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ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
49o año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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I Comunicaciones |
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Consejo |
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2006/C 245/1 |
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Comisión |
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2006/C 245/2 |
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2006/C 245/3 |
Programa común armonizado de encuestas de coyuntura de la UE |
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2006/C 245/4 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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I Comunicaciones
Consejo
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12.10.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/1 |
Lista de nombramientos efectuados por el Consejo
meses de: julio, agosto y septiembre de 2006 (ámbito social)
(2006/C 245/01)
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Comité |
Fin del mandato |
Publicación en el DO |
Persona sustituida |
Dimisión /Nombramiento |
Miembro Titular/Suplente |
Categoría |
País |
Persona nombrada |
Adscripción |
Fecha de la decisión del Consejo |
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Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo |
31.12.2006 |
D. Pavel SKÁCELÍK |
Dimisión |
Titular |
Trabajadores |
República Checa |
D. Jaroslav ZAVADIL |
Moravian Confederation of Trade Unions |
24.7.2006 |
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Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo |
31.12.2006 |
D. Bo BARREFELT |
Dimisión |
Suplente |
Gobierno |
Suecia |
D.a Anna-Lena HULTGÅRD SANCINI |
Näringsdeparte-mentet |
24.7.2006 |
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Consejo de Administración de la Agencie Europea para la Seguridad y la Salud en el trabajo |
— |
D. Pat DONNELLAN |
Dimisión |
Suplente |
Gobierno |
Irlanda |
D. Gavin LONERGAN |
Health and Safety Authority |
26.7.2006 |
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Consejo de dirección de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo |
18.10.2007 |
D.a Henriette BENNICKE |
Dimisión |
Titular |
Empresarios |
Dinamarca |
D. Sven-Peter NYGAARD |
DA |
24.7.2006 |
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Consejo de dirección de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo |
18.10.2007 |
D.a Mirja Maija TOSSAVAINEN |
Dimisión |
Suplente |
Empresarios |
Finlandia |
D.a Anu SAJAVAARA |
Confederation of Finnish Industries EK |
24.7.2006 |
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Consejo de dirección de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo |
18.10.2007 |
D.a Eva HÖGL |
Dimisión |
Suplente |
Gobierno |
Alemania |
D.a Vera BADE |
Bundesministerium für Arbeit und Soziales |
15.9.2006 |
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Consejo de dirección de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo |
18.10.2007 |
D.a Mária NÁDAŽDYOVÁ |
Dimisión |
Titular |
Gobierno |
Eslovaquia |
D. Miloslav HETTEŠ |
Ministry of Labour Social Affairs and Family |
25.9.2006 |
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Consejo de dirección de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo |
18.10.2007 |
D.a Małgorzata CZAPKA |
Dimisión |
Suplente |
Empresarios |
Polonia |
D. Rafał BANIAK |
Confederation of Polish Employers |
25.9.2006 |
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Consejo de dirección de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo |
18.10.2007 |
D.a Marie-Louise THORSEN-LIND |
Dimisión |
Titular |
Empresarios |
Suecia |
D. Sverker RUDEBERG |
Confederation of Swedish Enterprise |
25.9.2006 |
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Consejo de dirección de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo |
18.10.2007 |
D. Sverker RUDEBERG |
Dimisión |
Suplente |
Empresarios |
Suecia |
D. Christian ARDHE |
Confederation of Swedish Enterprise |
25.9.2006 |
Comisión
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12.10.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/4 |
Tipo de cambio del euro (1)
11 de octubre de 2006
(2006/C 245/02)
1 euro=
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,2543 |
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JPY |
yen japonés |
149,96 |
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DKK |
corona danesa |
7,4555 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,67575 |
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SEK |
corona sueca |
9,2560 |
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CHF |
franco suizo |
1,5932 |
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ISK |
corona islandesa |
86,04 |
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NOK |
corona noruega |
8,4180 |
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BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
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CYP |
libra chipriota |
0,5767 |
