ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 124E

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

49o año
25 de mayo de 2006


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Parlamento Europeo

 

Lunes, 6 de junio de 2005

2006/C 124E/1

ACTA

1

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Reanudación del período de sesiones

Aprobación del Acta de la sesión anterior

Declaración de la Presidencia

Composición del Parlamento

Composición de los grupos políticos

Moción de censura contra la Comisión

Presentación de documentos

Transmisión por el Consejo de textos de Acuerdos

Firma de actos adoptados en codecisión

Orden de los trabajos

Intervenciones de un minuto sobre asuntos de importancia política

Redes transeuropeas en el sector de la energía ***I (debate)

Eficiencia del uso final de la energía y servicios energéticos ***I (debate)

Protección de los intereses financieros de las Comunidades y lucha contra el fraude (debate)

Infraestructura de información espacial en la Comunidad (INSPIRE) ***I (debate)

Reaseguros ***I (debate)

Apoyo al desarrollo rural por el FEADER * (debate)

Orden del día de la próxima sesión

Cierre de la sesión

LISTA DE ASISTENCIA

12

 

Martes, 7 de junio de 2005

2006/C 124E/2

ACTA

13

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Apertura de la sesión

Presentación de documentos

Espacio de libertad, seguridad y justicia (anuncio de propuestas de resolución presentadas)

Debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (anuncio de las propuestas de resolución presentadas)

Lucha contra el terrorismo (debate)

Turno de votaciones

Redes transeuropeas en el sector de la energía ***I (votación)

Eficiencia del uso final de la energía y servicios energéticos ***I (votación)

Infraestructura de información espacial en la Comunidad (INSPIRE) ***I (votación)

Reaseguros ***I (votación)

Apoyo al desarrollo rural por el FEADER * (votación)

Intercambio de información en relación con delitos graves, incluidos los actos de terrorismo * (votación)

Intercambio de información y cooperación sobre delitos de terrorismo (Decisión) * (votación)

Prevención, investigación, descubrimiento y represión de la delincuencia y de las infracciones penales, con inclusión del terrorismo * (votación)

Protección de los intereses financieros de las Comunidades y lucha contra el fraude (votación)

Plan de Acción de la Unión Europea contra el terrorismo (votación)

Prevención, preparación y respuesta a los ataques terroristas (votación)

Protección de infraestructuras críticas en el marco de la lucha contra el terrorismo (votación)

Lucha contra la financiación del terrorismo (votación)

Intercambio de información y cooperación relacionada con delitos de terrorismo (votación)

Explicaciones de voto

Correcciones de voto

Aprobación del Acta de la sesión anterior

Composición de las comisiones y delegaciones

Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013) (debate)

Turno de preguntas (preguntas a la Comisión)

Protección de las minorías y políticas de lucha contra la discriminación en la Unión Europea ampliada (debate)

Vínculos entre la migración legal e ilegal y la integración de los emigrantes (debate)

Control de los movimientos de dinero efectivo ***II (debate)

Productos objeto de impuestos especiales * (debate)

Movilidad de los pacientes y progresos de la asistencia sanitaria en la UE (debate)

Orden del día de la próxima sesión

Cierre de la sesión

LISTA DE ASISTENCIA

29

ANEXO I

31

ANEXO II

43

TEXTOS APROBADOS

68

P6_TA(2005)0211Redes transeuropeas en el sector de la energía ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen determinadas orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por la que se derogan las Decisiones no 96/391/CE y no 1229/2003/CE (COM(2003)0742 — C5-0064/2004 — 2003/0297(COD))

68

P6_TC1-COD(2003)0297Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 7 de junio de 2005 con vistas a la adopción de la Decisión no .../2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen determinadas orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por la que se derogan las Decisiones 96/391/CE y no 1229/2003/CE

68

ANEXO IREDES TRANSEUROPEAS DE ENERGÍA

78

ANEXO IIREDES TRANSEUROPEAS DE ENERGÍACriterios complementarios para identificar los proyectos de interés común a que se refiere el apartado 2 del artículo 6

81

ANEXO IIIREDES TRANSEUROPEAS DE ENERGÍAProyectos de interés común y sus especificaciones, identificados con arreglo a los criterios establecidos en el anexo II

85

P6_TA(2005)0212Eficiencia del uso final de la energía y servicios energéticos ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos (COM(2003)0739 — C5-0642/2003 — 2003/0300(COD))

