ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 292 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
49o año |
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III Informaciones |
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Comisión |
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2006/C 292/8 |
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2006/C 292/9 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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I Comunicaciones
Comisión
1.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 292/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
30 de noviembre de 2006
(2006/C 292/01)
1 euro=
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3200 |
JPY |
yen japonés |
153,29 |
DKK |
corona danesa |
7,4546 |
GBP |
libra esterlina |
0,67425 |
SEK |
corona sueca |
9,0661 |
CHF |
franco suizo |
1,5916 |
ISK |
corona islandesa |
90,15 |
NOK |
corona noruega |
8,1660 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CYP |
libra chipriota |
0,5780 |
CZK |
corona checa |
27,972 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
256,27 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6978 |
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
PLN |
zloty polaco |
3,8113 |
RON |
leu rumano |
3,4349 |
SIT |
tólar esloveno |
239,66 |
SKK |
corona eslovaca |
35,530 |
TRY |
lira turca |
1,9210 |
AUD |
dólar australiano |
1,6753 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5053 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,2667 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,9330 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,0352 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 226,74 |
ZAR |
rand sudafricano |
9,5479 |
CNY |
yuan renminbi |
10,3401 |
HRK |
kuna croata |
7,3615 |
IDR |
rupia indonesia |
12 097,80 |
MYR |
ringgit malayo |
4,7758 |
PHP |
peso filipino |
65,498 |
RUB |
rublo ruso |
34,7140 |
THB |
baht tailandés |
47,399 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
1.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 292/2 |
Estaciones de radioastronomía que deben ser protegidas con arreglo al artículo 6, apartado 2, de la Decisión 2005/50/CE de la Comisión
(2006/C 292/02)
Estado miembro |
Nombre de la estación |
Latitud geográfica |
Longitud geográfica |
Radio de la zona de exclusión (m) |
Alemania |
EFFELSBERG |
50° 31' 32'' N |
06° 53' 00''E |
6 500 |
España |
ROBLEDO |
40° 25' 38'' N |
04° 14' 57'' W |
7 000 |
YEBES |
40° 31' 27'' N |
03° 05' 22'' W |
15 000 |
|
Francia |
Plateau de BURE |
44° 38' 01'' N |
05° 54' 26'' E |
35 000 |
FLOIRAC |
44° 50' 10'' N |
00° 31' 37'' W |
35 000 |
|
Italia |
MEDICINA |
44° 31' 15'' N |
11° 38' 49'' E |
20 000 |
NOTO |
36° 52' 34'' N |
14° 59' 21'' E |
8 000 |
|
SAN BASILIO |
39° 29' 50'' N |
09° 14' 40'' E |
15 000 |
|
Letonia |
VENTSPILS |
57° 33' 12'' N |
21° 51' 17'' E |
8 500 |
Hungría |
PENC |
47° 47' 22'' N |
19° 16' 53''E |
2 000 |
Polonia |
FORT SKALA |
50° 03' 18'' N |
19° 49' 36''E |
1 000 |
PIWNICE |
52° 54' 48'' N |
18° 33' 30'' E |
1 000 |
|
Finlandia |
METSAHOVI |
60° 13' 04'' N |
24° 23' 37'' E |
7 000 |
TUORLA |
60° 24' 56'' N |
22° 26' 31'' E |
5 000 |
|
Suecia |
ONSALA |
57° 23' 45'' N |
11° 55' 35'' E |
12 000 |
Reino Unido |
CAMBRIDGE |
52° 09' 59'' N |
00° 02' 20'' E |
9 000 |
DARNHALL |
53° 09' 22'' N |
02° 32' 03'' W |
5 000 |
|
JODRELL BANK |
53° 14' 10'' N |
02° 18' 26'' W |
9 000 |
|
KNOCKIN |
52° 47' 24'' N |
02° 59' 45'' W |
5 000 |
|
PICKMERE |
53° 17' 18'' N |
02° 26' 38'' W |
5 000 |
1.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 292/3 |
Información resumida acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1595/2004 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2004, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca
(2006/C 292/03)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Número de la ayuda: XF 6/06
Estado miembro: Italia
Región: Marche (Las Marcas)
Denominación del régimen de ayudas: Reglamento (CE) no 2792/1999, según ha sido modificado — Aplicación de medidas del DOCUP Intervenciones estructurales en el sector de la pesca 2000-2006 en concepto de medidas complementarias — Definición de los criterios aplicables en la concesión de ayudas económicas.
Base jurídica: Delibera di Giunta Regionale n. 457 del 19 aprile 2006
Gasto anual previsto en virtud del régimen: Cuantía limitada al actual año en curso (2006) por un total de 1 038 760,80 EUR, con el siguiente desglose:
440 000,00 EUR para la medida 3.2 «Acuicultura y cultivos marinos»;
300 000,00 EUR para la medida 3.4 «Transformación y comercialización»;
15 000,00 EUR para la medida 4.4 «Acciones realizadas por los operadores del sector»;
148 760,80 EUR para la medida 4.6 «Acciones innovadoras».
Estos importes pueden modularse a la luz de las necesidades reales (solicitudes presentadas y subvencionables), e incrementarse si el presupuesto para 2006 arrojara mayores disponibilidades financieras.
Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad de la ayuda varía en función del tipo de medida, si bien se sitúa siempre dentro de los importes máximos que figuran en el anexo IV del Reglamento (CE) no 2792/1999, según haya sido modificado.
Más en concreto, la intensidad de la ayuda, expresada en porcentaje sobre el gasto subvencionable, es la siguiente:
para la medida 3.2 «Acuicultura y cultivos marinos», un 40 %, que puede elevarse al 50 % cuando la intervención objeto de ayuda se refiera a la utilización de técnicas dirigidas a reducir significativamente los efectos sobre el medio ambiente;
para la medida 3.4 «Transformación y comercialización», un 40 %;
para la medida 4.4 «Acciones realizadas por los operadores del sector», un 40 % o incluso un 80 % si se trata de operaciones de interés general;
para la medida 4.6 «Acciones innovadoras», un 70 %.
Fecha de aplicación: En el curso de 2006, conforme al siguiente calendario:
Duración del régimen: Se trata de ayudas únicas a tanto alzado, concedidas sólo a aquellas solicitudes que hayan sido presentadas dentro de plazo y se consideren aceptables.
Objetivo de la ayuda: Reconversión del sector económico de la pesca, diversificación del producto mediante el desarrollo de la acuicultura y la incentivación de la innovación, la formación y la experimentación a través de proyectos innovadores.
Más en concreto:
medida 3.2: crear, mejorar o potenciar instalaciones de acuicultura, en el medio marino y terrestre, y favorecer procesos de diversificación productiva de las instalaciones existentes, con vistas a adaptar la producción a la demanda del producto pesquero, en términos de calidad y de cantidad, y lograr una producción responsable de menor impacto medioambiental.
medida 3.4: facilitar a las empresas de pesca y, en general, a aquellas que desarrollan su actividad en el sector pesquero, la realización de inversiones estructurales y tecnológicas dirigidas a mejorar la calidad del producto y las condiciones de trabajo, aumentar la rentabilidad, modernizar el proceso de producción y/o crear valor añadido;
medida 4.4: incentivar acciones de duración limitada que no formen parte de la actividad normal de las asociaciones u organizaciones del sector, con el fin de modernizar el sector de la pesca y de la acuicultura, con arreglo a los objetivos de la política común de la pesca;
medida 4.6: poner en marcha proyectos piloto mediante estudios, investigaciones, proyectos experimentales basados en métodos innovadores, que repercutan en el sector pesquero una vez finalizada la experimentación, respetando los principios de la política común de la pesca.
