ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 251E

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

49o año
17 de octubre de 2006


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Consejo

2006/C 251E/1

Posición Común (CE) no 13/2006, de 24 de julio de 2006, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007)

1

2006/C 251E/2

Posición Común (CE) no 14/2006, de 24 de julio de 2006, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa La juventud en acción para el período 2007–2013

20

2006/C 251E/3

Posición Común (CE) no 15/2006, de 24 de julio de 2006, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente

37

ES

 


I Comunicaciones

Consejo

17.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 251/1


POSICIÓN COMÚN (CE) N o 13/2006

aprobada por el Consejo el 24 de julio de 2006

con vistas a la adopción de la Decisión no …/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007)

(2006/C 251 E/01)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 4 de su artículo 150 y el apartado 3 de su artículo 157,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

El sector audiovisual europeo tiene un papel primordial en la formación de una ciudadanía europea, puesto que en la actualidad constituye uno de los principales vectores de transmisión de los valores fundamentales, sociales y culturales, comunes y compartidos, de la Unión entre los europeos, y especialmente entre los jóvenes. El apoyo comunitario tiene por objeto ayudar al sector audiovisual europeo a fomentar el diálogo intercultural, reforzar el conocimiento mutuo entre las culturas de Europa y desarrollar su potencial político, cultural, social y económico, que constituye un auténtico valor añadido en la tarea de convertir en realidad la ciudadanía europea. Este apoyo pretende también reforzar su competitividad y, en particular, aumentar la cuota de mercado europeo para las obras europeas no nacionales.

(2)

Asimismo, es necesario promover una ciudadanía activa y redoblar los esfuerzos para garantizar el respeto del principio de dignidad humana, promover la igualdad entre hombres y mujeres y luchar contra la discriminación y la exclusión en todas sus formas, entre las que se cuentan el racismo y la xenofobia.

(3)

Todas las actuaciones previstas en el programa deben ser compatibles con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular con su artículo 11 relativo a la libertad de expresión y el pluralismo de los medios de comunicación.

(4)

El artículo 22 de la mencionada Carta dispone que la Unión respeta la diversidad cultural, y lingüística. Por tanto, resulta necesario prestar atención a las necesidades específicas de los Estados miembros más pequeños de la Unión y a aquellos con más de una región lingüística.

(5)

El apoyo comunitario al sector audiovisual tiene en cuenta el artículo 151 del Tratado.

(6)

El apoyo comunitario al sector audiovisual se sitúa también el contexto del nuevo objetivo estratégico fijado para la Unión por el Consejo Europeo de Lisboa de 23 y 24 de marzo de 2000, a saber; reforzar la formación, el empleo, la reforma económica y la cohesión social como parte de una economía basada en el conocimiento. En sus conclusiones, el Consejo Europeo afirmó que «las industrias de contenido audiovisual crean valor añadido aprovechando y reflejando en la red la diversidad cultural europea». Este planteamiento fue ratificado en las conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 20 y 21 de marzo de 2003.

(7)

El apoyo comunitario al sector audiovisual se basa en la considerable experiencia adquirida con los programas MEDIA I, MEDIA II, MEDIA Plus y MEDIA Formación (4), que han impulsado el desarrollo de la industria audiovisual europea desde 1991 como ha podido comprobarse especialmente en el marco de la evaluación de dichos programas.

(8)

Los resultados obtenidos han demostrado que la acción comunitaria debe concentrarse especialmente:

durante la fase anterior al proceso de producción audiovisual, en el desarrollo de las obras audiovisuales europeas y en la adquisición y el perfeccionamiento de competencias en el ámbito audiovisual; esta última acción debe considerarse como parte integrante del proceso de preproducción de las obras audiovisuales;

después del proceso de producción audiovisual, en la distribución, la proyección en salas de cine y la promoción de las obras audiovisuales europeas;

en la digitalización, aportando una contribución decisiva al fortalecimiento del sector audiovisual y constituyendo una característica central de MEDIA 2007. El respaldo a los servicios digitales y a los catálogos europeos es una de las prioridades del programa para superar la fragmentación del mercado audiovisual europeo.

(9)

El Programa Media debe estimular a los autores (guionistas y directores) en el proceso creativo y animarles a desarrollar y adoptar nuevas técnicas creativas que fortalezcan la capacidad innovadora del sector audiovisual europeo.

(10)

Existe más de una plataforma de digitalización en las proyecciones de películas, dependiendo de los distintos usos, usuarios y necesidades. Los proyectos piloto del Programa MEDIA constituyen un terreno de pruebas para el desarrollo de innovaciones en el sector audiovisual.

(11)

Introducida como complemento de los programas MEDIA Plus y MEDIA Formación, la acción preparatoria i2i «Crecimiento y sector audiovisual» ha marcado otra etapa en la aplicación de la política de apoyo comunitario al sector audiovisual, puesto que ha pretendido resolver concretamente los problemas de acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) del sector audiovisual. La evaluación de i2i «Crecimiento y sector audiovisual» ha confirmado su adecuación a las necesidades del sector y la necesidad de continuar la acción comunitaria en este sentido, pero debería destinarse de manera más directa a las necesidades específicas del sector.

(12)

El sector audiovisual europeo se caracteriza por su considerable potencial de crecimiento, innovación y dinamismo, por la fragmentación del mercado como consecuencia de la diversidad cultural y lingüística y, en consecuencia, por un gran número de PYME y de empresas muy pequeñas con una escasez crónica de capitales. Por lo que se refiere a la puesta en práctica del apoyo comunitario, conviene tener en cuenta la índole específica del sector audiovisual y, sobre todo, velar por que los procedimientos administrativos y financieros en relación con la cuantía del apoyo se simplifiquen al máximo y se adapten a los objetivos perseguidos, así como a las prácticas y los intereses de la industria audiovisual.

(13)

En toda la UE la ausencia casi total de sociedades especializadas en facilitar una financiación por empréstito al sector audiovisual constituye un gran obstáculo a la competencia.

(14)

La Comisión y los Estados miembros deben revisar su respaldo al sector audiovisual, y en particular los resultados de la acción preparatoria «Crecimiento y sector audiovisual: i2i audiovisual», para establecer hasta qué punto el futuro apoyo puede simplificar el desarrollo de ofertas de préstamos especializados para las PYME.

(15)

Los sistemas de préstamos desarrollados en los Estados miembros para promover proyectos audiovisuales nacionales y movilizar capital privado deben examinarse para determinar si dicho capital podría ponerse a disposición de proyectos europeos no nacionales.

(16)

Una mayor transparencia y difusión de la información relativa al mercado audiovisual europeo constituye un factor de competitividad para los agentes del sector, y especialmente para las PYME. Esto podría impulsar la confianza de los inversores privados gracias a un mejor conocimiento del potencial del sector y también facilita la evaluación y seguimiento de la acción comunitaria. La participación de la Unión Europea en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual debe ayudar a la realización de estos objetivos.

(17)

En una Comunidad de 25 Estados miembros la cooperación se está convirtiendo cada vez más en una respuesta estratégica para fortalecer la competitividad de la industria cinematográfica europea. Por tanto, existe la necesidad de un mayor respaldo a proyectos de redes a escala de la UE a todos los niveles del Programa MEDIA: formación, desarrollo, distribución y promoción. Esto se aplica en particular a la cooperación con agentes originarios de los Estados miembros que se han adherido a la Unión Europea después del 30 de abril de 2004. Conviene señalar que toda estrategia de cooperación entre los agentes del sector audiovisual debe respetar la legislación de la Comunidad Europea en materia de competencia.

(18)

La ayuda pública al cine a nivel europeo, nacional, regional o local es fundamental para superar las dificultades estructurales del sector y permitir a la industria audiovisual europea hacer frente al reto de la mundialización.

(19)

A los países en vías de adhesión a la Unión Europea y a los países de la AELC que son parte del acuerdo del EEE son reconocidos como participantes potenciales en los programas comunitarios, conforme a los acuerdos celebrados con dichos países.

(20)

Debe fortalecerse la cooperación entre MEDIA y Eurimages sin por ello llevar a cabo una integración en cuanto a los aspectos financiero y administrativo.

(21)

El Consejo Europeo de Salónica de 19 y 20 de junio de 2003 adoptó el «Programa para los Balcanes Occidentales: avanzar en la integración europea», que prevé que los programas comunitarios deben estar abiertos a los países del Proceso de Estabilización y Asociación en virtud de acuerdos marco que deben firmarse entre la Comunidad y dichos países.

(22)

Los demás países europeos firmantes del Convenio del Consejo de Europa sobre la televisión transfronteriza pertenecen al espacio audiovisual europeo y deben, pues, poder, si lo desean, y tomando en consideración aspectos presupuestarios o prioridades de sus industrias audiovisuales, participar en el presente programa, o beneficiarse de una fórmula de cooperación más limitada, sobre la base de créditos adicionales y de modalidades específicas que se facilitarán con arreglo a las condiciones que acuerden las partes interesadas.

(23)

La cooperación con terceros países no europeos, basada en intereses mutuos y equilibrados, puede aportar un valor añadido a la industria audiovisual europea en materia de promoción, acceso al mercado, distribución, difusión y explotación de las obras europeas en dichos países. Dicha cooperación debe desarrollarse sobre la base de créditos adicionales y de modalidades específicas que acordarán las partes interesadas.

(24)

Deben aplicarse las medidas adecuadas para prevenir las irregularidades y los fraudes y recuperar los fondos perdidos, pagados o utilizados indebidamente.

(25)

La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera que, con arreglo al punto 37 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (5), constituirá la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual.

(26)

Procede aprobar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (6).

(27)

Las modalidades de seguimiento y evaluación de las acciones deben incluir informes anuales detallados e indicadores específicos cuantificables, factibles, pertinentes y con un plazo de cumplimiento.

(28)

Conviene prever disposiciones transitorias para garantizar la transición entre los programas MEDIA PLUS Y MEDIA formación, y el programa establecido por la presente Decisión.

(29)

Dado que los objetivos de la presente Decisión no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a las dimensiones o los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

DECIDEN:

CAPÍTULO I

OBJETIVOS GENERALES DEL PROGRAMA Y DOTACIÓN FINANCIERA

Artículo 1

Objetivos generales y prioridades del programa

1.   Por la presente Decisión se establece un programa de apoyo al sector audiovisual europeo, denominado en lo sucesivo «el programa», para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

2.   El sector audiovisual constituye un vector esencial para la transmisión y el florecimiento de los valores culturales europeos y para la creación de empleos muy cualificados y con proyección de futuro. Su creatividad es un factor positivo en términos de competitividad y atractivo cultural de cara al público. El programa tiene por objeto fortalecer económicamente al sector audiovisual para que pueda desempeñar de forma óptima sus funciones culturales mediante el desarrollo de un sector con un contenido potente y diversificado y un patrimonio valioso y accesible, así como proporcionar un valor añadido a la ayuda nacional.

Los objetivos generales del programa son los siguientes:

a)

preservar y realzar la diversidad cultural y lingüística y el patrimonio cinematográfico y audiovisual europeos, garantizar que el público pueda acceder a ellos, y favorecer el diálogo intercultural;

b)

aumentar la circulación y la audiencia de las obras audiovisuales europeas dentro y fuera de la Unión Europea, inclusive mediante una mayor cooperación entre los agentes;

c)

reforzar la competitividad del sector audiovisual europeo en el marco de un mercado europeo abierto y competitivo, favorable al empleo, inclusive mediante la promoción de los vínculos entre profesionales del sector audiovisual.

3.   Para realizar estos objetivos, el programa apoyará:

a)

antes del proceso de producción audiovisual: la adquisición y el perfeccionamiento de competencias en el ámbito audiovisual y el desarrollo de obras audiovisuales europeas;

b)

después del proceso de producción: la distribución y la promoción de las obras audiovisuales europeas;

c)

proyectos piloto destinados a garantizar la adaptación del programa a la evolución del mercado.

4.   En los ámbitos de intervención enumerados en el apartado 3 se tendrán en cuenta las prioridades siguientes:

a)

el aliento a la creación en el sector audiovisual, así como al conocimiento y la difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual europeo;

b)

el refuerzo de la estructura del sector audiovisual europeo, en particular de las PYME;

c)

la reducción de los desequilibrios, dentro del mercado audiovisual europeo, entre los países con una gran capacidad de producción audiovisual y los países o regiones de escasa capacidad de producción audiovisual o de área geográfica y/o lingüística reducida;

d)

el seguimiento y apoyo a la evolución del mercado en el aspecto de la digitalización, incluida la promoción de catálogos digitales atractivos de películas europeas en plataformas digitales.

Artículo 2

Dotación financiera

1.   La dotación financiera para la ejecución del presente programa, durante el período definido en el apartado 1 del artículo 1, será de 671millones de euros (7). El desglose indicativo de este importe por sectores se halla reflejado en el punto 1.4 del capítulo II del Anexo.

2.   La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro del límite del marco perspectivas financiero.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS ESPECÍFICOS PARA LA FASE PREVIA A LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL

Artículo 3

Adquisición y perfeccionamiento de competencias en el ámbito audiovisual

Por lo que se refiere a la adquisición y el perfeccionamiento de competencias en el ámbito audiovisual, los objetivos del programa serán los siguientes:

1.

Reforzar las competencias de los profesionales europeos del sector audiovisual en los ámbitos del desarrollo, la producción, la distribución y difusión y la promoción, con el fin de mejorar la calidad y las posibilidades de las obras audiovisuales europeas. El programa apoyará especialmente acciones relativas a:

a)

las técnicas de escritura de guiones, con el fin de aumentar la calidad de las obras audiovisuales europeas y sus posibilidades de circulación;

b)

la gestión económica, financiera y comercial de la producción, la distribución y la promoción de las obras audiovisuales, para permitir la elaboración de estrategias europeas desde la fase de desarrollo;

c)

la consideración, desde un primer momento, de las tecnologías digitales para la producción, la posproducción, la distribución, la comercialización y el archivo de programas audiovisuales europeos.

Además se tomarán medidas para la participación de profesionales y formadores originarios de países distintos de aquellos en los que se desarrollan las acciones de formación apoyadas en el marco de las letras a), b) y c) del punto 2.

2.

Mejorar la dimensión europea de las acciones de formación audiovisual mediante:

a)

una ayuda al trabajo en red y a la movilidad de los agentes europeos de la formación, en particular:

las escuelas de cinematografía europeas,

los institutos de formación,

los agentes del sector profesional;

b)

la formación de los formadores;

c)

la ayuda a las escuelas de cinematografía;

d)

el establecimiento de acciones de coordinación y de promoción de los organismos financiados en el marco de las acciones enumeradas en el punto 1.

3.

Permitir, mediante la concesión de becas, que los profesionales originarios de los Estados miembros que se han adherido a la Unión Europea con posterioridad al 30 de abril de 2004 participen en las acciones de formación enumeradas en el punto 1.

Las medidas citadas en los puntos 1, 2 y 3 se aplicarán conforme a las disposiciones que figuran en el anexo.

Artículo 4

Desarrollo

1.   En el ámbito del desarrollo, los objetivos del programa serán los siguientes:

a)

apoyar el desarrollo de proyectos de producción destinados al mercado europeo e internacional, presentados por empresas de producción independientes;

b)

apoyar la elaboración de planes de financiación para las empresas y los proyectos de producción europeos, en particular la financiación de coproducciones.

2.   La Comisión velará por garantizar una complementariedad entre las acciones apoyadas en el ámbito de la mejora de las competencias de los profesionales y las enumeradas en el apartado 1.

3.   Las medidas citadas en los apartados 1 y 2 se aplicarán conforme a las disposiciones que figuran en el anexo.

CAPÍTULO III

OBJETIVOS ESPECÍFICOS PARA LA FASE POSTERIOR A LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL

Artículo 5

Distribución y difusión

En el ámbito de la distribución y la difusión, los objetivos del programa serán los siguientes:

a)

reforzar el sector de la distribución europea alentando a los distribuidores a invertir en la coproducción, la adquisición y la promoción de películas europeas no nacionales y a establecer estrategias coordinadas de comercialización;

b)

mejorar la circulación de las películas europeas no nacionales en los mercados europeo e internacional con medidas que fomenten su exportación, su distribución en todos los soportes y su programación en salas de cine;

c)

promover la difusión transnacional de las obras audiovisuales europeas producidas por empresas de producción independientes alentando la cooperación entre los difusores, por una parte, y los productores y distribuidores independientes, por otra parte;

d)

favorecer la digitalización de las obras audiovisuales europeas y el desarrollo de un mercado digital competitivo;

e)

animar a las salas a que aprovechen las posibilidades que ofrece la distribución en formato digital.

Las medidas citadas en las letras a) a e) se aplicarán conforme a las disposiciones que figuran en el anexo.

Artículo 6

Promoción

En el ámbito de la promoción, los objetivos del programa serán los siguientes:

a)

mejorar la circulación de las obras audiovisuales europeas garantizando al sector audiovisual europeo un acceso a los mercados profesionales europeos e internacionales;

b)

mejorar el acceso del público europeo e internacional a las obras audiovisuales europeas;

c)

favorecer acciones comunes entre organismos nacionales de promoción de películas y programas audiovisuales;

d)

favorecer acciones de promoción del patrimonio cinematográfico y audiovisual europeo y la mejora del acceso del público a dicho patrimonio tanto a nivel europeo como internacional.

Las medidas citadas en las letras a) a d) se aplicarán conforme a las disposiciones que figuran en el anexo.

CAPÍTULO IV

PROYECTOS PILOTO

Artículo 7

Proyectos piloto

1.   Para garantizar su adaptación a la evolución del mercado, el programa podrá apoyar proyectos piloto destacando en especial la introducción y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

2.   A efectos de la aplicación del apartado 1, la Comisión será asesorada por grupos de consulta técnicos, formados por expertos designados por los Estados miembros a propuesta de la Comisión.

CAPÍTULO V

MODALIDADES DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA Y DISPOSICIONES FINANCIERAS

Artículo 8

Disposiciones relativas a los terceros países

1.   El programa estará abierto a la participación de los países que se citan a continuación, siempre que se cumplan las condiciones requeridas y se faciliten créditos adicionales:

a)

los Estados de la AELC miembros del EEE, conforme a las disposiciones del Acuerdo EEE;

b)

los países en vías de adhesión que cuenten con una estrategia de preadhesión a la Unión Europea, conforme a los principios generales y las condiciones y modalidades generales de participación de dichos países en los programas comunitarios establecidos en el acuerdo marco y en las decisiones de los Consejos de asociación, respectivamente;

c)

los países de los Balcanes occidentales, conforme a las modalidades establecidas con dichos países en los acuerdos marco que se establecerán con relación a su participación en los programas comunitarios.

2.   El programa estará también abierto a la participación de los Estados Parte del Convenio del Consejo de Europa sobre la televisión transfronteriza distintos de los mencionados en el apartado 1, sobre la base de créditos adicionales que se facilitarán con arreglo a las condiciones que acuerden las partes interesadas.

3.   La apertura del programa a los terceros países europeos a que se refieren los apartados 1 y 2 podrá someterse a un examen previo de la compatibilidad de su legislación nacional con el acervo comunitario, incluido el apartado 5 del artículo 6 de la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (8). Esta disposición no se aplicará a las acciones previstas en el artículo 3 de la presente Decisión.

4.   El programa estará abierto, asimismo, a la cooperación con otros terceros países que hayan firmado acuerdos de asociación o de cooperación con la Unión Europea que contengan cláusulas relativas al sector audiovisual, sobre la base de créditos adicionales y modalidades específicas que deberán acordarse. Los países de los Balcanes occidentales indicados en el apartado 1 que no deseen participar plenamente en el programa podrán cooperar con él en las condiciones previstas en el presente apartado.

Artículo 9

Disposiciones financieras

1.   Los beneficiarios del programa podrán ser personas físicas y jurídicas.

Sin perjuicio de los acuerdos y convenios en los que la Comunidad es parte contratante, las empresas beneficiarias del programa deberán pertenecer y seguir perteneciendo a los Estados miembros y/o a nacionales de los Estados miembros, bien sea directamente, bien por participación mayoritaria.

2.   La Comisión podrá decidir, en función de las características de los beneficiarios y del tipo de acciones, si procede eximirles de la comprobación de las competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo con éxito la acción o el programa de trabajo. La Comisión podrá también tener en cuenta el tipo de actividad apoyada, el perfil específico del público destinatario del sector audiovisual de que se trate y los objetivos del programa.

3.   Según el tipo de acción, las ayudas financieras podrán concederse en forma de subvenciones o de becas, o cualquier otro instrumento autorizado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (9). La Comisión podrá también otorgar premios a acciones o proyectos llevados a cabo en el marco del programa. En función del tipo de acción, para las contribuciones no superiores a los importes indicados en el artículo 181 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al Presupuesto general de las Comunidades Europeas (10), podrán autorizarse financiaciones a tanto alzado o la aplicación de baremos de costes unitarios.

4.   La Comisión respetará el principio de proporcionalidad en relación con los requisitos administrativos y financieros, como los criterios de idoneidad y la capacidad financiera, teniendo en cuenta la cuantía de la subvención concedida.

5.   Las ayudas financieras concedidas en el marco del programa no podrán ser superiores al 50 % del coste definitivo de las operaciones apoyadas. No obstante, en los casos expresamente previstos en el anexo, este porcentaje podrá alcanzar el 75 %. Además, esta ayuda se concederá a la par que se aseguran unos procedimientos de concesión transparentes y objetivos.

6.   Conforme a la naturaleza específica de las acciones cofinanciadas y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 112 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (11), la Comisión podrá considerar costes financiables los directamente relacionados con la ejecución de la acción apoyada, aunque los asuma en parte el beneficiario antes del procedimiento de selección.

7.   En aplicación del apartado 1 del artículo 113 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, conjuntamente con el artículo 172 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, las cofinanciaciones podrán aportarse en especie total o parcialmente, siempre que la valoración de la aportación no supere el coste realmente asumido y debidamente justificado mediante documentos contables ni el coste generalmente aceptado en el mercado correspondiente. Las instalaciones puestas a disposición para la formación o la promoción podrán incluirse en dicha aportación.

8.   Los reembolsos de las cantidades concedidas en el marco del programa, los procedentes de los programas MEDIA (1991-2006) y las cantidades no utilizadas por los proyectos seleccionados se destinarán a cubrir las necesidades del programa MEDIA 2007.

Artículo 10

Aplicación de la Decisión

1.   La Comisión se encargará de la aplicación del programa, de conformidad con las disposiciones del anexo.

2.   Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión relativas a las materias que se enumeran a continuación se adoptarán con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 11:

a)

las orientaciones generales para todas las acciones descritas en el anexo;

b)

el contenido de las convocatorias de propuestas, la definición de los criterios y los procedimientos para la selección de proyectos;

c)

las cuestiones referentes al desglose interno anual de los recursos del programa, incluso entre las acciones previstas en los ámbitos de la mejora de las competencias de los profesionales, el desarrollo, la distribución y difusión y la promoción;

d)

las modalidades de seguimiento y evaluación de las acciones;

e)

las propuestas de asignación de fondos comunitarios que superen 200 000 EUR por beneficiario y por año para formación y promoción, 200 000 EUR para desarrollo y 300 000 EUR para distribución;

f)

la elección de los proyectos piloto a que se refiere el artículo 7.

3.   Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión relativas a las demás materias se adoptarán de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 11.

Artículo 11

Procedimiento del Comité

1.   La Comisión estará asistida por un Comité.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en dos meses.

3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

4.   El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 12

Oficinas de MEDIA

1.   La red europea de oficinas de MEDIA actuará en calidad de organismo de ejecución para la difusión de información sobre el programa a escala nacional, en particular en relación con los proyectos transfronterizos, mejorando su visibilidad y fomentando su utilización, en cumplimiento de lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 y en el apartado 3 del artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 según se define en el punto 2.2 del Capítulo II del anexo.

2.   Es preciso fomentar la cooperación entre oficinas de MEDIA a través de redes, especialmente de proximidad, para facilitar los intercambios y contactos entre profesionales y dar a conocer mejor al público los acontecimientos importantes respaldados por el programa, así como los premios y galardones.

3.   Las oficinas de MEDIA deberán cumplir los siguientes criterios:

a)

disponer de un personal suficiente, con cualificaciones profesionales y lingüísticas adecuadas para trabajar en un entorno de cooperación internacional;

b)

disponer de infraestructuras adecuados, sobre todo en lo que respecta a los equipos informáticos y los medios de comunicación;

c)

realizar su labor en un contexto administrativo que les permita desempeñar satisfactoriamente sus tareas y evitar todo conflicto de intereses.

Artículo 13

Coherencia y complementariedad

1.   Para la ejecución del programa, la Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, velará por que exista una coherencia y complementariedad generales con otras políticas, acciones y programas comunitarios pertinentes que tengan repercusiones en los ámbitos de la formación y el sector audiovisual.

2.   La Comisión asegurará también la coordinación entre el programa y los demás programas comunitarios en los ámbitos de la educación, la formación, la investigación y la sociedad de la información.

3.   La Comisión velará por que exista una interrelación eficaz entre el presente programa y los programas y acciones de los ámbitos de la formación y del sector audiovisual realizados en el marco de la cooperación de la Comunidad con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes, en particular el Consejo de Europa (Eurimages y el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual denominado en lo sucesivo el «Observatorio»).

Artículo 14

Seguimiento y evaluación

1.   La Comisión velará por que las acciones cubiertas por la presente Decisión se sometan a una evaluación inicial, a un seguimiento y a una evaluación final. Los resultados del proceso de seguimiento y evaluación se tendrán en cuenta para la aplicación del programa.

La Comisión garantizará una evaluación periódica, externa e independiente del programa. Para evaluar eficazmente el programa, la Comisión podrá recopilar datos para supervisar todas las actividades apoyadas por el programa. Esta evaluación tendrá en cuenta los acuerdos del Comité sobre seguimiento y evaluación mencionados en el artículo 10, apartado 2, letra d).

El seguimiento incluirá la redacción de los informes indicados en las letras a) y c) del apartado 2 y las actividades específicas.

2.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones los documentos que se enumeran a continuación:

a)

un informe intermedio de evaluación de los resultados obtenidos y los aspectos cualitativos y cuantitativos de la aplicación del programa, a más tardar tres años a partir del inicio del programa;

b)

una Comunicación sobre la continuación del programa, a más tardar cuatro años a partir del inicio del programa;

c)

un informe de evaluación final pormenorizado, antes del 31 de diciembre de 2015, en el que se incluyan la aplicación y los resultados del programa al término de su aplicación.

La Comisión publicará y difundirá a través de las oficinas de MEDIA las estadísticas y los análisis pertinentes.

3.   Los informes realizados con arreglo a las letras a) y c) del apartado 2 determinarán el valor añadido del programa.

Artículo 15

Disposiciones transitorias

Las acciones iniciadas antes del 31 de diciembre de 2006 sobre la base de la Decisión 2000/821/CE y de la Decisión no 163/2001/CE seguirán gestionándose, hasta su clausura, conforme a lo dispuesto en dichas Decisiones.

El Comité previsto en el artículo 8 de la Decisión 2000/821/CE y en el artículo 6 de la Decisión no 163/2001/CE se sustituirá por el Comité previsto en el artículo 11 de la presente Decisión.

CAPÍTULO VI

INFORMACIÓN SOBRE EL SECTOR AUDIOVISUAL EUROPEO Y PARTICIPACIÓN EN EL OBSERVATORIO EUROPEO DEL SECTOR AUDIOVISUAL

Artículo 16

Información sobre el sector audiovisual europeo

La Unión Europea contribuirá a una mayor transparencia y difusión de la información relativa al sector audiovisual europeo.

Artículo 17

Participación en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual

A efectos de la aplicación del artículo 16, la Unión Europea será miembro del Observatorio, durante toda la duración del programa.

