ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 248 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
49o año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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I Comunicaciones
Comisión
14.10.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 248/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
13 de octubre de 2006
(2006/C 248/01)
1 euro=
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2550 |
JPY |
yen japonés |
149,84 |
DKK |
corona danesa |
7,4547 |
GBP |
libra esterlina |
0,67440 |
SEK |
corona sueca |
9,2564 |
CHF |
franco suizo |
1,5932 |
ISK |
corona islandesa |
85,67 |
NOK |
corona noruega |
8,4285 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CYP |
libra chipriota |
0,5767 |
CZK |
corona checa |
28,256 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
265,35 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6960 |
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
PLN |
zloty polaco |
3,8844 |
RON |
leu rumano |
3,5070 |
SIT |
tólar esloveno |
239,56 |
SKK |
corona eslovaca |
36,853 |
TRY |
lira turca |
1,8460 |
AUD |
dólar australiano |
1,6689 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4246 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,7729 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,9006 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,9868 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 197,46 |
ZAR |
rand sudafricano |
9,3971 |
CNY |
yuan renminbi |
9,9164 |
HRK |
kuna croata |
7,4222 |
IDR |
rupia indonesia |
11 552,90 |
MYR |
ringgit malayo |
4,6209 |
PHP |
peso filipino |
62,719 |
RUB |
rublo ruso |
33,8090 |
THB |
baht tailandés |
46,985 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
14.10.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 248/2 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación
(2006/C 248/02)
Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica todos los nuevos diseños de las monedas en euros (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 8 de diciembre de 2003 (2), los Estados miembros y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Comunidad en el que se prevea la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación pueden emitir determinadas cantidades de monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación, a condición de que sólo se emita una de estas monedas por Estado miembro y por año y se emplee la denominación de 2 euros. Estas monedas deben cumplir las características técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación, pero presentan un motivo conmemorativo en la cara nacional de su anverso.
Estado emisor: Finlandia.
Motivo conmemorativo: Primer Centenario del sufragio universal e igual.
Descripción del diseño: En la parte interior de la moneda figuran dos rostros, uno masculino y otro femenino, separados por una línea. En la parte izquierda de la moneda aparece la fecha «1.10.1906» y en la parte derecha figura el año con el código del país intercalado («20 FI 06»). La marca de la Fábrica de la Moneda («M») aparece a la izquierda de cada rostro. En la corona circular figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen de emisión: 2,5 millones de monedas como máximo.
Fecha aproximada de emisión: Octubre 2006.
Leyenda grabada en el canto: «SUOMI FINLAND * * *» (el * representa una cabeza de león).
(1) Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales, de 8 de diciembre de 2003, sobre la modificación del diseño de las caras nacionales de las monedas en euros. Véase también la Recomendación de la Comisión, de 29 de septiembre de 2003, sobre un procedimiento común para la modificación del diseño de la cara nacional en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 264 de 15.10.2003, p. 38).
14.10.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 248/3 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación
(2006/C 248/03)
Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica todos los nuevos diseños de las monedas en euros (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 8 de diciembre de 2003 (2), los Estados miembros y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Comunidad en el que se prevea la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación pueden emitir determinadas cantidades de monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación, a condición de que sólo se emita una de estas monedas por Estado miembro y por año y se emplee la denominación de 2 euros. Estas monedas deben cumplir las características técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación, pero presentan un motivo conmemorativo en la cara nacional de su anverso.
Estado emisor: República de San Marino.
Motivo conmemorativo: Quinto Centenario de la muerte de Cristóbal Colón.
Descripción del diseño: Retrato de Cristóbal Colón y representación de las tres carabelas; sobre el retrato, la inscripción «SAN MARINO» y la rosa de los vientos; en el medio, la marca de la Fábrica de la Moneda («R»); debajo, las fechas «1506-2006» en una orla y las iniciales de la autora Luciana De Simoni («LDS»); en la corona circular, en torno al diseño, las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen de emisión: 120 000 monedas.
Fecha aproximada de emisión: Octubre 2006.
Leyenda grabada en el canto: 2 ★, repetida seis veces, alternativamente de abajo arriba y de arriba abajo.
(1) Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales, de 8 de diciembre de 2003, sobre la modificación del diseño de las caras nacionales de las monedas en euros. Véase también la Recomendación de la Comisión, de 29 de septiembre de 2003, sobre un procedimiento común para la modificación del diseño de la cara nacional en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 264 de 15.10.2003, p. 38).
14.10.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 248/4 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(2006/C 248/04)
Fecha de adopción de la Decisión:
Estado miembro: Italia
Ayuda no: N 6/06
Denominación: AR Industrie Alimentare S.p.A — Istituto Sviluppo Agroalimentare S.p.A
Objetivo: Ayuda a la inversión vinculada a la transformación y a la comercialización de productos agrarios
Base jurídica:
— |
Norme per il risanamento, la ristrutturazione e lo sviluppo del settore bieticolo-saccarifero: Legge 19 dicembre 1983, n. 700. |
— |
Interventi urgenti a sostegno dell'economia: Legge 7 agosto 1977, n. 266 articolo 23. |
— |
Delibera quadro su criteri e modalità di intervento di Sviluppo Italia (ex-RIBS S.p.A): Delibera CIPE n. 90 del 4 agosto 2000, come modificata dalla delibera CIPE del 2 agosto 2002. |
— |
Disposizioni per la formazione del bilancio annuale e pluriennale dello Stato (legge finanziaria 2004): Legge 24 dicembre 2003, n. 350, articolo 4, commi 42, 43 e 44. |
— |
Decreto del Ministero delle Politiche Agricole e Forestali di concerto con il Ministro dell'Economia e delle Finanze: Decreto n. Seg/1334 del 17 settembre 2004. |
— |
Conversione in legge, con modificazioni, del decreto-legge 14 marzo 2005, n. 35, recante disposizioni urgenti nell'ambito del Piano di azione per lo sviuppo economico, sociale e territoriale: Legge 14 maggio 2005, n. 80, articolo 10-ter. |
— |
Conversione in legge, con modificazioni, del decreto-legge 30 settembre 2005, n. 203, recante misure di contrasto all'evasione fiscale e disposizioni urgenti in materia tributaria e finanziaria: Legge 2 dicembre 2005, n. 248, articolo 10-ter |
