ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 260

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

49o año
28 de octubre de 2006


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Consejo

2006/C 260/1

Dictamen del Consejo, de 10 de octubre de 2006, sobre la actualización revisada del programa de convergencia de Hungría (2005-2009)

1

 

Comisión

2006/C 260/2

Tipo de cambio del euro

6

2006/C 260/3

Comunicación de la Comisión relativa a la prórroga del Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval ( 1 )

7

2006/C 260/4

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4417 — Telecom Italia/AOL German Access Business) ( 1 )

8

2006/C 260/5

Imposición de obligaciones de servicio público a servicios aéreos regulares del interior de Grecia con arreglo al Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo ( 1 )

9

2006/C 260/6

Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

11

2006/C 260/7

Información comunicada por los Estados miembros referente a las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, modificado por el Reglamento (CE) no 363/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación ( 1 )

12

 

Corrección de errores

2006/C 260/8

Corrección de errores de las notas explicativas de la nomenclatura combinada de las Comunidades Europeas (DO C 50 de 28.2.2006)

18

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Comunicaciones

Consejo

28.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 260/1


DICTAMEN DEL CONSEJO

de 10 de octubre de 2006

sobre la actualización revisada del programa de convergencia de Hungría (2005-2009)

(2006/C 260/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 9.3,

Visto el dictamen del Consejo de 24 de enero de 2006 sobre el programa de convergencia actualizado de Hungría (2005-2008),

Vista la Recomendación de la Comisión,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

(1)   El 10 de octubre de 2006, el Consejo examinó la actualización revisada del programa de convergencia de Hungría, recibida el 1 de septiembre en 2006, que abarca el periodo 2005-2009 (2).

(2)   Tras la aprobación de una amplia serie medidas de reforma económica a mediados de los años noventa, la economía húngara disfrutó de unas tasas de crecimiento estables y relativamente elevadas y de una reducción de la inflación gracias a unas políticas macroeconómicas equilibradas y a unas reformas estructurales adecuadas. No obstante, a partir de 2001, y de forma más acusada en los últimos años, el significativo incremento del gasto público, combinado con reducciones de los impuestos y con generosos incrementos salariales en el sector público, dieron lugar cada año a déficit presupuestarios muy superiores al 5 % del PIB, produciéndose grandes desviaciones respecto de los objetivos iniciales de déficit. Por otro lado, las estimaciones de fin de año fueron aumentadas substancialmente ex post prácticamente en cada notificación presupuestaria. En lugar de los objetivos de déficit incluidos en el programa de convergencia de mayo de 2004 ( 4,6 % del PIB en 2004, 4,1 % del PIB en 2005 y 3,6 % del PIB en 2006), los resultados fueron el 6,6 % del PIB en 2004 y el 7,5 % del PIB en 2005, y para 2006 el Gobierno espera que el déficit sea de aproximadamente el 10,1 % del PIB, cifra que representa con mucho el mayor nivel en la UE (todas estas cifras incluyen el coste de la reforma de las pensiones). Gran parte de la desviación presupuestaria se deriva de una planificación presupuestaria excesivamente optimista, amplios excesos de los gastos respecto del nivel previsto, recortes tributarios y la ausencia general de unos esfuerzos de ajuste estructural suficientes. El carácter expansionista de la política fiscal ha afectado considerablemente a su credibilidad y ha pesado cada vez más sobre la economía. En particular, ha contribuido a serios desequilibrios exteriores, a un aumento significativo del total de deuda exterior (de una cifra inferior al 20 % del PIB en 2001 a una cifra próxima al 30 % del PIB en 2005) y a aumentar sensiblemente los diferenciales de los tipos de interés respecto de otros nuevos Estados miembros.

(3)   El 5 de julio 2004, el Consejo decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en Hungría y emitió, conforme al artículo 104.7, una primera recomendación encaminada a su corrección a más tardar en 2008, que era el año objetivo establecido por las autoridades húngaras en su programa de convergencia de mayo de 2004. En enero de 2005, y de nuevo en noviembre del mismo año, el Consejo, sobre la base del artículo 104.8, decidió que las medidas tomadas por Hungría incumplían la primera recomendación, así como la recomendación siguiente, de 8 de marzo de 2005. En particular, tuvo en cuenta la substancial desviación respecto de la senda de ajuste a medio plazo, especialmente respecto de los objetivos de déficit de 2005 y 2006.

(4)   El 1 de diciembre de 2005, las autoridades húngaras presentaron a la Comisión y al Consejo una actualización del programa de convergencia que contenía una nueva senda de ajuste, manteniendo el objetivo de corregir el déficit excesivo en 2008. El 24 de enero de 2006, el Consejo aprobó un dictamen sobre esta actualización, en el que consideraba que el gran recorte de los gastos (equivalente al 7,5 % del PIB) no se apoyaba en medidas concretas. Por consiguiente, de conformidad con la sección 3, artículo 9, apartado 2 del Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, modificado, el Consejo instó a Hungría a presentar lo más pronto posible, y a más tardar el 1 de septiembre de 2006, una actualización revisada del programa de convergencia en la que se establecieran medidas concretas y estructurales plenamente conformes a su senda de ajuste a medio plazo.