La Comisión representará a la Unión Europea en sus relaciones con el Observatorio.

Artículo 18

Contribución a la realización de los objetivos del programa

La participación de la Unión Europea en el Observatorio formará parte del presente programa y contribuirá a la realización de sus objetivos:

a)

favoreciendo la transparencia del mercado mediante una mejor comparabilidad de los datos recogidos en los distintos países y garantizando el acceso de los operadores a las estadísticas y a la información financiera y jurídica, en especial sobre los Estados miembros que se han adherido a la Unión Europea con posterioridad al 30 de abril de 2004, reforzando así la competitividad y el desarrollo del sector audiovisual europeo;

b)

permitiendo un mejor seguimiento del programa y facilitando su evaluación.

Artículo 19

Seguimiento y evaluación

La evaluación y el seguimiento de la participación de la Unión Europea en el Observatorio se realizarán en el marco del seguimiento y la evaluación del programa, conforme al artículo 14.

CAPÍTULO VII

ENTRADA EN VIGOR

Artículo 20

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 255 de 14.10.2005, p. 39.

(2)  DO C 164 de 5.7.2005, p. 76.

(3)  Dictamen del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial),Posición Común del Consejo de 24 de julio de 2006 y Posición del Parlamento Europeo de … (no publicada aún en el Diario Oficial).

(4)  Programas establecidos por:

la Decisión 90/685/CEE del Consejo (MEDIA I), de 21 de diciembre de 1990, relativa a la aplicación de un programa de fomento de la industria audiovisual europea (MEDIA) (1991-1995) (DO L 380 de 31.12.1990, p. 37) (MEDIA I),

la Decisión 95/563/CE del Consejo, de 10 de julio de 1995, relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo y a la distribución de obras audiovisuales europeas (Media II — Desarrollo y distribución) (1996-2000) (DO L 321 de 30.12.1995, p. 25) y la Decisión 95/564/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativa a la ejecución de un programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (Media II — Formación) (DO L 321 de 30.12.1995, p. 33) (MEDIA II),

la Decisión 2000/821/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas (MEDIA Plus — Desarrollo, distribución y promoción) (2001-2005) DO L 336 de 30.12.2000, p. 82). Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 885/2004 (DO L 168 de 1.5.2004, p. 1) (MEDIA Plus), y

la Decisión no 163/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a la ejecución de un programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA-formación) (2001-2005) (DO L 26 de 27.1.2001, p. 1). Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 885/2004 (MEDIA — Formación), respectivamente.

(5)  DO C …

(6)  DO C 184 de 17.7.1999, p. 23.

(7)  Este importe se basa en cifras de 2004 y estará sujeto a ajustes técnicos para tener en cuenta la inflación.

(8)  DO L 298 de 17.10.1989, p. 23. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 202 de 30.7.1997, p. 60).

(9)  DO L 248 de 16.9.2002 p.1.

(10)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

(11)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.


ANEXO

CAPÍTULO I

Objetivos operativos y acciones que deberán realizarse

1.   Adquisición y perfeccionamiento de competencias en el ámbito audiovisual

1.1.   Reforzar las competencias de los profesionales europeos del sector audiovisual en los ámbitos del desarrollo, la producción, la distribución y difusión y la promoción, con el fin de mejorar la calidad y las posibilidades de las obras audiovisuales europeas

1.1.1.   Técnicas de escritura de guiones

Objetivo operativo:

lograr que los guionistas experimentados puedan mejorar sus capacidades para desarrollar técnicas basadas en los métodos tradicionales e interactivos de escritura.

Acciones que deberán realizarse:

apoyar la elaboración, puesta en práctica y actualización de módulos de formación sobre la identificación del público destinatario, la adaptación y el desarrollo de guiones para un público internacional, las relaciones entre el guionista, el adaptador del guión, el director, el productor y el distribuidor, entre otros;

apoyar la formación a distancia y favorecer los intercambios y las asociaciones que engloben a los países y las regiones de escasa capacidad de producción audiovisual y/o de área geográfica o lingüística reducida.

1.1.2.   Gestión económica, financiera y comercial de la producción, la distribución y la promoción de obras audiovisuales

Objetivo operativo:

desarrollar la capacidad de los profesionales para captar e integrar la dimensión europea en los ámbitos del desarrollo, la producción, la comercialización, la distribución y difusión y la promoción de programas audiovisuales.

Acciones que deberán realizarse:

apoyar la elaboración, puesta en práctica y actualización de módulos de formación sobre gestión, teniendo en cuenta la dimensión europea;

apoyar la formación a distancia y favorecer los intercambios y las asociaciones que engloben a los países y las regiones de escasa capacidad de producción audiovisual y/o de área geográfica o lingüística reducida.

1.1.3.   Tener en cuenta, desde un primer momento, las tecnologías digitales para la producción, la posproducción, la distribución, la comercialización y el archivo de programas audiovisuales europeos

Objetivo operativo:

desarrollar la capacidad de utilización por los profesionales de las tecnologías digitales, especialmente en los ámbitos de la producción, la posproducción, la distribución, la comercialización, el archivo y los multimedia.

Acciones que deberán realizarse:

apoyar la elaboración, puesta en práctica y actualización de módulos de formación sobre las tecnologías audiovisuales digitales;

apoyar la formación a distancia y favorecer los intercambios y las asociaciones que engloben a los países y las regiones de escasa capacidad de producción audiovisual y/o de área geográfica o lingüística reducida.

1.2.   Mejorar la dimensión europea de las acciones de formación audiovisual

1.2.1.   Apoyar a la integración en redes y la movilidad de los agentes europeos de la formación, y en particular de las escuelas de cine europeas, los centros de formación y los agentes del sector profesional

Objetivo operativo:

favorecer los intercambios y la cooperación entre los centros y/o las actividades de formación existentes.

Acciones que deberán realizarse:

alentar a los beneficiarios del programa a que aumenten la coordinación de sus actividades de formación, en particular las que conlleven formación adicional, con el fin de desarrollar una red europea que pueda recibir apoyo comunitario, en particular la cooperación en la que participen agentes, incluidos los organismos de difusión televisiva.

1.2.2.   Formación de formadores

Objetivo operativo:

contar con formadores competentes.

Acción que deberá realizarse:

contribuir a la formación de los formadores, especialmente mediante la enseñanza a distancia.

1.2.3.   Ayuda a las escuelas de cinematografía

Objetivo operativo:

favorecer la movilidad por Europa de los estudiantes de cinematografía.

Acciones que deberán realizarse:

favorecer las becas de movilidad, vinculadas a un proyecto de formación;

fomentar el desarrollo de nuevos talentos y profesionales mediante la creación de un Premio a Nuevos Talentos.

1.2.4.   Establecimiento de acciones de coordinación y de promoción de los organismos apoyados en el marco del punto 1.2.1

Objetivo operativo:

promover la coordinación y la promoción de los proyectos beneficiarios de una ayuda en el marco del programa.

Acción que deberá realizarse:

contribuir al establecimiento de medidas específicas de coordinación y de promoción de las actividades de formación apoyadas por el programa.

1.2.5.   Facilitar, mediante la concesión de becas, la participación de los profesionales originarios de los Estados miembros que se han adherido a la Unión Europea con posterioridad al 30 de abril de 2004 en las acciones de formación enumeradas en el punto 1.1

Objetivo operativo:

facilitar la participación de los profesionales originarios de los Estados miembros que se han adherido a la Unión Europea con posterioridad al 30 de abril de 2004 en los proyectos respaldados por el programa.

Acción que deberá realizarse:

contribuir a la creación de un mecanismo de becas.

2.   Desarrollo

2.1.   Apoyar el desarrollo de proyectos de producción destinados al mercado europeo e internacional, presentados por empresas de producción independientes, en particular PYME

Objetivos operativos:

apoyar el desarrollo de obras europeas pertenecientes a los géneros siguientes: ficción, animación, documental y multimedia;

animar a las empresas a producir obras de calidad que tengan un potencial internacional;

animara las empresas a usar las tecnologías digitales en los ámbitos de la producción y la distribución desde la fase de desarrollo;

animar a las empresas a elaborar estrategias de explotación internacional, de comercialización y de distribución internacionales desde la fase de desarrollo;

hacer que las PYME puedan acceder a la ayuda al desarrollo y adaptar las acciones a sus necesidades respectivas;

potenciar la complementariedad con las acciones apoyadas por MEDIA en el ámbito de la mejora de las competencias profesionales del sector audiovisual.

Acciones que deberán realizarse:

apoyar el desarrollo de proyectos de obras audiovisuales o de catálogos de proyectos;

apoyar la digitalización de las obras audiovisuales europeas desde la fase de desarrollo.

2.2.   Apoyar la elaboración de planes de financiación para las empresas y los proyectos de producción europeos, incluidos los proyectos de coproducción

Objetivos operativos:

fomentar que las empresas de producción elaboren planes de financiación para sus proyectos de producción pertenecientes a los géneros siguientes: ficción, animación, documental de creación y multimedia;

como medida derivada de la acción preparatoria «Crecimiento y sector audiovisual: iniciativa i2i audiovisual», alentar la búsqueda de socios financieros a escala europea, con el fin de establecer una sinergia entre los inversores públicos y privados y favorecer la elaboración de estrategias de distribución desde la fase de producción.

Acciones que deberán realizarse:

financiar los costes indirectos vinculados a la financiación privada de los proyectos de producción y coproducción presentados por las PYME (por ejemplo, los gastos financieros, gastos de seguros o de garantía de buen fin);

apoyar el acceso de las PYME, especialmente de las empresas de producción independientes, a las sociedades de servicios financieros que trabajan en el ámbito de la creación de planes de inversión para el desarrollo y la coproducción de obras audiovisuales europeas que encierren posibilidades de distribución internacional;

animar a las sociedades financieras a que apoyen el desarrollo y la coproducción de obras audiovisuales europeas que encierren posibilidades de distribución internacional.

apoyar la cooperación entre las agencias nacionales que trabajan en el sector audiovisual.

3.   Distribución y difusión

Objetivo operativo transversal:

promover la diversidad cultural y lingüística de las obras audiovisuales europeas distribuidas.

Acción que deberá realizarse:

apoyar el doblaje y el subtitulado en la distribución y la difusión, por cualquier medio, en particular los canales digitales, de las obras audiovisuales europeas, en beneficio de los productores, distribuidores y difusores.

3.1.   Reforzar el sector de la distribución europea alentando a los distribuidores a invertir en la coproducción, la adquisición y la promoción de películas europeas no nacionales y a establecer estrategias coordinadas de comercialización

Objetivo operativo no 1:

alentar a los distribuidores cinematográficos a invertir en la coproducción, la adquisición de derechos de explotación y la promoción de películas europeas no nacionales.

Acciones que deberán realizarse:

establecer un sistema de apoyo automático a los distribuidores europeos, proporcional a las entradas vendidas para películas europeas no nacionales en los Estados participantes en el programa, con un importe límite por película y modulado según el país;

prever que los distribuidores sólo puedan utilizar esta ayuda para:

la coproducción de películas europeas no nacionales,

la adquisición de derechos de explotación de películas europeas no nacionales,

los gastos de adaptación (realización de copias, doblaje y subtitulado), de promoción y de publicidad de películas europeas no nacionales.

Objetivo operativo no 2:

fomentar la cooperación entre distribuidores europeos para favorecer la adopción de estrategias comunes en el mercado europeo.

Acción que deberá realizarse:

establecer un sistema de ayuda selectiva a la distribución de películas europeas no nacionales destinada a las agrupaciones de distribuidores europeos, y concederles una ayuda directa cuando estén constituidas de forma permanente.

Objetivo operativo no 3:

alentar la cooperación entre los distribuidores, productores y agentes de ventas, con el fin de instaurar estrategias internacionales de comercialización de las películas europeas desde la fase de desarrollo.

Acción que deberá realizarse:

establecer un sistema de apoyo a la creación de un kit de promoción de obras cinematográficas europeas (que incluya una copia subtitulada, una banda sonora internacional –música y efectos especiales– y material de promoción).

Objetivo operativo no 4:

favorecer el acceso de las PYME a financiación para la distribución y la venta internacional de obras europeas no nacionales.

Acción que deberá realizarse:

financiar los costes indirectos (por ejemplo, los gastos financieros y de seguros) vinculados a las actividades de distribución y/o de venta internacional, como la adquisición de catálogos de películas europeas no nacionales, la prospección de nuevos mercados para dichas películas y la creación de agrupaciones permanentes de distribuidores europeos.

3.2.   Mejorar la circulación de las películas europeas no nacionales en los mercados europeo e internacional con medidas que fomenten su exportación, su distribución en todos los soportes y su programación en salas

Objetivo operativo no 1:

alentar a los distribuidores cinematográficos a que inviertan en costes de edición y de promoción adecuados para las películas europeas no nacionales.

Acciones que deberán realizarse:

establecer un sistema de ayuda selectiva a los distribuidores cinematográficos para la promoción y la comercialización de películas europeas no nacionales. Los criterios de selección de las películas podrán incluir disposiciones encaminadas a distinguir los proyectos según su origen y su categoría de presupuesto;

prestar un apoyo particular a las películas que tengan interés para el desarrollo de la diversidad cultural y lingüística europea;

conceder ayuda a la elaboración de un catálogo de obras europeas no nacionales de un período concreto.

Objetivo operativo no 2:

favorecer la explotación de películas europeas no nacionales en el mercado europeo, especialmente apoyando la coordinación de una red de salas.

Acciones que deberán realizarse:

animar a los exhibidores y a los operadores a programar un número importante de películas europeas no nacionales en las salas de estreno durante un período de tiempo mínimo. La ayuda concedida a cada sala se fijará en función de la programación y teniendo en cuenta el número de entradas vendidas en ellas para películas europeas no nacionales durante un período de referencia;

contribuir al desarrollo de acciones de educación y de sensibilización del público joven en las salas;

favorecer la creación y la consolidación de redes de exhibidores europeos que realicen acciones conjuntas en favor de dicha programación.

Objetivo operativo no 3:

fomentar la venta internacional y la exportación de películas europeas, en particular de las películas no nacionales en Europa.

Acción que deberá realizarse:

establecer un sistema de ayuda a las sociedades europeas de distribución internacional de películas cinematográficas (agentes de ventas) establecido en función de sus resultados en el mercado durante un período determinado. Esta ayuda deberá invertirse en la adquisición de nuevas películas europeas no nacionales y en su promoción en los mercados europeo e internacional.

3.3.   Promover la difusión transnacional de las obras audiovisuales europeas producidas por empresas de producción independientes, alentando la cooperación entre los difusores, por una parte, y los productores y distribuidores independientes, por otra parte

Objetivo operativo no 1:

promover la difusión de obras audiovisuales europeas no nacionales procedentes de empresas de producción independientes.

Acción que deberá realizarse:

alentar a los productores independientes a realizar obras (ficción, documental y animación) que supongan la participación de al menos tres difusores de varios Estados miembros. Los criterios de selección de los beneficiarios podrán incluir disposiciones destinadas a diferenciar los proyectos según su categoría de presupuesto. Conceder una ayuda especial a las películas que tengan interés para la valorización y de la diversidad cultural y lingüística y del patrimonio audiovisual de Europa.

Objetivo operativo no 2:

facilitar el acceso de las empresas de producción independientes europeas a la financiación.

Acción que deberá realizarse:

financiar los costes indirectos (por ejemplos, los gastos financieros, de seguros o de garantía de buen fin) derivados de la producción de obras (ficción, documental y animación) que supongan la participación de al menos tres difusores de varios Estados miembros pertenecientes a zonas lingüísticas diferentes.

Objetivo operativo no 3:

favorecer la distribución internacional de programas europeos de televisión realizados por productores independientes. La distribución de dichos programas requerirá el acuerdo del productor independiente, que recibirá una parte apropiada de los ingresos por ventas.

Acción que deberá realizarse:

establecer un sistema de ayuda a las sociedades europeas de distribución internacional de obras audiovisuales (distribuidores internacionales) establecido en función de sus resultados en el mercado durante un período determinado. Los distribuidores internacionales deberán invertir la ayuda así generada en los gastos de adquisición y de promoción de nuevas obras europeas en los mercados europeo e internacional.

3.4.   Fomentar la digitalización de las obras audiovisuales europeas

Objetivo operativo no 1:

mejorar la distribución de las obras europeas no nacionales en soporte digital para uso privado (DVD), fomentando especialmente la cooperación entre editores para la creación de copias matrices multilingües a escala europea;

favorecer la utilización de tecnologías digitales para la edición de obras europeas (realización de copias matrices digitales a disposición de todos los distribuidores europeos),

incitar especialmente a los editores a invertir en costes de promoción y de distribución adecuados para las obras audiovisuales europeas no nacionales

apoyar el multilingüismo de las obras europeas (doblaje, subtitulado y producción multilingüe).

Acciones que deberán realizarse:

establecer un sistema de apoyo automático a los editores de obras cinematográficas y audiovisuales europeas en soportes destinados al uso privado (como DVD o DVD Rom), determinado en función de sus resultados en el mercado en un período determinado. Los editores deberán invertir la ayuda así generada en los gastos de edición y distribución de obras europeas no nacionales en soporte digital;

apoyar la digitalización de contenidos para su distribución.

Objetivo operativo no 2:

favorecer el suministro de obras europeas no nacionales para la distribución en línea mediante los servicios avanzados de distribución y los nuevos medios (Internet, vídeo a la carta, pago por visión, etc.) y desarrollar al mismo tiempo técnicas de protección de las obras en línea, a fin de luchar contra la piratería;

favorecer la adaptación de la industria europea de programas audiovisuales a la evolución de la tecnología digital, especialmente en lo que se refiere a los servicios avanzados de distribución en línea.

Acciones que deberán realizarse:

mediante medidas que favorezcan la digitalización de las obras y la creación de material de promoción y publicidad en soporte digital, alentar a las empresas europeas (proveedores de acceso en línea, cadenas temáticas, etc.) a elaborar catálogos obras europeas en formato digital para su explotación en los nuevos medios de comunicación;

promover la emergencia los servicios digitales que contengan catálogos europeos.

3.5.   Fomentar que las salas que proyecten un porcentaje significativo de obras europeas no nacionales aprovechen las posibilidades que ofrece la distribución en formato digital

Objetivos operativos:

fomentar que las salas inviertan en equipo digital, facilitando a los exhibidores el acceso a créditos.

Acción que deberá realizarse:

financiar los costes indirectos (por ejemplo, los gastos financieros y de seguros) asumidos por los exhibidores y operadores y ligados a la inversión en equipo digital.

4.   Promoción

4.1.   Mejorar la circulación de las obras audiovisuales europeas garantizando al sector audiovisual europeo un acceso a los mercados profesionales europeos e internacionales

Objetivo operativo no 1:

mejorar las condiciones de acceso de los profesionales a las manifestaciones comerciales y los mercados audiovisuales profesionales, en Europa y fuera de ella.

Acción que deberá realizarse:

prestar asistencia técnica y financiera en el marco de manifestaciones tales como:

los principales mercados europeos e internacionales de cine,

los principales mercados europeos e internacionales de televisión,

los mercados temáticos, en particular los mercados de películas de animación, documentales, multimedia y nuevas tecnologías.

Objetivo operativo no 2 y acción que deberá realizarse:

favorecer y apoyar la elaboración de catálogos europeos y la creación de bancos de datos relativos a los catálogos de programas europeos y destinados a los profesionales.

Objetivo operativo no 3:

favorecer el apoyo a la promoción desde la fase de preproducción o de producción.

Acciones que deberán realizarse:

apoyar la organización de foros para el desarrollo, la financiación, la coproducción y la distribución de obras y programas europeos o mayoritariamente europeos;

elaborar e iniciar campañas de comercialización y promoción comercial de programas cinematográficos y audiovisuales europeos desde la fase de producción.

4.2.   Mejorar el acceso del público europeo e internacional a las obras audiovisuales europeas

Objetivos operativos y acciones que deberán realizarse:

alentar y apoyar los festivales audiovisuales para que programen un porcentaje mayoritario o significativo de obras europeas;

apoyar y dar prioridad a los festivales que contribuyan a promover obras de Estados miembros o de regiones con escasa capacidad de producción audiovisual, así como obras de jóvenes creadores europeos, y que favorezcan la diversidad cultural y lingüística y el diálogo intercultural;

alentar y apoyar las iniciativas de educación sobre la imagen organizadas por los festivales y dirigidas al público joven, especialmente en estrecha colaboración con las escuelas y otras instituciones;

favorecer y apoyar las iniciativas de los profesionales, especialmente de los exhibidores, las cadenas de televisión públicas o comerciales, los festivales y las instituciones culturales, que, en estrecha colaboración con los Estados miembros y la Comisión, pretendan organizar actividades promocionales destinadas al gran público para fomentar la creación cinematográfica y audiovisual europea;

alentar y apoyar la organización de actos con amplia cobertura mediática, como la entrega de premios y los Días de Cine Europeo.

4.3.   Favorecer acciones comunes entre organismos nacionales de promoción de películas y programas audiovisuales

Objetivo operativo:

favorecer la creación de redes y la coordinación de acciones y proyectos comunes europeos.

Acciones que deberán realizarse:

apoyar la creación de plataformas europeas de promoción:

apoyar las agrupaciones y las organizaciones de coordinación europeas para la promoción nacional y/o regional en los mercados europeos y en el mundo;

apoyar el trabajo en red de festivales, especialmente el intercambio de programaciones y conocimientos técnicos;

apoyar la agrupación de proyectos que persigan objetivos idénticos, similares y/o complementarios;

apoyar la creación de redes de bancos de datos y de catálogos.

4.4.   Favorecer acciones de promoción y acceso al patrimonio cinematográfico y audiovisual europeo

Objetivo operativo y acción que deberá realizarse:

fomentar y apoyar la organización de actos, sobre todo los dirigidos al público joven, destinados a promover el patrimonio cinematográfico y audiovisual europeo.

5.   Proyectos piloto

Objetivo operativo:

garantizar la adaptación del programa a la evolución del mercado, especialmente en relación con la introducción y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

Acciones que deberán realizarse:

apoyar proyectos piloto en los ámbitos que pueden verse influidos por la introducción y la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación;

difundir ampliamente los resultados de los proyectos piloto, mediante la organización de conferencias o actos en línea y fuera de línea, con el fin de fomentar la difusión de buenas prácticas.

CAPÍTULO II

Modalidades de ejecución de las acciones

1.   Ayuda comunitaria

1.1.   Porcentaje de la contribución comunitaria en los costes de las operaciones apoyadas

La contribución financiera de MEDIA no podrá rebasar el 50 % de los costes de las operaciones apoyadas, salvo en los casos que se exponen a continuación.

La contribución financiera de MEDIA podrá ascender hasta el 60 % de los costes de las operaciones apoyadas:

a)

en caso de acciones de formación situadas en países o regiones con escasa capacidad de producción audiovisual y/o de área geográfica o lingüística reducida;

b)

en caso de proyectos presentados dentro de los capítulos de desarrollo, distribución y difusión y promoción que tengan interés para la valorización de la diversidad lingüística y cultural europea;

c)

para las acciones que se encuentren entre las descritas en el punto 3 del capítulo I del presente anexo (distribución y difusión) y que hayan sido identificadas conforme al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 11.

La contribución financiera del programa MEDIA podrá ascender hasta el 75 % de los costes de las operaciones apoyadas en caso de acciones de formación en los Estados miembros que se han adherido a la Unión Europea con posterioridad al 30 de abril de 2004. Para la evaluación intermedia del programa se prestará especial atención a esta disposición.

1.2.   Modalidades de la ayuda comunitaria

La Comisión garantizará la accesibilidad del programa y la transparencia de su ejecución.

La ayuda comunitaria se abonará en forma de subvenciones o becas.

En el ámbito de la formación, cada año deberá asignarse, en la medida de lo posible, un importe adecuado de los fondos disponibles a actividades nuevas.

1.3.   Selección de proyectos

Los proyectos seleccionados deberán ajustarse a:

las disposiciones de la presente Decisión y de su anexo;

las disposiciones del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 y del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002.

1.4.   Desglose de los recursos

Los fondos disponibles se desglosarán con arreglo a las siguientes directrices:

Adquisición y mejora de competencias

aproximadamente 7 %

Desarrollo

como mínimo 20 %

Distribución

como mínimo 55 %

Promoción

aproximadamente 9 %

Proyectos piloto

aproximadamente 4 %

Aspectos horizontales

como mínimo 5 %

Estos porcentajes son indicativos y pueden ser modificados, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 11.

Para garantizar la eficacia general y la ejecución adecuada de los objetivos del programa, establecidos en el artículo 1, las acciones de la Comunidad deben concentrarse en el desarrollo de las acciones llevadas a cabo en virtud de los programas previamente citados en el considerando 7

Todas las acciones deben ser revisadas anualmente conforme al procedimiento establecido en el artículo 10, apartado 2, permitiendo a la Comunidad reaccionar a las necesidades y desarrollo del sector.

Para garantizar los objetivos generales culturales e industriales del programa la decisión del desglose anual de la dotación presupuestaria se basará en un seguimiento continuado de la eficacia de las líneas de acción del programa.

2.   Comunicación

2.1.   Comisión

La Comisión podrá organizar seminarios, coloquios o reuniones para facilitar la aplicación del programa y emprender cualquier acción apropiada de información, publicación y difusión, especialmente en relación con el seguimiento y la evaluación del programa. Estas actividades podrán financiarse mediante subvenciones o procedimientos de licitación, o podrán ser organizadas y financiadas directamente por la Comisión.

2.2.   Oficinas de MEDIA y antenas de MEDIA

La Comisión, junto con los Estados miembros y trabajando directamente con ellos, creará una red europea de oficinas de MEDIA y de antenas de MEDIA que actuará como organismo de ejecución a escala nacional, con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 y en el apartado 3 del artículo 54 del Reglamento(CE, Euratom) no 1605/2002, en particular con los objetivos siguientes:

a)

informar a los profesionales del sector audiovisual acerca de las formas de ayuda disponibles en el marco de las políticas de la Unión Europea;

b)

asegurar la publicidad y la promoción del programa;

c)

fomentar la máxima participación posible de los profesionales en las acciones del programa;

d)

ayudar a los profesionales a presentar sus proyectos para responder a las convocatorias de propuestas.

e)

fomentar la cooperación transfronteriza entre los profesionales, las instituciones y las redes;

f)

respaldar a la Comisión en la tarea de asegurar el enlace con las diferentes instituciones de apoyo de los Estados miembros para que las acciones de este programa sean complementarias con las medidas nacionales de apoyo;

g)

poner a disposición de las partes interesadas datos sobre los mercados audiovisuales nacionales.

3.   Información relativa al mercado audiovisual europeo y participación en el Observatorio, y posible cooperación con el fondo de apoyo del Consejo de Europa Eurimages

El programa constituye la base jurídica de los gastos necesarios para el seguimiento de los instrumentos comunitarios en materia de política audiovisual.

El programa prevé concretamente que la Unión Europea continúe participando en el Observatorio. Esto favorecerá el acceso de los operadores a la información y la difusión de ésta en el sector, y contribuirá asimismo a una mayor transparencia en el proceso de producción. Del mismo modo, el programa podría facultar a la Unión Europea para explorar las posibilidades de cooperación (excluidas las cuestiones financieras y administrativas) con el Fondo de apoyo Eurimages, con la intención de fomentar la competitividad del sector audiovisual europeo en el mercado internacional.

4.   Tareas de gestión

La dotación financiera del programa puede cubrir igualmente los gastos correspondientes a las acciones de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, que sean directamente necesarias para la gestión del programa y la consecución de sus objetivos, en particular estudios, reuniones, acciones de información y publicación, gastos relacionados con las redes informáticas que se encargan del intercambio de información, así como cualquier otro gasto de asistencia administrativa y técnica en que pueda incurrir la Comisión para la gestión del programa. Se podrá remunerar debidamente a los expertos de los grupos de consulta técnicos o de otros procedimientos de selección y evaluación.

