ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 306

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

49o año
15 de diciembre de 2006


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Comisión

2006/C 306/1

Tipo de cambio del euro

1

2006/C 306/2

Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 94/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo de 1994, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas ( 1 )

2

2006/C 306/3

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

9

2006/C 306/4

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

12

2006/C 306/5

Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo ( 1 )

15

2006/C 306/6

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4451 — Alcatel/Nortel Networks) ( 1 )

16

 

III   Informaciones

 

Comisión

2006/C 306/7

Convocatoria de propuestas: servicios de apoyo a la empresa y a la innovación

17

2006/C 306/8

I-Roma: Explotación de servicios aéreos regulares — Concurso convocado por Italia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares en las rutas Pantelleria-Palermo y viceversa, Lampedusa-Palermo y viceversa, Lampedusa-Catania y viceversa, Lampedusa-Roma y viceversa y Pantelleria-Roma y viceversa

24

 

Corrección de errores

2006/C 306/9

Corrección de errores de la ayuda estatal N. 54/2001 — Italia (DO C 297 de 7.12.2006)

27

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Comunicaciones

Comisión

15.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 306/1


Tipo de cambio del euro (1)

14 de diciembre de 2006

(2006/C 306/01)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3192

JPY

yen japonés

155,04

DKK

corona danesa

7,4544

GBP

libra esterlina

0,67155

SEK

corona sueca

9,0602

CHF

franco suizo

1,5987

ISK

corona islandesa

91,21

NOK

corona noruega

8,1500

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5781

CZK

corona checa

27,843

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

253,38

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6974

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,7980

RON

leu rumano

3,4293

SIT

tólar esloveno

239,65

SKK

corona eslovaca

34,866

TRY

lira turca

1,8790

AUD

dólar australiano

1,6848

CAD

dólar canadiense

1,5242

HKD

dólar de Hong Kong

10,2515

NZD

dólar neozelandés

1,9172

SGD

dólar de Singapur

2,0322

KRW

won de Corea del Sur

1 214,92

ZAR

rand sudafricano

9,2604

CNY

yuan renminbi

10,3142

HRK

kuna croata

7,3535

IDR

rupia indonesia

11 963,17

MYR

ringgit malayo

4,6772

PHP

peso filipino

65,136

RUB

rublo ruso

34,6900

THB

baht tailandés

46,515


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


15.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 306/2


Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 94/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo de 1994, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/C 306/02)

(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la directiva)

OEN (1)

Referencia y título de la norma

(y documento de referencia)

Referencia de la norma retirada y sustituida

Fecha límite para obtener presunción de conformidad respecto a la norma sustituida

Nota 1

CEN

EN 1010-1:2004

Seguridad de las máquinas — Requisitos de seguridad para el diseño y la construcción de máquinas de impresión y transformadoras de papel — Parte 1: Requisitos comunes

 

CEN

EN 1010-2:2006

Seguridad de las máquinas — Requisitos de seguridad para el diseño y la construcción de máquinas de impresión y transformadoras de papel — Parte 2: Máquinas de impresión y barnizado incluyendo la maquinaria de preimpresión

 

CEN

EN 1127-1:1997

Atmósferas explosivas — Prevención y protección contra la explosión — Parte 1: Conceptos básicos y metodología

 

CEN

EN 1127-2:2002

Atmósferas explosivas. Prevención y protección contra la explosión — Parte 2: Conceptos básicos y metodología para minería

 

CEN

EN 1710:2005

Equipos y componentes destinados a ser utilizados en atmósferas potencialmente explosivas en minas

 

CEN

EN 1755:2000

Seguridad de las carretillas de manutención — Funcionamiento en atmósferas potencialmente explosivas — Utilización en ambientes con gases, vapores, nieblas y polvos inflamables

 

CEN

EN 1834-1:2000

Motores alternativos de combustión interna — Requisitos de seguridad para el diseño y la fabricación de motores para atmósferas potencialmente explosivas — Parte 1: Motores del grupo II utilizados en atmósferas de gas y de vapores inflamables

 

CEN

EN 1834-2:2000

Motores alternativos de combustión interna — Requisitos de seguridad para el diseño y la fabricación de motores para atmósferas potencialmente explosivas — Parte 2: Motores del grupo I utilizados en trabajos subterráneos con grisú y/o con polvos inflamables

 

CEN

EN 1834-3:2000

Motores alternativos de combustión interna — Requisitos de seguridad para el diseño y la fabricación de motores para atmósferas potencialmente explosivas — Parte 3: Motores del grupo II utilizados en atmósferas con polvo inflamable

 

CEN

EN 1839:2003

Determinación de los límites de explosividad de gases y vapores

 

CEN

EN 12581:2005

Plantas de tratamiento — Maquinaria para el tratamiento por electroforesis para aplicaciones de líquidos orgánicos en el tratamiento de materiales — Requisitos de seguridad

 

CEN

EN 12621:2006

Maquinaria para el abastecimiento y/o circulación de los materiales de recubrimiento bajo presión — Requisitos de seguridad

 

CEN

EN 12757-1:2005

Mezcladoras para materiales de revestimiento — Requisitos de seguridad — Parte 1: Mezcladoras para usar en el acabado de vehículos

 

CEN

EN 12874:2001

Apagallamas — Requisitos de funcionamiento, métodos de ensayo y límites de utilización

 

CEN

EN 13012:2001

Gasolineras — Construcción y funcionamiento de las pistolas automáticas de llenado utilizadas en los surtidores de combustible

 

CEN

EN 13160-1:2003

Sistemas de detección de fugas — Parte 1: Principios generales

 

CEN

EN 13237:2003

Atmósferas potencialmente explosivas — Términos y definiciones para equipos y sistemas de protección destinados a utilizarse en atmósferas potencialmente explosivas

 

CEN

EN 13463-1:2001

Equipos no eléctricos para atmósferas potencialmente explosivas — Parte 1: Requisitos y metodología básica

 

CEN

EN 13463-2:2004

Equipos no eléctricos para atmósferas potencialmente explosivas — Parte 2: Protección por envolvente con circulación restringida «fr»

 

CEN

EN 13463-3:2005

Equipos no eléctricos para atmósferas potencialmente explosivas — Parte 3: Protección por envolvente antideflagrante «d»

 

CEN

EN 13463-5:2003

Equipos no eléctricos para atmósferas potencialmente explosivas — Parte 5: Protección por seguridad constructiva «c»

 

CEN

EN 13463-6:2005

Equipos no eléctricos para atmósferas potencialmente explosivas — Parte 6: Protección por control de las fuentes de ignición «b»

 

CEN

EN 13463-8:2003

Equipos no eléctricos para atmósferas potencialmente explosivas — Parte 8: Protección por inmersión en líquido «k»

 

CEN

EN 13616:2004

Dispositivos de prevención del rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos

 

EN 13616:2004/AC:2006

 

 

CEN

EN 13617-1:2004

Gasolineras — Parte 1: Requisitos de seguridad para la construcción y funcionamiento de bombas contadoras, surtidores y unidades de bombeo remotas

 

EN 13617-1:2004/AC:2006

 

 

CEN

EN 13617-2:2004

Gasolineras — Parte 2: Requisitos de seguridad para la construcción y funcionamiento de los cortes de seguridad de bombas contadoras y surtidores

 

CEN

EN 13617-3:2004

Gasolineras — Parte 3: Requisitos de seguridad para la construcción y funcionamiento de las válvulas de seguridad

 

CEN

EN 13673-1:2003

Determinación de la presión máxima de explosión y de la velocidad máxima de aumento de presión en gases y vapores — Parte 1: Determinación de la presión máxima de explosión

 

CEN

EN 13673-2:2005

Determinación de la presión máxima de explosión y de la elevación máxima de la presión de explosión de gases y vapores — Parte 2: Determinación de la elevación máxima de la presión de explosión

