|
ISSN 1725-244X |
||
|
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148 |
|
|
||
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
49o año |
|
Número de información |
Sumario |
Página |
|
|
I Comunicaciones |
|
|
|
Comisión |
|
|
2006/C 148/1 |
||
|
2006/C 148/2 |
||
|
2006/C 148/3 |
Publicación de las decisiones de los Estados miembros de conceder o revocar las licencias de explotación, conforme al apartado 4 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas ( 1 ) |
|
|
2006/C 148/4 |
||
|
2006/C 148/5 |
||
|
2006/C 148/6 |
||
|
2006/C 148/7 |
||
|
2006/C 148/8 |
||
|
2006/C 148/9 |
||
|
2006/C 148/0 |
||
|
2006/C 148/1 |
||
|
2006/C 148/2 |
Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.4278 — PAI Partners SAS/AMEC SPIE SA) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 ) |
|
|
2006/C 148/3 |
||
|
2006/C 148/4 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4206 — Veolia - BCP/SNCM) ( 1 ) |
|
|
|
III Informaciones |
|
|
|
Comisión |
|
|
2006/C 148/5 |
Anuncio de licitación de la restitución por exportación de cebada a determinados terceros países |
|
|
2006/C 148/6 |
||
|
|
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
|
ES |
|
I Comunicaciones
Comisión
|
24.6.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
23 de junio de 2006
(2006/C 148/01)
1 euro=
|
|
Moneda |
Tipo de cambio |
|
USD |
dólar estadounidense |
1,2502 |
|
JPY |
yen japonés |
145,50 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4564 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,68800 |
|
SEK |
corona sueca |
9,2213 |
|
CHF |
franco suizo |
1,5641 |
|
ISK |
corona islandesa |
95,45 |
|
NOK |
corona noruega |
7,9180 |
|
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
|
CYP |
libra chipriota |
0,5750 |
|
CZK |
corona checa |
28,498 |
|
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
|
HUF |
forint húngaro |
280,84 |
|
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
|
LVL |
lats letón |
0,6960 |
|
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
|
PLN |
zloty polaco |
4,1098 |
|
RON |
leu rumano |
3,6115 |
|
SIT |
tólar esloveno |
239,65 |
|
SKK |
corona eslovaca |
38,300 |
|
TRY |
lira turca |
2,1335 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,7096 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,4041 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,7118 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
2,0633 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,9995 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 195,25 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
9,3880 |
|
CNY |
yuan renminbi |
10,0049 |
|
HRK |
kuna croata |
7,2615 |
|
IDR |
rupia indonesia |
11 755,01 |
|
MYR |
ringgit malayo |
4,604 |
|
PHP |
peso filipino |
66,586 |
|
RUB |
rublo ruso |
33,9130 |
|
THB |
baht tailandés |
48,118 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
|
24.6.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/2 |
Lista de laboratorios autorizados conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 33 del Reglamento (CE) no 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos (1)
(2006/C 148/02)
SECCIÓN A:
Lista de laboratorios autorizados que, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (CE) no 2003/2003, son competentes para comprobar la conformidad de los abonos CE con los requisitos de dicho Reglamento.
|
Estado miembro |
Laboratorios autorizados |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Bélgica |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
República Checa |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Dinamarca |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Alemania |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Estonia |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Grecia |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
España |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Francia |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Irlanda |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Italia |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Chipre |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Letonia |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Lituania |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Luxemburgo |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Hungría |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Malta |
— |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Países Bajos |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Austria |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Polonia |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Portugal |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Eslovenia |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Eslovaquia |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Finlandia |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Suecia |
— |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Reino Unido |
|
|
Miembros de la AELC |
Laboratorios autorizados |
||||||
|
Islandia |
|
||||||
|
Liechtenstein |
— |
||||||
|
Noruega |
|
SECCIÓN B:
Lista de laboratorios autorizados que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) no 2003/2003, son competentes para comprobar la conformidad de los abonos CE con los requisitos de dicho Reglamento hasta el 11 de diciembre de 2007.
|
Estado miembro |
Laboratorios autorizados |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Alemania |
YARA GmbH & Co KG Hanninghof 35 D-48249 Dülmen Tel. +49-2494-798-217 Fax +49-2594-7455 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
España |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Hungría |
|
(1) DO L 304 de 21.11.2003, p. 1, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2076/2004 de la Comisión (DO L 359 de 4.12.2004, p. 25).
|
24.6.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/11 |
Publicación de las decisiones de los Estados miembros de conceder o revocar las licencias de explotación, conforme al apartado 4 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas (1) (2)
(2006/C 148/03)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
DINAMARCA
Licencias de explotación concedidas
Categoría B: Licencias de explotación concedidas a las compañias que responden a los criterios previstos en la letra a) del apartado 7 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2407/92
|
Nombre de la compañia aérea |
Dirección de la compañia aérea |
Autorizada para efectuar el transporte de |
Decisión en vigor desde |
||||
|
Air Alpha A/S |
|
pasajeros, correo, carga |
11.5.2006 |
ALEMANIA
Licencias de explotación concedidas
Categoría A: Licencias de explotación concedidas a las compañías que no responden a los criterios previstos en la letra a) del apartado 7 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2407/92
|
Nombre de la compañia aérea |
Dirección de la compañia aérea |
Autorizada para efectuar el transporte de |
Decisión en vigor desde |
||
|
Jetline Fluggesellschaft mbH & Co. KG |
|
pasajeros, correo, carga |
20.4.2006 |
(1) DO no L 240 de 24.8.1992, p. 1.
(2) Comunicadas a la Comisión Europea antes del 31.8.2005.
|
24.6.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/12 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
(2006/C 148/04)
Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
FICHA RESUMEN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
Solicitud de registro con arreglo a los artículos 5 y 17, apartado 2
«STAFFORDSHIRE CHEESE»
No CE: UK/0354/26.07.2004
DOP ( X ) IGP ( )
La presente ficha es un resumen de carácter informativo. Para más información, los interesados pueden solicitar la versión completa del pliego de condiciones a las autoridades nacionales indicadas en el apartado 1 o a la Comisión Europea (1).
1. Servicio competente del Estado miembro:
|
Nombre: |
Department for Environment, Food and Rural Affairs Food Chain, Marketing and Competitiveness Division |
|||||
|
Dirección: |
|
|||||
|
Teléfono: |
0207 238 6075 |
|||||
|
Fax: |
0207 238 5728 |
|||||
|
Correo electrónico: |
Funda.Lancaster@defra.gsi.gov.uk |
2. Agrupación solicitante:
|
Nombre: |
The Staffordshire Cheese Company |
|||||
|
Dirección: |
|
|||||
|
Teléfono: |
01538 399733 |
|||||
|
Fax: |
01538 399985 |
|||||
|
Correo electrónico: |
JKnox1066@aol.com |
|||||
|
Composición: |
Productores/transformadores ( X ) Otras categorías ( X ) |
3. Tipo de producto:
Clase 1.3 — Queso
4. Descripción del pliego de condiciones (resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2):
4.1 Nombre del producto: «Staffordshire Cheese»
4.2 Descripción: El queso de Staffordshire se fabrica con leche de vacas criadas en las explotaciones del condado de Staffordshire. Presenta una consistencia uniforme y ligeramente desmenuzable que puede ser dura o semi-dura según la duración del periodo de maduración, un color crema pálido, una textura cremosa, un contenido de grasa que oscila entre el 30 % y el 35 % y un contenido de grasa en la materia seca comprendido entre el 48 % y el 51 %. El queso es de forma cilíndrica, pesa entre 8 y 10 kilogramos y se presenta a la venta recubierto de una tela.
4.3 Zona geográfica: El condado de Staffordshire en Inglaterra.
4.4 Prueba del origen: La leche y la nata empleadas para la elaboración del queso pueden proceder de cualquiera de las explotaciones de Staffordshire. Actualmente, se obtienen en siete granjas del citado condado ubicadas a proximidad de la quesera. Los camiones-cisterna que recogen la leche y la nata siguen un itinerario específico de recogida y disponen a bordo de ordenadores en los que se registran los datos de las explotaciones, el volumen de la leche, su temperatura y su fecha de recogida. Existe para cada productor un registro de operaciones elaborado a partir de los datos de la cooperativa Dairy Farmers of Britain (DFB: gran cooperativa lechera que suministra la leche empleada para el queso de Staffordshire). Este registro incluye un albarán de entrega que permite rastrear el recorrido de la leche desde la explotación de origen hasta el producto final en la sala de maduración. Cuando el camión-cisterna entrega la leche a la Staffordshire Cheese Company, el ordenador instalado a bordo emite un albarán de entrega que indica el volumen de leche, el número del itinerario del camión-cisterna, la temperatura de la leche y la fecha de entrega. La cooperativa dispone de un sistema informático centralizado llamado «Core milk system» («Sistema lechero central») en el que todos los camiones-cisterna registran información diaria, incluidos los datos sobre sus recorridos diarios, las explotaciones de recogida y el análisis químico y bacteriológico de la leche obtenida.
El manual de procedimientos para la seguridad de los alimentos (Food Safety Workbook) elaborado por la Food Standards Agency describe pormenorizadamente el sistema de gestión de la seguridad de los productos alimentarios. Además de definir las garantías de calidad que han de ofrecer los proveedores de las materias primas empleadas para la elaboración del queso, abarca la cuestión de la rastreabilidad de este producto una vez sale de los locales de producción. Cuando el queso se vende entero, la fecha de fabricación aparece en la factura. Cuando se vende en porciones, la etiqueta indica la fecha de envasado, la cual remite a los registros de fabricación para más información. Para tal fin, se lleva una contabilidad de existencias junto con un registro de lotes y se conservan las facturas de ventas y los datos de los compradores.
4.5 Método de producción: La leche fresca cruda de las explotaciones del condado de Staffordshire se mantiene durante una noche a una temperatura de refrigeración comprendida entre 0 y 5 °C. Al segundo día, se añade a la leche nata de Staffordshire (también obtenida en las explotaciones del condado) y se remueve durante 15 minutos. Esta mezcla de leche y nata se pasteuriza a una temperatura comprendida entre 72 y 75,5 °C durante unos 15 o 20 segundos. A continuación, la mezcla se transfiere a una cuba quesera en la que su temperatura se reduce a un nivel comprendido entre 32,5 y 35 °C. Cuando se alcanzan los 28 °C, se incorpora a la leche, para aumentar su grado de acidez e intensificar su sabor, un cultivo de fermentos lácticos concentrados al 0,2-0,4 % compuesto por cepas de Lactococcus lactis subsp. cremoris, Lactococcus lactis subsp. lactis y Lactocuccus lactis subsp. diocetylacti.
Tras una maduración de 60 a 75 minutos a una temperatura de 32,5 °C, se añade el cuajo a una temperatura comprendida entre 31 y 33 °C. La coagulación del cuajo, que tarda entre 45 y 50 minutos, se comprueba manualmente antes de proceder al corte de la cuajada resultante.
Al final de esa etapa, la cuajada deberá resultar firme al tacto y permitir un corte limpio. Transcurridos entre 35 y 45 minutos, la cuajada se corta a lo largo y a lo ancho de la cuba, primero con una lira vertical y después, siguiendo el mismo procedimiento, con una lira horizontal. Esta operación dura 20 minutos.
A continuación los cubos de cuajada se remueven a una temperatura comprendida entre 30 y 32 °C durante 40 minutos. Se dejan reposar y se escurre el suero láctico durante 35 minutos mediante un filtro colocado al fondo de la cuba. Una vez concluida esta operación de escurrido, la concentración de ácido láctico debe ser de 0,29 %. Se trituran entonces los bloques de cuajada a intervalos de 15 minutos durante un periodo de 45 minutos. La acidez es de 0,39 % tras la primera trituración, de 0,45 % tras la segunda trituración y de 0,53 % tras la trituración final.