(5)   Después de que las administraciones públicas registrasen un déficit equivalente al 7,5 % del PIB en 2005, las autoridades húngaras, tras las elecciones generales de abril de 2006, anunciaron que habría substanciales revisiones al alza del déficit de 2006, que, en ausencia de medidas correctoras, podría alcanzar el 11,6 % del PIB (3). El exceso en comparación con el objetivo de déficit del 6,1 % del PIB establecido en el presupuesto para 2006 y en el programa de convergencia actualizado de diciembre de 2005 tendría lugar casi exclusivamente por el lado de los gastos (aproximadamente el 5 % del PIB), correspondiendo principalmente a costes de funcionamiento de las instituciones presupuestarias centrales, pagos de pensiones, gastos en asistencia sanitaria, y una inversión de las autoridades locales superior a la prevista debido al ciclo electoral. Alrededor del 1,5 % del PIB de este exceso se explica, por una parte, por la inclusión de la inversión en autopistas (1,1 % del PIB) en la contabilidad de las administraciones públicas (4) (en un principio estaba previsto que fuese emprendida por asociaciones público-privadas y se contabilizase fuera del presupuesto), y, por otra parte, por los costes de aviones militares (0,3 % del PIB) adquiridos en el marco de un arrendamiento financiero. Ninguna de estos dos gastos se incluyó inicialmente en la cifra objetivo oficial.

(6)   En junio, confrontado con una espiral de déficit presupuestario, el nuevo Gobierno — que fue reelegido en las elecciones generales de abril de 2006– retiró el resto de su programa quinquenal de reducción de impuestos, que habría disminuido los ingresos en aproximadamente tres puntos porcentuales del PIB adicionales de aquí a 2010, y adoptó una serie de medidas fiscales correctoras. Algunas de éstas, incluidas todas las medidas por el lado de los ingresos, ya han sido adoptadas por el Parlamento. El Gobierno espera que los aumentos tributarios, junto con algunos recortes inmediatos de los gastos sanitarios, de las subvenciones a los precios del gas y de los gastos de la administración pública y la total retirada de la reserva general del presupuesto (equivalente al 0,3 % del PIB), reduzcan en 1,5 puntos porcentuales del PIB el rebasamiento del déficit, a fin de alcanzar el nuevo objetivo de déficit (10,1 % del PIB). También se espera que estas medidas produzcan importantes efectos en los próximos años.

(7)   En el escenario macroeconómico presentado en el programa, se prevé que el crecimiento del PIB real disminuya en los próximos años, del 4,1 % en 2006 al 2,2 % y al 2,6 % en 2007 y 2008, respectivamente, debido al efecto restrictivo de las medidas de saneamiento fiscal establecidas en el programa, algunas de las cuales se han aplicado a partir de julio de 2006. Se espera que el crecimiento vuelva de aquí a 2009 a los niveles anteriores al ajuste. Esta evolución también se refleja en las condiciones cíclicas implícitas, que muestran brechas de producción negativas para 2007 y 2008 y la vuelta de la producción a su nivel potencial en 2009. Partiendo de la información disponible y sin perjuicio de las previsiones del otoño de 2006 de los servicios de la Comisión, este escenario macroeconómico parece globalmente verosímil, aunque es un tanto optimista en lo que se refiere a 2009. La mejora significativa de los saldos de la balanza de pagos esperada en el programa parece verosímil a la luz de los efectos directos e indirectos de las medidas de ajuste fiscal. En particular, el déficit de la balanza por cuenta corriente se espera que disminuya de una proporción cercana al 8 % del PIB en 2006 a menos del 4 % del PIB en 2009. Se prevé que la inflación alcance el máximo del 6,2 % en 2007, tras el 3,5 % en 2006, y disminuya al 3 % en 2009. La evolución prevista puede explicarse por el incremento del IVA y las disminuciones de las subvenciones de precios decididas en el verano de 2006. Sin embargo, durante todo el período de previsión la inflación parece un tanto subestimada pese al efecto desmoralizador de la ralentización económica.

(8)   El programa tiende a corregir el déficit excesivo de aquí a 2009, previéndose para los tres primeros años una sustancial reducción del déficit (6,9 puntos porcentuales del PIB), que pasaría de la elevada cifra del 10,1 % del PIB en 2006 al 3,2 % del PIB en 2009. La mejora del saldo primario durante este periodo sería de la misma magnitud. Si bien reconoce que el objetivo de déficit para 2009 (3,2 % del PIB) aún seguiría rebasando el límite del 3 % del PIB estipulado en el Tratado, el programa estima que el Consejo y la Comisión, al examinar la posibilidad de conceder una excepción en la aplicación del procedimiento de déficit excesivo a Hungría, podrían tener en cuenta una parte del coste neto de la reforma de pensiones, de conformidad con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento revisado (5). Casi la mitad de la reducción del déficit debería tener lugar ya en 2007. La reducción planeada del déficit nominal ha de lograrse aumentando el ratio ingresos/PIB en tres puntos porcentuales y reduciendo el ratio gastos/PIB en 3,9 puntos porcentuales durante el período del programa (6). Por el lado de los ingresos, se han adoptado todos los aumentos de ingresos en los que se basa el aumento del ratio ingresos/PIB previsto en el programa. Además de contar con los recortes de gastos ya adoptados, mencionados más arriba, las autoridades húngaras se proponen alcanzar sus objetivos aplicando estrictamente unos límites máximos plurianuales para la mayoría de las partidas de gasto y reforzando los controles de gasto presupuestarios. Se espera que estos planes figuren en detalle en el presupuesto para 2007, que se presentará al Parlamento para finales de octubre. Por otra parte, el programa anuncia unas amplias reformas estructurales encaminadas al logro de los objetivos de déficit, especialmente en los últimos años del programa (tales como la introducción de regímenes de pago compartido en el sector de asistencia sanitaria, una revisión de las subvenciones de precios y una simplificación de la administración central).