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CZK |
corona checa |
28,205 |
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EEK |
corona estonia |
15,6466 |
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HUF |
forint húngaro |
267,36 |
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LTL |
litas lituana |
3,4528 |
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LVL |
lats letón |
0,6960 |
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MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
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PLN |
zloty polaco |
3,9098 |
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RON |
leu rumano |
3,5055 |
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SIT |
tólar esloveno |
239,60 |
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SKK |
corona eslovaca |
36,870 |
|
TRY |
lira turca |
1,8725 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,6830 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,4239 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
9,7749 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,8987 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,9911 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 201,93 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
9,7054 |
|
CNY |
yuan renminbi |
9,9277 |
|
HRK |
kuna croata |
7,4212 |
|
IDR |
rupia indonesia |
11 567,78 |
|
MYR |
ringgit malayo |
4,6353 |
|
PHP |
peso filipino |
62,740 |
|
RUB |
rublo ruso |
33,8030 |
|
THB |
baht tailandés |
47,034 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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12.10.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/5 |
Programa común armonizado de encuestas de coyuntura de la UE
(2006/C 245/03)
1. Introducción
En el Informe sobre la coordinación de la política económica que presentó al Consejo Europeo celebrado en Helsinki los días 11 y 12 de diciembre 1999 (13123/1/99 Rev. 1), el Consejo Ecofin instaba a un supervisión eficaz de las políticas económicas en la tercera fase de la unión económica y monetaria (UEM). A tal efecto, el Consejo consideraba un requisito previo esencial lograr una mejor comprensión de la evolución de la economía.
Según el Tratado, a la Comisión Europea le corresponde el importante cometido de informar a las autoridades de la UE, los Estados miembros y los distintos agentes económicos sobre la situación y las perspectivas económicas, tanto a escala nacional como comunitaria. Las encuestas de coyuntura constituyen uno de los instrumentos que permiten obtener información oportuna sobre la evolución de la economía. Por este motivo, la Comisión, a través de su Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros, coordina la realización periódica de encuestas de coyuntura armonizadas en distintos sectores económicos de los Estados miembros de la UE y de los países candidatos.
2. Necesidad de un Programa común armonizado de la Unión Europea
Las encuestas de coyuntura realizadas periódicamente en el marco del Programa común armonizado de la UE son encuestas económicas cualitativas, concebidas a efectos del análisis económico a corto plazo. Las encuestas se utilizan esencialmente para el análisis económico cualitativo y también, cada vez más, en labores de investigación económica cuantitativa. En particular, a lo largo de los últimos años se han ido desarrollando una serie de métodos de previsión económica a corto plazo que aprovechan la información proporcionada por las encuestas de coyuntura. Muy a menudo, estos modelos obtienen mejores resultados en materia de previsión de las evolución macroeconómica que los modelos econométricos clásicos. Más en concreto, los datos de las encuestas de coyuntura se utilizan cada vez con mayor frecuencia para predecir los puntos de inflexión del ciclo económico. Junto a las realizadas en el marco del Programa común armonizado de la UE existen otras encuestas de los servicios de la Comisión, en particular de las Direcciones Generales de Empresa e Industria, Empleo y Comunicación. El enfoque de estas últimas es diferente del de las incluidas en el Programa común armonizado de la UE, ya que se destinan al análisis económico a largo plazo y, por lo tanto, inquieren acerca de los distintos factores estructurales que determinan el crecimiento y el empleo.
El interés que revisten los datos de las encuestas para el análisis cualitativo y cuantitativo se debe a que, en general, están disponibles antes que la información cuantitativa procedente de otras fuentes, con la cual están correlacionados. La elevada frecuencia y la armonización permanente de las encuestas figuran también entre sus cualidades principales. Por ello, las encuestas de coyuntura han pasado a ser un complemento indispensable de las encuestas estadísticas cuantitativas, de las que difieren tanto en métodos como en utilización. Como se destacaba en el reciente informe de evaluación externa del Programa común armonizado de encuestas de coyuntura de la Unión Europea (1), las encuestas se pueden considerar un instrumento muy eficaz de seguimiento de la situación económica en la UE, la zona del euro y los Estados miembros.
