ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 224

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

49o año
16 de septiembre de 2006


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Tribunal de Justicia

 

TRIBUNAL DE JUSTICIA

2006/C 224/1

Asunto C-4/03: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de julio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Gesellschaft für Antriebstechnik mbH & Co. KG (GAT)/Lamellen und Kupplungsbau Beteiligungs KG (LuK) (Convenio de Bruselas — Artículo 16, número 4 — Litigios en materia de inscripción o de validez de patentes — Competencia exclusiva del tribunal del lugar de depósito o registro — Acción de declaración de inexistencia de violación de patente — Cuestión de la validez de la patente planteada con carácter incidental)

1

2006/C 224/2

Asunto C-539/03: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de julio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Roche Nederland BV, Roche Diagnostic Systems Inc., Roche NV, Hoffmann-La Roche AG, Produits Roche SA, Roche Products Ltd, F. Hoffmann-La Roche AG, Hoffmann-La Roche Wien GmbH, Roche AB/Frederick Primus, Milton Goldenberg (Convenio de Bruselas — Artículo 6, número 1 — Pluralidad de demandados — Competencia del tribunal del domicilio de uno de los demandados — Demanda por violación de una patente europea — Demandados establecidos en diferentes Estados contratantes — Actos de violación cometidos en varios Estados contratantes)

1

2006/C 224/3

Asunto C-74/04 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de julio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Volkswagen AG (Recurso de casación — Competencia — Artículo 81 CE, apartado 1 — Distribución de vehículos automóviles — Concepto de acuerdos entre empresas — Prueba de la existencia de un acuerdo)

2

2006/C 224/4

Asunto C-119/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de julio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Sentencia del Tribunal de Justicia en la que se declara un incumplimiento — Falta de ejecución — Artículo 228 CE — Sanción pecuniaria — Reconocimiento de los derechos adquiridos por los antiguos lectores de lengua extranjera)

2

2006/C 224/5

Asuntos acumulados C-295/04 a C-298/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sala Tercera) de 13 de julio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Bitonto — Italia) Vincenzo Manfredi/Lloyd Adriatico Assicurazioni SpA (C-295/04), Antonio Cannito/Fondiaria Sai SpA (C 296/04) y Nicolò Tricarico (C 297/04), Pasqualina Mugolo (C 298/04)/Assitalia SpA (Artículo 81 CE — Competencia — Prácticas colusorias — Siniestros causados por automóviles, embarcaciones y ciclomotores — Seguro obligatorio de responsabilidad civil — Incremento de las primas — Efecto sobre el comercio entre los Estados miembros — Derecho de terceros a solicitar la reparación del perjuicio sufrido — Órgano jurisdiccional nacional competente — Plazo de prescripción — Indemnización de carácter punitivo)

3

2006/C 224/6

Asunto C-301/04 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de junio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/SGL Carbon AG, Tokai Carbon Co. Ltd, Nippon Carbon Co. Ltd, Showa Denko KK, Graffech International Ltd, anteriormente UCAR International Inc., SEC Corp., The Carbide/Graphite Group Inc. (Recurso de casación — Competencia — Práctica colusoria — Electrodos de grafito — Artículo 81 CE, apartado 1 — Multas — Directrices para el cálculo del importe de las multas — Comunicación sobre la cooperación — Presentación de documentos durante una investigación de la Comisión)

4

2006/C 224/7

Asunto C-313/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 11 de julio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Frankfurt am Main — Alemania) — Franz Egenberger GmbH Molkerei und Trockenwerk/Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung ([Leche y productos lácteos — Reglamento (CE) no 2535/2001 — Mantequilla neozelandesa — Procedimientos de certificados de importación — Certificado Inward Monitoring Arrangement (IMA 1)])

4

2006/C 224/8

Asunto C-339/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de julio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Nuova società di telecomunicazioni SpA/Ministero delle Comunicazioni, ENI SpA (Servicios de telecomunicaciones — Directiva 97/13/CE — Cánones y gravámenes sobre las licencias individuales)

5

2006/C 224/9

Asunto C-346/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de julio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Robert Hans Conijn/Finanzamt Hamburg-Nord (Libertad de establecimiento — Impuesto sobre la renta — Declaración de la renta — Asesoramiento fiscal — Derecho a deducir los gastos)

5

2006/C 224/0

Asunto C-406/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de julio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Bruxelles — Bélgica) — Gérald De Cuyper/Office national de l'emploi (Libre circulación y libre residencia en el territorio de la Unión Europea — Prestaciones por desempleo — Requisito de residencia efectiva en el territorio nacional)

6

2006/C 224/1

Asunto C-432/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Pleno) de 11 de julio de 2006 — Comisión/Edith Cresson (Artículo 213 CE, apartado 2 — Artículo 126 EA, apartado 2 — Incumplimiento de las obligaciones derivadas del cargo de miembro de la Comisión — Privación del derecho a pensión)

6

2006/C 224/2

Asunto C-438/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de julio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por Cour d'appel de Bruxelles — Bélgica) — Mobistar SA/Institut belge des services postaux et des télécomunications (IBPT) (Sector de las telecomunicaciones — Servicio universal y derechos de los usuarios — Conservación de los números de teléfono — Coste de establecimiento en caso de conservación de un número de teléfono móvil — Artículo 30, apartado 2, de la Directiva 2002/22/CE (Directiva servicio universal) — Tarificación de la interconexión para la conservación de los números — Orientación de los precios en función de los costes — Facultad de reglamentar de las autoridades nacionales de reglamentación — Artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) — Protección jurídica efectiva — Protección de datos confidenciales)

7

2006/C 224/3

Asunto C-514/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de julio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam — Países Bajos) — Uroplasty BV/Inspecteur van de Belastingdienst-Douanedistrict Rotterdam (Clasificación arancelaria — Copos estériles de dimetilpolisiloxano — Elastómero de silicona — Concepto de forma primaria — Medicamento — Envase — Concepto de aparato que se implanta en el organismo)

8

2006/C 224/4

Asunto C-519/04 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de julio de 2006 — David Meca Medina e Igor Majcen/Comisión (Recurso de casación — Normas adoptadas por el Comité Olímpico Internacional relativas al control del dopaje — Incompatibilidad con las normas comunitarias sobre la competencia y sobre la libre prestación de servicios — Denuncia — Desestimación)

8

2006/C 224/5

Asunto C-13/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 11 de julio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social de Madrid — España) — Sonia Chacón Navas/Eurest Colectividades, S.A. (Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Concepto de discapacidad)

9

2006/C 224/6

Asunto C-14/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de julio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam — Países Bajos) — Anagram International Inc./Inspecteur van de Belastingdienst — Douanedistrict Rotterdam (Arancel Aduanero Común — Nomenclatura Combinada — Clasificación arancelaria — Globo que se llena de gas)

9

2006/C 224/7

Asunto C-50/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de julio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — Maija T. I. Nikula (Seguridad Social — Cobertura de prestaciones de enfermedad y de maternidad — Cálculo de las cotizaciones — Reglamento no 1408/71 — Derecho de un Estado miembro a incluir en la base de las cotizaciones las pensiones o rentas abonadas por una institución de otro Estado miembro — Titular de pensiones y rentas debidas en virtud de las legislaciones de dos Estados miembros)

10

2006/C 224/8

Asunto C-61/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de julio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa (Incumplimiento de Estado — Directiva 92/100/CEE — Derecho de autor — Derecho exclusivo a autorizar o a prohibir el alquiler y el préstamo — Adaptación incorrecta del Derecho interno)

10

2006/C 224/9

Asunto C-83/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de julio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Freiburg — Alemania) — Bernd Voigt (Realización del mercado interior — Aproximación de las legislaciones — Vehículos de motor — Procedimiento de homologación comunitaria — Directiva 70/156/CEE — Alcance — Clasificación según las características técnicas de los tipos de vehículos — Influencia en la clasificación de vehículos que efectúa una normativa nacional que regula las condiciones de circulación por carretera)

11

2006/C 224/0

Asunto C-89/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de juio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por la House of Lords — Reino Unido) — United Utilities plc/Commissioners of Customs & Excise (Sexta Directiva IVA — Artículo 13, parte B, letra f) — Exención de los juegos de azar — Ámbito de aplicación — Actividad de central de llamadas)

11

2006/C 224/1

Asunto C-103/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de julio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Reisch Montage AG/Kiesel Baumaschinen Handels GmbH ([Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículo 6, número 1 — Pluralidad de demandados — Acción ejercitada en un Estado miembro contra una persona en quiebra, domiciliada en dicho Estado, y un codemandado domiciliado en otro Estado miembro — Inadmisibilidad de la acción contra el quebrado — Competencia del Tribunal que conoce del asunto con respecto al codemandado])

12

2006/C 224/2

Asunto C-191/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de julio de 2006 — Comisión/República Portuguesa (Incumplimiento de Estado — Directiva 79/409/CEE — Conservación de las aves silvestres — Zona de protección especial — Modificación sin fundamento científico)

12

2006/C 224/3

Asunto C-214/05 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de julio de 2006 — Sergio Rossi SpA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos), Sissi Rossi Srl ([Recurso de casación — Marca comunitaria — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 — Riesgo de confusión — Marca denominativa SISSI ROSSI — Oposición del titular de la marca denominativa anterior MISS ROSSI — Alegaciones formuladas por primera vez en la vista — Proposición de prueba])

13

2006/C 224/4

Asunto C-221/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de julio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — Sam Mc Cauley Chemists (Blackpool) Ltd, Mark Sadja/Pharmaceutical Society of Ireland, Minister for Health and Children, Ireland, Attorney General (Directiva 85/433/CEE — Reconocimiento mutuo de diplomas — Farmacéuticos — Reconocimiento de los diplomas de los farmacéuticos que trabajan en nuevas farmacias abiertas al público — Alcance de la potestad discrecional de los Estados miembros)

13

2006/C 224/5

Asunto C-231/04: Auto del Tribunal de Justicia de 11 de mayo de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por Tribunal Amministrativo Regionale del Lazio (Italia)) — Confcooperative, Unione regionale della Cooperazione Fvg Federagricole, Friulvini Soc. coop. rl, Cantina Sociale di Ramuscello e S. Vito/Ministero delle Politiche Agricole e Forestali, Regione Veneto (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Relaciones exteriores — Acuerdo CE-Hungría sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos — Protección en la Comunidad de una denominación de varios vinos originarios de Hungría — Indicación geográfica Tokaj — Canje de notas — Posibilidad de utilizar el término Tocai en la expresión Tocai friulano o Tocai italico para la designación y presentación de algunos vinos italianos, en particular vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d.), durante un período transitorio que expira el 31 de marzo de 2007 — Exclusión de esta posibilidad una vez finalizado el período transitorio — Validez — Base jurídica — Artículo 133 CE — Principios del Derecho internacional relativos a los Tratados — Artículos 22 a 24 del Acuerdo ADPIC (TRIPs) — Protección de los derechos fundamentales — Derecho de propiedad)

14

2006/C 224/6

Asuntos acumulados C-18/05 y C-155/05: Auto del Tribunal de Justicia de 6 de julio de 2006 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Commissione tributaria provinciale di Napoli y la Commissione tributaria regionale di Firenze — Italia) — Casa di cura privata Salus SpA/Agenzia Entrate Ufficio Napoli 4 (Artículo 104, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento — Sexta Directiva IVA — Artículo 13, parte B, letra c) — Exenciones — Entregas de bienes afectados exclusivamente a una actividad declarada exenta y que no han sido objeto del derecho de deducción)

15

2006/C 224/7

Asunto C-172/05 P: Auto del Tribunal de Justicia de 13 de junio de 2006 — Ornella Mancini/Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de casación — Funcionarios — Puesto de asesor médico — Convocatoria para proveer plaza vacante — Examen comparativo de los méritos — Composición del tribunal calificador — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

15

2006/C 224/8

Asunto C-233/05: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 1 de junio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te 's-Hertogenbosch — Países Bajos) — V.O.F. Dressuurstal Jespers/Inspecteur van de Belastingdienst/Zuidwest/kantoor Breda van de rijksbelastingdienst (Sexta Directiva IVA — Arrendamiento de obra — Concepto de bien fabricado — Caballo sometido a doma y entrenamiento — Exigibilidad del impuesto)

16

2006/C 224/9

Asunto C-242/05: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de junio de 2006 [petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te 's-Hertogenbosch (Países Bajos)] — G.M. van de Coevering/Hoofd van het District Douane Roermond van de rijksbelastingdienst (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Libre prestación de servicios — Alquiler de un vehículo automóvil en un Estado miembro distinto del Estado de residencia — Impuesto sobre los vehículos no registrados pero puestos a disposición de los residentes — Modalidades de percepción)

16

2006/C 224/0

Asunto C-324/05 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 1 de junio de 2006 — Plus Warenhandelsgesellschaft mbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Recurso de casación — Marca comunitaria — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 — Riesgo de confusión — Solicitud de marca mixta, denominativa y figurativa, que comprende el elemento denominativo Turkish Power — Oposición del titular de la marca denominativa POWER — Desestimación de la oposición — Recurso de casación manifiestamente inadmisible o manifiestamente infundado)

17

2006/C 224/1

Asunto C-336/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de junio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal départemental des pensions du Morbihan — Francia) — Ameur Echouikh/Sécrétaire d'État aux Anciens Combattants (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Acuerdo Euromediterráneo CE-Marruecos — Artículo 65 — Principio de no discriminación en materia de seguridad social — Pensión militar de invalidez)

17

2006/C 224/2

Asunto C-338/05 P: Auto del Tribunal de Justicia de 13 de julio de 2006 — Front national, Marie-France Stirbois, Bruno Gollnisch, Carl Lang, Jean-Claude Martinez, Philip Claeys, Koen Dillen, Mario Borghezio/Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea (Recurso de casación — Reglamento (CE) no 2004/2003 — Estatuto y financiación de los partidos políticos a escala europea — Recurso de anulación — Excepción de inadmisibilidad — Acto impugnable — Legitimación — Inadmisibilidad — Recurso de casación manifiestamente inadmisible)

18

2006/C 224/3

Asunto C-208/06: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania) el 8 de mayo de 2006 — Medion AG /Hauptzollamt Duisburg

18

2006/C 224/4

Asunto C-209/06: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania) el 8 de mayo de 2006 — Canon Deutschland GmbH/Hauptzollamt Krefeld

19

2006/C 224/5

Asunto C-256/06: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 8 de junio de 2006 — Theodor Jäger/Finanzamt Kusel-Landstuhl

19

2006/C 224/6

Asunto C-263/06: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 30 de marzo de 2006 — Carboni e derivati Srl/Ministero dell'Economia e delle Finanze, Riunione Adriatica di Sicurtà SpA

19

2006/C 224/7

Asunto C-267/06: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerisches Verwaltungsgericht München (Alemania) el 20 de junio de 2006 — Tadao Maruko/Versorgungsanstalt der deutschen Bühnen

20

2006/C 224/8

Asunto C-271/06: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 22 de junio de 2006 — Netto Supermarkt GmbH & Co. OHG/Finanzamt Malchin

20

2006/C 224/9

Asunto C-276/06: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Verviers (Bélgica) el 26 de junio de 2006 — Mamate El Youssfi/Office national des pensions

21

2006/C 224/0

Asunto C-280/06: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 27 de junio de 2006 — Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato/Ente Tabacchi Italiani — ETI SpA, Philip Morris Products SA, Philip Morris Holland BV, Philip Morris GmbH, Philip Morris Products Inc., Philip Morris International Management SA

21

2006/C 224/1

Asunto C-281/06: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 28 de junio de 2006 — Hans-Dieter y Hedwig Jundt/Finanzamt Offenburg

22

2006/C 224/2

Asunto C-296/06: Petición de decisión prejudicial planteada por Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio (Italia) el 10 de julio de 2006 — Telecom Italia Spa/Ministero dell'Economia e delle Finanze, Ministero delle Comunicazioni

22

2006/C 224/3

Asunto C-304/06 P: Recurso de casación interpuesto el 13 de julio de 2006 por Eurohypo AG contra la sentencia dictada el 3 de mayo de 2006 en el asunto T-439/04, Eurohypo AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

22

2006/C 224/4

Asunto C-305/06: Recurso interpuesto el 13 de julio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

23

2006/C 224/5

Asunto C-307/06: Recurso interpuesto el 14 de julio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania

24

2006/C 224/6

Asunto C-310/06: Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam (Países Bajos) el 14 de julio de 2006 — F.T.S. International B.V./Inspecteur van de Belastingdienst (Douane West)

25

2006/C 224/7

Asunto C-314/06: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (France) el 20 de julio de 2006 — Société Pipeline Méditerranée et Rhône (SPMR)/Administration des douanes et droits indirects, Direction nationale du renseignement et des enquêtes douanières (DNRED)

25

2006/C 224/8

Asunto C-315/06: Petición de decisión prejudicial planteada por el Monomeles Protodikeio Veroias (Grecia) el 7 de junio de 2006 — Georgios Diamantis y otros/FANCO AE

25

2006/C 224/9

Asunto C-316/06: Recurso interpuesto el 20 de julio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda

26

2006/C 224/0

Asunto C-319/06: Recurso interpuesto el 20 de julio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

26

2006/C 224/1

Asunto C-323/06 P: Recurso de casación interpuesto el 21 de julio de 2006 por Theodoros Kallianos contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) dictada el 17 de mayo de 2006 en el asunto T-93/04 (Kallianos/Comisión)

27

2006/C 224/2

Asunto C-324/06: Recurso interpuesto el 24 de julio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

28

2006/C 224/3

Asunto C-325/06 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de julio de 2006 por Galileo International Technology LLC, Galileo International LLC, Galileo Belgium SA, Galileo Danmark A/S, Galileo Deutschland GmbH, Galileo España, SA, Galileo France SARL, Galileo Nederland BV, Galileo Nordiska AB, Galileo Portugal Ltd, Galileo Sigma Srl, Galileo International Ltd, The Galileo Company, Timas Ltd (trading as Galileo Ireland) contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda ampliada) dictada el 10 de mayo de 2006 en el asunto T-279/03, Galileo International Technology LLC y otros/Comisión de las Comunidades Europeas

28

2006/C 224/4

Asunto C-326/06: Recurso interpuesto el 25 de julio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

29

2006/C 224/5

Asunto C-327/06: Recurso interpuesto el 26 de julio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

29

2006/C 224/6

Asunto C-330/06: Recurso interpuesto el 27 de julio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda

30

2006/C 224/7

Asunto C-332/06 P: Recurso de casación interpuesto el 1 de agosto de 2006 por la República Helénica contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) el 20 de junio de 2006 en el asunto T-251/04, República Helénica/Comisión

30

2006/C 224/8

Asunto C-333/06: Recurso interpuesto el 28 de julio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Suecia

31

2006/C 224/9

Asunto C-339/06: Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

31

2006/C 224/0

Asunto C-133/04: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 20 de junio de 2006 — Reino de España/Consejo de la Unión Europea

31

2006/C 224/1

Asunto C-78/05: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 14 de junio de 2006 — (Petición de decisión prejudicial del Tribunale di Livorno — Italia) — Umberto Gentilini/Dal Colle Industria Dolciaria SpA

32

2006/C 224/2

Asunto C-139/05: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 20 de junio de 2006 — Reino de España/Consejo de la Unión Europea

32

2006/C 224/3

Asunto C-209/05: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de junio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria

32

2006/C 224/4

Asunto C-253/05: Auto del Presidente de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de 19 de mayo de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos

32

2006/C 224/5

Asunto C-272/05: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de junio de 2006 — (Petición de decisión prejudicial del Hof van beroep te Antwerpen — Bélgica) — Procedimiento penal/Werner Bouwens

32

2006/C 224/6

Asunto C-308/05: Auto del Presidente de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de 19 de mayo de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos

32

2006/C 224/7

Asunto C-309/05: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 14 de junio de 2006 — (Petición de decisión prejudicial del Tribunale Civile di Bergamo — Italia) — D.I.A. Srl, en liquidación/Cartiere Paolo Pigna SpA

33

2006/C 224/8

Asunto C-351/05: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 31 de mayo de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Estonia

33

2006/C 224/9

Asunto C-355/05: Auto del Presidente de la Sala Quinta del Tribunal de Justicia de 16 de mayo de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda

33

2006/C 224/0

Asunto C-463/05: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 6 de junio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos

33

2006/C 224/1

Asunto C-51/06: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 14 de junio de 2006 — (Petición de decisión prejudicial del Tribunale di Livorno — Italia) — Alberto Bianchi/De Robert Calzature Srl

33

2006/C 224/2

Asunto C-89/06: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 2 de junio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

33

 

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

2006/C 224/3

Asunto T-253/02: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 12 de julio de 2006 (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra las personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes — Competencia de la Comunidad — Congelación de fondos — Principio de subsidiariedad — Derechos fundamentales — Ius cogens — Control jurisdiccional — Recurso de anulación)

34

2006/C 224/4

Asunto T-247/03: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de julio de 2006 — Torres/OAMI-Bodegas Muga (Torre Muga) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa comunitaria Torre Muga — Marcas denominativas anteriores nacionales e internacional TORRES — Riesgo de confusión — Violación del derecho de defensa)

34

2006/C 224/5

Asunto T-323/03: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de julio de 2006 — La Baronía de Turís/OAMI — Baron Philippe de Rothschild (LA BARONNIE) ([Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa LA BARONNIE — Marca nacional denominativa anterior BARONIA — Prueba del uso de la marca anterior — Pruebas aportadas por primera vez ante la Sala de Recurso — Admisibilidad — Alcance del examen efectuado por las Salas de Recurso — Artículos 62 y 74 del Reglamento (CE) no 40/94])

35

2006/C 224/6

Asunto T-413/03: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de julio de 2006 — Shandong Reipu Biochemicals/Consejo (Dumping — Importaciones de paracresol originarias de China — Determinación del valor normal calculado — Consideración de los costes de subproductos — Obligación de examen de la Comisión y del Consejo)

35

2006/C 224/7

Asunto T-49/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de julio de 2006 — Hassan/Consejo y Comisión (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra las personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes — Congelación de fondos — Derechos fundamentales — Ius cogens — Control jurisdiccional — Recursos de anulación y de indemnización)

36

2006/C 224/8

Asunto T-165/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de julio de 2006 –Vounakis/Comisión (Funcionarios — Informe de evolución de carrera — Ejercicio de calificación 2001/2002 — Incompetencia del calificador de alzada — Error manifiesto de apreciación — Obligación de motivación)

36

2006/C 224/9

Asunto T-221/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de julio de 2006 — Bélgica/Comisión (FEOGA — Liquidación de cuentas — Cultivos herbáceos — Control de las superficies basado en un sistema de ortoestampería aérea (SIG) — Diferencia entre la superficie declarada y la superficie resultante del sistema SIG — Control administrativo y control sobre el terreno — Perjuicio para el FEOGA)

