ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 234 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
49o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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I Comunicaciones |
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Comisión |
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2006/C 234/1 |
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2006/C 234/2 |
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2006/C 234/3 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4385 — HSBC/Lamda/Olympia Village) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2006/C 234/4 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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I Comunicaciones
Comisión
29.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 234/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
28 de septiembre de 2006
(2006/C 234/01)
1 euro=
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2713 |
JPY |
yen japonés |
149,57 |
DKK |
corona danesa |
7,4600 |
GBP |
libra esterlina |
0,67715 |
SEK |
corona sueca |
9,2623 |
CHF |
franco suizo |
1,5838 |
ISK |
corona islandesa |
88,75 |
NOK |
corona noruega |
8,2230 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CYP |
libra chipriota |
0,5767 |
CZK |
corona checa |
28,428 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
273,34 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6960 |
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
PLN |
zloty polaco |
3,9785 |
RON |
leu rumano |
3,5401 |
SIT |
tólar esloveno |
239,59 |
SKK |
corona eslovaca |
37,380 |
TRY |
lira turca |
1,9128 |
AUD |
dólar australiano |
1,6959 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4132 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,9027 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,9377 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,0177 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 201,06 |
ZAR |
rand sudafricano |
9,7305 |
CNY |
yuan renminbi |
10,0388 |
HRK |
kuna croata |
7,3750 |
IDR |
rupia indonesia |
11 727,74 |
MYR |
ringgit malayo |
4,687 |
PHP |
peso filipino |
63,807 |
RUB |
rublo ruso |
34,0150 |
THB |
baht tailandés |
47,722 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
29.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 234/2 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
(2006/C 234/02)
Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deben obrar en poder de la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
FICHA RESUMEN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
Solicitud de registro de conformidad con el artículo 5 y el artículo 17, apartado 2
«BANON»
No CE: FR/PDO/005/0290/07.05.2003
DOP ( X ) IGP ( )
La presente ficha es un resumen de carácter informativo. Para más información, los interesados pueden solicitar la versión completa del pliego de condiciones a las autoridades nacionales indicadas en el apartado 1 o a la Comisión Europea (1).
1. Servicio competente del Estado miembro:
Nombre: |
Institut National des Appellations d'Origine |
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Dirección: |
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Tel.: |
(33-1) 53 89 80 00 |
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Fax: |
(33-1) 42 25 57 97 |
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Correo electrónico: |
info@inao.gouv.fr |
2. Agrupación solicitante:
Nombre: |
Syndicat Interprofessionnel de Défense et de Promotion du Banon |
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Dirección: |
|
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Tel.: |
(33-4) 92 87 47 55 |
||
Fax: |
(33-4) 92 72 73 13 |
||
Correo electrónico: |
frecapvincent@wanadoo.fr |
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Composición: |
producteurs/transformateurs ( X ) autres ( ) |
3. Tipo de producto:
Clase 1-3 — Quesos
4. Descripción del pliego de condiciones (resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2)
4.1. Nombre: «Banon»
4.2. Descripción: El Banon es un queso de pasta blanda fabricado a partir de leche de cabra cruda y entera. Se obtiene por cuajado rápido (coagulación mediante cuajo). El queso madurado se pliega (es decir, se recubre completamente de hojas) doblándolo en hojas naturales de castaño, ligadas con rafia natural, formando de 6 a 12 niveles.
El Banon, después de un mínimo de quince días de curación, durante diez de los cuales permanece bajo las hojas, presenta una pasta homogénea, cremosa, untuosa y suave. Su corteza es de color amarillo crema bajo las hojas. El diámetro del queso con las hojas está comprendido entre 75 y 85 mm, y su altura oscila entre 20 y 30 mm. El peso neto del Banon sin las hojas y después del período de curación es de 90 a 110 g.
El queso tiene como mínimo 40 gramos de materia seca por 100 gramos de queso y 40 gramos de grasa por 100 gramos de queso tras la desecación completa.
