|
ISSN 1725-244X |
||
|
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237 |
|
|
||
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
49o año |
|
|
III Informaciones |
|
|
2006/C 237/3 |
||
|
ES |
|
I Comunicaciones
Tribunal de Justicia
TRIBUNAL DE JUSTICIA
|
30.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/1 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de junio de 2006 — Showa Denko KK/Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-289/04 P) (1)
(Recurso de casación - Competencia - Práctica colusoria - Electrodos de grafito - Artículo 81 CE, apartado 1 - Multas - Directrices para el cálculo del importe de las multas - Comunicación sobre la cooperación - Principio non bis in idem)
(2006/C 237/01)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Showa Denko KK (representantes: M. Dolmans y P. Werdmuller, abogados, J. Temple-Lang, Solicitor,
Otras partes en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Hellström y H. Gading, agentes) Tokai Carbon Co. Ltd, con domicilio social en Tokio, SGL Carbon AG, con domicilio social en Wiesbaden (Alemania), Nippon Carbon Co. Ltd, con domicilio social en Tokio, GrafTech International Ltd, anteriormente UCAR International Inc., con domicilio social en Wilmington (Estados Unidos), SEC Corp. con domicilio social en Amagasaki (Japón), The Carbide/Graphite Group Inc., con domicilio social en Pittsburgh (Estados Unidos)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda), de 29 de abril de 2004, Showa Denko/Comisión (asuntos acumulados T-236/01, T-239/01, T-244/01 a T-246/01, T-251/01 y T-252/01), que anula parcialmente la Decisión 2002/271/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2001, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE (COMP/E-1/36.490 — Electrodos de grafito) y reduce el importe de la multa impuesta a las partes demandantes
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
|
2) |
Condenar en costas a Showa Denko KK. |
|
30.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/1 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 15 de junio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria
(Asunto C-262/05) (1)
(Incumplimiento de Estado - Directiva 2001/19/CE - Reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos - Enfermero, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico - Falta de adaptación dentro del plazo señalado)
(2006/C 237/02)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Manville y H. Støvlbæk, agentes)
Demandada: República de Austria (representante: E. Riedl, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adaptación del ordenamiento jurídico interno, en el plazo señalado, a la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 206, p. 1)
Fallo
|
1) |
Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico, al no haber adoptado, en el plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para garantizar una adaptación completa del ordenamiento jurídico interno a la citada Directiva. |
|
2) |
Condenar en costas a la República de Austria. |
|
30.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/2 |
Recurso interpuesto el 6 de junio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania
(Asunto C-253/06)
(2006/C 237/03)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: F. Simonetti y B. Schima, agentes)
Demandada: República Federal de Alemania
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 6 de la Directiva 2003/35/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo, al no adoptar todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva o, al menos, al no informar de ello a la Comisión. |
|
— |
Que se condene en costas República Federal de Alemania. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para adaptar el Derecho interno a la Directiva expiró el 25 de junio de 2005.
(1) DO L 156, p. 17.
|
30.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/2 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 29 de junio de 2006 — Finanzamt Hamburg-Am Tierpark/Burda Verlagsbeteiligungen GmbH
(Asunto C-284/06)
(2006/C 237/04)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof (Alemania)
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Finanzamt Hamburg-Am Tierpark
Recurrida: Burda Verlagsbeteiligungen GmbH
Cuestión prejudicial
|
1) |
¿Constituye una retención en origen en el sentido del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 90/435/CEE (1) del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO L 225, p. 6, [omissis] actualmente artículo 5 en la versión de la Directiva 2003/123/CE del Consejo, de 22 de diciembre 2003, DO 2004 L 7, p. 41) el hecho de que el Derecho nacional establezca que en caso de reparto de dividendos por una sociedad filial a su sociedad matriz queden sujetos a tributación las rentas y los incrementos patrimoniales de la sociedad de capital que, de acuerdo con dicho Derecho nacional no serían gravados si la sociedad filial los hubiera mantenido en vez de abonarlos a la sociedad matriz? |
|
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿es compatible con los artículos 73 B y 73 D del Tratado CE (actualmente artículos 56 y 58 CE), y con el artículo 52 del Tratado CE (actualmente artículo 43 CE) que una disposición nacional prevea una compensación diferente del reparto de dividendos de una sociedad de capital con fondos propios de dicha sociedad, con la consiguiente tributación consecuente, incluso en los casos en que la sociedad de capital demuestre que ha repartido los dividendos a titulares de participaciones no residentes, a pesar de que, en virtud del Derecho nacional, tales titulares de participaciones, a diferencia de los residentes, no pueden deducir de su propio impuesto el impuesto de sociedades liquidado? |
(1) DO L 225, p. 6.
|
30.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 3 de julio de 2006 — Heinrich Stefan Schneider/Land Rheinland-Pfalz
(Asunto C-285/06)
(2006/C 237/05)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht (Alemania)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Heinrich Stefan Schneider
Demandada: Land Rheinland-Pfalz
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Han de interpretarse el artículo 47, apartado 2, letras b) y c), en relación con la sección B, punto 1, letra b), quinto guión, y punto 3, del anexo VII del Reglamento (CE) no 1493/1999, (1) y el artículo 23 del Reglamento (CE) no 753/2002, de tal forma que una mención que se refiera a un método de producción, elaboración o envejecimiento, o a la calidad del vino, sólo es admisible como indicación facultativa regulada en el sentido de la sección B, punto 1, letra b), quinto guión, del anexo VII del Reglamento (CE) no 1493/1999, con arreglo a los requisitos establecidos en dicha norma y en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 753/2002, (2) y no como otra indicación en el sentido de la sección B, punto 3, del anexo VII del Reglamento (CE) no 1493/1999? |
|
2) |
¿Ha de interpretarse el artículo 24, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 753/2002 en el sentido de que sólo concurre una imitación o una evocación ilícita cuando se produzca en la misma lengua que la de la mención tradicional protegida? |
|
3) |
¿Ha de interpretarse el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CE) no 753/2002 en el sentido de que las menciones tradicionales enumeradas en el anexo III sólo están protegidas respecto de los vinos procedentes del mismo Estado miembro productor del que procede la mención tradicional protegida? |
(1) DO L 179, p. 1.
(2) DO L 118, p. 1.
|
30.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzfericht Hamburg (Alemania) el 3 de julio de 2006 — Deutsche Shell GmbH/Finanzamt für Großunternehmen in Hamburg
(Asunto C-293/06)
(2006/C 237/06)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzfericht Hamburg (Alemania)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Deutsche Shell GmbH
Demandada: Finanzamt für Großunternehmen in Hamburg
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Es contrario al artículo 52 en relación con el artículo 58 del Tratado CE (actualmente artículo 43 CE en relación con el artículo 48 CE) que la República Federal de Alemania, como Estado de origen, trate una pérdida de cambio de divisas de la sociedad matriz nacional, derivada de la repatriación del llamado «capital de dotación» concedido a un establecimiento permanente italiano, como parte del beneficio del establecimiento permanente y que, en virtud de la exención prevista en el artículo 3, apartados 1 y 3, y en el artículo 11, punto 1, letra c), del Convenio para evitar la doble imposición con Italia, de 1925, la excluya de la base imponible del impuesto alemán, a pesar de que la pérdida de cambio no se puede computar en el beneficio del establecimiento permanente que debe ser calculado a efectos de la tributación en Italia y, por tanto, no se tiene en cuenta en el Estado de origen ni en el Estado del establecimiento permanente? |
|
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿es contrario al artículo 52 en relación con el artículo 58 del Tratado CE (actualmente artículo 43 CE en relación con el artículo 48 CE) que la mencionada pérdida de cambio, si bien deba incluirse en la base imponible del impuesto alemán, sólo pueda deducirse como gasto de explotación en la medida en que no se obtenga ningún beneficio libre de impuestos del establecimiento permanente italiano? |
|
30.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Civil Division) (England and Wales) el 30 de junio de 2006 — Ezgi Payir, Burhan Akyuz y Birol Ozturk/Secretary of State for the Home Department
(Asunto C-294/06)
(2006/C 237/07)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Court of Appeal (Civil Division) (England and Wales)
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Ezgi Payir, Burhan Akyuz y Birol Ozturk
Demandada: Secretary of State for the Home Department
Cuestiones prejudiciales
|
1. |
En un supuesto en el que:
|
|
2. |
En un supuesto en el que:
|
|
30.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/4 |
Recurso interpuesto el 4 de julio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica
(Asunto C-298/06)
(2006/C 237/08)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Tserepa-Lacombe e I. Chatzigiannis)
Demandada: República Helénica
Pretensiones de la parte demandante
La demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
|
— |
Declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/43/CE del Consejo, de 26 de mayo de 2003, (1) que modifica la Directiva 88/407/CEE del Consejo por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva y, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión. |
|
— |
Condene en costas a la República Helénica. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 1 de julio de 2004.
