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ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
49o año |
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III Informaciones |
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2006/C 190/4 |
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ES |
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I Comunicaciones
Tribunal de Justicia
TRIBUNAL DE JUSTICIA
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/1 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de junio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Genova — Italia) — Traghetti del Mediterraneo SpA, en liquidación/Repubblica Italiana
(Asunto C-173/03) (1)
(Responsabilidad extracontractual de los Estados miembros - Daños causados a los particulares por violaciones del Derecho comunitario imputables a un órgano jurisdiccional que resuelve en última instancia - Limitación, por el legislador nacional, de la responsabilidad del Estado únicamente a los casos de dolo o culpa grave del juez - Exclusión de toda responsabilidad relacionada con la interpretación de normas jurídicas o con la apreciación de hechos y pruebas efectuadas en el marco del ejercicio de la actividad jurisdiccional)
(2006/C 190/01)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Genova
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Traghetti del Mediterraneo SpA, en liquidación
Demandada: Repubblica Italiana
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale di Genova — Responsabilidad extracontractual de un Estado miembro frente a sus ciudadanos por los errores cometidos por sus propios jueces en la aplicación del Derecho comunitario, en particular la omisión por un juez de última instancia de plantear una petición de decisión prejudicial con arreglo al artículo 234 CE
Fallo
El Derecho comunitario se opone a una legislación nacional que excluye, con carácter general, la responsabilidad del Estado miembro por los daños causados a los particulares por una violación del Derecho comunitario imputable a un órgano jurisdiccional que resuelve en última instancia debido a que tal violación resulta de una interpretación de las normas jurídicas o de una apreciación de los hechos y de las pruebas efectuadas por dicho órgano jurisdiccional.
El Derecho comunitario se opone asimismo a una legislación nacional que limita la exigencia de esta responsabilidad únicamente a los casos de dolo o de culpa grave del juez, si dicha limitación llevara a excluir la exigencia de la responsabilidad del Estado miembro afectado en otros casos en los que se haya cometido una infracción manifiesta del Derecho aplicable, tal como se precisa en los apartados 53 a 56 de la sentencia Köbler (C-224/01).
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/1 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Gran Sala) de 27 de junio de 2006 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-540/03) (1)
(Política de inmigración - Derecho a la reagrupación familiar de los hijos menores de nacionales de países terceros - Directiva 2003/86/CE - Protección de los derechos fundamentales - Derecho al respeto de la vida familiar - Obligación de tener en cuenta el interés del menor)
(2006/C 190/02)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Parlamento Europeo (representantes: H. Duintjer Tebbens y A. Caiola, agentes)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: O. Petersen y M. Simm, agentes)
Partes coadyuvantes: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. O'Reilly y C. Ladenburger, agentes) y República Federal de Alemania (representantes: A. Tiemann, W.-D. Plessing y M. Lumma, agentes)
Objeto
Anulación de las disposiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, último párrafo, y apartado 6, y en el artículo 8 de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre la reagrupación familiar (DO L 251, p. 12) — Excepciones al derecho a la reagrupación familiar de los hijos menores de edad
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas al Parlamento Europeo. |
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3) |
La República Federal de Alemania y la Comisión cargarán con sus propias costas. |
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de junio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa
(Asunto C-255/04) (1)
(Admisibilidad - Discordancia entre los motivos y las pretensiones del escrito de interposición del recurso - Regla según la cual un órgano jurisdiccional no puede pronunciarse ultra petita - Artículo 49 CE - Normativa nacional que sujeta la concesión de una licencia a las necesidades del mercado - Normativa nacional que establece la presunción de percepción de salario - Inversión de la carga de la prueba - Inexistencia de «regla procesal» en el sentido de la jurisprudencia Peterbroeck - Protección social - Coordinación de la legislación aplicable por el Reglamento (CEE) no 1408/70 - Prioridad - Lucha contra el trabajo encubierto)
(2006/C 190/03)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Traversa y A. -M. Rouchaud-Joët, agentes)
Demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues y la A. Hare, agentes)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Artículos 43 CE y 49 CE — Régimen francés de concesión de licencias a los artistas establecidos en otro Estado miembro y que no disponen de una licencia expedida en condiciones equivalentes en su Estado de origen — Presunción de percepción de salario que se aplica a artistas reconocidos como prestadores de servicios establecidos en su Estado de origen, donde prestan habitualmente servicios análogos
Fallo
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1) |
Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 CE:
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2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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3) |
La Comisión de las Comunidades Europeas y la República Francesa soportarán sus propias costas. |
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de junio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Breisach, Alemania) — Badischer Winzerkeller eG/Land Baden-Würtemberg
(Asunto C-264/04) (1)
(Directiva 69/335/CEE - Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales - Fusión de sociedades - Modificación en el Registro de la Propiedad - Percepción de una tasa - Calificación de «impuesto sobre las transmisiones» - Requisitos de la percepción de la tasa)
(2006/C 190/04)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Breisach
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Badischer Winzerkeller eG
Demandada: Land Baden-Würtemberg
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Amtsgericht Breisach (Alemania) — Interpretación de los artículos 4, 10, letra c), y 12, apartado 2, de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (DO L 249, p. 25; EE 09/01, p. 22), en la versión modificada por las Directivas 73/79/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1973 (DO L 103, p. 13; EE 09/01, p. 42); 73/80/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1973 (DO L 103, p. 15; EE 09/01, p. 44)); 74/553/CEE del Consejo, de 7 de noviembre de 1974 (DO L 303, p. 9; EE 09/01, p. 46), y 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985 (DO L 156, p. 23; EE 09/01, p. 171) — Tasa adeudada por una modificación efectuada en el Registro de la Propiedad a raíz del cambio de propietario de una sociedad cooperativa agrícola como consecuencia de una fusión-absorción y calculada en función del valor de los bienes inmuebles
Fallo
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1) |
Una tasa recaudada por la modificación en el Registro de la Propiedad, como la controvertida en el procedimiento principal, está incluida, en principio, en la prohibición impuesta en el artículo 10, letra c), de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, en la versión que resulta de la Directiva 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985. |
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2) |
Una tasa como la controvertida en el procedimiento principal puede ser considerada un impuesto sobre las transmisiones autorizado por el artículo 12, apartado 1, letra b), de la Directiva 69/335, en la versión que resulta de la Directiva 85/303, como excepción al artículo 10, letra c), de la Directiva 69/335 en la versión que resulta de la Directiva 85/303, siempre y cuando no sea superior a la aplicable a las operaciones similares en el Estado miembro de la liquidación. Incumbe al tribunal nacional comprobar si esta tasa es conforme con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, de la Directiva 69/335, en la versión que resulta de la Directiva 85/303. |
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de junio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d'appel de Poitiers — Francia) — Conseil général de la Vienne/Directeur général des douanes et droits indirects
(Asunto C-419/04) (1)
(Recaudación a posteriori de derechos de importación - Condonación de derechos de importación - Requisitos - Artículo 871 del Reglamento de aplicación del Código aduanero comunitario - Alcance de la obligación de someter el asunto a la Comisión - No declaración por un contribuyente de buena fe de cánones complementarios que deberían haberse incorporado al valor en aduana de las mercancías importadas)
(2006/C 190/05)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d'appel de Poitiers
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Conseil général de la Vienne
Demandada: Directeur général des douanes et droits indirects
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Cour d'appel de Poitiers — Interpretación del artículo 871 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, p. 1), relativo a la recaudación del importe de la deuda aduanera — Obligación de someter el asunto a la Comisión en caso de duda sobre el alcance de los criterios relativos a la recaudación o a la condonación de los derechos resultantes de una deuda aduanera
Fallo
El artículo 871 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1677/98 de la Comisión, de 29 de julio de 1998, debe interpretarse en el sentido de que, en un procedimiento de recaudación o en un procedimiento de condonación de derechos de aduana no percibidos, las autoridades aduaneras nacionales no están obligadas a remitir el asunto a la Comisión para que ésta resuelva cuando se hayan disipado las dudas que hubieran albergado en cuanto al alcance de los criterios establecidos en el artículo 220, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en relación con el caso de que se trate, incluso después de haber manifestado su intención de acudir a la Comisión, ni tampoco cuando las dudas albergadas recaigan sobre la contracción a posteriori de derechos de aduana no percibidos resultantes de que el importador de buena fe no hubiera declarado algunos cánones que deberían haber sido incluidos en el valor en aduana de las mercancías importadas.
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12.8.2006 |
ES |
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C 190/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de junio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Suecia
(Asunto C-459/04) (1)
(Incumplimiento de Estado - Política social - Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores - Directiva 89/391/CEE - Capacidad y aptitud de las personas encargadas de las actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa)
(2006/C 190/06)
Lengua de procedimiento: sueco
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H. Kreppel, J. Enegren y V. Kreuschitz, agentes)
Demandada: Reino de Suecia (representantes: A. Kruse y K. Wistrand, agentes)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Adaptación incompleta del Derecho interno al artículo 7, número 8, de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183, p. 1) — Definición de las capacidades y aptitudes de los trabajadores designados por el empresario para hacerse cargo de las actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales de la empresa
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
La Comisión de las Comunidades Europeas y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas. |
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de junio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria) — Manuel Acereda Herrera/Servicio Cántabro de Salud
(Asunto C-466/04) (1)
(Seguridad Social - Gastos hospitalarios producidos en otro Estado miembro - Gastos de desplazamiento, estancia y manutención - Artículo 22 del Reglamento (CEE) no 1408/71)
(2006/C 190/07)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Manuel Acereda Herrera
Demandada: Servicio Cántabro de Salud
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal Superior de Justicia de Cantabria — Interpretación del artículo 22, apartados 1, letra c), y 2, y del artículo 36 del Reglamento (CEE) no 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996 (DO 1997, L 28, p. 1) — Reembolso de gastos de desplazamiento y de estancia por la institución que ha concedido la autorización de asistencia en el extranjero — Artículos 10 CE y 249 CE — Compatibilidad con el Derecho comunitario de una normativa nacional que reconoce derechos adicionales a los reconocidos en el artículo 22 del Reglamento no 1408/71 en su versión modificada — Libre prestación de servicios — Discriminación por razón de la nacionalidad — Compatibilidad de una normativa nacional con los artículos 81 CE, 82 CE y 87 CE
Fallo
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1) |
El artículo 22, apartados 1, letra c), y 2, y el artículo 36 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, han de interpretarse en el sentido de que no confieren al beneficiario, autorizado por la institución competente a desplazarse a otro Estado miembro para recibir en él la asistencia hospitalaria apropiada a su estado de salud, el derecho al reembolso por la referida institución de los gastos de desplazamiento, estancia y manutención en que incurrieron él y la persona que lo acompañó en el territorio de dicho Estado miembro, a excepción de los gastos de estancia y manutención del beneficiario en el centro hospitalario. |
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2) |
Una normativa nacional que establece el derecho a prestaciones complementarias a las previstas en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento no 1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento no 118/97, en el supuesto de la letra a), de este apartado 1, pero no en el contemplado en su letra c), no menoscaba el efecto directo de dicha disposición y no vulnera el principio de cooperación leal derivado del artículo 10 CE. |
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de junio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven — Países Bajos) — G.J. Dokter, Maatschap Van den Top, W. Boekhout/Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit
(Asunto C-28/05) (1)
(Agricultura - Lucha contra la fiebre aftosa - Directiva 85/511/CEE - Directiva 90/425/CEE - Análisis para la detección de la fiebre aftosa realizados por un laboratorio no mencionado en el anexo de la Directiva 85/511/CEE - Margen de apreciación de las autoridades nacionales - Principio de proporcionalidad - Principio de respeto del derecho de defensa)
(2006/C 190/08)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
College van Beroep voor het bedrijfsleven
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: G.J. Dokter, Maatschap Van den Top, W. Boekhout
Demandada: Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit
Objeto
Petición de decisión prejudicial — College van Beroep voor het bedrijfsleven — Interpretación de la Directiva 85/511/CEE del Consejo, de 18 de noviembre de 1985, por la que se establecen medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa (DO L 315, p. 11; EE 03/39, p. 33) — Artículos 11, apartado 1, primer guión, y 13, apartado 1, segundo guión, y anexo B — Efecto directo — Laboratorio no mencionado en el anexo B — Margen de apreciación de las autoridades nacionales
Fallo
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1) |
La Directiva 85/511/CEE del Consejo, de 18 de noviembre de 1985, por la que se establecen medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa, en su versión modificada por la Directiva 90/423/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, ha de interpretarse en el sentido de que las modificaciones de los datos básicos de un laboratorio mencionado en el anexo B de dicha Directiva, no inscritas en ese anexo según el procedimiento previsto en el artículo 17 de la misma Directiva, sólo darán lugar a que el laboratorio pierda su rango de laboratorio incluido en ese anexo en caso de que tales modificaciones puedan repercutir en la seguridad del laboratorio en cuanto al riesgo de propagación del virus de la fiebre aftosa durante los análisis llevados a cabo por éste y puedan aumentar de este modo el riesgo de contaminación de los animales locales sensibles. Asimismo, la citada Directiva 85/511 no se opone a que un Estado miembro adopte las medidas de lucha contra la fiebre aftosa previstas en el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior, sobre la base del resultado de un análisis realizado por un laboratorio no mencionado en el anexo B de la misma Directiva 85/511. |
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2) |
La autoridad competente está obligada a dar curso a los resultados de análisis facilitados por un laboratorio que tenga el rango de laboratorio inscrito en el anexo B de la Directiva 85/511 y a adoptar, en principio, las medidas previstas en dicha Directiva o cualquier otra medida que se precise, habida cuenta de la necesidad de luchar rápida y eficazmente contra la fiebre aftosa. La autoridad competente está obligada a atender incluso al resultado facilitado por un laboratorio que carezca de dicho rango a efectos de adoptar, en su caso, las medidas pertinentes previstas por la normativa comunitaria. Sin embargo, dado que dicho laboratorio ya no ofrece necesariamente las mismas garantías de fiabilidad que uno que tenga el rango de laboratorio inscrito en el citado anexo B, la autoridad competente debe asegurarse, antes de adoptar las medidas pertinentes, de que tal resultado sea fiable. En todo caso, dicha autoridad únicamente puede adoptar las medidas de lucha contra la fiebre aftosa respetando los principios generales del Derecho comunitario como, en particular, el principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales. |
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de junio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Finlandia
(Asunto C-249/05) (1)
(Incumplimiento de Estado - Artículos 28 CE y 49 CE - Sexta Directiva IVA - Artículos 21 y 22 - Obligación de un sujeto pasivo, que se halla establecido en un Estado miembro que no es aquel en el que realiza operaciones sujetas al impuesto, de designar a un representante fiscal no directamente responsable del pago del IVA)
(2006/C 190/09)
Lengua de procedimiento: finés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Triantafyllou e I. Koskinen, agentes)
Demandada: República de Finlandia (representantes: T. Pynnä y E. Bygglin, agentes)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 28 CE, 49 CE y 21 y 22 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Normativa nacional que establece la obligación de un sujeto pasivo que no está establecido en el interior del país, pero que realiza en él operaciones sujetas al impuesto, de designar un representante fiscal no directamente responsable del pago del impuesto
Fallo
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1) |
Declarar que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 21 y 22 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 2001/115/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, al obligar a designar a un representante fiscal a los sujetos pasivos no establecidos en Finlandia, pero que realizan en el territorio de dicho país operaciones sujetas al impuesto y se hallan establecidos en otro Estado miembro o en un Estado tercero con el que se haya celebrado un convenio en materia de asistencia mutua de las autoridades competentes en lo tocante a impuestos indirectos cuyo ámbito de aplicación se corresponde con el definido en la Directiva 76/308/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1976, referente a la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos relacionados con determinadas cotizaciones, derechos, impuestos y otras medidas, en su versión modificada por la Directiva 2001/44/CE del Consejo, de 15 de junio de 2001, y en el Reglamento (CE) no 1798/2003 del Consejo, de 7 de octubre de 2003, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 218/92. |
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2) |
Condenar en costas a la República de Finlandia. |
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 15 de junio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania
(Asunto C-264/05) (1)
(Incumplimiento de Estado - Directiva 2001/19/CE - Reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos - Enfermero, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico - Falta de adaptación dentro del plazo señalado)
(2006/C 190/10)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Manville y H. Støvlbæk, agentes)
Demandada: República Federal de Alemania (representante: C. Schulze-Bahr, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para adaptar el Derecho interno a la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 206, p. 1)
Fallo
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1) |
Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para garantizar una adaptación completa del Derecho interno a dicha Directiva. |
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2) |
Condenar en costas a la República Federal de Alemania. |
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/7 |
Recurso de casación interpuesto el 26 de abril de 2006 por Alecansan SL contra la sentencia dictada el 7 de febrero de 2006 en el asunto T-202/03, Alecansan SL/Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)
(Asunto C-196/06 P)
(2006/C 190/11)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Alecansan SL (representantes: P. Merino Baylos y A. Velázquez Ibáñez, abogados)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior, CompUSA Management Co.
