ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 146

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

49o año
22 de junio de 2006


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Consejo

2006/C 146/1

Conclusiones del Consejo sobre los valores y principios comunes de los sistemas sanitarios de la Unión Europea

1

2006/C 146/2

Conclusiones del Consejo sobre la salud de las mujeres

4

 

Comisión

2006/C 146/3

Tipo de cambio del euro

6

2006/C 146/4

Publicación de las decisiones de los Estados miembros de conceder o revocar las licencias de explotación, conforme al apartado 4 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas ( 1 )

7

2006/C 146/5

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

8

2006/C 146/6

Comisión Administrativa de Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes

9

2006/C 146/7

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4260 — Advent/RWE Solutions) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

14

2006/C 146/8

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

15

2006/C 146/9

Ayuda estatal — Italia — Ayuda estatal no C 18/2006 (ex N 524/2005) — Incentivo de fusión — Invitación a presentar observaciones, en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE ( 1 )

18

2006/C 146/0

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4220 — Food Service Project/Tele Pizza) ( 1 )

22

 

2006/C 146/1

Aviso

s3

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Comunicaciones

Consejo

22.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 146/1


Conclusiones del Consejo sobre los valores y principios comunes de los sistemas sanitarios de la Unión Europea

(2006/C 146/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA:

1.

TOMA NOTA de que la Comisión Europea ha decidido retirar los servicios sanitarios del ámbito de aplicación de su propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior y, de esta forma, ha integrado las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo.

2.

TOMA NOTA de que la Comisión Europea ha declarado que desarrollará un marco comunitario de servicios de salud seguros, eficaces y de gran calidad mediante el refuerzo de la cooperación entre los Estados miembros y mediante la dotación de una información clara y exacta sobre la aplicación de la legislación comunitaria a los servicios de salud y de atención sanitaria.

3.

RECONOCE que determinadas sentencias dictadas recientemente por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas han puesto de manifiesto la necesidad de aclarar la interacción entre las disposiciones del Tratado CE, en particular sobre la libre circulación de servicios y los servicios sanitarios facilitados por los sistemas sanitarios nacionales.

4.

CONSIDERA que los sistemas sanitarios constituyen una parte esencial del alto nivel europeo de protección social y contribuyen considerablemente a la cohesión y justicia social.

5.

RECUERDA los valores esenciales de universalidad, acceso a una atención sanitaria de buena calidad, equidad y solidaridad.

6.

APRUEBA la declaración que figura como Anexo sobre valores y principios comunes de los sistemas sanitarios de los Estados miembros de la Unión Europea (Anexo).

7.

INVITA a la Comisión Europea a garantizar el respeto de los valores y principios comunes recogidos en la declaración al elaborar propuestas específicas que afecten a los servicios sanitarios.

8.

INVITA a las Instituciones de la Unión Europea a garantizar en sus trabajos el respeto de los valores y principios comunes recogidos en la declaración.


ANEXO

Declaración sobre los valores y principios comunes

Los 25 Ministros de Sanidad de la Unión Europea hemos realizado la presente declaración sobre los valores y principios comunes de los sistemas sanitarios de Europa. Consideramos importante esta declaración porque proporciona información clara a nuestros ciudadanos, y la consideramos oportuna habida cuenta de la reciente votación del Parlamento y de la propuesta revisada de la Comisión de retirar los servicios sanitarios de la propuesta de Directiva relativa a los servicios en el mercado interior. Estamos convencidos de que el consenso político, y no sólo la jurisprudencia, debe guiar la evolución en este ámbito.

Consideramos también que es importante preservar los valores y principios comunes que se indican más adelante en la aplicación de las normas de la competencia a los sistemas correspondientes.

La presente declaración se basa en los debates mantenidos en el Consejo y con la Comisión en el contexto del método abierto de coordinación y el proceso de reflexión de alto nivel sobre la movilidad de los pacientes y la evolución de la asistencia sanitaria en la UE. También toma en consideración los instrumentos jurídicos a nivel europeo e internacional que tienen repercusiones en el ámbito de la sanidad.

La presente declaración establece los valores y principios comunes compartidos en la Unión Europea sobre la forma en que los sistemas sanitarios responden a las necesidades de la población y de los pacientes. También explica que esos valores y principios se concretan en la práctica de forma diferente en los distintos sistemas sanitarios de los Estados miembros y que así seguirá siendo. En particular, corresponde adoptar a nivel nacional las decisiones sobre la gama de cuidados sanitarios a los que tienen derecho los ciudadanos y los mecanismos de financiación y de prestación de atención sanitaria, tales como la determinación de hasta qué punto procede recurrir a los mecanismos de mercado y la presión de la competencia para gestionar los sistemas sanitarios.

Valores y principios comunes

Los sistemas sanitarios de la Unión Europea constituyen una parte esencial del alto nivel de protección social y contribuyen a la cohesión y justicia social así como al desarrollo sostenible.

Los valores esenciales de universalidad, acceso a una atención sanitaria de buena calidad, equidad y solidaridad han sido ampliamente aceptados en los trabajos de las diferentes Instituciones de la UE. Constituyen globalmente un conjunto de valores compartidos en toda Europa. La universalidad supone que no se impida a nadie el acceso a la atención sanitaria; la solidaridad está estrechamente relacionada con las disposiciones en materia de financiación de nuestros sistemas sanitarios nacionales y la necesidad de garantizar que sean accesibles para todos; la equidad está relacionada con la igualdad de acceso en función de las necesidades, independientemente de la etnia, sexo, edad, estatuto social o capacidad de pago. Los sistemas sanitarios de la UE tienen también el objetivo de reducir las desigualdades en el ámbito sanitario, lo que constituye una preocupación de los Estados miembros de la UE, y está estrechamente relacionada con esto la labor de los sistemas de los Estados miembros en la prevención de las enfermedades, en particular, mediante la promoción de modos de vida saludables.

Todos los sistemas sanitarios de la UE tienen el objetivo de centrarse en el paciente y responder a las necesidades individuales.

Sin embargo, los diferentes Estados miembros tienen diferentes planteamientos a la hora de concretar en la práctica esos valores: por ejemplo, responden diferentemente a cuestiones como si la persona debe contribuir personalmente a sus gastos de atención sanitaria o si debe existir una contribución general, y si ésta se abona con cargo a un seguro suplementario. Los Estados miembros han establecido diferentes disposiciones para garantizar la equidad: algunos Estados miembros han optado por expresar la equidad en forma de derechos de los pacientes; otros, en forma de obligaciones de los prestadores de servicios de atención sanitaria. El control de la aplicación de estas disposiciones se lleva a cabo también de diferentes formas: en determinados Estados miembros a través de tribunales, en otros, a través de comités, defensores del paciente, etc.

Un rasgo esencial de todos nuestros sistemas es que tratamos de que sean sostenibles desde el punto de vista financiero, de tal forma que se preserven estos valores en el futuro.

Adoptar un planteamiento centrado en la adopción de medidas preventivas forma parte de la estrategia de los Estados miembros para reducir la carga económica de los sistemas nacionales de atención sanitaria habida cuenta de que la prevención contribuye de manera considerable a la reducción de costes de los sistemas de atención sanitaria y, por consiguiente, a una situación financiera sostenible evitando las enfermedades y, por lo tanto, los costes derivados de las mismas.

Además de estos valores esenciales, existen también un conjunto de principios operativos compartidos en toda la Unión Europea, en el sentido de que todos los ciudadanos de la Unión esperan encontrar estos principios y que existan las estructuras de apoyo necesarias en todos los sistemas sanitarios de la UE. Estos principios son:

—   la calidad:

Todos los sistemas sanitarios de la UE procuran proporcionar una atención sanitaria de buena calidad, lo que se consigue, en particular, mediante la obligación de formación permanente del personal sanitario sobre la base de normas nacionales claramente establecidas y garantizando que el personal disponga de acceso a asesoría sobre las mejores prácticas en el ámbito de la calidad, fomentando la innovación y la difusión de buenas prácticas, desarrollando sistemas para garantizar la buena gestión clínica y mediante el seguimiento de la calidad en los sistemas sanitarios. Una parte importante de esta temática tiene relación también con el principio de la seguridad.