(1) DO L 143, de 11.6.2003, p. 23.
|
30.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/5 |
Recurso interpuesto el 6 de julio de 2006 — Irlanda/Consejo de la Unión Europea, Parlamento Europeo
(Asunto C-301/06)
(2006/C 237/09)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Irlanda (representantes: D. O'Hagan, agente, E. Fitzsimons, SC, D. Barniville, BL)
Demandadas: Consejo de la Unión Europea, Parlamento Europeo
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se anule la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE, (1) por no haber sido adoptada sobre la debida base jurídica. |
|
— |
Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea y al Parlamento Europeo. |
Motivos y principales alegaciones
Irlanda alega que la elección del artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea como base jurídica de la Directiva 2006/24 es fundamentalmente errónea. Señala que ni el artículo 95 CE ni ninguna otra disposición del Tratado CE pueden proporcionar una base jurídica adecuada para la mencionada Directiva. Se basa con carácter principal en el argumento de que el único objetivo de la Directiva 2006/24, o, subsidiariamente, su objetivo principal o predominante, es facilitar la investigación, detección y enjuiciamiento de delitos graves, incluido el terrorismo. De esta circunstancia infiere que sólo cabe admitir una base jurídica para las medidas establecidas en dicha Directiva: el título VI del Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 30, 31, letra c), y 34, apartado 2, letra b).
Para fundamentar sus alegaciones, Irlanda señala que el texto de los considerandos y de las disposiciones fundamentales de la Directiva 2006/24 demuestra inequívocamente que la elección del artículo 95 CE como base jurídica de dicha Directiva es por completo errónea e injustificable. A este respecto, indica que la Directiva 2006/24 responde al interés claro e inequívoco de combatir los delitos graves. En consecuencia, estima que éste es su propósito principal o predominante, cuando no su único objetivo.
Es bien sabido que las medidas basadas en el artículo 95 CE deben tener por «centro de gravedad» la aproximación de las legislaciones nacionales en aras del buen funcionamiento del mercado interior. Con las disposiciones previstas en la Directiva 2006/24 se pretende combatir los delitos graves y no subsanar las disfunciones de que pueda adolecer el mercado interior.
Aun cuando se haya invocado la existencia de disfunciones ocasionadas por la disparidad entre las legislaciones nacionales, éstas no han sido en absoluto demostradas.
Con carácter subsidiario, Irlanda arguye que, de estimarse, en contra de sus alegaciones principales, que la Directiva 2006/24 cuenta entre sus objetivos con el de prevenir la aparición de disfunciones u obstáculos en el mercado interior, este objetivo ha de considerarse meramente incidental en comparación con el objetivo demostrado de lucha contra la delincuencia, que tiene carácter principal y predominante.
(1) DO L 105, p. 54.
|
30.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Employment Tribunal (London South) el 10 de julio de 2006 — S. Coleman/Attridge Law, Steve Law
(Asunto C-303/06)
(2006/C 237/10)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Employment Tribunal (London South)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: S. Coleman
Demandadas: Attridge Law, Steve Law
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
En el contexto de la prohibición de discriminación por motivos de discapacidad, ¿protege la Directiva 2000/78/CE (1) sólo a las propias personas discapacitadas frente a la discriminación directa y el acoso? |
|
2) |
Si la respuesta a la primera cuestión fuera negativa, ¿protege la Directiva a los trabajadores que, aun sin estar ellos mismos discapacitados, reciben un trato menos favorable o sufren acoso por el motivo de su vinculación con una persona discapacitada? |
|
3) |
Cuando un empleador trata a un trabajador de forma menos favorable en comparación con la forma en la que trata o trataría a otros trabajadores y consta que el motivo del trato del referido trabajador es el hecho de que el mismo tiene un hijo discapacitado a su cuidado, ¿constituye dicho trato una discriminación directa con infracción del principio de igualdad de trato establecido por la Directiva? |
|
4) |
Cuando un empleador acosa a un trabajador y consta que el motivo del trato de dicho trabajador es el hecho de que el mismo tiene un hijo discapacitado a su cuidado, ¿constituye ese acoso una infracción del principio de igualdad de trato establecido por la Directiva? |
(1) Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16).
|
30.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Magyar Köztársaság Legfelsőbb Bíróság el 18 de julio de 2006 — OTP Garancia Biztosító Rt./Vas Megyei Közigazgatási Hivatal
(Asunto C-312/06)
(2006/C 237/11)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Magyar Köztársaság Legfelsőbb Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: OTP Garancia Biztosító Rt.
Otra parte: Vas Megyei Közigazgatási Hivatal
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
El acuerdo recogido en el punto 3, letra a), del apartado 4 del anexo X del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión (en lo sucesivo, «Acta de Adhesión»), (1) aplicable a tenor del artículo 24 de la citada Acta de Adhesión, en virtud del cual, a pesar de lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Tratado CE, Hungría podrá aplicar hasta el 31 de diciembre de 2007 inclusive reducciones del impuesto sobre actividades económicas de hasta el 2 % de los ingresos netos concedidas por la administración local por un período limitado en virtud de los artículos 6 y 7 de la Ley C de 1990 relativa a impuestos locales, ¿debe interpretarse en el sentido de que se trata de una excepción transitoria que permite a Hungría mantener el impuesto sobre actividades económicas, es decir, en el sentido de que el Tratado de Adhesión, al contemplar la posibilidad de mantener las reducciones fiscales relativas al impuesto sobre actividades económicas, ha reconocido el derecho transitorio de Hungría a mantener también un impuesto de la misma índole que el impuesto sobre actividades económicas? |
|
2) |
El artículo 33, apartado 1, de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo (en lo sucesivo, «Directiva»), (2) ¿debe interpretarse en el sentido de que prohíbe mantener un impuesto (local sobre actividades económicas) que grava la actividad empresarial con ánimo de lucro y que se caracteriza fundamentalmente por que recae sobre los ingresos netos, una vez deducido el coste de adquisición de los bienes vendidos y de los servicios prestados por terceros y los gastos de material? Es decir, con arreglo al citado artículo, un impuesto con estas características, ¿puede calificarse de impuesto sobre el volumen de negocios? |
(1) DO L 236, p. 846.
(2) DO L 145, p. 1 (EE 09/01, p. 54).
|
30.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/7 |
Recurso interpuesto el 20 de julio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos
(Asunto C-322/06)
(2006/C 237/12)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: N. Yerrell y W. Wils, agentes)
Demandada: Reino de los Países Bajos
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera, (1) al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a dicha Directiva o, al menos, al no haberlas notificado a la Comisión. |
|
— |
Que se condene en costas al Reino de los Países Bajos. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para adaptar el Derecho interno a la Directiva expiró el 23 de marzo de 2005.
(1) DO L 80, p. 35.
|
30.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/7 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil 3 de Barcelona (España) el 27 de julio de 2006 — Alfredo Nieto Nuño/Leonci Monlleó Franquet
(Asunto C-328/06)
(2006/C 237/13)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Mercantil 3 de Barcelona
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Alfredo Nieto Nuño
Demandada: Leonci Monlleó Franquet
Cuestión prejudicial
La pregunta que se plantea al Tribunal para que resuelva con carácter prejudicial es si el concepto de marca «notoriamente conocidas» en un Estado miembro referido en el artículo 4 de la Primera directiva 89/104/CEE (1) del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas debe referirse única y exclusivamente al grado de conocimiento e implantación en un Estado miembro de la Unión Europea o en una parte significativa del territorio del Estado, o si la notoriedad de una marca puede vincularse a un ámbito territorial que no coincida con el territorio de un Estado, sino a una Comunidad Autónoma, Región, Comarca o ciudad, en función del producto o servicio que ampare la marca y los destinatarios efectivos de la marca; en definitiva, en función del mercado en el que se desenvuelve la marca.
(1) DO L 40, de 11.2.1989, p. 1
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
|
30.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/8 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 27 de junio de 2006 — Dinamarca/Comisión
(Asunto T-5/06) (1)
(«Declinación de competencia»)
(2006/C 237/14)
Lengua de procedimiento: danés
Partes
Demandante: Reino de Dinamarca (representante: J. Molde, agente)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Konstantinidis y H. Støvlbæk, agentes)
Objeto
Anulación parcial de la Decisión 2005/717/CE de la Comisión, de 13 de octubre de 2005, por la que se modifica el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos con el fin de adaptarlo al progreso técnico (DO L 271, p. 48)
Fallo
|
1) |
El Tribunal de Primera Instancia declina su competencia en relación con el asunto T-5/06, Reino de Dinamarca/Comisión, a fin de que el Tribunal de Justicia pueda pronunciarse sobre la anulación. |
|
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
|
30.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/8 |
Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 20 de julio de 2006 — Globe/Comisión
(Asunto T-114/06 R)
(«Contratos públicos - Procedimiento de licitación comunitaria - Procedimiento sobre medidas provisionales - Fumus boni iuris - Urgencia»)
(2006/C 237/15)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Globe SA (Zandhoven, Bélgica) (representante: A. Abate, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Wilderspin y G. Boudot, agentes)
Objeto
Suspensión de la ejecución de la decisión de la Comisión por la que ésta rechazó la oferta de la demandante en el marco del procedimiento de licitación de suministros destinados a determinados países de Asia Central (EuropeAid/122078/C/S/Multi)
Fallo
|
1) |
Suspender la ejecución de la decisión de la Comisión de adjudicar el contrato a IGN France international en el marco del procedimiento de licitación de suministros destinados a determinados países de Asia Central (EuropeAid/122078/C/S/Multi), así como la ejecución del contrato celebrado por la Comisión con IGN France international, hasta que el Tribunal de Primera Instancia se haya pronunciado sobre el recurso principal. |
|
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
|
30.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/8 |
Recurso interpuesto el 21 de julio de 2006 — Rathscheck Schiefer und Dach-Systeme y otros/Comisión
(Asunto T-198/06)
(2006/C 237/16)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Rathscheck Schiefer und Dach-Systeme KG (Mayen, Alemania), Nikolaus Theis Nachf. Böger GmbH (Bundenbach, Alemania) e I.B. Rathscheck Söhne KG Moselschiefer-Bergwerke (Mayen, Alemania) (representante: T. Risse, abogada)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de las partes demandantes
Que se anule la Decisión de la Comisión de 8 de marzo de 2006 relativa a la Ayuda de Estado no C 31/2004 (ex NN 53/2004) de Alemania a favor de Magog Schiefergruben GmbH & Co. KG.
