ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 228 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
49o año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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I Comunicaciones
Comisión
22.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 228/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
21 de septiembre de 2006
(2006/C 228/01)
1 euro=
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2731 |
JPY |
yen japonés |
148,84 |
DKK |
corona danesa |
7,4594 |
GBP |
libra esterlina |
0,6706 |
SEK |
corona sueca |
9,2193 |
CHF |
franco suizo |
1,5887 |
ISK |
corona islandesa |
89,43 |
NOK |
corona noruega |
8,281 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CYP |
libra chipriota |
0,5766 |
CZK |
corona checa |
28,419 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
274,48 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,696 |
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
PLN |
zloty polaco |
3,9466 |
RON |
leu rumano |
3,5305 |
SIT |
tólar esloveno |
239,61 |
SKK |
corona eslovaca |
37,505 |
TRY |
lira turca |
1,875 |
AUD |
dólar australiano |
1,6856 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4302 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,9092 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,9258 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,0126 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 202,12 |
ZAR |
rand sudafricano |
9,4547 |
CNY |
yuan renminbi |
10,0872 |
HRK |
kuna croata |
7,43 |
IDR |
rupia indonesia |
11 636,13 |
MYR |
ringgit malayo |
4,6729 |
PHP |
peso filipino |
63,789 |
RUB |
rublo ruso |
34,043 |
THB |
baht tailandés |
47,638 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
22.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 228/2 |
Anuncio de la próxima expiración de determinadas medidas antidumping y medidas compensatorias
(2006/C 228/02)
1. |
Τal como establece el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995 (1) sobre defensa contra las importaciones objeto de dumping originarias de países no miembros de la Comunidad Europea y el apartado 4 del artículo 18 del Reglamento (CE) no 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997 (2) sobre defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea, la Comisión comunica que las medidas antidumping y las medidas compensatorias mencionadas más abajo, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento que se indica a continuación, expirarán en la fecha que figura en el cuadro que se recoge al final del presente anuncio. |
2. Procedimiento
Los productores comunitarios podrán presentar por escrito una solicitud de reconsideración que deberá aportar pruebas suficientes de que la expiración de las medidas podría dar lugar a una continuación o reaparición del dumping/de las subvenciones y del perjuicio.
En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas, los importadores y exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Comunidad podrán completar, refutar o comentar los elementos contenidos en la solicitud de reconsideración.
3. Plazo
Con arreglo a lo antes citado, los productores comunitarios deberán remitir por escrito la solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (División B-1), J-79 5/16, B-1049 Bruselas (3), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha que figura en el cuadro.
4. |
El presente anuncio se publica de conformidad con el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995 y de conformidad con al apartado 4 del artículo 18 del Reglamento (CE) no 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997. |
Producto |
País(es) de origen o de exportación |
Medida |
Referencia |
Fecha de expiración |
Mecanismos para encuadernación con anillas |
Indonesia |
Derecho antidumping |
Reglamento (CE) no 976/2002 del Consejo (DO L 150 de 8.6.2002, p. 1) |
8.6.2007 |
Mecanismos para encuadernación con anillas |
Indonesia |
Derecho compensatorio |
Reglamento (CE) no 977/2002 del Consejo (DO L 150 de 8.6.2002, p. 17) |
8.6.2007 |
(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) no 2117/2005 del Consejo (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).
(2) DO L 288 de 21.10.1997, p. 1. Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) no 461/2004 del Consejo (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12).
(3) Fax: (32-2) 295 65 05.
22.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 228/3 |
Anuncio de la próxima expiración de determinadas medidas antidumping
(2006/C 228/03)
1. |
La Comisión comunica que las medidas antidumping mencionadas más abajo, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento que se indica a continuación, expirarán en la fecha que figura en el cuadro que se recoge al final del presente anuncio, tal como establece el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995 (1) sobre defensa contra las importaciones objeto de dumping originarias de países no miembros de la Comunidad Europea. |
2. Procedimiento
Los productores comunitarios podrán presentar por escrito una solicitud de reconsideración que deberá aportar pruebas suficientes de que la expiración de las medidas podría dar lugar a una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio.
