ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 248

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

49o año
14 de octubre de 2006


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Comisión

2006/C 248/1

Tipo de cambio del euro

1

2006/C 248/2

Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

2

2006/C 248/3

Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

3

2006/C 248/4

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

4

2006/C 248/5

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

7

2006/C 248/6

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas ( 1 )

10

2006/C 248/7

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación ( 1 )

17

2006/C 248/8

Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo ( 1 )

18

2006/C 248/9

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

20

2006/C 248/0

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4411 — AXA IMD/Investkredit/Europolis) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

22

2006/C 248/1

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4303 — Thales/Finmeccanica/AAS y Telespazio) ( 1 )

23

2006/C 248/2

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4382 — TPG/Aleris) ( 1 )

24

2006/C 248/3

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4317 — Aviva/De Agostini/Sopaf/Bipielle Net) ( 1 )

24

2006/C 248/4

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4363 — Yum/Pizza Hut) ( 1 )

25

2006/C 248/5

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4339 — SCOR/Revios) ( 1 )

25

2006/C 248/6

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4357 — Bridgepoint/Dorna) ( 1 )

26

2006/C 248/7

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4386 — Cinven/Aero Invest) ( 1 )

26

 

III   Informaciones

 

Comisión

2006/C 248/8

F-París: Explotación de servicios aéreos regulares — Concurso convocado por Francia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d) del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, para la prestación de servicios aéreos regulares desde Estrasburgo

27

2006/C 248/9

UK-Cardiff: Explotación de servicios aéreos regulares — Concurso convocado por el Reino Unido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares entre Cardiff y RAF Valley, Anglesey ( 1 )

29

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Comunicaciones

Comisión

14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 248/1


Tipo de cambio del euro (1)

13 de octubre de 2006

(2006/C 248/01)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2550

JPY

yen japonés

149,84

DKK

corona danesa

7,4547

GBP

libra esterlina

0,67440

SEK

corona sueca

9,2564

CHF

franco suizo

1,5932

ISK

corona islandesa

85,67

NOK

corona noruega

8,4285

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5767

CZK

corona checa

28,256

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

265,35

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6960

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,8844

RON

leu rumano

3,5070

SIT

tólar esloveno

239,56

SKK

corona eslovaca

36,853

TRY

lira turca

1,8460

AUD

dólar australiano

1,6689

CAD

dólar canadiense

1,4246

HKD

dólar de Hong Kong

9,7729

NZD

dólar neozelandés

1,9006

SGD

dólar de Singapur

1,9868

KRW

won de Corea del Sur

1 197,46

ZAR

rand sudafricano

9,3971

CNY

yuan renminbi

9,9164

HRK

kuna croata

7,4222

IDR

rupia indonesia

11 552,90

MYR

ringgit malayo

4,6209

PHP

peso filipino

62,719

RUB

rublo ruso

33,8090

THB

baht tailandés

46,985


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 248/2


Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

(2006/C 248/02)

Image

Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica todos los nuevos diseños de las monedas en euros (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 8 de diciembre de 2003 (2), los Estados miembros y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Comunidad en el que se prevea la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación pueden emitir determinadas cantidades de monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación, a condición de que sólo se emita una de estas monedas por Estado miembro y por año y se emplee la denominación de 2 euros. Estas monedas deben cumplir las características técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación, pero presentan un motivo conmemorativo en la cara nacional de su anverso.

Estado emisor: Finlandia.

Motivo conmemorativo: Primer Centenario del sufragio universal e igual.

Descripción del diseño: En la parte interior de la moneda figuran dos rostros, uno masculino y otro femenino, separados por una línea. En la parte izquierda de la moneda aparece la fecha «1.10.1906» y en la parte derecha figura el año con el código del país intercalado («20 FI 06»). La marca de la Fábrica de la Moneda («M») aparece a la izquierda de cada rostro. En la corona circular figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión: 2,5 millones de monedas como máximo.

Fecha aproximada de emisión: Octubre 2006.

Leyenda grabada en el canto: «SUOMI FINLAND * * *» (el * representa una cabeza de león).


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales, de 8 de diciembre de 2003, sobre la modificación del diseño de las caras nacionales de las monedas en euros. Véase también la Recomendación de la Comisión, de 29 de septiembre de 2003, sobre un procedimiento común para la modificación del diseño de la cara nacional en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 264 de 15.10.2003, p. 38).


14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 248/3


Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

(2006/C 248/03)

Image

Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica todos los nuevos diseños de las monedas en euros (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 8 de diciembre de 2003 (2), los Estados miembros y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Comunidad en el que se prevea la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación pueden emitir determinadas cantidades de monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación, a condición de que sólo se emita una de estas monedas por Estado miembro y por año y se emplee la denominación de 2 euros. Estas monedas deben cumplir las características técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación, pero presentan un motivo conmemorativo en la cara nacional de su anverso.

Estado emisor: República de San Marino.

Motivo conmemorativo: Quinto Centenario de la muerte de Cristóbal Colón.

Descripción del diseño: Retrato de Cristóbal Colón y representación de las tres carabelas; sobre el retrato, la inscripción «SAN MARINO» y la rosa de los vientos; en el medio, la marca de la Fábrica de la Moneda («R»); debajo, las fechas «1506-2006» en una orla y las iniciales de la autora Luciana De Simoni («LDS»); en la corona circular, en torno al diseño, las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión: 120 000 monedas.

Fecha aproximada de emisión: Octubre 2006.

Leyenda grabada en el canto: 2 ★, repetida seis veces, alternativamente de abajo arriba y de arriba abajo.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales, de 8 de diciembre de 2003, sobre la modificación del diseño de las caras nacionales de las monedas en euros. Véase también la Recomendación de la Comisión, de 29 de septiembre de 2003, sobre un procedimiento común para la modificación del diseño de la cara nacional en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 264 de 15.10.2003, p. 38).


14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 248/4


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(2006/C 248/04)

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: Italia

Ayuda no: N 6/06

Denominación: AR Industrie Alimentare S.p.A — Istituto Sviluppo Agroalimentare S.p.A

Objetivo: Ayuda a la inversión vinculada a la transformación y a la comercialización de productos agrarios

Base jurídica:

Norme per il risanamento, la ristrutturazione e lo sviluppo del settore bieticolo-saccarifero: Legge 19 dicembre 1983, n. 700.

Interventi urgenti a sostegno dell'economia: Legge 7 agosto 1977, n. 266 articolo 23.

