ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
49o año |
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III Informaciones |
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2006/C 154/8 |
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ES |
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I Comunicaciones
Tribunal de Justicia
TRIBUNAL DE JUSTICIA
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/1 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de enero de 2006 — Audi AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)
(Asunto C-82/04 P) (1)
(Casación - Marca comunitaria - Signo denominativo «TDI» - Denegación de registro - Recurso carente de objeto - Sobreseimiento)
(2006/C 154/01)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Audi AG (representante: L. von Zumbusch, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (representante: G. Schneider, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 3 de diciembre de 2003, Audi/OAMI (T-16/02), mediante la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso interpuesto contra la resolución R 0652/2000-1 de la Primera Sala de recurso de la OAMI, de 8 de noviembre de 2001, por la que se denegaba el registro como marca comunitaria del signo denominativo «TDI» para determinadas mercancías de las clases 12 y 37 — Carácter descriptivo como motivo de denegación absoluto — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1)
Parte dispositiva
1) |
Sobreseer el asunto. |
2) |
Condenar a Audi AG al pago de las costas del procedimiento de casación. |
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/1 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 16 de febrero de 2006 — Adriatica di Navigazione SpA/Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-111/04 P) (1)
(Recurso de casación - Artículo 85, apartado 1, del Tratado CE (actualmente artículo 81 CE, apartado 1) - Competencia - Prácticas colusorias - Acuerdo entre empresas - Prueba de la participación de un empresa en una práctica colusoria)
(2006/C 154/02)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Adriatica di Navigazione SpA (representantes: M. Siragusa y F. Moretti, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: R. Lyal y L. Pignataro, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 11 de diciembre de 2003, Adriatica di Navigazione/Comisión (T-61/99), por la que se desestima por infundado un recurso en el que se solicitaba la anulación de la Decisión de la Comisión de 9 de diciembre de 1998, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CE (IV/34.466 — Transbordadores griegos)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Desestimar la adhesión a la casación de la Comisión de las Comunidades Europeas. |
3) |
Condenar a Adriatica di Navigazione SpA a cargar con el 90 % de las costas. |
4) |
Condenar a la Comisión de las Comunidades Europeas a cargar con el 10 % de las costas. |
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/2 |
Auto del Tribunal de Justicia de 21 de febrero de 2006 — Deutsche Post AG, DHL Express (Italy) Srl, anteriormente DHL International Srl/Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-367/04 P) (1)
(Recurso de casación - Ayudas otorgadas por la autoridades italianas en favor de Poste Italiane)
(2006/C 154/03)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Deutsche Post AG, DHL Express (Italy) Srl, anteriormente DHL International Srl (representantes: J. Sedemund y T. Lübbig, abogados)
Otras partes en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: V. Kreuschitz y M. Niejahr, agentes), República Italiana (representantes: I. Braguglia, agente, y D. Del Gaizo, abogado), y Poste Italiane SpA (representantes: A. Sandulli, Fratini y B. O'Connor, abogados)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda ampliada) de 27 de mayo de 2004, Deutsche Post y DHL/Comisión (T-358/02), por el que se declaró la inadmisibilidad del recurso de anulación de la Decisión 2002/782/CE de la Comisión, de 12 de marzo de 2002, relativa a las ayudas estatales ejecutadas por Italia en favor de Poste Italiane SpA (antes Ente Poste Italiane) (DO L 282, p. 29).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a Deutsche Post AG y a DHL Express (Italy) Srl, anteriormente DHL Internacional Srl. |
3) |
La República Italiana cargará con sus propias costas. |
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/2 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de febrero de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg) — Plato Plastik Robert Frank GmbH/Caropack Handelsgesellschaft mbH
(Asunto C-26/05) (1)
(Artículo 104, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento - Directiva 94/62/CE - Envases y residuos de envases - Conceptos de fabricantes de envases y de fabricantes de materiales de envase - Fabricante de bolsas de plástico con asas)
(2006/C 154/04)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesgericht Korneuburg
Partes
Demandante: Plato Plastik Robert Frank GmbH
Demandada: Caropack Handelsgesellschaft mbH
Objeto
Prejudicial — Landesgericht Korneuburg — Interpretación del artículo 3 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y a los residuos de envases (DO L 365, p. 10) — Concepto de «fabricantes de envases de venta, envases colectivos o envases de transporte» y de «proveedores de materiales de envase» — Fabricante de bolsas de plástico con asas
Fallo
1) |
El artículo 3, números 1 y 11, de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y a los residuos de envases, debe interpretarse en el sentido de que el fabricante de envases no es necesariamente el que pone en conexión o permite que se ponga en conexión las mercancías con el producto destinado al envase. Por tanto, debe considerarse que es fabricante de envases el fabricante de bolsas de plástico con asas que se ponen a disposición de los clientes en los comercios gratuitamente o a título oneroso. |
2) |
La Directiva 94/62 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una legislación nacional, como el Decreto del Ministerio Federal alemán de Medio Ambiente, Juventud y Familia, por el que se pretende disminuir y valorizar los residuos de envases y determinados restos materiales e instaurar sistemas de recogida y valorización, en el que se prevé que el fabricante de envases, en particular de bolsas de plástico con asas, bien debe recuperar dichas bolsas después de su uso, bien debe participar en un sistema de recogida y de valorización de residuos de envases, a menos que un operador que actúe en una fase posterior de distribución asuma esta última obligación y que el fabricante obtenga una declaración válida en este sentido. |
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/3 |
Auto del Tribunal de Justicia de 12 de enero de 2006 — Entorn, Societat Limitada Enginyeria i Serveis/Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-162/05 P) (1)
(Recurso de casación - FEOGA - Participación financiera en un proyecto de demostración relativo a la introducción de nuevas técnicas de cultivo en la producción del zumaque - Supresión de la ayuda financiera)
(2006/C 154/05)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Entorn, Societat Limitada Enginyeria i Serveis (representante: M. Belard-Kopke Marques-Pinto, abogada)
Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Visaggio y F. Jimeno Fernández, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 18 de enero de 2005, Entorn/Comisión (T-141/01), mediante la que se desestima el recurso de anulación de una Decisión de la Comisión relativa a la supresión de la ayuda financiera del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), sección «Orientación», concedida a la demandante en relación con un proyecto de demostración referente a la introducción de nuevas técnicas de cultivo para la producción del zumaque
Parte dispositiva
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a Entorn, Societat Limitada Enginyeria i Serveis. |
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/3 |
Auto del Tribunal de Justicia de 23 de febrero de 2006 — Laurent Piau/Comisión de las Comunidades Europeas, Fédération Internationale de Football Association (FIFA)
(Asunto C-171/05 P) (1)
(Recurso de casación - Libre prestación de servicios - Competencia - Regulación de la actividad de agente de futbolistas - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)
(2006/C 154/06)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Laurent Piau (representante: M. Fauconnet, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Bouquet y O Veinte, agentes), Fédération Internationale de Football Association (FIFA) (representantes: F. Louis y A. Vallery, abogados)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 26 de enero de 2005, Piau/Comisión (asunto T-193/02), por la que se desestima la demanda de anulación de la Decisión de la Comisión de 15 de abril de 2002 que desestima la denuncia presentada por el recurrente en relación con el Reglamento de la Fédération Internationale de Football Association (FIFA) sobre la actividad de los agentes de jugadores
Parte dispositiva
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar al Sr. Piau al pago de las costas de la presente instancia. |
1.7.2006 |
ES |
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C 154/4 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de febrero de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Komárom-Esztergom Megyei Bíróság) — Lakép Kft., Pár-Bau Kft., Rottelma Kft./Komárom-Esztergom Megyei Közigazgatási Hivatal
(Asunto C-261/05) (1)
(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Adhesión a la Unión Europea - Sexta Directiva IVA - Aplicación temporal - Artículo 33 - Impuesto local sobre actividades económicas - Incompetencia del Tribunal de Justicia)
(2006/C 154/07)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Komárom-Esztergom Megyei Bíróság
Partes
Demandante: Lakép Kft., Par-Bau Kft., Rottelma Kft.
Demandada: Komárom-Esztergom Megyei Közigazgatási Hivatal
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Komárom-Esztergom Megyei Bíróság — Interpretación del artículo 33 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Prohibición de impuestos con carácter de impuesto sobre el volumen de negocios — Normativa nacional que permite a las autoridades locales establecer un impuesto sobre actividades económicas
Fallo
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas no es competente para responder a las cuestiones planteadas por el Komárom-Esztergom Megyei Bíróság.
1.7.2006 |
ES |
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C 154/4 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de febrero de 2006 — Hippocrate Vounakis/Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-322/05 P) (1)
(Recurso de casación - Funcionarios - Promoción - Artículo 90, apartado 2, del Estatuto - Reclamación - Plazos - Recurso de casación manifiestamente infundado)
(2006/C 154/08)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Hippocrate Vounakis (representante: S. Orlandi, avocat)
Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Berscheid y C. Berardis-Keyser, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 2 de junio de 2005, Vounakis/Comisión (T-326/03), por el que el Tribunal de Primera Instancia declaró la inadmisibilidad de un recurso de anulación de la decisión de la Comisión de no promover al recurrente al grado A4 durante el ejercicio de promoción 2002.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Vounakis. |
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht des Landes Brandenburg el 30 de enero de 2006 — Campina GmbH & Co., anteriormente TUFFI Campina emzett GmbH/Hauptzollamt Frankfurt (Oder)
(Asunto C-45/06)
(2006/C 154/09)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht des Landes Brandenburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Campina GmbH & Co., anteriormente TUFFI Campina emzett GmbH
Demandada: Hauptzollamt Frankfurt (Oder)
Cuestión prejudicial
¿Es contraria al principio de proporcionalidad la normativa sobre sanciones contenida en el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento no 536/93 de la Comisión, de 9 de marzo de 1993 (1) (DO L 57, p. 12), en la versión modificada por el Reglamento no 1001/98 de la Comisión, de 13 de mayo de 1998 (2) (DO L 142, p. 22), en los casos en que se produce un ligero rebasamiento de los plazos con efectos imperceptibles?
