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ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 177 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
49o año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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I Comunicaciones
Consejo
|
29.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 177/1 |
Lista de nombramientos efectuados por el Consejo
(meses de: abril, mayo y junio de 2006) (ámbito social)
(2006/C 177/01)
|
Comité |
Fin del mandato |
Publicación en el DO |
Persona sustituida |
Dimisión/Nombramiento |
Miembro Titular/Suplente |
Categoría |
País |
Persona nombrada |
Adscripción |
Fecha de decisión del Consejo |
|
Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo |
31.12.2006 |
D. József ISTVÁN KOVÁCS |
Dimisión |
Titular |
Empresarios |
Hungría |
D. Géza BOMBERA |
— |
25.4.2006 |
|
|
Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
— |
D.a Renate CZESKLEBA |
Dimisión |
Titular |
Trabajadores |
Austria |
D.a Julia LISCHKA |
Kammer für Arbeiter und Angestellte |
25.4.2006 |
|
|
Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
— |
D.a Julia LISCHKA |
Dimisión |
Suplente |
Trabajadores |
Austria |
D.a Renate CZESKLEBA |
Österreichischer Gewerkschaftsbund |
25.4.2006 |
|
|
Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
— |
D. Marcel WILDERS |
Dimisión |
Titular |
Trabajadores |
Países Bajos |
D. Wim VAN VEELEN |
FNV Vakcentrale |
27.6.2006 |
|
|
Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
— |
D. Bruce M. WARMAN |
Dimisión |
Suplente |
Empresarios |
Reino Unido |
D. Keith SEXTON |
AMEY PLC |
27.6.2006 |
|
|
Consejo de dirección de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo |
18.10.2007 |
D.a Annika MANSNÉRUS |
Dimisión |
Suplente |
Gobierno |
Suecia |
D.a Siw WARSTEDT |
Näringsdepartementet Enheten för arbetsrätt och arbetsmiljö |
1.6.2006 |
|
|
Consejo de dirección de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo |
18.10.2007 |
D. Arnout DE KOSTER |
Dimisión |
Titular |
Empresarios |
Bélgica |
D. Paul CLERINX |
FEB-VBO |
1.6.2006 |
|
|
Consejo de dirección de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo |
18.10.2007 |
D. Rainer SCHMIDT-RUDLOFF |
Dimisión |
Titular |
Empresarios |
Alemania |
D. Wolfgang GOOS |
BAVC |
1.6.2006 |
|
|
Consejo de dirección de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo |
18.10.2007 |
D. Jan Willem VAN DEN BRAAK |
Dimisión |
Titular |
Empresarios |
Países Bajos |
D. Gerard A.D. VAN DER GRIND |
LTO Nederland |
1.6.2006 |
|
|
Consejo de dirección de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo |
18.10.2007 |
D. Gerard A.D. VAN DER GRIND |
Dimisión |
Suplente |
Empresarios |
Países Bajos |
D. J. BOERSMA |
— |
1.6.2006 |
|
|
Consejo de dirección de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo |
18.10.2007 |
D.a Kate GROUCUTT |
Dimisión |
Titular |
Empresarios |
Reino Unido |
D. Thomas MORAN |
CBI |
1.6.2006 |
|
|
Consejo de dirección de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo |
18.10.2007 |
D.a Elena MICHALDOVÁ |
Dimisión |
Titular |
Gobierno |
Eslovaquia |
D.a Mária NÁDAŽDYOVÁ |
Ministry of Labour |
27.6.2006 |
|
|
Consejo de dirección de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo |
18.10.2007 |
D. Antony MARTIN |
Dimisión |
Titular |
Gobierno |
Reino Unido |
D. Grant FITZNER |
Employment Market Analysis and Research |
27.6.2006 |
|
|
Consejo de dirección de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo |
18.10.2007 |
D. George CLARK |
Dimisión |
Suplente |
Gobierno |
Reino Unido |
D. Nicola GILPIN |
Economy and Labour Market Division |
27.6.2006 |
Comisión
|
29.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 177/4 |
Tipo de cambio del euro (1)
28 de julio de 2006
(2006/C 177/02)
1 euro=
|
|
Moneda |
Tipo de cambio |
|
USD |
dólar estadounidense |
1,2664 |
|
JPY |
yen japonés |
146,57 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4619 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,68250 |
|
SEK |
corona sueca |
9,2400 |
|
CHF |
franco suizo |
1,5725 |
|
ISK |
corona islandesa |
92,69 |
|
NOK |
corona noruega |
7,8825 |
|
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
|
CYP |
libra chipriota |
0,5750 |
|
CZK |
corona checa |
28,465 |
|
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
|
HUF |
forint húngaro |
271,65 |
|
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
|
LVL |
lats letón |
0,6960 |
|
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
|
PLN |
zloty polaco |
3,9327 |
|
RON |
leu rumano |
3,5520 |
|
SIT |
tólar esloveno |
239,65 |
|
SKK |
corona eslovaca |
38,075 |
|
TRY |
lira turca |
1,9045 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,6652 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,4387 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,8452 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
2,0571 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
2,0073 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 207,92 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
8,7829 |
|
CNY |
yuan renminbi |
10,0940 |
|
HRK |
kuna croata |
7,2500 |
|
IDR |
rupia indonesia |
11 517,91 |
|
MYR |
ringgit malayo |
4,643 |
|
PHP |
peso filipino |
65,270 |
|
RUB |
rublo ruso |
34,0630 |
|
THB |
baht tailandés |
48,064 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
|
29.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 177/5 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas
(2006/C 177/03)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
|
Ayuda no |
XS 14/04 |
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|
Estado miembro |
Italia |
|||||||||||
|
Región |
Sicilia |
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|
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Contribuciones en forma de capital y/o intereses para las inversiones de las empresas turísticas |
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|
Fundamento jurídico |
L.r n. 32 del 23/12/00, art. 76, 77, 78, 79, 80,81, 82, 83, 84, 13 e 198 |
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|
Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe global anual |
25 millones de EUR |
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|
Préstamos garantizados |
|
|||||||||||
|
Ayuda individual |
Importe global anual |
|
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|
Préstamos garantizados |
|
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|
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 y al artículo 5 del Reglamento |
Sí |
|
|||||||||
|
Fecha de ejecución |
A partir del 1.1.2004 |
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|
Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2006 |
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|
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|
|||||||||
|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYMEs |
|
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|
Limitada a sectores específicos |
Sí |
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|
|
|||||||||||
|
|
|||||||||||
|
O |
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|
Acero |
|
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|
Construcción naval |
|
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|
Fibras sintéticas |
|
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|
Vehículos de motor |
|
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|
Otros sectores industriales |
|
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|
|
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|
O |
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|
Servicios de transporte |
|
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|
Servicios financieros |
|
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|
Otros servicios |
Servicios al turismo |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Regione Siciliana Assessorato Turismo Comunicazioni e Trasporti |
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|
Dirección:
|
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|
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión:
|
Sí |
|
|||||||||
|
Ayuda no |
XS 23/04 |
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|
Estado miembro |
República Federal de Alemania |
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|
Región |
Estado Federado de Sajonia-Anhalt |
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|
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Directiva relativa a la concesión de subvenciones destinadas a facilitar la utilización de servicios de consultoría por parte de las pequeñas y medianas empresas (programa de ayuda para consultoría), RdErl. des MW, de 19.9.2002 (MBl. LSA S. 1163), modificado por el RdErl. de 23.1.2004 (MBl. LSA S. 92) |
|||||||||||
|
Base jurídica |
Mittelstandsförderungsgesetz (des Landes Sachsen-Anhalt — MFG) vom 27.6.2001 (GVBl. LSA S. 230); Verwaltungsvorschriften zu § 44 der Landeshaushaltsordnung des Landes Sachsen-Anhalt (VV — LHO, RdErl. des MF vom 1.2.2001, MBl. LSA S. 241, geändert durch RdErl. des MF vom 4.9.2003, MBl. LSA S. 657) |
|||||||||||
|
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
3,4087 millones de EUR |
|||||||||
|
de los cuales, los fondos nacionales ascienden a |
0,8522 millones de EUR |
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|
y los fondos comunitarios a |
2,5565 millones de EUR |
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|
Préstamos garantizados |
|
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|
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
|
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|
Préstamos garantizados |
|
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|
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 5 del Reglamento |
Sí |
|
|||||||||
|
Fecha de ejecución |
17.2.2004 |
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|
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2006 |
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|
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|
|||||||||
|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
Sí |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Investitionsbank Sachsen-Anhalt |
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|
Dirección:
|
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|
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión:
|
Sí |
|
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|
Número de ayuda |
XS 29/04 |
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|
Estado miembro |
España |
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|
Región |
La Rioja |
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|
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual |
Plan de promoción para la pequeña y mediana empresa |
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|
