ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 249

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

49o año
14 de octubre de 2006


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Tribunal de Justicia

 

TRIBUNAL DE JUSTICIA

2006/C 249/1

Asunto C-235/05 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de abril de 2006 — L'Oréal SA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), Revlon (Suisse) SA (Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 8, apartado 1, letra b) — Similitud entre dos marcas — Riesgo de confusión — Solicitud de marca comunitaria FLEXI AIR — Marca denominativa anterior FLEX — Denegación de registro)

1

2006/C 249/2

Asunto C-268/05 P: Auto del Tribunal de Justicia de 7 de febrero de 2006 — Giorgio Lebedef/Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de casación — Funcionarios — Normas relativas a los niveles, instancias y procedimientos de concertación acordadas entre la mayoría de las organizaciones sindicales y profesionales y la Comisión — Exclusión del sindicato Action & Défense — Inadmisibilidad manifiesta)

1

2006/C 249/3

Asunto C-300/06: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 6 de julio de 2006 — Ursula Voß/Land Berlin, Coadyuvante: Die Vertreterin des Bundesinteresses beim Bundesverwaltungsgericht

2

2006/C 249/4

Asunto C-302/06: Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove (República Eslovaca) el 7 de julio de 2006 — František Koval'ský/Mesto Prešov, Dopravný podnik Mesta Prešov as

2

2006/C 249/5

Asunto C-306/06: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Köln (Alemania) el 14 de julio de 2006 — Deutsche Telekom AG/01051 Telecom GmbH

2

2006/C 249/6

Asunto C-311/06: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 17 de julio de 2006 — Consiglio Nazionale degli Ingegneri/Ministero della Giustizia, Marco Cavallera

3

2006/C 249/7

Asunto C-329/06: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Sigmaringen el 28 de julio de 2006 — Arthur Wiedemann/Land Baden-Württemberg

3

2006/C 249/8

Asunto C-340/06: Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria

3

2006/C 249/9

Asunto C-341/06 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de agosto de 2006 por Chronopost SA contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera ampliada) dictada el 7 de junio de 2006 en el asunto T-613/97, Union française de l'express (Ufex) y otros/Comisión de las Comunidades Europeas

4

2006/C 249/0

Asunto C-342/06 P: Recurso de casación interpuesto el 7 de agosto de 2006 por La Poste contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera ampliada) dictada el 7 de junio de 2006 en el asunto T-613/97, Union française de l'express (Ufex) y otros/Comisión de las Comunidades Europeas

5

2006/C 249/1

Asunto C-348/06 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de agosto de 2006 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) dictada el 6 de junio de 2006 en el asunto T-10/02, Girardot/Comisión

5

2006/C 249/2

Asunto C-351/06: Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania

6

2006/C 249/3

Asunto C-354/06: Recurso interpuesto el 25 de agosto de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

6

2006/C 249/4

Asunto C-356/06: Recurso interpuesto el 29 de agosto de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria

7

2006/C 249/5

Asunto C-358/06: Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

7

2006/C 249/6

Asunto C-359/06: Recurso interpuesto el 31 de agosto de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria

7

2006/C 249/7

Asunto C-364/06: Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

8

2006/C 249/8

Asunto C-426/04 P: Auto del Presidente de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de 25 de enero de 2006 — Agencia Europea de Reconstrucción (AER)/Norbert Schmitt

8

2006/C 249/9

Asunto C-451/04: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 30 de enero de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

8

2006/C 249/0

Asunto C-185/05: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de junio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

8

2006/C 249/1

Asunto C-22/06: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 27 de abril de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

8

2006/C 249/2

Asunto C-41/06: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 15 de mayo de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

9

2006/C 249/3

Asunto C-105/06: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 15 de mayo de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

9

2006/C 249/4

Asunto C-106/06: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 15 de mayo de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

9

2006/C 249/5

Asunto C-170/06: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 13 de junio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Napoli — Italia) — Giuseppina Montoro, Michelangelo Liguori/Beth Israel Deaconess Medical Center

9

 

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

2006/C 249/6

Asunto T-87/94: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 30 de mayo de 2006 — Blom y otros/Comisión (Recurso de indemnización — Responsabilidad extracontractual — Leche — Tasa suplementaria — Cantidad de referencia — Productor que ha adquirido un compromiso de no comercialización — Productores SLOM 1983 — No reanudación de la producción al término del compromiso)

10

2006/C 249/7

Asunto T-69/06 R: Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 2 de agosto de 2006 — Aughinish Alumina/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Demanda de suspensión de la ejecución — Ayudas concedidas por los Estados — Urgencia)

10

2006/C 249/8

Asunto T-209/06: Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2006 — European Association of Im- and Exporters of Birds and live Animals y otros/Comisión

11

2006/C 249/9

Asunto T-211/06: Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2006 — Euro-Information/OAMI (marca denominativa CYBERCREDIT)

11

2006/C 249/0

Asunto T-213/06: Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2006 — Euro-Information/OAMI (marca denominativa CYBERGESTION)

12

2006/C 249/1

Asunto T-215/06: Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2006 — American Clothing Associates/OAMI (marca figurativa — hoja de arce y letras RW)

12

2006/C 249/2

Asunto T-217/06: Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2006 — Arkema y otros/Comisión

13

2006/C 249/3

Asunto T-220/06: Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2006 — JAKO-O/OAMI — P.I. Fashion (JAKO-O)

14

2006/C 249/4

Asunto T-222/06: Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2006 — República Italiana/Comisión

14

2006/C 249/5

Asunto T-223/06 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de agosto de 2006 por el Parlamento Europeo contra el auto dictado el 13 de julio de 2006 por el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea en el asunto F-102/05, Ole Eistrup/Parlamento Europeo

15

2006/C 249/6

Asunto T-226/06: Recurso interpuesto el 25 de agosto de 2006 — PTV/OAMI (MAP&GUIDE The Mapware Company)

15

2006/C 249/7

Asunto T-227/06: Recurso interpuesto el 25 de agosto de 2006 — RSA Security Ireland/Comisión

15

2006/C 249/8

Asunto T-228/06: Recurso interpuesto el 28 de agosto de 2006 — Giorgio Beverly Hills/OAMI — WHG Westdeutsche Handelsgesellschaft (GIORGIO BEVERLY HILLS)

16

 

TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN EUROPEA

2006/C 249/9

Asunto F-99/06: Recurso interpuesto el 25 de agosto de 2006 — López Teruel/OAMI

18

 

III   Informaciones

2006/C 249/0

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 237 de 30.9.2006

19

 

