ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 281

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

49o año
18 de noviembre de 2006


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Tribunal de Justicia

 

TRIBUNAL DE JUSTICIA

2006/C 281/1

Asunto C-53/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala segunda) de 7 de septiembre de 2006 [petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Genova (Italia)] — Cristiano Marrosu, Gianluca Sardino/Azienda Ospedaliera Ospedale San Martino di Genova e Cliniche Universitarie Convenzionate (Directiva 1999/70/CE — Cláusulas 1, letra b), y 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada — Nacimiento de una relación laboral de duración indeterminada en caso de infracción de las normas que regulan los sucesivos contratos de duración determinada — Posibilidad de establecer una excepción en el caso de contratos laborales con una Administración pública)

1

2006/C 281/2

Asuntos acumulados C-123/04 y C-124/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de septiembre de 2006 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Oberlandesgericht Oldenburg — Alemania) — Industrias Nucleares do Brasil SA, Siemens AG/UBS AG (C-123/04), Texas Utilities Electric Corporation (C-124/04) (Tratado CEEA — Abastecimiento — Régimen de la propiedad — Enriquecimiento de uranio en el territorio de la Comunidad por un nacional de un Estado tercero)

1

2006/C 281/3

Asunto C-145/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de septiembre de 2006 — Reino de España/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Parlamento Europeo — Elecciones — Derecho de voto — Ciudadanos de la Commonwealth residentes en Gibraltar y que no poseen la ciudadanía de la Unión)

2

2006/C 281/4

Asuntos acumulados C-158/04 y C-159/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de septiembre de 2006 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Dioikitiko Protodikeio Ioanninon — Grecia) — Alfa Vita Vassilopoulos AE, anteriormente Trofo Super-Markets AE/Elliniko Dimosio, Nomarchiaki Aftodioikisi Ioanninon (C-158/04), Carrefour Marinopoulos AE/Elliniko Dimosio, Nomarchiaki Aftodioikisi Ioanninon (C-159/04) (Libre circulación de mercancías — Artículo 28 CE — Restricciones cuantitativas — Medidas de efecto equivalente — Comercialización de productos congelados de panadería)

3

2006/C 281/5

Asunto C-167/04 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de septiembre de 2006 — JCB Service/Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de casación — Prácticas colusorias — Artículo 81 CE — Acuerdos de distribución — Prácticas concertadas — Notificación — Formulario A/B — Solicitud de exención — Desestimación — Duración del examen del procedimiento de notificación — Derecho de defensa — Presunción de inocencia — Denuncia — Infracción — Prohibición general de ventas pasivas — Limitación de las fuentes de abastecimiento — Motivos y alegaciones nuevos — Multas — Directrices — Gravedad de la infracción — Duración — Circunstancias atenuantes — Adhesión a la casación — Circunstancias agravantes)

3

2006/C 281/6

Asunto C-168/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de septiembre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria (Incumplimiento de Estado — Artículo 49 CE — Libre prestación de servicios — Empresa que emplea a trabajadores nacionales de Estados terceros — Empresa que lleva a cabo prestaciones de servicios en otro Estado miembro — Confirmación de desplazamiento europeo)

4

2006/C 281/7

Asuntos acumulados C-181/04 a C-183/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de septiembre de 2006 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Elmeka NE/Ypourgos Oikonomikon (Sexta Directiva IVA — Exenciones — Artículo 15, apartados 4, letra a), 5 y 8 — Exención del arrendamiento de buques marítimos — Alcance)

4

2006/C 281/8

Asunto C-196/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de septiembre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por los Special Commissioners of Income Tax, London — Reino Unido) — Cadbury Schweppes plc, Cadbury Schweppes Overseas Ltd/Commissioners of Inland Revenue (Libertad de establecimiento — Legislación sobre sociedades extranjeras controladas — Inclusión de los beneficios de sociedades extranjeras controladas en la base imponible de la sociedad matriz)

5

2006/C 281/9

Asunto C-300/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de septiembre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandse Raad van State, Países Bajos) — M.G. Eman, O.B. Sevinger/College van burgemeester en wethouders van Den Haag (Parlamento Europeo — Elecciones — Derecho de voto — Requisitos de residencia en los Países Bajos para los nacionales neerlandeses de Aruba — Ciudadanía de la Unión)

5

2006/C 281/0

Asunto C-310/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de septiembre de 2006 — Reino de España/Consejo de la Unión Europea (Recurso de anulación — Agricultura — Capítulo 10 bis del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003, introducido por el artículo 1, número 20, del Reglamento (CE) no 864/2004 — Modificación del régimen de ayudas para el algodón — Requisito de que la superficie sea mantenida, como mínimo, hasta la apertura de las cápsulas — Conformidad con el Protocolo no 4 sobre el algodón anejo al Acta de adhesión de la República Helénica a las Comunidades Europeas — Concepto de ayuda a la producción — Obligación de motivación — Desviación de poder — Principios generales de proporcionalidad y de confianza legítima)

6

2006/C 281/1

Asunto C-353/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de septiembre de 2006 [petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania)] — Nowaco Germany GmbH/Hauptzollamt Hamburg-Jonas (Reglamentos (CEE) nos 1538/91 y 3665/87 — Código aduanero comunitario — Restituciones a la exportación — Requisitos para su concesión — Calidad sana, cabal y comercial — Régimen aduanero — Declaración de exportación — Control físico — Muestra — Número tolerado de unidades defectuosas — Calidad uniforme — Derechos y obligaciones del exportador y de la autoridad aduanera — Carne de aves de corral)

7

2006/C 281/2

Asunto C-356/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de septiembre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van koophandel te Brussel — Bélgica) — Lidl Belgium GmbH & Co. KG/Etablissementen Franz Colruyt NV (Directivas 84/450/CEE y 97/55/CE — Publicidad engañosa — Publicidad comparativa — Condiciones aplicables a la publicidad comparativa permitida — Comparación del nivel general de los precios aplicados por cadenas de grandes almacenes — Comparación de los precios de una gama de productos)

7

2006/C 281/3

Asunto C-386/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de septiembre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Centro di Musicologia Walter Stauffer/Finanzamt Münchem für Körperschaften (Libre circulación de capitales — Impuesto sobre sociedades — Exención de los rendimientos procedentes de un arrendamiento — Requisito de residencia — Fundación de Derecho privado de utilidad pública reconocida)

9

2006/C 281/4

Asuntos acumulados C-392/04 y C-422/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de septiembre de 2006 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht, Alemania) — i-21 Germany GmbH (C-392/04), Arcor AG & KG (C-422/04)/Bundesrepublik Deutschland (Servicios de telecomunicaciones — Directiva 97/13/CE — Artículo 11, apartado 1 — Cánones y gravámenes para las licencias individuales — Artículo 10 CE — Primacía del Derecho comunitario — Seguridad jurídica — Acto administrativo que ha adquirido firmeza)

9

2006/C 281/5

Asunto C-479/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de septiembre de 2006. [petición de decisión prejudicial planteada por el l'Østre Landsret (Dinamarca)] Laserdisken ApS/Kulturministeriet (Directiva 2001/29/CE — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Artículo 4 — Derecho de distribución — Regla de agotamiento — Base jurídica — Acuerdos internacionales — Política de competencia — Principio de proporcionalidad — Libertad de expresión — Principio de igualdad — Artículos 151 CE y 153 CE)

10

2006/C 281/6

Asunto C-496/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de septiembre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven — Países Bajos) — J. Slob/Productschap Zuivel (Leche y productos lácteos — Venta directa — Cantidad de referencia — Rebasamiento — Tasa suplementaria sobre la leche — Obligación del productor de llevar una contabilidad material — Artículo 7, apartados 1 y 3, del Reglamento (CEE) no 536/93 — Medidas nacionales suplementarias — Competencia de los Estados miembros)

10

2006/C 281/7

Asunto C-506/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de septiembre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative — Luxemburgo) — Graham J. Wilson/Ordre des avocats du barreau de Luxembourg (Libertad de establecimiento — Directiva 98/5/CE — Ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título — Requisitos para la inscripción ante la autoridad competente del Estado de acogida — Control previo del conocimiento de las lenguas del Estado de acogida — Recurso jurisdiccional de Derecho interno)

11

2006/C 281/8

Asunto C-526/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de septiembre de 2006 [petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia)] — Laboratoires Boiron SA/Union de recouvrement des cotisations de sécurité sociale et d'allocations familiales (Urssaf) de Lyon, que se subroga en los derechos y obligaciones de Agence centrale des organismes de sécurité sociale (ACOSS) (Ayudas de Estado — Artículos 87 CE y 88 CE, apartado 3 — Gravamen sobre las ventas directas de medicamentos — Sujeción al gravamen de los laboratorios farmacéuticos y no de los mayoristas distribuidores — Prohibición de ejecutar una medida de ayuda no notificada — Posibilidad de alegar la ilegalidad de una medida de ayuda para obtener la restitución de un gravamen — Compensación que constituye la contrapartida de obligaciones de servicio público impuestas a los mayoristas distribuidores — Carga de la prueba de un exceso de compensación — Modalidades previstas por el Derecho nacional — Prohibición de hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil la restitución del gravamen)

12

2006/C 281/9

Asunto C-72/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de septiembre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht München — Alemania) — Hausgemeinschaft Jörg und Stefanie Wollny/Finanzamt Landshut (Sexta Directiva IVA — Artículo 11, parte A, apartado 1, letra c) — Uso por el sujeto pasivo para sus necesidades privadas de un bien inmueble afectado a la empresa — Asimilación de este uso a una prestación de servicios a título oneroso — Determinación de la base imponible — Concepto de total de los gastos hechos por el sujeto pasivo para la realización de esta prestación de servicios)

12

2006/C 281/0

Asunto C-82/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de septiembre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica (Incumplimiento de Estado — Libre circulación de mercancías — Artículo 28 CE — Restricciones cuantitativas — Medidas de efecto equivalente — Comercialización de productos congelados de panadería)

13

2006/C 281/1

Asunto C-138/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de septiembre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven, Países Bajos) — Stichting Zuid-Hollandse Milieufederatie/Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit (Autorización de comercialización de productos fitosanitarios y biocidas — Directiva 91/414/CEE — Artículo 8 — Directiva 98/8/CE — Artículo 16 — Facultad de los Estados miembros durante el período transitorio)

13

2006/C 281/2

Asunto C-193/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de septiembre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo (Incumplimiento de Estado — Libertad de establecimiento — Directiva 98/5/CE — Ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título — Control previo del conocimiento de las lenguas del Estado miembro de acogida — Prohibición de ejercer actividades de domiciliación de sociedades — Obligación de presentar anualmente una certificación de hallarse inscrito ante la autoridad competente del Estado miembro de origen)

14

2006/C 281/3

Asunto C-228/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de septiembre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria di primo grado di Trento — Italia) — Stradasfalti Srl/Agenzia delle Entrate Ufficio di Trento (Sexta Directiva IVA — Artículos 17, apartado 7, y 29 — Derecho a la deducción del IVA soportado)

15

2006/C 281/4

Asunto C-244/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de septiembre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof — Alemania) — Bund Naturschutz in Bayern eV, Johann Märkl, Ludwig Neumair, Matthias Maier, Josef Hörmann, Christine Hörmann, Albert Hörmann, Johann Hörmann, Maria Rimpfl, Georg Rimpfl, Eva Rimpfl, Karl Kressierer, Magdalena Kressierer, Anton Wastl, Amalie Wastl, Richard Westenthanner, Barbara Westenthanner, Angelika Graubner-Riedelsheimers, Michael Graubner, Wolfram Graubner, Sylvia Stracke, Eva Maria Thiel, Friederike Nischwitz, Georg Daller/Freistaat Bayern (Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Directiva 92/43/CEE — Régimen de protección antes de la inscripción de un hábitat en la lista de los lugares de importancia comunitaria)

16

2006/C 281/5

Asunto C-417/05 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de septiembre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/María Dolores Fernández Gómez (Recurso de casación — Agente temporal — Artículo 2, letra a), del ROA — Período cubierto en la Comisión en calidad de experto nacional en comisión de servicios — Recurso de anulación — Admisibilidad — Petición con arreglo al artículo 90, apartado 1, del Estatuto — Concepto — Acto lesivo)

16

2006/C 281/6

Asunto C-100/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta.) de 21 de septiembre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo (Incumplimiento de Estado — Directiva 2003/66/CE — Etiquetado energético de frigoríficos, congeladores y aparatos combinados electrodomésticos — No adopción dentro del plazo establecido)

17

2006/C 281/7

Asunto C-331/06: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 31 de julio de 2006 — K.D. Chuck/Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank

17

2006/C 281/8

Asunto C-337/06: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 7 de agosto de 2006 — Bayerischer Rundfunk, Deutschlandradio, Hessischer Rundfunk, Mitteldeutscher Rundfunk, Norddeutscher Rundfunk, Radio Bremen, Rundfunk Berlin-Brandenburg, Saarländischer Rundfunk, Südwestrundfunk, Westdeutscher Rundfunk, Zweites Deutsches Fernsehen/GEWA — Gesellschaft für Gebäudereinigung und Wartung mbH

18

2006/C 281/9

Asunto C-343/06: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Chemnitz (Alemania) el 8 de agosto de 2006 — Peter Funk/Stadt Chemnitz

18

2006/C 281/0

Asunto C-345/06: Petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat im Land Niederösterreich (Austria) el 10 de agosto de 2006 — Gottfried Heinrich

19

2006/C 281/1

Asunto C-347/06: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale di Brescia (Italia) el 17 de agosto de 2006 — ASM Brescia S.p.A./Comune di Rodengo Saiano

19

2006/C 281/2

Asunto C-349/06: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Darmstadt (Alemania) el 21 de agosto de 2006 — Murat Polat/Stadt Rüsselsheim

20

2006/C 281/3

Asunto C-350/06: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Düsseldorf (Alemania) el 21 de agosto de 2006 — Gerhard Schultz-Hoff/Deutsche Rentenversicherung Bund

21

2006/C 281/4

Asunto C-352/06: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln (Alemania) el 25 de agosto de 2006 — Brigitte Bosmann/Bundesagentur für Arbeit, Familienkasse Aachen

21

2006/C 281/5

Asunto C-353/06: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgerichts Flensburg (Alemania) el 28 de agosto de 2006 — Stefan Grunkin y Dorohtee Regina Paul; partes intervinientes: Leonhard Matthias Grunkin-Paul y Standesamt Niebüll

22

2006/C 281/6

Asunto C-357/06: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia (Italia) el 30 de agosto de 2006 — Frigerio Luigi & C. S.n.c./Comune di Triuggio

22

2006/C 281/7

Asunto C-365/06: Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

23

2006/C 281/8

Asunto C-366/06: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 8 de septiembre de 2006 — DNA Verkot Oy

24

2006/C 281/9

Asunto C-368/06: Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal administratif de Lyon el 8 de septiembre de 2006 — CEDILAC SA/Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie

25

2006/C 281/0

Asunto C-373/06 P: Recurso de casación interpuesto el 13 de septiembre de 2006 por Thomas Faherty contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) el 13 de junio de 2006 en los asuntos T-218/03 a T-240/03, Cathal Boyle y otros/Comisión de las Comunidades Europeas

25

2006/C 281/1

Asunto C-379/06 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de septiembre de 2006 por Larry Murphy contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) el 13 de junio de 2006 en los asuntos acumulados T-218/03 a T-240/03, Cathal Boyle y otros/Comisión de las Comunidades Europeas

26

2006/C 281/2

Asunto C-397/06: Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Estonia

26

2006/C 281/3

Asunto C-407/06: Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

27

2006/C 281/4

Asunto C-416/05: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 14 de julio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

27

 

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

2006/C 281/5

Asuntos acumulados T-217/99, T-321/00 y T-222/01: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de septiembre de 2006 — Sinaga/Comisión (Azúcar — Programa POSÉIMA — Reglamento (CEE) no 1600/92 — Plan de previsiones de abastecimiento de azúcar a las Azores — Recurso de anulación — Admisibilidad — Concepto de envíos tradicionales al resto de la Comunidad — Motivación — Observancia de los requisitos sustanciales de forma)

28

2006/C 281/6

Asunto T-166/01: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 19 de septiembre de 2006 — Lucchini/Comisión (CECA — Ayudas de Estado — Ayudas para la protección del medio ambiente — Ayuda de Italia a la empresa siderúrgica Lucchini — No autorización de la ayuda proyectada — Marco jurídico aplicable — Carácter subvencionable de las inversiones notificadas en el marco de las ayudas para la protección del medio ambiente — Requisitos para la compatibilidad de las ayudas con el mercado común — Motivación)

28

2006/C 281/7

Asunto T-226/01: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de septiembre de 2006 — CAS Succhi di Frutta SpA/Comisión (Responsabilidad extracontractual — Procedimiento de adjudicación — Pago en especie — Perjuicio sufrido en el mercado de referencia por el pago en especie — Relación de causalidad)

29

2006/C 281/8

Asunto T-210/02: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de de 13 de septiembre de 2006 — British Aggregates/Comisión (Ayudas de Estado — Impuesto medioambiental sobre los áridos en el Reino Unido — Decisión de la Comisión de no plantear objeciones — Recurso de anulación — Admisibilidad — Persona individualmente afectada — Carácter selectivo — Obligación de motivación — Examen diligente e imparcial)

29

2006/C 281/9

Asunto T-300/03: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 4 de octubre de 2006 — Moser Baer India/Consejo (Investigaciones en materia de derechos compensatorios — Discos compactos registrables originarios de la India — Cálculo del importe de la subvención — Determinación del perjuicio — Relación de causalidad — Derecho de defensa)

30

2006/C 281/0

Asunto T-115/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de septiembre de 2006 — Laroche/Comisión (Funcionarios — Informe de evolución de carrera — Período de evaluación 2001/2002 — Decisión de cierre — Plazo de impugnación — Cómputo)

30

2006/C 281/1

Asunto T-119/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de septiembre de 2006 — Rossi Ferreras/Comisión (Funcionarios — Informe de evolución de la carrera — Solicitud de anulación — Período de calificación 2001/2002 — Parecer del superior jerárquico precedente — No consideración por el calificador — Solicitud de indemnización — Inadmisibilidad)

30

2006/C 281/2

Asunto T–168/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 7 de septiembre de 2006 — L & D/OAMI — Sämann (Aire limpio) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Marcas figurativas anteriores que representan un abeto, algunas de las cuales contienen elementos denominativos — Solicitud de marca figurativa que contiene el elemento denominativo Aire Limpio — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 73 del Reglamento (CE) no 40/94)

31

2006/C 281/3

Asunto T-188/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 4 de octubre de 2006 — Freixenet/OAMI (Forma de una botella esmerilada negra mate) (Marca comunitaria — Forma de una botella esmerilada negra mate — Motivos de denegación absolutos — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 — Falta de carácter distintivo — Vulneración del derecho de defensa — Artículo 73 del Reglamento no 40/94)

31

2006/C 281/4

Asunto T-190/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 4 de octubre de 2006 — Freixenet/OAMI (Forma de una botella esmerilada blanca) (Marca comunitaria — Forma de una botella esmerilada blanca — Motivo de denegación absoluto — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 — Falta de carácter distintivo — Vulneración del derecho de defensa — Artículo 73 del Reglamento no 40/94)

32

2006/C 281/5

Asunto T-191/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de septiembre de 2006 — MIP Metro/OAMI — Tesco Stores (METRO) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa que contiene el elemento denominativo METRO — Marca denominativa nacional anterior METRO — Expiración de la marca nacional anterior)

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2006/C 281/6

Asunto T-193/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 4 de octubre de 2006 — Tillack/Comisión (Investigación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) relativa a la divulgación de información confidencial — Sospechas de corrupción y de violación del secreto profesional — Comunicación, a las autoridades nacionales, de información sobre hechos que pueden ser objeto de procedimientos penales — Registro del domicilio y del lugar de trabajo de un periodista — Recurso de anulación — Admisibilidad — Recurso de indemnización — Relación de causalidad — Violación suficientemente caracterizada)

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2006/C 281/7

Asuntos acumulados T-304/04 y T-316/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de septiembre de 2006 — Italia y Wam/Comisión (Ayudas de Estado — Préstamos a bajo interés destinados a permitir la implantación en determinados países terceros — Perjuicio para los intercambios entre Estados miembros y distorsión de la competencia — Motivación)

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2006/C 281/8

Asunto T-6/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de septiembre de 2006– DEF-TEC Defense Technology/OAMI — Defense Technology (FIRST DEFENSE AEROSOL PEPPER PROJECTOR) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa FIRST DEFENSE AEROSOL PEPPER PROJECTOR — Motivo de denegación absoluto — Artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 40/94 — Existencia del consentimiento del titular de la marca)

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2006/C 281/9

Asunto T -96/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 4 de octubre de 2006 — Monte di Massima/OAMI — Höfferle Internationale (Valle della Luna) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa Valle della Luna — Marca nacional figurativa anterior VALLE DE LA LUNA — Prueba del uso de la marca anterior — Artículo 15, apartado 2, letra a), y artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 40/94)

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2006/C 281/0

Asunto T-133/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 7 de septiembre de 2006 — Meric/OAMI — Arbora & Ausonia (PAM-PIM'S BABY-PROP) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Marcas nacionales figurativas y denominativas anteriores PAM-PAM — Solicitud de marca comunitaria denominativa PAM-PIM'S BABY-PROP — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)

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2006/C 281/1

Asunto T-34/05: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 6 de septiembre de 2006 — Bayer CropScience y otros/Comisión (Productos fitosanitarios — Sustancia activa endosulfan — Revisión de la autorización de comercialización — Recurso por omisión — Sobreseimiento)

35

2006/C 281/2

Asunto T-148/05: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 5 de septiembre de 2006 — Comunidad autónoma de Madrid y Mintra/Comisión (Suministro de datos relativos al procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo — Reglamento (CE) no 3605/93 — Sistema europeo de cuentas 1995 (SEC 95) — Reglamento (CE) no 2223/96 — Escrito de la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas (Eurostat) — Recurso de anulación — Acto susceptible de recurso — Inadmisibilidad)