Fundamente jurídico |
Resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo económico de La Rioja, de 16 de enero de 2004, por la que se modifican las bases reguladoras de la concesión de ayudas para instrumentar un plan de promoción para la pequeña y mediana empresa (Plan aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 17 de julio de 2001, como Régimen de Ayudas de Estado N686/2000. Esta nueva ayuda que se comunica resulta de una modificación efectuada sobre dicho régimen) |
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|
Gasto anual previsto en el marco de régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
125 000 EUR |
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|
Créditos garantizados |
|
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|
Ayuda individual |
Importe total de ayuda |
|
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|
Créditos garantizados |
|
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|
Intensidad máxima de la ayuda |
Conformidad con los apartados 2 al 6 del artículo 4 y con el artículo 5 del Reglamento |
Sí |
|
|||||||||
|
Fecha de ejecución |
De 1.1.2004 |
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|
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta 31.12.2006 |
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|
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|
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|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores elegibles para la ayuda a las PYME |
Sí |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Nombre Agencia de Desarrollo economico de La Rioja |
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|
Dirección
|
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|
Subvenciones individuales de elevada cuantía |
Conformidad con el artículo 6 del Reglamento La medida excluye subvenciones o requiere notificación previa de subvenciones a la Comisión,
|
Sí |
|
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|
Ayuda no |
XS 39/04 |
|
|
Estado miembro |
Dinamarca |
|
|
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Reducción del 150 % para los gastos de investigación |
|
|
Fundamento jurídico |
Lov om ændring af ligningsloven vedtaget den 20. april 2004 |
|
|
Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa |
El presupuesto anual asciende a 25 millones de coronas (2,4 millones de euros) durante tres años. |
|
|
Intensidad máxima de la ayuda |
La intensidad máxima de las ayudas es del 15 % y de 0,75 millones de coronas (0,1 millones de euros) como máximo por proyecto. |
|
|
Fecha de ejecución |
La ley fue aprobada el 20 de abril de 2004. |
|
|
Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual |
El régimen de ayudas expira a finales de 2006. |
|
|
Objetivo de la ayuda |
Reforzar la colaboración entre las pequeñas y medianas empresas y los organismos públicos de investigación. |
|
|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores |
|
|
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Ministeriet for Videnskab Teknologi og Videnskab |
|
|
Dirección:
|
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|
Ayudas individuales de cuantía elevada |
La reducción se supedita a la participación de la empresa en un proyecto de investigación financiado conjuntamente con un organismo público de investigación. Los distintos proyectos deben ser previamente aprobados por las autoridades. |
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Número de ayuda |
XS 45/2004 |
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|
Estado miembro |
España |
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|
Región |
Comunidad Autónoma del País Vasco |
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|
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual |
GAUZATU — Implantaciones Exteriores |
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Fundamente jurídico |
Orden de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, por la que se regula el programa GAUZATU-Implantaciones Exteriores, de impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior (BOPV no 96 de 19 de mayo de 2003), y Resolución de 31 de marzo de 2004 del Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de las mencionadas ayudas (BOPV no 72 de 19 de abril de 2004). |
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|
Gasto anual previsto en el marco de régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
6,010 millones de EUR |
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|
Créditos garantizados |
|
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|
Ayuda individual |
Importe total de ayuda |
|
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|
Créditos garantizados |
|
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|
Intensidad máxima de la ayuda |
Conformidad con los apartados 2 al 6 del artículo 4 y con el artículo 5 del Reglamento |
Sí |
|
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|
Fecha de ejucución |
A partir del 20 de abril 2004 |
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|
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Ejercicio 2004. Fecha máxima de solicitud: Hasta el 15.6.2004 |
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|
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|
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|
Sectores económicos afectados |
Limitación a sectores específicos |
Sí |
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|
Sí |
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|
Sí |
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|
Otros servicios |
Sí |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Nombre: Sr. José Ignacio Telletxea Fernández Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial |
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|
Dirección:
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|
Subvenciones individuales de elevada cuantía |
Conformidad con el artículo 6 del Reglamento La medida excluye subvenciones o requiere notificación previa de subvenciones a la Comisión,
|
Sí |
|
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|
Ayuda no |
XS 87/05 |
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|
Estado miembro |
República Federal Alemana |
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|
Región |
Renania del Norte-Westfalia |
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|
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Medidas destinadas a promover la comercialización y la utilización de la madera y los productos de la madera de pequeñas y medianas empresas del sector de la madera de Renania del Norte-Westphalia, tales como empresas de talado, transporte, elaboración y transformación (véase también el documento de base anejo, especialmente las medidas del punto 2.3; situación al 7.3.2005) |
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|
Base jurídica |
|
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|
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual (cubre todas las medidas del documento de base) |
1,4 millones de EUR |
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|
Préstamos garantizados |
|
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|
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
100 000 EUR |
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|
Préstamos garantizados |
|
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|
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
Sí |
|
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|
Fecha de ejecución |
Desde el 1.9.2004 |
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|
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2008 |
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|
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|
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|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
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|
Limitada a sectores específicos |
|
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|
|
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|
|
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|
o |
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|
Acero |
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|
Construcción naval |
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|
Fibras sintéticas |
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|
Vehículos de motor |
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|
Otros sectores industriales |
Empresas de producción y tratamiento de la madera |
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|
o |
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|
Servicios de transporte |
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|
Servicios financieros |
|
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|
Otros servicios |
Empresas especializadas en la tala, la comercialización y el transporte de la madera |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Ministerium für Umwelt und Naturschutz, Landwirtschaft und Verbraucherschutz des Landes Nordrhein-Westfalen |
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|
Dirección:
|
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|
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
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|
Otros datos |
En caso de modificación del Reglamento (CE) no 70/2001 después del 31.12.2006, el régimen de ayudas se adaptará para ajustarlo a las nuevas normas. También se adaptarán, en su caso, las ayudas individuales concedidas con arreglo al régimen que vayan más allá del 31.12.2006. La Comisión será informada de tales adaptaciones. |
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|
Ayuda no: |
XS 90/05 |
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|
Estado miembro: |
República Checa |
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|
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria una ayuda individual |
Programas de investigación del Ministerio de Cultura para el periodo 2006 -2011 |
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|
base jurídica |
Zákon č. 130/2002 Sb. o podpoře výzkumu a vývoje Nařízení vlády č. 461/2002 Sb. Usnesení vlády založené na návrhu ministerstva kultury č. 10561/2004 |
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|
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Importe total: 148 326 000 CZK (4,931 051 millones de euros) Cambio Euro/CZK al 30.3.2005, según el Banco Nacional Checo:1 Euro = 30.08 CZK Gasto anual previsto:
Soló se concederá aproximadamente el 5 % de los gastos totales a las empresas (PYME — máximo 10), es decir, un importe total de 0,246552 millones de EUR |
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|
Intensidad máxima de la ayuda |
100 % — Investigación fundamental |