95

P6_TC1-COD(2003)0300Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 7 de junio de 2005 con vistas a la adopción de la Directiva 2005/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios de eficiencia energética

95

ANEXO IMÉTODO DE CÁLCULO DE LOS OBJETIVOS DE LA EFICIENCIA EN EL USO FINAL

109

ANEXO IICONTENIDO EN ENERGÍA PRIMARIA DE COMBUSTIBLES SELECCIONADOS PARA USO FINAL, TABLA DE CONVERSIÓN

109

ANEXO IIIPROGRAMAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y OTRAS MEDIDAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICAS POSIBLES

110

ANEXO IVDIRECTRICES SOBRE LA MEDICIÓN Y LA VERIFICACIÓN DEL AHORRO DE ENERGÍA

112

ANEXO V

115

P6_TA(2005)0213Infraestructura de información espacial en la Comunidad (INSPIRE) ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad (INSPIRE) (COM(2004)0516 — C6-0099/2004 — 2004/0175(COD))

116

P6_TC1-COD(2004)0175Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 7 de junio de 2005 con vistas a la adopción de la Directiva 2005/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad (INSPIRE)

116

ANEXO ITEMAS ABORDADOS POR LOS DATOS ESPACIALES Y MENCIONADOS EN LA LETRA A) DEL ARTÍCULO 6, EL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 10 Y LA LETRA A) DEL ARTÍCULO 11

129

ANEXO IITEMAS ABORDADOS POR LOS DATOS ESPACIALES Y MENCIONADOS EN LA LETRA A) DEL ARTÍCULO 6, EN EL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 10 Y EN LA LETRA B) DEL ARTÍCULO 11

129

ANEXO IIITEMAS ABORDADOS POR LOS DATOS ESPACIALES Y MENCIONADOS EN LA LETRA B) DEL ARTÍCULO 6 Y EN LA LETRA B) DEL ARTÍCULO 11

130

P6_TA(2005)0214Reaseguros ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los reaseguros y por la que se modifican las Directivas del Consejo 73/239/CEE y 92/49/CEE y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE (COM(2004)0273 — C6-0038/2004 — 2004/0097(COD))

132

P6_TC1-COD(2004)0097Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 7 de junio de 2005 con vistas a la adopción de la Directiva 2005/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los reaseguros y por la que se modifican las Directivas del Consejo 73/239/CEE y 92/49/CEE y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE

132

ANEXO I

183

ANEXO II

184

P6_TA(2005)0215Apoyo al desarrollo rural por el FEADER *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (COM(2004)0490 — C6-0181/2004 — 2004/0161(CNS))

191

P6_TA(2005)0216Intercambio de información en relación con delitos graves, incluidos los actos de terrorismo *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la iniciativa del Reino de Suecia con vistas a la adopción de una Decisión marco del Consejo sobre la simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los cuerpos de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea, en particular en relación con delitos graves, incluidos los actos de terrorismo (10215/2004 — C6-0153/2004 — 2004/0812(CNS))

215

P6_TA(2005)0217Intercambio de información y cooperación sobre delitos de terrorismo (Decisión) *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al intercambio de información y a la cooperación sobre delitos de terrorismo (15599/2004 — C6-0007/2004 — 2004/0069(CNS))

223

P6_TA(2005)0218Protección de los intereses financieros de las Comunidades y lucha contra el fraudeResolución del Parlamento Europeo sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades y la lucha contra el fraude (2004/2198(INI))

232

P6_TA(2005)0219Plan de Acción de la Unión Europea contra el terrorismoRecomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo Europeo y al Consejo sobre el Plan de Acción de la Unión Europea contra el terrorismo (2004/2214(INI))

241

P6_TA(2005)0220Prevención, preparación y respuesta a los ataques terroristasRecomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo Europeo y al Consejo sobre la prevención, preparación y respuesta a los ataques terroristas (2005/2043(INI))

246

P6_TA(2005)0221Protección de infraestructuras críticas en el marco de la lucha contra el terrorismoRecomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo Europeo y al Consejo sobre la protección de infraestructuras críticas en el marco de la lucha contra el terrorismo (2005/2044(INI))

250

P6_TA(2005)0222Lucha contra la financiación del terrorismoRecomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo Europeo y al Consejo sobre la lucha contra la financiación del terrorismo (2005/2065(INI))