A continuación, los trozos de cuajada se pasan por un molino de acero inoxidable, proceso durante el que se les añade un 2,5 % de sal, para lo que se vuelve la cuajada una vez con una pala de plástico alimentario y tres veces de forma manual. Es importante que el queso sólo se vuelva cuatro veces en total, ya que de otra forma los trozos de cuajada se resecarían.
A continuación, los trozos de cuajada salados se colocan manualmente en moldes de acero inoxidable forrados de muselina. Las telas tienen cosidas unas bases circulares, y los moldes están especialmente diseñados para permitir el escurrido del suero lácteo y conferir al queso su forma. A continuación, los quesos son prensados (2 libras por pulgada cuadrada) durante una noche a una temperatura comprendida entre 21 y 25 °C. Tras el prensado, la tela recubre perfectamente la superficie del queso. Las formas se almacenan en estantes a una temperatura comprendida entre 7 y 10 °C, se dan la vuelta cotidianamente durante una semana y semanalmente en el periodo sucesivo. La versión suave del producto está madura en un plazo de dos a cuatro semanas, pero este queso puede curarse durante un periodo de hasta 12 meses.
4.6 Vínculo: Los orígenes del queso se remontan a los monjes cistercienses que se establecieron en Leek, Staffordshire, en el siglo XIII, donde llevaban una vida de oración, estudio y trabajo. Los monjes, que aspiraban a la autosuficiencia, eran a la vez hortelanos, alfareros, panaderos, cerveceros, queseros e impresores, y consigo trajeron su artesanía quesera a la región. El queso de Staffordshire siguió produciéndose hasta el estallido de la Segunda Guerra Mundial, momento en que la política de colecta central de la leche implantada por el Milk Marketing Board puso fin a la elaboración de numerosos quesos regionales ingleses. La presente solicitud corresponde por lo tanto a la recuperación (por parte de un artesano quesero en colaboración con los agricultores locales) de este queso tradicional que, como tanto otros, sucumbió ante la política de suministro alimentario aplicada durante la guerra. Este queso redescubierto está afianzando su reputación entre detallistas y consumidores.
Gracias a su clima occidental suave y húmedo y a su terreno calizo del periodo Carbonífero, el condado de Staffordshire se halla cubierto de ricos pastos que producen la cremosa leche que confiere al queso sus especiales características. El suelo es naturalmente apto para la producción de una hierba de buena calidad (los condados vecinos de Cheshire y Derbyshire tienen un índice más elevado de precipitaciones y unas temperaturas más elevadas que Staffordshire). Las propiedades de esta hierba resultan esenciales para las características del queso de Staffordshire. Toda la leche y la nata empleadas para la elaboración del queso de Staffordshire proceden de vacas que pacen en esos pastos. En invierno, las vacas se alimentan esencialmente con ensilado de hierba y de maíz procedente también de las tierras de Staffordshire, con pequeñas cantidades de concentrados destinadas a aumentar el contenido de proteínas de la dieta.
El condado de Staffordshire limita con los condados de Cheshire y Derbyshire. El condado de Cheshire registra unos índices de precipitaciones y unas temperaturas superiores a las de Staffordshire; además, la superficie de su suelo presenta un elevado contenido de halita y sales, lo que supone una considerable diferencia con el terreno calizo del Carbonífero de Staffordshire. El principal queso del condado de Cheshire es el queso Cheshire, muy ácido y de textura muy friable.
El otro condado vecino, Derbyshire, es el lugar de origen de los quesos Stilton y Derby, sumamente diferentes del queso de Staffordshire. En efecto, el queso Stilton contiene Penicillium roqueforti, y el queso Derby presenta una estructura más suave que recuerda más bien a la del queso Cheddar.
El queso de Staffordshire difiere de las variedades de queso producidas en los condados vecinos debido a la particular naturaleza del régimen alimentario de las vacas, la mezcla de cultivos de fermentos lácticos utilizados y el tamaño del queso recubierto de tela, factores que otorgan al producto final una consistencia y una textura característicos. Este queso, que está recuperando su fama ante los consumidores y los detallistas, se vende en los mercados agrícolas, las explotaciones, las tiendas de especialidades locales y por correspondencia.
4.7 Estructura de control:
|
Nombre: |
Staffordshire County Council Trading Standards Service |
||||
|
Dirección: |
|
||||
|
Teléfono: |
– |
||||
|
Fax: |
– |
||||
|
e-mail: |
– |
El organismo de inspección es un organismo público oficial que cumple los principios de la norma EN 45011.
4.8 Etiquetado: El símbolo DOP autorizado se utilizará en los puntos de venta o en todo envase que contenga el producto.
4.9 Requisitos nacionales: —
(1) Comisión Europea, Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, Unidad de Política de calidad de los productos agrícolas, B-1049 Bruselas.
|
24.6.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/15 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
(2006/C 148/05)
Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
FICHA RESUMEN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
Solicitud de registro con arreglo a los artículos 5 y 17, apartado 2
«ŠTRAMBERSKÉ UŠI»
No CE: CZ/0378/18.10.2004
DOP ( ) IGP ( X )
La presente ficha es un resumen de carácter informativo. Para más información, los interesados pueden solicitar la versión completa del pliego de condiciones a las autoridades nacionales indicadas en el apartado 1 o a la Comisión Europea (1).
1. Servicio competente del Estado miembro:
|
Nombre: |
Úřad průmyslového vlastnictví |
|
Dirección: |
Antonína Čermáka 2a, CZ-160 68 Praha 6 – Bubeneč |
|
Teléfono: |
(420) 220 383 111 |
|
Fax: |
(420) 224 324 718 |
|
Correo electrónico: |
posta@upv.cz |
2. Agrupación solicitante:
|
Nombre: |
Sdružení pro ochranu výrobců Štramberských uší |
||
|
Dirección: |
|
||
|
Teléfono: |
(420) 556 812 094 |
||
|
Fax: |
(420) 556 812 094 |
||
|
Correo electrónico: |
podatelna@stramberk.cz |
||
|
Composición: |
productores/transformadores ( X ) otros ( X ) |
3. Tipo de producto:
Categoría 2.4: producto de panadería
4. Descripción del pliego de condiciones (resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2):
4.1 Nombre del producto: «Štramberské uši»
4.2 Descripción: Especialidad de panadería elaborada según una receta antigua a base de harina floja, azúcar impalpable, huevos enteros, agua, levadura de panadería, especias (canela, anís, clavo y anís estrellado) y miel o caramelo. La masa se extiende o vierte en un molde circular (de entre 2 y 3 mm de espesor y 9,5 a 12 cm de diámetro) y, una vez horneada, se arrolla en forma de cucurucho, lo que le confiere un aspecto que recuerda ligeramente al de una oreja humana. El sabor y el aroma del producto proceden de las especias utilizadas: no está permitido alterar el armonioso sabor de esta especialidad mediante la adición de especias de gusto excesivamente pronunciado. Está asimismo prohibido emplear aditivos químicos de todo tipo, con excepción de la levadura en polvo. La galleta se comercializa bien en su forma sencilla, sin relleno, por lo general en bolsitas de 5 a 10 unidades, bien con un relleno de larga conservación o fresco, para su consumo inmediato.
4.3 Zona geográfica: Se trata de la ciudad de Štramberk y sus alrededores inmediatos.
4.4 Prueba del origen: Está garantizada la rastreabilidad de cada producto: en cada envase figura la dirección, el código de identificación y el número de teléfono del productor, la composición del producto, el peso, la fecha límite de consumo, el tipo de producto y la categoría a la que pertenece.
Los miembros de la asociación explotan, mediante acuerdos de licencia, estas marcas protegidas cuyo titular es la ciudad de Štramberk, miembro de la asociación para la protección de los fabricantes de «Štramberské uší».
Los controles relativos al pliego de condiciones son efectuados sobre el terreno por el servicio competente de la Inspección nacional de los productos agrícolas y alimentarios.
4.5 Método de obtención: A los huevos batidos con el azúcar se añaden poco a poco la harina mezclada con la levadura en polvo, el agua, las especias y la miel o el caramelo. La pasta se vierte en un molde circular o se extiende, se recorta y se coloca en una placa de horno. Una vez horneada, la masa aún caliente se enrolla en forma de cucurucho.
Una vez enfriadas, las «Štramberské uši» se colocan las unas dentro de las otras y se envasan en bolsitas transparentes.
4.6 Vínculo: Las leyendas sobre el origen de las «Štramberské uší» se remontan a la Historia secreta de los Mongoles, escrita trece años después de la muerte de Genghis Khan, poderoso conquistador y fundador del estado mongol unificado. En 1241, un destacamento del ejército tártaro asedió el castillo de Štramberk. Una parte de los habitantes de la ciudad se refugió en el interior del castillo y la otra parte en el monte Kotouč. La víspera de la Ascensión, una fuerte tormenta acompañada de lluvias torrenciales e inundaciones anegó al ejército tártaro. Su campamento quedó destruido y los supervivientes huyeron a toda prisa. En ese lugar se encontraron sacos llenos de las orejas que los tártaros habían cortado a los prisioneros cristianos. Desde esa fecha, en agradecimiento a Dios, los habitantes del lugar decidieron celebrar un peregrinaje anual al monte Kotouč el día de la Ascensión. Y, en recuerdo de esos tiempos funestos, siguen vendiéndose hoy en día en Štramberk las «Štramberské uši».
Las «Štramberské uši» se elaboran desde tiempos muy remotos. Aunque originalmente sólo se confeccionaban con ocasión de la procesión anual de la Ascensión, hoy en día se venden durante la feria que se celebra en conmemoración de esos eventos pasados y en otras ocasiones. La receta se transmitió de generación en generación y no había en Štramberk familia que no preparase estas galletas. Se trata de una costumbre y una leyenda que no existen en ninguna otra región. Para honrar esa tradición y preservar la receta original pero también con el fin de ofrecer productos de gran calidad, la ciudad de Štramberk es titular desde 1991 de la marca nacional protegida combinada con la denominación «Štramberské uši» con la que los fabricantes distinguen sus productos. En el año 2000, la receta se registró como denominación de origen con el número 175, y se delimitó el territorio en el que está permitido elaborar las «Štramberské uši».
4.7 Estructura de control:
|
Nombre: |
Státní zemědělská a potravinářská inspekce, inspektorát Olomouc |
|
Dirección: |
Pavelkova 13, CZ-772 85 Olomouc |
|
Teléfono: |
(420) 585 151 514 |
|
Fax: |
(420) 585 151 511 |
|
Correo electrónico: |
olomouc@szpi.gov.cz |
4.8 Etiquetado: El producto se envasa en bolsas de polipropileno transparente con un recuadro de color dentro del cual figura la denominación «Štramberské uši» (marca verbal nacional protegida no 227 965), y, debajo de ésta, un resumen de la leyenda del origen del producto. Bajo la etiqueta se indica la dirección, el código de identificación y el número de teléfono del productor, así como la composición del producto, el peso, la fecha límite de consumo y el tipo y la categoría del producto, en cumplimiento de los Decretos del Ministerio de Agricultura no 324/1997, relativo al etiquetado de los productos alimentarios (…), y no 333/1997, relativo a los alimentos (…).
En la esquina inferior izquierda del envase, fuera del recuadro de color, figura el número de la marca nacional protegida combinada no 179 248 junto con la indicación «Štramberské uši». El titular de ambas marcas protegidas, a saber, la ciudad de Štramberk, es miembro de la Asociación de productores de los fabricantes de «Štramberské uši». Los demás miembros de la asociación explotan esas marcas protegidas al amparo de licencias inscritas en el registro de marcas de la Oficina de la propiedad industrial de Praga. Al lado de la marca combinada protegida no 179 248 figura la indicación siguiente: Tento výrobek je chráněn ochrannými známkami č. 179 248 a 227 965 a označením původu č. 175 (Producto protegido por las marcas registradas no 179 248 y 227 965 y por la denominación de origen no 175).
