ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 199 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
49o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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I Comunicaciones |
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Comisión |
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2006/C 199/1 |
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2006/C 199/2 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4344 — Lactalis/Nestlé) ( 1 ) |
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2006/C 199/3 |
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2006/C 199/4 |
Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión de 12 de diciembre de 2002 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo ( 1 ) |
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2006/C 199/5 |
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ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO |
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Órgano de Vigilancia de la AELC |
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2006/C 199/6 |
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III Informaciones |
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Comisión |
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2006/C 199/7 |
NO-Oslo: Servicios aéreos regulares en Finnmark y North-Troms (Noruega) — Concurso |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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I Comunicaciones
Comisión
24.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 199/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
23 de agosto de 2006
(2006/C 199/01)
1 euro=
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2812 |
JPY |
yen japonés |
149,09 |
DKK |
corona danesa |
7,4615 |
GBP |
libra esterlina |
0,67730 |
SEK |
corona sueca |
9,2010 |
CHF |
franco suizo |
1,5799 |
ISK |
corona islandesa |
90,08 |
NOK |
corona noruega |
8,0430 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CYP |
libra chipriota |
0,5761 |
CZK |
corona checa |
28,106 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
275,65 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6959 |
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
PLN |
zloty polaco |
3,9045 |
RON |
leu rumano |
3,5294 |
SIT |
tólar esloveno |
239,59 |
SKK |
corona eslovaca |
37,615 |
TRY |
lira turca |
1,8689 |
AUD |
dólar australiano |
1,6735 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4243 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,9649 |
NZD |
dólar neozelandés |
2,0027 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,0164 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 224,31 |
ZAR |
rand sudafricano |
9,0795 |
CNY |
yuan renminbi |
10,2110 |
HRK |
kuna croata |
7,2895 |
IDR |
rupia indonesia |
11 658,28 |
MYR |
ringgit malayo |
4,708 |
PHP |
peso filipino |
65,751 |
RUB |
rublo ruso |
34,2740 |
THB |
baht tailandés |
48,184 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
24.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 199/2 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto no COMP/M.4344 — Lactalis/Nestlé)
(2006/C 199/02)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. |
El 14 de agosto de 2006 la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Groupe Lactalis S.A. (Lactalis, Francia) y la empresa Nestlé S.A. (Nestlé, Suiza) crean, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, una empresa en participación (en lo sucesivo denominada, «la empresa») mediante la transferencia de sus acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4344 — Lactalis/Nestlé a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
24.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 199/3 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(2006/C 199/03)
Fecha de adopción de la Decisión:
Estado miembro: España
Ayuda no: N 78/2005, 202/2005, 432/2005 y 152/2006
Denominación: Compensación de los daños provocados por las heladas del primer trimestre de 2005
Objetivo: Indemnizar los daños ocasionados en el sector agrario por las fuertes heladas del primer trimestre de 2005 que afectaron a los cultivos vegetales y arbóreos
Base jurídica:
— |
Régimen de ayudas del Gobierno central (N 78/2005) «Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005», modificado rationae temporis por el «Real Decreto Ley 6/2005, de 8 de abril 2005, por el que se establece la aplicación del Real Decreto Ley 1/2005» (1); |
— |
Régimen complementario de la Comunidad Autónoma de Andalucía «Decreto 56/2005, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por las heladas ocurridas en el mes de enero de 2005 en Andalucía», modificado rationae temporis por el «Decreto 125/2005 de 10 de mayo» (2); |
— |
Régimen complementario de la Comunidad Autónoma de Murcia «Decreto 22/2005, de 11 de febrero, por el que se establecen ayudas para paliar los daños producidos por las heladas padecidas desde el pasado mes de enero de 2005» (3); |
— |
Régimen complementario de la Comunidad Autónoma de Valencia «Decreto 22/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que establecen ayudas para paliar los daños producidos por las heladas ocurridas durante los últimos días del mes de enero 2005», modificado por el «Decreto 37/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 22/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen ayudas para paliar los daños producidos por las heladas ocurridas durante los últimos días del mes de enero 2005», así como por el «Decreto 75/2005, de 15 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se declaran aplicables las medidas contenidas en el Decreto 22/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, modificado por el Decreto 37/2005, de 25 de febrero, por el que se establecen ayudas para paliar los daños producidos por las heladas y el pedrisco durante los meses de enero y febrero de 2005, a los daños ocasionados por las heladas que tuvieron lugar durante el mes de marzo de 2005» (4). |
Presupuesto: No puede fijarse el presupuesto global del régimen ayudas previsto a escala nacional por el «Real Decreto-ley 1/2005» porque puede variar en función de las solicitudes de créditos; la partida prevista para la indemnización en forma de subvención de capital asciende a 24,049 millones de EUR (N78/2002). La Comunidad Autónoma de Andalucía ha previsto un presupuesto de 20 millones de EUR (N 202/2005); la de Murcia, un presupuesto de 23,420 millones de EUR, y la de Valencia, uno de 30 millones de EUR
Intensidad o importe de la ayuda: Inferior a las pérdidas sufridas
Duración: Ayuda ad hoc
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión:
Estado miembro: Italia (Abruzos)
Ayuda no: N 86/2006
Denominación: Ayudas para actividades de mejora genética de especies de interés zootécnico
Objetivo: Fomento de actividades de mejora genética de especies animales de interés zootécnico (incluidos los porcinos y las aves de corral)
Base jurídica: Legge 15 gennaio 1991, n. 30 e Legge regionale 3 marzo 2005, n. 16
Presupuesto: Se prevé un presupuesto de 4 millones de EUR para el año 2006. Para los años siguientes, la dotación presupuestaria del régimen se fijará mediante ley presupuestaria regional
Intensidad o importe de la ayuda: Variable en función de las distintas medidas (ayuda a las inversiones, ayudas a la asistencia técnica y ayudas destinadas a fomentar el mantenimiento y la mejora de la calidad genética del ganado)
Duración: 6 años (31.12.2012)
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión:
Estado miembro: La República de Letonia
Ayuda no: N 159/2006
Denominación: Ayuda para la compra de material de cría en Letonia — Modificación de la ayuda N94/ 2005 para la compra de material de cría en el extranjero
Objetivo: Ayuda a la inversión para la compra de animales de una calidad genética mayor
Base jurídica: 1998. gada 5. maija Ciltsdarba likums (Latvijas Vēstnesis, 1998. gada 21. aprīlis) un Ministru kabineta 2006. gada 3. janvāra noteikumi Nr. 21 “Noteikumi par valsts atbalstu lauksaimniecībai 2006. gadā un tā piešķiršanas kārtību” (Latvijas Vēstnesis Nr. 14, 2006. gada 24. janvāris)
Presupuesto: 2 200 000 LVL (aproximadamente 3 170 000 EUR)
Intensidad o importe de la ayuda: 40 %, y 50 % en las zonas menos favorecidas
Duración: 2008
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión:
Estado miembro: Italia (Emilia Romaña)
Ayuda no: N 222/A/03
Denominación: Intervenciones en favor de sistemas de garantía en el sector agrícola
Objetivo: Prestación de garantías sobre préstamos a corto, medio y largo plazo; asistencia técnica
Base jurídica: Deliberazione regionale n. 316 del 3 marzo 2003«Modifica della legge regionale 12 dicembre 1997, n. 43 sugli interventi a favore di forme collettive di garanzia nel settore agricolo. Abrogazione della legge regionale n. 37/95»
Presupuesto: De 2 a 3 millones de EUR al año
Intensidad o importe de la ayuda: Entre un 40 y un 70 %
Duración: Indeterminada.