Presupuesto: Presupuesto global: 10 654 000 EUR
Intensidad o importe de la ayuda: 15,29 %
Duración: 2006-2010 (5 años)
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión:
Estado miembro: Portugal
Ayuda no: N 59/06
Denominación: Compensación de los daños causados por la sequía — Línea de crédito a tipo de interés subvencionado para determinadas frutas y hortalizas
Objetivo: Apoyar a los productores de manzanas, cítricos, melocotones, zarzamoras, frambuesas y castañas en determinadas zonas de Trás os Montes, Beira Interior, Beira Litoral y Algarve y de esta forma compensar las pérdidas que han sufrido a causa de la sequía que ha asolado determinadas regiones de Portugal desde el mes de noviembre de 2004 a 2005
Base jurídica: Projecto de alteração do anexo da Portaria n.o 559/2005, de 28 de Junho, com vista a permitir o acesso à linha de crédito estabelecida pelo Decreto-lei n.o 96/2005, de 9 de Junho de 2005, a outras culturas e regiões igualmente afectadas pelos efeitos da seca que persistiu ao longo de todo o ano de 2005
Presupuesto: 1 369 445 EUR
Intensidad o importe de la ayuda: La ayuda por hectárea podrá alcanzar el 18,95 % del daño para los contratos relativos al cultivo de las manzanas en las zonas desfavorecidas y el 10,50 % para las demás zonas. Los demás cultivos están todos situados en zonas desfavorecidas y la ayuda por hectárea podrá ascender a un máximo de 6,93 % del daño para los melocotones, 7,45 % para las castañas y 1,48 % para las zarzamoras y las frambuesas. Para los cítricos, la intensidad es la prevista en la ayuda no N 375/05
Duración: Medida de ayuda ad-hoc. La duración anunciada de la medida en cuestión es hasta final de 2006
Otros datos: Extensión del ámbito de aplicación de la ayuda no N 375/05
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la decisión:
Estado miembro: España
Ayuda no: N 257/05
Denominación: Subvenciones para acciones de promoción destinatadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios
Objetivo: Desarrollar el conocimiento y el consumo de alimentos
Base jurídica: Orden APA/…/2005, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para acciones de promoción destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios
Presupuesto: 2 518 000 EUR
Intensidad o importe de la ayuda: El porcentaje máximo de ayuda es del 50 %
Duración: Un año
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión:
Estado miembro: República de Letonia
Ayuda no: N 274/06
Denominación: Ayuda a la estabilización de funciones forestales sostenibles en superficies forestales de propiedad privada
Objetivo: Ayuda a las actividades de mantenimiento y cuidados forestales en la silvicultura sostenible
Base jurídica: 2004. gada 23. aprīļa Lauksaimniecības un lauku attīstības likums un noteikumu projekts “Kārtība, kādā 2006. gadā piešķir, administrē un uzrauga valsts atbalstu meža ilglaicīgo funkciju stabilizācijai privātos mežos”
Presupuesto: 100 000 LVL (143 900 EUR, aproximadamente)
Intensidad o importe de la ayuda: 76-95 %
Duración: 2006
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión:
Estado miembro: Alemania
Ayuda no: N 302/06
Denominación: Híbridos de doble uso
Objetivo: Alta calidad
Base jurídica: Zuwendungsbescheid für die Durchführung eines Modell- und Demonstrationsvorhaben im Bereich der biologischen Vielfalt: „Von der partizipatorischen Zuchtzielentwicklung über die Zucht zur Markteinführung freilandtauglicher und mastfähiger Zweinutzungshybriden“
Presupuesto: 37 598 EUR
Intensidad o importe de la ayuda: Máximo el 100 %
Duración: 9 meses
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión:
Estado miembro: Reino Unido (Gales).
Ayuda no: N 346/06
Denominación: Prórroga del Plan galés de mejora de rebaños (Gales)
Objetivo: Prórroga por dos meses del Plan galés de mejora de rebaños (inseminación artificial y banco de semen para favorecer la resistencia a la tembladera)
Base jurídica: Government of Wales Act 1998, Sections 40 and 85(2); Agriculture Act 1967, as amended
Presupuesto: 918 000 GBP (1 351 590 EUR)
Intensidad o importe de la ayuda: 100 %
Duración: Desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2006
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión:
Estado miembro: Reino Unido (Irlanda del Norte)
Ayuda no: N 363/06
Denominación: Prórroga del Plan de acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones (Irlanda del Norte)
Objetivo: Prórroga por dos años del Plan de acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones
Base jurídica: Régimen no establecido por ley
Presupuesto: 1,5 millones de GBP (2,2 millones de EUR)
Intensidad o importe de la ayuda: Variable
Duración: Desde el 1 de abril de 2006 hasta el 31 de marzo de 2008
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión:
Estado miembro: Italia (Emilia-Romaña)
Ayuda no: N 511/04
Denominación: Intervenciones en las zonas agrícolas afectadas por catástrofes naturales (granizadas del 21 de agosto de 2004 — provincia de Ravena)
Objetivo: Compensación de los daños registrados en la producción agrícola y en las estructuras agrícolas debido a condiciones meteorológicas adversas
Base jurídica: Decreto legislativo n. 102/2004
Presupuesto: Véase el régimen de ayuda aprobado (NN 54/A/04)
Intensidad o importe de la ayuda: Hasta el 100 % para los daños a la producción agrícola y hasta el 80 % para los daños a las estructuras agrícolas
Duración: Hasta la finalización de los pagos
Otros datos: Medida de aplicación del régimen aprobado por la Comisión como parte del expediente de ayudas estatales NN 54/A/04 (carta de la Comisión C(2005) 1622 fin, de 7 de junio de 2005)
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión:
Estado miembro: Francia (Loir-et-Cher)
Ayuda no: N 534/05
Denominación: Ayuda para la plantación de espárragos verdes certificados
Objetivo: Apoyar las inversiones en las explotaciones agrarias para la plantación de espárragos verdes certificados con el fin de diversificar su producción, adaptando así la oferta a las nuevas demandas de los consumidores
Base jurídica: Articles L 1511-5 et suivants du code général des collectivités territoriales (CGCT)
Presupuesto: 130 000 EUR
Intensidad o importe de la ayuda: 40 % de los gastos subvencionables
Duración: 5 años
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
14.10.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 248/7 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(2006/C 248/05)
Fecha de adopción de la decisión |
26.7.2006 |
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Ayuda no |
N 58/05 |
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Estado miembro |
Países Bajos |
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Región |
Polder van Biesland en Twickel |
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Denominación |
Boeren voor Natuur |
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Base jurídica |
Kaderwet voor subsidies van het ministerie van Landbouw, Natuurbeheer en Voedselveiligheid |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
La finalidad de esta medida es fomentar una agricultura más sostenible y respetuosa con el medio ambiente en dos zonas con paisajes tradicionales |
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Forma de la ayuda |
Pagos anuales |
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Presupuesto |
565 570 EUR anuales |
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Intensidad |
100 % |
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Duración |