Indíquese qué [artículo o artículos del 4 al 12] se utilizan y los costes subvencionables regulados por el régimen: A continuación se indican, para cada medida, los artículos del Reglamento (CE) no 1595/2004 en los que se basa el régimen de ayuda instaurado por la D.G.R. n. 457/2006, así como un resumen de los gastos considerados subvencionables, conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) no 448/2004:
— |
artículo 11 del Reglamento (CE) no 1595/2004; costes subvencionables en relación con bienes y equipamiento pertinentes de las instalaciones de acuicultura (balizas, lastres, cordelería, jaulas), construcciones e infraestructuras estrechamente vinculados a las instalaciones y/o sus elementos conexos, adquisición de inmuebles, de terrenos sin edificar, de embarcaciones de la quinta categoría para uso exclusivo en las instalaciones, actividades especiales de mantenimiento, adecuación de los medios a las necesidades de la empresa (aislamiento, instalaciones frigoríficas sobre vehículos), programas informáticos específicos, gastos técnicos y de planificación hasta el 10 % de los demás gastos subvencionables; |
— |
artículo 8 del Reglamento (CE) no 1595/2004; costes subvencionables relacionados con construcciones e infraestructuras estrechamente vinculadas a las estructuras, bienes y equipamiento, estructuras móviles y/o fijas siempre que estén directamente relacionadas con la finalidad del proyecto de inversión previsto, gastos técnicos y de planificación hasta el límite del 10 % de los demás gastos subvencionables; |
— |
artículo 4 del Reglamento (CE) no 1595/2004; costes subvencionables relacionados con la adquisición e instalación de mobiliario, equipamiento, programas informáticos específicos estrechamente vinculados a la actividad de planificación, colaboraciones técnico-científicas, asesoramiento profesional, docencia, material para acciones de formación, estudios, investigación científica, informes técnicos, costes de cumplimiento de los pliegos de condiciones, sistemas de calidad, certificados ambientales, costes generales hasta el 5 % de los gastos subvencionables estrechamente vinculados a la actividad de planificación. |
— |
artículo 6 del Reglamento (CE) no 1595/2004; costes subvencionables relacionados con el equipamiento, programas informáticos específicos, pequeñas instalaciones para fines de demostración, gastos técnicos y de planificación conexos, hasta el límite del 5 % de las obras a realizar, impresión o producción de material de comunicación/información (soporte papel, informático, audio), hasta el límite del 5 % de las inversiones subvencionables, costes de organización de congresos, seminarios (honorarios de los ponentes, material de papelería, informático, gastos de impresión de invitaciones, etc.), hasta el 5 % de las inversiones subvencionables, colaboraciones técnico-científicas, asesoramiento profesional, hasta el 50 % de las inversiones subvencionables. |
Sector o sectores afectados: pesca marítima, acuicultura, transformación y/o comercialización.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Regione Marche |
Servizio Agricoltura, Forestazione e Pesca P.F. Pesca ed Acquacoltura |
via Tiziano, 44 |
I-60125 Ancona |
Sitio web: www.pesca.marche.it
www.regione.marche.it (rubrique «Il bollettino ufficiale»)
www.norme.marche.it (rubrique «Delibere di Giunta»)
Ayuda n: XF 7/06
Estado miembro: España
Región: Galicia
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayudas a entidades de interés colectivo de ámbito provincial o autonómico
Fundamento jurídico: Orden de 29 de mayo de 2006 por la que se convocan ayudas a entidades de interés colectivo de ámbito provincial o autonómico para el ejercicio 2006, Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se apueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: La cuantía máxima de las ayudas se establece en 417.000 EUR para el año 2006.
Intensidad máxima de la ayuda (indíquese la intensidad máxima de la ayuda o la cuantía máxima de la ayuda por concepto subvencionable): La intensidad máxima es de hasta el 100 % de la inversión, sin que sean subvencionables lo costes corrientes del funcionamiento de las entidades.
Fecha de aplicación (indíquese la fecha a partir de la cual podrá concederse la ayuda en virtud del régimen o cuándo se concede la ayuda individual): 28 de julio de 2006.
Duración del régimen: 30 de noviembre de 2006.
Objetivo de la ayuda: La realización de actividades de promoción de la organización sectorial y de formación de los asociados de las entidades de interés colectivo, de ámbito provincial o autonómico, con implantación en Galicia. En particular, financiar actividades referidas, entre otras, a todos o alguno de los aspectos siguientes:
Indíquense qué artículo o artículos, del 4 al 12 se utilizan y los costes subvencionables regulados por el régimen o la ayuda individual): Se utiliza el artículo 4 del Reglamento (CE ) no 1595/2004. Los costes subvencionables son los derivados de la contratación de personal cualificado y de gerentes y órganos de gestión, de acuerdo con sus necesidades técnicas y de gestión, la adquisición de equipamiento para el procesamiento de la información, comunicación y aplicaciones informáticas, los derivados de la organización de cursos de formación y capacitación del personal directivo o de los socios y los derivados de la celebración de reuniones, sesiones de trabajo y foros de debate entre las entidades de interés colectivo para el reforzamiento de la intercooperación.
Sector o sectores afectados: Pesca
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos. |
Edificio Administrativo San Caetano, 5. |
E-15.781 Santiago de Compostela (A Coruña) |
Dirección web: www.xunta.es/conselle/pe/index.htm
1.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 292/6 |
AYUDA ESTATAL — REINO UNIDO
Ayuda de Estado no C 40/2006 (ex NN 96/2005) — Regímenes de asistencia mediante créditos
Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE
(2006/C 292/04)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Por carta de 13 de septiembre de 2006, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con la ayuda antes citada.
Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones al respecto en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:
Comisión Europea |
Dirección General de Pesca |
DG FISH/D/3 «Aspectos jurídicos» |
B-1049 Bruselas |
(Fax: (32-2) 295 19 42) |
Dichas observaciones serán comunicadas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La parte interesada que presente observaciones podrá solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.
RESUMEN
En junio de 2004, la Comisión fue informada de una ayuda concedida al sector pesquero por el Shetland Islands Council, autoridad pública de las islas Shetland del Reino Unido, que podría constituir una ayuda estatal ilegal.
Entre 2000 y 2003 se concedió la Salmon Farming Loan Assistance para facilitar créditos de explotación a empresas de salmonicultura. Los créditos oscilaron entre 87 000 y 250 000 GBP, con un máximo del 75 %, ascendiendo el total a 3 477 130 GBP. Los créditos estaban sometidos a unos tipos de interés correspondientes al tipo de interés europeo aplicable más un 2 %. Para garantizar los créditos, se concedían a condición de que el prestamista adquiriera el «derecho de propiedad» de los esguines (jóvenes salmones).
