ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 177

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

49o año
29 de julio de 2006


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Consejo

2006/C 177/1

Lista de nombramientos efectuados por el Consejo (meses de: abril, mayo y junio de 2006) (ámbito social)

1

 

Comisión

2006/C 177/2

Tipo de cambio del euro

4

2006/C 177/3

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas ( 1 )

5

2006/C 177/4

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales ( 1 )

16

2006/C 177/5

Información comunicada por los Estados miembros referente a las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, modificado por el Reglamento (CE) no 363/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación ( 1 )

19

2006/C 177/6

Directrices para la asignación de derechos de tráfico aéreo limitados

23

2006/C 177/7

Ayuda estatal — Portugal — Ayuda estatal C 17/2006 (ex N 3/2006) — Ayuda a la formación en favor de Auto Europa — Automóveis Lda., Portugal — Invitación a presentar observaciones, en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE ( 1 )

25

2006/C 177/8

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.4284 — Axa/Winterthur) ( 1 )

29

2006/C 177/9

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4265 — Philips/Avent) ( 1 )

30

2006/C 177/0

Revisión de las obligaciones de servicio público impuestas a servicios aéreos regulares del interior de Grecia con arreglo al Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo ( 1 )

31

2006/C 177/1

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4221 — Allianz Capital Partners/Man Roland) ( 1 )

32

2006/C 177/2

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4275 — Charterhouse/Fives-Lille) ( 1 )

32

2006/C 177/3

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4328 — Advent/RWE/RWE Industrial Solutions) ( 1 )

33

2006/C 177/4

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4260 — Advent/RWE Solutions) ( 1 )

33

2006/C 177/5

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4226 — DSGI/Fotovista) ( 1 )

34

2006/C 177/6

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4104 — Aker Yards/Chantiers de l'Atlantique) ( 1 )

34

2006/C 177/7

No oposición a una concentración notificada [Asunto no COMP/M.4154 — Degussa/DOW (superabsorbent polymers)] ( 1 )

35

2006/C 177/8

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4160 — Thyssenkrupp/EADS/Atlas) ( 1 )

35

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Comunicaciones

Consejo

29.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/1


Lista de nombramientos efectuados por el Consejo

(meses de: abril, mayo y junio de 2006) (ámbito social)

(2006/C 177/01)

Comité

Fin del mandato

Publicación en el DO

Persona sustituida

Dimisión/Nombramiento

Miembro Titular/Suplente

Categoría

País

Persona nombrada

Adscripción

Fecha de decisión del Consejo

Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo

31.12.2006

C 321 del 18.1.2005,

C 116 del 30.4.2004,

C 122 del 30.4.2004

D. József ISTVÁN KOVÁCS

Dimisión

Titular

Empresarios

Hungría

D. Géza BOMBERA

25.4.2006

Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

L 184 del 5.7.2005

C 161 del 5.7.2002,

C 116 del 30.4.2004

D.a Renate CZESKLEBA

Dimisión

Titular

Trabajadores

Austria

D.a Julia LISCHKA

Kammer für Arbeiter und Angestellte

25.4.2006

Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

L 184 del 5.7.2005

C 161 del 5.7.2002,

C 116 del 30.4.2004

D.a Julia LISCHKA

Dimisión

Suplente

Trabajadores

Austria

D.a Renate CZESKLEBA

Österreichischer Gewerkschaftsbund

25.4.2006

Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

L 184 del 5.7.2005

C 161 del 5.7.2002,

C 116 del 30.4.2004

D. Marcel WILDERS

Dimisión

Titular

Trabajadores

Países Bajos

D. Wim VAN VEELEN

FNV Vakcentrale

27.6.2006

Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

L 184 del 5.7.2005

C 161 del 5.7.2002,

C 116 del 30.4.2004

D. Bruce M. WARMAN

Dimisión

Suplente

Empresarios

Reino Unido

D. Keith SEXTON

AMEY PLC

27.6.2006

Consejo de dirección de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo

18.10.2007

C 317 del 22.12.2004

D.a Annika MANSNÉRUS

Dimisión

Suplente

Gobierno

Suecia

D.a Siw WARSTEDT

Näringsdepartementet

Enheten för arbetsrätt och arbetsmiljö

1.6.2006

Consejo de dirección de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo

18.10.2007

C 317 del 22.12.2004

D. Arnout DE KOSTER

Dimisión

Titular

Empresarios

Bélgica

D. Paul CLERINX

FEB-VBO

1.6.2006

Consejo de dirección de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo

18.10.2007

C 317 del 22.12.2004

D. Rainer SCHMIDT-RUDLOFF

Dimisión

Titular

Empresarios

Alemania

D. Wolfgang GOOS

BAVC

1.6.2006

Consejo de dirección de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo

18.10.2007

C 317 del 22.12.2004

D. Jan Willem VAN DEN BRAAK

Dimisión

Titular

Empresarios

Países Bajos

D. Gerard A.D. VAN DER GRIND

LTO Nederland

1.6.2006

Consejo de dirección de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo

18.10.2007

C 317 del 22.12.2004

D. Gerard A.D. VAN DER GRIND

Dimisión

Suplente

Empresarios

Países Bajos

D. J. BOERSMA

1.6.2006

Consejo de dirección de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo

18.10.2007

C 317 del 22.12.2004

D.a Kate GROUCUTT

Dimisión

Titular

Empresarios

Reino Unido

D. Thomas MORAN

CBI

1.6.2006

Consejo de dirección de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo

18.10.2007

C 317 del 22.12.2004

D.a Elena MICHALDOVÁ

Dimisión

Titular

Gobierno

Eslovaquia

D.a Mária NÁDAŽDYOVÁ

Ministry of Labour

27.6.2006

Consejo de dirección de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo

18.10.2007

C 317 del 22.12.2004

D. Antony MARTIN

Dimisión

Titular

Gobierno

Reino Unido

D. Grant FITZNER

Employment Market Analysis and Research

27.6.2006

Consejo de dirección de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo

18.10.2007

C 317 del 22.12.2004

D. George CLARK

Dimisión

Suplente

Gobierno

Reino Unido

D. Nicola GILPIN

Economy and Labour Market Division

27.6.2006


Comisión

29.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/4


Tipo de cambio del euro (1)

28 de julio de 2006

(2006/C 177/02)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2664

JPY

yen japonés

146,57

DKK

corona danesa

7,4619

GBP

libra esterlina

0,68250

SEK

corona sueca

9,2400

CHF

franco suizo

1,5725

ISK

corona islandesa

92,69

NOK

corona noruega

7,8825

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5750

CZK

corona checa

28,465

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

271,65

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6960

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,9327

RON

leu rumano

3,5520

SIT

tólar esloveno

239,65

SKK

corona eslovaca

38,075

TRY

lira turca

1,9045

AUD

dólar australiano

1,6652

CAD

dólar canadiense

1,4387

HKD

dólar de Hong Kong

9,8452

NZD

dólar neozelandés

2,0571

SGD

dólar de Singapur

2,0073

KRW

won de Corea del Sur

1 207,92

ZAR

rand sudafricano

8,7829

CNY

yuan renminbi

10,0940

HRK

kuna croata

7,2500

IDR

rupia indonesia

11 517,91

MYR

ringgit malayo

4,643

PHP

peso filipino

65,270

RUB

rublo ruso

34,0630

THB

baht tailandés

48,064


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


29.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/5


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

(2006/C 177/03)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Ayuda no

XS 14/04

Estado miembro

Italia

Región

Sicilia

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Contribuciones en forma de capital y/o intereses para las inversiones de las empresas turísticas

Fundamento jurídico

L.r n. 32 del 23/12/00, art. 76, 77, 78, 79, 80,81, 82, 83, 84, 13 e 198

Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe global anual

25 millones de EUR

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe global anual

 

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 y al artículo 5 del Reglamento

 

Fecha de ejecución

A partir del 1.1.2004

Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual

Hasta el 31.12.2006

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

 

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYMEs

 

Limitada a sectores específicos

Minería del carbón

 

Todos los sectores industriales

 

O

 

Acero

 

Construcción naval

 

Fibras sintéticas

 

Vehículos de motor

 

Otros sectores industriales

 

Todos los servicios

 

O

 

 Servicios de transporte

 

Servicios financieros

 

Otros servicios

Servicios al turismo

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Nombre:

Regione Siciliana Assessorato Turismo Comunicazioni e Trasporti

Dirección:

Via Notarbartolo no 9

I-90143 Palermo

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 6 del Reglamento

La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión:

a)

si el coste total subvencionable asciende al menos a EUR 25 millones y

la intensidad bruta de la ayuda asciende al menos al 50 %,

en las zonas con derecho a recibir ayudas regionales, la intensidad neta de la ayuda asciende al menos al 50 %; o

b)

si el importe bruto total de la ayuda asciende al menos a 15 millones de EUR.