Motivos y principales alegaciones
Las demandantes impugnan el artículo 1 de la Decisión de la Comisión C(2006) 641 def., de 8 de marzo de 2006, en la medida en que la Comisión declaró parcialmente compatible con el mercado común, con arreglo al artículo 87 CE, apartado 3, letra c), la ayuda concedida por Alemania a Schiefergruben Magog GmbH & Co. KG, una competidora de las demandantes.
Las demandantes participaron en el procedimiento formal de examen incoado por la Comisión.
En apoyo de su recurso las demandantes alegan que se ha infringido el Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DO L 10,p. 33) en la versión del Reglamento (CE) no 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004 (DO L 63, p. 22).
Según las demandantes, con arreglo a los artículos 5 bis y 5 ter del Reglamento no 70/2001, los nuevos procesos de producción sólo son subvencionables si su introducción, que se subvenciona con la ayuda, constituye un desarrollo anterior a la fase de competencia. Alegan que esto no sucede en el caso controvertido, puesto que el prototipo subvencionado no tiene carácter innovador.
Además, las demandantes fundamentan su recurso alegando que, conforme al artículo 4 del Reglamento no 70/2001, el proyecto no es subvencionable. El carácter subvencionable existe cuando el proceso de producción subvencionado constituye una modificación sustancial en comparación con los procesos de producción existentes. En el presente asunto no se cumple este requisito, puesto que la forma de trabajo en el proceso de producción sigue siendo la misma.
|
30.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/9 |
Recurso interpuesto el 26 de julio de 2006 — IBERDROLA/Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto T-200/06)
(2006/C 237/17)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: IBERDROLA S.A. (Bilbao, España) (representantes: Sr. J. Alfaro Aguila-Real, Sra. P. Liñán Hernández, Sr. S. Martínez Lage, Sr. H. Brokelmann y Sr. J. Ruiz Calzado, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se anule la decisión impugnada. |
|
— |
Que se condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas que se deriven del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la decisión de la Comisión Europea, de 25 de abril de 2006 (asunto no COMP/M.4110 — E.ON/ENDESA), que ha declarado compatible con el mercado común la concentración por la cuál E.ON AG se propone adquirir el control sobre la totalidad de las acciones de ENDESA SA.
La demandante precisa a este respecto que, en su opinión, la decisión impugnada pasa por alto los serios riesgos existentes de que se generen efectos coordinados en las relaciones de competencia entre los principales operadores con presencia paneuropea, que no pueden dejar de examinarse en una operación de esta magnitud y características, que afecta a las empresas dominantes en dos de los principales mercados energéticos nacionales.
En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega que la demandada:
|
— |
Ha violado el principio de buena administración, al efectuar una investigación sesgada e insuficiente del funcionamiento de los mercados afectados y del impacto en ellos de la operación. |
|
— |
Ha cometido un error de Derecho al basar su examen de la operación en una visión estática de los mercados, contraria al reglamento de concentraciones y a la jurisprudencia comunitaria. |
|
— |
Ha desconocido su obligación de asegurar la aplicación coherente de las normas sobre control de concentraciones y abuso de posición dominante en el examen de la operación, notificada, autorizándola sin haber examinado el origen de los fondos previstos por E.ON para la adquisición de ENDESA, son el fin de determinar si tal concentración podía ser el resultado de un abuso de posición dominante. |
|
— |
Ha cometido una serie de errores manifiestos de apreciación y ha ignorado elementos pertinentes al concluir que la compatibilidad de la operación no plantea serias dudas y adoptar la decisión de autorizarla en primera fase. Se subraya a este respecto que, aún habiéndose adoptado con base en el nuevo Reglamento de concentraciones, que impone un análisis más sofisticado y exigente, la decisión impugnada:
|
Por último, la demandante alega la violación del deber de motivación de los actos.
|
30.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/10 |
Recurso interpuesto el 31 de julio de 2006 — NewSoft Technology/OAMI — Soft (Presto! BizCard Reader)
(Asunto T-205/06)
(2006/C 237/18)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: NewSoft Technology Corporation (Taipei, Taiwan) (representante: M. Dirksen-Schwanenland, abogada)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: SOFT, S.A.
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI dictada el 19 de mayo en el asunto R 601/2005 y notificada el 30 de mayo de 2006. |
|
— |
Que se desestime la solicitud de nulidad del registro de la marca comunitaria europea no 2.625.457 «Presto! BizCard Reader» interpuesta por Soft, S.A. España. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca denominativa «Presto! BizCard Reader» para productos y servicios comprendidos en las clases 9, 16 y 42 (marca comunitaria no 2.625.457).
Titular de la marca comunitaria: La demandante.
Parte que solicita la nulidad de la marca comunitaria: SOFT, S.A.
Marca o signo de la solicitante de la nulidad: Marcas figurativas españolas «Presto» para productos y servicios comprendidos en las clases 9 y 42.
Resolución de la División de Anulación: Anulación de la marca comunitaria.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94, (1) dado que no existe probabilidad de confusión entre las marcas en conflicto.
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).
|
30.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/10 |
Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2006 — Bowland Dairy Products/Comisión
(Asunto T-212/06)
(2006/C 237/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Bowland Dairy Products Limited (Nelson, Reino Unido) (representante: J. Milligan, Solicitor)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se anule la decisión impugnada. |
|
— |
Que se ordene a la Comisión pagar a la demandante una indemnización por daños y perjuicios por un importe equivalente al perjuicio sufrido por el demandante como consecuencia de la decisión impugnada, más los correspondientes intereses. |
|
— |
Que se condene a la Comisión al pago de las costas efectuadas por el demandante en este procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante su recurso, el demandante solicita la anulación de una decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas contenida en un mensaje electrónico dirigido, con fecha 20 de julio de 2006, a la UK Foods Standard Agency (FSA), quien, a su vez, lo cursó a la demandante el 21 de julio de 2006, y por la cual se denegó, mientras no se cumplieran los requisitos establecidos por la Comisión, la autorización para hacer circular, a través del sistema de alerta rápida para los alimentos y los piensos establecido en el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002 (DO L 31, p. 1), una notificación adicional en la que se declaraba que la FSA aceptaba que se comercializara el requesón de la demandante.
La demandante afirma que la Comisión no está facultada para imponer unos determinados requisitos a la circulación de una notificación adicional elaborada por una autoridad nacional competente al amparo del artículo 50 del Reglamento (CE) no 178/2002.
La demandante afirma además que la Comisión, al imponer tales requisitos, interpretó erróneamente los Reglamentos aplicables tanto por lo que atañe a la leche antibiótica como a la lecha acuosa.
|
30.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/11 |
Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2006 — Imperial Chemical Industries/Comisión
(Asunto T-214/06)
(2006/C 237/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Imperial Chemical Industries plc (ICI) (Londres, Reino Unido) (representantes: Sres. D. Anderson, QC, H. Rosenblatt, B. Lebrun, abogados, W. Turner y S. Berwick, Solicitors)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se anule el artículo 2, c), de la Decisión impugnada. |
|
— |
Con carácter subsidiario, que se modifique el artículo 2, c), de la Decisión impugnada en el sentido de reducir la multa impuesta a ICI. |
|
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante solicita la anulación parcial de la Decisión C(2006) 2098 final de la Comisión, de 31 de mayo de 2006, en el asunto COMP/F/38.645 –Metacrilato, en virtud de la cual la Comisión declaró que la demandante había infringido el artículo 81 CE y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al haber participado en un cártel en el sector del metacrilato, cártel consistente en discutir sobre los precios; en celebrar, llevar a efecto y verificar la aplicación de acuerdos sobre precios, tanto en forma de incrementos de los mismos como, al menos, de estabilización de los niveles de precios existentes; en discutir la posibilidad de hacer recaer sobre los consumidores costes adicionales por los servicios; en intercambiar información relevante sobre el mercado o las empresas de importancia comercial y de carácter confidencial, así como en participar con regularidad en reuniones y otros contactos con vistas a facilitar el incumplimiento.