(1) DO L 57, p. 12
(2) DO L 142, p. 22
1.7.2006 |
ES |
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C 154/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato, Quinta Sezione, el 20 de marzo de 2006 — Santorso Soc. coop. arl/Comune di Torino
(Asunto C-148/06)
(2006/C 154/10)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Santorso Soc. coop. arl
Demandada: Comune di Torino y otros
Cuestiones prejudiciales
1) |
«La norma establecida en el artículo 30, apartado 4, de la Directiva 93/37/CEE (1) o la disposición análoga contenida en el artículo 55, apartados 1 y 2, de la Directiva 2004/18/CE (2) (si se considera que este último es pertinente), según la cual cuando las ofertas parezcan anormalmente bajas, con relación a la prestación, antes de rechazar dicha oferta, el poder adjudicador tiene la obligación de solicitar, por escrito, las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la oferta y de verificar esta composición teniendo en cuenta las justificaciones presentadas, ¿constituye un principio fundamental del Derecho comunitario?» |
2) |
«En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, la norma establecida en el artículo 30, apartado 4, de la Directiva 93/37/CEE o la disposición análoga contenida en el artículo 55, apartados 1 y 2, de la Directiva 2004/18/CE (si se considera que este último es pertinente), según la cual cuando las ofertas parezcan anormalmente bajas, con relación a la prestación, antes de rechazar dicha oferta, el poder adjudicador tiene la obligación de solicitar, por escrito, las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la oferta y de verificar esta composición teniendo en cuenta las justificaciones presentadas, si bien no presenta las características de un principio fundamental del Derecho comunitario, ¿es un corolario implícito o un» principio derivado «del principio de competencia, en relación con los principios de transparencia administrativa y de no discriminación por razón de nacionalidad y, por tanto, en cuanto tal, está dotado de carácter vinculante inmediato y prevalece sobre las normas internas eventualmente divergentes, promulgadas por los Estados miembros para regular los contratos de obras públicas no comprendidos en el ámbito de aplicación directa del Derecho comunitario?» |
(1) DO L 199, p. 54.
(2) DO L 134, p. 114.
1.7.2006 |
ES |
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C 154/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por College van Beroep voor het bedrijfsleven el 23 de marzo de 2006 — Stichting ROM-projecten/Staatssecretaris van Economische Zaken
(Asunto C-158/06)
(2006/C 154/11)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
College van Beroep voor het bedrijfsleven
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Stichting ROM-projecten
Demandada: Staatssecretaris van Economische Zaken
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es incondicional y suficientemente preciso para ser directamente aplicable en el ordenamiento jurídico nacional el artículo 6 de la Decisión C(95) 1753 de la Comisión de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «Comisión») de 16 de octubre de 1995, relativa a la concesión de una ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo Social Europeo (FES) para un programa operativo en el marco de la iniciativa comunitaria PYME, en beneficio de zonas incluidas en los objetivos nos 1 y 2 en los Países Bajos? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Debe interpretarse el artículo 249 CE en el sentido de que el artículo 6 de la citada disposición vincula directamente a un justiciable y le obliga, en su condición de beneficiario final, a adoptar disposiciones jurídicas obligatorias y comprometer específicamente los medios financieros necesarios no más tarde del 31 de diciembre de 1999? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión: ¿Concede el artículo 38, apartado 1, párrafo primero, letra h), del Reglamento (CE) no 1260/1999 (1) del Consejo de 21 de junio de 1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, interpretado a la luz de los principios del Derecho comunitario, un margen a los Estados miembros para abstenerse de proceder a la recuperación a resultas de la violación de la disposición si el beneficiario de las ayudas afectado no conocía tal disposición y no se le puede reprochar su desconocimiento? |
(1) DO L 161, p. 1.
1.7.2006 |
ES |
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C 154/6 |
Recurso de casación interpuesto el 27 de marzo de 2006 por República de Finlandia contra la sentencia dictada el 9 de enero de 2006 en el asunto T-177/05, República de Finlandia/Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-163/06 P)
(2006/C 154/12)
Lengua de procedimiento: finés
Partes
Recurrente: República de Finlandia (representante: E. Bygglin)
Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de enero de 2006 recaída en el asunto T-177/05, República de Finlandia contra Comisión de las Comunidades Europeas, se proceda a un nuevo examen del recurso interpuesto por Finlandia con arreglo al artículo 230 CE y se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para su examen para que decida que la Comisión debe abonar a Finlandia también las costas causadas en el proceso relativo a la denuncia. |
Motivos y principales alegaciones
Finlandia considera que la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas viola el Derecho comunitario, con arreglo a lo previsto en el artículo 58 del Estatuto del Tribunal de Justicia.
Estima que el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha cometido un error de Derecho al considerar que los escritos de la Comisión impugnados no consisten en actos susceptibles de ser recurridos con arreglo al artículo 230 del Tratado CE.
A juicio de Finlandia, los escritos de la Comisión impugnados se inscriben en el concepto de acto que puede ser recurrido de conformidad con el artículo 230 CE.
Mediante la decisión impugnada la Comisión denegó a Finlandia la posibilidad de realizar un pago sujeto a condición en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
Por consiguiente, de conformidad con la jurisprudencia sobre la aplicación del artículo 230 CE, la decisión recurrida tiene efectos jurídicos vinculantes para Finlandia, que afectan a los intereses de este Estado y alteran sensiblemente su situación jurídica. Además, la decisión impugnada ha ocasionado una pérdida de derechos por parte de Finlandia, por lo que resulta sensiblemente perjudicial para dicho Estado.
1.7.2006 |
ES |
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C 154/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Roma el 27 de marzo de 2006 — Nissan Italia Srl/Agenzia Entrate Ufficio Roma 3
(Asunto C-164/06)
(2006/C 154/13)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Commissione tributaria provinciale di Roma
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Nissan Italia Srl
Demandada: Agenzia Entrate Ufficio Roma 3
Cuestión prejudicial
«¿Debe interpretarse el artículo 33 de la Directiva 77/388/CEE (1), en su versión modificada por la Directiva 91/680/CEE (2), en el sentido de que prohíbe someter al IRAP (impuesto regional sobre las actividades productivas) el valor de la producción neta resultante del ejercicio habitual de una actividad organizada de forma autónoma dirigida a la producción o intercambio de bienes o a la prestación de servicios?»
(1) DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.
(2) DO L 376, p. 1.
1.7.2006 |
ES |
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C 154/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Roma el 27 de marzo de 2006 — Leasys SpA/Agenzia Entrate Ufficio Roma 7
(Asunto C-165/06)
(2006/C 154/14)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Commissione tributaria provinciale di Roma
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Leasys SpA
Demandada: Agenzia Entrate Ufficio Roma 7
Cuestión prejudicial
«¿Debe interpretarse el artículo 33 de la Directiva 77/388/CEE (1), en su versión modificada por la Directiva 91/680/CEE (2), en el sentido de que prohíbe someter al IRAP (impuesto regional sobre las actividades productivas) el valor de la producción neta resultante del ejercicio habitual de una actividad organizada de forma autónoma dirigida a la producción o intercambio de bienes o a la prestación de servicios?»
(1) DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.
(2) DO L 376, p. 1.
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por Tribunale civile di Bolzano (Italia) el 28 de marzo de 2006 — Eurodomus srl/Comune di Bolzano
(Asunto C-166/06)
(2006/C 154/15)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale civile di Bolzano (Italia)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Eurodomus srl
Demandada: Comune di Bolzano
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se infringe el Derecho comunitario cuando un órgano administrativo está dotado de potestad normativa, cuyo ejercicio puede afectar de manera relevante a la situación económica del demandante, y dicta durante la tramitación del procedimiento normas que dejan sin aplicación una resolución administrativa? |
2) |
¿Infringió el Derecho comunitario la Provincia Autonoma di Bolzano al adoptar el artículo 107, apartado 25, de la Ley LP no 13/1997, que modificaba la normativa urbanística impidiendo que se autorizase el uso para fines mercantiles de edificios realizados con autorización de construcción durante la vigencia de una normativa urbanística anterior, que permitía que dichos edificios se destinasen a actividades mercantiles? |
3) |
¿Infringió asimismo el Derecho comunitario el Comisario del Gobierno italiano al adoptar y aplicar sin más trámite la citada intromisión prohibitiva de la Provincia Autonoma di Bolzano? |
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione el 3 de abril de 2006 — Ministero delle Finanze/CO.GE.P. srl
(Asunto C-174/06)
(2006/C 154/16)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte suprema di cassazione
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ministero delle Finanze
Demandada: CO.GE.P. srl
Cuestión prejudicial
¿Constituye un supuesto de arrendamiento de bienes inmuebles exento de IVA, según lo previsto en el artículo 13, parte B, letra b), de la Sexta Directiva 77/378/CEE (1) el otorgamiento a una persona del derecho a usar un bien público, incluso de modo exclusivo, sin prestación de servicios distintos del de permitir el uso del bien, por un período determinado y a cambio de una contraprestación de importe bastante inferior al valor del bien, otorgamiento que es realizado, a petición del interesado, mediante un acto administrativo, como sucede en la concesión de bienes de dominio público regulada en el Derecho nacional, en lugar de en un contrato?
(1) DO L 145, p. 1.
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale civile di Genova el 24 de marzo de 2006 — Alessandro Tedesco/Tomasoni Fittings Srl, RWO Marine Equipment Ltd
(Asunto C-175/06)
(2006/C 154/17)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale civile di Genova
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Alessandro Tedesco
Demandada: Tomasoni Fittings Srl, RWO Marine Equipment Ltd
Cuestiones prejudiciales
1) |
La solicitud de realización de la descripción, conforme a lo previsto en los artículos 128 y 130 del Codice della Proprietá Industriale e Intellettuale italiano, según las modalidades establecidas por este juez en el caso de autos, ¿está comprendida, con arreglo al Reglamento (CE) no 1206/2001 (1)del Consejo de 28 de mayo de 2001 relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, en los actos de «obtención de pruebas» para los que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro puede, en virtud de dicho Reglamento, solicitar a los órganos jurisdiccionales competentes de otro Estado miembro que procedan a la obtención de dichas pruebas? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa y si la solicitud de descripción es incompleta o no cumple los requisitos previstos en el artículo 4 del Reglamento, ¿está obligado el órgano jurisdiccional requerido:
|
(1) DO L 174, p. 1.
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal do Porto el 7 de abril de 2006 — Deutsche Lufthansa AG/Ana–Aeroportos de Portugal, S.A.
(Asunto C-181/06)
(2006/C 154/18)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Administrativo e Fiscal do Porto
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Deutsche Lufthansa AG
Demandada: Ana–Aeroportos de Portugal, S.A.