3. Aplicación del Programa
La Comisión emprendió en 1961 las encuestas de coyuntura armonizadas en la Unión Europea. La primera, realizada en 1962, se refería a la coyuntura industrial. Desde entonces, tanto el alcance de las encuestas como el número de sectores abarcados han aumentado considerablemente. En particular, el sector terciario privado, que representa una parte cada vez mayor del conjunto de la economía, se ha incluido en el Programa. En 2006 se ha puesto en marcha una encuesta piloto en el sector de los servicios financieros. La gran sensibilidad de este último respecto a la cuestión de la confidencialidad y las particularidades de su comportamiento cíclico justifican la separación de esta encuesta de la relativa al conjunto del sector terciario.
A lo largo de los últimos años, las encuestas se han ido extendiendo hasta abarcar a todos los Estados miembros (tras la ampliación) y países candidatos (2). La temprana integración de estos últimos en el Programa resulta necesaria para disponer de datos fiables y comparables que permitan seguir desde ahora su evolución económica y elaborar agregados correctos en la UE cuando se incorporen a la Unión. Gracias a la integración temprana de los países interesados, la reciente ampliación de la UE se ha traducido, en el Programa, en la adopción armoniosa y oportuna de nuevos indicadores agregados.
Las encuestas se efectúan a escala nacional con la colaboración de instituciones tales como ministerios, institutos de estadística, bancos centrales, centros de investigación económica, asociaciones profesionales y sociedades privadas. Estas instituciones emplean cuestionarios armonizados, elaborados en colaboración con los servicios de la Comisión. Las encuestas presentan asimismo otras características comunes en materia de muestreo, trabajo in situ y transmisión de datos.
La realización de las encuestas según una metodología común, en particular un cuestionario armonizado, permite mejorar la comparabilidad de los datos entre distintos Estados miembros y elaborar indicadores agregados de coyuntura válidos para la UE y la zona del euro. Como esencialmente el efecto externo positivo de la armonización se registra a escala de la UE y la zona del euro, más que a escala de las instituciones nacionales que realizan las encuestas, la Comisión decidió desde el principio apoyar la labor de las instituciones que colaboran con ella mediante subvenciones para actividades concretas [COM (61) PV 165 final, de 15 de noviembre de 1961]. Estas subvenciones, que no pueden rebasar el 50 % del coste de las actividades, tienen asimismo por objeto sufragar los gastos suplementarios que generan inicialmente la inclusión de cuestiones armonizadas adicionales o nuevos sectores y ramas en las encuestas y/o la transformación de algunas cuestiones en cuestiones armonizadas. En cambio, cuando las instituciones nacionales responsables de la realización de encuestas no tienen interés o vocación manifiesta por llevar a cabo un tipo concreto de encuesta, la Comisión celebra un contrato de servicios con otra entidad para que se encargue de realizarla. En esos casos, la Comisión sufraga la totalidad de los gastos.
La evolución permanente del Programa común armonizado de encuestas de coyuntura ha dado un gran impulso a este tipo de encuestas fuera de la UE. Como se indica en el informe de evaluación antes citado, cada vez es más frecuente que el marco armonizado de la Unión Europea se adopte como la norma internacional. No sólo se realizan encuestas de coyuntura en los 25 Estados miembros de la UE y en todos los países candidatos, sino también en otros países, especialmente de Europa Central y Oriental (Rusia, Albania, etc.). A este respecto, las encuestas armonizadas de la UE siguen sirviendo de punto de referencia para la cooperación futura. En particular, está previsto integrar en el Programa a los futuros países candidatos tan pronto como se inicien sus negociaciones de adhesión con la Unión Europea.
Las encuestas realizadas entre las empresas se destinan a los directivos de la industria, la construcción, el comercio minorista y los servicios, mientras que las de los consumidores van dirigidas a los hogares. Salvo las relativas a las inversiones en la industria, todas ellas se realizan con periodicidad mensual y se añaden algunas cuestiones cada trimestre. La encuesta sobre las inversiones se lleva a cabo dos veces al año. El número de cuestiones varía según el ámbito de actividad y oscila entre 6 y 15.
