ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 127

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

49o año
31 de mayo de 2006


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Comisión

2006/C 127/1

Tipo de cambio del euro

1

2006/C 127/2

Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China

2

2006/C 127/3

Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 88/378/CEE del Consejo de 3 de mayo de 1988 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la seguridad de los juguetes ( 1 )

4

2006/C 127/4

Procedimiento de información — Reglas técnicas ( 1 )

5

2006/C 127/5

Aviso relativo a las medidas compensatorias en vigor por lo que respecta a las importaciones en la Comunidad de determinada ropa de cama de algodón originaria de la India: modificación del nombre de una empresa sujeta a un tipo de derecho compensatorio individual

11

2006/C 127/6

Explotación de servicios aéreos en rutas con derechos de tráfico limitados

12

2006/C 127/7

Lista de las autoridades obligadas a notificar los proyectos de reglas técnicas (además de los gobiernos centrales de los Estados miembros) [Artículo 1 de la Directiva 98/34/CE]

14

2006/C 127/8

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

16

2006/C 127/9

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.4232 — Scottish & Newcastle/Kuehne + Nagel/JV) ( 1 )

19

2006/C 127/0

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4165 — Sonae Indústria/Hornitex) ( 1 )

20

2006/C 127/1

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4059 — Swiss RE/GE Insurance Solutions) ( 1 )

21

2006/C 127/2

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.3699 — EQT/Smurfit Munksjö) ( 1 )

21

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Comunicaciones

Comisión

31.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 127/1


Tipo de cambio del euro (1)

30 de mayo de 2006

(2006/C 127/01)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2839

JPY

yen japonés

144,05

DKK

corona danesa

7,4573

GBP

libra esterlina

0,68470

SEK

corona sueca

9,2726

CHF

franco suizo

1,5585

ISK

corona islandesa

92,61

NOK

corona noruega

7,8250

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5750

CZK

corona checa

28,203

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

261,51

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6959

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,9323

RON

leu rumano

3,5280

SIT

tólar esloveno

239,64

SKK

corona eslovaca

37,690

TRY

lira turca

1,9885

AUD

dólar australiano

1,6848

CAD

dólar canadiense

1,4138

HKD

dólar de Hong Kong

9,9600

NZD

dólar neozelandés

2,0054

SGD

dólar de Singapur

2,0227

KRW

won de Corea del Sur

1 214,31

ZAR

rand sudafricano

8,4320

CNY

yuan renminbi

10,3077

HRK

kuna croata

7,2690

IDR

rupia indonesia

11 799,04

MYR

ringgit malayo

4,646

PHP

peso filipino

67,514

RUB

rublo ruso

34,6520

THB

baht tailandés

48,981


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


31.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 127/2


Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China

(2006/C 127/02)

La Comisión ha decidido por iniciativa propia iniciar una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea («Reglamento de base») (1). El alcance de dicha reconsideración se limita a los aspectos del dumping en relación con uno de los productores exportadores, Ningbo Ruyi Joint Stock Co., Ltd. («la empresa»).

1.   Producto

El producto objeto de la reconsideración consiste en transpaletas manuales y sus partes esenciales, es decir, chasis e hidráulicos originarios de la República Popular China («el producto en cuestión»), actualmente clasificables con los códigos NC ex 8427 90 00 y ex 8431 20 00. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

2.   Medidas vigentes

Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) no 1174/2005 del Consejo (2).

3.   Razones para la reconsideración

La Comisión dispone de suficientes elementos de prueba a primera vista de que las circunstancias en función de las cuales se establecieron las medidas en vigor han cambiado y que estos cambios son de naturaleza duradera.

La información con que cuenta la Comisión indica que en el caso de esta empresa predominan unas condiciones de economía de mercado, como lo demuestra su cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base. Además, la comparación del valor normal teniendo en cuenta los costes propios/precios nacionales de la empresa y sus precios de exportación llevaría a la conclusión de una reducción del dumping a un nivel sensiblemente inferior al de la medida en vigor actualmente. Por lo tanto, se considera que para compensar las prácticas de dumping ya no es necesario mantener las medidas al nivel actual, que se fijó en función del nivel de dumping determinado previamente.

4.   Procedimiento para la determinación del dumping

Habiendo determinado, previa consulta al Comité consultivo, que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de una reconsideración provisional parcial, la Comisión inicia una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, con objeto de determinar si la empresa opera en condiciones de economía de mercado según lo definido en el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base, y, si tal es el caso, determinar el margen individual de dumping de dicha empresa basado en sus costes propios/precios nacionales y, si se constata la existencia de dumping, fijar el tipo del derecho que debe aplicarse a las importaciones del producto en cuestión en la Comunidad.

Esta investigación evaluará la necesidad de mantener, suprimir o modificar las medidas vigentes respecto a la citada empresa.

a)   Cuestionarios

A fin de obtener la información que considera necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a la empresa y a las autoridades del país exportador en cuestión. Esta información y las pruebas correspondientes deberán llegar a la Comisión en el plazo establecido en el punto 5, letra a), inciso i), del presente anuncio.

b)   Recopilación de información y celebración de audiencias

Se insta a todas las partes interesadas a dar a conocer sus puntos de vista, facilitar información adicional a la incluida en las respuestas al cuestionario y proporcionar las pruebas correspondientes. Esta información y las pruebas correspondientes deberán llegar a la Comisión en el plazo fijado en el punto 5, letra a), inciso i), del presente anuncio.

Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que éstas lo soliciten y demuestren que existen razones particulares para ello. Esta solicitud deberá presentarse en el plazo fijado en el punto 5, letra a), inciso ii), del presente anuncio.

c)   Condiciones de economía de mercado

Si la empresa demuestra con pruebas suficientes que opera en condiciones de economía de mercado, es decir, que satisface los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base, el valor normal se determinará de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra b), de dicho Reglamento. Para ello, deberán presentarse alegaciones debidamente justificadas en el plazo específico establecido en el punto 5, letra b), del presente anuncio. La Comisión enviará un formulario de solicitud a la empresa, así como a las autoridades de la República Popular China.