37

2006/C 224/0

Asunto T-225/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de julio de 2006 — Italia/Comisión (Fondos estructurales — Financiación de las iniciativas comunitarias — Modificación de las distribuciones indicativas — Ejecución de sentencia firme — Sentencia anulatoria)

37

2006/C 224/1

Asunto T-252/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de julio de 2006 — Caviar Anzali/OAMI-Novomarket (Asetra) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa ASETRA — Marca nacional e internacional figurativa anterior CAVIAR ASTARA — Motivos de denegación relativos — Riesgo de confusión — Desestimación de la oposición por no haberse aportado documentos en los plazos señalados — Pruebas aportadas por primera vez ante la Sala de Recurso — Admisibilidad — Alcance del examen efectuado por las Salas de Recurso — Artículos 62 y 74 del Reglamento (CE) no 40/94)

38

2006/C 224/2

Asunto T-277/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de julio de 2006 — Vitakraft-Werke Wührmann/OAMI — Johnson's Veterinary Products (VITACOAT) ([Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa comunitaria VITACOAT — Marcas denominativas nacionales anteriores VITAKRAFT — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94])

38

2006/C 224/3

Asunto T-285/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de julio de 2006 — Andrieu/Comisión (Funcionarios — Recurso de anulación — Informe de evolución de carrera — Derecho de defensa — Recurso de indemnización — Inadmisibilidad)

39

2006/C 224/4

Asunto T-373/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de julio de 2006 — Fries Guggenheim/Cedefop (Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional — Puestos de Jefes de sectores de actividades — Provisión de puestos mediante nueva adscripción — Falta de tramitación de un procedimiento de selección)

39

2006/C 224/5

Asunto T-464/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de julio de 2006 — IMPALA/Comisión ([Competencia — Reglamento (CEE) no 4064/89 — Decisión por la que se declara compatible con el mercado común una operación de concentración — Mercados de música grabada y de música en línea — Existencia de una posición dominante colectiva — Riesgo de creación de una posición dominante colectiva — Requisitos — Transparencia del mercado — Medios de disuasión — Motivación — Error manifiesto de apreciación])

39

2006/C 224/6

Asunto T-97/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de julio de 2006 — Rossi/OAMI — Marcorossi (MARCOROSSI) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa comunitaria MARCOROSSI — Marcas nacionales e internacionales denominativas anteriores MISS ROSSI — Marca denominativa comunitaria anterior SERGIO ROSSI — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión)

40

2006/C 224/7

Asunto T-417/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de julio de 2006 — Endesa/Comisión (Competencia — Concentración — Reglamento (CE) no 139/2004 — Mercado eléctrico — Decisión por la que se declara que una operación de concentración no tiene dimensión comunitaria — Cálculo del volumen de negocios — Normas contables — Ajustes — Carga de la prueba — Derecho de defensa)

40

2006/C 224/8

Asunto T-108/01: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 22 de junio de 2006 — Free Trade Foods/Comisión (Recurso de anulación — Recurso de indemnización — Azúcar de origen acumulado CE/PTU — Medidas de salvaguardia — Inacción de la parte demandante — Sobreseimiento)

41

2006/C 224/9

Asunto T-202/01: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 22 de junio de 2006 — Free Trade Foods/Comisión (Recurso de anulación — Recurso de indemnización — Azúcar de origen acumulado CE/PTU — Medida de salvaguardia — Inacción de la parte demandante — Sobreseimiento)

41

2006/C 224/0

Asunto T-167/02: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 7 de julio de 2006 — Établissements Toulorge/Parlamento y Consejo (Recurso de indemnización — Responsabilidad extracontractual — Comercialización de piensos compuestos — Realidad del perjuicio)

42

2006/C 224/1

Asunto T-311/03: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 29 de junio de 2006 — Nürburgring/Parlamento y Consejo (Recurso de anulación — Directiva 2003/33/CE — Publicidad y patrocinio de los productos del tabaco — Prohibición del patrocinio de acontecimientos o actividades en los que participen varios Estados miembros — Legitimación — Inadmisibilidad)

42

2006/C 224/2

Asunto T-321/03: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 7 de julio de 2006 — Juchen y otros/Parlamento y Consejo (Recurso de indemnización — Responsabilidad extracontractual — Comercialización de piensos compuestos — Realidad del perjuicio)

43

2006/C 224/3

Asunto T-136/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 22 de junio de 2006 — Freiherr von Cramer-Klett y Rechtlerverband de Pfronten/Comisión (Directiva 92/43/CEE del Consejo — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Decisión 2004/69/CE de la Comisión — Lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica alpina — Recurso de anulación — Inadmisibilidad)

43

2006/C 224/4

Asunto T-137/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 22 de junio de 2006 — Mayer y otros/Comisión (Directiva 92/43/CEE del Consejo — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Decisión 2004/69/CE de la Comisión — Lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica alpina — Recurso de anulación — Inadmisibilidad)

44

2006/C 224/5

Asunto T-110/05: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 14 de junio de 2006 — Italia/Comisión (Gripe aviar — Medidas excepcionales de apoyo adoptadas en el sector de los huevos — Falta de medidas excepcionales de apoyo en el sector de la carne de aves de corral — Recurso de anulación — Inadmisibilidad)

44

2006/C 224/6

Asunto T-150/05: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 22 de junio de 2006 — Sahlstedt y otros/Comisión (Directiva 92/43/CEE del Consejo — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Decisión 2005/101/CE de la Comisión — Lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica boreal — Recurso de anulación — Inadmisibilidad)

45

2006/C 224/7

Asunto T-357/05: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 5 de julio de 2006 — Comunidad Autónoma de Valencia/Comisión (Fondos de cohesión — Representación de abogado — Inadmisibilidad manifiesta)

45

2006/C 224/8

Asunto T-416/05 R: Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 26 de junio de 2006 — Olympiakes Aerogrammes/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Demanda de suspensión de la ejecución — Ayudas de Estado — Urgencia)

46

2006/C 224/9

Asunto T-11/06 R: Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 7 de julio de 2006 — Romana Tabacchi/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Demanda de suspensión de la ejecución — Competencia — Pago de una multa — Garantía bancaria — Fumus boni iuris — Urgencia — Ponderación de los intereses — Suspensión parcial y condicional)

46

2006/C 224/0

Asunto T-178/06: Recurso interpuesto el 28 de junio de 2006 — Bavaria/Consejo

46

2006/C 224/1

Asunto T-179/06: Recurso interpuesto el 7 de julio de 2006 — Comisión/Burie Onderzoek en Advies

48

2006/C 224/2

Asunto T-193/06: Recurso interpuesto el 12 de julio de 2006 — Télévision Française 1/Comisión

48

2006/C 224/3

Asunto T-200/06: Recurso interpuesto el 26 de julio de 2006 — IBERDROLA/Comisión de las Comunidades Europeas

49

2006/C 224/4

Asunto T-201/06: Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2006 — Gerson/OAMI (Filtro de pintura)

49

2006/C 224/5

Asunto T-202/06: Recurso interpuesto el 31 de julio de 2006 — Select Appointments/OAMI — Manpower (TELESELECT)

50

2006/C 224/6

Asunto T-203/06: Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2006 — Eurostrategies/Comisión

51

2006/C 224/7

Asunto T-204/06: Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2006 — Delta Protypos Viomichania Galaktos/OAMI — Kraft Foods Schweiz Holding (milko ΔEΛTA)

51

2006/C 224/8

Asunto T-208/06: Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2006 — Quinn Barlo y otros/Comisión

52

2006/C 224/9

Asunto T-326/02: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 13 de julio de 2006 — Kotug International y otros/Comisión

53

2006/C 224/0

Asunto T-327/02: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 13 de julio de 2006 — Muller Marine y otros/Comisión

53

2006/C 224/1

Asunto T-328/02: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 13 de julio de 2006 — Smit Harbour Towage Rotterdam/Comisión

53

2006/C 224/2

Asunto T-329/02: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 13 de julio de 2006 — URS Nederland/Comisión

53

2006/C 224/3

Asunto T-330/02: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 13 de julio de 2006 — Wagenborg/Comisión

53

2006/C 224/4

Asunto T-340/02: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 13 de julio de 2006 — Wijsmuller/Comisión

53

 

III   Informaciones

2006/C 224/5

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 212 de 2.9.2006

54

ES

 


I Comunicaciones

Tribunal de Justicia

TRIBUNAL DE JUSTICIA

16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/1


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de julio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Gesellschaft für Antriebstechnik mbH & Co. KG (GAT)/Lamellen und Kupplungsbau Beteiligungs KG (LuK)

(Asunto C-4/03) (1)

(Convenio de Bruselas - Artículo 16, número 4 - Litigios en materia de inscripción o de validez de patentes - Competencia exclusiva del tribunal del lugar de depósito o registro - Acción de declaración de inexistencia de violación de patente - Cuestión de la validez de la patente planteada con carácter incidental)

(2006/C 224/01)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Gesellschaft für Antriebstechnik mbH & Co. KG (GAT)

Demandada: Lamellen und Kupplungsbau Beteiligungs KG (LuK)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht Düsseldorf — Interpretación del artículo 16, número 4, del Convenio de Bruselas — Competencia exclusiva «en materia de inscripciones o validez de patentes» — Inclusión o no de un recurso destinado a que se declare la violación (o, respectivamente, la no violación) de un derecho de patente durante cuya tramitación una parte propone la excepción de invalidez o nulidad de la patente

Fallo

El artículo 16, número 4, del Convenio de 27 de septiembre de 1968, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, modificado por última vez por el Convenio de 29 de noviembre de 1996 relativo a la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia, la regla de competencia exclusiva que establece se aplica a todos los litigios relativos a la inscripción o validez de una patente, tanto si la cuestión se suscita por vía de acción como por vía de excepción.


(1)  DO C 55 de 8.3.2003.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/1


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de julio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Roche Nederland BV, Roche Diagnostic Systems Inc., Roche NV, Hoffmann-La Roche AG, Produits Roche SA, Roche Products Ltd, F. Hoffmann-La Roche AG, Hoffmann-La Roche Wien GmbH, Roche AB/Frederick Primus, Milton Goldenberg

(Asunto C-539/03) (1)

(Convenio de Bruselas - Artículo 6, número 1 - Pluralidad de demandados - Competencia del tribunal del domicilio de uno de los demandados - Demanda por violación de una patente europea - Demandados establecidos en diferentes Estados contratantes - Actos de violación cometidos en varios Estados contratantes)

(2006/C 224/02)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Roche Nederland BV, Roche Diagnostic Systems Inc., Roche NV, Hoffmann-La Roche AG, Produits Roche SA, Roche Products Ltd, F. Hoffmann-La Roche AG, Hoffmann-La Roche Wien GmbH, Roche AB

Demandadas: Frederick Primus, Milton Goldenberg

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden — Interpretación del artículo 6, punto 1, del Convenio de Bruselas — Pluralidad de demandados — Demandas por violación de una patente europea interpuestas contra sociedades domiciliadas en distintos Estados europeos — Competencia del tribunal del domicilio de una de las sociedades

Fallo

El artículo 6, número 1, del Convenio de 27 de septiembre de 1968, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica en el marco de un litigio por violación de patente europea en el que intervienen varias sociedades, establecidas en diferentes Estados contratantes, en relación con hechos cometidos en el territorio de uno o de varios de esos Estados, aun cuando dichas sociedades, pertenecientes a un mismo grupo, hubieran actuado de manera idéntica o similar, con arreglo a un plan de acción conjunta elaborado por una sola de ellas.


(1)  DO C 59 de 6.3.204.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de julio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Volkswagen AG

(Asunto C-74/04 P) (1)

(Recurso de casación - Competencia - Artículo 81 CE, apartado 1 - Distribución de vehículos automóviles - Concepto de «acuerdos entre empresas» - Prueba de la existencia de un acuerdo)

(2006/C 224/03)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: W. Mölls, agente, H.-J. Freund, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Volkswagen AG (representantes: R. Bechtold y S. Hirsbrunner, abogados)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2003 por la Sala Cuarta del Tribunal de Primera Instancia, en el asunto Volkswagen/Comisión (T-208/01), por la que se anula la Decisión 2001/711/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2001, en un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE (Asunto COMP/F-2/36.693 — Volkswagen) (DO L 262, p. 14) — Prácticas contrarias a la competencia seguidas por la sociedad Volkswagen en relación con sus concesionarios alemanes en el marco de la comercialización del nuevo modelo «Volkswagen Passat Variant»

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 94, de 17.4.2004.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de julio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-119/04) (1)

(Incumplimiento de Estado - Sentencia del Tribunal de Justicia en la que se declara un incumplimiento - Falta de ejecución - Artículo 228 CE - Sanción pecuniaria - Reconocimiento de los derechos adquiridos por los antiguos lectores de lengua extranjera)

(2006/C 224/04)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Traversa y L. Pignataro, agentes)

Demandada: República Italiana (representantes: I. Braguglia, agente, y M. Fiorilli, abogado)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Artículo 228 CE — No ejecución de la sentencia de 26 de junio de 2001 dictada en el asunto C-212/99 — Infracción del artículo 48 del Tratado CE (actualmente artículo 39 CE) — Reconocimiento de los derechos adquiridos de los antiguos lectores de lengua extranjera — Solicitud de fijación de multa coercitiva

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana no ha aplicado todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de 26 de junio de 2001, Comisión/Italia (C-212/99), y ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 228 CE, al no haber garantizado, en la fecha en que expiró el plazo concedido en el dictamen motivado, el reconocimiento de los derechos adquiridos a los antiguos lectores, actualmente colaboradores y expertos lingüísticos, cuando dicho reconocimiento estaba garantizado al conjunto de los trabajadores nacionales.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 106, de 30.4.2004.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sala Tercera) de 13 de julio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Bitonto — Italia) Vincenzo Manfredi/Lloyd Adriatico Assicurazioni SpA (C-295/04), Antonio Cannito/Fondiaria Sai SpA (C 296/04) y Nicolò Tricarico (C 297/04), Pasqualina Mugolo (C 298/04)/Assitalia SpA

(Asuntos acumulados C-295/04 a C-298/04) (1)

(Artículo 81 CE - Competencia - Prácticas colusorias - Siniestros causados por automóviles, embarcaciones y ciclomotores - Seguro obligatorio de responsabilidad civil - Incremento de las primas - Efecto sobre el comercio entre los Estados miembros - Derecho de terceros a solicitar la reparación del perjuicio sufrido - Órgano jurisdiccional nacional competente - Plazo de prescripción - Indemnización de carácter punitivo)

(2006/C 224/05)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Giudice di pace di Bitonto

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Vincenzo Manfredi (C 295/04), Antonio Cannito (C 296/04), Nicolò Tricarico (C 297/04), Pasqualina Mugolo (C 298/04)

Demandadas: Lloyd Adriatico Assicurazioni SpA, Fondiaria Sai SpA, Assitalia SpA

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Giudice di Pace di Bitonto — Interpretación del artículo 81 CE — Práctica concertada entre compañías de seguros italianas y extranjeras establecidas en Italia que tiene por objeto los contratos de seguro de los automóviles y ciclomotores — Intercambio de información para permitir incrementar las primas del seguro de responsabilidad civil no justificada por las condiciones del mercado

Fallo

1)

Un acuerdo o práctica concertada entre compañías aseguradoras como el examinado en el litigio principal, consistente en un intercambio recíproco de información que permite un incremento de las primas del seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de los siniestros causados por automóviles, embarcaciones y ciclomotores no justificado por las condiciones del mercado, que vulnera las normas nacionales de defensa de la competencia, puede constituir también una infracción del artículo 81 CE si, habida cuenta de las características del mercado en cuestión, existe un grado suficiente de probabilidad de que el acuerdo o práctica concertada examinado pueda ejercer una influencia directa o indirecta, real o potencial, en la venta de pólizas de este seguro en el Estado miembro de que se trate por parte de empresas establecidas en otros Estados miembros y de que esta influencia no sea insignificante.

2)

El artículo 81 CE debe interpretarse en el sentido de que legitima a cualquier persona para invocar la nulidad de un acuerdo o práctica prohibidos por dicho artículo y, cuando exista una relación de causalidad entre este acuerdo o práctica y el perjuicio sufrido, para solicitar la reparación de dicho perjuicio.

Ante la inexistencia de normativa comunitaria en la materia, corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro regular las modalidades de ejercicio de este derecho, incluyendo lo relativo a la aplicación del concepto de «relación de causalidad», siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad.

3)

Ante la inexistencia de una normativa comunitaria en la materia, corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro designar los órganos jurisdiccionales competentes para conocer de los recursos de indemnización basados en la infracción de las normas comunitarias de defensa de la competencia y configurar la regulación procesal de esos recursos, siempre que tales disposiciones nacionales no sean menos favorables que las aplicables a los recursos de indemnización basados en la infracción de las normas nacionales de defensa de la competencia ni hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho de solicitar la reparación del perjuicio causado por un acuerdo o práctica prohibidos por el artículo 81 CE.

4)

Ante la inexistencia de una normativa comunitaria en la materia, corresponde al ordenamiento jurídico de cada Estado miembro determinar el plazo de prescripción de la acción de indemnización del perjuicio causado por un acuerdo o práctica prohibidos por el artículo 81 CE, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad.

A este respecto, corresponde al órgano jurisdiccional nacional verificar si una norma nacional con arreglo a la cual el plazo de prescripción de la acción de indemnización del perjuicio causado por un acuerdo o práctica prohibidos por el artículo 81 CE se computa a partir del día en que comienzan el acuerdo o la práctica prohibidos hace imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho de solicitar la reparación del perjuicio sufrido, en particular cuando dicha norma nacional establece también un plazo de prescripción breve y que no puede suspenderse.

5)

Ante la inexistencia de disposiciones comunitarias en este ámbito, corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro fijar los criterios que permitan determinar la cuantía de la reparación del perjuicio causado por un acuerdo o práctica prohibidos por el artículo 81 CE, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad.

En consecuencia, por una parte, de conformidad con el principio de equivalencia, si en el marco de las acciones nacionales similares a las basadas en las normas comunitarias de la competencia se pueden conceder indemnizaciones especiales, como son las de carácter disuasorio o punitivo, en estas últimas acciones también deben poder concederse tales indemnizaciones. No obstante, el Derecho comunitario no se opone a que los órganos jurisdiccionales nacionales velen por que la protección de los derechos garantizados por el ordenamiento jurídico comunitario no produzca un enriquecimiento sin causa de los beneficiarios.

Por otra parte, en virtud del principio de efectividad y del derecho de los particulares a solicitar la reparación del perjuicio causado por un contrato o un comportamiento que pueda restringir o falsear el juego de la competencia, los perjudicados deben poder solicitar la reparación, no sólo del daño emergente, sino también del lucro cesante, así como el pago de intereses.


(1)  DO C 251 de 9.10.2004.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de junio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/SGL Carbon AG, Tokai Carbon Co. Ltd, Nippon Carbon Co. Ltd, Showa Denko KK, Graffech International Ltd, anteriormente UCAR International Inc., SEC Corp., The Carbide/Graphite Group Inc.

(Asunto C-301/04 P) (1)

(Recurso de casación - Competencia - Práctica colusoria - Electrodos de grafito - Artículo 81 CE, apartado 1 - Multas - Directrices para el cálculo del importe de las multas - Comunicación sobre la cooperación - Presentación de documentos durante una investigación de la Comisión)

(2006/C 224/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: W. Mölls, W. Wils y H. Gading, agentes)

Otras partes en el procedimiento: SGL Carbon AG (representante: M. Klusmann, abogado); Tokai Carbon Co. Ltd, con domicilio social en Tokio (Japón); Nippon Carbon Co. Ltd, con domicilio social en Tokio; Showa Denko KK, con domicilio social en Tokio; Graffech International Ltd, anteriormente UCAR International Inc., con domicilio social en Wilmington (Estados Unidos); SEC Corp., con domicilio social en Amagasaki (Japón); The Carbide/Graphite Group Inc.

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 29 de abril de 2004, Tokai Carbon y otros/Comisión (asuntos acumulados T-236/01, T-239/01, T-244/01 a T-246/01, T-251/01 y T-252/01), en la medida en que el Tribunal de Primera Instancia redujo el importe de la multa impuesta a SGL Carbon (asunto T-239/01) mediante la Decisión 2002/271/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2001, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE — Asunto COMP/E-1/36.490 — Electrodos de grafito (DO 2002, L 100, p. 1)

Fallo

1)

Anular el punto 2, primer guión, del fallo de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, de 29 de abril de 2004, Tokai Carbon y otros/Comisión (T-236/01, T-239/01, T-244/01 a T-246/01, T-251/01 y T-252/01).

2)

Fijar en 75,7 millones de euros el importe de la multa impuesta a la sociedad SGL Carbon AG por el artículo 3 de la Decisión 2002/271/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2001, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE — Asunto COMP/E-1/36.490 — Electrodos de grafito.

3)

Condenar a SGL Carbon AG al pago de las costas de la presente instancia.


(1)  DO C 262, de 23.10.2004.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 11 de julio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Frankfurt am Main — Alemania) — Franz Egenberger GmbH Molkerei und Trockenwerk/Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung

(Asunto C-313/04) (1)

([Leche y productos lácteos - Reglamento (CE) no 2535/2001 - Mantequilla neozelandesa - Procedimientos de certificados de importación - Certificado Inward Monitoring Arrangement (IMA 1)])

(2006/C 224/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Frankfurt am Main

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Franz Egenberger GmbH Molkerei und Trockenwerk

Demandada: Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung

en el que participa: Fonterra (Logistics) Ltd

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgericht Frankfurt am Main (Alemania) — Validez de los artículos 25, apartado 1, y 35, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios (DO L 341, p. 29) — Expedición de un certificado de importación, cuya solicitud sólo puede presentarse en el Reino Unido, para mantequilla neozelandesa sujeta al requisito de la presentación de un certificado «Inward Monitoring Arrangement» (IMA 1) — Infracción de los artículos 28 CE, 34 CE, apartado 2, y 82 CE, apartado 1, y de los artículos 26, apartado 2, y 29, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999 (DO L 160, p. 48) — Incumplimiento del artículo XVII, apartado 1, de los Acuerdos del GATT — Infracción del artículo 1, letra a), apartado 3, del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación (DO L 336, p. 151)

Fallo

1)

El artículo 35, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios es inválido en la medida en que dispone que las solicitudes de certificados de importación para mantequilla neozelandesa con derechos reducidos sólo pueden presentarse ante las autoridades competentes del Reino Unido.