Pretensiones de la parte recurrente
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— |
Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 7 de febrero de 2006, en el asunto T-202/03, por la que se desestima el recurso de anulación interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) (asunto R-711/2002-1), que a su vez desestima la oposición formulada por Alecansan SL contra la solicitud de marca comunitaria no 849.497 «COMPUSA». |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia interpretó erróneamente el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94, (1) al considerar que no existía riesgo de confusión entre las dos marcas debido a que, a pesar del alto grado de similitud fonética y visual, los bienes y servicios de la marca solicitada no son similares a los servicios amparados por la marca de la recurrente. La recurrente sostiene que el Tribunal de Primera Instancia no tuvo en cuenta ciertos factores relevantes a la hora de valorar la existencia del riesgo de confusión.
(1) DO L 11, de 14.1.1994, p. 1.
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Finanzsenat Salzburg-Aigen el 8 de mayo de 2006 — Schwaninger Martin, Viehhandel — Viehexport/Zollamt Salzburg, Erstattungen
(Asunto C-207/06)
(2006/C 190/12)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Unabhängiger Finanzsenat Salzburg-Aigen
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Schwaninger Martin, Viehhandel — Viehexport
Recurrida: Zollamt Salzburg, Erstattungen
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el artículo 1 del Reglamento (CE) no 615/98 (1) de la Comisión, de 18 de marzo de 1998, en el sentido de que hay que aplicar por analogía el capítulo VII, apartado 48, punto 7, letra b), del anexo de la Directiva 91/628/CEE (2) del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, al transporte marítimo que una de manera regular y directa un punto geográfico de la Comunidad con un punto geográfico situado en un país tercero mediante vehículos cargados en buques y sin descargar a los animales? |
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2) |
Si la respuesta a la primera pregunta es afirmativa, ¿debe interpretarse el capítulo VII, apartado 48, punto 7, letra b), del anexo de la Directiva 91/628/CEE en el sentido de que al transportar ganado bovino la duración del transporte marítimo no cumple la regla del punto 4, letra d), si los animales no tienen una pausa de una hora al menos después de catorce horas de transporte? |
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3) |
Si la respuesta a la primera pregunta es negativa, ¿debe interpretarse la disposición en tal caso aplicable del capítulo VII, apartado 48, punto 7, letra a), del anexo de la Directiva 91/628/CEE en el sentido de que en los transportes marítimos que unan de manera regular y directa un punto geográfico de la Comunidad con un punto geográfico de un país tercero mediante vehículos cargados en buques y sin descargar a los animales, la duración del viaje no es relevante si los animales reciben regularmente comida y agua, aunque tras la descarga del vehículo en el puerto de destino comience inmediatamente un nuevo período de transporte por carretera de veintinueve horas de duración? |
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4) |
Si la respuesta a la tercera pregunta es afirmativa, ¿debe interpretarse el artículo 5, parte A, apartado 2, letra d), inciso ii), primer guión, de la Directiva 91/628/CEE en el sentido de que el personal encargado del transporte debe consignar en el plan de viaje cuándo se ha alimentado y abrevado a los animales transportados, y que una inscripción previa a máquina que rece «Durante el viaje se alimenta y abreva a los animales por la noche, por la mañana, a mediodía, por la noche y por la mañana» no cumple los requisitos de la Directiva 91/628/CEE con la consecuencia de que la omisión de las consignaciones sobre las medidas tomadas de suministro de alimento y agua suponga la pérdida del derecho a la restitución por exportación, siempre que no se aporte otro tipo de prueba? |
(1) DO L 82, p. 19.
(2) DO L 340, p. 17.
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht Berlin-Brandenburg (Alemania) el 19 de mayo de 2006 — Mehmet Soysal, Cengiz Salkim, Ibrahim Savatli/Bundesrepublik Deutschland, Interviniente: Bundesagentur für Arbeit
(Asunto C-228/06)
(2006/C 190/13)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberverwaltungsgericht Berlin-Brandenburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Mehmet Soysal, Cengiz Salkim, Ibrahim Savatli
Demandada: Bundesrepublik Deutschland
Interviniente: Bundesagentur für Arbeit
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el artículo 41, apartado 1, del Protocolo adicional, firmado el 23 de noviembre de 1970, (1) anejo al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía en el sentido de que debe considerarse que constituye una restricción a la libre prestación de servicios el hecho de que un nacional turco que trabaje para una empresa turca conduciendo un camión matriculado en Alemania y realizando transportes internacionales deba estar en posesión de un visado Schengen para entrar en Alemania, con arreglo al artículo 4, apartado 1, y al artículo 6 de la Aufenthaltsgesetz (ley alemana reguladora del derecho de residencia), de 30 de julio de 2004, y al artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) 539/2001, (2) a pesar de que en el momento de la entrada en vigor del Protocolo adicional podía viajar a la República Federal de Alemania sin necesidad de visado? |
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2) |
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1), ¿debe interpretarse el artículo 41, apartado 1, del Protocolo adicional en el sentido de que los nacionales turcos mencionados en la cuestión 1) no necesitan visado para entrar en Alemania? |
(1) DO L 293, p. 4.
(2) DO L 81, p. 1.
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 22 de mayo de 2006 — Sunshine Deutschland Handelsgesellschaft mbH/Hauptzollamt Kiel
(Asunto C-229/06)
(2006/C 190/14)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Hamburg (Alemania)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Sunshine Deutschland Handelsgesellschaft mbH
Demandada: Hauptzollamt Kiel
Cuestión prejudicial
¿Procede clasificar las semillas de calabaza descascarilladas, utilizadas como hortalizas, que han perdido su capacidad de germinación y se destinan a la industria de la panadería y pastelería en la subpartida 1209 91 90 de la Nomenclatura Combinada (NC) (1) o en la subpartida 1212 99 80 de la NC?
(1) Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256, p. 1).
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 12 de enero de 2006 — Militzer & Münch GmbH/Ministero delle Finanze
(Asunto C-230/06)
(2006/C 190/15)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte suprema di cassazione (Italia)
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Militzer & Münch GmbH
Recurrida: Ministero delle Finanze
Cuestiones prejudiciales
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1) |
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|
2) |
¿Es aplicable el artículo 11 bis, apartado 2, en los supuestos descritos en el apartado anterior? |
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3) |
¿Debe interpretarse el artículo 215, apartado 1, del Reglamento no 2913/92 (3) en el sentido de que, en supuestos como el descrito en la primera cuestión, la competencia de la oficina aduanera debe determinarse según el criterio establecido en el segundo párrafo o en el tercer párrafo de dicho apartado? |
(1) DO L 107, p. 1.
(2) DO L 253, p. 1.
(3) DO L 302, p. 1.
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Bruxelles (Bégica) el 22 de mayo de 2006 — Office national des pensions/Emilienne Jonkman
(Asunto C-231/06)
(2006/C 190/16)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour du travail de Bruxelles
Partes en el procedimiento principal
Parte recurrente: Office national des pensions
Parte recurrida: Emilienne Jonkman
Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales
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1) |
En relación con las cotizaciones para la regularización (artículo 4, apartado 2, del Real Decreto de 25 de junio de 1997): ¿Debe interpretarse la Directiva 79/7/CEE, de 19 de diciembre de 1978, (1) en el sentido de que autoriza a un Estado miembro a adoptar una normativa al objeto de permitir que una categoría de personas de un determinado sexo, originariamente discriminadas, pueda acogerse al régimen de pensiones aplicable a la categoría de personas del otro sexo, previo abono retroactivo de unas cotizaciones (pago único de un capital considerablemente elevado) que, con arreglo a la legislación vigente en dicho Estado, han prescrito para esta última categoría de personas? En caso de respuesta afirmativa: ¿Ha de interpretarse la Directiva 79/7/CEE, de 19 de diciembre de 1978, en el sentido de que exige que un Estado miembro adapte la legislación contraria a dicha norma desde el momento en que una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas constate tal conflicto normativo y, a más tardar, dentro del plazo de prescripción aplicable a las cotizaciones debidas a raíz de la adopción de dicha normativa? |
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2) |
En relación con los intereses de demora (artículo 4, apartado 4, párrafo tercero, del Real Decreto de 25 de junio de 1997): ¿Debe interpretarse la Directiva 79/7/CEE, de 19 de diciembre de 1978, en el sentido de que autoriza a un Estado miembro a adoptar una normativa al objeto de permitir que una categoría de personas de un determinado sexo, originariamente discriminadas, pueda acogerse al régimen de pensiones aplicable a la categoría de personas del otro sexo, previo abono de unos elevados intereses de demora que, con arreglo a la legislación vigente en dicho Estado, han prescrito para esta última categoría de personas? En caso de respuesta afirmativa: ¿Ha de interpretarse la Directiva 79/7/CEE, de 19 de diciembre de 1978, en el sentido de que exige que un Estado miembro adapte la legislación contraria a dicha norma desde el momento en que una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas constate tal conflicto normativo y, a más tardar, dentro del plazo de prescripción aplicable a los intereses de demora devengados a raíz de la adopción de dicha normativa? |
(1) Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (DO L 6, p. 24; EE 05/02, p. 174).
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Bruxelles (Bélgica) el 22 de mayo de 2006 — Office national des pensions/Hélène Vercheval
(Asunto C-232/06)
(2006/C 190/17)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour du travail de Bruxelles
Partes en el procedimiento principal
Parte recurrente: Office national des pensions
Parte recurrida: Hélène Vercheval
Cuestiones prejudiciales
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1) |
En relación con las cotizaciones para la regularización (artículo 4, apartado 2, del Real Decreto de 25 de junio de 1997): ¿Debe interpretarse la Directiva 79/7/CEE, de 19 de diciembre de 1978, (1) en el sentido de que autoriza a un Estado miembro a adoptar una normativa al objeto de permitir que una categoría de personas de un determinado sexo, originariamente discriminadas, pueda acogerse al régimen de pensiones aplicable a la categoría de personas del otro sexo, previo abono retroactivo de unas cotizaciones (pago único de un capital considerablemente elevado) que, con arreglo a la legislación vigente en dicho Estado, han prescrito para esta última categoría de personas? En caso de respuesta afirmativa: ¿Ha de interpretarse la Directiva 79/7/CEE, de 19 de diciembre de 1978, en el sentido de que exige que un Estado miembro adapte la legislación contraria a dicha norma desde el momento en que una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas constate tal conflicto normativo y, a más tardar, dentro del plazo de prescripción aplicable a las cotizaciones debidas a raíz de la adopción de dicha normativa? |
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2) |
En relación con los intereses de demora (artículo 4, apartado 4, párrafo tercero, del Real Decreto de 25 de junio de 1997): ¿Debe interpretarse la Directiva 79/7/CEE, de 19 de diciembre de 1978, en el sentido de que autoriza a un Estado miembro a adoptar una normativa al objeto de permitir que una categoría de personas de un determinado sexo, originariamente discriminadas, pueda acogerse al régimen de pensiones aplicable a la categoría de personas del otro sexo, previo abono de unos elevados intereses de demora que, con arreglo a la legislación vigente en dicho Estado, han prescrito para esta última categoría de personas? En caso de respuesta afirmativa: ¿Ha de interpretarse la Directiva 79/7/CEE, de 19 de diciembre de 1978, en el sentido de que exige que un Estado miembro adapte la legislación contraria a dicha norma desde el momento en que una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas constate tal conflicto normativo y, a más tardar, dentro del plazo de prescripción aplicable a los intereses de demora devengados a raíz de la adopción de dicha normativa? |
(1) Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (DO L 6, p. 24; EE 05/02, p. 174).