 

CEN

EN 13760:2003

Sistemas de llenado de GLP para vehículos ligeros y pesados — Boquillas de llenado, requisitos de ensayo y dimensiones

 

CEN

EN 13821:2002

Atmósferas potencialmente explosivas — Prevención y protección contra la explosión — Determinación de la energía mínima de inflamación de las mezclas polvo/aire

 

CEN

EN 13980:2002

Atmósferas potencialmente explosivas — Aplicación de sistemas de calidad

 

CEN

EN 14034-1:2004

Determinación de las características de explosión de nubes de polvo — Parte 1: Determinación de la presión máxima de explosión pmax de nubes de polvo

 

CEN

EN 14034-2:2006

Determinación de las características de explosión de nubes de polvo — Parte 2: Determinación del incremento de presión máximo de la velocidad de explosión (dp/dt) max. de nubes de polvo

 

CEN

EN 14034-3:2006

Determinación de las características de explosión de nubes de polvo — Parte 3: Determinación del limite inferior de explosividad LIE de nubes de polvo

 

CEN

EN 14034-4:2004

Determinación de las características de explosión de nubes de polvo — Parte 4: Determinación de la concentración límite de oxígeno CLO de nubes de polvo

 

CEN

EN 14373:2005

Sistemas de supresión de explosiones

 

CEN

EN 14460:2006

Equipos resistentes a las explosiones

 

CEN

EN 14491:2006

Sistemas de protección por venteo contra explosiones de polvo

 

CEN

EN 14492-1:2006

Grúas — Elevadores y cabrestantes accionados mecánicamente — Parte 1: Cabrestantes accionados mecánicamente

 

CEN

EN 14522:2005

Determinación de la temperatura mínima de ignición de gases y vapores

 

CEN

EN 14591-1:2004

Prevención y protección contra explosiones en minas subterráneas — Sistemas de protección — Parte 1: Estructura de ventilación a prueba de explosiones de 2 bar

 

CEN

EN 14591-1:2004/AC:2006

 

CEN

EN 14678-1:2006

Equipos para GLP y accesorios — Construcción y funcionamiento de los equipos GLP para estaciones de llenado para automoción — Parte 10: Surtidores

 

CEN

EN 14681:2006

Seguridad de las máquinas — Requisitos de seguridad de la maquinaria y los equipos para la producción de acero mediante horno de aire eléctrico

 

CEN

EN 14973:2006

Cintas transportadoras para utilización en instalaciones subterráneas — Requisitos de seguridad eléctrica y protección contra la inflamabilidad

 

CENELEC

EN 50014:1997

Material eléctrico para atmósferas potencialmente explosivas — Requisitos generales

 

EN 50014:1997/A1:1999

Nota 3

 

EN 50014:1997/A2:1999

Nota 3

 

CENELEC

EN 50015:1998

Material eléctrico para atmósferas potencialmente explosivas — Inmersión en aceite «o»

 

CENELEC

EN 50017:1998

Material eléctrico para atmósferas potencialmente explosivas — Relleno pulverulento «q»

 

CENELEC

EN 50018:2000

Material eléctrico para atmósferas potencialmente explosivas — Envolvente antideflagrante «d»

 

EN 50018:2000/A1:2002

Nota 3

Fecha vencida

(30.6.2003)

CENELEC

EN 50020:2002

Material eléctrico para atmósferas potencialmente explosivas — Seguridad intrínseca «i»

 

CENELEC

EN 50104:2002

Aparatos eléctricos para la detección y medida de oxígeno — Reglas funcionales y métodos de ensayo

EN 50104:1998

Nota 2.1

Fecha vencida

(1.2.2005)

EN 50104:2002/A1:2004

Nota 3

Fecha vencida

(1.8.2004)

CENELEC

EN 50241-1:1999

Especificación para aparatos de camino óptico abierto para la detección de gases y vapores — Parte 1: Requisitos generales y métodos de ensayo

 

EN 50241-1:1999/A1:2004

Nota 3

Fecha vencida

(1.8.2004)

CENELEC

EN 50241-2:1999

Especificación para aparatos de camino óptico abierto para la detección de gases y vapores — Parte 2: Reglas funcionales para aparatos de detección de gases combustibles

 

CENELEC

EN 50281-1-1:1998

Aparatos eléctricos destinados a ser utilizados en presencia de polvo combustible — Parte 1-1: Aparatos eléctricos protegidos con envolventes — Construcción y ensayos + Corrigendum 08.1999

 

EN 50281-1-1:1998/A1:2002

Nota 3

Fecha vencida

(1.12.2004)

CENELEC

EN 50281-1-2:1998

Aparatos eléctricos destinados a ser utilizados en presencia de polvo combustible — Parte 1-2: Aparatos eléctricos protegidos con envolventes — Selección, instalación y mantenimiento + Corrigendum 12.1999

 

EN 50281-1-2:1998/A1:2002

Nota 3

Fecha vencida

(1.12.2004)

CENELEC

EN 50281-2-1:1998

Aparatos eléctricos destinados a ser utilizados en presencia de polvo combustible — Parte 2: Métodos de ensayo — Métodos para la determinación de la temperatura mínima de ignición del polvo

 

CENELEC

EN 50284:1999

Requisitos especiales para la construcción, el ensayo y el marcado de aparatos eléctricos de equipos del grupo II, categoría 1G

 

CENELEC

EN 50303:2000

Equipos del Grupo I, Categoría M1 destinados a permanecer en funcionamiento en atmósferas con peligro de grisú y/o polvo de carbón

 

CENELEC

EN 50381:2004

Cámaras transportables ventiladas con o sin una fuente interna de puesta en circulación + Corrigendum 12.2005

 

CENELEC

EN 60079-1:2004

Material eléctrico para atmósferas de gas explosivas — Parte 1: Envolventes antideflagrantes «d» (IEC 60079-1:2003)

EN 50018:2000

y su modificación

Nota 2.1

1.3.2007

CENELEC

EN 60079-2:2004

Material eléctrico para atmósferas de gas explosivas — Parte 2: Envolventes presurizadas «p» (IEC 60079-2:2001)

 

CENELEC

EN 60079-7:2003

Material eléctrico para atmósferas de gas explosivas — Parte 7: Seguridad aumentada «e» (IEC 60079-7:2001)

EN 50019:2000

Nota 2.1

Fecha vencida

(1.7.2006)

CENELEC

EN 60079-15:2003

Material eléctrico para atmósferas de gas explosivas — Parte 15: Modo de protección «n» (IEC 60079-15:2001 (Modificada))

EN 50021:1999

Nota 2.1

Fecha vencida

(1.7.2006)

CENELEC

EN 60079-15:2005

Material eléctrico para atmósferas de gas explosivas — Parte 15: Construcción, ensayo y marcado de material eléctrico de modo de protección «n» no productor de chispas (IEC 60079-15:2005)

EN 60079-15:2003

Nota 2.1

1.6.2008

CENELEC

EN 60079-18:2004

Material eléctrico para atmósferas de gas explosivas — Parte 18: Construcción, ensayo y marcado de material eléctrico del modo de protección por encapsulado «m» (IEC 60079-18:2004)

 

CENELEC

EN 61779-1:2000

Aparatos eléctricos para la detección y medida de los gases inflamables — Parte 1: Requisitos generales y métodos de ensayo (IEC 61779-1:1998 (Modificada))

EN 50054:1998

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.6.2003)

EN 61779-1:2000/A11:2004

Nota 3

Fecha vencida

(1.8.2004)

CENELEC

EN 61779-2:2000

Aparatos eléctricos para la detección y medida de gases inflamables — Parte 2: Requisitos de funcionamiento para los aparatos del Grupo I, pudiendo indicar una fracción volumétrica de hasta un 5% de metano en aire (IEC 61779-2:1998 (Modificada))