2)

Los artículos 25 y 32 del Reglamento no 2535/2001, en relación con los anexos III, IV y XII de este último Reglamento, son inválidos en la medida en que permiten una discriminación en la expedición de los certificados de importación para mantequilla neozelandesa con derechos reducidos.


(1)  DO C 239 de 25.9.2004.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de julio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Nuova società di telecomunicazioni SpA/Ministero delle Comunicazioni, ENI SpA

(Asunto C-339/04) (1)

(Servicios de telecomunicaciones - Directiva 97/13/CE - Cánones y gravámenes sobre las licencias individuales)

(2006/C 224/08)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato — Italia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nuova società di telecomunicazioni SpA

Demandada: Ministero delle Comunicazioni, ENI SpA

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Consiglio di Stato — Interpretación de los artículos 6 y 11 de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 1997, relativa a un marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones (DO L 117, p. 15) — Compatibilidad de una norma nacional que obliga a las sociedades titulares de servicios públicos y que han explotado redes de telecomunicaciones a constituir una sociedad separada para el ejercicio de cualesquiera actividades en el sector de las telecomunicaciones

Fallo

El artículo 11 de la Directiva 97/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 1997, relativa a un marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones, se opone a una normativa nacional, como la que se cuestiona en el asunto principal, que sujeta al titular de una licencia individual para el suministro de una red pública de telecomunicaciones, por la cual ha pagado una contribución como la contemplada en dicho artículo, al pago de una contribución complementaria por la utilización privada de dicha red y calculada según unos criterios que no corresponden a los previstos en dicho artículo.


(1)  DO C 251, de 9.10.2004.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de julio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Robert Hans Conijn/Finanzamt Hamburg-Nord

(Asunto C-346/04) (1)

(Libertad de establecimiento - Impuesto sobre la renta - Declaración de la renta - Asesoramiento fiscal - Derecho a deducir los gastos)

(2006/C 224/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Robert Hans Conijn

Demandada: Finanzamt Hamburg-Nord

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 52 del Tratado CE (actualmente artículo 43 CE, tras su modificación) — Normativa nacional relativa al impuesto sobre la renta — No reconocimiento a los no residentes del derecho a deducir de sus ingresos los gastos de asesoramiento fiscal ocasionados por la elaboración de la declaración de la renta

Fallo

El artículo 52 del Tratado CE (actualmente artículo 43 CE, tras su modificación) se opone a una legislación nacional que no permite a una persona parcialmente sujeta deducir de su renta imponible los gastos de asesoramiento fiscal en que ha incurrido para presentar su declaración de la renta, en concepto de gastos extraordinarios, del mismo modo que una persona totalmente sujeta.


(1)  DO C 251 de 9.10.2004.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de julio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Bruxelles — Bélgica) — Gérald De Cuyper/Office national de l'emploi

(Asunto C-406/04) (1)

(Libre circulación y libre residencia en el territorio de la Unión Europea - Prestaciones por desempleo - Requisito de residencia efectiva en el territorio nacional)

(2006/C 224/10)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal du travail de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Gérald De Cuyper

Demandada: Office national de l'emploi

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal du travail de Bruxelles — Interpretación de los artículos 17 y 18 CE, por los que se crea una ciudadanía europea, en relación con una disposición nacional que supedita la concesión de prestaciones por desempleo al requisito de residencia efectiva en el territorio nacional

Fallo

La libertad de circulación y de residencia que el artículo 18 CE reconoce a todo ciudadano de la Unión no se opone a que a un desempleado de más de 50 años de edad, exento de la obligación de acreditar su disponibilidad en el mercado laboral, se le imponga, como requisito para conservar su derecho a una prestación por desempleo, una cláusula de residencia como la aplicada en el asunto principal.


(1)  DO C 284, de 20.11.2004.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Pleno) de 11 de julio de 2006 — Comisión/Edith Cresson

(Asunto C-432/04) (1)

(Artículo 213 CE, apartado 2 - Artículo 126 EA, apartado 2 - Incumplimiento de las obligaciones derivadas del cargo de miembro de la Comisión - Privación del derecho a pensión)

(2006/C 224/11)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H.-P. Hartvig y J. Currall, agentes)

Demandada: Edith Cresson (representantes: G. Vandersanden, L. Levi y M. Hirsch, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto en virtud del artículo 213 CE, apartado 2, párrafo tercero, y del artículo 126 CEEA, apartado 2, párrafo tercero — Caducidad del derecho de pensión de un ex comisario — Incumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo de comisario

Fallo

1)

Declarar que la Sra. Édith Cresson ha infringido las obligaciones derivadas de su cargo de miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas, en el sentido de los artículos 213 CE, apartado 2, y 126 EA, apartado 2, en el contexto de la contratación y de las condiciones de empleo del Sr. René Berthelot.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión de las Comunidades Europeas, la Sra. Édith Cresson y la República Francesa soportarán sus propias costas.


(1)  DO C 300, de 4.12.2004.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de julio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por Cour d'appel de Bruxelles — Bélgica) — Mobistar SA/Institut belge des services postaux et des télécomunications (IBPT)

(Asunto C-438/04) (1)

(Sector de las telecomunicaciones - Servicio universal y derechos de los usuarios - Conservación de los números de teléfono - Coste de establecimiento en caso de conservación de un número de teléfono móvil - Artículo 30, apartado 2, de la Directiva 2002/22/CE (Directiva «servicio universal») - Tarificación de la interconexión para la conservación de los números - Orientación de los precios en función de los costes - Facultad de reglamentar de las autoridades nacionales de reglamentación - Artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2002/21/CE (Directiva «marco») - Protección jurídica efectiva - Protección de datos confidenciales)

(2006/C 224/12)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d'appel de Bruxelles — Bélgica

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Mobistar SA

Demandada: Institut belge des services postaux et des télécomunications (IBPT)

en el que participan: Belgacom Mobile SA y Base SA.

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour d'appel de Bruxelles (Bélgica) — Interpretación del artículo 30 de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «servicio universal») (DO L 108, p. 51) — Conservación de los números de teléfono — Tarificación de la interconexión vinculada a la conservación de los números en función del coste y el reparto de costes entre operadores — Interpretación del artículo 4 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «marco») (DO L 108, p. 33) — Derecho de recurso contra una decisión de la autoridad nacional de reglamentación — Inclusión de datos confidenciales entre la información que ha de ponerse a disposición del organismo que conozca del recurso

Fallo

1)

La tarificación de la interconexión para la conservación de los números contemplada en el artículo 30, apartado 2, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «servicio universal») se refiere a los costes de transporte de los números objeto del cambio de operador y a los costes de establecimiento soportados por los operadores de telefonía móvil para ejecutar las solicitudes de cambio de operador del número.

2)

El artículo 30, apartado 2, de la Directiva 2002/22 no se opone a la adopción de una medida nacional que define un método determinado para el cálculo de los costes y que fija de antemano y conforme a un modelo teórico de costes los precios máximos que puede reclamar el operador cedente al operador receptor, en concepto de costes de establecimiento, siempre que las tarifas se fijen en función de los costes de manera que no se disuada a los abonados de hacer uso de la facilidad relativa a la conservación de los números.

3)

El artículo 4 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «marco»), debe interpretarse en el sentido de que el organismo designado para conocer de los recursos contra las decisiones de las autoridades nacionales de reglamentación debe disponer de toda la información necesaria para examinar la procedencia de un recurso, incluida, en su caso, la información confidencial que dichas autoridades hayan tomado en consideración para adoptar la decisión objeto del recurso. Corresponde, sin embargo, a dicho organismo garantizar el trato confidencial de los datos en cuestión, respetando las exigencias de una protección jurídica efectiva y asegurando el respeto del derecho de defensa de las partes en el litigio.


(1)  DO C 6, de 8.1.2005.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de julio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam — Países Bajos) — Uroplasty BV/Inspecteur van de Belastingdienst-Douanedistrict Rotterdam

(Asunto C-514/04) (1)

(Clasificación arancelaria - Copos estériles de dimetilpolisiloxano - Elastómero de silicona - Concepto de «forma primaria» - Medicamento - Envase - Concepto de «aparato que se implanta» en el organismo)

(2006/C 224/13)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof te Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Uroplasty BV

Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst-Douanedistrict Rotterdam

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Gerechtshof te Amsterdam — Clasificación arancelaria del producto «Macroplastique-implantaat» — Suspensión estéril inyectable de partículas sólidas de elastómero de silicona para el tratamiento del reflujo vesicoureteral (o vesico-renal)

Fallo

El anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2388/2000 de la Comisión, de 13 de octubre de 2000, debe interpretarse en el sentido de que un producto, como el dimetilpolisiloxano, consistente en copos estériles, desarrollado especialmente y destinado exclusivamente a ser implantado en el organismo para el tratamiento de una afección y que se presenta ante la aduana empaquetado en bolsas de 1 kg, debe considerarse un aparato que se implanta en el organismo al que procede clasificar en la partida 9021 de la Nomenclatura Combinada. Dicho producto no tiene como finalidad sustituir un órgano, sino permitir a un músculo deficiente crear tejidos conjuntivos, por lo que debe clasificarse en la subpartida 9021 90 90 de la Nomenclatura Combinada.


(1)  DO C 57, de 5.3.2005.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de julio de 2006 — David Meca Medina e Igor Majcen/Comisión

(Asunto C-519/04 P) (1)

(Recurso de casación - Normas adoptadas por el Comité Olímpico Internacional relativas al control del dopaje - Incompatibilidad con las normas comunitarias sobre la competencia y sobre la libre prestación de servicios - Denuncia - Desestimación)

(2006/C 224/14)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: David Meca Medina, Igor Majcen (representantes: J.-L. Dupont y M.-A. Lucas, abogados)

Recurrida: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: O. Beynet y A. Bouquet, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la recurrida: República de Finlandia (representante: T. Pynnä, agente)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 30 de septiembre de 2004, Meca Medina y Majcen/Comisión (T-313/02), en la que se desestima por infundado el recurso de anulación de una Decisión por la que se rechaza una denuncia a raíz de un procedimiento de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado CE — Normativa antidopaje.

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 30 de septiembre de 2004, Meca Medina y Majcen/Comisión (T-313/02).

2)

Desestimar el recurso interpuesto ante el Tribunal de Primera Instancia con el número T-313/02, en el que se solicitaba la anulación de la Decisión de la Comisión, de 1 de agosto de 2002, por la que se rechazaba la denuncia de los Sres. Meca Medina y Majcen.

3)

Condenar a los Sres. Meca Medina y Majcen a cargar tanto con las costas correspondientes a la presente instancia como con las causadas ante el Tribunal de Primera Instancia.

4)

La República de Finlandia cargará con sus propias costas .


(1)  DO C 57, de 5.3.2005.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 11 de julio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social de Madrid — España) — Sonia Chacón Navas/Eurest Colectividades, S.A.

(Asunto C-13/05) (1)

(Directiva 2000/78/CE - Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Concepto de discapacidad)

(2006/C 224/15)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social de Madrid

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sonia Chacón Navas

Demandada: Eurest Colectividades, S.A.

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Juzgado de lo Social de Madrid — Interpretación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16) — Ámbito de aplicación — Despido por enfermedad — Enfermedad y discapacidad

Fallo

1)

Una persona que haya sido despedida por su empresario exclusivamente a causa de una enfermedad no está incluida en el marco general establecido por la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, para luchar contra la discriminación por motivos de discapacidad.

2)

La prohibición, en materia de despido, de la discriminación por motivos de discapacidad, recogida en los artículos 2, apartado 1, y 3, apartado 1, letra c), de la Directiva 2000/78, se opone a un despido por motivos de discapacidad que, habida cuenta de la obligación de realizar los ajustes razonables para las personas con discapacidad, no se justifique por el hecho de que la persona en cuestión no sea competente o no esté capacitada o disponible para desempeñar las tareas fundamentales del puesto de que se trate.

3)

La enfermedad en cuanto tal no puede considerarse un motivo que venga a añadirse a aquellos otros motivos en relación con los cuales la Directiva 2000/78 prohíbe toda discriminación.


(1)  DO C 69 de 19.3.2005.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de julio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam — Países Bajos) — Anagram International Inc./Inspecteur van de Belastingdienst — Douanedistrict Rotterdam

(Asunto C-14/05) (1)

(Arancel Aduanero Común - Nomenclatura Combinada - Clasificación arancelaria - Globo que se llena de gas)

(2006/C 224/16)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof te Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Anagram International Inc.

Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst — Douanedistrict Rotterdam

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Gerechtshof te Amsterdam — Interpretación del anexo del Reglamento (CE) no 442/2000 de la Comisión, de 25 de febrero de 2000, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 54, p. 33) — Validez — Clasificación arancelaria de los globos — Reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura Combinada — Partida 95 05 90 00 y partida 95 03 90 32

Fallo

1)

El examen de la segunda cuestión prejudicial no ha revelado dato alguno que pueda afectar a la validez del Reglamento (CE) no 442/2000 de la Comisión, de 25 de febrero de 2000, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la Nomenclatura Combinada, en la medida en que los productos contemplados en el punto 3 del cuadro que figura en su anexo se clasifican en la subpartida 9503 90 32 de la Nomenclatura Combinada del Arancel Aduanero Común, que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1832/2002 de la Comisión, de 1 de agosto de 2002.

2)

La clasificación decidida por la Comisión de las Comunidades Europeas en el Reglamento no 442/2000, por lo que se refiere al producto descrito en el punto 3 del cuadro que figura en su anexo, es aplicable por analogía a los globos que se llenan de gas, formados por una hoja de material plástico y una película de aluminio soldada, y en los cuales la hoja de material plástico conforma el interior del globo.


(1)  DO C 82 de 2.4.2005.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de julio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — Maija T. I. Nikula

(Asunto C-50/05) (1)

(Seguridad Social - Cobertura de prestaciones de enfermedad y de maternidad - Cálculo de las cotizaciones - Reglamento no 1408/71 - Derecho de un Estado miembro a incluir en la base de las cotizaciones las pensiones o rentas abonadas por una institución de otro Estado miembro - Titular de pensiones y rentas debidas en virtud de las legislaciones de dos Estados miembros)

(2006/C 224/17)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Maija T. I. Nikula

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Korkein hallinto-oikeus — Interpretación del artículo 33, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996 (DO L 28, p. 1) — Cotizaciones para la cobertura de prestaciones de enfermedad y de maternidad a cargo de un titular de pensiones o de rentas adeudadas en virtud de las legislaciones de dos Estados miembros, residente en uno de esos Estados miembros, con derecho únicamente a las prestaciones de la institución de éste — Cómputo, para el cálculo de las cotizaciones, de las pensiones o rentas procedentes del otro Estado miembro

Fallo

1)

El artículo 33, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, no se opone a que, para la determinación de la base de las cotizaciones al seguro de enfermedad aplicadas en el Estado miembro de residencia del titular de pensiones abonadas por instituciones de este Estado miembro competente para otorgar prestaciones en virtud del artículo 27 de dicho Reglamento, se incluyan en dicha base, además de las pensiones percibidas en el Estado miembro de residencia, las abonadas por instituciones de otro Estado miembro, siempre y cuando las referidas cotizaciones no superen el importe de las pensiones otorgadas en el Estado miembro de residencia.

2)

No obstante, el artículo 39 CE se opone a que se tenga en cuenta el importe de las pensiones percibidas de instituciones de otro Estado miembro si ya se abonaron cotizaciones en este otro Estado miembro sobre los ingresos procedentes del trabajo obtenidos en este Estado. Corresponde a los interesados determinar la existencia de dichos pagos anteriores de cotizaciones.


(1)  DO C 93, de 16.4.2005.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de julio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-61/05) (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 92/100/CEE - Derecho de autor - Derecho exclusivo a autorizar o a prohibir el alquiler y el préstamo - Adaptación incorrecta del Derecho interno»)

(2006/C 224/18)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Guerra y Andrade y W. Wils, agentes)

Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Fernandes y N. Gonçalves, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 2 y 4 de la Directiva 92/100/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (DO L 346, p. 16)

Fallo

1)

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 92/100/CEE, del Consejo de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, en su versión modificada en último lugar por la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, al haber establecido en Derecho nacional un derecho de alquiler en favor de los productores de videogramas.

Declarar que la República Portuguesa no se ha atenido a lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 92/100, en su versión modificada por la Directiva 2001/29/CEE, en relación con el artículo 2, apartados 5 y 7, de ésta, al haber originado en su legislación nacional una confusión por lo que atañe a la identidad del deudor de la remuneración debida a los artistas por la cesión de su derecho de alquiler.

2)

Condenar en costas a la República Portuguesa.


(1)  DO C 82, de 2.4.2005.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de julio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Freiburg — Alemania) — Bernd Voigt

(Asunto C-83/05) (1)

(Realización del mercado interior - Aproximación de las legislaciones - Vehículos de motor - Procedimiento de homologación comunitaria - Directiva 70/156/CEE - Alcance - Clasificación según las características técnicas de los tipos de vehículos - Influencia en la clasificación de vehículos que efectúa una normativa nacional que regula las condiciones de circulación por carretera)

(2006/C 224/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Freiburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bernd Voigt

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Amtsgericht Freiburg — Interpretación de la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (DO L 42, p. 1; EE 13/01, p. 174), modificada por la Directiva 92/53/CEE del Consejo, de 18 de junio de 2002 (DO L 225, p. 1) — Matriculación por un Estado miembro de un vehículo de la categoría M 1 (vehículo de turismo) cubierto por una homologación comunitaria — Posibilidad de las autoridades nacionales de sancionar al conductor de dicho vehículo por determinadas infracciones tipificadas por el código de circulación aplicable a los vehículos de turismo — Limitación de velocidad en autopista aplicable únicamente a los turismos

Fallo

La Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques, en su versión modificada por la Directiva 92/53/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual un vehículo como el controvertido en el asunto principal no queda sujeto a las disposiciones nacionales en materia de velocidad que se aplican a los turismos, sino a las normas aplicables a los vehículos pesados, aun cuando dicho vehículo haya sido matriculado como turismo conforme a una homologación comunitaria de tipo expedida con arreglo a la citada Directiva.


(1)  DO C 82, de 2.4.2005.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de juio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por la House of Lords — Reino Unido) — United Utilities plc/Commissioners of Customs & Excise

(Asunto C-89/05) (1)

(Sexta Directiva IVA - Artículo 13, parte B, letra f) - Exención de los juegos de azar - Ámbito de aplicación - Actividad de «central de llamadas»)

(2006/C 224/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

House of Lords

Partes en el procedimiento principal

Demandante: United Utilities plc

Demandada: Commissioners of Customs & Excise

Objeto

Petición de decisión prejudicial — House of Lords — Interpretación del artículo 13, parte B, letra f), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Exención de las apuestas, loterías y otros juegos de azar o de dinero — Aplicabilidad a las prestaciones de servicios de una sociedad tercera que acepta por cuenta de otra sociedad apuestas realizadas por teléfono

Fallo

El artículo 13, parte B, letra f), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que la prestación de servicios de «central de llamadas», realizada en beneficio de un corredor de apuestas telefónicas, que incluye la aceptación de las apuestas en nombre de dicho corredor por parte del personal del prestador de esos servicios, no constituye una operación de apuestas en el sentido de esta disposición y, por tanto, no puede gozar de la exención del IVA prevista en dicha disposición.


(1)  DO C 106 de 30.4.2005.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de julio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Reisch Montage AG/Kiesel Baumaschinen Handels GmbH

(Asunto C-103/05) (1)

([Reglamento (CE) no 44/2001 - Artículo 6, número 1 - Pluralidad de demandados - Acción ejercitada en un Estado miembro contra una persona en quiebra, domiciliada en dicho Estado, y un codemandado domiciliado en otro Estado miembro - Inadmisibilidad de la acción contra el quebrado - Competencia del Tribunal que conoce del asunto con respecto al codemandado])

(2006/C 224/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Reisch Montage AG

Demandada: Kiesel Baumaschinen Handels GmbH

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberster Gerichtshof — Interpretación del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12, p. 1) — Pluralidad de demandados — Acción ejercitada en un Estado contratante contra una persona domiciliada en dicho Estado y un codemandado domiciliado en otro Estado contratante — Inadmisibilidad de la acción contra dicha persona, que se encuentra en quiebra — Competencia del Tribunal que conoce del asunto con respecto al codemandado

Fallo

El artículo 6, número 1, del Reglamento no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en un supuesto como el del procedimiento principal, dicha disposición puede ser invocada en el marco de una acción ejercitada en un Estado miembro contra un demandado domiciliado en dicho Estado y un codemandado domiciliado en otro Estado miembro, aun cuando desde el momento de su ejercicio, dicha acción sea considerada inadmisible frente al primer demandado en virtud de una normativa nacional.


(1)  DO C 132, de 28.5.2005.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de julio de 2006 — Comisión/República Portuguesa

(Asunto C-191/05) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 79/409/CEE - Conservación de las aves silvestres - Zona de protección especial - Modificación sin fundamento científico)

(2006/C 224/22)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. van Beek y A. Caeiros, agentes)

Demandada: República Portuguesa (representante: L. Fernandes, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103, p. 1; EE 15/02, p. 125) — Zona de protección especial — Modificación sin fundamento científico

Fallo

1)

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, al haber modificado la delimitación de la zona de protección especial «Moura, Mourão, Barrancos» y al haber excluido, por este motivo, zonas donde habitan ciertas especies de aves silvestres cuya protección había justificado la designación de la referida ZPS.

2)

Condenar en costas a la República Portuguesa.


(1)  DO C 155, de 25.6.2005.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de julio de 2006 — Sergio Rossi SpA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos), Sissi Rossi Srl

(Asunto C-214/05 P) (1)

([Recurso de casación - Marca comunitaria - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 - Riesgo de confusión - Marca denominativa «SISSI ROSSI» - Oposición del titular de la marca denominativa anterior «MISS ROSSI» - Alegaciones formuladas por primera vez en la vista - Proposición de prueba])

(2006/C 224/23)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Sergio Rossi SpA (representante: A. Ruo, avvocato)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (representantes: O. Montalto y P. Bullock, agentes)

Parte interviniente en apoyo de la demandada: Sissi Rossi Srl, con domicilio social en Castenaso di Villanova (Italia) (representante: S. Verea, avvocato)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 1 de marzo de 2005, Sergio Rossi/OAMI (T-169/03) — Desestimación del recurso de anulación interpuesto por el titular de la marca denominativa nacional e internacional «MISS ROSSI», para productos comprendidos en la clase 25, contra la resolución R 569/2002-1 de la Sala Primera de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 28 de febrero de 2003, mediante la que se anula la resolución de la División de Oposición que deniega el registro de la marca denominativa comunitaria «SISSI ROSSI» para productos comprendidos en las clases 14, 15, 5 y 26

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Sergio Rossi SpA.