Corrección de errores

2006/C 249/1

Precisión relativa a la comunicación al Diario Oficial en el asunto T-200/06

20

ES

 


I Comunicaciones

Tribunal de Justicia

TRIBUNAL DE JUSTICIA

14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/1


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de abril de 2006 — L'Oréal SA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), Revlon (Suisse) SA

(Asunto C-235/05 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 8, apartado 1, letra b) - Similitud entre dos marcas - Riesgo de confusión - Solicitud de marca comunitaria FLEXI AIR - Marca denominativa anterior FLEX - Denegación de registro)

(2006/C 249/01)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: L'Oréal SA (representante: X. Buffet Delmas D'Autane, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (representante: G. Schneider, agente), Revlon (Suisse) SA

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 16 de marzo de 2005, L'Oréal/OAMI (T-112/03), por la que se desestima por infundado un recurso de anulación interpuesto por el solicitante de la marca denominativa comunitaria «FLEXI AIR» en relación con productos incluidos en la clase 3, contra la resolución R 0396/2001-4 de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior, de 15 de enero de 2003, que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la División de Oposición que deniega el registro de dicha marca en el marco del procedimiento de oposición iniciado por el titular de las marcas denominativas nacionales «FLEX» para ciertos productos de las clases 3 y 34

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a L'Oréal SA.


(1)  DO C 205, de 20.8.2005.


14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/1


Auto del Tribunal de Justicia de 7 de febrero de 2006 — Giorgio Lebedef/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-268/05 P) (1)

(Recurso de casación - Funcionarios - Normas relativas a los niveles, instancias y procedimientos de concertación acordadas entre la mayoría de las organizaciones sindicales y profesionales y la Comisión - Exclusión del sindicato «Action & Défense» - Inadmisibilidad manifiesta)

(2006/C 249/02)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Giorgio Lebedef (representantes: G. Bounéou y F. Frabetti, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y V. Joris, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 12 de abril de 2005, Lebedef/Comisión (asunto T-191/02), por la que se desestima el recurso que persigue la anulación de la Decisión de la Comisión de denunciar el Acuerdo de 20 de septiembre de 1974, sobre las relaciones entre la Comisión y las organizaciones sindicales y profesionales, y de adoptar de nuevo las normas operativas relativas a los niveles, instancias y procedimientos de concertación acordadas entre la mayoría de las organizaciones sindicales y profesionales y la Comisión el 19 de enero de 2000, que habían sido anuladas por la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de noviembre de 2001, en la medida en que excluían de la instancia de concertación al sindicato «Action et Défense»

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas al Sr. Lebedef.


(1)  DO C 243, de 1.10.2006.


14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 6 de julio de 2006 — Ursula Voß/Land Berlin, Coadyuvante: Die Vertreterin des Bundesinteresses beim Bundesverwaltungsgericht

(Asunto C-300/06)

(2006/C 249/03)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ursula Voß

Demandada: Land Berlin

Coadyuvante: Die Vertreterin des Bundesinteresses beim Bundesverwaltungsgericht

Cuestión prejudicial

¿Se opone el artículo 141 CE a una normativa nacional según la cual la retribución de las horas extraordinarias que exceden del tiempo de trabajo ordinario se paga, tanto a los funcionarios empleados a tiempo completo como a los funcionarios empleados a tiempo parcial, en la misma cuantía, que es inferior a la retribución proporcional que, en el caso de los funcionarios a tiempo completo, corresponde a una parte de igual duración de su tiempo de trabajo ordinario, cuando son mayoritariamente mujeres quienes trabajan a tiempo parcial?


14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove (República Eslovaca) el 7 de julio de 2006 — František Koval'ský/Mesto Prešov, Dopravný podnik Mesta Prešov as

(Asunto C-302/06)

(2006/C 249/04)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský súd v Prešove

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en apelación: František Koval'ský

Recurrida en apelación: Mesto Prešov, Dopravný podnik Mesta Prešov as

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 1, párrafo segundo, del Protocolo Adicional al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales –relativo a la posibilidad de que los Estados adopten leyes para reglamentar el uso de los bienes– en el sentido de que dichas leyes no sólo deben ser conformes con el interés general, sino también con los principios generales del Derecho Internacional?

2)

¿Confiere el artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales una tutela de la propiedad a las personas físicas y jurídicas con independencia del valor de dicha propiedad?

3)

¿Cómo pueden definirse y concretarse los principios generales del Derecho Internacional a efectos de la aplicación del artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales?


14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Köln (Alemania) el 14 de julio de 2006 — Deutsche Telekom AG/01051 Telecom GmbH

(Asunto C-306/06)

(2006/C 249/05)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Apelante: Deutsche Telekom AG

Apelada: 01051 Telecom GmbH

Cuestión prejudicial

¿Es compatible con el artículo 3, apartado 1, letra c), inciso ii, de la Directiva 2000/35/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, una normativa nacional en la que el pago mediante transferencia, que evita el comienzo de la mora del deudor o cancela la mora del deudor ya sobrevenida, no se considera realizado en la fecha del abono de la cantidad en la cuenta bancaria del acreedor, sino en la fecha de la orden de transferencia del deudor aceptada por el banco, siempre que en su cuenta haya fondos suficientes o el deudor disponga de crédito suficiente?


(1)  DO L 200, p. 35.


14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 17 de julio de 2006 — Consiglio Nazionale degli Ingegneri/Ministero della Giustizia, Marco Cavallera

(Asunto C-311/06)

(2006/C 249/06)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Consiglio Nazionale degli Ingegneri

Demandada: Ministero della Giustizia, Marco Cavallera

Cuestiones prejudiciales

1)

«¿Se aplica la Directiva 89/48/CEE (1) al caso de un nacional italiano que: a) ha obtenido en Italia el título trienal de ingeniería; b) ha obtenido la homologación del título italiano al correspondiente título español; c) se ha incorporado al colegio español de ingenieros, pero no ha ejercido nunca la profesión en España; d) ha solicitado, en virtud del título de homologación español, la incorporación al colegio de ingenieros de Italia?»

2)

«En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿es compatible con la Directiva 89/48/CEE una norma interna (artículo 1 del Decreto Legislativo no 115 de 1992) que no permite el reconocimiento en Italia de un título de un Estado miembro que procede, a su vez, exclusivamente del reconocimiento de un título italiano anterior?»


(1)  DO L 19, p. 16.