Al ejecutar el programa, la Comisión garantizará el cumplimiento de los objetivos y prioridades establecidos en el artículo 1 y que la participación de los profesionales en el programa refleje la diversidad cultural europea de forma equilibrada.

5.   Controles y auditorías

Para los proyectos seleccionados conforme al procedimiento descrito en el artículo 9, se introducirá un sistema de auditoría por muestreo.

Todo beneficiario de una subvención mantendrá a disposición de la Comisión, durante un período de cinco años desde el último pago, todos los justificantes de los gastos efectuados. Además, velará por que, en caso necesario, los justificantes que se encuentren en poder de sus socios o miembros sean puestos a disposición de la Comisión.

La Comisión, bien directamente por medio de sus agentes, bien a través de cualquier otro organismo externo cualificado de su elección, tendrá derecho a efectuar una auditoría del uso que se haga de la subvención. Estas auditorías podrán llevarse a cabo durante toda la duración del convenio, así como durante un período de cinco años a contar desde la fecha de pago del saldo de la subvención. Los resultados de estas auditorías podrán, en su caso, dar lugar a decisiones de recuperación de fondos por parte de la Comisión.

El personal de la Comisión, así como sus mandatarios externos, deberá gozar de un acceso adecuado, en particular a las oficinas de los beneficiarios y a toda la información necesaria, incluso en formato electrónico, para llevar a cabo adecuadamente las mencionadas auditorías.

El Tribunal de Cuentas y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) gozarán de los mismos derechos que la Comisión, especialmente en lo que se refiere al derecho de acceso.

Además, a fin de proteger los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra fraudes y otras irregularidades, la Comisión estará autorizada a efectuar controles y verificaciones in situ en el marco del presente programa, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (1). Las investigaciones serán efectuadas, en su caso, por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y se regirán por el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (2).


(1)  DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

(2)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL CONSEJO

I.   INTRODUCCIÓN

1.

El 15 de julio de 2004, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de Decisión, basada en los artículos 150.4 y 157.3 del Tratado CE, por la que se establece un programa de apoyo al sector audiovisual (MEDIA 2007).

2.

El Comité de las Regiones emitió su dictamen el 23 de febrero de 2005.

3.

El Parlamento Europeo emitió su dictamen en primera lectura el 25 de octubre de 2005.

4.

El 24 de julio de 2006, el Consejo adoptó su Posición Común de conformidad con el artículo 251.2 del Tratado CE.

II.   OBJETIVO

La propuesta reúne en un único programa las actuales medidas comunitarias de apoyo a la industria audiovisual europea, es decir, los programas MEDIA Plus y MEDIA Formación, que son de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2006. Las nuevas medidas tienen como objetivos generales, los siguientes:

reforzar la competitividad del sector audiovisual europeo en el marco de un mercado abierto y competitivo;

aumentar la difusión de las obras audiovisuales europeas dentro y fuera de la Unión Europea, y

preservar y reforzar la diversidad cultural europea y su patrimonio cinematográfico y audiovisual, garantizar su accesibilidad para los ciudadanos europeos y promover el diálogo intercultural.

Para lograr estos objetivos, el programa apoyará la adquisición y desarrollo de competencias, el desarrollo, la distribución y promoción de obras audiovisuales europeas, y proyectos piloto.

III.   ANÁLISIS DE LA POSICIÓN COMÚN

1.   Observaciones generales

La Posición Común del Consejo se ajusta plenamente a la propuesta original de la Comisión. En términos generales, el Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión mantienen planteamientos convergentes sobre el programa.

Las tres Instituciones aprobaron el presupuesto del 671 millones de euros (a precios de 2004 y sujeto a los ajustes necesarios para tener en cuenta la inflación) en el contexto del acuerdo interinstitucional sobre el marco financiero para 2007-2013.

El Consejo ha introducido en el texto dos disposiciones procedentes de los actuales programas MEDIA: a) un desglose indicativo de los recursos ( en el capítulo II del Anexo); b) un procedimiento de comité de gestión para los proyectos con una contribución total comunitaria superior a 200 000 EUR por beneficiario y por año para formación y promoción, 200 000 EUR para desarrollo y 300 000 EUR para distribución (artículo 10). Estos umbrales son similares a los de los programas MEDIA actuales.

2.   Enmiendas del Parlamento Europeo

El Consejo ha intentado tener en cuenta en su Posición Común las preocupaciones y prioridades expresadas por el Parlamento Europeo. Ha podido aceptar la mayoría de las enmiendas del Parlamento.

2.1.   Enmiendas aceptadas en su totalidad, en parte o en principio

Las enmiendas 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 19, 20, 22, 23, 25, 29, 30, 32, 35, 36, 37, 44, 45, 46, 50, 53, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 72, 75, 76 y 77 se han incorporado en su totalidad, si bien es cierto que se han introducido en algunas de ellas pequeños cambios de redacción o de carácter lingüístico.

Una serie de enmiendas se aceptaron parcialmente: las enmiendas 9 (excepto la última frase), 15 (excepto la referencia a la Constitución por motivos de procedimiento), 18 (excepto la última frase), 78 (excepto el pluralismo de los medios de comunicación y la libertad de expresión que ya cubre el considerando 3), 38 y 47 (en ambos casos, excepto la última frase), 48 y 49 (excepto la primera parte, ya que no está incluida en el ámbito de aplicación del programa), 54 ( sin la referencia a categorías específicas de Estados miembros), 56 (sin un nombre para el premio) y 69 (con una referencia a los Días de cine europeo más que a los festivales de cine europeos).

2.2.   Enmiendas que no se han incorporado

Habida cuenta del Acuerdo interinstitucional sobre el marco financiero 2007-2013, el Consejo ha rechazado las enmiendas 86, 89 y 27 que se refieren al presupuesto en general.

Una de las características del programa es que contiene una discriminación positiva a favor de los Estados miembros que se han adherido después del 30 de abril de 2004. Las enmiendas que se proponen ampliar estas medidas a los Estados miembros con una capacidad de producción baja y con un ámbito lingüístico reducido fueron rechazadas (enmiendas 28, 55 y 57).

El Consejo no puede aceptar las enmiendas 64 y 65 cuya finalidad es reducir el número de difusores de diferentes Estados miembros de 3 a 2 para las producciones de productores independientes, ya que la cooperación bilateral no proporcionaría valor añadido comunitario.

El Consejo ha considerado que la enmienda 31 sobre el uso del subtitulado da prioridad a los medios para fomentar la circulación de las obras audiovisuales, mientras que el objeto del programa es alentar la difusión con cualquiera de los medios posibles, entre otros, el doblaje.

La enmienda 39 fue rechazada debido a que se ha considerado que la proliferación de «Media Desks» no es recomendable.

No se ha aceptado la mención específica de la participación en el programa de los países contemplados en la Política Europea de Vecindad (enmienda 34).

Una serie de enmiendas fueron rechazadas debido a que su contenido ya figuraba en los considerandos (enmiendas 40, 41, 42, 43) o en otro lugar del texto (26, 33 y 70) o porque se consideraba que caían fuera del ámbito de aplicación del programa (enmiendas 3, 14, 52, 71, 73 y 74). Por último, la enmienda 51 se consideró demasiado específica.

IV.   CONCLUSIÓN

El Consejo considera que en su posición Común se presenta un texto equilibrado que ofrece una buena base para lanzar a su debido momento este instrumento en apoyo de la industria cinematográfica europea. Además, el Consejo considera que tiene en cuenta los objetivos perseguidos en las enmiendas del Parlamento Europeo a la propuesta de la Comisión y espera lograr pronto un acuerdo con el Parlamento Europeo con vistas a la adopción de la Decisión.


17.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 251/20


POSICIÓN COMÚN N o 14/2006

aprobada por el Consejo de 24 de julio de 2006

con vistas a la adopción de la Decisión no …/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, por la que se establece el programa «La juventud en acción» para el período 2007–2013

(2006/C 251 E/02)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 4 de su artículo 149,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (denominado en lo sucesivo «el Tratado») instaura una ciudadanía de la Unión y dispone que la acción de la Comunidad en materia de educación, formación profesional y juventud debe encaminarse, entre otras cosas, a favorecer el incremento de los intercambios de jóvenes y de animadores socioeducativos, así como el desarrollo de una educación de calidad.

(2)

El Tratado de la Unión Europea se basa en los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, así como de igualdad entre hombres y mujeres y de no discriminación. La promoción de la ciudadanía activa de los jóvenes debe contribuir al desarrollo de estos valores.

(3)

Mediante la Decisión no 1031/2000/CE (4), de 13 de abril de 2000, el Parlamento Europeo y el Consejo establecieron el programa de acción comunitario «Juventud». Conviene proseguir y reforzar la cooperación y la acción de la Comunidad en este terreno aprovechando la experiencia adquirida gracias a dicho programa.

(4)

Mediante la Decisión no 790/2004/CE (5), de 21 de abril de 2004, el Parlamento Europeo y el Consejo establecieron un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud.

(5)

El Consejo Europeo extraordinario de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000 fijó para la UE un objetivo estratégico cuya consecución requiere, entre otros aspectos, una política activa de empleo que atribuya más importancia al aprendizaje permanente, al que vino a completar la estrategia sobre el desarrollo sostenible adoptada por el Consejo Europeo de Gotemburgo de los días 15 y 16 de junio de 2001.

(6)

En la Declaración de Laeken, anexa a las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 14 y 15 de diciembre de 2001, se destaca que uno de los desafíos fundamentales que debe asumir la UE es encontrar la forma de acercar a los ciudadanos –y en primer lugar a los jóvenes– al proyecto europeo y a las instituciones europeas.

(7)

El 21 de noviembre de 2001, la Comisión adoptó el Libro Blanco titulado «Un nuevo impulso para la juventud europea», en el que se propone un marco de cooperación en el ámbito de la juventud destinado a reforzar prioritariamente la participación, la información, las actividades de voluntariado de los jóvenes y un mejor conocimiento del ámbito de la juventud. En su Resolución de 14 de mayo de 2002 (6), el Parlamento Europeo respaldó estas propuestas.

(8)

La Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 27 de junio de 2002 (7), establece, en particular, un método abierto de coordinación en torno a cuatro prioridades (participación, información, actividades de voluntariado entre los jóvenes y mayor comprensión y conocimiento de la juventud). Es necesario tener en cuenta estas orientaciones en la aplicación del programa «LA JUVENTUD EN ACCIÓN» (en lo sucesivo denominado el «programa»).

(9)

En sus Conclusiones de 6 de mayo de 2003 (8), el Consejo pone de relieve la necesidad de mantener y desarrollar los instrumentos comunitarios existentes destinados específicamente a los jóvenes, pues son fundamentales para reforzar la cooperación de los Estados miembros en el ámbito de la juventud, y destaca además que las prioridades y los objetivos de estos instrumentos deberían ajustarse a los del marco de cooperación europea en materia de juventud.

(10)

El Consejo Europeo de primavera de los días 22 y 23 de marzo de 2005 adoptó el Pacto Europeo para la Juventud como uno de los instrumentos que habrán de contribuir a lograr los objetivos de crecimiento y empleo de Lisboa. El Pacto se centra en tres ámbitos: empleo, integración y promoción social: educación, formación y movilidad; conciliación de la vida laboral y familiar.

(11)

La acción de la Comunidad supone una contribución a una educación y una formación de calidad y debe estar encaminada a eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres y a promover su igualdad, tal como establece el apartado 2 del artículo 3 del Tratado.

(12)

Ha de atenderse a las necesidades específicas de las personas con discapacidad.

(13)

Es necesario promover la ciudadanía activa para lo cual, al aplicar las líneas de acción, se debe fomentar la lucha contra la exclusión y la discriminación en todas sus formas, incluida la ejercida por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual con arreglo al apartado 1 del artículo 13 del Tratado.

(14)

Los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) son participantes potenciales en los programas comunitarios, de conformidad con los acuerdos celebrados con dichos países.

(15)

El Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 de junio de 2003 adoptó el «Programa de Salónica para los Balcanes Occidentales: avanzar en la integración europea», en el que se prevé que los programas comunitarios deben estar abiertos a los países del Proceso de Estabilización y Asociación en virtud de acuerdos marco que han de firmarse entre la Comunidad y dichos países.

(16)

Deben preverse disposiciones para la apertura del programa a Suiza.

(17)

La Declaración de Barcelona, adoptada en la Conferencia Euromediterránea de 1995, establece que los intercambios de jóvenes deben constituir el instrumento para preparar a las generaciones futuras de cara a una cooperación más estrecha entre los socios euromediterráneos, dentro del respeto de los principios de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

(18)

En sus Conclusiones de 16 de junio de 2003, el Consejo, basándose en la Comunicación de la Comisión titulada «Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa», incluye entre los ejes de acción de la Comunidad la intensificación de la cooperación cultural, de la comprensión mutua y de la cooperación en el ámbito de la educación y la formación con los países vecinos.

(19)

Los informes de evaluación intermedia del programa «Juventud» existente y la consulta pública sobre el futuro de la acción comunitaria en materia de educación, formación y juventud ponen de manifiesto una acuciante –y en algunos aspectos creciente– necesidad de proseguir las actividades de cooperación y de movilidad en el campo de la juventud a escala europea, y piden procedimientos más simples, más flexibles y más accesibles.

(20)

Según el principio de sana gestión financiera, la aplicación del programa puede simplificarse mediante una financiación mediante pago único, en lo que respecta tanto al apoyo concedido a los participantes en el programa o al apoyo comunitario a las estructuras establecidas a escala nacional para la administración del programa.

(21)

El programa debe ser objeto de un seguimiento y una evaluación periódicos, en cooperación entre la Comisión y los Estados miembros, de forma que puedan introducirse reajustes, en particular por lo que respecta a las prioridades para la aplicación de las medidas. El seguimiento y evaluación deben incluir objetivos e indicadores mensurables y pertinentes.

(22)

Es preciso que la formulación del acto de base del programa sea lo suficientemente flexible para poder introducir eventuales ajustes en las acciones a fin de responder a la evolución de las necesidades durante el periodo 2007-2013, evitando las disposiciones excesivamente detalladas de los programas anteriores. Por consiguiente, conviene que la presente Decisión se limite a definiciones genéricas de las acciones y a las disposiciones complementarias básicas de carácter administrativo y financiero.

(23)

Conviene que el programa se cierre correctamente, en particular por lo que se refiere a la continuación de las disposiciones plurianuales para su gestión, como es la financiación de la asistencia técnica y administrativa. A partir del 1 de enero de 2014, la asistencia técnica y administrativa garantizará, si es necesario, la gestión de las acciones que aún no hayan finalizado al término de 2013.

(24)

Es preciso prever modalidades particulares de aplicación del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (9) y de sus normas de desarrollo, así como las excepciones a estos textos impuestas por las características de los beneficiarios y la naturaleza de las acciones.

(25)

Deben adoptarse las medidas oportunas para prevenir los fraudes e irregularidades y para que puedan recuperarse los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal empleados.

(26)

La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera que, con arreglo al apartado 37 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (10), constituirá la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual.

(27)

Dado que los objetivos de la presente Decisión no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, dado que se requieren asociaciones multilaterales, medidas de movilidad transnacionales y el intercambio de información a nivel europeo, y, por consiguiente, debido a la dimensión transnacional y multilateral de las acciones propuestas, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(28)

Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (11).

(29)

Procede aprobar medidas transitorias para el seguimiento de las acciones emprendidas antes del 31 de diciembre de 2006 con arreglo a la Decisión no 1031/2000/CE y a la Decisión no 790/2004/CE.

DECIDEN:

Artículo 1

Establecimiento del programa

1.   Por la presente Decisión se establece el programa de acción comunitario «LA JUVENTUD EN ACCIÓN», en lo sucesivo denominado «el programa», que tiene por objeto desarrollar la cooperación en el ámbito de la juventud en la Unión Europea.

2.   El programa se aplicará en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 2

Objetivos generales del programa

1.   Los objetivos generales del programa serán los siguientes:

a)

promover la ciudadanía activa de los jóvenes, en general, y su ciudadanía europea, en particular;

b)

potenciar la solidaridad y promover la tolerancia de los jóvenes, sobre todo a fin de reforzar la cohesión social de la UE;

c)

favorecer el entendimiento mutuo entre los jóvenes de países diferentes;

d)

contribuir a mejorar la calidad de los sistemas de apoyo a las actividades de los jóvenes y a reforzar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la juventud;

e)

favorecer la cooperación europea en el ámbito de la juventud.

2.   Los objetivos generales del programa serán complementarios a los objetivos perseguidos en otros ámbitos de actividad de la Comunidad, en particular en el ámbito de la formación permanente, con inclusión de la formación profesional y el aprendizaje no formal e informal, así como en los otros ámbitos, tales como la cultura, el deporte y el empleo.

3.   Los objetivos generales del programa contribuirán al desarrollo de las políticas de la UE, en particular por lo que respecta al reconocimiento de la diversidad cultural, multicultural y lingüística de Europa, el fomento de la cohesión social y la lucha contra cualquier forma de discriminación basada en el sexo, el origen racial o étnico, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual, y por lo que respecta al desarrollo sostenible.

Artículo 3

Objetivos específicos del programa

Los objetivos específicos serán los siguientes:

1.

En el marco del objetivo general de promover la ciudadanía activa de los jóvenes, en general, y su ciudadanía europea, en particular:

a)

brindar a los jóvenes y a las organizaciones juveniles la posibilidad de participar en el desarrollo de la sociedad, en general, y de la UE, en particular;

b)

fomentar entre los jóvenes el sentimiento de pertenencia a la UE;

c)

fomentar la participación de los jóvenes en la vida democrática de Europa;

d)

potenciar la movilidad de los jóvenes en Europa;

e)

promover el aprendizaje intercultural entre la juventud;

f)

promover los valores fundamentales de la UE entre los jóvenes, en especial el respeto de la dignidad humana, la igualdad, los derechos humanos, la tolerancia y la no discriminación;

g)

fomentar el espíritu de iniciativa, de empresa y de creatividad;

h)

facilitar la participación en el programa de los jóvenes que tienen menos oportunidades, incluidos los jóvenes con discapacidades;

i)

velar por el respeto de la igualdad entre hombres y mujeres en la participación en el programa y promover este principio en las acciones;

j)

ofrecer posibilidades no formales e informales de aprendizaje con una dimensión europea y abrir posibilidades innovadoras en relación con la ciudadanía activa.

2.

En el marco del objetivo general de potenciar la solidaridad y promover la tolerancia de los jóvenes, sobre todo a fin de reforzar la cohesión social de la UE:

a)

brindar a los jóvenes la posibilidad de expresar sus compromisos personales mediante actividades de voluntariado a nivel europeo e internacional;

b)

interesar a los jóvenes en acciones de fomento de la solidaridad entre los ciudadanos de la UE.

3.

En el marco del objetivo general de favorecer el entendimiento mutuo entre los jóvenes de países diferentes:

a)

potenciar los intercambios y el diálogo intercultural entre los jóvenes europeos y los de los países vecinos;

b)

contribuir a mejorar en estos países la calidad de las estructuras de apoyo a los jóvenes, así como el papel de quienes trabajan en el ámbito de la juventud y en organizaciones juveniles;

c)

desarrollar con otros países proyectos de cooperación temática en los que participen los jóvenes y quienes trabajan en el ámbito de la juventud y en organizaciones juveniles.

4.

En el marco del objetivo general de contribuir a mejorar la calidad de los sistemas de apoyo a las actividades de los jóvenes y a reforzar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la juventud:

a)

contribuir a la conexión en red de las organizaciones;

b)

potenciar la formación y la cooperación de quienes trabajan en el ámbito de la juventud y en organizaciones juveniles;

c)

estimular la innovación en la concepción de actividades en favor de los jóvenes;

d)

contribuir a la mejora de la información de los jóvenes, prestando una atención especial al acceso a la información de los jóvenes con discapacidades;

e)

apoyar proyectos e iniciativas a largo plazo de entidades regionales y locales relativos a la juventud;

f)

facilitar el reconocimiento del aprendizaje no formal de los jóvenes y de los conocimientos adquiridos por éstos mediante la participación en el programa;

g)

intercambio de buenas prácticas.

5.

En el marco del objetivo general de favorecer la cooperación europea en el ámbito de la juventud, tomando en consideración los niveles local y regional:

a)

fomentar el intercambio de buenas prácticas y la cooperación entre administraciones y responsables políticos en todos los niveles;

b)

estimular el diálogo estructurado entre los responsables políticos y los jóvenes;

c)

mejorar el conocimiento y la comprensión de la juventud;

d)

contribuir a la cooperación entre las diversas actividades voluntarias nacionales e internacionales.

Artículo 4

Acciones

Los objetivos generales y específicos del programa se alcanzarán mediante las siguientes acciones, que se describen de forma detallada en el anexo.

1)   La juventud con Europa

Esta acción tiene por objeto apoyar:

los intercambios de jóvenes a fin de potenciar su movilidad;

las iniciativas juveniles y los proyectos y actividades de participación en la vida democrática que permitan desarrollar su ciudadanía y el entendimiento mutuo entre ellos.

2)   Servicio voluntario europeo

Esta acción tiene por objeto apoyar la participación de los jóvenes en distintas formas de actividades de voluntariado, dentro y fuera de la UE.

3)   La juventud en el mundo

Esta acción tiene por objeto apoyar:

proyectos con los países asociados en virtud del apartado 2 del artículo 5, en particular los intercambios de jóvenes y de personas que trabajan en el ámbito de la juventud y en organizaciones juveniles;

iniciativas que refuercen el entendimiento mutuo de los jóvenes y su sentido de la solidaridad y de la tolerancia, así como el desarrollo de la cooperación en el ámbito de la juventud y la sociedad civil en esos países.

4)   Sistemas de apoyo de la juventud

Esta acción tiene por objeto apoyar a los organismos activos a nivel europeo en el ámbito de la juventud, en particular por lo que se refiere al funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales de la juventud, su conexión en red, el asesoramiento a las personas que desarrollan proyectos, la garantía de la calidad mediante el intercambio, la formación y la conexión en red de quienes trabajan en el ámbito de la juventud y en organizaciones juveniles, el estímulo a la innovación y a la calidad de las acciones, la información de los jóvenes y la puesta a punto de las estructuras y actividades necesarias para que el programa pueda alcanzar sus objetivos, así como el fomento de las asociaciones con las corporaciones locales y regionales.

5)   Apoyo a la cooperación europea en el ámbito de la juventud

Esta acción tiene por objeto:

organizar el diálogo estructurado entre los distintos agentes del mundo de la juventud, en particular los propios jóvenes, las personas que trabajan en el ámbito de la juventud y en organizaciones juveniles y los responsables políticos;

apoyar seminarios de jóvenes sobre temas sociales, culturales y políticos que interesen a los jóvenes;

contribuir al desarrollo de la cooperación política en el ámbito de la juventud;

facilitar el desarrollo de las redes necesarias para una mejor comprensión de la juventud.

Artículo 5

Participación en el programa

1.   El programa estará abierto a la participación de los siguientes países, en lo sucesivo denominados «los países participantes»:

a)

los Estados miembros;

b)

los Estados de la AELC que sean partes en el Acuerdo sobre el EEE, de conformidad con lo dispuesto en dicho Acuerdo;

c)

los países candidatos acogidos a una estrategia de preadhesión, conforme a los principios generales y las condiciones y modalidades generales de participación establecidos en los acuerdos marco celebrados con dichos países para su participación en programas comunitarios;

d)

los países de los Balcanes Occidentales, conforme a las modalidades que se definan con estos países en los acuerdos marco que disponen su participación en los programas comunitarios;

e)

Suiza, a reserva de la celebración de un acuerdo bilateral con este país.

2.   Las acciones indicadas en los puntos 2 y 3 del anexo estarán abiertas a la cooperación con terceros países que hayan firmado con la Comunidad acuerdos que sean pertinentes para el ámbito de la juventud, en lo sucesivo denominados «los países asociados».

Dicha cooperación se llevará a cabo, en su caso, sobre la base de créditos adicionales de los países asociados que se liberarán según procedimientos convenidos con esos países.

Artículo 6

Acceso al programa

1.   El programa estará destinado a apoyar proyectos sin fines de lucro a favor de los jóvenes, los grupos de jóvenes, las personas que trabajan en el ámbito de la juventud y en organizaciones juveniles, organizaciones y asociaciones sin ánimo de lucro y, en casos debidamente justificados, los demás agentes que trabajan en el ámbito de la juventud.

2.   Sin perjuicio de las modalidades definidas en el anexo para la puesta en práctica de las acciones, el programa estará dirigido a los jóvenes de 15 a 28 años, aunque algunas acciones serán accesibles a jóvenes desde los 13 hasta los 30 años.

3.   Los beneficiarios deberán residir legalmente en un país participante en el programa o, en función de la naturaleza de la acción, en un país asociado.

4.   Todos los jóvenes, sin discriminación, podrán acceder a las actividades del programa, siempre que se respeten las disposiciones del anexo. La Comisión y los países participantes velarán por que se haga un esfuerzo particular en favor de los jóvenes que, por razones de orden educativo, social, físico, psíquico, económico o cultural o por vivir en zonas alejadas, encuentran más dificultades a la hora de participar en el programa.

5.   Los países participantes procurarán adoptar las medidas adecuadas para que los participantes en el programa puedan acceder a la asistencia sanitaria con arreglo a lo dispuesto en la legislación comunitaria. El país de origen procurará adoptar las medidas adecuadas para que los participantes en el Servicio voluntario europeo puedan conservar sus derechos en materia de prestaciones sociales. Los países participantes también procurarán adoptar las medidas apropiadas, con arreglo al Tratado, para suprimir los obstáculos legales y administrativos que impidan el acceso al programa.

Artículo 7

Cooperación internacional

El programa estará abierto igualmente a la cooperación con organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la juventud, especialmente con el Consejo de Europa.

Artículo 8

Aplicación del programa

1.   La Comisión garantizará la aplicación de las acciones contempladas en el programa de conformidad con el anexo.

2.   La Comisión y los países participantes adoptarán las medidas adecuadas para desarrollar las estructuras necesarias a escala europea, nacional y, en su caso, regional o local, a fin de alcanzar los objetivos del programa y de sacar el máximo partido de las acciones recogidas en él.

3.   La Comisión y los países participantes adoptarán las medidas adecuadas para fomentar el reconocimiento del aprendizaje no formal e informal en favor de los jóvenes, por ejemplo mediante acreditaciones o certificados, teniendo en cuenta las particularidades nacionales, que reconozcan la experiencia adquirida por los beneficiarios y acrediten la participación directa, en una acción en virtud del programa, de jóvenes o de personas que trabajen en el ámbito de la juventud o en organizaciones juveniles. Este objetivo podrá impulsarse mediante la articulación con otras acciones comunitarias a tenor del artículo 11.

4.   La Comisión, en cooperación con los países participantes, garantizará una protección adecuada de los intereses financieros de la Comunidad, introduciendo medidas eficaces, proporcionadas y disuasivas, controles administrativos y sanciones.

5.   La Comisión y los países participantes velarán por que las acciones apoyadas por el programa sean objeto de una información y una publicidad adecuadas.

