ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 314E

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

49o año
21 de diciembre de 2006


Número de información

Sumario

Página

 

I   (Comunicaciones)

 

PARLAMENTO EUROPEO

 

PERÍODO DE SESIONES 2006-2007

 

Sesiones del 13 al 16 de noviembre de 2006

 

Lunes, 13 de noviembre de 2006

2006/C 314E/01

ACTA

1

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Reanudación del período de sesiones

Aprobación del Acta de la sesión anterior

Transferencias de créditos

Peticiones

Transmisión por el Consejo de textos de Acuerdos

Declaraciones por escrito (artículo 116 del Reglamento)

Declaraciones por escrito y preguntas orales (presentación)

Presentación de documentos

Decisiones relativas a determinados documentos

Composición del Parlamento

Composición de las comisiones y delegaciones

Firma de actos adoptados en codecisión

Proyecto de presupuesto general para el ejercicio 2007 (plazo de presentación de proyectos de enmienda)

Orden de los trabajos

Intervenciones de un minuto sobre asuntos de importancia política

Informe anual sobre la zona del euro 2006 (debate)

Política comunitaria del medio marino ***I — Estrategia temática sobre el medio marino (debate)

Avería de la red eléctrica europea (debate)

Cuotas lecheras (debate)

Ayuda al desarrollo rural a través del Feader * — Modulación facultativa de los pagos directos en el marco de la PAC * (debate)

Orden del día de la próxima sesión

Cierre de la sesión

LISTA DE ASISTENCIA

13

 

Martes, 14 de noviembre de 2006

2006/C 314E/02

ACTA

15

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Apertura de la sesión

Presentación de documentos

Debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (anuncio de las propuestas de resolución presentadas)

Decisión sobre la urgencia

Presentación del informe anual del Tribunal de Cuentas — 2005 (debate)

Empresa común para el sistema europeo de gestión del tráfico aéreo (SESAR) * (debate)

Aparatos de medición que contienen mercurio ***I (debate)

Crédito hipotecario (debate)

Turno de votaciones

Regímenes de ayuda directa en el marco de la PAC y ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Acuerdo CE-Canadá (enseñanza superior, formación y juventud) * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Acuerdo CE-Estados Unidos (enseñanza superior y enseñanza y formación profesionales) * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Regímenes de seguridad social aplicables a los trabajadores y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Acuicultura: especies exóticas y especies localmente ausentes * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

OCM de los productos de la pesca y de la acuicultura * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y acceso a la Justicia en asuntos ambientales * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Franquicia del IVA y de los impuestos sobre consumos específicos de las mercancías importadas por viajeros procedentes de terceros países * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Tercera contribución comunitaria en favor del Fondo de protección de Chernóbil * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Ayuda al desarrollo rural a través del FEADER * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gabriele Albertini (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gabriele Albertini (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gérard Onesta (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Política comunitaria del medio marino ***I (votación)

Aparatos de medición que contienen mercurio ***I (votación)

Modulación facultativa de los pagos directos en el marco de la PAC * (votación)

Empresa común para el sistema europeo de gestión del tráfico aéreo (SESAR) * (votación)

Sesión solemne — Georgia

Turno de votaciones (continuación)

Informe anual sobre la zona del euro 2006 (votación)

Estrategia temática sobre el medio marino (votación)

Crédito hipotecario (votación)

Explicaciones de voto

Correcciones e intenciones de voto

Aprobación del Acta de la sesión anterior

Programa legislativo y de trabajo de la Comisión 2007 (debate)

Turno de preguntas (preguntas a la Comisión)

Turno de preguntas (preguntas al Consejo)

Juego y apuestas deportivas en el mercado interior (debate)

Una nueva estrategia marco para el multilingüismo (debate)

Sistema de preferencias generalizadas de la Unión Europea (debate)

Orden del día de la próxima sesión

Cierre de la sesión

LISTA DE ASISTENCIA

33

ANEXO I

35

ANEXO II

45

TEXTOS APROBADOS

65

P6_TA(2006)0468Regímenes de ayuda directa en el marco de la PAC y ayuda al desarrollo rural a través del Feader *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica y corrige el Reglamento (CE) no 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y que modifica el Reglamento (CE) no 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (COM(2006) 0500 — C6-0335/2006 — 2006/0172(CNS))

65

P6_TA(2006)0469Acuerdo CE-Canadá (enseñanza superior, formación y juventud) *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se instituye un marco de cooperación en materia de enseñanza superior, formación y juventud (COM(2006) 0274 — C6-0255/2006 — 2006/0096(CNS))

65

P6_TA(2006)0470Acuerdo CE-Estados Unidos (enseñanza superior y enseñanza y formación profesionales) *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales (COM(2006) 0180 — C6-0174/2006 — 2006/0061(CNS))

66

P6_TA(2006)0471Regímenes de seguridad social aplicables a los trabajadores y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad y el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 (COM(2005) 0676 — C6-0442/2005 — 2005/0258(COD))

67

P6_TC1-COD(2005)0258Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 14 de noviembre de 2006 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad

67

ANEXO

68

P6_TA(2006)0472Acuicultura: especies exóticas y especies localmente ausentes *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura (COM(2006) 0154 — C6-0137/2006 — 2006/0056(CNS))

73

P6_TA(2006)0473OCM de los productos de la pesca y de la acuicultura *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (COM(2006) 0233 — C6-0202/2006 — 2006/0081(CNS))

76

P6_TA(2006)0474Acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y acceso a la Justicia en asuntos ambientales *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, de una enmienda a la Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (COM(2006) 0338 — C6-0276/2006 — 2006/0113(CNS))

76

P6_TA(2006)0475Franquicia del IVA y de los impuestos sobre consumos específicos de las mercancías importadas por viajeros procedentes de terceros países *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a la franquicia del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos sobre consumos específicos de las mercancías importadas por viajeros procedentes de terceros países (COM(2006) 0076 — C6-0078/2006 — 2006/0021(CNS))

77

P6_TA(2006)0476Tercera contribución comunitaria en favor del Fondo de protección de Chernóbil *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al primer plazo de la tercera contribución comunitaria al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo en favor del Fondo de protección de Chernóbil (COM(2006) 0305 — C6-0251/2006 — 2006/0102(CNS))

79

P6_TA(2006)0477Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (COM(2006) 0082 — C6-0105/2006 — 2006/0023(CNS))

80

P6_TA(2006)0478Ayuda al desarrollo rural a través del Feader *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (COM(2006) 0237 — C6-0237/2006 — 2006/0082(CNS))

81

P6_TA(2006)0479Demanda de amparo de la inmunidad y los privilegios de Gabriele AlbertiniDecisión del Parlamento Europeo sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gabriele Albertini (2006/2099(IMM))

82

P6_TA(2006)0480Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gabriele AlbertiniDecisión del Parlamento Europeo sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gabriele Albertini (2006/2122(IMM))

82

P6_TA(2006)0481Demanda de amparo de la inmunidad y los privilegios de Gérard OnestaDecisión del Parlamento Europeo sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gérard Onesta (2006/2121(IMM))

84

P6_TA(2006)0482Política comunitaria del medio marino ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva sobre la estrategia marina) (COM(2005) 0505 — C6-0346/2005 — 2005/0211(COD))

86

P6_TC1-COD(2005)0211Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 14 de noviembre de 2006 con vistas a la adopción de la Directiva 2007/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva sobre la estrategia marina)

86

ANEXO ICONDICIONES CONTEMPLADAS EN LOS ARTÍCULOS 4 Y 11

106

ANEXO IIARTÍCULO 9, APARTADO 1

107

ANEXO IIIARTÍCULO 10, APARTADO 1; ARTÍCULO 11, APARTADO 1, Y ARTÍCULO 13, APARTADO 1

108

ANEXO IVARTÍCULO 12, APARTADO 1

109

ANEXO VARTÍCULO 13, APARTADO 1

110

ANEXO VIARTÍCULO 16, APARTADO 1

111

P6_TA(2006)0483Aparatos de medición que contienen mercurio ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 76/769/CEE del Consejo en lo relativo a las restricciones a la comercialización de determinados aparatos de medición que contienen mercurio (COM(2006) 0069 — C6-0064/2006 — 2006/0018(COD))

111

P6_TC1-COD(2006)0018Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 14 de noviembre de 2006 con vistas a la adopción de la Directiva 2006/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 76/769/CEE del Consejo en lo relativo a las restricciones a la comercialización de determinados aparatos de medición que contienen mercurio

112

ANEXO

114

P6_TA(2006)0484Empresa común para el sistema europeo de gestión del tráfico aéreo (SESAR) *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tráfico aéreo (SESAR) (COM(2005) 0602 — C6-0002/2006 — 2005/0235(CNS))

115

P6_TA(2006)0485Informe anual sobre la zona del euro 2006Resolución del Parlamento Europeo sobre el Informe anual sobre la zona del euro 2006 (2006/2239(INI))

125

P6_TA(2006)0486Estrategia temática sobre el medio marinoResolución del Parlamento Europeo relativo a una estrategia temática sobre la protección y la conservación del medio ambiente marino (2006/2174(INI))

131

P6_TA(2006)0487Crédito hipotecarioResolución del Parlamento Europeo sobre el crédito hipotecario en la Unión Europea (2006/2102(INI))

136

 

Miércoles, 15 de noviembre de 2006

2006/C 314E/03

ACTA

143

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Apertura de la sesión

Declaraciones por escrito (presentación)

Servicios en el mercado interior ***II (debate)

Turno de votaciones

Una nueva estrategia marco para el multilingüismo (votación)

Sistema de preferencias generalizadas de la Unión Europea (votación)

Bienvenida

Sesión solemne — Qatar

Turno de votaciones (continuación)

Servicios en el mercado interior ***II (votación)

Explicaciones de voto

Correcciones e intenciones de voto

Aprobación del Acta de la sesión anterior

Situación en Gaza (debate)

Convención sobre la prohibición de armas biológicas y toxínicas (CABT), bombas de fragmentación y armas convencionales (debate)

Iniciativa europea en el ámbito de la protección civil (debate)

Marco aplicable a las agencias europeas de reglamentación (debate)

Estrategia de la región del Mar Báltico para la Dimensión Septentrional (debate)

Aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad en el contexto de la PESD (debate)

Composición de los grupos políticos

Aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad en el contexto de la PESD (continuación del debate)

Sucesiones y testamentos (debate)

La mujer en la política internacional (debate)

Lucha contra la trata de seres humanos — un enfoque integrado y propuestas para un plan de acción (debate)

Orden del día de la próxima sesión

Cierre de la sesión

LISTA DE ASISTENCIA

151

ANEXO I

153

ANEXO II

157

TEXTOS APROBADOS

207

P6_TA(2006)0488Una nueva estrategia marco para el multilingüismoResolución del Parlamento Europeo sobre una nueva estrategia marco para el multilingüismo (2006/2083(INI))

207

P6_TA(2006)0489Sistema de Preferencias Generalizadas de la Unión EuropeaResolución del Parlamento Europeo sobre el Sistema de Preferencias Generalizadas de la Unión Europea

210

P6_TA(2006)0490Servicios en el mercado interior ***IIResolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior (10003/4/2006 — C6-0270/2006 — 2004/0001(COD))

212

P6_TC2-COD(2004)0001Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 15 de noviembre de 2006 con vistas a la adopción de la Directiva 2006/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior

213

 

Jueves, 16 de noviembre de 2006

2006/C 314E/04

ACTA

255

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Apertura de la sesión

Informe anual del Defensor del Pueblo Europeo — 2005 (debate)

Libro Blanco sobre una política europea de comunicación (debate)

Comunicación de posiciones comunes del Consejo

Declaración de la Presidencia

Turno de votaciones

Acuerdo de pesca CE/Mauritania * (votación)

Situación en Gaza (votación)

Convención sobre la prohibición de armas biológicas y toxínicas (CABT), bombas de fragmentación y armas convencionales (votación)

Estrategia de la región del Mar Báltico para la Dimensión Septentrional (votación)

Aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad en el contexto de la PESD (votación)

Sucesiones y testamentos (votación)

La mujer en la política internacional (votación)

Lucha contra la trata de seres humanos — un enfoque integrado y propuestas para un plan de acción (votación)

Informe anual del Defensor del Pueblo Europeo — 2005 (votación)

Libro Blanco sobre una política europea de comunicación (votación)

Explicaciones de voto

Correcciones e intenciones de voto

Aprobación del Acta de la sesión anterior

Orden del día

Famaguste/Varosha (debate)

Debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (debate)

Etiopía

Bangladesh

Irán

Turno de votaciones

Etiopía (votación)

Bangladesh (votación)

Irán (votación)

Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria

Composición de las comisiones y delegaciones

Transferencias de créditos

Decisiones relativas a determinados documentos

Declaraciones inscritas en el registro (artículo 116 del Reglamento)

Transmisión de los textos aprobados por el Parlamento durante la presente sesión

Calendario de las próximas sesiones

Interrupción del período de sesiones

LISTA DE ASISTENCIA

267

ANEXO I

269

ANEXO II

286

TEXTOS APROBADOS

324

P6_TA(2006)0491Acuerdo de pesca CE/MauritaniaResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (COM(2006) 0506 — C6-0334/2006 — 2006/0168(CNS))

324

P6_TA(2006)0492GazaResolución del Parlamento Europeo sobre la situación en la Franja de Gaza

324

P6_TA(2006)0493Armas biológicas y toxínicas (CABT), bombas de racimo y armas convencionalesResolución del Parlamento Europeo sobre la Convención sobre las armas biológicas y toxínicas (CABT), las bombas de racimo y las armas convencionales

327

P6_TA(2006)0494Estrategia de la región del Mar Báltico para la Dimensión SeptentrionalResolución del Parlamento Europeo sobre una Estrategia de la región del Mar Báltico para la Dimensión Septentrional (2006/2171(INI))

330

P6_TA(2006)0495Aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad en el contexto de la PESDResolución del Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad en el contexto de la PESD (2006/2033(INI))

334

P6_TA(2006)0496Sucesiones y testamentosResolución del Parlamento Europeo que contiene recomendaciones a la Comisión sobre sucesiones y testamentos (2005/2148(INI))

342

ANEXORECOMENDACIONES DETALLADAS RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA

344

P6_TA(2006)0497La mujer en la política internacionalResolución del Parlamento Europeo sobre la mujer en la política internacional (2006/2057(INI))

347

P6_TA(2006)0498Lucha contra la trata de seres humanos — un enfoque integrado y propuestas para un plan de acciónRecomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre la lucha contra la trata de seres humanos — un enfoque integrado y propuestas para un plan de acción (2006/2078(INI))

355

P6_TA(2006)0499Informe anual del Defensor del Pueblo Europeo — 2005Resolución del Parlamento Europeo sobre el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2005 (2006/2117(INI))

365

P6_TA(2006)0500Libro Blanco sobre una política europea de comunicaciónResolución del Parlamento Europeo sobre el Libro Blanco sobre una política europea de comunicación (2006/2087(INI))

369

P6_TA(2006)0501EtiopíaResolución del Parlamento Europeo sobre Etiopía

376

P6_TA(2006)0502BangladeshResolución del Parlamento Europeo sobre Bangladesh

377

P6_TA(2006)0503IránResolución del Parlamento Europeo sobre Irán

379

Explicación de los signos utilizados

*

procedimiento de consulta

**I

procedimiento de cooperación: primera lectura

**II

procedimiento de cooperación: segunda lectura

***

dictamen conforme

***I

procedimiento de codecisión: primera lectura

***II

procedimiento de codecisión: segunda lectura

***III

procedimiento de codecisión: tercera lectura

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto por la Comisión)Indicaciones referentes a los turnos de votacionesSalvo indicación contraria, los ponentes han dado a conocer por escrito a la Presidencia su posición sobre las enmiendas.Abreviaturas utilizadas para las comisiones parlamentarias

AFET

Comisión de Asuntos Exteriores

DEVE

Comisión de Desarrollo

INTA

Comisión de Comercio Internacional

BUDG

Comisión de Presupuestos

CONT

Comisión de Control Presupuestario

ECON

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

EMPL

Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

ENVI

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

ITRE

Comisión de Industria, Investigación y Energía

IMCO

Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor

TRAN

Comisión de Transportes y Turismo

REGI

Comisión de Desarrollo Regional

AGRI

Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

PECH

Comisión de Pesca

CULT

Comisión de Cultura y Educación

JURI

Comisión de Asuntos Jurídicos

LIBE

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

AFCO

Comisión de Asuntos Constitucionales

FEMM

Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género

PETI

Comisión de Peticiones

Abreviaturas utilizadas para los grupos políticos

PPE-DE

Grupo del Partido Popular Europeo (Demócratas Cristianos) y de los Demócratas Europeos

PSE

Grupo Parlamentario del Partido Socialista Europeo

ALDE

Grupo de la Alianza de Liberales y Demócratas por Europa

Verts/ALE

Grupo de los Verdes/Alianza Libre Europea

GUE/NGL

Grupo Confederal de la Izquierda Unitaria Europea/Izquierda Verde Nórdica

IND/DEM

Grupo Independencia y Democracia

UEN

Grupo Unión por la Europa de las Naciones

NI

No inscritos

ES

 


I (Comunicaciones)

PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2006-2007

Sesiones del 13 al 16 de noviembre de 2006

Lunes, 13 de noviembre de 2006

21.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 314/1


(2006/C 314E/01)

ACTA

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Josep BORRELL FONTELLES

Presidente

1.   Reanudación del período de sesiones

Se abre la sesión a las 17.05 horas.

2.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Interviene Françoise Grossetête para hacer saber que estuvo presente pero que su nombre no figura en la lista de asistencia.

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

3.   Transferencias de créditos

La Comisión de Presupuestos ha examinado la propuesta de transferencia de créditos DEC 43/2006 de la Comisión Europea (C6-0364/2006 — SEC(2006) 1283 final).

La comisión ha autorizado la transferencia en su totalidad, de conformidad con el apartado 2 del artículo 24 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002.

La Comisión de Presupuestos ha examinado la propuesta de transferencia de créditos DEC 45/2006 de la Comisión Europea (C6-0365/2006 — SEC(2006) 1285 final).

La comisión ha autorizado la transferencia en su totalidad, de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 24 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002.

4.   Peticiones

Las peticiones siguientes, que han sido inscritas en el registro general en las fechas que se indican, se han remitido a la comisión competente, de conformidad con el apartado 5 del artículo 191 del Reglamento:

El 7.11.2006

Karnaukh (Dr. Gorev — Engelmann und Kollegen RAE) (0666/2006);

Wilhelm Sailer (0667/2006);

Epameinondas Petrovas (0668/2006);

de Nombre confidencial (acompañada de dos firmas) (0669/2006);

Dimitrios Stavropoulos (Evroserca) (0670/2006);

Oikodomikos Syneterismos Eleftheron Epangelmation (acompañada de una firma) (0671/2006);

Konstantinos Tsoupakis (Paratheristikos Oikodomikos Senterismos o Agios Nektarios) (0672/2006);

Panagiotis Nikolopoulos (Sillogos Goneon Kai Kidemonon 89ou Dimotiko Skoleiou Thessalonikis) (0673/2006);

Spiridon Aggelopoulos (0674/2006);

Stelios Matsiaris (0675/2006);

Antis Roditis (0676/2006);

George Papachrisostomou (0677/2006);

Christoforos Kostarellos (0678/2006);

Dimitris Petsas (0679/2006);

Hider Buci (Somatio Alvanon Metanaston Stin Ellada) (acompañada de una firma) (0680/2006);

Petros Demetropoulos (0681/2006);

Giorgos Sgourakis (Sindesmos Ellinon Paragogon Kinimatografou Tileorasis) (0682/2006);

Efthimiou Sigouras (0683/2006);

Ioannis Kyriakidis (Skyropoia Leonik LTD) (0684/2006);

Ioannis Kyriakidis (Skyropoia Leonik LTD) (0685/2006);

Nombre confidencial (Hellenic Association of Automobile Merchants & Importers) (0686/2006);

Nikos Geroulakis (Exoraistikos Oikologikos) (acompañada de una firma) (0687/2006);

Stergos Stagas (Dimotiki Epichirisi Idrevsis Apohetevsis Dimou Ialisou) (0688/2006);

Aggeliki Harokopou (Dikigoriko Grafeio Aggelikis Harokopou) (0689/2006);

Din Stavros (0690/2006);

Andreas & Nikolaos Mavraganis (0691/2006);

Dimitrios Vasileiou (0692/2006);

Purificación Sepúlveda Vizoso (0693/2006);

Rosa María Hennecke-Gramatzki (Colectivo Ornitológico Cigueña Negra) (0694/2006);

Serafín Baños Martín (0695/2006);

Ana María Gallego Barrós (0696/2006);

José María Nieto Jiménez (0697/2006);

Niilo Tammiranta (0698/2006);

Janine Vogler (Refuge de l'espoir Animaux Secours (0699/2006);

Maria Mozzone (acompañada de una firma) (0700/2006);

Alfredo del Gaudio (0701/2006);

John Murray (0702/2006);

Pauline Mullingan (The parishioners of St Anthony's RC Church) (acompañada de 96 firmas) (0703/2006);

Fouad Hamdan (Friends of the Earth Europe) (acompañada de 27 firmas) (0704/2006);

Siggi Fay (0705/2006);

William Joseph Morrin (0706/2006);

Muthukumaran Thangaramanujam (0707/2006);

Nombre confidencial (0708/2006);

Christopher Thomas Booth (0709/2006);

Larisa Sokolova (0710/2006);

Rafał Kosno (Stowarzyszenie Federacja Zielonych w Białymstoku) (0711/2006);

Lidia Jochimsen (0712/2006);

Beata Monika Pokrzeptowicz Meyer (0713/2006);

Deborah McAleese (The Belfast Telegraph, The National Newspaper of Northern Ireland) (0714/2006);

5.   Transmisión por el Consejo de textos de Acuerdos

El Consejo ha remitido copia certificada conforme del siguiente documento:

Acta de corrección de errores del Acuerdo de diálogo político y de cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra

6.   Declaraciones por escrito (artículo 116 del Reglamento)

Al no haber obtenido el número de firmas necesario, las declaraciones por escrito no 49, 50, 51, 52, 53, 54/2006 decaen, en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 116 del Reglamento.

7.   Declaraciones por escrito y preguntas orales (presentación)

Los diputados han presentado los documentos siguientes:

1)

preguntas orales (artículo 108 del Reglamento):

(O-0115/2006) Karl-Heinz Florenz, en nombre de la Comisión ENVI, Gerardo Galeote, en nombre de la Comisión DEVE, y Joseph Daul, en nombre de la Comisión AGRI, al Consejo: Iniciativa europea en el ámbito de la protección civil (B6-0442/2006);

(O-0118/2006) Arlene McCarthy, en nombre de la Comisión IMCO, a la Comisión: Juego y apuestas deportivas en el mercado interior (B6-0443/2006)

(O-0122/2006) Duarte Freitas, Carmen Fraga Estévez, Salvador Garriga Polledo, Esther Herranz García, Elisabeth Jeggle, Albert Jan Maat, Mairead McGuinness, Francisco José Millán Mon, James Nicholson, Neil Parish y Daniel Varela Suanzes-Carpegna, en nombre del Grupo PPE-DE, a la omisión: Cuotas lecheras (B6-0444/2006)

(O-0106/2006) Marcin Libicki, en nombre de la Comisión PETI, a la Comisión: Incorporación de la devolución de Varosha a sus legítimos habitantes a las medidas generales previstas para poner fin al aislamiento de la comunidad turcochipriota (B6-0446/2006)

2)

declaraciones por escrito para su inscripción en el registro (artículo 116 del Reglamento):

Michael Cashman, Andrew Duff y Richard Howitt, sobre la adopción por la Asamblea Nacional francesa de una ley que considera delito la negación del «genocidio armenio de 1915» (80/2006)

Alessandra Mussolini, sobre la conmemoración de la ocupación comunista de Hungría en 1956 (81/2006)

Stanisław Jałowiecki, sobre la mejora de la comprensibilidad del lenguaje usado en los documentos de la Unión Europea (82/2006)

Philip Claeys, Frank Vanhecke y Koenraad Dillen, sobre la discriminación de sindicalistas en Bélgica por sus preferencias políticas (83/2006)

8.   Presentación de documentos

Los siguientes documentos han sido presentados

1)

por las comisiones parlamentarias:

1.1)

informes:

Informe sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gérard Onesta (2006/2121(IMM)) — Comisión JURI.

Ponente: Klaus-Heiner Lehne (A6-0386/2006)

***I Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (COM(2006) 0091 —C6-0082/2006 — 2006/0033(COD)) — Comisión EMPL.

Ponente: Roselyne Bachelot-Narquin (A6-0385/2006)

Informe sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gabriele Albertini (2006/2122(IMM)) — Comisión JURI.

Ponente: Diana Wallis (A6-0383/2006)

* Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tráfico aéreo (SESAR) (COM(2005) 0602 — C6-0002/2006 — 2005/0235(CNS)) —Comisión ITRE.

Ponente: Erna Hennicot-Schoepges (A6-0382/2006)

Informe sobre el Informe anual sobre la zona del euro 2006 (2006/2239(INI)) — Comisión ECON.

Ponente: José Manuel García-Margallo y Marfil (A6-0381/2006)

* Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (COM (2006) 0082 — C6-0105/2006 — 2006/0023(CNS)) — Comisión LIBE.

Ponente: Giusto Catania (A6-0380/2006)

Informe sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gabriele Albertini (2006/2099(IMM)) — Comisión JURI.

Ponente: Diana Wallis (A6-0378/2006)

* Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica y corrige el Reglamento (CE) no 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y que modifica el Reglamento (CE) no 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (COM(2006) 0500 —C6-0335/2006 — 2006/0172(CNS)) —Comisión AGRI.

Ponente: Joseph Daul (A6-0377/2006)

* Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al primer plazo de la tercera contribución comunitaria al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo en favor del Fondo de protección de Chernóbil (COM(2006) 0305 — C6-0251/2006 — 2006/0102 (CNS)) — Comisión BUDG.

Ponente: Janusz Lewandowski (A6-0374/2006)

***I Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva sobre la estrategia marina) (COM(2005) 0505 — C6-0346/2005 — 2005/0211(COD))— Comisión ENVI.

Ponente: Marie-Noëlle Lienemann (A6-0373/2006)

Informe sobre una nueva estrategia marco para el multilingüismo (2006/2083(INI)) — Comisión CULT.

Ponente: Bernat Joan i Marí (A6-0372/2006)

* Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Específico «Capacidades» por el que se ejecuta el 7o Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-20013) (COM(2005) 0443— C6-0384/2005 — 2005/0188(CNS)) — Comisión ITRE.

Ponente: Vittorio Prodi (A6-0371/2006)

Informe sobre el crédito hipotecario en la Unión Europea (2006/2102(INI)) — Comisión ECON.

Ponente: John Purvis (A6-0370/2006)

* Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Específico «Ideas» por el que se ejecuta el 7o Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007 2013) (COM(2005) 0441 —C6-0382/2005 — 2005/0186(CNS)) — Comisión ITRE.

Ponente: Angelika Niebler (A6-0369/2006)

Informe con una propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre la lucha contra la trata de seres humanos — un enfoque integrado y propuestas para un plan de acción (2006/2078(INI)) — Comisión LIBE.

Ponente: Edit Bauer (A6-0368/2006)

Informe sobre una Estrategia de la región del Mar Báltico para la Dimensión Septentrional (2006/2171(INI)) — Comisión AFET.

Ponente: Alexander Stubb (A6-0367/2006)

Informe sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad en el contexto de la PESD (2006/2033(INI)) — Comisión AFET.

Ponente: Karl von Wogau (A6-0366/2006)

Informe sobre el Libro Blanco sobre una política europea de comunicación (2006/2087 (INI)) — Comisión CULT.

Ponente: Luis Herrero-Tejedor (A6-0365/2006)

Informe relativo a una estrategia temática sobre la protección y la conservación del medio ambiente marino (2006/2174(INI)) — Comisión ENVI.

Ponente: Aldis Kušķis (A6-0364/2006)

Informe sobre la mujer en la política internacional (2006/2057(INI)) — Comisión FEMM.

Ponente: Ana Maria Gomes (A6-0362/2006)

* Informe sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a la franquicia del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos sobre consumos específicos de las mercancías importadas por viajeros procedentes de terceros países (COM(2006) 0076 —C6-0078/2006 — 2006/0021(CNS)) — Comisión ECON.

Ponente: Charles Tannock (A6-0361/2006)

* Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Específico «Personas» por el que se ejecuta el 7o Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013) (COM(2005) 0442 —C6-0383/2005 — 2005/0187(CNS)) — Comisión ITRE.

Ponente: Umberto Pirilli (A6-0360/2006)

Informe que contiene recomendaciones a la Comisión sobre sucesiones y testamentos (2005/2148(INI)) — Comisión JURI.

Ponente: Giuseppe Gargani (A6-0359/2006)

* Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación para la ejecución del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2007-2011) (COM(2005) 0444— C6-0385/2005 — 2005/0189(CNS)) — Comisión ITRE.

Ponente: Daniel Caspary (A6-0357/2006)

Informe sobre la situación de las personas con discapacidad en la Unión Europea ampliada: el Plan de Acción Europeo 2006-2007 (2006/2105(INI)) — Comisión EMPL.

Ponente: Elizabeth Lynne (A6-0351/2006)

Informe sobre una estrategia para la biomasa y los biocarburantes (2006/2082(INI)) —Comisión ITRE.

Ponente: Werner Langen (A6-0347/2006)

***I Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad y el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 (COM(2005) 0676 — C6-0442/2005 — 2005/0258(COD))— Comisión EMPL.

Ponente: Maria Matsouka (A6-0346/2006)

* Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, de una enmienda a la Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (COM(2006) 0338 — C6-0276/2006 — 2006/0113(CNS)) — Comisión ENVI.

Ponente: Eija-Riitta Korhola (A6-0336/2006)

* Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación dentro del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013) (COM(2005) 0439 — C6-0380/2005 — 2005/0184(CNS)) — Comisión ITRE.

Ponente: David Hammerstein Mintz (A6-0335/2006)

* Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Específico por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2007-2011) (COM(2005) 0445 — C6-0386/2005 — 2005/0190(CNS)) — Comisión ITRE.

Ponente: Umberto Guidoni (A6-0333/2006)

***I Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo, y la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y el Consejo en el marco de la revisión de las directivas sobre productos sanitarios (COM(2005) 0681 — C6-0006/2006 — 2005/0263(COD)) — Comisión ENVI.

Ponente: Thomas Ulmer (A6-0332/2006)

* Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura (COM(2006) 0154 — C6-0137/2006 — 2006/0056(CNS)) — Comisión PECH.

Ponente: Philippe Morillon (A6-0331/2006)

***I Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (Esspros) (COM(2006) 0011 — C6-0024/2006 — 2006/0004(COD)) — Comisión EMPL.

Ponente: Jan Andersson (A6-0324/2006)

* Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (COM(2006) 0233 — C6-0202/2006 — 2006/0081(CNS)) — Comisión PECH.

Ponente: Philippe Morillon (A6-0311/2006)

1.2)

recomendaciones para la segunda lectura:

***II Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior (10003/4/2006 — C6-0270/2006 — 2004/0001(COD)) — Comisión IMCO.

Ponente: Evelyne Gebhardt (A6-0375/2006)

2)

por los diputados:

2.1)

preguntas orales para el turno de preguntas (artículo 109 del Reglamento) (B6-0445/2006):

Comisión

Mavrommatis Manolis, Davies Chris, Moraes Claude, Medina Ortega Manuel, Panayotopoulos- Cassiotou Marie, Ludford Sarah, Budreikaitė Danutė, Kinnock Glenys, McAvan Linda, Hall Fiona, Guerreiro Pedro, Posselt Bernd, Paleckis Justas Vincas, Papastamkos Georgios, Hieronymi Ruth, Ryan Eoin, Batzeli Katerina, Papadimoulis Dimitrios, Willmott Glenis, Karim Sajjad, Jensen Anne E., Lundgren Nils, Rudi Ubeda Luisa Fernanda, Ayuso Pilar, Karatzaferis Georgios, Demetriou Panayiotis, Ó Neachtain Seán, Crowley Brian, Aylward Liam, Matsis Yiannakis, Vakalis Nikolaos, Doyle Avril, Hutchinson Alain, Evans Robert, Toussas Georgios, Parish Neil, Staes Bart, Gaľa Milan, Manolakou Diamanto, Trüpel Helga, Pafilis Athanasios, Mitchell Gay, Kratsa-Tsagaropoulou Rodi, Seppänen Esko, Rutowicz Leopold Józef, Bushill- Matthews Philip, Belet Ivo, Beglitis Panagiotis, Lucas Caroline, Brejc Mihael, Frassoni Monica, Czarnecki Ryszard, Queiró Luís.

Consejo

Moraes Claude, Medina Ortega Manuel, Panayotopoulos-Cassiotou Marie, Karim Sajjad, Ludford Sarah, Lundgren Nils, Kauppi Piia-Noora, Papadimoulis Dimitrios, Valenciano Martínez- Orozco Elena, Davies Chris, Posselt Bernd, Crowley Brian, Aylward Liam, Ryan Eoin, Hutchinson Alain, Evans Robert, Goudin Hélène, Doyle Avril, Toussas Georgios, Manolakou Diamanto, Meyer Pleite Willy, Pafilis Athanasios, Mitchell Gay, Kratsa-Tsagaropoulou Rodi, Rutowicz Leopold Józef, Beglitis Panagiotis, Ó Neachtain Seán, Guerreiro Pedro, Czarnecki Ryszard

9.   Decisiones relativas a determinados documentos

Decisión de elaborar un informe, de conformidad con el artículo 201 del Reglamento

Comisión AFCO

Revisión del artículo 139 del Reglamento — Régimen lingüístico transitorio (2006/2244(REG))

10.   Composición del Parlamento

El Presidente de la Cámara de Diputados rumana ha notificado la designación de Adina Ioana Valean como observadora en el Parlamento Europeo, con efectos a partir del 26 de octubre de 2006, en sustitución de Monica Octavia Muscă.

*

* *

Las autoridades italianas competentes han notificado los cambios siguientes acaecidos en el nombramiento de los representantes de la República Italiana en el Parlamento Europeo, tras la decisión del Consejo de Estado de los días 12 y 29 de mayo de 2006:

Se ha revocado el mandato de Matteo Salvini como diputado al Parlamento Europeo;

Umberto Bossi renuncia a su escaño de diputado al Parlamento Europeo por la 2a circunscripción/Italia Nororiental y es elegido por la 1a circunscripción/Italia Noroccidental;

Gian Paolo Gobbo es elegido por la 2a circunscripción/Italia Nororiental.

Estos cambios tendrán efectos a partir del 8 de noviembre de 2006 y el expediente correspondiente se transmite a la Comisión JURI.

Interviene Francesco Enrico Speroni, quien cuestiona lo bien fundado de esta fecha, cuya determinación debería ser realizada, en su opinión, por la comisión competente (El Presidente toma nota al respecto y le responde que su observación se transmitirá, si procede, a la comisión competente).

11.   Composición de las comisiones y delegaciones

A petición del Grupo PSE, el Parlamento ratifica el siguiente nombramiento:

Comisión Temporal sobre la Supuesta Utilización de Países Europeos por la CIA para el Transporte y la Detención Ilegal de Presos: Ana Maria Gomes

12.   Firma de actos adoptados en codecisión

El Presidente comunica que, junto con el Presidente del Consejo, procederá el miércoles a la firma de los actos siguientes adoptados en codecisión, de conformidad con el artículo 68 del Reglamento del Parlamento:

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos (3630/2/2006 — C6-0415/2006 — 2005/0138(COD))

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (3634/1/2006 — C6-0412/2006 — 2004/0223(COD))

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (3653/2006 — C6-0413/2006 — 2004/0151(COD))

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa «La juventud en acción» para el período 2007-2013 (3654/2006 — C6-0414/2006 — 2004/0152(COD))

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (3655/2006 — C6-0408/2006 — 2004/0153(COD))

13.   Proyecto de presupuesto general para el ejercicio 2007 (plazo de presentación de proyectos de enmienda)

El plazo de presentación de proyectos de enmienda para la segunda lectura del proyecto de presupuesto general para el ejercicio 2007 se fija para el lunes 27 de noviembre de 2006, a las 12.00 horas.

De conformidad con el Anexo IV, artículo 5, apartado 3 del Reglamento, los proyectos de enmienda deben ser presentados por 37 diputados como mínimo o en nombre de una comisión.

14.   Orden de los trabajos

De conformidad con el orden del día se procede al establecimiento del orden de los trabajos.

Se ha distribuido el proyecto definitivo de orden del día de las sesiones plenarias de noviembre I et II (PE 379.744/PDOJ), al que se han propuesto las siguientes modificaciones (artículo 132 del Reglamento):

Sesiones del 13.11.2006 al 16.11.2006

Lunes

Solicitud del Grupo PSE de aplazamiento del debate sobre el Informe Roselyne Bachelot-Narquin — A6-0385/2006: «Creación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización».

Intervienen Jean Louis Cottigny, en nombre del Grupo PSE, que justifica la solicitud, y Roselyne Bachelot- Narquin (ponente), que toma la palabra en nombre del Grupo del PPE-DE.

El Parlamento aprueba esta solicitud.

Martes

No se han propuesto modificaciones.

Miércoles

No se han propuesto modificaciones.

Jueves

No se han propuesto modificaciones.

Sesiones del 29 y 30.11.2006

No se han propuesto modificaciones.

*

* *

Solicitud del Consejo de que se aplique el procedimiento de urgencia (artículo 134 del Reglamento) a:

propuesta de reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (COM(2006) 0506 — C6-0334/2006 — 2006/0168(CNS))

Motivación de la urgencia:

La urgencia viene motivada por el hecho de que este Acuerdo debe celebrarse lo antes posible con el fin de que pueda efectuarse el primer pago de la contrapartida financiera antes de que finalice 2006. En caso contrario se suspendería la actividad pesquera de los Estados miembros afectados.

El Parlamento deberá pronunciarse sobre esta solicitud de urgencia al comienzo de la sesión de mañana.

*

* *

Queda así establecido el orden los trabajos.

*

* *

Interviene Jens-Peter Bonde, quien considera, a propósito de las reuniones sobre la Constitución en las que participan las delegaciones del Parlamento en el extranjero con los Parlamentos nacionales, que la composición de estas delegaciones no es representativa de los resultados obtenidos durante la aprobación del proyecto de Constitución (el Presidente le responde que la composición de las delegaciones de comisiones incumbe a los miembros de las comisiones afectadas).

15.   Intervenciones de un minuto sobre asuntos de importancia política

Intervienen, de conformidad con el artículo 144 del Reglamento, por el tiempo de un minuto, los diputados siguientes, que desean señalar a la atención del Parlamento asuntos de importancia política:

József Szájer, Catherine Guy-Quint, Magda Kósáné Kovács, Danutė Budreikaitė, Manolis Mavrommatis, Jean Lambert, Stanisław Jałowiecki, Kinga Gál, Glyn Ford, Avril Doyle, Zbigniew Zaleski, Françoise Castex, Zdzisław Zbigniew Podkański, Hanna Foltyn-Kubicka, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Jörg Leichtfried, Georgios Karatzaferis, Csaba Sándor Tabajdi, András Gyürk, Marios Matsakis, Jim Higgins, Mairead McGuinness, Georgios Toussas, Ryszard Czarnecki, Willy Meyer Pleite, Kyriacos Triantaphyllides, Bogusław Rogalski, Janusz Wojciechowski y Marie Panayotopoulos-Cassiotou

16.   Informe anual sobre la zona del euro 2006 (debate)

Informe sobre el Informe anual sobre la zona del euro 2006 (2006/2239(INI)) — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: José Manuel García-Margallo y Marfil (A6-0381/2006)

José Manuel García-Margallo y Marfil presenta su informe.

PRESIDENCIA: Janusz ONYSZKIEWICZ

Vicepresidente

Interviene Joaquín Almunia (Miembro de la Comisión).

Intervienen Othmar Karas, en nombre del Grupo PPE-DE, Pervenche Berès, en nombre del Grupo PSE, Danutė Budreikaitė, en nombre del Grupo ALDE, Jens Holm, en nombre del Grupo GUE/NGL, Zbigniew Krzysztof Kuźmiuk, en nombre del Grupo UEN, Dariusz Maciej Grabowski, en nombre del Grupo IND/- DEM, Hans-Peter Martin, no inscrito, Gunnar Hökmark, Udo Bullmann, Jeffrey Titford, Sergej Kozlík, Zsolt László Becsey, Benoît Hamon, Georgios Karatzaferis, Andreas Mölzer, Dariusz Rosati, Joaquín Almunia y Jean-Claude Juncker, Presidente del Eurogrupo.

Se cierra el debate.

Votación: punto 11.1 del Acta de 14.11.2006.

17.   Política comunitaria del medio marino ***I — Estrategia temática sobre el medio marino (debate)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva sobre la estrategia marina) (COM (2005) 0505 — C6-0346/2005 — 2005/0211(COD)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

Ponente: Marie-Noëlle Lienemann (A6-0373/2006)

Informe relativo a una estrategia temática sobre la protección y la conservación del medio ambiente marino (2006/2174(INI)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

Ponente: Aldis Kušķis (A6-0364/2006)

Interviene Vladimír Špidla (Miembro de la Comisión).

PRESIDENCIA: Manuel António dos SANTOS

Vicepresidente

Marie-Noëlle Lienemann presenta su informe (A6-0373/2006).

Aldis Kušķis presenta su informe (A6-0364/2006).

Intervienen Ioannis Gklavakis (ponente de opinión de la Comisión PECH), Ville Itälä, en nombre del Grupo PPE-DE, Riitta Myller, en nombre del Grupo PSE, Chris Davies, en nombre del Grupo ALDE, Carl Schlyter, en nombre del Grupo Verts/ALE, Adamos Adamou, en nombre del Grupo GUE/NGL, Sebastiano (Nello) Musumeci, en nombre del Grupo UEN, Urszula Krupa, en nombre del Grupo IND/DEM, John Purvis, Åsa Westlund, Henrik Lax, Ian Hudghton, Georgios Toussas, Cristina Gutiérrez-Cortines, Evangelia Tzampazi, Marios Matsakis, Dorette Corbey, Olle Schmidt y Vladimír Špidla.

Se cierra el debate.

Votación: punto 9.15 del Acta de 14.11.2006 y punto 11.2 del Acta de 14.11.2006.

PRESIDENCIA: Luigi COCILOVO

Vicepresidente

18.   Avería de la red eléctrica europea (debate)

Declaración de la Comisión: Avería de la red eléctrica europea

Andris Piebalgs (Miembro de la Comisión) procede a la declaración.

Intervienen Herbert Reul, en nombre del Grupo PPE-DE, Reino Paasilinna, en nombre del Grupo PSE, Anne Laperrouze, en nombre del Grupo ALDE, Claude Turmes, en nombre del Grupo Verts/ALE, Esko Seppänen, en nombre del Grupo GUE/NGL, Alejo Vidal-Quadras, Vincenzo Lavarra, Paul Rübig, Giles Chichester y Andris Piebalgs.

Se cierra el debate.

19.   Cuotas lecheras (debate)

Pregunta oral (O-0122/2006) presentada por Duarte Freitas, Carmen Fraga Estévez, Salvador Garriga Polledo, Esther Herranz García, Elisabeth Jeggle, Albert Jan Maat, Mairead McGuinness, Francisco José Millán Mon, James Nicholson, Neil Parish y Daniel Varela Suanzes-Carpegna, en nombre del Grupo PPE-DE, a la Comisión: Cuotas lecheras (B6-0444/2006)

Duarte Freitas (autor) desarrolla la pregunta oral.

Mariann Fischer Boel (Miembro de la Comisión) contesta a la pregunta oral.

Intervienen Elisabeth Jeggle, en nombre del Grupo PPE-DE, Katerina Batzeli, en nombre del Grupo PSE, Jan Mulder, en nombre del Grupo ALDE, Ilda Figueiredo, en nombre del Grupo GUE/NGL, Janusz Wojciechowski, en nombre del Grupo UEN, Kathy Sinnott, en nombre del Grupo IND/DEM, Albert Jan Maat, Rosa Miguélez Ramos y Kyösti Virrankoski.

PRESIDENCIA: Jacek SARYUSZ-WOLSKI

Vicepresidente

Intervienen Zdzisław Zbigniew Podkański, Jan Tadeusz Masiel, Carmen Fraga Estévez, Luis Manuel Capoulas Santos, James Nicholson, Salvador Garriga Polledo, Czesław Adam Siekierski, Mairead McGuinness, Neil Parish, Duarte Freitas para formular una pregunta a la Comisión, a la que responde Mariann Fischer Boel.

Se cierra el debate.

20.   Ayuda al desarrollo rural a través del Feader * — Modulación facultativa de los pagos directos en el marco de la PAC * (debate)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (COM(2006) 0237 — C6-0237/2006 — 2006/0082(CNS)) — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.

Ponente: Jan Mulder (A6-0319/2006)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) no 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y que modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 (COM(2006) 0241 — C6-0235/2006 — 2006/0083(CNS)) — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.

Ponente: Lutz Goepel (A6-0315/2006)

Interviene Mariann Fischer Boel (Miembro de la Comisión).

Lutz Goepel presenta su informe (A6-0315/2006).

Jan Mulder presenta su informe (A6-0319/2006).

Intervienen Herbert Bösch (ponente de opinión de la Comisión BUDG), Struan Stevenson, en nombre del Grupo PPE-DE, Katerina Batzeli, en nombre del Grupo PSE, Kyösti Virrankoski, en nombre del Grupo ALDE, Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf, en nombre del Grupo Verts/ALE, Ilda Figueiredo, en nombre del Grupo GUE/NGL, Janusz Wojciechowski, en nombre del Grupo UEN, Andrzej Tomasz Zapałowski, en nombre del Grupo IND/DEM, Duarte Freitas, Bogdan Golik, Nathalie Griesbeck, Zdzisław Zbigniew Podkański, Jan Tadeusz Masiel, James Nicholson, Bernadette Bourzai, Elspeth Attwooll, Mieczysław Edmund Janowski, Czesław Adam Siekierski, Luis Manuel Capoulas Santos, Neil Parish, Gábor Harangozó, Mairead McGuinness, Esther Herranz García, Jim Allister y Mariann Fischer Boel.

Se cierra el debate.

Votación: punto 9.11 del Acta de 14.11.2006 y punto 9.17 del Acta de 14.11.2006.

21.   Orden del día de la próxima sesión

Se ha establecido el orden del día de la sesión de mañana (documento «Orden del día» PE 379.744/OJMA).

22.   Cierre de la sesión

Se levanta la sesión a las 22.45 horas.

Julian Priestley

Secretario General

Josep Borrell Fontelles

Presidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Adamou, Agnoletto, Allister, Andersson, Andrejevs, Andria, Andrikienė, Antoniozzi, Arif, Arnaoutakis, Ashworth, Atkins, Attard-Montalto, Attwooll, Aubert, Audy, Auken, Ayala Sender, Aylward, Ayuso, Bachelot-Narquin, Baco, Barón Crespo, Batten, Battilocchio, Batzeli, Bauer, Beaupuy, Beazley, Becsey, Beglitis, Belder, Belohorská, Berend, Berès, van den Berg, Berger, Berlato, Bielan, Bobošíková, Böge, Bösch, Bonde, Bono, Booth, Borghezio, Borrell Fontelles, Bourlanges, Bourzai, Bowis, Bowles, Bozkurt, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Breyer, Březina, Brie, Brok, Brunetta, Budreikaitė, van Buitenen, Bullmann, Bushill- Matthews, Busk, Busquin, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Calabuig Rull, Callanan, Camre, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casa, Casini, Caspary, Castex, Castiglione, Catania, Cavada, Cederschiöld, Cercas, Chichester, Chmielewski, Christensen, Chruszcz, Claeys, Clark, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Corbett, Corbey, Cornillet, Correia, Costa, Cottigny, Coûteaux, Cramer, Crowley, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, Daul, Davies, De Blasio, de Brún, Degutis, De Keyser, Demetriou, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dičkutė, Didžiokas, Díez González, Dillen, Dimitrakopoulos, Dobolyi, Dombrovskis, Doorn, Douay, Dover, Doyle, Drčar Murko, Duchoň, Duff, Duka-Zólyomi, Ehler, El Khadraoui, Elles, Esteves, Estrela, Ettl, Eurlings, Jonathan Evans, Robert Evans, Fajmon, Falbr, Fava, Fazakas, Ferber, Fernandes, Fernández Martín, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Figueiredo, Fjellner, Flasarová, Florenz, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Fontaine, Ford, Fourtou, Fraga Estévez, Frassoni, Freitas, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, García Pérez, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gawronski, Gebhardt, Gentvilas, Geringer de Oedenberg, Gewalt, Gibault, Gierek, Giertych, Gill, Gklavakis, Glante, Glattfelder, Goepel, Golik, Gollnisch, Gomolka, Gottardi, Goudin, Grabowska, Grabowski, Graça Moura, Graefe zu Baringdorf, Gräßle, de Grandes Pascual, Grech, Griesbeck, Gröner, de Groen-Kouwenhoven, Groote, Grosch, Grossetête, Gruber, Guardans Cambó, Guellec, Guerreiro, Guidoni, Gurmai, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Gyürk, Hänsch, Hall, Hammerstein, Hamon, Handzlik, Hannan, Harangozó, Harbour, Hasse Ferreira, Hassi, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedh, Hedkvist Petersen, Helmer, Henin, Hennicot-Schoepges, Hennis-Plasschaert, Herczog, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Holm, Honeyball, Hoppenstedt, Horáček, Howitt, Hudacký, Hudghton, Hutchinson, in 't Veld, Isler Béguin, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Janowski, Járóka, Jeggle, Joan i Marí, Jöns, Jørgensen, Jonckheer, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kallenbach, Kamall, Kamiński, Karas, Karatzaferis, Karim, Kasoulides, Kaufmann, Kauppi, Tunne Kelam, Kindermann, Kinnock, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Klinz, Koch, Koch-Mehrin, Kohlíček, Konrad, Korhola, Kósáné Kovács, Koterec, Kozlík, Krahmer, Krarup, Krasts, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Krupa, Kuc, Kudrycka, Kuhne, Kułakowski, Kušķis, Kusstatscher, Kuźmiuk, Lagendijk, Laignel, Lamassoure, Lambert, Lambrinidis, Landsbergis, Lang, Langen, Langendries, Laperrouze, La Russa, Lauk, Lavarra, Lax, Le Foll, Lehideux, Lehne, Leichtfried, Jean-Marie Le Pen, Lévai, Lewandowski, Liberadzki, Libicki, Lichtenberger, Lienemann, Liotard, Lipietz, Locatelli, Louis, Lulling, Lundgren, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McGuinness, McMillan- Scott, Madeira, Maldeikis, Manders, Maňka, Thomas Mann, Markov, Marques, Martens, David Martin, Hans- Peter Martin, Martinez, Martínez Martínez, Masiel, Maštálka, Mathieu, Mato Adrover, Matsakis, Matsis, Matsouka, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Medina Ortega, Méndez de Vigo, Menéndez del Valle, Meyer Pleite, Miguélez Ramos, Mikko, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mölzer, Mohácsi, Montoro Romero, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Morgantini, Moscovici, Mote, Mulder, Musacchio, Muscat, Musumeci, Myller, Napoletano, Nassauer, Nattrass, Navarro, Newton Dunn, Nicholson, Nicholson of Winterbourne, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Obiols i Germà, Achille Occhetto, Olajos, Ó Neachtain, Onesta, Onyszkiewicz, Oomen-Ruijten, Őry, Oviir, Paasilinna, Pack, Pafilis, Paleckis, Panayotopoulos-Cassiotou, Pannella, Panzeri, Papadimoulis, Papastamkos, Parish, Patriciello, Patrie, Peillon, Pęk, Pflüger, Piecyk, Pīks, Pinheiro, Pinior, Piotrowski, Pirilli, Pirker, Piskorski, Pittella, Pleštinská, Podkański, Poignant, Pomés Ruiz, Portas, Posselt, Prets, Prodi, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Ransdorf, Rapkay, Remek, Resetarits, Reul, Reynaud, Riera Madurell, Ries, Riis-Jørgensen, Rivera, Rizzo, Rogalski, Roithová, Romagnoli, Rosati, Roth- Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Rudi Ubeda, Rübig, Rühle, Rutowicz, Ryan, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Salafranca Sánchez-Neyra, Salinas García, dos Santos, Sartori, Saryusz-Wolski, Savi, Sbarbati, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schenardi, Schlyter, Olle Schmidt, Frithjof Schmidt, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schroedter, Schulz, Schuth, Schwab, Seeber, Seeberg, Segelström, Seppänen, Siekierski, Sifunakis, Silva Peneda, Simpson, Sinnott, Škottová, Smith, Sonik, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Speroni, Staes, Staniszewska, Stauner, Sterckx, Stevenson, Stihler, Strejček, Strož, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Svensson, Swoboda, Szájer, Szejna, Szent-Iványi, Szymański, Tabajdi, Tajani, Takkula, Tannock, Tarabella, Tarand, Tatarella, Thomsen, Thyssen, Titford, Titley, Toia, Toubon, Toussas, Trakatellis, Trautmann, Triantaphyllides, Trüpel, Turmes, Tzampazi, Uca, Ulmer, Väyrynen, Vaidere, Vakalis, Valenciano Martínez-Orozco, Vanhecke, Van Lancker, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vaugrenard, Veneto, Ventre, Veraldi, Vergnaud, Vernola, Vidal-Quadras, Virrankoski, Vlasto, Voggenhuber, Wallis, Walter, Watson, Henri Weber, Manfred Weber, Weiler, Weisgerber, Westlund, Wieland, Wiersma, Willmott, Wise, Wohlin, Bernard Piotr Wojciechowski, Janusz Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wurtz, Yañez-Barnuevo García, Záborská, Zaleski, Zani, Zapałowski, Zappalà, Zatloukal, Ždanoka, Železný, Zieleniec, Zīle, Zimmer, Zingaretti, Zvěřina, Zwiefka

Observadores:

Abadjiev, Ali, Anastase, Athanasiu, Bărbuleţiu, Bliznashki, Buruiană-Aprodu, Cappone, Cioroianu, Corlăţean, Coşea, Corina Creţu, Gabriela Creţu, Martin Dimitrov, Duca, Dumitrescu, Ganţ, Hogea, Husmenova, Iacob- Ridzi, Ivanova, Kazak, Kelemen, Kirilov, Kónya-Hamar, Mihăescu, Mihalache, Morţun, Paparizov, Paşcu, Petre, Podgorean, Popa, Popeangă, Severin, Silaghi, Sofianski, Stoyanov, Szabó, Ţicău, Ţîrle, Vălean, Vigenin


Martes, 14 de noviembre de 2006

21.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 314/15


ACTA

(2006/C 314 E/02)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Sylvia-Yvonne KAUFMANN

Vicepresidenta

1.   Apertura de la sesión

Se abre la sesión a las 9.00 horas.

2.   Presentación de documentos

Los siguientes documentos han sido presentados por el Consejo y la Comisión:

Propuesta de transferencia de créditos DEC 39/2006 — Sección III — Comisión (SEC(2006) 1064 — C6-0383/2006 — 2006/2266(GBD))

remitido

fondo: BUDG

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (Versión codificada) (COM(2006) 0657 — C6-0381/2006 — 2006/0220(COD))

remitido

fondo: JURI

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (Versión codificada) (COM(2006) 0662 — C6-0380/2006 — 2006/0221(COD))

remitido

fondo: JURI

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (Segunda Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (Versión codificada) (COM(2006) 0652 — C6-0378/2006 — 2006/0214(COD))

remitido

fondo: JURI

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el campo de visión y los limpiaparabrisas de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (Versión codificada) (COM(2006) 0651 — C6-0377/2006 — 2006/0216(COD))

remitido

fondo: JURI

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) no 3696/93 del Consejo (COM(2006) 0655 — C6-0376/2006 — 2006/0218(COD))

remitido

fondo: ECON

 

opinión: CULT, ENVI, ITRE, IMCO, TRAN

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza la celebración del acuerdo para renovar y modificar el acuerdo sobre actividades de investigación y desarrollo en el ámbito de los sistemas inteligentes de fabricación (SIF) entre la Comunidad Europea y Australia, Canadá, los países de la AELC Noruega y Suiza, Corea, Japón y los Estados Unidos de América (COM(2006) 0343 — C6-0373/2006 — 2006/0111(CNS))

remitido

fondo: ITRE

 

opinión: AFET

Propuesta de transferencia de créditos DEC 53/2006 — Sección III — Comisión (SEC(2006) 1354 — C6-0372/2006 — 2006/2264(GBD))

remitido

fondo: BUDG

Propuesta de transferencia de créditos DEC 52/2006 — Sección III — Comisión (SEC(2006) 1353 —C6-0371/2006 — 2006/2263(GBD))

remitido

fondo: BUDG

Propuesta de transferencia de créditos DEC 44/2006 — Sección III — Comisión (SEC(2006) 1284 —C6-0370/2006 — 2006/2262(GBD))

remitido

fondo: BUDG

Propuesta de transferencia de créditos DEC 50/2006 — Sección III — Comisión (SEC(2006) 1351 —C6-0369/2006 — 2006/2261(GBD))

remitido

fondo: BUDG

Propuesta de transferencia de créditos DEC 48/2006 — Sección III — Comisión (SEC(2006) 1349 —C6-0368/2006 — 2006/2260(GBD))

remitido

fondo: BUDG

Propuesta de transferencia de créditos DEC 49/2006 — Sección III — Comisión (SEC(2006) 1350 —C6-0367/2006 — 2006/2259(GBD))

remitido

fondo: BUDG

Propuesta de transferencia de créditos DEC 46/2006 — Sección III — Comisión (SEC(2006) 1286 —C6-0366/2006 — 2006/2258(GBD))

remitido

fondo: BUDG

Propuesta de transferencia de créditos DEC 45/2006 — Sección III — Comisión (SEC(2006) 1285 —C6-0365/2006 — 2006/2257(GBD))

remitido

fondo: BUDG

Propuesta de transferencia de créditos DEC 43/2006 — Sección III — Comisión (SEC(2006) 1283 —C6-0364/2006 — 2006/2256(GBD))

remitido

fondo: BUDG

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prohibición de la exportación de mercurio metálico y a su almacenamiento seguro (COM(2006) 0636 — C6-0363/2006 —2006/0206(COD))

remitido

fondo: ENVI

 

opinión: ITRE, INTA

Propuesta de transferencia de créditos DEC 41/2006 — Sección III — Comisión (SEC(2006) 1281 —C6-0361/2006 — 2006/2255(GBD))

remitido

fondo: BUDG

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 97/67/CE, en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios (COM(2006) 0594 — C6-0354/2006 — 2006/0196(COD))

remitido

fondo: TRAN

 

opinión: EMPL, ITRE, ECON, IMCO

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Comité consultivo de la gobernanza estadística europea (COM(2006) 0599 — C6-0348/2006 — 2006/0199(COD))

remitido

fondo: ECON

 

opinión: IMCO

3.   Debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (anuncio de las propuestas de resolución presentadas)

Los diputados o grupos políticos que se citan a continuación han presentado solicitudes de que se organice tal debate, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento, para las propuestas de resolución siguientes:

I.

ETIOPÍA

Luisa Morgantini, en nombre del Grupo GUE/NGL sobre Etiopía (B6-0596/2006)

Eoin Ryan, Roberts Zīle, Michał Tomasz Kamiński y Adam Bielan, en nombre del Grupo UEN, sobre Etiopía (B6-0598/2006)

Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE, sobre Etiopía (B6-0600/2006)

Pasqualina Napoletano y Ana Maria Gomes, en nombre del Grupo PSE, sobre Etiopía (B6-0603/2006)

Michael Gahler, Mario Mauro y Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre Etiopía (B6-0606/2006)

Marie-Hélène Aubert, Margrete Auken y Raül Romeva i Rueda, en nombre del Grupo Verts/ALE sobre Etiopía (B6-0613/2006)

II.

BANGLADESH

Vittorio Agnoletto y Esko Seppänen, en nombre del Grupo GUE/NGL sobre Bangladesh (B6-0595/2006)

Frédérique Ries y Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE, sobre la violencia contra los periodistas en Bangladesh (B6-0599/2006)

Pasqualina Napoletano, Neena Gill y Robert Evans, en nombre del Grupo PSE, sobre Bangladesh (B6-0601/2006)

Thomas Mann, Charles Tannock y Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre Bangladesh (B6-0605/2006)

Roberta Angelilli, en nombre del Grupo UEN, sobre Bangladesh (B6-0608/2006)

Jean Lambert y Gérard Onesta, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre Bangladesh (B6-0612/2006)

III.

IRÁN

Giusto Catania y André Brie, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre Irán (B6-0597/2006)

Pasqualina Napoletano, Christa Prets y Lilli Gruber, en nombre del Grupo PSE, sobre la violación de los derechos humanos en Irán (B6-0602/2006)

Marco Pannella, Marco Cappato, Frédérique Ries y Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE, sobre los derechos humanos en Irán, y en particular el respeto de los derechos de las minorías (B6-0604/2006)

Michael Gahler, Bernd Posselt y Charles Tannock, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre Irán (B6-0607/2006)

Romano Maria La Russa, Michał Tomasz Kamiński, Adam Bielan, Mogens N.J. Camre y Mieczysław Edmund Janowski, en nombre del Grupo UEN, sobre la situación de los derechos humanos en Irán (B6-0609/2006)

Angelika Beer y Monica Frassoni, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre Irán (B6-0614/2006)

El tiempo de uso de la palabra se distribuirá de conformidad con el artículo 142 del Reglamento.

4.   Decisión sobre la urgencia

Solicitud del Consejo de que se aplique el procedimiento de urgencia (artículo 134 del Reglamento) a:

Acuerdo de pesca CE/Mauritania

* Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (COM(2006) 0506 — C6-0334/2006 — 2006/0168(CNS)) — Comisión PECH

Interviene Rosa Miguélez Ramos, en nombre de la Comisión PECH.

Se decide la urgencia.

Este punto se inscribe en el orden del día de la sesión del jueves 16.11.2006.

El plazo de presentación de enmiendas para el Pleno vencerá el miércoles 15.11.2006 a las 10.00 horas.

5.   Presentación del informe anual del Tribunal de Cuentas — 2005 (debate)

Hubert Weber, Presidente del Tribunal de Cuentas, presenta el informe anual de su institución.

Interviene Siim Kallas (Vicepresidente de la Comisión).

Intervienen Salvador Garriga Polledo, en nombre del Grupo PPE-DE, Dan Jørgensen, en nombre del Grupo PSE, Jan Mulder, en nombre del Grupo ALDE, Bart Staes, en nombre del Grupo Verts/ALE, Kartika Tamara Liotard, en nombre del Grupo GUE/NGL, Nils Lundgren, en nombre del Grupo IND/DEM, Ashley Mote, no inscrito, Daniel Caspary, Szabolcs Fazakas, Jeffrey Titford, José Javier Pomés Ruiz, Herbert Bösch, Hubert Weber, Siim Kallas, Ashley Mote, que precisa su intervención, Jan Mulder para formular una pregunta a la Comisión, a la que responde Siim Kallas.

Se cierra el debate.

6.   Empresa común para el sistema europeo de gestión del tráfico aéreo (SESAR) * (debate)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tráfico aéreo (SESAR) [COM(2005) 0602 — C6-0002/2006 — 2005/0235(CNS)] — Comisión de Industria, Investigación y Energía.

Ponente: Erna Hennicot-Schoepges (A6-0382/2006)

Interviene Jacques Barrot (Vicepresidente de la Comisión).

PRESIDENCIA: Gérard ONESTA

Vicepresidente

Erna Hennicot-Schoepges presenta su informe.

Intervienen Philip Bradbourn (ponente de opinión de la Comisión TRAN), Reinhard Rack, en nombre del Grupo PPE-DE, Britta Thomsen, en nombre del Grupo PSE, Fiona Hall, en nombre del Grupo ALDE, Eva Lichtenberger, en nombre del Grupo Verts/ALE, Jaromír Kohlíček, en nombre del Grupo GUE/NGL, Mieczysław Edmund Janowski, en nombre del Grupo UEN, Georgios Karatzaferis, en nombre del Grupo IND/DEM, Emanuel Jardim Fernandes, Seán Ó Neachtain y Jacques Barrot.

Se cierra el debate.

Votación: punto 9.18 del Acta de 14.11.2006.

7.   Aparatos de medición que contienen mercurio ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 76/769/CEE del Consejo en lo relativo a las restricciones a la comercialización de determinados aparatos de medición que contienen mercurio [COM(2006) 0069 — C6-0064/2006 — 2006/0018(COD)]— Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

Ponente: María Sornosa Martínez (A6-0287/2006)

Interviene Günter Verheugen (Vicepresidente de la Comisión).

María Sornosa Martínez presenta su informe.

Intervienen Martin Callanan, en nombre del Grupo PPE-DE, Linda McAvan, en nombre del Grupo PSE, Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE, Carl Schlyter, en nombre del Grupo Verts/ALE, Adamos Adamou, en nombre del Grupo GUE/NGL, Urszula Krupa, en nombre del Grupo IND/DEM, Irena Belohorská, no inscrito, Avril Doyle, Dorette Corbey y Jim Allister.

Se cierra el debate.

Votación: punto 9.16 del Acta de 14.11.2006.

8.   Crédito hipotecario (debate)

Informe sobre el crédito hipotecario en la Unión Europea [2006/2102(INI)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: John Purvis (A6-0370/2006)

John Purvis presenta su informe.

Interviene Charlie McCreevy (Miembro de la Comisión)

Intervienen Manuel Medina Ortega (ponente de opinión de la Comisión IMCO), Kurt Lechner (ponente de opinión de la Comisión JURI), Harald Ettl, en nombre del Grupo PSE, Margarita Starkevičiūtė, en nombre del Grupo ALDE, Marek Aleksander Czarnecki, no inscrito, y Charlie McCreevy.

Se cierra el debate.

Votación: punto 11.3 del Acta de 14.11.2006.

PRESIDENCIA: Pierre MOSCOVICI

Vicepresidente

9.   Turno de votaciones

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, etc.) figuran en el Anexo «Resultados de las votaciones», adjunto al Acta.

9.1.   Regímenes de ayuda directa en el marco de la PAC y ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica y corrige el Reglamento (CE) no 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y que modifica el Reglamento (CE) no 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [COM(2006) 0500 — C6-0335/2006 — 2006/0172(CNS)]— Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.

Ponente: Joseph Daul (A6-0377/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 1)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0468)

9.2.   Acuerdo CE-Canadá (enseñanza superior, formación y juventud) * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se instituye un marco de cooperación en materia de enseñanza superior, formación y juventud [COM(2006) 0274 — C6-0255/2006 — 2006/0096(CNS)] —Comisión de Cultura y Educación.

Ponente: Marie-Hélène Descamps (A6-0338/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 2)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0469)

9.3.   Acuerdo CE-Estados Unidos (enseñanza superior y enseñanza y formación profesionales) * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales [COM(2006) 0180 — C6-0174/2006 —2006/0061(CNS)] — Comisión de Cultura y Educación.

Ponente: Marie-Hélène Descamps (A6-0339/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 3)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0470)

9.4.   Regímenes de seguridad social aplicables a los trabajadores y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad y el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 [COM(2005) 0676 — C6-0442/2005 — 2005/0258(COD)]— Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.

Ponente: Maria Matsouka (A6-0346/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 4)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0471)

9.5.   Acuicultura: especies exóticas y especies localmente ausentes * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura [COM(2006) 0154 — C6-0137/2006 — 2006/0056(CNS)] — Comisión de Pesca.

Ponente: Philippe Morillon (A6-0331/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 5)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0472)

9.6.   OCM de los productos de la pesca y de la acuicultura * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura [COM(2006) 0233 — C6-0202/2006 — 2006/0081(CNS)] — Comisión de Pesca.

Ponente: Philippe Morillon (A6-0311/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 6)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0473)

9.7.   Acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y acceso a la Justicia en asuntos ambientales * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, de una enmienda a la Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales [COM(2006) 0338 — C6-0276/2006 — 2006/0113(CNS)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

Ponente: Eija-Riitta Korhola (A6-0336/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 7)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0474)

9.8.   Franquicia del IVA y de los impuestos sobre consumos específicos de las mercancías importadas por viajeros procedentes de terceros países * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a la franquicia del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos sobre consumos específicos de las mercancías importadas por viajeros procedentes de terceros países [COM(2006) 0076 — C6-0078/2006 — 2006/0021(CNS)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Charles Tannock (A6-0361/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 8)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0475)

9.9.   Tercera contribución comunitaria en favor del Fondo de protección de Chernóbil * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al primer plazo de la tercera contribución comunitaria al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo en favor del Fondo de protección de Chernóbil [COM(2006) 0305 — C6-0251/2006 — 2006/0102(CNS)] — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Janusz Lewandowski (A6-0374/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 9)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0476)

9.10.   Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción [COM(2006) 0082 — C6-0105/2006 — 2006/0023(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: Giusto Catania (A6-0380/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 10)

Giusto Catania (ponente) hace una declaración, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 131 del Reglamento.

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDA y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0477)

9.11.   Ayuda al desarrollo rural a través del FEADER * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) [COM(2006) 0237 — C6-0237/2006 — 2006/0082(CNS)] — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.

Ponente: Jan Mulder (A6-0319/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 11)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0478)

9.12.   Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gabriele Albertini (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gabriele Albertini [2006/2099(IMM)] — Comisión de Asuntos Jurídicos.

Ponente: Diana Wallis (A6-0378/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 12)

PROPUESTA DE DECISIÓN

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0479)

9.13.   Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gabriele Albertini (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gabriele Albertini [2006/2122(IMM)] — Comisión de Asuntos Jurídicos.

Ponente: Diana Wallis (A6-0383/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 13)

PROPUESTA DE DECISIÓN

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0480)

9.14.   Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gérard Onesta (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gérard Onesta [2006/2121(IMM)] — Comisión de Asuntos Jurídicos.

Ponente: Klaus-Heiner Lehne (A6-0386/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 14)

PROPUESTA DE DECISIÓN

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0481)

9.15.   Política comunitaria del medio marino ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva sobre la estrategia marina) [COM(2005) 0505 — C6-0346/2005 — 2005/0211(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

Ponente: Marie-Noëlle Lienemann (A6-0373/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 15)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0482)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2006)0482)

9.16.   Aparatos de medición que contienen mercurio ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 76/769/CEE del Consejo en lo relativo a las restricciones a la comercialización de determinados aparatos de medición que contienen mercurio [COM(2006) 0069 — C6-0064/2006 — 2006/0018(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

Ponente: María Sornosa Martínez (A6-0287/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 16)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0483)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2006)0483)

9.17.   Modulación facultativa de los pagos directos en el marco de la PAC * (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) no 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y que modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 [COM(2006) 0241 — C6-0235/2006 — 2006/0083(CNS)] — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.

Ponente: Lutz Goepel (A6-0315/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 17)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Rechazado

Al haberse pedido a la Comisión que retire su propuesta, de conformidad con el apartado 1 del artículo 52 del Reglamento, Charlie McCreevy (Miembro de la Comisión) ha declarado que la Comisión no está dispuesta a hacerlo.

En consecuencia, el asunto se devuelve a la comisión competente.

9.18.   Empresa común para el sistema europeo de gestión del tráfico aéreo (SESAR) * (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tráfico aéreo (SESAR) [COM(2005) 0602 — C6-0002/2006 — 2005/0235(CNS)] — Comisión de Industria, Investigación y Energía.

Ponente: Erna Hennicot-Schoepges (A6-0382/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 18)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0484)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2006)0484)

PRESIDENCIA: Josep BORRELL FONTELLES

Presidente

10.   Sesión solemne — Georgia

De las 12.05 horas a las 12.55 horas, el Parlamento se reúne en sesión solemne con ocasión de la visita de Mijaíl Saakashvili, Presidente de la República de Georgia.

PRESIDENCIA: Pierre MOSCOVICI

Vicepresidente

11.   Turno de votaciones (continuación)

11.1.   Informe anual sobre la zona del euro 2006 (votación)

Informe sobre el Informe anual sobre la zona del euro 2006 [2006/2239(INI)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: José Manuel García-Margallo y Marfil (A6-0381/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 19)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2006)0485)

Intervenciones sobre la votación:

Alain Lipietz ha presentado una enmienda oral a la enmienda 13.

Al haberse opuesto más de 37 diputados a tomar en consideración esta enmienda oral, no ha sido admitida.

11.2.   Estrategia temática sobre el medio marino (votación)

Informe relativo a una estrategia temática sobre la protección y la conservación del medio ambiente marino [2006/2174(INI)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

Ponente: Aldis Kušķis (A6-0364/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 20)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2006)0486)

11.3.   Crédito hipotecario (votación)

Informe sobre el crédito hipotecario en la Unión Europea [2006/2102(INI)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: John Purvis (A6-0370/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 21)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2006)0487)

12.   Explicaciones de voto

Explicaciones de voto por escrito:

Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del apartado 3 del artículo 163 del Reglamento, figuran en el Acta literal de la presente sesión.

Explicaciones de voto orales:

Informe Joseph Daul — A6-0377/2006

Andreas Mölzer

Informe Maria Matsouka — A6-0346/2006

Andreas Mölzer

Informe María Sornosa Martínez — A6-0287/2006

Richard Corbett

Informe Lutz Goepel — A6-0315/2006

Richard Corbett, Hynek Fajmon y Michl Ebner

13.   Correcciones e intenciones de voto

Las correcciones e intenciones de voto figuran en la página «Séance en direct/Sittings live», «Résultats des votes (Appels nominaux)/Results of votes (Roll-call votes)» y en la versión impresa del anexo «Resultados de la votación nominal».

La versión electrónica en Europarl se actualizará periódicamente durante un período máximo de dos semanas posteriores al día de la votación.

Transcurrido este plazo, la lista de las correcciones e intenciones de voto se cerrará a los efectos de su traducción y publicación en el Diario Oficial.

Nils Lundgren comunica que su dispositivo de votación no ha funcionado durante la votación del informe Philippe Morillon — A6-0311/2006.

Brian Crowley comunica que su tarjeta de votación no ha funcionado durante la votación del informe Jan Mulder — A6-0319/2006.

Luis Manuel Capoulas Santos comunica que su dispositivo de votación no ha funcionado durante la votación del informe Lutz Goepel — A6-0315/2006.

Arlene McCarthy comunica que su dispositivo de votación no ha funcionado durante la votación del informe José Manuel García-Margallo y Marfil — A6-0381/2006 — enmienda 10.

Piia-Noora Kauppi comunica que no tenía su tarjeta de votación y que no ha votado durante las 9 primeras votaciones, pero que habría deseado hacerlo de la siguiente forma:

Informe Philippe Morillon

A6-0331/2006: a favor

Informe Philippe Morillon

A6-0311/2006: a favor

Informe Jan Mulder

A6-0319/2006: a favor

Informe María Sornosa Martínez — A6-0287/2006

enmienda 19: a favor

enmienda 18: a favor

propuesta modificada: a favor

resolución legislativa: a favor

Informe Lutz Goepel— A6-0315/2006

propuesta legislativa: en contra

Informe Erna Hennicot-Schoepges — A6-0382/2006

enmienda 60: a favor

(La sesión, suspendida a las 13.10 horas, se reanuda a las 15.10 horas.)

PRESIDENCIA: Josep BORRELL FONTELLES

Presidente

14.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

15.   Programa legislativo y de trabajo de la Comisión 2007 (debate)

Declaración de la Comisión: Programa legislativo y de trabajo de la Comisión 2007

José Manuel Barroso (Presidente de la Comisión) procede a la declaración.

Introducción — Grandes orientaciones políticas

Intervienen Françoise Grossetête, en nombre del Grupo PPE-DE, Martin Schulz, en nombre del Grupo PSE, Silvana Koch-Mehrin, en nombre del Grupo ALDE, Pierre Jonckheer, en nombre del Grupo Verts/ALE, Gabriele Zimmer, en nombre del Grupo GUE/NGL, Brian Crowley, en nombre del Grupo UEN, Jens-Peter Bonde, en nombre del Grupo IND/DEM, Frank Vanhecke, no inscrito, y José Manuel Barroso.

Crecimiento — Empleo — Competitividad

Intervienen Ria Oomen-Ruijten, en nombre del Grupo PPE-DE, Hannes Swoboda, en nombre del Grupo PSE, Lena Ek, en nombre del Grupo ALDE, Jean Lambert, en nombre del Grupo Verts/ALE, Ilda Figueiredo, en nombre del Grupo GUE/NGL, Konrad Szymański, en nombre del Grupo UEN, Nils Lundgren, en nombre del Grupo IND/DEM, Roger Helmer, no inscrito, y Paul Rübig.

PRESIDENCIA: Dagmar ROTH-BEHRENDT

Vicepresidenta

Intervienen Stephen Hughes, Elizabeth Lynne, Adamos Adamou, Alessandro Battilocchio, Amalia Sartori, Pervenche Berès, Salvador Garriga Polledo, Enrique Barón Crespo, José Javier Pomés Ruiz y Evelyne Gebhardt.

Cohesión — Preservación de los recursos naturales

Intervienen Konstantinos Hatzidakis, en nombre del Grupo PPE-DE, Riitta Myller, en nombre del Grupo PSE, Jean Marie Beaupuy, en nombre del Grupo ALDE, Elisabeth Schroedter, en nombre del Grupo Verts/ALE, John Bowis, Catherine Guy-Quint, Reino Paasilinna y Carmen Fraga Estévez.

Asuntos de interior

Intervienen Martine Roure, en nombre del Grupo PSE, Sophia in 't Veld, en nombre del Grupo ALDE, Kathalijne Maria Buitenweg, en nombre del Grupo Verts/ALE, Giusto Catania, en nombre del Grupo GUE/NGL, Michael Henry Nattrass, en nombre del Grupo IND/DEM, Bert Doorn, Maria Berger, Alexander Alvaro, Kyriacos Triantaphyllides, Malcolm Harbour y Jo Leinen.

PRESIDENCIA: Miroslav OUZKÝ

Vicepresidente

Interviene Genowefa Grabowska.

Asuntos exteriores

Intervienen Maria Martens, en nombre del Grupo PPE-DE, Véronique De Keyser, en nombre del Grupo PSE, Andrew Duff, en nombre del Grupo ALDE, Angelika Beer, en nombre del Grupo Verts/ALE, Konrad Szymański, en nombre del Grupo UEN, Georgios Karatzaferis, en nombre del Grupo IND/DEM, Robert Sturdy y Margrietus van den Berg.

Cierre del debate

Interviene Margot Wallström (Vicepresidenta de la Comisión).

Propuestas de resolución, presentadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento, para cerrar el debate:

Plazos de presentación: 6.12.2006 a las 18.00 horas.

Se cierra el debate.

Votación: período parcial de sesiones de diciembre de 2006.

(La sesión, suspendida a las 18.10 horas a la espera del turno de preguntas, se reanuda a las 18.30 horas.)

PRESIDENCIA: Sylvia-Yvonne KAUFMANN

Vicepresidenta

16.   Turno de preguntas (preguntas a la Comisión)

El Parlamento examina una serie de preguntas a la Comisión (B6-0445/2006).

La Presidenta anuncia, en relación con la segunda parte del turno de preguntas, que, a petición de la Comisión, el orden de intervención de los Comisarios se ha modificado de la siguiente forma y que se ha informado al respecto a los autores de las preguntas en cuestión:

László Kovács (preguntas 41 y 42), Neelie Kroes (preguntas 43 a 47), Louis Michel (preguntas 32 a 40).

Primera parte

Pregunta 30 (Manolis Mavrommatis): Universidades europeas.

Ján Figeľ (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Manolis Mavrommatis y Reinhard Rack.

Pregunta 31 (Chris Davies): Emisiones de CO2 de los nuevos vehículos de motor.

Günter Verheugen (Vicepresidente de la Comisión) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Chris Davies, Reinhard Rack y Jörg Leichtfried.

Segunda parte

Pregunta 41 (Bernd Posselt): Impuestos sobre la cerveza.

Pregunta 42 (Justas Vincas Paleckis): Método de cálculo del aumento del impuesto especial sobre el alcohol.

László Kovács (Miembro de la Comisión) responde a las preguntas así como a las preguntas complementarias de Bernd Posselt, Danutė Budreikaitė, Justas Vincas Paleckis, Andreas Mölzer y Richard Corbett.

Pregunta 43 (Georgios Papastamkos): Régimen descentralizado del Derecho de competencia.

Neelie Kroes (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Georgios Papastamkos, Richard Corbett y Katerina Batzeli.

Pregunta 44 (Ruth Hieronymi): Ayuda a las producciones cinematográficas en el Reino Unido mediante ventajas fiscales.

Neelie Kroes responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Ruth Hieronymi.

Las preguntas 45 a 47 recibirán una respuesta por escrito.

Pregunta 32 (Claude Moraes): Prevención y tratamiento del VIH/SIDA en Sudáfrica.

Louis Michel (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Claude Moraes y Danutė Budreikaitė.

Pregunta 33 (Manuel Medina Ortega): Inmigración: apoyo a inmigrantes repatriados.

Louis Michel responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Manuel Medina Ortega, Glyn Ford y Jörg Leichtfried.

Las preguntas que no hayan tenido respuesta por falta de tiempo la recibirán por escrito (véase el Anexo al Acta literal).

Se cierra el turno de preguntas reservado a la Comisión.

(La sesión, suspendida a las 19.50 horas, se reanuda a las 21.00 horas.)

PRESIDENCIA: Manuel António dos SANTOS

Vicepresidente

17.   Turno de preguntas (preguntas al Consejo)

El Parlamento examina una serie de preguntas al Consejo (B6-0455/2006).

La pregunta 1 decae al estar ausente su autor.

Pregunta 2 (Manuel Medina Ortega): Mayoría cualificada para un espacio de libertad, seguridad y justicia, y en materia de inmigración.

Paula Lehtomäki (Presidenta en ejercicio del Consejo) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Manuel Medina Ortega, Richard Corbett y Danutė Budreikaitė.

Interviene Nils Lundgren.

Pregunta 3 (Marie Panayotopoulos-Cassiotou): Promoción de la agenda del trabajo digno para todos.

Paula Lehtomäki responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Marie Panayotopoulos- Cassiotou y Laima Liucija Andrikienė.

Pregunta 4 (Sajjad Karim): Acuerdo de libre comercio entre la UE y la India.

Paula Lehtomäki responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Sajjad Karim.

Pregunta 5 (Sarah Ludford): Reunión del Consejo de Relaciones Exteriores del 15 de septiembre de 2006.

Paula Lehtomäki responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Sajjad Karim (suplente del autor) y Sophia in 't Veld.

Pregunta 6 (Nils Lundgren): Genocidio armenio.

Paula Lehtomäki responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Nils Lundgren, Danutė Budreikaitė y Piia-Noora Kauppi.

Pregunta 7 (Piia-Noora Kauppi): Homofobia en Polonia.

Paula Lehtomäki responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Piia-Noora Kauppi.

La pregunta 8 decae al estar ausente su autor.

Pregunta 9 (Elena Valenciano Martínez-Orozco): Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Paula Lehtomäki responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Manuel Medina Ortega (suplente del autor) y Laima Liucija Andrikienė.

Pregunta 10 (Chris Davies): Acuerdo de asociación UE-Israel.

Paula Lehtomäki responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Chris Davies.

La pregunta 11 decae al estar ausente su autor.

Pregunta 12 (Brian Crowley): Relaciones UE/Balcanes.

Paula Lehtomäki responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Brian Crowley y Agnes Schierhuber.

Pregunta 13 (Liam Aylward): Programas de eficiencia energética de la UE.

Paula Lehtomäki responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Brian Crowley (suplente del autor).

Pregunta 14 (Eoin Ryan): Ayuda de la UE a Mozambique.

Paula Lehtomäki responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Brian Crowley (suplente del autor).

La pregunta 15 ha sido retirada.

Pregunta 16 (Robert Evans): Islandia.

Paula Lehtomäki responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Robert Evans.

Las preguntas 17 a 29 que no han recibido respuesta por falta de tiempo la recibirán por escrito (véase el Anexo al Acta Literal).

Se cierra el turno de preguntas reservado al Consejo.

(La sesión, suspendida a las 22.20 horas, se reanuda a las 22.25 horas.)

18.   Juego y apuestas deportivas en el mercado interior (debate)

Pregunta oral (O-0118/2006) presentada por Arlene McCarthy, en nombre de la Comisión IMCO, a la Comisión: Juego y apuestas deportivas en el mercado interior (B6-0443/2006)

Arlene McCarthy desarrolla la pregunta oral.

Charlie McCreevy (Miembro de la Comisión) contesta a la pregunta oral.

PRESIDENCIA: Gérard ONESTA

Vicepresidente

Intervienen Malcolm Harbour, en nombre del Grupo PPE-DE, quien inicia su intervención lamentando que el debate haya empezado antes del horario indicado en el orden del día (El Presidente le responde que en el sitio del Parlamento se ha informado con la suficiente antelación sobre la posibilidad de que este debate empezase antes de lo previsto), Donata Gottardi, en nombre del Grupo PSE, Toine Manders, en nombre del Grupo ALDE, Kathy Sinnott, en nombre del Grupo IND/DEM, Marianne Thyssen, Manuel Medina Ortega, Andreas Schwab, Joel Hasse Ferreira, Jacques Toubon, Manolis Mavrommatis, Othmar Karas, Brian Crowley y Charlie McCreevy.

Se cierra el debate.

19.   Una nueva estrategia marco para el multilingüismo (debate)

Informe sobre una nueva estrategia marco para el multilingüismo [2006/2083(INI)] — Comisión de Cultura y Educación.

Ponente: Bernat Joan i Marí (A6-0372/2006)

Bernat Joan i Marí presenta su informe.

Interviene Ján Figeľ (Miembro de la Comisión).

Intervienen Erna Hennicot-Schoepges, en nombre del Grupo PPE-DE, Maria Badia I Cutchet, en nombre del Grupo PSE, Jolanta Dičkutė, en nombre del Grupo ALDE, Raül Romeva i Rueda, en nombre del Grupo Verts/ALE, Bairbre de Brún, en nombre del Grupo GUE/NGL, Zdzisław Zbigniew Podkański, en nombre del Grupo UEN, Alejo Vidal-Quadras, Marianne Mikko, Daniel Strož, Roberts Zīle, Vasco Graça Moura, Seán Ó Neachtain y Ján Figeľ.

Se cierra el debate.

Votación: punto 4.1 del Acta de 15.11.2006.

20.   Sistema de preferencias generalizadas de la Unión Europea (debate)

Declaración de la Comisión: Sistema de preferencias generalizadas de la Unión Europea

Peter Mandelson (Miembro de la Comisión) procede a la declaración.

Intervienen Godelieve Quisthoudt-Rowohl, en nombre del Grupo PPE-DE, Antolín Sánchez Presedo, en nombre del Grupo PSE, Sajjad Karim, en nombre del Grupo ALDE, Caroline Lucas, en nombre del Grupo Verts/ALE, Jan Andersson, Kader Arif y Peter Mandelson.

Propuestas de resolución, presentadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento, para cerrar el debate:

Helmuth Markov, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre el Sistema de Preferencias Generalizadas de la Unión Europea (B6-0578/2006);

Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Ria Oomen-Ruijten y Maria Martens, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre el Sistema de Preferencias Generalizadas de la Unión Europea (B6-0579/2006);

Cristiana Muscardini, Eugenijus Maldeikis, Roberta Angelilli y Mieczysław Edmund Janowski, en nombre del Grupo UEN, sobre el Sistema de Preferencias Generalizadas de la Unión Europea (B6-0580/2006);

Caroline Lucas y Jean Lambert, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre el Sistema de Preferencias Generalizadas de la Unión Europea (B6-0581/2006);

Antolín Sánchez Presedo, Jan Andersson, Erika Mann y Stephen Hughes, en nombre del Grupo PSE, sobre el Sistema de Preferencias Generalizadas de la Unión Europea (B6-0582/2006);

Jean-Louis Bourlanges, Bernard Lehideux y Johan Van Hecke, en nombre del Grupo ALDE, sobre las preferencias arancelarias concedidas a los países beneficiarios del SPG Plus (B6-0583/2006).

Se cierra el debate.

Votación: punto 4.2 del Acta de 15.11.2006.

21.   Orden del día de la próxima sesión

Se ha establecido el orden del día de la sesión de mañana (documento «Orden del día» PE 379.744/OJME).

22.   Cierre de la sesión

Se levanta la sesión a las 24.00 horas.

Julian Priestley

Secretario General

Pierre Moscovici

Vicepresidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Adamou, Agnoletto, Aita, Albertini, Allister, Alvaro, Andersson, Andrejevs, Andria, Andrikienė, Angelilli, Antoniozzi, Arif, Arnaoutakis, Ashworth, Assis, Atkins, Attard-Montalto, Attwooll, Aubert, Audy, Auken, Ayala Sender, Aylward, Ayuso, Bachelot-Narquin, Baco, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Barsi-Pataky, Batten, Battilocchio, Batzeli, Bauer, Beaupuy, Beazley, Becsey, Beer, Beglitis, Belder, Belet, Belohorská, Bennahmias, Berend, Berès, van den Berg, Berger, Berlato, Berlinguer, Berman, Bielan, Birutis, Bobošíková, Böge, Bösch, Bonde, Bono, Booth, Borghezio, Borrell Fontelles, Bossi, Bourlanges, Bourzai, Bowis, Bowles, Bozkurt, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Breyer, Březina, Brie, Brok, Brunetta, Budreikaitė, van Buitenen, Buitenweg, Bullmann, Bushill-Matthews, Busk, Busquin, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Calabuig Rull, Callanan, Camre, Capoulas Santos, Cappato, Carlotti, Carlshamre, Carnero González, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castex, Castiglione, del Castillo Vera, Catania, Cavada, Cederschiöld, Cercas, Chichester, Chiesa, Chmielewski, Christensen, Chruszcz, Claeys, Clark, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Corbett, Corbey, Cornillet, Correia, Costa, Cottigny, Coûteaux, Coveney, Cramer, Crowley, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, Daul, Davies, De Blasio, de Brún, Degutis, Dehaene, De Keyser, Demetriou, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deß, Deva, De Veyrac, De Vits, Díaz de Mera García Consuegra, Dičkutė, Didžiokas, Díez González, Dillen, Dimitrakopoulos, Dobolyi, Dombrovskis, Doorn, Douay, Dover, Doyle, Drčar Murko, Duchoň, Duff, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Ek, El Khadraoui, Elles, Esteves, Estrela, Ettl, Eurlings, Jonathan Evans, Robert Evans, Fajmon, Falbr, Farage, Fatuzzo, Fava, Fazakas, Ferber, Fernandes, Fernández Martín, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Figueiredo, Flasarová, Flautre, Florenz, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Fontaine, Ford, Fourtou, Fraga Estévez, Frassoni, Freitas, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, García Pérez, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gebhardt, Gentvilas, Geremek, Geringer de Oedenberg, Gewalt, Gibault, Gierek, Giertych, Gill, Gklavakis, Glante, Glattfelder, Goepel, Golik, Gollnisch, Gomes, Gomolka, Gottardi, Goudin, Grabowska, Grabowski, Graça Moura, Graefe zu Baringdorf, Gräßle, de Grandes Pascual, Grech, Griesbeck, Gröner, de Groen-Kouwenhoven, Groote, Grosch, Grossetête, Gruber, Guardans Cambó, Guellec, Guerreiro, Guidoni, Gurmai, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Gyürk, Hänsch, Hall, Hammerstein, Hamon, Handzlik, Hannan, Harangozó, Harbour, Harkin, Harms, Hasse Ferreira, Hassi, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedh, Hedkvist Petersen, Helmer, Henin, Hennicot-Schoepges, Hennis-Plasschaert, Herczog, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Holm, Honeyball, Hoppenstedt, Horáček, Howitt, Hudacký, Hudghton, Hughes, Hutchinson, in 't Veld, Isler Béguin, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jäätteenmäki, Jałowiecki, Janowski, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Joan i Marí, Jöns, Jørgensen, Jonckheer, Jordan Cizelj, Juknevičienė, Kacin, Kaczmarek, Kallenbach, Kamall, Kamiński, Karas, Karatzaferis, Karim, Kasoulides, Kaufmann, Kauppi, Tunne Kelam, Kindermann, Kinnock, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Klinz, Koch, Koch-Mehrin, Kohlíček, Konrad, Kósáné Kovács, Koterec, Kozlík, Krahmer, Krarup, Krasts, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Krupa, Kuc, Kudrycka, Kuhne, Kułakowski, Kušķis, Kusstatscher, Kuźmiuk, Lagendijk, Laignel, Lamassoure, Lambert, Lambrinidis, Landsbergis, Lang, Langen, Langendries, Laperrouze, La Russa, Lauk, Lavarra, Lax, Lechner, Le Foll, Lehideux, Lehne, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Jean-Marie Le Pen, Marine Le Pen, Le Rachinel, Lévai, Lewandowski, Liberadzki, Libicki, Lichtenberger, Lienemann, Liese, Liotard, Lipietz, Locatelli, Lombardo, López-Istúriz White, Losco, Louis, Lucas, Lulling, Lundgren, Lynne, Maat, McAvan, McCarthy, McGuinness, McMillan-Scott, Madeira, Maldeikis, Manders, Maňka, Erika Mann, Thomas Mann, Mantovani, Markov, Marques, Martens, David Martin, Hans-Peter Martin, Martinez, Martínez Martínez, Masiel, Maštálka, Mastenbroek, Mathieu, Mato Adrover, Matsakis, Matsis, Matsouka, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Medina Ortega, Méndez de Vigo, Menéndez del Valle, Meyer Pleite, Miguélez Ramos, Mikko, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mölzer, Mohácsi, Montoro Romero, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Morgantini, Moscovici, Mote, Mulder, Musacchio, Muscat, Musotto, Mussolini, Musumeci, Myller, Napoletano, Nassauer, Nattrass, Navarro, Newton Dunn, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Nicholson, Nicholson of Winterbourne, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Öger, Özdemir, Olajos, Olbrycht, Ó Neachtain, Onesta, Onyszkiewicz, Oomen-Ruijten, Ortuondo Larrea, Őry, Ouzký, Oviir, Paasilinna, Pack, Pafilis, Paleckis, Panayotopoulos-Cassiotou, Pannella, Panzeri, Papadimoulis, Papastamkos, Parish, Patriciello, Patrie, Peillon, Pęk, Pflüger, Piecyk, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pinior, Piotrowski, Pirilli, Pirker, Piskorski, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Pleštinská, Podestà, Podkański, Pöttering, Poignant, Polfer, Poli Bortone, Pomés Ruiz, Portas, Posdorf, Posselt, Prets, Prodi, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ransdorf, Rapkay, Rasmussen, Remek, Resetarits, Reul, Reynaud, Ribeiro e Castro, Riera Madurell, Ries, Riis-Jørgensen, Rivera, Rizzo, Rogalski, Roithová, Romagnoli, Romeva i Rueda, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Rudi Ubeda, Rübig, Rutowicz, Ryan, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Saks, Salinas García, Samaras, Sánchez Presedo, dos Santos, Sartori, Saryusz-Wolski, Savi, Sbarbati, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schenardi, Schierhuber, Schlyter, Olle Schmidt, Frithjof Schmidt, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schroedter, Schulz, Schuth, Schwab, Seeber, Seeberg, Segelström, Seppänen, Siekierski, Sifunakis, Silva Peneda, Simpson, Sinnott, Škottová, Smith, Sommer, Sonik, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Spautz, Speroni, Staes, Staniszewska, Starkevičiūtė, Stauner, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stockmann, Strejček, Strož, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Susta, Svensson, Swoboda, Szájer, Szejna, Szent-Iványi, Szymański, Tabajdi, Tajani, Takkula, Tannock, Tarabella, Tarand, Tatarella, Thomsen, Thyssen, Titford, Titley, Toia, Tomczak, Toubon, Toussas, Trakatellis, Trautmann, Triantaphyllides, Trüpel, Turmes, Tzampazi, Uca, Ulmer, Väyrynen, Vaidere, Vakalis, Valenciano Martínez-Orozco, Vanhecke, Van Lancker, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vaugrenard, Veneto, Ventre, Veraldi, Vergnaud, Vernola, Vidal-Quadras, Virrankoski, Vlasák, Vlasto, Voggenhuber, Wagenknecht, Wallis, Walter, Watson, Henri Weber, Manfred Weber, Weiler, Weisgerber, Westlund, Wieland, Wiersma, Willmott, Wise, von Wogau, Wohlin, Bernard Piotr Wojciechowski, Janusz Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wurtz, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zani, Zapałowski, Zappalà, Zatloukal, Ždanoka, Železný, Zieleniec, Zīle, Zimmer, Zingaretti, Zvěřina, Zwiefka

Observadores:

Abadjiev, Ali, Anastase, Athanasiu, Bărbuleţiu, Bliznashki, Buruiană-Aprodu, Cappone, Cioroianu, Corlăţean, Coşea, Corina Creţu, Gabriela Creţu, Martin Dimitrov, Dîncu, Duca, Dumitrescu, Ganţ, Hogea, Husmenova, Iacob-Ridzi, Ivanova, Kazak, Kelemen, Kirilov, Kónya-Hamar, Mihăescu, Mihalache, Morţun, Paparizov, Parvanova, Paşcu, Petre, Podgorean, Popa, Popeangă, Sârbu, Severin, Silaghi, Sofianski, Stoyanov, Szabó, Ţicău, Ţîrle, Vigenin


ANEXO I

RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

Significado de abreviaturas y símbolos

+

aprobado

-

rechazado

decae

R

retirado

VN (..., ..., ...)

votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

VE (..., ..., ...)

votación electrónica (votos a favor, en contra, abstenciones)

vp

votación por partes

vs

votación por separado

enm.

enmienda

ET

enmienda de transacción

PC

parte correspondiente

S

enmienda de supresión

=

enmiendas idénticas

§

apartado

art.

artículo

cons.

considerando

PR

propuesta de resolución

PRC

propuesta de resolución común

SEC

voto secreto

1.   Regímenes de ayuda directa en el marco de la PAC y ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) *

Informe: Joseph DAUL (A6-0377/2006)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

2.   Acuerdo CE-Canadá (enseñanza superior, formación y juventud) *

Informe: Marie-Hélène DESCAMPS (A6-0338/2006)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

3.   Acuerdo CE-Estados Unidos (enseñanza superior y enseñanza y formación profesionales) *

Informe: Marie-Hélène DESCAMPS (A6-0339/2006)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

4.   Regímenes de seguridad social aplicables a los trabajadores y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad ***I

Informe: Maria MATSOUKA (A6-0346/2006)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

5.   Acuicultura: especies exóticas y especies localmente ausentes *

Informe: Philippe MORILLON (A6-0331/2006)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

VN

+

429, 19, 13

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final

IND/DEM: votación final

6.   OCM de los productos de la pesca y de la acuicultura *

Informe: Philippe MORILLON (A6-0311/2006)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

VN

+

450, 18, 12

Solicitudes de votación nominal

IND/DEM: votación final

7.   Acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y acceso a la Justicia en asuntos ambientales *

Informe: Eija-Riitta KORHOLA (A6-0336/2006)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

8.   Franquicia del IVA y de los impuestos sobre consumos específicos de las mercancías importadas por viajeros procedentes de terceros países *

Informe: Charles TANNOCK (A6-0361/2006)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

9.   Tercera contribución comunitaria en favor del Fondo de protección de Chernóbil *

Informe: Janusz LEWANDOWSKI (A6-0374/2006)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación únic

 

+

 

10.   Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción *

Informe: Giusto CATANIA (A6-0380/2006)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación únic

 

+

 

11.   Ayuda al desarrollo rural a través del Feader *

Informe: Jan MULDER (A6-0319/2006)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

VN

+

565, 12, 25

Solicitudes de votación nominal

IND/DEM: votación final

12.   Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gabriele Albertini

Informe: Diana WALLIS (A6-0378/2006)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

13.   Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gabriele Albertini

Informe: Diana WALLIS (A6-0383/2006)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

14.   Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gérard Onesta

Informe: Klaus-Heiner LEHNE (A6-0386/2006)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

15.   Política comunitaria del medio marino ***I

Informe: Marie-Noëlle LIENEMANN (A6-0373/2006)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-2

4-7

9-23

25-26

28-30

32-35

37-38

41

43-55

57-61

63-64

67

69-71

73-79

comisión

 

+

 

Enmiendas de la comisión competente — votación por separado

3

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

8

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

31

comisión

vp

 

 

1

+

 

2/VE

+

326, 274, 18

36

comisión

vp

 

 

1

+

 

2/VE

+

352, 261, 8

40

comisión

vs

+

 

42

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

56

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

3

+

 

62

comisión

vs

+

 

65

comisión

vs

+

 

66

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

68

comisión

vs

+

 

72

comisión

vs

+

 

Artículo 1

85

PPE-DE

 

+

 

24

comisión

 

 

Después del artículo 2

27

comisión

VE

+

333, 286, 7

86

PPE-DE

 

 

Después del artículo 4

39

comisión

 

+

 

87

PPE-DE

 

 

Artículo 12, § 3

88

PPE-DE

 

+

 

Antes del anexo

80

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

89

PPE-DE

 

 

91

ALDE

 

+

 

92

ALDE

VE

+

343, 245, 15

81

Verts/ALE,

GUE/NGL

 

+

 

82

Verts/ALE,

GUE/NGL

 

+

 

83

PSE, PPE-DE

 

 

Anexo 2

90

PPE-DE

 

+

 

Después del cons. 10

84

PPE-DE

 

+

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: enms. 40, 62, 65, 68 y 72

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE

Enm. 31

1a parte:«En cada región marina, ... disposiciones de la presente Directiva»

2a parte:«Los Estados miembros definirán ... del apartado 1 del artículo 23»

Enm. 36

1a parte:«Si los Estados miembros ... una zona piloto»

2a parte:«Las disposiciones mencionadas ... más rigurosas»

Enm. 42

1a parte:«A efectos de elaborar ... región marina de que se trate»

2a parte:«y los terceros países ... de los ríos o la atmósfera»

Enm. 66

1a parte: Conjunto del texto salvo la letra c) [del apartado 1]

2a parte: letra c) («modificaciones ... para el medio ambiente»)

PPE-DE, Verts/ALE

Enm. 56

1a parte: Conjunto del texto salvo los términos «en particular las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE» y «en particular en los servicios marinos»

2a parte:«en particular las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE»

3a parte:«en particular en los servicios marinos»

Verts/ALE

Enm. 3

1a parte: Conjunto del texto salvo los términos «y los servicios ecológicos marinos, tales como la absorción de residuos»

2a parte: estos términos

Enm. 8

1a parte: Conjunto del texto salvo los términos «y en el que, de conformidad con los principios de la Política Pesquera Común»

2a parte: estos términos

PSE

Enm. 80

1a parte: Conjunto del texto salvo las letras q) y r)

2a parte: letras q) y r)

16.   Aparatos de medición que contienen mercurio ***I

Informe: María SORNOSA MARTÍNEZ (A6-0287/2006)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Artículo 2

11

IND/DEM

 

-

 

17

PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL

 

+

 

Anexo 1, punto 19 bis, columna derecha, punto 1

10

IND/DEM

 

-

 

Anexo 1, punto 19 bis, columna derecha, después del punto 1

19

PPE-DE, IND/DEM

VN

+

327, 274, 17

14

PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL

 

 

18pc

PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL

VN

+

576, 31, 25

2

7

comisión

 

 

6

comisión

 

+

 

5

comisión

 

 

8

comisión

vs

+

 

Considerandos — Bloque no 1

12

13

15

16

PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL

 

+

 

Considerandos — Bloque no 2

1

3

4

comisión

 

 

Cons. 4

9

IND/DEM

VE

+

312, 307, 11

votación: propuesta modificada

VN

+

582, 17, 21

votación: resolución legislativa

VN

+

599, 13, 25

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: enm. 19

PSE: enms. 18 y 19, propuesta legislativa, resolución legislativa

IND/DEM: enm. 19

Solicitudes de votación por separado

Verts/ALE: enm. 8

17.   Modulación facultativa de los pagos directos en el marco de la PAC *

Informe: Lutz GOEPEL (A6-0315/2006)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación: propuesta legislativa

VN

-

64, 559, 16

De conformidad con el apartado 3 del artículo 52 del Reglamento, el asunto se ha devuelto a la comisión competente.

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: propuesta legislativa

18.   Empresa común para el sistema europeo de gestión del tráfico aéreo (SESAR) *

Informe: Erna HENNICOT-SCHOEPGES (A6-0382/2006)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-5

8-24

26-29

32

34-40

42-44

46-55

57-59

comisión

 

+

 

Enmiendas de la comisión competente — votación por separado

6

comisión

vs

-

 

7

comisión

vs

-

 

25

comisión

vs/VE

+

323, 291, 9

41

comisión

vs

+

 

56

comisión

vs

+

 

Artículo 4, § 1, letras a) y b)

30

comisión

 

-

 

31

comisión

vs

-

 

Artículo 4, § 1, letra a)

63pc

PSE

 

+

 

Artículo 4, § 1, letra b)

61=

63pc=

PPE-DE, PSE

 

+

 

Anexo, artículo 4, § 2

45

comisión

 

-

 

60

PPE-DE

VN

-

295, 335, 12

62

PSE

 

-

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

Al no afectar a todas las versiones lingüísticas, la enmienda 33 no se ha sometido a votación (véase el artículo 51, apartado 1, letra d) del Reglamento).

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: enm. 60

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: enms. 6, 7 y 31

PSE: enms. 6, 25 y 56

GUE/NGL: enm. 41

19.   Informe anual sobre la zona del euro 2006

Informe: José Manuel GARCÍA-MARGALLO Y MARFIL (A6-0381/2006)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 2

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

§ 9

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 13

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 16

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

3

+

 

§ 19

11

Verts/ALE

 

+

 

§ 20

§

desplaza-miento del texto original

 

+

se sitúa después del § 28

§ 21

1

PSE

 

-

 

Después del § 23

2

PSE

 

+

 

§ 26

10

Verts/ALE

VN

-

231, 311, 56

Después del § 26

13

Verts/ALE

 

+

 

§ 28

3

PSE

 

+

 

5

PPE-DE

 

 

Después del cons. C

4

PPE-DE

 

+

 

Después del cons. E

6

Verts/ALE

 

+

 

7

Verts/ALE

 

-

 

8

Verts/ALE

 

+

 

9

Verts/ALE

 

-

 

votación: resolución (conjunto)

VN

+

444, 71, 85

La enmienda 12 ha sido retirada.

Solicitudes de votación nominal

Verts/ALE: enm. 10

IND/DEM: votación final

Solicitudes de votación por partes

ALDE

§ 2

1a parte: Conjunto del texto salvo el término «[actas] resumidas»

2a parte: este término

Verts/ALE

§ 9

1a parte:«Señala que la economía ... demanda interna»

2a parte:«y que las reformas económicas ... desarrollos globales adversos»

§ 13

1a parte:«Considera que ... empleo en la UEM»

2a parte:«y pide, por tanto ... servicios y capital»

Verts/ALE, GUE/NGL

§ 16

1a parte:«Considera que deberían flexibilizarse los mercados laborales»

2a parte:«y suprimirse aquellos aspectos ... del mercado laboral»

3a parte:«admite que, a largo plazo ... inmigración clandestina»

Varios

El Grupo del PSE ha propuesto que se desplace el apartado 20 para situarlo detrás del apartado 28.

