ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 286 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
49o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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I Comunicaciones |
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Comisión |
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2006/C 286/1 |
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2006/C 286/2 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4485 — MEIF II/Techem) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2006/C 286/3 |
Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo ( 1 ) |
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2006/C 286/4 |
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2006/C 286/5 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4135 — Lactalis/Galbani) ( 1 ) |
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2006/C 286/6 |
Anuncio de la próxima expiración de determinadas medidas antidumping |
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ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO |
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Órgano de Vigilancia de la AELC |
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2006/C 286/7 |
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2006/C 286/8 |
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III Informaciones |
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Comisión |
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2006/C 286/9 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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I Comunicaciones
Comisión
23.11.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 286/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
22 de noviembre de 2006
(2006/C 286/01)
1 euro=
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2886 |
JPY |
yen japonés |
150,75 |
DKK |
corona danesa |
7,4554 |
GBP |
libra esterlina |
0,67490 |
SEK |
corona sueca |
9,0965 |
CHF |
franco suizo |
1,5884 |
ISK |
corona islandesa |
92,60 |
NOK |
corona noruega |
8,2520 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CYP |
libra chipriota |
0,5778 |
CZK |
corona checa |
27,942 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
257,45 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6974 |
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
PLN |
zloty polaco |
3,8006 |
RON |
leu rumano |
3,4983 |
SIT |
tólar esloveno |
239,66 |
SKK |
corona eslovaca |
35,656 |
TRY |
lira turca |
1,8940 |
AUD |
dólar australiano |
1,6669 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4686 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,0337 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,9249 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,0045 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 203,55 |
ZAR |
rand sudafricano |
9,2537 |
CNY |
yuan renminbi |
10,1345 |
HRK |
kuna croata |
7,3688 |
IDR |
rupia indonesia |
11 770,07 |
MYR |
ringgit malayo |
4,6969 |
PHP |
peso filipino |
64,095 |
RUB |
rublo ruso |
34,2830 |
THB |
baht tailandés |
47,133 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
23.11.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 286/2 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto no COMP/M.4485 — MEIF II/Techem)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(2006/C 286/02)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. |
El 15 de noviembre de 2006, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa MEIF II Energie Beteiligungen GmbH & Co. KG («MEIF II KG», Alemania), que en último término era propiedad y estaba controlada y gestionada por el Macquarie Bank Limited («Macquarie», Australia), adquiere el control exclusivo de la totalidad de Techem AG («TECHEM», Alemania), empresa alemana de cotización en bolsa, mediante una oferta pública de adquisición con arreglo a la Ley alemana de adquisiciones, anunciada el 11 de noviembre de 2006, con objeto de adquirir todas las acciones de TECHEM. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4485 — MEIF II/Techem, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
23.11.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 286/3 |
Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo
(2006/C 286/03)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Ayuda no |
XE 17/05 |
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Estado miembro |
Hungría |
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Región |
Todo el territorio nacional |
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Denominación del régimen de ayudas |
Ayuda a las inversiones que favorecen la contratación de personas discapacitadas |
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Base jurídica |
A foglalkoztatást elősegítő támogatásokról, valamint a Munkaerőpiaci Alapból foglalkoztatási válsághelyzetek kezelésére nyújtható támogatásról szóló 6/1996. (VII. 16.) MüM rendelet 19/B. §-a. |