6.   Los países participantes:

a)

adoptarán las medidas necesarias para asegurar el buen funcionamiento del programa a nivel nacional, garantizando la participación de todas las partes interesadas en el ámbito de la juventud, y de conformidad con las prácticas nacionales;

b)

crearán o designarán agencias nacionales para la gestión de la realización de las acciones del programa a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 y de acuerdo con los criterios siguientes:

i)

el organismo creado o designado como agencia nacional tendrá personalidad jurídica o será parte de una entidad que tenga personalidad jurídica (y se regirá por el Derecho del país participante de que se trate). No se designará a un ministerio como agencia nacional;

ii)

el organismo deberá disponer de un personal suficiente con las capacidades adecuadas para trabajar en un entorno de cooperación internacional, una infraestructura adecuada y un entorno administrativo que le permita evitar todo conflicto de intereses;

iii)

deberán estar en condiciones de aplicar las normas de gestión de fondos y las condiciones contractuales establecidas a nivel comunitario;

iv)

deberán presentar garantías financieras suficientes (que emanen, de preferencia, de una autoridad pública) y tener una capacidad de gestión acorde con el volumen de los fondos comunitarios que tengan que administrar;

c)

serán responsables de que las agencias nacionales indicadas en la letra b) gestionen correctamente los créditos que les hayan sido transferidos para apoyar proyectos y, en particular, de que respeten los principios de transparencia, igualdad de trato y prevención de la doble financiación con otras fuentes comunitarias, así como la obligación de recuperar las cantidades que pudieran adeudar los beneficiarios;

d)

adoptarán las medidas necesarias para llevar a cabo las auditorías apropiadas y el control financiero de las agencias nacionales mencionadas en la letra b) y, en particular:

i)

presentarán a la Comisión, antes de que comiencen los trabajos de la agencia nacional, las garantías necesarias respecto de la existencia, la pertinencia y el buen funcionamiento en ella, de conformidad con las normas de buena gestión financiera, de los procedimientos aplicables, los sistemas de control, los sistemas de contabilidad y los procedimientos de adjudicación de contratos y concesión de subvenciones;

ii)

presentarán a la Comisión, al final de cada ejercicio anual, garantía de la fiabilidad de los sistemas y procedimientos financieros de las agencias nacionales, así como de la exactitud de sus cuentas;

iii)

asumirán la responsabilidad de los fondos no recuperados, en caso de irregularidad, negligencia o fraude imputables a las agencias nacionales mencionadas en la letra b) y que den lugar a reclamaciones de fondos de la Comisión a las agencias nacionales.

7.   En el marco del procedimiento que se establece en el apartado 1 del artículo 10, la Comisión podrá adoptar, para cada una de las acciones consideradas en el anexo, orientaciones para la adaptación del programa a la evolución de las prioridades de la cooperación europea en materia de juventud.

Artículo 9

Comité

1.   La Comisión estará asistida por un comité.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en dos meses.

3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

4.   El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 10

Medidas de ejecución

1.   Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión en lo que respecta a las cuestiones que se enumeran a continuación se adoptarán con arreglo al procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 9:

a)

las modalidades de aplicación del programa, incluido el plan de trabajo anual;

b)

el equilibrio general entre las distintas acciones del programa;

c)

en materia financiera, los criterios (p. ej. población joven, PNB, distancia geográfica entre países) que habrán de aplicarse para establecer el desglose indicativo de los fondos entre los Estados miembros, para las acciones que deban administrarse de forma descentralizada;

d)

la supervisión del acuerdo mencionado en el punto 4.2 del Anexo, incluidos el plan de trabajo anual y el informe anual del Foro Europeo de la Juventud;

e)

las modalidades de evaluación del programa;

f)

las modalidades de acreditación de la participación de los jóvenes en las acciones;

g)

las modalidades de adaptación de las acciones del programa a que se refiere el apartado 7 del artículo 8.

2.   Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión en lo que respecta a cualquier otra cuestión se adoptarán con arreglo al procedimiento a que se refiere el apartado 3 del artículo 9.

Artículo 11

Complementariedad con otras acciones comunitarias

1.   La Comisión garantizará la complementariedad entre el programa y otros ámbitos de acción comunitaria, en particular la educación, la formación profesional, la cultura, la ciudadanía, el deporte, las lenguas, el empleo, la salud, la investigación, la empresa, la acción exterior de la UE, la inclusión social, la igualdad de género y la lucha contra las discriminaciones.

2.   Cuando no haya problemas de compatibilidad, se podrán aunar los recursos del programa con los de otros instrumentos comunitarios a fin de realizar acciones que respondan a objetivos comunes a ambos.

3.   La Comisión y los Estados miembros velarán por resaltar aquellas acciones del programa que contribuyan al desarrollo de los objetivos de otros ámbitos de acción comunitaria, en particular la educación, la formación profesional, la cultura y el deporte, las lenguas, la inclusión social, la igualdad de género y la lucha contra las discriminaciones.

Artículo 12

Complementariedad con las políticas y los instrumentos nacionales

1.   Los países participantes podrán solicitar a la Comisión que les autorice para conceder una etiqueta europea a aquellas acciones nacionales, regionales o locales que sean similares a las indicadas en el artículo 4.

2.   Los países participantes podrán poner a disposición de los beneficiarios fondos nacionales, que se administrarán según las normas del programa, y utilizar a tal efecto las estructuras descentralizadas de éste siempre que garanticen, a prorrata, la financiación complementaria de las mismas.

Artículo 13

Disposiciones financieras generales

1.   La dotación financiera para la ejecución del programa para el periodo mencionado en el artículo 1 será de 785 millones de euros (12).

2.   La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro del límite del marco financiero.

Artículo 14

Disposiciones financieras relativas a los beneficiarios

1.   Los beneficiarios del programa podrán ser personas jurídicas y físicas.

2.   La Comisión podrá decidir, en función de las características de los beneficiarios y del tipo de acción, si procede eximirles de la comprobación de las competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo. La Comisión deberá respetar el principio de proporcionalidad al determinar los requisitos en relación con la cuantía de la ayuda financiera, teniendo en cuenta las características de los beneficiarios, su edad, la naturaleza de la acción y el importe de la ayuda financiera.

3.   Según el tipo de acción, las ayudas financieras podrán concederse en forma de subvenciones o de becas. La Comisión también podrá otorgar premios a acciones o proyectos llevados a cabo en el marco del programa. En función del tipo de acción, podrán autorizarse financiaciones a tanto alzado o la aplicación de baremos de costes unitarios.

4.   En el caso de subvenciones para determinadas acciones, los acuerdos deberán firmarse dentro de los dos meses siguientes a la concesión de las subvenciones.

5.   Las subvenciones de funcionamiento concedidas en el marco del programa a organismos que persigan un objetivo de interés general europeo, tal y como se definen en el artículo 162 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (13), no serán degresivas automáticamente de conformidad con el apartado 2 del artículo 113 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 en caso de renovación.

6.   De conformidad con la letra c) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, la Comisión podrá confiar competencias de potestad pública y, en particular, competencias de ejecución presupuestaria a las estructuras indicadas en el apartado 2 del artículo 8 de la presente Decisión.

7.   De conformidad con el apartado 1 del artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, la posibilidad descrita en el apartado 6 del presente artículo será igualmente válida para las estructuras de todos los países participantes.

Artículo 15

Seguimiento y evaluación

1.   La Comisión garantizará un seguimiento periódico del programa por lo que se refiere al avance hacia sus objetivos. Este seguimiento incluirá la elaboración de los informes a los que se hace referencia en el apartado 3 y otras actividades específicas. En las consultas que lleve a cabo la Comisión en relación con este seguimiento deberá contarse con la participación de los jóvenes.

2.   La Comisión garantizará una evaluación periódica, externa e independiente del programa.

3.   Los países participantes presentarán a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de 2010, un informe sobre la aplicación del programa y, a más tardar el 30 de junio de 2015, un informe sobre el impacto del programa.

4.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones:

a)

a más tardar el 31 de marzo de 2011, un informe de evaluación intermedia sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la aplicación del programa;

b)

a más tardar el 31 de diciembre de 2011, una comunicación sobre la continuación del programa;

c)

a más tardar el 31 de marzo de 2016, un informe de evaluación ex post.

Artículo 16

Disposición transitoria

Las acciones emprendidas antes del 31 de diciembre de 2006 en virtud de la Decisión no 1031/2000/CE y de la Decisión no 790/2004/CE seguirán siendo gestionadas, hasta su clausura, de conformidad con lo dispuesto en dichas Decisiones.

De ser necesario, se podrán introducir créditos en el presupuesto más allá de 2013 a efectos de cubrir gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para permitir la gestión de acciones aún no completadas al 31 de diciembre de 2013. El Comité previsto en el artículo 8 de la Decisión no 1031/2000/CE será sustituido por el Comité previsto en el artículo 9 de la presente Decisión.

Tal y como establece el artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) del Consejo no 1605/2002, se pondrán a disposición del programa los créditos correspondientes a los ingresos asignados procedentes del nuevo pago de sumas erróneamente pagadas de conformidad con la Decisión no 1031/2000/CE y la Decisión no 790/2004/CE.

Artículo 17

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 234 de 22.9.2005, p. 46.

(2)  DO C 71 de 22.3.2005, p. 34.

(3)  Dictamen del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 24 de julio de 2006 y Posición del Parlamento Europeo de ... (no publicada aún en el Diario Oficial).

(4)  DO L 117 de 18.5.2000, p. 1. Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 885/2004 del Consejo (DO L 168 de 1.5.2004, p. 1).

(5)  DO L 138 de 30.4.2004, p. 24.

(6)  DO C 180 E de 31.7.2003, p. 145.

(7)  DO C 168 de 13.7.2002, p. 2.

(8)  DO C 115 de 15.5.2003, p. 1.

(9)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(10)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(11)  DO C 184 de 17.7.1999, p. 23.

(12)  Este importe se basa en cifras de 2004 y quedará sujeto a un ajuste técnico para tomar en cuenta la inflación.

(13)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 de la Comisión (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).


ANEXO

Las acciones con las que se pretenden alcanzar los objetivos generales y específicos del programa apoyarán proyectos de envergadura limitada que favorezcan la participación activa de los jóvenes, al tiempo que garanticen la visibilidad europea y el impacto de los proyectos.

La participación de los jóvenes en las distintas acciones del programa no requerirá experiencia o cualificaciones específicas, salvo en casos excepcionales.

El programa debe aplicarse de manera que sea de fácil acceso.

El programa debe fomentar la iniciativa, capacidad empresarial y creatividad de los jóvenes, facilitará la participación en el programa de jóvenes con menos oportunidades, entre ellos los jóvenes con discapacidades y garantizará que se respeta el principio de igualdad entre hombres y mujeres en lo que se refiere a la participación en el programa y que esa igualdad se promueve en todas las acciones.

La participación en las acciones será posible siempre que se disponga de la apropiada cobertura de seguros, con objeto de garantizar la protección de los jóvenes durante la ejecución de las actividades del programa.

ACCIONES

Estas se articularán a través de las siguientes medidas:

Acción 1 — La juventud con Europa

Esta acción tiene por objeto reforzar la ciudadanía activa de los jóvenes y el entendimiento mutuo entre ellos a través de las medidas siguientes:

1.1.   Intercambios de jóvenes

Los intercambios de jóvenes permiten a uno o varios grupos de jóvenes ser acogidos por un grupo de otro país para realizar un programa de actividades en común. Se aplican, en principio, a los jóvenes de edades comprendidas entre los 13 y los 25 años. Estas actividades, basadas en asociaciones transnacionales entre los distintos agentes de un proyecto, requieren la participación activa de jóvenes y tienen por objeto permitirles descubrir realidades sociales y culturales diferentes y familiarizarse con ellas, brindándoles la oportunidad de aprender unos de otros y de reforzar su conciencia de ser ciudadanos europeos. El apoyo se orienta prioritariamente hacia las actividades multilaterales de movilidad de grupos, pero no excluye actividades bilaterales de este tipo.

Los intercambios bilaterales de grupos están especialmente justificados cuando se trata, para los participantes, de una primera actividad europea o cuando se trata de grupos pequeños o de carácter local sin experiencia a nivel europeo. Estos intercambios son especialmente idóneos para los jóvenes con menos oportunidades, a fin de reforzar su participación en el programa.

Esta medida apoya igualmente actividades preparatorias y de seguimiento destinadas a reforzar la participación activa de los jóvenes en los proyectos, especialmente las actividades destinadas a aportar apoyo lingüístico e intercultural a los jóvenes.

1.2.   Apoyo a las iniciativas de los jóvenes

Gracias a esta medida se presta apoyo a proyectos en los que los jóvenes participan de forma activa y directa en actividades concebidas por ellos mismos y de las cuales son los principales agentes, a fin de estimular su espíritu de iniciativa y de empresa y su creatividad. Esta medida se aplica, en principio, a los jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 30 años, si bien algunas de estas iniciativas pueden ser emprendidas por jóvenes a partir de los 15 años, siempre que cuenten con una supervisión adecuada.

Esta medida permite prestar apoyo a proyectos de iniciativas de grupo concebidos a nivel local, regional y nacional y a la conexión en red de proyectos similares llevados a cabo en distintos países, a fin de reforzar su dimensión europea y de mejorar la cooperación y el intercambio de experiencias entre los jóvenes.

Se presta especial atención a los jóvenes con menos oportunidades.

1.3.   Proyectos de democracia participativa

En el marco de esta medida se apoyan proyectos o actividades destinados a favorecer la participación de los jóvenes en la vida democrática. Estos proyectos y actividades requieren la participación activa de los jóvenes en la vida de su comunidad a nivel local, regional o nacional, o a nivel internacional.

Esta medida se aplica, en principio, a los jóvenes de edades comprendidas entre los 13 y los 30 años, si bien algunas actividades pueden ser emprendidas por jóvenes a partir de los 16 años, siempre que cuenten con una supervisión adecuada.

Dichos proyectos o actividades se sustentan en asociaciones internacionales que permiten aunar a nivel europeo ideas, experiencias y buenas prácticas de proyectos o actividades llevados a cabo a nivel local o regional y destinados a mejorar la participación de los jóvenes en los diferentes niveles de colectividad. Estas actividades pueden incluir la organización de consultas entre los jóvenes para conocer sus necesidades y aspiraciones con vistas a la puesta a punto de nuevas estrategias de participación activa de los jóvenes en una Europa democrática.

Acción 2 — Servicio voluntario europeo

El Servicio voluntario tiene por objeto potenciar la solidaridad de los jóvenes, promover su ciudadanía activa y favorecer el entendimiento mutuo entre los jóvenes, por medio de las medidas siguientes:

El joven voluntario participa, en un país distinto de aquel en el que reside, en una actividad no lucrativa y no remunerada en beneficio de la colectividad. El Servicio voluntario europeo no debe tener como efecto reducir los empleos remunerados, potenciales o existentes, ni reemplazarlos.

El servicio tiene una duración mínima de dos meses, hasta un máximo de doce. En casos debidamente justificados, sobre todo a fin de favorecer la participación de los jóvenes con menos oportunidades, podrán preverse períodos de menor duración y proyectos voluntarios que permitan la participación de grupos de jóvenes.

Esta medida apoya también proyectos voluntarios que permitan a grupos de jóvenes participar colectivamente en actividades de alcance local, regional, nacional, europeo o internacional en una serie de ámbitos, entre ellos, por ejemplo, la cultura, el deporte, la protección civil, el medio ambiente, la ayuda al desarrollo.

En casos excepcionales, dependiendo de las tareas que deban acometerse y de las situaciones en las cuales vayan a trabajar los voluntarios, determinados tipos de proyectos podrán justificar la selección de candidatos con competencias específicas.

Esta medida se aplica a los jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 30 años, si bien algunas actividades pueden ser emprendidas por jóvenes a partir de los 16 años, siempre que cuenten con una supervisión adecuada.

Esta medida cubrirá la totalidad o parte de los gastos del voluntario, seguro, manutención y viaje, más una asignación adicional para los jóvenes con menos oportunidades cuando fuere necesario.

Esta medida apoya igualmente las actividades destinadas a formar y tutelar a los jóvenes voluntarios y a coordinar las actividades para los distintos socios, así como las iniciativas que aprovechan la experiencia adquirida por los jóvenes durante el Servicio voluntario europeo.

Los Estados miembros y la Comisión velarán por que se respeten ciertas normas de calidad: el voluntariado debe incluir una dimensión de educación no formal que se plasma en actividades pedagógicas destinadas a preparar a los jóvenes a nivel personal, intercultural y técnico y en un apoyo personal continuo. Se consideran particularmente importantes la asociación entre los distintos agentes implicados en el proyecto y la prevención de riesgos.

Acción 3 — La juventud en el mundo

Esta acción tiene por objeto potenciar el entendimiento mutuo entre los pueblos en un espíritu de apertura al mundo, contribuyendo al mismo tiempo al desarrollo de sistemas de calidad que respalden las actividades de los jóvenes en los países de que se trate. Está abierta a los países asociados al programa.

3.1.   Cooperación con los países vecinos de la UE

En el marco de esta medida se presta apoyo a proyectos con los países asociados al programa que se consideran vecinos con arreglo a las disposiciones de la política europea de vecindad de la UE y de conformidad con el apartado 2 del artículo 5, así como con la Federación de Rusia y los países de los Balcanes Occidentales hasta que cumplan los requisitos de la letra d) del apartado 1 del artículo 5.

Esta medida apoya intercambios de jóvenes, en principio multilaterales, pero sin excluir los bilaterales, que permitan a varios grupos de jóvenes procedentes de los países participantes y de los países vecinos de Europa encontrarse para llevar a cabo un programa de actividades en común. Esta medida se aplica, en principio, a los jóvenes de edades comprendidas entre los 13 y los 25 años. Estas actividades, basadas en asociaciones transnacionales entre los distintos agentes de un proyecto, requieren la formación previa del personal de apoyo y la participación activa de los jóvenes y tienen por objeto permitirles descubrir realidades sociales y culturales diferentes y tomar conciencia de ellas. Pueden financiarse actividades destinadas a reforzar la participación activa de estos jóvenes en los proyectos, especialmente cuando se trate de una preparación de carácter lingüístico e intercultural.

Siempre que se establezcan estructuras nacionales de gestión adecuadas en los países vecinos, pueden financiarse iniciativas de jóvenes o grupos de jóvenes concebidas a nivel local, regional y nacional en dichos países si se llevan a cabo en conjunción con iniciativas similares en los países participantes en el programa. Se trata de actividades diseñadas por los propios jóvenes y de las que ellos son los principales protagonistas. Esta actividad atañe, en principio, a los jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 30 años, si bien ciertas iniciativas pueden ser llevadas a cabo por jóvenes a partir de los 16 años, siempre que cuenten con una supervisión adecuada.

En el marco de esta medida se presta apoyo a actividades destinadas a reforzar la capacidad de las organizaciones no gubernamentales en el ámbito de la juventud y su conexión en red, reconociendo el papel decisivo que estas organizaciones están llamadas a desempeñar en el desarrollo de la sociedad civil en los países vecinos. Incluye la formación de quienes trabajan en el ámbito de la juventud y en organizaciones juveniles, así como el intercambio de experiencias, de conocimientos especializados y de buenas prácticas entre ellos. Esta medida apoya las actividades que facilitan el establecimiento de proyectos y asociaciones duraderos y de calidad.

Esta medida respalda igualmente proyectos que estimulen la innovación y la calidad destinados a introducir, poner en práctica y promover enfoques innovadores en el ámbito de la juventud.

Se podrán conceder ayudas económicas a las acciones de información destinadas a los jóvenes y las personas que trabajan en el ámbito de la juventud y en organizaciones juveniles.

En el marco de esta medida se presta apoyo asimismo a aquellas actividades que promueven la cooperación en el ámbito de la juventud con los países vecinos. Estas actividades tendrán por objeto, sobre todo, promover la cooperación y el intercambio de ideas y buenas prácticas en el ámbito de la juventud, así como otras medidas de aprovechamiento y difusión de los resultados de los proyectos y actividades en este ámbito de los países en cuestión.

3.2.   Cooperación con otros países

Esta medida apoya actividades de cooperación en el ámbito de la juventud, en particular el intercambio de buenas prácticas con los demás países asociados.

Fomenta los intercambios entre quienes trabajan en el ámbito de la juventud y en organizaciones juveniles y su formación, así como el desarrollo de asociaciones y redes entre organizaciones juveniles.

Pueden llevarse a cabo intercambios multilaterales y bilaterales de jóvenes en torno a un tema concreto entre estos países y los países participantes.

Se presta apoyo a aquellas actividades que demuestren un potencial multiplicador.

En el marco de la cooperación con países industrializados, esta medida financiará únicamente a los beneficiarios europeos de los proyectos.

Acción 4 — Sistemas de apoyo de la juventud

Esta acción tiene por objeto mejorar la calidad de las estructuras de apoyo a los jóvenes, respaldar la labor de quienes trabajan en el ámbito de la juventud y en organizaciones juveniles, mejorar la calidad del programa y favorecer el compromiso cívico de los jóvenes a nivel europeo respaldando la labor de los organismos activos a nivel europeo en el ámbito de la juventud.

4.1.   Apoyo a los organismos activos a nivel europeo en el ámbito de la juventud

Esta medida apoya el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales que trabajan a nivel europeo en el ámbito de la juventud y persiguen un objetivo de interés general europeo. Sus actividades deben contribuir, en particular, a la participación activa de los jóvenes ciudadanos en la vida pública y en la sociedad, así como al desarrollo y la puesta en práctica de acciones de cooperación europea en el ámbito de la juventud en sentido lato.

Para poder optar a una subvención de funcionamiento, estos organismos deben cumplir las siguientes disposiciones:

deben llevar al menos un año legalmente constituidos;

debe tratarse de organismos sin ánimo de lucro;

deben estar establecidos en uno de los países participantes de conformidad con el apartado 1 del artículo 5 o en determinados Estados de Europa Oriental (concretamente, Belarús, Moldova, Federación de Rusia y Ucrania);

deben ejercer sus actividades a nivel europeo, solos o en coordinación con otras asociaciones, y sus estructuras y sus actividades deben abarcar al menos ocho países participantes; puede tratarse de una red europea representativa de organismos activos en favor de los jóvenes;

sus actividades deben ser conformes a los principios subyacentes a la acción comunitaria en el ámbito de la juventud;

puede tratarse de organismos que desarrollen sus actividades exclusivamente en favor de los jóvenes o de organismos con una misión más amplia, que desarrollen una parte de sus actividades en favor de los jóvenes;

deben implicar a los jóvenes en la gestión de las actividades desarrolladas en su favor.

Los organismos beneficiarios de una subvención de funcionamiento se seleccionan mediante convocatorias de propuestas. Podrán celebrarse convenios marco de asociación plurianuales con los organismos seleccionados. No obstante, ello no significa que no puedan organizarse convocatorias de propuestas anuales para seleccionar otros beneficiarios.

Entre las actividades de las organizaciones juveniles que pueden contribuir al refuerzo y a la eficacia de la acción comunitaria destacan las siguientes:

función de representación de los puntos de vista y los intereses de los jóvenes en su diversidad a nivel europeo;

intercambios de jóvenes y servicios de voluntariado;

educación no formal e informal y programas de actividades juveniles;

fomento de una enseñanza y de un entendimiento interculturales;

debates sobre cuestiones europeas, las políticas de la UE o las políticas de juventud;

difusión de información sobre la acción comunitaria;

acciones que favorezcan la participación y la iniciativa de los jóvenes.

En el marco de esta medida, sólo se incluirán en el cálculo de la subvención de funcionamiento los gastos necesarios para llevar a cabo adecuadamente las actividades normales del organismo seleccionado, como pueden ser los gastos de personal, los gastos generales (alquileres, cargas inmobiliarias, equipo, suministros de oficina, telecomunicaciones, gastos postales, etc.), los gastos de reuniones internas y los gastos de publicación, información y difusión.

La subvención se concederá respetando la independencia del organismo para seleccionar a sus miembros y su autonomía para definir detalladamente sus actividades.

Estos organismos deberán financiar como mínimo un 20 % de su presupuesto con fondos no comunitarios.

4.2.   Apoyo al Foro Europeo de la Juventud

En el marco de esta medida podrán concederse subvenciones para apoyar las actividades permanentes del Foro Europeo de la Juventud, en lo sucesivo denominado «el Foro», organismo que persigue un objetivo de interés general europeo; deben respetarse los principios siguientes:

independencia del Foro para seleccionar a sus miembros, garantizando la más amplia representación posible de los distintos tipos de organizaciones juveniles;

autonomía del Foro para la definición detallada de sus actividades;

participación lo más amplia posible en las actividades del Foro de organizaciones juveniles que no sean miembros y de jóvenes que no formen parte de organizaciones;

contribución activa del Foro a los procesos políticos a escala europea que tengan interés para los jóvenes, entre otras cosas respondiendo a las solicitudes de las instituciones europeas cuando consultan a la sociedad civil y explicando a sus miembros las posiciones que adopten estas instituciones.

Los gastos subvencionables del Foro incluyen tanto los gastos de funcionamiento como los gastos necesarios para la realización de sus acciones. Habida cuenta de la necesidad de garantizar la continuidad del Foro, al establecer la dotación del programa se tendrá en cuenta el principio siguiente: los recursos anuales asignados al Foro no serán inferiores a 2 millones de euros.

Podrán concederse subvenciones al Foro previa recepción de un plan de trabajo y de un presupuesto adecuados. Las subvenciones podrán concederse anualmente o sobre una base renovable en virtud de un acuerdo marco de asociación con la Comisión.

El Foro deberá financiar como mínimo un 20 % de su presupuesto con fondos no comunitarios.

Las principales actividades del Foro son las siguientes:

representación de las organizaciones juveniles ante la UE;

coordinación de las posiciones de sus miembros ante la UE;

transmisión de información sobre la juventud a las instituciones europeas;

transmisión de información de la UE a los consejos nacionales de la juventud y las organizaciones no gubernamentales;

promoción y preparación de la participación de los jóvenes en la vida democrática;

contribuciones al nuevo marco de cooperación establecido a nivel de la UE en el ámbito de la juventud;

contribución al desarrollo de las políticas de juventud, del trabajo en el ámbito de la juventud y de las oportunidades educativas y a la transmisión de información relativa a los jóvenes, así como al desarrollo de estructuras representativas de los jóvenes en toda Europa;

acciones de debate y reflexión sobre la juventud en Europa y en otras regiones del mundo y sobre la acción de la Comunidad en favor de los jóvenes.

4.3.   Formación y conexión en red de las personas que trabajan en el ámbito de la juventud y en organizaciones juveniles

Con esta medida se presta apoyo a las actividades de formación de las personas que trabajan en el ámbito de la juventud y en organizaciones juveniles en este ámbito, en particular, los responsables de proyectos, los consejeros juveniles y los supervisores de los proyectos. Se respalda igualmente el intercambio de experiencia, conocimientos especializados y buenas prácticas entre las personas que trabajan en el ámbito de la juventud y en organizaciones juveniles. Esta medida apoya asimismo las actividades que faciliten el establecimiento de proyectos, asociaciones y redes duraderos y de calidad. Esto, por ejemplo, podría suponer visitas de observación en contextos de trabajo.

Merecen especial atención las actividades que favorecen la participación de los jóvenes que tienen más dificultades para participar en acciones comunitarias.

4.4.   Proyectos para estimular la innovación y la calidad

Esta medida presta apoyo a los proyectos encaminados a introducir, poner en práctica y promover enfoques innovadores en el ámbito de la juventud. Estos enfoques innovadores pueden atañer al contenido y los objetivos, en relación con la evolución del marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud, la participación de socios de orígenes diversos o la divulgación de la información.

4.5.   Acciones de información dirigidas a los jóvenes y a las personas que trabajan en el ámbito de la juventud y en organizaciones juveniles

Esta medida apoya la información y la comunicación con destino a los jóvenes, mejorando el acceso de estos a la información pertinente y a los servicios de comunicación para, de esta forma, potenciar su participación en la vida pública y facilitar la expresión de su potencial como ciudadanos activos y responsables. A tal fin, se respaldan las actividades, a nivel europeo y nacional, que mejoren el acceso de los jóvenes a la información y a los servicios de comunicación, fomenten la divulgación de una información de calidad y potencien la participación de los jóvenes en la preparación y la difusión de la información.