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Puede considerarse que el importe exigido en concepto de tasa de asistencia administrativa y de supervisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Decreto no 12/99, de 30 de julio, constituye una remuneración determinada «con arreglo a criterios pertinentes, objetivos, transparentes y no discriminatorios», en el sentido del artículo 16, apartado 3, de la Directiva 96/67/CE (1) del Consejo, de 15 de octubre de 1996? |
2) |
¿Se opone o es contraria al libre acceso al mercado de prestación de servicios de asistencia en tierra a terceros previsto por el artículo 6 de la Directiva 96/67/CE del Consejo, de 15 de octubre de 1996, la exigencia del pago de un importe, en concepto de tasa de asistencia administrativa y de supervisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Decreto no 12/99, de 30 de julio, en el artículo 18, apartado 2, del Decreto-ley no 102/90, de 21 de marzo, en su versión modificada por el Decreto-ley no 280/99, de 26 de julio, y en las demás disposiciones en las que se basa la cuantificación de la mencionada tasa? |
3) |
¿Se opone o es contraria a la consecución del mercado interior y de los principios consagrados en los artículos 3 CE, letra c), y 4 CE la exigencia del pago de un importe, en concepto de tasa de asistencia administrativa y de supervisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Decreto no 12/99, de 30 de julio, en el artículo 18, apartado 2, del Decreto-ley no 102/90, de 21 de marzo, en su versión modificada por el Decreto-ley no 280/99, de 26 de julio, y en las demás disposiciones en las que se basa la cuantificación de la mencionada tasa? |
4) |
¿Puede considerarse una práctica abusiva, en el sentido del artículo 82 CE, la exigencia del pago de un importe, en concepto de tasa de asistencia administrativa y de supervisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Decreto no 12/99, de 30 de julio, en el artículo 18, apartado 2, del Decreto-ley no 102/90, de 21 de marzo, en su versión modificada por el Decreto-ley no 280/99, de 26 de julio, y en las demás disposiciones en las que se basa la cuantificación de la mencionada tasa? |
(1) Relativa al acceso al mercado de asistencia en tierra en los aeropuertos de la Comunidad (DO L 272, p. 36).
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/9 |
Recurso interpuesto el 18 de abril de 2006 — Reino de España/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-184/06)
(2006/C 154/19)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Reino de España (representante: N. Díaz Abad, agente)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
— |
Que se anule el Reglamento (CE) no 51/2006 del Consejo, de 22 de diciembre de 2005 (1), por el que se establecen, para 2006, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas, en la medida en que no asigna determinadas cuotas a la flota española en las aguas comunitarias del Mar del Norte y del Mar Báltico; |
— |
Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
1. Violación del principio de no discriminación
El Reino de España entiende que, en la medida que el Reglamento impugnado no le asigna a España cuotas en las aguas comunitarias del Mar del Norte y del Mar Báltico, vulnera el principio de no discriminación ya que, una vez extinguido el periodo transitorio previsto en el Acta de adhesión se le reconoce al resto de Estados miembros el derecho de acceso a estas aguas y a sus recursos, mientras que al Reino de España sólo se le reconoce el derecho de acceso a las aguas.
2. Interpretación errónea del Acta de adhesión de España
El Acta de adhesión al regular el periodo transitorio de España en materia de pesca no distingue entre el acceso a las aguas y el acceso a los recursos. Además las disposiciones del Acta de adhesión deben interpretarse de acuerdo con su contexto y finalidad.
3. Infracción del art. 20, apartado 2, del Reglamento 2371/2002 (2)
Se infringe el citado precepto al no distribuir a España cuotas que constituyen nuevas posibilidades de pesca y que se han repartido por primera vez tras la expiración del periodo transitorio previsto en el Acta de adhesión.
(1) DO L 16, del 20.01.2006, p. 1
(2) Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, DO L 358, p. 59
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Civil Division) (England and Wales) el 14 de abril de 2006 — The Queen, a instancia de British Telecommunications plc./The Commissioners for HM Revenue and Customs
(Asunto C-185/06)
(2006/C 154/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Court of Appeal (Civil Division) (England and Wales).
Partes en el procedimiento principal
Demandante: The Queen, a instancia de British Telecommunications plc.
Demandada: The Commissioners for HM Revenue and Customs.
Cuestiones prejudiciales
1) |
El derecho reconocido en el ordenamiento jurídico comunitario a la devolución de cantidades indebidamente recaudadas por las autoridades fiscales, al que se refiere el Tribunal de Justicia en el apartado 84 de la sentencia Metallgesellschaft Ltd y Hoechst AG/Commissioners of Inland Revenue (asuntos acumulados C-397/98 y C-410/98), ¿se aplica también a la devolución de cantidades pagadas voluntariamente y por error por un contribuyente a la autoridad fiscal, cuando esta última no contribuyó a ese error y no tenía motivo para ser consciente del mismo, o esa cuestión se regula por el ordenamiento jurídico interno? |
2) |
Si el ordenamiento jurídico comunitario confiere el derecho a la devolución de esas cantidades en las circunstancias referidas, ¿otorga también el derecho a percibir intereses por las cantidades devueltas, o esa cuestión se regula por el ordenamiento jurídico interno, como parece indicar el apartado 86 de la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos Metallgesellschaft Ltd y Hoechst AG/Commissioners of Inland Revenue? |
3) |
Si el ordenamiento jurídico comunitario confiere el derecho a percibir intereses al devolverse esas cantidades en las circunstancias referidas, ¿es ése un derecho al interés simple o al interés compuesto? |
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/10 |
Recurso interpuesto el 18 de abril de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España
(Asunto C-186/06)
(2006/C 154/21)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Recchia, A. Alcover San Pedro, agentes)
Demandada: Reino de España
Pretensiones
— |
Que se declare que, en relación con el Proyecto de puesta en regadío de la zona regable del Canal Segarra-Garrigues, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 3 y 4, párrafos 1 y 4 de la Directiva del Consejo 79/409/CEE (1), relativa a la conservación de las aves silvestres; |
— |
Que se condene en costas al Reino de España. |
Motivos y principales alegaciones
Los Estados miembros no pueden beneficiarse de su falta de designación de Zonas de acuerdo con la Directiva para llevar a cabo en ellas actuaciones que pongan en peligro sus objetivos, y que cuando, como en el presente caso, el Estado miembro no ha designado ZEPA allí donde debería hacerlo, los niveles de protección exigibles en una zona de importancia para las aves son los previstos en el artículo 4, párrafo 4, de la Directiva.
La Comisión considera, en consecuencia, que el Reino de España ha incumplido los artículos 2, 3 y 4, apartados 1 y 4, de la Directiva, al haber previsto y llevado a cabo los trámites conducentes a la autorización del proyecto de regadío del Canal Segarra-Garrigues.
(1) DO L 103, p. 1; EE 15/02, p. 125
1.7.2006 |
ES |
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C 154/10 |
Recurso interpuesto el 12 de abril de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica
(Asunto C-187/06)
(2006/C 154/22)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J.-P. Keppenne, H. Van Vliet, agentes)
Demandada: Reino de Bélgica
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 249, párrafo cuarto, del Tratado CE y de los artículos 2 y 3 de la Decisión de 24 de abril de 2002 [C(2002) 1341 fin], relativa a la ayuda estatal concedida por Bélgica en favor del grupo Beaulieu (Ter Lembeek International) (Ayuda estatal C 36/01, ex NN 73/00) (1), al no haber ejecutado, dentro del plazo establecido, dicha Decisión. |
— |
Que se condene en costas al Reino de Bélgica. |
Motivos y principales alegaciones
Han transcurrido cerca de cuatro años desde la notificación de la Decisión a las autoridades belgas sin que, hasta la fecha, el beneficiario haya reembolsado efectivamente la ayuda controvertida. Éste conserva, por ello, los beneficios que le proporciona el disfrute de los fondos, que es precisamente a lo que la Decisión pretendía poner fin.
(1) DO L 296, p. 60.
1.7.2006 |
ES |
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C 154/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por Cour d'appel de Bruxelles el 21 de abril de 2006 — Belgacom Mobile SA/Institut belge des services postaux et des télécommunications
(Asunto C-190/06)
(2006/C 154/23)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d'appel de Bruxelles/Bélgica
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Belgacom Mobile SA
Demandada: Institut belge des services postaux et des télécommunications
Cuestiones prejudiciales
1) |
Los derechos individuales de uso de radiofrecuencias, a que se hace referencia en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2002/20/CE (1) (Directiva «autorización»), ¿comprenden el derecho exclusivo de utilizar aparatos como los aparatos GSM o de autorizar su uso? |
2) |
El artículo 7, apartado 3, de la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad (2), ¿debe entenderse en el sentido de que es incompatible con una medida nacional que supedita la utilización de tarjetas SIM en GSM Gateways a la autorización previa del operador de la red móvil de que se trate? |
3) |
El concepto de acceso en el sentido de la Directiva 2002/19/CE (3) (Directiva «acceso»), ¿incluye la puesta a disposición de otra empresa de una tarjeta SIM en el supuesto de que dicha tarjeta SIM sea utilizada por dicha empresa en aparatos GSM Gateway para prestar a terceros servicios que permitan evitar los puntos de interconexión? |
4) |
La medida nacional, jurídica o administrativa que consiste en exigir la autorización previa del operador de una red pública de telefonía móvil que pone a disposición de otra empresa una o varias tarjetas SIM que permiten al usuario de la tarjeta SIM acceder a los servicios de comunicaciones electrónicas prestados por dicho operador, cuando las tarjetas SIM se utilizan en aparatos que ofrecen técnicamente la posibilidad de acceder a los servicios del operador sin pasar por los puntos de interconexión y sin que sea necesario obtener de éste la puesta a disposición de otros recursos o servicios, ¿es compatible con:
|
5) |
En el supuesto de que proceda considerar que la utilización de GSM Gateway para la prestación comercial de servicios de comunicaciones electrónicas implica el acuerdo del operador móvil de que se trate, ¿deben interpretarse los artículos 3 y 4 de la Directiva 97/33/CE (5) y el artículo 4 de la Directiva 2002/19/CE (Directiva «acceso») en el sentido de que dicha utilización debe ser objeto de un acuerdo entre las partes interesadas relativo a las modalidades técnicas y comerciales? |
6) |
La obligación de orientar los precios en función de los costes, que recae sobre los organismos notificados en calidad de organismos que tienen un peso significativo en el mercado, indicada en el artículo 7 de la Directiva 97/33/CE y en el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2002/19/CE (Directiva «acceso»), ¿debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que el operador sujeto a ella establezca sus tarifas de modo que recupere los costes de inversión vinculados a los puntos de interconexión, basándose en que éstos han sido establecidos teniendo en cuenta el volumen global de llamadas «off net», incluidas las llamadas desviadas por los GSM Gateway? |
7) |
El artículo 10, apartado 6, de la Directiva 2002/20/CE (Directiva «autorización») y el artículo 7, apartado 6, de la Directiva 2002/21/CE (Directiva «marco»), ¿deben interpretarse en el sentido de que dejan a los Estados miembros la facultad de prever, cuando la autoridad nacional de reglamentación adopta medidas provisionales de urgencia, que dichas medidas sólo puedan aplicarse durante un período limitado de dos meses? |
(1) Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «autorización») (DO L 108, p. 21).