EN 50055:1998

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.6.2003)

CENELEC

EN 61779-3:2000

Aparatos eléctricos para la detección y medida de los gases inflamables — Parte 3: Requisitos de funcionamiento para los aparatos del Grupo I, pudiendo indicar una fracción volumétrica de hasta un 100% de metano en aire (IEC 61779-3:1998 (Modificada))

EN 50056:1998

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.6.2003)

CENELEC

EN 61779-4:2000

Aparatos eléctricos para la detección y medida de gases inflamables — Parte 4: Requisitos de funcionamiento para los aparatos del Grupo II, pudiendo indicar una fracción volumétrica de hasta el 100% del límite inferior de explosividad (IEC 61779-4:1998 (Modificada))

EN 50057:1998

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.6.2003)

CENELEC

EN 61779-5:2000

Aparatos eléctricos para la detección y medida de gases inflamables — Parte 5: Requisitos de funcionamiento para los aparatos del Grupo II, pudiendo indicar una fracción volumétrica de hasta el 100% de gas (IEC 61779-5:1998 (Modificada))

EN 50058:1998

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.6.2003)

CENELEC

EN 62013-1:2002

Lámparas de casco para utilización en minas con riesgo de grisú — Parte 1: Requisitos generales — Construcción y ensayo en relación al riesgo de explosión (IEC 62013-1:1999 (Modificada))

 

Nota 1

Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha de la retirada («dow»), indicada por el organismo europeo de normalización, pero se llama la atención de los usuarios de estas normas sobre el hecho de que en ciertas ocasiones excepcionales pudiera ser otro el caso.

Nota 2.1

La nueva norma (o modificada) tiene el mismo campo de aplicación que la norma sustituida. En la fecha declarada la norma sustituida deja de dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la directiva.

Nota 3

En caso de Modificaciones, la norma referenciada es la norma EN CCCCC:YYYY, sus modificaciones previas, si las hubiera, y esta nueva modificación; la norma retirada y sustituida (columna 4), por lo tanto, consiste en la norma EN CCCCC:YYYY y sus modificaciones previas, si las hubiera, pero sin la nueva modificación.

AVISO:

Todas las informaciones sobre la disponibilidad de las normas pueden obtenerse o en los organismos europeos de normalización o en los organismos nacionales de normalización, podrán encontrar una lista que figura en anexo de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 98/34/CE (2) modificada por la Directiva 98/48/CE (3).

La publicación de las referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea no implica que las normas estén disponibles en todos los idiomas comunitarios.

Esta lista reemplaza las listas anteriores publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión garantiza la puesta al día de la presente lista.

Para obtener más información consulte la dirección siguiente:

http://europa.eu.int/comm/enterprise/newapproach/standardization/harmstds/


(1)  OEN: Organismo europeo de normalización:

CEN: rue de Stassart 36, B-1050 Bruselas, Tel. (32-2) 550 08 11; fax (32-2) 550 08 19 (http://www.cenorm.be)

CENELEC: rue de Stassart 35, B-1050 Bruselas, Tel. (32-2) 519 68 71; fax (32-2) 519 69 19 (http://www.cenelec.org)

ETSI: 650, route des Lucioles, F-06921 Sophia Antipolis, Tel. (33) 492 94 42 00; fax (33) 493 65 47 16 (http://www.etsi.org)

(2)  DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.

(3)  DO L 217 de 5.8.1998, p. 18.


15.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 306/9


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2006/C 306/03)

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

RESUMEN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

Solicitud de registro de conformidad con el artículo 5 y el artículo 17, apartado 2

«HOLSTEINER KARPFEN»

No CE: DE/PGI/005/0343/3.5.2004

DOP ( ) IGP ( X )

La presente ficha es un resumen de carácter informativo. Para más información, los interesados pueden solicitar la versión completa del pliego de condiciones a las autoridades nacionales indicadas en el apartado 1 o a la Comisión Europea (1).

1.   Servicio competente del Estado miembro:

Nombre:

Bundesministerium der Justiz

Dirección:

D-11015 Berlin

Teléfono:

(49-30) 20 25 70

Fax:

(49-30) 20 25 95 25

Correo electrónico:

poststelle@bmj.bund.de

2.   Agrupación solicitante:

Nombre:

Verband der Binnenfischer und Teichwirte Schleswig-Holstein e.V.

Dirección:

Wischhofstr. 1-3

D-24148 Kiel

Teléfono:

(49-431) 719 39 61

Fax:

(49-431) 719 39 65

Correo electrónico:

fischereiverband@lksh.de

Composición:

Productores/transformadores ( X ) Otros ( )

3.   Tipo de producto:

Clase 1.7: Pescado — carpa fresca y productos derivados

4.   Descripción del pliego de condiciones (resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2):

4.1   Nombre: «Holsteiner Karpfen»

4.2   Descripción: En Schleswig-Holstein, los consumidores que quieren carpa de mesa piden «Holsteiner Karpfen» (Cyprinus carpio). El plato tradicional denominado Karpfen blau sólo puede elaborarse con carpa. El peso mínimo de un pez individual vivo es de 1,5 kg aproximadamente; el peso medio de venta es de alrededor de 2,5 kg. Para alcanzar ese peso, suelen necesitar un periodo de crecimiento de tres o cuatro años.

La «Holsteiner Karpfen» es de forma alargada y tiene pocas escamas. Su carne es de color claro, entera y firme, tierna y poco grasa, con un sabor característico y un olor natural.

En la venta al consumidor final, la «Holsteiner Karpfen» está muerta y lista para cocinar. «Lista para cocinar» significa que reúne las condiciones que exigen los consumidores en un carpa entera, partida por la mitad o en trozos, o en filetes frescos.

Esta preparación no afecta a la calidad del producto.

Paralelamente, el procedimiento para ahumar la «Holsteiner Karpfen» ahumada, entera o en trozos individuales (como se indica más arriba), se realiza en caliente.

4.3   Zona geográfica: La zona geográfica comprende todos los estanques de carpas de Schleswig-Holstein. Históricamente, la cría de carpas en estanques se inició en 1196 en Reinfeld (Holstein), en el monasterio cisterciense de Reyenfelde, y también se extendió ampliamente por el sur de Schleswig-Holstein. En el norte de Schleswig-Holstein los estanques dedicados a la cría de carpas son escasos a causa del clima. No obstante, los consumidores de todo el Estado federado de Schleswig-Holstein conocen la «Holsteiner Karpfen». La denominación de «Holsteiner Karpfen» indica claramente que la carpa (de mesa) procede del Estado federado de Schleswig-Holstein y no ha sido importada de otros países (con los largos trayectos que ello implica).

4.4   Prueba del origen: Los piscicultores y comerciantes se comprometen a no comercializar ningún producto de origen diferente con la denominación «Holsteiner Karpfen».

Los comerciantes y los proveedores utilizan sus facturas de compra para demostrar la compra y la venta de la «Holsteiner Karpfen» que han adquirido.

A efectos de control, se llevan registros del tamaño de la explotación, de las compras y ventas de peces, de piensos, etc., y de la adquisición de carpas. La Cámara de agricultura de Schleswig-Holstein supervisa si se cumplen correctamente las prácticas de la acuicultura en estanque, la higiene de las instalaciones y la calidad de la carpa de mesa.

4.5   Método de obtención: La «Holsteiner Karpfen» se cría en Schleswig-Holstein hasta alcanzar el tamaño de una carpa de mesa (más de 1,5 kg). En dicho Estado todavía hay tradición de carpas grandes de más de 2 kg de peso cada una. Suelen alcanzar ese peso al final del tercer o del cuarto periodo de crecimiento (en verano). La alimentación procede básicamente de los estanques (nutrientes del fondo, zooplancton, etc.). La única alimentación adicional que se utiliza para equilibrar y completar la dieta natural rica en proteínas consiste en cereales y soja y forma parte de las buenas prácticas agrarias.