—   la seguridad:

Los pacientes pueden contar con que cada sistema sanitario de la UE disponga de un planteamiento sistemático que garantice la seguridad del paciente, incluido el seguimiento de los factores de riesgo y formación adecuada para los profesionales sanitarios, y la protección contra la publicidad engañosa de productos y tratamientos sanitarios.

—   la atención basada en las pruebas y la ética:

Los retos demográficos y las nuevas tecnologías en el sector médico pueden originar cuestiones difíciles (en el ámbito de la ética y de la asequibilidad), a las que todos los Estados miembros deben ofrecer una respuesta. Garantizar que los sistemas de atención sanitaria se basen en pruebas es esencial, tanto para facilitar un tratamiento de alta calidad como para garantizar una situación sostenible a largo plazo. Todos los sistemas deben abordar el reto de decidir el orden de prioridad en el ámbito sanitario de forma que se logre un equilibrio entre las necesidades de cada paciente y los recursos financieros disponibles para tratar a la totalidad de la población.

—   Participación del paciente:

Todos los sistemas sanitarios de la UE tienen el objetivo de centrarse en el paciente, lo que supone que el paciente sea partícipe de su tratamiento, ser transparente con el paciente y ofrecerle la posibilidad de elegir cuando sea posible, por ejemplo, la posibilidad de elegir entre diferentes proveedores de servicios de atención sanitaria. Cada sistema tiene el objetivo de ofrecer a cada persona información sobre su situación sanitaria y el derecho a estar plenamente informado sobre el tratamiento que se le ofrezca y a dar su consentimiento al tratamiento. Todos los sistemas deberían asumir públicamente sus cuentas y garantizar una buena gestión y transparencia.

—   Derecho a reparación:

Los pacientes deberían tener derecho a reparación si las cosas salen mal, lo que supone disponer de procedimientos de reclamación transparentes y equitativos, así como información clara sobre las responsabilidades y formas específicas de recurso determinadas por los sistemas sanitarios de que se trate (por ejemplo, indemnizaciones).

—   Intimidad y confidencialidad:

La legislación de la UE y la nacional reconocen el derecho de todos los ciudadanos de la UE a la confidencialidad de los datos de carácter personal.

Como Ministros de Sanidad observamos cada vez mayor interés por la cuestión del papel de los mecanismos de mercado (entre ellos la presión de la competencia) en la gestión de los sistemas sanitarios. En este ámbito se están llevando a cabo en los sistemas sanitarios de la Unión Europea medidas políticas orientadas a promover la pluralidad y las posibilidades de elección y a utilizar los recursos de forma más eficiente. Podemos sacar lecciones de estas medidas políticas los unos de los otros, pero corresponde a cada Estado miembro determinar su propio planteamiento mediante intervenciones específicamente diseñadas para el sistema sanitario de que se trate.

Si bien no procede intentar crear sistemas sanitarios normalizados a nivel europeo, tiene un valor incalculable trabajar a nivel europeo en la atención sanitaria. Los Estados miembros se han comprometido a trabajar juntos para compartir experiencias e información sobre planteamientos y buenas prácticas, por ejemplo, en el contexto del Grupo de reflexión de alto nivel sobre servicios de salud y atención médica de la Comisión, o a través del método abierto de coordinación sobre atención sanitaria y cuidados de larga duración, con el fin de lograr el objetivo compartido de promover en Europa una atención sanitaria de alta calidad, eficiente y accesible. Consideramos especialmente valiosas las iniciativas adecuadas sobre servicios de atención sanitaria destinadas a ofrecer información clara sobre los derechos de los ciudadanos europeos cuando se desplacen entre Estados miembros y que consagren los citados valores y principios en un marco jurídico con el fin de garantizar la seguridad jurídica.

En conclusión, nuestros sistemas sanitarios forman parte esencial de la infraestructura social europea. No infravaloramos los retos que nos esperan, por lo que se refiere a conciliar las necesidades individuales con los medios financieros disponibles, habida cuenta del envejecimiento de la población europea, el aumento de las expectativas y los avances de la medicina. Al debatir futuras estrategias, nuestra preocupación común debería ser proteger los valores y principios en los que se basan los sistemas sanitarios de la UE. En nuestra condición de Ministros de Sanidad de los 25 Estados miembros de la Unión Europea, invitamos a las Instituciones Europeas a garantizar que protejan estos valores mientras se sigue estudiando las repercusiones de la Unión Europea en los sistemas sanitarios y la integración de los aspectos sanitarios en todas las políticas.


22.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 146/4


Conclusiones del Consejo sobre la salud de las mujeres

(2006/C 146/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA:

1.

OBSERVA que los ciudadanos de la Unión Europea, más de la mitad de los cuales son mujeres, conceden gran importancia al hecho de que la salud humana alcance los niveles más elevados que sea posible y consideran que ello constituye un requisito previo esencial para una elevada calidad de vida;

2.

RECUERDA lo siguiente:

El artículo 3, apartado 2, del Tratado CE y el artículo 23 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea declaran que deberá perseguirse la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de actuación;

El artículo 152 del Tratado CE establece que al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Comunidad, se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana y que la acción de la Comunidad complementará las políticas nacionales, se encaminará a mejorar la salud pública, a prevenir las enfermedades humanas y a evitar las fuentes de peligro para la salud humana;

El 4 de diciembre de 1997, el Consejo adoptó una Resolución relativa a un Informe (1) sobre la situación sanitaria de la mujer en la Comunidad Europea (2);

El 9 de marzo de 1997, el Parlamento Europeo adoptó una Resolución sobre el Informe de la Comisión sobre la situación sanitaria de la mujer en la Comunidad Europea (3);

El 28 de abril de 2005, el Parlamento Europeo adoptó una Resolución sobre la modernización de la protección social y el desarrollo de una asistencia sanitaria de calidad, e invitó a la Comisión a presentar un nuevo informe sobre la situación sanitaria de la mujer en la Unión Europea (4).

3.

RECUERDA el informe sobre los avances logrados en la Unión Europea en la aplicación práctica de la Plataforma de Acción de Pekín, elaborado en enero de 2005 por la Presidencia luxemburguesa, que subrayaba que la situación sanitaria de la mujer era todavía un motivo de preocupación y destacaba la importancia de recabar datos relevantes.

4.

RECUERDA el Plan de Acción estratégico para la salud de la mujer en Europa respaldado por la OMS en su reunión de Copenhague los días 5 a 7 de febrero de 2001.

5.

RECONOCE que las condiciones sociales y sanitarias, las manifestaciones clínicas, los enfoques terapéuticos, la eficacia y los efectos secundarios del tratamiento de las enfermedades y trastornos pueden variar entre mujeres y hombres.

6.

SUBRAYA la importancia de aumentar entre la población en general, y también entre los profesionales sanitarios, la conciencia de que el sexo es un factor determinante clave de la salud.

7.

RECONOCE la importancia de atajar las desigualdades que puedan existir entre Estados miembros atendiendo a los factores determinantes de la salud ligados a aspectos sociales y económicos.

8.

SALUDA la Comunicación de la Comisión: «Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010» (5) en la que se reconoce la dimensión del sexo en el ámbito de la salud, entre otros, procurando incorporar en mayor medida las cuestiones específicas de cada sexo en las actuaciones sanitarias.

9.

TOMA NOTA de que el programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008) (6) tiene por objetivo la protección de la salud humana y la mejora de la sanidad pública, contribuyendo así a atajar las desigualdades en materia de sanidad.

10.

SALUDA el hecho de que la propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Específico «Cooperación» por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013) (7) tenga la intención de integrar los aspectos de género en la investigación sanitaria.

11.

RECONOCE la necesidad de una investigación biomédica relacionada con el sexo, así como de una investigación de los factores socioeconómicos determinantes.

12.

RECONOCE que, aunque las mujeres viven más tiempo que los hombres, sufren una mayor carga de años con problemas de salud. La incidencia y prevalencia de determinadas enfermedades, como la osteoporosis, son más elevadas entre las mujeres. Otras enfermedades, tales como las enfermedades cardiovasculares, el cáncer y los problemas de salud mental, afectan a hombres y mujeres de forma diferente. Algunas enfermedades relacionadas con los alumbramientos y los órganos reproductores, como la endometriosis y el cáncer del cuello uterino afectan únicamente a las mujeres.

13.

DESTACA que las enfermedades cardiovasculares son una de las causas principales de muerte y de una calidad de vida reducida para las mujeres en la Unión Europea, aun cuando en algunos Estados miembros siguen percibiéndose como enfermedades predominantemente masculinas.