36

2006/C 281/3

Asunto T-242/05: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 5 de septiembre de 2006 — AEPI/Comisión (Derechos de autor y derechos afines — Procedimiento de declaración de incumplimiento — Archivo de una denuncia presentada por un particular — Recurso de anulación — Inadmisibilidad)

36

2006/C 281/4

Asunto T-350/05: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 5 de septiembre de 2006 –Finlandia/Comisión (Incidentes de procedimiento — Excepción de inadmisibilidad — Acto que no produce efectos jurídicos obligatorios — Recursos propios de las Comunidades Europeas — Procedimiento de infracción — Intereses de demora previstos en el artículo 11 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 — Negociación de un acuerdo sobre un pago sujeto a condiciones)

37

2006/C 281/5

Asunto T-224/06: Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2006 — Otto contra OAMI — L'Altra Moda (l'Altra Moda)

37

2006/C 281/6

Asunto T-250/06 P: Recurso de casación interpuesto el 11 de septiembre de 2006 por Ott y otros contra el auto dictado el 30 de junio de 2006 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-87/05, Ott y otros/Comisión

38

2006/C 281/7

Asunto T-252/06 P: Recurso de casación interpuesto el 7 de septiembre de 2006 por Beau contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 28 de junio de 2006 en el asunto F-39/05, Beau/Comisión

38

2006/C 281/8

Asunto T-253/06 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de septiembre de 2006 por Chassagne contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 29 de junio de 2006 en el asunto F-11/05, Chassagne/Comisión

38

2006/C 281/9

Asunto T-255/06: Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2006 — Budějovický Budvar/OAMI — Anheuser-Busch (BUD)

39

2006/C 281/0

Asunto T-257/06: Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2006 — Budějovický Budvar/OAMI — Anheuser-Busch (marca denominativa oBUD)

39

2006/C 281/1

Asunto T-260/06: Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2006 — Arktouros/Comisión

40

2006/C 281/2

Asunto T-263/06: Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2006 — Grecia/Comisión

41

2006/C 281/3

Asunto T-267/06: Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2006 — República Italiana/Comisión

41

2006/C 281/4

Asunto T-269/06: Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2006 — Rautaruukki/OAMI (RAUTARUUKKI)

42

2006/C 281/5

Asunto T-282/06: Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2006 — Sun Chemical Group y otros/Comisión

42

2006/C 281/6

Asunto T-381/03: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 27 de septiembre de 2006 — Izar Construcciones Navales/Comisión

43

2006/C 281/7

Asunto T-382/03: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 27 de septiembre de 2006 — Izar Construcciones Navales/Comisión

43

2006/C 281/8

Asunto T-383/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 27 de septiembre de 2006 — Drazdansky/OAMI — Bad Heilbrunner Naturheilmittel (VITACAN)

43

 

TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN EUROPEA

2006/C 281/9

Asunto F-82/06: Recurso interpuesto el 21 de julio de 2006 — Duyster/Comisión

44

2006/C 281/0

Asunto F-88/06: Recurso interpuesto el 28 de julio de 2006 — Pantalis/Comisión

44

2006/C 281/1

Asunto F-98/06: Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2006 — Lohiniva/Comisión

45

2006/C 281/2

Asunto F-105/06: Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2006 — Lübking y otros/Comisión

45

2006/C 281/3

Asunto F-106/06: Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2006 — Erbežnik/Parlamento

46

2006/C 281/4

Asunto F-109/06: Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2006 — Dittert/Comisión

47

2006/C 281/5

Asunto F-110/06: Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2006 — Carpi Badía/Comisión

48

2006/C 281/6

Asunto F-111/06: Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2006 — Giannopoulos/Consejo

48

2006/C 281/7

Asunto F-112/06: Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2006 — Krčová/Tribunal de Justicia

49

2006/C 281/8

Asunto F-113/06: Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2006 — Bouis y otros/Comisión

49

2006/C 281/9

Asunto F-114/06: Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2006 — Liotti/Comisión

50

2006/C 281/0

Asunto F-35/06: Auto del Tribunal de la Función Pública de 4 de octubre de 2006 — Grunheid/Comisión

50

 

III   Informaciones

2006/C 281/1

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 261 de 28.10.2006

51

ES

 


I Comunicaciones

Tribunal de Justicia

TRIBUNAL DE JUSTICIA

18.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 281/1


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala segunda) de 7 de septiembre de 2006 [petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Genova (Italia)] — Cristiano Marrosu, Gianluca Sardino/Azienda Ospedaliera Ospedale San Martino di Genova e Cliniche Universitarie Convenzionate

(Asunto C-53/04) (1)

(Directiva 1999/70/CE - Cláusulas 1, letra b), y 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada - Nacimiento de una relación laboral de duración indeterminada en caso de infracción de las normas que regulan los sucesivos contratos de duración determinada - Posibilidad de establecer una excepción en el caso de contratos laborales con una Administración pública)

(2006/C 281/01)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Genova

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Cristiano Marrosu, Gianluca Sardino

Demandada: Azienda Ospedaliera Ospedale San Martino di Genova e Cliniche Universitarie Convenzionate

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale di Genova — Interpretación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43) — Constitución de una relación laboral por tiempo indefinido en caso de infracción de las normas que regulan los sucesivos contratos de duración determinada — Posibilidad de establecer una excepción en el caso de contratos laborales con la Administración pública

Fallo

El Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura como anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que, en principio, no se opone a una normativa nacional que, en caso de abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada por un empleador del sector público, excluye la transformación de éstos en contratos o relaciones laborales por tiempo indefinido, siendo así que tal transformación está regulada para los contratos y relaciones laborales celebrados con un empresario del sector privado, cuando dicha normativa contiene otra medida efectiva para evitar y sancionar, en su caso, el uso abusivo por un empleador del sector público de sucesivos contratos de duración determinada.


(1)  DO C 85, de 3.4.2004.


18.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 281/1


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de septiembre de 2006 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Oberlandesgericht Oldenburg — Alemania) — Industrias Nucleares do Brasil SA, Siemens AG/UBS AG (C-123/04), Texas Utilities Electric Corporation (C-124/04)

(Asuntos acumulados C-123/04 y C-124/04) (1)

(Tratado CEEA - Abastecimiento - Régimen de la propiedad - Enriquecimiento de uranio en el territorio de la Comunidad por un nacional de un Estado tercero)

(2006/C 281/02)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Oldenburg

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Industrias Nucleares do Brasil SA, Siemens AG

Demandadas: UBS AG (C-123/04), Texas Utilities Electric Corporation (C-124/04)

Objeto

Peticiones de decisión prejudicial — Oberlandesgericht Oldenburg — Interpretación de los artículos 57, 73, 75, 86, 87, 196 y 197 EA — Contrato de préstamo garantizado por un derecho de prenda sobre uranio propiedad de una empresa de un país tercero, enriquecido y almacenado en la Comunidad

Fallo

1)

El artículo 75 EA, párrafo primero, debe interpretarse en el sentido de que los términos «tratar», «transformar» o «dar forma», mencionados en dicha disposición, engloban también el enriquecimiento de uranio.

2)

El artículo 196 EA, letra b), debe interpretarse en el sentido de que una empresa que tenga su domicilio social fuera de los territorios de los Estados miembros no ejerce, a efectos de la referida disposición, todas o parte de sus actividades en dichos territorios cuando mantiene con una empresa que tiene su domicilio social en estos mismos territorios una relación mercantil que tiene por objeto, bien el suministro de materias primas para la elaboración de uranio enriquecido y la adquisición de éste, bien el depósito de dicho uranio enriquecido.

3)

El artículo 75 EA, párrafo primero, letra c), debe interpretarse en el sentido de que los materiales suministrados para su tratamiento, transformación o conformado no deben ser idénticos a los entregados a cambio posteriormente y que es suficiente con que los materiales devueltos se correspondan por su calidad y su cantidad con los materiales suministrados, sin que pueda establecerse, en su caso, una correspondencia entre éstos y los materiales devueltos. Por otra parte, la referida disposición debe interpretarse en el sentido de que no está excluida la aplicación del artículo 75 EA, párrafo primero, letra c), cuando la empresa procesadora adquiere, junto con el suministro de las materias primas, la propiedad de éstas y, por tanto, tras el procesamiento el uranio enriquecido debe ser transmitido de nuevo a la otra parte contratante.

4)

El artículo 196 EA, letra b), debe interpretarse en el sentido de que una empresa no ejerce una parte de sus actividades en el territorio de los Estados miembros, a efectos de dicha disposición, cuando transmite o adquiere uranio enriquecido depositado en dicho territorio.

5)

El artículo 73 EA debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a los convenios que tengan por objeto uranio enriquecido depositado en el territorio de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y en los que participen exclusivamente nacionales de Estados terceros.


(1)  DO C 106, de 30.4.2004.


18.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 281/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de septiembre de 2006 — Reino de España/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-145/04) (1)

(Parlamento Europeo - Elecciones - Derecho de voto - Ciudadanos de la Commonwealth residentes en Gibraltar y que no poseen la ciudadanía de la Unión)

(2006/C 281/03)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Reino de España (representantes: N. Díaz Abad y F. Díez Moreno, agentes)

Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: R. Caudwell, P. Goldsmith, D. Wyatt y D. Anderson, QC, agentes, y M. Chamberlain, Barrister)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión de las Comuniddes Europeas (representante: C. Landenburger, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 189 CE, 190 CE, 17 CE y 19 CE, así como del Acto de 1976 relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, anejo a la Decisión del Consejo 76/787/CECA, CEE, Euratom, de 20 septiembre de 1976 — Derecho de los ciudadanos de la Commonwealth residentes en Gibraltar a votar en las elecciones europeas

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Reino de España.

3)

La Comisión de las Comunidades Europeas cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 106, de 30.4.2004.


18.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 281/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de septiembre de 2006 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Dioikitiko Protodikeio Ioanninon — Grecia) — Alfa Vita Vassilopoulos AE, anteriormente Trofo Super-Markets AE/Elliniko Dimosio, Nomarchiaki Aftodioikisi Ioanninon (C-158/04), Carrefour Marinopoulos AE/Elliniko Dimosio, Nomarchiaki Aftodioikisi Ioanninon (C-159/04)

(Asuntos acumulados C-158/04 y C-159/04) (1)

(Libre circulación de mercancías - Artículo 28 CE - Restricciones cuantitativas - Medidas de efecto equivalente - Comercialización de productos congelados de panadería)

(2006/C 281/04)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Dioikitiko Protodikeio Ioanninon

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Alfa Vita Vassilopoulos AE, anteriormente Trofo Super-Markets AE (C-158/04), Carrefour Marinopoulos AE (C-159/04)

Demandadas: Elliniko Dimosio, Nomarchiaki Aftodioikisi Ioanninon

Objeto

Peticiones de decisión prejudicial — Dioikitiko Protodikeio Ioanninon — Comercialización de productos precocidos de panadería — Exigencia de autorización — Compatibilidad con el artículo 28 CE

Fallo

El artículo 28 CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que somete la venta de productos «bake-off» a las mismas exigencias aplicables al procedimiento completo de fabricación y comercialización del pan y de los productos de panadería tradicionales.


(1)  DO C 106, de 30.4.2004.


18.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 281/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de septiembre de 2006 — JCB Service/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-167/04 P) (1)

(Recurso de casación - Prácticas colusorias - Artículo 81 CE - Acuerdos de distribución - Prácticas concertadas - Notificación - Formulario A/B - Solicitud de exención - Desestimación - Duración del examen del procedimiento de notificación - Derecho de defensa - Presunción de inocencia - Denuncia - Infracción - Prohibición general de ventas pasivas - Limitación de las fuentes de abastecimiento - Motivos y alegaciones nuevos - Multas - Directrices - Gravedad de la infracción - Duración - Circunstancias atenuantes - Adhesión a la casación - Circunstancias agravantes)

(2006/C 281/05)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: JCB Service (representantes: E. Morgan de Rivery y E. Friedel, avocats)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: A. Whelan, agente)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 13 enero de 2004, JCB Service/Comisión (T-67/01) por la que se anula parcialmente la Decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 2000, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE (COMP.F.1/35.918 — JCB)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Estimar la adhesión a la casación formulada por la Comisión de las Comunidades Europeas.

3)

Anular el punto 2 del fallo de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 13 de enero de 2004, JCB Service/Comisión (T-67/01).

4)

Fijar en 30.864.000 euros el importe de la multa impuesta a JCB Service con arreglo al artículo 4 de la Decisión 2002/190/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 CE (Asunto COMP.F.1/35.918 — JCB).

5)

Condenar a JCB Service a pagar la totalidad de las costas de la presente instancia.


(1)  DO C 156, de 12.6.2004.


18.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 281/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de septiembre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria

(Asunto C-168/04) (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículo 49 CE - Libre prestación de servicios - Empresa que emplea a trabajadores nacionales de Estados terceros - Empresa que lleva a cabo prestaciones de servicios en otro Estado miembro - «Confirmación de desplazamiento europeo»)

(2006/C 281/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Eggers, E. Traversa y G. Braun, agentes)

Demandada: República de Austria (representantes: E. Riedl, C. Pesendorfer y G. Hesse, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Artículo 49 CE — Desplazamiento, en el marco de una prestación de servicios, de trabajadores nacionales de países terceros por empresas establecidas en el territorio de otro Estado miembro, que se supedita a un régimen de acuse de recibo constitutivo, de facto, de un régimen de autorización, en la medida en que la falta de dicho acuse de recibo está sancionada con multas y con la denegación del permiso de entrada y de residencia para los trabajadores desplazados de que se trate

Fallo

1)

Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 CE, por un lado, al supeditar el desplazamiento de trabajadores nacionales de Estados terceros, por parte de una empresa establecida en otro Estado miembro, a la obtención de la «confirmación de desplazamiento europeo» prevista en el artículo 18, apartados 12 a 16, de la Ley austriaca sobre el empleo de extranjeros (Ausländerbeschäftigungsgesetz), cuya concesión requiere, en primer lugar, que los trabajadores interesados trabajen en dicha empresa desde al menos un año antes o estén vinculados a ella mediante un contrato de trabajo por tiempo indefinido y, en segundo lugar, que se acredite el cumplimiento de las condiciones de trabajo y salario austriacas; y, por otro lado, al prever en el artículo 10, apartado 1, punto 3, de la Ley de Extranjería (Fremdengesetz) una causa de denegación automática del permiso de entrada y de residencia, sin excepción, que no permite regularizar la situación de los trabajadores nacionales de un Estado tercero, lícitamente desplazados por una empresa establecida en otro Estado miembro, cuando dichos trabajadores han entrado en el territorio nacional sin visado.

2)

Condenar en costas a la República de Austria.


(1)  DO C 146, de 29.5.2004.


18.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 281/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de septiembre de 2006 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Elmeka NE/Ypourgos Oikonomikon

(Asuntos acumulados C-181/04 a C-183/04) (1)

(Sexta Directiva IVA - Exenciones - Artículo 15, apartados 4, letra a), 5 y 8 - Exención del arrendamiento de buques marítimos - Alcance)

(2006/C 281/07)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Symvoulio tis Epikrateias

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Elmeka NE

Demandada: Ypourgos Oikonomikon

Objeto

Peticiones de decisión prejudicial — Symvoulio tis Epikrateias — Interpretación del art. 15, apartados 4), 5) y 8) de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1) — Exenciones — Exención de los arrendamientos de buques marítimos — Alcance

Fallo

1)

El artículo 15, apartado 4, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, al que se remite el apartado 5 del mismo artículo, en su versión modificada por la Directiva 92/111/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, se aplica no sólo a los buques dedicados a la navegación en alta mar y que efectúen un tráfico remunerado de viajeros sino también a los buques dedicados a la navegación en alta mar y que desarrollen una actividad comercial, industrial o pesquera.

2)

El artículo 15, apartado 8, de la Directiva 77/388 debe interpretarse en el sentido de que la exención prevista en dicha disposición se refiere a las prestaciones de servicios realizadas directamente al armador para las necesidades directas de los buques marítimos.

3)

En el marco del sistema común del impuesto sobre el valor añadido, las autoridades tributarias nacionales están obligadas a respetar el principio de protección de la confianza legítima. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente juzgar si, en las circunstancias de los asuntos del litigio principal, el sujeto pasivo podía razonablemente considerar que la resolución controvertida había sido adoptada por una autoridad competente.


(1)  DO C 168, de 26.6.2004.

DO C 201, de 7.8.2004.


18.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 281/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de septiembre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por los Special Commissioners of Income Tax, London — Reino Unido) — Cadbury Schweppes plc, Cadbury Schweppes Overseas Ltd/Commissioners of Inland Revenue

(Asunto C-196/04) (1)

(Libertad de establecimiento - Legislación sobre sociedades extranjeras controladas - Inclusión de los beneficios de sociedades extranjeras controladas en la base imponible de la sociedad matriz)

(2006/C 281/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Special Commissioners, London

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Cadbury Schweppes plc, Cadbury Schweppes Overseas Ltd

Demandada: Commissioners of Inland Revenue

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Special Commissioners, London — Legislación nacional que atribuye a una sociedad matriz los beneficios de una filial residente en otro Estado miembro en el que el nivel de tributación es inferior — Obligación de la sociedad matriz de pagar un impuesto para compensar la diferencia entre los dos niveles de tributación — Compatibilidad con los artículos 43 CE, 49 CE y 56 CE

Fallo

Los artículos 43 CE y 48 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la inclusión en la base imponible de una sociedad residente establecida en un Estado miembro de los beneficios obtenidos por una sociedad extranjera controlada en otro Estado miembro cuando dichos beneficios estén sujetos en este último Estado a un nivel de tributación inferior al aplicable en el primer Estado, a menos que tal inclusión concierna únicamente a los montajes puramente artificiales destinados a eludir el impuesto nacional normalmente adeudado. Por consiguiente, la aplicación de esa medida tributaria debe descartarse cuando resulte, en función de elementos objetivos y verificables por terceros que, a pesar de que existan motivos de índole fiscal, la citada sociedad controlada está implantada realmente en el Estado miembro de acogida y ejerce en él actividades económicas efectivas.


(1)  DO C 168, de 26.6.2004.


18.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 281/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de septiembre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandse Raad van State, Países Bajos) — M.G. Eman, O.B. Sevinger/College van burgemeester en wethouders van Den Haag

(Asunto C-300/04) (1)

(Parlamento Europeo - Elecciones - Derecho de voto - Requisitos de residencia en los Países Bajos para los nacionales neerlandeses de Aruba - Ciudadanía de la Unión)

(2006/C 281/09)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Nederlandse Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: M.G. Eman, O.B. Sevinger

Demandada: College van burgemeester en wethouders van Den Haag

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Nederlandse Raad van State — Interpretación de los artículos 17 CE y 19 CE en relación con los artículos 189 CE, 190 CE y 299 CE — Aplicación de las disposiciones sobre la ciudadanía de la Unión a los habitantes de los países y territorios de ultramar — Derecho de voto, en las elecciones al Parlamento Europeo, de los habitantes de las Antillas Neerlandesas y de Aruba, supeditado a la condición de haber residido diez años en los Países Bajos

Fallo

1)

Las personas que tienen la nacionalidad de un Estado miembro y que son residentes o están domiciliadas en un territorio perteneciente a los países y territorios de ultramar, en el sentido del artículo 299 CE, apartado 3, pueden invocar los derechos que se reconocen a los ciudadanos de la Unión en la segunda parte del Tratado CE.

2)

En el estado actual del Derecho comunitario, si bien nada se opone a que los Estados miembros, dentro del respeto del Derecho comunitario, definan las condiciones del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo mediante referencia al criterio de la residencia en el territorio en el que se organicen las elecciones, el principio de igualdad de trato impide que los criterios elegidos provoquen que se trate de manera diferente a nacionales que se encuentren en situaciones comparables, sin que esta diferencia de trato esté justificada objetivamente.

3)

Corresponde al Derecho interno de cada Estado miembro definir las medidas que permitan el restablecimiento de la situación jurídica [rechtsherstel] de una persona que, en virtud de una disposición nacional contraria al Derecho comunitario, no haya sido inscrita en las listas electorales para la elección de los diputados del Parlamento Europeo de 10 de junio de 2004 y, por tanto, haya resultado excluida de estas elecciones. Dichas medidas, que pueden incluir una indemnización del perjuicio causado por la infracción del Derecho comunitario imputable al Estado, deberán respetar los principios de equivalencia y de efectividad.


(1)  DO C 228, de 11.9.2004.


18.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 281/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de septiembre de 2006 — Reino de España/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-310/04) (1)

(Recurso de anulación - Agricultura - Capítulo 10 bis del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003, introducido por el artículo 1, número 20, del Reglamento (CE) no 864/2004 - Modificación del régimen de ayudas para el algodón - Requisito de que la superficie sea mantenida, como mínimo, hasta la apertura de las cápsulas - Conformidad con el Protocolo no 4 sobre el algodón anejo al Acta de adhesión de la República Helénica a las Comunidades Europeas - Concepto de ayuda a la producción - Obligación de motivación - Desviación de poder - Principios generales de proporcionalidad y de confianza legítima)

(2006/C 281/10)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: M. Muñoz Pérez, agente)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Balta y F. Florindo Gijón, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Nolin y. S. Pardo Quintillán, agentes)

Objeto

Anulación del capítulo 10 bis del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, introducido por el Reglamento (CE) no 864/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se modifica, y se adapta con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia a la Unión Europea, el Reglamento (CE) no 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 161, p. 48) — Modificación del régimen de ayudas al sector del algodón — División de las ayudas a los productores en dos partes (pago único y ayuda vinculada al cultivo del algodón)

Fallo

1)

Anular el capítulo 10 bis del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001, capítulo introducido por el artículo 1, número 20, del Reglamento (CE) no 864/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004.

2)

Suspender los efectos de dicha anulación hasta que se adopte, dentro de un plazo razonable, un nuevo Reglamento.

3)

Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.

4)

La Comisión de las Comunidades Europeas cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 228, de 11.9.2004.