En el caso de los productos transformados, como la carpa ahumada, la indicación geográfica («Holsteiner Karpfen») se refiere a la materia prima, la «Holsteiner Karpfen» fresca.

4.6   Vínculo: Schleswig-Holstein es la zona más septentrional de Alemania donde pueden encontrarse carpas. El clima marítimo predominante en esa región, con sus bajas temperaturas, además de la escasa proporción de alimentación complementaria, hace que el ritmo de crecimiento de las carpas sea más lento. De ese modo adquieren una carne magra, entera y firme, de color claro y con un sabor y un olor característicos y naturales.

La «Holsteiner Karpfen» es una especialidad con una larga tradición. Es muy conocida dentro de la región y en todo el país, y es muy apreciada por los consumidores.

Se produce como pescado de mesa en explotaciones acuícolas tradicionales en estanques con una historia que se extiende a lo largo de varios siglos. La cría de carpas en estanques fue primero una rama de la actividad económica que se desarrolló en algunas0020explotaciones y ahora se desempeña tanto como una actividad comercial a tiempo completo como secundaria en unas 200 piscifactorías familiares que cubren aproximadamente 2 000 ha de estanques. Estos últimos representan un importante papel ecológico en el paisaje de Schleswig-Holstein.

Las «Holsteiner Karpfen» se crían en Schleswig-Holstein hasta alcanzar el tamaño de una carpa de mesa, y se matan y se transforman dentro del mismo Estado. Si se utilizan alevines de cualquier otro sitio, es preciso que al menos el último año de crecimiento transcurra en Schleswig-Holstein. No obstante, esto suele aplicarse en el tercer y cuarto año, que son fundamentales para la adquisición de peso y la maduración del sabor de las grandes carpas de mesa típicas de Schleswig-Hosltein. Ese crecimiento corresponde a un aumento de peso de más de 2 kg por pez.

Desgraciadamente, la cría de carpas en Schleswig-Holstein no puede garantizar siempre el abastecimiento de alevines debido, en particular, al problema de los cormoranes. Es frecuente que se compren alevines de hasta 500 g de peso cada uno. La importancia del crecimiento en los últimos años se entiende si se tiene en cuenta que el peso de cada unidad puede llegar a ser de tres a cinco veces mayor durante ese periodo.

Productos que destacan sobre todo por sus bajos precios y que han sido transportados en largas distancias (transporte de peces vivos) suelen presentarse con nombres que sugieren un origen «Hoslteiner».

La indicación geográfica protegida solicitada confiere claridad y seguridad en este caso a los productores y, sobre todo, a los consumidores.

4.7   Estructura de control:

Nombre:

Ministerium für Landwirtschaft, Umwelt und ländliche Räume des Landes Schleswig-Holstein

Dirección:

Düsternbrooker Weg 104

D-24105 Kiel

Teléfono:

(49-431) 988 49 66

Fax:

(49-431) 988 53 43

Correo electrónico:

poststelle@mlur.landsh.de

4.8   Etiquetado: Indicación geográfica protegida (IGP)

4.9   Requisitos nacionales: —


(1)  Comisión Europea, Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, Política de calidad de los productos agrícolas, B-1049 Bruselas.


15.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 306/12


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/C 306/04)

Fecha de adopción de la decisión

11.8.2006

Ayuda no

N 266/06

Estado miembro

Países Bajos

Región

Provincie Gelderland

Denominación

Milieuinvesteringssteun ten gunste van de Nijmeegsche IJzergieterij

Base jurídica

Verordening majeure projecten, Gelderland 1998. Vastgesteld bij besluit der Staten van 10 december 1997, nr. C-339 (Provinciaal Blad nr. 68 van 23 december 1997). Inwerking getreden op 1 januari 1998, alsmede concept beschikking.

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 870 563 millones de EUR

Intensidad

40 %

Duración

11 de agosto de 2006 — 31 de diciembre de 2008

Sectores económicos

Todos los sectores, Siderurgia

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de la Decisión

18.2.2004

Ayuda no

N 616/03

Estado miembro

Francia

Denominación

Ayuda de salvamento en favor de la Imprenta Nacional

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Ayuda de salvamento

Forma de la ayuda

Anticipo de accionista reembolsable

Presupuesto

65 millones de EUR

Sectores económicos

Imprenta

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Agence des participations de l'État,

139, rue de Bercy

F-75572 Paris Cedex 12

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

24.10.2006

Ayuda no

N 622/05

Estado miembro

Eslovaquia

Denominación

Individuálna pomoc na audiovizuálnu tvorbu v prospech spoločnosti ARTREAL

Base jurídica

a)

Zákon č. 523/2004 Z. z. o rozpočtových pravidlách verejnej správy a o zmene a doplnení niektorých zákonov,

b)

Zákon č. 231/1999 Z. z. o štátnej pomoci v znení zákona č. 203/2004 – § 4 ods. 1, písm. d),

c)

Výnos MK SR – 12947/05-110/30493 o poskytovaní dotácií v pôsobnosti MK SR

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Promoción de la cultura

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Gasto anual previsto 2,5 millones de SKK

Intensidad

8 %

Duración

1 de enero de 2006 — 31 de diciembre de 2006

Sectores económicos

Medios de comunicación

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministerstvo kultúry Slovenskej republiky

Nám. SNP č. 33,

SK-813 31 Bratislava

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

13.11.2006

Ayuda no

N 639/06

Estado miembro

Países Bajos

Denominación

Vrijstelling van energiebelasting voor energie-intensieve eindverbruikers

Base jurídica

Wet belastingen milieugrondslag

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Ahorro de energía

Forma de la ayuda

Desgravación fiscal

Presupuesto

Gasto anual previsto 7 millones de EUR; Importe total de la ayuda prevista 42 millones de EUR

Duración

1 de enero de 2007 — 31 de diciembre de 2012

Sectores económicos

Todos los sectores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministerie van Financiën

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

16.5.2006

Ayuda no

N 653/05

Estado miembro

Portugal

Región

Lisboa e Vale do Tejo — Setúbal

Denominación

Auxílio à formação — Webasto Portugal

Base jurídica

Portaria n.o 1285/2003, de 17 de Novembro

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Formación

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista: 3,43 millones de EUR

Duración

19 de julio de 2004 — 14 de julio de 2006

Sectores económicos

Sector industrial

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

API — Agência Portuguesa para o Investimento, E.P.E. Ed. Península, 7.o

Praça do Bom Sucesso 127/131, 7.o

Sala 702

P-4150-146 Porto

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/


15.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 306/15


Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/C 306/05)

Ayuda no

XE 30/06

Estado miembro

Polonia

Región

Województwo pomorskie — kod NUTS PL63

Miasto Słupsk — kod NUTS PL631

Denominación del régimen de ayuda

Decreto no XLII/521/05 de la Comisión de gobierno de Slupsku de 29 de junio de 2005 relativo a una exención de la contribución territorial concedida en relación con la creación de nuevos empleos, modificado por el decreto no LVII/740/06 de la Comisión de gobierno de Slupsku de 31 de mayo de 2006

Fundamento jurídico

1.

Art. 18 ust. 2 pkt 8 ustawy z dnia 8 marca 1990 r. o samorządzie gminnym z późn. zm. oraz art. 7 ust. 3 ustawy z dnia 12 stycznia 1991 r. o podatkach i opłatach lokalnych z późn. zm.

2.