4.3. Zona geográfica: La producción de leche, la fabricación y la maduración de los quesos se efectúan en una zona geográfica conformada por el territorio de los municipios siguientes:
Departamento de Alpes-de-Haute-Provence (04):
Distrito de BANON: Banon, L'Hospitalet, Montsalier, Redortiers, Revest-des-Brousses, Revest-du-Bion, La-Rochegiron, Saumane, Simiane-la-Rotonde
Distrito de DIGNE: Digne-les-Bains
Distrito de DIGNE Est: Marcoux
Distrito de DIGNE Ouest: Aiglun, Barras, Le-Castellard-Melan, Le-Chaffaut-St-Jurson, Champtercier, Hautes-Duyes, Mallemoisson, Mirabeau, Thoard
Distrito de FORCALQUIER: Dauphin, Forcalquier, Limans, Mane, Niozelles, Pierrerue, Saint-Maime, Saint-Michel-l'Observatoire, Sigonce; parte del término municipal de Villeneuve
Distrito de LA-JAVIE: Archail, Beaujeu, Le-Brusquet, Draix, La-Javie
Distrito de MANOSQUE: parte del término municipal de Manosque
Distrito de MANOSQUE Nord: Saint-Martin-les-Eaux; parte del término municipal de Volx
Distrito de MANOSQUE Sud: Montfuron, Pierrevert
Distrito de LES-MEES: Le-Castellet, Entrevennes, Malijai, Puimichel; parte de los términos municipales de Les-Mees y Oraison
Distrito de MEZEL: Beynes, Bras-d'Asse, Chateauredon, Estoublon, Mezel, Saint-Jeannet, Saint-Julien-d'Asse
Distrito de LA-MOTTE-DU-CAIRE: Chateaufort, Clamensane, La-Motte-du-Caire, Nibles, Valernes
Distrito de MOUSTIERS-SAINTE-MARIE: Moustiers-Sainte-Marie, St-Jurs
Distrito de NOYERS-SUR-JABRON: Bevons, Chateauneuf-Miravail, Curel, Noyers-sur-Jabron Les-Omergues, Saint-Vincent-sur-Jabron, Valbelle
Distrito de PEYRUIS: parte de los términos municipales de La-Brillanne, Ganagobie, Lurs, Peyruis
Distrito de REILLANNE: Aubenas-les-Alpes, Cereste, Montjustin, Oppedette, Reillanne, Sainte-Croix-A-Lauze, Vacheres, Villemus
Distrito de RIEZ: Allemagne-en-Provence, Esparron-de-Verdon, Montagnac-Montpezat, Puimoisson, Quinson, Riez, Roumoules, Sainte-Croix-de-Verdon, Saint-Laurent-du-Verdon
Distrito de SAINT-ETIENNE-LES-ORGUES: Cruis, Fontienne, Lardiers, Mallefougasse-Auges, Montlaux, Ongles, Revest-Saint-Martin, Saint-Etienne-Les-Orgues
Distrito de SISTERON: Entrepierres, Sisteron
Distrito de VALENSOLE: Brunet, Saint-Martin-de-Brômes; parte de los términos municipales de Valensole y Greoux-les-Bains
Distrito de VOLONNE: Aubignosc, Chateauneuf-Val-Saint-Donat, L'Escale, Peipin, Salignac, Sourribes, Volonne; parte de los términos municipales de Chateau-Arnoux-Saint-Auban y Montfort
Departamento de Hautes-Alpes (05):
Distrito de LARAGNE-MONTEGLIN: Eyguians, Laragne-Monteglin
Distrito de ORPIERRE: Etoile-Saint-Cyrice, Lagrand, Nossage-et-Benevent, Orpierre, Sainte-Colombe, Saleon, Trescleoux
Distrito de RIBIERS: Barret-Le-Bas, Chateauneuf-de-Chabre, Eourres, Saint-Pierre-Avez, Salerans
Distrito de ROSANS: Bruis, Chanousse, Montjay, Moydans, Ribeyret, Rosans, Saint-Andre-de-Rosans, Sainte-Marie, Sorbiers
Distrito de SERRES: Le-Bersac, L'Epine, Mereuil, Montclus, Montmorin, Montrond, La-Piarre, Saint-Genis, Serres, Sigottier
Departamento de Vaucluse (84):
Distrito de APT: Auribeau, Castellet, Gignac, Lagarde-d'Apt, Saignon, Saint-Martin-de-Castillon, Viens
Distrito de BONNIEUX: Buoux, Sivergues
Distrito de SAULT: Aurel, Monieux, Saint-Christol, Saint-Trinit, Sault
Departamento de Drôme (26):
Distrito de BUIS-LES-BARONNIES: Rioms, La-Rochette-du-Buis, Saint-Auban-sur-l'Ouvèze
Distrito de SEDERON: Aulan, Ballons, Barret-de-Lioure, Eygalayes, Ferrassieres, Izon-la-Bruisse, Laborel, Lachau, Mevouillon, Montauban-sur-l'Ouveze, Montbrun-les-Bains, Montfroc, Montguers, Reilhanette, Sederon, Vers-sur-Meouge, Villebois-les-Pins, Villefranche-le-Château.