14.

TOMA NOTA CON PREOCUPACIÓN de que el aumento de mujeres fumadoras en algunos Estados miembros está provocando un incremento sustancial de cánceres de pulmón y enfermedades cardiovasculares.

15.

TOMA NOTA CON PREOCUPACIÓN de que en algunos Estados miembros se ha pronosticado que la depresión constituirá la enfermedad más extendida entre las mujeres en 2020. Las enfermedades mentales afectan a la calidad de vida y, por consiguiente, pueden influir sobre la morbilidad y la mortalidad.

16.

RECONOCE la importante influencia de los estilos de vida poco saludables sobre un número importante de enfermedades y, por consiguiente, las ventajas potenciales de fomentar, entre otros, dietas saludables y actividad física para reducir las enfermedades cardiovasculares y determinadas formas de cáncer.

17.

CONVIENE EN QUE las medidas de prevención, el fomento de la salud y los tratamientos sanitarios que tienen en cuenta los aspectos ligados al sexo contribuyen a reducir la morbilidad y la mortalidad debidas a las principales enfermedades de las mujeres y, en consecuencia, a mejorar su calidad de vida.

18.

SUBRAYA que unos datos fiables, compatibles y comparables en cuanto a la situación sanitaria de la mujer son esenciales para mejorar la información al público y para establecer estrategias, políticas y actuaciones adecuadas para garantizar un elevado nivel de protección sanitaria, y que datos e informes desglosados atendiendo al sexo son esenciales para una adecuada toma de decisiones.

19.

DESTACA que casi un decenio después de la publicación del anterior, es necesario elaborar un nuevo informe sobre la situación sanitaria de la mujer en la Unión Europea.

20.

INVITA a los Estados miembros a:

recoger datos sanitarios con mención expresa del sexo, y a desglosar y analizar las estadísticas por sexos;

tomar iniciativas para aumentar el conocimiento de la población en general y de los profesionales de la sanidad en cuanto a la relación entre sexo y salud;

fomentar la salud y prevenir la enfermedad teniendo en cuenta, cuando proceda, la diferencias entre los sexos;

promover la investigación sobre los diferentes efectos de los medicamentos sobre mujeres y hombres, así como una investigación sanitaria específica por sexos;

estimular la incorporación de la perspectiva de los sexos en los cuidados sanitarios.

examinar y abordar las desigualdades sanitarias que puedan existir al respecto, con el fin de reducir las diferencias de salud y asegurar una igualdad de trato y de acceso a los cuidados sanitarios.

21.

INVITA a la Comisión Europea a:

integrar los aspectos ligados al sexo en la investigación sanitaria;

apoyar el intercambio de información y experiencia sobre buenas prácticas relativas a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad que tengan en cuenta las diferencias entre los sexos;

ayudar a los Estados miembros a establecer estrategias eficaces para reducir las desigualdades entre los sexos en lo relativo a la salud;

promover y mejorar la comparabilidad y compatibilidad de la información sanitaria desglosada por sexos entre los Estados miembros y en el plano comunitario, mediante la elaboración de los datos apropiados;

presentar un segundo informe sobre la situación sanitaria de la mujer en la Unión Europea.

22.

INVITA a la Comisión Europea a aprovechar la pericia de EUROSTAT y del futuro Instituto Europeo de la Igualdad de Género para contribuir a la recogida y análisis de datos y a que se compartan las mejores prácticas al respecto.

23.

INVITA a la Comisión Europea a seguir cooperando con las organizaciones internacionales e interestatales correspondientes, en particular la OMS y la OCDE, con el fin de garantizar una coordinación efectiva de las actividades.


(1)  Doc. 8537/97; COM(97) 224 final.

(2)  DO C 394 de 30.12.1997, p. 1.

(3)  DO C 175 de 21.6.1999, p. 68.

(4)  A6-0085/2005.

(5)  DO Doc. 7034/06; COM(2006) 92 final.

(6)  DO L 271 de 9.10.2002, p. 1.

(7)  Doc. 12736/05.


Comisión

22.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 146/6


Tipo de cambio del euro (1)

21 de junio de 2006

(2006/C 146/03)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2632

JPY

yen japonés

145,22

DKK

corona danesa

7,4534

GBP

libra esterlina

0,68550

SEK

corona sueca

9,2023

CHF

franco suizo

1,5618

ISK

corona islandesa

94,21

NOK

corona noruega

7,9140

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5750

CZK

corona checa

28,563

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

279,26

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6959

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

4,0965

RON

leu rumano

3,5855

SIT

tólar esloveno

239,64

SKK

corona eslovaca

38,530

TRY

lira turca

2,1075

AUD

dólar australiano

1,7181

CAD

dólar canadiense

1,4051

HKD

dólar de Hong Kong

9,8112

NZD

dólar neozelandés

2,0474

SGD

dólar de Singapur

2,0112

KRW

won de Corea del Sur

1 207,37

ZAR

rand sudafricano

9,1011

CNY

yuan renminbi

10,1043

HRK

kuna croata

7,2550

IDR

rupia indonesia

11 826,71

MYR

ringgit malayo

4,632

PHP

peso filipino

67,202

RUB

rublo ruso

34,1130

THB

baht tailandés

48,488


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


22.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 146/7


Publicación de las decisiones de los Estados miembros de conceder o revocar las licencias de explotación, conforme al apartado 4 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas (1)  (2)

(2006/C 146/04)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

ALEMANIA

Licencias de explotación concedidas

Categoría B:   Licencias de explotación concedidas a las compañias que responden a los criterios previstos en la letra a) del apartado 7 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2407/92

Nombre de la compañia aérea

Dirección de la compañia aérea

Autorizada para efectuar el transporte de

Decisión en vigor desde

Ing. Robert Baumann Luftfahrtgesellschaft m.b.H.

9073 Klagenfurt-Viktring

Georg-Buchergasse 4

pasajeros, correo, carga

10.5.2006

DINAMARCA

Licencias de explotación concedidas

Categoría B:   Licencias de explotación concedidas a las compañias que responden a los criterios previstos en la letra a) del apartado 7 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2407/92

Nombre de la compañia aérea

Dirección de la compañia aérea

Autorizada para efectuar el transporte de

Decisión en vigor desde

FlexFlight ApS

FlexFlight ApS

Lufthavnsvej 50

DK-4000 Roskilde

pasajeros, correo, carga

9.6.2006


(1)  DO L 240 de 24.8.1992, p. 1.

(2)  Comunicadas a la Comisión Europea antes del 31.8.2005.


22.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 146/8


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(2006/C 146/05)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Fecha de la decisión:

Estado miembro: Reino Unido (Irlanda del Norte)

Ayuda no: N 190a/2005

Denominación: Modificación de la tasa sobre el cambio climático (C18/2001)

Objetivo: Esta medida amplía el derecho a celebrar acuerdos voluntarios sobre el cambio climático (beneficiándose así del régimen existente de reducción de los impuestos sobre el cambio climático) a las empresas de todos los sectores

con una intensidad energética de al menos el 12 %

con una intensidad energética del 3 % al 12 % si el coeficiente de penetración de las importaciones del sector es de al menos el 50 % o si el ratio exportación/producción del sector es de al menos el 30 %.

En este contexto, la decisión cubre los nuevos acuerdos de cambio climático celebrados con la British Compressed Gases Association y la Kaolin and Ball Clay Association

Base jurídica: Finance Act 2000

Presupuesto: Unos 25 millones de GBP por año

Duración: Hasta el 31 de marzo de 2011

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de la decisión:

Estado miembro: Bélgica

Ayuda no: N 604/03

Denominación: Ayuda en favor de la recualificación de los empleados despedidos por empresas en reestructuración

Objetivo: Promover una política activa de recualificación

Base jurídica: Loi-programme du 22 décembre 2003/Programmawet van 22 december 2003

Presupuesto: 25 millones de EUR en 2004, 50 millones de EUR en 2005

Intensidad o importe de la ayuda: El reembolso máximo de los gastos de recualificación por trabajador asciende a 1 800 de EUR; la reducción máxima de las cotizaciones personales por trabajador asciende a 1 200 de EUR; la reducción máxima de las cotizaciones patronales por trabajador asciende a 1 200 de EUR

Duración: Experiencia piloto

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/


22.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 146/9


COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES

(2006/C 146/06)

Los costes medios anuales no tienen en cuenta la reducción del 20 % prevista en el apartado 2 de los artículos 94 y 95 del Reglamento (CEE) no 574/72.