254

P6_TA(2005)0223Intercambio de información y cooperación relacionada con delitos de terrorismoRecomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo Europeo y al Consejo sobre el intercambio de información y la cooperación relacionada con delitos de terrorismo (2005/2046(INI))

258

 

Miércoles, 8 de junio de 2005

2006/C 124E/3

ACTA

262

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Apertura de la sesión

Declaraciones por escrito (artículo 116 del Reglamento)

Preparación del Consejo Europeo, incluido el futuro de la Unión Europea tras los refererendos sobre la Constitución Europea (Bruselas, 16 y 17 de junio de 2005) (debate)

Bienvenida

Composición de los grupos políticos

Turno de votaciones

Moción de censura contra la Comisión (votación)

Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013) (votación)

Control de los movimientos de dinero efectivo ***II (votación)

Productos objeto de impuestos especiales * (votación)

Espacio de libertad, seguridad y justicia (votación)

Protección de las minorías y políticas de lucha contra la discriminación en la Unión Europea ampliada (votación)

Explicaciones de voto

Correcciones de voto

Aprobación del Acta de la sesión anterior

Reforma de las Naciones Unidas (debate)

Relaciones transatlánticas (debate)

Situación en Uzbekistán (debate)

Acuerdo Comisión-Estados miembros / Philip Morris en materia de lucha contra el fraude (debate)

Turno de preguntas (preguntas al Consejo)

Supervisión de las situaciones presupuestarias y supervisión y coordinación de las políticas económicas **I — Déficit excesivo * (debate)

Reforzar la competitividad europea (debate)

Hidrocarburos aromáticos policíclicos en aceites diluyentes y en neumáticos ***I (debate)

Patente comunitaria (debate)

Orden del día de la próxima sesión

Cierre de la sesión

LISTA DE ASISTENCIA

273

ANEXO I

275

ANEXO II

288

TEXTOS APROBADOS

373

P6_TA(2005)0224Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013)Resolución del Parlamento Europeo sobre los retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada 2007-2013 (2004/2209(INI))

373

ANEXOMarco financiero 2007-2013

389

P6_TA(2005)0225Control de los movimientos de dinero efectivo ***IIResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad (14843/1/2004 — C6-0038/2005 — 2002/0132(COD))

390

P6_TC2-COD(2002)0132Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 8 de junio de 2005 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad

390

P6_TA(2005)0226Productos objeto de impuestos especiales *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/12/CEE relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (COM(2004)0227 — C6-0039/2004 — 2004/0072(CNS))

395

P6_TA(2005)0227Espacio de libertad, seguridad y justiciaResolución del Parlamento Europeo sobre los avances realizados en 2004 hacia la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia (artículos 2 y 39 del Tratado UE)

398

P6_TA(2005)0228Protección de las minorías y políticas de lucha contra la discriminación en la Unión Europea ampliadaResolución del Parlamento Europeo sobre la protección de las minorías y las políticas de lucha contra la discriminación en la Unión Europea ampliada (2005/2008(INI))

405

 

Jueves, 9 de junio de 2005

2006/C 124E/4

ACTA

416

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Apertura de la sesión

Composición de los grupos políticos

Presentación de documentos

Transferencias de créditos

Explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo * (debate)

Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines * (debate)

Inclusión social en los nuevos Estados miembros (debate)

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria

Turno de votaciones

Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Reforzar la competitividad europea (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Supervisión de las situaciones presupuestarias y supervisión y coordinación de las políticas económicas **I (votación)

Hidrocarburos aromáticos policíclicos en aceites diluyentes y en neumáticos ***I (votación)

Déficit excesivo * (votación)

Explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo * (votación)

Vínculos entre la migración legal e ilegal y la integración de los emigrantes (votación)

Movilidad de los pacientes y progresos de la asistencia sanitaria en la UE (votación)

Reforma de las Naciones Unidas (votación)

Relaciones transatlánticas (votación)

Situación en Uzbekistán (votación)

Contribución del empleo y de la productividad al crecimiento económico (votación)

Explicaciones de voto

Correcciones de voto

Aprobación del Acta de la sesión anterior

Orden del día del próximo período parcial de sesiones

Inclusión social en los nuevos Estados miembros (continuación del debate)

Debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (debate)

Turno de votaciones

Bolivia (votación)