(9)   Durante el período del programa, según los cálculos efectuados partiendo de los datos proporcionados en el programa y aplicando la metodología común, el déficit estructural (déficit ajustado en función del ciclo excluidas las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal) mejoraría en aproximadamente 2,25 puntos del PIB cada año, para pasar del 9,75 % del PIB en 2006 al 3,25 % en 2009. El programa establece el objetivo a medio plazo para la situación presupuestaria en un déficit presupuestario estructural comprendido entre el 0,5 % y el 1 % del PIB, que no se pretende alcanzar en el periodo cubierto por el programa. El objetivo a medio plazo se sitúa dentro del intervalo indicado en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y el Código de conducta y refleja adecuadamente el crecimiento potencial a largo plazo y el ratio de deuda.

(10)   En cuanto a los resultados presupuestarios, existen una serie de factores positivos. Gran parte de las medidas tendentes a respaldar la reducción del déficit en 2006 y 2007 ya se han adoptado o se prevé su incorporación en el presupuesto para 2007. Además, en los últimos meses el Gobierno ha adoptado decisiones relativas a una serie de medidas en el marco de las reformas estructurales planeadas. Por otro lado, las autoridades húngaras han decidido mejorar el proceso presupuestario mediante una contabilidad más transparente e introduciendo una normativa de control del gasto a partir de 2007 y una planificación plurianual del gasto para las instituciones presupuestarias; también se han comprometido en el programa a informar dos veces al año a la Comisión y al Consejo sobre la evolución presupuestaria y a anunciar medidas correctoras en caso de desviaciones. Sin embargo también existen importantes riesgos. Aún persiste cierta incertidumbre sobre la aplicación efectiva de la congelación de gastos planeada para 2007 y 2008 y sobre el control de los incrementos de gastos en los sectores no cubiertos por esta congelación de gastos. Por otra parte, a pesar de las medidas previstas, el logro de los objetivos presupuestarios en los últimos años podría estar sometido a importantes riesgos. Aunque los riesgos relativos a los ingresos procedentes del escenario macroeconómico parecen globalmente equilibrados, la previsión de ingresos para los últimos años, y especialmente para 2009, es bastante optimista. Por otro lado, aparte de los mediocres resultados en materia de control del gasto y de la falta de información precisa sobre cómo se logrará este control en el futuro, el escaso control institucional sobre el proceso presupuestario expone la hacienda pública a desvíos sustanciales. Por consiguiente, la reducción del déficit prevista depende de una rigurosa aplicación de las reformas estructurales y el control del gasto planeados, y ello ya a partir de los primeros años del programa.

Por último, no puede descartarse que la deuda acumulada por las empresas de transporte público desde finales de 2002 (cerca del 2 % del PIB) sea asumida por el Gobierno (ya que esto ha ocurrido a intervalos regulares en el pasado) en el caso de que los planes de reestructuración y privatización parcial de la compañía de ferrocarriles nacionales no dieran los resultados esperados; ello tendría efectos temporales sobre el déficit. Globalmente, los resultados presupuestarios podrían ser peores que los previstos en el programa, tanto a corto plazo como en los últimos años del programa.

(11)   A la luz de esta evaluación de riesgos, la corrección planeada del déficit excesivo de aquí a 2009 de forma sostenible requiere que el Gobierno cumpla estrictamente los objetivos presupuestarios. Para ello deberá aplicar efectivamente todas las medidas anunciadas en el programa para los años 2006 a 2009 y proseguir la adopción y la aplicación de medidas de reforma estructural y control del gasto.

(12)   Según las previsiones del programa, el ratio deuda/PIB aumentaría significativamente en 2006, hasta el 68,5 % (a partir del 62,3 % de 2005), por encima del valor de referencia del Tratado (60 % del PIB). Posteriormente seguiría aumentando, para llegar al 71,3 % en 2007 y al 72,3 % en 2008. Se espera que este ratio empiece a bajar en 2009 (hasta el 70,4 %). Los riesgos para la senda de deuda prevista se derivan principalmente de la posibilidad de que se registren unos déficit superiores a los previstos en el saldo primario, y en particular de que se asuma la deuda de las empresas de transporte público. A la luz de esta evaluación de riesgos, el ratio de deuda no disminuiría suficientemente hacia el valor de referencia.