En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas, los importadores y exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Comunidad podrán completar, refutar o comentar los elementos contenidos en la solicitud de reconsideración.
3. Plazo
Con arreglo a lo antes citado, los productores comunitarios deberán remitir por escrito la solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (División B-1), J-79 5/16, B-1049 Bruselas (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha que figura en el cuadro.
4. |
El presente anuncio se publica de conformidad con el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995.
|
(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) no 2117/2005 del Consejo (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).
(2) Fax: (32-2) 295 65 05.
22.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 228/4 |
Notificación con arreglo al artículo 95, apartado 4, del Tratado CE — Autorización para mantener medidas nacionales más estrictas que las disposiciones de una medida de armonización comunitaria
(2006/C 228/04)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. |
El 2 de junio de 2006, el Reino de Dinamarca informó a la Comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) no 842/2006 (1) sobre determinados gases de efecto invernadero (en lo sucesivo, «el Reglamento»), acerca de ciertas medidas nacionales adoptadas en 2002 (Orden no 552 de 2 de julio de 2002). |
2. |
La Orden no 552 (en lo sucesivo, «la Orden») se refiere a tres de los gases de efecto invernadero considerados en el Protocolo de Kioto de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la mayor parte de los cuales encierra un elevado potencial de calentamiento de la Tierra; se trata de hidrofluorocarburos (HFCs), perfluorocarburos (PFCs) y hexafluoruro de azufre (SF6). |
3. |
La Orden establece la probibición general de importación, venta y utilización, a partir del 1 de enero de 2006, de nuevos productos que contengan los gases de efecto invernadero antes mencionado, y la prohibición de importación, venta y utilización, a partir de esa misma fecha, de los citados gases de efecto invernadero nuevos o recuperados. |
4. |
La prohibición general que pesa sobre los nuevos productos que contengan los gases fluorados de efecto invernadero especificados va acompañada de algunas excepciones, que se detallan en el anexo I de la Orden. Esas excepciones específicas se refieren a una serie de aplicaciones muy concretas (p.ej., aerosoles para usos sanitarios, material de laboratorio) y, en lo que atañe a algunas de las aplicaciones más corrientes, se determinan en función de la cantidad de gases de efecto invernadero utilizados en los sistemas correspondientes, quedando así exentos de la prohibición, por ejemplo, los equipos de refrigeración, las bombas de calor o los equipos de acondicionamiento de aire con una carga de refrigerante comprendida entre 0,15 kg y 10 kg, y también los sistemas de refrigeración con recuperación de calor con una carga de refrigerante inferior o igual a 50 kg. Se eximen asimismo los productos para buques y los destinados a uso militar, así como la utilización de SF6 en unidades de alta tensión. |
5. |
Por último, la Orden prevé la posibilidad de que la Agencia de Protección Ambiental de Dinamarca conceda exenciones con carácter extraordinario. La notificación contiene una descripción de los casos en que la Agencia de Protección Ambiental de Dinamarca puede considerar, en la práctica, tal proceso de exención, señalando, por ejemplo, los efectos desproporcionados e imprevistos que pueden derivarse de una prohibición o aquellas situaciones en que no se dispone de alternativas o éstas no resultan adecuadas. |
6. |