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Bruxelles (Bélgica) el 22 de mayo de 2006 — Noëlle Permesaen/Office national des pensions
(Asunto C-233/06)
(2006/C 190/18)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour du travail de Bruxelles
Partes en el procedimiento principal
Parte recurrente: Noëlle Permesaen
Parte recurrida: Office national des pensions
Cuestiones prejudiciales
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1) |
En relación con las cotizaciones para la regularización (artículo 4, apartado 2, del Real Decreto de 25 de junio de 1997): ¿Debe interpretarse la Directiva 79/7/CEE, de 19 de diciembre de 1978, (1) en el sentido de que autoriza a un Estado miembro a adoptar una normativa al objeto de permitir que una categoría de personas de un determinado sexo, originariamente discriminadas, pueda acogerse al régimen de pensiones aplicable a la categoría de personas del otro sexo, previo abono retroactivo de unas cotizaciones (pago único de un capital considerablemente elevado) que, con arreglo a la legislación vigente en dicho Estado, han prescrito para esta última categoría de personas? En caso de respuesta afirmativa: ¿Ha de interpretarse la Directiva 79/7/CEE, de 19 de diciembre de 1978, en el sentido de que exige que un Estado miembro adapte la legislación contraria a dicha norma desde el momento en que una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas constate tal conflicto normativo y, a más tardar, dentro del plazo de prescripción aplicable a las cotizaciones debidas a raíz de la adopción de dicha normativa? |
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2) |
En relación con los intereses de demora (artículo 4, apartado 4, párrafo tercero, del Real Decreto de 25 de junio de 1997): ¿Debe interpretarse la Directiva 79/7/CEE, de 19 de diciembre de 1978, en el sentido de que autoriza a un Estado miembro a adoptar una normativa al objeto de permitir que una categoría de personas de un determinado sexo, originariamente discriminadas, pueda acogerse al régimen de pensiones aplicable a la categoría de personas del otro sexo, previo abono de unos elevados intereses de demora que, con arreglo a la legislación vigente en dicho Estado, han prescrito para esta última categoría de personas? En caso de respuesta afirmativa: ¿Ha de interpretarse la Directiva 79/7/CEE, de 19 de diciembre de 1978, en el sentido de que exige que un Estado miembro adapte la legislación contraria a dicha norma desde el momento en que una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas constate tal conflicto normativo y, a más tardar, dentro del plazo de prescripción aplicable a los intereses de demora devengados a raíz de la adopción de dicha normativa? |
(1) Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (DO L 6, p. 24; EE 05/02, p. 174).
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/11 |
Recurso interpuesto el 2 de junio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania
(Asunto C-247/06)
(2006/C 190/19)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: U. Wölker y F. Simonetti, agentes)
Demandada: República Federal de Alemania
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 4, apartado 1, en relación con el anexo I, no 9, de la Directiva 85/337/CEE (1) del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, al autorizar la construcción y el funcionamiento de una estación de combustión de gas de leña en las instalaciones de Nivelsteiner Sandwerke und Sandsteinbrüche GMBH de Herzogenrath, sin proceder previamente a una evaluación de sus repercusiones sobre el medio ambiente. |
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— |
Que se condene en costas República Federal de Alemania. |
Motivos y principales alegaciones
El objeto del recurso es la autorización de una estación de combustión de gas de leña destinada a obtener calor de proceso y corriente eléctrica para la obtención y la preparación de arena. Según la solicitud de autorización, en dicha estación únicamente debían emplearse residuos de madera no peligrosos. Sin embargo, después de elaborar el informe de evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente con arreglo a la Directiva 92/43/CEE, se modificó la solicitud de autorización en el sentido de poder utilizar asimismo residuos de madera clasificados como residuos peligrosos. La autorización para construir y gestionar la instalación se expidió el 7 de noviembre de 2002, sin haber realizado anteriormente una nueva evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente de la instalación a que se refería la solicitud una vez modificada. Por tanto, en el presente asunto no se analizaron suficientemente las eventuales repercusiones sobre el medio ambiente: la Comisión no disponía de datos que le informaran de que también se habían evaluado las repercusiones de la combustión de residuos peligrosos. La demandada debería haber procedido de nuevo a una consulta pública completa tras la modificación de la solicitud, cosa que no hizo.
La Comisión considera que, al obrar de esta forma, la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 4, apartado 1, en relación con el anexo I, no 9, de la Directiva no 85/337/CEE.
La alegación de la demandada, conforme a la cual la nueva redacción de la Directiva no 85/337/CEE no impone la obligación de evaluar las repercusiones sobre el medio ambiente de las instalaciones de eliminación de residuos peligrosos mediante incineración, puesto que el objetivo principal de la instalación proyectada no es la eliminación, sino la recuperación de residuos, carece de pertinencia. Aunque el anexo I de la versión actual de la Directiva citada únicamente habla de «deshacerse», sería incompatible con su objetivo esencial excluir de la evaluación sistemática proyectos cuyas considerables repercusiones sobre el medio ambiente resultan obvias. En efecto, los procedimientos de recuperación de residuos no tienen por qué ser menos nocivos para el medio ambiente que los procedimientos de eliminación: como queda patente en el presente asunto, las repercusiones sobre el medio ambiente dependen del tipo concreto de tratamiento. La Comisión considera que el concepto de «deshacerse de residuos peligrosos» contenida en el anexo I, no 9, de la Directiva comprende tanto la recuperación como la eliminación de residuos. La opinión contraria, mantenida por la demandada, significaría un retroceso decisivo en relación con la situación jurídica anterior, puesto que las instalaciones de recuperación de residuos quedarían completamente fuera del ámbito de aplicación de la Directiva.
(1) DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/12 |
Recurso interpuesto el 16 de junio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo
(Asunto C-264/06)
(2006/C 190/20)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Maidani y R. Vidal Puig, agentes)
Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 16, apartado 3, del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, (1) al no haber establecido sanciones para las infracciones de dicho Reglamento. |
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— |
Que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo. |
Motivos y principales alegaciones
El artículo 16, apartado 3, del Reglamento (CE) no 261/2004 dispone: «Las sanciones establecidas por los Estados miembros por los incumplimientos del presente Reglamento serán eficaces, proporcionadas y disuasorias». El artículo 19 establece que dicho Reglamento entrará en vigor el 17 de febrero de 2005. Según la información de que dispone la Comisión, el Gran Ducado de Luxemburgo no ha cumplido aún su obligación de establecer sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias para las infracciones de dicho Reglamento.
(1) Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46, p. 1).
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/12 |
Recurso de casación interpuesto el 17 de junio de 2006 por Degussa AG contra la sentencia dictada el 5 de abril de 2006 en el asunto T-279/02, Degussa AG/Comisión de las Comunidades Europeas, apoyada por el Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-266/06 P)
(2006/C 190/21)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Degussa AG (representantes: R. Bechtold, M. Karl y C. Steinle, abogados)
Otras partes en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas, Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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1) |
Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 5 de abril de 2006 (asunto T-279/02), (1) en la medida en que condena a la recurrente. |
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2) |
Que se anule la Decisión de la Comisión de 2 de julio de 2002 (Asunto C.37.519 — Metionina), en la medida en que afecta a la recurrente; subsidiariamente, que se anule o reduzca la cuantía de la multa impuesta a la recurrente en el artículo 3 de dicha Decisión. |
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3) |
Subsidiariamente a la pretensión no 2), que se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que éste lo resuelva de acuerdo con la apreciación jurídica contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia. |
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4) |
En cualquier caso, que se condene a la Comisión al pago de las costas en que haya incurrido la demandante en el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia y ante el Tribunal de Justicia. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente alega cuatro motivos de recurso:
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— |
En primer lugar, el Tribunal de Primera Instancia no ha cumplido los requisitos impuestos a las normas sancionadoras por el principio de legalidad (nulla poena sine lege certa) y –como consecuencia de ello– ha negado indebidamente la ilegalidad del artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17. |
|
— |
En segundo lugar, al apreciar la duración de la infracción, el Tribunal de Primera Instancia ha desvirtuado los hechos y ha violado el principio de presunción de inocencia (in dubio por reo) así como el derecho fundamental a un proceso justo. |
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— |
En tercer lugar, el Tribunal de Primera Instancia ha violado el principio de proporcionalidad, tal como se manifiesta en el principio de pena proporcional a la falta, al fijar el importe básico de la multa en 30 millones de euros, a pesar de que la infracción no tuvo ninguna consecuencia sobre el precio de la metionina. Al mismo tiempo, las contradicciones en la fundamentación de la sentencia del Tribunal de Primea Instancia infringen la obligación de motivación. |
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— |
En cuarto lugar, el Tribunal de Primera Instancia no ha reducido el incremento sobre el importe básico de la multa, destinado a garantizar que ésta produzca el suficiente efecto disuasorio, de una manera que se corresponda con la diferencia de tamaño entre la recurrente y Aventis y, de esta forma, ha violado el principio de igualdad de trato. |
(1) DO C 131, p. 37.
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/13 |
Recurso interpuesto el 15 de junio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Centro de traducción de los Órganos de la Unión Europea (CDT)
(Asunto C-269/06)
(2006/C 190/22)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J.-F. Pasquier y D. Martin, agentes)
Demandada: Centro de traducción de los Órganos de la Unión Europea (CDT)
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se anule la decisión del CDT de no pagar la contribución correspondiente al empresario al régimen de pensiones de la Comunidad. |
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— |
Que se condene en costas al CDT. |
Motivos y principales alegaciones
Según el artículo 83 bis, apartado 2, del nuevo Estatuto de los Funcionarios, «las agencias que no reciban subvención con cargo al presupuesto general de la Unión Europea ingresarán en dicho presupuesto la totalidad de las contribuciones necesarias para financiar el régimen de pensiones».
Fundándose en esta disposición, la Comisión solicitó al CDT que ingresara en el presupuesto las cantidades correspondientes a la contribución del empresario al régimen de pensiones para el año 2005 y los años posteriores.
Sin embargo, el CDT se negó a efectuar dicho ingreso puesto que, según él, no constituye una agencia que tenga unos ingresos propios. El CDT afirma que debe considerarse que es una agencia subvencionada. Pues bien, la Comisión opina que está acreditado que, desde 1998, el CDT no ha recibido ninguna subvención de funcionamiento del presupuesto general de la Unión Europea, sino tan sólo una retribución correspondiente a sus prestaciones relativas a la cooperación interinstitucional en materia de traducción.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/14 |
Elección de un Presidente de una Sala integrada por tres Jueces
(2006/C 190/23)
El 5 de julio de 2006, el Tribunal de Primera Instancia eligió, conforme a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, al Juez Sr. Cooke Presidente de una Sala integrada por tres Jueces, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 31 de agosto de 2007.
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/14 |
Adscripción de los Jueces a las Salas
(2006/C 190/24)
El 5 de julio de 2006, el Tribunal de Primera Instancia decidió constituir cinco Salas integradas por cinco Jueces y cinco Salas integradas por tres Jueces para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 31 de agosto de 2007 y adscribir los Jueces a dichas Salas del siguiente modo:
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Sala Primera ampliada, integrada por cinco Jueces: Sr. Vesterdorf, Presidente, Sr. Cooke, Sr. García-Valdecasas, Sra. Labucka y Sra. Trstenjak, Jueces; |
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Sala Primera, integrada por tres Jueces: Sr. Cooke, Presidente de Sala, Sr. García-Valdecasas, Sra. Labucka y Sra. Trstenjak, Jueces; |
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Sala Segunda ampliada, integrada por cinco Jueces: Sr. Pirrung, Presidente de Sala, Sr. Meij, Sr. Forwood, Sra. Pelikánová y Sr. Papasavvas, Jueces; |
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Sala Segunda, integrada por tres Jueces: Sr. Pirrung, Presidente de Sala
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Sala Tercera ampliada, integrada por cinco Jueces: Sr. Jaeger, Presidente de Sala, Sra. Tiili, Sr. Azizi, Sra. Cremona y Sr. Czúcz, Jueces; |
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Sala Tercera, integrada por tres Jueces: Sr. Jaeger, Presidente de Sala
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Sala Cuarta ampliada, integrada por cinco Jueces: Sr. Legal, Presidente de Sala, Sra. Lindh, Sra. Wiszniewska-Białecka, Sr. Vadapalas y Sr. Moavero Milanesi, Jueces; |
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Sala Cuarta, integrada por tres Jueces: Sr. Legal, Presidente de Sala
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Sala Quinta ampliada, integrada por cinco Jueces: Sr. Vilaras, Presidente de Sala, Sra. Martins Ribeiro, Sr. Dehousse, Sr. Šváby y Sra. Jürimäe, Jueces; |
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Sala Quinta, integrada por tres Jueces: Sr. Vilaras, Presidente de Sala
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En la Sala Primera integrada por tres Jueces, los Jueces que, junto con el Presidente de Sala, la componen serán designados por turno conforme al orden previsto en el artículo 6 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, sin perjuicio de la conexión entre asuntos. Las Salas Segunda a Quinta integradas por tres Jueces estarán compuestas por el Presidente de Sala y por los Jueces mencionados bien en la letra a), bien en la letra b), en función de la formación a la que pertenezca el Juez Ponente. En los asuntos en los que el Presidente de Sala sea Juez Ponente, la Sala estará compuesta por el Presidente de Sala y, por turno, por los Jueces de una u otra formación, según el orden en que se hayan registrado los asuntos y sin perjuicio de la conexión entre asuntos.