5.   Plazos

a)   Plazos generales

i)   Para que las partes se den a conocer y presenten sus respuestas al cuestionario y cualquier otra información

Salvo que se indique otra cosa, para que sus observaciones se tengan en cuenta en las investigaciones, las partes interesadas deben darse a conocer poniéndose en contacto con la Comisión, presentar sus puntos de vista y enviar las respuestas al cuestionario y cualquier otra información en el plazo de cuarenta días después de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Cabe destacar que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer en el citado plazo.

ii)   Audiencias

Todas las partes interesadas podrán solicitar asimismo ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de cuarenta días.

b)   Plazo específico para la presentación de alegaciones sobre condiciones de economía de mercado

Las alegaciones debidamente justificadas sobre condiciones de economía de mercado presentadas por la empresa, tal como está previsto en el punto 4, letra c), del presente anuncio, deberán llegar a la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

6.   Observaciones escritas, respuestas al cuestionario y correspondencia

Las observaciones y solicitudes de toda parte interesada deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se especifique lo contrario) indicando el nombre, la dirección, la dirección de correo electrónico y los números de teléfono y de fax de la parte interesada en cuestión. Todas las observaciones por escrito que las partes interesadas aporten con carácter confidencial, incluidas la información que se solicita en el presente anuncio, las respuestas al cuestionario y la correspondencia, deberán llevar la indicación «Difusión restringida» (3) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, ir acompañadas de una versión no confidencial, que llevará la indicación «PARA INSPECCIÓN POR LAS PARTES INTERESADAS».

Dirección postal de la Comisión:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección B

Despacho: J-79 5/16

B-1049 Bruselas

Fax (32-2) 295 65 05

7.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga. Si una de las partes interesadas no coopera o coopera sólo parcialmente, y las conclusiones se basan por lo tanto en los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para la parte que si hubiera cooperado.

8.   Calendario de la investigación

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación deberá concluir en los quince meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.


(1)  DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 del Consejo (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).

(2)  DO L 189 de 21.7.2005, p. 1.

(3)  Esto significa que el documento está reservado exclusivamente para un uso interno. Estará protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Es un documento confidencial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base y con el artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo antidumping).


31.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 127/4


Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 88/378/CEE del Consejo de 3 de mayo de 1988 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la seguridad de los juguetes

(2006/C 127/03)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la directiva)

OEN (1)

Referencia y título de la norma

(documento de referencia)

Referencia de la norma retirada y sustituida

Fecha límitepara obtener presuncíon de conformidad respecto a la norma sustituida

Nota 1

CEN

EN 71-2:2006

Seguridad de los juguetes. Parte 2: Inflamabilidad

EN 71-2:2003

31.7.2006

CEN

EN 71-5:1993

Seguridad de los juguetes. Parte 5: Juguetes químicos distintos de los juegos de experimentos. (Versión oficial EN 71-5:1993).

 

EN 71-5:1993/A1:2006

Nota 3

31.7.2006

Nota 1

Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha de la retirada («dow»), indicada por el organismo europeo de normalización, pero se llama la atención de los usuarios de estas normas sobre el hecho de que en ciertas ocasiones excepcionales pudiera ser otro el caso.

Nota 3

En caso de Modificaciones, la norma referenciada es la norma EN CCCCC:YYYY, sus modificaciones previas, si las hubiera, y esta nueva modificación; la norma retirada y sustituida (columna 4), por lo tanto, consiste en la norma EN CCCCC:YYYY y sus modificaciones previas, si las hubiera, pero sin la nueva modificación

AVISO:

Todas las informaciones sobre la disponibilidad de las normas pueden obtenerse o en los organismos europeos de normalización o en los organismos nacionales de normalización, podrán encontrar una lista que figura en anexo de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 98/34/CE (2) modificada por la Directiva 98/48/CE (3).

La publicación de las referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea no implica que las normas estén disponibles en todos los idiomas comunitarios.

Esta lista reemplaza las listas anteriores publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión garantiza la puesta al día de la presente lista.

Para obtener más información consulte la dirección siguiente:

http://europa.eu.int/comm/enterprise/newapproach/standardization/harmstds/


(1)  OEN: Organismo europeo de normalización:

CEN: rue de Stassart 36, B-1050 Brussels, Tel. (32-2) 550 08 11; fax (32-2) 550 08 19 (http://www.cenorm.be)

CENELEC: rue de Stassart 35, B-1050 Brussels, Tel. (32-2) 519 68 71; fax (32-2) 519 69 19 (http://www.cenelec.org)

ETSI: 650, route des Lucioles, F-06921 Sophia Antipolis, Tel. (33) 492 94 42 00; fax (33) 493 65 47 16 (http://www.etsi.org)

(2)  DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.

(3)  DO L 217 de 5.8.1998, p. 18.


31.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 127/5


Procedimiento de información — Reglas técnicas

(2006/C 127/04)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 204 de 21.7.1998, p. 37; DO L 217 de 5.8.1998, p. 20).

Notificaciones de proyectos nacionales de reglas técnicas recibidas por la Comisión

Referencia  (1)

Título

Plazo del statu quo de tres meses  (2)

2006/0180/I

Deliberación de la G.R. núm. 111 de 20 de febrero de 2006, que tiene por objeto: «Ley regional núm. 25/99 — Marca Agriqualità — Producto de agricultura integrada. Aprobación del proyecto de los principios generales para la transformación y comercialización de los productos hortofrutícolas.»

14.7.2006

2006/0181/NL

Proyecto de reglamento de la dirección del Servicio del catastro y de los registros públicos por el que se modifica el Reglamento sobre el catastro de 1994, el Reglamento sobre los buques registrados de 1994, el Reglamento sobre las aeronaves registradas de 2005 y el Reglamento sobre el pago del derecho catastral (modificación relativa a la entrada en vigor de la Ley de revisión de la Ley del catastro I)

17.7.2006

2006/0182/F

Notas técnicas Pro-Farmacopea sometidas a encuesta pública

17.7.2006

2006/0183/E

Proyecto de Orden por la que se modifica el anexo del Real Decreto 648/1994, de 15 de abril, por el que se declara los patrones nacionales de medida de las unidades básicas del Sistema Internacional de Unidades

10.7.2006

2006/0184/S

Reglas de la Dirección Sueca de la Agricultura relativas a la declaración de contaminación de las abejas por loque americana y varroasis

 (3)

2006/0185/NL

Reglamento de subvención de cheques-innovación

 (4)

2006/0186/SK

Decreto del Ministerio de Agricultura de la República Eslovaca por el que se modifica y complementa el decreto del Ministerio de Agricultura de la República Eslovaca no 232/2005 del DO relativo al ámbito vitícola de Tokay

24.7.2006

2006/0187/PL

Proyecto de decreto del Ministro de Transportes y Construcción relativo a las condiciones técnicas de explotación y a las especificaciones de los controles de las obras hidrotécnicas marinas

25.7.2006

2006/0188/NL

Reglamento por el que se modifica el Reglamento relativo a la solicitud y a la concesión de licencias para la utilización del espacio de frecuencias

25.7.2006

2006/0189/A

Descripción de interfaz de radio «radio aérea»

Interfaz núm.: FSB-AF002; FSB-AF003; FSB-AF004; FSB-AF005, FSB-AF006; FSB-AF007; FSB-AF008; FSB-AF009, FSB-AF010; FSB-AF011; FSB-AF012