 


Ayuda no

XS 23/04

Estado miembro

República Federal de Alemania

Región

Estado Federado de Sajonia-Anhalt

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Directiva relativa a la concesión de subvenciones destinadas a facilitar la utilización de servicios de consultoría por parte de las pequeñas y medianas empresas (programa de ayuda para consultoría), RdErl. des MW, de 19.9.2002 (MBl. LSA S. 1163), modificado por el RdErl. de 23.1.2004 (MBl. LSA S. 92)

Base jurídica

Mittelstandsförderungsgesetz (des Landes Sachsen-Anhalt — MFG) vom 27.6.2001 (GVBl. LSA S. 230);

Verwaltungsvorschriften zu § 44 der Landeshaushaltsordnung des Landes Sachsen-Anhalt (VV — LHO, RdErl. des MF vom 1.2.2001, MBl. LSA S. 241, geändert durch RdErl. des MF vom 4.9.2003, MBl. LSA S. 657)

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

3,4087 millones de EUR

de los cuales, los fondos nacionales ascienden a

0,8522 millones de EUR

y los fondos comunitarios a

2,5565 millones de EUR

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

 

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 5 del Reglamento

 

Fecha de ejecución

17.2.2004

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta el 31.12.2006

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

 

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Nombre:

Investitionsbank Sachsen-Anhalt

Dirección:

Domplatz 12

D-39104 Magdeburg

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 6 del Reglamento

La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión:

a)

si el coste total subvencionable asciende por lo menos a EUR 25 millones y

la intensidad bruta de la ayuda es por lo menos del 50 %,

en zonas con derecho a recibir ayuda regional, la intensidad neta de la ayuda es por lo menos del 50 %; o

b)

si el importe bruto total asciende por lo menos a 15 millones de EUR.

 


Número de ayuda

XS 29/04

Estado miembro

España

Región

La Rioja

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual

Plan de promoción para la pequeña y mediana empresa

Fundamente jurídico

Resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo económico de La Rioja, de 16 de enero de 2004, por la que se modifican las bases reguladoras de la concesión de ayudas para instrumentar un plan de promoción para la pequeña y mediana empresa (Plan aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 17 de julio de 2001, como Régimen de Ayudas de Estado N686/2000. Esta nueva ayuda que se comunica resulta de una modificación efectuada sobre dicho régimen)

Gasto anual previsto en el marco de régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

125 000 EUR

Créditos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de ayuda

 

Créditos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Conformidad con los apartados 2 al 6 del artículo 4 y con el artículo 5 del Reglamento

 

Fecha de ejecución

De 1.1.2004

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta 31.12.2006

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

 

Sectores económicos afectados

Todos los sectores elegibles para la ayuda a las PYME

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Nombre

Agencia de Desarrollo economico de La Rioja

Dirección

C/. Muro de la Mata 13-14

E-26071 Logroño

Subvenciones individuales de elevada cuantía

Conformidad con el artículo 6 del Reglamento

La medida excluye subvenciones o requiere notificación previa de subvenciones a la Comisión,

a)

si el total de los costes subvencionables es como mínimo de 25 000 000 EUR y

la intensidad bruta de la ayuda es por lo menos del 50 %,

en las zonas que son aptas para la ayuda regional, la intensidad de la ayuda neta es por lo menos del 50 %, o

b)

si la cantidad bruta total de la ayuda es, como mínimo, de 15 000 000 EUR

 


Ayuda no

XS 39/04

Estado miembro

Dinamarca

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Reducción del 150 % para los gastos de investigación

Fundamento jurídico

Lov om ændring af ligningsloven vedtaget den 20. april 2004

Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa

El presupuesto anual asciende a 25 millones de coronas (2,4 millones de euros) durante tres años.

Intensidad máxima de la ayuda

La intensidad máxima de las ayudas es del 15 % y de 0,75 millones de coronas (0,1 millones de euros) como máximo por proyecto.

Fecha de ejecución

La ley fue aprobada el 20 de abril de 2004.

Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual

El régimen de ayudas expira a finales de 2006.

Objetivo de la ayuda

Reforzar la colaboración entre las pequeñas y medianas empresas y los organismos públicos de investigación.

Sectores económicos afectados

Todos los sectores

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Nombre:

Ministeriet for Videnskab Teknologi og Videnskab

Dirección:

Bredgade 43

DK-1260 København K.

Ayudas individuales de cuantía elevada

La reducción se supedita a la participación de la empresa en un proyecto de investigación financiado conjuntamente con un organismo público de investigación.

Los distintos proyectos deben ser previamente aprobados por las autoridades.


Número de ayuda

XS 45/2004

Estado miembro

España

Región

Comunidad Autónoma del País Vasco

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual

GAUZATU — Implantaciones Exteriores

Fundamente jurídico

Orden de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, por la que se regula el programa GAUZATU-Implantaciones Exteriores, de impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior (BOPV no 96 de 19 de mayo de 2003), y Resolución de 31 de marzo de 2004 del Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de las mencionadas ayudas (BOPV no 72 de 19 de abril de 2004).

Gasto anual previsto en el marco de régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

6,010 millones de EUR

Créditos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de ayuda

 

Créditos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Conformidad con los apartados 2 al 6 del artículo 4 y con el artículo 5 del Reglamento

 

Fecha de ejucución

A partir del 20 de abril 2004

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Ejercicio 2004. Fecha máxima de solicitud: Hasta el 15.6.2004

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

 

Sectores económicos afectados

Limitación a sectores específicos

Minería del carbón

Todos los sectores industriales

Otros servicios

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Nombre:

Sr. José Ignacio Telletxea Fernández

Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial

Dirección:

Departamento de Industria, Comercio y Turismo

Gobierno Vasco

C/ Donostia- San Sebastián, 1

E-01010 Vitoria-Gasteiz

Subvenciones individuales de elevada cuantía

Conformidad con el artículo 6 del Reglamento

La medida excluye subvenciones o requiere notificación previa de subvenciones a la Comisión,

a)

si el total de los costes subvencionables es como mínimo de 25 000 000 EUR y

la intensidad bruta de la ayuda es por lo menos del 50 %,

en las zonas que son aptas para la ayuda regional, la intensidad de la ayuda neta es por lo menos del 50 %, o

b)

si la cantidad bruta total de la ayuda es, como mínimo, de 15 000 000 EUR

 


Ayuda no

XS 87/05

Estado miembro

República Federal Alemana

Región

Renania del Norte-Westfalia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Medidas destinadas a promover la comercialización y la utilización de la madera y los productos de la madera de pequeñas y medianas empresas del sector de la madera de Renania del Norte-Westphalia, tales como empresas de talado, transporte, elaboración y transformación (véase también el documento de base anejo, especialmente las medidas del punto 2.3; situación al 7.3.2005)

Base jurídica

1.

Mitteilung der Kommission zu Der Stand der Wettbewerbsfähigkeit der holzverarbeitenden Industrie und verwandter Industriezweige in der EU vom 5. Oktober 1999, KOM (1999) 457 endg.

2.

EU-Entschluss 457-C5-0306/2000, Bundesdrucksache 113/01 vom 2.2.2001

3.

Landesforstgesetz für das Land Nordrhein-Westfalen in der Fassung der Bekanntmachung vom 24. April 1980, zuletzt geändert durch Gesetz vom 9. Mai 2000 (§ 60)

4.