Esta medida contribuye, por ejemplo, al desarrollo de portales europeos, nacionales, regionales y locales destinados a difundir información específica entre los jóvenes recurriendo a todo tipo de medios, sobre todos a los que ellos utilizan más a menudo. Esta acción puede apoyar igualmente medidas que promuevan la participación de los jóvenes en la preparación y la divulgación de asesoramiento y productos de información comprensibles, de fácil uso y dirigidos a destinatarios específicos, a fin de mejorar la calidad de la información y el acceso a la misma de todos los jóvenes. Todas las publicaciones respetarán la igualdad y la diversidad.

4.6.   Asociaciones

Esta medida permite financiar asociaciones con entidades regionales o locales, con el fin de desarrollar proyectos duraderos que podrán combinar distintas medidas del programa. La financiación se centrará en los proyectos y actividades de coordinación.

4.7.   Apoyo a las estructuras del programa

Esta medida permite financiar las estructuras previstas en el apartado 2 del artículo 8, en particular las agencias nacionales. Esta medida permite también financiar los organismos asimilados como los coordinadores nacionales, los centros de recursos, la red Eurodesk, la Plataforma euromediterránea de la juventud y las asociaciones de jóvenes voluntarios europeos, que actúan como órganos de ejecución a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 y el apartado 3 del artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.

4.8.   Valorización del programa

La Comisión puede organizar seminarios, coloquios o reuniones encaminados a facilitar la aplicación del programa y emprender cualquier acción de información, publicación y divulgación apropiada, además de la evaluación y control del programa. Estas actividades pueden financiarse mediante una subvención, adjudicarse a través de contratos públicos o ser organizadas y financiadas directamente por la Comisión.

Acción 5 — Apoyo a la cooperación europea en el ámbito de la juventud

Esta acción tiene por objeto favorecer la cooperación europea en el ámbito de la juventud.

5.1.   Encuentros de jóvenes y responsables de políticas de juventud

Esta medida apoya la cooperación, la celebración de seminarios y el diálogo estructurado entre los jóvenes, las personas que trabajan en el ámbito de la juventud y en organizaciones juveniles y los responsables de la política de juventud. Estas actividades tienen por objeto, en particular, promover la cooperación y el intercambio de ideas y buenas prácticas en el ámbito de la juventud, las conferencias organizadas por las presidencias de la UE, así como otras actividades de aprovechamiento y divulgación de los resultados de los proyectos y las actividades de la Comunidad relativos al ámbito de la juventud.

Esta medida abarca la Semana Europea de la Juventud, que podría incluir actos en los Estados miembros y a nivel europeo sobre el trabajo de las instituciones europeas, el diálogo entre los órganos decisorios europeos y la juventud, y el reconocimiento de los proyectos de alta calidad promovidos por el programa.

Esta medida, en particular, podrá apoyar los objetivos perseguidos mediante el método abierto de coordinación en el ámbito de la juventud y del Pacto Europeo para la Juventud, así como la cooperación entre las actividades voluntarias de los jóvenes a escala nacional e internacional.

5.2.   Apoyo a las actividades en favor de una mejor comprensión y un mejor conocimiento del ámbito de la juventud

Esta medida presta apoyo a proyectos específicos encaminados a determinar los conocimientos existentes sobre los temas prioritarios del ámbito de la juventud fijados en el marco del método abierto de coordinación, así como a proyectos que permitan completar, actualizar y hacer más accesibles esos conocimientos.

Se apoya igualmente el desarrollo de métodos que permitan analizar y comparar los resultados de estudios y garantizar su calidad.

El programa también puede prestar apoyo a actividades de conexión en red de los distintos agentes del ámbito de la juventud.

5.3.   Cooperación con organizaciones internacionales

Esta acción puede prestar apoyo a la cooperación de la UE con organizaciones internacionales competentes en materia de juventud, en particular el Consejo de Europa y las Naciones Unidas o sus instituciones especializadas.

INFORMACIÓN

A fin de presentar ejemplos de buenas prácticas y proyectos modelo, se creará una base de datos que contenga información sobre ideas existentes referentes a las actividades juveniles a nivel europeo. La Comisión debe poner a disposición de los usuarios una guía que explique los objetivos, normas y procedimientos del programa, y en particular los derechos legales y las obligaciones que se deriven de aceptar la subvención concedida.

GESTIÓN DEL PROGRAMA

Asignaciones mínimas

Sin perjuicio del artículo 13, las cantidades mínimas asignadas a las acciones, en relación con la dotación financiera establecida en ese artículo, serán:

Acción 1

:

La Juventud con Europa 30 %

Acción 2

:

Servicio voluntario Europeo 23 %

Acción 3

:

La Juventud en el mundo 6 %

Acción 4

:

Sistemas de apoyo a la juventud 15 %

Acción 5

:

Apoyo a la cooperación europea en el ámbito de la juventud 4 %

La dotación financiera del programa puede cubrir igualmente los gastos correspondientes a las acciones de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, que sean directamente necesarias para la gestión del programa y la consecución de sus objetivos, en particular estudios, reuniones, acciones de información y publicación, gastos relacionados con las redes informáticas empleadas para el intercambio de información, así como cualquier otro gasto de asistencia administrativa y técnica en que pueda incurrir la Comisión para la gestión del programa.

CONTROLES Y AUDITORÍAS

Se ha establecido un sistema de control por muestreo para los proyectos seleccionados con arreglo al procedimiento a que se refiere el apartado 3 del artículo 14 de la presente Decisión.

Los beneficiarios de subvenciones mantendrán a disposición de la Comisión, durante un periodo de cinco años a partir del último pago, todos los justificantes de los gastos efectuados. Además, velarán por que, en caso necesario, los justificantes que se encuentren en poder de sus socios o miembros sean puestos a disposición de la Comisión.

La Comisión, ya sea directamente por medio de su personal o a través de cualquier otro organismo externo cualificado de su elección, tendrá derecho a efectuar una auditoría de la utilización que se haya dado a la subvención. Estas auditorías podrán llevarse a cabo durante toda la duración del contrato, así como durante un periodo de cinco años a contar desde la fecha de pago del saldo de la subvención. Los resultados de estas auditorías podrán, en su caso, dar lugar a decisiones de recuperación de fondos por parte de la Comisión.

El personal de la Comisión, así como sus mandatarios externos, deberá gozar de un acceso adecuado a las oficinas de los beneficiarios y a toda la información necesaria, incluso en formato electrónico, para poder llevar a cabo las mencionadas auditorías.

El Tribunal de Cuentas y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) deben gozar de los mismos derechos que la Comisión, especialmente en lo que se refiere al derecho de acceso.

Las decisiones de la Comisión adoptadas en aplicación del artículo 10, los convenios con las agencias nacionales, los acuerdos con los terceros países participantes, así como los convenios y contratos suscritos en este contexto deben prever, en particular, inspecciones y auditorías financieras de la Comisión o de cualquier representante autorizado por ella, la OLAF y el Tribunal de Cuentas, in situ de ser necesarias. Podrán ser objeto de estos controles las agencias nacionales, así como, en su caso, los beneficiarios de subvenciones.

Además, la Comisión podrá proceder a realizar verificaciones in situ de conformidad con el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (1).

A los efectos de las acciones comunitarias contempladas en la presente Decisión, constituirá irregularidad, en el sentido de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (2) toda infracción de una disposición de Derecho comunitario o todo incumplimiento de una obligación contractual derivada de una acción u omisión de una entidad jurídica que tenga o pueda tener por efecto perjudicar al presupuesto general de la Unión Europea a los presupuestos administrados por esta mediante un gasto indebido.


(1)  DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

(2)  DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL CONSEJO

I.   INTRODUCCIÓN

1.

El 15 de julio de 2004, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de Decisión, basada en el apartado 4 del artículo 149 del Tratado CE, por la que se establece el Programa «La juventud en acción» para el período 2007-2013.

2.

El Comité de las Regiones formuló su dictamen el 17 de noviembre de 2004 (1).

3.

El Comité Económico y Social formuló su dictamen el 10 de marzo de 2005 (2).

4.

El Parlamento Europeo adoptó su dictamen en primera lectura el 25 de octubre de 2005 (3).

5.

El 24 de julio de 2006, el Consejo adoptó su posición común de conformidad con el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE.

II.   OBJETIVO

El nuevo Programa «La juventud en acción», sucesor del actual programa «Juventud», consiste en cinco acciones distintas y recíprocamente complementarias y pretende ofrecer a los jóvenes de los países participantes oportunidades para intercambios de grupo y actividades de voluntariado, así como apoyar una serie de actividades y reforzar la cooperación en el ámbito de la juventud. De esta forma, el Programa pretende fomentar un mayor sentido de ciudadanía activa y responsabilidad entre los jóvenes, impulsar el sentido de iniciativa, la creatividad y el espíritu de empresa de los jóvenes, fomentar la comprensión mutua entre los jóvenes de diversos países y, al mismo tiempo, estimular el reconocimiento del valor de la educación informal adquirida en un contexto europeo.

III.   ANÁLISIS DE LA POSICIÓN COMÚN

1.   Comentarios generales

En cuanto al fondo, la posición común del Consejo sigue siendo conforme a la propuesta original de la Comisión, en particular por lo que se refiere a los objetivos del Programa y a las acciones, que ha sido posible mantener en su totalidad tras el Acuerdo interinstitucional sobre el marco financiero para 2007-2013. La cantidad total asignada al Programa asciende a 785 millones de EUR al valor de 2004 (es decir, 885 millones de EUR al valor actual), lo que representa sólo una leve reducción con respecto a la propuesta original de la Comisión.

2.   Elementos nuevos de la posición común con respecto a la propuesta de la Comisión

La enmienda más significativa a la propuesta original es probablemente la inclusión de umbrales financieros mínimos para cada una de las acciones con arreglo al Programa (véase el Anexo — Gestión del Programa). Aunque esto sea ligeramente contradictorio con el llamamiento de la Comisión a la máxima flexibilidad, el acuerdo transaccional alcanzado entre el Parlamento y el Consejo sobre el desglose entre las cinco acciones aún permite un margen de flexibilidad del 22 % que deberá asignarse de conformidad con futuros requisitos y prioridades.

Además de algunas mejoras estructurales y textuales, las demás modificaciones importantes respecto a la propuesta original se refieren a la decisión de centrarse fundamentalmente en la categoría de edades entre 15 y 28 años, un requisito sobre la cobertura de seguros adecuada de los participantes y un mayor hincapié en la puesta a disposición de oportunidades de aprendizaje no formal.

3.   Enmiendas del Parlamento Europeo

El Consejo ha solicitado en su posición común que se tengan en cuenta los intereses y las prioridades del Parlamento Europeo, y ha podido aceptar un gran número de enmiendas del Parlamento.

3.1.   Enmiendas aceptadas en su totalidad, en parte o en principio

Las enmiendas 1, 3, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 31, 32, 34, 39, 41, 43 y 53 se han incluido en su totalidad.

Se han aceptado las enmiendas 4, 6, 13, 19/20, 21, 22, 23, 24/25, 26, 27, 36, 37, 38, 40, 44, 45, 46, 47, 50, 51 y 54 en parte o en principio.

3.2.   Enmiendas no introducidas

Solamente se ha rechazado la cuarta parte de la cantidad total de enmiendas del PE.

Las enmiendas 64 y 69, que solicitaban un aumento del 23 % del presupuesto global para el Programa, se han rechazado teniendo en cuenta del Acuerdo interinstitucional sobre el marco financiero para 2007-2013 mencionado en el punto 1. Las enmiendas 48 y 49 no han podido aceptarse por razones similares.

Se han rechazado varias enmiendas (la 28 sobre discapacidades, la 59 sobre seminarios juveniles y la 67 sobre proporcionalidad) debido a que su contenido quedaba cubierto en otra sección del texto. Otras se han considerado demasiado restrictivas (la 15 relativa a personal «cualificado», la 29 sobre la necesidad de personal «suficientemente cualificado» y las enmiendas 55 a 70 sobre la financiación de los procedimientos) o demasiado detalladas (de la 58 a la 73 sobre la Semana Europea de la Juventud y la 68 relativa a una base de datos para la documentación financiera). El Consejo tampoco ha podido aceptar la enmienda 9 sobre el aprendizaje de lenguas, aduciendo que esta cuestión queda ampliamente cubierta por otros programas comunitarios.

Por último, el Consejo, en apoyo a la propuesta original de la Comisión, ha rechazado dos supresiones del Parlamento: la enmienda 30, por la que se suprimía una referencia a la necesidad de que los organismos nacionales ofrezcan «garantías financieras suficientes», y la enmienda 42, por la que se suprimía la posibilidad de que determinados tipos de proyecto requieran voluntarios con capacidades específicas.

IV.   CONCLUSIÓN

El Consejo considera que su posición común constituye un texto equilibrado, que proporciona una buena base para el inicio oportuno de este importante instrumento en apoyo del sector de la juventud que, con respecto a su antecesor, simplifica y amplía el acceso a una gama de actividades destinadas a incrementar la implicación de los jóvenes en la sociedad a escala local, nacional y europea.

El Consejo también considera que ha tenido en cuenta los objetivos perseguidos por el Parlamento Europeo en sus enmiendas a la propuesta de la Comisión y espera con interés, en un futuro próximo, un acuerdo con el Parlamento Europeo con vistas a la adopción de la Decisión.


(1)  DO C 234 de 22.9.2005, p. 46.

(2)  DO C 71 de 22.3.2005, p. 34.

(3)  DO C …


17.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 251/37


POSICIÓN COMÚN N o 15/2006

aprobada por el Consejo de 24 de julio de 2006

con vistas a la adopción de la Decisión no …/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente

(2006/C 251 E/03)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 4 de su artículo 149 y el apartado 4 de su artículo 150,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 1999/382/CE del Consejo (4) estableció la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de formación profesional «Leonardo da Vinci».

(2)

La Decisión no 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) estableció la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación «Sócrates».

(3)

La Decisión no 2318/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) estableció un programa plurianual para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa eLearning).

(4)

La Decisión no 791/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) estableció un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la educación y la formación y el apoyo a actividades específicas en ese ámbito.

(5)

La Decisión no 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8) estableció un marco único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass).

(6)

La Decisión no 2317/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9) estableció un programa para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (2004-2008).

(7)

La Declaración de Bolonia, firmada por los Ministros de Educación de 29 países europeos el 19 de junio de 1999, ha establecido un proceso intergubernamental tendente a crear un espacio europeo de la enseñanza superior para 2010, lo que requiere apoyo a escala comunitaria.

(8)

El Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000 fijó para la Unión Europea el objetivo estratégico de convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de un crecimiento económico sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social, e invitó al Consejo de Educación a emprender una reflexión general sobre los futuros objetivos precisos de los sistemas educativos, centrada en preocupaciones y prioridades comunes y que respetase al mismo tiempo la diversidad nacional.

(9)

Una sociedad del conocimiento avanzada es la clave para conseguir tasas más elevadas de crecimiento y empleo. La educación y la formación son prioridades esenciales de la Unión Europea para el cumplimiento de los objetivos de Lisboa.

(10)

El 12 de febrero de 2001, el Consejo aprobó un informe sobre los futuros objetivos precisos de los sistemas de educación y formación. El 14 de junio de 2002 adoptó, consiguientemente, un programa detallado de trabajo sobre el seguimiento de esos objetivos, que requiere apoyo a escala comunitaria.

(11)

El Consejo Europeo de Gotemburgo de los días 15 y 16 de junio de 2001 acordó una estrategia para el desarrollo sostenible y añadió una dimensión medioambiental al proceso de Lisboa para el empleo, la reforma económica y la cohesión social.

(12)

El Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2002 estableció el objetivo de hacer que los sistemas educativos y de formación de la Unión Europea se convirtieran en una referencia de calidad mundial para 2010, y pidió una acción para mejorar el dominio de las competencias básicas, en particular, mediante la enseñanza de al menos dos lenguas extranjeras desde una edad muy temprana.

(13)

La Comunicación de la Comisión y la Resolución del Consejo de 27 de junio de 2002 (10) sobre el aprendizaje permanente afirman que el aprendizaje permanente ha de reforzarse con acciones y políticas desarrolladas en el marco de programas comunitarios en el ámbito educativo.

(14)

La Resolución del Consejo de 19 de diciembre de 2002 (11) estableció un proceso de cooperación reforzada europea en la educación y formación profesionales, que requiere apoyo a escala comunitaria. La Declaración de Copenhague, suscrita el 30 de noviembre de 2002 por los Ministros de Educación de 31 países europeos, incorporó a los interlocutores sociales y a los países candidatos a este proceso.

(15)

La Comunicación de la Comisión relativa al plan de acción sobre las capacidades y la movilidad subraya la necesidad continua de actuar a escala europea para mejorar el reconocimiento de las cualificaciones obtenidas a través de la educación y la formación.

(16)

La Comunicación de la Comisión sobre un plan de acción para promover el aprendizaje de lenguas y la diversidad lingüística señala las acciones que deben adoptarse a escala europea durante el período de 2004-2006 y prevé medidas de seguimiento.

(17)

La promoción de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas y de la diversidad lingüística debe constituir una prioridad de la acción comunitaria en el ámbito de la educación y la formación. La enseñanza y el aprendizaje de lenguas revisten especial importancia entre Estados miembros vecinos.

(18)

Los informes de evaluación intermedia de los actuales programas Sócrates y Leonardo da Vinci y la consulta pública sobre el futuro de la actuación comunitaria en materia de educación y formación revelan una necesidad grande y, en algunos aspectos creciente, de proseguir la cooperación y la movilidad en esos ámbitos a escala europea. Los informes hacen hincapié en la importancia de crear lazos más estrechos entre los programas comunitarios y las políticas de educación y formación, expresan el deseo de que la acción comunitaria se estructure de manera que pueda responder mejor a las premisas del aprendizaje permanente y propugnan un enfoque más sencillo, flexible y fácil de utilizar para poner en práctica esa acción.

(19)

En virtud del principio de buena gestión financiera, la aplicación del programa puede simplificarse mediante el recurso a financiaciones a tanto alzado, respecto de las ayudas concedidas a los participantes en el programa o del apoyo comunitario a las estructuras establecidas a escala nacional para la administración del programa.

(20)

La integración en un programa único de la ayuda comunitaria a la cooperación y la movilidad transnacionales en los ámbitos de la educación y la formación aportaría ventajas significativas, ya que permitiría una mayor sinergia entre los distintos ámbitos de acción y ofrecería más capacidad para apoyar el desarrollo del aprendizaje permanente, así como modos de administración más coherentes, racionales y eficaces. Además, un programa único favorecería una mejor cooperación entre los diferentes niveles de enseñanza y formación.

(21)

Por ello, debe establecerse un programa de aprendizaje permanente para contribuir, mediante el aprendizaje permanente, a que la Unión Europea se convierta en una sociedad del conocimiento avanzada, con un desarrollo económico sostenible, más y mejores puestos de trabajo y una mayor cohesión social.

(22)

Teniendo en cuenta las especificidades de los sectores de la enseñanza escolar y superior, la formación profesional y la educación de adultos y la consiguiente necesidad de que la acción comunitaria se base en objetivos, formas de acción y estructuras organizativas específicamente diseñadas, procede mantener, en el marco del programa de aprendizaje permanente, programas individuales dirigidos a cada uno de estos cuatro sectores, reforzando al máximo la coherencia y coincidencia entre ellos.

(23)

En su Comunicación «Construir nuestro futuro común — Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013)», la Comisión define una serie de objetivos cuantificados para la nueva generación de programas comunitarios de educación y formación, que requieren un aumento significativo de las acciones de movilidad y asociación.

(24)

Ante los efectos probadamente beneficiosos de la movilidad transnacional para las personas y los sistemas de educación y formación, la enorme demanda de movilidad pendiente en todos los sectores y su importancia en el contexto del objetivo de Lisboa, es necesario incrementar sustancialmente el volumen de ayuda a la movilidad transnacional en los cuatro subprogramas sectoriales.

(25)

Para cubrir de manera más adecuada los verdaderos costes adicionales soportados por los estudiantes que estudian en el extranjero, la subvención estándar de movilidad para el estudiante debe mantenerse en una media de 200 euros mensuales en términos reales para la duración del programa.

(26)

Debe concederse más atención a las necesidades individuales de movilidad de los alumnos de secundaria y de los estudiantes adultos, que hasta ahora no están cubiertos por los programas comunitarios, mediante la introducción de nuevos tipos de acciones de movilidad en los programas Comenius y Grundtvig. También deben poder explotarse con mayor atención las oportunidades que ofrece la movilidad de profesores para desarrollar una cooperación a largo plazo entre centros escolares de regiones vecinas.

(27)

Las pequeñas y medianas empresas desempeñan un papel importante en la economía europea. No obstante, hasta el momento, la participación de esas empresas en el programa Leonardo da Vinci ha sido limitada. Deben adoptarse medidas para mejorar el atractivo de las acciones comunitarias destinadas a estas empresas, garantizando especialmente mayores oportunidades de movilidad a los aprendices. También deben adoptarse medidas similares a las existentes en el programa Erasmus para el reconocimiento de los resultados de dicha movilidad.

(28)

Dados los retos educativos que afrontan en particular los hijos de quienes se desplazan por su profesión y de los trabajadores sujetos a movilidad en Europa, debe hacerse pleno uso de las oportunidades disponibles en virtud del programa Comenius para apoyar las actividades transnacionales dirigidas a atender sus necesidades.

(29)

Un aumento de la movilidad en Europa debe llevar aparejado un aumento constante de los niveles de calidad.

(30)

A fin de atender a la creciente necesidad de apoyar actividades a escala europea diseñadas para alcanzar estos objetivos políticos, proveer de un medio para apoyar la actividad intersectorial en los sectores de las lenguas y las TIC y reforzar la difusión y el aprovechamiento de los resultados del programa, procede complementar los cuatro subprogramas sectoriales con un programa transversal.

(31)

Para responder a la creciente necesidad de conocimiento y diálogo sobre el proceso de integración europea y su desarrollo, es importante estimular la excelencia en la enseñanza, la investigación y la reflexión en este campo, prestando apoyo a los centros de enseñanza superior especializados en el estudio del proceso de integración europea, a las asociaciones europeas en los ámbitos de la educación y la formación y a la acción Jean Monnet.

(32)

Es preciso formular la presente Decisión con suficiente flexibilidad a fin de que se puedan realizar los ajustes oportunos en las acciones del programa de aprendizaje permanente para atender a cambios en las necesidades a lo largo del período comprendido entre 2007 y 2013, y evitar las disposiciones excesivamente detalladas de fases anteriores de Sócrates y Leonardo da Vinci.

(33)

En todas sus actividades, la Comunidad ha de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad, tal como establece el artículo 3, apartado 2, del Tratado.

(34)

Además, el artículo 151 del Tratado dispone que la Comunidad debe tener en cuenta los aspectos culturales en su actuación en virtud de otras disposiciones del Tratado, en particular a fin de respetar y fomentar la diversidad de sus culturas. Debe prestarse especial atención a la sinergia entre cultura, educación y formación. Debe fomentarse igualmente el diálogo intercultural.

(35)

Es necesario promover la ciudadanía activa, el respeto de los derechos humanos y de la democracia y reforzar la lucha contra todas las formas de exclusión, incluidos el racismo y la xenofobia.

(36)

En la aplicación de todas las partes del programa, es necesario ampliar el acceso a las personas pertenecientes a los grupos menos favorecidos y abordar de manera activa las necesidades didácticas especiales de las personas con discapacidad, incluido el recurso a subvenciones más elevadas para reflejar los costes adicionales de los participantes con discapacidad, y la prestación de ayuda para el aprendizaje y el uso de los lenguajes de signos y del braille.

(37)

Se debe tomar nota de los logros del Año Europeo de la Educación a través del Deporte (2004) y de los beneficios educativos potenciales de la cooperación entre instituciones educativas y organizaciones deportivas, que se puso de manifiesto dicho Año.

(38)

Los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea y los países de la AELC que sean miembros del EEE pueden participar en programas comunitarios de conformidad con los acuerdos que se celebren entre la Comunidad y esos países.

(39)

El Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 de junio de 2003 respaldó las conclusiones del Consejo de 16 de junio sobre los Balcanes Occidentales, incluido el anexo «Programa de Salónica para los Balcanes Occidentales: avanzar en la integración europea», en el que se establece que los programas comunitarios han de abrirse a los países del Proceso de Estabilización y Asociación en virtud de acuerdos marco que deben firmarse entre la Comunidad y esos países.

(40)

La Comunidad y la Confederación Suiza han declarado su intención de emprender negociaciones para celebrar acuerdos en áreas de interés común, como los programas comunitarios sobre educación, formación y juventud.

(41)

Es preciso hacer un seguimiento y una evaluación periódicos del programa de aprendizaje permanente, en cooperación entre la Comisión y los Estados miembros, para poder introducir reajustes, en particular con respecto a las prioridades para la aplicación de las medidas. La evaluación debe incluir una evaluación externa efectuada por organismos independientes e imparciales.

(42)

En su Resolución de 28 de febrero de 2000 sobre la aplicación del programa Sócrates (12) el Parlamento Europeo señaló que los procedimientos administrativos en la segunda fase del programa siguen siendo desproporcionadamente complicados para los solicitantes de ayudas.

(43)

El Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (13) y el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (14), que protegen los intereses financieros de la Comunidad, deben aplicarse teniendo en cuenta los principios de simplificación y coherencia en la elección de los instrumentos presupuestarios, limitación del número de casos en los que la Comisión sigue siendo directamente responsable de su aplicación y gestión y proporcionalidad entre el volumen de los recursos y la carga administrativa vinculada a su utilización.

(44)

Para que el programa pueda ejecutarse con éxito es esencial una drástica simplificación administrativa de los procedimientos de ejecución. Los requisitos administrativos y contables aplicables deben ser proporcionales a la cuantía de las subvenciones.

(45)

Asimismo, procede adoptar las medidas oportunas para prevenir los fraudes e irregularidades y emprender las acciones necesarias para recuperar los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal empleados.

(46)

Es conveniente garantizar un cierre correcto del programa de aprendizaje permanente, en particular respecto de la continuación de los acuerdos plurianuales para su gestión, como la financiación de la asistencia técnica y administrativa. A partir del 1 de enero de 2014, la asistencia técnica y administrativa debe garantizar, si es necesario, la gestión de acciones no concluidas a finales del año 2013, incluidas las acciones de seguimiento y auditoría.

(47)

Dado que los objetivos de la presente Decisión, es decir, la contribución de la cooperación europea a una educación y formación de calidad no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros debido a la necesidad de asociaciones multilaterales, movilidad transnacional e intercambios de información a escala comunitaria y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, por la naturaleza de las acciones y medidas necesarias, a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

(48)

La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera que, con arreglo al punto 37 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (15), constituye la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual.

(49)

Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben ser aprobadas con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (16).

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

El Programa de aprendizaje permanente

Artículo 1

Establecimiento del Programa de aprendizaje permanente

1.   La presente Decisión establece un programa de acción comunitario en el ámbito del aprendizaje permanente, denominado en adelante el «Programa de aprendizaje permanente».

2.   El objetivo general del Programa de aprendizaje permanente es contribuir, mediante el aprendizaje permanente, al desarrollo de la Comunidad como sociedad del conocimiento avanzada, con un crecimiento económico sostenible, más y mejores puestos de trabajo y una mayor cohesión social, garantizando al mismo tiempo una buena protección del medio ambiente en beneficio de las generaciones futuras. En particular, pretende estimular el intercambio, la cooperación y la movilidad entre los sistemas de educación y formación dentro de la Comunidad, de modo que se conviertan en una referencia de calidad mundial.