18.11.2006   

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C 281/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de septiembre de 2006 [petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania)] — Nowaco Germany GmbH/Hauptzollamt Hamburg-Jonas

(Asunto C-353/04) (1)

(Reglamentos (CEE) nos 1538/91 y 3665/87 - Código aduanero comunitario - Restituciones a la exportación - Requisitos para su concesión - Calidad sana, cabal y comercial - Régimen aduanero - Declaración de exportación - Control físico - Muestra - Número tolerado de unidades defectuosas - Calidad uniforme - Derechos y obligaciones del exportador y de la autoridad aduanera - Carne de aves de corral)

(2006/C 281/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nowaco Germany GmbH

Demandada: Hauptzollamt Hamburg-Jonas

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del Reglamento (CEE) no 1583/91 de la Comisión, de 5 de junio de 1991, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1906/90 por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral (DO L 143, p. 11), así como del artículo 7, apartado 1 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1) — Solicitud de restituciones a la exportación para pollos congelados — Requisito relativo a la calidad sana, cabal y comercial de los productos cuando el examen de las muestras ha puesto de manifiesto que una parte de los pollos no satisface las exigencias impuestas por el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1538/91

Fallo

1)

Para determinar la «calidad sana, cabal y comercial» de una mercancía para la que se solicita una restitución a la exportación, son aplicables las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1538/91 de la Comisión, de 5 de junio de 1991, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento no 1906/90, por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1000/96 de la Comisión, de 4 de junio de 1996, que establecen normas mínimas de calidad y márgenes de tolerancia y, en particular, sus artículos 6 y 7.

2)

a)

En circunstancias como las del asunto principal, se aplica el artículo 70 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 82/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de la regularidad del examen en él previsto, cuando se trata de determinar si una mercancía para la que se solicita una restitución a la exportación es de «calidad sana, cabal y comercial».

b)

No se aplica la ficción de la calidad uniforme prevista en el artículo 70, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento no 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento no 82/97, cuando el tamaño de la muestra extraída no sea suficiente, a la luz del artículo 7 del Reglamento no 1538/91.

3)

En circunstancias como las del asunto principal, corresponde a las autoridades administrativas y jurisdiccionales nacionales acreditar los hechos teniendo en cuenta todas las pruebas. Estas pruebas podrán abarcar las muestras disponibles, pero también otros elementos, en particular los informes elaborados con arreglo a la normativa comunitaria por el funcionario competente que haya efectuado el control físico. En el caso de que no puedan acreditarse los hechos con el fin de que puedan resultar determinantes para el derecho a la restitución, corresponde al órgano jurisdiccional nacional apreciar el comportamiento del exportador y el de la autoridad aduanera, determinando en qué medida cada uno de ellos ha ejercido o no sus derechos y cumplido o no sus obligaciones y sacar las consecuencias oportunas por lo que al derecho a la restitución a la exportación se refiere.


(1)  DO C 262, de 23.10.2004.


18.11.2006   

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C 281/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de septiembre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van koophandel te Brussel — Bélgica) — Lidl Belgium GmbH & Co. KG/Etablissementen Franz Colruyt NV

(Asunto C-356/04) (1)

(Directivas 84/450/CEE y 97/55/CE - Publicidad engañosa - Publicidad comparativa - Condiciones aplicables a la publicidad comparativa permitida - Comparación del nivel general de los precios aplicados por cadenas de grandes almacenes - Comparación de los precios de una gama de productos)

(2006/C 281/12)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van koophandel te Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Lidl Belgium GmbH & Co. KG

Demandada: Etablissementen Franz Colruyt NV

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Rechtbank van Koophandel te Brussel — Interpretación del artículo 3 bis, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva 84/450/CEE del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad (DO L 250, p. 17), en su versión modificada por la Directiva 97/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 1997 (DO L 290, p. 18) — Publicidad comparativa — Comparación del nivel general de precios de un anunciante con el de sus competidores sin indicar qué productos han sido comparados desde el punto de vista de sus precios

Fallo

1)

La condición aplicable a la publicidad comparativa permitida establecida por el artículo 3 bis, apartado 1, letra b), de la Directiva 84/450/CEE del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, en materia de publicidad engañosa y de publicidad comparativa, en su versión modificada por la Directiva 97/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 1997, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que una publicidad comparativa verse colectivamente sobre gamas de productos de consumo habitual comercializados por dos cadenas de grandes almacenes competidoras, siempre y cuando dichas gamas estén compuestas, en ambos casos, por productos individuales que, considerados por pares, cumplan individualmente el requisito de comparabilidad establecido por la referida disposición.

2)

El artículo 3 bis, apartado 1, letra c), de la Directiva 84/450, en su versión modificada por la Directiva 97/55, debe interpretarse en el sentido de que el requisito de que la publicidad «compare de modo objetivo» las características de los bienes de que se trata, establecido por esta disposición, no implica –en caso de comparación de los precios de una gama de productos de consumo habitual comparables comercializados por cadenas de grandes almacenes competidoras o del nivel general de los precios aplicados por éstas por lo que respecta a la gama de productos comparables que comercializan– que los productos y precios comparados, a saber, tanto los del anunciante como los de todos sus competidores incluidos en la comparación, sean enumerados expresa y exhaustivamente en el mensaje publicitario.

3)

El artículo 3 bis, apartado 1, letra c), de la Directiva 84/450, en su versión modificada por la Directiva 97/55, debe interpretarse en el sentido de que constituyen, a efectos de esta disposición, características «verificables» de bienes comercializados por dos cadenas de grandes almacenes competidoras:

Los precios de los referidos bienes.

El nivel general de los precios respectivamente aplicados por esas cadenas de grandes almacenes por lo que respecta a su gama de productos comparables y al importe del ahorro que puede conseguir el consumidor que compra dichos productos a una y no a la otra de las mencionadas cadenas, siempre y cuando los bienes en cuestión formen parte efectivamente de la gama de productos comparables en función de los cuales se haya determinado el citado nivel general de precios.

4)

El artículo 3 bis, apartado 1, letra c), de la Directiva 84/450, en su versión modificada por la Directiva 97/55, debe interpretarse en el sentido de que una característica mencionada en una publicidad comparativa solamente cumple el requisito de verificabilidad establecido en dicha disposición, si en la referida publicidad no se enumeran los elementos de comparación en que se basa la mención de esa característica, cuando el anunciante indique, en particular a los destinatarios del citado mensaje, dónde y cómo éstos pueden enterarse fácilmente de los mencionados elementos con el fin de verificar la exactitud de los mismos o, si careciesen de la competencia necesaria para ello, de disponer que se verifique tal exactitud así como la de la característica de que se trata.

5)

El artículo 3 bis, apartado 1, letra a), de la Directiva, debe interpretarse en el sentido de que una publicidad comparativa que destaca el nivel general de precios más bajos del anunciante con relación a sus principales competidores, cuando la comparación ha versado sobre una muestra de productos, puede tener carácter engañoso cuando el mensaje publicitario:

no revele que la comparación ha versado sobre dicha muestra y no sobre todos los productos del anunciante,

no identifique los elementos de la comparación realizada o no informe al destinatario sobre la fuente de información en la que pueda obtenerse tal identificación, o

haga una referencia colectiva a diversos importes que puede ahorrar el consumidor que realice sus compras al anunciante y no a sus competidores, sin individualizar el nivel general de los precios aplicados, respectivamente, por cada uno de los referidos competidores y el importe del ahorro que puede conseguirse comprando al anunciante y no a cada uno de los demás competidores.


(1)  DO C 273, de 6.11.2004.


18.11.2006   

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C 281/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de septiembre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Centro di Musicologia Walter Stauffer/Finanzamt Münchem für Körperschaften

(Asunto C-386/04) (1)

(Libre circulación de capitales - Impuesto sobre sociedades - Exención de los rendimientos procedentes de un arrendamiento - Requisito de residencia - Fundación de Derecho privado de utilidad pública reconocida)

(2006/C 281/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Centro di Musicologia Walter Stauffer

Demandada: Finanzamt Münchem für Körperschaften

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof (Alemania) — Interpretación del artículo 52 del Tratado CE (actualmente artículo 43 CE, tras su modificación), del artículo 58 del Tratado CE (actualmente artículo 48 CE), del artículo 59 del Tratado CE (actualmente artículo 49 CE, tras su modificación) y del artículo 73 B del Tratado CE (actualmente artículo 56 CE) — Legislación nacional en materia de impuestos sobre las sociedades — Exención a favor de las fundaciones de Derecho privado de utilidad pública que obtienen ingresos nacionales del arrendamiento de bienes inmuebles siempre que dichas fundaciones sean residentes

Fallo

El artículo 73 B del Tratado CE, en relación con el artículo 73 D del Tratado, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro, que exime del impuesto sobre sociedades los rendimientos procedentes de un arrendamiento percibidos en el territorio nacional por fundaciones de utilidad pública reconocida en principio sujetas al impuesto por obligación personal si están establecidas en ese Estado miembro, niegue la concesión de dicha exención en relación con rendimientos del mismo tipo a una fundación de Derecho privado de utilidad pública reconocida únicamente porque, al estar establecida en otro Estado miembro, sólo está sujeta al impuesto en su territorio por obligación real.


(1)  DO C 262, de 23.10.2004.


18.11.2006   

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C 281/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de septiembre de 2006 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht, Alemania) — i-21 Germany GmbH (C-392/04), Arcor AG & KG (C-422/04)/Bundesrepublik Deutschland

(Asuntos acumulados C-392/04 y C-422/04) (1)

(Servicios de telecomunicaciones - Directiva 97/13/CE - Artículo 11, apartado 1 - Cánones y gravámenes para las licencias individuales - Artículo 10 CE - Primacía del Derecho comunitario - Seguridad jurídica - Acto administrativo que ha adquirido firmeza)

(2006/C 281/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht (Alemania)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: i-21 Germany GmbH (C-392/04), Arcor AG & KG (C-422/04)

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesverwaltungsgericht (Alemania) — Interpretación de los artículos 10 CE y 11, apartado 1, de la Directiva 97/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 1997, relativa a un marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones (DO L 117, p. 15) — Canon aplicable a las empresas titulares de licencias individuales calculado sobre la base de una previsión de los gastos administrativos generales de la autoridad nacional de reglamentación durante un periodo de 30 años

Fallo

1)

El artículo 11, apartado 1, de la Directiva 97/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 1997, relativa a un marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones, se opone a la aplicación, en concepto de licencias individuales, de un canon calculado teniendo en cuenta los gastos administrativos generales del organismo regulador vinculados a la ejecución de dichas licencias durante un período de 30 años.

2)

El artículo 10 CE, en relación con el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 97/13, impone al juez nacional la obligación de determinar si una normativa claramente incompatible con el Derecho comunitario, como aquélla en la que se basan las liquidaciones controvertidas en los litigios principales, constituye una ilegalidad manifiesta con arreglo al Derecho nacional de que se trate. En caso afirmativo, incumbirá a dicho juez deducir todas las consecuencias que, según su Derecho nacional, se deriven de lo anterior en lo que atañe a la revocación de tales liquidaciones.


(1)  DO C 273, de 6.11.2004.

DO L 284, de 20.11.2006.


18.11.2006   

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C 281/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de septiembre de 2006. [petición de decisión prejudicial planteada por el l'Østre Landsret (Dinamarca)] Laserdisken ApS/Kulturministeriet

(Asunto C-479/04) (1)

(Directiva 2001/29/CE - Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información - Artículo 4 - Derecho de distribución - Regla de agotamiento - Base jurídica - Acuerdos internacionales - Política de competencia - Principio de proporcionalidad - Libertad de expresión - Principio de igualdad - Artículos 151 CE y 153 CE)

(2006/C 281/15)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret.

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Laserdisken ApS

Demandada: Kulturministeriet

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Østre Landsret — Validez e interpretación del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10) — Agotamiento del derecho del titular únicamente en caso de primera venta u otro tipo de cesión de la propiedad en la Comunidad por el titular del derecho o con su consentimiento — Importación de DVD de obras cinematográficas de Estados terceros

Fallo

1)

El examen de la primera cuestión prejudicial no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.

2)

El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que normas nacionales establezcan el agotamiento del derecho de distribución respecto del original o de copias de una obra comercializadas fuera de la Comunidad Europea por el titular o con su consentimiento.


(1)  DO C 31, de 5.2.2005.


18.11.2006   

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C 281/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de septiembre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven — Países Bajos) — J. Slob/Productschap Zuivel

(Asunto C-496/04) (1)

(Leche y productos lácteos - Venta directa - Cantidad de referencia - Rebasamiento - Tasa suplementaria sobre la leche - Obligación del productor de llevar una contabilidad «material» - Artículo 7, apartados 1 y 3, del Reglamento (CEE) no 536/93 - Medidas nacionales suplementarias - Competencia de los Estados miembros)

(2006/C 281/16)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandante: J. Slob

Demandada: Productschap Zuivel

Objeto

Petición de decisión prejudicial — College van Beroep voor het bedrijfsleven — Interpretación del artículo 7, apartado 1, letra f), y apartado3, del Reglamento (CEE) no 536/93 de la Comisión, de 9 de marzo de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 57, p. 12) — Alcance de la obligación de llevar una contabilidad material por parte de los productores que dispongan de una cantidad de referencia para ventas directas — Obligaciones adicionales impuestas por un Estado miembro — Cuestión no planteada por el juez nacional — Falta de respuesta del Tribunal de Justicia

Fallo

1)

El artículo 7, apartado 1, primera frase, del Reglamento (CEE) no 536/93 de la Comisión, de 9 de marzo de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, debe interpretarse en el sentido de que esta disposición faculta a un Estado miembro para adoptar, en la medida necesaria, una normativa que imponga a los productores de leche establecidos en su territorio obligaciones contables más amplias que las derivadas del artículo 7, apartado 1, letra f), de este mismo Reglamento. En el ejercicio de dicha facultad, el Estado miembro debe respetar los principios generales del Derecho comunitario.

2)

El Derecho comunitario no se opone a una normativa que obliga a los productores de leche a consignar en un registro las cantidades de mantequilla producidas y el uso que se haya hecho de éstas, aun cuando la mantequilla haya sido destruida o transformada en pienso, cuando, en el Estado miembro de que se trate, resulte difícil un control efectivo, basado únicamente en las disposiciones comunitarias, de la exactitud de los datos de las ventas directas elaborados por los productores.


(1)  DO C 31, de 5.2.2005.


18.11.2006   

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Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de septiembre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative — Luxemburgo) — Graham J. Wilson/Ordre des avocats du barreau de Luxembourg

(Asunto C-506/04) (1)

(Libertad de establecimiento - Directiva 98/5/CE - Ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título - Requisitos para la inscripción ante la autoridad competente del Estado de acogida - Control previo del conocimiento de las lenguas del Estado de acogida - Recurso jurisdiccional de Derecho interno)

(2006/C 281/17)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour administrative

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Graham J. Wilson

Demandada: Ordre des avocats du barreau de Luxembourg

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour administrative (Luxemburgo) — Interpretación de la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 1998 destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título (DO L 77, p. 36) — Obligación de establecer un recurso jurisdiccional de Derecho interno contra las decisiones denegatorias de la inscripción en el colegio de abogados como abogado ejerciente bajo su título de origen — Recurso ante el Consejo administrativo y disciplinario del colegio de abogados — Normativa nacional que supedita la inscripción en el colegio de abogados a la superación de una prueba oral con objeto de comprobar los conocimientos de las lenguas oficiales del Estado miembro de acogida

Fallo

1)

El artículo 9 del la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título, debe interpretarse en el sentido de que se opone a un procedimiento de recursos en cuyo marco la decisión de denegación de la inscripción contemplada en el artículo 3 de dicha Directiva debe ser impugnada, en primera instancia, ante un órgano integrado exclusivamente por abogados ejercientes con el título profesional del Estado de acogida y, en apelación, ante un órgano integrado mayoritariamente por tales abogados, mientras que el recurso de casación ante el supremo órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro permite únicamente un control jurisdiccional del fundamento jurídico y no de la relación fáctica.

2)

El artículo 3 de la Directiva 98/5 debe interpretarse en el sentido de que la inscripción de un abogado ante la autoridad competente de un Estado miembro distinto de aquel en el que haya obtenido su título, solicitada para ejercer en éste con su título profesional de origen, no puede supeditarse a un control previo de su nivel de conocimiento de las lenguas del Estado miembro de acogida.


(1)  DO C 31, de 5.2.2005.


18.11.2006   

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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de septiembre de 2006 [petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia)] — Laboratoires Boiron SA/Union de recouvrement des cotisations de sécurité sociale et d'allocations familiales (Urssaf) de Lyon, que se subroga en los derechos y obligaciones de Agence centrale des organismes de sécurité sociale (ACOSS)

(Asunto C-526/04) (1)

(Ayudas de Estado - Artículos 87 CE y 88 CE, apartado 3 - Gravamen sobre las ventas directas de medicamentos - Sujeción al gravamen de los laboratorios farmacéuticos y no de los mayoristas distribuidores - Prohibición de ejecutar una medida de ayuda no notificada - Posibilidad de alegar la ilegalidad de una medida de ayuda para obtener la restitución de un gravamen - Compensación que constituye la contrapartida de obligaciones de servicio público impuestas a los mayoristas distribuidores - Carga de la prueba de un exceso de compensación - Modalidades previstas por el Derecho nacional - Prohibición de hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil la restitución del gravamen)

(2006/C 281/18)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Laboratoires Boiron SA

Demandada: Union de recouvrement des cotisations de sécurité sociale et d'allocations familiales (Urssaf) de Lyon, que se subroga en los derechos y obligaciones de Agence centrale des organismes de sécurité sociale (ACOSS)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour de cassation (Francia) — Interpretación de los artículos 86 y 87 del Tratado CE — Calificación de ayuda de Estado de la no sujeción a un tributo sobre las ventas al por mayor de especialidades farmacéuticas de los mayoristas sometidos a ciertas obligaciones de servicio público en lo que respecta a la variedad, disponibilidad y plazos de suministro de las existencias (mayoristas distribuidores)

Fallo

1)

El Derecho comunitario debe interpretarse en el sentido de que un laboratorio farmacéutico sujeto al pago de un gravamen como el previsto en el artículo 12 de la Ley no 97-1164, de 19 de diciembre de 1997, de financiación de la seguridad social para 1998, tiene derecho a alegar que la no sujeción de los mayoristas distribuidores a dicho gravamen constituye una ayuda de Estado, para obtener la restitución de la parte de las cantidades abonadas correspondiente a la ventaja económica injustamente obtenida por los mayoristas distribuidores.

2)

El Derecho comunitario no se opone a la aplicación de normas de Derecho nacional que supeditan la restitución de un gravamen obligatorio, como el previsto en el artículo 12 de la citada Ley no 97-1164, a la prueba, que incumbe al solicitante de la restitución, de que la ventaja obtenida por los mayoristas distribuidores de su no sujeción a dicho gravamen supera los costes adicionales que soportan por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público que les impone la normativa nacional y, en particular, de que no se cumple al menos uno de los requisitos precisados en la sentencia de 24 de julio de 2003, Altmark Trans y Regierunspräsidium Magdeburg (C-280/00).

No obstante, con el objeto de garantizar el cumplimiento del principio de efectividad, el juez nacional, si constata que el hecho de hacer que recaiga sobre un laboratorio farmacéutico como Boiron la carga de la prueba de la existencia de un exceso de compensación en beneficio de los mayoristas distribuidores, y por ende del carácter de ayuda de Estado del gravamen sobre las ventas directas, puede hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil la aportación de tal prueba, debido en particular a que ésta versa sobre datos de los que dicho laboratorio no puede disponer, está obligado a hacer uso de todos los medios procesales puestos a su disposición por el Derecho nacional, entre los que figura el de ordenar la práctica de las diligencias de prueba necesarias, incluida la aportación por una de las partes o por un tercero de un escrito o documento.


(1)  DO C 69, de 19.3.2005.


18.11.2006   

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C 281/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de septiembre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht München — Alemania) — Hausgemeinschaft Jörg und Stefanie Wollny/Finanzamt Landshut

(Asunto C-72/05) (1)

(Sexta Directiva IVA - Artículo 11, parte A, apartado 1, letra c) - Uso por el sujeto pasivo para sus necesidades privadas de un bien inmueble afectado a la empresa - Asimilación de este uso a una prestación de servicios a título oneroso - Determinación de la base imponible - Concepto de total de los gastos hechos por el sujeto pasivo para la realización de esta prestación de servicios)

(2006/C 281/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht München

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Hausgemeinschaft Jörg und Stefanie Wollny

Demandada: Finanzamt Landshut

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Finanzgericht München — Interpretación del artículo 11, parte A, apartado 1, letra c), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Base imponible de la prestación del servicio consistente en el uso para las necesidades privadas del sujeto pasivo de parte de un edificio afectado en su totalidad a su empresa — Concepto de «total de los gastos» hechos por el sujeto pasivo

Fallo

El artículo 11, parte A, apartado 1, letra c), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, debe ser interpretado en el sentido de que no se opone a que la base imponible del impuesto sobre el valor añadido, por el uso privado de una parte de un inmueble afectado en su totalidad por el sujeto pasivo a su empresa, se fije en una fracción de los costes de adquisición o de construcción del inmueble, determinada en función de la duración del período de regularización de las deducciones en materia de impuesto sobre el valor añadido, establecido de conformidad con el artículo 20 de la citada Directiva.

Esta base imponible debe incluir el coste de adquisición del terreno sobre el que se ha construido el inmueble, cuando esta adquisición haya quedado sujeta a dicho impuesto y el sujeto pasivo haya obtenido la deducción del mismo.


(1)  DO C 93, de 16.4.2005.


18.11.2006   

ES

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C 281/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de septiembre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-82/05) (1)

(Incumplimiento de Estado - Libre circulación de mercancías - Artículo 28 CE - Restricciones cuantitativas - Medidas de efecto equivalente - Comercialización de productos congelados de panadería)

(2006/C 281/20)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: M. Patakia, agente)

Demandada: República Helénica (representantes: N. Dafniou y M. Apessos, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 28 CE — Legislación nacional que considera el proceso «bake-off» (descongelación y calentamiento del pan precocido y congelado) como una operación de elaboración del pan y que reserva a las panaderías el derecho a vender el pan elaborado según dicho método

Fallo

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 28 CE al haber asimilado el proceso de cocción final o de calentamiento de los productos «bake-off» al proceso completo de elaboración del pan y al supeditarlo a los requisitos establecidos por la legislación nacional en materia de panadería.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 93, de 16.4.2005.