(2) Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad (DO L 91, p. 10).
(3) Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva «acceso») (DO L 108, p. 7).
(4) Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «marco») (DO L 108, p. 33).
(5) Directiva 97/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 1997 relativa a la interconexión en las telecomunicaciones en lo que respecta a garantizar el servicio universal y la interoperabilidad mediante la aplicación de los principios de la oferta de red abierta (ONP) (DO L 199, p. 32).
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht el 21 de abril de 2006 — Matthias Kruck/Landkreis Potsdam-Mittelmark
(Asunto C-192/06)
(2006/C 154/24)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Matthias Kruck
Demandada: Landkreis Potsdam-Mittelmark
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 9, apartados 2 a 4, del Reglamento (CEE) no 3887/92 (1), en la versión resultante del Reglamento (CEE) no 1648/95 (2), en el sentido de que el cálculo de la superficie máxima que puede acogerse a los pagos compensatorios por la retirada de tierras conforme al artículo 7, apartado 6, párrafos segundo y cuarto, del Reglamento (CEE) no 1765/92, en la versión resultante del Reglamento (CEE) no 2989/95 (3), se efectúa con arreglo a la superficie de cultivo por la que solicita la ayuda o a la efectivamente determinada?
(1) DO L 391, p. 36.
(2) DO L 156, p. 27.
(3) DO L 312, p. 5.
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État el 2 de mayo de 2006 — Centre d'exportation du livre français (CELF), Ministre de la culture et de la communication/Société internationale de diffusion et d'édition
(Asunto C-199/06)
(2006/C 154/25)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d'État
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Centre d'exportation du livre français (CELF), Ministre de la culture et de la communication
Demandada: Société internationale de diffusion et d'édition
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Permite el artículo 88 CE a un Estado que ha concedido a una empresa una ayuda declarada ilegal, ilegalidad apreciada por los órganos jurisdiccionales de ese Estado sobre la base de que esta ayuda no había sido notificada previamente a la Comisión Europea con arreglo a ese mismo artículo 88 CE, apartado 3, que no exija la devolución de dicha ayuda al agente económico que la ha recibido basándose en el hecho de que la Comisión Europea, a instancia de un tercero, ha declarado que la ayuda es compatible con los principios del mercado común y, de esta forma, ha garantizado de forma efectiva el control exclusivo que ejerce sobre esta compatibilidad? |
2) |
En el supuesto de que se confirmase esta obligación de devolución, ¿se deberían tener en cuenta, a la hora de calcular el importe de las cantidades que deben devolverse, los períodos durante los cuales la ayuda en cuestión había sido declarada por la Comisión Europea compatible con los principios del mercado común antes de que estas resoluciones fueran anuladas por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas? |
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/12 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de marzo de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania
(Asunto C-204/04) (1)
(2006/C 154/26)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/12 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 11 de enero de 2006 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale Amministrativo Regionale della Liguria) — Acquedotto De Ferrari Galliera SpA/Provincia di Genova y otros (C-241/04) y Acquedotto Nicolay SpA/Provincia di Genova y otros (C-242/04)
(Asuntos acumulados C-241/04 y C-242/04) (1)
(2006/C 154/27)
Lengua de procedimiento: italiano
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar los asuntos.
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/13 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de febrero de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court — Queen's Bench Division — Administrative Court) — South Western Fish Producers' Organisation Ltd y otros/Secretary for Environment, Food and Rural Affairs
(Asunto C-388/04) (1)
(2006/C 154/28)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/13 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 12 de enero de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Regeringsrätten) — GöteborgsOperan AB/Skatteverket
(Asunto C-390/04) (1)
(2006/C 154/29)
Lengua de procedimiento: sueco
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/13 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 12 de enero de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana
(Asunto C-477/04) (1)
(2006/C 154/30)
Lengua de procedimiento: italiano
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/13 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 23 de marzo de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation) — Galeries de Lisieux SA/Organic Recouvrement
(Asunto C-488/04) (1)
(2006/C 154/31)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/13 |
Auto del Presidente de la Sala Quinta del Tribunal de Justicia de 26 de enero de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa
(Asunto C-92/05) (1)
(2006/C 154/32)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/13 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 11 de enero de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica
(Asunto C-182/05) (1)
(2006/C 154/33)
Lengua de procedimiento: griego
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/14 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de febrero de 2006 — Energy Technologies ET SA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos), Aparellaje eléctrico, S.L.
(Asunto C-197/05 P) (1)
(2006/C 154/34)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/14 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 15 de febrero de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana
(Asunto C-218/05) (1)
(2006/C 154/35)
Lengua de procedimiento: italiano
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/14 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de febrero de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos
(Asunto C-247/05) (1)
(2006/C 154/36)
Lengua de procedimiento: neerlandés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/14 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de febrero de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court — Chancery Division) — Oakley Inc/Animal Ltd y otros
(Asunto C-267/05) (1)
(2006/C 154/37)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/14 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de marzo de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
(Asunto C-323/05) (1)
(2006/C 154/38)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/14 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 16 de febrero de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana
(Asunto C-413/05) (1)
(2006/C 154/39)
Lengua de procedimiento: italiano
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto el archivo del asunto.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/15 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 2 de mayo de 2005 — O2 (Germany)/Comisión
(Asunto T-328/03) (1)
(Competencia - Prácticas colusorias - Telecomunicaciones móviles de tercera generación - Declaración negativa - Exención individual - Análisis de la situación a falta de acuerdo - Efectos del acuerdo sobre la competencia)
(2006/C 154/40)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: O2 (Germany) GmbH & Co. OHG (Munich, Alemania), (representantes: N. Green, QC, K. Bacon, Barrister, B. Amory y F. Marchini Camia, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente R. Wainwright, S. Rating y P. Oliver, y posteriormente É. Gippini Fournier, P. Hellström y K. Mojzesowicz, agentes)
Objeto
Anulación del artículo 2 y el artículo 3, letra a), de la Decisión 2004/207/CE de la Comisión, de 16 de julio de 2003, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 del Tratado CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/38.369 — T Mobile Deutschland/O2 Germany: Compartición de redes) (DO L 75, p. 32)
Fallo
1) |
Anular el artículo 2 y el artículo 3, letra a), de la Decisión 2004/207/CE de la Comisión, de 16 de julio de 2003, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 del Tratado CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/38.369 — T Mobile Deutschland/O2 Germany: Compartición de redes), en la medida en que implican que las cláusulas a que se refieren dichos artículos entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE. |
2) |
Condenar en costas a la Comisión. |
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/15 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 3 de mayo de 2006 –Klaas/Parlamento
(Asunto T-393/04) (1)
(«Funcionarios - Promoción - Artículo 45 del Estatuto - Atribución de los puntos de promoción al nuevo grado después de la promoción - Medidas transitorias - Principio de igualdad de trato»)
(2006/C 154/41)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Dirk Klaas (Heidelberg, Alemania) (representante: R. Moos, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: L. Knudsen y U. Rösslein, agentes)
Objeto
Recurso por el que se solicita, por una parte, que se anule la decisión del Parlamento, de 12 de febrero de 2004, por la que se suprimen dos puntos de promoción concedidos al demandante durante el período anterior al año 1999, así como la decisión del Parlamento, de 30 de junio de 1994, por la que se desestima la reclamación del demandante a este respecto y, por otra parte, que se ordene atribuir los dos puntos de promoción controvertidos a los años posteriores.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/16 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 3 de mayo de 2006 — Eurohypo AG/OAMI
(Asunto T-439/04) (1)
(Marca comunitaria - Marca denominativa EUROHYPO - Motivos de denegación absolutos - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 - Examen de oficio de los hechos - Artículo 74, apartado 1, del Reglamento no 40/94 - Admisibilidad de los hechos presentados por primera vez ante el Tribunal de Primera Instancia)
(2006/C 154/42)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Eurohypo AG (Eschborn, Alemania) (representantes: M. Kloth y C. Rohnke, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (representantes: A. von Mühlendahl y J. Weberndörfer, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 6 de agosto de 2004 (asunto R 829/2002-4), relativa al registro del signo denominativo EUROHYPO como marca comunitaria
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a la demandante. |
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/16 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 25 de abril de 2006 — Kreuzer Medien/Parlamento y Consejo
(Asunto T-310/03) (1)
(«Recurso de anulación - Directiva 2003/33/CE - Personas físicas o jurídicas - Legitimación - Inadmisibilidad»)
(2006/C 154/43)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Kreuzer Medien GmbH (Leipzig, Alemania) (representantes: inicialmente U. Kornmeier y D. Valbert, posteriormente M. Lenz, abogados)
Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: E. Waldherr y U. Rösslein, agentes) y Consejo de la Unión Europea (representante: E. Karlsson, agente)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Falstaff Verlags-Gesellschaft mbH (Klosterneuburg, Austria) (representante: W.-G. Schärf, abogado)
Partes coadyuvantes en apoyo de las demandada: Comisión de las Conmunidades Europeas (representantes: M.-J. Jonczy, L. Pignataro-Nolin y F. Hoffmeister, agentes), Reino de España (representante: L. Fraguas Gadea, agente) y República de Finlandia (representantes: A. Guimaraes-Purokoski, T. Pynnä y E. Bygglin, agentes)
Objeto
Anulación del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2003/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco (DO L 152, p. 16).