Delibera quadro su criteri e modalità di intervento di Sviluppo Italia (ex-RIBS S.p.A): Delibera CIPE n. 90 del 4 agosto 2000, come modificata dalla delibera CIPE del 2 agosto 2002.

Disposizioni per la formazione del bilancio annuale e pluriennale dello Stato (legge finanziaria 2004): Legge 24 dicembre 2003, n. 350, articolo 4, commi 42, 43 e 44.

Decreto del Ministero delle Politiche Agricole e Forestali di concerto con il Ministro dell'Economia e delle Finanze: Decreto n. Seg/1334 del 17 settembre 2004.

Conversione in legge, con modificazioni, del decreto-legge 14 marzo 2005, n. 35, recante disposizioni urgenti nell'ambito del Piano di azione per lo sviuppo economico, sociale e territoriale: Legge 14 maggio 2005, n. 80, articolo 10-ter.

Conversione in legge, con modificazioni, del decreto-legge 30 settembre 2005, n. 203, recante misure di contrasto all'evasione fiscale e disposizioni urgenti in materia tributaria e finanziaria: Legge 2 dicembre 2005, n. 248, articolo 10-ter

Presupuesto: Presupuesto global: 10 654 000 EUR

Intensidad o importe de la ayuda: 15,29 %

Duración: 2006-2010 (5 años)

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: Portugal

Ayuda no: N 59/06

Denominación: Compensación de los daños causados por la sequía — Línea de crédito a tipo de interés subvencionado para determinadas frutas y hortalizas

Objetivo: Apoyar a los productores de manzanas, cítricos, melocotones, zarzamoras, frambuesas y castañas en determinadas zonas de Trás os Montes, Beira Interior, Beira Litoral y Algarve y de esta forma compensar las pérdidas que han sufrido a causa de la sequía que ha asolado determinadas regiones de Portugal desde el mes de noviembre de 2004 a 2005

Base jurídica: Projecto de alteração do anexo da Portaria n.o 559/2005, de 28 de Junho, com vista a permitir o acesso à linha de crédito estabelecida pelo Decreto-lei n.o 96/2005, de 9 de Junho de 2005, a outras culturas e regiões igualmente afectadas pelos efeitos da seca que persistiu ao longo de todo o ano de 2005

Presupuesto: 1 369 445 EUR

Intensidad o importe de la ayuda: La ayuda por hectárea podrá alcanzar el 18,95 % del daño para los contratos relativos al cultivo de las manzanas en las zonas desfavorecidas y el 10,50 % para las demás zonas. Los demás cultivos están todos situados en zonas desfavorecidas y la ayuda por hectárea podrá ascender a un máximo de 6,93 % del daño para los melocotones, 7,45 % para las castañas y 1,48 % para las zarzamoras y las frambuesas. Para los cítricos, la intensidad es la prevista en la ayuda no N 375/05

Duración: Medida de ayuda ad-hoc. La duración anunciada de la medida en cuestión es hasta final de 2006

Otros datos: Extensión del ámbito de aplicación de la ayuda no N 375/05

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión:

Estado miembro: España

Ayuda no: N 257/05

Denominación: Subvenciones para acciones de promoción destinatadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios

Objetivo: Desarrollar el conocimiento y el consumo de alimentos

Base jurídica: Orden APA/…/2005, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para acciones de promoción destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios

Presupuesto: 2 518 000 EUR

Intensidad o importe de la ayuda: El porcentaje máximo de ayuda es del 50 %

Duración: Un año

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: República de Letonia

Ayuda no: N 274/06

Denominación: Ayuda a la estabilización de funciones forestales sostenibles en superficies forestales de propiedad privada

Objetivo: Ayuda a las actividades de mantenimiento y cuidados forestales en la silvicultura sostenible

Base jurídica: 2004. gada 23. aprīļa Lauksaimniecības un lauku attīstības likums un noteikumu projekts “Kārtība, kādā 2006. gadā piešķir, administrē un uzrauga valsts atbalstu meža ilglaicīgo funkciju stabilizācijai privātos mežos”

Presupuesto: 100 000 LVL (143 900 EUR, aproximadamente)

Intensidad o importe de la ayuda: 76-95 %

Duración: 2006

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: Alemania

Ayuda no: N 302/06

Denominación: Híbridos de doble uso

Objetivo: Alta calidad

Base jurídica: Zuwendungsbescheid für die Durchführung eines Modell- und Demonstrationsvorhaben im Bereich der biologischen Vielfalt: „Von der partizipatorischen Zuchtzielentwicklung über die Zucht zur Markteinführung freilandtauglicher und mastfähiger Zweinutzungshybriden“

Presupuesto: 37 598 EUR

Intensidad o importe de la ayuda: Máximo el 100 %

Duración: 9 meses

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: Reino Unido (Gales).

Ayuda no: N 346/06

Denominación: Prórroga del Plan galés de mejora de rebaños (Gales)

Objetivo: Prórroga por dos meses del Plan galés de mejora de rebaños (inseminación artificial y banco de semen para favorecer la resistencia a la tembladera)

Base jurídica: Government of Wales Act 1998, Sections 40 and 85(2); Agriculture Act 1967, as amended

Presupuesto: 918 000 GBP (1 351 590 EUR)

Intensidad o importe de la ayuda: 100 %

Duración: Desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2006

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: Reino Unido (Irlanda del Norte)

Ayuda no: N 363/06

Denominación: Prórroga del Plan de acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones (Irlanda del Norte)

Objetivo: Prórroga por dos años del Plan de acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones

Base jurídica: Régimen no establecido por ley

Presupuesto: 1,5 millones de GBP (2,2 millones de EUR)

Intensidad o importe de la ayuda: Variable

Duración: Desde el 1 de abril de 2006 hasta el 31 de marzo de 2008

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: Italia (Emilia-Romaña)

Ayuda no: N 511/04

Denominación: Intervenciones en las zonas agrícolas afectadas por catástrofes naturales (granizadas del 21 de agosto de 2004 — provincia de Ravena)

Objetivo: Compensación de los daños registrados en la producción agrícola y en las estructuras agrícolas debido a condiciones meteorológicas adversas

Base jurídica: Decreto legislativo n. 102/2004

Presupuesto: Véase el régimen de ayuda aprobado (NN 54/A/04)

Intensidad o importe de la ayuda: Hasta el 100 % para los daños a la producción agrícola y hasta el 80 % para los daños a las estructuras agrícolas