20.   Estrategia temática sobre el medio marino

Informe: Aldis KUŠĶIS (A6-0364/2006)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación: resolución (conjunto)

VN

+

573, 8, 13

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final

21.   Crédito hipotecario

Informe: John PURVIS (A6-0370/2006)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 10

1

PPE-DE

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

Después del § 14

2

PPE-DE

 

+

 

§ 16

§

texto original

vs

+

 

§ 21

3

PPE-DE

vp

 

 

1

+

 

2/VE

+

271, 260, 23

§ 22

4

PPE-DE

 

+

 

§ 27

5

PPE-DE

 

+

 

§ 28

§

texto original

vs

 

§ 34

6

PPE-DE

 

+

 

§ 35

§

texto original

vs

 

§ 45

§

texto original

vs

+

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: §§ 28 y 35

ALDE: § 45

PSE: § 16

Solicitudes de votación por partes

PSE

Enm. 1

1a parte:«Considera que el Código de conducta ... sea obligatorio»

2a parte:«en caso de que no se prevea su pronto cumplimiento»

Enm. 3

1a parte:«Reconoce el beneficioso papel ... para dichos operadores»

2a parte:«(supresión)»


ANEXO II

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL

1.   Informe Morillon A6-0331/2006

Resolución

A favor: 429

ALDE: Alvaro, Andria, Attwooll, Beaupuy, Budreikaitė, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Karim, Koch- Mehrin, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Prodi, Ries, Savi, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Strož, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Bonde, Goudin, Karatzaferis, Louis, Sinnott

NI: Battilocchio, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Masiel, Mölzer, Rivera, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Bauer, Becsey, Berend, Böge, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Callanan, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Fatuzzo, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil,Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Hannan, Hatzidakis, Heaton- Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langendries, Lehne, Lewandowski, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Pomés Ruiz, Posdorf, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Reul, Ribeiro e Castro, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez- Neyra, Samaras, Sartori, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Seeber, Seeberg, Siekierski, Sommer, Spautz, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Veneto, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weisgerber, Wieland, Wohlin, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, van den Berg, Bösch, Bono, Bullmann, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Correia, Cottigny, De Keyser, De Vits, Díez González, Douay, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Napoletano, Paasilinna, Patrie, Peillon, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth- Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, dos Santos, Scheele, Segelström, Sifunakis, Simpson, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Van Lancker, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Aylward, Camre, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Ryan, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lambert, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 19

GUE/NGL: Holm, Krarup, Liotard, Pafilis, Seppänen, Svensson, Toussas

IND/DEM: Grabowski, Krupa, Piotrowski, Rogalski, Zapałowski, Železný

PPE-DE: Cabrnoch, Fajmon, Patriciello, Škottová, Strejček, Zvěřina

Abstención: 13

GUE/NGL: de Brún

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Farage, Nattrass, Titford, Wise

NI: Allister, Bobošíková, Mote

PPE-DE: Lauk

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Edite Estrela, Piia-Noora Kauppi, Paul Rübig, Marie-Hélène Descamps, Hubert Pirker, Nils Lundgren

2.   Informe Morillon A6-0311/2006

Resolución

A favor: 450

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Juknevičienė, Koch-Mehrin, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Prodi, Ries, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Strož, Toussas, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Goudin, Louis, Sinnott

NI: Battilocchio, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, Giertych, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Mölzer, Rivera, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Fatuzzo, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Landsbergis, Langendries, Lehne, Lewandowski, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Reul, Ribeiro e Castro, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Seeber, Seeberg, Siekierski, Sommer, Spautz, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Veneto, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wohlin, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Berès, van den Berg, Berman, Bösch, Bono, Bullmann, Calabuig Rull, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Vits, Díez González, Douay, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Grech, Groote, Gurmai, Hänsch, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Kindermann, Kinnock, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Muscat, Napoletano, Paasilinna, Patrie, Peillon, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Van Lancker, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Willmott, Yañez-Barnuevo García

UEN: Aylward, Camre, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Ryan, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Ždanoka

En contra: 18

GUE/NGL: Holm, Krarup, Liotard, Seppänen, Svensson

IND/DEM: Batten, Bonde, Booth, Clark, Grabowski, Krupa, Nattrass, Piotrowski, Rogalski, Titford, Wise, Zapałowski, Železný

Abstención: 12

GUE/NGL: de Brún

NI: Allister, Bobošíková, Claeys, Mote

PPE-DE: Cabrnoch, Fajmon, Ouzký, Škottová, Strejček, Zvěřina

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Edite Estrela, Piia-Noora Kauppi, Paul Rübig, Hubert Pirker

En contra: Hélène Goudin, Nils Lundgren

3.   Informe Mulder A6-0319/2006

Resolución

A favor: 565

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Carlshamre, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Juknevičienė, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Masiel, Mölzer, Rivera, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Belet, Berend, Böge, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, dos Santos, Scheele, Segelström, Sifunakis, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Breyer, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 12

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Farage, Goudin, Lundgren, Nattrass, Titford, Wise

PPE-DE: Deva

UEN: La Russa

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 25

GUE/NGL: de Brún

IND/DEM: Bonde

NI: Baco, Helmer, Mote

PPE-DE: Ashworth, Beazley, Bradbourn, Bushill-Matthews, Chichester, Dover, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope, Parish, Purvis, Stevenson, Sturdy, Tannock, Van Orden

UEN: Camre

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Piia-Noora Kauppi, Brian Crowley

4.   Informe Sornosa Martínez A6-0287/2006

Enmienda 19

A favor: 327

ALDE: Alvaro, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Cappato, Cavada, Cocilovo, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Hennis-Plasschaert, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Manders, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Piskorski, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Watson

IND/DEM: Batten, Belder, Booth, Clark, Farage, Krupa, Louis, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Sinnott, Titford, Wise, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Helmer, Masiel, Mote, Rivera, Rutowicz, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Pieper, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Kindermann, Prets, Reynaud, Van Lancker

UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

En contra: 274

ALDE: Birutis, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Costa, Drčar Murko, Duff, Geremek, Guardans Cambó, Hall, in 't Veld, Kułakowski, Matsakis, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Schmidt Olle, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Goudin, Lundgren

NI: Baco, Battilocchio

PPE-DE: Hennicot-Schoepges, Karas, Pirker, Rack, Rübig, Seeber, Spautz

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kinnock, Kósáné Kovács, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Rapkay, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, dos Santos, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Simpson, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 17

IND/DEM: Rogalski, Zapałowski

NI: Belohorská, Gollnisch, Kozlík, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Mölzer, Romagnoli, Schenardi

PSE:Attard-Montalto, Grech, Muscat, Rouček

UEN: Kamiński

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Piia-Noora Kauppi

En contra: Hans-Peter Martin

5.   Informe Sornosa Martínez A6-0287/2006

Enmienda 18

A favor: 576

ALDE: Andrejevs, Busk, Carlshamre, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Costa, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, in 't Veld, Juknevičienė, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lehideux, Matsakis, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Staniszewska, Starkevičiūtė, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Farage, Goudin, Lundgren, Nattrass, Titford, Wise

NI: Allister, Battilocchio, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Helmer, Martin Hans-Peter, Masiel, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, dos Santos, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Simpson, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 31

ALDE: Alvaro, Andria, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Cappato, Davies, Degutis, Deprez, Hennis-Plasschaert, Koch-Mehrin, Lax, Maaten, Manders, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Sterckx, Watson

IND/DEM: Bonde, Grabowski, Krupa, Piotrowski, Rogalski, Železný

NI: Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Belet

Abstención: 25

ALDE: Birutis, Ek

IND/DEM: Belder, Karatzaferis, Louis, Sinnott

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Mölzer, Mote, Romagnoli, Schenardi, Speroni, Vanhecke

PPE-DE: Roithová

PSE: Attard-Montalto, Gierek, Grech, Muscat

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Piia-Noora Kauppi

6.   Informe Sornosa Martínez A6-0287/2006

Propuesta modificada

A favor: 582

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Busk, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, Juknevičienė, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Bonde, Goudin, Karatzaferis, Lundgren, Sinnott

NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Dillen, Martin Hans-Peter, Martinez, Rivera, Romagnoli, Speroni, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lehne, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, dos Santos, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Simpson, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Aylward, Berlato, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 17

GUE/NGL: Seppänen

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Louis, Nattrass, Rogalski, Titford, Wise, Železný

NI: Chruszcz, Giertych, Mote, Wojciechowski Bernard Piotr

PSE: Occhetto

Abstención: 21

ALDE: Cappato, Newton Dunn

GUE/NGL: Krarup

IND/DEM: Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Zapałowski

NI: Baco, Borghezio, Claeys, Gollnisch, Helmer, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Mölzer, Schenardi

PPE-DE: Roithová

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Piia-Noora Kauppi, Georgios Toussas

7.   Informe Sornosa Martínez A6-0287/2006

Resolución

A favor: 599

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, Juknevičienė, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Bonde, Goudin, Karatzaferis, Louis, Lundgren, Sinnott

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Martin Hans-Peter, Rivera, Rutowicz, Speroni, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, dos Santos, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Simpson, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Aylward, Berlato, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 13

GUE/NGL: Triantaphyllides

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Farage, Nattrass, Titford, Wise

NI: Chruszcz, Giertych, Mote, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Dehaene

Abstención: 25

ALDE: Cappato, Newton Dunn

GUE/NGL: Krarup

IND/DEM: Coûteaux, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Gollnisch, Helmer, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Mölzer, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Roithová

UEN: Bielan

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Piia-Noora Kauppi

8.   Informe Goepel A6-0315/2006

Propuesta legislativa

A favor: 64

ALDE: Nicholson of Winterbourne, Pannella

GUE/NGL: Holm, Liotard, Seppänen, Svensson

IND/DEM: Bonde

NI: Belohorská

PPE-DE: Andrikienė, Březina, Cabrnoch, Duchoň, Fajmon, Fjellner, Gutiérrez-Cortines, Hökmark, Ouzký, Seeberg, Strejček, Veneto, Vlasák, Wohlin, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina

PSE: Andersson, van den Berg, Christensen, Corbett, Correia, Estrela, Evans Robert, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Gill, Gomes, Hasse Ferreira, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Jørgensen, Kinnock, McAvan, McCarthy, Martin David, Mastenbroek, Moraes, Morgan, Rouček, dos Santos, Schaldemose, Segelström, Simpson, Stihler, Thomsen, Titley, Weiler, Westlund, Willmott

Verts/ALE: Schlyter

En contra: 559

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Carlshamre, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Juknevičienė, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Strož, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Belder, Booth, Clark, Farage, Nattrass, Sinnott, Titford, Wise, Železný

NI: Allister, Battilocchio, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Martinez, Mölzer, Mote, Rivera, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zwiefka

PSE: Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, Berger, Berlinguer, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Chiesa, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Ettl, Falbr, Fava, Fazakas, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Golik, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Haug, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kósáné Kovács, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Martínez Martínez, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Scheele, Schulz, Sifunakis, Sornosa Martínez, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Wiersma, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 16

GUE/NGL: de Brún, Krarup

IND/DEM: Coûteaux, Goudin, Grabowski, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Zapałowski

NI: Baco, Kozlík

PSE: Berman, Bozkurt

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Luis Manuel Capoulas Santos, Jamila Madeira, Charlotte Cederschiöld

En contra: Piia-Noora Kauppi, Margrete Auken

9.   Informe Hennicot-Schoepges A6-0382/2006

Enmienda 60

A favor: 295

IND/DEM: Batten, Belder, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Grabowski, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Titford, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Belohorská, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Helmer, Masiel, Rutowicz, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Auken, Cohn-Bendit, Onesta

En contra: 335

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Carlshamre, Cavada, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Juknevičienė, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

NI: Battilocchio, Chruszcz, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Martinez, Mölzer, Romagnoli, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Dehaene, Rübig, Schwab

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, dos Santos, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Simpson, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Camre, Maldeikis

Verts/ALE: Aubert, Beer, Bennahmias, Breyer, Cramer, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 12

ALDE: Ek

IND/DEM: Bonde, Goudin, Karatzaferis

NI: Baco, Bobošíková, Borghezio, Kozlík, Mote, Rivera, Speroni

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Piia-Noora Kauppi

10.   Informe García-Margallo y Marfil A6-0381/2006

Enmienda 10

A favor: 231

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

NI: Battilocchio, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Martin Hans-Peter, Speroni, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Audy, Ebner, Gewalt, Kelam, Ventre

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Herczog, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Martin David, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, dos Santos, Schaldemose, Scheele, Segelström, Simpson, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Ždanoka

En contra: 311

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, in 't Veld, Juknevičienė, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Pafilis, Toussas, Triantaphyllides

IND/DEM: Batten, Belder, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Goudin, Karatzaferis, Krupa, Lundgren, Piotrowski, Sinnott, Wise, Železný

NI: Bobošíková, Czarnecki Ryszard, Masiel, Mote, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ehler, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Spautz, Stauner, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

UEN: Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Abstención: 56

IND/DEM: Grabowski, Louis, Pęk, Rogalski, Zapałowski

NI: Baco, Belohorská, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Mölzer, Rivera, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Bowis, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Chichester, Deva, Duchoň, Elles, Heaton- Harris, Jackson, Kirkhope, Nicholson, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zvěřina

PSE: Corbett, Evans Robert, Ford, Hedh, Honeyball, Howitt, Hughes, McAvan, Stihler, Titley, Willmott

Verts/ALE: van Buitenen, Schlyter

Correcciones e intenciones de voto

Abstención: Arlene McCarthy, Brian Simpson

11.   Informe García-Margallo y Marfil A6-0381/2006

Resolución

A favor: 444

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Belder, Sinnott

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Ryszard, Kozlík, Martin Hans-Peter, Masiel, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Coveney, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Herczog, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Saks, Salinas García, dos Santos, Schaldemose, Scheele, Segelström, Sifunakis, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Janowski, Kamiński, Krasts, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Musumeci, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Graefe zu Baringdorf, Staes, Trüpel

En contra: 71

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Mölzer, Mote, Romagnoli, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Ayuso, Daul, Mauro, Wohlin

PSE: Swoboda

Verts/ALE: Voggenhuber

Abstención: 85

NI: Borghezio, Helmer, Speroni

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Audy, Bowis, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope, Nicholson, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zvěřina

PSE: Cottigny, Evans Robert, Falbr, Ford, Hedh, Honeyball, Howitt, Hughes, Laignel, McAvan, McCarthy, Martin David, Simpson, Stihler, Titley, Willmott

UEN: Camre

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, van Buitenen, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Turmes, Ždanoka

12.   Informe Kušķis A6-0364/2006

Resolución

A favor: 573

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, in 't Veld, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch- Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, de Brún, Flasarová, Guidoni, Henin, Holm, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Bonde, Coûteaux, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Zapałowski

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Helmer, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Masiel, Mölzer, Rivera, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill- Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka- Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton- Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes- Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wohlin, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Simpson, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Rühle, Schroedter, Turmes, Ždanoka

En contra: 8

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Wise

NI: Chruszcz, Giertych, Mote, Wojciechowski Bernard Piotr

Abstención: 13

GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Pafilis, Toussas

IND/DEM: Železný

NI: Baco, Borghezio, Martinez, Speroni

PPE-DE: McMillan-Scott

Verts/ALE: van Buitenen, Schlyter, Smith

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Carl Schlyter


TEXTOS APROBADOS

 

P6_TA(2006)0468

Regímenes de ayuda directa en el marco de la PAC y ayuda al desarrollo rural a través del Feader *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica y corrige el Reglamento (CE) no 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y que modifica el Reglamento (CE) no 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (COM(2006) 0500 — C6-0335/2006 — 2006/0172(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006) 0500) (1),

Vistos los artículos 36 y 37 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0335/2006),

Vistos el artículo 51 y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0377/2006),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2006)0469

Acuerdo CE-Canadá (enseñanza superior, formación y juventud) *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se instituye un marco de cooperación en materia de enseñanza superior, formación y juventud (COM(2006) 0274 — C6-0255/2006 — 2006/0096(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2006) 0274) (1),

Vistos el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300, así como los artículos 149 y 150 del Tratado CE,

Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0255/2006),

Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0338/2006),

1.

Aprueba la celebración del acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno de Canadá.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2006)0470

Acuerdo CE-Estados Unidos (enseñanza superior y enseñanza y formación profesionales) *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales (COM(2006) 0180 — C6-0174/2006 — 2006/0061(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2006) 0180) (1),

Vistos el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 y los artículos 149 y 150 del Tratado CE,

Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0174/2006),

Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0339/2006),

1.

Aprueba la celebración del acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno de los Estados Unidos de América.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2006)0471

Regímenes de seguridad social aplicables a los trabajadores y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad y el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo por el que se establecen las modalidades de aplicación delReglamento (CEE) no 1408/71 (COM(2005) 0676 — C6-0442/2005 — 2005/0258(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005) 0676) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y los artículos 42 y 308 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0442/2005),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0346/2006),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2005)0258

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 14 de noviembre de 2006 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad

(Texto pertinente a efectos de EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 42 y 308,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Para tener en cuenta los cambios en la legislación de algunos Estados miembros, es necesario adaptar determinados anexos del Reglamento (CEE) no 1408/71.

(2)

Por lo tanto, el Reglamento (CEE) no 1408/71 debe modificarse en consecuencia.

(3)

Para garantizar que la reforma fundamental del régimen neerlandés del seguro de enfermedad, que entra en vigor el 1 de enero de 2006, esté correctamente reflejada en las disposiciones europeas de coordinación a partir de la fecha en que entró en vigor, así como la seguridad jurídica con respecto a la coordinación de las prestaciones de enfermedad, es necesario prever que las modificaciones de los anexos I y VI del Reglamento (CEE) no 1408/71 relativas a la reforma del régimen neerlandés del seguro de enfermedad se apliquen retroactivamente con efectos a partir del 1 de enero de 2006.

(4)

El Tratado no prevé más poderes de acción que los mencionados en el artículo 308 a fin de adoptar las medidas adecuadas en el ámbito de la seguridad social de las personas distintas de los trabajadores por cuenta ajena.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I, II, II bis, III, IV y VI del Reglamento (CEE) no 1408/71 quedan modificados de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El punto 1, letra b), y el punto 6, letra b), del Anexo, relativos a los Países Bajos, se aplicarán con efectos a partir del 1 de enero de 2006, si bien el punto 1, letra f), guión sexto, de la rúbrica «Q. PAÍSES BAJOS» del Anexo VI del Reglamento (CEE) no 1408/71, añadido por el punto 6, letra b), del Anexo del presente Reglamento, se aplicará a partir de la fecha prevista en el párrafo primero del presente artículo.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  Dictamen de ... (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 14 de noviembre de 2006.

ANEXO

Los anexos del Reglamento (CEE) no 1408/71 quedan modificados como sigue:

1)

En Anexo I queda modificado como sigue:

a)

En la parte I, la rúbrica «X. SUECIA» se sustituye por el texto siguiente:

«X.   SUECIA

Se considerarán trabajadores por cuenta propia todas aquellas personas que ejerzan una actividad remunerada y que paguen sus propias cotizaciones en relación con dicha actividad de conformidad con el apartado 3 del capítulo 3 de la Ley sobre las cotizaciones a la seguridad social (2000:980).»

b)

En la parte II, la rúbrica «Q. PAÍSES BAJOS» se sustituye por el texto siguiente:

«Q.   PAÍSES BAJOS

Con el fin de determinar el derecho a las prestaciones de conformidad con los capítulos 1 y 4 del título III del presente Reglamento, se considera «miembro de la familia» al cónyuge, al otro miembro de una pareja de hecho registrada o a cualquier hijo de edad inferior a 18 años.»

2)

En el Anexo II, parte III, la rúbrica «R. AUSTRIA» se sustituye por el texto siguiente:

«R.   AUSTRIA

Nada.»

3)

El Anexo II bis queda modificado como sigue:

a)

La rúbrica «M. LITUANIA» se sustituye por el texto siguiente:

«M.   LITUANIA

a)

Pensión de asistencia social (Ley de 2005 sobre las prestaciones sociales estatales, artículo 5).

b)

Subsidio especial de asistencia (Ley de 2005 sobre las prestaciones sociales estatales, artículo 15).

c)

Subsidio especial de transporte para las personas con discapacidad que tienen problemas de movilidad (Ley de 2000 sobre las indemnizaciones de transporte, artículo 7).»

b)

En la rúbrica «V. ESLOVAQUIA», la entrada única actual pasa a ser la letra a) y se añade la letra siguiente:

«b)

Pensión social concedida antes del 1 de enero de 2004.»

4)

En el Anexo III, parte A, se suprime el punto 187.

5)

El Anexo IV queda modificado como sigue:

a)

En la parte A, la rúbrica «V. ESLOVAQUIA» se sustituye por el texto siguiente:

«V.   ESLOVAQUIA

Pensión de invalidez para personas que eran niños a cargo cuando se produjo el hecho causante y que son siempre tratadas como si hubieran cumplido el período de seguro requerido (artículo 70, apartado 2, artículo 72, apartado 3, y artículo 73, apartados 3 y 4, de la Ley 461/2003 de seguridad social modificada.»

b)

En la parte B, la rúbrica «G. ESPAÑA» se sustituye por el texto siguiente:

«G.   ESPAÑA

Régimen de reducción de la edad de jubilación de los trabajadores del mar por cuenta propia que ejerzan las actividades descritas en el Real Decreto no 2390/2004, de 30 de diciembre de 2004.»

c)

La parte C queda modificada como sigue:

i)

La rúbrica «V. ESLOVAQUIA» se sustituye por el texto siguiente:

«V.   ESLOVAQUIA

Pensión de supervivencia (para viudas, viudos o huérfanos) cuyo importe se calcula sobre la base de la pensión de vejez, de jubilación anticipada o de invalidez percibida anteriormente por el difunto.»

ii)

La rúbrica «X. SUECIA» se sustituye por el texto siguiente:

«X.   SUECIA

Pensiones de vejez basadas en los ingresos (Ley 1998:674) y pensiones mínimas garantizadas en forma de pensiones de vejez (Ley 1998:702).»

d)

La parte D queda modificada como sigue:

i)

El punto 1, letra i), se sustituye por el texto siguiente:

«i)

La pensión mínima garantizada y la indemnización garantizada suecas que han sustituido a las pensiones estatales suecas completas, concedidas con arreglo a la legislación en materia de pensiones estatales aplicada antes del 1 de enero de 1993, la pensión estatal completa concedida con arreglo a las disposiciones transitorias de la legislación aplicable a partir de dicha fecha, así como la indemnización por enfermedad y la indemnización ocupacional basadas en el nivel de ingresos previo del afectado.»

ii)

El punto 2, letra i), se sustituye por el texto siguiente:

«i)

La indemnización sueca por enfermedad y la indemnización ocupacional en forma de indemnización mínima garantizada (Ley 1962:381, modificada por la Ley 2001:489), la pensión de supervivencia, calculada sobre la base de los períodos computables (Leyes 2000:461 y 2000:462), y la pensión de vejez sueca en forma de pensión mínima garantizada, calculada sobre la base de períodos hipotéticos ya adquiridos (Ley 1998:702).»

iii)

El punto 3 se modifica como sigue:

El punto 3, letra a), se sustituye por el texto siguiente:

«a)

Convenio Nórdico de Seguridad Social de 18 de agosto de 2003.»

Se añade el punto siguiente:

«c)

Convenio de Seguridad Social de 10 de noviembre de 2000 entre la República de Finlandia y el Gran Ducado de Luxemburgo.»

6)

El Anexo VI se modifica como sigue:

a)

La rúbrica «E. ESTONIA» se sustituye por el texto siguiente:

«E.   ESTONIA

Para calcular la prestación parental, se considerará que los períodos de empleo cumplidos en un Estado miembro distinto de Estonia se basan en el mismo importe medio de las cotizaciones sociales pagadas durante los períodos de empleo en Estonia con las que se totalizan. Si durante el período de referencia el interesado sólo ha trabajado en otros Estados miembros, el cálculo de la prestación se basará en el importe medio de las cotizaciones sociales pagadas en Estonia entre el año de referencia y el permiso de maternidad.»

b)

En la rúbrica «Q. PAÍSES BAJOS», el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.

Seguro de asistencia sanitaria

a)

Por lo que se refiere al derecho a las prestaciones en especie en virtud de la legislación neerlandesa, deberá entenderse por beneficiario de las prestaciones en especie, a efectos de la aplicación de los capítulos 1 y 4 del título III del presente Reglamento:

i)

las personas que, con arreglo al artículo 2 de la Ley sobre el seguro de enfermedad (Zorgverzekeringswet), deben asegurarse en un organismo de seguro de enfermedad

y,

ii)

siempre que no estén incluidas en el inciso i), las personas residentes en otro Estado miembro y que, conforme al presente Reglamento, tengan derecho a asistencia sanitaria en su país de residencia, a cargo de los Países Bajos.

b)

Las personas contempladas en la letra a), inciso i), deberán, de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre el seguro de enfermedad (Zorgverzekeringswet), asegurarse en un organismo de seguro de enfermedad y las personas contempladas en la letra a), inciso ii), deberán inscribirse en la Junta del seguro de enfermedad (College voor zorgverzekeringen).

c)

Las disposiciones de la Ley sobre el seguro de enfermedad (Zorgverzekeringswet) y la Ley general sobre los gastos extraordinarios de enfermedad (Algemene wet bijzondere ziektekosten) relativas a la obligación de pagar cotizaciones se aplicarán a las personas contempladas en la letra a) y a los miembros de su familia. Con respecto a los miembros de la familia, las cotizaciones se cobrarán a la persona de la que nace el derecho a la asistencia sanitaria.

d)

Las disposiciones de la Ley sobre el seguro de enfermedad (Zorgverzekeringswet) relativas a la suscripción tardía del seguro se aplicarán mutatis mutandis en caso de inscripción tardía en la Junta del seguro de enfermedad (College voor zorgverzekeringen) de las personas mencionadas en la letra a), inciso ii).

e)

Las personas que tengan derecho a prestaciones en especie en virtud de la legislación de un Estado miembro distinto de los Países Bajos y que residan o permanezcan temporalmente en este país tendrán derecho a recibir de la institución del lugar de residencia o de estancia prestaciones en especie con arreglo a la póliza ofrecida a las personas aseguradas en los Países Bajos, teniendo en cuenta el artículo 11, apartados 1, 2 y 3, y el artículo 19, apartado 1, de la Ley sobre el seguro de enfermedad (Zorgverzekeringswet), así como las prestaciones en especie previstas en la Ley general sobre los gastos extraordinarios de enfermedad (Algemene wet bijzondere ziektekosten).

f)

Para la aplicación de los artículos 27 a 34 del presente Reglamento, se asimilarán a las pensiones debidas en virtud de las disposiciones legales mencionadas en las letras b) (invalidez) y c) (vejez) de la Declaración del Reino de los Países Bajos, de conformidad con el artículo 5 del presente Reglamento:

las pensiones en virtud de la Ley de 6 de enero de 1966 relativa a las pensiones de los funcionarios civiles y de sus supervivientes (Algemene burgerlijke pensioenwet) (Ley general de pensiones de los funcionarios);

las pensiones en virtud de la Ley de 6 de octubre de 1966 relativa a las pensiones de los militares y de sus supervivientes (Algemene militaire pensioenwet) (Ley general de pensiones militares);

las pensiones en virtud de la Ley de 15 de febrero de 1967 relativa a las pensiones del personal de los Ferrocarriles neerlandeses (NV Nederlandse Spoorwegen) y de sus supervivientes (Spoorwegpensioenwet) (Ley sobre las pensiones del personal de los Ferrocarriles);

las pensiones en virtud del Reglamento relativo a las condiciones de servicio de los Ferrocarriles neerlandeses (Reglement Dienstvoorwaarden Nederlandse Spoorwegen);

las prestaciones concedidas a las personas que se jubilan antes de la edad legal de 65 años en virtud de un régimen de pensiones que tiene por objeto proporcionar una renta a los antiguos trabajadores durante su vejez, o las prestaciones concedidas en caso de salida prematura del mercado de trabajo en virtud de un régimen establecido por el Estado o por un convenio colectivo laboral para las personas de al menos 55 años;

las prestaciones concedidas a militares y funcionarios en virtud de un régimen aplicable en caso de despido, jubilación y jubilación anticipada.

g)

Para la aplicación de los capítulos 1 y 4 del título III del presente Reglamento, el reembolso sin solicitud previsto en el régimen de los Países Bajos en caso de uso limitado de los servicios de asistencia sanitaria se considerará una prestación de enfermedad en metálico.»

c)

En la rúbrica «W. FINLANDIA», los puntos 1 y 2 se sustituyen por el punto siguiente:

«1.

Para la aplicación del artículo 46, apartado 2, letra a), en lo relativo al calculo de los ingresos del período hipotético con arreglo a la legislación finlandesa sobre las pensiones basadas en los ingresos, cuando una persona disponga de períodos de seguro en virtud de un empleo ejercido en otro Estado miembro para una parte del período de referencia previsto por la legislación finlandesa, los ingresos del período hipotético serán equivalentes a la suma de los ingresos obtenidos durante la parte del período de referencia cumplido en Finlandia, dividida por el número de meses del período de referencia durante los que se cumplieron períodos de seguro en Finlandia.»

Los puntos 3, 4 y 5 se renumeran como puntos 2, 3 y 4, respectivamente.

d)

La rúbrica «X. SUECIA» se modifica como sigue:

i)

El punto 1 se suprime.

ii)

El punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«1.

Las disposiciones del presente Reglamento sobre la acumulación de períodos de seguro o de períodos de estancia no se aplicarán a las disposiciones transitorias de la legislación sueca sobre el derecho a la pensión mínima garantizada para las personas nacidas en 1937 o antes que hayan residido en Suecia durante un período determinado antes de la solicitud de pensión (Ley 2000:798).»

iii)

El punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«2.

Para calcular los ingresos ficticios de las indemnizaciones por enfermedad y de las indemnizaciones ocupacionales basadas en los ingresos de conformidad con el capítulo 8 de la Ley 1962:381 sobre el seguro general (Lag om allmän försäkring), se aplicarán las disposiciones siguientes:

a)

cuando, durante el período de referencia, la persona asegurada haya estado también sujeta a la legislación de uno o más Estados miembros en virtud de la actividad por cuenta ajena o propia, se considerará que los ingresos percibidos en dicho o dichos Estados miembros son equivalentes a la media de la renta anual bruta sueca del asegurado durante la parte del período de referencia cumplido en Suecia, calculada mediante la división de los ingresos suecos por el número de años durante los que se han percibido;

b)

cuando las prestaciones se calculen con arreglo al artículo 40 del presente Reglamento y el interesado no esté asegurado en Suecia, el período de referencia se determinará de conformidad con el capítulo 8, artículos 2 y 8, de la Ley mencionada anteriormente, como si la persona en cuestión estuviera asegurada en Suecia. Si durante dicho período el interesado no dispone de ingresos que den derecho a pensión en virtud de la Ley 1998:674 relativa a la pensión de vejez basada en los ingresos, el período de referencia se calculará a partir de la fecha anterior en la que el asegurado disponía de ingresos de una actividad remunerada en Suecia.»

iv)

El punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

«3.

a)

Para calcular el capital de pensión ficticio a fin de fijar la pensión de supervivencia basada en los ingresos (Ley 2000:461), si no se cumple el requisito de la legislación sueca relativo a la adquisición de derechos de pensión durante al menos tres de los cinco años civiles inmediatamente anteriores al fallecimiento de la persona asegurada (período de referencia), se tendrán en cuenta también los períodos de seguro cumplidos en otros Estados miembros, como si hubieran sido cumplidos en Suecia. Se considerará que los períodos de seguro cumplidos en otros Estados miembros se basan en la media de los ingresos suecos con derecho a pensión. Si la persona en cuestión sólo ha percibido durante un año en Suecia ingresos con derecho a pensión, se considerará que cada período de seguro en otro Estado miembro representa el mismo importe.

b)

A fin de calcular los créditos de pensión ficticios para fijar la pensión de viudedad en caso de fallecimiento a partir del 1 de enero de 2003, si no se cumple el requisito de la legislación sueca relativo a la adquisición de créditos de pensión durante al menos dos de los cuatro años civiles inmediatamente anteriores al fallecimiento de la persona asegurada (período de referencia) y se han cumplido períodos de seguro en otro Estado miembro durante el período de referencia, se considerará que esos años se basan en los mismos créditos de pensión que los adquiridos por el año cumplido en Suecia.»

P6_TA(2006)0472

Acuicultura: especies exóticas y especies localmente ausentes *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura (COM(2006) 0154— C6-0137/2006 — 2006/0056(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006) 0154) (1),

Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0137/2006),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A6-0331/2006),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Considerando 5 bis (nuevo)

 

(5 bis) La acuicultura no es la única fuente de propagación potencial de especies exóticas en el medio acuático. Otras actividades, como por ejemplo el uso del agua de lastre y el comercio de peces ornamentales, posiblemente son más significativas en cuanto a los riesgos medioambientales y requieren medidas especiales de gestión. Deben elaborarse estrategias generales para hacer frente al problema de las especies exóticas de forma integrada. No obstante, hasta que se aplique este tipo de estrategia, resulta adecuado adoptar medidas sectoriales como las propuestas en el presente Reglamento.

Enmienda 2

Considerando 5 ter (nuevo)

 

(5 ter) Deben desarrollarse estrategias específicas para contrarrestar la introducción de especies modificadas genéticamente en el sector de la acuicultura de la UE y para controlar el movimiento de huevas fertilizadas.

Enmienda 3

Considerando 8 bis (nuevo)

 

(8 bis) Debe tenerse en cuenta que, en principio, el traslado de las especies exóticas o localmente ausentes que se han de mantener en instalaciones acuícolas cerradas, seguras y que presentan un escaso riesgo de huida, no se han de someter a la evaluación previa del riesgo medioambiental.

Enmienda 4

Considerando 9 bis (nuevo)

 

(9 bis) Algunas especies exóticas se han utilizado de forma habitual en acuicultura desde hace mucho tiempo y la experiencia ha demostrado que el riesgo medioambiental correspondiente es mínimo. Las actividades vinculadas a estas especies deben beneficiarse, por tanto, de un trato diferenciado que facilite su ejercicio sin cargas administrativas adicionales.

Enmienda 5

Considerando 9 ter (nuevo)

 

(9 ter) Procede prever un período de adaptación adecuado entre la entrada en vigor y la aplicación del presente Reglamento, teniendo en cuenta sus repercusiones financieras e institucionales para las partes interesadas.

Enmienda 6

Artículo 2, apartado 4 bis (nuevo)

 

4 bis. Al aplicar el presente Reglamento, se tendrá en cuenta el hecho de que las instalaciones acuícolas cerradas, en el sentido del punto 3 del artículo 3, presentan un menor riesgo de huida.

Enmienda 7

Artículo 2, apartado 5 bis (nuevo)

 

5 bis. El presente Reglamento, con excepción de sus artículos 3 y 4, no se aplicará a las especies que se hayan utilizado de forma habitual durante más de 30 años y para las que se haya demostrado que su irrupción en el medio natural no representa un riesgo medioambiental.

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 30, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2371/2002 y sobre la base de los conocimientos científicos, la Comisión elaborará la lista de estas especies antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Enmienda 8

Artículo 5

Los Estados miembros designarán a la autoridad competente responsable de asegurar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento (la «autoridad competente»). Cada una de las autoridades competentes designará un comité consultivo que la asistirá y del que formarán parte expertos en los campos biológico y ecológico («el comité consultivo»).

Los Estados miembros designarán a la autoridad competente responsable de asegurar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento (la «autoridad competente»). Cada una de las autoridades competentes designará un comité consultivo que la asistirá y del que formarán parte expertos en los campos biológico y ecológico («el comité consultivo»). Cuando la competencia para la gestión de las actividades de la acuicultura se haya delegado en organismos regionales o subregionales, éstos podrán designar a las autoridades competentes y los comités consultivos.

Enmienda 9

Artículo 6, apartado 1

1. Toda persona o entidad que se proponga efectuar la introducción o la translocación de un organismo acuático deberá solicitar el permiso correspondiente a la autoridad competente del Estado miembro receptor. Esas solicitudes podrán tener por objeto todos los movimientos que vayan a realizarse a lo largo de un período máximo de cinco años .

1. Toda persona o entidad que se proponga efectuar la introducción o la translocación de un organismo acuático deberá solicitar el permiso correspondiente a la autoridad competente del Estado miembro receptor. Esas solicitudes podrán tener por objeto todos los movimientos que vayan a realizarse a lo largo de un período máximo de siete años .

Enmienda 10

Artículo 10, apartado 1

1. Se informará por escrito a los solicitantes de la decisión de expedir o denegar un permiso en un plazo razonable que, en todo caso, no superará un año a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

1. Se informará por escrito a los solicitantes de la decisión de expedir o denegar un permiso en un plazo razonable que, en todo caso, no superará los seis meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Enmienda 11

Artículo 12

La Comisión podrá retirar permisos en cualquier momento si se producen acontecimientos imprevistos con efectos negativos para el medio ambiente o las poblaciones autóctonas.

La Comisión podrá retirar permisos en cualquier momento si se producen acontecimientos imprevistos con efectos negativos para el medio ambiente o las poblaciones autóctonas. La retirada de un permiso deberá estar justificada por razones científicas.

Enmienda 12

Artículo 25, párrafo 1 bis (nuevo)

 

El presente Reglamento será aplicable a partir del... (2)


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)   Doce meses después de la fecha de su entrada en vigor.

P6_TA(2006)0473

OCM de los productos de la pesca y de la acuicultura *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (COM(2006) 0233 — C6-0202/2006 — 2006/0081(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006) 0233) (1),

Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0202/2006),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A6-0311/2006),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2006)0474

Acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y acceso a la Justicia en asuntos ambientales *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, de una enmienda a la Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (COM(2006) 0338 — C6-0276/2006 — 2006/0113(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2006) 0338) (1),

Vistos el apartado 1 del artículo 175 y el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0276/2006),

Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2005, sobre la estrategia de la UE para la Conferencia de Almaty sobre la Convención de Aarhus (2),

Vista la segunda Reunión de las Partes (RdP2) de la Convención de Aarhus, celebrada en Almaty, Kazajstán, del 25 al 27 de mayo de 2005,

Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0336/2006),

1.

Expresa su conformidad con la aprobación de la enmienda;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)  DO C 92 E de 20.4.2006, p. 383.

P6_TA(2006)0475

Franquicia del IVA y de los impuestos sobre consumos específicos de las mercancías importadas por viajeros procedentes de terceros países *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a la franquicia del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos sobre consumos específicos de las mercancías importadas por viajeros procedentes de terceros países (COM(2006) 0076 — C6-0078/2006 — 2006/0021(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006) 0076) (1),

Visto el artículo 93 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0078/2006),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0361/2006),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Artículo 3, punto 1 bis (nuevo)

 

1 bis)

«pasajeros de transbordadores o buques de crucero marítimos»: todos los viajeros que utilicen un transbordador, un buque de línea o un crucero marítimo de horario regular en un trayecto de 50 kilómetros como mínimo;

Enmienda 2

Artículo 8, apartado 1, párrafo 1

1. Los Estados miembros eximirán del IVA y de los impuestos específicos sobre el consumo las mercancías distintas de las contempladas en la sección 3 cuyo valor total no exceda de 220 euros por persona.

1. Los Estados miembros eximirán del IVA y de los impuestos específicos sobre el consumo las mercancías distintas de las contempladas en la sección 3 cuyo valor total no exceda de 330 euros por persona.

Enmienda 3

Artículo 8, apartado 1, párrafo 2

En el caso de los pasajeros de los transportes aéreos, el umbral monetario previsto en el párrafo primero será de 500 euros .

En el caso de los pasajeros de los transportes aéreos y de los transbordadores o buques de crucero marítimos, el umbral monetario previsto en el párrafo primero será de 1 000 euros .

Enmienda 4

Artículo 8, apartado 2

2. Los Estados miembros podrán reducir el umbral monetario aplicable a los viajeros menores de quince años, independientemente del medio de transporte que utilicen. Sin embargo, dicho umbral no podrá ser inferior a 110 euros.

2. Los Estados miembros podrán reducir el umbral monetario aplicable a los viajeros menores de dieciséis años, independientemente del medio de transporte que utilicen. Sin embargo, dicho umbral no podrá ser inferior a 110 euros.

Enmienda 5

Artículo 9, apartado 2

2. Los Estados miembros podrán establecer la distinción entre los pasajeros de los transportes aéreos y los viajeros que utilicen otro modo de transporte, pudiendo aplicar sólo a estos últimos los límites cuantitativos especificados en el apartado 1.

2. Los Estados miembros podrán establecer la distinción entre los pasajeros de los transportes aéreos y de los transbordadores o buques de crucero marítimos, y los viajeros que utilicen otro modo de transporte, pudiendo aplicar sólo a estos últimos los límites c antitativos especificados en el apartado 1.

Enmienda 6

Artículo 10, apartado 3

3. Además de la franquicia prevista en el apartado 1, los Estados miembros eximirán del IVA y de los impuestos sobre consumos específicos un total de 4 litros de vinos tranquilos y 16 litros de cerveza.

3. Además de la franquicia prevista en el apartado 1, los Estados miembros eximirán del IVA y de los impuestos sobre consumos específicos un total de 8 litros de vinos tranquilos y16 litros de cerveza.

Enmienda 7

Artículo 11

Los viajeros menores de diecisiete añ os no se beneficiarán de franquicia ninguna con respecto de las mercancías señaladas en los artículos 9 y 10.

Los viajeros menores de dieciocho años no se beneficiarán de franquicia ninguna con respecto de las mercancías señaladas en los artículos 9 y 10.

Enmienda 8

Artículo 12

Los Estados miembros eximirán del IVA y de los impuestos sobre consumos específicos , en el caso de los medios de transporte motorizados, el combustible contenido en el depósito de combustible y una cantidad de combustible contenida en un depósito portátil que no excederá de 10 litros, sin perjuicio de las disposiciones nacionales en materia de tenencia y transporte de combustible.

Los Estados miembros eximirán del IVA y de los impuestos sobre consumos específicos una cantidad de combustible contenida en un depósito portátil que no excederá de 10 litros transportada en un medio motorizado , sin perjuicio de las disposiciones nacionales en materia de tenencia y transporte de combustible. No obstante, los Estados miembros tendrán derecho a gestionar el tipo del impuesto y a adoptar las medidas necesarias para hacer frente al «turismo de la gasolina» para fines de evasión fiscal en sus regiones fronterizas

Enmienda 9

Artículo 14, apartado 1, letra a)

a) personas residentes en una zona fronteriza;

Suprimida

Enmienda 10

Artículo 16, apartado 3 bis (nuevo)

 

3 bis. Los umbrales monetarios indicados en los apartados 1 y 2 del artículo 8 se revisarán cada cinco años, como mínimo, aplicando, por lo menos, el índice de precios al consumo armonizado o los datos oficiales de Eurostat sobre el índice medio de inflación de los Estados miembros, eligiendo siempre el más elevado de estos valores, a no ser que el Consejo adopte otra decisión por unanimidad.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2006)0476

Tercera contribución comunitaria en favor del Fondo de protección de Chernóbil *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al primer plazo de la tercera contribución comunitaria al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo en favor del Fondo de protección de Chernóbil (COM(2006) 0305 — C6-0251/2006 — 2006/0102(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006) 0305) (1),

Visto el artículo 203 del Tratado Euratom,

Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0251/2006),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0374/2006),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE, y el artículo 119, apartado 2, del Tratado Euratom;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Artículo 1, párrafo 2

La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro del límite de las perspectivas financieras.

La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro del límite de las perspectivas financieras. La contribución deberá financiarse con los créditos presupuestarios anuales disponibles.

Enmienda 2

Artículo 2, apartado 1, párrafo 2

La Comisión transmitirá toda la información pertinente al Tribunal de Cuentas y solicitará al BERD la información adicional que el Tribunal de Cuentas pudiera desear en relación con los aspectos del funcionamiento del Fondo de protección de Chernóbil relacionados con la contribución de la Comunidad.

La Comisión transmitirá toda la información pertinente a la autoridad presupuestaria y al Tribunal de Cuentas , y proporcionará toda información adicional que puedan desear en relación con los aspectos del funcionamiento del Fondo de protección de Chernóbil relacionados con la contribución de la Comunidad.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2006)0477

Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (COM(2006) 0082 — C6-0105/2006 — 2006/0023(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2006) 0082) (1),

Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción de 31 de octubre de 2003,

Vistos el Tratado CE y, en particular, el apartado 2 del artículo 47, el apartado 2 del artículo 57, el artículo 95, el apartado 5 del artículo 107, el artículo 179, el artículo 181 bis, el apartado 5 del artículo 190, el apartado 4 del artículo 195, el artículo 199, el apartado 3 del artículo 207, el apartado 2 del artículo 218, el último párrafo del artículo 223, el penúltimo párrafo del artículo 224, el penúltimo párrafo del artículo 225 bis, el apartado 2 del artículo 245, el último párrafo del apartado 4 del artículo 248, los apartados 2 y 3 del artículo 255, el segundo párrafo del artículo 260, el segundopárrafo del artículo 264, el último párrafo del artículo 266, el artículo 279, el artículo 280, el artículo 283 y el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300,

Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0105/2006),

Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0380/2006),

1.

Aprueba la propuesta de Decisión del Consejo en su versión modificada y aprueba la celebración del acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Considerando 4 bis (nuevo)

 

(4 bis) Es de la máxima importancia que todos los Estados miembros que aún no lo hayan hecho firmen y ratifiquen la Convención sin más demora.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2006)0478

Ayuda al desarrollo rural a través del Feader *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (COM(2006) 0237 — C6-0237/2006 — 2006/0082(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006) 0237) (1),

Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0237/2006),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0319/2006),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2006)0479

Demanda de amparo de la inmunidad y los privilegios de Gabriele Albertini

Decisión del Parlamento Europeo sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gabriele Albertini (2006/2099(IMM))

El Parlamento Europeo,

Vista la demanda de Gabriele Albertini de amparo de su inmunidad en relación con las diferencias penales instruidas contra su persona ante el Tribunal de Distrito de Milán, presentada el 25 de abril de 2006, y comunicada en el Pleno del 27 de abril de 2006,

Tras haber oído a Gabriele Albertini, de conformidad con el apartado 3 del artículo 7 de su Reglamento,

Vistos los artículos 9 y 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el apartado 2 del artículo 6 del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986 (1),

Vistos el apartado 3 del artículo 6 y el artículo 7 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0378/2006),

1.

Decide amparar la inmunidad y los privilegios de Gabriele Albertini;

2.

Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a las autoridades competentes de la República Italiana.


(1)  Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier, Rec. Ed. Esp. 1964-1966, p. 47, y Asunto 149/85, Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391.

P6_TA(2006)0480

Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gabriele Albertini

Decisión del Parlamento Europeo sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gabriele Albertini (2006/2122(IMM))

El Parlamento Europeo,

Vista la demanda de Gabriele Albertini de amparo de su inmunidad en relación con las diligencias penales instruidas contra su persona ante el Tribunal del Distrito de Milán, presentada el 28 de abril de 2006, y comunicada en el Pleno del 15 de mayo de 2006,

Tras haber oído a Gabriele Albertini, de conformidad con el apartado 3 del artículo 7 de su Reglamento,

Vistos los artículos 9 y 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el apartado 2 del artículo 6 del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986 (1),

Visto el artículo 68 de la Constitución de la República Italiana,

Vistos el apartado 3 del artículo 6 y el artículo 7 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0383/2006),

A.

Considerando que Gabriele Albertini fue elegido diputado al Parlamento Europeo en la sexta elección directa que tuvo lugar del 10 al 13 de junio de 2004 y que el Parlamento Europeo verificó sus credenciales el 14 de diciembre de 2004 (2),

B.

Considerando que, durante los períodos de sesiones del Parlamento Europeo, sus diputados gozan en su territorio nacional de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su propio país y que no puede invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito ni ello puede obstar al derecho del Parlamento Europeo a retirársela a uno de sus diputados (3),

C.

Considerando que la disposición aplicable en tal caso es el artículo 68, segundo subapartado, de la Constitución de la República Italiana, que contempla la posibilidad de instruir diligencias penales contra los diputados al Parlamento sin ninguna formalidad especial, en la medida en que dispone que, sin autorización de la Cámara a la que pertenezca, ningún miembro del Parlamento podrá ser sometido a un registro personal o domiciliario, ni podrá ser arrestado o privado de su libertad personal, ni sometido a detención, salvo que se ejecute una sentencia firme de condena o en caso de flagrante delito,

D.

Considerando que la acusación contra Gabriele Albertini por el Ministerio Fiscal del Tribunal del Distrito de Milán se refiere a la presentación de enmiendas en blanco durante el procedimiento presupuestario del Consejo de Gobierno Municipal de Milán, con el fin de rellenarlas posteriormente a la vista de las enmiendas presentadas por la oposición, con el fin de evitar la presentación de enmiendas fuera de plazo, que no habrían sido admitidas,

E.

Considerando que la presentación de enmiendas en blanco puede considerarse un aspecto de los procedimientos y de la realidad de la vida política, y que, en tanto no se haya adoptado el acto final al que se refieren, dichas enmiendas constituyen simples actos de procedimiento interno sin ningún efecto externo, especialmente desde el punto de vista del Derecho penal, dado que la presentación de este tipo de enmiendas equivale a un delito imposible y, en todo caso, a un delito inexistente,

F.

Considerando que, en otro procedimiento (Asunto no 9384/03 R.G.N.R.), el mismo Tribunal del Distrito de Milán, pronunciándose sobre alegaciones similares a las formuladas contra Gabriele Albertini, pero presentadas en aquella ocasión por el mismo Gabriele Albertini contra sus adversarios políticos, declaró inadmisible el procedimiento y desestimó la solicitud,

G.

Considerando que el hecho de que el mismo tribunal adoptara una actitud diametralmente opuesta en dos asuntos fundamentalmente análogos supone una desigualdad de trato abusiva de la que se deduce que las diligencias penales contra Gabriele Albertini no tienen una base de equidad,

H.

Considerando que el asunto que se dirime es extremadamente delicado y que son inaceptables sus consecuencias por lo que se refiere a las prerrogativas del Parlamento Europeo, dado que no se justifica en modo alguno que Gabriele Albertini sea objeto de desigualdad de trato, lo cual suscita la cuestión de la existencia de un fumus persecutionis,

I.

Considerando que cualquier caso de persecución política de uno de sus miembros representa un ataque a la integridad del Parlamento Europeo como institución política elegida democráticamente por los pueblos de Europa, asimilable a una ofensa a la Institución parlamentaria,

J.

Considerando que la actitud discriminatoria del Tribunal italiano supone un perjuicio para Gabriele Albertini;

K.

Considerando que, si ya hubiera entrado en vigor el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, lo que no es todavía el caso, si bien el Parlamento Europeo lo ha aprobado en dos ocasiones, en sus Resoluciones de 5 de diciembre de 2002 (4) y de 17 de diciembre de 2003 (5), se podría haber suspendido el procedimiento contra Gabriele Albertini;

1.

Lamenta que, en su estado actual, el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, no otorgue al Parlamento Europeo los medios necesarios para proteger de forma vinculante a Gabriele Albertini y decide, por consiguiente, no amparar su inmunidad;

2.

Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente al Ministerio Fiscal del Tribunal del Distrito de Milán, en relación con el procedimiento penal no 8629/05 R.G.


(1)  Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier, Rec. Ed. Esp.1964-1966, p. 47, y Asunto 149/85, Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391.

(2)  Decisión del Parlamento Europeo sobre la verificación de credenciales (DO C 226 E de 15.9.2005, p. 51).

(3)  Artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965.

(4)  DO C 27 E de 30.1.2004, p. 139.

(5)  DO C 91 E de 15.4.2004, p. 230.

P6_TA(2006)0481

Demanda de amparo de la inmunidad y los privilegios de Gérard Onesta

Decisión del Parlamento Europeo sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gérard Onesta (2006/2121(IMM))

El Parlamento Europeo,

Vista la demanda de Monica Frassoni en amparo de la inmunidad de Gérard Onesta en relación con un procedimiento pendiente ante la 3ème Chambre des appels correctionnels de Toulouse, Francia, presentada el 17 de mayo de 2006, y comunicada en el Pleno del 31 de mayo de 2006,

Tras haber oído a Gérard Onesta, de conformidad con el apartado 3 del artículo 7 de su Reglamento,

Vistos los artículos 9 y 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el apartado 2 del artículo 6 del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986 (1),

Visto el artículo 26 de la Constitución de la República Francesa,

Vistos el apartado 3 del artículo 6 y el artículo 7 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0386/2006),

A.

Considerando que Gérard Onesta es diputado al Parlamento Europeo elegido en las sextas elecciones directas de los días 10 a 13 de junio de 2004 y que sus credenciales fueron verificados por el Parlamento el 14 de diciembre de 2004 (2),

B.

Considerando que, durante las sesiones parlamentarias del Parlamento Europeo, los diputados gozan, en el territorio de sus propios Estados, de las inmunidades acordadas a los miembros de sus parlamentos, y considerando, además, que no se puede apelar a la inmunidad cuando el diputado es sorprendido en el momento de comisión del delito; considerando que esto no impide al Parlamento Europeo el ejercicio de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus diputados (3),

C.

Considerando que la disposición aplicable al caso en cuestión es el artículo 26, segundo párrafo, de la Constitución francesa, según el cual, ningún miembro del Parlamento podrá ser objeto de arresto o de cualquier otra medida privativa o restrictiva de libertad sin autorización de la Mesa de la asamblea de la que forma parte; considerando que no será necesaria esta autorización en caso de crimen o de flagrante delito o de condena definitiva,

D.

Considerando que la 3ème Chambre des appels correctionnels de Toulouse condenó a Gérard Onesta a tres meses de prisión, aplicando así una sanción más estricta que la reservada al otro acusado, y que el mismo tribunal justificó esta diferente decisión afirmando que, en su calidad de diputado, Gérard Onesta tenía, más que cualquier otro ciudadano, los medios disponibles para hacer oír su voz en foros políticos, en particular, con el apoyo de otros miembros electos de su partido, su grupo en la Asamblea parlamentaria y, en caso de necesidad, en los medios de comunicación, puesto que, de acuerdo con el tribunal francés, es un experto en el arte de la comunicación,

E.

Considerando que un castigo más estricto a Gérard Onesta únicamente por su estatuto de diputado constituye una clara discriminación contra los políticos electos, en la medida en que al parecer, al tener otros medios de expresión más eficaces, no se les permite participar en manifestaciones públicas del mismo modo que a otros ciudadanos, y considerando que esto implicaría la conclusión inaceptable de que a los diputados sólo se les permite actuar en asambleas políticas y que, fuera de esos foros, gozan de menos derechos y medios de expresión que los demás ciudadanos,

F.

Considerando que el uso discriminatorio que hacen las autoridades francesas del flagrante delito sólo contra los diputados —seleccionados de entre las más de 400 personas implicadas— constituye un abuso de procedimiento con el objetivo único de eludir el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades,

G.

Considerando que Gérard Onesta afirma que su intención era la de atraer la atención sobre el fallo del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en contra de Francia por no haber transpuesto la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (4),

H.

Considerando que el caso que nos ocupa es extremadamente delicado y que sus consecuencias para las prerrogativas del Parlamento Europeo son inaceptables, puesto que la actitud discriminatoria del tribunal francés y el consiguiente perjuicio político de los derechos cívicos de Gérard Onesta merecen una enérgica desaprobación,

I.

Considerando que, después de haber agotado las vías de recurso nacionales, Gérard Onesta tiene derecho en cualquier caso a llevar su caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, y que el Parlamento Europeo está considerando la posibilidad de adoptar medidas de apoyo,

J.

Considerando que cualquier caso de persecución política de uno de sus diputados constituye un ataque a la integridad del Parlamento Europeo como institución política, elegida democráticamente por los ciudadanos europeos y supone un desprecio al Parlamento, y que, en su calidad de institución democrática, el Parlamento Europeo está obligado a defender sus prerrogativas utilizando todos los medios a su alcance,

1.

Lamenta que, en su estado actual, el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, no otorgue al Parlamento Europeo los medios para proteger de forma vinculante a Gérard Onesta y, por lo tanto, decide no amparar su inmunidad.


(1)  Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier, Rec. Ed. Esp. 1964-1966, p. 47, y Asunto 149/85, Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391.

(2)  Decisión del Parlamento Europeo sobre la verificación de credenciales (DO C 226 E, 15.9.2005, p. 51).

(3)  Artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas de 8 de abril de 1965.

(4)  DO L 106 de 17.4.2001, p. 1.

P6_TA(2006)0482

Política comunitaria del medio marino ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva sobre la estrategia marina) (COM(2005) 0505 — C6-0346/2005 —2005/0211(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005) 0505) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 175 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0346/2005),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Pesca (A6-0373/2006),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2005)0211

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 14 de noviembre de 2006 con vistas a la adopción de la Directiva 2007/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva sobre la estrategia marina)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 175, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

El medio marino es un patrimonio muy valioso que ha de ser protegido, rehabilitado y tratado como tal, con el objetivo final de preservar la diversidad biológica y el dinamismo de unos océanos y mares que sean seguros, limpios, sanos y productivos.

(2)

Europa está rodeada por cuatro mares: el mar Mediterráneo, el mar Báltico, el mar del Norte y el mar Negro; y por dos océanos: el océano Atlántico y el océano Ártico.

(3)

La superficie terrestre de la Comunidad está formada por una península con miles de kilómetros de costa, y el territorio marino de la Comunidad es más vasto que su superficie terrestre.

(4)

Es evidente que la demanda ejercida sobre los recursos naturales marinos y los servicios ecológicos marinos, tales como la absorción de residuos, resulta demasiado elevada y que la Comunidad debe reducir su impacto sobre las aguas marinas, tanto dentro como fuera del territorio comunitario.

(5)

A la luz de la especial fragilidad del ecosistema del mar Báltico debida a su carácter cerrado y salobre, los Estados miembros ribereños del mar Báltico deben abordar urgentemente los riesgos específicos del mar Báltico como la eutrofización, la introducción de especies invasoras y la sobreexplotación pesquera.

(6)

Con arreglo a la Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente (4), debía adoptarse una estrategia temática para la protección y la conservación del medio marino en un plazo de tres años a partir de la adopción de dicho programa, para promover la utilización sostenible de los mares y proteger los ecosistemas marinos.

(7)

La estrategia temática para el medio marino, basada en un enfoque integrado, debe incluir, en su caso, objetivos cualitativos y cuantitativos y calendarios que permitan comparar y evaluar las medidas adoptadas. Las acciones destinadas a la aplicación de dicha estrategia deben respetar el principio de subsidiariedad. Asimismo, se debe procurar una mayor participación de las partes interesadas y una mejor utilización de los diversos instrumentos financieros de la Comunidad que estén relacionados, directa o indirectamente, con la protección del medio marino.

(8)

Es necesario desarrollar y aplicar la estrategia para la conservación del ecosistema. Este enfoque debe tener en cuenta las zonas biogeográficas que se han de proteger y las actividades humanas que causan un impacto en el medio marino.

(9)

Es necesario continuar fijando metas y marcos de referencia biológicos y medioambientales, teniendo en cuenta los objetivos establecidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (5) (Directiva Hábitats), la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (6) y en otros acuerdos internacionales.

(10)

Para promover la utilización sostenible de los mares y proteger los ecosistemas marinos, conviene ante todo alcanzar un buen estado ecológico del medio marino comunitario, perseverar en su protección y conservación y velar por evitar un nuevo deterioro.

(11)

La consecución de estos objetivos requiere la instauración de un marco legislativo transparente y coherente que incluya la definición de buen estado ecológico y en el que , de conformidad con los principios de la Política Pesquera Común, se inscriba la acción general , y que garantice su coordinación, coherencia y articulación adecuada con las medidas adoptadas en virtud de otros textos legislativos comunitarios y de acuerdos internacionales.

(12)

La diversidad de las condiciones, de los problemas y de las necesidades de las distintas regiones marinas que componen el medio marino comunitario requiere soluciones diferentes y específicas. Es importante tener en cuenta esa diversidad en la elaboración, planificación y aplicación de las medidas para alcanzar un buen estado ecológico de las regiones y subregiones marinas de los mares comunitarios.

(13)

Por consiguiente, conviene que los Estados miembros que compartan una región marina velen por la elaboración de una única estrategia marina conjunta para la región o subregión de las aguas que están bajo su soberanía o jurisdicción. Cada Estado miembro debe elaborar para sus aguas europeas una estrategia marina que se refiera específicamente a sus aguas pero refleje a su vez la perspectiva global de la región marina en que se inscriba. Las estrategias marinas deben conseguir la aplicación de programas de medidas destinados a alcanzar un buen estado ecológico.

(14)

Por el carácter transfronterizo del medio marino, debe coordinarse la elaboración de las estrategias de cada una de las regiones marinas. Éstas pueden incluir varios Estados miembros y terceros países, por lo que los Estados miembros deberían esforzarse en garantizar la mayor coordinación posible con todos los Estados miembros y terceros países interesados. Siempre que resulte factible y oportuno, esa coordinación se garantizará por medio de las estructuras institucionales existentes en las regiones marinas.

(15)

Dado que es imprescindible una acción a escala internacional para alcanzar estos objetivos, la presente Directiva debe servir para dar mayor eficacia a la contribución comunitaria en virtud de los acuerdos internacionales.

(16)

Dada la interacción de los intereses de los países pesqueros o mercantes y de sus buques y actividades en el medio marino, resulta necesario coordinar los esfuerzos para proteger el medio marino contra los riesgos derivados de la actividad de esos buques en la región marina con los países cuyo pabellón enarbolan. En caso de que buques de terceros países operaran en la región marina, los Estados miembros deben coordinar sus esfuerzos para proteger el medio marino en el seno de los órganos e instituciones existentes.

(17)

La Comunidad y sus Estados miembros son Partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar (CNUDM), aprobada mediante la Decisión 98/392/CE del Consejo  (7). Conviene, pues, tener plenamente en cuenta en la presente Directiva las obligaciones de la Comunidad y de los Estados miembros derivadas de esos acuerdos.

(18)

La presente Directiva debe asimismo respaldar la posición firme adoptada por la Comunidad en el contexto del Convenio sobre diversidad biológica, aprobada mediante la Decisión 93/626/CE del Consejo  (8) , en lo que se refiere a hacer frente a la pérdida de la diversidad biológica, a la utilización viable y sostenible de la biodiversidad marina y a la creación, de aquí al año 2012, de una red mundial de zonas marinas protegidas. Además, debe contribuir a la consecución de los objetivos de la Séptima Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB/COP7), que adoptó un programa detallado de acción sobre biodiversidad marina y costera, junto con una serie de objetivos, metas y actividades destinados a hacer frente a la pérdida de diversidad biológica a escala nacional, regional y mundial y a garantizar la capacidad del ecosistema marino para la prestación de bienes y servicios, así como un programa de trabajo sobre las zonas protegidas destinado a crear y administrar, de aquí al año 2012, redes nacionales y regionales de zonas marinas protegidas. La obligación para los Estados miembros de designar lugares Natura 2000 en virtud de la Directiva sobre Hábitats constituirá una contribución importante a este proceso.

(19)

Debe definirse un enfoque racional para la plena aplicación de la Red Natura 2000 en el medio marino. Este enfoque debe incluir propuestas de adaptación de los anexos de la Directiva sobre Hábitats respetuosas de los hábitats y las especies marinas, y asimismo se deben aplicar y adaptar las medidas técnicas y financieras correspondientes.

(20)

A fin de lograr los objetivos de la presente Directiva, es fundamental garantizar la integración de los objetivos de conservación, las medidas de gestión y las actividades de seguimiento y evaluación establecidas en las estrategias marinas para las zonas marinas protegidas.

(21)

La presente Directiva debe contribuir al cumplimiento de las obligaciones de la Comunidad y de los Estados miembros derivadas de varios acuerdos internacionales relacionados en virtud de los cuales han contraído compromisos importantes sobre protección del medio marino contra la contaminación: Convenio sobre protección del medio marino de la zona del mar Báltico, aprobado mediante la Decisión 94/157/CE del Consejo (9); Convenio sobre protección del medio marino del Nordeste Atlántico, aprobado mediante Decisión 98/249/CE del Consejo (10), con su nuevo anexo V relativo a la protección y conservación de los ecosistemas y la diversidad biológica de la zona marítima y el apéndice 3 correspondiente, aprobados mediante la Decisión 2000/340/CE del Consejo (11); y el Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación, y aprobado mediante la Decisión 77/585/CEE del Consejo (12), y sus modificaciones de 1995, aprobadas mediante la Decisión 1999/802/CE del Consejo (13) así como su Protocolo sobre la prevención de la contaminación del mar Mediterráneo causada por vertidos desde buques y aeronaves, aprobado mediante la Decisión 83/101/CEE del Consejo (14).

(22)

Es necesario invitar a los países vecinos a que participen en este proceso y desarrollar con ellos una colaboración, en particular en el mar Báltico, el mar Mediterráneo y el mar Negro, siguiendo las iniciativas en materia de colaboración propuestas en la Cumbre Mundial de Naciones Unidas en 2002 sobre el Desarrollo Sostenible.

(23)

Se debe tener en cuenta la biodiversidad y el potencial de la investigación marina asociada al medio ambiente de las aguas profundas en las regiones ultraperiféricas y se debe apoyar, al amparo de programas específicos, el desarrollo de estudios científicos con vistas a un mejor conocimiento de los ecosistemas de profundidad.

(24)

Con vistas a una protección efectiva del medio marino, los Estados miembros deben crear marcos y plataformas que permitan un tratamiento intersectorial de los asuntos marinos. Por consiguiente, el estado del medio marino no debe abordarse únicamente desde una perspectiva ambiental, sino que deben tenerse en cuenta igualmente las ciencias naturales y el desarrollo económico, social y administrativo de la zona implicada.

(25)

Dado que los programas de medidas aplicados de conformidad con las estrategias marinas sólo serán eficaces y lo más rentables posible si se basan en un conocimiento científico profundo del estado del medio marino en una zona determinada y si se adaptan lo mejor posible a las necesidades de las aguas afectadas de cada Estado miembro, dentro de la perspectiva general de la región marina de que se trate, es necesario prever la preparación, a escala nacional, de un marco adecuado , incluidas la investigación marina y las actividades de supervisión, n políticas.

(26)

En la primera fase de esa elaboración, los Estados miembros de una misma región marina deben emprender un análisis de las características y funciones de sus aguas marinas para determinar los impactos y presiones principales a que están sujetas dichas aguas, sus usos económicos y sociales y el coste que supone el deterioro del medio marino.

(27)

En función de esos análisis, los Estados miembros deben definir a continuación, para las aguas europeas, un conjunto de características que correspondan a un buen estado ecológico. Para ello, conviene prever descriptores cualitativos genéricos, criterios detallados y normas que la Comisión deberá elaborar a corto plazo, con la participación de todas las partes interesadas.

(28)

La Comunidad debe crear las condiciones necesarias para que los Estados miembros puedan aprovechar la calidad de la investigación y el acervo de conocimientos adquiridos en las universidades en las que se estudian las ciencias marinas. Así, la información científica y técnica necesaria para la realización de las diferentes etapas contempladas en la presente Directiva debe obtenerse de fuentes fidedignas y debe garantizar la sostenibilidad de las zonas costeras en las que están ubicados estos centros de enseñanza.

(29)

El apoyo a la investigación del medio marino debe incluirse en el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013).

(30)

La etapa siguiente en la consecución de un buen estado ecológico debe ser la definición de objetivos ambientales y la instauración de programas de supervisión permanente que permitan evaluar periódicamente el estado de las aguas.

(31)

En función de los marcos mencionados, los Estados miembros deben introducir y aplicar programas de medidas destinados a alcanzar el buen estado ecológico de esas aguas, cumpliendo a su vez los requisitos comunitarios e internacionales vigentes, así como las necesidades de la región marina de que se trate.

(32)

Aunque es oportuno, por la necesidad de precisión del objetivo, que tales pasos sean realizados por los Estados miembros, es fundamental, para garantizar la cohesión de la acción en toda la Comunidad y habida cuenta de los compromisos contraídos a escala mundial, que tanto la labor preparatoria como los programas de medidas se sometan a la aprobación de la Comisión.

(33)

La elaboración, la aplicación y la gestión de los programas de medidas pueden requerir importantes gastos. Considerando que los programas de medidas son el medio para alcanzar los objetivos de la presente Directiva, la Comunidad debe contribuir a los gastos de los Estados miembros relativos a la elaboración, la aplicación y la coordinación de dichos programas.

(34)

En aras de la equidad y la viabilidad, conviene prever casos en los que un Estado miembro no pueda alcanzar el nivel ambicioso en que se fijen los objetivos ambientales.

(35)

Así pues, es imprescindible prever dos tipos de casos particulares. El primero se refiere a las situaciones en las que el Estado miembro se encuentra en la imposibilidad de alcanzar sus objetivos ambientales por la acción u omisión de otro país, por causas naturales o fuerza mayor, o como consecuencia de medidas adoptadas por ese Estado miembro por motivos de interés general que considera superiores al impacto perjudicial para el medio ambiente. En esos casos, conviene autorizar a los Estados miembros a adoptar medidas ad hoc en lugar de las disposiciones que figuran en su programa de medidas. Las medidas ad hoc deben definirse para evitar un nuevo deterioro del estado de las aguas marinas afectadas y reducir el impacto negativo en la región marina de que se trate.

(36)

El segundo tipo de caso particular es aquél en que un Estado miembro observa un problema que incide en el estado ecológico de sus aguas marinas europeas, o incluso en toda la región marina afectada, pero que no puede resolver mediante medidas adoptadas a escala nacional. En esos casos, la Comisión debe ser informada con motivo de la presentación de los programas de medidas.

(37)

No obstante, es necesario que la flexibilidad facilitada en los casos particulares sea objeto de un control comunitario. En el primer tipo de casos conviene por tanto que, en la evaluación de la Comisión previa a la aprobación del programa de medidas, se tenga debidamente en cuenta la eficacia de las medidas ad hoc adoptadas. Además, si el Estado miembro describe medidas adoptadas por razones imperiosas de interés general, la Comisión debe garantizar que las modificaciones o alteraciones del medio marino derivadas no excluyan o comprometan de forma definitiva la consecución de un buen estado ecológico en la región marina de que se trate.

(38)

En el segundo tipo de casos particulares, la Comisión ha de examinar, antes de aprobar el programa de medidas, si está fundado el argumento del Estado miembro en cuestión de que las medidas adoptadas a escala nacional no serían suficientes y de que se impone una acción comunitaria.

(39)

Por el carácter dinámico de los ecosistemas marinos y su variabilidad natural, y dado que las presiones e impactos que se ejercen sobre ellos varían en función de la evolución de las actividades humanas y el impacto del cambio climático, es fundamental reconocer que la definición del buen estado ecológico es dinámica y flexible y debe por tanto adaptarse con el paso del tiempo. Así pues, la protección del medio marino debe ser flexible y evolutiva. Conviene por tanto prever una actualización periódica de las estrategias marinas.

(40)

Por otro lado, es necesario prever la publicación de los programas de medidas y sus actualizaciones y la presentación a la Comisión de informes intermedios que describan los avances registrados en la aplicación del programa.

(41)

Para que la opinión pública pueda participar de forma activa en la elaboración, realización y actualización de las estrategias marinas, es necesario difundir información adecuada sobre sus distintos elementos o las actualizaciones correspondientes, así como los documentos de referencia y los datos utilizados para la elaboración de las estrategias marinas que se hayan solicitado.

(42)

Conviene que la Comisión presente un primer informe de evaluación sobre la aplicación de la Directiva en un plazo de dos años a partir de la recepción de todos los programas de medidas y, en cualquier caso, a más tardar en el año 2017. A continuación, los informes de la Comisión deben publicarse cada seis años.

(43)

Para garantizar la compatibilidad con la Directiva 2007/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE)  (15), es oportuno prever la adaptación de las normas empleadas para la evaluación del estado del medio marino, la supervisión y los objetivos ambientales, así como de los formatos técnicos empleados para la transmisión y el tratamiento de los datos.

(44)

Las medidas por las que se regula la gestión de la pesca también pueden adoptarse en el contexto de la política pesquera común definida en el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (16), en función de dictámenes científicos, y se incluyen también por tanto en la presente Directiva. El control de los vertidos y emisiones derivados de la utilización de materias radiactivas queda regulado por los artículos 30 y 31 del Tratado Euratom y por tanto no se incluye en la presente Directiva.

(45)

En la futura reforma de la Política Pesquera Común se deben tener en cuenta el impacto ambiental de la pesca y los objetivos de la presente Directiva.

(46)

Dado que los objetivos de la presente Directiva no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada, la Comunidad puede adoptar medidas, de conformidad con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De acuerdo con el principio de proporcionalidad enunciado en ese mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos.

(47)

Las acciones de los Estados miembros deben basarse en el principio de cautela y en un enfoque basado en el ecosistema.

(48)

La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en particular por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que trata de fomentar la integración en las políticas comunitarias de un alto nivel de protección del medio ambiente y la mejora de la calidad del mismo de acuerdo con el principio de desarrollo sostenible, según establece el artículo 37 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(49)

Procede aprobar las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (17).

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

La presente Directiva establece un marco mediante el cual los Estados miembros deben alcanzar un buen estado ecológico del medio marino a más tardar en el año 2017, y adoptar medidas que:

a)

protejan y conserven el medio marino o permitan su recuperación o, en los casos en que así sea posible, restablezcan el funcionamiento, los procesos y la estructura de la biodiversidad marina y de los ecosistemas marinos;

b)

prevengan y eliminen progresivamente la contaminación del medio marino para velar por que no se produzcan repercusiones o riesgos graves para la biodiversidad marina, los ecosistemas marinos, la salud humana o los usos legítimos del mar;

c)

contengan la utilización de los servicios y bienes marinos y las demás actividades desarrolladas en el medio marino en niveles que sean sostenibles y no comprometan los usos y actividades de las generaciones venideras, ni la capacidad de reacción de los ecosistemas marinos ante cambios provocados por la naturaleza o por el ser humano.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

La presente Directiva se aplicará a todas las aguas marinas europeas y tendrá en cuenta la necesidad de garantizar la calidad del medio marino de los países asociados y candidatos.

Artículo 3

Obligaciones, compromisos e iniciativas existentes

La presente Directiva se establece sin perjuicio de:

a)

las obligaciones, compromisos e iniciativas existentes de los Estados miembros o de la Comunidad, a escala comunitaria o internacional, en materia de protección del medio ambiente en las aguas marinas europeas; y

b)

las competencias de los Estados miembros en las estructuras institucionales existentes.

Artículo 4

Definiciones

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1)

«aguas marinas europeas»:

todas las aguas europeas situadas allende la línea de base que sirve para medir la anchura de las aguas territoriales y que se extienden hasta el límite exterior de la zona bajo soberanía o jurisdicción de los Estados miembros, incluido el fondo de todas esas aguas y sus subsuelos; y

todas las aguas europeas sujetas a las mareas, tanto las del interior como las adyacentes a los Estados miembros, a partir de las cuales se mide la distancia de las aguas territoriales, así como todas las tierras y fondos marinos cubiertos de manera intermitente o continua por dichas aguas;

2)

«estado ecológico»: el estado general del medio ambiente de las aguas de que se trate, habida cuenta de:

a)

la estructura, la función y los procesos de los ecosistemas que componen el medio marino; y

b)

los componentes, condiciones y factores, ya sean acústicos, biológicos, químicos, climáticos, geográficos, geológicos, físicos o fisiográficos, que interactúan y determinan la condición, la productividad, la calidad y el estado de los medios marinos a que se refiere la letra a).

Los componentes, condiciones y factores a que se refiere la letra b) incluyen los que se derivan de actividades humanas, independientemente de que dichas actividades se realicen dentro o fuera de las aguas marinas europeas;

3)

«buen estado ecológico»: el estado del medio ambiente cuando:

a)

la estructura, la función y los procesos de los ecosistemas que componen el medio marino permiten a dichos ecosistemas el pleno funcionamiento de la forma autorregulada presente en la naturaleza. Los ecosistemas marinos mantienen su resistencia natural frente a un cambio medioambiental de mayor magnitud;

b)

todas las actividades humanas dentro y fuera de la zona de que se trate están gestionadas de forma que su presión colectiva sobre los ecosistemas marinos sea compatible con el buen estado ecológico. La utilización de servicios y bienes marinos y de otras actividades realizadas en el medio marino no sobrepasarán los niveles que son sostenibles a la escala geográfica adecuada para la evaluación. Se mantiene el potencial del medio marino para los usos y actividades de las generaciones futuras; y

c)

se protege la biodiversidad y los ecosistemas marinos, se evita su deterioro, resulta posible su recuperación y, en la medida de lo posible, su estructura, función y procesos se restauran;

d)

se reducen constantemente la contaminación y las energías, incluido el ruido, en el medio marino a fin de asegurar la minimización del impacto o riesgo para la biodiversidad marina, los ecosistemas marinos, la salud humana o los usos legítimos del mar; y

e)

se cumplen todas las condiciones enumeradas en el Anexo I;

4)

«contaminación»: la introducción directa o indirecta, a consecuencia de la actividad humana, de sustancias o de energías, incluido el ruido, en el medio marino que tiene como resultado o puede conducir a efectos deletéreos capaces de dañar la biodiversidad marina y los ecosistemas marinos, originar riesgos para la salud humana y constituir un obstáculo para los usos legítimos del mar;

5)

«zonas marinas protegidas»: las zonas en que deben limitarse o prohibirse las actividades de las que se tiene constancia que ejercen una importante presión o impacto sobre el medio marino. Los Estados miembros identificarán durante la fase preparatoria de la Estrategia Marina las zonas marinas protegidas, que formarán parte de un sistema de planificación espacial marina coherente a nivel comunitario, regional y subregional y acorde con los compromisos internacionales contraídos por la Comunidad.

Artículo 5

Regiones y subregiones marinas

1.    Los Estados miembros aplicarán la presente Directiva con referencia a las siguientes regiones marinas:

a)

el mar Báltico;

b)

el océano Atlántico Nororiental;

c)

el mar Mediterráneo;

d)

el mar Negro.

2.   Para tener en cuenta las especificidades de una zona determinada, los Estados miembros podrán aplicar la presente Directiva basándose en subdivisiones de las aguas marinas mencionadas en el apartado 1, siempre que esas subdivisiones se definan de una forma coherente con los acuerdos internacionales y de modo compatible con las siguientes subregiones marinas:

a)

en el Atlántico Nororiental:

i)

en el mar del Norte en sentido amplio, incluidos el Kattegat y el Canal de la Mancha, las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción de Bélgica, Dinamarca, Francia, Alemania, Países Bajos, Suecia y Reino Unido;

ii)

en el mar Céltico, las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción de Irlanda y Reino Unido;

iii)

en el golfo de Vizcaya y en las costas ibéricas, las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción de Francia, Portugal y España;

iv)

en el océano Atlántico, las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción de Portugal alrededor de Azores y Madeira y las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción de España alrededor de las Islas Canarias;

b)

en el Mediterráneo:

i)

en el Mediterráneo occidental, las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción de España, Francia e Italia;

ii)

en el mar Adriático, las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción de Italia, Eslovenia y Croacia;

iii)

en el mar Jónico, las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción de Grecia, Italia y Malta;

iv)

en el mar Egeo oriental, las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción de Grecia y Chipre.

Los Estados miembros notificarán todas las subdivisiones a la Comisión a más tardar en la fecha estipulada en el artículo 30, apartado 1, párrafo primero.

3.     En cada región marina, los Estados miembros concernidos alcanzarán un buen estado ecológico de las aguas marinas europeas dentro de dicha región a más tardar en 2017, mediante el establecimiento y aplicación de una estrategia marina única para la región conforme a las disposiciones de la presente Directiva.

Los Estados miembros definirán unidades adecuadas de gestión en sus aguas marinas europeas para cada región o subregión marina. Las unidades de gestión tendrán en cuenta, si procede, las unidades de gestión, supervisión y referencia existentes, que se mencionarán en la correspondiente estrategia marina.

Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier unidad de gestión que definan, a más tardar en la fecha especificada en el artículo 30, apartado 1, párrafo primero.

Artículo 6

Estrategias marinas

1.     Los Estados miembros alcanzarán un buen estado ecológico mediante el establecimiento y aplicación de estrategias marinas.

2.     Los Estados miembros que compartan una región marina asegurarán la elaboración de una única estrategia marina conjunta para la región o subregión de las aguas que están bajo su soberanía o jurisdicción dentro de la misma. Cada Estado miembro elaborará, para cada región marina, una estrategia marina aplicable a sus aguas marinas europeas de acuerdo con el siguiente plan de acción:

a)

Elaboración:

i)

evaluación inicial, que deberá concluir a más tardar el ... (18), del estado ecológico del momento de las aguas afectadas y del impacto ambiental de las actividades humanas en dichas aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10;

ii)

definición, establecida a más tardar el ...  (18), del buen estado ecológico de esas aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1;

iii)

establecimiento, a más tardar el ...  (19), de una serie de objetivos ambientales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1;

iv)

elaboración y aplicación, a más tardar el ...  (19), salvo disposición contraria de la legislación comunitaria vigente, de un programa de supervisión para la evaluación permanente y la actualización periódica de los objetivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1;

b)

Programas de medidas:

i)

elaboración, a más tardar en el año 2012 , de un programa de medidas destinado a alcanzar un buen estado ecológico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartados 1, 3 y 5;

ii)

inicio, a más tardar en el año 2014 , del programa previsto en el punto i), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 8.

3.     Si los Estados miembros que comparten una determinada región o subregión marina acuerdan aplicar las fases descritas en las letras a) y b) del apartado 2 con mayor celeridad de lo previsto, informarán a la Comisión sobre su calendario revisado y actuarán en consecuencia.

La Unión Europea prestará una asistencia adecuada a estos Estados miembros como consecuencia de la intensificación de sus esfuerzos centrados en la mejora del medio ambiente convirtiendo la zona en una zona piloto.

Las disposiciones mencionadas en las letras a) y b) del apartado 2 no impedirán a los Estados miembros mantener o prever medidas de protección más estrictas.

4.     Los Estados miembros establecerán mecanismos adecuados para asegurar que las medidas enumeradas en el apartado 2, respecto a los artículos 10, 11, 12, 13 y 16, se desarrollen y apliquen de conformidad con el artículo 8 y de manera que ello dé lugar a una única estrategia marina conjunta para cada región y a un informe conjunto sobre los componentes específicos con arreglo a dichos artículos.

En cada región marina, el Estado miembro o la autoridad competente comunicará, en un plazo de tres meses, el informe elaborado a la Comisión y a los Estados miembros a los que concierne.

5.     La región marina del mar Báltico podría servir de zona piloto para la aplicación de la estrategia marina. El próximo plan de acción para el mar Báltico de la Comisión de Helsinki (Helcom) podría ofrecer una buena oportunidad a estos efectos.

Los Estados miembros de la región elaborarán, a mas tardar en el año 2010, un programa común de medidas para la región marina del mar Báltico, de conformidad con el artículo 16, apartado 1, incisos a) y b), para alcanzar un buen estado ecológico en la región marina del mar Báltico.

Artículo 7

Zonas marinas protegidas

1.     Los Estados miembros definirán en sus estrategias las medidas de protección del espacio por región y subregión denominadas «zonas marinas protegidas».

En su caso, los Estados miembros también adoptarán medidas, en el marco de sus estrategias por región y subregión, para establecer reservas naturales marinas cerradas con el fin de proteger y conservar los ecosistemas marinos más vulnerables y la diversidad biológica.

2.     El Estado miembro que establezca un programa de medidas incluirá entre ellas medidas de protección espacial, entre las que pueden encontrarse, sin carácter exhaustivo, el uso de las zonas especiales de conservación con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 92/43/CEE, las zonas de protección especial con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves Silvestres) (20) y las zonas marinas protegidas según lo acordado en la Decisión VII/5 de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica así como los derivados de cualquier otro acuerdo internacional o regional del que la Comunidad sea parte.

3.     Los Estados miembros velarán por que estas zonas contribuyan, a más tardar en el año 2012, al establecimiento de una red coherente y representativa de zonas marinas protegidas que comprenda zonas de tamaño suficiente excluidas de actividades extractivas para proteger, entre otras cosas, las zonas de reproducción, cría y alimentación y permitir el mantenimiento o recuperación de la integridad, estructura y funcionamiento de los ecosistemas.

4.     Los Estados miembros establecerán uno o varios registros para dichas zonas marinas protegidas a más tardar el ... (21).

5.     El público tendrá acceso a la información incluida en el o los registros.

6.     En cada región o subregión marina, los registros de las zonas marinas protegidas serán objeto de revisión y actualización.

Artículo 8

Cooperación y coordinación con terceros países

1.   A efectos de la presente Directiva, los Estados miembros cuyas aguas marinas pertenezcan a una misma región o subregión marina cooperarán y coordinarán su acción.

Si resulta factible y oportuno, los Estados miembro utilizarán las estructuras institucionales existentes en la región o subregión marina de que se trate y, en la medida de lo posible, los programas y actividades que se decidan en las mismas, subrayando que deben adaptarse en particular para su conformidad con el artículo 22 .

2.   A efectos de elaborar y aplicar la estrategia marina , los Estados miembros harán todo lo posible por coordinar sus acciones:

a)

los terceros países bajo cuya soberanía o jurisdicción estén las zonas marítimas de la región marítima de que se trate;

b)

los terceros países cuyos buques operen con su pabellón en la región marina de que se trate; y

c)

los terceros países sin litoral pero que posean en sus territorios fuentes localizadas o difusas de contaminación que se traslada a la región marina de que se trate a través de los ríos o la atmósfera.

En ese contexto, los Estados miembros procurarán basarse en los programas y actividades elaborados en el marco de estructuras derivadas de acuerdos internacionales.

En el marco de acuerdos internacionales o regionales suscritos por la Comunidad con organismos y terceros países que tengan soberanía o jurisdicción sobre

aguas fronterizas con las aguas marinas europeas,

buques que faenen en las aguas marinas europeas, o

territorios terrestres que puedan causar contaminación en las aguas marinas europeas,

los Estados miembros y la Comisión fomentarán la adopción de medidas y programas sobre estrategias marinas de conformidad con las disposiciones de los Capítulos II y III.

3.     A más tardar en el año 2007, la Comisión creará un marco regulador centrado en criterios medioambientales, a fin de garantizar que se consulte todos los actores interesados con anterioridad a cualquier proyecto importante de infraestructuras en el medio marino.

4.     Las ayudas de la Unión Europea, por ejemplo en el marco de la Política Agrícola Común, sólo podrán concederse a aquellos que puedan demostrar que su actividad no altera el equilibrio en relación con los nutrientes, es decir, que no genera escapes importantes de nutrientes en las aguas receptoras.

Artículo 9

Autoridades nacionales competentes

1.   A más tardar en la fecha que estipula el artículo 30, apartado 1, párrafo primero, los Estados miembros designarán, en cada región marina, la autoridad competente responsable de la aplicación de la presente Directiva en relación con sus aguas marinas europeas.

En un plazo de seis meses a partir de esa fecha, los Estados miembros comunicarán a la Comisión la lista de las autoridades competentes designadas, así como la información mencionada en el Anexo II.

Remitirán a su vez a la Comisión la lista de las autoridades nacionales competentes en todos los organismos internacionales pertinentes en que participen.

2.   Los Estados miembros indicarán a la Comisión todas las modificaciones de la información comunicada en virtud del apartado 1 en los tres meses siguientes que surta efecto dicha modificación.

Capítulo II

Estrategias marinas: elaboración

Artículo 10

Evaluación

1.    En cada región marina, los Estados miembros procederán a una evaluación inicial de sus aguas marinas europeas que incluya los siguientes elementos:

a)

un análisis de las características esenciales , de las funciones y del estado ecológico del momento de esas aguas, basado en la lista no exhaustiva de elementos recogidos en el cuadro 1 del Anexo III y que se refiera a los tipos de hábitats, los componentes biológicos, las características fisicoquímicas y la hidromorfología;

b)

un análisis de los principales impactos y presiones, incluidas las actividades humanas, sobre el estado ecológico de esas aguas que:

i)

esté basado en la lista no exhaustiva de elementos recogidos en el cuadro 2 del anexo III;

ii)

se refiera a los efectos cumulativos y sinérgicos, así como a las tendencias perceptibles, y

iii)

tenga en cuenta las evaluaciones pertinentes elaboradas en virtud de la legislación comunitaria vigente;

c)

un análisis económico y social de su utilización y del coste que supone el deterioro del medio marino.

2.   Los análisis mencionados en el apartado 1 tendrán en cuenta los elementos relacionados con las aguas costeras, las aguas de transición y las aguas territoriales comprendidas en las disposiciones correspondientes de la Directiva 2000/60/CE y de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (22), la Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño (23) y la Directiva .../.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de ... relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE (24), para llegar a una evaluación general del estado del medio marino.

3.     En cada región marina, al preparar la evaluación prevista en el apartado 1, los Estados miembros se esforzarán, mediante la coordinación establecida en virtud del artículo 6, apartado 3, por asegurar que:

a)

los métodos de evaluación sean coherentes entre los Estados miembros que pertenecen a la misma región marina;

b)

se tengan en cuenta los impactos transfronterizos y las características transfronterizas;

c)

se tomen en consideración los puntos de vista de los Estados miembros que pertenecen a la misma región marina.

4.     Los datos e información resultantes de la evaluación inicial se pondrán a disposición de la Agencia Europea de Medio Ambiente así como de las organizaciones y convenios regionales pertinentes sobre el medio marino y la pesca, a más tardar tres meses después de realizar la evaluación, para su uso en evaluaciones marinas paneuropeas, en particular en la revisión del estado del medio marino comunitario con arreglo al artículo 23, apartado 3, letra b).

Artículo 11

Definición del buen estado ecológico

1.   Por referencia a la evaluación inicial realizada con arreglo al artículo 10, apartado 1, los Estados miembros definirán, para las aguas marinas europeas de cada región marina, un conjunto de características específicas correspondientes a un buen estado ecológico, basado en los descriptores cualitativos genéricos, los criterios y las normas previstos en los Anexos I y III .

Tendrán en cuenta , entre otros, los elementos enumerados en los anexos I y III sobre los tipos de hábitats, los componentes biológicos, las características fisicoquímicas y la hidromorfología.

2.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión la evaluación realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, y la definición establecida en virtud del apartado 1 del presente artículo, a más tardar tres meses después de la misma .

Artículo 12

Definición de objetivos ambientales

1.   Sobre la base de la evaluación inicial realizada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, los Estados miembros definirán conjuntamente , para cada región marina, una única serie de objetivos ambientales , concebidos para alcanzar un buen estado ecológico a más tardar en 2017, y de indicadores afines para todas sus aguas marinas europeas, teniendo en cuenta la lista no exhaustiva de características elaborada en el Anexo IV.

Al establecer dichos objetivos e indicadores, los Estados miembros tendrán en cuenta que los objetivos ambientales vigentes a escala nacional, comunitaria o internacional seguirán aplicándose a esas mismas aguas , y garantizarán que también se tomen en consideración las oportunas repercusiones y características transfronterizas .

2.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión los objetivos ambientales a más tardar tres meses después de su definición.

Artículo 13

Elaboración de programas de supervisión

1.   Sobre la base de la evaluación inicial realizada con arreglo al artículo 10, apartado 1, los Estados miembros elaborarán y aplicarán programas de supervisión coordinados para evaluar permanentemente el estado ecológico de sus aguas marinas europeas, habida cuenta de las listas que figuran en los anexos III y V y por referencia a los objetivos ambientales definidos con arreglo al artículo 12.

Dichos programas corresponderán a las regiones o subregiones marinas y se basarán en las disposiciones en materia de evaluación y supervisión establecidas por la legislación comunitaria pertinente , en particular las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, o en virtud de acuerdos internacionales o en las iniciativas comunitarias sobre infraestructura de datos espacial y GMES (Vigilancia mundial del Medio Ambiente y la Seguridad), en particular en los servicios marinos, en la medida en que dichos requisitos se refieran a las aguas marinas europeas del Estado miembro en la región marina de que se trate.

2.    Para cada región o subregión marina, los Estados miembros elaborarán un programa de supervisión de conformidad con las modalidades del apartado 1 y, en aras de la coordinación, realizarán los esfuerzos necesarios para que:

a)

en los Estados miembros los métodos de supervisión sean coherentes y se basen en objetivos comunes claramente definidos;

b)

se tengan en cuenta las repercusiones y las características transfronterizas.

3.   La Comisión adoptará, en su caso, con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 28, apartado 2, especificaciones y métodos normalizados de supervisión y evaluación que tengan en cuenta los compromisos existentes y garanticen la comparabilidad entre los resultados de los ejercicios de supervisión y evaluación.

4.     Los datos e información resultantes de los programas de supervisión se pondrán a disposición de la Agencia Europea de Medio Ambiente, así como de las organizaciones y convenios regionales pertinentes sobre el medio marino y la pesca, a más tardar tres meses después de la realización de dichos programas, para su uso en evaluaciones marinas paneuropeas, en particular en la revisión del estado del medio marino comunitario con arreglo al artículo 23, apartado 3, letra b).

Artículo 14

Contaminación marina

Los Estados miembros establecerán medidas y programas de detección y trazabilidad de la contaminación marina.

Artículo 15

Aprobación

Sobre la base de todas las notificaciones efectuadas con arreglo al artículo 10, apartado 1, artículo 11, apartado 2, artículo 12, apartado 2 y artículo 13, apartado 2, en cada región marina, la Comisión evaluará, para cada Estado miembro, si los elementos notificados constituyen un marco conforme a los requisitos de la presente Directiva.

En esas evaluaciones, la Comisión examinará la coherencia entre los cuadros establecidos en las distintas regiones marinas y en toda la Comunidad.

Para la evaluación, la Comisión podrá solicitar del Estado miembro interesado que le proporcione toda la información adicional que necesite para poder tomar su decisión.

En un plazo de seis meses a partir de la notificación de los programas de supervisión elaborados con arreglo al artículo 13, la Comisión podrá decidir, para cualquier Estado miembro, si rechaza el marco o alguno de sus elementos por considerar que no se ajusta a la presente Directiva.

Capítulo III

Estrategias marinas: programas de medidas

Artículo 16

Programas de medidas

1.   En cada región marina, los Estados miembros determinarán las medidas necesarias para alcanzar un buen estado ecológico, según lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, en todas sus aguas marinas europeas.

Esas medidas se elaborarán en función de la evaluación inicial realizada con arreglo al artículo 10, apartado 1, por referencia a los objetivos ambientales definidos con arreglo al artículo 12, apartado 1, teniendo en cuenta los tipos de medidas mencionados en el Anexo VI así como las repercusiones y las características transfronterizas pertinentes, y se basarán en los siguientes principios medioambientales:

a)

el principio de cautela; el principio de acción preventiva; y el principio de que los daños medioambientales deben ser subsanados prioritariamente en origen y de que quien contamina paga;

b)

un enfoque basado en el ecosistema.

Los Estados miembros decidirán las medidas que sea imperativo adoptar de conformidad con el artículo 14 sobre la trazabilidad y detección de la contaminación marina.

2.     Los programas de medidas de los Estados miembros incluirán medidas de protección espacial. Entre estas medias se incluirá, con carácter no exhaustivo, el uso de zonas especiales de conservación con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 92/43/CEE, de zonas de protección especial con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 79/409/CEE, y de zonas marinas protegidas según lo acordado en la Decisión VII/5 de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre Diversidad Biológica, así como las derivadas de cualquier otro acuerdo internacional o regional del que la Comunidad sea parte.

Los Estados miembros velarán por que estas zonas contribuyan, a más tardar en el año 2012, al establecimiento de una red coherente y representativa de zonas marinas protegidas que comprenda zonas de tamaño suficiente excluidas de actividades extractivas para proteger, entre otras cosas, las zonas de reproducción, cría y alimentación y permitir el mantenimiento o recuperación de la integridad, estructura y funcionamiento de los ecosistemas.

3.   Los Estados miembros integrarán las medidas elaboradas en virtud del apartado 1 en un programa de medidas, teniendo en cuenta las medidas obligatorias en virtud de la legislación comunitaria o de los acuerdos internacionales pertinentes. En particular, los Estados miembros prestarán especial atención a los beneficios derivados de la aplicación de la Directiva 91/271/CEE, la Directiva 2006/7/CE y la Directiva .../.../CE [relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas].

4.     Los programas de medidas deberán incluir, en particular:

a)

medidas relativas a las aguas costeras, las aguas de transición y las aguas territoriales, en virtud de la Directiva 2000/60/CE; y

b)

medidas de protección de las zonas de protección marina, en virtud del artículo 7.

5.   Al establecer el programa de medidas a que se refiere el apartado 3, los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta el desarrollo sostenible y, en particular, el impacto social y económico de las medidas contempladas. Los Estados miembros crearán plataformas y marcos administrativos que permitan la gestión intersectorial de los aspectos marinos a fin de combinar los conocimientos y medidas medioambientales con el desarrollo económico, social y administrativo de la región y sacar partido de dicha interacción.

Los Estados miembros velarán por que las medidas sean rentables y viables desde el punto de vista técnico y, antes de introducir nuevas medidas, procederán a evaluaciones de impacto, incluido un análisis detallado de costes y beneficios.

6.   Los Estados miembros indicarán en sus programas de medidas las disposiciones de aplicación de las mismas y su contribución a la consecución de los objetivos ambientales definidos con arreglo al artículo 12, apartado 1.

7.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a cualquier otro Estado miembro interesado sus programas de medidas en un plazo de tres meses a partir de su finalización.

8.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19, los Estados miembros velarán por que sus programas sean operativos en un plazo de dos años a partir de su finalización.

9.     A más tardar el ... (25) la Comisión establecerá, previa consulta a todas las partes interesadas, y de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 28, apartado 2, normas y criterios detallados para la aplicación de los principios de buena gobernanza de los océanos.

Artículo 17

Excepciones

1.   Si un Estado miembro que haya establecido un programa de medidas en virtud del artículo 16, apartado 1, observa un caso en que, por cualesquiera de los siguientes motivos, los objetivos ambientales y el buen estado ecológico no pueden alcanzarse por medio de las medidas que haya adoptado, definirá claramente ese caso en su programa de medidas y proporcionará a la Comisión las justificaciones necesarias para avalar su opinión:

a)

el objetivo ambiental no es pertinente para dicho Estado miembro, ya que, debido a sus características, no le concierne;

b)

la competencia para adoptar la medida o medidas de que se trate no corresponde exclusivamente a dicho Estado miembro, en virtud del Derecho comunitario;

c)

la competencia para adoptar la medida o medidas de que se trate no corresponde exclusivamente a dicho Estado miembro, en virtud del Derecho internacional;

d)

la acción u omisión por parte de otro Estado miembro o de un tercer país , de la Comunidad Europea o de otra organización internacional ;

e)

causas naturales o fuerza mayor;

f)

el cambio climático;

g)

modificaciones o alteraciones de las características físicas de las aguas marinas como consecuencia de medidas adoptadas por razones imperiosas de interés general prioritario .

2.     El Estado miembro que aduzca el motivo contemplado el apartado 1, letras b), c), d), e), o f) incluirá en su programa de medidas las oportunas medidas ad hoc , compatibles con el Derecho comunitario e internacional, para minimizar el grado en que no puede alcanzarse el buen estado ecológico en las aguas marinas europeas dentro de esa región marina.

3.    El Estado miembro que aduzca el motivo contemplado en el apartado 1, letra g) garantizará que las modificaciones o alteraciones del medio marino derivadas no excluyan o comprometan de forma definitiva la consecución de un buen estado ecológico en la región marina de que se trate.

4.    Cuando un Estado miembro aduzca el motivo contemplado en el apartado 1, letra b), y la Comisión acepte la validez de dicho motivo, la Comisión tomará inmediatamente todas las medidas necesarias, dentro de sus competencias, para garantizar la realización del objetivo ambiental de que se trate.

Artículo 18

Información

Si un Estado miembro observa un problema que incide en el estado ecológico de sus aguas marinas europeas y que no puede resolverse mediante medidas nacionales, informará a la Comisión proporcionándole los datos necesarios para avalar su opinión.

Artículo 19

Aprobación

En función de las medidas notificadas con arreglo al artículo 16, apartado 7, la Comisión evaluará para cada Estado miembro si los programas notificados constituyen un medio adecuado para alcanzar un buen estado ecológico a efectos de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1.

En esa evaluación, la Comisión examinará la coherencia entre los programas de medidas establecidos en toda la Comunidad.

Para la evaluación, la Comisión podrá solicitar del Estado miembro interesado que le proporcione toda la información adicional que necesite para poder tomar su decisión.

En un plazo de seis meses a partir de la notificación de los programas de medidas, la Comisión podrá rechazar un programa o alguno de sus aspectos si considera que no se ajusta a la presente Directiva.

Capítulo IV

Actualización, informes e información del público

Artículo 20

Actualización

1.   Los Estados miembros velarán por mantener al día las estrategias correspondientes a cada una de las regiones marinas.

2.   A efectos del apartado 1, los Estados miembros revisarán los siguientes elementos de sus estrategias marinas cada seis años a partir de su establecimiento inicial:

a)

evaluación inicial y definición del buen estado ecológico, previstas en el artículo 10, apartado 1 y en el artículo 11, apartado 1, respectivamente;

b)

objetivos ambientales definidos con arreglo al artículo 12, apartado 1;

c)

programas de supervisión elaborados con arreglo al artículo 13, apartado 1;

d)

programas de medidas elaborados con arreglo al artículo 16, apartado 3.

3.   Los detalles de las posibles actualizaciones efectuadas tras las revisiones previstas en el apartado 2 se comunicarán a la Comisión y a todos los demás Estados miembros afectados en un plazo de tres meses a partir de su publicación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22, apartado 4.

4.   Los artículos 15 y 19 se aplicarán mutatis mutandis.

Artículo 21

Informes intermedios

En un plazo de tres años a partir de la publicación de cada programa de medidas o de su actualización con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22, apartado 4, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe intermedio que describa los avances registrados en la aplicación del programa.

Artículo 22

Consulta e información del público

1.   De conformidad con la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente (26) , los Estados miembros velarán por que todas las partes interesadas participen de forma activa en la aplicación de la presente Directiva y, en particular, en la elaboración de las estrategias marinas previstas en los capítulos II y III y en su actualización con arreglo al artículo 20.

2.     En virtud de lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros involucrarán, en la medida de lo posible, a las partes interesadas, sirviéndose de estructuras u organismos de gestión existentes, incluidas las convenciones marinas regionales, los organismos científicos consultivos y los consejos consultivos regionales.

3.     Los Estados miembros establecerán una estructura de concertación e intercambio de información regular, asociando a las autoridades nacionales competentes, los expertos, las ONG y el conjunto de usuarios afectados en la región o subregión marina de que se trate. Dicha estructura deberá estar directamente vinculada a los consejos consultivos regionales de la pesca, cuya creación ha sido solicitada por la Unión Europea.

4.   Los Estados miembros publicarán y presentarán al público, para que éste presente sus observaciones, resúmenes de los elementos siguientes de sus estrategias marinas o de las actualizaciones correspondientes:

a)

evaluación inicial y definición del buen estado ecológico, previstas en el artículo 10, apartado 1 y en el artículo 11, apartado 1, respectivamente;

b)

objetivos ambientales definidos con arreglo al artículo 12, apartado 1;

c)

programas de supervisión elaborados con arreglo al artículo 13, apartado 1;

d)

programas de medidas elaborados con arreglo al artículo 16, apartado 3.

5.   De acuerdo con la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental (27), será posible acceder, previa solicitud, a los documentos de referencia y a los datos utilizados para la elaboración de las estrategias marinas. En particular, se pondrán a disposición del público por Internet o cualquier otro medio de telecomunicación adecuado los datos y la información de la evaluación inicial y de los programas de supervisión.

Los Estados miembros facilitarán a la Comisión, para el cumplimiento de sus funciones, acceso y derechos de utilización ilimitados por lo que se refiere a dichos datos e información.

Artículo 23

Informes de la Comisión

1.   La Comisión publicará un primer informe de evaluación sobre la aplicación de la Directiva en un plazo de dos años a partir de la recepción de todos los programas de medidas y, en cualquier caso, a más tardar en el año 2017 .

A continuación, la Comisión publicará sus informes cada seis años.

Presentará dichos informes al Parlamento Europeo y al Consejo.

2.     La Comisión publicará a más tardar el ... (28) un informe en el que destacará la existencia de conflictos o de complementariedad entre la posible mejora de la presente Directiva y las obligaciones, compromisos e iniciativas contemplados en el artículo 3.

Dicho informe se presentará al Parlamento Europeo y al Consejo.

3.   Los informes previstos en el apartado 1 incluirán los elementos siguientes:

a)

un análisis de los avances registrados en la aplicación de la presente Directiva;

b)

un análisis del estado del medio marino comunitario, efectuado en coordinación con la Agencia Europea de Medio Ambiente y con las organizaciones y convenios regionales sobre el medio marino y la pesca;

c)

un análisis de las estrategias marinas, junto con sugerencias para su mejora;

d)

un resumen de las evaluaciones realizadas por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, en lo que se refiere a la información comunicada por los Estados miembros con arreglo al artículo 18;

e)

un resumen de la respuesta a cada uno de los informes presentados por los Estados miembros a la Comisión con arreglo al artículo 21;

f)

un resumen de las respuestas a las observaciones formuladas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre las estrategias marinas anteriores.

4.     Antes del ... (29), la Comisión presentará un informe sobre el estado del medio marino de las aguas árticas de importancia para la Comunidad y, si procede, propondrá al Parlamento Europeo y al Consejo medidas pertinentes para su protección, con miras a la designación del Ártico como zona protegida, de manera similar al Antártico, y como «reserva natural consagrada a la paz y a la ciencia».

Los Estados miembros que posean aguas marinas europeas que incluyan aguas en el Ártico pondrán a disposición del Consejo Ártico los resultados de la evaluación inicial de esas aguas.

Artículo 24

Informe sobre los progresos hechos en materia de zonas protegidas

A más tardar el ... (30), la Comisión presentará un informe sobre los progresos hechos en la creación de una red mundial de zonas protegidas y de restricciones temporales o zonales para la protección de territorios y períodos de cría en consonancia con el compromiso adoptado en virtud de la Decisión VII/5 de la Conferencia de las Partes de la Convención sobre Biodiversidad, y sobre la contribución de la Comunidad a la consecución de la citada red.

Sobre esta base, la Comisión propondrá, si procede, y con arreglo a los procedimientos establecidos en el Tratado, todas las medidas comunitarias complementarias necesarias para la realización del objetivo de proteger una red representativa de zonas marinas protegidas de aquí a 2012.

Artículo 25

Revisión de la presente Directiva

1.    La Comisión revisará la presente Directiva a más tardar el ...  (31) y propondrá, si procede, al Parlamento Europeo y al Consejo, las modificaciones necesarias para:

a)

facilitar la realización del buen estado ecológico en las aguas marinas europeas si dicho estado no se ha alcanzado para 2017;

b)

facilitar la conservación del buen estado ecológico en las aguas marinas europeas si dicho estado se ha alcanzado para 2017.

2.     La Comisión tendrá en cuenta, en particular, el primer informe de evaluación elaborado en virtud del artículo 23, apartado 1.

Artículo 26

Financiación comunitaria

1.     Dado el carácter prioritario de la creación de una estrategia marina, la presente Directiva se incluirá en los presupuestos comunitarios a partir de 2007.

2.     Los programas elaborados por los Estados miembros serán cofinanciados por la Unión Europea, a través de los instrumentos financieros existentes.

Capítulo V

Disposiciones finales

Artículo 27

Adaptaciones técnicas

1.   Los Anexos III, IV y V se adaptarán al progreso científico y técnico con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 28, apartado 3 , habida cuenta de los lazos contemplados en el artículo 20, apartado 2, para la revisión y la actualización de las estrategias marinas.

2.   En caso necesario, la Comisión podrá adoptar, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 28, apartado 3 :

a)

normas para la aplicación de los Anexos III, IV y V;

b)

formatos técnicos para la transmisión y el tratamiento de los datos, incluidos los datos estadísticos y cartográficos.

Artículo 28

Comité

1.   La Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE (denominado en lo sucesivo «el Comité»).

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3.     En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4 y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE observando lo dispuesto en su artículo 8.

Artículo 29

Aguas situadas allende las aguas marinas europeas

El Parlamento Europeo y el Consejo, o el Consejo, si procede, adoptarán medidas comunitarias tendentes a mejorar el estado ecológico de las aguas situadas allende las aguas marinas europeas, en caso de que tal mejora sea posible por medio del control de actividades que dependen de las competencias de la Comunidad o de los Estados miembros.

Dichas medidas se adoptarán sobre la base de propuestas presentadas por la Comisión antes del ... (32), de conformidad con los procedimientos establecidos en el Tratado.

Artículo 30

Transposición

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar ... (33). Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 31

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 32

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 185 de 8.8.2006, p. 20 .

(2)  DO C 206 de 29.8.2006, p. 5 .

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 14 de noviembre de 2006.

