política mundial para promover el desarrollo; |
113. |
Subraya que la Unión Europea y los Estados miembros deberían utilizar sus relaciones diplomáticas, de asistencia y comerciales con los países suministradores de energía para promover la transparencia fiscal; pide a la Comisión que apoye y promueva la Iniciativa para la Transparencia de la Industria Extractiva (EITI) y desarrolle una estrategia para integrar los principios de la EITI y del Plan de Responsabilidad Social de las Empresas en todos los acuerdos con países terceros; considera que deberían preverse disposiciones específicas en tales acuerdos para apoyar el papel de la sociedad civil como instancia independiente de control de la gestión de los ingresos de la energía; |
114. |
Considera que la repercusión de las acciones de la Unión Europea se reforzaría de forma significativa mediante una política exterior firme que tuviera por objetivo convencer a todos los países industrializados para que participen en la lucha contra el cambio climático y mediante la inclusión de un mayor número de programas que tengan por objetivo promover las energías limpias y eficientes en la política de desarrollo de la Unión; |
115. |
Se muestra convencido, asimismo, de que la Unión Europea deberá examinar con los países en desarrollo más «avanzados» maneras para desempeñar un papel más importante en el esfuerzo mundial de lucha contra el calentamiento del planeta y adaptación al mismo, y de que la Unión Europea también deberá prever acciones para reforzar la solidaridad mundial frente a las repercusiones del cambio climático, en particular para los países más pobres; |
116. |
Subraya que el desarrollo económico es un derecho de todos los países en desarrollo, si bien estos países no deben repetir las prácticas contaminantes de los países industrializados, por lo que pide que se preste mayor atención a la cooperación tecnológica y al desarrollo de las capacidades en el ámbito de la energía sostenible, así como a normas internacionales de eficacia para los productos que consuman energía; |
117. |
Pide que se introduzcan formas de energía sostenibles y utilizables a nivel local y redes de energía descentralizadas en particular en los países en desarrollo, por ejemplo, a través del refuerzo del apoyo a la transferencia de ciencia y tecnología, de forma que se asegure el acceso a la energía, se economicen recursos, se creen puestos de trabajo, se reduzca la dependencia y se contribuya a la creación de una economía de mercado que funcione; |
*
* *
118. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 320 E de 15.12.2005, p. 36.
(2) DO C 272 E de 9.11.2006, p. 404.
(3) DO C 286 E de 23.11.2006, p. 172.
(4) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0118.
(5) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0219.
(6) DO C 280 E de 18.11. 2006, p. 108.
(7) DO C 280 E de 18.11. 2006, p. 117.
(8) DO C 280 E de 18.11. 2006, p. 120.
(9) DO C 226 E de 15.9.2005, p. 44.
(10) DO C 157 E de 6.7.2006, p. 61.
(11) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0300.
(12) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0058.
(13) DO C 227 E de 21.9.2006, p. 599.
(14) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0110.
(15) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0243.
(16) www.iphe.net
(17) www.iter.org
P6_TA(2006)0604
Estrategia para la biomasa y los biocombustibles
Resolución del Parlamento Europeo sobre una estrategia para la biomasa y los biocombustibles (2006/2082(INI))
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de acción sobre la biomasa» (COM(2005)0628), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia de la UE para los biocombustibles» (COM(2006)0034), |
— |
Vista la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad (1), |
— |
Vista la Directiva 2003/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2003, relativa al fomento del uso de biocombustibles u otros combustibles renovables en el transporte (2), |
— |
Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2006, con recomendaciones destinadas a la Comisión, sobre calefacción y refrigeración a partir de fuentes de energía renovables (3), |
— |
Visto el mandato otorgado a la Comisión para las negociaciones en materia agraria en el marco de la OMC, según lo establecido en la propuesta de la Comisión para las modalidades de negociación en materia agraria en el marco de la OMC (ref. 625/02, enero de 2003), |
— |
Visto el artículo 45 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0347/2006); |
A. |
Considerando que, a largo plazo, debe utilizarse en mayor medida, entre otras posibilidades, la biomasa como fuente de energía y debe aprovecharse al máximo su potencial energético, sobre todo en la silvicultura, la agricultura y los residuos, |
B. |
Considerando que han de encontrarse soluciones sostenibles a los retos que plantea la energía mediante mejoras importantes e indispensables de la eficiencia energética, el ahorro de energía y, simultáneamente, la expansión de las fuentes de energía renovables, |
C. |
Considerando que las posibilidades prioritarias de utilización de la biomasa residen en la producción de electricidad, la calefacción y la refrigeración, la producción de hidrógeno y metano, la producción de combustibles, la industria química y los sectores de la alimentación, el papel y la madera, |
D. |
Considerando que la biomasa es la única fuente de energía renovable con contenido de carbono, por lo que han de tenerse en cuenta tanto el aprovechamiento energético como la fabricación de productos que contienen carbono, |
E. |
Considerando que una mayor utilización de la biomasa puede contribuir a lograr los tres objetivos principales de la política energética, a saber, la seguridad del abastecimiento, la competitividad y el respeto del medio ambiente, mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, |
F. |
Considerando que el tipo de utilización de la bioenergía, la elección del cultivo y las características del sistema agrario en el que se produce el cultivo determinarán si el uso de la bioenergía contribuye a reducir la producción de gases de efecto invernadero, |
G. |
Considerando que el sector del transporte es responsable de más del 20 % de las emisiones de gases de efecto invernadero, aunque este sector no está incluido en el mecanismo de comercio de emisiones, y que está previsto que estas emisiones sigan aumentando en los próximos años y que los biocombustibles representan un factor de mejora del rendimiento ambiental del sector, |
H. |
Considerando que la biomasa podría permitir reducir la dependencia de las fuentes externas de energía y crear nuevas oportunidades de desarrollo económico y de empleo en las zonas rurales, |
I. |
Considerando que algunos Estados miembros no cumplen la Directiva 2003/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de biocombustibles u otros combustibles renovables en el transporte, y están fijando objetivos muy pobres, |
J. |
Considerando que existen todavía barreras logísticas y técnicas que dificultan la utilización de la biomasa y que son atribuibles al contenido energético comparativamente bajo, el carácter descentralizado de sus existencias, la diversidad de las sustancias empleadas y la síntesis de combustibles, |
K. |
Considerando que los biocombustibles de segunda generación (BTL) tienen una capacidad de utilización energética considerablemente mayor que los de primera generación (aceite vegetal, biodiésel, etanol), |
L. |
Considerando que la normativa comunitaria sobre la calidad del aire de la gasolina prohíbe las mezclas con más de un 5 % de bioetanol, |
M. |
Considerando que se dispone de la tecnología para fabricar biocombustibles de segunda generación, que está aumentando la demanda de combustibles de calidad superior y que también se cuenta con infraestructuras y técnicas de propulsión, |
N. |
Considerando que, desde el punto de vista económico, es posible comenzar a fabricar en todo el mundo productos carbonosos a partir de combustibles de síntesis, como lo demuestran diversos ejemplos en Sudáfrica y Trinidad; que, no obstante, esta producción de biocombustibles de segunda generación no ha de obstaculizar la producción de combustibles de primera generación, iniciada por los Estados miembros de conformidad con la Directiva 2003/30/CE, |
O. |
Considerando que, a la hora de definir una política de fomento de la biomasa a escala comunitaria, se necesita un enfoque integrado que abra la competencia a todas las formas de utilización, |
P. |
Considerando que, de conformidad con el principio de la subsidiariedad, el Plan de acción sobre la biomasa debe dejar a los Estados miembros el margen de discreción y el grado de flexibilidad necesarios para que puedan fijar ellos mismos sus propios objetivos y medidas políticas, así como los instrumentos de promoción de la bioenergía, siempre que dichas medidas no generen distorsiones de la competencia entre los Estados miembros, |
Q. |
Considerando que la rentabilidad y la sostenibilidad son principios rectores importantes para un fomento de la bioenergía razonable en términos ecológicos que combine un grado elevado de respeto del medio ambiente con una base de financiación sostenible económicamente a largo plazo, |
R. |
Considerando que, para cumplir los objetivos de sostenibilidad ambiental y reducción de los gases de efecto invernadero, es necesario velar por que en todo el ciclo de vida de los biocombustibles, desde el campo al depósito, incluido su transporte, se generen emisiones de carbono mucho más bajas que las producidas por los combustibles fósiles, |
S. |