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|
Fecha de ejecución |
1 de enero de 2006 |
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|
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
6 años (2006-2011) (1) |
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|
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME para ciencia e investigación. Entre las demás instituciones admisibles, cabe resaltar: universidades, organismos de investigación, museos, galerías, Instituto Nacional del Patrimonio o bibliotecas (organismos que no son empresas según la definición de las normas comunitarias en materia de ayudas públicas). En el programa no participa ninguna gran empresa. |
Sí |
|
||||||||||||
|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayuda a las PYME Universidades, instituciones de investigación, organizaciones contribuyentes (museos y galerías, organización especializada del Estado encargada del cuidado de los monumentos, bibliotecas, otras organizaciones), hasta el 5 % de sujetos privados (PYME), |
Sí |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Nombre: Ministerstvo kultury (koordinační centrum pro výzkum vývoj) — Ministerio de cultura |
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|
Dirección:
|
|||||||||||||||
|
Ayuda número |
XS 163/05 |
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|
Estado miembro |
Italia |
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|
Región |
Regiones de Objetivo 1 |
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|
Denominación del régimen de ayudas |
Servicios y consultoría para el PIA Networking |
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|
Base jurídica |
|
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|
Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe global anual |
3 millones de EUR |
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|
Préstamos garantizados |
|
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|
Ayuda individual |
Importe global anual |
|
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|
Préstamos garantizados |
|
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|
Intensidad máxima de la ayuda |
El importe bruto de la ayuda asciende al 50 % del coste de los servicios |
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|
Fecha de ejecución |
23 de agosto de 2005 |
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|
Duración del régimen |
31 de diciembre de 2006 |
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|
Objetivo de la ayuda |
Adquisición de servicios y de asesoramiento especializados necesarios para la realización de las inversiones, con exclusión de los servicios y el asesoramiento vinculados al funcionamiento normal de la empresa (por ejemplo, asesoramiento fiscal ordinario, asesoramiento legal y gastos de publicidad) |
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|
Sectores económicos afectados |
Están previstas limitaciones o exclusiones para los sectores regulados por la normativa comunitaria (siderurgia, construcción naval, fibras sintéticas, industria automovilística, industria alimenticia, bebidas y tabaco), sin perjuicio de las limitaciones específicas establecidas por el Ministerio de Actividades Productivas. |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Nombre: Ministero delle Attività Produttive Direzione Generale per il Coordinamento degli Incentivi alle Imprese Centro coordinamento intese istituzionali e selezione contratti programma |
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Dirección:
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Otros datos |
El régimen de ayudas «Servicios y asesoramiento para el PIA Networking» constituye un miembro del PIA Networking (Medida 2.1.c — del Programa Operativo Nacional «Desarrollo Empresarial Local» — QCS Italia Objetivo 1, 2000-2006). El PIA Networking es un paquete de regímenes de ayuda al que pueden acceder las PYME para realizar proyectos comunes. |
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|
Ayuda no |
XS 170/05 |
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|
Estado miembro |
Reino Unido |
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Región |
Región de Objetivo 1 del País de Gales occidental y Los Valles |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Sirius Business Transformation Limited |
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Base jurídica |
Council Regulation (EC) No 1260/1999 The Structural Funds (National Assembly for Wales) Regulations 2000 (No/906/2000) The Structural Funds (National Assembly for Wales) Designation 2000 |
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|
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
69 125 GBP |
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Préstamos garantizados |
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|
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
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|
Préstamos garantizados |
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|
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
Sí |
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|
Fecha de ejecución |
Desde el 1.10.2005 |
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|
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2006 N.B:Tal como se indica anteriormente, la subvención se comprometió antes del 31 de diciembre de 2006. Así pues, los pagos relacionados con ese compromiso podrán continuar(de acuerdo con la norma N+2) hasta julio de 2008 |
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|
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|
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|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
Sí |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: National Assembly for Wales |
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|
Dirección:
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|
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
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|
Ayuda no |
XS 171/05 |
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|
Estado miembro |
Reino Unido |
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|
Región |
Cornualles |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Proyecto de desarrollo del sector de la industrial audiovisual |
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Base jurídica |
Employment and Training Act 1973, Section 2(1) and 2(2) as substantiated by Section 25 of the Employment and Training Act 1998 and Learning and Skills Act 2000 |
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Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
0,914238 millones de GBP |
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Préstamos garantizados |
|
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|
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
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|
Préstamos garantizados |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
Sí. No superará el 50 % |
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|
Fecha de ejecución |
Desde el 13.9.2005 |
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|
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2006 |
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Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|
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|
Sectores económicos afectados |
Limitada a sectores específicos |
Sí |
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|
Otros servicios — PYME del sector cinematográfico, de la TV y de los nuevos medios de comunicación de Cornualles |
Sí |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: South West Screen — Cornwall Film AVIS-D, a subsidiary company |
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|
Dirección:
|
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|
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
|
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|
Ayuda no |
XS 174/05 |
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|
Estado miembro |
Reino Unido |
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|
Región |
Región de Objetivo 1 del País de Gales occidental y Los Valles |
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|
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Proyecto Rhoserchan |
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|
Base jurídica |
Council Regulation (EC) No 1260/99 The Structural Funds (National Assembly for Wales) Regulations 2000 (No/906/2000) The Structural Funds (National Assembly for Wales) Designation 2000 |
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|
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
|
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|
Préstamos garantizados |
|
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|
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
550 000 GBP |
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|
Préstamos garantizados |
|
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|
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
Sí |
|
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|
Fecha de ejecución |
Desde el 10 octubre de 2005 |
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|
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31 diciembre de 2006 N.B:Tal como se indica anteriormente, la subvención se comprometió antes del 31 de diciembre de 2006. Así pues, los pagos relacionados con ese compromiso podrán continuar(de acuerdo con la norma N+2) hasta el 28 de febrero de 2007 |
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|
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|
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|
Sectores económicos afectados |
Limitada a sectores específicos |
Sí |
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|
Otros servicios (rehabilitación de drogadictos) |
Sí |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: National Assembly for Wales |
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|
Dirección:
|
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|
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
|
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(1) Tras la expiración del Reglamento (CE) no 70/2001, el proveedor público de la ayuda solicitará examinar los «Programas de Investigación del Ministerio de Cultura 2006-2011» a fin de comprobar si cumple aún la legislación vigente que haya derogado al Reglamento (CE) no 70/2001. Si la ayuda estatal a las PYME según los programas actuales está en contradicción con el Reglamento, el proveedor excluirá a las PYME del disfrute de la ayuda estableciendo condiciones prohibitivas para impedir su participación en las licitaciones públicas relacionadas con los programas.