(4)   DO L 242 de 10.9.2002, p. 1.

(5)  DO L 206 de 22.7.1992, p. 7. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(6)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 1. Directiva modificada por la Decisión no 2455/2001/CE (DO L 331 de 15.12.2001, p. 1).

(7)  DO L 179 de 23.6.1998, p. 1.

(8)   DO L 309 de 13.12.1993, p. 1 .

(9)  DO L 73 de 16.3.1994, p. 19.

(10)  DO L 104 de 3.4.1998, p. 1.

(11)  DO L 118 de 8.5.2000, p. 44.

(12)  DO L 240 de 19.9.1977, p. 1.

(13)  DO L 322 de 14.12.1999, p. 32.

(14)  DO L 67 de 12.3.1983, p. 1.

(15)  DO ....

(16)   DO L 358 de 31.12.2002, p. 59 .

(17)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

(18)   Dos años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(19)   Tres años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(20)  DO L 103 de 25.4.1979, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).

(21)  Tres años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(22)  DO L 135 de 30.5.1991, p. 40. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamendo (CE) no 1882/2003.

(23)  DO L 64 de 4.3.2006, p. 37.

(24)  DO ...

(25)  Tres años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(26)  DO L 156 de 25.6.2003, p. 17.

(27)  DO L 41 de 14.2.2003, p. 26.

(28)  Cuatro años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(29)  Dos años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(30)  Dos años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(31)   Diez años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(32)  Cuatro años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(33)   Dos años después de la fecha entrada en vigor de la presente Directiva.

ANEXO I

CONDICIONES CONTEMPLADAS EN LOS ARTÍCULOS 4 Y 11

a)

sobre la base de informaciones tendenciales, la diversidad biológica de una región marina está conservada (cuando las tendencias son estables) y restaurada (cuando se había registrado una tendencia bajista), incluidos los ecosistemas, los hábitat y las especies, prestando una atención específica a los que son más vulnerables ante los impactos de las actividades humanas, en razón de ciertas características ecológicas: fragilidad, sensibilidad, crecimiento lento, baja fecundidad, longevidad, situación en la periferia del área de distribución, flujo genético bajo y subpoblaciones genéticamente distintas;

b)

las poblaciones de todos los recursos marinos vivos se han restaurado y se mantienen en niveles que pueden garantizar la abundancia de las especies a largo plazo y el mantenimiento pleno de sus capacidades reproductivas, presentando una distribución de la población por edad y talla que demuestra la buena salud de las reservas;

c)

la actividad humana no debería repercutir (sustancialmente) en la distribución y la abundancia de especies que no están sujetas a una explotación directa;

d)

se han reducido los impactos negativos de las prácticas de pesca sobre el medio ambiente marino, incluidos los impactos sobre el fondo marino y las capturas accesorias de especies no objetivo y de alevines;

e)

resultan sostenibles los niveles de la población de especies de menor tamaño, que sirven de alimento en el nivel inferior de la cadena trófica, en particular teniendo en cuenta su importancia para los depredadores dependientes de dicho alimento, incluidas las especies con valor comercial, y para la preservación sostenible de los ecosistemas y de su base de recursos;

f)

las tasas de concentración de sustancias ecotóxicas de origen antropogénico que incluyen las sustancias sintéticas y los productos químicos que perturban el funcionamiento hormonal son cercanas a cero y no pueden provocar directa o indirectamente daños al medio ambiente o a la salud humana;

g)

las tasas de concentración de sustancias ecotóxicas de origen natural son cercanas a los niveles naturales del ecosistema;

h)

el impacto de los contaminantes orgánicos y de los fertilizantes procedentes del litoral o de las tierras del interior, de la acuicultura o de efluentes de alcantarillas y de otros vertidos es inferior a los niveles que pudieran afectar al medio ambiente o a la salud humana o al uso legítimo del mar y de sus costas;

i)

la eutrofización, causada por ejemplo por emisiones de nutrientes como el fósforo o el nitrógeno, se ha reducido a un nivel en que ya no provoca efectos adversos como pueden ser las pérdidas en biodiversidad, la degradación de ecosistemas, las eflorescencias nocivas de algas y el déficit de oxígeno en las aguas profundas;

j)

el impacto sobre los ecosistemas marinos y costeros, incluido el hábitat de las especies, resultante de la exploración o de la explotación del lecho marino, del subsuelo o de especies sedentarias, se ha minimizado y no afecta de manera negativa a la integridad estructural y ecológica de los ecosistemas bénticos y asociados;

k)

la cantidad de residuos en los medios marinos y costeros se ha reducido a un nivel que garantiza que no constituyen una amenaza contra las especies y los hábitats marinos, la salud humana y la seguridad y la economía de las comunidades costeras;

l)

los vertidos operativos regulados procedentes de plataformas y oleoductos, así como el uso de barros de perforación, no presentan riesgos importantes para el medio marino y se han minimizado los vertidos accidentales de sustancias procedentes de instalaciones petrolíferas y de gas en alta mar;

m)

todos los vertidos operativos y los vertidos procedentes del tráfico marítimo están regulados por el Derecho internacional, los convenios regionales marinos o la legislación comunitaria, y son conformes a ellos, y el riesgo de accidentes se ha reducido al mínimo;

n)

han cesado los vertidos periódicos de petróleo desde las plataformas y los oleoductos así como la utilización de lodos de prospección nocivos, y se han minimizado los vertidos accidentales de dichas sustancias;

o)

los vertidos ilícitos operativos nocivos y los de vertidos procedentes del tráfico marítimo se han eliminado y los riesgos de accidentes que pueden provocar vertidos nocivos se han reducido al mínimo;

p)

se ha prohibido la introducción intencionada de especies exóticas en el medio ambiente marino y costero, se ha reducido al mínimo la introducción accidental, y las aguas de lastre se han eliminado como fuente potencial de introducción; queda prohibida la utilización de especies nuevas (incluidas las especies exóticas y genéticamente modificadas) en la acuicultura si no se ha realizado previamente una evaluación de impacto;

q)

el impacto sobre las especies y los hábitats marinos y costeros resultante del sector de la construcción se ha reducido al mínimo y no influye negativamente sobre la integridad estructural y ecológica de los ecosistemas bénticos y asociados, ni en la capacidad de las especies y de los hábitats marinos y costeros para adaptar su área de distribución ante un cambio climático;

r)

la contaminación sonora causada (por ejemplo) por el tráfico marítimo y equipos acústicos submarinos se ha reducido al mínimo con el objetivo de evitar repercusiones negativas sobre la vida marina, la salud humana o la utilización legítima del mar y de sus costas;

s)

se han prohibido el vertido sistemático o intencionado de cualquier líquido o gas en las aguas y se prohíbe el vertido de materias sólidas en las aguas, salvo cuando se autorice de conformidad con el Derecho internacional y se efectúe previamente una evaluación de impacto medioambiental de conformidad con la Directiva 85/337/CEE del Consejo de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (1) y con los convenios internacionales pertinentes;

t)

se han prohibido el vertido sistemático o intencionado de cualquier líquido o gas en el lecho marino o en el subsuelo y se prohíbe el vertido de materias sólidas en el lecho marino o en el subsuelo, salvo cuando se autorice de conformidad con el Derecho internacional y se efectúe previamente una evaluación de impacto medioambiental de conformidad con la Directiva 85/337/CEE y con los convenios internacionales pertinentes;

u)

en cada región, la proporción de zonas marítimas protegidas de las actividades humanas potencialmente nefastas, así como la diversidad de los ecosistemas que las forman presentes en estas zonas, son suficientes para participar eficazmente en una red regional y global de zonas marítimas protegidas.


(1)  DO L 175 de 5.7.1985, p. 40. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/35/CE.

ANEXO II

ARTÍCULO 9, APARTADO 1

1) Nombre y dirección de la autoridad competente: denominación oficial y dirección de la autoridad indicada.

2) Estatuto jurídico de la autoridad competente: descripción del estatuto jurídico de la autoridad competente y, en su caso, resumen o copia de sus estatutos, tratado fundador o documento jurídico equivalente.

3) Responsabilidades: descripción de las responsabilidades jurídicas y administrativas de la autoridad competente y de su función respecto de las aguas marinas de que se trate.

4) Afiliación: si la autoridad competente actúa en calidad de órgano de coordinación de otras autoridades competentes, procede elaborar la lista de dichos organismos, junto con un resumen de las relaciones institucionales establecidas para garantizar esa coordinación.

5) Coordinación regional: proporcionar un resumen de los mecanismos establecidos para garantizar la coordinación entre los Estados miembros cuyas aguas marinas europeas pertenezcan a una misma región marina.

ANEXO III

ARTÍCULO 10, APARTADO 1; ARTÍCULO 11, APARTADO 1, Y ARTÍCULO 13, APARTADO 1

Cuadro 1 — Características

Características físicas y químicas

Características batimétricas

Régimen anual y estacional de temperaturas

Corrientes predominantes y plazos previstos de reciclaje/renovación

Salinidad, incluidas las evoluciones y los gradientes en toda la región.

Tipos de hábitat

Descripción del tipo de hábitat que prevalece y de sus características físicas y químicas: profundidad, régimen de temperaturas, corrientes, salinidad, estructura y substrato del lecho.

Censo y cartografía de los tipos de hábitat especiales, en particular los que la legislación comunitaria (Directivas «Hábitats» y «Aves silvestres») o los convenios internacionales reconocen y consideran de interés especial para la ciencia o la diversidad biológica.

Otras zonas especiales que merecen una mención específica por sus características, su localización o su importancia estratégica. Puede tratarse de zonas sujetas a presiones extremas o específicas o de zonas que merecen un régimen de protección específico.

Elementos biológicos

Descripción de las comunidades biológicas asociadas a los hábitats predominantes: esta descripción debería incluir información sobre las comunidades típicas de fitoplancton y zooplancton, incluidas las especies típicas, la variabilidad estacional y geográfica y estimaciones sobre la productividad primaria y secundaria; se aportará asimismo información sobre la fauna invertebrada béntica, incluidas la composición específica, la biomasa, la productividad y la variabilidad anual/estacional; y, por último, información sobre la estructura de las poblaciones de peces, incluidas la abundancia, la distribución y la estructura edad/tamaño de las poblaciones.

Descripción de la dinámica de las poblaciones, de la superficie de distribución natural y real y del estatuto del conjunto de las especies de mamíferos marinos presentes en la región/subregión. Para las especies amparadas por la legislación comunitaria (Directiva «Hábitats») o por acuerdos internacionales, convendría asimismo describir las principales amenazas y las medidas de protección/gestión adoptadas.

Descripción de la dinámica de las poblaciones, de la superficie de distribución natural y real y del estatuto del conjunto de las especies de pájaros marinos presentes en la región/subregión. Para las especies amparadas por la legislación comunitaria (Directiva «Aves silvestres») o por acuerdos internacionales, convendría asimismo describir las principales amenazas y las medidas de protección/gestión adoptadas.

Descripción de la dinámica de las poblaciones, de la superficie de distribución natural y real y del estatuto de todas las demás especies presentes en la región/subregión amparadas por la legislación comunitaria o por acuerdos internacionales, con una descripción de las principales amenazas y medidas de protección/gestión adoptadas.

Relación detallada de la presencia, abundancia y distribución de las especies no autóctonas o exóticas presentes en la región/subregión.

Otras características

Descripción de la incidencia del exceso de nutrientes, ciclo de los nutrientes (corrientes e interacciones sedimentos/agua), distribución espacial y consecuencias.

Descripción de la situación general de la contaminación química, incluidas las sustancias químicas problemáticas, la contaminación de los sedimentos, las zonas críticas, los problemas sanitarios (contaminación de la pulpa de pescado).

Todas las características o características típicas/distintivas de la región/subregión (por ejemplo, presencia de municiones depositadas).


Cuadro 2 — Presiones e impactos

Generalidades

Contaminación en forma de introducción directa o indirecta en el medio marino, como consecuencia de la actividad humana, de sustancias o energías, incluidas las fuentes sonoras submarinas de origen humano, que provoca o puede provocar efectos nocivos, como perjuicios a los recursos vivos y a la vida marina, riesgos para la salud humana, obstáculos a las actividades marítimas, especialmente a la pesca, al turismo, a las actividades de ocio y demás usos legítimos del mar, una alteración de la calidad de las aguas marinas que limite su utilización y una reducción de su valor recreativo.

Pérdidas físicas

Asfixia (por estructuras artificiales o eliminación de residuos de dragado, etc.)

Sellado (por construcciones permanentes, etc.)

Daños físicos

Sedimentación (escorrentía, dragado, vertidos, etc.)

Abrasión (navegación, fondeo, etc.)

Extracción selectiva (dragado de agregados, enredo, etc.)

Perturbaciones no físicas

Sonoras (actividades náuticas, actividad sísmica, etc.)

Visuales (actividades de ocio, etc.)

Contaminación tóxica

Introducción de compuestos sintéticos (plaguicidas, agentes antiincrustantes, PCB, etc.)

Introducción de compuestos no sintéticos (metales pesados, hidrocarburos, etc. )

Contaminación no tóxica

Acumulación de nutrientes (por escorrentía en las tierras agrícolas, vertidos, etc.)

Enriquecimiento por materias orgánicas (acuicultura, vertidos, etc.)

Modificaciones del régimen térmico (vertidos, centrales eléctricas, etc.)

Modificaciones de la turbidez (escorrentía, dragado, etc.)

Modificaciones de la salinidad (captación de agua, vertidos)

Perturbaciones biológicas

Introducción de organismos patógenos microbianos

Introducción de especies exóticas y transferencias

Extracción selectiva de especies (pesca comercial y recreativa, etc.)

ANEXO IV

ARTÍCULO 12, APARTADO 1

1) Comprobar el alcance adecuado de los elementos que caracterizan las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción de los Estados miembros en una región o subregión marina.

2) Establecer: a) objetivos para determinar las condiciones ideales en función de la definición de buen estado ecológico; b) objetivos mensurables que permitan un seguimiento; y c) objetivos operativos relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución.

3) Especificar el estado ecológico deseado y formular ese estado en propiedades mensurables de los elementos que caracterizan las aguas marinas europeas de un Estado miembro, en una región o subregión marina.

4) Comprobar la coherencia del conjunto de objetivos (no deberán ser contradictorios).

5) Especificar los recursos necesarios para la consecución de los objetivos.

6) Formular los objetivos y el calendario de realización.

7) Especificar los indicadores previstos para seguir los avances y orientar las decisiones de gestión de tal modo que se alcancen los objetivos.

8) Si procede, especificar puntos de referencia (puntos de referencia límite y objetivo).

9) Tener en cuenta las preocupaciones sociales y económicas en la definición de los objetivos.

10) Examinar el conjunto de los objetivos ambientales, indicadores asociados, puntos de referencia límite y objetivo, determinados en función del objetivo ambiental contemplado en el artículo 1, para determinar si la consecución de los objetivos ambientales permitirá a las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción de los Estados miembros en una región marina ajustarse al estado ecológico deseado.

11) Comprobar la compatibilidad de los objetivos ambientales con los objetivos que la Comunidad y los Estados miembros se han comprometido a alcanzar en virtud de los correspondientes acuerdos internacionales y regionales.

12) Tras articular los objetivos ambientales y los indicadores, examinar el conjunto a la luz del objetivo ambiental establecido en el artículo 1 para determinar si la consecución de los objetivos ambientales permitirá al medio marino ajustarse al estado ecológico deseado.

ANEXO V

ARTÍCULO 13, APARTADO 1

1) Proporcionar información que permita evaluar el estado ecológico y medir la distancia que queda por cubrir, así como los avances registrados, para alcanzar el buen estado ecológico, de conformidad con el Anexo III y con las normas y criterios detallados que habrán de definirse con arreglo a los Anexos I y III.

2) Producir la información que permita determinar los indicadores adecuados para los objetivos ambientales que establece el artículo 12.

3) Producir la información que permita evaluar el impacto de las medidas mencionadas en el artículo 16.

4) Prever actividades para determinar la causa del cambio y las posibles medidas correctoras que deberían adoptarse para alcanzar un buen estado ecológico, si se observan divergencias con el estado deseado.

5) Proporcionar información sobre los agentes químicos presentes en las especies destinadas al consumo humano de las zonas de pesca comercial.

6) Prever actividades para confirmar que las medidas correctoras aportan los cambios deseados y no tienen efectos secundarios indeseados.

7) Agrupar la información en función de las regiones marinas.

8) Formular prescripciones técnicas y métodos normalizados de supervisión a escala comunitaria, para que los datos sean comparables.

9) Garantizar, en la medida de lo posible, la compatibilidad con los programas existentes elaborados a escala regional e internacional para fomentar la coherencia entre programas y evitar las duplicaciones.

10) Incluir en la evaluación inicial prevista en el artículo 10 una evaluación de los principales cambios que afectan a las condiciones ecológicas y, si procede, de los problemas nuevos o por venir.

11) Abordar en la evaluación inicial prevista en el artículo 10 los elementos mencionados en el Anexo III, teniendo en cuenta su variabilidad natural, y evaluar la progresión hacia la consecución de los objetivos ambientales definidos con arreglo al artículo 12, apartado 1, recurriendo, si procede, a los indicadores establecidos y a sus puntos de referencia límite u objetivo.

ANEXO VI

ARTÍCULO 16, APARTADO 1

1) Control de las entradas: medidas de gestión que influyan en la intensidad autorizada de una actividad humana.

2) Control de las salidas: medidas de gestión que influyan en el nivel de perturbación autorizado de un elemento del ecosistema.

3) Control de la distribución espacial y temporal: medidas de gestión que influyan en el lugar y el momento en que se autoriza una actividad.

4) Medidas de coordinación de la gestión: instrumentos de garantía de dicha coordinación.

5) Incentivos económicos: medidas de gestión que, por su interés económico, inciten a los usuarios del ecosistema marino a adoptar un comportamiento que contribuya a la consecución de los objetivos ecológicos establecidos.

6) Instrumentos de atenuación y reparación: instrumentos de gestión que orienten las actividades humanas hacia una restauración de los elementos dañados de los ecosistemas marinos.

7) Comunicación, participación de los interesados y concienciación del público.

P6_TA(2006)0483

Aparatos de medición que contienen mercurio ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 76/769/CEE del Consejo en lo relativo a las restricciones a la comercialización de determinados aparatos de medición que contienen mercurio (COM(2006) 0069 — C6-0064/2006 — 2006/0018(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006) 0069) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0064/2006),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0287/2006),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2006)0018

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 14 de noviembre de 2006 con vistas a la adopción de la Directiva 2006/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 76/769/CEE del Consejo en lo relativo a las restricciones a la comercialización de determinados aparatos de medición que contienen mercurio

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

En su Comunicación de 28 de enero de 2005 relativa a la estrategia comunitaria sobre el mercurio, que analiza todos los usos del mercurio, la Comisión llega a la conclusión de que es apropiado introducir a escala comunitaria restricciones a la comercialización de determinados aparatos no eléctricos ni electrónicos de medición y control que contienen mercurio, que constituyen el principal grupo de productos que contienen mercurio no cubierto aún por una acción comunitaria.

(2)

La introducción de limitaciones a la comercialización de aparatos de medición que contienen mercurio reportaría beneficios para el medio ambiente y, a largo plazo, para la salud humana, al evitar que el mercurio entre en el flujo de residuos.

(3)

Teniendo en cuenta la viabilidad técnica y económica, la información disponible sobre aparatos de medición y control indica que únicamente deben aplicarse medidas restrictivas inmediatas a los aparatos de medición destinados a la venta al público en general y a todos los termómetros médicos para la fiebre .

(4)

Las importaciones de aparatos de medición que contienen mercurio y que tienen más de 50 años de antigüedad se refieren a antigüedades o a bienes culturales tal y como se definen en el Reglamento (CEE) no 3911/92 del Consejo, de 9 de diciembre de 1992, relativo a la exportación de bienes culturales (3). El volumen de este comercio está limitado y no parece que suponga un peligro ni para la salud humana ni para el medio ambiente. Por consiguiente, no debe restringirse.

(5)

Con vistas a reducir las emisiones de mercurio en el medio ambiente y garantizar la eliminación progresiva de los aparatos de medición que contienen mercurio para el uso profesional e industrial que siguen existiendo, en particular en los esfigmomanómetros utilizados en el sector sanitario, la Comisión debe elaborar un informe sobre la existencia de soluciones alternativas más seguras que sean factibles desde el punto de vista técnico y económico. En lo que a los esfigmomanómetros utilizados en el sector sanitario se refiere, debe consultarse a expertos médicos del sector sanitario para que se tengan en cuenta adecuadamente las necesidades en términos de diagnóstico y de tratamiento de patologías médicas específicas.

(6)

La presente Directiva sólo debe restringir la comercialización de aparatos de medición nuevos. Por tanto, no deben aplicarse restricciones a los aparatos ya en uso o ya comercializados en el mercado .

(7)

Las disparidades entre las medidas legales o administrativas adoptadas por los Estados miembros para restringir el uso de mercurio en diversos aparatos de medición y control podrían obstaculizar el comercio y distorsionar la competencia en la Comunidad y, de este modo, incidir directamente en el establecimiento y funcionamiento del mercado interior. Por tanto, conviene armonizar la normativa de los Estados miembros sobre aparatos de medición y control introduciendo disposiciones armonizadas relativas a los productos que contienen mercurio, para preservar así el mercado interior y garantizar, al mismo tiempo, un alto nivel de protección de la salud humana y el medio ambiente.

(8)

Conviene modificar en consecuencia la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (4).

(9)

La presente Directiva debe aplicarse sin perjuicio de la normativa comunitaria que establece requisitos mínimos para la protección de los trabajadores fijada en la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (5), y en las Directivas específicas basadas en ella, en particular la Directiva 98/24/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (6).

(10)

De conformidad con el punto 34 del Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor» (7), se alienta a los Estados miembros a establecer, en su propio interés y en el de la Comunidad, sus propios cuadros, que muestren, en la medida de lo posible, la concordancia entre la presente Directiva y las medidas de transposición, y a hacerlos públicos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo I de la Directiva 76/769/CEE queda modificado como se indica en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el ... (8). Informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Aplicarán dichas disposiciones a partir del ... (9)

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  Dictamen de 13 de septiembre de 2006 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 14 de noviembre de 2006.

(3)  DO L 395 de 31.12.1992, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(4)  DO L 262 de 27.9.1976, p. 201. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2005/90/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 33 de 4.2.2006, p. 28).

(5)  DO L 183 de 29.6.1989, p. 1. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(6)  DO L 131 de 5.5.1998, p. 11 .

(7)  DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.

(8)  Un año después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(9)  Dieciocho meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

ANEXO

Se inserta el siguiente punto en el anexo I de la Directiva 76/769/CEE:

19 bis

Mercurio

No CAS: 7439-97-6

1)

No podrá comercializarse:

a)

en termómetros médicos para la fiebre,

b)

en otros aparatos de medición destinados a la venta al público en general (por ejemplo, manómetros, barómetros, esfigmomanómetros y termómetros no médicos),

c)

en otros aparatos de medición destinados a la venta al público en general, después del ... (1),

d)

en esfigmomanómetros (excepto para extensímetros en el sector sanitario) que contengan mercurio, destinados a los consumidores o para fines sanitarios.

Los fabricantes podrán solicitar una exención a la aplicación de la letra c) antes del ... (2). Se concederá una exención para los usos esenciales por un período de tiempo limitado, que se establecerá caso por caso, si los fabricantes pueden probar que han hecho todos los esfuerzos posibles para desarrollar alternativas o procesos alternativos más seguros y que dichas alternativas o procesos alternativos más seguros no se encuentran todavía disponibles.

2)

A modo de excepción, la restricción recogida en la letra b) del punto 1 no se aplicará:

a)

a los aparatos de medición que tengan más de 50 años de antigüedad el ... (3),

ni

b)

a los barómetros. Los Estados miembros elaborarán mecanismos apropiados y eficaces para autorizar y controlar su comercialización con vistas a garantizar que no se pongan en peligro los objetivos de la presente Directiva.

3)

A más tardar el ... (4), la Comisión elaborará un informe sobre la existencia de alternativas fiables más seguras que sean factibles desde el punto de vista técnico y económico en relación con los esfigmomanómetros y otros aparatos de medición que contienen mercurio utilizados en el sector sanitario y para otros usos profesionales e industriales.

Sobre la base de este informe, o tan pronto como se disponga de nueva información sobre alternativas fiables más seguras en relación con los esfigmomanómetros y otros aparatos de medición que contienen mercurio, la Comisión, si procede, presentará una propuesta legislativa para ampliar las restricciones recogidas en el apartado 1 aplicables a los esfigmomanómetros y a otros aparatos de medición utilizados en el sector sanitario y para otros usos profesionales e industriales, de modo que los aparatos que contienen mercurio se eliminen progresivamente, siempre que sea factible desde el punto de vista técnico y económico.

(1)   Tres años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(2)   Dieciocho meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(3)   Fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(4)   Dos años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

P6_TA(2006)0484

Empresa común para el sistema europeo de gestión del tráfico aéreo (SESAR) *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tráfico aéreo (SESAR) (COM(2005) 0602 — C6-0002/2006 —2005/0235(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005) 0602) (1),

Visto el artículo 171 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0002/2006),

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

Vistos los artículos 51 y 35 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0382/2006),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Visto 1

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 171,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, sus artículos 171 y 173 ,

Enmienda 2

Considerando 2

(2) El proyecto de modernización de la gestión del tráfico aéreo en Europa, denominado en lo sucesivo «proyecto SESAR», es la vertiente tecnológica del cielo único europeo. Su objetivo es dotar a la Comunidad de una infraestructura de control eficaz que permita un desarrollo seguro y ecológico del transporte aéreo y que se beneficie al mismo tiempo de los avances tecnológicos ligados a programas tales como Galileo.

(2) El proyecto de modernización de la gestión del tráfico aéreo en Europa, denominado en lo sucesivo «proyecto SESAR», es la vertiente tecnológica del cielo único europeo. Su objetivo es dotar a la Comunidad de una infraestructura de control eficaz que permita un desarrollo seguro , eficiente desde el punto de vista energético y ecológico del transporte aéreo y que se beneficie al mismo tiempo de los avances tecnológicos ligados a programas tales como Galileo. Asimismo, su objetivo es tanto la integración de la gestión de la velocidad de las aeronaves, por razones de eficiencia energética, como una cooperación intensa con los servicios de previsiones meteorológicas, para reducir el impacto de la aviación sobre el cambio climático.

Enmienda 3

Considerando 3

(3) El proyecto SESAR se propone federar y coordinar actividades que anteriormente se llevaban a cabo en la Comunidad de forma dispersa y no sincronizada.

(3) El proyecto SESAR se propone federar y coordinar actividades que anteriormente se llevaban a cabo en la Comunidad de forma dispersa y no sincronizada , incluidas las regiones más alejadas y ultraperiféricas, contempladas en el artículo 299, apartado 2, del Tratado .

Enmienda 4

Considerando 6

(6) La fase de definición irá seguida de una fase de instauración del citado plan de modernización de la gestión del tráfico aéreo en la Comunidad, que se articulará en torno a dos etapas sucesivas: el desarrollo (2008-2013) y el despliegue (2014- 2020).

(6) La fase de definición irá seguida de dos fases sucesivas: una fase de desarrollo (2008-2013) y una fase de despliegue (2014-2020).

Enmienda 5

Considerando 6 bis (nuevo)

 

(6 bis) Cada fase debería establecer los principales elementos de que conste, y por lo que respecta a la «fase de despliegue», se deberían formular las disposiciones jurídicas en una propuesta separada.

Enmienda 8

Considerando 12

(12) Teniendo en cuenta el número de protagonistas que habrán de intervenir en este proceso, así como los medios financieros y los conocimientos técnicos necesarios, es imprescindible constituir una entidad jurídica capaz de asegurar la gestión coordinada de los fondos asignados al proyecto SESAR durante su fase de instauración .

(12) Teniendo en cuenta el número de protagonistas que habrán de intervenir en este proceso, así como los medios financieros y los conocimientos técnicos necesarios, es imprescindible constituir una entidad jurídica capaz de asegurar la gestión coordinada de los fondos asignados al proyecto SESAR durante su fase de desarrollo .

Enmienda 9

Considerando 13

(13) Esta entidad, encargada de la gestión de un proyecto público de investigación de interés europeo , deberá considerarse un organismo internacional en el sentido de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 10, segundo guión, de la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, y en el artículo 23, apartado 1, segundo guión de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales.

(13) Esta entidad se encargará de la gestión de un proyecto público de investigación de interés europeo en el sentido de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 10, segundo guión, de la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, y en el artículo 23, apartado 1, segundo guión de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales.

Enmienda 10

Considerando 14

(14) Es asimismo procedente que esta entidad se acoja a una exención fiscal de los Estados miembros por lo que se refiere a los gravámenes e impuestos distintos al IVA y los derechos especiales, y que los salarios abonados a su personal estén exentos de toda tributación sobre la renta .

(14) Es asimismo procedente que esta entidad se acoja a una exención fiscal de los Estados miembros por lo que se refiere a los gravámenes e impuestos distintos al IVA y los derechos especiales, y que los salarios abonados a su personal se ajusten a lo dispuesto en el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas .

Enmienda 11

Considerando 15

(15) SESAR es un proyecto de investigación y desarrollo que justifica el establecimiento de una financiación en el marco de los programas marco comunitarios de investigación y desarrollo. Es necesario, por todo ello, crear una empresa común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Tratado, que permita avanzar de forma importante en el desarrollo de tecnologías vinculadas con los sistemas de control aéreo durante la fase de desarrollo (2008-2013).

(15) SESAR es un proyecto de investigación y desarrollo que justifica el establecimiento de una financiación en el marco de los programas marco comunitarios de investigación y desarrollo. Es necesario, por todo ello, crear una empresa común, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 171 y 173 del Tratado, que permita avanzar de forma importante en el desarrollo de tecnologías vinculadas con los sistemas de control aéreo durante la fase de desarrollo (2008-2013).

Enmienda 12

Considerando 17

(17) La principal tarea de la empresa común deberá ser la de organizar y coordinar el proyecto SESAR mediante la asociación de fondos públicos y privados y el aprovechamiento de recursos técnicos exteriores procedentes ante todo de sus miembros y, en particular, de la experiencia de Eurocontrol.

(17) La principal tarea de la empresa común deberá ser la de organizar y coordinar el proyecto SESAR mediante la asociación de fondos públicos y privados y el aprovechamiento de recursos técnicos exteriores procedentes ante todo de sus miembros y, en particular, de la experiencia y conocimientos de Eurocontrol.

Enmienda 13

Considerando 17 bis (nuevo)

 

(17 bis) Es oportuno que el sector privado participe debidamente en todas las fases, en particular en la fase de desarrollo, con el fin de garantizar la responsabilidad de los participantes del sector privado durante la fase de despliegue.

Enmienda 14

Considerando 20

(20) Es conveniente determinar las normas que regulan la organización y funcionamiento de la empresa común merced al establecimiento de unos estatutos.

(20) Es conveniente determinar las normas que regulan la organización y funcionamiento , la prevención de los conflictos de intereses y el procedimiento de designación de los funcionarios de la empresa común merced al establecimiento de unos estatutos que se exponen en el Anexo .

Enmienda 15

Considerando 20 bis (nuevo)

 

(20 bis) Se debería otorgar al Parlamento Europeo la categoría de observador en el Consejo de Administración de la empresa común.

Enmienda 16

Considerando 21 bis (nuevo)

 

(21 bis) Las solicitudes de adhesión de nuevos miembros a la empresa común se acogerán favorablemente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3, del Anexo.

Enmienda 17

Considerando 21 ter (nuevo)

 

(21 ter) La Comisión debería presentar cada tres años un informe sobre la aplicación del presente Reglamento al Parlamento Europeo y al Consejo y, si procede, proponer enmiendas al mismo.

Enmienda 18

Artículo 1, apartado 1

1. Para la ejecución de las actividades de desarrollo de la fase de instauración del proyecto para la modernización del tráfico aéreo en Europa, denominado en lo sucesivo «proyecto SESAR», se constituye una empresa común denominada «empresa común SESAR» para el período comprendido hasta el 31 de diciembre de 2013 .

1. Se constituye una empresa común (denominada en lo sucesivo «la empresa común») cuyo principal objetivo consistirá en gestionar las actividades de la fase de desarrollo del proyecto para la modernización del tráfico aéreo en Europa, denominado en lo sucesivo «proyecto SESAR», para el período comprendido entre la fecha en que el Consejo adopte el Plan Director de Gestión del Tráfico Aéreo («Plan Director ATM») al que se hace referencia en el apartado 1 bis, letra a), y el final de la fase de desarrollo.

Enmienda 19

Artículo 1, apartado 1 bis (nuevo)

 

1 bis.

El «proyecto SESAR» constará de tres partes:

a)

la «fase de definición», cuyo objetivo será la definición de las posibilidades técnicas, de las medidas que deberán adoptarse y de las prioridades de los programas de modernización, así como de los planes de ejecución operativa. De esta fase, que comenzó en octubre de 2005 y que se espera finalice en diciembre de 2007, resultará un plan director de la gestión del tráfico aéreo (ATM). Este plan director lo desarrollará un consorcio de empresas, bajo la supervisión de Eurocontrol;

b)

la «fase de desarrollo», que comenzará el 1 de enero de 2008, después de que el Consejo haya dado su visto bueno al Plan Director ATM, a propuesta de la Comisión, y previa consulta al Parlamento Europeo; la fase de desarrollo finalizará el 31 de diciembre de 2013;

c)

la «fase de despliegue», que comenzará el 1 de enero de 2014 y finalizará el 31 de diciembre de 2020, y que consistirá en la producción y la aplicación a gran escala de la nueva infraestructura de gestión del tráfico aéreo. La Comisión presentará una propuesta al Parlamento y al Consejo en la que definirá los siguientes aspectos:

i)

la transición de la fase de desarrollo a la fase de despliegue;

ii)

los mecanismos de reembolso que se aplicarán al órgano que pudiera sustituir a la empresa común ;

iii)

la transferencia de bienes seleccionados materiales e inmateriales al nuevo órgano que suceda a la empresa común.

Enmienda 20

Artículo 1, apartado 1 ter (nuevo)

 

1 ter. El Consejo deberá revisar, si procede, el ámbito de aplicación, el sistema de gobierno, la financiación y la duración de la empresa común de conformidad con el desarrollo del proyecto y del «Plan Director ATM». El Consejo tendrá en cuenta la evaluación mencionada en el artículo 6 y las disposiciones del artículo 6 bis.

Enmienda 21

Artículo 1, apartado 2, frase introductoria

2.

El objetivo de la empresa común es garantizar la modernización del sistema de gestión del tráfico aéreo europeo federando los esfuerzos de investigación y desarrollo de la Comunidad . Será responsable, en particular, de las siguientes tareas:

2.

El objetivo de la empresa común es garantizar la modernización del sistema de gestión del tráfico aéreo europeo mediante la coordinación y concentración de todas las iniciativas de investigación y desarrollo pertinentes . Será responsable, en particular, de las siguientes tareas:

Enmienda 22

Artículo 1, apartado 2, guión 1

organizar y coordinar la instauración del proyecto SESAR de acuerdo con el plan de modernización de la gestión del tráfico aéreo en Europa, en lo sucesivo «el plan», elaborado por la Organización europea para la seguridad de la navegación aérea (Eurocontrol), a través de la puesta en común de fondos públicos y privados;

organizar y coordinar las actividades de la fase de desarrollo del proyecto SESAR de acuerdo con el Plan Director ATM resultante de la fase de definición del proyecto gestionado por la Organización europea para la seguridad de la navegación aérea (Eurocontrol), a través de la puesta en común y la gestión mediante una estructura única de fondos públicos y privados;

Enmienda 23

Artículo 1, apartado 2, guión 2 bis (nuevo)

 

garantizar la necesaria financiación de las actividades de la fase de desarrollo con arreglo al Plan Director ATM;

Enmienda 24

Artículo 1, apartado 2, guión 1 bis (nuevo)

 

garantizar la participación de las partes interesadas en la gestión del tráfico aéreo en Europa tanto en la toma de decisiones como en la financiación;

Enmienda 25

Artículo 1, apartado 3

3. La sede de la empresa común estará situada en Bruselas .

3. La sede de la empresa común se establecerá con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (2) .

Enmienda 26

Artículo 2, apartado 2

2. La empresa común será reconocida organismo internacional en el sentido de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 10, segundo guión de la Directiva 77/388/CEE, y en el artículo 23, apartado 1, segundo guión, de la Directiva 92/12/CEE.

Suprimido

Enmienda 27

Artículo 2, apartado 3

3. La empresa común se acoge a una exención fiscal de los Estados miembros por lo que se refiere a los gravámenes distintos al IVA y los derechos especiales. Estará exenta, en particular, del pago de derechos de registro y del impuesto de sociedades o gravámenes asimilados. Los salarios abonados al personal de la empresa común estarán exentos de toda tributación nacional sobre la renta .

3. La empresa común se acoge a una exención fiscal de los Estados miembros por lo que se refiere a los gravámenes distintos al IVA y los derechos especiales. Estará exenta, en particular, del pago de derechos de registro y del impuesto de sociedades o gravámenes asimilados. Los salarios se abonarán al personal de la empresa común de conformidad con lo dispuesto en el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas .

Enmienda 28

Artículo 3, apartado 1

1. Quedan aprobados los estatutos de la empresa común que figuran en el anexo del presente documento.

1. Quedan aprobados los estatutos de la empresa común que figuran en el anexo del presente documento y que forman parte integral del presente Reglamento .

Enmienda 29

Artículo 3, apartado 2

2. Los estatutos podrán modificarse de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 5, apartado 2, en particular por lo que se refiere a sus artículos 3, 4, 5, 6 y 8 .

2. Los estatutos podrán modificarse de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 6 bis.

Enmiendas 63 y 61

Artículo 4, apartado 1, letras a) y b)

a)

de la contribución de sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de sus estatutos, y

a)

de la contribución de sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 , 3 y 11 de sus estatutos, y

b)

de una eventual exacción sobre las tarifas de navegación aérea, según el sentido del artículo 15, apartado 3, letra e), segundo guión, del Reglamento (CE) no 550/2004. La Comisión determinará, de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 15, apartado 4 del Reglamento (CE) no 550/2004 , las disposiciones relativas a la percepción y la utilización de dicha exacción.

b)

de una eventual exacción sobre las tarifas de navegación aérea, según el sentido del artículo 15, apartado 3, letra e), segundo guión, del Reglamento (CE) no 550/2004. La Comisión presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo en la que se definan las disposiciones relativas a la percepción y la utilización de dicha exacción.

Enmienda 32

Artículo 4, apartado 3

3. La contribución financiera de la Comunidad en beneficio de la empresa común cesará al cumplirse el período citado en el artículo 1.

3. La contribución financiera de la Comunidad en beneficio de la empresa común cesará al cumplirse la fase de desarrollo, a menos que el Parlamento Europeo y el Consejo decidan lo contrario sobre la base de una propuesta de la Comisión.

Enmienda 34

Artículo 5, apartado 2 bis (nuevo)

 

2 bis. La posición de la Comisión en el Consejo de Administración en lo que respecta a la toma de decisiones en materia de ajustes técnicos del Plan Director ATM se adoptará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE.

Enmienda 35

Artículo 5 bis (nuevo)

 

Artículo 5 bis

Adhesión de nuevos miembros

La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la adhesión de nuevos miembros a la empresa común. La adhesión de nuevos miembros, incluidos miembros de terceros países, estará sujeta a la aprobación del Parlamento Europeo y del Consejo.

Enmienda 36

Artículo 6

Cada tres años , una vez comenzadas las actividades de la empresa común, y durante toda la duración de la misma, la Comisión llevará a cabo evaluaciones de la aplicación del presente Reglamento, de los resultados obtenidos por la empresa común y de sus métodos de trabajo.

De conformidad con el artículo 173 del Tratado , una vez comenzadas las actividades de la empresa común, y durante toda la duración de la misma, la Comisión llevará a cabo evaluaciones de la aplicación del presente Reglamento, de los resultados obtenidos por la empresa común y de sus métodos de trabajo. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo informes sobre los resultados de estas evaluaciones y las correspondientes conclusiones.

Enmienda 37

Artículo 6 bis (nuevo)

 

Artículo 6 bis

Revisión

Si la Comisión considera que el presente Reglamento o los estatutos de la empresa común precisan revisión, o si el Parlamento Europeo o el Consejo ‐con arreglo al procedimiento de comitología‐ solicitan que se lleve a cabo, la primera presentará la propuesta legislativa pertinente de conformidad con el procedimiento establecido en el Tratado.

Enmienda 38

Anexo, artículo 1, apartado 2, guión 3

cualquier otra empresa u organismo público o privado.

cualquier otra empresa u organismo público o privado que haya celebrado al menos un acuerdo con la Comunidad en el ámbito del transporte aéreo .

Enmienda 39

Anexo, artículo 1, apartado 3, párrafo 2

El Consejo de Administración decidirá si procede aceptar o denegar la solicitud. En caso de decisión positiva, el director ejecutivo negociará las condiciones de adhesión y las presentará al consejo de administración. Tales condiciones podrán incluir, en particular, disposiciones relativas a la contribución financiera y a la representación en el consejo de administración.

El Consejo de Administración asesorará a la Comisión sobre si procede aceptar o denegar la solicitud y la Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 5 bis, presentará una propuesta a tal efecto . En caso de decisión positiva, el director ejecutivo negociará las condiciones de adhesión y las presentará al consejo de administración. Tales condiciones podrán incluir, en particular, disposiciones relativas a la contribución financiera y a la representación en el consejo de administración.

Enmienda 40

Anexo, artículo 1, apartado 3 bis (nuevo)

 

3 bis.

A la hora de proponer si se autoriza el inicio de las negociaciones de adhesión con una empresa u organismo público o privado, habida cuenta del acuerdo mencionado en el artículo 1, apartado 2, tercer guión del Anexo, el Consejo de Administración tendrá especialmente en cuenta los siguientes criterios:

conocimiento y experiencia documentados en materia de gestión del tráfico aéreo y/o de fabricación de equipamiento y/o de prestación de servicios en la gestión del tráfico aéreo;

la contribución que la empresa o el organismo pueda aportar a la ejecución del Plan Director ATM;

la seguridad financiera de la empresa o del organismo;

los posibles conflictos de intereses.

Enmienda 41

Anexo, artículo 3, apartado 1, letra a bis) (nueva)

 

a bis) un representante de las fuerzas armadas;

Enmienda 42

Anexo, artículo 3, apartado 2

2. Los representantes contemplados en el apartado 1, letras b), c), d), e) y f), serán designados por el órgano consultivo del sector, instituido en virtud del artículo 6 de Reglamento (CE) no 549/2004.

2. El Parlamento Europeo tendrá estatuto de observador en el Consejo de Administración.

Enmienda 43

Anexo, artículo 3, apartado 2 bis (nuevo)

 

2 bis. La Comisión presidirá el consejo de administración.

Enmienda 44

Anexo, artículo 4, apartado 1

1. Los representantes contemplados en el artículo 3, apartado 1, letras a) y b) tendrán derecho de voto.

1. Todos los representantes contemplados en el artículo 3, apartado 1, tendrán un voto ponderado en proporción a su contribución a la financiación de la empresa común y con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 .

Enmienda 46

Anexo, artículo 4, apartado 5

5. Las decisiones relativas a la adhesión de nuevos miembros, según el sentido del artículo 1, apartado 2, así como al nombramiento del director ejecutivo o a la disolución de la empresa común, deberán obtener el visto bueno del representante de la Comunidad en el consejo de administración.

Suprimido

Enmienda 47

Anexo, artículo 4, apartado 5 bis (nuevo)

 

5 bis. Las decisiones relativas a la aprobación del plan director de gestión del tráfico aéreo (ATM) y sus correspondientes modificaciones deberán obtener el voto favorable de todos los miembros fundadores. A pesar de lo dispuesto en el artículo 1, estas decisiones no se tomarán cuando los representantes a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras c) a f), expresen por unanimidad su desacuerdo.

Enmienda 48

Anexo, artículo 4, apartado 5 ter (nuevo)

 

5 ter. El Plan Director ATM se comunicará y remitirá al Parlamento Europeo.

Enmienda 49

Anexo, artículo 5, apartado 1, letra b)

b)

decidir acerca de la adhesión de nuevos miembros;

b)

proponer la adhesión de nuevos miembros;

Enmienda 50

Anexo, artículo 5, apartado 1, letra c)

c)

nombrar al director ejecutivo y aprobar el organigrama;

c)

nombrar al director ejecutivo , con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 6, apartados 1 y 2, del Anexo, y aprobar el organigrama;

Enmienda 51

Anexo, artículo 5 bis (nuevo)

 

Artículo 5 bis

Prevención de conflictos de intereses

1. Los miembros de la empresa común o de su Consejo de Administración y el personal de la misma no participarán en los procedimientos de preparación, evaluación o adjudicación relativos a licitaciones en caso de que dispongan de acuerdos de colaboración con organismos que sean candidatos potenciales a participar en dichas licitaciones o sean representantes de tales organismos.

2. Los miembros de la empresa común y los participantes en el Consejo de Administración deberán hacer público cualquier interés personal o empresarial directo o indirecto que puedan tener en relación con el resultado de las deliberaciones del Consejo de Administración sobre cualquier punto del orden del día. Dicho requisito se aplicará asimismo a los miembros del personal de la empresa común en lo que atañe a la relación con las tareas que se les hayan encomendado.

3. En virtud del requisito de publicación mencionado en el apartado 2, el Consejo de Administración podrá decidir la exclusión de los miembros del mismo, los participantes o los miembros del personal de la adopción de decisiones o la realización de tareas con respecto a las que pueda surgir un conflicto de intereses. Los miembros del Consejo de Administración, los participantes o los miembros del personal no podrán acceder a la información relativa a los ámbitos con respecto a los que se considere que puede surgir un conflicto de intereses.

Enmienda 52

Anexo, artículo 6, apartado 1

1. El director ejecutivo estará encargado de la gestión cotidiana de la empresa común y será su representante legal. Será nombrado por el Consejo de Administración a propuesta de la Comisión. Desempeñará sus funciones con total independencia .

1. El director ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración en función del mérito y de las capacidades demostradas en el ámbito administrativo y de gestión, así como de la competencia y experiencia, a partir de una lista de al menos tres candidatos propuesta por la Comisión y Eurocontrol, sobre la base de los resultados de una oposición pública de admisión y previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo. El Consejo de Administración decidirá por mayoría de tres cuartas partes de sus miembros.

Enmienda 53

Anexo, artículo 6, apartado 1 bis) (nuevo)

 

1 bis. El director ejecutivo será nombrado por un período de cinco años. A propuesta de la Comisión, previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo y previa evaluación, su mandato podrá ser prorrogado una vez por un máximo de tres años.

Enmienda 54

Anexo, artículo 8, parte introductoria

Al objeto de ejecutar las tareas determinadas en el artículo 1 del presente Reglamento, la empresa común celebrará un acuerdo con Eurocontrol en virtud del cual,

1. Al objeto de ejecutar las tareas determinadas en el artículo 1 del presente Reglamento, la empresa común celebrará acuerdos específicos con sus miembros.

 

1 bis. La función y la contribución de Eurocontrol se definirán en un acuerdo con la empresa común. Dicho acuerdo:

Enmienda 55

Anexo, artículo 8, letra a) y letra b)

a)

Eurocontrol compartirá con la empresa común los resultados de la fase de definición;

a)

fijará las modalidades de transferencia y de utilización de los resultados de la fase de definición por parte de la empresa común ;

b)

a Eurocontrol le será confiada la responsabilidad de las tareas que figuran a continuación , que se derivan de la ejecución del «plan», así como la gestión de los fondos ligados a éste :

b)

describirá las tareas y responsabilidades de Eurocontrol en materia de ejecución del plan director de la gestión del tráfico aéreo como las que figuran a continuación:

Enmienda 56

Anexo, artículo 11, apartado 3, párrafo 1

3. Los miembros contemplados en el artículo 1, apartado 2, guiones segundo y tercero, se comprometerán a aportar una contribución inicial de 10 millones de euros como mínimo en el plazo de un año a partir de la aceptación de su adhesión a la empresa común. Esta cantidad se reducirá a 5 millones de euros en el caso de miembros que suscriban la empresa común en los 12 primeros meses de su constitución.

3. Los miembros contemplados en el artículo 1, apartado 2, guiones segundo y tercero, se comprometerán a aportar una contribución inicial de 10 millones de euros como mínimo en el plazo de un año a partir de la aceptación de su adhesión a la empresa común.

Enmienda 57

Anexo, artículo 11, apartado 3, párrafo 2

En el caso de empresas que participen individual o colectivamente y que puedan considerarse pequeñas o medianas empresas según la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, relativa a la definición de pequeñas y medianas empresas, esta cantidad se reducirá a 250 000 euros, cualquiera que fuese el momento de su adhesión.

En el caso de empresas que participen individual o colectivamente y que puedan considerarse pequeñas o medianas empresas según la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, relativa a la definición de pequeñas y medianas empresas, esta cantidad se reducirá a 250 000 euros, cualquiera que fuese el momento de su adhesión , pudiendo los miembros fundadores escalonar el pago en varias cuotas, durante un período determinado por las partes interesadas .

Enmienda 58

Anexo, artículo 11, apartado 5

5. Estarán permitidas las contribuciones en especie. Éstas deberán evaluarse con objeto de determinar su valor y utilidad para la realización de las actividades de la empresa común.

5. Estarán permitidas las contribuciones en especie , que se establecerán en los acuerdos mencionados en el artículo 8 del presente Anexo. Éstas deberán evaluarse con objeto de determinar su valor y utilidad para la realización de las actividades de la empresa común.

Enmienda 59

Anexo, artículo 17

La empresa común será propietaria de todos los bienes materiales e inmateriales que hayan sido creados o le hayan sido cedidos para la fase de instauración del proyecto SESAR.

La empresa común será propietaria de todos los bienes materiales e inmateriales que hayan sido creados por ella o le hayan sido cedidos para la fase de desarrollo del proyecto SESAR con arreglo a los acuerdos de adhesión celebrados por la misma. La empresa común podrá otorgar derechos de acceso a los conocimientos adquiridos en relación con el proyecto, en particular a sus miembros y, asimismo, a los Estados miembros de la Unión y/o a Eurocontrol para fines propios y no comerciales .


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)   DO L 11 del 16.1.2003, p. 1.

P6_TA(2006)0485

Informe anual sobre la zona del euro 2006

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Informe anual sobre la zona del euro 2006 (2006/2239(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada Declaración anual sobre la zona del euro (COM(2006) 0392),

Vistas las previsiones económicas de la Comisión de septiembre de 2006,

Vista su Resolución, de 3 de julio de 2003, sobre la función internacional de la zona del euro y la primera evaluación sobre la introducción de los billetes y monedas (1),

Vista su Resolución, de 4 de abril de 2006, sobre la situación de la economía europea: informe preparatorio sobre las orientaciones generales de las políticas económicas para 2006 (2),

Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2006, sobre la revisión estratégica del Fondo Monetario Internacional (3),

Vista su Resolución, de 17 de mayo de 2006, sobre las finanzas públicas en la Unión económica y monetaria (UEM) (4),

Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre la ampliación de la zona del euro (5),

Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2006, sobre el Informe anual del Banco Central Europeo para 2005 (6),

Vistos los Informes del BCE sobre la función internacional del euro y la integración financiera de la zona del euro,

Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2005, sobre imposición fiscal de las empresas en la Unión Europea: base imponible común consolidada del impuesto de sociedades (7),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0381/2006),

A.

Considerando que la pertenencia a la zona del euro incrementa el grado de interdependencia económica entre los Estados miembros y requiere una coordinación más estrecha de las políticas económicas, con el fin de corregir las debilidades estructurales para afrontar los nuevos retos y conseguir una mayor prosperidad y competitividad de la zona del euro, a fin de que los Estados miembros estén preparados para una economía globalizada más amplia,

B.

Considerando que el crecimiento económico de la zona del euro se está acelerando en 2006 y parece tener una base más amplia, con un relanzamiento de la demanda interna, especialmente de inversión, si bien el crecimiento puede desacelerarse en 2007 debido a los altos precios del petróleo, los efectos retardados del fortalecimiento del euro y la ralentización del crecimiento de los EE.UU.,

C.

Considerando que el crecimiento potencial de la zona del euro se calcula generalmente en un 2% y que es necesario que aumente y se mantenga en el 3% para ofrecer empleo a los más de doce millones de europeos en paro, para que se incremente su renta disponible y para que se asignen los recursos necesarios para modernizar el Estado del bienestar característico de Europa,

D.

Considerando que, en relación con el criterio relativo al tipo de inflación, se están utilizando dos definiciones diferentes del concepto de «estabilidad de precios», y que el BCE ha aclarado que, en aras de la estabilidad de los precios, su objetivo consiste en mantener los niveles de inflación a medio plazo ligeramente por debajo del 2%, pero que el BCE y la Comisión utilizan, en sus informes sobre convergencia, un valor de referencia que se expresa como el tipo medio de inflación registrado durante los doce meses anteriores en los tres Estados miembros que presenten los mejores resultados más 1,5 puntos porcentuales, sobre la base del Protocolo sobre los criterios de convergencia previstos en el artículo 121, apartado 1, del Tratado CE, en el que se da por sentado que, en términos de estabilidad de precios, los mejores resultados implican, en la práctica, el nivel más bajo posible de inflación,

E.

Considerando que, a partir del 1 de enero de 2007, la zona del euro incluirá sólo a 13 Estados miembros, pero que en la coordinación de la política macroeconómica y el mercado interior participarán los 27 Estados miembros,

F.

Considerando que la representación exterior de la zona del euro en las instituciones y foros internacionales no se corresponde con su peso económico en la economía mundial; que se han logrado escasos progresos desde el lanzamiento de la nueva moneda para asegurar que la zona del euro tenga una sola voz ante las instituciones financieras y en los foros internacionales, y que estas carencias dificultan que la zona del euro promueva sus intereses y muestre su liderazgo respondiendo a los desafíos de la economía mundial,

G.

Considerando que el BCE comparte con el Consejo la responsabilidad para las cuestiones relativas a los tipos de cambio y a la representación internacional de la zona del euro,

H.

Considerando que el Eurogrupo está encargado del diálogo informal con el BCE y que sus cometidos principales consisten en elaborar enfoques comunes sobre el funcionamiento general de la economía de la zona del euro y examinar las evoluciones del tipo de cambio del euro con respecto a las demás monedas;

Política macroeconómica

1.

Acoge con satisfacción la presentación por parte de la Comisión de su primer Informe anual sobre la zona del euro, que refleja la evolución de las economías de dicha zona en 2006 y constituye una valiosa aportación al debate sobre los desafíos de política económica a los que se enfrentan en común los países de la zona del euro;

2.

Considera que unas normas claras y transparentes sobre cómo las decisiones operativas de la política monetaria se ven afectadas por los dos pilares principales —esto es, la masa monetaria, por una parte, y cualquier otra información relevante sobre el desarrollo futuro de la inflación, por otra— harían más predecible y eficaz dicha política; que deberían publicarse actas de las reuniones del Consejo de Gobierno del BCE que incluyeran una presentación clara de los argumentos a favor y en contra de las decisiones adoptadas y las razones de la adopción de esas decisiones, y que este grado de transparencia es importante, ya que de este modo el mercado podrá formarse una idea más clara de la política monetaria del BCE;

3.

Teniendo en cuenta que el estímulo monetario aportado en los últimos años se está retirando gradualmente, pide a la Comisión que adopte una interpretación estricta del Pacto de Estabilidad y Crecimiento renovado, y a los Estados miembros que persigan una mejora anual de sus déficits presupuestarios ajustados cíclicamente con un 0,5% del PIB como referencia, lo que contribuirá a amortiguar las presiones inflacionistas y a mantener unos tipos de interés bajos, a unos niveles que no pongan en peligro la actual recuperación económica; recuerda, en este contexto, el valor añadido de una mejor coordinación fiscal, especialmente en el plano presupuestario, entre los Estados miembros con vistas a un equilibrio más coherente de la política macroeconómica, similar a la política monetaria bien desarrollada de la UEM;

4.

Considera que, sin poner en tela de juicio el principio de subsidiariedad en la política fiscal y respetando las prerrogativas de los Gobiernos nacionales en la definición de sus políticas estructurales y presupuestarias, es importante que todos los Estados miembros —o por lo menos los que pertenecen a la zona del euro— coordinen sus distintos calendarios fiscales nacionales y basen sus respectivas proyecciones presupuestarias en criterios similares, con el fin de evitar las disparidades que provoca el uso de diferentes previsiones macroeconómicas (crecimiento mundial, crecimiento de la UE, precios del barril de petróleo, tipos de interés) y otros parámetros; opina que la Comisión puede contribuir de forma considerable al logro de este objetivo;

5.

Pide a los Estados miembros que una parte sustancial de los ingresos fiscales adicionales obtenidos gracias al actual crecimiento económico se destine a la reducción de la deuda pública, lo que liberará recursos que podrán invertirse en educación, formación profesional, infraestructuras, investigación e innovación, en consonancia con los objetivos establecidos en la Estrategia de Lisboa-Gotemburgo, y destinarse a hacer frente a los retos que plantea el envejecimiento de la población;

6.

Recuerda a la Comisión que, en la mencionada Resolución de 4 de abril de 2006, el Parlamento pedía que se llevara a cabo una revisión general de los regímenes fiscales de los Estados miembros, lo cual es un método clave para reforzar la competitividad y la sostenibilidad de las finanzas públicas;

7.

Insta a la Comisión a que elabore un estudio sobre los beneficios que supondría para la zona del euro y el conjunto de la Unión, en términos de crecimiento y empleo, un mejor funcionamiento del pilar económico de la UEM aplicado a dicha zona;

Reformas económicas

8.

Recuerda, en este contexto, la importancia que reviste la aplicación activa y urgente de la Estrategia de Lisboa, por un igual en todos los niveles y en todos los ámbitos afectados mediante una política múltiple de reformas en materia económica, laboral, ambiental y social;

9.

Señala que la economía de la zona del euro se ha ajustado de forma muy lenta a la recuperación del crecimiento mundial, debido principalmente a la debilidad de la demanda interna, y que las reformas económicas en los mercados de productos, de trabajo y de capital contribuirán a que los precios y los salarios respondan con mayor rapidez al entorno económico cambiante, lo cual es fundamental para incrementar el potencial de crecimiento, hacer frente a diferencias injustificadas en el crecimiento y la inflación entre los Estados miembros de la zona del euro y efectuar ajustes ante posibles desarrollos globales adversos;

10.

Aun teniendo en cuenta que algunos Estados miembros han mostrado su compromiso con sus respectivos Programas Nacionales de Reforma (PNR), destaca que ello no es suficiente e insta a los Estados miembros a que emprendan las actuaciones oportunas; recuerda que el rendimiento económico podrá mejorar con la aprobación de un Código de Conducta que permita un seguimiento mutuo de los PNR por los Estados miembros mediante el intercambio de mejores prácticas y la publicación por la Comisión de una «tabla clasificatoria» anual de los países con mejores y peores resultados, como se proponía en el Informe de noviembre de 2004 del Grupo de expertos de alto nivel de la Comisión presidido por Wim Kok, titulado «Responder al desafío. La Estrategia de Lisboa en favor del crecimiento y el empleo»;

11.

Considera que los Estados miembros de la zona del euro deberían seguir avanzando simultáneamente en lo relativo a los tres principios de la Estrategia de Lisboa-Gotemburgo (crecimiento económico, cohesión social y protección del medio ambiente) y pone de relieve el potencial de la «flexiguridad» (flexibilidad y seguridad) para elevar el grado de participación del factor trabajo en el mercado, especialmente en lo que se refiere a al trabajo de las mujeres, los trabajadores de edad avanzada, los jóvenes, los desempleados de larga duración y los inmigrantes;

12.

Reafirma su convicción de que el objetivo de introducir una base imponible común consolidada del impuesto de sociedades en Europa podría realizarse también mediante el mecanismo de cooperación reforzada en caso de que los Estados miembros no alcanzaran un acuerdo por unanimidad; destaca que el mecanismo de cooperación reforzada —a pesar de ser un instrumento menos apropiado que la unanimidad de los Estados miembros— permitiría que la gran mayoría de los Estados miembros pudieran progresar en el ámbito de un marco común para el impuesto de sociedades en el mercado interior, al tiempo que ofrecería a los demás Estados miembros no participantes la posibilidad de sumarse a dicho marco en una fase posterior; considera que este aspecto es incluso más relevante para la zona del euro e insta a los Estados miembros que la componen a que intensifiquen sus esfuerzos para progresar en este ámbito;

Mercado interior

13.

Considera que la realización del mercado interior, especialmente en el sector de los servicios, es crucial para impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo en la UEM y pide, por tanto, una mayor y mejor aplicación de las Directivas; condena las políticas adoptadas por algunos Estados miembros para proteger sus industrias y servicios clave frente a la competencia transfronteriza y reafirma su compromiso con los principios de la libre circulación de personas, bienes, servicios y capital;

14.

Concuerda con la Comisión en la necesidad de suprimir los obstáculos a la creación de un espacio único europeo de pagos y de emprender otras acciones para abrir los mercados fragmentados de servicios financieros minoristas (planes de ahorro, hipotecas, seguros y pensiones), garantizando al mismo tiempo la protección de los consumidores; subraya la importancia que reviste el desarrollo de un enfoque paneuropeo de la regulación y supervisión de los mercados financieros y recuerda que es necesario revisar las normas de solvencia de los seguros (Solvency II), así como las que se refieren a los poderes discrecionales de los reguladores en el caso de fusiones transfronterizas, a fin de evitar conflictos entre los supervisores del Estado miembro de origen y los del Estado miembro de acogida;

15.

Considera que una política ambiciosa de innovación de la UE es uno de los pilares del desarrollo sostenible y la creación de empleo, y debería incluirse como una prioridad destacada en un planteamiento de mejora de la coordinación económica; lamenta que el gasto destinado a investigación y desarrollo en la zona del euro se sitúe aproximadamente en el 2% del PIB, en una cota bastante alejada del objetivo del 3% para toda la UE; pide a la Comisión que presente propuestas concretas respecto a la financiación de la investigación y desarrollo en la UE y un marco eficaz para los derechos de propiedad intelectual; pide a los Estados miembros que destinen más recursos a la investigación e innovación y que establezcan incentivos fiscales para las empresas y universidades que inviertan en I+D, teniendo en cuenta que, en comparación con las subvenciones directas, dichos incentivos constituyen una mejor garantía de que los recursos públicos se utilizarán para apoyar asociaciones fructíferas;

16.

Considera que deberían flexibilizarse los mercados laborales y suprimirse aquellos aspectos de la legislación sobre el empleo permanente que pueden obstaculizar el ajuste del mercado laboral; admite que, a largo plazo, los salarios reales y la productividad deberían crecer de forma paralela; lamenta que muchas de las propuestas formuladas por el Parlamento no se hayan tenido en cuenta, especialmente las que se refieren a la mejora de los servicios de atención a los niños, el logro de un mejor equilibrio entre la vida laboral y la privada, la creación de incentivos para que los trabajadores retrasen la jubilación voluntaria y el establecimiento de políticas dirigidas a integrar a los inmigrantes legales en el mercado laboral y a luchar contra la inmigración clandestina;

17.

Lamenta que los actuales niveles de enseñanza y formación permanentes, que deberían incluirse como prioridades destacadas en un planteamiento de mejora de la coordinación económica, sean claramente insuficientes, y concuerda con la mayor parte de las medidas propuestas por la Comisión; no obstante, lamenta que no se hayan asumido algunas propuestas aprobadas por el Parlamento, en particular las que tienen por objeto mejorar el conocimiento de las lenguas, las matemáticas y las ciencias en la enseñanza primaria y secundaria, lograr un modelo integrado de formación profesional, atraer a un mayor número de estudiantes hacia las carreras de ciencias, reforzar la cooperación entre las universidades y los sectores industrial y comercial, alentar una oferta educativa que tenga en cuenta la demanda del mercado laboral, garantizar un acceso universal al tercer ciclo educativo, promover el aprendizaje permanente, abordar debidamente los problemas del desempleo de larga duración y del desempleo de los jóvenes, y asegurar la mejor comunicación, divulgación y aplicación de los resultados de la investigación;

18.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que incluyan entre sus prioridades principales la realización de un mercado interior de la energía; la mejora de la investigación sobre fuentes de energía alternativas y sobre una energía más limpia y más respetuosa del medio ambiente, con un nuevo impulso hacia un mayor uso de las energías renovables; un compromiso más firme en pro del ahorro de energía y de la eficiencia energética, así como el fortalecimiento de los vínculos políticos y económicos con el mayor numero posible de países proveedores, con el fin de diversificar las fuentes de energía y hacer frente con mayor eficacia a las insuficiencias de suministro;

Una UEM eficaz

19.

Concuerda con la Comisión en que las disparidades en el crecimiento y en las tasas de inflación en la zona del euro, con diferencias de hasta un 4,5% en el crecimiento y de un 2,7% en la inflación en 2005, se deben cada vez más a razones estructurales; lamenta que las disparidades en las tasas de inflación de los Estados miembros con tasas más elevadas afecte negativamente a la competitividad y la estabilidad monetaria de toda la zona del euro; señala que, en ocasiones, esas diferencias forman parte de un proceso positivo de convergencia en términos de renta y nivel de precios, debido al proceso de recuperación; pide una vez más a los Estados miembros de la zona del euro que intensifiquen sus esfuerzos en favor de una coordinación efectiva de las políticas económicas y monetarias, en especial mediante el fortalecimiento de sus estrategias comunes dentro del Eurogrupo, a fin de mejorar la convergencia real de las economías y de limitar los riesgos de que se produzcan choques asimétricos en la UEM;

20.

Saluda la entrada de Eslovenia en la zona del euro el próximo 1 de enero de 2007; insta a los nuevos Estados miembros a que hagan lo necesario para satisfacer los criterios de convergencia de Maastricht, y señala que el BCE y la Comisión deben aplicar el criterio de estabilidad de precios establecido en el Tratado CE, que difiere del utilizado en la política monetaria del BCE; propone, asimismo, que el BCE y la Comisión examinen si está justificado mantener esta diferencia de planteamiento;

21.

Reconoce que, con arreglo a los criterios de convergencia de Maastricht, la tasa de inflación no debe superar en más del 1,5% la de los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios; señala que tanto la definición de los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios como el método de cálculo del valor de referencia deben examinarse con cuidado para reflejar el hecho de que son ahora doce los Estados miembros que participan en la UEM, que utilizan una moneda única que se rige por una política monetaria común, y que los diferenciales de sus respectivas tasas de inflación representan factores estructurales, más que diferencias en las posiciones de la política macroeconómica;

22.

Pide a la Comisión y a Eurostat que mejoren la calidad de los datos estadísticos macroeconómicos (especialmente del déficit presupuestario y de la deuda pública) y que utilicen todos sus instrumentos para evitar desequilibrios fiscales en cualquiera de los Estados miembros; pide que se sigan reforzando las atribuciones que permiten a la Comisión comprobar la calidad de los datos transmitidos;

23.

23 Pide a la Comisión que preste mayor atención al impacto del comportamiento de los mercados financieros en la situación macroeconómica de la zona del euro;

24.

Insta a los supervisores competentes a que redoblen sus esfuerzos por evaluar de forma más eficaz las actividades de los fondos de inversión libre desde el punto de vista de los riesgos sistémicos que pueden crear, y pide al Eurogrupo que examine este asunto;

Representación exterior

25.

Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado en el Consejo para hablar con una sola voz en la reunión anual de las Instituciones de Bretton Woods en Singapur, los días 19 y 20 de septiembre de 2006; insiste en que las posiciones de los representantes de los Estados miembros en el FMI deben coordinarse mejor; pide una vez más a los Estados miembros que trabajen en pro de una única circunscripción de voto -posiblemente, empezando como una circunscripción del euro- con vistas a garantizar, a largo plazo, una representación europea coherente, con la participación de la Presidencia del Consejo Ecofin y la Comisión, bajo el control del Parlamento;

Coordinación

26.

Acoge con satisfacción la reelección de Jean-Claude Juncker como presidente del Eurogrupo; considera que el Eurogrupo debería acordar un programa de objetivos de la zona del euro para los dos próximos años;

27.

Señala que en el Tratado CE no se especifica la manera en que el Consejo ha de ejercer sus responsabilidades en el marco de la política de tipo de cambio; pide al Eurogrupo, al Consejo y al BCE que coordinen en mayor medida sus acciones en el ámbito de la política de tipo de cambio;

28.

Subraya la necesidad de intensificar la cooperación en la zona del euro para fortalecer la gobernanza económica y el proceso de integración europea, para que pueda hacerse frente a los desafíos económicos globales; pide, por tanto, a la Comisión que vele por que el informe anual sobre la zona del euro proporcione en el futuro una serie de instrumentos más concretos que permitan un diálogo más intenso entre las diferentes instituciones europeas que participan en la mejora de la gobernanza económica de la Unión; invita a la Comisión a respaldar firmemente las actividades del Eurogrupo y a su Presidente;

29.

Considera que sería beneficioso para todas las partes interesadas instaurar un diálogo de conjunto, con una periodicidad por lo menos trimestral y con un carácter más regular y estructurado, sobre asuntos macroeconómicos, entre el Eurogrupo , la Comisión y el Parlamento, similar al diálogo monetario entre el Parlamento y el BCE, con el fin de consolidar los actuales marcos del debate sobre los retos a los que se enfrenta la zona del euro y sobre los planteamientos para superarlos;

30.

Considera que las reuniones periódicas del Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales podrían desempeñar con toda claramente un papel importante en el desarrollo de una mayor responsabilización de los Parlamentos nacionales respecto a la necesaria coordinación de la política económica;

*

* *

31.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Presidente del Eurogrupo, al Consejo, a la Comisión y al Banco Central Europeo.


(1)  DO C 74 E de 24.3.2004, p. 871.

(2)  «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0124.

(3)  «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0076.

(4)  «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0214.

(5)  «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0240.

(6)  «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0464.

(7)  «Textos Aprobados», P6_TA(2005)0511.

P6_TA(2006)0486

Estrategia temática sobre el medio marino

Resolución del Parlamento Europeo relativo a una estrategia temática sobre la protección y la conservación del medio ambiente marino (2006/2174(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a una estrategia temática sobre la protección y la conservación del medio ambiente marino (COM(2005) 0504),

Visto el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (1),

Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva sobre la estrategia marina) (COM(2005) 0505),

Vista la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (2) (Directiva marco del agua), cuyos objetivos incluyen la contribución a la protección de las aguas territoriales y marinas, así como la prevención y la eliminación de la contaminación marina,

Vista su Resolución, de 19 de junio de 2003, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia una estrategia de protección y conservación del medio ambiente marino» (3),

Visto el último Informe sobre el estado del medio ambiente de la Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA), publicado en 2005 (4),

Visto el informe político del Instituto para la Política Ambiental Europea (IPAE) (5),

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) (6),

Visto el Convenio sobre la Protección del Medio Marino en la Zona del Mar Báltico (Convenio de Helsinki) (7),

Visto el Convenio sobre la Protección del Medio Marino del Nordeste Atlántico (OSPAR) (8),

Vistos el Convenio para la Protección del Mediterráneo contra la Contaminación y sus protocolos adicionales (Convenio de Barcelona) (9),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el Informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0364/2006),

A.

Considerando que el medio ambiente marino está sometido a fuertes presiones y que, de acuerdo con el informe mencionado de la Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA), se detectan los primeros síntomas de modificaciones estructurales en la cadena alimentaria que sufren los ecosistemas marinos y costeros de Europa, que se reflejan en la pérdida de especies fundamentales, la presencia de grandes concentraciones de especies de plancton que sustituyen a otras especies y el desarrollo de especies invasivas; considerando, asimismo, que estos fenómenos resultan del cambio climático y de la densidad de las actividades humanas,

B.

Considerando que el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente establece la prioridad de las acciones encaminadas a una mayor protección de las zonas marinas y a una mejor integración del medio ambiente en otras políticas comunitarias,

C.

Considerando que las aguas de la Unión Europea constituyen el primer espacio marino del mundo y que tienen una superficie mayor que el conjunto del territorio de la Unión; que veinte Estados miembros tienen litoral, que en su conjunto se extiende a casi 70 000 km, y que cerca de la mitad de la población europea vive a menos de 50 km de la costa; que en 2004 las regiones marítimas de los 15 Estados miembros representaban ya más de un 40 % del PIB; que la construcción naval, los puertos, la pesca y las industrias de servicios afines emplean a dos millones y medio de personas; que la Unión Europea cuenta con 1200 puertos, y que el 90 % de su comercio exterior y el 41 % de su comercio interior se desarrolla por mar,

D.

Considerando que el turismo, la pesca y la acuicultura son actividades que sólo pueden desarrollarse favorablemente en un entorno marino en estado ecológico satisfactorio,

E.

Considerando que, en la Cumbre Mundial de Johannesburgo de 2002 sobre desarrollo sostenible, las partes se comprometieron a reducir de forma significativa hasta 2012 las pérdidas de biodiversidad marina, un compromiso que fue reiterado en la Conferencia sobre Biodiversidad, celebrada en Curitiba en 2006,

F.

Considerando que los Estados miembros deberían adoptar todas las medidas oportunas para garantizar la conservación de los hábitats naturales y la diversidad biológica en el medio ambiente marino y proteger sus ecosistemas costeros; que estas medidas deberían adoptarse también con el fin de asegurar el uso sostenible de los recursos naturales en su entorno marino,

G.

Considerando que una política eficaz depende de una información de calidad y que el recurso a la información científica es imprescindible en los distintos niveles de gobernanza, de forma que se definan y colmen las lagunas, se reduzcan los solapamientos en la recogida de datos y en las investigaciones y se fomente la armonización, así como una amplia difusión y utilización de los datos y los conocimientos relativos al medio ambiente marino,

H.

Considerando que nunca se subrayará lo suficiente la necesidad de que los criterios elegidos para definir un buen estado ecológico sean lo suficientemente exigentes, puesto que es probable que los objetivos de calidad determinen los programas de acción durante mucho tiempo,

I.

Considerando que, para proteger y mejorar el medio marino en una zona determinada, son necesarias medidas transfronterizas en todos los sectores que tengan un impacto en la zona en cuestión, es decir, que puede ser necesario aplicar medidas tanto en el medio marino como en las zonas marítimas y costeras adyacentes, en las cuencas marinas y, en el caso de algunas sustancias transfronterizas, en otras regiones,

J.

Considerando que algunas zonas marinas árticas son importantes para la Comunidad y para el Espacio Económico Europeo y que algunos Estados miembros (Dinamarca, Finlandia y Suecia) son miembros del Consejo Ártico,

K.

Considerando que la futura ampliación en 2007 a Bulgaria y Rumanía supondrá la integración del Mar Negro en las aguas territoriales europeas,

L.

Considerando que la Comunidad y sus Estados miembros son parte de varios acuerdos internacionales que imponen importantes obligaciones con respecto a la protección de los espacios marinos contra la contaminación, especialmente el Convenio de Helsinki, el Convenio OSPAR y el Convenio para la Protección del Mediterráneo contra la Contaminación,

M.

Considerando que los esfuerzos estrictamente nacionales son insuficientes para garantizar una protección y mejora eficaces del medio ambiente marino, que requieren una estrecha cooperación regional, así como otras medidas internacionales apropiadas,

Definición del nivel de exigencia requerido

1.

Acoge favorablemente la estrategia temática de la Comisión sobre la protección y la conservación del medio ambiente marino, así como su principal objetivo de promover una utilización sostenible de los mares y la conservación de los ecosistemas marinos; expresa su decepción por el hecho de que, en su forma actual, la propuesta de Directiva sobre una estrategia temática no consiga movilizar a las entidades regionales y locales para que adopten las medidas apropiadas;

2.

Está convencido del liderazgo que incumbe a la Unión Europea en este ámbito y solicita una política europea vigorosa para la protección del entorno marino, la prevención de nuevas pérdidas de biodiversidad, la lucha contra el deterioro del medio ambiente marino y el fomento de la regeneración de la biodiversidad marina;

3.

Aboga por la inclusión en la Directiva sobre la estrategia marina de una definición común en la UE del concepto de «estado ecológico satisfactorio»(good environmental status, GES), en el sentido de estado ambiental en el que todos los ecosistemas marinos de una región determinada se gestionan de tal forma que pueden funcionar de manera equilibrada y sostenible frente a los cambios ambientales, apoyando a la vez la biodiversidad y las actividades humanas; considera que dicha definición permitiría una mayor eficacia en la aplicación de la Directiva sobre la estrategia marina;

4.

Señala que sólo puede alcanzarse un estado ecológico satisfactorio de los mares regionales europeos mediante una actuación vigorosa y coordinada a nivel regional, en lugar de en el plano de los Estados miembros de forma individual, y solicita, por tanto, que la Directiva sobre la estrategia para el medio ambiente marino incluya la obligación legal para los Estados miembros de alcanzar un estado ecológico satisfactorio; considera, por consiguiente, que la estrategia deberá conducir a obligaciones supranacionales vinculantes que también deberán aplicarse a acciones comunes en terceros países;

5.

Aboga por la inclusión de una lista de descriptores cualitativos genéricos, criterios y normas sobre el reconocimiento de un estado ecológico satisfactorio, esto es, una lista aceptada de forma general por las partes interesadas del sector, sin excluir la posibilidad de mejorar y desarrollar la lista;

6.

Considera importante que se armonicen los objetivos, las acciones, la terminología y los conceptos utilizados en la Directiva sobre la estrategia para el medio ambiente marino y en otras directivas relativas al medio marino, como la Directiva marco del agua y la Directiva de hábitats (10), con el fin de lograr mayor claridad y facilitar la coordinación entre dichas directivas;

7.

Señala la necesidad de adoptar cuanto antes medidas encaminadas a mejorar la calidad del agua; manifiesta, por consiguiente, su preocupación por el calendario demasiado prolongado que presenta la propuesta de Directiva sobre la estrategia para el medio ambiente marino; considera que dicho calendario debería adaptarse mejor al calendario que figura en la Directiva marco del agua;

8.

Opina que el calendario adoptado para la Directiva marco del agua, según el cual deberá alcanzarse un estado ecológico satisfactorio en las aguas costeras a más tardar en 2015, ya se aplica en los Estados miembros, por lo que no resulta lógico ni adecuado que, al mismo tiempo, se propongan objetivos menos ambiciosos para zonas marinas adyacentes que en parte se solapan; destaca que no será posible lograr un estado ecológico satisfactorio en varias zonas de las aguas costeras si no existe un estado ecológico comparable en las zonas marinas adyacentes;

Sinergias con las políticas de la UE

9.

Acoge favorablemente el Libro Verde titulado «Hacia una política marítima de la Unión Europea» (COM(2006) 0275), que prevé un enfoque holístico del desarrollo sostenible de los océanos, al tiempo que advierte del riesgo de hacer excesivo hincapié en el planteamiento económico e insta a que se haga un balance equilibrado entre la perspectiva económica y la ecológica; espera que la Directiva sobre la estrategia marina, su pilar ambiental, ofrezca el marco legal para la conservación y la integridad del entorno marino, así como las unidades de gestión oportunas-las regiones y estrategias marinas- para la planificación y las decisiones relativas al medio ambiente marino;

10.

Considera que es necesario precisar las posibles consecuencias para los Estados miembros si el objetivo y las acciones de protección del medio marino no son suficientes, lo cual supone que es necesario determinar de qué forma puede alcanzarse el objetivo de la Directiva sobre la estrategia marina, a saber, un estado ecológico satisfactorio;

11.

Señala el retraso de los Estados miembros en lo que se refiere a la aplicación de los componentes marinos de la red Natura 2000; alienta a los Estados miembros a definir las zonas marítimas protegidas que presentan un interés específico en el plano científico o de la biodiversidad, o que se encuentran sometidas a presiones intensas, de conformidad con las Directivas sobre los hábitats y las aves silvestres (11);

12.

Prefiere esfuerzos a largo plazo para integrar los objetivos ambientales en la política común de pesca, y de este modo cumplir el requisito de un desarrollo sostenible, al tiempo que insiste en que debería existir la posibilidad de que los Estados miembros decidan medidas más estrictas y a corto plazo, por ejemplo, el establecimiento de reservas o refugios marinos, con el fin de proteger los ecosistemas marinos más vulnerables;

13.

Lamenta que la Comisión no haga referencia alguna, ni en la Comunicación ni en la Directiva sobre la estrategia marina, a las aguas marinas de los departamentos franceses de ultramar, las Azores, Madeira y las Islas Canarias, teniendo en cuenta las condiciones que se enuncian en el artículo 299 del Tratado CE, ni tampoco a las aguas marinas de los países y territorios de ultramar a que se refiere el Anexo II del Tratado;

Preocupaciones presupuestarias

14.

Expresa su preocupación por la falta de compromisos financieros en cuanto a la aplicación de las estrategias para el medio ambiente marino; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que definan las medidas que podrían cofinanciarse por medio de Life+, habida cuenta de su especial importancia para la consecución de un estado ecológico satisfactorio en las aguas marinas europeas;

15.

Considera que, en la medida de lo posible, la coordinación entre los intereses económicos y ambientales debe llevarse a cabo a nivel local, con el fin de garantizar el principio de proximidad y la participación de las partes interesadas locales, si bien estima que debería darse también a niveles más elevados (regional, de la UE e internacional), siempre que sea apropiado y necesario;

16.

Considera que las regiones marinas de la UE presentan disparidades y tienen necesidades distintas de protección; considera, por tanto, que a escala de la UE pueden ser necesarias medidas financieras más amplias para algunas regiones que para otras, con el fin de alcanzar un estado ecológico y una sostenibilidad ambiental satisfactorios;

17.

Considera que se pueden obtener beneficios óptimos mediante la coordinación del calendario para la estrategia marina con los grandes programas a escala de la UE; opina que la coordinación con el próximo período de programación para el Fondo Agrícola de la UE (a partir de 2014) reviste una importancia particular para las regiones en las que la agricultura representa un porcentaje importante de los vertidos en el mar;

18.

Opina que se debe considerar la posibilidad de conceder incentivos financieros en todos los sectores, ejemplo de los cuales serían los derechos ecológicamente diferenciados para los puertos y vías de transporte en el Mar Báltico; considera que, en este contexto, también puede ser necesaria la adopción de medidas más amplias en algunas regiones;

Uso compartido de los datos

19.

Recomienda un nuevo enfoque para la evaluación y el control del medio ambiente marino, sobre la base de los actuales instrumentos y programas, incluido el Reglamento relativo a la recogida de datos en el marco de la política común de pesca, efectuando las adaptaciones oportunas para asegurar la plena coherencia y la integración con las nuevas iniciativas pertinentes de la Comisión en lo que se refiere a la infraestructura de datos espaciales y al sistema GMES (Vigilancia Global del Medio Ambiente y la Seguridad), especialmente con respecto a los servicios marítimos;

20.

Recuerda la misión de la Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA) de efectuar regularmente evaluaciones paneuropeas del medio ambiente marino sobre la base de los indicadores existentes y de otros datos disponibles a nivel nacional; destaca la necesidad de mejorar los informes nacionales, incluso mediante protocolos de intercambio de datos específicos sobre, por ejemplo, los flujos de datos destinados a apoyar el desarrollo del núcleo de indicadores de la Agencia;

21.

Considera esencial instaurar medidas y programas de trazabilidad y detectabilidad para determinar la contaminación y localizar su fuente con el fin de combatirla con eficacia;

22.

Considera necesario cooperar con organismos descentralizados (Agencia Europea de Medio Ambiente, Agencia Europea de Seguridad Marítima, etc.), así como con el Centro Común de Investigación, para disponer de datos referentes a la calidad de las aguas marinas y determinar, localizar y combatir la contaminación;

Relaciones con convenios y terceros países

23.

Se congratula por las excelentes contribuciones a la protección del medio ambiente marino que ofrecen algunos convenios marítimos regionales, tanto por sus competencias científicas y técnicas como por su función de interfaz con países fuera de la Unión, y espera que desempeñen un cometido esencial en la promoción de la Directiva sobre la estrategia marina; pide la inclusión de compromisos específicos para promover la cooperación internacional con terceros países y organizaciones, con el objetivo de que adopten estrategias marinas para cubrir regiones o subregiones que incluyen aguas marinas europeas;

24.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros, con el fin de evitar una doble carga burocrática en el establecimiento efectivo de la Directiva sobre la estrategia marina, que garanticen que los convenios marinos regionales contemplen las competencias legales y administrativas requeridas, o que los distintos organismos regionales que operen en una misma región marítima desarrollen los mecanismos oportunos para la aplicación conjunta de la estrategia; en uno y otro caso, el procedimiento debería prever la participación transectorial más amplia posible y la implicación de las partes interesadas;

25.

Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de convertir el Mar Báltico en una zona experimental, teniendo en cuenta que se trata de una región marítima especialmente sensible y que es muy probable que los Estados miembros ribereños acuerden una aplicación más rápida de los planes y las acciones a través de los trabajos en el marco del Convenio de Helsinki y otros órganos; toma nota de que el próximo Plan de Acción del Mar Báltico del Convenio de Helsinki podría servir de programa piloto para la aplicación de los objetivos estratégicos en la región marina del Mar Báltico;

26.

Considera que deben revisarse las actuales normas internacionales de modo que las aguas internacionales (más de 12 millas náuticas de la costa) dejen de poder utilizarse para el vertido de aguas procedentes de letrinas;

27.

Señala que la protección de la cuenca mediterránea carece de la legislación ambiental necesaria o, cuando la legislación existe, falta la voluntad política para imponerla; los objetivos del Convenio de Barcelona de promover una gestión integrada de las zonas litorales se enfrentan a un desarrollo regional a dos velocidades: por una parte, los países mediterráneos del sur y el este, y, por otra, los países mediterráneos del norte;

28.

Toma nota de que, debido a las bajas temperaturas y al escaso intercambio de aguas, los ecosistemas del Mar Báltico son altamente vulnerables a la contaminación y que se estima que la ecología marina de la región del Báltico ha sufrido daños casi irreparables; insta, por consiguiente, a los Estados miembros y a la Comisión a que introduzcan medidas especiales, entre otras, en la Política Agrícola Común (PAC), con el fin de mejorar el estado ambiental del Mar Báltico; considera, además, que conviene reforzar la cooperación entre la UE y Rusia y que, en este contexto, el fondo para el programa de asociación ambiental del Programa para la Dimensión Septentrional de la UE constituye una necesidad esencial para mejorar la protección de las aguas del Mar Báltico;

29.

Insta a la Comisión a que proponga las medidas oportunas para la protección de las aguas árticas, un ecosistema extremadamente frágil sometido a constantes y nuevas amenazas, y a que elabore y apoye programas y proyectos que tengan en cuenta los derechos y las necesidades de las poblaciones indígenas en la utilización sostenible de los recursos naturales del Ártico;

30.

Pide a la Comisión que estudie los requisitos necesarios para convertir el Ártico en zona protegida, semejante al Antártico, y designarlo «reserva natural destinada a la paz y la ciencia», y que informe de ello al Parlamento y al Consejo, a más tardar en 2008;

31.

Pide a los Estados miembros y la Comisión que, en el marco de acuerdos internacionales o regionales de la UE con terceros países que ejercen su soberanía o jurisdicción sobre aguas fronterizas con aguas marítimas europeas, promuevan la adopción de medidas y programas de conformidad con la Directiva sobre la estrategia marina, que se halla en proceso de aprobación;

32.

Recomienda la inclusión del Mar Negro entre las regiones marinas que debe cubrir la Directiva sobre la estrategia para el medio ambiente marino; Bulgaria y Rumanía, dos países que se incorporarán a la Unión Europea en 2007, son Estados ribereños de esta importante región marina y participan ya en la aplicación de la Directiva marco del agua -en el contexto de los trabajos dirigidos por la Comisión Internacional para la Protección del Danubio-, al igual que Turquía, país con el que se han entablado negociaciones de adhesión;

33.

Lamenta, en relación con la construcción del gaseoducto del norte de Europa, la falta de garantías ambientales de prevención de una potencial catástrofe ecológica en la región del Mar Báltico; insta a la Comisión a que proceda a un estudio de impacto ambiental de este proyecto y a que aplace toda decisión sobre la cofinanciación del mismo;

34.

Exige que, en todos los casos, se consulte previamente a los países fronterizos y a otros países interesados sobre los proyectos que pueden tener un impacto sobre el medio ambiente común, incluso cuando se lleven a cabo en aguas internacionales; señala que la experiencia demuestra que las evaluaciones del impacto ambiental son insuficientes en numerosos casos y que no se realizan en consulta con otros Estados; pide, por consiguiente, a la Comisión que proponga un mecanismo de negociación obligatorio entre los Estados miembros, e insta al Consejo a que actúe a escala internacional para desarrollar evaluaciones obligatorias del impacto ambiental en las relaciones entre la UE y terceros países;

*

* *

35.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 242 de 10.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 1. Directiva modificada por la Decisión no 2455/2001/CE (DO L 331 de 15.12.2001, p. 1).

(3)  DO C 69 E de 19.3.2004, p. 141.

(4)  http://reports.eea.europa.eu/state_of_environment_report_2005_1/en.

(5)  http://www.europarl.europa.eu/comparl/envi/pdf/externalexpertise/ieep_6leg/marine_thematic_ strategy.pdf.

(6)  (http://www.un.org/Depts/los/convention_agreements/convention_overview_convention.htm);.

(7)  http://www.helcom.fi/stc/files/Convention/Conv0704.pdf.

(8)  http://www.ospar.org/eng/html/welcome.html.

(9)  (http://europa.eu/scadplus/leg/en/lvb/l28084.htm).

(10)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

(11)  DO L 103 de 25.4.1979, p. 1.

P6_TA(2006)0487

Crédito hipotecario

Resolución del Parlamento Europeo sobre el crédito hipotecario en la Unión Europea (2006/2102(INI))

El Parlamento Europeo,

Visto el Libro Verde de la Comisión sobre el crédito hipotecario en la UE (COM(2005) 0327) (Libro Verde),

Visto el Libro Blanco de la Comisión sobre la política de los servicios financieros 2005-2010 (COM (2005) 0629),

Vista la respuesta del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) al Libro Verde sobre el crédito hipotecario en la UE, de 1 de diciembre de 2005,

Vista la Segunda Directiva 89/646/CEE del Consejo, de 15 de diciembre de 1989, para la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (1),

Vistas la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundición) (2) (Directiva relativa a los requisitos de capital) y la Directiva 2006/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito (refundición) (3),

Vista la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (4),

Vista la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (5),

Vista la propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los contratos de crédito al consumo a los consumidores por la que se modifica la Directiva 93/13/CE del Consejo (COM(2005) 0483),

Vista la propuesta modificada de la Comisión de Directiva y del Consejo sobre la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios en el ámbito del crédito hipotecario (COM(1987) 0255),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0370/2006),

A.

Considerando que el crédito hipotecario constituye un mercado amplio que registra una rápida expansión y que es una parte vital de la estructura económica y social de la UE,

B.

Considerando que en algunos Estados miembros se ha observado un crecimiento del mercado inmobiliario sin precedentes, que ha sido capaz de hacer del sector de la construcción un sector anticíclico, clave para la consecución del crecimiento y el empleo durante la recesión económica vivida en Europa en el período comprendido entre 2000 y 2005,

C.

Considerando que, desde siempre, los tipos de interés bajos se han traducido en un aumento considerable de los préstamos hipotecarios, especialmente en aquellos países en que ello se ha asentado en una base de confianza que ha llevado al crecimiento económico,

D.

Considerando que la protección de los consumidores europeos debe ser un elemento esencial de toda acción legislativa en el ámbito del crédito hipotecario, que es, para la mayoría de los ciudadanos de la UE, el compromiso financiero más importante de su vida, con repercusiones a largo plazo sobre su nivel de vida y su estabilidad financiera,

E.

Considerando que una mayor transparencia sobre aspectos fundamentales relativos a los productos hipotecarios existentes no sólo mejorará la eficacia del mercado sino que también incrementará el grado de confianza de los prestatarios que están interesados en realizar operaciones de crédito hipotecario en otros Estados miembros y les permitirá adoptar una decisión informada,

F.

Considerando que el acceso por parte de los consumidores a una información lo más amplia y sencilla posible, proporcionada de acuerdo a cada caso específico y conformada por elementos homogéneos susceptibles de estudios comparativos en los diversos Estados miembros, es una condición imprescindible para que aquellos puedan ejercer de una manera más eficaz la libertad de elección en la contratación transfronteriza de un crédito hipotecario,

G.

Considerando que la adopción de medidas orientadas a la mejora de la gama de productos y servicios, una disponibilidad más amplia y un mercado integrado de la financiación podrían conllevar un aumento de la eficiencia, las economías de escala y la diversificación del mercado, reducir los costes de los préstamos y, gracias a ello, redundar en beneficio de la economía europea,

H.

Considerando que el acceso a las bases de datos de clientes hipotecarios para los proveedores de servicios hipotecarios, en caso de préstamos transfronterizos, supone una contribución esencial al fomento de la competencia en las actividades de préstamos hipotecarios y a la creación de un mercado hipotecario europeo único,

I.

Considerando que un mercado hipotecario integrado facilitará la movilidad de los trabajadores,

J.

Considerando que, asombrosamente, los prestamistas hipotecarios y las organizaciones de consumidores apenas ejercen presiones en favor del desarrollo de la actividad transfronteriza de préstamo, con excepción de la realizada mediante el establecimiento físico en los diferentes mercados nacionales,

K.

Considerando que, hasta la fecha, importantes barreras del mercado han impedido el aumento de las ofertas transfronterizas de crédito hipotecario, que hasta ahora representan menos del 1 % del total del mercado hipotecario de la UE,

L.

Considerando que en toda una serie de cuestiones importantes, la Comunidad carece de competencias, o posee competencias limitadas, y que deben mantenerse los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,

M.

Considerando que los agentes hipotecarios pueden desempeñar un papel importante si recurren a su experiencia en materia de productos hipotecarios en el contexto de sus mercados domésticos respectivos, pero también de los mercados de otros Estados miembros, apoyando la actividad transfronteriza y actuando como puente entre los consumidores y las entidades financieras extranjeras y locales,

N.

Considerando que, debido a condiciones divergentes en los ámbitos jurídico, fiscal, reglamentario y de protección de los consumidores, entre los Estados miembros existen significativas variaciones en lo relativo a la gama y las características de los productos, las estructuras de distribución, la duración de los préstamos y los mecanismos de financiación,

O.

Considerando la suma complejidad de los mercados de créditos hipotecarios y las enormes diferencias entre los sistemas jurídicos y las culturas de financiación, la propiedad inmobiliaria y los sistemas de registro de la propiedad, el Derecho real, la legislación sobre contratos de crédito, las cuestiones de tasación, la venta forzosa, los sistemas de refinanciación, etc., ámbitos cuyas realidades varían mucho de un país a otro, pero que guardan entre sí una estrecha relación,

P.

Considerando que todavía existen obstáculos fiscales de carácter discriminatorio que impiden la explotación de un mercado único del crédito hipotecario y en algunos casos incluso son contrarios a la legislación comunitaria,

Q.

Considerando que hay una relación directa entre el mercado hipotecario, la política macroeconómica y la gestión de la política monetaria en particular,

R.

Considerando que la volatilidad del mercado hipotecario puede afectar a la vivienda y a los ciclos económicos, causando de ese modo riesgos sistémicos,

S.

Considerando que, con vistas al aumento de la eficacia y de la competitividad del mercado europeo de créditos hipotecarios, tal vez sería preferible centrarse, en primer lugar, en la aplicación y la eficacia de la Recomendación 2001/193/CE de la Comisión, de 1 de marzo de 2001, relativa a la información precontractual que debe suministrarse a los consumidores por los prestamistas de créditos vivienda (6) (Código de conducta) y el uso de la Ficha Europea de Información Normalizada (ESIS), con objeto de garantizar que los consumidores obtengan información transparente y comparable sobre los créditos vivienda,

T.

Considerando que todo parece indicar que el Código de conducta se ha aplicado con distintos grados de éxito en los diferentes Estados miembros sin resolver, no obstante, el problema básico consistente en la inexistencia de un marco jurídico común,

Introducción

1.

Reconoce las ventajas que tendría para los consumidores una mayor integración del mercado hipotecario comunitario con unos objetivos claros;

2.

Considera que toda acción que se emprenda a nivel de la UE en relación con el mercado europeo del crédito hipotecario debe, ante todo, beneficiar directamente al público en calidad de prestatarios de las hipotecas, y que el mercado del crédito hipotecario debería ser accesible a un número mayor de prestatarios potenciales, incluidos los que presentan un perfil de crédito bajo o deficiente, los trabajadores con contratos de duración determinada y los compradores de primera vivienda;

3.

Acoge con satisfacción la amplia consulta emprendida por la Comisión e insiste en que toda propuesta específica debe ir precedida de evaluaciones exhaustivas del impacto económico y social;

4.

Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados hasta la fecha por la Comisión para satisfacer los requisitos de una mejor reglamentación; recuerda, no obstante, a la Comisión que toda conclusión que se extraiga deberá ser siempre el resultado de un amplio proceso de consulta;

5.

Toma nota de los numerosos obstáculos a la creación de un mercado al por menor único en la UE para el crédito hipotecario que se enumeran en el Libro Verde, e insta a la Comisión a que se centre en medidas específicas que ofrezcan los mayores beneficios, fomentando iniciativas orientadas al mercado siempre que sea posible;

6.

Advierte a la Comisión que los intentos de armonizar los productos podrían desembocar en incoherencias jurídicas y, en consecuencia, causar un impacto negativo en el sector;

7.

Insiste en que ninguna acción de la UE debe obstaculizar la competencia y la innovación, en especial en lo relativo a los productos, los servicios accesorios y las técnicas de financiación;

Código de conducta e información precontractual

8.

Solicita medidas que lleven a la armonización de las disposiciones relativas a la información precontractual, que son necesarias para que los prestatarios adopten decisiones informadas sobre posibles contratos hipotecarios;

9.

Insiste en que esa información precontractual debe ser precisa y comprensible para que se pueda adoptar una decisión informada, y que debe proporcionar al consumidor una imagen lo más clara y global posible a partir de los datos disponibles en los que se basa el contrato hipotecario; recalca que, en el caso de que un prestamista tome la iniciativa de presentar una oferta de crédito hipotecario en otro Estado miembro, esa información debe facilitarse lo más pronto posible en las lenguas oficiales reconocidas en el Estado miembro de residencia del prestatario;

10.

Considera que el Código de conducta y la ESIS son instrumentos importantes, si bien insuficientes, para proteger los intereses económicos de los ciudadanos que se desplazan entre varios Estados miembros y que probablemente vayan a adquirir propiedades inmobiliarias en otros Estados miembros; anima a la Comisión a que evalúe los progresos y considere la posibilidad de hacer que el Código de conducta, que actualmente es voluntario, sea obligatorio en caso de que no se prevea su pronto cumplimiento;

Financiación

11.

Considera que el desarrollo de un mercado único de la financiación, abierto y compatible, es una prioridad de primer orden puesto que fomentará la eficiencia, permitirá la diversificación internacional del riesgo crediticio, optimizará las condiciones de financiación y la asignación de capital y reducirá los costes de los préstamos; reconoce la importancia de las iniciativas orientadas al mercado en este sector y su potencial de integración;

12.

Destaca que la creación de un mercado secundario único de hipotecas no puede llevarse a cabo sin la convergencia gradual de las normas contractuales nacionales;

13.

Acoge con satisfacción la creación del Grupo de expertos sobre financiación hipotecaria y pide que se realice un análisis exhaustivo de las variaciones dentro de las prácticas reglamentarias y jurídicas nacionales en materia de hipotecas;

14.

Considera que lo dispuesto en la Directiva relativa a los requisitos de capital sobre bonos y obligaciones garantizados y títulos hipotecarios ofrecen importantes opciones de financiación;

15.

Propone que la Comisión examine cuál es el mejor modo de crear una base de datos central que sea depositaria de información sobre los diferentes mercados nacionales de hipotecas y las entidades transnacionales de títulos hipotecarios (como, por ejemplo, probabilidades de fallo, pérdidas por fallos y pagos anticipados), que permitiría a los inversores evaluar y valorar adecuadamente las entidades hipotecarias;

16.

Propone que en los mercados de capital se negocie una gama de paquetes normalizados de hipotecas europeas con calificaciones de solvencia según sus características, con lo que se fomentarían los mercados secundarios de titularización hipotecaria;

17.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta el creciente mercado hipotecario compatible con la Sharia y que garantice que ninguna legislación excluya las exigencias de dicho mercado;

18.

Reconoce el importante papel que desempeña el seguro de hipoteca a la hora de reducir la exposición al riesgo de los prestamistas y de permitir el acceso de una gama más amplia de prestatarios;

Actividad al por menor

19.

Pide a la Comisión que investigue los obstáculos que dificultan el ejercicio de los derechos de los prestamistas a la libre prestación de servicios o a la libertad de establecimiento en otros Estados miembros, y que examine si se está utilizando la cláusula de «interés general» para desalentar la actividad transfronteriza;

20.

Apoya la acción de la Comisión para facilitar las fusiones y adquisiciones transfronterizas en el ámbito de los servicios financieros, garantizando al mismo tiempo que las redes de distribución tienen en cuenta las necesidades de las distintas situaciones regionales y los mercados más pequeños, pero observa que las fusiones y adquisiciones transfronterizas por sí solas no fomentarán la integración del mercado en este ámbito;

21.

Considera que la apertura del mercado de crédito hipotecario a las entidades no crediticias, con un régimen de supervisión equivalente, incrementará la competencia y la gama de productos;

22.

Reconoce el beneficioso papel que pueden desempeñar los intermediarios del ámbito crediticio, tales como los agentes hipotecarios, al contribuir a que los clientes accedan a créditos hipotecarios competitivos ofrecidos por prestamistas nacionales y de otros países, y apoya el compromiso de la Comisión de organizar consultas sobre un entorno reglamentario apropiado para dichos operadores;

23.

Pide a la Comisión que investigue los obstáculos a la transferencia de préstamos transfronteriza y que examine más detenidamente el potencial de la Eurohipoteca como garantía real hipotecaria, precisando:

las garantías de que convendría dotarla para su constitución y utilización, especialmente en términos de verificación de la garantía real, acceso público a las escrituras y repercusiones frente a terceros;

el rango que se le conferirá con relación a las demás garantías reales sobre bienes inmuebles;

la relación entre el crédito y la garantía; y

las consecuencias jurídicas de una extinción parcial o completa del crédito garantizado, de una modificación de su base tributaria o de su cesión, tanto con respecto a prestamistas como con respecto a terceros;

24.

Considera que, en caso necesario, una propuesta en este sentido debería ir acompañada de un estudio de impacto que incluya aspectos jurídicos, con estudios precisos de Derecho comparado, así como aspectos económicos y sociales, de conformidad con la perspectiva adoptada en el marco de la guía indicativa para los estudios de impacto aprobada por el Consejo «Competitividad» el 29 de mayo de 2006;

25.

Pide a la Comisión que fomente el desarrollo de mecanismos de préstamos hipotecarios para fines de consumo y préstamos hipotecarios vitalicios que presenten todas las garantías en términos de información pública y tengan debidamente en cuenta las cuestiones de confidencialidad y oponibilidad frente a terceros;

26.

Considera que es más probable que los prestamistas se incorporen a un mercado si las normas nacionales les permiten ofrecer condiciones para el reembolso por anticipado a un precio proporcional a los costes o modificar los tipos de interés en consonancia con las condiciones del mercado y los riesgos; opina asimismo que es probable que las restricciones en estos aspectos reduzcan el desarrollo del mercado en términos de financiación, nuevos productos y préstamos a prestatarios de más alto riesgo;

27.

Considera que una norma de la UE que defina el alcance y el cálculo del tipo anual efectivo debería combinar todas las cargas cobradas por el prestamista y debería garantizar su comparabilidad con los productos ofrecidos en otros Estados miembros con un vencimiento equivalente; opina, no obstante, que los prestatarios también deberían ser informados con antelación de cualquier otra carga relacionada con la transacción y las obligaciones jurídicas del prestatario, en particular los costes cobrados por terceros como honorarios notariales, tasas de registro y de administración, costes de evaluaciones o estimaciones de dichos costes si no se dispone de cifras exactas;

28.

Considera que, además de facilitar información exacta sobre el tipo anual efectivo, el prestamista debe aportar información sobre cualquier otro tipo de cargas o costes relacionados con sus actividades, como los gastos derivados del examen de las solicitudes, las comisiones de compromiso, las sanciones en caso de reembolso anticipado total o parcial, etc.;

29.

Reconoce el potencial de Internet como medio para la comercialización de créditos hipotecarios, y recomienda que la Comisión estudie más detenidamente esta opción;

Barreras jurídicas, fiscales y operativas

30.

Pide a la Comisión que examine las barreras jurídicas y reglamentarias que dificultan el desarrollo orientado al mercado de un mercado paneuropeo de la financiación para los créditos hipotecarios;

31.

Pide a la Comisión que precise el ámbito de aplicación de sus futuras propuestas y lo circunscriba a los contratos de préstamo inmobiliario y a sus garantías (garantías reales inmobiliarias), con objeto de evitar solapamientos con la propuesta COM(2005) 0483;

32.

Pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del mercado hipotecario secundario y promueva un marco jurídico eficaz para las operaciones de cartera, analizando por qué los instrumentos jurídicos vigentes en materia de refinanciaciones no permiten alcanzar los objetivos perseguidos, y tomando en consideración las diferentes tradiciones jurídicas y los distintos modelos de garantías reales;

33.

Está de acuerdo con la Comisión en que la cuestión de la legislación aplicable a los contratos de créditos hipotecarios debería abordarse en el contexto de la revisión del Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, pero suscribe la opinión del Grupo de discusión sobre créditos hipotecarios en el sentido de que la legislación aplicable a los contratos de créditos hipotecarios no tiene que ajustarse a la aplicable a las escrituras hipotecarias y que, en el caso de las escrituras hipotecarias, se aplica la ley del lugar donde se halle (lex rei sitae);

34.

Subraya la importancia de disponer de bases de datos completas y fiables de los clientes hipotecarios, e insta a la Comisión a que fomente el desarrollo de un proceso de migración a un formato coherente en todos los Estados miembros;

35.

Insta a la Comisión a facilitar el acceso transfronterizo a las bases de datos de clientes hipotecarios en condiciones de no discriminación, como prioridad para fomentar la incorporación de prestamistas a nuevos mercados;

36.

Reconoce que, sin perjuicio de una protección justificable de la intimidad, es conveniente poder acceder a los datos, tanto positivos como negativos, sobre los créditos;

37.

Celebra los esfuerzos de mejora y armonización en el ámbito de la legislación en materia de venta forzosa;

38.

Apoya la propuesta de la Comisión de elaborar un «marcador» que refleje la duración y el coste de los procedimientos de venta forzosa;

39.

Propone que los organismos profesionales de tasadores colaboren para adoptar normas comunes de la UE en materia de tasación inmobiliaria que sean de alta calidad y fácilmente comparables;

40.

Subraya la importancia que reviste para los prestamistas el fácil acceso a una información completa y exacta sobre las garantías reales hipotecarias y los derechos de propiedad;

41.

Aboga por que se fomente el acceso a los registros de la propiedad, siempre que no se oponga a ello la legislación vigente, respalda todos los esfuerzos destinados a armonizar el valor informativo de dichos registros mediante medidas nacionales, y alienta la mejora del actual sistema EULIS (Servicio Europeo de Información sobre el Territorio);

42.

Apoya las acciones destinadas a suprimir los obstáculos fiscales de carácter discriminatorio, tales como el tratamiento fiscal diferenciado dispensado a prestamistas locales y extranjeros y las tasas nacionales;

43.

Pide a la Comisión que estudie, en relación con las hipotecas transfronterizas, la manera de conciliar los diferentes enfoques en materia de deducción fiscal de los intereses hipotecarios dentro de la UE;

Cuestiones sistémicas, macroeconómicas y prudenciales

44.

Insta a la Comisión y al BCE a supervisar y analizar los riesgos potenciales de un incremento de los niveles de deuda hipotecaria y de crédito hipotecario financiados por los mercados de capitales;

Conclusión

45.