|||
Gasto anual previsto en virtud del régimen |
Mil millones de HUF en 2005. |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Cuando el empleo de trabajadores discapacitados genere costes suplementarios, puede concederse a la empresa que emplea a la persona discapacitada una ayuda que puede llegar al 100 % de los costes suplementarios. |
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Fecha de ejucución |
Inicio del programa de ayuda: 1 de enero de 2005. |
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Duración del régimen |
Final del programa de ayuda: 31 de diciembre de 2006. |
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Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las inversiones destinadas a la contratación de trabajadores discapacitados y que están vinculadas a la creación, modernización y desarrollo de puestos de trabajo, a la construcción, instalación, ampliación, conversión y mejora de la seguridad de las instalaciones o a la adquisición, conversión y mejora de la seguridad del equipamiento. |
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Sectores económicos afectados |
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Nombre y dirección de la autoridad en cuestión |
Foglalkoztatáspolitikai és Munkaügyi Minisztérium |
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Otros datos |
La ayuda puede concederse para el empleo protegido y está cubierta por el artículo 6 del Reglamento (CE) no 2204/2002. |
Ayuda no |
XE 28/06 |
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Estado miembro |
Malta |
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Denominación del régimen de ayudas |
Programa de ayudas al empleo de la ETC |
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Fundamento jurídico |
Employment and Training Services Act (Cap. 343) |
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Gasto anual previsto en el régimen |
Importe global anual |
1 millón de EUR |
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Préstamos garantizados |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta al artículo 4, apartados 2 a 5, y a los artículos 5 y 6 del Reglamento |
Sí |
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Fecha de ejecución |
Desde el 1.9.2006 |
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Duración del régimen |
Hasta el 31.12.2007 (2) |
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Objetivo de la ayuda |
Art. 4 Creación de empleo |
No |
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Art. 5 Contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados |
Sí |
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Art. 6 Empleo de trabajadores discapacitados |
Sí |
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Sectores económicos afectados |
|
Sí |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Employment and Training Corporation |
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Ayuda sujeta a notificación previa a la Comisión |
Se ajusta al artículo 9 del Reglamento |
Sí |
(1) Con excepción del sector de la construcción naval y de los demás sectores que sean objeto de normas especiales recogidas en los Reglamentos y Directivas aplicables a las ayudas estatales del sector.
(2) El presente régimen de ayudas se adaptará de acuerdo con las normas aplicables después de la revisión del Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión.
(3) Con excepción del sector de la construcción naval y de los demás sectores que sean objeto de normas especiales recogidas en los Reglamentos y Directivas aplicables a las ayudas estatales del sector.
23.11.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 286/5 |
Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (1) — Mapa de ayudas regionales: Grecia, Estónia, Lituania
(2006/C 286/04)
N 408/2006 — GRECIA
Mapa de ayudas regionales 1.1.2007-31.12.2013
(Aprobado por la Comisión el 31.08.2006)
(REGIÓN NUTS II) (REGIÓN NUTS III) |
Límites máximos para las ayudas a la inversión regional (2) (aplicables a las grandes empresas) |
|
1.1.2007-31.12.2010 |
1.1.2011-31.12.2013 |
|
1. Regiones que pueden acogerse a la ayuda de conformidad con el artículo 87.3.a) del Tratado CE hasta el 31.12.2013 |
||
GR11 ANATOLIKI MAKEDONIA, THRAKI |
40 % |
40 % |
GR21 IPEIROS |
40 % |
40 % |
GR23 DYTIKI ELLADA |
40 % |
40 % |
GR14 THESSALIA |
30 % |
30 % |
GR22 ÉÏÍÉÁ ÍISIA |
30 % |
30 % |
GR43 KRITI |
30 % |
30 % |
GR25 PELOPONNISOS |
40 % |
30 % |
GR41 VOREIO AIGAIO |
40 % |
30 % |
2. Regiones que pueden acogerse a la ayuda de conformidad con el artículo 87.3.a) del Tratado CE hasta el 31.12.2010 (3) |
||
GR12 KENTRIKI MAKEDONIA |
30 % |
20 % |
GR13 DYTIKI MAKEDONIA |
30 % |
20 % |
GR30 ATICA |
30 % |
20 % |
3. Regiones que pueden acogerse a la ayuda como regiones en desarrollo económico de conformidad con el artículo 87.3.c) del Tratado CE |