|
29.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 177/16 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales
(2006/C 177/04)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
|
Ayuda número |
XT 28/01 |
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|
Estado miembro |
Italia |
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|
Región |
Abruzzo |
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|
Denominación del régimen de ayudas |
Formación continua. Medidas destinadas a promover los planes de formación |
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|
Fundamento jurídico |
Art. 118 L. statale 23.12.2000 n. 388 |
||||||
|
Gasto anual previsto en el régimen |
Decisión de la Junta Regional no 376, de 15.5.2001, por la que se aprueba un importe de 1 881 223,38 EUR y decisión del Decreto Ley 2/357, de 20.12.2002, por la que se aprueba una lista adicional de clasificación de proyectos. «Ayudas a la formación», anexo Bbis de la decisión del DL 2/357 de 20.12.2002 |
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|
Intensidad máxima de la ayuda |
PYME:
Grandes empresas:
|
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|
Fecha de ejecución |
Fecha de publicación de la DGR 376/01 y de su aplicación, decisión del DL 2/357, de 20.12.2002 |
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|
Duración del régimen |
Máximo 12 meses, hasta el 31.12.2003 |
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|
Objetivo de la ayuda |
Formación de los trabajadores en activo, según los detalles que se recogen en el proyecto ejecutivo que ha sido examinado para su evaluación. La región procede a verificar in situ el contenido de los cursos para controlar si se trata de formación general o específica, según lo que se indica en los distintos proyectos aprobados |
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|
Sectores económicos afectados |
Toda industria manufacturera. Otros servicios |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Nombre: Ente Regione Abruzzo — Giunta regionale Direzione Politiche attive del lavoro, della formazione e dell'istruzione Servizio implementazione programmi e progetti |
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|
Dirección:
|
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Ayuda número |
XT 25/03 |
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|
Estado miembro |
España |
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|
Región |
Galicia |
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|
Denominación del régimen de ayudas |
Formación de mujeres en aquellas profesiones ligadas a sectores y actividades considerados prioritarios en Galicia |
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|
Fundamento jurídico |
Resolución de 30 de diciembre de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras a las ayudas que regirán las líneas de actuación y estímulo a la formación de mujeres en aquellas profesiones ligadas a sectores y actividades considerados prioritarios en Galicia y se procede a su convocatoria. (Diario Oficial de Galicia no 5 de 9.1.2003) |
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|
Gasto anual previsto en el régimen |
|
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|
Intensidad máxima de la ayuda |
Las ayudas reguladas en esta resolución que tengan la consideración de ayudas de Estado se consideran, en principio, de formación general, siendo las intensidades máximas las establecidas en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 68/2001, teniendo en cuenta que Galicia es una región beneficiaria de ayudas regionales en aplicación de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE |
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|
Fecha de ejecución |
Entre Junio y Noviembre de 2003 |
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|
Duración del régimen |
Hasta el 31 de diciembre de 2006 |
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|
Objetivo de la ayuda |
|
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|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Nombre: Servicio Gallego de Promoción de la igualdad del Hombre y de la Mujer |
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|
Dirección:
|
|
Ayuda no |
XT 60/04 |
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|
Estado miembro |
Bélgica |
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|
Región |
Flandes |
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|
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa receptora de una ayuda individual |
|
||||||
|
Fundamento jurídico |
Besluit van de Vlaamse regering van 11.6.2004 |
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|
Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe global anual |
|
||||
|
Préstamos garantizados |
|
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|
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
0,9 millones de EUR |
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|
Préstamos garantizados |
|
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|
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 del Reglamento |
Sí |
|
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|
Fecha de ejecución |
A partir del 11.6.2004 |
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|
Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2006 |
||||||
|
Objetivo de la ayuda |
Formación general |
Sí |
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|
Formación específica |
Sí |
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|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación |
No |
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|
Limitada a sectores específicos |
Expediente «ad hoc» |
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|
|
||||||
|
|
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|
|
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|
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|
o |
|
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|
Acero |
|
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|
Construcción naval |
|
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|
Fibras sintéticas |
|
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|
Vehículos de motor |
|
||||||
|
Otros sectores industriales |
Producción de cerveza |
||||||
|
|
||||||
|
o |
|
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|
Servicios de transporte marítimo |
|
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|
Otros servicios de transporte |
|
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|
Servicios financieros |
|
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|
Otros servicios |
|
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Ministerie van de Vlaamse Gemeenschap Administratie Economie Afdeling Economisch Ondersteuningsbeleid |
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|
Dirección:
|
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|
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 5 del Reglamento. La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión, si el importe de la ayuda concedida a una empresa para un solo proyecto de formación excede de 1 000 000 de EUR |
Sí |
|
||||
|
29.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 177/19 |
Información comunicada por los Estados miembros referente a las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, modificado por el Reglamento (CE) no 363/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación
(2006/C 177/05)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
|
Ayuda no |
XT 65/05 |
|||||
|
Estado miembro |
Malta |
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|
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Normas 2005 relativas a las ventajas y exenciones fiscales (cualificaciones generales y específicas) — LN 335/2005 |
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|
Base jurídica |
Legal Notice under the Income Tax Act (Cap. 123) |
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|
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
1 millón de EUR |
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|
Préstamos garantizados |
|
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|
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
|
||||
|
Préstamos garantizados |
|
|||||
|
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento |
Sí |
|
|||
|
Fecha de ejecución |
Ejercicio económico 2005. |
|||||
|
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2008 (1) |
|||||
|
Objetivo de la ayuda |
Formación general |
Sí |
||||
|
Formación específica |
Sí |
|||||
|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación |
Sí |
||||
|