Concluye que una integración ulterior y bien configurada del mercado hipotecario de la UE entraña ventajas económicas y para los consumidores;

*

* *

46.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al BCE y a los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  DO L 386 de 30.12.1989, p. 1.

(2)  DO L 177 de 30.6.2006, p. 1.

(3)  DO L 177 de 30.6.2006, p. 201.

(4)  DO L 271 de 9.10.2002, p. 16.

(5)  DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.

(6)  DO L 69 de 10.3.2001, p. 25.


Miércoles, 15 de noviembre de 2006

21.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 314/143


ACTA

(2006/C 314 E/03)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Josep BORRELL FONTELLES

Presidente

1.   Apertura de la sesión

Se abre la sesión a las 9.05 horas.

2.   Declaraciones por escrito (presentación)

Los siguientes diputados han presentado declaraciones por escrito para su inscripción en el registro (artículo 116 del Reglamento):

Catherine Stihler sobre la lucha contra la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) (84/2006).

3.   Servicios en el mercado interior ***II (debate)

Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior [10003/4/2006 — C6-0270/2006 — 2004/0001(COD)] — Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor.

Ponente: Evelyne Gebhardt (A6-0375/2006)

Evelyne Gebhardt presenta la recomendación para la segunda lectura.

Intervienen Charlie McCreevy (Miembro de la Comisión) y Mauri Pekkarinen (Presidente en ejercicio del Consejo).

Intervienen Evelyne Gebhardt (ponente), Malcolm Harbour, en nombre del Grupo PPE-DE, Hannes Swoboda, en nombre del Grupo PSE, Anneli Jäätteenmäki, en nombre del Grupo ALDE, Heide Rühle, en nombre del Grupo Verts/ALE, Adam Bielan, en nombre del Grupo UEN, Jens-Peter Bonde, en nombre del Grupo IND/DEM, Marine Le Pen, no inscrito, Marianne Thyssen y Arlene McCarthy.

PRESIDENCIA: Ingo FRIEDRICH

Vicepresidente

Intervienen Toine Manders, Pierre Jonckheer, Sahra Wagenknecht, Guntars Krasts, Patrick Louis, Mario Borghezio, József Szájer, Harlem Désir, Nathalie Griesbeck, Jean-Luc Bennahmias, Kartika Tamara Liotard, Nigel Farage, Jana Bobošíková, Jacques Toubon, Lasse Lehtinen, Ona Juknevičienė, Ian Hudghton, Eoin Ryan, Nils Lundgren, Jim Allister, Othmar Karas, Manuel Medina Ortega, Alexander Lambsdorff, Irena Belohorská, Andreas Schwab, Edit Herczog, Luigi Cocilovo, Ryszard Czarnecki, Małgorzata Handzlik, Anne Van Lancker, Sophia in 't Veld, Konstantinos Hatzidakis, Joseph Muscat, Karin Riis-Jørgensen, Zuzana Roithová, Richard Falbr, Šarūnas Birutis, Alexander Stubb, Jan Andersson, Zita Pleštinská, Dariusz Rosati, Roberta Angelilli, Stefano Zappalà, Maria Matsouka, Charlotte Cederschiöld, Proinsias De Rossa, Simon Coveney, Charlie McCreevy y Mauri Pekkarinen.

Se cierra el debate.

Votación: punto 7.1 del Acta de 15.11.2006.

(La sesión, suspendida a las 11.30 horas a la espera del turno de votaciones, se reanuda a las 11.45 horas.)

PRESIDENCIA: Alejo VIDAL-QUADRAS

Vicepresidente

4.   Turno de votaciones

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, etc.) figuran en el Anexo «Resultados de las votaciones», adjunto al Acta.

Interviene Reinhard Rack sobre la organización de la votación.

4.1.   Una nueva estrategia marco para el multilingüismo (votación)

Informe sobre una nueva estrategia marco para el multilingüismo [2006/2083(INI)] — Comisión de Cultura y Educación.

Ponente: Bernat Joan i Marí (A6-0372/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 1)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2006)0488)

Intervenciones sobre las votaciones:

Zbigniew Zaleski ha presentado una enmienda oral al apartado 20.

Al haberse opuesto más de 37 diputados a tomar en consideración esta enmienda oral, no ha sido admitida.

4.2.   Sistema de preferencias generalizadas de la Unión Europea (votación)

Propuestas de resolución B6-0578/2006, B6-0579/2006, B6-0580/2006, B6-0581/2006, B6-0582/2006 y B6-0583/2006

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 2)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B6-0578/2006

(sustituye a las B6-0578/2006, B6-0579/2006, B6-0580/2006, B6-0581/2006, B6-0582/2006 y B6-0583/2006):

presentada por los siguientes diputados:

Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Ria Oomen-Ruijten y Maria Martens, en nombre del Grupo PPE-DE;

Antolín Sánchez Presedo, Jan Andersson, Erika Mann y Stephen Hughes, en nombre del Grupo PSE;

Jean-Louis Bourlanges y Bernard Lehideux, en nombre del Grupo ALDE;

Caroline Lucas y Jean Lambert, en nombre del Grupo Verts/ALE;

Helmuth Markov, en nombre del Grupo GUE/NGL;

Mieczysław Edmund Janowski, Eugenijus Maldeikis y Roberta Angelilli, en nombre del Grupo UEN

Aprobado (P6_TA(2006)0489)

5.   Bienvenida

El Presidente da la bienvenida, en nombre del Parlamento, a una delegación del Parlamento ucranio, encabezada por Olexander Moroz, Presidente del «Verjovna Rada», que se encuentra en la tribuna oficial.

El Presidente da asimismo la bienvenida, en nombre del Parlamento, a una delegación del Parlamento argelino, encabezada por Abderrezak Bouhara, Vicepresidente del Consejo de la Nación, que se encuentra en la tribuna oficial.

PRESIDENCIA: Josep BORRELL FONTELLES

Presidente

6.   Sesión solemne — Qatar

De las 12.05 horas a las 12.30 horas, el Parlamento se reúne en sesión solemne con ocasión de la visita del Jeque Hammad bin Khalifa al-Thani, Emir del Estado de Qatar.

7.   Turno de votaciones (continuación)

7.1.   Servicios en el mercado interior ***II (votación)

Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior [10003/4/2006 — C6-0270/2006 — 2004/0001(COD)] — Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor.

Ponente: Evelyne Gebhardt (A6-0375/2006)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 1)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Se declara aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0490)

8.   Explicaciones de voto

Explicaciones de voto por escrito:

Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del apartado 3 del artículo 163 del Reglamento, figuran en el Acta literal de la presente sesión.

Explicaciones de voto orales:

Informe Bernat Joan i Marí — A6-0372/2006: Josu Ortuondo Larrea, Michl Ebner, Tomáš Zatloukal, Andreas Mölzer y Bruno Gollnisch

Informe Evelyne Gebhardt — A6-0375/2006: Oldřich Vlasák Péter Olajos, Michl Ebner, Danutė Budreikaitė, Bernadette Vergnaud, Richard Corbett, Czesław Adam Siekierski, Hubert Pirker

9.   Correcciones e intenciones de voto

Las correcciones e intenciones de voto figuran en la página «Séance en direct/Sittings live», «Résultats des votes (Appels nominaux)/Results of votes (Roll-call votes)» y en la versión impresa del anexo «Resultados de la votación nominal».

La versión electrónica en Europarl se actualizará periódicamente durante un período máximo de dos semanas posteriores al día de la votación.

Transcurrido este plazo, la lista de las correcciones e intenciones de voto se cerrará a los efectos de su traducción y publicación en el Diario Oficial.

Rainer Wieland comunica que su dispositivo de votación no funcionaba durante la votación de las enmiendas 38, 39 y 23 del informe Evelyne Gebhardt (A6-0375/2006).

(La sesión, suspendida a las 13.10 horas, se reanuda a las 15.00 horas.)

PRESIDENCIA: Pierre MOSCOVICI

Vicepresidente

10.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

11.   Situación en Gaza (debate)

Declaraciones del Consejo y de la Comisión: Situación en Gaza

Paula Lehtomäki (Presidenta en ejercicio del Consejo) y Margot Wallström (Vicepresidenta de la Comisión) proceden a las declaraciones.

Intervienen Hans-Gert Poettering, en nombre del Grupo PPE-DE, Martin Schulz, en nombre del Grupo PSE, Graham Watson, en nombre del Grupo ALDE, Hélène Flautre, en nombre del Grupo Verts/ALE, Luisa Morgantini, en nombre del Grupo GUE/NGL, Eoin Ryan, en nombre del Grupo UEN, Bastiaan Belder, en nombre del Grupo IND/DEM, Alessandro Battilocchio, no inscrito, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Véronique De Keyser, Alyn Smith, Adamos Adamou, Elmar Brok, Proinsias De Rossa, Tokia Saïfi, Panagiotis Beglitis, Ioannis Kasoulides, Béatrice Patrie, Charles Tannock, Edith Mastenbroek y Antonio Tajani.

PRESIDENCIA: Gérard ONESTA

Vicepresidente

Intervienen Paula Lehtomäki y Margot Wallström.

Propuestas de resolución, presentadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento, para cerrar el debate:

Francis Wurtz, Luisa Morgantini y Adamos Adamou, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre la situación en Gaza (B6-0588/2006);

Graham Watson, Chris Davies y Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE, sobre la situación en Gaza (B6-0589/2006);

Daniel Cohn-Bendit, Hélène Flautre, Angelika Beer, Jill Evans, Alyn Smith, Margrete Auken y Caroline Lucas, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre la situación en la Franja de Gaza (B6-0590/2006);

Pasqualina Napoletano, Véronique De Keyser y Hannes Swoboda, en nombre del Grupo PSE, sobre la situación en Gaza (B6-0591/2006);

Hans-Gert Poettering, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Elmar Brok, Charles Tannock, Ioannis Kasoulides y Tokia Saïfi, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre la situación en Gaza (B6-0592/2006);

Roberta Angelilli, Konrad Szymański y Inese Vaidere, en nombre del Grupo UEN, sobre la situación en Gaza (B6-0610/2006).

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.2 del Acta de 16.11.2006.

12.   Convención sobre la prohibición de armas biológicas y toxínicas (CABT), bombas de fragmentación y armas convencionales (debate)

Declaraciones del Consejo y de la Comisión: Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción (BTWC) que tendrá lugar en 2006

Paula Lehtomäki (Presidenta en ejercicio del Consejo) y Margot Wallström (Vicepresidenta de la Comisión) proceden a las declaraciones.

Intervienen Elizabeth Lynne, en nombre del Grupo ALDE, Angelika Beer, en nombre del Grupo Verts/ALE, Vittorio Agnoletto, en nombre del Grupo GUE/NGL, Gerard Batten, en nombre del Grupo IND/DEM, Philip Claeys, no inscrito, Achille Occhetto, Raül Romeva i Rueda, Ana Maria Gomes, Paula Lehtomäki y Margot Wallström.

Propuestas de resolución, presentadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento, para cerrar el debate:

Giorgos Dimitrakopoulos y José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre la Sexta Conferencia de Revisión de la Convención sobre Armas Biológicas y Toxínicas (CABT), que se celebrará en Ginebra del 20 de noviembre al 8 de diciembre de 2006 (B6-0585/2006);

Jan Marinus Wiersma, Ana Maria Gomes y Achille Occhetto, en nombre del Grupo PSE, sobre la Convención sobre armas biológicas y toxínicas, bombas de racimo y sobre ciertas armas convencionales (Convenciones CABT y CAC) (B6-0586/2006);

Tobias Pflüger, Mary Lou McDonald, Adamos Adamou, André Brie, Vittorio Agnoletto y Willy Meyer Pleite, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre la Convención sobre las armas biológicas y toxínicas (CABT), las bombas de racimo y las armas convencionales (B6-0587/2006);

Mogens N.J. Camre, Adam Bielan y Michał Tomasz Kamiński, en nombre del Grupo UEN, sobre la Sexta Conferencia de Revisión de la Convención sobre Armas Biológicas y Toxínicas (CABT), que se celebrará en Ginebra del 20 de noviembre al 8 de diciembre de 2006 (B6-0593/2006);

Elizabeth Lynne y Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE, sobre la Sexta Conferencia de Revisión de la Convención sobre armas biológicas y toxínicas (CABT), que se celebrará en Ginebra del 20 de noviembre al 8 de diciembre de 2006 (B6-0594/2006);

Angelika Beer, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre las armas biológicas y las armas convencionales inhumanas (Conferencias de Revisión de las CABT y CAC de noviembre de 2006), así como la necesidad de prohibir las bombas de racimo (B6-0611/2006).

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.3 del Acta de 16.11.2006.

13.   Iniciativa europea en el ámbito de la protección civil (debate)

Pregunta oral (O-0115/2006) presentada por Karl-Heinz Florenz, en nombre de la Comisión ENVI, Gerardo Galeote, en nombre de la Comisión REGI, Joseph Daul, en nombre de la Comisión AGRI, al Consejo: Iniciativa europea en el ámbito de la protección civil (B6-0442/2006).

Antonios Trakatellis, Gerardo Galeote y Markus Pieper desarrollan la pregunta oral.

Paula Lehtomäki (Presidenta en ejercicio del Consejo) contesta a la pregunta oral.

Intervienen Konstantinos Hatzidakis, en nombre del Grupo PPE-DE, Edite Estrela, en nombre del Grupo PSE, Jean Marie Beaupuy, en nombre del Grupo ALDE, Derek Roland Clark, en nombre del Grupo IND/DEM, y Paula Lehtomäki.

Se cierra el debate.

PRESIDENCIA: Mario MAURO

Vicepresidente

14.   Marco aplicable a las agencias europeas de reglamentación (debate)

Declaraciones del Consejo y de la Comisión: Marco aplicable a las agencias europeas de reglamentación

Paula Lehtomäki (Presidenta en ejercicio del Consejo) y Margot Wallström (Vicepresidenta de la Comisión) proceden a las declaraciones.

Intervienen Georgios Papastamkos, en nombre del Grupo PPE-DE, Jo Leinen, en nombre del Grupo PSE, Andrew Duff, en nombre del Grupo ALDE, Paula Lehtomäki y Margot Wallström.

Se cierra el debate.

(La sesión, suspendida a las 17.20 horas, se reanuda a las 17.35 horas)

15.   Estrategia de la región del Mar Báltico para la Dimensión Septentrional (debate)

Informe sobre una Estrategia de la región del Mar Báltico para la Dimensión Septentrional [2006/2171(INI)] — Comisión de Asuntos Exteriores.

Ponente: Alexander Stubb (A6-0367/2006)

Alexander Stubb presenta su informe.

Intervienen Paula Lehtomäki (Presidenta en ejercicio del Consejo) y Margot Wallström (Vicepresidenta de la Comisión).

Intervienen Giles Chichester (ponente de opinión de la Comisión ITRE), Christopher Beazley, en nombre del Grupo PPE-DE, Justas Vincas Paleckis, en nombre del Grupo PSE, y Paavo Väyrynen, en nombre del Grupo ALDE.

PRESIDENCIA: Edward McMILLAN-SCOTT

Vicepresidente

Intervienen Inese Vaidere, en nombre del Grupo UEN, Laima Liucija Andrikienė, Józef Pinior, Diana Wallis, Hanna Foltyn-Kubicka, Vytautas Landsbergis, Andres Tarand, Henrik Lax, Zdzisław Zbigniew Podkański, Charles Tannock, Katrin Saks, Anneli Jäätteenmäki, Bogdan Klich, Janusz Onyszkiewicz, Tunne Kelam, Margarita Starkevičiūtė, Bogusław Sonik y Margot Wallström.

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.4 del Acta de 16.11.2006.

16.   Aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad en el contexto de la PESD (debate)

Informe sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad en el contexto de la PESD [2006/2033 (INI)] — Comisión de Asuntos Exteriores.

Ponente: Karl von Wogau (A6-0366/2006)

Karl von Wogau presenta su informe.

Interviene Margot Wallström (Vicepresidenta de la Comisión).

Intervienen Elmar Brok, en nombre del Grupo PPE-DE, Helmut Kuhne, en nombre del Grupo PSE, Annemie Neyts-Uyttebroeck, en nombre del Grupo ALDE, Angelika Beer, en nombre del Grupo Verts/ALE, Tobias Pflüger, en nombre del Grupo GUE/NGL, y Gerard Batten, en nombre del Grupo IND/DEM.

Se interrumpe el debate en este punto.

(La sesión, suspendida a las 19.20 horas, se reanuda a las 21.00.)

PRESIDENCIA: Sylvia-Yvonne KAUFMANN

Vicepresidenta

17.   Composición de los grupos políticos

Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, Jan Tadeusz Masiel y Leopold Józef Rutowicz se han adherido al Grupo UEN a partir del 15.11.2006.

18.   Aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad en el contexto de la PESD (continuación del debate)

Informe sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad en el contexto de la PESD [2006/2033 (INI)] — Comisión de Asuntos Exteriores.

Ponente: Karl von Wogau (A6-0366/2006)

Intervienen Tunne Kelam, Libor Rouček, Alexander Lambsdorff, Raül Romeva i Rueda, Diamanto Manolakou, Konrad Szymański, en nombre del Grupo UEN, Andrzej Tomasz Zapałowski, Geoffrey Van Orden, Ana Maria Gomes, Andrew Duff, Hélène Goudin, Bogdan Klich, Józef Pinior, Alexander Stubb y Hubert Pirker.

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.5 del Acta de 16.11.2006.

19.   Sucesiones y testamentos (debate)

Informe que contiene recomendaciones a la Comisión sobre sucesiones y testamentos [2005/2148(INI)] — Comisión de Asuntos Jurídicos.

Ponente: Giuseppe Gargani (A6-0359/2006)

Giuseppe Gargani presenta su informe.

Interviene Franco Frattini (Vicepresidente de la Comisión).

Intervienen Manuel Medina Ortega, en nombre del Grupo PSE, Diana Wallis, en nombre del Grupo ALDE, y Maria Berger.

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.6 del Acta de 16.11.2006.

20.   La mujer en la política internacional (debate)

Informe sobre la mujer en la política internacional [2006/2057(INI)] — Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género.

Ponente: Ana Maria Gomes (A6-0362/2006)

Ana Maria Gomes presenta su informe.

Interviene Franco Frattini (Vicepresidente de la Comisión).

Intervienen Marie Panayotopoulos-Cassiotou, en nombre del Grupo PPE-DE, Zita Gurmai, en nombre del Grupo PSE, Anna Záborská, Pia Elda Locatelli, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Edite Estrela, Anna Hedh, Teresa Riera Madurell y Lidia Joanna Geringer de Oedenberg.

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.7 del Acta de 16.11.2006.

21.   Lucha contra la trata de seres humanos — un enfoque integrado y propuestas para un plan de acción (debate)

Informe con una propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre la lucha contra la trata de seres humanos — un enfoque integrado y propuestas para un plan de acción [2006/2078 (INI)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: Edit Bauer (A6-0368/2006)

Edit Bauer presenta su informe.

PRESIDENCIA: Miroslav OUZKÝ

Vicepresidente

Interviene Franco Frattini (Vicepresidente de la Comisión).

Intervienen Simon Coveney (ponente de opinión de la Comisión AFET), Jean Lambert (ponente de opinión de la Comisión EMPL), Maria Carlshamre (ponente de opinión de la Comisión FEMM), Carlos Coelho, en nombre del Grupo PPE-DE, Inger Segelström, en nombre del Grupo PSE, Margrete Auken, en nombre del Grupo Verts/ALE, Bairbre de Brún, en nombre del Grupo GUE/NGL (esta última diputada se expresa en irlandés al comienzo de su intervención y el Presidente le indica que esta lengua no se traduce en el Pleno), Irena Belohorská, no inscrito, Kinga Gál, Francisco Assis, Leopold Józef Rutowicz, Hubert Pirker, Andrzej Jan Szejna, Ivo Belet y Justas Vincas Paleckis.

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.8 del Acta de 16.11.2006.

22.   Orden del día de la próxima sesión

Se ha establecido el orden del día de la sesión de mañana (documento «Orden del día» PE 379.744).

23.   Cierre de la sesión

Se levanta la sesión a las 23.30 horas.

Julian Priestley

Secretario General

Miroslav Ouzký

Vicepresidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Adamou, Agnoletto, Aita, Albertini, Allister, Alvaro, Andersson, Andrejevs, Andria, Andrikienė, Angelilli, Antoniozzi, Arif, Arnaoutakis, Ashworth, Assis, Atkins, Attard-Montalto, Attwooll, Aubert, Audy, Auken, Ayala Sender, Aylward, Ayuso, Bachelot-Narquin, Baco, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Barsi-Pataky, Batten, Battilocchio, Batzeli, Bauer, Beaupuy, Beazley, Becsey, Beer, Beglitis, Belder, Belet, Belohorská, Bennahmias, Berend, Berès, van den Berg, Berger, Berlato, Berlinguer, Berman, Bielan, Birutis, Bobošíková, Böge, Bösch, Bonde, Bono, Bonsignore, Booth, Borghezio, Borrell Fontelles, Bossi, Bourlanges, Bourzai, Bowis, Bowles, Bozkurt, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Breyer, Březina, Brok, Budreikaitė, van Buitenen, Buitenweg, Bullmann, Bushill-Matthews, Busk, Busquin, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Calabuig Rull, Callanan, Camre, Capoulas Santos, Cappato, Carlotti, Carlshamre, Carnero González, Carollo, Casa, Cashman, Casini, Caspary, Castex, Castiglione, del Castillo Vera, Catania, Cederschiöld, Cercas, Chatzimarkakis, Chichester, Chiesa, Chmielewski, Christensen, Chruszcz, Claeys, Clark, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Corbett, Cornillet, Correia, Costa, Cottigny, Coveney, Cramer, Crowley, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, Daul, Davies, De Blasio, de Brún, Degutis, Dehaene, De Keyser, Demetriou, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deß, Deva, De Veyrac, De Vits, Díaz de Mera García Consuegra, Dičkutė, Didžiokas, Díez González, Dillen, Dimitrakopoulos, Dobolyi, Doorn, Douay, Dover, Drčar Murko, Duchoň, Duff, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Ek, El Khadraoui, Elles, Esteves, Estrela, Ettl, Eurlings, Jill Evans, Robert Evans, Fajmon, Falbr, Farage, Fatuzzo, Fava, Fazakas, Ferber, Fernandes, Fernández Martín, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Figueiredo, Fjellner, Flasarová, Flautre, Florenz, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Fontaine, Ford, Fourtou, Fraga Estévez, Frassoni, Freitas, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, García Pérez, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gebhardt, Gentvilas, Geringer de Oedenberg, Gewalt, Gibault, Gierek, Giertych, Gill, Gklavakis, Glante, Glattfelder, Gobbo, Goepel, Golik, Gollnisch, Gomes, Gomolka, Gottardi, Goudin, Grabowska, Grabowski, Graça Moura, Graefe zu Baringdorf, Gräßle, de Grandes Pascual, Grech, Griesbeck, Gröner, de Groen-Kouwenhoven, Groote, Grosch, Grossetête, Gruber, Guardans Cambó, Guellec, Guerreiro, Guidoni, Gurmai, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Gyürk, Hänsch, Hall, Hammerstein, Hamon, Handzlik, Hannan, Harangozó, Harbour, Harkin, Harms, Hasse Ferreira, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedh, Hedkvist Petersen, Helmer, Henin, Hennicot- Schoepges, Hennis-Plasschaert, Herczog, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Holm, Honeyball, Hoppenstedt, Horáček, Howitt, Hudacký, Hudghton, Hughes, Hutchinson, Ibrisagic, in 't Veld, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jäätteenmäki, Jałowiecki, Janowski, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Joan i Marí, Jöns, Jørgensen, Jonckheer, Jordan Cizelj, Juknevičienė, Kacin, Kaczmarek, Kallenbach, Kamall, Kamiński, Karas, Karatzaferis, Karim, Kasoulides, Kaufmann, Kauppi, Tunne Kelam, Kindermann, Kinnock, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Klinz, Knapman, Koch, Kohlíček, Konrad, Kósáné Kovács, Koterec, Kozlík, Krahmer, Krarup, Krasts, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Krupa, Kuc, Kudrycka, Kuhne, Kułakowski, Kušķis, Kusstatscher, Kuźmiuk, Lagendijk, Laignel, Lamassoure, Lambert, Lambrinidis, Landsbergis, Lang, Langen, Langendries, Laperrouze, La Russa, Lax, Lechner, Le Foll, Lehne, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Jean- Marie Le Pen, Marine Le Pen, Le Rachinel, Lévai, Lewandowski, Liberadzki, Libicki, Lichtenberger, Lienemann, Liese, Liotard, Lipietz, Locatelli, Lombardo, Losco, Louis, Lucas, Lulling, Lundgren, Lynne, Maat, McAvan, McCarthy, McGuinness, McMillan-Scott, Madeira, Maldeikis, Manders, Maňka, Erika Mann, Thomas Mann, Manolakou, Mantovani, Markov, Marques, Martens, David Martin, Hans-Peter Martin, Martínez Martínez, Maštálka, Mastenbroek, Mathieu, Mato Adrover, Matsakis, Matsis, Matsouka, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Medina Ortega, Méndez de Vigo, Meyer Pleite, Miguélez Ramos, Mikko, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mölzer, Mohácsi, Montoro Romero, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Morgantini, Moscovici, Mote, Mulder, Muscat, Musotto, Mussolini, Myller, Napoletano, Nassauer, Nattrass, Newton Dunn, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Obiols i Germà, Achille Occhetto, Öger, Özdemir, Olajos, Olbrycht, Ó Neachtain, Onesta, Ortuondo Larrea, Őry, Ouzký, Oviir, Paasilinna, Pack, Pahor, Paleckis, Panayotopoulos-Cassiotou, Pannella, Panzeri, Papadimoulis, Papastamkos, Parish, Patriciello, Patrie, Peillon, Pęk, Alojz Peterle, Pflüger, Piecyk, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pinior, Piotrowski, Pirilli, Pirker, Piskorski, Pistelli, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Pleštinská, Podestà, Podkański, Pöttering, Poignant, Polfer, Poli Bortone, Pomés Ruiz, Portas, Posdorf, Posselt, Prets, Prodi, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ransdorf, Rapkay, Rasmussen, Remek, Resetarits, Reul, Reynaud, Ribeiro e Castro, Riera Madurell, Ries, Riis-Jørgensen, Rivera, Rizzo, Rocard, Rogalski, Roithová, Romagnoli, Romeva i Rueda, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Rudi Ubeda, Rübig, Rühle, Rutowicz, Ryan, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Saks, Salafranca Sánchez-Neyra, Salinas García, Samaras, Sánchez Presedo, dos Santos, Sartori, Saryusz-Wolski, Savary, Savi, Sbarbati, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schenardi, Schierhuber, Schlyter, Olle Schmidt, Frithjof Schmidt, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schroedter, Schuth, Schwab, Seeber, Seeberg, Segelström, Seppänen, Siekierski, Sifunakis, Silva Peneda, Simpson, Sinnott, Škottová, Smith, Sommer, Sonik, Sousa Pinto, Spautz, Speroni, Staes, Staniszewska, Starkevičiūtė, Stauner, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stockmann, Strejček, Strož, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Susta, Svensson, Swoboda, Szájer, Szejna, Szent-Iványi, Szymański, Tabajdi, Tajani, Takkula, Tannock, Tarabella, Tarand, Tatarella, Thomsen, Thyssen, Titford, Titley, Toia, Tomczak, Toussas, Trakatellis, Trautmann, Triantaphyllides, Trüpel, Turmes, Tzampazi, Uca, Ulmer, Väyrynen, Vaidere, Vakalis, Vanhecke, Van Lancker, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vaugrenard, Ventre, Veraldi, Vergnaud, Vernola, Vidal-Quadras, Vincenzi, Virrankoski, Vlasák, Vlasto, Voggenhuber, Wagenknecht, Wallis, Walter, Watson, Henri Weber, Manfred Weber, Weiler, Weisgerber, Westlund, Wieland, Wiersma, Willmott, Wise, von Wogau, Wohlin, Bernard Piotr Wojciechowski, Janusz Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wurtz, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zani, Zapałowski, Zappalà, Zatloukal, Ždanoka, Železný, Zieleniec, Zīle, Zimmer, Zvěřina, Zwiefka

Observadores:

Ali, Anastase, Arabadjiev, Athanasiu, Bărbuleţiu, Bliznashki, Buruiană-Aprodu, Cappone, Ciornei, Cioroianu, Corlăţean, Coşea, Corina Creţu, Gabriela Creţu, Martin Dimitrov, Duca, Dumitrescu, Ganţ, Hogea, Husmenova, Iacob-Ridzi, Ivanova, Kazak, Kelemen, Kirilov, Kónya-Hamar, Marinescu, Mihăescu, Mihalache, Morţun, Paparizov, Parvanova, Paşcu, Petre, Podgorean, Popa, Popeangă, Sârbu, Severin, Silaghi, Sofianski, Stoyanov, Szabó, Ţicău, Ţîrle, Vălean, Vigenin


ANEXO I

RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

Significado de abreviaturas y símbolos

+

aprobado

-

rechazado

decae

R

retirado

VN (..., ..., ...)

votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

VE (..., ..., ...)

votación electrónica (votos a favor, en contra, abstenciones)

vp

votación por partes

vs

votación por separado

enm.

enmienda

ET

enmienda de transacción

PC

parte correspondiente

S

enmienda de supresión

=

enmiendas idénticas

§

apartado

art.

artículo

cons.

considerando

PR

propuesta de resolución

PRC

propuesta de resolución común

SEC

voto secreto

1.   Una nueva estrategia marco para el multilingüismo

Informe: Bernat JOAN i MARÍ (A6-0372/2006)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 1

§

texto original

vs

+

 

§ 4

11

UEN

 

-

 

§

texto original

vs/VE

+

391, 223, 10

§ 6

4

UEN

VN

-

75, 556, 6

3

ALDE

VN

-

114, 507, 13

§ 7

12

UEN

 

-

 

§ 9

§

texto original

VN

-

258, 361, 21

§ 11

13

UEN

 

-

 

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VE

+

319, 303, 11

Después del § 14

1

ALDE

VN

+

408, 226, 5

§ 17

§

texto original

VN

-

184, 443, 12

§20

§

texto origina

vp/VN

 

 

1

+

384, 246, 11

2

-

123, 494, 17

§ 21

§

texto original

VN

-

221, 391, 18

Después del § 23

10

EBNER y otros

VN

+

574, 63, 9

§ 24

§

texto original

VN

-

101, 539, 7

§ 25

5

Verts/ALE

VN

-

90, 547, 10

§

texto original

VN

+

528, 102, 12

Después del § 25

6

Verts/ALE

VN

-

117, 515, 11

7

Verts/ALE

VN

-

179, 452, 10

2

ALDE

VN

+

408, 227, 9

8

Verts/ALE

VN

-

106, 521, 18

Después del § 26

9

Verts/ALE

VN

-

102, 523, 18

votación: resolución (conjunto)

VN

+

537, 50, 59

Solicitudes de votación nominal

Verts/ALE: enms. 1 a 10, votación final, §§ 9, 17, 20, 21, 24 y 25

PPE-DE: § 25

Solicitudes de votación por partes

ALDE

§ 11

1a parte:«Considera que ... ciudadanos inmigrantes»

2a parte:«así como para facilitar ... país de origen;»

§ 20

1a parte:«Apoya las propuestas ... lenguas mayoritarias,»

2a parte:«en especial el inglés»

Solicitudes de votación por separado

ALDE: § 24

IND/DEM: §§ 1, 4, 21 y 24

PPE-DE: §§ 9, 17, 20, 21, 24 y 25

Varios

Zbigniew Zaleski ha propuesto una enmienda oral al § 20.

2.   Sistema de preferencias generalizadas de la Unión Europea

Propuestas de resolución: B6-0578/2006, B6-0579/2006, B6-0580/2006, B6-0581/2006, B6-0582/2006, B6-0583/2006

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Propuesta de resolución común RC-B6-0578/2006

(PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL y UEN)

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Propuestas de resolución de los grupos políticos

B6-0578/2006

 

GUE/NGL

 

 

B6-0579/2006

 

PPE-DE

 

2193

 

B6-0580/2006

 

UEN

 

 

B6-0581/2006

 

Verts/ALE

 

 

B6-0582/2006

 

PSE

 

 

B6-0583/2006

 

ALDE

 

 

3.   Servicios en el mercado interior ***II

Recomendación para la segunda lectura: (mayoría cualificada requerida) Evelyne GEBHARDT (A6-0375/2006)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Propuesta de rechazo de la posición común

38=

39=

GUE/NGL

Verts/ALE

VN

-

105, 405, 12

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

40-42

comisión

 

+

 

Artículo 1, § 3

29

Verts/ALE

VN

-

137, 489, 6

Artículo 1, § 5

9

GUE/NGL

 

-

 

Artículo 1, § 6

36pc

POIGNANT y otros

 

-

 

10

GUE/NGL

 

-

 

Artículo 1, § 7

36pc

POIGNANT y otros

 

-

 

11

GUE/NGL

 

-

 

30

Verts/ALE

VN

-

114, 513, 8

Artículo 1, después del § 7

26

UEN

 

-

 

Artículo 2, § 2, letra a)

31

Verts/ALE

VN

-

145, 478, 9

12

GUE/NGL

 

-

 

Artículo 2, § 2, letra e)

13

GUE/NGL

 

-

 

Artículo 2, § 2, letra i)

14

GUE/NGL

VN

-

144, 495, 10

32

Verts/ALE

VN

-

139, 496, 13

37/rev.

POIGNANT y otros

 

-

 

Artículo 2, § 2, después de la letra l)

15

GUE/NGL

VN

-

148, 484, 9

Artículo 4, punto 5

16

GUE/NGL

 

-

 

Artículo 4, punto 7

17

GUE/NGL

 

-

 

Artículo 5, § 3

18

GUE/NGL

 

-

 

Artículo 8

19

GUE/NGL

 

-

 

Artículo 15, § 6

20

GUE/NGL

VN

-

100, 535, 6

Artículo 15, § 7

21

GUE/NGL

VN

-

94, 534, 15

Artículo 15, después del § 7

33

Verts/ALE

 

-

 

Artículo 16

25

GUE/NGL

VN

-

99, 501, 42

Artículo 31

34

Verts/ALE

 

-

 

Artículo 33

22

GUE/NGL

 

-

 

Artículo 39

23

GUE/NGL

VN

-

86, 543, 9

Artículo 41

24

GUE/NGL

 

-

 

27

UEN

 

-

 

Cons. 12

1

GUE/NGL

 

-

 

Cons. 14

2

GUE/NGL

 

-

 

Cons. 15

3

GUE/NGL

 

-

 

Cons. 27

4

GUE/NGL

 

-

 

28

Verts/ALE

VN

-

149, 483, 3

35

POIGNANT y otros

 

-

 

Cons. 28

5

GUE/NGL

 

-

 

Cons. 33

6

GUE/NGL

 

-

 

Cons. 34

7

GUE/NGL

 

-

 

Cons. 82

8

GUE/NGL

 

-

 

Posición común

Declarada aprobada tal como se ha modificado

Da fe la versión inglesa de la enmienda 27.

Solicitudes de votación nominal

GUE/NGL: enms. 14, 15, 20, 21, 23, 25 y 38

Verts/ALE: enms. 28, 30, 31 y 32

IND/DEM: enm. 29


ANEXO II

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL

1.   Informe Joan i Marí A6-0372/2006

Enmienda 4

A favor: 75

ALDE: Andrejevs, Cornillet, Ek, Harkin, Onyszkiewicz

GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro

IND/DEM: Belder, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski

NI: Allister, Belohorská, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Belet, Coelho, Dehaene, Freitas, Mauro, Queiró, Ribeiro e Castro

PSE: Assis, Correia, Estrela, Gomes, Leinen, Madeira, Tabajdi

UEN: Aylward, Berlato, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

En contra: 556

ALDE: Alvaro, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Carlshamre, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Losco, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Flasarová, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Louis, Lundgren, Nattrass, Titford, Wise, Železný

NI: Battilocchio, Helmer, Martin Hans-Peter, Mote, Rivera

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lehtinen, Leichtfried, Lévai, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Simpson, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani

UEN: Angelilli

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 6

GUE/NGL: Portas

IND/DEM: Bonde

NI: Baco, Kozlík

PPE-DE: Gál

Verts/ALE: van Buitenen

2.   Informe Joan i Marí A6-0372/2006

Enmienda 3

A favor: 114

ALDE: Alvaro, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Losco, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Flasarová, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Bonde, Goudin, Lundgren, Sinnott

NI: Belohorská, Mussolini

PSE: Gurmai, Tabajdi

UEN: Camre, Didžiokas

Verts/ALE: Buitenweg, Lagendijk, Schlyter

En contra: 507

ALDE: Andrejevs, Bourlanges, Carlshamre, Harkin

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Grabowski, Krupa, Louis, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Wise, Zapałowski

NI: Allister, Battilocchio, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Mölzer, Mote, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Simpson, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 13

GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Krarup, Toussas

IND/DEM: Karatzaferis, Železný

NI: Baco, Kozlík, Rivera

PPE-DE: Esteves, Konrad

UEN: Crowley

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Jean-Louis Bourlanges

3.   Informe Joan i Marí A6-0372/2006

Apartado 9

A favor: 258

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Carlshamre, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Losco, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Aita, Catania, Figueiredo, Guerreiro, Henin, Holm, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Morgantini, Papadimoulis, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Wurtz

IND/DEM: Batten, Belder, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Titford, Tomczak, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Baco, Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Mölzer, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Beazley, Belet, Bowis, Bradbourn, Brepoels, Bushill-Matthews, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Daul, Descamps, Deva, De Veyrac, Dover, Ebner, Elles, Fjellner, García-Margallo y Marfil, Gaubert, Gauzès, Grossetête, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hökmark, Jackson, Kamall, Kirkhope, Lamassoure, McMillan-Scott, Nicholson, Parish, Purvis, Saïfi, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sudre, Tannock, Thyssen, Toubon, Van Orden, Varvitsiotis, Vatanen, Vlasto

PSE: Arnaoutakis, Attard-Montalto, Berlinguer, Lehtinen, Matsouka, Muscat, Myller, Sifunakis, Tabajdi

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Ryan, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 361

NI: Battilocchio

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chmielewski, Coelho, Coveney, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Deß, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stubb, Surján, Szájer, Tajani, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Ventre, Vernola, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani

UEN: Camre, Tatarella

Abstención: 21

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, de Brún, Flasarová, Guidoni, Kaufmann, Meyer Pleite, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Uca, Wagenknecht, Zimmer

NI: Kozlík, Mote

PPE-DE: Esteves, Gál, Queiró

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Joseph Muscat, Ambroise Guellec

4.   Informe Joan i Marí A6-0372/2006

Enmienda 1

A favor: 408

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Carlshamre, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Losco, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Bonde, Coûteaux, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Mölzer, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Speroni, Vanhecke

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Brepoels, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Ebner, Elles, Florenz, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope, Lamassoure, Langendries, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Salafranca Sánchez-Neyra, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Simpson, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 226

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Farage, Nattrass, Titford, Wise

NI: Chruszcz, Giertych, Mote, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Landsbergis, Langen, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stubb, Sudre, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Paleckis, Savary

Abstención: 5

GUE/NGL: Toussas

NI: Baco, Kozlík

PPE-DE: Esteves

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Christine De Veyrac, Bernard Piotr Wojciechowski, Ambroise Guellec

En contra: José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou

5.   Informe Joan i Marí A6-0372/2006

Apartado 17

A favor: 184

ALDE: Alvaro, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Carlshamre, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Losco, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Coûteaux, Goudin, Grabowski, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski

NI: Baco, Belohorská, Borghezio, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Speroni, Vanhecke

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Brepoels, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Ebner, Elles, Gawronski, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope, Kudrycka, Lamassoure, McMillan-Scott, Nicholson, Parish, Purvis, Stevenson, Sturdy, Tannock, Van Orden

PSE: Poignant, Tabajdi

UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Pirilli, Poli Bortone, Ryan, Szymański, Tatarella, Wojciechowski Janusz

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 443

ALDE: Andrejevs, Ek, Schmidt Olle

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Belder, Booth, Clark, Farage, Karatzaferis, Nattrass, Sinnott, Titford, Wise

NI: Battilocchio, Chruszcz, Giertych, Mote, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Simpson, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani

UEN: Aylward, Crowley, Didžiokas, Kamiński, Krasts, Ó Neachtain, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 12

GUE/NGL: de Brún, Toussas

IND/DEM: Bonde, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Kozlík, Rivera

PPE-DE: Esteves, Gál

PSE: Bullmann

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Bernard Piotr Wojciechowski

6.   Informe Joan i Marí A6-0372/2006

Apartado 20/1

A favor: 384

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Carlshamre, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Losco, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Bonde, Coûteaux, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski

NI: Baco, Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Kozlík, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Bauer, Beazley, Belet, Bowis, Bradbourn, Brepoels, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Dehaene, Deva, Dover, Ebner, Elles, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hudacký, Jackson, Kamall, Kirkhope, Lamassoure, McMillan-Scott, Nicholson, Parish, Purvis, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Thyssen, Van Orden

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, El Khadraoui, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Groote, Gruber, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Occhetto, Öger, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Roure, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Simpson, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani

UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Pirilli, Poli Bortone, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 246

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Farage, Nattrass, Titford, Wise, Železný

NI: Battilocchio

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Becsey, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Assis, van den Berg, Bozkurt, Correia, Dobolyi, Estrela, Ettl, Geringer de Oedenberg, Gierek, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Harangozó, Kósáné Kovács, Locatelli, McAvan, Moscovici, Paasilinna, Roth-Behrendt, Rouček, Sacconi, Szejna, Tarand, Titley, Wiersma

UEN: Aylward, Crowley, Didžiokas, Ó Neachtain, Zīle

Abstención: 11

GUE/NGL: Krarup

NI: Allister, Mote, Rivera

PPE-DE: Esteves, Gál, Járóka, Landsbergis, Schöpflin, Zaleski

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Emine Bozkurt

7.   Informe Joan i Marí A6-0372/2006

Apartado 20/2

A favor: 123

ALDE: Laperrouze, Staniszewska

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Coûteaux, Goudin, Grabowski, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski

NI: Baco, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Belet, Brepoels, Dehaene, Ebner, Hudacký, Lamassoure, Thyssen

PSE: Chiesa, Dobolyi, Ferreira Anne, Hazan, Moscovici, Obiols i Germà, Savary, Tabajdi

UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Foglietta, Kuźmiuk, La Russa, Maldeikis, Pirilli, Poli Bortone, Tatarella, Wojciechowski Janusz

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 494

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Carlshamre, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Losco, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Batten, Belder, Booth, Clark, Farage, Karatzaferis, Nattrass, Sinnott, Titford, Wise, Železný

NI: Allister, Battilocchio, Bobošíková, Borghezio, Helmer, Mote, Speroni

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Simpson, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani

UEN: Aylward, Crowley, Didžiokas, Kamiński, Ó Neachtain, Ryan, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Buitenweg, Lagendijk

Abstención: 17

NI: Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Kozlík, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Esteves, Gál, Járóka, Schöpflin, Zaleski

UEN: Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Libicki, Szymański

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

En contra: Philip Bushill-Matthews

8.   Informe Joan i Marí A6-0372/2006

Apartado 21

A favor: 221

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Carlshamre, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Losco, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Strož, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Goudin, Grabowski, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Zapałowski

NI: Baco, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter, Mussolini, Rutowicz, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Brepoels, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Ebner, Elles, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hudacký, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Parish, Purvis, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden

PSE: Chiesa, Dobolyi, Occhetto, Paasilinna, Tabajdi

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 399

GUE/NGL: Holm, Krarup, Liotard, Seppänen, Svensson

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Karatzaferis, Nattrass, Sinnott, Titford, Wise

NI: Allister, Battilocchio, Mote

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Christensen, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Simpson, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 18

IND/DEM: Louis, Železný

NI: Borghezio, Czarnecki Marek Aleksander, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mölzer, Rivera, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Gál, Járóka

PSE: Koterec

Verts/ALE: van Buitenen, Frassoni

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Paul Marie Coûteaux

9.   Informe Joan i Marí A6-0372/2006

Enmienda 10

A favor: 574

ALDE: Alvaro, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Cappato, Carlshamre, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Losco, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Bonde, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski

NI: Battilocchio, Borghezio, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Helmer, Martin Hans-Peter, Mölzer, Rivera, Rutowicz, Speroni, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mauro, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Rübig, Saïfi, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Ulmer, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Simpson, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Ryan, Szymański, Tatarella, Wojciechowski Janusz

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 63

ALDE: Andrejevs

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Louis, Nattrass, Titford, Wise

NI: Allister, Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mote, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Ayuso, del Castillo Vera, Demetriou, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Fernández Martín, Fraga Estévez, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gklavakis, de Grandes Pascual, Hatzidakis, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Iturgaiz Angulo, Kasoulides, Kratsa-Tsagaropoulou, López-Istúriz White, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Millán Mon, Montoro Romero, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Roithová, Rudi Ubeda, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Trakatellis, Vakalis, Varvitsiotis

UEN: Camre, Kamiński, Krasts, Vaidere, Zīle

Abstención: 9

GUE/NGL: Krarup, Toussas

IND/DEM: Železný

NI: Baco, Belohorská, Kozlík

PPE-DE: Wohlin

PSE: Roth-Behrendt

Verts/ALE: van Buitenen

10.   Informe Joan i Marí A6-0372/2006

Apartado 24

A favor: 101

ALDE: Ortuondo Larrea

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Pęk

NI: Baco, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Bauer, Brepoels, Ebner, Járóka

PSE: Attard-Montalto, Chiesa, Dobolyi, Grech, Mikko, Muscat, Obiols i Germà, Tabajdi

UEN: Foltyn-Kubicka, Janowski, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Szymański, Wojciechowski Janusz

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 539

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Carlshamre, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Losco, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Holm, Krarup, Liotard, Seppänen, Svensson

IND/DEM: Batten, Belder, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Battilocchio, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Helmer, Mote, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Myller, Napoletano, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Simpson, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Kamiński, Krasts, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 7

GUE/NGL: Toussas

NI: Kozlík, Rivera

PPE-DE: Esteves, Gál

PSE: Koterec

Verts/ALE: van Buitenen

11.   Informe Joan i Marí A6-0372/2006

Enmienda 5

A favor: 90

ALDE: Ortuondo Larrea

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Karatzaferis

NI: Baco, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Rutowicz

PPE-DE: Bauer, Brepoels, Dehaene, Ebner, Ehler, Friedrich, Lamassoure

PSE: Chiesa, Dobolyi, Fazakas, Poignant, Tabajdi

UEN: Foltyn-Kubicka, Janowski, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Szymański, Wojciechowski Janusz

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 547

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Carlshamre, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Losco, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Holm, Liotard, Seppänen, Svensson

IND/DEM: Batten, Belder, Bonde, Booth, Clark, Farage, Goudin, Grabowski, Krupa, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Battilocchio, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mölzer, Mote, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Simpson, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Kamiński, Krasts, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 10

GUE/NGL: Krarup, Toussas

IND/DEM: Coûteaux, Louis, Sinnott

NI: Kozlík, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Gál, Járóka

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

En contra: John Attard-Montalto

12.   Informe Joan i Marí A6-0372/2006

Apartado 25

A favor: 528

ALDE: Alvaro, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Carlshamre, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Hall, Harkin, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Losco, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Bonde, Goudin, Krupa, Lundgren, Železný

NI: Battilocchio, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Mölzer, Mussolini, Rivera, Rutowicz, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Mitchell, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Parish, Patriciello, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rübig, Saïfi, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Simpson, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 102

ALDE: Andria, Hennis-Plasschaert, Klinz, Krahmer, Lax, Sbarbati, Starkevičiūtė

GUE/NGL: Holm, Krarup, Liotard, Seppänen, Svensson

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Grabowski, Karatzaferis, Louis, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Wise, Zapałowski

NI: Allister, Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Mote, Romagnoli, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Ayuso, Becsey, Bushill-Matthews, Castiglione, del Castillo Vera, Coveney, Demetriou, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Duchoň, Fatuzzo, Fernández Martín, Fraga Estévez, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gklavakis, de Grandes Pascual, Hatzidakis, Herranz García, Herrero-Tejedor, Iturgaiz Angulo, Kasoulides, Kratsa-Tsagaropoulou, López-Istúriz White, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Méndez de Vigo, Millán Mon, Montoro Romero, Musotto, Oomen-Ruijten, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pomés Ruiz, Protasiewicz, Radwan, Rudi Ubeda, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Seeberg, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varvitsiotis, Vernola, Wohlin, Wortmann-Kool

PSE: El Khadraoui, Golik, Haug, Mastenbroek, Matsouka, Mikko, Paleckis, Westlund, Zani

UEN: Camre, Didžiokas, Kamiński, Krasts, Ó Neachtain

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 12

ALDE: Attwooll, Beaupuy

GUE/NGL: Toussas

IND/DEM: Sinnott

NI: Baco, Belohorská, Borghezio, Kozlík, Speroni

PPE-DE: Gál

PSE: Attard-Montalto

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Åsa Westlund, Lydia Schenardi, John Attard-Montalto, Maria Matsouka

13.   Informe Joan i Marí A6-0372/2006

Enmienda 6

A favor: 117

ALDE: Attwooll, Beaupuy, Carlshamre, Cornillet, De Sarnez, Fourtou, Griesbeck, Hennis-Plasschaert, Laperrouze, Ortuondo Larrea, Starkevičiūtė

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski

NI: Baco, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Martin Hans-Peter, Rutowicz

PPE-DE: Bauer, Brepoels, Duka-Zólyomi, Ebner, Florenz, Járóka

PSE: Assis, Chiesa, Correia, El Khadraoui, Estrela, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Gomes, Hasse Ferreira, Lehtinen, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Tabajdi

UEN: Foltyn-Kubicka, Janowski, Kuźmiuk, Libicki, Podkański, Szymański

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 515

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Gentvilas, Hall, Harkin, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Losco, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Holm, Krarup, Liotard, Seppänen, Svensson

IND/DEM: Batten, Belder, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Karatzaferis, Louis, Lundgren, Nattrass, Titford, Wise, Železný

NI: Allister, Battilocchio, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mölzer, Mote, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Duchoň, Ehler, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Calabuig Rull, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Ferreira Anne, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gottardi, Grabowska, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Napoletano, Occhetto, Öger, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Simpson, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Kamiński, Krasts, La Russa, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Abstención: 11

GUE/NGL: Toussas

IND/DEM: Bonde, Sinnott

NI: Borghezio, Kozlík, Speroni

PPE-DE: Gál

PSE: Attard-Montalto, Grech, Muscat

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Bernard Piotr Wojciechowski, Bernard Poignant

Abstención: John Attard-Montalto

14.   Informe Joan i Marí A6-0372/2006

Enmienda 7

A favor: 179

ALDE: Alvaro, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Carlshamre, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Losco, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Flasarová, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski

NI: Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Martin Hans-Peter, Rutowicz

PPE-DE: Bauer, Duka-Zólyomi, Ebner, Lamassoure, Pīks

PSE: Chiesa, Correia, Dobolyi, Estrela, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Gomes, Hasse Ferreira, Madeira, Muscat, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Tabajdi, Tarand

UEN: Foltyn-Kubicka, Janowski, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Podkański, Szymański

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 452

ALDE: Andrejevs

GUE/NGL: Holm, Liotard, Seppänen, Svensson

IND/DEM: Batten, Belder, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Karatzaferis, Louis, Lundgren, Nattrass, Titford, Wise, Železný

NI: Allister, Battilocchio, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mölzer, Mote, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Duchoň, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Ferreira Anne, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Golik, Gottardi, Grabowska, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Hänsch, Hamon, Harangozó, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Napoletano, Occhetto, Öger, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Simpson, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Kamiński, Krasts, La Russa, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Abstención: 10

GUE/NGL: Krarup, Toussas

IND/DEM: Sinnott

NI: Baco, Belohorská, Kozlík

PPE-DE: Gál, Járóka

PSE: Grech

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: John Attard-Montalto, Bernard Poignant

15.   Informe Joan i Marí A6-0372/2006

Enmienda 2

A favor: 408

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Carlshamre, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Losco, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Bonde, Goudin, Grabowski, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski

NI: Baco, Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Czarnecki Ryszard, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Mölzer, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Schenardi, Speroni

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Bushill- Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Duka-Zólyomi, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Assis, Chiesa, Correia, Dobolyi, Estrela, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Gomes, Hasse Ferreira, Madeira, Obiols i Germà, Tabajdi, Van Lancker

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Camre, Crowley, Didžiokas, Kamiński, Krasts, La Russa, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Jonckheer, Lipietz

En contra: 227

GUE/NGL: de Brún

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Louis, Nattrass, Titford, Wise

NI: Allister, Battilocchio, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Dillen, Giertych, Mote, Rutowicz, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Brepoels, Duchoň, Ebner, Hatzidakis

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Ferreira Anne, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, McAvan, McCarthy, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Occhetto, Öger, Paasilinna, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Simpson, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani

UEN: Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Podkański, Szymański

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 9

GUE/NGL: Krarup, Svensson, Toussas

IND/DEM: Karatzaferis, Sinnott, Železný

NI: Kozlík

PPE-DE: McMillan-Scott

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Konstantinos Hatzidakis, Bernard Piotr Wojciechowski

16.   Informe Joan i Marí A6-0372/2006

Enmienda 8

A favor: 106

ALDE: Carlshamre, Ortuondo Larrea

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Goudin, Lundgren

NI: Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Martin Hans-Peter, Mussolini, Rutowicz

PPE-DE: Bauer, Coelho, Ebner, Freitas, Novak, Queiró

PSE: Assis, Berman, Capoulas Santos, Chiesa, Correia, Dobolyi, Estrela, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Gomes, Hasse Ferreira, Madeira, Mikko, Paasilinna, Tabajdi, Van Lancker

UEN: Foltyn-Kubicka, Janowski, Kuźmiuk, Maldeikis, Podkański

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 521

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Losco, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Svensson

IND/DEM: Batten, Belder, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Battilocchio, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Helmer, Mölzer, Mote, Rivera, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton- Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Calabuig Rull, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Ferreira Anne, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Occhetto, Öger, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Simpson, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Kamiński, Krasts, La Russa, Libicki, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Abstención: 18

GUE/NGL: Holm, Krarup, Toussas

IND/DEM: Sinnott

NI: Baco, Belohorská, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Gál, Járóka, McMillan-Scott

PSE: Obiols i Germà

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Bernard Poignant

17.   Informe Joan i Marí A6-0372/2006

Enmienda 9

A favor: 102

ALDE: Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Carlshamre, Cornillet, Davies, Fourtou, Griesbeck, Laperrouze, Losco, Ortuondo Larrea, Sbarbati

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Sinnott

NI: Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Martin Hans-Peter, Rutowicz

PPE-DE: Bauer, Brepoels, Ebner, Karas, Lamassoure, Posselt

PSE: Chiesa, Dobolyi, Fazakas, Gomes, Obiols i Germà, Tabajdi

UEN: Foltyn-Kubicka, Janowski, Kuźmiuk, Libicki, Podkański, Szymański

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 523

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cocilovo, Costa, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Gentvilas, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis- Jørgensen, Savi, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Toussas

IND/DEM: Batten, Belder, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mölzer, Mote, Rivera, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Duchoň, Duka- Zólyomi, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton- Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt- Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez- Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Simpson, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Kamiński, Krasts, La Russa, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Vaidere, Zīle

Abstención: 18

GUE/NGL: Holm, Krarup, Liotard, Svensson

IND/DEM: Bonde, Louis

NI: Baco, Bobošíková, Borghezio, Kozlík, Mussolini, Speroni

PPE-DE: Beazley, Gál, Járóka

UEN: Wojciechowski Janusz

Verts/ALE: van Buitenen, Schlyter

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Bernard Poignant

En contra: Othmar Karas

18.   Informe Joan i Marí A6-0372/2006

Resolución

A favor: 537

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Carlshamre, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Losco, Lynne, Maaten, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, Flasarová, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Goudin, Lundgren, Piotrowski, Sinnott

NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Mölzer, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Simpson, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Ryan, Szymański, Tatarella, Wojciechowski Janusz

Verts/ALE: Graefe zu Baringdorf

En contra: 50

GUE/NGL: Seppänen

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Farage, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Nattrass, Pęk, Rogalski, Titford, Tomczak, Wise, Zapałowski

NI: Allister, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Helmer, Mote, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Elles, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Parish, Stevenson, Sturdy, Tannock, Van Orden

UEN: Camre, Kamiński, Krasts, Vaidere, Zīle

Abstención: 59

ALDE: Klinz, Krahmer, Manders

GUE/NGL: de Brún, Figueiredo, Guerreiro, Holm, Krarup, Liotard, Svensson, Toussas

IND/DEM: Bonde, Coûteaux, Louis, Železný

NI: Borghezio, Speroni

PPE-DE: Mauro, Purvis, Wohlin

UEN: Didžiokas

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, van Buitenen, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

19.   Recomendación Gebhardt A6-0375/2006

Enmiendas 38 + 39

A favor: 105

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, de Brún, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Louis, Titford, Wise

NI: Belohorská, Borghezio, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Mölzer, Mote, Romagnoli, Schenardi, Speroni

PSE: Arif, Berès, Bono, Bourzai, Castex, Chiesa, Cottigny, De Keyser, Désir, Dobolyi, Douay, Fruteau, Guy-Quint, Hamon, Hutchinson, Laignel, Le Foll, Matsouka, Öger, Peillon, Poignant, Reynaud, Roure, Schapira, Tarabella, Vaugrenard, Vergnaud, Weber Henri

UEN: Camre

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Staes, Trüpel, Voggenhuber

En contra: 405

ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Busk, Cappato, Chatzimarkakis, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lynne, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Belder, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Zapałowski, Železný

NI: Bobošíková, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, Dillen, Giertych, Rivera, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Belet, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Esteves, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lehne, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Roithová, Rübig, Saïfi, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina

PSE: Andersson, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bösch, Bozkurt, Bullmann, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Cercas, Christensen, Corbett, De Rossa, Díez González, Ettl, Evans Robert, Fava, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Hänsch, Harangozó, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Howitt, Hughes, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Locatelli, McCarthy, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Moraes, Moreno Sánchez, Muscat, Myller, Napoletano, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Rapkay, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarand, Thomsen, Titley, Van Lancker, Walter, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani

UEN: Angelilli, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Ždanoka

Abstención: 12

ALDE: in 't Veld, Maaten

NI: Allister, Baco, Helmer, Kozlík

PPE-DE: Ouzký

PSE: Arnaoutakis, De Vits, El Khadraoui, Lambrinidis

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Joost Lagendijk, Angelika Beer, Daniel Cohn-Bendit, Kathalijne Maria Buitenweg, Claude Turmes, Gilles Savary, Pierre Moscovici, Béatrice Patrie, Dimitrios Papadimoulis, Danutė Budreikaitė, Marie-Arlette Carlotti, Anne Ferreira, Adeline Hazan, Marie-Noëlle Lienemann, Elisabeth Schroedter, Georgios Karatzaferis

En contra: Alexandra Dobolyi, Rainer Wieland, Richard Falbr, Libor Rouček

Abstención: Nikolaos Sifunakis, Evangelia Tzampazi

20.   Recomendación Gebhardt A6-0375/2006

Enmienda 29

A favor: 137

ALDE: Cornillet, Harkin

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Louis, Nattrass, Titford, Wise

NI: Allister, Borghezio, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Speroni

PSE: Arif, Arnaoutakis, Beglitis, Berès, Bono, Bourzai, Carlotti, Castex, Chiesa, Cottigny, De Keyser, Désir, De Vits, Douay, El Khadraoui, Ferreira Anne, Fruteau, Guy-Quint, Hamon, Hazan, Hutchinson, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lienemann, Matsouka, Moscovici, Patrie, Peillon, Poignant, Reynaud, Rocard, Roure, Savary, Schapira, Sifunakis, Tarabella, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud

UEN: Camre

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 489

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Griesbeck, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Losco, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Belder, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski, Železný

NI: Baco, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Dillen, Giertych, Helmer, Rivera, Rutowicz, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina

PSE: Andersson, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bozkurt, Bullmann, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Cercas, Christensen, Corbett, Correia, De Rossa, Díez González, Dobolyi, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gurmai, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarand, Thomsen, Titley, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Abstención: 6

NI: Battilocchio, Belohorská, Kozlík, Mote

PSE: Sousa Pinto

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Henri Weber

21.   Recomendación Gebhardt A6-0375/2006

Enmienda 30

A favor: 114

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Flasarová, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

NI: Martin Hans-Peter

PPE-DE: Landsbergis

PSE: Arif, Arnaoutakis, Beglitis, Berès, Bono, Bourzai, Carlotti, Castex, Chiesa, Cottigny, De Keyser, Désir, De Vits, Douay, El Khadraoui, Ferreira Anne, Fruteau, Guy-Quint, Hamon, Hazan, Hutchinson, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lienemann, Matsouka, Moscovici, Napoletano, Poignant, Reynaud, Rocard, Roure, Savary, Schapira, Sifunakis, Tarabella, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Weber Henri

UEN: Camre, Foglietta, Pirilli

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 513

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Losco, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Batten, Belder, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Krupa,Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Titford, Tomczak, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mölzer, Mote, Mussolini, Rivera, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Langen, Langendries, Lehne, Lewandowski, López- Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bozkurt, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Cercas, Christensen, Corbett, Correia, De Rossa, Díez González, Dobolyi, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gurmai, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Muscat, Myller, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, ahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, asmussen, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, ánchez Presedo, dos Santos, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Sousa Pinto, Stihler, tockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarand, Thomsen, Titley, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, illmott, Yañez-Barnuevo García, Zani

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, La Russa, ibicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Podkański, Poli Bortone, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski anusz, Zīle

Abstención: 8

GUE/NGL: Triantaphyllides

NI: Borghezio, Kozlík, Romagnoli, Speroni

PSE: Berlinguer

Verts/ALE: van Buitenen, Schlyter

22.   Recomendación Gebhardt A6-0375/2006

Enmienda 31

A favor: 147

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, olm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Papadimoulis, flüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, agenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Louis, Lundgren, Nattrass, Sinnott, itford, Wise

NI: Allister, Borghezio, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Speroni, Vanhecke

PSE: Arif, Arnaoutakis, Beglitis, Berès, Berman, Bono, Bourzai, Castex, Chiesa, Cottigny, De Keyser, Désir, De Vits, Douay, El Khadraoui, Ferreira Anne, Fruteau, Guy-Quint, Hamon, Hazan, Hutchinson, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lienemann, Matsouka, Moscovici, Napoletano, Patrie, Peillon, Poignant, Reynaud, Rocard, Roure, Schapira, Sifunakis, Tarabella, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Weber Henri

UEN: Berlato, Camre, Foglietta, La Russa, Pirilli, Poli Bortone, Tatarella, Wojciechowski Janusz

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Trüpel, Voggenhuber

En contra: 478

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Losco, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski, Železný

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Giertych, Helmer, Rivera, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa- Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mcillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, van den Berg, Berger, Bösch, Bozkurt, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Cercas, Christensen, Corbett, Correia, De Rossa, Díez González, Dobolyi, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gurmai, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Muscat, Myller, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarand, Thomsen, Titley, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani

UEN: Angelilli, Aylward, Crowley, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Podkański, Ryan, Szymański, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Ždanoka

Abstención: 9

IND/DEM: Belder, Karatzaferis

NI: Baco, Claeys, Dillen, Kozlík, Mote

PSE: Berlinguer

Verts/ALE: van Buitenen

23.   Recomendación Gebhardt A6-0375/2006

Enmienda 14

A favor: 144

ALDE: Losco, Toia

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Louis, Nattrass, Titford, Wise

NI: Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

PSE: Arif, Arnaoutakis, Beglitis, Berès, Berman, Bono, Bourzai, Carlotti, Castex, Chiesa, Cottigny, De Keyser, Désir, De Vits, Douay, El Khadraoui, Ferreira Anne, Fruteau, Gottardi, Guy-Quint, Hamon, Hazan, Hutchinson, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lienemann, Locatelli, Matsouka, Moscovici, Napoletano, Panzeri, Patrie, Peillon, Pinior, Pittella, Poignant, Reynaud, Rocard, Roure, Savary, Schapira, Sifunakis, Tarabella, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Weber Henri, Zani

UEN: Camre

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber

En contra: 495

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Belder, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski, Železný

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Giertych, Helmer, Mote, Rivera, Rutowicz, Speroni, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García- Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt- Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, van den Berg, Berger, Bösch, Bozkurt, Bullmann, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Cercas, Christensen, Corbett, Correia, De Rossa, Díez González, Dobolyi, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gurmai, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Piecyk, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarand, Thomsen, Titley, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Ždanoka

Abstención: 10

IND/DEM: Sinnott

NI: Allister, Baco, Claeys, Dillen, Kozlík, Mölzer, Vanhecke

PSE: Berlinguer

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Giovanni Claudio Fava

24.   Recomendación Gebhardt A6-0375/2006

Enmienda 32

A favor: 139

ALDE: Andria, Cocilovo, Losco, Prodi, Toia, Veraldi

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Coûteaux, Louis

NI: Allister, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Romagnoli, Schenardi

PSE: Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Beglitis, Berès, Berlinguer, Berman, Bono, Bourzai, Carlotti, Castex, Chiesa, Cottigny, De Keyser, Désir, De Vits, Douay, El Khadraoui, Ferreira Anne, Fruteau, Gottardi, Guy- Quint, Hamon, Hazan, Hutchinson, Jørgensen, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lienemann, Locatelli, Matsouka, Moscovici, Napoletano, Panzeri, Patrie, Peillon, Pittella, Poignant, Reynaud, Rocard, Roure, Savary, Schapira, Sifunakis, Tarabella, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Weber Henri

UEN: Camre

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber

En contra: 496

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Chatzimarkakis, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Batten, Belder, Booth, Clark, Farage, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Giertych, Helmer, Mote, Mussolini, Rivera, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, van den Berg, Berger, Bösch, Bozkurt, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Cercas, Christensen, Corbett, Correia, De Rossa, Díez González, Dobolyi, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gurmai, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Jöns, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarand, Thomsen, Titley, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Ždanoka

Abstención: 13

ALDE: Carlshamre

GUE/NGL: Adamou, Triantaphyllides

IND/DEM: Sinnott

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Kozlík, Mölzer, Speroni, Vanhecke

PPE-DE: Landsbergis

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Giovanni Claudio Fava

En contra: John Attard-Montalto

25.   Recomendación Gebhardt A6-0375/2006

Enmienda 15

A favor: 148

ALDE: Toia

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Bonde, Booth, Clark, Farage, Goudin, Karatzaferis, Louis, Nattrass, Titford, Wise

NI: Allister, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Landsbergis

PSE: Arif, Arnaoutakis, Beglitis, Berès, Berlinguer, Berman, Bono, Bourzai, Carlotti, Castex, Chiesa, Cottigny, De Keyser, Désir, De Vits, Douay, Fava, Ferreira Anne, Fruteau, Gottardi, Guy-Quint, Hamon, Hazan, Hutchinson, Laignel, Le Foll, Lienemann, Locatelli, Matsouka, Moscovici, Napoletano, Patrie, Peillon, Pittella, Poignant, Reynaud, Rocard, Roure, Savary, Schapira, Sifunakis, Tarabella, Trautmann, Tzampazi, Vaugrenard, Vergnaud, Weber Henri, Zani

UEN: Angelilli, Berlato, Camre, La Russa, Pirilli, Poli Bortone, Tatarella

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber

En contra: 484

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Losco, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Belder, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski, Železný

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Helmer, Mölzer, Rivera, Rutowicz, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, van den Berg, Berger, Bösch, Bozkurt, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Cercas, Christensen, Corbett, Correia, De Rossa, Dobolyi, El Khadraoui, Estrela, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gurmai, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martínez Martínez, Mastenbroek, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarand, Thomsen, Titley, Van Lancker, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García

UEN: Aylward, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, Maldeikis, Ó Neachtain, Podkański, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Ždanoka

Abstención: 9

IND/DEM: Coûteaux, Lundgren, Sinnott

NI: Baco, Borghezio, Kozlík, Mote, Speroni

Verts/ALE: van Buitenen

26.   Recomendación Gebhardt A6-0375/2006

Enmienda 20

A favor: 100

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Belder, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Karatzaferis, Louis, Nattrass, Titford, Wise

NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mölzer, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PSE: Arif, Arnaoutakis, Beglitis, Berès, Berlinguer, Bono, Bourzai, Carlotti, Castex, Chiesa, Cottigny, De Keyser, Désir, De Vits, Douay, Ferreira Anne, Fruteau, Guy-Quint, Hamon, Hazan, Hutchinson, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lienemann, Matsouka, Moscovici, Patrie, Peillon, Poignant, Reynaud, Rocard, Roure, Schapira, Sifunakis, Tarabella, Trautmann, Tzampazi, Vaugrenard, Vergnaud, Weber Henri

UEN: Camre

Verts/ALE: de Groen-Kouwenhoven, Lucas, Schlyter

En contra: 535

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Losco, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Goudin, Grabowski, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski, Železný

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter, Mote, Mussolini, Rivera, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bozkurt, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Cercas, Christensen, Corbett, Correia, De Rossa, Díez González, Dobolyi, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gurmai, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarand, Thomsen, Titley, Van Lancker, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 6

NI: Allister, Baco, Borghezio, Kozlík, Speroni

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

En contra: Alain Lipietz

27.   Recomendación Gebhardt A6-0375/2006

Enmienda 21

A favor: 94

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Louis, Nattrass, Wise

NI: Allister, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mölzer, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PSE: Arif, Arnaoutakis, Beglitis, Berès, Berlinguer, Bono, Bourzai, Carlotti, Castex, Chiesa, Cottigny, De Keyser, Désir, Douay, Ferreira Anne, Fruteau, Guy-Quint, Hamon, Hazan, Hutchinson, Laignel, Le Foll, Lienemann, Matsouka, Moscovici, Patrie, Peillon, Poignant, Reynaud, Rocard, Roure, Savary, Schapira, Sifunakis, Tarabella, Trautmann, Tzampazi, Vaugrenard, Vergnaud, Weber Henri

UEN: Camre

En contra: 534

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Losco, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Belder, Goudin, Grabowski, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski, Železný

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter, Mussolini, Rivera, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bozkurt, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Cercas, Christensen, Corbett, Correia, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gurmai, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarand, Thomsen, Titley, Van Lancker, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani

UEN: Aylward, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Podkański, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 15

IND/DEM: Karatzaferis, Sinnott

NI: Baco, Borghezio, Kozlík, Mote, Speroni

UEN: Angelilli, Berlato, Pirilli, Poli Bortone, Tatarella

Verts/ALE: van Buitenen, Lucas, Schlyter

28.   Recomendación Gebhardt A6-0375/2006

Enmienda 25

A favor: 99

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Karatzaferis, Louis, Nattrass, Sinnott, Titford, Wise

NI: Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mölzer, Romagnoli, Schenardi

PSE: Arif, Arnaoutakis, Beglitis, Berès, Berman, Bono, Bourzai, Carlotti, Castex, Chiesa, Cottigny, De Keyser, Désir, Douay, Ferreira Anne, Fruteau, Guy-Quint, Hamon, Hazan, Hutchinson, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lienemann, Matsouka, Moscovici, Paasilinna, Patrie, Peillon, Poignant, Reynaud, Rocard, Roure, Savary, Schapira, Sifunakis, Tarabella, Trautmann, Tzampazi, Vaugrenard, Vergnaud, Weber Henri

UEN: Camre

Verts/ALE: Bennahmias, Lichtenberger, Lucas, Schlyter

En contra: 501

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Losco, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Belder, Goudin, Grabowski, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski, Železný

NI: Battilocchio, Bobošíková, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Giertych, Helmer, Mussolini, Rivera, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, van den Berg, Berger, Bösch, Bozkurt, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Cercas, Christensen, Corbett, Correia, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gurmai, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Pahor, Paleckis, Panzeri, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarand, Thomsen, Titley, Van Lancker, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Cohn-Bendit, Hammerstein Mintz, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 42

NI: Allister, Baco, Belohorská, Borghezio, Claeys, Dillen, Martin Hans-Peter, Mote, Speroni, Vanhecke

PSE: Berlinguer

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Breyer, van Buitenen, Buitenweg, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes

29.   Recomendación Gebhardt A6-0375/2006

Enmienda 23

A favor: 86

ALDE: Prodi, Veraldi

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Louis, Nattrass, Sinnott, Titford, Wise

NI: Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Romagnoli, Schenardi

PSE: Arif, Beglitis, Berès, Bono, Bourzai, Carlotti, Castex, Chiesa, Cottigny, De Keyser, Désir, Douay, Ferreira Anne, Fruteau, Guy-Quint, Hamon, Hazan, Hutchinson, Laignel, Le Foll, Lienemann, Patrie, Peillon, Poignant, Reynaud, Rocard, Roure, Savary, Tarabella, Trautmann, Vaugrenard, Vergnaud, Weber Henri

UEN: Camre

Verts/ALE: Schlyter

En contra: 543

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Losco, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Belder, Goudin, Grabowski, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski, Železný

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter, Mölzer, Mussolini, Rivera, Rutowicz, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bozkurt, Bullmann, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Cercas, Christensen, Corbett, Correia, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gurmai, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Simpson, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 9

IND/DEM: Karatzaferis

NI: Allister, Baco, Borghezio, Kozlík, Mote, Speroni

PSE: Berlinguer

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

En contra: Rainer Wieland

30.   Recomendación Gebhardt A6-0375/2006

Enmienda 28

A favor: 149

ALDE: Cocilovo, Prodi, Veraldi

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Karatzaferis, Louis, Nattrass, Sinnott, Titford, Wise

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Mölzer, Romagnoli, Schenardi, Speroni, Vanhecke

PPE-DE: Landsbergis

PSE: Arif, Arnaoutakis, Beglitis, Berès, Berlinguer, Berman, Bono, Bourzai, Carlotti, Castex, Chiesa, Cottigny, De Keyser, Désir, De Vits, Douay, El Khadraoui, Fava, Ferreira Anne, Fruteau, Gottardi, Guy-Quint, Hamon, Hazan, Hutchinson, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lienemann, Locatelli, Matsouka, Moscovici, Napoletano, Panzeri, Patrie, Peillon, Pittella, Poignant, Reynaud, Rocard, Roure, Savary, Schapira, Sifunakis, Tarabella, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Zani

UEN: Camre, Wojciechowski Janusz

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber

En contra: 483

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Chatzimarkakis, Costa, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Losco, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Belder, Goudin, Grabowski, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski, Železný

NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Giertych, Helmer, Mote, Mussolini, Rivera, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, van den Berg, Berger, Bösch, Bozkurt, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Cercas, Christensen, Corbett, Correia, De Rossa, Díez González, Dobolyi, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gurmai, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarand, Thomsen, Titley, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Ždanoka

Abstención: 3

NI: Allister, Kozlík

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Henri Weber


TEXTOS APROBADOS

 

P6_TA(2006)0488

Una nueva estrategia marco para el multilingüismo

Resolución del Parlamento Europeo sobre una nueva estrategia marco para el multilingüismo (2006/2083(INI))

El Parlamento Europeo,

Visto el párrafo segundo del artículo 192 del Tratado CE,

Vistos los artículos 149, 151 y 308 del Tratado CE,

Vistos los artículos 21 y 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista su Resolución, de 14 de enero de 2003, sobre el papel de los poderes regionales y locales en la construcción europea (1) y su referencia a la diversidad lingüística en Europa,

Vista la Decisión no 1934/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, por la que se establece el Año Europeo de las Lenguas 2001 (2),

Vista la Resolución del Consejo, de 14 de febrero de 2002, relativa a la promoción de la diversidad lingüística y el aprendizaje de lenguas en el marco de la realización de los objetivos del Año Europeo de las Lenguas 2001 (3),

Vista la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias del Consejo de Europa, que entró en vigor el 1 de marzo de 1998,

Visto el Convenio marco para la protección de las minorías nacionales del Consejo de Europa, que entró en vigor el 1 de febrero de 1998,

Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2003, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre las lenguas europeas regionales y menos difundidas ‐ las lenguas de las minorías en la Unión Europea en el contexto de la ampliación y la diversidad cultural (4),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el Informe de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0372/2006),

A.

Considerando que el respeto de la diversidad lingüística y cultural es un principio esencial de la UE, consagrado por el artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea como sigue: «La Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística»,

B.

Considerando que el multilingüismo constituye una característica especial de la UE que la convierte en un modelo claro y un componente fundamental de la cultura europea,

C.

Considerando que en la mencionada Resolución de 14 de enero de 2003 pedía que se añadiera el siguiente nuevo artículo 151 bis al Tratado CE: «La Comunidad, dentro de sus esferas de competencia, respetará y promoverá la diversidad lingüística en Europa, incluidas las lenguas regionales o minoritarias como expresión de esta diversidad, alentando la cooperación entre Estados miembros y recurriendo a otros instrumentos adecuados para alcanzar este objetivo»,

D.

Considerando que el fomento del multilingüismo en una Europa plural es un factor fundamental para la integración cultural, económica y social, y que fortalece las capacidades de los ciudadanos y facilita su movilidad,

E.

Considerando que algunas lenguas europeas se hablan también en muchos países no miembros de la UE y constituyen un importante vínculo de relación entre los pueblos y las naciones de diferentes regiones del mundo,

F.

Considerando que algunas lenguas europeas tienen una especial habilidad para establecer una comunicación inmediata y directa con otras partes del mundo,

G.

Considerando que la diversidad lingüística puede constituir un elemento de cohesión social y ser una fuente de tolerancia, de aceptación de las diferencias, de identificación y entendimiento mutuo entre los pueblos,

H.

Considerando que el multilingüismo también debería tener la finalidad de favorecer el respeto de la diversidad y la tolerancia, con el fin de evitar la aparición de posibles conflictos activos o pasivos entre las diferentes comunidades lingüísticas de los Estados miembros,

I.

Considerando que todas las lenguas, en cuanto medio primordial de acceso a la cultura, representan una perspectiva distinta de percibir y describir la realidad, y que por ello deben contar con las condiciones necesarias para desarrollarse,

J.

Considerando que, para favorecer el aprendizaje de otras lenguas y responder al objetivo de «lengua materna + 2», es necesario conocer los principios del aprendizaje del lenguaje y de la formulación y adquisición de los conceptos básicos en la primera infancia, que constituyen los cimientos de la lengua materna,

K.

Considerando que las lenguas regionales y minoritarias constituyen una importante fuente de riqueza cultural, y que conviene darles un mayor apoyo para preservarlas como patrimonio cultural común,

L.

Considerando que el Parlamento y el Comité de las Regiones han examinado en reiteradas ocasiones la importancia de las lenguas de menor difusión y que actualmente no existen normas jurídicas en el ámbito de la UE sobre las lenguas europeas regionales y menos difundidas,

M.

Considerando que se debe prestar una atención particular a las personas desfavorecidas, en dificultades o con discapacidad, y facilitarles el acceso al aprendizaje lingüístico.

Observaciones específicas sobre la estrategia marco

1.

Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión, y en particular la nueva estrategia marco de promover el conocimiento de las lenguas y aprovechar las ventajas culturales y socioeconómicas que ello conlleva;

2.

Considera que, con el fin de alcanzar los objetivos de la Estrategia de Lisboa, es indispensable mejorar la calidad, la eficacia y la accesibilidad de los sistemas de educación y de formación de la Unión Europea y facilitar el aprendizaje de las lenguas extranjeras;

3.

Reconoce la importancia estratégica que revisten las lenguas europeas de difusión mundial como medios de comunicación e instrumentos de solidaridad, cooperación e inversión económica, y, por consiguiente, como uno de los principales vectores de la política europea de multilingüismo;

4.

Acoge con satisfacción el objetivo a largo plazo de la Comisión de mejorar las capacidades lingüísticas individuales, en referencia al objetivo establecido por el Consejo Europeo de Barcelona en 2002, según el cual los ciudadanos deberían aprender como mínimo dos lenguas extranjeras además de su lengua materna;

5.

Recuerda, en este contexto, a los Estados miembros la necesidad de adoptar medidas apropiadas de fomento de una verdadera política de aprendizaje de lenguas extranjeras; reafirma, asimismo, que el aprendizaje de lenguas a una edad temprana reviste una gran importancia, y que dicho aprendizaje debería basarse en métodos eficaces basados en las mejores técnicas disponibles;

6.

Considera que hay una falta de datos detallados y fiables, así como de indicadores adecuados, en relación con la situación actual del conocimiento de lenguas extranjeras en los Estados miembros, y por ello acoge con satisfacción la propuesta de establecer un indicador europeo de competencia lingüística; dicho indicador debería incluir todas las lenguas oficiales de la UE y, si fuera viable desde el punto de vista del procedimiento, podría ampliarse para incluir, además de las cinco lenguas más difundidas, las demás lenguas de la Unión Europea, a fin de obtener una imagen real de las competencias lingüísticas;

7.

Considera que las propuestas para el multilingüismo no deberían limitarse a las lenguas oficiales principales de los Estados miembros;

8.

Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de facilitar el acceso de los ciudadanos a la legislación, procedimientos e información de la UE en su propia lengua, aunque ello debiera incluir el mayor número posible de lenguas de los Estados miembros que usan los ciudadanos de la UE; de esta forma se haría realidad la afirmación de la Comisión de que todos los ciudadanos tienen derecho a dirigirse a la UE en su propia lengua sin limitación alguna; esta medida sería un paso importante para aproximar la UE a muchos de sus ciudadanos, que es el objetivo principal del «Plan D de democracia, diálogo y debate»;

9.

Pide a la Comisión y a las demás Instituciones europeas que optimicen el uso de las nuevas herramientas digitales y tecnológicas de traducción en sus páginas Internet, con el fin de que los ciudadanos europeos puedan acceder a ellas y recibir información sobre la Unión Europea en sus propias lenguas;

10.

Considera que deben ofrecerse las más amplias oportunidades para que los inmigrantes aprendan la lengua o lenguas de los países de acogida reconocidas en las respectivas legislaciones con miras a facilitar su integración social y cultural, en la medida en que ello sea necesario, utilizando métodos que hayan demostrado su eficacia en materia de aprendizaje de lenguas y de integración de los ciudadanos inmigrantes, así como para facilitar el aprendizaje en su lengua materna como una forma de preservar sus lazos con su país de origen;

11.

Acoge con satisfacción la idea de alentar a los Estados miembros para que establezcan planes nacionales, ya que reconoce la necesidad de planificación lingüística a escala de los Estados miembros; considera que ello dará realce a muchas de las lenguas de menor difusión y aumentará la concienciación sobre la importancia de la diversidad lingüística; sugiere que los planes nacionales incluyan las lenguas menos difundidas de cada Estado miembro y consideren la posibilidad de su aprendizaje por parte de los adultos interesados, destacando estos proyectos como ejemplos de mejores prácticas;

12.

Respalda las medidas encaminadas a mejorar la formación del profesorado, incluidos los profesores no especializados en lenguas y de formación profesional, y añade que debería ampliarse el aprendizaje de lenguas en la escuela y fuera de ella, con el fin de que los futuros profesores puedan aprender, y más tarde enseñar, un mayor número de lenguas en las mismas condiciones, siempre que exista un interés manifiesto en este sentido; recuerda, en este contexto, que la formación lingüística es fundamental para promover y facilitar no sólo la movilidad de los estudiantes, sino también la de todos los trabajadores que buscan empleo en otro Estado miembro;

13.

Insiste en que se debe prestar una atención particular al fomento del aprendizaje de lenguas entre las personas desfavorecidas, en dificultades o con discapacidad;

14.

Considera que el aprendizaje de las lenguas debería ser un elemento fundamental del programa de educación y formación permanentes;

15.

Se congratula del uso creciente del sistema de aprendizaje integrado de contenidos e idiomas (AICI), en el cual los alumnos aprenden una materia por medio de una lengua extranjera, y pide a los Estados miembros que formen una red de mejores prácticas, especialmente mediante el análisis de los resultados de los cursos de inmersión en los países multilingües;

16.

Se congratula de que las instituciones de enseñanza superior desempeñen un papel más activo en la promoción del multilingüismo, no sólo entre los estudiantes y el personal, sino también a escala más amplia de su comunidad, y considera, por tanto, que deben fomentarse los vínculos entre las universidades y las autoridades nacionales, locales y regionales;

17.

Se congratula de que en el Séptimo Programa Marco de Investigación se dedique una atención especial a la investigación y las actividades de desarrollo de tecnologías de la información relacionadas con la lengua, a fin de fomentar el multilingüismo a través de las nuevas TI;

18.

Apoya las propuestas para el multilingüismo en la sociedad de la información y la creación y difusión de contenidos y conocimientos multilingües; constata el desarrollo de un abanico creciente de tecnologías que contribuirán a incrementar el uso de todas las lenguas, incluidas las de menor difusión, y que la tecnología ofrece el mayor potencial para garantizar un espacio sociolingüístico a todas las lenguas de Europa;

19.

Apoya las propuestas de desarrollar las profesiones e industrias relacionadas con la lengua; entiende que todas las lenguas europeas necesitarán nuevas tecnologías, como el procesamiento del habla y el reconocimiento de la voz, así como actividades terminológicas, el desarrollo de la enseñanza de idiomas y la evaluación y certificación lingüísticas, para evitar que las lenguas de menor difusión queden rezagadas y su espacio sociolingüístico sea ocupado por las lenguas mayoritarias;

20.

Acoge con satisfacción la propuesta a favor de una mayor transparencia en la enseñanza, evaluación y certificación de idiomas mediante la publicación de un inventario de los sistemas actualmente disponibles;

Medidas propuestas

21.

Pide a las instituciones y órganos europeos que progresen en la comunicación con los ciudadanos en su propia lengua nacional, independientemente de que dicha lengua tenga estatus oficial en el ámbito del Estado miembro o de la UE;

22.

Pide a las instituciones y organismos europeos que cooperen estrechamente con el Consejo de Europa en la promoción y protección de la diversidad lingüística y el aprendizaje de lenguas, y que aprovechen la experiencia de éste en el ámbito de la política lingüística (Portafolio Europeo de las Lenguas, Carta Europea de las Lenguas Regionales y Minoritarias);

23.

Insta a la Comisión a que siga aplicando las propuestas incluidas en la Resolución de 4 de septiembre de 2003 anteriormente mencionada, en la medida en que sean viables, y a que comunique regularmente al Parlamento los resultados obtenidos;

24.

Pide al Defensor del Pueblo Europeo que preste una atención particular a la garantía del respeto de los derechos lingüísticos de los ciudadanos europeos, y que presente más soluciones para las situaciones de conflicto lingüístico en la UE;

25.

Pide a la Comisión que facilite y fomente el acceso a la información y la financiación de los organismos candidatos cuyo objetivo sea la promoción del multilingüismo mediante redes o proyectos financiados por la Comisión a partir de 2007;

*

* *

26.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  DO C 38 E de 12.2.2004, p. 167.

(2)  DO L 232 de 14.9.2000, p. 1.

(3)  DO C 50 de 23.2.2002, p. 1.

(4)  DO C 76 E de 25.3.2004, p. 374.

P6_TA(2006)0489

Sistema de Preferencias Generalizadas de la Unión Europea

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Sistema de Preferencias Generalizadas de la Unión Europea

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento (CE) no 980/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (1),

Vista la Decisión de la Comisión 2005/924/CE, de 21 de diciembre de 2005, sobre la lista de países beneficiarios del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la buena gobernanza previsto por el artículo 26, letra e) del Reglamento (CE) no 980/2005 del Consejo relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (2),

Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.

Considerando que el régimen especial para los países vulnerables que cumplen los criterios de objetivos de desarrollo sostenible y de buena gobernanza (SPG Plus) supone facilitar un acceso preferente a los mercados europeos de los productos procedentes de países en desarrollo que aplican determinados parámetros internacionales en materia de derechos humanos y laborales, protección del medio ambiente, lucha contra las drogas y buena gobernanza,

B.

Considerando que, entre los criterios para la obtención de preferencias arancelarias en el marco del SPG Plus, figuran la ratificación y aplicación efectiva de los convenios principales de las Naciones Unidas y de la OIT, así como de los convenios referentes al medio ambiente y a los principios de gobernanza incluidos en la lista del anexo III del Reglamento (CE) no 980/2005,

C.

Considerando que la Comisión, en su Decisión 2005/924/CE, concedió regímenes especiales de estímulo del desarrollo a Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Georgia, Guatemala, Honduras, Sri Lanka, República de Moldova, Mongolia, Nicaragua, Panamá, Perú, El Salvador y Venezuela,

D.

Considerando que el nuevo régimen SPG Plus debería servir como incentivo para que los países beneficiarios logren objetivos de desarrollo, incluido el establecimiento de instituciones adecuadas para cumplir plenamente con los derechos consagrados en los convenios de las Naciones Unidas y de la OIT,

E.

Considerando que la aplicación de los convenios de las Naciones Unidas y de la OIT debería evaluarse únicamente sobre la base de las conclusiones de los correspondientes órganos de supervisión, incluido el Informe anual de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, y teniendo debidamente en cuenta la opinión del Parlamento Europeo,

F.

Considerando que, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento (CE) no 980/2005, se pueden aplicar cláusulas de salvaguardia y retiradas temporales a los países que cometan violaciones graves y sistemáticas de los principios recogidos en los convenios internacionales enumerados en la parte A del anexo III de dicho Reglamento,

1.

Toma nota de la decisión de la Comisión de conceder preferencias con arreglo al SGP Plus a los países enumerados en la Decisión 2005/924/CE;

2.

Señala que el desarrollo económico y la integración de los países beneficiarios del SPG Plus en los mecanismos del comercio mundial son fundamentales para la realización de los objetivos de desarrollo sostenible, así como para la estabilidad y la buena gobernanza;

3.

Pide a la Comisión que refuerce, en cooperación con los países beneficiarios del SPG Plus, su compromiso con la promoción y garantía de la aplicación efectiva en dichos países de los derechos humanos y laborales fundamentales consagrados en los convenios de las Naciones Unidas y la OIT, así como en los convenios referentes al medio ambiente y a los principios de gobernanza; pide a la Comisión que extienda el compromiso de respetar las normas de la OIT y de las Naciones Unidas también a los países beneficiarios del SPG, en particular en lo que se refiere al trabajo infantil y al trabajo forzoso; considera que, en general, la concesión de un acceso preferente a los países que no respetan los derechos humanos y los convenios internacionales sobre derechos laborales tiende a reducir su motivación para cumplir las normas de la OIT;

4.

Toma nota de que, pese a que se han ratificado los convenios de la OIT pertinentes, se ha informado de violaciones reiteradas de los derechos laborales en varios países beneficiarios del SPG Plus, y de que dichas violaciones podrían ser motivo de retirada temporal de las preferencias SPG Plus si se estima que vulneran de forma grave y sistemática los principales derechos laborales establecidos por la OIT, tal como dispone el artículo 16 del Reglamento;

5.

Pide a la Comisión que refuerce el control de la aplicación en los países beneficiarios del SPG Plus de los convenios de la OIT y de los convenios referentes al medio ambiente y a los principios de gobernanza, y, en particular, que cumpla las obligaciones que le impone el artículo 18 del Reglamento, a saber, informar al Comité de Preferencias Generalizadas acerca de supuestas violaciones de los derechos laborales y realizar consultas para saber si ha de llevarse a cabo una investigación sobre la existencia de violaciones graves y sistemáticas de los principales convenios de la OIT en materia de derechos laborales, en particular en lo que se refiere al trabajo infantil y al trabajo forzoso;

6.

Destaca, en particular, la necesidad de cooperar eficazmente con la OIT y con otros órganos locales pertinentes en este ámbito; pide a la Comisión que formule recomendaciones a los Gobiernos de los países beneficiarios y que insista en la conveniencia de retirarles temporalmente los privilegios SPG Plus si no demuestran que realizan progresos de cara a una aplicación efectiva;

7.

Pide a la Comisión que informe con regularidad al Parlamento sobre los resultados de su labor de seguimiento de la aplicación de los convenios de las Naciones Unidas y de la OIT, así como del grado de cumplimiento por parte de los países beneficiarios del SPG Plus, especialmente en los ámbitos de la libertad de asociación, la negociación colectiva, la no discriminación en materia de empleo y la supresión del trabajo infantil y el trabajo forzoso, y, en especial, que informe cuando se comentan infracciones graves y sistemáticas de los principios recogidos en los convenios internacionales de derechos humanos y laborales y en los acuerdos en materia de medio ambiente en cualquiera de los actuales países beneficiarios del SPG Plus;

8.

Pide a la Comisión que informe al Parlamento en una fase temprana sobre cualquier recomendación de retirada temporal de las preferencias con arreglo al artículo 16 del Reglamento; destaca que una decisión de la Comisión de aplicar una retirada temporal de las preferencias en caso de violación grave de los principios recogidos en los convenios de la OIT debería fundamentarse en las conclusiones de las instituciones de control competentes, teniendo debidamente en cuenta la opinión del Parlamento Europeo;

9.

Pide a la Comisión que realice una revisión intermedia del instrumento SPG; insiste en que debe realizarse una evaluación de la efectividad de la aplicación de los requisitos del SGP Plus antes de renovar las preferencias SPG Plus cuando expire el actual Reglamento en 2008; insta a la Comisión y al Consejo a que garanticen que se tendrán en cuenta los puntos de vista del Parlamento sobre la ampliación del SPG Plus a determinados países y sobre toda prórroga del actual Reglamento en 2008;

10.

Pide a la Comisión que elabore un informe anual completo, desglosado por países, en el que se exponga detalladamente la situación en los países beneficiarios del SGP Plus y en el que se indiquen asimismo las medidas adoptadas por la Comisión;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 169 de 30.6.2005, p. 1.

(2)  DO L 337 de 22.12.2005, p. 50.

P6_TA(2006)0490

Servicios en el mercado interior ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior (10003/4/2006 — C6-0270/2006 — 2004/0001(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (10003/4/2006 — C6-0270/2006),

Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004) 0002) (2),

Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2006) 0160) (2),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 62 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6-0375/2006),

1.

Aprueba la posición común en su versión modificada;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  «Textos Aprobados» de 16.2.2006, P6_TA(2006)0061.

(2)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC2-COD(2004)0001

Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 15 de noviembre de 2006 con vistas a la adopción de la Directiva 2006/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 47, apartado 2, primera y tercera frases, y su artículo 55,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comunidad Europea tiene por objetivo estrechar cada vez más los lazos entre los Estados y los pueblos de Europa y garantizar el progreso económico y social. Con arreglo al artículo 14, apartado 2, del Tratado, el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores en el que esté garantizada la libre circulación de servicios. El artículo 43 del Tratado garantiza la libertad de establecimiento y el artículo 49 establece la libre prestación de servicios dentro de la Comunidad. La eliminación de las barreras que obstaculizan el desarrollo de las actividades de servicios entre Estados miembros es un medio esencial de reforzar la integración entre los pueblos de Europa y de fomentar un progreso económico y social equilibrado y sostenible. A la hora de eliminar estas barreras es esencial velar por que el desarrollo de actividades de servicios contribuya al cumplimiento de la tarea, establecida en el artículo 2 del Tratado, de promover «un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, un alto nivel de empleo y de protección social, la igualdad entre el hombre y la mujer, un crecimiento sostenible y no inflacionista, un alto grado de competitividad y de convergencia de los resultados económicos, un alto nivel de protección y de mejora de la calidad del medio ambiente, la elevación del nivel y de la calidad de vida, la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros».

(2)

Para fomentar el crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo en la Unión Europea resulta esencial un mercado competitivo de servicios. Actualmente, hay un gran número de barreras en el mercado interior que impiden a los prestadores, en particular a las pequeñas y medianas empresas (PYME), extender sus operaciones más allá de sus fronteras nacionales y beneficiarse plenamente del mercado interior. Ello debilita la competitividad global de los prestadores de la Unión Europea. Un mercado libre que obligue a los Estados miembros a suprimir las barreras para la circulación transfronteriza de servicios y que, al mismo tiempo, ofrezca a los consumidores mayor transparencia e información, proporcionaría a los consumidores más posibilidades de elección y unos servicios a precios más bajos.

(3)

En el informe de la Comisión sobre «El estado del mercado interior de servicios» se hace un inventario de un gran número de obstáculos que impiden o frenan el desarrollo de los servicios entre los Estados miembros y, especialmente, de los servicios prestados por las PYME, tipo de empresas predominante en el sector de servicios. En el informe se llega a la conclusión de que, diez años después de lo que debería haber sido la realización del mercado interior, existe todavía un gran desfase entre la existencia de una economía integrada para la Unión Europea y la realidad vivida por los ciudadanos y los prestadores de servicios europeos. Los obstáculos afectan a una amplia gama de actividades de servicios, así como a la totalidad de las etapas de la actividad del prestador, y presentan numerosos puntos en común, incluido el hecho de tener su origen con frecuencia en un exceso de trámites administrativos, en la inseguridad jurídica que rodea a las actividades transfronterizas y en la falta de confianza recíproca entre los Estados miembros.

(4)

A pesar de que los servicios son el motor del crecimiento económico y de que representan un 70 % del PIB y de los puestos de trabajo en la mayoría de los Estados miembros, esta fragmentación repercute de forma negativa en el conjunto de la economía europea y, especialmente, en la competitividad de las PYME y la circulación de los trabajadores, al tiempo que impide que los consumidores accedan a una mayor variedad de servicios a precios competitivos. Es importante señalar que el sector de los servicios es clave para el empleo, sobre todo de las mujeres, por lo que éstas pueden aprovechar en gran medida las nuevas oportunidades ofrecidas por la plena realización del mercado interior de los servicios. El Parlamento Europeo y el Consejo han puesto de relieve que la eliminación de los obstáculos jurídicos que impiden el establecimiento de un auténtico mercado interior es prioritaria para conseguir el objetivo fijado por el Consejo Europeo de Lisboa, de 23 y 24 de marzo de 2000, de mejorar el empleo y la cohesión social y alcanzar un crecimiento económico sostenible con el fin de hacer de la Unión Europea la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo de aquí al año 2010, con más y mejores empleos. La supresión de estos obstáculos, al tiempo que se preserva un modelo social europeo avanzado, es una condición esencial para superar los problemas ligados a la puesta en práctica de la estrategia de Lisboa y dar un nuevo impulso a la economía europea, especialmente en términos de empleo e inversión. Es importante, por consiguiente, realizar el mercado interior de los servicios con el debido equilibrio entre la apertura de los mercados y la preservación de los servicios públicos, los derechos sociales y los derechos de los consumidores.

(5)

Por tanto, procede eliminar los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de los prestadores en los Estados miembros y a la libre circulación de servicios entre los Estados miembros y garantizar, tanto a los destinatarios como a los prestadores de los servicios, la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio efectivo de estas dos libertades fundamentales del Tratado. Dado que los obstáculos que entorpecen el mercado interior de los servicios afectan tanto a los operadores que desean establecerse en otros Estados miembros como a los que prestan un servicio en otro Estado miembro sin establecerse en él, procede permitir que el prestador desarrolle sus actividades de servicios dentro del mercado interior, ya sea estableciéndose en un Estado miembro, ya sea acogiéndose a la libre circulación de servicios. Los prestadores deben disponer de la posibilidad de elegir entre estas dos libertades en función de su estrategia de desarrollo en cada Estado miembro.

(6)

La supresión de estos obstáculos no puede hacerse únicamente mediante la aplicación directa de los artículos 43 y 49 del Tratado, ya que, por un lado, resolver caso por caso mediante procedimientos de infracción contra los correspondientes Estados miembros sería, especialmente a raíz de las ampliaciones, una forma de actuar extremadamente complicada para las instituciones nacionales y comunitarias y, por otro, la eliminación de numerosos obstáculos requiere una coordinación previa de las legislaciones nacionales, coordinación que también es necesaria para instaurar un sistema de cooperación administrativa. Como han admitido el Parlamento Europeo y el Consejo, un instrumento legislativo comunitario permitiría crear un auténtico mercado interior de servicios.

(7)

La presente Directiva establece un marco jurídico general que beneficia a una amplia gama de servicios sin por ello descuidar las peculiaridades de cada tipo de actividad o de profesión y de sus respectivos sistemas de regulación. Este marco se basa en un enfoque dinámico y selectivo, consistente en suprimir de forma prioritaria las barreras que se pueden eliminar rápidamente y, respecto a las demás, iniciar un proceso de evaluación, consulta y armonización complementaria de cuestiones específicas para permitir modernizar de forma progresiva y coordinada los sistemas nacionales de regulación de las actividades de servicios, operación que es indispensable para realizar un auténtico mercado interior de servicios de aquí a 2010. Conviene prever una combinación equilibrada de medidas relativas a la armonización selectiva, a la cooperación administrativa, a la disposición sobre la libre prestación de servicios y al estímulo para la elaboración de códigos de conducta sobre determinadas cuestiones. Esta coordinación de las legislaciones nacionales debe garantizar un elevado grado de integración jurídica comunitaria y un alto nivel de protección de los objetivos de interés general y, especialmente, la protección de los consumidores, que es indispensable para establecer una confianza entre los Estados miembros. La presente Directiva también tiene en cuenta otros objetivos de interés general, incluida la protección del medio ambiente, la seguridad pública y la salud pública y la necesidad de ajustarse al Derecho del trabajo.

(8)

Conviene que lo dispuesto en la presente Directiva sobre la libertad de establecimiento y la libre circulación de servicios se aplique siempre que las actividades de que se trate estén abiertas a la competencia y, por tanto, no se obligue a los Estados miembros ni a liberalizar servicios de interés económico general ni a privatizar entidades públicas que presten este tipo de servicios, ni a abolir los actuales monopolios para otras actividades o determinados servicios de distribución.

(9)

La presente Directiva sólo se aplica a los requisitos que afecten al acceso a una actividad de servicios o a su ejercicio. Así, no se aplica a requisitos tales como normas de tráfico rodado, normas relativas a la ordenación del territorio, urbanismo y ordenación rural, normas de construcción, ni a las sanciones administrativas impuestas por no cumplir dichas normas, que no regulan específicamente o no afectan específicamente a la actividad del servicio pero que tienen que ser respetadas por los prestadores en el ejercicio de su actividad económica al igual que por los particulares en su capacidad privada.

(10)

La presente Directiva no afecta a los requisitos que rigen el acceso a los fondos públicos para determinados prestadores. Estos requisitos comprenden, en particular, los que establecen condiciones con arreglo a las cuales los prestadores tienen derecho a recibir financiación pública, incluidas condiciones contractuales específicas y, en particular, las normas de calidad que han de respetarse como condición para percibir fondos públicos, por ejemplo, en el caso de los servicios sociales.

(11)

La presente Directiva no interfiere con las medidas adoptadas por los Estados miembros con arreglo al Derecho comunitario, relativas a la protección o la promoción de la diversidad cultural y lingüística y del pluralismo de los medios de comunicación, incluida la financiación de dichas actividades. La presente Directiva no impide que los Estados miembros apliquen sus normas y principios fundamentales relativas a la libertad de prensa y libertad de expresión. La presente Directiva no afecta a las leyes de los Estados miembros que prohíban la discriminación por motivos de nacionalidad o por motivos tales como los mencionados en el artículo 13 del Tratado.

(12)

El objetivo de la presente Directiva es crear un marco jurídico que garantice la libertad de establecimiento y de circulación de servicios entre Estados miembros y no armonizar el Derecho penal ni menoscabarlo. No obstante, los Estados miembros no deben tener la posibilidad de restringir la libre prestación de servicios mediante la aplicación de disposiciones de Derecho penal que afecten concretamente al acceso a una actividad de servicios o a su ejercicio eludiendo las normas establecidas en la presente Directiva.

(13)

Es igualmente importante que la presente Directiva respete plenamente las iniciativas comunitarias basadas en el artículo 137 del Tratado con miras a alcanzar los objetivos de su artículo 136 relativos al fomento del empleo y la mejora de las condiciones de vida y de trabajo.

(14)

La presente Directiva no afecta a las condiciones de trabajo, incluidos los períodos máximos de trabajo y períodos mínimos de descanso, la duración mínima de las vacaciones anuales retribuidas, las cuantías de salario mínimo, la salud, la seguridad y la higiene en el trabajo, que los Estados miembros apliquen de acuerdo con el Derecho comunitario, ni tampoco afecta a las relaciones entre los interlocutores sociales, incluido el derecho de negociar y celebrar convenios colectivos, el derecho de huelga y de emprender acciones sindicales, de acuerdo con la legislación y las prácticas nacionales que respetan el Derecho comunitario, ni se aplica a los servicios prestados por empresas de trabajo temporal. La presente Directiva no afecta a la legislación de los Estados miembros sobre la seguridad social.

(15)

La presente Directiva respeta el ejercicio de los derechos fundamentales aplicables en los Estados miembros y reconocidos por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y las explicaciones concomitantes que los reconcilian con las libertades fundamentales establecidas en los artículos 43 y 49 del Tratado. Estos derechos fundamentales incluyen el derecho a emprender una acción sindical, de acuerdo con la legislación y las prácticas nacionales que respetan el Derecho comunitario.

(16)

La presente Directiva sólo afecta a los prestadores establecidos en un Estado miembro y no trata aspectos exteriores. No afecta a las negociaciones en organizaciones internacionales sobre comercio de servicios, en particular, en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS).

(17)

La presente Directiva incluye únicamente aquellos servicios que se realizan por una contrapartida económica. Los servicios de interés general no están cubiertos por la definición del artículo 50 del Tratado, por lo que no están incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva. Los servicios de interés económico general son servicios que se realizan por una contrapartida económica, por lo que entran dentro del ámbito de aplicación de la presente Directiva. Sin embargo, determinados servicios de interés económico general, como los que pueden existir en el sector del transporte, están excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva, y algunos otros servicios de interés económico general, como, por ejemplo, los que puedan existir en el ámbito de los servicios postales, están exceptuados de la disposición sobre la libre prestación de servicios establecida en la presente Directiva. La presente Directiva no trata la financiación de servicios de interés económico general ni es aplicable a los sistemas de ayuda concedidos por los Estados miembros, en particular en el ámbito social, de conformidad con las normas comunitarias de competencia. La presente Directiva no trata las medidas de seguimiento del Libro Blanco de la Comisión sobre servicios de interés general.

(18)

Conviene excluir los servicios financieros del ámbito de aplicación de la presente Directiva dado que estas actividades son objeto de una legislación comunitaria específica con el objetivo de realizar, como la presente Directiva, un auténtico mercado interior de servicios. Por consiguiente, esta exclusión se refiere a todos los servicios financieros, como los bancarios, de crédito, de seguros, incluidos los reaseguros, de pensiones de empleo o individuales, de valores, de fondos de inversión, de pagos, de asesoría sobre inversión y, de forma general, los servicios enumerados en el anexo I de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (4).

(19)

Teniendo en cuenta que, en 2002, se adoptó una serie de instrumentos legislativos relativos a los servicios y redes de comunicaciones electrónicos, así como a los recursos y servicios asociados, mediante los cuales se estableció un marco normativo para facilitar el acceso a estas actividades en el mercado interior, principalmente mediante la supresión de la mayoría de los regímenes de autorización individual, conviene que las cuestiones que se rigen por dichos instrumentos queden excluidas del ámbito de aplicación de la presente Directiva.

(20)

Las excepciones al ámbito de aplicación de la presente Directiva relativas a los servicios de comunicaciones electrónicas amparados por la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso) (5), la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) (6), la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (7), la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (8) y la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (9) no sólo se aplican a cuestiones tratadas concretamente en esas Directivas sino también a asuntos respecto de los cuales las Directivas dan explícitamente a los Estados miembros la posibilidad de adoptar determinadas medidas a escala nacional.

(21)

Los servicios de transporte, incluido el transporte urbano, los taxis y ambulancias, así como los servicios portuarios, deben quedar excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva.

(22)

La exclusión de los servicios sanitarios del ámbito de aplicación de la presente Directiva debe abarcar los servicios sanitarios y farmacéuticos prestados por profesionales de la salud a sus pacientes con objeto de evaluar, mantener o restaurar su estado de salud cuando estas actividades están reservadas a profesiones reguladas en el Estado miembro en que se presta el servicio.