(13)   Hungría parece presentar un alto nivel de riesgo en relación con la sostenibilidad de la hacienda pública. La débil situación presupuestaria, junto con un ratio de deuda relativamente elevado y creciente, encierra un notable riesgo para la sostenibilidad de la hacienda pública, incluso sin considerar las repercusiones del envejecimiento de la población sobre el presupuesto a largo plazo. Además, en Hungría estas repercusiones son muy superiores a la media de la UE, como consecuencia particularmente del significativo aumento que se prevé a medio plazo en la proporción que representan las pensiones en el PIB. Por lo tanto, si se pretende reducir estos riesgos se deberá realizar un amplio saneamiento de la hacienda pública a medio plazo, según lo planeado, seguir reforzando la situación presupuestaria y reducir el aumento significativo del gasto en pensiones.

(14)   Aunque se ha producido un serio deterioro de las finanzas públicas en 2006, lo que ha dificultado la corrección del déficit excesivo según la senda planeada, las medidas previstas en el programa, que deberán especificarse en detalle y aplicarse, son en gran medida coherentes con las Orientaciones Generales de Política Económica incluidas en la Directrices integradas (7). En particular, Hungría se propone tomar medidas eficaces para corregir el déficit excesivo y aplicar reformas encaminadas a reformar la disciplina fiscal y aumentar la transparencia. Estas medidas también deberán contribuir a corregir los elevados déficit de la balanza por cuenta corriente. Sin embargo, deben respaldarse con reformas estructurales tendentes a garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas.

(15)   Con ocasión del Informe de aplicación que habrá de presentar a mediados de octubre de 2006 en el marco de la nueva estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo, el Gobierno húngaro se propone revisar sustancialmente sus planes de reforma contenidos en el Programa nacional de reforma de octubre de 2005 a fin de reflejar su nueva estrategia. La actualización revisada del programa de convergencia presenta en líneas generales planes y medidas tendentes a reestructurar la administración pública, el sistema sanitario, el régimen de pensiones y el sistema educativo público. En particular, de aquí a 2007, se han planificado medidas encaminadas a: reducir el tamaño de la administración pública y mejorar su eficiencia aprovechando las economías de escala, introducir el control de recursos en las subvenciones, reestructurar las subvenciones farmacéuticas y liberalizar parcialmente el comercio de productos farmacéuticos, e introducir regímenes de pago compartido para los servicios de asistencia sanitaria. Por otra parte, de aquí a 2007 habrán de presentarse al Parlamento enmiendas legislativas tendentes a: aumentar la edad de jubilación y disminuir la jubilación anticipada, mejorando los regímenes de incentivos y reformando el sistema de pensión de invalidez, fundar los servicios de asistencia sanitaria sobre una base auténtica de seguro y racionalizar la prestación y utilización de estos servicios, y reestructurar la enseñanza pública. Estos planes están todavía por concretar. El programa complementa estos planes con una mejora prevista de las características institucionales del marco de la hacienda pública.

El elevado y cada vez mayor déficit presupuestario de Hungría en años recientes, y en particular en 2006, ha creado un serio motivo de preocupación y requiere una actuación urgente, determinada y sostenida. Por consiguiente, se acoge favorablemente el hecho de que en la actualización revisada del programa de convergencia de septiembre de 2006 las autoridades húngaras den prioridad a una reducción del déficit excesivo concentrada en los primeros años y se comprometan a informar a la Comisión y al Consejo dos veces al año acerca de los progresos realizados en la aplicación de las medidas correctoras. Aunque se han tomado importantes medidas para lograr ingresos adicionales y recortes en los gastos con objeto de alcanzar el nuevo objetivo de déficit para 2007 y se han anunciado planes tendentes a mejorar el control del gasto y emprender reformas estructurales que respalden la senda de ajuste, existen riesgos para la realización de las senda de ajuste prevista tanto a corto plazo como en los últimos años del programa. La reducción prevista del déficit depende de una aplicación rigurosa de las reformas estructurales planeadas, de la aplicación de los controles del gasto a partir de los primeros años del programa y del reforzamiento del marco institucional de la hacienda pública de Hungría, aspectos todos ellos sobre los que el Consejo insta al Gobierno húngaro para que realice los máximos esfuerzos.

Al mismo tiempo, el Consejo, de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del Tratado, adopta una recomendación dirigida a Hungría para que este país adopte medidas encaminadas a reducir sus amplios desequilibrios presupuestarios.


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1055/2005 (DO L 174 de 7.7.2005, p. 1). Los documentos a que se hace referencia en el presente texto pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica:

http://europa.eu.int/comm/economy_finance/about/activities/sgp/main_en.htm

(2)  La actualización revisada del programa de convergencia (en lo sucesivo denominada «el programa»), presentada en respuesta a la petición formulada por el Consejo en enero de 2006, sigue en grandes líneas la estructura tipo y cumple los requisitos en materia de comunicación de datos para los programas de estabilidad y convergencia especificados en el nuevo código de conducta. El programa presenta todos los datos obligatorios que prescribe dicho código. Faltan algunos datos optativos, que se refieren principalmente al gasto total de la administración pública por funciones, a la evolución de la deuda pública y a la sostenibilidad a largo plazo de la hacienda pública.