Las dimensiones y los tipos de los caracteres, el color y el diseño final de la etiqueta son determinados por cada productor, siempre en cumplimiento de las disposiciones jurídicas antes mencionadas.
4.9 Requisitos nacionales: —
(1) Comisión Europea, Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, Unidad de Política de calidad de los productos agrícolas, B-1049 Bruselas.
|
24.6.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/18 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
(2006/C 148/06)
Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
FICHA RESUMEN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
Solicitud de registro con arreglo a los artículos 5 y 17, apartado 2
«ALFAJOR DE MEDINA SIDONIA»
No CE: ES/0346/08.06.2004
DOP ( ) IGP ( X )
La presente ficha es un resumen de carácter informativo. Para más información, los interesados pueden solicitar la versión completa del pliego de condiciones a las autoridades nacionales indicadas en el apartado 1 o a la Comisión Europea (1).
1. Servicio competente del Estado miembro:
|
Nombre: |
Subdirección General de Calidad y Promoción Agroalimentaria. Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Alimentación. Secretaría General de Agricultura y Alimentación. Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación. |
|
Dirección: |
Paseo Infanta Isabel, 1, E-28071, Madrid |
|
Teléfono: |
(34) 91 347 53 94 |
|
Fax: |
(34) 91 347 54 10 |
|
Correo electrónico: |
sgcaproagro@mapya.es |
2. Agrupación solicitante:
|
Nombre: |
Agrupación de Productores del Alfajor de Medina Sidonia |
|
Dirección: |
C/Los Pozos s/n. 11180 Medina Sidonia (Cádiz) |
|
Teléfono: |
+34 956 410002 |
|
Fax: |
+34 956 410005 |
|
Correo electrónico: |
— |
|
Composición: |
Productores/transformadores ( X )Otras categorías ( ) |
3. Tipo de producto:
«Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería Clase: 2.4.»
4. Descripción del pliego de condiciones (resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2):
4.1. Nombre del producto: «Alfajor de Medina Sidonia»
4.2. Descripción: Dulce de tradición árabe elaborado en el municipio de Medina Sidonia mediante un proceso de producción que respeta técnicas tradicionales y cuya composición es: Miel pura de abeja, almendras, avellanas, harina, pan rallado y especias (cilantro, clavo, matalahuva, ajonjolí y canela).
Posee un color tostado al corte, con un aroma ligeramente especiado, y un sabor que recuerda a frutos secos y miel, resultando todo ello equilibrado al paladar. Tiene forma de canutillo y se presenta en cajas de varias unidades o piezas individuales.
Responde a las siguientes características fisicoquímicas expresadas en tanto por ciento sobre producto acabado: Humedad (máximo): 12,00, Proteínas (mínimo): 6,00, Grasa (mínimo): 9,50, Cenizas (máximo): 2,00.
En la elaboración se emplean los siguientes ingredientes:
Miel pura de abeja: mínimo 30 %, máximo 50 %.
Frutos secos: mínimo 15 %, máximo 20 %
(conteniendo un mínimo de almendra del 55 % y de avellana del 20 %, sobre el total de frutos secos).
Polvo (harina y pan rallado): máximo 40 %.
Especias: mínimo 0,3 %, máximo 3 %.
4.3. Zona geográfica: La zona de elaboración y envasado, es el municipio de Medina Sidonia, situado en pleno centro de la provincia de Cádiz, perteneciendo parte de su término municipal al Parque Natural «de los Alcornocales».
4.4. Prueba del origen: Certificación
Las empresas elaboradoras inscritas en el registro del Consejo Regulador, serán sometidas a inspecciones periódicas para seguimiento y comprobación del cumplimiento de los deberes de los inscritos.
En las inspecciones sobre las empresas se tomarán datos relacionados con el proceso de elaboración, la materia prima a usar, pudiéndose tomar muestras de productos y datos relacionados con la elaboración y almacenamiento del alfajor, y con el volumen de producción.
La empresa elaboradora inscrita, presentará una solicitud de certificación de un lote de producto, en impreso formalizado, para que el Consejo Regulador realice la toma de muestra correspondiente.
Para que un lote de producto pueda ser certificado, deberá cumplir los requisitos administrativos, técnicos y reglamentarios establecidos en el Pliego de Condiciones. El Consejo Regulador resolverá la concesión o no de la certificación, atendiendo al expediente presentado con los datos de las inspecciones, los resultados analíticos y otros documentos que obren en sus archivos.
Concedida la certificación, éste se comercializará bajo el control del Consejo Regulador. Los alfajores llevarán la contraetiqueta identificativa de la Denominación Específica, en la que además del nombre «Alfajor de Medina Sidonia» y logotipo, irá impreso un número correlativo y único para cada envase.
4.5. Método de obtención: La elaboración se limita a realizar una receta ancestral que se mantiene desde siglos en este municipio. El procedimiento de elaboración de los alfajores comienza con el calentamiento de la miel. Cuando ésta esté subida de punto, se le agregan las avellanas y almendras, previamente tostadas y tronzadas, el pan rallado, la harina, el ajonjolí tostado, el cilantro, el clavo y la matalahuva (estas tres especies tostadas y molidas), procediéndose a la mezcla de todos estos ingredientes. A continuación se corta la masa en caliente, se procede a su enfriado a temperatura ambiente y se moldea con la forma cilíndrica y alargada, característica de este alfajor. Se permite en este proceso la adición de canela en la masa caliente.
Por último se pasan las piezas por un almíbar, se cubren de azúcar y un poco de canela en polvo y se procede al liado y envasado de cada unidad.
4.6. Vínculo: El Alfajor de Medina Sidonia es uno de los dulces andaluces mejor documentados en su origen y evolución, pues consta su prestigio y reputación desde el siglo XV.
La tradición repostera del municipio, teniendo como pilar principal la receta ancestral durante generaciones, unido todo ello a una exquisita selección de materias primas, nos llevan a obtener un dulce con unas cualidades diferenciadas conocidas desde tiempos remotos como «Alfajor de Medina Sidonia».
Vínculo histórico:
A lo largo del tiempo se ha reflejado en diversos escritos y pasajes la tradición y reputación repostera del municipio de Medina Sidonia, entre ellos los más importantes han sido los temas tratados por el Dr. Thebussen (escritor y periodista muy conocido por los asuntos gastronómicos que trató). A continuación detallamos un párrafo cuyo origen se ha transmitido de padres a hijos:
«Para labrar el alfajor ó alajú prepararás lo que voy a decir: una azumbre de miel blanca, tres medios de avellanas y una libra de almendra todo ello tostado y tronzado, onza y media de canela en polvo, dos onzas de matalahúva, cuatro adarmes de clavo y otros cuatro de cilantro, todo tostado y molido, una libra de ajonjolí tostado, ocho libras de polvo de moler, sacado de rosquillos de pán sin sal ni levadura, muy cosidos en el horno, con media libra de azúcar y cuando».
Condiciones de Producción:
La economía en el municipio de Medina Sidonia se encuentra determinada en parte por el elemento agroindustrial. Este predomina sobre ningún otro, destacando de forma especial la repostería.
Para resaltar la importancia de la comarca como zona tradicional repostera, reseñar que éste representa una referencia en este sector en la provincia de Cádiz, siendo de forma general una repostería tradicional, en el que encontramos recetas centenarias que demuestran la antigüedad de esta tradición en la zona.
El alfajor tiene gran importancia y reputación, siendo el dulce más representativo y predominante en Medina Sidonia.
4.7. Estructura de control:
|
Nombre: |
Consejo Regulador de la Denominación Específica «Alfajor de Medina Sidonia». |
|
Dirección: |
Plaza de España s/n 11180 Medina Sidonia (Cádiz) |
|
Teléfono: |
+34-956 41 24 80 |
|
Fax: |
+34-956 41 24 80 |
|
Correo electrónico: |
— |
4.8. Etiquetado: Una vez obtenido el certificado por parte del Consejo Regulador, la empresa elaboradora podrá comercializar sus alfajores conforme a lo establecido en el pliego de Condiciones de la Denominación Específica.
Las etiquetas serán autorizadas por el Consejo Regulador, y en ellas figurará obligatoriamente la mención Denominación Específica «Alfajor de Medina Sidonia».
Las contraetiquetas serán numeradas y expedidas por el Consejo Regulador.
4.9. Requisitos nacionales:
|
— |
Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes. |
|
— |
Decreto 835/1972, de 23 de marzo, reglamento de la ley 25/1970. |
|
— |
Orden de 25 de enero de 1994, por lo que se precisa la correspondencia entre la legislación española y el Reglamento (CEE) no 2081/92, en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de productos agrícolas y alimentarios. |
|
— |
Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas. |
|
— |
Ley 24/2003, de 10 de julio de la Viña y del Vino. |
(1) Comisión Europea, Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, Unidad de Política de calidad de los productos agrícolas, B-1049 Bruselas.
|
24.6.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/21 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
(2006/C 148/07)
Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
FICHA RESUMEN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
Solicitud de registro con arreglo a los artículos 5 y 17, apartado 2
«COLIFLOR DE CALAHORRA»
No CE: ES/0268/15.01.2003
DOP ( ) IGP ( X )
La presente ficha es un resumen de carácter informativo. Para más información, los interesados pueden solicitar la versión completa del pliego de condiciones a las autoridades nacionales indicadas en el apartado 1 o a la Comisión Europea (1).
1. Servicio competente del Estado miembro:
|
Nombre: |
Subdirección General de Sistemas de Calidad Diferenciada — Dirección General de Alimentación — Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España |
|
Dirección: |
Infanta Isabel, 1/E-28071 Madrid |
|
Teléfono: |
(34-91) 347 53 94 |
|
Fax: |
(34-91) 347 54 10 |
|
Correo electrónico: |
sgcaproagro@mapya.es |
2. Agrupación solicitante:
|
Nombre: |
Asociación Profesional de Productores y Comercializadores de Coliflor |
|
Dirección: |
C/Doctor Fleming, 12 — 1o Calahorra (La Rioja) |
|
Teléfono: |
(34-941) 14 77 21 |
|
Fax: |
– |
|
Correo electrónico: |
– |
|
Composición: |
Productores/transformadores ( X ) Otras categorías: ( ) |
3. Tipo de producto:
Clase 1.6 — Coliflor
4. Descripción del pliego de condiciones (resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2):
4.1. Nombre del producto: «Coliflor de Calahorra»
4.2. Descripción:
|
1. |
Las coliflores amparadas por la Indicación Geográfica Protegida «Coliflor de Calahorra», son inflorescencias de Brassica oleracea L. Convar. Botrytis (L.) Alef variedad Botrytis, procedentes de las variedades híbridas Nautilus, Castelgrand, Arbond, Pierrot, Armetta, Fargo, Belot, Scaler, Mayfair, Daydrean, Arthur, RS-91013, Dunkl, Fortrose, Jerome, Matra, Tucson, Aviso, Cafano, Admirable, Imola, Serrano, Nomad, Midar, 5090, Kerjo, Eclipse, Kimball, Astral, Regata, RS-84299, Arven y Astoria, de las categorías «Extra» y «I», destinadas a ser entregadas al consumidor en estado fresco, con excepción de las coliflores destinadas a la transformación industrial. Las características diferenciales de la coliflor acogida a esta indicación geográfica son su frescura, compacidad, color y presentación, debiendo carecer de granulosidad y tener un índice de compacidad superior a 0,5. |
|
2. |
La mayor parte del material vegetal existente en el mercado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, es híbrido, consiguiéndose de este modo más calidad, homogeneidad, resistencia a enfermedades, mejora de rendimientos y adaptabilidad. Las idóneas condiciones edafológicas y climatológicas de la zona protegida, permiten la combinación de variedades de ciclos diferentes, con lo que se obtienen producciones escalonadas y mejores precios consecuencia de una menor oferta y una mayor demanda. Anualmente se podrán incluir aquellas variedades que habiendo sido ensayadas anteriormente, hallan demostrado que se encuentran dentro de los parámetros de calidad exigidos. La ampliación se realizará previa solicitud de la Asociación Profesional de Productores y Comercializadores de Coliflor, informe técnico favorable del ICAR y aprobación final por el Consejo de Coordinación |
4.3. Zona geográfica: La zona de producción coincide con la de conservación, acondicionamiento y envasado con el fin de salvaguardar la calidad y garantizar la trazabilidad y el control. Está constituida por Aguilar de río Alhama, Aldeanueva de Ebro, Alfaro, Arnedo, Autol, Calahorra, Cervera de río Alhama, Pradejón, Quel y Rincón de Soto, municipios pertenecientes a la comarca de Rioja Baja y el municipio de Alcanadre situado en Rioja Media, delimitación basada en condiciones climatológicas, edafológicas y culturales.