Considerando que la cuestión de la producción interna y la importación de la biomasa ha de valorarse teniendo en cuenta que merece la pena promover el desarrollo de un sector de la biomasa autónomo en la Unión Europea, con la mirada puesta igualmente en los ingresos adicionales de que podría disponer la agricultura, |
T. |
Considerando que el surgimiento de un sector europeo de los biocombustibles ofrece oportunidades de transferencia de la tecnología de los biocombustibles a los países en desarrollo castigados por el incremento del precio del crudo, |
U. |
Considerando que la falta de normas y salvaguardias ambientales claras, en particular en el caso de los biocombustibles, podría tener graves efectos negativos, como el avance de la deforestación tropical, mientras que no se obtienen progresos significativos en la reducción de los gases de efecto invernadero, |
V. |
Considerando que debe revisarse la legislación vigente en la Unión Europea con miras a un mejor aprovechamiento de la biomasa, |
W. |
Considerando que debe encontrarse una combinación equilibrada entre la producción de bienes y el aprovechamiento energético y que éste tan sólo constituye una de las varias posibilidades de utilización de la biomasa, |
X. |
Considerando que el uso químico de productos procedentes de grasas animales y aceites vegetales es un sector competitivo de la economía cuya existencia no debe ponerse en tela de juicio, |
Y. |
Considerando que el uso industrial de la madera y sus subproductos como material es un sector competitivo que crea empleo y riqueza, cuya existencia no debería ponerse en tela de juicio, |
Z. |
Considerando que otros países no comunitarios han dado pasos importantes en el fomento de los biocombustibles y ya han logrado una notable penetración de estos productos en el mercado de los combustibles, |
1. |
Acoge favorablemente las dos Comunicaciones de la Comisión, sobre el Plan de acción sobre la biomasa y sobre una Estrategia de la UE para los biocombustibles, respectivamente; |
2. |
Comparte la valoración de la Comisión sobre la situación actual en lo referente a la utilización de la biomasa y a las dificultades para su difusión ulterior en los sectores energéticos; |
3. |
Expresa su convicción de que la estrategia de la Unión Europea para la promoción de los biocombustibles debe orientarse con arreglo a la eficiencia y la sostenibilidad, en particular a la luz de la Estrategia de Lisboa, y que sus medidas no deben suponer unos gastos administrativos desproporcionadamente elevados; |
4. |
Opina que deben crearse, a escala regional, nacional y europea, mercados transparentes y abiertos para la biomasa y los biocombustibles que reúnan los criterios de producción sostenible, y considera que estos mercados deben estar integrados en el sistema de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y ser compatibles con un mercado de la energía único, transparente y competitivo; |
5. |
Considera que los productores de biocombustibles necesitan una política de inversiones y precios coherente a medio plazo, a escala de los Estados miembros y de la Unión Europea, que permita recuperar las inversiones realizadas dentro de un plazo razonable; |
6. |
Pide a la Comisión que se esfuerce por establecer un mercado europeo uniforme de la biomasa, y hace un llamamiento a los Estados miembros para que supriman las barreras a nivel de los Estados miembros y de éstos entre sí; |
7. |
Presupone que el Plan de acción sobre la biomasa y la Comunicación presentada sobre la estrategia para los biocombustibles constituyen la base para adoptar medidas concretas y eficaces; |
8. |
Insta a la Comisión a que examine de nuevo los objetivos del Plan de acción sobre la biomasa para la producción de calor, generación de electricidad y producción de biocombustibles en lo referente a la competitividad, la eficiencia y la producción de energía en cada sector; |
9. |
Considera que la Comisión debería revisar todos los planes de acción y directivas, a fin de permitir una producción y utilización razonables de la bioenergía y los biocombustibles, y que dicha revisión debería llevarse a cabo principalmente en los ámbitos de la producción de plantas, la silvicultura y la gestión de residuos; |
10. |
Conviene con la Comisión en que la utilización de la biomasa en aplicaciones estacionarias como la electricidad, la calefacción y la refrigeración puede ser una contribución óptima a la consecución de los objetivos declarados de la UE de reducir la generación de gases de efecto invernadero; pide que se apoye la producción y la utilización rentables y sostenibles de la biomasa en los ámbitos de la generación de electricidad, la producción de metano, el transporte y la calefacción y refrigeración, en su caso mediante medidas adecuadas coherentes con la consecución de los objetivos de Kyoto y el objetivo climático de 2 °C a largo plazo; pide, en este sentido, que se preste especial atención a la adaptación de las redes urbanas de calefacción; |
11. |
Considera que las ayudas y la asistencia para las energías renovables basadas en la biomasa no deberían distorsionar la competencia a largo plazo en los mercados de las materias primas; |
12. |
Parte de la hipótesis de que un desarrollo más rápido y una mayor utilización de la biomasa y los biocombustibles también pueden lograrse mediante acuerdos voluntarios, y hace un llamamiento a los Estados miembros y la Comisión para que fomenten el uso de la biomasa para la generación de energía, también mediante la imposición de requisitos ambientales a las emisiones, y no a la elección del combustible; |
13. |
Considera que la biomasa de madera es especialmente adecuada, dado el tamaño del mercado y las posibilidades de utilización disponibles, para crear mercados operativos a escala europea, aunque deben tenerse presentes las carencias que ya se registran en el mercado y el aumento de los precios; respalda, por tanto, el propósito de la Comisión de presentar lo antes posible un plan de acción para la silvicultura; |
14. |
Considera, sin embargo, que el uso de la biomasa forestal no debe conducir a un incremento de la presión sobre los bosques naturales, detener la recuperación de los bosques tradicionalmente sobreexplotados o desembocar en la expansión de los monocultivos o de los cultivos exóticos, y que debe promoverse siempre de forma compatible con la mejora de la calidad ecológica de los bosques; |
15. |
Pide a los Estados miembros que no supediten el apoyo financiero a la biomasa al tamaño, sino a la eficiencia de la instalación de que se trate, al hecho de que exista un equilibrio positivo importante en materia de gases de efecto invernadero y a unas ventajas palpables para el medio ambiente y la seguridad del abastecimiento, de conformidad con el principio de adicionalidad, teniendo en cuenta el tipo y el volumen de ayuda necesaria para conseguir la introducción de un determinado tipo de biomasa en el mercado; |
16. |
Pide a la Comisión que desarrolle una herramienta para evaluar la sostenibilidad de la producción y el uso de los (bio)combustibles; entiende que debería desarrollarse una metodología común para cuantificar objetivamente los aspectos medioambientales, sociales y de sostenibilidad económica de los combustibles minerales y los biocombustibles, lo que también podría servir de punto de referencia en los incentivos políticos a favor de los (bio)combustibles más sostenibles; |
17. |
Pide a los Estados miembros que establezcan de manera prioritaria incentivos para la producción de energía realizada a raíz de contratos sectoriales entre explotaciones agrícolas y empresas que utilizan la biomasa para fines energéticos; |
18. |
Espera de los Estados miembros que prevean incentivos para las inversiones en la producción y el uso de biomasa y biocombustibles que se caractericen por una eficiencia máxima desde el punto de vista del clima y por la compatibilidad con la normativa en materia de política estructural y agrícola, teniendo particularmente en cuenta las variedades tradicionales, compatibles con el medio ambiente y adaptadas en el plano regional; considera que tales mecanismos de estímulo no deben conducir de ninguna manera a la sustitución de la producción local sostenible de alimentos; |
19. |
Espera de los Estados miembros que elaboren planes nacionales de acción sobre la biomasa los vinculen en su momento a sus propias medidas de política estructural y agrícola y los actualicen en fechas previamente establecidas; espera, además, que hagan todo lo posible por alcanzar los objetivos de la Directiva 2003/30/CE; |
20. |
Pide a la Comisión que, sobre la base de comparaciones científicas «desde la fuente a la rueda» de diversos tipos de biomasa importada o producida en la UE, estudie la sostenibilidad de la biomasa en todos los ámbitos de utilización y presente un balance de la compatibilidad con el acervo comunitario y, para finales de 2007, remita un informe al Parlamento y al Consejo; |
21. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en el contexto de una mayor utilización de la biomasa con fines energéticos, velen por el respeto de la conservación de la naturaleza, la gestión del paisaje, la gestión rural y los intereses y condicionantes de la explotación forestal; |
22. |
Espera de la Comisión, tras una evaluación ambiental estratégica, que presente propuestas para promover el uso rentable y sostenible de la biomasa con fines de calefacción y refrigeración, tanto en el sector público como en el privado; |
23. |
Considera que, dadas las demandas de distinto signo expresadas en relación con la biomasa procedente de residuos, es importante que no se utilice la bioenergía como excusa para promover la incineración de residuos en lugar de opciones que ahorren más recursos, como la reutilización, el reciclaje o el compostaje; |
24. |