Al amparo del régimen crediticio para la transformación de los productos de la pesca se concedieron 5 créditos a transformadores durante el período comprendido entre 1996 y 2002. Los créditos oscilaron entre 73 000 y 200 000 GBP, ascendiendo el total a 698 300 GBP.
Ha de considerarse que un crédito público beneficia a una empresa si se decide en unas circunstancias en las que no sería aceptable para un inversor privado que se atuviera a los principios normales de la economía de mercado. De la información facilitada por el Reino Unido no puede determinarse por el momento si verdaderamente estos créditos pueden considerarse créditos comerciales, concedidos en condiciones que serían aceptables para un prestamista privado normal. Por ello, estos créditos parecen constituir una ayuda estatal en el sentido del artículo 87 del Tratado CE.
Una ayuda estatal al sector pesquero puede considerarse compatible con el mercado común si cumple las condiciones establecidas en las Directrices para el examen de las ayudas de estado en el sector de la pesca y la acuicultura aplicables en el momento en que se concedió la ayuda.
Toda vez que no se dispone de información sobre los créditos concretos, no se puede determinar en este momento si los créditos se concedieron para inversiones específicas efectuadas por las empresas beneficiarias o como crédito de carácter general para mejorar la liquidez de las empresas. En el primer caso, los créditos deben considerarse ayudas a la inversión; en el segundo, ayudas de funcionamiento.
Si se trata de ayudas de funcionamiento, son incompatibles con el mercado común, de acuerdo con las Directrices, cuando se conceden sin imponer ninguna obligación relacionada con los objetivos de la política pesquera común a los beneficiarios y su objetivo es mejorar la situación de las empresas e incrementar su liquidez.
Si los créditos constituyen una ayuda a las inversiones efectuadas por los beneficiarios, son aplicables condiciones distintas a los dos regímenes contemplados. En lo que se refiere a los créditos para la piscicultura, con arreglo al Reglamento (CE) no 3699/93, las ayudas a la acuicultura pueden referirse a inversiones materiales encaminadas a la construcción, equipamiento, ampliación y modernización de instalaciones de acuicultura o relativas a proyectos que tengan por objeto demostrar, a una escala similar a la de las inversiones productivas normales, la viabilidad técnica y económica de la cría de especies aún no comercializadas y explotadas en acuicultura o de técnicas de cría innovadoras, siempre que se apoyen en trabajos de investigación ya realizados. La ayuda puede ascender hasta el 60 % de los costes subvencionables. Con arreglo al Reglamento (CE) no 2792/1999, puede concederse ayuda a las inversiones en acuicultura siempre que los contratantes de proyectos de piscicultura intensiva envíen a la autoridad de gestión, junto con su solicitud de ayuda pública, la información establecida en el anexo IV de la Directiva 85/337/CEE. La autoridad de gestión determinará si el proyecto debe someterse a una evaluación de conformidad con los artículos 5 a 10 de dicha Directiva. Los posibles costes de la evaluación serán subvencionables. La ayuda puede ascender hasta el 60 % de los costes subvencionables.
En lo que respecta a los créditos para la transformación de los productos de la pesca, las inversiones subvencionables son las que guardan relación en particular con la construcción y adquisición de edificios e instalaciones, la adquisición de nuevos equipos e instalaciones necesarios para la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura entre el momento del desembarque y la fase de producto final, y la aplicación de nuevas tecnologías destinadas sobre todo a mejorar la competitividad. No son subvencionables las inversiones relacionadas con los productos de la pesca y la acuicultura destinados a fines distintos del consumo humano. La ayuda puede ascender hasta el 60 % de los costes subvencionables.
Con la información que obra en su poder, la Comisión no puede por el momento determinar si se han respetado estas condiciones. Dado que no se dispone de información concreta sobre los tipos de inversión para los que se han concedido los créditos ni de cálculos relativos a la compatibilidad del tipo de la ayuda, la Comisión alberga en este momento serias dudas en cuanto a la compatibilidad con el mercado común de estos regímenes de asistencia mediante créditos.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, toda ayuda concedida ilegalmente podrá ser reclamada a su beneficiario.
TEXTO DE LA CARTA
«(1) |
The Commission wishes to inform the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland that, having examined the information supplied by your authorities on the measure referred to above, it has decided to initiate the procedure laid down in Article 88 (2) of the EC Treaty. |
1. PROCEDURE
(2) |
By letter of 15 June 2004 the Commission was informed by a citizen of the United Kingdom of unlawful aid granted by the authorities of the Shetland Islands of the United Kingdom. By letters of 24 August 2004, 4 February, 11 May and 16 December 2005 the Commission has requested the United Kingdom authorities to provide information about these measures, to which the United Kingdom authorities responded by letters of 10 December 2004, 6 April, 8 September 2005, 31 January and 23 February 2006. |
2. DESCRIPTION
(3) |
The Shetland Islands Council (SIC), the public authority in Shetland, has made payments to the fisheries sector under the scope of two aid measures named “Aid to the Fish Catching and Processing Industry” and “Aid to the Fish Farming Industry”, which actually consisted of several different types of aid schemes. Amongst these schemes were the so-called Loan assistance schemes. |
(4) |
Under Loan assistance schemes aid has been granted to fish processors, by way of aids granted through the Fish processors association, and to fish farmers, by way of aid granted through the Fish farming association. |
(5) |
According to Article 88(3) of the EC Treaty Member State have to inform the Commission of any plans to grant or alter aid. The United Kingdom have until now not been able to provide evidence that the aid measures existed already before the United Kingdom joined the European Economic Community and thus would have to be regarded as existing aids. Moreover, the United Kingdom has confirmed to have altered the aids over the years without notification to the Commission. |
Salmon Farming Loan Assistance
(6) |
The Salmon Farming Loan Assistance was established in 2000 for the purpose of providing working capital loans to individual salmon farming companies. The loans granted under the scheme vary from GBP 87 000 to GBP 250 000, with a maximum of 75 %. The total amount of the loans granted is GBP 3 477 130. |
(7) |
The loans have been made to companies that could demonstrate viability through the productions of an acceptable business plan and financial projections for a period covering at least three years. The loans were subject to interests at rates corresponding to the applicable European reference rate plus 2 %. In order to secure the loan, it was granted under the condition that the lender took the “right of title” on the smolts (young salmon), thus securing the loan on the basis of the sale value of the adult fish |
Loan scheme for fish processing
(8) |
Under the Loan scheme for fish processing 5 loans have been provided during the period from 1996 to 2002. The loans vary from GBP 73 000 to GBP 200 000, with a total of GBP 698 300. The loans have been made to companies that during the period of the loan undertook to provide professionally audited accounts, to work to the relevant national and EU standards on hygiene, health and safety, and to be a member of Shetland Fish Processor's Association. |
3. COMMENTS FROM THE UNITED KINGDOM
(9) |
The United Kingdom states that the aid schemes “Aid to the Fish Catching and Processing Industry” and “Aid to the Fish Farming Industry” have already been applied before the accession of the United Kingdom to the European Economic Community. The United Kingdom is however not able to provide any evidence of the existence of these schemes at the time of accession. |
(10) |