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la decisión:
Estado miembro: Austria (Baja Austria)
Ayuda no: N 243/2006
Denominación: Ayuda para compensar los daños causados por catástrofes naturales
Objetivo: Las directrices aprobadas por la Comisión en la ayuda estatal N 564a/2004 («las directrices nacionales aprobadas») establecen las condiciones y modalidades de indemnización de los productores agrarios en caso de daño causado a la producción agraria por inundaciones, desprendimiento de tierras, desprendimiento de rocas, avalanchas de lodo, avalanchas, terremotos, aludes de nieve y huracanes. Tal como prescribe la decisión C(2005)6036 de la Comisión de 26.12.2005 (ayuda estatal N 564a/2004), por la que se aprueban las directrices nacionales, las autoridades austriacas han garantizado que toda situación excepcional de emergencia por la que se conceda alguna indemnización a los productores agrarios con arreglo a las directrices nacionales aprobadas sería objeto de una notificación individual a la Comisión. No se abonará indemnización alguna hasta que la Comisión no reconozca la existencia de una catástrofe natural para cada uno de los casos notificados individualmente. En el presente caso, las autoridades austriacas han notificado una serie de situaciones de emergencia excepcionales producidas en 2006 (inundaciones) y verificadas por los servicios hidrológicos del Gobierno del Estado federado de Baja Austria. Las autoridades austriacas han precisado que los daños serán evaluados y la indemnización, concedida de acuerdo con las directrices nacionales aprobadas. La indemnización será del 30 % de los daños evaluados, o del 50 % en casos concretos en los que concurran dificultades excepcionalmente gravosas
Base jurídica: Richtlinien für die Gewährung von Beihilfen zur Behebung von Katastrophenschäden des Landes Niederösterreich
Presupuesto: No comunicado
Intensidad o importe de la ayuda: El 50 % como máximo
Duración: Un solo pago
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión:
Estado miembro: Italia (Toscana)
Ayuda no: N 288/06
Denominación: Intervenciones en zonas agrícolas afectadas por desastres naturales (granizada de 6 de diciembre de 2005 en el municipio de Piancastagnaio, provincia de Siena, Toscana)
Objetivo: Indemnización por los daños causados a la producción y estructuras agrícolas a raíz de condiciones meteorológicas adversas
Base jurídica: Decreto legislativo n. 102/2004
Presupuesto: Véase el régimen de ayuda aprobado (NN 54/A/04)
Intensidad o importe de la ayuda: Hasta el 100 %
Duración: Hasta el final de los pagos
Otros datos: Medida de aplicación del régimen aprobado por la Comisión en el ámbito del expediente de ayuda estatal NN 54/A/2004 (carta de la Comisión C(2005)1622fin, de 7 de junio de 2005)
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión:
Estado miembro: República de Estonia
Ayuda no: N 338/2005
Denominación: Ayuda para la aplicación del programa nacional de erradicación y control de los brotes de enfermedades nocivas para las plantas y plagas vegetales
Objetivo: Lucha contra las enfermedades de las plantas
Base jurídica:
— |
Taimekaitseseadus, vastu võetud 21. aprillil 2004, jõustunud 1. mail 2004 (RT I, 28.04.2004, 32, 226), § 4, 9, 15; |
— |
Ministeeriumi määrus “Ohtlike taimekahjustajate nimekiri” (RT L, 15.7.2004, 96, 1503); |
— |
Ministeeriumi määrus “Ohtliku taimekahjustajaga saastunud, saastumisohus või saastumiskahtlasel taimel, taimsel saadusel või muul objektil leiduva ohtliku taimekahjustaja liigile kohased tõrjeabinõud” (RT L, 24.3.2005, 33, 469); |
— |
Ministeeriumi määruse eelnõu “Tõrjeabinõude rakendamisega seotud kulude osaline hüvitamine” |
Presupuesto: 3 millones de EEK al año (aproximadamente 191 000 EUR)
Intensidad o importe de la ayuda: Hasta un 100 %
Duración: Ilimitada
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión:
Estado miembro: Italia (Lacio)
Ayuda no: N 494/03
Denominación: Protección de los recursos genéticos autóctonos que presentan interés en el ámbito de la agricultura
Objetivo: Ayudas relacionadas con la protección de variedades vegetales y especies animales en peligro de extinción; asistencia técnica; ayudas a las inversiones en las explotaciones
Base jurídica:
— |
Deliberazione della Giunta regionale n. 759 del 1 agosto 2003; |
— |
Legge regionale 1 marzo 2000, n. 15 «Tutela delle risorse genetiche autoctone di interesse agrario». Approvazione della bozza di Piano settoriale di intervento per la tutela delle risorse genetiche di interesse agrario. Triennio 2004-2006 |
Presupuesto: 586 000 EUR
Intensidad o importe de la ayuda: Del 40 al 100 % (algunas medidas no constituyen ayudas estatales)
Duración: 2 años
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión:
Estado miembro: República de Hungría
Ayuda no: N 589/2005
Denominación: Modificación del Decreto FVM 84/2003 (VII.22) relativo a la concesión de ayuda para indemnizar a los productores agrarios por los daños causados por las heladas y la sequía sufridos en 2003
Objetivo: Compensar los daños ocasionados por las condiciones meteorológicas adversas
Base jurídica:
— |
1072/2003. (VII.18.) Korm. határozat, 84/2003. (VII.22) FVM rendelet, 125/2003. (XII.10) FVM rendelet; |
— |
Proyecto de Resolución gubernamental |
Presupuesto: 2006: 1 500 millones de HUF, Total: 5 200 millones de HUF
Intensidad de la ayuda: Un máximo del 100 % de los daños indemnizables
Duración: Hasta el 31 de diciembre de 2013
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión:
Estado miembro: Italia
Ayuda no: N 603/05
Denominación: Programa de lucha contra la tristeza de los cítricos de Apulia
Objetivo: Medidas de prevención e indemnización relativas a una enfermedad de los vegetales; asistencia técnica; informatización de los registros
Base jurídica: Decreto del MIPAF n. S/25486 sull'assegnazione di risorse alle regioni agrumicole
Presupuesto: 803 090,45 EUR
Intensidad o importe de la ayuda: 100 % para la asistencia técnica y la informatización (ya que esta última no constituye una ayuda estatal); de 5 a 25 EUR por planta, para la indemnización de las pérdidas
Duración: Dos años
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión:
Estado miembro: Alemania (Turingia)
Ayuda no: NN 21/2004 (ex N 12/2004)
Denominación: Eliminación del ganado muerto en Turingia
Objetivo: Ayuda para la retirada y la eliminación del ganado muerto, hasta un 66,67 % de los costes
Base jurídica: Thüringer Tierkörperbeseitigungsgesetz (GVBl. 2002 S. 169)
Presupuesto: 2002: 1 515 millones de EUR; 2003: 1 400 millones de EUR; 2004: 1 500 millones de EUR; 2005: 1 092 millones de EUR
Intensidad o importe de la ayuda: 66,67 %
Duración: De 2002 a 2013
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
(1) El Real Decreto Ley 1/2005 se ha aplicado mediante los instrumentos jurídicos siguientes: «Orden APA/1109/2005, de 25 de abril, por la que se delimitan los ámbitos territoriales afectados por las heladas acaecidas durante los meses de enero, febrero y marzo 2005, y se establecen criterios para la aplicación de las líneas de préstamos del Instituto de Crédito Oficial, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero» (modificado rationae territoriae por la «Orden APA/2168/2005, de 30 de junio»), y «Orden APA/1110/2005, de 30 de junio, que modifica el ámbito territorial establecido en la Orden APA/1109/2005, de 25 de abril».