Se ha aplicado la reducción del 20 % a los costes medios mensuales netos.

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 1996 (1)

I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 1996 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Anuales

Mensuales netos

Liechtenstein

No solicitados

No solicitados

II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 1996, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Anuales

Mensuales netos

Liechtenstein

-

por familia

CHF 5 710,08

CHF 380,67

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 1997 (2)

I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 1997 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Anuales

Mensuales netos

Liechtenstein

No solicitados

No solicitados

II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 1997, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Anuales

Mensuales netos

Liechtenstein

-

por familia

CHF 6 116,94

CHF 407,80

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 1998 (3)

I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 1998 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Anuales

Mensuales netos

Liechtenstein

No solicitados

No solicitados

II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 1998, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Anuales

Mensuales netos

Liechtenstein

-

por familia

CHF 6 693,41

CHF 446,23

-

por persona

CHF 6 255,52

CHF 417,03

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 1999 (4)

I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 1999 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Anuales

Mensuales netos

Liechtenstein

No solicitados

No solicitados

II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 1999, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Anuales

Mensuales netos

Liechtenstein

-

por familia

CHF 7 055,38

CHF 470,36

-

por persona

CHF 6 656,02

CHF 443,73

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2000 (5)

I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2000 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Anuales

Mensuales netos

Liechtenstein

No solicitados

No solicitados

II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2000, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Anuales

Mensuales netos

Liechtenstein

-

por familia

CHF 7 428,71

CHF 495,25

-

por persona

CHF 6 942,72

CHF 462,85

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2002 (6)

I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2002 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Anuales

Mensuales netos

Grecia

EUR 670,52

EUR 44,70

Noruega

NOK 26 668

NOK 1 778

II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2002, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios (solamente por persona a partir de 2002):

 

Anuales

Mensuales netos

Grecia

EUR 1 276,62

EUR 85,11

Noruega

NOK 48 745

NOK 3 250

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2003 (7)

I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2003 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Anuales

Mensuales netos

Luxemburgo

EUR 2 234,06

EUR 148,94

Grecia

EUR 766,13

EUR 51,08

Reino Unido

GBP 1 724,50

GBP 114,97

II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2003, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios (solamente por persona partir de 2002):

 

Anuales

Mensuales netos

Luxemburgo

EUR 6 019,65

EUR 401,31

Grecia

EUR 1 490,78

EUR 99,39

Reino Unido

GBP 2 605,81

GBP 173,72

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2004 (8)

I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2004 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Anuales

Mensuales netos

República Checa

-

activos y pensionistas menores de 65 años

CZK 11 398,00

CZK 759,85

Luxemburgo

EUR 2 362,70

EUR 157,51

Alemania

-

por persona

EUR 1 034,73

EUR 68,98

Liechtenstein

CHF 3 607,62

CHF 240,51

Suecia

SEK 14 557,99

SEK 970,53

Eslovaquia

-

activos y pensionistas menores de 65 años

SKK 8 721,33

SKK 581,42

Francia

EUR 1 834,34

EUR 122,29

Malta

MTL 230,25

MTL 15,35

II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2004, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios (solamente por persona a partir de 2002):

 

Anuales

Mensuales netos

República Checa

-

pensionistas y miembros de sus familias mayores de 65 años

36 037,41 CZK

2 402,49 CZK

Luxemburgo

7 161,42 EUR

477,43 EUR

Alemania

-

por persona

4 184,79 EUR

278,99 EUR

Liechtenstein

7 812,50CHF

520,83 CHF

Suecia

39 006,75 SEK

2 600,45 SEK

Eslovaquia

-

pensionistas y miembros de sus familias mayores de 65 años

25 653,29 SKK

1 710,22 SKK

Francia

4 621,96 EUR

308,13 EUR

Malta

595,48 MTL

39,70 MTL


(1)  Costes medios de 1996:

 

España y Luxemburgo (DO C 303 de 2.10.1998),

 

Bélgica, Irlanda, Países Bajos y Portugal (DO C 56 de 26.2.1999),

 

Alemania, Austria y Reino Unido (DO C 228 de 11.8.1999),

 

Grecia, Francia y Suecia (DO C 27 de 29.1.2000),

 

Italia (DO C 211 de 28.7.2001) y

 

Noruega (DO C 182 de 31.7.2002).

(2)  Costes medios de 1997:

 

España (DO C 228 de 11.8.1999),

 

Bélgica, Grecia, Irlanda, Luxemburgo, Reino Unido, Países Bajos y Portugal (DO C 27 de 29.1.2000),

 

Alemania, Francia y Austria (DO C 207 de 20.7.2000),

 

Suecia (DO C 76 de 8.3.2001),

 

Italia (DO C 211 de 28.7.2001) y

 

Noruega (DO C 182 de 31.7.2002).

(3)  Costes medios de 1998:

 

España y Luxemburgo (DO C 27 de 29.1.2000),

 

Países Bajos y Austria (DO C 207 de 20.7.2000),

 

Bélgica, Alemania y Portugal (DO C 76 de 8.3.2001),

 

Reino Unido (DO C 211 de 28.7.2001),

 

Grecia, Francia y Suecia (DO C 20 de 23.1.2002; corrección de errores en el DO C 34 de 7.2.2002),

 

Italia (DO C 182 de 31.7.2002),

 

Irlanda (DO C 3 de 8.1.2003) y

 

Noruega (DO C 163 de 12.7.2003).

(4)  Costes medios de 1999:

 

España y Austria (DO C 76 de 8.3.2001),

 

Alemania (DO C 211 de 28.7.2001),

 

Bélgica, Grecia, Francia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y Reino Unido (DO C 20 de 23.1.2002; corrección de errores en el DO C 34 de 7.2.2002),

 

Italia y Suecia (DO C 182 de 31.7.2002) e

 

Irlanda y Noruega (DO C 163 de 12.7.2003).

(5)  Costes medios de 2000:

 

España y Luxemburgo (DO C 20 de 23.1.2002),

 

Bélgica, Alemania, Países Bajos y Austria (DO C 182 de 31.7.2002),

 

Italia, Portugal y Suecia (DO C 3 de 8.1.2003),

 

Noruega y Reino Unido (DO C 163 de 12.7.2003) y

 

Grecia, Francia e Irlanda (DO C 37 de 11.2.2004).

(6)  Costes medios de 2002:

 

Luxemburgo y Austria (DO C 37 de 11.2.2004),

 

Bélgica, Francia, Portugal y Suecia (DO C 27 de 3.2.2005, p.4),

 

Alemania, Italia y Reino Unido (DO C 232 de 21.9.2005, p. 3) y

 

Liechtenstein (DO C 17 de 24.1.2006).

(7)  Costes medios de 2003:

 

Austria, España y Suiza (DO C 27 de 3.2.2005, p. 4),

 

Alemania, Francia y Países Bajos (DO C 232 de 21.9.2005, p. 3) y

 

Bélgica, Portugal, Suecia y Liechtenstein (DO C 17 de 24.1.2006).

(8)  Costes medios de 2004:

 

Letonia (DO C 232 de 21.9.2005),

 

España, Austria, Suiza y Eslovenia (DO C 17 de 24.1.2006).


22.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 146/14


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto no COMP/M.4260 — Advent/RWE Solutions)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(2006/C 146/07)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.