14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Sigmaringen el 28 de julio de 2006 — Arthur Wiedemann/Land Baden-Württemberg

(Asunto C-329/06)

(2006/C 249/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Sigmaringen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Arthur Wiedemann

Demandada: Land Baden-Württemberg

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 1, apartado 2, y el artículo 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo (1) en el sentido de que la retirada del permiso de conducción por las autoridades administrativas del Estado de residencia por falta de aptitud para la conducción no se opone a la expedición de un permiso de conducción por otro Estado miembro y que, en principio, el Estado de residencia debe reconocer también este permiso de conducción?

2)

¿Deben interpretarse el artículo 1, apartado 2, y el artículo 7, apartado 1, letra a), en relación con el anexo III, y el artículo 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo en el sentido de que no existe una obligación del Estado de residencia de reconocer un permiso de conducción que, bien mediante maquinaciones, bien mediante la cooperación colusoria con funcionarios de la autoridad del Estado de expedición, el titular haya obtenido, tras la retirada de su permiso de conducción en el Estado de residencia, ocultando hechos de forma premeditada a la autoridad competente del Estado de expedición y sin haber probado que ha recobrado la aptitud para la conducción?

3)

¿Deben interpretarse el artículo 1, apartado 2, y el artículo 8, apartados 2 y 4 de la Directiva 91/439/CEE del Consejo en el sentido de que el Estado de residencia, tras la retirada del permiso de conducción por la autoridad administrativa, puede suspender provisionalmente el reconocimiento de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro o puede prohibir su utilización hasta que el Estado de expedición decida sobre la retirada del permiso de conducción obtenido de forma fraudulenta?


(1)  DO L 237, p. 1.


14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/3


Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria

(Asunto C-340/06)

(2006/C 249/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: U. Wölker, agente)

Demandada: República de Austria

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (1), al no haber adoptado todas las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la adaptación del Derecho interno a lo dispuesto en dicha Directiva o al no haberlas comunicado a la Comisión.

Que se condene en costas a la República de Austria.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la mencionada Directiva expiró el 14 de febrero de 2005.


(1)  DO L 41, p. 26.


14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/4


Recurso de casación interpuesto el 4 de agosto de 2006 por Chronopost SA contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera ampliada) dictada el 7 de junio de 2006 en el asunto T-613/97, Union française de l'express (Ufex) y otros/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-341/06 P)

(2006/C 249/09)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Chronopost SA (representante: D. Berlin, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas, República Francesa, La Poste, Union française de l'express (Ufex), DHL International SA, Federal express international (France) SNC, CRIE SA

Pretensiones de la parte recurrente

Mediante su recurso de casación, la parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia:

Que anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 7 de junio de 2006 en la medida que anula la Decisión 98/365/CE de la Comisión, de 1 de octubre de 1997 (1) por falta de motivación y por interpretación errónea del concepto de ayuda de Estado.

Que, examinando el resto de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, resuelva definitivamente el asunto sin acordar la devolución de los autos y confirme la legalidad de la Decisión 98/365/CE de la Comisión, de 1 de octubre de 1997.

Que condene a las partes recurrentes en el procedimiento sobre el fondo al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente alega tres motivos:

Mediante su primer motivo, la recurrente alega una violación, por parte del Tribunal de Primera Instancia, de los principios generales del Derecho comunitario y, en particular, del derecho a un proceso equitativo en la medida que dicho órgano jurisdiccional no ofrece todas las garantías de imparcialidad, puesto que el Juez que ejerció la función de Juez Ponente en la sentencia impugnada de 7 de junio de 2006 también formaba parte de la Sala que había dictado la sentencia de 14 de diciembre de 2000, Ufex y otros/Comisión, (T-613/97, Rec. p. II-4055), que fue anulada por el Tribunal de Justicia.

Mediante su segundo motivo, la recurrente reprocha además al Tribunal de Primera Instancia haberse excedido en el ejercicio de sus competencias infringiendo los artículos 230 CE y 253 CE por cuanto, amparándose en un control de motivación, llevó a cabo un control de fondo de la Decisión 98/365/CE de la Comisión, de 1 de octubre de 1997, relativa a las ayudas que Francia habría otorgado a SFMI-Chronopost (DO 1998, L 164, p. 37), y alega supuestos errores manifiestos de apreciación que habría cometido la Comisión en el ejercicio de su facultad discrecional. Asimismo, la recurrente reprocha al Tribunal de Primera Instancia haber sustituido su propia apreciación por la de la Comisión, lo cual excede de sus competencias y conduce a una nueva infracción de los artículos 230 CE y 253 CE.

Mediante su tercer motivo, la recurrente reprocha, por último, al Tribunal de Primera Instancia haber cometido varios errores de Derecho al comparar el comportamiento de una empresa pública que se beneficia de un sector reservado al de una empresa privada, aplicando a la creación de una empresa por una sociedad matriz la jurisprudencia relativa a las relaciones entre sociedades matrices y filiales existentes, y al concluir que existe una ventaja en beneficio de SFMI, que resulta de la transmisión de la clientela de Postadex a su contabilidad. Por esos motivos, el Tribunal de Primera Instancia infringió el artículo 87 CE.


(1)  DO L 164, p. 37


14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/5


Recurso de casación interpuesto el 7 de agosto de 2006 por La Poste contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera ampliada) dictada el 7 de junio de 2006 en el asunto T-613/97, Union française de l'express (Ufex) y otros/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-342/06 P)

(2006/C 249/10)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: La Poste (representante: H. Lehman, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas, República Francesa, Chronopost SA, Union française de l'express (Ufex), DHL International SA, Federal express international (France) SNC, CRIE SA

Pretensiones de la parte recurrente

Mediante su recurso, la parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia:

Que anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 7 de junio de 2006 en la medida que anula la Decisión 98/365/CE de la Comisión, de 1 de octubre de 1997, relativa a las ayudas que Francia habría otorgado a SFMI-Chronopost (1), en cuanto que afirma que ni el apoyo logístico y comercial prestado por La Poste a su filial, SFMI Chronopost, ni la transmisión de Postadex, constituyen ayudas estatales en favor de SFMI Chronopost.

Que condene a Union française de l'express y a las sociedades DHL International, Federal express international y CRIE al pago de las costas en que haya incurrido La Poste ante el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente alega tres motivos:

Mediante su primer motivo, la recurrente alega la infracción, por parte del Tribunal de Primera Instancia, de los artículos 6 UE y 6, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en la medida que dicho órgano jurisdiccional no ofrece todas las garantías de imparcialidad puesto que el Juez que había ejercido la función de Juez Ponente en la sentencia impugnada de 7 de junio de 2006 era también el Presidente de la Sala que dictó la sentencia de 14 de diciembre de 2000, Ufex y otros/Comisión (T-613/97, Rec. p. II-4055), que fue anulada por el Tribunal de Justicia.