(2) El Decreto de la Consejería de Agricultura y Pesca se ha aplicado mediante la «Orden de 1 de junio de 2005, por la que se establecen normas para la aplicación de las medidas para paliar los daños producidos en el sector agrario por las heladas de los meses de enero a marzo de 2005 en desarrollo de las normas que se citan».
(3) El Decreto de la Consejería de Agricultura y Agua se ha aplicado mediante el «proyecto de Orden de 12 de mayo de 2005 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para paliar los daños producidos en la agricultura por las heladas padecidas desde el mes de enero hasta el mes de marzo de 2005».
(4) El Decreto 22/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat se ha aplicado mediante los instrumentos jurídicos siguientes: «Orden de 14 de marzo de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, de desarrollo del Decreto 22/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen ayudas para paliar los daños producidos por las heladas y el pedrisco ocurridos entre enero y febrero de 2005», «Orden de 15 de abril de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 14 de marzo de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, de desarrollo del Decreto 22/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen ayudas para paliar los daños producidos por las heladas y el pedrisco ocurridos entre enero y febrero de 2005» y «Orden de 18 de mayo de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que adecúan los baremos establecidos en la Orden de 14 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, de desarrollo del Decreto 22/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat».
24.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 199/7 |
Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión de 12 de diciembre de 2002 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo
(2006/C 199/04)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Ayuda no |
XE 8/05 |
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Estado miembro |
Lituania |
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Denominación del régimen de ayuda |
Ayuda estatal a las empresas sociales |
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Base jurídica |
Lietuvos Respublikos socialinių įmonių įstatymas Nr. IX-2251 (Žin. 96-3519, įsigaliojo nuo 2004 m. birželio 19 d.) |
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Gasto anual previsto en el régimen |
Importe global anual |
2,1 millones de EUR |
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Préstamos garantizados |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4(2 a 5), 5 y 6 del Reglamento |
Sí |
|
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Fecha de ejecución |
A partir del 1.1.2005 |
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Duración del régimen |
La Ley de Empresas Sociales no establece límite alguno, pero la intensidad de la ayuda estatal ha sido fijada hasta la fecha de vencimiento del reglamento de exención, es decir, el 31 de diciembre de 2006, seguido por un período de transición de seis meses |
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Objetivo de la ayuda |
Art. 4: Creación de empleo |
Sí |
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Art. 5: Contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados |
Sí |
||||
Art. 6: Empleo de trabajadores discapacitados |
Sí |
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Sectores económicos afectados |
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Sí |
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Sí |
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|
Sí |
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Sí |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Lietuvos darbo birža prie Socialinės apsaugos ir darbo ministerijos |
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Dirección:
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Otras informaciones |
Si el régimen se financia con la ayuda de fondos comunitarios, añádase la siguiente frase: El régimen de ayuda se cofinancia con arreglo a la medida 2.3 del documento único de programación de Lituania para el período 2004-06 (Diario Oficial no 123-5609 de 2003) |
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Ayuda sujeta a notificación previa a la Comisión |
Se ajusta al artículo 9 del Reglamento |
Sí |
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(1) Con excepción del sector de la construcción naval y demás sectores que sean objeto de normas específicas recogidas en los Reglamentos y Directivas aplicables a todas las ayudas estatales del sector.
24.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 199/8 |
Anuncio de expiración de medidas antidumping
(2006/C 199/05)
No habiéndose recibido ninguna solicitud de reconsideración tras la publicación del anuncio de su inminente expiración (1), la Comisión comunica que las medidas antidumping abajo mencionadas expirarán próximamente.
El presente anuncio se publica, con arreglo al apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995 (2), relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea.
Producto |
País(es) de origen o de exportación |
Medida |
Referencia |
Fecha de expiración |
Películas de tereftalato de polietileno (PET) |
República de Corea |
Derecho antidumping |
Reglamento (CE) no 1676/2001 del Consejo (DO L 227 de 23.8.2001, p. 1) modificado por última vez por Reglamento (CE) no 366/2006 (DO L 68 de 8.3.2006, p. 6) |
24.8.2006 |
(1) DO C 321 de 16.12.2005, p. 4.
(2) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1 ; Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) no 2117/2005 del Consejo (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17)
ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Órgano de Vigilancia de la AELC
24.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 199/9 |
Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC de conformidad con el artículo 4(1)(a) del acto mencionado en el punto 64a del anexo XIII del Acuerdo sobre el EEE (Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias)
Imposición de nuevas obligaciones de servicio público por lo que se refiere a los servicios aéreos regulares en las rutas de Finnmark y North-Troms (Noruega)
(2006/C 199/06)
1. INTRODUCCIÓN
De conformidad con el artículo 4(1)(a) del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Noruega ha decidido imponer obligaciones de servicio público a partir del 1 de abril de 2007 por lo que se refiere a los servicios aéreos regulares en las siguientes rutas:
1. |
Rutas entre Kirkenes, Vadsø, Vardø, Båtsfjord, Berlevåg, Mehamn, Honningsvåg, Hammerfest y Alta. |
2. |
Hasvik-Tromsø y viceversa, Hasvik-Hammerfest y viceversa, Sørkjosen-Tromsø y viceversa. |
2. DEFINICIÓN
En esta publicación, servicio prestado por una compañía aérea única significa que la compañía aérea transportará pasajeros a lo largo de una ruta completa de la red abarcada por las obligaciones de servicio público. El tiempo máximo de viaje de cada servicio exigido de la compañía aérea única será de 3 horas y 30 minutos desde la primera salida hasta la llegada final.