Espera que, en el contexto de la revisión del marco jurídico en materia de residuos, se facilite la utilización como combustible de residuos que no puedan utilizarse posteriormente como materia, incluidos también los subproductos de la producción agrícola de alimentos pero exceptuando los procedentes de zonas afectadas por procesos de desertización, teniendo en cuenta la rentabilidad energética; observa, no obstante, que una condición al respecto es que ello no suponga un obstáculo a la reutilización de los materiales reciclables; |
25. |
Pide a la Comisión que elimine todos los obstáculos que puedan derivarse de la normativa europea, con el fin de permitir y fomentar la fermentación del estiércol o de residuos orgánicos para la obtención de biogás; |
26. |
Pide que se abran las redes de distribución de gas para su alimentación mediante biogás y su transporte en condiciones no discriminatorias, en la medida en que sea técnicamente posible inyectarlo y transportarlo en condiciones de seguridad a través de las redes de gas natural; |
27. |
Espera que los procedimientos administrativos relacionados con la producción y utilización de bioenergíaz se simplifiquen y se amplíen a todos los Estados miembros; |
28. |
Destaca que con la reforma de la PAC se introdujo una ayuda al fomento de los cultivos energéticos; |
29. |
Destaca que en la utilización de biomasa se ha de fomentar, en interés de la sostenibilidad, el tipo de utilización más próximo al lugar de origen de la materia agrícola de base, a fin de evitar las pérdidas energéticas derivadas del transporte; pide, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen las ayudas financieras al desarrollo rural con el fin de que las instalaciones públicas del ámbito rural utilicen la bioenergía en sus sistemas de calefacción; |
30. |
Pide el reconocimiento y el fomento de la incineración directa de plantas enteras como, por ejemplo, cereales; |
31. |
Expresa su satisfacción por la iniciativa de la Comisión de hacer hincapié en la utilización actual de la producción de bioenergía a partir de las existencias de cereales de la intervención comunitaria; subraya que ello haría posible reducir la cantidad de cereales de intervención destinados a la exportación, con lo que la UE podría respetar más fácilmente los compromisos que ha asumido en el seno de la OMC; pide, por consiguiente, a la Comisión que desarrolle incentivos apropiados para garantizar que se utilice la mayor cantidad posible de cereales de intervención con este fin; |
32. |
Acoge favorablemente el objetivo subyacente a la Comunicación de la Comisión de seguir promoviendo el uso de energías renovables, por ejemplo los biocombustibles, incluida su utilización en el sector del transporte, sin perjuicio de la libertad de los Estados miembros de optar por otras tecnologías renovables, así como por el sector y la aplicación en que la biomasa genera los mayores beneficios en términos energéticos y de efecto invernadero; |
33. |
Pide a los Estados miembros que fomenten el uso de biocombustibles haciendo más atractivo la producción y el uso de dichos combustibles mediante el régimen de impuestos sobre consumos específicos y otros impuestos aplicables; pide a los Estados miembros que incrementen su apoyo a una política coordinada en este ámbito; apoya por consiguiente la intención de la Comisión de proponer las obligaciones sobre biocombustibles perfiladas en la estrategia de la UE para los biocombustibles (COM(2006)0034); pide a la Comisión que fije nuevos objetivos más ambiciosos a largo plazo, hasta 2020, a fin de generar seguridad en las inversiones; |
34. |
Pide a la Comisión que, en el marco de un diálogo con las compañías petrolíferas y gasistas y con los fabricantes de automóviles, mejore el acceso a los automóviles respetuosos con el medio ambiente, así como la distribución de biocombustibles y el acceso de los consumidores a este tipo de combustibles; |
35. |
Pide a la Comisión que suprima los obstáculos injustificados al mercado de la biomasa y los biocombustibles, sin perder de vista las consideraciones ambientales y sanitarias en que se fundamentan dichas medidas; |
36. |
Apoya el propósito de la Comisión de promover de forma duradera la investigación y el desarrollo, en especial en el ámbito de los biocombustibles de segunda generación, y facilitar su aplicación técnica a gran escala; |
37. |
Considera que los biocombustibles de segunda generación (BTL) ofrecen una capacidad de aprovechamiento energético muy superior a la de los biocombustibles de primera generación; |
38. |
Considera urgente establecer cuanto antes las normas técnicas para los biocombustibles y revisar la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y su relación con el uso de biocombustibles, sin perder de vista las consideraciones ambientales y sanitarias en que se fundamenta dicha medida; destaca que las normas actuales sólo deberían ajustarse o la Directiva 98/70/CE sólo debería modificarse una vez la Comisión haya concluido su evaluación del impacto en la calidad del aire del uso de mezclas de biocombustibles más elevadas en la gasolina y el gasóleo; |
39. |
Pide, en particular, la revisión de la actual norma EN 14214, con el fin de incluir tipos adicionales de biomasa; |
40. |
Solicita que se definan los diferentes tipos de biocombustibles de segunda generación con objeto de distinguir, a la vista de las repercusiones ambientales, los productos obtenidos de la silvicultura de los productos derivados de materiales celulósicos de desecho, residuos orgánicos de vertedero y materia prima de origen vegetal o animal; |
41. |
Apoya la creación de una plataforma tecnológica de biocombustibles junto con todos los proveedores de tecnología implicados en el desarrollo, la producción, la transformación y la utilización final de los cultivos energéticos; |
42. |
Espera que, en su apoyo a la investigación, la Comisión tenga debidamente en cuenta el objetivo de reforzar la utilización de la biomasa en relación con los sistemas de refrigeración y calefacción urbanas, de conformidad con la posición adoptada por el Parlamento Europeo en primera lectura sobre el Séptimo Programa Marco de Investigación (4); |
43. |
Pide con insistencia a los Estados miembros que indiquen lo antes posible sus objetivos nacionales para la bioenergía, que deben ser coherentes con la realización de sus objetivos nacionales de Kyoto así como con el objetivo a largo plazo acordado en la UE de no sobrepasar los 2 °C en el calentamiento climático; |
44. |
Pide a la Comisión que establezca un sistema obligatorio y general de certificación que permita la producción sostenible de biocombustibles en todas las etapas, con normas para las fases de cultivo y procesamiento, así como para el equilibrio de los gases de efecto invernadero, en todo el ciclo de su vida, y que dicho sistema se aplique tanto a los biocombustibles producidos dentro de la Unión Europea como a los importados; |
45. |
Pide a la Comisión que apoye el desarrollo y la utilización del Sistema de Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad (GMES) para controlar el uso del suelo en la producción de bioetanol, con el fin de impedir la destrucción de las selvas tropicales y otros impactos negativos sobre el medio ambiente; |
46. |
Reconoce que, si sigue aumentando la producción de aceite de palma, se verán afectados los bosques naturales y la producción alimentaria tradicional, causando pérdidas de biodiversidad, conflictos por la tierra e importantes emisiones de gases de efecto invernadero; pide, por consiguiente, a la Comisión que someta la importación de productos derivados del aceite de palma en la UE al cumplimiento de unos criterios de producción sostenible definidos con arreglo a un sistema de certificación exhaustivo; |
47. |
Espera que cualquier objetivo relativo a la biomasa que se establezca a escala europea sea coherente con el objetivo acordado en la UE de alcanzar una cuota del 25 % de energías renovables para 2020; |
48. |
Aboga por el establecimiento de políticas y medidas, así como por el recurso a tecnologías alternativas en el sector del transporte que sean coherentes con los objetivos climáticos de la UE; |
49. |
Pide a la Comisión que adopte medidas para lograr lo antes posible un compromiso en el ámbito de los biocombustibles entre la industria automovilística y el sector petrolífero, de acuerdo con el principio de «biocombustibles para los coches y no coches para los biocombustibles»; |
50. |
Solicita la aplicación efectiva de la octava Recomendación del Grupo CARS 21, según la cual los biocombustibles de segunda generación constituyen una tecnología especialmente prometedora para reducir las emisiones de CO2 en el sector del transporte; |
51. |
Recomienda que, en el contexto de la promoción de productos y tecnologías, se tenga en cuenta la posible utilización de biocombustibles en todos los modos de transporte; |
52. |
Considera que, para la utilización de biocombustibles en sectores escogidos como la agricultura y silvicultura, la navegación y el transporte público de personas, puede ser conveniente fomentar dicha utilización mediante incentivos fiscales a más largo plazo para los combustibles puros, de conformidad con un sistema de certificación adecuado; |
53. |
Pide a la Comisión que, mediante la reforma del sistema comunitario de impuestos sobre el consumo, impulse en cada Estado miembro la incorporación de biocombustibles a los combustibles tradicionales; |
54. |
Subraya la importancia de la aplicación de medidas fiscales como la exención de impuestos, si bien pide a la Comisión que vigile las distorsiones del mercado; |
55. |