4.4. Prueba del origen: Los productores y envasadores-comercializadores de coliflor que quieran acogerse a la Indicación Geográfica, deberán estar inscritos en los Registros correspondientes y producir coliflores de las variedades híbridas Nautilus, Castelgrand, Arbond, Pierrot, Armetta, Fargo, Belot, Scaler, Mayfair, Daydrean, Arthur, RS-91013, Dunkl, Fortrose, Jerome, Matra, Tucson, Aviso, Cafano, Admirable, Imola, Serrano, Nomad, Midar, 5090, Kerjo, Eclipse, Kimball, Astral, Regata, RS-84299, Arven y Astoria, recomendadas para cada campaña por los técnicos de la «Asociación Profesional de Productores y Comercializadores de Coliflor».
Los productores y envasadores-comercializadores, estarán sometidos a un autocontrol realizado por los técnicos e la Asociación para comprobar que cumplen con el Pliego de Condiciones.
Para verificar de forma objetiva e imparcial que las coliflores que obstentan la indicación cumplen con los requisitos del Reglamento y del Pliego de Condiciones, se realizará un Control Externo realizado por el ICAR (Instituto de Calidad de La Rioja). Si estos controles son satisfactorios, el ICAR procede a la certificación del producto.
Respecto a las muestras tomadas para analizar aquellos parámetros que los Órganos de Control requieran, se analizarán exclusivamente en los laboratorios acreditados por la EN-45001.
Cada productor o envasador-comercializador, solicitará a la «Asociación», la inscripción en el Plan de Control, y el ICAR le evaluará mediante auditoría registro. Si esta es conforme, el interesado queda inscrito en el registro correspondiente de la Asociación, quien se encargará de mantenerlo actualizado. Posteriormente el ICAR le evaluará mediante un Plan de auditoría, tras el cual, se emitirá un informe que será valorado por la Asociación. Si la decisión es favorable, se concede la Certificación del Producto asegurando de este modo, que solo saldrán al mercado con garantías de su origen, las coliflores que superen a lo largo de todo el proceso, todos los controles.
El Consejo de Coordinación velará por la imparcialidad de la Asociación y estará compuesto por representantes de esta y de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico del Gobierno de La Rioja.
La trazabilidad del producto quedará garantizada por su identificación en cada una de las etapas de producción, envasado, acondicionamiento, conservación y comercialización.
Las etiquetas que acompañarán al producto, estarán numeradas, pudiendo comprobar de este modo, que el gasto de etiquetas corresponda con la cantidad de producto certificado expedido, evitando de este modo, que se puedan etiquetar con el logotipo de la denominación coliflores no acogidas por esta.
Los elementos que prueban que las coliflores son originarias de la zona geográfica determinada son:
Las características de la coliflor
El control y certificación, que garantizan la trazabilidad y el origen
El acondicionamiento, envasado y conservación se realizará en la zona geográfica delimitada y en las centrales inscritas en los Registros, para salvaguardar la calidad y garantizar la trazabilidad y el control.
4.5. Método de obtención: La plantación se realizará cuando la planta tenga de dos a cuatro hojas verdaderas, con una densidad de 0,40 × 0,80 m. en el caso de variedades tempranas y de 0,40 × 0,90 m. para tardías, regando posteriormente para conseguir un buen arraigue.
En el manejo del suelo, el riego y el control de plagas y enfermedades se seguirán las técnicas y aplicaciones más adecuadas en cada momento.
La recolección se realizará de forma manual con el mayor cuidado y rapidez, cuando las inflorescencias estén totalmente formadas y cubiertas por las hojas internas, seleccionándolas por tamaño y grado de compactación, para conseguir una mejor conservación y calidad. Se realizarán tantas pasadas sobre cada parcela como sea necesario y no se demorará en más de 12 horas la entrega en el almacén correspondiente.
El acondicionamiento, previo a la entrega en el almacén, se hará en campo y consistirá en la limpieza, recorte de hojas, clasificación y envasado. Una vez en el almacén se enfriará para extraer el llamado calor de campo. Se realizará en la zona geográfica delimitada, y en las centrales inscritas en los Registros, para salvaguardar la calidad y garantizar la trazabilidad y el control.
El envasado se realizará en cajas de una sola capa, de forma que no se puedan mover y con un contenido homogéneo en cuanto a origen, variedad, calidad, color y calibre. Se realizará en la zona geográfica delimitada, y en las centrales inscritas en los Registros, para salvaguardar la calidad y garantizar la trazabilidad y el control.
La conservación se hará en cámaras frigoríficas a baja temperatura (sin descender de cero) y humedad relativa elevada. Deberán estar aisladas de otras hortalizas y frutas. Se realizará en la zona geográfica delimitada, y en las centrales inscritas en los Registros, para salvaguardar la calidad y garantizar la trazabilidad y el control.
4.6. Vínculo: Vínculo histórico: que la coliflor se cultiva desde antaño en Calahorra y que ya era destacada su calidad, queda reflejado en el «Diccionario Geográfico — Estadístico — Histórico de España» de MADOZ, de 1846, que en el volumen sobre La Rioja y en la página 59 dedicada al municipio de Calahorra, dice: «PROD.: las principales de este país son las del aceite, vino y cereales; sé crían además buenas legumbres, patatas, frutas y hortalizas; son muy celebradas las guindas y coliflores, …».
En los últimos 30 años, la coliflor riojana ha ocupado un lugar destacado en los mercados españoles y es uno de los cultivos que han conseguido mantener un nivel constante de superficie de cultivo y producción, ocupando a nivel nacional el primer lugar en ambos casos, con un 25 %. La Rioja es también la principal región de España en la comercialización de la coliflor, ya que, desde aquí, se marcan de forma oficiosa las cotizaciones del producto en otras regiones productoras.
Factores naturales: la coliflor es un cultivo muy influenciado por el clima, necesitando para su óptimo desarrollo temperaturas suaves y humedad relativa elevada.
La zona de producción de coliflor en La Rioja se caracteriza por largos veranos, inviernos suaves, abrigado de los fuertes vientos por estar el valle entre montañas y humedad relativa elevada, provocada por la influencia de los ríos Ebro y Cidacos.
Las temperaturas templadas y sin cambios bruscos del verano, que coinciden con la fase juvenil, hacen que las plantas desarrollen un buen sistema radicular. Durante el otoño-invierno se produce primero la inducción floral y posteriormente la formación del cogollo, y gracias a que las temperaturas descienden progresivamente, el desarrollo de la coliflor es lento, originando que esta sea firme y blanca, características estas, que marcan la calidad y reputación de la coliflor riojana.
Los suelos de la zona donde se cultiva la coliflor, son suelos aluviales, profundos, ricos, bien drenados, con un pH comprendido entre 5,5 y 8,2, un índice de materia orgánica superior a 1,2 % y unos contenidos de fósforo de 20-30 p.p.m., potasio de 200-250 p.p.m. y cal y azufre en cantidad suficiente. Estas características, son las idóneas para esta hortícola, encontrando los nutrientes necesarios que imprimen un ritmo de crecimiento al cultivo que determinan directamente su calidad.
Factores humanos: los agricultores de la zona conocen el cultivo desde tiempos muy remotos y saben que la fase más delicada es la recolección, pues exige una especial atención para cortarlas en el momento óptimo, cuando las coliflores presentan el tamaño, la compacidad y la calidad adecuada.
También es importante el grado de asociacionismo de la zona unido a una estructura comercial compuesta por almacenistas, cooperativas y organizaciones de productores, todos ellos con un alto grado de experiencia y conocimiento de los mercados, pues es la manera idónea de concentrar la oferta, aumentar la calidad y disminuir la estacionalidad, revalorizando considerablemente el producto.
La reputación de la coliflor producida en La Rioja, se debe a su destacada calidad, que se consigue gracias a las condiciones edafológicas y climatológicas, que son las idóneas para esta hortícola, así como el amplio conocimiento que de este cultivo tienen los agricultores de la zona.
4.7. Estructura de control:
|
Nombre: |
Instituto de Calidad de La Rioja |
|
Dirección: |
Avd. de La Paz, 8-10, E-26071 Logroño (La Rioja) |
|
Teléfono: |
(34-941) 29 16 00 |
|
Fax: |
(34-941) 29 16 02 |
|
Correo electrónico: |
– |
4.8. Etiquetado: En todas las etiquetas figurará obligatoriamente la mención Indicación Geográfica Protegida «Coliflor de Calahorra» y su logotipo.
4.9. Requisitos nacionales: Las disposiciones nacionales relativas a la materia de denominaciones de origen a las que se atiene este Pliego de Condiciones son:
Ley Orgánica 3/1982, de 9 de Junio, Estatuto de Autonomía de La Rioja (Modificada por Leyes Orgánicas 3/1994, de 24 de marzo y 2/1999, de 7 de enero).
Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Ley 30/1992, de 26 noviembre. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Orden de 25 de enero de 1994, por la que se precisa la correspondencia entre la legislación española y el Reglamento (CEE) no 2081/92, en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de productos agrícolas y alimenticios.
Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas
(1) Comisión Europea, Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, Unidad de Política de calidad de los productos agrícolas, B-1049 Bruselas.
|
24.6.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/25 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
(2006/C 148/08)
Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
FICHA RESUMEN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
Solicitud de registro con arreglo a los artículos 5 y 17, apartado 2
«ACEITE MONTERRUBIO»
No CE: ES/0198/15.05.2001
DOP ( X ) IGP ( )
La presente ficha es un resumen de carácter informativo. Para más información, los interesados pueden solicitar la versión completa del pliego de condiciones a las autoridades nacionales indicadas en el apartado 1 o a la Comisión Europea (1).
1. Servicio competente del Estado miembro:
|
Nombre: |
Subdirección General de Sistemas de Calidad Diferenciada — Dirección General de Alimentación — Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España |
||
|
Dirección: |
|
||
|
Teléfono: |
34 91 347 53 94 |
||
|
Fax: |
34 91 347 54 10 |
||
|
Correo electrónico: |
sgcaproagro@mapya.es |
2. Agrupación solicitante:
Nombre — Dirección
|
SOCIEDAD COOP. DEL CAMPO LA UNIDAD |
|
Ctra. De Castuera, s/n. 06427 Monterrubio de la Serena. Badajoz |
|
RAMONA GARCÍA LÓPEZ. |
|
Ctra. De Belalcázar, s/n. 06247. Monterrubio de la Serena. Badajoz |
|
UNIÓN MONTERRUBIANA DEL CAMPO, S.C. LTDA. |
|
C/ Purísima, no8. 06247 Monterrubio de la Serena. Badajoz |
|
REY ALIMENTACIÓN, S.L. |
|
C/ Pilar, no 104. 06420 Castuera. Badajoz |
Composición: Productores/transformadores ( X ) Otras categorías ( )
3. Tipo de producto:
Clase 1.5. Materias Grasas
4. Descripción del pliego de condiciones (resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2)
4.1. Nombre del producto: «Aceite Monterrubio»
4.2. Descripción: Aceite de Oliva Virgen Extra, obtenido del fruto del olivo (Olea Europaea L.). Para la obtención de este aceite se utilizan, en un 90 % las variedades «Cornezuelo» y «Jabata» («Picual») y el resto corresponde a las variedades «Mollar», «Corniche», «Pico-limón», «Morilla» y «Cornicabra».