The United Kingdom confirms that the aid schemes have been changed over the years and that these changes have not been notified to the Commission in accordance with Article 88(3) of the EC Treaty [former Article 93(3)]. The United Kingdom states however that the expenditure and application of the schemes have been reported yearly to the Commission by way of the annual State aid inventory and that the officials responsible for the aids believed that by transmitting the annual reports no notification of the aid would be necessary. |
(11) |
Finally the United Kingdom states that although the schemes and the amendments to the schemes have been applied without prior notification to the Commission, they have been applied in accordance with the conditions laid down in the Guidelines for the examination of State aid to fisheries and aquaculture applicable of the time aid was granted under the schemes. The United Kingdom contests therefore that the aids are incompatible with the common market. |
(12) |
The United Kingdom states that the Loan assistance schemes both must be considered not to fall under the scope of the State aid rules. The loans represent arms length, commercial, private investor transactions undertaken on an entirely commercial basis. |
4. ASSESSMENT
(13) |
It must be determined first if the measure can be regarded as State aid and, if this is the case, if this aid is compatible with the common market. |
4.1. State aid
(14) |
According to Article 87(1) of the EC Treaty, “save as otherwise provided in this Treaty, any aid granted by a Member State or through State resources in any form whatsoever which distorts or threatens to distort competition by favouring certain undertakings or the production of certain goods shall, insofar as it affects trade between Member States, be incompatible with the common market”. |
(15) |
Four conditions are required for classifying a measure as a State aid: first, the measure must provide some advantage to the undertakings which benefit from it; second, the aid must be granted by the State or through State resources; third, it must distort or threaten to distort competition by favouring certain undertakings; and, finally, must affect trade between Member States. |
(16) |
Public loans must be regarded to benefit undertakings if they are decided upon in circumstances which would not be acceptable to a private investor acting under normal market-economy principles. |
(17) |
From the information provided by the United Kingdom it can at this stage not be established whether indeed, as stated by the authorities, that the loans can be deemed to be commercial loans, given under conditions that would be acceptable to a normal private lender. |
(18) |
For the Salmon Farming Loan Assistance it is stated that the loans are given at a rate of 2 % above the applicable European reference rate. No or insufficient information is provided concerning the duration of the loans and the value of the security taken. In order however to establish the exact conditions of the loan and to assess the value of the security taken on the smolts, it is necessary to obtain the precise conditions of each of the loans granted during the years 2000 to 2003. |
(19) |
With regard to the Loan scheme for fish processing even less information is provided. Apart from the general statement that the loans have been granted under similar conditions as the loans for the salmon farming and that they must be regarded to have been commercial loans, no further details are given. |
(20) |
Therefore at this stage, from the information available, the Commission is unable to verify whether the loans indeed have been granted in a way and under conditions which would have been acceptable to a normal private lender. |
(21) |
Loans that have been granted under more favourable circumstances or with more favourable conditions than would be acceptable to a normal private lender must considered to give the undertakings to which these loans have been granted a benefit which they would not have received under normal economic circumstances. |
(22) |
As furthermore the companies concerned, salmon farms as fish processors, are in direct competition with other companies in the fisheries sector of both within the United Kingdom as in other Member States, the measures at this stage appear to be State aid in the sense of Article 87 of the EC Treaty. |
(23) |
This seems even more to be confirmed by the fact that the authorities of the United Kingdom have continuously included these measures in their annual State aid report, which confirms the that also the national authorities have always considered the measures to be State aid rather than commercial activities. |
4.2. Legality
(24) |
According to the United Kingdom, the two general schemes have been applied before the accession of the United Kingdom to the European Economic Community. However, the Commission notes that according to the provided information, the Salmon Farming Loan Assistance and Loan scheme for fish processing schemes were put in place only in 2000 and 1996 respectively. In any event, due to the absence of past records, the United Kingdom acknowledged that it is not able to provide evidence that the aid measures existed already before the United Kingdom joined the union and thus would have to be regarded as existing aids. In addition, the United Kingdom confirmed that the aid schemes have been changed over the years and that these changes have not been notified to the Commission in accordance with Article 88(3) of the EC Treaty [former Article 93(3)]. As a result, the aid measures have to be considered as new aid. |
(25) |
The United Kingdom has confirmed never to have notified the schemes to the Commission in accordance with Article 88(3) of the EC Treaty, under which Member State are obliged to inform the Commission of any plans to grant or alter aid. In this respect the United Kingdom has stated that its authorities were mistakenly convinced that the inclusion of the measures into the annual State aid inventory, yearly submitted to the Commission, would be sufficient to inform the Commission of the aid in question. It must be noted however that such reporting to the Commission can not be considered as notification of the aid as required under Article 88(3) EC. |
4.3. Compatibility of the aid
(26) |
State aid can be declared compatible with the common market if it complies with one of the exceptions foreseen in the EC Treaty. As regards to State aid to the fisheries sector, State aid measures are deemed to be compatible with the common market if they comply with the conditions of Guidelines for the examination of State aid to fisheries and aquaculture applicable at the time the aid was granted (1). |
(27) |
As no information is available about the individual loans, it cannot be established at this stage whether the loans have been granted for specific investments made by the companies concerned or whether they have been given as a general loan to improve de liquidity of the company. In the first case the loans must be regarded as to be investment aids, in the second case they are operating aid. |
(28) |
As far as operating aid is concerned, such aid, which is granted without imposing any obligations serving the objectives of the Common Fisheries Policy on the part of the recipients and which is intended to improve the situation of the undertakings and increase their business liquidity, is according to all Guidelines incompatible with the common market. |
(29) |
As far as the loans could be deemed to be aid for investments made by the recipients different conditions apply for both schemes concerned: |
Salmon Farming Loan Assistance
(30) |
Fish farming loans have been granted from 2000 — 2003 and the aid thus needs to be assessed under the Guidelines of 1997 and 2001. For the compatibility of aid to aquaculture those Guidelines make reference to Regulation (EC) No 3699/93 (2) and Regulation (EC) No 2792/1999 (3) respectively. |
(31) |
According to Regulation (EC) No 3699/93 aid to aquaculture may involve physical investments in the construction, equipping, expansion and modernisation of aquaculture installations and concerning projects to demonstrate, on a scale approaching that of normal productive investments, the technical and economic viability of farming species not yet commercially exploited in the aquaculture sector or innovative farming techniques, provided that they are based on successful research work. Aid may be granted up to 60 % of the eligible costs. |