10 años |
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Sectores económicos |
Agricultura |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
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El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la decisión |
31.8.2006 |
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Ayuda no |
N 215A/06 |
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Estado miembro |
Italia |
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Región |
Friuli Venezia Giulia |
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Denominación |
Aiuti all'innovazione nel settore agricolo |
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Base jurídica |
Legge regionale 10 novembre 2005, n. 26 e la Deliberazione della Giunta regionale 3 marzo 2006, n. 402 relativa al regolamento d'applicazione degli Aiuti all'innovazione nel settore agricolo |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Fomentar la innovación en el sector agrícola, apoyando las inversiones, los proyectos piloto y la investigación en tecnologías innovadoras. La ayuda pública será en forma de ayudas a la inversión (inversiones en las explotaciones agrícolas e inversiones relacionadas con la transformación y comercialización de productos agrícolas), de ayudas a la investigación y de ayudas a la realización de pequeños proyectos piloto o de demostración de una envergadura razonable en cultivos non alimentarios |
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Forma de la ayuda |
Subvención |
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Presupuesto |
5 millones de EUR para el régimen |
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Intensidad |
Véase la ayuda N 26A/04 |
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Duración |
Hasta el 12 de enero de 2011 |
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Sectores económicos |
Agricultura |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
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Otros datos |
Modificación de la ayuda N 26A/04 |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión |
26.7.2006 |
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Ayuda no |
N 386/04 |
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Estado miembro |
Italia |
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Región |
Friuli-Venezia Giulia |
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Denominación |
Reglamento relativo a la concesión de financiación a las empresas agrícolas en dificultad |
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Base jurídica |
Articolo 16, commi 1-2 della legge regionale n. 18/2004 e deliberazione della Giunta regionale n. 1658 dell'8 luglio 2005 |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Ayudas para la reestructuración de las pequeñas y medianas empresas del sector agrario |
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Forma de la ayuda |
Bonificación de intereses |
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Presupuesto |
20 millones de EUR |
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Intensidad |
15 % del préstamo bonificado |
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Duración |
6 años desde la aprobación del régimen por la Comisión |
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Sectores económicos |
Agricultura |
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Nombre y dirección de la autoridad responsable de la concesión |
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Otros datos |
Las autoridades regionales se han comprometido a elaborar un informe anual sobre el funcionamiento del régimen |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
14.10.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 248/10 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas
(2006/C 248/06)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Ayuda no |
XS 7/06 |
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Estado miembro |
Alemania |
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Región |
Turingia |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Directriz para la promoción de establecimientos de investigación próximos a las empresas |
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Base jurídica |
Verordnung (EG) Nr. 1260/1999 des Rates vom 21.6.1999 (ABl. L 161 vom 26.6.1999, S. 1) mit den allgemeinen Bestimmungen über die Strukturfonds sowie Operationelles Programm Thüringen (EFRE) Verordnung (EG) Nr. 364/2004 der Kommission vom 25. Februar 2004 (ABl. L 63 vom 28.2.2004, S. 22) zur Änderung der Verordnung (EG) Nr. 70/2001 der Kommission vom 12. Januar 2001 (ABl. L 10 vom 13.1.2001, S. 33) Mittelstandsförderungsgesetz und Haushaltsgesetz des Freistaates Thüringen (in der jeweils gültigen Fassung) |
||||
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
10 millones de EUR |
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Préstamos garantizados |
|
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Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
|
|||
Préstamos garantizados |
|
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta al artículo 5 (a-c) del Reglamento |
Sí |
|
||
Fecha de ejecución |
Se aceptan solicitudes a partir del 1.1.2006 |
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Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Desde el 1.1.2006 hasta el 30.6.2007 |
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Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|
||
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
Sí |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Thüringer Ministerium für Wirtschaft, Technologie und Arbeit (TMWTA) |
||||
|
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Sonstige Auskünfte: TMWTA Referatsleiter Technologie und wirtschaftsnahe Infrastruktur Herr Dr. Walter Möbus Tel.: (49-361) 379 75 31 Fax: (49-361) 379 75 09 E-Mail: Walter.Moebus@tmwta.thueringen.de |
|||||
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 y 6a del Reglamento |
Sí |
|
Ayuda no |
XS 8/06 |
||||
Estado miembro |
Italia |
||||
Región |
Molise, con distintos niveles de intensidad de la ayuda, en función de la zona de intervención |
||||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Programa plurianual de medidas destinadas a promover la recuperación económica de Molise tras las catástrofes sufridas — Anuncio público referente a la concesión de ayudas en favor del artesanado |
||||
Base jurídica |
Ordinanza del Presidente del Consiglio dei Ministri n. 3268 del 12 marzo 2003, e successive, che ha nominato il Presidente della Regione Molise, Commissario Delegato per gli eccezionali eventi sismici del 31 ottobre 2002 e per quelli meteorologici del gennaio 2003 ed ha previsto, all'art. 15, la predisposizione di un Programma pluriennale d'interventi diretti a favorire la ripresa produttiva nel territorio della Regione Molise. |
||||
Tale Programma è stato approvato dalla Giunta regionale del Molise con Deliberazione n. 841 del 9 giugno 2004 e dal Comitato Interministeriale per la Programmazione Economica, con Deliberazione n. 32 del 29 settembre 2004 (pubblicata nella Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana n. 289 del 10 dicembre 2004). |
|||||
El texto del fundamento jurídico figura en la web oficial de la Región de Molise (www.regione.molise.it), en el apartado específico sobre el Programa plurianual de medidas directas de estímulo a la recuperación productiva en el territorio de la Región de Molise |