En primer lugar, la demandante alega que la Comisión no cumplió las obligaciones que le incumben en materia de carga de la prueba en virtud del artículo 2 del Reglamento no 1/2003 (1) del Consejo en lo que atañe a una infracción relacionada con componentes para moldes de polimetil metacrilato, puesto que basó sus comprobaciones de hecho sobre la actividad cartelística de la sociedad demandante en ciertas partes de las solicitudes de dispensa de pago o reducción de la multa que, en la medida en que se referían a los componentes para moldes de polimetil metacrilato y al período en el que la sociedad demandante fue propietaria del negocio de acrílicos, no se sustentaban en ninguna prueba relevante y, además, resultaban contradictorias unas con otras en aspectos importantes. La demandante alega que dicho material no cumple la obligación de la Comisión de acreditar la comprobación de un incumplimiento mediante pruebas sustanciales y fidedignas.
En segundo lugar, la demandante alega que la Comisión no motivó la cuantía de la multa al calcular la gravedad del elemento contrario al artículo 253 CE.
En tercer lugar, la sociedad demandante alega que la Comisión incurrió en error de Derecho al considerar a dicha sociedad y a la sociedad Lucite competidoras en lugar de participantes sucesivas en la infracción alegada, razón por la cual se calculó que el impacto sobre la competencia había sido el doble. Lo anterior tuvo como resultado imponer en conjunto una multa más elevada simplemente porque el negocio había cambiado de manos.
En cuarto lugar, la demandante aduce que la Comisión aplicó un estándar incorrecto al imponer un incremento de disuasión, por haberse basado exclusivamente en el volumen de negocios de dicha sociedad y no haber tomado en consideración pruebas de su capacidad económica. Más aún, la demandante considera el incremento de disuasión desproprocionado en relación con el que se impuso a otro de los participantes en el cártel.
En quinto lugar, la demandante sostiene que la Comisión se negó indebidamente a concederle un trato de favor para recompensar su cooperación al margen de la Comunicación relativa a la dispensa del pago de las multas y a la reducción de su importe (2). Según la demandante, el material que aportó voluntariamente a la Comisión cumple el requisito de facilitar elementos de prueba que aporten un valor añadido significativo con respecto a los elementos de prueba de que ya disponga la Comisión, requisito que exige la citada Comunicación.
(1) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).
(2) Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45, p. 3).
|
30.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/12 |
Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2006 — Lucite International y Lucite International UK/Comisión
(Asunto T-216/06)
(2006/C 237/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Lucite International Ltd (Hampshire, Reino Unido ) y Lucite International UK Ltd (Lancashire, Reino Unido) (representantes: R. Thompson, QC, y S. Rose, Solicitor)
Demandada: Comisión de las Comunidades europeas
Pretensiones de las partes demandantes
|
— |
Que se anule el artículo 2, d), de la Decisión COMP/F/38.645. |
|
— |
Que se sustituya la multa impuesta con arreglo al artículo 2, d), de la Decisión [COMP/F/38.645] por una multa de 18.268,750 euros o de cualquier otro importe inferior que el Tribunal de Primera Instancia considere apropiado. |
|
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Las demandantes solicitan la anulación parcial de la Decisión C(2006) 2098 final de la Comisión, de 31 de mayo de 2006, en el asunto COMP/F/38.645 –Metacrilato, en virtud de la cual la Comisión declaró que las demandantes habían infringido el artículo 81 CE y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al haber participado en un cártel en el sector del metacrilato, cártel consistente en discutir sobre los precios; en celebrar, llevar a efecto y verificar la aplicación de acuerdos sobre precios, tanto en forma de incrementos de los mismos como, al menos, de estabilización de los niveles de precios existentes; en discutir la posibilidad de hacer recaer sobre los consumidores costes adicionales por los servicios; en intercambiar información relevante sobre el mercado o las empresas de importancia comercial y de carácter confidencial, así como en participar con regularidad en reuniones y otros contactos con vistas a facilitar el incumplimiento.
Para fundamentar sus recursos, las demandantes alegan que la Comisión aplicó incorrectamente sus orientaciones sobre el método para la imposición de multas a la hora de calcular la multa impuesta a las sociedades demandantes.
En primer lugar, la Comisión, al establecer el importe inicial de la multa, no tuvo en cuenta la naturaleza de la implicación de las sociedades demandantes en el desmantelamiento del cártel ni la magnitud de su papel en tal desmantelamiento.
En segundo lugar, la Comisión no tomó adecuadamente en consideración las circunstancias atenuantes aplicables a las demandantes.
|
30.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/12 |
Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2006 — Neurim Pharmaceuticals (1991)/OAMI — Eurim-Pharm Arzneimittel (Neurim PHARMACEUTICALS)
(Asunto T-218/06)
(2006/C 237/22)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Neurim Pharmaceuticals (1991) Ltd (Tel Aviv, Israel) (representante: M. Kinkeldey, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Eurim-Pharm Arzneimittel GmbH
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se anule en su totalidad la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) de 2 de junio de 2006, en el asunto R 74/2006-1. |
|
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: la demandante.
Marca comunitaria solicitada: la marca figurativa «Neurim PHARMACEUTICALS» para productos de las clases 5 y 10.
Titular de la marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: Eurim-Pharm Arzneimittel GmbH.
Marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: la marca denominativa «EURIM-PHARM» (marca comunitaria no 667 899 y marca nacional) y el derecho de marca «Eurim-Pharm GmbH» para productos de la clase 5.
Resolución de la División de Oposición: estimación de la oposición y desestimación de la solicitud.
Resolución de la Sala de Recurso: inadmisibilidad del recurso
Motivos invocados: infracción del artículo 59 del Reglamento (CE) no 40/94 (1) y de las reglas 48, 49 y 96 del Reglamento (CE) no 2868/95, (2) infracción de los artículos 78 y 78 bis del Reglamento no 40/94, violación del principio de los actos propios que vincula a la Oficina y del principio de proporcionalidad.
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 300, p. 1).
|
30.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/13 |
Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2006 — PTV/OAMI (map&guide travelbook)
(Asunto T-219/06)
(2006/C 237/23)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: PTV Planung Transport Verkehr (Karlsruhe, Alemania) (representante: F. Nielsen, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 8 de junio de 2006, en el asunto R 1174/2005-1. |
|
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: la marca denominativa «map&guide travelbook» para productos y servicios de las clases 9, 16 y 42.
Resolución del examinador: desestimación parcial de la solicitud.
Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso.
Motivos invocados: la marca solicitada no carece de carácter distintivo en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 40/94. (1)
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).
|
30.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/13 |
Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2006 — Hipp & Co/OAMI — Laboratorios Ordesa (BEBIMIL)
(Asunto T-221/06)
(2006/C 237/24)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Hipp & Co (Kommanditgesellschaft) (Sachseln, Suiza) (representante: M. Kinkeldey, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Laboratorios Ordesa S.L. (Sant Boi de Llobregat, España)
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) de 2 de junio de 2006, en el asunto R 571/2005-1. |
|
— |
Que se condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: la demandante.
Marca comunitaria solicitada: la marca denominativa comunitaria «BEBIMIL» para productos de las cases 5, 29, 30 y 32.
Titular de la marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: Laboratorios Ordesa S.L.
Marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: la marca denominativa comunitaria y nacional «BLEMIL» para productos de las clases 5 y 29, 6 y 32, respectivamente.
Resolución de la División de Oposición: estimación parcial de la oposición.
Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso.
Motivos invocados: infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94. En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega la disparidad de las dos marcas para el círculo de consumidores relevantes, así como las diferencias fonéticas, gráficas y conceptuales entre la marca anterior y la marca controvertida.
|
30.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/14 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 24 de julio de 2006 — AITEC y otros/Comisión
(Asunto T-371/05) (1)
(2006/C 237/25)
Lengua de procedimiento: italiano
El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.
TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN EUROPEA
|
30.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/15 |
Recurso interpuesto el 19 de junio de 2006 — Longinidis/Cedefop
(Asunto F-74/06)
(2006/C 237/26)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Pavlos Longinidis (Tesalónica, Grecia) (representantes: N. Korogiannakis y N. Keramidas, abogados)
Demandada: Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se anule la decisión de la dirección del Cedefop de 30 de noviembre de 2005, por la que se dio por finalizado el contrato de duración indefinida del demandante. |
|
— |
Que se anule la decisión de la dirección del Cedefop de 10 de marzo de 2006, por la que se denegó la solicitud formulada por el demandante, destinada a lograr la suspensión de la ejecución de la decisión anteriormente citada. |
|
— |
Que se anule la decisión de la dirección del Cedefop de 9 de diciembre de2005, por la que se descendió al demandante de su puesto de Jefe del Servicio Jurídico y de Gestión de Contratos («Head of Legal and Contract Management Service») al grado de asesor del Cedefop. |
|
— |
Que se anule la decisión de 24 de mayo de 2006, por la que la comisión de recursos del Cedefop denegó la reclamación presentada por el demandante tendente a la anulación de las tres decisiones a las que antes se hizo referencia, decisión que contiene los motivos en que se basó la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) para denunciar el contrato del demandante. |
|
— |
Que se anule la decisión de 11 de noviembre de 2005, por la que la dirección del Cedefop modificó la composición de la comisión de recursos. |
|
— |
Que se anule la decisión de 14 de noviembre de 2005, por la que la comisión de recursos del Cedefop modificó su Reglamento de Procedimiento. |
|
— |
Que se anule la decisión de la comisión de recursos del Cedefop de 10 de marzo de 2006, por la que se denegó la reclamación presentada por el demandante con objeto de anular las decisiones de 11 y 14 de noviembre de 2005, antes citadas. |
|
— |
Que se anule la decisión de la dirección del Cedefop de 28 de abril de 2006, por la que se denegó la solicitud formulada por el demandante tendente a que se excluyera al Director adjunto del Cedefop de la dirección de la investigación administrativa relativa a este último y al demandante. |
|
— |
Que se anule la decisión de la comisión de recursos del Cedefop de 9 de marzo de 2006, por la que ésta se pronunció sobre la reclamación presentada por un agente del Cedefop en la medida en que dicha decisión afecta tanto a la reputación del demandante como a su integridad profesional. |
|
— |
Que se condene al Cedefop a indemnizar al demandante por el perjuicio financiero –equivalente a los sueldos de base, complementos salariales y derechos a pensión– que le ha irrogado la decisión de 30 de noviembre de 2005, antes citada. |
|
— |
Que se condene al Cedefop a pagar al demandante 50.000 euros como reparación del perjuicio moral irrogado por la decisión de 30 de noviembre de 2005, así como por la decisión de 9 de marzo de 2006, antes citadas. |
|
— |
Que se condene al Cedefop a pagar al demandante un euro simbólico como reparación del perjuicio moral irrogado por la decisión de 11 de noviembre de 2005, antes citada. |
|
— |
Que se condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante la decisión de 30 de noviembre de 2005, la directora del Cedefop resolvió el contrato de trabajo de duración indefinida que vinculaba al demandante al Cedefop. Según el demandante, esta decisión fue adoptada sobrepasando los límites de las facultades discrecionales de la AFPN e incurre en desviación de poder, conculca el derecho de defensa y el derecho a ser oído y adolece de una contradicción en sus motivos de Derecho.
En opinión del demandante, de las explicaciones dadas por la AFPN en el marco del examen de la reclamación administrativa se desprende que debe buscarse la razón del despido en la propuesta formulada por el demandante, en el mes de agosto de 2005, de no renovar el contrato de trabajo de duración determinada de una empleada, de la cual el demandante era el superior jerárquico. Después de haberse renovado el personal directivo del Cedefop, la AFPN reincorporó a dicha empleada y despidió al demandante. La AFPN adoptó tales decisiones sobre la base de una apreciación manifiestamente errónea de las circunstancias y la decisión de despedir al demandante resulta claramente contraria al interés del servicio.
A continuación, el demandante alega que al adoptarse las demás decisiones se incurrió en infracción de los procedimientos legales internos del Cedefop, como son las disposiciones reguladoras de la comisión de recursos, las normas en materia de investigaciones administrativas y los procedimientos disciplinarios.
El demandante solicita asimismo ser indemnizado por la denuncia ilegal de su contrato. Para terminar, solicita ser indemnizado por el Cedefop sobre la base de las disposiciones reguladoras de la responsabilidad extracontractual de los órganos de la Comunidad, en razón de la lesión supuestamente cometida contra su personalidad y su reputación profesional por la decisión de despido y por el contenido de la decisión adoptada por la comisión de recursos acerca de la reclamación de la funcionaria a que antes se hizo referencia.
|
30.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/16 |
Recurso interpuesto el 18 de julio de 2006 — Tsirimokos/Parlamento Europeo
(Asunto F-76/06)
(2006/C 237/27)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Ioannis Tsirimokos (Senningerberg, Luxemburgo) (representante: J. Choucroun, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se anule la decisión del Parlamento Europeo dictada el 25 de octubre de 2005 y confirmada el 19 de abril de 2006. |
|
— |
Que se condene en costas al Parlamento Europeo. |
Motivos y principales alegaciones
El demandante, funcionario del Parlamento Europeo desde el 1 de mayo de 1981, solicitó el 7 de septiembre de 2005 ejercer su actividad a media jornada en concepto de preparación a la jubilación, con arreglo a los artículos 55 bis del Estatuto y 4 del Anexo IV bis al Estatuto. En el cálculo del porcentaje del salario de base al que tenía derecho el demandante, la administración no tuvo en cuenta las anualidades que el demandante había adquirido antes de ser contratado por el Parlamento Europeo.
En apoyo de su recurso, el demandante alega tres motivos, basados:
|
— |
el primero, en la infracción del artículo 2 del Anexo VIII del Estatuto; |
|
— |
el segundo, en el incumplimiento del deber de asistencia y protección; |
|
— |
el tercero, en el incumplimiento del deber de protección de la confianza legítima. |
|
30.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/16 |
Recurso interpuesto el 18 de julio de 2006 — Colovea/Parlamento Europeo
(Asunto F-77/06)
(2006/C 237/28)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Fotini Colovea (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: J. Choucroun, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se anule la decisión del Parlamento Europeo dictada el 20 de septiembre de 2005 confirmada el 19 de abril de 2006. |
|
— |
Que se condene en costas al Parlamento Europeo. |
Motivos y principales alegaciones
El 1 de mayo de 1981 la demandante fue contratada por el Parlamento Europeo como agente temporal en el grado B5. El 4 de agosto de 2005 solicitó ejercer su actividad a media jornada en concepto de preparación a la jubilación, con arreglo a los artículos 55 bis del Estatuto y 4 del Anexo IV bis al Estatuto. En el cálculo del porcentaje del salario de base al que tenía derecho la demandante, la administración no tuvo en cuenta las anualidades que la demandante había adquirido antes de ser contratada por el Parlamento Europeo.
En apoyo de su recurso, la demandante alega tres motivos, basados:
|
— |
el primero, en la infracción del artículo 2 del Anexo VIII del Estatuto; |
|
— |
el segundo, en el incumplimiento del deber de asistencia y protección; |
|
— |
el tercero, en el incumplimiento del deber de protección de la confianza legítima. |
|
30.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/17 |
Recurso interpuesto el 20 de julio de 2006 — Simona Suhadolnik/Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
(Asunto F-78/06)
(2006/C 237/29)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Simona Suhadolnik (Howald, Luxemburgo) (representantes: S. Rodrigues, A. Jaume y C. Bernard-Glanz, abogados)
Demandada: Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) del Tribunal de Justicia mediante la cual desestimó la reclamación de la demandante. |
|
— |
Que se anule la decisión de nombramiento definitivo de 22 de julio de 2005, en la medida en que fija el grado de la demandante con arreglo al artículo 12, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto y su escalón de conformidad con la nueva versión del artículo 32 del Estatuto. |
|
— |
Que se proceda a la reclasificación de la demandante en el grado C*3, o, al menos, en el grado C*2, así como en el escalón, correspondiente a su formación y a su experiencia profesional, que le habría sido atribuido si su nombramiento se hubiera producido antes del 1 de mayo de 2004, con efecto retroactivo al día de su entrada en funciones. |
|
— |
Que se condene a la parte demandada a indemnizar el perjuicio sufrido por la demandante (intereses de demora, perjuicio en la carrera, derechos de pensión, etc.). |
|
— |
Que se condene a la parte demandada al pago de los intereses de demora, a contar desde la fecha en que se dicte resolución. |
|
— |
Que se condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante la decisión de la AFPN de 22 de julio de 2005, la demandante, aprobada en el concurso general EPSO/C/9/03 para establecer una lista de reserva de mecanógrafos (C 5/C 4) de nacionalidades chipriota, checa, estonia, húngara, lituana, letona, maltesa, polaca, eslovena y eslovaca, (1) fue nombrada funcionaria titular de las Comunidades Europeas y clasificada en el grado C*1, escalón 1.
En su recurso, la demandante critica la clasificación que le fue atribuida e impugna, por una parte, el artículo 12, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto, en el que se basó la AFPN para determinar su grado, y, por otra, la nueva versión del artículo 32 del Estatuto, en el que se basó la AFPN para determinar su escalón.
Por lo que se refiere a su clasificación en grado, la demandante invoca, con carácter principal, que el artículo 12, apartado 3, del anexo XIIII del Estatuto, que regula la situación de los funcionarios inscritos en una lista de aptitud, no resulta aplicable a los aprobados en un concurso, ya que éstos no pueden ser considerados funcionarios.
Con carácter subsidiario, la demandante formula una excepción de ilegalidad contra el artículo 12, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto, alegando, en particular, que esta disposición viola: a) el principio de no discriminación, b) el principio de libre circulación de los trabajadores, c) los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica, d) el principio de proporcionalidad, e) el principio de buena administración y el deber de asistencia y protección f) el artículo 31 del Estatuto y g) el artículo 10 del Estatuto.
En cuanto a la clasificación en escalón, la demandante considera que la AFPN vulneró la confianza legítima que le había sido infundida de obtener una bonificación de escalón, en atención a su experiencia profesional, de conformidad con la versión del artículo 32 del Estatuto aplicable antes del 1 de mayo de 2004.