26.7.2006

2006/0190/D

Modificaciones de la Parte II de la Lista de Normas Técnicas de la Construcción — Regulaciones de aplicación para productos de la construcción y juegos de piezas según homologaciones técnicas europeas y normas armonizadas según la Directiva de productos de la construcción, versión de febrero de 2006

26.7.2006

2006/0191/D

Modificaciones y suplementos de la Lista Modelo de Normas Técnicas de la Construcción para la edición de febrero de 2006

26.7.2006

2006/0192/D

Modificaciones de la Parte III de la Lista de Normas Técnicas de la Construcción — Normas de aplicación para productos de construcción y juegos de piezas según homologaciones técnicas europeas y normas armonizadas según la Directiva de productos de construcción en el ámbito de aplicación de reglamentos según el § 17, apdo. 4 y § 21, apdo. 2 de la Ordenanza modelo de la construcción (MBO), versión de febrero de 2006

26.7.2006

2006/0193/A

Descripción de interfaz de radio «sistemas-radio»

Interfaz núm.: FSB-LM001; FSB-LM021; FSB-LM022; FSB-LM023

26.7.2006

2006/0194/A

Descripciones de interfaces de radio «radio móvil privada»

Interfaz núm.: FSB-LS014; FSB-LS016

26.7.2006

2006/0195/B

Proyecto de real decreto que modifica el real decreto de 7 de julio de 1994 por el que se fijan las normas básicas en materia de prevención de incendios y explosión que deben cumplir los edificios nuevos

26.7.2006

2006/0196/A

Descripciones de interfaces de radio «Dipositivos de corto alcance»

Interfaz núm.: FSB-LD007; FSB-LD068; FSB-LD069; FSB-LD070

26.7.2006

2006/0197/A

Descripción de interfaz de radio «radioaficionado»

Interfaz núm.: FSB-QQ001; FSB-QQ002; FSB-QQ003; FSB-QQ004, FSB-QQ005; FSB-QQ006; FSB-QQ007; FSB-QQ008; FSB-QQ009; FSB-QQ010, FSB-QQ011; FSB-QQ012; FSB-QQ013; FSB-QQ014, FSB-QQ015; FSB-QQ016; FSB-QQ018; FSB-QQ019; FSB-QQ020; FSB-QQ021; FSB-QQ022; FSB-QQ023; FSB-QQ024; FSB-QQ025; FSB-QQ026; FSB-QQ027; FSB-QQ029; FSB-QQ033; FSB-QQ035; FSB-QQ036; FSB-QQ038;

27.7.2006

2006/0198/A

Descripción de interfaz de radio «radiotransmisión direccional»

Interfaz núm.: FSB-RR014; FSB-RR015; FSB-RR016; FSB-RR025, FSB-RR044; FSB-RR068; FSB-RR069

27.7.2006

2006/0199/PL

Decreto del Ministro de Economía relativo a los requisitos que deben cumplir los recipientes destinados a la medición y a la verificación del volumen de líquido así como al alcance detallado de los ensayos y verificaciones a realizar en el control metrológico legal de dichos instrumentos de medida

28.7.2006

2006/0200/B

Anteproyecto de orden del Gobierno valón por la que se establecen las condiciones completas relativas a las baterías estacionarias cuya capacidad expresada en Ah multiplicada por la tensión expresada en V es superior a 10.000

28.7.2006

La Comisión desea llamar la atención sobre la sentencia «CIA Security», dictada el 30 de abril de 1996 en el asunto C-194/94 (Rec. 1996, p. I-2201), en virtud de la cual el Tribunal de Justicia considera que los artículos 8 y 9 de la Directiva 98/34/CE (entonces 83/189/CEE) deben interpretarse en el sentido de que los particulares pueden ampararse en ellos ante los órganos jurisdiccionales nacionales, al que incumbe negarse a aplicar un reglamento técnico nacional que no haya sido notificado con arreglo a la Directiva.

Esta sentencia confirma la Comunicación de la Comisión de 1 de octubre de 1986 (DO C 245 de 1.10.1986, p. 4).

Para más información sobre el procedimiento de notificación, dirigirse a:

Comisión Europea

DG Empresa e Industria, Unidad C3

B-1049 Bruselas

e-mail: Dir83-189-Central@cec.eu.int

Ver también el sitio: http://europa.eu.int/comm/enterprise/tris/

Por lo tanto, el incumplimiento de la obligación de notificar un reglamento técnico implica la inaplicabilidad de dicho reglamento y por consiguiente, no sera oponible a los particulares.

LISTA DE ORGANISMOS NACIONALES RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 98/34/CE

BÉLGICA

BELNotif

Qualité et Sécurité

SPF Economie, PME, Classes moyennes et Energie

NG III — 4ème étage

boulevard du Roi Albert II/ 16

B-1000 Bruxelles

Sra. Pascaline Descamps

Tel.: (32-2) 277 80 03

Fax: (32-2) 277 54 01

E-mail: pascaline.descamps@mineco.fgov.be

paolo.caruso@mineco.fgov.be

E-mail general: belnotif@mineco.fgov.be

Sitio web: http://www.mineco.fgov.be

REPÚBLICA CHECA

Czech Office for Standards, Metrology and Testing

Gorazdova 24

P.O. BOX 49

CZ-128 01 Praha 2

Sr. Miroslav Chloupek

Director of International Relations Department

Tel.: (420) 224 907 123

Fax: (420) 224 914 990

E-mail: chloupek@unmz.cz

Sra. Lucie Růžičková

Tel.: (420) 224 907 139

Fax: (420) 224 907 122

E-mail: ruzickova@unmz.cz

E-mail general: eu9834@unmz.cz

Sitio web: http://www.unmz.cz

DINAMARCA

Erhvervs- og Byggestyrelsen

(National Agency for Enterprise and Construction)

Dahlerups Pakhus

Langelinie Allé 17

DK-2100 København Ø (o DK-2100 Copenhagen OE)

Sr. Bjarne Bang Christensen

Legal adviser

Tel.: (45) 35 46 63 66 (directo)

Fax: (45) 35 46 62 03

E-mail: bbc@ebst.dk

Sra. Birgit Jensen

Principal Executive Officer

Tel.: (45) 35 46 62 87 (directo)