Duración: Hasta la finalización de los pagos

Otros datos: Medida de aplicación del régimen aprobado por la Comisión como parte del expediente de ayudas estatales NN 54/A/04 (carta de la Comisión C(2005) 1622 fin, de 7 de junio de 2005)

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: Francia (Loir-et-Cher)

Ayuda no: N 534/05

Denominación: Ayuda para la plantación de espárragos verdes certificados

Objetivo: Apoyar las inversiones en las explotaciones agrarias para la plantación de espárragos verdes certificados con el fin de diversificar su producción, adaptando así la oferta a las nuevas demandas de los consumidores

Base jurídica: Articles L 1511-5 et suivants du code général des collectivités territoriales (CGCT)

Presupuesto: 130 000 EUR

Intensidad o importe de la ayuda: 40 % de los gastos subvencionables

Duración: 5 años

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/


14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 248/7


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(2006/C 248/05)

Fecha de adopción de la decisión

26.7.2006

Ayuda no

N 58/05

Estado miembro

Países Bajos

Región

Polder van Biesland en Twickel

Denominación

Boeren voor Natuur

Base jurídica

Kaderwet voor subsidies van het ministerie van Landbouw, Natuurbeheer en Voedselveiligheid

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

La finalidad de esta medida es fomentar una agricultura más sostenible y respetuosa con el medio ambiente en dos zonas con paisajes tradicionales

Forma de la ayuda

Pagos anuales

Presupuesto

565 570 EUR anuales

Intensidad

100 %

Duración

10 años

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Ministerie van landbouw, natuurbeheer en voedselveiligheid

Postbus 20401

2500 EK Den Haag

Nederland

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

31.8.2006

Ayuda no

N 215A/06

Estado miembro

Italia

Región

Friuli Venezia Giulia

Denominación

Aiuti all'innovazione nel settore agricolo

Base jurídica 

Legge regionale 10 novembre 2005, n. 26 e la Deliberazione della Giunta regionale 3 marzo 2006, n. 402 relativa al regolamento d'applicazione degli Aiuti all'innovazione nel settore agricolo

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Fomentar la innovación en el sector agrícola, apoyando las inversiones, los proyectos piloto y la investigación en tecnologías innovadoras. La ayuda pública será en forma de ayudas a la inversión (inversiones en las explotaciones agrícolas e inversiones relacionadas con la transformación y comercialización de productos agrícolas), de ayudas a la investigación y de ayudas a la realización de pequeños proyectos piloto o de demostración de una envergadura razonable en cultivos non alimentarios

Forma de la ayuda

Subvención

Presupuesto

5 millones de EUR para el régimen

Intensidad

Véase la ayuda N 26A/04

Duración

Hasta el 12 de enero de 2011

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Regione Friuli Venezia Giulia

Direzione centrale risorse agricole, naturali, forestali e montagna

Via A. Caccia, 17

I-33100 Udine

Otros datos

Modificación de la ayuda N 26A/04

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

26.7.2006

Ayuda no

N 386/04

Estado miembro

Italia

Región

Friuli-Venezia Giulia

Denominación

Reglamento relativo a la concesión de financiación a las empresas agrícolas en dificultad

Base jurídica

Articolo 16, commi 1-2 della legge regionale n. 18/2004 e deliberazione della Giunta regionale n. 1658 dell'8 luglio 2005

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Ayudas para la reestructuración de las pequeñas y medianas empresas del sector agrario

Forma de la ayuda

Bonificación de intereses

Presupuesto

20 millones de EUR

Intensidad

15 % del préstamo bonificado

Duración

6 años desde la aprobación del régimen por la Comisión

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad responsable de la concesión

Regione Autonoma Friuli Venezia Giulia

Direzione centrale risorse agricole, naturali, forestali e montagna

Via A. Caccia, 17

I-33100 Udine

Otros datos

Las autoridades regionales se han comprometido a elaborar un informe anual sobre el funcionamiento del régimen

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/


14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 248/10


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

(2006/C 248/06)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Ayuda no

XS 7/06

Estado miembro

Alemania

Región

Turingia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Directriz para la promoción de establecimientos de investigación próximos a las empresas

Base jurídica

Verordnung (EG) Nr. 1260/1999 des Rates vom 21.6.1999 (ABl. L 161 vom 26.6.1999, S. 1) mit den allgemeinen Bestimmungen über die Strukturfonds sowie Operationelles Programm Thüringen (EFRE)

Verordnung (EG) Nr. 364/2004 der Kommission vom 25. Februar 2004 (ABl. L 63 vom 28.2.2004, S. 22) zur Änderung der Verordnung (EG) Nr. 70/2001 der Kommission vom 12. Januar 2001 (ABl. L 10 vom 13.1.2001, S. 33)

Mittelstandsförderungsgesetz und Haushaltsgesetz des Freistaates Thüringen (in der jeweils gültigen Fassung)

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

10 millones de EUR

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

 

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta al artículo 5 (a-c) del Reglamento

 

Fecha de ejecución

Se aceptan solicitudes a partir del 1.1.2006

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Desde el 1.1.2006 hasta el 30.6.2007

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

 

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Thüringer Ministerium für Wirtschaft, Technologie und Arbeit (TMWTA)

Max-Reger-Straße 4-8

D-99096 Erfurt

Sonstige Auskünfte: TMWTA

Referatsleiter Technologie und wirtschaftsnahe Infrastruktur

Herr Dr. Walter Möbus

Tel.: (49-361) 379 75 31

Fax: (49-361) 379 75 09

E-Mail: Walter.Moebus@tmwta.thueringen.de

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 6 y 6a del Reglamento

 


Ayuda no

XS 8/06

Estado miembro

Italia

Región

Molise, con distintos niveles de intensidad de la ayuda, en función de la zona de intervención

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Programa plurianual de medidas destinadas a promover la recuperación económica de Molise tras las catástrofes sufridas — Anuncio público referente a la concesión de ayudas en favor del artesanado

Base jurídica

Ordinanza del Presidente del Consiglio dei Ministri n. 3268 del 12 marzo 2003, e successive, che ha nominato il Presidente della Regione Molise, Commissario Delegato per gli eccezionali eventi sismici del 31 ottobre 2002 e per quelli meteorologici del gennaio 2003 ed ha previsto, all'art. 15, la predisposizione di un Programma pluriennale d'interventi diretti a favorire la ripresa produttiva nel territorio della Regione Molise.

Tale Programma è stato approvato dalla Giunta regionale del Molise con Deliberazione n. 841 del 9 giugno 2004 e dal Comitato Interministeriale per la Programmazione Economica, con Deliberazione n. 32 del 29 settembre 2004 (pubblicata nella Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana n. 289 del 10 dicembre 2004).

