ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 182

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

49o año
4 de agosto de 2006


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Consejo

2006/C 182/1

Información sobre la entrada en vigor del Convenio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa de 2005

1

2006/C 182/2

Reglamento interno revisado del Consejo de Dirección del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (aprobado por el Consejo el 24 de julio de 2006)

2

 

Comisión

2006/C 182/3

Tipo de cambio del euro

5

2006/C 182/4

Publicación de las decisiones de los Estados miembros de conceder o revocar las licencias de explotación, conforme al apartado 4 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas ( 1 )

6

2006/C 182/5

Publicación de las decisiones de los Estados miembros de conceder o revocar las licencias de explotación, conforme al apartado 4 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas ( 1 )

7

2006/C 182/6

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4288 — SAAB/EMW) ( 1 )

8

2006/C 182/7

Retirada de una notificación de una operación de concentración (Caso no COMP/M.4156 — Lactalis/Nestlé/JV) ( 1 )

9

2006/C 182/8

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/ M.4322 — Morgan Stanley/IHG/Portfolio Hotels) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 )

10

2006/C 182/9

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4198 — Bayer/Schering) ( 1 )

11

2006/C 182/0

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4211 — Schmolz + Bickenbach/Ugitech)

11

2006/C 182/1

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4164 — Ferrovial/Quebec/GIC/BAA) ( 1 )

12

2006/C 182/2

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4296 — Goldman Sachs/Borealis/Associated British Ports) ( 1 )

12

2006/C 182/3

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4232 — Scottish & Newcastle/Kuehne + Nagel/JV) ( 1 )

13

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Comunicaciones

Consejo

4.8.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/1


Información sobre la entrada en vigor del Convenio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa de 2005

(2006/C 182/01)

Tras finalizar los procedimientos necesarios, el Convenio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa de 2005 (1) entró en vigor provisionalmente el 1 de enero de 2006 y seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 2014 a menos que el Consejo Oleícola Internacional, actuando a través de su Consejo de Miembros, decida prorrogarlo, ampliarlo, renovarlo o concluirlo por adelantado de conformidad con las disposiciones del Acuerdo.


(1)  DO L 302 de 19.11.2005, p. 46.


4.8.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/2


REGLAMENTO INTERNO REVISADO DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN DEL CENTRO EUROPEO PARA EL DESARROLLO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

(aprobado por el Consejo el 24 de julio de 2006)

(2006/C 182/02)

EL CONSEJO DE DIRECCIÓN DEL CENTRO EUROPEO PARA EL DESARROLLO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL,

Establecido en virtud del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (1) (denominado en lo sucesivo «Reglamento de base»),

Visto el primer párrafo del artículo 5 de dicho Reglamento,

HA ADOPTADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO:

Nombramiento del Presidente y de los Vicepresidentes

Artículo 1

El Consejo de Dirección nombrará al Presidente y a los tres Vicepresidentes de manera que cada uno pertenezca a una de las cuatro categorías mencionadas en el artículo 4.2 del Reglamento de base.

Artículo 2

1.   En ausencia del Presidente o si éste se encontrara en la incapacidad de asumir sus funciones, sus tareas serán ejecutadas por uno de los Vicepresidentes, elegido según el orden establecido por la Mesa.

2.   En ausencia del Presidente y de los Vicepresidentes, o si éstos se encontraran en la incapacidad de asumir sus funciones, sus tareas serán ejecutadas por el miembro presente de mayor antigüedad y, en caso de igualdad, por el miembro de mayor edad.

Mesa

Artículo 3

1.   De acuerdo con los apartados 8 y 5 del artículo 4 del Reglamento de base, el Consejo de Dirección creará una Mesa que estará compuesta por el Presidente y los tres Vicepresidentes del Consejo de Dirección, el coordinador de los Representantes de los Gobiernos, el coordinador de las organizaciones de trabajadores, el coordinador de las organizaciones de empresarios y otro representante de los servicios de la Comisión.