E-mail: bij@ebst.dk

Dirección común para mensajes de notificación — noti@ebst.dk

Sitio web: http://www.ebst.dk/Notifikationer

ALEMANIA

Bundesministerium für Wirtschaft und Technologie

Referat XA2

Scharnhorststr. 34 — 37

D-10115 Berlin

Sra. Christina Jäckel

Tel.: (49-30) 20 14 63 53

Fax.: (49-30) 20 14 53 79

E-mail: infonorm@bmwa.bund.de

Sitio web: http://www.bmwa.bund.de

ESTONIA

Ministry of Economic Affairs and Communications

Harju str. 11

EE-15072 Tallinn

Sr. Karl Stern

Executive Officer of Trade Policy Division

EU and International Co-operation Department

Tel.: (372) 625 64 05

Fax: (372) 631 30 29

E-mail: karl.stern@mkm.ee

E-mail general: el.teavitamine@mkm.ee

Sitio web: http://www.mkm.ee

GRECIA

Ministry of Development

General Secretariat of Industry

Mesogeion 119

GR-101 92 ATHENS

Tel.: (30- 210) 696 98 63

Fax: (30-210) 696 91 06

ELOT

Acharnon 313

GR-111 45 ATHENS

Sra. Evangelia Alexandri

Tel.: (30-210) 212 03 01

Fax: (30-210) 228 62 19

E-mail: alex@elot.gr

E-mail general: 83189in@elot.gr

Sitio web: http://www.elot.gr

ESPAÑA

S.G. de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones y de Medio Ambiente

D.G. de Coordinación del Mercado Interior y otras PPCC

Secretaría de Estado para la Unión Europea

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Torres «Ágora»

C/ Serrano Galvache, 26-4a

E-20033 Madrid

Sr. Angel Silván Torregrosa

Tel.: (34-91) 379 83 32

Doña Esther Pérez Peláez

Consejera Técnica

E-mail: esther.perez@ue.mae.es

Tel.: (34-91) 379 84 64

Fax: (34-91) 379 84 01

E-mail general: d83-189@ue.mae.es

FRANCIA

Délégation interministérielle aux normes

Direction générale de l'Industrie, des Technologies de l'information et des Postes (DiGITIP)

Service des politiques d'innovation et de compétitivité (SPIC)

Sous-direction de la normalisation, de la qualité et de la propriété industrielle (SQUALPI)

DiGITIP 5

12, rue Villiot

F-75572 Paris Cedex 12

Sra. Suzanne Piau

Tel.: (33-1) 53 44 97 04

Fax: (33-1) 53 44 98 88

E-mail: suzanne.piau@industrie.gouv.fr

Sra. Françoise Ouvrard

Tel.: (33-1) 53 44 97 05

Fax: (33-1) 53 44 98 88

E-mail: francoise.ouvrard@industrie.gouv.fr

E-mail general: d9834.france@industrie.gouv.fr

IRLANDA

NSAI

Glasnevin

Dublin 9

Ireland

Sr. Tony Losty

Tel.: (353-1) 807 38 80

Fax: (353-1) 807 38 38

E-mail: tony.losty@nsai.ie

Sitio web: http://www.nsai.ie/

ITALIA

Ministero delle attività produttive

Direzione Generale per lo sviluppo produttivo e la competitività

Ispettorato tecnico dell'industria — Ufficio F1

Via Molise 2

I-00187 Roma

Sr. Vincenzo Correggia

Tel.: (39-6) 47 05 22 05

Fax: (39-6) 47 88 78 05

E-mail: vincenzo.correggia@attivitaproduttive.gov.it

Sr. Enrico Castiglioni

Tel.: (39-6) 47 05 26 69

Fax: (39-6) 47 88 78 05

E-mail: enrico.castiglioni@attivitaproduttive.gov.it

E-mail general: ucn98.34.italia@attivitaproduttive.gov.it

Sitio web: http://www.minindustria.it

CHIPRE

Cyprus Organization for the Promotion of Quality

Ministry of Commerce, Industry and Tourism

13-15, A. Araouzou street

CY-1421 Nicosia

Tel.: (357) 22 409310

Fax: (357) 22 754103

Sr. Antonis Ioannou

Tel.: (357) 22 409 409

Fax: (357) 22 754 103

E-mail: aioannou@cys.mcit.gov.cy

E-mail general: dir9834@cys.mcit.gov.cy

Sitio web: http://www.cys.mcit.gov.cy

LETONIA

Ministry of Economics of Republic of Latvia

Trade Normative and SOLVIT Notification Division

SOLVIT Coordination Centre

55, Brīvības Street

LV-1519 Riga

Reinis Berzins

Deputy Head of Trade Normative and SOLVIT Notification Division

Tel.: (371) 701 32 30

Fax: (371) 728 08 82

Zanda Liekna

Senior Officer of Division of EU Internal Market Coordination

Tel.: (371) 701 32 36

Tel.: (371) 701 30 67

Fax: (371) 728 08 82

E-mail: zanda.liekna@em.gov.lv

E-mail general: notification@em.gov.lv

LITUANIA

Lithuanian Standards Board

T. Kosciuskos g. 30

LT-01100 Vilnius

Sra. Daiva Lesickiene

Tel.: (370) 52 70 93 47

Fax: (370) 52 70 93 67

E-mail: dir9834@lsd.lt

Sitio web: http://www.lsd.lt

LUXEMBURGO

SEE — Service de l'Energie de l'Etat

34, avenue de la Porte-Neuve B.P. 10

L-2010 Luxembourg

Sr. J.P. Hoffmann

Tel.: (352) 46 97 46 1

Fax: (352) 22 25 24

E-mail: see.direction@eg.etat.lu

Sitio web: http://www.see.lu

HUNGRÍA

Hungarian Notification Centre —

Ministry of Economy and Transport

Industrial Department

Budapest

Honvéd u. 13-15.

H-1880

Sr. Zsolt Fazekas

Leading Councillor

E-mail: fazekas.zsolt@gkm.gov.hu

Tel.: (36-1) 374 28 73

Fax: (36-1) 473 16 22

E-mail: notification@gkm.gov.hu

Sitio web: http://www.gkm.hu/dokk/main/gkm

MALTA

Malta Standards Authority

Level 2

Evans Building

Merchants Street

VLT 03

MT-Valletta

Tel.: (356) 21 24 24 20

Tel.: (356) 21 24 32 82

Fax: (356) 21 24 24 06

Sra. Lorna Cachia

E-mail: lorna.cachia@msa.org.mt

E-mail general: notification@msa.org.mt

Sitio web: http://www.msa.org.mt

PAÍSES BAJOS

Ministerie van Financiën

Belastingsdienst/Douane Noord

Team bijzondere klantbehandeling

Centrale Dienst voor In-en uitvoer

Engelse Kamp 2

Postbus 30003

9700 RD Groningen

Nederland

Sr. Ebel van der Heide

Tel.: (31-50) 523 21 34

Sra. Hennie Boekema

Tel.: (31-50) 523 21 35

Sra. Tineke Elzer

Tel.: (31-50) 523 21 33

Fax: (31-50) 523 21 59

E-mail general:

Enquiry.Point@tiscali-business.nl

Enquiry.Point2@tiscali-business.nl

AUSTRIA

Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit

Abteilung C2/1

Stubenring 1

A-1010 Wien

Sra. Brigitte Wikgolm

Tel.: (43-1) 711 00 58 96

Fax: (43-1) 715 96 51 o (43-1) 712 06 80

E-mail: not9834@bmwa.gv.at

Sitio web: http://www.bmwa.gv.at

POLONIA

Ministry of Economy and Labour

Department for European and Multilateral Relations

Plac Trzech Krzyży 3/5

PL-00-507 Warszawa

Sra. Barbara Nieciak

Tel.: (48-22) 693 54 07

Fax: (48-22) 693 40 28

E-mail: barnie@mg.gov.pl

Sra. Agata Gągor

Tel.: (48-22) 693 56 90

E-mail general: notyfikacja@mg.gov.pl

PORTUGAL

Instituto Portugês da Qualidade

Rua Antonio Gião, 2

P-2829-513 Caparica

Sra. Cândida Pires

Tel.: (351-21) 294 82 36 o 81 00

Fax: (351-21) 294 82 23

E-mail: c.pires@mail.ipq.pt

E-mail general: not9834@mail.ipq.pt

Sitio web: http://www.ipq.pt

ESLOVENIA

SIST — Slovenian Institute for Standardization

Contact point for 98/34/EC and WTO-TBT Enquiry Point

Šmartinska 140

SLO-1000 Ljubljana

Sra. Vesna Stražišar

Tel.: (386-1) 478 30 41

Fax: (386-1) 478 30 98

E-mail: contact@sist.si

ESLOVAQUIA

Sra. Kvetoslava Steinlova

Director of the Department of European Integration,

Office of Standards, Metrology and Testing of the Slovak Republic

Stefanovicova 3

SK-814 39 Bratislava

Tel.: (421-2) 52 49 35 21

Fax: (421-2) 52 49 10 50

E-mail: steinlova@normoff.gov.sk

FINLANDIA

Kauppa-ja teollisuusministeriö

(Ministry of Trade and Industry)

Dirección para el público:

Aleksanterinkatu 4

FIN-00171 Helsinki

y

Katakatu 3

FIN-00120 Helsinki

Dirección postal:

PO Box 32

FIN-00023 Government

Sra. Leila Orava

Tel.: (358-9) 16 06 46 86

Fax: (358-9) 16 06 46 22

E-mail: leila.orava@ktm.fi

Sra. Katri Amper

Tel.: (358-9) 16 06 46 48

E-mail general: maaraykset.tekniset@ktm.fi

Sitio web: http://www.ktm.fi

SUECIA

Kommerskollegium

(National Board of Trade)

Box 6803

Drottninggatan 89

S-113 86 Stockholm

Sra. Kerstin Carlsson

Tel.: (46-8) 69 048 82 o (46-8) 69 04 8 00

Fax: (46-8) 690 48 40 o (46-8) 30 67 59

E-mail: kerstin.carlsson@kommers.se

E-mail general: 9834@kommers.se

Sitio web: http://www.kommers.se

REINO UNIDO

Department of Trade and Industry

Standards and Technical Regulations Directorate 2

151 Buckingham Palace Road

London SW1 W 9SS

United Kingdom

Sr. Philip Plumb

Tel.: (44-20) 72 15 14 88

Fax: (44-20) 72 15 15 29

E-mail: philip.plumb@dti.gsi.gov.uk

E-mail general: 9834@dti.gsi.gov.uk

Sitio web: http://www.dti.gov.uk/strd

EFTA — ESA

EFTA Surveillance Authority

Rue Belliard 35

B-1040 Bruxelles

Sra. Adinda Batsleer

Tel.: (32-2) 286 18 61

Fax: (32-2) 286 18 00

E-mail: aba@eftasurv.int

Ms Tuija Ristiluoma

Tel.: (32-2) 286 18 71

Fax: (32-2) 286 18 00

E-mail: tri@eftasurv.int

E-mail general: DRAFTTECHREGESA@eftasurv.int

Sitio web: http://www.eftasurv.int

EFTA (AELC)

Goods Unit

EFTA Secretariat

Rue Joseph II 12-16

B-1000 Bruxelles

Sra. Kathleen Byrne

Tel.: (32-2) 286 17 49

Fax: (32-2) 286 17 42

E-mail: kathleen.byrne@efta.int

E-mail general: DRAFTTECHREGEFTA@efta.int

Sitio web: http://www.efta.int

TURQUÍA

Undersecretariat of Foreign Trade

General Directorate of Standardisation for Foreign Trade

Inönü Bulvari no 36

06510

Emek — Ankara

Sr. Mehmet Comert

Tel.: (90-312) 212 58 98

Fax: (90-312) 212 87 68

E-mail: comertm@dtm.gov.tr

Sitio web: http://www.dtm.gov.tr


(1)  Año, número de registro, Estado miembro autor.

(2)  Plazo durante el cual no podrá adoptarse el proyecto.

(3)  No hay período de statu quo por haber aceptado la Comisión los motivos de urgencia alegados por el Estado miembro autor.

(4)  No hay período de statu quo por tratarse de especificaciones técnicas u otros requisitos o reglas sobre los servicios vinculados a medidas fiscales o financieras con arreglo al tercer guión del párrafo segundo del apartado 11 del artículo 1 de la Directiva 98/34/CE.

(5)  Finalizado el procedimiento de información.


31.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 127/11


Aviso relativo a las medidas compensatorias en vigor por lo que respecta a las importaciones en la Comunidad de determinada ropa de cama de algodón originaria de la India: modificación del nombre de una empresa sujeta a un tipo de derecho compensatorio individual

(2006/C 127/05)

Las importaciones de ropa de cama de algodón originarias de la India están sujetas a un derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 74/2004 del Consejo (1).

Harimann International, empresa establecida en la India y cuyas exportaciones a la Comunidad de determinada ropa de cama de algodón están sujetas a un derecho compensatorio del 7,6 % impuesto por el Reglamento (CE) no 2143/2004 del Consejo (2), ha informado a la Comisión de que el 20 de junio de 2005, a raíz de un cambio en su forma jurídica, pasó a llamarse Harimann International Private Limited.

La empresa sostiene que el cambio de nombre no afecta a su derecho a beneficiarse del derecho individual que se le aplicaba bajo el nombre anterior de Harimann International.

La Comisión ha examinado la información facilitada y ha concluido que el cambio de nombre y de forma jurídica no altera en modo alguno las conclusiones del Reglamento (CE) no 2143/2004 del Consejo. Por lo tanto, la referencia del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2143/2004 del Consejo a Harimann International debe considerarse como una referencia a Harimann International Private Limited.

El código TARIC adicional A498 atribuido previamente a Harimann International se aplicará a Harimann International Private Limited.


(1)  DO L 12 de 17.1.2004, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2143/2004 del Consejo (DO L 370 de 17.12.2004, p. 1) y el Reglamento (CE) no 122/2006 del Consejo (DO L 22 de 26.1.2006, p. 3).