Es un aceite de color amarillo verdoso, de gran estabilidad, sabor afrutado, aromático, almendrado y ligeramente amargo y picante.
Sus características son:
Acidez máxima: 0,5 o
Humedad: Inferior al 0,1 %
Impurezas: Inferior al 0,1 %
Indice K270: Menor de 0.20
Indice de peróxidos: Inferior 20
4.3. Zona geográfica: La zona geográfica de producción, elaboración y envasado se sitúa al este de la provincia de Badajoz, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y comprende dieciséis términos municipales de las comarcas de «La Serena», «La Siberia» y «Campiña Sur».
La zona de elaboración y envasado coincide con la de producción.
4.4. Prueba del origen: La elaboración de aceite amparado por la denominación de origen «Aceite Monterrubio» se realizará a partir de explotaciones olivareras y almazaras inscritas en los registros correspondientes del Consejo Regulador, de acuerdo al procedimiento PC-01: Solicitud de inscripción en los Registros del Manual de Calidad.
Los aceites que vayan a ser comercializados con la denominación de origen «Aceite Monterrubio», deberán superar un proceso de certificación que realizará el Consejo Regulador, de acuerdo a los procedimientos internos PC-02: Proceso de certificación de producto, el PC-03: Evaluación de resultados y concesión de la certificación y el PC-04: Mantenimiento, Suspensión y Cancelación de la certificación. A través de dicho proceso de certificación se verificará la calidad del producto que se corresponderá con la establecida en el Pliego de Condiciones.
4.5. Método de obtención: La comarca de La Serena cuenta con una producción media anual de 1500 Kg/Ha, tomando como media la existencia de 150 Olivos/Ha.
Tradicionalmente el cultivo pasa por las siguientes técnicas culturales:
Laboreo
Abonado
Poda (manual y mecánica)
Deschuponado (con herbicida)
Recolección (aceitunas cogidas directamente del árbol)
Se utilizan dos procesos para la obtención del aceite:
Proceso discontinuo o tradicional
Proceso continuo o de fases
El proceso discontinuo sigue el siguiente esquema:
CRIBADO a LAVADO a TRITURADO a EXTRACCIÓN a DECANTACIÓN a ALMACENAMIENTO
CAMPO ALMAZARA
El proceso continuo sigue el siguiente esquema:
LIMPIEZA a LAVADO a MOLIENDA a EXTRACCIÓN a DECANTACIÓN a ALMACENAMIENTO a ENVASADO
ALMAZARA
El envasado del aceite amparado por la Denominación de Origen Protegida «Aceite Monterrubio» deberá realizarse en la zona geográfica delimitada pues así lo determina la agrupación solicitante. Esto es necesario para salvaguardar la calidad y garantizar la trazabilidad y el control en todo el proceso de certificación, hasta la finalización del mismo. Dicha finalización tiene lugar cuando el producto certificado recibe en su envase la contraetiqueta numerada que garantiza su calidad y origen, contraetiqueta que es expedida por el Consejo Regulador, cuyo ámbito de competencias viene delimitado en su Reglamento, de la siguiente manera:
En lo territorial, por la zona de producción.
En la razón de los productos, por los protegidos por la denominación, en cualquiera de sus fases de producción, almacenado, envasado, circulación y comercialización.
En la razón de las personas, en las inscritas en los diferentes registros.
Por lo tanto, el envasado deberá realizarse en la zona geográfica delimitada en el apartado C de este Pliego de Condiciones, para asegurar la trazabilidad y garantizar el control en todo el proceso por parte de la Estructura de Control y salvaguardar la calidad del producto protegido.
4.6. Vínculo:
Histórico:
La comarca de La Serena, situada al Este de la provincia de Badajoz, tiene desde siglos, un nombre y un pasado unido a una institución de las más antiguas del país como era La Mesta. Para el desarrollo del olivar en la zona, ha sido, de vital importancia, el reparto de tierras que, a lo largo de la historia, han estado en poder de los nobles con grandes latifundios. Se repartieron las tierras entre los vecinos de los distintos pueblos, siendo éstos, los que implantaron el cultivo en grandes y pequeñas extensiones de terreno.
La primera referencia escrita al olivar de la zona data de 1791, en el libro «Viajes de La Serena», de Antonio Agúndez Fernández, que refiriéndose a Monterrubio de la Serena, recoge la abundancia de los acebuches, lo cual propició el injerto del olivo.
Actualmente el olivar es el segundo cultivo por orden de importancia, tanto en superficie como en producción, ocupando unas 18.000 Has, siendo en algunos municipios de la comarca un verdadero monocultivo.
Natural:
La combinación de factores como son las particulares características edafológicas y climáticas de la zona, la perfecta sintonía del cultivo con la naturaleza, el asentamiento poblacional, un importante desarrollo social y económico y una cultura arraigada en el cultivo del olivar, hacen posible que en la zona productora objeto de la D.O.P. «Aceite Monterrubio» se obtenga un producto como este aceite de oliva virgen extra, diferenciado y al mismo tiempo apreciado por críticos y consumidores.
La zona geográfica donde tiene su ámbito la D.O.P. «Aceite Monterrubio» está enclavada en el extremo oriental de la Baja Extremadura, sobre las estribaciones de Sierra Morena. Las formas son quebradas y las alturas poco importantes. Los olivares se difuminan entre encinares y fincas cerealistas, con importante incorporación de monte bajo en las zonas elevadas de las sierras, paisaje típico como se puede deducir de una zona mediterránea subtropical, de inviernos suaves y veranos calurosos y secos, donde las bajas precipitaciones prohiben cualquier otro tipo de explotaciones agrícolas.
A continuación se exponen de manera más detallada, las propiedades del lugar que hacen del «Aceite Monterrubio» un producto característico y originario de la zona:
|
a) |
Orografía: En el relieve se pueden observar dos niveles:
Los cultivos del cereal, olivar y viñedo se sitúan en el fondo de los valles. En las laderas están las dehesas con encinas y grandes superficies de olivar. En las cumbres y mayores alturas se encuentran matorrales, pedrerías y canchales cuarcíticos. |
|
b) |
Suelos: En líneas generales, la mayoría de los suelos dedicados al cultivo del olivar son franco-arcillosos, si bien, en los últimos años, se ha implantado el olivar en suelos más ligeros. El pH va de ácido a ligeramente ácido. La profundidad también es variable, pudiéndose ver zonas donde aflora la pizarra, hasta otras donde existen suelos relativamente profundos con más de 50 centímetros, con buen poder de retención de agua. |
|
c) |
Clima: Es mediterráneo con matices continentales, suavizados por la proximidad del Océano Atlántico. Los inviernos son suaves y los veranos largos y calurosos. Las precipitaciones son inferiores a 500 mm. La temperatura media oscila entre los 16o y los 18o C, llegando a alcanzar los 40 oC como máximo en verano. |
4.7. Estructura de control:
|
Nombre: |
Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Aceite Monterrubio» |
||
|
Dirección: |
|
||
|
Teléfono: |
924 61 00 88 |
||
|
Fax: |
924 61 05 03 |
||
|
Correo electrónico: |
— |
El Consejo Regulador de la Denominación de Origen (D.O.P.) cumple la normativa UNE-EN 45011.
4.8. Etiquetado: En las etiquetas, contraetiquetas y precintos de los aceites envasados figurarán, obligatoriamente y de forma destacada, el nombre de la Denominación de Origen «Aceite Monterrubio» y los datos determinados en la Legislación aplicable.
La Etiqueta ha de indicar, claramente, el origen del producto. No se aprobarán aquellas etiquetas que, por cualquier causa, puedan ocasionar confusión al consumidor, e igualmente el Consejo Regulador podrá denegar alguna que ya esté autorizada.
4.9. Requisitos nacionales:
|
Requisitos legislativos nacionales |
Ley de 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los alcoholes y su Reglamento aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo |
|
Decreto 835/1972, 28 de Marzo, reglamento de la Ley 25/1970 |
|
|
Orden de 25 de enero de 1994, por la que se precisa la correspondencia entre la legislación española y el Reglamento (CEE) no 2081/1992, en materia de las Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas alimenticios |
|
|
Real Decreto 1643/1999, de 22 de Octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas |
(1) Comisión Europea, Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, Unidad de Política de calidad de los productos agrícolas, B-1049 Bruselas.
|
24.6.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/29 |
Comunicación de la Comisión por la que se reconoce oficialmente la caducidad de algunos actos del Derecho comunitario en el ámbito de la agricultura
(2006/C 148/09)
Lista de actos que deben retirarse del acervo activo
(Cereales)
|
|
Reglamento (CE) no 949/2002 de la Comisión Diario Oficial L 145 de 4.6.2002, p. 11–11 [392R1766-A05] |
|
|
Reglamento (CE) no 1414/2003 de la Comisión |
|
|
Reglamento (CE) no 1526/2002 de la Comisión |
|
|
Reglamento (CE) no 2314/2003 de la Comisión |
(Frutas y hortalizas)
|
|
Reglamento (CE) no 1428/2002 de la Comisión |
|
|
Reglamento (CE) no 1074/2003 de la Comisión |
|
|
Reglamento (CE) no 1913/2003 de la Comisión |
|
|
Reglamento (CE) no 1999/2003 de la Comisión |
|
|
Reglamento (CE) no 2310/2003 de la Comisión |
(Plátanos)
|
|
Reglamento (CE) no 1101/2001 de la Comisión |
|
|
Reglamento (CE) no 1121/2001 de la Comisión |
|
|
Reglamento (CE) no 1402/2001 de la Comisión |
|
|
Reglamento (CE) no 2206/2001 de la Comisión |
|
|
Reglamento (CE) no 353/2002 de la Comisión |
(Vino)
|
|
Reglamento (CE) no 644/2001 de la Comisión |
|
|
Reglamento (CE) no 346/2002 de la Comisión |
|
|
Reglamento (CE) no 347/2002 de la Comisión |
|
|
Reglamento (CE) no 2299/2002 de la Comisión |
|
|
Reglamento (CE) no 2328/2002 de la Comisión |
|
|
Reglamento (CE) no 42/2003 de la Comisión |
|
|
Reglamento (CE) no 597/2003 de la Comisión |
|
|
Reglamento (CE) no 1440/2003 de la Comisión |
|
|
Reglamento (CE) no 1472/2003 de la Comisión |
(Leche)
|
|
Reglamento (CE) no 887/2003 de la Comisión |
|
|
Reglamento (CE) no 1881/2003 de la Comisión |
(Carne de vacuno)
|
|
Reglamento (CE) no 1034/2003 de la Comisión |
|
|
Reglamento (CE) no 1033/2003 de la Comisión |
|
|
Reglamento (CE) no 1032/2003 de la Comisión |
|
|
Reglamento (CE) no 1059/2002 de la Comisión |
|
|
Reglamento (CE) no 1061/2002 de la Comisión |
|
|
Reglamento (CE) no 604/2003 de la Comisión |
|
|
Reglamento (CE) no 1180/2002 de la Comisión |
|
|
Reglamento (CE) no 1197/2002 de la Comisión |
|
|
Reglamento (CE) no 1654/2002 de la Comisión |
|
|
Reglamento (CE) no 1655/2002 de la Comisión |
|
|
Reglamento (CE) no 1761/2002 de la Comisión |
|
|
Reglamento (CE) no 1834/2002 de la Comisión |
|
|
Reglamento (CE) no 1967/2002 de la Comisión |
|
|
Reglamento (CE) no 2042/2002 de la Comisión |
|
|
Reglamento (CE) no 2048/2002 de la Comisión |
(Arroz)
|
|
Reglamento (CE) no 346/2003 de la Comisión |
|
|
Reglamento (CE) no 1442/2003 de la Comisión |
|
|
Reglamento (CE) no 1443/2003 de la Comisión |
(Materias grasas)
|
|
Reglamento (CE) no 327/2001 de la Comisión |
|
|
Reglamento (CE) no 2599/2001 de la Comisión |
(Azúcar)
|
|
Reglamento (CE) no 181/2002 de la Comisión |
(Tabaco crudo)
|
|
Reglamento (CE) no 735/2002 de la Comisión |
(Carne de ovino y de caprino)
|
|
Reglamento (CE) no 258/2002 de la Comisión |
|
|
Reglamento (CE) no 264/2002 de la Comisión |
|
|
Reglamento (CE) no 285/2003 de la Comisión |
|
|
Reglamento (CE) no 774/2003 de la Comisión |
|
24.6.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/32 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(2006/C 148/10)
Fecha de adopción de la Decisión:
Estado miembro: República de Lituania
Ayuda no: N 21/2006
Denominación: Indemnización de las pérdidas debidas a la aplicación de medidas fitosanitarias
Objetivo: Ayuda para combatir las enfermedades de las plantas
Base jurídica:
|
— |
Lietuvos Respublikos fitosanitarijos įstatymas (Žin. 1999 m., Nr.113-3285); |
|
— |
2003 m. gruodžio 31 d. Lietuvos Respublikos Vyriausybės nutarimas Nr. 1706 dėl nuostolių dėl fitosanitarijos priemonių taikymo dalinio kompensavimo tvarkos (Žin. 2004 m., Nr. 4–58) |
|
— |
2004 m. kovo 1 d. Lietuvos Respublikos žemės ūkio ministro įsakymas Nr. 3D–88 dėl kompensacijos už nuostolius dėl fitosanitarijos priemonių taikymo skaičiavimo metodikos (Žin. 2004 m., Nr. 38–1249) |
Presupuesto: Presupuesto anual: 1 500 000 LTL (aproximadamente 430 000 EUR)
Intensidad o importe de la ayuda: Hasta el 90 %
Duración: Ilimitada
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión:
Estado miembro: República de Letonia
Ayuda no: NN 22/2006 (ex N95/2005)
Denominación: Ayuda destinada a compensar los daños provocados por una tormenta
Objetivo: Compensación de daños provocados por una catástrofe natural
Fundamento jurídico: 2005. gada 25. janvāra Ministru Kabineta noteikumi Nr. 70 “Noteikumi par valsts atbalstu lauksaimniecībai 2005. gadā un tā piešķiršanas kārtību”. (Publicēts: Vēstnesis Nr. 27; 17.2.2005.)