(32) |
As from 1 July 2001 Member States were to apply the 2001 Guidelines to all existing aid schemes and thus from that date the conditions of Regulation (EC) No 2792/1999 had to be applied to the existing schemes. According to this Regulation aid may be granted for aquaculture investments provided that the promoters of intensive fish-farming projects shall forward the information provided for in the Annex IV to Directive 85/337/EEC to the management authority together with their application for public aid. The management authority shall decide whether the project must be submitted for assessment under Articles 5 and 10 of that Directive. The costs for this assessment shall be eligible for assistance. Aid may be granted up to 60 % of the eligible costs. |
(33) |
From the information available to the Commission, the Commission is at this stage unable to establish whether the conditions of Regulation (EC) No 3699/93 and Regulation (EC) No 2792/1999 have been complied with. As specific information on the types of investments for which the loans have been granted and calculations with regard to the compatibility with the aid rate are lacking, the Commission therefore at this stage has serious doubts on the compatibility of the Salmon Farming Loan Assistance Scheme with the conditions of the 1997 and 2001 Guidelines. |
Loan scheme for fish processing
(34) |
As regards the loans to the processing sector, these aids have been granted between 1996 and 2002 and thus need to be assessed under the 1994, 1997 and 2001 Guidelines. |
(35) |
According to point 2.3 of the 1994, 1997 and 2001 Guidelines aid for investments in the processing and marketing of fishery products may be regarded compatible with the common market provided that they comply with the relevant conditions laid down in the respective regulations for the structural fund for fisheries (Regulations (EC) No 3699/93 and (EC) No 2792/1999). |
(36) |
According to both Article 11 and point 2.4 Annex III of Regulation (EC) No 3699/93 and Article 13 and point 2.4. of Annex III of Regulation (EC) No 2792/1999 eligible investments shall relate in particular to the construction and acquisition of buildings and installation, the acquisition of new equipment and installations needed for the time of landing and the marketing of fishery and aquaculture products between the time of landing and the end-product stage and the application of new technologies intended in particular to improve competitiveness. |
(37) |
Investments shall not be eligible for assistance when they concern fishery and aquaculture products intended to be used and processed for purposes other than human consumption, with the exemption of investments exclusively for the handling, processing and marketing of fishery and aquaculture wastes. Aid may be granted up to 60 % of the eligible costs. |
(38) |
From the information available to the Commission, the Commission is at this stage unable to establish whether the conditions of Regulation (EC) No 3699/93 and Regulation (EC) No 2792/1999 have been complied with. As specific information on the types of investments for which the loans have been granted and calculations with regard to the compatibility with the aid rate are lacking, the Commission therefore at this stage has serious doubts on the compatibility of the Loan scheme for fish processing with the conditions of the 1994, 1997 and 2001 Guidelines. |
5. DECISION
(39) |
The Commission observes that there exist, at this stage of the preliminary examination, as provided for by Article 6 of Council Regulation (EC) No 659/1999 of 22 March 1999 laying down detailed rules for the application of Article 88 of the EC Treaty, serious doubts on the compatibility of these aid schemes with the Guidelines for the examination of State aid to Fisheries and aquaculture and, therefore, with the EC Treaty. |
(40) |
In the light of the foregoing conditions, the Commission, acting under the procedure laid down in Article 88 (2) of the EC Treaty and Article 6 of Regulation (EC) No 659/1999, requests the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland to submit its comments and to provide all such information as may help to assess the aid scheme, within one month of the date of receipt of this letter. It requests your authorities to forward a copy of this letter to the recipients of the aid immediately. |
(41) |
The Commission wishes to remind the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland that Article 88 (3) of the EC Treaty has suspensory effect and would draw your attention to Article 14 of Council Regulation (EC) No 659/1999, which provides that all unlawful aid may be recovered from the recipient. |
(42) |
The Commission warns the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland that it will inform interested parties by publishing this letter and a meaningful summary of it in the Official Journal of the European Union. It will also inform interested parties in the EFTA countries which are signatories to the EEA Agreement, by publication of a notice in the EEA Supplement to the Official Journal of the European Union and will inform the EFTA Surveillance Authority by sending a copy of this letter. All such interested parties will be invited to submit their comments within one month of the date of such publication.» |
(1) OJ C 260, 17.9.1994, p. 3; OJ C 100, 27.3.1997, p. 12 and OJ C 19, 20.1.2001, p. 7.
(2) Council Regulation (EC) 3699/93 of 21 December 1993 laying down the criteria and arrangements regarding Community structural assistance in the fisheries and aquaculture sector and the processing and the marketing of its products (OJ L 346, 31.12.1993, p. 1).
(3) Council Regulation (EC) No 2792/1999 of 17 December 1999 laying down the detailed rules and arrangements regarding Community structural assistance in the fisheries sector (OJ L 337, 30.12.1999, p. 10), as last amended by Regulation (EC) No 485/2005 (OJ L 81, 30.3.2005, p. 1.)
1.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 292/11 |
Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (1) — Mapa de ayudas regionales: Irlanda
(2006/C 292/05)
N 374/2006 — IRLANDA
Mapa de ayudas regionales 1.1.2007-31.12.2013
(Aprobado por la Comisión el 24.10.2006)
(REGIÓN NUTS II) (REGIÓN NUTS III) |
Límites de la ayuda a la inversión regional (2) (Aplicables a grandes empresas) |
|||||||
1. Regiones subvencionables como regiones de desarrollo económico de conformidad con el artículo 87, 3, c), del Tratado CE |
||||||||
|
1.1.2007-31.12.2010 |
1.1.2011-31.12.2013 |
||||||
IE01 Border, Midland and Western |
30 % |
15 % |
||||||
2. Regiones subvencionables de conformidad con el artículo 87, 3, c), del Tratado CE durante todo el período 2007-2013 |
||||||||
IE024 SOUTH-EAST (IRL) |
10 % |
|||||||
IE025 SOUTH-WEST (IRL) Islas de: Bear, Cape Clear, Dursey, Heir, Long, Sherkin, Whiddy |
10 % |
|||||||
3. Regiones subvencionables de conformidad con el artículo 87, 3, c), del Tratado CE durante todo el período 2007-2013 con los mayores tipos ayuda para PYME solamente |
||||||||
|
Límite básico de ayuda (3) |
|||||||
IE023 MIDWEST Condados (LAU1) de
|
10 % |
|||||||
IE025 SOUTH-WEST (IRL) Condado (LAU1) de
Cork Urban Regeneration Area:
|
10 % |
|||||||
4. Regiones subvencionables mediante cobertura transitoria de conformidad con el artículo 87, 3, c), del Tratado CE durante el período 1.1.2007-31.12.2008 |
||||||||
IE023 MID-WEST Los condados (LAU1) de
|
10 % |
|||||||
IE025 SUDOESTE (IRL) Los condados de:
|
10 % |
(1) DO C 54 de 4.3.2006, p. 13.
(2) Para los proyectos de inversión con gastos subvencionables que no exceden de 50 millones de EUR, este límite se aumenta un 10 % para las medianas empresas y un 20 % para las pequeñas empresas según se definen en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). Para los grandes proyectos de inversión con gastos subvencionables superiores a 50 millones de EUR, este límite está sujeto al ajuste contemplado en el punto 67 de las Directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional para 2007-2013.
(3) Este límite se incrementa un 10 % para las empresas medianas y un 20 % para las pequeñas empresas según se definen en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). No puede concederse ninguna ayuda para proyectos de inversión cuyos gastos subvencionables superen 25 millones de EUR.