Apoya el propósito de la Comisión de establecer, en el marco de las negociaciones de la OMC, normas claras que permitan el desarrollo de un sector europeo de los biocombustibles, concretamente mediante el establecimiento de un marco comercial y aduanero adecuado y coherente; |
56. |
Pide a la Comisión que refuerce la prioridad otorgada al reconocimiento de los aspectos no comerciales como parte del futuro acuerdo de la OMC; observa que, de este modo, la Unión Europea podrá asegurarse de que los biocombustibles importados responden a determinados requisitos de sostenibilidad, en particular por lo que se refiere al medio ambiente; |
57. |
Constata que, entretanto, los biocombustibles son objeto de transacciones en el mercado mundial y que la UE todavía no es autosuficiente en este ámbito; considera, no obstante, que el fomento de la producción interior debería tener prioridad absoluta; |
58. |
Considera que debería establecerse una tasa aceptable de penetración de las importaciones de bioetanol en la UE para un período determinado, de modo que sean conciliables con el desarrollo progresivo de una producción comunitaria conforme a la estrategia europea en favor del desarrollo sostenible, en particular en el sector de la energía; |
59. |
Considera esencial que, para finales de 2007, la Comisión presente un informe sobre las condiciones de producción y exportación de biocombustibles en los principales países productores; |
60. |
Pide a la Comisión que en el Plan de acción sobre la biomasa promueva otros estudios e investigaciones sobre la producción de plásticos a partir de biomasa con el fin de comprender mejor su contribución, a lo largo de su ciclo de vida, al ahorro de combustibles fósiles, a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y al ahorro de energía en las operaciones de recuperación distintas del compostaje; pide a la Comisión que estudie las posibilidades de hacer obligatorio el uso de determinados bioplásticos en el caso de que demuestren ser una buena alternativa a los plásticos actuales; |
61. |
Pide a la Comisión que considere, como proyecto piloto, la posibilidad de establecer parques de energías renovables, en los que las necesidades energéticas se satisfagan mediante una combinación de diversas fuentes de energía renovables, por ejemplo, biomasa, energía eólica y energía solar; |
62. |
Muestra su convencimiento de que es esencial el apoyo público a los biocombustibles, y toma nota del temor tan extendido entre la opinión pública por la «ingeniería genética verde»; opina que el desarrollo de una biomasa de alto contenido energético ha de ser respetuoso con el medio ambiente y no debe suponer una amenaza real o hipotética para la producción de alimentos no modificados genéticamente; expresa su convicción de que la selección de variedades a través del MAS (Marked Assisted Selection), que permite la mejora de los cultivos a través del «cultivo inteligente» — es decir, el cruce de plantas de familias similares en lugar de su modificación genética a través de la integración de genes extraños — debe aportar una contribución sustancial al desarrollo de una biomasa de alto contenido energético a la vez que respetuosa con el medio ambiente; |
63. |
Pide a todos los Estados miembros que creen los incentivos adecuados para el desarrollo sostenible de cultivos energéticos sin poner en peligro la producción alimentaria, facilitando un acceso sostenible y movilizando biomasa adicional procedente de la agricultura y la masa forestal; |
64. |
Pide a la Comisión que dedique una atención especial a los proyectos de biocombustibles a pequeña escala dentro del sector agrícola primario, como la destilación y la fermentación móviles, que pueden tener importantes consecuencias para la futura transformación de los subproductos primarios; |
65. |
Considera que también deben consignarse para el aprovechamiento energético de la biomasa los recursos presupuestarios asignados a la rúbrica 2, primer pilar de la Política Agrícola Común (§ 60) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural; |
66. |
Considera que la promoción de la biomasa en zonas rurales podría llevarse a cabo dando prioridad a la investigación, el desarrollo y la demostración en lo relativo a las aplicaciones de la biomasa que hayan demostrado que pueden reducir de forma más eficiente y eficaz la generación de gases de efecto invernadero y permitir mayores ahorros de energía, y creando un mercado especializado con el fin de mejorar la rentabilidad mediante campañas de información; sugiere que se preste especial atención al desarrollo y el fomento de interacciones beneficiosas para todas las partes en las que se combine la producción de biomasa con la recuperación de hábitats, las actividades agrarias con un bajo nivel de utilización de insumos y la gestión ecológica del suelo; |
67. |
Solicita un aumento considerable de la superficie máxima garantizada, fijada en 1,5 millones de hectáreas en la normativa sobre ayudas para los cultivos energéticos, y pide que no se excluya ningún cultivo del régimen de ayudas para dichos cultivos, pero dando prioridad a los cultivos con un elevado índice de eficiencia energética; |
68. |
Pide expresamente a la Comisión que suprima el régimen de retirada de tierras y desarrolle nuevos incentivos para los cultivos energéticos; |
69. |
Señala que el cultivo de las materias primas renovables debe efectuarse también siguiendo las mejores prácticas técnicas, y que para dicho cultivo rigen las reglas de la condicionalidad; |
70. |
Insta a la Comisión a que amplíe la lista de cultivos para la producción de biocombustibles subvencionables por los regímenes de ayuda, con el fin de garantizar que se seleccionan los cultivos más adecuados a escala local y regional y fomentar la fermentación del estiércol; |
71. |
Pide a la Comisión que suprima los obstáculos al desarrollo de los cultivos energéticos en los nuevos Estados miembros, que aplican un régimen simplificado de prima por superficie única; |
72. |
Solicita la adopción de un marco unitario a escala europea que garantice que se da prioridad a la puesta a disposición de biomasa con fines energéticos, incluso en aquellos países en los que la bioenergía no desempeña todavía papel alguno; |
73. |
Muestra su convencimiento de que la producción y utilización sostenible de biomasa, que debería extenderse a los cultivos a pequeña escala e integrarse en las políticas de desarrollo rural, ofrece ventajas considerables para los países en desarrollo, y considera que la Unión Europea debería apoyar la transferencia de tecnología a estos terceros países y la exportación de tecnologías relacionadas con la bioenergía; opina, no obstante, que esta política ha de ser equilibrada y que estos esfuerzos deberían estar dirigidos en primer lugar a la satisfacción de las necesidades energéticas propias de dichos países antes que al desarrollo exclusivo de su capacidad exportadora; |
74. |
Pide a la Comisión que elabore una iniciativa específica destinada a informar, formar y sensibilizar sobre la utilización de la biomasa y de los biocombustibles al mundo agrícola, los ciudadanos y las administraciones locales; |
75. |
Considera que la producción de biomasa y biocombustibles podría contribuir de forma significativa al logro de los objetivos europeos de control del clima; |
76. |
Pide a la Comisión que presente cuanto antes una propuesta de directiva sobre calefacción y refrigeración a partir de fuentes de energía renovables, que forme parte del «paquete de energía» de 2007, y recuerda su Resolución de 14 de febrero de 2006, que incluye recomendaciones destinadas a la Comisión sobre calefacción y refrigeración a partir de fuentes de energía renovables; |
77. |
Subraya la necesidad de una campaña comunitaria de información sobre la biomasa y los biocombustibles ; |
78. |
Invita a la Comisión a incluir la turba, por lo que respecta al aspecto del ciclo de vida, como fuente de energía renovable a largo plazo para la producción de biomasa y bioenergía; |
79. |
Solicita el establecimiento de condiciones marco fiables para los inversores y productores, en particular incentivos fiscales, con vistas a aplicar una estrategia a largo plazo para la promoción de un mercado competitivo de biocombustibles en la Unión Europea; |
80. |
Pide que, tanto a nivel político como económico, se preste mayor atención a la cooperación y la integración de los mercados de combustibles biológicos en la UE y en los países europeos limítrofes, especialmente en el marco de los acuerdos de colaboración específicos; |
81. |
Expresa su convencimiento de que el programa «Energía Inteligente para Europa» contribuirá al fomento de proyectos locales relacionados con el ahorro energético y con el aprovechamiento adecuado de los recursos naturales ecológicos; |
82. |
Pide a la Comisión que, en el marco de las negociaciones birregionales y bilaterales, no ofrezca más de lo que se haya concedido a la OMC en cuanto a solicitudes de acceso preferente al mercado comunitario del bioetanol, y que, en la aplicación del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) y del SPG+, ponga en práctica las disposiciones que permiten reducir o suprimir las preferencias concedidas a determinados países para el bioetanol cuando éstas ya no estén justificadas; |
83. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que sean particularmente vigilantes ante posibles tentativas de fraude o elusión de los derechos arancelarios aplicables al bioetanol, y que velen, en particular, por el respeto de las normas de origen y de clasificación arancelaria y prevengan la aplicación abusiva de ciertas cláusulas suspensivas; |
84. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 283 de 27.10.2001, p. 33.
(2) DO L 123 de 17.5.2003, p. 42.