Mediante su segundo motivo, que consta de dos partes, la recurrente reprocha además al Tribunal de Primera Instancia haber cometido varios errores de Derecho y de procedimiento. Por una parte, afirma que el Tribunal de Primera Instancia no declaró inadmisibles los motivos que no figuraban en la demanda inicial de las partes demandantes, y que los examinó, contraviniendo así el artículo 48, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia. Por otra parte, señala que este órgano jurisdiccional cometió un error de Derecho al considerar, erróneamente, que la realización de una actividad económica a través de filiales constituye, por principio, una ayuda estatal. Alega que el Tribunal de Primera Instancia, en concreto, aplicó de modo equivocado éste último concepto al no tomar en consideración la situación particular de la realización a través de filiales de una actividad económica anteriormente ejercida por el Estado y al abstenerse de apreciar los efectos que la medida tiene sobre el mercado.

Mediante su tercer motivo, la recurrente reprocha además al Tribunal de Primera instancia haber impuesto a la Comisión una obligación de motivación excesiva que vulnera tanto el artículo 88 CE, por el que se reconoce a la Comisión una amplia facultad de apreciación cuando se trata de apreciaciones económicas complejas, como el artículo 253 CE, que no exige que la motivación de una resolución desestimatoria de una denuncia sea tan detallada como un informe de auditoría.


(1)  DO 1998 L 164, p. 37.


14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/5


Recurso de casación interpuesto el 17 de agosto de 2006 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) dictada el 6 de junio de 2006 en el asunto T-10/02, Girardot/Comisión

(Asunto C-348/06 P)

(2006/C 249/11)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Martin y F. Clotuche-Duvieusart, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Marie-Claude Girardot

Pretensiones

Mediante su recurso de casación, la parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia:

Que anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de junio de 2006 en el asunto T-10/02.

Que condene a la Comisión a pagar a la Sra. Girardot la cantidad de 23 917,4 euros.

Que condene a cada una de las partes a soportar sus propias costas correspondientes a la presente instancia y a la sustanciada ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente formula un motivo único en apoyo de su recurso de casación, basado en la infracción del artículo 236 CE y de los requisitos que determinan la existencia de responsabilidad por parte de la Comisión. Dicha parte censura fundamentalmente al Tribunal de Primera Instancia el haber desnaturalizado el concepto de pérdida de una «oportunidad» de ocupar un puesto de trabajo al asimilarlo a la pérdida de una «certidumbre» de ocupar tal puesto de trabajo –desconociendo así el margen de apreciación de que tradicionalmente dispone la Comisión en materia de selección del personal– y el haber adoptado, consecuentemente, un método equivocado para el cálculo de la cantidad adeudada por la Comisión en concepto de compensación por la pérdida de una oportunidad de ser contratado, resultante de una decisión ilegal de dicha institución. En efecto, según la parte recurrente, únicamente el perjuicio real y cierto puede dar lugar a indemnización. Ahora bien, en el caso de autos, el único perjuicio real y cierto para la interesada es el resultante del hecho de que la Comisión no examinase su candidatura, y no el resultante de la hipotética pérdida de una retribución.

La Comisión señala, además, que el propio criterio de la pérdida de retribución del que se sirvió el Tribunal de Justicia para calcular el perjuicio indemnizable es aleatorio puesto que si la interesada hubiese desempeñado, durante el período de que se trata, un puesto de trabajo fuera de las instituciones comunitarias, mejor retribuido que el que hubiera podido obtener en la Comisión, no habría ninguna pérdida de retribución que compensar. Por lo tanto, el método elegido por el Tribunal de Primera Instancia también puede originar una discriminación entre candidatos a una misma contratación según que éstos ocupen o no un puesto de trabajo mejor retribuido que aquél para el que tenían una oportunidad de ser seleccionados.


14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/6


Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania

(Asunto C-351/06)

(2006/C 249/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Pignataro-Nolin e I. Kaufmann-Bühler, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 10 de la Directiva 2003/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco (1), al no adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva o, al no informar de ello a la Comisión.

Que se condene en costas a la República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para adaptar el Derecho interno a la Directiva expiró el 31 de julio de 2005.


(1)  DO L 152, p. 16.


14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/6


Recurso interpuesto el 25 de agosto de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-354/06)

(2006/C 249/13)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Hottiaux y F. Simonetti, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo

Pretensiones de la parte demandante

Mediante su recurso, la parte demandante solicita al Tribunal de Justicia:

Que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva y, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para adaptar el ordenamiento jurídico a la Directiva 2003/35/CE expiró el 25 de junio de 2005.


(1)  DO L 156, p. 17.


14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/7


Recurso interpuesto el 29 de agosto de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria

(Asunto C-356/06)

(2006/C 249/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: B. Schima, agente)

Demandada: República de Austria

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 96/82/CE del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (1), al no poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva o al no informar de ello a la Comisión.

Que se condene en costas a la República de Austria.

Motivos y principales alegaciones

El plazo de adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 1 de julio de 2005.


(1)  DO L 345, p. 97.


14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/7


Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-358/06)

(2006/C 249/15)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Konstantinidis y B. Schima)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 96/82/CE del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 1 de julio de 2005.


(1)  DO L 345, de 31.12.2003, p. 97.


14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/7


Recurso interpuesto el 31 de agosto de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria

(Asunto C-359/06)

(2006/C 249/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: V. Kreuschitz e I. Kaufmann-Bühler, agentes)

Demandada: República de Austria

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, por la que se modifica la Directiva 89/655/CEE del Consejo relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (Segunda Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva o al no haberlas comunicado a la Comisión.

Que se condene en costas República de Austria.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 19 de julio de 2004.


(1)  DO L 195, p. 46.


14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/8


Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-364/06)

(2006/C 249/17)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: N. Yerrell, agente)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera, (1) al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2002/15/CE expiró el 23 de marzo de 2005.


(1)  DO L 80, p. 35.


14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/8


Auto del Presidente de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de 25 de enero de 2006 — Agencia Europea de Reconstrucción (AER)/Norbert Schmitt

(Asunto C-426/04 P) (1)

(2006/C 249/18)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 300, de 4.12.2004.


14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/8


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 30 de enero de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

(Asunto C-451/04) (1)

(2006/C 249/19)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 314, de 18.12.2004.