||
GR42 ÍÏÔÉÏ AIGAIO |
30 % |
15 % |
GR24 STEREA ELLADA |
||
GR 241 VOIOTIA |
30 % |
15 % |
GR244 FTHIOTIDA |
30 % |
15 % |
GR242 EVVOIA |
30 % |
15 % |
GR245 FOKIDA |
30 % |
20 % |
GR243EYRYTANIA |
30 % |
20 % |
N 466/2006 — ESTONIA
Mapa nacional de ayudas regionales 1.1.2007-31.12.2013
(Aprobado por la Comisión el 13.9.2006)
Código de la zona |
Nombre de la zona |
Límite máximo de la ayuda a la inversión regional (4) (aplicable a grandes empresas) |
1. Regiones que pueden optar a la ayuda hasta el 31.12.2013 de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra a) del Tratado CE. |
||
EE |
ESTONIA |
|
EE001 |
Põhja-Eesti |
40 % |
EE004 |
Lääne-Eesti |
50 % |
EE006 |
Kesk-Eesti |
50 % |
EE007 |
Kirde-Eesti |
50 % |
EE008 |
Lõuna-Eesti |
50 % |
N 641/2006 — LITUANIA
Mapa de ayudas regionales 1.1.2007-31.12.2013
(Aprobado por la Comisión el 24.10.2006)
Código de la zona |
Nombre de la zona |
Límite de la ayuda a la inversión regional (5) (Aplicable a grandes empresas) |
1. Regiones subvencionables de conformidad con el artículo 87, 3, a) del Tratado CE hasta el 31.12.2013 |
||
LT |
LITUANIA |
50 % |
(1) DO C 54 de 4.3.2006, p. 13.
(2) Para proyectos de inversión con gastos subvencionables no superiores a 50 millones de euros, este límite se incrementa en un 10 % para empresas medianas y en un 20 % para pequeñas empresas, tal como se definen en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). Para grandes proyectos de inversión con gastos subvencionables superiores a 50 millones de EUR, este límite está sujeto a ajustes de conformidad con el apartado 67 de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional 2007-2013.
(3) Una o más de estas regiones podrán seguir acogiéndose al artículo 87.3.a) y el límite máximo para el período 1.1.2011-31.12.2013 se incrementará en un 30 % si un estudio, que deberá realizarse en 2010, mostrara que su PIB per cápita habría caído por debajo del 75 % de la media de la UE-25.
(4) Por lo que se refiere a los proyectos de inversión con gastos subvencionables no superiores a los 50 millones de euros, se incrementa un 10% el límite máximo en el caso de las empresas medianas y un 20 % en el de las pequeñas según vienen definidas en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, 20.5.2003, p. 36). En cuanto a los grandes proyectos de inversión con gastos subvencionables superiores a los 50 millones de EUR, el límite máximo está sujeto al ajuste al que se refiere el punto 67 de las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013.
(5) Para los proyectos de inversión con gastos subvencionables que no exceden de 50 millones de EUR, este límite se aumenta un 10 % para las medianas empresas y un 20 % para las pequeñas empresas según se definen en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, 20.5.2003, p. 36). Para los grandes proyectos de inversión con gastos subvencionables superiores a 50 millones de EUR, este límite está sujeto al ajuste contemplado en el punto 67 de las Directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional para 2007-2013.
23.11.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 286/7 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.4135 — Lactalis/Galbani)
(2006/C 286/05)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 24 de abril de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en francés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4135. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://ec.europa.eu/eur-lex/lex) |
23.11.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 286/8 |
Anuncio de la próxima expiración de determinadas medidas antidumping
(2006/C 286/06)
1. |
La Comisión comunica que las medidas antidumping mencionadas más abajo, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento que se indica a continuación, expirarán en la fecha que figura en el cuadro que se recoge al final del presente anuncio, tal como establece el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995 (1) sobre defensa contra las importaciones objeto de dumping originarias de países no miembros de la Comunidad Europea. |
2. Procedimiento
Los productores comunitarios podrán presentar por escrito una solicitud de reconsideración que deberá aportar pruebas suficientes de que la expiración de las medidas podría dar lugar a una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio.
En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas, los importadores y exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Comunidad podrán completar, refutar o comentar los elementos contenidos en la solicitud de reconsideración.
3. Plazo
Con arreglo a lo antes citado, los productores comunitarios deberán remitir por escrito la solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (División B-1), J-79 5/16, B-1049 Bruselas (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha que figura en el cuadro.