1.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 292/13 |
Información resumida sobre las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1595/2004 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2004, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca
(2006/C 292/06)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Explicaciones: Régimen de ayuda a la PYME financiado integramente por la comunidad autónoma de castilla y león bajo el amparo del Reglamento (CE) no 1595/2004
Ayuda no: XF 3/06
Estado miembro: Reino de España
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: línea 13: ayudas a las pyme dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura
Fundamento jurídico:
— |
Proyecto de orden de la Consejería de agricultura y ganadería por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León. |
— |
Proyecto de orden de la Consejería de agricultura y ganadería por la que se convocan las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León. |
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa:
— |
gasto anual previsto para este régimen de ayuda: 10 000 000 EUR euros |
— |
todas las concesiones de ayuda se dictarán entre abril y diciembre de 2006 |
— |
estas ayudas serán pagadas entre los años 2006 y 2008 |
Intensidad máxima de la ayuda: intensidad máxima de la ayuda: 35 % del gasto considerado subvencionable expresado en términos brutos
Fecha de aplicación:
Duración del régimen o de la ayuda individual: podrán concederse subvenciones al amparo de este régimen hasta diciembre de 2006
Objetivo de la ayuda:
— |
contribuir al desarrollo de la industria dedicada a la transformación y/o comercialización de productos de la pesca y/o la acuicultura |
— |
contribuir al desarrollo regional |
— |
este régimen de ayuda utiliza el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1595/2004. |
Costes subvencionables: De acuerdo con el artículo 13 del Reglamento (CE) no 2792/1999, este régimen de ayuda estará referido siempre al ámbito de la transformación y/o comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, auxiliando sólo proyectos que contribuyan a una mejora estructural duradera y tengan una garantía suficiente de viabilidad técnica y económica, evitando, además, el riesgo de creación de capacidades de producción excendentarias.
De acuerdo con los apartados 2.0 y 2.4 del Anexo III del Reglamento (CE) no 2792/1999:
Dentro de este régimen de ayuda se entenderá por «transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura» el conjunto de operaciones de la cadena de manipulación, tratamiento, producción y distribución desde el momento del desembarque o la recogida hasta la fase del producto final.
No serán subvencionables las inversiones referidas a:
los productos de la pesca y de la acuicultura destinados a ser utilizados y transformados para fines distintos del consumo humano, salvo si se trata de inversiones destinadas exclusivamente al tratamiento, transformación y comercialización de los residuos de los productos de la pesca y de la acuicultura,
el comercio minorista
Los gastos subvencionables serán los siguientes:
Sector o sectores afectados: sectores de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Consejería de Agricultura y Ganadería |
Calle Rigoberto Cortejoso no 14 |
E-47014 Valladolid |
Dirección web: http://www.jcyl.es/industriasagrarias
Otros datos:
1. financiación del régimen de ayudas
Este régimen de ayudas se financia exclusivamente con fondos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
2. Límites de las ayudas
En aplicación del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1595/2004, dentro de este régimen de ayudas no se concederán incentivos a proyectos concretos que superen los dos millones de euros de gasto subvencionable. o cuyo importe de avuda supere un millón de euros por beneficiario.
3. Acumulación de ayudas
a) |
Las subvenciones amparadas por este régimen de ayudas no serán acumulables con otras cofinanciadas por el I FOP u otros fondos estructurales de la Unión Europea. |
b) |
Las subvenciones amparadas por este régimen de ayudas sí podrán ser acumulables con otras ayudas de estado, siempre y cuando se respeten las siguientes normas:
|
4. Beneficiarios de las ayudas
únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen de ayudas aquellas empresas que encajen en las definiciones de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) dadas por la recomendación de la comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (notificada con el número c(2003) 1422) (2003/361/ce). recomendación esta incluida en el anexo i del Reglamento (CE) no 70/2001 de la comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado ce a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas
5. Registro de ayudas
Todas las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de este régimen de ayudas, asi como, en su caso. todas las concesiones de subvención y pagos que se aprueben, serán inscritos en el Registro de Ayudas de la Comunidad de Castilla y León.
1.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 292/15 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto no COMP/M.4459 — Rettig Capital/Ahlström Capital/Nordkalk)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(2006/C 292/07)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. |
El 24 de noviembre de 2006, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 y previa remisión conforme al artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Ahlström Capital Oy («Ahlström Capital», Finlandia) y Rettig Capital Oy («Rettig Capital», Finlandia) pertenecientes a Rettig Group («Rettig»), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de Nordkalk Oyj («Nordkalk», Finlandia) mediante la adquisición de sus acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4459 — Rettig Capital/Ahlström Capital/Nordkalk, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
III Informaciones
Comisión
1.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 292/16 |
Media 2007 — Desarrollo, distribución y promoción
Convocatoria de propuestas condicionada — EACEA no 11/ 06
Medidas de apoyo a la Promoción y el Acceso al Mercado
(2006/C 292/08)
Cláusula de precaución
La propuesta de la Comisión relativa al programa MEDIA aún no ha sido formalmente aprobada por el legislador europeo. Sin embargo, la Comisión ha decidido publicar esta convocatoria de propuestas para facilitar una ejecución rápida del programa, una vez adoptado su fundamento jurídico por parte del legislador europeo, que debería producirse en breve y con el fin de dar tiempo a los posibles beneficiarios de subvenciones comunitarias a que preparen lo antes posible sus propuestas.
La presente convocatoria de propuestas no compromete jurídicamente a la Comisión; podrá ser anulada y podrán publicarse otras convocatorias de diferente índole, con plazos de respuesta adecuados, en caso de modificación sustancial del fundamento jurídico por parte del legislador europeo.
De forma más general, la ejecución en 2007 de las convocatorias de propuestas se someterá a las condiciones siguientes, cuya consecución no depende de la Comisión:
— |
la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo del texto definitivo del fundamento jurídico por el que se establece el programa sin modificaciones sustanciales; |
— |
la aprobación del programa de trabajo anual relativo al programa MEDIA y orientaciones generales de ejecución, así como los criterios y procedimientos de selección, una vez sometido al comité del programa; y |
— |
la aprobación del presupuesto del año 2007 de la Unión Europea por la autoridad presupuestaria. |
1. Objetivos y descripción
La convocatoria de propuestas se basa en la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa plurianual único de medidas comunitarias en el sector audiovisual para el periodo 2007-2013.
Entre los objetivos de la citada Decisión del Consejo se encuentran los siguientes:
— |
facilitar y fomentar la promoción y la circulación de las obras audiovisuales y cinematográficas europeas en actos comerciales, en mercados profesionales y en festivales audiovisuales dentro y fuera de Europa, dado que dichos actos pueden desempeñar un papel importante para la promoción de las obras europeas y la interconexión de los profesionales; |
— |
fomentar la interconexión de los operadores europeos mediante el apoyo a acciones conjuntas emprendidas en el mercado europeo e internacional por organismos públicos o privados nacionales de promoción; |
2. Candidatos admisibles
La presente convocatoria de propuestas se dirige a las empresas europeas cuyas actividades contribuyen a la realización de los objetivos del programa MEDIA conforme a la descripción que figura en la Decisión del Consejo.