14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/8


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de junio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-185/05) (1)

(2006/C 249/20)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 182, de 23.7.2005.


14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/8


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 27 de abril de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-22/06) (1)

(2006/C 249/21)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 60, de 11.3.2006.


14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/9


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 15 de mayo de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-41/06) (1)

(2006/C 249/22)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 60, de 11.3.2006.


14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/9


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 15 de mayo de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-105/06) (1)

(2006/C 249/23)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 86, de 8.4.2006.


14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/9


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 15 de mayo de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-106/06) (1)

(2006/C 249/24)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 86, de 8.4.2006.


14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/9


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 13 de junio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Napoli — Italia) — Giuseppina Montoro, Michelangelo Liguori/Beth Israel Deaconess Medical Center

(Asunto C-170/06) (1)

(2006/C 249/25)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 143, de 17.6.2006.


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/10


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 30 de mayo de 2006 — Blom y otros/Comisión

(Asunto T-87/94) (1)

(Recurso de indemnización - Responsabilidad extracontractual - Leche - Tasa suplementaria - Cantidad de referencia - Productor que ha adquirido un compromiso de no comercialización - Productores SLOM 1983 - No reanudación de la producción al término del compromiso)

(2006/C 249/26)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: J.C. Blom (Blokker, Países Bajos), y otros demandantes cuyos nombres figuran en el anexo de la sentencia (representantes: inicialmente H. Bronkhorst y E. Pijnacker Hordijk, y posteriormente E. Pijnacker Hordijk, abogados)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente A. Brautigam y A.-M. Colaert, posteriormente A.-M. Colaert, agentes) y Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: T. van Rijn, agente, asistido por H.-J. Rabe, abogado, posteriormente T. van Rijn)

Objeto

Pretensión de indemnización, con arreglo al artículo 178 del Tratado CE (actualmente artículo 235 CE), y al artículo 215, párrafo segundo, del Tratado CE (actualmente, artículo 288 CE, párrafo segundo), por los daños y perjuicios supuestamente sufridos por el demandante al impedírsele comercializar leche al amparo del Reglamento (CEE) no 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 90, p. 13; EE 03/30, p. 64), en la redacción dada por el Reglamento (CEE) no 1371/84 de la Comisión, de 16 de mayo de 1984, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 (DO L 132, p. 11; EE 03/30, p. 208)

Fallo

1)

Desestimar el recurso respecto al Sr. J.C. Blom.

2)

Condenar en costas al demandante.

3)

Se reserva la decisión sobre el recurso en el mismo asunto respecto a los demandantes cuyos nombres figuran en el anexo.


(1)  DO C 90, de 26.3.1994.


14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/10


Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 2 de agosto de 2006 — Aughinish Alumina/Comisión

(Asunto T-69/06 R)

(Procedimiento sobre medidas provisionales - Demanda de suspensión de la ejecución - Ayudas concedidas por los Estados - Urgencia)

(2006/C 249/27)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Aughinish Alumina (Askeaton, Irlanda) (representantes: J. Handoll y C. Waterson, solicitors)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: N. Khan y K. Walkerová, agentes)

Objeto

Solicitud de suspensión de la ejecución de la Decisión 2006/323/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2005, relativa a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en Gardanne, en la región de Shannon y en Cerdeña, ejecutada respectivamente por Francia, Irlanda e Italia (DO L 119, p. 12), en la medida en que afecta a la demandante.

Fallo

1)

Desestimar la solicitud de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/11


Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2006 — European Association of Im- and Exporters of Birds and live Animals y otros/Comisión

(Asunto T-209/06)

(2006/C 249/28)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes: European Association of Im- and Exporters of Birds and live Animals y otros, Vereniging van Im- en Exporteurs van Vogels en Hobbydieren, Willen Plomp, que actúa con el nombre comercial de Plomps Vogelhandel, y Marinus Borgstein (representante: J. Wouters, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas.

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión de 25 de julio de 2006 de la Comisión Europea, adoptada con el número 2006/522/CE.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Los demandantes son, por una parte, asociaciones que defienden los intereses de los importadores y exportadores de aves y animales domésticos y, por otra, importadores y exportadores, entre otros, de aves. Impugnan la Decisión 2006/522/CE (1) de la Comisión.

Los demandantes consideran que la Decisión impugnada no es una medida necesaria, habida cuenta de que las normas de cuarentena existentes garantizan una protección suficiente.

Los demandantes alegan, además, que la Decisión es contraria al principio de cautela, porque la Comisión no se basó en un examen científico lo más amplio posible.

Según los demandantes, una prohibición total de importación también es desproporcionada, habida cuenta de los hechos en los que se basa la Decisión, a saber, la infección de aves de Taiwan con gripe aviar.

Los demandantes también aducen que la Comisión ha incurrido en desviación de poder y que la verdadera razón de la prórroga de las medidas de protección es que la Comisión quiere esperar los resultados del dictamen de la comisión técnica de salud y bienestar de los animales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

En opinión de los demandantes, las medidas son además discriminatorias porque excluyen de su ámbito de aplicación a las aves de corral.


(1)  Decisión 2006/522/CE de la Comisión, de 25 de julio de 2006, por la que se modifican las Decisiones 2005/759/CE y 2005/760/CE en lo que respecta a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena y a los desplazamientos de determinadas aves vivas en la Comunidad [notificada con el número C(2006) 3303] (DO L 205, p. 28).


14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/11


Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2006 — Euro-Information/OAMI (marca denominativa «CYBERCREDIT»)

(Asunto T-211/06)

(2006/C 249/29)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Demandante: Européenne de traitement de l'information SAS (Euro-Information) (Estrasburgo, Francia) (representantes: A. Jacquet, J. Schouman y P. Greffe, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule en su integridad la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 12 de junio de 2006, en el asunto R 66/2006-1, por la que se denegó el registro de su solicitud de marca comunitaria CYBERCREDIT no 4.114.336, para el conjunto de los productos y servicios solicitados en las clases 9, 36 y 38.

Que se registre la solicitud de marca comunitaria CYBERCREDIT no 4.114.336 para el conjunto de los productos y servicios solicitados

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «CYBERCREDIT» para productos y servicios de las clases 9, 36 y 38 (Solicitud no 414.336)

Resolución del examinador: Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: La demandante alega que, contrariamente a lo que declaró la Sala de Recurso de la OAMI en la resolución impugnada, su marca es arbitraria y tiene un carácter suficientemente distintivo por lo que se refiere a los productos y servicios solicitados, tal como exige el Reglamento no 40/94 del Consejo.