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Malta Enterprise Corporation |
|||||
|
Dirección:
|
||||||
|
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 5 del Reglamento |
Sí |
|
|||
|
Ayuda no |
XT 66/05 |
|||||
|
Estado miembro |
Malta |
|||||
|
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Normas 2005 relativas a las ventajas y exenciones fiscales (investigación y desarrollo) — LN 330/2005 |
|||||
|
Base jurídica |
Legal Notice under the Income Tax Act (Cap. 123) |
|||||
|
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
0,9 millones de EUR |
|||
|
Préstamos garantizados |
|
|||||
|
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
|
||||
|
Préstamos garantizados |
|
|||||
|
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento |
Sí |
|
|||
|
Fecha de ejecución |
Ejercicio económico 2005 |
|||||
|
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2008 (2) |
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|
Objetivo de la ayuda |
Formación general |
Sí |
||||
|
Formación específica |
Sí |
|||||
|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación |
Sí |
||||
|
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Malta Enterprise Corporation |
|||||
|
Dirección:
|
||||||
|
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 5 del Reglamento |
Sí |
|
|||
|
Ayuda no |
XT 73/05 |
|||
|
Estado miembro |
República de Estonia |
|||
|
Región |
República de Estonia |
|||
|
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Plan estonio de desarrollo nacional destinado a la ejecución de los fondos estructurales de la UE — Documento Único de Programación para 2004-2006; Medida 2.3 «Promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación», sección «Programa vivero de empresas» |
|||
|
Base jurídica |
Majandus- ja Kommunikatsiooniministri määrus nr. 132 (2005) 31.10.2005.a. |
|||
|
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
Estonia: EUR 0,14 millones FEDER: EUR 0,41millones Total: EUR 0, 55 millones |
|
|
Préstamos garantizados |
|
|||
|
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
|
||
|
Préstamos garantizados |
|
|||
|
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento |
Sí |
||
|
Fecha de ejecución |
Desde el 13.11.2005 |
|||
|
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2006 |
|||
|
Objetivo de la ayuda |
Formación general |
Sí |
||
|
Formación específica |
No |
|||
|
Sectores económicos afectados |
Limitada a sectores específicos |
Sí |
||
|
Sí |
|||
|
Sí |
|||
|
No |
|||
|
Sí |
|||
|
Sí |
|||
|
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Ettevõtluse Arendamise Sihtasutus |
|||
|
Dirección:
|
||||
|
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 5 del Reglamento |
Sí |
||
|
Ayuda número |
XT 86/04 |
|||||||||
|
Estado miembro |
Portugal |
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|
Región |
Portugal Continental y Regiones Autónomas de Azores y Madeira |
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|
Denominación del régimen de ayudas |
Proyectos Autónomos de Formación Profesional no encuadrados en los Regímenes de Ayuda aprobados por la Comisión Europea en el ámbito del PRIME (Ayuda Estatal no 667/99 — SME y Ayuda Estatal No 89/2000 — SIVETUR) |
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|
Base jurídica |
Portaria 1285/2003 do 17 Novembro |
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|
Gasto anual previsto en el régimen |
|
(En euros) |
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|
Año |
Dotación presupuestaria |
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|
2004 |
31 633 784 |
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|
2005 |
63 638 599 |
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|
2006 |
64 727 617 |
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|
Total |
160 000 000 |
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|
Intensidad máxima de la ayuda |
Las intensidades de la ayuda base se recogen en el cuadro siguiente: |
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|
Niveles de ayuda |
Formación específica |
Formación general |
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|
No PYME |
PYME |
No PYME |
PYME |
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|
Base |
25 % |
35 % |
50 % |
70 % |
||||||
|
Plus Regional: |
|
|
|
|
||||||
|
30 % |
40 % |
55 % |
75 % |
||||||
|
35 % |
45 % |
60 % |
80 % |
||||||
|
Trabajadores desfavorecidos |
|
|
|
|
||||||
|
40 % |
50 % |
65 % |
80 % |
||||||
|
45 % |
55 % |
70 % |
90 % |
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|
Fecha de ejecución |
20 de septiembre de 2004. El régimen entró formalmente en vigor en esa fecha a pesar de que el decreto en el que se basa se publicó con anterioridad. |
|||||||||
|
Duración del régimen |
2004-2006 |
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|
Objetivo de la ayuda |
El objetivo del régimen consiste en incrementar y adecuar los niveles de cualificación y competencia de los recursos humanos de las empresas para adecuarlos a sus necesidades de desarrollo estratégico, debiendo justificarse y fundamentarse las ayudas a la formación profesional en función de su grado de coherencia y pertinencia en relación con la estrategia global de desarrollo de la empresa en cuestión. Las ayudas se destinan tanto a cursos de formación general como de formación específica. En el caso de los planes de formación que integran ambos tipos de formación, los cursos pueden disociarse a efectos del cálculo de la intensidad de la ayuda que debe concederse. |
|||||||||
|
Sectores económicos afectados |
Los sectores no afectados están excluidos. |
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|
Todas las industrias de transformación |
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|
Todos los servicios |
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|
u |
||||||||||
|
Otros servicios de transporte |
||||||||||
|
Otros servicios |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Nombre: Gabinete de Gestão do PRIME |
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|
Dirección:
|
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(1) Con arreglo a la Norma 9 de la Legal Notice 335/2005, Normas 2005 relativas a las ventajas y exenciones fiscales (cualificaciones generales y específicas ), este régimen se adaptará a las normas aplicables después de la revisión del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión.
(2) Con arreglo a la Norma 21 de la Legal Notice 330/2005, Normas 2005 relativas a las ventajas y exenciones fiscales (investigación y desarrollo), este régimen se adaptará a las normas aplicables después de la revisión del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión.
|
29.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 177/23 |
DIRECTRICES PARA LA ASIGNACIÓN DE DERECHOS DE TRÁFICO AÉREO LIMITADOS
(2006/C 177/06)
|
1. |
Estas directrices se basan en el Reglamento (CE) no 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y terceros países. Se aplicarán si más de una compañía aérea desea utilizar los derechos de tráfico limitados con arreglo a un acuerdo bilateral de tráfico aéreo celebrado entre Suecia y un tercer país y si el alcance de los derechos no permite a todas las partes interesadas prestar dichos servicios de conformidad con el acuerdo. También se aplicarán si, en virtud del acuerdo, sólo puede ser designada (seleccionada) una compañía aérea, pese a que varias hayan manifestado su interés al respecto. |
|
2. |
En caso de que los derechos de tráfico limitados afecten al conjunto de los países escandinavos, la evaluación deberá llevarse a cabo con arreglo a estas directrices si la ruta de que se trata comienza o termina en Suecia y deberá consultarse a las autoridades pertinentes de Dinamarca y Noruega. |
|
3. |
A efectos de estas directrices, se entenderá por «compañía aérea» toda compañía aérea establecida en Suecia que disponga de una licencia de explotación expedida de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo. |
|
4. |
La Administración de Aviación Civil sueca facilita y publica en su página de Internet (www.luftfartsstyrelsen.se) información sobre los derechos de tráfico aéreo derivados de los acuerdos bilaterales de tráfico aéreo celebrados por Suecia, así como las decisiones sobre los derechos de tráfico concedidos que hayan sido adoptadas en virtud de estas directrices. También se incluye información sobre las negociaciones de tráfico aéreo previstas. La Administración de Aviación Civil comunicará a las autoridades pertinentes de Dinamarca y Noruega las solicitudes que deban evaluar con arreglo a estas directrices. |
|
5. |