(23)

La presente Directiva no afecta al reembolso de los gastos de servicios sanitarios proporcionados en un Estado miembro distinto de aquel en que resida el beneficiario de los servicios sanitarios. El Tribunal de Justicia se ha pronunciado al respecto en numerosas ocasiones, y ha reconocido los derechos de los pacientes. Es importante tratar este asunto mediante otro instrumento comunitario para lograr una mayor seguridad y claridad jurídicas en la medida en que esta cuestión no esté ya tratada por el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (10).

(24)

Debe asimismo excluirse del ámbito de aplicación de la presente Directiva los servicios audiovisuales, independientemente de cual sea su modo de transmisión, incluidas las salas de cine. Asimismo, la presente Directiva no debe aplicarse a las ayudas concedidas por los Estados miembros en el sector audiovisual, que están reguladas por las normas comunitarias de competencia.

(25)

Procede excluir las actividades de juego por dinero, incluidas las loterías y apuestas, del ámbito de aplicación de la presente Directiva, habida cuenta de la especificidad de dichas actividades, que entrañan por parte de los Estados la aplicación de políticas relacionadas con el orden público y la protección de los consumidores.

(26)

La presente Directiva se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 45 del Tratado.

(27)

La presente Directiva no debe afectar a los servicios sociales en los ámbitos de la vivienda, la atención a los niños y el apoyo a familias y personas necesitadas que prestan el Estado a escala nacional, regional o local, o prestadores encargados por el Estado o asociaciones de beneficencia reconocidas como tales por el Estado, con el objetivo de garantizar el apoyo a quienes se hallan, temporal o permanentemente, en un estado particular de necesidad a causa de unos ingresos familiares insuficientes o de una ausencia total o parcial de independencia y a quienes corren el riesgo de quedar marginados. Estos servicios son esenciales para garantizar los derechos fundamentales a la dignidad humana y a la integridad, y son una manifestación de los principios de cohesión social y de solidaridad, y no deben verse afectados por la presente Directiva.

(28)

La presente Directiva no se aplica a la financiación de los servicios sociales ni al sistema de ayudas correspondiente. Tampoco afecta a los criterios o condiciones establecidos por los Estados miembros para garantizar que los servicios sociales cumplan efectivamente una función en beneficio del interés público y de la cohesión social. Asimismo, la presente Directiva no debe afectar al principio de servicio universal en los servicios sociales de los Estados miembros.

(29)

Dado que en el Tratado se prevén bases jurídicas específicas en materia fiscal y dados los instrumentos comunitarios ya adoptados en esta materia, procede excluir la fiscalidad del ámbito de aplicación de la presente Directiva.

(30)

Ya existe un volumen considerable de legislación comunitaria sobre las actividades de servicios. La presente Directiva viene a añadirse a este acervo comunitario con el fin de complementarlo. La presente Directiva indica los puntos de conflicto entre ella y otros instrumentos comunitarios y los aborda, incluso mediante excepciones. No obstante, es necesario prever una regla para aquellos casos residuales o excepcionales en los que exista un conflicto entre una disposición de la presente Directiva y una disposición de otro instrumento comunitario. La existencia de dicho conflicto se determinará con arreglo a las normas del Tratado por las que se rigen el derecho de establecimiento y la libre circulación de servicios.

(31)

La presente Directiva es coherente con la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (11), a la que no afecta. Trata cuestiones distintas a las relativas a las cualificaciones profesionales, como por ejemplo el seguro de responsabilidad profesional, las comunicaciones comerciales, las actividades multidisciplinares y la simplificación administrativa. Con respecto a la prestación de servicios temporales transfronterizos, una excepción a la disposición sobre la libre prestación de servicios en la presente Directiva garantiza que no afecte al título II (Libre prestación de servicios) de la Directiva 2005/36/CE. Por tanto, la disposición sobre la libre prestación de servicios no afecta a ninguna de las medidas aplicables con arreglo a la citada Directiva en el Estado miembro en el que se presta el servicio.

(32)

La presente Directiva es coherente con la legislación comunitaria sobre protección de los consumidores, como la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales) (12) y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores (Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores) (13).

(33)

En la presente Directiva, el concepto de «servicio» incluye actividades enormemente variadas y en constante evolución; entre ellas se cuentan las siguientes: servicios destinados a las empresas, como los servicios de asesoramiento sobre gestión, servicios de certificación y de ensayo, de mantenimiento, de mantenimiento de oficinas, servicios de publicidad o relacionados con la contratación de personal o los servicios de agentes comerciales. El concepto de servicio incluye también los servicios destinados tanto a las empresas como a los consumidores, como los servicios de asesoramiento jurídico o fiscal, los servicios relacionados con los inmuebles, como las agencias inmobiliarias, o con la onstrucción, incluidos los servicios de arquitectos, la distribución, la organización de ferias o el alquiler de vehículos y las agencias de viajes. Los servicios destinados a los consumidores quedan también incluidos, como los relacionados con el turismo, incluidos los guías turísticos, los servicios recreativos, los centros deportivos y los parques de atracciones, y, en la medida en que no estén excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva, los servicios a domicilio, como la ayuda a las personas de edad. Estas actividades pueden constituir al mismo tiempo servicios que requieren una proximidad entre prestador y destinatario, servicios que implican un desplazamiento del destinatario o del prestador y servicios que se pueden prestar a distancia, incluso a través de internet.

(34)

Con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la evaluación de si determinadas actividades, en especial las que reciben financiación pública y las prestadas por entidades públicas, constituyen un «servicio» debe efectuarse caso por caso y a la vista de todas sus características, en particular la forma en que se prestan, organizan y financian en el Estado miembro de que se trate. El Tribunal de Justicia ha reconocido así que la característica esencial de la remuneración reside en el hecho de que constituye una remuneración por los servicios de que se trate y ha reconocido que la característica de la remuneración no se da en las actividades que realiza el Estado sin contrapartida económica, o en nombre del Estado en el marco de sus obligaciones en los ámbitos social, cultural, educativo y judicial, tales como los cursos realizados en el marco del sistema educativo nacional o la gestión de regímenes de seguridad social que no constituyen una actividad económica. El pago de cuotas por parte de los destinatarios, por ejemplo, las tasas académicas o de matrícula pagados por los alumnos para hacer una contribución a los gastos de funcionamiento de un sistema no constituye por sí mismo remuneración porque el servicio se sigue financiando fundamentalmente con fondos públicos. Estas actividades no responden, pues, a la definición de «servicio» del artículo 50 del Tratado y, por tanto, no entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.

(35)

Las actividades de deporte aficionado no lucrativas revisten una importancia social considerable. A menudo persiguen objetivos enteramente sociales o recreativos. Por consiguiente, no pueden constituir actividades económicas en el sentido de la legislación comunitaria y deben quedar fuera del ámbito de aplicación de la presente Directiva.

(36)

El concepto de «prestador» debe abarcar toda persona física con la nacionalidad de un Estado miembro o toda persona jurídica que ejerza una actividad de servicios, ya sea acogiéndose a la libertad de establecimiento o a la libre circulación de servicios. Así pues, el concepto de «prestador» no se limita únicamente a los casos en que el servicio se presta a través de las fronteras en el marco de la libre circulación de servicios, sino que también incluye los casos en que un operador se establece en un Estado miembro para desarrollar en él actividades de servicios. Por lo demás, el concepto de «prestador» no abarca el caso de las sucursales de sociedades de terceros países en un Estado miembro, ya que, con arreglo al artículo 48 del Tratado, sólo disfrutan de las libertades de establecimiento y circulación de servicios las sociedades constituidas con arreglo a la legislación de un Estado miembro y cuyo domicilio social, administración central o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Comunidad. La noción de «destinatario» también abarca a los nacionales de terceros países que ya se benefician de derechos reconocidos en actos comunitarios como el Reglamento (CEE) no 1408/71 o la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (14), el Reglamento (CE) no 859/2003 del Consejo, de 14 de mayo de 2003, por el que se amplían las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1408/71 y del Reglamento (CEE) no 574/72 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas (15) y la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (16). Además, los Estados miembros pueden hacer extensivo el concepto de destinatario a otros nacionales de terceros países presentes en su territorio.

(37)

El lugar de establecimiento de un prestador debe determinarse con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, según la cual el concepto de establecimiento implica el ejercicio efectivo de una actividad económica a través de un establecimiento fijo durante un período indefinido. Este requisito se cumple también cuando se constituye una empresa por un plazo determinado o cuando la empresa arrienda el edificio o las instalaciones desde donde ejerce su actividad. También puede cumplirse cuando el Estado miembro concede autorizaciones únicamente durante un período limitado en relación con un servicio en particular. No es necesario que el establecimiento adopte la forma de filial, sucursal o agencia, sino que puede consistir en una oficina dirigida por el propio personal del prestador o por una persona que sea independiente pero autorizada a actuar de manera permanente por la empresa, como sería el caso con una agencia. Con arreglo a esta definición, que exige el ejercicio efectivo de una actividad económica en el lugar de establecimiento de un prestador, una simple dirección postal no constituye un establecimiento. Si un prestador tiene varios lugares de establecimiento, es importante determinar desde qué lugar de establecimiento se presta el servicio efectivo en cuestión. En aquellos casos en los que es difícil determinar desde cuál de los diferentes lugares de establecimiento se presta un determinado servicio, debe considerarse que este es el lugar en el que el prestador tiene el centro de sus actividades relacionadas con ese servicio en particular.

(38)

El concepto de «persona jurídica» de acuerdo con las disposiciones del Tratado en materia de establecimiento deja libertad para que los operadores elijan la forma jurídica que consideran conveniente para realizar su actividad. Por tanto, las personas jurídicas en el sentido del Tratado incluyen todas las entidades constituidas en virtud de la legislación del Estado miembro, o que se rigen por la misma, independientemente de su forma jurídica.

(39)

El concepto de «régimen de autorización» debe abarcar, entre otros, los procedimientos administrativos mediante los cuales se conceden autorizaciones, licencias, homologaciones o concesiones, pero también la obligación, para poder ejercer una actividad, de estar inscrito en un colegio profesional o en un registro, en una lista oficial o en una base de datos, de estar concertado con un organismo o de obtener un carné profesional. La concesión de una autorización puede ser resultado no sólo de una decisión formal, sino también de una decisión implícita derivada, por ejemplo, del silencio administrativo de la autoridad competente o del hecho de que el interesado deba esperar el acuse de recibo de una declaración para iniciar la actividad en cuestión o para ejercerla legalmente.

(40)

El concepto de «razones imperiosas de interés general» al que se hace referencia en determinadas prescripciones de la presente Directiva ha sido desarrollado por el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia relativa a los artículos 43 y 49 del Tratado y puede seguir evolucionando. La noción reconocida en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia abarca al menos los ámbitos siguientes: orden público, seguridad pública y salud pública, en el sentido de los artículos 46 y 55 del Tratado, mantenimiento del orden en la sociedad, objetivos de política social, protección de los destinatarios de los servicios, protección del consumidor, protección de los trabajadores, incluida su protección social, bienestar animal, preservación del equilibrio financiero de los regímenes de seguridad social, prevención de fraudes, prevención de la competencia desleal, protección del medio ambiente y del entorno urbano, incluida la planificación urbana y rural, protección de los acreedores, garantía de una buena administración de justicia, seguridad vial, protección de la propiedad intelectual e industrial, objetivos de política cultural, incluida la salvaguardia de la libertad de expresión de los diversos componentes (en especial, los valores sociales, culturales, religiosos y filosóficos de la sociedad), la necesidad de garantizar un alto nivel de educación, mantenimiento de la diversidad de prensa, fomento de la lengua nacional, conservación del patrimonio nacional histórico y artístico y política veterinaria.

(41)

El concepto de «orden público», según lo interpreta el Tribunal de Justicia, abarca la protección ante una amenaza auténtica y suficientemente importante que afecte a uno de los intereses fundamentales de la sociedad y podrá incluir, en particular, temas relacionados con la dignidad humana, la protección de los menores y adultos vulnerables y el bienestar animal. De igual manera, el concepto de seguridad pública incluye temas de protección civil.

(42)

Las normas relativas a los procedimientos administrativos no deben tener por objeto la armonización de dichos procedimientos, sino suprimir los regímenes de autorización, procedimientos y formalidades excesivamente onerosos que obstaculizan la libertad de establecimiento y la creación de nuevas empresas de servicios que ésta comporta.

(43)

Una de las principales dificultades a que se enfrentan en especial las PYME en el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio reside en la complejidad, la extensión y la inseguridad jurídica de los procedimientos administrativos. Por este motivo, y a semejanza de otras iniciativas de modernización y de buenas prácticas administrativas a nivel comunitario o nacional, procede establecer principios de simplificación administrativa, en concreto limitando la autorización previa obligatoria a aquellos casos en que sea indispensable e introduciendo el principio de autorización tácita de las autoridades competentes una vez vencido un plazo determinado. El objetivo de este tipo de acción de modernización es, aparte de garantizar los requisitos de transparencia y actualización de los datos relativos a los operadores, eliminar los retrasos, costes y efectos disuasorios que ocasionan, por ejemplo, trámites innecesarios o excesivamente complejos y costosos, la duplicación de operaciones, las formalidades burocráticas en la presentación de documentos, el poder arbitrario de las autoridades competentes, plazos indeterminados o excesivamente largos, autorizaciones concedidas con un período de vigencia limitado o gastos y sanciones desproporcionados. Este tipo de prácticas tienen efectos disuasorios especialmente importantes para los prestadores que deseen desarrollar sus actividades en otros Estados miembros y requieren una modernización coordinada en un mercado interior ampliado a veinticinco Estados miembros.

(44)

Los Estados miembros deben introducir, cuando proceda, formularios armonizados a escala comunitaria, establecidos por la Comisión, que puedan utilizarse como equivalentes a los certificados, justificantes o cualquier otra clase de documentos en relación con el establecimiento.

(45)

Para examinar la necesidad de simplificar procedimientos y trámites, los Estados miembros han de poder, en particular, tener en cuenta su necesidad, número, posible duplicación, costes, claridad y accesibilidad, así como las dificultades prácticas y retrasos que podrían generarse en relación con el prestador de que se trate.

(46)

Con el fin de facilitar el acceso a las actividades de servicio y su ejercicio en el mercado interior, procede establecer un objetivo, común a todos los Estados miembros, de simplificación administrativa y establecer disposiciones relativas, en concreto, al derecho de información, los procedimientos por vía electrónica y la creación de un marco para los regímenes de autorización. A nivel nacional se pueden adoptar otras medidas para cumplir este objetivo, consistentes en reducir el número de procedimientos y trámites aplicables a las actividades de servicios y en asegurarse de que dichos procedimientos y trámites son indispensables para conseguir un objetivo de interés general y de que no existen solapamientos entre ellos, tanto en el contenido como en la finalidad.

(47)

En aras de la simplificación administrativa, no deben imponerse de forma generalizada requisitos formales, como la presentación de documentos originales, copias compulsadas o una traducción compulsada, excepto en aquellos casos en que esté justificado objetivamente por una razón imperiosa de interés general, como, por ejemplo, la protección de los trabajadores, la salud pública, la protección del medio ambiente o la protección de los consumidores. También es necesario garantizar que la autorización dé acceso como norma general a una actividad de servicios o a su ejercicio en todo el territorio nacional, a no ser que esté objetivamente justificado exigir una autorización individual para cada establecimiento —por ejemplo, para cada implantación de grandes superficies comerciales—, o una limitación de la autorización a un lugar específico del territorio nacional, por una razón imperiosa de interés general.

(48)

A efectos de una mayor simplificación de los procedimientos administrativos, conviene garantizar que todo prestador disponga de un interlocutor único al que dirigirse para realizar todos los procedimientos y trámites (denominados en lo sucesivo «ventanillas únicas»). El número de ventanillas únicas por Estado miembro puede variar según las competencias regionales o locales o según las actividades de que se trate. En efecto, la creación de ventanillas únicas no debe interferir en el reparto de competencias entre autoridades competentes dentro de cada sistema nacional. Cuando varias autoridades tienen competencias a nivel regional o local, una de ellas puede hacerse cargo del papel de ventanilla única y de coordinador con las demás. Las ventanillas únicas pueden estar constituidas no sólo por autoridades administrativas sino también por cámaras de comercio o de oficios, colegios profesionales u organismos privados a los que los Estados miembros encomienden esta función. La finalidad de las ventanillas únicas es desempeñar un importante papel de ayuda al prestador, ya sea como autoridad directamente competente para expedir los documentos necesarios para acceder a una actividad de servicios, ya sea como intermediario entre el prestador y dichas autoridades directamente competentes.

(49)

La tarifa que puedan cobrar las ventanillas únicas debe ser proporcional al coste de los procedimientos y trámites de que se ocupen. Esto no debe impedir a los Estados miembros encargar a las ventanillas únicas el cobro de otros derechos administrativos tales como los honorarios de los organismos de supervisión.

(50)

Es necesario que los prestadores y destinatarios de los servicios accedan fácilmente a determinados tipos de información. Debe corresponder a cada Estado miembro determinar, en el marco de la presente Directiva, la forma en que se facilita información a los prestadores y destinatarios. En particular, la obligación de los Estados miembros de garantizar que los prestadores y destinatarios puedan acceder fácilmente a la información pertinente y que el público pueda acceder a ella sin obstáculos puede cumplirse ofreciendo dicha información en internet. Toda información suministrada debe comunicarse de manera clara e inequívoca.

(51)

La información suministrada a los prestadores y destinatarios de servicios debe incluir, en particular, información relativa a procedimientos y trámites, datos de contacto de las autoridades competentes, condiciones de acceso a los registros y bases de datos públicos e información sobre las vías de recurso disponibles y datos de contacto de las asociaciones y organizaciones que pueden proporcionar asistencia técnica a los prestadores o destinatarios. La obligación de las autoridades competentes de asistir a los prestadores y destinatarios no debe incluir la prestación de asesoramiento jurídico en casos individuales. No obstante, debe ofrecerse información general sobre la forma en que suelen interpretarse o aplicarse los requisitos. Los Estados miembros deben determinar cuestiones como la responsabilidad en caso de que la información facilitada sea incorrecta o engañosa.

(52)

La creación, en un plazo de tiempo razonablemente corto, de un sistema de procedimientos y trámites efectuados por vía electrónica es fundamental para lograr la simplificación administrativa en materia de actividades de servicios, en beneficio de prestadores, destinatarios y autoridades competentes. La observancia de este tipo de obligación puede requerir la adaptación de las legislaciones nacionales y de otras normas aplicables a los servicios. Esta obligación no debe impedir a los Estados miembros prever otros medios de respetar dichos procedimientos y trámites, además de los medios electrónicos. El hecho de que deba ser posible efectuar a distancia esos mismos procedimientos y trámites requiere, concretamente, que los Estados miembros se aseguren de que se pueden realizar a nivel transfronterizo. Esta obligación de resultado no afecta a los procedimientos o trámites que, por su propia naturaleza, no se pueden realizar a distancia. Además, ello no interfiere con la legislación de los Estados miembros sobre el uso de las lenguas.

(53)

La concesión de licencias para determinadas actividades de servicios puede requerir una entrevista del solicitante con la autoridad competente con el fin de evaluar la integridad personal e idoneidad del solicitante para prestar el servicio en cuestión. En esos casos, no se considera apropiado cumplir las formalidades mediante medios electrónicos.

(54)

La posibilidad de acceder a una actividad de servicios sólo debe quedar supeditada a la obtención de una autorización por parte de las autoridades competentes cuando dicho acto cumpla los criterios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad. En concreto, esto significa que la autorización sólo es admisible en aquellos casos en que no resultaría eficaz hacer un control a posteriori, habida cuenta de la imposibilidad de comprobar a posteriori los defectos de los servicios en cuestión y habida cuenta de los riesgos y peligros que se derivarían de la inexistencia de un control a priori. Las disposiciones de la presente Directiva en ese sentido no pueden justificar los regímenes de autorización prohibidos por otros instrumentos de Derecho comunitario, como la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica (17) o la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (18). Los resultados del proceso de evaluación recíproca permitirán determinar a nivel comunitario los tipos de actividades para las que deben suprimirse los regímenes de autorización.

(55)

La presente Directiva no debe afectar a la posibilidad de que los Estados miembros retiren las autorizaciones a posteriori si dejan de cumplirse las condiciones necesarias para la concesión de la autorización.

(56)

De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, los objetivos de salud pública, protección de los consumidores, sanidad animal y protección del entorno urbano constituyen razones imperiosas de interés general que permiten justificar la aplicación de regímenes de autorización y otras restricciones. No obstante, ningún régimen de autorización o restricción de estas características debe discriminar en razón de nacionalidad. Además, deben respetarse siempre los principios de necesidad y proporcionalidad.

(57)

Las disposiciones de la presente Directiva relativas a los regímenes de autorización se refieren a los casos en los que el acceso a una actividad de servicios o el ejercicio de la misma por parte de operadores requiere una decisión de la autoridad competente. Esto no afecta a las decisiones de las autoridades competentes de crear una entidad pública o privada para la prestación de un servicio específico ni a la celebración de contratos por las autoridades competentes para la prestación de un servicio específico regido por normas relativas a los contratos públicos, dado que la presente Directiva no versa sobre esas normas.

(58)

Para facilitar el acceso a actividades de servicios y su ejercicio, es importante evaluar e informar sobre los regímenes de autorización y su justificación. Esta obligación de información se refiere solamente a la vigencia de regímenes de autorización y no a los criterios y las condiciones para la concesión de una autorización.

(59)

Como norma general, la autorización debe dar al prestador la posibilidad de acceder a la actividad de servicios o de ejercerla en todo el territorio nacional, salvo que una razón imperiosa de interés general justifique una limitación territorial. Por ejemplo, la protección del medio ambiente justifica que se exija una autorización individual para cada instalación física en el territorio nacional. Esta disposición no afecta a las competencias regionales o locales sobre concesión de autorizaciones en los Estados miembros.

(60)

La presente Directiva, y en particular las disposiciones referentes a los regímenes de autorización y al ámbito territorial de una autorización, no deben interferir en el reparto de competencias regionales o locales en los Estados miembros, incluidos los gobiernos autónomos regionales y locales y el uso de lenguas oficiales.

(61)

La disposición relativa a la no duplicación de condiciones para la concesión de una autorización no debe impedir que los Estados miembros apliquen sus propias condiciones especificadas en el régimen de autorización. Solamente debe exigir que las autoridades competentes, al considerar si el solicitante cumple estas condiciones, tengan en cuenta las condiciones equivalentes cumplidas ya por el candidato en otro Estado miembro. Esta disposición no debe exigir la aplicación de las condiciones para la concesión de una autorización previstas en el régimen de autorización de otro Estado miembro.

(62)

En el caso de que el número de autorizaciones disponibles para una actividad dada esté limitado debido a la escasez de recursos naturales o de capacidades técnicas, debe adoptarse un procedimiento de selección entre varios posibles candidatos, con el fin de que, mediante el juego de la libre competencia, se desarrollen la calidad y las condiciones de la oferta de servicios puestos a disposición de los usuarios. Este tipo de procedimiento debe reunir garantías de transparencia e imparcialidad y la autorización concedida en virtud del mismo no debe tener una duración excesiva, renovarse automáticamente o representar ventaja alguna para el prestador cesante. En especial, la duración de la autorización concedida debe fijarse de forma que no se restrinja ni se limite la libre competencia más allá de lo necesario para garantizar la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. Esta disposición no debe impedir a los Estados miembros limitar el número de autorizaciones por motivos distintos de la escasez de recursos naturales o de capacidades técnicas. Estas autorizaciones deben seguir estando sujetas en todo caso al cumplimiento de las demás disposiciones sobre regímenes de autorización previstas en la presente Directiva.

(63)

En ausencia de un régimen distinto y a falta de respuesta dentro de plazo, debe considerarse que la autorización ha sido concedida. No obstante, cabe la posibilidad de aplicar regímenes distintos con respecto a determinadas actividades cuando estén justificadas objetivamente por razones imperiosas de interés general, entre ellas el interés legítimo de terceros. Dicho régimen distinto puede incluir normas de los Estados miembros conforme a las que, a falta de respuesta de la autoridad competente, se considerará denegada la solicitud, denegación que podrá recurrirse ante los tribunales.

(64)

Con el fin de crear un auténtico mercado interior de servicios es necesario que se supriman las restricciones a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de servicios que aún persisten en las legislaciones de algunos Estados miembros y que son incompatibles con los artículos 43 y 49, respectivamente, del Tratado. Las restricciones prohibidas en la presente Directiva afectan especialmente al mercado interior de servicios y deben desmantelarse de forma sistemática lo antes posible.

(65)

La libertad de establecimiento implica, en concreto, el principio de igualdad de trato, que prohíbe no sólo toda discriminación basada en la nacionalidad de un Estado miembro, sino también toda discriminación indirecta basada en otros criterios que puedan conducir, de hecho, al mismo resultado. Así, por ejemplo, el acceso a una actividad de servicios o a su ejercicio en un Estado miembro, tanto si se trata de una actividad principal como secundaria, no debe estar supeditado a criterios como el lugar de establecimiento, de residencia, de domicilio o de prestación principal de una actividad. No obstante, estos criterios no deben incluir requisitos según los cuales el prestador, o uno de sus empleados o un representante, deba estar presente durante el ejercicio de la actividad cuando se justifique por una razón imperiosa de interés público. Asimismo, los Estados miembros no deben restringir la capacidad jurídica o el derecho de las sociedades constituidas con arreglo a lo dispuesto en la legislación de otro Estado miembro, en cuyo territorio tengan su establecimiento principal, a interponer acciones judiciales. Más aún, los Estados miembros no deben tener la posibilidad de conceder ventaja alguna a los prestadores que tengan un especial vínculo socioeconómico nacional o local, ni de restringir, invocando el lugar de establecimiento, la libertad del prestador de adquirir, explotar o enajenar derechos y bienes o de acceder a diversas formas de crédito y de vivienda en la medida en que dichas facultades sean necesarias para acceder a su actividad o para su ejercicio efectivo.

(66)

El acceso a una actividad de servicios o a su ejercicio en el territorio de un Estado miembro no debe supeditarse a una prueba económica. La prohibición de pruebas económicas como condición previa para la concesión de una autorización debe aplicarse a las pruebas económicas como tales, pero no a los demás requisitos justificados objetivamente por razones imperiosas de interés general, como la protección del entorno urbano, la política social y la salud pública. Esta prohibición no debe afectar al ejercicio de las competencias de las autoridades encargadas de la aplicación del Derecho de competencia.

(67)

En cuanto a las garantías financieras o al seguro, la prohibición de requisitos solamente debe referirse a la obligación de que las garantías financieras o el seguro pedidos deben proceder de una institución financiera establecida en el Estado miembro de que se trate.

(68)

Por lo que respecta al registro previo, la prohibición de requisitos solamente debe afectar a la obligación de que el prestador, antes de su establecimiento, deba constar durante un período determinado en un registro del Estado miembro de que se trate.

(69)

Con el fin de coordinar de forma coherente la modernización de las reglamentaciones nacionales con los requisitos del mercado interior, procede evaluar determinados requisitos nacionales no discriminatorios, que, por sus características, pueden restringir sensiblemente o, incluso, impedir el acceso a una actividad o su ejercicio acogiéndose a la libertad de establecimiento. Ese ejercicio de evaluación debe limitarse a la compatibilidad de aquellos requisitos con los criterios ya establecidos por el Tribunal de Justicia sobre la libertad de establecimiento. No debe afectar a la aplicación de la legislación comunitaria en materia de competencia. Cuando dichos requisitos sean discriminatorios o no se justifiquen objetivamente por razones imperiosas de interés general, o cuando sean desproporcionados, deben suprimirse o modificarse. El resultado de esa evaluación diferirá conforme al carácter de la actividad y el interés público de que se trate. En especial, tales requisitos podrían justificarse plenamente cuando los motiven objetivos de política social.

(70)

A los efectos de la presente Directiva, y sin perjuicio del artículo 16 del Tratado, los servicios sólo pueden considerarse servicios de interés económico general si se prestan en ejecución de una tarea especial de interés público confiada al prestador por el Estado miembro en cuestión. Este encargo debe hacerse por medio de uno o varios actos, cuya forma ha de determinar el Estado miembro de que se trate, y debe precisar la naturaleza concreta de la tarea especial.

(71)

El ejercicio de evaluación recíproca que dispone la presente Directiva no debe afectar a la libertad de los Estados miembros de fijar en su legislación un elevado nivel de protección de los intereses públicos, en particular con respecto a los objetivos de política social. Además, es preciso que el ejercicio de evaluación recíproca tenga plenamente en cuenta la especificidad de los servicios de interés económico general y de los cometidos especiales que se les asignan. Esto puede justificar determinadas restricciones de la libertad de establecimiento, en especial cuando tengan por objeto la protección de la salud pública o persigan objetivos de política social y cumplan las condiciones fijadas en el artículo 15, apartado 3, letras a), b) y c). Por ejemplo, en lo referente a la obligación de adoptar una forma jurídica específica para ejercer determinados servicios en el ámbito social, el Tribunal de Justicia ya ha reconocido que puede estar justificado someter al prestador al requisito de actuar sin ánimo de lucro.

(72)

Los servicios de interés económico general tienen confiadas importantes tareas relacionadas con la cohesión social y territorial. La realización de esas tareas no debe obstaculizarse como resultado del proceso de evaluación establecido en la presente Directiva. Los requisitos necesarios para cumplir con esas tareas no deben verse afectados por este proceso, al mismo tiempo que debe hacerse frente a restricciones injustificadas de la libertad de establecimiento.

(73)

Entre los requisitos que hay que examinar figuran los regímenes nacionales que, por motivos distintos de los relacionados con las cualificaciones profesionales, reservan a prestadores concretos el acceso a ciertas actividades. Estos requisitos incluyen también la obligación para un prestador de adoptar una forma jurídica particular, concretamente de constituirse como persona jurídica, sociedad de personas, entidad sin ánimo de lucro o sociedad perteneciente únicamente a personas físicas, y requisitos relativos a la posesión de capital de una sociedad, concretamente la obligación de disponer de un capital mínimo para determinadas actividades o tener una cualificación específica para poseer el capital social o gestionar determinadas sociedades. La evaluación de la compatibilidad de las tarifas fijas mínimas o máximas con la libertad de establecimiento se refiere sólo a las tarifas impuestas por las autoridades competentes para la prestación específica de determinados servicios y no, por ejemplo, a las normas generales sobre fijación de precios como las aplicables al alquiler de alojamientos.

(74)

El ejercicio de evaluación recíproca significa que los Estados miembros, durante el plazo de adaptación del Derecho interno, tendrán que efectuar un cribado previo de su legislación para determinar si cualesquiera de los antedichos requisitos existen en su ordenamiento jurídico. A más tardar antes de que finalice el período de transición, los Estados miembros deben elaborar un informe sobre los resultados de dicho cribado. Cada informe se presentará a los demás Estados miembros y a todos los interesados. A continuación los Estados miembros dispondrán de seis meses para presentar sus observaciones sobre dichos informes. A más tardar un año después de la fecha de incorporación de la presente Directiva al Derecho interno, la Comisión debe elaborar un informe de síntesis acompañado, en su caso, de las oportunas propuestas de nuevas iniciativas. De ser necesario, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, puede asistirles a fin de elaborar un método común.

(75)

El hecho de que en la presente Directiva se fije una serie de requisitos que los Estados miembros deben suprimir o evaluar durante el período de incorporación al Derecho interno no obsta para que se puedan iniciar recursos contra un Estado miembro por incumplimiento de los artículos 43 o 49 del Tratado.

(76)

La presente Directiva no afecta a la aplicación de los artículos 28 a 30 del Tratado, relativos a la libre circulación de mercancías. Las restricciones prohibidas en virtud de la disposición sobre la libre prestación de servicios tienen por objeto los requisitos aplicables al acceso a las actividades de servicios o a su ejercicio y no los aplicables a los bienes como tales.

(77)

Cuando un operador se desplaza a otro Estado miembro para ejercer en él una actividad de servicios, hay que distinguir entre las situaciones que entran en el ámbito de aplicación de la libertad de establecimiento y las que entran en el ámbito de aplicación de la libre circulación de servicios, en función del carácter temporal de la actividad de que se trate. En lo referente a la distinción entre la libertad de establecimiento y la libre circulación de servicios, el elemento clave, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, es si el agente está o no establecido en el Estado miembro en que presta el servicio de que se trate. Si está establecido en el Estado miembro en que presta sus servicios, debe entrar en el ámbito de aplicación de la libertad de establecimiento. Si, por el contrario, el agente no está establecido en el Estado miembro en que presta sus servicios, sus actividades deben quedar cubiertas por la libre circulación de servicios. Con arreglo a la jurisprudencia constante del Tribunal de Justicia, el carácter temporal de las actividades de que se trate debe apreciarse no sólo en función de la duración de la prestación, sino también en función de su frecuencia, periodicidad o continuidad. El carácter temporal de la libre prestación de servicios no debe excluir la posibilidad de que el prestador se dote de cierta infraestructura en el Estado miembro en el que presta el servicio (incluida una oficina, un gabinete o un estudio) en la medida en que sea necesaria para hacer efectiva la prestación de que se trate.

(78)

Con el fin de asegurar una aplicación eficaz de la libre circulación de servicios y de garantizar a los destinatarios y a los prestadores que puedan disfrutar de servicios y prestarlos en toda la Comunidad sin tener en cuenta las fronteras, procede clarificar en qué medida pueden imponerse los requisitos del Estado miembro en el que se presta el servicio. Resulta imprescindible destacar que la disposición sobre la libre prestación de servicios no impide que el Estado miembro en el que se presta el servicio aplique, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 16, apartado 1, letras a) a c), sus requisitos específicos por razones de orden público o seguridad pública o para la protección de la salud pública o del medio ambiente.

(79)

El Tribunal de Justicia ha sostenido de manera reiterada que los Estado miembros conservan el derecho a tomar medidas para evitar que los prestadores abusen de las ventajas de los principios del mercado interior. El abuso por parte de un prestador debe establecerse de manera individual.

(80)

Es necesario garantizar que los prestadores de servicios puedan llevar consigo el equipo que sea inherente a la prestación de su servicio cuando se desplacen a ejercerla en otro Estado miembro. En particular, es importante evitar que se den casos en que no pueda prestarse el servicio por no tener el equipo o situaciones en que los prestadores deban realizar gastos adicionales, por ejemplo, alquilando o adquiriendo equipos distintos de los que utilizan habitualmente o por necesidad de apartarse significativamente del modo en el que desempeñan habitualmente su actividad.

(81)

Este concepto de equipo no se refiere a los objetos físicos que, o bien son suministrados por el prestador al cliente, o bien pasan a formar parte de un objeto físico como resultado de la actividad de servicio (por ejemplo, los materiales de construcción o los repuestos) ni a los objetos consumidos o dejados in situ durante la prestación del servicio (por ejemplo, los combustibles, explosivos, fuegos artificiales, plaguicidas, venenos o medicamentos).

(82)

Las disposiciones de la presente Directiva no deben impedir la aplicación por un Estado miembro de normas sobre las condiciones de empleo. De acuerdo con el Tratado, las normas legales, reglamentarias o administrativas deben justificarse en aras de la protección de los trabajadores, ser no discriminatorias, necesarias y proporcionadas, conforme a la interpretación del Tribunal de Justicia, y ajustarse a las demás disposiciones pertinentes del Derecho comunitario.

(83)

Es necesario garantizar que las disposiciones sobre la libre prestación de servicios sólo pueden incumplirse en los ámbitos para los que se establezca una excepción. Estas excepciones son necesarias para tomar en consideración el grado de integración del mercado interior o determinados instrumentos comunitarios relativos a los servicios en los que se prevé que un prestador esté sujeto a la aplicación de leyes distintas de las del Estado miembro de establecimiento. Además, y con carácter excepcional, se deben adoptar medidas contra un prestador dado en determinados casos individuales y siguiendo determinadas condiciones estrictas de fondo y de procedimiento. Por otra parte, cualquier restricción a la libre circulación de servicios sólo debe poder acogerse a una excepción si respeta los derechos fundamentales que forman parte integrante de los principios generales del derecho inscritos en el ordenamiento jurídico comunitario.

(84)

La excepción a la disposición sobre la libre prestación de servicios relativa a los servicios postales debe abarcar tanto las actividades reservadas al prestador de servicios universales como otros servicios postales.

(85)

La excepción a la disposición sobre la libre prestación de servicios relativa al cobro de deudas por orden judicial y la referencia a un posible futuro instrumento de armonización debe referirse únicamente al acceso a actividades que consisten, en particular, en incoar procedimientos ante un tribunal en relación con el cobro de deudas, y a su ejercicio.

(86)

La presente Directiva no se aplica a las condiciones de trabajo y empleo que, en virtud de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996 sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (19) se aplican a trabajadores desplazados para prestar un servicio en el territorio de otro Estado miembro. En tales casos, la Directiva 96/71/CE establece que los prestadores deben cumplir con las condiciones de trabajo y empleo en una serie de ámbitos, que enumera, en el Estado miembro en el que se presta el servicio. Son las siguientes: los períodos máximos de trabajo así como los períodos mínimos de descanso, la duración mínima de las vacaciones anuales retribuidas, las cuantías de salario mínimo, incluidas las correspondientes a las horas extraordinarias, las condiciones de suministro de mano de obra, en particular por parte de empresas de trabajo temporal; la salud, la seguridad y la higiene en el trabajo; las medidas de protección aplicables a las condiciones de trabajo y de empleo de las mujeres embarazadas o que hayan dado a luz recientemente, así como de los niños y de los jóvenes; la igualdad de trato entre hombres y mujeres y otras disposiciones en materia de no discriminación. Ello afecta no sólo a las condiciones de trabajo establecidas por disposiciones legislativas, sino también a aquellas establecidas en convenios colectivos, siempre que estos estén oficialmente declarados o sean de aplicación general de facto con arreglo a la Directiva 96/71/CE. Además, la presente Directiva no debe impedir que los Estados miembros apliquen condiciones de trabajo y empleo relativas a materias distintas de las enumeradas en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 96/71/CE por razones de orden público.

(87)

La presente Directiva tampoco debe afectar a las condiciones de trabajo y empleo en los casos en que el trabajador empleado para prestar un servicio transfronterizo sea contratado en el Estado miembro en que se presta el servicio. Además, la presente Directiva no debe afectar al derecho de los Estados miembros en los que se presta el servicio a determinar la existencia de una relación laboral y la distinción entre trabajadores por cuenta propia y trabajadores por cuenta ajena, incluidos los «falsos trabajadores por cuenta propia». A este respecto, la característica esencial de una relación laboral con arreglo al artículo 39 del Tratado debe ser el hecho de que una persona realice, durante cierto tiempo, en favor de otra y bajo la dirección de esta, ciertas prestaciones por las cuales percibe una remuneración. Toda actividad realizada por una persona al margen de una relación de subordinación debe clasificarse como actividad autónoma a efectos de los artículos 43 y 49 del Tratado.

(88)

La disposición sobre la libre prestación de servicios no debe aplicarse a los casos en que los Estados miembros, de conformidad con el Derecho comunitario, reservan una actividad a una profesión en particular, por ejemplo, la obligación de reservar la prestación de asesoría jurídica a los abogados.

(89)

La exclusión de la disposición sobre la libre prestación de servicios de cuestiones relacionadas con la matriculación de vehículos objeto de un arrendamiento financiero en un Estado miembro distinto de aquel en que se utilizan es resultado de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que ha reconocido que un Estado miembro puede imponer este tipo de obligación a los vehículos utilizados en su territorio, en condiciones que sean proporcionadas. Este tipo de exclusión no incluye el alquiler con carácter ocasional o temporal.

(90)

Las relaciones contractuales entre el prestador y el cliente, así como entre el empleador y el empleado no deben estar sujetas a la presente Directiva. La legislación aplicable a las obligaciones contractuales o extracontractuales del prestador debe determinarse de conformidad con las normas del Derecho internacional privado.

(91)

Es necesario dejar a los Estados miembros la posibilidad de que, con carácter excepcional, adopten medidas de excepción a la disposición sobre la libre prestación de servicios con relación a un prestador establecido en otro Estado miembro en casos particulares y por motivos de seguridad de los servicios. No obstante, tales medidas sólo han de poder adoptarse cuando no haya armonización comunitaria.

(92)

Las restricciones de la libre circulación de servicios contrarias a la presente Directiva pueden derivarse no sólo de las medidas tomadas respecto de los prestadores, sino también de múltiples obstáculos que entorpecen la utilización de los servicios por parte de los destinatarios y, especialmente, de los consumidores. En la presente Directiva se indican, como ejemplo, algunos tipos de restricción respecto de un destinatario que desee utilizar un servicio prestado por un prestador establecido en otro Estado miembro. Aquí se incluyen los casos en que los destinatarios de un servicio están obligados a obtener autorización de las autoridades competentes, o a realizar una declaración ante ellas, para recibir el servicio de un proveedor establecido en otro Estado miembro. Esto no se refiere a los regímenes de autorización general que se aplican también al uso de los servicios prestados por un prestador establecido en el mismo Estado miembro.

(93)

El concepto de ayudas económicas facilitadas para utilizar un servicio específico no debe aplicarse a los sistemas de ayudas concedidas por los Estados miembros, en particular en los ámbitos social o cultural, que están reguladas por las normas comunitarias de competencia, ni se aplica a las ayudas económicas generales no relacionadas con el uso de un servicio particular, por ejemplo, las becas o préstamos para estudiantes.

(94)

Con arreglo a las normas del Tratado en materia de libre circulación de servicios, están prohibidas las discriminaciones basadas en la nacionalidad del destinatario o en la residencia nacional o local. Tales discriminaciones pueden adoptar distintas formas, como por ejemplo una obligación, impuesta únicamente a los ciudadanos de otro Estado miembro, de presentar los documentos originales, copias compulsadas, un certificado de nacionalidad o traducciones oficiales de los documentos para poder disfrutar de un servicio o de determinadas ventajas en las tarifas. No obstante, la prohibición de los requisitos discriminatorios no debe impedir que se pueda reservar una serie de ventajas, en concreto en las tarifas, para determinados destinatarios, si dichas ventajas están basadas en criterios legítimos y objetivos.

(95)

El principio de no discriminación en el mercado interior implica que el acceso de un destinatario, especialmente un consumidor, a un servicio ofrecido al público no puede denegarse o restringirse con la aplicación de un criterio contenido en las condiciones generales puestas a disposición del público y relacionado con la nacionalidad del destinatario o su lugar de residencia. Esto no obsta para que en dichas condiciones generales puedan preverse para la prestación de un servicio tarifas, precios y condiciones variables justificadas directamente por factores objetivos que pueden variar de un país a otro, como los costes adicionales ocasionados por la distancia, las características técnicas de la prestación, diferencias en las condiciones del mercado, como una demanda más o menos elevada influenciada por temporalidad, distintos períodos de vacaciones en los Estados miembros o distintas políticas de precios por parte de los competidores, o los riesgos adicionales derivados de normativas distintas de las del Estado miembro de establecimiento. Tampoco cabe afirmar que la no prestación de un servicio a un consumidor por falta de los derechos de propiedad intelectual e industrial necesarios en un territorio particular suponga una discriminación ilegal.

(96)

Entre los medios de los que se puede servir el prestador para hacer que el destinatario pueda acceder con facilidad a los datos que está obligado a poner a su disposición, conviene prever la comunicación de su dirección electrónica y de su sitio en internet. Por lo demás, la obligación de ofrecer determinados datos en los documentos informativos de los prestadores en los que se presentan sus servicios de forma detallada no debe afectar a las comunicaciones comerciales de carácter general, como la publicidad, sino más bien a los folletos en los que se hace una descripción detallada de los servicios propuestos, incluidos los documentos publicados en un sitio en internet.

(97)

Es necesario establecer en esta Directiva algunas normas sobre la alta calidad de los servicios, que garanticen en particular los requisitos de información y transparencia. Estas normas deben aplicarse tanto en casos de prestación transfronteriza de servicios entre Estados miembros como en casos de servicios prestados en un Estado miembro por un prestador allí establecido, sin imponer cargas innecesarias a las pequeñas y medianas empresas. No deben impedir en ningún caso a los Estados miembros aplicar, de acuerdo con la presente Directiva y otras disposiciones del Derecho comunitario, requisitos de calidad adicionales o diferentes.

(98)

Cualquier prestador que proporcione servicios que presenten un riesgo directo y concreto para la salud o la seguridad del destinatario o de un tercero o un riesgo financiero para cualquiera de ellos debe estar cubierto, en principio, por un seguro de responsabilidad profesional adecuado o por cualquier otra garantía equivalente o comparable, lo que supone, en concreto, que, como regla general, el prestador debe estar asegurado de manera adecuada para los servicios prestados en uno o varios Estados miembros distintos del Estado miembro de establecimiento.

(99)

El seguro o garantía debe adecuarse a la naturaleza y al alcance del riesgo. Por lo tanto, sólo debe ser necesario que los prestadores tengan una cobertura transfronteriza si realmente prestan servicios en otros Estados miembros. Los Estados miembros no deben establecer normas más detalladas sobre la cobertura del seguro y fijar, por ejemplo, umbrales mínimos para las sumas aseguradas o límites aplicables a las exclusiones de la cobertura. Los prestadores y las empresas de seguros deben mantener la flexibilidad necesaria para negociar pólizas de seguros adaptadas a la naturaleza y al alcance del riesgo. Además, no es necesario que la obligación de suscribir un seguro adecuado sea establecida por ley. Debe ser suficiente que la obligación de seguro forme parte de las normas deontológicas establecidas por los organismos profesionales. Por último, no debe haber ninguna obligación para las empresas de seguros de proporcionar una cobertura de seguro.

(100)

Conviene suprimir las prohibiciones totales de comunicaciones comerciales en el caso de las profesiones reguladas. Dicha supresión no afecta a las prohibiciones relativas al contenido de una comunicación comercial, sino a aquellas que, de manera general y en relación con una profesión dada, prohíben una o varias formas de comunicación comercial, por ejemplo, toda publicidad en uno o varios medios de difusión dados. Por lo que se refiere al contenido y a las modalidades de las comunicaciones comerciales, procede animar a los profesionales a elaborar códigos de conducta a nivel comunitario que cumplan lo dispuesto en el Derecho comunitario.

(101)

Es necesario garantizar, en interés de los destinatarios, en particular los consumidores, que los prestadores puedan ofrecer servicios multidisciplinares y que las restricciones a este respecto se limiten a lo estrictamente necesario para garantizar la imparcialidad, la independencia y la integridad de las profesiones reguladas. Esto no afecta a las restricciones o prohibiciones sobre el ejercicio de actividades concretas cuyo objetivo sea garantizar la independencia en casos en que un Estado miembro encomiende a un prestador una misión específica, en particular en el ámbito del desarrollo urbanístico, ni tampoco a la aplicación de las normas de competencia.

(102)

Con el fin de mejorar la transparencia y de favorecer las apreciaciones basadas en criterios comparables en cuanto a la calidad de los servicios ofrecidos y prestados a los destinatarios, es importante obligar a que se pueda acceder fácilmente a la información sobre el significado de las etiquetas y otras marcas distintivas relativas a dichos servicios. Esta obligación de transparencia reviste especial importancia en sectores como el turismo y, especialmente, la hostelería, en los que está muy extendido el uso de sistemas de clasificación. Asimismo, procede averiguar en qué medida la normalización europea puede ser útil para facilitar la compatibilidad y la calidad de los servicios. Las normas europeas son elaboradas por los organismos europeos de normalización: el Comité Europeo de Normalización (CEN), el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) y el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI). Cuando sea necesario, la Comisión, con arreglo a los procedimientos previstos por la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (20), puede encargar la elaboración de normas específicas europeas.

(103)

Con el fin de solventar posibles problemas de cumplimiento de las resoluciones judiciales, conviene establecer que los Estados miembros reconozcan garantías equivalentes constituidas por entidades u organismos tales como bancos, prestadores de seguros y otros prestadores de servicios financieros establecidos en otro Estado miembro.

(104)

El desarrollo de una red entre las autoridades de los Estados miembros con el fin de proteger a los consumidores, que constituye el objeto del Reglamento (CE) no 2006/2004, es complementario de la cooperación prevista en la presente Directiva. En efecto, la aplicación de la legislación sobre protección de los consumidores en situaciones transfronterizas, especialmente en relación con el desarrollo de nuevas prácticas de comercialización y distribución, así como las necesidades de suprimir determinados obstáculos particulares que entorpecen la cooperación en este ámbito, requieren un grado más elevado de cooperación entre Estados miembros. En particular, es necesario, en este ámbito, asegurarse de que los Estados miembros exijan a los agentes que operen en su territorio que cesen las prácticas ilícitas dirigidas a consumidores de otros Estados miembros.

(105)

La cooperación administrativa es esencial para el correcto funcionamiento del mercado interior de los servicios. La falta de cooperación entre Estados miembros genera una multiplicación de las normas aplicables a los prestadores o duplicaciones de los controles de las actividades transfronterizas, y puede también ser aprovechada por comerciantes abusivos para eludir la supervisión o las normas nacionales aplicables a los servicios. Es por consiguiente esencial establecer obligaciones claras y jurídicamente vinculantes para que los Estados miembros puedan cooperar eficazmente.

(106)

A los efectos del capítulo sobre cooperación administrativa, el término «supervisión» debe abarcar actividades tales como controles e indagaciones, resolución de problemas, ejecución e imposición de sanciones y las consiguientes actividades de seguimiento.

(107)

En circunstancias normales, la asistencia recíproca debe tener lugar directamente entre autoridades competentes. Sólo debe pedirse a los puntos de contacto designados por los Estados miembros que faciliten este proceso en caso de dificultades, por ejemplo, si se requiere ayuda para determinar cuál es la autoridad competente pertinente.

(108)

Determinadas obligaciones de asistencia recíproca deben aplicarse a todas las materias cubiertas por la presente Directiva, incluidas las relacionadas con casos en que el prestador esté establecido en otro Estado miembro. Otras obligaciones de asistencia recíproca sólo deben aplicarse a casos de prestación transfronteriza de servicios en los que rige la disposición sobre la libre prestación de servicios. Un último grupo de obligaciones debe aplicarse a todos los casos de prestación transfronteriza de servicios, incluidos los ámbitos a los que no se aplica la disposición sobre la libre prestación de servicios. La prestación transfronteriza de servicios debe incluir casos en que los servicios se prestan a distancia y en los que el destinatario viaja al Estado miembro de establecimiento del prestador con el fin de recibir los servicios.

(109)

En caso de que el prestador se desplace temporalmente a un Estado miembro distinto del Estado miembro de establecimiento, procede prever una asistencia recíproca entre ambos Estados miembros para que el Estado miembro en el que se presta el servicio pueda proceder a comprobaciones, inspecciones e investigaciones a petición del Estado miembro de establecimiento o pueda hacer este tipo de comprobaciones por propia iniciativa, si se trata únicamente de establecer los hechos.

(110)

No debe ser posible para los Estados miembros eludir las normas establecidas en la presente Directiva, incluida la disposición sobre la libre prestación de servicios, mediante comprobaciones, inspecciones e investigaciones discriminatorias o desproporcionadas.

(111)

Lo dispuesto en la presente Directiva relativo al intercambio de información sobre la honradez de los prestadores no debe impedir otras iniciativas en el área de la cooperación policial y judicial en materia penal, en particular en relación con el intercambio de información entre autoridades policiales de los Estados miembros y los registros penales.

(112)

La cooperación entre Estados miembros requiere un sistema de información que funcione correctamente para que las autoridades competentes puedan determinar fácilmente quiénes son sus interlocutores en otros Estados miembros y comunicarse con ellos de manera eficaz.

(113)

Es necesario establecer que los Estados miembros, en colaboración con la Comisión, animen a las partes interesadas a elaborar códigos de conducta comunitarios, especialmente con objeto de fomentar la calidad de los servicios teniendo en cuenta las peculiaridades propias de cada profesión. Los códigos de conducta deben ser conformes al Derecho comunitario, especialmente, al Derecho de competencia. No deben ser contrarios a las disposiciones jurídicas vinculantes en materia de deontología y conducta profesional que estén en vigor en los Estados miembros.

(114)

Los Estados miembros deben fomentar la elaboración de códigos de conducta, en particular por parte de los colegios, las asociaciones y los organismos profesionales a nivel comunitario. Estos códigos de conducta deben incluir, teniendo en cuenta la naturaleza específica de cada profesión, normas de comunicación comercial relativas a las profesiones reguladas, así como normas de deontología y conducta profesional de dichas profesiones, con vistas a garantizar, en particular, la independencia, la imparcialidad y el secreto profesional. Además, en estos códigos de conducta deben incluirse las condiciones para el ejercicio de la profesión de agente inmobiliario. Los Estados miembros deben adoptar medidas complementarias para inducir a los colegios, las asociaciones y los organismos profesionales a aplicar a nivel nacional estos códigos de conducta adoptados a nivel comunitario.

(115)

Los códigos de conducta comunitarios pretenden fijar normas mínimas de comportamiento y complementan los requisitos legales de los Estados miembros. No obstan para que los Estados miembros, de conformidad con el Derecho comunitario, adopten medidas legislativas más estrictas, ni para que los colegios profesionales dispongan una mayor protección en sus códigos de conducta nacionales.

(116)

Dado que los objetivos de la presente Directiva, a saber, la supresión de obstáculos para la libertad de establecimiento de prestadores en los Estados miembros y la libre prestación de servicios entre Estados miembros, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a las dimensiones de la acción, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(117)

Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (21).

(118)

De conformidad con el punto 34 del Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor» (22), se alienta a los Estados miembros a establecer, en su propio interés y en el de la Comunidad, sus propios cuadros, que muestren, en la medida de lo posible, la concordancia entre la presente Directiva y las medidas de incorporación al Derecho interno, y a hacerlos públicos.

HAN ADOPTADO LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

1.   En la presente Directiva se establecen las disposiciones generales necesarias para facilitar el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre circulación de los servicios, manteniendo, al mismo tiempo, un nivel elevado de calidad en los servicios.

2.   La presente Directiva no trata la liberalización de servicios de interés económico general reservados a las entidades públicas o privadas ni la privatización de entidades públicas prestadoras de servicios.

3.   La presente Directiva no trata la abolición de monopolios prestadores de servicios ni las ayudas concedidas por los Estados miembros amparadas por normas comunitarias sobre competencia.

La presente Directiva no afecta a la libertad de los Estados miembros de definir, de conformidad con la legislación comunitaria, lo que consideran servicios de interés económico general, cómo deben organizarse y financiarse dichos servicios con arreglo a las normas sobre las ayudas públicas y a qué obligaciones específicas deben supeditarse.

4.   La presente Directiva no afecta a las medidas adoptadas a escala comunitaria o nacional, respetando el Derecho comunitario, para fomentar la diversidad cultural y lingüística y garantizar la defensa del pluralismo de los medios de comunicación.

5.   La presente Directiva no afecta a la normativa de los Estados miembros en materia de Derecho penal. Sin embargo, los Estados miembros no podrán restringir la libertad de prestar servicios mediante la aplicación de disposiciones de Derecho penal que regulen o afecten específicamente al acceso o ejercicio de una actividad de servicios eludiendo las normas establecidas en la presente Directiva.

6.   La presente Directiva no afecta al Derecho laboral, es decir, a cualquier disposición legal o contractual relativa a las condiciones de empleo o de trabajo, incluida la salud y seguridad en el trabajo, o las relaciones entre empleadores y trabajadores, que los Estados miembros apliquen de acuerdo con la legislación nacional conforme al Derecho comunitario. Tampoco afecta a la legislación nacional en materia de seguridad social de los Estados miembros.

7.   La presente Directiva no afecta al ejercicio de los derechos fundamentales tal y como se reconocen en los Estados miembros y en el Derecho comunitario. Tampoco afecta al derecho a negociar, celebrar y aplicar convenios colectivos y a emprender acciones sindicales de acuerdo con la legislación y las prácticas nacionales conformes al Derecho comunitario.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.   La presente Directiva se aplicará a los servicios prestados por prestadores establecidos en un Estado miembro.

2.   La presente Directiva no se aplicará a las actividades siguientes:

a)

los servicios no económicos de interés general;

b)

los servicios financieros, como los bancarios, de crédito, de seguros y reaseguros, de pensiones de empleo o individuales, de valores, de fondos de inversión, de pagos y asesoría sobre inversión, incluidos los servicios enumerados en el anexo I de la Directiva 2006/48/CE;

c)

los servicios y redes de comunicaciones electrónicas, así como los recursos y servicios asociados en lo que se refiere a las materias que se rigen por las Directivas 2002/19/CE, 2002/20/CE, 2002/21/CE, 2002/22/CE y 2002/58/CE;

d)

los servicios en el ámbito del transporte, incluidos los servicios portuarios, que entren dentro del ámbito de aplicación del título V del Tratado;

e)

los servicios de las empresas de trabajo temporal;

f)

los servicios sanitarios, prestados o no en establecimientos sanitarios, independientemente de su modo de organización y de financiación a escala nacional y de su carácter público o privado;

g)

los servicios audiovisuales, incluidos los servicios cinematográficos, independientemente de su modo de producción, distribución y transmisión, y la radiodifusión;

h)

las actividades de juego por dinero que impliquen apuestas de valor monetario en juegos de azar, incluidas las loterías, juego en los casinos y las apuestas;

i)

las actividades vinculadas al ejercicio de la autoridad pública de conformidad con el artículo 45 del Tratado;

j)

los servicios sociales relativos a la vivienda social, la atención a los niños y el apoyo a familias y personas temporal o permanentemente necesitadas proporcionados por el Estado, por prestadores encargados por el Estado o por asociaciones de beneficencia reconocidas como tales por el Estado;

k)

los servicios de seguridad privados;

l)

los servicios prestados por notarios y agentes judiciales designados mediante un acto oficial de la Administración.

3.   La presente Directiva no se aplicará a la fiscalidad.

Artículo 3

Relaciones con las demás disposiciones del Derecho comunitario

1.   Si surge un conflicto entre una disposición de la presente Directiva y una disposición de otro acto comunitario relativo a aspectos concretos relacionados con el acceso a la actividad de un servicio o su ejercicio en sectores concretos o en relación con profesiones concretas, estas otras normas primarán y se aplicarán a esos sectores o profesiones concretos. Entre dichos actos figuran:

a)

la Directiva 96/71/CE;

b)

el Reglamento (CEE) no 1408/71;

c)

la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (23);

d)

la Directiva 2005/36/CE.

2.   La presente Directiva no afectará a las normas de Derecho internacional privado, en particular a las que se refieren a la legislación aplicable a las obligaciones contractuales y extracontractuales, incluidas las que garanticen que los consumidores se beneficiarán de la protección que les conceden las normas de protección del consumidor establecidas en la legislación pertinente vigente en su Estado miembro.

3.   Los Estados miembros aplicarán lo dispuesto en la presente Directiva de acuerdo con las normas del Tratado por las que se rigen el derecho de establecimiento y la libre circulación de servicios.

Artículo 4

Definiciones

A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

1)

«servicio» cualquier actividad económica por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración, contemplada en el artículo 50 del Tratado;

2)

«prestador», cualquier persona física con la nacionalidad de un Estado miembro o cualquier persona jurídica de las contempladas en el artículo 48 del Tratado y establecida en un Estado miembro, que ofrezca o preste un servicio;

3)

«destinatario», cualquier persona física con la nacionalidad de un Estado miembro o que se beneficie de los derechos concedidos a estas por los actos comunitarios, o cualquier persona jurídica de las contempladas en el artículo 48 del Tratado y establecida en un Estado miembro, que utilice o desee utilizar un servicio con fines profesionales o de otro tipo;

4)

«Estado miembro de establecimiento», el Estado miembro en cuyo territorio tenga su establecimiento el prestador del servicio de que se trate;

5)

«establecimiento», ejercicio efectivo de una actividad económica a que se hace referencia en el artículo 43 del Tratado por una duración indeterminada y por medio de una infraestructura estable a partir de la cual se lleva a cabo efectivamente la prestación de servicios;

6)

«régimen de autorización», cualquier procedimiento en virtud del cual el prestador o el destinatario están obligados a hacer un trámite ante la autoridad competente para obtener un documento oficial o una decisión implícita sobre el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio;

7)

«requisito», cualquier obligación, prohibición, condición o límite previstos en las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de los Estados miembros o derivados de la jurisprudencia, de las prácticas administrativas, de las normas de los colegios profesionales o de las normas colectivas de asociaciones o de organismos profesionales y adoptados en ejercicio de su autonomía jurídica; las normas derivadas de convenios colectivos negociados por los interlocutores sociales no se considerarán requisitos a efectos de la presente Directiva;

8)

«razón imperiosa de interés general», razón reconocida como tal en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, incluidas las siguientes: el orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la preservación del equilibrio financiero del régimen de seguridad social, la protección de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales, la lucha contra el fraude, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la sanidad animal, la propiedad intelectual e industrial, la conservación del patrimonio histórico y artístico nacional y los objetivos de la política social y cultural;

9)

«autoridad competente», cualquier organismo o entidad, en un Estado miembro, que lleve a cabo el control o la regulación de las actividades de servicios y, concretamente, las autoridades administrativas, incluidos los tribunales que actúen como tales, los colegios profesionales y las asociaciones u organismos profesionales que, en el marco de su autonomía jurídica, regulan de forma colectiva el acceso a las actividades de servicios o su ejercicio;

10)

«Estado miembro de destino», el Estado miembro donde suministra un servicio un prestador establecido en otro Estado miembro;

11)

«profesión regulada», la actividad o conjunto de actividades profesionales tal y como se definen en el artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 2005/36/CE;

12)

«comunicación comercial», cualquier forma de comunicación destinada a promocionar, directa o indirectamente, bienes, servicios o la imagen de una empresa, organización o persona con una actividad comercial, industrial o artesanal o que ejerza una profesión regulada; no se consideran comunicaciones comerciales en sí mismas las siguientes:

a)

los datos que permiten acceder directamente a la actividad de dicha empresa, organización o persona y, concretamente, el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico,

b)

las comunicaciones relativas a los bienes, servicios o a la imagen de dicha empresa, organización o persona, elaboradas de forma independiente, especialmente cuando se facilitan sin contrapartida económica.

Capítulo II

Simplificación administrativa

Artículo 5

Simplificación de los procedimientos

1.   Los Estados miembros verificarán los procedimientos y trámites aplicables al acceso a una actividad de servicios y a su ejercicio. Cuando los procedimientos y formalidades estudiados de conformidad con este apartado no sean lo suficientemente simples, los Estados miembros los simplificarán.

2.   La Comisión podrá, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 40, apartado 2, establecer formularios armonizados a escala comunitaria referentes a certificados, acreditaciones u otros documentos requeridos para el establecimiento de un prestador.

3.   Cuando los Estados miembros soliciten a un prestador o a un destinatario que presente un certificado, justificante o cualquier otro documento que demuestre el cumplimiento de un requisito, aceptarán cualquier documento de otro Estado miembro que tenga una función equivalente o del que se desprenda que el requisito en cuestión está cumplido. En el caso de documentos de otro Estado miembro, no obligarán a presentar el original, una copia compulsada o una traducción compulsada, salvo en los casos previstos en otros instrumentos comunitarios o salvo excepción justificada por una razón imperiosa de interés general, incluido el orden público y la seguridad.

El párrafo primero no afectará al derecho de los Estados miembros a exigir traducciones no juradas de documentos en sus propias lenguas oficiales.

4.   El apartado 3 no se aplicará a los documentos contemplados en el artículo 7, apartado 2, y el artículo 50 de la Directiva 2005/36/CE; en el artículo 45, apartado 3, y los artículos 46, 49 y 50 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (24); en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título (25); en la Primera Directiva 68/151/CEE del Consejo, de 9 de marzo de 1968, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el segundo párrafo del artículo 58 del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros (26), y en la Undécima Directiva 89/666/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la publicidad de las sucursales constituidas en un Estado miembro por determinadas formas de sociedades sometidas al Derecho de otro Estado (27).

Artículo 6

Ventanilla única

1.   Los Estados miembros garantizarán que los prestadores puedan llevar a cabo los siguientes procedimientos y trámites a través de ventanillas únicas:

a)

todos los procedimientos y trámites necesarios para acceder a sus actividades de servicios, en especial las declaraciones, notificaciones o solicitudes necesarias para la autorización por parte de las autoridades competentes, incluidas las solicitudes de inscripción en registros, listas oficiales, bases de datos o colegios o asociaciones profesionales;

b)

las solicitudes de autorización necesarias para el ejercicio de sus actividades de servicios.

2.   La creación de ventanillas únicas no supone una interferencia en el reparto de funciones o competencias entre las autoridades competentes dentro de cada sistema nacional.

Artículo 7

Derecho de información

1.   Los Estados miembros harán lo necesario para que los prestadores y los destinatarios puedan acceder fácilmente a la siguiente información por medio de ventanillas únicas:

a)

los requisitos aplicables a los prestadores establecidos en su territorio, en especial los relativos a los procedimientos y trámites necesarios para acceder a las actividades de servicios y ejercerlas;

b)

los datos de las autoridades competentes que permitan ponerse directamente en contacto con ellas, incluidas las autoridades competentes en materias relacionadas con el ejercicio de actividades de servicios;

c)

los medios y condiciones de acceso a los registros y bases de datos públicos relativos a los prestadores y a los servicios;

d)

las vías de recurso generalmente disponibles en caso de litigio entre las autoridades competentes y el prestador o el destinatario, o entre un prestador y un destinatario, o entre prestadores;

e)

los datos de las asociaciones u organizaciones distintas de las autoridades competentes a las que los prestadores o destinatarios puedan dirigirse para obtener ayuda práctica.

2.   Los Estados miembros harán lo necesario para que los prestadores y los destinatarios puedan obtener, cuando así lo soliciten, ayuda de las autoridades competentes, que consistirá en dar información sobre la forma en que se interpretan y aplican generalmente los requisitos contemplados en el apartado 1, letra a). Cuando proceda, dicho asesoramiento incluirá una guía simple y detallada. La información se facilitará de manera clara e inteligible.

3.   Los Estados miembros se asegurarán de que la información y la ayuda contempladas en los apartados 1 y 2 se faciliten de forma clara e inequívoca, se pueda acceder a ellas fácilmente a distancia y por vía electrónica y estén actualizadas.

4.   Los Estados miembros se asegurarán de que las ventanillas únicas y las autoridades competentes den respuesta lo antes posible a toda solicitud de información o de ayuda contemplada en los apartados 1 y 2 y, si la solicitud es errónea o carente de fundamento, informen de ello al solicitante lo antes posible.

5.   Los Estados miembros y la Comisión tomarán medidas complementarias para fomentar que en las ventanillas únicas pueda accederse a la información contemplada en el presente artículo en otras lenguas comunitarias. Esto no interferirá con la legislación de los Estados miembros sobre el uso de las lenguas.

6.   La obligación de las autoridades competentes de asistir a los prestadores y los destinatarios no les exige que faciliten asesoramiento jurídico en casos particulares, sino que se refiere únicamente a información general sobre la forma en que suelen interpretarse o aplicarse los requisitos.

Artículo 8

Procedimientos por vía electrónica

1.   Los Estados miembros harán lo necesario para que todos los procedimientos y trámites relativos al acceso a una actividad de servicios y a su ejercicio se puedan realizar fácilmente, a distancia y por vía electrónica, a través de la ventanilla única de que se trate y ante las autoridades competentes.

2.   El apartado 1 no se aplicará a las inspecciones del lugar en que se presta el servicio o del equipo utilizado por el prestador ni al examen físico de la capacidad o de la integridad personal del prestador o del personal responsable.

3.   Con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 40, apartado 2, la Comisión adoptará normas de desarrollo para la aplicación del apartado 1 del presente artículo, con el fin de facilitar la interoperabilidad de los sistemas de información y la utilización de los procedimientos electrónicos entre los Estados miembros, teniendo en cuenta las normas comunes desarrolladas a escala comunitaria.

Capítulo III

Libertad de establecimiento de los prestadores

SECCIÓN 1

Autorizaciones

Artículo 9

Regímenes de autorización

1.   Los Estados miembros sólo podrán supeditar el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio a un régimen de autorización cuando se reúnan las siguientes condiciones:

a)

el régimen de autorización no es discriminatorio para el prestador de que se trata;

b)

la necesidad de un régimen de autorización está justificada por una razón imperiosa de interés general;

c)

el objetivo perseguido no se puede conseguir mediante una medida menos restrictiva, en concreto porque un control a posteriori se produciría demasiado tarde para ser realmente eficaz.

2.   En el informe mencionado en el artículo 39, apartado 1, los Estados miembros indicarán sus regímenes de autorización así como los motivos en que se fundan, demostrando su compatibilidad con el apartado 1 del presente artículo.

3.   La presente sección no se aplicará a los regímenes de autorización regidos directa o indirectamente por otros instrumentos comunitarios.

Artículo 10

Condiciones para la concesión de la autorización

1.   Los regímenes de autorización deberán basarse en criterios que delimiten el ejercicio de la facultad de apreciación de las autoridades competentes con el fin de que dicha facultad no se ejerza de forma arbitraria.

2.   Los criterios contemplados en el apartado 1 deberán reunir las características siguientes:

a)

no ser discriminatorios;

b)

estar justificados por una razón imperiosa de interés general;

c)

ser proporcionados a dicho objetivo de interés general;

d)

ser claros e inequívocos;

e)

ser objetivos;

f)

ser hechos públicos con antelación;

g)

ser transparentes y accesibles.

3.   Las condiciones de concesión de una autorización para un nuevo establecimiento no deberán dar lugar a solapamientos con los requisitos y controles equivalentes o comparables en lo esencial por su finalidad a los que ya esté sometido el prestador en otro Estado miembro o en el mismo Estado miembro. Los puntos de contacto contemplados en el artículo 28, apartado 2, y el prestador deberán colaborar con la autoridad competente facilitando la información necesaria sobre dichos requisitos.

4.   La autorización deberá permitir al prestador acceder a la actividad de servicios o ejercerla en la totalidad del territorio nacional, incluido mediante la creación de agencias, sucursales, filiales u oficinas, salvo que haya una razón imperiosa de interés general que justifique una autorización individual para cada establecimiento o una autorización que se limite a una parte específica del territorio.

5.   La autorización deberá concederse una vez se haya determinado, a la vista de un examen adecuado, que se cumplen las condiciones para obtenerla.

6.   Excepto en el caso de concesión de una autorización, toda decisión de las autoridades competentes, así como la denegación o la retirada de la autorización, deberán ser motivadas y deberán poder ser impugnadas mediante un recurso judicial u otras instancias de apelación.

7.   El presente artículo no cuestiona el reparto de competencias locales o regionales de las autoridades del Estado miembro habilitadas para conceder dichas autorizaciones.

Artículo 11

Duración de la autorización

1.   No se podrá limitar la duración de la autorización concedida al prestador, excepto cuando:

a)

la autorización se renueve automáticamente o sólo esté sujeta al cumplimiento continuo de los requisitos;

b)

el número de autorizaciones disponibles sea limitado por una razón imperiosa de interés general;

c)

la duración limitada esté justificada por una razón imperiosa de interés general.

2.   El apartado 1 no se aplicará al plazo máximo antes de cuya expiración el prestador debe iniciar efectivamente su actividad tras haber obtenido la autorización.

3.   Los Estados miembros obligarán al prestador a informar de los cambios siguientes a la correspondiente ventanilla única prevista en el artículo 6:

a)

la creación de filiales con actividades que entren en el ámbito de aplicación del régimen de autorización;

b)

los cambios de su situación que tengan como consecuencia que ya no se reúnan las condiciones necesarias para la concesión de la autorización.

4.   El presente artículo no afectará a la posibilidad de los Estados miembros de retirar las autorizaciones, en especial cuando dejen de cumplirse las condiciones para la concesión de la autorización.

Artículo 12

Selección entre varios candidatos

1.   Cuando el número de autorizaciones disponibles para una determinada actividad esté limitado debido a la escasez de recursos naturales o de las capacidades técnicas que se pueden utilizar, los Estados miembros aplicarán un procedimiento de selección entre los posibles candidatos en el que se den todas las garantías de imparcialidad y de transparencia y, en concreto, se haga la publicidad adecuada del inicio, el desarrollo y la finalización del procedimiento.

2.   En los casos contemplados en el apartado 1, la autorización se concederá por una duración limitada y adecuada y no dará lugar a un procedimiento de renovación automática ni conllevará ningún otro tipo de ventaja para el prestador cesante o personas que estén especialmente vinculadas con él.

3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 y en los artículos 9 y 10, los Estados miembros podrán tener en cuenta, al aplicar su procedimiento de selección, consideraciones en materia de salud pública, objetivos de política social, de salud y seguridad de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, de protección del medio ambiente, de conservación del patrimonio cultural y cualquier otra razón imperiosa de interés general de conformidad con el Derecho comunitario.

Artículo 13

Procedimientos de autorización

1.   Los procedimientos y trámites de autorización deberán ser claros, darse a conocer con antelación y ser adecuados para garantizar a los solicitantes que su solicitud reciba un trato objetivo e imparcial.

2.   Los procedimientos y trámites de autorización no deberán tener carácter disuasorio ni complicar o retrasar indebidamente la prestación del servicio. Se deberá poder acceder fácilmente a ellos y los gastos que ocasionen a los solicitantes deberán ser razonables y proporcionales a los costes de los procedimientos de autorización y no exceder el coste de los mismos.

3.   Los procedimientos y trámites de autorización deberán ser adecuados para garantizar a los interesados que se dé curso a su solicitud lo antes posible y, en cualquier caso, dentro de un plazo de respuesta razonable, fijado y hecho público con antelación. El plazo no comenzará a correr hasta el momento de la presentación de toda la documentación. Cuando la complejidad del asunto lo justifique, la autoridad competente podrá ampliar el período una sola vez y por un tiempo limitado. La ampliación y su duración deberán motivarse debidamente y se notificarán al solicitante antes de que haya expirado el período original.

4.   A falta de respuesta en el plazo fijado o ampliado con arreglo al apartado 3, se considerará que la autorización está concedida. No obstante, se podrá prever un régimen distinto cuando dicho régimen esté justificado por una razón imperiosa de interés general, incluidos los legítimos intereses de terceros.

5.   El remitente de toda solicitud de autorización deberá recibir lo antes posible un acuse de recibo en el que se indique lo siguiente:

a)

el plazo contemplado en el apartado 3;

b)

las vías de recurso;

c)

cuando proceda, la indicación de que, a falta de respuesta una vez transcurrido el plazo establecido, se considerará concedida la autorización.

6.   Si la solicitud está incompleta, se deberá informar a los interesados lo antes posible de que deben presentar documentación adicional y de los posibles efectos sobre el plazo contemplado en el apartado 3.

7.   Cuando se desestime una solicitud debido a que incumple los procedimientos o los trámites requeridos, los solicitantes deberán ser informados lo antes posible de dicha desestimación.

Sección 2

Requisitos prohibidos o supeditados a evaluación

Artículo 14

Requisitos prohibidos

Los Estados miembros no supeditarán el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio en sus respectivos territorios al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1)

requisitos discriminatorios basados directa o indirectamente en la nacionalidad o, en lo que se refiere a las sociedades, el domicilio social, y, especialmente:

a)

requisito de nacionalidad para el prestador, su personal, las personas que posean capital social o los miembros de los órganos de gestión y supervisión,

b)

requisito de residir en el territorio nacional para el prestador, su personal, las personas que posean capital social o los miembros de los órganos de gestión y supervisión;

2)

prohibición de estar establecido en varios Estados miembros o de estar inscrito en los registros o colegios o asociaciones profesionales de varios Estados miembros;

3)

limitaciones de la libertad del prestador para elegir entre un establecimiento principal o secundario y, especialmente, la obligación de que el prestador tenga su establecimiento principal en el territorio nacional, o limitaciones de la libertad de elección entre establecimiento en forma de agencia, de sucursal o de filial;

4)

condiciones de reciprocidad con el Estado miembro en el que el prestador tenga ya su establecimiento, con excepción de las previstas en los instrumentos comunitarios en materia de energía;

5)

aplicación, caso por caso, de una prueba económica consistente en supeditar la concesión de la autorización a que se demuestre la existencia de una necesidad económica o de una demanda en el mercado, a que se evalúen los efectos económicos, posibles o reales, de la actividad o a que se haga una apreciación de si la actividad se ajusta a los objetivos de programación económica fijados por la autoridad competente; esta prohibición no afectará a los requisitos de planificación que no sean de naturaleza económica, sino que defiendan razones imperiosas de interés general;

6)

intervención directa o indirecta de competidores, incluso dentro de órganos consultivos, en la concesión de autorizaciones o en la adopción de otras decisiones de las autoridades competentes, con excepción de los colegios profesionales y de las asociaciones y organismos que actúen como autoridad competente; esta prohibición no afectará a la consulta de organismos como las cámaras de comercio o los interlocutores sociales sobre asuntos distintos a las solicitudes de autorización individuales, ni a una consulta del público en general;

7)

obligación de constituir un aval financiero, de participar en él o de suscribir un seguro con un prestador u organismo establecido en el territorio nacional. Ello no afectará a la posibilidad de los Estados miembros de exigir garantías de un seguro o financieras como tales, ni a los requisitos relativos a la participación en fondos colectivos de compensación, por ejemplo, para miembros de colegios u organizaciones profesionales;

8)

obligación de haber estado inscrito con carácter previo durante un período determinado en los registros existentes en el territorio nacional o de haber ejercido previamente la actividad durante un período determinado en dicho territorio.

Artículo 15

Requisitos por evaluar

1.   Los Estados miembros examinarán si en su ordenamiento jurídico están previstos los requisitos contemplados en el apartado 2 y harán lo necesario para que dichos requisitos sean compatibles con las condiciones contempladas en el apartado 3. Los Estados miembros adaptarán sus disposiciones legales, reglamentarias o administrativas con el fin de lograr que sean compatibles con dichas condiciones.

2.   Los Estados miembros examinarán si sus respectivos ordenamientos jurídicos supeditan el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio al cumplimiento de los siguientes requisitos no discriminatorios:

a)

límites cuantitativos o territoriales y, concretamente, límites fijados en función de la población o de una distancia geográfica mínima entre prestadores;

b)

requisitos que obliguen al prestador a constituirse adoptando una forma jurídica particular;

c)

requisitos relativos a la posesión de capital de una sociedad;

d)

requisitos distintos de los relativos a las materias contempladas en la Directiva 2005/36/CE o de los previstos en otros instrumentos comunitarios y que sirven para reservar el acceso a la correspondiente actividad de servicios a una serie de prestadores concretos debido a la índole específica de la actividad;

e)

prohibición de disponer de varios establecimientos en un mismo territorio nacional;

f)

requisitos que obliguen a tener un número mínimo de empleados;

g)

tarifas obligatorias mínimas y/o máximas que el prestador debe respetar;

h)

obligación de que el prestador realice, junto con su servicio, otros servicios específicos.

3.   Los Estados miembros comprobarán que los requisitos contemplados en el apartado 2 cumplan las condiciones siguientes:

a)

no discriminación: que los requisitos no sean discriminatorios, ni directa ni indirectamente, en función de la nacionalidad o, por lo que se refiere a las sociedades, del domicilio social;

b)

necesidad: que los requisitos estén justificados por una razón imperiosa de interés general;

c)

proporcionalidad: que los requisitos sean adecuados para garantizar la realización del objetivo que se persigue y no vayan más allá de lo necesario para conseguir dicho objetivo y que no se puedan sustituir por otras medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado.

4.   Los apartados 1, 2 y 3 se aplicarán únicamente a la legislación en el ámbito de los servicios de interés económico general en la medida en que la aplicación de esos apartados no perjudique la realización, de hecho o de derecho, de las tareas particulares que se les han confiado.

5.   En el informe de evaluación recíproca previsto en el artículo 39, apartado 1, los Estados miembros indicarán lo siguiente:

a)

los requisitos que tienen previsto mantener y los motivos por los que consideran que dichos requisitos reúnen las condiciones contempladas en el apartado 3;

b)

los requisitos que se han suprimido o simplificado.

6.   A partir del ... (28), los Estados miembros únicamente podrán introducir nuevos requisitos del tipo de los contemplados en el apartado 2 cuando reúnan las condiciones establecidas en el apartado 3.

7.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión cualquier nueva disposición legal, reglamentaria o administrativa en la que se prevean requisitos contemplados en el apartado 6, motivándolos. La Comisión comunicará dichas disposiciones a los demás Estados miembros. Esta notificación no impedirá a los Estados miembros adoptar las disposiciones en cuestión.

En el plazo de tres meses a partir de la recepción de la notificación, la Comisión examinará si estas nuevas disposiciones son compatibles con el Derecho comunitario y, si procede, adoptará una decisión en la que solicite al Estado miembro de que se trate que no las adopte o que las derogue.

La notificación de un proyecto de ley nacional de acuerdo con la Directiva 98/34/CE cumplirá a la vez con la obligación de notificación establecida en la presente Directiva.

Capítulo IV

Libre circulación de servicios

SECCIÓN 1

Libre prestación de servicios y excepciones

Artículo 16

Libre prestación de servicios

1.   Los Estados miembros respetarán el derecho de los prestadores a prestar servicios en un Estado miembro distinto de aquel en el que estén establecidos.

El Estado miembro en que se preste el servicio asegurará la libertad de acceso y el libre ejercicio de la actividad de servicios dentro de su territorio.

Los Estados miembros no supeditarán el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio en sus respectivos territorios a requisitos que no respeten los principios siguientes:

a)

no discriminación: el requisito no podrá ser directa o indirectamente discriminatorio por razón de la nacionalidad o, en el caso de las personas jurídicas, por razón del Estado miembro en que estén establecidas;

b)

necesidad: el requisito deberá estar justificado por razones de orden público, de seguridad pública, de salud pública o de protección del medio ambiente;

c)

proporcionalidad: el requisito deberá ser el adecuado para conseguir el objetivo que se persigue y no ir más allá de lo necesario para conseguirlo.

2.   Los Estados miembros no podrán restringir la libre prestación de servicios por parte de un prestador establecido en otro Estado miembro, mediante la imposición de los siguientes requisitos:

a)

obligación de que el prestador esté establecido en el territorio nacional;

b)

obligación de que el prestador obtenga una autorización concedida por las autoridades competentes nacionales, incluida la inscripción en un registro o en un colegio o asociación profesional que exista en el territorio nacional, salvo en los casos previstos en la presente Directiva o en otros instrumentos de Derecho comunitario;

c)

prohibición de que el prestador se procure en el territorio nacional cierta forma o tipo de infraestructura, incluida una oficina o un gabinete, necesaria para llevar a cabo las correspondientes prestaciones;

d)

aplicación de un régimen contractual particular entre el prestador y el destinatario que impida o limite la prestación de servicios con carácter independiente;

e)

obligación de que el prestador posea un documento de identidad específico para el ejercicio de una actividad de servicios, expedido por las autoridades competentes;

f)

requisitos sobre el uso de equipos y material que forman parte integrante de la prestación de servicios, con excepción de los necesarios para la salud y la seguridad en el trabajo;

g)

las restricciones de la libre circulación de servicios contempladas en el artículo 19.

3.   Las presentes disposiciones no impedirán que el Estado miembro al que se desplace el prestador imponga, con respecto a la prestación de una actividad de servicios, requisitos que estén justificados por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente y en conformidad con el apartado 1. Tampoco impedirán que el Estado miembro aplique, de conformidad con el Derecho comunitario, sus disposiciones en materia de condiciones de empleo, incluidas las establecidas por convenios colectivos.

4.   A más tardar el ... (29), la Comisión, previa consulta con los Estados miembros y los interlocutores sociales a escala comunitaria, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente artículo, en el que examinará la necesidad de proponer medidas de armonización respecto de las actividades de servicios cubiertas por la presente Directiva.

Artículo 17

Excepciones adicionales a la libre prestación de servicios

El artículo 16 no se aplicará:

1)

a los servicios de interés económico general que se presten en otro Estado miembro, a saber, entre otros:

a)

los servicios postales a los que se refiere la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (30);

b)

los servicios del sector eléctrico a que se refiere la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (31);

c)

los servicios del sector del gas a que se refiere la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural (32);

d)

los servicios de distribución y suministro de agua y los servicios de aguas residuales;

e)

el tratamiento de residuos;

2)

a las materias que abarca la Directiva 96/71/CE;

3)

a las materias a las que se refiere la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (33);

4)

a las materias a las que se refiere la Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados (34);

5)

a las actividades de cobro de deudas por vía judicial;

6)

a las materias a las que se refiere el título II de la Directiva 2005/36/CE, incluidos los requisitos de los Estados miembros en que se presta el servicio por los que se reserva una actividad a una determinada profesión;

7)

a las materias a las que se refiere el Reglamento (CEE) no 1408/71;

8)

en relación con los trámites administrativos relativos a la libre circulación de personas y su residencia, a las materias reguladas por la Directiva 2004/38/CE, en la que se establecen los trámites administrativos de las autoridades competentes del Estado miembro en el que se presta el servicio que son de obligatorio cumplimiento por parte de los beneficiarios;

9)

en relación con los nacionales de terceros países que se desplazan a otro Estado miembro en el contexto de la prestación de un servicio, a la posibilidad de los Estados miembros de imponer la obligación de visado o de permiso de residencia a los nacionales de terceros países que no disfruten del régimen de equivalencia mutua previsto en el artículo 21 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (35), o a la de imponer a los nacionales de terceros países la obligación de presentarse a las autoridades competentes del Estado miembro en el que se presta el servicio en el momento de su entrada o posteriormente;

10)

por lo que se refiere al transporte de residuos, a los asuntos cubiertos por el Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (36);

11)

a los derechos de autor y derechos afines, los derechos contemplados en la Directiva 87/54/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1986, sobre la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores (37) y en la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos (38), y los derechos de propiedad industrial;

12)

a los actos para los que se exija por ley la intervención de un notario;

13)

a los asuntos cubiertos por la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas (39);

14)

a la matriculación de vehículos objeto de un arrendamiento financiero en otro Estado miembro;

15)

a las disposiciones aplicables a las obligaciones contractuales y extracontractuales, incluida la forma de los contratos, determinadas de conformidad con las normas del Derecho internacional privado.

Artículo 18

Excepciones en casos individuales

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 16 y con carácter excepcional, los Estados miembros podrán tomar medidas relativas a la seguridad de los servicios respecto de un prestador que tenga su establecimiento en otro Estado miembro.

2.   Las medidas contempladas en el apartado 1 únicamente podrán tomarse respetando el procedimiento de asistencia recíproca previsto en el artículo 35 y si se reúnen las siguientes condiciones:

a)

las disposiciones nacionales en virtud de las cuales se toma la medida no son objeto de armonización comunitaria en el ámbito de la seguridad de los servicios;

b)

la medida ofrece al destinatario un mayor grado de protección que la que tomaría el Estado miembro de establecimiento con arreglo a lo dispuesto en sus disposiciones nacionales;

c)

el Estado miembro de establecimiento no ha adoptado medidas o las medidas que ha adoptado son insuficientes en relación con las contempladas en el artículo 35, apartado 2;

d)

la medida es proporcionada.

3.   Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los instrumentos comunitarios para garantizar la libre circulación de servicios o permitir excepciones a dicha libertad.

SECCIÓN 2

Derechos de los destinatarios de servicios

Artículo 19

Restricciones prohibidas

Los Estados miembros no podrán imponer al destinatario requisitos que restrinjan la utilización de servicios prestados por un prestador establecido en otro Estado miembro, en particular los siguientes requisitos:

a)

obligación de obtener una autorización de las autoridades competentes nacionales o de hacer una declaración ante ellas;

b)

limitaciones discriminatorias de las posibilidades de concesión de ayudas económicas debido a que el prestador esté establecido en otro Estado miembro o en función del lugar de ejecución de la prestación.

Artículo 20

Prohibición de discriminación

1.   Los Estados miembros harán lo necesario para que el destinatario no se vea sujeto a requisitos discriminatorios basados en su nacionalidad o en su lugar de residencia.

2.   Los Estados miembros harán lo necesario para que las condiciones generales de acceso a un servicio que el prestador ponga a disposición del público no contengan condiciones discriminatorias basadas en la nacionalidad o el lugar de residencia del destinatario, sin que ello menoscabe la posibilidad de establecer diferencias en las condiciones de acceso directamente justificadas por criterios objetivos.

Artículo 21

Asistencia a los destinatarios

1.   Los Estados miembros harán lo necesario para que los destinatarios puedan obtener en sus Estados miembros de residencia:

a)

información general sobre los requisitos aplicables en los demás Estados miembros al acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio, especialmente la información relacionada con la protección de los consumidores;

b)

información general sobre las vías de recurso disponibles en caso de litigio entre el prestador y el destinatario;

c)

datos de las asociaciones u organizaciones, incluidos los centros de la Red de centros europeos de los consumidores, que pueden ofrecer a los prestadores o destinatarios asistencia práctica.

Si fuera necesario, el asesoramiento de las autoridades competentes incluirá una guía simple y detallada. La información y la asistencia se facilitarán de forma clara e inequívoca, se podrá acceder a ellas fácilmente a distancia, incluido por vía electrónica, y se mantendrán actualizadas.

2.   Los Estados miembros podrán confiar el cometido contemplado en el apartado 1 a las ventanillas únicas o a cualquier otro organismo, como los puntos de contacto de la Red de centros europeos de los consumidores, las asociaciones de consumidores o los centros de información empresarial (Euro Info Centres).

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los nombres y las señas de los organismos designados. La Comisión los enviará a todos los Estados miembros.

3.   En cumplimiento de los requisitos estipulados en los apartados 1 y 2, el organismo al que recurra el destinatario, si fuera necesario, se dirigirá al organismo del Estado miembro de que se trate. Este último deberá comunicar los datos solicitados lo antes posible al organismo solicitante, que remitirá la información al destinatario. Los Estados miembros harán lo necesario para que estos organismos se presten asistencia recíproca y hagan lo necesario para cooperar entre sí de forma eficaz. Junto con la Comisión, los Estados miembros establecerán las medidas prácticas necesarias para la aplicación del apartado 1.

4.   La Comisión adoptará, con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 40, apartado 2, las medidas de aplicación de los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo, especificando los detalles técnicos de los intercambios de información entre organismos de Estados miembros distintos y, particularmente, de la interoperabilidad de los sistemas de información, teniendo en cuenta normas comunes.

Capítulo V

Calidad de los servicios

Artículo 22

Información sobre los prestadores y sus servicios

1.   Los Estados miembros harán lo necesario para que los prestadores pongan a disposición del destinatario la información siguiente:

a)

nombre, estatuto y forma jurídica del prestador, dirección geográfica donde tiene su establecimiento y los datos que permitan ponerse rápidamente en contacto y comunicar directamente con él y, dado el caso, por vía electrónica;

b)

en caso de que el prestador esté inscrito en un registro mercantil u otro registro público análogo, dicho registro mercantil y su número de inscripción, o los medios equivalentes de identificación que figuren en dicho registro;

c)

en caso de que la actividad esté sometida a un régimen de autorización, los datos de la autoridad competente o de la ventanilla única;

d)

en caso de que el prestador ejerza una actividad sujeta al IVA, el número de identificación mencionado en el artículo 22, apartado 1, de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (40);

e)

por lo que se refiere a las profesiones reguladas, todo colegio profesional u organismo análogo en el que esté inscrito el prestador, así como el título profesional y el Estado miembro en el que fue otorgado;

f)

condiciones y cláusulas generales, en su caso, utilizadas por el prestador;

g)

la existencia, en su caso, de cláusulas contractuales utilizadas por el prestador sobre la legislación aplicable al contrato y/o sobre los órganos judiciales competentes;

h)

la existencia de una garantía posventa, de haberla, no impuesta por la ley;

i)

el precio del servicio, cuando el prestador fije previamente un precio para un determinado tipo de servicio;

j)

las principales características del servicio, si no quedan claras por el contexto;

k)

el seguro o garantías mencionados en el artículo 23, apartado 1, y en particular, las señas del asegurador o del garante y la cobertura geográfica.

2.   Los Estados miembros harán lo necesario para que, a elección del prestador, los datos contemplados en el apartado 1:

a)

sean comunicados por el prestador por propia iniciativa;

b)

sean de fácil acceso para el destinatario en el lugar de prestación o de celebración del contrato;

c)

sean de fácil acceso para el destinatario por vía electrónica a través de una dirección comunicada por el prestador;

d)

figuren en todo documento informativo del prestador que se facilite al destinatario y en el que se presenten de forma detallada sus servicios.

3.   Los Estados miembros harán lo necesario para que los prestadores, a petición del destinatario, le comuniquen la siguiente información suplementaria:

a)

cuando el precio no lo fije previamente el prestador para un determinado tipo de servicio, el precio del servicio o, si no se puede indicar el precio exacto, el método para calcular el precio, de forma que el destinatario pueda comprobarlo, o un presupuesto suficientemente detallado;

b)

en el caso de las profesiones reguladas, referencia a las normas profesionales aplicables en el Estado miembro de establecimiento y los medios para acceder a ellas;

c)

la información relativa a sus actividades multidisciplinares y asociaciones que estén directamente vinculadas con el servicio en cuestión y sobre las medidas adoptadas para evitar conflictos de intereses. Esta información deberá figurar en todo documento informativo de los prestadores en el que se presenten de forma detallada sus servicios;

d)

los posibles códigos de conducta a que esté sometido el prestador, así como la dirección en que dichos códigos se pueden consultar por vía electrónica y en qué idiomas están disponibles;

e)

cuando un prestador esté sometido a un código de conducta o sea miembro de una asociación u organización profesional que prevea el recurso a medios extra judiciales de resolución de litigios, la información correspondiente. Este prestador detallará cómo acceder a información detallada sobre las características y condiciones para hacer uso de los medios extra judiciales de resolución de litigios.

4.   Los Estados miembros harán lo necesario para que la información contemplada en el presente capítulo que el prestador debe facilitar esté disponible o se proporcione de forma clara e inequívoca, con la debida antelación antes de la celebración del contrato o, cuando no haya contrato por escrito, antes de la prestación del servicio.

5.   Las obligaciones de información contempladas en el presente capítulo se añadirán a los requisitos ya previstos en el Derecho comunitario y no obstarán para que los Estados miembros prevean requisitos de información suplementarios aplicables a los prestadores que tengan su establecimiento en el territorio nacional.

6.   Con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 40, apartado 2, la Comisión podrá precisar el contenido de la información al que se refieren los apartados 1 y 3 del presente artículo en función de las peculiaridades de determinadas actividades y precisar el modo de aplicación práctica de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.

Artículo 23

Seguros y garantías de responsabilidad profesional

1.   Los Estados miembros podrán hacer lo necesario para que los prestadores cuyos servicios presenten un riesgo directo y concreto para la salud o la seguridad del destinatario o un tercero, o para la seguridad financiera del destinatario, suscriban un seguro de responsabilidad profesional adecuado en relación con la naturaleza y el alcance del riesgo u ofrezcan una garantía o acuerdo similar que sea equivalente o comparable en lo esencial en cuanto a su finalidad.

2.   Cuando un prestador se establezca en su territorio, los Estados miembros no exigirán necesariamente un seguro de responsabilidad profesional o una garantía a un en caso de que dicho prestador ya esté cubierto por una garantía equivalente o comparable en lo esencial en cuanto a su finalidad y a la cobertura que ofrece en términos de riesgo asegurado, suma asegurada o límite de la garantía y posibles exclusiones de la cobertura en otro Estado miembro en el que ya esté establecido. Si la equivalencia sólo es parcial, los Estados miembros podrán pedir una garantía complementaria para cubrir los elementos que aún no estén cubiertos.

Cuando un Estado miembro exija a los prestadores establecidos en su territorio que suscriban un seguro de responsabilidad profesional u otra garantía, ese Estado miembro aceptará como prueba suficiente un certificado relativo a tal seguro emitido por entidades de crédito y aseguradoras establecidas en otro Estado miembro.

3.   Los apartados 1 y 2 no afectarán a los seguros profesionales o a otras garantías establecidas en otros instrumentos comunitarios.

4.   En el marco de la aplicación del apartado 1, la Comisión podrá, con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 40, apartado 2, fijar una lista de servicios que presenten las características a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo . La Comisión también podrá adoptar, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 40, apartado 3, medidas destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, completándola mediante el establecimiento de criterios comunes que permitan definir si el seguro o las garantías mencionados en el apartado 1 del presente artículo, resultan apropiados con respecto a la naturaleza y al alcance del riesgo.

5.   A efectos del presente artículo se entenderá por:

«riesgo directo y concreto», un riesgo que surge directamente de la prestación del servicio;

«salud o seguridad», en relación con un destinatario o un tercero, la prevención del fallecimiento o de lesiones personales graves;

«seguridad financiera», en relación con un destinatario, la prevención de pérdidas importantes de dinero o de valor de sus bienes;

«seguro de responsabilidad profesional», el seguro contratado por un prestador en relación con las responsabilidades potenciales hacia los destinatarios y, en su caso, hacia terceros, derivados de la prestación del servicio.

Artículo 24

Comunicaciones comerciales de las profesiones reguladas

1.   Los Estados miembros suprimirán las prohibiciones totales de realizar comunicaciones comerciales en el caso de las profesiones reguladas.

2.   Los Estados miembros harán lo necesario para que las comunicaciones comerciales de las profesiones reguladas se hagan cumpliendo las normas profesionales conformes al Derecho comunitario que tienen por objeto, concretamente, la independencia, dignidad e integridad de la profesión, así como el secreto profesional, de manera coherente con el carácter específico de cada profesión. Las normas profesionales en materia de comunicaciones comerciales serán no discriminatorias, estarán justificadas por una razón imperiosa de interés general y serán proporcionadas.

Artículo 25

Actividades multidisciplinares

1.   Los Estados miembros harán lo necesario para que los prestadores no se vean sujetos a requisitos que les obliguen a ejercer exclusivamente una actividad específica o que limiten el ejercicio conjunto o en asociación de distintas actividades.

No obstante lo dispuesto, los siguientes prestadores podrán verse sujetos a este tipo de requisitos:

a)

las profesiones reguladas, en la medida en que esté justificado para garantizar el cumplimiento de requisitos deontológicos distintos debidos al carácter específico de cada profesión, y sea necesario para garantizar su independencia e imparcialidad;

b)

los prestadores que realicen servicios de certificación, acreditación, control técnico, pruebas o ensayos, en la medida en que esté justificado para garantizar su independencia e imparcialidad.

2.   En los casos en que las actividades multidisciplinares entre prestadores contemplados en el apartado 1, letras a) y b), estén autorizadas, los Estados miembros harán lo necesario para:

a)

prevenir conflictos de intereses e incompatibilidades entre determinadas actividades;

b)

garantizar la independencia e imparcialidad que requieren determinadas actividades;

c)

garantizar que los requisitos deontológicos de las distintas actividades sean compatibles entre sí, en especial en lo que se refiere al secreto profesional.

3.   En el informe previsto en el artículo 39, apartado 1, los Estados miembros indicarán los prestadores sujetos a los requisitos contemplados en el apartado 1 del presente artículo, el contenido de dichos requisitos y los motivos por los que consideran que están justificados.

Artículo 26

Política de calidad de los servicios

1.   Los Estados miembros, en colaboración con la Comisión, tomarán medidas complementarias para fomentar que los prestadores aseguren de forma voluntaria la calidad de los servicios, en particular a través de uno de los métodos siguientes:

a)

la certificación o evaluación de sus actividades por parte de organismos independientes o acreditados;

b)

la elaboración de su propia carta de calidad o la participación en cartas o etiquetas de calidad elaboradas por organismos profesionales a nivel comunitario.

2.   Los Estados miembros harán lo necesario para que los prestadores y destinatarios puedan acceder fácilmente a la información sobre el significado y los criterios de asignación de las etiquetas y otras marcas de calidad relativas a los servicios.

3.   Los Estados miembros, en colaboración con la Comisión, tomarán medidas complementarias para animar a los colegios profesionales, así como a las cámaras de comercio y de oficios y a las organizaciones de consumidores, que estén en su territorio, a cooperar entre sí a nivel comunitario con el fin de fomentar la calidad de los servicios, especialmente facilitando la evaluación de las competencias de los prestadores.

4.   Los Estados miembros, en colaboración con la Comisión, tomarán medidas complementarias para estimular el desarrollo de la evaluación independiente, en especial por parte de las organizaciones de consumidores, sobre las calidades y defectos de los servicios, especialmente el desarrollo a nivel comunitario de ensayos o pruebas comparativas y de la comunicación de sus resultados.

5.   Los Estados miembros, en colaboración con la Comisión, fomentarán el desarrollo de normas europeas voluntarias destinadas a facilitar la compatibilidad entre los servicios prestados por prestadores de Estados miembros distintos, la información al destinatario y la calidad de los servicios.

Artículo 27

Resolución de litigios

1.   Los Estados miembros tomarán las medidas generales necesarias para que los prestadores faciliten datos de contacto, en particular una dirección postal y un número de fax o una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que todos los destinatarios, incluidos los que residen en otro Estado miembro, puedan dirigir directamente las reclamaciones o las peticiones de información sobre el servicio prestado. Los prestadores comunicarán su dirección legal si esta no coincide con su dirección habitual para la correspondencia.

Los Estados miembros tomarán las medidas generales necesarias para que los prestadores den respuesta en el plazo más breve posible a las reclamaciones a las que se refiere el párrafo primero y actúen con diligencia para encontrar una solución satisfactoria.

2.   Los Estados miembros tomarán las medidas generales necesarias para que los prestadores estén obligados a demostrar que cumplen las obligaciones de información previstas en la presente Directiva y que los datos son exactos.

3.   Cuando sea precisa una garantía económica para la ejecución de una resolución judicial, los Estados miembros reconocerán las garantías equivalentes constituidas por una entidad de crédito o una empresa de seguros establecida en otro Estado miembro. Tal entidad de crédito deberá estar autorizada en un Estado miembro de conformidad con la Directiva 2006/48/CE, y dicha empresa de seguros, de conformidad con la Primera Directiva 73/239/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad del seguro directo distinto del seguro de vida, y a su ejercicio (41) o con la Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida (42), según proceda.

4.   Los Estados miembros tomarán las medidas generales necesarias para que los prestadores sujetos a un código de conducta o que sean miembros de una asociación u organismo profesional en los que esté previsto el recurso a un mecanismo de resolución extrajudicial informen de ello al destinatario, lo mencionen en todo documento en que se presente de forma detallada uno de sus servicios e indiquen la forma de acceder a información detallada sobre las características y condiciones de uso de este mecanismo.

Capítulo VI

Cooperación administrativa

Artículo 28

Asistencia recíproca: obligaciones generales

1.   Los Estados miembros se prestarán asistencia recíproca y tomarán medidas para cooperar de forma eficaz entre sí con el fin de garantizar la supervisión de los prestadores y de sus servicios.

2.   A efectos del presente capítulo, los Estados miembros designarán uno o más puntos de contacto y comunicarán sus datos a los demás Estados miembros y a la Comisión. La Comisión publicará y actualizará periódicamente la lista de puntos de contacto.

3.   Las solicitudes de información y las peticiones para que se lleven a cabo controles, inspecciones e investigaciones con arreglo a este capítulo estarán debidamente motivadas, en particular, especificando el motivo de la petición. La información intercambiada se utilizará únicamente con respecto al asunto para el que se solicitó.

4.   Cuando se reciba una solicitud de asistencia de las autoridades competentes de otro Estado miembro, los Estados miembros harán lo necesario para que los prestadores establecidos en su territorio comuniquen a las autoridades competentes nacionales cualquier información necesaria para el control de sus actividades de conformidad con sus legislaciones nacionales respectivas.

5.   Si un Estado miembro tiene dificultades para satisfacer una petición de información o de realización de controles, inspecciones o investigaciones avisará rápidamente al Estado miembro solicitante para buscar una solución.

6.   Los Estados miembros facilitarán lo antes posible y por vía electrónica la información solicitada por otros Estados miembros o por la Comisión.

7.   Los Estados miembros harán lo necesario para que los registros en los que estén inscritos los prestadores y que puedan ser consultados por las autoridades competentes de su territorio lo puedan ser también en las mismas condiciones por las autoridades competentes equivalentes de los demás Estados miembros.

8.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión información sobre casos en que otros Estados miembros incumplen su obligación de asistencia recíproca. En caso necesario, la Comisión adoptará medidas apropiadas, incluido el procedimiento establecido en el artículo 226 del Tratado, para garantizar que los Estados miembros de que se trate cumplan su obligación de asistencia recíproca. La Comisión informará periódicamente a los Estados miembros sobre el funcionamiento de las disposiciones en materia de asistencia recíproca.

Artículo 29

Obligaciones generales de asistencia recíproca del Estado miembro de establecimiento

1.   En relación con los prestadores que presten servicios en otro Estado miembro, el Estado miembro de establecimiento facilitará la información que le solicite otro Estado miembro sobre los que estén establecidos en su territorio y, especialmente, la confirmación de su establecimiento en territorio nacional y del hecho de que no tiene conocimiento de que ejerzan sus actividades en él ilegalmente.

2.   El Estado miembro de establecimiento procederá a las comprobaciones, inspecciones e investigaciones que le solicite otro Estado miembro e informará a este último de los resultados y, cuando proceda, de las medidas adoptadas. Al hacerlo, las autoridades competentes actuarán dentro de los límites de las competencias que tengan asignadas en su Estado miembro. Las autoridades competentes podrán decidir las medidas más adecuadas para cada caso con el fin de responder a la petición de otro Estado miembro.

3.   En cuanto un Estado miembro tenga un conocimiento real de un comportamiento o de hechos concretos de un prestador que esté establecido en su territorio y preste servicios en otros Estados miembros que, a su entender, puedan causar un perjuicio grave para la salud o la seguridad de las personas o del medio ambiente, informará de ello lo antes posible a todos los Estados miembros y a la Comisión.

Artículo 30

Supervisión por parte del Estado miembro de establecimiento en caso de desplazamiento temporal de un prestador a otro Estado miembro

1.   En relación con los casos no previstos en el artículo 31, apartado 1, el Estado miembro de establecimiento garantizará que el cumplimiento de sus requisitos se controle con arreglo a las facultades de supervisión previstas en su legislación nacional, en particular mediante medidas de control en el lugar de establecimiento del prestador.

2.   El Estado miembro de establecimiento no dejará de llevar a cabo medidas de control o coercitivas en su territorio por el hecho de que el servicio se haya prestado o haya provocado perjuicios en otro Estado miembro.

3.   La obligación establecida en el apartado 1 no implicará que el Estado miembro de establecimiento deba realizar comprobaciones y controles en el territorio del Estado miembro en el que se preste el servicio. Tales comprobaciones y controles serán efectuados por las autoridades del Estado miembro en que el prestador esté operando temporalmente, a petición del Estado miembro de establecimiento, con arreglo al artículo 31.

Artículo 31

Supervisión por parte del Estado miembro en el que se preste el servicio en caso de desplazamiento del prestador

1.   En relación con los requisitos nacionales que pueden imponerse con arreglo a los artículos 16 ó 17, el Estado miembro en el que se presta el servicio será responsable de la supervisión de la actividad del prestador en su territorio. De conformidad con el Derecho comunitario, el Estado miembro en el que se presta el servicio:

a)

tomará todas las medidas necesarias para garantizar que el prestador respeta los requisitos aplicables al acceso a una actividad o a su ejercicio;

b)

procederá a realizar las comprobaciones, inspecciones e investigaciones necesarias para supervisar el servicio prestado.

2.   En relación con los requisitos distintos a los mencionados en el apartado 1, en caso de desplazamiento temporal de un prestador a otro Estado miembro para prestar un servicio sin tener establecimiento en él, las autoridades competentes de dicho Estado miembro participarán en la supervisión del prestador con arreglo a los apartados 3 y 4.

3.   A petición del Estado miembro de establecimiento, las autoridades competentes del Estado miembro en el que se preste el servicio procederán a las comprobaciones, inspecciones e investigaciones que sean necesarias para garantizar la eficacia de la supervisión del Estado miembro de establecimiento. Al hacerlo, las autoridades competentes actuarán dentro de los límites de las competencias que tengan asignadas en su Estado miembro. Las autoridades competentes podrán decidir las medidas más adecuadas para cada caso con el fin de responder a la petición del Estado miembro de establecimiento.