La referida disposición legislativa estaba en vigor antes de que la Comisión presentase su propuesta de Reglamento sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero (2), finalmente adoptado este año mediante procedimiento de codecisión y publicado en el mes de junio. El objetivo del Reglamento (CE) no 842/2006 es reducir las emisiones de los gases fluorados regulados por el Protocolo de Kioto, fundamentalmente a través de su contención (artículo 3) a lo largo de la vida de los productos y aparatos que contengan tales gases (prevención y subsanación de fugas) y recuperación (artículo 4) al final de su vida útil. El Reglamento establece asimismo una serie limitada de prohibiciones de uso y de comercialización (artículo 8 y artículo 9, apartados 1 y 2, respectivamente), en los casos en que se considera que existen alternativas económicamente viables a escala comunitaria y que no es posible mejorar las posibilidades de contención o recuperación. |
7. |
El Reglamento tiene una doble base jurídica. El artículo 175, apartado 1, del Tratado CE constituye la base de todas las disposiciones, salvedad hecha de los artículos 7, 8 y 9, cuya base es el artículo 95 del Tratado CE, habida cuenta de sus implicaciones en relación con la libre circulación de bienes en el mercado único comunitario. El artículo 9 del Reglamento regula la comercialización y, más en concreto, la prohíbe en lo que respecta a una serie de productos y aparatos que contienen los gases fluorados de efecto invernadero regulados por el Reglamento, o cuyo funcionamiento depende de los mismos. En su apartado 3, letra a), establece, además, que los Estados miembros que hayan adoptado, a más tardar el 31 de diciembre de 2005, medidas nacionales más estrictas que las previstas en dicho artículo y que estén comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento podrán mantener esas medidas nacionales hasta el 31 de diciembre de 2012. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3, letra b), las referidas medidas, junto con las razones que las motivan, deberán notificarse a la Comisión y habrán de ser compatibles con el Tratado. |
8. |
Al ampliar las prohibiciones en materia de comercialización, la Orden es más estricta que la normativa vigente a nivel comunitario. |
9. |
Las autoridades danesas aducen que la referida norma es necesaria para permitir a Dinamarca atender a las obligaciones que le incumben en virtud del Protocolo de Kioto, a saber: la reducción, en un 21 %, del total de emisiones de gas de efecto invernadero de aquí a 2012, lo que, verosímilmente, exigirá un esfuerzo concertado por controlar todas las fuentes de emisión de dichos gases. En defensa de la norma, las autoridades danesas señalan la existencia de alternativas que se consideran económica y técnicamente viables en Dinamarca y cuyo uso está, por tanto, cada vez más extendido (p.ej., hidrocarburos en los refrigeradores y congeladores domésticos, amoniaco en los equipos industriales de refrigeración o los sistemas de absorción en los pequeños aparatos de aire acondicionado). |
10. |
La notificación considerada se cursará atendiendo debidamente a lo previsto en el Reglamento (CE) no 842/2006 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95, apartado 4, del Tratado CE. [El artículo 95, apartado 4 del Tratado CE dispone que, tras la adopción de una medida de armonización comunitaria, si un Estado desea mantener disposiciones nacionales más estrictas que se justifiquen por las razones importantes contempladas en el artículo 30 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, notificará a la Comisión dichas disposiciones e indicará los motivos de su mantenimiento.] La Comisión dispondrá de seis meses para aprobar o rechazar las medidas, período durante el cual comprobará que no constituyan una forma de discriminación arbitraria o una restricción encubierta del comercio y que no creen obstáculos innecesarios y desproporcionados al funcionamiento del mercado interior. |
11. |
Cualquier observación sobre la notificación considerada deberá remitirse a la Comisión en un plazo de 30 días a partir de la publicación de la presente comunicación. Las observaciones presentadas una vez transcurridos esos 30 días no se tomarán en consideración. |
12. |
Puede obtenerse información adicional acerca de la notificación danesa en de la siguiente dirección:
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(1) DO L 161 de 14.6.2006, p. 1.
(2) COM (2003) de 11.8.2003.
