ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 171

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

49o año
22 de julio de 2006


Número de información

Sumario

Página

 

Actos adoptados en aplicación del título V delTratado de la Unión Europea

2006/C 171/1

Quinto informe anual sobre la aplicación de la Acción común del Consejo, de 12 de julio de 2002, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre (2002/589/PESC)

1

 

I   Comunicaciones

 

Consejo

2006/C 171/2

Declaraciones para el acta del Consejo de 17 de julio de 2006

21

 

Comisión

2006/C 171/3

Tipo de cambio del euro

22

2006/C 171/4

Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos ( 1 )

23

2006/C 171/5

Anuncio a los usuarios de la Unión Europea, Bulgaria y Rumanía de sustancias reguladas autorizadas para usos esenciales en 2007 en la Comunidad con arreglo al Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las sustancias que agotan la capa de ozono

27

2006/C 171/6

Anuncio a los exportadores de la Unión Europea y Bulgaria y Rumanía en 2007 de sustancias reguladas que agotan la capa de ozono con arreglo al Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las sustancias que agotan la capa de ozono

31

2006/C 171/7

Notificación a los importadores de la Unión Europea, Bulgaria y Rumanía que tengan previsto importar en 2007 sustancias reguladas que agotan la capa de ozono incluidas en el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las sustancias que agotan la capa de ozono

38

2006/C 171/8

Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales al empleo ( 2 )

46

 

Corrección de errores

2006/C 171/9

Corrección de errores del anuncio relativo a las medidas antidumping vigentes sobre las importaciones en la Comunidad de determinados ladrillos de magnesia originarios de la República Popular China: modificación del nombre de una empresa sujeta a un tipo de derecho antidumping individual (DO C 106 de 5.5.2006)

50

 


 

(1)   Texto pertinente a los fines del EEE

 

(2)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


Actos adoptados en aplicación del título V delTratado de la Unión Europea

22.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 171/1


Quinto informe anual sobre la aplicación de la Acción común del Consejo, de 12 de julio de 2002, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre (2002/589/PESC)

(2006/C 171/01)

INTRODUCCIÓN

Para promover los objetivos de la Acción común, la UE participó activamente tanto en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos (Nueva York, 9 a 20 de julio de 2001), que culminó con la adopción de un Programa de Acción de las Naciones Unidas, como en la primera Reunión Bienal de los Estados celebrada en Nueva York del 7 al 11 de julio de 2003. En 2005 la UE ha seguido cumpliendo esta activa función durante la segunda Reunión Bienal de los Estados celebrada en Nueva York del 11 al 15 de julio de 2005. La UE ha participado activamente también en las reuniones del Grupo de trabajo de composición abierta, encargado de identificar y rastrear las armas pequeñas y ligeras, que se celebraron en 2004 y 2005 y que concluyeron con la adopción del instrumento internacional de las Naciones Unidas para identificar y rastrear las armas pequeñas y ligeras ilícitas, que se aprobó por Decisión de la 60.a Asamblea General de las Naciones Unidas. La UE también ha trabajado intensamente en las negociaciones del Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 31 de mayo de 2001.

El Consejo Europeo adoptó en su reunión de 15 y 16 de diciembre de 2005 una Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones (1). En ese documento se destaca la necesidad de que las políticas de la UE sean coherentes en los sectores de la seguridad y el desarrollo y de que se aprovechen plenamente, tanto dentro de la Unión Europea como en las relaciones exteriores, los medios multilaterales y regionales de que dispone la UE. El documento sirve como orientación política para la actuación de la UE en este ámbito, utilizando los diversos instrumentos disponibles, y para sus Estados miembros.

El presente informe consta de tres partes:

La primera parte hace balance de lo que han hecho los Estados miembros para afrontar los problemas relacionados con las armas pequeñas y ligeras.

La segunda parte trata de las medidas internacionales adoptadas.

La tercera parte expone las prioridades dentro de un planteamiento más sistemático de la ayuda de la UE en el sector de las armas pequeñas y ligeras y la experiencia que se ha adquirido.

El informe se refiere tanto a la Acción común 2002/589/PESC como al Programa de la UE para prevenir y combatir el tráfico ilícito de armas convencionales adoptado por el Consejo el 26 de junio de 1997 y se limita a las actividades realizadas en 2005.

1.   MEDIDAS NACIONALES ADOPTADAS EN 2005

1.A   Cooperación, coordinación e intercambio de información entre los organismos administrativos y las autoridades judiciales y policiales.

A continuación se exponen las contribuciones que los Estados miembros de la UE han presentado sobre las medidas nacionales para aumentar la cooperación entre los organismos administrativos y las autoridades judiciales y policiales en 2005.

AUSTRIA

En la fase previa a la Presidencia austríaca de la UE se siguió avanzando en la cooperación y coordinación entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Economía y Trabajo y el Ministerio de Defensa.

CHIPRE

Dentro de la Dirección General de la policía de Chipre se ha creado un servicio especial de registro (el archivo nacional sobre armas) y existe una base de datos electrónica que permite compartir la información sobre armas pequeñas y ligeras con otras autoridades competentes de la UE, organizaciones regionales y otros países.

IRLANDA

La unidad aduanera de lucha contra la droga (Customs Drugs Law Enforcement Unit: CDLE) es el punto de contacto aduanero nacional e internacional del servicio fiscal de aduanas para armas de fuego y municiones. Hay un intercambio periódico de información e inteligencia sobre importaciones sospechosas entre los funcionarios de aduanas que realizan las detecciones y los funcionarios de esa unidad y los de la brigada de delincuencia y seguridad de la dirección general de la Garda. Es un medio práctico para determinar si se trata de importaciones que simplemente incumplen la normativa sobre licencias de importación o si tienen connotaciones de delincuencia organizada.

Entre los funcionarios de la CDLE y los del servicio nacional de investigación criminal de la Garda se ha establecido un procedimiento especial de enlace para facilitar la actuación policial conjunta, como por ejemplo las entregas controladas, cuando se dispone de información y pruebas que permiten suponer la participación de la delincuencia organizada. En meses recientes se realizó una entrega controlada de municiones y una investigación conjunta sobre importación de armas automáticas por grupos de delincuentes.

ITALIA

El Grupo italiano ad hoc sobre armas pequeñas y ligeras se reunió tres veces en 2005. Este Grupo, creado en junio de 2000 bajo la coordinación del Ministerio de Asuntos Exteriores, está compuesto por representantes de los Ministerios correspondientes, de los servicios policiales y de las asociaciones industriales nacionales interesadas. Los trabajos del Grupo se centraron sobre todo en la negociación del instrumento multilateral sobre el marcado y localización, y en la preparación de la Reunión Bienal de 2005 de los Estados partes en el Programa de Acción de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, pero también se prestó la debida atención a los trabajos de otros foros multilaterales pertinentes (Primera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa -OSCE–, Arreglo de Wassenaar y Grupo de los Ocho).

LUXEMBURGO

Corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores las funciones de enlace con otros Estados y organizaciones a efectos de coordinación e internacional sobre cuestiones de armas pequeñas y ligeras.

MALTA

Malta no tiene ningún organismo nacional de coordinación responsable de armas pequeñas y ligeras. No obstante, de acuerdo con el Programa de Acción de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras (APAL), ha creado un punto de contacto nacional que sirve de enlace con otras autoridades nacionales pertinentes, como las Fuerzas Armadas de Malta y la División de Aduanas y Comercio, entre otras. La policía, junto con otras autoridades pertinentes, como las Aduanas, la División de Comercio y las Fuerzas Armadas de Malta son responsables de controlar el comercio y las transferencias de armas pequeñas y ligeras. La policía siempre comprueba que todo movimiento de armas con origen en Malta se comunica inmediatamente a los servicios policiales adecuados del país de destino.

PORTUGAL

Se han realizado avances en los trabajos de fomento de la cooperación, coordinación e intercambio de información entre los servicios administrativos y las fuerzas de seguridad. El Ministerio portugués de Asuntos Exteriores ha creado un grupo de coordinación para organizar el trabajo y evitar el solapamiento de competencias entre los distintos servicios administrativos y fuerzas de seguridad portugueses en la lucha contra la acumulación y la proliferación de armas pequeñas y ligeras, y para cuestiones de prevención del tráfico ilícito en el sector de las armas convencionales. El grupo está formado por representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores (Unidad de desarme y no proliferación), del Ministerio de Defensa (Dirección General de Armamento y Equipamiento de la Defensa), los Servicios Portugueses de Información, el Ministerio del Interior (La Guardia Nacional Republicana y la Policía) y el Ministerio de Hacienda (la Dirección General de Aduanas).

ESPAÑA

A efectos de cooperación, coordinación e intercambio de información, los enlaces entre los servicios de seguridad (Aduanas) y las autoridades administrativas que otorgan las licencias están bajo supervisión permanente y se mejoran continuamente para garantizar el control en tiempo real de todas las transferencias (exportaciones, importaciones, etc.), cotejando las transacciones realmente efectuadas con las licencias expedidas. El intercambio de información se efectúa a través de una red local (LAN) cifrada. Por otra parte, también es esencial mantener un registro riguroso de todas las transacciones, con el fin de cumplimentar la información que ha de facilitarse al Parlamento español y que posteriormente se incorpora en las estadísticas nacionales. Los dos servicios mencionados examinan además cualquier otro informe o cuestión de interés que pudiera surgir, con objeto de aclararlo, y en ciertos casos particularmente sensibles la ley impone la intervención obligatoria de una Junta Interministerial, con representantes de cinco ministerios diferentes, en la que la cooperación, la coordinación y el intercambio de información entre los servicios administrativos y los de seguridad tienen lugar en un contexto más formal. Todos estos mecanismos se actualizan constantemente, en función de las necesidades y de la experiencia que señale la Junta Interministerial.

I.B.   Adopción de nuevas normativas y revisión del funcionamiento práctico de las normativas vigentes

En 2005 varios Estados miembros adoptaron nuevas normativas o revisaron las normativas vigentes. La situación a este respecto se describe a continuación.

AUSTRIA

En octubre 2005 entró en vigor la nueva ley austríaca de comercio exterior (la Aussenhandelsgesetz), que sustituyó a la ley de comercio exterior de 1995. La nueva ley de comercio exterior introdujo también cambios en la ley de material de guerra (la Kriegsmaterialgesetz). La nueva ley establece normas acordes con las recientes decisiones de la UE, armoniza las definiciones de las actividades de corretaje y de la profesión de corredor tanto de la ley de comercio exterior como de la ley de material de guerra con la Posición Común 2003/468/PESC sobre el control del corretaje de armas.

REPÚBLICA CHECA

La Ley sobre Armas (Ley 119/2002, modificada) se modificó dos veces en 2005. El artículo 68 de la Ley sobre Armas fue modificado por la ley 359/2005 de modificación del Código Civil modificado y de algunos actos relacionados con el mismo. La cláusula modificada dispone que cuando se encuentren armas con su munición, municiones y explosivos, pasarán a ser propiedad del Estado seis meses (antes eran doce meses) después de que el hecho haya sido comunicado, si el propietario no los reclama. La enmienda surte efecto desde el 1 de septiembre de 2005. El artículo 76, apartado 4 de la Ley sobre Armas quedó cambiado por la ley 444/2005 que modificaba la Ley modificada de Haciendas Locales y algunos actos relacionados con la misma. La cláusula modificada dispone que la recaudación de las multas corresponde al Servicio de Aduanas (antes Servicio de Recaudación). La enmienda surte efecto desde el 1 de enero de 2006. En 2005 se elaboraron los textos de varias leyes más sobre este ámbito, entre ellas una modificación de la Ley de regulación del comercio exterior de material militar (Ley 38/1994, modificada), una modificación de la Ley de regulación de la minería y explosivos y del Servicio Nacional de Minas (Ley 61/1998, modificada) y una ley completamente nueva sobre regulación de la gestión de determinados fondos que pueden utilizarse con fines de defensa o seguridad en el territorio de la República Checa. Esas leyes se encuentran en distintas fases del procedimiento legislativo.

DINAMARCA

En octubre de 2004 entró en vigor una nueva ley que incluye normas sobre el transporte de armas entre terceros países(es decir, todos los países menos Dinamarca). Las normas así establecidas prohíben el transporte de armas, entre otras mercancías, a países sujetos a embargo de armas por las Naciones Unidas, la Unión Europea o la OSCE. Prohíben asimismo el transporte entre terceros países que no hayan expedido las licencias de importación y exportación necesarias.

El Parlamento danés adoptó el 14 de junio de 2005 una ley por la que se crea, entre otras cosas, una normativa sobre el corretaje de armas. En virtud de esta ley queda prohibido el ejercicio del corretaje para negociar o mediar en las transacciones que incluyen transferencias de armas y otras, según queda definido en la normativa danesa sobre armas y explosivos, entre países no pertenecientes a la UE, sin la autorización del Ministro de Justicia o de la persona autorizada por éste. Queda también prohibida la compra o venta de dichas armas y otras transacciones que sean parte de transferencias entre países no pertenecientes a la UE y encargarse de la transferencia como propietario de las mismas. De la prohibición quedan excluidas las actividades realizadas en otro Estado miembro de la UE o fuera de la UE por daneses residentes en el extranjero. La ley da cumplimiento a la Posición Común 2003/468/PESC del Consejo Europeo de 23 de junio de 2003, sobre el control del corretaje de armas.

ESTONIA

En 2005 no ha entrado en vigor ninguna nueva normativa. En 2005 se inició el proceso, actualmente en curso, de modificación y adaptación de la Ley sobre armas, que había entrado en vigor el 31 de marzo de 2002. En 2005 la Dirección General de Policía estonia recibió 822 armas decomisadas, expropiadas o entregadas voluntariamente. En 2006 se destruirán esas armas de fuego. En 2003 Estonia introdujo el registro de armas de servicio y armas civiles, que está funcionando bien actualmente. Cuando es necesario se actualiza el programa de registro de armas de servicio (la última actualización se hizo a mitad de 2005).

FRANCIA

El Decreto 2004-1374 de 20 de diciembre de 2004 sobre la parte legislativa del Código de Defensa derogó el Decreto de 18 de abril de 1939 que establecía el régimen aplicable al material de combate, las armas y las municiones e incorporó las disposiciones de éste dándole rango de ley, en el Título III del Libro III de la Parte II del Código de Defensa.

Los artículos del Título III del Código de Defensa sobre el material de combate, las armas y las municiones sometidos a autorización quedan así como única referencia para los distintos regímenes aplicables a todo lo que de acuerdo con el Derecho francés se considera arma o equipo de combate.

El Código de Defensa clasifica ese material en ocho categorías, de las que las tres primeras constituyen el «material de combate» en el sentido estricto del término. La cuarta categoría, «armas defensivas» incluyen las armas cortas, algunas de las cuales pueden considerarse como armas de combate.

El texto establece también los principios aplicables a la adquisición, tenencia, manufactura y comercio de armas y material de combate, en función de las correspondientes categorías. Se definen también los principios aplicables a los regímenes de exportación e importación. El texto define los delitos y las sanciones penales o administrativas para penar los incumplimientos de las obligaciones que el mismo impone.

Se ha elaborado una ley de establecimiento de un sistema de autorización previa para las transacciones realizadas por los corredores. La ley modifica la propuesta de 2001 y se estudiará en breve en el Parlamento. Ese régimen de control se aplicará a los residentes o establecidos en Francia e incluirá sanciones penales. Quedarán sometidas a las mismas condiciones las operaciones de compra y reventa que realicen en el extranjero los residentes o establecidos en Francia, que no estén sometidas a los procedimientos de control de exportaciones.

Se ha elaborado también un proyecto de decreto para la ejecución de dichas disposiciones.

A los controles sobre las personas físicas o jurídicas que ejercen el corretaje se añadirá de esa manera el establecimiento de un régimen de control previo de las operaciones realizadas por los corredores.

Está actualmente en elaboración una propuesta de ley de de modificación del Código Penal en la que se define el embargo y se establece sanciones penales en los supuestos de violación del embargo y de medidas restrictivas.

ALEMANIA

Alemania está modificando su normativa sobre exportaciones para aplicar la Posición Común 2003/468/PESC sobre el control del corretaje de armas. Para las exportaciones de armas militares ligeras y de pequeño calibre fuera de la OTAN, la UE y países equiparables a los de la OTAN aplica el principio de «nuevo por viejo» para asegurarse de que siempre que es posible el receptor destruye las armas que van a ser sustituidas por las de la nueva entrega y que no se van a revender. No se concede en general autorización de exportación de armas militares ligeras y de pequeño calibre a usuarios finales privados.

GRECIA

En 2005 Grecia estaba sometiendo a modificación la ley 2168/1993 para incorporar la Posición Común 2003/468/PESC sobre el control del corretaje de armas. Dicha ley se adapta plenamente a la Directiva 91/477/CEE y al Acuerdo de Schengen. Grecia firmó además el protocolo sobre armas de fuego de 10 de octubre de 2002 y está tomando las medidas necesarias para la ratificación del mismo. Grecia actualizó mediante el Decreto 176700/E3/26700 de 24 de agosto de 2005 las listas de control de las transferencias de productos, en que están incluidos los productos químicos, biológicos, bacteriológicos y toxínicos, teniendo en cuenta las decisiones adoptadas según los distintos regímenes internacionales de control. También es importante señalar que Grecia utiliza procedimientos de aplicación global y que tanto para los agentes biológicos y químicos como para las armas de fuego exige la certificación del usuario final.

HUNGRÍA

El nuevo Decreto gubernamental 301/2005 tiene por objeto la aplicación de la Ley CIX/2005 sobre autorización de producción de equipo militar y suministro de asistencia técnica. La Ley CIX/2005 entró en vigor el 23 de diciembre de 2005. El Decreto incluye la regulación de la producción de equipo militar y la prestación de asistencia técnica en el territorio de la República de Hungría. La autoridad húngara competente para conceder las licencias es la Oficina húngara de licencias comerciales (la HTLO). Las licencias se conceden siguiendo evaluaciones técnicas realizadas por la Comisión industrial de material militar.

LETONIA

En 2005 no se ha promulgado nueva normativa sobre armas pequeñas y ligeras ni se han introducido modificaciones en la normativa vigente por no haberse considerado necesaria la revisión de la misma.

LITUANIA

Lituania ha firmado el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El Protocolo fue ratificado por el Parlamento lituano (el Seimas) en 2004. En consecuencia todas las armas de fuego de las categorías B, C y D importadas en la República de Lituania deben ser debidamente marcadas con las letras «LT». Esta disposición se aplica desde enero de 2005.

En mayo de 2004 entró en vigor una nueva ley sobre el control de productos estratégicos, que se adapta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1334/2000 del Consejo, modificado por última vez el Reglamento (CE) no 149/2003 del Consejo. La ley incorpora la definición de «mediación» y regula las actividades de corretaje. Según se dispone en la Ley, el corredor debe estar en posesión de una licencia personal de corretaje expedida por el Ministerio de Economía para cada operación de mediación que afecte a partidas de la lista común de equipo militar. En consecuencia, desde mayo de 2004 en Lituania están sometidas a licencia y control tanto las actividades de corretaje como todo acto de mediación.

En 2004 entró en vigor la Ley de ejecución de las sanciones económicas y otros tipos de sanciones internacionales. La ley tiene como objeto garantizar la ejecución de las sanciones internacionales y de la Política Exterior y de Seguridad Común de la UE, fomentar la paz y la seguridad en el mundo, luchar contra el terrorismo y apoyar la protección de los derechos humanos.

Todas las actividades relacionadas con la exportación de armas se realizan cumpliendo normas y criterios establecidos en los distintos documentos internacionales. Lituania se ha comprometido a aplicar los criterios y principios del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas (aprobado por la UE el 8 de junio de 1998). Mediante la Decisión n.o 237 «relativa a la aprobación de la lista de Estados a los que se aplica la prohibición de exportación y tránsito y todo tipo de operaciones de corretaje de bienes de la lista militar común», adoptada el 1 de marzo de 2005, el Gobierno de Lituania aprobó una lista de países a los que se aplica una prohibición de exportación, tránsito y corretaje de armas. La lista aplica los embargos de armas impuestos por las Naciones Unidas, la UE y la OSCE y se actualiza permanentemente.

LUXEMBURGO

En 2005 no se ha promulgado nueva normativa.

La base jurídica pertinente en este ámbito es la Ley de 15 de marzo de 1983 sobre armas y municiones y el Reglamento de 31 de octubre de 1995 sobre importación, exportación y tránsito de armas, municiones y equipo destinado específicamente a uso militar y la correspondiente tecnología. Estos actos jurídicos se publicaron en el Mémorial, el boletín oficial de Luxemburgo. Se está revisando la legislación vigente.