(2)  Reglamento (CE) no 2143/2004 del Consejo (DO L 370 de 17.12.2004, p. 1), relativo a la modificación del Reglamento (CE) no 74/2004 del Consejo (DO L 12 de 17.1.2004, p. 1).


31.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 127/12


Explotación de servicios aéreos en rutas con derechos de tráfico limitados

(2006/C 127/06)

La Administración de Aviación Civil de Finlandia adoptó la siguiente decisión en virtud del artículo 61 de la Ley de tráfico aéreo de 3 de marzo de 1995 (281/1995) y del Reglamento (CE) no 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y terceros países.

1.   Ámbito de aplicación

La presente decisión establece disposiciones detalladas para la concesión de autorizaciones a las compañías aéreas comunitarias en las rutas sujetas a derechos de tráfico limitados (denominadas en lo sucesivo «rutas con derechos de tráfico limitados»). Sin embargo, a efectos de esta decisión, no se consideran una limitación las obligaciones de servicio público impuestas de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias.

2.   Derechos de tráfico y necesidad para las compañías aéreas de utilizarlos

2.1.

La información sobre los derechos de tráfico y su uso en las rutas entre Finlandia y los Estados que no son miembros de la Unión Europea y con los que Finlandia ha celebrado acuerdos de tráfico aéreo puede obtenerse en la unidad de política aérea de la Administración de Aviación Civil, así como en su página de Internet (www.ilmailulaitos.fi).

2.2.

La unidad de política aérea publicará, en la página de Internet de la Administración de Aviación Civil, información sobre las próximas negociaciones de tráfico aéreo entre Finlandia y terceros países.

2.3.

Las compañías aéreas comunitarias interesadas por la explotación de servicios aéreos en rutas con derechos de tráfico limitados o en rutas entre Finlandia y un tercer país con el que Finlandia no haya celebrado un acuerdo de tráfico aéreo podrán informar a la unidad de política aérea de sus planes y requisitos. Se tendrá en cuenta la información recibida por dicha unidad en la preparación de las negociaciones de Finlandia sobre acuerdos de tráfico aéreo.

3.   Solicitud de autorización

3.1.

Cuando una compañía aérea comunitaria exprese su interés por explotar una capacidad no utilizada en una ruta con derechos de tráfico limitados, la unidad de política aérea de la Administración de Aviación Civil anunciará que pueden presentarse las correspondientes solicitudes. El anuncio se enviará por medios electrónicos a todas las compañías aéreas comunitarias que presten servicios aéreos hacia Finlandia, desde Finlandia o dentro de Finlandia, o que hayan solicitado de la unidad de política aérea información sobre la capacidad no utilizada.

El anuncio se publicará asimismo en la página de Internet de la Administración de Aviación Civil. En él se especificará el plazo para la presentación de solicitudes.

3.2.

Las solicitudes de autorización deberán incluir al menos la siguiente información:

a)

copia de la licencia de explotación de la compañía aérea;

b)

descripción de los servicios de tráfico aéreo previstos para la ruta (número de viajes por semana, material aeronáutico, posibles escalas, desglose anual o por temporadas del servicio prestado);

c)

fecha prevista para el inicio del servicio;

d)

características del servicio (transporte de pasajeros, transporte de mercancías, otros tipos de transporte);

e)

accesibilidad del servicio y asistencia al cliente (red de ventas de billetes, servicios electrónicos, etc.);

f)

tráfico de conexión (si procede);

g)

política de fijación de precios para la ruta de que se trate.

3.3.

Las solicitudes de autorización se redactarán en finés o en sueco y se remitirán a la unidad de política aérea en el plazo estipulado.

4.   Autorizaciones para la utilización de derechos de tráfico

4.1.

La unidad de política aérea de la Administración de Aviación Civil concederá la autorización para una ruta con derechos de tráfico limitados al solicitante o solicitantes que considere mejores tras una evaluación general que deberá tener en cuenta las necesidades de los pasajeros y de los servicios de carga, el fomento de la competencia y un desarrollo equilibrado del tráfico aéreo comunitario. La autorización de prestar servicios aéreos seguirá vigente hasta nuevo aviso o durante el período que especifique la unidad de política aérea.

4.2.

Durante las evaluaciones previas a la selección de las compañías aéreas, la unidad de política aérea realizará un análisis financiero de las distintas alternativas, desde el punto de vista del transporte de pasajeros y de mercancías. El análisis incluirá una descripción de la situación del mercado y de la competencia en la ruta de que se trate.

4.3.

Al evaluar las solicitudes, la unidad de política aérea podrá convocar una audiencia pública, a la que deberán poder asistir todos los candidatos. Levantará actas de dicha audiencia para distribuirlas a todas las compañías aéreas que solicitaron una autorización para la ruta de que se trate. Los candidatos podrán presentar observaciones por escrito sobre las actas en un plazo estipulado. Si se convoca una audiencia pública, la unidad de política aérea no podrá adoptar una decisión sobre la concesión de autorizaciones mientras no haya vencido el plazo para la presentación de observaciones.

4.4.

Las decisiones sobre la concesión de autorizaciones se publicarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de la administración (434/2003), así como en la página de Internet de la Administración de Aviación Civil.

4.5.

Las decisiones de la unidad de política aérea de la Administración de Aviación Civil sobre concesión de autorizaciones constituyen decisiones administrativas, cuya modificación puede proponerse de conformidad con el artículo 3, apartado 3, de la Ley sobre la Administración de Aviación Civil (1 123/1990).

5.   Revisión de las autorizaciones

5.1.

La unidad de política aérea de la Administración de Aviación Civil podrá reconsiderar la decisión de conceder una autorización de derechos de tráfico. Las autorizaciones siempre deberán revisarse a petición de las compañías aéreas comunitarias que presten servicios aéreos hacia Finlandia, desde Finlandia o dentro de Finlandia. Ahora bien, para que se produzca una revisión, deberán haber transcurrido cinco años desde la primera concesión de la autorización o desde la revisión anterior.

5.2.

Deberá informarse al titular de la autorización de cualquier revisión y el anuncio correspondiente deberá publicarse asimismo en la página de Internet de la Administración de Aviación Civil. En el anuncio se especificará el plazo de que disponen las compañías aéreas comunitarias interesadas por la utilización de esos derechos de tráfico para presentar sus solicitudes de autorización.

5.3.

En la revisión de las autorizaciones, se aplicarán los puntos 3.2, 3.3 y 4 de tal modo que no afecte a la autorización vigente si los derechos de tráfico que cubre dicha autorización se utilizan de forma eficaz y de conformidad con las normas de competencia de la Comunidad Europea y la legislación nacional correspondiente.

5.4.