Corresponderá a la Administración de Aviación Civil evaluar los asuntos relacionados con la asignación de derechos de tráfico con arreglo a estas directrices. Sus decisiones serán publicadas. Los recursos contra las decisiones de la Administración de Aviación Civil podrán presentarse al Gobierno (Ministerio de Industria, Empleo y Comunicaciones). |
|
6. |
Si una compañía aérea desea utilizar derechos de tráfico limitados, solicitará por escrito la autorización correspondiente a la Administración de Aviación Civil. La solicitud se redactará en sueco o en inglés e incluirá la información siguiente:
La Administración de Aviación Civil podrá pedir a los candidatos que incluyan información adicional en sus solicitudes. La Administración de Aviación Civil informará a las autoridades pertinentes de Dinamarca y Noruega de las solicitudes recibidas. Dicha información se publicará asimismo en la página de Internet de la Administración de Aviación Civil. |
|
7. |
Las solicitudes se evaluarán de forma transparente y no discriminatoria. El proceso de selección podrá dar prioridad al servicio que:
|
|
8. |
Se concederá un peso mayor en la evaluación a los siguientes criterios:
La Administración de Aviación Civil podrá tomar en consideración otros factores, siempre que éstos se comuniquen a los candidatos antes de adoptar la decisión final. |
|
9. |
Al evaluar las solicitudes, se tendrá especialmente en cuenta la necesidad de garantizar la continuidad de la prestación de servicios de tráfico aéreo. |
|
10. |
Se especificarán los motivos que justifican las decisiones sobre asignación de derechos de tráfico adoptadas con arreglo a estas directrices. |
|
11. |
Los derechos de tráfico asignados no podrán transferirse sin una autorización especial. |
|
12. |
La compañía aérea que haya obtenido la autorización de utilizar derechos de tráfico con arreglo a estas directrices iniciará el servicio de tráfico de que se trate en los dos períodos de programación posteriores a la decisión. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la anulación de la autorización. |
|
13. |
También se anulará la autorización si:
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14. |
La Administración de Aviación Civil podrá retirar una autorización íntegramente o en parte si:
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15. |
Si se anula o retira una autorización con arreglo a estas directrices, la Administración de Aviación Civil podrá decidir si procede revisar dicha autorización. |
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16. |
Estas directrices no afectarán a los derechos de tráfico que se estén utilizando de forma efectiva y de conformidad con el Derecho comunitario y las normas nacionales de competencia. |
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29.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 177/25 |
AYUDA ESTATAL — PORTUGAL
Ayuda estatal C 17/2006 (ex N 3/2006) — Ayuda a la formación en favor de Auto Europa — Automóveis Lda., Portugal
Invitación a presentar observaciones, en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE
(2006/C 177/07)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Mediante carta de 16 de mayo de 2006, reproducida en la lengua auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Portugal su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con la ayuda a la formación vinculada a la medida antes citada.
Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones sobre la medida respecto a la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:
|
Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Ayudas Estatales |
|
Rue de la Loi/Wetstraat, 200 |
|
B-1049 Bruselas |
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Fax (32-2) 296 12 42 |
Dichas observaciones serán comunicadas a Portugal. Las partes interesadas que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.
TEXTO DEL RESUMEN
PROCEDIMIENTO
Mediante carta de fecha 27 de diciembre de 2005, Portugal notificó la prevista ayuda a la formación. La Comisión solicitó más información mediante carta de fecha 31 de enero de 2006, a la que Portugal contestó por correo electrónico registrado el 23 de marzo de 2006
DESCRIPCIÓN
El beneficiario de la ayuda sería Auto-EUROPA — Automóveis Lda («Auto Europa»), una empresa cuya propietaria exclusiva es Volkswagen, ubicada en Setúbal, Portugal. Auto Europa ha planeado ciertas inversiones para lanzar un nuevo modelo de coche («Volkswagen Eos») y para adaptar en mayor medida los métodos de producción a los comúnmente utilizados por el grupo Volkswagen para producir nuevos modelos. Se ha creado un programa de formación relacionado con estas actividades para el período 2004-2006. Portugal tiene previsto conceder a Auto Europa una subvención de 3 552 423 EUR para ayudar a financiar dicho proyecto de formación.
EVALUACIÓN
En esta fase, la Comisión pone en duda que la ayuda pueda ser considerada compatible con el mercado común de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE. Estas dudas se basan en dos razones. Primeramente, parece dudoso que la ayuda sea necesaria para que el beneficiario emprenda dichas actividades de formación. En la industria automovilística, la producción de nuevos modelos es una situación normal y regular, necesaria para mantener la competitividad. Por consiguiente, los gastos de formación asociados al lanzamiento de un nuevo modelo son asumidos normalmente por los fabricantes de coches sobre la única base del incentivo de mercado. Efectivamente, para producir nuevos modelos, los fabricantes de coche necesitan formar a su mano de obra en las nuevas técnicas a adoptar. Por lo tanto, la formación en cuestión hubiera sido emprendida con toda probabilidad por Auto Europa en cualquier caso, y especialmente a falta de ayuda. En segundo lugar, la Comisión tiene dudas de que los costes subvencionables notificados relativos a los costes del personal en formación cumplan las normas pertinentes de conformidad con el artículo 4, apartado 7, letra f), del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (1).
CONCLUSIÓN
Ante las dudas antes mencionadas, la Comisión ha decidido incoar el procedimiento establecido en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE.
TEXTO DE LA CARTA
«A Comissão informa o Governo português que após ter examinado as informações prestadas pelas Autoridades portuguesas sobre o auxílio referido em epígrafe, decidiu dar início ao procedimento previsto no n.o 2 do artigo 88.o do Tratado CE.
PROCEDIMENTO
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1. |
O projecto de auxílio a favor da Auto Europa — Automóveis Lda. foi notificado à Comissão por carta de 27 de Dezembro de 2005 (registada em 4 de Janeiro de 2006). A Comissão solicitou informações adicionais por carta de 31 de Janeiro de 2006, a que Portugal respondeu por correio electrónico registado em 23 de Março de 2006. |
DESCRIÇÃO DO PROJECTO
O beneficiário
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2. |
O beneficiário do auxílio é a Auto Europa — Automóveis, Lda. (“Auto Europa”), uma empresa comum entre a Volkswagen e a Ford, criada em 1991. Em 1999 a Volkswagen adquiriu a totalidade do capital da empresa. A Auto Europa tem uma única unidade de produção em Setúbal (sul de Lisboa), onde emprega actualmente 2 790 trabalhadores. Produz vários modelos — VW Sharan, SEAT Alhambra, Ford Galaxy — e o seu volume de negócios em 2005 foi de 1 210 milhões de euros. |
O projecto de formação
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3. |
A empresa tem previstos investimentos de […] (2) de euros, que têm como objectivo essencialmente adaptar os métodos de produção da Auto Europa aos utilizados em geral pelo grupo Volkswagen e adquirir novos equipamentos e tecnologias para o lançamento de um novo produto, o coupé/cabriolet“Volkswagen Eos”. Uma vez que estas actividades implicam a adopção de novos métodos e técnicas de produção, foi definido um programa de formação a realizar entre 2004 e 2006. |
|
4. |
Os custos totais elegíveis do programa de formação ascendem a 10,893 milhões de euros. De acordo com as informações prestadas por Portugal, este programa inclui formação específica no montante de 9,75 milhões de euros e formação geral no montante de 1,13 milhões de euros. Dos 204 cursos programados, 86 % da formação (em volume) corresponde ao curso n.o 181 “Lançamento da produção de um novo modelo”, que consiste na formação (específica) prática no local de trabalho de 960 trabalhadores, a título de preparação para o “Eos”. Aparecem igualmente outros cursos classificados como formação específica para resolver as necessidades especiais decorrentes do lançamento de novos modelos (exemplos destes cursos: “montagem do protótipo”, “características técnicas de novos motores” e “orientações para o cabriolet”). |
|
5. |