PAÍSES BAJOS

Los Países Bajos no han introducido en 2005 modificaciones en su normativa sobre armas pequeñas y ligeras.

POLONIA

Para aplicar plenamente las disposiciones del Programa de Acción de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras Polonia ratificó el 25 de febrero de 2005 el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Actualmente se está procediendo a un análisis de viabilidad y de la necesidad de crear un sistema común de marcado de todos los componentes fundamentales para todos los productores de armas de Polonia. En el Ministerio de Economía se ha creado un equipo de expertos para revisar las normas desarrollo de la Ley de 22 de junio de 2001 sobre la práctica de las actividades comerciales en el ámbito de la producción y comercio de explosivos, armas, municiones, productos y tecnologías utilizadas por las Fuerzas Armadas y la Policía (Boletín Legislativo n. o 67 de 2001, referencia 679, y ulteriores modificaciones). Esta actuación tiene por objeto adaptar los registros de armas pequeñas y ligeras y la documentación sobre almacenamiento a lo dispuesto en el instrumento legal. También hay prevista formación sobre estas cuestiones.

PORTUGAL

Portugal siguió con el proceso de adopción de un nuevo régimen de marco jurídico para incluir la producción, montaje, reparación, importación, exportación, transferencia, almacenamiento, circulación, comercialización, autorización y sanciones en el sector de las armas pequeñas y ligeras y sus correspondientes municiones. El Parlamento ha aprobado ya este proyecto, que está pendiente de la autorización del Gobierno y de su ulterior publicación en el Boletín Oficial de Portugal. Se supone que entrará en vigor en 2006.

ESLOVENIA

En 2005 Eslovenia adoptó sólo un acto legislativo. Modificó el Decreto del Gobierno de la República de Eslovenia sobre permisos y autorizaciones de comercio y fabricación de armas y equipos militares (Boletín Oficial de la República de Eslovenia, 18/2003 y 31/2005), adoptado por primera vez en 2003. El Decreto regula legalmente los procedimientos de expedición de permisos de importación, exportación, almacenamiento, tránsito y corretaje de armas y equipos militares y dispone que toda solicitud de exportación de esos materiales debe presentarse previamente para que lo estudie el comité técnico para que éste emita dictamen previo en el procedimiento de expedición de permisos para el comercio de armas y equipos militares establecido por el Gobierno de la República de Eslovenia. Antes que el Ministerio de Defensa expida el permiso, la comisión estudia todas las solicitudes de exportación de equipo y de armas militares siguiendo el procedimiento administrativo y adopta la correspondiente decisión, positiva o negativa.

ESPAÑA

En 2005 no se promulgó nueva normativa sobre armas pequeñas y ligeras, aunque se introdujeron algunas enmiendas en las normativas vigentes.

Las últimas actuaciones en el terreno legislativo y reglamentario son las siguientes:

Para actualizar la normativa española sobre armas y explosivos se promulgó el 11 de marzo de 2005 el nuevo Real Decreto 277/2005, que modifica algunos aspectos del vigente Reglamento de Explosivos, mejorando el control administrativo de las actividades relativas a la producción, circulación, almacenamiento, transferencia, comercio, tenencia y uso de explosivos, teniendo en cuenta los riesgos evidentes que para la seguridad pública se derivan del robo y de la desviación con fines delictivos de esos materiales.

En octubre de 2005, el Parlamento español pidió al Gobierno que promulgara en el plazo de un año una ley sobre comercio de armas. Esta ley mejorará las disposiciones del mencionado Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio.

La nueva ley da cumplimiento y hace una referencia explícita al Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, a la Resolución 55/255 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y al Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones.

SUECIA

En 2005 no se promulgó nueva normativa sobre armas pequeñas y ligeras. Por iniciativa del Gobierno se hizo, entre otras propuestas, la de introducir determinadas adaptaciones de la Ley sobre equipo militar al Código de Conducta y a la Lista común de equipo de defensa, y la de especificar más claramente los criterios de concesión de los permisos de exportación. Con vistas a ratificar el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones se presentó una propuesta de modificación de la legislación sueca en lo que respecta al marcado de las armas pequeñas y ligeras. No obstante, se advirtió también que el Protocolo sobre armas de fuego es un «acuerdo mixto» que exige medidas no sólo nacionales sino también de la UE. Suecia no podría aplicar por sí sola dicho Protocolo.

1.C   Formación de la Administración, los servicios policiales y los órganos jurisdiccionales

Se exponen a continuación las contribuciones de los Estados miembros de la UE que tratan sobre sus actuaciones e iniciativas sobre formación de sus Administraciones nacionales.

IRLANDA

La unidad aduanera de lucha contra la droga ha colaborado a determinar las necesidades de formación de los funcionarios de aduanas en conocimiento y uso correcto de armas de fuego, componentes y armas químicas, biológicas, radiológicas y nucleares y está elaborando un curso de formación con la Garda Síochána y con el ejército. Se prevé que esta formación habrá concluido a mitad del año.

POLONIA

Dentro de las medidas administrativas relacionadas con un mayor control de la exportación de armas se impartieron varios cursos para empresarios que participan en el comercio de productos, tecnologías y servicios de importancia estratégica, incluidas las armas pequeñas y ligeras. Entre 2002 y 2005 se dio un total de 150 cursos a 350 empresarios. En 2005, los cursos de ese tipo fueron 45.

El Ministerio de Economía ha informado a las empresas que participan en los sistemas portátiles de defensa aérea (MANPADS) de las disposiciones sobre los principios de control de exportaciones de esos productos que se adoptaron en el Arreglo de Wassenaar, lo que ha dado como resultado que esas empresas han incorporado las soluciones legales, de organización y técnicas y los correspondientes cursos de formación.

ESPAÑA

Los cuerpos de seguridad españoles siguen organizando, como en años anteriores, cursos y seminarios sobre el enfoque penal de armas y explosivos y sobre la aplicación de las tecnologías de la información al control de armas y explosivos. Se trata de seminarios periódicos organizados para difundir las normas y tratamiento jurídico de la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de armas. Tienen como objetivo el reciclaje y la puesta al día de los funcionarios de policía de los servicios pertinentes sobre esta materia.

1.D   Otras iniciativas y actividades

REPÚBLICA CHECA

La cooperación bilateral en el sector de las armas pequeñas y ligeras se ha seguido desarrollando especialmente con Alemania (Unidad de delitos aduaneros de Colonia) y con Eslovaquia (Administración de Aduanas).

DINAMARCA

Los cuerpos de seguridad daneses participan en distintas iniciativas internacionales y regionales sobre temas de control y tráfico de armas. En mayo de 2005, por ejemplo, la policía y las aduanas danesas participaron en una operación relámpago sobre armas de fuego enviadas por paquete postal, que coordinó Europol. El servicio danés de aduanas dirigió el plan operativo de la misma, con la ayuda de la Brigada de delincuencia grave y organizada. Durante la operación se controlaron en distintos lugares de Dinamarca más de 40.000 paquetes de envíos internacionales.

IRLANDA

En mayo de 2005 la unidad aduanera de lucha contra la droga coordinó una operación de gran envergadura junto con la brigada de delincuencia y seguridad de la Garda Síochána, centrada en la importación de armas de fuego y municiones en la UE mediante envíos postales. En opinión de ambos servicios la operación tuvo un gran éxito y, aunque durante el breve período de la operación no se produjeron incautaciones, las detecciones que las Aduanas realizaron antes y después de las fechas de la operación fueron una señal del significativo riesgo que existe en este sector.

ITALIA

En 2005, las fuerzas armadas italianas destruyeron, por constituir excedentes, las armas pequeñas y ligeras siguientes: 31 291 pistolas Beretta, mod. «34»; 3 869 carabinas Winchester, mod. «M.1»; 1 197 carabinas Winchester, mod. «M1-A1» y 1 014 armas ligeras de diferentes modelos. En total, se destruyeron 37 371 armas pequeñas y ligeras.

ESLOVAQUIA

En 2005 el Gobierno eslovaco concedió una amnistía general a cuantos poseían ilícitamente armas pequeñas y ligeras. Todos aquellos que pueden acogerse a la amnistía, pueden registrar tales armas en los servicios de policía sin sanción de incoación de procedimiento alguno y sin que sea necesario explicar la procedencia del arma ni la vía de adquisición. Se procede a un control de las armas que van a registrarse para detectar su posible presencia en actividades delictivas. Si el resultado es negativo, se registran todos los datos técnicos, características y tipo del arma regularizada y se archivan. Hasta este momento se ha entregado a la policía más de 30 armas. Como fecha límite para la presentación de este tipo de armas se fijó el 14 de abril de 2006. Esta acción gubernamental tiene por objeto dar una oportunidad a quienes están en tenencia de armas sin registrar y de armas escondidas procedentes, por ejemplo, de las dos guerras mundiales.

ESPAÑA

Las fuerzas de seguridad (la Guardia Civil) han estado llevando a cabo un proceso de modificación y actualización de sus sistemas informáticos (base de datos central informatizada) para el control de armas y explosivos, con el fin de hacer más estrictas las actuales medidas de control.

Se ha creado un sistema de alerta rápida para el robo, desaparición y falta de control de armas, municiones, explosivos y otras sustancias o materiales químicos, biológicos, radiológicos y nucleares que puedan ser desviados hacia organizaciones terroristas (instrucción número 4, de 14 de marzo de 2005, de la Secretaría de Estado de Seguridad). Pretende esa iniciativa evitar el riesgo de desviación mediante el rápido conocimiento y la puesta en común de la información en tiempo real entre los servicios competentes, contribuyendo así al rápido seguimiento y detección de las armas percibidas o de los objetos de que se trate.

Con la coordinación del Servicio de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil (el organismo español con competencia exclusiva a nivel nacional para el control administrativo de las armas ligeras) las autoridades competentes españolas intervinieron en 2005 1 115 armas de fuego ilegales. Actualmente las autoridades españolas tienen almacenadas en total 269 171 armas de fuego de distintas clases y tipos (depositadas, intervenidas y decomisadas). En 2006 se subastarán 20 811 armas de fuego y se destruirán 43.324. En 2005 las autoridades españolas realizaron 31 546 inspecciones a instalaciones de producción y de almacenamiento de armas de fuego y de explosivos (fábricas, comercios, instalaciones de tiro deportivo y empresas privadas de seguridad, entre otras), de las que 8 849 se hicieron a locales relacionados con las armas de fuego y 22 697 a instalaciones de producción y almacenamiento de explosivos. Además, los funcionarios de Aduanas y de Hacienda visitaron en distintas ocasiones los puertos y aeropuertos como parte de su programa de lucha contra el tráfico de armas en las operaciones de exportación de armas.

España participó en 2005 en programas de cooperación policial con Estados miembros (Polonia), países adherentes (Bulgaria y Rumanía) y países candidatos (Turquía).

II.   LABOR INTERNACIONAL DE APLICACIÓN DURANTE 2005

II.A   Medidas para combatir la acumulación y proliferación de armas pequeñas y ligeras y para prevenir el tráfico ilícito de armas convencionales

II.A.1.   Ayuda financiera, técnica y de otro tipo prestada a programas y proyectos pertinentes dirigidos por las Naciones Unidas, el Comité Internacional de la Cruz Roja y otras organizaciones internacionales o regionales y por organizaciones no gubernamentales

II.A.1.1.   Actividades y proyectos apoyados por la Unión Europea

Camboya (proyecto ASAC de la UE).

El Consejo adoptó, el 7 de diciembre de 2005, una Decisión sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas pequeñas y ligeras en Camboya. El proyecto está encaminado a ayudar al ejército camboyano a continuar y finalizar la labor de registro, gestión y control de los arsenales de armas y a elaborar políticas, directrices y prácticas idóneas en la materia. Este proyecto se inició en 1999 y se han aportado desde entonces 7,9 millones de euros. Se trata de un programa integrado que incluye la prestación de asistencia jurídica para la elaboración de una ley de armas, la recogida y destrucción de armas, la construcción de instalaciones seguras de almacenamiento y cursos de formación para el ejército y la policía en materia de supervisión y gestión de las armas que obran legítimamente en poder de ambos cuerpos. Es el único proyecto sobre armas pequeñas y ligeras ejecutado y gestionado en su totalidad por la UE. Cuenta con el firme apoyo del Gobierno de Camboya. El programa de registro y almacenamiento seguro de armas se está llevando a cabo eficazmente y de acuerdo con el calendario previsto, con la cooperación del Ministerio de Defensa Nacional. La adopción de la Ley de Armas en 2005 puede considerarse un éxito a largo plazo para Camboya y para la UE. 600 000 euros

Ucrania.

El 29 de noviembre de 2005, el Consejo adoptó una Decisión relativa a la destrucción de armas pequeñas y ligeras y de su munición en Ucrania, en virtud de la cual aporta una contribución a la primera fase del proyecto de la Agencia de Mantenimiento y Abastecimiento de la OTAN (NAMSA), encaminada a la desmilitarización de armas pequeñas y ligeras, municiones convencionales y sistemas portátiles de defensa antiaérea. 1 000 000 euros

Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO).

La ejecución de la Decisión adoptada por el Consejo en diciembre de 2004 con vistas a una contribución de la Unión Europea a la CEDEAO en el marco de la moratoria sobre las armas pequeñas y ligeras se inició en 2005. El proyecto tiene por objeto la transformación de la moratoria en un convenio de la CEDEAO sobre armas pequeñas y ligeras. 515 000 euros

Indonesia.

En el marco de la Misión de Observación en Aceh (MOA), encaminada a la aplicación de los acuerdos de seguridad contenidos en el Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Indonesia y el Movimiento para Aceh libre (GAM), se ha supervisado también la desmovilización del GAM y la puesta fuera de servicio de sus armas. La reubicación de las fuerzas militares y de policía no orgánicas se llevó a cabo paralelamente a las operaciones de puesta fuera de servicio. Financiación total: 9 000 000 euros

El Fondo Europeo de Desarrollo, administrado por la Comisión Europea, ha apoyado la aplicación del Programa de la CEDEAO sobre las armas pequeñas, orientado a crear y consolidar comisiones nacionales encargadas de las armas pequeñas y a afianzar sus actividades. El programa se ejecutará bajo la responsabilidad del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). 1 450 000 euros

Por otra parte, la CE ha financiado los siguientes proyectos:

Contribución a la ejecución por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) de un programa de protección de la población civil en los conflictos armados, incluidas las actividades que el CICR realiza para proteger a las víctimas de conflictos armados y otras situaciones de violencia y para impedir el reclutamiento de niños. 4 000 000 euros

Apoyo al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) para la recopilación de datos sobre las repercusiones de los conflictos armados en la población infantil, el desplazamiento y el reclutamiento de niños. Países de ejecución: Angola, Colombia, República Democrática del Congo y Sri Lanka. 1 044 000 euros

Apoyo al UNICEF para actividades encaminadas a reforzar la protección de mujeres y niños en las emergencias, en particular mediante la puesta en práctica de los Principios rectores interinstitucionales aplicables a los niños no acompañados y separados y la aplicación del Sistema interinstitucional de desarme, desmovilización y reintegración de las Naciones Unidas («Niños y DDR»). 1 800 000 euros

Subvención al PNUD y al Centro de documentación de Europa Oriental sobre la lucha contra la proliferación de armas pequeñas para establecer el Plan de apoyo de la UE para el control de amas pequeñas y ligeras en los Balcanes occidentales. Incluye la elaboración de estrategias nacionales y medidas de apoyo a la sociedad civil, así como medidas de regulación centradas en las armas pequeñas y ligeras que complementen e interrelacionen las actividades que se realizan en la región en el marco del Programa de asistencia a la reconstrucción, desarrollo y estabilización de los Balcanes Occidentales. 1 500 000 euros

Croacia: programa de hermanamiento para combatir el tráfico de armas de fuego, munición y explosivos, encaminado a instaurar medidas en materia policial y judicial que mejoren la capacidad del Ministerio del Interior para prevenir, combatir y erradicar la fabricación ilegal de armas de fuego para actividades delictivas. Tiene un segundo componente («suministro») orientado a mejorar los métodos forenses de análisis balístico que pueda convertirse en una «norma» para la policía de la UE. 4 000 000 euros

Acción regional en Europa sudoriental: apoyo a las actividades de la organización no gubernamental Saferworld encaminadas a conseguir que la sociedad civil participe en el proceso decisorio sobre el control de las armas pequeñas y ligeras y la seguridad de la comunidad. 200 000 euros

II.A.1.2.   Cooperación de la UE con otros Estados

La cuestión de las armas pequeñas y ligeras ocupa un lugar prominente en el programa de las reuniones de la troika de la UE a nivel de expertos (Grupo «Desarme Global y Control de Armamento») y en el diálogo que se mantiene regularmente, durante cada Presidencia de la UE, con Estados Unidos, Canadá, Japón, la Federación de Rusia, la República de Corea, Ucrania y Brasil (una vez al año). Se organizan asimismo troikas específicas sobre armas pequeñas y ligeras según las necesidades.

II.A.2.   Asistencia financiera, técnica y de otro tipo de los Estados miembros de la UE a proyectos relacionados con las armas pequeñas y ligeras

Además de los proyectos que la UE financia mediante los diferentes instrumentos de que dispone, los Estados miembros han financiado de manera bilateral numerosos proyectos relacionados con las armas pequeñas y ligeras. Hasta la fecha, los Estados miembros han notificado las siguientes contribuciones para la elaboración del presente informe:

BÉLGICA

Como contribución a proyectos de reconversión y reinserción de excombatientes y de recogida de datos sobre el comercio ilegal de armas pequeñas y ligeras, Bélgica destinó tres millones de euros a la financiación del proyecto trienal (2003-2005) «Programa de recuperación social y reinserción de excombatientes y de recogida, almacenamiento y destrucción de armas pequeñas» en la República Democrática del Congo. Supervisa y gestiona este proyecto el PNUD.

Bélgica aportó 110 000 euros para la financiación de la recogida de datos en relación con un proyecto sobre armas pequeñas en África occidental y central entre 2004 y 2005. En el marco de este proyecto, el Instituto Europeo de Investigación e Información sobre la Paz y la Seguridad tiene intención de realizar estudios en seis países de África occidental y central (Senegal, Níger, Malí, República Democrática del Congo, Ruanda y Burundi).

REPÚBLICA CHECA

A finales de 2005, la República Checa aportó 2 500 000 coronas checas (unos 89 285 euros) a los fondos fiduciarios del Departamento de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas. La utilización específica de esta cantidad será decidida conjuntamente por la República Checa y las Naciones Unidas; se están examinando diversas actividades, entre ellas la consolidación de la paz mediante medidas prácticas de desarme en países africanos.

FINLANDIA

Finlandia apoyó en 2005 las siguientes actividades relacionadas con las armas pequeñas y ligeras:

Programa de la CEDEAO sobre las armas pequeñas.

Proyecto regional de control de armas pequeñas en Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua, ejecutado por el Instituto de Enseñanza para el Desarrollo Sostenible (IEPADES). El proyecto tiene por objeto reducir el tráfico ilícito de armas pequeñas en las zonas fronterizas de los países mencionados.

Investigación sobre las armas pequeñas para la edición de 2005 del Small Arms Survey Yearbook.

Contribución financiera a la ONG Saferworld para las actividades del proceso del grupo consultivo sobre armas pequeñas dentro del proyecto «Biting the Bullet».

Organización, en cooperación con Tanzania, de un taller internacional sobre los principios generales aplicables a las transferencias de armas, que se celebró en Dar-Es-Salaam en febrero de 2005.

Contribución financiera a un taller internacional sobre los principios generales aplicables a las transferencias internacionales de armas, organizado en noviembre de 2005 en Helsinki por la Red de la sociedad civil para la prevención de conflictos (KATU) y Saferworld.

FRANCIA

Francia participa en acciones de restablecimiento del Estado de Derecho y en operaciones de desarme, desmovilización y reintegración al término de conflictos. Participó en este tipo de proceso en la República Democrática del Congo, en el contexto de la operación Artemis de la UE en 2003, e interviene en una operación similar, la operación Licorne en Costa de Marfil. Francia, que se encuentra en una situación presupuestaria difícil, es partidaria de centrarse en actividades bilaterales en zonas que considera prioritarias (por ej., África occidental).