En aquellos asuntos en que, antes del 1 de octubre de 2006, haya finalizado la fase escrita y se haya celebrado o fijado una vista, correspondiente a la fase oral, la Sala Primera integrada por tres Jueces mantendrá su composición anterior para la fase oral, la deliberación y la sentencia.
Composición de la Gran Sala
El 5 de julio de 2006, el Tribunal de Primera Instancia decidió, conforme al artículo 10, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, que, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 31 de agosto de 2007, los trece Jueces que integrarán la Gran Sala son el Presidente del Tribunal de Primera Instancia, los Presidentes de las Salas ampliadas Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta, los Jueces de la Sala ampliada que tendrían que resolver el asunto de que se trate si se hubiera atribuido a una Sala integrada por cinco Jueces, así como otros Jueces en número necesario para completar la Gran Sala, designados por turno aplicado por el Presidente del Tribunal de Primera Instancia durante el período de tres años para el que son elegidos los Presidentes de las Salas integradas por cinco Jueces, entre los Jueces de las demás Salas siguiendo el orden del rango que les corresponda en dichas Salas según su antigüedad en el cargo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.
Pleno
El 5 de julio de 2006, el Tribunal de Primera Instancia decidió, con arreglo al artículo 32, apartado 1, párrafo segundo, de su Reglamento de Procedimiento, que si, como consecuencia de la designación de un Abogado General conforme al artículo 17 del Reglamento de Procedimiento, el Pleno del Tribunal estuviera formado por un número par de Jueces, el turno preestablecido, aplicado durante el período de tres años para el que son elegidos los Presidentes de las Salas integradas por cinco Jueces, según el cual el Presidente del Tribunal determina qué Juez se abstendrá de participar en la resolución del asunto, seguirá el orden inverso al rango que corresponda a los Jueces según su antigüedad en el cargo, conforme al artículo 6 del Reglamento de Procedimiento, salvo que tal designación recaiga en el Juez Ponente. En este caso, se designará al Juez que preceda inmediatamente a éste en rango.
Designación del Juez que sustituirá al Presidente del Tribunal de Primera Instancia en calidad de Juez de medidas provisionales
El 5 de julio de 2006, el Tribunal de Primera Instancia decidió, conforme al artículo 106 de su Reglamento de Procedimiento, designar al Presidente de Sala Sr. Vilaras para sustituir al Presidente del Tribunal, en caso de ausencia o impedimento, en calidad de Juez de medidas provisionales, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 31 de agosto de 2007.
Criterios para la atribución de los asuntos a las Salas
El 5 de julio de 2006, el Tribunal de Primera Instancia fijó, de conformidad con el artículo 12 de su Reglamento de Procedimiento, los siguientes criterios para la atribución de los asuntos a las Salas, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 31 de agosto de 2007:
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1. |
Los asuntos serán atribuidos, desde el momento de la presentación del escrito de interposición del recurso y sin perjuicio de una ulterior aplicación de los artículos 14 y 51 del Reglamento de Procedimiento, a las Salas integradas por tres Jueces. |
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2. |
Los asuntos serán atribuidos a las Salas con arreglo a tres turnos distintos, establecidos en función del orden de registro de los asuntos en la Secretaría:
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Dentro de estos turnos, la Sala Primera no será tomada en consideración en cada quinta vuelta.
El Presidente del Tribunal podrá establecer excepciones a dichos turnos para tener en cuenta las conexiones existentes entre determinados asuntos o para garantizar un reparto equilibrado del volumen de trabajo.
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/15 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 7 de junio de 2006 — UFEX y otros/Comisión
(Asunto T-613/97) (1)
(«Ayudas de Estado - Sector postal - Empresa pública encargada de un servicio de interés económico general - Apoyo logístico y comercial prestado a una filial que no ejerce sus actividades en un sector reservado - Recurso de casación - Devolución de los autos por el Tribunal de Justicia»)
(2006/C 190/25)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Union française de l'express (UFEX) (Roissy-en-Francia, Francia), DHL International SA (Roissy-en-Francia), Federal express international (Francia) SNC (Gennevilliers, Francia) y CRIE SA (Asnières, Francia) (representantes: É. Morgan de Rivery y J. Derenne, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Rozet y D. Triantafyllou, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues, R. Abraham y F. Million, agentes), Chronopost SA (Issy-les-Moulineaux, Francia) (representantes: V. Bouaziz Torron y D. Berlín, abogados) y La Poste (Paris, Francia) (representante: H. Lehman, abogado)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión 98/365/CE de la Comisión, de 1 de octubre de 1997, relativa a las ayudas que Francia habría otorgado a SFMI Chronopost (DO 1998, L 164, p. 37)
Fallo
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1) |
Anular la Decisión 98/365/CE de la Comisión, de 1 de octubre de 1997, relativa a las ayudas que Francia habría otorgado a SFMI Chronopost, en cuanto que afirma que ni el apoyo logístico y comercial prestado por La Poste a su filial SFMI Chronopost, ni la transmisión de Postadex, constituyen ayudas estatales en favor de SFMI Chronopost. |
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2) |
La Comisión cargará con sus propias costas y con el 75 % de las costas de las demandantes, con excepción de las causadas por las intervenciones, ante el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Justicia. |
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3) |
Las demandantes cargarán con el resto de sus propias costas ante el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Justicia. |
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4) |
La República Francesa, Chronopost SA y La Poste cargarán con sus propias costas ante el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Justicia. |
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/16 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 7 de junio de 2006 — Österreichische Postsparkasse y Bank für Arbeit und Wirtschaft/Comisión
(Asuntos acumulados T-213/01 y T-214/01) (1)
(Recurso de anulación - Competencia - Reglamento no 17 - Reglamento (CE) no 2842/98 - Decisión 2001/462/CE/CECA - Consejero auditor - Acto que produce efectos jurídicos - Admisibilidad - Interés legítimo - Condición de solicitante o denunciante - Cliente final comprador de los bienes o servicios - Acceso a los pliegos de cargos - Información confidencial - Interés suficiente)
(2006/C 190/26)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Österreichische Postsparkasse AG (Viena, Austria) (representantes: inicialmente M. Klusmann, F. Wiemer y A. Reidlinger, y posteriormente H.-J. Niemeyer, abogados) y Bank für Arbeit und Wirtschaft AG (Viena) (representante: H.-J. Niemeyer, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: S. Rating, agente)
Objeto
Anulación de las decisiones del consejero auditor de 9 de agosto de 2001 y de 25 de julio de 2001, respectivamente, de transmitir a un partido político austriaco (el Freiheitliche Partei Österreichs) las versiones no confidenciales de los pliegos de cargos relativos al procedimiento de aplicación del artículo 81 CE en relación con la fijación de tarifas bancarias (COMP/36.571-Österreische Banken)
Fallo
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1) |
Desestimar los recursos. |
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2) |
Las partes demandantes cargarán con dos tercios de las costas correspondientes al procedimiento principal y con la totalidad de las costas correspondientes a los procedimientos sobre medidas provisionales. |
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3) |
La Comisión cargará con un tercio de las costas correspondientes al procedimiento principal. |
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/16 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de junio de 2006 –Girardot/Comisión
(Asunto T-10/02) (1)
(«Función pública - Agente temporal - Desestimación ilegal de candidatura - Anulación - Restablecimiento de la situación anterior a la ilegalidad - Compensación pecuniaria equitativa - Pérdida de la oportunidad de ocupar un puesto de trabajo vacante - Evaluación ex aequo et bono»)
(2006/C 190/27)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Marie-Claude Girardot (L'Haÿ-les-Roses, Francia) (representantes: N. Lhoëst y É. Schietere de Lophem, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente F. Clotuche-Duvieusart, L. Lozano Palacios y H. Tserepa-Lacombe; posteriormente F. Clotuche Duvieusart y H. Tserepa-Lacombe, agentes)
Objeto
Fijación del importe de la compensación pecuniaria equitativa debida por la Comisión a la Sra. Girardot en virtud de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 31 de marzo de 2004, Girardot/Comisión (T-10/02, RecFP pp. I-A-109 y II-483)
Fallo
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1) |
Fijar el importe de la compensación pecuniaria debida por la Comisión a la Sra. Marie-Claude Girardot en virtud de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 31 de marzo de 2004, Girardot/Comisión (T-10/02) en 92.785 euros, más los intereses contados a partir del 6 de septiembre de 2004, al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las operaciones principales de refinanciación, incrementado en dos puntos. |
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2) |
Condenar en costas a la Comisión. |
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/17 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 21 de junio de 2006 — Danzer/Consejo
(Asunto T-47/02) (1)
(«Derecho de sociedades - Directivas 68/151/CEE y 78/660/CEE - Publicidad de las cuentas anuales - Protección del secreto comercial - Violación de los derechos fundamentales - Base jurídica - Recurso de indemnización - Inadmisibilidad»)
(2006/C 190/28)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Manfred Danzer y Hannelore Danzer (Linz, Austria) (representantes: inicialmente, J. Hintermayr, M. Krüger, F. Haunschmidt, G. Minichmayr y P. Burgstaller; posteriormente, J. Hintermayr, F. Haunschmidt, G. Minichmayr, P. Burgstaller, G. Tusek, T. Riedler y C. Hadeyer, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Giorgi Fort y M. Bauer, agentes)
Objeto
Por un lado, una demanda de indemnización con arreglo al artículo 288 CE, destinada a la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por los demandantes como consecuencia de la obligación de publicar determinada información en las cuentas anuales de las sociedades que gestionan, derivada del artículo 2, apartado 1, letra f), de la Directiva 68/151/CEE del Consejo, de 9 de marzo de 1968, Primera Directiva tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el segundo párrafo del artículo 58 del Tratado [CEE] [posteriormente artículo 58, párrafo segundo, del Tratado CE, y actualmente artículo 48 CE, párrafo segundo], para proteger los intereses de socios y terceros (DO L 65, p. 8; EE 17/01, p. 3), y del artículo 47 de la Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, Cuarta Directiva basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado [CEE] [posteriormente artículo 54, apartado 3, letra g), del Tratado CE, y actualmente artículo 44 CE, apartado 2, letra g), tras su modificación] y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (DO L 222, p. 11; EE 17/01, p. 55), y, por otro lado, la solicitud de que se declare la invalidez de las disposiciones anteriormente citadas
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar a los demandantes a cargar con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido el Consejo. |
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/17 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de junio de 2006 — Inex/OAMI-Wiseman (Representación de una piel de vaca)
(Asunto T-153/03) (1)
(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa consistente en la representación de una piel de vaca en blanco y negro - Marca figurativa nacional anterior constituida en parte por la representación de una piel de vaca en blanco y negro - Carácter distintivo del elemento de una marca - Inexistencia de riesgo de confusión - Desestimación de la oposición - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)
(2006/C 190/29)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Inex SA (Bavegem, Bélgica) (Representante: T. van Innis, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (representantes: inicialmente los Sres. U. Pfleghar y G. Schneider, posteriormente los Sres. G. Schneider y A. Folliard-Monguiral, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Robert Wiseman & Sons Ltd (Glasgow, Reino Unido) (representante: A. Roughton, Barrister)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) de 4 de febrero de 2003 (asunto R 106/2001-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Inex SA y Robert Wiseman & Sons Ltd
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a la demandante. |
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/18 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de junio de 2006 — Pérez-Díaz/Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto T-156/03) (1)
(«Funcionarios - Anulación de la decisión de no incluir a un candidato en una lista de reserva de agentes temporales - Participación del interesado en una nueva prueba oral organizada en ejecución de la sentencia anulatoria - Nueva decisión de no incluir al candidato en la lista - Recurso de anulación - Recurso de indemnización»)
(2006/C 190/30)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Orlando Pérez-Díaz (Bruselas, Bélgica) (representante: M.-A. Lucas, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: F. Clotuche-Duvieusart y H. Tserepa-Lacombe, agentes)
Objeto
Por una parte, una pretensión de anulación de la decisión del Comité de selección en el procedimiento de selección COM/R/A/01/1999 por la que se denegó la inclusión del demandante en la lista de reserva de agentes temporales, al término de una nueva prueba oral organizada en ejecución de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 24 septiembre de 2002, Pérez-Díaz/Comisión (T-102/01, RecFP pp. I-A-165 y II-871), y, por otra parte, una pretensión de indemnización de daños y perjuicios
Fallo
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1) |
Anular la decisión del Comité de selección, recogida en el escrito de 21 de enero de 2003 notificado al demandante, por la que se denegó la inclusión de este último en la lista de reserva del procedimiento de selección COM/R/A/01/1999. |
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2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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3) |
Condenar en costas a la Comisión. |
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/18 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de junio de 2006 Atlantean/Comisión
(Asunto T-192/03) (1)
(«Pesca - Programas de orientación plurianuales - Solicitud de aumento de los objetivos para mejorar la seguridad - Decisión 97/413/CE - Denegación por la Comisión - Recurso de anulación - Admisibilidad - Competencia de la Comisión»)
(2006/C 190/31)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Atlantean Ltd (Killybegs, Irlanda) (representantes: inicialmente G. Hogan SC, E Regan, SC y A. Hussey, Solicitor, y posteriormente G. Hogan y M. Fraser, Solicitor)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Braun y B. Doherty, agentes)
Coadyuvante en apoyo de la demandante: Irlanda (representantes: D. O'Hagan y C. O'Toole, agentes, asistidos por D. Conlan Smyth, Barrister)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión 2003/245/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2003, relativa a las solicitudes recibidas por la Comisión de aumentar los objetivos del POP IV a fin de tener en cuenta determinadas mejoras en materia de seguridad, navegación marítima, higiene, calidad de productos y condiciones de trabajo en los buques de más de 12 metros de eslora total (DO L 90, p. 48), en la medida en que desestimó la solicitud de aumento de capacidad del buque Atlantean
Fallo
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1) |
Anular la Decisión 2003/245/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2003, relativa a las solicitudes recibidas por la Comisión de aumentar los objetivos del POP IV a fin de tener en cuenta determinadas mejoras en materia de seguridad, navegación marítima, higiene, calidad de los productos y condiciones de trabajo en los buques de más de 12 metros de eslora total en la medida en que se aplica al buque Atlantean, propiedad de la demandante. |
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2) |
La Comisión cargará con sus propias costas y con las efectuadas por la demandante. |
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3) |
Irlanda cargará con sus propias costas. |
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/19 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de junio de 2006 –Boyle y otros/Comisión
(Asuntos acumulados T-218/03 a T-240/03) (1)
(Pesca - Programas de orientación plurianuales - Solicitudes de aumento de los objetivos para mejorar la seguridad - Decisión 97/413/CE - Denegación por la Comisión - Recurso de anulación - Admisibilidad - Competencia de la Comisión)
(2006/C 190/32)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Cathal Boyle (Killybegs, Irlanda) y los 22 demandantes cuyos nombres figuran en el anexo de la sentencia (representantes: P. Gallagher, SC, A. Collins, SC, y D. Barry, Solicitor)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Braun y B. Doherty, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandante: Irlanda (representantes: D. O'Hagan y C. O'Toole, agentes, asistidos por D. Conlan Smyth, Barrister)
Objeto
Anulación de la Decisión 2003/245/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2003, relativa a las solicitudes recibidas por la Comisión de aumentar los objetivos del Programa de Orientación Plurianual IV a fin de tener en cuenta determinadas mejoras en materia de seguridad, navegación marítima, higiene, calidad de los productos y condiciones de trabajo en los buques de más de 12 metros de eslora total (DO L 90, p. 48), en la medida en que rechaza las solicitudes de aumento de capacidad de los buques de los demandantes
Fallo
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1) |
Desestimar los recursos interpuestos por Thomas Faherty (T-224/03), Ocean Trawlers Ltd (T-226/03), Larry Murphy (T-236/03) y O'Neill Fishing Co. Ltd (T-239/03). |
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2) |
Anular la Decisión 2003/245/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2003, relativa a las solicitudes recibidas por la Comisión de aumentar los objetivos del Programa de Orientación Plurianual IV a fin de tener en cuenta determinadas mejoras en materia de seguridad, navegación marítima, higiene, calidad de los productos y condiciones de trabajo en los buques de más de 12 metros de eslora total, en la medida en que se aplica a los buques de los demás demandantes. |
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3) |
Condenar a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de los demandantes citados en el punto 2. |
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4) |
Los demandantes citados en el punto 1 soportarán sus propias costas. |
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5) |
Irlanda soportará sus propias costas. |
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/19 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de junio de 2006 –Bachotet/Comisión
(Asunto T-400/03) (1)
(«Funcionarios - Anulación de la no inclusión de una candidata en una lista de reserva de agentes temporales - Presentación por la interesada de una nueva prueba oral organizada en ejecución de la sentencia de anulación - Segunda denegación de inscripción - Recurso de anulación»)
(2006/C 190/33)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Sophie Bachotet (Bruselas, Bélgica) (representantes: Sres. S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: Sras. H. Tserepa-Lacombe y L. Lozano Palacios, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la denegación del Comité del procedimiento de selección COM/R/A/01/1999 de incluir a la demandante en la lista de reserva de agentes temporales después de una nueva prueba oral organizada en ejecución de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 24 de septiembre de 2002, Bachotet/Comisión (T-182/01, Rec. p. II-0000).