El 12 de junio de 2006, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Advent International Corporation («Advent», EE.UU.) adquiere mediante varios fondos el control, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la empresa alemana RWE Solutions AG («RWE Solutions», Alemania) mediante la adquisición de sus acciones. Advent tiene previsto adquirir el control exclusivo de las filiales de RWE Solutions, SAG Holding GmbH, Nukem Holding GmbH, Lahmeyer International GmbH, RWE Space Solar Power GmbH, RWE Solutions France SAS y RWE Solutions Ibérica S.L., y, junto con RWE AG («RWE», Alemania), el control conjunto de RWE Industrielösungen GmbH («RWE Industrial Solutions», Alemania)

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Advent: Sociedad de fondos de inversión privados;

RWE AG: Energía, agua, servicios industriales, petróleo crudo y sistemas de impresión;

RWE Solutions AG:

i)

SAG Holding GmbH: Actividades en el sector de infraestructuras de la energía;

ii)

Nukem Holding GmbH: Clausura de instalaciones nucleares;

iii)

Lahmeyer International GmbH: Consultoría de ingeniería para infraestructuras de energía, energía hidráulica y aguas;

iv)

RWE Space Solar Power GmbH: Células solares para satélites;

v)

RWE solutions France SAS: Construcción y explotación de plantas de cogeneración;

vi)

RWE Solutions Ibérica S.L.: Construcción y explotación de plantas combinadas de calor y electricidad;

vii)

RWE Industrial Solutions: Servicios de ingeniería, adquisición y construcción.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4260 — Advent/RWE Solutions, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


22.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 146/15


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(2006/C 146/08)

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: Alemania (Renania-Palatinado)

Ayuda no: N 470/2005

Denominación: Programa de garantía de tierras

Objetivo: Complementar y ampliar los avales para inversiones de conformidad con el programa de ayudas a la inversión agraria (AFP) del plan marco de la actuación común «Mejora de las estructuras agrarias y la protección de las costas»

Base jurídica: Verwaltungsvorschrift des rheinland-pfälzischen Ministers der Finanzen «Übernahme von Bürgschaften zur Förderung der Landwirtschaft»

Presupuesto: Linea de aval de 20 millones de EUR

Intensidad o importe de la ayuda: 0,225 % del equivalente bruto de la ayuda

Duración: Hasta el 31 de diciembre de 2006

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: España

Ayuda no: N 476/05

Denominación: Ayudas a los productos agroalimentarios de calidad (M.A.P.A.)

Objetivo: Impulsar la política de calidad de los productos agroalimentarios mediante la creación y el desarrollo de órganos de protección de los signos distintivos de calidad

Fundamento jurídico: Orden APA/…/2005, de … de …, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para potenciar la creación, funcionamiento y desarrollo de las estructuras de los productos agroalimentarios protegidos con signos de calidad diferenciada

Presupuesto: 205 000 EUR

Intensidad o importe de la ayuda: El importe máximo de la ayuda no rebasará el 70 % del coste total de cada una de las actuaciones previstas

Duración: 2005

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: Irlanda

Ayuda no: N 486/05

Denominación: Régimen de ayudas a la inversión en la gestión de residuos de las explotaciones agrarias

Objetivo: Ayuda a la inversión dirigida a facilitar el cumplimiento por los agricultores de las medidas del programa de acción que se adoptarán en virtud de la Directiva sobre los nitratos

Fundamento jurídico: Approved programme under Title II, Chapter I, of Council Regulation (EC) No 1257/1999 on support for rural development from the European Guidance and Guarantee Fund (EAGGF)

Presupuesto: 248 millones de EUR

Intensidad o importe de la ayuda: Intensidad máxima de la ayuda del 75 % en las zonas menos favorecidas y del 60 % en las demás

Duración: 2006-2008. Se aceptarán solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2006

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: Italia (Lombardía)

Ayuda no: N 514/05

Denominación: Medidas regionales de apoyo a las explotaciones dedicadas a la cría de aves de corral y aves de caza afectadas por la gripe aviar: indemnización por la renta perdida. Decreto regional 470 de 4.8.2005

Objetivo:: Compensar la pérdida de renta de los criadores de aves de corral y de caza afectados por la gripe aviar

Base jurídica: Deliberazione della Giunta Regionale della Regione Lombardia n. 470 del 4.8.2005, riguardante: Legge Regionale n. 7/2000 — «Misure regionali di sostegno a favore degli allevatori avicoli e fauna selvatica colpiti dall'influenza aviaria» — Indennizzi per mancato reddito

Presupuesto: Aproximadamente 1 800 000 EUR anuales

Intensidad o importe de la ayuda: Hasta un 100 % de las pérdidas

Duración: 6 años

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: República de Lituania

Ayuda no: N 571/2005

Denominación: Ayuda estatal para compensar en parte los daños en el sector agrícola debidos a condiciones meteorológicas adversas

Objetivo: Compensación por condiciones meteorológicas adversas

Fundamento jurídico:

2002 m. birželio 25 d. Lietuvos Respublikos žemės ūkio ir kaimo plėtros įstatymas Nr. IX-987 (Valstybės žinios, Nr. 72-3009).

Lietuvos Respublikos žemės ūkio ministro 2005 m. spalio 19 d. įsakymas Nr. 3D-491 „Dėl pagalbos žemės ūkio subjektams, patyrusiems nuostolius dėl hidrometeorologinių reiškinių nukentėjusiose teritorijose laikotarpiu nuo 2005 m. liepos 30 d. iki rugpjūčio 15 d., teikimo taisyklių patvirtinimo“

Presupuesto: Presupuesto total: 11 250 000 LTL (aproximadamente 3 260 000 EUR)

Intensidad o importe de la ayuda: Hasta el 100 %

Duración: 1 año

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: República de Lituania

Ayuda no: N 586/2005

Denominación: Ayuda para la adquisición de reproductores

Objetivo: Ayuda a la inversión para la adquisición de animales de elevada calidad genética

Fundamento jurídico:

Žemės ūkio ir kaimo plėtros įstatymas (Valstybės žinios, 2002, Nr. 73–3009)

Gyvulių veislininkystės įstatymas (Valstybės žinios, 1994, Nr. 14–226: 1998, Nr. 110–3023)

Žemės ūkio ministro įsakymas dėl veislininkystės rėmimo taisyklių ir paramos 2005 m. veisliniams gyvūnams įsigyti teikimo taisyklių patvirtinimo (Valstybės žinios, 2005, Nr. 50–1656)

Presupuesto: Anual: 6 200 000 LTL (aproximadamente 1 800 000 EUR)

Intensidad o importe de la ayuda: 50 %

Duración: Ilimitada

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: Austria

Ayuda no: N 600/2005

Denominación: Modificación de la directiva nacional sobre prestación de servicios (Dienstleistungsrichtlinie)

Objetivo: Ayuda a la prestación de servicios al sector agrario

Fundamento jurídico: Sonderrichtlinie für die Förderung von nicht-investiven Maßnahmen in der Landwirtschaft (Dienstleistungsrichtlinie)

Presupuesto: Según las autoridades austriacas, las modificaciones no tienen incidencia presupuestaria

Intensidad o importe de la ayuda: Variable

Duración: Ilimitada

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: España (Castilla y León)

Ayuda no: N 655/2005

Denominación: Ayudas destinadas a impulsar la creación de empleos en el medio rural

Objetivo: Impulsar y consolidar mediante el refuerzo de las entidades asociativas el empleo y los ingresos de la población activa en el sector agrícola para mantener y dinamizar la actividad económica de una región caracterizada en el medio rural por una tasa de empleo inferior al 50,5 % y una fuerte tendencia a la despoblación de los pueblos

Fundamento jurídico: Orden AYG/…/2005 de … de …, por la que se establece un régimen de ayudas para fomentar la creación de empleo en el medio rural en la Comunidad autónoma de Castilla y León

Presupuesto: 500 000 EUR

Intensidad o importe de la ayuda: Importe máximo de 12 000 EUR por trabajador contratado — intensidad máxima del 50 % de los costes subvencionables (60 % para los trabajadores minusválidos)

Duración: Un año

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: Alemania (Hamburgo)

Ayuda no: NN 45/2005 (ex N 109/2005)

Denominación: Retirada y eliminación de animales muertos en Hamburgo

Objetivo: Ayuda a la retirada y eliminación de animales muertos: el 100 % de los costes hasta 2003 y el 75 % de los costes a partir de 2004; en 2004, el 25 % de los costes se abonaron en forma de ayuda de minimis

Base jurídica:

Gesetz über die Beseitigung von Tierkörpern, Tierkörperteilen und tierischen Erzeugnissen (Tierkörperbeseitigungsgesetz) in der jeweils gültigen Fassung: BGBl. I 1975, S. 2313, BGBl. I 1975, S. 2610 (Änderung), BGBl. I 2001, S. 226 (Änderung), BGBl. I 2001, S. 524 (Neufassung), BGBl. I 2001, S. 1215 (Änderung).

Gesetz zur Durchführung gemeinschaftsrechtlicher Vorschriften über die Verarbeitung und Beseitigung von nicht für den menschlichen Verkehr bestimmten tierischen Nebenprodukten (Tierische Nebenprodukte-Beseitigungsgesetz), BGBl. I 2004, S. 82.