ALEMANIA

Alemania prestó su apoyo y aportó financiación a una Conferencia regional de los países miembros de la Liga de los Estados Árabes, organizada por las Naciones Unidas en Argel en abril de 2005 para examinar la forma en que habían aplicado el Programa de Acción. Por otra parte, Alemania prestó apoyo al centro de coordinación regional de la Liga de los Estados Árabes que organizó, con el asesoramiento y la contribución financiera de Alemania, la primera reunión de centros de coordinación nacionales árabes en diciembre de 2005.

Alemania apoya a la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC) en la aplicación del Protocolo de dicha Comunidad sobre control de armas de fuego, munición y material conexo. En el contexto de esta cooperación, Alemania destacó a un asesor sobre cuestiones de paz y seguridad para apoyar la creación de un centro de coordinación regional en la Secretaría de la SADC.

Apoya asimismo la instauración en la Comunidad del África Oriental de un marco político, jurídico e institucional para combatir la proliferación incontrolada de armas pequeñas y ligeras, entre otras cosas mediante la creación de un centro de coordinación regional para el control de las armas pequeñas.

Alemania apoyó las actividades del Centro de documentación de Europa Oriental sobre la lucha contra la proliferación de armas pequeñas financiando proyectos del Centro en Europa sudoriental.

Alemania contribuye asimismo a los fondos fiduciarios temáticos de la Dirección de Prevención de Crisis y de Recuperación del PNUD relativos a las armas pequeñas y ligeras y a actividades de desarme, desmovilización y reintegración, por considerarlos ámbitos prioritarios para la prevención de conflictos y la consolidación de la paz.

Alemania presta apoyo a programas nacionales de reinserción de excombatientes en Angola, Burundi, la República Democrática del Congo y Ruanda. También presta apoyo al centro de coordinación nacional de Uganda para el control de armas pequeñas en la ejecución de Plan de Acción nacional de este país, así como a programas de sensibilización sobre los peligros que entrañan las armas pequeñas y ligeras en El Salvador y Senegal, y ha financiado un programa de formación sobre armas pequeñas y ligeras en Sudán meridional. Por otra parte, ha elaborado un manual dirigido a las ONG que trabajan en países asociados en el que se expone la forma de organizar campañas de sensibilización orientadas al control de armas pequeñas. El manual ha sido publicado por la Sociedad Alemana de Cooperación Técnica (GTZ) y ofrece orientaciones prácticas. Alemania financió también la elaboración por el Centro Internacional de Reconversión de Bonn de módulos, herramientas y cursos de formación y educación sobre cuestiones relacionadas con el control de armas pequeñas y ligeras, que han sido utilizados en Colombia y Sudán meridional.

LITUANIA

En el marco del Equipo de Reconstrucción de la Provincia de Ghor (Afganistán) que dirige Lituania, militares de este país intervienen en la destrucción de reservas de munición excedente y de armas pequeñas y ligeras. Hay dos expertos lituanos destacados en la Misión de Observación de la UE en Aceh (Indonesia), donde se ocupan del proceso de desarme, desmovilización y reinserción.

PAÍSES BAJOS

En 2005, los Países Bajos aportaron una contribución a las instituciones, proyectos y otras actividades relacionados con las armas pequeñas y ligeras que se enumeran a continuación. Las contribuciones a las actividades relacionadas con las armas pequeñas y ligeras se hicieron con cargo a los fondos destinados a tal fin por el Gobierno de este país y ascienden en total a 2,55 millones de euros:

SaferAfrica: proyecto «Sustaining Action» para la lucha contra el tráfico ilícito de armas pequeñas en África septentrional, occidental y oriental.

SaferAfrica: ayuda adicional a la Conferencia panafricana, para la preparación de las posiciones comunes de los países africanos acerca de distintas cuestiones relacionadas con las armas pequeñas y ligeras, que se debatirán durante el proceso de examen del Programa de Acción.

Contribución a la Secretaría de Nairobi/Centro Regional sobre Armas Ligeras de la Región de los Grandes Lagos y el Cuerno de África (RECSA), para la aplicación de la Declaración de Nairobi en dicha región.

Agencia de Mantenimiento y Abastecimiento de la OTAN (NAMSA): apoyo al Fondo Fiduciario de la Asociación para la Paz de la OTAN para la destrucción de armas pequeñas y ligeras, sistemas portátiles de defensa antiaérea y munición en Ucrania.

Organización no gubernamental HALO Trust: recogida y destrucción de armas pequeñas, armas ligeras y munición en Afganistán y Angola.

Asociación para Políticas Públicas (APP): actividades contra la proliferación y el tráfico ilícito de armas pequeñas en Argentina.

Saferworld: proyecto «Biting the Bullet».

Small Arms Survey: financiación básica.

Instituto de Estudios de Seguridad (ISS): estudios por países e investigaciones transfronterizas en África meridional, oriental y central en materia de cumplimiento y transferencia de datos.

Red de Acción Internacional sobre las Armas Pequeñas (RAIAP): estrategia de difusión mundial para la reducción de las reservas de armas pequeñas.

Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (UNIDIR): proyecto «El desarme como acción humanitaria: cómo hacer que las negociaciones multilaterales funcionen»; este proyecto dará lugar en 2006 a una publicación cuyo prólogo ha sido escrito por el ministro de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.

UNIDIR: petición de los Países Bajos de que se realizara un estudio comparativo sobre el corretaje de armas para su publicación antes de la Conferencia de examen de las Naciones Unidas, y aportación de financiación para ello.

Foro de Ginebra: la contribución al proyecto de constitución de asociaciones para la paz y la seguridad supuso el patrocinio de actividades orientadas a dar mayor eficacia a las gestiones diplomáticas de desarme multilateral, en las que también participan los Países Bajos.

Ayuda financiera al Departamento de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas en favor de varios procesos amplios de consulta sobre la regulación de las actividades de corretaje.

La ONG neerlandesa Pax Christi recibió fondos para organizar un taller sobre respuestas de la comunidad a la violencia armada.

ESPAÑA

Durante los meses de noviembre y diciembre de 2005 la Guardia Civil prestó ayuda a Cabo Verde para actividades de control de armas de fuego y explosivos. En el marco de las actividades de asistencia técnica y formación de personal que realizan el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), España ha organizado desde 2004 tres seminarios/talleres en América Latina sobre la aplicación del Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. El primero de ellos se organizó en 2004 en La Antigua (Guatemala), y los otros dos en 2005 en Cartagena de Indias (Colombia).

Asistieron a los mencionados talleres un centenar de expertos de América Latina, España, organizaciones internacionales como el PNUD o la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CIFTA), y organizaciones no gubernamentales como SweFOR, la Fundación Arias, Intermón/Oxfam, etc.

SUECIA

Suecia ha contribuido a los siguientes proyectos:

Apoyo al Foro Interparlamentario sobre armas pequeñas y ligeras (3 000 000 de coronas suecas)

Desarrollo de las capacidades de las ONG en cuestiones relacionadas con las armas pequeñas y ligeras en América Latina, a través del Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (UN-LiREC) (4 000 000 de coronas suecas)

Aumento de la financiación destinada al Small Arms Survey (1 000 000 de coronas suecas)

Contribución a la Red de Acción Internacional sobre las Armas Pequeñas (RAIAP) para la participación de delegados de países en desarrollo africanos en el Comité Preparatorio de la Conferencia de las Naciones Unidas para examinar los progresos alcanzados en la ejecución del Programa de Acción para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos (Nueva York, enero de 2006).

Contribución financiera a SaferAfrica (1 100 000 de coronas suecas).

Contribución financiera a Saferworld (800 000 de coronas suecas)

Ha concluido la Iniciativa de Estocolmo sobre desarme, desmovilización y reintegración, con la difusión de un conjunto de recomendaciones que pueden resultar útiles, entre otras cosas, en el contexto de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas.

Por otra parte, Suecia ha participado activamente en el Proyecto de cooperación para el control de fronteras en la región del mar Báltico, encaminado a combatir actividades delictivas transfronterizas como el tráfico y el corretaje ilícitos de armas pequeñas y ligeras (entre otras cosas) en el mar Báltico. Ha contribuido también al apoyo prestado por la Iniciativa de Estocolmo sobre desarme, desmovilización y reintegración para la realización del estudio de Small Arms Survey sobre el desarme en un contexto de desarme, desmovilización y reintegración.

Suecia y el Fondo Fiduciario Temático para la Prevención de Crisis y la Recuperación del PNUD han convenido en una contribución de Suecia para fortalecer el Fondo Fiduciario en el ámbito de la no proliferación de armas pequeñas y ligeras (línea de servicios n.o 4: reducción, desarme y desmovilización) en países de la región de la OSCE como Ucrania. Se pretende que la contribución se utilice durante el ejercicio fiscal 2006.

REINO UNIDO

El Reino Unido aplica políticas y programas activos para combatir la oferta, la disponibilidad y la demanda de armas pequeñas y ligeras, y es uno de los principales donantes a proyectos de lucha contra la proliferación y la utilización indebida de armas pequeñas. El Ministerio de Asuntos Exteriores, el Departamento de Desarrollo Internacional y el Ministerio de Defensa colaboran en la aplicación de esta política, en el marco de la cual se ha establecido también una estrategia de lucha contra las armas pequeñas y ligeras para 2004-2007 con una dotación de 13,25 millones de libras esterlinas en el marco del Fondo Común para la prevención de conflictos en el mundo. El Reino Unido apoya con su financiación a organizaciones de las Naciones Unidas, organizaciones regionales, gobiernos y ONG para combatir la proliferación y la utilización indebida de armas pequeñas. En los últimos años, el Reino Unido ha prestado apoyo a muy diversos gobiernos, organizaciones internacionales y ONG para programas de recogida, gestión y destrucción de armas y munición, reducción de la demanda, aplicación de los acuerdos regionales existentes, elaboración de planes nacionales de actuación y desarrollo de las capacidades de la sociedad civil a escala local. Sigue participando en la consolidación de las iniciativas regionales existentes para combatir la proliferación y utilización indebida de armas pequeñas y ligeras, en particular en África meridional, oriental y occidental y en Centroamérica y América Latina. Durante el pasado año financió actividades de formación y de destrucción de armas y munición en América Latina, África oriental, el Caribe, África meridional y Europa sudoriental.

II.A.3   Debate, coordinación y evaluación de medidas políticas y prácticas entre los Estados miembros, la Comisión y el Consejo

Una vez al mes se celebra la reunión del Grupo «Desarme Global y Control de Armamento», en cuyo orden del día figura periódicamente el punto de las armas pequeñas y ligeras. Este grupo celebra dos veces al año una sesión específica dedicada en exclusiva a la cuestión de las armas pequeñas y ligeras. Durante la II reunión semestral de Estados sobre la aplicación del Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, que se celebró en Nueva York del 11 al 15 de julio de 2005, los Estados miembros de la UE y la Comisión mantuvieron reuniones periódicas de coordinación.

La Comisión y los Estados miembros que apoyan a la CEDEAO han coordinado sus posiciones durante los preparativos de la conferencia de donantes CEDEAO/PNUD de 2005 y durante la conferencia misma.

La Comisión Europea y aquellos Estados miembros que son miembros del Grupo de amigos de la región de los Grandes Lagos y de la junta directiva han coordinado dos proyectos de propuesta aprobados por la Conferencia relativos al «desarme y repatriación de todos los grupos armados al este de la RDC» y a la «coordinación de las actividades y refuerzo de las capacidades de lucha contra la proliferación de armas pequeñas y ligeras ilícitas en la subregión». Este último proyecto, en particular, trata de hacer frente a cuestiones urgentes relativas a la lucha contra la proliferación de armas pequeñas en toda la región (entre ellas la armonización de los planteamientos, el refuerzo de las capacidades regionales y nacionales y el desarme), recurriendo en gran medida al papel regional del Centro Regional de Armas Pequeñas.

II.A.4.   Participación en seminarios y conferencias internacionales u organización de los mismos

La agenda de la actividad mundial relativa a las armas pequeñas y ligeras en 2005 ha estado dominada por dos actos principales: la IIa reunión semestral de Estados sobre la aplicación del Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, celebrada en Nueva York del 11 al 15 de julio de 2005, y las dos últimas sesiones del grupo de trabajo abierto para la negociación de un instrumento internacional que permita a los Estados identificar y rastrear las armas pequeñas y ligeras ilícitas. Todo los Estados miembros de la UE participaron activamente en todas las reuniones pertinentes. La UE apoyó resueltamente la inclusión de las municiones en el ámbito de aplicación del instrumento y la propuesta de que el instrumento fuera jurídicamente vinculante. La UE apoyó asimismo la creación de un grupo de expertos gubernamentales de las Naciones Unidas para estudiar nuevas medidas con objeto de mejorar la cooperación internacional en materia de corretaje.

La Comisión Europea apoyó una variada gama de estudios de observación sobre diversos aspectos de las medidas, políticas y prácticas relativas a las armas pequeñas y ligeras, con el título de «Reforzar la actuación europea sobre las armas pequeñas y ligeras y los restos explosivos de guerra». En virtud de este proyecto, llevado a cabo bajo la responsabilidad del UNIDIR, se organizó una conferencia interparlamentaria internacional (7 y 8 de diciembre de 2005), que se celebró en la sede del Parlamento Europeo y en la que participaron los parlamentos nacionales.

La Comisión Europea participó en las reuniones informales del Pacto de Estabilidad de la UE, la OTAN, la OSCE y el RACVIAC sobre las armas pequeñas y ligeras y en las actividades sobre un armamento pesado, celebradas en Bruselas.

AUSTRIA

Austria participó en la «Reunión internacional sobre la reglamentación de la posesión de armas pequeñas y ligeras por los civiles», celebrada en Río de Janeiro en marzo de 2005.

ALEMANIA

Alemania, junto con los Países Bajos y el Reino Unido, prestó apoyo y aportó su contribución a un seminario sobre armas pequeñas y ligeras con los países de la ASEAN en el marco del Foro Regional de la ASEAN.

ITALIA

En 2005 Italia participó activamente en varias actividades regionales y mundiales orientadas al intercambio de información sobre los procedimientos nacionales y a la búsqueda de soluciones comunes a los problemas que plantea el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras. En particular, Italia asistió a los siguientes actos:

conferencia regional sobre la aplicación del Programa de Acción de las Naciones Unidas en los países árabes (Argel, del 11 al 13 de abril de 2005)

seminario de las Naciones Unidas sobre armas pequeñas y ligeras (Beijing, del 19 al 21 de abril de 2005)

conferencia «Reforzar la actuación europea sobre las armas pequeñas y ligeras» (Bruselas, 7 y 8 de diciembre de 2005).

LETONIA

En febrero del 2005, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Letonia organizó un seminario para los representantes oficiales de Moldavia y Georgia sobre el control de las exportaciones, con el fin de compartir experiencias e información sobre las normas de la UE relativas al control de las exportaciones. Se dio a conocer a los representantes de estos dos países la legislación y los procedimientos de control de armamentos vigentes en la República de Letonia, se les ofreció una visita de los servicios aduaneros y les fueron presentados los procedimientos prácticos.

En octubre de 2005 un experto de la división de control de la exportación de material estratégico del Ministerio de Asuntos Exteriores de Letonia visitó Moldavia con el mismo fin. Las instituciones de seguridad cooperan con sus socios de Estonia y Lituania, así como de otros países, que trabajan en los casos de tráfico ilícito de armamento convencional.

LITUANIA

Lituania participa periódicamente en las reuniones nórdicas y bálticas sobre control de exportaciones. Durante estas reuniones los participantes comparten experiencias sobre cuestiones relativas al control de exportaciones, entre ellas los temas relativos a las armas pequeñas y ligeras.

LUXEMBURGO

Luxemburgo, que ostentó la Presidencia del Consejo de la Unión Europea durante el primer semestre del 2005, tomó parte en dos simposios sobre las armas pequeñas y ligeras, uno en África (Argelia) y otro en Asia (Beijing). Estos actos, concebidos para familiarizar a los participantes con los problemas derivados de la acumulación de armas pequeñas y ligeras en determinadas regiones de África y Asia y con vistas a los preparativos de la II reunión semestral de Estados sobre la aplicación del Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos (Nueva York, julio de 2005), fueron asimismo la ocasión de que Luxemburgo estableciera nuevos contactos bilaterales y renovase los existentes con posterioridad a la sesión de junio en que concluyeron las negociaciones sobre el marcado y la localización de armas pequeñas y ligeras.

MALTA

Malta se unió a los demás jefes de gobierno de la Cumbre de los Jefes de Gobierno de la Commonwealth, celebrada en Malta en noviembre de 2005, para la adopción del comunicado final, que hace referencia entre otras cosas a las armas pequeñas y ligeras y al Tratado sobre comercio de armas. En su comunicado final, los Jefes de Gobierno de la Commonwealth tomaron nota de la propuesta de desarrollo de unas normas internacionales comunes para el comercio de armas convencionales y dieron su apoyo a los llamamientos a que comiencen en las Naciones Unidas los trabajos relativos a un tratado sobre comercio de armas. Por lo que respecta a las armas pequeñas y ligeras, los jefes de gobierno manifestaron, entre otras cosas, su honda preocupación por la producción ilícita, el comercio ilegal y la disponibilidad incontrolada de armas pequeñas y ligeras, que alargan los conflictos, incrementan los niveles de violencia armada y socavan el desarrollo, e instaron a todos los Estados miembros a apoyar al refuerzo del Programa de acción de las Naciones Unidas sobre las armas pequeñas y ligeras.

PAÍSES BAJOS

Los Países Bajos participaron en el seminario del Foro Regional UE-Asia sobre las armas pequeñas y ligeras que se celebró en Phnom Penh, Camboya, y contribuyeron al mismo.

POLONIA

En el marco de la cooperación internacional, el Ministerio de Economía ha organizado y patrocinado reuniones bilaterales en las que ha participado, durante las cuales se han expuesto los principios del régimen polaco de control de la exportación de armamento. Esos actos tenían por objeto poner nuestra experiencia a disposición de los regímenes nacionales de control del comercio de armamentos de Ucrania, Croacia y China, entre otros países.

ESPAÑA

España participó en varios seminarios y talleres en 2005, entre otros: el taller internacional sobre principios generales para las transferencias de armas, coorganizado por Finlandia y Tanzania en Dar-es Salaam (en febrero); el segundo «Curso sobre no proliferación y control de armamento», centrado en temas relativos a las armas pequeñas y ligeras, impartido en la Escuela de la OTAN de Oberammergau (en marzo); un taller sobre armas pequeñas y ligeras organizado por la Agencia DTRA («Defense Threat Reduction Agency») de los Estados Unidos, en Washington (abril), un seminario sobre el proyecto de Tratado para el comercio de armas, organizado por el Reino Unido en Londres (mayo) y un taller sobre armas pequeñas y ligeras organizado por el JACIG («Joint Arms Control Implementation Group») del Reino Unido en Londres (septiembre).

REINO UNIDO

En la reunión semestral de Estados, de junio de 2005, el Reino Unido fue sede de dos actos paralelos sobre la necesidad de reforzar el control de las transferencias, incluidas unas directrices, así como sobre violencia armada y reducción de la pobreza. Esto contribuyó a crear una mayor conciencia y apoyo para ambos temas. El Reino Unido también desempeñó un papel proactivo en la reunión, y brindó ayuda financiera a varios países para que enviaran delegaciones para asistir a este acto.

El Reino Unido prosiguió su programa de talleres. Últimamente hemos apoyado talleres regionales en África oriental (Kenya), Centroamérica (Nicaragua), norte de África (Argelia), la región andina (Lima), el Caribe (Nassau), así como reuniones internacionales en Sri Lanka y Ginebra. Durante estos talleres, animamos tanto a los grupos regionales como a cada uno de los países a apoyar unos criterios y directrices comunes para las transferencias de armas pequeñas y ligeras en sus informes nacionales, declaraciones nacionales e intervenciones durante el período que precede la conferencia de revisión de junio de 2006.

En colaboración con los Países Bajos y Alemania, el Reino Unido apoyó financieramente y copresidió (en calidad de presidencia de la UE) una reunión del Foro Regional UE-Asia celebrada en Camboya en noviembre del 2005.

II. A.5   Otras iniciativas

Las actividades contra la proliferación de las armas de pequeño calibre y las armas ligeras ilícitas en la región de los Grandes Lagos y en el Cuerno de África están relacionadas principalmente con dos importantes foros internacionales: la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos, en la que la CE participa plenamente como parte del Grupo de Amigos de la Región de los Grandes Lagos, y la Conferencia de la Declaración de Nairobi, en la que la CE es también miembro del Grupo de Amigos.