(3)  Hungría ha decidido no acogerse ya al período transitorio para la clasificación sectorial de los regímenes de pensiones que concedió Eurostat el 23 de septiembre de 2004 y que, en cualquier caso, expirará el 1 de abril de 2007. Sin el coste de la reforma de las pensiones, el déficit de 2005 habría representado el 6,1 % del PIB y el objetivo para 2006, el 4,7 % del PIB.

(4)  En un principio se preveía que esta inversión la realizarían asignaciones público-privadas con una contabilización fuera del presupuesto.

(5)  De conformidad con el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1056/2005 del Consejo, si el déficit de las administraciones públicas ha disminuido sustancial y continuamente y ha alcanzado un nivel próximo al valor de referencia, el Consejo y la Comisión deberán considerar de forma regresiva el coste neto de una reforma de pensiones que incluya un pilar totalmente financiado. En el caso de Hungría, esto correspondería en 2009 al 20 % del coste neto de la reforma de las pensiones, esto es, al 0,3 % del PIB (estimación).

(6)  Hay que notar en este contexto que la trayectoria del ratio de ingresos totales y gastos totales incluye transferencias proyectadas de la UE que elevan tanto el ratio de ingreso como de gastos en alrededor de 1,7 puntos porcentuales durante el período del programa (frente a 1,1 punto porcentual sólo en 2009); ajustado de este modo a raíz de las mencionadas transferencias, el ratio ingresos/PIB aumenta en 1,3 puntos porcentuales, mientras que el ratio gastos/PIB cae en 5,6 puntos porcentuales.

(7)  En julio de 2005, las Orientaciones Generales de Política Económica se integraron en las Directrices integradas como parte de la renovada estrategia de Lisboa (DO L 205 de 6.8.2005, p. 28).


Comisión

28.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 260/6


Tipo de cambio del euro (1)

27 de octubre de 2006

(2006/C 260/02)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2683

JPY

yen japonés

150,26

DKK

corona danesa

7,4547

GBP

libra esterlina

0,67060

SEK

corona sueca

9,2215

CHF

franco suizo

1,5911

ISK

corona islandesa

86,57

NOK

corona noruega

8,3110

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5768

CZK

corona checa

28,410

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

261,70

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6961

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,8781

RON

leu rumano

3,5205

SIT

tólar esloveno

239,62

SKK

corona eslovaca

36,380

TRY

lira turca

1,8403

AUD

dólar australiano

1,6561

CAD

dólar canadiense

1,4262

HKD

dólar de Hong Kong

9,8699

NZD

dólar neozelandés

1,9279

SGD

dólar de Singapur

1,9837

KRW

won de Corea del Sur

1 201,52

ZAR

rand sudafricano

9,5450

CNY

yuan renminbi

10,0064

HRK

kuna croata

7,3660

IDR

rupia indonesia

11 547,87

MYR

ringgit malayo

4,6312

PHP

peso filipino

63,149

RUB

rublo ruso

33,9773

THB

baht tailandés

46,764


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


28.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 260/7


Comunicación de la Comisión relativa a la prórroga del Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval

(2006/C 260/03)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval (1) («el Marco») expirará el 31 de diciembre de 2006.

El Marco se ha aplicado desde el 1 de enero de 2004, es decir, que su periodo de aplicación ha sido relativamente breve. Pocos han sido los asuntos evaluados con arreglo al Marco. En concreto, el Marco incluye disposiciones de ayuda a la innovación, que se limitan a dicha industria y sobre las que la experiencia de la Comisión es limitada.

Por consiguiente, la Comisión ha decidido prorrogar la aplicación del Marco hasta el 31 de diciembre de 2008. La Comisión espera poder evaluar, durante este periodo, la idoneidad de mantener unas normas sobre ayudas estatales a la construcción naval específicas del sector tras haber acumulado una mayor experiencia.

Dado que el Reglamento (CE) no 1177/2002 del Consejo de 27 de junio de 2002, relativo a un mecanismo defensivo temporal para la construcción naval (2), expiró el 31 de marzo de 2005, las referencias en el Marco a dicho Reglamento ya no resultan pertinentes. En consecuencia, los puntos 9 y la letra e) del punto 12 del Marco no serán aplicados por la Comisión con efectos a partir del 1 de enero de 2007.


(1)  DO C 317 de 30.12.2003, p. 11.

(2)  DO L 172 de 2.7.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 502/2004 (DO L 81 de 19.3.2004, p. 6).


28.10.2006   

ES

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C 260/8


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto no COMP/M.4417 — Telecom Italia/AOL German Access Business)

(2006/C 260/04)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.