3. LAS OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO INCLUYEN LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES PARA LAS ZONAS DE RUTA INDIVIDUAL:
3.1 Rutas entre Kirkenes, Vadsø, Vardø, Båtsfjord, Berlevåg, Mehamn, Honningsvåg, Hammerfest y Alta.
3.1.1 Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios
Se aplicarán las siguientes condiciones a las frecuencias, capacidad, rutas y horarios
— |
Los condiciones se aplicarán durante todo el año, |
— |
Cuando se requieran conexiones con servicios aéreos hacia y desde Tromsø, los horarios deberán permitir a los pasajeros viajar hacia o desde Tromsø sin realizar más de un cambio de avión. |
— |
Cuando sean aplicables requisitos de capacidad, el número de plazas ofrecidas se ajustará a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de esta publicación. |
— |
Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros. |
Requisitos de lunes a viernes
Alta
— |
La capacidad total ofrecida de lunes a viernes será de 550 plazas como mínimo tanto hacia como desde Alta. |
— |
Un mínimo diario de un servicio de ida y vuelta de compañía única a Kirkenes, con un máximo de una escala intermedia. La primera llegada a Kirkenes será como muy tarde a las 9,00 horas y la última salida de Kirkenes no antes de las 14,00 horas. |
— |
Servicios de compañía única entre otros aeropuertos y Alta, tal como establece la presente publicación. |
Hammerfest
— |
Un mínimo de cinco salidas y llegadas diarias. |
— |
La capacidad total ofrecida de lunes a viernes será de 750 plazas como mínimo tanto hacia como desde Hammerfest. |
— |
Un mínimo de tres servicios de ida y vuelta de compañía única a Vadsø. En ambas direcciones la primera llegada será como muy tarde a las 10.30 horas y la última salida no antes de las 18.30 horas. |
— |
Servicio de ida y vuelta de compañía única a Kirkenes. |
— |
Servicios de compañía única entre otros aeropuertos y Hammerfest, tal como establece la presente publicación. |
Kirkenes
— |
La capacidad total ofrecida de lunes a viernes será de 750 plazas como mínimo tanto hacia como desde Kirkenes. |
— |
Servicios de compañía única entre otros aeropuertos y Kirkenes, tal como establece la presente publicación. |
Vadsø
— |
Un mínimo de nueve salidas y llegadas diarias. |
— |
La capacidad total ofrecida de lunes a viernes será de 1125 plazas como mínimo, tanto hacia como desde Vadsø. |
— |
Un mínimo de tres servicios de ida y vuelta de compañía única a Kirkenes, sin escalas intermedias. La primera llegada a Kirkenes será como muy tarde a las 11,00 horas y la última salida de Kirkenes no antes de las 19,00 horas. La primera llegada a Vadsø será como muy tarde a las 11.30 horas y la última salida de Vadsø no antes de las 18.30 horas. |
— |
Un mínimo de dos servicios de ida y vuelta de compañía única a Alta. La primera llegada a Vadsø será como muy tarde a las 9.00 horas. La primera llegada a Alta será como muy tarde a las 10.30 horas. La última salida no será antes de las 14.00 horas de Vadsø y no antes de las 15.00 horas de Alta. |
— |
Servicios de compañía única entre otros aeropuertos y Vadsø, tal como establece la presente publicación. |
Vardø
— |
Un mínimo de tres servicios de ida y vuelta de compañía única a Kirkenes. La última salida de Kirkenes no será antes de seis horas después de la primera llegada a Kirkenes. |
— |
La capacidad total ofrecida de lunes a viernes será de 200 plazas como mínimo, tanto hacia como desde Vadsø. |
Båtsfjord
Un mínimo de cuatro salidas y llegadas diarias, garantizando lo siguiente:
— |
Un mínimo de dos servicios de ida y vuelta de compañía única a Kirkenes. La primera llegada a Kirkenes será como muy tarde a las 11,00 horas y la última salida de Kirkenes no antes de las 19,00 horas. |
— |
Un mínimo de dos servicios de ida y vuelta de compañía única a Vadsø. La primera llegada a Vadsø será como muy tarde a las 10.30 horas y la última salida de Vadsø no antes de las 18.30 horas. |
— |
Servicio de ida y vuelta de compañía única a Hammerfest. |
— |
Los horarios deberán garantizar conexiones con al menos dos servicios aéreos tanto hacia como desde Tromsø. |
Berlevåg
Un mínimo de tres salidas y llegadas diarias, garantizando lo siguiente:
— |
Servicio de ida y vuelta de compañía única a Kirkenes. La primera llegada a Kirkenes será como muy tarde a las 11.00 horas y la última salida de Kirkenes no antes de las 19.00 horas. |
— |
Servicio de ida y vuelta de compañía única a Vadsø. La primera llegada a Vadsø será como muy tarde a las 10.30 horas y la última salida de Vadsø no antes de las 18.30 horas. |
— |
Servicio de ida y vuelta de compañía única a Hammerfest. |
— |
Los horarios deberán garantizar conexiones con al menos dos servicios aéreos tanto hacia como desde Tromsø. |
Mehamn
Un mínimo de cuatro salidas y llegadas diarias, garantizando lo siguiente:
— |
Un mínimo de dos servicios de ida y vuelta de compañía única a Hammerfest. La primera llegada a Hammerfest será como muy tarde a las 8.30 horas. En ambas direcciones la última salida no será antes de las 17.00 horas. |
— |
Un mínimo de dos servicios de ida y vuelta de compañía única a Vadsø. En ambas direcciones la última salida no será antes de las 16.00 horas. |
— |
Servicio de ida y vuelta de compañía única a Alta. |
— |
Servicio de ida y vuelta de compañía única a Kirkenes. |
— |
Los horarios deberán garantizar conexiones con al menos dos servicios aéreos tanto hacia como desde Tromsø. |
Honningsvåg
Un mínimo de cuatro salidas y llegadas diarias, garantizando lo siguiente:
— |
Un mínimo de dos servicios de ida y vuelta de compañía única a Hammerfest. La primera llegada a Hammerfest será como muy tarde a las 8.30 horas. En ambas direcciones la última salida no será antes de las 17.00 horas. |
— |
Un mínimo de dos servicios de ida y vuelta de compañía única a Vadsø. En ambas direcciones la última salida no será antes de las 16.00 horas. |
— |
Servicio de ida y vuelta de compañía única a Kirkenes. |
— |
Los horarios deberán garantizar conexiones con al menos dos servicios aéreos tanto hacia como desde Tromsø. |
Requisitos de sábado y domingo
Los siguientes requisitos se aplicarán al conjunto de sábado y domingo:
— |
La capacidad ofrecida será de al menos 110 plazas tanto hacia como desde Alta, al menos 150 plazas tanto hacia como desde Hammerfest, al menos 150 plazas tanto hacia como desde Kirkenes y al menos 225 plazas tanto hacia como desde Vadsø. |
— |
Número mínimo de salidas y llegadas como cualquier día de lunes a viernes para Hammerfest, Vadsø, Vardø, Båtsfjord, Berlevåg, Mehamn y Honningsvåg. |
— |
Un mínimo de dos servicios de ida y vuelta de compañía única Honningsvåg-Hammerfest. |
— |
Se ofrecerá una capacidad mínima de 40 plazas entre Vardø y Kirkenes en ambas direcciones. |
— |
Servicio de ida y vuelta de compañía única a Vadsø desde Båtsfjord, Berlevåg, Mehamn y Honningsvåg |
— |
Servicio de ida y vuelta de compañía única a Hammerfest desde Båtsfjord, Berlevåg y Mehamn. |
— |
Servicio de ida y vuelta de compañía única Vadsø-Alta. |
— |
Servicio de ida y vuelta de compañía única Kirkenes-Alta. |
— |
Número de conexiones con servicios aéreos hacia y desde Tromsø al menos como cada día de lunes a viernes para Båtsfjord, Berlevåg, Mehamn y Honningsvåg. |
Los siguientes requisitos se aplicarán tanto al sábado como al domingo:
— |
Salida y llegada en cada uno de los siguientes aeropuertos: Vadsø, Vardø, Båtsfjord, Berlevåg, Mehamn, Honningsvåg, Hammerfest, Kirkenes y Alta. |
— |
Servicio de ida y vuelta de compañía única Vadsø-Hammerfest. |
— |
Servicio de ida y vuelta de compañía única Vadsø-Kirkenes. |
— |
Conexión tanto hacia como desde Tromsø para Båtsfjord, Berlevåg, Mehamn y Honningsvåg. |
3.1.2 Categoría de los aviones
Se utilizarán aviones con una capacidad mínima de 15 pasajeros.