La CE, en coordinación con los Estados miembros de la UE, apoya firmemente las actividades del «Centro Regional de las Armas de Pequeño Calibre y las Armas Ligeras» (CRALPC), encargado de aplicar la Declaración de Nairobi y coordinar las acciones contra la proliferación de las armas pequeñas y ligeras en la región. Además tuvieron lugar en la Delegación de Nairobi, el 13 de junio y el 14 de octubre de 2005, dos reuniones informales entre la CE y el CRALPC para fortalecer las relaciones y explorar vías de cooperación.

Con arreglo al Acuerdo sobre la Destrucción de Sistemas Portátiles de Defensa Antiaérea (MANPADS) entre Hungría y los Estados Unidos, Hungría decidió destruir en 2005 1 540 unidades de sistemas portátiles de defensa antiaérea, habitualmente denominados misiles antiaéreos portátiles, que han dejado de ser necesarios para la defensa de Hungría. Hungría y los Estados Unidos firmaron un acuerdo sobre la ayuda económica de los Estados Unidos para apoyar ese proyecto. Está previsto que la destrucción concluya a principios de 2006.

En 2005, las fuerzas armadas italianas participantes en operaciones multilaterales de mantenimiento de la paz recogieron o incautaron y destruyeron las armas pequeñas y ligeras siguientes:

En Iraq, se destruyeron 335 armas pequeñas y ligeras, a saber: 12 AK 47; 2 carabinas RMO; 6 carabinas de aire; 9 carabinas; 15 FAL; 12 armas artesanales; 9 armas semiautomáticas; 9 lanzagranadas RPG 5 de 40mm; 92 lanzagranadas RPG 7 de 40mm; 4 ametralladoras ligeras; 4 ametralladoras pesadas; 12 morteros de 60 mm; 4 morteros de 82 mm; 14 revólveres; 3 rifles de cerrojo; 91 pistolas semiautomáticas, 1 pistola automática. En Kosovo se destruyeron 81 armas pequeñas y ligeras: 11 AK47; 23 rifles CAL 7,62; 6 rifles CAL 12; 2 carabinas; 1 rifle M59; 13 fusiles de caza, 1 rifle de francotirador Dragunov; 1 lanzagranadas RPG M80; 1 lanzacohetes; 3 MGS RPD ligeros; 1 RPG 2; 1 mortero de 80 mm; 2 mosquetes M 81; 2 pistolas Voltran CAL 6,36; 5 pistolas M57 CAL 7,62; 3 pistolas M70; 4 pistolas semiautomáticas; 1 pistola automática. En Bosnia se destruyeron 869 armas pequeñas y ligeras: 817 rifles, 12 lanzacohetes; 2 pistolas automáticas y 38 pistolas. Por otra parte, las fuerzas armadas italianas que intervinieron en operaciones en Afganistán, Bosnia y Herzegovina y Kosovo también destruyeron 1 171 armas ligeras y 5 lanzacohetes. En total se destruyeron 2.461 armas pequeñas y ligeras.

En el contexto de la operación «ALTHEA» en Bosnia y Herzegovina, en la que están desplegadas fuerzas españolas y francesas con la Fuerza Operativa Combinada Conjunta del Sur, integrada en la EUFOR desde 2004, se han llevado a cabo varias operaciones con el fin de incautar armas pequeñas y ligeras y depósitos de municiones (operaciones «Free Entrance Plus»). En estas operaciones se recogieron distintos artículos: 400 000 cartuchos, 1 500 armas, 6 000 granadas de mano, 3 200 minas y alrededor de 200 kilos de explosivos, todos ellos localizados en diferentes lugares (Sarajevo, Rogatica, Citluk, Brijeg, Foca, Bileca, Pale y Gorazde). España participa en el programa MEDA de la UE con el fin de reforzar los controles fronterizos con Marruecos, en la Oficina de Coordinación de la UE para el apoyo a la Policía Palestina y en la misión PAMECA para apoyar la organización y fortalecimiento de la policía albanesa.

La Iniciativa Violencia Armada y Pobreza del Reino Unido ha establecido un vínculo entre las armas de pequeño calibre, la seguridad y el desarrollo. Ha puesto de manifiesto que si bien la repercusión sobre el desarrollo de la violencia armada y la disponibilidad de armamentos es compleja y polifacética, es casi enteramente negativa, por lo que se refiere a los desplazados, los perjuicios para la educación, la sanidad, la agricultura y el empobrecimiento de amplios sectores de las comunidades y la población. Creemos que los donantes y las agencias de desarrollo deberían adquirir la costumbre de ocuparse de la violencia armada y la disponibilidad de armamentos como elementos integrantes de su programación e incluir las medidas de reducción de armamentos en sus programas para los distintos países. Al evaluar los avances relativos a los Objetivos de Desarrollo del Milenio debería prestarse más atención al papel que desempeña la disponibilidad de armamentos como freno al desarrollo.

II.B   Participación en el trabajo de organizaciones internacionales y acuerdos regionales en el ámbito de las armas convencionales, especialmente las armas pequeñas y ligeras

II.B.1   Naciones Unidas

La Unión Europea ha sido muy activa en ese foro y ha desempañado un papel constructivo en la Segunda Reunión Bienal de Estados del Programa de Acción para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, celebrada en Nueva York del 11 al 15 de julio de 2005. A continuación se indican algunos detalles del trabajo y las iniciativas llevadas a término por diversos Estados miembros.

CHIPRE

Específicamente, Chipre presenta informes a la ONU para la aplicación del Programa de Acción para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. Además, ha proporcionado información al ACNUDH (sobre la base de la decisión 124/2004) sobre «la prevención de las violaciones de los derechos humanos causadas por la disponibilidad y el uso indebido de las APAL».

FRANCIA

Las ideas y resultados de la iniciativa francosuiza sobre el marcado y rastreo de las APAL se presentaron como contribución al trabajo del grupo de expertos gubernamentales constituido por la resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas del 24 de diciembre de 2001. Francia participó activamente en los trabajos del grupo de expertos gubernamentales que presentó su informe el 23 de junio de 2003. También participó resueltamente en las actividades del grupo de trabajo de composición abierta constituido con arreglo a la Resolución 58/241 de 23 de diciembre de 2003 para negociar un instrumento internacional que permita a los Estados identificar y rastrear, de forma oportuna y fidedigna, las armas pequeñas y ligeras ilícitas.

ALEMANIA

Alemania, junto con Francia, llevó la iniciativa en una resolución de la Asamblea General de la ONU sobre municiones, sobre la que se logró el consenso.

IRLANDA

Irlanda presenta informes anuales al Registro de Armas Convencionales de Naciones Unidas e informa a la OSCE sobre el gasto militar.

REINO UNIDO

Trabajando en el marco del Programa de Acción de la ONU, en 2005 el Reino Unido prosiguió con la Iniciativa de Control de las Transferencias, cuyo objetivo es lograr un acuerdo internacional sobre normas comunes para la exportación, la importación y los transbordos de armas pequeñas y ligeras en la Conferencia de Revisión de 2006. Esa actividad se basa en un planteamiento de abajo arriba y región por región, basado en el diálogo, con reuniones y talleres por todo el mundo para reconocer preocupaciones específicas y establecer un terreno de entendimiento común. Ese consenso debería permitir que el asunto ocupe un lugar destacado en la agenda de la Conferencia de Revisión de 2006 y lograr su incorporación al desarrollo futuro del UNPOA con posterioridad a julio de 2006.

En 2005 el Reino Unido proporcionó a un experto al Grupo de Trabajo de composición abierta, para desarrollar un instrumento internacional para el marcado y rastreo. En octubre de 2005 el Reino Unido trabajó activamente para apoyar las resoluciones sobre armas pequeñas adoptadas por la Asamblea General de la ONU. El Reino Unido ha trabajado también activamente para apoyar el Registro de Armas Convencionales de la ONU, desde su implantación en 1992, y participará nuevamente en el próximo Grupo de Expertos Gubernamentales de la ONU para examinar la continuidad del funcionamiento del Registro, incluida la prioridad del Reino Unido de ampliar su ámbito para incluir las APAL.

II.B.2   Primera Comisión de la Asamblea General de Naciones Unidas

Los Estados miembros han adoptado las posiciones siguientes sobre las resoluciones relativas a las APAL adoptadas por la 60.a Primera Comisión de la Asamblea General de Naciones Unidas.

La Resolución A/Res/60/68 relativa a la respuesta a las repercusiones negativas humanitarias y para el desarrollo de la fabricación, transferencia y circulación ilícitas de armas pequeñas y armas ligeras y su acumulación excesiva fue presentada por los Países Bajos y adoptada con el voto y con el apoyo de todos los países de la UE.

La Resolución A/Res/60/71, presentada por Mali, sobre asistencia a los Estados para detener la circulación ilícita de armas pequeñas y armas ligeras y proceder a su recogida, se adoptó por consenso.

La Resolución A/Res/60/74, presentada por Francia y Alemania, sobre los problemas que plantea la acumulación excesiva de existencias de municiones convencionales, se adoptó por consenso.

La Resolución A/Res/60/81, sobre el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en todos sus aspectos, presentada por Japón, se adoptó sin votación. Sin embargo, el apartado operativo n.o 2 se adoptó con el voto y con el apoyo unánime de todos los países de la UE.

La Resolución A/Res/60/226 sobre la transparencia en materia de armamentos, presentada por los Países Bajos, se adoptó con el voto y el apoyo de todos los países de la UE.

La Resolución A/Res/60/69, relativa a la legislación nacional sobre la transferencia de armas, equipo militar y artículos o tecnología de doble uso, presentada por los Países Bajos, se adoptó por consenso.

La Resolución A/Res/60/44, sobre la información objetiva sobre cuestiones militares, incluida la transparencia de los gastos militares, presentada por Alemania y Rumanía (semestral) se adoptó sin votación.

La Resolución A/Res/60/77, sobre la prevención de la transferencia ilícita y el empleo no autorizado de sistemas portátiles de defensa antiaérea y del acceso no autorizado a esos sistemas, presentada por Australia, se adoptó por consenso.

La Resolución A/Res/60/75 sobre el control de las armas convencionales en los planos regional y subregional se adoptó con el voto y el apoyo unánime de todos los países de la UE.

La Resolución A/Res/60/94 sobre el fortalecimiento de la seguridad y la cooperación en la región del Mediterráneo, presentada por Argelia, se adoptó por consenso y fue copatrocinada por la UE de los 25.

La Decisión 60/519, sobre el instrumento internacional para permitir a los Estados identificar y rastrear, de forma oportuna y fidedigna, las armas pequeñas y ligeras ilícitas, presentada por Suiza, se adoptó con el voto y el apoyo unánime de todos los países de la UE.

II.B.3.   OSCE

Los Estados miembros de la UE participan activamente en el trabajo que lleva a cabo la OSCE en el terreno de las APAL.

AUSTRIA

Austria apoyó activamente la continuación de la aplicación de los documentos de la OSCE sobre las armas pequeñas y armas ligeras (APAL), así como sobre existencias de munición convencional, con especial insistencia en proyectos para su destrucción en Belarús, Tayikistán, Kazajstán, Ucrania y la Federación de Rusia. Austria inició además un debate sobre el modo de presentar los proyectos de la OSCE relacionados con las APAL en la Conferencia de Revisión de la ONU. Con respecto a la munición convencional Austria hizo una aportación voluntaria de 64 470 € a un proyecto para recuperar y reprocesar productos químicos para bombas de humo en Georgia.

CHIPRE

Chipre proporcionó información a la OSCE sobre prácticas nacionales y procedimientos para la exportación de armas convencionales y tecnología relacionada (fsc.del/374/05, 15.7.2005), sobre transferencias de armas convencionales (FSC.DEL/243/05, 7.6.2005) y sobre APAL (FSC.DEL/334/05, 15.7.2005).

DINAMARCA

Dinamarca siguió participando en las actividades de la OSCE, incluidos los seminarios y talleres y otras iniciativas relacionadas con las APAL, y está aplicando el Documento de la OSCE sobre armas pequeñas y armas ligeras.

FINLANDIA

Envío de un funcionario de apoyo del FCS al Centro de Prevención de Conflictos de la OSCE para encargarse de los asuntos relativos a las armas pequeñas.

Aportación de asesoramiento al programa de la OSCE sobre gestión del control de fronteras para la lucha contra el tráfico de armas pequeñas en Asia Central.

Aportación de asesoramiento y financiación a los talleres regionales de la OSCE en Asia Central referentes al Manual de mejores prácticas sobre armas pequeñas y armas ligeras.

Aportación al fondo voluntario administrado por la misión de la OSCE en Tayikistán. La finalidad del fondo es prestar asistencia en la destrucción de los excedentes de armas y munición y mejorar la seguridad de las existencias en Tayikistán.

Aportación al fondo voluntario de la misión de la OSCE en Georgia. La finalidad del fondo es prestar asistencia en la destrucción de los excedentes de armas y munición en Georgia.

Aportación al fondo de reacción rápida de la misión de la OSCE en Georgia. La finalidad del fondo es prestar asistencia a las comunidades que entregan armas voluntariamente.

FRANCIA

En febrero de 2005, en el marco del mecanismo de la OSCE para prestar asistencia a la destrucción de existencias de APAL y excedentes de munición convencional, Francia participó en una misión de expertos a Rusia sobre el almacenamiento y destrucción de munición retirada de Transdnistria; en abril de 2005 financió una misión de evaluación sobre el almacenamiento y destrucción de munición convencional en el enclave de Kaliningrado (Rusia). De forma parecida, en mayo de 2005, en el marco de la destrucción de existencias de munición y APAL llevada a cabo por la OSCE en Tayikistán, Francia financió una misión (formación, supervisión de la creación de existencias, control de operaciones de destrucción) de cuatro expertos que duró ocho meses (coste: 110 000 EUR).

ALEMANIA

En el marco de la OSCE Alemania redactó un capítulo sobre el transporte de munición para la proyectada Guía de Mejores Prácticas de la OSCE sobre municiones y participó activamente en la elaboración de un anexo de la Guía de Mejores Prácticas de la OSCE sobre APAL, que trata de la gestión de existencias y la seguridad de los sistemas portátiles de defensa antiaérea (MANPADS).

HUNGRÍA

En el marco de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa Hungría ha asumido diversos compromisos políticamente vinculantes en relación con las APAL.

ITALIA

En 2005 Italia siguió aplicando activamente el documento de la OSCE sobre armas pequeñas y armas ligeras, adoptado en noviembre de 2000. En ese marco, Italia presentó actualizaciones nacionales del intercambio de información sobre aspectos destacados de las APAL (producción, marcado, controles de exportación, comercio, técnicas de destrucción) definidos en el mencionado documento de la OSCE.

LITUANIA

Lituania cumple sus obligaciones sobre intercambio de información en el marco del documento de la OSCE sobre las APAL y sobre la aplicación del Programa de Acción de la ONU. Anualmente Lituania presenta información a la ONU y a la OSCE sobre las APAL encautadas o destruidas dentro de su jurisdicción nacional.

PAÍSES BAJOS

Los Países Bajos financiaron un proyecto para la destrucción y el almacenamiento seguro de APAL y munición convencional en la República de Tayikistán.

ESLOVENIA

Eslovenia aportó 65 000 EUR a proyectos de la OSCE de destrucción de munición para APAL en Tayikistán (9,7 millones de SIT — 40 000 EUR) y en Ucrania (6,1 millones de SIT — 25 000 EUR). El diplomático esloveno Sr. D. Jernej Cimperšek, Consejero de la Misión Permanente ante la OSCE en Viena, fue nombrado coordinador del Foro de Cooperación de Seguridad (FCS) para la munición convencional. Eslovenia presentó el Informe Nacional sobre la aplicación del documento de la OSCE sobre armas pequeñas y armas ligeras (APAL).

ESPAÑA

España, junto con el Reino Unido y Suiza, participó en 2004 y 2005 en un proyecto de la OSCE en Belarús referente a la gestión de existencias, la destrucción de excedentes, las condiciones de seguridad del almacenamiento, los depósitos de municiones, etc. de las APAL y sus municiones.

SUECIA

En 2005 Suecia apoyó los siguientes programas relacionados con las APAL:

Acuerdo con proyectos de ayuda del PNUD/TFCPR, en cooperación con la OSCE, en relación con la destrucción de APAL en países de la región de la OSCE, como Ucrania (25 000 000 SEK)

Apoyo a través de la OSCE a la destrucción de APAL en Tayikistán (800 000 SEK).

REINO UNIDO

En Belarús, como nación de referencia de un proyecto pionero de la OSCE, hemos proporcionado asesoramiento y hemos ofrecido financiación para la gestión, la destrucción y el registro de existencias. Además el Reino Unido sigue apoyando en la OSCE la aplicación del documento sobre las APAL (noviembre de 2000). En este momento, en estrecha cooperación con los socios del G8 y con Suecia y Turquía, el Reino Unido está coordinando la redacción de un anexo del Manual de Mejores Prácticas sobre Armas Pequeñas y Armas Ligeras que se centrará en la gestión de existencias y la seguridad de los MANPADS.

II.B.4   OTAN

AUSTRIA

Austria facilitó apoyo financiero a un proyecto para la destrucción de APAL, MANPADS y munición en Ucrania. El acuerdo de aplicación del proyecto, dirigido por EE.UU., se firmó en noviembre, y la destrucción dio comienzo en diciembre.

HUNGRÍA

Hungría ha tomado parte activa en actividades realizadas en el marco de la Asociación para la Paz de la OTAN.

LITUANIA

Lituania ha contribuido al proyecto de destrucción de APAL, MANPADS y munición desarrollado en Ucrania, que gestiona la NAMSA (OTAN).

REPÚBLICA ESLOVACA

A través de los proyectos desarrollados en el marco de la OTAN/APP y la OSCE, Eslovaquia ha donado una aportación financiera para la destrucción de APAL y munición en Ucrania por un importe total de 30 000 EUR.

REINO UNIDO

El Reino Unido es también uno de los varios países que facilitaron nuevas aportaciones a un programa de destrucción de munición desarrollado en Albania por la OTAN, con el objetivo de destruir 11 600 toneladas de munición de armas pequeñas y ligeras a lo largo de varios años. De modo similar, en febrero de 2005 el Reino Unido anunció una financiación de 400 000 libras destinadas a un proyecto de la OTAN, a gran escala y a largo plazo, para la destrucción de APAL, munición y misiles tierra-aire en Ucrania. El Reino Unido está además a la cabeza de los donantes de un proyecto, para el que aporta más de 500 000 libras, destinado a destruir existencias excedentarias de APAL y munición en Bosnia y Herzegovina. Dicho proyecto incluye un objetivo inicial de 250 000 armas pequeñas (de las que ya se habían destruido 75 000 hasta diciembre de 2005) y un objetivo adicional global de 10 000 toneladas de munición. En 2005 hemos destruido también otras existencias de munición en Albania, y hemos facilitado a Sudáfrica máquinas para la destrucción de armas pequeñas.

II.B.5   CEDEAO

ESPAÑA

España firmó en diciembre de 2005 un Memorándum de Acuerdo con el Secretario Ejecutivo de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) prometiendo comprometer un importe mínimo de 1 000 000 de EUR (que deberán desembolsarse durante el periodo 2006-2008) como contribución a las actividades y programas de la CEDEAO, lo que incluye el apoyo al «Programa de control de las armas pequeñas en África Occidental» por un importe de 750 000 EUR.

II.B.6   El Arreglo de Wassenaar

Cinco de los seis Estados miembros de la UE que quedaban por adherirse al Arreglo de Wassenaar fueron admitidos en 2005. La solicitud de adhesión al Arreglo presentada por Chipre aún está pendiente. La UE tiene la convicción de que la inclusión de todos los Estados miembros de la UE garantiza un alto nivel de control efectivo de las exportaciones en el marco del Arreglo de Wassenaar, así como en el de la Unión.

Los Estados miembros prosiguieron su participación en las actividades del Arreglo de Wassenaar, incluidos seminarios, talleres y otras iniciativas relacionadas con las APAL. Dinamarca está aplicando las Directrices de prácticas idóneas del Arreglo de Wassenaar para las exportaciones de armas pequeñas y ligeras.

En calidad de presidente del Arreglo de Wassenaar, Austria ha hecho hincapié en la importancia que reviste este régimen de control de las exportaciones para la lucha contra las APAL ilegales.

Hungría presidió el Grupo de expertos del Arreglo de Wassenaar en 2005. A petición de varios países, este mandato de un año se ha prorrogado a 2006. Durante 2004 y 2005, Hungría actuó como mediadora en el proceso de adhesión de Croacia al Arreglo de Wassenaar.