El 20 de octubre de 2006, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Telecom Italia S.p.A. («Telecom Italia», Italia) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de AOL German Access Business («AOL») mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Telecom Italia: prestación de servicios de telefonía vocal, telefonía móvil y transmisión de datos;

AOL: prestación de servicios de internet;

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax ((32-2) 296 43 01 o 296 72 44) o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4417 — Telecom Italia/AOL German Access Business, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


28.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 260/9


Imposición de obligaciones de servicio público a servicios aéreos regulares del interior de Grecia con arreglo al Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo

(2006/C 260/05)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92, el Gobierno griego ha decidido imponer obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares que a continuación se indican:

Αtenas — Kalimnos

Salónica — Kalamata

Salónica — Limnos — Ikaria

2.

Las obligaciones de servicio público de las rutas anteriormente mencionadas son las siguientes:

A)   Frecuencias mínimas de los vuelos y número mínimo de plazas semanales por ruta:

 

Αtenas — Kalimnos

Seis vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 120 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada de invierno.

Ocho vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 160 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada estival.

 

Salónica — Kalamata

Dos vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 30 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada de invierno.

Τres vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 45 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada estival.

 

Salónica — Limnos — Ikaria

Dos vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 40 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada de invierno.

Τres vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 60 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada estival.

Los períodos invernal y estival se determinarán de acuerdo con lo establecido por la IATA.

Cuando el índice de ocupación media de todos los vuelos de una ruta relativo al período anterior supere el 75 %, podrá incrementarse la frecuencia semanal mínima o el número de plazas ofrecidas, en función del aumento registrado. El aumento de la frecuencia o del número de plazas será notificado por correo certificado a la compañía aérea que explote la ruta seis meses antes de su entrada en vigor, la cual se producirá tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea por parte de la Comisión Europea.

En caso de que los aviones utilizados no dispongan del espacio necesario para cubrir la capacidad mínima ofrecida que se estipula en apartado 2, letra A, puede aumentarse la frecuencia de vuelos de forma proporcional.

En caso de anulación de los vuelos a causa de las condiciones meteorológicas, estos deberán realizarse en los días inmediatamente posteriores, al objeto de satisfacer la demanda semanal con arreglo a la capacidad mínima ofrecida que se estipula en el apartado 2, letra A.

B)   Tarifas:

El precio de venta de los billetes de ida en clase económica no podrá superar los importes que se indican a continuación:

:

Atenas — Kalimnos:

:

60 EUR

:

Salónica — Kalamata:

:

70 EUR

:

Salónica — Limnos:

:

60 EUR

:

Salónica — Ikaria:

:

70 EUR

:

Limnos — Ikaria:

:

40 EUR

Las tarifas mencionadas podrán aumentarse en caso de incremento imprevisto de los costes de explotación ajeno al control de la compañía aérea. Dicho aumento será notificado a la compañía aérea que explota la ruta y entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea por parte de la Comisión Europea.

C)   Continuidad del servicio:

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra c) del Reglamento (CEE) no 2408/92, cualquier compañía aérea que se proponga prestar servicios en las rutas mencionadas habrá de garantizar que lo hará durante al menos doce meses consecutivos.

Salvo fuerza mayor, el número de vuelos anulados por motivos directamente imputables a la compañía aérea no podrá superar el 2 % del total anual previsto.

Toda intención de interrumpir el servicio en cualquiera de las rutas previamente mencionadas deberá ser notificada por la compañía aérea con seis meses de antelación al Servicio de Aviación Civil (Dirección de operaciones aéreas, Departamento de acuerdos bilaterales en materia de transporte aéreo).

3.

Información útil:

Todo transportista comunitario que efectúe vuelos en las rutas previamente mencionadas sin respetar las obligaciones de servicio público impuestas podrá ser objeto de sanciones administrativas o de otro tipo.

Por lo que respecta a los tipos de aparatos utilizados, se invita a las compañías aéreas a que consulten las Aeronautical Information Publications de Grecia (AIR GREECE) por lo que respecta a los datos técnicos y operativos y a los procedimientos aeroportuarios.

Por lo que respecta a los horarios, las salidas y las llegadas de los aviones deberán producirse durante las horas de servicio de los aeropuertos, con arreglo a lo establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Debe tenerse en cuenta que, en caso de que ninguna compañía aérea manifieste ante la Dirección de operaciones aéreas del Servicio de Aviación Civil su intención de efectuar sin compensación económica, a partir del 1 de mayo de 2007, vuelos regulares en una o en varias de las rutas previamente mencionadas, Grecia ha decidido limitar, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 4, apartado 1, letra d) del Reglamento (CEE) no 2408, el acceso a una o varias de las mencionadas rutas a una sola compañía aérea durante un período de tres años y que otorgará, previa convocatoria de ofertas, el derecho a su explotación a partir del 1 de mayo de 2007.


28.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 260/11


Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

(2006/C 260/06)

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Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica todos los nuevos diseños de las monedas en euros (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 8 de diciembre de 2003 (2), los Estados miembros y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Comunidad en el que se prevea la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación pueden emitir determinadas cantidades de monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación, a condición de que sólo se emita una de estas monedas por Estado miembro y por año y se emplee la denominación de 2 euros. Estas monedas deben cumplir las características técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación, pero presentan un motivo conmemorativo en la cara nacional de su anverso.