22.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 228/6 |
Información comunicada por los Estados miembros referente a las ayudas concedidas en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas
(2006/C 228/05)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Ayuda número: |
XS 99/04 |
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Estado miembro: |
Francia |
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Región |
Objetivo 2, Ile de France |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Utilización directa del Reglamento PYME en el marco del programa europeo Objetivo 2 Ile de France. No hay un régimen de ayudas especial |
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Base jurídica: |
État: Article 20 de la Constitution du 4 octobre 1958 — Article L 2251-1 du code général des collectivités territoriales (CGCT) Feder, Fse: Décision de la Commission européenne du 22 mars 2001 adoptant le DOCUP objectif 2 pour la région Collectivités locales: Article L 1511-1 à L-1511-5 du code général des collectivités territoriales (CGCT) et leurs textes d'application |
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Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Para un régimen de ayudas: / Para una ayuda individual: 4 millones de EUR para el conjunto de las ayudas individuales abonadas a las empresas (22 proyectos) 0,75 millones de EUR en 2002; 3,2 millones de EUR en 2003 0,05 millones de EUR en 2004 Para las garantías:/ |
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Intensidad máxima de la ayuda: |
15 % |
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Fecha de ejecución: |
7 de diciembre de 2001 |
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Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Periodo de vigencia del Reglamento (hasta el 31.12.2006) |
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Objetivo de la ayuda: |
Apoyar las inversiones (activos materiales e inmateriales) en las PYME y las microempresas de l'Ile de France. |
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Sectores económicos afectados: |
Algunos sectores solamente: |
Sí |
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Otros sectores manufactureros: |
Sí |
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Otros servicios: |
Sí |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas: |
Nombre: Monsieur le Préfet de la Région d'Ile-de-France, Préfet de Paris |
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Adresse:
|
Ayuda no |
XS 6/06. |
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Estado miembro |
Polonia |
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Región |
Gmina Miasto Lowicz |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Régimen de ayudas horizontales para pyme que inviertan en Łowicz |
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Base jurídica |
Uchwała nr XL/230/2005 Rady Miejskiej w Łowiczu z dnia 24 marca 2005 r. w sprawie zwolnień z podatku od nieruchomości dla przedsiębiorców na terenie Gminy Miasto Łowicz. Art. 7 ust. 3 ustawy z dnia 12 stycznia 1991 r. o podatkach i opłatach lokalnych (Dz.U. z 2002 r. nr 9, poz. 84, z poz. 84 z późn. zm.) |
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Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
0,125 millones de EUR PLN 0,5 millones |
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Préstamos garantizados |
|
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Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
|
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Préstamos garantizados |
|
|||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
Sí |
|
|
Fecha de ejecución |
1.5.2006 |
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Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2006 |
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Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|
|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
Sí |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Rada Miejska w Łowiczu — organ stanowiący Burmistrz Łowicza — organ podatkowy |
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Dirección: PL-99-400 Łowicz ul. Stary Rynek 1 |
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Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
|
Ayuda no |
XS 36/06 |
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Estado miembro |
República de Polonia |
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Región |
Región del noroeste |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Warta Tourist Sp. Z o.o. |
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Base jurídica |
Ustawa z dnia 30 sierpnia 1996 r. o komercjalizacji i prywatyzacji (Dz.U. nr 171/2002, poz. 1397, z późn. zm.) art. 52 ust. 3 i 4 w związku z art. 54 ust. 1; Rozporządzenie Rady Ministrów z dnia 16 października 1997 r. w sprawie szczegółowych zasad ustalania należności za korzystanie z przedsiębiorstwa, sposobu zabezpieczenia nie spłaconej części należności oraz warunków oprocentowania nie spłaconej należności (Dz.U. 130/1997 poz. 855) § 8 ust. 1 |
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Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
|
||
Préstamos garantizados |
|
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Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
0,139 770 millones de EUR (1) |
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Préstamos garantizados |
|
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
Sí |
|
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Fecha de ejecución |
22.11.2005 |
||||
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el .31.10.2011 |
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Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|
||
Sectores económicos afectados |
Limitada a sectores específicos |
Sí |
|||
Otros servicios |
Sí |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Minister Skarbu Państwa |
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Dirección
|
|||||
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
|
Ayuda no |
XS 37/06 |