|||||
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual Importe medio durante tres años |
4 millones de EUR |
||
Créditos garantizados Importe medio durante tres años |
0,17 millones de EUR |
||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
Sí |
|
||
Fecha de ejecución |
6.12.2005 |
||||
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 30.6.2008 |
||||
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME de artesanía, incluso en proceso de creación, incluidas las cooperativas y las actividades de servicio |
Sí |
|
||
Sectores económicos afectados |
Limitada a sectores específicos |
Sí |
|||
Otros sectores industriales |
Sí |
||||
Otros servicios |
Sí |
||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Commissario Delegato per l'Attuazione Operativa del Programma ex art. 15 |
||||
|
|||||
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
|
Ayuda no |
XS 21/06 |
|||||||
Estado miembro |
Reino Unido |
|||||||
Región |
Yorkshire y Humber |
|||||||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Country Lanes Ltd |
|||||||
Base jurídica |
The statutory authority for the DEFRA Sustainable Development Fund is Section 72 of the Environment Act 1995 |
|||||||
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
|
|||||
Préstamos garantizados |
|
|||||||
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
13 688 GBP |
||||||
Préstamos garantizados |
|
|||||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
Sí |
|
|||||
Fecha de ejecución |
Desde el 1.2.2006 |
|||||||
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31.3.2007 |
|||||||
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|
|||||
Sectores económicos afectados |
Limitada a sectores específicos |
Sí |
||||||
Otros servicios |
Sí |
|||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Yorkshire Dales Millennium Trust |
|||||||
|
||||||||
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
|
Ayuda no |
XS 23/06 |
|||||||
Estado miembro |
Reino Unido |
|||||||
Región |
Región de Objetivo 1 del País de Gales occidental y Los Valles |
|||||||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
TWI Limited |
|||||||
Base jurídica |
|
|||||||
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
|
|||||
Préstamos garantizados |
|
|||||||
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
1 113 014 GBP |
||||||
Préstamos garantizados |
|
|||||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
Sí |
|
|||||
Fecha de ejecución |
Desde el 27.1.2006 |
|||||||
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2006 NB. Tal como se indica anteriormente, la subvención se comprometió antes del 31 de diciembre de 2006. Así pues, los pagos relacionados con ese compromiso podrán continuar (con arreglo a la norma N+2) hasta el 30 de junio de 2008 |
|||||||
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|
|||||
Sectores económicos afectados |
Limitada a sectores específicos |
Sí |
||||||
Otros servicios (I&D) |
Sí |
|||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
|
|||||||
|
||||||||
|
||||||||
|
||||||||
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
|
Ayuda no |
XS 47/06 |
||||||
Estado miembro |
Reino Unido |
||||||
Región |
Región de Objetivo 1 del País de Gales occidental y Los Valles |
||||||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Consejo del Condado de Carmarthenshire — Subvenciones para la reconversión urbana de Llanelli |
||||||
Base jurídica |
Council Regulation (EC) 1260/99 |
||||||
The Structural Funds (National Assembly for Wales) Regulations 2000 (No 906/2000) Local Government Act 2000 Industrial Development Act 1982 |
|||||||
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
1 667 500 GBP |
||||
Préstamos garantizados |
|
||||||
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
|
|||||
Préstamos garantizados |
|
||||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
Sí |
|
||||
Fecha de ejecución |
Desde el 9.3.2006 |
||||||
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2006 NB: Tal como se indica anteriormente, la subvención se comprometió antes de 31 de diciembre de 2006. Así pues, los pagos relacionados con ese compromiso podrán continuar (de acuerdo con la norma N+2) hasta el 30 de diciembre de 2007 |
||||||
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|
||||
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
Sí |
|||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
National Assembly for Wales |
||||||
|
|||||||
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
|
Ayuda no |
XS 50/06 |
|||||||
Estado miembro |
Reino Unido |
|||||||
Región |
East Midlands |
|||||||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Flamstead Investments LLP |
|||||||
Base jurídica |
Regional Development Act 1998 |
|||||||
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
|
|||||
Préstamos garantizados |
|
|||||||
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
0,45 millones de GBP |
||||||
Préstamos garantizados |
|
|||||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
Sí |
|
|||||
Fecha de ejecución |
Del 14.3.2006 |
|||||||
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31.3.2007 |
|||||||
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|
|||||
Sectores económicos afectados |
Limitada a sectores específicos |
Sí |
||||||
Otros sectores industriales (extrusiones de plástico) |
Sí |
|||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Derby and Derbyshire Economic Partnership |
|||||||
|
||||||||
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
|
Número de ayuda |
XS 57/06 |
||||
Estado miembro |
España |
||||
Región |
Comunidad de Madrid |
||||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual |
Subvenciones a empresas de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del mismo para la realización de inversiones que conduzcan a la contratación de mujeres |
||||
Fundamente jurídico |
Orden de 7 de abril de 2006 de la Consejería de transportes e infraestructuras |
||||
Gasto anual previsto en el marco de régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
0,075 millones de EUR |
||
Créditos garantizados |
|
||||
Ayuda individual |
Importe total de ayuda |
|
|||
Créditos garantizados |
|
||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Conformidad con los apartados 2 al 6 del artículo 4 y con el artículo 5 del Reglamento |
Sí |
|
||
Fecha de ejucución |
23.3.2006 |
||||
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta 31.12.2006 |
||||
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|
||
Sectores económicos afectados |
Limitación a sectores específicos |
Sí |
|||
Servicios de transporte |
Sí |
||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Consejería de transportes e infraestructuras |
||||
|
|||||
Subvenciones individuales de elevada cuantía |
Conformidad con el artículo 6 del Reglamento |
Sí |
|
Ayuda no |
XS 75/06 |
||||
Estado miembro |
Polonia |
||||
Región |
Miasto Wrocław PL 514 |
||||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Régimen de ayudas a las PYME con arreglo al Reglamento de exención por categorías destinado a promover las nuevas inversiones en zonas industriales, parques tecnológicos y zonas económicas especiales en la zona de Wroclaw |
||||
Base jurídica |
Uchwała nr XLIX/3110/06 Rady Miejskiej Wrocławia z dnia 6 kwietnia 2006 roku. Art. 7 ust. 3 ustawy z dnia 12 stycznia 1991 r. o podatkach i opłatach lokalnych (j.t. Dz.U. z 2002 r., nr 9, poz. 84 ze zm.) |