(1) DO C 120, de 22.5.2003, p. 30.
|
30.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/17 |
Recurso interpuesto el 24 de julio de 2006 — Caló/Comisión
(Asunto F-79/06)
(2006/C 237/30)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Giuseppe Caló (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: S.Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se anulen las decisiones del Director General de la DG Eurostat por las que, por una parte, se reorganiza dicha DG mediante actos de cambio de destino de directores y, por otra parte, se desestima la petición del demandante de ser destinado a una de las plazas de director vacantes o que puedan estarlo en el futuro. |
|
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
El demandante, funcionario de la parte demandada, después de haber impugnado ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, por una parte, la decisión de volver a asignarle las funciones de asesor principal en la DG a la que estaba destinado (1) y, por otra parte, la decisión de rechazar su candidatura a un puesto de director en la misma DG, (2) impugna mediante este recurso las decisiones de la demandada, adoptadas en el marco de la reorganización de la DG Eurostat, de rechazar su candidatura al puesto de director a que se refiere la convocatoria para proveer la plaza vacante COM/2006/164 y de nombrar a otro candidato para proveer dicha plaza.
En apoyo de su recurso, el demandante alega i) el incumplimiento del deber de motivación, ii) la infracción del artículo 27 del Estatuto e iii) la violación de las normas de conducta para proveer las funciones de grados A1 y A2, aprobadas el 18 de septiembre de 1999 por la demandada, tal como se precisan y confirman en el documento sinóptico sobre la política relativa a las funciones de cuadros superiores, aprobado por la demandada el 26 de octubre de 2004.
(1) Asunto T-118/04 (DO C 118, de 30.4.2004, p. 47).
(2) Asunto T–134/04 (DO C 146, de 29.5.2004, p. 6).
|
30.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/18 |
Recurso interpuesto el 30 de julio de 2006 — Schell/Comisión
(Asunto F-83/06)
(2006/C 237/31)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Arno Schell (Bruselas, Bélgica) (representante: F. Frabetti, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se anulen las listas de los funcionarios promovidos en los ejercicios de promoción 2004 y 2005, en la medida en que dichas listas no recogen el nombre del demandante, así como, con carácter incidental, los actos preparatorios de dichas decisiones. |
|
— |
Con carácter subsidiario, que se anule la atribución de los puntos de promoción en los ejercicios de promoción anteriormente citados por lo que respecta al demandante. |
|
— |
Que se condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante invoca siete motivos basados:
|
— |
el primero, en la infracción del artículo 45 del Estatuto; |
|
— |
el segundo, en la infracción de las Disposiciones Generales de Ejecución de dicho artículo; |
|
— |
el tercero, en la vulneración del principio de no discriminación; |
|
— |
el cuarto, en la infracción de la Guía administrativa «Evaluación y promoción de los funcionarios» y de las Guías sucesivas; |
|
— |
el quinto, en la vulneración de los principios de prohibición de procedimiento arbitrario y de abuso de poder, así como en el incumplimiento de la obligación de motivación; |
|
— |
el sexto, en la vulneración del principio de protección de la confianza legítima y de la regla patere legem quam ipse fecisti; |
|
— |
el séptimo, en el incumplimiento del deber de asistencia y solicitud. |
|
30.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/18 |
Recurso interpuesto el 28 de julio de 2006 — Bellantone/Tribunal de Cuentas
(Asunto F-85/06)
(2006/C 237/32)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Gerardo Bellantone (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: T. Bontinck y J. Feld, abogados)
Demandado: Tribunal de Cuentas Europeo
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se anule la decisión del Secretario General del Tribunal de Cuentas Europeo de 30 de marzo de 2006 por la que se desestima la reclamación del demandante dirigida al pago de la parte pendiente de la indemnización por falta de preaviso complementario, de la indemnización por cese en el servicio y de la indemnización diaria. |
|
— |
Que se condene a la parte demandada al pago de i) 20.751,45 euros en concepto de preaviso complementario, ii) 39 247,74 euros correspondientes a la indemnización por cese en el servicio a la que el demandante podría haber tenido derecho, iii) 8.467,02 euros en concepto de indemnización diaria. |
|
— |
Que se condene a la parte demandada a abonar los intereses de demora hasta el pago. |
|
— |
Que se ordene la rectificación de las declaraciones incluidas en la decisión impugnada por lo que respecta a la falta de toda declaración del demandante sobre la amenaza de un eventual despido por la demandada. |
|
— |
Que se condene en costas al demandado. |
Motivos y principales alegaciones
El demandante, antiguo agente temporal del Tribunal de Cuentas Europeo clasificado en el grado A*8, fue nombrado por éste funcionario en prácticas de grado A*5, sin que se solicitara su acuerdo previo.
En su recurso, el demandante alega que la conducta del demandado es constitutiva de infracciones contractuales y extracontractuales. Invoca la violación del código de buena conducta administrativa del personal del Tribunal de Cuentas, la violación del artículo 25 del Estatuto y la vulneración de los principios generales de Derecho de la función pública relativos a la buena administración, a la confianza legítima y al mantenimiento de los derechos adquiridos.
|
30.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/19 |
Recurso interpuesto el 28 de julio de 2006 — Vereecken/Comisión
(Asunto F-86/06)
(2006/C 237/33)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Marc Vereecken (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Rodrigues, A. Jaume y C. Bernard-Glanz, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
Con carácter principal:
|
— |
Que se anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) por la que se desestima la reclamación del demandante, junto con la negativa de la AFPN a inscribir al demandante en la lista de los funcionarios promovidos al grado A*9 en el ejercicio de promoción 2005, puesto que dicha negativa resulta implícitamente de la Información Administrativa no 85/2005, de 23 de noviembre de 2005, y junto con los informes sobre el desarrollo de la carrera profesional del demandante correspondientes a los años 2003 y 2005. |
|
— |
Que se indiquen a la AFPN los efectos que lleva aparejados la anulación de las decisiones impugnadas y, en particular, la recalificación del grado del demandante al grado A*9 con efecto retroactivo desde el 1 de marzo de 2005. |
Con carácter subsidiario:
|
— |
Que se solicite a la parte demandada que declare al demandante promovible al grado A*9 en su próxima promoción. |
|
— |
Que se condene a la parte demandada a reparar el perjuicio sufrido por el demandante al no haber sido promovido al grado A*9 desde el 1 de marzo de 2005. |
|
— |
Que se condene a la parte demandada a reparar el perjuicio moral sufrido por el demandante al no haberse elaborado los informes de calificación 1997-1999 y al haberse elaborado tardíamente el informe de calificación 1999-2001 y los informes sobre el desarrollo de la carrera profesional correspondientes a 2003 y 2004. |
Y en cualquier caso:
|
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, del demandante alega tres motivos, muy similares al primer, tercer y cuarto motivos invocados en la demanda F-17/06, (1) presentada por el mismo demandante.
(1) DO C 96, de 22.4.2006, p. 39.
|
30.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/19 |
Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2006 — Manté/Consejo
(Asunto F-87/06)
(2006/C 237/34)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Thierry Manté (Woluwe Saint Pierre, Bélgica) (representantes: S. Rodrigues y C. Bernard-Glanz, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se anule la decisión de la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos (AFPN) del Consejo de 22 de agosto de 2005, por la que se denegó al demandante la concesión de la indemnización por gastos de instalación y se ordenó su recuperación. |
|
— |
Que se condene al demandado a abonar al demandante, como indemnización de su perjuicio material, un importe equivalente a las cantidades de la indemnización por gastos de instalación que se hayan recuperado en la fecha en que el Tribunal de la Función Pública dicte sentencia, importe que tendrá que incrementarse al tipo de interés vigente en dicha fecha. |
|
— |
Que se condene al demandado a abonar al demandante la cantidad simbólica de 1 euro, como indemnización de su perjuicio moral. |
|
— |
Que se condene en costas al demandado. |
Motivos y principales alegaciones
El demandante, que llegó a Bruselas en 2004 como experto nacional en comisión de servicios en el Consejo, luego pasó a ser funcionario de dicha Institución. Ésta, tras haberle abonado la indemnización por gastos de instalación, decidió que el demandante no tenía derecho a este beneficio y ordenó la recuperación de la indemnización.