4.   Por propia iniciativa, las autoridades competentes del Estado miembro en que se presta el servicio podrán proceder a comprobaciones, inspecciones e investigaciones in situ si no son discriminatorias ni están motivadas por el hecho de que el prestador tenga su establecimiento en otro Estado miembro, y si son proporcionadas.

Artículo 32

Mecanismo de alerta

1.   Cuando un Estado miembro tenga conocimiento de actos o circunstancias específicos de carácter grave relativos a una actividad de servicios, que puedan ocasionar perjuicios graves para la salud o la seguridad de las personas o el medio ambiente en su territorio o en el de otros Estados miembros, ese Estado miembro informará al Estado miembro de establecimiento, a los demás Estados miembros afectados y a la Comisión en el plazo más breve posible.

2.   La Comisión promoverá la creación de una red europea de autoridades de los Estados miembros y participará en ella con el fin de aplicar el apartado 1.

3.   La Comisión adoptará y actualizará periódicamente, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 40, apartado 2, normas detalladas relativas a la gestión de la red a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.

Artículo 33

Información sobre la honorabilidad del prestador

1.   Los Estados miembros, a solicitud de una autoridad competente de otro Estado miembro, comunicarán, de conformidad con su legislación nacional, las medidas disciplinarias o administrativas o condenaspenales y decisiones relativas a insolvencias o quiebras fraudulentas que las autoridades competentes nacionales hayan adoptado con respecto a un prestador y que guarden relación directa con la competencia o la fiabilidad profesional del mismo. El Estado miembro que comunique la información informará de ello al prestador.

Una solicitud realizada con arreglo al párrafo primero deberá estar debidamente motivada, en particular en lo que se refiere a las razones en que se basa dicha solicitud de información.

2.   Las sanciones y medidas a que se refiere el apartado 1 sólo se comunicarán si se ha adoptado al respecto una decisión definitiva. Con respecto a las demás decisiones aplicables contempladas en el apartado 1, el Estado miembro que comunique los datos deberá precisar si se trata de una decisión definitiva o si se ha interpuesto recurso contra la decisión y la fecha posible de la decisión relativa al recurso.

Además, deberá precisar las disposiciones nacionales con arreglo a las cuales se ha condenado o sancionado al prestador.

3.   La aplicación de los apartados 1 y 2 deberá hacerse respetando las normas sobre protección de los datos personales y los derechos garantizados a las personas condenadas o sancionadas en los respectivos Estados miembros, incluso por colegios profesionales. Cualquier información que se publique al respecto estará a la disposición de los consumidores.

Artículo 34

Medidas complementarias

1.   La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, establecerá un sistema electrónico de intercambio de información entre Estados miembros, teniendo en cuenta los sistemas de información existentes.

2.   Los Estados miembros, con la ayuda de la Comisión, adoptarán medidas complementarias para facilitar el intercambio de los funcionarios responsables de llevar a cabo la asistencia recíproca y para formar a dichos funcionarios, incluido en materias como las lenguas y la informática.

3.   La Comisión evaluará la necesidad de establecer un programa plurianual con el fin de organizar los intercambios de funcionarios y la formación pertinentes.

Artículo 35

Asistencia recíproca en caso de excepciones individuales

1.   Cuando un Estado miembro tenga previsto adoptar una de las medidas contempladas en el artículo 18, se aplicará el procedimiento establecido en los apartados 2 a 6 del presente artículo, sin perjuicio de los procedimientos judiciales, incluidos los procedimientos preliminares y los actos realizados en el marco de una investigación penal.

2.   El Estado miembro al que se refiere el apartado 1 pedirá al Estado miembro de establecimiento que tome medidas contra el prestador de que se trate y facilitará todos los datos pertinentes sobre el servicio en cuestión y sobre las circunstancias del caso.

El Estado miembro de establecimiento comprobará lo antes posible si el prestador ejerce sus actividades de forma legal, así como los hechos que dieron origen a la petición. Dicho Estado miembro comunicará asimismo lo antes posible al Estado miembro que haya hecho la petición las medidas que ha tomado o previsto o, cuando proceda, por qué motivos no ha tomado medida alguna.

3.   Una vez que el Estado miembro de establecimiento haya comunicado la información contemplada en el apartado 2, segundo párrafo, el Estado miembro que haya hecho la petición notificará a la Comisión y al Estado miembro de establecimiento su intención de tomar medidas e indicará:

a)

los motivos por los que considera que las medidas adoptadas o previstas por el Estado miembro de establecimiento son insuficientes;

b)

los motivos por los que considera que las medidas que prevé adoptar cumplen las condiciones previstas en el artículo 18.

4.   Las medidas únicamente se podrán tomar una vez transcurrido un plazo de quince días laborables apartir de la notificación prevista en el apartado 3.

5.   Sin perjuicio de la facultad del Estado miembro que haya hecho la petición de tomar las medidas en cuestión una vez transcurrido el plazo fijado en el apartado 4, la Comisión examinará lo antes posible si las medidas notificadas son compatibles con el Derecho comunitario.

Si la Comisión llega a la conclusión de que las medidas son incompatibles con el Derecho comunitario, adoptará una decisión para pedir al Estado miembro correspondiente que se abstenga de tomar las medidas previstas o que ponga fin urgentemente a las medidas de que se trate.

6.   En caso de urgencia, el Estado miembro que prevea tomar una medida podrá establecer una excepción a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4. En ese caso, las medidas se notificarán lo antes posible a la Comisión y al Estado miembro de establecimiento, indicando los motivos por los que el Estado miembro considera que se trata de un caso urgente.

Artículo 36

Medidas de aplicación

La Comisión adoptará, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 40, apartado 3, las medidas de aplicación destinadas a modificar elementos no esenciales del presente capítulo completándolo mediante la fijación de los plazos a los que se refieren los artículos 28 y 35. La Comisión adoptará asimismo, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 40, apartado 2, las medidas prácticas de los intercambios de información por vía electrónica entre los Estados miembros, particularmente las disposiciones relativas a la interoperabilidad de los sistemas de información.

Capítulo VII

Programa de convergencia

Artículo 37

Códigos de conducta a escala comunitaria

1.   Los Estados miembros, en colaboración con la Comisión, tomarán medidas complementarias para fomentar la elaboración a escala comunitaria, en particular por colegios, organizaciones y asociaciones profesionales, de códigos de conducta destinados a facilitar la prestación de servicios o el establecimiento de un prestador en otro Estado miembro, de conformidad con el Derecho comunitario.

2.   Los Estados miembros harán lo necesario para que se pueda acceder a distancia, por vía electrónica, a los códigos de conducta contemplados en el apartado 1.

Artículo 38

Armonización complementaria

A más tardar el ... (43), la Comisión examinará la posibilidad de presentar propuestas de instrumentos de armonización sobre los siguientes puntos:

a)

el acceso a la actividad de cobro de deudas por vía judicial;

b)

los servicios de seguridad privada y de transporte de fondos y objetos de valor.

Artículo 39

Evaluación recíproca

1.   A más tardar el ... (44), los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe con la información indicada en los siguientes artículos:

a)

el artículo 9, apartado 2, sobre los regímenes de autorización;

b)

el artículo 15, apartado 5, sobre los requisitos supeditados a evaluación;

c)

el artículo 25, apartado 3, sobre las actividades multidisciplinares.

2.   La Comisión enviará los informes a los que se refiere el apartado 1 a los Estados miembros, que dispondrán de un plazo de seis meses desde su recepción para presentar sus observaciones sobre cada uno de los informes. En ese mismo plazo, la Comisión consultará a las partes interesadas en relación con los informes.

3.   La Comisión presentará los informes y las observaciones de los Estados miembros al comité previsto en el artículo 40, apartado 1, que podrá formular observaciones.

4.   A la vista de las observaciones contempladas en los apartados 2 y 3, y a más tardar el ... (45), la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de síntesis, al que adjuntará, si procede, propuestas complementarias.

5.   A más tardar el ... (46), los Estados miembros presentarán un informe a la Comisión sobre los requisitos nacionales cuya aplicación quede cubierta por el artículo 16, apartado 1, tercer párrafo, y por el artículo 16, apartado 3, primera frase, y expondrán los motivos por los que consideran que la aplicación de esos requisitos cumple los criterios del artículo 16, apartado 1, tercer párrafo, y del artículo 16, apartado 3, primera frase.

Posteriormente, los Estados miembros transmitirán a la Comisión toda modificación de sus requisitos, incluidos los nuevos, junto con sus motivos.

La Comisión comunicará los requisitos transmitidos a los demás Estados miembros. Esa transmisión no impedirá que los Estados miembros adopten las disposiciones en cuestión. Posteriormente, la Comisión presentará anualmente análisis y orientaciones sobre la aplicación de esas disposiciones en el contexto de la presente Directiva.

Artículo 40

Comité

1.   La Comisión estará asistida por un Comité.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3.     En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

Artículo 41

Cláusula de revisión

A más tardar el ... (47) y cada tres años en lo sucesivo, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe completo sobre la aplicación de la presente Directiva. El informe, de acuerdo con el artículo 16, apartado 4, versará en particular sobre la aplicación del artículo 16. Se referirá también a la necesidad de adoptar medidas adicionales sobre asuntos excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva. Adjuntará, si procede, propuestas para la modificación de la presente Directiva con vistas a completar el mercado interior de los servicios.

Artículo 42

Modificación de la Directiva 98/27/CE

En el anexo de la Directiva 98/27/CE del Parlamento y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores (48) se añade el punto siguiente:

«13. Directiva .../ .../CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., relativa a los servicios en el mercado interior (DO L ..., de ..., p. ...).»

Artículo 43

Protección de datos personales

La aplicación y ejecución de la presente Directiva y, en particular, las disposiciones sobre supervisión respetarán las normas de protección de datos personales establecidas en las Directivas 95/46/CE y 2002/58/CE.

Capítulo VIII

Disposiciones finales

Artículo 44

Incorporación al Derecho interno

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar antes del ... (49).

Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 45

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 46

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 221 de 8.9.2005, p. 113.

(2)  DO C 43 de 18.2.2005, p. 18.

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 16 de febrero de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 24 de julio de 2006 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Posición del Parlamento Europeo de 15 de noviembre de 2006.

(4)  DO L 177 de 30.6.2006, p. 1.

(5)  DO L 108 de 24.4.2002, p. 7.

(6)  DO L 108 de 24.4.2002, p. 21.

(7)  DO L 108 de 24.4.2002, p. 33.

(8)  DO L 108 de 24.4.2002, p. 51.

(9)  DO L 201 de 31.7.2002, p. 37. Directiva modificada por la Directiva 2006/24/CE (DO L 105 de 13.4.2006, p. 54).

(10)  DO L 149 de 5.7.1971, p. 2. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 629/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 27.4.2006, p. 1).

(11)  DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.

(12)  DO L 149 de 11.6.2005, p. 22.

(13)  DO L 364 de 9.12.2004, p. 1. Reglamento modificado por la Directiva 2005/29/CE.

(14)  DO L 16 de 23.1.2004, p. 44.

(15)  DO L 124 de 20.5.2003, p. 1.

(16)  DO L 158 de 30.4.2004, p. 77.

(17)  DO L 13 de 19.1.2000, p. 12.

(18)  DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.

(19)  DO L 18 de 21.1.1997, p. 1.

(20)  DO L 204 de 21.7.1998, p. 37. Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.

(21)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

(22)  DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.

(23)  DO L 298 de 17.10.1989, p. 23. Directiva modificada por la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 202 de 30.7.1997, p. 60).

(24)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 114. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2083/2005 de la Comisión (DO L 333 de 20.12.2005, p. 28).

(25)  DO L 77 de 14.3.1998, p. 36. Directiva modificada por el Acta de adhesión de 2003.

(26)  DO L 65 de 14.3.1968, p. 8. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 221 de 4.9.2003, p. 13)

(27)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 36.

(28)  Fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(29)  Cinco años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(30)  DO L 15 de 21.1.1998, p. 14. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(31)  DO L 176 de 15.7.2003, p. 37. Directiva modificada por la Directiva 2004/85/CE del Consejo (DO L 236 de 7.7.2004, p. 10).

(32)  DO L 176 de 15.7.2003, p. 57.

(33)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003.

(34)  DO L 78 de 26.3.1977, p. 17. Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.

(35)  DO L 239 de 22.9.2000, p. 19. Convenio cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1160/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 22.7.2005, p. 18).

(36)  DO L 30 de 6.2.1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2557/2001 de la Comisión (DO L 349 de 31.12.2001, p. 1).

(37)  DO L 24 de 27.1.1987, p. 36.

(38)  DO L 77 de 27.3.1996, p. 20.

(39)  DO L 157 de 9.6.2006, p. 87.

(40)  DO L 145 de 13.6.1977, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2006/18/CE (DO L 51 de 22.2.2006, p. 12).

(41)  DO L 228 de 16.8.1973, p. 3. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 323 de 9.12.2005, p. 1).

(42)  DO L 345 de 19.12.2002, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2005/68/CE.

(43)  Cuatro años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(44)  Tres años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(45)  Cuatro años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(46)  Tres años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(47)  Cinco años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(48)  DO L 166 de 11.6.1998, p. 51. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2005/29/CE.

(49)  Tres años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.


Jueves, 16 de noviembre de 2006

21.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 314/255


ACTA

(2006/C 314 E/04)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Janusz ONYSZKIEWICZ

Vicepresidente

1.   Apertura de la sesión

Se abre la sesión a las 10.00 horas.

*

* *

Interviene Edward McMillan-Scott, quien señala que un ciudadano de su circunscripción, Mirza-Tahir Hussain, condenado a muerte en Pakistán, ha sido indultado por el Presidente de este país.

2.   Informe anual del Defensor del Pueblo Europeo — 2005 (debate)

Informe sobre el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2005 [2006/2117(INI)] — Comisión de Peticiones.

Ponente: Andreas Schwab (A6-0309/2006)

Interviene Nikiforos Diamandouros (Defensor del Pueblo).

Andreas Schwab presenta su informe.

Interviene Margot Wallström (Vicepresidenta de la Comisión).

Intervienen Manolis Mavrommatis, en nombre del Grupo PPE-DE, Proinsias De Rossa, en nombre del Grupo PSE, Diana Wallis, en nombre del Grupo ALDE, David Hammerstein Mintz, en nombre del Grupo Verts/ALE, Willy Meyer Pleite, en nombre del Grupo GUE/NGL, Marcin Libicki, en nombre del Grupo UEN, Witold Tomczak, en nombre del Grupo IND/DEM, Robert Atkins, Inés Ayala Sender, Mairead McGuinness, Thijs Berman, Andreas Schwab, sobre la intervención de Mairead McGuinness, Richard Seeber, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Marie Panayotopoulos-Cassiotou y Nikiforos Diamandouros.

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.9 del Acta de 16.11.2006.

PRESIDENCIA: Pierre MOSCOVICI

Vicepresidente

3.   Libro Blanco sobre una política europea de comunicación (debate)

Informe sobre el Libro Blanco sobre una política europea de comunicación [2006/2087(INI)] — Comisión de Cultura y Educación.

Ponente: Luis Herrero-Tejedor (A6-0365/2006)

Luis Herrero-Tejedor presenta su informe.

Interviene Margot Wallström (Vicepresidenta de la Comisión)

Intervienen Michael Cashman (ponente de opinión de la Comisión LIBE), Gérard Onesta (ponente de opinión de la Comisión AFCO), Doris Pack, en nombre del Grupo PPE-DE, Guy Bono, en nombre del Grupo PSE, Karin Resetarits, en nombre del Grupo ALDE, Diamanto Manolakou, en nombre del Grupo GUE/NGL, Zdzisław Zbigniew Podkański, en nombre del Grupo UEN, Thomas Wise, en nombre del Grupo IND/DEM, Philip Claeys, Maria da Assunção Esteves, Christa Prets, Frédérique Ries, Alessandro Battilocchio, Péter Olajos, Maria Badia I Cutchet, Marian Harkin, Luca Romagnoli, Reinhard Rack, Andrew Duff, Alejo Vidal-Quadras y Margot Wallström.

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.10 del Acta de 16.11.2006.

4.   Comunicación de posiciones comunes del Consejo

El Presidente comunica, de conformidad con el apartado 1 del artículo 57 del Reglamento, que ha recibido del Consejo las siguientes posiciones comunes y las razones que le han conducido a adoptarlas, así como la posición de la Comisión sobre:

Posición Común adoptada por el Consejo, el 14 de noviembre de 2006, con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año europeo del diálogo intercultural (2008) (14153/2/2006 — C6-0422/2006 — 2005/0203(COD))

remitido

fondo: CULT

Posición Común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la transmisión de datos estadísticos sobre los desembarques de productos de la pesca en los Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1382/91 del Consejo (14283/1/2006 — C6-0421/2006 — 2005/0223(COD))

remitido

fondo: PECH

Posición Común aprobada por el Consejo el 14 de noviembre de 2006 con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la política de los consumidores (2007-2013) (13241/1/2006 — C6-0420/2006 — 2005/0042B(COD))

remitido

fondo: IMCO

El plazo de tres meses de que dispone el Parlamento para pronunciarse comienza a partir de la fecha de mañana, 17.11.2006.

PRESIDENCIA: Antonios TRAKATELLIS

Vicepresidente

5.   Declaración de la Presidencia

El Presidente confirma la medida de gracia que acaba de concederse en Pakistán a Mirza-Tahir Hussain (punto 1 del Acta de 16.11.2006) y, en nombre del Parlamento, se congratula de que los esfuerzos realizados en este sentido por la Institución hayan sido fructíferos.

6.   Turno de votaciones

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, etc.) figuran en el Anexo «Resultados de las votaciones», adjunto al Acta.

6.1.   Acuerdo de pesca CE/Mauritania * (votación)

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (COM(2006) 0506 — C6-0334/2006 — 2006/0168(CNS)) — Comisión PECH

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 1)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado (P6_TA(2006)0491)

Intervenciones sobre la votación:

Véronique De Keyser sobre el procedimiento de votación.

6.2.   Situación en Gaza (votación)

Propuestas de resolución B6-0588/2006, B6-0589/2006, B6-0590/2006, B6-0591/2006, B6-0592/2006 y B6-0610/2006

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 2)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B6-0588/2006

(sustituye a las B6-0588/2006, B6-0589/2006, B6-0590/2006, B6-0591/2006 y B6-0592/2006):

presentada por los siguientes diputados:

Hans-Gert Poettering, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Elmar Brok, Ioannis Kasoulides y Tokia Saïfi, en nombre del Grupo PPE-DE,

Martin Schulz, Pasqualina Napoletano, Véronique De Keyser, Hannes Swoboda y Carlos Carnero González, en nombre del Grupo PSE,

Chris Davies y Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE,

Daniel Cohn-Bendit, Hélène Flautre, Margrete Auken, Angelika Beer, Caroline Lucas, Alyn Smith, Jill Evans y David Hammerstein Mintz, en nombre del Grupo Verts/ALE,

Francis Wurtz, Luisa Morgantini, Adamos Adamou y Miguel Portas, en nombre del Grupo GUE/NGL

Aprobado (P6_TA(2006)0492)

(La propuesta de resolución B6-0610/2006 decae.)

Intervenciones sobre la votación:

Pasqualina Napoletano ha presentado una enmienda oral al apartado 4, que ha sido aprobada.

6.3.   Convención sobre la prohibición de armas biológicas y toxínicas (CABT), bombas de fragmentación y armas convencionales (votación)

Propuestas de resolución B6-0585/2006, B6-0586/2006, B6-0587/2006, B6-0593/2006, B6-0594/2006 y B6-0611/2006

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 3)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B6-0585/2006

(sustituye a las B6-0585/2006, B6-0586/2006, B6-0587/2006, B6-0593/2006, B6-0594/2006 y B6-0611/2006):

presentada por los siguientes diputados:

Giorgos Dimitrakopoulos y José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, en nombre del Grupo PPE-DE,

Ana Maria Gomes, Jan Marinus Wiersma y Achille Occhetto, en nombre del Grupo PSE,

Elizabeth Lynne y Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE,

Angelika Beer, Caroline Lucas, Raül Romeva i Rueda y Bart Staes, en nombre del Grupo Verts/ALE,

Tobias Pflüger, Mary Lou McDonald, Adamos Adamou, André Brie, Vittorio Agnoletto y Willy Meyer Pleite, en nombre del Grupo GUE/NGL,

Mogens N.J. Camre, en nombre del Grupo UEN

Aprobado (P6_TA(2006)0493)

6.4.   Estrategia de la región del Mar Báltico para la Dimensión Septentrional (votación)

Informe sobre una Estrategia de la región del Mar Báltico para la Dimensión Septentrional [2006/2171(INI)] — Comisión de Asuntos Exteriores.

Ponente: Alexander Stubb (A6-0367/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 4)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2006)0494)

6.5.   Aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad en el contexto de la PESD (votación)

Informe sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad en el contexto de la PESD [2006/2033 (INI)] — Comisión de Asuntos Exteriores.

Ponente: Karl von Wogau (A6-0366/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 5)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2006)0495)

Intervenciones sobre la votación:

Karl von Wogau, ponente, sobre la enmienda 21;

Helmut Kuhne, en nombre del Grupo PSE, ha presentado una enmienda oral a la enmienda 7/rev., que ha sido admitida.

6.6.   Sucesiones y testamentos (votación)

Informe que contiene recomendaciones a la Comisión sobre sucesiones y testamentos [2005/2148(INI)] — Comisión de Asuntos Jurídicos.

Ponente: Giuseppe Gargani (A6-0359/2006)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 6)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2006)0496)

Intervenciones sobre la votación:

Maria Berger ha presentado, en nombre del Grupo PSE, enmiendas orales a las enmiendas 3 y 1, que han sido admitidas.

6.7.   La mujer en la política internacional (votación)

Informe sobre la mujer en la política internacional [2006/2057(INI)] — Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género.

Ponente: Ana Maria Gomes (A6-0362/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 7)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2006)0497)

6.8.   Lucha contra la trata de seres humanos — un enfoque integrado y propuestas para un plan de acción (votación)

Informe con una propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre la lucha contra la trata de seres humanos — un enfoque integrado y propuestas para un plan de acción [2006/2078 (INI)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: Edit Bauer (A6-0368/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 8)

PROPUESTA DE RECOMENDACIÓN

Aprobado (P6_TA(2006)0498)

Intervenciones sobre la votación:

Lissy Gröner ha solicitado una verificación electrónica del resultado de la votación sobre la 2a parte de la letra f) del apartado 1;

Edit Bauer, ponente, ha presentado una enmienda oral a la enmienda 21, que ha sido admitida.

6.9.   Informe anual del Defensor del Pueblo Europeo — 2005 (votación)

Informe sobre el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2005 [2006/2117(INI)] — Comisión de Peticiones.

Ponente: Andreas Schwab (A6-0309/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 9)

Interviene Andreas Schwab (ponente).

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2006)0499)

6.10.   Libro Blanco sobre una política europea de comunicación (votación)

Informe sobre el Libro Blanco sobre una política europea de comunicación [2006/2087(INI)] — Comisión de Cultura y Educación.

Ponente: Luis Herrero-Tejedor (A6-0365/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 10)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2006)0500)

Intervenciones sobre la votación:

Marc Tarabella y Vittorio Agnoletto sobre la indicación en pantalla de la votación sobre el apartado 44.

7.   Explicaciones de voto

Explicaciones de voto por escrito:

Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del apartado 3 del artículo 163 del Reglamento, figuran en el Acta literal de la presente sesión.

8.   Correcciones e intenciones de voto

Las correcciones e intenciones de voto figuran en la página «Séance en direct/Sittings live», «Résultats des votes (Appels nominaux)/Results of votes (Roll-call votes)» y en la versión impresa del anexo «Resultados de la votación nominal».

La versión electrónica en Europarl se actualizará periódicamente durante un período máximo de dos semanas posteriores al día de la votación.

Transcurrido este plazo, la lista de las correcciones e intenciones de voto se cerrará a los efectos de su traducción y publicación en el Diario Oficial.

(La sesión, suspendida a las 13.10 horas, se reanuda a las 15.05 horas.)

PRESIDENCIA: Miroslav OUZKÝ

Vicepresidente

9.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

10.   Orden del día

En su reunión del 16.11.2006, la Conferencia de Presidentes ha decidido proponer las siguientes modificaciones al orden del día de las sesiones de los días 29 y 30 de noviembre de 2006:

Miércoles:

Los informes Geoffrey Van Orden y Pierre Moscovici sobre la adhesión de Bulgaria y Rumanía serán objeto de un debate conjunto.

Plazo de presentación de enmiendas: prorrogado hasta el lunes 27.11.2006 a las 12.00 horas.

El informe de Roselyne Bachelot-Narquin — A6-0385/2006 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se inscribe después del informe de Hélène Flautre y Edward McMillan-Scott — A6-0376/2006

Plazo de presentación de enmiendas: jueves 23.11.2006 a las 15.00 horas.

Los dos debates conjuntos sobre la aplicación del Séptimo Programa Marco se celebrarán como un solo debate conjunto.

Jueves:

El debate sobre el sida concluirá con la presentación de propuestas de resolución.

Los plazos de presentación quedan fijados del siguiente modo:

propuestas de resolución: miércoles 22.11.2006 a las 18.00 horas

enmiendas y propuestas de resolución común: lunes 27.11.2006 a las 12.00 horas

Los siguientes informes, aprobados según el procedimiento del artículo 131, se incluirán en las votaciones de las 11.00 horas:

Informe Romano Maria La Russa — A6-0389/2006 (LIBE): «Prevenir y combatir la delincuencia» (2007-2013)

Informe Romano Maria La Russa — A6-0390/2006 (LIBE): «Prevención, preparación y gestión de las consecuencias en materia de terrorismo» (2007-2013)

Informe Duarte Freitas — (PECH): Acuerdo de asociación CE/Cabo Verde en el sector de la pesca

Informe Ingo Friedrich — (AFCO): Revisión del artículo 139 del Reglamento — Régimen lingüístico transitorio

*

* *

El Parlamento expresa su conformidad con estas modificaciones.

El orden del día queda así modificado.

11.   Famaguste/Varosha (debate)

Pregunta oral (O-0106/2006) presentada por Marcin Libicki, en nombre de la Comisión PETI, a la Comisión: Incorporación de la devolución de Varosha a sus legítimos habitantes a las medidas generales previstas para poner fin al aislamiento de la comunidad turcochipriota (B6-0446/2006)

Marcin Libicki desarrolla la pregunta oral.

Olli Rehn (Miembro de la Comisión) contesta a la pregunta oral.

Intervienen Panayiotis Demetriou, en nombre del Grupo PPE-DE, Maria Matsouka, en nombre del Grupo PSE, Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE, Kyriacos Triantaphyllides, en nombre del Grupo GUE/NGL, Kathy Sinnott, en nombre del Grupo IND/DEM, Charles Tannock, Mechtild Rothe, Jaromír Kohlíček, Bernd Posselt, Panagiotis Beglitis, Zbigniew Zaleski y Olli Rehn.

Se cierra el debate.

12.   Debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (debate)

(Para los títulos y autores de las propuestas de resolución, véase punto 3 del Acta de 14.11.2006.)

12.1.   Etiopía

Propuestas de resolución B6-0596/2006, B6-0598/2006, B6-0600/2006, B6-0603/2006, B6-0606/2006 y B6-0613/2006

Adam Bielan, Marios Matsakis, Ana Maria Gomes, Michael Gahler y Alyn Smith presentan las propuestas de resolución.

Intervienen Karin Scheele, en nombre del Grupo PSE, Marcin Libicki, en nombre del Grupo UEN, Ryszard Czarnecki y Olli Rehn (Miembro de la Comisión).

Se cierra el debate.

Votación: punto 13.1 del Acta de 16.11.2006.

12.2.   Bangladesh

Propuestas de resolución B6-0595/2006, B6-0599/2006, B6-0601/2006, B6-0605/2006, B6-0608/2006 y B6-0612/2006

Jaromír Kohlíček, Frédérique Ries, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Thomas Mann y Gérard Onesta presentan las propuestas de resolución.

Intervienen Charles Tannock, en nombre del Grupo PPE-DE, Marek Aleksander Czarnecki, en nombre del Grupo UEN, Kathy Sinnott, en nombre del Grupo IND/DEM, y Olli Rehn (Miembro de la Comisión).

Se cierra el debate.

Votación: punto 13.2 del Acta de 16.11.2006.

12.3.   Irán

Propuestas de resolución B6-0597/2006, B6-0602/2006, B6-0604/2006, B6-0607/2006, B6-0609/2006 y B6-0614/2006

Daniel Strož, Christa Prets, Frédérique Ries, Bernd Posselt, Adam Bielan y Carl Schlyter presentan las propuestas de resolución.

Intervienen John Purvis, en nombre del Grupo PPE-DE, Józef Pinior, en nombre del Grupo PSE, Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE, Marcin Libicki, en nombre del Grupo UEN, y Olli Rehn (Miembro de la Comisión)

Se cierra el debate.

Votación: punto 13.3 del Acta de 16.11.2006.

13.   Turno de votaciones

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, etc.) figuran en el Anexo «Resultados de las votaciones», adjunto al Acta.

13.1.   Etiopía (votación)

Propuestas de resolución B6-0596/2006, B6-0598/2006, B6-0600/2006, B6-0603/2006, B6-0606/2006 y B6-0613/2006

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 11)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B6-0596/2006

(sustituye a las B6-0596/2006, B6-0598/2006, B6-0600/2006, B6-0603/2006, B6-0606/2006 y B6-0613/2006):

presentada por los siguientes diputados:

Michael Gahler, Mario Mauro y Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE,

Pasqualina Napoletano y Ana Maria Gomes, en nombre del Grupo PSE,

Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE,

Marie-Hélène Aubert, Margrete Auken y Raül Romeva i Rueda, en nombre del Grupo Verts/ALE,

Luisa Morgantini, en nombre del Grupo GUE/NGL,

Eoin Ryan, Roberts Zīle, Michał Tomasz Kamiński, Adam Bielan y Romano Maria La Russa, en nombre del Grupo UEN

Aprobado (P6_TA(2006)0501)

13.2.   Bangladesh (votación)

Propuestas de resolución B6-0595/2006, B6-0599/2006, B6-0601/2006, B6-0605/2006, B6-0608/2006 y B6-0612/2006

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 12)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B6-0595/2006

(sustituye a las B6-0595/2006, B6-0599/2006, B6-0601/2006, B6-0605/2006, B6-0608/2006 y B6-0612/2006):

presentada por los siguientes diputados:

Thomas Mann, Charles Tannock y Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE,

Pasqualina Napoletano, Neena Gill y Robert Evans, en nombre del Grupo PSE,

Frédérique Ries y Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE,

Gérard Onesta y Jean Lambert, en nombre del Grupo Verts/ALE,

Vittorio Agnoletto y Esko Seppänen, en nombre del Grupo GUE/NGL,

Roberta Angelilli, en nombre del Grupo UEN

Aprobado (P6_TA(2006)0502)

13.3.   Irán (votación)

Propuestas de resolución B6-0597/2006, B6-0602/2006, B6-0604/2006, B6-0607/2006, B6-0609/2006 y B6-0614/2006

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 13)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B6-0597/2006

(sustituye a las B6-0597/2006, B6-0602/2006, B6-0604/2006, B6-0607/2006, B6-0609/2006 y B6-0614/2006):

presentada por los siguientes diputados:

Michael Gahler, Bernd Posselt y Charles Tannock, en nombre del Grupo PPE-DE,

Pasqualina Napoletano, Christa Prets y Lilli Gruber, en nombre del Grupo PSE,

Marco Cappato, Marco Pannella y Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE,

Angelika Beer y Monica Frassoni, en nombre del Grupo Verts/ALE,

Giusto Catania y André Brie, en nombre del Grupo GUE/NGL,

Romano Maria La Russa, Michał Tomasz Kamiński, Adam Bielan y Mogens N.J. Camre, en nombre del Grupo UEN

Aprobado (P6_TA(2006)0503)

14.   Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria

Mario Borghezio ha transmitido a la Presidencia una carta solicitando la intervención del Parlamento ante las autoridades competentes italianas en amparo de su inmunidad parlamentaria en un procedimiento judicial pendiente ante el Tribunal de Roma.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento, esta demanda se ha remitido a la comisión competente, es decir, la Comisión JURI.

15.   Suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria

Las autoridades italianas competentes han transmitido un suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria de Alessandra Mussolini, en el marco de un asunto pendiente ante la Sección Civil del Tribunal Ordinario de Roma.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento, esta demanda se ha remitido a la comisión competente, es decir, la Comisión JURI.

16.   Composición de las comisiones y delegaciones

A petición del Grupo PSE, el Parlamento ratifica el siguiente nombramiento:

Comisión BUDG: Sorin Dan Mihalache se convierte en observador.

17.   Transferencias de créditos

La Comisión de Presupuestos ha examinado la propuesta de transferencia de créditos DEC 40/2006 de la Comisión Europea (C6-0340/2006 — SEC(2006) 1280 final).

Tras conocer el dictamen del Consejo, la comisión ha autorizado la transferencia en su totalidad, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002.

18.   Decisiones relativas a determinados documentos

Autorización para elaborar informes de propia iniciativa (artículo 45 del Reglamento)

Comisión JURI

Control de la aplicación del Derecho comunitario en 2005 — 23o informe anual (2006/2271(INI))

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 7.11.2006)

Legislar mejor 2005: aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad — 13o informe anual (2006/2279(INI))

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 7.11.2006)

Remisión de asuntos a las comisiones competentes

Comisión ECON

El futuro de los recursos propios de la Unión Europea (2006/2205(INI))

remitido

fondo: BUDG

 

opinión: AFCO, CONT, REGI, ECON

Comisión EMPL

Política de la vivienda y política regional (2006/2108(INI))

remitido

fondo: REGI

 

opinión: EMPL

19.   Declaraciones inscritas en el registro (artículo 116 del Reglamento)

Número de firmas recogidas por las declaraciones inscritas en el Registro (apartado 3 del artículo 116 del Reglamento):

No documento

Autor/a

Firmas

57/2006

Roberta Angelilli, Cristiana Muscardini, Adriana Poli Bortone, Wojciech Roszkowski y Mieczysław Janowski

93

58/2006

Luís Queiró, Jacek Emil Saryusz-Wolski, Vasco Graça Moura, Roberts Zīle y Ewa Hedkvist Petersen

76

59/2006

Alessandra Mussolini

31

60/2006

Alessandra Mussolini

7

61/2006

Amalia Sartori, John Bowis, Françoise Grossetête, Cristina Gutiérrez-Cortines y Thomas Ulmer

357

62/2006

Robert Evans, Eva Lichtenberger, Jeanine Hennis-Plasschaert y Emanuel Jardim Fernandes

53

63/2006

Bogusław Rogalski

19

64/2006

Robert Evans, Paulo Casaca, David Martin, Sajjad Karim y Carl Schlyter

42

65/2006

Renato Brunetta

39

66/2006

Oldřich Vlasák

28

67/2006

Mary Honeyball, John Bowis y Caroline Lucas

42

68/2006

Manolis Mavrommatis, Vasco Graça Moura y José Albino Silva Peneda

94

69/2006

Aldo Patriciello

7

70/2006

Alessandra Mussolini y Carlo Casini

15

71/2006

Luca Romagnoli

21

72/2006

Milan Gaľa, Barbara Kudrycka, Zita Pleštinská y Peter Šťastný

67

73/2006

Mario Borghezio

8

74/2006

Manuel dos Santos, Fausto Correia, Jamila Madeira y Emanuel Fernandes

18

75/2006

Sepp Kusstatscher, Eva Lichtenberger, Alexander Alvaro, Lissy Gröner y Thomas Mann

32

76/2006

Andreas Mölzer

16

77/2006

Andreas Mölzer

8

78/2006

Bogusław Rogalski, Bogdan Pęk y Ryszard Czarnecki

13

79/2006

Milan Horáček, Simon Coveney y Christa Prets

64

80/2006

Michael Cashman, Andrew Duff y Richard Howitt

19

81/2006

Alessandra Mussolini

4

82/2006

Stanisław Jałowiecki

23

83/2006

Philip Claeys, Frank Vanhecke y Koenraad Dillen

6

84/2006

Catherine Stihler

10

20.   Transmisión de los textos aprobados por el Parlamento durante la presente sesión

De conformidad con el apartado 2 del artículo 172 del Reglamento, el Acta de la presente sesión se someterá a la aprobación del Parlamento a primera hora de la tarde de la próxima sesión.

Con el acuerdo del Parlamento, se iniciará la transmisión de los textos aprobados a sus respectivos destinatarios.

21.   Calendario de las próximas sesiones

Las próximas sesiones se celebrarán los días 29.11.2006 y 30.11.2006.

22.   Interrupción del período de sesiones

Se interrumpe el período de sesiones del Parlamento Europeo.

Se levanta la sesión a las 17.05 horas.

Julian Priestley

Secretario General

Josep Borrell Fontelles

Presidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Adamou, Agnoletto, Aita, Albertini, Allister, Alvaro, Andersson, Andrejevs, Andrikienė, Angelilli, Arif, Arnaoutakis, Assis, Atkins, Attard-Montalto, Attwooll, Aubert, Audy, Auken, Ayala Sender, Aylward, Baco, Badia i Cutchet, Barsi-Pataky, Batten, Battilocchio, Bauer, Beaupuy, Beazley, Becsey, Beer, Beglitis, Belet, Belohorská, Bennahmias, Berend, Berès, van den Berg, Berger, Berlato, Berlinguer, Berman, Bielan, Birutis, Böge, Bonde, Bono, Bonsignore, Borghezio, Borrell Fontelles, Bourzai, Bowis, Bowles, Bozkurt, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Breyer, Březina, Brok, Budreikaitė, van Buitenen, Buitenweg, Bullmann, Bushill-Matthews, Busk, Busquin, Busuttil, Cabrnoch, Camre, Capoulas Santos, Carlotti, Carlshamre, Carnero González, Carollo, Casa, Cashman, Caspary, Castex, Castiglione, Catania, Cavada, Cederschiöld, Cercas, Chatzimarkakis, Chichester, Chiesa, Chmielewski, Christensen, Chruszcz, Claeys, Clark, Coelho, Cohn-Bendit, Corbett, Correia, Cottigny, Coûteaux, Coveney, Cramer, Crowley, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, Daul, Davies, De Blasio, de Brún, Degutis, De Keyser, Demetriou, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deß, Deva, De Veyrac, De Vits, Díaz de Mera García Consuegra, Dičkutė, Díez González, Dillen, Doorn, Douay, Dover, Drčar Murko, Duchoň, Duff, Duka-Zólyomi, Ebner, Ek, El Khadraoui, Elles, Esteves, Estrela, Ettl, Jill Evans, Robert Evans, Fajmon, Falbr, Farage, Fatuzzo, Fava, Ferber, Fernandes, Fernández Martín, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Figueiredo, Fjellner, Flasarová, Flautre, Florenz, Foltyn-Kubicka, Fontaine, Fourtou, Fraga Estévez, Frassoni, Freitas, Fruteau, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gebhardt, Gentvilas, Geremek, Geringer de Oedenberg, Gewalt, Gierek, Giertych, Gill, Gklavakis, Glante, Glattfelder, Gobbo, Goepel, Golik, Gollnisch, Gomes, Gomolka, Goudin, Grabowska, Grabowski, Graça Moura, Graefe zu Baringdorf, Gräßle, Grech, Griesbeck, Gröner, de Groen-Kouwenhoven, Groote, Grosch, Grossetête, Gruber, Guellec, Guerreiro, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Gyürk, Hänsch, Hall, Hammerstein, Hamon, Handzlik, Hannan, Harangozó, Harbour, Harkin, Harms, Hasse Ferreira, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedh, Hedkvist Petersen, Helmer, Henin, Hennicot-Schoepges, Hennis-Plasschaert, Herczog, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Holm, Honeyball, Hoppenstedt, Horáček, Howitt, Hudacký, Hudghton, Hughes, Ibrisagic, in 't Veld, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jäätteenmäki, Jałowiecki, Janowski, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Jöns, Jørgensen, Jonckheer, Jordan Cizelj, Juknevičienė, Kacin, Kaczmarek, Kallenbach, Kamall, Kamiński, Karas, Karim, Kasoulides, Kaufmann, Kauppi, Tunne Kelam, Kindermann, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Klinz, Knapman, Koch, Kohlíček, Konrad, Kósáné Kovács, Koterec, Krahmer, Krasts, Krehl, Kuc, Kuhne, Kułakowski, Kušķis, Kusstatscher, Kuźmiuk, Laignel, Lambert, Lambsdorff, Landsbergis, Lang, Langen, Langendries, Lax, Lechner, Lehideux, Lehne, Leichtfried, Leinen, Jean-Marie Le Pen, Le Rachinel, Lévai, Lewandowski, Liberadzki, Libicki, Lichtenberger, Lienemann, Liese, Liotard, Lipietz, Locatelli, López-Istúriz White, Losco, Louis, Lucas, Lulling, Lundgren, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McGuinness, McMillan-Scott, Madeira, Manders, Maňka, Thomas Mann, Manolakou, David Martin, Hans-Peter Martin, Maštálka, Mastenbroek, Mato Adrover, Matsakis, Matsis, Matsouka, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Medina Ortega, Meyer Pleite, Miguélez Ramos, Mikko, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mohácsi, Montoro Romero, Moreno Sánchez, Moscovici, Mote, Mulder, Muscat, Musotto, Mussolini, Myller, Napoletano, Nassauer, Nattrass, Newton Dunn, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Obiols i Germà, Achille Occhetto, Özdemir, Olajos, Olbrycht, Ó Neachtain, Onesta, Onyszkiewicz, Oomen-Ruijten, Ortuondo Larrea, Őry, Ouzký, Oviir, Paasilinna, Pack, Pahor, Paleckis, Panayotopoulos-Cassiotou, Pannella, Papadimoulis, Papastamkos, Parish, Patrie, Pęk, Alojz Peterle, Pflüger, Piecyk, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pinior, Pirilli, Pirker, Piskorski, Pittella, Pleštinská, Podestà, Podkański, Pöttering, Poignant, Poli Bortone, Pomés Ruiz, Portas, Posdorf, Posselt, Prets, Prodi, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Ransdorf, Rapkay, Rasmussen, Remek, Resetarits, Reul, Reynaud, Riera Madurell, Ries, Riis-Jørgensen, Rocard, Rogalski, Roithová, Romagnoli, Romeva i Rueda, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Rudi Ubeda, Rübig, Rühle, Rutowicz, Ryan, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Salafranca Sánchez-Neyra, Salinas García, Samaras, Sánchez Presedo, dos Santos, Sartori, Saryusz-Wolski, Savary, Savi, Sbarbati, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schenardi, Schierhuber, Schlyter, Olle Schmidt, Frithjof Schmidt, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Jürgen Schröder, Schroedter, Schuth, Schwab, Seeber, Seeberg, Segelström, Seppänen, Siekierski, Silva Peneda, Simpson, Sinnott, Škottová, Smith, Sommer, Sonik, Sousa Pinto, Spautz, Staes, Staniszewska, Starkevičiūtė, Stauner, Sterckx, Stevenson, Stockmann, Strejček, Strož, Stubb, Sudre, Surján, Susta, Svensson, Swoboda, Szájer, Szejna, Szent-Iványi, Szymański, Tabajdi, Tajani, Takkula, Tannock, Tarabella, Tarand, Thomsen, Thyssen, Titley, Toia, Tomczak, Toussas, Trakatellis, Trautmann, Triantaphyllides, Turmes, Tzampazi, Uca, Ulmer, Väyrynen, Vaidere, Vakalis, Van Lancker, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vaugrenard, Ventre, Veraldi, Vergnaud, Vidal-Quadras, Vincenzi, Virrankoski, Vlasák, Voggenhuber, Wagenknecht, Wallis, Walter, Watson, Henri Weber, Manfred Weber, Weiler, Weisgerber, Westlund, Wieland, Willmott, Wise, von Wogau, Wohlin, Bernard Piotr Wojciechowski, Janusz Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wurtz, Yañez-Barnuevo García, Zahradil, Zaleski, Zapałowski, Zappalà, Ždanoka, Železný, Zieleniec, Zīle, Zimmer, Zwiefka

Observadores:

Arabadjiev, Athanasiu, Bărbuleţiu, Bliznashki, Buruiană-Aprodu, Cioroianu, Coşea, Corina Creţu, Gabriela Creţu, Duca, Ganţ, Hogea, Ivanova, Kelemen, Kirilov, Kónya-Hamar, Mihăescu, Morţun, Parvanova, Paşcu, Podgorean, Popa, Popeangă, Silaghi, Sofianski, Stoyanov


ANEXO I

RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

+

aprobado

-

rechazado

decae

R

retirado

VN (..., ..., ...)

votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

VE (..., ..., ...)

votación electrónica (votos a favor, en contra, abstenciones)

vp

votación por partes

vs

votación por separado

enm.

enmienda

ET

enmienda de transacción

PC

parte correspondiente

S

enmienda de supresión

=

enmiendas idénticas

§

apartado

art.

artículo

cons.

considerando

PR

propuesta de resolución

PRC

propuesta de resolución común

SEC

voto secreto

1.   Acuerdo de pesca CE/Mauritania *

(C6-0334/2006)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación: propuesta de la Comisión

VN

+

359, 48, 72

Solicitudes de votación nominal

IND/DEM: votación final

2.   Situación en Gaza

Propuestas de resolución: B6-0588/2006, B6-0589/2006, B6-0590/2006, B6-0591/2006, B6-0592/2006, B6-0610/2006

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Propuesta de resolución común RC- B6-0588/2006

(PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE y GUE/NGL)

§ 4

§

texto original

 

+

enmienda oral

§ 10

§

texto original

vs/VE

+

271, 206, 28

Considerando J

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Propuestas de resolución de los grupos políticos

B6-0588/2006

 

GUE/NGL

 

 

B6-0589/2006

 

ALDE

 

 

B6-0590/2006

 

Verts/ALE

 

 

B6-0591/2006

 

PSE

 

 

B6-0592/2006

 

PPE-DE

 

 

B6-0610/2006

 

UEN

 

 

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: § 10

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE

Cons. J

1a parte:«Considerando que la Unión ... “vecindad europea”»

2a parte:«y considerando ... Tratado de la Unión Europea»

Varios

Pasqualina Napoletano ha presentado una enmienda oral destinada a añadir el texto siguiente al final del § 4:

y condena el reciente ataque con cohetes en Sderot y la muerte de civiles israelíes inocentes;

3.   Convención sobre la prohibición de armas biológicas y toxínicas (CABT), bombas de fragmentación y armas convencionales

Propuestas de resolución: B6-0585/2006, B6-0586/2006, B6-0587/2006, B6-0593/2006, B6-0594/2006, B6-0611/2006

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Propuesta de resolución común RC-B6-0585/2006

(PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL y UEN)

Después del § 10

2

GUE/NGL

VN

-

261, 261, 10

3

GUE/NGL

VN

+

293, 232, 12

Después del § 13

4

GUE/NGL

 

+

 

Después del visto 4

1

GUE/NGL

 

-

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Propuestas de resolución de los grupos políticos

B6-0585/2006

 

PPE-DE

 

 

B6-0586/2006

 

PSE

 

 

B6-0587/2006

 

GUE/NGL

 

 

B6-0593/2006

 

UEN

 

 

B6-0594/2006

 

ALDE

 

 

B6-0611/2006

 

Verts/ALE

 

 

Solicitudes de votación nominal

GUE/NGL: enms. 2 y 3

4.   Estrategia de la región del Mar Báltico para la Dimensión Septentrional

Informe: Alexander STUBB (A6-0367/2006)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 1, letra a)

2

ALDE

vp

 

 

1/VE

+

269, 253, 15

2

+

 

Después del § 4

3

ALDE

 

+

 

§ 5

4

ALDE

VE

-

134, 395, 16

§ 11

§

texto original

VN

+

520, 0, 24

Después del § 11

1

Verts/ALE

 

+

 

§ 13

§

texto original

VN

+

530, 1, 8

§ 16

§

texto original

VN

+

458, 71, 13

votación: resolución (conjunto)

VN

+

519, 9, 14

Solicitudes de votación nominal

IND/DEM: § 13

PPE-DE: votación final

Verts/ALE: §§ 11 y 16

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE

Enm. 2

1a parte:«Apoya la política sobre la Dimensión Septentrional ... europeo más amplio»

2a parte:«subraya ... países asociados»

5.   Aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad en el contexto de la PESD

Informe: Karl VON WOGAU (A6-0366/2006)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 1

14

GUE/NGL

 

-

 

§ 2

15

GUE/NGL

VN

-

47, 483, 15

33

PPE-DE

 

+

 

§ 3

16

GUE/NGL

VN

-

56, 453, 34

19

Verts/ALE

 

-

 

34

PPE-DE

 

+

 

Después del § 3

17

GUE/NGL

 

-

 

§ 5

20

Verts/ALE

 

+

 

§ 7

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VN

-

237, 265, 41

§ 10

21

Verts/ALE

VE

-

240, 288, 12

37

PPE-DE

 

R

 

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VE

+

277, 248, 9

§ 11

2

PSE

 

-

 

9

ALDE

 

-

 

38

PPE-DE

 

+

 

§

texto original

 

 

§ 13

3/rev.

PSE

 

+

 

§ 14

4

PSE

 

-

 

10

ALDE

 

+

 

§

texto original

 

 

§ 15

22

Verts/ALE

 

+

 

§ 16

23

Verts/ALE

 

-

 

§ 17

§

texto original

vs

+

 

§ 21

45

PPE-DE

 

+

 

§

texto original

 

 

Título antes del § 24

§

texto original

vs

+

 

§ 24

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 25

24

Verts/ALE

 

+

 

§

texto original

 

 

§ 26

25

Verts/ALE

 

-

 

§ 27

26

Verts/ALE

 

-

 

§

texto original

VN

+

474, 28, 42

§ 28

27

Verts/ALE

 

+

 

§ 31

5

PSE

 

-

 

28

Verts/ALE

 

-

 

§ 32

§

texto original

vs

+

 

Título antes del § 37

§

texto original

vs

+

 

§ 37

11

ALDE

 

+

 

§ 39

36

PPE-DE

 

+

 

Después del § 40

29

Verts/ALE

 

+

 

§ 42

§

texto original

vs

+

 

§ 43

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 44

§

texto original

VN

+

407, 106, 28

§ 46, después de la letra b)

12

ALDE

 

+

 

§ 47

39

PPE-DE

VE

+

350, 179, 11

6

PSE

 

 

§ 48

40

PPE-DE

 

+

 

30

Verts/ALE

 

 

§

texto original

 

 

§ 49

41

PPE-DE

VE

+

358, 177, 4

Después del § 49

42

PPE-DE

 

+

 

43

PPE-DE

VE

+

355, 174, 9

44

PPE-DE

 

+

 

§ 50

7/rev.

PSE

 

+

enmienda oral

Título antes del § 51

§

texto original

vs

+

 

§ 51

31

Verts/ALE

 

-

 

§

texto original

vp/VN

 

 

1

+

435, 92, 10

2

+

405, 98, 36

§ 52, letra c)

8pcS

PSE

 

-

 

13

ALDE

VE

+

301, 236, 7

§ 52, letra e)

8pcS

PSE

 

-

 

§ 53

32

Verts/ALE

 

-

 

§

texto original

VN

+

89, 130, 17

Después del visto 6

1

PSE

 

+

 

Considerando C

18

Verts/ALE

 

+

 

votación: resolución (conjunto)

VN

+

414, 117, 12

Al no afectar a todas las versiones lingüísticas, la enmienda 35 no se ha sometido a votación (artículo 151, apartado 1, letra d) del Reglamento).

Solicitudes de votación por separado

Verts/ALE: § 17, título antes del § 24, § 32, título antes del § 37, § 42, título antes del § 51 y § 51 letra e)

Solicitudes de votación nominal

IND/DEM: §§ 27, 44, 51, 53 y votación final

GUE/NGL: enms. 15, 16 y votación final

Solicitudes de votación por partes

IND/DEM, PPE-DE, Verts/ALE

§ 7

1a parte:«Señala que ... a una crisis»

2a parte:«considera que ... amplia gama de cuestiones»

PPE-DE

§ 10

1a parte:«velar por la paz y la estabilidad ... entorno inmediato»

2a parte:«y en otras partes del mundo ... Carta de las Naciones Unidas;»

§ 24

1a parte:«Indica que la defensa ... garantizar su seguridad personal»

2a parte:«dentro del respeto de sus derechos humanos fundamentales;»

Verts/ALE

§ 43

1a parte:«Insta, en particular, ... y Galileo»

2a parte:«teniendo en cuenta ... materia de seguridad»

§ 51

1a parte: Conjunto del texto excepto la letra e)

2a parte: letra e)

Varios

Helmut Kuhne, en nombre del Grupo del PSE, ha presentado la enmienda oral siguiente a la enmienda 7/rev.:

Es consciente de que nada garantiza el éxito de los esfuerzos para disuadir a Irán de producir uranio enriquecido de uso militar; considera, sin embargo, que la oferta conjunta de negociación de la troika comunitaria, los EE.UU., Rusia y China es la vía que presenta las mejores perspectivas; celebra el procedimiento multilateral en que se fundamenta dicha oferta; lamenta que las negociaciones entre el Alto Representante de la UE y la troika comunitaria, por una parte, e Irán, por otra, no hayan aportado hasta la fecha resultados satisfactorios; acepta, por lo tanto, como consecuencia de esto que la cuestión se examine en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; subraya que las negociaciones pueden reanudarse en cualquier momento, siempre que existan indicios por parte iraní de que pueden tener éxito; celebraría la disposición de los EE.UU. a sumarse a dichas negociaciones con Irán;

6.   Sucesiones y testamentos

Informe: Giuseppe GARGANI (Mayoría cualificada requerida (artículo 39 del Reglamento)) (A6-0359/2006)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Anexo, recomendación 2

3

PSE

 

+

enmienda oral

Anexo, recomendación 5

4

PSE

vp

 

 

1/VE

-

234, 287, 9

2

-

 

Anexo, recomendación 7

1

PSE

 

+

enmienda oral

Anexo, recomendación 10

2S

PSE

 

-

 

Anexo, recomendación 11

5S

PSE

 

-

 

Considerando E

§

texto original

VN

+

440, 68, 20

votación: resolución (conjunto)

VN

+

457, 51, 22

Solicitudes de votación nominal

IND/DEM: cons. E y votación final

Solicitudes de votación por partes

PSE

Enm. 4

1a parte:«El Parlamento Europeo ... que componen la herencia»

2a parte:«Estarán prohibidos ... contratos de herencia»

Varios

Maria Berger, en nombre del Grupo del PSE, ha prsentado la enmienda oral siguiente a su enmienda 3:

El Parlamento Europeo considera que, en principio, el acto legislativo que se adopte deberá garantizar la coincidencia entre «forum» e «ius» y reducir así las dificultades de aplicación de la legislación extranjera.

Por estos motivos, el Paramento Europeo tiende a preferir el lugar de residencia habitual como criterio para establecer la jurisdicción principal y el factor de conexión, entendiéndose por «residencia habitual»:

a)

la residencia habitual del fallecido en el momento de su fallecimiento, siempre que esta hubiera sido su residencia habitual al menos durante los dos años anteriores a su fallecimiento o, en caso de que no lo hubiera sido,

b)

el lugar en el que el fallecido tuviera su centro principal de intereses en el momento de su fallecimiento.

Maria Berger, en nombre del Grupo del PSE, ha presentado la enmienda oral siguiente a su enmienda 1:

la creación de un «certificado sucesorio europeo» que indique de manera vinculante, la ley aplicable a la sucesión, los beneficiarios de la herencia, las personas encargadas de su administración y los poderes correspondientes, así como los bienes hereditarios, confiando la expedición de este certificado a un sujeto habilitado, en cada uno de los sistemas jurídicos, para conferirle valor oficial,

7.   La mujer en la política internacional

Informe: Ana Maria GOMES (A6-0362/2006)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 2

15

PPE-DE

VE

+

291, 203, 10

§ 3

§

texto original

vs

-

 

§ 4

16

PPE-DE

VE

+

296, 206, 7

§

texto original

 

 

§ 9

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

§ 12

§

texto original

vs

-

 

§ 13

4

PSE

 

+

 

Después del § 15

5

PSE

 

+

 

6

PSE

vp

 

 

1

+

 

2/VE

+

262, 214, 30

§ 16

7

PSE

 

+

 

§ 18

17

PPE-DE

VE

-

232, 270, 6

§ 20

§

texto original

vs

+

 

§ 25

8

PSE

VE

+

240, 233, 32

§

texto original

 

 

§ 29

§

texto original

vs/VE

+

256, 237, 12

§ 33

§

texto original

vs/VE

-

213, 255, 36

§ 34

§

texto original

vs/VE

+

274, 200, 30

§ 36

§

texto original

vs

-

 

§ 38

18

PPE-DE

VE

+

271, 211, 28

§ 39

§

texto original

vs

-

 

§ 41

§

texto original

vs/VE

+

267, 214, 27

§ 42

§

texto original

vs

-

 

§ 44

19

PPE-DE

VE

+

288, 191, 29

§

texto original

 

 

§ 45

§

texto original

vs

-

 

§ 47

20

PPE-DE

 

+

 

22

PSE

 

 

§ 48

§

texto original

vs

+

 

Después del § 48

1

Verts/ALE

 

-

 

§ 49

9

PSE

 

+

 

§ 50

21

PPE-DE

VE

+

258, 240, 10

§ 54

13

PSE, ALDE,

PPE-DE

 

+

 

§ 55

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VE

+

273, 212, 24

Visto 24

§

texto original

vs

+

 

Considerando B

2

PSE

 

+

 

Considerando E

10

PSE, PPE-DE

 

+

 

Considerando G

§

texto original

vs

-

 

Considerando H

§

texto original

vs

-

 

Considerando J

11

PSE, PPE-DE

 

+

 

Considerando K

12

PSE, ALDE,

PPE-DE

 

+

 

Considerando N

§

texto original

vs

-

 

Considerando O

§

texto original

vs

+

 

Considerando P

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

Considerando Q

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

Considerando R

3

PSE

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

3

-

 

§

texto original

 

 

Considerando S

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

3

+

 

Considerando T

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

Considerando Y

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

Considerando Z

§

texto original

vs/VE

+

290, 201, 12

votación: resolución (conjunto)

VE

+

377, 77, 31

Al no afectar a todas las versiones lingüísticas, la enmienda 14 no se ha sometido a votación (artículo 151, apartado 1, letra d) del Reglamento).

Solicitudes de votación por separado

ALDE: cons. G, H, N, y §§ 3 y 12

PPE-DE: visto 24, cons. N, O y Z, §§ 3, 12, 20, 29, 33, 34, 36, 39, 41, 42, 45 y 48

Solicitudes de votación por partes

PSE

Cons. Y

1a parte: Conjunto del texto excepto las palabras «como la conciliación ... zonas de conflicto»

2a parte: Estas palabras

§ 9

1a parte: Conjunto del texto excepto las palabras «el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer y»

2a parte: Estas palabras

ALDE

S

1a parte:«Subrayando que los países ... cargos electos»

2a parte:«(como es el caso de Ruanda, Afganistán y Timor Oriental)»

3a parte:«debido a la imposición de las Naciones Unidas.de una representación de género más equilibrada,»

PPE-DE

Cons. T

1a parte: Conjunto del texto excepto las palabras «de cambiar la aceptación cultural»

2a parte: Estas palabras

§ 55

1a parte:«Alienta a ... proceso político»

2a parte:«faciliten una ... representación democrática»

Enm. 6

1a parte:«Deplora que ... Enviado Especial»

2a parte:«insta ... puestos de alto nivel»

ALDE, PSE

Cons. Q

1a parte: Conjunto del texto excepto las palabras «además de las cuotas»

2a parte: Estas palabras

ALDE, PSE, PPE-DE

Cons. P

1a parte: Conjunto del texto excepto las palabras «incluidas las políticas de cuotas»

2a parte: Estas palabras

PSE, PPE-DE

Enm. 3

1a parte:«Subrayando que ... representación de género más equilibrada» sin las palabras «(como es el caso de Ruanda, Afganistán y Timor Oriental)»

2a parte:«(como es el caso de Ruanda, Afganistán y Timor Oriental)»

3a parte: «tomando nota además ... partidos políticos»

8.   Lucha contra la trata de seres humanos — un enfoque integrado y propuestas para un plan de acción

Informe: Edit BAUER (A6-0368/2006)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 1, después de la letra a)

1

Verts/ALE

 

+

 

§ 1, letra f)

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VE

+

292, 204, 1

§ 1, después de la letra t)

10

PPE-DE

 

+

 

§ 1, letra v)

11

PPE-DE

 

+

 

§ 1, letra w)

4

PSE

 

+

 

12

PPE-DE

 

+

 

§ 1, letra x)

13

PPE-DE

 

+

 

5

PSE

 

+

 

§ 1, letra aa)

6

PSE

 

+

 

§ 1, letra ad)

14

PPE-DE

 

+

 

§ 1, después de la letra ag)

15

PPE-DE

 

+

 

§ 1, letra al)

25S

PPE-DE

VN

+

299, 178, 19

§ 1, letra ao)

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 1, letra aq)

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 1, letra as)

16

PPE-DE

 

+

 

§ 1, después de la letra as)

17

PPE-DE

 

+

 

18

PPE-DE

 

+

 

19

PPE-DE

 

+

 

§ 1, letra bc)

20

PPE-DE

 

+

 

§ 1, después de la letra bi)

21

PPE-DE

 

+

enmienda oral

§ 1, letra bj)

22

PPE-DE

 

+

 

Después del visto 28

7

PPE-DE

 

+

 

Considerando D

8

PPE-DE

 

+

 

Después del cons. D

2

PSE

 

+

 

Considerando E

9

PPE-DE

 

+

 

Considerando O

23S

PPE-DE

VN

+

283, 113, 89

Considerando P

24S

PPE-DE

VN

+

246, 209, 19

Considerando W

3

PSE

 

+

 

votación: proposition de recommandation

 

+

 

Solicitudes de votación nominal

IND/DEM: enms. 23, 24 y 25

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE

§ 1, letra ao)

1a parte:«los Estados miembros ... ayuda de corta o larga duración»

2a parte:«la cual debería incluir ... para los menores»

§ 1, letra aq)

1a parte: Conjunto del texto excepto las palabras «el acceso a la educación, a los programas de formación y al mercado laboral, así como»

2a parte: Estas palabras

GUE/NGL

§ 1, letra f)

1a parte: Conjunto del texto excepto las palabras «de corta duración»

2a parte: Estas palabras

Varios

Edit Bauer, ponente, ha presentado la siguiente enmienda oral en sustitución de la enmienda 21:

la Comisión debe enfrentarse al problema de la trata infantil en el sector del deporte, en el contexto de la Decisión marco 2002/629/JAI, prestando una atención especial a los casos en que los clubes puedan considerar el ofrecimiento de contratos a niños pequeños como medio para obviar la norma sobre la formación local de jugadores;

9.   Informe anual del Defensor del Pueblo Europeo — 2005

Informe: Andreas SCHWAB (A6-0309/2006)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 1

6S

PSE

 

+

 

§

texto original

 

 

§ 4

7S

PSE

 

R

 

§ 6

8S

PSE

 

+

 

Después del § 8

12

Verts/ALE

 

-

 

13

Verts/ALE

 

-

 

§ 12

9

PSE

 

+

 

14

Verts/ALE

 

 

Después del § 16

1

PPE-DE

VE

+

212, 189, 9

§ 25

10

PSE

 

+

 

Después del § 26

11

PSE

 

+

 

Considerando G

2

PSE

VE

+

226, 178, 9

Considerando J

3

PSE

 

+

 

Considerando M

4

PSE

 

+

 

Después del cons. N

5

PSE

 

+

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

10.   Libro Blanco sobre una política europea de comunicación

Informe: Luis HERRERO-TEJEDOR (A6-0365/2006)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 1

§

texto original

vs

+

 

§ 4

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 8

1S

ALDE

 

-

 

Después del § 8

4

GUE/NGL

 

-

 

§ 9

2S

ALDE

 

-

 

§ 10

3

ALDE

 

-

 

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VE

-

188, 216, 3

§§ 11 y 12

§

texto original

vs

+

 

§ 13

§

texto original

VN

+

328, 63, 17

§ 25

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 29

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 31

§

texto original

vs

+

 

§ 33

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 34

§

texto original

vs/VE

+

218, 174, 4

§ 43

§

texto original

vs

+

 

§ 44

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VE

-

184, 204, 6

§§ 45-46

§

texto original

vs

+

 

§ 53

§

texto original

VN

+

330, 48, 7

§ 58

§

texto original

vs

+

 

Visto 3

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VE

+

195, 190, 4

votación: resolución (conjunto)

VN

+

285, 54, 6

Solicitudes de votación nominal

UEN: § 13

IND/DEM: § 53 y votación final

Solicitudes de votación por separado

IND/DEM: §§ 1, 10, 11-13 (bloque), 43-46 (bloque) y 58

ALDE: §§ 31 y 34

Solicitudes de votación por partes

IND/DEM

§ 25

1a parte:«Considera que ... y locales»

2a parte:«sugiere que ... poyecto común europeo»

§ 29

1a parte:«Pide a la Comisión ... toma de decisiones»

2a parte:«considera que ... legislación europea»

§ 33

1a parte:«Considera que ... políticas europeas»

2a parte:«estima que ... locales y regionales»

PSE

§ 10

1a parte: Conjunto del texto excepto las palabras «sobre la base del artículo 308 del Tratado CE»

2a parte: Estas palabras

Visto 3

1a parte: Conjunto del texto excepto las palabras «y 308»

2a parte: Estas palabras

ALDE

§ 4

1a parte: Conjunto del texto excepto las palabras «estructurada primordialmente ... de las cuestiones europeas»

2a parte: ces termes

§ 44

1a parte:«Considera que el trabajo ... será posible introducir mejoras»

2a parte:«considera, asimismo, que dicho Grupo debería ... con mayor eficacia»

11.   Etiopía

Propuestas de resolución: B6-0596/2006, 0598/2006, 0600/2006, 0603/2006, 0606/2006, 0613/2006

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Propuesta de resolución común RC-B6-0596/2006

(PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL, UEN)

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Propuestas de resolución de los grupos políticos

B6-0596/2006

 

GUE//NGL

 

 

B6-0598/2006

 

UEN

 

 

B6-0600/2006

 

ALDE

 

 

B6-0603/2006

 

PSE

 

 

B6-0606/2006

 

PPE-DE

 

 

B6-0613/2006

 

Verts/ALE

 

 

12.   Bangladesh

Propuestas de resolución: B6-0595/2006, 0599/2006, 0601/2006, 0605/2006, 0608/2006, 0612/2006

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Propuesta de resolución común RC-B6-0595/2006

(PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL, UEN)

Después del § 6

2

PSE

 

-

 

§ 11

§

texto original

VN

-

27, 32, 1

Después del § 11

1

Verts/ALE

VN

-

24, 34, 4

§ 12

§

texto original

vs

-

 

Considerando A

3

PPE-DE

 

+

 

Considerando C

§

texto original

vs

-

 

Considerando D

§

texto original

vs

-

 

Considerando H

§

texto original

VN

-

27, 36, 0

Considerando J

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

votación: resolución (conjunto)

VN

+

60, 1, 1

Propuestas de resolución déposées par les groupes politiques

B6-0595/2006

 

GUE/NGL

 

 

B6-0599/2006

 

ALDE

 

 

B6-0601/2006

 

PSE

 

 

B6-0605/2006

 

PPE-DE

 

 

B6-0608/2006

 

UEN

 

 

B6-0612/2006

 

Verts/ALE

 

 

Solicitudes de votación nominal

Verts/ALE: considerando H, § 11 y enm. 1

PPE-DE: votación final

Solicitud de votación por separado

PPE-DE: considerandos C, D y H, §§ 11 y 12

Solicitud de votación por partes

PPE-DE

Cons. J

1a parte:«Considerando que Bangladesh ... la libertad de prensa»

2a parte:«pero que en los últimos años ... esa tradición»

13.   Irán

Propuestas de resolución: B6-0597/2006, 0602/2006, 0604/2006, 0607/2006, 0609/2006, 0614/2006

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Propuesta de resolución común RC-B6-0597/2006

(PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL, UEN)

votación: resolución (conjunto)

VN

+

60, 0, 3

Propuestas de resolución de los grupos políticos

B6-0597/2006

 

GUE//NGL

 

 

B6-0602/2006

 

PSE

 

 

B6-0604/2006

 

ALDE

 

 

B6-0607/2006

 

PPE-DE

 

 

B6-0609/2006

 

UEN

 

 

B6-0614/2006

 

Verts/ALE

 

 

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final


ANEXO II

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL

1.   Propuesta de reglamento C6-0334/2006 — Acuerdo de pesca UE/Mauritania

A favor: 359

ALDE: Cavada, Mulder, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Veraldi

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Maštálka, Meyer Pleite, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Grabowski, Pęk, Rogalski, Tomczak, Zapałowski

NI: Battilocchio, Belohorská, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Albertini, Atkins, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Harbour, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Landsbergis, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mikolášik, Millán Mon, Montoro Romero, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Spautz, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Busquin, Carlotti, Carnero González, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Gomes, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Leichtfried, Liberadzki, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Paasilinna, Pahor, Piecyk, Pittella, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Schulz, Segelström, Simpson, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García

UEN: Aylward, Crowley, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Kuźmiuk, Libicki, Ó Neachtain, Podkański, Poli Bortone, Rutowicz, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

En contra: 48

ALDE: Carlshamre, Hall, Harkin

GUE/NGL: Holm, Liotard, Seppänen, Svensson

IND/DEM: Bonde, Goudin, Lundgren, Nattrass, Sinnott

NI: Allister, Mote

PPE-DE: Fjellner, Heaton-Harris, Ibrisagic, Wohlin

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Horáček, Hudghton, Jonckheer, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 72

ALDE: Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bowles, Budreikaitė, Busk, Chatzimarkakis, Davies, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lehideux, Losco, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Oviir, Pannella, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Manolakou, Toussas

IND/DEM: Clark, Farage, Knapman, Wise, Železný

NI: Baco, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Gobbo, Helmer, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: McMillan-Scott

PSE: Scheele

UEN: Camre

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Emanuel Jardim Fernandes, Hartmut Nassauer

En contra: Gerard Batten, Derek Roland Clark, Gunnar Hökmark, Nigel Farage, Thomas Wise, Charlotte Cederschiöld,

2.   RC B6-0585/2006 — Armas biológicas y toxínicas (CABT)

Enmienda 2

A favor: 261

ALDE: Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Davies, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lehideux, Losco, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kohlíček, Liotard, Manolakou, Maštálka, Meyer Pleite, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Goudin, Grabowski, Lundgren, Pęk, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski

NI: Battilocchio, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Gobbo, Martin Hans-Peter, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Bowis, Brepoels, Fjellner, Ibrisagic, Purvis

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Hughes, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Paasilinna, Pahor, Piecyk, Pittella, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García

UEN: Aylward, Crowley, Ó Neachtain, Ryan

Verts/ALE: Lucas, Romeva i Rueda, Schlyter, Schmidt Frithjof

En contra: 261

IND/DEM: Batten, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Wise, Železný

NI: Allister, Belohorská, Helmer, Mote, Mussolini

PPE-DE: Albertini, Atkins, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Titley

UEN: Angelilli, Bielan, Camre, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Kuźmiuk, Libicki, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Rutowicz, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Hudghton, Jonckheer, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Rühle, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 10

IND/DEM: Coûteaux

NI: Baco, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Romagnoli, Schenardi

PSE: Howitt

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Charlotte Cederschiöld, Gunnar Hökmark,

3.   RC B6-0585/2006 — Armas biológicas y toxínicas (CABT)

Enmienda 3

A favor: 293

ALDE: Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Davies, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lax, Lehideux, Losco, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kohlíček, Liotard, Manolakou, Maštálka, Meyer Pleite, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Goudin, Grabowski, Lundgren, Pęk, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski

NI: Battilocchio, Chruszcz, Giertych, Martin Hans-Peter, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Bowis, Brepoels, Cederschiöld, Fjellner, Ibrisagic, Purvis

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Correia, Cottigny, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Hughes, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Paasilinna, Pahor, Piecyk, Pittella, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García

UEN: Aylward, Crowley, Ó Neachtain, Ryan

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Hudghton, Jonckheer, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 232

IND/DEM: Batten, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Wise, Železný

NI: Allister, Belohorská, Helmer, Mote, Mussolini

PPE-DE: Albertini, Atkins, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Titley

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Camre, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Kuźmiuk, Libicki, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Rutowicz, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

Abstención: 12

ALDE: Lambsdorff

NI: Baco, Borghezio, Gobbo, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Romagnoli, Schenardi

PSE: Howitt

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Charlotte Cederschiöld, Gunnar Hökmark

4.   Informe Stubb A6-0367/2006

Apartado 11

A favor: 520

ALDE: Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Davies, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lehideux, Losco, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Maštálka, Meyer Pleite, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Goudin, Grabowski, Lundgren, Pęk, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Chruszcz, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter, Mussolini, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Atkins, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Carlotti, Carnero González, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Paasilinna, Pahor, Piecyk, Pittella, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Kuźmiuk, Libicki, Ó Neachtain, Podkański, Poli Bortone, Rutowicz, Ryan, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Hudghton, Jonckheer, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 24

GUE/NGL: Manolakou, Toussas

IND/DEM: Batten, Clark, Coûteaux, Farage, Knapman, Nattrass, Wise

NI: Baco, Borghezio, Claeys, Dillen, Gobbo, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Mote, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Deva

UEN: Pirilli

Verts/ALE: van Buitenen

5.   Informe Stubb A6-0367/2006

Apartado 13

A favor: 530

ALDE: Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Davies, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lehideux, Losco, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Manolakou, Maštálka, Meyer Pleite, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Coûteaux, Goudin, Grabowski, Lundgren, Pęk, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Gobbo, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Atkins, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Martens, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wohlin, Wortmann-Kool, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Paasilinna, Pahor, Piecyk, Pittella, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Kuźmiuk, Libicki, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Rutowicz, Ryan, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Hudghton, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 1

NI: Mote

Abstención: 8

IND/DEM: Batten, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Wise

NI: Baco

Verts/ALE: van Buitenen

6.   Informe Stubb A6-0367/2006

Apartado 16

A favor: 458

ALDE: Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Davies, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lehideux, Losco, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Bonde, Grabowski, Pęk, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski, Železný

NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Helmer, Mussolini, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Atkins, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Occhetto, Paasilinna, Pahor, Piecyk, Pittella, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Kuźmiuk, Libicki, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Rutowicz, Ryan, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Ždanoka

En contra: 71

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Manolakou, Maštálka, Meyer Pleite, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Wise

NI: Allister, Martin Hans-Peter, Mote

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Jonckheer, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber

Abstención: 13

IND/DEM: Coûteaux

NI: Borghezio, Gobbo, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Posselt

UEN: Camre

Verts/ALE: van Buitenen, Hudghton

7.   Informe Stubb A6-0367/2006

Resolución

A favor: 519

ALDE: Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Davies, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lehideux, Losco, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Maštálka, Meyer Pleite, Papadimoulis, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Goudin, Grabowski, Lundgren, Pęk, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Železný

NI: Battilocchio, Belohorská, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter, Mussolini, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Atkins, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Martens, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wohlin, Wortmann-Kool, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Carlotti, Carnero González, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Paasilinna, Pahor, Piecyk, Pittella, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Kuźmiuk, Libicki, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Rutowicz, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Hudghton, Jonckheer, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 9

GUE/NGL: Manolakou, Toussas

IND/DEM: Batten, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Wise

NI: Mote

Abstención: 14

GUE/NGL: Pflüger, Triantaphyllides, Wagenknecht

IND/DEM: Coûteaux

NI: Allister, Baco, Borghezio, Gobbo, Gollnisch, Lang, Le Rachinel, Romagnoli, Schenardi

Verts/ALE: van Buitenen

8.   Informe Von Wogau A6-0366/2006

Enmienda 15

A favor: 47

ALDE: Szent-Iványi, Väyrynen

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Manolakou, Maštálka, Meyer Pleite, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Goudin, Lundgren, Sinnott

NI: Chruszcz, Giertych, Martin Hans-Peter, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Caspary

PSE: Grech, Hughes, Muscat

Verts/ALE: Evans Jill, Lambert, Lucas, Romeva i Rueda, Schlyter

En contra: 483

ALDE: Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Davies, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lehideux, Losco, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Takkula, Toia, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Coûteaux, Grabowski, Pęk, Rogalski, Tomczak, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Belohorská, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Mote, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Albertini, Atkins, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Casa, Casini, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Martens, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Paasilinna, Pahor, Piecyk, Pittella, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Kuźmiuk, Libicki, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Rutowicz, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Hudghton, Jonckheer, Kusstatscher, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Rühle, Smith, Staes, Turmes, Ždanoka

Abstención: 15

IND/DEM: Batten, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Wise

NI: Baco, Battilocchio, Borghezio, Gobbo

PSE: Ferreira Anne

Verts/ALE: van Buitenen, Schmidt Frithjof, Schroedter, Voggenhuber

Correcciones e intenciones de voto

A favor: John Attard-Montalto,

En contra: Daniel Caspary,

9.   Informe Von Wogau A6-0366/2006

Enmienda 16

A favor: 56

ALDE: Carlshamre

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Manolakou, Maštálka, Meyer Pleite, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Bonde, Clark, Farage, Goudin, Grabowski, Knapman, Lundgren, Nattrass, Pęk, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wise, Zapałowski

NI: Martin Hans-Peter

PPE-DE: Podestà

PSE: Attard-Montalto, Grech, Muscat

Verts/ALE: Lambert, Lucas, Romeva i Rueda, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Ždanoka

En contra: 453

ALDE: Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Davies, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lehideux, Losco, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Coûteaux, Železný

NI: Allister, Belohorská, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Mote, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Doorn, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Fatuzzo, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Landsbergis, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Paasilinna, Pahor, Piecyk, Pittella, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Kuźmiuk, Libicki, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Rutowicz, Ryan, Szymański, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Hudghton, Jonckheer, Kusstatscher, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Rühle, Smith, Staes, Turmes

Abstención: 34

ALDE: Harkin

NI: Baco, Battilocchio, Borghezio, Gobbo, Helmer

PPE-DE: Atkins, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Fajmon, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Škottová, Stevenson, Strejček, Tannock, Van Orden, Vlasák

Verts/ALE: van Buitenen, Voggenhuber

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Paul Marie Coûteaux,

10.   Informe Von Wogau A6-0366/2006

Apartado 7/2

A favor: 237

ALDE: Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Davies, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lehideux, Losco, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Tomczak

NI: Allister, Baco, Battilocchio, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Gobbo, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Esteves, Seeberg, Wohlin, Zieleniec

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Pahor, Piecyk, Pittella, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Kuźmiuk, Libicki, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Rutowicz, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Bennahmias, Buitenweg, Smith

En contra: 265

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Manolakou, Maštálka, Meyer Pleite, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Grabowski, Knapman, Lundgren, Nattrass, Rogalski, Sinnott, Wise, Železný

NI: Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Albertini, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Doorn, Duka-Zólyomi, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Zaleski, Zappalà, Zwiefka

PSE: Attard-Montalto, Castex, Ferreira Anne, Grech, Laignel, Lienemann, Muscat, Occhetto, Paasilinna

UEN: Camre

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Breyer, Cohn-Bendit, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Hudghton, Jonckheer, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Turmes, Ždanoka

Abstención: 41

ALDE: Harkin

IND/DEM: Bonde, Pęk, Zapałowski

NI: Belohorská, Claeys, Helmer, Mote

PPE-DE: Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Fajmon, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Tannock, Van Orden, Vlasák

PSE: Bösch, Chiesa

Verts/ALE: van Buitenen, Romeva i Rueda, Voggenhuber

Correcciones e intenciones de voto

En contra: Raül Romeva i Rueda

11.   Informe Von Wogau A6-0366/2006

Apartado 27

A favor: 474

ALDE: Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Davies, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lehideux, Losco, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Kaufmann

IND/DEM: Sinnott, Železný

NI: Battilocchio, Helmer, Mussolini

PPE-DE: Albertini, Atkins, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Paasilinna, Pahor, Piecyk, Pittella, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Schulz, Segelström, Simpson, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García

UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kuźmiuk, Libicki, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Rutowicz, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Hudghton, Jonckheer, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Ždanoka

En contra: 28

ALDE: Jäätteenmäki, Susta

GUE/NGL: Aita, Manolakou, Toussas

IND/DEM: Batten, Clark, Farage, Goudin, Grabowski, Knapman, Lundgren, Nattrass, Pęk, Rogalski, Tomczak, Wise, Zapałowski

NI: Allister, Baco, Chruszcz, Giertych, Mote, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Rudi Ubeda

PSE: El Khadraoui

UEN: Angelilli, Poli Bortone

Abstención: 42

GUE/NGL: Agnoletto, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kohlíček, Liotard, Maštálka, Meyer Pleite, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Coûteaux

NI: Belohorská, Borghezio, Claeys, Dillen, Gobbo, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Romagnoli, Schenardi

PSE: Scheele

UEN: Camre

Verts/ALE: van Buitenen, Voggenhuber

12.   Informe Von Wogau A6-0366/2006

Apartado 44

A favor: 407

ALDE: Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Davies, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lehideux, Losco, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Baco, Mussolini

PPE-DE: Albertini, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Doorn, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García- Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes- Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy- Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hazan, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Paasilinna, Pahor, Piecyk, Pittella, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Schulz, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Yañez-Barnuevo García

UEN: Angelilli, Berlato, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Kamiński, Pirilli, Poli Bortone, Rutowicz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hudghton, Jonckheer, Kusstatscher, Lipietz, Özdemir, Onesta, Rühle, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Ždanoka

En contra: 106

ALDE: Ek, Schmidt Olle

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Manolakou, Maštálka, Meyer Pleite, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Bonde, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Grabowski, Knapman, Lundgren, Nattrass, Pęk, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Mote, Romagnoli, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Atkins, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Fajmon, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Mauro, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Tannock, Van Orden, Vlasák

PSE: Cashman, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, McAvan, Martin David, Scheele, Simpson, Titley, Willmott

UEN: Aylward, Crowley, Ó Neachtain, Ryan

Verts/ALE: Lucas, Schlyter

Abstención: 28

ALDE: Harkin

NI: Battilocchio, Belohorská, Borghezio, Gobbo

PSE: Andersson, Attard-Montalto, Grech, Hedh, Hedkvist Petersen, Muscat, Segelström, Westlund

UEN: Bielan, Camre, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kuźmiuk, Libicki, Podkański, Szymański, Wojciechowski Janusz

Verts/ALE: van Buitenen, Evans Jill, Lambert, Lichtenberger, Romeva i Rueda, Voggenhuber

Correcciones e intenciones de voto

En contra: Lars Wohlin

13.   Informe Von Wogau A6-0366/2006

Apartado 51/1

A favor: 435

ALDE: Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bowles, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Davies, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lehideux, Losco, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Bonde

NI: Belohorská, Mussolini

PPE-DE: Albertini, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Doorn, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gál, Gaľa, Galeote, García- Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wohlin, Wortmann-Kool, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Paasilinna, Pahor, Piecyk, Pittella, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Schulz, Segelström, Simpson, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Crowley, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Kuźmiuk, Libicki, Ó Neachtain, Podkański, Rutowicz, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Hudghton, Jonckheer, Kusstatscher, Lambert, Lipietz, Özdemir, Onesta, Rühle, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 92

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Manolakou, Maštálka, Meyer Pleite, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Clark, Farage, Goudin, Grabowski, Knapman, Lundgren, Nattrass, Pęk, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Baco, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Mote, Romagnoli, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Atkins, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Fajmon, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Mauro, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Tannock, Van Orden, Vlasák

UEN: Berlato, Pirilli, Poli Bortone

Verts/ALE: Lucas, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter

Abstención: 10

IND/DEM: Coûteaux

NI: Battilocchio, Borghezio, Gobbo

PSE: Attard-Montalto, Scheele

UEN: Camre, Zīle

Verts/ALE: van Buitenen, Romeva i Rueda

Correcciones e intenciones de voto

A favor: John Attard-Montalto

En contra: Lars Wohlin

14.   Informe Von Wogau A6-0366/2006

Apartado 51/2

A favor: 405

ALDE: Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Davies, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis- Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lehideux, Losco, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Riis- Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Battilocchio, Claeys, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Albertini, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Doorn, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Cashman, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Paasilinna, Pahor, Piecyk, Pittella, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Schulz, Segelström, Simpson, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García

UEN: Angelilli, Berlato, Czarnecki Marek Aleksander, Pirilli, Poli Bortone, Szymański, Zīle

En contra: 98

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Manolakou, Maštálka, Meyer Pleite, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Clark, Coûteaux, Goudin, Grabowski, Knapman, Lundgren, Nattrass, Pęk, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Belohorská, Chruszcz, Giertych, Martin Hans-Peter, Mote, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Mauro, Strejček, Wohlin

UEN: Aylward, Bielan, Crowley, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Kuźmiuk, Libicki, Ó Neachtain, Podkański, Rutowicz, Ryan, Wojciechowski Janusz

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Hudghton, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 36

NI: Allister, Baco, Borghezio, Gobbo, Helmer

PPE-DE: Atkins, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Fajmon, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Tannock, Van Orden, Vlasák

PSE: Castex, Scheele

UEN: Camre

Verts/ALE: van Buitenen, Jonckheer

Correcciones e intenciones de voto

A favor: John Attard-Montalto

15.   Informe Von Wogau A6-0366/2006

Apartado 53

A favor: 389

ALDE: Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Davies, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lehideux, Losco, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Kaufmann

NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Mussolini

PPE-DE: Albertini, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Doorn, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Howitt, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Locatelli, Madeira, Maňka, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Paasilinna, Pahor, Piecyk, Pittella, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Yañez-Barnuevo García

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Czarnecki Ryszard, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Ryan, Zīle

Verts/ALE: Cohn-Bendit, Jonckheer

En contra: 130

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kohlíček, Liotard, Manolakou, Maštálka, Meyer Pleite, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Batten, Bonde, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Grabowski, Knapman, Lundgren, Nattrass, Pęk, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Gobbo, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Mote, Romagnoli, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Atkins, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Fajmon, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Tannock, Van Orden, Vlasák

PSE: Correia, Cottigny, Laignel, Weber Henri

UEN: Bielan, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Kuźmiuk, Libicki, Podkański, Szymański, Wojciechowski Janusz

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Horáček, Hudghton, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 17

ALDE: Harkin

PPE-DE: Mauro

PSE: Cashman, Castex, Guy-Quint, Hazan, Honeyball, Hughes, Lienemann, McAvan, Martin David, Roure, Simpson, Titley, Willmott

UEN: Camre

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Henri Weber

En contra: Lars Wohlin

16.   Informe Von Wogau A6-0366/2006

Resolución

A favor: 414

ALDE: Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Davies, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lehideux, Losco, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Claeys, Dillen, Mussolini

PPE-DE: Albertini, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Doorn, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Leichtfried, Leinen, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Paasilinna, Pahor, Piecyk, Pittella, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Schulz, Segelström, Simpson, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Kuźmiuk, Libicki, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Rutowicz, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Cohn-Bendit, Jonckheer

En contra: 117

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Manolakou, Maštálka, Meyer Pleite, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Bonde, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Grabowski, Knapman, Lundgren, Nattrass, Pęk, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Chruszcz, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Mote, Romagnoli, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Atkins, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Fajmon, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Mauro, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Tannock, Van Orden, Vlasák, Wohlin

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Hudghton, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 12

ALDE: Harkin

NI: Borghezio, Gobbo

PSE: Attard-Montalto, Castex, Chiesa, Grech, Muscat, Scheele

UEN: Camre

Verts/ALE: van Buitenen, Buitenweg

17.   Informe Gargani A6-0359/2006

Considerando E

A favor: 440

ALDE: Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Davies, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lehideux, Losco, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, Flasarová, Henin, Kaufmann, Maštálka, Meyer Pleite, Papadimoulis, Ransdorf, Remek, Strož, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde

NI: Battilocchio, Belohorská, Mussolini

PPE-DE: Albertini, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Descamps, Deß, De Veyrac, Doorn, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Ferber, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Zaleski, Zappalà, Zieleniec

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Leichtfried, Leinen, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Paasilinna, Pahor, Piecyk, Pittella, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Yañez-Barnuevo García

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Kuźmiuk, Libicki, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Rutowicz, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jill, Flautre, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Jonckheer, Kusstatscher, Lambert, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Ždanoka

En contra: 68

GUE/NGL: de Brún, Holm, Kohlíček, Liotard, Manolakou, Pflüger, Seppänen, Svensson, Toussas, Triantaphyllides

IND/DEM: Batten, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Sinnott, Wise

NI: Allister, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Gobbo, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Mote, Romagnoli, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Atkins, Beazley, Böge, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Cederschiöld, Chichester, Deva, Dover, Elles, Fajmon, Fatuzzo, Fjellner, García-Margallo y Marfil, Harbour, Heaton-Harris, Hökmark, Ibrisagic, Jackson, Kamall, Kirkhope, Nicholson, Oomen-Ruijten, Parish, Purvis, Stevenson, Tannock, Van Orden, Wohlin

PSE: Simpson

Abstención: 20

GUE/NGL: Wagenknecht

IND/DEM: Grabowski, Pęk, Rogalski, Tomczak, Zapałowski, Železný

NI: Baco, Martin Hans-Peter

PSE: Cashman, Corbett, Honeyball, Hughes, McAvan, Martin David, Titley, Willmott

UEN: Camre

Verts/ALE: van Buitenen, Lichtenberger

Correcciones e intenciones de voto

En contra: Carl Schlyter

18.   Informe Gargani A6-0359/2006

Resolución

A favor: 457

ALDE: Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Davies, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lehideux, Losco, Lynne, Maaten, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, Flasarová, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Meyer Pleite, Papadimoulis, Ransdorf, Remek, Strož, Uca, Wurtz, Zimmer

NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Albertini, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Doorn, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wortmann-Kool, Zaleski, Zappalà, Zieleniec

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Leichtfried, Leinen, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Paasilinna, Pahor, Piecyk, Pittella, Poignant, Prets, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Yañez-Barnuevo García

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Kuźmiuk, Libicki, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Rutowicz, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Jonckheer, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Ždanoka

En contra: 51

GUE/NGL: de Brún, Holm, Liotard, Manolakou, Pflüger, Seppänen, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Wagenknecht

IND/DEM: Batten, Bonde, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Sinnott, Wise

NI: Allister, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Helmer, Mote, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Chichester, Deva, Dover, Elles, Fajmon, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Parish, Purvis, Stevenson, Van Orden, Wohlin

Abstención: 22

IND/DEM: Coûteaux, Grabowski, Pęk, Rogalski, Tomczak, Zapałowski, Železný

NI: Borghezio, Gobbo

PPE-DE: Szájer

PSE: Cashman, Corbett, Honeyball, Howitt, Hughes, McAvan, Martin David, Simpson, Titley, Willmott

UEN: Camre

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Martin Schulz, Poul Nyrup Rasmussen

19.   Informe Bauer A6-0368/2006

Enmienda 25

A favor: 299

ALDE: Bowles, Budreikaitė, Busk, Chatzimarkakis, Davies, Deprez, Duff, Gentvilas, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Kułakowski, Lax, Lynne, Maaten, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ries, Savi, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Wallis, Watson

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, Kaufmann, Liotard, Pflüger, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Železný

NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Helmer, Martin Hans-Peter, Mussolini

PPE-DE: Albertini, Atkins, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bonsignore, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Deß, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Gyürk, Handzlik, Harbour, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mikolášik, Millán Mon, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Stevenson, Strejček, Stubb, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Zaleski, Zappalà, Zieleniec

PSE: Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Beglitis, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Cashman, De Keyser, El Khadraoui, Ettl, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Elisa, Gebhardt, Golik, Gomes, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Honeyball, Howitt, Jöns, Kindermann, Koterec, Krehl, Lambrinidis, Leichtfried, Leinen, Lienemann, Locatelli, McAvan, Mastenbroek, Matsouka, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Piecyk, Pittella, Prets, Rothe, Rouček, Sacconi, Scheele, Simpson, Stockmann, Szejna, Tabajdi, Tzampazi, Van Lancker, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott

UEN: Aylward, Crowley, Ó Neachtain, Ryan

Verts/ALE: Cramer, Evans Jill, Flautre, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Jonckheer, Kusstatscher, Lambert, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Smith, Staes, Turmes

En contra: 178

ALDE: Attwooll, Beaupuy, Carlshamre, Cavada, De Sarnez, Drčar Murko, Ek, Griesbeck, Harkin, Kacin, Lehideux, Losco, Mohácsi, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Prodi, Resetarits, Sbarbati, Schmidt Olle, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Veraldi, Virrankoski

GUE/NGL: de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kohlíček, Manolakou, Maštálka, Meyer Pleite, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Wurtz

IND/DEM: Bonde, Goudin, Grabowski, Lundgren, Pęk, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski

NI: Allister, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Romagnoli, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Cederschiöld, Coveney, Demetriou, Descamps, De Veyrac, Fjellner, Fontaine, Gaubert, Grossetête, Guellec, Higgins, Hökmark, Ibrisagic, Kauppi, McGuinness, Mitchell, Panayotopoulos-Cassiotou, Seeberg, Sudre, Wohlin

PSE: Andersson, Arif, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Berès, Bono, Bourzai, Carnero González, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Correia, De Rossa, Désir, Díez González, Douay, Estrela, Ferreira Anne, Fruteau, García Pérez, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Jørgensen, Kósáné Kovács, Kuc, Laignel, Madeira, Maňka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Myller, Paasilinna, Pahor, Poignant, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roure, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Schulz, Segelström, Swoboda, Thomsen, Trautmann, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Westlund, Yañez-Barnuevo García

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Camre, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Kuźmiuk, Libicki, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Rutowicz, Szymański, Wojciechowski Janusz

Verts/ALE: Auken, Bennahmias, Harms, Lipietz, Lucas, Özdemir, Schlyter, Schmidt Frithjof, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 19

IND/DEM: Batten, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Wise

PPE-DE: Ventre

PSE: Geringer de Oedenberg, Grech, Guy-Quint, Hänsch, Hazan, Muscat, Titley

Verts/ALE: Aubert, Beer, Breyer, van Buitenen, Lichtenberger

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Elisa Ferreira, Jamila Madeira, Hélène Flautre,

En contra: John Attard-Montalto, Henri Weber

20.   Informe Bauer A6-0368/2006

Enmienda 23

A favor: 283

ALDE: Bowles, Budreikaitė, Busk, Chatzimarkakis, Davies, Deprez, Duff, Gentvilas, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Karim, Kułakowski, Lax, Lynne, Maaten, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ries, Riis-Jørgensen, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Wallis, Watson

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, Kaufmann, Liotard, Pflüger, Uca, Wagenknecht, Zimmer

NI: Baco, Belohorská, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Albertini, Atkins, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bonsignore, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Cabrnoch, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Descamps, Deß, Díaz de Mera García Consuegra, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Guellec, Gyürk, Handzlik, Harbour, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Landsbergis, Langen, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pleštinská, Podestà, Poettering, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sonik, Spautz, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Zaleski, Zappalà

PSE: Arnaoutakis, Attard-Montalto, Beglitis, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bozkurt, Busquin, Cashman, Corbett, De Keyser, De Rossa, Désir, Ettl, Falbr, Fava, Ferreira Elisa, Gebhardt, Golik, Gomes, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Kindermann, Krehl, Lambrinidis, Leichtfried, Locatelli, Madeira, Mastenbroek, Matsouka, Napoletano, Occhetto, Piecyk, Pittella, Prets, Rothe, Sacconi, Scheele, Stockmann, Van Lancker, Vincenzi

UEN: Crowley, Ó Neachtain

Verts/ALE: Cramer, Evans Jill, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Jonckheer, Kusstatscher, Lambert, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Turmes

En contra: 113

ALDE: Attwooll, Beaupuy, Carlshamre, Cavada, De Sarnez, Drčar Murko, Ek, Griesbeck, Harkin, Jäätteenmäki, Juknevičienė, Kacin, Lehideux, Losco, Mohácsi, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Prodi, Resetarits, Sbarbati, Schmidt Olle, Susta, Szent-Iványi, Toia, Veraldi, Virrankoski

GUE/NGL: de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kohlíček, Manolakou, Maštálka, Meyer Pleite, Papadimoulis, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Wurtz

IND/DEM: Bonde, Goudin, Grabowski, Lundgren, Pęk, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski

NI: Allister, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Cederschiöld, Coveney, Demetriou, De Veyrac, Fjellner, Grossetête, Higgins, Hökmark, Kauppi, Marques, Mitchell, Panayotopoulos-Cassiotou, Seeberg, Wohlin

PSE: Chiesa, Christensen, De Vits, Estrela, Jørgensen, Kósáné Kovács, Koterec, Kuc, Myller, Riera Madurell, Sakalas, dos Santos, Schaldemose, Thomsen

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Camre, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Janowski, Kamiński, Kuźmiuk, Libicki, Pirilli, Poli Bortone, Rutowicz, Szymański, Wojciechowski Janusz

Verts/ALE: Auken, Bennahmias, Breyer, Flautre, Lipietz, Lucas, Schlyter, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 89

ALDE: Takkula

IND/DEM: Batten, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Wise

NI: Battilocchio

PPE-DE: Deva, Posselt, Ventre

PSE: Andersson, Arif, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Berès, Bono, Bourzai, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Correia, Douay, El Khadraoui, Fernandes, Ferreira Anne, Fruteau, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Grabowska, Grech, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Jöns, Laignel, Leinen, Lienemann, McAvan, Maňka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Muscat, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Poignant, Rasmussen, Reynaud, Rosati, Rouček, Roure, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Schapira, Schulz, Segelström, Simpson, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Titley, Trautmann, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García

Verts/ALE: Aubert, van Buitenen, Lichtenberger

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Othmar Karas, John Attard-Montalto,

En contra: Mairead McGuinness

21.   Informe Bauer A6-0368/2006

Enmienda 24

A favor: 246

ALDE: Bowles, Budreikaitė, Busk, Chatzimarkakis, Davies, Deprez, Duff, Gentvilas, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Karim, Kułakowski, Lax, Lynne, Maaten, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ries, Riis-Jørgensen, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Wallis, Watson

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, Kaufmann, Meyer Pleite, Pflüger, Strož, Uca, Wagenknecht, Zimmer

NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Albertini, Atkins, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bonsignore, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Cabrnoch, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Descamps, Deß, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Doorn, Dover, Duchoň, Duka Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Guellec, Gyürk, Handzlik, Harbour, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Landsbergis, Langen, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pleštinská, Podestà, Poettering, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sonik, Spautz, Stevenson, Strejček, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Zaleski, Zappalà

PSE: Attard-Montalto, van den Berg, Berman, Bozkurt, De Keyser, Gebhardt, Gröner, Mastenbroek, Piecyk, Tabajdi

UEN: Crowley, Ó Neachtain

Verts/ALE: Cramer, Evans Jill, Hammerstein Mintz, Harms, Jonckheer, Kusstatscher, Lambert, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Smith, Staes, Turmes

En contra: 209

ALDE: Attwooll, Beaupuy, Carlshamre, Cavada, De Sarnez, Drčar Murko, Ek, Griesbeck, Harkin, Jäätteenmäki, Juknevičienė, Kacin, Lehideux, Losco, Mohácsi, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Prodi, Resetarits, Sbarbati, Schmidt Olle, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Virrankoski

GUE/NGL: de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Holm, Manolakou, Maštálka, Ransdorf, Remek, Seppänen, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Wurtz

IND/DEM: Bonde, Goudin, Grabowski, Lundgren, Pęk, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski

NI: Allister, Battilocchio, Chruszcz, Giertych, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Cederschiöld, Coveney, Demetriou, De Veyrac, Fjellner, Grossetête, Higgins, Hökmark, Kauppi, Mitchell, Seeberg, Stubb, Wohlin

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Berger, Bösch, Bono, Bourzai, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Correia, De Rossa, Désir, De Vits, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Golik, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Leichtfried, Leinen, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Paasilinna, Pahor, Pittella, Poignant, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Willmott, Yañez-Barnuevo García

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Camre, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Janowski, Kamiński, Kuźmiuk, Libicki, Pirilli, Poli Bortone, Rutowicz, Szymański, Wojciechowski Janusz

Verts/ALE: Auken, Bennahmias, Breyer, Flautre, Lipietz, Lucas, Schlyter, Schmidt Frithjof, Ždanoka

Abstención: 19

GUE/NGL: Henin, Liotard

IND/DEM: Batten, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Wise

NI: Belohorská

PPE-DE: Posselt, Ventre

PSE: Gurmai, Hänsch, Mikko, Wiersma

Verts/ALE: Aubert, van Buitenen, Lichtenberger, Voggenhuber

Correcciones e intenciones de voto

A favor: John Attard-Montalto

En contra: Mairead McGuinness

22.   Informe Herrero-Tejedor A6-0365/2006

Apartado 13

A favor: 328

ALDE: Attwooll, Beaupuy, Bowles, Budreikaitė, Chatzimarkakis, Deprez, Drčar Murko, Duff, Ek, Gentvilas, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Kułakowski, Lax, Lynne, Maaten, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Veraldi, Virrankoski

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, Flasarová, Kohlíček, Maštálka, Papadimoulis, Ransdorf, Strož, Zimmer

NI: Battilocchio, Belohorská, Mussolini

PPE-DE: Albertini, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Bonsignore, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Brok, Busuttil, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Doorn, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Gräßle, Grossetête, Gyürk, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Landsbergis, Langen, Lechner, Lehne, Liese, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posselt, Queiró, Radwan, Reul, Roithová, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Sonik, Spautz, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varvitsiotis, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Zaleski, Zappalà, Zieleniec

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Cercas, Chiesa, Corbett, Correia, De Keyser, De Rossa, De Vits, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gomes, Grabowska, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Hazan, Hedkvist Petersen, Herczog, Jöns, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Lambrinidis, Leichtfried, Leinen, Locatelli, Madeira, Maňka, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Muscat, Napoletano, Paasilinna, Pahor, Poignant, Prets, Rasmussen, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Walter, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Yañez-Barnuevo García

UEN: Angelilli, Berlato, Crowley, Pirilli, Poli Bortone

Verts/ALE: Aubert, Breyer, Cramer, Evans Jill, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Jonckheer, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 63

ALDE: Cavada

GUE/NGL: de Brún, Figueiredo, Guerreiro, Henin, Holm, Liotard, Manolakou, Seppänen, Svensson, Toussas

IND/DEM: Bonde, Clark, Goudin, Lundgren, Pęk, Sinnott, Tomczak, Wise

NI: Allister, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Martin Hans-Peter, Romagnoli, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Atkins, Cabrnoch, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Fajmon, Harbour, Kamall, Kirkhope, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Stevenson, Strejček, Tannock, Ventre, Vlasák, Wohlin

PSE: Falbr, Occhetto, Tabajdi

UEN: Bielan, Camre, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Janowski, Libicki, Rutowicz, Wojciechowski Janusz

Verts/ALE: Schlyter, Smith

Abstención: 17

GUE/NGL: Meyer Pleite, Pflüger, Remek, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz

NI: Baco

PSE: Cashman, Hedh, Honeyball, Howitt, McAvan, Simpson, Titley, Willmott

Verts/ALE: van Buitenen, Lucas

Correcciones e intenciones de voto

En contra: Tobias Pflüger, Sahra Wagenknecht

23.   Informe Herrero-Tejedor A6-0365/2006

Apartado 53

A favor: 330

ALDE: Attwooll, Beaupuy, Bowles, Budreikaitė, Chatzimarkakis, Deprez, Drčar Murko, Duff, Ek, Gentvilas, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Karim, Kułakowski, Lax, Lynne, Maaten, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Veraldi, Virrankoski

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Maštálka, Meyer Pleite, Papadimoulis, Ransdorf, Remek, Wurtz, Zimmer

NI: Battilocchio, Belohorská, Mussolini

PPE-DE: Albertini, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Bonsignore, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Brok, Busuttil, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Doorn, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Fatuzzo, Ferber, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Gräßle, Grossetête, Gyürk, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Kratsa-Tsagaropoulou, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Liese, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posselt, Queiró, Radwan, Roithová, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Sonik, Spautz, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varvitsiotis, Ventre, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wortmann-Kool, Zappalà, Zieleniec

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Badia I Cutchet, Beglitis, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Cashman, Cercas, Chiesa, Corbett, Correia, De Keyser, De Rossa, De Vits, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Golik, Gomes, Grabowska, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Honeyball, Jöns, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Kuc, Lambrinidis, Leichtfried, Leinen, McAvan, Madeira, Maňka, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Muscat, Napoletano, Paasilinna, Pahor, Poignant, Prets, Rasmussen, Rosati, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schulz, Segelström, Simpson, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Walter, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Janowski, Libicki, Pirilli, Poli Bortone, Rutowicz, Szymański, Wojciechowski Janusz

Verts/ALE: Aubert, Breyer, Cramer, Evans Jill, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Jonckheer, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 48

GUE/NGL: Holm, Liotard, Manolakou, Seppänen, Svensson, Toussas

IND/DEM: Bonde, Clark, Goudin, Lundgren, Sinnott, Tomczak, Wise

NI: Allister, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Martin Hans-Peter, Romagnoli, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Atkins, Cabrnoch, Cederschiöld, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Fajmon, Fjellner, Harbour, Hökmark, Kamall, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Stevenson, Strejček, Tannock, Vlasák, von Wogau

PSE: Locatelli

UEN: Camre

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 7

GUE/NGL: de Brún, Pflüger, Triantaphyllides, Wagenknecht

IND/DEM: Pęk

NI: Baco

PPE-DE: Reul

24.   Informe Herrero-Tejedor A6-0365/2006

Resolución

A favor: 285

ALDE: Attwooll, Beaupuy, Bowles, Budreikaitė, Cavada, Chatzimarkakis, Deprez, Drčar Murko, Duff, Ek, Gentvilas, Griesbeck, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kułakowski, Lax, Lynne, Maaten, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Veraldi, Virrankoski

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, Strož, Zimmer

NI: Battilocchio, Belohorská, Mussolini

PPE-DE: Albertini, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bonsignore, Bowis, Braghetto, Busuttil, Casini, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Doorn, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Fatuzzo, Ferber, Fraga Estévez, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Gräßle, Grossetête, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Jackson, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Landsbergis, Langen, Langendries, Lehne, Liese, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Novak, Oomen-Ruijten, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posselt, Purvis, Queiró, Radwan, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Spautz, Sudre, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varvitsiotis, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Zaleski, Zappalà, Zieleniec

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, Carnero González, Cashman, Cercas, Chiesa, Corbett, Correia, De Keyser, De Rossa, El Khadraoui, Ettl, Falbr, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Golik, Gomes, Gröner, Gurmai, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Kindermann, Koterec, Kuc, Lambrinidis, Leichtfried, Leinen, Locatelli, Madeira, Maňka, Matsouka, Miguélez Ramos, Muscat, Napoletano, Paasilinna, Poignant, Prets, Rasmussen, Rosati, Rothe, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Scheele, Segelström, Simpson, Stockmann, Swoboda, Tarabella, Titley, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Walter, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García

UEN: Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Janowski, Libicki, Pirilli, Rutowicz, Szymański, Wojciechowski Janusz

Verts/ALE: Aubert, Breyer, Cramer, Evans Jill, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Jonckheer, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Turmes

En contra: 54

GUE/NGL: de Brún, Figueiredo, Henin, Holm, Kohlíček, Liotard, Manolakou, Meyer Pleite, Pflüger, Ransdorf, Seppänen, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Wagenknecht

IND/DEM: Bonde, Clark, Goudin, Lundgren, Pęk, Sinnott, Tomczak, Wise

NI: Allister, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Martin Hans-Peter, Romagnoli, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Atkins, Cabrnoch, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Fajmon, Harbour, Kamall, Nicholson, Ouzký, Parish, Reul, Roithová, Stevenson, Strejček, Tannock, Vlasák

UEN: Camre

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 6

GUE/NGL: Flasarová, Remek, Wurtz

NI: Baco

PPE-DE: Ventre

Verts/ALE: Lucas

25.   RC B6-0595/2006 — Bengladesh

Apartado 11

A favor: 27

ALDE: Bowles, Jensen, Matsakis, Schuth

GUE/NGL: Kohlíček, Pflüger, Strož

IND/DEM: Bonde, Sinnott

NI: Wojciechowski Bernard Piotr

PSE: Arnaoutakis, De Vits, Ettl, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gomes, Kindermann, Kuc, Pinior, Prets, Sakalas

UEN: Bielan, Czarnecki Ryszard, Libicki

Verts/ALE: Breyer, Onesta, Schlyter

En contra: 32

PPE-DE: Bauer, Bowis, Caspary, Chichester, Daul, De Blasio, Deß, Deva, Duka-Zólyomi, Gauzès, Gomolka, Grossetête, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Mann Thomas, Mavrommatis, Ouzký, Panayotopoulos-Cassiotou, Pleštinská, Posselt, Purvis, Roithová, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Sonik, Stevenson, Sudre, Tannock, Wieland, Zaleski

Abstención: 1

UEN: Rutowicz

26.   RC B6-0595/2006 — Bengladesh

Enmienda 1

A favor: 24

ALDE: Bowles, Jensen, Matsakis, Schuth

GUE/NGL: Kohlíček, Pflüger, Strož

IND/DEM: Bonde, Sinnott

PSE: Arnaoutakis, De Vits, Ettl, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gomes, Kindermann, Kuc, Medina Ortega, Pinior, Prets, Sakalas

Verts/ALE: Breyer, Onesta, Schlyter

En contra: 34

PPE-DE: Bauer, Bowis, Caspary, Chichester, Daul, De Blasio, Deß, Deva, Duka-Zólyomi, Gauzès, Gomolka, Grossetête, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Kratsa-Tsagaropoulou, Mann Thomas, Mavrommatis, Ouzký, Panayotopoulos-Cassiotou, Pleštinská, Posselt, Purvis, Roithová, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Sonik, Stevenson, Sudre, Tannock, Wieland, Zaleski

UEN: Czarnecki Ryszard

Abstención: 4

NI: Wojciechowski Bernard Piotr

UEN: Bielan, Libicki, Rutowicz

27.   RC B6-0595/2006 — Bengladesh

Considerando H

A favor: 27

ALDE: Bowles, Jensen, Matsakis, Schuth

GUE/NGL: Kohlíček, Pflüger, Strož

IND/DEM: Bonde

NI: Wojciechowski Bernard Piotr

PSE: Arnaoutakis, De Vits, Ettl, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Golik, Gomes, Kindermann, Kuc, Medina Ortega, Pinior, Prets, Sakalas

UEN: Bielan, Libicki

Verts/ALE: Breyer, Onesta, Schlyter

En contra: 36

IND/DEM: Sinnott

PPE-DE: Bauer, Bowis, Caspary, Chichester, Daul, De Blasio, Deß, Deva, Duka-Zólyomi, Gauzès, Gomolka, Grossetête, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Kratsa-Tsagaropoulou, Mann Thomas, Mavrommatis, Ouzký, Panayotopoulos-Cassiotou, Pleštinská, Posselt, Purvis, Roithová, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Sonik, Stevenson, Sudre, Tannock, Wieland, Zaleski

UEN: Czarnecki Ryszard, Rutowicz

28.   RC B6-0595/2006 — Bengladesh

Resolución

A favor: 60

ALDE: Bowles, Jensen, Matsakis, Schuth

GUE/NGL: Kohlíček, Strož

IND/DEM: Bonde, Sinnott

NI: Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Bauer, Bowis, Caspary, Chichester, Daul, De Blasio, Deß, Duka-Zólyomi, Gauzès, Gomolka, Grossetête, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Kratsa-Tsagaropoulou, Mann Thomas, Mavrommatis, Ouzký, Panayotopoulos-Cassiotou, Pleštinská, Posselt, Purvis, Roithová, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Sonik, Stevenson, Sudre, Tannock, Wieland, Zaleski

PSE: Arnaoutakis, De Vits, Ettl, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Golik, Gomes, Kindermann, Kuc, Medina Ortega, Pinior, Prets, Sakalas

UEN: Bielan, Czarnecki Ryszard, Libicki, Rutowicz

Verts/ALE: Onesta, Schlyter

En contra: 1

PPE-DE: Deva

Abstención: 1

GUE/NGL: Pflüger

29.   RC B6-0597/2006 — Irán

Resolución

A favor: 60

ALDE: Bowles, Jensen, Matsakis, Schuth

IND/DEM: Bonde, Sinnott

NI: Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Bauer, Bowis, Caspary, Chichester, Daul, De Blasio, Deß, Deva, Duka-Zólyomi, Gauzès, Gomolka, Grossetête, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Kratsa-Tsagaropoulou, Mann Thomas, Mavrommatis, Ouzký, Panayotopoulos-Cassiotou, Pleštinská, Posselt, Purvis, Roithová, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Sonik, Stevenson, Sudre, Tannock, Wieland, Zaleski

PSE: Arnaoutakis, De Vits, Ettl, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Golik, Gomes, Kindermann, Kuc, Medina Ortega, Pinior, Prets, Sakalas

UEN: Bielan, Czarnecki Ryszard, Libicki, Rutowicz

Verts/ALE: Breyer, Onesta, Schlyter

Abstención: 3

GUE/NGL: Kohlíček, Pflüger, Strož


TEXTOS APROBADOS

 

P6_TA(2006)0491

Acuerdo de pesca CE/Mauritania

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (COM(2006) 0506 — C6-0334/2006 — 2006/0168(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Reglamento del Consejo (COM(2006) 0506) (1),

Visto el proyecto de Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania,

Visto el artículo 37, en relación con el apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0334/2006),

Vistos el artículo 51, el apartado 7 del artículo 83 y el artículo 134 de su Reglamento,

1.