18.11.2006   

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C 281/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de septiembre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven, Países Bajos) — Stichting Zuid-Hollandse Milieufederatie/Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

(Asunto C-138/05) (1)

(Autorización de comercialización de productos fitosanitarios y biocidas - Directiva 91/414/CEE - Artículo 8 - Directiva 98/8/CE - Artículo 16 - Facultad de los Estados miembros durante el período transitorio)

(2006/C 281/21)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Stichting Zuid-Hollandse Milieufederatie

Demandada: Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

Coadyuvante: LTO Nederland

Objeto

Petición de decisión prejudicial — College van Beroep voor het bedrijfsleven — Interpretación de los artículos 4, 8, apartados 2 y 3, y 23 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230, p. 1) — Interpretación del artículo 16 de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123, p. 1) — Autorización previa de comercialización — Expiración del plazo para la adaptación del Derecho interno — Aplicación por el juez nacional — Autorización de comercialización de productos ya comercializados dos años después de la notificación de la Directiva — Revisión de los productos

Fallo

1)

El artículo 16, apartado 1, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas, tiene el mismo significado que el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios.

2)

El artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414 no constituye una obligación de «standstill». Sin embargo, los artículos 10 CE, párrafo segundo, y 249 CE, párrafo tercero, así como la Directiva 91/414 exigen que durante el período transitorio previsto en el artículo 8, apartado 2, de dicha Directiva, los Estados miembros se abstengan de adoptar disposiciones que puedan comprometer gravemente el resultado prescrito por ésta. Más concretamente, los Estados miembros no pueden modificar, durante el período transitorio, la normativa aplicable de tal forma que les resulte posible autorizar un producto fitosanitario comprendido en el ámbito de aplicación de dicha disposición sin considerar debidamente los efectos que ese producto puede tener en la salud humana y animal y en el medio ambiente. Asimismo, la decisión relativa a una autorización únicamente puede adoptarse basándose en un expediente que incluya los elementos necesarios para que dichos efectos puedan efectivamente evaluarse.

3)

El artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414 debe interpretarse en el sentido de que, si un Estado miembro autoriza la comercialización en su territorio de productos fitosanitarios que contengan sustancias activas no incluidas en el anexo I de dicha Directiva, ya comercializadas dos años después de la fecha de notificación de ésta, no debe tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 u 8, apartado 3, de esa misma Directiva.

4)

Corresponde al órgano jurisdiccional remitente apreciar si el control efectuado al aplicar el artículo 16aa de la Ley sobre pesticidas (Bestrijdingsmiddelenwet) de 1962, modificada por la Ley de 6 de febrero de 2003, responde a todas las características de una revisión en el sentido del artículo 8, apartado 3, de la Directiva 91/414, y, en particular, a las que se especifican en los apartados 53 y 54 de la presente sentencia.

5)

El artículo 8, apartado 3, de la Directiva 91/414 debe interpretarse en el sentido de que sólo contiene normas relativas a la aportación de datos que se deben proporcionar con anterioridad a una revisión.


(1)  DO C 143, de 11.6.2005.


18.11.2006   

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C 281/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de septiembre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-193/05) (1)

(Incumplimiento de Estado - Libertad de establecimiento - Directiva 98/5/CE - Ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título - Control previo del conocimiento de las lenguas del Estado miembro de acogida - Prohibición de ejercer actividades de domiciliación de sociedades - Obligación de presentar anualmente una certificación de hallarse inscrito ante la autoridad competente del Estado miembro de origen)

(2006/C 281/22)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Maidani y A. Bordes, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo (representantes: S. Schreiner, agente, y L. Dupong, avocat)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 2, 3 y 5 de la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título (DO L 77, p. 36) — Control de conocimientos lingüísticos — Prohibición de ejercer la actividad de domiciliatario de sociedades — Obligación de volver a presentar anualmente la certificación del Estado de origen

Fallo

1)

El Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título, al supeditar a un control previo de conocimientos lingüísticos la inscripción ante la autoridad nacional competente de los abogados que hayan obtenido su título en un Estado miembro distinto del Gran Ducado de Luxemburgo y deseen ejercer en este último Estado miembro con su título profesional de origen, al prohibir a dichos abogados el ejercicio de actividades de domiciliación de sociedades y al obligarles a presentar anualmente una certificación de hallarse inscritos ante la autoridad competente de su Estado miembro de origen.

2)

Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.


(1)  DO C 155, de 25.6.2005.


18.11.2006   

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C 281/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de septiembre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria di primo grado di Trento — Italia) — Stradasfalti Srl/Agenzia delle Entrate Ufficio di Trento

(Asunto C-228/05) (1)

(Sexta Directiva IVA - Artículos 17, apartado 7, y 29 - Derecho a la deducción del IVA soportado)

(2006/C 281/23)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione tributaria di primo grado di Trento

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Stradasfalti Srl

Demandada: Agenzia delle Entrate Ufficio di Trento

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Commissione tributaria di primo grado di Trento — Interpretación de los artículos 17, apartado 7, y 29 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Derecho a la deducción del IVA soportado — Disposición nacional que limita el derecho a la deducción sin consultar al comité previsto en el artículo 29 de la Directiva

Fallo

1)

El artículo 17, apartado 7, primera frase, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, impone a los Estados miembros, para cumplir con la obligación formal de consulta establecida en el artículo 29 de la misma Directiva, el deber de informar al Comité consultivo del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en este artículo de que pretenden adoptar una medida nacional que establece una excepción al régimen general de deducciones del impuesto sobre el valor añadido y de proporcionar a este Comité suficiente información para que pueda examinar la medida con todo conocimiento de causa.

2)

El artículo 17, apartado 7, primera frase, de la Directiva 77/388 debe interpretarse en el sentido de que no permite a un Estado miembro excluir bienes del régimen de deducciones del impuesto sobre el valor añadido sin consulta previa al Comité consultivo del Impuesto sobre el Valor Añadido establecido en el artículo 29 de dicha Directiva. Esa disposición tampoco autoriza a un Estado miembro a adoptar medidas que excluyan bienes del régimen de deducciones de este impuesto que no contengan indicaciones en cuanto a su limitación temporal y/o que formen parte de un conjunto de medidas de adaptación estructural que tengan por objeto reducir el déficit presupuestario y amortizar la deuda pública.

3)

A no ser que se haya establecido una exclusión del régimen de deducciones de conformidad con el artículo 17, apartado 7, de la Directiva 77/388, las autoridades fiscales nacionales no podrán oponer a un sujeto pasivo una excepción al principio del derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido enunciado en el artículo 17, apartado 1, de dicha Directiva. El sujeto pasivo al que se haya aplicado esta excepción debe poder recalcular su deuda del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, de la Directiva 77/388, en la medida en que se hayan utilizado los bienes y servicios para las necesidades de las operaciones gravadas.


(1)  DO C 193, de 6.8.2005.


18.11.2006   

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C 281/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de septiembre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof — Alemania) — Bund Naturschutz in Bayern eV, Johann Märkl, Ludwig Neumair, Matthias Maier, Josef Hörmann, Christine Hörmann, Albert Hörmann, Johann Hörmann, Maria Rimpfl, Georg Rimpfl, Eva Rimpfl, Karl Kressierer, Magdalena Kressierer, Anton Wastl, Amalie Wastl, Richard Westenthanner, Barbara Westenthanner, Angelika Graubner-Riedelsheimers, Michael Graubner, Wolfram Graubner, Sylvia Stracke, Eva Maria Thiel, Friederike Nischwitz, Georg Daller/Freistaat Bayern

(Asunto C-244/05) (1)

(Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres - Directiva 92/43/CEE - Régimen de protección antes de la inscripción de un hábitat en la lista de los lugares de importancia comunitaria)

(2006/C 281/24)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bayerischer Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Bund Naturschutz in Bayern eV, Johann Märkl, Ludwig Neumair, Matthias Maier, Josef Hörmann, Christine Hörmann, Albert Hörmann, Johann Hörmann, Maria Rimpfl, Georg Rimpfl, Eva Rimpfl, Karl Kressierer, Magdalena Kressierer, Anton Wastl, Amalie Wastl, Richard Westenthanner, Barbara Westenthanner, Angelika Graubner-Riedelsheimers, Michael Graubner, Wolfram Graubner, Sylvia Stracke, Eva Maria Thiel, Friederike Nischwitz, Georg Daller

Demandada: Freistaat Bayern

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bayerischer Verwaltungsgerichtshof (Alemania) — Interpretación del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7), así como del artículo 10 CE, apartado 2 — Medidas de protección que deben adoptarse respecto a los lugares que podrían ser designados como lugares de importancia comunitaria, incluidos en la lista nacional transmitida a la Comisión, pero que aún no han sido inscritos en la lista elaborada por ésta — Posibilidad prevista en la normativa nacional de prohibir temporalmente la modificación del estado de dichos lugares — Trazado de una autopista

Fallo

1)

El régimen de protección apropiada aplicable a los lugares incluidos en una lista nacional remitida a la Comisión de las Comunidades Europeas, en virtud del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, exige que los Estados miembros no autoricen intervenciones que puedan alterar significativamente las características ecológicas de tales lugares.

2)

Los Estados miembros tienen la obligación de adoptar, de conformidad con las disposiciones del Derecho nacional, todas las medidas necesarias para evitar intervenciones que puedan alterar significativamente las características ecológicas de los lugares incluidos en la lista nacional remitida a la Comisión. Corresponde al juez nacional apreciar si así es.


(1)  DO C 205, de 20.8.2005.


18.11.2006   

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C 281/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de septiembre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/María Dolores Fernández Gómez

(Asunto C-417/05 P) (1)

(Recurso de casación - Agente temporal - Artículo 2, letra a), del ROA - Período cubierto en la Comisión en calidad de experto nacional en comisión de servicios - Recurso de anulación - Admisibilidad - Petición con arreglo al artículo 90, apartado 1, del Estatuto - Concepto - Acto lesivo)

(2006/C 281/25)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Martin y L. Lozano Palacios, agentes)

Otra parte en el procedimiento: María Dolores Fernández Gómez (representante: J. Iturriagagoitia Bassas, abogado)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 13 de septiembre de 2005, Fernández Gómez/Comisión (asunto T-272/03), mediante la que el Tribunal de Primera Instancia anuló la decisión de la autoridad facultada para celebrar contratos de trabajo de 12 de mayo de 2003, por la que denegó la solicitud de prórroga del contrato de la demandante y condenó a la Comisión a pagar a ésta la cantidad de 50 000 euros como indemnización por el perjuicio sufrido

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 13 de septiembre de 2005, Fernández Gómez/Comisión (T-272/03).

2)

Declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la Sra. Fernández Gómez ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas con objeto de que se anulase la decisión de la autoridad facultada para celebrar los contratos, de 12 de mayo de 2003, por la que se deniega la petición de prórroga del contrato de la Sra. Fernández Gómez y se indemnizara el perjuicio supuestamente sufrido como consecuencia de dicha decisión.

3)

Cada parte cargará con las costas propias en que hubieran incurrido tanto en el procedimiento de primera instancia como en el de casación.


(1)  DO C 10, de 14.1.2006.


18.11.2006   

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C 281/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta.) de 21 de septiembre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-100/06) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2003/66/CE - Etiquetado energético de frigoríficos, congeladores y aparatos combinados electrodomésticos - No adopción dentro del plazo establecido)

(2006/C 281/26)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Schima y J. Hottiaux, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo (representante: S. Schreiner, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo previsto, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2003/66/CE de la Comisión, de 3 de julio de 2003, por la que se modifica la Directiva 94/2/CE, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de frigoríficos, congeladores y aparatos combinados electrodomésticos (DO L 170, p. 10)

Fallo

1)

Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/66/CE de la Comisión, de 3 de julio de 2003, por la que se modifica la Directiva 94/2/CE, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de frigoríficos, congeladores y aparatos combinados electrodomésticos, al no adoptar, dentro del plazo establecido, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva

2)

Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.


(1)  DO C 86, de 8.4.2006.


18.11.2006   

ES

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C 281/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 31 de julio de 2006 — K.D. Chuck/Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank

(Asunto C-331/06)

(2006/C 281/27)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandante: K.D. Chuck

Demandada: Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank

Cuestión prejudicial

En caso de que un trabajador, en la fecha en la que alcanza la edad de jubilación, resida fuera de la Comunidad, ¿debe aplicarse el artículo 48 del Reglamento (1) de la misma forma que en caso de que el trabajador interesado resida en el territorio de la Comunidad?


(1)  Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98).


18.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 281/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 7 de agosto de 2006 — Bayerischer Rundfunk, Deutschlandradio, Hessischer Rundfunk, Mitteldeutscher Rundfunk, Norddeutscher Rundfunk, Radio Bremen, Rundfunk Berlin-Brandenburg, Saarländischer Rundfunk, Südwestrundfunk, Westdeutscher Rundfunk, Zweites Deutsches Fernsehen/GEWA — Gesellschaft für Gebäudereinigung und Wartung mbH

(Asunto C-337/06)

(2006/C 281/28)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Bayerischer Rundfunk, Deutschlandradio, Hessischer Rundfunk, Mitteldeutscher Rundfunk, Norddeutscher Rundfunk, Radio Bremen, Rundfunk Berlin-Brandenburg, Saarländischer Rundfunk, Südwestrundfunk, Westdeutscher Rundfunk, Zweites Deutsches Fernsehen

Recurrido: GEWA — Gesellschaft für Gebäudereinigung und Wartung mbH

Otras partes del procedimiento: Comerciante Heinz W. Warnecke, que opera bajo la denominación de Großbauten Spezial Reinigung

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el requisito «financiación por el Estado» del artículo 1, apartado 9, párrafo segundo, letra c), primera alternativa, de la Directiva 2004/18/CE (1), en el sentido de que constituye una financiación en el sentido de este requisito la financiación indirecta de organismos, en virtud de una garantía constitucional de salvaguardia, que incumbe al Estado, de financiación y existencia independientes de los organismos, mediante el pago de cánones, establecido a nivel estatal, por las personas que poseen receptores de radiodifusión?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 1, apartado 9, párrafo segundo, letra c), primera alternativa, de la Directiva 2004/18/CE en el sentido de que el requisito «financiación por el Estado» exige el establecimiento de una influencia directa del Estado en la adjudicación de contratos públicos por medio del organismo por él financiado?

3)

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 1, apartado 9, párrafo segundo, letra c), de la Directiva 2004/18/CE, a la luz del artículo 16, letra b), en el sentido de que sólo los servicios mencionados en el artículo 16, letra b), quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva y otros servicios que no sean específicos de la programación, sino que tengan carácter accesorio y auxiliar, quedan incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva (argumento a contrario)?


(1)  DO L 134, p. 114.


18.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 281/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Chemnitz (Alemania) el 8 de agosto de 2006 — Peter Funk/Stadt Chemnitz

(Asunto C-343/06)

(2006/C 281/29)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Chemnitz

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Peter Funk

Demandada: Stadt Chemnitz

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede un Estado miembro exigir, de conformidad con los artículos 1, apartado 2, y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE (1), al titular de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro que solicite ante las autoridades nacionales el reconocimiento del derecho a utilizar dicho permiso en el territorio nacional si anteriormente le ha sido retirado o anulado por cualquier motivo en el territorio nacional su permiso de conducción?

En caso de respuesta negativa a la cuestión número 1:

2)

¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, en relación con el artículo 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE, en el sentido de que un Estado miembro puede negar dentro de su territorio el reconocimiento del derecho a conducir en los términos de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro si el titular de ese permiso de conducción extranjero comunitario previamente ha sido privado por las autoridades administrativas del derecho a conducir, si el Derecho del primer Estado miembro parte de la premisa de que, cuando la medida se produce mediante actuación administrativa, la retirada o anulación del permiso de conducción no implica un plazo de prohibición para su reexpedición y si el derecho a la nueva expedición del permiso de conducción sólo existe a partir del momento en que el interesado aporte la prueba de su aptitud para conducir mediante la presentación, a requerimiento de las autoridades administrativas, de un informe médico-psicológico conforme con las disposiciones reglamentarias de su Derecho interno?

En caso de respuesta negativa a la cuestión número 2:

3)

¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, en relación con el artículo 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE, en el sentido de que un Estado miembro puede negar dentro de su territorio el reconocimiento del derecho a conducir en los términos de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro si al titular de ese permiso de conducción extranjero comunitario previamente le ha sido retirado o anulado por cualquier motivo dicho permiso de conducción, si el plazo fijado para la nueva expedición del permiso de conducción en el propio país con motivo de dicha medida sancionadora ya había transcurrido en el momento en que fue expedido el permiso en el otro Estado miembro y si, a la vista de circunstancias objetivas (carencia de domicilio en el Estado miembro que ha expedido el permiso y denegación de la solicitud de nueva expedición del permiso en el propio país), puede suponerse que con la adquisición del permiso de conducción extranjero comunitario tan sólo se pretende eludir las estrictas exigencias sustantivas del procedimiento nacional de reexpedición, en concreto el examen médico-psicológico?


(1)  DO L 237, p. 1.


18.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 281/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat im Land Niederösterreich (Austria) el 10 de agosto de 2006 — Gottfried Heinrich

(Asunto C-345/06)

(2006/C 281/30)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Unabhängiger Verwaltungssenat im Land Niederösterreich

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Gottfried Heinrich

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe entenderse por documentos en el sentido del artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, (1) también aquellos actos que, con arreglo al artículo 254 CE, requieren su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea?

2)

¿Tienen fuerza vinculante los reglamentos o las partes de los mismos cuando éstos –en contra de lo ordenado en el artículo 254 CE, apartado 2– no han sido publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea?


(1)  DO L 145, p. 43.


18.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 281/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale di Brescia (Italia) el 17 de agosto de 2006 — ASM Brescia S.p.A./Comune di Rodengo Saiano

(Asunto C-347/06)

(2006/C 281/31)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale di Brescia

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: ASM Brescia S.p.A.

Recurrido: Comune di Rodengo Saiano

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es contraria a los artículos 43, 49 y 83, apartado 1, del Tratado, así como a los principios de igualdad de trato, de no discriminación y de transparencia la prórroga automática y general hasta el 31 de diciembre de 2007 de las actuales concesiones de distribución de gas natural, que se adjudicaron en su día sin que mediara el preceptivo procedimiento de licitación?

2)

¿Son contrarias a los artículos 43, 49 y 86, apartado 1, del Tratado, así como a los principios de igualdad de trato, de no discriminación y de transparencia las prórrogas ulteriores automáticas hasta el 31 de diciembre de 2009 de las actuales concesiones de distribución de gas natural, que se adjudicaron en su día sin que mediara el preceptivo procedimiento de licitación, en los siguientes casos:

a)

Cuando el adjudicatario haya realizado una fusión societaria que permita prestar servicio al doble de consumidores de aquéllos con los que contaba inicialmente la sociedad matriz?

b)

Cuando el adjudicatario haya alcanzado un número de usuarios superior a 100.000 consumidores finales, o bien una cantidad de gas distribuido superior a 100 millones de metros cúbicos anuales, o bien un ámbito operativo equivalente al menos a todo el término municipal?

c)

Cuando al menos el 40 % del capital social del adjudicatario se haya transferido a socios privados?

3)

¿Es contraria a los considerandos cuarto, octavo, décimo y décimo octavo de la Directiva 2003/55/CE de 26 de junio de 2003, (1) así como al artículo 23, apartado 1 de dicha Directiva, al artículo 10 del Tratado y a los principios de racionalidad y de proporcionalidad la prórroga de las actuales concesiones de distribución de gas natural, tanto en las circunstancias descritas en la primera cuestión como en las descritas en la segunda cuestión, teniendo en cuenta, concretamente:

a)

La obligación de los Estados de conseguir el objetivo de liberalización del mercado del gas natural antes del 1 de julio de 2007?

b)

La prohibición que impide a los Estados aprobar o mantener en vigor normas nacionales contrarias a la liberalización del mercado del gas natural?

c)

La obligación de los Estados de vincular la duración del período transitorio a un plazo razonable y exigencias objetivas?


(1)  DO L 176, p. 57.


18.11.2006   

ES

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C 281/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Darmstadt (Alemania) el 21 de agosto de 2006 — Murat Polat/Stadt Rüsselsheim

(Asunto C-349/06)

(2006/C 281/32)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Darmstadt

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Murat Polat

Demandada: Stadt Rüsselsheim

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es compatible con el artículo 59 del Protocolo adicional anexo al Acuerdo de 12 de septiembre de 1963 por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, (1) aplicable en la fase transitoria de la asociación (en lo sucesivo, «Protocolo adicional»), el hecho de que un nacional turco, que en su condición de hijo se haya reunido mediante la vía de la reagrupación familiar con sus padres, trabajadores por cuenta ajena en la República Federal de Alemania, no pierda su derecho de residencia derivado del derecho a aceptar cualquier oferta de empleo, establecido éste en el artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación CEE/Turquía (Decisión no 1/80), –salvo en los casos del artículo 14 de la Decisión no 1/80 y en el supuesto de que abandone el territorio del Estado miembro de acogida durante un período de tiempo significativo y sin motivos legítimos– aun cuando, una vez cumplidos los 21 años de edad, ya no conviva con sus padres y no se halle a su cargo?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

2)

Un nacional turco cuya posición jurídica derivada del artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la Decisión no 1/80 se haya extinguido por los motivos mencionados en la primera cuestión, ¿puede adquirirla de nuevo si, tras cumplir 21 años, regresa por un período de más de tres años al hogar de sus padres, donde puede vivir gratuitamente y es mantenido, y su madre realiza durante ese período una actividad económica de poca entidad (limpiadora que trabaja normalmente de 30 a 70 horas mensuales, temporalmente 20 horas mensuales)?

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión:

3)

¿Es distinta la situación jurídica si el miembro de la familia, durante su convivencia con el trabajador, ha recibido en varias ocasiones tratamiento hospitalizado (desde el 30 de agosto de 2001 hasta el 20 de junio de 2002, y desde el 2 de octubre de 2003 hasta el 8 de enero de 2004)?