3.2. Hasvik-Tromsø y viceversa, Hasvik-Hammerfest y viceversa, Sørkjosen-Tromsø y viceversa.
3.2.1 Se aplicarán las siguientes condiciones a las frecuencias mínimas, la capacidad, las rutas y los horarios para Hasvik-Tromsø y viceversa y Hasvik-Hammerfest y viceversa.
Los condiciones se aplicarán durante todo el año,
Hasvik-Tromsø y viceversa:
— |
Un mínimo de dos servicios diarios de ida y vuelta, de lunes a viernes, de los cuales al menos uno deberá estar programado para conectar con los servicios aéreos Tromsø-Oslo y viceversa |
— |
Un mínimo de un servicio de ida y vuelta el domingo, que deberá estar programado para conectar con los servicios aéreos Tromsø-Oslo y viceversa. |
— |
De lunes a viernes, la primera llegada a Tromsø será como muy tarde a las 10.00 horas y la última salida de Tromsø no antes de las 13.30 horas. |
— |
En ambas direcciones, al menos uno de los vuelos diarios exigidos de lunes a viernes será sin escalas. El resto podrá tener un máximo de dos escalas intermedias, una de las cuales podrá incluir un cambio de avión, a condición de que el tiempo de conexión no exceda de 45 minutos y que la compañía aérea sirva toda la ruta hacia y desde Tromsø. |
Hasvik-Hammerfest y viceversa:
— |
Un mínimo de un servicio diario de ida y vuelta de lunes a viernes. La primera llegada a Hammerfest será como muy tarde a las 08.30 horas y la última salida de Hammerfest no antes de las 14.30 horas. |
Capacidad:
— |
Semanalmente, se ofrecerán al menos 120 plazas en total tanto hacia como desde Hasvik en las rutas Hasvik-Tromsø y Hasvik-Hammerfest. |
— |
El número de plazas ofrecidas deberá ajustarse a las decisiones adoptadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente publicación. |
3.2.2 Se aplicarán las siguientes condiciones a las frecuencias mínimas, la capacidad, las rutas y los horarios para Sørkjosen-Tromsø y viceversa.
Los condiciones se aplicarán durante todo el año. Será obligatorio un vuelo diario en ambos sentidos.
Frecuencias:
— |
Un mínimo de dos servicios diarios de ida y vuelta, de lunes a viernes. |
— |
Un mínimo de dos servicios de ida y vuelta en total de sábado a domingo. |
Capacidad:
— |
En ambas direcciones se ofrecerán al menos 175 plazas en total de lunes a viernes y al menos 35 plazas en total de sábado a domingo. |
— |
El número de plazas ofrecidas deberá ajustarse a las decisiones establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente publicación. |
Rutas:
— |
Los vuelos exigidos deberán ser directos. |
Horarios
Los vuelos exigidos deberán programarse de forma que conecten con los servicios aéreos Tromsø-Oslo y viceversa.
Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos exigidos de lunes a viernes:
— |
La primera llegada a Tromsø será como muy tarde a las 9.30 horas y la última salida de Tromsø no antes de las 18.00 horas. |
— |
La primera salida de Tromsø será como muy tarde a las 11.30 horas y la última salida de Sørkjosen no antes de las 17.00 horas. |
3.2.3 Categoría de los aviones
Se utilizarán aviones con una capacidad mínima de 15 pasajeros.
4. SE APLICARÁN LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES EN TODAS LAS RUTAS
4.1 Condiciones técnicas y operativas
Se recomienda a las compañías aéreas que presten especial atención a las condiciones técnicas y operativas de los aeropuertos. Para más información pueden ponerse en contacto con:
Luftfartstilsynet (Organismo de Aviación Civil), |
PO Box 243, N-8001 Bodø |
Teléfono: (47) 75 58 50 00 |
4.2 Tarifas:
El precio básico máximo totalmente flexible por trayecto (tarifa máxima) durante el ejercicio que comienza el 1 de abril de 2007 no deberá superar los siguientes importes en NOK.
A |
Alta |
Berlevåg |
Båtsfjord |
Hammerfest |
Honningsvåg |
Kirkenes |
Mehamn |
Vadsø |
Vardø |
Desde |
|||||||||
Alta |
— |
1 083 |
1 054 |
477 |
937 |
1 054 |
1 083 |
1 054 |
— |
Berlevåg |
1 083 |
— |
384 |
953 |
642 |
760 |
384 |
642 |
— |
Båtsfjord |
1 054 |
384 |
— |
953 |
760 |
642 |
477 |
598 |
— |
Hammerfest |
477 |
953 |
953 |
— |
642 |
1 054 |
836 |
1 054 |
— |
Honningsvåg |
937 |
642 |
760 |
642 |
— |
1 054 |
477 |
953 |
— |
Kirkenes |
1 054 |
760 |
642 |
1 054 |
1 054 |
— |
905 |
384 |
505 |
Mehamn |
1 083 |
384 |
477 |
836 |
477 |
905 |
— |
792 |
— |
Vadsø |
1 054 |
642 |
598 |
1 054 |
953 |
384 |
792 |
— |
— |
Vardø |
— |
— |
— |
— |
— |
505 |
— |
— |
— |
La tarifa máxima no será aplicable si no se recoge en el cuadro.
Hasvik — Tromsø |
1 018 |
Hasvik — Hammerfest |
477 |
Sørkjosen — Tromsø |
541 |
Las tarifas máximas para cada uno de los ejercicios siguientes se ajustarán el 1 de abril, dentro del límite del índice de precios al consumo del período de doce meses que termine el 15 de febrero del mismo año, publicado por la oficina estadística de Noruega (http://www.ssb.no).