No obstante lo dispuesto en el punto 5.1, las autorizaciones para rutas con derechos de tráfico limitados concedidas antes de la entrada en vigor de la presente decisión, relativas a rutas en las que sólo puede seleccionarse una compañía aérea a tenor de las disposiciones del acuerdo de tráfico aéreo correspondiente, podrán ser objeto de revisión transcurridos tres años tras la entrada en vigor de la presente decisión.

6.   Anulación y retirada de las autorizaciones

6.1.

Se anulará la autorización si el tráfico para el que se ha concedido la autorización:

no se ha iniciado en la temporada de programación posterior a la fecha prevista para el inicio del servicio o

se ha interrumpido y no se ha reanudado en las dos temporadas de programación posteriores completas,

y el titular de la autorización no ha demostrado, en un plazo razonable que corresponderá establecer a la unidad de política aérea de la Administración de Aviación Civil, que la situación se debe a circunstancias excepcionales ajenas a su control.

6.2.

Se anulará la autorización si el titular comunica a la unidad de política aérea de la Administración de Aviación Civil por escrito que ya no tiene previsto utilizar los derechos de tráfico cubiertos por la autorización.

6.3.

La unidad de política aérea de la Administración de Aviación Civil podrá retirar una autorización íntegramente o durante un período determinado, o limitar las actividades cubiertas por dicha autorización, si su titular:

no puede garantizar el funcionamiento del servicio de conformidad con las condiciones de la autorización;

no puede cumplir las disposiciones del acuerdo de tráfico aéreo que dio lugar a la concesión de la autorización, u otras obligaciones internacionales; o

no puede cumplir los requisitos de la prestación de servicios ni las normas que regulan dicha actividad.

7.   Entrada en vigor

La presente decisión entrará en vigor el 2 de agosto de 2004. Hecho en Vanda (Finlandia), el 24 de junio de 2004. Por la Administración de Aviación Civil


31.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 127/14


Lista de las autoridades obligadas a notificar los proyectos de reglas técnicas (además de los gobiernos centrales de los Estados miembros)

[Artículo 1 de la Directiva 98/34/CE (1)]

(2006/C 127/07)

Bélgica

Régions/Gewesten (3)

Communautés/Gemeenschappen (3)

República Checa

Kraje (14)

Dinamarca

Alemania

Länder (16)

Estonia

Grecia

Perifereia (13)

España

Comunidades autónomas (17)

Francia

Régions (incluyendo los departamentos de ultramar) (26)

Irlanda

IE Domain services

UCD Computing centre

Italia

Regioni (20)

Banca d'Italia

Commissione nazionale per le Società e la Borsa (CONSOB)

Istituto per la Vigilanza delle Assicurazioni private e di interesse collettivo (ISVAP)

Autorità per le garanzie nelle comunicazioni

Garante per la tutela delle persone e di altri soggetti rispetto al trattamento dei dati personali

Autorità per l'informatica nella pubblica amministrazione (AIPA)

Chipre

Letonia

Lituania

Luxemburgo

Hungría

Malta

Países Bajos

Bedrijfslichamen ingevolge de Wet op de bedrijfsorganisatie

Austria

Bundesländer (9)

Polonia

Terenowe organy administracji rządowej (16)

Organy samorządu terytorialnego

Portugal

Regiões autónomas (2)

Eslovenia

Eslovaquia

Vyššie územné celky (samosprávne kraje) (8)

Finlandia

Ahvenanmaan maakunta/Ålands landskap (1)

Suecia

Reino Unido

Nations (4)

Gibraltar (únicamente para los servicios de la sociedad de la información)


(1)  DO L 204 de 21.7.1998, p. 37; Directiva modificada por la Directiva 98/48/CE (DO L 217 de 5.8.1998, p. 18).


31.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 127/16


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2006/C 127/08)

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

FICHA RESUMEN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«EKSTRA DEVIŠKO OLJČNO OLJE SLOVENSKE ISTRE»

Solicitud de registro con arreglo a los artículos 5 y 17, apartado 2

No CE: SI/0420/29.10.2004

DOP ( X ) IGP ( )

La presente ficha es un resumen de carácter informativo. Para más información, los interesados pueden solicitar la versión completa del pliego de condiciones a las autoridades nacionales indicadas en el apartado 1 o a la Comisión Europea (1).

1.   Servicio competente del Estado miembro:

Nombre:

Ministrstvo za kmetijstvo, gozdarstvo in prehrano

Dirección:

Dunajska cesta 58, SLO-1000 Ljubljana

Teléfono:

(386-1) 478 90 00

Fax:

(386-1) 478 90 55

Correo electrónico:

varnahrana.mkgp@gov.si

2.   Agrupación solicitante:

Nombre:

DOSI — Društvo Oljkarjev Slovenske Istre

Dirección:

p.p. 55, SLO-6310 Izola

Teléfono:

Fax:

Correo electrónico:

Composición:

Productores/transformadores ( X ) otros: ( )

3.   Tipo de producto:

Clase 1.5. Aceite

4.   Descripción del pliego de condiciones

(resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2):

4.1   Nombre del producto: «Ekstra deviško oljčno olje Slovenske Istre»

4.2   Descripción: El aceite de oliva con la indicación geográfica «Ekstra deviško oljčno olje Slovenske Istre» se produce a partir de los frutos de los olivos cultivados en el territorio de dicha región. El aceite producido a partir de una variedad determinada debe contener al menos el 80 % de la variedad declarada. Las variedades permitidas son las siguientes: Istrska belica, Leccino, Buga, Črnica, Maurino, Frantoio y Pendolino.

Composición química:

El «Ekstra deviško oljčno olje Slovenske Istre» presenta un elevado contenido de ácido oleico (≥ 72), un bajo contenido de ácido linoléico (≤ 8,0) y un elevado contenido de antioxidantes. Su índice de peróxidos, expresado en mmol O2/kg es ≤ 7.

Descripción organoléptica:

El aceite tiene un característico aroma frutado que recuerda al de la oliva y otros frutos. No puede presentar ningún defecto organoléptico, y su calificación organoléptica global debe ser ≥ 6,5.

4.3   Zona geográfica: El «Ekstra deviško oljčno olje Slovenske Istre» se produce y prepara para su comercialización en el territorio de la Istria eslovena, cuyos límites son los siguientes:

al norte, la frontera con Italia,

al oeste, el mar,

al sur, la frontera con Croacia,

al este, el borde del Karst.

4.4   Prueba del origen: La zona de producción se indica en el punto 4.3. de la presente ficha. Los métodos de producción deben cumplir, por su parte, una serie de criterios destinados a garantizar la calidad superior y las características específicas del «Ekstra deviškega oljčnega olja Slovenske Istre».