4. |
El presente anuncio se publica de conformidad con el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995.
|
(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) no 2117/2005 del Consejo (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).
(2) Fax: (32-2) 295 65 05.
ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Órgano de Vigilancia de la AELC
23.11.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 286/9 |
Disposiciones relativas a la transmisión electrónica de las notificaciones de ayuda estatal
El artículo 3, apartado 6, de la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC de 14 de julio de 2004 relativa a las disposiciones de aplicación del artículo 27 de la parte II del Protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (en lo sucesivo denominada «Decisión 195/04/COL») (1)
(2006/C 286/07)
1. |
El presente anuncio establece las disposiciones detalladas relativas a la transmisión de notificaciones electrónicas, que serán obligatorias a partir del 1 de enero de 2006. Su fundamento jurídico es el artículo 3, apartado 6, de la Decisión 195/04/COL. El artículo 3, apartado 6, exige al Órgano de Vigilancia de la AELC que publique una explicación detallada de las disposiciones relativas a la transmisión electrónica de las notificaciones. Se ha consultado al Comité consultivo sobre ayudas estatales. |
2. |
Los impresos de notificación y fichas de información complementaria adjuntos a la Decisión 195/04/COL están disponibles en archivos de Word en la siguiente dirección de Internet: http://www.eftasurv.int/fieldsofwork/fieldstateaid/saenotification/ |
3. |
Para la transmisión electrónica de las notificaciones de ayuda estatal, así como de la correspondencia conexa, el Órgano ha creado un portal de Internet en la siguiente dirección: https://eea.eftasurv.int/portal/ |
4. |
Se ha pedido a los Estados de la AELC que designen un único punto de contacto para el envío electrónico de las notificaciones de ayuda estatal y de la correspondencia conexa. |
5. |
El portal tiene dos tipos de acceso. La identificación de usuario y la contraseña solo dan acceso a la lectura de los documentos. Para que el punto de contacto designado pueda remitir documentos, el Órgano de Vigilancia de la AELC proporciona un generador de códigos e instrucciones para acceder al sistema, que garantizan tanto la autentificación del remitente como el intercambio del documento en condiciones de seguridad. |
6. |
El Estado de la AELC podrá comprobar inmediatamente que el Órgano de Vigilancia de la AELC ha recibido los documentos enviados. El Estado de la AELC podrá consultar y procesar en el sistema, utilizando el portal de Internet, todo documento que el Órgano de Vigilancia de la AELC le remita. |
7. |
Toda la correspondecia subsiguiente entre el Estado de la AELC y el Órgano de Vigilancia de la AELC se realizará a través del portal de Internet. La retirada de notificaciones se realizará a través del portal de Internet. Las Decisiones del Órgano de Vigilancia de la AELC relativas a las notificaciones se comunicarán asimismo al Estado de la AELC correspondiente a través de este portal. |
(1) Modificada por la Decisión 319/05/COL (no publicada aún). El artículo 3, apartado 6, de la Decisión no 195/04/COL corresponde al artículo 3, apartado 6, del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE.
23.11.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 286/10 |
56o modificación de las Directrices sobre ayudas estatales
Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC de proponer medidas adecuadas
(2006/C 286/08)
Fecha de adopción:
Estados de la AELC: Islandia, Noruega y Liechtenstein
Asunto no: 55834
Denominación: Decisión de Órgano de Vigilancia de la AELC que modifica por quincuagésimo sexta vez las normas procesales y sustantivas en el ámbito de las ayudas estatales. Nuevo capítulo 25.B. Directrices sobre ayuda regional 2007-2013. Proposición de medidas adecuadas.
Base jurídica: Decisión del Colegio no 85/06/COL
Decisión: Las medidas adecuadas, propuestas por el Órgano de Vigilancia y aceptadas por los Estados de la AELC, son las siguientes:
III Informaciones
Comisión
23.11.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 286/11 |
F-Juillan: Explotación de servicios aéreos regulares
Explotación de servicios aéreos regulares entre Tarbes (Lourdes-Pyrénées) y París (Orly)
Concurso convocado por Francia en virtud del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares (obligaciones de servicio público)
(2006/C 286/09)
1. Introducción: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n° 2408/92, de 23.7.1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Francia ha impuesto obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Tarbes (Lourdes-Pyrénées) y París (Orly). Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público se publicaron el 27.1.2004 en el Diario Oficial de la Unión Europea C 22 y se modificaron el 21.6.2005 en el Diario Oficial de la Unión Europea C 149.