(1)  DO C 182 de 23.7.2005.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de julio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — Sam Mc Cauley Chemists (Blackpool) Ltd, Mark Sadja/Pharmaceutical Society of Ireland, Minister for Health and Children, Ireland, Attorney General

(Asunto C-221/05) (1)

(Directiva 85/433/CEE - Reconocimiento mutuo de diplomas - Farmacéuticos - Reconocimiento de los diplomas de los farmacéuticos que trabajan en nuevas farmacias abiertas al público - Alcance de la potestad discrecional de los Estados miembros)

(2006/C 224/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Sam Mc Cauley Chemists (Blackpool) Ltd, Mark Sadja

Demandadas: Pharmaceutical Society of Ireland, Minister for Health and Children, Ireland, Attorney General

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Supreme Court — Interpretación del artículo 2, apartados 1 y 2, de la Directiva 85/433/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1985, relativa al reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de farmacia y que incluye medidas tendentes a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento de ciertas actividades farmacéuticas (DO L 253, p. 37) — Alcance de la potestad discrecional de los Estados miembros en cuanto al reconocimiento de los títulos de los farmacéuticos que trabajen en nuevas farmacias abiertas al público

Fallo

El artículo 2 de la Directiva 85/433/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1985, relativa al reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de farmacia y que incluye medidas tendentes a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento de ciertas actividades farmacéuticas, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro que se atiene únicamente al nivel mínimo de reconocimiento de diplomas previsto por dicha Directiva no ejerce ninguna potestad discrecional conferida por ésta.


(1)  DO C 182 de 23.7.2005.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/14


Auto del Tribunal de Justicia de 11 de mayo de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por Tribunal Amministrativo Regionale del Lazio (Italia)) — Confcooperative, Unione regionale della Cooperazione Fvg Federagricole, Friulvini Soc. coop. rl, Cantina Sociale di Ramuscello e S. Vito/Ministero delle Politiche Agricole e Forestali, Regione Veneto

(Asunto C-231/04) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Relaciones exteriores - Acuerdo CE-Hungría sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos - Protección en la Comunidad de una denominación de varios vinos originarios de Hungría - Indicación geográfica «Tokaj» - Canje de notas - Posibilidad de utilizar el término «Tocai» en la expresión «Tocai friulano» o «Tocai italico» para la designación y presentación de algunos vinos italianos, en particular vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d.), durante un período transitorio que expira el 31 de marzo de 2007 - Exclusión de esta posibilidad una vez finalizado el período transitorio - Validez - Base jurídica - Artículo 133 CE - Principios del Derecho internacional relativos a los Tratados - Artículos 22 a 24 del Acuerdo ADPIC (TRIPs) - Protección de los derechos fundamentales - Derecho de propiedad)

(2006/C 224/25)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Amministrativo Regionale del Lazio (Italia)

Partes

Demandantes: Confcooperative, Unione regionale della Cooperazione Fvg Federagricole, Friulvini Soc. coop. rl, Cantina Sociale di Ramuscello e S. Vito

Demandadas: Ministero delle Politiche Agricole e Forestali, Regione Veneto

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio — Validez del Acuerdo CE/Hungría, de 23 de noviembre de 1993, sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos — Validez de un canje de notas entre las partes del Acuerdo por el que se establece la prohibición de utilizar la denominación «Tocai» en Italia a partir de 2007

Fallo

1)

El Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, celebrado y aprobado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 93/742/Euratom, CECA, CE del Consejo y de la Comisión, de 13 de diciembre de 1993, no constituye la base jurídica de la Decisión 93/724/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Hungría sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos.

2)

El artículo 133 CE, tal y como se cita en la exposición de motivos de la Decisión 93/724, constituía una base jurídica adecuada para que la Comunidad celebrara, por sí sola, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Hungría sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos.

3)

La prohibición de utilizar la denominación «Tocai» en Italia después del 31 de marzo de 2007, como resulta del Canje de notas relativo al artículo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Hungría sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos, no es contraria a las normas sobre las denominaciones homónimas establecidas en el artículo 4, apartado 5, de dicho Acuerdo.

4)

La Declaración conjunta relativa al apartado 5 del artículo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Hungría sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos, en la medida en que indica en su párrafo primero que, en relación con el artículo 4, apartado 5, letra a), de dicho Acuerdo, las partes contratantes señalaron que, en el momento de las negociaciones, no tenían conocimiento de ningún caso concreto al que se pudiesen aplicar las disposiciones de ese artículo, no constituye una representación manifiestamente errónea de la realidad.

5)

Los artículos 22 a 24 del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, que figura en el anexo 1 C del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, aprobado en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, mediante la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, deben interpretarse en el sentido de que, en un caso como el del asunto principal, que se refiere a una homonimia entre una indicación geográfica de un país tercero y una denominación que toma el nombre de una variedad de vid utilizado para designar y presentar algunos vinos comunitarios que se elaboran con ella, estas disposiciones no exigen que dicha denominación pueda seguir siendo utilizada en el futuro, aun cuando concurra la doble circunstancia de que haya sido utilizada anteriormente por los productores correspondientes bien de buena fe, bien durante al menos diez años antes del 15 de abril de 1994, y de que indique claramente el país, la región o la zona de origen del vino protegido para no inducir a error a los consumidores.

6)

El derecho de propiedad no se opone a que se prohíba a los operadores afectados de la región autónoma Friuli-Venezia Giulia (Italia) utilizar el término «Tocai» en la expresión «Tocai friulano» o «Tocai italico» para designar y presentar algunos vinos italianos de calidad producidos en regiones determinadas una vez transcurrido el período transitorio que expira el 31 de marzo de 2007, como resulta del Canje de notas relativo al artículo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Hungría sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos, que se adjunta a dicho Acuerdo, pero que no forma parte de él.


(1)  DO C 201, de 7.8.2004.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/15


Auto del Tribunal de Justicia de 6 de julio de 2006 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Commissione tributaria provinciale di Napoli y la Commissione tributaria regionale di Firenze — Italia) — Casa di cura privata Salus SpA/Agenzia Entrate Ufficio Napoli 4

(Asuntos acumulados C-18/05 y C-155/05) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento - Sexta Directiva IVA - Artículo 13, parte B, letra c) - Exenciones - Entregas de bienes afectados exclusivamente a una actividad declarada exenta y que no han sido objeto del derecho de deducción)

(2006/C 224/26)

Lengua de procedimiento: italiano

Órganos jurisdiccionales remitentes

Commissione tributaria provinciale di Napoli, Commissione tributaria regionale di Firenze

Partes

Demandantes: Casa di cura privata Salus SpA (C-18/05), Agenzia delle Entrate — Ufficio di Firenze 1 (C-155/05)

Demandadas: Agenzia Entrate Ufficio Napoli 4 (C-18/05), Villa Maria Beatrice Hospital Srl (C-155/05)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Commissione Tributaria Provinciale di Napoli — Interpretación del artículo 13, parte B, letra c), de la Sexta Directiva IVA — Exenciones en el interior del país — Exenciones de las entregas de bienes exclusivamente afectados a una actividad exenta o excluidos del derecho a deducción — Aplicabilidad directa

Fallo

El primer inciso del artículo 13, parte B, letra c), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que la exención que establece sólo es aplicable a la reventa de bienes que han sido adquiridos previamente por un contribuyente para atender a las necesidades de una actividad exenta en virtud del citado artículo, en la medida en que el IVA abonado con motivo de la adquisición inicial de tales bienes no haya sido objeto de un derecho de deducción.


(1)  DO C 93, de 16.4.2005.

DO C 155, de 25.6.2005.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/15


Auto del Tribunal de Justicia de 13 de junio de 2006 — Ornella Mancini/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-172/05 P) (1)

(Recurso de casación - Funcionarios - Puesto de asesor médico - Convocatoria para proveer plaza vacante - Examen comparativo de los méritos - Composición del tribunal calificador - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

(2006/C 224/27)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Ornella Mancini (representante: E. Boigelot, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Berardis-Kayser y G. Berscheid, agentes, y B. Wägenbaur, abogado)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 3 de febrero de 2005, Mancini/Comisión (T-137/03), por la que se desestimó un recurso solicitando, por una parte, la anulación de las decisiones de la Comisión de no seleccionar la candidatura de la demandante al puesto de asesor médico en la unidad «Servicio médico-Bruselas» y de nombrar a otro candidato para dicho puesto, y, por otra parte, una indemnización de daños y perjuicios.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la recurrente.


(1)  DO C 132, de 28.5.2005.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/16


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 1 de junio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te 's-Hertogenbosch — Países Bajos) — V.O.F. Dressuurstal Jespers/Inspecteur van de Belastingdienst/Zuidwest/kantoor Breda van de rijksbelastingdienst

(Asunto C-233/05) (1)

(Sexta Directiva IVA - Arrendamiento de obra - Concepto de «bien fabricado» - Caballo sometido a doma y entrenamiento - Exigibilidad del impuesto)

(2006/C 224/28)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof te 's-Hertogenbosch

Partes en el procedimiento principal

Demandante: V.O.F. Dressuurstal Jespers

Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst/Zuidwest/kantoor Breda van de rijksbelastingdienst

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Gerechtshof te 's-Hertogenbosch — Interpretación del artículo 5, apartado 7, letra a), de la Directiva 77/388/CEE: Sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Joven caballo sometido a doma y entrenamiento con una finalidad determinada — Caballo formado como caballo de silla capaz de participar en competiciones de un nivel superior tras una doma y un entrenamiento específicos — En ambos casos: ¿producción de un nuevo bien? — Importancia de un cambio objetivo y mensurable del caballo y de la consecución o no del objetivo — Pago del impuesto según un procedimiento de declaraciones periódicas

Fallo

1)

El artículo 5, apartado 5, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 94/76/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, mediante la introducción de medidas transitorias aplicables, en el marco de la ampliación de la Unión Europea el 1 de enero de 1995, en materia de impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que no hay arrendamiento de obra cuando un caballo es entrenado para hacerlo apto para ser utilizado como caballo de silla o de doma y para participar en competiciones y en el sentido de que en tales circunstancias no se puede considerar a tal caballo como un bien fabricado.

2)

La exigibilidad del impuesto sobre el valor añadido adeudado sobre las cantidades cobradas periódicamente en concepto de remuneración de las prestaciones de servicios que constituyen las actividades de entrenamiento y de doma de caballos se determina en las condiciones previstas en el artículo 10, apartado 2, de la Sexta Directiva.


(1)  DO C 205, de 20.8.2005.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/16


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de junio de 2006 [petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te 's-Hertogenbosch (Países Bajos)] — G.M. van de Coevering/Hoofd van het District Douane Roermond van de rijksbelastingdienst

(Asunto C-242/05) (1)

(«Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Libre prestación de servicios - Alquiler de un vehículo automóvil en un Estado miembro distinto del Estado de residencia - Impuesto sobre los vehículos no registrados pero puestos a disposición de los residentes - Modalidades de percepción»)

(2006/C 224/29)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof te 's-Hertogenbosch

Partes

Demandante: G.M. van de Coevering

Demandada: Hoofd van het District Douane Roermond van de rijksbelastingdienst

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Gerechtshof te 's-Hertogenbosch (Países Bajos) — Interpretación de los artículos 49 CE a 55 CE — Normativa nacional que prevé la percepción de un impuesto relativo a los vehículos registrados en el territorio de un Estado miembro y a los vehículos no registrados pero puestos a disposición de las personas residentes en dicho Estado — Vehículo alquilado en otro Estado miembro por una persona que reside en el Estado de percepción del impuesto — Percepción del impuesto en su totalidad sin tener en cuenta la duración del alquiler ni la duración de la utilización del vehículo

Fallo

Los artículos 49 CE a 55 CE se oponen a una normativa nacional de un Estado miembro, como la controvertida en el asunto principal, que exige a una persona física establecida en dicho Estado miembro que alquila un vehículo matriculado en otro Estado miembro, con ocasión de la primera utilización del referido vehículo en la red vial del primer Estado miembro, el pago de la totalidad del impuesto de matriculación, sin tener en cuenta la duración de utilización de la citada red vial y sin que la persona en cuestión pueda invocar derecho alguno a exención o reembolso, cuando el vehículo ni se destina a ser utilizado esencialmente en el primer Estado miembro con carácter permanente ni se utiliza de hecho de tal manera.


(1)  DO C 205, de 20.8.2005.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/17


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 1 de junio de 2006 — Plus Warenhandelsgesellschaft mbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior

(Asunto C-324/05 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 - Riesgo de confusión - Solicitud de marca mixta, denominativa y figurativa, que comprende el elemento denominativo «Turkish Power» - Oposición del titular de la marca denominativa «POWER» - Desestimación de la oposición - Recurso de casación manifiestamente inadmisible o manifiestamente infundado)

(2006/C 224/30)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Plus Warenhandelsgesellschaft mbH (representante: B. Piepenbrink, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta), de 22 de junio de 2005, Plus Warenhandelsgesellschaft mbH/OAMI (T-34/04), por la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó un recurso que tenía por objeto la anulación de la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI que desestimaba un recurso interpuesto por la demandante, titular de la marca «POWER», contra la decisión de la División de Oposición que desestimaba la oposición formulada contra la solicitud de registro de la marca figurativa «TURKISH POWER» — Riesgo de confusión de las marcas

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Plus Warenhandelsgesellschaft mbH.


(1)  DO C 296, de 26.11.2005.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de junio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal départemental des pensions du Morbihan — Francia) — Ameur Echouikh/Sécrétaire d'État aux Anciens Combattants

(Asunto C-336/05) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Acuerdo Euromediterráneo CE-Marruecos - Artículo 65 - Principio de no discriminación en materia de seguridad social - Pensión militar de invalidez)

(2006/C 224/31)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal départemental des pensions du Morbihan — Francia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ameur Echouikh

Demandada: Sécrétaire d'État aux Anciens Combattants

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal départemental des pensions militaires du Morbihan (Francia) — Interpretación de los artículos 64 y 65 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, firmado en Bruselas el 26 de febrero de 1996 (DO 2000 L 70, p. 2), de los artículos 40 a 42 del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos, firmado en Rabat el 27 de abril de 1976 (DO 1978 L 264, p. 1; EE 11709, p. 3), así como del principio general de no discriminación por razón de la nacionalidad garantizado por el artículo 12 CE y por el artículo 14 del CEDH — Efecto directo — Conceptos de «trabajador», de «remuneración» y de «prestación de seguridad social» — Legislación nacional que deniega una pensión militar de invalidez a un nacional marroquí que ha prestado servicio de armas bajo la bandera del Estado miembro

Fallo

El artículo 65, apartado 1, párrafo primero, del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, firmado en Bruselas el 26 de febrero de 1996 y aprobado en nombre de las Comunidades por la Decisión 2000/204/CE, CECA del Consejo y de la Comisión, de 24 de enero de 2000, debe ser interpretado en el sentido de que se opone a que el Estado miembro de acogida deniegue el reconocimiento del derecho a percibir una pensión militar de invalidez a un nacional marroquí que sirvió en el Ejército de dicho Estado y reside en su territorio, por el único motivo de que el interesado tiene nacionalidad marroquí.


(1)  DO C 296, de 26.11.2005.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/18


Auto del Tribunal de Justicia de 13 de julio de 2006 — Front national, Marie-France Stirbois, Bruno Gollnisch, Carl Lang, Jean-Claude Martinez, Philip Claeys, Koen Dillen, Mario Borghezio/Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-338/05 P) (1)

(Recurso de casación - Reglamento (CE) no 2004/2003 - Estatuto y financiación de los partidos políticos a escala europea - Recurso de anulación - Excepción de inadmisibilidad - Acto impugnable - Legitimación - Inadmisibilidad - Recurso de casación manifiestamente inadmisible)

(2006/C 224/32)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Front national, Marie-France Stirbois, Bruno Gollnisch, Carl Lang, Jean-Claude Martinez, Philip Claeys, Koen Dillen, Mario Borghezio (representante: W. de Saint Just, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Parlamento Europeo (representantes: H. Krück, N. Lorenz y D. Moore, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: I. Díez Parra y M. Sims-Robertson, agentes)

Objeto

Recurso de casación formulado contra el auto dictado el 11 de julio de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) en el asunto Front National y otros/Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea (T-17/04), por el que se declara la inadmisibilidad de un recurso de anulación dirigido contra el Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (DO L 297, p. 1)

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a los recurrentes.


(1)  DO C 315, de 10.12.2005.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania) el 8 de mayo de 2006 — Medion AG /Hauptzollamt Duisburg

(Asunto C-208/06)

(2006/C 224/33)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Medion AG

Demandada: Hauptzollamt Duisburg

Cuestión prejudicial

¿Debe clasificarse en la subpartida 8525 40 99 NC una videocámara que en el momento de su importación (1) no está en condiciones de grabar señales de vídeo procedentes del exterior, si la conexión de vídeo puede habilitarse posteriormente como entrada de vídeo manipulando determinados botones, aunque ni el fabricante ni el vendedor hagan referencia a esta posibilidad ni la respalden?


(1)  Interpretación del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256, p. 1).


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania) el 8 de mayo de 2006 — Canon Deutschland GmbH/Hauptzollamt Krefeld

(Asunto C-209/06)

(2006/C 224/34)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Canon Deutschland GmbH

Demandada: Hauptzollamt Krefeld

Cuestión prejudicial

¿Debe clasificarse en la subpartida 8525 40 99 NC una videocámara que en el momento de su importación (1) no está en condiciones de grabar señales de vídeo procedentes del exterior, si la conexión de vídeo puede habilitarse posteriormente como entrada de vídeo utilizando un determinado software, aunque ni el fabricante ni el vendedor hagan referencia a esta posibilidad ni la respalden?


(1)  Interpretación del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256, p. 1).


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 8 de junio de 2006 — Theodor Jäger/Finanzamt Kusel-Landstuhl

(Asunto C-256/06)

(2006/C 224/35)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Theodor Jäger

Recurrida: Finanzamt Kusel-Landstuhl

Cuestión prejudicial

¿Es compatible con el artículo 73 B, apartado 1, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (actualmente artículo 56 CE, apartado 1) el hecho de que, a los fines del impuesto sobre sucesiones:

a)

una propiedad agrícola y forestal (extranjera) situada en otro Estado miembro deba valorarse conforme al valor corriente (valor de mercado), mientras que a una propiedad agrícola y forestal situada en el territorio nacional se le aplica un procedimiento de valoración específico, cuyos resultados ascienden de media únicamente al 10 % del valor corriente, y

b)

se excluya del cálculo la adquisición de una propiedad agrícola y forestal situada en el territorio nacional en la cuantía de una exención especial y el valor restante se incluya únicamente en un 60 %,

cuando esto da lugar, en el caso de una herencia consistente en una propiedad situada en el territorio nacional y en una propiedad agrícola y forestal en el extranjero, a que la adquisición de la propiedad situada en el territorio nacional quede sujeta, como consecuencia de la ubicación de la propiedad agrícola y forestal en el extranjero, a un tipo del impuesto sobre sucesiones más elevado que el aplicable en el caso de que la propiedad agrícola y forestal se hallase también en el territorio nacional?


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/19


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 30 de marzo de 2006 — Carboni e derivati Srl/Ministero dell'Economia e delle Finanze, Riunione Adriatica di Sicurtà SpA

(Asunto C-263/06)

(2006/C 224/36)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Carboni e derivati Srl

Recurrida: Ministero dell'Economia e delle Finanze, Riunione Adriatica di Sicurtà SpA

Cuestión prejudicial

«Según los principios de la normativa aduanera comunitaria, al objeto de la aplicación de un derecho antidumping como el establecido en la Decisión no 67/94/CECA (1) de la Comisión, ¿puede la autoridad aduanera tomar como referencia el precio de una venta de las mismas mercancías anterior a aquélla sobre cuya base se ha realizado la declaración en aduana, cuando el comprador sea una persona comunitaria o, en cualquier caso, la venta se haya efectuado con vistas a la importación en la Comunidad?»


(1)  DO L 32, p. 44.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerisches Verwaltungsgericht München (Alemania) el 20 de junio de 2006 — Tadao Maruko/Versorgungsanstalt der deutschen Bühnen

(Asunto C-267/06)

(2006/C 224/37)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bayerisches Verwaltungsgericht München

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Tadao Maruko

Demandada: Versorgungsanstalt der deutschen Bühnen

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Constituye un régimen de previsión profesional obligatorio –como el que gestiona en el presente caso la Versorgungsanstalt der deutschen Bühnen– un régimen asimilado a un régimen público en el sentido del artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2000/78/CE (1) del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación?

2)

¿Se incluyen en el concepto de remuneración en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra c), de la Directiva 2000/78/CE prestaciones de supervivencia como la pensión de viudedad a cargo de una entidad de previsión profesional obligatoria?

3)

¿Se opone el artículo 1, en relación con el artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/78/CE a las disposiciones estatutarias de un régimen complementario de previsión como el del presente asunto, según las cuales un miembro de una pareja inscrita, tras fallecer el otro miembro, no tendrá derecho a percibir una pensión de supervivencia tal y como lo tendría un cónyuge, a pesar de que entre ellos hubiera existido una unión, constituida formalmente para toda la vida, con obligaciones de asistencia y protección, similar al matrimonio?

4)

En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones anteriores: ¿Es admisible una discriminación por motivos de orientación sexual basada en el considerando 22 de la Directiva 2000/78/CE?

5)

¿Quedaría limitada la pensión de supervivencia por la jurisprudencia Barber (asunto C-262/88) a períodos posteriores al 17 de mayo de 1990?