14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/12


Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2006 — Euro-Information/OAMI (marca denominativa «CYBERGESTION»)

(Asunto T-213/06)

(2006/C 249/30)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Européenne de traitement de l'information SAS (Euro-Information) (Estrasburgo, Francia) (representantes: A. Jacquet, J. Schouman y P. Greffe, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule en su totalidad la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 24 de mayo de 2006, en el asunto R 68/2006-1, por la que se deniega el registro de la marca comunitaria solicitada CYBERGESTION no 4 114 716, para el conjunto de productos y servicios para los que la solicitó, comprendidos en las clases 9, 36 y 38.

Que se registre la marca comunitaria solicitada CYBERGESTION no 4 114 716, para el conjunto de productos y servicios para los que se solicitó.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «CYBERGESTION», para productos y servicios comprendidos en las clases 9, 36 y 38 (solicitud no 4 114 716).

Resolución del examinador: Denegación del registro.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: La demandante alega que, contrariamente a lo que declaró la Sala de Recurso de la OAMI en la Resolución impugnada, su marca es arbitraria y tiene un carácter suficientemente distintivo, como exige el Reglamento no 40/94 del Consejo, en relación con los productos y servicios para los que se solicita.


14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/12


Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2006 — American Clothing Associates/OAMI (marca figurativa — hoja de arce y letras RW)

(Asunto T-215/06)

(2006/C 249/31)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: American Clothing Associates (Evergem, Bélgica) (representantes: P. Maeyaert y N. Clarembeaux, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 4 de mayo de 2006 en el asunto R 1463/2005-1.

Que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa compuesta por una representación de una hoja de arce y por las letras RW, para productos y servicios comprendidos en las clases 18, 25 y 40 (solicitud no 2 785 368)

Resolución del examinador: Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: La demandante alega, en primer lugar, una vulneración del artículo 7, apartado 1, letra h), del Reglamento no 40/94 del Consejo y del artículo 6 ter del Convenio de París porque la Sala de Recurso de la OAMI no tuvo en cuenta la impresión de conjunto de la marca solicitada y cometió errores al apreciar el carácter de imitación heráldica de la hoja de arce que contiene. La demandante manifiesta también que la Sala de Recurso rechazó, equivocadamente, tomar en consideración el renombre de la marca al aplicar un motivo de denegación absoluto del registro previsto en el artículo 7, apartado 1, letra h), del Reglamento no 40/94.


14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/13


Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2006 — Arkema y otros/Comisión

(Asunto T-217/06)

(2006/C 249/32)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Arkema France SA (Puteaux, Francia), Altuglas International SA (Puteaux, Francia) y Altumax Europe SAS (Puteaux, Francia) (representantes: A. Winckler, S. Sorinas y P. Geffriaud, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule, sobre la base del artículo 230 CE, la Decisión adoptada por la Comisión de las Comunidades Europeas, con fecha de 31 de mayo de 2006, en el asunto COMP/F/38.645, en la medida en que dicha Decisión afecta a Arkema.

Con carácter subsidiario, que se anule o reduzca, basándose en el artículo 229 CE, el importe de la multa que se le impuso mediante dicha Decisión.

Que se condene a la Comisión de las Comunidades Europeas a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación parcial de la Decisión C(2006) 2098 final de la Comisión, de 31 de mayo de 2006 (asunto COMP/F/38.645 — Metacrilato), en la medida en que dicha Decisión imputa a las sociedades matrices de la demandante la infracción que supuestamente esta última cometió, contraviniendo los artículos 81 CE y 53 del Acuerdo EEE, al haber participado en un conjunto de acuerdos y prácticas concertadas en el sector del metacrilato, consistentes en discutir sobre los precios; en celebrar, llevar a efecto y verificar la aplicación de acuerdos sobre precios; en intercambiar información relevante sobre el mercado o las empresas de importancia comercial y de carácter confidencial, así como en participar con regularidad en reuniones y otros contactos con vistas a facilitar el incumplimiento. Con carácter subsidiario, la demandante solicita la reducción del importe de la multa que le impuso la Decisión impugnada.

Para fundamentar su pretensión formulada con carácter principal, la demandante alega que, al imputar a sus sociedades matrices la infracción que ella había cometido sobre la base de una mera presunción fundada en que dichas sociedades matrices poseían en el momento de los hechos la casi totalidad de su capital, la Comisión incurrió en errores de hecho y de Derecho en la aplicación de las normas relativas a la imputabilidad a las sociedades matrices de las infracciones cometidas por sus filiales y violó el principio que prohíbe la discriminación. Por otro lado, la demandante considera que, al no haber respondido a los argumentos alegados por ella durante el procedimiento administrativo y que tenían por objeto demostrar que gozaba de total autonomía en la determinación de su política comercial, y ello no obstante el hecho de que sus sociedades matrices poseyeran en el momento de los hechos la casi totalidad de su capital, la Comisión incumplió la obligación de motivación que le incumbe en virtud del artículo 253 CE, así como el principio de buena administración.

Con carácter subsidiario, la demandante solicita la anulación o la reducción de la multa que le impuso la Decisión impugnada. Para fundamentar su pretensión en este punto, la demandante invoca varios motivos, entre los que se incluyen los errores de hecho y de Derecho en que, según ella, incurrió la Comisión al fijar el importe de partida de la multa. La demandante alega que dicho importe resulta excesivo, habida cuenta de que la infracción tuvo tan sólo un impacto muy limitado en los mercados de los productos de que se trata. Por otro lado, la demandante sostiene que la Comisión incumplió su obligación de motivación, así como el principio de buena administración, en la medida en que consideró que el impacto concreto de la infracción no debía tenerse necesariamente en cuenta a efectos de determinar el importe de partida de la multa.

Por otro lado, la demandante alega que la Comisión incurrió en errores de hecho y de Derecho al incrementar, por aplicación del criterio del efecto disuasorio de la sanción, en un 200 % el importe de partida de la multa sobre la base del volumen de negocios de su sociedad matriz en aquellos momentos, cuando lo cierto era, según la demandante, que la infracción no podía imputarse a dicha sociedad habida cuenta de la autonomía comercial de la que ella gozaba en aquel momento y de la supuesta falta de implicación de los dirigentes de las sociedades matrices en las prácticas controvertidas.