En apoyo de su recurso, el demandante alega tres motivos:
|
— |
El primer motivo se basa en la violación de su derecho a la indemnización por gastos de instalación que resulta del artículo 5, apartado 1, párrafo primero, del anexo VII del Estatuto. |
|
— |
El segundo motivo se refiere al incumplimiento de la obligación de motivación que se deriva de los artículos 20, apartado 2, y 90, apartado 1, del Estatuto. |
|
— |
El tercer motivo se basa en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 85, apartado 1, del Estatuto en lo que se refiere a la recuperación por la administración de la indemnización por gastos de instalación. |
|
30.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/20 |
Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2006 — Nolin/Comisión
(Asunto F-89/06)
(2006/C 237/35)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Michel Nolin (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se anule la decisión y la intención formal del Director general del Servicio Jurídico, adoptadas respectivamente sobre la base del artículo 13, apartado 3, y del artículo 5, apartado 7, de las Disposiciones generales de ejecución del artículo 45 del Estatuto de los Funcionarios, adoptadas mediante la Decisión de la Comisión de 23 de diciembre de 2004 (DGE), de no atribuir al demandante ningún punto de prioridad de la Dirección general (PPDG) en virtud del ejercicio de promoción 2005, en la versión firme y definitiva de la decisión del Director general de personal y administración, adoptada en virtud del artículo 10, apartado 2, de las DGE, por la que se desestima el recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2005. |
|
— |
Que se anule la decisión del Director general de personal y administración, adoptada con arreglo al artículo 10, apartado 2, de las DGE, de no atribuir al demandante ningún punto de prioridad especial, en virtud del ejercicio de promoción 2005, en reconocimiento del trabajo desempeñado en interés de la institución (PPII). |
|
— |
Que se anule la lista de funcionarios a los que se atribuyeron los PPII, la lista de mérito de los funcionarios de grado A*12 en virtud del ejercicio 2005 y la lista de funcionarios promovidos al grado A*13 en virtud de ese mismo ejercicio. |
|
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
El demandante manifiesta, en primer lugar, en apoyo de su recurso, que la Comisión vulneró los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima al aplicar las DGE al ejercicio de promoción 2005, en la medida en que dichas disposiciones se adoptaron a finales de 2004.
Además, el demandante sostiene que la decisión de no atribuirle ningún PPDG pese a haber obtenido la calificación más alta dentro de su grado y de su servicio durante el período comprendido entre julio de 2001 y diciembre de 2003, infringe el artículo 45 del Estatuto y las DGE, que exigen que el mérito sea el criterio determinante para la atribución de estos puntos, y comporta un error manifiesto de apreciación. Asimismo, el demandante estima que la Comisión incurrió en desviación de poder, en la medida en que los PPDG no se atribuyeron para recompensar el mérito.
A continuación, el demandante afirma que la decisión de no atribuirle ningún PPII es ilegal, teniendo en cuenta que se estimó su candidatura como miembro de tribunal de concurso. De esto se deriva, a su juicio, una vulneración del artículo 5 del Estatuto y del principio de igualdad de trato.
Finalmente, según el demandante, deben anularse también las listas a las que se hace referencia en el tercer apartado arriba enunciado, por una parte, a causa de los vicios de las decisiones impugnadas y, por otra parte, a causa de la ilegalidad de determinados artículos de las DGE. En efecto, el demandante considera que:
|
— |
el artículo 9 de las DGE vulnera el artículo 45 del Estatuto y los principios de vocación de carrera y de igualdad de trato al establecer la atribución de PPII para determinadas tareas suplementarias que se desempeñan en interés de la institución que ya se tienen en cuenta en la calificación y en la atribución de los PPDG; |
|
— |
el artículo 13, apartado 3, de las DGE infringe el artículo 45 del Estatuto al prever que se otorguen puntos de prioridad transitorios para el ejercicio de promoción 2005, basados únicamente en la antigüedad en el grado; |
|
— |
el artículo 6, apartado 2, de las DGE vulnera el artículo 45 del Estatuto y los principios de vocación de carrera y de igualdad de trato al establecer un tratamiento más favorable para los funcionarios de las Direcciones generales o Servicios con menos personal, incluidos los miembros de los gabinetes. |
|
30.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/21 |
Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2006 — Nolin/Comisión
(Asunto F-91/06)
(2006/C 237/36)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Michel Nolin (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se anule la decisión del calificador de alzada, de 8 de abril de 2006, por la que se emite el informe de evolución de carrera (IEC) del demandante correspondiente al año 2005. |
|
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso el demandante alega que la demandada incurrió en un error de Derecho al no mencionar el calificador determinadas tareas o aspectos esenciales de su actividad y no incluir en su IEC ningún comentario relativo a estas tareas. Dicha situación es consecuencia de incoherencias graves y de deficiencias asimilables a errores de hecho manifiestos en la consideración de elementos pertinentes para su evaluación.
Además, el demandante considera que, a pesar de las dos modificaciones incluidas por el calificador en sus comentarios en relación con el año de referencia de 2003, se prorrogó el informe del demandante correspondiente al año anterior, en infracción del artículo 5 de las Disposiciones Generales de ejecución del artículo 43 del Estatuto, puesto que se habían producido cambios significativos de sus funciones y dicha prórroga se hizo sin el consentimiento del interesado.
|
30.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/21 |
Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2006 — Antas/Consejo
(Asunto F-92/06)
(2006/C 237/37)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Magdalena Antas (Varsovia, Polonia) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se anule la decisión del Consejo, por la que se denegó la pretensión de la demandante encaminada a lograr una indemnización por los perjuicios que le habían irrogado las sucesivas faltas en que había incurrido la institución. |
|
— |
Que se conceda a las partes un plazo que les permita ponerse de acuerdo acerca de la justa indemnización del perjuicio sufrido por la demandante. |
|
— |
Que se condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante ingresó al servicio de la Secretaría General del Consejo en calidad de agente auxiliar el 1 de noviembre de 2003 y su contrato expiró el 31 de marzo de 2005. A partir del 1 de noviembre de 2005, el Consejo la había afiliado de oficio al régimen obligatorio de la seguridad social belga, es decir durante los últimos tres meses de vigencia de su contrato. Con posterioridad, el Consejo informó a la demandante que se le había afiliado al citado régimen con efectos retroactivos al momento de su ingreso en el servicio. Sin embargo, según la demandante, no había podido cumplir los requisitos necesarios para tener acceso a las prestaciones belgas por desempleo, previstas en el Real Decreto belga de 25 de noviembre de 1991, por el que se dictaron las normas reguladoras de la protección contra el desempleo. (1) Por este motivo no había podido acreditar que disponía de recursos suficientes para disfrutar de una autorización de residencia durante más de tres meses en el territorio belga, conforme al artículo 7 de la Directiva 2004/38/CE. (2) Además, la extemporaneidad de la afiliación le había privado del privilegio previsto en el anexo XII del Tratado de adhesión de la República de Polonia a la Unión Europea, que le hubiera permitido tener acceso al mercado de trabajo belga.
En apoyo de su recurso, la demandante comienza por invocar la infracción del artículo 70 del Régimen aplicable a los otros agentes, que establece la obligación de la institución de afiliar al agente auxiliar a un régimen obligatorio de seguridad social y de hacerse cargo del pago de las cotizaciones sociales empresariales previstas en la legislación en vigor.
A continuación, la demandante alega la infracción de los artículos 4 y 8 del Real Decreto belga de 5 de noviembre de 2002, por el que se estableció una declaración inmediata de empleo. (3)
Para terminar, la demandante alega un incumplimiento del deber de asistencia y protección.
(1) Moniteur belge de 31 de diciembre de 1991, p. 29888.
(2) Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión Europea y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77).
(3) Moniteur belge de 20 de noviembre de 2002, p. 51778.
|
30.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/22 |
Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2006 — Dethomas/Comisión
(Asunto F-93/06)
(2006/C 237/38)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Bruno Dethomas (Rabat, Marruecos) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se anule la decisión de la Comisión de 11 de enero de 2006, por la que se nombró al demandante funcionario en prácticas de las Comunidades Europeas en calidad de jefe de la delegación de la Comisión en Marruecos de la dirección general «Relaciones Exteriores», en la medida en que fijó su clasificación en el grado A*14, escalón 2. |
|
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En el período en que trabajaba como agente temporal, clasificado en el grado A*14, escalón 8, el demandante presentó su candidatura a la vacante objeto de la convocatoria no COM/229/04 para proveer el puesto de trabajo de jefe de la delegación de la Comisión en Marruecos. (1) Como se aprobó su candidatura, fue nombrado funcionario en prácticas y clasificado en el grado A*14, escalón 2.
En su recurso, el demandante alega que, habida cuenta de que fue nombrado funcionario en el mismo grado e inmediatamente después de su período de servicio como agente temporal, la Comisión tendría que haberle clasificado en el grado A*14, escalón 8, de conformidad con el artículo 32, apartado 3, del Estatuto. Al denegarle el beneficio previsto en dicha disposición, la Comisión incurrió en un error manifiesto de Derecho.
(1) DOUE C 246 A, de 5.10.2004, p. 1.
|
30.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/22 |
Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2006 — F/Comisión
(Asunto F-94/06)
(2006/C 237/39)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: F (Bruselas, Bélgica) (representantes: J. Van Rossum, S. Orlandi y J.-N. Louis, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se anule la decisión de la Directora de la DG ADMIN/C «Política social, personal de Luxemburgo, salud, higiene», de 23 de febrero de 2006, por la que se jubiló al demandante y se le reconoció una pensión por invalidez calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 78, párrafo segundo, del Estatuto, con efecto retroactivo a partir del 1 de febrero de 2002. |
|
— |
Que se condene a la parte demandada a abonar al demandante una cantidad que ex aequo et bono se estima en 15.000 euros. |
|
— |
Que se condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante invoca motivos muy similares a los expuestos en el asunto F-44/06 (1), que también fue iniciado por él.