(1)  DO L 303, p. 16.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 22 de junio de 2006 — Netto Supermarkt GmbH & Co. OHG/Finanzamt Malchin

(Asunto C-271/06)

(2006/C 224/38)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof (Alemania)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Netto Supermarkt GmbH & Co. OHG

Demandada: Finanzamt Malchin

Cuestión prejudicial

¿Se oponen las disposiciones de Derecho comunitario relativas a la exención de impuestos en las exportaciones a Estados terceros a la concesión de una condonación del impuesto por parte del Estado miembro si, a pesar de no cumplirse los requisitos para la exención, el sujeto pasivo no lo podía reconocer, aun actuando con la diligencia de un buen comerciante? (1)


(1)  Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios –Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Verviers (Bélgica) el 26 de junio de 2006 — Mamate El Youssfi/Office national des pensions

(Asunto C-276/06)

(2006/C 224/39)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal du travail de Verviers

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Mamate El Youssfi

Demandada: Office national des pensions

Cuestión prejudicial

La denegación del subsidio de Garantía Legal de Ingresos a Personas Mayores,

porque la demandante no está comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento no 1408/71 del Consejo de las Comunidades Europeas, de 14 de junio de 1971; (1)

porque no se le ha reconocido el estatuto de apátrida o refugiada;

porque no es nacional de un país con el que Bélgica haya celebrado, en materia de subsidios de garantía de ingresos, un convenio de reciprocidad o al que le haya reconocido una reciprocidad de hecho;

o porque no tiene derecho a una pensión de jubilación o de supervivencia en virtud de algún régimen belga,

¿no se deriva:

de una interpretación demasiado restrictiva del Reglamento (CE) no 883/2004, de 29 de abril de 2004 (2) (en cuanto sustituye el Reglamento (CEE) no 1408/71 de 14 de junio de 1971), a la luz, en particular, del artículo 14 del CEDH, del artículo 1 de su Protocolo no 1, y del Reglamento (CEE) no 859/2003, de 14 de mayo de 2003, (3)

o, si no, de una interpretación de dicho Reglamento (CE) no 883/2004, la cual es incompatible con el Acuerdo de Cooperación que la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos firmaron el 27 de abril de 1976 en Rabat y que fue aprobado en nombre de la Comunidad mediante el Reglamento (CEE) no 2211/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978 (DO L 264, p.1; EE 11/09, p. 3), y que fue completado con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Marruecos de 26 de febrero de 1996 (DO L 70 de 18 de marzo de 2000)?


(1)  Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo de 14 de junio de 1971 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98).

(2)  Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) no 859/2003 del Consejo, de 14 de mayo de 2003, por el que se amplían las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1408/71 y del Reglamento (CEE) no 574/72 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas (DO L 124, p. 1).


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 27 de junio de 2006 — Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato/Ente Tabacchi Italiani — ETI SpA, Philip Morris Products SA, Philip Morris Holland BV, Philip Morris GmbH, Philip Morris Products Inc., Philip Morris International Management SA

(Asunto C-280/06)

(2006/C 224/40)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

Recurridos: Ente Tabacchi Italiani — ETI SpA, Philip Morris Products SA, Philip Morris Holland BV, Philip Morris GmbH, Philip Morris Products Inc., Philip Morris International Management SA

Cuestiones prejudiciales

1)

Conforme a los artículos 81 y siguientes del Tratado y los principios generales del Derecho comunitario, ¿qué criterio ha de seguirse para determinar la empresa sancionable por vulnerar normas en materia de competencia, en el caso de que, en el ámbito de un comportamiento sancionado de modo unitario, la parte final del comportamiento haya sido realizada por una empresa que ha sucedido, en el sector económico de que se trata, a la empresa originaria, y de que la entidad originaria, aunque sin haberse extinguido, haya dejado de operar como empresa mercantil, al menos en el sector económico afectado por la medida sancionadora?

2)

Al determinar la entidad sancionable, ¿incumbe a la autoridad competente para la aplicación de las normas sobre competencia la función de apreciar discrecionalmente la concurrencia de circunstancias que justifiquen la imputación al sucesor económico de la responsabilidad por infracciones de las normas sobre competencia cometidas por la persona jurídica a la que sucede, aun cuando esta última no haya dejado de existir en la fecha de la decisión, de modo que el efecto útil de las normas sobre la competencia no se vea comprometido por los cambios introducidos en la forma jurídica de las empresas?


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 28 de junio de 2006 — Hans-Dieter y Hedwig Jundt/Finanzamt Offenburg

(Asunto C-281/06)

(2006/C 224/41)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Hans-Dieter y Hedwig Jundt

Demandada: Finanzamt Offenburg

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 59 del Tratado CE (actualmente artículo 49 CE, tras su modificación) en el sentido de que también queda incluida en su ámbito de protección la actividad profesional secundaria como profesor al servicio o por cuenta de una entidad de Derecho público (Universidad), cuando la actividad, al ser prácticamente honorífica, se retribuye con una mera compensación por gastos?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿puede considerarse justificada la restricción de la libre prestación de servicios que supone la circunstancia de que las compensaciones sólo gocen de beneficios fiscales si las abonan entidades nacionales de Derecho público (aquí, artículo 3, número 26, de la EStG) por el hecho de que el beneficio fiscal previsto en el Derecho nacional sólo está legitimado por la realización de una actividad a favor de una entidad nacional de Derecho público?

3)

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 126 del Tratado CE (actualmente artículo 149 CE) en el sentido de que es admisible una normativa tributaria que complemente la configuración del sistema educativo (como en este caso el artículo 3, número 26, de la EStG), a la luz de la responsabilidad que los Estados miembros siguen teniendo en este ámbito?


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/22


Petición de decisión prejudicial planteada por Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio (Italia) el 10 de julio de 2006 — Telecom Italia Spa/Ministero dell'Economia e delle Finanze, Ministero delle Comunicazioni

(Asunto C-296/06)

(2006/C 224/42)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio (Italia)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Telecom Italia Spa

Demandadas: Ministero dell'Economia e delle Finanze, Ministero delle Comunicazioni

Cuestión prejudicial

¿Es compatible con los artículos 11, 22 y 25 de la Directiva 97/13/CE (1) lo dispuesto en el artículo 20, apartado 3, de la Ley no 448/1998 en relación con el artículo 4, apartado 9, de la Ley no 249/1997?


(1)  DO L 117, p. 15.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/22


Recurso de casación interpuesto el 13 de julio de 2006 por Eurohypo AG contra la sentencia dictada el 3 de mayo de 2006 en el asunto T-439/04, Eurohypo AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

(Asunto C-304/06 P)

(2006/C 224/43)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Eurohypo AG (representantes: C. Rohnke y M. Kloth, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 3 de mayo de 2006, recaída en el asunto T-439/04.

Que se revoque la resolución de la Sala de Recurso de 6 de agosto de 2004, dictada en el asunto R 829/2002-4.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente fundamenta su recurso contra la mencionada sentencia del Tribunal de Primera Instancia del siguiente modo:

Alega que el Tribunal de Primera Instancia ignoró el requisito inherente a la obligación de examinar de oficio establecida en el artículo 74, apartado 1, primera frase, del Reglamento no 40/94 (RMC). Observa que, según la jurisprudencia, el examen de la autoridad competente en materia de marcas debe ser riguroso y exhaustivo con el fin de evitar, sobre la base de los principios de seguridad jurídica y de buena administración, tanto que se registren marcas de manera indebida como las críticas injustificadas contra marcas que pueden ser registradas. Señala que la Oficina debe llevar a cabo su examen de tal forma que, basándose en éste, pueda determinar con certeza si se da algún motivo de denegación con arreglo al artículo 7 del RMC. Sin embargo, a su juicio, ni la sentencia ni la anterior resolución de la demandada contienen apreciaciones de hecho sobre el pretendido carácter descriptivo de «EUROHYPO». Las apreciaciones se limitan más bien al posible sentido descriptivo de los elementos «EURO» e «HYPO» considerados aisladamente. Afirma que no se han formulado otras apreciaciones de hecho sobre al carácter descriptivo de la denominación global «EUROHYPO».

Considera que el Tribunal de Primera Instancia interpretó indebidamente el requisito relativo al carácter distintivo con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra b), del RMC y que su denegación del registro de la marca solicitada es contraria a Derecho. Señala que, en relación con una marca formada por palabras, puede ciertamente examinarse en parte el posible carácter distintivo respecto a cada uno de sus conceptos o de sus elementos separadamente, pero que, en cualquier caso, tal carácter debe depender de un examen del conjunto que integran. Aun en el supuesto de que cada uno de dichos elementos carezca de por sí de carácter distintivo, ello no impide que su combinación pueda tenerlo. Puntualiza que, no obstante, en el presente asunto la demandada únicamente se limitó a declarar, en la resolución desestimatoria de la Sala de Recurso, que los elementos «EURO» e «HYPO» tienen carácter descriptivo, y que el concepto global no produce una impresión de conjunto que transmita algo más que la mera suma de tales elementos, sin precisar de qué manera la combinación verbal EUROHYPO, en su conjunto, no puede distinguir los servicios de la recurrente de los de otras empresas.

A su juicio, por lo demás, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia se basa en la aplicación de un criterio, según el cual, puede reconocerse la aptitud para ser registrada de una marca formada por elementos descriptivos cuando la palabra compuesta ha pasado a formar parte del lenguaje corriente y de este modo haya conseguido tener un sentido propio, por lo que deberá, además, examinarse si esa palabra no es en sí misma descriptiva. Sostiene que este criterio es relevante, en virtud del artículo 7, apartado 1, letra c), del RMC en punto a la cuestión referente a un posible imperativo de disponibilidad, pero que no es apropiado para interpretar la letra b), de dicha disposición al objeto de la apreciación del carácter distintivo. Al recurrir a este criterio, relevante en el ámbito de aplicación del artículo 7, apartado 1, letra c), del RMC, para motivar la resolución denegatoria, el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de Derecho al interpretar el artículo 7, apartado 1, letra b), del RMC.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/23


Recurso interpuesto el 13 de julio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-305/06)

(2006/C 224/44)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Zavvos y K. Simonsson)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República Helénica ha infringido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2 y 4 de la Directiva 92/106/CEE del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros, (1) al impedir que un transportista por carretera utilice la estación de ferrocarril de desembarque apropiada más próxima para el trayecto final, y realice, en el ámbito del funcionamiento de los transportes combinados entre Estados miembros, los trayectos por carretera finales que forman parte integrante de los transportes combinados.

Condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

El comportamiento de las autoridades griegas, que ha sido calificado de proteccionismo a favor de un sector de las economía nacional, concretamente a favor de los transportes de mercancías por carretera del Norte de Grecia, no justifica en ningún caso que se impida el ejercicio de una actividad económica legalmente protegida, como los transportes combinados en el sentido de la Directiva 92/106/CEE, la cual, según su artículo 2, debía aplicarse desde el 1 de julio de 1993.


(1)  DO L 368, de 17.12.1992, p. 38.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/24


Recurso interpuesto el 14 de julio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania

(Asunto C-307/06)

(2006/C 224/45)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: V. Kreuschitz e I. Kaufmann-Bühler, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Federal de Alemania infringe el artículo 39 CE y el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1612/68 (1) al limitar, sobre la base de la normativa nacional establecida en el Bundeserziehungsgeldgesetz (Ley federal relativa a la concesión de prestaciones y permisos de crianza), la concesión de la prestación por crianza a los trabajadores que residen en otro Estado miembro a aquéllos cuya relación laboral no sea de escasa entidad (geringfügig), requisito que únicamente han de cumplir los trabajadores fronterizos.

Que se condene en costas a la República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

Con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1612/68, un trabajador nacional de un Estado miembro se beneficiará, en el territorio de otro Estado miembro, de las mismas ventajas sociales y fiscales que los trabajadores nacionales de este último Estado.

En Alemania, en virtud del artículo 1, apartado 7, del Bundeserziehungsgeldgesetz, sólo se concede la prestación por crianza a un trabajador residente en otro Estado miembro en el supuesto de que su relación laboral no sea de escasa entidad. Únicamente los trabajadores fronterizos han de cumplir este requisito; los trabajadores residentes en Alemania no se ven afectados por tal regla y tienen derecho a la prestación con independencia de la duración de su jornada de trabajo semanal o de la cuantía de su retribución. Así pues, según la Comisión, el legislador alemán parte de la base de que, en el caso de las personas que residen en Alemania, la escasa entidad de su empleo no impide su calificación como trabajadores.

La Comisión considera que este requisito es incompatible con el artículo 39 CE y con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo.

Aun cuando los trabajadores cuyo empleo tenga escasa entidad no estén incluidos en el ámbito de aplicación personal del Reglamento (CEE) no 1408/71 si no se cumplen los requisitos establecidos en el anexo IC (actualmente D) — para Alemania –, ello no permite en absoluto concluir que no resulte de aplicación el Reglamento (CEE) no 1612/68. El Tribunal de Justicia ha destacado en su jurisprudencia que la exclusión de una prestación del ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 no dispensa a los Estados miembros de la obligación de asegurarse de que ninguna otra disposición del Derecho comunitario, en particular del Reglamento (CEE) no 1612/68, se opone al establecimiento de un requisito de residencia. En relación con la prestación por crianza, el Tribunal de Justicia ha llegado a declarar expresamente que constituye una ventaja social en el sentido del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1612/68.

Una persona que ejerza un empleo de escasa entidad puede calificarse de trabajador en el sentido del artículo 39 CE. Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el concepto de trabajador del artículo 39 CE y del Reglamento (CEE) no 1612/68 tiene un alcance comunitario y no debe interpretarse restrictivamente. La característica objetiva de una relación laboral radica en que una persona realice, durante un cierto tiempo, en favor de otra y bajo la dirección de ésta, determinadas prestaciones a cambio de las cuales percibe una retribución. El Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que el empleo a tiempo parcial no está excluido del ámbito de aplicación de las disposiciones en materia de libre circulación de los trabajadores.

Una disposición de Derecho nacional que no esté justificada objetivamente ni sea proporcionada al objetivo perseguido constituirá una discriminación indirecta cuando, por su propia naturaleza, pueda afectar más a los trabajadores migrantes que a los trabajadores nacionales e implique por consiguiente el riesgo de perjudicar especialmente a los primeros. En opinión de la Comisión, un requisito por el cual se supedita el pago de la prestación alemana por crianza a los trabajadores migrantes con empleo de escasa entidad al hecho de que éstos residan en Alemania no está justificado objetivamente ni es proporcionado, por lo que infringe el artículo 39 CE y el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1612/68.


(1)  DO L 257, p. 2 (EE 05/01 p. 77).


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam (Países Bajos) el 14 de julio de 2006 — F.T.S. International B.V./Inspecteur van de Belastingdienst (Douane West)

(Asunto C-310/06)

(2006/C 224/46)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof te Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandante: F.T.S. International B.V.

Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst/Douane West

Cuestión prejudicial

«¿Es válido el Reglamento (CE) no 1223/2002 (1) de la Comisión, de 8 de julio de 2002, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada?»


(1)  Reglamento (CE) no 1223/2002 de la Comisión, de 8 de julio de 2002, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 179, p. 8).


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/25


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (France) el 20 de julio de 2006 — Société Pipeline Méditerranée et Rhône (SPMR)/Administration des douanes et droits indirects, Direction nationale du renseignement et des enquêtes douanières (DNRED)

(Asunto C-314/06)

(2006/C 224/47)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Société Pipeline Méditerranée et Rhône (SPMR)

Recurridas: Administration des douanes et droits indirects, Direction nationale du renseignement et des enquêtes douanières (DNRED)

Cuestiones prejudiciales

1)

El concepto de supuesto de fuerza mayor del que se derivan las pérdidas acaecidas en régimen suspensivo, en el sentido del artículo 14, apartado 1, de la Directiva 92/12/CEE (1) del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, ¿debe entenderse en el sentido de circunstancias imprevisibles, irresistibles y procedentes de una causa ajena al depositario autorizado que alega dichas circunstancias en apoyo de su solicitud de franquicia o basta que tales circunstancias hayan sido irresistibles para el depositario autorizado?

2)

Las pérdidas de una parte de los productos vertidos por un oleoducto debidas a su carácter de fluidos y a las características del suelo en el que se han derramado, que han impedido su recuperación y entrañado su gravamen, ¿pueden considerarse inherentes a la naturaleza de los productos, en el sentido del artículo 14, apartado 1, de la Directiva 92/12/CEE, antes citada?


(1)  DO L 176, p. 1.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Monomeles Protodikeio Veroias (Grecia) el 7 de junio de 2006 — Georgios Diamantis y otros/FANCO AE

(Asunto C-315/06)

(2006/C 224/48)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Monomeles Protodikeio Veroias [Juzgado de Primera Instancia de Veroia (Grecia)]

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Georgios Diamantis y otros

Demandada: FANCO AE

Cuestión prejudicial

Teniendo en cuenta que el Derecho (nacional) griego no prevé que medie decisión judicial previa para el cese definitivo de la actividad de una empresa o fábrica que responde únicamente a la voluntad del empresario, ¿se aplican las disposiciones de la Directiva 75/129/CEE del Consejo, (1) en el sentido de su artículo 1, apartado 2, letra d), a los despidos colectivos resultado del cese definitivo de la actividad de una empresa o fábrica, decidido voluntariamente por el empresario, sin que medie decisión judicial previa al respecto?


(1)  DO L 48, de 22.2.1975, p. 29 ; EE 05/02, p. 54.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/26


Recurso interpuesto el 20 de julio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda

(Asunto C-316/06)

(2006/C 224/49)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: S. Pardo Quintillán y D. Lawunmi, agentes)

Demandada: Irlanda

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 1 y 3 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, (1) al no haber garantizado, en relación con los vertidos procedentes de las aglomeraciones denominadas IE22, Bray, IE31, Howth, IE34, Letterkenny, IE40, Shanaganagh, IE41, Sligo, e IE45, Tramore County Waterford, que las aguas residuales que entren en los sistemas colectores sean objeto, antes de verterse, de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente a más tardar el 31 de diciembre del año 2000 ni que los mencionados vertidos satisfagan los requisitos pertinentes del anexo I.B de la mencionada Directiva en el plazo mencionado.

Que se condene en costas a Irlanda.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión alega que las autoridades irlandesas han incumplido su obligación de velar por que las aguas residuales procedentes de las aglomeraciones en cuestión sean objeto de un tratamiento secundario (o de un proceso equivalente), como establece el artículo 4 de la Directiva.

Si bien Irlanda ha ofrecido explicaciones respecto a los retrasos en que ha incurrido respecto a estas aglomeraciones y ha proporcionado indicaciones sobre los avances que se han llevado a cabo para cumplir las exigencias de la Directiva, en opinión de la Comisión, no puede considerarse que estas explicaciones e indicaciones justifiquen el incumplimiento del plazo establecido en el artículo 4, apartado 1, primer guión, de la Directiva. Además, la Comisión mantiene que la información proporcionada por las autoridades irlandesas no es suficiente para concluir que la instalación de plantas de tratamiento secundario de aguas residuales en estas aglomeraciones sea inminente. En la mayoría de los casos, parece que será necesario finalizar varias etapas más antes de que se instalen las plantas de tratamiento.


(1)  DO L 135, p. 40.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/26


Recurso interpuesto el 20 de julio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-319/06)

(2006/C 224/50)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Enegren y G. Rozet, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, apartados 1 y 10, de la Directiva 96/71/CE (1) y de los artículos 49 CE y 50 CE,

1)

al declarar que lo dispuesto en los puntos 1, 2, 8 y 11 del artículo 1, apartado 1, de la Ley de 20 de diciembre de 2002 son normas de policía que forman parte del orden público nacional;

2)

al haber adaptado de forma incompleta su Derecho interno al artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 96/71/CE mediante el artículo 1, apartado 1, punto 3, de la citada Ley;

3)

al establecer, en el artículo 7, apartado 1, de la misma Ley, una serie de requisitos que carecen de la claridad necesaria para garantizar la seguridad jurídica;

4)

al exigir, en el artículo 8 de la mencionada Ley, que se conserven en Luxemburgo, en manos de un mandatario ad hoc, los documentos necesarios para el control.

Que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su primer motivo, la Comisión imputa al Gran Ducado de Luxemburgo haber realizado una interpretación demasiado extensiva del concepto de «disposiciones de orden público» del artículo 3, apartado 10, primer guión, de la Directiva 96/71/CE. Este motivo se refiere, en concreto: 1) a la obligación que establece el legislador nacional de emplear únicamente al personal con el que las empresas que desplazan trabajadores al Gran Ducado hayan celebrado un contrato de trabajo por escrito o hayan redactado un documento considerado análogo a tenor de la Directiva 91/533/CEE; (2) 2) a la disposición nacional relativa a la adaptación automática de la retribución a la evolución del coste de la vida; 3) a la disposición relativa a la regulación del trabajo a tiempo parcial y por tiempo determinado, y 4) a la disposición sobre los convenios colectivos de trabajo.

Mediante su segundo motivo, la Comisión imputa al Gran Ducado de Luxemburgo haber adaptado de forma incompleta su Derecho interno al artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 96/71/CE, ya que la legislación nacional limita el concepto de «períodos mínimos de descanso» únicamente al descanso semanal, excluyendo el descanso diario y las pausas de descanso.

Mediante sus motivos tercero y cuarto, la Comisión alega una infracción de los artículos 49 CE y 50 CE que resulta de la obligación que se impone a las empresas que tengan al menos un trabajador que ejerza una actividad permanente o temporal en Luxemburgo, 1) de permitir el acceso de la inspección de trabajo y de minas «antes de que comience el trabajo», «simplemente previa solicitud»y «lo antes posible» a la información esencial indispensable para proceder al control, y 2) de designar un mandatario ad hoc, residente en Luxemburgo, que se encargue de la conservación de los documentos necesarios para el control de las obligaciones que incumben a dichas empresas.


(1)  Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 1996 sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DO L 18, de 21.1.1997, p. 1).

(2)  Directiva 91/533/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1991, relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral (DO L 288, p. 32).


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/27


Recurso de casación interpuesto el 21 de julio de 2006 por Theodoros Kallianos contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) dictada el 17 de mayo de 2006 en el asunto T-93/04 (Kallianos/Comisión)

(Asunto C-323/06 P)

(2006/C 224/51)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Theodoros Kallianos (representante: G. Archambeau, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se declare el recurso admisible y fundado.

Que se anule en todos sus pronunciamientos la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de mayo de 2006 en el asunto T-93/04, Kallianos/Comisión y que se sustituya al Tribunal de Primera Instancia y:

a)

Se anule la decisión de la AFPN (autoridad facultada para proceder a los nombramientos), de 28 de noviembre de 2003, por la que se resuelve la reclamación del Sr. Kallianos no R/335/03, de 2 de julio de 2003.

b)

Se inste a la Comisión a devolver al recurrente todos los pagos y retenciones realizadas, sin título ni derecho, sobre su retribución desde la fecha de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Atenas el 8 de marzo de 1999, incluida la indexación de la provisión alimenticia indebida decidida unilateralmente por los servicios de la Comisión el 18 de septiembre de 2002, incrementada con los intereses legales del 7 % a partir de la fecha de las retenciones practicadas sobre el salario mensual del recurrente.

c)

Se condene a la Comisión a pagar las costas de la diligencia de notificación por un agente judicial, incluidos los gastos de traducción al francés de las sentencias griegas, documentos que ya se habían puesto a su disposición con antelación suficiente, que ascienden a 1 500 euros, así como los gastos ocasionados por la repetición, en el marco de la defensa del recurrente, fijados en el 20 % de la cuantía de la condena o en la cuantía que establezca el Tribunal de Justicia ex aequo et bono.

d)

Se condene a la Comisión a pagar todas las cosas ocasionadas por el procedimiento ante el Tribunal de Justicia y ante el Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, el recurrente alega, en primer lugar, que las instituciones comunitarias no son competentes para sustituir a los Estados miembros o para interpretar su legislación nacional en el marco de los procedimientos de divorcio.