2.   Sin perjuicio de las responsabilidades del director, establecidas en los artículos 7 y 8 del Reglamento de base, la Mesa tomará las medidas urgentes o necesarias para la gestión del Centro entre las reuniones del Consejo de Dirección y, actuando en delegación de este último, supervisará la aplicación de las decisiones de éste.

3.   La Mesa no podrá sustituir al Consejo de Dirección en aquellos actos que el Reglamento de base reserve expresamente a este último: la lista de candidatos para elegir un nuevo director (artículo 6.1), las prioridades a medio plazo y el programa de trabajo (artículo 8.1) y la previsión de ingresos y gastos para el siguiente ejercicio presupuestario (artículo 11.1), ni tampoco en cuestiones relacionadas con la organización, la composición y el método de trabajo de la Mesa.

4.   La Mesa adoptará sus decisiones por consenso. En caso de que no se pueda alcanzar un consenso, la Mesa someterá el asunto al Consejo de Dirección para que éste tome una decisión (artículo 4.12 del Reglamento de base).

5.   El Consejo de Dirección podrá decidir ampliar la Mesa con otros tres miembros por grupo, como máximo, en las reuniones en que se traten cuestiones estratégicas para futuras decisiones del Consejo de Dirección.

6.   El acuerdo de los miembros de la Mesa respecto de una propuesta hecha por uno de ellos o por el director del Centro se podrá recabar mediante procedimiento escrito, de conformidad con lo establecido por el Consejo de Dirección.

Convocatoria y lugar

Artículo 4

1.   De acuerdo con el artículo 4.6 del Reglamento de base, el Presidente convocará al Consejo de Dirección por propia iniciativa al menos una vez al año, o a petición de al menos un tercio de los miembros del Consejo de Dirección.

2.   El director del Centro, actuando en nombre del Presidente, comunicará a cada miembro la fecha de la reunión con un mínimo de quince días laborables antes de su fecha. Les enviará de forma simultánea el proyecto de orden del día, que incluirá los puntos que deban estudiarse y todos los documentos preparatorios.

3.   Si, con arreglo al artículo 4.6 del Reglamento de base, al menos un tercio de los miembros del Consejo de Dirección solicitaran la convocación de una reunión, el Presidente satisfará esta petición en un plazo máximo de un mes, según lo establecido en el anterior apartado 2.

Artículo 5

Las reuniones del Consejo de Dirección se celebrarán, como norma general, en la sede del Centro.

Orden del día

Artículo 6

1.   El Consejo de Dirección aprobará el orden del día al comienzo de la reunión. Dicho orden del día abarcará los puntos incluidos en el proyecto de orden del día a que se refiere el artículo 4.2 y otros puntos que entren dentro de su ámbito de competencias propuestos por el Presidente o, según lo dispuesto en el siguiente apartado 2, por uno o varios de sus miembros.

2.   Cualquier petición de uno o más miembros del Consejo de Dirección, destinada a la inclusión o supresión de un punto en el orden del día, deberá explicar los motivos en los que se basa y enviarse por escrito al Presidente al menos una semana antes de la reunión. El Presidente comunicará inmediatamente a los demás miembros del Consejo de Dirección todas estas peticiones.

3.   Cualquier miembro podrá proponer durante el transcurso de una reunión la inclusión de un punto en el orden del día de la reunión siguiente. Al comienzo de dicha reunión siguiente, el Consejo de Dirección decidirá si se incluye el punto propuesto en el orden del día.

Asistencia a las reuniones

Artículo 7

1.   Además del Presidente, los Vicepresidentes y los miembros, podrán asistir a la reunión las siguientes personas, sin derecho a voto:

el director y el director adjunto del Centro.

2.   A propuesta del Presidente, el Consejo de Dirección podrá permitir a las siguientes personas que asistan a sus reuniones o a las reuniones de la Mesa, sin derecho a voto:

los miembros del Comité de personal del Centro,

las personas específicamente cualificadas en temas que sean responsabilidad del Consejo de Dirección.

Artículo 8

Todo miembro del Consejo de Dirección que no pueda asistir a una reunión lo notificará al director del Centro.