Por outro lado, os cursos classificados como formação geral referem-se a conceitos que normalmente podem ser utilizados por outras empresas, como tecnologia informática, técnicas de soldadura por laser e métodos universais para melhorar o processo de produção. Salienta-se que a formação geral representa apenas 7 % do volume total da formação, enquanto a formação específica representa 93 %. |
O auxílio
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6. |
Portugal propõe-se conceder à Auto Europa um subsídio de 3 552 423 euros para ajudar a financiar o projecto de formação. Os recursos estatais viriam do Fundo Social Europeu (2 664 317 EUR) e do Fundo da Segurança Social nacional (888 106 EUR). A empresa contribuiria com fundos próprios no montante de 7 340 087 euros. Como Setúbal é uma zona assistida nos termos do n.o 3, alínea c), do artigo 87.o do Tratado, as intensidades máximas de auxílio permitidas são de 30 % para a formação específica e 55 % para a formação geral. O auxílio seria concedido no quadro de um regime nacional para a promoção de projectos de formação (3). |
APRECIAÇÃO
Existência de auxílio
|
7. |
A Comissão considera que a medida constitui um auxílio estatal, na acepção do n.o 1 do artigo 87.o do Tratado CE. Assume a forma de uma subvenção financiada por recursos estatais. A medida é selectiva, uma vez que é limitada à Auto Europa. Esta subvenção selectiva é susceptível de distorcer a concorrência, facultando à Auto Europa uma vantagem sobre os outros concorrentes que não recebem auxílios. Por último, o mercado dos veículos a motor caracteriza-se por um extenso comércio entre os Estados-Membros. |
Base legal da apreciação
|
8. |
Portugal solicita a aprovação do auxílio com base no Regulamento (CE) n.o 68/2001 da Comissão, de 12 de Janeiro de 2001, relativo à aplicação dos artigos 87.o e 88.o do Tratado CE aos auxílios à formação (4), com a redacção que lhe foi dada pelo Regulamento (CE) n.o 363/2004 da Comissão, de 25 de Fevereiro de 2004 (5) (“Regulamento”). |
|
9. |
Segundo o artigo 5.o do Regulamento, quando o montante de auxílio concedido a uma empresa para um único projecto de formação ultrapassa 1 milhão de euros, esse auxílio não beneficia da isenção de notificação prevista no n.o 3 do artigo 88.o do Tratado. A Comissão observa que o projecto de auxílio neste caso ascende a 3 552 423 euros; que será pago a uma empresa; e que o projecto de formação é único. A Comissão considera, por isso, que a exigência de notificação é aplicável a este auxílio e que Portugal respeitou essa condição. |
|
10. |
O décimo sexto considerando do Regulamento explica a razão pela qual estes auxílios não podem beneficiar de isenção: “É conveniente que auxílios de montantes elevados continuem sujeitos à apreciação individual da Comissão antes da sua concretização”. |
|
11. |
Quando a Comissão aprecia um auxílio individual à formação que não pode beneficiar da isenção estabelecida no Regulamento e cuja compatibilidade tem por isso de ser avaliada directamente com base no n.o 3, alínea c), do artigo 87.o do Tratado, utiliza, por analogia, os mesmos princípios orientadores que são definidos no Regulamento. Estes princípios traduzem-se, nomeadamente, numa verificação do cumprimento dos critérios de compatibilidade estabelecidos no Regulamento. No entanto, a Comissão não está limitada a uma simples verificação do respeito desses critérios. |
Compatibilidade com o mercado comum
|
12. |
Com base nas informações fornecidas por Portugal, a Comissão tem dúvidas nesta fase que o auxílio possa ser considerado compatível com o mercado comum nos termos do n.o 3, alínea c), do artigo 87.o do Tratado. Estas dúvidas baseiam-se em dois motivos. Primeiro, a Comissão tem dúvidas de que o auxílio seja necessário para o beneficiário realizar as actividades de formação em causa. Segundo, no que diz respeito aos custos elegíveis, Portugal não demonstrou de forma suficiente que os “custos salariais dos participantes no projecto de formação” estão em conformidade com as condições estabelecidas no n.o 7, alínea f), do artigo 4.o do Regulamento. |
Necessidade do auxílio
|
13. |
No que se refere ao primeiro elemento acima referido, a Comissão observa que a necessidade do auxílio constitui um critério geral da compatibilidade. Com efeito, quando o auxílio não conduz à realização de actividades suplementares pelo beneficiário, não se pode considerar que o mesmo tenha um efeito positivo. Ou seja, não se pode considerar, que o auxílio se destine a “facilitar” a actividade económica em causa, na acepção do n.o 3, alínea c), do artigo 87.o do Tratado, se a empresa viesse de qualquer modo a realizar as actividades de formação apoiadas, nomeadamente sem a concessão do auxílio. |
|
14. |
O décimo considerando do Regulamento refere que “para a sociedade no seu conjunto, a formação tem normalmente efeitos externos positivos, uma vez que reforça o conjunto de trabalhadores qualificados a que podem recorrer as outras empresas (…). Devido ao facto de em geral o investimento das empresas da Comunidade na formação dos seus trabalhadores ficar aquém do que seria desejável, os auxílios estatais podem contribuir para corrigir esta imperfeição do mercado (…)”. No entanto, o décimo primeiro considerando determina ainda que se deve “assegurar que o auxílio estatal se limita ao mínimo estritamente necessário para atingir o objectivo comunitário que as forças do mercado, por si só, não conseguiriam atingir (…)” (6). |
|
15. |
Neste contexto, Portugal declarou que a necessidade do auxílio advém de que, devido ao facto de a formação técnica e experimental não estar suficientemente desenvolvida em Portugal, a empresa tem de desenvolver esforços adicionais em matéria de formação para adaptar os seus trabalhadores às exigências técnicas ligadas à produção de novos modelos Volkswagen. |
|
16. |
No presente caso, contudo, a formação parece dizer respeito, em larga medida, ao lançamento de um novo modelo (“Eos”), bem como às novas técnicas de produção para adaptar a fábrica à “plataforma” comum do grupo Volkswagen. A Comissão salienta que estas actividades fazem parte da actividade nuclear da Auto Europa. Em especial, a Comissão observa que na indústria automóvel a produção de novos modelos constitui um elemento normal e regular, necessário para manter a competitividade. Por isso, as despesas de formação associadas ao lançamento de um novo modelo são normalmente suportadas pelos construtores de automóveis, unicamente a partir do incentivo do mercado. De facto, para produzirem novos modelos os construtores de automóveis têm de dar formação aos seus trabalhadores no domínio das novas técnicas a adoptar. Consequentemente, as actividades de formação em questão teriam muito provavelmente sido realizadas de qualquer modo pela Auto Europa, nomeadamente sem a concessão do auxílio. Este parece ser também o comportamento da maior parte dos concorrentes do sector. |
|
17. |
Pode aplicar-se um raciocínio idêntico às restantes actividades de formação (também ligadas manifestamente ao lançamento de novos modelos), na medida que são igualmente consideradas como fazendo parte da actividade estratégica de qualquer empresa da indústria automóvel. Assim, nesta fase a Comissão tem dúvidas de que o auxílio seja necessário para incitar a Auto Europa a realizar as actividades de formação em causa. |
|
18. |
A Comissão observa ainda que o montante do auxílio neste caso (3 552 423,29 EUR) representa apenas […] (2) do investimento total previsto de […] (2) de euros, o que permite duvidar que o auxílio seja considerado necessário para a empresa concretizar o projecto de formação em questão. Em especial, parece pouco provável que no contexto do esforço global de investimento para a empresa, a reduzida percentagem do financiamento público em questão tenha peso suficiente para constituir um incentivo financeiro eficaz. |
|
19. |
A Comissão solicita por isso a Portugal que explique porque é que neste caso específico e ao contrário do que se observa com a maior parte dos construtores de automóveis, considera que o beneficiário não conseguiria cobrir os custos da formação com os benefícios que daí se esperam, sem recurso ao auxílio estatal. |
Custos elegíveis
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20. |
O n.o 7 do artigo 4.o do Regulamento indica a lista de custos elegíveis de um projecto de auxílio à formação. No que se refere aos custos salariais dos participantes nos projectos de formação, a alínea f) deste número determina que “só podem ser tidas em consideração as horas em que os trabalhadores participarem efectivamente na formação, deduzidas as horas de produção ou o seu equivalente”. |
|
21. |