En segundo lugar, el recurrente impugna la tesis de que una sentencia de divorcio no deja automáticamente sin efecto las medidas provisionales adoptadas por el juez de medidas provisionales sino que debe ser notificada por agente judicial a la Comisión para que ésta pueda considerarse desvinculada de su obligación de efectuar las retenciones sobre las retribuciones de un cónyuge (funcionario) en beneficio del otro cónyuge. A este respecto, el recurrente manifiesta en esencia, por una parte, que la Comisión no es un tercero embargado, ni un empleador ordinario, puesto que todos los funcionarios están vinculados, en virtud del Estatuto de los Funcionarios, por obligaciones de información y transparencia en cuanto a su situación personal. Por otra parte, alega que la decisión de provisión alimenticia a favor de un cónyuge en el marco de un procedimiento de divorcio se termina, de pleno derecho, con el pronunciamiento de la sentencia de divorcio y que el mero conocimiento de esta sentencia por la Comisión es suficiente para poner fin a las obligaciones de alimentos, sin que sea necesario notificar dicha sentencia mediante agente judicial.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/28


Recurso interpuesto el 24 de julio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-324/06)

(2006/C 224/52)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Szmytkowska y P. Andrade, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/116/CE (1) de la Comisión, de 23 de diciembre de 2004, por la que se modifica el anexo de la Directiva 82/471/CEE del Consejo en lo que respecta a la inclusión de la Candida guilliermondii, al no haber adoptado las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva y, en todo caso, al no haberlas comunicado a la Comisión.

Que se condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 30 de junio de 2005.


(1)  DO L 379, p. 81.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/28


Recurso de casación interpuesto el 25 de julio de 2006 por Galileo International Technology LLC, Galileo International LLC, Galileo Belgium SA, Galileo Danmark A/S, Galileo Deutschland GmbH, Galileo España, SA, Galileo France SARL, Galileo Nederland BV, Galileo Nordiska AB, Galileo Portugal Ltd, Galileo Sigma Srl, Galileo International Ltd, The Galileo Company, Timas Ltd (trading as Galileo Ireland) contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda ampliada) dictada el 10 de mayo de 2006 en el asunto T-279/03, Galileo International Technology LLC y otros/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-325/06 P)

(2006/C 224/53)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Galileo International Technology LLC, Galileo International LLC, Galileo Belgium SA, Galileo Danmark A/S, Galileo Deutschland GmbH, Galileo España, SA, Galileo France SARL, Galileo Nederland BV, Galileo Nordiska AB, Galileo Portugal Ltd, Galileo Sigma Srl, Galileo International Ltd, The Galileo Company, Timas Ltd (trading as Galileo Ireland) (representantes: J.-N. Louis y C. Delcorde, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se declare

la anulación en todos sus pronunciamientos de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda ampliada), de 10 de mayo de 2006, en el asunto T-279/03, Galileo y otros/Comisión.

Que se pronuncie sobre el fondo del litigio y

I.

a)

prohíba a la Comisión cualquier uso del término Galileo con relación al proyecto del sistema de radionavegación por satélite, así como que deje de inducir, directa o indirectamente, a cualesquiera terceros a utilizar dicho término en el contexto del mismo proyecto y, por último, que participe de cualquier forma en la utilización de dicho término por terceros.

b)

condene a la Comisión a pagar a los recurrentes, que actúan conjunta y solidariamente, la cantidad de 50 millones de euros en concepto de indemnización del perjuicio material sufrido.

II.

Con carácter subsidiario,

en el caso de que la Comisión siga utilizando el término Galileo, la condene a pagar a los recurrentes la cantidad de 240 millones de euros.

III.

Condene a la Comisión a pagar a los recurrentes, a partir de la fecha de interposición del presente recurso, intereses de demora calculados en función del tipo de referencia del Banco Central Europeo aumentado en 2 puntos a partir del día del envío del requerimiento de 30 de abril de 2001.

IV.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, los recurrentes alegan que el Tribunal de Primera Instancia cometió un error al considerar que el ofrecimiento de bienes y servicios en el mercado por parte del titular de la marca es uno de los requisitos para que se reconozca un menoscabo de los derechos de ese titular en el sentido del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, (1) y del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas. (2)

A continuación, refutan la interpretación restrictiva del concepto de «uso en el tráfico económico», en la medida en que ésta se refiere necesariamente a una actividad de naturaleza comercial. Según los recurrentes, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia está, además, aquejada de una serie de contradicciones en relación con determinados extremos, en particular, en lo que atañe a la finalidad comercial o no del proyecto «Galileo» y al carácter cierto o previsible del perjuicio.

Los recurrentes reprochan asimismo al Tribunal de Primera Instancia que no se haya pronunciado de manera satisfactoria acerca de su alegación basada en el menoscabo inferido a sus razones sociales y nombres comerciales y que haya ignorado que el artículo 8 del Convenio para la protección de la propiedad industrial, firmado en París el 20 de marzo de 1883, revisado por última vez en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y modificado el 28 de septiembre de 1979, (3) constituye una base mínima obligatoria.

Por último, los recurrentes también reprochan al Tribunal de Primera Instancia que no haya observado las normas aplicables a la responsabilidad de la Comisión por un acto ilícito. A su juicio, el derecho de marcas es, en realidad, un derecho de apropiación y no de creación.


(1)  DO 1994, L 11, p. 1.

(2)  DO 1989, L 40, p. 1.

(3)  Recopilación de los Tratados de las Naciones Unidas, vol. 828, no 11847, p. 108.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/29


Recurso interpuesto el 25 de julio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-326/06)

(2006/C 224/54)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Enegren et R. Vidal Puig, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que, al no haber adoptado las disposiciones necesarias para ajustarse a la Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (1) y, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicha Directiva;

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la Directiva 2001/86/CE finalizó el 8 de octubre de 2004.


(1)  DO L 294, p.22.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/29


Recurso interpuesto el 26 de julio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-327/06)

(2006/C 224/55)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Enegren y L. Pignataro, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11 de la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea, al no haber adoptado las disposiciones reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión.

Que se condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para adaptar el Derecho interno a la Directiva expiró el 23 de marzo de 2005.


(1)  DO L 80, p. 29.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/30


Recurso interpuesto el 27 de julio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda

(Asunto C-330/06)

(2006/C 224/56)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: J. Enegren, agente)

Demandada: Irlanda

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores, (1) al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva y, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas a Irlanda.

Motivos y principales alegaciones

El plazo de adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 8 de octubre de 2004.


(1)  DO L 294, p. 22.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/30


Recurso de casación interpuesto el 1 de agosto de 2006 por la República Helénica contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) el 20 de junio de 2006 en el asunto T-251/04, República Helénica/Comisión

(Asunto C-332/06 P)

(2006/C 224/57)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: República Helénica (representantes: V. Kontolaimos, Abogado del Estado, y I. Chalkias, Asesor de la Abogacía del Estado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se admita la presente demanda.

Que se anule o se reforme la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

Que se admita el recurso conforme a sus pretensiones.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

1er motivo de casación: La recurrente afirma que el Tribunal de Primera Instancia interpretó incorrectamente el artículo 5, apartado 2, letra c), párrafo 5, del Reglamento (CEE) no 729/70 y del artículo 7, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) no 1258/1999 en relación con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1663/95, en su versión modificada por el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2245/1999, puesto que:

a)

La comunicación de la Comisión no cumplía los requisitos del artículo 8 del Reglamento 1663/95 y, por tanto, no podía constituir una comunicación escrita en el sentido de dicho artículo, ni servir como punto de partida para el cómputo del plazo de 24 meses previsto en los Reglamentos 729/70 y 1258/1999. Por consiguiente, de acuerdo con las mencionadas disposiciones, la Comisión no era competente en esa época para imponer correcciones financieras, puesto que no siguió el procedimiento establecido en los Reglamentos, que exige que se discuta bilateralmente el nivel de la inminente corrección, cuyo valor debe constar en la comunicación a que se refiere el artículo 8 del Reglamento no 1663/95, a partir de la cual comienza a contarse el plazo de 24 meses, y en cualquier caso la Comisión rechazó gastos que se remontan a un período anterior a los 24 meses, y

b)

El Tribunal de Primera Instancia atribuyó carácter retroactivo al Reglamento no 2245/1999, en la medida en que éste abarca no sólo los gastos del ejercicio económico 2000, sino gastos de ejercicios económicos anteriores.

2 o motivo de casación: La recurrente considera que el Tribunal de Primera Instancia realizó una interpretación y una aplicación incorrectas de los principios de proporcionalidad (fuerza mayor) y de confianza legítima en el apartado de la entrega tardía del arroz a los almacenes de la intervención, dado que:

a)

El retraso de nueve días en relación con el plazo de entrega de la cantidad total de arroz, debido a una huelga inesperada de los transportistas públicos, constituye un caso clásico de fuerza mayor no imputable a la República Helénica, cuyas autoridades competentes hicieron todo lo posible para entregar la cantidad total de arroz, a pesar de la mencionada huelga inesperada.

b)

El hecho de haber informado inmediata y oportunamente a la Comisión, antes de que expirara el plazo, del retraso en la entrega debido a la huelga y el que dicha institución no respondiera inmediatamente, hicieron surgir el firme convencimiento de que la Comisión no se opondría a una prórroga de pocos días.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/31


Recurso interpuesto el 28 de julio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Suecia

(Asunto C-333/06)

(2006/C 224/58)

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J.R. Vidal Puig y K. Simonsson, agentes)

Demandada: Reino de Suecia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 16 del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91, (1) al no haber establecido sanciones para los incumplimientos de dicho Reglamento.

Que se condene en costas al Reino de Suecia.

Motivos y principales alegaciones

El artículo 16, apartado 3, del Reglamento no 216/2004 impone la obligación de los Estados miembros de establecer eficaces, proporcionadas y disuasorias por los incumplimientos de dicho Reglamento.

Según los datos de que dispone la Comisión, el Reino de Suecia sigue sin establecer un sistema sancionador exhaustivo para las infracciones del Reglamento, al no haber prever sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en su artículo 14 después de casi un año y medio después de su entrada en vigor.


(1)  DO L 46, de 17.2.2004, p. 1.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/31


Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-339/06)

(2006/C 224/59)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: C. Cattabriga, agente)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2004/116/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2004, por la que se modifica el anexo de la Directiva 82/471/CEE del Consejo en lo que respecta a la inclusión de Candida guilliermondii,   (1) al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión.

Que se condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para adaptar el Derecho interno a la Directiva expiró el 30 de junio de 2005.


(1)  DO L 379, p. 81.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/31


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 20 de junio de 2006 — Reino de España/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-133/04) (1)

(2006/C 224/60)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 106, de 30.4.2004.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/32


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 14 de junio de 2006 — (Petición de decisión prejudicial del Tribunale di Livorno — Italia) — Umberto Gentilini/Dal Colle Industria Dolciaria SpA

(Asunto C-78/05) (1)

(2006/C 224/61)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 93, de 16.4.2005.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/32


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 20 de junio de 2006 — Reino de España/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-139/05) (1)

(2006/C 224/62)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 115, de 14.5.2005.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/32


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de junio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria

(Asunto C-209/05) (1)

(2006/C 224/63)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 171, de 9.7.2005.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/32


Auto del Presidente de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de 19 de mayo de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos

(Asunto C-253/05) (1)

(2006/C 224/64)

Lengua de procedimiento: neerlandés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 229, de 17.9.2005.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/32


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de junio de 2006 — (Petición de decisión prejudicial del Hof van beroep te Antwerpen — Bélgica) — Procedimiento penal/Werner Bouwens

(Asunto C-272/05) (1)

(2006/C 224/65)

Lengua de procedimiento: neerlandés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 217, de 3.9.2005.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/32


Auto del Presidente de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de 19 de mayo de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos

(Asunto C-308/05) (1)

(2006/C 224/66)

Lengua de procedimiento: neerlandés

El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 243, de 1.10.2005.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/33


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 14 de junio de 2006 — (Petición de decisión prejudicial del Tribunale Civile di Bergamo — Italia) — D.I.A. Srl, en liquidación/Cartiere Paolo Pigna SpA

(Asunto C-309/05) (1)

(2006/C 224/67)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 243, de 1.10.2005.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/33


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 31 de mayo de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Estonia

(Asunto C-351/05) (1)

(2006/C 224/68)

Lengua de procedimiento: estonio

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 281, de 12.11.2005.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/33


Auto del Presidente de la Sala Quinta del Tribunal de Justicia de 16 de mayo de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda

(Asunto C-355/05) (1)

(2006/C 224/69)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 296, de 26.11.2005.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/33


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 6 de junio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos

(Asunto C-463/05) (1)

(2006/C 224/70)

Lengua de procedimiento: neerlandés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 48, de 25.2.2006.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/33


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 14 de junio de 2006 — (Petición de decisión prejudicial del Tribunale di Livorno — Italia) — Alberto Bianchi/De Robert Calzature Srl

(Asunto C-51/06) (1)

(2006/C 224/71)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 86, de 8.4.2006.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/33


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 2 de junio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-89/06) (1)

(2006/C 224/72)

Lengua de procedimiento: portugués

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 86, de 8.4.2006.


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/34


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 12 de julio de 2006

(Asunto T-253/02) (1)

(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas contra las personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes - Competencia de la Comunidad - Congelación de fondos - Principio de subsidiariedad - Derechos fundamentales - Ius cogens - Control jurisdiccional - Recurso de anulación»)

(2006/C 224/73)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Chafiq Ayadi, con domicilio en Dublín (Irlanda), (representantes: inicialmente A. Lyon, H. Miller y M. Willis-Stewart, Solicitors, y S. Cox, Barrister, y posteriormente Lyon, Miller y Cox)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Vitsentzatos y M. Bishop, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente J. Collins, posteriormente R. Caudwell, agentes, asistida por S. Moore, Barrister, y Comisión de las Comunidades Europeas, representantes: C. Brown y M. Wilderspin, agentes)

Objeto

que tiene por objeto una pretensión de anulación parcial del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (DO L 139 p. 9)

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar al demandante a soportar, además de sus propias costas, las costas del Consejo.

3)

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comisión soportarán sus propias costas.


(1)  DO C 289 de 23.11.2002.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/34


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de julio de 2006 — Torres/OAMI-Bodegas Muga (Torre Muga)

(Asunto T-247/03) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa comunitaria Torre Muga - Marcas denominativas anteriores nacionales e internacional TORRES - Riesgo de confusión - Violación del derecho de defensa»)

(2006/C 224/74)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Miguel Torres, S.A. (Vilafranca del Penedès, España) (representantes: E. Armijo Chávarri, M.A. Baz de San Ceferino y A. Castán Pérez-Gómez, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (representantes: I. de Medrano Caballero y S. Laitinen, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, interviniente ante el Tribunal de Primera Instancia: Bodegas Muga, S.A. (Haro, España) (representantes: L.M. Polo Flores y F. Porcuna de la Rosa, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) de 7 de abril de 2003 (asunto R 998/2001-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Miguel Torres, S.A., y Bodegas Muga, S.A.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a la demandante al pago de las costas de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI).

3)

La parte interviniente soportará sus propias costas.


(1)  DO C 213, de 6.9.2003.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/35


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de julio de 2006 — La Baronía de Turís/OAMI — Baron Philippe de Rothschild (LA BARONNIE)

(Asunto T-323/03) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa LA BARONNIE - Marca nacional denominativa anterior BARONIA - Prueba del uso de la marca anterior - Pruebas aportadas por primera vez ante la Sala de Recurso - Admisibilidad - Alcance del examen efectuado por las Salas de Recurso - Artículos 62 y 74 del Reglamento (CE) no 40/94»])

(2006/C 224/75)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: La Baronía de Turís, Cooperativa Valenciana (Turís, España) (representante: J. Carreño Moreno, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (representantes: S. Petrequin y A. Folliard-Monguiral, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Baron Philippe de Rothschild SA (Pauillac, Francia) (representante: K. Manhaeve, abogado)

Objeto

Recurso contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 9 de julio de 2003, relativa a un procedimiento de oposición entre la Baronía de Turís, Cooperativa Valenciana, y Baron Philippe de Rothschild SA

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) de 9 de julio de 2003 (asunto R 57/2003-2).

2)

Declarar la inadmisibilidad de la pretensión de la demandante, La Baronía de Turís, Cooperativa Valenciana, de que se deniegue el registro de la marca comunitaria solicitada.

3)

Desestimar la pretensión de la parte interviniente, Baron Philippe de Rothschild SA, de que se declare la inadmisibilidad de la oposición, en la medida en que se funda en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria.

4)

Desestimar el recurso en todo lo demás.


(1)  DO C 275, de 15.11.2003.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/35


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de julio de 2006 — Shandong Reipu Biochemicals/Consejo

(Asunto T-413/03) (1)

(«Dumping - Importaciones de paracresol originarias de China - Determinación del valor normal calculado - Consideración de los costes de subproductos - Obligación de examen de la Comisión y del Consejo»)

(2006/C 224/76)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Shandong Reipu Biochemicals Co. Ltd (Shandong, China) (representantes: O. Prost, V. Avgoustidi y E. Berthelot, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop, agente, asistido por G. Berrisch, abogado)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: T. Scharf y K. Talabér-Ricz, agentes) y Degussa Knottingley Ltd (Londres, Reino Unido) [representante: F. Renard, abogado]

Objeto

Anulación del Reglamento (CE) no 1656/2003 del Consejo, de 11 de septiembre de 2003, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de paracresol originarias de la República Popular China (DO L 234, p. 1)

Fallo

1)

Anular, en lo que respecta a la demandante, el Reglamento (CE) no 1656/2003 del Consejo, de 11 de septiembre de 2003, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de paracresol originarias de la República Popular China.

2)

Condenar al Consejo a cargar con sus costas y con las de la demandante.

3)

La Comisión y Degussa Knottingley Ltd soportarán sus propias costas.


(1)  DO C 59, de 6.3.2004.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/36


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de julio de 2006 — Hassan/Consejo y Comisión

(Asunto T-49/04) (1)

(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra las personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes - Congelación de fondos - Derechos fundamentales - Ius cogens - Control jurisdiccional - Recursos de anulación y de indemnización»)

(2006/C 224/77)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Faraj Hassan (Brixton, Reino Unido) (representantes: E. Grieves, Barrister, y H. Miller, Solicitor)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Marquardt y E. Finnegan, agentes) y Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Enegren y C. Brown, agentes)

Objeto

Por un lado, petición de anulación del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (DO L 139, p. 9), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2049/2003 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2003, por el que se modifica por vigésimoquinta vez el Reglamento (CE) no 881/2002 (DO L 303, p. 20) y, por otro lado, petición de indemnización

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al demandante.


(1)  DO C 94, de 17.4.2004.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/36


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de julio de 2006 –Vounakis/Comisión

(Asunto T-165/04) (1)

(«Funcionarios - Informe de evolución de carrera - Ejercicio de calificación 2001/2002 - Incompetencia del calificador de alzada - Error manifiesto de apreciación - Obligación de motivación»)

(2006/C 224/78)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Hippocrate Vounakis (Wezembeek-Oppem, Bélgica) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y É. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Berscheid y V. Joris, agentes)

Objeto

Demanda de anulación de la decisión de 23 de mayo de 2003 por la que se emite el informe de evolución de carrera referente al demandante para el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 31 de diciembre de 2002

Fallo

1)

Anular la decisión de 23 de mayo de 2003 por la que se emite el informe de evolución de carrera referente al demandante para el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 31 de diciembre de 2002 por lo que se refiere a la rúbrica «Conducta en el servicio».

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar a la Comisión a cargar con sus propias costas y con un tercio de las costas del demandante.

4)

El demandante cargará con dos tercios de sus propias costas.


(1)  DO C 179, de 10.7.2004.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/37


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de julio de 2006 — Bélgica/Comisión

(Asunto T-221/04) (1)

(«FEOGA - Liquidación de cuentas - Cultivos herbáceos - Control de las superficies basado en un sistema de ortoestampería aérea (SIG) - Diferencia entre la superficie declarada y la superficie resultante del sistema SIG - Control administrativo y control sobre el terreno - Perjuicio para el FEOGA»)

(2006/C 224/79)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Reino de Bélgica (representantes: inicialmente, A. Goldman y E. Dominkovits; posteriormente, M. Wimmer, agentes, asistidos por H. Gilliams, P. de Bandt y L. Goosens, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Nolin y L. Visaggio, agentes)

Objeto

Recurso de anulación parcial de la Decisión 2004/136/CE de la Comisión, de 4 de febrero de 2004, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 40, p. 31), en la medida en que establece una corrección a tanto alzado del 2 % de los gastos declarados por Bélgica en materia de cultivos herbáceos

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.


(1)  DO C 118, de 30.4.2004 (asunto C-176/04).


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/37


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de julio de 2006 — Italia/Comisión

(Asunto T-225/04) (1)

(«Fondos estructurales - Financiación de las iniciativas comunitarias - Modificación de las distribuciones indicativas - Ejecución de sentencia firme - Sentencia anulatoria»)

(2006/C 224/80)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: inicialmente A. Cingolo, P. Gentili y D. Del Gaizo, posteriormente P. Gentili y D. Del Gaizo, avvocati dello Stato, en calidad de agentes)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. de March y J. Flynn, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2003) 3971 final de la Comisión, de 26 de noviembre de 2003, por la que se establece una distribución indicativa por Estado miembro de los créditos de compromiso en el marco de las iniciativas comunitarias para el período 1994-1999, así como de todos los actos conexos y anteriores

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La parte demandante soportará sus propias costas y las costas en que haya incurrido la parte demandada.


(1)  DO C 106, de 30.4.2004 (asunto C-60/04).


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/38


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de julio de 2006 — Caviar Anzali/OAMI-Novomarket (Asetra)

(Asunto T-252/04) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa ASETRA - Marca nacional e internacional figurativa anterior CAVIAR ASTARA - Motivos de denegación relativos - Riesgo de confusión - Desestimación de la oposición por no haberse aportado documentos en los plazos señalados - Pruebas aportadas por primera vez ante la Sala de Recurso - Admisibilidad - Alcance del examen efectuado por las Salas de Recurso - Artículos 62 y 74 del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2006/C 224/81)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Caviar Anzali (Colombes, Francia) (Representante: J.-F. Jésus, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (representante: M.A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Novomarket, S.A. (Madrid, España)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 19 de abril de 2004 (asunto R 479/2003-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Caviar Anzali SAS y Novomarket, S. A.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) de 19 de abril de 2004 (asunto R 479/2003-2).