Presupuesto: 3 000 000 LVL (4 269 000 EUR)
Intensidad o importe de la ayuda: Hasta el 50 % de los costes subvencionables
Duración: 2005
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión:
Estado miembro: Grecia
Ayuda no: N 38/A/06
Denominación: Programa ZEUS (medidas en favor de los agricultores cuyas explotaciones se han visto afectadas por desastres naturales o condiciones climatológicas desfavorables entre marzo de 2004 y diciembre de 2005)
Objetivo: Compensar las pérdidas ocasionadas por condiciones climatológicas desfavorables
Fundamento jurídico: Πρόγραμμα ΖΕΥΣ (μέτρα υπέρ των παραγωγών που οι γεωργικές τους εκμεταλλεύσεις ζημιώθηκαν από θεομηνίες ή δυσμενείς καιρικές συνθήκες κατά την χρονική περίοδο Μάρτιος 2004 — Δεκέμβριος 2005 — Σχέδιο κοινής υπουργικής απόφασης)
Presupuesto: 70 000 000 de EUR
Intensidad o importe de la ayuda: Del 50 % al 100 %
Duración: Cuatro años como máximo
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión:
Estado miembro: Italia (Campania)
Ayuda no: N 78/2006
Denominación: Intervenciones en las zonas agrícolas afectadas por desastres naturales (granizada de 7 de junio de 2005, en las provincias de Nápoles y Salerno)
Objetivo: Compensar los daños registrados en la producción agrícola como consecuencia de las condiciones meteorológicas adversas
Base jurídica: Decreto legislativo n. 102/2004
Presupuesto: Véase el régimen de ayuda aprobado (NN 54/A/04)
Intensidad o importe de la ayuda: Hasta el 80 %
Duración: Hasta el final de los pagos
Otros datos: Medida de aplicación del régimen aprobado por la Comisión en el marco del expediente de ayudas estatales NN 54/A/2004 (carta de la Comisión C(2005)1622fin, de 7 de junio de 2005)
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión:
Estado miembro: Italia (Apulia)
Ayuda no: N 156/2006
Denominación: Intervenciones en las zonas agrícolas afectadas por catástrofes naturales (lluvias torrenciales del 7 al 22 de octubre de 2005 en las provincias de Brindisi y Tarento).
Objetivo: Compensar los daños registrados en la producción agrícola como consecuencia de las adversas condiciones meteorológicas
Base jurídica: Decreto legislativo n. 102/2004
Presupuesto: Véase el régimen aprobado (NN 54/A/04)
Intensidad o importe de la ayuda: Hasta el 100 %
Duración: Hasta el final de los pagos
Otros datos: Medida de aplicación del régimen aprobado por la Comisión en el ámbito del expediente de ayuda estatal NN 54/A/2004 (Carta de la Comisión C(2005)1622 fin, de 7 de junio de 2005)
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión:
Estado miembro: Reino Unido
Ayuda no: N 516/2005
Denominación: Prórroga del régimen del Foro de la industria de las carnes rojas
Objetivo: Prórroga del régimen del Foro de la industria de las carnes rojas durante tres años, con un incremento del presupuesto
Base jurídica: Agriculture Act 1967, en su versión modificada
Presupuesto: Incremento del presupuesto: 6,18 millones de GBP (9,14 millones de EUR)
Intensidad o importe de la ayuda: Hasta el 100 %
Duración: Prórroga por tres años hasta el 31 de marzo de 2009
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
|
24.6.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/34 |
Notificación de títulos de arquitectura
(2006/C 148/11)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
La Directiva 85/384/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios, y, en particular, su artículo 7, así como la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, y, en particular, su artículo 21, apartado 7, establecen que los Estados miembros deben notificar a la Comisión las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que adopten en materia de expedición de diplomas, certificados y otros títulos en los sectores cubiertos por dichas Directivas. La Comisión procede a una Comunicación pertinente en el Diario Oficial de la Unión Europea en la que indica las denominaciones adoptadas por los Estados miembros para los diplomas, certificados y otros títulos de formación y, en su caso, para el correspondiente título profesional.
Dado que Portugal ha notificado una nueva denominación para añadir a la lista de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, procede modificar del modo siguiente las listas de las denominaciones adjuntas a la Directiva 85/384/CEE, que también figuran en el anexo V, punto 5.7.1, de la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
La Comunicación 2005/C 135/05 de la Comisión (1), efectuada con arreglo al artículo 7 de la Directiva 85/384/CEE y al anexo V, punto 5.7.1, de la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, queda completada del modo siguiente:
|
|
Por lo que se refiere a la denominación de los títulos y a los organismos que los expiden, la denominación que se añade para Portugal es la siguiente:
|
(1) Comunicación de la Comisión 2005/C 135/05, de 2 de junio de 2005, DO C 135 de 2.6.2005, p. 6.
|
24.6.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/35 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.4278 — PAI Partners SAS/AMEC SPIE SA)
Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado
(2006/C 148/12)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
|
1. |
Con fecha 20 de junio de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa PAI Partners S.A.S. («PAI», Francia) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa AMEC SPIE S.A. («AMEC SPIE», Francia), actualmente controlada por AMEC plc, a través de adquisición de acciones. |
|
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
|
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4278 — PAI Partners SAS/AMEC SPIE SA, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
|
24.6.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/36 |
Procedimiento de información — Reglas técnicas
(2006/C 148/13)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 204 de 21.7.1998, p. 37; DO L 217 de 5.8.1998, p. 20).
Notificaciones de proyectos nacionales de reglas técnicas recibidas por la Comisión
|
Referencia (1) |
Título |
Plazo del statu quo de tres meses (2) |
|
2006/0260/UK |
Reglamento de 2006 relativo a las obligaciones de responsabilidad de los productores (Residuos de envases) (Irlanda del Norte) |
1.9.2006 |
|
2006/0261/UK |
Reglamento relativo a la educación (Niveles nutricionales para almuerzos escolares) (Inglaterra) de 2006 |
1.9.2006 |
|
2006/0262/PL |
Decreto del Ministro del Interior y de la Administración de… de 2006, relativo a la lista de productos destinados a garantizar la seguridad pública o la protección de la salud, de la vida y de los bienes, así como a las reglas de concesión de la autorización para la utilización de dichos productos |
1.9.2006 |
|
2006/0263/NL |
Reglamento del Secretario de Estado de Vivienda, Ordenación del Territorio y Protección del Medio Ambiente, por el que se modifica el Reglamento de 2004 sobre los requisitos complementarios impuestos a los fuegos artificiales |
4.9.2006 |
|
2006/0264/SI |
Normas sobre la adaptación de determinados requisitos de higiene en establecimientos que operan en el sector de los alimentos de origen animal |
4.9.2006 |
|
2006/0265/S |
Reglas de la Dirección de Correos y Telecomunicaciones por las que se modifican las reglas (2004:8) relativas a la exención de la obligación de autorización para determinados emisores radioeléctricos |
4.9.2006 |
|
2006/0266/D |
Reglamento relativo al tráfico jurídico electrónico ante el juzgado de primera instancia de Hamburgo en asuntos del Registro Mercantil y del Registro de Cooperativas |
7.9.2006 |
|
2006/0267/A |
Descripciones de interfaces de radio «radiotransmisión por satélite», interfaz núm.: FSB-RU016 |
7.9.2006 |
|
2006/0268/UK |
Reglamento relativo al agua mineral natural, agua de manantial y agua potable embotellada (Gales) de 2006 |
7.9.2006 |
|
2006/0269/PL |
Decreto del Ministro de Economía relativo a los requisitos que deben cumplir los aerómetros de cristal así como al alcance detallado de los ensayos y verificaciones que deben llevarse a cabo para el control metrológico legal de dichos instrumentos de medida |
8.9.2006 |
|
2006/0270/NL |
Proyecto de Reglamento por el que se modifica el Reglamento de 2003 relativo a los envases de la Asociación de productores de bebidas |
8.9.2006 |
La Comisión desea llamar la atención sobre la sentencia «CIA Security», dictada el 30 de abril de 1996 en el asunto C-194/94 (Rec. 1996, p. I-2201), en virtud de la cual el Tribunal de Justicia considera que los artículos 8 y 9 de la Directiva 98/34/CE (entonces 83/189/CEE) deben interpretarse en el sentido de que los particulares pueden ampararse en ellos ante los órganos jurisdiccionales nacionales, al que incumbe negarse a aplicar un reglamento técnico nacional que no haya sido notificado con arreglo a la Directiva.
Esta sentencia confirma la Comunicación de la Comisión de 1 de octubre de 1986 (DO C 245 de 1.10.1986, p. 4).
Para más información sobre el procedimiento de notificación, dirigirse a:
|
Comisión Europea |
|
DG Empresa e Industria, Unidad C3 |
|
B-1049 Bruselas |
|
e-mail: Dir83-189-Central@cec.eu.int |
Ver también el sitio: http://europa.eu.int/comm/enterprise/tris/
Por lo tanto, el incumplimiento de la obligación de notificar un reglamento técnico implica la inaplicabilidad de dicho reglamento y por consiguiente, no sera oponible a los particulares.