Uchwała nr XLII/521/05 Rady Miejskiej w Słupsku z dnia 29 czerwca 2005 roku w sprawie zwolnień od podatku od nieruchomości w związku z tworzeniem nowych miejsc pracy zmieniona Uchwałą nr LVII/740/06 Rady Miejskiej w Słupsku z dnia 31 maja 2006 roku

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Importe total anual

Anual 0,125 millones de EUR

Total 0,1875 millones de EUR

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los apartados 2 a 5 del artículo 4 y a los artículos 5 y 6 del Reglamento

Fecha de ejecución

Desde 20.6.2006

Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual

Hasta 31.12.2006

Objetivo de la ayuda

Art. 4: Creación de empleo

Art. 5: Contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados

No

Art. 6: Empleo de trabajadores discapacitados

No

Sectores económicos afectados

Todos los sectores de la CE (1) subvencionables mediante ayudas para el empleo

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Urząd Miejski w Słupsku

Plac Zwycięstwa 3, PL-76-200 Słupsk

Otra información

Si el régimen se financia con la ayuda de fondos comunitarios, añádase la siguiente frase:

«El régimen de ayuda está financiado conjuntamente mediante (referencia)»

Ayuda sujeta a notificación previa a la Comisión

Se ajusta al artículo 9 del Reglamento


(1)  Con excepción del sector de la construcción naval y de los demás sectores que sean objeto de normas especiales recogidas en los Reglamentos y Directivas aplicables a las ayudas estatales del sector.


15.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 306/16


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4451 — Alcatel/Nortel Networks)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/C 306/06)

El 7 de diciembre de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4451. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu)


III Informaciones

Comisión

15.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 306/17


Convocatoria de propuestas: servicios de apoyo a la empresa y a la innovación

(2006/C 306/07)

1.   Contexto

El objetivo del programa marco para la innovación y la competitividad (PIC) consiste en contribuir a la competitividad y capacidad innovadora de la Comunidad prestando una atención especial a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas (PYME). Reúne varias actividades de la UE que apoyan a las empresas y a la innovación.

Al constituir un componente importante del programa para la iniciativa empresarial y la innovación (PEI), uno de los tres subprogramas del PIC, la Comisión Europea aplica una medida para proporcionar a las PYME servicios integrados de apoyo a la empresa y a la innovación. Estos servicios se prestarán mediante una red única que se creará mediante la presente convocatoria de propuestas. En el artículo 21 (PIC) y en el anexo III (PIC) se detalla el marco general en el que se prestarán los servicios (1).

Los elementos esenciales de la presente convocatoria se refieren a los elementos siguientes:

Proporcionar una red integrada y activa de servicios de apoyo a las empresas basándose en la experiencia adquirida con las redes actualmente operativas de 270 Euro Info Centros (EIC) y 250 Centros de Enlace para la Innovación (CEI).

Aumentar las sinergias entre todos los integrantes de la red con el objetivo de asegurar la prestación de servicios integrados.

Mejorar el acceso y la proximidad de los servicios para las PYME (concepto «no wrong door»: los usuarios tienen la garantía de acudir al lugar adecuado).

Procedimientos administrativos más ágiles.

Profesionalidad y calidad de los servicios prestados.

En este contexto, se rechazarán las propuestas directa o indirectamente contrarias a la política de la UE o a la salud pública, los derechos humanos, la seguridad de los ciudadanos y la libertad de expresión.

2.   Objetivos

El principal objetivo de la presente convocatoria consiste en aplicar, con arreglo al artículo 21 (PIC), una red única que preste servicios integrados de apoyo a las empresas y a la innovación.

A continuación se enumeran los objetivos concretos:

Aumentar las sinergias entre los miembros de la red mediante la prestación de servicios integrados.

Mantener y mejorar constantemente el acceso, la proximidad, la calidad y la profesionalidad de los servicios integrados prestados por la red.

Aumentar la sensibilización, en particular entre las PYME, ante asuntos relacionados con las políticas comunitarias y los servicios ofrecidos por la red, incluida la mejora de la sensibilización sobre el medio ambiente y la ecoeficiencia de las PYME y la política de cohesión y los Fondos Estructurales.

Consultar a las empresas y obtener su opinión sobre distintas opciones de las políticas comunitarias.

Garantizar que la red ofrece servicios complementarios con respecto a otros prestadores de servicios pertinentes.

Reducir la carga administrativa para todas las partes.

Para aplicar estos objetivos, las propuestas incluirán los servicios siguientes:

Servicios de información, diálogo, cooperación empresarial e internacionalización [art. 21, apartado 2, módulo a) (PIC)].

Servicios de innovación y de transferencia de tecnología y conocimientos [art. 21, apartado 2, módulo b) (PIC)].

Servicios que estimulen la participación de las PYME en el programa marco de IDT [art. 21, apartado 2, módulo c) (PIC)].

Para garantizar la prestación a las PYME de servicios de la máxima calidad y para implantar una red única, las siguientes disposiciones generales se aplicarán a la totalidad de la red y a cada miembro de la misma:

Aplicar el concepto «no wrong door».

Excelencia, proximidad y profesionalidad de los miembros de la red.

La Comisión espera que las propuestas de organizaciones independientes o consorcios proporcionen servicios integrados de todos los módulos de servicio. También se espera que las propuestas muestren un equilibrio de actividades entre los servicios descritos en el artículo 21, apartado 2, módulos a) y b) (CIP). Los servicios relacionados con el artículo 21, apartado 2, módulo c) (CIP) deberán estar incluidos en cada propuesta. La prioridad de los servicios integrados se reflejará en el proceso de evaluación y en la decisión de concesión respectivamente.

Fecha prevista de inicio de la acción: enero de 2008.

3.   Presupuesto

El presupuesto estimado disponible para la convocatoria es de 320 millones de EUR para el período 2008-2013. La Comisión proporcionará cofinanciación hasta un máximo del 60 % de los costes admisibles. El porcentaje definitivo dependerá del presupuesto global solicitado por los candidatos seleccionados, el presupuesto total disponible y la calidad de las propuestas.

Además, se espera que la distribución del presupuesto en el interior de las propuestas refleje la gama y la complejidad de servicios en cada módulo con una distribución bastante equitativa entre servicios y costes para el artículo 21, apartado 2, módulos a) y b) (PIC). Los servicios y los costes correspondientes al módulo c) constituirán una parte más pequeña del presupuesto que en el caso del módulo a) o c), pero también es necesario tenerlos suficientemente en cuenta.

Aunque el presupuesto no se asigna de antemano por Estado miembro, la distribución reflejará hasta cierto punto los criterios socioeconómicos que correspondan aproximadamente a la población total de los Estados miembros.

4.   Requisitos contractuales

Los candidatos seleccionados firmarán un convenio marco de cooperación (el «CMC») y sus anexos, que incluye un convenio específico de subvención. En el CMC se especifican las condiciones contractuales que se espera que cumplan los candidatos cuyas propuestas sean seleccionadas para recibir financiación.

El CMC constituye la formalización de la relación entre la Comisión y sus socios, en el que se detallan sus funciones respectivas. Si se celebra con un consorcio, en el CMC se describen los cometidos del coordinador y de los integrantes del consorcio.

Cada socio deberá justificar el importe de la cofinanciación facilitada, ya sea por sus propios recursos o como transferencias financieras de terceros.

Téngase en cuenta que por una misma acción sólo podrá concederse una única subvención a cargo del presupuesto a cualquier socio.

La Comisión se reserva el derecho de conceder una ayuda inferior al importe solicitado por el solicitante. No se concederán ayudas por un importe superior al solicitado.

La publicación no garantiza la disponibilidad de fondos para la acción anteriormente mencionada. Además, la realización efectiva de la convocatoria está sujeta al dictamen oficial del Comité de Gestión del PEI y a la adopción del Presupuesto de 2007.