2)

Condenar en costas a la OAMI.


(1)  DO C 217, de 28.8.2004.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/38


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de julio de 2006 — Vitakraft-Werke Wührmann/OAMI — Johnson's Veterinary Products (VITACOAT)

(Asunto T-277/04) (1)

([Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa comunitaria VITACOAT - Marcas denominativas nacionales anteriores VITAKRAFT - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94])

(2006/C 224/82)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Vitakraft-Werke Wührmann & Sohn GmbH & Co. KG (Brême, Alemania), (representante: U. Sander, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), (representante: J. Novais Gonçalves, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Johnson's Veterinary Products Ltd (Sutton Coldfield, Reino Unido), (representante: Sr. M. Edenborough, Barrister)

Objeto

Recurso de anulación interpuesto contra la Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 27 de abril de 2004 (asunto R 560/2003-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Vitakraft-Werke Wührmann & Sohn GmbH & Co. KG y Johnson's Veterinary Products Ltd

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a la demandante a pagar sus propias costas, las de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) y aquéllas en que haya incurrido la interviniente en el proceso sustanciado ante el Tribunal de Primera Instancia.


(1)  DO C 300, de 4.12.2004.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/39


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de julio de 2006 — Andrieu/Comisión

(Asunto T-285/04) (1)

(«Funcionarios - Recurso de anulación - Informe de evolución de carrera - Derecho de defensa - Recurso de indemnización - Inadmisibilidad»)

(2006/C 224/83)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Michel Andrieu (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Rodrigues e Y.Minatchy, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Berscheid y L. Lozano Palacios, agentes, asistidos por M. Genton, abogado)

Objeto

Por una parte, solicitud de anulación del informe de evaluación de carrera del demandante correspondiente al período 2001/2002 y, por otra, demanda de indemnización de daños y perjuicios

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte soportará sus propias costas.


(1)  DO C 262, de 23.10.2004.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/39


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de julio de 2006 — Fries Guggenheim/Cedefop

(Asunto T-373/04) (1)

(«Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional - Puestos de Jefes de sectores de actividades - Provisión de puestos mediante nueva adscripción - Falta de tramitación de un procedimiento de selección»)

(2006/C 224/84)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Éric Mathias Fries Guggenheim (Tesalónica, Grecia) (representante: M.-A. Lucas, abogado)

Demandada: Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (Cedefop) (representante: B. Wägenbaur, abogado)

Objeto

Anulación de las decisiones del Director de Cedefop de 28 de enero de 2004, relativas al nombramiento de jefes de sectores de actividades (Heads of Area).

Fallo

1)

Anular las decisiones del Director del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (Cedefop) de 28 de enero de 2004 por la que se nombran jefes de sectores de actividades A a D.

2)

Condenar en costas al Cedefop.


(1)  DO C 284, de 20.11.2004.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/39


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de julio de 2006 — IMPALA/Comisión

(Asunto T-464/04) (1)

([«Competencia - Reglamento (CEE) no 4064/89 - Decisión por la que se declara compatible con el mercado común una operación de concentración - Mercados de música grabada y de música en línea - Existencia de una posición dominante colectiva - Riesgo de creación de una posición dominante colectiva - Requisitos - Transparencia del mercado - Medios de disuasión - Motivación - Error manifiesto de apreciación»])

(2006/C 224/85)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Independent Music Publishers and Labels Association (Impala, association internationale) (Bruselas) (representantes: S. Crosby y J. Golding, Solicitors, e I. Wekstein-Steg, abogada)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Whelan y K. Mojzesowicz, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Bertelsmann AG (Gütersloh, Alemania) (representantes: J. Boyce, Solicitor, P. Chappatte y D. Loukas, abogados), Sony BMG Music Entertainment BV (Vianen, Pasíses Bajos) y Sony Corporation of America (SCA) (Nueva York, Estados Unidos) (representantes: N. Levy, Barrister, R. Snelders y T. Graf, abogados)

Objeto

Anulación de la Decisión C(2004) 2815 de la Comisión, de 19 de julio de 2004, por la que se declara compatible con el mercado común y con el Acuerdo EEE una operación de concentración (asunto no COMP/M.3333 — Sony/BMG)

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2004) 2815 de la Comisión, de 19 de julio de 2004, por la que se declara compatible con el mercado común y con el Acuerdo EEE una operación de concentración (asunto no COMP/M.3333 — Sony/BMG).

2)

La Comisión cargará con sus propias costas, así como con las tres cuartas partes de las costas de la demandante.

3)

La demandante cargará con una cuarta parte de sus costas.

4)

Las partes coadyuvantes cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 6, de 8.1.2005.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/40


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de julio de 2006 — Rossi/OAMI — Marcorossi (MARCOROSSI)

(Asunto T-97/05) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa comunitaria MARCOROSSI - Marcas nacionales e internacionales denominativas anteriores MISS ROSSI - Marca denominativa comunitaria anterior SERGIO ROSSI - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión»)

(2006/C 224/86)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Sergio Rossi SpA (San Mauro Pascoli, Italia) (representante: A. Ruo, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (representante: P. Bullock, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Marcorossi Srl (Bodio Lommago, Italia) (representantes: P. Roncaglia, G. Lazzeretti, M. Boleto y E. Gavuzzi, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 17 de diciembre de 2004 (asunto R 226/2003-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Sergio Rossi SpA y Marcorossi Srl

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La demandante cargará con sus propias costas, así como con las costas de la parte interviniente.

3)

La Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 115, de 14.5.2005.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/40


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de julio de 2006 — Endesa/Comisión

(Asunto T-417/05) (1)

(«Competencia - Concentración - Reglamento (CE) no 139/2004 - Mercado eléctrico - Decisión por la que se declara que una operación de concentración no tiene dimensión comunitaria - Cálculo del volumen de negocios - Normas contables - Ajustes - Carga de la prueba - Derecho de defensa»)

(2006/C 224/87)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Endesa, S.A. (Madrid) (representantes: J. Flynn, QC, S. Baxter, Solicitor, M. Odriozola Alén, M. Muñoz de Juan, M. Merola, J. García de Enterría Lorenzo-Velázquez y J. Varcárcel Martínez, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: F. Castillo de la Torre, E. Gippini Fournier, A. Whelan y M. Schneider, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de España (representante: N. Díaz Abad, Abogado del Estado) y Gas Natural SDG, S.A. (Barcelona) (representantes: F. González Díaz, J. Jiménez de la Iglesia y A. Leis García, abogados)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión de la Comisión de 15 de noviembre de 2005 por la que se declara que una concentración no tiene dimensión comunitaria (Asunto COMP/M.3986 — Gas Natural/Endesa)

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La demandante cargará con sus propias costas y con las de la Comisión y Gas Natural SDG, S.A., incluidas las relativas al procedimiento sobre medidas provisionales.

3)

El Reino de España cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 22, de 28.1.2006.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/41


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 22 de junio de 2006 — Free Trade Foods/Comisión

(Asunto T-108/01) (1)

(Recurso de anulación - Recurso de indemnización - Azúcar de origen acumulado CE/PTU - Medidas de salvaguardia - Inacción de la parte demandante - Sobreseimiento)

(2006/C 224/88)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Free Trade Foods NV (Curaçao, Antillas neerlandesas) (representantes: M. Slootboom y N. Helder, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: T. van Rijn, agente)

Partes coadyuvantes en apoyo de las pretensiones de la parte demandada: Reino de España (representante: N. Díaz Abad, agente) y República Francesa (representantes: G. de Bergues y L. Bernheim, agentes)

Objeto

Por un lado, una pretensión de anulación del Reglamento (CE) no 396/2001 de la Comisión, de 27 de febrero de 2001, por el que se continúan aplicando medidas de salvaguardia respecto a las importaciones procedentes de los países y territorios de ultramar de productos del sector del azúcar de origen acumulado CE/PTU para el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2001 (DO L 58, p. 13), así como, por otro lado, una pretensión de reparación del perjuicio supuestamente sufrido por la parte demandante como consecuencia de la adopción del Reglamento impugnado

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

Condenar a la parte demandante a cargar con sus propias costas así como con las costas de la parte demandada. El Reino de España y la República Francesa cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 227, de 11.8.2001.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/41


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 22 de junio de 2006 — Free Trade Foods/Comisión

(Asunto T-202/01) (1)

(Recurso de anulación - Recurso de indemnización - Azúcar de origen acumulado CE/PTU - Medida de salvaguardia - Inacción de la parte demandante - Sobreseimiento)

(2006/C 224/89)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Free Trade Foods NV (Curaçao, Antillas neerlandesas) (representantes: inicialmente M. Slotboom y N. Helder, abogados, posteriormente M. Slotboom)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: T. van Rijn, agente)

Parte coadyuvante en apoyo de las pretensiones de la parte demandada: Reino de España (representante: N. Díaz Abad, agente)

Objeto

Por un lado, una pretensión de anulación del Reglamento (CE) no 1325/2001 de la Comisión, de 29 de junio de 2001, por el que se continúan aplicando medidas de salvaguardia respecto a las importaciones procedentes de los países y territorios de ultramar de productos del sector del azúcar de origen acumulado CE/PTU para el período comprendido entre el 1 de julio y el 1 de diciembre de 2001 (DO L 177, p. 57), así como, por otro lado, una pretensión de reparación del perjuicio supuestamente sufrido por la parte demandante como consecuencia de la adopción del Reglamento impugnado

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

Condenar a la parte demandante a cargar con sus propias costas, así como con las costas de la parte demandada. El Reino de España cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 303, de 27.10.2001.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/42


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 7 de julio de 2006 — Établissements Toulorge/Parlamento y Consejo

(Asunto T-167/02) (1)

(Recurso de indemnización - Responsabilidad extracontractual - Comercialización de piensos compuestos - Realidad del perjuicio)

(2006/C 224/90)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Établissements Toulorge (Bricquebec, Francia) (representantes: D. Waelbroeck y D. Brinckman, abogados)

Demandados: Parlamento Europeo (representantes: C. Pennera y E. Waldherr) y Consejo de la Unión Europea (representates: inicialmente I. Díez Parra y F. Ruggeri Laderchi, y posteriormente I. Díez Parra y Z. Kupčová, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de los demandados: República Federal de Alemania (representantes: W.-D Plessing y M. Lumma, agentes) y Comisión de las Comunidades Europeas (representante: A. Bordes, agente)

Objeto

Pretensión de reparación del perjuicio que la demandante alega haber sufrido como consecuencia de la Directiva 2002/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE del Consejo relativa a la circulación de los piensos compuestos y por la que se deroga la Directiva 91/357/CEE de la Comisión (DO L 63, p. 23)

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La demandante cargará con sus propias costas, así como con las causadas por el Parlamento y por el Consejo.

3)

La República Federal de Alemania y la Comisión cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 180 de 27.7.2002


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/42


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 29 de junio de 2006 — Nürburgring/Parlamento y Consejo

(Asunto T-311/03) (1)

(«Recurso de anulación - Directiva 2003/33/CE - Publicidad y patrocinio de los productos del tabaco - Prohibición del patrocinio de acontecimientos o actividades en los que participen varios Estados miembros - Legitimación - Inadmisibilidad»)

(2006/C 224/91)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Nürburgring GmbH (Nürburg/Eifel, Alemania) (representantes: H.-J. Rabel, abogado, asistido por M. Dauses, profesor)

Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: E. Waldherr y U. Rösslein, agentes) y Consejo de la Unión Europea (representantes: E. Karlsson y J.-P. Hix, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: Hockenheim-Ring GmbH (Hockenheim, Alemania) y Exploitatie Circuit Park Zandvoort BV (Zandvoort, Países Bajos) (representante: M. Dauses, profesor)

Partes coadyuvantes en apoyo de las demandadas: República de Finlandia (representantes: T. Pynnä, A. Guimaraes-Purokoski y E. Bygglin, agentes), Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M.-J. Jonczy, L. Pignataro-Nolin y F. Hoffmeister, agentes) y Reino de España (representante: L. Fraguas Gadea, agente)

Objeto

Pretensión de anulación de la Directiva 2003/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco (DO L 152, p. 16) y, en particular, del artículo 5, apartado 1, de dicha Directiva.

Fallo

1)

Desestimar el recurso por inadmisible.

2)

Condenar a la demandante a pagar sus propias costas y las del Parlamento y el Consejo.

3)

El Reino de España, la República de Finlandia y la Comisión, así como Hockenheim-Ring GmbH y Exploitatie Circuit Park Zandvoort BV, cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 275 de 15.11.2003


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/43


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 7 de julio de 2006 — Juchen y otros/Parlamento y Consejo

(Asunto T-321/03) (1)

(Recurso de indemnización - Responsabilidad extracontractual - Comercialización de piensos compuestos - Realidad del perjuicio)

(2006/C 224/92)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Juchen GmbH (Eppelborn, Alemania) y otros 223 demandantes cuyos nombres figuran en anexo al auto (representantes: D. Waelbroeck y N.Rampal, abogados)

Demandados: Parlamento Europeo (representantes: E. Waldherr y M. Moore, agentes) y Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente M. Balta y F. Ruggeri Laderchi, y posteriormente M. Balta y Z. Kupčová, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de los demandados: República Federal de Alemania (representantes: W.-D Plessing y M. Lumma, agentes) y Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Bordes y B. Doherty, agentes)

Objeto

Pretensión de reparación del perjuicio que los demandantes alegan haber sufrido como consecuencia de la Directiva 2002/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE del Consejo relativa a la circulación de los piensos compuestos y por la que se deroga la Directiva 91/357/CEE de la Comisión (DO L 63, p. 23)

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Las demandantes, así como el Parlamento y el Consejo, cargarán con sus propias costas.

3)

La República Federal de Alemania y la Comisión cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 275 de 15.11.2003


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/43


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 22 de junio de 2006 — Freiherr von Cramer-Klett y Rechtlerverband de Pfronten/Comisión

(Asunto T-136/04) (1)

(Directiva 92/43/CEE del Consejo - Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres - Decisión 2004/69/CE de la Comisión - Lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica alpina - Recurso de anulación - Inadmisibilidad)

(2006/C 224/93)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Rasso Freiherr von Cramer-Klett (Aschau im Chiemgau, Alemania) y Rechtlerverband de Pfronten (Pfronten, Alemania) (representantes: T. Schönfeld y L. Thum, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. van Beek y B. Schima, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República de Finlandia (representantes: T. Pynnä y A. Guimaraes-Purokoski, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2004/69/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica alpina (DO 2004, L 14, p. 21).

Fallo

1)

Se declara la inadmisibilidad del recurso.

2)

Los demandantes soportarán sus propias costas y las costas en que haya incurrido la Comisión.

3)

La República de Finlandia soportará sus propias costas.


(1)  DO C 190, de 24.7.2004.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/44


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 22 de junio de 2006 — Mayer y otros/Comisión

(Asunto T-137/04) (1)

(«Directiva 92/43/CEE del Consejo - Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres - Decisión 2004/69/CE de la Comisión - Lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica alpina - Recurso de anulación - Inadmisibilidad»)

(2006/C 224/94)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Kurt Martin Mayer (Eisentratten, Austria), Tilly Forstbetriebe GmbH (Treibach, Austria), Anton Volpini de Maestri (Spittal/Drau, Austria) y Johannes Volpini de Maestri (Seeboden, Austria) (representante: M. Schaffgotsch, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. van Beek y B. Schima, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República de Finlandia (representantes: T. Pynnä y A. Guimaraes-Purokoski, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2004/69/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica alpina (DO 2004, L 14, p. 21)

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Los demandantes soportarán sus propias costas y las costas en que haya incurrido la Comisión.

3)

La República de Finlandia soportará sus propias costas.


(1)  DO C 146, de 29.5.2004.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/44


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 14 de junio de 2006 — Italia/Comisión

(Asunto T-110/05) (1)

(«Gripe aviar - Medidas excepcionales de apoyo adoptadas en el sector de los huevos - Falta de medidas excepcionales de apoyo en el sector de la carne de aves de corral - Recurso de anulación - Inadmisibilidad»)

(2006/C 224/95)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representante: G. Aiello, agente)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Cattabriga y L. Visaggio, agentes)

Objeto

Anulación del Reglamento (CE) no 2102/2004 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2004, sobre determinadas medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de los huevos en Italia (DO L 365, p. 10), en la medida en que no establece medidas excepcionales de apoyo del mercado en el sector de la carne de aves de corral en el sentido del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (DO L 282, p. 77)

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO 115, de 14.5.2005.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/45


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 22 de junio de 2006 — Sahlstedt y otros/Comisión

(Asunto T-150/05) (1)

(«Directiva 92/43/CEE del Consejo - Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres - Decisión 2005/101/CE de la Comisión - Lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica boreal - Recurso de anulación - Inadmisibilidad»)

(2006/C 224/96)

Lengua de procedimiento: finés

Partes

Demandantes: Markku Sahlstedt (Karkkila, Finlandia), Juha Kankkunen (Laukaa, Finlandia), Mikko Tanner (Vihti, Finlandia), Toini Tanner (Helsinki, Finlandia), Liisa Tanner (Helsinki), Eeva Jokinen (Helsinki), Aili Oksanen (Helsinki), Olli Tanner (Lohja, Finlandia), Leena Tanner (Helsinki), Aila Puttonen (Ristiina, Finlandia), Risto Tanner (Espoo, Finlandia), Tom Järvinen (Espoo), Runo K. Kurko, (Espoo), Maa- ja metsätaloustuottajain keskusliitto MTK ry (Helsinki) y MTK:n säätiö (Helsinki) (representante: K. Marttinen, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. van Beek y M. Huttunen, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República de Finlandia (representantes: A. Guimaraes-Purokoski y J. Himmanen, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2005/101/CE de la Comisión, de 13 de enero de 2005, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica boreal (DO L 40, p. 1)

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Los demandantes soportarán sus propias costas y las costas en que haya incurrido la Comisión.

3)

La República de Finlandia soportará sus propias costas.


(1)  DO C 143, de 11.6.2005.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/45


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 5 de julio de 2006 — Comunidad Autónoma de Valencia/Comisión

(Asunto T-357/05) (1)

(Fondos de cohesión - Representación de abogado - Inadmisibilidad manifiesta)

(2006/C 224/97)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comunidad Autónoma de Valencia — Generalidad Valenciana (España) (representante: J.-V. Sánchez-Tarazaga Marcelino)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Escobar Guerrero y A. Weimar, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión C(2005) 1867 final de la Comisión, de 27 de junio de 2005, relativa a la reducción de la ayuda otorgada con cargo al Fondo de Cohesión, respecto al grupo de Proyectos no 97/11/61/028, relativos a la recogida y tratamiento de aguas residuales en el litoral mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Valencia (España)

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

No procede pronunciarse sobre la demanda de intervención.

3)

La demandante cargará con sus propias costas y con las de la Comisión, excepto las correspondientes a la demanda de intervención.

4)

La parte demandante, la Comisión y la Comunidad Autónoma de Andalucía — Junta de Andalucía cargarán con sus propias costas correspondientes a la demanda de intervención.


(1)  DO C 281, de 12.11.2005.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/46


Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 26 de junio de 2006 — Olympiakes Aerogrammes/Comisión

(Asunto T-416/05 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Demanda de suspensión de la ejecución - Ayudas de Estado - Urgencia»)

(2006/C 224/98)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Olympiakes Aerogrammes AE (Kallithea, Grecia) (representante: V. Christianos, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Tryantafyllou y T. Scharf, agentes)

Objeto

Demanda por la que se solicita la suspensión de la ejecución del artículo 2, en relación con el artículo 1, apartado 1, de la decisión C 11/2004 (ex NN 4/2003) de la Comisión, relativa a una ayuda de Estado — Olympiaki Aeroporia — Reestructuración y privatización, en fecha de 14 de septiembre de 2005

Fallo

1)

Se desestima la demanda de medidas provisionales.

2)

Se reserva la decisión sobre las costas.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/46


Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 7 de julio de 2006 — Romana Tabacchi/Comisión

(Asunto T-11/06 R)

(Procedimiento sobre medidas provisionales - Demanda de suspensión de la ejecución - Competencia - Pago de una multa - Garantía bancaria - Fumus boni iuris - Urgencia - Ponderación de los intereses - Suspensión parcial y condicional)

(2006/C 224/99)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Romana Tabacchi SpA (Roma, Italia) (representantes: M. Siragusa y G. C. Rizza, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: É. Gippini Fournier y F. Amato, agentes)

Objeto

Por una parte, una demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión de la Comisión de 20 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE, apartado 1 (Asunto COMP/C.38.281/B.2 — Tabaco bruto — Italia), en la medida en que impone a la demandante una multa de 2, 05 millones de euros y, por otra, una solicitud para obtener la dispensa de la obligación de constituir una garantía bancaria como requisito para no proceder al pago inmediato de dicha multa

Fallo

1)

Suspender la obligación de Romana Tabacchi SpA de constituir una garantía bancaria a favor de la Comisión para no proceder al pago inmediato de la multa que se le impuso en el artículo 2 de la Decisión de la Comisión de 20 de octubre de 2005 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE, apartado 1 (Asunto COMP/C.38.281/B.2) — Tabaco bruto — Italia), con las siguientes condiciones:

a)

En un plazo de dos semanas a contar desde la notificación del presente auto, la demandante:

constituirá una garantía bancaria de un total de 400.000 euros.

pagará a la Comisión un importe de 200.000 euros.

b)

En un plazo de tres meses a contar desde la notificación del presente auto, la demandante abonará a la Comisión un importe de 330.000 euros.

c)

A partir del 1 de enero de 2007, la demandante pagará a la Comisión plazos trimestrales de 100 000 euros hasta que se cumpla una de las dos condiciones siguientes:

se pague el importe adeudado restante de la multa, junto con los intereses indicados por la Comisión en su escrito de 9 de noviembre de 2005 mediante el que se notifica la Decisión por la que se impone la multa.

se dicte sentencia en el litigio principal.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/46


Recurso interpuesto el 28 de junio de 2006 — Bavaria/Consejo

(Asunto T-178/06)

(2006/C 224/100)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Bavaria N.V. (Representante: G- van der Wal, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia:

Que declare que la ilegalidad del Reglamento no 1347/2001 acarrea la responsabilidad extracontractual de la Comunidad, con arreglo al artículo 288 CE, párrafo segundo.

Que condene al Consejo a resarcir los daños sufridos por Bavaria y que todavía pueda sufrir y que los fije en 100 millones de euros o en otra cantidad que el Tribunal de Primera Instancia estime equitable y, en su caso, a pagar intereses de demora.