P6_TA(2006)0605
Situación en las islas Fiyi
Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Fiyi
El Parlamento Europeo,
— |
Vista su anterior Resolución de 8 de septiembre de 2000 sobre la situación en Fiyi (1), |
— |
Vista la Declaración de la Presidencia de la UE, de 5 de diciembre de 2006, sobre el golpe militar en Fiyi, |
— |
Vista la Declaración del Secretario General de las Naciones Unidas, de 5 de diciembre de 2006, sobre la toma de poder por los militares en Fiyi, |
— |
Vista la Declaración del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 6 de diciembre de 2006, |
— |
Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento; |
A. |
Considerando que, con el golpe de Estado de 5 de diciembre de 2006, el Comandante Bainimarama derrocó el Gobierno de Fiyi, elegido democráticamente, mostrando así su desprecio por la Constitución de Fiyi y el Estado de Derecho, así como por el pueblo y las instituciones tradicionales de Fiyi, |
B. |
Considerando que en mayo y septiembre de 1987 se produjeron dos golpes de Estado, dirigidos por el Teniente Coronel Sitiveni Rabuka y la población indígena de Fiyi, |
C. |
Considerando que, el 19 de mayo de 2000, un grupo armado tomó como rehenes durante varias semanas al Primer Ministro, Mahendra Chaudhry, el primero de etnia india, y a varios diputados al Parlamento, |
D. |
Considerando que la crisis está paralizando la economía de Fiyi, al retrasar la producción de azúcar, reducir drásticamente las actividades en el sector turístico y dejar a miles de personas sin empleo, |
E. |
Considerando que en 2004 la UE restableció la ayuda para el desarrollo concedida a las Islas Fiyi en el marco del 9o Fondo Europeo de Desarrollo, equivalente a 23 millones de euros, con objeto de facilitar la igualdad de acceso a la educación y la formación para todos los grupos étcnicos, |
F. |
Considerando que el respeto de los derechos humanos, de los principios democráticos y del Estado de Derecho constituye un elemento esencial del Acuerdo de Asociación de Cotonú, por el que se rigen las relaciones entre los países ACP y la Unión Europea, |
G. |
Considerando que la cooperación para el desarrollo entre Fiyi y la Unión Europea se remonta a 1975, |
H. |
Considerando que la Commonwealth ha decidido suspender la participación de Fiyi en sus consejos de toma de decisión, |
1. |
Condena sin ambages el derrocamiento del Gobierno de Fiyi, elegido democráticamente, por las fuerzas militares del país, y reitera su más firme oposición a toda acción que socave el proceso democrático en Fiyi; |
2. |
Pide a las fuerzas militares que se retiren y devuelvan el poder al gobierno elegido democráticamente; |
3. |
Considera que sólo se podrá encontrar una solución duradera a la crisis política actual por medios pacíficos y respetando las preocupaciones y los intereses de todas las comunidades; |
4. |
Subraya que se está configurando una oposición pacífica al régimen militar, tras el llamamiento del Primer Ministro depuesto en favor de una resistencia pacífica y las condenas del golpe ya expresadas tanto por el Gran Consejo de Jefes de Fiyi como por influyentes grupos religiosos; |
5. |
Recuerda que en mayo de 2006 se celebraron en Fiyi unas elecciones generales que los observadores internacionales, incluida, en particular, una importante Misión de Observación Electoral de la Unión Europea, consideraron dignas de crédito; |
6. |
Recuerda que el Gobierno de coalición formado por el Primer Ministro Qarase tras las elecciones tiene plena legitimidad democrática y cuenta con una mayoría muy amplia en el Parlamento; |
7. |
Destaca que el futuro de la sociedad multiétnica de Fiyi depende de la credibilidad y la legitimidad de las instituciones democráticas, sobre la base del principio de igualdad de todos los seres humanos, sea cual fuere su origen étnico, y con el apoyo de todas las comunidades; |
8. |
Sugiere el establecimiento de una «comisión de la verdad y la reconciliación» en Fiyi que pueda contribuir a una coexistencia pacífica entre las dos principales comunidades del país; |
9. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros de la UE que suspendan inmediatamente toda la ayuda no humanitaria a Fiyi, tal como se especifica en el artículo 96 del Acuerdo de Asociación de Cotonú, con excepción de los programas educativos siempre y cuando los lleven a cabo ONG; |
10. |
Pide a la Unión Europea que imponga una prohibición inmediata de desplazamiento con objeto de evitar que los miembros de las fuerzas armadas, sus familias o cualquier otra persona vinculada al golpe de Estado en Fiyi entren en los Estados miembros; |
11. |
Pide a todos los miembros del Foro de las Islas del Pacífico y a otros actores regionales e internacionales que ejerzan presiones para resolver la situación y lograr una estabilidad política, económica y social duradera en Fiyi; |
12. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Secretario General de la Commonwealth, a los Gobiernos de los países del Foro de las Islas del Pacífico, incluidos Australia y Nueva Zelanda, y a los Gobiernos de los países socios del Diálogo Posterior al Foro, incluidos los Estados Unidos. |
P6_TA(2006)0606
Implicación de las fuerzas de la ONU en abusos sexuales en Liberia y Haití
Resolución del Parlamento Europeo sobre la implicación de las fuerzas de las Naciones Unidas en abusos sexuales en Liberia y Haití
El Parlamento Europeo,
— |
Vistas la Conferencia de Alto Nivel de las Naciones Unidas para la eliminación de los abusos y la explotación sexual por parte del personal de las Naciones Unidas y de organizaciones no gubernamentales, que tuvo lugar en Nueva York el 4 de diciembre de 2006, y las observaciones formuladas en la misma por el Secretario General, |
— |
Visto el cuarto Convenio de Ginebra de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, así como sus protocolos adicionales de 1977, en virtud de los cuales las mujeres deben ser protegidas frente a las violaciones y cualquier otra forma de violencia sexual, |
— |
Vistas la Declaración de las Naciones Unidas, de 20 de diciembre de 1993, sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, |
— |
Vista la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 31 de octubre de 2000, sobre la mujer, la paz y la seguridad, |
— |
Vista la Resolución 1265 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 17 de septiembre de 1999, sobre la protección de civiles en los conflictos armados y, en particular, su apartado 14, según el cual el personal de las Naciones Unidas que participa en actividades de establecimiento de la paz, de mantenimiento de la paz y de consolidación de la paz debe tener la formación apropiada, en particular en materia de derechos humanos, incluidas las disposiciones en materia de género; |
— |
Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado en 1998, y, en particular, sus artículos 7 y 8, en los que se enumeran la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado y la esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, y se equiparan a la tortura y a los crímenes de guerra, independientemente de que se perpetren o no sistemáticamente en el transcurso de conflictos internacionales o internos; |
— |
Vista la Resolución 1712 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 29 de septiembre de 2006, sobre Liberia, |
— |
Visto el informe, de 4 de abril de 2005, del príncipe Zeid Ra'Ad Zeid Al-Hussein, Asesor del Secretario General sobre la cuestión de la explotación y el abuso sexuales cometidos por el personal de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, sobre una estrategia global para eliminar en el futuro la explotación y el abuso sexuales cometidos por el personal de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, |
— |
Visto el informe de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna, de 5 de enero de 2005, sobre la investigación por la Oficina de Servicios de Supervisión Interna de las acusaciones de explotación y de abuso sexuales cometidos por el personal de la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo, |
— |
Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre la situación de las mujeres en los conflictos armados y su función en relación con la reconstrucción y en el proceso democrático en los países en situación de posconflicto (1), |
— |
Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento; |
A. |
Considerando que las recientes acusaciones en relación con niños que han sido sometidos a violaciones y a la prostitución por parte de las fuerzas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en Haití y Liberia constituyen el último eslabón de una triste cadena de escándalos similares, que incluyen la perpetración por parte del personal de las Naciones Unidas de actos de pedofilia en la República Democrática del Congo y de tráfico de seres humanos en Kosovo, |
B. |
Considerando que las fuerzas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en todo el mundo ascienden a casi 100 000 efectivos, la mayoría de los cuales desempeñan su función con lealtad y honradez, pero que sus contribuciones a la paz y a la seguridad resultan socavadas por los graves abusos sexuales cometidos por un pequeño número de personas pertenecientes al personal de las Naciones Unidas, |
C. |
Considerando que las Naciones Unidas han investigado a 319 miembros del personal encargado del mantenimiento de la paz por abusos sexuales desde 2004 y han adoptado medidas disciplinarias contra 179 soldados, civiles y agentes de policía, |
D. |
Considerando que el personal de las Naciones Unidas expulsado de la organización por explotación sexual rara vez es procesado en su país de origen, |
E. |
Considerando que el objetivo último de las misiones de mantenimiento de la paz es ayudar a los países asolados por conflictos civiles o internacionales a restablecer la estabilidad, garantizar la seguridad pública e instaurar el Estado de derecho, |
1. |
Manifiesta su consternación ante los odiosos delitos atribuidos al personal de las Naciones Unidas, incluido el intercambio de sexo por alimentos; |
2. |
Condena los actos del personal de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en Haití y Liberia, que han sometido a niños a violaciones y a la prostitución; |
3. |
Condena todos los actos de explotación y abuso sexual, así como otras formas de actos delictivos perpetrados por el personal de las Naciones Unidas en violación de los derechos humanos y que contradicen de forma flagrante y traicionan la misión humanitaria y de mantenimiento de la paz de la propia organización; |
4. |
Subraya el carácter especialmente infame de estos actos, que se ceban en unas poblaciones locales extremadamente vulnerables y débiles a las que el personal de las Naciones Unidas debería proteger, en lugar de abusar de ellas; |
5. |
Pide a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas que envían personal a las misiones de mantenimiento de la paz que estudien todas las acusaciones de abuso y explotación sexual, en particular las que afectan a menores, y que lleven ante los tribunales lo antes posible a todos aquellos que hayan perpetrado abusos sexuales; |
6. |
Insta al Secretario General de las Naciones Unidas a que continúe investigando el papel de las fuerzas de mantenimiento de la paz y de los trabajadores de ayuda humanitaria de su organización en la explotación y los abusos sexuales de niños y personas vulnerables, con objeto de establecer un sistema eficaz de control y de hacer cumplir la política de tolerancia cero de las Naciones Unidas; |
7. |
Acoge favorablemente la reciente Conferencia de alto nivel de las Naciones Unidas celebrada el 4 de diciembre de 2006, en la que se abordaron las cuestiones de la prevención de las faltas de carácter sexual por parte del personal sobre el terreno, así como el anuncio del Secretario General acerca de una próxima estrategia para asistir a las víctimas de explotación y abuso sexual y sobre el uso de pruebas de ADN para evitar abusos ulteriores; |
8. |
Manifiesta su grave preocupación por los rumores de una «cultura del silencio» que impera en algunas misiones de las Naciones Unidas, que se deriva del miedo al castigo y a las represalias; invita a las Naciones Unidas a adoptar todas las medidas necesarias para crear un entorno laboral que permita al personal dar cuenta de abusos sin miedo a las represalias; |
9. |
Subraya que, a pesar de las actuales medidas y del enfoque de larga data de «tolerancia cero» de las Naciones Unidas, siguen produciéndose supuestamente faltas de tipo sexual; que, a no ser que las Naciones Unidas puedan frenar urgentemente dicho comportamiento, éste tendrá un efecto perjudicial sobre la credibilidad y la autoridad moral de la institución en su conjunto y que, en última instancia, algunos Estados miembros pueden reducir el número de sus efectivos en un momento en que hay una gran necesidad de misiones de mantenimiento de la paz; |
10. |
Destaca la dificultad a que se enfrentan las Naciones Unidas para sancionar a las tropas que cometan faltas de tipo sexual, ya que, en última instancia, la formación y la aplicación de medidas disciplinarias a las tropas es responsabilidad de los Estados miembros; insta, por todo ello, a los países afectados a aplicar procedimientos disciplinarios en la medida de lo posible; |
11. |
Aplaude la ambición de crear un tratado vinculante de las Naciones Unidas relativo al procesamiento de las fuerzas de pacificación que hayan cometido abusos sexuales; |
12. |
Subraya que dicho tratado también debería incluir políticas que impidan que el personal de las Naciones Unidas que haya sido acusado de dichos abusos vuelva a ser contratado, así como la creación de un fondo para asistir a las víctimas de abusos y medidas para mejorar la formación del personal de las Naciones Unidas por lo que respecta a los derechos humanos; |
13. |
Invita a las Naciones Unidas a tomar medidas para garantizar la protección de las personas vulnerables, en especial las mujeres, los niños y los refugiados, en las zonas en que estén operando las tropas; invita asimismo a las Naciones Unidas y a la Unión Europea a respaldar medidas destinadas a habilitar a las mujeres en situaciones de conflicto y posconflicto a fin de que sean menos vulnerables a la explotación sexual; |
14. |
Acoge favorablemente la campaña nacional para luchar contra la explotación y los abusos sexuales lanzada por el Gobierno de Liberia el 4 de diciembre de 2006, en colaboración con las Naciones Unidas y organizaciones de la sociedad civil, así como el llamamiento de la Presidenta Ellen Johnson-Sirleaf a que la comunidad internacional no haga un uso inapropiado de su riqueza y su poder para explotar sexualmente a niños y mujeres; |
15. |
Reconoce el trabajo desarrollado por las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas para fomentar la paz y la seguridad en todo el mundo; |
16. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Secretario General de las Naciones Unidas y a los Estados miembros de las Naciones Unidas. |
(1) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0245.