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Estado miembro |
Polonia |
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Región |
02-Województwo Dolnooeląskie 08-Powiat Kłodzki 041-Miasto Nowa Ruda |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Régimen de ayudas para empresas de Nowa Ruda como parte de la exención por categorías — Inversiones |
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Base jurídica |
Uchwała nr 304/XXXVII/05 Rady Miejskiej w Nowej Rudzie z dnia 27 października 2005 r. Art. 7 ust. 3 ustawy z dnia 12 stycznia 1991 r. o podatkach i opłatach lokalnych (Dz.U. z 2002 r., nr 9, poz. 84 z późn. zm.). |
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Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
0,0563 millones de EUR |
||
Préstamos garantizados |
|
||||
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
|
|||
Préstamos garantizados |
|
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
Sí |
|
||
Fecha de ejecución |
28.12.2005 |
||||
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 30.6.2007 |
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Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|
||
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
Sí |
|||
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Burmistrz Miasta Nowa Ruda |
||||
Dirección:
|
|||||
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
|
Ayuda no |
XS 60/06. |
||||||
Estado miembro |
Italia |
||||||
Región |
Campania |
||||||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Régimen de ayudas para pequeñas empresas de los sectores de la artesanía, el comercio, los servicios y el turismo en el Parque Nacional del Vesuvio |
||||||
Base jurídica |
POR Campania 2000-2006 Complemento di Programmazione, misura 1.10 Disciplinare degli aiuti alle piccole imprese concessi in applicazione della Misura 1.10 del POR Campania 2000-2006 (Aiuti esentati dalla notificazione in conformità del Regolamento (CE) n. 70/01) approvato con Delibera di Giunta Regionale n. 1903 del 22.10.2004. Ente Parco Vesuvio: PIT «Vesevo» POR Campania 2000-2006 Bando Pubblico per l'erogazione degli incentivi — Misura 1.10 Progetto P02 «Potenziamento del sistema produttivo nel campo dell'artigianato tipico tradizionale, dei prodotti tipici, e delle attività di piccolo commercio collegate» Versione aggiornata al 20.4.2005 Ente Parco Vesuvio: PIT «Vesevo» POR Campania 2000-2006 Bando Pubblico per l'erogazione degli incentivi — Misura 1.10 Progetto P03 «Potenziamento della ricettività, ospitalità turistica e servizi annessi — piccole strutture ricettive» Versione aggiornata al 20.4.2005. |
||||||
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Cantidad global anual |
9 583 000 EUR |
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Préstamos garantizados |
No |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
Sí |
|
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Fecha de ejecución |
A partir del 15.4.2006. |
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Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2006 |
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Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|
||||
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
Sí |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Ente Parco Nazionale del Vesuvio |
||||||
Dirección:
|
|||||||
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
|
Ayuda no |
XS 61/06 |
||||||
Estado miembro |
Reino Unido |
||||||
Región |
Irlanda del Norte |
||||||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Environmental Solutions (NI) Ltd |
||||||
Base jurídica |
Article 7 of the Environment (Northern Ireland) Order 2002 |
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Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
|
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Préstamos garantizados |
|
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Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
44 160 millones de GBP |
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Préstamos garantizados |
|
||||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
Sí |
|
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Fecha de ejecución |
Desde el ../../20.. — La fecha prevista es junio de 2006. |
||||||
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el ../../20.. - La fecha prevista es marzo de 2008 |
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Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|
||||
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
Sí |
|||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Environment and Heritage Service Waste Management and Contaminated Land Unit |
||||||
Dirección:
|
|||||||
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
|
Ayuda no |
XS 80/06 |
|||||||||||
Estado miembro |
Alemania |
|||||||||||
Región |
Renania del Norte-Westfalia |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Directiva sobre la concesión de ayudas en el marco del programa de ayuda a la tecnología y a la innovación (PTI) de Renania del Norte-Westfalia Resumen de los elementos del PTI de Renania del Norte-Westfalia incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, modificado por el Reglamento (CE) no 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 86 del Tratado CE a las ayudas estatales en favor de las pequeñas y medianas empresas. Por lo que se refiere a los otros elementos del programa PTI, la Comisión recibió una notificación relativa a la prórroga de seis años del régimen de ayudas existente autorizado, de acuerdo con el procedimiento simplificado contemplado en el artículo 4(2) del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, relativo a la aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo. |
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Base jurídica |
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Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
120 millones de EUR |
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Préstamos garantizados |
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Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