El texto del fundamento jurídico figura en la web oficial de la Región de Molise (www.regione.molise.it), en el apartado específico sobre el Programa plurianual de medidas directas de estímulo a la recuperación productiva en el territorio de la Región de Molise

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

Importe medio durante tres años

4 millones de EUR

Créditos garantizados

Importe medio durante tres años

0,17 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

 

Fecha de ejecución

6.12.2005

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta el 30.6.2008

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME de artesanía, incluso en proceso de creación, incluidas las cooperativas y las actividades de servicio

 

Sectores económicos afectados

Limitada a sectores específicos

Otros sectores industriales

Otros servicios

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Commissario Delegato per l'Attuazione Operativa del Programma ex art. 15

via XXIV Maggio, 130

I-86100 Campobasso

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 6 del Reglamento

 


Ayuda no

XS 21/06

Estado miembro

Reino Unido

Región

Yorkshire y Humber

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Country Lanes Ltd

Base jurídica

The statutory authority for the DEFRA Sustainable Development Fund is Section 72 of the Environment Act 1995

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

 

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

13 688 GBP

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

 

Fecha de ejecución

Desde el 1.2.2006

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta el 31.3.2007

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

 

Sectores económicos afectados

Limitada a sectores específicos

Otros servicios

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Yorkshire Dales Millennium Trust

The Old Post Office

Main Street

Clapham

Lancs LA2 8DP

United Kingdom

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 6 del Reglamento

 


Ayuda no

XS 23/06

Estado miembro

Reino Unido

Región

Región de Objetivo 1 del País de Gales occidental y Los Valles

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

TWI Limited

Base jurídica

1)

Structural Funds (National Assembly for Wales) Regulations 2000 (SI 2000/906); Structural Funds (National Assembly for Wales) Designation 2000.

2)

Section 5, Science and Technology Act 1965

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

 

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

1 113 014 GBP

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

 

Fecha de ejecución

Desde el 27.1.2006

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta el 31.12.2006

NB. Tal como se indica anteriormente, la subvención se comprometió antes del 31 de diciembre de 2006. Así pues, los pagos relacionados con ese compromiso podrán continuar (con arreglo a la norma N+2) hasta el 30 de junio de 2008

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

 

Sectores económicos afectados

Limitada a sectores específicos

Otros servicios (I&D)

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

1)

National Assembly for Wales

C/o Welsh European Funding Office

Cwm Cynon Business Park

Mountain Ash CF45 4ER

United Kingdom

2)

Department of Trade and Industry

151, Buckingham Palace Road

London SW1W 9SS

United Kingdom

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 6 del Reglamento

 


Ayuda no

XS 47/06

Estado miembro

Reino Unido

Región

Región de Objetivo 1 del País de Gales occidental y Los Valles

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Consejo del Condado de Carmarthenshire — Subvenciones para la reconversión urbana de Llanelli

Base jurídica

Council Regulation (EC) 1260/99

The Structural Funds (National Assembly for Wales) Regulations 2000 (No 906/2000)

Local Government Act 2000

Industrial Development Act 1982

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

1 667 500 GBP

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

 

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

 

Fecha de ejecución

Desde el 9.3.2006

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta el 31.12.2006

NB: Tal como se indica anteriormente, la subvención se comprometió antes de 31 de diciembre de 2006. Así pues, los pagos relacionados con ese compromiso podrán continuar (de acuerdo con la norma N+2) hasta el 30 de diciembre de 2007

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

 

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

National Assembly for Wales

C/o Welsh European Funding Office

Cwm Cynon Business Park

Mountain Ash CF45 4ER

United Kingdom

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 6 del Reglamento

 


Ayuda no

XS 50/06

Estado miembro

Reino Unido

Región

East Midlands

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Flamstead Investments LLP

Base jurídica

Regional Development Act 1998

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

 

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

0,45 millones de GBP

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

 

Fecha de ejecución

Del 14.3.2006

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta el 31.3.2007

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

 

Sectores económicos afectados

Limitada a sectores específicos

Otros sectores industriales (extrusiones de plástico)

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Derby and Derbyshire Economic Partnership

PO Box 6512

Town Hall

Ripley

Derbyshire DE5 3YS

United Kingdom

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 6 del Reglamento

 


Número de ayuda

XS 57/06

Estado miembro

España

Región

Comunidad de Madrid

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual

Subvenciones a empresas de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del mismo para la realización de inversiones que conduzcan a la contratación de mujeres

Fundamente jurídico

Orden de 7 de abril de 2006 de la Consejería de transportes e infraestructuras

Gasto anual previsto en el marco de régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

0,075 millones de EUR

Créditos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de ayuda

 

Créditos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Conformidad con los apartados 2 al 6 del artículo 4 y con el artículo 5 del Reglamento

 

Fecha de ejucución

23.3.2006

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta 31.12.2006

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

 

Sectores económicos afectados

Limitación a sectores específicos

Servicios de transporte

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Consejería de transportes e infraestructuras

C/ Orense 60

E-28020 Madrid

Subvenciones individuales de elevada cuantía

Conformidad con el artículo 6 del Reglamento

 


Ayuda no

XS 75/06

Estado miembro

Polonia

Región

Miasto Wrocław PL 514

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Régimen de ayudas a las PYME con arreglo al Reglamento de exención por categorías destinado a promover las nuevas inversiones en zonas industriales, parques tecnológicos y zonas económicas especiales en la zona de Wroclaw

Base jurídica

Uchwała nr XLIX/3110/06 Rady Miejskiej Wrocławia z dnia 6 kwietnia 2006 roku. Art. 7 ust. 3 ustawy z dnia 12 stycznia 1991 r. o podatkach i opłatach lokalnych (j.t. Dz.U. z 2002 r., nr 9, poz. 84 ze zm.)

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

0,184 millones de EUR

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

 

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

 

Fecha de ejecución

6.4.2006

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta el 31.12.2006

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

 

Sectores económicos afectados

Limitada a sectores específicos

Otros sectores industriales

Todos los servicios

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Prezydent Miasta Wrocławia

Sukiennice 9

PL-50-107 Wrocław

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 6 del Reglamento

 


Ayuda no

XS 89/06

Estado miembro

República Eslovaca

Región

Východné Slovensko (Eslovaquia oriental)

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

URANPRES, spol. s r.o.

sede social en Fraòa KráFormulaa 2

SK-052 80 Spišská Nová Ves

Base jurídica

1.