P6_TA(2006)0607
Birmania
Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Birmania
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el informe, de 21 de septiembre de 2006, del relator especial de las Naciones Unidas, Sr. Pinheiro, sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, |
— |
Vistos la decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 15 de septiembre de 2006, de incluir a Myanmar en su orden del día oficial, la visita a Myanmar del Vicesecretario General de las Naciones Unidas para asuntos políticos, Ibrahim Gambari, del 9 al 12 de noviembre de 2006, y su consiguiente informe al Consejo de Seguridad, |
— |
Vistas sus anteriores resoluciones sobre Birmania, en particular la de 17 de noviembre de 2005 (1), |
— |
Visto el Reglamento del Consejo (CE) no 817/2006, de 29 de mayo de 2006, por el que se renuevan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar (2), |
— |
Vista la declaración del Presidente de la Sexta Reunión Asia-Europa (ASEM), celebrada en Helsinki los días 10 y 11 de septiembre de 2006, |
— |
Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento; |
A. |
Considerando que el Consejo Estatal de Paz y Desarrollo (SPDC) sigue sometiendo a la población birmana a terribles violaciones de los derechos humanos, como el trabajo forzoso, la persecución de disidentes, la llamada a filas de niños soldados y los traslados forzados de población, |
B. |
Considerando que la Convención Nacional, convocada por primera vez en 1993 para redactar una constitución y que desde entonces ha sido suspendida en numerosas ocasiones, reanudó sus actividades el 10 de octubre de 2006, pero sigue careciendo de toda credibilidad debido a la falta de representantes democráticamente elegidos, en particular de la Liga Nacional para la Democracia (LND) y de los grupos étnicos, |
C. |
Considerando que Aung San Suu Kyi, líder de la LND y galardonada con el Premio Nobel de la Paz y con el Premio Sájarov, ha pasado diez de los últimos dieciséis años bajo arresto domiciliario, medida ilegal que la junta militar prorroga cada año, |
D. |
Considerando que los países vecinos de Birmania deben adoptar una posición más enérgica contra los abusos del régimen militar de ese país y pedir que Birmania mejore la situación de los derechos humanos y abrace la democracia, |
E. |
Considerando que más del 30 % de los niños menores de cinco años padecen malnutrición, que las tasas de mortalidad de la malaria y la tuberculosis siguen siendo muy elevadas, que la epidemia de VIH/sida se ha extendido entre la población y que casi la mitad de los niños en edad escolar no están escolarizados, |
F. |
Considerando que el Gobierno de Birmania ordenó recientemente al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) que cerrara sus cinco oficinas en el país, lo que hace imposible en la práctica que la organización lleve a cabo la mayor parte de su labor de asistencia y protección de la que se benefician civiles que viven en condiciones difíciles en las regiones fronterizas, |
G. |
Considerando que, según el Informe sobre la Estrategia Internacional de Control de Narcóticos de 2006, Birmania es el segundo mayor productor mundial de opio ilegal y que su producción representa más del 90 % de la heroína originaria del sudeste asiático, |
1. |
Condena al SPDC por su implacable represión del pueblo birmano durante cuarenta años y su fracaso total en la realización de progresos significativos hacia la democracia; |
2. |
Se niega a reconocer la legitimidad de ninguna propuesta constitucional elaborada por la Convención Nacional mientras ésta no incluya a la LND y a otros partidos políticos; insta a la Convención Nacional a que presente un programa de democratización que refleje realmente los deseos del pueblo birmano en lugar de consolidar el dominio del estamento militar; |
3. |
Pide la liberación inmediata e incondicional de Aung San Suu Kyi y de todos los otros presos políticos encarcelados por el SPDC cuyo número se estima superior a 1 100; |
4. |
Lamenta el reciente cierre por parte del Gobierno de Birmania de cinco oficinas del CICR (en Mandalay, Mawlamyine, Hpa-an, Taunggyi y Kyaing Tong), lo que hace imposible en la práctica que la organización pueda llevar a cabo su labor humanitaria, así como la ejecución de otras medidas destinadas a intimidar a las organizaciones no gubernamentales (ONG) dedicadas a la ayuda humanitaria; pide al Gobierno de Birmania que permita que esas organizaciones actúen sin interferencias ni restricciones; |
5. |
Condena enérgicamente la brutal campaña del régimen contra varios grandes grupos étnicos, incluidos los Karen del este del país, que ha provocado grandes sufrimientos y desplazamientos internos, ha obligado a unas 82 000 personas a abandonar sus hogares en el este de Birmania en 2006 y ha provocado el aumento del número de personas desplazadas en el interior del país hasta 500 000 como mínimo; |
6. |
Acoge con satisfacción la misión de investigación llevada a cabo en 2006 por el Ministro de Asuntos Exteriores de Malasia, Syed Hamid Albar, como resultado de la posición adoptada el año pasado por la undécima Cumbre de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) y confía en que ésta se traduzca ahora en medidas más estrictas de los países miembros de la ASEAN contra la junta militar birmana; |
7. |
Saluda la decisión de la Organización Internacional del Trabajo de plantear sus inquietudes sobre la abominable utilización del trabajo forzoso por parte del SPDC ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y ante la Corte Internacional de Justicia, y espera que esta actitud más severa induzca al SPDC a poner fin a esta práctica; |
8. |
Reconoce que las sanciones específicas de la UE no se han centrado en las zonas económicas que obtienen los importantes ingresos del régimen y que, por ende, no han conseguido hasta la fecha obtener el efecto deseado en aquellos directamente responsables del sufrimiento del pueblo birmano; pide al Consejo que garantice que todos los Estados miembros aplican rigurosamente las actuales medidas restrictivas; |
9. |
Pide, asimismo, al Consejo que amplíe el alcance de las sanciones y la lista de aquellos a quienes van dirigidas, de manera que incluya a todos los ministros, diputados, miembros, partidarios y trabajadores del SPDC, además de los miembros de sus familias, así como a los hombres de negocios y las personalidades prominentes asociadas al régimen; |
10. |
Pide a China, a la India y a los demás países que siguen suministrando armamento y otras ayudas a la junta militar que desistan de ello y se unan a la comunidad internacional en sus esfuerzos para que se produzcan cambios positivos en Birmania; |
11. |
Saluda la decisión de los fiscales surcoreanos de denunciar a 14 personas que trabajan para siete empresas surcoreanas, por facilitar, supuestamente, tecnología y material para ayudar al régimen birmano a construir una fábrica de armas en Pyay, en el centro del país; |
12. |
Acoge con satisfacción la reciente apertura por las Naciones Unidas del primero de los siete centros de asistencia jurídica, situado en el campo de Ban Mae Nai Soi, en el noroeste de Tailandia, para los refugiados birmanos que viven en la vecina Tailandia, y espera que las Naciones Unidas introduzcan próximamente nuevas medidas enérgicas contra el SPDC; |
13. |
Insiste en que toda la ayuda destinada a Birmania debe entregarse por intermedio de verdaderas ONG y debe alcanzar a la población a la que está destinada, con la mínima participación posible del SPDC; |
14. |
Pide al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que apruebe una resolución vinculante en la que se exija el restablecimiento de la democracia en Birmania y la liberación de todos los presos políticos, incluida Aung San Suu Kyi; |
15. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, a los Gobiernos de los países miembros de la ASEAN, a la Liga Nacional para la Democracia, al Consejo Estatal de Paz y Desarrollo y al Secretario General de las Naciones Unidas. |
P6_TA(2006)0608
Repercusiones de la firma del Convenio de La Haya sobre valores
Resolución del Parlamento Europeo sobre las repercusiones de la firma del Convenio de La Haya sobre valores
El Parlamento Europeo,
— |
Vistos el Convenio de La Haya sobre la ley aplicable a ciertos derechos sobre valores depositados en un intermediario (denominado en adelante «El Convenio de La Haya» sobre valores) y su informe explicativo, |
— |
Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2003)0783) sobre la firma del Convenio de La Haya sobre valores, |
— |
Visto el estudio de la Comisión sobre determinados aspectos jurídicos del Convenio de La Haya sobre valores, |
— |
Vista la Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2002, sobre acuerdos de garantía financiera (1), y especialmente su artículo 9, |