La demandante aduce asimismo que, para incrementar el importe de la multa que le fue impuesta, la Comisión tuvo en cuenta condenas de 1984, 1986 y 1994, y que, al proceder de esta manera, aplicó de un modo manifiestamente excesivo el concepto de reincidencia, en contradicción con los principios de legalidad de la sanción y de seguridad jurídica. Por otro lado, la demandante sostiene que, al aplicar el principio de reincidencia, la Comisión violó el principio non bis in idem y el principio de proporcionalidad, puesto que en recientes decisiones dicha institución ya había tenido en cuenta varias veces la existencia de condenas anteriores.

La demandante sostiene, además, que la Comisión incurrió en error de hecho al no haber acordado una reducción de la multa en concepto de no aplicación efectiva de algunas de las prácticas incriminadas.

En su último motivo, la demandante alega que la Comisión también debería haber tenido en cuenta, al determinar el importe de la multa sobre la base de otros factores, la reciente condena de la demandante a multas importantes.


14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/14


Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2006 — JAKO-O/OAMI — P.I. Fashion (JAKO-O)

(Asunto T-220/06)

(2006/C 249/33)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Jako-O Möbel und Spielmittel für die junge Familie GmbH (Bad Rodach, Alemania) (representante: E. Bertram, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: P.I. Fashion B.V. (Ámsterdam, Países Bajos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 14 de junio de 2006 (asunto R 1178/2005-2).

Que se desestime la oposición no B 553695 contra CTM, solicitud no 2395564.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La parte demandante.

Marca comunitaria afectada: La marca comunitaria denominativa «JAKO-O» para productos y servicios comprendidos en las clases 3, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 20, 21, 24, 25, 28, 39 y 41 (jabones, perfumería, esencias, cosméticos) — solicitud no 2395564.

Titular de la marca o del signo citado en el procedimiento de oposición: P.I. Fashion B.V.

Marca o signo citado: La marca gráfica nacional «LAGERFELD JAKO» para productos y servicios comprendidos en la clase 3.

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición formulada en relación con los productos impugnados.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 del Consejo.

La demandante alega que no existe ninguna semejanza entre el derecho anterior y la marca comunitaria solicitada desde el punto de vista fonético, grafico o conceptual y que, por lo tanto, no se corre ningún riesgo de confusión en el sentido del mencionado artículo. Según la demandante, el riesgo de confusión se reduce en mayor medida a causa del prestigio que tiene el elemento LAGERFELD para el consumidor medio, elemento que debe considerarse el dominante de la marca.


14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/14


Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2006 — República Italiana/Comisión

(Asunto T-222/06)

(2006/C 249/34)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representante: Paolo Gentili, Avvocato dello Stato)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la nota de 6 de junio de 2006, no 04673 de la Comisión Europea, Dirección General de Política Regional — Programas y proyectos en Chipre, Grecia, Hungría, Italia, Malta y Países Bajos — que tiene por objeto pagos de la Comisión cuyo importe es diferente al solicitado. Ref. Programa DOCUP Piemonte (N. CCI 2000 IT 16 2 DO 007).

Que se anulen todos los actos previos y conexos y que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son semejantes a los invocados en el asunto T-345/04, República Italiana contra Comisión. (1)


(1)  DO C 262, de 23.10.2004, p. 55.


14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/15


Recurso de casación interpuesto el 23 de agosto de 2006 por el Parlamento Europeo contra el auto dictado el 13 de julio de 2006 por el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea en el asunto F-102/05, Ole Eistrup/Parlamento Europeo

(Asunto T-223/06 P)

(2006/C 249/35)

Lengua de procedimiento: danés

Partes

Recurrente: Parlamento Europeo (Estrasburgo, Francia) (representantes: H. von Hertzen y L. Knudsen, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Ole Eistrup

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea.

Que el propio Tribunal de Primera Instancia resuelva estimando la excepción de inadmisibilidad propuesta por el recurrente.

Que se desestime la demanda de Ole Eistrup.

Que se resuelva en cuanto a las costas según proceda en Derecho.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, el Parlamento Europeo alega que el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea ha infringido el artículo 43, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia al no declarar la inadmisibilidad de la demanda, a pesar de que el escrito de demanda no contenía la firma del abogado del demandante, sino un sello facsímil que reproducía la firma del abogado.

El Parlamento Europeo aduce asimismo que el Tribunal de Primera de la Función Pública de la Unión Europea ha vulnerado el principio de seguridad jurídica al hacer que la aplicación del artículo 43, apartado 1, párrafo primero del Reglamento de Procedimiento dependa de si existe una desproporcionada limitación del derecho de acceso a los tribunales. De este modo, se hace imposible predecir si será posible examinar un asunto en cuanto al fondo.


14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/15


Recurso interpuesto el 25 de agosto de 2006 — PTV/OAMI (MAP&GUIDE The Mapware Company)

(Asunto T-226/06)

(2006/C 249/36)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: PTV Planung Transport Verkehr AG (Karlsruhe, Alemania) (representante: F. Nielsen, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior, de 16 de junio de 2006 (asunto R 1175/2005-1).

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «MAP&GUIDE The Mapware Company» para productos y servicios de las clases 9, 16 y 42.

Resolución del examinador: Denegación parcial de la solicitud.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: La marca cuyo registro se solicita tiene carácter distintivo a efectos del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94. (1)


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).


14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/15


Recurso interpuesto el 25 de agosto de 2006 — RSA Security Ireland/Comisión

(Asunto T-227/06)

(2006/C 249/37)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: RSA Security Ireland Ltd (Shannon, Irlanda) (representantes: B. Conway, Barrister y S. Daly, Solicitor)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el Reglamento (CE) no 888/2006 de la Comisión, de 16 de junio de 2006, en la medida en que clasifica erróneamente el producto de la demandante a efectos de su clasificación arancelaria conforme a la nomenclatura combinada atendiendo a las características y cualidades objetivas del producto.

Con carácter subsidiario, que se anule el Reglamento (CE) no 888/2006 de la Comisión en la medida en que fue adoptado mediando abuso de poder por parte de la Comisión y/o con infracción de requisitos de procedimiento esenciales.

Que se declare que la clasificación aduanera del producto debe ser determinada según las características intrínsecas de éste, tratándose, en el presente asunto, de una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos, que, por tanto, ha de ser clasificada dentro del capítulo 8471 de la nomenclatura combinada.

Con carácter subsidiario, que se declare que la característica esencial del producto es su capacidad específica de generar y llevar a cabo operaciones matemáticas de cálculo especificadas por el usuario en el momento de la compra, por lo que debe ser clasificada como un dispositivo de cálculo dentro del capítulo 8470 de la nomenclatura combinada.