Se adoptará una denominación para la red en el momento oportuno. Todos los socios de la red deberán utilizarla para todas las actividades relacionadas con la red y deberán fomentarla activamente.

5.   Contenido de las propuestas

Las propuestas que se presentarán se compondrán principalmente de las dos partes siguientes:

Una propuesta de estrategia de aplicación, en especial sobre la integración, el acceso y la proximidad de los servicios para un período de seis años (2008-2013) en la que se definirán los objetivos, la justificación y la metodología de la aplicación para una zona geográfica determinada y para cada servicio definido en el artículo 21, apartado 2, módulos a) a c) (PIC). Este documento constituirá el anexo I del CMC si la propuesta es seleccionada.

Un programa preliminar de trabajo que traducirá la estrategia de aplicación en acciones detalladas durante los primeros treinta y seis meses, con la correspondiente estimación presupuestaria. Este documento constituirá el anexo I del primer convenio específico de subvención si la propuesta es seleccionada.

La Comisión Europea realizará una evaluación intermedia del funcionamiento de la red. Los resultados de la evaluación influirán en los programas de trabajo que se enviarán a la Comisión al término de 2010, a más tardar, para preparar los próximos convenios específicos de subvención, incluida una posible modificación de las modalidades de financiación.

6.   Candidatos

Podrán presentar propuestas organizaciones independientes capaces de proporcionar los servicios descritos anteriormente o consorcios formados por un grupo de organizaciones de acogida. No obstante, dada la envergadura probable de las propuestas, se espera que la mayoría de las propuestas constarán de consorcios.

Se entenderá por consorcio una estructura flexible basada en buenas prácticas nacionales y que deberá encajar bien con el sistema nacional de servicios de apoyo a las empresas y a la innovación.

Cada consorcio estará representado por una organización de acogida coordinadora para fines contractuales y administrativos. Para otros asuntos, la Comisión mantendrá relaciones directas con cada organización de acogida del consorcio e intercambiará puntos de vista sobre cuestiones políticas y percepciones estratégicas sobre el desarrollo de la red única.

Además, para la aplicación de la red única, cada organización de acogida tendrá acceso directo a los productos y servicios proporcionados por una estructura de apoyo técnico y administrativo (la Comisión está estudiando la posibilidad de utilizar una agencia ejecutiva para realizar estas actividades). Se fomentará el diálogo permanente entre esta estructura y todas las organizaciones, lo que no se verá afectado por la relación contractual entre esta estructura y el coordinador del consorcio.

No hay un límite teórico del número de organizaciones de acogida integrantes de un consorcio. No obstante, los mecanismos de coordinación generalmente adquieren mayor importancia a medida que el consorcio crece. Los mecanismos de coordinación interna de los consorcios serán explícitos y constituirán un aspecto importante de la selección de consorcios.

Se acepta la cooperación con organizaciones internacionales a las que se apliquen acuerdos intergubernamentales.

7.   Cobertura geográfica

La Comisión tiene por objetivo conseguir una cobertura geográfica completa de los servicios de apoyo de las empresas y la innovación, sin duplicar las actividades en ninguna zona geográfica.

Los candidatos proporcionarán en su propuesta una descripción detallada de los servicios que se ofrecerán, que serán coherentes, accesibles e integrados, en una zona geográfica claramente delimitada. Por lo tanto, la zona geográfica abarcada por la propuesta será suficientemente extensa como para demostrar que se prestarán servicios de calidad a una población destinataria significativa.

Para la mayor parte de países, se espera que el tamaño normal de la zona geográfica corresponda más o menos al nivel 1 de la nomenclatura NUTS (2). Los consorcios candidatos podrán asignar la responsabilidad de prestar servicio a zonas más pequeñas en el seno de estas zonas geográficas a determinadas organizaciones de acogida del consorcio (nivel 2 de la NUTS).

Cuando el nivel 1 de la NUTS no se corresponda con estructuras nacionales, podrá estudiarse la utilización de otra zona geográfica de tamaño comparable (3).

Los consorcios que ofrezcan los servicios antes descritos en una zona transfronteriza serán admisibles si todas las organizaciones de acogida del consorcio son admisibles. Los consorcios transfronterizos demostrarán que los clientes de la zona geográfica abarcada pueden acceder a los servicios de todos los módulos, a través de un número suficiente de organizaciones de acogida del consorcio o a través del acceso sin discriminaciones a los servicios en los países de que se trate.

Aunque oficialmente puedan ser admisibles, no se estimulan los consorcios transnacionales que no operen en zonas geográficas colindantes. La experiencia ha mostrado que el valor añadido de la cooperación estrecha de dos zonas geográficas distintas en el mismo consorcio no compensa los costes suplementarios de coordinación. Existe la posibilidad de incluir actividades específicas de cooperación entre dos o más zonas geográficas como servicios o actividades especiales en los respectivos módulos.

Serán admisibles las propuestas de organizaciones de acogida que deseen prestar servicios en zonas geográficas de mayor extensión que el nivel 1 de la NUTS.

8.   Criterios de admisibilidad

Los candidatos y las solicitudes deberán reunir los siguientes requisitos para ser admisibles:

Los candidatos deberán ser personas jurídicas establecidas en la UE 25, Bulgaria, Rumanía, los países candidatos, los países miembros del EEE, los países de los Balcanes occidentales y otros terceros países con arreglo a lo definido en el artículo 4 del programa marco para la innovación y la competitividad y a lo explicado en el apartado V.1 de la documentación para la presentación de la solicitud.

Los órganos corporativos estarán debidamente constituidos y legalmente registrados.

Las solicitudes estarán firmadas, fechadas y estarán completas, ajustándose a los requisitos de presentación de solicitudes indicados en el punto 11 de la presente convocatoria.

Las solicitudes deberán recibirse antes de la fecha de terminación del plazo.

Sólo serán admisibles solicitudes de proyectos que carezcan estrictamente de ánimo de lucro o cuyo objetivo inmediato no sea comercial.

Además, conforme al artículo 93 del Reglamento Financiero [Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo] que se menciona más adelante, no podrán participar en un procedimiento de concesión de subvenciones aquellos candidatos:

(a)

que estén incursos en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas nacionales;

(b)

que hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito que afecte a su ética profesional;

(c)

que hayan cometido una falta profesional grave, debidamente constatada por el órgano de contratación por cualquier medio a su alcance;

(d)

que no estén al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social o en el pago de impuestos de acuerdo con las disposiciones legales del país en que estén establecidos, del país del órgano de contratación o del país donde deba ejecutarse el contrato;

(e)

que hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva o cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de las Comunidades;

(f)

que, a raíz del procedimiento de adjudicación de otro contrato o del procedimiento de concesión de una subvención financiados con cargo al presupuesto comunitario, hayan sido declarados culpables de falta grave de ejecución por incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Con la utilización del formulario relativo a los criterios de exclusión (adjunto a la documentación para la presentación de solicitud), los candidatos declararán por su honor que no se hallan en una de las situaciones enumeradas anteriormente. No obstante, el ordenador competente podrá solicitar los documentos justificativos descritos en el formulario relativo a los criterios de exclusión. En tal caso, los candidatos estarán obligados a proporcionar estas pruebas, salvo imposibilidad material reconocida por el ordenador competente.

Además del artículo 94 del Reglamento Financiero antes mencionado y de conformidad con el mismo, quedarán excluidos de la concesión de subvenciones aquellos candidatos que, durante el procedimiento de adjudicación del mismo:

(g)

se hallen en una situación de conflicto de intereses;

(h)

o hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida por el órgano de contratación para poder participar en el contrato o no hayan facilitado dicha información.