— |
Vista la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firma en la liquidación de los sistemas de pagos y de liquidación de valores (2), y especialmente su artículo 9, apartado 2, |
— |
Vista la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito (3), y especialmente su artículo 24 y su artículo 31, tercer guión, |
— |
Visto el dictamen del Banco Central Europeo, de 17 de marzo de 2005 (4), relativo a la firma del Convenio de La Haya sobre valores, |
— |
Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2006, sobre la participación del Parlamento Europeo en los trabajos de la Conferencia de La Haya a raíz de la adhesión de la Comunidad (5), |
— |
Vista su Resolución, de 15 de enero de 2003, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Los mecanismos de compensación y de liquidación-entrega en la Unión Europea — Principales problemas y desafíos futuros» (6), |
— |
Visto el artículo 300, apartado 2, primer párrafo, y apartado 3, segundo párrafo, del Tratado CE, |
— |
Visto el artículo 108, apartado 5, de su Reglamento; |
A. |
Considerando que el Convenio de La Haya sobre valores no es compatible con las tres Directivas 2002/47/CE, 98/26/CE y 2001/24/CE, |
B. |
Considerando que la Comisión prevé en consecuencia la revisión de estas tres Directivas, que fueron aprobadas por el Parlamento Europeo en el marco del procedimiento de codecisión, |
C. |
Considerando que estas Directivas han establecido el principio denominado «PRIMA» (principio del lugar del intermediario relevante), con el fin de garantizar la seguridad jurídica de los pagos y una supervisión eficaz de los intermediarios financieros, |
D. |
Considerando que, a falta de una armonización de los derechos materiales relativos a la propiedad, del derecho de voto y de los derechos y obligaciones de los depositarios centrales hacia los titulares de cuentas, y especialmente de la distinción entre los haberes propios y los depositados por cuenta de un cliente, es necesario, antes de abandonar el principio PRIMA, consultar efectivamente al Parlamento Europeo sobre la base de un examen previo y detallado por todas sus comisiones interesadas, |
E. |
Considerando que la ratificación del Convenio de La Haya sobre valores requiere el dictamen conforme del Parlamento Europeo, |
1. |
Recuerda la necesidad de un control democrático sobre las negociaciones celebradas en el marco de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado; |
2. |
Insiste en la necesidad de consultar al Parlamento Europeo antes de la ratificación, especialmente sobre los proyectos de mandatos de negociación y la necesidad de «cláusulas de desconexión»; |
3. |
Recuerda su vinculación al principio PRIMA, a la definición de un marco común para el ejercicio de actividades de compensación y de liquidación-entrega, a una lucha efectiva contra el blanqueo y al respeto de las intenciones de voto de los accionistas; |
4. |
Considera que es crucial garantizar una seguridad jurídica ex ante en cuanto a la ley aplicable a determinadas cuestiones relativas al depósito, la oponibilidad y la transferencia de valores inscritos en cuenta depositados en intermediarios, así como las garantías constituidas sobre tales valores, en un contexto internacional, y reducir los riesgos sistémicos que podrían resultar de incertidumbres a este respecto; |
5. |
Expresa su más profunda inquietud respecto a las reservas formuladas en reiteradas ocasiones por el Banco Central Europeo en materia de riesgo sistémico y en cuanto al riego de aumento exponencial de los contenciosos sobre la ejecución de las garantías, en los que los tribunales deberán aplicar una ley extranjera, por ejemplo para determinar el rango de la garantía; |
6. |
Opina que un solo sistema jurídico debe regir los aspectos patrimoniales de todos los valores inscritos en las cuentas de los participantes en un sistema de liquidación-entrega, de la misma forma que un solo sistema jurídico debe regir los aspectos contractuales de la relación entre el sistema de liquidación-entrega y cada uno de sus participantes, con el fin de proteger la finalidad, la seguridad y la transparencia del sistema de liquidación-entrega; |
7. |
Opina que la seguridad de las transacciones intraeuropeas debe tener prioridad sobre la voluntad de facilitar las transacciones entre la Unión Europea y el resto del mundo; |
8. |
Lamenta el carácter muy insuficiente de la prueba de realidad (artículo 4, apartado 1, del Convenio de La Haya sobre valores) y las exenciones relativas a la ley del foro (artículo 11, apartado 3, del Convenio de La Haya sobre valores), lo que supone el riesgo de alentar la elección de la legislación menos estricta y crear distorsiones en el mercado interior de los servicios financieros; |
9. |
Pide a la Comisión que le presente un estudio de impacto exhaustivo sobre las repercusiones de la adhesión al Convenio de La Haya sobre valores para la legislación y la economía de la Unión Europea; solicita que dicho estudio precise especialmente las consecuencias fiscales de la adhesión al Convenio, las implicaciones de las transferencias de riesgos entre entidades (depositarios centrales, bancos, depositantes) como resultado del abandono del principio PRIMA, las implicaciones para el ejercicio de los derechos de voto vinculados a los valores, así como los efectos en la remuneración del propietario último de los valores, en la lucha contra los abusos de mercado, en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en la eficacia del sistema de liquidación-entrega y en la detección de riesgos de insolvencia de las entidades de crédito; |
10. |
Pide que este estudio de impacto sea aprobado por el Colegio de Comisarios antes de que se firme en nombre de la Comunidad el Convenio de La Haya sobre valores; |
11. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 168 de 27.6.2002, p. 43.
(2) DO L 166 de 11.6.1998, p. 45.
(3) DO L 125 de 5.5.2001, p. 15.
(4) DO C 81 de 2.4.2005, p. 10
(5) Textos Aprobados de esta fecha, P6_TA(2006)0353.
II Actos jurídicos preparatorios
PARLAMENTO EUROPEO
Lunes, 18 de diciembre de 2006
23.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 317/906 |
ACTA
(2006/C 317 E/05)
DESARROLLO DE LA SESIÓN
PRESIDENCIA: Josep BORRELL FONTELLES
Presidente
1. Reanudación del período de sesiones
Se abre la sesión a las 11.05 horas.
2. Aprobación del Acta de la sesión anterior
Se aprueba el Acta de la sesión anterior.
Intervienen
— |
Jean-Marie Cavada (Presidente de la Comisión LIBE) quien agradece a los diferentes actores que han permitido la aprobación el 14.12.2006 (punto 6.11 del Acta del 14.12.2006, punto 6.12 del Acta del 14.12.2006, punto 6.13 del Acta del 14.12.2006, punto 6.15 del Acta del 14.12.2006, punto 6.16 del Acta del 14.12.2006, punto 6.22 del Acta del 14.12.2006, punto 6.23 del Acta del 14.12.2005, punto 6.26 del Acta del 14.12.2006, punto 6.27 del Acta del 14.12.2006 y punto 6.28 del Acta del 14.12.2006) de las diez propuestas de decisión sobre la financiación del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, y subraya que ahora estos textos reflejan la voluntad del Pleno; |
— |
Richard Corbett (ponente sobre la modificación del artículo 81 del Reglamento, aprobada el 14.12.2006 (punto 6.20 del Acta del 14.12.2006), quien pide que las nuevas disposiciones estén disponibles a partir de enero de 2007 (El Presidente le responde que para enero de 2007 se distribuirá una nueva versión provisional del Reglamento). |
3. Presentación de documentos
La Comisión ha presentado el siguiente documento:
— |
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la retroadaptación de los retrovisores de los vehículos pesados de transporte de mercancías matriculados en la Comunidad (COM(2006)0570 — C6-0332/2006 — 2006/0183(COD))
|
4. Bienvenida
El Presidente da la bienvenida, en nombre del Parlamento, a una delegación del Parlamento Panafricano, encabezada por su Presidenta, Gertrude Mongella, que se encuentra en la tribuna oficial.
5. Firma del Programa REACH y del Séptimo Programa Marco de Investigación
Josep Borrell Fontelles (Presidente del Parlamento Europeo) y Matti Vanhanen (Presidente en ejercicio del Consejo) realizan unas breves declaraciones tras la aprobación del Programa REACH y del Séptimo Programa Marco de Investigación (punto 8.1 del Acta del 13.12.2006, punto 8.2 del Acta del 13.12.2006, punto 8.10 del Acta del 30.11.2006, punto 8.11 del Acta del 30.11.2006, punto 8.14 del Acta del 30.11.2006, punto 8.15 del Acta del 30.11.2006, punto 8.16 del Acta del 30.11.2006, punto 8.17 del Acta del 30.11.2006, punto 8.18 del Acta del 30.11.2006, punto 8.19 del Acta del 30.11.2006, punto 8.20 del Acta del 30.11.2006 y punto 8.21 del Acta del 30.11.2006).