Gebührengesetz, Gebührenordnung für das öffentliche Gesundheitswesen und Hamburgisches Gesetz zur Ausführung des Viehseuchengesetzes, jeweils in der geltenden Fassung

Presupuesto: 727 985,11 EUR

Intensidad o importe de la ayuda: Hasta el 100 %

Duración: De 1994 a 2013

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: Alemania (Schleswig-Holstein)

Ayuda no: NN 46/04

Denominación: Lucha contra las encefalopatías espongiformes transmisibles (ovejas y cabras)

Objetivo: Proteger la salud de los animales

Fundamento jurídico: TSE-Beihilfe Richtlinien

Presupuesto: 40 000 EUR (2002), 12 310 EUR (2003), 12 310 EUR (2004), 5 200 EUR (2005), 2 600 EUR (a partir de 2006)

Intensidad o importe de la ayuda: Como máximo, el 100 %

Duración: Del 1.1.2003 al 31.12.2013

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: Alemania (Berlín)

Ayuda no: NN 74/2004 (ex N 437/2004)

Denominación: Retirada y eliminación de ganado muerto en Berlín

Objetivo: Ayuda a la retirada y eliminación de ganado muerto: el 100 % de los costes hasta 2003 y el 50 % de los costes a partir de 2004

Base jurídica: Gesetz über die Beseitigung von Tierkörpern, Tierkörperteilen und tierischen Erzeugnissen; Verordnung über Tierkörperbeseitigungsanstalten und Sammelstellen, Gesetz zur Ausführung des Tierkörperbeseitigungsgesetzes (Berlin), Verordnung über die Erhebung von Entgelten für die Inanspruchnahme von Leistungen im Rahmen der Tierkörperbeseitigung

Presupuesto: 414 045,12 EUR

Intensidad o importe de la ayuda: Variable

Duración: De 1993 a 2013

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/


22.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 146/18


AYUDA ESTATAL — ITALIA

Ayuda estatal no C 18/2006 (ex N 524/2005) — Incentivo de fusión

Invitación a presentar observaciones, en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE

(2006/C 146/09)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Por carta de 16 de mayo de 2006, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Italia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con la ayuda antes citada.

Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Ayudas Estatales

B-1049 Bruselas.

Fax: (32-2) 296 12 42

Dichas observaciones se comunicarán a Italia. La parte interesada que presente observaciones podrá solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

TEXTO DEL RESUMEN

1.   Procedimientos

La medida se notificó el 18 de octubre de 2005. Tras serle solicitada información complementaria, Italia presentó sus últimos datos el 27 de marzo de 2006.

2.   Descripción de la medida respecto de la cual se incoa el procedimiento:

La base jurídica de la medida es el artículo 2 del Decreto Legge no 106 de 17 de junio de 2005, convertido en la Ley no 156 de 31 de julio de 2005. La base jurídica contiene una cláusula de statu quo. La medida consiste en una deducción de un 10 % de la cuota íntegra (basada en Irap) concedida a empresas pequeñas y microempresas del mismo sector para su consolidación a través de operaciones de fusión o adquisición. La fusión o adquisición debe durar al menos tres años. El presupuesto previsto para la medida notificada es de 120 millones de euros en 2006, 242 millones de euros en 2007 y 122 millones de euros en 2008. Por lo que respecta a la acumulación de ayudas, las autoridades italianas han señalado que la medida puede acumularse con otras. Puesto que se trata de un régimen fiscal no existen costes subvencionables.

3.   Evaluación de la medida

La Comisión considera que, como señalaron las autoridades italianas, la medida constituye una ayuda en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE. La medida implica la utilización de fondos estatales. Es selectiva, pues favorece sólo a empresas pequeñas y microempresas que pueden ser beneficiarias de la deducción de la cuota íntegra. Estas empresas operan o tienen la posibilidad de hacerlo en sectores en los que existe comercio entre Estados miembros. La medida falsea o amenaza falsear la competencia.

En primer lugar, se reconoce entre los objetivos el fomento del desarrollo de PYMEs tal y como se recoge en normas concretas sobre ayudas a las PYMEs, en particular el Reglamento (CE) no 70/2001. Este Reglamento, si bien reconoce que el crecimiento de las PYMEs es un objetivo que los Estados miembros pueden fomentar con ayudas, establece al mismo tiempo las condiciones que garantizan que aquéllas no falseen la competencia de manera incompatible con el mercado común. En concreto, el Reglamento prevé ayudas al crecimiento de las PYMEs mediante inversiones o creación de puestos de trabajo más bien que a través de adquisiciones externas. Por todo ello, la Comisión duda de que la medida que nos ocupa pueda considerarse compatible por el hecho de que fomente el crecimiento de las PYMEs.

En segundo término, la información facilitada por Italia señala diversas causas que limitan el tamaño de las empresas italianas. Estas causas dependen fundamentalmente de «fallos del marco legal», por lo que la Comisión duda de que una medida fiscal transitoria sea precisa y adecuada para resolver las dificultades estructurales existentes.

En tercer lugar, la Comisión tiene dudas sobre la proporcionalidad de la reducción fiscal. El incentivo no está vinculado con los costes de la operación y podría reportar ganancias importantes a los beneficiarios, sobre todo dado que la empresa resulta de la suma de muchas empresas diferentes.

En cuarto lugar, la Comisión considera que la medida podría acumularse a otras ayudas. Por último, la Comisión estima en esta fase que no puede aprobar el régimen de incentivo de fusión si este se aplica directamente a empresas que deben reembolsar ayudas anteriores ilegales e incompatibles, en particular en los casos en que el procedimiento de recuperación ni si quiera ha comenzado y se ha llevado a Italia ante el Tribunal por omisión a este respecto. Una aplicación automática de este tipo impediría que la Comisión tuviera en cuenta la distorsión acumulada que resultaría de la concesión de la antigua ayuda y la nueva.

TEXTO DE LA CARTA

«1.

La Commissione desidera informarLa che intende iniziare, riguardo al provvedimento in oggetto, la procedura d'indagine di cui all'articolo 88, paragrafo 2 del trattato CE.

Procedimento

2.

Le autorità italiane hanno notificato il provvedimento in oggetto con lettera del 18 ottobre 2005, alla quale la Commissione ha inviato una prima risposta il 10 novembre. Le autorità italiane hanno fornito altre informazioni, in particolare studi economici di supporto, con lettera del 20 dicembre 2005, protocollata presso la Commissione il 22 dicembre (A/40729). La Commissione ha chiesto ragguagli supplementari con lettera dell'8 febbraio 2006 e le autorità italiane hanno risposto con due lettere, rispettivamente del 13 marzo (A/31911) e del 27 marzo 2006 (A/32302).

Descrizione

3.

Scopo del provvedimento è favorire la crescita di microimprese e di piccole imprese mediante un processo di consolidamento (concentrazione o aggregazione di microimprese e piccole imprese).

4.

La base giuridica del provvedimento è l'articolo 2 del decreto-legge 17 giugno 2005, n. 106, convertito dalla legge 31 luglio 2005, n. 156. Tale base giuridica comprende una clausola di sospensione.

5.

Il provvedimento consiste in un credito d'imposta, da accordare a microimprese e piccole imprese del medesimo settore che si consolidano mediante concentrazione o aggregazione. Il credito d'imposta è pari al 10 % della differenza tra il valore della produzione dell'impresa risultante dal processo di concentrazione e il valore della produzione dell'impresa più grande tra quelle partecipanti a tale processo. Il valore della produzione è la base imponibile ai fini dell'imposta regionale sulle attività produttive (IRAP). Tale credito può essere utilizzato come compensazione dei pagamenti di varie imposte societarie o di contributi sociali. Benché vi sia un nesso con il processo di consolidamento, l'importo del credito d'imposta non viene calcolato sulla base degli investimenti o dei costi.

6.

L'Italia ha già applicato un provvedimento analogo nel 2005 (1), nell'ambito del regolamento che prevede l'esenzione per categoria per gli aiuti alle PMI (2). Tale precedente versione del provvedimento limita il credito d'imposta al massimale del 50 % dei costi di consulenza per il processo di concentrazione o aggregazione. Le autorità italiane hanno informato che, dato il suddetto limite, il provvedimento ha avuto un'applicazione ridotta: sono state ricevute 132 domande, per un importo totale di 3 442 261 EUR di credito d'imposta. Sono state accolte soltanto 46 domande, per l'importo totale di 415 306 EUR.