El Reino Unido se mostró activo en el fomento renovado de los esfuerzos de promoción del Arreglo de Wassenaar y, en particular por lo que respecta a la más amplia adhesión a las Directrices de prácticas idóneas para las exportaciones de APAL y los Elementos para el control de las exportaciones de sistemas portátiles de defensa antiaérea.

II.B.7   Varios

HUNGRÍA

Hungría apoya los trabajos del Centro regional de asistencia a la aplicación y a la verificación de los acuerdos en materia de control de Armamento (RACVIAC). A lo largo de 2005, Hungría amplió su participación destacando un nuevo oficial en la plantilla de RACVIAC. Hungría copresidirá el segundo grupo de trabajo del RACVIAC en 2006.

Hungría apoya los trabajos del Centro de Intercambios de la región de Europa Sudoriental para la reducción de armas pequeñas. Hungría participó en los trabajos de una Conferencia celebrada en Montenegro, en septiembre de 2005, en relación con el sector de la seguridad de los Balcanes Occidentales.

IRLANDA

En su calidad de miembro de la Red de Seguridad Humana, Irlanda apoya un planteamiento del problema de las armas orientado a las personas y tiene un largo historial de aportación de contribuciones financieras a programas de desarme, desmovilización, repatriación y reintegración (DDRR). Más recientemente, Irlanda ha donado a Liberia un importe total de fondos de emergencia y de reconstrucción de 1 000 000 de euros en 2004 y 2005 para actividades de DDRR en virtud del Fondo Fiduciario de DDRR del PNUD. Este programa del PNUD se orienta a garantizar que los programas basados en las comunidades locales se ajusten, en particular, al tratamiento de las necesidades de las mujeres y de los niños excombatientes.

Irlanda ha proporcionado financiación al Foro de Ginebra, una organización con sede en Ginebra que trabaja para construir asociaciones entre gobiernos, organizaciones internacionales y ONG en relación con cuestiones de desarme y control de armamento que constituyen una preocupación común.

ESPAÑA

En octubre de 2005, España asistió a la Tercera Reunión Anual de Representantes del Foro Parlamentario sobre Armas Pequeñas y Ligeras, que tuvo lugar en Ciudad de México.

III.   OTROS COMENTARIOS, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PERTINENTES

FRANCIA

Durante varios años Francia ha venido dando muestras de mayor transparencia con el informe anual en materia de exportación de armas dirigido al Parlamento, que no sólo se distribuye en Francia sino también en el extranjero (embajadas y organizaciones internacionales). El informe presenta las prácticas nacionales de control, así como actividades internacionales en el ámbito del control de armamento en las que Francia participa. Contiene asimismo numerosas estadísticas, incluidas las relativas a las exportaciones de armas pequeñas y ligeras.

ALEMANIA

Alemania ha publicado recientemente su informe anual detallado en materia de exportaciones de armas correspondiente a 2004, que se centra especialmente en un alto grado de transparencia y apertura por lo que respecta a las exportaciones de armas pequeñas. El informe contiene entre otras cosas información detallada sobre las licencias individuales de exportación de armas pequeñas y la correspondiente munición, especificando elementos tales como el país de destino, el tipo de armas, el precio, y el número de artículos. Una perspectiva global sobre la legislación y la política alemanas en materia de APAL puede encontrarse en www.un.org.

LITUANIA

La oficina nacional de Interpol de Lituania coopera con la Secretaría General de Interpol y con las oficinas nacionales de Interpol en investigaciones relativas a la identificación o detección de personas implicadas en el comercio ilícito de armas.

ESLOVENIA

En 2005 Eslovenia publicó por primera vez un informe anual sobre exportaciones e importaciones de armas. Dicho informe se publicó en el sitio Internet del Ministerio de Defensa (www.mors.si).

REINO UNIDO

Durante el año 2005 se publicó el informe anual del Reino Unido, que abarca las decisiones en materia de expedición de licencias adoptadas a lo largo de 2004 y detalla la evolución política durante el pasado año. Los informes anuales se consideran internacionalmente como un punto de referencia en materia de transparencia y somos uno de los países que están en primera fila a la hora de facilitar información detallada sobre cada licencia de armas. El Reino Unido elabora asimismo informes trimestrales de manera regular.

III.A.   Criterios para evaluar las solicitudes de financiación de la UE en materia de proyectos APAL

III.A.1   Directrices prioritarias

El Programa de acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, adoptado el 20 de julio de 2001, reafirma la necesidad de complementariedad a escala mundial, regional y nacional en su aplicación. La adopción en diciembre de 2005 de una Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones ilustra el compromiso de la UE con dicha complementariedad esencial y el empeño por aportar su contribución.

La Estrategia de la UE es un documento detallado que aporta la respuesta combinada necesaria para superar las amenazas planteadas por la acumulación y el tráfico ilícitos de APAL y de sus municiones, especificando medidas y prácticas concretas, y que tiene por objetivo aprovechar plenamente los medios de que dispone la UE a escala multilateral y regional, tanto en el marco de la UE como en el de sus relaciones bilaterales. La Estrategia se basa en las políticas y medidas de la UE existentes en este ámbito y las sitúa bajo una rúbrica común, incluida la aplicación de la Acción Común 2002/589/PESC.

La Estrategia contiene un Plan de Acción y, por consiguiente, unas directrices para las iniciativas de la UE en materia de APAL. Las reuniones periódicas del Grupo «Desarme Global y Control de Armamento» garantizan la aplicación de la Estrategia de la UE en materia de APAL. El Grupo dedica como mínimo una de sus sesiones semestrales, como mínimo, exclusivamente a las APAL.

III.B   Conclusiones

En virtud de la Acción Común 2002/589/PESC se pusieron en marcha tres nuevos proyectos. Es demasiado pronto aún para sacar conclusiones a la luz de su ejecución. No obstante, el proyecto de Camboya ha demostrado que para que una iniciativa en este ámbito tenga éxito es preciso que el país receptor sienta que su interlocutor, la UE en este caso, es una autoridad política firme que ayudará al país receptor a ganar autoridad moral entre la población. Esto resulta necesario para cambiar el modo en que las poblaciones perciben el problema de las APAL y responden a las medidas para luchar contra dicho problema.

III.B.I   Criterios para la asignación de fondos

Los criterios se publicaron en el cuarto informe anual.


(1)  Documento del Consejo 5319/06.


ANEXO

AUSTRIA

Alexander Benedict

Ministerio Federal de Asuntos Exteriores

Departamento II.8 -Desarme Mundial, Control de Armamentos, Control de las Exportaciones, Cuestiones de Energía Nuclear Multilaterales y OIEA

Dirección: A-1014 Viena, Minoritenplatz 8

Tel: (43) 5 0 11 50 — 3354

Fax: (43) 5 0 11 59 — 5354

Correo electrónico: alexander.benedict@bmaa.gv.at

www.bmaa.gv.at

BÉLGICA

Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores

División de Seguridad Internacional

Dirección de No Proliferación, Desarme y Control de Armamentos

15, rue des Petits Carmes

B-1000 Bruselas

Tel: (32-2) 501 37 11

Fax: (32-2) 501 38 22

Correo electrónico: werner.bauwens@diplobel.fed.be

REPÚBLICA CHECA

n/d

CHIPRE

Ministerio de Asuntos Exteriores

Departamento de Relaciones multilaterales

Leokoforos Proedikou

CY-Nicosia 1447

Tel: (357) 22401146

Fax: (357) 226661881

Correo electrónico: sliassides@mfa.gov.cy

DINAMARCA

John Kierulf

Jefe de la Unidad de Desarme y No Proliferación

Ministerio de Asuntos Exteriores

2, Asiatisk Plads

DK-1448 Copenhague K

Tel: (45) 33 92 06 78

Fax: (45) 33 92 18 04

Correo electrónico: jokier@um.dk

ESTONIA

Ministerio de Asuntos Exteriores

Departamento Político 1, División 1

Ketlin Süsmalainen

Tel: (372) 6377 100

Fax: (372) 6377 199

Correo electrónico: ksusmalainen@mfa.ee

Departamento de cooperación económica exterior y cooperación al desarrollo, División 4

Tel: (372) 6377 200

Fax: (372) 6377 288

Correo electrónico: stratkom@mfa.ee

FINLANDIA

Ministerio de Asuntos Exteriores

Departamento Político

Unidad de Control de Armamentos, Desarme y No Proliferación

Apdo. de correos 176

FIN-00161 Helsinki

Tel: (358) 9 1605 5580

Fax: (358) 9 1605 6066

Correo electrónico: POL-05@formin.fi

FRANCIA

Ministerio de Asuntos Exteriores

Dirección de Asuntos Estratégicos, Seguridad y Desarme

División de Desarme Químico y Biológico y de Control de Armas Convencionales

Tel: (33-1) 43 17 40 70

Fax: (33-1) 43 17 49 52

Correo electrónico: Jean-Francois.Guillaume@diplomatie.gouv.fr

ALEMANIA

Punto de contacto nacional:

Ministerio Federal de Asuntos Exteriores

División de Control de Armas Convencionales

Werderscher Markt 1

D-10117 Berlín

Tel: (49) 30 5000 1465

Fax: (49) 30 5000 51465

Correo electrónico: 241-1@diplo.de

GRECIA

Ministerio de Asuntos Exteriores

Dirección para las Naciones Unidas y Organizaciones Internacionales

Sección de No Proliferación, Desarme y Control de Armamentos

GR-Atenas

Tel: (30-210) 368 22 50

Fax: (30-210) 368 22 39

Correo electrónico: D01@MFA.GR]

HUNGRÍA

Ministerio de Asuntos Exteriores

Departamento de Política de Seguridad y No Proliferación

Funcionario responsable

Tel: (36-1) 458 1190

Fax: (36-1) 202 0120

Correo electrónico: Titkarsag.bpf@kum.hu

IRLANDA

Sección de Desarme y No Proliferación

Ministerio de Asuntos Exteriores, St. Stephen's Green,

Dublín 2, Irlanda

Tel: (353-1) 4780822

Fax: (353-1) 4082383

ITALIA

Consejero Paolo Cuculi

División de Desarme y No proliferación

Departamento General de Cuestiones Políticas Multilaterales y Derechos Humanos

Ministerio de Asuntos Exteriores

Piazzale della Farnesina 1

I-00194 — Roma

Tel: (39-06) 3691 4000

Fax: (39-06) 3235927

Correo electrónico: paolo.cuculi@esteri.it

LETONIA

Ministerio de Asuntos Exteriores

Departamento de política de seguridad, División de no proliferación y control de armamento

Brivibas bulv. 36, LV-1395 Riga

Tel: (371) 7016456 — (371) 7016156

Fax: (371) 7828121

LITUANIA

Ministerio de Asuntos Exteriores

Departamento de Política de Seguridad

División de no proliferación, control de armas y desarme

J. Tumo-Vaizganto str. 2

LT-01511 Vilnius

Tel: (370) 5 236 2522

Fax: (370) 5 236 2519

Correo electrónico: rimgaile.karciauskaite@urm.lt

LUXEMBURGO

D. François Berg

Ministerio de Asuntos Exteriores

Dirección de Asuntos Políticos (Desarme mundial)

5, rue Notre-Dame

L-2240 Luxemburgo

Tel: (352) 478 2469

Fax: (352) 22 1989

Correo electrónico: francois.berg@mae.etat.lu

MALTA

D. Andrew Seychell

Director General Adjunto de Policía

Dirección General de la Policía

Floriana

Malta

Tel: (356-21) 247800

Fax: (356-21) 247922

Correo electrónico: andrew.seychell@gov.mt

PAÍSES BAJOS

Funcionario responsable de armas pequeñas y ligeras

Ministerio de Asuntos Exteriores

División de Política de Exportación de Armamentos y Control de Armamentos

Apdo. de correos 20061

2500 EB La Haya, Países Bajos

Tel: (31) 70 348 5562

Fax: (31) 70 348 5479

POLONIA

Ministerio de Asuntos Exteriores

Departamento de Política de Seguridad

Tel: (48) 22 5239202

Fax: (48) 22 6285841

Correo electrónico: dpb@msz.gov.pl

PORTUGAL

Ministerio de Asuntos Exteriores

Unidad de Desarme y No Proliferación

Largo do Rilvas

PT-1399-030 Lisboa

Tel: (351) 21 3946295

Fax.: (351) 21 3946037

Correo electrónico: dsd2@sg.mne.gov.pt

ESLOVAQUIA

Ministerio de Asuntos Exteriores

Departamento de la OSCE y del Desarme

Hlboka cesta 2

SK-833 36 Bratislava

Tel: (421-2) 5978 3141

Fax: (421-2) 5978 3149

Correo electrónico: obod@foreign.gov.sk

ESLOVENIA

D. Boštjan Jerman

Jefe de la Sección de

Nuevos Desafíos y Amenazas a la Seguridad

División de Política de Seguridad

Ministerio de Asuntos Exteriores

Prešernova ulica 25,

SLO-1000 Ljubljana

Tel: (386) 1 478 22 56

Fax: (386) 1 478 22 29

ESPAÑA

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Dirección General de Asuntos Internacionales de Terrorismo, No Proliferación y Desarme

Subdirección General de No Proliferación y Desarme

Luis Gómez Nogueira, Funcionario responsable

C/ Padilla, 46

E-28006 Madrid

Tel: (34-91) 379 17 59

Fax: (34-91) 394 86 47

Correo electrónico: luis.gomez@mae.es

SUECIA

D.a Sara Brandt-Hansen

Funcionaria responsable de las armas pequeñas y ligeras

Ministerio de Asuntos Exteriores

Departamento de desarme y no proliferación

S-103 39 Estocolmo

Tel: (46) 8 405 57 34

Fax: (46) 8 723 11 76

REINO UNIDO

Alastair Totty

Jefe de Armamento Convencional

Grupo de Política de Seguridad

Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth

King Charles Street

Londres SW1A 2AH

Reino Unido

Tel: (44-20) 7 008 31 33

Fax: (44-20) 7 008 26 35

Correo electrónico: Alastair.Totty@fco.gov.uk

SECRETARÍA DEL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

Oficina del Representante Personal para la no proliferación

Rue de Loi, 175

B-1049 Bruselas

Tel: (32-2) 281 80 44

Fax: (32-2) 281 81 55

Correo electrónico: infoWMD@consilium.europa.eu

www.consilium.europa.eu/wmd

COMISIÓN EUROPEA

Dirección General de Relaciones Exteriores

D.a Daniela Dicorrado Andreoni

Tel: (32-2) 29 94 167

Fax: (32-2) 29 50 580

Correo electrónico: daniela.dicorrado-andreoni@ec.europa.eu.


I Comunicaciones

Consejo

22.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 171/21


Declaraciones para el acta del Consejo de 17 de julio de 2006

(2006/C 171/02)

A.

Declaración de la Comisión (artículo 7, apartado 3)

Con el fin de dar pleno efecto al artículo 7, apartado 3, modificadon por la Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 1999/468/CE, la Comisión se compromete a adoptar las medidas de transparencia que puedan garantizar la información simultánea al Parlamento Europeo sobre los proyectos de medidas de ejecución presentados a los Comités. Al mejorar las funcionalidades del registro, la Comisión debería permitir que el Parlamento Europeo ejerza plenamente su poder de control, en particular, gracias a:

una determinación clara de los distintos documentos que son objeto del mismo procedimiento,

la indicación de la etapa del procedimiento así como del calendario,

una distinción clara entre el proyecto de medidas recibido por el Parlamento al mismo tiempo que los miembros del Comité con arreglo al derecho de información y el proyecto final previo dictamen del Comité que se transmite al Parlamento Europeo.

En el ámbito de los servicios financieros, la Comisión velará, ateniéndose a su compromiso, por que se informe regularmente al Parlamento sobre los trabajos de los Comités. La Comisión se compromete a:

1)

que el funcionario de la Comisión que presida las reuniones de los Comités informe al Parlamento, previa solicitud de éste y tras cada reunión, de los debates mantenidos sobre los proyectos de medidas de ejecución sometidos a los Comités;

2)

responder a las posibles preguntas sobre los debates mantenidos en relación con los proyectos de medidas de ejecución sometidos a los Comités, de manera verbal o escrita;

3)

confirmar, a tal fin, los compromisos asumidos en los puntos 1 a 7 de la carta del Comisario Bolkestein del 2 de octubre de 2001 a la atención de la Presidenta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

B.

Declaración de la Comisión (artículo 5 y artículo 5 bis)

La Comisión confirma su compromiso de aplicar la declaración no 3 aneja a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, a las medidas incluidas en el nuevo procedimiento de reglamentación con control (5 bis) (1).


(1)  DO C 203 de 17.7.1999, p. 1.


Comisión

22.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 171/22


Tipo de cambio del euro (1)

21 de julio de 2006

(2006/C 171/03)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2680

JPY

yen japonés

146,96

DKK

corona danesa

7,4600

GBP

libra esterlina

0,68290

SEK

corona sueca

9,2441

CHF

franco suizo

1,5708

ISK

corona islandesa

93,18

NOK

corona noruega

7,9330

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5750

CZK

corona checa

28,413

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

276,08

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6960

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,9595

RON

leu rumano

3,5774

SIT

tólar esloveno

239,64

SKK

corona eslovaca

38,348

TRY

lira turca

1,9723

AUD

dólar australiano

1,6833

CAD

dólar canadiense

1,4347

HKD

dólar de Hong Kong

9,8593

NZD

dólar neozelandés

2,0316

SGD

dólar de Singapur

2,0048

KRW

won de Corea del Sur

1 204,54

ZAR

rand sudafricano

8,9137

CNY

yuan renminbi

10,1309

HRK

kuna croata

7,2451

IDR

rupia indonesia

11 597,13

MYR

ringgit malayo

4,665

PHP

peso filipino

66,063

RUB

rublo ruso

34,0930

THB

baht tailandés

48,116


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


22.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 171/23


Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos

(2006/C 171/04)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

(Publicación de títulos y referencias de normas europeas conforme a la directiva)

OEN (1)

Referencia y título de la norma

(documento de referencia)

Referencia de la norma retirada y sustituida

Fecha límite para obtener presunción de conformidad respecto a la norma sustituida

Nota 1

CEN

EN 581-1:2006

Mobiliario de exteriores. Asientos y mesas de uso doméstico, público y de camping. Parte 1: Requisitos generales de seguridad.

 

CEN

EN 913:1996

Equipos para gimnasia. Requisitos generales de seguridad y métodos de ensayo

 

CEN

EN 916:2003

Equipamiento para gimnasia. Plintos. Requisitos y métodos de ensayo incluyendo seguridad

 

CEN

EN 957-1:2005

Equipos fijos para entrenamiento. Parte 1: Requisitos generales de seguridad y métodos de ensayo.

 

CEN

EN 957-2:2003

Equipos fijos para entrenamiento. Parte 2: Equipos para entrenamiento de la fuerza; requisitos técnicos específicos de seguridad y métodos de ensayo adicionales.

 

CEN

EN 957-4:1996

Equipos fijos para entrenamiento. Parte 4: Bancos para entrenamiento de la fuerza, requisitos técnicos específicos de seguridad y métodos de ensayo adicionales.

 

CEN

EN 957-5:1996

Equipos fijos para entrenamiento. Parte 5: Equipos para entrenamiento a pedales; requisitos técnicos específicos de seguridad y métodos de ensayo adicionales.

 

CEN

EN 957-6:2001

Equipos fijos para entrenamiento. Parte 6: Simuladores de carrera, requisitos específicos de seguridad y métodos de ensayo adicionales.

 

CEN

EN 957-7:1998

Equipos fijos para entrenamiento. Parte 7: Máquinas de remo, requisitos de seguridad específicos y métodos de ensayo adicionales.

 

CEN

EN 957-8:1998

Equipos fijos para entrenamiento. Parte 8: Simuladores de marcha, simuladores de escalera y simuladores de escalada. Requisitos de seguridad específicos y métodos de ensayo adicionales.

 

CEN

EN 957-9:2003

Equipos fijos para entrenamiento. Parte 9: Entrenadores elípticos, requisitos específicos de seguridad y métodos de ensayo adicionales.

 

CEN

EN 957-10:2005

Equipos fijos para entrenamiento. Parte 10: Bicicletas de ejercicio con volante fijo o sin volante libre, requisitos adicionales específicos de seguridad y métodos de ensayo.