A continuación proceden, acompañados por José Manuel Barroso (Presidente de la Comisión), Karl-Heinz Florenz (Presidente de la Comisión ENVI), Guido Sacconi (ponente de los informes referentes a REACH), Miloslav Ransdorf (Vicepresidente de la Comisión ITRE) y los tres ponentes para el Séptimo Programa Marco de Investigación, Jerzy Buzek, Philippe Busquin y Anne Laperrouze, a la firma de los actos.
6. Reunión del Consejo Europeo de los días 14 y 15 de diciembre de 2006 — Semestre de actividades de la Presidencia finlandesa (debate)
Informe del Consejo Europeo y declaración de la Comisión: Reunión del Consejo Europeo de los días 14 y 15 de diciembre de 2006
Declaración de la Presidencia en ejercicio del Consejo: Semestre de actividades de la Presidencia finlandesa
Matti Vanhanen (Presidente en ejercicio del Consejo) presenta el informe del Consejo Europeo y procede a la declaración sobre el semestre de actividad de la Presidencia finlandesa del Consejo.
José Manuel Barroso (Presidente de la Comisión) procede igualmente a una declaración sobre la reunión del Consejo Europeo.
Intervienen Hans-Gert Poettering, en nombre del Grupo PPE-DE, Martin Schulz, en nombre del Grupo PSE, Graham Watson, en nombre del Grupo ALDE, Brian Crowley, en nombre del Grupo UEN, Monica Frassoni, en nombre del Grupo Verts/ALE, Sylvia-Yvonne Kaufmann, en nombre del Grupo GUE/NGL, Nigel Farage, en nombre del Grupo IND/DEM, y Koenraad Dillen, no inscrito.
Intervienen según el procedimiento de concesión de la palabra sin lista de oradores previamente establecida («catch the eye»): Alexander Stubb, Edite Estrela, Gérard Onesta, Gunnar Hökmark, Ville Itälä, Lasse Lehtinen, Józef Pinior, Margrietus van den Berg, Françoise Grossetête, Jan Mulder, Ryszard Czarnecki, Esko Seppänen, Piia-Noora Kauppi, Jacek Saryusz-Wolski, Marianne Mikko, Hannu Takkula, Zbigniew Zaleski, Richard Corbett, Kyriacos Triantaphyllides, Malcolm Harbour, Zbigniew Krzysztof Kuźmiuk, Simon Busuttil, Alojz Peterle, Tunne Kelam, Avril Doyle, Charles Tannock, Jacek Protasiewicz, Zita Pleštinská y Jerzy Buzek.
Intervienen Matti Vanhanen y José Manuel Barroso para responder a las cuestiones suscitadas por los diputados.
Se cierra el debate.
7. Calendario de las próximas sesiones
Las próximas sesiones se celebrarán del 15.01.2007 al 18.01.2007.
8. Interrupción del período de sesiones
Se interrumpe el período de sesiones del Parlamento Europeo.
Se levanta la sesión a las 13.25 horas.
Julian Priestley
Secretario General
Josep Borrell Fontelles
Presidente
LISTA DE ASISTENCIA
Han firmado:
Agnoletto, Albertini, Andersson, Andrejevs, Arif, Ashworth, Audy, Ayala Sender, Ayuso, Baco, Bauer, Beaupuy, Becsey, Belet, Belohorská, Bennahmias, Berès, van den Berg, Berman, Blokland, Bonde, Borrell Fontelles, Bourlanges, Bozkurt, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Brunetta, van den Burg, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Carollo, Caspary, Castex, Castiglione, Cavada, Christensen, Coelho, Corbett, Cramer, Crowley, Ryszard Czarnecki, Daul, De Blasio, De Keyser, Demetriou, Deprez, Descamps, Désir, De Veyrac, De Vits, Dillen, Doyle, Duff, Duka-Zólyomi, Elles, Estrela, Farage, Fernandes, Elisa Ferreira, Fjellner, Flasarová, Florenz, Fourtou, Frassoni, Fruteau, Gahler, Gaľa, Gaubert, Geremek, Geringer de Oedenberg, Gewalt, Gibault, Glattfelder, Gottardi, Gröner, Grossetête, Guardans Cambó, Guellec, Hänsch, Harangozó, Harbour, Hasse Ferreira, Hassi, Haug, Hegyi, Herczog, Hökmark, Holm, Horáček, Ibrisagic, Isler Béguin, Itälä, Jäätteenmäki, Janowski, Jeggle, Jöns, Jørgensen, Jordan Cizelj, Kallenbach, Karas, Kaufmann, Kauppi, Tunne Kelam, Klinz, Koch, Konrad, Krasts, Krupa, Kułakowski, Kusstatscher, Kuźmiuk, Lamassoure, Lambrinidis, Lang, Langen, Lax, Lehtinen, Libicki, Ludford, Lundgren, Maaten, McDonald, McGuinness, Madeira, Maldeikis, Maňka, Erika Mann, Markov, Marques, David Martin, Martínez Martínez, Masiel, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Medina Ortega, Meijer, Miguélez Ramos, Mikko, Mikolášik, Millán Mon, Moreno Sánchez, Mulder, Muscat, Myller, Newton Dunn, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Novak, Olajos, Olbrycht, Ó Neachtain, Onesta, Onyszkiewicz, Őry, Oviir, Paasilinna, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pęk, Alojz Peterle, Pīks, Pinior, Pirilli, Pleštinská, Podestà, Pöttering, Prets, Protasiewicz, Ransdorf, Rapkay, Resetarits, Reul, Rivera, Roithová, Rothe, Rouček, Roure, Rutowicz, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Saryusz-Wolski, Schapira, Scheele, Olle Schmidt, Frithjof Schmidt, Schulz, Seeberg, Segelström, Seppänen, Siekierski, Sifunakis, Silva Peneda, Simpson, Sinnott, Sommer, Spautz, Speroni, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Stubb, Sudre, Swoboda, Szájer, Szent-Iványi, Tajani, Takkula, Tannock, Tomczak, Triantaphyllides, Tzampazi, Vaidere, Van Hecke, Vaugrenard, Veneto, Vlasák, Watson, Henri Weber, Weiler, Westlund, Wieland, Bernard Piotr Wojciechowski, Janusz Wojciechowski, Wurtz, Yañez-Barnuevo García, Záborská, Zaleski, Zappalà, Ždanoka, Zvěřina
Observadores:
Bărbuleţiu, Cappone, Corlăţean, Coşea, Corina Creţu, Martin Dimitrov, Kazak, Kirilov, Mihalache, Paparizov, Sofianski, Szabó, Vigenin
23.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 317/s32 |
Explicación de los signos utilizados
* |
procedimiento de consulta |
**I |
procedimiento de cooperación: primera lectura |
**II |
procedimiento de cooperación: segunda lectura |
*** |
dictamen conforme |
***I |
procedimiento de codecisión: primera lectura |
***II |
procedimiento de codecisión: segunda lectura |
***III |
procedimiento de codecisión: tercera lectura |
(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto por la Comisión)
Indicaciones referentes a los turnos de votaciones
Salvo indicación contraria, los ponentes han dado a conocer por escrito a la Presidencia su posición sobre las enmiendas.
Abreviaturas utilizadas para las comisiones parlamentarias
AFET |
Comisión de Asuntos Exteriores |
DEVE |
Comisión de Desarrollo |
INTA |
Comisión de Comercio Internacional |
BUDG |
Comisión de Presupuestos |
CONT |
Comisión de Control Presupuestario |
ECON |
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios |
EMPL |
Comisión de Empleo y Asuntos Sociales |
ENVI |
Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria |
ITRE |
Comisión de Industria, Investigación y Energía |
IMCO |
Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor |
TRAN |
Comisión de Transportes y Turismo |
REGI |
Comisión de Desarrollo Regional |
AGRI |
Comisión de Agricultura |
PECH |
Comisión de Pesca |
CULT |
Comisión de Cultura y Educación |
JURI |
Comisión de Asuntos Jurídicos |
LIBE |
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior |
AFCO |
Comisión de Asuntos Constitucionales |
FEMM |
Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género |
PETI |
Comisión de Peticiones |
Abreviaturas utilizadas para los grupos políticos
PPE-DE |
Grupo del Partido Popular Europeo (Demócratas Cristianos) y de los Demócratas Europeos |
PSE |
Grupo Parlamentario del Partido Socialista Europeo |
ALDE |
Grupo de la Alianza de Liberales y Demócratas por Europa |
Verts/ALE |
Grupo de los Verdes/Alianza Libre Europea |
GUE/NGL |
Grupo Confederal de la Izquierda Unitaria Europea/Izquierda Verde Nórdica |
IND/DEM |
Grupo Independencia y Democracia |
UEN |
Grupo Unión por la Europa de las Naciones |
NI |
No inscritos |