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Condenar a la demandante a pagar sus propias costas y las del Parlamento y el Consejo. |
3) |
El Reino de España y la Comisión soportarán sus propias costas, incluidas las ocasionadas durante el procedimiento sobre medidas provisionales ante el Tribunal de Primera Instancia. |
4) |
La República de Finlandia soportará sus propias costas. |
5) |
Falstaff Verlags-Gesellschaft mbH soportará sus propias costas, incluidas las ocasionadas durante el procedimiento sobre medidas provisionales ante el Tribunal de Primera Instancia. |
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/17 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 28 de marzo de 2006 — Mediocurso/Comisión
(Asunto T-451/04) (1)
(«Recurso por omisión - Cumplimiento de una sentencia del Tribunal de Justicia - Adopción de las medidas para su cumplimiento en el curso del proceso - Sobreseimiento»)
(2006/C 154/44)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Mediocurso — Estabelecimiento de Ensino Particular, Lda (Lisboa) (representantes: C. Botelho Moniz y E. Maia Cadete, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Andrade y A. Weimar, agentes)
Objeto
Recurso por omisión que tiene por objeto que se declare que la Comisión ha incumplido su deber legal de ejecutar la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de septiembre de 2000 (C-462/98 P, Mediocurso/Comisión)
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso. |
2) |
La Comisión cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido Mediocurso — Estabelecimiento de Ensino Particular, Lda. |
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/17 |
Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 25 de abril de 2006 — Componenta/Comisión
(Asunto T-455/05 R)
(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Demanda de suspensión de ejecución - Ayudas concedidas por los Estados - Urgencia»)
(2006/C 154/45)
Lengua de procedimiento: finés
Partes
Demandante: Componenta Oyj (Helsinki, Finlandia) (representante: M. Savola, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Giolito y M. Huttunen, agentes)
Parte interviniente en apoyo de la parte demandante: República de Finlandia (representante: E. Bygglin, agente)
Objeto
Demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión C(2005) 3871 final de la Comisión, de 20 de octubre de 2005, relativa a la ayuda de Estado C 37/2004 (ex NN 51/2004) concedida por la República de Finlandia a favor de Componenta Oyj
Fallo
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/17 |
Recurso interpuesto el 13 de abril de 2006 — Oakley contra OAMI
(Asunto T-116/06)
(2006/C 154/46)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Oakley, Inc (Foothill Ranch, USA) (representante: Michaela Huth-Dierig, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Venticinque Ltd (Hailsham, Reino Unido)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la Resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) de 17 de enero de 2006 en el recurso R 682/2004-1. |
— |
Que se condene a la demandada al pago de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca denominativa «O STORE» para servicios clasificados en la clase 35-Marca comunitaria no 2.074.599
Titular de la marca comunitaria: El demandante
Parte que solicita la declaración de nulidad de la marca comunitaria: Venticinque Limited
Derecho de marca de la parte que solicita la declaración de nulidad: La anterior marca denominativa «O STORE» para productos y servicios clasificados en las clases 8 y 25
Resolución de la División de Anulación: Declaración de nulidad parcial de la marca comunitaria.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación de ambos recursos, el de la demandante y el de Venticinque Ltd.
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 en la medida en que los productos y servicios son completamente distintos y no hay riesgo de confusión entre las marcas en conflicto, dado que el carácter distintivo de la marca anterior «THE O STORE» es muy escaso. Además, no se ha demostrado que «THE O STORE» sea de algún modo conocida o que esté bien establecida en el mercado francés.
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/18 |
Recurso interpuesto el 19 de abril de 2006 — Usha Martin/Consejo y Comisión
(Asunto T-119/06)
(2006/C 154/47)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Usha Martin Ltd. (Calcuta, India) (representantes: K. Adamantopoulos, abogado, y J. Branton, solicitor)
Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que, con arreglo al artículo 230 del Tratado CE, se declare nula la Decisión de la Comisión de 22 de diciembre de 2005 por la que se modifica la Decisión 1999/572/CE, por la que se aceptan los compromisos ofrecidos con respecto a los procedimientos antidumping relativos a las importaciones de cables de acero originarios, entre otros países, de la India, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 26 de enero de 2006 (DO L 22, p. 54; en lo sucesivo, «la Decisión impugnada»), en la medida en que afecta a la demandante y anula el compromiso sobre precios mínimos antes vigentes. |
— |
Que, con arreglo al artículo 230 del Tratado CE, se declare nulo el Reglamento (CE) no 121/2006 del Consejo, de 23 de enero de 2006, que modifica el Reglamento (CE) no 1858/2005 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de acero originarios, entre otros países, de la India, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 26 de enero de 2006 (DO L 22, p. 1), en la medida en que afecta a la demandante y aplica la Decisión impugnada, por la que se anuló el compromiso sobre precios mínimos antes vigente. |
— |
Que se condene en costas a las partes demandadas. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante es un productor exportador que fabrica cables de acero en la India y los exporta a la Unión Europea.
En una Decisión de 13 de agosto de 1999, (1) la Comisión había aceptado ciertos compromisos sobre precios mínimos ofrecidos, entre otros, por la demandante, en el contexto de unos procedimientos antidumping relativos a las importaciones de cables de acero originarias de la India y de otros países.
En su Decisión 2006/38, (2) la Comisión ha anulado la aceptación del compromiso sobre precios ofrecido por la demandante basándose, según la demandante, en que esta última no había informado de ciertas ventas excluidas del ámbito de aplicación del compromiso sobre precios y había declarado que los cables de acero exportados desde Dubai tenían como origen Dubai, pese a que en realidad habrían debido considerarse de origen indio, por ser insuficiente la elaboración a que se sometía en Dubai la materia prima procedente de la India. El Reglamento no 121/2006 del Consejo (3) ha establecido un derecho antidumping definitivo, en aplicación de la Decisión de la Comisión.
Por lo que respecta al hecho de no haber informado de ciertas ventas excluidas del ámbito de aplicación del compromiso sobre precios, la demandante sostiene que se debió a un error humano e invoca una violación del principio de proporcionalidad, ya que no se trata de un incumplimiento grave del compromiso sobre precios y, por tanto, debería tener como única consecuencia la advertencia de no repetir dicho incumplimiento en el futuro, pero no una anulación del compromiso sobre precios. La demandante sostiene además que no se ha producido ningún perjuicio importante para la industria comunitaria.
En lo que respecta al hecho de declarar como origen Dubai, la demandante alega que las instituciones han incurrido en un error de Derecho al analizar incorrectamente el origen del producto de que se trata, ya que la Comisión afirma haber utilizado como criterio la existencia o inexistencia de un cambio de partida arancelaria del producto, mientras que, a juicio de la demandante, los criterios pertinentes son los siguientes:
i) |
debe tratarse de un último proceso u operación sustancial; |
ii |
la operación debe resultar justificada desde el punto de vista económico; |
iii) |
la operación debe realizarse en una empresa que disponga del material necesario, y |
iv) |
la operación debe dar lugar a la fabricación de un nuevo producto o representar una fase importante del proceso de fabricación. |
Además, la demandante sostiene que existían sanciones menos graves que la anulación del compromiso sobre precios, tales como la exigencia de un derecho antidumping por parte de las autoridades aduaneras de los Estados miembros o la imposición del requisito de cesar de exportar desde Dubai cables fabricados con trenzas procedentes de la India.
En consecuencia, la demandante invoca como motivos un error de Derecho, un defecto de motivación, una desviación de poder y una violación del principio de proporcionalidad.
(1) Decisión 1999/572/CE de la Comisión, de 13 de agosto de 1999, por la que se aceptan los compromisos ofrecidos con respecto a los procedimientos antidumping relativos a las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular de China, la República de Corea, Hungría, India, México, Polonia, Sudáfrica y Ucrania (DO L 217, p. 63).
(2) Decisión 2006/38/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2005, por la que se modifica la Decisión 1999/572/CE por la que se aceptan los compromisos ofrecidos con respecto a los procedimientos antidumping relativos a las importaciones de cables de acero originarios, entre otros países, de la India (DO 2006 L 22, p. 54).
(3) Reglamento (CE) no 121/2006 del Consejo, de 23 de enero de 2006, que modifica el Reglamento (CE) no 1858/2005 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de acero originarios, entre otros países, de la India (DO L 22, p. 1).
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/19 |
Recurso interpuesto el 25 de abril de 2006 — British Nuclear Group Sellafield/Comisión
(Asunto T-121/06)
(2006/C 154/48)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: British Nuclear Group Sellafield Limited (Sellafield, Reino Unido) (representantes: J. Percival, A. Renshaw, J. Isted y G. Bushell, Solicitors, y R. Plender, Barrister)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión impugnada. |
— |
En otro caso, que se anulen las medidas contenidas en los artículos 2, 3 y 4 de la decisión impugnada. |
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
— |
Que se adopten otras medidas que el Tribunal de Primera Instancia considere adecuadas. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante impugna la Decisión de la Comisión de 15 de febrero de 2006 adoptada en el marco de un procedimiento de aplicación del artículo 83 del Tratado Euratom (BNG Sellafield Limited). Mediante la decisión impugnada, la Comisión impuso una amonestación de acuerdo con el artículo 83, apartado 1, letra a), EA. La Comisión alega que la demandante infringió determinados preceptos del Tratado Euratom y del Reglamento 302/2005, (1) en relación con sus obligaciones concretas de información y con las disposiciones de acceso a determinados centros. En consecuencia, la Comisión requirió a la demandante para que adoptase las medidas necesarias dentro del plazo estipulado en la decisión impugnada.
En apoyo de su recurso, la demandante afirma, en primer lugar, que la Comisión carece de competencia para adoptar la decisión controvertida y para imponerle las medidas en cuestión. A su juicio, la Comisión no tiene base jurídica para adoptar las medidas impuestas, incluidas las relacionadas con los principios de garantía de calidad y estándares para la contabilidad y el control nucleares, que exceden del ámbito de aplicación de la legislación vigente en materia de prevención.
También alega la demandante que la demandada vulneró el principio de subsidiariedad ya que las medidas impuestas invaden el ámbito de competencia de las autoridades nacionales correspondientes.
En opinión de la demandante, la decisión impugnada se basa por lo demás, en su totalidad o en parte, en cuestiones de seguridad más que en cuestiones de prevención y, por tanto, el artículo 83 A no constituye el fundamento jurídico adecuado para su adopción.
En segundo lugar, la demandante manifiesta que la Comisión infringió un requisito esencial de procedimiento al no haber seguido un procedimiento completo y adecuado con arreglo al artículo 83 A. La demandante señala que la Comisión no le informó de sus objeciones, no le concedió trámite de audiencia y violó su derecho de defensa.
En tercer lugar, la demandante invoca que la Comisión, al considerar que la demandante había incumplido sus obligaciones de prevención, vulneró el Tratado Euratom y las disposiciones legales de aplicación del mismo ya que cometió un error manifiesto de valoración e infringió el principio de seguridad jurídica.