Que condene al Consejo a pagar las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante hace responsable al Consejo de los daños por ella sufridos y que todavía pueda sufrir como consecuencia de la adopción del Reglamento (CE) no 1347/2001 del Consejo de 28 de junio de 2001, (1) que registra la denominación «Bayerisches Bier» como indicación geográfica protegida. La demandante sostiene que el Reglamento no 1347/2001 es ilegal y que, por tanto, es ilícito frente a ella. Los daños que la demandante ha sufrido como consecuencia de esta ilegalidad son, entre otros, los gastos incurridos en los procedimientos seguidos y que todavía se seguirán en distintos Estados miembros, el daño a la reputación de las marcas de Bavaria que contienen la palabra Bavaria, y los daños futuros como consecuencia de la violación y pérdida de sus derechos de marca.

La demandante alega que se ha registrado indebidamente «Bayerisches Bier» como denominación geográfica, porque la cerveza no es un producto agrícola ni alimenticio en el sentido del anexo I del Tratado CE. Según la demandante, el Reglamento no 2081/92 (2) no puede constituir la base jurídica para el registro de «Bayerisches Bier» como indicación geográfica protegida para la cerveza, dado que este Reglamento es a su vez ilegal.

La demandante alega asimismo que el Consejo partió injustamente de la base de que la indicación «Bayerisches Bier» cumple los requisitos de los artículos 2 y 4 del Reglamento no 2081/92.

Según la demandante, esta apreciación fue insuficientemente motivada, en especial debido al hecho de que la solicitud de registro era objeto de controversia.

Asimismo, la denominación «Bayerisches Bier» tampoco cumple, en su opinión, los requisitos de aplicación del procedimiento simplificado del artículo 17, en relación con el artículo 2 del Reglamento no 2081/92, porque en la fecha de muestreo de 25 de julio de 1993 dicha denominación no gozaba en Alemania de protección legal alguna y porque tampoco se había generalizado por el uso.

Por otra parte, la demandante sostiene que Baviera es uno de los «Länder» de Alemania y que el nombre de un país sólo puede utilizarse en casos excepcionales para una denominación protegida.

Asimismo, «Bayerisches Bier» tampoco tiene, en su opinión, una connotación o reputación cualitativa regional, porque afecta a toda una serie de productos de características muy distintas. Según la demandante, el Reglamento no 2081/92 no permite que se atribuya el estatuto de denominación geográfica protegida a un concepto genérico que reúne distintos tipos de cerveza.

La solicitud de registro de Alemania tampoco cumplía los requisitos del artículo 4, apartado 2, del Reglamento no 2081/92 y no ofrecía base suficiente para el registro.

La demandante aduce asimismo que el Consejo infringió el artículo 3 del Reglamento no 2081/92 y el artículo 28 CE al haber registrado «Bayerisches Bier», porque esta denominación es un nombre genérico en varios Estados miembros.

Asimismo, afirma que el procedimiento del artículo 17 del Reglamento no 2081/92 es inválido, porque los interesados no tuvieron posibilidad alguna de ser oídos en un procedimiento administrativo transparente y justo.

Asimismo, afirma que el Consejo partió de una base errónea por lo que respecta a la existencia de marcas de cerveza que llevan la denominación «Bayerisches Bier», mientras que ninguna marca de la demandante contiene la indicación «Bayerisches Bier».

La demandante alega asimismo la violación de su derecho exclusivo de marca establecido en el artículo 16, apartado 1, del Acuerdo de 15 de abril de 1994 sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, incluido el comercio de mercancías falsificadas (en lo sucesivo, «Acuerdo ADPIC»). El alcance del uso autorizado de una indicación registrada está determinado detalladamente por el artículo 14, apartado 3, del Reglamento no 2081/92 o por el Reglamento no 1347/2001. El hecho de que el derecho exclusivo de la demandante no esté plenamente protegido infringe lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, del Acuerdo ADPIC. Por otra parte, el artículo 14, apartado 3, del Reglamento no 2081/92 establece requisitos que difieren y son más restringidos que los establecidos en el artículo 16, apartado 1, del Acuerdo ADPIC. En opinión de la demandante, la coexistencia de la antigua marca Bavaria y de la indicación geográfica «Bayerisches Bier» también es incompatible con el artículo 16, apartado 1, del acuerdo ADPIC.

El hecho de que el Consejo únicamente haya tomado en consideración la marca Bavaria y haya dejado a un lado la denominación comercial Bavaria también infringe, según la demandante, el Acuerdo ADPIC.

Por último, afirma que el Consejo, al adoptar el Reglamento no 1347/2001, vulneró el derecho de propiedad y la confianza legítima de la demandante. Concretamente, el Reglamento no 1347/2001 podría tener como consecuencia que la demandante no pudiera seguir usando su marca en uno o varios Estados miembros.


(1)  Reglamento (CE) no 1347/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, que completa el anexo del Reglamento (CE) no 1107/96 de la Comisión relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo (DO L 182, p. 3).

(2)  Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/48


Recurso interpuesto el 7 de julio de 2006 — Comisión/Burie Onderzoek en Advies

(Asunto T-179/06)

(2006/C 224/101)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: A. Weimar, agente, asistido por W.A.M. Rupert, abogado)

Demandada: Burie Onderzoek en Advies B.V. (Nijeholtpade, Países Bajos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se condene a la demandada al pago a la Comisión de la cantidad de 646.871,28 euros, equivalente a un principal de 454.832,62 euros y unos intereses de demora de 192.039,66 euros, más los intereses legales que se devenguen a partir de la fecha de la interposición del presente recurso hasta la fecha del reembolso total de la deuda.

Que se condene a la demandada al pago de las costas judiciales y extrajudiciales.

Motivos y principales alegaciones

La Comunidad Europea, representada por la Comisión, firmó con la demandada y otras partes contratantes dos contratos relativos a los trabajos que se realizan en el marco de la investigación y desarrollo en materia de tecnologías de comunicación avanzadas en Europa (programa RACE II — proyecto R2022 Barbara) y aplicaciones telemáticas de interés general (programa aplicaciones telemáticas Telepromise).

De conformidad con el acuerdo, la Comisión inició una auditoría. A raíz del resultado de esta auditoría, la Comisión envió a la demandada una nota de débito. La Comisión alega que de las condiciones generales de los contractos se desprende que la demandada está obligada a reembolsar la diferencia entre los gastos aceptados y los pagos ya efectuados por la Comisión y que se trata de un pago indebido, con arreglo al artículo 203 del libro 6 del Código Civil neerlandés, de aplicación a los contratos de que se trata.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/48


Recurso interpuesto el 12 de julio de 2006 — Télévision Française 1/Comisión

(Asunto T-193/06)

(2006/C 224/102)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Télévision Française 1 (Boulogne, Francia) (representantes: J.-P. Hordies y C. Smits, abogados)

Demandada: Comisión

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare el recurso admisible y fundado.

Que se declare la anulación de la Decisión adoptada por la Comisión el 22 de marzo de 2006 relativa a los programas de ayudas al cine y al sector audiovisual.

Que resuelva sobre las costas como proceda en Derecho.

Motivos y principales alegaciones

El 3 de octubre de 2001 la demandante presentó dos denuncias ante la Comisión en las que solicitaba que se declarara que las modificaciones introducidas en los programas de ayudas en apoyo del cine y del sector audiovisual en Francia constituían ayudas de Estado ilegales, en la medida en que se otorgaron infringiendo lo dispuesto en el artículo 88 CE, apartado 3, y en todo caso, que se trataba de ayudas de Estado incompatibles con el mercado común.

Mediante Decisión C(2006) 832 final, de 22 de marzo de 2006 (Ayuda de Estado NN 84/2004 y N 95/2004 — Francia, Programas de ayudas al cine y al sector audiovisual), la Comisión declaró compatibles con el mercado común, en virtud del artículo 87 CE, apartado 3, letras c) y d), los programas de apoyo a la producción cinematográfica y audiovisual puestos en marcha por Francia. Se trata de la Decisión impugnada en el presente recurso.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante invoca tres motivos.

En su primer motivo, sostiene que la Comisión incurrió en un vicio sustancial de forma, en la medida en que la Decisión impugnada no está suficientemente motivada por lo que se refiere a la naturaleza de los tributos parafiscales, a la naturaleza de las obligaciones de inversión impuestas a las empresas de radiodifusión televisiva y a la compatibilidad con el mercado común de las demás medidas estatales de apoyo impugnadas por la demandante.

Mediante su segundo motivo, la demandante señala que la Comisión incurrió también en errores manifiestos de apreciación del concepto de fondos estatales, ya que consideró que el sistema de pedidos obligatorios no implicaba una transferencia de fondos estatales en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1.

El tercer motivo invocado por la demandante se basa en una supuesta infracción, por parte de la Comisión, del artículo 87 CE, apartado 3, letra d), en la medida en que la Decisión impugnada contiene un error manifiesto de apreciación del concepto de ayuda destinada a promover la cultura.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/49


Recurso interpuesto el 26 de julio de 2006 — IBERDROLA/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-200/06)

(2006/C 224/103)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: IBERDROLA S.A. (Bilbao, España) (representantes: Sr. J. Alfaro Aguilar y Sra. P. Liñán Hernández, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión impugnada.

Que se condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas que se deriven del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la decisión de la Comisión Europea, de 25 de abril de 2006 (asunto no COMP/M.4110 — E.ON/ENDESA), que ha declarado compatible con el mercado común la concentración por la cuál E.ON AG se propone adquirir el control sobre la totalidad de las acciones de ENDESA SA.

La demandante precisa a este respecto que, en su opinión, la decisión impugnada pasa por alto los serios riesgos existentes de que se generen efectos coordinados en las relaciones de competencia entre los principales operadores con presencia paneuropea, que no pueden dejar de examinarse en una operación de esta magnitud y características, que afecta a las empresas dominantes en dos de los principales mercados energéticos nacionales.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega que la demandada:

Ha violado el principio de buena administración, al efectuar una investigación sesgada e insuficiente del funcionamiento de los mercados afectados y del impacto en ellos de la operación.

Ha cometido un error de Derecho al basar su examen de la operación en una visión estática de los mercados, contraria al reglamento de concentraciones y a la jurisprudencia comunitaria.

Ha desconocido su obligación de asegurar la aplicación coherente de las normas sobre control de concentraciones y abuso de posición dominante en el examen de la operación, notificada, autorizándola sin haber examinado el origen de los fondos previstos por E.ON para la adquisición de ENDESA, son el fin de determinar si tal concentración podía ser el resultado de un abuso de posición dominante.

Ha cometido una serie de errores manifiestos de apreciación y ha ignorado elementos pertinentes al concluir que la compatibilidad de la operación no plantea serias dudas y adoptar la decisión de autorizarla en primera fase. Se subraya a este respecto que, aún habiéndose adoptado con base en el nuevo Reglamento de concentraciones, que impone un análisis más sofisticado y exigente, la decisión impugnada:

ignora por completo el impacto negativo que tendrá la operación sobre el proceso de integración de los mercados mayoristas nacionales, que culminará con la realización del mercado único europeo del gas y de la electricidad,

ha evaluado insuficientemente el impacto de la operación proyectada en el emergente mercado pan-europeo de suministro eléctrico a empresas multinacionales,

considera que, a pesar de su vocación pan-europea y su fortaleza económica, E.ON no era u competidor potencial significativo de ENDESA en los mercados españoles de la generación de electricidad y de aprovisionamiento de gas,

concluye que con la operación no se refuerza a un dominante en el mercado alemán y que la desaparición de un reciente entrante, ENDESA, no cambia el contexto competitivo.

Por último, la demandante alega la violación del deber de motivación de los actos.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/49


Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2006 — Gerson/OAMI (Filtro de pintura)

(Asunto T-201/06)

(2006/C 224/104)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Louis M. Gerson Co., Inc (Middleboro, USA) (representante: M. Edenborough, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Sala de Recurso de 15 de mayo de 2006 (asunto R 1387/2005-2) en su integridad.

Que se condene a la Oficina al pago de las costas causadas por la demandante en la tramitación de este recurso ante el Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria afectada: marca tridimensional consistente en «el color amarillo claro sombreado solicitado, aplicado a la trama situada en el extremo de un filtro de pintura» para productos y servicios comprendidos en las clases 16 y 21 — solicitud no 3 969 367.

Resolución del examinador: Denegación de la solicitud.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 del Consejo. La demandante alega que la Sala de Recurso incurrió en varios errores fácticos de apreciación y asumió, al menos, un error cometido por la División de Examen. Por otra parte, en la valoración de la prueba disponible la Sala de Recurso se abstuvo supuestamente de realizar la ponderación adecuada por lo que, en consecuencia, llegó a una conclusión equivocada al examinar el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento anteriormente mencionado.

Por último, la demandante sostiene que la marca solicitada es distintiva de un origen comercial y, por lo tanto, no infringe el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento. En realidad, la demandante alega que el público pertinente se percatará de que el uso del color está relacionado únicamente con ese origen comercial.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/50


Recurso interpuesto el 31 de julio de 2006 — Select Appointments/OAMI — Manpower (TELESELECT)

(Asunto T-202/06)

(2006/C 224/105)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Select Appointments (Holdings) Ltd. (Saint Albans, Reino Unido) (representantes: G.R. Fernando, Barrister, y C.J. Leech, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Manpower Inc. (Milwaukee, EEUU)

Pretensiones de la parte demandante

Que no se aplique la Resolución de la Sala de Recurso de la OAMI, de 18 de mayo de 2006, que admite el registro correspondiente a la solicitud no 1 030 980 y desestima la oposición no B 303 158.

Que se desestime dicha solicitud.

Que se condene a la recurrente a pagar las costas del recurso y del procedimiento ante la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante.

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «TELESELECT» para servicios de las clases 35 y 41 (servicios de evaluación y de formación en el ámbito de la gestión de llamadas telefónicas).

Titular de la marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: Select Appointments (Holdings).

Marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: La marca comunitaria «SELECT» para servicios de las clases 35 y 41 — solicitud no 2 111 367 (agencia de empleo, consultoría, información sobre perspectivas de empleo, publicidad y servicios de gestión del personal).

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición en su integridad.

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la Decisión de la División de Oposición.

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 puesto que, según el demandante, la probabilidad de confusión, incluso en una parte del territorio de la Comunidad Europea, justificaba la denegación del registro de la marca controvertida. A su juicio, dado que el consumidor medio no necesariamente habla inglés, el término «SELECT» de la marca denominativa puede carecer de significado para él.

La demandante afirma, además, que los servicios de evaluación que presta la marca litigiosa están comprendidos en los servicios más amplios de agencia de empleo que están cubiertos por su propia marca comunitaria.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/51


Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2006 — Eurostrategies/Comisión

(Asunto T-203/06)

(2006/C 224/106)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Eurostrategies SPRL (Bruselas, Bélgica) (representante: S. Crosby, Solicitor)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de 28 de julio de 2006 por la que se rechaza el acceso a los documentos abajo citados relativos al procedimiento de adjudicación del proyecto EuropeAid/113676/D/SV/PL, denominado «Phare-Asistencia técnica para proyectos en el marco de la Justicia y los Asuntos de Interior, 2003/S 159-145155 (PL0103.08)», financiado por el Programa Operativo Nacional, PL0103-Justicia y Asuntos de Interior 2001:

«Informe de evaluación» del organismo responsable de la ejecución, de 7 de enero de 2004.

Todos los documentos relativos a la propuesta del organismo responsable de la ejecución de 7 de enero de 2004 para adjudicar el contrato a Eurostrategies.

Escrito de 13 de enero de 2004 de la Delegación de la Unión Europea en Varsovia dirigido al organismo responsable de la ejecución.

«Informe de evaluación revisado» de 15 de enero de 2004.

Acta interna de la Delegación de la Unión Europea en Varsovia enviada el 27 de enero de 2004.

Escrito de 27 de enero de 2004 de la Delegación de la Unión Europea dirigido a la entidad adjudicadora.

«Informe de negociación» de 10 de febrero de 2004.

Escrito de 12 de febrero de 2004 de la Delegación de la Unión Europea dirigido a la entidad adjudicadora.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita, con arreglo a los artículos 230 CE y 231 CE, la anulación de la Decisión de la Comisión Europea de 28 de julio de 2006 que rechaza su solicitud de acceso a determinados documentos conforme al Reglamento (CE) no 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. La demandante alega dos motivos en apoyo de su recurso.

En primer lugar, la demandante sostiene que, al negarse a desclasificar los documentos solicitados sin motivar dicha denegación, la Comisión ha infringido el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001.

En segundo lugar, la demandante alega que la Decisión impugnada incumple la obligación de motivación establecida en el artículo 235 CE y es, por consiguiente, inválida.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/51


Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2006 — Delta Protypos Viomichania Galaktos/OAMI — Kraft Foods Schweiz Holding (milko ΔEΛTA)

(Asunto T-204/06)

(2006/C 224/107)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Delta Protypos Viomichania Galaktos AE (Tavros, Grecia) (representante: P. Kanellopoulos, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Kraft Foods Schweiz Holding AG (Zürich, Suiza)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución impugnada que adoptó la Segunda Sala de Recurso de la OAMI en el asunto R 0540/2005-2 de 8 de junio de 2006.

Que se desestime la oposición no B 562 423 formulada por Kraft Foods Schweiz Holding AG contra el registro de la marca comunitaria «MILKO ΔEΛTA with design», no 2 474 674.

Que se ordene la aceptación de la marca comunitaria «MILKO ΔEΛTA with design» del demandante, no 2 474 674.

Que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante.

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «milko ΔEΛTA» para productos de la clase 30 (leche con cacao) — solicitud no 2 474 674.

Titular de la marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: Kraft Foods Schweiz Holding AG.

Marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: Las marcas comunitarias, internacionales y nacionales, denominativas y figurativas, «MILKA», para productos de las clases 5, 29, 30 y 32.

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición en su totalidad.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación de la oposición.

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 del Consejo por considerar que las obvias e importantes diferencias entre las dos marcas son suficientes para excluir cualquier probabilidad de confusión. Según la demandante, las dos marcas en conflicto crean una impresión de conjunto muy distinta en los aspectos visual, fonético y conceptual, especialmente si se tiene en cuenta la segunda palabra, «ΔEΛTA».


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/52


Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2006 — Quinn Barlo y otros/Comisión

(Asunto T-208/06)

(2006/C 224/108)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Quinn Barlo Ltd (County Cavan, Irlanda), Quinn Plastics NV (Geel, Bélgica) y Quinn Plastics GmbH (Maguncia, Alemania) (representantes: W. Blau, F. Wijckmans y F. Tuytschaever, abogados)

Demandada: Comisión

Pretensiones de las partes demandantes

Con carácter principal, que se anule la Decisión en la medida en que declara que las demandantes han infringido el artículo 81 CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE (anulación de los artículos 1 y 2 en cuanto afectan a las demandantes).

Con carácter subsidiario, que se anule el artículo 2 de la Decisión en cuanto afecta a las demandantes.

Con carácter subsidiario de segundo grado, que se anule el artículo 2 de la Decisión en la medida en que impone a las demandantes una multa que asciende a nueve millones de euros y que se reduzca el importe de la multa con arreglo a las alegaciones formuladas en el presente recurso.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes solicitan la anulación parcial de la Decisión de la Comisión C(2006) 2098 final, de 31 de mayo de 2006, en el asunto COMP/F/38.645 — Metacrilatos, en la que la Comisión declaró que las demandantes habían infringido el artículo 81 CE y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al haber participado en un cartel que consistía en negociar los precios, celebrar acuerdos y aplicar y controlar los acuerdos alcanzados sobre los precios, tanto si se trataba de un aumento de precios como, por lo menos, del mantenimiento de los precios existentes, discutir el cobro del coste de servicios adicionales a los consumidores, intercambiar importante información confidencial relativa al mercado y/o a las empresas y participar en reuniones periódicas y mantener otros contactos con el fin de facilitar la infracción.

En apoyo de sus pretensiones, las demandantes invocan dos motivos.

En primer lugar, las demandantes alegan que la Decisión impugnada es errónea y en ella no queda probado de manera suficiente que las demandantes participaran en una práctica colusoria individual o colectiva o en una infracción continuada. Además, el papel de los representantes de las demandantes en cuatro reuniones concretas se aprecia de manera incorrecta y, aparte de la presencia de las demandantes en las citadas cuatro reuniones, la Decisión impugnada no contiene prueba alguna de que las demandantes se comprometieran a realizar alguna de las conductas que la Decisión califica de ilícitas.

En segundo lugar, las demandantes invocan la infracción del artículo 23, apartado 3, del Reglamento no 1/2003 (1) al haberse apreciado incorrectamente la duración y la gravedad de la supuesta infracción, así como las circunstancias atenuantes.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/53


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 13 de julio de 2006 — Kotug International y otros/Comisión

(Asunto T-326/02) (1)

(2006/C 224/109)

Lengua de procedimiento: neerlandés

El Presidente de la Sala Tercera ampliada ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 323, de 21.12.2002.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/53


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 13 de julio de 2006 — Muller Marine y otros/Comisión

(Asunto T-327/02) (1)

(2006/C 224/110)

Lengua de procedimiento: neerlandés

El Presidente de la Sala Tercera ampliada ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 323, de 21.12.2002.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/53


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 13 de julio de 2006 — Smit Harbour Towage Rotterdam/Comisión

(Asunto T-328/02) (1)

(2006/C 224/111)

Lengua de procedimiento: neerlandés

El Presidente de la Sala Tercera ampliada ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 323, de 21.12.2002.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/53


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 13 de julio de 2006 — URS Nederland/Comisión

(Asunto T-329/02) (1)

(2006/C 224/112)

Lengua de procedimiento: neerlandés

El Presidente de la Sala Tercera ampliada ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 323, de 21.12.2002.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/53


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 13 de julio de 2006 — Wagenborg/Comisión

(Asunto T-330/02) (1)

(2006/C 224/113)

Lengua de procedimiento: neerlandés

El Presidente de la Sala Tercera ampliada ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 323, de 21.12.2002.


16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/53


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 13 de julio de 2006 — Wijsmuller/Comisión

(Asunto T-340/02) (1)

(2006/C 224/114)

Lengua de procedimiento: neerlandés

El Presidente de la Sala Tercera ampliada ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 19, de 25.1.2003.


III Informaciones

16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/54


(2006/C 224/115)

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 212 de 2.9.2006

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 190 de 12.8.2006

DO C 178 de 29.7.2006

DO C 165 de 15.7.2006

DO C 154 de 1.7.2006

DO C 143 de 17.6.2006

DO C 131 de 3.6.2006

Estos textos se encuentran disponibles en:

 

EUR-Lex:http://europa.eu.int/eur-lex

 

CELEX:http://europa.eu.int/celex