Verordnung (EG) Nr. 70/2001 der Kommission vom 12. Januar 2001; Änderungsverordnung VO (EG) Nr. 364/2004 vom 25.2.2004

5.

Empfehlung der Kommission betreffend Definition der Kleinstunternehmen sowie der kleinen und mittleren Unternehmen (2003/361/EG)

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual (cubre todas las medidas del documento de base)

1,4 millones de EUR

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

100 000 EUR

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

 

Fecha de ejecución

Desde el 1.9.2004

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta el 31.12.2008

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

 

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME

 

Limitada a sectores específicos

 

Minería del carbón

 

Todos los sectores industriales

 

o

 

Acero

 

Construcción naval

 

Fibras sintéticas

 

Vehículos de motor

 

Otros sectores industriales

Empresas de producción y tratamiento de la madera

Todos los servicios

 

o

 

Servicios de transporte

 

Servicios financieros

 

Otros servicios

Empresas especializadas en la tala, la comercialización y el transporte de la madera

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Nombre:

Ministerium für Umwelt und Naturschutz, Landwirtschaft und Verbraucherschutz des Landes Nordrhein-Westfalen

Dirección:

Schwannstr. 3

D-40476 Düsseldorf

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 6 del Reglamento

 

Otros datos

En caso de modificación del Reglamento (CE) no 70/2001 después del 31.12.2006, el régimen de ayudas se adaptará para ajustarlo a las nuevas normas. También se adaptarán, en su caso, las ayudas individuales concedidas con arreglo al régimen que vayan más allá del 31.12.2006. La Comisión será informada de tales adaptaciones.


Ayuda no:

XS 90/05

Estado miembro:

República Checa

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria una ayuda individual

Programas de investigación del Ministerio de Cultura para el periodo 2006 -2011

base jurídica

Zákon č. 130/2002 Sb. o podpoře výzkumu a vývoje

Nařízení vlády č. 461/2002 Sb.

Usnesení vlády založené na návrhu ministerstva kultury č. 10561/2004

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Importe total: 148 326 000 CZK (4,931 051 millones de euros)

Cambio Euro/CZK al 30.3.2005, según el Banco Nacional Checo:1 Euro = 30.08 CZK

Gasto anual previsto:

 

Año 2006: 8 632 000 CZK = 0,286 968 millones de EUR

 

Año 2007: 17 094 000 CZK = 0,568 284 millones de EUR

 

Año 2008: 29 250 000 CZK = 0,972 407 millones de EUR

 

Año 2009: 38 700 000 CZK = 1.286 569 millones de EUR

 

Año 2010: 36 650 000 CZK = 1.218 418 millones de EUR

 

Año 2011: 18 000 000 CZK = 0,598 404 millones de EUR

Soló se concederá aproximadamente el 5 % de los gastos totales a las empresas (PYME — máximo 10), es decir, un importe total de 0,246552 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda

100 % — Investigación fundamental

Fecha de ejecución

1 de enero de 2006

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

6 años (2006-2011) (1)

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME para ciencia e investigación.

Entre las demás instituciones admisibles, cabe resaltar: universidades, organismos de investigación, museos, galerías, Instituto Nacional del Patrimonio o bibliotecas (organismos que no son empresas según la definición de las normas comunitarias en materia de ayudas públicas). En el programa no participa ninguna gran empresa.

 

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayuda a las PYME

Universidades, instituciones de investigación, organizaciones contribuyentes (museos y galerías, organización especializada del Estado encargada del cuidado de los monumentos, bibliotecas, otras organizaciones), hasta el 5 % de sujetos privados (PYME),

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Nombre:

Ministerstvo kultury (koordinační centrum pro výzkum vývoj) — Ministerio de cultura

Dirección:

Maltézské nám.1

CZ-118 11 Praga 1


Ayuda número

XS 163/05

Estado miembro

Italia

Región

Regiones de Objetivo 1

Denominación del régimen de ayudas

Servicios y consultoría para el PIA Networking

Base jurídica

Programma Operativo Nazionale Sviluppo Imprenditoriale Locale- QCS Obiettivo 1, 2000-2006. approvato con Decisione C(2000)2342 dell'8 agosto 2000, modificato con Decisione C(2004)5185 del 15 dicembre 2004.

Circolare del Ministero delle Attività Produttive n. 946204 del 29 luglio 2005 pubblicata sulla Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana n. 195 del 23.8.2005.

Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe global anual

3 millones de EUR

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe global anual

 

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

El importe bruto de la ayuda asciende al 50 % del coste de los servicios

Fecha de ejecución

23 de agosto de 2005

Duración del régimen

31 de diciembre de 2006

Objetivo de la ayuda

Adquisición de servicios y de asesoramiento especializados necesarios para la realización de las inversiones, con exclusión de los servicios y el asesoramiento vinculados al funcionamiento normal de la empresa (por ejemplo, asesoramiento fiscal ordinario, asesoramiento legal y gastos de publicidad)

Sectores económicos afectados

Las actividades económicas de la minería y la industria contempladas en las secciones C y D de la «Clasificación de actividades económicas ISTAT 91»,

Las actividades de producción y distribución de energía eléctrica, vapor y agua caliente o de la construcción, contempladas en las secciones E y F de la clasificación ISTAT 91;

Las actividades de suministro de servicios;

Actividades turísticas para la gestión de las estructuras enumeradas y definidas en los artículos 5 y 6 de la ley no 217, de 17 de mayo de 1983, (estructuras de acogida y agencias de viaje y turismo).

Están previstas limitaciones o exclusiones para los sectores regulados por la normativa comunitaria (siderurgia, construcción naval, fibras sintéticas, industria automovilística, industria alimenticia, bebidas y tabaco), sin perjuicio de las limitaciones específicas establecidas por el Ministerio de Actividades Productivas.

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Nombre:

Ministero delle Attività Produttive

Direzione Generale per il Coordinamento degli Incentivi alle Imprese

Centro coordinamento intese istituzionali e selezione contratti programma

Dirección:

Via Molise, n. 2

I-00187 Roma

Otros datos

El régimen de ayudas «Servicios y asesoramiento para el PIA Networking» constituye un miembro del PIA Networking (Medida 2.1.c — del Programa Operativo Nacional «Desarrollo Empresarial Local» — QCS Italia Objetivo 1, 2000-2006).

El PIA Networking es un paquete de regímenes de ayuda al que pueden acceder las PYME para realizar proyectos comunes.


Ayuda no

XS 170/05

Estado miembro

 Reino Unido

Región

 Región de Objetivo 1 del País de Gales occidental y Los Valles

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Sirius Business Transformation Limited

Base jurídica

Council Regulation (EC) No 1260/1999

The Structural Funds (National Assembly for Wales) Regulations 2000 (No/906/2000)

The Structural Funds (National Assembly for Wales) Designation 2000

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

69 125 GBP

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

 

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

 

Fecha de ejecución

Desde el 1.10.2005

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta el 31.12.2006

N.B:Tal como se indica anteriormente, la subvención se comprometió antes del 31 de diciembre de 2006. Así pues, los pagos relacionados con ese compromiso podrán continuar(de acuerdo con la norma N+2) hasta julio de 2008

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

 

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Nombre:

National Assembly for Wales

Dirección:

C/o Welsh European Funding Office

Cwm Cynon Business Park

Mountain Ash CF45 4ER

United Kingdom

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 6 del Reglamento

 


Ayuda no

XS 171/05

Estado miembro

Reino Unido

Región

Cornualles

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Proyecto de desarrollo del sector de la industrial audiovisual

Base jurídica

Employment and Training Act 1973, Section 2(1) and 2(2) as substantiated by Section 25 of the Employment and Training Act 1998 and Learning and Skills Act 2000

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

0,914238 millones de GBP

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

 

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

Sí. No superará el 50 %

 

Fecha de ejecución

Desde el 13.9.2005

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta el 31.12.2006

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

 

Sectores económicos afectados

Limitada a sectores específicos

Otros servicios — PYME del sector cinematográfico, de la TV y de los nuevos medios de comunicación de Cornualles

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Nombre:

South West Screen — Cornwall Film AVIS-D, a subsidiary company

Dirección:

South West Screen

St Bartholomew's Court

Lewins Mead

Bristol BS1 5BT

United Kingdom

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 6 del Reglamento

 


Ayuda no

XS 174/05

Estado miembro

Reino Unido

Región

Región de Objetivo 1 del País de Gales occidental y Los Valles

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Proyecto Rhoserchan

Base jurídica

Council Regulation (EC) No 1260/99

The Structural Funds (National Assembly for Wales) Regulations 2000 (No/906/2000)

The Structural Funds (National Assembly for Wales)

Designation 2000

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

 

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

550 000 GBP

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

 

Fecha de ejecución

Desde el 10 octubre de 2005

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta el 31 diciembre de 2006

N.B:Tal como se indica anteriormente, la subvención se comprometió antes del 31 de diciembre de 2006. Así pues, los pagos relacionados con ese compromiso podrán continuar(de acuerdo con la norma N+2) hasta el 28 de febrero de 2007

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

 

Sectores económicos afectados

Limitada a sectores específicos

Otros servicios (rehabilitación de drogadictos)

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Nombre:

National Assembly for Wales

Dirección:

C/o Welsh European Funding Office

Cwm Cynon Business Park

Mountain Ash CF45 4ER

United Kingdom

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 6 del Reglamento

 


(1)  Tras la expiración del Reglamento (CE) no 70/2001, el proveedor público de la ayuda solicitará examinar los «Programas de Investigación del Ministerio de Cultura 2006-2011» a fin de comprobar si cumple aún la legislación vigente que haya derogado al Reglamento (CE) no 70/2001. Si la ayuda estatal a las PYME según los programas actuales está en contradicción con el Reglamento, el proveedor excluirá a las PYME del disfrute de la ayuda estableciendo condiciones prohibitivas para impedir su participación en las licitaciones públicas relacionadas con los programas.


29.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/16


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales

(2006/C 177/04)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Ayuda número

XT 28/01

Estado miembro

Italia

Región

Abruzzo

Denominación del régimen de ayudas

Formación continua. Medidas destinadas a promover los planes de formación

Fundamento jurídico

Art. 118 L. statale 23.12.2000 n. 388

Gasto anual previsto en el régimen

Decisión de la Junta Regional no 376, de 15.5.2001, por la que se aprueba un importe de 1 881 223,38 EUR y decisión del Decreto Ley 2/357, de 20.12.2002, por la que se aprueba una lista adicional de clasificación de proyectos. «Ayudas a la formación», anexo Bbis de la decisión del DL 2/357 de 20.12.2002

Intensidad máxima de la ayuda

PYME:

 

70 % (formación general)

 

35 % (formación específica)

Grandes empresas:

 

50 % (formación general)

Fecha de ejecución

Fecha de publicación de la DGR 376/01 y de su aplicación, decisión del DL 2/357, de 20.12.2002

Duración del régimen

Máximo 12 meses, hasta el 31.12.2003

Objetivo de la ayuda

Formación de los trabajadores en activo, según los detalles que se recogen en el proyecto ejecutivo que ha sido examinado para su evaluación. La región procede a verificar in situ el contenido de los cursos para controlar si se trata de formación general o específica, según lo que se indica en los distintos proyectos aprobados

Sectores económicos afectados

Toda industria manufacturera.

Otros servicios

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Nombre:

Ente Regione Abruzzo — Giunta regionale

Direzione Politiche attive del lavoro, della formazione e dell'istruzione

Servizio implementazione programmi e progetti

Dirección:

Via Raffaello n. 137

I-65126 Pescara


Ayuda número

XT 25/03

Estado miembro

España

Región

Galicia

Denominación del régimen de ayudas

Formación de mujeres en aquellas profesiones ligadas a sectores y actividades considerados prioritarios en Galicia

Fundamento jurídico

Resolución de 30 de diciembre de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras a las ayudas que regirán las líneas de actuación y estímulo a la formación de mujeres en aquellas profesiones ligadas a sectores y actividades considerados prioritarios en Galicia y se procede a su convocatoria. (Diario Oficial de Galicia no 5 de 9.1.2003)

Gasto anual previsto en el régimen

Año 2003: 2 158 000 EUR

Año 2004: 2 589 600 EUR

Año 2005: 3 107 520 EUR

Año 2006: 3 729 024 EUR

Intensidad máxima de la ayuda

Las ayudas reguladas en esta resolución que tengan la consideración de ayudas de Estado se consideran, en principio, de formación general, siendo las intensidades máximas las establecidas en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 68/2001, teniendo en cuenta que Galicia es una región beneficiaria de ayudas regionales en aplicación de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE

Fecha de ejecución

Entre Junio y Noviembre de 2003

Duración del régimen

Hasta el 31 de diciembre de 2006

Objetivo de la ayuda

Programas de formación profesional realizados por entidades locales, asociaciones o empresas a favor de las mujeres.

Coordinación de acciones de formación ocupacional con actividades de orientación profesional y planes de fomento de la economía social y la promoción de empresas.

Programas destinados a facilitar la inserción laboral de las mujeres impulsando su cualificación profesional, en aquellas profesiones demandadas por el mercado de trabajo.

Proyectos formativos de carácter singular que puedan aportar un valor añadido a las acciones anteriores

Sectores económicos afectados

Todos los sectores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Nombre:

Servicio Gallego de Promoción de la igualdad del Hombre y de la Mujer

Dirección:

Plaza de Europa, 15 A 2o Área Central-Polígono de Fontiñas

E-15781 Santiago de Compostela

Tel: (981) 54 53 60

E-mail: sgpihm@xunta.es


Ayuda no

XT 60/04

Estado miembro

Bélgica

Región

Flandes

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa receptora de una ayuda individual

Interbrew NV

Vaartstraat 94

B-3000 Leuven

Fundamento jurídico

Besluit van de Vlaamse regering van 11.6.2004

Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe global anual

 

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

0,9 millones de EUR

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 del Reglamento

 

Fecha de ejecución

A partir del 11.6.2004

Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual

Hasta el 31.12.2006

Objetivo de la ayuda

Formación general

Formación específica

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación

No

Limitada a sectores específicos

Expediente «ad hoc»

Agricultura

 

Pesca y acuicultura

 

Minería del carbón

 

Todos los sectores industriales

 

o

 

Acero

 

Construcción naval

 

Fibras sintéticas

 

Vehículos de motor

 

Otros sectores industriales

Producción de cerveza

Todos los servicios

 

o

 

Servicios de transporte marítimo

 

Otros servicios de transporte

 

Servicios financieros

 

Otros servicios

 

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Nombre:

Ministerie van de Vlaamse Gemeenschap

Administratie Economie

Afdeling Economisch Ondersteuningsbeleid

Dirección:

Markiesstraat 1

B-1000 Brussel

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 5 del Reglamento. La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión, si el importe de la ayuda concedida a una empresa para un solo proyecto de formación excede de 1 000 000 de EUR

 


29.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/19


Información comunicada por los Estados miembros referente a las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, modificado por el Reglamento (CE) no 363/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación

(2006/C 177/05)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Ayuda no

XT 65/05

Estado miembro

Malta

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Normas 2005 relativas a las ventajas y exenciones fiscales (cualificaciones generales y específicas) — LN 335/2005

Base jurídica

Legal Notice under the Income Tax Act (Cap. 123)

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

1 millón de EUR

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

 

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento

 

Fecha de ejecución

Ejercicio económico 2005.