En cuarto lugar, la demandante alega una violación del principio de proporcionalidad y de confianza legítima.
Por último, la demandante estima que la Comisión desconoció su derecho de defensa y el derecho a un juicio justo, al haber incumplido su deber de informar a la demandante de lo esencial de las medidas impuestas como sanción en un plazo suficiente que permitiese a la demandante discutirlas antes de que se adoptase la decisión impugnada.
(1) Reglamento (Euraton) no 302/2005 de la Comisión, de 8 de febrero de 2005, relativo a la aplicación del control de seguridad de Euraton (DO L 54, p. 1).
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/20 |
Recurso interpuesto el 28 de abril de 2006 — Helkon Media/Comisión
(Asunto T-122/06)
(2006/C 154/49)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Helkon Media AG (Múnich, Alemania) (representante: U. Karpenstein, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se condene a la Comisión al pago de una cantidad de 120.000 EUR a HELKON MEDIA AG, sociedad en liquidación. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
La sociedad en liquidación Helkon Media AG, representada por su administrador concursal, interpone contra la Comisión una reclamación de cantidad derivada de un contrato de fomento de la industria cinematográfica, basada en la cláusula compromisoria del artículo 238 CE recogida en el anexo de dicho contrato.
Según la demandante, el derecho a reclamar dicha cantidad no se extinguió mediante la compensación alegada por la Comisión. Fundamenta su demanda en el hecho de que tal compensación se efectuó sin base jurídica. Por otro lado, alega que en Derecho alemán no se admite ninguna compensación una vez abierto el procedimiento de insolvencia. Finalmente, afirma que no se cumplen los requisitos propios de una compensación.
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/20 |
Recurso interpuesto el 28 de abril de 2006 — Kapman/OAMI (representación de una hoja de sierra de color azul)
(Asunto T-127/06)
(2006/C 154/50)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Kapman A.B. (Sandviken, Suecia) (representante: R. Almaraz Palmero, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 10 de febrero de 2006, dictada en el asunto R 303/2004-2. |
— |
Que se condene a la Oficina a reembolsar a la demandante de la tasa de recurso. |
— |
Que se condene a la Oficina al pago de las costas del presente procedimiento, así como de las inherentes al procedimiento ante la Sala de recurso. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria afectada: Marca gráfica que representa la hoja de una sierra de color azul para productos comprendidos en la clase 8 [hojas de sierra (para herramientas de mano)] — solicitud no 2 532 497
Resolución del examinador: Denegación de la solicitud
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b) del Reglamento no 40/94 del Consejo ya que, entre otras cosas, la combinación de la forma y el color provoca una viva impresión visual en el público pertinente, integrado por menestrales profesionales y que no consiste en el consumidor medio.
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/21 |
Recurso interpuesto el 28 de abril de 2006 — Japan Tobacco/OAMI — Torrefacção Camelo (marca figurativa CAMELO)
(Asunto T-128/06)
(2006/C 154/51)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Japan Tobacco Inc. (Tokio, Japón) (representantes: A. Ortiz López, S. Ferrandis González y E. Ochoa Santamaría, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Torrefacção Camelo Lda
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que, mediante la revocación de la resolución de la Segunda Sala de Recurso, de 22 de febrero de 2006, adoptada en el asunto R 669/2003-02, se dicte una sentencia en la que, modificando dicha resolución, el Tribunal de Primera Instancia declare la necesidad de aplicar al referido asunto la prohibición establecida en el artículo 8, apartado 5, del Reglamento sobre la marca comunitaria y por consiguiente, estimando las alegaciones de Japan Tobacco, que se decida denegar el registro de la marca comunitaria no 1469121. |
— |
Que se condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Torrefacção Camelo Lda
Marca comunitaria solicitada: Marca que contiene elementos figurativos (camello, pirámides, palmeras) y la denominación CAFÉ TORREFACTO CAMPO MAIOR CAMELO CAFÉ ESPECIAL PURO Torrefacção Camelo Lda CAMPO MAIOR-PORTUGAL, para productos de la clase 30 (solicitud no 1469121)
Titular de la marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: Marca denominativa y marcas figurativas nacionales «CAMEL» para productos de las clases 22 y 34
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición
Motivos invocados: Aplicación incorrecta del artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 40/94 del Consejo, errores en la instrucción del procedimiento e infracción de los artículos 74 y 79 del referido Reglamento.
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/21 |
Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2006 — International Music y TTV 2000/OAMI — Past Perfect (PAST PERFECT)
(Asunto T-133/06)
(2006/C 154/52)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandantes: The International Music Company AG (Hamburgo, Alemania) y TTV 2000 GmbH Tonträger Vertrieb (Hamburgo, Alemania) (representante: G. Kukuk, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Past Perfect Limited
Pretensiones de las partes demandantes
— |
Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 3 de febrero de 2006, asunto R 150/2005-1, y se cancele la marca comunitaria registrada «Past Perfect», no 1.984.269. |
— |
Que se condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca denominativa «PAST PERFECT» para bienes comprendidos en la clase 9 (marca comunitaria no 1.984.269).
Titular de la marca comunitaria: Past Perfect Limited.
Parte que solicita la nulidad de la marca comunitaria: Las demandantes.
Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados:
— |
la marca registrada carece de carácter distintivo concreto en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1); |
— |
la resolución impugnada infringe el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94, puesto que basta con que el motivo de denegación exista en una parte de la Comunidad; |
— |
la resolución impugnada también infringe el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94, dado que la marca registrada no es identificable como marca y se considera en el comercio como la descripción de un producto; |
— |
finalmente, se infringe el artículo 7, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 40/94, puesto que la marca registrada se compone de indicaciones que se han convertido en habituales en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio. |
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994 L 11, p. 1).
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/22 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 27 de abril de 2006 — ATI Technologies/OAMI — Asociación de Técnicos de Informática (ATI)
(Asunto T-377/03) (1)
(2006/C 154/53)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.
TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN EUROPEA
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/23 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 16 de mayo de 2006 — Voigt/Comisión
(Asunto F-55/05 R) (1)
(Funcionarios - Enfermedad profesional - Inexistencia de decisión lesiva - Demanda prematura - Inadmisibilidad manifiesta)
(2006/C 154/54)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Eric Voigt (Orange, Francia) (representante: B. Autric, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y K. Herrmann, agentes, asistidos por F. Longfils, abogado)
Objeto
Por un lado, el reconocimiento del origen profesional de la enfermedad que padece el demandante y, por otro, la reparación del perjuicio que estima haber sufrido
Fallo
1) |
Desestimar el recurso por ser manifiestamente inadmisible. |
2) |
El demandante cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas causadas por la Comisión. |
(1) DO C 229, de 17.9.2005 (asunto inscrito inicialmente en el registro del Tribunal de Primera Instancia con el número T-258/05 y transferido luego al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea mediante auto de 15 de diciembre de 2005).
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/23 |
Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2005 — Kyriazis/Comisión
(Asunto F-120/05)
(2006/C 154/55)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Antonios Kyriazis (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: M. Spanakis, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la Decisión ADMIN. B.2. — D(05) 23023/EGL-ade, de 12 de octubre de 2005, por la cual la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) desestimó la reclamación del demandante R/549/05 interpuesta contra la denegación de la demandada de su solicitud de concesión de la indemnización por expatriación (16 %), fechada el 25 de abril de 2005. |
— |
Que se ordene a la demandada a conceder al demandante la indemnización por expatriación con efectos retroactivos desde el 1 de marzo de 2005, más los intereses de demora al tipo anual del 10 %, hasta su pago íntegro. |
— |
Que se reconozca el derecho del demandante a percibir la indemnización por expatriación (16 % del sueldo base neto) en el futuro. |
Motivos y principales alegaciones
El demandante, funcionario de la Comisión destinado en Luxemburgo, impugna la Decisión por la que se le deniega el pago de la indemnización por expatriación. Refuta la tesis de la demandada según la cual el demandante no cumple los requisitos contemplados en el artículo 4, apartado 1, letra a), del anexo VII del Estatuto, por el hecho de que, durante un período de cinco años concluido seis meses antes de que fuera contratado por las instituciones comunitarias, Luxemburgo había sido su lugar de residencia permanente, así como de su actividad profesional principal y habitual.
El demandante alega además que el trabajo que realizó en Luxemburgo en el edificio de la demandada mientras estaba al servicio de una sociedad privada debe considerarse comprendido en la excepción prevista en el artículo 4, apartado 1, letra a), segundo guión, del anexo VII del Estatuto.
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/23 |
Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2006 — Duyster/Comisión
(Asunto F-18/06)
(2006/C 154/56)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Tinike Duyster (Oetrange, Luxembourg) (representante: W.H.A.M. van den Muijsenbergh, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) de 17 de noviembre de 2005 de conceder a la demandante la licencia parental desde el 8 de noviembre de 2004 hasta una fecha no especificada. |
— |
Que se anule la decisión de la AFPN de 6 de abril de 2005. |
— |
Que se anule la decisión por la que se le concedió una licencia parental desde el 1 de noviembre de 2004 hasta el 30 de abril de 2005, y/o la hoja de haberes correspondiente al mes de noviembre de 2004, y/o la decisión de la Comisión de 30 de noviembre de 2004 de no tener en cuenta la solicitud de aplazamiento o de revocación de la licencia parental. |
— |
Que se declare que la demandante disfrutó, desde el 1 de noviembre de 2004 (o desde el 8 de noviembre de 2004) hasta el 30 de abril de 2005, inclusive, de todos los derechos materiales inherentes a un funcionario en situación de servicio activo y que, por consiguiente, se le debe abonar una retribución acorde con su rango y su grado, con efecto retroactivo. |
— |
Que se declare que a la citada retribución se le habrán de añadir los correspondientes intereses de demora. |
— |
Que se declare que la demandante aún puede solicitar la licencia parental (aún cuando su hijo tendrá más de doce años o casi doce años una vez que se haya dictado la correspondiente sentencia en el presente asunto), dado que es imputable a la Comisión el hecho de no haberse aprobado la solicitud formulada; o, con carácter subsidiario, que, puesto que la Comisión es responsable del hecho de que la demandante no haya podido disfrutar de su licencia parental, se le deberá abonar una indemnización correspondiente a la pérdida de las asignaciones por licencia parental, seguros, antigüedad en el servicio, derechos a pensión, informes de calificación y posibilidades de promoción; o, con carácter aun más subsidiario, que se le deberá abonar una indemnización correspondiente a la pérdida de las asignaciones por licencia parental, seguros y derechos de pensión, durante el período de licencia parental del cual no había disfrutado. |
— |
Que se condene a la parte demandada a reparar los perjuicios material y moral irrogados por la decisión de 17 de noviembre de 2005, evaluados en 4 000 y en 5 000 euros, respectivamente. |
— |
Que se condene a la parte demandada a pagar 2500 euros en concepto de indemnización por la inseguridad en que se encuentra la demandante por lo que atañe a su estatuto de funcionario y por los perjuicios morales derivados de la citada inseguridad. |
— |
Que se indemnice a la demandante con una cantidad equivalente al importe de siete días de licencia parental. |
— |
Que se condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En el marco del asunto F-51/05 (1), a demandante ya manifestó su disconformidad con el hecho de que la Comisión le hubiera concedido una licencia parental para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2004 y el 30 de abril de 2005. En el presente asunto, la demandante impugna la decisión de la AFPN de fecha 17 de noviembre de 2005, adoptada entre tanto, la cual fijó en el 8 de noviembre de 2004 la fecha en la que comenzaría la licencia parental.