La compañía aérea deberá expedir los billetes a un precio que no exceda de la tarifa máxima a través de todos los canales de venta que le pertenezcan.
También se aplicará la tarifa máxima a los billetes ofrecidos por otras compañías que operen en conexión con la compañía aérea. Ésta será responsable del cumplimiento de los requisitos por tales compañías.
La tarifa máxima incluirá todos los impuestos y tasas oficiales, así como las demás cargas adicionales que el transportista añade al expedir los billetes.
La compañía aérea será parte en los acuerdos nacionales entre compañías vigentes en cualquier momento, y ofrecerá todos los descuentos disponibles conforme a tales acuerdos.
5. CONDICIONES ADICIONALES RELACIONADAS CON UNA LICITACIÓN
Como consecuencia de la licitación que limita el acceso a las rutas a una compañía aérea, se aplican además las siguientes condiciones:
Tarifas:
— |
Todas las tarifas de conexión con otros servicios aéreos se ofrecerán en igualdad de condiciones para todas las compañías aéreas. Quedarán exentas de esta disposición las tarifas de conexión con otros servicios prestados por el licitador, siempre que la tarifa sea de un máximo del 40 % de la tarifa totalmente flexible. |
— |
En los vuelos no podrán obtenerse ni utilizarse los puntos de fidelidad para personas que viajan con frecuencia. |
— |
Los descuentos sociales se concederán de conformidad con las directrices establecidas por el Ministerio de Transportes de Noruega, publicadas en el Anexo B de esta notificación. |
Condiciones para las conexiones:
— |
· Todas las condiciones establecidas por la compañía aérea para la transferencia de pasajeros a o desde rutas de otras compañías aéreas, incluidos los horarios de conexión y el control de billetes y la facturación del equipaje, serán objetivas y no discriminatorias. |
6. SUBSTITUCIÓN Y ADAPTACIÓN DE ANTERIORES OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO
Estas obligaciones de servicio público substituyen a las anteriormente publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 294 de 4 de diciembre de 2003, para:
— |
Las rutas entre Kirkenes, Vadsø, Båtsfjord, Berlevåg, Mehamn, Honningsvåg, Hammerfest y Alta, y la ruta Vardø-Kirkenes y viceversa. |
— |
Hasvik-Tromsø y viceversa, Hasvik-Hammerfest y viceversa, Sørkjosen-Tromsø y viceversa. |
7. INFORMACIÓN:
Puede obtenerse más información en el:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, |
PO BOX 8010 Dep, |
N-0030 Oslo |
Teléfono: (47) 22 24 83 53; fax: (47) 22 24 56 09 |
ANEXO A
AJUSTE DE CAPACIDAD/PLAZAS DISPONIBLES — CLÁUSULA DE AJUSTE DE CAPACIDAD
1. Propósito de la cláusula de ajuste de capacidad
El objetivo de la cláusula de ajuste de capacidad consiste en garantizar que la capacidad/las plazas ofrecidas por la compañía aérea se ajusten a las fluctuaciones de la demanda. Siempre que el número de pasajeros aumente perceptiblemente y supere los porcentajes de plazas ocupadas especificados (coeficiente de carga de pasajeros), la compañía aérea deberá aumentar el número de plazas ofrecidas. Asimismo, la compañía aérea podrá reducir en consecuencia el número de plazas disponibles ofrecidas cuando el número de pasajeros disminuya perceptiblemente. Véase el punto 3 infra.
2. Períodos de medición de los coeficientes de carga de pasajeros
Los períodos en los que se supervisará y evaluará el coeficiente de carga de pasajeros serán los comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de junio inclusive y entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre inclusive.
3. Condiciones para modificar la capacidad/el número de plazas ofrecidas
3.1 Condiciones para incrementar la capacidad
3.1.1 |
Cuando el coeficiente medio de carga de pasajeros en cada sentido de las rutas sometidas a la obligación de servicio público sea superior al 70 % deberá aumentarse la capacidad/el número de plazas ofrecidas. Cuando el coeficiente medio de carga de pasajeros en cada sentido de las rutas sometidas a la obligación de servicio público sea superior al 70 % en cualquiera de los períodos mencionados en el punto 2, la compañía aérea incrementará la capacidad/las plazas ofrecidas en al menos un 10 % y a más tardar al comienzo de la siguiente temporada de tráfico de la IATA. Este incremento se hará de modo que el coeficiente medio de carga de pasajeros no sobrepase el 70 %. |
3.1.2 |
Para aumentar la capacidad/las plazas ofrecidas con arreglo al apartado anterior, podrán utilizarse aviones con una capacidad inferior a la especificada en la oferta original, si la compañía aérea así lo prefiere. |
3.2 Condiciones para reducir la capacidad
3.2.1 |
Cuando el coeficiente medio de carga de pasajeros en cada una de las rutas sometidas a la obligación de servicio público sea inferior al 35 %, se podrá reducir la capacidad/el número de plazas ofrecidas. Cuando el coeficiente medio de carga de pasajeros en estas rutas sea inferior al 35 % en cualquiera de los períodos señalados en el apartado 2, la compañía aérea podrá reducir la capacidad/las plazas ofrecidas, en no más del 25 % y a partir del primer día tras la finalización de dichos períodos. |
3.2.2 |
En las rutas con una oferta de más de dos vuelos diarios en cada sentido, la reducción de capacidad con arreglo al apartado 3.2.1 se llevará a cabo reduciendo el número de vuelos ofrecidos. La única excepción será cuando la compañía aérea utilice aviones de mayor capacidad que el mínimo especificado en la imposición de obligación de servicio público. La compañía aérea podrá utilizar en ese caso aviones más pequeños siempre que éstos no tengan un número de plazas inferior al mínimo especificado en la imposición de obligación de servicio público. |
3.2.3 |
En las rutas con sólo uno o dos vuelos diarios en cada sentido, la reducción de plazas sólo podrá llevarse a cabo con aviones de menos plazas de las especificadas en la imposición de la obligación de servicio público. |
4. Procedimientos para modificar la capacidad
4.1 |
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones de Noruega tendrá la responsabilidad legal de aprobar los horarios propuestos por la compañía aérea, incluidos los cambios de capacidad. Sírvanse remitirse a la circular N-3/2005 del Ministerio, incluida en el expediente de licitación. |
4.2 |
Cuando la capacidad/las plazas disponibles ofrecidas se reduzcan de acuerdo con el punto 3.2, se remitirá una propuesta de nuevo programa de tráfico a los Consejos de Condado afectados, quienes dispondrán del tiempo suficiente para hacer una declaración antes de que entre en vigor la modificación. Cuando el nuevo programa de tráfico propuesto incluya cambios que incumplan cualquier requisito distinto del número de vuelos y del número de plazas establecido en las obligaciones de servicio público, el nuevo programa de tráfico deberá enviarse al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su aprobación. |
4.3 |
Cuando se incremente la capacidad con arreglo al punto 3.1, los nuevos horarios deberán ser consensuados entre la compañía aérea y el condado (o condados) en calidad de entidad administrativa afectada. |
4.4 |