Fallo
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1) |
Anular la decisión del Comité de selección, notificada a la demandante mediante escrito de 21 de enero de 2003, de no incluirla en la lista de reserva resultante del procedimiento de selección COM/R/A/01/1999. |
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2) |
Condenar en costas a la Comisión. |
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/20 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 20 de junio de 2006 — Grecia/Comisión
(Asunto T-251/04) (1)
(«FEOGA - Gastos excluidos de la financiación comunitaria - Almacenamiento público de arroz - Fuerza mayor - Productos transformados a base de frutas y hortalizas - Ayuda a los más desfavorecidos - Programa de reestructuración en el sector de las frutas y hortalizas - Correcciones a tanto alzado - Plazo de 24 meses»)
(2006/C 190/34)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: República Helénica (representantes: V. Kontolaimos e I. Chalkias, agentes)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: M. Condou-Durande, agente, asistido por N. Korogiannakis, abogado)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión 2004/457/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 202, p. 35), en la medida en que dicha Decisión excluye determinados gastos efectuados por la República Helénica en los sectores de las frutas y hortalizas así como del almacenamiento público
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a la República Helénica. |
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/20 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 31 de mayo de 2006 — Carrs Paper/Comisión
(Asunto T-123/02) (1)
(«Competencia - Prácticas colusorias - Procedimiento de liquidación de la demandante - Interés para ejercitar la acción - Sobreseimiento»)
(2006/C 190/35)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Carrs Paper Ltd (Shirley, Reino Unido) (representantes: J. Grayston y A. Bywater, Solicitors)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: W. Mölls y A. Whelan, agentes, asistidos por los Sres. M. van der Woude y V. Landes, abogados)
Objeto
Solicitud de anulación o, con carácter subsidiario, de reducción de la multa impuesta a la demandante mediante la Decisión 2004/337/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, relativa a un procedimiento conforme al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/E-1/36.212 — Papel autocopiativo) (DO 2004, L 115, p. 1)
Fallo
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1) |
Sobreseer el presente recurso. |
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2) |
Condenar en costas a la demandante. |
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/21 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 9 de junio de 2006 — Achaiber Sing/Comisión
(Asunto T-4/04) (1)
(«Responsabilidad extracontractual de la Comunidad - Policía sanitaria - Requisitos para la importación de aves - Acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias - Indemnización de daños y perjuicios - Inadmisibilidad parcial - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)
(2006/C 190/36)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: R.K. Achaiber Sing (Leiden, Países Bajos) (representantes: J. Wilgers y J. van Duin, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Kuijper, T. van Rijn y M. van Heezik, agentes)
Objeto
Indemnización de los daños y perjuicios presuntamente sufridos por el demandante debido a la aplicación de la Decisión 2000/666/CE de la Comisión, de 16 de octubre de 2000, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria aplicables a la importación de aves distintas de las aves de corral y las condiciones de cuarentena (DO L 278, p. 26)
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
El demandante cargará con las costas en que haya incurrido la Comisión, incluidas las relativas a la excepción de inadmisibilidad. |
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/21 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 19 de mayo de 2006 — Falcon Sporting Goods/OAMI (BIN LADIN)
(Asunto T-487/04) (1)
(Marca comunitaria - Denegación de registro - Retirada de la solicitud de registro - Sobreseimiento)
(2006/C 190/37)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Falcon Sporting Goods AG (Zug, Suiza) (representante: J. Weigell, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 29 de septiembre de 2004 (asunto R 176/2004-2), relativa a la denegación de registro de la marca denominativa «BIN LADIN»
Fallo
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1) |
Sobreseer el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a la parte demandante. |
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/21 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 19 de mayo de 2006 — Falcon Sporting Goods/OAMI (BIN LADIN)
(Asunto T-488/04) (1)
(Marca comunitaria - Denegación de registro - Retirada de la solicitud de registro - Sobreseimiento)
(2006/C 190/38)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Falcon Sporting Goods AG (Zug, Suiza) (representante: J. Weigell, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 29 de septiembre de 2004 (asunto R 177/2004-2), relativa a la denegación de registro de la marca denominativa «BIN LADIN»
Fallo
|
1) |
Sobreseer el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a la parte demandante. |
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/22 |
Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2006 — Nikolaos Theofilopoulos/Comisión
(Asunto T-91/06)
(2006/C 190/39)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Nikolaos Theofilopoulos (Atenas, Grecia) (representante: P. Miliarakis, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se condene a la Comisión a devolverle el conjunto de las cartas de garantía números 819 828, de 6 de diciembre de 1995; 819 837, de 6 de diciembre de 1995; 819 838, de 6 de diciembre de 1995; 822 611, de 22 de diciembre de 1995 y 830 671, de 17 de marzo de 1996 del Tameio Syntaxeon Michanikon kai Ergolipton Dimosion Ergon (Caja de Pensiones de los Ingenieros y Empresarios de Obras Públicas, TSMEDE). |
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— |
Que se condene a la Comisión a abonarle, en concepto del daño efectivo causado hasta el 15 de febrero de 2006, la cantidad de 202 697,72 euros o, con carácter alternativo, 199 219,69 euros. |
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Que se condene a la Comisión a abonarle en concepto de daño moral la suma de 100 000 euros. |
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Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
El demandante expone que, tras un juicio de garantía, el TSMEDE emitió las cinco cartas de garantía de que se trata en favor de las sociedades «IMPETUS EPE» e «IMPETUS AEBE», de las que el demandante es presidente y consejero de dirección. Según el demandante, las mencionadas sociedades presentaron dichas cartas de garantía a la Comisión en el marco de unos contratos que habían concluido con esa institución. El demandante alega que la Comisión, de modo ilegal y doloso, se negó a restituir estas cartas de garantía dado que no existía ningún motivo para que las mantuviera en su poder. El demandante considera que esta conducta ilegal y dolosa por parte de los órganos de la Comisión justifica el presente recurso, puesto que a él mismo se le ha exigido, a su vez, que pague al TSMEDE las cantidades por las que fueron emitidas las cartas en cuestión.
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/22 |
Recurso interpuesto el 5 de abril de 2006 — «INET HELLAS — ILEKTRONIKI YPIRESIA PLIROFORION E.P.E»/Comisión
(Asunto T-107/06)
(2006/C 190/40)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: INET HELLAS — ILEKTRONIKI YPIRESIA PLIROFORION E.P.E. (Atenas, Grecia) (representante: B. Chatzopoulos, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la Decisión de la Comisión Europea registrada con el número INFSO/A3/VS D(2006) 703641, de 31 de enero de 2006. |
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Que se condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante alega que la Decisión impugnada es ilegal porque sostiene equivocadamente que el Derecho comunitario prohíbe el registro del dominio co.eu en Internet. Sin embargo, en realidad ninguna disposición comunitaria establece la prohibición del registro del dominio co.eu. Por el contrario, el Reglamento no 40/94 impone su registro.
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/23 |
Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2006 — SANOFI AVENTIS/OAMI — G. D. SEARLE («ATURION»)
(Asunto T-146/06)
(2006/C 190/41)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: SANOFI AVENTIS, S.A. (París) (Representantes: Sr. E. Armijo Chavarri y Sr. A. Castán Pérez-Gómez, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: G. D. SEARLE LLC
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la Resolución de la Sala Primera de Recurso de la OAMI de 3 de Febrero de 2006 dictada en el expediente R 227/2005-1. |
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Que se condene en costas a la Oficina. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: G. D. SEARLE LLC.
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «ATURION» para productos de la clase 5 — solicitud no 1 662 311.
Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: La demandante.
Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marca denominativa nacional «URION» para productos de la clase 5.
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 dado que las marcas en cuestión son susceptibles de generar un riesgo de confusión en el tráfico.
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/23 |
Recurso interpuesto el 26 de mayo de 2006 — Marie Claire/OAMI — Marie Claire Album (MARIE CLAIRE)
(Asunto T-148/06)
(2006/C 190/42)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Marie Claire, S.A. (Castellón, España) (Representantes: Sra. Ma T. Fernández Mateos y Sra. Ma T. Marín Bataller, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Marie Claire Album SA
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare nula la resolución de la Sala Segunda de Recurso de fecha 6 de marzo de 2006 en el asunto R-530/2004-2. |
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Que se declare consecuentemente que la marca comunitaria cuyo registro se solicita no está incursa en las prohibiciones de registro contenidas en el artículo 8,5 RMC 40/94, por lo que tales disposiciones no resultan de aplicación al presente supuesto. |
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Que se declare que la marca comunitaria cuyo registro se solicita, el expediente núm. 77 834«MARIE CLAIRE», no se aprovecha indebidamente ni perjudica el carácter distintivo ni la notoriedad de la marca anterior oponente, sin justa causa. |
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Que se declare que a la marca comunitaria solicitada tampoco le resultan aplicables las prohibiciones de registro 8,1 b) RMC 40/94, como ya manifestaron tanto la División de Oposición como la Sala Segunda de Recurso de la OAMI en sus respectivas resoluciones. |
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Que se conceda el registro de la marca comunitaria núm. 77 834«MARIE CLAIRE» para distinguir «Bañadores; artículos de lencería y ropa interior», en la clase 25 del Nomenclátor Internacional a favor de la demandante. |
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Que se condene en costas a la OAMI, así como a la parte que, en su caso, se persone como coadyuvante en el procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante.
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «MARIE CLAIRE» para productos de la clase 25 — solicitud no 77 834.
Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marie Claire Album SA.
Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marcas denominativas y gráficas nacionales e internacionales «MARIE CLAIRE» para productos y servicios de las clases 1, 3, 14, 16, 18, 20-22, 24-28, 41 y 42.
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición.
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición y estimación de la oposición.
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5 del Reglamento (CE) no 40/94.
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/24 |
Recurso interpuesto el 14 de junio de 2006 — Tomra Systems y otras/Comisión
(Asunto T-155/06)
(2006/C 190/43)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Tomra Systems ASA (Asker, Noruega), Tomra Europe AS (Asker, Noruega), Tomra Systems BV (Apeldoorn, Países Bajos), Tomra Systems GmbH (Hilden, Alemania), Tomra Butikksystemer AS (Asker, Noruega), Tomra Systems AB (Sollentuna, Suecia), Tomra Leergutsysteme GmbH (Viena, Austria) (representantes: A. Ryan, Solicitor, J. Midthjell, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de las partes demandantes
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Que se anule en su integridad la Decisión COMP/E-1/38.113 — Prokent/Tomra de la Comisión, de 29 de marzo de 2006. |
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Que se imponga a la demandada el pago de las costas procesales, incluidos los gastos atendidos por las demandantes para el envío por correo de un aval bancario en garantía de su obligación de pagar la multa. |
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Subsidiariamente, que se anule o se reduzca sustancialmente la cuantía de la multa impuesta en virtud del artículo 2 de la aludida Decisión. |
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Que se imponga a la demandada el pago de las costas procesales, incluidos los gastos atendidos por las demandantes para el envío por correo de un aval bancario en garantía de su obligación de pagar la multa. |
Motivos y principales alegaciones
Las demandantes forman parte del grupo Tomra, que desarrolla su actividad en el sector de la recogida de envases de bebidas usados, principalmente mediante el suministro de máquinas de venta reversas (MVR) y productos relacionados con tales máquinas, así como la prestación de servicios también relacionados con ellas.