Aprueba la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Islámica de Mauritania.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2006)0492

Gaza

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en la Franja de Gaza

El Parlamento Europeo,

Vistas sus resoluciones anteriores sobre la situación en Oriente Próximo, y en particular las de 2 de febrero de 2006 sobre los resultados de las elecciones palestinas y la situación en Jerusalén Este (1), 1 de junio de 2006 sobre la crisis humanitaria en los Territorios Palestinos y el papel de la UE (2), y 7 de septiembre de 2006 sobre Oriente Próximo (3),

Vistas las Resoluciones 242 (1967) y 338 (1973) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

Vista la «Hoja de Ruta para la Paz», del Cuarteto, de 30 de abril de 2003,

Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de 15 de septiembre de 2006, de 16 y 17 de octubre de 2006 y de 13 de noviembre de 2006,

Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.

Considerando que las operaciones militares israelíes en Gaza han causado más de 350 muertos, entre ellos muchos civiles, desde junio de 2006, y que el ataque de Beit Hanun del 8 de noviembre de 2006 causó la muerte de 19 palestinos, casi todos mujeres y niños,

B.

Extremadamente preocupado por la magnitud catastrófica que ha alcanzado la crisis humanitaria a consecuencia de la devastación masiva de infraestructuras públicas y viviendas particulares, la perturbación del funcionamiento de hospitales, clínicas y escuelas, la denegación del acceso a agua, alimentos y electricidad, la destrucción de tierras agrícolas y el bloqueo total de la Franja de Gaza,

C.

Considerando que los ataques dirigidos directamente contra objetivos civiles, así como los ataques desproporcionados o indiscriminados contra la población civil, representan una flagrante violación de los derechos fundamentales reconocidos por el Derecho internacional y las Convenciones de Ginebra,

D.

Considerando que el Primer Ministro israelí, Ehud Olmert, expresó su aflicción y su pesar por lo que definió como resultado de un «fallo técnico» en Beit Hanun el 8 de noviembre de 2006, y que el ejército israelí ha decidido iniciar una investigación interna,

E.

Considerando que el derecho de un Estado a defenderse no justifica el empleo desmedido e indiscriminado de la fuerza y que el Derecho humanitario internacional prohíbe estrictamente los ataques a civiles,

F.

Considerando que el nuevo ciclo de violencia pone en peligro los esfuerzos de la Autoridad Nacional Palestina para formar un nuevo Gobierno palestino de unidad nacional,

G.

Considerando que la comunidad internacional y la Unión Europea prestan un apoyo considerable a los esfuerzos por resolver la crisis humanitaria en la Franja de Gaza y en Cisjordania, especialmente a través del Mecanismo Internacional Temporal (TIM), pero que, sin embargo, esta asistencia no basta para responder a todas las necesidades,

H.

Profundamente preocupado por las consecuencias del nombramiento reciente de Avigdor Lieberman como Viceprimer Ministro de Israel,

I.

Considerando que el proceso de paz de Oriente Próximo está estancado desde los puntos de vista político y diplomático, aunque una solución general y duradera al conflicto israelí-palestino es esencial para lograr la paz y la seguridad en toda la región,

J.

Considerando que la Unión Europea, como miembro del Cuarteto (del que también forman parte las Naciones Unidas, los Estados Unidos de América y Rusia), tiene una responsabilidad especial con respecto a la paz y la seguridad en Oriente Próximo, que se encuentra en la región de «vecindad europea», y considerando, por consiguiente, que deben mejorarse los instrumentos y los métodos de coordinación de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), entre otros medios con la adopción de una posición común en el marco de la PESC sobre la base de los artículos 15 y 16 del Tratado de la Unión Europea,

1.

Expresa sus condolencias y su profundo pesar a las familias de las víctimas del reciente bombardeo de Beit Nahun y a todas las demás víctimas inocentes;

2.

Expresa su profunda indignación por la operación militar israelí llevada a cabo en Beit Hanun y en la Franja de Gaza, al tiempo que condena el uso de medidas desproporcionadas por parte del ejército israelí, que compromete los intentos de iniciar el proceso de paz;

3.

Pide al Gobierno israelí que detenga sin más dilación sus operaciones militares en la Franja de Gaza y reafirma que no existe una solución militar al conflicto israelí-palestino;

4.

Pide a las milicias palestinas que pongan fin al lanzamiento de misiles sobre el territorio israelí, que es indiscriminado y apunta deliberadamente a objetivos civiles; pide, asimismo, a las milicias que respeten la tregua y eviten una nueva escalada del conflicto y condena el reciente ataque con cohetes en Sderot y la muerte de civiles israelíes inocentes;

5.

Expresa su profunda preocupación por las posibles consecuencias graves de la actual crisis, incluidos nuevos ataques militares y terroristas, que pueden poner en peligro la frágil situación política de toda la región;

6.

Toma nota del bloqueo en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de un proyecto de resolución sobre la situación en la Franja de Gaza debido al veto de los Estados Unidos; lamenta la falta de una actitud firme y clara por parte de la comunidad internacional en relación con la actual crisis;

7.

Pide al Gobierno de los Estados Unidos que reconsidere su papel en el Cuarteto y en el conflicto israelí-palestino, con el fin de apoyar el final de la violencia y un nuevo y auténtico diálogo entre las partes;

8.

Pide al Consejo y a los Estados miembros que adopten una posición común en virtud del artículo 15 del Tratado de la Unión Europea, con el fin de evaluar de forma adecuada la actual situación y promover un intento serio de detener la violencia y llevar a las partes afectadas a la mesa de negociación;

9.

Pide al Cuarteto que actúe con urgencia para la reanudación de las negociaciones con y entre las partes afectadas, así como para la plena aplicación por todas las partes de la Hoja de Ruta; declara una vez más, en esta fase concreta, que una solución a este conflicto solamente es posible mediante la negociación de un acuerdo de paz firme y definitivo, como se expone en la Hoja de Ruta, sin condiciones previas, basado en la existencia de dos Estados democráticos, soberanos y viables, que coexistan pacíficamente dentro de unas fronteras internacionales seguras y reconocidas, y que la pérdida continua de vidas civiles es intolerable;

10.

Reitera su punto de vista de que la presencia de una fuerza multinacional en el Líbano podría tomarse como modelo a seguir en la Franja de Gaza y en Cisjordania, con el fin de proteger a la población civil de ambas partes; pide al Consejo que ponga en marcha, entretanto, una iniciativa para enviar observadores militares internacionales a la Franja de Gaza, y pide a todas las partes que acepten esta propuesta y cooperen plenamente con ella;

11.

Pide al Consejo que convoque urgentemente el Consejo de Asociación UE-Israel, con el fin de expresar la posición de la Unión Europea tras las operaciones militares israelíes en la Franja de Gaza, en particular en lo que se refiere al pleno cumplimiento del artículo 2 del Acuerdo de Asociación UE-Israel (4);

12.

Pide al Consejo que se dirija, en el marco del Acuerdo de Asociación Provisional UE-Palestina (5), al nuevo Gobierno palestino de unidad nacional para afrontar las cuestiones de la violencia y la seguridad;

13.

Subraya que deben respetarse plenamente los derechos humanos y que deben detenerse de inmediato las violaciones del Derecho humanitario internacional en la Franja de Gaza y en Cisjordania;

14.

Apoya la declaración de la Presidencia de la UE en la que se insta al Gobierno de Israel a que cese todas las actividades de provocación en los territorios palestinos, incluida la construcción de asentamientos, el trazado del muro de separación, las operaciones militares indiscriminadas y la demolición de hogares palestinos;

15.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten ayuda médica extraordinaria a los hospitales palestinos, en particular en la Franja de Gaza;

16.

Celebra el acuerdo alcanzado por el Presidente de la Autoridad Palestina para promover un diálogo nacional entre los partidos políticos palestinos, así como el nombramiento de un nuevo Primer Ministro con la misión de formar un nuevo Gobierno palestino, que podría actuar como socio negociador de cara a la comunidad internacional; considera que ello podría conducir a la reanudación de la ayuda económica a la Autoridad Palestina;

17.

Pide al Consejo y a la Comisión que continúen garantizando, junto con la comunidad internacional, la ayuda humanitaria esencial a la población palestina; pide que se refuerce el TIM y que se amplíen su duración y sus recursos; insta al Gobierno israelí a que reanude urgentemente la transferencia de los ingresos fiscales y aduaneros palestinos retenidos;

18.

Pide a Israel que levante el bloqueo económico a la Franja de Gaza, que facilite el comercio entre los territorios palestinos, Israel y el mundo en su totalidad, que fomente el desarrollo económico de la Franja de Gaza en beneficio de palestinos e israelíes, y que permita la circulación de las personas en Rafá, respetando el Acuerdo sobre desplazamientos y accesos y la misión de asistencia de la UE en la frontera, así como en Karni y en otros pasos fronterizos de la Franja de Gaza; pide a la UE que asuma plenamente su responsabilidad en la aplicación de este Acuerdo;

19.

Reitera su petición en favor de la inmediata liberación de los ministros y parlamentarios palestinos detenidos en Israel, así como del soldado israelí secuestrado;

20.

Pide al Consejo que haga todo lo posible para convocar una conferencia de paz internacional, como la Conferencia de Madrid de 1991, para encontrar una solución global, duradera y viable a los problemas de la región, basada en las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y considera que deben rechazarse los planteamientos unilaterales de cualquiera de las partes interesadas;

21.

Considera esencial en este contexto la participación de la Liga de Estados Árabes; considera que el «Plan de Beirut» de la Liga, de 2002, así como la Iniciativa de Ginebra, de 2003, son importantes contribuciones a las negociaciones y que deberían tenerse debidamente en cuenta;

22.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Alto Representante para la PESC, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente de la Autoridad Palestina, al Consejo Legislativo Palestino, al Gobierno y la Knesset israelíes, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados Unidos y de la Federación de Rusia, y al Secretario General de la Liga de Estados Árabes.


(1)  «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0041.

(2)  «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0237.

(3)  «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0348.

(4)  DO L 147 de 21.6.2000, p. 3.

(5)  DO L 187 de 16.7.1997, p. 1.

P6_TA(2006)0493

Armas biológicas y toxínicas (CABT), bombas de racimo y armas convencionales

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Convención sobre las armas biológicas y toxínicas (CABT), las bombas de racimo y las armas convencionales

El Parlamento Europeo,

Vista la Tercera Conferencia de Revisión de la Convención de 1980 sobre ciertas armas convencionales (CAC), que se celebra en Ginebra del 7 al 17 de noviembre de 2006,

Vista la Sexta Conferencia de Revisión de la Convención de 1972 sobre armas biológicas y toxínicas (CABT), que se celebrará en Ginebra del 20 de noviembre al 8 de diciembre de 2006,

Vista la Acción Común 2006/184/PESC del Consejo, de 27 de febrero de 2006, en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (1), cuyos objetivos son promover la universalidad de la CABT y respaldar su aplicación por los Estados Partes a fin de garantizar que éstos transponen las obligaciones internacionales de la CABT a sus respectivas legislaciones nacionales y ordenamiento administrativos,

Visto el Plan de Acción de la Unión Europea sobre la CABT, acordado en paralelo a la Acción Común y por el que los Estados miembros se comprometieron a dar respuesta a las Naciones Unidas para las medidas destinadas a fomentar la confianza y proporcionar las listas de los expertos y laboratorios pertinentes al Secretario General de las Naciones Unidas para facilitar cualquier investigación sobre supuestos usos de armas químicas y biológicas,

Vista la Posición Común 2006/242/PESC del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la Conferencia de Revisión de 2006 de la Convención sobre armas biológicas y toxínicas (CABT) (2), cuyos objetivos son seguir reforzando esta Convención y promover un resultado satisfactorio de la Sexta Conferencia de Revisión,

Vistas la Estrategia Europea de Seguridad y la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, aprobadas en el Consejo Europeo de Bruselas de los días 12 y 13 de diciembre de 2003, así como su Resolución, de 17 de noviembre de 2005, sobre la no proliferación de armas de destrucción masiva: un papel para el Parlamento Europeo (3),

Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.

Considerando que la CABT, que se abrió a la firma en 1972 y entró en vigor en 1975, es el primer tratado de desarme multilateral que prohíbe toda una categoría de armas, y que en la actualidad cuenta con 155 Estados Partes y otros dieciséis que la han firmado pero no ratificado,

B.

Considerando que la Sexta Conferencia de Revisión, que se celebrará en Ginebra del 20 de noviembre al 8 de diciembre de 2006, será la primera oportunidad para que los Estados Partes examinen el funcionamiento de la Convención desde la Quinta Conferencia de Revisión, que concluyó en 2002, y que también les ofrecerá la posibilidad de confirmar de nuevo su compromiso con la prohibición total de las armas biológicas y examinar todos los problemas o fallos en el funcionamiento de la Convención,

C.

Considerando que la primera parte de la Quinta Conferencia de Revisión terminó en un fracaso, debido en gran parte a la retirada del Gobierno de los Estados Unidos de las negociaciones sobre la elaboración de un mecanismo jurídicamente vinculante para reforzar el cumplimiento de la Convención,

D.

Considerando que, pese a que el número de firmantes aumenta de manera constante (100 en enero de 2006 para el acuerdo marco introductorio), la CAC dista de tener un carácter universal, y que el número de firmantes es considerablemente inferior en el caso de sus cinco protocolos, que contienen las disposiciones prácticas de ejecución de dicha Convención,

1.

Subraya que el objetivo de la Unión Europea debe ser avanzar sobre la base del éxito del régimen de la CABT, seguir reforzando dicha Convención y promover el éxito de la Sexta Conferencia de Revisión;

2.

Acoge favorablemente los continuos esfuerzos diplomáticos del Consejo y de la Comisión para que prosigan los esfuerzos internacionales para reforzar la CABT, y reconoce la función de la UE en el fomento de las inspecciones voluntarias y no vinculantes a modo de «medidas para fomentar la confianza», así como en el refuerzo de la legislación nacional en el período previo a la Conferencia de Revisión;

3.

Concede, por tanto, una gran importancia a una revisión completa y exhaustiva del funcionamiento de la CABT con el fin de fijar, examinar y acordar las medidas que deben tomarse para seguir reforzando la Convención;

4.

Pide al Consejo y a los Estados miembros que promuevan la adhesión de todos los Estados a la CABT, pidiendo a todos los Estados que no son parte de la misma que se adhieran sin mayor dilación y trabajando en favor de una declaración que convierta la prohibición de armas biológicas y toxínicas en una norma universalmente vinculante del Derecho internacional;

5.

Insta, por tanto, a la UE a que plantee esta cuestión en los foros transatlánticos, en particular la OTAN, y convenza al Gobierno de los Estados Unidos para que abandone su posición unilateral y contribuya a relanzar y afianzar el marco multilateral;

6.

Pide al Consejo y a la Comisión que promuevan el pleno cumplimiento de las obligaciones derivadas de la CABT y, en caso necesario, refuercen las medidas de aplicación nacionales, incluidos la legislación penal y el control de los microorganismos patógenos y las toxinas en el marco de la CABT;

7.

Pide al Consejo y a los Estados miembros que contribuyan a mejorar los mecanismos de verificación del cumplimiento por parte de los Estados Partes, fomentando los esfuerzos para aumentar la transparencia a través de un mayor intercambio de información entre los Estados Partes, incluida la determinación de medidas de evaluación y refuerzo de la cobertura del país y la utilidad del mecanismo de medidas para fomentar la confianza;

8.

Pide al Consejo y a los Estados miembros que promuevan el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular para eliminar el riesgo de que se adquieran o utilicen armas biológicas o toxínicas con fines terroristas, incluida la posibilidad de acceso por parte de los terroristas a materiales, equipo e información que puedan usarse para el desarrollo y la producción de armas biológicas y toxínicas;

9.

Pide al Consejo y a los Estados miembros que promuevan el examen y la adopción de nuevas acciones sobre el trabajo ya emprendido en el marco del programa entre sesiones durante el período 2003-2005, así como los esfuerzos para debatir y promover el entendimiento mutuo y la acción eficaz, en particular en los siguientes ámbitos: mejora de las capacidades internacionales para dar respuesta, investigar y mitigar los efectos de los casos de supuesto uso de armas biológicas o toxínicas, así como los brotes sospechosos de enfermedades; el refuerzo y la ampliación de los esfuerzos institucionales nacionales e internacionales, así como de los mecanismos existentes para la supervisión, la detección, el diagnóstico y la lucha contra las enfermedades infecciosas que afectan a los seres humanos, los animales y las plantas; el contenido, la promulgación y la adopción de códigos de conducta para los científicos en el ámbito pertinente de la CABT, con el fin de aumentar la sensibilización sobre la CABT y ayudar a los agentes pertinentes a cumplir con sus obligaciones legales, reglamentarias y profesionales y a respetar principios éticos;

10.

Pide al Consejo y a los Estados miembros que apoyen un nuevo programa de trabajo entre sesiones durante el período comprendido entre la Sexta y la Séptima Conferencias de Revisión, con el fin de determinar ámbitos y procedimientos específicos para seguir avanzando en este programa de trabajo, y que promuevan la convocatoria de una Séptima Conferencia de Revisión de la CABT, que debería celebrarse a más tardar en 2011;

11.

Pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que se esfuercen en garantizar que se amplíe el ámbito de aplicación del Protocolo III de la CAC sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Armas Incendiarias con el fin de impedir que se sigan usando proyectiles con fósforo blanco contra objetivos civiles y militares, y de poner término al uso de ojivas con uranio (empobrecido);

12.

Celebra que el Protocolo V de la CAC sobre los Restos Explosivos de Guerra haya entrado en vigor el 12 de noviembre de 2006 y, por lo tanto, forme parte del Derecho internacional vinculante; subraya que esto significa que los Estados han de limpiar su territorio de artefactos explosivos no detonados con el fin de reducir el número de víctimas civiles después de los conflictos; subraya asimismo que este Protocolo obliga a las partes responsables de los restos explosivos a colaborar en las labores de limpieza, incluso si el territorio en cuestión no se encuentra bajo su control; insiste en que este protocolo se aplica a todos los tipos de artefactos explosivos no detonados, incluidas las bombas de racimo;

13.

Está convencido, no obstante, de que muchos más Estados deberían firmar y ratificar la CAC y sus cinco Protocolos; pide al Consejo y a la Comisión que hagan todo lo posible para garantizar que todos los Estados miembros firmen y ratifiquen debidamente el Protocolo V y que todos los países que reciben ayuda para el desarme hagan lo mismo, incluso si todavía no se han adherido a la CAC (como es el caso del Líbano);

14.

Pide a la UE y a sus Estados miembros que soliciten, con la vista puesta en el objetivo de la CAC de elaborar protocolos sobre los distintos sistemas de armamento en caso necesario, y a la espera de que se adopte una convención al respecto, la elaboración de un Protocolo VI específico para prohibir sin ambigüedades la producción, el almacenamiento, la transferencia y el uso de todo tipo de bombas de racimo (bombas de fragmentación);

15.

Celebra particularmente en este contexto la positiva respuesta dada por una coalición de más de treinta Estados (entre los que figuran muchos Estados miembros de la UE, incluidos Bélgica, Suecia, Alemania, Francia, Austria, Dinamarca, España y la República Checa) al llamamiento formulado por Kofi Annan y Jan Egeland al comenzar la Conferencia de Revisión de la CAC para que se inicien sin demora las negociaciones con vistas a la elaboración de una convención global y efectiva por la que se prohíban las bombas de racimo a escala mundial, tal como se ha hecho para las minas antipersona; pide a la UE y a todos los Estados miembros que apoyen esta iniciativa lo más activamente posible;

16.

Pide a todos los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión que se esfuercen por garantizar que, dentro de un futuro previsible, tanto la CABT como la CAC cuenten con una secretaría permanente para supervisar su satisfactoria aplicación con arreglo a lo dispuesto por la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, creada al efecto en virtud de la Convención sobre las Armas Químicas;

17.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros y a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados Partes de la CABT y de la CAC, así como a las ONG especializadas que corresponda.


(1)  DO L 65 de 7.3.2006, p. 51.

(2)  DO L 88 de 25.3.2006, p. 65.

(3)  «Textos Aprobados», P6_TA(2005)0439.

P6_TA(2006)0494

Estrategia de la región del Mar Báltico para la Dimensión Septentrional

Resolución del Parlamento Europeo sobre una Estrategia de la región del Mar Báltico para la Dimensión Septentrional (2006/2171(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 16 de noviembre de 2005, sobre el futuro de la Dimensión Septentrional (1),

Vistas las Orientaciones para el desarrollo de una declaración política y un documento político marco para la política sobre la Dimensión Septentrional a partir de 2007, tal y como se aprobaron en la Reunión ministerial relativa a la Dimensión Septentrional, celebrada en Bruselas el 21 de noviembre de 2005,

Visto el Informe recapitulativo anual de 2005 de la Comisión, de 2 de junio de 2006, sobre la ejecución del Plan de Acción para la Dimensión Septentrional (SEC(2006) 0729),

Visto el Segundo Plan de Acción para la Dimensión Septentrional 2004-2006, que recibió el respaldo del Consejo Europeo reunido en Bruselas los días 16 y 17 de octubre de 2003,

Vistas las conclusiones del presidente de la Sexta Cumbre de los Estados del Mar Báltico celebrada en Reikiavik el 8 de junio de 2006,

Vistos la Resolución y el Informe del Comité consultivo del EEE, de 25 de junio de 2006, sobre el futuro de la política sobre la Dimensión Septentrional,

Visto el trabajo del Intergrupo Báltico en el Parlamento Europeo,

Vista la estrategia europea para la región del Báltico adoptada por el Intergrupo Báltico del Parlamento Europeo,

Visto el trabajo del Consejo de los Estados del Mar Báltico y de la Conferencia Parlamentaria del Mar Báltico,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0367/2006).

A.

Considerando que la Dimensión Septentrional constituye un amplio marco que cubre todas las regiones septentrionales —Báltico, Barents y Ártico— y todas las políticas, tanto exteriores como interiores,

B.

Considerando que la política sobre la Dimensión Septentrional puede contribuir a promover la cooperación regional y transfronteriza para lograr un mayor crecimiento económico y hallar respuestas conjuntas a retos comunes, pero que hasta la fecha no ha sido capaz de desarrollar plenamente todo su potencial para abordar las diferentes cuestiones que afectan a la región,

C.

Considerando que la región del Mar Báltico es la zona históricamente significativa en la que se unen el Este y el Oeste y que, como tal, debería constituir el centro de la nueva política sobre la Dimensión Septentrional,

D.

Considerando que el Mar Báltico se ha convertido en un mar interior, un mare nostrum de la Unión Europea a raíz de la ampliación de 2004, y que la Estrategia para el Mar Báltico podría contribuir de forma sustancial a otorgar nuevo valor al alcance y a las actividades de la Dimensión Septentrional con vistas a reflejar los cambios que se han producido desde la ampliación,

E.

Considerando que la Estrategia para el Mar Báltico podría contribuir de forma importante al logro de una mejor coordinación de los órganos regionales que operan en la región del Mar Báltico,

Objetivo de la presente Resolución

1.

Pretende, mediante la presente Resolución:

a)

apoyar la política sobre la Dimensión Septentrional definiendo la región del Mar Báltico como uno de los principales ámbitos prioritarios de la misma, promoviendo así una mayor integración regional en la región del Mar Báltico, que constituye una parte viable y dinámica de un ámbito económico y político europeo más amplio; subrayar su apoyo al trabajo en otras zonas, concretamente en las regiones del Mar de Barents y el Ártico, en cooperación con Noruega, Islandia y la Federación de Rusia, países asociados;

b)

sacar el máximo partido de las oportunidades que ofrecen las dinámicas economías de la región del Mar Báltico y crear sistemáticamente la imagen de la región como una de las zonas más competitivas y atractivas del mundo;

c)

contribuir a mejorar el medio ambiente de la región del Mar Báltico, que a día de hoy es una de las más contaminadas del mundo; reducir la contaminación y la eutrofización y evitar nuevos vertidos de petróleo y demás sustancias nocivas y tóxicas;

Con estas premisas, presenta las siguientes propuestas:

2.

Insta a la Comisión a que presente una propuesta de Estrategia de la UE para el Mar Báltico con vistas a reforzar el pilar interior de la Dimensión Septentrional, abordar de forma horizontal los diferentes aspectos de la cooperación regional, promover sinergias y evitar solapamientos entre los órganos y organizaciones regionales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que ajusten las responsabilidades de sus respectivas administraciones para poder adoptar un enfoque horizontal a la hora de diseñar y aplicar la política de Dimensión Septentrional;

3.

Apoya el trabajo del Consejo de los Estados del Mar Báltico; propone la celebración de una Cumbre anual del Mar Báltico antes del Consejo Europeo de verano; apoya el trabajo de la Conferencia Parlamentaria del Mar Báltico, la reunión anual de los presidentes de los parlamentos nacionales de la región y el futuro Foro Parlamentario de la Dimensión Septentrional;

4.

Destaca que la estrategia del Mar Báltico abarca medidas que deben aplicar únicamente la Unión Europea y sus Estados miembros, así como medidas que deberán aplicarse en cooperación con la Federación de Rusia;

5.

Recuerda la necesidad de establecer una oficina regional importante del BEI en la región del Mar Báltico;

6.

Pide, con vistas a lograr la mayor transparencia y coherencia, el establecimiento en el presupuesto de la UE de una línea presupuestaria específica para la Estrategia para el Mar Báltico, quizás cubierta por el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, que proporcionará fondos adicionales a la actual financiación de la Dimensión Septentrional en la que intervienen la Unión Europea, los Estados miembros, terceros países, el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo, el Banco Europeo de Inversiones, el Banco Nórdico de Inversiones y otras fuentes de financiación; subraya que la Estrategia para el Mar Báltico debe recibir una financiación adecuada en todas las líneas presupuestarias pertinentes para cumplir sus objetivos;

7.

Constata que la contaminación del Mar Báltico es responsabilidad tanto de la Federación de Rusia como de los Estados miembros; subraya que la protección del medio marino, particularmente en lo que se refiere a la reducción de la eutrofización, es uno de los aspectos más importantes que es necesario considerar en la aplicación de los programas agrícolas y estructurales en la región; constata con satisfacción que la Organización Marítima Internacional (OMI) ha reconocido la región del Mar Báltico como zona marítima particularmente sensible; propone la creación de una red de zonas protegidas especialmente representativas y valiosas desde el punto de vista ecológico, tanto en alta mar como en la costa;

8.

Señala que un vertido de petróleo de grandes dimensiones provocado por un accidente de transporte, de prospección o de explotación podría destruir toda la vida marina en el Mar Báltico; insta a una mayor coordinación para evitar que se produzcan accidentes de este tipo y, en caso de que se produjese alguno, a llegar a un acuerdo sobre un mecanismo conjunto para combatir sus efectos; considera que las normas de clasificación de los buques petroleros deben tomar en consideración las condiciones existentes en la región, como por ejemplo el espesor del hielo durante el invierno;

9.

Subraya la necesidad de proteger y reforzar las poblaciones de peces en la región del Mar Báltico; pide a la Comisión que elabore un plan exhaustivo para la conservación y la recuperación de las poblaciones naturales de salmón en el ecosistema acuático del Mar Báltico, utilizando todos los ríos de desove;

10.

Subraya la necesidad de reducir la dependencia de la región de la energía procedente de Rusia e insta a los Estados miembros de la región a que estudien las posibilidades de un mercado común de la energía; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a sus socios que promuevan proyectos conjuntos de eficiencia energética y recursos energéticos renovables, a la luz de las posibilidades que ofrece la región en recursos bioenergéticos, así como que fomenten el uso de la biomasa y la energía solar, hidráulica y eólica; apoya el trabajo de la cooperación energética de la región del Mar Báltico;

11.

Pide que en la aplicación de la política energética a nivel nacional se aplique un enfoque basado en la equidad y la responsabilidad compartida, de manera que decisiones estratégicas como la construcción de nuevas redes de energía se adopten previa consulta a los socios que, de entre los Estados miembros de la UE, puedan verse afectadas por ellas;

12.

Subraya que las evaluaciones de impacto medioambiental adecuadas deberían constituir un requisito previo para todos los proyectos de infraestructura en materia de energía, con vistas a garantizar el cumplimiento de las normas internacionales de protección del medio ambiente; en este sentido, insta a la Federación Rusa a que ratifique el Convenio de Espoo sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo;

13.

Destaca la importancia de respetar los principios internacionalmente reconocidos de desarrollo sostenible, buena gobernanza, transparencia y participación, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, derechos de las minorías y protección de los pueblos indígenas, así como de que todos los actores implicados adopten políticas económicas, sociales y de empleo que se refuercen mutuamente, en consonancia con lo establecido en la Estrategia de Lisboa;

14.

Recuerda el papel del Mar Báltico como factor unificador en la región; sugiere un nuevo programa, que llevaría por título «Mar Báltico sin fronteras», destinado a facilitar los tránsitos fronterizos en la región, incluidos los de los Estados miembros y la Federación de Rusia; apoya la creación de una «autopista del Mar Báltico» que conecte por vía navegable la región del Mar Báltico con los Estados miembros de la Europa central y occidental de aquí a 2010;

15.

Considera que, para cumplir con su responsabilidad de reducir la contaminación del Mar Báltico, los Estados miembros deberían tener el derecho de mantener o introducir medidas protectoras más estrictas que las propuestas por la UE;

16.

Reconoce el aumento del tráfico marítimo, debido principalmente al fuerte crecimiento económico de la Federación de Rusia; considera la seguridad marítima como una de las preocupaciones más acuciantes de la región; propone la gradual ampliación de los sistemas de información y gestión del tráfico marítimo (VTMIS) a la totalidad del Mar Báltico en lugar de únicamente al Golfo de Finlandia; destaca la necesidad de un compromiso común para lograr que la OMI clasifique el Mar Báltico como zona marítima especialmente sensible, incluyendo una prohibición de los petroleros de casco único;

17.

Sugiere que el Triángulo Nórdico de la Red Transeuropea (RTE) se amplíe a toda la región, y que las rutas por carretera y ferrocarril del corredor de Barents y del corredor de Botnia se incluyan en el sistema de RTE; insta a la ejecución del proyecto «Ferrocarril báltico»; considera conveniente la construcción de una línea de ferrocarril de alta velocidad que conecte toda la región;

18.

Pide que antes de 2013 se lleve a cabo la «Vía Báltica» como proyecto prioritario de conexión por carretera entre la región del Báltico y los Estados miembros de la Europa central y oriental; recalca la importancia de una financiación europea para la realización de este proyecto;

19.

Reconoce que la mayoría de los mercados nacionales de la región son relativamente pequeños, lo que ha ocasionado, en muchos casos, un escaso nivel de competencia; señala la excepcional interdependencia económica de los Estados miembros de la región; pide que sean de plena aplicación las cuatro libertades básicas (libre circulación de personas, libre circulación de bienes, libre circulación de capitales y libertad de establecimiento) entre los Estados miembros de la región;

20.

Constata que la situación del enclave (oblast) de Kaliningrado, rodeado por territorios de la UE, requiere una verdadera cooperación entre las autoridades regionales, la Federación de Rusia y la Unión Europea; insta a la Federación de Rusia y a la Unión Europea a que estudien la posibilidad de desarrollar el enclave de Kaliningrado para que se convierta en una región piloto más abierta y menos militarizada, con un mejor acceso al mercado interior; destaca la necesidad de la plena aplicación de la libertad de navegación en el Mar Báltico, incluidas la laguna del Vístula y la bahía de Kaliningrado, y de la libre circulación por el Estrecho de Pilava/Baltijskij Proliv;

21.

Señala que la Asociación de la Dimensión Septentrional para la Salud Pública y el Bienestar Social (NDPHS) debería ser más concreta en la lucha contra las enfermedades graves, así como en la promoción de la salud y de unos estilos de vida saludables; pide a la Federación de Rusia y a la UE que estudien las posibilidades de implicar a nivel práctico a la Región de Kaliningrado en las actividades de la NDPHS;

22.

Destaca que la Región de Kaliningrado sigue siendo un enclave aquejado por multitud de problemas sociales, económicos y ecológicos, como el notable riesgo ecológico que supone la presencia de armamento y bases militares en la zona, el considerable riesgo para la salud y los elevados índices de delincuencia organizada y toxicomanías;

23.

Pide a la Región del Mar Báltico que apoye activamente los programas destinados a generar nuevas formas de arte y comunicación y a promover la movilidad internacional y los programas de intercambios culturales;

24.

Apoya el intercambio de estudiantes en el seno de la región; sugiere que las universidades de la región formen redes, y manifiesta su conformidad con el reparto de las tareas con vistas a promover centros de excelencia capaces de competir a escala internacional;

25.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que las fronteras orientales de la región sirvan de vía de acceso a la delincuencia organizada a gran escala, especialmente en lo que se refiere al tráfico de seres humanos y de estupefacientes; insta a una presencia reforzada de la Oficina Europea de Policía (Europol) y a una mayor cooperación, tanto a escala comunitaria como intergubernamental, en relación con estas cuestiones;

26.

Subraya la necesidad de intensificar los esfuerzos para mejorar la eficacia de los controles en las fronteras orientales, especialmente en lo que se refiere a la mejora de las infraestructuras existentes y a la promoción de cruce legal de las fronteras, e insta a que tales esfuerzos se financien de forma adecuada con cargo al Fondo para las fronteras exteriores propuesto;

*

* *

27.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Gobierno de la Federación de Rusia y a la Presidencia del Consejo de los Estados del Mar Báltico.


(1)  «Textos Aprobados», P6_TA(2005)0430.

P6_TA(2006)0495

Aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad en el contexto de la PESD

Resolución del Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad en el contexto de la PESD (2006/2033(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Estrategia Europea de Seguridad (EES) adoptada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003,

Visto el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, firmado en Roma el 29 de octubre de 2004,

Vistas las conclusiones de los Consejos Europeos de los días 16 y 17 de junio y 15 y 16 de diciembre de 2005 y, en particular, los informes de la Presidencia sobre la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD),

Vista su Resolución, de 14 de abril de 2005, sobre la Estrategia Europea de Seguridad (1),

Vista la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, aprobada por el Consejo el 9 de diciembre de 2003,

Visto el informe del ex Comisario Barnier titulado «Por una fuerza europea de protección civil: Europe Aid», presentado en mayo de 2006,

Vistas las conclusiones de la reunión de la Junta Directiva de la Agencia Europea de Defensa de septiembre de 2005,

Vista su Resolución, de 2 de febrero de 2006, sobre el Informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre los principales aspectos y las opciones fundamentales de la PESC, incluidas sus implicaciones financieras para el presupuesto general de las Comunidades Europeas — 2004 (2),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0366/2006),

Consideraciones generales

A.

Considerando que la Estrategia Europea de Seguridad (EES) es parte de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD) globales, en cuyo marco puede aplicarse toda la gama de posibilidades de acción política con que cuenta la Unión Europea, incluidas las de índole diplomática y económica y las relacionadas con la política de desarrollo,

B.

Considerando que, en las encuestas de los últimos diez años, se ha constatado una aceptación elevada durante todo el período examinado y se ha demostrado que más del 60 % de los ciudadanos de la UE defienden una política exterior común de la Unión Europea y más del 70 %, una política de defensa común de la Unión Europea; considerando además que, según otras encuestas, el incremento de los gastos militares carece de apoyo,

C.

Considerando que la seguridad y la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva (ADM) y contra el terrorismo internacional son una prioridad de la UE, y que son necesarias una respuesta conjunta y estrategia compartida en el seno de la PESD,

D.

Considerando que debe reforzarse el control de las exportaciones de armas por parte de la Unión Europea y a escala mundial,

1.

Reconoce que la Estrategia Europea de Seguridad (EES) de diciembre de 2003, basada en una iniciativa de la Presidencia griega, contiene un análisis excelente de las amenazas al mundo moderno y expone los principios fundamentales de la política exterior de la UE; destaca, no obstante, la necesidad de supervisar periódicamente su aplicación para estar en condiciones de reaccionar ante los cambios geopolíticos;

2.

Toma nota de que, según se indica en la EES, el terrorismo internacional, la proliferación de armas de destrucción masiva, los conflictos regionales, la desestructuración de los Estados y la delincuencia organizada constituyen en la actualidad los mayores desafíos que afrontan la Unión Europea y sus ciudadanos; destaca que, en el desarrollo ulterior de la EES, deberá incluirse como un objetivo estratégico la creciente competencia a escala mundial por las fuentes de agua y de energía, así como de los desafíos que plantean los desastres naturales y la seguridad de las fronteras exteriores de la Unión; muestra su preocupación por la perspectiva de nuevas carreras de armamento a nivel mundial y regional y por la actual proliferación de armas convencionales;

3.

Reconoce, sin embargo, que la lucha contra el terrorismo internacional no puede conducirse sólo por medios militares, y que la prevención y represión del terrorismo exigen el empleo de toda una gama de medidas no militares, tales como la colaboración entre los servicios de inteligencia y la cooperación policial y judicial, para las que se necesita una cabal cooperación interinstitucional y «entre los pilares»; reconoce, asimismo, que es necesario crear instituciones democráticas e infraestructuras y establecer una sociedad civil en los Estados desestructurados o en proceso de desestructuración; subraya que una de las mayores contribuciones de la Unión Europea en materia de prevención del terrorismo internacional consiste en construir o reconstruir eficazmente instituciones democráticas, infraestructuras sociales y económicas, establecer una buena gobernanza y una sociedad civil fuerte, al tiempo que lucha eficazmente contra el racismo y la xenofobia;

4.

Indica que el cometido de la PESC es proteger a los ciudadanos de la Unión contra esas amenazas, defender los legítimos intereses de la Unión y promover los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas, actuando como factor responsable y global a favor de la paz y de la democracia mundiales; apoya firmemente la idea de la EES de que el multilateralismo eficaz, en el sentido de las instituciones internacionales y del Derecho internacional, constituye el mejor medio para alcanzar dichos objetivos;

5.

Reitera su posición de que la UE, a través de la PESD, debe llevar a cabo sus cometidos en primer lugar por medios civiles y pacíficos, y por medios militares solamente si se han agotado todas las posibilidades de negociación sin encontrar una solución; considera que, en la consecución de estos cometidos legítimos, debería primar el respeto inequívoco de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los ciudadanos dentro y fuera de las fronteras de la Unión;

6.

Considera que los importantes cambios geopolíticos acaecidos desde la adopción de la EES en 2003 hacen necesario proceder a su revisión en 2008 como muy tarde; considera que la EES debería revisarse cada cinco años y debatirse en el Parlamento Europeo y en los Parlamentos de los Estados miembros;

7.

Señala que es de suma importancia coordinar eficazmente los elementos civiles y militares de la respuesta de la comunidad internacional a una crisis;

8.

Insta a los Estados miembros a que respalden el establecimiento de una dimensión parlamentaria de la PESD para que los progresos a nivel institucional y financiero se acompañen de una ampliación de los derechos parlamentarios de control; recuerda que el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales comparten la responsabilidad del control parlamentario de la PESD, sobre la base de sus derechos y deberes respectivos de conformidad con los tratados y constituciones pertinentes;

9.

Aboga por unas relaciones más estrechas y por un mayor intercambio de información entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales en las cuestiones relativas a la PESD, con objeto de hacer posible un diálogo más estructurado y regular entre los Parlamentos;

10.

Destaca que la Unión Europea debe estar en condiciones de aportar una contribución importante que le permita:

a)

defenderse por sí misma contra toda amenaza real e inequívoca a su seguridad;

b)

velar por la paz y la estabilidad ante todo en su entorno inmediato y en otras partes del mundo, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas;

c)

realizar intervenciones humanitarias y acciones de salvamento;

d)

prevenir y gestionar conflictos, y fomentar la democracia y el respeto de los derechos humanos;

e)

fomentar el desarme regional y mundial;

11.

Destaca que, en caso de que se produjera un ataque de fuerzas armadas de un tercer país al territorio de la Unión, la OTAN seguiría siendo el garante de la defensa colectiva, pero que la UE debería actuar con solidaridad y facilitar a los Estados miembros víctimas del ataque toda la asistencia necesaria, de conformidad con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas; celebra la creciente capacidad de la OTAN para intervenir en operaciones fuera de su ámbito, y considera que la OTAN es el foro adecuado para el diálogo transatlántico en materia de seguridad;

12.

Reconoce que las capacidades de las fuerzas armadas de los Estados miembros, así como su puesta a disposición de la UE, se ven influidas por el hecho de que la mayor parte de los Estados miembros son miembros tanto de la UE como de la OTAN y mantienen un conjunto de fuerzas armadas a la disposición de ambas organizaciones; pide, por tanto, que la UE continúe trabajando intensamente con la OTAN, especialmente en el ámbito del desarrollo de capacidades;

13.

Destaca la «autonomía estratégica» inherente a la EES, en particular la capacidad de llevar a cabo operaciones dentro de su ámbito de competencias independientemente de otros agentes, lo que requiere la interoperabilidad y una cadena de suministro más sostenible y fiable basada en el apoyo y la asistencia mutuas, evitando las duplicaciones y un uso imperfecto de los escasos recursos a nivel europeo o entre los Estados miembros; advierte contra la innecesaria duplicación de esfuerzos entre la OTAN y la UE, por una parte, y entre los Estados miembros de la UE, por otra;

14.

Considera que, en la actualidad, la PESD dispone de unos recursos limitados para las operaciones civiles y militares; reclama, por consiguiente, que la UE —para desarrollar su credibilidad como actor global — concentre sus capacidades en su entorno geográfico inmediato, en particular en los Balcanes;; contempla al mismo tiempo el desarrollo de otras capacidades para que la UE también pueda contribuir activamente a la resolución de conflictos en otras partes del mundo, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas;

Cooperación civil-militar integrada

15.

Acoge con satisfacción el énfasis puesto por la UE en la consolidación de la cooperación civil y militar en la gestión de las crisis, y reconoce que el desarrollo de las capacidades civiles de gestión de las crisis ha sido una clara característica de la misma, que supone un valor añadido para el desarrollo de la PESD y la gama de respuestas en materia de prevención de conflictos, intervenciones humanitarias, reconstrucción posterior a los conflictos y consolidación de la paz; subraya la necesidad de involucrar a las ONG locales e internacionales especializadas y a sus redes; insta a la UE a que se esfuerce, en el espíritu de las conclusiones del Consejo Europeo de Gotemburgo de 15 y 16 de junio de 2001, por aplicar una política coherente en materia de prevención de conflictos;

16.

Celebra los recientes esfuerzos desplegados en el marco del Objetivo Principal Civil para 2008 con miras a recuperar el énfasis en el desarrollo de las capacidades civiles; celebra asimismo que la Célula Civil y Militar y el Centro de Operaciones puedan desempeñar un importante papel en el desarrollo del enfoque de la Unión en materia de cooperación y coordinación civil y militar integradas; recomienda, por tanto, que la Célula Civil y Militar y el Centro de Operaciones pasen a convertirse en el Cuartel General Europeo para la realización de misiones civiles-militares;

17.

Reconoce que las capacidades de acción en el ámbito de los sistemas de inteligencia basados en satélites y aerotransportados, los sistemas integrados de telecomunicaciones y el transporte estratégico por mar y aire son esenciales para las operaciones tanto civiles como militares de gestión de crisis; pide que la Agencia Europea de Defensa inicie, junto con la Comisión, procesos de investigación y desarrollo integrados en ámbitos que refuercen los enfoques civiles y militares integrados y coordinados y, en especial, en los ámbitos de los sistemas de inteligencia basados en satélites y aerotransportados y de los sistemas integrados de telecomunicaciones;

Gestión de crisis

18.

Celebra la creación del Sistema Global de Alerta y Coordinación para las Catástrofes (GDACS), financiado por la Comisión en estrecha colaboración con las Naciones Unidas; señala que este sistema ha de mejorar de forma considerable la capacidad de reacción de la UE;

19.

Toma nota de las actividades del centro creado por la Comisión para la gestión de las crisis sanitarias (HEOF); subraya la importancia que reviste dicho centro por lo que respecta tanto a la información y datos almacenados como a su capacidad para alertar sobre pandemias y epidemias, así como sobre amenazas derivadas de sustancias biológicas y químicas; pide, por tanto, al Consejo y a la Comisión que establezcan los requisitos necesarios para que se incluya a la Comisión en la coordinación de las medidas que deban tomarse en casos de crisis sanitarias y atentados bioterroristas transfronterizos;

20.

Celebra los esfuerzos de la Comisión por establecer un mecanismo comunitario de protección civil que incluya también los casos de atentados terroristas graves; toma nota de que este mecanismo se basa primordialmente en las informaciones de una base de datos que contiene información sobre los recursos disponibles a escala nacional para prestar ayuda; constata que el efecto de dicha base de datos en términos de ahorro de tiempo y fomento de las sinergias podría mejorarse de forma considerable incorporando el contenido de la base creada por el Estado Mayor de la UE, que contiene datos sobre todos los recursos disponibles para la gestión de crisis; pide, por tanto, al Consejo y a la Comisión que celebren las conversaciones y adopten las medidas necesarias para posibilitar dicha incorporación;

21.

Celebra los esfuerzos del Consejo por garantizar una utilización rápida y eficaz de los múltiples recursos de la PESD disponibles en caso de catástrofe; destaca, en este contexto, la urgencia con la que han de colmarse las actuales lagunas en el ámbito de la coordinación estratégica de los transportes (aéreos); insta, por tanto, a los Estados miembros a que faciliten lo antes posible los medios financieros necesarios para solucionar este problema; pide también al Consejo que estudie en profundidad las propuestas formuladas en el mencionado informe presentado por Michel Barnier, que propugna, entre otros, el establecimiento de un Consejo informal de Seguridad Civil Europeo, la adopción de un enfoque europeo integrado para adelantarse a las crisis, la reunión de los recursos nacionales existentes y la creación de consulados europeos para prestar asistencia a los ciudadanos de la UE que se encuentran en el extranjero; pide al Consejo y a la Comisión que trabajen juntos en pro de una aplicación gradual de estas propuestas;

22.

Opina que la evolución de la PESD ha contribuido a la aparición de «zonas grises» en lo que concierne al reparto de competencias entre el Consejo y la Comisión en la ejecución de misiones de carácter principalmente civil; espera que la aprobación del Instrumento de Estabilidad aporte una cierta claridad, sin merma de la flexibilidad en la gestión de las crisis mostrada hasta la fecha en la práctica;

23.

Celebra los progresos alcanzados en relación con el Objetivo Principal Civil para 2008 y en especial el desarrollo de los planes para la intervención de equipos civiles de respuesta y unidades integradas de policía; toma nota del desarrollo de conocimientos especializados sobre la lucha contra la delincuencia organizada y la trata de personas; celebra asimismo la creación en el seno de la Comisión de una plataforma de crisis que se ha fijado el objetivo de acelerar el inicio de las misiones de la PESD sobre el terreno; pide al Consejo y a la Comisión que coordinen sus esfuerzos y, en consecuencia, propone establecer un programa común de formación para todo el personal relacionado con la planificación de misiones;

Seguridad nacional

24.

Indica que la defensa del propio territorio es la tarea primordial de toda política de seguridad; es consciente de que los ciudadanos europeos esperan que la política europea de defensa sirva sobre todo para garantizar su seguridad personal dentro del respeto de sus derechos humanos fundamentales;

25.

Señala que la UE debe proteger sus fronteras exteriores y sus infraestructuras vitales, desarticular las redes de financiación del terrorismo internacional y combatir la delincuencia organizada; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen, a tal efecto, un sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores de la Unión, sin limitar por ello el respeto de los derechos humanos y fundamentales, así como el respeto del Derecho humanitario, especialmente en relación con los refugiados y las personas que solicitan asilo;

26.

Indica que la UE tiene que:

asegurar la libre circulación de suministros para la industria y los consumidores, y especialmente de hidrocarburos, lo que exige seguridad en materia de transporte marítimo y aéreo y de conductos de distribución;

defenderse contra ataques cibernéticos que puedan interrumpir las comunicaciones vitales o los sistemas financieros y energéticos;

Acción rápida sobre la base de la Carta de las Naciones Unidas

27.

Apoya que la EES asuma que, ante las nuevas amenazas, la Unión debe estar dispuesta a actuar antes de que se produzcan las crisis y prevenir conflictos y amenazas en una fase temprana, de tal forma que se base para ello sin reservas en la Carta de las Naciones Unidas como marco básico de las relaciones internacionales;

Normas de conducta/Formación

28.

Observa con gran satisfacción que el comportamiento del personal en todas las operaciones de la PESD está sujeto a una serie de directrices y normas generales de conducta plasmadas en diferentes documentos; acoge favorablemente el enfoque de dichas directrices y normas en cuanto a su respeto por las normas y reglas en materia de derechos humanos; insiste en que la observancia de estas reglas debe ser absolutamente obligatoria y en que debe hacerse responsables a los mandos de las tropas de la disciplina y del comportamiento de su personal, aun en condiciones de extremada tensión en situaciones de guerra; toma nota, asimismo, favorablemente de los esfuerzos por asegurar que, en el futuro, la dimensión de género se integre en mayor medida en las diversas políticas, programas e iniciativas de la PESD;

29.

Toma nota de los esfuerzos del Consejo para seguir desarrollando los programas específicos de formación de la PESD, en el plano tanto estratégico como operativo, para el personal del ámbito diplomático, militar y civil; confía en que se posibilite la participación de expertos del Parlamento en dichos programas; aprueba el planteamiento de fijar normas mínimas para la formación del personal de las misiones de la PESD sobre el terreno y pide al Consejo que, junto con la Comisión y los Estados miembros, trabaje por lograr la estandardización de todos los esfuerzos de formación a todos los niveles;

30.

Considera que los soldados asumirán riesgos innecesarios si la cadena de mando, el equipamiento o el armamento no se ajustan a los requisitos de la operación; estima, por consiguiente, que reviste particular importancia velar por que las tropas bajo mando de la UE estén adecuadamente pertrechadas;

31.

Opina que el uso efectivo de las capacidades militares no será posible sin un sólido aumento de la capacidad de proyección de la acción europea, incluido el transporte marítimo y aéreo; reconoce, en este contexto, los esfuerzos de diversos países por aumentar sus capacidades anfibias y de transporte aéreo, así como por adquirir más portaaviones;

32.

Señala que, en las acciones multinacionales, el uso de equipamiento y armamento distintos —y, con frecuencia incompatibles— por parte de las tropas participantes conlleva costes adicionales y una menor eficiencia; considera, por tanto, que la Unión Europea debería impulsar medidas de armonización del equipamiento y del armamento, a fin de optimizar los recursos y la eficacia de las acciones multinacionales;

Inteligencia

33.

Critica el hecho particularmente grave de que las agrupaciones tácticas actualmente en desarrollo no disfruten del mismo acceso a la información en materia de vigilancia aerotransportada y espacial; lamenta que la información de los sistemas nacionales de vigilancia por satélite Helios, SAR-Lupe y Cosmo-Skymed no esté a disposición de todos los Estados miembros con arreglo a los mismos criterios;

34.

Para subsanar esas deficiencias:

a)

reclama enérgicamente que las agrupaciones tácticas actualmente en desarrollo reciban un equipamiento común o al menos compatible en los ámbitos de la inteligencia y las telecomunicaciones;

b)

pide que la próxima generación de sistemas de recogida de información por satélite se integre en un sistema europeo y que sus resultados se pongan a disposición con fines de gestión militar, policial y de gestión de catástrofes, utilizando el centro de satélites de Torrejón;

35.

Señala que la OTAN desarrolla en la actualidad el sistema aerotransportado de vigilancia AGS (Airborne Ground Surveillance — Vigilancia Terrestre Aerotransportada) adicionalmente a los sistemas nacionales existentes o en desarrollo; insiste en que ese sistema también se ponga a disposición de todos los Estados miembros, especialmente en el contexto de las agrupaciones tácticas de la UE;

36.

Considera que, en el ámbito de las telecomunicaciones, resulta necesario desarrollar un sistema común para el mando de las tropas multinacionales; expresa, por consiguiente, su parecer de que los equipos de las fuerzas armadas, la policía y los servicios de emergencia deberían basarse en las mismas normas técnicas, tal como se hace en Finlandia, por ejemplo;

Vigilancia de las fronteras

37.

Destaca la importancia de reforzar la capacidad colectiva de la UE de proteger sus fronteras exteriores; sigue particularmente preocupado por la incompatibilidad y la calidad de los equipos de vigilancia de las fronteras y subraya la necesidad de nuevas tecnologías para remediar tal situación;

Transporte

38.

Considera que, puesto que el transporte —en especial el transporte estratégico— es un defecto fundamental en toda acción de gestión de crisis de la UE, sería muy interesante establecer un mecanismo autónomo europeo para asegurar el acceso a un transporte multimodal civil convencional, basado en un planteamiento civil/militar integrado, y asegurando economías de escala para todos los actores europeos en materia de gestión de crisis, tanto para los objetivos de la PESD como para las misiones de ayuda de emergencia;

Puntos débiles del procedimiento de toma de decisiones de la PESD

39.

Opina que el procedimiento decisorio de índole política que conduce a llevar a cabo una misión de la PESD presenta diversas lagunas, como ha quedado de manifiesto en el caso de la misión en la República Democrática del Congo; pide, por tanto, al Consejo que revise las diversas etapas de dicho procedimiento y, si procede, tome medidas para colmar las lagunas mencionadas; recuerda, en este contexto, al Consejo y en especial a su Comité Político y de Seguridad su deber de consultar al Parlamento;

40.

Insiste en su exigencia de participación sin restricciones y en su derecho a ser consultado previamente todos los años sobre los aspectos y opciones inminentes de la PESC, tal como se prevé en los Tratados vigentes; pide al Consejo con insistencia que practique para con el Parlamento una política de información considerablemente más abierta y transparente en el ámbito de la PESC y la PESD; critica, en este contexto, el procedimiento vigente actualmente para el acceso del Parlamento a los «documentos confidenciales» del Consejo, que en la mayoría de los casos no contienen sino una información de carácter muy general;

41.

Se reafirma en su posición de que no debe iniciarse ninguna misión militar en la que intervenga la UE sin que el Parlamento Europeo haya sido adecuadamente informado y consultado;

42.

Pide que el gasto en equipamiento y armamento militar se apruebe en presupuestos sujetos a control parlamentario; considera, por consiguiente, que conviene evitar presupuestos y mecanismos paralelos que no puedan ser controlados eficazmente por los Parlamentos nacionales ni por el Parlamento Europeo;

43.

Indica que en el presupuesto de la Unión Europea existen diferentes líneas relativas a cuestiones de seguridad, como las que contienen créditos para las actuaciones en situaciones de crisis, la seguridad de las fronteras exteriores y de las infraestructuras vitales, la investigación en materia de seguridad y la aplicación de los programas Galileo y de Vigilancia Global del Medio Ambiente y la Seguridad (GMES);

44.

Insta, en particular, a que se incremente el presupuesto disponible para las misiones de gestión de las crisis, la seguridad de las fronteras exteriores, la investigación en materia de seguridad y Galileo, teniendo en cuenta que el ámbito de la investigación en materia de seguridad se guía a largo plazo por las necesidades financieras establecidas por el Grupo de alto nivel para la investigación en materia de seguridad;

45.

Pide asimismo que las actuaciones militares de gestión de las crisis se financien con cargo al presupuesto de la UE y que, a tal fin, los Estados miembros aporten recursos comunitarios adicionales;

46.

Critica que, debido al mecanismo Athena y a otros mecanismos ad hoc financiados por los Estados miembros, o incluso con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo, el Parlamento Europeo no está en condiciones de ejercer ningún tipo de control presupuestario sobre las operaciones militares de la PESD; señala que también es preciso dotar de transparencia a las operaciones civiles-militares (como las misiones policiales), que se sitúan en una zona gris entre los mecanismos ad hoc y la financiación presupuestaria de la PESC;

47.

Reclama, por consiguiente, una nueva metodología presupuestaria para incrementar la transparencia del gasto de la PESD y apoyar el desarrollo de las capacidades militares y civiles necesarias para realizar los objetivos de la EES;

a)

en una fase inicial, que comenzaría en 2007 y no duraría más de dos años, el Consejo debería elaborar un documento presupuestario en el que se reflejen los compromisos de los Estados miembros para cumplir el Objetivo Principal Civil para 2008 y el Objetivo Principal Militar para 2010; dicho documento debería basarse en los diferentes catálogos ya existentes (el catálogo de necesidades, el catálogo de fuerzas y el catálogo de progresos);

b)

en una segunda fase, los Estados miembros deberían expresar su compromiso con la PESD mediante un «presupuesto» virtual, comprometiéndose a aportar con carácter plurianual fondos para financiar el equipamiento y el personal necesarios para las operaciones de la PESD; dicho documento, aun cuando no fuera jurídicamente vinculante, revestiría importancia política como anexo al presupuesto de la UE y en él se indicarían los importes que los Estados miembros están dispuestos a aportar a la PESD; también serviría para facilitar el «reparto de cargas» entre los Estados miembros al introducir una mayor transparencia en el gasto militar, y debería ser debatido conjuntamente todos los años por el Parlamento Europeo y los Parlamentos de los Estados miembros;

c)

las decisiones finales sobre la racionalización del presupuesto de la PESC y de la PESD, incluida la contabilidad de los gastos nacionales a nivel de la UE en la dimensión de seguridad y defensa, deberían formar parte del sistema financiero revisado de la Unión previsto para 2008-2009;

El mercado del equipamiento de defensa y la investigación cooperativa europeos

48.

Destaca que la EES presupone una industria europea de defensa fuerte e independiente y unos recursos de investigación y desarrollo tecnológico autónomos que ofrezcan una protección adecuada para los intereses fundamentales de la UE y de los Estados miembros en materia de seguridad; deduce del debate público que, para favorecer la competitividad de la industria de defensa europea y desarrollar una base industrial autónoma que proporcione la necesaria capacidad de defensa, es necesario adoptar normas para el mercado interior relativas a los productos relacionados con la defensa que estén adaptadas a la especificidad del sector; subraya que esas normas deben facilitar el comercio y la cooperación industrial dentro de la Comunidad; recuerda que la excepción que recoge el artículo 296 del TCE mantiene intacto el deber de las instituciones comunitarias de legislar sobre el desarrollo del mercado interior en lo relativo a los equipamientos y servicios relacionados con la defensa, quedando entendido que dicha legislación protege los intereses fundamentales relativos a la seguridad de los Estados miembros y de la UE; afirma que es necesario alcanzar un alto nivel de protección;

49.

Espera por lo tanto con interés la Comunicación interpretativa de la Comisión sobre la aplicación del artículo 296, así como su propuesta de directiva sobre la contratación en materia de defensa y la creación de un instrumento jurídico vinculante sobre la facilitación de transferencias intracomunitarias de productos relacionados con la defensa, que sustituirá las actuales licencias nacionales de exportación por un sistema común simplificado; mantiene que este sistema deberá proteger los intereses esenciales de la seguridad de la UE y de los Estados miembros mediante la definición de los principios de una política europea de exportaciones sobre la base del Código de Conducta en materia de exportación de armas de la Unión Europea;

50.

Recuerda que disposiciones como las del artículo XXIII del Acuerdo sobre contratos públicos de la OMC reconocen la posibilidad de proteger los intereses esenciales en materia de seguridad en relación con la contratación en materia de defensa; insiste en que, para garantizar la protección de los intereses de la UE y de los Estados miembros, las normas comunes que se adopten deberán conceder preferencia a los productos relacionados con la defensa que tengan un origen europeo sobre los que provengan de terceros países, garantizar el pleno efecto del principio de reciprocidad en las relaciones comerciales, así como favorecer la utilización de tecnología protegida por los derechos europeos de propiedad industrial;

51.

Acoge con satisfacción el Código de Conducta de la Agencia Europea de Defensa en materia de contratos de defensa e invita a todos los Estados miembros a firmarlo; insiste en que debería ponerse término a la práctica de las compensaciones y «devoluciones justas»; considera asimismo necesario intensificar los trabajos de la AED en el contexto de la PESD;

52.

Reconoce la importancia de la investigación cooperativa para la competitividad de la industria europea; pide, por tanto, una mayor complementariedad entre el trabajo de la Comisión y la AED, a través de un diálogo más efectivo en materia de investigación europea relativa a los ámbitos civil, de seguridad y de defensa; subraya que el aprovechamiento de las tecnologías de doble uso y el carácter multifuncional de las capacidades, así como la superación de la brecha que separa la investigación civil de la de defensa, deben ser metas y objetivos de la UE; considera imprescindible, dada la diversidad de estructuras empresariales existente en este sector en comparación con otros campos del ámbito de la investigación, adaptar la definición de la pequeña y mediana empresa en el sector de la investigación europea en materia de seguridad;

53.

Pide que se conceda carácter jurídico vinculante en todos los Estados miembros al Código de Conducta de 1998 sobre la exportación de armamento, y que se aplique eficazmente; considera que debería examinarse de común acuerdo qué países receptores cumplen los criterios de dicho código;

ADM/Irán

54.

Es consciente de que nada garantiza el éxito de los esfuerzos para disuadir a Irán de producir uranio enriquecido de uso militar; considera, sin embargo, que la oferta conjunta de negociación de la troika comunitaria, los EE.UU., Rusia y China es la vía que presenta las mejores perspectivas; celebra el procedimiento multilateral en que se fundamenta dicha oferta; lamenta que las negociaciones entre el Alto Representante de la UE y la troika comunitaria, por una parte, e Irán, por otra, no hayan aportado hasta la fecha resultados satisfactorios; acepta, por lo tanto, como consecuencia de esto que la cuestión se examine en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; subraya que las negociaciones pueden reanudarse en cualquier momento, siempre que existan indicios por parte iraní de que pueden tener éxito; celebraría la disposición de los EE.UU. a sumarse a dichas negociaciones con Irán;

Hacia una Unión de Seguridad y Defensa

55.

Considera que la UE va camino de construir una Unión de Seguridad y Defensa que comprenda tanto la seguridad exterior como diferentes aspectos de la seguridad interior, la lucha contra el terrorismo en todas sus formas y la gestión de catástrofes naturales, con los siguientes elementos:

a)

el compromiso de los Estados miembros de estar en condiciones de:

desplegar 60 000 soldados en un plazo de 60 días y mantenerlos desplegados durante un año en misiones de mantenimiento y establecimiento de la paz, como se decidió en el Consejo Europeo de Helsinki, y crear 13 agrupaciones tácticas de despliegue rápido, dos de ellas preparadas para intervenir permanentemente a partir de 2007;

desarrollar capacidades de gestión civil de crisis en los ámbitos de las operaciones policiales, el Estado de derecho, la administración civil y la protección civil, como se decidió en el Consejo Europeo de Santa Maria da Feira, celebrado los días 19 y 20 de junio de 2000;

b)

una estructura europea de mando integrada por un comité político y de seguridad, un comité militar, personal militar (todos ellos operativos desde 2001) y una célula civil y militar con un centro de operaciones incipiente;

c)

la fuerza de policía europea, con cuartel general en Vicenza, que se debería utilizar para la futura misión de policía en Kosovo;

d)

la AED, propuesta por el Consejo Europeo, operativa desde 2004;

e)

Europol y la orden europea de detención y entrega;

f)

normas comunes para la adquisición y exportación de armas;

g)

investigación europea en materia de seguridad como prioridad temática diferenciada dentro del Séptimo Programa Marco de Investigación;

56.

Considera que este proceso debería reforzarse mediante los siguientes elementos:

a)

el establecimiento de un mercado común de la defensa, como medio para crear una base tecnológica de la defensa europea verdaderamente integrada con arreglo a los principios de interdependencia y especialización entre los Estados miembros;

b)

un sistema común de inteligencia aerotransportada y por satélite y normas comunes de telecomunicaciones a disposición de los servicios militares, policiales y de gestión de catástrofes;

c)

el establecimiento de una fuerza naval europea permanente, incluido un servicio de guardacostas, activa en el mar Mediterráneo, con el fin de señalar la presencia europea y reforzar el potencial de la UE en la gestión de las crisis en esta región, que reviste una importancia vital para sus intereses en materia de seguridad;

d)

un presupuesto europeo que cubra tanto los aspectos civiles como militares de la seguridad;

e)

un viceministro de asuntos exteriores europeo encargado de la política de seguridad y defensa;

f)

reuniones más frecuentes entre los ministros de defensa de la UE;

g)

una fuerza europea de protección civil, tal como se propone en el informe mencionado de Michel Barnier de mayo de 2006, así como un cuerpo civil europeo de pacificación y una asociación europea de pacificación;

h)

la creación de capacidades europeas en materia de transporte aéreo y marítimo para proporcionar auxilio en caso de catástrofe y llevar a cabo operaciones de rescate y defensa (transporte multimodal que combine los medios más adecuados);

i)

un control parlamentario adecuado a cargo de los Parlamentos de los Estados miembros y del Parlamento Europeo;

57.

Subraya la importancia que reviste el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, que entrañará avances esenciales hacia una Unión de Seguridad y Defensa, en particular mediante:

a)

la figura de un Ministro de Asuntos Exteriores europeo que sea al mismo tiempo vicepresidente de la Comisión;

b)

la cláusula de solidaridad en el caso de que un Estado miembro sufra un atentado terrorista, un desastre natural o una catástrofe de origen humano;

c)

una cláusula de asistencia mutua entre los Estados miembros en el caso de un ataque armado contra el territorio de un Estado miembro;

*

* *

58.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y a los Secretarios Generales de las Naciones Unidas, de la OTAN, de la OSCE y del Consejo de Europa.


(1)  DO C 33 E de 9.2.2006, p. 580.

(2)  «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0037.

P6_TA(2006)0496

Sucesiones y testamentos

Resolución del Parlamento Europeo que contiene recomendaciones a la Comisión sobre sucesiones y testamentos (2005/2148(INI))

El Parlamento Europeo,

Visto el Libro Verde titulado «Sucesiones y testamentos» presentado por la Comisión Europea el 1 de marzo de 2005 (COM(2005) 0065), así como el Anexo al mismo (SEC(2005) 0270),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 26 de octubre de 2005 (1),

Visto el artículo 192, párrafo 2, del Tratado CE,

Vistos los artículos 39 y 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0359/2006),

A.

Considerando que, según el estudio elaborado en 2002 por el Instituto Notarial Alemán (Deutsches Notarinstitut) por encargo de la Comisión, se abren cada año en el territorio de la Unión Europea entre 50 000 y 100 000 sucesiones mortis causa que presentan un carácter internacional,

B.

Considerando que es inevitable que dicha cifra se revise al alza a raíz de la reciente adhesión a la Unión Europea de diez nuevos Estados miembros, y en vista de las próximas ampliaciones,

C.

Considerando que subsisten actualmente profundas divergencias entre los sistemas de Derecho internacional privado y de Derecho sustantivo de los Estados miembros en materia de sucesiones mortis causa y testamentos,

D.

Considerando que dichas divergencias, en la medida en que pueden ocasionar a los derechohabientes dificultades y gastos para tomar posesión de su herencia, se podrían traducir en obstáculos al ejercicio de la libre circulación y de la libertad de establecimiento contemplados en los artículos 39 y 43 del Tratado CE, así como al disfrute del derecho a la propiedad, que es un principio general del Derecho comunitario (2),

E.

Considerando la oportunidad de proceder a la elaboración de un instrumento de Derecho comunitario relativo al Derecho internacional privado en materia de sucesiones mortis causa y testamentos, como lo indicaban el Plan de acción de Viena de 1998 (3), el Proyecto de medidas para la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil de 2000 adoptado por el Consejo y por la Comisión Europea (4), el Programa de La Haya, de 4 de noviembre de 2004, sobre refuerzo de la libertad, la seguridad y la justicia en la Unión Europea y el Plan de Acción del Consejo y la Comisión por el que se aplica el Programa de la Haya sobre refuerzo de la libertad, la seguridad y la justicia en la Unión Europea (5),

F.

Considerando que la adopción de iniciativas legislativas en materia de sucesiones mortis causa y testamentos es coherente con los objetivos del Derecho comunitario, que prohíbe la discriminación por razón de la nacionalidad y tiende a promover la integración social de todas las personas cuyo centro principal de vida y cuyos intereses radiquen en uno de los Estados miembros, independientemente de su nacionalidad,

G.

Considerando que la armonización del Derecho sustantivo de las sucesiones mortis causa y los testamentos de los Estados miembros no entra en el ámbito de competencias de la Comunidad Europea, si bien, con arreglo al artículo 65, letra b), del Tratado CE, figura entre sus competencias la aprobación de medidas destinadas a «fomentar la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros sobre conflictos de leyes y de jurisdicción»,

H.

Considerando que, con arreglo al artículo 67, apartado 5, guión 2, del Tratado CE, deberá adoptarse un acto comunitario en materia de sucesiones mortis causa y testamentos de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

I.

Considerando que, en materia de sucesiones testamentarias, no se puede prescindir del respeto de algunos principios fundamentales de orden público que limitan la libertad testamentaria en beneficio de la familia del testador y de otros derechohabientes,

1.

Pide a la Comisión que en el transcurso de 2007 le presente una propuesta legislativa en materia de sucesiones mortis causa y testamentos sobre la base de los artículos 65, letra b), y 67, apartado 5, del Tratado CE, propuesta que deberá elaborarse en el marco de un debate interinstitucional y con arreglo a las recomendaciones detalladas que figuran en el anexo;

2.

Pide a la Comisión que, en el contexto de las deliberaciones en curso sobre el Programa de financiación de la justicia civil 2007-2013, organice una convocatoria de propuestas sobre una campaña de información en relación con los testamentos y las cuestiones de sucesión de carácter transfronterizo dirigida a los juristas especializados en este ámbito;

3.

Pide a la Comisión a que, en el marco del Programa de financiación de la justicia civil 2007-2013, considere prioritaria la creación de una red de juristas especializados en el Derecho civil con vistas a desarrollar la confianza y la comprensión mutuas entre profesionales en este ámbito, compartir información y desarrollar las mejores prácticas;

4.

Constata que las recomendaciones que figuran en el anexo respetan el principio de subsidiariedad y los derechos fundamentales de los ciudadanos;

5.

Considera que la propuesta solicitada no tendrá repercusiones financieras para el presupuesto comunitario;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones detalladas que la acompañan al Consejo y a la Comisión así como a los Parlamentos y a los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  DO C 28 de 3.2.2006, p. 1.

(2)  Asunto C-368/96, Generics (UK) Ltd y otros, Rec. 1998, p. I-7967, punto 79 y jurisprudencia citada en el mismo.

(3)  DO C 19 de 23.1.1999, p. 1.

(4)  DO C 12 de 15.1.2001, p 1.

(5)  DO C 198 de 12.8.2005, p. 1.

ANEXO

RECOMENDACIONES DETALLADAS RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA

Recomendación 1 (relativa a la forma y al contenido mínimo del acto legislativo que se adopte)

El Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que se adopte deberá contener una reglamentación exhaustiva del Derecho internacional privado en materia de sucesiones mortis causa y proceder al mismo tiempo a:

la armonización de las normas relativas a la competencia jurisdiccional, la ley aplicable (las denominadas «normas de conflicto»), el reconocimiento y la ejecución de las sentencias y documentos públicos extranjeros,

la creación de un «certificado sucesorio europeo»;

Recomendación 2 (relativa a los criterios de jurisdicción y los criterios de conexión)

El Parlamento Europeo considera que, en principio, el acto legislativo que se adopte deberá garantizar la coincidencia entre «forum» e «ius» y reducir así las dificultades de aplicación de la legislación extranjera.

Por estos motivos, el Paramento Europeo tiende a preferir el lugar de residencia habitual como criterio para establecer la jurisdicción principal y el factor de conexión, entendiéndose por «residencia habitual»:

a)

la residencia habitual del fallecido en el momento de su fallecimiento, siempre que esta hubiera sido su residencia habitual al menos durante los dos años anteriores a su fallecimiento o, en caso de que no lo hubiera sido,

b)

el lugar en el que el fallecido tuviera su centro principal de intereses en el momento de su fallecimiento.

Recomendación 3 (relativa al margen para el ejercicio autónomo de la voluntad individual)

El Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que se adopte deberá conceder un margen para el ejercicio autónomo de la voluntad individual, en particular permitiendo:

que las partes en cuestión elijan, sujeto a determinadas condiciones, al juez competente, tomando como modelo las disposiciones de los artículos 23 y 24 del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (1),

que el testador pueda elegir, en tanto que ley reguladora de su sucesión, entre su propia ley nacional y la ley del país de residencia habitual en el momento de la elección; dicha elección deberá expresarse en una declaración en forma de disposición testamentaria;

Recomendación 4 (sobre la ley aplicable a la forma de los testamentos)

El Parlamento Europeo estima que el acto legislativo que se adopte deberá prever normas pertinentes en materia de leyes aplicables a la forma de las disposiciones testamentarias, las cuales deberán ser consideradas válidas, en cuanto a la forma, o consideradas como tales por la ley del Estado en el que el testador las había dispuesto, por la ley del Estado en el cual el testador tenía su residencia habitual en el momento en que dispuso o en el momento de la muerte; o por la ley de uno de los Estados de los que el testador tenía la nacionalidad en el momento en que dispuso o en el momento de la muerte;

Recomendación 5 (sobre la ley aplicable a los contratos de herencia)

El Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que se adopte deberá prever normas pertinentes en materia de leyes aplicables a los contratos de herencia, que deberán regularse:

a)

en el caso en que se refiera a la sucesión de una sola persona, por la ley del Estado en que dicha persona tiene su residencia habitual en el momento de la celebración del contrato;

b)

en el caso en que se refiera a la sucesión de varias personas, por cada una de las leyes de los Estados en los cuales cada una de dichas personas tiene su residencia habitual en el momento de la celebración del contrato.

También en materia de contratos de herencia, el acto legislativo que se adopte deberá conceder un margen para el ejercicio autónomo de la voluntad individual permitiendo a las partes acordar, mediante declaración expresa, someter el contrato de herencia a la ley del Estado en el que la persona o una de las personas de cuya sucesión se trata tiene la residencia habitual en el momento de la celebración del contrato o del que posee la nacionalidad;

Recomendación 6 (sobre las cuestiones de carácter general en materia de ley aplicable)

El Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que se adopte deberá regular también las cuestiones de carácter general en materia de ley aplicable.

En particular, el Parlamento Europeo considera:

que la ley designada por el acto legislativo que se adopte deberá ser competente para regular, con independencia de la naturaleza y la ubicación de los bienes, toda la sucesión, desde la apertura a la transmisión de la herencia a los derechohabientes;

que el futuro instrumento deberá tener carácter erga omnes, es decir, que será aplicable también en el caso en que la ley designada por dicho instrumento sea la ley de un tercer país;

que, a fin de coordinar el sistema de conflicto comunitario sobre las sucesiones con los conflictos de terceros Estados, el acto legislativo que se adopte deberá prever normas pertinentes en materia de remisión, estableciendo que, donde la ley aplicable a la sucesión sea la ley de un tercer Estado y las normas de conflicto de este Estado designen la ley de un Estado miembro o la ley de otro tercer Estado, el cual, con arreglo a su propio sistema de Derecho internacional privado, aplicaría al caso en cuestión su propia ley, deberá aplicarse la ley de dicho otro Estado miembro o la ley de dicho otro tercer Estado;

que el acto legislativo que se adopte deberá indicar los modos y medios con los que las autoridades llamadas a aplicar una ley extranjera deberán verificar su contenido y, cuando no se realice dicha verificación, los remedios para solucionar esta situación;

que el acto legislativo que se adopte deberá someter la reglamentación de la cuestión preliminar a la ley designada por las normas de conflicto competentes de la ley aplicable a la sucesión, precisando que la solución sólo será válida respecto al procedimiento en el cual se ha planteado la cuestión preliminar;

que el acto legislativo que se adopte deberá prever que la aplicación de una disposición de la ley aplicable podrá excluirse cuando tal aplicación produzca un efecto manifiestamente incompatible con el orden público del foro;

que el acto legislativo que se adopte deberá especificar, en caso de que un Estado posea dos o más ordenamientos jurídicos o regímenes relativos a las sucesiones y testamentos aplicables en diferentes unidades territoriales, cada una de dichas unidades se deberá considerar un país a los efectos de definir la ley aplicable a la sucesión; asimismo, el acto legislativo que se adopte deberá especificar, en relación con dicho Estado, que:

a)

toda referencia a la residencia habitual en dicho Estado se deberá considerar una referencia a la residencia habitual en una unidad territorial;

b)

toda referencia a la nacionalidad se considerará una referencia a la unidad territorial designada por la ley de dicho Estado; a falta de dichas normas, la referencia se considerará hecha al ordenamiento jurídico con el que la persona interesada mantenía la conexión más estrecha;

Recomendación 7 (relativa al «certificado sucesorio europeo»)

El Parlamento Europeo considera que el acto legislativos que se adopte deberá perseguir el objetivo de simplificar los procedimientos que los herederos y los legatarios deben seguir para tomar posesión de la herencia, sobre todo mediante:

la previsión de normas de Derecho internacional privado destinadas a coordinar de manera eficaz los ordenamientos jurídicos en materia de administración, liquidación y transmisión de las herencias y la identificación de los herederos, disponiendo: que estos aspectos de la sucesión, salvo excepciones debidas a la naturaleza o al lugar de ubicación de los bienes determinados, sean regulados por la ley aplicable a la sucesión; que si esta última ley prevé la intervención de una autoridad indicada por la propia ley, o nombrada de conformidad con aquella, sus poderes sean reconocidos en todos los Estados miembros; que, si la ley aplicable a la sucesión es la ley de un Estado miembro, los poderes de dicha autoridad se extiendan, salvo indicación en contrario del testador, a todos los bienes que han recaído en la sucesión, dondequiera que estén situados, también cuando, según la ley aplicable a la sucesión, dichos poderes estén limitados a los bienes muebles; que las medidas relativas a la actividad de dicha autoridad establecidas por la ley aplicable a la sucesión puedan solicitarse a los tribunales del Estado miembro cuya ley es aplicable a la sucesión o en el territorio en el que el difunto tenía su residencia habitual en el momento de la fallecimiento o en el territorio en el cual se encuentran los bienes objeto de la sucesión;

la creación de un «certificado sucesorio europeo» que indique de manera vinculante, la ley aplicable a la sucesión, los beneficiarios de la herencia, las personas encargadas de su administración y los poderes correspondientes, así como los bienes hereditarios, confiando la expedición de este certificado a un sujeto habilitado, en cada uno de los sistemas jurídicos, para conferirle valor oficial,

Dicho certificado, que especificará la ley aplicable a la sucesión, se redactará según un modelo estándar previsto por el acto legislativo que se adopte y constituirá título idóneo para la inscripción de la adquisición por herencia en los registros públicos del Estado miembro en el que se encuentran los bienes, respetando las normas de este Estado por lo que respecta al funcionamiento de dichos registros y a los efectos producidos por la información contenida en los mismos;

Además, el acto legislativo que se adopte deberá garantizar protección al tercero de buena fe que haya celebrado un contrato a título oneroso con quien parece legitimado para disponer de los bienes hereditarios en virtud del certificado, previendo la salvedad de su adquisición, salvo en el caso en que sepa que las indicaciones del certificado son inexactas o que la autoridad competente ha previsto la revocación o la modificación de dicho certificado;

Recomendación 8 (relativa a la «lex rei sitae» y a la legítima)

El Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que se adopte deberá:

garantizar la coordinación de la ley aplicable a la sucesión con la ley del lugar donde se encuentran los bienes hereditarios, con el fin de que ésta última sea aplicable en particular por lo que respecta a los modos de adquisición de los bienes comprendidos en la herencia o cualquier otro derecho tangible, la aceptación y la renuncia a la sucesión y las correspondientes formalidades publicitarias;

garantizar que la ley aplicable a la sucesión no afecte a la aplicación de normas del Estado en que se encuentran determinados bienes inmuebles, empresas u otras categorías especiales de activos y cuyas normas instituyen un régimen especial de herencia respecto de dichos activos debido a consideraciones económicas, familiares o sociales;

evitar que la facultad de elección de la ley aplicable dé lugar a una violación de los principios fundamentales de asignación de la legítima a los parientes más cercanos determinados por la ley aplicable a la sucesión a título objetivo;

Recomendación 9 (relativa a la sustitución fideicomisaria)

El Parlamento Europeo recuerda que, de conformidad con el artículo 295 del Tratado, el régimen de propiedad es competencia de los Estados miembros y solicita en consecuencia que el acto legislativo que se adopte no se aplique a las sustituciones fideicomisarias. No obstante, el acto en cuestión deberá prever que, cuando se cree una sustitución fideicomisaria por causa de muerte, la aplicación a la sucesión de la ley designada por el propio acto no obste a la aplicación de otra ley para regular la sustitución fideicomisaria y que, recíprocamente, la aplicación a la sustitución fideicomisaria de la ley que lo regula no obste a la aplicación a la sucesión de la ley con arreglo al acto legislativo que se adopte;

Recomendación 10 (relativa al «exequátur»)

El Parlamento Europeo propone que, en materia de reconocimiento y ejecución de las decisiones, el acto legislativo que se adopte reproduzca el sistema establecido por el Reglamento (CE) No. 44/2001, que exige el exequátur únicamente en caso de una decisión pronunciada por los jueces de un Estado miembro que se haya de aplicar sobre la base de un procedimiento ejecutorio en otro Estado miembro;

No obstante, cuando una decisión esté destinada a ser inscrita en un registro público, habida cuenta de la profunda diversidad de las normas en los diferentes Estados miembros, deberá preverse que dicha decisión vaya acompañada de un «certificado de conformidad» con el orden público y las normas imperativas del Estado miembro requerido, emitido —según un formulario normalizado— por una autoridad jurisdiccional local;

Recomendación 11 (relativa a los documentos públicos)

El Parlamento Europeo considera oportuno que se regulen los mismos efectos para los documentos públicos en materia de sucesiones, que se habrán de reconocer en todos los Estados miembros por lo que respecta a la prueba de los hechos y las declaraciones cuya realización en presencia del fedatario autorizante pueda ser atestiguada por el mismo, en caso de que el Derecho del Estado miembro de origen así lo disponga;

De conformidad con lo previsto por el artículo 57 del Reglamento (CE) no 44/2001, el documento público deberá cumplir todos los requisitos necesarios para sus autenticidad previstos en el Estado miembro de origen y no será reconocido si su reconocimiento produce un efecto manifiestamente incompatible con el orden público del Estado miembro requerido;

Además, cuando un documento público esté destinado a ser inscrito en registros públicos, por analogía con lo dicho a propósito de las decisiones judiciales, deberá preverse que dicho documento vaya acompañado de un «certificado de conformidad» con el orden público y las normas imperativas del Estado miembro requerido, expedido —según un formulario normalizado— por la autoridad que hubiera sido competente para elaborar dicho documento en este último Estado;

Recomendación 12 (relativa a la red europea de registros de testamentos)

El Parlamento Europeo aboga por la creación de una red europea de registros nacionales de testamentos, mediante la integración de los registros nacionales, con objeto de simplificar la búsqueda y la verificación de las disposiciones correspondientes a la última voluntad del difunto.


(1)  DO L 12 de 16.1.2001, p. 1.

P6_TA(2006)0497

La mujer en la política internacional

Resolución del Parlamento Europeo sobre la mujer en la política internacional (2006/2057(INI))

El Parlamento Europeo,

Vistos los principios recogidos en los artículos 2, 3, apartado 2, 13, 137, apartado 1, letra i), y 141 del Tratado CE,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea proclamada en 200 (1) y, en particular, su artículo 23, en el que se declara que «la igualdad entre hombres y mujeres será garantizada en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución. El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que ofrezcan ventajas concretas en favor del sexo menos representado».

Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950,

Vistas las recomendaciones del Consejo de Europa y, en particular, su resolución y plan de acción adoptados en la Sexta Conferencia Ministerial Europea sobre Igualdad entre Mujeres y Hombres celebrada en Estocolmo los días 8 y 9 de junio de 2006 y, especialmente, la parte I, letra F de su anexo, en relación con una participación equilibrada de las mujeres y los hombres en los procesos de toma de decisiones,

Vista la Declaración Ministerial de Atenas con ocasión de la Conferencia Europea «La mujer en puestos de influencia», celebrada en 1992, que afirmaba que «las mujeres representan la mitad del talento y los conocimientos técnicos de la humanidad y su escasa representación en puestos decisorios constituye una pérdida para la sociedad en su conjunto»,

Vista la Declaración Ministerial de París con ocasión de la Conferencia Europea «Las mujeres y los hombres en puestos de influencia — una sociedad protectora, una economía dinámica y una visión para Europa», celebrada en 1999,

Vista la Declaración final de la Conferencia anual de la Red de comisiones parlamentarias para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, aprobada en Roma el 21 de noviembre de 2003,

Vista la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo, de marzo de 2000, y, en particular, el hincapié realizado sobre las repercusiones positivas que unas políticas económicas sensibles en materia de género tendrán sobre la estrategia general de crecimiento y competitividad de la UE,

Vistas la Resolución del Consejo, de 27 de marzo de 1995 (2), y la Recomendación 96/694/CE del Consejo, de 2 de diciembre de 1996 (3), relativa a la participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisión,

Vistas su Resolución, de 18 de enero de 2001 (4), sobre el informe de la Comisión sobre la aplicación de la recomendación 96/694/CE del Consejo, y su Resolución, de 2 de marzo de 2000, sobre las mujeres y la toma de decisiones (5),

Vista la Declaración Ministerial de la Conferencia de Ministros de Igualdad de Género celebrada en Luxemburgo el 4 de febrero de 2005,

Visto el Plan de trabajo de la Comisión para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010 (COM(2006) 0092) y, en particular, su propuesta de prestar apoyo a una red de mujeres en los procesos de toma de decisiones,

Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) de 1979, que recoge, entre otras cosas, que los Estados signatarios deberán emprender las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en la vida política y pública de sus respectivos países,

Visto el Protocolo adicional a la CEDAW, aprobado en 1999, que establece que las personas o los grupos que afirmen ser víctimas de la violación de alguno de los derechos recogidos en la Convención deberán denunciarlo a través de los órganos jurisdiccionales de los Estados signatarios,

Recordando que la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer de 1952 establece que las mujeres deberán estar en pie de igualdad con los hombres y tendrán derecho, sin sufrir ningún tipo de discriminación, a votar en todas las elecciones, a presentarse como candidatas a las elecciones de todos los órganos de sufragio público que determine la legislación nacional en vigor y a ocupar los cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas recogidos en dicha legislación,

Recordando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y, en particular, su artículo 25, que establece que todos los ciudadanos gozarán del derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, y a votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas,

Vista la Cuarta Conferencia Mundial sobre las Mujeres celebrada en Pekín en septiembre de 1995, la Declaración y la Plataforma de Acción adoptadas también en Pekín, así como las conclusiones adoptadas en los posteriores períodos de sesiones especiales de las Naciones Unidas Pekín + 5 y Pekín + 10 sobre otras acciones e iniciativas para aplicar la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín aprobadas, respectivamente, el 9 de junio de 2000 y el 11 de marzo de 2005,

Vistos los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), y en particular el ODM 3 «Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer», como requisito previo para resolver los problemas del hambre, la pobreza y la enfermedad, lograr la igualdad a todos los niveles educativos y en todos los ámbitos laborales, equilibrar el control sobre los recursos y alcanzar la igualdad de representación en la vida pública y política,

Vista la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 31 de octubre de 2000 («UNSCR 1325(2000)») y, en particular, su apartado 1, que insta a los Estados miembros a velar por que aumente la representación de la mujer en todos los niveles de adopción de decisiones de las instituciones y mecanismos nacionales, regionales e internacionales para la prevención, la gestión y la solución de conflictos, así como la Declaración presidencial aprobada con ocasión del 5o aniversario de la UNSCR 1325(2000) en octubre de 2005,

Vista su Resolución, de 30 de noviembre de 2000, sobre la participación de las mujeres en la resolución pacífica de conflictos (6),

Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre la situación de las mujeres en los conflictos armados y su papel en la reconstrucción y el proceso democrático de los países en situaciones postconflicto (7),

Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores, de 23 y 24 de mayo de 2005, sobre la Política Europea de Seguridad y Defensa, y el proyecto de directrices sobre la aplicación de la UNSCR 1325(2000) en el contexto de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD), aprobado por el Consejo Europeo el 16 de diciembre de 2005,

Vista la decisión del Gobierno noruego de establecer por ley una cuota del 40 % de representación femenina en los órganos de dirección de las sociedades cotizadas,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0362/2006),

A.

Considerando el hito alcanzado por la Conferencia de Pekín de 1995 al hacer avanzar la agenda de la igualdad de género, incluida la representación de las mujeres en la política,

B.

Considerando que la participación equilibrada de mujeres y hombres en la política y en la toma de decisiones reflejará con mayor fidelidad la composición de la sociedad y que ello es fundamental para las generaciones futuras y para el buen funcionamiento de las sociedades democráticas,

C.

Considerando que la buena gobernanza incluye el respeto de las libertades fundamentales y la consideración de los derechos de la mujer como derechos fundamentales básicos,

D.

Considerando que la situación de las mujeres en la política internacional depende en primer lugar de la situación de las mujeres en el plano nacional y de las estrategias para el avance de la mujer que se pongan en marcha a escala nacional,

E.

Considerando el papel significativo que desempeña el Secretario General de las Naciones Unidas mediante su política de nombramiento de personal de las Naciones Unidas para dar ejemplo a escala mundial de una escena política más equilibrada en cuanto a la dimensión de género,

F.

Considerando que, de los 191 países que son actualmente miembros de las Naciones Unidas, sólo 47 son firmantes y 115 son partes de la Convención sobre los derechos políticos de las mujeres de 20 de diciembre de 1952 y que, a resultas de ello, las mujeres no pueden ejercer plenamente sus derechos políticos y están excluidas de la participación en elecciones o del desempeño de cargos públicos en una serie de países,

G.

Considerando que, según datos de la Unión Interparlamentaria, de los 43 961 miembros de Parlamentos en todo el mundo (sumando la representación en la Cámara Baja y en la Cámara Alta), sólo el 16,4 % son mujeres (esto es, 7 195); considerando que los países escandinavos tienen el mayor número de representación parlamentaria femenina (40 %), seguidos de los países americanos (19,6 %) y de Europa (los países de la OSCE, excluidos los países escandinavos), con un promedio del 16,9 %, ligeramente superior al del África subsahariana (16,4 %), Asia (16,3 %), el Pacífico (12 %) y los Estados árabes (8,3 %),

H.

Considerando que estos porcentajes reflejan un déficit democrático fundamental tanto a escala europea como en un contexto internacional más amplio,

I.

Considerando que, pese a la existencia de una igualdad jurídica en la mayoría de los países europeos y a escala mundial, subsisten desigualdades de hecho entre mujeres y hombres por lo que respecta a la distribución del poder, responsabilidades y acceso a los recursos económicos, sociales y culturales, debido a la prevalencia de los roles de género y a su impacto en una distribución desigual de las responsabilidades familiares y a la conciliación de la vida familiar y profesional que afectan a la mayor parte de las mujeres,

J.

Considerando que, pese a la legislación comunitaria y nacional que se ha promulgado en los últimos 30 años, la brecha salarial de género que persiste en la UE alcanza un promedio del 15 % para empleos de valor equivalente,

K.

Considerando que actualmente el número de mujeres con un título universitario es mayor que el de los hombres,

L.

Considerando que el requisito de introducir listas de candidaturas equilibradas en cuanto al género no resulta eficaz si se coloca a todas las mujeres al final de la lista, y considerando que una lista perfectamente estructurada («lista cremallera») tal vez no produzca los resultados que se persiguen si el país en cuestión utiliza un sistema electoral de «lista abierta» en el que los votantes pueden modificar el orden de los candidatos que figuran en la misma,

M.

Considerando el papel fundamental que desempeñan los partidos políticos a la hora de impedir o de fomentar el aumento de la representación femenina en la política mediante diversos procedimientos; observando que cada vez hay más partidos políticos que afirman tener un equilibrio de género en el conjunto de su militancia y que al mismo tiempo ello apenas se refleja en los niveles superiores de los partidos políticos, ya que a escala mundial sólo el 11 % de sus dirigentes son mujeres,

N.

Observando con gran interés que se dispone de toda una serie de instrumentos para asegurar una mayor participación de las mujeres en la política, tales como las medidas de discriminación positiva encaminadas a garantizar la presencia y la actividad de las mujeres en los parlamentos y en otros cargos electivos,

O.

Subrayando que los países que han sido escenario de conflictos y donde las Naciones Unidas han diseñado el sistema electoral y han organizado las elecciones tienen más probabilidades de contar con mayor número de mujeres en cargos electos debido a la imposición de las Naciones Unidas de una representación de género más equilibrada,

P.

Considerando la importancia de cambiar, mediante campañas de concienciación, la aceptación cultural de la toma de decisiones equilibrada en cuanto al género, y considerando que la consecución del equilibrio de género en la política suele requerir cambios de las actitudes públicas,

Q.

Tomando en consideración el hecho de que la distribución de responsabilidades familiares entre mujeres y hombres tiene un impacto para la plena participación de las mujeres en la política,

R.

Reconociendo el papel clave de las organizaciones no gubernamentales y de las asociaciones de voluntarios al intentar influir sobre el conjunto de la sociedad para que acepte un equilibrio de género más equitativo en la política,

S.

Considerando que las mujeres pueden realizar y han realizado ya hasta ahora una contribución positiva a una cultura del cambio en cuestiones de género y en una serie de asuntos políticos y sociales fundamentales, mediante su participación en las bases de la actividad política,

T.

Considerando la importancia de la educación y la formación en una fase temprana para asegurar que las mujeres desarrollen los conocimientos, las capacidades y la confianza en sí mismas que se requieren para participar plenamente en la política y en la sociedad,

U.

Considerando la contribución que han realizado las mujeres al sacar a la luz las necesidades específicas de la mujer, de modo que las políticas futuras integren la perspectiva de género y sirvan mejor a la democracia en su conjunto,

V.

Subrayando que el reconocimiento que reciben las mujeres de sus pares por su contribución positiva a la política internacional es fundamental para contribuir a una cultura política más equilibrada en cuanto al género, y señalando que sólo 12 de las 92 personas laureadas con el Premio Nobel de la Paz son mujeres,

1.

Recuerda que ya se ha reconocido a escala europea, en su mencionada Resolución de 2 de marzo de 2000, que la participación equilibrada de ambos sexos en la toma de decisiones constituye una condición indispensable para la democracia;

2.

Toma nota de las recientes elecciones que han elevado a las mujeres a los puestos más altos como Jefes de Estado en algunos Estados miembros y en países terceros;

3.

Congratula a los Jefes de Gobierno que han utilizado criterios objetivos y no discriminatorios para la selección de los miembros de sus gobiernos;

4.

Lamenta profundamente que, a pesar del gran número de declaraciones políticas y recomendaciones, de programas de acciones adoptados a escala mundial y de legislación específica aprobada a escala nacional, aún persista la desigualdad y la discriminación por motivos de género, así como la escasa representación de las mujeres en la política, en Europa y en todo el mundo; señala, en particular, que el porcentaje de diputadas al Parlamento Europeo oscila entre el 58 % y el 0% según los Estados miembros (con una media ligeramente superior al 30 %) y que el porcentaje de mujeres que integran los Parlamentos nacionales de los Estados miembros oscila entre el 45 % y el 9%;

5.

Llama la atención sobre el hecho de que la escasa participación de las mujeres en los centros de toma de decisión y de gobernanza suele estar vinculada a las dificultades de conciliación de la vida familiar y profesional, al reparto desigual de las responsabilidades familiares y a la discriminación en el empleo y en la formación profesional;

6.

Destaca la necesidad de superar las cifras y considerar el modo en que las mujeres activas en el ámbito político influyen en el curso de la gobernanza y la resolución de conflictos, y cómo contribuyen a garantizar que las reformas en materia de gobernanza, responsabilidad y Estado de Derecho se sitúan en el primer plano del temario político a escala nacional e internacional;

7.

Destaca que la escasa presencia de las mujeres en la política priva a los Estados de un potencial humano valioso;

8.

Apoya el trabajo realizado por la Unión Interparlamentaria para lograr un escenario político más equilibrado en materia de género;

9.

Acoge con satisfacción la inclusión del tema de la igualdad de participación de las mujeres y los hombres en los procesos de toma de decisiones a todos los niveles en el programa de trabajo de la CEDAW para 2006 y espera conocer sus resultados y recomendaciones; pide que la Comisión y la Presidencia del Consejo informen al Parlamento de las negociaciones relativas a la CEDAW;

10.

Lamenta la escasa representación de las mujeres en el cargo de representantes y enviados especiales y personales, así como de asesores personales y especiales del Secretario General de las Naciones Unidas y en otros puestos de alto nivel en las Naciones Unidas;

11.

Alienta al Secretario General de las Naciones Unidas a nombrar más mujeres en los puestos de representantes especiales y personales y de asesores personales y especiales del Secretario General de las Naciones Unidas; subraya que convendría que los Estados miembros de la organización propusieran nombres tanto de candidatas como de candidatos cuando el Secretario General de las Naciones Unidas examine las candidaturas para cubrir estos puestos de alto nivel;

12.

Alienta a las delegaciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a incluir mujeres en todas las misiones de mantenimiento de la paz, de resolución de conflictos o de consolidación de la paz para garantizar que se respeta el enfoque de género, así como a mantener reuniones con las organizaciones de mujeres a escala local durante las visitas a las áreas de conflicto;

13.

Acoge con satisfacción la decisión del Consejo de enviar un cuestionario a los Estados miembros que recoja información sobre las medidas que han adoptado en relación con la aplicación de la UNSCR 1325 (2000), e insta al Consejo a comunicar los resultados obtenidos al Parlamento;

14.

Insta a la inclusión de mujeres policía y de funcionarias y mujeres militares en las misiones de mantenimiento de la paz de la UE y las Naciones Unidas para reforzar la comunicación con las comunidades locales de mujeres y con las sociedades locales en general;

15.

Deplora que en la actualidad haya tan sólo una mujer en funciones de Representante Personal del Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) de los 14 puestos de Representante, Representante Personal, Enviado Especial o Coordinador Especial (8); insta al Alto Representante de la UE para la PESC a que nombre a más mujeres para cubrir los puestos de Representante Especial del Secretario General, Representante o Enviado Especial; insta al Alto Representante para la PESC a que pida a los Estados miembros que presenten nombres tanto de candidatas como de candidatos para cubrir tales puestos de alto nivel;

16.

Insta al Alto Representante de la UE para la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), a la Comisión y a todos los Estados miembros a contratar más mujeres como funcionarias civiles, militares y policías, así como a designar un centro de referencia en materia de género en todas las misiones de la PESD, actividad que ya se ha iniciado en la misión de la EUFOR para la República Democrática del Congo;

17.

Insta a que se facilite formación específica en materia de género a todo el personal destinado a las misiones de la PESD, y alienta a la publicación de un manual práctico sobre género que recoja las implicaciones de las cuestiones de género en las situaciones de conflicto y postconflicto destinado a todo el personal que forme parte de las operaciones de la PESD;

18.

Acoge con satisfacción el elevado número de comisarias en la Comisión del Presidente Barroso, pero lamenta que no se haya logrado la plena paridad a nivel de Comisarios, a fin de que sirva de ejemplo en Europa y en el mundo entero;

19.

Acoge con satisfacción el Plan de trabajo de la Comisión antes mencionado para la igualdad entre hombres y mujeres y, en concreto, su decisión de promover una red de mujeres en los puestos de toma de decisiones;

20.

Acoge con satisfacción la próxima creación del Instituto Europeo para la Igualdad de Género, que debería tomar la iniciativa de promover una mayor representación de las mujeres en la política internacional;

21.

Insta a la Comisión a informarle periódicamente sobre el trabajo del Grupo de Comisarios sobre derechos fundamentales, lucha contra la discriminación e igualdad de oportunidades;

22.

Lamenta que sólo 7 de las 107 delegaciones y oficinas de la Comisión en terceros países cuenten con mujeres en el puesto de jefe de delegación, e insta a la Comisión a nombrar a más mujeres para ocupar cargos de alto nivel en las delegaciones exteriores;

23.

Invita a la Comisión a utilizar los instrumentos comunitarios en materia de relaciones exteriores y desarrollo y cooperación política como motores de la promoción de las mujeres en la política, especialmente para la participación de las mujeres como votantes y candidatas políticas y la inclusión de las cuestiones de género en los programas de los partidos políticos durante las campañas electorales, así como en sus relaciones con otras organizaciones regionales, especialmente en lo que respecta al desarrollo de las capacidades;

24.

Invita a la Comisión a aumentar su apoyo a los proyectos cuyo objetivo sea asegurar la participación de las mujeres en la vida política dentro y fuera de la UE, especialmente en los países en desarrollo;

25.

Recomienda que su comisión competente en la materia establezca y apoye una cooperación permanente y regular entre parlamentarias del mundo entero; pide que se asignen recursos para que el Foro de la Mujer en el marco de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y foros similares en otras asambleas parlamentarias en las que participe la UE puedan celebrarse y llevar a cabo iniciativas conjuntas;

26.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que, si procede, promuevan programas educativos que sensibilicen a los ciudadanos, prestando especial atención a los jóvenes, sobre la igualdad de derechos de la mujer, con mirar a su plena participación en la vida política desde una edad temprana;

27.

Insta al futuro Instituto Europeo para la Igualdad de Género a informar periódicamente al Parlamento Europeo sobre los datos que haya recogido y el impacto de la legislación nacional en materia de paridad y las políticas de igualdad de género aplicadas en los Estados miembros, así como sobre las mejores prácticas de los partidos políticos nacionales y europeos;

28.

Insta al futuro Instituto Europeo para la Igualdad de Género a realizar el seguimiento y evaluación de los progresos en la realización de una participación equilibrada de mujeres y hombres en la vida política y pública en toda Europa, por medio de la elaboración y aplicación de indicadores para el seguimiento y la evaluación basados en datos internacionales comparables desglosados por género, a que publique los correspondientes informes sobre las medidas adoptadas y los progresos realizados en la participación de las mujeres en la toma de decisiones y a que proceda a una amplia difusión de los mismos;

29.

Insta al futuro Instituto Europeo para la Igualdad de Género a crear enlaces con organismos independientes, tales como los observatorios de paridad o los órganos de mediación especiales e independientes que se hayan establecido a escala nacional, con miras a realizar el seguimiento de las políticas gubernamentales en el ámbito de la participación equilibrada de mujeres y hombres en la vida política y pública;

30.

Alienta al futuro Instituto Europeo para la Igualdad de Género a colaborar con instituciones de investigación para estudiar los obstáculos al acceso de las mujeres a los cargos públicos de alto nivel y a la vida política, incluida la investigación sobre los estereotipos de la mujer en la política;

31.

Alienta al futuro Instituto Europeo para la Igualdad de Género a superar los simples datos estadísticos y medir la influencia real de las mujeres en la agenda política, tanto en el plano nacional como internacional, en particular por lo que se refiere a la promoción de la buena gobernanza, la responsabilidad democrática y el Estado de Derecho;

32.