Ust. § 240 ods. 3, § 241, § 277 a § 277a zákona č. 461/2003 Z. z. o sociálnom poistení v znení zákona č. 721/2004 Z. z., internetové spojenie www.socpoist.sk

2.

Ust. § 5 ods. 2 písm. b) zákona 231/1999 Z. z. o štátnej pomoci v znení zák. č. 434/2001 Z. z., internetové spojenie www.finance.gov.sk

3.

Metodické usmernenie Sociálnej poisťovne č. 30/2005

4.

Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

 

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

0,225 millones de EUR

8 457 370 SKK

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

47,25%

Fecha de ejecución

Decisión no 1100-600/05-GC13/2006, de 18 de mayo de 2006, que entró en vigor el 18 de mayo de 2006.

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Medida de ayuda única; mayo de 2006

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

Sectores económicos afectados

Limitada a sectores específicos

Otros servicios

construcción

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Sociálna poisťovňa Bratislava, pobočka Spišská Nová Ves

Elektrárenská 10, SK-052 01 Spišská Nová Ves

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 6 del Reglamento


14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 248/17


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación

(2006/C 248/07)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Ayuda no

XT 73/04

Estado miembro

Italia

Región

Calabria

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Formación continua y formación destinada al empleo

Base jurídica

Decreto n. 9080 del 1o luglio 2003 — Avviso pubblico per la presentazione di progetti di Formazione Professionale riservati alle imprese della Regione Calabria. Formazione continua e interventi progettuali di formazione professionale finalizzati all'occupazione. Asse III — Risorse Umane (FSE) Complemento di programmazione POR Calabria 2000/2006. Azioni: 3.2 C, 3.3C, 3.4C, 3.9 A, 3.13 C

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

18 800 000 EUR

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

 

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta al artículo 4 (3) del Reglamento (CEE) no 68/2001

 

Fecha de ejecución

Desde el 28.6.2004

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta el 31.12.2006

Objetivo de la ayuda

Formación general

 

Sectores económicos afectados

Formación específica

No

Limitada a sectores específicos

No

Minería del carbón

No

Todos los sectores industriales

 

O

 

Acero

No

Construcción naval

No

Fibras sintéticas

No

Vehículos de motor

No

Otros sectores industriales

No

Todos los servicios

No

O

 

Servicios de transporte

No

Servicios financieros

No

Otros servicios

No

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Regione Calabria

Via Massara, n.2

I-88100 Catanzaro

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 5 del Reglamento

 

No


14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 248/18


Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo

(2006/C 248/08)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Ayuda no

XE 19/06

Estado miembro

Hungría

Región

Todo el territorio nacional

Denominación del régimen de ayuda

Iniciativa comunitaria EQUAL

Fundamento jurídico

Az EQUAL Közösségi Kezdeményezés fejezeti kezelésű előirányzat felhasználásával kapcsolatos szabályokról szóló 33/2004. (XII. 23.) FMM rendelet

Gasto anual previsto en el régimen

Importe global anual

13 649 200 EUR para 2005 (1)

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

La intensidad bruta de toda la ayuda concedida con arreglo al presente régimen, relativa a la contratación de los trabajadores desfavorecidos o discapacitados en cuestión, calculada como porcentaje de los costes salariales durante el periodo de un año siguiente a la contratación no podrá superar el 50 % para los trabajadores desfavorecidos y el 60 % para los trabajadores discapacitados.

Cuando la contratación de trabajadores desfavorecidos implique costes adicionales, podrá concederse a la empresa que emplea a la persona discapacitada una ayuda de hasta el 100 % de tales costes adicionales

Fecha de ejecución

Inicio del programa de ayudas: 1.1.2005

Duración del régimen

Fin del programa de ayuda 31.12.2006

Objetivo de la ayuda

El objetivo de la iniciativa comunitaria EQUAL consiste en desarrollar métodos innovadores de hacer frente a la discriminación y a la desigualdad en el mercado laboral mediante la Asociación para el Desarrollo y con ayuda de los operadores económicos, incluidas las empresas. La ayuda para reclutar y emplear a trabajadores desfavorecidos y discapacitados tiene un papel importante que desempeñar para la consecución de este objetivo.

EQUAL contribuye a la aplicación de la Estrategia Europea en favor del Empleo

Sectores económicos afectados

Todos los sectores de la CE (2) subvencionables mediante ayudas al empleo

Nombre y dirección de la entidad que concede la ayuda

Foglalkoztatáspolitikai és Munkaügyi Minisztérium Humánerőforrás-fejlesztési Operatív Program és EQUAL Program Irányító Hatóság

Alkotmány u. 3

H-1054 Budapest


Número de ayuda

XE 21/06

Estado miembro

España

Región

Galicia

Denominación del régimen de ayudas

Ayudas a la contratación de personal en empresas agrarias y agroalimentarias

Fundamento jurídico

Orden de la Conselleria do Medio Rural por la que se convocan ayudas a empresas para la promoción y mejora de la comercialización de productos agrarios y agroalimentarios gallegos en el año 2006 (DOG 75, 19.4.2006)

Gasto anual previsto con arreglo al régimen

Importe total anual

0,3 millones de EUR

Créditos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Conformidad con los apartados 2 al 5 del artículo 4 y con los artículos 5 y 6 del Reglamento

 

Fecha de ejecución

19.5.2006

Duración del régimen

Hasta el 31.12.2006.

Objetivo de la ayuda

Artículo 4, creación de empleo

Artículo 5, contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados

No

Artículo 6, empleo de trabajadores discapacitados

No

Sectores económicos afectados

Todos los sectores (3) comunitarios elegibles para ayudas al empleo

No

Todos los sectores industriales (3)

No

Todos los servicios (3)

No

Otros: Agricultura

Nombre y dirección de la entidad que concede la ayuda

Conselleria do Medio Rural

San Caetano s/n

Santiago de Compostela

E-A Coruña

Ayuda sujeta a notificación previa a la Comisión

Conformidad con el artículo 9 del Reglamento

SI

 


(1)  Esta cifra incluye el presupuesto total anual de 2005 para el Programa EQUAL. También incluye las medidas que no constituyen ayuda. (El tipo de cambio utilizado para el cálculo es HUF 250 = EUR 1).

(2)  Con excepción del sector de la construcción naval y de los demás sectores que sean objeto de normas especiales recogidas en los Reglamentos y Directivas aplicables a las ayudas estatales del sector

(3)  Salvo el sector de la construcción naval, todos los demás sectores que sean objeto de normas especiales recogidas en Reglamentos y Directivas aplicables a todas las ayudas estatales del sector.