En 2001 la Comisión recibió una denuncia de abuso de posición dominante por parte de las demandantes, que impedía al denunciante acceder al mercado.
Mediante la Decisión impugnada la Comisión resolvió que las demandantes habían infringido los artículos 82 CE y 54 del Acuerdo EEE, durante el período comprendido entre 1998 y 2002, al poner en práctica una estrategia de exclusión en los mercados nacionales de máquinas de venta reversas de Austria, Alemania, los Países Bajos, Noruega y Suecia, que implicaba la celebración de acuerdos de exclusiva, compromisos de cantidades individualizados y sistemas de descuentos retroactivos individualizados. La Comisión impuso a las demandantes una multa de 24 millones de euros.
En apoyo de su recurso, las demandantes alegan que la Comisión:
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utilizó unas pruebas manifiestamente incorrectas y carentes de fiabilidad para demostrar que el grupo había diseñado una estrategia para excluir la competencia y que ejecutó dicha estrategia mediante cuarenta y nueve acuerdos con sus clientes entre 1998 y 2002; |
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cometió errores manifiestos en su apreciación de si los acuerdos podían excluir la competencia y falta de motivación, y sobre si tales acuerdos realmente excluían la competencia; |
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cometió un manifiesto error de Derecho al declarar que, de por sí, los acuerdos de exclusiva, los compromisos sobre cantidades individualizados y los descuentos retroactivos individualizados eran ilegales, en virtud del artículo 82 CE; |
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cometió un error manifiesto al decidir que los compromisos sobre cantidades no vinculantes pueden infringir el artículo 82 CE, y |
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violó los principios de proporcionalidad y de no discriminación al imponer a las demandantes una multa de 24 millones de euros. |
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/24 |
Recurso interpuesto el 9 de junio de 2006 — República Italiana/Comisión
(Asunto T-157/06)
(2006/C 190/44)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: República Italiana (representante: Paolo Gentili, Avvocato dello Stato)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la nota no 2984 de la Comisión Europea de 31 de marzo de 2006 que tenía por objeto el programa POR Sicilia N. Solicitud de pago 2005 0601 mediante la cual se había pedido «que se cumplieran las condiciones establecidas en la carta del Comisario Barnier de 29 de julio de 2003 por lo que atañe a la procedencia de los anticipos concedidos en el ámbito de los regímenes de ayuda», así como de todos los actos de trámite o conexos a la citada nota. |
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Que se condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en el asunto T-345/04, República Italiana contra Comisión. (1)
(1) DO C 262, de 23.10.2004, p. 55.
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/25 |
Recurso interpuesto el 20 de junio de 2006 — Adobe/OAMI (FLEX)
(Asunto T-158/06)
(2006/C 190/45)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Adobe Systems Inc. (San José, EE.UU.) (representante: M. Graf, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos), de 11 de abril de 2006, en el asunto R 1430/2005-2, Adobe Systems Incorporated/OAMI (Flex), en la medida en que desestima el recurso para productos distintos de «material informático; periféricos de ordenador y equipos para el tratamiento de la información» de la clase 9 y para los servicios de la clase 42 cuyo registro se solicita. |
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Que se condene a la OAMI a pagar sus propias costas y las de la demandante. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «FLEX» para productos y servicios de las clases 9, 38 y 42 — solicitud no 3 795 011
Resolución del examinador: Denegación de la solicitud
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación parcial del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento no 40/94 del Consejo y no consideración de registros nacionales anteriores.
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/25 |
Recurso interpuesto el 19 de junio de 2006 — Estancia Piedra/OAMI — Franciscan Vineyards (ESTANCIA PIEDRA)
(Asunto T-159/06)
(2006/C 190/46)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Estancia Piedra S.L. (Toro, España) (representante: B. Cordery, Solicitor)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Franciscan Vineyards Inc. (St. Helena, EE.UU.)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 28 de marzo de 2006 (Asunto R 363/2005-02). |
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Que se condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: La marca figurativa «ESTANCIA PIEDRA» para servicios de la clase 35 (servicios de información y asesoramiento en relación con la venta al por menor en redes mundiales de informática; servicios de importación y exportación de vinos) — Marca comunitaria no 2 127 868
Titular de la marca comunitaria: La demandante
Parte que solicita la nulidad de la marca comunitaria: Franciscan Vineyards Inc.
Marca o signo de la solicitante de la nulidad: La marca denominativa comunitaria «ESTANCIA» para productos de las clases 29, 30 y 33 (carne, pescado, café, te, bebidas alcohólicas…)
Resolución de la División de Anulación: Declaración de nulidad de la marca comunitaria
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: En primer lugar, infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 del Consejo en la medida en que se declaró que había un riesgo de confusión entre la marca anterior y «ESTANCIA PIEDRA». En segundo lugar, infracción de los requisitos procedimentales dado que, según la demandante, la Sala de Recurso aceptó un apoderamiento inválido que Franciscan Vineyards había otorgado a favor de sus representantes y que había presentado fuera de plazo y dado que prorrogó indebidamente el plazo que tenía Franciscan Vineyards para presentar el apoderamiento.
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/26 |
Recurso interpuesto el 19 de junio de 2006 — Estancia Piedra/OAMI — Franciscan Vineyards (ESTANCIA PIEDRA)
(Asunto T-160/06)
(2006/C 190/47)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Estancia Piedra SL (Toro, Zamora) (representada por: B. Cordery, Solicitor)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Franciscan Vineyards Inc. (St. Helena, USA)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) de 28 de marzo de 2006 (asunto R 361/2005-2). |
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Que se condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: la marca gráfica «ESTANCIA PIEDRA» para productos comprendidos en la clase 33 (bebidas alcohólicas) marca comunitaria no 1 894 831
Titular de la marca comunitaria: La demandante
Parte que solicita la nulidad de la marca comunitaria: Franciscan Vineyards Inc.
Marca o signo de la solicitante de la nulidad: La marca denominativa comunitaria «ESTANCIA» para los productos comprendidos en las clases 29, 30 y 33 (carne pescado, café, té, bebidas…)
Resolución de la División de Anulación: Declaración de la nulidad de la marca comunitaria
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: En primer lugar, infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento no 40/94 del Consejo, en la medida en que se había afirmado que existía un riesgo de confusión entre la marca anterior y «ESTANCIA PIEDRA». En segundo lugar, incumplimiento de los requisitos procesales, en la medida en que la Sala de Recurso aceptó, en opinión de la demandante, una autorización nula y posteriormente archivada de Franciscan Vineyards para sus representantes y amplió de una forma contraria a Derecho el plazo límite para que Franciscan Vineyards archivara la autorización.
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/26 |
Recurso interpuesto el 28 de junio de 2006 — BA.LA. di Lanciotti V. & C.S.A.S. y otros/Comisión
(Asunto T-163/06)
(2006/C 190/48)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandantes: BA.LA. di Lanciotti V. & C.S.A.S. y otros (representantes: P.M. Tabellini, G. Celona, E. Bidoggia y E.M Tabellini, abogados)
Demandada: Comisión
Pretensiones de las partes demandantes
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Con carácter preliminar, que se acuerde la admisión del recurso con respecto a todos los demandantes. |
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En cuanto al fondo del asunto, que se anule el artículo 1, apartados 1 y 2, letra b), así como los considerandos 28 a 31 y 250 a 252 del Reglamento (CE) no 553/2006 de la Comisión, de 23 de marzo de 2006, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de la República Popular China y de Vietnam y cualquier otra norma de trámite o conexa con dicho Reglamento, en aquella parte en que definen el calzado para niños y lo excluyen de la sujeción al derecho antidumping. |
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Que se condene a las demandantes al pago de todos los gastos, derechos y honorarios del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Todas las sociedades demandantes en el presente asunto son fabricantes de calzado para niños, con carácter exclusivo o preferente. Se hallan establecidas de una forma tan concentrada en el territorio que se encuentra en los límites de las provincias de Fermo y de Macerata, que forman una «verdadera demarcación de fabricantes de calzado».
En apoyo de sus pretensiones, las demandantes alegan que:
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La demandada ha incurrido en desviación de poder en la medida en que ha seguido un procedimiento introducido por un Reglamento de base y minuciosamente regulado en éste, dictado en cumplimiento de un Convenio Internacional, con objeto de perseguir finalidades aparentemente sociales (considerandos 250 a 252), que requieren la exclusión de una amplia gama de productos no similares, sino idénticos, del concepto de industria comunitaria. |
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La demandada ha incurrido en manifiestos errores de hecho, por lo que atañe a la identificación del calzado con una plantilla interior inferior a 24 centímetros con el calzado para niños, a las características físicas y técnicas que tiene el calzado para niños, así como por lo que se refiere a la descripción del sector implicado, el supuesto perjuicio económico irrogado a las familias y el daño efectivo sufrido por la industria del calzado para niños. |
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La infracción de la nomenclatura de las mercancías con fines aduaneros establecida por el Convenio Internacional aprobado por el Consejo mediante Decisión de 7 de abril de 1987, en la medida en que el Reglamento impugnado utiliza la medida de la plantilla interna como criterio de diferenciación entre una y otra variedad de calzados. |
Para terminar, las demandantes alegan la violación de los principios de igualdad de trato y de no discriminación.
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/27 |
Recurso interpuesto el 21 de junio de 2006 — ColArt Americas/OAMI (BASICS)
(Asunto T-164/06)
(2006/C 190/49)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ColArt Americas, Inc (Piscataway, EE.UU.) (representante: E. Soler Borda, abogada)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule íntegramente la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) de 7 de abril de 2006, relativa a la solicitud de marca BASICS no 002 433 613 (asunto R 788/2005-4). |
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Con carácter subsidiario, que se anule la resolución en lo que respecta a los siguientes productos: sustancias colorantes en la composición de pinturas acrílicas, barnices artísticos. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «BASICS» para bienes de la clase 2 — solicitud no 2 433 613
Resolución del examinador: Denegación de la solicitud
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y del artículo 7, apartado 3, del Reglamento no 40/94 del Consejo, puesto que la palabra «BASICS» no es una expresión corriente en lengua inglesa en relación con los bienes a que se refiere la solicitud y no da a los consumidores una indicación clara respecto a los productos amparados por la solicitud. En cualquier caso, la marca solicitada ha adquirido un carácter distintivo por su uso.
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/27 |
Recurso interpuesto el 19 de junio de 2006 — Elio Fiorucci/OAMI — EDWIN (marca denominativa «Elio Fiorucci»)
(Asunto T-165/06)
(2006/C 190/50)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano
Partes
Demandante: Elio Fiorucci (representantes: Adriano Vanzetti, Giulio Sironi y Fracesco Rossi, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: EDWIN CO. LTD.
Pretensiones de la parte demandante:
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Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 6 de abril de 2006 en el procedimiento no R 238/2005-1, y que se declare la nulidad o, subsidiariamente, la caducidad de la marca comunitaria no 000709006 «Elio Fiorucci», solicitada el 23 de diciembre de 1997 y registrada el 6 de abril de 1999. |
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Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca denominativa «Elio Fiorucci» (solicitud de registro no 709.006, para productos de las clases 3, 18 y 25).
Titular de la marca comunitaria: EDWIN CO. LTD.
Parte que solicita la nulidad de la marca comunitaria: El demandante.
Derecho de marca de la solicitante de la nulidad: Derecho al uso de su propio nombre.
Resolución de la División de Anulación: Estimación de la solicitud de nulidad.
Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y desestimación de la solicitud de nulidad.
Motivos invocados: Infracción de los artículos 52, apartado 2, letra a), 12, letra a), y 50, apartado 1, letra c), del Reglamento no 40/94, sobre la marca comunitaria, a la luz de los artículos 8, apartado 3, 21, apartado 1, letra a), y 26, apartado 1, letra b), del Codice della Proprietà Industriale [Código de la propiedad industrial] italiano.
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/28 |
Recurso interpuesto el 28 de junio de 2006 — PowderJect Research/OAMI (POWDERMED)
(Asunto T-166/06)
(2006/C 190/51)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: PowderJect Research Ltd (Oxford, Reino Unido) (representantes: A. Bryson, Barrister, y P. Brownlow, Solicitor)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) de 12 de abril de 2006, relativa a la solicitud de marca de la demandante no 4 202 743 para POWDERMED, respecto a las clases 5, 10 y 42. |
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Que se condene en costas a la parte contraria. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «POWDERMED» para bienes y servicios de las clases 5, 10 y 42 — solicitud no 4202743
Resolución del examinador: Denegación de la solicitud
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento no 40/94 del Consejo. La Sala de Recurso se equivocó al estimar que la marca solicitada se componía de dos palabras inglesas de uso común y no tomó en consideración, o lo hizo de manera insuficiente, la estructura de la marca solicitada al no tener en cuenta que, a primera vista, la marca sugeriría el pretérito de un verbo debido a sus letras finales «…ed» y que no sería obvio para el público pertinente que la marca podría dividirse en «powder» y «med».