4)

¿Es distinta la situación jurídica si el nacional turco, durante su convivencia con el trabajador, ha obtenido regularmente ingresos propios mensuales de entre 400 euros como mínimo y 1.400 euros?

En caso de que deba considerarse que sigue existiendo una posición jurídica derivada del artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la Decisión no 1/80 (si se responde de modo afirmativo a la primera cuestión o de modo afirmativo a la segunda cuestión y de modo negativo a las cuestiones tercera y cuarta):

5)

Un nacional turco que disfruta de la posición jurídica derivada del artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la Decisión no 1/80 y que vive desde 1972 en Alemania, ¿puede invocar la protección especial contra la expulsión del artículo 28, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/38/CE, de 29 de abril de 2004 (DO L 158, de 30 de abril de 2004, p. 77; en su versión corregida y publicada en L 229, de 29 de junio de 2004, p. 35)?

6)

¿Es distinta la situación jurídica si el nacional turco, dentro del período de diez años anterior a la adopción de la decisión de expulsión, residió en Turquía desde el 1 de febrero de 1996 hasta el 28 de noviembre de 1997 para prestar su servicio militar?

En caso de respuesta negativa a la quinta cuestión o de respuesta afirmativa a la sexta cuestión:

7)

Un nacional turco que disfruta de la posición jurídica derivada del artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la Decisión no 1/80 y que vive desde 1972 en Alemania, ¿puede invocar la protección especial contra la expulsión del artículo 28, apartado 2, de la Directiva 2004/38?

En caso de respuesta negativa a la séptima cuestión:

8)

Un nacional turco que disfruta de la posición jurídica derivada del artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la Decisión no 1/80, ¿puede invocar la protección especial contra la expulsión del artículo 28, apartado 1, de la Directiva 2004/38?

En caso de que deba considerarse que sigue existiendo una posición jurídica derivada del artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la Decisión no 1/80 (si se responde de modo afirmativo a la primera cuestión o de modo afirmativo a la segunda cuestión y de modo negativo a las cuestiones tercera y cuarta), se plantea la siguiente cuestión:

9)

Un serie de pequeños delitos (esencialmente delitos contra la propiedad), que en sí mismos no suponen una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, ¿puede justificar, por su elevado número, una expulsión, si existe la posibilidad de que se cometan más delitos, y si en caso de que sean nacionales los que se encuentran en una situación idéntica no se adopta ninguna medida?


(1)  DO L 293, p. 4.


18.11.2006   

ES

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C 281/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Düsseldorf (Alemania) el 21 de agosto de 2006 — Gerhard Schultz-Hoff/Deutsche Rentenversicherung Bund

(Asunto C-350/06)

(2006/C 281/33)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesarbeitsgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Gerhard Schultz-Hoff

Demandada: Deutsche Rentenversicherung Bund

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe entenderse el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE (1) (equivalente al artículo 7 de la Directiva 93/104/CE) en el sentido de que los trabajadores tienen que disponer en cualquier caso de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas y que, en particular, deben concederse vacaciones en un momento posterior cuando el trabajador no haya disfrutado de ellas por enfermedad en el período anual de su devengo, o puede disponerse en la legislación nacional y/o prácticas nacionales que el derecho a vacaciones anuales retribuidas se extingue cuando los trabajadores sufran, durante el período anual de devengo anterior a la concesión de vacaciones, una enfermedad que cause baja laboral y no recuperen su capacidad laboral antes de transcurrir dicho período de devengo o el período máximo de prórroga de su disfrute establecido por ley, en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo?

2)

¿Debe entenderse el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88/EG en el sentido de que, en caso de conclusión de la relación laboral, los trabajadores tienen en cualquier caso derecho a una compensación financiera para sustituir el derecho a vacaciones devengadas y no disfrutadas (compensación sustitutoria) o puede establecerse en la legislación nacional y/o prácticas nacionales que los trabajadores no tienen derecho a compensación sustitutoria cuando al término del período anual de devengo o del período máximo de prórroga posterior sufran una enfermedad que causa baja laboral y/o cuando a la conclusión de la relación laboral perciban una pensión de invalidez?

3)

Para el caso de responder afirmativamente a las cuestiones 1 y 2:

¿Debe entenderse el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE en el sentido de que el derecho a vacaciones anuales o a compensación financiera depende de que el trabajador haya trabajado efectivamente durante el período anual de su devengo o existe el derecho también en el caso de falta justificada (por enfermedad) o injustificada a lo largo del período anual de devengo?


(1)  DO L 299, p. 9.


18.11.2006   

ES

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C 281/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln (Alemania) el 25 de agosto de 2006 — Brigitte Bosmann/Bundesagentur für Arbeit, Familienkasse Aachen

(Asunto C-352/06)

(2006/C 281/34)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Köln (Alemania)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Brigitte Bosmann

Demandada: Bundesagentur für Arbeit, Familienkasse Aachen

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse de forma restrictiva el artículo 13, apartado 2, letra a), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, (1) relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en el sentido de que no se opone a que una madre que se hace cargo sola de sus hijos tenga derecho a la prestación familiar por hijos concedida en el Estado de residencia (la República Federal de Alemania), cuando en el Estado de empleo (el Reino de los Países Bajos) no percibe ninguna prestación debido a la edad de los hijos?

2)

En caso de respuesta negativa a la cuestión 1:

¿Debe interpretarse de forma restrictiva el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71, (2) en el sentido de que no se opone a que una madre que se hace cargo sola de sus hijos tenga derecho a la prestación familiar por hijos concedida en el Estado de residencia (la República Federal de Alemania), cuando en el Estado de empleo (el Reino de los Países Bajos) no percibe ninguna prestación debido a la edad de los hijos?

3)

En caso de respuesta negativa a las cuestiones 1 y 2:

¿Se desprende directamente del Tratado CE o de los principios generales del Derecho que una trabajadora y madre que se hace cargo sola de sus hijos tiene derecho a la aplicación de la normativa más favorable de su Estado de residencia en relación con la concesión de una prestación familiar por hijos?

4)

¿Depende la respuesta a las anteriores cuestiones de si la trabajadora vuelve cada día laborable al domicilio familiar?


(1)  DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98.

(2)  DO L 74, p. 1; EE 05/01, p. 156.


18.11.2006   

ES

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C 281/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgerichts Flensburg (Alemania) el 28 de agosto de 2006 — Stefan Grunkin y Dorohtee Regina Paul; partes intervinientes: Leonhard Matthias Grunkin-Paul y Standesamt Niebüll

(Asunto C-353/06)

(2006/C 281/35)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgerichts Flensburg

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Stefan Grunkin y Dorohtee Regina Paul

Otras partes intervinientes: Leonhard Matthias Grunkin-Paul y Standesamt Niebüll

Cuestión prejudicial

«Dada la prohibición de discriminación contenida en el artículo 12 CE y habida cuenta del derecho a la libre circulación que confiere el artículo 18 CE a todos los ciudadanos de la Unión, ¿puede mantenerse la normativa alemana en materia de conflicto de leyes consagrada por el artículo 10 de la EGBGB, en la medida en que se basa exclusivamente en la nacionalidad por lo que respecta a las normas aplicables para la determinación del apellido?»


18.11.2006   

ES

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C 281/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia (Italia) el 30 de agosto de 2006 — Frigerio Luigi & C. S.n.c./Comune di Triuggio

(Asunto C-357/06)

(2006/C 281/36)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Frigerio Luigi & C. S.n.c.

Recurrido: Comune di Triuggio

Cuestiones prejudiciales

1)

La disposición contenida en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2004/18/CE (1) o la disposición análoga prevista en el artículo 26, apartado 2, de la Directiva 92/50/CEE (2) (en el caso de que esta última sea considerada la medida normativa de referencia), según la cual no podrá rechazarse a candidatos o licitadores que, con arreglo a la legislación del Estado miembro en que estén establecidos, estén habilitados para realizar la prestación de que se trate, por el mero hecho de que, con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que se adjudique el contrato, deban ser personas físicas o personas jurídicas, ¿formula un principio fundamental del Derecho comunitario que supera el límite formal indicado en el artículo 113, apartado 5, del Decreto Legislativo 267/2000 y en los artículos 2, apartado 6, y 15, apartado 1, de la Ley regional no 26 de Lombardía, de 12 de diciembre de 2003, y por tanto, puede desplegar su eficacia normativa de modo que permita la participación en las licitaciones también a entidades que no presentan la forma jurídica de sociedades de capital?

2)

En el caso de que el Tribunal de Justicia no considere que la normativa antes indicada es expresión de un principio fundamental del Derecho comunitario, ¿la disposición contenida en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2004/18/CE o la disposición análoga prevista en el artículo 26, apartado 2, de la Directiva 92/50/CEE (en el caso de que esta última sea considerada la medida normativa de referencia), constituye, más bien, un corolario implícito o un «principio derivado» del principio de competencia, considerado en relación con los principios de transparencia administrativa y de no discriminación por razón de nacionalidad, y, por tanto, en cuanto tal, está provisto de efecto vinculante inmediato y prevalece sobre las normas internas eventualmente contrarias, promulgadas por los Estados miembros para regular los contratos de obras públicas no comprendidos en el ámbito de aplicación directa del Derecho comunitario?

3)

Las disposiciones del artículo 113, apartado 5, del Decreto Legislativo 267/2000 y los artículos 2, apartado 6, y 15, apartado 1, de la Ley regional no 26 de Lombardía, de 12 de diciembre de 2003, ¿se oponen a los principios comunitarios formulados en los artículos 39 (principio de libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad), 43 (libertad de establecimiento), 48 y 81 (acuerdos restrictivos de la competencia) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, por tanto, en caso de que se considere que existe oposición, deben inaplicarse las citadas disposiciones nacionales en cuanto contravengan las normas comunitarias provistas de efecto vinculante inmediato que prevalezcan sobre las normas internas?

4)

Las disposiciones del artículo 113, apartado 5, del Decreto Legislativo 267/2000 y los artículos 2, apartado 6, y 15, apartado 1, de la Ley regional no 26 de Lombardía, de 12 de diciembre de 2003, ¿se oponen al artículo 9, apartado 1, de la Directiva 75/442/CEE (3) o a la disposición análoga contenida en el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2006/12/CE (4) (en el caso de que esta última sea considerada la medida normativa de referencia), que disponen, respectivamente, que «cualquier establecimiento o empresa que efectúe las operaciones citadas en el anexo II A deberá obtener una autorización de la autoridad competente mencionada en el artículo 6» y que «los planes mencionados en el apartado 1 [de gestión de residuos] podrán incluir, por ejemplo: a) las personas físicas o jurídicas facultadas para proceder a la gestión de los residuos»?


(1)  DO L 134, p. 114.

(2)  DO L 209, p. 1.

(3)  DO L 194, p. 39.

(4)  DO L 114, p. 9.


18.11.2006   

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C 281/23


Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-365/06)

(2006/C 281/37)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Traversa y E. Montaguti)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 43 y 49 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea

al reservar la actividad de elaboración e impresión de las nóminas en exclusiva a los graduados sociales y personas asimiladas inscritos en los colegios profesionales;

al exigir requisitos específicos relativos a la composición y constitución de los centros de procesamiento informatizado de datos;

al supeditar la inscripción en los citados colegios profesionales a la obligación de ser residente en Italia.

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea

al prohibir el ejercicio de la actividad de graduado social en caso de no estar inscrito en el colegio profesional italiano.

Que se condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

La reserva de la actividad de elaboración e impresión de las nóminas en exclusiva en favor de los graduados sociales y de otras categorías profesionales enumeradas por la Ley con carácter exhaustivo constituye un obstáculo a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios garantizadas por los artículos 43 y 49 CE. Las actividades que ofrecen los centros de procesamiento informatizado de datos consisten fundamentalmente en la mera ejecución de las instrucciones recibidas del cliente. Se trata de introducir los datos proporcionados por el cliente en determinados programas informáticos, estructurados en función de la información suministrada por el cliente conforme a la normativa en vigor. Por tanto, los centros de procesamiento informatizado de datos que preparan las nóminas no desarrollan ningún trabajo intelectual que consista en determinar, con arreglo a la legislación pertinente, el salario neto de cada trabajador y que requiera un examen y un buen conocimiento de la normativa de que se trate. En consecuencia, la reserva de la actividad de elaboración e impresión de nóminas en favor de los graduados sociales no puede justificarse invocando el objetivo de protección de los derechos de los trabajadores, ya que se trata de tareas fundamentalmente ejecutivas que no requieren cualificaciones profesionales específicas.

Para poder prestar los servicios de elaboración e impresión de las nóminas a las empresas pequeñas, los centros de procesamiento informatizado de datos han de estar «constituidos y compuestos exclusivamente por personas inscritas en los colegios profesionales». «Tal exigencia impide, por lo tanto, que los administradores de las sociedades matrices extranjeras figuren entre los miembros fundadores o sean miembros del consejo de administración de la filial italiana, a no ser que se inscriban en los colegios profesionales correspondientes». Se está, por consiguiente, «en presencia de una forma encubierta de discriminación que, aplicando un criterio distinto al de la nacionalidad, conduce de hecho al mismo resultado que una discriminación basada de manera ostensible en la nacionalidad» (Conclusiones del Abogado General Mischo en el asunto en el que recayó la sentencia de 17 de octubre de 2002, Payroll Data Services, C-79/01, Rec. p. I-8923).

La normativa italiana exige que la persona que solicite la inscripción en un colegio profesional adjunte a la solicitud el certificado de residencia. Si la finalidad de la obligación de residencia es permitir controles y, en su caso, poder sancionar a los prestadores de servicios responsables de infracciones, se trata de un requisito totalmente desproporcionado. No cabe duda de que es posible efectuar controles con independencia del lugar de residencia, así como, de ser necesario, imponer sanciones a cualquier centro de procesamiento informatizado de datos que tenga su domicilio social en otro Estado miembro. Por tanto, la necesidad de protección de los trabajadores invocada por las autoridades italianas no justifica la obligación de residencia.

Según la normativa italiana objeto del recurso, para poder ofrecer sus servicios, también los centros de procesamiento informatizado de datos con domicilio social en otros Estados miembros han de disponer en su estructura interna de graduados sociales inscritos en un colegio profesional italiano. La obligación de inscribirse en el colegio profesional de graduados sociales excede de lo necesario para la protección de los trabajadores y supedita la prestación de los servicios a un verdadero procedimiento de autorización por parte de las autoridades competentes, sin distinguir entre establecimiento y prestación temporal. Ignorar esta diferencia, conduce a «privar de efecto útil a las disposiciones del Tratado destinadas, precisamente, a garantizar la libre prestación de servicios» (sentencia de 3 de octubre de 2000, Corsten, C-58/98, p. I-7919).


18.11.2006   

ES

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C 281/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 8 de septiembre de 2006 — DNA Verkot Oy

(Asunto C-366/06)

(2006/C 281/38)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus (Finlandia)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: DNA Verkot Oy

Demandada: Autoridad finlandesa de reglamentación del mercado de las telecomunicaciones

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, sobre el derecho de recurso, de la Directiva 2002/21/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) en el sentido de que una empresa de telecomunicaciones debe considerarse legitimada para impugnar una decisión en la que se declara que un competidor de esa empresa de telecomunicaciones no tiene un peso significativo en el mercado?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, se solicita que se responda a la siguiente cuestión:

¿Implica la exigencia de que se tenga debidamente en cuenta el fondo del caso y de que exista un mecanismo de recurso eficaz, establecida en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2002/21/CE que un tribunal nacional puede examinar las circunstancias del caso, realizar una valoración jurídica y resolver sobre el fondo, y que su competencia a tal efecto no queda limitada por la decisión adoptada por la Comisión con arreglo al artículo 7, apartado 4, de la Directiva marco y por la motivación que dicha decisión contenga en cuanto al análisis del mercado?


(1)  DO L 108, p. 33.


18.11.2006   

ES

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C 281/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal administratif de Lyon el 8 de septiembre de 2006 — CEDILAC SA/Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie

(Asunto C-368/06)

(2006/C 281/39)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal administratif de Lyon

Partes en el procedimiento principal

Demandante: CEDILAC SA

Demandada: Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie

Cuestión prejudicial

¿Son compatibles con lo dispuesto en los artículos 17 y 18, apartado 4, de la Sexta Directiva 77/388/CEE, del Consejo, de 17 de mayo de 1977, (1) las disposiciones adoptadas por Francia para acompañar a la supresión de la regla del desfase de un mes?


(1)  Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).


18.11.2006   

ES

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C 281/25


Recurso de casación interpuesto el 13 de septiembre de 2006 por Thomas Faherty contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) el 13 de junio de 2006 en los asuntos T-218/03 a T-240/03, Cathal Boyle y otros/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-373/06 P)

(2006/C 281/40)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Thomas Faherty (representantes: P. Gallagher SC, A. Collins SC, D. Barry, Solicitor)

Otras partes en el procedimiento: Irlanda, Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de junio de 2006, en la medida en que, por una parte, desestimó el recurso presentado en el asunto T-224/03, Thomas Faherty contra Comisión, para la anulación de la Decisión de la Comisión 2003/245/CE, de 4 de abril de 2003, relativa a las solicitudes recibidas por la Comisión de aumentar los objetivos del POP IV a fin de tener en cuenta determinadas mejoras en materia de seguridad, navegación marítima, higiene, calidad de los productos y condiciones de trabajo en los buques de más de 12 metros de eslora total, (1) por referirse a una solicitud de aumento de capacidad justificado por motivos de seguridad para el nuevo buque pesquero RSW (Refrigerated Sea Water, buque de agua de mar refrigerada) que debía sustituir al «Westward Isle» y por haber condenado al recurrente a soportar sus propias costas.

Que se anule la Decisión de la Comisión 2003/245/CE, de 4 de abril de 2003, relativa a las solicitudes recibidas por la Comisión de aumentar los objetivos del POP IV a fin de tener en cuenta determinadas mejoras en materia de seguridad, navegación marítima, higiene, calidad de los productos y condiciones de trabajo en los buques de más de 12 metros de eslora total, en la medida en que dicha Decisión denegaba la solicitud de aumento de capacidad justificado por motivos de seguridad para el nuevo buque pesquero RSW que debía sustituir al «Westward Isle».

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El recurrente alega que la sentencia del Tribunal de Primera Instancia debe anularse por los siguientes motivos:

Al determinar el interés del recurrente en ejercitar la acción en función de la fecha de adopción de la Decisión 2003/245 y no de la fecha en la que se presentó el recurso ante el Tribunal de Primera Instancia, éste aplicó un criterio jurídico incorrecto. El Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error material sobre un hecho manifiesto en los documentos que se le presentaron, es decir, que el recurrente era propietario del buque pesquero «Westward Isle» durante todo el tiempo pertinente a efectos del recurso.

La apreciación de que el recurrente no resultaba afectado individualmente por la Decisión 2003/245 «puesto que los buques en cuestión eran ficticios» carece de fundamento jurídico y, además, está en contradicción con el razonamiento seguido por el Tribunal de Primera Instancia en su sentencia.

El recurrente es, y no ha dejado de serlo en ningún momento, el propietario del buque pesquero «Westward Isle». Por lo tanto, no cabe afirmar que perdió el interés que incuestionablemente tenía en ejercitar su acción para solicitar la anulación de la Decisión 2003/245, en la medida en que ésta afectó a su solicitud de aumento del tonelaje por motivos de seguridad respecto al buque pesquero que debía sustituir al «Westward Isle».

El Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error al declarar que el recurrente carecía de legitimación para solicitar la anulación de la Decisión 2003/245 debido a las medidas adoptadas para compensar las pérdidas y los daños sufridos como consecuencia de dicha Decisión.


(1)  DO L 90, p. 48.


18.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 281/26


Recurso de casación interpuesto el 14 de septiembre de 2006 por Larry Murphy contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) el 13 de junio de 2006 en los asuntos acumulados T-218/03 a T-240/03, Cathal Boyle y otros/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-379/06 P)

(2006/C 281/41)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Larry Murphy (representantes: P. Gallagher SC, A. Collins SC, D. Barry, Solicitor)

Otras partes en el procedimiento: Irlanda, Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de junio de 2006, en la media en que desestimó el recurso presentado en el asunto T-236/03, Larry Murphy contra Comisión, para la anulación de la Decisión de la Comisión 2003/245/CE, de 4 de abril de 2003, relativa a las solicitudes recibidas por la Comisión de aumentar los objetivos del POP IV a fin de tener en cuenta determinadas mejoras en materia de seguridad, navegación marítima, higiene, calidad de los productos y condiciones de trabajo en los buques de más de 12 metros de eslora total, (1) por referirse a una solicitud de aumento de capacidad justificado por motivos de seguridad para el nuevo buque pesquero que debía sustituir al «Menhaden».

Que se anule la Decisión de la Comisión 2003/245/CE, de 4 de abril de 2003, relativa a las solicitudes recibidas por la Comisión de aumentar los objetivos del POP IV a fin de tener en cuenta determinadas mejoras en materia de seguridad, navegación marítima, higiene, calidad de los productos y condiciones de trabajo en los buques de más de 12 metros de eslora total, en la medida en que dicha Decisión denegaba la solicitud de aumento de capacidad justificado por motivos de seguridad para el nuevo buque pesquero que debía sustituir al «Menhaden».

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El recurrente alega que la sentencia del Tribunal de Primera Instancia debe anularse por los siguientes motivos:

Al determinar el interés del recurrente en ejercitar la acción en función de la fecha de adopción de la Decisión 2003/245 y no de la fecha en la que se presentó el recurso ante el Tribunal de Primera Instancia, éste aplicó un criterio jurídico incorrecto.

El Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error material sobre un hecho manifiesto en los documentos que se le presentaron, es decir, que el recurrente era propietario del buque pesquero «Menhaden» durante todo el tiempo pertinente a efectos del recurso.

La apreciación de que el recurrente no resultaba afectado individualmente por la Decisión 2003/245 «puesto que los buques en cuestión eran ficticios» carece de fundamento jurídico y, además, está en contradicción con el razonamiento seguido por el Tribunal de Primera Instancia en su sentencia.