 

CEN

EN 1129-1:1995

Mobiliario. Camas abatibles. Requisitos de seguridad y ensayos. Parte 1: Requisitos de seguridad

 

CEN

EN 1129-2:1995

Mobiliario. Camas abatibles. Requisitos de seguridad y ensayos. Parte 2: Métodos de ensayo

 

CEN

EN 1130-1:1996

Muebles. Moisés y cunas balancín de uso doméstico. Parte 1: Requisitos de seguridad.

 

CEN

EN 1130-2:1996

Muebles. Moisés y cunas balancín de uso doméstico. Parte 2: Métodos de ensayo.

 

CEN

EN 1400-1:2002

Artículos de puericultura. Chupetes para bebés y niños pequeños. Parte 1: Requisitos generales de seguridad e información de producto.

 

CEN

EN 1400-2:2002

Artículos de puericultura. Chupetes para bebés y niños pequeños. Parte 2: Requisitos y ensayos mecánicos.

 

CEN

EN 1400-3:2002

Artículos de puericultura. Chupetes para bebés y niños pequeños. Parte 3: Requisitos y ensayos químicos.

 

CEN

EN 1466:2004

Artículos de puericultura. Capazos y soportes. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.

 

CEN

EN 1651:1999

Equipos para la práctica del parapente. Arneses. Requisitos de seguridad y ensayos de resistencia

 

CEN

EN 1860-1:2003

Aparatos, combustibles sólidos y sistemas de encendido para el asado en barbacoas. Parte 1: Barbacoas que utilizan combustibles sólidos. Requisitos y métodos de ensayo

 

CEN

EN ISO 9994:2006

Encendedores. Requisitos de seguridad. (ISO 9994:2005)

EN ISO 9994:2002

30.9.2006

CEN

EN 12196:2003

Equipos para gimnasia. Caballos y potros. Requisitos funcionales y de seguridad, métodos de ensayo

 

CEN

EN 12197:1997

Equipos para gimnasia. Barras fijas. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo

 

CEN

EN 12346:1998

Equipos para gimnasia. Espalderas, escalas y estructuras de trepa. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo

 

CEN

EN 12432:1998

Equipos para gimnasia. Barras de equilibrios. Requisitos funcionales y de seguridad, métodos de ensayo

 

CEN

EN 12491:2001

Equipo para la práctica del parapente. Paracaídas de emergencia. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo

 

CEN

EN 12586:1999

Artículos de puericultura. Broches para chupetes. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.

 

EN 12586:1999/AC:2002

 

 

CEN

EN 12655:1998

Equipos de gimnasia. Anillas. Requisitos funcionales y de seguridad, métodos de ensayo

 

CEN

EN 13138-2:2002

Ayudas a la flotación para el aprendizaje de la natación. Parte 2: Requisitos de seguridad y métodos de ensayo para las ayudas a la flotación destinadas a su sujeción

 

CEN

EN 13209-1:2004

Artículos de puericultura. Mochilas portabebés. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo. Parte 1: Mochilas de espalda con estructura soporte

 

CEN

EN 13319:2000

Accesorios de buceo. Profundímetros e instrumentos de medición combinada de la profundidad y el tiempo. Requisitos funcionales y de seguridad. Métodos de ensayo

 

CEN

EN 13899:2003

Equipamiento para deportes sobre ruedas. Patines sobre ruedas. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo

 

CEN

EN 14059:2002

Lámparas de aceite decorativas. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.

 

CEN

EN 14344:2004

Artículos de puericultura. Asientos infantiles para bicicletas. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo

 

CEN

EN 14350-1:2004

Artículos de puericultura. Artículos para la alimentación líquida. Parte 1: Requisitos generales y mecánicos, y ensayos;

 

CEN

EN 14682:2004

Seguridad de la ropa de niños. Cordones y cordeles en ropa de niños. Especificaciones.

 

CEN

EN 14764:2005

Bicicletas de paseo. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.

[Esta norma otorga presunción de conformidad a partir del 1.1.2007.]

 

CEN

EN 14766:2005

Bicicletas de montaña. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.

[Esta norma otorga presunción de conformidad a partir del 1.12.2006.]

 

CEN

EN 14781:2005

Bicicletas de carreras. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.

[Esta norma otorga presunción de conformidad a partir del 1.12.2006.]

 

CEN

EN 14872:2006

Bicicletas. Accesorios para bicicletas. Porta-equipajes

[Esta norma otorga presunción de conformidad a partir del 1.9.2006.]

 

Nota 1

Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha de la retirada («dow»), indicada por el organismo europeo de normalización, pero se llama la atención de los usuarios de estas normas sobre el hecho de que en ciertas ocasiones excepcionales pudiera ser otro el caso.

AVISO:

Todas las informaciones sobre la disponibilidad de las normas pueden obtenerse o en los organismos europeos de normalización o en los organismos nacionales de normalización, podrán encontrar una lista que figura en anexo de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 98/34/CE (2) modificada por la Directiva 98/48/CE (3).

La publicación de las referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea no implica que las normas estén disponibles en todos los idiomas comunitarios.

Esta lista reemplaza las listas anteriores publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión garantiza la puesta al día de la presente lista.


(1)  OEN: Organismo europeo de normalización:

CEN: rue de Stassart 36, B-1050 Brussels, Tel.(32-2) 550 08 11; fax (32-2) 550 08 19 (http://www.cenorm.be)

CENELEC: rue de Stassart 35, B-1050 Brussels, Tel.(32-2) 519 68 71; fax (32-2) 519 69 19 (http://www.cenelec.org)

ETSI: 650, route des Lucioles, F-06921 Sophia Antipolis, Tel.(33) 492 94 42 00; fax (33) 493 65 47 16 (http://www.etsi.org)

(2)  DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.

(3)  DO L 217 de 5.8.1998, p. 18.


22.7.2006   

ES XM

Diario Oficial de la Unión Europea

C 171/27


Anuncio a los usuarios de la Unión Europea, Bulgaria y Rumanía (1) de sustancias reguladas autorizadas para usos esenciales en 2007 en la Comunidad con arreglo al Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (2)

(2006/C 171/05)

El presente anuncio se refiere a las sustancias siguientes:

Grupo I:

CFC 11, 12, 113, 114 y 115

Grupo II:

otros CFC totalmente halogenados

Grupo III:

halón 1211, 1301 o 2402

Grupo IV:

tetracloruro de carbono

Grupo V:

1,1,1-tricloroetano

Grupo VI:

bromuro de metilo

Grupo VII:

hidrobromofluorocarburos (HBFC)

Grupo IX:

bromoclorometano

El presente anuncio se dirige a los usuarios que tienen la intención de:

1.

utilizar en territorio comunitario las sustancias mencionadas para la fabricación de inhaladores dosificadores;

2.

adquirir las sustancias mencionadas para usos analíticos y de laboratorio, ya sea directamente del productor o mediante su importación a la Comunidad, pero no del distribuidor de las sustancias dentro de la misma.

Será posible obtener sustancias reguladas para usos esenciales recurriendo a la producción comunitaria o, en caso necesario, importándolas de fuentes extracomunitarias.

La Decisión IV/25 de la Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono establece los criterios y el procedimiento aplicables para determinar cuáles son los «usos esenciales» para los cuales seguirán autorizados la producción y el consumo una vez expirado el plazo de eliminación.

El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 2037/2000, modificado por el Reglamento (CE) n o 2038/2000, exige determinar las cantidades de las susodichas sustancias reguladas destinadas a usos esenciales que podrán autorizarse en la Comunidad en 2007 de conformidad con la Decisión IV/25 de las Partes en el Protocolo de Montreal.

Las Partes en el Protocolo de Montreal pueden decidir en noviembre de 2006 permitir los niveles máximos de producción y consumo de CFC para satisfacer en 2007 los usos esenciales de fabricación de inhaladores dosificadores destinados al tratamiento del asma y de las enfermedades pulmonares obstructivas crónicas según lo indicado en el anexo I, a reserva de las condiciones fijadas por la reunión de las Partes en el apartado 2 de su Decisión VII/28.

Con arreglo a la Decisión X/19 de las Partes en el Protocolo de Montreal, la pureza mínima de las sustancias reguladas destinadas a usos de laboratorio debe ser del 99,0 % en el caso del 1,1,1-tricloroetano y del 99,5 % en el de los CFC y el tetracloruro de carbono. Estas sustancias y mezclas de gran pureza que contienen sustancias reguladas se suministrarán únicamente en envases que se puedan volver a cerrar o en recipientes de alta presión de capacidad inferior a tres litros o ampollas de vidrio de 10 mililitros o menos, que lleven una clara indicación de que esas sustancias agotan la capa de ozono y están restringidas al uso en laboratorios con fines analíticos, así como de que las sustancias usadas o que sobren deberán recogerse y reciclarse si es posible. En caso contrario, deberán destruirse de acuerdo con lo descrito en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento.

La Decisión XV/8 de las Partes en el Protocolo de Montreal autoriza la producción y el consumo necesarios para satisfacer los usos esenciales de las sustancias reguladas que aparecen enumeradas en los anexos A, B y C del Protocolo de Montreal (sustancias de los grupos II y III) para los usos de laboratorio y análisis mencionados en el anexo IV del informe de la Séptima Reunión de las Partes, con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo II del informe de la Sexta Reunión de las Partes.

La Decisión XVII/10 de las Partes en el Protocolo de Montreal, adoptada en diciembre de 2005, autoriza la producción y el consumo necesarios para satisfacer los usos esenciales del bromuro de metilo, la sustancia regulada contemplada en el anexo E (sustancias del grupo I) del Protocolo de Montreal para los usos de laboratorio y análisis mencionados en el anexo IV del informe de la Séptima Reunión de las Partes, con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo II del informe de la Sexta Reunión de las Partes. Los usos contemplados en el apartado 6, letras a) y c), de la Decisión VII/11 y en la Decisión XI/15 están excluidos de los usos acordados en el apartado 2 de la Decisión XVII/10.

Puede encontrarse más información, incluidos los textos de las Decisiones pertinentes citadas (Decisiones IV/25, XI/15, XV/8, XVI/16 y XVII/10), en la dirección siguiente: http://ec.europa.eu/environment/ozone/pdf/2006_lab.pdf

El procedimiento para la asignación de cantidades de sustancias reguladas destinadas a los mencionados usos esenciales según el Reglamento (CE) no 2037/2000 y en el Reglamento (CE) no 2038/2000 es el siguiente:

1.

Una empresa que no haya obtenido una cuota en 2006 y que desee ser tenida en cuenta por la Comisión para una cuota de uso esencial para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007 deberá manifestar su interés a la Comisión el 1 de septiembre de 2006 a más tardar:

Protección de la capa de ozono

Comisión Europea

Dirección General de Medio ambiente

Unidad ENV.C.4 — Emisiones industriales y protección de la capa de ozono

BU-5 2/200

Rue de la Loi 200

B-1049 Bruselas

Fax: (32-2) 292 06 92

Correo electrónico: env-ods@ec.europa.eu

2.

Cualquier usuario de las sustancias enumeradas al principio del presente anuncio podrá presentar una solicitud de usos esenciales. Si la solicitud se refiere a CFC para la fabricación de inhaladores dosificadores, el solicitante deberá enviar la información requerida utilizando el formulario disponible en la página de Internet sobre las SAO: http://ec.europa.eu/environment/ozone/ods.htm. Si la solicitud se refiere a usos de laboratorio, el solicitante deberá enviar la información requerida utilizando el impreso que se encuentra en la página de Internet.

Asimismo, deberá enviarse una copia de la solicitud a la autoridad competente del Estado miembro (véanse las direcciones correspondientes en el anexo I).

3.

La Comisión sólo examinará las solicitudes que reciba hasta el 1 de septiembre de 2006, según el procedimiento descrito en el artículo 18 del Reglamento (CE) no 2037/2000.

4.

La Comisión asignará las correspondientes cuotas y notificará a los interesados el uso para el que han recibido la autorización, así como la sustancia regulada a que esta se refiere y la cantidad de la misma de que podrán hacer uso.

5.

Con arreglo a dicho procedimiento, se adoptará una decisión de la Comisión por la que se notificarán a los solicitantes las cantidades de sustancias reguladas autorizadas para su producción e importación en la Comunidad en 2007.

6.

Los titulares de una cuota de uso esencial de una sustancia regulada correspondiente a 2006 podrán pedir a un productor comunitario a través de la página Internet sobre las SAO una cantidad de sustancia regulada hasta el límite de su cuota o, de ser necesario, podrán solicitar a la Comisión una licencia de importación para la misma cantidad. La autoridad competente del Estado miembro de producción podrá autorizar al productor a producir la cantidad de sustancia regulada que figure en la licencia. Dicha autoridad competente notificará a la Comisión con la debida antelación su intención de conceder dicha autorización.


(1)  Sujeto a la decisión final de la UE necesaria para confirmar que su adhesión a la UE se producirá el 1 de enero de 2007.

(2)  DO L 244 de 29.9.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 29/2006 (DO L 6 de 11.1.2006, p. 27).


ANEXO I/PŘÍLOHA I/BILAG I/ANHANG I/LISA I/ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ I/ANNEX I/ANNEXE I/ALLEGATO I/I PIELIKUMS/I PRIEDAS/I. MELLÉKLET/ANNESS I/BIJLAGE I/ZAŁĄCZNIK I/ANEXO I/PRÍLOHA I/PRILOGA I/LIITE I/BILAGA I

BELGIQUE/BELGIË

Mr Alain Wilmart

Ministère Fédéral des Affaires Sociales de la Santé Publique et de l'Environnement

Place Victor Horta, 40 — Bte 10

B-1060 Bruxelles

ČESKÁ REPUBLIKA

Mr Jakub Achrer

Ministry of the Environment of the Czech Republik

Air Pollution Prevention Department

Vršovická 65

CZ-100 10 Prague 10

DANMARK

Mr Mikkel Aaman Sørensen

Miljøstyrelsen (EPA)

Strandgade 29

DK-1401 Copenhagen K

DEUTSCHLAND

Mr Rolf Engelhardt

Ministry for Environment

Dept. IG 11 5

P.O. Box 120629

D-53048 Bonn

EESTI

Ms Valentina Laius

Ministry of the Environment of the Republic of Estonia

Environment Management and Technology Department

Narva mnt 7A

EE-15172 Tallin

ΕΛΛΑΣ

Ms Sotiria Koloutsou-Vakakis, Environmental Engineer, Ph.D.

Ministry for the Environment, Physical Planning and Public Works

Directorate General for the Environment, Division for Air Pollution and Noise Monitoring

Department of Air Quality

147 Patission — GR-112 51 Athens

ESPAŇA

Mr Alberto Moral Gonzalez

Ministerio de Medio Ambiente

Subdirección General de Calidad Ambiental

Pza San Juan de la Cruz s/n

ES-28071 Madrid

FRANCE

Mr. Vincent Szleper

Ministère de l'Écologie

DRPR/BSPC

20, avenue de Ségur

F-75302 Paris 07 SP

IRELAND

Mr Patrick O'Sullivan

Inspector (Environment) Dept of Environment Heritage and Local Government

Custom House

Dublin 1

Ireland

ITALIA

Mr Alessandro Giuliano Peru

Dept of Environment and Territory

DG per la ricerca Ambientale e lo Sviluppo

Via Cristoforo Colombo 44

I-00147 Roma

ΚΥΠΡΟΣ

Dr. Charalambos Hajipakkos

Environment Service

Ministry of Agriculture, Natural Resources and Environment

CY — Nicosia

LATVIJA

Mr Armands Plate

Ministry of Environment

Environmental Protection Department

Peldu iela 25

LV-1494 Rīga

LIETUVA

Ms Marija Teriosina

Ministry of Environment

Chemicals Management Division

Jaksto str. 4/9

LT-2600 Vilnius

LUXEMBOURG

Mr Pierre Dornseiffer

Administration de l'Environnement

Division Air/Bruit

16, rue Eugène Ruppert

L-2453 Luxembourg

MAGYARORSZÁG

Mr Robert Toth

PO Box 351

Ministry of Environment and Water

Department for Air Pollution and Noise Control

HU-1394 Budapest

MALTA

Ms Charmaine Ajao Vassallo

Malta Environment and Planning Authority

Environment Protection Directorate

Pollution Control, Wastes and Minerals

C/o Quality Control Laboratory

Pollution Prevention and Control Unit

Industrial Estate Kordin

MT-Paola

NEDERLAND

Ms Gudi Alkemade

Climate Change Directorate

Ministry of Environment

PO Box 30945

2500 GX Den Haag

Nederland

ÖSTERREICH

Mr Paul Krajnik

Ministry of the Agriculture, Forestry, Environment and Water Management

Chemicals Department

Stubenbastei 5

AT-1010 Wien

POLSKA

Mr Janusz Kozakiewicz

Industrial Chemistry Research Institute

Ozone Layer Protection Unit

8, Rydygiera Street

PL-01-793 Warsaw

PORTUGAL

Dra. Cristina Vaz Nunes

Ministério do Ambiente

Rua da Murgueira 9/9A –Zambujal Ap. 7585

PT-2611-865 Amadora

SLOVENIJA

Ms Irena Malešič

Ministry of the Environment and Spacial Planning

Environmental Agency of the Republic of Slovenia

Vojkova 1b

SLO-1000 Ljubljana

SLOVENSKO

Mr Ľubomír Žiak

Ministry of the Environment

Air Protection Department

Nám. Ľ. Štúra 1

SK-812 35 Bratislava

SUOMI/FINLAND

Mrs Eliisa Irpola

Finnish Environment Institute

Chemicals Division

Mechelininkatu 34 A

FIN-00260 Helsinki

SVERIGE

Ms Maria Ujfalusi

Swedish Environmental Protection Agency

Naturvårdsverket

Blekholmsterassen 36

S-106 48 Stockholm

UNITED KINGDOM

Mr Stephen Reeves

Global Atmosphere Division

UK Dept of Environment, Food and Rural Affairs

3rd floor — zone 3/A3

Ashdown House

123 Victoria Street

London SW1E 6DE

United Kingdom

BULGARIA

Irina Sirashka

Global Atmospheric Processes Dept

Ministry of Environment and Water

22 Maria-Louisa Str.

BG-1000 Sofia

ROMANIA

Rodica Ella Morohoi

Ministry of Environment and Waters Management

12, Libertatii Bv, District 5

Bucharest


22.7.2006   

ES XM

Diario Oficial de la Unión Europea

C 171/31


Anuncio a los exportadores de la Unión Europea y Bulgaria y Rumanía (1) en 2007 de sustancias reguladas que agotan la capa de ozono con arreglo al Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (2)

(2006/C 171/06)

El presente anuncio se dirige a las empresas que tienen la intención de exportar de la Unión Europea, entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007, las siguientes sustancias:

Grupo I:

CFC 11, 12, 113, 114 o 115

Grupo II:

otros CFC totalmente halogenados

Grupo III:

halón 1211, 1301 o 2402

Grupo IV:

tetracloruro de carbono

Grupo V:

1,1,1-tricloroetano

Grupo VI:

bromuro de metilo

Grupo VII:

hidrobromofluorocarburos

Grupo VIII:

hidroclorofluorocarburos

Grupo IX:

bromoclorometano

Están prohibidas las exportaciones de clorofluorocarburos, otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, halones, tetracloruro de carbono, 1,1,1-tricloroetano, hidrobromofluorocarburos y bromoclorometano, así como de productos o equipos que no siendo efectos personales contengan dichas sustancias o cuyo funcionamiento dependa del suministro de esas sustancias. Las excepciones a esta prohibición se refieren a la exportación de:

Sustancias reguladas producidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 6, al objeto de satisfacer las necesidades nacionales básicas de las Partes que operan con arreglo al artículo 5, apartado 1, del Protocolo de Montreal.

Sustancias reguladas producidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 7, al objeto de satisfacer los usos esenciales o críticos.

Productos o equipos que contengan sustancias reguladas producidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5, o importadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, letra b), del Reglamento.

Productos y equipos que contengan HCFC destinados a países donde el uso de HCFC en tales productos esté aún permitido, con arreglo al artículo 5, apartado 5, del Reglamento.

Halón recuperado, reciclado o regenerado almacenado para usos críticos en instalaciones autorizadas o explotadas por la autoridad competente con el fin de satisfacer los usos críticos enumerados en el anexo VII hasta el 31 de diciembre de 2009, así como los productos y equipos que contienen halón con el objetivo de satisfacer los usos críticos enumerados en el anexo VII.

Sustancias reguladas utilizadas como materias primas o agentes de transformación.