Normalmente, los datos se recopilan durante la primera quincena del mes y se transmiten a los servicios de la Comisión una semana antes de que éste concluya, aproximadamente. Las muestras varían en función del tamaño del país, pero en total cada mes se entrevista a más de 100 000 empresas y 30 000 consumidores en la UE. La encuesta sobre la industria abarca 56 sectores, mientras que las demás encuestas incluyen entre 5 y 9 sectores. Los consumidores están divididos en 25 categorías socioeconómicas.
El Programa incluye asimismo una encuesta trimestral realizada entre expertos en economía del mundo entero (World Economic Survey), la cual proporciona información sobre la evolución de la economía a escala mundial.
También se realizan encuestas ad hoc sobre cuestiones que revisten especial interés. Por ejemplo, se han realizado algunas encuestas ad hoc relativas al mercado de trabajo con periodicidad quinquenal, aproximadamente. Los resultados de la última de ellas, que data de junio de 2004 y estudia la flexibilidad del mercado de trabajo y la incidencia de las nuevas tecnologías sobre los resultados del mercado laboral de la UE, se publicaron en 2005.
Todos los cuestionarios son objeto de una actualización constante con el fin de satisfacer las exigencias de los analistas económicos. Los servicios de la Comisión organizan reuniones periódicas (una o dos veces al año) con especialistas en materia de encuestas entre empresas con objeto de poner al día los cuestionarios, examinar cuestiones relativas a la armonización o a la presentación de los datos y evaluar los resultados de las encuestas. En ocasiones se organizan talleres y grupos de trabajo dirigidos a un abanico más amplio de partes interesadas (incluidos grupos de usuarios, por ejemplo) y destinados a desarrollar determinados aspectos del programa o discutir cuestiones de interés común para los países de la UE y terceros países. A veces, estos talleres se organizan en colaboración con otras organizaciones internacionales, como la OCDE.
El mantenimiento y desarrollo de la base de datos a disposición de los servicios de la Comisión, en la que se recopilan los datos del Programa de encuestas de coyuntura, requiere un programa informático especializado y el mantenimiento y desarrollo de herramientas adecuadas para el tratamiento y análisis estadístico y econométrico de grandes cantidades de datos de series temporales. Estas herramientas incluyen, por ejemplo, procedimientos que garantizan la coherencia, el ajuste preliminar o el ajuste estacional de los datos, o que permiten concebir y desarrollar indicadores compuestos adecuados. Aunque el personal de la Comisión se encarga de la mayoría de estas tareas, en algunos ámbitos concretos se requiere un peritaje externo, que proporcionan sociedades especializadas. La asistencia se limita a tareas extremadamente técnicas al final de la cadena de producción y permite una gestión más eficaz del Programa.
4. Publicación
Los resultados de las encuestas se utilizan tal cual o se resumen en indicadores compuestos (indicadores del clima económico y de la confianza). Estos últimos tienen por objeto sintetizar la información que contienen los datos de las encuestas y hacer más fácilmente accesible la presentación de sus resultados. Como la pertinencia temporal es una de las cualidades esenciales de los datos de las encuestas, el plazo que transcurre entre la transmisión de los datos por los institutos nacionales y la publicación de los resultados por los servicios de la Comisión se ha reducido en etapas sucesivas durante los últimos años. En la actualidad, los resultados se publican el último día laborable del mes en el que se recopilan los datos. La publicación va acompañada de un comunicado de prensa. La actualización mensual de los resultados de las encuestas, con datos relativos a la totalidad del período que éstas abarcan, puede descargarse en línea en la siguiente dirección:
http://europa.eu.int/comm/economy_finance/indicators/businessandconsumersurveys_en.htm
Los servicios de la Comisión pueden proporcionar, previa petición, resultados más detallados, desglosados por sectores, por ejemplo. De acuerdo con las nuevas orientaciones, en la actualidad ya no se exige pago alguno por esta información, que se ofrece gratuitamente.
5. Utilización de la información
Los resultados de las encuestas de coyuntura están disponibles rápidamente y ofrecen información sobre las expectativas de los agentes económicos, por lo que constituyen un instrumento de previsión valioso.