Reconoce que los Estados constituyen el principal motor para lograr un cambio efectivo en la representación política, e insta a todos los Estados a cumplir los compromisos contraídos en virtud de la Declaración y la Plataforma de Acción adoptadas en Pekín en septiembre de 1995 y durante las reuniones de Pekín + 5 y Pekín + 10, así como las obligaciones que les incumben con arreglo a la legislación internacional, en concreto en relación con la aplicación de la UNSCR 1325(2000) y la Estrategia de Lisboa;

33.

Invita a todos los Estados miembros a alentar a las mujeres a presentarse para cubrir puestos de alto nivel en la escena internacional e insta a los Estados miembros a presentar los nombres de candidatas junto con los de candidatos para desempeñar funciones de alto nivel en las negociaciones internacionales y en la elaboración de políticas, en particular en las organizaciones internacionales;

34.

Pide a la Comisión que analice y difunda las mejores prácticas sobre medidas nacionales e internacionales encaminadas a reforzar la participación de las mujeres en los puestos más elevados de la política internacional;

35.

Insta a los Estados miembros a atraer, formar y nombrar a un mayor número de mujeres en la carrera diplomática y a promover la igualdad de género en sus delegaciones ante las Naciones Unidas y en otras reuniones y conferencias internacionales;

36.

Insta a los Estados miembros a sensibilizar en mayor medida a la opinión pública de sus países para acabar con las actitudes sociales negativas que menoscaban la capacidad de las mujeres de participar en pie de igualdad en el proceso político a escala nacional e internacional; alienta a los Estados miembros a promover el objetivo de equilibrio de género en todos los cargos públicos;

37.

Invita a los Estados miembros a poner en práctica medidas para conciliar la vida social, familiar y profesional que se adecuen a las conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2002 y a la Estrategia de Lisboa, con miras a crear un entorno favorable a la plena participación de las mujeres en la política;

38.

Pide a los Estados miembros que adopten las medidas legislativas y/o administrativas apropiadas para apoyar a los representantes electos en la conciliación de su vida familiar y sus responsabilidades públicas y, en particular, alentar a los parlamentos y a las autoridades locales y regionales para garantizar que sus horarios y métodos de trabajo permitan que los representantes electos de ambos sexos concilien su vida familiar y profesional;

39.

Insta a los Estados miembros a ofrecer a las mujeres más posibilidades de formación, con miras a la adquisición de competencias adecuadas para facilitar su carrera en la política y el acceso a puestos de alto nivel;

40.

Insta a los partidos políticos de Europa a que promuevan una participación equilibrada de ambos sexos en sus listas de candidatos;

41.

Insta a los partidos políticos europeos a eliminar todas las barreras que, de forma directa o indirecta, resulten discriminatorias para la participación de las mujeres, con vistas a garantizar que estas últimas gozan del derecho a participar plenamente en todos los niveles de toma de decisiones en la totalidad de las estructuras de elaboración de las políticas internas y procesos de nombramiento, así como en la designación de los líderes de los partidos políticos, en pie de igualdad con los hombres;

42.

Alienta a las autoridades competentes a proporcionar a las mujeres y los hombres que desean participar en la política formación política, incluida formación para hablar en público;

43.

Insta a los partidos políticos a incluir mujeres y hombres cualificados en sus listas electorales;

44.

Alienta a los partidos políticos a pedir la participación y la votación de las mujeres en las elecciones y a tomar conciencia de las necesidades y aspiraciones específicas de las mujeres en sus programas políticos;

45.

45 Insta a las delegaciones interparlamentarias del PE y a las misiones y delegaciones de las comisiones a que, en el marco de sus actividades, tomen en consideración la cuestión de la igualdad de género y de una suficiente representación femenina en su cooperación institucional;

46.

Reafirma su compromiso con el enfoque de integración de la dimensión de género y con una representación equilibrada en cuanto al género en todas sus delegaciones y misiones, incluidas las misiones de observación de elecciones;

47.

Invita a las misiones de observación de elecciones lideradas por algunos de sus Estados miembros a prestar especial atención a la cuestión de la participación de las mujeres en las campañas políticas, tanto en calidad de candidatas como de votantes;

48.

Alienta la promoción de las jóvenes en las organizaciones de la sociedad civil para permitirles la adquisición de experiencia, conocimientos y capacidades transferibles al ámbito de la participación política;

49.

Alienta la creación de organizaciones no gubernamentales, en particular las que tengan por objetivo promover la participación de las mujeres en el poder público, que faciliten formación en materia de dirección, toma de decisiones, habilidades de expresión en público, uso de las tecnologías de la información y la comunicación, desarrollo de la confianza en sí mismas y participación en campañas políticas;

50.

Alienta a los medios de comunicación a que reconozcan la importancia de la participación de las mujeres en el proceso político, faciliten una cobertura justa y equilibrada respecto a las candidaturas de hombres y mujeres y fijen también su atención en el impacto de los programas de los partidos en la promoción de las necesidades y derechos de las mujeres y en la representación democrática;

51.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a las demás instituciones y órganos de la UE y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los miembros de las Naciones Unidas, así como al Secretario General de las Naciones Unidas.


(1)  DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.

(2)  DO C 168 de 4.7.1995, p. 3.

(3)  DO L 319 de 10.12.1996, p. 11.

(4)  DO C 262 de 18.9.2001, p. 248.

(5)  DO C 346 de 4.12.2000, p. 82.

(6)  DO C 228 de 13.8.2001, p. 186.

(7)  Textos adoptados, P6_TA(2006)0245).

(8)  Annalisa Gianella, representante personal de Javier Solana para cuestiones de no proliferación de armas de destrucción masiva.

P6_TA(2006)0498

Lucha contra la trata de seres humanos — un enfoque integrado y propuestas para un plan de acción

Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre la lucha contra la trata de seres humanos — un enfoque integrado y propuestas para un plan de acción (2006/2078(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo, presentada por Barbara Kudrycka en nombre del Grupo del PPE-DE, sobre la lucha contra la trata de seres humanos — un enfoque integrado y propuestas para un plan de acción (B6—0613/2005),

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, y en particular sus artículos 4 y 5, que destacan que la trata de esclavos está prohibida en todas sus formas,

Vistos la Declaración de Pekín de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de las Naciones Unidas, el seguimiento Pekín+5 y Pekín+10 y su Resolución, de 10 de marzo de 2005, sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Pekín+10) (1),

Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 1989, y en particular sus artículos 1, 7, 32, 34 y 35, y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 2000, y en particular su artículo 3,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (2), de 1979, y en particular sus artículos 5 y 6,

Visto el Protocolo de Palermo de las Naciones Unidas, de 2002, para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada,

Vistos el Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo relativo al trabajo forzoso u obligatorio (1930) y el Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, adoptado por la Conferencia en su 87a sesión (1999),

Visto el Informe global de 2005 de la OIT «Una alianza global contra el trabajo forzoso» presentado en virtud del seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, de 2005,

Visto el Informe de 2004 del Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre la relación entre la prostitución y la trata con fines sexuales (3),

Vistos el Convenio Europeo sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina, de 1997, así como el artículo 22 del Protocolo adicional relativo al trasplante de órganos y de tejidos de origen humano, de 2002,

Visto el Convenio del Consejo de Europa para la Acción contra la trata de seres humanos, adoptado por el Comité de Ministros el 3 de mayo de 2005,

Visto el Informe de 2005 del Consejo de Europa sobre la Situación de la Delincuencia Organizada — Atención a la amenaza de los delitos económicos,

Vista la Recomendación 1611/2003 del Consejo de Europa sobre el tráfico de órganos en Europa,

Vistos la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (4), y en particular sus artículos 1, 3, 4, 5 y 6,

Vista la Declaración de Bruselas relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos, adoptada el 20 de septiembre de 2002 en la Conferencia Europea sobre la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos — Un reto mundial para el siglo XXI,

Visto el Programa de La Haya (5) sobre libertad, seguridad y justicia, en el que se pide al Consejo y a la Comisión que desarrollen un plan sobre buenas prácticas, normas y mecanismos de lucha contra la trata,

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre la Trata de Seres Humanos, de la sesión no 2725 del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior, celebrada los días 27 y 28 de abril de 2006 (6),

Vista la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos (7),

Vista la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil (8),

Vista la Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes (9),

Visto el Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo basado en el artículo 10 de la Decisión marco del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos (COM(2006) 0187),

Visto el Plan de la UE sobre mejores prácticas, normas y procedimientos para luchar contra la trata de seres humanos y prevenirla (el «Plan de Acción») (10),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de octubre de 2005, titulada «Lucha contra la trata de seres humanos — enfoque integrado y propuestas para un plan de acción» (COM(2005) 0514),

Vista su Resolución, de 17 de enero de 2006, sobre estrategias para prevenir la trata de mujeres y niños vulnerables a la explotación sexual (11),

Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2000, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre nuevas medidas en el ámbito de la lucha contra la trata de mujeres (12),

Vistos el informe y las recomendaciones, de 22 de diciembre de 2004, del Grupo de expertos sobre la trata de seres humanos, creado en 2003 por la Comisión,

Vistos los Programas Daphne destinados a combatir la violencia ejercida sobre los niños, los adolescentes y las mujeres (13),

Vistos los informes de Europol sobre la trata de seres humanos, y en particular su Informe de 2005 sobre la delincuencia organizada en la UE (14),

Vistas las Directrices de UNICEF para la protección de los derechos de los niños víctimas de la trata (2003) y la Guía de referencia sobre la protección de los derechos de los niños víctimas de la trata (2006),

Vistos el apartado 3 del artículo 114 y el artículo 94 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0368/2006),

A.

Considerando que la trata de seres humanos es una forma moderna de esclavitud, un delito grave y una violación severa de los derechos humanos fundamentales y que reduce a las personas a un estado de dependencia por medio de amenazas, violencias y humillaciones,

B.

Considerando que la trata de seres humanos constituye un problema mundial, que se produce dentro y fuera de las fronteras nacionales, independientemente de si se trata de países de origen, tránsito o destino, y que es una de las formas de delincuencia organizada internacional más lucrativas,

C.

Considerando que, según el Consejo de Europa, la trata de seres humanos representa la tercera mayor fuente de ingresos para la delincuencia organizada (15),

D.

Considerando que las medidas adoptadas hasta la fecha para reducir la trata de seres humanos no han resultado en la reducción del número de víctimas; considerando que, por el contrario, la trata de seres humanos es la actividad delictiva que más rápidamente crece (16) en comparación con otras formas de delincuencia organizada en la UE,

E.

Considerando, por consiguiente, que es necesario adoptar objetivos claros y específicos tales como reducir a la mitad el número de víctimas de la trata de seres humanos durante los próximos diez años, aunque el objetivo superior debe ser, por supuesto, eliminar este tipo de delincuencia por completo sin demora,

F.

Considerando que cinco Estados miembros no han ratificado aún la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada; que cinco Estados miembros no han ratificado su Protocolo complementario para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; que diez Estados miembros no han ratificado el Protocolo facultativo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y que solamente un Estado miembro ha ratificado el Convenio del Consejo de Europa para la acción contra la trata de seres humanos,

G.

Considerando que la trata de seres humanos no sólo se realiza con fines de explotación sexual, sino también de explotación laboral, adopciones ilegales, servidumbre doméstica forzada y venta de órganos, lo cual significa que la lucha contra esta trata debe ir mucho más allá de la lucha contra la prostitución forzada y tener en cuenta todas las formas afines de explotación y opresión,

H.

Considerando que la trata de seres humanos no es necesariamente un delito vinculado al sexo de las víctimas, ya que los hombres, en particular los jóvenes, también son víctimas de explotación sexual y laboral; considerando, sin embargo, que la mayoría de las víctimas de esta trata siguen siendo las mujeres y las niñas,

I.

Considerando que las mujeres y los niños son especialmente vulnerables y corren, por lo tanto, un mayor riesgo de convertirse en víctimas de la trata,

J.

Considerando que las víctimas de la trata, muchas de las cuales son menores de edad, están expuestas a violencia y abusos físicos y psicológicos, se les priva de dignidad y de libertad frente a su situación de esclavitud y se les infligen torturas y otros tratos inhumanos o degradantes; que carecen de seguridad personal, de libertad de movimiento y de derechos laborales y que, a menudo, mantienen una relación forzosa e indeseada de dependencia con respecto a los responsables de la trata,

K.

Considerando que, pese a que, con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, todo niño debe registrarse inmediatamente después de su nacimiento, según el Unicef (17) no se registra más de la mitad de todos los nacimientos en el mundo en desarrollo —con excepción de China—, esto es, más de 50 millones de niños; que estos niños «invisibles», junto con los millones de huérfanos y de niños de la calle, son la categoría más expuesta a la trata, convirtiéndose en una presa fácil para las adopciones ilegales o para el tráfico de órganos humanos, y que los conflictos, las catástrofes y las situaciones posteriores a los conflictos y a las catástrofes exponen también a los niños a mayores riesgos de explotación en el contexto de la trata de seres humanos,

L.

Considerando que las causas de la inmigración ilegal difieren de las de la trata de seres humanos, por lo que estas cuestiones deben tratarse por separado,

M.

Considerando que el Informe de 2005 del Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre la trata de personas mostró que, de las 600 000 a 800 000 personas objeto de trata cada año, aproximadamente el 80 % son mujeres y niñas,

N.

Considerando que la mayoría de las mujeres y niñas víctimas de la trata se ven sometidas a distintos tipos de explotación, en particular a la explotación sexual, que es el principal objetivo de la trata, el trabajo forzoso y el tráfico de órganos,

O.

Considerando que el Informe de 2005 de la OIT (18) estima que el 80 % de las víctimas de la trata de seres humanos son mujeres y niñas; que dicho informe estima también que entre el 40 % y el 50 % del total de las víctimas son niños; que, de acuerdo con el informe, el 56 % de las víctimas específicamente de trabajo forzoso son mujeres y niñas, y que el 98 % de las personas objeto de trata para explotación sexual son asimismo mujeres y niñas,

P.

Considerando que la industria del sexo se basa en el principio de la oferta y la demanda, y que el Informe de 2003 de la Organización Internacional de Migraciones (OIM) reconoce que una creciente demanda de los consumidores es indudablemente uno de los factores que contribuyen al fenómeno del trabajo forzoso en la industria del sexo,

Q.

Considerando que el Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los aspectos de derechos humanos de las víctimas de la trata de personas, en particular las mujeres y los niños, titulado «Integración de los derechos humanos de la mujer y la perspectiva de género» señala que, aunque se violan los derechos humanos de las mujeres y los niños en muchas formas de trata, la trata con fines de explotación sexual es una forma específica de trata en que se violan los derechos humanos de las mujeres y los niños en cuanto tales,

R.

Considerando que el acceso al mercado de trabajo de la UE es complicado o incluso está restringido o reglamentado en exceso y que al mismo tiempo existe una clara demanda de mano de obra, factores que dan lugar a la inmigración ilegal, al contrabando y a la trata de seres humanos,

S.

Considerando que abordar la cuestión de la prestación de servicios es de alta prioridad política, y que, con frecuencia, la explotación laboral es ampliamente tolerada por la opinión pública,

T.

Considerando que la presencia en la UE de una demanda de mano de obra de bajo coste, indocumentada y dócil contribuye a la trata de seres humanos, y que esta mano de obra puede reducir los costes, si bien a expensas de la dignidad humana y de socavar las normas laborales, las medidas a favor de la salud y la seguridad, la retribución equitativa y los ingresos a escala local o estatal, al no abonarse impuestos ni cotizaciones sociales,

U.

Considerando que los importantes beneficios resultantes de la trata de seres humanos son a menudo objeto de blaqueo, lo cual posibilita otras actividades delictivas organizadas, incluidos los sobornos y el fraude, y permite a los autores de las mismas obtener poder económico, social o incluso político ilegítimo,

V.

Considerando que la demanda de servicios prestados por las víctimas de la trata, por ejemplo, la demanda por parte de los hombres que desean comprar o que compran mujeres y niños con fines sexuales, constituye la principal fuerza impulsora de la trata de seres humanos, y que, de no reforzarse la voluntad política e intensificarse los esfuerzos conjuntos para reducir esta demanda, será casi imposible poner fin a la misma o siquiera reducirla sustancialmente (19),

W.

Considerando que la falta de perspectivas económicas y sociales sostenibles, la alta tasa de desempleo y la pesadilla de una pobreza establecida para siempre en algunos de los países de origen de las víctimas, así como el grado de desarrollo económico y social en Europa, contribuyen a crear unas condiciones favorables para que las organizaciones criminales se lucren con la trata de seres humanos,

X.

Considerando que reforzar la aplicación de la ley, criminalizando a los traficantes e intermediarios, es un aspecto crucial de la lucha contra la trata; que la aplicación de la ley también debe incluir la posibilidad de confiscar los productos del delito; que es necesario reforzar las inspecciones laborales, incluida la sanción de la explotación laboral y el trabajo ilegal; que la creación de una red de servicios nacionales de inspección laboral por la que se armonice la sanción de la explotación laboral puede conducir a la reducción de estos delitos, y que, para asegurar la investigación y persecución eficaces de los casos de trata, sería conveniente crear unidades especialmente equipadas y formadas en el seno de las fuerzas policiales y de las fiscalías nacionales,

Y.

Considerando que la rápida identificación de las víctimas es crucial en la lucha contra la trata,

1.

Formula las siguientes recomendaciones al Consejo:

Marco jurídico y cumplimiento de la ley

a)

la trata de seres humanos debe abordarse a través de un enfoque político coherente (políticas en materia de migración, género, empleo, social, desarrollo, exterior, vecindad y visados), con la consiguiente penalización, cumpliendo, como mínimo, las normas establecidas por la legislación comunitaria, de conformidad con la Decisión marco 2002/629/JAI;

b)

Pide a la Comunidad Europea que firme y ratifique cuanto antes el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos; insta a la Comisión a que inicie sin más demora el procedimiento interno para que la Comunidad Europea firme y ratifique este Convenio; pide asimismo al Consejo que adopte la decisión relativa a la firma y la ratificación del Convenio;

c)

la Comisión y los Estados miembros deberían adoptar una estrategia para aplicar el Plan de Acción;

d)

el Consejo y los Estados miembros deberían reforzar el enfoque basado en los derechos humanos y centrado en la igualdad de género y en las víctimas al aplicar el Plan de Acción;

e)

se requiere un enfoque antidiscriminatorio de la trata, además del enfoque basado en los derechos humanos, por lo que resultan cruciales las referencias a la igualdad y la no discriminación;

f)

los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho deberían ratificar y aplicar todos los convenios internacionales pertinentes, en particular, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada; su Protocolo suplementario para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire; el Protocolo facultativo de las Naciones Unidas de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; la Convención de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; el Convenio del Consejo de Europa para la Acción contra la trata de seres humanos, así como los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sus normas laborales fundamentales, en particular, el Convenio no 29 sobre el trabajo forzoso, el Convenio no 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, y los referentes a la libertad de asociación, la inspección del trabajo y las agencias de empleo;

g)

los Estados miembros deberían aplicar cuanto antes la Decisión marco 2002/629/JAI y la Directiva 2004/81/CE y garantizar, como mínimo, que se conceda a las víctimas de la trata, independientemente del hecho de que cooperen o no con las autoridades competentes durante las investigaciones y en calidad de testigos en procedimientos penales, la condición de residentes de corta duración, que incluya un período de reflexión/recuperación para las víctimas no inferior a 30 días y el acceso a la información sobre los procedimientos jurídicos y administrativos en una lengua que las víctimas entiendan, además de asistencia jurídica gratuita;

h)

los Estados miembros deberían aprovechar plenamente la Decisión marco 2005/212/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la confiscación de los productos, instrumentos y bienes producto de la delincuencia (20), y en particular su artículo 3, como parte integrante de la lucha contra la trata de seres humanos;

i)

los Estados miembros deberían asumir su responsabilidad para con las víctimas de la trata de seres humanos, dándoles la oportunidad de recibir ayuda para regresar a su país de origen, si así lo desean, o para permanecer en la Unión (21); también deberían recibir ayuda y aliento para que cooperen con las autoridades competentes durante las investigaciones y en calidad de testigos en procedimientos penales;

j)

los Estados miembros deberían considerar la posibilidad de implantar mecanismos para alentar, apoyar y proteger a los informantes que afronten posibles represalias;

k)

los Estados miembros deberían adoptar medidas para asegurar que la identificación de las víctimas de la trata, especialmente de los niños, sea llevada a cabo por un personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad formado para la prevención de la trata haciendo una distinción más coherente entre tráfico ilícito y trata de seres humanos; los organismos gubernamentales deberían desarrollar directrices para asegurar que, a la hora de entrevistar a inmigrantes indocumentados, se formulen las preguntas apropiadas para garantizar que se pueda identificar a las víctimas de la trata como tales;

l)

los Estados miembros deberían minimizar el riesgo de tráfico de órganos en Europa, también mediante la reducción de la demanda, un fomento más eficaz de la donación de órganos y la observancia de una legislación estricta en relación con los donantes vivos no emparentados, garantizando la transparencia de los registros y listas de espera nacionales y estableciendo la responsabilidad legal en caso de irregularidades;

m)

los Estados miembros deberían mejorar el análisis de la situación actual aplicando métodos uniformes de recopilación de datos comparables, sobre todo en relación con las rutas de la trata y el perfil de las víctimas, de acuerdo con los protocolos y la legislación comunitaria sobre protección de datos en vigor acutlamente;

n)

los Estados miembros deberían aplicar de forma coherente el artículo 4 de la Decisión marco 2002/629/JAI, a fin de garantizar que pueda responsabilizarse a personas jurídicas de delitos cometidos en su beneficio por cualquier persona que, actuando a título individual o como parte de un órgano de la persona jurídica, ostente un cargo directivo en el seno de dicha persona jurídica, esté vinculada con la trata de seres humanos o utilice los servicios de víctimas de la trata;

o)

los Estados miembros deberían adoptar medidas para garantizar la tipificación penal como delito y que se sancione y castigue con pena de privación de libertad la captación y el traslado de una persona, incluidas la acogida o la recepción de la misma y el traslado del control sobre ella;

p)

las buenas prácticas empresariales, lo que incluye exigir a los subcontratistas que cumplan sus obligaciones contractuales y legales (conformidad de la cadena de suministro), desempeñan una función importante a la hora de reducir la demanda, y el papel de las empresas, así como de los demás agentes sociales, es fundamental a la hora de asegurar la aplicación de todas las normas laborales y sociales vigentes y, en particular, de asegurar que los trabajadores disfruten de las ventajas que legalmente les correspondan; debe acogerse con satisfacción la Declaración de Atenas cuyo objetivo es garantizar que las empresas no toleren el trabajo forzoso;

q)

es necesario imponer unas sanciones extremadamente severas a las empresas en caso de que se compruebe que han utilizado mano de obra barata suministrada por la trata de seres humanos, en particular si ha habido fraude por parte de las empresas en cuestión;

r)

los Estados miembros deberían adoptar las medidas necesarias para garantizar que las multas de carácter penal o administrativo impuestas a las personas jurídicas consideradas responsables de la trata incluyan la incautación y el decomiso de los ingresos derivados de la trata, a fin de indemnizar y reparar de manera prioritaria a las víctimas por los daños económicos, físicos y psicológicos sufridos;

s)

los Estados miembros deberían poner en marcha mecanismos que ofrezcan soluciones integradas para permitir a la policía abordar el tráfico internacional de mujeres y niñas con fines de explotación sexual con actuaciones de prevención y sensibilización, de educación y formación, de asistencia y protección a las víctimas y de evaluación de los recursos necesarios para la ejecución de dichas acciones;

t)

los mecanismos de inspección y de aplicación de la legislación laboral deberían reforzarse en el conjunto de los Estados miembros; los Estados miembros deberían cerciorarse de que cuentan con el marco jurídico necesario, así como con los mecanismos, la formación y los medios técnicos adecuados para llevar a cabo sus obligaciones jurídicas, responsabilizando para ello a los funcionarios de los organismos de inspección y formándoles, a través de acciones de información y sensibilización, para reconocer a las víctimas de la trata de seres humanos con fines de explotación laboral; una red transnacional de servicios de inspección del trabajo podría resultar útil a la hora de intercambiar las mejores prácticas y de luchar contra la explotación laboral; los Estados miembros deberían reforzar la cooperación y la coordinación a nivel de la UE en este ámbito;

u)

los Estados miembros deberían controlar mejor las actividades de las agencias de colocación y las agencias de contratación de trabajadores estacionales; el Consejo debería considerar la puesta en red de los servicios nacionales de inspección del trabajo;

v)

los Estados miembros deberían apoyar los servicios de adecuación de oferta y demanda de empleo mediante el control de las agencias privadas de colocación, que a menudo están camufladas como agencias matrimoniales o turísticas y pueden dar lugar a prácticas de captación abusivas y, como consecuencia, la trata de seres humanos;

w)

los Estados miembros deberían garantizar que el personal de sus consulados intercambie experiencias y reciba formación adecuada sobre cómo reconocer las solicitudes de visados que podrían ocultar actividades de trata de seres humanos; el Consejo y la Comisión deberían concluir lo antes posible el desarrollo de un sistema común de información en materia de visados;

x)

el Consejo y la Comisión deberían establecer unas directrices comunitarias sobre la lucha contra la trata de seres humanos como nuevo instrumento para aplicar una política comunitaria coherente en materia de derechos humanos y derechos de los niños;

Prevención y reducción de la demanda

y)

el debate sobre la trata de seres humanos debería formar parte de la educación en las escuelas y la consideración y reducción de las desigualdades sociales y de género; la difusión de información al público y la sensibilización del mismo en relación con el hecho de que la trata de seres humanos constituye un delito intolerable deberían reconocerse como elementos fundamentales en la lucha contra la trata; los Estados miembros deberían apoyar la introducción en las aulas de la enseñanza de aptitudes para la vida como método para prevenir la trata de niños;

z)

la Comisión debería, a más tardar en 2007, lanzar un estudio sobre la correlación causal entre la legislación de los distintos Estados miembros sobre la prostitución y la trata con fines de explotación sexual y sobre la correlación causal entre la legislación y la política de los distintos Estados miembros sobre migración y trata de seres humanos, según lo previsto por el Comisario Frattini el 8 de marzo de 2006; con el fin de garantizar la credibilidad científica del estudio, deberá basarse en datos comparables; por consiguiente, deberá diseñarse y aplicarse cuanto antes un método estandarizado de recopilación de datos; los resultados deberían utilizarse posteriormente para aplicar buenas prácticas para luchar contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual;

aa)

las iniciativas de lucha contra la trata de los Gobiernos o de la sociedad civil, en especial, las campañas prácticas de sensibilización, deberían recibir el apoyo de la Comisión, el Consejo y los Estados miembros;

ab)

la Comisión debería evaluar y difundir buenas prácticas para reducir la demanda en los Estados miembros de los servicios prestados por las personas objeto de trata con fines de explotación laboral o sexual o cualquier otro propósito;

ac)

los Estados miembros deberían aplicar medidas orientadas a la reducción de la demanda, y a abordar otras causas tales como la marginación y la falta de igualdad de oportunidades para obtener empleo y un trabajo digno sobre la base de las mejores prácticas, y alentar al sector empresarial, en particular al sector turístico y a los proveedores de Internet, a que desarrollen y asuman códigos de conducta con miras a impedir la trata de seres humanos;

ad)

a partir de 2007, la Comisión debería proclamar el día 25 de marzo como día de la lucha contra la trata de seres humanos, a fin de conmemorar la abolición de la trata de esclavos en numerosos países del mundo;

ae)

deberían adoptarse medidas con miras a mejorar los mecanismos jurídicos por los que se garantiza la seguridad de las migraciones, asegurar el acceso a la información sobre las posibilidades de migración segura y garantizar la transparencia de los procedimientos, ya que ésta es la mejor manera de reducir la trata;

af)

la Comisión y los Estados miembros deberían estudiar, en el marco de sus políticas interiores y de sus políticas de vecindad, desarrollo y ayuda, medidas que aborden las causas últimas de la trata de seres humanos en los países de origen, incluidas medidas para reforzar los sistemas nacionales de protección de la infancia y medidas por las que se fomente el registro de los recién nacidos a fin de reducir su vulnerabilidad frente a las adopciones ilegales, las bodas forzadas, el tráfico de órganos humanos y la trata de menores con cualquier fin, incluidos los fines de explotación sexual;

ag)

la Comisión y los Estados miembros deberían prestar una atención especial a la prevención de la utilización indebida de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información en la trata de mujeres y niños, y promover el respeto de todas las iniciativas legales y tecnológicas necesarias para luchar contra este problema;

ah)

la Comisión debería adoptar una propuesta de código de conducta para los funcionarios de las instituciones y órganos de la UE, especialmente durante las misiones comunitarias en terceros países, similar al código de conducta elaborado por las Naciones Unidas; dicho código debería desaprobar con claridad la compra de servicios sexuales, otras formas de explotación sexual y la violencia de género, y debería incluir las sanciones necesarias en el caso de mala conducta; los funcionarios deberían recibir información detallada sobre el contenido del código de conducta antes de ser enviados de misión;

ai)

el Consejo y la Comisión deberían tratar regularmente el tema de la trata de seres humanos en diálogos políticos con terceros países (sobre todo con los países de los que procede la mayoría de las víctimas de la trata (22)), recurriendo a la cláusula sobre los aspectos fundamentales en materia de derechos humanos incluida en los acuerdos de la UE con dichos países;

aj)

la Comisión y los Estados miembros deberían abordar la cuestión de la trata de seres humanos en la Unión y en los diferentes Estados miembros y apoyar la investigación para profundizar la comprensión de este fenómeno y configurar el desarrollo y la aplicación de medidas prácticas;

ak)

el Consejo y la Comisión deberían efectuar un seguimiento, en el marco del diálogo con terceros países sobre derechos humanos, a propósito de las acusaciones relativas al tráfico de órganos humanos;

Protección de las víctimas

al)

la Comisión y los Estados miembros deberían establecer un centro de llamadas multilingüe dotado de un número europeo único, con miras a prestar primeros auxilios a las víctimas;

am)

los Estados miembros deberían actuar contra la trata de seres humanos, respetando al mismo tiempo a las prostitutas e impidiendo su discriminación, así como su marginación o estigmatización, que contribuyen a aumentar su vulnerabilidad frente a la trata y otras formas de violencia y malos tratos;

an)

el Consejo debería alentar la creación de un sitio Internet europeo que incluya datos y fotos de personas desaparecidas, en colaboración estrecha con los coordinadores nacionales;

ao)

se requieren medidas que garanticen la protección de las víctimas, no sólo de la explotación sexual, sino también de la explotación laboral y de otras modalidades de trata;

ap)

la Comisión y los Estados miembros deberían establecer y aplicar normas y directrices europeas claras en materia de ayuda y protección de las víctimas, independientemente de su capacidad o voluntad de actuar como testigos, incluidas normas especiales para la protección de los derechos de los niños y un mecanismo de remisión de las víctimas por el que se garantice que la identificación de las mismas forme parte integrante del apoyo y la ayuda;

aq)

los Estados miembros deberían garantizar el acceso de las víctimas a una ayuda de corta o larga duración, la cual debería incluir, entre otras cosas, la existencia de refugios especializados en una primera fase, con posibilidad de acceso a una vivienda en una fase ulterior, servicios médicos y de asesoría, asistencia jurídica, información sobre los derechos que les asisten y la participación de las víctimas en calidad de testigos, cursos de idiomas y de formación profesional, cursos de asimilación cultural, ayuda financiera y ayuda a la hora de buscar trabajo, así como la designación de una tutoría legal especial para los menores;

ar)

la ayuda a las víctimas de la trata debería adaptarse a sus necesidades particulares, dado que no forman un grupo homogéneo; a este respecto, son de especial relevancia la igualdad de género y los derechos de los niños, las poblaciones indígenas y los grupos minoritarios, ya que numerosas víctimas reales o potenciales de la trata de seres humanos son mujeres, niños y personas pertenecientes a grupos étnicos y minoritarios que pueden haber sido objeto de discriminación en sus lugares de origen;

as)

los Estados miembros deberían facilitar a las víctimas el acceso a la educación, a los programas de formación y al mercado laboral, así como la protección de sus derechos durante los procedimientos civiles, penales y administrativos, incluido el acceso a las vías judiciales de recurso;

at)

las víctimas de la trata no deberían ser devueltas inmediatamente a su país de origen cuando existan sospechas razonables de que puedan ser víctimas adicionales de estigmatización y discriminación o corran el peligro de sufrir represalias o de volver a ser objeto de la trata; debería destacarse la importancia que revisten para las víctimas los programas de retorno seguro, reintegración e inclusión social que respeten plenamente el derecho de las víctimas a la seguridad y la intimidad, incluida la garantía de que los Estados sean responsables, cuando se identifica a las víctimas, de llevar a cabo una evaluación del riesgo individual antes, durante y después de su retorno;

au)

los Estados miembros deberían respetar, tanto en su legislación como en su práctica administrativa, la definición de las Naciones Unidas, según la cual se entiende por «niño» todo ser humano menor de dieciocho años de edad (23); por tanto, las decisiones sobre una solución a largo plazo para la trata de niños deberían ser adoptadas por una autoridad con responsabilidad estatutaria con respecto al bienestar de los niños o por una autoridad judicial cuya responsabilidad primera sea asegurar el mejor interés del niño durante todo el procedimiento decisorio; en todas las medidas que afecten a niños, ya sean de entidades públicas o privadas de asistencia social, tribunales de justicia, autoridades administrativas u órganos legislativos, los intereses del niño tendrán la máxima prioridad; los Estados miembros velarán por que los niños capaces de formarse sus propios juicios tengan derecho a expresar sus opiniones libremente en todos los asuntos que les afecten y por que las opiniones de los niños reciban la consideración adecuada en relación con su edad y madurez;

av)

los Estados miembros velarán por que todos los niños víctimas de trata estén protegidos frente a diligencias penales o sanciones por delitos cometidos en relación con su situación de víctimas de la trata; los niños víctimas, por regla general, no serán privados de libertad, tampoco en el caso de los niños no acompañados o separados, ni en función de su estatuto de migrantes o de residencia o de carencia de ella;

aw)

los Estados miembros velarán por que los niños víctimas y los testigos de casos de trata se beneficien de la garantía de sus derechos humanos, reciban protección especial, asistencia y apoyo para evitar penurias adicionales derivadas de su participación en procedimientos penales y para garantizar el pleno respeto de sus derechos humanos, sus intereses y su dignidad en todas las fases; los Estados miembros velarán también por la protección de los niños frente a las consecuencias de prestar declaración en audiencia pública (artículo 8, apartado 4, de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal (24));

ax)

se aplicarán medidas especiales para los niños y una política de protección de los niños acorde con las Directrices y la Guía de referencia de Unicef para la protección de los derechos de los niños víctimas de la trata, en los países de origen y de destino, entre otras, un aumento del trabajo social de calle, asistencia familiar, establecimiento de una red de seguridad para los niños, más información sobre los riesgos de migraciones inseguras y retornos asistidos adecuados a las opiniones y los intereses de los niños;

ay)

los Estados miembros deberían aplicar plenamente el Convenio de La Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, a fin de evitar las adopciones ilegales;

az)

los Estados miembros deberían reforzar las colaboraciones público-privadas en el ámbito de la protección de las víctimas y prever una financiación sostenible de sus actividades;

Coordinación de las acciones a escala nacional y de la UE

ba)

los Estados miembros deberían establecer y reforzar las estructuras nacionales de coordinación de la lucha contra la trata y proseguir la integración de estas estructuras en una red internacional;

bb)

debe subrayarse la importancia de que las instituciones y los Estados miembros de la UE promuevan estrategias de prevención específicas en función del género como un elemento clave para la lucha contra la trata de mujeres y niñas, así como de que apliquen principios de igualdad de género y eliminen la demanda de todas las formas de explotación, incluida la explotación sexual y la explotación del trabajo doméstico;

bc)

la Comisión debería fomentar y apoyar la elaboración y puesta en marcha de los planes nacionales de lucha contra la trata de seres humanos;

bd)

los Estados miembros deberían asegurar ayuda económica para las unidades especiales que investiguen casos de trata de seres humanos;

be)

la coordinación y la cooperación entre los países de origen, tránsito y destino de la trata son fundamentales; el Consejo, la Comisión y los Estados miembros deberían coordinar las estrategias de lucha contra la trata de seres humanos con el fin de complementar el trabajo de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la OSCE, la Organización Internacional de Migraciones (OIM), el proceso de revisión de Pekín, el Pacto de Estabilidad para la Europa Meridional y el G8;

bf)

el Consejo, la Comisión y los Estados miembros deberían seguir fomentando las iniciativas regionales que complementan e inspiran la cooperación a escala de la UE, a saber, el Grupo Nórdico Báltico contra la trata de seres humanos, el Proceso de cooperación de la Europa sudoriental, el Proceso paneuropeo de Budapest, el «Diálogo 5+5» entre los países del Mediterráneo occidental, el Diálogo Mediterráneo sobre Migración en Tránsito y los planes regionales de acción en África y el Oriente Próximo y la Comunidad Económica de Estados del África Occidental;

bg)

al tiempo que se reconoce la necesidad de un informe específico dedicado al tráfico de órganos y tejidos humanos, la Comisión y el Consejo deberían considerar que el tráfico de órganos humanos forma parte de su estrategia general relativa a la trata de seres humanos, desde los puntos de vista de la política interior y exterior;

bh)

la Comisión y su Grupo de expertos deberían iniciar, fomentar y evaluar la investigación en materia de nuevas tendencias en la trata, las relaciones entre la trata y la demanda de mano de obra barata, la trata y la migración y la investigación encaminada a evaluar la eficacia de los programas contra la trata, incluido su impacto en la promoción y el ejercicio de los derechos del niño y en particular en el contexto del Plan de Acción de la UE para la lucha contra la trata de seres humanos;

bi)

la Comisión y el Consejo deberían tener en cuenta la importancia que reviste la pronta identificación de las víctimas de la trata de seres humanos durante el proceso de desarrollo del Sistema de Información de Visados común y, al mismo tiempo, la lucha contra la trata dentro de las fronteras de cada Estado miembro y de la UE en su conjunto;

bj)

los Estados miembros deberían intensificar la cooperación en materia de lucha contra la trata de seres humanos en el seno de la UE, asociando regularmente a organismos comunitarios como Europol, Eurojust y Frontex;

bk)

la Comisión, el Consejo y los Estados miembros deberían verificar la aplicación de la cláusula democrática y de derechos humanos en los acuerdos con terceros países, también en lo que se refiere a la necesaria adaptación de la legislación para la persecución y la lucha contra la trata de seres humanos;

bl)

el Grupo de Acción Financiera y en especial el Grupo de Trabajo sobre Tipologías deberían proseguir sus estudios sobre los métodos de blanqueo de capitales en relación con la trata de seres humanos;

bm)

se debería crear una Red europea de lucha contra la trata de seres humanos compuesta de puntos de contacto designados por cada Estado miembro y por la Comisión que incluyera organismos gubernamentales y no gubernamentales y se centrara en la prevención, la asistencia a las víctimas y la represión y la cooperación policial y judicial;

bn)

la Comisión y el Gobierno alemán deberían recoger y analizar la información obtenida con respecto a la prostitución forzada y otras formas de explotación relacionada con la trata de seres humanos durante el Mundial de Fútbol de 2006 y compartir dicha experiencia con miras a desarrollar mejores prácticas para futuros acontecimientos;

bo)

la Comisión debe enfrentarse al problema de la trata infantil en el sector del deporte, en el contexto de la Decisión marco 2002/629/JAI, prestando una atención especial a los casos en que los clubes puedan considerar el ofrecimiento de contratos a niños pequeños como medio para obviar la norma sobre la formación local de jugadores;

bp)

insta a los Estados miembros a que consulten y actúen en estrecha colaboración con las ONG y asociaciones que trabajan en este ámbito en los países de origen, tránsito o destino, en especial asegurando la financiación duradera de sus actividades;

bq)

el Consejo y los Estados miembros deberían alentar la cooperación con las ONG que operan en los países de origen, con vistas a la recogida de datos, la puesta en práctica de actividades, la formación de trabajadores sociales y la colaboración con los medios de comunicación para sensibilizar a la opinión pública acerca de la trata de seres humanos.

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros y de los países adherentes.


(1)  DO C 320 E de 15.12.2005, p. 247.

(2)  http://www.un.org/Overview/rights.html.

(3)  Departamento de Estado de los Estados Unidos (2004), http://www.humantrafficking.org/countries/eap/united_states/-news/2005_05/tip_factsheet_response.html.

(4)  DO C 364 de 18.2.2000, p. 1.

(5)  Programa de La Haya apoyado por el Consejo Europeo en noviembre de 2004.

(6)  http://consilium.europa.eu.

(7)  DO L 203 de 1.8.2002, p. 1.

(8)  DO L 13 de 20.1.2004, p. 44.

(9)  DO L 261 de 6.8.2004, p. 19.

(10)  DO C 311 de 9.12.2005, p. 1.

(11)  «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0005.

(12)  DO C 59 de 23.2.2001, p. 307.

(13)  Decisión no 293/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (programa Daphne) (2000-2003) sobre medidas preventivas destinadas a combatir la violencia ejercida sobre los niños, los adolescentes y las mujeres (DO L 34 de 9.2.2000, p. 1) y Decisión no 803/2004/CE del Parlamento Europeo, de 21 de abril de 2004, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa Daphne II) (DO L 143 de 30.4.2004, p. 1).

(14)  www.europol.eu.int.

(15)  Consejo de Europa, Convenio para la acción contra la trata de seres humanos — Informe Explicativo, 2005.

(16)  «Lost Kids, Lost Futures. The EU's Response for Child Trafficking» (2004).

(17)  «The State of the World's Children 2006: Excluded and invisible», Unicef, 2005.

(18)  Organización Internacional del Trabajo (2005), Una alianza global contra el trabajo forzado, http://www.ilo.org/dyn/ declaris/DECLARATIONWEB.GLOBALREPORTSLIST?var_language=EN.

(19)  Gabal, I. Potírání obchodu s lidmi v ČR a možnosti optimalizace bezpečnostní politiky státu., Documento del Ministerio del Interior de la República Checa, 2006, Praga.

(20)  DO L 68 de 15.3.2005, p. 49, artículo 3.

(21)  De acuerdo con la opinión PE 362 828 de su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

(22)  Véanse los países relacionados en el Informe de 5 de junio de 2006 del Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre la trata de seres humanos.

(23)  Artículo 1, Convención sobre los Derechos del Niño, Naciones Unidas, 1989.

(24)  DO L 82 de 22.3.2001, p. 1.

P6_TA(2006)0499

Informe anual del Defensor del Pueblo Europeo — 2005

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2005 (2006/2117(INI))

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2005,

Visto el artículo 195 del Tratado CE,

Visto el artículo 43 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo de 9 de marzo de 1994 sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (1),

Vista la Comunicación de la Comisión de 5 de octubre de 2005, sobre la habilitación para adoptar y transmitir comunicaciones al Defensor del Pueblo Europeo y autorizar a los funcionarios para comparecer ante el Defensor del Pueblo Europeo (SEC(2005) 1227),

Vistas sus anteriores resoluciones sobre las actividades del Defensor del Pueblo Europeo, en particular, la Resolución de 4 de abril de 2006 sobre el informe especial del Defensor del Pueblo Europeo tras el proyecto de recomendación al Consejo de la Unión Europea sobre la reclamación 2395/2003/GG referente a la apertura al público de las reuniones del Consejo cuando actúa en su capacidad legislativa (2),

Vistos los párrafos segundo y tercero del apartado 2 del artículo 195 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A6-0309/2006),

A.

Considerando que el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2005 fue transmitido oficialmente al Presidente del Parlamento Europeo el 13 de marzo de 2006 y considerando que el Defensor del Pueblo, Nikiforos Diamandouros presentó su Informe a la Comisión de Peticiones el 3 de mayo de 2006,

B.

Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea fue proclamada en el Consejo Europeo de Niza el 7 de diciembre de 2000, y considerando que existe la voluntad política de conferirle fuerza jurídica vinculante,

C.

Considerando que el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales dispone que «toda persona tiene derecho a que las instituciones y órganos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable»,

D.

Considerando que el artículo 195 del Tratado CE y el artículo 43 de la Carta de los Derechos Fundamentales dispone que «todo ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo de la Unión los casos de mala administración en la acción de las instituciones u órganos comunitarios, con exclusión del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales»,

E.

Considerando que es fundamental que las instituciones y órganos comunitarios dispongan de los recursos presupuestarios necesarios para cumplir su obligación de asegurar que los ciudadanos reciben una respuesta rápida y sustantiva a sus preguntas, reclamaciones y peticiones,

F.

Considerando que el Defensor del Pueblo Europeo ha instado a que todas las instituciones y órganos comunitarios adopten un enfoque común respecto al Código de Buena Conducta Administrativa y respecto a la Resolución sobre este asunto aprobada por el Parlamento el 6 de septiembre de 2001 (3),

G.

Considerando que en 2005 se recibió el que hasta ahora es el mayor número de reclamaciones al Defensor del Pueblo (4),, y que en 2005 el Defensor del Pueblo proporcionó una asistencia efectiva en más del 75 % de los casos que se le remitieron, incluidas las reclamaciones no admisibles, iniciando una investigación sobre el asunto, transmitiéndolo a un órgano competente o recomendando a qué órgano recurrir con miras a una solución rápida y eficaz del problema,

H.

Considerando, no obstante, que siguen representando casi un 70 % del total las reclamaciones recibidas que no inciden en el ámbito de competencias del Defensor del Pueblo, lo que en un 93,7 % de los casos se debe a que son ajenas a su ámbito de competencias en razón del asunto a que se refieren, puesto que no se dirigen contra una institución u órgano comunitario

I.

Considerando que las actividades del Defensor del Pueblo Europeo y de la Comisión de Peticiones pueden superponerse, en particular cuando el Defensor del Pueblo examina si la conducta de la Comisión en los procedimientos de infracción contra los Estados miembros es conforme con los principios generales del Derecho comunitario y con el principio de buena administración, y la Comisión de Peticiones, por su parte, examina simultáneamente peticiones sobre el mismo asunto relativas a supuestas infracciones del Derecho comunitario por parte de los Estados miembros,

J.

Considerando que en 2005 el Defensor del Pueblo examinó un total de 627 asuntos; que los resultados de las investigaciones concluidas permiten apreciar que en 114 casos (lo que representa un 36 % de las reclamaciones investigadas) no pudo constatarse mala administración; que 89 asuntos fueron resueltos por la institución o el órgano respectivos tras la reclamación presentada al Defensor del Pueblo y que se propusieron 22 arreglos amistosos,

K.

Considerando que las investigaciones del Defensor del Pueblo suelen producir resultados positivos para los demandantes y contribuyen a mejorar la calidad de la administración en las instituciones u órganos afectados mediante la adopción y aplicación de medidas adecuadas,

L.

Considerando que en 2005 el Defensor del Pueblo le presentó tres informes especiales; considerando que la presentación de informes especiales al Parlamento constituye un valioso medio para que el Defensor del Pueblo pueda contar con el apoyo político del Parlamento y de su Comisión de Peticiones a fin de obtener satisfacción para los ciudadanos cuyos derechos se han infringido, así como para promover una mejora de los estándares de la Administración comunitaria

M.

Considerando que la mayor parte de los asuntos investigados se referían a una presunta falta de transparencia, y que ello constituye un motivo de preocupación por lo que respecta a la responsabilidad democrática de la Unión,

N.

Considerando que el 68 % de las investigaciones del Defensor del Pueblo afectaban a la Comisión y que ésta adoptó un nuevo procedimiento interno el 4 de octubre de 2005 para dar curso a las investigaciones del Defensor del Pueblo,

O.

Considerando que en 2005 el Defensor del Pueblo siguió consolidando unas relaciones de trabajo constructivas con otros órganos e instituciones europeos mediante reuniones y actos conjuntos; que en 2005 el Defensor del Pueblo siguió ampliando y dinamizando la Red Europea de Defensores del Pueblo organizando intercambios de información y procediendo a compartir las mejores prácticas; considerando que la Comisión de Peticiones participa en esa red,

P.

Considerando que en 2005 la institución del Defensor del Pueblo Europeo celebró su décimo aniversario y que sus actividades de comunicación con motivo de dicho aniversario se centraron en el objetivo de incrementar la concienciación de ciudadanas y ciudadanos respecto a sus derechos, en el modo de ejercer dichos derechos y en el ámbito de competencias del Defensor del Pueblo Europeo,

1.

Considera que el Defensor del Pueblo Europeo ha perseguido con éxito los objetivos de mejorar la eficacia de su institución a fin de promover la buena administración y el respeto del Estado de Derecho y de los derechos humanos;

2.

Considera que el papel del Defensor del Pueblo Europeo en la mejora de la apertura y de la responsabilidad en los procesos de toma de decisiones y en la administración de la Unión Europea constituye una contribución fundamental orientada a una Unión en la que las decisiones se tomen «de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible», tal como dispone el apartado 2 del artículo 1 del Tratado de la Unión Europea;

3.

Acogería con satisfacción una simplificación de los procedimientos parlamentarios que permita en el futuro agilizar la tramitación del informe anual del Defensor del Pueblo Europeo por la Comisión de Peticiones;

4.

Insta a todas las instituciones y órganos comunitarios a que se doten de los recursos presupuestarios necesarios para garantizar que los ciudadanos reciben una respuesta pronta y sustantiva a sus preguntas, reclamaciones y peticiones;

5.

Insta una vez más, tal como ha hecho en resoluciones anteriores, a que todas las instituciones y órganos comunitarios adopten un enfoque común respecto al Código de Buena Conducta Administrativa sobre la base de su mencionada Resolución de 6 de septiembre de 2001;

6.

Expresa su acuerdo con el Defensor del Pueblo en que el modo en que la Administración reacciona ante reclamaciones justificadas da la clave para evaluar el grado de cercanía de las instituciones y órganos al ciudadano y en que aún queda mucho margen de mejora;

7.

Celebra que también se haya prestado ayuda a los demandantes en los casos en los que no se pudo constatar mala administración y que las investigaciones hayan servido también para mejorar la calidad del trabajo de la Administración;

8.

Expresa su satisfacción con la actividad de relaciones públicas del Defensor del Pueblo Europeo, cuyo objetivo es facilitar información a ciudadanas y ciudadanos, y considera que la información de calidad puede reducir el número de reclamaciones ajenas al ámbito de competencias del Defensor del Pueblo; al mismo tiempo, pide al Defensor del Pueblo que transmita inmediatamente las reclamaciones ajenas a su ámbito de competencias al órgano más adecuado, desde el punto de vista de la subsidiariedad, a escala nacional o regional;

9.

Acoge con satisfacción la colaboración por lo general constructiva del Defensor del Pueblo con las instituciones y órganos comunitarios y le respalda en su función de instrumento de control externo y asimismo como valiosa fuente de mejoras continuas de la Administración europea;

10.

Toma nota de que el Defensor del Pueblo ha presentado tres informes especiales, de los que dos ya han sido objeto de debate parlamentario, mientras que el examen del tercero puede comenzar ahora, al concluir los procedimientos judiciales;

11.

Expresa su convencimiento de que la necesaria revisión del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo, de 9 de marzo de 1994, ya solicitada en el anterior informe de la Comisión de Peticiones sobre el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2004, debería llevarse a cabo cuanto antes, y acoge con satisfacción la propuesta sustantiva para dicha revisión que presentó el Defensor del Pueblo al Presidente del Parlamento el 11 de julio de 2006;

12.

Alaba la buena colaboración con la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo;

13.

Insta, no obstante, a que se establezcan una definición y una delimitación claras de las funciones del Defensor del Pueblo y las de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo y exhorta al Defensor del Pueblo a que, en sus esfuerzos por ayudar a ciudadanas y ciudadanos, siga manteniéndose dentro de los límites de sus competencias;

14.

Considera, no obstante, que cuando el Defensor del Pueblo Europeo y la Comisión de Peticiones investigan, dentro de sus correspondientes mandatos y competencias, asuntos que se superponen, tales como, respectivamente, la forma en que la Comisión ha tramitado los procedimientos de infracción y la supuesta infracción en sí misma, pueden lograr una sinergia útil mediante una estrecha cooperación;

15.

Pide al Defensor del Pueblo Europeo que ejerza de oficio su poder de control para garantizar la transparencia y el buen funcionamiento de todos los procedimientos de contratación de personal, ya sean los realizados por la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) o los efectuados directamente por una institución europea o un órgano europeo, incluidos los propios servicios del Defensor del Pueblo Europeo;

16.

Acoge con satisfacción el Informe especial del Defensor del Pueblo Europeo sobre la apertura al público de las reuniones del Consejo cuando actúa en su capacidad legislativa e insta al Consejo a que siga su mencionada Resolución de 4 de abril de 2006 y en el futuro todas sus reuniones sean abiertas y de acceso público cuando actúe en su capacidad legislativa;

17.

Pide a las próximas Presidencias del Consejo, en el marco de los esfuerzos por aumentar la transparencia, que idealmente ofrezcan sus páginas de Internet en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea (de conformidad con el anexo I de las Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas celebrado los días 15 y 16 de junio de 2006) para permitir o facilitar el acceso de la mayoría de las ciudadanas y los ciudadanos a sus actividades;

18.

Propone asimismo, en el marco de los esfuerzos por aumentar la cercanía al ciudadano, que se adapte el portal http://europa.eu para convertirlo en la página única de acceso a todas las instituciones comunitarias, para ofrecer a ciudadanas y ciudadanos, a través de la estructura más clara y sencilla posible, una mejor sinopsis del sistema institucional, la distribución de competencias y el proceso decisorio de la Unión Europea y evitar el desorden innecesario que supone la existencia de páginas paralelas;

19.

Acoge con satisfacción la introducción de nuevos procedimientos internos en la Comisión, principal objeto de las investigaciones del Defensor del Pueblo, en virtud de los cuales los Comisarios patrocinan casos concretos e insta a la Comisión a que introduzca este procedimiento también para la tramitación de las peticiones;

20.

Celebra la existencia de la red europea de Defensores del Pueblo y la colaboración del Defensor del Pueblo Europeo con los Defensores del Pueblo y órganos análogos nacionales, regionales y locales de los Estados miembros y anima a que continúe intensificándose el intercambio de mejores prácticas;

21.

Pide al Defensor del Pueblo Europeo que informe periódicamente a la Comisión de Peticiones sobre sus actividades en los Estados miembros y sus contactos con los Defensores del Pueblo nacionales;

22.

Celebra en particular el procedimiento escrito especial que permite que los Defensores del Pueblo nacionales o regionales reciban a través del Defensor del Pueblo Europeo respuestas escritas a sus preguntas sobre Derecho de la UE y su interpretación, por considerarlo una valiosa contribución a la mejora de la transposición y la aplicación del Derecho comunitario;

23.

Anima al Defensor del Pueblo a que siga concediendo una gran importancia a los actos destinados a ciudadanas y ciudadanos, demandantes potenciales, puesto que es evidente que para muchos ciudadanos y empresas sigue resultando opaca la delimitación de competencias y procesos decisorios entre los niveles europeo, nacional y regional;

24.

Reconoce los esfuerzos del Defensor del Pueblo por aumentar la concienciación de ciudadanas y ciudadanos respecto de su derecho a presentarle reclamaciones; no obstante, en vista del elevado número de reclamaciones ajenas a su ámbito de competencias, le exhorta a que intensifique sus esfuerzos para difundir, de forma periódica, información clara sobre cuáles son sus competencias;

25.

Acoge con satisfacción la creciente participación de los medios de comunicación a la hora de dar a conocer la labor del Defensor del Pueblo Europeo;

26.

Aprueba el Informe anual correspondiente a 2005 presentado por el Defensor del Pueblo Europeo y aprecia especialmente el desglose detallado de las reclamaciones por procedimiento aplicado, presunto tipo de mala administración, institución afectada, etc.;

27.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y el informe de la Comisión de Peticiones al Consejo, a la Comisión, al Defensor del Pueblo Europeo, a los Gobiernos de los Estados miembros así como a los Parlamentos de los Estados miembros y a sus defensores del pueblo u órganos análogos.


(1)  DO L 113 de 4.5.1994, p. 15. Modificada por la Decisión 2002/262/CE, CECA, Euratom (DO L 92 de 9.4.2002, p. 13).

(2)  «Textos Aprobados» P6_TA(2006)0121.

(3)  DO C 72 E de 21.3.2002, p. 331.

(4)  En total, 3 920, lo que supone un incremento del 5 % en relación con el año anterior. Cabe señalar, no obstante, que 335 reclamaciones se referían al mismo asunto y se tramitaron en una investigación conjunta.

P6_TA(2006)0500

Libro Blanco sobre una política europea de comunicación

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Libro Blanco sobre una política europea de comunicación (2006/2087(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión «Libro Blanco sobre una política europea de comunicación» (COM(2006) 0035),

Vista la segunda parte del Tratado CE

Vistos los artículos 195, 211 y 308 del Tratado CE,

Vistos los artículos 11, 41, 42 y 44 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (1),

Vista la Comunicación de la Comisión «Plan de acción de la Comisión para mejorar la comunicación sobre Europa» (SEC(2005) 0985),

Vista la Comunicación de la Comisión «Contribución de la Comisión al período de reflexión y más allá: Plan D de democracia, diálogo y debate» (COM(2005) 0494),

Vista su Resolución de 13 de marzo de 2002 sobre la Comunicación de la Comisión relativa a un nuevo marco para la cooperación en actividades referentes a la política de información y comunicación de la Unión Europea (2),

Vista su Resolución de 10 de abril de 2003 sobre una estrategia de información y comunicación para la Unión Europea (3),

Vista su Resolución de 12 de mayo de 2005 sobre la aplicación de la estrategia de información y comunicación de la Unión Europea (4),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación y las opiniones de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A6-0365/2006),

A.

Considerando que la comunicación es un elemento importante de la democracia tanto representativa como participativa,

B.

Considerando que, por esta razón, una de las fuerzas de los elementos democráticos de la UE está ligada a las estructuras de comunicación a escala europea que hacen posible la conexión entre las instituciones y los ciudadanos,

C.

Considerando que el derecho a la información y la libertad de expresión deberían estar en el centro de la democracia en Europa y apuntalar los sistemas políticos tanto a escala europea como nacional y que, por consiguiente, el público debería poder acceder a la información en la medida de lo posible,

D.

Considerando que la experiencia de las elecciones y los referendos europeos ha demostrado que la probabilidad de participación es mayor entre quienes conocen la cuestiones europeas y se interesan por ellas que entre quienes no disponen de información,

E.

Considerando que actualmente no existe una esfera pública europea consolidada, sino esferas públicas nacionales muy activas; considerando que estas esferas públicas nacionales revelan variaciones profundas en lo que respecta a la dimensión y al contenido de los debates sobre cuestiones europeas,

F.

Considerando que lograr una mayor prominencia de las cuestiones europeas en las esferas públicas nacionales constituiría una mejora importante,

G.

Considerando que uno de los primeros pasos con vistas a la creación de una esfera pública europea consistiría en superar el aislamiento de las esferas públicas nacionales mediante una acción de comunicación europea, lo que está íntimamente ligado a la existencia de estructuras paneuropeas, o al menos transnacionales, en el ámbito de los medios de comunicación,

H.

Considerando que existen pruebas evidentes de que los ciudadanos están insuficientemente informados en materia de asuntos europeos, según se refleja en los resultados de diversos sondeos del Eurobarómetro,

I.

Considerando que la comunicación está también ligada a la cuestión de la transparencia, la simplificación de los procedimientos, la ciudadanía y los valores compartidos,

J.

Señalando que durante los debates nacionales raramente se reconocen los asuntos europeos y el «valor añadido» de la legislación comunitaria, y que los políticos nacionales se arrogan a menudo los éxitos europeos, a la vez que se apresuran a criticar a la UE, a menudo por errores políticos que se producen a escala nacional,

K.

Considerando que el Consejo Europeo de los días 16 y 17 de junio de 2006 volvió a introducir en la agenda la cuestión de la reforma institucional,

L.

Considerando que el objetivo de un «período de reflexión» es hacer a la Unión más democrática y eficaz y volver a conectarla con los ciudadanos,

Política de comunicación y esfera pública europea

1.

Acoge positivamente la presentación del Libro Blanco y respalda las intenciones de la Comisión de transformar la política de comunicación en una política autónoma con contenido propio;

2.

Constata la necesidad de mejorar la comunicación entre la UE y sus ciudadanos; apoya, por consiguiente, el intento de modificar la manera en que está organizada la comunicación con los ciudadanos; subraya que una comunicación más eficaz no puede compensar las políticas insuficientes, pero puede mejorar la comprensión de las políticas puestas en práctica;

3.

Celebra que la Comisión reconozca que la comunicación es indisociable de su contenido y debe ser un proceso «bidireccional» que implique escuchar a los ciudadanos, pero lamenta que estos principios afirmados al principio del Libro Blanco no se traduzcan de un modo concreto; pide, por consiguiente, a la Comisión que precise cómo se propone tener en cuenta la voz de los ciudadanos y sugiere, a tal fin, que se integren las iniciativas de las demás Instituciones, tales como el «Ágora», órgano de concertación con los representantes de la sociedad civil que el Parlamento ha decidido crear;

4.

Insta a la Comisión a apoyar la creación de una esfera pública europea, estructurada primordialmente a través de los medios de comunicación nacionales, locales y regionales, aunque sin perder de vista el importante papel desempeñado por los periódicos y noticiarios de televisión nacionales y regionales de calidad a través de una cobertura suficiente de las cuestiones europeas; pide en este sentido a los Estados miembros que fomenten adecuadamente las cadenas audiovisuales públicas nacionales para informar a los ciudadanos acerca de las políticas desarrolladas a nivel europeo;

5.

Observa que el objetivo de una política de comunicación europea no debería ser la creación de una esfera de comunicación que compita con las esferas públicas nacionales, sino más bien una estrecha alineación entre los debates nacionales y los debates a escala de la UE;

6.

Insta a la Comisión a que, al diseñar una política de comunicación, tenga en cuenta las propuestas concretas enunciadas en su mencionada resolución de 12 de mayo de 2005;

Definición de principios comunes

7.

Apoya la idea de establecer una comunicación de doble dirección entre la UE y sus ciudadanos, con la capacidad y la voluntad de escuchar con mayor atención lo que los ciudadanos quieren decir sobre Europa; considera, sin embargo, que no parece razonable la idea de convertir a los ciudadanos en conductores de la participación y del diálogo, dado que no son ellos quienes deben buscar la información, sino que la información debería llegar a ellos;

8.

Considera inadecuado someter al Parlamento a un código de conducta que regule su comunicación con los ciudadanos de la UE;

9.

Pide a la Comisión que proponga un proyecto de acuerdo interinstitucional en el que se definan los principios comunes que podrían canalizar la cooperación entre las instituciones europeas en materia de comunicación;

10.

Insta a la Comisión a que explore la posibilidad de lanzar un verdadero programa comunitario de información y comunicación sobre Europa con objeto de mejorar los actuales mecanismos de asociación interinstitucional en este ámbito; manifiesta que, si la Comisión presenta una propuesta en este sentido, el Parlamento deberá participar plenamente en la definición y la elaboración del contenido y el ámbito concretos del programa;

11.

Opina que se debe hacer una referencia más clara a los principios y valores consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales, con objeto de determinar el ámbito de una política de comunicación europea;

12.

Recuerda que en la Carta de los Derechos Fundamentales ya se definen los derechos de los ciudadanos en materia de información y que todo nuevo instrumento habrá de respetar las prerrogativas del Parlamento, asamblea electa, en particular el hecho de que está habilitado para dirigirse libremente a los ciudadanos de toda la Unión; pide que su Comisión de Asuntos Constitucionales analice la naturaleza y el contenido posibles de ese instrumento interinstitucional;

13.

Subraya la importancia de una Constitución para Europa, que daría a la Unión un carácter más político y democrático y mejoraría su atractivo para los ciudadanos; recuerda la responsabilidad política que tienen el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión de apoyar este proceso;

Reforzar el papel de los ciudadanos

14.

Acoge con satisfacción el deseo mostrado por la Comisión de hacer llegar Europa a todos los niveles, es decir, de comunicar las cuestiones europeas a nivel nacional, regional y local con objeto de descentralizar el mensaje, e insiste en la necesidad de que dicha comunicación se efectúe con mucha periodicidad; acoge asimismo con satisfacción el Plan de acción de la Comisión y espera su pronta aplicación;

15.

Considera que el desarrollo de una administración europea de proximidad, que pueda colaborar con la multitud de puntos de recepción e información sobre Europa que existen actualmente, contribuiría a tejer importantes vínculos directos entre la Unión y sus ciudadanos, en particular favoreciendo el acceso de estos últimos a las iniciativas y los programas europeos que les conciernen; considera que las oficinas de información de la Comisión y del Parlamento Europeo en los Estados miembros desempeñan un papel importante en ese sentido; opina, en este contexto, que es necesario reconsiderar de arriba abajo el trabajo efectuado hasta ahora por dichas oficinas de información, dado que su política de relaciones públicas no despierta el interés de los ciudadanos y que los recursos utilizados a tal fin podrían utilizarse de forma mucho más eficaz; desea, por ello, que tengan un carácter más activo y menos burocrático;

16.

Acoge con satisfacción la iniciativa a favor de la transparencia lanzada por la Comisión en noviembre de 2005, en la que se pone de relieve que las normas de transparencia forman parte de la legitimidad de toda administración moderna; considera que el público europeo tiene derecho a esperar que las instituciones públicas funcionen con eficiencia, de manera responsable y con actitud de servicio;

17.

Considera que las regiones y las ciudades son las plataformas más adecuadas para promocionar la idea de Europa entre los ciudadanos, y pide la participación del Comité de las Regiones en la aplicación de una futura política de comunicación;

18.

Apoya la idea de reforzar los debates en los parlamentos nacionales y regionales;

19.

Insta a los parlamentos nacionales a que intensifiquen su función de control de sus respectivos gobiernos cuando éstos actúan en el Consejo, aumentando así la sensibilización y, por consiguiente, la responsabilidad democrática de las instituciones de la UE;

20.

Insiste en que los parlamentos nacionales deben tratar de prestar más atención a los proyectos legislativos europeos en fases mucho más tempranas del proceso de decisión;

21.

Llama la atención sobre las Conclusiones de la Presidencia de la Conferencia de Presidentes de los Parlamentos de la Unión Europea (Budapest, 6 y 7 de mayo de 2005), en las que se pedía a los parlamentos nacionales que celebraran un debate anual, preferiblemente durante una sesión plenaria, sobre el programa legislativo y de trabajo anual de la Comisión;

22.

Subraya la importancia de convocar foros interparlamentarios sobre el futuro de Europa, uno de los cuales se reunirá con ocasión del 50o aniversario de los Tratados de Roma; pide, en el marco de la política de comunicación europea, que se tengan en cuenta los debates entre representantes de la población europea;

23.

Subraya la importancia de la educación cívica en materia de integración europea; considera que un cierto nivel de conocimiento de Europa es un requisito previo para una comunicación interactiva entre los ciudadanos y la UE y para contribuir a un sentimiento de ciudadanía europea;

24.

Lamenta que se haya recortado la ayuda financiera a programas sectoriales con un fuerte efecto multiplicador, como Leonardo da Vinci, Sócrates y Erasmus, dado que estos programas acentúan la dimensión europea y facilitan el establecimiento de redes transnacionales;

25.

Considera que para llegar a los ciudadanos es importante comunicar mejor y mostrar la importancia y las repercusiones de las decisiones de la UE para la vida cotidiana a través de la cooperación con las instituciones regionales y locales; sugiere que se ponga el acento en comunicar periódicamente a los ciudadanos los proyectos regionales y locales importantes en los que la UE haya participado, con el objeto de favorecer un proyecto común europeo;

26.

Considera que el debate debe tener en cuenta las necesidades y actividades de las personas con discapacidad y de los grupos minoritarios, así como las audiencias nacionales y locales y los grupos destinatarios específicos; señala que debe prestarse más atención a la difusión de información relevante y regionalizada entre las audiencias destinatarias previstas, conectando de esta manera las cuestiones europeas con la vida diaria de los ciudadanos;

27.

Saluda las iniciativas adoptadas por algunos representantes de la Comisión y algunas administraciones nacionales para colaborar en campañas de información relacionadas con la UE; indica que dicha colaboración puede contribuir a crear vínculos más directos entre los ciudadanos y las instituciones;

28.

Pide a la Comisión que asegure la consulta con las partes interesadas y con el público en una fase temprana de la configuración de la política; considera que las propuestas clave podrían ir acompañadas de la sección adicional en la evaluación del impacto, especificando la manera en que se han tenido en cuenta las preocupaciones de los ciudadanos al elaborar la propuesta; señala que debe clarificarse el impacto de las consultas públicas sobre el proceso de toma de decisiones de la UE;

29.

Pide a la Comisión que desarrolle una política de comunicación dinámica y reactiva que, en vez de principalmente informar acerca del consenso final alcanzado, se centre en mayor medida en la evolución de las decisiones que se adoptan en los distintos niveles del proceso de toma de decisiones; considera que el objetivo de la política de comunicación de la Unión es proporcionar a los ciudadanos una idea clara de cómo se elabora la legislación europea;

Trabajar con los medios de comunicación y con las nuevas tecnologías

30.

Subraya la importancia de los medios de comunicación como intermediarios, formadores de opinión y vehículos de mensajes para los ciudadanos en la esfera pública europea que la Comisión intenta desarrollar; insta, en este contexto, a la Comisión a apoyar iniciativas concretas, como foros de debate sobre asuntos culturales y políticos europeos en los que se ofrezcan materiales en varias lenguas para que muchos ciudadanos europeos puedan interactuar e intercambiar opiniones;

31.

Hace hincapié en que el ciudadano informado es la base de todo sistema democrático participativo que funcione;

32.

Pide a la Comisión que defina, con la mayor precisión posible, el papel que le gustaría atribuir a los medios de comunicación, y subraya la necesidad de encontrar una fórmula que haga participar más estrechamente a los medios de comunicación nacionales, regionales y locales en la política de comunicación, para lo que también deben tomarse en consideración como canal de comunicación los medios alternativos;

33.

Considera que debe reforzarse la cooperación transfronteriza entre los medios de comunicación regionales y locales en lo relativo a proyectos de políticas europeas; estima que la cooperación europea entre medios de comunicación y entre periodistas beneficia a la información sobre la Unión Europea, y pide a la Comisión que instituya, en el marco del presupuesto, un «Fondo Europeo para el Periodismo (de investigación)» que haga posible que periodistas de varios Estados miembros profundicen juntos en un tema europeo y lo apliquen a las distintas situaciones locales y regionales;

34.

Acoge con satisfacción la retirada de la propuesta de creación de una agencia de noticias de la UE;

35.

Recomienda a la Comisión que utilice un lenguaje claro y conciso al comunicarse con los ciudadanos y con los medios de comunicación y que lo haga sistemáticamente en las lenguas oficiales de su Estado miembro de origen o de residencia; considera que la jerga de la UE aumenta la fractura entre las instituciones europeas y los ciudadanos, en vez de reducirla;

36.

Recomienda que se establezcan intercambios de puntos de vista regulares sobre cuestiones relativas a la comunicación de Europa entre las instituciones europeas, en particular el Parlamento, y los medios de comunicación;

37.

Considera responsabilidad de la Comisión, en general, y de los Estados miembros, en particular, la transmisión de información objetiva, fidedigna e imparcial sobre las políticas europeas como una base para un debate bien informado; insta, en este sentido, a los Estados miembros a que refuercen la transmisión de información a sus funcionarios acerca de las políticas puestas en práctica a escala europea;

38.

Acoge con satisfacción el que, con respecto a las nuevas tecnologías, el Libro Blanco esté en línea con el último informe del Parlamento sobre la estrategia de información y comunicación de la UE;

39.

Valora positivamente las propuestas de la Comisión destinadas a utilizar mejor las nuevas tecnologías en materia de comunicación; pide, no obstante, que se adopten medidas para evitar que la «fractura digital» excluya en mayor medida a una parte de los ciudadanos del acceso a la información sobre la Unión; destaca a este respecto que sería conveniente, en aras de un enfoque global, integrar los medios de comunicación específicos de las diferentes instituciones, como la futura «Web TV» del Parlamento Europeo, dentro del respeto de la autonomía de cada una de ellas; subraya además que deben valorarse los medios tradicionales de comunicación de masas, como es el caso de la televisión;

Comprender a la opinión pública europea

40.

Pide a la Comisión que informe al Parlamento de los resultados de la consulta que ha llevado a cabo;

41.

Considera cuestionable la creación a corto plazo de un Observatorio de la opinión pública europea; considera, asimismo, que antes de llevar a cabo esta tarea, debería hacerse una utilización más coordinada de los datos y los recursos ya disponibles;

42.

Observa que no puede haber una política de comunicación satisfactoria sin un conocimiento exacto de las lagunas en la información de que disponen los ciudadanos de la Unión, ya sea por lo que se refiere a los contenidos de la acción comunitaria o a las instituciones y procedimientos para llevarla a la práctica; pide, en consecuencia, que los servicios del Eurobarómetro se encarguen de realizar una encuesta de opinión específica y exhaustiva para tener una idea exacta y diferenciada del nivel de información de los ciudadanos comunitarios, en función de su Estado de origen, su categoría socioprofesional y su orientación política;

Colaboración

43.

Pide a la Comisión que elabore propuestas concretas para la aplicación de la política de comunicación y que evalúe sus implicaciones jurídicas y financieras;

44.

Considera que el trabajo del Grupo interinstitucional de información (IGI) debería ser analizado a fin de verificar si será posible introducir mejoras;

45.

Subraya la necesidad de una participación más estrecha de los partidos políticos paneuropeos en el diálogo con las circunscripciones electorales sobre asuntos de la UE;

46.

Concede especial importancia al papel de los partidos políticos en favor de la democracia parlamentaria en todos los niveles; lamenta que siga sin utilizarse el potencial de los partidos políticos transnacionales; deplora que muchos partidos políticos nacionales sean reacios a adoptar una dimensión europea de modo coherente y convincente; insta a los partidos políticos a tener en cuenta la política europea en su toma de decisiones y en sus campañas electorales y a promover, en nombre de los ciudadanos, opciones políticas reales sobre el futuro de Europa;

47.

Subraya que la política de comunicación debe tener en cuenta el «ritmo» particular de los asuntos europeos, a menudo desconectado de las agendas políticas nacionales, y no puede desarrollarse realmente al margen de las políticas y acciones concretas de la Unión Europea, que tienen su calendario independiente; considera pues que la Comisión, el Consejo y el Parlamento deben fijar de común acuerdo un calendario para los grandes temas que puedan interesar más en particular a las opiniones públicas europeas, con el fin de centrar sus esfuerzos de comunicación en ellos;

48.

Pide a las instituciones que examinen la posibilidad de crear un grupo de coordinación de segundo nivel, donde estén representadas las direcciones generales competentes de las distintitas instituciones y representantes de las comisiones del Parlamento, para coordinar las acciones concretas de ejecución de las directrices fijadas por el IGI;

49.

Reitera que la Unión Europea suele ser vista como una unidad por los ciudadanos, que no tienen por qué conocer los matices institucionales, y que, por lo tanto, hay que integrar las políticas de comunicación de cada una de las instituciones en una lógica común, dentro del respeto de las competencias y la autonomía de cada una de ellas; reitera su llamamiento para que se celebre un gran debate anual interinstitucional al respecto en el Pleno, con objeto de adoptar una declaración común sobre los objetivos y los medios de esta política;

50.

Apoya el desarrollo del diálogo y de los debates públicos organizados en común entre las instituciones europeas y las instituciones nacionales y regionales; subraya que es importante que la comunicación se apoye en iniciativas incluidas en vectores de comunicación dirigidos al «gran público», tales como los programas culturales (premios literarios o cinematográficos), los acontecimientos deportivos, etc.; considera que la comunicación debe tener en cuenta una orientación estratégica del público al que va dirigida, como son las universidades, las entidades locales o las asociaciones profesionales;

51.

Apoya que se refuerce el papel del Defensor del Pueblo a fin de incrementar la credibilidad de la transparencia;

52.

Observa que tradicionalmente el programa Prince se ha basado en una asociación entre la Comisión y los Estados miembros; en su último informe sobre la estrategia de comunicación de la UE, el Parlamento ya subrayó la necesidad de una participación parlamentaria en el establecimiento de las prioridades del programa PRINCE; por tanto, opina que debería asociarse plenamente a los diputados del Parlamento Europeo a los eventos organizados bajo los auspicios de este programa;

53.

Recomienda que se eleve la cuantía de los créditos destinados a los actuales programas de financiación que permiten mejorar la comunicación de la integración europea, como los programas de Aprendizaje permanente, Juventud, Europa con los Ciudadanos, MEDIA y Cultura, siempre y cuando se respeten totalmente los objetivos de los distintos programas;

54.

Apoya la sustitución de las cinco líneas presupuestarias del programa PRINCE que existen en la actualidad por un programa único que gestionaría la Dirección General de Comunicación, ya que así se aportaría mayor flexibilidad y un interlocutor central;

55.

Subraya la necesidad de dar la mayor visibilidad posible a la ayuda financiera que concede la Unión Europea y, en consecuencia, la obligación que deberían tener todas las instituciones, asociaciones o actividades que reciban una subvención de un programa de la Unión de garantizar su divulgación;

56.

Subraya que la participación activa de los Estados miembros es esencial para el éxito de la comunicación y, por consiguiente, invita a los Estados miembros a buscar los medios técnicos y financieros necesarios para contribuir a los esfuerzos conjuntos de comunicación de la UE;

57.

Insta a los Estados miembros a transponer la legislación comunitaria de una manera adecuada y rápida, con el fin de asegurar que todos los ciudadanos de la UE gozan de los mismos derechos que les confiere la legislación comunitaria; pide a la Comisión que asegure más activamente que se aplican las disposiciones de la legislación comunitaria; alienta a la Comisión a trabajar en cooperación con los Gobiernos de los Estados miembros para informar a los ciudadanos de su derecho de acceso a la justicia y a las vías de recurso en caso de que sus derechos hayan sido infringidos;

58.

Pide a la Comisión que establezca una jerarquía más adecuada dentro de las asociaciones que ha emprendido en materia de comunicación, desarrollando para ello relaciones privilegiadas con los socios con «vocación transnacional», tales como las organizaciones de la sociedad civil europea, que se está estructurando, los partidos políticos europeos y los periodistas; afirma la importancia de incluir los medios de comunicación destinados a la juventud, a fin de reforzar el espacio europeo de la ciudadanía;

59.

Subraya la necesidad de adaptar y hacer progresar las estrategias y contenidos del Libro Blanco en función de los debates que se están desarrollando en la sociedad europea y entre los Estados miembros;

*

* *

60.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité de las Regiones, al Comité Económico y Social Europeo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

(2)  DO C 47 E 27.2.2003, p. 400.

(3)  DO C 64 E 12.3.2004, p. 591.

(4)  DO C 92 E 20.4.2006, p. 403.

P6_TA(2006)0501

Etiopía

Resolución del Parlamento Europeo sobre Etiopía

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre la crisis postelectoral y las graves violaciones de los derechos humanos en Etiopía y, en particular, sus Resoluciones de 7 de julio de 2005 sobre la situación de los derechos humanos en Etiopía (1), de 13 de octubre de 2005 sobre la situación en Etiopía (2), y de 15 de diciembre de 2005 sobre la situación en Etiopía y el nuevo conflicto fronterizo (3),

Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.

Preocupado por la detención y expulsión de Etiopía de dos funcionarios de la Comisión acusados de haber intentado ayudar a salir del país a Yalemzewd Bekele, abogada y defensora de los derechos de la mujer que trabajaba para la Comisión en Addis Abeba,

B.

Considerando las noticias sobre casos incesantes de detenciones, acoso, arrestos arbitrarios, humillaciones e intimidación de políticos de la oposición, defensores de la sociedad civil, estudiantes y ciudadanos de a pie,

C.

Considerando que, a raíz de la intervención de alto nivel de la UE en favor de Yalemzewd Bekele, ésta fue puesta en libertad el 27 de octubre de 2006 tras haber permanecido incomunicada varios días,

D.

Considerando que el Parlamento etíope estableció, a finales de noviembre de 2005, una Comisión de Investigación respaldada por el Gobierno y encargada de investigar los homicidios registrados en junio y noviembre de 2005,

E.

Considerando que el Gobierno etíope ha presionado a varios miembros de la Comisión de Investigación para que modifiquen las conclusiones, y que tres de ellos, incluidos el presidente y el vicepresidente, han abandonado el país tras negarse a obedecer las órdenes del Gobierno de modificar las conclusiones del informe final,

F.

Considerando que los miembros de la Comisión de Investigación consiguieron abandonar el país guardando en su poder el informe final, documento que condena abrumadoramente la actuación del Gobierno durante la crisis, que provocó la muerte de 193 ciudadanos a raíz de las manifestaciones registradas en junio y noviembre de 2005,

G.

Considerando que, tras las detenciones masivas de oponentes al Gobierno, defensores de los derechos humanos y periodistas durante las manifestaciones registradas en junio y noviembre de 2005, 111 líderes del partido de la oposición, periodistas y defensores de los derechos humanos siguen detenidos y se enfrentan a juicios por, entre otros cargos, «ultraje a la Constitución», «incitación, organización o dirección de rebelión armada» e «intento de genocidio»,

H.

Recordando que entre los políticos detenidos tras las elecciones figuran Hailu Shawel, Presidente de la Coalición por la Unidad y la Democracia, el profesor Mesfin Woldemariam, ex Presidente del Consejo Etíope de Derechos Humanos, el Dr. Yacob Hailemariam, ex Enviado Especial de las Naciones Unidas y ex fiscal del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, la Sra. Birtukan Mideksa, ex jueza, el Dr. Berhanu Nega, alcalde electo de Addis Abeba, Netsanet Demissie, Director de la Organización para la Justicia Social en Etiopía, y Daniel Bekele, de la oficina etíope de Ayuda en Acción,

I.

Preocupado por la reciente detención de Wassihun Melese y Anteneh Getnet, miembros de la Asociación Etíope de Profesores, y también por que estas nuevas detenciones parecen ser una respuesta a las quejas de dicha asociación sobre injerencias del Gobierno en las actividades de la misma e intimidación de sus líderes,

J.

Considerando que el Primer Ministro Meles Zenawi es una de las personas invitadas por la Comisión a las Jornadas Europeas de Desarrollo, que se celebran en Bruselas del 13 al 17 de noviembre de 2006,

K.

Considerando que Etiopía ha firmado el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (Acuerdo de Cotonú), cuyos artículos 9 y 96 estipulan que el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales es un elemento esencial de la cooperación ACP-UE,

1.

Acoge positivamente los esfuerzos para lograr la liberación de Yalemzewd Bekele y lamenta profundamente la expulsión del país de Björn Jonsson y Enrico Sborgi, funcionarios de la Comisión;

2.

Pide al Gobierno etíope que publique sin demora, en su versión íntegra y sin modificaciones, el informe de la Comisión de Investigación; pide que se facilite dicho informe a los tribunales competentes, instándoles a que lo tengan debidamente en cuenta de manera que puedan celebrarse juicios justos;

3.

Pide a las autoridades etíopes que se abstengan de todo acto de intimidación y acoso contra dirigentes nacionales, incluidos jueces y miembros de la Asociación Etíope de Profesores, en el desempeño de sus obligaciones profesionales;

4.

Pide al Gobierno etíope que proceda a liberar, inmediatamente y sin condiciones, a todos los presos políticos —sean periodistas, sindicalistas, defensores de los derechos humanos o ciudadanos de a pie— y que cumpla con sus obligaciones relativas a los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho;

5.

Pide al Gobierno etíope que haga público el número total de personas detenidas en todo el país, que permita las visitas del Comité Internacional de la Cruz Roja, y que autorice a todos los detenidos la comunicación con sus familias y el acceso al asesoramiento jurídico y a cualesquiera cuidados médicos que su salud pueda requerir;

6.

Pide al Gobierno etíope que respete la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, incluido el derecho de reunión pacífica y la libertad de opinión, así como la independencia del sistema judicial;

7.

Lamenta profundamente que la Comisión haya pedido al Primer Ministro Meles Zenawi que participe en las Jornadas Europeas de Desarrollo, especialmente en cuestiones de gobernanza, una decisión que transmite un mensaje equivocado en cuanto a la política de la UE en materia de derechos humanos, principios democráticos, Estado de Derecho y buena gobernanza;

8.

Pide al Consejo y a la Comisión que sigan de cerca la situación en Etiopía, y considera que los programas de cooperación al desarrollo en el marco del Acuerdo de Cotonú deberían condicionarse al respeto de los derechos humanos y a la buena gobernanza, tal y como se establece claramente en sus artículos 9 y 96;

9.

Pide al Consejo y a la Comisión que estudien las posibilidades de organizar un diálogo interetíope en el que participen partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil y todas las partes interesadas, a fin de encontrar una solución duradera a la actual crisis política;

10.

Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, al Gobierno de Etiopía, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Presidente de la Unión Africana.


(1)  DO C 157 E de 6.7.2006, p. 495.

(2)  DO C 233 E de 28.9.2006, p. 116.

(3)  «Textos Aprobados», P6_TA(2005)0535.

P6_TA(2006)0502

Bangladesh

Resolución del Parlamento Europeo sobre Bangladesh

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Bangladesh, y en particular su Resolución de 14 de abril de 2005 (1);

Vista la visita realizada por la troika de directores regionales de la Unión Europea (UE) a Dhaka, del 23 al 25 de enero de 2006,

Vista la declaración, de 16 de marzo de 2006, de la Presidencia en nombre de la UE, en la que expresaba su satisfacción por la detención de dos dirigentes terroristas por las autoridades de Bangladesh,

Vista la declaración del Secretario General de las Naciones Unidas, de 30 de octubre de 2006, sobre Bangladesh,

Visto el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Popular de Bangladesh sobre colaboración y desarrollo (2),

Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.

Acogiendo con satisfacción que se haya establecido un Gobierno provisional, encargado de preparar las próximas elecciones parlamentarias en Bangladesh, pero constatando con preocupación que no se dan aún las condiciones previas necesarias en términos de neutralidad de los preparativos electorales,

B.

Acogiendo con satisfacción que Bangladesh es un socio sumamente importante de la UE, que ha realizado progresos en su rendimiento económico; constatando, no obstante, que el país sigue padeciendo serias dificultades políticas, corrupción masiva, pobreza, amplio descontento popular y militancia islámica,

C.

Considerando que el establecimiento del registro electoral ha sido seriamente criticado por observadores nacionales e internacionales y que, según cálculos de la Comisión, se han añadido indebidamente al registro 13 millones de nombres,

D.

Considerando que en 2006 han sido asesinados tres periodistas y agredidos al menos otros 95; que 55 corresponsales de prensa han sido objeto de intimidaciones por artículos considerados «no islámicos», y que, durante este año, más de 70 periodistas se han visto obligados a huir del país bajo amenazas, según los informes de «Reporteros sin Fronteras» sobre la libertad de prensa en Bangladesh,

E.

Considerando el caso especialmente alarmante del director del periódico bangladeshí «Weekly Blitz», Salah Uddin Shoaib Chourdhury, un periodista que propugna el diálogo entre las religiones y el reconocimiento de Israel, que fue detenido el 29 de noviembre de 2003 y corre peligro de ser condenado a muerte en un proceso por sedición incoado el lunes 13 de noviembre de 2006,

F.

Considerando que la violencia perpetrada por organizaciones paramilitares de orientación islamista ha disminuido como consecuencia de las medidas adoptadas por el anterior Gobierno en la última fase de su mandato,

G.

Considerando que Bangladesh ha tenido una larga y sólida tradición de democracia secular, incluido el respeto de los derechos humanos, los derechos de la mujer, la independencia del poder judicial y la libertad de prensa,

H.

Considerando que la UE acogió con satisfacción la detención de dos dirigentes terroristas sospechosos, al considerar que ello era un logro importante que ponía de manifiesto el compromiso de Bangladesh en la lucha contra el terrorismo,

I.

Considerando que en la primavera de 2006 el Gobierno adoptó medidas drásticas para poner freno al extremismo, pero que los grupos islamistas siguen amenazando abiertamente a los miembros de las comunidades religiosas minoritarias,

1.

Lamenta las víctimas de los recientes actos de violencia y condena firmemente los ataques físicos a periodistas, personal de ONG, sindicalistas y otros, así como la violencia relacionada con las próximas elecciones generales y los acuerdos transitorios;

2.

Reconoce la importancia de las elecciones y aboga por un Gobierno provisional fuerte y decidido que contrarreste la inestabilidad e inspire confianza en elecciones parlamentarias libres y justas, de acuerdo con las normas internacionales, con la participación de todas las partes y respetando un calendario preestablecido;

3.

Pide al Gobierno provisional, dirigido por el Presidente Iajuddin Ahmed, que adopte medidas inmediatas para reconstituir la comisión electoral de tal modo que se garantice de forma fehaciente que esta lleva a cabo su trabajo con verdadera neutralidad;

4.

Pide al Gobierno provisional que genere un clima en el que todos los miembros del electorado se sientan verdaderamente libres para ejercer su derecho de voto, en particular desarmando a los partidarios de grupos islamistas comprometidos en acciones y propaganda caracterizadas por la intolerancia religiosa;

5.

Pide a la comisión electoral que, en cooperación con expertos nacionales e internacionales, mejore la calidad y exactitud del registro electoral;

6.

Pide al PNB, a la LA y a los demás partidos políticos que lleguen a un acuerdo sobre todas las cuestiones electorales controvertidas, a fin de evitar la violencia e inestabilidad política y desarrollar programas políticos que mejoren las condiciones de vida de la población;

7.

Pide la revisión del proceso y la absolución de Salah Uddin Shoaib Chourdhury, cuya inculpación se opone a todas las normas del Derecho internacional y a los convenios que condenan las violaciones de la libertad de prensa;

8.

Pide a las autoridades que pongan fin al clima de impunidad y lleven ante la justicia a los culpables de la violencia y el acoso contra periodistas en Bangladesh;

9.

Pide al Consejo y a la Comisión que sigan atentamente la situación de los derechos humanos, la situación política y la libertad de prensa en Bangladesh y elaboren programas, en el marco de la cooperación UE-Bangladesh, para la promoción de la libertad de prensa y de opinión;

10.

Pide al Gobierno provisional que garantice el equilibrio de los medios de comunicación públicos durante la campaña electoral;

11.

Reafirma su compromiso con la tradición bangladeshí única de tolerancia religiosa y secularidad, consagrada en las seculares tradiciones culturales y el patrimonio artístico del país, tal como declaró el Parlamento en sus anteriores resoluciones;

12.

Celebra la reciente condena de dos militantes islámicos dictada por un tribunal por el asesinato de un converso al cristianismo, al tiempo que condena la imposición de la pena de muerte;

13.

Celebra la decisión de la Comisión de enviar una Misión de Observación Electoral de la Unión Europea para observar las próximas elecciones generales, y pide que el Parlamento cree rápidamente una misión política a corto plazo de observación electoral;

14.

Pide a la Comisión que ejerza su influencia sobre otros donantes y sobre el Gobierno de Bangladesh para fomentar la adopción de medidas efectivas de conformidad con las disposiciones de la presente Resolución;

15.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Gobierno provisional de Bangladesh, a la Comisión Electoral de Bangladesh y al Secretario General de las Naciones Unidas.


(1)  DO C 33 E de 9.2.2006, p. 594.

(2)  DO L 118 de 27.4.2001, p. 48.

P6_TA(2006)0503

Irán

Resolución del Parlamento Europeo sobre Irán

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Irán, en particular en lo que se refiere a los derechos humanos,

Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, los Pactos Internacionales de derechos humanos, de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales, así como la Convención sobre los Derechos del Niño, de los que Irán es parte,

Visto el diálogo UE-Irán sobre derechos humanos,

Visto el VIII Informe Anual sobre los derechos humanos de la UE (2006), adoptado por el Consejo el 17 de octubre de 2006,

Vista la Declaración de la Presidencia de la UE de 20 de diciembre de 2005 sobre el diálogo UE-Irán en materia de derechos humanos,

Vistas las conclusiones del Consejo de 10 y 11 de abril, 15 y 16 de mayo y 17 de julio de 2006, la declaración del Consejo de 26 de julio de 2006 sobre la libertad de expresión, la declaración del Consejo de 5 de mayo de 2006 sobre los derechos humanos en Irán, la declaración del Consejo de 24 de agosto de 2006 sobre la muerte de Akbar Mohammadi y el encarcelamiento de Manoucher Mohammadi, y la declaración del Consejo de 5 de octubre de 2006 sobre la libertad de prensa,

Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

Situación general

A.

Considerando que en el último año, en particular desde las elecciones presidenciales de junio de 2005, la situación en lo que se refiere al ejercicio de los derechos civiles y las libertades políticas se ha deteriorado a pesar de los diversos compromisos por parte de las autoridades iraníes para promover estos valores universales,

B.

Considerando que Irán ha asumido la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales en virtud de los diversos instrumentos internacionales en este ámbito,

Presos políticos

C.

Considerando que las autoridades iraníes han anunciado que un informe elaborado por el poder judicial contiene pruebas detalladas de violaciones de los derechos humanos, incluida la tortura y los malos tratos de los prisioneros y detenidos en las cárceles y centros de internamiento, pero que también confirma que se han tomado medidas para resolver los problemas detectados,

D.

Considerando, sin embargo, que la práctica de la tortura y malos tratos a los presos, el aislamiento, la encarcelación clandestina, la aplicación de castigos crueles, inhumanos y degradantes y la impunidad de los agentes estatales siguen siendo la regla general,

E.

Preocupado por que el Centro para la defensa de los derechos humanos, fundado en 2003 por Shirin Ebadi, Premio Nobel de la Paz y defensor a título gratuito de Zhara Kazemi, y por Akbar Ganji y Abdulfatá Soltani, fue declarado organización ilegal por el Presidente Ahmadineyad en agosto de 2006, con lo que el Ministerio del Interior amenaza con perseguir a quienes continúen con sus actividades,

Represión de los delincuentes juveniles

F.

Profundamente preocupado por las informaciones, cada vez más frecuentes, relativas a ejecuciones y sentencias de muerte contra delincuentes juveniles; señalando que en Irán se lleva a cabo el mayor número de ejecuciones de jóvenes en todo el mundo,

Derechos de las minorías

G.

Considerando que la Constitución iraní garantiza algunos derechos de las minorías, como el derecho a la propia lengua, pero que a la vez, resulta con frecuencia imposible ejercer estos derechos en la práctica; que en los pasados meses los grupos minoritarios se han manifestado para poder ejercer estos derechos, lo que ha dado lugar a encarcelaciones masivas de los participantes,

H.

Considerando que los azeríes, la mayor minoría étnica en Irán, se vieron públicamente ofendidos por caricaturas de esta minoría étnica en un periódico de propiedad estatal en mayo de 2006; que otras minorías continúan sufriendo discriminaciones y acoso debido a sus creencias religiosas o su etnia, como los kurdos y los habitantes de la zona que rodea a Ahvaz, capital de la provincia de Juzestán, de mayoría árabe, quienes, de acuerdo con declaraciones de Milon Kothari, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre una vivienda adecuada, se ven desplazados de sus pueblos; que esta persecución incluye el mantenimiento en prisión y la condena a muerte de algunos de ellos,

Libertad religiosa

I.

Considerando que, además del Islam, sólo el mazdeísmo, el cristianismo y el judaísmo están reconocidos legalmente, y que las demás religiones sufren discriminación y represión violenta, como la behaísta y la sufí; que, en particular, los behaístas no pueden practicar su religión y que además, se ven privados por ello de todos los derechos civiles (como el derecho a la propiedad o el derecho a una educación superior),

J.

Considerando que incluso los miembros del clero que se oponen al régimen teocrático iraní están en peligro, como muestra el caso del ayatolá Sayed Bouroujerdi, detenido junto con sus seguidores en octubre de 2006; considerando que estas personas permanecen aún detenidas,

Libertad de prensa

K.

Especialmente preocupado por las informaciones, cada vez más frecuentes, relativas a detenciones arbitrarias y amenazas contra periodistas, ciberperiodistas y autores de weblogs; considerando que se tiene noticia de que al menos dieciséis periodistas han sido detenidos desde principios de año, lo que sitúa a Irán entre los peores países del mundo en lo que se refiere a la persecución de los periodistas y violación de la libertad de prensa; considerando que Irán ha cerrado casi todos los periódicos y revistas en línea que son críticos con el régimen, y que esta persecución incluye el acoso a los familiares de los periodistas, la prohibición para los periodistas de viajar y la confiscación de antenas parabólicas,

L.

Considerando que, de acuerdo con ciertas informaciones, las autoridades iraníes filtran cada vez más los sitios de Internet, bloqueando el acceso a varias docenas de publicaciones en línea y a páginas web políticas, sociales y culturales; señalando que, con la represión del libre uso de Internet, las autoridades iraníes suprimen el único medio de acceso de la población a información no censurada,

Derechos de la mujer

M.

Considerando que Irán aún no es parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

N.

Considerando que las manifestaciones a favor de reformas legales para poner fin a la discriminación de las mujeres han sido disueltas y los participantes detenidos, aunque más tarde fueran liberados,

Violaciones de otros derechos

O.

Considerando que en septiembre de 2006, el Presidente Mahmud Ahmadineyad pidió públicamente una purga de profesores liberales y laicos en las universidades; que el Gobierno iraní impide cada vez en mayor medida que los estudiantes universitarios prosigan su educación superior, a pesar de haber superado muy duros exámenes de ingreso; que, en el último año, los tribunales han procesado y condenado a numerosos estudiantes a prisión, multas o azotes,

P.

Considerando que aún se encarcela y, en ocasiones, se ejecuta, a personas por crímenes relacionados con el sexo, como, por ejemplo, la actividad sexual consentida entre adultos no casados u homosexuales,

Q.

Considerando que en 2005 Irán fue el segundo país en el mundo por número de ejecuciones, con 282 condenas a muerte, de las cuales 111 se ejecutaron entre octubre de 2005 y septiembre de 2006; profundamente preocupado, además, por que aún se condene a muerte por lapidación, en particular a mujeres por delitos relacionados con la sexualidad, a pesar de la moratoria sobre la lapidación impuesta en diciembre de 2002,

R.

Considerando el anuncio del Presidente del Poder Judicial de la República Islámica de Irán en abril de 2004 de que se prohibiría la tortura, y considerando la consiguiente reforma legislativa del Parlamento iraní, aprobada por los Guardianes de la Revolución en mayo de 2004,

S.

Considerando que en diciembre de 2006 se celebrarán elecciones a la Asamblea de Expertos, un pilar del clero que selecciona y supervisa el trabajo del líder supremo, así como elecciones al Consejo; que, en lo que se refiere a las elecciones al Consejo, se ha denunciado la denegación de inscripción de algunos candidatos en las circunscripciones de Rey y Shemirant; que los reformistas han amenazado con boicotear las elecciones a la Asamblea si no se admite a todos los candidatos,

T.

Profundamente preocupado por el incumplimiento de normas internacionales en la administración de justicia, la falta de garantías de un juicio justo y la falta de respeto por las salvaguardias legales reconocidas internacionalmente,

Violación de las obligaciones internacionales

U.

Considerando que Irán no ha accedido a celebrar una nueva ronda del diálogo UE-Irán sobre derechos humanos establecido en 2002; que, después de la cuarta ronda, celebrada los días 14 y 15 de junio de 2004, Irán dejó de participar, a pesar de los repetidos esfuerzos de la UE durante el pasado y presente años para ofrecer fechas para una quinta ronda,

V.

Considerando que las relaciones de la UE con Irán se han basado en un triple enfoque, caracterizado por las negociaciones sobre un acuerdo comercial y de cooperación, el diálogo político y el diálogo sobre los derechos humanos; que el diálogo político se ha suspendido debido a la actual posición de Irán sobre su programa nuclear,

Situación general

1.

Expresa su profunda preocupación por el deterioro de la situación de los derechos humanos en Irán desde la entrada en funciones del Presidente Ahmadineyad en junio de 2005;

2.

Pide a Irán que garantice a todos el derecho a ejercer sus derechos civiles y libertades políticas, y espera que las autoridades iraníes cumplan sus compromisos de promover valores universales, a lo que Irán está obligado por los convenios internacionales que ha ratificado;

Presos políticos

3.

Pide a las autoridades iraníes que aceleren el proceso de investigación de las muertes sospechosas y los asesinatos de intelectuales y activistas políticos, que lleven ante la justicia a los presuntos culpables y que, de forma incondicional, faciliten asistencia médica a los presos con problemas de salud;

4.

Pide a las autoridades iraníes que liberen incondicionalmente a todos los presos por motivos de conciencia, y en particular a Keyvan Ansari, Keyvan Rafii, Kheirollah Derakhshandi, Abolfazl Jahandar y Koroush Zaim,

5.

En este contexto, celebra la reciente liberación del antiguo diputado del Parlamento iraní, Sayed Ali Akbar Mousavi-Kho'ini, así como las anteriores liberaciones de Ramin Jahanbegloo y Akbar Ganji; espera que Akbar Ganji, que fue invitado por el Parlamento Europeo en octubre, pueda volver a Irán libremente y sin dificultades;

Represión de los delincuentes juveniles

6.

Expresa su profunda consternación por que aún se ejecute a menores, así como por las penas de lapidación, y por que, a pesar de las promesas del Gobierno, se hayan ejecutado al menos dos sentencias de lapidación;

7.

Condena enérgicamente la pena de muerte; condena, en particular, las condenas a muerte y las ejecuciones de delincuentes juveniles y de menores, y pide a las autoridades iraníes que respeten las salvaguardias legales reconocidas internacionalmente en lo que respecta a los menores, como por ejemplo la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño;

Derechos de las minorías

8.

Pide a las autoridades que respeten las salvaguardias legales reconocidas internacionalmente en lo que respecta a las personas pertenecientes a minorías religiosas, reconocidas oficialmente o no; condena las actuales violaciones de los derechos de las minorías y pide que se permita a las minorías el ejercicio de todos los derechos garantizados por la Constitución iraní y el Derecho internacional; pide a las autoridades que eliminen todas las formas de discriminación por razones étnicas o religiosas y en contra de las personas pertenecientes a minorías, como los kurdos, los azeríes, los árabes y los beluchistanos;

9.

Sigue preocupado por la suerte del abogado Saleh Kamrani, defensor de turcos azeríes en un proceso y desaparecido desde el 14 de junio de 2006; pide a las autoridades iraníes que paralicen de inmediato la ejecución de las siguientes personas de origen árabe: Abdullah Suleymani, Abdulreza Sanawati Zergani, Qasem Salamat, Mohammad Jaab Pour, Abdulamir Farjallah Jaab, Alireza Asakreh, Majed Alboghubaish, Khalaf Derhab Khudayrawi, Malek Banitamim, Sa'id Saki y Abdullah Al-Mansouri;

Libertad de prensa

10.

Recuerda al Gobierno de Irán sus obligaciones, como signatario de los Pactos Internacionales de derechos humanos, de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales, en materia de salvaguardia de los derechos humanos fundamentales, y en particular, de la libertad de opinión, y pide la liberación de todos los periodistas y autores de weblogs presos, entre ellos Motjaba Saminejad, Ahmad Raza Shiri, Arash Sigarchi y Masoud Bastani;

11.

Condena la detención y encarcelamiento de ciberperiodistas y autores de weblogs, así como la correspondiente censura de diversas publicaciones en línea, weblogs y sitios de Internet, pues son la fuente de información menos censurada de la que dispone el pueblo iraní; condena también la ola de detenciones arbitrarias de periodistas y las graves restricciones, en particular el cierre, de medios de comunicación en Irán;

12.

Pide al Parlamento iraní que modifique la ley de prensa y el Código Penal de forma que sean compatibles con el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, y, en particular, que derogue todas las disposiciones penales relacionadas con la expresión pacífica de opiniones, incluida la prensa;

Libertad religiosa

13.

Pide a las autoridades iraníes que eliminen todas las formas de discriminación por motivos de religión; pide en particular que se ponga fin a la prohibición de facto de practicar la fe behaísta;

14.

Expresa su preocupación por la detención de los abogados Farshid Yadollahi y Omid Behrouzi, condenados a prisión mientras defendían a acusados sufíes en Qom; también expresa su preocupación por la seguridad del ayatolá Sayad Hossein Kazemeyni Boroujerdi, que durante años ha abogado por la separación de la religión y la base política del Estado, y que, según informaciones, ha sido detenido de nuevo con 400 de sus seguidores;

Derechos de la mujer

15.

Expresa su preocupación por la continua discriminación legal y práctica en contra de las mujeres, a pesar de algunos avances; condena el uso de la violencia y la discriminación en contra de las mujeres en Irán, que sigue siendo un grave problema; condena asimismo el uso de la violencia por parte de las fuerzas de seguridad iraníes contra las mujeres que se reunieron este año para celebrar el Día internacional de la mujer el 8 de marzo de 2006; condena asimismo la violenta disolución por parte de las fuerzas de seguridad iraníes de una manifestación pacífica el 12 de junio de 2006, en la que hombres y mujeres pedían el fin de la discriminación legal contra las mujeres en Irán;

16.

Insta a Irán a que firme la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y pide que la mayoría de edad de las mujeres en Irán sea a los 18 años;

Violaciones de otros derechos

17.

Condena enérgicamente la petición pública del Presidente Ahmadineyad de una purga de los profesores universitarios liberales y laicos, y pide la readmisión de los expulsados y que puedan enseñar de acuerdo con los derechos elementales de la libertad académica;

18.

Deplora profundamente las muertes del activista estudiantil Akbar Mahdavi Mohammadi y del preso político Valiollah Feyz como consecuencia de sus huelgas de hambre, y pide la liberación de Manoucher Mohammadi; pide que no se impida a los estudiantes proseguir su educación superior debido a sus actividades políticas pacíficas;

19.

Pide que la actividad sexual consentida entre adultos no casados no dé lugar a persecución penal; pide asimismo que no se encarcele ni ejecute a las personas debido a su orientación sexual;

20.

Pide a las autoridades iraníes que demuestren que están aplicando la declarada moratoria sobre la lapidación, y solicita la aplicación inmediata y estricta de la anunciada prohibición de la tortura, aprobada por el Parlamento iraní y por el Consejo de Guardianes; pide asimismo que se reforme el Código Penal islámico para abolir la lapidación;

21.

Manifiesta su profunda preocupación por que, una vez más, algunos candidatos a las próximas elecciones no han podido inscribirse, y por que los reformistas boicotearán las elecciones debido a los procedimientos no democráticos de elaboración de listas de candidatos a las elecciones;

22.

Pide a las autoridades iraníes que se esfuercen por asegurar la plena aplicación por los órganos judiciales de unos procedimientos transparentes y justos, con las debidas garantías procesales, de forma que se garantice el respeto de los derechos de la defensa y la equidad de las sentencias en todos los tipos de tribunales;

Iniciativas europeas

23.

Pide a Irán que reanude el Diálogo UE-Irán sobre derechos humanos con la Unión Europea, y al Consejo y a la Comisión que supervisen de cerca los acontecimientos en Irán y que aborden los casos concretos de violaciones de los derechos humanos como condición básica para que avancen las relaciones económicas y comerciales entre la UE e Irán;

24.

Pide a la Comisión que, en estrecha cooperación con el Parlamento Europeo, haga un uso eficaz del nuevo Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos para garantizar la democracia y el respeto de los derechos humanos en Irán, por ejemplo apoyando los medios de comunicación no censurados;

25.

Pide al Consejo que examine la forma en que el Parlamento pueda participar en la actualización periódica de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (1), teniendo en cuenta los acontecimientos posteriores a 2001;

26.

Celebra la primera visita de una delegación del Majlis al Parlamento Europeo en octubre y espera que estos fructíferos intercambios, así como la presente Resolución, formen parte de un diálogo continuo que conduzca a un acercamiento gradual entre Irán y la Unión Europea sobre la base de valores compartidos y consagrados por la Carta y las convenciones de las Naciones Unidas;

*

* *

27.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Alto Representante para la PESC, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Presidente del Tribunal Supremo de Irán y al Gobierno y al Parlamento de la República Islámica de Irán.


(1)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 93.