4.4. Prueba del origen: Los productores de leche y las unidades de transformación y curación cumplimentan una declaración de aptitud destinada al I.N.A.O. que permite a éste último identificar a todos los operadores. Estos deben conservar a disposición del I.N.A.O. los registros y demás documentos necesarios para comprobar el origen, la calidad y las condiciones de producción de la leche y el queso. En cada queso se coloca una viñeta que permite el seguimiento del producto.
Como parte de los controles de las características del producto objeto de la denominación de origen, se lleva a cabo un examen analítico y organoléptico para asegurar la calidad y la especificidad de los productos.
4.5. Método de obtención: La leche utilizada para la obtención del Banon tiene que proceder únicamente de cabras de las razas Communes Provençales, Roves, Alpines y las razas cruzadas de éstas. Por otra parte, la producción media del rebaño está limitada a 850 kg de leche por cabra en lactancia y por año.
Las cabras se alimentan esencialmente pastando en prados o en campo abierto. En cuanto las condiciones climáticas y la fase vegetativa lo permiten, las cabras se llevan a los prados o los campos. Tienen que pastar al menos 210 días al año y el pasto tiene que ser el forraje principal durante, como mínimo, cuatro meses al año.
En la explotación, la superficie forrajera destinada al rebaño caprino es, como mínimo, igual a 1 ha de prado por 8 cabras y 1 ha de campo por 2 cabras. Está prohibida la ganadería intensiva o sin zona de ejercicio exterior.
La alimentación en comedero (forrajes secos y complementos) está limitada anual y diariamente, así como la compra de forrajes fuera de la zona.
La recogida de leche en la granja debe hacerse diariamente y el almacenamiento de leche antes de la recogida se hace a una temperatura de 8 °C.
La leche se utiliza cruda, entera y sin normalizar en proteínas y grasas.
Están prohibidos los tratamientos físicos o químicos, con excepción de una filtración destinada a eliminar las impurezas macroscópicas, un enfriado a una temperatura positiva para una mejor conservación y un recalentamiento de la leche hasta un máximo de 35 °C antes de la adición de cuajo.
Está prohibido añadir nada a la leche, excepto cuajo, fermentos lácticos, fermentos de maduración o sal (cloruro sódico), y no se le puede extraer ningún elemento.
La adición de cuajo se hace estando la leche a una temperatura comprendida entre los 29 °C y los 35 °C. Para la fabricación de productos artesanales en la granja, la adición de cuajo se efectúa, como máximo, 18 horas después del ordeño. Para la fabricación de productos industriales, la adición se hace, como máximo, 4 horas después del último ordeño.
El corte de la cuajada se efectúa, como máximo, 2 horas después de la adición de cuajo. El cuajo se moldea manualmente en escurridores. Se remueve el queso al menos 2 veces durante las 12 primeras horas. El desuerado se hace a 20 °C como mínimo. El desmoldeado tiene lugar entre 24 h y 48 h después del moldeado. A continuación se sala el queso.
La curación se hace en dos fases: una primera curación del queso fresco antes del plegado durante 5 a 10 días a una temperatura mínima de 8 °C, y, a continuación, una segunda curación una vez envuelto el queso en hojas de castaño durante al menos 10 días a una temperatura entre 8 y 14 °C. La tasa de higrometría debe ser superior a 80 %.
Los quesos pueden empaparse en aguardiente u orujo antes de ser cubiertos por hojas de castaño.
Esta doble curación, de una duración mínima de 15 días a partir de la adición de cuajo, permite el desarrollo de las características aromáticas del queso.
La conservación artificial de cuajada o queso está prohibida.
4.6. Vínculo: El queso denominado «Banon» recibe su nombre del municipio de BANON situado en el Departamento de Alpes-de-Haute-Provence.
El Banon se produce en una zona de suelos poco fértiles donde la vegetación es poco densa y muy específica (matorral), debido al subsuelo y al clima provenzal de altitud media (seco, soleado y, a menudo, bastante frío durante el invierno). Este territorio difícil es el lugar predilecto de las cabras y donde éstas encuentran la mayor parte de su alimentación.
Este medio natural específico ha generado un sistema de producción, fundado en el pastoreo, que permite su aprovechamiento pues, al tener la tierra de la zona un potencial agronómico escaso, el ser humano se ha visto obligado a intentar sacar el máximo partido posible de los escasos recursos naturales del entorno.