3.   El Programa de aprendizaje permanente tendrá los siguientes objetivos específicos:

a)

contribuir al desarrollo de un aprendizaje permanente de calidad y promover elevados niveles de calidad, la innovación y la dimensión europea en los sistemas y las prácticas en ese ámbito;

b)

apoyar la realización de un espacio europeo del aprendizaje permanente;

c)

ayudar a mejorar la calidad, el atractivo y la accesibilidad de las oportunidades de obtener un aprendizaje permanente disponibles en los Estados miembros;

d)

reforzar la contribución del aprendizaje permanente a la cohesión social, la ciudadanía activa, el diálogo intercultural, la igualdad entre hombres y mujeres y la realización personal;

e)

ayudar a promover la creatividad, la competitividad, la empleabilidad y el crecimiento de un espíritu empresarial;

f)

favorecer una mayor participación en el aprendizaje permanente de personas de todas las edades, incluidas las que tienen necesidades especiales y las pertenecientes a grupos desfavorecidos, independientemente de su nivel socioeconómico;

g)

promover el aprendizaje de las lenguas y la diversidad lingüística;

h)

apoyar el desarrollo, en el ámbito del aprendizaje permanente, de contenidos, servicios, pedagogías y prácticas innovadores y basados en las TIC;

i)

reforzar la capacidad del aprendizaje permanente para crear un sentimiento de ciudadanía europea, basado en la comprensión y en el respeto de los derechos humanos y de la democracia, y fomentar la tolerancia y el respeto hacia otros pueblos y otras culturas;

j)

promover la cooperación en materia de garantía de la calidad en todos los sectores de la educación y la formación en Europa;

k)

estimular el mejor aprovechamiento de los resultados y productos y procesos innovadores e intercambiar buenas prácticas en los ámbitos cubiertos por el Programa de aprendizaje permanente, a fin de mejorar la calidad de la educación y la formación.

4.   De acuerdo con las disposiciones administrativas que figuran en el Anexo, el Programa de aprendizaje permanente apoyará y complementará la actuación de los Estados miembros, respetando plenamente, al mismo tiempo, la responsabilidad de estos lo que se refiere al contenido de los sistemas de educación y formación y su diversidad lingüística y cultural.

5.   Tal como se establece en el artículo 3, los objetivos del Programa de aprendizaje permanente se perseguirán mediante la aplicación de cuatro programas sectoriales, un programa transversal y el programa Jean Monnet, que se denominan en lo sucesivo, en conjunto, «los subprogramas».

6.   La presente Decisión se aplicará a lo largo del período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013. No obstante, las medidas preparatorias, incluidas las decisiones que la Comisión adopte en virtud del artículo 9, podrán ponerse en aplicación a partir la entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1.

«preescolar», actividad educativa organizada emprendida antes del inicio de la educación primaria obligatoria;

2.

«alumno», persona inscrita en una escuela para aprender;

3.

«escuela», centro de cualquier tipo que imparte educación general (preescolar, primaria o secundaria), profesional o técnica y, excepcionalmente, en el caso de las medidas encaminadas a promover la enseñanza de lenguas, centro no escolar que imparte formación en régimen de aprendizaje;

4.

«profesor/personal docente», persona que, por su cometido, está implicada directamente en el proceso educativo en los Estados miembros;

5.

«formador», persona que, en el cumplimiento de sus funciones, participa directamente en el proceso educativo y de formación profesional en los Estados miembros;

6.

«estudiante», persona matriculada en un centro de enseñanza superior, cualquiera que sea su campo de estudio, con el fin de cursar estudios de enseñanza superior que permitan obtener un título reconocido u otra cualificación reconocida de nivel terciario, incluido el nivel de doctorado;

7.

«persona en formación», persona que recibe formación profesional, o bien en un centro docente u organización de formación, o en el lugar de trabajo;

8.

«estudiante adulto», estudiante que participa en la educación para adultos;

9.

«personas presentes en el mercado laboral», trabajadores, trabajadores autónomos o personas que buscan trabajo;

10.

«centro de enseñanza superior»,

a)

todo tipo de centro de enseñanza superior con arreglo a la legislación o práctica nacionales, que expida títulos reconocidos u otra cualificación reconocida de nivel terciario, cualquiera que sea su denominación en los Estados miembros;

b)

todo centro con arreglo a la legislación o práctica nacionales que ofrezca educación o formación profesional de nivel terciario;

11.

«másters conjuntos», los másters o cursos de postgrado de la enseñanza superior que:

a)

cuenten con la participación de al menos tres centros de enseñanza superior de tres Estados miembros diferentes;

b)

apliquen un programa de estudios que incluya un período de estudio en al menos dos de esos tres centros;

c)

dispongan de mecanismos integrados para el reconocimiento de los períodos de estudio cursados en los centros asociados basados en el sistema europeo de transferencia de créditos o compatibles con él;

d)

culminen en la concesión por los centros participantes de diplomas conjuntos, dobles o múltiples, reconocidos o acreditados por los Estados miembros;

12.

«formación profesional», toda forma de educación o formación profesional inicial, incluidos la enseñanza técnica y la profesional y los sistemas de aprendizaje, que contribuya al logro de una cualificación profesional reconocida por las autoridades competentes del Estado miembro en el que se obtenga, así como toda educación o formación profesional continuada cursada por una persona durante su vida laboral;

13.

«educación de adultos», toda forma de aprendizaje para adultos en un marco no profesional, de carácter tanto formal como no formal o informal;

14.

«visita de estudio», breve visita realizada para estudiar un aspecto particular del aprendizaje permanente en otro Estado miembro;

15.

«movilidad», la permanencia durante un periodo de tiempo en otro Estado miembro con el fin de cursar estudios, adquirir experiencia laboral o participar en otra actividad de aprendizaje o enseñanza o una actividad administrativa afín, con la ayuda, si es necesario, de cursos de preparación o de refresco en la lengua de acogida o de trabajo;

16.

«estancia», la permanencia durante un periodo de tiempo en una empresa u organización de otro Estado miembro, acompañada, en caso necesario, de cursos de preparación o de refresco en la lengua de acogida o de trabajo, a fin de ayudar al interesado a adaptarse a las exigencias del mercado de trabajo a escala europea y de permitirle adquirir una aptitud específica y mejorar la comprensión del entorno económico y social del país de que se trate, en el contexto de la adquisición de experiencia laboral;

17.

«unilateral», que concierne a un solo centro;

18.

«bilateral», que comprende a socios de dos Estados miembros;

19.

«multilateral», que implica a socios de al menos tres Estados miembros. La Comisión puede considerar multilaterales las asociaciones u otros organismos cuyos miembros procedan de tres o más Estados miembros;

20.

«asociación», acuerdo bilateral o multilateral entre un grupo de centros u organizaciones de diferentes Estados miembros con objeto de realizar conjuntamente actividades europeas en el ámbito del aprendizaje permanente;

21.

«red», agrupación formal o informal de organismos activos en un ámbito, una disciplina o un sector particulares de la educación permanente;

22.

«proyecto», actividad de cooperación con un resultado definido, desarrollada conjuntamente por una agrupación formal o informal de organizaciones o centros;

23.

«coordinador de un proyecto», organización o centro encargado de la ejecución del proyecto por la agrupación multilateral;

24.

«socios de un proyecto», organizaciones o centros que forman la agrupación multilateral, con excepción del coordinador;

25.

«empresa», toda empresa que realice una actividad económica en el sector público o privado, cualesquiera que sean su tamaño, su forma jurídica o el sector económico en el que ejerza su actividad, incluida la economía social;

26.

«interlocutores sociales», en el ámbito nacional, organizaciones de empresarios y de trabajadores conforme a las legislaciones o prácticas nacionales; en el ámbito comunitario, las organizaciones de empleadores y de trabajadores que participan en el diálogo social a escala comunitaria;

27.

«orientación y asesoramiento», una gama de actividades, como información, análisis, orientación y consejo para asistir a los alumnos, formadores y personal de otro tipo, a la hora de tomar decisiones en relación con los programas de educación o formación o las oportunidades de empleo;

28.

«difusión y aprovechamiento de resultados», actividades encaminadas a lograr que los resultados del Programa de aprendizaje permanente y sus predecesores sean adecuadamente reconocidos, probados y aplicados a gran escala;

29.

«aprendizaje permanente», todas las actividades de educación general, educación y formación profesional, educación no formal y aprendizaje informal emprendidas a lo largo de la vida, que permitan mejorar los conocimientos, las aptitudes y las competencias con una perspectiva personal, cívica, social y/o laboral. Incluye la prestación de servicios de asesoramiento y orientación.

Artículo 3

Subprogramas

1.   Los subprogramas sectoriales serán los siguientes:

a)

el Programa Comenius, que atenderá a las necesidades de enseñanza y aprendizaje de todos los participantes en la educación preescolar y escolar, hasta el final del segundo ciclo de educación secundaria, así como de los centros y organizaciones que imparten esa educación;

b)

el Programa Erasmus, que atenderá a las necesidades de enseñanza y aprendizaje de todos los participantes en la educación superior formal y en la educación y formación profesional de nivel terciario, cualquiera que sea la duración de la carrera o cualificación e incluidos los estudios de doctorado, así como de los centros y organizaciones que imparten o facilitan esa educación y formación;

c)

el Programa Leonardo da Vinci, que atenderá a las necesidades de enseñanza y aprendizaje de todos los participantes en la educación y formación profesional, excluida la de nivel terciario, así como de los centros y organizaciones que imparten o facilitan esa educación y formación;

d)

el Programa Grundtvig, que atenderá a las necesidades de enseñanza y aprendizaje de los participantes en todas las formas de educación de adultos, así como de los centros y organizaciones que imparten o facilitan esa educación.

2.   El Programa transversal abarcará las cuatro actividades clave siguientes:

a)

cooperación política e innovación en materia de aprendizaje permanente;

b)

fomento del aprendizaje de lenguas;

c)

desarrollo de contenidos, servicios, pedagogías y prácticas innovadores y basados en las TIC, en el ámbito del aprendizaje permanente;

d)

difusión y aprovechamiento de los resultados de actividades subvencionadas al amparo del programa y de anteriores programas afines, así como intercambio de buenas prácticas.

3.   El Programa Jean Monnet prestará apoyo a centros y actividades en el ámbito de la integración europea. Abarcará las tres actividades clave siguientes:

a)

la Acción Jean Monnet;

b)

las subvenciones de funcionamiento para apoyar a centros específicos que traten temas relacionados con la integración europea;

c)

las subvenciones de funcionamiento para apoyar a otros centros y asociaciones europeos en los ámbitos de la educación y la formación.

Artículo 4

Acceso al Programa de aprendizaje permanente

El Programa de aprendizaje permanente irá dirigido a:

a)

alumnos, estudiantes, personas en formación y estudiantes adultos;

b)

profesores, formadores y personal de otro tipo que participen en cualquier aspecto del aprendizaje permanente;

c)

personas presentes en el mercado de trabajo;

d)

centros u organizaciones que ofrezcan posibilidades de aprendizaje en el contexto del Programa de aprendizaje permanente o en los límites de sus subprogramas;

e)

personas y organismos responsables de sistemas y políticas que traten cualquier aspecto del aprendizaje permanente a nivel local, regional y nacional;

f)

empresas, interlocutores sociales y sus organizaciones a todos los niveles, incluidas las organizaciones profesionales y las cámaras de comercio e industria;

g)

organismos que presten servicios de orientación, asesoramiento e información relacionados con cualquier aspecto del aprendizaje permanente;

h)

asociaciones activas en el ámbito del aprendizaje permanente, incluidas las de estudiantes, personas en formación, alumnos, profesores, padres y estudiantes adultos;

i)

centros de investigación y organismos que trabajen sobre aspectos del aprendizaje permanente;

j)

asociaciones sin fines lucrativos, organismos de voluntariado y organizaciones no gubernamentales (ONG).

Artículo 5

Acciones comunitarias

1.   El Programa de aprendizaje permanente incluirá ayudas para las siguientes acciones:

a)

movilidad de las personas que participan en el aprendizaje permanente;

b)

asociaciones bilaterales y multilaterales;

c)

proyectos multilaterales especialmente encaminados a fomentar la calidad de los sistemas de educación y formación mediante la transferencia transnacional de innovación;

d)

proyectos unilaterales y nacionales;

e)

proyectos y redes multilaterales;

f)

observación y análisis de políticas y sistemas en el ámbito del aprendizaje permanente, elaboración y mejora periódica de material de referencia, incluidos encuestas, estadísticas, análisis e indicadores, medidas para apoyar la transparencia y el reconocimiento de las cualificaciones y de los estudios previos y medidas para apoyar la cooperación en materia de garantía de la calidad;

g)

subvenciones de funcionamiento para sufragar determinados costes de funcionamiento y administrativos de las instituciones y asociaciones que actúan en el ámbito cubierto por el Programa de aprendizaje permanente;

h)

otras iniciativas destinadas a fomentar los objetivos del Programa de aprendizaje permanente («medidas de acompañamiento»).

2.   Podrá concederse ayuda comunitaria para visitas preparatorias con miras a cualquiera de las acciones contempladas en el presente artículo.

3.   La Comisión podrá organizar seminarios, coloquios o reuniones que puedan facilitar la realización del Programa de aprendizaje permanente y llevar a cabo las acciones oportunas de información, publicación y difusión, y acciones encaminadas a dar a conocer mejor el programa y proceder al seguimiento y evaluación del mismo.

4.   Las acciones enunciadas en el presente artículo podrán llevarse a cabo mediante convocatorias de propuestas o licitaciones, o directamente por la Comisión.

Artículo 6

Tareas de la Comisión y de los Estados miembros

1.   La Comisión será responsable de la realización eficaz y eficiente de las acciones comunitarias previstas en el Programa de aprendizaje permanente.

2.   Los Estados miembros:

a)

adoptarán las medidas necesarias para que el Programa de aprendizaje permanente funcione eficazmente a escala nacional, con la participación de todas las partes implicadas en aspectos del aprendizaje permanente y de acuerdo con las prácticas o la normativa nacionales;

b)

establecerán o designarán y controlarán una estructura adecuada para la gestión coordinada de la realización de las acciones del Programa de aprendizaje permanente a escala nacional (agencias nacionales), incluida la gestión presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 y en el artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, y según los siguientes criterios:

i)

las organizaciones establecidas o designadas como agencias nacionales tendrán personalidad jurídica o formarán parte de una entidad con personalidad jurídica y se regirán por la legislación del Estado miembro de que se trate; no podrá designarse un ministerio como agencia nacional;

ii)

cada agencia nacional deberá disponer de personal suficiente para poder cumplir sus tareas, con competencias profesionales y lingüísticas adecuadas para trabajar en un entorno de cooperación internacional en el ámbito de la educación y la formación;

iii)

deberá tener una infraestructura apropiada, en particular, por lo que respecta a la informática y las comunicaciones;

iv)

deberá funcionar dentro de un contexto administrativo que le permita desempeñar satisfactoriamente sus tareas y evitar conflictos de intereses;

v)

deberá poder aplicar las normas de gestión financiera y las condiciones contractuales establecidas a nivel comunitario;

vi)

deberá ofrecer garantías financieras adecuadas, emitidas preferiblemente por una autoridad pública, y tener una capacidad de gestión adecuada al volumen de los fondos comunitarios que esté llamada a administrar;

c)

serán responsables de que las agencias nacionales indicadas en la letra b) gestionen correctamente los créditos que les hayan sido transferidos para apoyar proyectos y, en particular, de que respeten los principios de transparencia, igualdad de trato y prevención de la doble financiación con otras fuentes de fondos comunitarios y estén obligadas a efectuar un seguimiento de los proyectos y a recuperar los fondos debidos en concepto de reembolso por los beneficiarios;

d)

tomarán las medidas necesarias para someter a las agencias nacionales indicadas en la letra b) a la auditoría y la supervisión financiera debidas y, en particular, para:

i)

presentar a la Comisión, antes de que la agencia nacional comience a funcionar, las garantías necesarias de la existencia, la pertinencia y el funcionamiento correcto en ellas, conforme a las normas de buena gestión financiera, de los procedimientos aplicables, los sistemas de control, los sistemas de contabilidad y los procedimientos de contratación y concesión de subvenciones;

ii)

presentar a la Comisión, cada año, una declaración de garantía de la fiabilidad de los sistemas y procedimientos financieros de las agencias nacionales, así como de la exactitud de sus cuentas;

e)

serán responsables, en caso de irregularidad, negligencia o fraude imputables a una estructura nacional establecida o designada con arreglo a la letra b) y que den lugar a reclamaciones de la Comisión a la agencia nacional que no hayan sido completamente recuperadas, de los fondos no recuperados;

f)

designarán, a solicitud de la Comisión, a las instituciones u organizaciones que brinden oportunidades de aprendizaje o a los tipos de esas instituciones u organizaciones que podrán optar a participar en el Programa de aprendizaje permanente en sus territorios respectivos;

g)

procurarán adoptar todas las medidas oportunas para eliminar los obstáculos jurídicos y administrativos al correcto funcionamiento del Programa de aprendizaje permanente;

h)

tomarán medidas para que se produzcan a nivel nacional las sinergias posibles con otros programas e instrumentos financieros comunitarios y con otros programas pertinentes que funcionen en sus territorios.

3.   La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, se encargará de:

a)

la transición entre las acciones llevadas a cabo al amparo de los programas anteriores en los ámbitos de la educación, la formación y el aprendizaje permanente y aquellas que vayan a ponerse en práctica con arreglo al Programa de aprendizaje permanente;

b)

la debida protección de los intereses económicos de la Comunidad, en particular, introduciendo medidas eficaces, proporcionadas y disuasivas, controles administrativos y sanciones;

c)

la amplia difusión de la información, la publicidad y el seguimiento en relación con las acciones realizadas al amparo del Programa de aprendizaje permanente.

d)

la recogida, el análisis y el tratamiento de todos los datos disponibles exigidos para medir los resultados y los efectos del programa, así como para realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades a que se refiere el artículo 15;

e)

la difusión de los resultados de la generación anterior de programas de educación y formación y del Programa de aprendizaje permanente.

Artículo 7

Participación de terceros países

1.   El Programa de aprendizaje permanente estará abierto a la participación de:

a)

los países de la AELC que sean miembros del EEE, de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el EEE;

b)

los países candidatos que se acojan a una estrategia de preadhesión, conforme a los principios generales y los términos y condiciones generales establecidos en los Acuerdos marco celebrados con dichos países para su participación en los programas comunitarios;

c)

los países de los Balcanes Occidentales, con arreglo a las disposiciones que se adopten con ellos tras la celebración de acuerdos marco sobre su participación en programas comunitarios;

d)

la Confederación Suiza, sobre la base de un acuerdo bilateral que debe celebrarse con este país.

2.   La actividad del Programa Jean Monnet contemplada en la letra a) del apartado 3 del artículo 3 estará también abierta a los centros de enseñanza superior de cualquier otro tercer país.

3.   Los terceros países que participen en el Programa de aprendizaje permanente estarán sujetos a todas las obligaciones y cumplirán todas las tareas que se establecen en la presente Decisión en relación con los Estados miembros.

Artículo 8

Cooperación internacional

Al amparo del Programa de aprendizaje permanente y con arreglo al artículo 9, la Comisión podrá cooperar con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes, en particular el Consejo de Europa, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

CAPÍTULO II

Aplicación del Programa de aprendizaje permanente

Artículo 9

Medidas de aplicación

1.   La Comisión adoptará las medidas necesarias para la aplicación del Programa de aprendizaje permanente en relación con los siguientes aspectos, con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 10:

a)

el plan de trabajo anual, incluidas las prioridades;

b)

las asignaciones anuales y la distribución de los fondos dentro de los subprogramas y entre ellos;

c)

las orientaciones generales para la aplicación de los subprogramas (incluidas las decisiones relativas a las características de las acciones, su duración y su nivel de financiación), los criterios y procedimientos de selección;

d)

las propuestas de la Comisión sobre la selección de las solicitudes de proyectos y redes multilaterales contemplados en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 33;

e)

las propuestas de la Comisión sobre la selección de las solicitudes de las acciones contempladas en la letra e) del apartado 1 del artículo 5, que no estén recogidas en la letra d) del presente apartado o en las letras f), g) y h) del apartado 1 del artículo 5 y para las cuales la ayuda comunitaria propuesta rebase 1 millón de euros;

f)

la definición de las funciones y responsabilidades respectivas de la Comisión, los Estados miembros y las agencias nacionales en lo que respecta al «procedimiento de agencia nacional» que se establece en el Anexo;

g)

la distribución de fondos entre los Estados miembros para las acciones que deberán gestionarse mediante el «procedimiento de agencia nacional» establecido en el Anexo;

h)

las medidas para garantizar la coherencia interna dentro del Programa de aprendizaje permanente;

i)

las disposiciones relativas al seguimiento y la evaluación del Programa de aprendizaje permanente y los subprogramas, así como a la difusión y transferencia de sus resultados.

2.   Las medidas necesarias para la realización de todas las tareas que no se especifican en el apartado 1 se adoptarán con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 3 del artículo 10.

Artículo 10

Comité

1.   La Comisión estará asistida por un Comité, en lo sucesivo denominado «el Comité».

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en dos meses.

3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

4.   El Comité aprobará su reglamento interno.

5.   Los Estados miembros no podrán estar representados por personas empleadas en las agencias nacionales mencionadas en la letra b) del apartado 2 del artículo 6 o que tengan responsabilidades operativas en ellas.

Artículo 11

Interlocutores sociales

1.   Cuando se consulte al Comité sobre cualquier aspecto de la aplicación de la presente Decisión en relación con la enseñanza y la formación profesional, podrán participar en los trabajos del Comité, en calidad de observadores, representantes de los interlocutores sociales, que serán designados por la Comisión a propuesta de los interlocutores sociales europeos.

El número de estos observadores será igual al de representantes de los Estados miembros.

2.   Estos observadores tendrán derecho a solicitar que su posición conste en el acta de la reunión del Comité.

Artículo 12

Políticas horizontales

Al aplicar el Programa de aprendizaje permanente, se prestará la debida atención a que contribuya plenamente a hacer avanzar las políticas horizontales de la Comunidad Europea, en particular:

a)

promoviendo una mayor sensibilidad respecto de la importancia de la diversidad cultural y lingüística en Europa y respecto de la necesidad de luchar contra el racismo, prejuicios y la xenofobia;

b)

teniendo en cuenta a los alumnos con necesidades especiales, en particular ayudando a fomentar su integración en la educación y formación generales;

c)

fomentando la igualdad entre hombres y mujeres y contribuyendo a luchar contra toda forma de discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual.

Artículo 13

Coherencia y complementariedad con otras políticas

1.   En cooperación con los Estados miembros, la Comisión garantizará la coherencia y complementariedad generales con el programa de trabajo «Educación y Formación 2010» y otras políticas, instrumentos y acciones de carácter comunitario pertinentes, en particular en los ámbitos de la cultura, los medios de comunicación, la juventud, la investigación y el desarrollo, el empleo, el reconocimiento de las cualificaciones, la empresa, el medio ambiente, las TIC y el programa estadístico comunitario.

La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, velará por que se establezca un vínculo efectivo entre el Programa de aprendizaje permanente y los programas y acciones en el ámbito de la educación y formación emprendidos en el contexto de los instrumentos comunitarios de preadhesión y de otros tipos de cooperación de la Comunidad con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes.

2.   La Comisión informará regularmente al Comité sobre las demás iniciativas comunitarias pertinentes que se adopten en el ámbito del aprendizaje permanente, incluida la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales.

3.   Al aplicar las medidas del Programa de aprendizaje permanente, la Comisión y los Estados miembros tendrán en cuenta las prioridades fijadas en las directrices integradas para el empleo adoptadas por el Consejo, como parte de la asociación de Lisboa para el crecimiento y el empleo.

4.   En colaboración con los interlocutores sociales europeos, la Comisión pondrá el máximo empeño en desarrollar una coordinación adecuada entre el Programa de aprendizaje permanente y el diálogo social a escala comunitaria, incluso en los diversos sectores económicos.

5.   Al aplicar el Programa de aprendizaje permanente, la Comisión solicitará, cuando proceda, la asistencia del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (CEDEFOP) en los ámbitos de su competencia y de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo (17). En su caso, la Comisión podrá también solicitar la ayuda de la Fundación Europea de Formación, dentro del ámbito de sus competencias y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1360/90 del Consejo (18).

6.   La Comisión mantendrá regularmente informado al Comité consultivo de formación profesional de los progresos pertinentes que se logren en el ámbito de la educación y de la formación profesionales.

CAPÍTULO III

Disposiciones financieras — Evaluación

Artículo 14

Financiación

1.   La dotación financiera indicativa para la aplicación de la presente Decisión para el período de 7 años a partir del 1 de enero de 2007 ascenderá a 6 200 millones (19) de euros. Dentro de esta dotación, los importes que se asignen a los programas Comenius, Erasmus, Leonardo da Vinci y Grundtvig no serán inferiores a los que se fijan en el punto B.11 del anexo. Esos importes podrán ser modificados por la Comisión de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 10.

2.   Un 1 %, como máximo, de las asignaciones del Programa de aprendizaje permanente podrá ser destinado a apoyar la participación en acciones de asociación, proyectos y redes organizadas con arreglo al Programa de aprendizaje permanente de socios procedentes de terceros países que no participen en el Programa de aprendizaje permanente según lo establecido en el artículo 7.

3.   La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro del límite del marco financiero.

Artículo 15

Seguimiento y evaluación

1.   La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, efectuará un seguimiento y una evaluación periódicos del Programa de aprendizaje permanente en cuanto a sus objetivos.

2.   La Comisión tomará medidas para que se efectúen regularmente evaluaciones externas independientes del Programa de aprendizaje permanente y publicará periódicamente estadísticas para medir los progresos realizados.

3.   Los resultados del seguimiento y de la evaluación del Programa de aprendizaje permanente y de la generación anterior de programas de educación y formación deberán tenerse en cuenta para la aplicación del Programa.

4.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de 2010 y el 30 de junio de 2015 respectivamente, informes sobre la realización y el impacto del Programa de aprendizaje permanente.

5.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones los documentos siguientes:

a)

un informe de evaluación intermedia sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la realización del Programa de aprendizaje permanente, incluido un análisis de los resultados obtenidos, a más tardar el 31 de marzo de 2011;

b)

una comunicación sobre la continuación del Programa de aprendizaje permanente, a más tardar el 31 de diciembre de 2011;

c)

un informe de evaluación ex post, a más tardar el 31 de marzo de 2016.

TÍTULO II

SUBPROGRAMAS

CAPÍTULO I

Programa Comenius

Artículo 16

Acceso al Programa Comenius

En el marco del Programa de aprendizaje permanente, el Programa Comenius irá dirigido a:

a)

alumnos hasta el final del segundo ciclo de enseñanza secundaria;

b)

escuelas, con arreglo a lo que dispongan los Estados miembros;

c)

profesores y demás personal de esas escuelas;

d)

asociaciones, organizaciones sin fines lucrativos, ONG y representantes de todos los participantes en la educación escolar;

e)

personas y organismos responsables de organizar e impartir educación a nivel local, regional y nacional;

f)

organismos y centros de investigación que trabajen sobre aspectos de la educación permanente;

g)

centros de enseñanza superior;

h)

organismos que prestan servicios de orientación, asesoramiento e información en relación con cualquier aspecto del aprendizaje permanente.

Artículo 17

Objetivos del Programa Comenius

1.   Además de los objetivos del Programa de aprendizaje permanente fijados en el artículo 1, los objetivos específicos del Programa Comenius serán los siguientes:

a)

fomentar entre los jóvenes y el personal docente el conocimiento y la comprensión de la diversidad de culturas y lenguas europeas y del valor de esa diversidad;

b)

ayudar a los jóvenes a adquirir las aptitudes básicas para la vida y las competencias necesarias para su desarrollo personal, su futuro laboral y la ciudadanía europea activa.