El recurrente es, y no ha dejado de serlo en ningún momento, el propietario del buque pesquero «Menhaden». Por lo tanto, no cabe afirmar que perdió el interés que incuestionablemente tenía en ejercitar su acción para solicitar la anulación de la Decisión 2003/245, en la medida en que ésta afectó a su solicitud de aumento del tonelaje por motivos de seguridad respecto al buque pesquero que debía sustituir al «Menhaden».

El Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error al declarar que el recurrente carecía de legitimación para solicitar la anulación de la Decisión 2003/245 debido a las medidas adoptadas para compensar las pérdidas y los daños sufridos como consecuencia de dicha Decisión.


(1)  DO L 90, p. 48.


18.11.2006   

ES

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C 281/26


Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Estonia

(Asunto C-397/06)

(2006/C 281/42)

Lengua de procedimiento: estonio

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Enegren y H. Kundla)

Demandada: República de Estonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Estonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/14/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002 (por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva;

Que se condene en costas a la República de Estonia.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del ordenamiento jurídico interno a la Directiva expiró el 23 de marzo de 2005.


(1)  DO L 80, p. 29.


18.11.2006   

ES

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C 281/27


Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

(Asunto C-407/06)

(2006/C 281/43)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: B. Schima y J. Hottiaux, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 96/82/CE del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, (1) al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber informado de tales disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas al Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la Directiva 2003/105/CE finalizó el 30 de junio de 2005.


(1)  DO L 345, de 31.12.2003, p. 97.


18.11.2006   

ES

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C 281/27


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 14 de julio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-416/05) (1)

(2006/C 281/44)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 10, de 14.1.2006.


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

18.11.2006   

ES

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C 281/28


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de septiembre de 2006 — Sinaga/Comisión

(Asuntos acumulados T-217/99, T-321/00 y T-222/01) (1)

(«Azúcar - Programa POSÉIMA - Reglamento (CEE) no 1600/92 - Plan de previsiones de abastecimiento de azúcar a las Azores - Recurso de anulación - Admisibilidad - Concepto de envíos tradicionales al resto de la Comunidad - Motivación - Observancia de los requisitos sustanciales de forma»)

(2006/C 281/45)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Sociedade de Indústrias Agrícolas Açoreanas (Sinaga) SA (Ponta Delgada, Portugal ) (representantes: M. Marques Mendes, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: en el asunto T-217/99, inicialmente A. Alves Vieira y P. Oliver, y posteriormente G. Berscheid, agentes, asistidos por F. Costa Leite, abogado, y en los asuntos T-221/01 y T-321/00, inicialmente A. Alver Vieira y G. Berscheid, y posteriormente G. Berscheid, asistidos inicialmente por N. Castro Marques, abogado, y posteriormente por F. Costa Leite, abogado).

Objeto

Anulación, en primer lugar, del anexo del Reglamento (CE) no 1434/1999 de la Comisión, de 30 de junio de 1999, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de azúcar para la campaña de comercialización 1999/2000 a Azores, a Madeira y a las Islas Canarias previsto en los Reglamentos (CEE) no 1600/92 y (CEE) no 1601/92 del Consejo (DO L 166, p. 58); en segundo lugar, del Reglamento (CE) no 1481/2000 de la Comisión, de 6 de julio de 2000, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de azúcar para 2000/01 a Azores, Madeira y las islas Canarias previsto en los Reglamentos (CEE) nos 1600/92 y 1601/92 del Consejo (DO L 167, p. 6), así como de su anexo, y, en tercer lugar, del anexo del Reglamento (CE) no 1281/2001 de la Comisión, de 28 de junio de 2001, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de azúcar a las Azores, Madeira y las islas Canarias previsto en los Reglamentos (CEE) no 1600/92 y (CEE) no 1601/92 del Consejo para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001 (DO L 176, p. 12), en la medida en que establecen las cantidades de azúcar que se estiman necesarias para el abastecimiento de las Azores.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 333, de 20.11.1999.


18.11.2006   

ES

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C 281/28


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 19 de septiembre de 2006 — Lucchini/Comisión

(Asunto T-166/01) (1)

(«CECA - Ayudas de Estado - Ayudas para la protección del medio ambiente - Ayuda de Italia a la empresa siderúrgica Lucchini - No autorización de la ayuda proyectada - Marco jurídico aplicable - Carácter subvencionable de las inversiones notificadas en el marco de las ayudas para la protección del medio ambiente - Requisitos para la compatibilidad de las ayudas con el mercado común - Motivación»)

(2006/C 281/46)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Lucchini SpA (Brescia, Italia) (representantes: G. Vezzoli y G. Belotti, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: V. Kreuschitz y V. Di Bucci, agentes)

Objeto

Anulación del artículo 1 de la Decisión 2001/466/CECA de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, por cuanto declara incompatible con el mercado común la ayuda de Estado por importe de 13 500 millones de ITL (6,98 millones de euros) que Italia tiene previsto conceder a la empresa siderúrgica Lucchini SpA (DO 2001; L 163, p. 24)

Fallo

1)

Anular el artículo 1 de la Decisión 2001/466/CECA de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, relativa a la ayuda estatal que Italia tiene previsto conceder a las empresas siderúrgicas Lucchini SpA y Siderpotenza SpA, en la medida en que incluye, en el importe de la ayuda de Estado otorgada a Lucchini SpA y declarada incompatible con el mercado común, los importes de 2 700 millones de ITL (1,396 millones de euros) y de 1 380 millones de ITL (713 550 euros), correspondientes a las inversiones medioambientales notificadas por las autoridades italianas en la coquería y en la instalación hidráulica y de aguas residuales, respectivamente.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte soportará la mitad de las costas.


(1)  DO C 289, de 13.10.2001.


18.11.2006   

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C 281/29


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de septiembre de 2006 — CAS Succhi di Frutta SpA/Comisión

(Asunto T-226/01) (1)

(«Responsabilidad extracontractual - Procedimiento de adjudicación - Pago en especie - Perjuicio sufrido en el mercado de referencia por el pago en especie - Relación de causalidad»)

(2006/C 281/47)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: CAS Succhi di Frutta SpA (Castagnaro, Italia) (representantes: G. Roberti, F. Schiaudone y A. Franchi, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Cattabriga y L. Visaggio, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Recurso de indemnización del perjuicio irrogado por las Decisiones C(96)1916, de 22 de julio de 1996, y C(96)2208, de 6 de septiembre de 1996, de la Comisión, adoptadas con arreglo al Reglamento (CE) no 228/1996 de la Comisión, de 7 de febrero de 1996, relativo al suministro de zumo de frutas y confituras destinadas a las poblaciones de Armenia y de Azerbaiyán (DO L 30, p. 18)

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la parte demandante.


(1)  DO C 331, de 24.11.2001.


18.11.2006   

ES

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C 281/29


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de de 13 de septiembre de 2006 — British Aggregates/Comisión

(Asunto T-210/02) (1)

(«Ayudas de Estado - Impuesto medioambiental sobre los áridos en el Reino Unido - Decisión de la Comisión de no plantear objeciones - Recurso de anulación - Admisibilidad - Persona individualmente afectada - Carácter selectivo - Obligación de motivación - Examen diligente e imparcial»)

(2006/C 281/48)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: British Aggregates Association (Lanark, Reino Unido) (representantes: Pouncey, Solicitor, y el Sr. L. Van Den Hende, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Flett y S. Meany, en calidad de agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente por P. Ormond, y posteriormente T. Harris y R. Caudwell, en calidad de agentes, asistidas inicialmente por J. Stratford y M. Hall, Barristers, y posteriormente por M. Hall

Objeto

Anulación parcial de la Decisión de la Comisión C(2002) 1478 final, de 24 de abril de 2002, relativa al expediente de ayudas de Estado no 863/01 — Reino Unido/Impuesto sobre los áridos

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La parte demandante cargará con las costas de la Comisión, además de con las suyas propias.

3)

La interviniente soportará sus propias costas.


(1)  DO C 219, de 14.9.2002.


18.11.2006   

ES

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C 281/30


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 4 de octubre de 2006 — Moser Baer India/Consejo

(Asunto T-300/03) (1)

(«Investigaciones en materia de derechos compensatorios - Discos compactos registrables originarios de la India - Cálculo del importe de la subvención - Determinación del perjuicio - Relación de causalidad - Derecho de defensa»)

(2006/C 281/49)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Moser Baer India Ltd (Nueva Delhi, India) (representantes: A.P. Bentley, QC, Adamantopoulos, abogado, R. MacLean y J. Branton, Solicitors)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Marquardt, agente, asistido por G. M. Berrisch, abogado)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: T. Scharf y K. Talabér-Ricz, agentes), y Committee of European CD-R and DVD+/ R Manufacturers (CECMA), anteriormente Committee of European CD-R Manufacturers (CECMA) (Colonia, Alemania) (representantes: D. Ehle y V. Schiller, abogados)

Objeto

Recurso de anulación del Reglamento (CE) no 960/2003 del Consejo, de 2 de junio de 2003, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de discos compactos registrables originarias de la India (DO L 138, p. 1)

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La parte demandante cargará con sus propias costas y con las de la parte demandada.

3)

Las partes coadyuvantes cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 264, de 1.11.2003.


18.11.2006   

ES

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C 281/30


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de septiembre de 2006 — Laroche/Comisión

(Asunto T-115/04) (1)

(«Funcionarios - Informe de evolución de carrera - Período de evaluación 2001/2002 - Decisión de cierre - Plazo de impugnación - Cómputo»)

(2006/C 281/50)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Yvonne Laroche (Bruselas) (representantes: G. Bournéou y F. Frabetti, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Berardis-Kayser y L. Lozano Palacios, agentes)

Objeto

Solicitud de anulación de la decisión de la Comisión de 11 de junio de 2003 de cerrar el informe de evolución de carrera de la demandante correspondiente al período de evaluación 2001/2002

Fallo

1)

Se anula la decisión de la Comisión de 11 de junio de 2003 de cerrar el informe de evolución de carrera de la demandante correspondiente al período de evaluación 2001/2002.

2)

Se condena en costas a la Comisión.


(1)  DO C 106, de 30.4.2004.


18.11.2006   

ES

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C 281/30


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de septiembre de 2006 — Rossi Ferreras/Comisión

(Asunto T-119/04) (1)

(«Funcionarios - Informe de evolución de la carrera - Solicitud de anulación - Período de calificación 2001/2002 - Parecer del superior jerárquico precedente - No consideración por el calificador - Solicitud de indemnización - Inadmisibilidad»)

(2006/C 281/51)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Francisco Rossi Ferreras (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: G. Bounéou y F. Frabetti, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Berscheid y V. Joris, agentes)

Objeto

Solicitud de anulación parcial del informe de evolución de la carrera del demandante para el período de calificación 2001/2002 y solicitud de asignación de 30.000 euros en concepto de indemnización por los daños morales sufridos

Fallo

1)

Anular la decisión por la que se establece el informe de evolución de la carrera del demandante para el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 31 de diciembre de 2002.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la Comisión.


(1)  DO C 156, de 12.6.2004.


18.11.2006   

ES

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C 281/31


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 7 de septiembre de 2006 — L & D/OAMI — Sämann (Aire limpio)

(Asunto T–168/04) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Marcas figurativas anteriores que representan un abeto, algunas de las cuales contienen elementos denominativos - Solicitud de marca figurativa que contiene el elemento denominativo “Aire Limpio” - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 73 del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2006/C 281/52)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: L & D, S.A. (Huercal de Almería, España) (representantes: inicialmente M. Knospe y posteriormente S. Miralles Miravet y A. Castedo García, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (representante: J. García Murillo, en calidad de agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Julius Sämann Ltd (representantes: A. Castán Pérez-Gómez y E. Armijo Chávarri, abogados)

Objeto

Una pretensión de anulación parcial de la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 15 de marzo de 2004 (asunto R 326/2003-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Julius Sämann Ltd y L & D, S.A.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 273, de 6.11.2004.


18.11.2006   

ES

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C 281/31


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 4 de octubre de 2006 — Freixenet/OAMI (Forma de una botella esmerilada negra mate)

(Asunto T-188/04) (1)

(«Marca comunitaria - Forma de una botella esmerilada negra mate - Motivos de denegación absolutos - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 - Falta de carácter distintivo - Vulneración del derecho de defensa - Artículo 73 del Reglamento no 40/94»)

(2006/C 281/53)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Freixenet, S.A. (San Sadurní d'Anoia, España) (representantes: F. de Visscher, E. Cornu, É. De Gryse y D. Moreau, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (representante: I. de Medrano Caballero, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 11 de febrero de 2004 (asunto R 104/2001-4), relativa al registro de una marca consistente en la forma de una botella esmerilada negra mate como marca comunitaria

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) de 11 de febrero de 2004 (asunto R 104/2001-4).

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La OAMI cargará con sus propias costas, así como con las causadas por la demandante.


(1)  DO C 217, de 28.8.2004.


18.11.2006   

ES

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C 281/32


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 4 de octubre de 2006 — Freixenet/OAMI (Forma de una botella esmerilada blanca)

(Asunto T-190/04) (1)

(«Marca comunitaria - Forma de una botella esmerilada blanca - Motivo de denegación absoluto - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 - Falta de carácter distintivo - Vulneración del derecho de defensa - Artículo 73 del Reglamento no 40/94»)

(2006/C 281/54)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Freixenet, S.A. (San Sadurní d'Anoia, España) (representantes: F. de Visscher, E. Cornu, É. De Gryse y D. Moreau, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (representante: I. de Medrano Caballero, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 11 de febrero de 2004 (asunto R 97/2001-4), relativa al registro de una marca consistente en la forma de una botella esmerilada blanca como marca comunitaria

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) de 11 de febrero de 2004 (asunto R 97/2001-4).

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La OAMI cargará con sus propias costas, así como con las causadas por la demandante.


(1)  DO C 201 de 7.8.2004.


18.11.2006   

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C 281/32


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de septiembre de 2006 — MIP Metro/OAMI — Tesco Stores (METRO)

(Asunto T-191/04) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa que contiene el elemento denominativo METRO - Marca denominativa nacional anterior METRO - Expiración de la marca nacional anterior»)

(2006/C 281/55)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG (Düsseldorf, Alemania) (representante: K. Kaase, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Tesco Stores Ltd (Cheshunt, Reino Unido) (representante: S. Malynicz, Barrister)

Objeto

Recurso contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 23 de marzo de 2004 (asunto R 486/2003-1), relativa a un procedimiento de oposición entre MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG y Tesco Stores Ltd.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) de 23 de marzo de 2004 (asunto R 486/2003-1).

2)

La OAMI cargará con sus propias costas, así como con las de la demandante.

3)

La interviniente cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 201, de 7.8.2004.


18.11.2006   

ES

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C 281/33


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 4 de octubre de 2006 — Tillack/Comisión

(Asunto T-193/04) (1)

(«Investigación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) relativa a la divulgación de información confidencial - Sospechas de corrupción y de violación del secreto profesional - Comunicación, a las autoridades nacionales, de información sobre hechos que pueden ser objeto de procedimientos penales - Registro del domicilio y del lugar de trabajo de un periodista - Recurso de anulación - Admisibilidad - Recurso de indemnización - Relación de causalidad - Violación suficientemente caracterizada»)

(2006/C 281/56)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Hans-Martin Tillack (Bruselas, Bélgica) (representantes: I. Forrester, QC, T. Bosly, C. Arhold, N. Flandin, J. Herrlinger y J. Siaens, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Docksey y C. Ladenburger, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandante: International Federation of Journalists (IFJ) (Bruselas, Bélgica) (representantes: A. Bartosch y T. Grupp, abogados)

Objeto

Por una parte, una pretensión de anulación del acto por el que, el 11 de febrero de 2004, la Oficinal Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) transmitió a las autoridades judiciales alemanas y belgas información sobre sospechas de violación del secreto profesional y de corrupción y, por otra parte, una pretensión de indemnización del daño moral sufrido por el demandante a causa de esta transmisión de información y de la publicación de comunicados de prensa por parte de la OLAF

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

No procede pronunciarse sobre la solicitud de presentación de documentos.

3)

Condenar al demandante a cargar con sus propias costas y con las costas de la Comisión, incluidas las relativas al procedimiento sobre medidas provisionales.

4)

La International Federation of Journalists soportará sus propias costas.


(1)  DO C 251, de 9.10.2004.


18.11.2006   

ES

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C 281/33


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de septiembre de 2006 — Italia y Wam/Comisión

(Asuntos acumulados T-304/04 y T-316/04) (1)

(«Ayudas de Estado - Préstamos a bajo interés destinados a permitir la implantación en determinados países terceros - Perjuicio para los intercambios entre Estados miembros y distorsión de la competencia - Motivación»)

(2006/C 281/57)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: República Italiana (representantes: inicialmente A. Cingolo y posteriormente P. Gentili, avvocati dello Stato) y Wam SpA (Cavezzo di Modena, Italia) (representante: E. Giliani, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: V. Di Bucci y E. Righini, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la Decisión 2006/177/CE de la Comisión, de 19 de mayo de 2004, relativa a la ayuda estatal no C 4/2003 (ex NN 102/2002), concedida por Italia en favor de Wam SpA (DO 2006, L 63, p. 11)

Fallo

1)

Anular la Decisión 2006/177/CE de la Comisión, de 19 de mayo de 2004, relativa a la ayuda estatal no C 4/2003 (ex NN 102/2002), concedida por Italia en favor de Wam SpA.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión soportará sus propias costas y las costas en que hayan incurrido la República Italiana, en el asunto T-304/04, y Wam SpA, en el asunto T-316/04, incluidas las correspondientes al procedimiento de medidas provisionales.


(1)  DO C 251, de 9.10.2004.


18.11.2006   

ES

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C 281/34


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de septiembre de 2006– DEF-TEC Defense Technology/OAMI — Defense Technology (FIRST DEFENSE AEROSOL PEPPER PROJECTOR)

(Asunto T-6/05) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa FIRST DEFENSE AEROSOL PEPPER PROJECTOR - Motivo de denegación absoluto - Artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 40/94 - Existencia del consentimiento del titular de la marca»)

(2006/C 281/58)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: DEF-TEC Defense Technology GmbH (Fráncfort del Meno, Alemania) (Representante: H. Daniel, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (representantes: D. Botis, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Defense Technology Corporation of America, (Jacksonville, Florida, Estados Unidos) (representantes: G. Würtenberger y R. Kunze, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 8 de noviembre de 2004 (asunto R 493/2002-2), en relación con un procedimiento de oposición entre DEF-TEC Defense Technology GmbH y Defense Technology Corporation of America

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) de 8 noviembre de 2004 (asunto R 493/2002-2).

2)

Condenar a la OAMI a pagar sus propias costas, así como las de la demandante, salvo las relativas a la intervención.

3)

La demandante cargará con sus costas relativas a la intervención.

4)

La parte interviniente cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 82, de 2.4.2005.


18.11.2006   

ES

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C 281/34


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 4 de octubre de 2006 — Monte di Massima/OAMI — Höfferle Internationale (Valle della Luna)

(Asunto T -96/05) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa Valle della Luna - Marca nacional figurativa anterior VALLE DE LA LUNA - Prueba del uso de la marca anterior - Artículo 15, apartado 2, letra a), y artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 40/94)

(2006/C 281/59)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Monte di Massima SAS di Pruneddu Leonardo & C. (Viddalba, Italia) (representantes: E. Masu y P. Pittalis, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (representante: M.L. Capostagno, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: J.M. Höfferle Internationale Handelsgesellschaft mbH (Hamburgo, Alemania) (representante: G. Brugmann, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 24 de noviembre de 2004 (asunto R 269/2004-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Monte di Massima SAS di Pruneddu Leonardo & C. y J.M. Höfferle Internationale Handelsgesellschaft mbH.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a la demandante al pago de las costas en que han incurrido la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) y la parte interviniente.


(1)  DO C 115, de 14.5.2005.


18.11.2006   

ES

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C 281/35


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 7 de septiembre de 2006 — Meric/OAMI — Arbora & Ausonia (PAM-PIM'S BABY-PROP)

(Asunto T-133/05) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Marcas nacionales figurativas y denominativas anteriores PAM-PAM - Solicitud de marca comunitaria denominativa PAM-PIM'S BABY-PROP - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2006/C 281/60)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Gérard Meric (París, Francia) (representante: P. Murzeau, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (representante: A. Rassat, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Arbora & Ausonia, S.L., Barcelona, España)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 17 de enero de 2005, en el asunto R 250/2004-1, relativo a la oposición del titular de las marcas nacionales denominativas y figurativas PAM-PAM contra el registro de la marca denominativa PAM-PIM'S BABY-PROP (procedimiento de oposición no B 505.067)

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al demandante.


(1)  DO C 143, de 11.6.2005.


18.11.2006   

ES

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C 281/35


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 6 de septiembre de 2006 — Bayer CropScience y otros/Comisión

(Asunto T-34/05) (1)

(«Productos fitosanitarios - Sustancia activa endosulfan - Revisión de la autorización de comercialización - Recurso por omisión - Sobreseimiento»)

(2006/C 281/61)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Bayer CropScience AG (Monheim, Alemania), Makhteshim-Agan Holding BV (Ámsterdam, Países Bajos), Alfa Georgika Efodia AEVE (Atenas, Grecia) y Aragonesas Agro, S.A. (Madrid, España) (representantes: C. Mereu y K. Van Maldegem, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: B. Doherty, agente)

Parte coadyuvante en apoyo de las partes demandantes: European Crop Association (ECPA) (Bruselas, Bélgica) (representantes: D. Waelbroeck, U. Zinsmeister y N. Rampal, abogados)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Reino de España (representantes: J. Rodríguez Cárcamo, abogado del Estado)

Objeto

Recurso por omisión encaminado a que se declare que la Comisión se abstuvo ilícitamente de examinar los datos presentados por las demandantes en el marco del procedimiento de revisión de la autorización de comercialización de la sustancia activa endosulfan, previsto por la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230, p. 1)

Fallo

1)

No procede pronunciarse sobre el presente recurso.

2)

La Comisión y las demandantes cargarán con sus propias costas.

3)

La Comisión y las demandantes en el procedimiento sobre medidas provisionales cargarán con sus propias costas correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.

4)

El Reino de España y la European Crop Protection Association cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 93, de 16.4.2005.