(1) DO C 154, de 1.7.2006, p. 25.
|
30.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/23 |
Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2006 — Taruffi/Comisión
(Asunto F-95/06)
(2006/C 237/40)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Adrien Taruffi (Schouweiler, Luxemburgo) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se declare que el artículo 4, apartado 1, de las Disposiciones Generales de aplicación del artículo 45 del Estatuto adoptadas mediante decisión de la Comisión de 23 de diciembre de 2004 (DGE) es ilegal. |
|
— |
Que se anulen las decisiones de la Comisión por las que se fijan los puntos de mérito y de prioridad del demandante para los ejercicios de promoción 2004 y 2005 así como las decisiones de no inscribir su nombre en la lista de mérito después de los comités de promoción y en la lista de funcionarios promovidos al grado B*10 para el ejercicio de promoción 2004. |
|
— |
Que se condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante alega la inexistencia de examen efectivo de sus méritos en el marco de su evaluación hecha por el comité de promoción, a raíz de la respuesta positiva de la administración a su primera reclamación.
Por lo que respecta al ejercicio 2004, el demandante invoca, en particular, el error manifiesto de apreciación en cuanto sus méritos para el ejercicio 2004 fueron comparados con los de los funcionarios incluidos en el presupuesto «investigación» mientras que estaba incluido, en dicho ejercicio, en el presupuesto de «funcionamiento».
En lo que se refiere al ejercicio 2005, el demandante considera ilegal la interpretación del artículo 4, apartado 1, de la DGE utilizado por la Comisión, según la cual, aun cuando el demandante había estado adscrito a dos direcciones generales diferentes y se había elaborado un informe intermedio para la primera parte del año 2004 que recogía la atribución de puntos de mérito, únicamente la dirección general encargada de elaborar su informe final era competente para la atribución de puntos de prioridad.
En general, el demandante estima que las decisiones impugnadas fueron adoptadas infringiendo el artículo 45 del Estatuto en la medida en que se tuvo en cuenta la antigüedad, y no el mérito, como criterio determinante.
|
30.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/23 |
Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2006 — G/Comisión
(Asunto F-96/06)
(2006/C 237/41)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: G (Port-Vendres, Francia) (representantes: B. Cambier y L. Cambier, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se declare que la parte demandada es responsable de las faltas en que incurrió, irrogando un perjuicio al demandante. |
|
— |
Que se condene a la parte demandada a pagar al demandante y a su familia la cantidad provisional de 1 581 801 euros, equivalente a la mitad del perjuicio irrogado por el conjunto de faltas cometidas por la Comisión, sus agentes, mandatarios y/u otros organismos dependientes de la misma, debiendo especificarse la otra mitad con ayuda de un perito. |
|
— |
Que se condene a la parte demandada a pagar los correspondientes intereses, a razón del 8 % anual sobre el conjunto de las cantidades anteriormente mencionadas, y ello a partir del 23 de noviembre de 1999, fecha en que se dio por concluido el primer informe de la investigación interna efectuada por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y en el cual aparecen los primeros síntomas de parcialidad con respecto al demandante o, con carácter subsidiario, a partir del 29 de junio de 2005, fecha en que el demandante formuló una petición de indemnización con arreglo al artículo 90, apartado 1, del Estatuto. |
|
— |
Que se nombre un perito. |
|
— |
Que se condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante invoca ocho motivos.
En el primero, reprocha a la Comisión haberle situado en el meollo del asunto «Berthelot» y haberle considerado como el principal instigador de dicho asunto, siendo así que el conjunto de tales acusaciones son falsas y que no existe ningún indicio de prueba que pueda fundar tales acusaciones contra el demandante. Al proceder de esta forma, la Comisión incumplió su deber de asistencia y protección y de buena administración y defraudó la confianza legítima del demandante.
En el segundo motivo, el demandante reprocha a la Comisión haber atentado gravemente contra sus derechos de defensa mediante todos los incumplimientos y las omisiones de las investigaciones administrativas relacionadas con el asunto «Berthelot», que no se habían llevado a cabo de una manera imparcial.
En el tercer motivo, el demandante alega el incumplimiento del deber de confidencialidad, en la medida en que, en el transcurso del año 2000, la Comisión había autorizado a varios periodistas a penetrar en los locales de la OLAF y a tener conocimiento allí de ciertos documentos confidenciales relativos al demandante, a fin de difundir algunos de ellos con motivo de una emisión televisiva.
En el cuarto motivo, el demandante critica la decisión de la Comisión de levantar su inmunidad jurisdiccional.
En el quinto motivo, el demandante reprocha a la Comisión haberle trasladado al puesto de Consejero Principal de la Dirección General «Investigación y desarrollo tecnológico», no en el interés del servicio o en cumplimiento de la política de movilidad de la institución, sino como medida disciplinaria encubierta.
En el sexto motivo, relativo al procedimiento de reconocimiento del origen profesional de su enfermedad (artículo 73 del Estatuto), el demandante manifiesta su disconformidad con las decisiones de la Comisión de excluir, de entrada, la hipótesis de un accidente laboral y de dar traslado de su expediente a la Oficina de Investigación y de Disciplina de la Comisión (IDOC), con el fin de que esta última lleve a cabo las distintas investigaciones administrativas encaminadas a dilucidar el origen de su enfermedad.
En el séptimo motivo, el demandante invoca la independencia de los procedimientos regulados por los artículos 73 y 78 del Estatuto y manifiesta su disconformidad con la decisión de la Comisión de invalidez de la Comisión de suspender el procedimiento definitivamente en el contexto de las actuaciones incoadas con arreglo al artículo 78, apartado 5, del Estatuto, mientras no se haya adoptado una decisión sobre la base del artículo 73 del Estatuto.
En el octavo motivo, el demandante critica el hecho de que se hayan incoado diligencias disciplinarias –y de que sigan tramitándose– contra él, cuando la justicia belga había declarado infundados los elementos materiales en que se habían fundado tales diligencias, en el marco del proceso penal incoado contra él.
El demandante concluye afirmando que las faltas de la Comisión a que anteriormente se ha hecho referencia provocaron su depresión nerviosa que obligó a poner fin prematuramente a su carrera de funcionario. Esta circunstancia le irrogó un perjuicio material y moral tanto a él personalmente como a su familia.
|
30.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/24 |
Recurso interpuesto el 15 de agosto de 2006 — López Teruel/OAMI
(Asunto F-97/06)
(2006/C 237/42)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Adelaida López Teruel (El Casar, Guadalajara) (representantes: G. Vandersanden, L. Levi y C. Ronzi, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI)
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se anule la decisión de 6 de octubre de 2005, mediante la cual la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos (AFPN) denegó la solicitud de la demandante de convocar una Comisión de invalidez, de conformidad con el artículo 78 del Estatuto. |
|
— |
En caso necesario, que se anule la decisión de la AFPN de 5 de mayo de 2006, mediante la que se desestima la reclamación interpuesta por la demandante el 6 de enero de 2006. |
|
— |
Que se condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante, funcionaria de la OAMI, dirigió a la Administración, el 8 de junio de 2005, la solicitud de que se reuniera una Comisión de invalidez para apreciar la existencia de una invalidez en el sentido del artículo 78 del Estatuto. La OAMI se negó a convocar tal Comisión alegando, por un lado, que la AFPN dispone de una facultad discrecional en la materia, en virtud del artículo 59, apartado 4, del Estatuto, y, por otro lado, que la patología invocada por la demandante no podía ser objeto de un procedimiento de invalidez, puesto que ya había sido objeto de un procedimiento de arbitraje.
En su recurso, la demandante invoca tres motivos, el primero de los cuales, basado en la infracción del artículo 78 del Estatuto, consta de dos partes. En la primera, se alega que el funcionario de que se trate está facultado para acudir ante la Comisión de invalidez con independencia de que a la AFPN también se le reconozca dicha posibilidad, dado que los artículos 78 y 59 del Estatuto tienen una ratio legis diferente y regulan distintas situaciones. En la segunda parte, la demandante reprocha a la OAMI haber incurrido en error manifiesto de apreciación y haberse extralimitado en el uso de sus competencias, en la medida en que sustituyó la apreciación de los peritos médicos por la suya propia.
El segundo motivo se basa en el incumplimiento del deber de asistencia y protección y en la vulneración del principio de buena administración. En particular, la OAMI no ponderó equilibradamente los intereses de que se trata y no tuvo en cuenta en absoluto el estado de salud sumamente frágil de la demandante.
El tercer motivo se basa en la vulneración del principio de no discriminación y de igualdad de trato. Según la demandante, todos los demás funcionarios de las Comunidades europeas pueden disfrutar del derecho a ser examinados por una Comisión de invalidez, a diferencia de los de la OAMI. La interpretación que ésta reserva al artículo 78 del Estatuto conduce a una ruptura de la unidad de la función pública comunitaria, recogida en el artículo 9, apartado 3, del Tratado de Amsterdam.
III Informaciones
|
30.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/26 |
(2006/C 237/43)
Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en:
|
|
EUR-LEX:http://eur-lex.europa.eu |