Cuando se ofrezcan más plazas con arreglo al punto 3.1 y la compañía aérea y el condado (o condados) no se pongan de acuerdo con respecto a los horarios, tal como se especifica en el punto 4.3, la compañía aérea podrá solicitar la aprobación por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con arreglo al punto 4.1, de un horario distinto para las nuevas plazas ofrecidas. Esto no significa que la compañía aérea podrá solicitar la aprobación de un horario que no incluya el aumento de capacidad requerido. Para que el Ministerio pueda aprobar los horarios propuestos por la compañía aérea, deberán existir razones de peso que justifiquen las divergencias con los horarios que el condado (o condados) aceptaría en calidad de entidad administrativa afectada. |
5. Idéntica compensación financiera al cambiar la capacidad
5.1 |
La compensación financiera a la compañía aérea no se modificará en caso de incremento de la capacidad con arreglo al punto 3.1. |
5.2 |
La compensación financiera a la compañía aérea no se modificará en caso de reducción de la capacidad con arreglo al punto 3.2. |
ANEXO B
DISPOSICIÓN SOBRE DESCUENTOS SOCIALES
1. |
En las rutas en las que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de Noruega adquiere servicios aéreos de conformidad con las obligaciones de servicio público, se aplicará el descuento social a los siguientes grupos de personas:
|
2. |
El descuento para las personas contempladas en el punto 1 será del 50 % de la tarifa base máxima por trayecto. |
3. |
Este descuento no será aplicable cuando el viaje sea abonado por el Gobierno y/o la Seguridad Social. La persona con derecho al descuento decidirá sobre la necesidad o no de acompañamiento. |
4. |
Un adulto (de 16 o más años) podrá llevar gratis a un niño de edad inferior a 2 años, siempre que el niño no ocupe su propio asiento y que vayan juntos durante todo el viaje. |
5. |
Al facturar deberán presentarse los siguientes documentos:
|
III Informaciones
Comisión
24.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 199/19 |
NO-Oslo: Servicios aéreos regulares en Finnmark y North-Troms (Noruega)
Concurso
(2006/C 199/07)
1. Introducción: Noruega ha decidido modificar, con efecto a partir del 1.4.2007, las obligaciones de servicio público en servicios aéreos regulares regionales en Finnmark y North-Troms, previamente publicados en virtud del artículo 4.1 (a) del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23.7.1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias. Las modificaciones de las obligaciones se publicaron en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (C 199 de 24.8.2006) y en el «Suplemento del EEE» (n° 42 de 24.8.2006).
En la medida en que transcurridos 2 meses a partir del último día de presentación de ofertas (cf. sección 6) ninguna compañía aérea ha proporcionado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones documentos justificativos de que vaya a empezar a operar vuelos regulares el 1.4.2007, de conformidad con la modificación de la obligación de servicio público impuesta a una o más de las licitaciones que se mencionan en la sección 2 de esta publicación, el Ministerio aplicará el procedimiento de licitación previsto en el artículo 4.1 (d) del Reglamento (CEE) no 2408/92, limitando así el acceso a partir del 1.4.2007 a una única compañía aérea para cada licitación prevista en la sección 2.
La finalidad de esta convocatoria es que se presenten ofertas que se utilizarán como base para la asignación de tales derechos exclusivos.
A continuación se reproducen las partes más importantes de las condiciones de licitación. El texto completo de la licitación se puede descargar de la siguiente dirección: http://www.odin.dep.no/sd/engelsk/aktuelt/tenders u obtener gratuitamente solicitándolo del:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, PO Box 8010 Dep, N-0032 Oslo. Telephone: (47) 22 24 83 53. Facsimile: (47) 22 24 56 09.
Todos los licitadores deberán obligatoriamente estar enterados del texto completo del anuncio de licitación.
2. Servicios que cubre la licitación: La licitación abarca los vuelos regulares desde el 1.4.2007 hasta el 31.3.2010, de conformidad con las obligaciones de servicio público mencionadas en la sección 1. Las zonas de rutas y las correspondientes licitaciones que cubre el concurso son las siguientes:
Ruta 1:
— |
Rutas entre Kirkenes, Vadsø, Vardø, Båtsfjord, Berlevåg, Mehamn, Honningsvåg, Hammerfest y Alta. |
Ruta 2:
— |
Hasvik-Tromsø, Hasvik-Hammerfest, Sørkjosen-Tromsø. |
Para las zonas de ruta 1 y 2, se convoca a las compañías aéreas a licitar para una combinación de zonas de ruta, especialmente cuando así se reduce la compensación total requerida para las zonas de ruta. En tal caso, los licitadores tienen también obligatoriamente que presentar ofertas para cada una de las zonas de ruta por si fueran elegidos para una zona exclusivamente.
Si los licitadores desean presentar licitaciones para combinaciones permitidas de zonas de ruta, deberán también presentar presupuesto de licitación para cada una de ellas. En el presupuesto de licitación se consignará la asignación de gastos e ingresos para cada una de las licitaciones de la combinación y se indicará claramente la compensación requerida para cada una de ellas.
En caso de que una compañía aérea presente una licitación en la que la demanda de compensación es cero NOK, se entenderá como un deseo de la compañía aérea de explotar la ruta de forma exclusiva, pero sin ninguna compensación del Estado noruego.
3. Condiciones para participar en la licitación: Podrán participar en la licitación todas las compañías aéreas que posean una licencia de explotación válida de conformidad con el Reglamento (CEE) n° 2407/92 del Consejo, de 23.7.1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas.
4. Procedimiento del concurso: El anuncio de licitación está sujeto a las disposiciones del artículo 4, apartado 1, letras d) a i).1 del Reglamento (CEE) n° 2408 /92 del Consejo, y la sección 4 del Reglamento noruego no 256, de 15.4.1994, sobre los procedimientos de licitación en relación con las obligaciones de servicio público en aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2408 /92 del Consejo.
La contratación se efectuará mediante licitación abierta.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones se reserva el derecho de entablar negociaciones subsiguientes en caso de que se reciba una sola oferta, o si únicamente se acepta una. Las negociaciones se harán de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas. Durante tales negociaciones, además, las partes no podrán introducir modificaciones sustanciales en las condiciones originales del contrato. Caso de que las posteriores negociaciones no condujeran a una solución aceptable, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se reserva el derecho de anular la totalidad del procedimiento de licitación. En tal caso, podrá publicarse un nuevo anuncio de licitación con condiciones nuevas.
Cuando no se presente ninguna oferta, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá hacer adquisiciones por medio de negociaciones sin publicar previamente un concurso. En ese caso, no se podrá hacer ninguna modificación sustancial en las obligaciones originales de servicio público ni en las restantes condiciones del contrato.