18.11.2006   

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C 281/36


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 5 de septiembre de 2006 — Comunidad autónoma de Madrid y Mintra/Comisión

(Asunto T-148/05) (1)

(«Suministro de datos relativos al procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo - Reglamento (CE) no 3605/93 - Sistema europeo de cuentas 1995 (SEC 95) - Reglamento (CE) no 2223/96 - Escrito de la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas (Eurostat) - Recurso de anulación - Acto susceptible de recurso - Inadmisibilidad»)

(2006/C 281/62)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Comunidad Autónoma de Madrid y Madrid, Infraestructuras del Transporte (MINTRA) (Madrid, España) (representantes: C. Fernández Vicién, D. Ortega Peciña y J. Sabater Marotias, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Díaz-Llanos La Roche y L. Escobar Guerrero, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de la Comisión contenida en un escrito de la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas (Eurostat) de 3 de febrero de 2005, relativo a la clasificación de Madrid, Infraestructuras del Transporte (MINTRA) en el sector de «administraciones públicas» del sistema europeo de cuentas 1995 (SEC 95).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas a las demandantes.


(1)  DO C 143, de 11.6.2005.


18.11.2006   

ES

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C 281/36


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 5 de septiembre de 2006 — AEPI/Comisión

(Asunto T-242/05) (1)

(Derechos de autor y derechos afines - Procedimiento de declaración de incumplimiento - Archivo de una denuncia presentada por un particular - Recurso de anulación - Inadmisibilidad)

(2006/C 281/63)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Elliniki Etaireia pros Prostasian tis Pnevmatikis Idioktisias (AEPI AE) (Maroussi, Grecia) (representante: T. Asprogerakas-Grivas, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: T. Christoforou y F. Castillo de la Torre, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de la Comisión de 20 de abril de 2005 de no iniciar contra la República Helénica un procedimiento de declaración de incumplimiento, así como pretensión de que el Tribunal de Primera Instancia se pronuncie sobre el fondo del asunto

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 205, de 20.8.2005.


18.11.2006   

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C 281/37


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 5 de septiembre de 2006 –Finlandia/Comisión

(Asunto T-350/05) (1)

(«Incidentes de procedimiento - Excepción de inadmisibilidad - Acto que no produce efectos jurídicos obligatorios - Recursos propios de las Comunidades Europeas - Procedimiento de infracción - Intereses de demora previstos en el artículo 11 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 - Negociación de un acuerdo sobre un pago sujeto a condiciones»)

(2006/C 281/64)

Lengua de procedimiento: finés

Partes

Demandante: República de Finlandia (representantes: T. Pynnä y E. Bygglin, agentes)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Aalto y G. Wilms, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión de la Comisión (Secretaría General), que, según se afirma, se halla contenida en el escrito de 8 de julio de 2005, mediante el cual la Comisión se negó a entablar negociaciones con la República de Finlandia en relación con el pago sujeto a condiciones de derechos exigidos con carácter retroactivo, más los intereses de demora devengados hasta el día del pago de los referidos derechos, reclamados por la Comisión a la República de Finlandia en el procedimiento de infracción no 2003/2180, promovido en virtud del artículo 226 CE

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas a la República de Finlandia.


(1)  DO C 281, de 12.11.2005.


18.11.2006   

ES

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C 281/37


Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2006 — Otto contra OAMI — L'Altra Moda (l'Altra Moda)

(Asunto T-224/06)

(2006/C 281/65)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Otto (GmbH & Co KG) (Hamburg, Alemania) (representantes: C. Rohnke y M. Munz, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: L'Altra Moda SpA (Roma, Italia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de 22 de junio de 2006 en el asunto R793/2005-2;

Que se condene a la parte demandada al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: L'Altra Moda SpA

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «L'Altra Moda» para productos de las clases 3, 18 y 25

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: La marca figurativa nacional «Alba Moda» para productos de la clase 25

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94, en la medida en que la Sala de Recurso consideró indebidamente que las marcas controvertidas no eran similares.

Infracción del artículo 73 del Reglamento en la medida en que la Sala de Recurso no informó a la demandante de que se proponía rechazar la alegación basada en el pronunciado carácter distintivo y desestimar el argumento de la demandante sobre esta cuestión.

Infracción de artículo 74 del Reglamento en la medida en que la Sala de Recurso no adoptó las medidas necesarias para determinar el grado de diferenciación de la marca «Alba Moda».


18.11.2006   

ES

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C 281/38


Recurso de casación interpuesto el 11 de septiembre de 2006 por Ott y otros contra el auto dictado el 30 de junio de 2006 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-87/05, Ott y otros/Comisión

(Asunto T-250/06 P)

(2006/C 281/66)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Martial Ott (Oberanven, Luxemburgo), Fernando López Tola (Luxemburgo, Luxemburgo) y Francis Weiler (Itzig, Luxemburgo) (representante: F. Frabetti, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule el auto del Tribunal de la Función Pública de 30 de junio de 2006 en el asunto F-87/05.

Que el Tribunal de Justicia resuelva sobre los gastos, costas y honorarios y que condene a la Comisión al pago de los mismos.

Motivos y principales alegaciones

En su recurso de casación, los recurrentes afirman que el Tribunal de la Función Pública ha incurrido en varias irregularidades procesales al haber declarado la inadmisibilidad manifiesta del recurso por lo que atañe al Sr. Weiler. Además, los recurrentes alegan que el Tribunal de la Función Pública ha incurrido en distintas irregularidades procesales al examinar en cuanto al fondo los motivos fundados en la infracción del artículo 45 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, en la infracción de las DGE del citado artículo 45, en la violación del principio de no discriminación, así como en un manifiesto error de apreciación.


18.11.2006   

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C 281/38


Recurso de casación interpuesto el 7 de septiembre de 2006 por Beau contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 28 de junio de 2006 en el asunto F-39/05, Beau/Comisión

(Asunto T-252/06 P)

(2006/C 281/67)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Marie-Yolande Beau (Paris, Francia) (representantes: S. Rodrigues y C. Bernard-Glanz, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se declare la admisibilidad del presente recurso de casación.

Que se anule la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 28 de junio de 2006 en el asunto F-39/05.

Que se estimen las pretensiones de anulación y de indemnización que formula la parte demandante en primera instancia.

Que se condene a la parte demandada a pagar la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega, en su recurso de casación, por una parte, que el Tribunal de la Función Pública infringió el Derecho comunitario al efectuar una calificación jurídica errónea de determinados hechos y, por otra parte, que cometió una irregularidad de procedimiento que vulnera su derecho de defensa.


18.11.2006   

ES

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C 281/38


Recurso de casación interpuesto el 8 de septiembre de 2006 por Chassagne contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 29 de junio de 2006 en el asunto F-11/05, Chassagne/Comisión

(Asunto T-253/06 P)

(2006/C 281/68)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Olivier Chassagne (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Rodrigues y C. Bernard-Glanz, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 29 de junio de 2006 en el asunto F-11/05.

Que se estimen las pretensiones de anulación e indemnización formuladas por la parte recurrente en primera instancia.

Que se condene a la demandada a pagar la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el primer motivo de su recurso, el demandante afirma que el Tribunal de la Función Pública cometió una irregularidad procesal que perjudicó sus derechos de defensa en la medida en que no pudo presentar observaciones sobre los documentos en los que el Tribunal de la Función Pública basó su motivación y en que no se tomaron en consideración determinados elementos expuestos por el demandante ni determinados documentos presentados durante el procedimiento. Mediante su segundo motivo, el demandante afirma que el Tribunal de la Función Pública violó el Derecho comunitario al desnaturalizar los motivos del recurso, y al interpretar de forma errónea las disposiciones del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas. Estima igualmente que el Tribunal de la Función Pública incurrió en errores manifiestos de apreciación de los hechos.


18.11.2006   

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C 281/39


Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2006 — Budějovický Budvar/OAMI — Anheuser-Busch (BUD)

(Asunto T-255/06)

(2006/C 281/69)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Demandante: Budějovický Budvar, národní podnik (České Budějovice, República Checa) (representante: F. Fajgenbaum, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Anheuser-Busch, Incorporated

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución impugnada R 241/2005-2, dictada el 28 de junio de 2006 por la Segunda Sala de Recurso de la OAMI.

Que se desestime la solicitud de registro de la marca comunitaria «BUD» no 1 257 849 para todos los productos que ésta designa de las clases 16, 21, 25 y 32.

Que se comunique la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia a la OAMI.

Que se condene a la sociedad Anheuser-Busch al pago de todos los gastos y costas.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Anheuser-Busch, Incorporated

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «BUD» para productos incluidos en las clases 16, 21, 25 y 32 — Solicitud no 1 257 849

Titular de la marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: la demandante

Marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: derecho a la denominación de origen protegida «BUD» para designar cerveza

Resolución de la División de Oposición: desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso

Motivos invocados: infracción del artículo 62, apartado 1, del Reglamento no 40/94 (1) y del artículo 20 del Reglamento de ejecución no 2868/95 (2) en la medida en que, a su juicio, la Sala de Recurso no es competente para pronunciarse sobre la validez de la denominación de origen invocada por la demandante en el marco de su oposición. Asimismo, sostiene que el signo «BUD» constituye una denominación de origen protegida en Francia y en Austria. Además, la demandante invoca la aplicación errónea del artículo 8, apartado 4, del Reglamento no 40/94 por cuanto, en su opinión, la denominación de origen «BUD» constituye ciertamente un signo utilizado en el mundo de los negocios.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).


18.11.2006   

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C 281/39


Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2006 — Budějovický Budvar/OAMI — Anheuser-Busch (marca denominativa o«BUD»)

(Asunto T-257/06)

(2006/C 281/70)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Demandante: Budějovický Budvar, národní podnik (České Budějovice, República Checa) (representante: F. Fajgenbaum, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Anheuser-Busch, Incorporated

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución impugnada R 802/2004-2, dictada el 28 de junio de 2006 por la Segunda Sala de Recurso de la OAMI.

Que se desestime la solicitud de registro de la marca denominativa «BUD» no 1 737 121 para designar productos de las clases 35, 38, 41 y 42.

Que se comunique la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia a la OAMI.

Que se condene a la sociedad Anheuser-Busch al pago de todos los gastos y costas.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Anheuser-Busch, Incorporated

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «BUD» para servicios incluidos en las clases 35, 38, 41 y 42 — Solicitud no 1 737 121

Titular de la marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: la demandante

Marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: derecho a la denominación de origen protegida «BUD» para designar cerveza

Resolución de la División de Oposición: desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso

Motivos invocados: infracción del artículo 62, apartado 1, del Reglamento no 40/94 (1) y del artículo 20 del Reglamento de ejecución no 2868/95 (2) en la medida en que, a su juicio, la Sala de Recurso no es competente para pronunciarse sobre la validez de la denominación de origen invocada por la demandante en el marco de su oposición. Asimismo, sostiene que el signo «BUD» constituye una denominación de origen protegida en Francia y en Austria. Además, la demandante invoca la aplicación errónea del artículo 8, apartado 4, del Reglamento no 40/94 por cuanto, en su opinión, la denominación de origen «BUD» constituye ciertamente un signo utilizado en el mundo de los negocios.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).


18.11.2006   

ES

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C 281/40


Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2006 — Arktouros/Comisión

(Asunto T-260/06)

(2006/C 281/71)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Sociedad para la protección y la conservación del medio ambiente y la naturaleza Arktouros (Salónica, Grecia) (representantes: N. Korogiannakis y N. Keramidas, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión C(2006) 3181 final de la Comisión, de 7 de julio de 2006, notificada a la demandante el 10 de julio de 2006, relativa a la conclusión del programa «Conservation actions in the Northern Pindos National Park» — Ellas — LIFE03 NAT/GR/000089 y que se refiere a la devolución de la ayuda por un importe de 264.684,00 euros incrementada con los intereses de demora por un importe de 4 659,53 euros.

Que se excluya un total de 55 658,28 euros de la cantidad que debe devolver por los gastos subvencionables abonados en el marco del programa.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Con carácter principal, la demandante invoca, en primer lugar, que la infracción por parte de la Comisión de una disposición contenida en las Disposiciones administrativas LIFE constituye una infracción de una norma jurídica en el sentido del artículo 230 CE, que invalida la citada Decisión C(2006) 3181 final de la Comisión.

En segundo lugar, la demandante considera que la Comisión incurrió en error material al apreciar la capacidad de la demandante para cumplir el programa pese a la retirada de dos de sus miembros, error que justifica la anulación de la decisión de la Comisión de rescindir el contrato y recuperar la ayuda concedida.

Con carácter subsidiario, la demandante solicita que se excluya un total de 55 658,28 euros de la cantidad que debe devolver por los gastos subvencionables abonados en el marco del programa.


18.11.2006   

ES

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C 281/41


Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2006 — Grecia/Comisión

(Asunto T-263/06)

(2006/C 281/72)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: I. Chalkias, G. Kanellopoulos)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule Decisión de la Comisión de 27 de julio de 2006, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), notificada con el número C(2006) 3331 final y publicada con el número 2006/554/CE. (1)

Con carácter subsidiario, que se modifique la referida Decisión en el sentido expuesto anteriormente.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la decisión impugnada, la Comisión, al proceder a la liquidación de cuentas con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 729/70, (2) excluyó de la financiación comunitaria, entre otros, determinados gastos efectuados por la República Helénica en el ámbito de las medidas de acompañamiento del desarrollo rural, y declarados en el marco del FEOGA, sección Garantía.

Con carácter principal, la demandante invoca a efectos de la anulación de la decisión de la Comisión C(2006)3331 final, un vicio sustancial de forma en el procedimiento de liquidación de cuentas, previsto en el artículo 8, apartado 1, párrafo tercero, frase primera, del Reglamento no 1663/95. (3) En particular, alega que la Comisión no organizó una reunión bilateral con las autoridades helénicas sobre la valoración de la gravedad de las infracciones que se le imputan y sobre los daños financieros sufridos por la Comunidad Europea. Con carácter subsidiario, invoca la incompetencia ratione temporis de la Comisión para imponer las correcciones financieras de que se trata.


(1)  DO L 218, de 9.8.2006, p. 12.

(2)  Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 94, de 28.4.1970, p. 13; EE 03/03, p. 220).

(3)  Reglamento (CE) no 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA (DO L 158, de 8.7.1995, p. 6).


18.11.2006   

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C 281/41


Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2006 — República Italiana/Comisión

(Asunto T-267/06)

(2006/C 281/73)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representante: G. Aiello, Abogado del Estado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión C (2006) 3331 de la Comisión, de 27 de julio de 2006, notificada el 28 de julio de 2006, en la parte en que excluye de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por la República Italiana con cargo al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), sección Garantía.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto la Decisión C (2006) 3331 de la Comisión, de 27 de julio de 2006, en la parte en que excluye de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por la República Italiana con cargo al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), sección Garantía.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante invoca la infracción o la aplicación errónea:

Del punto 4, inciso iv), del anexo al Reglamento (CE) no 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA (DO L 158, de 8.7.1995, p. 6).

De los artículos 23, 24 y 30, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo de 28 de octubre de 1996 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 287, de 21.11.1996, p. 1).

De los artículos 17, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 659/97 de la Comisión de 16 de abril de 1997 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2200/96 (DO L 100, de 17.4.1997, p. 22).

De los artículos 4, apartado 3, 8 y 24, apartado 3, así como del punto 2, letra a), del anexo III del Reglamento (CE) no 562/2000 de la Comisión, de 15 de marzo de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo en lo relativo a los regímenes de compras de intervención pública en el sector de la carne de vacuno (DO L 68, de 16.3.2000, p. 22).


18.11.2006   

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C 281/42


Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2006 — Rautaruukki/OAMI (RAUTARUUKKI)

(Asunto T-269/06)

(2006/C 281/74)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Rautaruukki Oyj (Helsinki, Finlandia) (representante: P. Hagman, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de 21 de julio de 2006 y que se declare que la marca comunitaria solicitada en la solicitud No 3 608 081 RAUTARUUKKI debe considerarse distintiva y registrable, y que se remita el asunto a la OAMI para registro.

Que se condene a la OAMI a pagar las costas del demandante en este proceso.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «RAUTARUUKKI» para productos y servicios comprendidos, entre otras, en la clase 6 — solicitud No 3 608 081

Resolución del examinador: Denegación de la solicitud para los productos para los que se solicitó comprendidos en la clase 6

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 3, del Reglamento no 40/94 del Consejo puesto que la marca «RAUTARUUKKI» se ha vuelto distintiva en relación con los bienes para los que se solicita, comprendidos en la clase 6, después de un amplio uso durante un largo período.


18.11.2006   

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C 281/42


Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2006 — Sun Chemical Group y otros/Comisión

(Asunto T-282/06)

(2006/C 281/75)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Sun Chemical Group BV (Weesp, Países Bajos), Siegwerk Druckfarben AG (Siegburg, Alemania), Flint Group Germany GmbH (Stuttgart, Alemania) (representante: N. Dodoo, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión COMP/M.4071 — Apollo/Akzo Nobel IAR de la Comisión, de 29 de mayo de 2006.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se interpone al amparo del artículo 230 CE y tiene por objeto conseguir la anulación de la Decisión COMP/M.4071 de la Comisión, de 29 de mayo de 2006, en el asunto Apollo/Akzo Nobel IAR, por la que se declaró compatible con el mercado común una concentración de empresas notificada a la Comisión.

Las demandantes afirman que la Comisión dio su aprobación incondicional a dicha concentración de empresas sin haber efectuado el examen cuidadoso, detallado y en profundidad que ésta requería, teniendo en cuenta las delicadas cuestiones de competencia que dicha operación parecía plantear. En opinión de las demandantes, un examen de la decisión, una valoración de las correspondientes respuestas de las demandantes a la investigación del mercado llevada a cabo por la Comisión, así como un examen de las características fundamentales de la industria ponen de manifiesto que la Comisión no consideró o, cuando pretende hacerlo, desconoció pruebas que eran vitales para llevar a cabo una apreciación completa y precisa de la concentración de empresas notificada.

Además, las demandantes señalan que la Comisión no solamente no tuvo en cuenta sus propias Directrices sobre la evaluación de las concentraciones horizontales de empresas, (1) sino que también ignoró las quejas formuladas por las propias demandantes y los medios de prueba presentados por éstas. En efecto, la Comisión, aparentemente, se basó tan sólo, en varios puntos, en la información facilitada por las empresas que pretendían concentrarse sin haber comprobado su exactitud, lo cual condujo a la adopción de una Decisión que adolece de distintos errores de Derecho, de hecho y de apreciación.

A la vista de las circunstancias anteriormente enumeradas, las demandantes entienden que la Comisión debería haber motivado su decisión de aprobar la operación que se le había notificado. Al no haber procedido de esta forma, la Comisión ha incumplido su obligación de motivación y, de esta forma, ha infringido el artículo 253 CE.


(1)  DO C 31 de 2004, pp. 5 a 18.


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C 281/43


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 27 de septiembre de 2006 — Izar Construcciones Navales/Comisión

(Asunto T-381/03) (1)

(2006/C 281/76)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 21, de 24.1.2004.


18.11.2006   

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Auto del Tribunal de Primera Instancia de 27 de septiembre de 2006 — Izar Construcciones Navales/Comisión

(Asunto T-382/03) (1)

(2006/C 281/77)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 21, de 24.1.2004.


18.11.2006   

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C 281/43


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 27 de septiembre de 2006 — Drazdansky/OAMI — Bad Heilbrunner Naturheilmittel (VITACAN)

(Asunto T-383/04) (1)

(2006/C 281/78)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 314, de 18.12.2004.


TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN EUROPEA

18.11.2006   

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C 281/44


Recurso interpuesto el 21 de julio de 2006 — Duyster/Comisión

(Asunto F-82/06)

(2006/C 281/79)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Tineke Duyster (Oetrange, Luxemburgo) (representante: W.H.A.M. van den Muijsenberg, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se acuerde la admisión del recurso o, con carácter subsidiario, la admisión parcial.

Que se anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) de 11 de mayo de 2006, en aquella parte que afecta a la reclamación R/91/06 o, con carácter subsidiario, que se la anule parcialmente.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Además de todo lo anterior, la parte demandante reitera las mismas pretensiones que ya había formulado en el asunto F-18/06. (1)

Motivos y principales alegaciones

En el marco de los asuntos F-51/05 (2) y F-18/06, la demandante ya había manifestado su disconformidad con el hecho de que la Comisión hubiera comenzado concediéndole la licencia parental para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2004 y el 30 de abril de 2005 y, posteriormente, hubiera fijado en el 8 de noviembre de 2005 la fecha en la que comenzaría la licencia parental, mediante escrito de 17 de noviembre de 2005.

Puesto que la demandante albergaba ciertas dudas en lo relativo a la calificación jurídica de este último escrito, la demandante lo impugnó, el 13 de febrero de 2006, mediante una reclamación y un recurso, a un tiempo (F-18/06). Por un lado, la Comisión propuso una excepción de inadmisibilidad en el marco del citado recurso y, por otro lado, declaró la inadmisibilidad de la reclamación, mediante decisión de 11 de mayo de 2006.

En el presente asunto, la demandante alega que todo lo anterior tiene como consecuencia que no exista ningún medio de impugnación contra la decisión contenida en el escrito de 17 de noviembre de 2005 y que no cabe indemnización alguna por las declaraciones de la AFPN contenidas en el referido escrito. Ello resulta contrario en particular tanto al Estatuto como a los principios jurídicos comunes a los Estados miembros y a las Comunidades.

En apoyo de su recurso, contra la decisión de inadmisibilidad la demandante invoca, en particular: i) la existencia de unos hechos erróneos que sirvieron de base a la decisión; ii) el desconocimiento del contenido y de la ratio del artículo 90 del Estatuto; iii) la existencia de contradicciones; iv) la falta de claridad y el descuido de la decisión; v) el desconocimiento del contenido y de la ratio de los artículos 24 y 25 del Estatuto; vi) la ignorancia de la jurisprudencia en materia de admisibilidad; vii) la situación de inseguridad creada por la Comisión en lo que atañe a la calificación jurídica del escrito de 17 de noviembre de 2005; vii) la violación de los principios de proporcionalidad, de confianza legítima, de igualdad de trato y de seguridad jurídica, así como la violación del principio de ponderación de los intereses, el incumplimiento del deber de información del empresario, la conculcación del derecho a una vía de recurso, la violación del principio de legalidad y del principio de buena administración; ix) la falta de prueba de la afirmación de la AFPN según la cual el contenido de la pretensión formulada por la demandante ya formaba parte del asunto F-51/05.