Con arreglo al procedimiento del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento mencionado, Francia ha decidido que, si a 1.5.2007, ninguna compañía aérea ha iniciado o está por iniciar servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, limitará el acceso a esta ruta a una única compañía aérea y concederá mediante concurso el derecho de prestar dichos servicios a partir del 1.6.2007.
2. Entidad adjudicadora: Syndicat mixte de la zone aéroportuaire Tarbes-Lourdes-Pyrénées, Téléport, zone tertiaire Pyrène Aéro Pôle, F-65290 Juillan. Tel. (33) 5 62 32 56 51. Fax (33) 5 62 32 92 07. E-mail: sm.aeroporttlp@wanadoo.fr.
3. Objeto del concurso: Prestar, a partir del 1.6.2007, servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público mencionadas en el punto 1.
4. Principales características del contrato: Contrato de delegación de servicio público celebrado entre la compañía, el Syndicat mixte de la zone aéroportuaire Tarbes-Lourdes-Pyrénées y el Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto n° 2005-473 de 16.5.2005, relativo en particular a las normas de adjudicación por el Estado de compensaciones económicas.
La compañía concesionaria percibirá los ingresos. El Syndicat mixte de la zone aéroportuaire Tarbes-Lourdes-Pyrénées y el Estado le abonarán una contribución igual a la diferencia entre los gastos reales de explotación del servicio, antes de impuestos (IVA, tasas específicas del transporte aéreo), y los ingresos comerciales obtenidos por éste, antes de impuestos (IVA, tasas específicas del transporte aéreo), sin rebasar la compensación máxima prevista, una vez deducidas, en su caso, las cantidades correspondientes a las sanciones indicadas en el punto 9-4 del presente anuncio.
5. Duración del contrato: La duración del contrato (acuerdo de delegación de servicio público) será de 3 años a partir del 1.6.2007.
6. Participación en el concurso: Podrán participar todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida expedida en virtud del Reglamento (CEE) n° 2407/92 del Consejo, de 23.7.1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas.
7. Procedimiento de adjudicación y criterios de selección de las ofertas: El presente concurso se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras d), e), f), g), h), e i), del Reglamento (CEE) n° 2408/92, en los artículos L.1411-1 y siguientes del Código general de las entidades territoriales relativos a las delegaciones de servicio público, así como en los textos adoptados para su aplicación (en particular, el Decreto n° 97-638 de 31.5.1997 por el que se aplica la Ley n° 97-210 de 11.3.1997 relativa a la intensificación de la lucha contra el trabajo ilegal), y en el Decreto n° 2005-473 de 16.5.2005, relativo en particular a las normas de adjudicación por el Estado de compensaciones económicas, así como en las 3 órdenes de 16.5.2005 adoptadas para su aplicación.
El expediente de oferta deberá redactarse en lengua francesa. En caso necesario, los concursantes deberán presentar traducidos al francés los documentos expedidos por autoridades públicas y redactados en una lengua oficial de la Unión Europea. Los concursantes podrán adjuntar a la versión francesa una versión redactada en otra lengua oficial de la Unión Europea, que no dará fe.