Los servicios de la Comisión utilizan ampliamente estos resultados como herramienta indispensable de supervisión económica, en particular en la elaboración de las previsiones macroeconómicas semestrales y el análisis de la evolución coyuntural (determinación de puntos de inflexión, por ejemplo). Diversos servicios de la Comisión utilizan también algunos de los datos estructurales recopilados (como las opiniones sobre las perspectivas en materia de empleo).
Las encuestas se han convertido en una fuente de información esencial para supervisar la evolución de la UEM. Por ejemplo, el Banco Central Europeo analiza sus resultados como datos importantes a la hora de evaluar la situación económica en la zona del euro.
Además de por los principales agentes en el ámbito de la política económica a escala europea, los resultados de las encuestas de coyuntura son también utilizados por organismos públicos y privados nacionales y por distintas organizaciones internacionales, como la OCDE, a efectos generales de previsión y para desarrollar indicadores económicos concurrentes y avanzados.
6. Evaluación
Para ser útiles, el indicador del clima económico y los demás indicadores sectoriales deben poseer características tales como la coherencia, la pertinencia temporal, la comparabilidad, etc. Además, su calidad debe ser objeto de análisis constante, para lo que se examina su capacidad de reflejar la evolución de los agregados macroeconómicos que representan. En el grado superior de agregación, los indicadores deberían poder reflejar correctamente la evolución del crecimiento del PIB. Lo mismo cabe decir de los indicadores de confianza a escala sectorial (industria, servicios, consumo, etc.) por lo que se refiere a sus variables macroeconómicas de referencia (como el PIB, la producción industrial, el valor añadido bruto del sector terciario privado o el consumo privado). La capacidad de los indicadores de seguir la trayectoria de las variables correspondientes debe ser objeto de una evaluación constante, sobre cuya base se realizarán las modificaciones y mejoras oportunas. Periódicamente se llevan a cabo estudios y proyectos de investigación destinados a desarrollar nuevos indicadores sectoriales o perfeccionar los existentes de modo que reflejen mejor la evolución de la economía.
Si la pertinencia del Programa para la labor de distintos organismos comunitarios y organizaciones internacionales en el ámbito de la política económica ha quedado claramente demostrada, conviene también evaluar su utilidad, su eficacia y su eficiencia desde un punto de vista externo, razón por la que se encomendó a un consorcio especializado efectuar una evaluación global del Programa actual. La evaluación abarcaba, entre otros, los siguientes aspectos:
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calidad de las encuestas y eficacia del programa de encuestas; |
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eficiencia y disposiciones contractuales alternativas; |
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— |
consecuencias probables de la supresión de la cofinanciación de la UE; |
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necesidades futuras de los usuarios. |
El informe (ECFIN/196/2004/385636, de 22 de abril de 2005) concluye que, si bien es necesario progresar permanentemente, el programa de encuestas satisface ampliamente las exigencias de calidad de los usuarios en todos los aspectos, dado que las encuestas se consideran una herramienta extremadamente fiable y pertinente para seguir la evolución macroeconómica. El programa de encuestas basado en la concesión de subvenciones se puede considerar rentable; además, cualquier modificación de las disposiciones contractuales, como el paso a contratos de servicios o a una modalidad centralizada de encuestas, conllevaría el riesgo de una pérdida sustancial de información económica importante. Del mismo modo, es probable que la supresión de la cofinanciación de las encuestas por la Comisión Europea provocara la pérdida de datos europeos armonizados. Las necesidades de información futuras de los usuarios incluyen, en particular, una mayor pormenorización de la encuesta sobre los servicios, información adicional sobre la situación financiera de los hogares y las empresas y datos más detallados sobre el mercado laboral.
7. Informes
A partir de 2008, la Comisión presentará cada tres años un informe sobre la aplicación del Programa (el primero abarcará el período 2006-2008). En él se ofrecerá una visión global de la evolución metodológica y de la utilización de la información proporcionada por el Programa.