En apoyo de su recurso, la demandante alega que la decisión de 17 de noviembre de 2005 infringe el Tratado y el Estatuto y que viola varios principios jurídicos. En particular, la demandante opina que esta decisión: i) contiene varios errores, como por ejemplo una mención incorrecta de un asunto del Tribunal de Primera Instancia; ii) resulta imprecisa por varias razones, como es el caso, entre otras, del hecho de que no se mencione en qué denuncia de la demandante se funda la decisión, la no mención de una fecha en la que finalice la licencia parental y la circunstancia de no exponerse las consecuencias de la propia decisión; iii) se halla redactada en una lengua distinta de la que utiliza la demandante, contraviniendo así el artículo 21 CE; iv) no cita base jurídica alguna; v) incurre en varias contradicciones; vi) tiene una motivación insuficiente; vii) tiene efectos retroactivos, siendo así que no había pendiente ninguna solicitud de licencia parental; viii) no tiene en cuenta el hecho de que las decisiones originales de la AFPN para todo el período citado eran contrarias a derecho; ix) no tiene en cuenta la solicitud de aplazamiento de la excedencia por cuidado de un hijo.
Además, los términos utilizados por la decisión impugnada dan la impresión de que la existencia de una situación confusa se debe, por lo menos parcialmente, a la demandante, siendo así que ésta última ha procedido con gran cuidado y ha presentado un gran número de documentos.
(1) DO C 217 de 3.9.2005 (asunto que se registró inicialmente en el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas con el número T-249/05 y que se remitió al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea mediante auto de 15.12.2005).
1.7.2006 |
ES |
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C 154/24 |
Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2006 — Michail/Comisión
(Asunto F-34/06)
(2006/C 154/57)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Christos Michail (Bruselas, Bélgica) (representante: C. Meïdanis, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule el informe de evolución de carrera (REC) del demandante correspondiente al año 2004, tal y como queda establecido en el sistema SYSPER 2 en el que figura. |
— |
Que se anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) de 4 de noviembre de 2005, mediante la que se desestiman las reclamaciones del demandante. |
— |
Que se condene a la parte demandada a reparar el perjuicio moral sufrido por el demandante, que se eleva a la cantidad de 120 000 euros. |
— |
Que resuelva sobre las costas conforme a Derecho. |
Motivos y principales alegaciones
El demandante, funcionario de grado A*12, impugna la validez del REC que la parte demandada le elaboró correspondiente al año 2004. En apoyo de su recurso, alega, en primer lugar, que dicho REC sólo examina e incluye una motivación respecto del período comprendido entre el 1 de mayo de 2004 y el 31 de diciembre de 2004, mientras que los cuatro primeros meses de dicho año no se tuvieron en cuenta, ni siquiera mediante la mención de la nota que aparece en el informe intermedio relativo, precisamente, a dicho período. Esta omisión constituye una infracción del artículo 4, apartado 3, de las Disposiciones generales de desarrollo del artículo 43 del Estatuto. El demandante añade que, en cualquier caso, el informe intermedio había sido redactado por una autoridad incompetente.
En segundo lugar, el demandante sostiene que durante la segunda parte del año 2004 sus superiores sólo le confiaron tareas circunstanciales y auxiliares que no tenían utilidad alguna a efectos de la redacción del REC de un funcionario de su grado.
Por último, el demandante invoca la infracción del artículo 12 bis del Estatuto, relativo al acoso moral.
1.7.2006 |
ES |
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C 154/25 |
Recurso interpuesto el 26 de abril de 2006 — C/Comisión
(Asunto F-44/06)
(2006/C 154/58)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: C (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Orlandi y J.-N. Louis, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de las partes demandantes
— |
Que se anule la decisión de la Autoridad Facultad para Proceder a los Nombramientos (AFPN) de 13 de junio de 2005, por la que se descarta adoptar cualquier medida para ejecutar la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 23 de noviembre de 2004, en el asunto T-376/02, O/Comisión (1). |
— |
Que se anule la decisión de la directora de la DG ADMIN/C «Política social, personal de Luxemburgo, salud, higiene» de 23 de febrero de 2006, por la que se jubila al demandante y se le concede una pensión de invalidez determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 78, párrafo segundo del Estatuto, con efecto retroactivo a partir del 1 de febrero de 2002. |
— |
Que se condene a la demandada a pagar al demandante una cantidad que ex aequo et bono se estima en 15 000 euros por vulnerar el principio de observancia de un plazo razonable. |
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
A raíz de la sentencia O/Comisión, antes citada, el demandante presentó una solicitud con el fin de que la AFPN adoptara las medidas que se derivaban de la ejecución de dicha sentencia. Dado que se le denegó dicha solicitud, el demandante interpuso una reclamación, que a su vez también fue parcialmente desestimada mediante decisión de 11 de enero de 2006. La AFPN adoptó, a continuación, una nueva decisión, de 23 de febrero de 2006, por la que se jubilaba al demandante y se le concedía una pensión de invalidez determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 78, párrafo segundo, del Estatuto, con efecto retroactivo a partir del 1 de febrero de 2002.
En apoyo de su recurso, el demandante alega en primer lugar que esta última decisión no constituye una ejecución íntegra de la sentencia citada, ya que no tiene por efecto restablecer al demandante en la situación jurídica que ocupaba antes de que se adoptara la decisión que el Tribunal de Primera Instancia anuló.
Además, la decisión de 23 de febrero de 2006 olvida el artículo 53 del Estatuto, que dispone que cuando la Comisión de invalidez certifique que un funcionario reúne las condiciones previstas en el artículo 78 del Estatuto, será jubilado de oficio el último día del mes durante el que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos reconozca la incapacidad definitiva que tiene el funcionario para ejercer sus funciones.
Por último, el demandante invoca la vulneración del principio de observancia de un plazo razonable, ya que la decisión de 23 de febrero de 2006 se adoptó quince meses después de que se dictara la sentencia citada.
(1) RecFP pp. I-A-349 y II-1595.
1.7.2006 |
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C 154/25 |
Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2006 — Aimi y otros/Comisión
(Asunto F-47/06)
(2006/C 154/59)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Nicola Aimi (Evere, Bélgica) y otros (representantes: A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de las partes demandantes
— |
Que se anulen las decisiones individuales por las que se desestiman las solicitudes de las demandantes recabando la adopción, por la Autoridad Facultada para proceder a los Nombramientos (AFPN), de medidas transitorias dirigidas a garantizar, en el marco del ejercicio de promoción 2005 y sucesivos, la igualdad de trato y sus derechos adquiridos. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, los demandantes alegan que al desestimar sus solicitudes de adopción de medidas transitorias dirigidas a tener en cuenta su situación particular resultante de la creación de grados adicionales, la demandada vulneró su aspiración a progresar en la carrera en las mismas condiciones que sus colegas de la misma categoría y sus derechos adquiridos, en la medida en que sus expectativas de carrera experimentaron cambios significativos.
Por otra parte, los demandantes invocan la falta de una motivación pertinente, por cuanto la demandada no respondió a los motivos y alegaciones expuestos en sus solicitudes y reclamaciones.
1.7.2006 |
ES |
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C 154/26 |
Recurso interpuesto el 5 de mayo de 2006 — Avanzata y otros/Comisión
(Asunto F-48/06)
(2006/C 154/60)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Eric Avanzata (Beggent, Francia) y otros (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de las partes demandantes
— |
Que se anulen los contratos de agentes temporales de los demandantes, en la medida en que establecen su grupo de funciones, su grado, su escalón y su remuneración. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas. |
Motivos y principales alegaciones
Las demandantes, que comenzaron a trabajar al servicio de la Comisión como empleados u obreros mediante un contrato de Derecho luxemburgués, impugnan las clasificaciones y remuneraciones que fijó dicha Institución con ocasión de su nombramiento como agentes contractuales destinados en la Oficina de Infraestructuras y Logística en Luxemburgo (OIL).
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan la violación del artículo 80 del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades (RAA), la infracción del artículo 2 del anexo del RAA, la ilegalidad de las Disposiciones generales de ejecución (DGE) de dichos artículos, así como la vulneración de los principios de igualdad de trato y de no discriminación, de transparencia y de buena gestión.
Las demandantes manifiestan en primer lugar que la demandada aprobó las DGE sin haber recabado previamente el informe del Comité del Estatuto. Además, a su juicio, las DGE no contienen una descripción precisa de las funciones y atribuciones que engloba cada tipo de tarea, lo que hace imposible comprobar si las demandantes fueron nombradas en un grupo de funciones que corresponde a las tareas que desempeñan, así como si su grado se fijó de conformidad con el artículo 80 del RAA. Por añadidura, a su modo de ver, la demandada no aportó la prueba de que efectivamente verificó la posibilidad de concederles un grado suplementario para tener en cuenta la realidad del mercado, tal como se prevé en las DGE.
Para terminar, las demandantes sostienen que se encuentran en idéntica situación que los miembros del personal empleado en los jardines de infancia y guarderías de Bruselas, que son contratados como agentes temporales destinados a la Oficina de Infraestructuras y Logística en Bruselas, con garantía de mantenimiento de su remuneración. A su entender, la demandada no explicó las razones por las que no se concedió la misma garantía a las demandantes.