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta el 31.12.2008 (1)

Objetivo de la ayuda

Formación general

Formación específica

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Nombre:

Malta Enterprise Corporation

Dirección:

Enterprise Centre

Industrial Estate

MT-San Gwann SGN 09

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 5 del Reglamento

 


Ayuda no

XT 66/05

Estado miembro

Malta

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Normas 2005 relativas a las ventajas y exenciones fiscales (investigación y desarrollo) — LN 330/2005

Base jurídica

Legal Notice under the Income Tax Act (Cap. 123)

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

0,9 millones de EUR

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

 

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento

 

Fecha de ejecución

Ejercicio económico 2005

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta el 31.12.2008 (2)

Objetivo de la ayuda

Formación general

Formación específica

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Nombre:

Malta Enterprise Corporation

Dirección:

Enterprise Centre

Industrial Estate

MT-San Gwann SGN 09

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 5 del Reglamento

 


Ayuda no

XT 73/05

Estado miembro

República de Estonia

Región

República de Estonia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Plan estonio de desarrollo nacional destinado a la ejecución de los fondos estructurales de la UE — Documento Único de Programación para 2004-2006; Medida 2.3 «Promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación», sección «Programa vivero de empresas»

Base jurídica

Majandus- ja Kommunikatsiooniministri määrus nr. 132 (2005) 31.10.2005.a.

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

Estonia: EUR 0,14 millones

FEDER: EUR 0,41millones

Total: EUR 0, 55 millones

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

 

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento

Fecha de ejecución

Desde el 13.11.2005

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta el 31.12.2006

Objetivo de la ayuda

Formación general

Formación específica

No

Sectores económicos afectados

Limitada a sectores específicos

Agricultura

Pesca y acuicultura

Minería del carbón

No

Todos los sectores industriales

Todos los servicios

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Nombre:

Ettevõtluse Arendamise Sihtasutus

Dirección:

Liivalaia 13/15

EE-10118 Tallinn

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 5 del Reglamento


Ayuda número

XT 86/04

Estado miembro

Portugal

Región

Portugal Continental y Regiones Autónomas de Azores y Madeira

Denominación del régimen de ayudas

Proyectos Autónomos de Formación Profesional no encuadrados en los Regímenes de Ayuda aprobados por la Comisión Europea en el ámbito del PRIME (Ayuda Estatal no 667/99 — SME y Ayuda Estatal No 89/2000 — SIVETUR)

Base jurídica

Portaria 1285/2003 do 17 Novembro

Gasto anual previsto en el régimen

 

(En euros)

Año

Dotación presupuestaria

2004

31 633 784

2005

63 638 599

2006

64 727 617

Total

160 000 000

Intensidad máxima de la ayuda

Las intensidades de la ayuda base se recogen en el cuadro siguiente:

Niveles de ayuda

Formación específica

Formación general

No PYME

PYME

No PYME

PYME

Base

25 %

35 %

50 %

70 %

Plus Regional:

 

 

 

 

Lisboa y el Valle del Tajo (Región del artículo 87(3)(c) del Tratado)

30 %

40 %

55 %

75 %

Otras regiones (Regiones del artículo 87(3)(a) del Tratado)

35 %

45 %

60 %

80 %

Trabajadores desfavorecidos

 

 

 

 

Lisboa y el Valle del Tajo

40 %

50 %

65 %

80 %

Otras regiones

45 %

55 %

70 %

90 %

Fecha de ejecución

20 de septiembre de 2004. El régimen entró formalmente en vigor en esa fecha a pesar de que el decreto en el que se basa se publicó con anterioridad.

Duración del régimen

2004-2006

Objetivo de la ayuda

El objetivo del régimen consiste en incrementar y adecuar los niveles de cualificación y competencia de los recursos humanos de las empresas para adecuarlos a sus necesidades de desarrollo estratégico, debiendo justificarse y fundamentarse las ayudas a la formación profesional en función de su grado de coherencia y pertinencia en relación con la estrategia global de desarrollo de la empresa en cuestión.

Las ayudas se destinan tanto a cursos de formación general como de formación específica. En el caso de los planes de formación que integran ambos tipos de formación, los cursos pueden disociarse a efectos del cálculo de la intensidad de la ayuda que debe concederse.

Sectores económicos afectados

Los sectores no afectados están excluidos.

Todas las industrias de transformación

Todos los servicios

 u

Otros servicios de transporte

Otros servicios

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Nombre:

Gabinete de Gestão do PRIME

Dirección:

Rua Rodrigues Sampaio, 13

P-1169-028 Lisboa

Tel.: 213 11 21 00

Fax: 213 11 21 97

gab@prime.min-economia.pt

http://www.prime.min-economia.pt/


(1)  Con arreglo a la Norma 9 de la Legal Notice 335/2005, Normas 2005 relativas a las ventajas y exenciones fiscales (cualificaciones generales y específicas ), este régimen se adaptará a las normas aplicables después de la revisión del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión.

(2)  Con arreglo a la Norma 21 de la Legal Notice 330/2005, Normas 2005 relativas a las ventajas y exenciones fiscales (investigación y desarrollo), este régimen se adaptará a las normas aplicables después de la revisión del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión.


29.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/23


DIRECTRICES PARA LA ASIGNACIÓN DE DERECHOS DE TRÁFICO AÉREO LIMITADOS

(2006/C 177/06)

1.

Estas directrices se basan en el Reglamento (CE) no 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y terceros países. Se aplicarán si más de una compañía aérea desea utilizar los derechos de tráfico limitados con arreglo a un acuerdo bilateral de tráfico aéreo celebrado entre Suecia y un tercer país y si el alcance de los derechos no permite a todas las partes interesadas prestar dichos servicios de conformidad con el acuerdo. También se aplicarán si, en virtud del acuerdo, sólo puede ser designada (seleccionada) una compañía aérea, pese a que varias hayan manifestado su interés al respecto.

2.

En caso de que los derechos de tráfico limitados afecten al conjunto de los países escandinavos, la evaluación deberá llevarse a cabo con arreglo a estas directrices si la ruta de que se trata comienza o termina en Suecia y deberá consultarse a las autoridades pertinentes de Dinamarca y Noruega.

3.

A efectos de estas directrices, se entenderá por «compañía aérea» toda compañía aérea establecida en Suecia que disponga de una licencia de explotación expedida de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo.

4.

La Administración de Aviación Civil sueca facilita y publica en su página de Internet (www.luftfartsstyrelsen.se) información sobre los derechos de tráfico aéreo derivados de los acuerdos bilaterales de tráfico aéreo celebrados por Suecia, así como las decisiones sobre los derechos de tráfico concedidos que hayan sido adoptadas en virtud de estas directrices. También se incluye información sobre las negociaciones de tráfico aéreo previstas. La Administración de Aviación Civil comunicará a las autoridades pertinentes de Dinamarca y Noruega las solicitudes que deban evaluar con arreglo a estas directrices.

5.

Corresponderá a la Administración de Aviación Civil evaluar los asuntos relacionados con la asignación de derechos de tráfico con arreglo a estas directrices. Sus decisiones serán publicadas. Los recursos contra las decisiones de la Administración de Aviación Civil podrán presentarse al Gobierno (Ministerio de Industria, Empleo y Comunicaciones).

6.

Si una compañía aérea desea utilizar derechos de tráfico limitados, solicitará por escrito la autorización correspondiente a la Administración de Aviación Civil. La solicitud se redactará en sueco o en inglés e incluirá la información siguiente:

a)

copia de la licencia de explotación, salvo que ésta haya sido expedida por las autoridades suecas

b)

descripción de los servicios de tráfico aéreo previstos (por ejemplo, tipo de aeronaves, nacionalidad y matrícula, tiempos de vuelo y rutas, días en que se prestarán los servicios, etc.)

c)

información sobre cualquier tipo de arrendamiento financiero (con o sin tripulación) previsto para la prestación del servicio de tráfico aéreo

d)

información sobre cualquier cooperación con otras compañías aéreas y sobre las características y el alcance de dicha cooperación

e)

fecha prevista de inicio del servicio de tráfico aéreo

f)

tipo de servicio de tráfico aéreo (por ejemplo, transporte de pasajeros o transporte de mercancías)

g)

tráfico de conexión (si procede)

h)

política de fijación de precios para la ruta de que se trate.

La Administración de Aviación Civil podrá pedir a los candidatos que incluyan información adicional en sus solicitudes.

La Administración de Aviación Civil informará a las autoridades pertinentes de Dinamarca y Noruega de las solicitudes recibidas. Dicha información se publicará asimismo en la página de Internet de la Administración de Aviación Civil.

7.