||||
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
0,184 millones de EUR |
||
Préstamos garantizados |
|
||||
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
|
|||
Préstamos garantizados |
|
||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
Sí |
|
||
Fecha de ejecución |
6.4.2006 |
||||
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2006 |
||||
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|
||
Sectores económicos afectados |
Limitada a sectores específicos |
Sí |
|||
Otros sectores industriales |
Sí |
||||
Todos los servicios |
Sí |
||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Prezydent Miasta Wrocławia |
||||
|
|||||
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
|
Ayuda no |
XS 89/06 |
|||||
Estado miembro |
República Eslovaca |
|||||
Región |
Východné Slovensko (Eslovaquia oriental) |
|||||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
|
|||||
Base jurídica |
|
|||||
|
||||||
|
||||||
|
||||||
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
|
|||
Préstamos garantizados |
|
|||||
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
0,225 millones de EUR 8 457 370 SKK |
||||
Préstamos garantizados |
|
|||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
Sí 47,25% |
||||
Fecha de ejecución |
Decisión no 1100-600/05-GC13/2006, de 18 de mayo de 2006, que entró en vigor el 18 de mayo de 2006. |
|||||
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Medida de ayuda única; mayo de 2006 |
|||||
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
||||
Sectores económicos afectados |
Limitada a sectores específicos |
Sí |
||||
Otros servicios |
Sí construcción |
|||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Sociálna poisťovňa Bratislava, pobočka Spišská Nová Ves |
|||||
Elektrárenská 10, SK-052 01 Spišská Nová Ves |
||||||
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
14.10.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 248/17 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación
(2006/C 248/07)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Ayuda no |
XT 73/04 |
||||
Estado miembro |
Italia |
||||
Región |
Calabria |
||||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Formación continua y formación destinada al empleo |
||||
Base jurídica |
Decreto n. 9080 del 1o luglio 2003 — Avviso pubblico per la presentazione di progetti di Formazione Professionale riservati alle imprese della Regione Calabria. Formazione continua e interventi progettuali di formazione professionale finalizzati all'occupazione. Asse III — Risorse Umane (FSE) Complemento di programmazione POR Calabria 2000/2006. Azioni: 3.2 C, 3.3C, 3.4C, 3.9 A, 3.13 C |
||||
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
18 800 000 EUR |
||
Préstamos garantizados |
|
||||
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
|
|||
Préstamos garantizados |
|
||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta al artículo 4 (3) del Reglamento (CEE) no 68/2001 |
Sí |
|
||
Fecha de ejecución |
Desde el 28.6.2004 |
||||
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2006 |
||||
Objetivo de la ayuda |
Formación general |
Sí |
|
||
Sectores económicos afectados |
Formación específica |
No |
|||
Limitada a sectores específicos |
No |
||||
|
No |
||||
|
|
||||
O |
|
||||
Acero |
No |
||||
Construcción naval |
No |
||||
Fibras sintéticas |
No |
||||
Vehículos de motor |
No |
||||
Otros sectores industriales |
No |
||||
|
No |
||||
O |
|
||||
Servicios de transporte |
No |
||||
Servicios financieros |
No |
||||
Otros servicios |
No |
||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Regione Calabria |
||||
|
|||||
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 5 del Reglamento |
|
No |
14.10.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 248/18 |
Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo
(2006/C 248/08)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Ayuda no |
XE 19/06 |
|||
Estado miembro |
Hungría |
|||
Región |
Todo el territorio nacional |
|||
Denominación del régimen de ayuda |
Iniciativa comunitaria EQUAL |
|||
Fundamento jurídico |
Az EQUAL Közösségi Kezdeményezés fejezeti kezelésű előirányzat felhasználásával kapcsolatos szabályokról szóló 33/2004. (XII. 23.) FMM rendelet |
|||
Gasto anual previsto en el régimen |
Importe global anual |
13 649 200 EUR para 2005 (1) |
||
Préstamos garantizados |
|
|||
Intensidad máxima de la ayuda |
La intensidad bruta de toda la ayuda concedida con arreglo al presente régimen, relativa a la contratación de los trabajadores desfavorecidos o discapacitados en cuestión, calculada como porcentaje de los costes salariales durante el periodo de un año siguiente a la contratación no podrá superar el 50 % para los trabajadores desfavorecidos y el 60 % para los trabajadores discapacitados. Cuando la contratación de trabajadores desfavorecidos implique costes adicionales, podrá concederse a la empresa que emplea a la persona discapacitada una ayuda de hasta el 100 % de tales costes adicionales |
|||
Fecha de ejecución |
Inicio del programa de ayudas: 1.1.2005 |
|||
Duración del régimen |
Fin del programa de ayuda 31.12.2006 |
|||
Objetivo de la ayuda |
El objetivo de la iniciativa comunitaria EQUAL consiste en desarrollar métodos innovadores de hacer frente a la discriminación y a la desigualdad en el mercado laboral mediante la Asociación para el Desarrollo y con ayuda de los operadores económicos, incluidas las empresas. La ayuda para reclutar y emplear a trabajadores desfavorecidos y discapacitados tiene un papel importante que desempeñar para la consecución de este objetivo. EQUAL contribuye a la aplicación de la Estrategia Europea en favor del Empleo |
|||
Sectores económicos afectados |
|
Sí |
||
Nombre y dirección de la entidad que concede la ayuda |
Foglalkoztatáspolitikai és Munkaügyi Minisztérium Humánerőforrás-fejlesztési Operatív Program és EQUAL Program Irányító Hatóság |
|||
|
Número de ayuda |
XE 21/06 |
||||
Estado miembro |
España |
||||
Región |
Galicia |
||||
Denominación del régimen de ayudas |
Ayudas a la contratación de personal en empresas agrarias y agroalimentarias |
||||
Fundamento jurídico |
Orden de la Conselleria do Medio Rural por la que se convocan ayudas a empresas para la promoción y mejora de la comercialización de productos agrarios y agroalimentarios gallegos en el año 2006 (DOG 75, 19.4.2006) |
||||
Gasto anual previsto con arreglo al régimen |
Importe total anual |
0,3 millones de EUR |
|||
Créditos garantizados |
|
||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Conformidad con los apartados 2 al 5 del artículo 4 y con los artículos 5 y 6 del Reglamento |
Sí |
|
||
Fecha de ejecución |
19.5.2006 |
||||
Duración del régimen |
Hasta el 31.12.2006. |
||||
Objetivo de la ayuda |
Artículo 4, creación de empleo |
Sí |
|||
Artículo 5, contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados |
No |
||||
Artículo 6, empleo de trabajadores discapacitados |
No |
||||
Sectores económicos afectados |
|
No |
|||
|
No |
||||
|
No |
||||
|
Sí |
||||
Nombre y dirección de la entidad que concede la ayuda |
Conselleria do Medio Rural |
||||
|
|||||
Ayuda sujeta a notificación previa a la Comisión |
Conformidad con el artículo 9 del Reglamento |
SI |
|
(1) Esta cifra incluye el presupuesto total anual de 2005 para el Programa EQUAL. También incluye las medidas que no constituyen ayuda. (El tipo de cambio utilizado para el cálculo es HUF 250 = EUR 1).