7.

Per il provvedimento ora notificato è stato previsto un bilancio di 120 milioni di EUR per il 2006, di 242 milioni di EUR per il 2007 e di 122 milioni di EUR per il 2008.

8.

Potranno beneficiare del provvedimento imprese risultanti dalla concentrazione di microimprese e piccole imprese, ai sensi della definizione di PMI (3). Data la sua natura fiscale, il provvedimento si applica solo ad imprese con sede stabile in Italia che possono, tuttavia, concentrarsi con imprese provenienti da tutto il SEE. Il beneficio è limitato al caso delle operazioni alle quali partecipano due o più imprese del medesimo settore. Le imprese in questione potranno ottenere il credito d'imposta soltanto se la loro concentrazione o aggregazione perdurerà per almeno tre anni.

9.

Per beneficiare del credito d'imposta, le imprese devono inoltrarne domanda al Centro operativo di Pescara dell'Agenzia delle entrate. L'esame delle domande viene effettuato secondo l'ordine cronologico di presentazione, fino a esaurimento dei fondi. Le domande vengono accolte o respinte entro il lasso di tempo di 30 giorni.

10.

Inoltre, le autorità italiane hanno informato che potranno beneficiare del provvedimento le imprese che realizzano profitti, dato che le imprese non redditizie non sarebbero in grado di avvalersi del credito d'imposta. Le autorità italiane hanno anche segnalato che tale strumento fiscale presenta il vantaggio di essere concesso a posteriori e che in tal modo si agevolano i controlli a posteriori (il credito d'imposta viene revocato, per esempio, se la concentrazione si scinde prima di tre anni).

11.

Per quanto riguarda il cumulo, le autorità italiane hanno informato che il provvedimento può cumularsi con altre misure di aiuto. Poiché si tratta di un regime fiscale, non vi sono costi ammissibili.

12.

Nella lettera dell'8 febbraio 2006, la Commissione ha chiesto alle autorità italiane di sospendere l'erogazione del nuovo aiuto previsto dal regime di premi di concentrazione alle imprese che non avevano rimborsato aiuti incompatibili, in ottemperanza a precedenti decisioni di recupero, in particolare la decisione 2000/128/CE della Commissione, dell'11 maggio 1999, relativa al regime di aiuti concessi dall'Italia per interventi a favore dell'occupazione (GU L 42 del 15.2.2000, pag. 1) e la decisione 2003/193/CE della Commissione, del 5 giugno 2002, relativa alle esenzioni fiscali e prestiti agevolati concessi dall'Italia in favore di imprese di servizi pubblici (GU L 77 del 24.3.2003, pag. 21). Le autorità italiane hanno rifiutato d'impegnarsi in tal senso e hanno inoltre dichiarato che, a loro parere, non si può applicare ai regimi la giurisprudenza della sentenza Deggendorf, in base alla quale la Commissione deve controllare il cumulo tra vecchi e nuovi aiuti.

Valutazione

13.

Le autorità italiane hanno notificato il provvedimento a norma dell'articolo 88, paragrafo 3 del trattato CE. Tale misura comprende una clausola di sospensione.

14.

Le autorità italiane dichiarano che, a loro parere, il provvedimento in oggetto costituisce un aiuto. Esso comporta l'intervento di risorse statali ed è selettivo, poiché favorisce soltanto le microimprese e piccole imprese che possono avvalersi del credito d'imposta. Queste imprese sono o possono essere operanti in settori nei quali si effettuano scambi tra gli Stati membri. Il provvedimento falsa o minaccia di falsare la concorrenza. Secondo la Commissione, risultano soddisfatte le condizioni enunciate all'articolo 87, paragrafo 1 del trattato CE per riconoscere l'esistenza di un aiuto.

15.

La Commissione ha quindi esaminato se il provvedimento possa esser ritenuto compatibile con il trattato CE.

16.

Tale provvedimento non si configura come un aiuto ai consumatori, né come un aiuto inteso a porre rimedio ai danni provocati da inondazioni o altre calamità naturali. Di conseguenza, ad esso non si applicano le deroghe previste all'articolo 87, paragrafo 2 del trattato CE.

17.

La Commissione ha poi esaminato se il provvedimento possa considerarsi compatibile con le deroghe previste all'articolo 87, paragrafo 3 del trattato CE. La Commissione osserva che lo scopo del provvedimento non consiste nel favorire lo sviluppo economico di determinate regioni, in quanto riguarda le imprese in tutto il territorio italiano.

18.

Inoltre, la Commissione osserva che il provvedimento non è inteso a promuovere la realizzazione di un importante progetto di comune interesse europeo, né a porre rimedio a una perturbazione dell'economia di uno Stato membro. Infine, la Commissione osserva che il provvedimento non si prefigge di promuovere la cultura o la conservazione del patrimonio, né rientra in altre categorie di aiuti.

19.

La Commissione osserva invece che il provvedimento può rientrare nella deroga prevista all'articolo 87, paragrafo 3, lettera c), riguardante gli aiuti intesi ad agevolare lo sviluppo di determinate attività.

20.

In particolare, il provvedimento è destinato alle aggregazioni di microimprese e piccole imprese. La promozione dello sviluppo delle microimprese e piccole imprese è riconosciuto come uno degli obiettivi degli aiuti, quale è sancito dall'adozione di norme specifiche riguardanti gli aiuti a favore delle PMI (4), in special modo nel regolamento n. 70/2001.

21.

Tale regolamento, nel riconoscere che lo sviluppo delle PMI è un obiettivo che gli Stati membri possono favorire mediante aiuti (5), stabilisce le condizioni per assicurare che simili aiuti non falsino la concorrenza in misura contraria all'interesse comune. In particolare, l'articolo 4 del regolamento consente l'erogazione di aiuti per la crescita delle PMI mediante investimenti o creazione di posti di lavoro (6), piuttosto che mediante acquisizioni esterne.

22.

Il provvedimento non rispetta né le condizioni previste dall'articolo 4, né quelle di altri articoli del regolamento. Di conseguenza, la Commissione dubita, in questa fase, che il provvedimento in esame possa essere ritenuto compatibile sulla base del fatto che promuova la crescita delle PMI.

23.

In aggiunta, e ad ogni buon fine, la Commissione ha proceduto a valutare il provvedimento sotto gli aspetti della necessità, della proporzionalità e del numero limitato di effetti negativi.

Necessità dell'aiuto

24.

Le autorità italiane hanno fatto notare che le minori dimensioni delle imprese italiane, rispetto ai partner UE, costituiscono un fallimento del mercato. L'Italia ha presentato alcuni studi volti a dimostrare tale imperfezione. Per esempio, uno studio effettuato di recente da un istituto di ricerca in materia economica (7) mostra che la struttura dimensionale delle imprese italiane esercita un'incidenza negativa sull'incremento della produttività e stima che, se in Italia vi fosse una struttura analoga a quella del resto dell'Europa, il settore manifatturiero avrebbe una produttività superiore del 20 %. Le piccole imprese tendono a investire di meno nella R&S e nell'innovazione e sono meno in grado di trasformare in maggiore produttività gli investimenti nelle tecnologie dell'informazione e delle comunicazioni, il che a sua volta porta a una minore efficienza dell'economia, a tassi inferiori d'impiego delle nuove tecnologie ed a minore produttività, creando così una sorta di circolo vizioso, una trappola dimensionale.

25.

Tuttavia, dai medesimi studi risulta che le cause di tale problema sono dovute soprattutto a questioni regolamentari, in misura tale che può sembrare opportuno parlare piuttosto di un “fallimento regolamentare”. L'Italia non è stata in grado d'indicare in qual modo il provvedimento in esame sia necessario per ovviare a tale imperfezione: ha informato che il provvedimento è stato adottato prescindendo da tali cause.

26.

Di conseguenza, la Commissione dubita una misura fiscale temporanea sia necessaria ed appropriata a risolvere le difficoltà strutturali in questione.

Proporzionalità

27.