2.   Los objetivos operativos del Programa Comenius serán los siguientes:

a)

mejorar cualitativamente y aumentar cuantitativamente la movilidad de alumnos y personal educativo entre Estados miembros;

b)

mejorar cualitativamente y aumentar cuantitativamente las asociaciones entre escuelas de diferentes Estados miembros, para que 3 millones de alumnos participen en actividades educativas conjuntas durante el período cubierto por el programa;

c)

estimular el aprendizaje de lenguas extranjeras modernas;

d)

apoyar el desarrollo de contenidos, servicios, pedagogías y prácticas de aprendizaje permanente innovadores y basados en las TIC.

e)

incrementar la calidad y la dimensión europea de la formación del profesorado;

f)

apoyar las mejoras de los planteamientos pedagógicos y la gestión de las escuelas.

Artículo 18

Acciones del Programa Comenius

1.   El Programa Comenius podrá conceder apoyo a las siguientes acciones:

a)

movilidad de personas, según lo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 5; al disponer o apoyar la organización de esta movilidad, se adoptarán las medidas preparatorias necesarias y se velará por que exista una supervisión, asesoramiento y asistencia adecuados para los jóvenes que se desplacen.

Esta movilidad podrá incluir:

i)

intercambios de alumnos y personal;

ii)

movilidad hacia centros de enseñanza para alumnos y estancias de personal docente en escuelas o empresas;

iii)

participación en cursos de formación para profesores y otro tipo de personaldocente;

iv)

visitas de estudio y preparatorias para actividades de movilidad, asociación, proyectos o redes;

v)

lectorados para profesores o futuros profesores;

b)

creación de asociaciones, conforme a la letra b) del apartado 1 del artículo 5, entre:

i)

escuelas con el fin de desarrollar proyectos educativos conjuntos para alumnos y sus profesores («asociaciones de escuelas Comenius»);

ii)

organizaciones responsables del cualquier aspecto de la educación escolar, con el fin de fomentar la cooperación interregional, incluida la cooperación de regiones fronterizas («asociaciones Comenius-Regio»);

c)

proyectos multilaterales conforme a la letra e) del apartado 1 del artículo 5 entre los que pueden contarse proyectos con los siguientes fines:

i)

elaborar, promover y difundir las mejores prácticas en materia de educación, incluidos los nuevos métodos y materiales didácticos;

ii)

establecer sistemas de información u orientación especialmente adaptados a los alumnos, profesores y demás personal a los que se dirige el programa Comenius, o intercambiar experiencia en torno a estos sistemas;

iii)

elaborar, promover y difundir nuevos cursos o contenidos didácticos para la formación del profesorado;

d)

redes multilaterales, conforme a la letra e) del apartado 1 del artículo 5, entre las que pueden incluirse las encaminadas a:

i)

elaborar ofertas educativas en la disciplina o ámbito temático correspondiente, por propio interés o por el de la educación en un sentido más amplio;

ii)

incorporar y difundir buenas prácticas e innovaciones pertinentes;

iii)

ayudar a dar contenido a proyectos y asociaciones promovidos por terceros;

iv)

promover la realización de análisis de las necesidades y sus aplicaciones prácticas dentro de la educación escolar;

e)

otras iniciativas encaminadas a promover los objetivos del Programa Comenius, conforme a la letra h) del apartado 1 del artículo 5 («medidas de acompañamiento»).

2.   Los detalles sobre el funcionamiento de estas medidas se decidirán conforme al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 10.

Artículo 19

Cantidades asignadas al Programa Comenius

Un 80 % como mínimo de las cantidades asignadas al Programa Comenius se destinará a apoyar la movilidad conforme a la letra a) del apartado 1 del artículo 18 y a las asociaciones Comenius previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 18.

CAPÍTULO II

Programa Erasmus

Artículo 20

Acceso al Programa Erasmus

En el marco del Programa de aprendizaje permanente, el Programa Erasmus irá dirigido a:

a)

estudiantes y personas en formación que cursen cualquier forma de enseñanza y formación de nivel terciario;

b)

centros de enseñanza superior, según especifiquen los Estados miembros;

c)

profesores, formadores y demás personal de esos centros;

d)

asociaciones y representantes de todos los participantes en la enseñanza superior, incluidas las asociaciones pertinentes de estudiantes, universidades y profesores o formadores;

e)

empresas, interlocutores sociales y otros representantes del mundo laboral;

f)

organismos públicos y privados, incluidos los organismos sin fines lucrativos y organizaciones no gubernamentales, responsables de organizar e impartir educación y formación a niveles local, regional y nacional;

g)

organismos y centros de investigación que trabajen sobre aspectos del aprendizaje permanente;

h)

organismos que presten servicios de orientación, consultivos y de información en relación con cualquier aspecto del aprendizaje permanente.

Artículo 21

Objetivos del Programa Erasmus

1.   Además de los objetivos del Programa de aprendizaje permanente establecidos en el artículo 1, los objetivos específicos del Programa Erasmus serán:

a)

apoyar la realización de un Espacio Europeo de Educación Superior;

b)

reforzar la contribución de la educación superior y la formación profesional avanzada al proceso de innovación.

2.   Los objetivos operativos del Programa Erasmus serán los siguientes:

a)

mejorar cualitativamente y aumentar cuantitativamente la movilidad de estudiantes y personal docente en Europa, contribuyendo a lograr que, en 2012, al menos 3 millones de estudiantes se hayan desplazado gracias al programa Erasmus y sus programas predecesores;

b)

mejorar cualitativamente y aumentar cuantitativamente la cooperación multilateral entre los centros europeos de enseñanza superior;

c)

aumentar la transparencia y la compatibilidad entre las cualificaciones de la enseñanza superior y de la formación profesional de grado superior obtenidas en Europa;

d)

mejorar cualitativamente y aumentar cuantitativamente la cooperación entre los centros de enseñanza superior y las empresas;

e)

facilitar el desarrollo de prácticas innovadoras en educación y formación de nivel terciario así como su transferencia, incluso de un país participante a otros;

f)

apoyar el desarrollo de contenidos, servicios, pedagogías y prácticas de aprendizaje permanente innovadores y basados en las TIC.

Artículo 22

Acciones del Programa Erasmus

1.   El Programa Erasmus podrá conceder apoyo a las siguientes acciones:

a)

movilidad de personas conforme al artículo 5, apartado 1, letra a), movilidad que podrá incluir:

i)

desplazamientos de estudiantes a Estados miembros para cursar estudios o recibir formación en centros de enseñanza superior y efectuar estancias en empresas, centros de formación, centros de investigación u otras organizaciones;

ii)

desplazamientos de personal docente de centros de enseñanza superior a otro país con el fin de enseñar o recibir formación en un centro asociado;

iii)

desplazamientos de otro personal de los centros de enseñanza superior o de personal de empresas, con fines de formación o enseñanza;

iv)

programas intensivos Erasmus organizados con carácter multilateral.

También podrá concederse apoyo a centros de enseñanza superior o empresas del país de origen y del de acogida para tareas encaminadas a aportar calidad a todas las fases de los desplazamientos, incluidos los cursos de lenguas de preparación y de refresco;

b)

proyectos multilaterales conforme al artículo 5, apartado 1, letra e), centrados, entre otros aspectos, en la innovación, la experimentación y el intercambio de prácticas idóneas en los ámbitos mencionados en los objetivos específicos y operativos;

c)

redes multilaterales, conforme al artículo 5, apartado 1, letra e), promovidas por consorcios de centros de enseñanza superior y que representen una disciplina o un ámbito interdisciplinario («redes temáticas Erasmus»), con objeto de desarrollar nuevos conceptos y competencias de aprendizaje; tales redes podrán incluir también a representantes de otros organismos públicos o de empresas o asociaciones;

d)

otras iniciativas encaminadas a promover los objetivos del Programa Erasmus, conforme al artículo 5, apartado 1, letra h) («medidas de acompañamiento»).

2.   Las personas que se desplacen con arreglo al apartado 1, letra a), inciso i) («estudiantes Erasmus») serán:

a)

estudiantes de centros de enseñanza superior matriculados en segundo año como mínimo que pasan un período de estudios en otro Estado miembro con arreglo a la acción de movilidad del Programa Erasmus, independientemente de que se les haya concedido ayuda financiera al amparo del programa; tales períodos serán plenamente reconocidos en virtud de los acuerdos interinstitucionales entre los centros de origen y de acogida; los centros de acogida no cobrarán tasas de matrícula a esos estudiantes;

b)

estudiantes matriculados en programas de másters conjuntos y que participen en la movilidad;

c)

estudiantes de centros de enseñanza superior que participan en estancias.

3.   Los detalles sobre el funcionamiento de las medidas a que se refiere el apartado 1 se decidirán de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 10.

Artículo 23

Cantidades asignadas al Programa Erasmus

Un 80 % como mínimo de las cantidades asignadas al Programa Erasmus se destinará a apoyar la movilidad conforme al artículo 22, apartado 1, letra a).

CAPÍTULO III

El Programa Leonardo da Vinci

Artículo 24

Acceso al Programa Leonardo da Vinci

En el marco del Programa de aprendizaje permanente, el Programa Leonardo da Vinci irá dirigido a:

a)

personas que cursen cualquier tipo de formación profesional que no sea de nivel terciario;

b)

personas presentes en el mercado de trabajo;

c)

centros u organizaciones que brinden oportunidades de aprendizaje en los ámbitos cubiertos por el Programa Leonardo da Vinci;

d)

profesores, formadores y demás personal de esos centros u organizaciones;

e)

asociaciones y representantes de quienes participen en la formación profesional, incluidas las asociaciones de personas en formación, de padres y de profesores;

f)

empresas, interlocutores sociales y otros representantes del mundo laboral, incluidas las cámaras de comercio y otras organizaciones profesionales;

g)

organismos que presten servicios de orientación, asesoramiento e información en relación con cualquier aspecto del aprendizaje permanente;

h)

personas y organismos responsables de los sistemas y las políticas aplicables a cualquier aspecto de la educación y formación profesional a escala local, regional y nacional;

i)

centros de investigación y organismos que trabajen sobre aspectos de la educación permanente;

j)

centros de educación superior;

k)

organizaciones sin fines lucrativos, organizaciones de voluntariado y ONG.

Artículo 25

Objetivos del Programa Leonardo da Vinci

1.   Además de los objetivos del Programa de aprendizaje permanente establecidos en el artículo 1, los objetivos específicos del Programa Leonardo da Vinci serán los siguientes:

a)

apoyar a los participantes en actividades de formación y de formación continuada en la adquisición y uso de conocimientos, competencias, y cualificaciones con miras al desarrollo personal, empleabilidad y la participación en el mercado laboral europeo;

b)

apoyar las mejoras de la calidad e innovación de los sistemas, instituciones y prácticas de educación y formación profesional;

c)

aumentar el atractivo de la formación profesional y de la movilidad para las empresas y los particulares y facilitar la movilidad de trabajadores en formación.

2.   Los objetivos operativos del Programa Leonardo da Vinci serán los siguientes:

a)

mejorar cualitativamente y aumentar cuantitativamente la movilidad en Europa de las personas en formación profesional inicial y continua, para lograr que, al finalizar el Programa de aprendizaje permanente, las estancias en empresas lleguen, al menos, a 80 000 al año;

b)

mejorar cualitativamente y aumentar cuantitativamente la cooperación entre centros u organizaciones que brinden oportunidades de aprendizaje, empresas, interlocutores sociales y otros organismos pertinentes de toda Europa;

c)

facilitar el desarrollo de prácticas innovadoras en los ámbitos de la educación y formación profesional no terciaria y su transferencia, incluso entre distintos países participantes;

d)

mejorar la transparencia y el reconocimiento de cualificaciones y competencias, incluidas las adquiridas mediante la enseñanza no formal o informal;

e)

fomentar el aprendizaje de lenguas extranjeras modernas;

f)

apoyar el desarrollo de contenidos, servicios, pedagogías y prácticas de aprendizaje permanente innovadores y basados en las TIC.

Artículo 26

Acciones del Programa Leonardo da Vinci

1.   El Programa Leonardo da Vinci podrá conceder apoyo a las siguientes acciones:

a)

movilidad de personas conforme al artículo 5, apartado 1, letra a); al disponer o apoyar la organización de esta movilidad, se adoptarán las necesarias medidas preparatorias, incluida la preparación en lenguas, y se velará por que exista una supervisión y una asistencia adecuadas para las personas que se desplacen; esta movilidad podrá incluir:

i)

estancias transnacionales en empresas o centros de formación;

ii)

estancias e intercambios destinados al desarrollo profesional de formadores y asesores de orientación y a responsables de centros de formación y de planificación de la formación y la orientación laboral en empresas;

b)

asociaciones, conforme al artículo 5, apartado 1, letra b), centradas en temas de interés mutuo para las organizaciones participantes;

c)

proyectos multilaterales, conforme al artículo 5, apartado 1, letra c), en particular, los orientados a mejorar los sistemas de formación y centrados en la transferencia de innovaciones sobre la adaptación lingüística, cultural y jurídica a las necesidades nacionales de productos y procesos innovadores desarrollados en contextos diferentes;

d)

proyectos multilaterales, conforme al artículo 5, apartado 1, letra e), encaminados a mejorar los sistemas de formación mediante el desarrollo de innovaciones y prácticas idóneas;

e)

redes temáticas de expertos y organizaciones, conforme al artículo 5, apartado 1, letra e), que trabajen en ámbitos específicos relacionados con la formación profesional;

f)

otras iniciativas encaminadas a promover los objetivos del Programa Leonardo da Vinci, conforme al artículo 5, apartado 1, letra h).

2.   Los detalles sobre el funcionamiento de tales medidas se decidirán de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 10.

Artículo 27

Cantidades asignadas al Programa Leonardo da Vinci

Un 60 % como mínimo de las cantidades asignadas al Programa Leonardo da Vinci se destinará a apoyar la movilidad y las asociaciones conforme a las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 26.

CAPÍTULO IV

El Programa Grundtvig

Artículo 28

Acceso al Programa Grundtvig

En el marco del Programa de aprendizaje permanente, el Programa Grundtvig irá dirigido a:

a)

alumnos que reciban educación de adultos;

b)

centros u organizaciones que brinden oportunidades de aprendizaje para adultos;

c)

profesores y demás personal de esos centros u organizaciones;

d)

centros que participen en la formación inicial o continua del personal de la educación de adultos;

e)

asociaciones y representantes de los participantes en la educación de adultos, incluidas las asociaciones de alumnos y de profesores;

f)

organismos que presten servicios de orientación, asesoramiento e información sobre cualquier aspecto del aprendizaje permanente;

g)

personas y organismos responsables de los sistemas y las políticas relacionadas con cualquier aspecto de la educación de adultos a nivel local, regional y nacional;

h)

organismos y centros de investigación que trabajen sobre aspectos del aprendizaje permanente;

i)

empresas;

j)

organizaciones sin ánimo de lucro, organizaciones de voluntariado y ONG;

k)

centros de enseñanza superior.

Artículo 29

Objetivos del Programa Grundtvig

1.   Además de los objetivos del Programa de aprendizaje permanente establecidos en el artículo 1, los objetivos específicos del Programa Grundtvig serán los siguientes:

a)

responder al reto educativo del envejecimiento de la población en Europa;

b)

ayudar a que los adultos adquieran medios de mejorar sus conocimientos y competencias.

2.   Los objetivos operativos del Programa Grundtvig serán los siguientes:

a)

mejorar cualitativamente y facilitar la movilidad en Europa de las personas participantes en la educación de adultos y aumentar cuantitativamente, de manera que para 2013 se apoye la movilidad de al menos 7 000 de estas personas;

b)

mejorar cualitativamente y aumentar cuantitativamente la cooperación entre las organizaciones que participen en la educación de adultos en toda Europa;

c)

ayudar a las personas de sectores sociales vulnerables o ambientes sociales marginales, en particular las personas de edad avanzada y quienes hayan abandonado el sistema de enseñanza sin cualificaciones básicas, con objeto de que dispongan de oportunidades alternativas para acceder a la educación de adultos;

d)

facilitar el desarrollo de prácticas innovadoras en la educación de adultos y su transferencia, incluso entre distintos países participantes;

e)

apoyar el desarrollo de contenidos, servicios, pedagogías y prácticas de aprendizaje permanente innovadores y basados en las TIC;

f)

mejorar los planteamientos pedagógicos y la gestión de las organizaciones de educación de adultos.

Artículo 30

Acciones del Programa Grundtvig

1.   El Programa Grundtvig podrá conceder apoyo a las siguientes acciones:

a)

movilidad de personas conforme al artículo 5, apartado 1, letra a); al disponer o apoyar la organización de esta movilidad, se adoptarán las necesarias medidas preparatorias, y se velará por que exista una supervisión y una asistencia adecuadas para las personas que se desplacen; dicha movilidad podrá incluir visitas, lectorados e intercambios de participantes en la educación de adultos formal y no formal, así como la formación y el desarrollo profesional del personal de educación de adultos, en especial en sinergia con asociaciones y proyectos;

b)

asociaciones conforme al artículo 5, apartado 1, letra b), conocidas como «asociaciones educativas Grundtvig», en torno a temas de interés mutuo para las organizaciones participantes;

c)

proyectos multilaterales, conforme al artículo 5, apartado 1, letra e), encaminados a mejorar los sistemas de educación de adultos mediante el desarrollo y la transferencia de innovaciones y buenas prácticas;

d)

redes temáticas de expertos y organizaciones, conforme al artículo 5, apartado 1, letra e), conocidas como «redes Grundtvig», cuyo trabajo consista, en particular, en:

i)

desarrollar la educación de adultos en la disciplina, el ámbito temático o el aspecto de gestión al que se refieran;

ii)

determinar, mejorar y difundir buenas prácticas e innovaciones pertinentes;

iii)

ayudar a dar contenido a proyectos y asociaciones promovidos por terceros y facilitar la interacción de estos proyectos y asociaciones;

iv)

promover el desarrollo de análisis de necesidades y garantía de la calidad en la educación de adultos;

f)

otras iniciativas encaminadas a promover los objetivos del Programa Grundtvig, conforme al artículo 5, apartado 1, letra h).

2.   Los detalles sobre el funcionamiento de las medidas a que se refiere el apartado 1 se decidirán de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 10.

Artículo 31

Cantidades asignadas al Programa Grundtvig

Un 55 % como mínimo de las cantidades asignadas al Programa Grundtvig se destinará a apoyar la movilidad y las asociaciones conforme a las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 30.

CAPÍTULO V

Programa transversal

Artículo 32

Objetivos del Programa transversal

1.   Además de los objetivos del Programa de aprendizaje permanente establecidos en el artículo 1, los objetivos específicos del Programa transversal serán los siguientes:

a)

promover la cooperación europea en ámbitos que cubran dos o más subprogramas;

b)

impulsar la calidad y la transparencia de los sistemas de enseñanza y formación de los Estados miembros.

2.   Los objetivos operativos del Programa transversal serán:

a)

apoyar el desarrollo de políticas y la cooperación a escala europea en el ámbito del aprendizaje permanente, particularmente en el contexto del proceso de Lisboa y del programa de trabajo «Educación y Formación 2010», así como de los procesos de Bolonia y Copenhague y sus sucesores;

b)

garantizar una oferta adecuada de datos, estadísticas y análisis comparables que sirvan de base a la elaboración de políticas de aprendizaje permanente, así como seguir de cerca el grado de avance en los objetivos y metas del aprendizaje permanente y determinar los ámbitos que requieran una atención particular;

c)

promover el aprendizaje de idiomas y apoyar la diversidad lingüística en los Estados miembros;

d)

apoyar el desarrollo de contenidos, servicios, pedagogías y prácticas de educación permanente innovadores y basados en las TIC;

e)

garantizar que los resultados del Programa de aprendizaje permanente sean adecuadamente reconocidos, contrastados y aplicados a amplia escala.

Artículo 33

Acciones del Programa transversal

1.   Podrá concederse apoyo al amparo de la actividad clave de cooperación política e innovación en la educación permanente mencionada en el artículo 3, apartado 2, letra a) a las siguientes acciones:

a)

movilidad de personas, según el artículo 5, apartado 1, letra a), incluidas las visitas de estudio de expertos y funcionarios designados por las administraciones nacionales, regionales y locales, de directores de centros de enseñanza y formación, de servicios de orientación y convalidación de experiencias y de interlocutores sociales;

b)

proyectos multilaterales, según el artículo 5, apartado 1, letra e), con objeto de preparar y poner a prueba las propuestas de medidas elaboradas a escala comunitaria y la innovación en la educación permanente;

c)

redes multilaterales, según el artículo 5, apartado 1, letra e), de expertos o centros que colaboren en aspectos políticos; tales redes podrán incluir:

i)

redes temáticas que trabajen en cuestiones relacionadas con el contenido de la educación permanente o con sus métodos y programas; estas redes podrán observar, intercambiar, definir y analizar buenas prácticas e innovaciones, y presentar propuestas para hacer un uso mejor y más amplio de tales prácticas en todos los Estados miembros;

ii)

foros sobre aspectos estratégicos del aprendizaje permanente;

d)

observación y análisis de políticas y sistemas en el ámbito del aprendizaje permanente, según el artículo 5, apartado 1, letra f), donde podrán incluirse:

i)

estudios e investigación comparativa;

ii)

elaboración de indicadores y encuestas estadísticas, así como apoyo al trabajo emprendido en el ámbito de la educación permanente en cooperación con Eurostat;

iii)

apoyo al funcionamiento de la red Eurydice y financiación de la Unidad Europea de Eurydice creada por la Comisión;

e)

apoyo activo a la transparencia y reconocimiento de las cualificaciones y competencias, incluidas las adquiridas en la educación no formal e informal, información y orientación sobre movilidad con fines de aprendizaje, y cooperación en materia de aseguramiento de la calidad, según el artículo 5, apartado 1, letra f), donde podrán incluirse:

i)

redes de organizaciones que faciliten la movilidad y el reconocimiento, como Euroguidance y los centros nacionales de información sobre el reconocimiento académico (NARIC);

ii)

apoyo a servicios transnacionales por internet, como el portal PLOTEUS;

iii)

actividades al amparo de la iniciativa Europass con arreglo a la Decisión no 2241/2004/CE;

f)

otras iniciativas, según el artículo 5, apartado 1, letra h) («medidas de acompañamiento»), entre ellas las actividades de aprendizaje entre homólogos, encaminadas a promover los objetivos de la actividad clave indicada en el artículo 3, apartado 2, letra a).

2.   Podrá concederse apoyo, al amparo de la actividad clave de aprendizaje de idiomas mencionada en el artículo 3, apartado 2, letra b), a las siguientes acciones, encaminadas a atender a las necesidades de enseñanza y aprendizaje relativas a más de un ámbito del subprograma:

a)

proyectos multilaterales, según el artículo 5, apartado 1, letra e), encaminados, por ejemplo, a:

i)

elaborar nuevos materiales para el aprendizaje de idiomas, incluidos los cursos en línea, e instrumentos para examinar los conocimientos lingüísticos;

ii)

establecer mecanismos y cursos para la formación de profesores, formadores y demás personal dedicado a la enseñanza de idiomas;

b)

redes multilaterales de cooperación, según el artículo 5, apartado 1, letra e), en el ámbito del aprendizaje de idiomas y de la diversidad lingüística;

c)

otras iniciativas acordes con los objetivos del Programa de aprendizaje permanente, según el artículo 5, apartado 1, letra h), incluidas las actividades encaminadas a hacer más atractivo el aprendizaje de idiomas para los alumnos a través de los medios de comunicación o de campañas de mercadotecnia, publicitarias e informativas, así como conferencias, estudios y desarrollo de indicadores estadísticos sobre el aprendizaje de idiomas y la diversidad lingüística.

3.   Podrá concederse apoyo, al amparo de la actividad clave referente a las TIC mencionada en el artículo 3, apartado 2, letra c), a las siguientes acciones, encaminadas a atender a las necesidades de enseñanza y aprendizaje relativas a más de un ámbito del subprograma:

a)

proyectos multilaterales, según el artículo 5, apartado 1, letra e), que persigan el desarrollo y la difusión, según convenga, de métodos, contenidos, servicios y entornos innovadores;

b)

redes multilaterales de cooperación, según el artículo 5, apartado 1, letra e), con el fin de compartir e intercambiar conocimientos, experiencia y buenas prácticas;

c)

otras medidas encaminadas a mejorar las políticas y prácticas en el ámbito del aprendizaje permanente, según el artículo 5, apartado 1, letra f), entre las que pueden contarse mecanismos de evaluación, observación, análisis comparativo, mejora de la calidad y análisis de tendencias con respecto a la tecnología y la pedagogía.

4.   Podrá concederse apoyo al amparo de la actividad clave de difusión mencionada en el artículo 3, apartado 2, letra d) a las siguientes acciones:

a)

proyectos unilaterales y nacionales, según el artículo 5, apartado 1, letra d);

b)

proyectos multilaterales, según el artículo 5, apartado 1, letra e), que cuenten entre sus fines:

i)

apoyar el aprovechamiento y la aplicación de productos y procesos innovadores;

ii)

estimular la cooperación entre proyectos de un mismo ámbito;

iii)

desarrollar buenas prácticas en relación con los métodos de difusión;

c)

elaboración de material de referencia, según el artículo 5, apartado 1, letra f), que podrá incluir la recogida de datos estadísticos pertinentes y estudios en el ámbito de la difusión, el aprovechamiento de los resultados y el intercambio de buenas prácticas.

CAPÍTULO VI

Programa Jean Monnet

Artículo 34

Acceso al Programa Jean Monnet

En el marco del Programa de aprendizaje permanente, el Programa Jean Monnet irá dirigido a:

a)

estudiantes e investigadores en el ámbito de la integración europea que participen en cualquier forma de enseñanza superior dentro y fuera de la Comunidad;

b)

centros de enseñanza superior dentro y fuera de la Comunidad reconocidos en sus propios países;

c)

profesores y demás personal de esos centros;

d)

asociaciones y representantes de los participantes en la educación y formación dentro y fuera de la Comunidad;

e)

organismos públicos y privados responsables de organizar e impartir educación y formación a nivel local, regional y nacional;

f)

organismos y centros de investigación que trabajen en temas relacionados con la integración europea dentro y fuera de la Comunidad.

Artículo 35

Objetivos del Programa Jean Monnet

1.   Aparte de los objetivos del Programa de aprendizaje permanente establecidos en el artículo 1, los objetivos específicos del Programa Jean Monnet serán los siguientes:

a)

estimular las actividades de enseñanza, investigación y reflexión en el ámbito de los estudios de integración europea;

b)

apoyar la existencia de una adecuada gama de centros y asociaciones dedicados a cuestiones relativas a la integración europea y a la educación y formación desde una perspectiva europea.

2.   Los objetivos operativos del Programa Jean Monnet serán:

a)

estimular la excelencia de la enseñanza, la investigación y la reflexión en los estudios sobre la integración europea en centros de enseñanza superior dentro y fuera de la Comunidad;

b)

fomentar el conocimiento y la sensibilización sobre los temas relacionados con la integración europea entre especialistas académicos y ciudadanos europeos en general;

c)

apoyar a centros europeos clave que traten temas relacionados con la integración europea;

d)

apoyar la existencia de instituciones y asociaciones europeas de alta calidad activas en los ámbitos de la educación y la formación.