14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 248/20


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(2006/C 248/09)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Fecha de adopción de la decisión

25.8.2006

Ayuda no

N 235/06

Estado miembro

Finlandia

Región

Åland Islands

Denominación

Investeringsstöd till Mariehamns Bioenergi Ab

Base jurídica

Budget för landskapet Åland 2006 / Ahvenanmaan maakuntahallituksen talousarvio 2006

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Gasto anual previsto -;

Importe total de la ayuda prevista 2,63 millones de EUR

Intensidad

40 %

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ålands landskapsstyrelse

PB 1060

FIN-22111 Mariehamn

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

8.2.2006

Ayuda no

N 254/05

Estado miembro

Portugal

Denominación

Auxilío à formação à Blaupunkt Auto-Rádio — Portugal Lda

Base jurídica

Portaria n.o 1285/2003, DR I-Série B, n.o 266, of 17 November 2003

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Formación

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Gasto anual previsto: -;

Importe total de la ayuda prevista: 2 910 072,50 EUR

Duración

2 años

Sectores económicos

Material y equipo eléctrico, electrónico y óptico

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

API — Agência Portuguesa para o Investimento

E.P.E. Ed. Península

7.a Praça do Bom Sucesso 127/131

7.a Sala 702

P-4150-146 Porto

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

22.8.2006

Ayuda no

N 295/06

Estado miembro

España

Región

Madrid

Denominación

Extensión de la ayuda N 121/2005 — Ayudas a la innovación tecnológica en el sector de la Biotecnología de la Comunidad de Madrid

Base jurídica

Orden 84/2006 de 12 de enero de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se aprueban las bases reguladores y se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación en el sector de la Biotecnología de la Comunidad de Madrid

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Investigación y desarrollo

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Gasto anual previsto -;

Importe total de la ayuda prevista 48 millones de EUR

Intensidad

75 %

Duración

1 de enero de 2005-31 de octubre de 2011

Sectores económicos

Productos químicos y farmacéuticos

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Dirección General de Innovación Tecnológica

Comunidad de Madrid Calle Cardenal Marcelo Spínola

E-14 28016 Madrid

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de la decisión

15.9.2006

Ayuda no

N 519/06

Estado miembro

Reino Unido

Denominación

Tasa sobre el cambio climático: admisibilidad de otros sectores a los acuerdos sobre el cambio climático. Conservación en cámara frigorífica y fabricación de vidrio

Base jurídica

Finance Act 2000

Objetivo

Otros dos sectores/asociaciones han firmado con el Gobierno Británico el Acuerdo sobre el Cambio Climático. La realización de los objetivos de rendimiento energético previstos por los acuerdos da derecho a los sectores/a las empresas en cuestión a una reducción con arreglo a la tasa sobre el cambio climático

Presupuesto

No hay cambios en el presupuesto previsto para todos los acuerdos de cambio climático

Duración

Hasta el 31 de marzo de 2011

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/


14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 248/22


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto no COMP/M.4411 — AXA IMD/Investkredit/Europolis)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(2006/C 248/10)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.

El 6 de octubre de 2006, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas AXA Investment Managers Deutschland GmbH («AXA IMD», Alemania), perteneciente al grupo AXA, e Investkredit Bank AG («Investkredit», Austria), perteneciente a Österreichische Volksbanken-AG (ÖVAG), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de Europolis Bitwy Warszawskiej Sp. z o.o., Poland Business Park VII Sp. z o.o., Europolis Saski Point Sp. z o.o., Europolis Sienna Center Sp. z o.o. y Warsaw Towers Sp. z o.o. («Europolis», Polonia) mediante la adquisición de sus acciones

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

AXA IMD: ejerce su actividad en la gestión de activos;

Investkredit: empresa que presta servicios financieros a socios empresariales e inmobiliarios así como préstamos para proyectos inmobiliarios;

Europolis: propiedad de oficinas en Varsovia, Polonia.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4411 — AXA IMD/Investkredit/Europolis a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 248/23


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto no COMP/M.4303 — Thales/Finmeccanica/AAS y Telespazio)

(2006/C 248/11)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.

El 6 de octubre de 2006, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Thales S.A. («Thales», Francia) y Finmeccanica Societa per Azioni («Finmeccanica», Italia) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de Alcatel Alenia Space SAS («AAS», Francia) y Telespazio Holding srl («Telespazio», Italia) mediante la adquisición de acciones en dos empresas a riesgo compartido a las que se aportan activos adicionales.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Thales: sistemas de información crítica con aplicaciones en defensa, industria aeroespacial, transporte y seguridad civil;

Finmeccanica: grupo de ingeniería diversificada con actividades en la industria aeroespacial, sistemas de defensa, energía, comunicaciones, transporte y automatización;

AAS: diseño, fabricación y suministro de sistemas de tierra y espaciales, incluidos satélites y subsistemas y equipos;

Telespazio: prestación de servicios y aplicaciones de usuario final que utilizan soluciones basadas en satélites o están relacionadas con ellas.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44) o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4303 — Thales/Finmeccanica/AAS y Telespazio, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


14.10.2006   

ES

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C 248/24


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4382 — TPG/Aleris)

(2006/C 248/12)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 6 de octubre de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4382. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://ec.europa.eu/eur-lex/lex)


14.10.2006   

ES

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C 248/24


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4317 — Aviva/De Agostini/Sopaf/Bipielle Net)

(2006/C 248/13)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 8 de septiembre de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en italiano y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4317. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://ec.europa.eu/eur-lex/lex)


14.10.2006   

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C 248/25


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4363 — Yum/Pizza Hut)

(2006/C 248/14)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 6 de septiembre de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4363. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://ec.europa.eu/eur-lex/lex)


14.10.2006   

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C 248/25


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4339 — SCOR/Revios)

(2006/C 248/15)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 6 de septiembre de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4339. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://ec.europa.eu/eur-lex/lex)


14.10.2006   

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C 248/26


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4357 — Bridgepoint/Dorna)

(2006/C 248/16)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 6 de octubre de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4357. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://ec.europa.eu/eur-lex/lex)


14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 248/26


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4386 — Cinven/Aero Invest)

(2006/C 248/17)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 6 de octubre de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4386. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://ec.europa.eu/eur-lex/lex)


III Informaciones

Comisión

14.10.2006   

ES

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C 248/27


F-París: Explotación de servicios aéreos regulares

Concurso convocado por Francia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d) del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, para la prestación de servicios aéreos regulares desde Estrasburgo

(2006/C 248/18)

1.   Introducción: En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a) del Reglamento (CEE) no 2408/92, de 23.7.1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Francia impuso obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Estrasburgo, por una parte, y Amsterdam, Centro de Inglaterra, Copenhague, Frankfurt, Madrid, Milán, Praga, Varsovia y Viena, por otra, publicadas respectivamente en el Diario Oficial de la Unión Europea C 246 de 13.10.2006.