Le autorità italiane hanno spiegato di essersi risolte a uno sgravio fiscale del 10 % mediante una semplice soluzione, consistente anzitutto nel decidere che era necessario un incentivo a due cifre per attrarre l'interesse dei potenziali beneficiari, e nel fissarlo poi al livello minimo di tale ordine di grandezza. Inoltre, le autorità italiane hanno indicato che lo sgravio fiscale viene calcolato in base all'IRAP, che è un'imposta pagata da pressoché tutte le imprese ed è più onerosa per le imprese a impiego più intensivo di manodopera.

28.

La Commissione ha dubbi riguardo alla proporzionalità di tale sgravio fiscale. Pur riconoscendo che il sistema adottato dalle autorità italiane per stabilire il tasso dello sgravio fiscale ha il pregio della semplicità, la Commissione desidera altri chiarimenti sulla sua proporzionalità, poiché l'incentivo non è correlato ai costi causati dal processo di concentrazione o aggregazione e potrebbe esser tale da comportare inaspettati guadagni per i beneficiari. In particolare, quando l'impresa risultasse dall'aggregazione di varie imprese, il valore del beneficio, misurato dalla differenza tra il valore della produzione della nuova entità e il valore della produzione della maggiore tra le imprese partecipanti nell'aggregazione, potrebbe essere estremamente elevato.

Cumulo

29.

Le autorità italiane hanno informato che il provvedimento può cumularsi, in quanto si tratta di una misura fiscale non correlata a costi ammissibili. La Commissione osserva anzitutto che ciò appare in contraddizione con l'articolo 8, paragrafo 2 del regolamento (CE) n. 70/2001 (8).

Beneficiari aventi ricevuto aiuti illegali ed incompatibili

30.

Inoltre, la Commissione fa notare il problema del cumulo delle distorsioni risultanti dall'aiuto ricevuto nell'ambito del regime di premi di concentrazione con altre distorsioni derivanti da aiuti illegittimi e incompatibili, in particolare quelli previsti nei regimi menzionati al punto 12, che non sono ancora stati rimborsati. Nella sentenza del 15 maggio 1997, la Corte di giustizia ha statuito che “quando la Commissione esamina la compatibilità di un aiuto con il mercato comune, deve prendere in considerazione tutti gli elementi pertinenti, ivi compreso, eventualmente, il contesto già esaminato in una decisione precedente, nonché gli obblighi che tale decisione precedente abbia potuto imporre ad uno Stato membro”. Secondo la Corte di giustizia, la compatibilità di un nuovo aiuto può dipendere dall'esistenza di un precedente aiuto illegittimo che non sia stato restituito, poiché l'effetto cumulativo degli aiuti potrebbe produrre gravi distorsioni della concorrenza nel mercato comune. Di conseguenza, la Commissione, nell'esaminare la compatibilità di un aiuto di Stato con il mercato comune, ha la facoltà di prendere in considerazione al tempo stesso l'effetto cumulativo di tale aiuto con un aiuto precedente e il fatto che l'aiuto precedente non sia stato rimborsato (9).

31.

In applicazione della giurisprudenza Deggendorf, la Commissione valuta una nuova misura di aiuto tenendo conto dell'eventualità che i beneficiari non abbiano ottemperato a precedenti decisioni con le quali la Commissione stessa abbia ordinato loro di rimborsare precedenti aiuti illegittimi e incompatibili. In simili casi, la Commissione deve accertare gli effetti che esercita sui beneficiari il combinarsi del nuovo aiuto con i precedenti aiuti incompatibili che non sono stati ancora restituiti.

32.

La Commissione nota che, nel caso in esame, le autorità italiane hanno rifiutato d'impegnarsi a non erogare il nuovo aiuto previsto dal regime di premi di concentrazione alle imprese che non hanno ancora rimborsato l'aiuto incompatibile, in ottemperanza alle decisioni di recupero menzionate al punto 12. Le autorità italiane hanno dichiarato che, a loro parere, la giurisprudenza Deggendorf non si applica ai regimi.

33.

La Commissione fa notare anzitutto che la giurisprudenza Deggendorf si applica a tutti i tipi di aiuto, che siano concessi singolarmente o nell'ambito di regimi.

34.

In secondo luogo, la Commissione rammenta alle autorità italiane l'esigenza di eseguire le decisioni in materia di aiuti di Stato, in particolare quando esse impongono il recupero di aiuti illegittimi e incompatibili mediante rimborso da parte dei beneficiari.

35.

In considerazione di quanto detto sinora, e in applicazione della giurisprudenza Deggendorf, a questo stadio la Commissione ritiene di non poter approvare il regime di premi di concentrazione, se questo si applica automaticamente ad imprese che devono ripagare precedenti aiuti illegali ed incompatibili, anche se tali aiuti erano stati erogati in base ad un regime, in particolare nei casi menzionati al punto 12.

36.

Su tale aspetto, la Commissione chiede il parere delle autorità italiane e delle parti interessate.

Conclusioni

37.

In base alle precedenti considerazioni, e agendo secondo la procedura stabilita all'articolo 88, paragrafo 2 del trattato CE, la Commissione chiede all'Italia di presentarle le sue osservazioni e di trasmetterle, entro un mese dalla data alla quale avrà ricevuto la presente lettera, tutte le informazioni che possano essere utili per valutare il provvedimento.

38.

La Commissione rammenta all'Italia che l'articolo 88, paragrafo 3 del trattato CE ha effetto sospensivo e richiama l'attenzione sull'articolo 14 del regolamento (CE) n. 659/1999 del Consiglio, a norma del quale tutti gli aiuti illegittimi possono essere recuperati presso i beneficiari.

39.

La Commissione avverte l'Italia che informerà le parti interessate, pubblicando la presente lettera e una sintesi del caso nella Gazzetta ufficiale dell'Unione europea. Inoltre, la Commissione informerà le parti interessate degli Stati EFTA firmatari dell'Accordo SEE, pubblicando una comunicazione nel Supplemento SEE della Gazzetta ufficiale dell'Unione europea e informerà l'Autorità di vigilanza EFTA inviandole una copia della presente lettera. Tutti gli interessati saranno invitati a presentare osservazioni entro un mese dalla data delle suddette pubblicazioni.»


(1)  Basato sull'articolo 9 del decreto-legge n. 35/2005, convertito dalla legge n. 80/2005. Tale provvedimento è stato registrato presso la Commissione il 21.4.2005, con il riferimento XS 89/05.

(2)  Regolamento (CE) n. 70/2001 della Commissione, del 12 gennaio 2001, relativo all'applicazione degli articoli 87 e 88 del trattato CE agli aiuti di Stato a favore delle piccole e medie imprese (GU L 10 del 13.1.2001, pag. 33).

(3)  Raccomandazione della Commissione, del 6 maggio 2003, relativa alla definizione delle microimprese, piccole e medie imprese (GU L 124 del 20.5.2003, pag. 36).

(4)  Regolamento (CE) n. 70/2001 della Commissione, del 12 gennaio 2001, relativo all'applicazione degli articoli 87 e 88 del trattato CE agli aiuti di Stato a favore delle piccole e medie imprese.

(5)  Vedere in particolare il considerando 5 e specialmente il considerando 13 del regolamento n. 70/2001.

(6)  Vedere in particolare l'articolo 4 — Investimenti — del regolamento (CE) n. 70/2001.

(7)  Prometeia/Banca Intesa: Analisi dei settori industriali, ottobre 2005.

(8)  Vedere anche il considerando n. 19 del regolamento (CE) n. 70/2001.

(9)  Causa C-355/95P, Textilwerke Deggendorf GmbG (TWD) contro Commissione, Racc. 1997, pag. I-2549, punti 25-27.


22.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 146/22


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4220 — Food Service Project/Tele Pizza)

(2006/C 146/10)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 6 de junio de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4220. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://ec.europa.eu/eur-lex/lex)


22.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 146/s3


AVISO

El 22 de junio de 2006 se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea C 146 A el «Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas — Tercer suplemento a la vigesimocuarta edición integral».

Los suscriptores del Diario Oficial podrán obtener de forma gratuita tantos ejemplares y versiones lingüísticas de este Diario Oficial como hayan suscrito. Se les ruega que devuelvan la orden de pedido adjunta debidamente cumplimentada, indicando el «número de suscriptor» (código que aparece a la izquierda de cada etiqueta y que comienza por: O/.........). La gratuidad y la disponibilidad se garantizan durante un año a partir de la fecha de publicación del Diario Oficial en cuestión.

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