Artículo 36

Acciones del Programa Jean Monnet

1.   Al amparo de la actividad clave mencionada en el artículo 3, apartado 3, letra a), podrá concederse apoyo a las siguientes acciones:

a)

proyectos unilaterales y nacionales, según el artículo 5, apartado 1, letra d), que podrán incluir:

i)

cátedras Jean Monnet, centros de excelencia y módulos de enseñanza;

ii)

asociaciones de catedráticos, otros profesores de la enseñanza superior e investigadores especializados en integración europea;

iii)

ayudas a jóvenes investigadores especializados en estudios sobre la integración europea;

iv)

actividades de información e investigación relativas a la Comunidad con el objetivo de promover el debate, la reflexión y el conocimiento del proceso de integración europea;

b)

proyectos y redes multilaterales, según el artículo 5, apartado 1, letra e), que podrán incluir apoyo a la creación de grupos multilaterales de investigación en el ámbito de la integración europea.

2.   Al amparo de la actividad clave indicada en el artículo 3, apartado 3, letra b), podrán concederse subvenciones de funcionamiento, según el artículo 5, apartado 1, letra g), para sufragar determinados costes de funcionamiento y administrativos de los siguientes centros con fines de interés europeo:

a)

el Colegio de Europa (campus de Brujas y Natolin);

b)

el Instituto Universitario Europeo de Florencia;

c)

el Instituto Europeo de Administración Pública de Maastricht;

d)

la Academia de Derecho Europeo de Tréveris;

e)

la Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación con necesidades especiales de Middelfart;

f)

el Centro Internacional de Formación Europea (CIFE) de Niza.

3.   Al amparo de la actividad clave indicada en el artículo 3, apartado 3, letra c) podrán concederse subvenciones de funcionamiento, según el artículo 5, apartado 1, letra g), para sufragar determinados costes de funcionamiento y administrativos de centros o asociaciones europeos activos en los ámbitos de la educación y la formación.

4.   Las subvenciones podrán concederse con carácter anual o ser renovables en virtud de un acuerdo marco de asociación con la Comisión.

Artículo 37

Cantidades asignadas al Programa Jean Monnet

Un 16 % como mínimo de las cantidades asignadas al Programa Jean Monnet se destinará a apoyar la actividad clave indicada en el artículo 3, apartado 3, letra a); un 65 %, como mínimo, a la actividad clave indicada en el artículo 3, apartado 3, letra b); y un 19 %, como mínimo, a la actividad clave indicada en el artículo 3, apartado 3, letra c).

TÍTULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 38

Disposición transitoria

1.   Las acciones emprendidas antes del 31 de diciembre de 2006 en virtud de la Decisión 1999/382/CE, de la Decisión no 253/2000/CE, de la Decisión no 2318/2003/CE, de la Decisión no 791/2004/CE o de la Decisión no 2241/2004/CE se administrarán conforme a lo dispuesto en tales Decisiones, con la salvedad de que los comités en ellas establecidos serán sustituidos por el Comité establecido en el artículo 10 de la presente Decisión.

2.   Tal como dispone el artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, los ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente en virtud de la Decisión 1999/382/CE, de la Decisión no 253/2000/CE, de la Decisión no 2318/2003/CE, de la Decisión no 791/2004/CE o de la Decisión no 2241/2004/CE, podrán estar disponibles para el Programa de aprendizaje permanente.

Artículo 39

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas,

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 221 de 8.9.2005, p. 134.

(2)  DO C 164 de 5.7.2005, p. 59.

(3)  Dictamen del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 24 de julio de 2006, Posición del Parlamento Europeo de … (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de …

(4)  DO L 146 de 11.6.1999, p. 33. Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 885/2004 (DO L 168 de 1.5.2004, p. 1).

(5)  DO L 28 de 3.2.2000, p. 1. Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 885/2004.

(6)  DO L 345 de 31.12.2003, p. 9.

(7)  DO L 138 de 30.4.2004, p. 31.

(8)  DO L 390 de 31.1.2004, p. 6.

(9)  DO L 345 de 31.12.2003, p. 1.

(10)  DO C 163 de 9.7.2002, p. 1.

(11)  DO C 13 de 18.1.2003, p. 2.

(12)  DO C 293 E de 28.11.2002, p. 103.

(13)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(14)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

(15)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(16)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(17)  DO L 39 de 13.2.1975. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2051/2004 (DO L 355 de 1.12.2004, p. 1).

(18)  DO L 131 de 23.5.1990, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1648/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 22).

(19)  Esta cantidad está basada en cifras de 2004 y estará sujeta a ajustes técnicos para tener en cuenta la inflación.


ANEXO

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS

A.   Disposiciones administrativas

Los procedimientos aplicables a la presentación y selección de propuestas de actividades contempladas en el Programa de aprendizaje permanente serán los siguientes:

1.   Procedimiento de la agencia nacional

1.1.   Procedimiento 1

Se gestionarán con arreglo al «procedimiento 1 de la agencia nacional» las siguientes acciones, respecto de las cuales las agencias nacionales competentes adoptan las decisiones de selección:

a)

movilidad de personas que participan en el aprendizaje permanente en Europa, según el artículo 5, apartado 1, letra a);

b)

asociaciones bilaterales y multilaterales, según el artículo 5, apartado 1, letra b);

c)

proyectos unilaterales y nacionales, según el artículo 5, apartado 1, letra d), cuando se financien en virtud del artículo 33, apartado 4, letra a).

Las solicitudes de ayuda financiera para esas acciones se dirigirán a las agencias nacionales competentes designadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 6, apartado 2, letra b). Las agencias nacionales se ocuparán de la selección y asignarán ayuda financiera a los solicitantes que resulten seleccionados con arreglo a las orientaciones generales que se establezcan en virtud del artículo 9, apartado 1, letra d). Las agencias nacionales distribuirán las subvenciones a los beneficiarios situados en sus respectivos Estados miembros. Cada miembro de una asociación bilateral o multilateral recibirá la financiación directamente de su respectiva agencia nacional.

1.2.   Procedimiento 2

Se gestionará con arreglo al «procedimiento 2 de la agencia nacional» la siguiente acción, respecto de la cual las decisiones de selección competen a la Comisión pero los procedimientos de evaluación y contratación incumben a las agencias nacionales correspondientes:

proyectos multilaterales, según el artículo 5, apartado 1, letra c).

Las solicitudes de ayuda financiera presentadas al amparo de esta acción se remitirán directamente a la agencia nacional designada por el Estado miembro del coordinador del proyecto, según el artículo 6, apartado 2, letra b). La agencia nacional del Estado miembro del coordinador del proyecto evaluará las solicitudes y presentará a la Comisión una preselección de las solicitudes cuya aprobación recomiende. La Comisión decidirá

en función de esta preselección, y a continuación la agencia nacional asignará la ayuda financiera a los solicitantes seleccionados, conforme a las orientaciones generales que se establezcan en virtud del artículo 9, apartado 1, letra c). Antes de presentar la preselección a la Comisión, la agencia nacional del país en el que se coordine el proyecto se pondrá en contacto con las de los países de todos los demás socios del proyecto. Las agencias nacionales distribuirán las subvenciones a los coordinadores de los proyectos seleccionados situados en sus respectivos Estados miembros, los cuales serán responsables de la distribución de los fondos entre los socios participantes en los proyectos.

2.   Procedimiento de la Comisión

Se gestionarán con arreglo al «procedimiento de la Comisión» las siguientes acciones, respecto de las cuales las propuestas de proyectos se presentan a la Comisión para que ésta adopte las decisiones de selección:

a)

proyectos unilaterales y nacionales, según el artículo 5, apartado 1, letra d), salvo los financiados con arreglo al artículo 33, apartado 4, letra a);

b)

proyectos y redes multilaterales, según el artículo 5, apartado 1, letra e);

c)

observación y análisis de políticas y sistemas en el ámbito del aprendizaje permanente, elaboración de material de referencia, incluidos encuestas, estadísticas, análisis e indicadores, y medidas para apoyar la transparencia y el reconocimiento de las cualificaciones y de los estudios previos, según el artículo 5, apartado 1, letra f);

d)

subvenciones de funcionamiento, según el artículo 5, apartado 1, letra g);

e)

otras iniciativas destinadas a promover los objetivos del Programa de aprendizaje permanente, según el artículo 5, apartado 1, letra h).

Las solicitudes de ayuda financiera presentadas al amparo de estas acciones se dirigirán a la Comisión, que efectuará la selección y asignará la ayuda financiera a los solicitantes seleccionados con arreglo a las orientaciones generales que se establezcan en virtud del artículo 9, apartado 1, letra c).

B.   Disposiciones financieras

La Comisión se asegurará de que los requisitos financieros y administrativos que se apliquen a los beneficiarios de subvenciones concedidas al amparo del Programa de aprendizaje permanente sean proporcionados a la cuantía de la subvención. En particular, se asegurará de que las normas financieras y los requisitos de solicitud y presentación de informes con respecto a la movilidad individual y a las asociaciones sean de fácil aplicación y lo bastante sencillos para no restringir el acceso de las personas menos favorecidas y de los centros y organizaciones que trabajan con ellas.

En particular, la Comisión facilitará a las agencias nacionales los criterios que habrán de seguir en los procedimientos de selección y concesión, así como las normas relativas a contratos, pagos y auditorías, respecto de los fondos que gestionen. Dichos criterios tendrán en cuenta la magnitud de las subvenciones realizadas y, cuando éstas sean de cuantía inferior a 25 000 euros, deberán prever sistemas simplificados en todas las etapas en que intervengan solicitantes o beneficiarios. Dichos criterios deberán permitir a las agencias nacionales determinar y limitar los requisitos exigidos a los solicitantes de subvenciones y, una vez concedidas éstas, extender los contratos con arreglo a un modelo simplificado que incluya únicamente los siguientes elementos:

las partes contratantes

la duración del contrato, que será el periodo durante el cual el gasto es subvencionable

el importe máximo de la financiación concedida

una descripción sucinta de la acción de que se trate

los requisitos aplicables a los informes y al acceso a efectos de auditoría.

Asimismo, dichos criterios deberán permitir a las agencias nacionales decidir que la cofinanciación aportada por los beneficiarios pueda adoptar la forma de contribuciones en especie. Éstas deberán ser materialmente verificables, pero no necesariamente sujetas a evaluación financiera.

1.   Acciones gestionadas conforme al procedimiento de la agencia nacional

1.1.

Los fondos comunitarios destinados a aportar ayuda financiera a las acciones que se gestionen conforme al procedimiento de la agencia nacional según el punto 1.1 de la parte A del presente Anexo se asignarán a los Estados miembros de acuerdo con fórmulas determinadas por la Comisión de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 10, que podrán incluir elementos como:

a)

concesión a cada Estado miembro de un importe mínimo, que se determinará en función de la disponibilidad presupuestaria para la acción de que se trate;

b)

asignación del resto a los distintos Estados miembros en función de:

i)

el número total, en cada Estado miembro:

de alumnos y profesores en la educación escolar, para las asociaciones escolares y acciones de movilidad del Programa Comenius previstas en las letras a) y b) del artículo 18, apartado 1;

de estudiantes o licenciados en enseñanza superior, para los desplazamientos de estudiantes y los programas intensivos del Programa Erasmus indicados en los incisos i) e iv) del artículo 22, apartado 1, letra a);

de profesores en centros de enseñanza superior, para los desplazamientos de profesores y de otro personal del Programa Erasmus previstos en los incisos ii) e iii) del artículo 22, apartado 1, letra a);

de habitantes, así como de personas de edades comprendidas entre los 15 y los 35 años de edad, en relación con la población total, para las medidas de movilidad, las asociaciones y los proyectos multilaterales del Programa Leonardo da Vinci establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 26, apartado 1;

de adultos, para las acciones de movilidad y las asociaciones del Programa Grundtvig establecidas en las letras a) y b) del artículo 30, apartado 1.

ii)

la diferencia entre el coste de la vida en los distintos Estados miembros;

iii)

la distancia entre las capitales de los Estados miembros;

iv)

el nivel de demanda o de solicitudes de la acción de que se trate en cada Estado miembro.

1.2.

Estas fórmulas deberán ser, en la medida de lo posible, neutrales con respecto a los distintos sistemas de enseñanza y formación de los Estados miembros.

1.3.

Los fondos comunitarios que así se distribuyan serán administrados por las agencias nacionales mencionadas en el artículo 6, apartado 2, letra b).

1.4.

La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, adoptará las medidas necesarias para favorecer una participación equilibrada a escala comunitaria, nacional y, si procede, regional, así como, en su caso, entre los diversos ámbitos de estudio. La proporción asignada a estas medidas no excederá del 5 % de las asignaciones anuales destinadas a financiar cada una de las acciones en cuestión.

2.   Designación de los beneficiarios

Los centros enumerados en el apartado 2 del artículo 36 de la presente Decisión quedan designados como beneficiarios de subvenciones al amparo del Programa de aprendizaje permanente, de conformidad con el artículo 168 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002.

Las unidades nacionales que integran las redes NARIC, Eurydice y Euroguidance, los servicios nacionales de ayuda para la «eTwinning Action» y los centros nacionales Europass actuarán como organismos de ejecución del programa a escala nacional, de conformidad con el artículo 54, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 y con el artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002.

3.   Tipos de beneficiarios

Con arreglo al artículo 114, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, podrán concederse subvenciones a personas físicas o jurídicas. En el caso de las personas físicas, estas subvenciones podrán tener carácter de becas.

4.   Subvenciones a tanto alzado, baremos de costes unitarios y premios

En el caso de las acciones previstas en el artículo 5, podrá recurrirse a subvenciones a tanto alzado o a baremos de costes unitarios, según el artículo 181, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002.

Podrán utilizarse subvenciones a tanto alzado hasta un máximo de 25 000 euros por subvención. Dichas subvenciones podrán combinarse hasta un máximo de 100 000 euros o utilizarse de forma conjunta con baremos de costes unitarios.

La Comisión podrá disponer la concesión de premios en relación con actividades emprendidas en el marco del Programa de aprendizaje permanente.

5.   Contratación pública

Cuando la ejecución de las acciones sufragadas por el Programa de aprendizaje permanente requiera que el beneficiario deba recurrir a procedimientos de contratación pública, serán aplicables los procedimientos de contratos de escasa cuantía contemplados en el artículo 129 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002.

6.   Acuerdos de asociación

Cuando acciones según el Programa de aprendizaje permanente sean sufragadas mediante subvenciones en virtud de un acuerdo marco de asociación, de conformidad con el artículo 163 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, podrán seleccionarse esas asociaciones y financiarse por un período de cuatro años, sujeto a un sencillo procedimiento de renovación.

7.   Organizaciones o instituciones públicas que ofrezcan posibilidades de aprendizaje

La Comisión considerará que todas las escuelas y centros de enseñanza superior indicados por los Estados miembros y todas las organizaciones o instituciones que ofrezcan posibilidades de aprendizaje que hayan recibido más del 50 % de sus ingresos anuales de fuentes públicas durante los últimos dos años, o que estén bajo el control de organismos públicos o de sus representantes, tienen la necesaria capacidad financiera, profesional y administrativa, junto con la necesaria estabilidad financiera, para llevar a cabo proyectos en el marco del Programa de aprendizaje permanente; no se les exigirá que presenten más documentación para acreditar este extremo. Dichas organizaciones o instituciones podrán quedar exentas de los requisitos de auditoría estipulados en el artículo 173, apartado 4, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002.

8.   Organismos que persiguen un objetivo de interés general europeo

Cuando se concedan subvenciones de funcionamiento al amparo del Programa de aprendizaje permanente a organismos que persigan un objetivo de interés general europeo conforme a la definición del artículo 162 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, tales subvenciones, de conformidad con el artículo 113, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, no serán necesariamente decrecientes en caso de renovación.

9.   Competencias y cualificaciones profesionales de los solicitantes

De conformidad con el artículo 176, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, la Comisión podrá decidir que determinadas categorías de beneficiarios tienen las competencias y cualificaciones profesionales necesarias para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo propuestos.

10.   Participación de socios de terceros países

Los socios de terceros países podrán participar en proyectos, redes o asociaciones multilaterales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, según el criterio de la Comisión o de la agencia nacional competente. La decisión de conceder ayuda a esos socios se adoptará en función del valor añadido a escala europea que pueda derivarse de su participación en el proyecto, la red o la asociación de que se trate.

11.   Asignaciones mínimas

Sin perjuicio del artículo 14 de la presente Decisión, los importes mínimos que se asignarán a los subprogramas sectoriales, en relación con la dotación financiera establecida en dicho artículo, serán los siguientes:

 

Comenius 13 %

 

Erasmus 40 %

 

Leonardo da Vinci 25 %

 

Grundtvig 4 %

12.   Agencias nacionales

Se concederá ayuda financiera comunitaria a las actividades de las agencias nacionales establecidas o designadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 6, apartado 2, letra b).

De conformidad con el artículo 38, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, en los terceros países que participen en el Programa de aprendizaje permanente en virtud del artículo 7, apartado 1, de la presente Decisión, las tareas de la agencia nacional podrán confiarse a organismos públicos o a entidades de Derecho privado investidas de una misión de servicio público, que estén sujetos a la legislación nacional.

Con arreglo al principio de proporcionalidad, los requisitos de certificación y presentación de informes se mantendrán en el nivel mínimo que resulte necesario y conveniente.

13.   Asistencia técnica

La dotación financiera del Programa de aprendizaje permanente podrá sufragar también gastos en concepto de medidas preparatorias, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean directamente necesarios para la realización del Programa y el logro de sus objetivos. Entre ellos podrán incluirse los relativos a estudios, reuniones, actividades de información, publicaciones, redes informáticas para el intercambio de información y cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que la Comisión pueda tener que realizar para la ejecución del Programa.

14.   Disposiciones contra el fraude

Las decisiones que adopte la Comisión en aplicación del artículo 9, los contratos y convenios que de ellas se deriven y los convenios con terceros países participantes dispondrán que la Comisión (o un representante que ésta designe), incluida la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y, para las auditorías, el Tribunal de Cuentas, efectúen la supervisión y el control financiero, sobre el terreno si es necesario. Estos controles podrán tener por objeto las agencias nacionales y, cuando sea necesario, los beneficiarios de subvenciones.

Los beneficiarios de subvenciones de funcionamiento mantendrán a disposición de la Comisión, durante un período de cinco años a partir del último pago, todos los justificantes de los gastos efectuados durante el año para el que se concedió la subvención, incluido el estado de cuentas auditado. Además, velarán por que, en caso necesario, los justificantes que se encuentren en poder de asociados o miembros sean puestos a disposición de la Comisión.

La Comisión, ya sea directamente por medio de su personal, ya sea a través de cualquier otro organismo externo cualificado de su elección, tendrá derecho a efectuar una auditoría de la utilización que se haya hecho de la subvención. Estas auditorías podrán llevarse a cabo durante toda la duración del convenio, así como durante un período de cinco años a partir de la fecha de pago del saldo de la subvención. Los resultados de estas auditorías podrán, en su caso, dar lugar a decisiones de recuperación de fondos por parte de la Comisión.

El personal de la Comisión, así como sus mandatarios externos, deberán gozar de un acceso adecuado, especialmente a las oficinas de los beneficiarios y a toda la información necesaria, incluso en formato electrónico, para poder llevar a cabo las mencionadas auditorías.

El Tribunal de Cuentas y la OLAF gozarán de los mismos derechos que la Comisión, especialmente en lo que se refiere al derecho de acceso.

Además, la Comisión podrá efectuar controles y verificaciones in situ en el marco del Programa de aprendizaje permanente, conforme al Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (1).

A los efectos de las acciones comunitarias financiadas al amparo de la presente Decisión, constituirá irregularidad, según el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (2), toda infracción de una disposición del Derecho comunitario o de una obligación contractual derivada de una acción u omisión de una entidad jurídica que tenga o pueda tener por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades o a las asignaciones administradas por éstas, mediante un gasto indebido.


(1)  DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

(2)  DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL CONSEJO

I.   INTRODUCCIÓN

1.

El 15 de julio de 2004, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de Decisión, basada en los artículos 149.4 y 150.4 del Tratado CE, por la que se establece un programa integrado de acción en el ámbito del aprendizaje permanente durante el período 2007-2013.

2.

El Comité Económico y Social emitió su dictamen el 10 de febrero de 2005 (1).

3.

El Comité de las Regiones emitió su dictamen el 23 de febrero de 2005 (2).

4.

El Parlamento Europeo adoptó su dictamen en primera lectura el 25 de octubre de 2005 (3).

5.

El 24 de julio de 2006, el Consejo adoptó su posición común de conformidad con el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE.

II.   OBJETIVO

Esta propuesta de un nuevo programa plenamente integrado de la UE en el ámbito de la educación y de la formación esta destinado a sustituir a los programas Sócrates, Leonardo da Vinci, de aprendizaje en línea y los programas relacionados, que llegan a término a finales de 2006. El programa de educación permanente comprende cuatro subprogramas (Comenius para la educación escolar, Erasmus para la enseñanza superior, Leonardo da Vinci para la formación profesional y Grundtvig para la enseñanza de adultos), una serie de medidas transversales y el programa Jean Monnet, que se centra en la integración europea. El objetivo del programa es contribuir a través de la educación permanente tanto al desarrollo de la Comunidad como a una sociedad avanzada de conocimiento en el contexto de los objetivos estratégicos de Lisboa, y aportar directamente un valor añadido europeo a los ciudadanos estimulando la interacción, la cooperación y la movilidad entre la educación y los sistemas de formación en la Comunidad.

III.   ANÁLISIS DE LA POSICIÓN COMÚN

1.   Comentarios generales

La Posición Común del Consejo sigue ajustándose en gran medida a la propuesta original de la Comisión, aunque se ha incorporado al texto un número considerable de enmiendas del PE y se han introducido varios ajustes técnicos -principalmente con respecto a los procedimientos de aplicación- tras la revisión a la baja de la dotación financiera global para el programa. La asignación revisada de 6 200 millones de EUR (con el valor de 2004, es decir, 6 970 millones de EUR en valor actual) fue acordada por las tres Instituciones en el contexto del Acuerdo interinstitucional sobre el marco financiero para 2007-2013.

2.   Elementos nuevos de la Posición Común con respecto a la propuesta de la Comisión

Pese a la disminución de la asignación financiera global, los objetivos globales del programa permanecen intactos y se ha mantenido el principio de los objetivos cuantificados para cada uno de los subprogramas. Hay también margen en el programa para ampliar el número y tipo de proyectos cubiertos en caso de aumento de la financiación en el futuro.

El Consejo también ha intentado lograr un equilibrio razonable entre los proyectos correspondientes a los diversos subprogramas, aumentando algo el énfasis en la enseñanza para adultos, a fin de responder a las actuales tendencias demográficas y del empleo. Como consecuencia, la asignación mínima para el programa Grundtvig se incrementa al 4 %.

El Consejo ha intentado simplificar los procedimientos administrativos para los solicitantes de los proyectos. Además, ha reintroducido un procedimiento de comité de gestión para las decisiones de selección de proyectos, redes y medidas de acompañamiento cuando la contribución comunitaria supere el millón de euros, y para todos los proyectos y redes pertenecientes a la actividad clave «desarrollo de la política» del programa transversal.

Para hacer más comprensible la propuesta original y centrarla más claramente en los objetivos, el Consejo ha reestructurado y simplificado muchas de sus partes, siendo un ejemplo la reunión de los artículos de aplicación de cada uno de los subprogramas en un solo artículo (9). También para mayor claridad, se han introducido algunas mejoras en la redacción. Además, el Consejo ha examinado detenidamente las definiciones contenidas en el artículo 2, ha incorporado referencias específicas a la necesidad de calidad, de alto rendimiento y de innovación y ha procurado asegurar la supervisión efectiva y la disponibilidad de datos comparables como medio de sustentar el desarrollo de la política de educación permanente en general.

Por último, de acuerdo con el dictamen del PE, el Consejo ha intentado aumentar la movilidad, en especial para los aprendices de formación profesional; promover la cooperación interregional a través de la movilidad y las asociaciones transfronterizas y aumentar el intercambio de buenas prácticas. También ha accedido a la petición del PE de incluir dos organismos designados más: la Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación de Alumnos con Necesidades Especiales, de Middelfart (Dinamarca), y el Centro Internacional de Formación Europea, de Niza (Francia).

3.   Enmiendas del Parlamento Europeo

3.1.   Enmiendas aceptadas en su totalidad, parcialmente o en principio

El Consejo ha podido aceptar en su totalidad o parcialmente muchas de las enmiendas del Parlamento Europeo.

Las enmiendas 1, 3, 6, 10, 11, 14, 15, 17, 18, 22, 23, 25, 27, 29, 30, 40, 42, 47, 49, 51, 59, 60, 62, 64, 67 y 68 se han incluido en su totalidad.

Las enmiendas 5, 8, 9, 12, 19, 20, 24, 26, 31, 32, 36, 39, 48, 50, 58, 69 y 71 se han aceptado parcialmente o con distinta redacción.

3.2.   Enmiendas no incorporadas

En vista del Acuerdo interinstitucional sobre el marco financiero mencionado en la sección 1, el Consejo ha rechazado la enmienda 43, que se refiere al presupuesto global, así como las enmiendas 13, 45, 56 y 66, que contienen los objetivos cuantitativos que habría que revisar. Aunque el Consejo tampoco pudo aceptar la propuesta del Parlamento contenida en la enmienda 70 sobre el desglose presupuestario indicativo para los cuatro subprogramas principales, tal como figura en el anexo B.11, su posición final está próxima a la postura del PE.

Varias enmiendas (4, 7, 16, 28 y 41) se han rechazado debido a que su contenido ya aparecía en los considerandos u otras disposiciones del texto legislativo, mientras que las referencias a disparidades entre los diversos sistemas de educación de la UE (enmienda 2) o a la convergencia de dichos sistemas (enmiendas 20 y 44) se han rechazado debido a la subsidiariedad. La enmienda 21, sobre la interacción entre las empresas, los centros de enseñanza superior y los científicos, se ha considerado que más que un medio de lograr un objetivo era un objetivo en sí misma, mientras que la enmienda 33 se ha estimado inadecuada en vista de la base jurídica de la Decisión.

El Consejo ha considerado inaceptable la enmienda 34 porque resulta confuso que se pueda considerar que personas e instituciones son responsables de políticas de aprendizaje permanente «a nivel europeo». No se han aceptado las enmiendas 35, 37, 52, 53, 54 y 55 por considerarlas demasiado detalladas o demasiado específicas para un texto legislativo, mientras que los aspectos de procedimiento de la enmienda 65 se consideran evidentes y por lo tanto también se ha rechazado esa enmienda.

Se ha rechazado la enmienda 46 sobre el aprendizaje de una segunda lengua extranjera o una lengua extranjera adicional, debido a que era demasiado ambiciosa para algunos Estados miembros, mientras que se ha considerado que la enmienda 57, referente a la acreditación de la experiencia previa, era inadecuada para el programa Grundtvig.

Por último, puesto que el Consejo sólo podía aceptar la inclusión de dos de los cuatro centros designados adicionales, solicitada por el PE, se han rechazado los dos mencionados en las enmiendas 61 y 63.

IV.   CONCLUSIÓN

El Consejo considera que su posición común constituye un texto equilibrado, que proporciona una buena base para poner en marcha este instrumento y, por ello, para promover el desarrollo de políticas de educación permanente en Europa. Acoge con especial satisfacción este planteamiento integrado que, mediante la reunión en un solo instrumento de una gama de programas y actuaciones en los ámbitos de educación y formación -desde la primaria a la enseñanza para adultos-, incrementará la coherencia entre los componentes y permitirá que se dé un apoyo más eficaz a una gama más flexible de actuaciones. También recomienda un mayor esfuerzo para simplificar los procedimientos administrativos y para hacer que el programa resulte más fácil de utilizar. En este contexto, el Consejo espera alcanzar un acuerdo con el Parlamento en un futuro próximo, con vistas a la rápida adopción de la Decisión.


(1)  DO C 221 de 8.9.2006, p. 134.

(2)  DO C 164 de 5.7.2005, p. 59.

(3)  Doc. 13675/05.