Las solicitudes se evaluarán de forma transparente y no discriminatoria. El proceso de selección podrá dar prioridad al servicio que:

proporcione mayores ventajas al usuario

fomente la mayor competencia posible entre compañías aéreas comunitarias

proporcione servicios que satisfagan todos las necesidades habituales de transporte al mejor precio posible

fomente el desarrollo sostenible de la industria aeronáutica, el comercio y el turismo comunitarios y/o

cumpla los objetivos de la política de transporte público, por ejemplo en lo que se refiere al desarrollo regional.

8.

Se concederá un peso mayor en la evaluación a los siguientes criterios:

servicios prestados

frecuencia de los vuelos

tipo de aeronaves y configuración

tráfico directo o indirecto

fecha de inicio del servicio

nivel de tráfico durante el año

tipo de tráfico (por ejemplo, transporte de pasajeros o transporte de mercancías)

accesibilidad del servicio para los consumidores (reserva y compra de billetes)

vuelos de conexión

tarifas

impacto ambiental.

La Administración de Aviación Civil podrá tomar en consideración otros factores, siempre que éstos se comuniquen a los candidatos antes de adoptar la decisión final.

9.

Al evaluar las solicitudes, se tendrá especialmente en cuenta la necesidad de garantizar la continuidad de la prestación de servicios de tráfico aéreo.

10.

Se especificarán los motivos que justifican las decisiones sobre asignación de derechos de tráfico adoptadas con arreglo a estas directrices.

11.

Los derechos de tráfico asignados no podrán transferirse sin una autorización especial.

12.

La compañía aérea que haya obtenido la autorización de utilizar derechos de tráfico con arreglo a estas directrices iniciará el servicio de tráfico de que se trate en los dos períodos de programación posteriores a la decisión. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la anulación de la autorización.

13.

También se anulará la autorización si:

a)

el tráfico se interrumpe y no se reanuda en un plazo de seis meses, salvo que la interrupción se deba a circunstancias ajenas al control del titular de la autorización;

b)

el titular de la autorización notifica a la Administración de Aviación Civil que ya no tiene previsto hacer uso de la autorización.

14.

La Administración de Aviación Civil podrá retirar una autorización íntegramente o en parte si:

a)

el servicio no se presta con arreglo a los requisitos de la autorización o a las disposiciones del acuerdo bilateral en que se basa el tráfico aéreo,

b)

el titular de la autorización incumple de algún otro modo la normativa sobre tráfico aéreo, o

c)

existen otras razones específicas que justifiquen dicha actuación.

15.

Si se anula o retira una autorización con arreglo a estas directrices, la Administración de Aviación Civil podrá decidir si procede revisar dicha autorización.

16.

Estas directrices no afectarán a los derechos de tráfico que se estén utilizando de forma efectiva y de conformidad con el Derecho comunitario y las normas nacionales de competencia.


29.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/25


AYUDA ESTATAL — PORTUGAL

Ayuda estatal C 17/2006 (ex N 3/2006) — Ayuda a la formación en favor de Auto Europa — Automóveis Lda., Portugal

Invitación a presentar observaciones, en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE

(2006/C 177/07)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Mediante carta de 16 de mayo de 2006, reproducida en la lengua auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Portugal su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con la ayuda a la formación vinculada a la medida antes citada.

Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones sobre la medida respecto a la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Ayudas Estatales

Rue de la Loi/Wetstraat, 200

B-1049 Bruselas

Fax (32-2) 296 12 42

Dichas observaciones serán comunicadas a Portugal. Las partes interesadas que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

TEXTO DEL RESUMEN

PROCEDIMIENTO

Mediante carta de fecha 27 de diciembre de 2005, Portugal notificó la prevista ayuda a la formación. La Comisión solicitó más información mediante carta de fecha 31 de enero de 2006, a la que Portugal contestó por correo electrónico registrado el 23 de marzo de 2006

DESCRIPCIÓN

El beneficiario de la ayuda sería Auto-EUROPA — Automóveis Lda («Auto Europa»), una empresa cuya propietaria exclusiva es Volkswagen, ubicada en Setúbal, Portugal. Auto Europa ha planeado ciertas inversiones para lanzar un nuevo modelo de coche («Volkswagen Eos») y para adaptar en mayor medida los métodos de producción a los comúnmente utilizados por el grupo Volkswagen para producir nuevos modelos. Se ha creado un programa de formación relacionado con estas actividades para el período 2004-2006. Portugal tiene previsto conceder a Auto Europa una subvención de 3 552 423 EUR para ayudar a financiar dicho proyecto de formación.

EVALUACIÓN

En esta fase, la Comisión pone en duda que la ayuda pueda ser considerada compatible con el mercado común de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE. Estas dudas se basan en dos razones. Primeramente, parece dudoso que la ayuda sea necesaria para que el beneficiario emprenda dichas actividades de formación. En la industria automovilística, la producción de nuevos modelos es una situación normal y regular, necesaria para mantener la competitividad. Por consiguiente, los gastos de formación asociados al lanzamiento de un nuevo modelo son asumidos normalmente por los fabricantes de coches sobre la única base del incentivo de mercado. Efectivamente, para producir nuevos modelos, los fabricantes de coche necesitan formar a su mano de obra en las nuevas técnicas a adoptar. Por lo tanto, la formación en cuestión hubiera sido emprendida con toda probabilidad por Auto Europa en cualquier caso, y especialmente a falta de ayuda. En segundo lugar, la Comisión tiene dudas de que los costes subvencionables notificados relativos a los costes del personal en formación cumplan las normas pertinentes de conformidad con el artículo 4, apartado 7, letra f), del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (1).

CONCLUSIÓN

Ante las dudas antes mencionadas, la Comisión ha decidido incoar el procedimiento establecido en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE.

TEXTO DE LA CARTA

«A Comissão informa o Governo português que após ter examinado as informações prestadas pelas Autoridades portuguesas sobre o auxílio referido em epígrafe, decidiu dar início ao procedimento previsto no n.o 2 do artigo 88.o do Tratado CE.

PROCEDIMENTO

1.

O projecto de auxílio a favor da Auto Europa — Automóveis Lda. foi notificado à Comissão por carta de 27 de Dezembro de 2005 (registada em 4 de Janeiro de 2006). A Comissão solicitou informações adicionais por carta de 31 de Janeiro de 2006, a que Portugal respondeu por correio electrónico registado em 23 de Março de 2006.

DESCRIÇÃO DO PROJECTO

O beneficiário

2.

O beneficiário do auxílio é a Auto Europa — Automóveis, Lda. (“Auto Europa”), uma empresa comum entre a Volkswagen e a Ford, criada em 1991. Em 1999 a Volkswagen adquiriu a totalidade do capital da empresa. A Auto Europa tem uma única unidade de produção em Setúbal (sul de Lisboa), onde emprega actualmente 2 790 trabalhadores. Produz vários modelos — VW Sharan, SEAT Alhambra, Ford Galaxy — e o seu volume de negócios em 2005 foi de 1 210 milhões de euros.

O projecto de formação

3.

A empresa tem previstos investimentos de […] (2) de euros, que têm como objectivo essencialmente adaptar os métodos de produção da Auto Europa aos utilizados em geral pelo grupo Volkswagen e adquirir novos equipamentos e tecnologias para o lançamento de um novo produto, o coupé/cabriolet“Volkswagen Eos”. Uma vez que estas actividades implicam a adopção de novos métodos e técnicas de produção, foi definido um programa de formação a realizar entre 2004 e 2006.

4.

Os custos totais elegíveis do programa de formação ascendem a 10,893 milhões de euros. De acordo com as informações prestadas por Portugal, este programa inclui formação específica no montante de 9,75 milhões de euros e formação geral no montante de 1,13 milhões de euros. Dos 204 cursos programados, 86 % da formação (em volume) corresponde ao curso n.o 181 “Lançamento da produção de um novo modelo”, que consiste na formação (específica) prática no local de trabalho de 960 trabalhadores, a título de preparação para o “Eos”. Aparecem igualmente outros cursos classificados como formação específica para resolver as necessidades especiais decorrentes do lançamento de novos modelos (exemplos destes cursos: “montagem do protótipo”, “características técnicas de novos motores” e “orientações para o cabriolet”).