8. Conclusión
Los resultados de las encuestas de coyuntura armonizadas en la UE se han convertido en una fuente de información esencial para todos los interesados en las tendencias económicas, como las instituciones públicas, los directivos empresariales, los investigadores y, sobre todo, los responsables económicos tanto a escala nacional como de la UE y la zona del euro. En la actualidad, los datos de las encuestas constituyen una herramienta indispensable para la supervisión económica en la UE y para el seguimiento de las perspectivas económicas de la unión económica y monetaria y de la evolución de las economías de los países candidatos. La Comisión velará por que el Programa siga cumpliendo ese papel en el futuro mediante el perfeccionamiento y la mejora constante de sus características, de modo que continúe proporcionando información esencial a efectos de la toma de decisiones económicas en la Unión Europea.
(1) The European Evaluación Consortium, Evaluation of Business and Consumer Surveys, Informe final de 22 de abril de 2005.
(2) Las encuestas de coyuntura forman parte del programa de trabajo anual de la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros y son autorizadas mediante una decisión de financiación adoptada por la Comisión.
ANEXO
GRÁFICO: CLIMA ECONÓMICO, CONFIANZA SECTORIAL Y PIB EN LA ZONA DEL EURO
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12.10.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/9 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación
(2006/C 245/04)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
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Número de ayuda |
XT 2/06 |
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Estado miembro |
España |
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Región |
Todo el territorio nacional |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual |
Ayudas estatales destinadas a pequeñas y medianas empresas relacionadas con el sector equino para el fomento y desarrollo del mismo: cursos de formación para profesionales en el ámbito ecuestre |
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Fundamento jurídico |
Real Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino |
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Gasto anual previsto en el marco del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayuda |
Importe total anual |
0,25 millones de EUR |
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|
Créditos garantizados |
|
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|
Ayuda individual |
Importe total de ayuda |
|
|||
|
Créditos garantizados |
|
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|
Intensidad máxima de la ayuda |
Conformidad con los apartados 2 al 7 del artículo 4 del Reglamento |
Sí |
|
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|
Fecha de ejecución |
A partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y entrada en vigor |
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|
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta 30.6.2007 |
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|
Objetivo de la ayuda |
Formación general |
No |
|||
|
Formación específica |
Sí |
||||
|
Sectores económicos afectados |
Limitada a sectores específicos |
Sí |
|||
|
Otros servicios |
Sí |
||||
|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Dirección General de Ganadería |
||||
|
|||||
|
Subvenciones individuales de elevada cuantía |
Conformidad con el artículo 5 del Reglamento |
Sí |
|
||
|
Ayuda no |
XT 6/06 |
||||
|
Estado miembro |
Italia |
||||
|
Región |
Molise, con distintos niveles de intensidad de la ayuda, en función de la zona de intervención |
||||
|
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Programa plurianual de medidas destinadas a promover la recuperación económica de Molise tras las catástrofes sufridas — Anuncio público referente a la concesión de ayudas en favor del artesanado |
||||
|
Base jurídica |
Ordinanza del Presidente del Consiglio dei Ministri n. 3268 del 12 marzo 2003, e successive, che ha nominato il Presidente della Regione Molise, Commissario Delegato per gli eccezionali eventi sismici del 31 ottobre 2002 e per quelli meteorologici del gennaio 2003 ed ha previsto, all'art. 15, la predisposizione di un Programma pluriennale d'interventi diretti a favorire la ripresa produttiva nel territorio della Regione Molise. Tale Programma è stato approvato dalla Giunta regionale del Molise con Deliberazione n. 841 del 9 giugno 2004 e dal Comitato Interministeriale per la Programmazione Economica, con Deliberazione n. 32 del 29 settembre 2004 (pubblicata nella Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana n. 289 del 10 dicembre 2004). |
||||
|
El texto del fundamento jurídico figura en la web oficial de la Región de Molise (www.regione.molise.it), en el apartado específico sobre el Programa plurianual de medidas directas de estímulo a la recuperación productiva en el territorio de la Región de Molise |
|||||
|
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual. Importe medio durante tres años |
0,17 millón de EUR |
||
|
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento |
Sí |
|
||
|
Fecha de ejecución |
6.12.2005 |
||||
|
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 30.6.2008 |
||||
|
Objetivo de la ayuda |
Formación general |
Sí |
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|
Formación específica |
Sí |
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|
Sectores económicos afectados |
Limitada a sectores específicos |
Sí |
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Otros sectores industriales |
Sí |
||||
|
Otros servicios |
Sí |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Commissario Delegato per l'Attuazione Operativa del Programma ex art. 15 |
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|