Los concursos se convocan de forma independiente en cada una de las rutas siguientes:

Estrasburgo-Amsterdam,

Estrasburgo-Centro de Inglaterra (Manchester o Liverpool o Leeds),

Estrasburgo-Copenhague,

Estrasburgo-Frankfurt,

Estrasburgo-Madrid,

Estrasburgo-Milán (Malpensa o Linate o Bérgamo),

Estrasburgo-Praga,

Estrasburgo-Varsovia,

Estrasburgo-Viena.

Con arreglo al procedimiento del artículo 4, apartado 1, letra d) del mencionado Reglamento (CEE) no 2408/92, Francia ha decidido que, si a 25.2.2007 ninguna compañía aérea ha iniciado o está por iniciar los citados servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, limitará el acceso a esa ruta a una única compañía y concederá mediante concurso el derecho de prestar dichos servicios aéreos a partir del 25.3.2007 y hasta la víspera del comienzo de la temporada aeronáutica IATA del verano de 2010, es decir, hasta el 27.3.2010.

Los concursantes podrán presentar ofertas para varias de las rutas mencionadas, especialmente si con ello se reduce la compensación global solicitada. No obstante, los concursantes deberán expresar claramente el importe de la compensación solicitada para cada ruta, importe corregido en función de las distintas hipótesis de selección de sus ofertas, en caso de que sólo se seleccionen algunas de las rutas para las que han presentado una oferta.

2.   Objeto del concurso: Ofrecer, a partir del 25.3.2007, servicios aéreos regulares en cada una de las rutas mencionadas en el punto 1 anterior de conformidad con las correspondientes obligaciones de servicio público, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 246 de 13.10.2006.

3.   Participación en el concurso: La participación está abierta a todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida expedida en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23.7.1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas.

4.   Procedimiento del concurso: Todos los concursos se ajustan a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras d), e), f), g), h) e i) del Reglamento (CEE) no 2408/92.

5.   Documentación del concurso: El pliego de condiciones completo, que consta del reglamento específico del concurso, el acuerdo de delegación de servicio público y su anexo técnico (informe sobre la situación demográfica y socioeconómica de la zona de influencia del aeropuerto de Estrasburgo, información sobre el aeropuerto de Estrasburgo, estudio de mercado, información sobre el Parlamento Europeo y texto de las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea) puede obtenerse gratuitamente en la siguiente dirección:

Ministère des affaires étrangères, direction des affaires budgétaires et financières, sous-direction du budget et des interventions financières, bureau des interventions, 23, rue La Pérouse, F-75775 París Cedex 16. Tel. (33-1) 43 17 66 42. Fax (33-1) 43 17 77 69. E-mail: jean-louis.girodet@diplomatie.gouv.fr.

6.   Garantía bancaria: Deberá constituirse una garantía bancaria, exigible en el momento de la adjudicación de la ruta, por valor de un 10 % de la compensación solicitada, en una entidad bancaria establecida en la Unión Europea y dotada de una calificación a largo plazo «Standard and Poors A+» o equivalente. La garantía servirá para garantizar una correcta ejecución del contrato a lo largo de su periodo de vigencia, y sólo será liberada tras la aprobación definitiva de las cuentas.

7.   Compensación económica: Las ofertas presentadas por los concursantes harán mención expresa del importe de la compensación solicitada para cada ruta por la duración prevista en el contrato (desglosando un primer periodo del 25.3.2007 al 29.3.2008, un segundo periodo del 30.3.2008 al 28.3.2009 y un tercer periodo del 29.3.2009 al 27.3.2010). La cantidad exacta de la compensación concedida se determinará a posteriori por cada periodo en función de los gastos e ingresos reales generados por el servicio, previa presentación de los documentos justificativos y dentro del límite fijado en la oferta.

8.   Tarifas: Las ofertas presentadas por los concursantes precisarán las tarifas previstas y las condiciones de su evolución.

9.   Duración, modificación y rescisión del contrato: El contrato comenzará el 25.3.2007. Expirará la víspera del inicio de la temporada aeronáutica IATA del verano del 2010, es decir, el 27.3.2010. La ejecución del contrato será analizada en concertación con la compañía al final de cada uno de los 3 periodos determinados en el punto 7. En caso de modificación imprevisible de las condiciones de prestación del servicio, podrá revisarse el importe de la compensación.

De acuerdo con las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 246 de 13.10.2006, la compañía seleccionada sólo podrá interrumpir los servicios con un preaviso de al menos 6 meses.

10.   Penalizaciones: El incumplimiento del plazo de preaviso mencionado en el punto 9 por parte de la compañía se penalizará con una sanción. Para calcularla se aplicará:

durante el primer periodo, desde el comienzo del contrato hasta el 29.3.2008, un coeficiente multiplicador de 3 al déficit mensual registrado en los primeros meses de la prestación del servicio, multiplicado por el número de meses de carencia;

durante el segundo periodo, del 30.3.2008 al 28.3.2009, un coeficiente multiplicador de 3 al déficit mensual registrado el periodo anterior multiplicado por el número de meses de carencia;

durante el año siguiente, un coeficiente multiplicador de 3 al déficit mensual registrado el periodo anterior multiplicado por el número de meses de carencia.

En caso de que la compañía no pueda prestar el servicio por causa de fuerza mayor, el importe de la compensación financiera podría reducirse en proporción a los vuelos no efectuados.

En caso de que la compañía no preste servicio en la ruta asignada por motivos que no constituyan una causa de fuerza mayor o cuando no respete las obligaciones de servicio público, la Cámara de Comercio y de Industria de Estrasburgo o el Ministerio de Asuntos Exteriores podrán:

reducir el importe de la compensación económica en proporción a los vuelos no efectuados;

pedir explicaciones a la compañía. Si dichas explicaciones no son satisfactorias, rescindir el contrato.

Estas sanciones podrán aplicarse sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones del artículo R. 330-20 del Código de Aviación Civil.