A Comissão observa que no presente caso 86 % do volume de formação constitui formação prática no local de trabalho que visa a produção do novo modelo (curso n.o 181). Portugal declarou, a este respeito, que os custos salariais dos participantes resultantes das horas de produção no contexto da formação prática no local de trabalho não tinham sido incluídos no cálculo dos custos elegíveis. Contudo, nesta fase a Comissão tem dúvidas, no que se refere ao curso n.o 181, que os custos elegíveis apresentados por Portugal excluam efectivamente do cálculo dos custos salariais dos participantes a totalidade das “horas de produção ou o seu equivalente”, nos termos do n.o 7, alínea f), do artigo 4.o. A Comissão solicita por isso a Portugal que justifique a forma como procedeu ao cálculo desses custos. |
DECISÃO
|
22. |
Tendo em conta as considerações anteriores, a Comissão decidiu dar início ao procedimento previsto no n.o 2 do artigo 88.o do Tratado CE e solicita a Portugal que lhe apresente, no prazo de um mês a contar da recepção da presente carta, todos os documentos, informações e dados necessários para a avaliação da compatibilidade do auxílio. A Comissão solicita igualmente a Portugal que transmita imediatamente uma cópia da presente carta ao beneficiário potencial do auxílio. |
|
23. |
A Comissão lembra a Portugal que o n.o 3 do artigo 88.o do Tratado CE tem um efeito suspensivo e remete para o disposto no artigo 14.o do Regulamento (CE) n.o 659/1999 do Conselho, que prevê que qualquer auxílio ilegal poderá ser recuperado junto do beneficiário. |
|
24. |
A Comissão comunica a Portugal que informará as partes interessadas através da publicação da presente carta e de um resumo da mesma no Jornal Oficial da União Europeia. Informará igualmente os interessados dos países da EFTA signatários do Acordo EEE mediante publicação de uma comunicação no Suplemento EEE do Jornal Oficial da União Europeia, bem como o Órgão de Fiscalização da EFTA, através do envio de uma cópia da presente carta. Todas as partes interessadas serão convidadas a apresentarem as suas observações no prazo de um mês a contar da data dessa publicação.» |
(1) DO L 10 de 13.1.2001, p. 30.
(2) Confidencial.
(3) Portaria n.o 1285/2003, publicada no Diário da República – I Série B, n.o 266, de 17 de Novembro de 2003. Portugal forneceu informações à Comissão sobre este regime por carta de 21 de Outubro de 2004, registada pela Comissão em 26 de Outubro de 2004 — XT 86/2004.
(4) JO L 10 de 13.1.2001, p. 20.
(5) JO L 63 de 28.2.2004, p. 20.
(6) Ver décimo e décimo primeiro considerandos do Regulamento.
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29.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 177/29 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.4284 — Axa/Winterthur)
(2006/C 177/08)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
|
1. |
Con fecha 20 de julio de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa AXA S.A. («AXA», Francia) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3(1)b del Reglamento del Consejo, de la totalidad de la empresa «Winterthur» Swiss Insurance Company («Winterthur», Suiza) a través de adquisición de acciones. |
|
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. |
|
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4284 — Axa/Winterthur, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
|
29.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 177/30 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto no COMP/M.4265 — Philips/Avent)
(2006/C 177/09)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
|
1. |
El 20 de julio de 2006, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Koninklijke Philips Eelectronics N.V. (Philips, Países Bajos) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de la totalidad de la empresa Avent Holdings Limited (Avent, Reino Unido) mediante la adquisición de sus acciones. |
|
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
|
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4265 — Philips/Avent, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
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29.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 177/31 |
Revisión de las obligaciones de servicio público impuestas a servicios aéreos regulares del interior de Grecia con arreglo al Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo
(2006/C 177/10)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
|
1. |
El Gobierno griego ha decidido revisar, a partir del 15 de julio de 2006, las obligaciones de servicio público de dos servicios aéreos regulares del interior de Grecia que habían sido impuestas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a) del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, y publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 312 de 17 de diciembre de 2004. |
|
2. |
Las nuevas obligaciones de servicio público afectan a los siguientes servicios regulares:
|
Las presentes obligaciones sustituyen a las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 312 de 17 de diciembre de 2004, aplicables a las rutas Atenas — Astipalea y Rodas — Kárpatos — Kasos. Por lo demás, siguen vigentes las obligaciones tal y como fueron publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 312 de 17 de diciembre de 2004.
|
29.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 177/32 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.4221 — Allianz Capital Partners/Man Roland)
(2006/C 177/11)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 14 de julio de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4221. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://ec.europa.eu/eur-lex/lex) |
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29.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 177/32 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.4275 — Charterhouse/Fives-Lille)
(2006/C 177/12)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 20 de julio de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4275. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://ec.europa.eu/eur-lex/lex) |
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29.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 177/33 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.4328 — Advent/RWE/RWE Industrial Solutions)
(2006/C 177/13)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 17 de julio de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4328. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://ec.europa.eu/eur-lex/lex) |
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29.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 177/33 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.4260 — Advent/RWE Solutions)
(2006/C 177/14)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 17 de julio de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4260. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://ec.europa.eu/eur-lex/lex) |
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29.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 177/34 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.4226 — DSGI/Fotovista)
(2006/C 177/15)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 29 de junio de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4226. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://ec.europa.eu/eur-lex/lex) |
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29.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 177/34 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.4104 — Aker Yards/Chantiers de l'Atlantique)
(2006/C 177/16)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 27 de marzo de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4104. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://ec.europa.eu/eur-lex/lex) |
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29.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 177/35 |
No oposición a una concentración notificada
[Asunto no COMP/M.4154 — Degussa/DOW (superabsorbent polymers)]
(2006/C 177/17)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 20 de junio de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
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en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4154. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://ec.europa.eu/eur-lex/lex) |
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29.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 177/35 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.4160 — Thyssenkrupp/EADS/Atlas)
(2006/C 177/18)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 10 de mayo de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
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en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4160. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://ec.europa.eu/eur-lex/lex) |