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 5 del Reglamento |
Sí |
|
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Ayuda no |
XT 7/06 |
||||
|
Estado miembro |
Italia |
||||
|
Región |
Molise, con distintos niveles de intensidad de la ayuda, en función de la zona de intervención |
||||
|
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Programa plurianual de medidas destinadas a promover la recuperación económica de Molise tras las catástrofes sufridas — Anuncio público referente a la concesión de ayudas en favor del comercio |
||||
|
Base jurídica |
Ordinanza del Presidente del Consiglio dei Ministri n. 3268 del 12 marzo 2003, e successive, che ha nominato il Presidente della Regione Molise, Commissario Delegato per gli eccezionali eventi sismici del 31 ottobre 2002 e per quelli meteorologici del gennaio 2003 ed ha previsto, all'art. 15, la predisposizione di un Programma pluriennale d'interventi diretti a favorire la ripresa produttiva nel territorio della Regione Molise. Tale Programma è stato approvato dalla Giunta regionale del Molise con Deliberazione n. 841 del 9 giugno 2004 e dal Comitato Interministeriale per la Programmazione Economica, con Deliberazione n. 32 del 29 settembre 2004 (pubblicata nella Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana n. 289 del 10 dicembre 2004) |
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|
El texto del fundamento jurídico figura en la web oficial de la Región de Molise (www.regione.molise.it), en el apartado específico sobre el Programa plurianual de medidas directas de estímulo a la recuperación productiva en el territorio de la Región de Molise |
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Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual Importe medio durante tres años |
0,17 millón de EUR |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento |
Sí |
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Fecha de ejecución |
7.12.2005 |
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Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 30.6.2008 |
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Objetivo de la ayuda |
Formación general |
Sí |
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Formación específica |
Sí |
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Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación |
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Limitada a sectores específicos |
Sí |
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Otros sectores: comercio |
Sí |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Commissario Delegato per l'Attuazione Operativa del Programma ex art. 15 |
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Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 5 del Reglamento |
Sí |
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Ayuda no |
XT 9/06 |
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Estado miembro |
Italia |
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Región |
Toscana |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Régimen de ayudas destinadas a la formación en lenguas extranjeras de las empresas interesadas de la provincia de Prato |
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Base jurídica |
Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación |
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Deliberazione della Giunta camerale n. 11 del 1o febbraio 2006 |
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Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
60 000 EUR |
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Ayuda individual |
1 500 EUR por empresa |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento |
Sí |
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Fecha de ejecución |
1.3.2006 |
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Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2006 |
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Objetivo de la ayuda |
Formación general |
Sí |
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Formación específica |
No |
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Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación |
Sí |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Camera di Commercio Industria Artigianato Agricoltura di Prato |
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Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 5 del Reglamento |
Sí |
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Ayuda no |
XT 13/06 |
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Estado miembro |
Italia |
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Región |
Molise, con distintos niveles de intensidad de la ayuda, en función de la zona de intervención |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Programa plurianual de medidas destinadas a promover la recuperación económica de Molise tras las catástrofes sufridas — Anuncio público referente a la concesión de ayudas en favor de las empresas |
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Base jurídica |
Ordinanza del Presidente del Consiglio dei Ministri n. 3268 del 12 marzo 2003, e successive, che ha nominato il Presidente della Regione Molise, Commissario Delegato per gli eccezionali eventi sismici del 31 ottobre 2002 e per quelli meteorologici del gennaio 2003 ed ha previsto, all'art. 15, la predisposizione di un Programma pluriennale d'interventi diretti a favorire la ripresa produttiva nel territorio della Regione Molise. Tale Programma è stato approvato dalla Giunta regionale del Molise con Deliberazione n. 841 del 9 giugno 2004 e dal Comitato Interministeriale per la Programmazione Economica, con Deliberazione n. 32 del 29 settembre 2004 (pubblicata nella Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana n. 289 del 10 dicembre 2004) |