En caso de que surgieran argumentos razonables para ello como consecuencia del procedimiento de licitación, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se reserva el derecho de rechazar todas y cada una de las ofertas.
El licitador estará obligado por las condiciones del concurso hasta que se haya completado el procedimiento de licitación o realizado la adjudicación.
5. Licitación: La oferta se ajustará a los requisitos de la sección 5 de las condiciones de licitación, entre otros, los requisitos enumerados en las obligaciones de servicio público.
6. Presentación de ofertas: El plazo para la presentación de ofertas el 22.9.2006 (15.00), (hora local). La licitación deberá obrar en poder del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la dirección mencionada en la sección 1 a más tardar en la fecha límite para la presentación de ofertas.
La licitación deberá entregarse personalmente en la dirección de la oficina del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o ser enviada por servicios de mensajería.
Se rechazarán las licitaciones recibidas fuera de plazo, con excepción de aquellas que lleguen antes de la fecha de apertura de plicas y que, vista la fecha de envío, normalmente deberían haber llegado a tiempo. El recibo de la entrega del envío se aceptará como prueba de la entrega, y de la hora de entrega.
Todas las ofertas deberán presentarse por triplicado (3 ejemplares).
7. Adjudicación de la licitación:
7.1. |
Como regla de principio, la adjudicación se hará a la licitación, o a la combinación permitida de licitaciones, que requiera la cantidad de compensación más baja. Para las dos zonas de rutas esto implica que el contrato se adjudicará a la licitación, o a la combinación permitida de licitaciones, que solicite la compensación más baja para todo el periodo del contrato, del 1.4.2007 hasta el 31.3.2010. |
7.2. |
Si en alguna combinación de licitaciones permitida según la sección 2 hubiera ofertas que no requirieran ninguna compensación, sino únicamente derechos exclusivos, de conformidad con el último párrafo de la sección 2, el concurso se adjudicará a esas ofertas, no obstante lo dispuesto en la sección 7.1, después de lo cual, las disposiciones de la sección 7.1 se aplicarán al resto de la licitación. |
7.3. |
En caso de que no pudiera procederse a la adjudicación porque varias ofertas requirieran cantidades idénticas de compensación, el concurso se adjudicará a la licitación o, cuando sea pertinente, a la combinación de licitaciones que ofrezca el mayor número de asientos durante todo el plazo de ejecución. |
8. Plazo de ejecución: Todos los contratos se adjudicarán para el período del 1.4.2007 al 31.3.2010. Serán de carácter no rescindible, salvo en los casos descritos en las disposiciones contractuales que figuran en la sección 11.
9. Compensación económica: El operador tendrá derecho a la compensación financiera del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de conformidad con el acuerdo de licitación. La compensación se especificará para cada uno de los tres años de actividad, y para todo el plazo de ejecución.
No se hará ningún ajuste de la compensación durante el primer año de actividad.
Para el segundo y tercer año de actividad, la compensación se volverá a calcular sobre la base del presupuesto de licitación ajustado por lo que respecta a ingresos y gastos de explotación. Estos ajustes deberán adaptarse a los límites definidos por el índice de precios al consumo del servicio estadístico de Noruega para el periodo de 12 meses que termina el 15 de febrero del mismo año.
No se realizará ningún cambio en la compensación caso de que el volumen de producción sea ajustado al alza o a la baja de conformidad con el segundo párrafo de la sección 5.1 de las condiciones del contrato.
El abono de las compensaciones financieras estará sujeto a la condición de que el Storting (Parlamento noruego), al adoptar su presupuesto anual, asigne al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los fondos necesarios para cubrir los requisitos de compensación.
El operador retendrá todos los ingresos generados por el servicio. En caso de que los ingresos sean mayores o los gastos menores que las cifras en las cuales esté basado el presupuesto de licitación, el operador podrá retener el saldo. En contrapartida, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no estará obligado a cubrir ningún saldo negativo en relación con el presupuesto de licitación.
Todas las cargas públicas, incluidas las de aviación, serán pagadas por el operador.
No obstante las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios, la compensación financiera se reducirá en proporción al número total de vuelos cancelados por razones directamente atribuibles al operador, si el número de vuelos cancelados sobrepasara, durante un año de actividad, el 1,5 % del número de vuelos fijado en el programa adoptado.
10. Renegociación: Caso de que se produjeran cambios importantes en las condiciones iniciales del contrato durante el plazo de ejecución, cada una de las partes podrá solicitar negociaciones para la revisión del contrato. Tal petición deberá hacerse dentro del plazo de 3 meses después de ocurrido el cambio.
Los cambios importantes en las cargas públicas de las que sea responsable el operador constituyen siempre un motivo válido de renegociación.
Cuando por nuevos requisitos estatutarios o reglamentarios o nuevas instrucciones emitidas por las autoridades de aviación civil se produzca un cambio en la utilización del aeropuerto respecto al programa asumido originalmente por el operador, las partes se esforzarán por negociar las modificaciones del contrato necesarias para que el operador pueda continuar sus operaciones durante el resto de la vigencia del contrato. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, el operador tendrá derecho a una compensación de conformidad con las normas relativas al cierre o al cese de las actividades (sección 11) en la medida en que sean aplicables.
11. Resolución del contrato debida a incumplimiento de las obligaciones contractuales o a cambios imprevistos en algunas condiciones importantes: No obstante las restricciones derivadas de la ley de insolvencia, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá resolver el contrato con efecto inmediato si el operador resulta insolvente, inicia un procedimiento de extinción de deuda, se declara en quiebra o está sujeto a cualquier otra situación de las contempladas en la sección 12 del Reglamento noruego n° 256, de abril de 1994.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá resolver el contrato con efecto inmediato si el operador pierde su licencia o no está en condiciones de renovarla.
Cuando, por razones de fuerza mayor u otras circunstancias ajenas al operador, éste no pudiera cumplir sus obligaciones contractuales durante un periodo superior a 4 de los 6 últimos meses, el contrato podrá ser resuelto por ambas partes mediante preaviso por escrito de 1 mes.
Si el Storting decide cerrar un aeropuerto, o si un aeropuerto queda cerrado por orden de las autoridades de aviación civil, las obligaciones contractuales ordinarias de las partes quedarán en suspenso a partir del cierre o del cese de actividades del aeropuerto.
Si el período de tiempo transcurrido entre la fecha en que el operador es informado por primera vez sobre el cierre o el cese de actividades o si el cierre o el cese de actividades tiene una duración superior a 1 año, el operador no tendrá derecho a compensación por ninguna pérdida financiera en que hubiera incurrido a consecuencia de la resolución del contrato. Si el período mencionado es inferior a 1 año, el operador tendrá derecho a que se le restituya la situación financiera de que habría gozado si las operaciones hubieran continuado durante un año a partir de la fecha en que le notificaron el cierre o el cese de actividades o hasta el 31.3.2010, si esa fecha fuera anterior.
En caso de violación sustancial del contrato, éste podrá ser resuelto con efecto inmediato por la otra parte.