El expediente de oferta estará integrado por los siguientes elementos:
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una carta de solicitud, firmada por el director o su representante, acompañada de los documentos que lo faculten para la firma; |
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una memoria de presentación de la empresa en la que se expongan las capacidades profesionales y financieras del concursante en el ámbito del transporte aéreo, así como sus posibles referencias en la materia. La memoria deberá permitir valorar la capacidad del concursante para garantizar la continuidad del servicio público y la igualdad de trato de los usuarios; el concursante podrá inspirarse, si lo desea, en el modelo de formulario DC5 utilizado para la celebración de contratos públicos; |
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el volumen de negocios global y el volumen de negocios relativo a las correspondientes prestaciones en los 3 últimos años o, si el concursante lo desea, los balances y las cuentas de resultados de los 3 últimos ejercicios; si el concursante no puede presentar estos elementos, expondrá los motivos; |
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una nota metodológica sobre cómo piensa responder el concursante al expediente del concurso de ser admitido por el Syndicat mixte de la zone aéroportuaire Tarbes-Lourdes-Pyrénées a presentar una oferta, exponiendo en particular:
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los certificados o declaraciones juradas previstos en el artículo 8 del Decreto n° 97-638 de 31.5.1997 y en la Orden de 31.1.2003 adoptada para la aplicación del artículo 8 del citado Decreto, que acrediten que el concursante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y sociales, en particular por lo que respecta a:
para los concursantes de un Estado miembro de la Unión Europea que no sea Francia, las administraciones y organismos del país de origen deberán emitir certificados o declaraciones equivalentes; |
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una declaración jurada de no haber sufrido ninguna de las condenas previstas en el certificado n° 2 del Registro de antecedentes penales por infracciones contempladas en los artículos L.324-9, L.324-10, L.341-6, L.125-1 y L.125-3 del Código del Trabajo; |
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una declaración jurada y/o cualquier justificante del cumplimiento de la obligación de empleo de trabajadores discapacitados prevista en el artículo L.323-1 del Código del Trabajo; |
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un extracto K bis de inscripción en el Registro Mercantil y de Sociedades, o documento equivalente; |
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en aplicación del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2407/92 de 23.7.1992, una certificación de seguro de menos de 3 meses que cubra la responsabilidad civil en caso de accidente, en particular por lo que respecta a los pasajeros, los equipajes, las mercancías, el correo y terceros y sea conforme al Reglamento (CE) n° 785/2004 de 21.4.2004, en particular a su artículo 4; |
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en caso de medida de salvaguardia o de procedimiento de quiebra o insolvencia, una copia de la sentencia o sentencias pronunciadas a tal efecto (en caso de no estar redactado en lengua francesa habrá de adjuntarse una traducción jurada). |
Las ofertas se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios, enunciados en el artículo L.1411-1, apartado 3, del Código general de las entidades territoriales:
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garantías profesionales y financieras de los concursantes, |
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aptitud de éstos para garantizar la continuidad del servicio público aéreo y la igualdad de los usuarios ante dicho servicio, |
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respeto por parte de los concursantes de la obligación de empleo de trabajadores discapacitados prevista en el artículo L.323-1 del Código del Trabajo. |
8. Criterios de adjudicación del contrato: Las compañías cuya propuesta haya sido admitida y seleccionada serán invitadas posteriormente a presentar la oferta con arreglo a las modalidades establecidas en el pliego de condiciones del concurso, que les será remitido entonces.
En virtud del artículo L.1411-1, párrafo 3, del Código general de las entidades territoriales las ofertas así presentadas serán negociadas libremente por la autoridad competente del Syndicat mixte de la zone aéroportuaire Tarbes-Lourdes-Pyrénées.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra f), del Reglamento (CEE) n° 2408/92, la selección entre las ofertas presentadas se efectuará teniendo en cuenta la adecuación del servicio y, en particular, los precios y condiciones que se propongan a los usuarios, así como el coste de la compensación solicitada.