Debates

Artículo 9

1.   Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 13, la presencia de una mayoría de miembros del Consejo de Dirección o de personas habilitadas para representarlos se considerará quórum cuando al menos un tercio de sus miembros estén presentes.

A falta de quórum, el Presidente clausurará la reunión y convocará otra cuanto antes.

2.   Las reuniones del Consejo de Dirección no serán públicas, pero su resultado se publicará siempre que los asuntos no sean confidenciales.

3.   El Presidente dirigirá los debates.

4.   El Presidente dará prioridad a aquéllos que deseen plantear una cuestión de orden o un asunto preliminar.

5.   Si uno de los oradores se aparta del tema y el Presidente le ha llamado al orden dos veces ya, este último podrá, si el orador sigue sin atenerse al punto de debate, quitarle la palabra.

6.   Si el Presidente o cualquier miembro cuestiona la admisibilidad de una moción propuesta por otro miembro durante el debate, el asunto se someterá a votación. El fondo de tal moción podrá debatirse únicamente con el asentimiento de la mayoría, según lo dispuesto en el artículo 10.1.

7.   Si el Presidente considera que una moción puede entorpecer el debate del Consejo de Dirección, la someterá a votación inmediatamente, sin debate.

Adopción de decisiones

Artículo 10

1.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.7 del Reglamento de base, las decisiones del Consejo de Dirección se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros.

2.   Las mociones destinadas a que el Consejo de Dirección no se pronuncie sobre una cuestión o a aplazar su estudio, se someterán a votación antes de cualquier otra moción que se refiera al fondo de la cuestión.

3.   Toda moción que trate varias cuestiones se dividirá en sus distintos componentes si así se solicita.

4.   Cuando se presenten varias mociones sobre una misma cuestión, se someterá primero a votación aquélla de mayor alcance. En caso de enmiendas, se votará primero la enmienda que se aleje más del texto de base. Si se formulan enmiendas a una enmienda, se someterán a votación en primer lugar aquéllas cuya pretendida modificación se aleje más del texto de base, comenzando por la de mayor alcance.

5.   El voto final se realizará sobre la versión del texto resultante de las votaciones previas.

Artículo 11

1.   Para cada decisión adoptada por el Consejo de Dirección deberán hacerse constar los resultados de la votación. La decisión irá acompañada de una nota escrita de la posición de la minoría, cuando ésta así lo solicite.

2.   El director del Centro notificará, si procede, las decisiones adoptadas.

Modo de votación

Artículo 12

1.   Las votaciones se realizarán a mano alzada o por votación nominal.

2.   En caso de que se impugne el resultado de una votación a mano alzada, el Presidente procederá a una votación nominal.

3.   Los nombramientos y las designaciones se realizarán mediante voto secreto cuando uno de los miembros así lo solicite o cuando el Presidente lo considere necesario.

4.   En caso de voto secreto, el Presidente contará los votos en presencia de tres escrutadores designados por el Consejo de Dirección cada vez que se proceda a una votación. El Presidente anunciará inmediatamente el resultado.

5.   Cuando se someta a votación una moción, todo miembro presente podrá, si así lo desea, recibir la autorización del presidente para exponer brevemente los motivos de su voto.

Voto por delegación

Artículo 13

1.   Aquellos miembros que no puedan asistir a una reunión podrán autorizar a cualquier otro miembro de su misma categoría a votar en su nombre. Deberán informar de ello por escrito al Presidente antes de la reunión.

2.   Un miembro no podrá recibir más de dos delegaciones de voto.

3.   Un voto por delegación será válido únicamente para la reunión para la que se haya otorgado.

Cierre del debate

Artículo 14

1.   El Presidente podrá proponer el cierre del debate cuando considere que todos los miembros han tenido oportunidad de expresar sus puntos de vista. Cada miembro podrá presentar asimismo una propuesta de cierre del debate.