LISTA DE ORGANISMOS NACIONALES RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 98/34/CE
BÉLGICA
|
BELNotif |
|
Qualité et Sécurité |
|
SPF Economie, PME, Classes moyennes et Energie |
|
NG III — 4ème étage |
|
boulevard du Roi Albert II/ 16 |
|
B-1000 Bruxelles |
|
Sra. Pascaline Descamps |
|
Tel.: (32-2) 277 80 03 |
|
Fax: (32-2) 277 54 01 |
|
E-mail: pascaline.descamps@mineco.fgov.be |
|
paolo.caruso@mineco.fgov.be |
|
E-mail general: belnotif@mineco.fgov.be |
|
Sitio web: http://www.mineco.fgov.be |
REPÚBLICA CHECA
|
Czech Office for Standards, Metrology and Testing |
|
Gorazdova 24 |
|
P.O. BOX 49 |
|
CZ-128 01 Praha 2 |
|
Sr. Miroslav Chloupek |
|
Director of International Relations Department |
|
Tel.: (420) 224 907 123 |
|
Fax: (420) 224 914 990 |
|
E-mail: chloupek@unmz.cz |
|
Sra. Lucie Růžičková |
|
Tel.: (420) 224 907 139 |
|
Fax: (420) 224 907 122 |
|
E-mail: ruzickova@unmz.cz |
|
E-mail general: eu9834@unmz.cz |
|
Sitio web: http://www.unmz.cz |
DINAMARCA
|
Erhvervs- og Byggestyrelsen |
|
(National Agency for Enterprise and Construction) |
|
Dahlerups Pakhus |
|
Langelinie Allé 17 |
|
DK-2100 København Ø (o DK-2100 Copenhagen OE) |
|
Sr. Bjarne Bang Christensen |
|
Legal adviser |
|
Tel.: (45) 35 46 63 66 (directo) |
|
Fax: (45) 35 46 62 03 |
|
E-mail: bbc@ebst.dk |
|
Sra. Birgit Jensen |
|
Principal Executive Officer |
|
Tel.: (45) 35 46 62 87 (directo) |
|
E-mail: bij@ebst.dk |
|
Dirección común para mensajes de notificación — noti@ebst.dk |
|
Sitio web: http://www.ebst.dk/Notifikationer |
ALEMANIA
|
Bundesministerium für Wirtschaft und Technologie |
|
Referat XA2 |
|
Scharnhorststr. 34 — 37 |
|
D-10115 Berlin |
|
Sra. Christina Jäckel |
|
Tel.: (49-30) 20 14 63 53 |
|
Fax.: (49-30) 20 14 53 79 |
|
E-mail: infonorm@bmwa.bund.de |
|
Sitio web: http://www.bmwa.bund.de |
ESTONIA
|
Ministry of Economic Affairs and Communications |
|
Harju str. 11 |
|
EE-15072 Tallinn |
|
Sr. Karl Stern |
|
Executive Officer of Trade Policy Division |
|
EU and International Co-operation Department |
|
Tel.: (372) 625 64 05 |
|
Fax: (372) 631 30 29 |
|
E-mail: karl.stern@mkm.ee |
|
E-mail general: el.teavitamine@mkm.ee |
|
Sitio web: http://www.mkm.ee |
GRECIA
|
Ministry of Development |
|
General Secretariat of Industry |
|
Mesogeion 119 |
|
GR-101 92 ATHENS |
|
Tel.: (30- 210) 696 98 63 |
|
Fax: (30-210) 696 91 06 |
|
ELOT |
|
Acharnon 313 |
|
GR-111 45 ATHENS |
|
Sra. Evangelia Alexandri |
|
Tel.: (30-210) 212 03 01 |
|
Fax: (30-210) 228 62 19 |
|
E-mail: alex@elot.gr |
|
E-mail general: 83189in@elot.gr |
|
Sitio web: http://www.elot.gr |
ESPAÑA
|
S.G. de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones y de Medio Ambiente |
|
D.G. de Coordinación del Mercado Interior y otras PPCC |
|
Secretaría de Estado para la Unión Europea |
|
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación |
|
Torres «Ágora» |
|
C/ Serrano Galvache, 26-4a |
|
E-20033 Madrid |
|
Sr. Angel Silván Torregrosa |
|
Tel.: (34-91) 379 83 32 |
|
Doña Esther Pérez Peláez |
|
Consejera Técnica |
|
E-mail: esther.perez@ue.mae.es |
|
Tel.: (34-91) 379 84 64 |
|
Fax: (34-91) 379 84 01 |
|
E-mail general: d83-189@ue.mae.es |
FRANCIA
|
Délégation interministérielle aux normes |
|
Direction générale de l'Industrie, des Technologies de l'information et des Postes (DiGITIP) |
|
Service des politiques d'innovation et de compétitivité (SPIC) |
|
Sous-direction de la normalisation, de la qualité et de la propriété industrielle (SQUALPI) |
|
DiGITIP 5 |
|
12, rue Villiot |
|
F-75572 Paris Cedex 12 |
|
Sra. Suzanne Piau |
|
Tel.: (33-1) 53 44 97 04 |
|
Fax: (33-1) 53 44 98 88 |
|
E-mail: suzanne.piau@industrie.gouv.fr |
|
Sra. Françoise Ouvrard |
|
Tel.: (33-1) 53 44 97 05 |
|
Fax: (33-1) 53 44 98 88 |
|
E-mail: francoise.ouvrard@industrie.gouv.fr |
|
E-mail general: d9834.france@industrie.gouv.fr |
IRLANDA
|
NSAI |
|
Glasnevin |
|
Dublin 9 |
|
Ireland |
|
Sr. Tony Losty |
|
Tel.: (353-1) 807 38 80 |
|
Fax: (353-1) 807 38 38 |
|
E-mail: tony.losty@nsai.ie |
|
Sitio web: http://www.nsai.ie/ |
ITALIA
|
Ministero delle attività produttive |
|
Direzione Generale per lo sviluppo produttivo e la competitività |
|
Ispettorato tecnico dell'industria — Ufficio F1 |
|
Via Molise 2 |
|
I-00187 Roma |
|
Sr. Vincenzo Correggia |
|
Tel.: (39-6) 47 05 22 05 |
|
Fax: (39-6) 47 88 78 05 |
|
E-mail: vincenzo.correggia@attivitaproduttive.gov.it |
|
Sr. Enrico Castiglioni |
|
Tel.: (39-6) 47 05 26 69 |
|
Fax: (39-6) 47 88 78 05 |
|
E-mail: enrico.castiglioni@attivitaproduttive.gov.it |
|
E-mail general: ucn98.34.italia@attivitaproduttive.gov.it |
|
Sitio web: http://www.minindustria.it |
CHIPRE
|
Cyprus Organization for the Promotion of Quality |
|
Ministry of Commerce, Industry and Tourism |
|
13-15, A. Araouzou street |
|
CY-1421 Nicosia |
|
Tel.: (357) 22 409310 |
|
Fax: (357) 22 754103 |
|
Sr. Antonis Ioannou |
|
Tel.: (357) 22 409 409 |
|
Fax: (357) 22 754 103 |
|
E-mail: aioannou@cys.mcit.gov.cy |
|
E-mail general: dir9834@cys.mcit.gov.cy |
|
Sitio web: http://www.cys.mcit.gov.cy |
LETONIA
|
Ministry of Economics of Republic of Latvia |
|
Trade Normative and SOLVIT Notification Division |
|
SOLVIT Coordination Centre |
|
55, Brīvības Street |
|
LV-1519 Riga |
|
Reinis Berzins |
|
Deputy Head of Trade Normative and SOLVIT Notification Division |
|
Tel.: (371) 701 32 30 |
|
Fax: (371) 728 08 82 |
|
Zanda Liekna |
|
Senior Officer of Division of EU Internal Market Coordination |
|
Tel.: (371) 701 32 36 |
|
Tel.: (371) 701 30 67 |
|
Fax: (371) 728 08 82 |
|
E-mail: zanda.liekna@em.gov.lv |
|
E-mail general: notification@em.gov.lv |
LITUANIA
|
Lithuanian Standards Board |
|
T. Kosciuskos g. 30 |
|
LT-01100 Vilnius |
|
Sra. Daiva Lesickiene |
|
Tel.: (370) 52 70 93 47 |
|
Fax: (370) 52 70 93 67 |
|
E-mail: dir9834@lsd.lt |
|
Sitio web: http://www.lsd.lt |
LUXEMBURGO
|
SEE — Service de l'Energie de l'Etat |
|
34, avenue de la Porte-Neuve B.P. 10 |
|
L-2010 Luxembourg |
|
Sr. J.P. Hoffmann |
|
Tel.: (352) 46 97 46 1 |
|
Fax: (352) 22 25 24 |
|
E-mail: see.direction@eg.etat.lu |
|
Sitio web: http://www.see.lu |
HUNGRÍA
|
Hungarian Notification Centre — |
|
Ministry of Economy and Transport |
|
Industrial Department |
|
Budapest |
|
Honvéd u. 13-15. |
|
H-1880 |
|
Sr. Zsolt Fazekas |
|
Leading Councillor |
|
E-mail: fazekas.zsolt@gkm.gov.hu |
|
Tel.: (36-1) 374 28 73 |
|
Fax: (36-1) 473 16 22 |
|
E-mail: notification@gkm.gov.hu |
|
Sitio web: http://www.gkm.hu/dokk/main/gkm |
MALTA
|
Malta Standards Authority |
|
Level 2 |
|
Evans Building |
|
Merchants Street |
|
VLT 03 |
|
MT-Valletta |
|
Tel.: (356) 21 24 24 20 |
|
Tel.: (356) 21 24 32 82 |
|
Fax: (356) 21 24 24 06 |
|
Sra. Lorna Cachia |
|
E-mail: lorna.cachia@msa.org.mt |
|
E-mail general: notification@msa.org.mt |
|
Sitio web: http://www.msa.org.mt |
PAÍSES BAJOS
|
Ministerie van Financiën |
|
Belastingsdienst/Douane Noord |
|
Team bijzondere klantbehandeling |
|
Centrale Dienst voor In-en uitvoer |
|
Engelse Kamp 2 |
|
Postbus 30003 |
|
9700 RD Groningen |
|
Nederland |
|
Sr. Ebel van der Heide |
|
Tel.: (31-50) 523 21 34 |
|
Sra. Hennie Boekema |
|
Tel.: (31-50) 523 21 35 |
|
Sra. Tineke Elzer |
|
Tel.: (31-50) 523 21 33 |
|
Fax: (31-50) 523 21 59 |
|
E-mail general: |
|
Enquiry.Point@tiscali-business.nl |
|
Enquiry.Point2@tiscali-business.nl |
AUSTRIA
|
Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit |
|
Abteilung C2/1 |
|
Stubenring 1 |
|
A-1010 Wien |
|
Sra. Brigitte Wikgolm |
|
Tel.: (43-1) 711 00 58 96 |
|
Fax: (43-1) 715 96 51 o (43-1) 712 06 80 |
|
E-mail: not9834@bmwa.gv.at |
|
Sitio web: http://www.bmwa.gv.at |
POLONIA
|
Ministry of Economy and Labour |
|
Department for European and Multilateral Relations |
|
Plac Trzech Krzyży 3/5 |
|
PL-00-507 Warszawa |
|
Sra. Barbara Nieciak |
|
Tel.: (48-22) 693 54 07 |
|
Fax: (48-22) 693 40 28 |
|
E-mail: barnie@mg.gov.pl |
|
Sra. Agata Gągor |
|
Tel.: (48-22) 693 56 90 |
|
E-mail general: notyfikacja@mg.gov.pl |
PORTUGAL
|
Instituto Portugês da Qualidade |
|
Rua Antonio Gião, 2 |
|
P-2829-513 Caparica |
|
Sra. Cândida Pires |
|
Tel.: (351-21) 294 82 36 o 81 00 |
|
Fax: (351-21) 294 82 23 |
|
E-mail: c.pires@mail.ipq.pt |
|
E-mail general: not9834@mail.ipq.pt |
|
Sitio web: http://www.ipq.pt |
ESLOVENIA
|
SIST — Slovenian Institute for Standardization |
|
Contact point for 98/34/EC and WTO-TBT Enquiry Point |
|
Šmartinska 140 |
|
SLO-1000 Ljubljana |
|
Sra. Vesna Stražišar |
|
Tel.: (386-1) 478 30 41 |
|
Fax: (386-1) 478 30 98 |
|
E-mail: contact@sist.si |
ESLOVAQUIA
|
Sra. Kvetoslava Steinlova |
|
Director of the Department of European Integration, |
|
Office of Standards, Metrology and Testing of the Slovak Republic |
|
Stefanovicova 3 |
|
SK-814 39 Bratislava |
|
Tel.: (421-2) 52 49 35 21 |
|
Fax: (421-2) 52 49 10 50 |
|
E-mail: steinlova@normoff.gov.sk |
FINLANDIA
|
Kauppa-ja teollisuusministeriö |
|
(Ministry of Trade and Industry) |
|
Dirección para el público: |
|
Aleksanterinkatu 4 |
|
FIN-00171 Helsinki |
|
y |
|
Katakatu 3 |
|
FIN-00120 Helsinki |
|
Dirección postal: |
|
PO Box 32 |
|
FIN-00023 Government |
|
Sra. Leila Orava |
|
Tel.: (358-9) 16 06 46 86 |
|
Fax: (358-9) 16 06 46 22 |
|
E-mail: leila.orava@ktm.fi |
|
Sra. Katri Amper |
|
Tel.: (358-9) 16 06 46 48 |
|
E-mail general: maaraykset.tekniset@ktm.fi |
|
Sitio web: http://www.ktm.fi |
SUECIA
|
Kommerskollegium |
|
(National Board of Trade) |
|
Box 6803 |
|
Drottninggatan 89 |
|
S-113 86 Stockholm |
|
Sra. Kerstin Carlsson |
|
Tel.: (46-8) 69 048 82 o (46-8) 69 04 8 00 |
|
Fax: (46-8) 690 48 40 o (46-8) 30 67 59 |
|
E-mail: kerstin.carlsson@kommers.se |