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El texto del fundamento jurídico figura en la web oficial de la Región de Molise (www.regione.molise.it), en el apartado específico sobre el Programa plurianual de medidas directas de estímulo a la recuperación productiva en el territorio de la Región de Molise |
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Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual. Importe medio durante tres años |
0,53 millones de EUR |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento |
Sí |
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Fecha de ejecución |
16.2.2006 |
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Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 30.6.2008 |
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Objetivo de la ayuda |
Formación general |
Sí |
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Formación específica |
Sí |
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Sectores económicos afectados |
Limitada a sectores específicos |
Sí |
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Otros sectores industriales |
Sí |
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Otros servicios |
Sí |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Commissario Delegato per l'Attuazione Operativa del Programma ex art. 15 |
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Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 5 del Reglamento |
Sí |
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Ayuda no |
XT 17/06 |
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Estado miembro |
Malta |
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Región |
N/A |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
My Web for Industry |
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Base jurídica |
Malta Enterprise Act (Cap. 463) |
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Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
70 000 EUR |
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Préstamos garantizados |
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Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
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|
Préstamos garantizados |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento |
Sí |
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Fecha de ejecución |
15.3.2006 |
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Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2006 |
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Objetivo de la ayuda |
Formación general |
Sí |
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Formación específica |
No |
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Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación |
Sí |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Malta Enterprise |
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Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 5 del Reglamento |
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Ayuda número |
XT 54/03 |
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Estados miembros |
(Reino Unido y) República de Irlanda |
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Región |
32 Condados de la isla de Irlanda — Irlanda del Norte y República de Irlanda |
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Denominación del régimen de ayudas |
FOCUS |
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Fundamento jurídico |
British/Irish Agreement Act 1999 Section 2.3 Part 7 of Annex 2 of the Act empowers InterTradeIreland to invest, lend or grant aid for the purposes of its function. |
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Gasto anual previsto en el régimen |
Gasto máximo por empresa 2002: 25 400 GBP 2003: 25 400 GBP Financiación máxima total 2002: 254 000 GBP 2003: 254 000 GBP Nota: Durante el periodo 2002-2004 se elaborarán y ejecutarán 20 proyectos. El coste por proyecto asciende a 25 400 GBP a lo largo de doce meses. Las 25 400 GBP por proyecto se abonan en plazos trimestrales durante ese período de doce meses. El gasto anual para los 20 proyectos del régimen FOCUS se calcula sobre la base de que los proyectos comenzarán a mediados de 2002 y concluirán a mediados de 2003. Por lo tanto, el gasto se reparte a lo largo de los dos años. La financiación total para los 20 proyectos a lo largo de los 2 años asciende a 508 000 GBP, lo que representa el 65 % del coste total del proyecto, quedando el 35 % restante a cargo de las empresas participantes |
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Intensidad máxima de la ayuda |
La ayuda máxima asciende a 25 400 GBP por proyecto y por año, lo que representa una intensidad de ayuda del 65 % |
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Fecha de ejecución, duración |
Está previsto que el régimen dure 2 años a partir de la fecha de la aprobación. Cada empresa podrá recibir ayuda durante un máximo de 12 meses |
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Objetivo de la ayuda |
El objetivo de la ayuda consiste en formar a titulados de gran valía en el sector de las ventas y la comercialización con objeto de prepararlos para la alta gestión. La formación es de carácter general ya que es similar para todos los licenciados participantes y que proporciona cualificaciones transferibles a cualquier sector de la industria. Está previsto que el programa FOCUS otorgue a los licenciados participantes una acreditación total o parcial que les permita inscribirse como miembros en los organismos profesionales pertinentes, tales como el Chartered Institute of Marketing y/o el Marketing Institute of Ireland |
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Sectores económicos afectados |
Todos los sectores |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
InterTradeIreland The Old Gasworks Business Park |
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