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Préstamos garantizados |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
Sí |
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Fecha de ejecución |
1.10.2006 |
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Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2006 |
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Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
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Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
Sí |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Ministerium für Innovation, Wissenschaft, Forschung und Technologie des Landes Nordrhein-Westfalen Dirección:
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Ministerium für Wirtschaft, Mittelstand und Energie des Landes Nordrhein-Westfalen Dirección:
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Staatskanzlei des Landes Nordrhein-Westfalen Dirección:
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: NRW.Bank Dirección:
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Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
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Ayuda no |
XS 81/06 |
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Estado miembro |
República Federal de Alemania |
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Región |
Estado Federado de Brandenburgo |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Directiva del Ministerio de Economía destinada a la promoción de proyectos de investigación y desarrollo realizados por pequeñas y medianas empresas en el Estado Federado de Brandenburgo |
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Base jurídica |
Zuwendungen für Forschungs- und Entwicklungsvorhaben auf der Grundlage des Operationellen Programms (OP) für den Zeitraum 2000-2006 unter Beachtung der jeweils geltenden einschlägigen Bestimmungen aus den EU-Verordnungen, insbesondere der Verordnung (EG) Nr. 1260/1999, der §§ 23 und 44 der Landeshaushaltsordnung (LHO) und der dazu ergangenen Verwaltungsvorschriften (VV) sowie des jeweils gültigen Rahmenplanes der Gemeinschaftsaufgabe „Verbesserung der regionalen Wirtschaftsstruktur“ (GA) |
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Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
15 millones de EUR |
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Préstamos garantizados |
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Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
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Préstamos garantizados |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
Sí |
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Fecha de ejecución |
1.1.2006 |
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Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2006 |
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Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
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Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
Sí |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Ministerium für Wirtschaft |
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Dirección
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Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
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(1) importe de la ayuda concedida a la empresa expresado en equivalente bruto de subvención
22.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 228/13 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto no COMP/M.4368 — Edison/Eneco Energia)
(2006/C 228/06)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. |
El 15 de septiembre de 2006, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Edison S.p.A. («Edison», Italia) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de Eneco Energia s.r.l. («Eneco», Italia) mediante la adquisición de sus acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4368 — Edison/Eneco Energia, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
22.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 228/14 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto no COMP/M.4350 — Hewlett Packard/Mercury Interactive)
(2006/C 228/07)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. |
El 15 de septiembre de 2006, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Hewlett Packard Company («HP», EE.UU.) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de Mercury Interactive Corporation («Mercury», EE.UU.) mediante la adquisición de sus acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4350 — Hewlett Packard/Mercury Interactive, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
22.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 228/15 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.4114 — Lottomatica/GTECH)
(2006/C 228/08)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 19 de mayo de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en italiano y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
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en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4114. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://ec.europa.eu/eur-lex/lex) |
22.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 228/16 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.4264 — Cerberus/GMAC)
Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado
(2006/C 228/09)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. |
Con fecha 14 de septiembre de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Cerberus Group («Cerberus», USA) a través de la sociedad FIM Holdings LLC («FIM», USA) adquiere el control exclusivo, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la empresa General Motors Acceptance Corporation («GMAC», USA) a través de adquisición de acciones. |
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
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3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4264 — Cerberus/GMAC, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32