5.

Por outro lado, os cursos classificados como formação geral referem-se a conceitos que normalmente podem ser utilizados por outras empresas, como tecnologia informática, técnicas de soldadura por laser e métodos universais para melhorar o processo de produção. Salienta-se que a formação geral representa apenas 7 % do volume total da formação, enquanto a formação específica representa 93 %.

O auxílio

6.

Portugal propõe-se conceder à Auto Europa um subsídio de 3 552 423 euros para ajudar a financiar o projecto de formação. Os recursos estatais viriam do Fundo Social Europeu (2 664 317 EUR) e do Fundo da Segurança Social nacional (888 106 EUR). A empresa contribuiria com fundos próprios no montante de 7 340 087 euros. Como Setúbal é uma zona assistida nos termos do n.o 3, alínea c), do artigo 87.o do Tratado, as intensidades máximas de auxílio permitidas são de 30 % para a formação específica e 55 % para a formação geral. O auxílio seria concedido no quadro de um regime nacional para a promoção de projectos de formação (3).

APRECIAÇÃO

Existência de auxílio

7.

A Comissão considera que a medida constitui um auxílio estatal, na acepção do n.o 1 do artigo 87.o do Tratado CE. Assume a forma de uma subvenção financiada por recursos estatais. A medida é selectiva, uma vez que é limitada à Auto Europa. Esta subvenção selectiva é susceptível de distorcer a concorrência, facultando à Auto Europa uma vantagem sobre os outros concorrentes que não recebem auxílios. Por último, o mercado dos veículos a motor caracteriza-se por um extenso comércio entre os Estados-Membros.

Base legal da apreciação

8.

Portugal solicita a aprovação do auxílio com base no Regulamento (CE) n.o 68/2001 da Comissão, de 12 de Janeiro de 2001, relativo à aplicação dos artigos 87.o e 88.o do Tratado CE aos auxílios à formação (4), com a redacção que lhe foi dada pelo Regulamento (CE) n.o 363/2004 da Comissão, de 25 de Fevereiro de 2004 (5) (“Regulamento”).

9.

Segundo o artigo 5.o do Regulamento, quando o montante de auxílio concedido a uma empresa para um único projecto de formação ultrapassa 1 milhão de euros, esse auxílio não beneficia da isenção de notificação prevista no n.o 3 do artigo 88.o do Tratado. A Comissão observa que o projecto de auxílio neste caso ascende a 3 552 423 euros; que será pago a uma empresa; e que o projecto de formação é único. A Comissão considera, por isso, que a exigência de notificação é aplicável a este auxílio e que Portugal respeitou essa condição.

10.

O décimo sexto considerando do Regulamento explica a razão pela qual estes auxílios não podem beneficiar de isenção: “É conveniente que auxílios de montantes elevados continuem sujeitos à apreciação individual da Comissão antes da sua concretização”.

11.

Quando a Comissão aprecia um auxílio individual à formação que não pode beneficiar da isenção estabelecida no Regulamento e cuja compatibilidade tem por isso de ser avaliada directamente com base no n.o 3, alínea c), do artigo 87.o do Tratado, utiliza, por analogia, os mesmos princípios orientadores que são definidos no Regulamento. Estes princípios traduzem-se, nomeadamente, numa verificação do cumprimento dos critérios de compatibilidade estabelecidos no Regulamento. No entanto, a Comissão não está limitada a uma simples verificação do respeito desses critérios.

Compatibilidade com o mercado comum

12.

Com base nas informações fornecidas por Portugal, a Comissão tem dúvidas nesta fase que o auxílio possa ser considerado compatível com o mercado comum nos termos do n.o 3, alínea c), do artigo 87.o do Tratado. Estas dúvidas baseiam-se em dois motivos. Primeiro, a Comissão tem dúvidas de que o auxílio seja necessário para o beneficiário realizar as actividades de formação em causa. Segundo, no que diz respeito aos custos elegíveis, Portugal não demonstrou de forma suficiente que os “custos salariais dos participantes no projecto de formação” estão em conformidade com as condições estabelecidas no n.o 7, alínea f), do artigo 4.o do Regulamento.

Necessidade do auxílio

13.

No que se refere ao primeiro elemento acima referido, a Comissão observa que a necessidade do auxílio constitui um critério geral da compatibilidade. Com efeito, quando o auxílio não conduz à realização de actividades suplementares pelo beneficiário, não se pode considerar que o mesmo tenha um efeito positivo. Ou seja, não se pode considerar, que o auxílio se destine a “facilitar” a actividade económica em causa, na acepção do n.o 3, alínea c), do artigo 87.o do Tratado, se a empresa viesse de qualquer modo a realizar as actividades de formação apoiadas, nomeadamente sem a concessão do auxílio.

14.

O décimo considerando do Regulamento refere que “para a sociedade no seu conjunto, a formação tem normalmente efeitos externos positivos, uma vez que reforça o conjunto de trabalhadores qualificados a que podem recorrer as outras empresas (…). Devido ao facto de em geral o investimento das empresas da Comunidade na formação dos seus trabalhadores ficar aquém do que seria desejável, os auxílios estatais podem contribuir para corrigir esta imperfeição do mercado (…)”. No entanto, o décimo primeiro considerando determina ainda que se deve “assegurar que o auxílio estatal se limita ao mínimo estritamente necessário para atingir o objectivo comunitário que as forças do mercado, por si só, não conseguiriam atingir (…)”  (6).

15.

Neste contexto, Portugal declarou que a necessidade do auxílio advém de que, devido ao facto de a formação técnica e experimental não estar suficientemente desenvolvida em Portugal, a empresa tem de desenvolver esforços adicionais em matéria de formação para adaptar os seus trabalhadores às exigências técnicas ligadas à produção de novos modelos Volkswagen.

16.

No presente caso, contudo, a formação parece dizer respeito, em larga medida, ao lançamento de um novo modelo (“Eos”), bem como às novas técnicas de produção para adaptar a fábrica à “plataforma” comum do grupo Volkswagen. A Comissão salienta que estas actividades fazem parte da actividade nuclear da Auto Europa. Em especial, a Comissão observa que na indústria automóvel a produção de novos modelos constitui um elemento normal e regular, necessário para manter a competitividade. Por isso, as despesas de formação associadas ao lançamento de um novo modelo são normalmente suportadas pelos construtores de automóveis, unicamente a partir do incentivo do mercado. De facto, para produzirem novos modelos os construtores de automóveis têm de dar formação aos seus trabalhadores no domínio das novas técnicas a adoptar. Consequentemente, as actividades de formação em questão teriam muito provavelmente sido realizadas de qualquer modo pela Auto Europa, nomeadamente sem a concessão do auxílio. Este parece ser também o comportamento da maior parte dos concorrentes do sector.

17.

Pode aplicar-se um raciocínio idêntico às restantes actividades de formação (também ligadas manifestamente ao lançamento de novos modelos), na medida que são igualmente consideradas como fazendo parte da actividade estratégica de qualquer empresa da indústria automóvel. Assim, nesta fase a Comissão tem dúvidas de que o auxílio seja necessário para incitar a Auto Europa a realizar as actividades de formação em causa.

18.

A Comissão observa ainda que o montante do auxílio neste caso (3 552 423,29 EUR) representa apenas […] (2) do investimento total previsto de […] (2) de euros, o que permite duvidar que o auxílio seja considerado necessário para a empresa concretizar o projecto de formação em questão. Em especial, parece pouco provável que no contexto do esforço global de investimento para a empresa, a reduzida percentagem do financiamento público em questão tenha peso suficiente para constituir um incentivo financeiro eficaz.

19.

A Comissão solicita por isso a Portugal que explique porque é que neste caso específico e ao contrário do que se observa com a maior parte dos construtores de automóveis, considera que o beneficiário não conseguiria cobrir os custos da formação com os benefícios que daí se esperam, sem recurso ao auxílio estatal.

Custos elegíveis

20.