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/28 |
Recurso interpuesto el 19 de junio de 2006 — República Italiana/Comisión
(Asunto T-168/06)
(2006/C 190/52)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: República Italiana (representante: Paolo Gentili, Avvocato dello Stato)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la Decisión no 03232, de 7 de abril de 2006, de la Comisión Europea, Dirección General de Política Regional — Programas y proyectos en Chipre, Grecia, Hungría, Italia, Malta y los Países Bajos, que tiene por objeto pagos por parte de la Comisión Europea distintos del importe solicitado. Ref. Programa DOCUP Lombardía (N. CCI 2000 IT 16 2 DO 014). |
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Que se anule la Decisión no 03903, de 5 de mayo de 2006, de la Comisión Europea, Dirección General de Política Regional — Programas y proyectos en Chipre, Grecia, Hungría, Italia, Malta y los Países Bajos, que tiene por objeto pagos por parte de la Comisión Europea distintos del importe solicitado. Ref. DOCUP Ob. 2 Lazio 2000-2006 (N. CCI 2000 IT 16 2 DO 009). |
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— |
Que se anule la Decisión no 04240, de 18 de mayo de 2006, de la Comisión Europea, Dirección General de Política Regional — Programas y proyectos en Chipre, Grecia, Hungría, Italia, Malta y los Países Bajos, que tiene por objeto pagos por parte de la Comisión Europea distintos del importe solicitado. Ref. Programa DOCUP Lombardía (N. CCI 2000 IT 16 2 DO 014). |
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— |
Que se anule la Decisión no 04241, de 18 de mayo de 2006, de la Comisión Europea, Dirección General de Política Regional — Programas y proyectos en Chipre, Grecia, Hungría, Italia, Malta y los Países Bajos, que tiene por objeto certificación y declaración de gastos intermedios y requerimiento de pago. DOCUP Veneto Ob. 2 2000-2006 (N. CCI 2000 IT 16 2 DO 005). |
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— |
Que se anule la Decisión no 04468, de 29 de mayo de 2006, de la Comisión Europea, Dirección General de Política Regional — Programas y proyectos en Chipre, Grecia, Hungría, Italia, Malta y los Países Bajos, que tiene por objeto pagos por parte de la Comisión Europea distintos del importe solicitado. Ref. Programa POR Cerdeña 2000-2006 (N. CCI 1999 IT 16 1 PO 010). |
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Que se anulen todos los actos previos y conexos, con la consiguiente condena en costas de la Comisión de las Comunidades Europeas. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son idénticos a los invocados en el asunto T-345/04, República Italiana/Comisión. (1)
(1) DO C 262 de 23.10.2004, p. 55.
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/29 |
Recurso interpuesto el 23 de junio de 2006 — Expasa/OAMI — Juan Gallardo Blanco (marca figurativa «H»)
(Asunto T-172/06)
(2006/C 190/53)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Expasa, Agricultura y Ganadería, S.A. (Madrid) (Representante: Sr. J.C. Valle Valiente)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Juan Gallardo Blanco
Pretensiones de la parte demandante
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Que se estime la admisión del recurso. |
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Que se condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca figurativa «H»(letra escrita con caracteres gruesos y con una curvatura en el trazo horizontal) (solicitud de registro no 1.255.751, para productos de la clase 31).
Titular de la marca comunitaria: La demandante.
Parte que solicita la nulidad de la marca comunitaria: D. Juan Gallardo Blanco.
Marca o signo de la solicitante de la nulidad: Marca figurativa española no 198.648 «H» (letra escrita con caracteres gruesos, ligeramente inclinada, con una curvatura en el trazo horizontal y atravesada por una estela con los colores celeste y grana), para productos de clase 31 («ganadería de todas clases, exceptuando ganado caballar»).
Resolución de la División de Anulación: Declaración de nulidad de la marca comunitaria, en su totalidad.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados: Infracción de los artículos 40, apartado 2, y 74, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94, sobre la marca comunitaria.
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/29 |
Recurso interpuesto el 27 de junio de 2006 — Inalca y Cremonini/Comisión
(Asunto T-174/06)
(2006/C 190/54)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandantes: Inalca y Cremonini (Modena, Italia) (Representante: Francesco Sciaudone, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de las demandantes
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Que se declare la responsabilidad extracontractual de la Comisión. |
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— |
Que se declaren los daños sufridos por las demandantes, evaluados en 2 861 000,00 euros. |
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— |
Que se condene a la Comisión a resarcir tales daños y al pago de los correspondientes intereses compensatorios y de los posibles intereses de demora. |
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— |
Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso tiene por objeto el resarcimiento de los daños que puedan haber sufrido las sociedades demandantes como consecuencia del envío del escrito de 6 de julio de 1998, mediante el cual OLAF comunicó a las autoridades italianas las conclusiones, que las demandantes consideran de todo punto erróneas, de una investigación llevada a cabo por dicho organismo acerca de las posibles irregularidades cometidas en las restituciones a la exportación de carne de vacuno efectuadas a Jordania, y formuló distintas imputaciones, que tienen incluso una implicación penal, contra las dos sociedades y sus directivos.
En apoyo de sus propias pretensiones, las demandantes alegan:
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— |
La infracción del artículo 9, apartado 2, párrafos segundo y cuarto del Reglamento no 729/70, en la medida en que, por un lado, la inspección llevada a cabo por OLAF en Jordania adolece de numerosos fallos, por haber sobrepasado los límites de sus propios poderes de control, que se hallan limitados tan sólo al territorio de los Estados miembros y, por otro lado, dicho organismo ha incumplido su obligación de elaborar y de llevar a cabo inspecciones y controles con la previa conformidad de los Estados miembros y en presencia de representantes de todas las Administraciones nacionales interesadas. |
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— |
La infracción del artículo 9, apartado 2, párrafo segundo del Reglamento no 2988/95 y del artículo 4 del Reglamento no 2185/96, en la medida en que OLAF ha incumplido sus obligaciones de llevar a cabo, en estrecha colaboración con los Estados miembros, los controles y las comprobaciones sobre el terreno, así como de informar a las autoridades nacionales competentes, antes de llevar a cabo los controles. |
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— |
La infracción del artículo 18 del Reglamento no 3655/87, en la medida en que OLAF ha desconocido el valor que se le reconoce como medio de prueba y que viene ordenado por el propio Reglamento a una serie de documentos enumerados expresamente y ha atribuido arbitrariamente preferencia a otros documentos, contraviniendo así el principio de seguridad jurídica y de transparencia de los controles. |
Las demandantes alegan asimismo la violación de los principios de buena administración y de diligencia y proporcionalidad, así como el incumplimiento del secreto profesional.
Para terminar, las demandantes afirman que, aun cuando no se pudiese formular objeción alguna contra la forma de proceder de OLAF, sin embargo este organismo sería responsable de haber irrogado un perjuicio a las demandantes. Efectivamente, estas últimas no podían prever razonablemente y, en consecuencia, evitar, el perjuicio que les habría irrogado una investigación que, según se afirma, se habría revelado manifiestamente errónea.
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/30 |
Recurso interpuesto el 30 de junio de 2006 — Sviluppo Italia Basilicata/Comisión
(Asunto T-176/06)
(2006/C 190/55)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Sviluppo Italia Basilicata S.p.A. (Potenza, Italia) (representante: Francesco Sciaudone, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la Decisión C(2006) 1706 de 20 de abril de 2006 de la Comisión de las Comunidades Europeas. |
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— |
Que se imponga a la Comisión el pago de las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
La Decisión impugnada en el presente asunto dispuso una modificación sustancial de carácter económico de la intervención del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de 5 600 000 euros, concedida a favor del programa Subvención Global BIC Basilicata para la ejecución de medidas de estímulo a las pequeñas y medianas empresas que desarrollan su actividad en la Regione Basilicata, en el ámbito del marco comunitario de apoyo a las regiones incluidas en el Objetivo 1 en Italia. En particular, la medida 2 de la Subvención Global preveía la constitución de un Fondo de capital-riesgo para la concesión de intervenciones financieras en forma de participaciones en el capital social, préstamos participativos y empréstitos con emisión de obligaciones convertibles a favor de empresas situadas en Basilicata o que tienen previsto establecerse en dicha región.
En apoyo de sus pretensiones, la empresa demandante alega:
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— |
Total inexistencia de presupuestos jurídicos y fácticos en los que se base la Decisión impugnada, en la medida en que la demandada considera que, de hecho, en el caso de autos las intervenciones del Fondo no han producido realmente ningún efecto positivo, dado que menos del 3 % de la dotación del fondo se utilizó para tomas de participación en las empresas (requisito de utilidad). Sostiene la demandante al respecto que no establecen dicho requisito las normas aplicables al caso concreto, contenidas en la Decisión de concesión de la ayuda ni la normativa general relativa a los fondos estructurales. Estima que, por lo tanto, la Comisión no podía legítimamente afirmar que existía una irregularidad, en el sentido del Reglamento no 4253/88, esgrimiendo el requisito de utilidad. |
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— |
Infracción de la Decisión 97/322/CE por no haber considerado el apartado C de la ficha 19 y haberlo interpretado erróneamente. Se considera sobre el particular que en la Decisión impugnada la demandada no tuvo en cuenta, por una parte, la distinción entre los conceptos de «compromiso» y de «gasto», ni, por otra, las disposiciones de la ficha relativas a la duración del Fondo, así como las contenidas en el propio proyecto de Subvención Global que formaban parte de la misma Decisión de aprobación de la intervención, que establecían en diez años la concreta duración de de dicha intervención específica. |
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— |
Incumplimiento del procedimiento regulado en el convenio, en el artículo 25 del Reglamento no 4253/88 y en el artículo 26 del Reglamento no 2082/93 para la comprobación de la irregularidad. |
Por último, en su recurso la demandante alega, además, violación de los principios de confianza legítima, seguridad jurídica y proporcionalidad, e incumplimiento del deber de motivación.
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/31 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 14 de junio de 2006 — Muswellbrook/OAMI-Nike (NIKE)
(Asuntos acumulados T-362/02, T-363/02, T-364/02, T-365/02 y T-366/02) (1)
(2006/C 190/56)
Lengua de procedimiento: español
El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar los asuntos acumulados.
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/31 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 20 de junio de 2006 — Deutsche Telekom/OAMI-PCS Systemtechnik (T-PCS)
(Asunto T-157/05) (1)
(2006/C 190/57)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.
TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN EUROPEA
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/32 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 28 de junio de 2006 — Sánchez Férriz/Comisión
(Asunto F-19/05) (1)
(Funcionarios - Informe de evolución de carrera - Ejercicio de evaluación 2003)
(2006/C 190/58)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Carlos Sánchez Férriz (Bruselas, Bélgica) (representantes: inicialmente, G. Bounéou y F. Frabetti, abogados; posteriormente, sólo F. Frabetti)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Berscheid y L. Lozano Palacios, agentes)
Objeto
Anulación del ejercicio de evaluación 2003 en lo que concierne al demandante o, con carácter subsidiario, anulación del informe de evolución de carrera del demandante correspondiente al año 2003.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
(1) DO C 155, de 25.6.2005 (asunto inicialmente registrado en el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas con el número T-153/05 y remitido al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea mediante auto de 15.12.2005).
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/32 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 28 de junio de 2006 — Le Maire/Comisión
(Asunto F-27/05) (1)
(Funcionarios - Retribución - Denegación de las indemnizaciones diarias)
(2006/C 190/59)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Viviane Le Maire (Bruselas, Bélgica) (representantes: G. Bounéou y F. Frabetti, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: J. Currall, agente)
Objeto
Anulación de la decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas mediante la que se deniega a la demandante el derecho a las indemnizaciones diarias, previstas en el artículo 10 del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, a raíz de su entrada en funciones, el 16 de febrero de 2004.
Fallo
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1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
|
2) |
La Comisión de las Comunidades Europeas cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas de la demandante. |
(1) DO C 182, de 23.7.2005 (asunto inicialmente registrado en el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas con el número T-191/05 y remitido al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea mediante auto de 15.12.2005).
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/33 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 28 de junio de 2006 — Beau/Comisión
(Asunto F-39/05) (1)
(Enfermedad profesional - Negativa a reconocer el origen profesional de la enfermedad que sufre la demandante)
(2006/C 190/60)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Yolanda Beau (París, Francia) (representantes: G. Vandersanden y L. Levi, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Curral y K. Herrmann, agentes, asistidos por F. Longfils, abogado)
Objeto
Anulación de la decisión de 3 de agosto de 2004 por la que la Comisión de las Comunidades Europeas denegó la solicitud de reconocimiento del origen profesional de la enfermedad de la demandante y le imputó los honorarios y gastos accesorios del médico designado por ella, así como la mitad de los honorarios y gastos accesorios del tercer médico.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
(1) DO C 205, de 20.8.2005 (asunto inicialmente registrado en el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas con el número T-215/05 y remitido al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea mediante auto de 15.12.2005).
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/33 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 28 de junio de 2006 — Grünheid/Comisión
(Asunto F-101/05) (1)
(Funcionarios - Plazo de reclamación - Hoja de haberes - Admisibilidad - Nombramiento - Clasificación en el grado superior de la carrera - Artículos 25, 26 y 31, apartado 2, del Estatuto)
(2006/C 190/61)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Sabine Grünheid (Overijse, Bélgica) (representante: E. Boigelot, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: Ch. Berardis-Kayser y K. Herrmann, agentes, asistidos por B. Wägenbaur, abogado)
Objeto
Anulación de la decisión de 6 de octubre de 2004 por la que la Comisión de las Comunidades Europeas nombró a la demandante con carácter definitivo funcionaria en su puesto de trabajo, en la medida en que dicha decisión menciona la clasificación en el grado A*8, así como de la decisión de 6 de julio de 2005 por la que se denegó la reclamación de la demandante.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
(1) DO C 10, de 14.1.2006 (asunto inicialmente registrado en el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas con el número T-388/05, y remitido al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea mediante auto de 15.12.2005).