Téngase en cuenta que, conforme al artículo 96 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas; y al artículo 133 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento Financiero, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1248/2006 de la Comisión, la Comisión podrán imponer sanciones administrativas y financieras a los candidatos que estén excluidos en relación con las letras a) a h) anteriores.

Los candidatos podrán actuar individualmente o en consorcio con organizaciones asociadas; los socios de los candidatos deberán satisfacer los mismos criterios de admisibilidad que los candidatos.

9.   Selección

La selección se basará en la capacidad técnica y financiera de los candidatos para llevar a cabo el proyecto propuesto.

Capacidad financiera

En cuanto a la capacidad financiera, los candidatos deberán mostrar que tienen fuentes de financiación estables y suficientes para garantizar la continuidad de su organización de acogida a lo largo del proyecto y participar en su financiación.

Para ello, incluirán en la propuesta sus cuentas anuales de los dos últimos ejercicios (a saber, su cuenta de resultados; balance). Con arreglo al artículo 176 de Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, modificado el último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1248/2006 de la Comisión, de 7 de agosto de 2006, no se comprobará la capacidad financiera de los organismos públicos.

Cuando el importe propuesto que se solicita a la Comisión supere los 500 000 EUR por organización de acogida, deberá proporcionarse un informe de auditoría sobre dichas cuentas antes de la celebración del CMC. En el caso de los consorcios candidatos, el umbral referente al informe de auditoría se refiere a cada organización de acogida y no al conjunto del consorcio.

Capacidad técnica

Para evaluar la capacidad técnica de los candidatos, éstos deberán mostrar que poseen la capacidad operativa (técnica y de gestión) para llevar a cabo la operación y demostrar su capacidad de gestionar una actividad a gran escala correspondiente a la envergadura del proyecto descrito en la propuesta. En particular, el equipo responsable del proyecto deberá tener las cualificaciones y la experiencia profesional adecuadas.

La lista de criterios que se utilizarán para evaluar la capacidad técnica figura en la documentación para la presentación de la solicitud.

Los candidatos se encargarán directamente de la preparación y gestión del proyecto y no actuarán de intermediarios. Proporcionarán información sobre la capacidad de prestar el servicio y demostrarán su experiencia en el trabajo con otras partes, en proyectos transnacionales y en la prestación de los servicios previstos.

10.   Concesión

La evaluación de la calidad de las propuestas, incluido el presupuesto propuesto, se realizará con arreglo a los siguientes criterios de concesión:

1.

Pertinencia

/30

2.

Calidad

/30

3.

Impacto

/15

4.

Visibilidad

/10

5.

Presupuesto y relación coste/eficacia

/15

Puntuación total máxima

/100

Si la puntuación total es inferior a 70 puntos o si se obtiene una puntuación inferior a 50 % en cualquiera de los cinco criterios anteriores, no se seguirá evaluando la propuesta.

En la parte VIII de la documentación para la presentación de solicitudes se describe el procedimiento completo de selección y evaluación.

Mes previsto a título indicativo para la terminación del procedimiento de concesión: agosto de 2007.

Téngase en cuenta que, conforme a la cláusula II.5.2 del proyecto de convenio de subvención, en caso de concesión, los socios autorizan a la Comisión a publicar la siguiente información de cualquier forma y en cualquier medio, incluido Internet:

el nombre y dirección del socio y de los integrantes de consorcio;

el objeto y el propósito de la subvención;

el importe concedido y el porcentaje del coste total de la acción que cubre la financiación.

11.   Presentación de las propuestas

Las propuestas estarán redactadas utilizando la documentación específica para la presentación de solicitudes correspondiente a la presente convocatoria.

La documentación para la presentación de solicitudes puede descargarse del sitio web sobre el PIC http://ec.europa.eu/enterprise/funding/cip/index.htm.

Las propuestas deben enviarse por medios electrónicos. En la documentación estándar para la presentación de solicitudes figura una guía del usuario.

A través del sitio web antes mencionado puede accederse a la herramienta electrónica para la presentación de propuestas (SEPP).

Recordatorio: La entrega fuera de plazo acarreará la exclusión del candidato del procedimiento de concesión.

Principales documentos que deben acompañar a la documentación para la presentación de solicitudes: Propuesta y descripción completas del proyecto o acción. Documentos jurídicos: Certificado de registro oficial, estatutos, lista de los miembros del consejo de administración/ejecutivo (nombres, apellidos, títulos o cargos en la organización candidata), organigrama, reglamento interno. Pruebas de la capacidad técnica: Curriculum vitae de las personas que realizarán las tareas vinculadas a la operación. Capacidad financiera: cuentas anuales (auditadas, en su caso) de los dos últimos ejercicios (o presupuesto anual si se trata de un organismo público). Idem en el caso de los socios.

12.   Igualdad de oportunidades

La Comunidad Europea tiene por misión promover la igualdad entre el hombre y la mujer y, en todas sus actividades, se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades (artículos 2 y 3 del Tratado CE). En este contexto, se anima especialmente a las mujeres a participar en la presentación de propuestas.


(1)  http://ec.europa.eu/enterprise/enterprise_policy/cip/index_en.htm.

(2)  NUTS = nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas [Reglamento (CEE) no 2052/88 de 24 de junio de 1988; Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003]; para más información, véase

http://ec.europa.eu/comm/eurostat/ramon/nuts.

(3)  Téngase en cuenta que la utilización del nivel 1 de la NUTS se hace a título puramente indicativo en el caso de la presente convocatoria de propuestas, y no prejuzga cualquier otra iniciativa actual o futura relacionada con dicha nomenclatura.


15.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 306/24


I-Roma: Explotación de servicios aéreos regulares

Concurso convocado por Italia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares en las rutas Pantelleria-Palermo y viceversa, Lampedusa-Palermo y viceversa, Lampedusa-Catania y viceversa, Lampedusa-Roma y viceversa y Pantelleria-Roma y viceversa

(2006/C 306/08)

1.   Introducción: En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23.7.1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, el Gobierno italiano (Ministerio de Transportes), conforme a las decisiones adoptadas en la Conferencia de servicios celebrada en la Región de Sicilia, ha decidido imponer obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares de las siguientes rutas:

Pantelleria-Palermo y viceversa

Lampedusa-Palermo y viceversa

Lampedusa-Catania y viceversa

Lampedusa-Roma y viceversa

Pantelleria-Roma y viceversa

Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea C 305 de 14.12.2006.

Con arreglo al procedimiento del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento mencionado, el Gobierno italiano ha decidido que, si al cabo de 30 días desde la publicación de la presente convocatoria, so pena de prescripción, ninguna compañía aérea ha iniciado o está por iniciar servicios aéreos regulares en las rutas indicadas de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, limitará el acceso a esas rutas a una única compañía y concederá mediante concurso el derecho de prestar dichos servicios.

El derecho de explotar el servicio en las rutas indicadas se adjudicará a través de concurso público según lo dispuesto en el artículo 4, apartado, 1, letra f), del Reglamento (CEE) no 2408/92, en función de la calidad ofrecida y la cuantía de la eventual compensación económica solicitada al Estado, teniendo en cuenta como base del concurso la cantidad máxima a que se refiere el punto 7 del presente concurso.

2.   Objeto del concurso: Ofrecer servicios aéreo regulares en las rutas mencionadas, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 305 de 14.12.2006, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2408/92.

3.   Participación: Podrán participar todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida, expedida por un Estado miembro en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23.7.1992, que cumplan los requisitos técnicos previstos en las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 305 de 14.12.2006.

4.   Procedimiento: El presente concurso se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras d), e), f), h) e i), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo.