(2) Con excepción del sector de la construcción naval y de los demás sectores que sean objeto de normas especiales recogidas en los Reglamentos y Directivas aplicables a las ayudas estatales del sector
(3) Salvo el sector de la construcción naval, todos los demás sectores que sean objeto de normas especiales recogidas en Reglamentos y Directivas aplicables a todas las ayudas estatales del sector.
14.10.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 248/20 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(2006/C 248/09)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Fecha de adopción de la decisión |
25.8.2006 |
|||
Ayuda no |
N 235/06 |
|||
Estado miembro |
Finlandia |
|||
Región |
Åland Islands |
|||
Denominación |
Investeringsstöd till Mariehamns Bioenergi Ab |
|||
Base jurídica |
Budget för landskapet Åland 2006 / Ahvenanmaan maakuntahallituksen talousarvio 2006 |
|||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
|||
Objetivo |
Protección del medio ambiente |
|||
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
|||
Presupuesto |
Gasto anual previsto -; Importe total de la ayuda prevista 2,63 millones de EUR |
|||
Intensidad |
40 % |
|||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la decisión |
8.2.2006 |
|||||
Ayuda no |
N 254/05 |
|||||
Estado miembro |
Portugal |
|||||
Denominación |
Auxilío à formação à Blaupunkt Auto-Rádio — Portugal Lda |
|||||
Base jurídica |
Portaria n.o 1285/2003, DR I-Série B, n.o 266, of 17 November 2003 |
|||||
Tipo de medida |
Ayuda individual |
|||||
Objetivo |
Formación |
|||||
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
|||||
Presupuesto |
Gasto anual previsto: -; Importe total de la ayuda prevista: 2 910 072,50 EUR |
|||||
Duración |
2 años |
|||||
Sectores económicos |
Material y equipo eléctrico, electrónico y óptico |
|||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la decisión |
22.8.2006 |
|||
Ayuda no |
N 295/06 |
|||
Estado miembro |
España |
|||
Región |
Madrid |
|||
Denominación |
Extensión de la ayuda N 121/2005 — Ayudas a la innovación tecnológica en el sector de la Biotecnología de la Comunidad de Madrid |
|||
Base jurídica |
Orden 84/2006 de 12 de enero de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se aprueban las bases reguladores y se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación en el sector de la Biotecnología de la Comunidad de Madrid |
|||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
|||
Objetivo |
Investigación y desarrollo |
|||
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
|||
Presupuesto |
Gasto anual previsto -; Importe total de la ayuda prevista 48 millones de EUR |
|||
Intensidad |
75 % |
|||
Duración |
1 de enero de 2005-31 de octubre de 2011 |
|||
Sectores económicos |
Productos químicos y farmacéuticos |
|||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de la decisión |
15.9.2006 |
Ayuda no |
N 519/06 |
Estado miembro |
Reino Unido |
Denominación |
Tasa sobre el cambio climático: admisibilidad de otros sectores a los acuerdos sobre el cambio climático. Conservación en cámara frigorífica y fabricación de vidrio |
Base jurídica |
Finance Act 2000 |
Objetivo |
Otros dos sectores/asociaciones han firmado con el Gobierno Británico el Acuerdo sobre el Cambio Climático. La realización de los objetivos de rendimiento energético previstos por los acuerdos da derecho a los sectores/a las empresas en cuestión a una reducción con arreglo a la tasa sobre el cambio climático |
Presupuesto |
No hay cambios en el presupuesto previsto para todos los acuerdos de cambio climático |
Duración |
Hasta el 31 de marzo de 2011 |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
14.10.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 248/22 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto no COMP/M.4411 — AXA IMD/Investkredit/Europolis)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(2006/C 248/10)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. |
El 6 de octubre de 2006, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas AXA Investment Managers Deutschland GmbH («AXA IMD», Alemania), perteneciente al grupo AXA, e Investkredit Bank AG («Investkredit», Austria), perteneciente a Österreichische Volksbanken-AG (ÖVAG), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de Europolis Bitwy Warszawskiej Sp. z o.o., Poland Business Park VII Sp. z o.o., Europolis Saski Point Sp. z o.o., Europolis Sienna Center Sp. z o.o. y Warsaw Towers Sp. z o.o. («Europolis», Polonia) mediante la adquisición de sus acciones |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4411 — AXA IMD/Investkredit/Europolis a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
14.10.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 248/23 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto no COMP/M.4303 — Thales/Finmeccanica/AAS y Telespazio)
(2006/C 248/11)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. |
El 6 de octubre de 2006, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Thales S.A. («Thales», Francia) y Finmeccanica Societa per Azioni («Finmeccanica», Italia) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de Alcatel Alenia Space SAS («AAS», Francia) y Telespazio Holding srl («Telespazio», Italia) mediante la adquisición de acciones en dos empresas a riesgo compartido a las que se aportan activos adicionales. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44) o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4303 — Thales/Finmeccanica/AAS y Telespazio, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
14.10.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 248/24 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.4382 — TPG/Aleris)
(2006/C 248/12)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 6 de octubre de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
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en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4382. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://ec.europa.eu/eur-lex/lex) |
14.10.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 248/24 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.4317 — Aviva/De Agostini/Sopaf/Bipielle Net)
(2006/C 248/13)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 8 de septiembre de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en italiano y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
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en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4317. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://ec.europa.eu/eur-lex/lex) |
14.10.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 248/25 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.4363 — Yum/Pizza Hut)
(2006/C 248/14)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 6 de septiembre de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
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en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4363. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://ec.europa.eu/eur-lex/lex) |
14.10.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 248/25 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.4339 — SCOR/Revios)
(2006/C 248/15)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 6 de septiembre de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
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en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4339. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://ec.europa.eu/eur-lex/lex) |
14.10.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 248/26 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.4357 — Bridgepoint/Dorna)
(2006/C 248/16)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 6 de octubre de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
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en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4357. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://ec.europa.eu/eur-lex/lex) |
14.10.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 248/26 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.4386 — Cinven/Aero Invest)
(2006/C 248/17)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 6 de octubre de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
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en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4386. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://ec.europa.eu/eur-lex/lex) |
III Informaciones
Comisión
14.10.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 248/27 |
F-París: Explotación de servicios aéreos regulares
Concurso convocado por Francia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d) del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, para la prestación de servicios aéreos regulares desde Estrasburgo
(2006/C 248/18)
1. Introducción: En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a) del Reglamento (CEE) no 2408/92, de 23.7.1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Francia impuso obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Estrasburgo, por una parte, y Amsterdam, Centro de Inglaterra, Copenhague, Frankfurt, Madrid, Milán, Praga, Varsovia y Viena, por otra, publicadas respectivamente en el Diario Oficial de la Unión Europea C 246 de 13.10.2006.