Que se declare que, de acuerdo con las normas de clasificación de bienes aceptadas a efectos aduaneros en la Comunidad, la característica esencial del producto no es que éste constituya un dispositivo de seguridad o que permita acceder a los registros almacenados en una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos o similar.

Que se ordene a la demandada a pagar a la demandante la cantidad por ésta abonada en concepto de derechos de aduana por la importación del producto en la Comunidad desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 888/2006 de la Comisión, así como el pago de los intereses devengados.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante importa y vende el producto «RSA SecurID authenticator» en la Comunidad. La compañía solicita que se anule el Reglamento de la Comisión no 888/2006, (1) que clasificó este producto en el capítulo no 8543 de la nomenclatura combinada.

La demandante alega que, al adoptar el Reglamento no 888/2006, la Comisión no identificó las características esenciales del producto y lo describió de modo incorrecto como «un dispositivo de seguridad» y como un dispositivo «[que] permite al usuario acceder a los registros almacenados en una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos» en la descripción de bienes incluida en el anexo al Reglamento no 888/2006. La demandante sostiene que estas incorrecciones constituyen errores de Derecho.


(1)  Reglamento (CE) no 888/2006 de la Comisión, de 16 de junio de 2006, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada (DO 2006 L 165, p. 6).


14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/16


Recurso interpuesto el 28 de agosto de 2006 — Giorgio Beverly Hills/OAMI — WHG Westdeutsche Handelsgesellschaft (GIORGIO BEVERLY HILLS)

(Asunto T-228/06)

(2006/C 249/38)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Giorgio Beverly Hills Inc. (Cincinnati, EEUU) (representantes: M. Schaeffer, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: WHG Westdeutsche Handelsgesellschaft mbH (Hagen, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Sala Segunda de Recurso de 21 de junio de 2006 en los asuntos acumulados R 107/2005-2 y R 187/2005-2 en la medida en que se desestimó el recurso no R 187/2005-2.

Que se desestime la oposición B 57259 formulada el 6 de julio de 1998 en la medida en que dicha oposición fue estimada mediante la resolución no 4157/2004 de la División de Oposición de 10 de diciembre de 2004.

Que se condene en costas a la demandada.

Que se condene a la parte interviniente a pagar las costas causadas en el procedimiento ante la Oficina de Armonización.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: la demandante

Marca comunitaria solicitada: la marca denominativa «GIORGIO BEVERLY HILLS» para productos de las clases 3, 14, 18 y 25 — solicitud no 417 709

Titular de la marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: WHG Westdeutsche Handelsgesellschaft mbH

Marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: la marca denominativa nacional y la marca figurativa comunitaria «GIORGIO» para productos de las clases 18, 24 y 25

Resolución de la División de Oposición: estimación de la oposición para algunos de los productos controvertidos

Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso

Motivos invocados: No existe un riesgo de confusión suficiente entre las marcas en conflicto al no haber una semejanza relevante entre ellas


TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN EUROPEA

14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/18


Recurso interpuesto el 25 de agosto de 2006 — López Teruel/OAMI

(Asunto F-99/06)

(2006/C 249/39)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Adelaida López Teruel (El Casar, España) (representantes: G. Vandersanden, L. Levi y C. Ronzi, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) de 20 de octubre de 2005, adoptada a raíz de la formulación de sus conclusiones por el árbitro al que se refiere el artículo 59, apartado 1, del Estatuto..

En la medida en que sea necesario, que se anule la decisión de la AFPN de 17 de mayo de 2006, por la que se desestimó la reclamación presentada por la demandante el 20 de enero de 2006.

Que se condene en costas a parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, funcionaria de la OAMI, presentó distintos certificados médicos que justificaban su ausencia del trabajo del 7 de abril al 7 de agosto de 2005. La validez de dichos certificados fue cuestionada por la OAMI, la cual sometió a la demandante a distintos reconocimientos médicos. Fundándose en estos últimos, la OAMI obligó a la demandante a presentarse en su puesto a partir del 2 de agosto de 2005. El procedimiento de arbitraje, iniciado a solicitud de la demandante conforme al artículo 59, apartado 1, del Estatuto vino a confirmar la no conformidad a Derecho de la ausencia de la demandante.

En apoyo de su recurso, la demandante alega tres motivos, el primero de los cuales se basa en la infracción de los párrafos quinto y sexto de la disposición antes mencionada. En lo que se refiere al quinto párrafo, la demandante critica el cálculo de días de ausencia a la que la OAMI calificó de irregular a raíz de los reconocimientos médicos. Por lo que atañe al sexto párrafo, la demandante estima, de un lado, que la AFPN ha procedido indebidamente a designar de forma unilateral al árbitro, siendo así que no existía un desacuerdo entre el médico nombrado por la institución y el designado por la demandante en lo que se refiere a la designación del tercer médico. De otro lado, el plazo de cinco días a que se refiere el párrafo en cuestión sólo empieza a correr a partir del momento en que el médico designado por la institución tome contacto con el que haya elegido el funcionario. Con carácter subsidiario, dicho plazo no es de orden público.

En su segundo motivo, la demandante invoca un error de motivación y la incorrección del laudo arbitral en la medida en que las conclusiones de dicho dictamen no son coherentes con los diagnósticos médicos que allí figuran.

En su tercer motivo, la demandante invoca el incumplimiento de la obligación de asistencia y protección, la violación del principio de buena administración y del principio de transparencia y la conculcación de los derechos de defensa.


III Informaciones

14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/19


(2006/C 249/40)

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 237 de 30.9.2006

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 224 de 16.9.2006

DO C 212 de 2.9.2006

DO C 190 de 12.8.2006

DO C 178 de 29.7.2006

DO C 165 de 15.7.2006

DO C 154 de 1.7.2006

Estos textos se encuentran disponibles en:

 

EUR-Lex:http://eur-lex.europa.eu


Corrección de errores

14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/20


Precisión relativa a la comunicación al Diario Oficial en el asunto T-200/06

(2006/C 249/41)

La comunicación al Diario Oficial de la Unión Europea en el asunto T-200/06, IBERDROLA/Comisión de las Comunidades Europeas, tal como está prevista en el artículo 24, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, ha sido objeto de dos publicaciones sucesivas, a saber, los días 16 (DO C 224, p. 49) y 30 de septiembre de 2006 (DO C 237, p. 9), respectivamente.

En relación con lo dispuesto en el artículo 116, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, se hace constar que la segunda publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la comunicación de que se trata es la única que debe tenerse en cuenta para calcular el plazo contemplado en el artículo 115, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.