Así, además de un cerdo y algunas gallinas, cada familia tenía unas cuantas cabras («la vaca de los pobres»), gracias a las cuales disponía de leche fresca y hacía queso. Los excedentes de este queso, inicialmente fabricado para el consumo doméstico, comenzaron a venderse en los mercados locales, particularmente en BANON, una importante encrucijada de caminos y ciudad de ferias y mercados. El queso de Banon adquirió rápidamente renombre, tal como atestiguan numerosos documentos (principalmente del siglo XIX).
Desde la segunda guerra mundial, los rebaños de cabras se han ido especializando y, en la actualidad, el queso se destina a la venta y la familia sólo consume los excedentes.
El Banon presenta la doble originalidad de que es un queso de cuajado rápido, del tipo coagulación por cuajo, y está envuelto en hojas de castaño.
El Banon se ha fabricado desde siempre según una tecnología de coagulación por cuajo. Esta tecnología de fabricación siempre ha estado presente en la zona, como acredita la presencia de grandes agujeros en los escurridores utilizados, lo que indica que la coagulación se hace mediante cuajo. El Banon es uno de los raros quesos en los que perdura esta técnica.
Esta técnica viene impuesta por las condiciones climáticas de la región (temperatura elevada y clima seco, que impiden enfriar la leche y mantenerla a bajas temperaturas para que actúen los fermentos lácticos), que obligan a una coagulación rápida de la leche mediante una dosis importante de cuajo para evitar que se agrie rápidamente.
El pliegue es también una técnica tradicional en la fabricación de este queso. Se trata tanto de una técnica de conservación (factor de aislamiento del aire) como de una técnica de curación del queso (desarrollo de características organolépticas). La utilización de hojas de castaño se explica por la solidez de estructura y la calidad tanínica de estas hojas.
Gracias a ello, el queso fabricado aguantaba todo el año y, en particular, el invierno, cuando las cabras no daban leche.
Las condiciones de producción fijadas están encaminadas a preservar la especificidad y las prácticas tradicionales, y a hacer que se expresen en el producto. La estrategia alimentaria del rebaño, en la que predomina el pastoreo, está especialmente adaptada al medio y proporciona unas características específicas al producto.
4.7. Estructura de control:
Nombre: |
Institut National des Appellations d'Origine |
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Dirección: |
|
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Tel.: |
(33-1) 53 89 80 00 |
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Fax: |
(33-1) 42 25 57 97 |
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Correo electrónico: |
info@inao.gouv.fr |
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Nombre: |
D.G.C.C.R.F. |
||
Dirección: |
|
4.8. Etiquetado: Cada queso de la denominación de origen controlada «Banon» se comercializa provisto de una etiqueta en la que figura el nombre de la denominación de origen.
En la etiqueta consta el nombre de la denominación de origen inscrito en caracteres de dimensión al menos igual a cualquier otro carácter que figure en ella y la indicación «Appellation d'origine contrôlée» o «AOC».
Asimismo, es obligatorio que figuren el logotipo con las siglas «INAO», la indicación «Appellation d'Origine Contrôlée» y el nombre de la denominación.
4.9. Requisitos nacionales: Decreto relativo a la denominación de origen controlada «Banon».
(1) Comisión Europea, Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, Política de calidad de los productos agrícolas, B-1049 Bruselas.
29.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 234/8 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto no COMP/M.4385 — HSBC/Lamda/Olympia Village)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(2006/C 234/03)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. |
El 22 de septiembre de 2006, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas HSBC Property Investments Luxembourg A.arl. («HSBC PIL», Luxemburgo) perteneciente al grupo HSBC y Lamda Development S.A. («Lamda», Grecia) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de The Mall, empresa inmobiliaria perteneciente a Lamda Olympia Village S.A. («Olympia Village», Grecia) mediante la adquisición de sus acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4385 — HSBC/Lamda/Olympia Village, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
29.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 234/9 |
Comunicación de la Comisión sobre la disponibilidad estimada de recursos financieros para la concesión de la ayuda de reestructuración para la campaña de comercialización 2006/2007, en virtud de la aplicación del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad
(2006/C 234/04)
De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio de 2006, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 320/2006 por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad, (1) la Comisión informa a los Estados miembros que los recursos financieros estimados del fondo de reestructuración temporal son suficientes para conceder la ayuda de reestructuración a todas las solicitudes presentadas relativas a la campaña de comercialización 2006/2007 y consideradas admisibles por los Estados miembros.
(1) DO L 176 de 30.6.2006, p. 32.