Productos y equipos usados que contengan espuma rígida de aislamiento o esponjado de piel integral que se hayan producido con clorofluorocarburos. Está excepción no es aplicable a:

Aparatos y productos de refrigeración y aire acondicionado.

Aparatos y productos de refrigeración y aire acondicionado que contengan clorofluorocarburos, o cuyo funcionamiento dependa del suministro de clorofluorocarburos como refrigerante, en otros aparatos y productos.

Espuma y productos aislantes para edificios.

De conformidad con artículo 4, apartado 2, está prohibida la producción e importación de bromuro de metilo para fines que no sean de cuarentena y operaciones previas a la expedición.

De conformidad con el artículo 11, apartado 2:

Está prohibida la exportación de bromuro de metilo a cualquier Estado que no sea Parte en el Protocolo.

De conformidad con el artículo 11, apartado 3:

Desde el 1 de enero de 2004 está prohibida la exportación de hidroclorofluorocarburos hacia cualquier Estado que no sea Parte en el Protocolo de Montreal, a menos que la Parte cumpla los criterios establecidos en la Decisión XV/3 del mismo.

El artículo 12 exige la autorización de la exportación de las sustancias enumeradas en los grupos I a IX del anexo I del presente anuncio (véase asimismo el anexo I del Reglamento). La Comisión Europea expedirá esas autorizaciones de exportación una vez comprobado que se cumple el artículo 11 (3).

Para los fines del Reglamento, las cantidades se miden en kilogramos de PAO, que reflejan el potencial de agotamiento del ozono de la sustancia (4).

Los usuarios que deseen exportar las sustancias reguladas enumeradas en los grupos I a IX del anexo I del presente anuncio durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007 deberán manifestar su interés a la Comisión Europea, a más tardar el 1 de septiembre de 2006.

Protección de la capa de ozono

Comisión Europea

Dirección General de Medio ambiente

BU-5 2/200

Unidad ENV.C.4 — Emisiones industriales y protección de la capa de ozono

B-1049 Bruselas

Fax: (32-2) 292 06 92

Correo electrónico: env-ods@ec.europa.eu

Otros solicitantes que hayan obtenido una autorización de exportación en 2006 deberán rellenar y remitir el formulario o formularios correspondientes, según la sustancia o sustancias de exportación, de la página http://ec.europa.eu/environment/ozone/ods.htm al efecto de recibir un número de autorización de exportación (EAN).

Deberá enviarse también una copia de la solicitud a la autoridad competente del Estado miembro (véase el Anexo II).

Si la solicitud cumple los criterios para la concesión de un número de autorización de exportación, se concederá tal EAN y se informará de ello al solicitante. Los usuarios podrán exportar las sustancias reguladas que figuran en el anexo I del presente anuncio a lo largo de 2007 sólo si disponen de un EAN concedido por la Comisión Europea. La Comisión Europea se reserva el derecho de denegar la expedición de un EAN cuando considere insuficiente la información proporcionada.


(1)  Sujeto a la decisión final de la UE necesaria para confirmar que su adhesión a la UE se producirá el 1 de enero de 2007.

(2)  DO L 244 de 29.9.2000, p. 1, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 29/2006 (DO L 6 de 11.1.2006, p. 27).

(3)  Modificado por el Reglamento (CE) no 1804/2003, publicado en el DO L 265 de 16 de octubre de 2003, p. 1.

(4)  En el caso de las mezclas: en la cantidad debe incluirse sólo la cantidad de sustancias reguladas que contenga la mezcla. El 1,1,1-tricloroetano siempre se comercializa como mezcla estabilizada. Los exportadores deberán pedir a su proveedor que especifique el porcentaje de estabilizador que deberá deducirse para poder calcular el peso ponderado en toneladas.


ANEXO I

Sustancias cubiertas

Grupo

Sustancias

Potencial de agotamiento del ozono (1)

Grupo I

CFCl3

(CFC 11)

1,0

CF2Cl2

(CFC 12)

1,0

C2F3Cl3

(CFC 113)

0,8

C2F4Cl2

(CFC 114)

1,0

C2F5Cl

(CFC 115)

0,6

Grupo II

CF3Cl

(CFC 13)

1,0

C2FCl5

(CFC 111)

1,0

C2F2Cl4

(CFC 112)

1,0

C3FCl7

(CFC 211)

1,0

C3F2Cl6

(CFC 212)

1,0

C3F3Cl5

(CFC 213)

1,0

C3F4Cl4

(CFC 214)

1,0

C3F5Cl3

(CFC 215)

1,0

C3F6Cl2

(CFC 216)

1,0

C3F7Cl

(CFC 217)

1,0

Grupo III

CF2BrCl

(halón 1211)

3,0

CF3Br

(halón 1301)

10,0

C2F4Br2

(halón 2402)

6,0

Grupo IV

CCl4

(tetracloruro de carbono)

1,1

Grupo V

C2H3Cl3  (2)

(1,1,1-tricloroetano)

0,1

Grupo VI

CH3Br

(bromuro de metilo)

0,6

Grupo VII

CHFBr2

 

1,00

CHF2Br

 

0,74

CH2FBr

 

0,73

C2HFBr4

 

0,8

C2HF2Br3

 

1,8

C2HF3Br2

 

1,6

C2HF4Br

 

1,2

C2H2FBr3

 

1,1

C2H2F2Br2

 

1,5

C2H2F3Br

 

1,6

C2H3FBr2

 

1,7

C2H3F2Br

 

1,1

C2H4FBr

 

0,1

C3HFBr6

 

1,5

C3HF2Br5

 

1,9

C3HF3Br4

 

1,8

C3HF4Br3

 

2,2

C3HF5Br2

 

2,0

C3HF6Br

 

3,3

C3H2FBr5

 

1,9

C3H2F2Br4

 

2,1

C3H2F3Br3

 

5,6

C3H2F4Br2

 

7,5

C3H2F5Br

 

1,4

C3H3FBr4

 

1,9

C3H3F2Br3

 

3,1

C3H3F3Br2

 

2,5

C3H3F4Br

 

4,4

C3H4FBr3

 

0,3

C3H4F2Br2

 

1,0

C3H4F3Br

 

0,8

C3H5FBr2

 

0,4

C3H5F2Br

 

0,8

C3H6FBr

 

0,7

Grupo VIII

CHFCl2

(HCFC 21)  (3)

0,040

CHF2Cl

(HCFC 22) (3)

0,055

CH2FCl

(HCFC 31)

0,020

C2HFCl4

(HCFC 121)

0,040

C2HF2Cl3

(HCFC 122)

0,080

C2HF3Cl2

(HCFC 123) (3)

0,020

C2HF4Cl

(HCFC 124) (3)

0,022

C2H2FCl3

(HCFC 131)

0,050

C2H2F2Cl2

(HCFC 132)

0,050

C2H2F3Cl

(HCFC 133)

0,060

C2H3FCl2

(HCFC 141)

0,070

CH3CFCl2

(HCFC 141b) (3)

0,110

C2H3F2Cl

(HCFC 142)

0,070

CH3CF2Cl

(HCFC 142b) (3)

0,065

C2H4FCl

(HCFC 151)

0,005

C3HFCl6

(HCFC 221)

0,070

C3HF2Cl5

(HCFC 222)

0,090

C3HF3Cl4

(HCFC 223)

0,080

C3HF4Cl3

(HCFC 224)

0,090

C3HF5Cl2

(HCFC 225)

0,070

CF3CF2CHCl2

(HCFC 225ca) (3)

0,025

CF2ClCF2CHClF

(HCFC 225cb) (3)

0,033

C3HF6Cl

(HCFC 226)

0,100

C3H2FCl5

(HCFC 231)

0,090

C3H2F2Cl4

(HCFC 232)

0,100

C3H2F3Cl3

(HCFC 233)

0,230

C3H2F4Cl2

(HCFC 234)

0,280

C3H2F5Cl

(HCFC 235)

0,520

C3H3FCl4

(HCFC 241)

0,090

C3H3F2Cl3

(HCFC 242)

0,130

C3H3F3Cl2

(HCFC 243)

0,120

C3H3F4Cl

(HCFC 244)

0,140

C3H4FCl3

(HCFC 251)

0,010

C3H4F2Cl2

(HCFC 252)

0,040

C3H4F3Cl

(HCFC 253)

0,030

C3H5FCl2

(HCFC 261)

0,020

C3H5F2Cl

(HCFC 262)

0,020

C3H6FCl

(HCFC 271)

0,030

Grupo IX

CH2BrCl

Halón 1011/bromoclorometano

0,120


(1)  Estos potenciales de agotamiento del ozono se han calculado conforme a la información científica existente y se revisarán y modificarán periódicamente según las decisiones que tomen las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.

(2)  Esta fórmula no corresponde al 1,1,2-tricloroetano.

(3)  Define la sustancia de mayor posibilidad de comercialización según se indica en el Protocolo.


ANEXO II/PŘÍLOHA II/BILAG II/ANHANG II/LISA II/ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ II/ANNEX II/ANNEXE II/ALLEGATO II/II PIELIKUMS/II PRIEDAS/II. MELLÉKLET/ANNESS II/BIJLAGE II/ZAŁĄCZNIK II/ANEXO II/PRÍLOHA II/PRILOGA II/LIITE II/BILAGA II

BELGIQUE/BELGIË

Mr Alain Wilmart

Ministère Fédéral des Affaires Sociales de la Santé Publique et de l'Environnement

Place Victor Horta, 40 — Bte 10

B-1060 Bruxelles

ČESKÁ REPUBLIKA

Mr Jakub Achrer

Ministry of the Environment of the Czech Republik

Air Pollution Prevention Department

Vršovická 65

CZ-100 10 Prague 10

DANMARK

Mr Mikkel Aaman Sørensen

Miljøstyrelsen (EPA)

Strandgade 29

DK-1401 Copenhagen K

DEUTSCHLAND

Mr Rolf Engelhardt

Ministry for Environment

Dept. IG 11 5

P.O. Box 120629

D-53048 Bonn

EESTI

Ms Valentina Laius

Ministry of the Environment of the Republic of Estonia

Environment Management and Technology Department

Narva mnt 7A

EE-15172 Tallin

ΕΛΛΑΣ

Ms Sotiria Koloutsou-Vakakis,

Environmental Engineer,Ph.D.

Ministry for the Environment, Physical Planning and Public Works

Directorate General for the Environment, Division for Air Pollution and Noise Monitoring — Department of Air Quality

147 Patission — GR-112 51 Athens

ESPAŇA

Mr Alberto Moral Gonzalez

Ministerio de Medio Ambiente

Subdirección General de Calidad Ambiental

Pza San Juan de la Cruz s/n

ES-28071 Madrid

FRANCE

Mr Vincent Szleper

Ministère de l'Écologie

DRPR/BSPC

20, avenue de Ségur

F-75302 Paris 07 SP

IRELAND

Mr Patrick O'Sullivan

Inspector (Environment)

Dept of Environment Heritage and Local Government

Custom House

Dublin 1

Ireland

ITALIA

Mr Alessandro Giuliano Peru

Dept of Environment and Territory

DG per la ricerca Ambientale e lo Sviluppo

Via Cristoforo Colombo 44

I-00147 Roma

ΚΥΠΡΟΣ

Dr. Charalambos Hajipakkos

Environment Service

Ministry of Agriculture, Natural Resources and Environment

CY — Nicosia

LATVIJA

Mr Armands Plate

Ministry of Environment

Environmental Protection Department

Peldu iela 25

LV-1494 Rīga

LIETUVA

Ms Marija Teriosina

Ministry of Environment

Chemicals Management Division

Jaksto str. 4/9

LT-2600 Vilnius

LUXEMBOURG

Mr Pierre Dornseiffer

Administration de l'Environnement

Division Air/Bruit

16, rue Eugène Ruppert

L-2453 Luxembourg

MAGYARORSZÁG

Mr Robert Toth

PO Box 351

Ministry of Environment and Water

Department for Air Pollution and Noise Control

HU-1394 Budapest

MALTA

Ms Charmaine Ajoa Vassallo

Malta Environment and Planning Authority

Environment Protection Directorate

Pollution Control, Wastes and Minerals

C/o Quality Control Laboratory

Polution Prevention and Control Unit

Industrial Estate Kordin

MT-Paola

NEDERLAND

Ms Gudi Alkemade

Climate Change Directorate

Ministry of Environment

PO Box 30945

2500 GX Den Haag

Nederland

ÖSTERREICH

Mr Paul Krajnik

Ministry of the Agriculture, Forestry, Environment and Water Management

Chemicals Department

Stubenbastei 5

AT-1010 Wien

POLSKA

Mr Janusz Kozakiewicz

Industrial Chemistry Research Institute

Ozone Layer Protection Unit

8, Rydygiera Street

PL-01-793 Warsaw

PORTUGAL

Dra. Cristina Vaz Nunes

Ministério do Ambiente

Rua da Murgueira 9/9A –Zambujal Ap. 7585

PT-2611-865 Amadora

SLOVENIJA

Ms Irena Malešič

Ministry of the Environment and Spacial Planning

Environmental Agency of the Republic of Slovenia

Vojkova 1b

SLO-1000 Ljubljana

SLOVENSKO

Mr Ľubomír Žiak

Ministry of the Environment

Air Protection Department

Nám. Ľ. Štúra 1

SK-812 35 Bratislava

SUOMI/FINLAND

Mrs Eliisa Irpola

Finnish Environment Institute

Chemicals Division

Mechelininkatu 34 A

FIN-00260 Helsinki

SVERIGE

Ms Maria Ujfalusi

Swedish Environmental Protection Agency

Naturvårdsverket

Blekholmsterassen 36

S-106 48 Stockholm

UNITED KINGDOM

Mr Stephen Reeves

Global Atmosphere Division

UK Dept of Environment, Food and Rural Affairs

3rd floor — zone 3/A3 — Ashdown House

123 Victoria Street

London SW1E 6DE

United Kingdom

BULGARIA

Irina Sirashka

Global Atmospheric Processes Dept

Ministry of Environment and Water

22 Maria-Louisa Str.

BG-1000 Sofia

ROMANIA

Rodica Ella Morohoi

Ministry of Environment and Waters Management

12, Libertatii Bv, District 5, Bucharest


22.7.2006   

ES XM

Diario Oficial de la Unión Europea

C 171/38


Notificación a los importadores de la Unión Europea, Bulgaria y Rumanía (1) que tengan previsto importar en 2007 sustancias reguladas que agotan la capa de ozono incluidas en el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (2)

(2006/C 171/07)

I.

La presente notificación está destinada a las empresas que tengan previsto importar en la Unión Europea, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, las sustancias que figuran a continuación, originarias de lugares situados fuera de la Unión.

Grupo I:

clorofluorocarburos (CFC) 11, 12, 113, 114 ó 115

Grupo II:

otros clorofluorocarburos totalmente halogenados

Grupo III:

halones 1211, 1301 ó 2402

Grupo IV:

tetracloruro de carbono

Grupo V:

1,1,1 tricloroetano

Grupo VI:

bromuro de metilo

Grupo VII:

hidrobromofluorocarburos

Grupo VIII:

hidroclorofluorocarburos

Grupo IX:

bromoclorometano

II.

El artículo 7 del Reglamento (CE) no 2037/2000 exige la fijación de límites cuantitativos y la asignación de contingentes a los productores e importadores para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 18, apartado 2, en relación con la importación de las sustancias incluidas en los grupos I a IX del anexo I de la presente notificación (3).

Se asignarán contingentes en relación con las sustancias siguientes:

a.

El bromuro de metilo, para usos relacionados con la cuarentena y las operaciones previas a la expedición tal como han sido definidos por las Partes en el Protocolo de Montreal, y para usos críticos, de conformidad con lo dispuesto en las Decisiones IX/6, Ex.I/3, Ex.I/4 y con cualquier otro criterio pertinente acordado por las Partes en el Protocolo de Montreal y previsto en el artículo 3, apartado 2, inciso ii) del Reglamento. Tanto los usos relacionados con la cuarentena y con las operaciones previas a la expedición como los usos críticos habrán sido aprobados por la Comisión con arreglo al artículo 18 del Reglamento.

b.

Los hidroclorofluorocarburos (HCFC).

c.

Las sustancias destinadas a usos esenciales de conformidad con los criterios establecidos en la Decisión IV/25 de las Partes en el Protocolo de Montreal y en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento, y autorizados por la Comisión con arreglo al artículo 18 del Reglamento. Se ha publicado una nota por separado en relación con los usos esenciales.

d.

Las sustancias utilizadas como materias primas, en su calidad de sustancias reguladas objeto de una transformación química durante un proceso en virtud del cual su composición original sufre una transformación completa.

e.

Los agentes de transformación, en su calidad de sustancias reguladas utilizadas como agentes de transformación química en instalaciones ya existentes, cuando las emisiones sean insignificantes.

f.

Las sustancias destinadas a la destrucción, en su calidad de sustancias reguladas que deben destruirse mediante una tecnología autorizada por las Partes en el Protocolo de Montreal, que tenga por efecto una transformación permanente o la descomposición de la totalidad o de una porción significativa de la sustancia.

La cantidad máxima que los productores e importadores pueden poner en el mercado y/o utilizar por cuenta propia dentro de la Unión Europea en 2007 se calcula:

en el caso del bromuro de metilo para usos relacionados con la cuarentena y con las operaciones previas a la expedición como el promedio correspondiente a 1996-1998 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, inciso iii);

de conformidad con el artículo 4, apartado 4, se autoriza la puesta en el mercado y la utilización de bromuro de metilo a fin de satisfacer las solicitudes autorizadas para usos críticos de los usuarios identificados de acuerdo con lo previsto en el artículo 3, apartado 2. El bromuro de metilo para usos críticos se asigna a fumigadores autorizados que, sólo a raíz de esa asignación, pueden solicitar a un importador/productor el suministro de la cantidad de sustancia autorizada. Los importadores/productores no pueden obtener directamente contingentes de bromuro de metilo para usos críticos.

En el caso de los HCFC, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, inciso i).

III.

Las empresas dedicadas a la importación de HCFC pueden ser: (4)

o bien importadores en la UE-15, Bulgaria y Rumanía que hayan efectuado importaciones en 1999, o, en el caso de los Estados miembros que se adhirieron a la UE el 1 de mayo de 2004, que hayan efectuado importaciones en 2002 o 2003 y que deseen introducir HCFC en el mercado de la Comunidad Europea pero no se dediquen a su producción,

o bien productores comunitarios de la UE-15, Bulgaria y Rumanía que hayan efectuado importaciones en 1999 o, en el caso de los Estados miembros que se adhirieron a la UE el 1 de mayo de 2004, que hayan importado en 2002 o 2003, por cuenta propia, cantidades adicionales de HCFC para su introducción en el mercado de la Comunidad Europea.

IV.

Las cantidades importadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 están sujetas a licencias de importación. De conformidad con el artículo 6 del Reglamento, las empresas sólo pueden importar sustancias reguladas si se hallan en posesión de una licencia de importación expedida por la Comisión.

V.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento, queda prohibida la importación de las nuevas sustancias incluidas en el anexo II del mismo, excepto cuando se utilicen como materias primas.

VI.

A los fines del Reglamento, la cantidad de sustancia se mide en función de su potencial de agotamiento del ozono (5).

VII.

Mediante la presente notificación, la Comisión comunica a aquellas empresas que no dispongan de un contingente de importación para 2006 y deseen solicitarlo para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, que deberán manifestarse, como muy tarde, el 1 de septiembre de 2006.

Protección de la Capa de Ozono

Comisión Europea

Dirección General de Medio Ambiente

Unidad ENV.C.4 — Emisiones industriales y protección de la capa de ozono

BU-5 2/200

B-1049 Bruselas

Fax: (32-2) 292 06 92

Correo electrónico: env-ods@ec.europa.eu

VIII

Las empresas que se beneficien de un contingente en 2006 deberán efectuar una declaración mediante la cumplimentación y la presentación del formulario o formularios oportunos, disponibles en la página dedicada a las sustancias que agotan la capa de ozono http://ec.europa.eu/environment/ozone/ods.htm del portal de Internet EUROPA. La Comisión sólo estimará las solicitudes recibidas hasta el 1 de septiembre de 2006.

Deberá remitirse, asimismo, copia de la solicitud a las autoridades competentes del Estado miembro (véase el anexo II).

IX.

Tras la recepción de las solicitudes, la Comisión Europea procederá a su examen y fijará contingentes para cada importador y productor previa consulta al Comité de Gestión y de acuerdo con los procedimientos previstos en el artículo 18 del Reglamento. El contingente asignado podrá consultarse en la página dedicada a las sustancias que agotan la capa de ozono http://ec.europa.eu/environment/ozone/ods.htm del portal de Internet EUROPA y todos los solicitantes recibirán por correo notificación de la Decisión adoptada.