|
E-mail general: 9834@kommers.se |
|
Sitio web: http://www.kommers.se |
REINO UNIDO
|
Department of Trade and Industry |
|
Standards and Technical Regulations Directorate 2 |
|
151 Buckingham Palace Road |
|
London SW1 W 9SS |
|
United Kingdom |
|
Sr. Philip Plumb |
|
Tel.: (44-20) 72 15 14 88 |
|
Fax: (44-20) 72 15 15 29 |
|
E-mail: philip.plumb@dti.gsi.gov.uk |
|
E-mail general: 9834@dti.gsi.gov.uk |
|
Sitio web: http://www.dti.gov.uk/strd |
EFTA — ESA
|
EFTA Surveillance Authority |
|
Rue Belliard 35 |
|
B-1040 Bruxelles |
|
Sra. Adinda Batsleer |
|
Tel.: (32-2) 286 18 61 |
|
Fax: (32-2) 286 18 00 |
|
E-mail: aba@eftasurv.int |
|
Ms Tuija Ristiluoma |
|
Tel.: (32-2) 286 18 71 |
|
Fax: (32-2) 286 18 00 |
|
E-mail: tri@eftasurv.int |
|
E-mail general: DRAFTTECHREGESA@eftasurv.int |
|
Sitio web: http://www.eftasurv.int |
|
EFTA (AELC) |
|
Goods Unit |
|
EFTA Secretariat |
|
Rue Joseph II 12-16 |
|
B-1000 Bruxelles |
|
Sra. Kathleen Byrne |
|
Tel.: (32-2) 286 17 49 |
|
Fax: (32-2) 286 17 42 |
|
E-mail: kathleen.byrne@efta.int |
|
E-mail general: DRAFTTECHREGEFTA@efta.int |
|
Sitio web: http://www.efta.int |
TURQUÍA
|
Undersecretariat of Foreign Trade |
|
General Directorate of Standardisation for Foreign Trade |
|
Inönü Bulvari no 36 |
|
TR-06510 |
|
Emek — Ankara |
|
Sr. Mehmet Comert |
|
Tel.: (90-312) 212 58 98 |
|
Fax: (90-312) 212 87 68 |
|
E-mail: comertm@dtm.gov.tr |
|
Sitio web: http://www.dtm.gov.tr |
(1) Año, número de registro, Estado miembro autor.
(2) Plazo durante el cual no podrá adoptarse el proyecto.
(3) No hay período de statu quo por haber aceptado la Comisión los motivos de urgencia alegados por el Estado miembro autor.
(4) No hay período de statu quo por tratarse de especificaciones técnicas u otros requisitos o reglas sobre los servicios vinculados a medidas fiscales o financieras con arreglo al tercer guión del párrafo segundo del apartado 11 del artículo 1 de la Directiva 98/34/CE.
(5) Finalizado el procedimiento de información.
|
24.6.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/42 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.4206 — Veolia - BCP/SNCM)
(2006/C 148/14)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 29 de mayo de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en francés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4206. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://ec.europa.eu/eur-lex/lex) |
III Informaciones
Comisión
|
24.6.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/43 |
Anuncio de licitación de la restitución por exportación de cebada a determinados terceros países
(2006/C 148/15)
I. ASUNTO
|
1. |
Se procederá a una licitación de la restitución por exportación de cebada del código NC 1003 00 90 a determinados terceros países. |
|
2. |
La cantidad total por la que podrá fijarse la restitución máxima por exportación, según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1501/95 de la Comisión (1), es de un millón de toneladas aproximadamente. |
|
3. |
La licitación se efectuará de acuerdo con las disposiciones de los Reglamentos siguientes:
|
II. PLAZOS
|
1. |
El plazo de presentación de ofertas para la primera de las licitaciones semanales comenzará el 30 de junio de 2006 y expirará el 6 de julio de 2006 a las 10 horas. |
|
2. |
El plazo de presentación de ofertas para las licitaciones semanales siguientes expirará el jueves de cada semana a las 10 horas, salvo el 3 de agosto de 2006, el 17 de agosto de 2006, 24 de agosto de 2006, el 2 de noviembre de 2006, el 28 de diciembre de 2006, el 5 de abril de 2007 y el 17 de mayo de 2007. El plazo de presentación de ofertas para la segunda licitación semanal y para las siguientes empezará a correr el primer día hábil siguiente a la expiración del plazo anterior de que se trate. |
|
3. |
El presente anuncio sólo se publica para la apertura de la presente licitación. Sin perjuicio de su modificación o sustitución, será válido para todas las licitaciones semanales efectuadas durante el periodo de validez de la presente licitación. |
III. OFERTAS
|
1. |
Las ofertas presentadas por escrito deberán llegar, como muy tarde, en las fechas y horas indicadas en el título II, bien mediante entrega con acuse de recibo, bien por carta certificada, bien por Télex, fax o telegrama, a cualquiera de las direcciones siguientes:
Las ofertas no presentadas por télex, fax o telegrama deberán llegar a la dirección correspondiente en doble plica. El sobre interior, también cerrado y sellado, llevará la indicación siguiente: «Oferta relativa a la licitación de la restitución por exportación de cebada a determinados terceros países, — [Reglamento (CE) no 935/2006] — Confidencial». Las ofertas presentadas permanecerán cerradas hasta la comunicación al interesado por el Estado miembro de que se trate de la adjudicación de la licitación. |
|
2. |
La oferta, así como la prueba y la declaración a que se refiere el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1501/95, se redactarán en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro cuyo organismo competente haya recibido la oferta. |
IV. GARANTÍA DE LICITACIÓN
La garantía de licitación se constituirá a favor del organismo competente.
V. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
La adjudicación de la licitación justificará:
|
a) |
el derecho a la expedición, en el Estado miembro en el que se haya presentado la oferta, de un certificado de exportación en el que se indique la restitución por exportación mencionada en la oferta y adjudicada para la cantidad de que se trate; |
|
b) |
la obligación de solicitar, en el Estado miembro a que se refiere la letra a), un certificado de exportación por esta cantidad. |
(1) DO L 147 de 30.6.1995, p. 7. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 777/2004 (DO L 123 de 27.4.2004, p. 50).
(2) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78.
(3) DO L 172 de 24.6.2006, p. 3.
|
24.6.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/46 |
Anuncio de licitación de la restitución por exportación de trigo blando a determinados terceros países
(2006/C 148/16)
I. ASUNTO
|
1. |
Se procederá a una licitación de la restitución por exportación de trigo blando del código NC 1001 90 99 a determinados terceros países. |
|
2. |
La cantidad total por la que podrá fijarse la restitución máxima por exportación, según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1501/95 de la Comisión (1), es de dos millones de toneladas aproximadamente. |
|
3. |
La licitación se efectuará de acuerdo con las disposiciones de los Reglamentos siguientes:
|
II. PLAZOS
|
1. |
El plazo de presentación de ofertas para la primera de las licitaciones semanales comenzará el 30 de junio de 2006 y expirará el 6 de julio de 2006 a las 10 horas. |
|
2. |
El plazo de presentación de ofertas para las licitaciones semanales siguientes expirará el jueves de cada semana a las 10 horas, salvo el 3 de agosto de 2006, el 17 de agosto de 2006, el 24 de agosto de 2006, el 2 de noviembre de 2006, el 28 de diciembre de 2006, el 5 de abril de 2007 y el 17 de mayo de 2007. El plazo de presentación de ofertas para la segunda licitación semanal y para las siguientes empezará a correr el primer día hábil siguiente a la expiración del plazo anterior de que se trate. |
|
3. |
El presente anuncio sólo se publica para la apertura de la presente licitación. Sin perjuicio de su modificación o sustitución, será válido para todas las licitaciones semanales efectuadas durante el periodo de validez de la presente licitación. No obstante, se suspenderá la presentación de ofertas durante las semanas en las que el Comité de gestión de los cereales no celebre reuniones. |
III. OFERTAS
|
1. |
Las ofertas presentadas por escrito deberán llegar, como muy tarde, en las fechas y horas indicadas en el título II, bien mediante entrega con acuse de recibo, bien por carta certificada, bien por télex, fax o telegrama, a cualquiera de las direcciones siguientes:
Las ofertas no presentadas por télex, fax o telegrama deberán llegar a la dirección correspondiente en doble plica. El sobre interior, también cerrado y sellado, llevará la indicación siguiente: «Oferta relativa a la licitación de la restitución por exportación de trigo blando a determinados terceros países, — [Reglamento (CE) no 936/2006] — Confidencial». Las ofertas presentadas permanecerán cerradas hasta la comunicación al interesado por el Estado miembro de que se trate de la adjudicación de la licitación. |
|
2. |
La oferta, así como la prueba y la declaración a que se refiere el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1501/95, se redactarán en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro cuyo organismo competente haya recibido la oferta. |
IV. GARANTÍA DE LICITACIÓN
La garantía de licitación se constituirá a favor del organismo competente.
V. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
La adjudicación de la licitación justificará:
|
a) |
el derecho a la expedición, en el Estado miembro en el que se haya presentado la oferta, de un certificado de exportación en el que se indique la restitución por exportación mencionada en la oferta y adjudicada para la cantidad de que se trate; |
|
b) |
la obligación de solicitar, en el Estado miembro a que se refiere la letra a), un certificado de exportación por esta cantidad. |
(1) DO L 147 de 30.6.1995, p. 7. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 777/2004 (DO L 123 de 27.4.2004, p. 50).
(2) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78.
(3) DO L 172 de 24.6.2006, p. 6.