En lo relativo al fondo del asunto, la demandante invoca unos motivos muy similares a los que había formulado en el asunto F-18/06.


(1)  DO C 154, de 1.7.2006.

(2)  DO C 217, de 3.9.2005 (asunto inicialmente registrado en el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas con el número T-249/05 y remitido al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea mediante auto de 15.12.2005).


18.11.2006   

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C 281/44


Recurso interpuesto el 28 de julio de 2006 — Pantalis/Comisión

(Asunto F-88/06)

(2006/C 281/80)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Ioannis Pantalis (Bruselas, Bélgica) (representantes: N. Korogiannakis y N. Keramidas, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) de 18 de abril de 2006, en lo referente, en primer lugar, a la negativa implícita de la AFPN a adaptar el sueldo del demandante, de conformidad con el Estatuto, respecto del hijo a cargo cuya custodia comparte, y en segundo lugar, a la negativa de la AFPN a abonar los gastos de viaje del hijo al lugar de origen del demandante, conforme al Estatuto.

Que se ordene el pago a posteriori y con intereses de las cantidades anteriormente mencionadas.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, funcionario de la Comisión que tiene la custodia compartida de un hijo cuya madre es también funcionaria de las Comunidades Europeas, solicitó, a su vuelta a Bruselas tras un período en que estuvo destinado fuera de Europa, que le fueran abonadas las prestaciones en relación con el hijo. El funcionario que tramitaba el expediente exigió que presentara el original de una declaración de conformidad de los antiguos esposos sobre el reajuste de los derechos del demandante en el presente caso. Toda vez que dicha declaración sólo se presentó por correo electrónico, la Administración no accedió a las peticiones del demandante.

En apoyo de su recurso, el demandante invoca la infracción del artículo 67 del Estatuto y de los artículos 7 y 8 del anexo VII del Estatuto, tal y como han sido interpretados por la jurisprudencia. Considera, en particular, que la facultad de apreciación de la Administración no es ilimitada y que ha de respetar los principios de buena administración y de proporcionalidad. Asimismo, estima que los documentos justificativos exigidos deben estar directamente relacionados con el pago solicitado y han de estar contemplados en las disposiciones aplicables o ser absolutamente necesarios para determinar la cantidad que se ha de abonar.


18.11.2006   

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C 281/45


Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2006 — Lohiniva/Comisión

(Asunto F-98/06)

(2006/C 281/81)

Lengua de procedimiento: finés

Partes

Demandante: Risto Lohiniva (Bruselas) (representante: V. Teperi, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) de 30 de mayo de 2006, por la que se desestima la reclamación presentada por el demandante.

Que se declare que el demandante sigue teniendo derecho a transferir a Finlandia el 35 % de su salario neto, importe revisado conforme al coeficiente de transferencia por país, desde el 16 de enero de 2006.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante transfería a su país de origen, Finlandia, una parte de su salario, a la que se aplicaba un coeficiente, conforme al artículo 17 del anexo VII del antiguo Estatuto. En el marco de un programa de intercambio de funcionarios entre la Comisión y los Estados miembros, se le trasladó a Finlandia durante los años 2004 y 2005. Durante este tiempo, la Comisión le pagaba en Finlandia la totalidad de su salario, con el incremento resultante de la aplicación del coeficiente de transferencia. En enero de 2006, tras su vuelta a Bruselas, se denegó al demandante la posibilidad de reanudar la transferencia a Finlandia la parte de su salario que transfería antes de su traslado. A este respecto, la Administración alegó que la referida disposición había sido modificada tras la entrada en vigor del nuevo Estatuto y que el demandante no cumplía el requisito previsto en el artículo 17, apartado 2, letra a), del anexo XIII del Estatuto para el mantenimiento de este beneficio.

En su recurso, el demandante sostiene que, en la medida en que se había beneficiado de la transferencia tanto durante su traslado a Finlandia como antes, su caso entra dentro del supuesto previsto en el artículo 17, apartado 2, letra a), del anexo XIII del Estatuto.


18.11.2006   

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C 281/45


Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2006 — Lübking y otros/Comisión

(Asunto F-105/06)

(2006/C 281/82)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Johannes Lübking (Bruselas, Bélgica) y otros (representantes: B. Cortese y C. Cortese, avvocati)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) publicada en las Informaciones administrativas no 85-2005, de 23 de noviembre de 2005, por cuanto dispuso la promoción de los demandantes al grado A*9, escalón 1.

Que se anule, en la medida en que sea necesario, la decisión de la AFPN de 23 de mayo de 2006, por cuanto desestimó la reclamación presentada por los demandantes.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Los demandantes, funcionarios de la Comisión, impugnan la decisión de la AFPN de promoverles, con ocasión del ejercicio de promoción de 2005, al grado A*9, nuevo grado intercalado, desde el 1 de mayo de 2004, entre los grados A*8 (anteriormente, A7) y A*10 (anteriormente, A6). Afirman que la AFPN no debería haberles promovido al grado A*9 sino al grado A*10, a semejanza de lo que hizo en el ejercicio de promoción de 2004 con los funcionarios que, como los demandantes, se encontraban clasificados en el grado A7 a 30 de abril de 2004 y eran promovibles al grado superior A6.

Como fundamento de su recurso, los demandantes alegan tres motivos, el primero de ellos basado en la violación de los principios de igualdad de trato y de las expectativas de carrera. Los demandantes alegan que, en virtud de dichos principios, todos los funcionarios que a 30 de abril de 2004 estaban clasificados en el grado A7 (denominado A*8 desde el 1 de mayo de 2004) y eran promovibles al grado superior debían estar sujetos a idénticas condiciones en cuanto al desarrollo de su carrera. Ahora bien, los funcionarios que fueron promovidos en noviembre de 2004 con ocasión del ejercicio de 2004 –por consiguiente, tras la entrada en vigor del nuevo Estatuto– fueron nombrados, tras su promoción, en el grado A*10, mientras que aquéllos que, como los demandantes, fueron promovidos con ocasión del ejercicio de 2005, fueron nombrados en un grado inferior, es decir, en el grado intermedio A*9, pese a que los dos grupos de personas mencionados se encontraban, según los demandantes, en una situación comparable en todos los sentidos.

En el marco de este motivo, los demandantes proponen asimismo una excepción de ilegalidad, con arreglo al artículo 241 CE, de las disposiciones generales de ejecución («DGE») del artículo 45 del Estatuto aplicables al ejercicio de promoción de 2005 o, más fundamentalmente, del artículo 45 y del anexo XIII del Estatuto, por cuanto dichas disposiciones no establecieron medidas transitorias para garantizar la observancia de los principios de igualdad de trato y de expectativas de carrera entre los funcionarios que a 30 de abril de 2004 tenían el grado A7 y eran promovibles al grado superior A6.

Mediante su segundo motivo, los demandantes denuncian la violación del principio de protección de la confianza legítima. Subrayan, en particular, que el artículo 10, apartado 5, de las DGE del artículo 45 del Estatuto aplicables al ejercicio de promoción de 2004 garantiza a los funcionarios A7 promovibles a 30 de abril de 2004 (y reclasificados como A*8 el 1 de mayo de 2004) condiciones de evolución de su carrera comparables a las que hubieran tenido en el marco de la estructura de carreras aplicable hasta dicha fecha, previendo, mediante una ficción jurídica (promoción retroactiva), su promoción directa del grado A*8 al grado A*10. Los demandantes sostienen que la adopción de esta medida transitoria engendró en ellos la confianza legítima de que una medida de igual efecto se adoptaría también para los ejercicios de promoción posteriores.

El tercer motivo se basa en la falta de motivación de la decisión impugnada. Los demandantes sostienen a ese respecto que, aun cuando por su naturaleza, la decisión de promoción no debe incluir una motivación específica de las opciones que toma la AFPN, la Administración tiene no obstante la obligación de motivar sus decisiones en el marco de la respuesta a la reclamación presentada contra dicha decisión. Ahora bien, según los demandantes, en el caso de autos la AFPN sólo respondió de forma muy marginal a las críticas formuladas por ellos, y, en particular, no respondió a la cuestión fundamental suscitada por la reclamación, relativa a la desigualdad de trato entre los funcionarios A7 (reclasificados como A*8) promovidos con ocasión del ejercicio de promoción 2005 y sus homólogos promovidos con ocasión del ejercicio de promoción 2004.


18.11.2006   

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C 281/46


Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2006 — Erbežnik/Parlamento

(Asunto F-106/06)

(2006/C 281/83)

Lengua de procedimiento: esloveno

Partes

Demandante: Anže Erbežnik (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: P. Peče, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo no 110029, de 1 de junio de 2006.

Que se declare que el demandante mantenía con la Srta. H. (hoy Sra. Erbežnik) una unión de hecho reconocida por la ley y las normas comunitarias primarias y derivadas cuando comenzó a trabajar en calidad de jurista-lingüista en el Parlamento Europeo, y que, por lo tanto, tiene derecho al pago íntegro por parte del Parlamento Europeo de la indemnización por gastos de instalación en las mismas condiciones que los funcionarios casados y se calcula sobre la base de la asignación familiar.

Con carácter subsidiario, que se obligue al Parlamento Europeo a tener en cuenta la modificación del estado familiar del demandante resultante de su matrimonio de acuerdo con el principio de proporcionalidad y a concederle el total de la indemnización por gastos de instalación (para funcionarios casados) en los pagos de dicha indemnización realizados después de haber contraído matrimonio en agosto de 2005.

Que se condene al demandado al pago de intereses de demora.

Que se condene al demandado en costas.

Motivos y principales alegaciones

Cuando fue contratado por el Parlamento Europeo en Eslovenia en septiembre de 2003 el demandante ya vivía en una unión de hecho estable con su compañera, que se convirtió en su esposa en agosto de 2005. El demandante alega que esta unión sería reconocida jurídicamente por el Derecho esloveno.

En el momento de entrada en funciones en el Parlamento Europeo, el demandante solicitó una asignación familiar que fue denegada por el motivo de que una asignación de estas características estaba reservada a parejas casadas y a relaciones de hecho del mismo sexo de conformidad con el artículo 1, del anexo VII, del Estatuto de los Funcionarios. En mayo de 2005 solicitó una indemnización por gastos de instalación que, en el caso de los funcionarios con derecho a asignación familiar, es de dos meses de salario de base y, en los demás casos, es de un mes de salario de base. Se le concedió la primera parte de la indemnización por gastos de instalación (pagadera en tres partes, una por año) prevista para los solteros. Tras haber contraído matrimonio, solicitó la parte de la indemnización por gastos de instalación que se concede a empleados casados y que le fue denegada por el motivo de que la modificación de su estado familiar era posterior al final de su período de prueba.

En apoyo de su recurso el demandante se basa principalmente en los siguientes motivos:

En primer lugar, la nulidad del artículo 1, apartado 2, letra c), y del artículo 1, apartado 2, letra d), del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios y, con carácter subsidiario, la interpretación errónea de estos artículos por la administración del demandado debido a la violación de principios generales del Derecho comunitario como la libre circulación de trabajadores, la ciudadanía de la Unión y la libre circulación de personas, la prohibición de la discriminación y de la desigualdad de trato, así como la vulneración de derechos humanos fundamentales y del principio de proporcionalidad;

En segundo lugar, la interpretación errónea de la fecha del final del período de prueba en cuanto fecha definitiva para la indemnización por gastos de instalación, mientras que los pagos se producen durante un período de tres años.


18.11.2006   

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C 281/47


Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2006 — Dittert/Comisión

(Asunto F-109/06)

(2006/C 281/84)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Daniel Dittert (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: B. Cortese y C. Cortese, avvocati)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) por la que se atribuyó al demandante un número insuficiente de puntos de prioridad para permitir su promoción en virtud del ejercicio de promoción 2005 y no se le promovió en virtud de dicho ejercicio de promoción, tal como fue confirmada por la decisión de 6 de junio de 2006, por la que se denegó la reclamación no R/73/06 del demandante.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante alega un único motivo: la decisión impugnada adolece de varios vicios graves derivados de una irregularidad del procedimiento así como de una violación del principio de buena administración y de un incumplimiento del deber de asistencia y protección.

A raíz de un problema técnico, aún inexplicado, el expediente del demandante no fue tenido en cuenta por su Dirección General cuando ésta atribuyó los puntos de prioridad en virtud del ejercicio de promoción 2005. Esta circunstancia de no haberse tenido en cuenta dicho expediente constituye un vicio de procedimiento y una violación del principio de buena administración así como un incumplimiento del deber de asistencia y protección.

Las citadas irregularidades viciaron el procedimiento de promoción 2005 por lo que atañe al demandante y perjudicaron a los intereses de éste, en la medida en que obtuvo de la AFPN menos puntos de prioridad de lo que pretendía su propia superioridad (en el caso de autos, el Director General de la DG Competencia), una vez localizado el problema técnico. Efectivamente, según el demandante, la DG Competencia certificó que, de no haber existido el problema técnico, le hubiera atribuido un número de puntos suficiente para garantizarle la promoción al grado AD 9, es decir, 7 puntos; por otra parte, esta misma DG instó expresamente al Comité de promoción A* a remediar la situación del demandante, atribuyéndole dicho número de puntos. Ello no obstante, el Comité de promoción A* propuso no atribuir al demandante más que 4 «puntos de apelación», y la AFPN hizo suya dicha propuesta, por lo que el demandante recibió un número insuficiente para promoverle al grado AD 9 en virtud del ejercicio 2005.

El demandante alega que la propia intervención del Comité de promoción A* y la de la AFPN, en lugar de remediar la situación creada por el problema técnico, dieron también lugar a distintos vicios de procedimiento. De esta forma, el Comité de promoción A* sobrepasó sus atribuciones y sus competencias al proponer que se revisara a la baja el número de puntos propuesto por la superioridad del demandante, después de haberse descubierto el problema técnico. Además, ni el Comité de promoción A* ni la AFPN efectuaron un verdadero examen comparativo de los méritos del demandante.


18.11.2006   

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C 281/48


Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2006 — Carpi Badía/Comisión

(Asunto F-110/06)

(2006/C 281/85)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: José María Carpi Badía (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: B. Cortese y C. Cortese, avvocati)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) por la que se le atribuyó al demandante un número insuficiente de puntos de prioridad para permitir su promoción en virtud del ejercicio de promoción 2005 y no se le promovió en virtud de dicho ejercicio de promoción, tal como fue confirmada por la decisión de 6 de junio de 2006, por la que se denegó la reclamación no R/74/06 del demandante.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones invocados en este asunto son prácticamente idénticos a los del asunto F-109/06, cuya comunicación se publicó en este mismo número del Diario Oficial de la Unión Europea.


18.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 281/48


Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2006 — Giannopoulos/Consejo

(Asunto F-111/06)

(2006/C 281/86)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Nikos Giannopoulos (Wezembeek-Oppem, Bélgica) (representantes: S. Rodrigues y C. Bernard-Glanz, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de clasificación del demandante, tal como se desprende de la decisión de titularización de 18 de noviembre de 2003, en la que se le clasifica en el grado A7;

Que se anule, en tanto sea necesario, la decisión de la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos (AFPN) por la que se desestima la reclamación del demandante;

Que se indiquen a la AFPN los efectos que conlleva la anulación de las decisiones impugnadas y, en particular, i) la nueva clasificación del demandante en el grado A6 para tener en cuenta el carácter excepcional de sus calificaciones y las necesidades específicas del servicio, con efecto retroactivo a 18 de noviembre de 2003; ii) una nueva clasificación del demandante en el escalón que le corresponde teniendo en cuenta su experiencia profesional y, como mínimo, equivalente a aquel que le fue atribuido en la fecha de su contratación; iii) el pago al demandante de la diferencia entre el sueldo correspondiente al grado y escalón en los que fue clasificado y el sueldo correspondiente al grado y escalón en los que debería haber sido clasificado, más los correspondientes intereses de demora al tipo legal, devengados a partir de la fecha en que sea exigible;

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, que había aprobado el concurso general EUR/A/127 (1) para la constitución de una lista de reserva de administradores de grado A7/A6, fue contratado por la Secretaría General del Consejo y clasificado en el grado A7. Al haber tenido conocimiento, en julio de 2005, de que otras personas que habían aprobado concursos para los grados A7/A6 habían sido contratadas por la Secretaría General en el grado A6 o reclasificados en dicho grado a raíz de un control administrativo interno de las decisiones iniciales de clasificación, el demandante presentó una solicitud de reclasificación. La administración desestimó esta solicitud al igual que la reclamación que presentó con posterioridad.

En apoyo de su recurso, el demandante alega un primer motivo basado en la infracción del artículo 31, apartado 2, del Estatuto, en el error manifiesto de apreciación y en el error de Derecho en la medida en que se vulneraron los criterios jurisprudenciales sobre el carácter excepcional de estas calificaciones y sobre las necesidades específicas del servicio. A continuación, el demandante alega un segundo motivo basado en el incumplimiento de la obligación de motivación y un tercer motivo basado en la inobservancia del principio de igualdad de trato en la medida en que entre 10 y 15 de sus compañeros cuya situación de hecho y de derecho no presenta diferencias esenciales con la del demandante, fueron, a diferencia de este último, clasificados o reclasificados en el grado A6.


(1)  DO C 125/A, de 23.4.98, p. 10.


18.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 281/49


Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2006 — Krčová/Tribunal de Justicia

(Asunto F-112/06)

(2006/C 281/87)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Erika Krčová (Trnava, Eslovaquia) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen la decisión del Tribunal de Justicia de 18 de octubre de 2005, por la que se despide a la demandante al término de su período de prácticas, y, en la medida en que sea necesario, las decisiones del Tribunal de Justicia de 16 de septiembre de 2005, por la que se prorroga su período de prácticas por dos meses a partir del 1 de agosto anterior, y de 12 de septiembre de 2005, por la que se emite un informe de prácticas solicitando el despido de la demandante.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Como fundamento de su recurso, la demandante invoca tres motivos, el primero de ellos basado en la infracción del artículo 34 del Estatuto, en el incumplimiento del deber de asistencia y protección, en un error manifiesto de apreciación, en la falta de motivación y en la existencia de vicios sustanciales de forma. En particular, la demandante alega que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) no respetó, al adoptar las decisiones impugnadas, los plazos establecidos en el artículo 34 del Estatuto y no veló por que la demandante realizase sus prácticas en condiciones normales.

El segundo motivo se basa en que, según la demandante, el Comité del Tribunal de Justicia encargado de las reclamaciones incurrió en desviación de poder y utilizó un procedimiento inadecuado.

El tercer motivo se basa en la violación de los principios de buena administración y de buena gestión y en la vulneración del derecho de defensa.


18.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 281/49


Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2006 — Bouis y otros/Comisión

(Asunto F-113/06)

(2006/C 281/88)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Didier Bouis (Overijse, Bélgica ) y otros (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidaes Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se declare la ilegalidad del artículo 13 de las Disposiciones Generales de Ejecución del artículo 45 del Estatuto (DGE).

Que se anule la lista de méritos y la lista de los funcionarios promovidos al grado A*13 en relación con el ejercicio de promoción 2005, en la medida en que no se incluyen los nombres de los demandantes.

Que se anulen las decisiones de atribuir a los demandantes puntos de prioridad transitorios, en la medida en que los mismos se limitan a un punto por cada año de antigüedad de grado con un máximo de 7 puntos, sin tener en cuenta los méritos efectivos.

Que se anulen las decisiones de no conceder a los demandantes ni los puntos de prioridad atribuidos por los directores y directores generales, ni los atribuidos por los comités de promoción, en reconocimiento de las tareas desempeñadas en interés de la institución correspondientes a los ejercicios de promoción 2003 y 2004.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Para fundamentar su recurso, los demandantes alegan que las decisiones impugnadas vulneran el artículo 45 del Estatuto, que obliga a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos a designar los funcionarios que han de ser promovidos basándose esencialmente en la apreciación comparativa de sus méritos.

Los demandantes sostienen asimismo la ilegalidad del artículo 13 de las DGE, tal como lo interpreta y aplica la Comisión, en la medida en que desconoce el alcance de la disposición que se supone tiene como cometido precisar y dado que vulnera el principio general de igualdad de trato y de no discriminación.


18.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 281/50


Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2006 — Liotti/Comisión

(Asunto F-114/06)

(2006/C 281/89)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Amerigo Liotti (Senningerberg, Luxemburgo) (representante: F. Frabetti, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la lista de funcionarios promovidos en virtud del ejercicio de promoción 2005, en la medida en que no se incluye el nombre del demandante en la misma, así como, con carácter incidental, los actos preparatorios de esas Decisiones.

Con carácter subsidiario, que se anule la atribución de puntos de promoción en virtud del ejercicio de promoción arriba mencionado, en particular, con arreglo a las recomendaciones de los comités de promoción

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante invoca seis motivos en apoyo de su recurso basados:

el primero, en la infracción del artículo 45 del Estatuto de los Funcionarios;

el segundo, en la vulneración de las Disposiciones generales de aplicación de dicho artículo;

el tercero, en la violación del principio de no discriminación y en un error manifiesto de apreciación;

el cuarto, en la violación de los principios de interdicción de la actuación arbitraria y de prohibición del abuso del poder, así como en el incumplimiento de la obligación de motivación;

el quinto, en la vulneración del principio de protección de la confianza legítima y de la regla «patere legem quam ipse fecisti»;

el sexto, en la infracción del deber de asistencia y protección.


18.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 281/50


Auto del Tribunal de la Función Pública de 4 de octubre de 2006 — Grunheid/Comisión

(Asunto F-35/06) (1)

(2006/C 281/90)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 143, de 17.6.2006.


III Informaciones

18.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 281/51


(2006/C 281/91)

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 261 de 28.10.2006

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 249 de 14.10.2006

DO C 237 de 30.9.2006

DO C 224 de 16.9.2006

DO C 212 de 2.9.2006

DO C 190 de 12.8.2006

DO C 178 de 29.7.2006

Estos textos se encuentran disponibles en:

 

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