5.   Pliego de condiciones: El pliego de condiciones completo, que incluye las condiciones específicas aplicables al concurso, el plazo de validez de las ofertas y cualquier otra información de utilidad y que forma parte integrante del presente concurso a todos los efectos, puede obtenerse gratuitamente de la siguiente dirección:

ENAC, Direzione Trasporto Aereo, viale del Castro Pretorio 118, I-00185 Roma.

6.   Contrato por el que se regulan los servicios: Los servicios estarán regulados por un contrato redactado conforme a un modelo que forma parte del pliego de condiciones.

7.   Compensación económica: La cantidad máxima de la compensación económica que se tendrá en cuenta como base para la adjudicación del contrato para la explotación de las rutas mencionadas, asciende a 9 093 509 EUR anuales incluido el IVA.

Las ofertas presentadas deberán hacer mención expresa (con un desglose anual) de la cantidad máxima solicitada, dentro del límite arriba señalado, en concepto de compensación por la explotación de los servicios durante un período de 2 años a partir de la fecha prevista para el inicio del servicio, con posibilidad de prórroga de 12 meses.

El importe exacto de la compensación concedida se determinará a posteriori cada año, en función de los gastos y beneficios efectivos generados por el servicio, previa presentación de justificantes y sin que se supere la cantidad que figura en la oferta, como se expone en el pliego de condiciones.

En cualquier caso, la compañía no podrá exigir en concepto de compensación económica una suma que exceda el límite máximo fijado en el contrato, dada la naturaleza del pago, que no constituye una contraprestación, sino una compensación para la prestación de un servicio sujeto a obligaciones de servicio público.

Los pagos anuales se efectuarán en forma de anticipos y de un saldo de compensación. Este último pago sólo se efectuará tras la aprobación de las cuentas de la compañía sobre el servicio correspondiente y tras comprobarse que los servicios se han prestado en las condiciones que establecen los puntos 10 y 11 siguientes.

8.   Tarifas: Las ofertas presentadas deberán especificar las tarifas previstas de conformidad con las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 305 de 14.12.2006.

9.   Duración del contrato: La duración del contrato será de 2 años, con posibilidad de prórroga de 12 meses, a partir de la fecha prevista para el inicio de la explotación de los servicios aéreos en las rutas en cuestión, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas.

La correcta prestación del servicio y la contabilidad analítica de la compañía sobre las rutas en cuestión serán objeto al menos de un examen anual, a petición de la Administración y tras consultar a la compañía.

10.   Resolución del contrato y preaviso: Las partes podrán resolver el contrato antes de plazo mediante un preaviso de 6 meses. En caso de incumplimiento por la compañía de la obligación de servicio público, se entenderá que la compañía ha resuelto el contrato sin previo aviso si no reanuda los servicios de conformidad con las obligaciones de servicio público en el plazo máximo de 30 días tras el correspondiente emplazamiento a cumplir íntegramente las obligaciones contraídas.

11.   Incumplimiento y sanciones: No constituirá incumplimiento atribuible a la compañía la no prestación del servicio por los siguientes motivos:

condiciones meteorológicas peligrosas;

cierre de uno de los aeropuertos;

razones de seguridad;

huelgas;

causas de fuerza mayor.

En tales casos el importe de la compensación económica se reducirá proporcionalmente a los vuelos no efectuados.

La compañía será responsable del riguroso cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. En caso de incumplimiento parcial o total no imputable a causas de fuerza mayor o a circunstancias ajenas a la compañía, anormales o imprevisibles y que la compañía no haya podido evitar pese a la debida diligencia, las autoridades italianas podrán retirar la adjudicación de la ruta, previa notificación formal, que deberá ser enviada a la compañía en los 10 días siguientes al conocimiento del hecho.

Desde la recepción de la notificación, se concederá a la compañía un plazo máximo de 7 días para que presente sus alegaciones.

El número de vuelos anulados cada año por motivos directamente imputables a la compañía no debe superar el 2 % de los vuelos previstos, debiendo, por tanto, efectuarse el 98 % de los vuelos. Por cada anulación que sobrepase dicho límite, la compañía deberá hacer efectiva al Ente regulador en concepto de penalización la suma de 3 000 EUR. Las cantidades percibidas por este concepto se destinarán a la continuidad territorial de Sicilia.

La compañía deberá efectuar los vuelos dentro del margen de 30 minutos respecto al horario establecido (coeficiente de puntualidad del servicio). La compañía asignará a cada pasajero por cada retraso superior a 30 minutos un crédito de 15 EUR destinados a la compra de un billete en el futuro.

Quedan excluidos de la aplicación de las normas arriba descritas los vuelos anulados y aquellos cuyo retraso se deba a condiciones meteorológicas, huelgas o acontecimiento de algún modo ajenos a la responsabilidad o al control de la compañía aérea.

Cualquier interrupción del servicio llevará consigo la revisión del importe de la compensación económica en proporción a los vuelos no efectuados, sin perjuicio de una eventual acción de indemnización por daños.

El incumplimiento por la compañía del preaviso mencionado en el punto 10 se penalizará con una sanción calculada en función del número de días de carencia y del déficit real de la ruta en el año considerado sin que se supere en ningún caso la compensación económica máxima a que se refiere el punto 7.

Las sanciones aquí señaladas son acumulables con las previstas en el Decreto legislativo no 69 de 27.1.2006 que regula las sanciones por incumplimiento del Reglamento (CE) no 261/2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

Con el fin de garantizar la continuidad y regularidad de los vuelos, la compañía aérea que acepte las presentes obligaciones de servicio público se compromete a depositar una fianza de explotación para asegurar la correcta prestación y continuación del servicio. La fianza ascenderá al menos a 800 000 EUR y estará acreditada por un aval de una aseguradora a favor del ENAC (Ente Nazionale dell' Aviazione Civile), el cual podrá destinarla a garantizar la continuación del servicio público.

La fianza quedará automáticamente liberada tras la conclusión satisfactoria del examen citado en el último párrafo del punto 9, efectuado después de la expiración ordinaria del contrato.

12.   Presentación de ofertas: Las ofertas, redactadas conforme a lo previsto en el pliego de condiciones so pena de exclusión, deberán enviarse en sobre cerrado y sellado para impedir la apertura indebida, por correo certificado con acuse de recibo o entregarse en mano contra un recibo en el plazo de 30 días a partir de la fecha de publicación del presente concurso en el Diario Oficial de la Unión Europea, en la siguiente dirección:

ENAC, Direzione Generale, viale del Castro Pretorio 118, -00185 Roma.

13.   Plazo de validez de las ofertas: 180 días a partir del cierre del plazo de presentación de ofertas.

14.   Validez del concurso: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, la validez del presente concurso queda supeditada a la condición de que ninguna compañía aérea comunitaria acepte, sin recibir compensación económica alguna, la imposición de las obligaciones de servicio público dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea C 305 de 14.12.2006.

15.   Adjudicación del contrato: El ENAC procederá a la adjudicación del contrato nombrando una comisión a tal efecto. La comisión estará compuesta por un directivo del Ente Nazionale dell' Aviazione Civile en representación del Director General, por un experto nombrado por la Región de Sicilia y por un presidente nombrado de común acuerdo por el ENAC y la Región de Sicilia; las funciones de secretaría correrán a cargo del ENAC.

16.   Litigios: Los posibles litigios entre las partes, derivados de la aplicación del contrato o de alguna forma relacionados con la explotación del servicio, se someterán a la autoridad judicial competente, previo intento de conciliación que deberá celebrarse dentro de los 90 días siguientes al inicio del litigio.


Corrección de errores

15.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 306/27


Corrección de errores de la ayuda estatal N. 54/2001 — Italia

( Diario Oficial de la Unión Europea C 297 de 7 de diciembre de 2006 )

(2006/C 306/09)

En la página 18, en la segunda línea, «Ayuda no»:

en lugar de:

«N. 54/2001»,

léase:

«NN 54/01».