Estado emisor: Estado de la Ciudad del Vaticano.

Motivo conmemorativo: Quinto Centenario de la Guardia Suiza Pontificia.

Descripción del diseño: La moneda representa un guardia suizo prestando juramento solemne ante la bandera de la Guardia Suiza. La inscripción «GUARDIA SVIZZERA PONTIFICIA» rodea al guardia formando una semicircunferencia, que se completa bajo la bandera con el nombre del Estado emisor («CITTÀ DEL VATICANO»). El año 1506 aparece a la izquierda, por encima de la firma del grabador («O. ROSSI»), situada a lo largo del asta de la bandera. El año 2006 figura en la parte superior derecha, por encima de la marca de la Fábrica de la Moneda («R»). En la corona circular aparecen las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión: 100 000 monedas como máximo.

Fecha aproximada de emisión: Noviembre 2006.

Leyenda grabada en el canto: 2 ★, repetida seis veces, alternativamente de abajo arriba y de arriba abajo.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, pp. 1-30.

(2)  Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales, de 8 de diciembre de 2003, sobre la modificación del diseño de las caras nacionales de las monedas en euros. Véase también la Recomendación de la Comisión, de 29 de septiembre de 2003, sobre un procedimiento común para la modificación del diseño de la cara nacional en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 264 de 15.10.2003, pp. 38-39).


28.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 260/12


Información comunicada por los Estados miembros referente a las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, modificado por el Reglamento (CE) no 363/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación

(2006/C 260/07)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Ayuda no

XT 27/06

Estado miembro

República Federal de Alemania

Región

Nordrhein-Westfalen

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

«Apoyo a la adquisición de competencias por parte de los trabajadores mediante cheques de formación»

Los cheques de formación se destinan a mejorar las posibilidades de los trabajadores de encontrar empleo y servirán para hacerse cargo de los costes de la formación general en el marco de la formación contínua

Base jurídica

§ 44 Landeshaushaltsordnung des Landes NRW und Durchführungsbestimmungen

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

10 millones de EUR

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

 

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento

Fecha de ejecución

2006

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta el 31 de diciembre de 2007, con un plazo suplementario de pago (hasta el 31 de marzo de 2008)

Objetivo de la ayuda

Formación general

Formación específica

 

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Versorgungsamt Aachen, Schenkendorfstr. 2-6, D-52066 Aachen

Versorgungsamt Bielefeld, Stappenhorststr. 62, D-33615 Bielefeld

Versorgungsamt Dortmund, Rheinische Str. 173, D-44137 Dortmund

Versorgungsamt Düsseldorf, Erkrather Str. 339, D-40231 Düsseldorf

Versorgungsamt Duisburg, Ludgeristr.12, D-47057 Duisburg

Versorgungsamt Essen, Kurfürstenstr. 33, D-45138 Essen

Versorgungsamt Gelsenkirchen, Vattmannstr. 2-8, D-45879 Gelsenkirschen

Versorgungsamt Köln, Boltensternstr. 10, D-50735 Köln

Versorgungsamt Soest, Heinsbergplatz 13, D-59494 Soest

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 5 del Reglamento

No procede, puesto que sólo se conceden 750 EUR por cheque de formación


Ayuda no

XT 32/06

Estado miembro

Reino Unido (y República de Irlanda)

Región

32 Condados de la isla de Irlanda — Irlanda del Norte y la República de Irlanda

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Focus Roll-out

Base jurídica

British/Irish Agreement Act 1999 Section 2.3 Part 7 of Annex 2 of the Act empowers InterTradeIreland to invest, lend or grant aid for the purpose of its function

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual 2006

0,422 millones de GBP

Importe total anual 2007

0,253 millones de GBP

Total

0,675 millones de GBP

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

 

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento

Fecha de ejecución

Junio 2006

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta junio de 2007

La subvención se compromete antes del 31 de diciembre de 2006. Así pues, los pagos relacionados con este compromiso podrán continuar hasta el 31 de diciembre de 2007.

El régimen de ayudas estará vigente desde 2006 a 2007 (Cada empresa podrá disfrutar de la ayuda durante un máximo de 18 meses)

Objetivo de la ayuda

Formación general

Formación específica

 

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

InterTradeIreland

The Old Gasworks

Kilmorey Street

Newry

Co.Down BT34 2DE

United Kingdom

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 5 del Reglamento


Ayuda no

XT 34/06

Estado miembro

(Reino Unido y) República de Irlanda

Región

32 Condados de la isla de Irlanda — Irlanda del Norte y la República de Irlanda

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Focus Roll-out

Base jurídica

British/Irish Agreement Act 1999 Section 2.3 Part 7 of Annex 2 of the Act empowers InterTradeIreland to invest, lend or grant aid for the purpose of its function

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual 2006

0,422 millones de GBP

Importe total anual 2007

0,253 millones de GBP

Total

0,675 millones de GBP

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

 

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento

Fecha de ejecución

Junio 2006

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta junio de 2007

La subvención se compromete antes del 31 de diciembre de 2006. Así pues, los pagos relacionados con este compromiso podrán continuar hasta el 31 de diciembre de 2007.