Los concursos se convocan de forma independiente en cada una de las rutas siguientes:
Estrasburgo-Amsterdam,
Estrasburgo-Centro de Inglaterra (Manchester o Liverpool o Leeds),
Estrasburgo-Copenhague,
Estrasburgo-Frankfurt,
Estrasburgo-Madrid,
Estrasburgo-Milán (Malpensa o Linate o Bérgamo),
Estrasburgo-Praga,
Estrasburgo-Varsovia,
Estrasburgo-Viena.
Con arreglo al procedimiento del artículo 4, apartado 1, letra d) del mencionado Reglamento (CEE) no 2408/92, Francia ha decidido que, si a 25.2.2007 ninguna compañía aérea ha iniciado o está por iniciar los citados servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, limitará el acceso a esa ruta a una única compañía y concederá mediante concurso el derecho de prestar dichos servicios aéreos a partir del 25.3.2007 y hasta la víspera del comienzo de la temporada aeronáutica IATA del verano de 2010, es decir, hasta el 27.3.2010.
Los concursantes podrán presentar ofertas para varias de las rutas mencionadas, especialmente si con ello se reduce la compensación global solicitada. No obstante, los concursantes deberán expresar claramente el importe de la compensación solicitada para cada ruta, importe corregido en función de las distintas hipótesis de selección de sus ofertas, en caso de que sólo se seleccionen algunas de las rutas para las que han presentado una oferta.
2. Objeto del concurso: Ofrecer, a partir del 25.3.2007, servicios aéreos regulares en cada una de las rutas mencionadas en el punto 1 anterior de conformidad con las correspondientes obligaciones de servicio público, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 246 de 13.10.2006.
3. Participación en el concurso: La participación está abierta a todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida expedida en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23.7.1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas.
4. Procedimiento del concurso: Todos los concursos se ajustan a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras d), e), f), g), h) e i) del Reglamento (CEE) no 2408/92.
5. Documentación del concurso: El pliego de condiciones completo, que consta del reglamento específico del concurso, el acuerdo de delegación de servicio público y su anexo técnico (informe sobre la situación demográfica y socioeconómica de la zona de influencia del aeropuerto de Estrasburgo, información sobre el aeropuerto de Estrasburgo, estudio de mercado, información sobre el Parlamento Europeo y texto de las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea) puede obtenerse gratuitamente en la siguiente dirección:
Ministère des affaires étrangères, direction des affaires budgétaires et financières, sous-direction du budget et des interventions financières, bureau des interventions, 23, rue La Pérouse, F-75775 París Cedex 16. Tel. (33-1) 43 17 66 42. Fax (33-1) 43 17 77 69. E-mail: jean-louis.girodet@diplomatie.gouv.fr.
6. Garantía bancaria: Deberá constituirse una garantía bancaria, exigible en el momento de la adjudicación de la ruta, por valor de un 10 % de la compensación solicitada, en una entidad bancaria establecida en la Unión Europea y dotada de una calificación a largo plazo «Standard and Poors A+» o equivalente. La garantía servirá para garantizar una correcta ejecución del contrato a lo largo de su periodo de vigencia, y sólo será liberada tras la aprobación definitiva de las cuentas.
7. Compensación económica: Las ofertas presentadas por los concursantes harán mención expresa del importe de la compensación solicitada para cada ruta por la duración prevista en el contrato (desglosando un primer periodo del 25.3.2007 al 29.3.2008, un segundo periodo del 30.3.2008 al 28.3.2009 y un tercer periodo del 29.3.2009 al 27.3.2010). La cantidad exacta de la compensación concedida se determinará a posteriori por cada periodo en función de los gastos e ingresos reales generados por el servicio, previa presentación de los documentos justificativos y dentro del límite fijado en la oferta.
8. Tarifas: Las ofertas presentadas por los concursantes precisarán las tarifas previstas y las condiciones de su evolución.
9. Duración, modificación y rescisión del contrato: El contrato comenzará el 25.3.2007. Expirará la víspera del inicio de la temporada aeronáutica IATA del verano del 2010, es decir, el 27.3.2010. La ejecución del contrato será analizada en concertación con la compañía al final de cada uno de los 3 periodos determinados en el punto 7. En caso de modificación imprevisible de las condiciones de prestación del servicio, podrá revisarse el importe de la compensación.
De acuerdo con las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 246 de 13.10.2006, la compañía seleccionada sólo podrá interrumpir los servicios con un preaviso de al menos 6 meses.
10. Penalizaciones: El incumplimiento del plazo de preaviso mencionado en el punto 9 por parte de la compañía se penalizará con una sanción. Para calcularla se aplicará:
durante el primer periodo, desde el comienzo del contrato hasta el 29.3.2008, un coeficiente multiplicador de 3 al déficit mensual registrado en los primeros meses de la prestación del servicio, multiplicado por el número de meses de carencia;
durante el segundo periodo, del 30.3.2008 al 28.3.2009, un coeficiente multiplicador de 3 al déficit mensual registrado el periodo anterior multiplicado por el número de meses de carencia;
durante el año siguiente, un coeficiente multiplicador de 3 al déficit mensual registrado el periodo anterior multiplicado por el número de meses de carencia.
En caso de que la compañía no pueda prestar el servicio por causa de fuerza mayor, el importe de la compensación financiera podría reducirse en proporción a los vuelos no efectuados.
En caso de que la compañía no preste servicio en la ruta asignada por motivos que no constituyan una causa de fuerza mayor o cuando no respete las obligaciones de servicio público, la Cámara de Comercio y de Industria de Estrasburgo o el Ministerio de Asuntos Exteriores podrán:
reducir el importe de la compensación económica en proporción a los vuelos no efectuados;
pedir explicaciones a la compañía. Si dichas explicaciones no son satisfactorias, rescindir el contrato.
Estas sanciones podrán aplicarse sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones del artículo R. 330-20 del Código de Aviación Civil.