Todos los productores deben estar registrados en la región demarcada e inscritos en la lista de productores. El proceso de elaboración debe efectuarse en almazaras registradas de esa misma región. Durante el almacenamiento, todos los contenedores deben ostentar la indicación «geografsko poreklo» («origen geográfico»), y disponer de un número de serie. Toda la información sobre cada serie debe figurar asimismo en la etiqueta. El embotellado sólo está autorizado en las plantas embotelladoras de la región delimitada.

4.5   Método de obtención: Durante el proceso de transformación, deben respetarse las condiciones siguientes:

el aceite debe extraerse de los frutos a una temperatura inferior a 27 °C;

durante el proceso de transformación no puede añadirse nada salvo agua;

las aceitunas deben transformarse en un plazo de 48 a partir de su recolección.

Las principales fases de la producción del «Ekstra deviško oljčno olje Slovenske Istre» son las siguientes:

cultivo de las aceitunas con control de las cantidades y las variedades;

recolección manual de las aceitunas en su punto óptimo de maduración;

almacenamiento de las aceitunas (durante un periodo no superior a 48 horas);

transformación (en las almazaras registradas) con controles de higiene, temperatura y rendimiento;

almacenamiento en contenedores debidamente etiquetados, a una temperatura apropiada (entre 12 y 20 °C);

toma de muestras control de calidad);

embotellado y etiquetado en las plantas embotelladoras registradas;

almacenamiento del aceite embotellado.

4.6   Vínculo: La especial naturaleza del «Ekstra deviško oljčno olje Slovenske Istre» se debe a las variedades seleccionadas, entre las que resulta especialmente representativa la variedad Istrska belica. Los aceites de esa variedad de aceituna, producidos cuando el fruto ha alcanzado su punto óptimo de maduración, son conocidos por su elevado contenido de biofenoles (antioxidantes naturales). Los antioxidantes naturales son importantes, ya que impiden el deterioro del aceite, lo mantienen fresco durante más tiempo y le confieren una mayor estabilidad.

Autenticidad:

La Istria eslovena disfruta de una situación geográfica muy favorable para el cultivo del olivo. La presencia del mar y de un clima mediterráneo en su punto más septentrional genera una excelente relación entre rendimiento y contenido de biofenoles. El «Ekstra deviško oljčno olje Slovenske Istre» presenta por lo tanto un elevado contenido de antioxidantes y biofenoles, así como una calidad óptima. Otro factor que contribuye a este resultado es la especial naturaleza del suelo, que en la Istria Eslovena se compone esencialmente de flysch carbonatado cubierto por cambisol eutrico (con un grado de saturación en base superior al 50 %), el tipo de suelo en el que mejor prosperan los olivos.

Historia:

La producción de aceite de oliva en la Istria eslovena es una tradición que se remonta a épocas muy remotas. El historiador griego Pausanias (180-115 a. de C.) menciona el aceite istrio en el versículo 10.32.19 de su «Descripción de Grecia». Se conservan asimismo numerosas fuentes del periodo comprendido entre 1201 y el siglo XVII que atestiguan la producción de aceite (véase la lista detallada en la solicitud). Todas ellas muestran cómo se ha desarrollado la producción de aceite de oliva en Istria eslovena a lo largo de los siglos. Los métodos tradicionales y los conocimientos adquiridos al hilo del tiempo siguen contribuyendo a que actualmente se siga obteniendo en dicha región un aceite de oliva de elevada calidad.

4.7   Estructura de control:

Nombre:

INSPECT d.o.o

Bureau Veritas Company

Direccíón:

Linhartova 49a, SLO-1000 Ljubljana

Teléfono:

(386-1) 475 76 70

Fax:

(386-1) 474 76 02

Correo electrónico:

inspect@bureauveritas.com

4.8   Etiquetado: El etiquetado del «Ekstra deviško oljčno olje Slovenske Istre» se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1019/2002, sobre las normas de comercialización del aceite de oliva.

El «Ekstra deviško oljčno olje Slovenske Istre» sólo puede embotellarse en el territorio de Istria eslovena. La denominación «Ekstra deviško oljčno olje Slovenske Istre» y las indicaciones «prvo hladno prešanje» («primera presión en frío») o «hladno stiskanje» («presión en frío») deben ocupar un lugar claramente visible de la etiqueta.

A fin de asegurar la rastreabilidad del producto, la agrupación emitirá etiquetas con números de serie conforme al registro de productores de aceite de oliva con dicha denominación de origen.

4.9   Requisitos nacionales: Normas para la denominación de origen geográfico del «Ekstra deviško oljčno olje Slovenske Istre», (Boletín Oficial de la República de Eslovenia, no 47/04).


(1)  Comisión Europea, Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, Unidad de Política de calidad de los productos agrícolas, B-1049 Bruselas.


31.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 127/19


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.4232 — Scottish & Newcastle/Kuehne + Nagel/JV)

(2006/C 127/09)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

1.

Con fecha 19 de mayo de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas Scottish & Newcastle UK Ltd («S&N», UK, perteneciente al grupo S&N) y Kuehne + Nagel Logistics Ltd («K+N», UK, perteneciente al grupo K&N) adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la empresa JVCo («JV», UK) a través de adquisición de acciones en una empresa común de nueva creación.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

S&N: venta y distribución de cerveza y otras bebidas con o sin alcohol, tanto al mercado nacional del Reino Unido como al exterior;

K+N: contratos de logística en el Reino Unido;

JV: distribución de bebidas en el Reino Unido.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4232 — Scottish & Newcastle/Kuehne + Nagel/JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


31.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 127/20


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto no COMP/M.4165 — Sonae Indústria/Hornitex)

(2006/C 127/10)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.

El 19 de mayo de 2006, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Sonae Indústria — SPGS, SA («Sonae Indústria», Portugal) perteneciente al grupo Sonae, adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de las actividades comerciales de Hornitex-Werke Beeskow GmbH, los activos de Hornitex-Werke Gebr. Cloos GmbH situada en Duisburg y los activos de Hornitex-Werke Gebr. Künnemeyer GmbH situada en Meinberg, todas ellas pertenecientes al Grupo Hornitex («Target», Alemania) mediante la adquisición de sus acciones y activos.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Sonae Indústria: elaboración de productos a base de madera, tales como paneles de fibra;

Target: producción de tableros de madera (tableros de partículas, placas para revestimiento, paneles, elementos de postforming y softforming, partes de muebles).

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4165 — Sonae Indústria/Hornitex, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


31.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 127/21


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4059 — Swiss RE/GE Insurance Solutions)

(2006/C 127/11)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 24 de abril de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4059. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://ec.europa.eu/eur-lex/lex)


31.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 127/21


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.3699 — EQT/Smurfit Munksjö)

(2006/C 127/12)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 16 de febrero de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M3699. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://ec.europa.eu/eur-lex/lex)