2.   Deberá darse prioridad a cualquier miembro que solicite intervenir sobre el cierre del debate.

3.   Cualquier propuesta de cierre del debate deberá someterse a votación.

Procedimientos escritos

Artículo 15

1.   Los procedimientos escritos podrán organizarse de dos formas distintas:

a)

mediante una propuesta, enviada a todos los miembros del Consejo de Dirección, en la que se les solicite que comuniquen su posición a sus respectivos miembros de la Mesa con respecto a una decisión;

b)

mediante una propuesta de decisión cuando la Mesa no haya podido alcanzar consenso (artículo 3.5),

2.   El Consejo de Dirección establecerá las modalidades prácticas de aplicación de los procedimientos escritos, que deberán dejar tiempo suficiente para la votación (electrónica) y demás modalidades del procedimiento de votación.

Acta de las reuniones

Artículo 16

1.   Se levantará acta de cada reunión.

2.   En el acta constarán:

a)

la lista de asistencia y las delegaciones de voto,

b)

una recapitulación de los debates,

c)

las decisiones adoptadas por el Consejo de Dirección, con inclusión de los resultados de cada una de las votaciones realizadas.

3.   El Consejo de Dirección recibirá el proyecto de acta en el plazo de cuatro semanas siguiente a la reunión a la que se refiera.

4.   El acta se someterá al Consejo de Dirección mediante procedimiento escrito y será aprobada por la Mesa.

5.   Las mociones de enmienda del proyecto de acta se presentarán al director por escrito a lo sumo cuatro semanas después de que los miembros las hayan recibido.

6.   El Presidente firmará el acta aprobada y el director del Centro la refrendará.

Secretaría

Artículo 17

1.   De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento de base, el director del Centro preparará y organizará los trabajos del Consejo de Dirección y de la Mesa y se hará cargo de la secretaría de sus reuniones. Asistirá a la Mesa y al Consejo de Dirección en la preparación de las decisiones acordadas en la reunión o mediante procedimiento escrito.

2.   La correspondencia destinada al Consejo de Dirección, a su Presidente o al director del Centro deberá dirigirse al Centro.

Revisión del reglamento interno

Artículo 18

1.   El Consejo de Dirección decidirá por mayoría absoluta de sus miembros sobre la revisión de su reglamento interno.

2.   La revisión entrará en vigor una vez que el Consejo de la Unión Europea reciba un dictamen de la Comisión y dé su aprobación.


(1)  DO L 39 de 13.2.1975, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2051/2004 del Consejo, de 25 de octubre de 2004, DO L 355 de 1.12.2004, p. 1.


Comisión

4.8.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/5


Tipo de cambio del euro (1)

3 de agosto de 2006

(2006/C 182/03)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2781

JPY

yen japonés

146,84

DKK

corona danesa

7,4611

GBP

libra esterlina

0,67805

SEK

corona sueca

9,2035

CHF

franco suizo

1,5746

ISK

corona islandesa

90,25

NOK

corona noruega

7,8705

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5750

CZK

corona checa

28,435

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

273,25

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6960

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,9232

RON

leu rumano

3,5338

SIT

tólar esloveno

239,65

SKK

corona eslovaca

37,960

TRY

lira turca

1,9145

AUD

dólar australiano

1,6772

CAD

dólar canadiense

1,4380

HKD

dólar de Hong Kong

9,9355

NZD

dólar neozelandés

2,0559

SGD

dólar de Singapur

2,0177

KRW

won de Corea del Sur

1 234,33

ZAR

rand sudafricano

8,8138

CNY

yuan renminbi

10,1951

HRK

kuna croata

7,2650

IDR

rupia indonesia

11 640,30

MYR

ringgit malayo

4,706

PHP

peso filipino

66,020

RUB

rublo ruso

34,2380

THB

baht tailandés

48,401


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


4.8.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/6


Publicación de las decisiones de los Estados miembros de conceder o revocar las licencias de explotación, conforme al apartado 4 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas (1)  (2)

(2006/C 182/04)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

AUSTRIA

Licencias de explotación denegadas

Categoría B:   Licencias de explotación concedidas a las compañias que responden a los criterios previstos en la letra a) del apartado 7 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2407/92

Nombre de la compañia aérea

Dirección de la compañia aérea

Autorizada para efectuar el transporte de

Decisión en vigor desde

Charter Air GmbH

Weiherburggasse 7

A-6020 Innsbruck

pasajeros, correo, carga

2.6.2006


(1)  DO L 240 de 24.8.1992, p. 1.