11.   Presentación de las ofertas: Las ofertas deberán recibirse antes de las 17:00 horas, hora local, en la dirección siguiente,

Ministère des affaires étrangères, direction des affaires budgétaires et financières, sous-direction du budget et des interventions financières, bureau des interventions, 23, rue La Pérouse, F-75775 París Cedex 16,

como máximo 5 semanas después de la fecha de publicación del presente anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, bien por correo certificado con acuse de recibo, de lo que dará fe la fecha de este último, o bien mediante entrega in situ a cambio de un recibo.

12.   Validez del concurso: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), primera frase, del Reglamento (CEE) no 2408/92, la validez de cada licitación queda supeditada a la condición de que ninguna compañía aérea comunitaria presente, antes del 25.2.2007, un programa de prestación de servicios en la ruta de referencia a partir del 25.3.2007, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna.


14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 248/29


UK-Cardiff: Explotación de servicios aéreos regulares

Concurso convocado por el Reino Unido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares entre Cardiff y RAF Valley, Anglesey

(2006/C 248/19)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.   Introducción: En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23.7.1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, el Reino Unido ha impuesto obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre Cardiff y RAF Valley, Anglesey. Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea C 240 de 5.10.2006.

Con arreglo al procedimiento del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento mencionado, el Reino Unido ha decidido que, si antes de 1 mes a partir de la fecha de publicación ninguna compañía aérea ha iniciado o está por iniciar servicios aéreos regulares entre Cardiff y RAF Valley, Anglesey, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, limitará el acceso a esa ruta a una única compañía y concederá mediante concurso el derecho de prestar dichos servicios a partir del 21.2.2007.

El contrato será adjudicado por la Asamblea Nacional de Gales.

2.   Objeto del concurso: Ofrecer, desde fecha no anterior al 21.2.2007 servicios aéreos regulares entre Cardiff y RAF Valley, Anglesey, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas para dicha ruta, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 240 de 5.10.2006.

3.   Participación en el concurso: Podrán participar todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida expedida por un Estado miembro en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23.7.1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas. El funcionamiento del servicio estará sujeto al régimen normativo de la Autoridad de Aviación Civil.

4.   Procedimiento del concurso: El presente concurso se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras d), e), f), g), h) e i), del Reglamento (CEE) no 2408/92.

5.   Pliego de condiciones: El pliego de condiciones completo, que consta del formulario de oferta, especificaciones, condiciones contractuales y calendario correspondiente, así como del texto de las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 240 de 5.10.2006, puede obtenerse gratuitamente de la Asamblea Nacional de Gales dirigiéndole a la siguiente dirección:

Procurement Branch 6, Roads and Rail Division, National Assembly for Wales, Cathays Park, Cardiff CF10 3NQ, Wales, Reino Unido. Tel: (44) 29 2082 6286. Fax: (44) 29 2082 6233. (Contacto: Richard Osborne, Procurement Unit, o e-mail RNR6@Wales.gsi.gov.uk).

Las compañías aéreas deberán incluir en sus ofertas documentos que acrediten su situación financiera (balance anual y estado de cuentas auditado de los tres últimos ejercicios en el que conste el volumen de negocios y de beneficios antes de impuestos de los tres últimos ejercicios) y la experiencia previa y capacidad técnica para suministrar los servicios descritos. La Asamblea Nacional de Gales se reserva el derecho de solicitar más información sobre la situación financiera y capacidad y recursos técnicos de los candidatos.

Las ofertas se expresarán en libras esterlinas. Toda la documentación deberá estar redactada en inglés. El contrato estará sujeto al Derecho y a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Inglaterra y Gales.

6.   Compensación económica: Las ofertas presentadas especificarán la cantidad solicitada en concepto de compensación por explotación de los servicios correspondientes durante un período de tres años a partir de la fecha prevista para el inicio del servicio (con un desglose anual). La cantidad de la compensación se calculará de acuerdo con las especificaciones. La cantidad máxima concedida podrá revisarse únicamente en caso de que se produzca un cambio imprevisto en las condiciones de explotación.

Todos los pagos derivados del contrato se efectuarán en libras esterlinas.

7.   Período de validez, modificación y resolución del contrato: El contrato, de 3 años de duración, comenzará en fecha no anterior al 21.2.2007. La modificación y la resolución del contrato se efectuarán con arreglo a las condiciones del mismo. Las variaciones del servicio sólo se permitirán previa autorización de la Asamblea Nacional de Gales.

8.   Sanciones en caso de incumplimiento del contrato por parte de la compañía aérea: En caso de que la compañía aérea deje de explotar un vuelo por cualquier motivo, la Asamblea Nacional de Gales, sin perjuicio de lo abajo señalado, podrá reducir la compensación económica en forma proporcional en cada ocasión en que el servicio no se haya prestado, siempre que ello no se haya debido a alguna de las causas enumeradas a continuación y se haya producido como consecuencia de actos u omisiones de la compañía aérea:

condiciones meteorológicas;

cierre de aeropuertos;

razones de seguridad pública;

huelgas;

razones de seguridad operativa.

Se exigirá a la compañía aérea que explique las razones por las que no ha efectuado el servicio de conformidad con las condiciones del contrato.

La Asamblea Nacional de Gales se reserva el derecho de poner término al contrato antes de su expiración en caso de incumplimiento persistente o grave.

9.   Plazo de presentación de ofertas: 1 mes a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

10.   Presentación de ofertas: Las ofertas deberán enviarse a la siguiente dirección:

Head of Procurement, Procurement Branch 6, RNR Division, Room 2-045, National Assembly for Wales, Cathays Park, Cardiff CF10 3NQ, United Kingdom.

Las personas autorizadas para abrir las ofertas serán personal designado del Procurement Branch (Servicio de contratación pública) de la Rail and New Roads Division (División de ferrocarriles y nuevas carreteras) de la Asamblea Nacional de Gales. Las ofertas se presentarán con arreglo al procedimiento señalado en la documentación remitida a los solicitantes.

11.   Validez del concurso: Con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92, la validez del presente concurso queda supeditada a la condición de que ninguna compañía aérea comunitaria presente, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación, un programa de explotación de la ruta en cuestión para no antes de febrero de 2007 o antes de esa fecha, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas, sin recibir subvención alguna. La Asamblea Nacional de Gales se reserva el derecho de no aceptar oferta alguna cuando considere, con motivos fundados, que ninguna de ellas resulta aceptable. Las ofertas presentadas para la explotación del servicio serán válidas durante un período mínimo de 3 meses.