El presente anuncio está destinado a los organismos europeos establecidos en uno de los Estados miembros de la Unión Europea, en uno de los países del Espacio Económico Europeo que participan en el programa MEDIA 2007 (Islandia, Liechtenstein, Noruega) así como Suiza, siempre y cuando se celebre con este país un nuevo acuerdo de cooperación en el marco del Programa MEDIA.
3. Presupuesto y duración de los proyectos
El presupuesto máximo disponible en virtud de la presente Convocatoria de Propuestas asciende a 2 000 000 EUR sin perjuicio de los créditos disponibles correspondientes al ejercicio 2007.
La ayuda financiera de la Comisión no podrá ser superior al 50 % del total de los costes admisibles
Las actividades deberán iniciarse obligatoriamente entre el 1.6.2007 y el 31.12.2007. Las actividades deberán finalizar obligatoriamente antes del 31.12.2007.
La duración máxima de los proyectos será de 6 meses.
4. Plazo
Las solicitudes deberán enviarse a la Agencia Ejecutiva (EACEA) a más tardar el.15.1.2007
5. Información completa
El texto completo de la convocatoria de propuestas y los formularios de candidatura están disponibles en el sitio http://ec.europa.eu/comm/avpolicy/media/promo_en.html. Las solicitudes deberán respetar obligatoriamente las disposiciones del texto completo y presentarse en el formulario previsto.
1.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 292/18 |
F-Béziers: Explotación de servicios aéreos regulares
Explotación de servicios aéreos regulares entre Béziers y París (Orly)
Concurso convocado por Francia en virtud del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo, con vistas a una delegación de servicio público
(2006/C 292/09)
1. Introducción: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n° 2408/92, de 23.7.1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Francia ha impuesto obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Béziers (Béziers Vias) y París (Orly). Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público se publicaron con la referencia C 291 en el Diario Oficial de la Unión Europea de 30.11.2006.
Con arreglo al procedimiento del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento mencionado, Francia ha decidido que, si a 15.3.2007, ninguna compañía aérea ha iniciado o está por iniciar servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, limitará el acceso a este grupo de rutas a una única compañía aérea y concederá mediante concurso el derecho de prestar dichos servicios a partir del comienzo de la temporada IATA de verano de 2007 (fecha objetivo).
2. Entidad adjudicadora: Chambre de commerce et d'industrie de Béziers Saint-Pons, direction générale, 26, allées Paul Riquet, BP 371, F-34504 Béziers Cedex. Tél. (33) 4 67 80 98 08. Fax (33) 4 67 80 98 98.
3. Objeto del concurso: Prestar, como muy pronto a partir del comienzo de la temporada IATA de verano de 2007, servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público publicadas con la referencia C 291 en el Diario Oficial de la Unión Europea de 30.11.2006.
4. Características principales del contrato: Contrato de delegación de servicio público celebrado entre la compañía, la Cámara de Comercio e Industria de Béziers Saint-Pons y el Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto n° 2005-473 de 16.5.2005, relativo a las normas de adjudicación por el Estado de compensaciones económicas.
La compañía concesionaria percibirá los ingresos. La Cámara de Comercio e Industria (CCI) de Béziers Saint-Pons y el Estado le abonarán una contribución igual a la diferencia entre los gastos reales de explotación del servicio, antes de impuestos (IVA, tasas específicas del transporte aéreo), y los ingresos comerciales obtenidos por éste, antes de impuestos (IVA, tasas específicas del transporte aéreo), sin rebasar la compensación máxima prevista, una vez deducidas, en su caso, las cantidades correspondientes a las sanciones indicadas en el punto 9-4 del presente anuncio.
5. Duración del contrato: La duración del contrato (acuerdo de delegación de servicio público) será de 3 años, y la explotación se iniciará, como muy pronto, al comienzo de la temporada IATA de verano de 2007.
6. Participación en el concurso: Podrán participar todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida expedida en virtud del Reglamento (CEE) n° 2407/92 del Consejo, de 23.7.1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas.
7. Procedimiento de adjudicación y criterios de selección de las ofertas: El presente concurso se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras d), e), f), g), h), e i), del Reglamento (CEE) n° 2408/92, en los artículos L.1411-1 y siguientes del Código general de las entidades territoriales relativos a las delegaciones de servicio público, así como en los textos adoptados para su aplicación (en particular, el Decreto n° 97-638 de 31.5.1997 por el que se aplica la Ley n° 97-210 de 11.3.1997 relativa a la intensificación de la lucha contra el trabajo ilegal), y en el Decreto n° 2005-473 de 16.5.2005, relativo en particular a las normas de adjudicación por el Estado de compensaciones económicas, así como en las tres órdenes de 16.5.2005 adoptadas para su aplicación.
Los concursantes deberán remitir un expediente de su oferta integrado por los siguientes elementos:
una carta de solicitud, firmada por el director o su representante, acompañada de documentos que lo faculten para la firma;
una memoria de presentación de la empresa en la que se expongan las capacidades profesionales y financieras del concursante en el ámbito del transporte aéreo, así como sus posibles referencias en la materia; esta memoria deberá permitir valorar la capacidad del concursante para garantizar la continuidad del servicio público y la igualdad de trato de los usuarios; el concursante podrá inspirarse, si lo desea, en el modelo de formulario DC5 utilizado para la celebración de contratos públicos;
el volumen de negocios global y el volumen de negocios relativo a las prestaciones consideradas en los 3 últimos años o, si el concursante lo desea, los balances y las cuentas de resultados de los 3 últimos ejercicios; si el concursante no puede presentar estos elementos, expondrá los motivos;
una nota metodológica sobre cómo piensa responder el concursante al expediente del concurso de ser admitido por la CCI de Béziers Saint-Pons a presentar una oferta, exponiendo en particular:
— |
los medios técnicos y humanos que asignará a la explotación de la ruta, |
— |
el número, la cualificación y el destino del personal y, si procede, las contrataciones que piensa efectuar, |
— |
los tipos de aviones utilizados y, en su caso, su matrícula, |
— |
una copia de la licencia de explotación de compañía aérea del concursante, |
— |
si la licencia de explotación ha sido expedida por un Estado miembro de la Unión Europea distinto de Francia, el concursante deberá precisar además los elementos siguientes:
|
los certificados o declaraciones juradas previstos en el artículo 8 del Decreto n° 97-638 de 31.5.1997 y en la Orden de 31.1.2003 adoptada para la aplicación del artículo 8 del citado Decreto, que acrediten que el concursante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y sociales, en particular por lo que respecta a:
— |
el impuesto de sociedades, |
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el impuesto sobre el valor añadido, |
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las cotizaciones de seguros sociales, accidentes laborales y enfermedades profesionales y subsidios familiares, |
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el impuesto de aviación civil, |
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la tasa aeroportuaria, |
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el impuesto por contaminación acústica aérea, |
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la exacción solidaria; |
Para los concursantes de un Estado miembro de la Unión Europea distinto de Francia, las administraciones y organismos del país de origen deberá emitir certificados o declaraciones equivalentes;
una declaración jurada de no haber sufrido ninguna de las condenas previstas en el certificado n° 2 del Registro de antecedentes penales por infracciones contempladas en los artículos L.324-9, L.324-10, L.341-6, L.125-1 y L.125-3 del Código del Trabajo;
una declaración jurada y/o cualquier justificante del cumplimiento de la obligación de empleo de trabajadores discapacitados prevista en el artículo L.323-1 del Código del Trabajo;
un extracto K-bis de inscripción en el Registro Mercantil y de Sociedades, o documento equivalente;
en aplicación del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2407/92 de 23.7.1992, una certificación de seguro de menos de 3 meses que cubra la responsabilidad civil en caso de accidente, en particular por lo que respecta a los pasajeros, los equipajes, las mercancías, el correo y terceros y sea conforme al Reglamento (CE) n° 785/2004 de 21.4.2004, en particular a su artículo 4;
en caso de medida de salvaguardia o de procedimiento colectivo, una copia de la sentencia o sentencias pronunciadas a tal efecto.