(2)  Comunicadas a la Comisión Europea antes del 31.8.2005.


4.8.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/7


Publicación de las decisiones de los Estados miembros de conceder o revocar las licencias de explotación, conforme al apartado 4 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas (1)  (2)

(2006/C 182/05)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

ESPAŇA

Licencias de explotación concedidas

Categoría B:   Licencias de explotación concedidas a las compañias que responden a los criterios previstos en la letra a) del apartado 7 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2407/92

Nombre de la compañia aérea

Dirección de la compañia aérea

Autorizada para efectuar el transporte de

Decisión en vigor desde

EUROAIRLINES, S.L.

Virgen de Monserrat, 37

E-08340 La Roca del Valles (Barcelona)

pasajeros, correo, carga

28.6.2006


(1)  DO L 240 de 24.8.1992, p. 1.

(2)  Comunicadas a la Comisión Europea antes del 31.8.2005.


4.8.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/8


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto no COMP/M.4288 — SAAB/EMW)

(2006/C 182/06)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.

El 26 de julio de 2006, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Saab AB («Saab», Suecia), empresa controlada conjuntamente por BAE Systems Plc. («BAE Systems», Reino Unido) e Investor AB («Investor», Suecia) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de Ericsson Micriwave Systems AB («EMW», Suecia) mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Saab: defensa, aviación, espacio y seguridad civil;

EMW: electrónica y aviónica militares, en particular sistemas de radar.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4288 — SAAB/EMW, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


4.8.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/9


Retirada de una notificación de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.4156 — Lactalis/Nestlé/JV)

(2006/C 182/07)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(REGLAMENTO (CE) No 139/2004 DEL CONSEJO)

El 7 de junio de 2006 la Comisión de las Comunidades Europeas recibió una notificación de un proyecto de concentración entre Lactalis y Nestle. El 20 de julio de 2006 las partes notificantes informaron la Comisión que retiraban su notificación.


4.8.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/10


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/ M.4322 — Morgan Stanley/IHG/Portfolio Hotels)

Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado

(2006/C 182/08)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

1.

Con fecha 27 de julio de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas Morgan Stanley Real Estate F International Funding, L.P. («MSREF», EEUU) y InterContinental Hotels Group plc («IHG», Reino Unido) adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de siete hoteles de la marca IterContinental situados en la Unión Europea (la «cartera de hoteles»), actualmente pertenecientes a IHG, a través de adquisición de acciones y contratos de gestión.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

MSREF: inversiones inmobiliarias y gestión.

IHG: propiedad, gestión y franquicia de hoteles.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4322 — Morgan Stanley/IHG/Portfolio Hotels, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


4.8.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/11


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4198 — Bayer/Schering)

(2006/C 182/09)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 24 de mayo de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4198. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://ec.europa.eu/eur-lex/lex)


4.8.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/11


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4211 — Schmolz + Bickenbach/Ugitech)

(2006/C 182/10)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 3 de julio de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en alemán y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4211. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://ec.europa.eu/eur-lex/lex)


4.8.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/12


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4164 — Ferrovial/Quebec/GIC/BAA)

(2006/C 182/11)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 23 de mayo de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4164. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://ec.europa.eu/eur-lex/lex)


4.8.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/12


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4296 — Goldman Sachs/Borealis/Associated British Ports)

(2006/C 182/12)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 26 de julio de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4296. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://ec.europa.eu/eur-lex/lex)


4.8.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/13


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4232 — Scottish & Newcastle/Kuehne + Nagel/JV)

(2006/C 182/13)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 28 de junio de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4232. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://ec.europa.eu/eur-lex/lex)