El régimen de ayudas estará vigente desde 2006 a 2007 (Cada empresa podrá disfrutar de la ayuda durante un máximo de 18 meses)

Objetivo de la ayuda

Formación general

Formación específica

 

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

InterTradeIreland

The Old Gasworks

Kilmorey Street

Newry

Co.Down BT34 2DE

United Kingdom

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 5 del Reglamento


Ayuda no

XT 36/06

Estado miembro

Letonia

Región

Todo el territorio de Letonia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Programa nacional «Ayuda a la formación, al reciclaje y a la mejora de las cualificaciones»

Base jurídica

1)

Vienotais programmdokuments, 2004.-2006. (www.esfondi.lv);

2)

Vienotā programmdokumenta papildinājums, 2004.-2006. (www.esfondi.lv)

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

2006: 802 797 EUR

2007: 2 309 031 EUR

2008: 427 781 EUR

Total: 3 539 609 EUR

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

 

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento

Fecha de ejecución

1.7.2006

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta el 31.7.2008

Objetivo de la ayuda

Formación general

Formación específica

Sectores económicos afectados

Ayuda limitada a sectores específicos

Industria de la madera y del corcho (NACE DD), productos de la silvicultura y la explotación forestal (NACE A 02.01)

Metalurgia, fabricación de productos metálicos (NACE DJ), industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico(NACE DK)

Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico (NACE DL), industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico (NACE DK), telecomunicaciones (NACE 1 64.20)

Construcción (NACE F)

Actividades informáticas (NACE K 72)

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Latvijas Investīciju un attīstības aģentūra

Pērses iela 2

LV-1042 Rīga

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 5 del Reglamento


Ayuda no

XT 37/06

Estado miembro

Italia

Región

Provincia Autonoma di Trento

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Financiación de actividades de formación de trabajadores empleados en el marco del objetivo 3, Medida D1 del Fondo Social Europeo, Año 2006

Base jurídica

Deliberazione della Giunta Provinciale n. 1354 di data 30.6.2006, pubblicata sul Bollettino della Regione Trentino Alto Adige dell'11.7.2006 n. 28

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual en 2006

4,48 millones de EUR

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

 

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento

Fecha de ejecución

A partir del 11.7.2006

Duración del régimen de ayuda o de la ayuda individual

Hasta el 31.12.2006

Objetivo de la ayuda

Formación general

Formación específica

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Provincia Autonoma di Trento

Dipartimento Politiche Sociali e del Lavoro

Ufficio Fondo Sociale Europeo

via Giusti, 40

I-38100 Trento

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 5 del Reglamento

La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión si el importe de la ayuda concedida a una empresa para un solo proyecto de formación excede de 1.000.000 de euros.


Ayuda no

XT 61/05

Estado miembro

Reino Unido

Región

INTERREG 111A — Condados galeses admisibles NUTS 111 de Gwynedd, Anglesey, Carmarthenshire, Ceredigion, Conwy & Pembrokeshire

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Gales — Irlanda Desarrollo Regional del Negocio Electrónico (WIRED)

Base jurídica

Reglamento (CE) no 1260/99 del Consejo

The Structural Funds (National Assembly for Wales) Regulations 2000 (No/906/2000)

The Structural Funds (National Assembly for Wales) Designation 2000

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

131 484 GBP

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

 

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento

Fecha de ejecución

Desde el 5.10.2005

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta el 31.12.2006

Objetivo de la ayuda

Formación general

Formación específica

No

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

National Assembly for Wales

C/o Welsh European Funding Office

Cwm Cynon Business Park

Mountain Ash CF45 4ER

United Kingdom

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 5 del Reglamento


Ayuda no

XT 63/05

Estado miembro

Irlanda

Región

INTERREG 111A — Condados galeses admisibles NUTS 111 de Gwynedd, Anglesey, Carmarthenshire, Ceredigion, Conwy & Pembrokeshire

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Desarrollo regional del comercio electrónico en el País de Gales e Irlanda

Base jurídica

Reglamento (CE) no 1260/1999

The Structural Funds (National Assembly for Wales) Regulations 2000 (No/906/2000)

The Structural Funds (National Assembly for Wales) Designation 2000

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

 

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

131 400 GBP

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento

Fecha de ejecución

Desde el 1.4.2005

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta el 30.9.2006

Objetivo de la ayuda

Formación general

Formación específica

No

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

National Assembly for Wales

C/o Welsh European Funding Office

Cwm Cynon Business Park

Mountain Ash CF45 4ER

United Kingdom

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 5 del Reglamento


Corrección de errores

28.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 260/18


Corrección de errores de las notas explicativas de la nomenclatura combinada de las Comunidades Europeas

( Diario Oficial de la Unión Europea C 50 de 28 de febrero de 2006 )

(2006/C 260/08)

En la página 238, la figura 1 se sustituye por la figura 1 siguiente:

Image

En la página 253, la ilustración al final de la página se sustituye por la ilustración siguiente:

Image