Las ofertas se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios, enunciados en el artículo L.1411-1, apartado 3, del Código general de las entidades territoriales:
garantías profesionales y financieras de los concursantes;
aptitud de éstos para garantizar la continuidad del servicio público aéreo y la igualdad de los usuarios ante dicho servicio;
respeto por los concursantes de la obligación de empleo de trabajadores discapacitados prevista en el artículo L.323-1 del Código del Trabajo.
8. Criterios de adjudicación del contrato: Las compañías cuya propuesta haya sido admitida y seleccionada serán invitadas en un segundo momento a presentar una oferta con arreglo a las modalidades establecidas en el reglamento particular del concurso de delegación de servicio público, que les será remitido entonces.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra f), del Reglamento (CEE) n° 2408/92, la selección entre las ofertas presentadas se efectuará teniendo en cuenta la adecuación del servicio y, en particular, los precios y condiciones que se propongan a los usuarios, así como el coste de la compensación solicitada.
9. Datos complementarios esenciales:
9-1. Compensación económica
Las ofertas presentadas por los concursantes cuya propuesta sea seleccionada deberán indicar explícitamente la cantidad máxima solicitada en concepto de compensación por la explotación de la ruta durante 3 años, con un desglose anual. El importe exacto de la compensación finalmente concedida se determinará cada año, ex post, en función de los gastos y los ingresos efectivamente generados por el servicio, hasta el límite del importe que figure en la oferta. Este límite máximo sólo podrá revisarse en caso de modificación imprevisible de las condiciones de explotación.
Los pagos anuales se efectuarán en forma de anticipos y de un saldo de compensación. El pago del saldo de compensación sólo se efectuará previa aprobación de las cuentas de la compañía para la ruta considerada y comprobación de que el servicio se ha prestado en las condiciones previstas en el punto 9-2 siguiente.
En caso de resolución del contrato antes de su vencimiento normal, se aplicará sin dilación lo dispuesto en el punto 9-2, para que pueda abonarse a la compañía el saldo de la compensación económica que le corresponda, reduciéndose el límite máximo indicado en el párrafo primero en proporción a la duración real de la explotación.
9-2. Comprobación de la prestación del servicio y de las cuentas de la compañía
La prestación del servicio y la contabilidad analítica de la compañía para la ruta considerada serán objeto de al menos un examen anual, en concertación con la compañía.
9-3 Modificación y rescisión del contrato
Cuando la compañía estime que una modificación imprevisible de las condiciones de explotación justifica la revisión del importe máximo de la compensación económica, deberá presentar una solicitud motivada a las demás partes signatarias, que dispondrán de un plazo de 2 meses para pronunciarse. Entonces, el contrato podrá modificarse mediante una cláusula adicional.
El contrato sólo podrá ser resuelto por una de las partes signatarias antes de la expiración prevista mediante un preaviso de 6 meses. En caso de incumplimiento grave por la compañía de sus obligaciones contractuales, se entenderá que ésta ha resuelto el contrato sin preaviso si no reanuda el servicio de conformidad con dichas obligaciones en el plazo de 1 mes tras el correspondiente emplazamiento.
9-4 Sanciones y otras deducciones previstas en el contrato
El incumplimiento por parte de la compañía del plazo de preaviso indicado en el punto 9-3 se penalizará bien con una sanción administrativa, en aplicación del artículo R.330-20 del Código de Aviación Civil, bien con una reducción de la compensación económica calculada en función del número de meses de carencia y del déficit real del servicio durante el año considerado, con un límite equivalente a la compensación económica máxima prevista en el punto 9-1.
En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones de servicio público, se reducirá la compensación económica máxima prevista en el punto 9-1, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo R.330-20 del Código de Aviación Civil.
En estas reducciones se tendrá en cuenta, si procede, el número de vuelos anulados por razones imputables a la compañía, el número de vuelos efectuados con una capacidad inferior a la requerida, el número de vuelos efectuados sin cumplir las obligaciones de servicio público en materia de escalas o de tarifas aplicadas.
10. Presentación de ofertas: El expediente de oferta deberá redactarse en lengua francesa. En caso necesario, los concursantes deberán presentar traducidos al francés los documentos expedidos por autoridades públicas y redactados en una lengua oficial de la Unión Europea.
Los concursantes podrán adjuntar a la versión francesa una versión redactada en otra lengua oficial de la Unión Europea, que no dará fe.
Las ofertas, cuyo contenido se precisa en el artículo 7-1, deberán recibirse antes del lunes 8.1.2006 (12.00) hora local, mediante envío por correo certificado con acuse de recibo, con la mención «Ne pas ouvrir: Candidature OSP Aéroport Béziers Vias», dando fe la fecha del acuse de recibo, o mediante entrega in situ contra recibo, en la dirección siguiente:
Chambre de commerce et d'industrie de Béziers Saint-Pons, direction générale, 26, allées Paul Riquet, BP 371, F-34504 Béziers Cedex. Tél. (33) 4 67 80 98 08. Fax (33) 4 67 80 98 98.
11. Procedimiento posterior: La Cámara de Comercio e Industria de Béziers Saint-Pons enviará a los concursantes seleccionados, a más tardar el jueves 11.1.2007, un expediente de concurso que incluirá, en particular, el reglamento, el pliego de condiciones y un proyecto de acuerdo de delegación de servicio público.
Los concursantes seleccionados deberán remitir su oferta a más tardar el lunes 1° de febrero antes de las 12.00 horas (hora local).
La oferta obligará al concursante durante un período de 280 días a partir de su entrega.
12. Validez del concurso: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) n° 2408/92, la validez del concurso estará supeditada a la condición de que ninguna compañía comunitaria presente, antes del 25.2.2007, un programa de explotación de la ruta de referencia a partir de la temporada IATA de verano de 2007, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin percibir compensación económica alguna.
13. Información complementaria: Para solicitar la información que necesiten, los concursantes podrán dirigirse a la Dirección General, en la dirección indicada en el punto 2 anterior, exclusivamente por carta o fax.