X.

Para la importación en 2007 de sustancias reguladas, las empresas a las que se haya asignado un contingente deberán solicitar a la Comisión una licencia de importación a través del portal de Internet sobre sustancias que agotan la capa de ozono mediante la presentación de la correspondiente solicitud. La licencia de importación se expedirá una vez que los servicios de la Comisión se hayan asegurado de que la petición se corresponde con el contingente autorizado y se atiene a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 2037/2000. La Comisión se reserva el derecho a denegar la licencia de importación cuando la sustancia que vaya a importarse no se atenga a lo descrito, pueda utilizarse con fines distintos de los autorizados, o no pueda importarse en virtud del Reglamento.

XI.

Los productores que importen sustancias recuperadas o regeneradas, en su caso, deberán remitir con cada solicitud de licencia información adicional sobre el origen y el destino de la sustancia, y sobre la transformación a la que va a ser sometida. Se les podrá exigir, asimismo, un certificado de análisis. Los importadores estarán obligados a disponer de instalaciones para la destrucción y, por tanto, el propietario de la instalación debería solicitar una licencia de importación de sustancias que agotan la capa de ozono para su destrucción.


(1)  Sujeto a que la UE adopte la decisión final de ratificación del 1 de enero de 2007 como fecha de adhesión de esos dos países a la UE.

(2)  DO L 244 de 29.9.2000, p. 1, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 29/2006 de la Comisión, DO L 6 de 11.1.2006, p. 27.

(3)  Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente notificación las sustancias o mezclas reguladas que se importen como parte integrante de un producto manufacturado (distinto de un contenedor utilizado para el transporte o almacenamiento de una sustancia).

(4)  La utilización de los datos sobre importación de HCFC durante el periodo 2002/2003 en relación con los Estados miembros que se adhirieron a la UE el 1 de mayo de 2004, se supedita a la adopción definitiva de la modificación del Reglamento (CE) no 2037/2000 mediante la cual el año de referencia 1999 se sustituye por un promedio del periodo 2002 /2003.

(5)  En el caso de las mezclas, la cantidad de sustancias que agotan la capa de ozono equivaldrá, exclusivamente, a las sustancias reguladas presentes en mezcla. El 1,1,1- tricloroetano se comercializa siempre mezclado con estabilizadores; los importadores deberán ser informados por sus proveedores del porcentaje de estabilizador que se debe deducir antes de calcular el peso ponderado según el potencial de agotamiento de la capa de ozono.


ANEXO 1

Sustancias cubiertas

Grupo

Sustancias

Potencial de agotamiento del ozono (1)

Grupo I

CFCl3

(CFC 11)

1,0

CF2Cl2

(CFC 12)

1,0

C2F3Cl3

(CFC 113)

0,8

C2F4Cl2

(CFC 114)

1,0

C2F5Cl

(CFC 115)

0,6

Grupo II

CF3Cl

(CFC 13)

1,0

C2FCl5

(CFC 111)

1,0

C2F2Cl4

(CFC 112)

1,0

C3FCl7

(CFC 211)

1,0

C3F2Cl6

(CFC 212)

1,0

C3F3Cl5

(CFC 213)

1,0

C3F4Cl4

(CFC 214)

1,0

C3F5Cl3

(CFC 215)

1,0

C3F6Cl2

(CFC 216)

1,0

C3F7Cl

(CFC 217)

1,0

Grupo III

CF2BrCl

(halón 1211)

3,0

CF3Br

(halón 1301)

10,0

C2F4Br2

(halón 2402)

6,0

Grupo IV

CCl4

(tetracloruro de carbono)

1,1

Grupo V

C2H3Cl3  (2)

(1,1,1-tricloroetano)

0,1

Grupo VI

CH3Br

(bromuro de metilo)

0,6

Grupo VII

CHFBr2

 

1,00

CHF2Br

 

0,74

CH2FBr

 

0,73

C2HFBr4

 

0,8

C2HF2Br3

 

1,8

C2HF3Br2

 

1,6

C2HF4Br

 

1,2

C2H2FBr3

 

1,1

C2H2F2Br2

 

1,5

C2H2F3Br

 

1,6

C2H3FBr2

 

1,7

C2H3F2Br

 

1,1

C2H4FBr

 

0,1

C3HFBr6

 

1,5

C3HF2Br5

 

1,9

C3HF3Br4

 

1,8

C3HF4Br3

 

2,2

C3HF5Br2

 

2,0

C3HF6Br

 

3,3

C3H2FBr5

 

1,9

C3H2F2Br4

 

2,1

C3H2F3Br3

 

5,6

C3H2F4Br2

 

7,5

C3H2F5Br

 

1,4

C3H3FBr4

 

1,9

C3H3F2Br3

 

3,1

C3H3F3Br2

 

2,5

C3H3F4Br

 

4,4

C3H4FBr3

 

0,3

C3H4F2Br2

 

1,0

C3H4F3Br

 

0,8

C3H5FBr2

 

0,4

C3H5F2Br

 

0,8

C3H6FBr

 

0,7

Grupo VIII

CHFCl2

(HCFC 21) (3)

0,040

CHF2Cl

(HCFC 22) (3)

0,055

CH2FCl

(HCFC 31)

0,020

C2HFCl4

(HCFC 121)

0,040

C2HF2Cl3

(HCFC 122)

0,080

C2HF3Cl2

(HCFC 123) (3)

0,020

C2HF4Cl

(HCFC 124) (3)

0,022

C2H2FCl3

(HCFC 131)

0,050

C2H2F2Cl2

(HCFC 132)

0,050

C2H2F3Cl

(HCFC 133)

0,060

C2H3FCl2

(HCFC 141)

0,070

CH3CFCl2

(HCFC 141b) (3)

0,110

C2H3F2Cl

(HCFC 142)

0,070

CH3CF2Cl

(HCFC 142b) (3)

0,065

C2H4FCl

(HCFC 151)

0,005

C3HFCl6

(HCFC 221)

0,070

C3HF2Cl5

(HCFC 222)

0,090

C3HF3Cl4

(HCFC 223)

0,080

C3HF4Cl3

(HCFC 224)

0,090

C3HF5Cl2

(HCFC 225)

0,070

CF3CF2CHCl2

(HCFC 225ca) (3)

0,025

CF2ClCF2CHClF

(HCFC 225cb) (3)

0,033

C3HF6Cl

(HCFC 226)

0,100

C3H2FCl5

(HCFC 231)

0,090

C3H2F2Cl4

(HCFC 232)

0,100

C3H2F3Cl3

(HCFC 233)

0,230

C3H2F4Cl2

(HCFC 234)

0,280

C3H2F5Cl

(HCFC 235)

0,520

C3H3FCl4

(HCFC 241)

0,090

C3H3F2Cl3

(HCFC 242)

0,130

C3H3F3Cl2

(HCFC 243)

0,120

C3H3F4Cl

(HCFC 244)

0,140

C3H4FCl3

(HCFC 251)

0,010

C3H4F2Cl2

(HCFC 252)

0,040

C3H4F3Cl

(HCFC 253)

0,030

C3H5FCl2

(HCFC 261)

0,020

C3H5F2Cl

(HCFC 262)

0,020

C3H6FCl

(HCFC 271)

0,030

Grupo IX

CH2BrCl

Halón 1011/bromoclorometano

0,120


(1)  Estos potenciales de agotamiento del ozono se han calculado conforme a la información científica existente y se revisarán y modificarán periódicamente según las decisiones que tomen las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.

(2)  Esta fórmula no incluye el 1,1,2-tricloroetano.

(3)  Identifica a la sustancia comercialmente más viable, tal como establece el Protocolo.

NUEVAS SUSTANCIAS


ANEXO II/PRÍLOHA II/BILAG II/ANHANG II/LISA II/ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ II/ANNEX II/ANNEXE II/ALLEGATO II/II PIELIKUMS/II PRIEDAS/II. MELLÉKLET/ANNESS II/BIJLAGE II/ZAŁĄCZNIK II/ANEXO II/PŘÍLOHA II/PRILOGA II/LIITE II/BILAGA II

BELGIQUE/BELGIË

Mr Alain Wilmart

Ministère Fédéral des Affaires Sociales de la Santé Publique et de l'Environnement

Place Victor Horta, 40 — Bte 10

B-1060 Bruxelles

ČESKÁ REPUBLIKA

Mr Jakub Achrer

Ministry of the Environment of the Czech Republik

Air Pollution Prevention Department

Vršovická 65

CZ-100 10 Prague 10

DANMARK

Mr Mikkel Aaman Sørensen

Miljøstyrelsen (EPA)

Strandgade 29

DK-1401 Copenhagen K

DEUTSCHLAND

Mr Rolf Engelhardt

Ministry for Environment

Dept. IG 11 5

P.O. Box 120629

D-53048 Bonn

EESTI

Ms Valentina Laius

Ministry of the Environment of the Republic of Estonia

Environment Management and Technology Department

Narva mnt 7A

EE-Tallin 15172

ΕΛΛΑΣ

Ms Sotiria Koloutsou-Vakakis, Environmental Engineer,Ph.D.

Ministry for the Environment, Physical Planning and Public Works

Directorate General for the Environment, Division for Air Pollution and Noise Monitoring

Department of Air Quality

147 Patission — GR-112 51 Athens

ESPAÑA

Mr Alberto Moral Gonzalez

Ministerio de Medio Ambiente

Subdirección General de Calidad Ambiental

Pza San Juan de la Cruz s/n

ES-28071 Madrid

FRANCE

Mr Vincent Szleper

Ministère de l'Écologie

DPPR/BSPC

20, avenue de Ségur

F-75302 Paris 07 SP

IRELAND

Mr Patrick O'Sullivan

Inspector (Environment)

Dept of Environment Heritage and Local Government

Custom House

Dublin 1

Ireland

ITALIA

Mr Alessandro Giuliano Peru

Dept of Environment and Territory

DG per la ricerca Ambientale e lo Sviluppo

Via Cristoforo Colombo 44

I-00147 Roma

ΚΥΠΡΟΣ

Dr. Charalambos Hajipakkos

Environment Service

Ministry of Agriculture, Natural Resources and Environment

CY — Nicosia

LATVIJA

Mr Armands Plate

Ministry of Environment

Environmental Protection Department

Peldu iela 25

LV-1494 Rīga

LIETUVA

Ms Marija Teriosina

Ministry of Environment

Chemicals Management Division

Jaksto str. 4/9

LT-2600 Vilnius

LUXEMBOURG

Mr Pierre Dornseiffer

Administration de l'Environnement

Division Air/Bruit

16, rue Eugène Ruppert

L-2453 Luxembourg

MAGYARORSZÁG

Mr Robert Toth

PO Box 351

Ministry of Environment and Water

Department for Air Pollution and Noise Control

HU-1394 Budapest

MALTA

Ms Charmaine Ajoa Vassallo

Malta Environment and Planning Authority

Environment Protection Directorate

Polution Prevention and Control Unit

Industrial Estate Kordin

MT-Paola

NEDERLAND

Ms Gudi Alkemade

Climate Change Directorate

Ministry of Environment

PO Box 30945

2500 GX Den Haag

Nederland

ÖSTERREICH

Mr Paul Krajnik

Ministry of the Agriculture, Forestry, Environment and Water Management

Chemicals Department

Stubenbastei 5

AT-1010 Wien

POLSKA

Mr Janusz Kozakiewicz

Industrial Chemistry Research Institute

Ozone Layer Protection Unit

8, Rydygiera Street

PL-01-793 Warsaw

PORTUGAL

Dra. Cristina Vaz Nunes

Ministério do Ambiente

Rua da Murgueira 9/9A –Zambujal Ap. 7585

PT-2611-865 Amadora

SLOVENIJA

Ms Irena Malešič

Ministry of the Environment and Spacial Planning

Environmental Agency of the Republic of Slovenia

Vojkova 1b

SLO-1000 Ljubljana

SLOVENSKO

Mr Ľubomír Žiak

Ministry of the Environment

Air Protection Department

Nám. Ľ. Štúra 1

SK-812 35 Bratislava

SUOMI/FINLAND

Mrs Eliisa Irpola

Finnish Environment Institute

Chemicals Division

Mechelininkatu 34 A

FIN-00260 Helsinki

SVERIGE

Ms Maria Ujfalusi

Swedish Environmental Protection Agency

Naturvårdsverket

Blekholmsterassen 36

S-106 48 Stockholm

UNITED KINGDOM

Mr Stephen Reeves

Global Atmosphere Division

UK Dept of Environment, Food and Rural Affairs

3rd floor — zone 3/A3

Ashdown House

123 Victoria Street

London SW1E 6DE

United Kingdom

BULGARIA

Irina Sirashka

Global Atmospheric Processes Dept

Ministry of Environment and Water

22 Maria-Louisa Str.

BG-1000 Sofia

ROMANIA

Rodica Ella Morohoi

Ministry of Environment and Waters Management

12, Libertatii Bv, District 5

Bucharest


22.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 171/46


Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales al empleo

(2006/C 171/08)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Ayuda no

XE 22/05

Estado miembro

Polonia

Región

Todo el territorio

Denominación del régimen de ayuda

Empleo en el marco del programa operativo — Programa de iniciativa comunitaria EQUAL para Polonia 2004-2006

Fundamento jurídico

Rozporządzenie Ministra Gospodarki i Pracy z dnia 9 sierpnia 2005 r. w sprawie szczegółowych warunków i trybu udzielania pomocy na zatrudnienie w ramach programu operacyjnego — Program Inicjatywy Wspólnotowej EQUAL dla Polski 2004-2006. Rozporządzenie wchodzi w życie 1 września 2005 r.

Gasto anual previsto en el régimen

Importe total anual

81,52 millones de EUR

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los apartados 2 a 5 del artículo 4 y a los artículos 5 y 6 del Reglamento

 

Fecha de ejecución

Desde el 1.9.2005

Duración del régimen

Hasta el 31.12.2006

Objetivo de la ayuda

Art. 4 Creación de empleo

Art. 5 Contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados

Art. 6 Empleo de trabajadores discapacitados

Sectores económicos afectados

Todos los sectores de la CE (1) con derecho a recibir ayudas al empleo

Todos los sectores industriales (1)

 

Todos los servicios (1)

 

Otros

 

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Nombre:

Ministerio de Economía y Trabajo

Dirección:

Plac Trzech Krzyży 3/5

PL-Warszawa

Otras informaciones

El régimen de ayudas está cofinanciado por el Fondo Social Europeo y permite conceder ayudas al empleo con arreglo al programa de iniciativa comunitario EQUAL para Polonia 2004-2006.

Ayuda sujeta a la notificación previa a la Comisión

Se ajusta al artículo 9 del Reglamento

 


Ayuda no

XE 23/05

Estado miembro

Malta

Denominación del régimen de ayuda

Normas 2005 relativas a las ventajas y exenciones fiscales (cualificaciones generales y específicas) — LN 335/2005

Fundamento jurídico

Legal Notice under the Income Tax Act (Cap.123)

Gasto anual previsto en el régimen

Importe global anual

0,5 millones de EUR

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los apartados 2 a 5 del artículo 4 y a los artículos 5 y 6 del Reglamento

 

Fecha de ejecución

Ejercicio económico 2005

Duración del régimen

Hasta el 31.12.2008 (2)

Objetivo de la ayuda

Art. 4 Creación de empleo

Art. 5 Contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados

No

Art. 6 Empleo de trabajadores discapacitados

No

Sectores económicos afectados

Todos los sectores de la CE (3) subvencionables mediante ayudas al empleo

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Nombre:

Malta Enterprise Corporation

Dirección:

Enterprise Centre

Industrial Estate

MT-San Gwann SGN09

Ayuda sujeta a la notificación previa a la Comisión

Se ajusta al artículo 9 del Reglamento

 


Ayuda no

XE 24/05

Estado miembro

Malta

Denominación del régimen de ayuda

Normas 2005 relativas a las ventajas y exenciones fiscales (investigación y desarrollo) — LN 330/2005

Fundamento jurídico

Legal Notice under the Income Tax Act (Cap.123)

Gasto anual previsto en el régimen

Importe global anual

0,9 millones de EUR

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los apartados 2 a 5 del artículo 4 y a los artículos 5 y 6 del Reglamento

 

Fecha de ejecución

Ejercicio económico 2005

Duración del régimen

Hasta el 31.12.2008 (4)

Objetivo de la ayuda

Art. 4 Creación de empleo

Art. 5 Contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados

No

Art. 6 Empleo de trabajadores discapacitados

No

Sectores económicos afectados

Todos los sectores de la CE (5) subvencionables mediante ayudas para el empleo

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Nombre:

Malta Enterprise Corporation

Dirección:

Enterprise Centre

Industrial Estate

MT-San Gwann SGN09

Ayuda sujeta a la notificación previa a la Comisión

Se ajusta al artículo 9 del Reglamento

 


Ayuda no

XE 28/05

Estado miembro

Italia

Región

Molisa

Denominación del régimen de ayuda

Ayudas al empleo

Fundamento jurídico

Avviso pubblico (lex specialis) approvato con determinazione del direttore generale. n. 21 del 25.3.2005.

Pubblicato sul bollettino ufficiale della regione molise n. 7 dell'1.4.2005

Gasto anual previsto en el régimen

Importe global anual

(6,5 millones de EUR en total). El primer año, 3 millones de EUR; el segundo año, 3,5 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda

Artículo 4: creación de puestos de trabajo

Artículo 5: contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados:

Trabajadores desfavorecidos: 50 % de los costes salariales del año siguiente a la contratación

Trabajadores discapacitados: 60 % de los costes salariales del año siguiente a la contratación

Artículo 6: costes adicionales vinculados al empleo de trabajadores discapacitados: Máximo 5 000 EUR

Fecha de ejecución

1.6.2005

Duración del régimen

6.2007

Objetivo de la ayuda

Artículo 4: creación de puestos de trabajo

Artículo 5: contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados: Favorecer la contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados que tienen dificultades de inserción en el trabajo

Artículo 6: empleo de trabajadores discapacitados: Facilitar la adaptación a los puestos de trabajo

Sectores económicos afectados

Todos los sectores CE (6). Todos los sectores que caen dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 2204/02

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Nombre:

Regione Molise

Direzione Generale III — Servizio tutela dell'occupazione e Politiche del lavoro

Dirección:

Via Toscana n. 51

I-86100 Campobasso

Dirigente dr Carmine Iapalucci

Tel. (39) 0874 42 43 68

E-mail: mollavorocb@regione.molise.it

Otros datos

«El Reglamento de exención expira el 31 de diciembre de 2006 y será prorrogado por un período transitorio de seis meses»


(1)  Excepto el sector de la construcción naval y demás sectores que sean objeto de normas específicas recogidas en Reglamentos y Directivas aplicables a todas las ayudas estatales del sector.

(2)  Con arreglo a la Norma 11 de la Legal Notice 335/2005, Normas 2005 relativas a las ventajas y exenciones fiscales (cualificaciones generales y específicas ), esta ayuda se adaptará a las normas aplicables después de la revisión del Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión.

(3)  Con excepción del sector de la construcción naval y de los demás sectores que sean objeto de normas especiales recogidas en los Reglamentos y Directivas aplicables a todas las ayudas estatales del sector.

(4)  Con arreglo a la Norma 24 de la Legal Notice 330/2005, Normas 2005 relativas a las ventajas y exenciones fiscales (investigación y desarrollo ), esta ayuda se adaptará a las normas aplicables después de la revisión del Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión.

(5)   Con excepción del sector de la construcción naval y de los demás sectores que sean objeto de normas especiales recogidas en los Reglamentos y Directivas aplicables a todas las ayudas estatales del sector.

(6)  Con excepción del sector de la construcción naval y demás sectores que sean objeto de normas específicas recogidas en los Reglamentos y Directivas aplicables a todas las ayudas estatales del sector.


Corrección de errores

22.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 171/50


Corrección de errores del anuncio relativo a las medidas antidumping vigentes sobre las importaciones en la Comunidad de determinados ladrillos de magnesia originarios de la República Popular China: modificación del nombre de una empresa sujeta a un tipo de derecho antidumping individual

( Diario Oficial de la Unión Europea C 106 de 5 de mayo de 2006 )

(2006/C 171/09)

En la página 5, en el párrafo tercero:

en lugar de:

«Diashiqiao City»,

léase:

«Dashiqiao City».