O n.o 7 do artigo 4.o do Regulamento indica a lista de custos elegíveis de um projecto de auxílio à formação. No que se refere aos custos salariais dos participantes nos projectos de formação, a alínea f) deste número determina que “só podem ser tidas em consideração as horas em que os trabalhadores participarem efectivamente na formação, deduzidas as horas de produção ou o seu equivalente”.

21.

A Comissão observa que no presente caso 86 % do volume de formação constitui formação prática no local de trabalho que visa a produção do novo modelo (curso n.o 181). Portugal declarou, a este respeito, que os custos salariais dos participantes resultantes das horas de produção no contexto da formação prática no local de trabalho não tinham sido incluídos no cálculo dos custos elegíveis. Contudo, nesta fase a Comissão tem dúvidas, no que se refere ao curso n.o 181, que os custos elegíveis apresentados por Portugal excluam efectivamente do cálculo dos custos salariais dos participantes a totalidade das “horas de produção ou o seu equivalente”, nos termos do n.o 7, alínea f), do artigo 4.o. A Comissão solicita por isso a Portugal que justifique a forma como procedeu ao cálculo desses custos.

DECISÃO

22.

Tendo em conta as considerações anteriores, a Comissão decidiu dar início ao procedimento previsto no n.o 2 do artigo 88.o do Tratado CE e solicita a Portugal que lhe apresente, no prazo de um mês a contar da recepção da presente carta, todos os documentos, informações e dados necessários para a avaliação da compatibilidade do auxílio. A Comissão solicita igualmente a Portugal que transmita imediatamente uma cópia da presente carta ao beneficiário potencial do auxílio.

23.

A Comissão lembra a Portugal que o n.o 3 do artigo 88.o do Tratado CE tem um efeito suspensivo e remete para o disposto no artigo 14.o do Regulamento (CE) n.o 659/1999 do Conselho, que prevê que qualquer auxílio ilegal poderá ser recuperado junto do beneficiário.

24.

A Comissão comunica a Portugal que informará as partes interessadas através da publicação da presente carta e de um resumo da mesma no Jornal Oficial da União Europeia. Informará igualmente os interessados dos países da EFTA signatários do Acordo EEE mediante publicação de uma comunicação no Suplemento EEE do Jornal Oficial da União Europeia, bem como o Órgão de Fiscalização da EFTA, através do envio de uma cópia da presente carta. Todas as partes interessadas serão convidadas a apresentarem as suas observações no prazo de um mês a contar da data dessa publicação.»


(1)  DO L 10 de 13.1.2001, p. 30.

(2)  Confidencial.

(3)  Portaria n.o 1285/2003, publicada no Diário da República – I Série B, n.o 266, de 17 de Novembro de 2003. Portugal forneceu informações à Comissão sobre este regime por carta de 21 de Outubro de 2004, registada pela Comissão em 26 de Outubro de 2004 — XT 86/2004.

(4)  JO L 10 de 13.1.2001, p. 20.

(5)  JO L 63 de 28.2.2004, p. 20.

(6)  Ver décimo e décimo primeiro considerandos do Regulamento.


29.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/29


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.4284 — Axa/Winterthur)

(2006/C 177/08)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

1.

Con fecha 20 de julio de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa AXA S.A. («AXA», Francia) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3(1)b del Reglamento del Consejo, de la totalidad de la empresa «Winterthur» Swiss Insurance Company («Winterthur», Suiza) a través de adquisición de acciones.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

AXA: grupo internacional activo en la provisión de seguros de vida y daños y servicios financieros relacionados, primordialmente en Europa Occidental, Norteamérica, la Región del Pacífico Asiático, el medio Oriente y África.

Winterthur: grupo internacional activo en la provisión de (i) productos y servicios relacionados con seguros de daños, predominantemente en Europa y los EEUU; (ii) productos y servicios relacionados con seguros de vida y pensiones en Europa y mercado asiáticos específicos.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4284 — Axa/Winterthur, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


29.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/30


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto no COMP/M.4265 — Philips/Avent)

(2006/C 177/09)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.

El 20 de julio de 2006, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Koninklijke Philips Eelectronics N.V. (Philips, Países Bajos) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de la totalidad de la empresa Avent Holdings Limited (Avent, Reino Unido) mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Philips: productos para bebés;

Avent: productos para bebés.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4265 — Philips/Avent, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


29.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/31


Revisión de las obligaciones de servicio público impuestas a servicios aéreos regulares del interior de Grecia con arreglo al Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo

(2006/C 177/10)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.

El Gobierno griego ha decidido revisar, a partir del 15 de julio de 2006, las obligaciones de servicio público de dos servicios aéreos regulares del interior de Grecia que habían sido impuestas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a) del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, y publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 312 de 17 de diciembre de 2004.

2.

Las nuevas obligaciones de servicio público afectan a los siguientes servicios regulares:

Atenas — Astipalea — Kalimnos

Rodas — Karpatos — Kasos — Sitia

A)

Por lo que se refiere a las frecuencias mínimas de los vuelos y el número mínimo de plazas semanales por ruta:

Atenas — Astipalea — Kalimnos:

Siete (7) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 345 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada de invierno (de las cuales 105 plazas en la ruta Atenas — Astipalea, 105 en la ruta Atenas — Kalimnos y 35 en la ruta Astipalea — Kalimnos).

Diez (10) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 350 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada estival (de las cuales 150 plazas en la ruta Atenas — Astipalea, 150 en la ruta Atenas — Kalimnos y 50 en la ruta Astipalea — Kalimnos).

Rodas — Karpatos — Kasos — Sitia:

Cuatro (4) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 200 plazas por semana en cada sentido (distribuidas a partes iguales entre cada parte del trayecto), durante la temporada de invierno.

Seis (6) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 300 plazas por semana en cada sentido (distribuidas a partes iguales entre cada parte del trayecto), durante la temporada estival.

B)

Por lo que se refiere a las tarifas:

El precio de venta de los billetes de ida en clase económica no podrá superar los importes que se indican a continuación:

Atenas — Kalimnos:

60 EUR

Astipalea — Kalimnos:

40 EUR

Rodas — Sitia:

40 EUR

Karpatos — Sitia:

40 EUR

Kasos — Sitia:

35 EUR

Los precios citados pueden aumentar en caso de incremento imprevisto del coste de funcionamiento de la ruta (incremento del que no será responsable la compañía aérea). Dicho aumento se comunicará a la compañía aérea que explota la ruta y entrará en vigor después de que la Comisión Europea lo publique en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Las presentes obligaciones sustituyen a las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 312 de 17 de diciembre de 2004, aplicables a las rutas Atenas — Astipalea y Rodas — Kárpatos — Kasos. Por lo demás, siguen vigentes las obligaciones tal y como fueron publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 312 de 17 de diciembre de 2004.


29.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/32


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4221 — Allianz Capital Partners/Man Roland)

(2006/C 177/11)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 14 de julio de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4221. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://ec.europa.eu/eur-lex/lex)


29.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/32


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4275 — Charterhouse/Fives-Lille)

(2006/C 177/12)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 20 de julio de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4275. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://ec.europa.eu/eur-lex/lex)


29.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/33


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4328 — Advent/RWE/RWE Industrial Solutions)

(2006/C 177/13)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 17 de julio de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4328. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://ec.europa.eu/eur-lex/lex)


29.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/33


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4260 — Advent/RWE Solutions)

(2006/C 177/14)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 17 de julio de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4260. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://ec.europa.eu/eur-lex/lex)


29.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/34


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4226 — DSGI/Fotovista)

(2006/C 177/15)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 29 de junio de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4226. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://ec.europa.eu/eur-lex/lex)


29.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/34


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4104 — Aker Yards/Chantiers de l'Atlantique)

(2006/C 177/16)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 27 de marzo de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4104. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://ec.europa.eu/eur-lex/lex)


29.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/35


No oposición a una concentración notificada

[Asunto no COMP/M.4154 — Degussa/DOW (superabsorbent polymers)]

(2006/C 177/17)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 20 de junio de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4154. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://ec.europa.eu/eur-lex/lex)


29.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/35


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4160 — Thyssenkrupp/EADS/Atlas)

(2006/C 177/18)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 10 de mayo de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4160. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://ec.europa.eu/eur-lex/lex)