11. Presentación de las ofertas: Las ofertas deberán recibirse antes de las 17:00 horas, hora local, en la dirección siguiente,
Ministère des affaires étrangères, direction des affaires budgétaires et financières, sous-direction du budget et des interventions financières, bureau des interventions, 23, rue La Pérouse, F-75775 París Cedex 16,
como máximo 5 semanas después de la fecha de publicación del presente anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, bien por correo certificado con acuse de recibo, de lo que dará fe la fecha de este último, o bien mediante entrega in situ a cambio de un recibo.
12. Validez del concurso: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), primera frase, del Reglamento (CEE) no 2408/92, la validez de cada licitación queda supeditada a la condición de que ninguna compañía aérea comunitaria presente, antes del 25.2.2007, un programa de prestación de servicios en la ruta de referencia a partir del 25.3.2007, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna.
14.10.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 248/29 |
UK-Cardiff: Explotación de servicios aéreos regulares
Concurso convocado por el Reino Unido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares entre Cardiff y RAF Valley, Anglesey
(2006/C 248/19)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. Introducción: En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23.7.1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, el Reino Unido ha impuesto obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre Cardiff y RAF Valley, Anglesey. Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea C 240 de 5.10.2006.
Con arreglo al procedimiento del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento mencionado, el Reino Unido ha decidido que, si antes de 1 mes a partir de la fecha de publicación ninguna compañía aérea ha iniciado o está por iniciar servicios aéreos regulares entre Cardiff y RAF Valley, Anglesey, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, limitará el acceso a esa ruta a una única compañía y concederá mediante concurso el derecho de prestar dichos servicios a partir del 21.2.2007.
El contrato será adjudicado por la Asamblea Nacional de Gales.
2. Objeto del concurso: Ofrecer, desde fecha no anterior al 21.2.2007 servicios aéreos regulares entre Cardiff y RAF Valley, Anglesey, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas para dicha ruta, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 240 de 5.10.2006.
3. Participación en el concurso: Podrán participar todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida expedida por un Estado miembro en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23.7.1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas. El funcionamiento del servicio estará sujeto al régimen normativo de la Autoridad de Aviación Civil.
4. Procedimiento del concurso: El presente concurso se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras d), e), f), g), h) e i), del Reglamento (CEE) no 2408/92.
5. Pliego de condiciones: El pliego de condiciones completo, que consta del formulario de oferta, especificaciones, condiciones contractuales y calendario correspondiente, así como del texto de las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 240 de 5.10.2006, puede obtenerse gratuitamente de la Asamblea Nacional de Gales dirigiéndole a la siguiente dirección:
Procurement Branch 6, Roads and Rail Division, National Assembly for Wales, Cathays Park, Cardiff CF10 3NQ, Wales, Reino Unido. Tel: (44) 29 2082 6286. Fax: (44) 29 2082 6233. (Contacto: Richard Osborne, Procurement Unit, o e-mail RNR6@Wales.gsi.gov.uk).
Las compañías aéreas deberán incluir en sus ofertas documentos que acrediten su situación financiera (balance anual y estado de cuentas auditado de los tres últimos ejercicios en el que conste el volumen de negocios y de beneficios antes de impuestos de los tres últimos ejercicios) y la experiencia previa y capacidad técnica para suministrar los servicios descritos. La Asamblea Nacional de Gales se reserva el derecho de solicitar más información sobre la situación financiera y capacidad y recursos técnicos de los candidatos.
Las ofertas se expresarán en libras esterlinas. Toda la documentación deberá estar redactada en inglés. El contrato estará sujeto al Derecho y a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Inglaterra y Gales.
6. Compensación económica: Las ofertas presentadas especificarán la cantidad solicitada en concepto de compensación por explotación de los servicios correspondientes durante un período de tres años a partir de la fecha prevista para el inicio del servicio (con un desglose anual). La cantidad de la compensación se calculará de acuerdo con las especificaciones. La cantidad máxima concedida podrá revisarse únicamente en caso de que se produzca un cambio imprevisto en las condiciones de explotación.
Todos los pagos derivados del contrato se efectuarán en libras esterlinas.
7. Período de validez, modificación y resolución del contrato: El contrato, de 3 años de duración, comenzará en fecha no anterior al 21.2.2007. La modificación y la resolución del contrato se efectuarán con arreglo a las condiciones del mismo. Las variaciones del servicio sólo se permitirán previa autorización de la Asamblea Nacional de Gales.
8. Sanciones en caso de incumplimiento del contrato por parte de la compañía aérea: En caso de que la compañía aérea deje de explotar un vuelo por cualquier motivo, la Asamblea Nacional de Gales, sin perjuicio de lo abajo señalado, podrá reducir la compensación económica en forma proporcional en cada ocasión en que el servicio no se haya prestado, siempre que ello no se haya debido a alguna de las causas enumeradas a continuación y se haya producido como consecuencia de actos u omisiones de la compañía aérea:
condiciones meteorológicas;
cierre de aeropuertos;
razones de seguridad pública;
huelgas;
razones de seguridad operativa.
Se exigirá a la compañía aérea que explique las razones por las que no ha efectuado el servicio de conformidad con las condiciones del contrato.
La Asamblea Nacional de Gales se reserva el derecho de poner término al contrato antes de su expiración en caso de incumplimiento persistente o grave.
9. Plazo de presentación de ofertas: 1 mes a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.
10. Presentación de ofertas: Las ofertas deberán enviarse a la siguiente dirección:
Head of Procurement, Procurement Branch 6, RNR Division, Room 2-045, National Assembly for Wales, Cathays Park, Cardiff CF10 3NQ, United Kingdom.
Las personas autorizadas para abrir las ofertas serán personal designado del Procurement Branch (Servicio de contratación pública) de la Rail and New Roads Division (División de ferrocarriles y nuevas carreteras) de la Asamblea Nacional de Gales. Las ofertas se presentarán con arreglo al procedimiento señalado en la documentación remitida a los solicitantes.
11. Validez del concurso: Con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92, la validez del presente concurso queda supeditada a la condición de que ninguna compañía aérea comunitaria presente, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación, un programa de explotación de la ruta en cuestión para no antes de febrero de 2007 o antes de esa fecha, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas, sin recibir subvención alguna. La Asamblea Nacional de Gales se reserva el derecho de no aceptar oferta alguna cuando considere, con motivos fundados, que ninguna de ellas resulta aceptable. Las ofertas presentadas para la explotación del servicio serán válidas durante un período mínimo de 3 meses.