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/33 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 29 de junio de 2006 — Chassagne/Comisión
(Asunto F-11/05) (1)
(Funcionarios - Retribución - Gastos de viaje anuales - Disposiciones aplicables antes del 1 de mayo de 2004 a los funcionarios oriundos de un departamento francés de ultramar - Inadmisibilidad manifiesta)
(2006/C 190/62)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Olivier Chassagne (Bruselas) (representantes: S. Rodrigues e Y. Minatchy, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Berscheid y H. Tserepa-Lacombe, agentes)
Objeto
Por una parte, la anulación de la decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas por la que se deniega al demandante el beneficio de las disposiciones del artículo 8, apartados 1 a 3, del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, relativas a las modalidades de reembolso de los gastos de viaje anuales, en su versión aplicable antes del 1 de mayo de 2004 y, por otra parte, la reparación del perjuicio que el demandante estima haber sufrido como consecuencia de dicha denegación
Fallo
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1) |
Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso. |
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2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
(1) DO C 115, de 14.5.2005 (asunto inicialmente registrado en el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas con el número T-123/05 y remitido al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea mediante auto de 15.12.2005).
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/34 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 30 de junio de 2006 — Ott y otros/Comisión
(Asunto F-87/05) (1)
(Funcionarios - Ejercicio de promoción 2004 - No inclusión en la lista de los funcionarios promovidos - Artículo 111 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)
(2006/C 190/63)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Martial Ott (Oberanven, Luxemburgo), Fernando López Tola (Luxemburgo, Luxemburgo) y Francis Weiler (Itzig, Luxemburgo) (representantes: G. Bounéou y F. Frabetti, abogados)
Demandada: Comisión (representantes: C. Berardis-Kayser y D. Martin, agentes)
Objeto
Por un lado, la anulación de la decisión de 30 de noviembre de 2004, publicada en las Informaciones administrativas no 130 2004 de 30 de noviembre de 2004, por la que la Comisión de las Comunidades Europeas aprobó la lista de los funcionarios promovidos durante el ejercicio de promoción 2004, en la medida en que la citada lista no recoge los nombres de los demandantes y, por otro lado, con carácter subsidiario, la anulación de la atribución de los puntos para la promoción con ocasión del ejercicio 2004.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso en parte por manifiestamente inadmisible y en parte por manifiestamente infundado. |
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2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
(1) DO C 315, de 10.12.2005 (asunto inicialmente registrado en el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas con el número T-349/05, y remitido al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea mediante auto de 15.12.2005).
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/34 |
Recurso interpuesto el 21 de abril de 2006 — Pimlott/Europol
(Asunto F-52/06)
(2006/C 190/64)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Mike Pimlott (Porchester Hapmshire, Reino Unido) (representante: D. C. Coppens, abogado)
Demandada: Oficina Europea de Policía (Europol)
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se anule la decisión de Europol de 25 de enero de 2006. |
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— |
Que se condene a Europol a conceder al demandante una renovación de su contrato por un plazo de cuatro años, desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2010. |
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— |
Que se condene en costas a Europol. |
Motivos y principales alegaciones
Después de haber sido contratado una primera vez por Europol el 1 de enero de 2000 por un plazo que se fijó inicialmente en cuatro años, el demandante ocupó, a partir del 1 de enero de 2002, un puesto distinto dentro de la misma oficina en virtud de un nuevo contrato que debía expirar el 31 de diciembre de 2005.
En su recurso, el demandante impugna la decisión de Europol de no renovar dicho contrato más que por dos años. El demandante afirma que, a partir del momento en que asumió sus nuevas funcionas de conformidad con el nuevo contrato, Europol hubiera debido considerarle no como un agente que había recibido de las autoridades de su país de origen una licencia especial sin sueldo, sino más bien como un agente que ya no tenía relación alguna con dichas autoridades. Alega que esta distinción resulta pertinente puesto que, en el primer supuesto, la norma que debe aplicarse es el artículo 6, segundo guión, del Estatuto del Personal de Europol, que permite una renovación por un plazo de dos años, mientras que, en el segundo supuesto, la norma a aplicar es el tercer guión de la mencionada disposición, el cual permite una renovación por un plazo de cuatro años.
El demandante alega que en 2002 rompió todos los vínculos que le unían a su primitivo empleador en el Reino Unido y que estaba convencido de que este último iba a modificar en consecuencia el registro del personal. Aun cuando está demostrado, que, de hecho, las autoridades británicas nunca le excluyeron del citado registro, el demandante sostiene que no debe, en ningún caso, soportar él mismo las consecuencias de dicha negligencia.
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/35 |
Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2006 — Balázs Dániel Simon/Tribunal de Justicia y Comisión
(Asunto F-58/06)
(2006/C 190/65)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Balázs Dániel Simon (Bruselas, Bélgica) (representante: György Magyar, abogado)
Demandadas: Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (representante: Marc Schauss, agente) y Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se anule en su integridad la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) del Tribunal de Justicia de 27 de septiembre de 2005 que confirma la decisión de 21 de julio de 2005 por la que se desestima la solicitud de transferencia del demandante y la decisión de 15 de febrero de 2006 por la que se desestima la reclamación presentada por el demandante contra las citadas decisiones, así como las decisiones de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) de la Comisión de 3 de octubre de 2005 de no contratar al demandante y de 16 de febrero de 2006 por la que se desestima la reclamación presentada por el demandante contra dicha decisión. |
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— |
Que se condene a las demandadas a indemnizar al demandante por los perjuicios que se derivan de las decisiones anuladas. |
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Que se condene en costas a las demandadas. |
Motivos y principales alegaciones
El demandante, en la actualidad funcionario de la Comisión, entró en servicio en el Tribunal de Justicia como jurista lingüista, con grado A*7, el 16 de julio de 2004, tras aprobar la oposición EPSO/LA/12/03. Tras presentar su candidatura a un puesto en la Comisión, en mayo de 2005 el demandante solicitó su transferencia a dicha institución, solicitud que fue rechazada por el Tribunal de Justicia. Con posterioridad el demandante presentó de nuevo su candidatura a otro puesto vacante en la Comisión. Aunque la Comisión seleccionó al demandante para el puesto, no solicitó su transferencia. Posteriormente, al estar el demandante incluido en la lista de reserva elaborada a raíz de la oposición general EPSO/A/4/03, la Comisión le ofreció un puesto, con efectos desde el 2 de marzo de 2006, con grado A*5. Previamente el demandante había cesado en sus funciones en el Tribunal de Justicia.
El demandante solicita que se anulen las decisiones de 21 de julio de 2005, de 27 de septiembre de 2005, de 3 de octubre de 2005 y de 16 de febrero de 2006 por falta de motivación, error manifiesto en la apreciación y desviación de poder. Como fundamentos jurídicos de esta pretensión, invoca la infracción del Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004 y la vulneración de los principios de protección de la confianza legítima y de no discriminación. La anulación de la decisión del Tribunal de Justicia de 15 de febrero de 2006 se solicita por error manifiesto en la apreciación.
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/35 |
Recurso interpuesto el 23 de junio de 2006 — Andersson y otros/Comisión
(Asunto F-69/06)
(2006/C 190/66)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Tommy Andersson (Bruselas, Bélgica) y otros (representantes: A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de las partes demandantes
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— |
Que se anulen las decisiones individuales por las que se desestiman las solicitudes de las demandantes recabando la adopción, por la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos (AFPN), de medidas transitorias dirigidas a garantizar, en el marco del ejercicio de promoción 2005 y sucesivos, la igualdad de trato y sus derechos adquiridos. |
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Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, los demandantes invocan motivos idénticos a los invocados en el marco del asunto F-47/06. (1)
(1) DOUE C 154, de 1.7.2006, p. 25.
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/36 |
Recurso interpuesto el 26 de junio de 2006 — Baele y otros/Comisión
(Asunto F-70/06)
(2006/C 190/67)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Jan Baele (Beernem, Bélgica) y otros (representantes: S. Rodrigues y A. Jaume, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de las partes demandantes
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Que se anulen las decisiones de la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos (AFPN) de no inscribir a los demandantes en la lista de los funcionarios promovidos a los grados A*10 y B*10 en el ejercicio de promoción de 2005, tal como resultan implícitamente de la Información administrativa no 85-2005 de 23 de noviembre de 2005. |
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Que se indiquen a la AFPN los efectos que produce la anulación de las decisiones impugnadas, y en particular la recalificación del grado de los demandantes, según el caso, como grado A*10, con efecto retroactivo desde el 1 de marzo de 2005, o como grado B*10, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2005. |
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Con carácter subsidiario, por una parte, que se exija a la parte demandada declarar a los demandantes promovibles, según el caso, al grado A*10 o al grado B*10 en su próxima promoción, y, por otra parte, que se la condene a reparar el perjuicio sufrido por los demandantes por el hecho de no haber sido promovidos, según el caso, al grado A*10, a partir del 1 de marzo de 2005, o al grado B*10, a partir del 1 de enero de 2005. |
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Que se condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, los demandantes invocan motivos idénticos a los invocados en el marco del asunto F-45/06. (1)
(1) DOUE C 143, de 17.6.2006, p. 39.
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/36 |
Recurso interpuesto el 26 de junio de 2006 — Lebedef-Caponi/Comisión
(Asunto F-71/06)
(2006/C 190/68)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Maddalena Lebedef-Caponi (Senningerberg, Luxemburgo) (representante: F. Frabetti, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule el Informe de Evolución de Carrera (IEC) de la demandante correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004. |
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Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la demandante alega tres motivos basados:
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el primero de ellos, en la violación de las Disposiciones generales de ejecución del artículo 43 relativas a los representantes sindicales y estatutarios del personal, y en la violación del principio de protección de la confianza legítima y del principio «patere legem quam ipse fecisti». |
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el segundo de ellos, en la violación del principio de prohibición del procedimiento arbitrario y del principio de prohibición del abuso de poder así como en el incumplimiento del deber de motivación y en la violación de los derechos de la defensa; |
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el tercero de ellos, en el incumplimiento del deber de asistencia y protección. |
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/37 |
Recurso interpuesto el 30 de junio de 2006 — Verheyden/Comisión
(Asunto F-72/06)
(2006/C 190/69)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Luc Verheyden (Angera, Italia) (representante: E. Boigelot, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se ordene la aportación del expediente relativo al demandante, sellado por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) así como de todos los elementos y documentos reunidos por la OLAF contra él. |
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Que se ordene la aportación de la orden de inspección de la OLAF. |
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Que se ordene la aportación de cualquier informe de la OLAF relativo a la investigación, transmitido o no a las autoridades judiciales italianas, incluido el informe final de la investigación interna. |
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Que se anule la investigación realizada contra el demandante. |
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Que se anule la nota de la OLAF que contiene la notificación de la investigación e información de las autoridades judiciales italianas así como la transmisión de los informes de investigación a las autoridades judiciales italianas. |
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Que se anulen los informes intermedio y final de investigación. |
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Que se anulen las decisiones denegatorias tácitas de la solicitud y de la reclamación del demandante. |
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Que se anule cualquier acto consecutivo y/o relativo a dichas decisiones que se lleve a cabo con posterioridad al presente recurso. |
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Que se condene a la parte demandada al pago de una indemnización por daños y perjuicios, valorados ex æquo et bono en 30.000 euros, sin perjuicio de que se aumente y/o reduzca durante la sustanciación del procedimiento. |
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Que se condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante, además de invocar motivos muy similares a los formulados en el asunto F-5/05, (1) y de proponer las mismas excepciones de ilegalidad que en el referido asunto, afirma igualmente que el Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (2) es ilegal, en la parte que introduce el artículo 1 del anexo IX del Estatuto.
(1) DO C 82, de 2.4.2005 (asunto inicialmente registrado en el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas con el número T-22/05 y remitido al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea mediante auto de 15.12.2005).
(2) DO L 124, de 27.4.2004, p. 1.
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/37 |
Recurso interpuesto el 3 de julio de 2006 — Van Neyghem/Comisión
(Asunto F-73/06)
(2006/C 190/70)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Kris Van Neyghem (Vissenaken, Bélgica) (representantes: S. Rodrigues, A. Jaume, y C. Bernard-Glanz, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la decisión del director de la EPSO de 1 de junio de 2005 de no admitir al demandante a participar en la prueba oral del concurso EPSO/A/19/04. |
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Que se condene a la parte demandada a pagar al demandante un euro simbólico en concepto de reparación de su perjuicio moral. |
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Que se condene a la parte demandada a pagar al demandante una cantidad, que se deja a la libre apreciación del Tribunal de Primera Instancia, como reparación de su perjuicio material, consistente en la pérdida de su oportunidad de ser nombrado en un grado superior. |
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Que se condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante alega en primer lugar el incumplimiento de la obligación de motivación y la violación del principio de igualdad de trato, en la medida en que ni la decisión impugnada ni la respuesta de la Administración a la reclamación del demandante le permitieron comprender la calificación que se le había atribuido cuando se corrigió la prueba escrita y aún menos el juicio de valor que se había efectuado acerca de sus prestaciones.
El demandante invoca, además, la violación del principio de buena administración, en la medida en que la ficha de evaluación de su prueba escrita tiene un carácter demasiado impreciso y global y dado que las copias de dicha prueba no contienen ninguna correción.
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/38 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 30 de junio de 2006 — Colombani/Comisión
(Asunto F-35/05) (1)
(2006/C 190/71)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto, después de haberse llegado a una solución amistosa del litigio.
(1) DO C 193, de 6.8.2005 (asunto inicialmente registrado en el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas con el número T-206/05 y remitido al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea mediante auto de 15.12.2005).
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/38 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 30 de junio de 2006 — Colombani/Comisión
(Asunto F-75/05) (1)
(2006/C 190/72)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto, después de haberse llegado a una solución amistosa del litigio.
(1) DO C 229, de 17.9.2005 (asunto inicialmente registrado en el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas con el número T-294/05 y remitido al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea mediante auto de 15.12.2005).
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/38 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 19 de junio de 2006 — Nanbru/Parlamento
(Asunto F-127/05) (1)
(2006/C 190/73)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto, después de haberse llegado a una solución amistosa del litigio.
III Informaciones
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12.8.2006 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/39 |
(2006/C 190/74)
Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea
Recopilación de las publicaciones anteriores
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