1.7.2006 |
ES |
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C 154/26 |
Recurso interpuesto el 9 de mayo de 2006 — Nijs/Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas
(Asunto F-49/06)
(2006/C 154/61)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Bart Nijs (Bereldange, Luxemburgo) (representante: F. Rollinger, abogado)
Demandada: Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión de la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos (AFPN) de no promover al demandante en 2005 y cualquier otra decisión conexa y/o subsiguiente. |
— |
Que se condene al pago de una indemnización de los daños materiales y morales sufridos por el demandante. |
— |
Que se condene en costas al Tribunal de Cuentas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso el demandante invoca:
1) |
Las consecuencias para el ejercicio de calificación correspondiente a 2004 de una falsificación de su informe de calificación relativo a 2003. |
2) |
La violación de los principios de seguridad jurídica del personal, de igualdad de trato de los funcionarios y de buena administración al aplicar al demandante el nuevo sistema de calificación elaborado por la demandada. |
3) |
El hecho de que una de sus compañeras fue convocada ilegalmente para ejercer interinamente funciones superiores. |
4) |
El hecho de que uno de sus superiores jerárquicos ejerció sus funciones ilegalmente. |
5) |
La falta de suficiente integridad de este superior. |
6) |
Varios actos constitutivos de exceso de poder y la violación del Tratado. |
1.7.2006 |
ES |
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C 154/27 |
Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2006 — Lebedef-Caponi/Comisión
(Asunto F-50/06)
(2006/C 154/62)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Maddalena Lebedef-Caponi (Senningerberg, Luxemburgo) (representantes: G. Bounéou y F. Frabetti, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anulen los informes de evolución de carrera de la demandante correspondientes al período comprendido entre el 1.7.2001 y el 31.12.2002. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la demandante alega cinco motivos:
— |
en primer lugar, la infracción del artículo 26 del Estatuto; |
— |
en segundo lugar, la infracción de las normas generales de ejecución del artículo 43 del Estatuto; |
— |
en tercer lugar, la vulneración de los principios de prohibición del procedimiento arbitrario y de interdicción del abuso de poder, así como el incumplimiento de la obligación de motivación; |
— |
en cuarto lugar, la vulneración del principio de protección de la confianza legítima y del principio «patere legem quam ipse fecisti»; |
— |
en quinto lugar, el incumplimiento del deber de asistencia. |
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/27 |
Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2006 — Gualtieri/Comisión
(Asunto F-53/06)
(2006/C 154/63)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Claudia Gualtieri (Bruselas, Bélgica) (representantes: P. Gualtieri y M. Gualtieri, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión adoptada por el Director General de Personal y Administración el 30 de enero de 2006 mediante la cual se desestimó la reclamación no R/783/05, registrada el 17 de octubre de 2005, que solicitaba la anulación de la decisión de la DG ADMIN notificada el 5 de septiembre de 2005 por la cual se desestimó la solicitud de la demandante de que se le reconociese el derecho a percibir la totalidad de la indemnización diaria. |
— |
Que se anule la decisión notificada el 5 de septiembre de 2005. |
— |
Que se anulen todas las comunicaciones de la parte demandada recibidas cada mes y relativas a la determinación de la indemnización controvertida. |
— |
Que se condene a la parte demandada a pagar a la demandante, desde el 1 de enero de 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2005, la indemnización diaria y la indemnización mensual previstas en la Decisión de la Comisión sobre los expertos nacionales en comisión de servicio (ENCS). |
— |
Con carácter subsidiario, que se condene a la parte demandada a pagar a la demandante las citadas indemnizaciones desde el 2 de febrero de 2005, fecha en la que la demandante se separó de hecho de su marido y en la que cesó la convivencia o, con carácter aún más subsidiario, desde el 4 de julio de 2005, fecha de presentación del convenio de divorcio ante el Tribunal de Bruselas, y hasta el 31 de diciembre de 2005. |
— |
Que se condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante, experta nacional en comisión de servicio en la Comisión, denuncia la ilegalidad de la reducción al 25 % de la indemnización diaria prevista en las normas relativas a los ENCS y el impago de la indemnización mensual adicional prevista asimismo en las citadas normas.
En primer lugar, la demandante sostiene que en los actos previos a su asunción del encargo las indemnizaciones controvertidas, que tienen carácter retributivo, aparecían expresamente indicadas en su totalidad, aunque ella había declarado que estaba casada con un empleado de plantilla de la Unión Europea residente en Bruselas. Añade que la relación laboral se formalizó el 7 de enero de 2004 sobre estas bases y que las condiciones económicas no podían modificarse unilateralmente.
La demandante denuncia asimismo la ilegalidad con arreglo al artículo 241 CE del artículo 20, apartado 3, de la Decisión sobre los ENCS. A su juicio, esta disposición, por una parte, provoca una discriminación de las personas que pertenecen a una familia legal respecto a las que optan por una unión de hecho. Por otra parte, da lugar a una disparidad de trato, ya que no permite a la demandante percibir el mismo importe de retribuciones acumuladas que perciben los demás ENCS, estén casados o no. La demandante afirma que la disposición de que se trata infringe el artículo 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, los artículos 2, 3, 13 y 141 CE, así como la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (1).
(1) DO L 180, de 19.7.2000, p. 22.
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/28 |
Recurso interpuesto el 10 de mayo de 2006 — Davis y otros/Consejo
(Asunto F-54/06)
(2006/C 154/64)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: John Davis (Bolton, Reino Unido), Svend Mikkelsen (Sabro, Dinamarca), Dorrit Pedersen (Copenhague, Dinamarca) y Margareta Strandberg (Axminster, Reino Unido) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis, E. Marchal, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de las partes demandantes
— |
Que se anulen las decisiones del Consejo por las que se determinan los derechos de pensión de los demandantes, en la medida en que la parte de sus derechos de pensión adquirida después del 30 de abril de 2004 no se ve afectada por un coeficiente corrector y que el coeficiente corrector aplicado a la parte de sus derechos de pensión adquirida antes del 30 de abril de 2004 es diferente del que se aplica a la remuneración de los funcionarios en activo en el Reino Unido o en Dinamarca. |
— |
Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
Los demandantes, todos ellos antiguos funcionarios de las Comunidades Europeas residentes en el Reino Unido o en Dinamarca, se jubilaron tras la entrada en vigor del nuevo Estatuto.
En apoyo de su recurso, invocan la ilegalidad del artículo 82 del Estatuto, de los artículos 1, apartado 3, y 3, apartado 5, del anexo XI del Estatuto así como del artículo 20 del anexo XIII del Estatuto, tal como entraron en vigor el 1 de mayo de 2004.
Asimismo, invocan la violación del principio de igualdad de trato y de no discriminación, por considerar que con arreglo a las disposiciones antes mencionadas, los funcionarios que se hayan jubilado después del 1 de mayo de 2004 no están cubiertos por la garantía de un mismo poder adquisitivo, con independencia de su lugar de residencia. Del mismo modo, en condiciones de igualdad salarial, tampoco tienen el mismo poder adquisitivo que sus colegas en activo, puesto que su pensión está sujeta a un coeficiente corrector calculado en función del país mientras que en el caso de sus colegas en activo se aplica a su remuneración un coeficiente corrector calculado en función de la capital.
Además, los demandantes invocan la violación de los derechos adquiridos y el principio de protección de la confianza legítima, puesto que podían tener una expectativa a que sus derechos se calcularan con arreglo a las normas en vigor en el momento de su entrada en servicio y durante la casi totalidad de su carrera.
Por último, invocan la violación del principio de libertad de circulación y establecimiento de los trabajadores, por cuanto la supresión del coeficiente corrector aplicable a la totalidad del importe de su pensión ya no garantiza la libertad de establecimiento de su centro de interés, salvo que estén dispuestos a ser penalizados, en su caso, con una disminución de su poder adquisitivo en relación con el de sus colegas que residen en lugares en los que el coste de la vida es menor.
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/28 |
Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2006 — de Albuquerque/Comisión
(Asunto F-55/06)
(2006/C 154/65)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Augusto de Albuquerque (Bruselas, Bélgica) (representante: C. Mourato, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión de 23 de septiembre de 2005 del Director General de la DG INFSO por la que se traslada al demandante, en interés del servicio, al puesto de jefe de la unidad INFSO.G.2 «Micro y nanosistemas». |
— |
Que se anule la decisión explícita de 2 de febrero de 2006 de la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos (AFPN) por la que se da una respuesta negativa a la reclamación del demandante R/764/05. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas. |
Motivos y principales alegaciones
El demandante, funcionario de la Comisión, al que se trasladó en interés del servicio al puesto de jefe de la unidad INFSO.G.2 «Micro y nanosistemas», alega que dicho traslado es contrario al interés del servicio. Invoca la infracción del artículo 7 del Estatuto y un error manifiesto de apreciación del concepto de interés del servicio, una desviación de poder y una violación del principio de igualdad de trato.
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/29 |
Recurso interpuesto el 9 de mayo de 2006 — Chassagne/Comisión
(Asunto F-56/06)
(2006/C 154/66)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Olivier Chassagne (Bruselas) (representantes: S. Rodrigues, Y. Minatchy y A. Jaume, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule el informe de evolución de carrera (IEC) del demandante para el año 2004. |
— |
Que se anule la decisión de la Dirección General por la que se adjudican los puntos de prioridad para el ejercicio de promoción de 2005. |
— |
Que se anulen las decisiones de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) de 30 de enero de 2006 y de 14 de marzo de 2006, por las que se desestiman las reclamaciones presentadas por el demandante contra los mencionados actos. |
— |
Que se concedan al demandante sendos euros simbólicos como reparación del perjuicio profesional y del perjuicio moral sufridos a raíz de la adopción de los actos impugnados. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante invoca, en primer lugar, la ilegalidad de las Disposiciones Generales de Ejecución de los artículos 43 y 45 del Estatuto.
En segundo lugar, alega que se han producido vicios sustanciales de forma, como consecuencia de la vulneración del derecho de defensa, el incumplimiento de la obligación de motivación y la inobservancia de las normas de procedimiento.
Por otro lado, el demandante señala que la Administración ha cometido errores manifiestos de apreciación, que afectan, sobre todo, al examen comparativo de los méritos y a la distribución de los puntos de prioridad.
Por último, el demandante afirma que la demandada ha vulnerado el principio de buena administración.
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/29 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 18 de mayo de 2006 — Eerola/Comisión
(Asunto F-110/05) (1)
(2006/C 154/67)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.
III Informaciones
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/30 |
(2006/C 154/68)
Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea
Recopilación de las publicaciones anteriores
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