9. Datos complementarios esenciales:
9-1. |
Compensación económica: Las ofertas presentadas por los concursantes cuya propuesta haya sido seleccionada deberán indicar explícitamente la cantidad máxima solicitada en concepto de compensación por la explotación de la ruta durante 3 años a partir del 1.6.2007, con un desglose anual. El importe exacto de la compensación finalmente concedida se determinará cada año, «ex-post», en función de los gastos y los ingresos efectivamente generados por el servicio, hasta el límite del importe que figure en la oferta. Este límite máximo sólo podrá revisarse en caso de modificación imprevisible de las condiciones de explotación. Los pagos anuales se efectuarán en forma de anticipos y de un saldo de compensación. El pago del saldo de compensación sólo se efectuará previa aprobación de las cuentas de la compañía para la ruta considerada y comprobación de que el servicio se ha prestado en las condiciones previstas en el punto 9-2 siguiente. En caso de resolución del contrato antes de su vencimiento, se aplicará sin dilación lo dispuesto en el punto 9-2, para que pueda abonarse a la compañía el saldo de la compensación económica que le corresponda, reduciéndose el límite máximo indicado en el párrafo primero en proporción a la duración real de la explotación. |
9-2. |
Comprobación de la prestación del servicio y de las cuentas de la compañía: La prestación del servicio y la contabilidad analítica de la compañía para la ruta considerada serán objeto de al menos un examen anual, en concertación con la compañía. |
9-3. |
Modificación y resolución del contrato: Cuando la compañía estime que una modificación imprevisible de las condiciones de explotación justifica la revisión del importe máximo de la compensación económica, deberá presentar una solicitud motivada a las demás partes signatarias, que dispondrán de un plazo de 2 meses para pronunciarse. El contrato podrá entonces modificarse mediante una cláusula adicional. El contrato sólo podrá ser resuelto por una de las partes signatarias antes de la expiración prevista mediante un preaviso de 6 meses. En caso de incumplimiento grave por la compañía de sus obligaciones contractuales, se entenderá que ésta ha resuelto el contrato sin preaviso si no reanuda el servicio de conformidad con dichas obligaciones en el plazo de 1 mes tras el correspondiente emplazamiento. |
9-4. |
Sanciones y otras deducciones previstas en el contrato: El incumplimiento por parte de la compañía del plazo de preaviso indicado en el punto 9-3 se penalizará bien con una sanción administrativa, en aplicación del artículo R.330-20 del Código de Aviación Civil, bien con una reducción de la compensación económica calculada en función del número de meses de carencia y del déficit real del servicio durante el año considerado, con un límite equivalente a la compensación económica máxima prevista en el punto 9-1. En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones de servicio público, se reducirá la compensación económica máxima prevista en el punto 9-1, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo R.330-20 del Código de Aviación Civil. En estas reducciones se tendrá en cuenta, si procede, el número de vuelos anulados por razones imputables a la compañía, el número de vuelos efectuados con una capacidad inferior a la requerida y el número de vuelos efectuados sin cumplir las obligaciones de servicio público en materia de escalas o de tarifas aplicadas. |
10. Presentación de ofertas: Las ofertas se presentarán en un sobre sellado en el que se indicará: «Réponse à l'appel de candidatures n° 09/2006 - À n'ouvrir que par le destinataire». Las ofertas deberán recibirse antes del 17.1.2007 (12:00) (hora local), mediante envío por correo certificado con acuse de recibo, dando fe la fecha del acuse de recibo, o mediante entrega en mano contra recibo, en la dirección siguiente:
Syndicat mixte de la zone aéroportuaire Tarbes-Lourdes-Pyrénées, Téléport, zone tertiaire Pyrène Aéro Pôle, F-65290 Juillan.
11. Procedimiento posterior: El Syndicat mixte de la zone aéroportuaire Tarbes-Lourdes-Pyrénées enviará a los concursantes seleccionados, a más tardar el 23.1.2007, un expediente de concurso que incluirá, en particular, el pliego de condiciones y un proyecto de contrato.
Los concursantes seleccionados deberán remitir su oferta a más tardar el 14.2.2007 (12:00) (hora local).
El concursante quedará vinculado por la oferta durante un período de 280 días a partir de su entrega.
12. Validez del concurso: La validez del concurso está supeditada a la condición de que ninguna compañía comunitaria presente, antes del 1.5.2007, un programa de explotación de la ruta de referencia a partir del 1.6.2007, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin percibir compensación económica alguna.
13. Información complementaria: Para mayor información, los concursantes podrán dirigirse, exclusivamente por carta o fax, al Director del Syndicat mixte de la zone aéroportuaire Tarbes-Lourdes-Pyrénées, en la dirección indicada en el punto 2 anterior.