Libertad de prensa en Argelia (votación)

Azerbaiyán (votación)

Inclusión social en los nuevos Estados miembros (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Explicaciones de voto

Correcciones de voto

Decisiones relativas a determinados documentos

Composición del Parlamento (corrección de erratas del Acta del 6.6.2005)

Declaraciones inscritas en el registro (artículo 116 del Reglamento)

Transmisión de los textos aprobados por el Parlamento durante la presente sesión

Calendario de las próximas sesiones

Interrupción del período de sesiones

LISTA DE ASISTENCIA

433

ANEXO I

435

ANEXO II

454

TEXTOS APROBADOS

507

P6_TA(2005)0229Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración por la Comunidad Europea del Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines (COM(2004)0764 — C6-0245/2004 — 2004/0268(CNS))

507

P6_TA(2005)0230Reforzar la competitividad europeaResolución del Parlamento Europeo sobre Reforzar la competitividad europea: consecuencias de las transformaciones industriales en la política y en el papel de las PYME (2004/2154(INI))

510

P6_TA(2005)0231Supervisión de las situaciones presupuestarias y supervisión y coordinación de las políticas económicas **IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1466/97 relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (COM(2005)0154 — C6-0119/2005 — 2005/0064(SYN))

517

P6_TA(2005)0232Hidrocarburos aromáticos policíclicos en aceites diluyentes y en neumáticos ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las restricciones a la comercialización y uso de determinados hidrocarburos aromáticos policíclicos en aceites diluyentes y en neumáticos (vigesimoséptima modificación de la Directiva 76/769/CEE del Consejo) (COM(2004)0098 — C5-0081/2004 — 2004/0036(COD))

521

P6_TC1-COD(2004)0036Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 9 de junio de 2005 con vistas a la adopción de la Directiva 2005/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las restricciones a la comercialización y uso de determinados hidrocarburos aromáticos policíclicos en aceites diluyentes y en neumáticos (vigesimoséptima modificación de la Directiva 76/769/CEE del Consejo)

521

ANEXO

524

P6_TA(2005)0233Déficit excesivo *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1467/97 relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (COM(2005)0155 — C6-0120/2005 — 2005/0061(CNS))

524

P6_TA(2005)0234Explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2847/93 y (CE) no 973/2001 (COM(2003)0589 — C5-0480/2003 — 2003/0229(CNS))

527

P6_TA(2005)0235Vínculos entre la migración legal e ilegal y la integración de los migrantesResolución del Parlamento Europeo sobre los vínculos entre la migración legal e ilegal y la integración de los migrantes (2004/2137(INI))

535

P6_TA(2005)0236Movilidad de los pacientes y progresos de la asistencia sanitariaResolución del Parlamento Europeo sobre la movilidad de los pacientes y los progresos de la asistencia sanitaria en la Unión Europea (2004/2148(INI))

543

P6_TA(2005)0237Reforma de la ONUResolución del Parlamento Europeo sobre la reforma de las Naciones Unidas

549

P6_TA(2005)0238Relaciones transatlánticasResolución del Parlamento Europeo sobre el éxito de la próxima Cumbre UE-EE.UU. que se celebrará en Washington el 20 de junio de 2005

556

P6_TA(2005)0239UzbekistánResolución del Parlamento Europeo sobre Uzbekistán

560

P6_TA(2005)0240Contribución del empleo y de la productividad al crecimiento económicoResolución del Parlamento Europeo sobre el empleo y la productividad y su contribución al crecimiento económico (2004/2188(INI))

563

P6_TA(2005)0241BoliviaResolución del Parlamento Europeo sobre Bolivia

566

P6_TA(2005)0242Libertad de prensa en ArgeliaResolución del Parlamento Europeo sobre la libertad de prensa en Argelia

567

P6_TA(2005)0243AzerbaiyánResolución del Parlamento Europeo sobre Azerbaiyán

569

P6_TA(2005)0244Inclusión social en los nuevos Estados miembrosResolución del Parlamento Europeo sobre la inclusión social en los nuevos Estados miembros (2004/2210(INI))

572

 

2006/C 124E/5

s17

ES

 


I Comunicaciones

Parlamento Europeo

Lunes, 6 de junio de 2005

25.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 124/1


ACTA

(2006/C 124 E/01)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Josep BORRELL FONTELLES

Presidente

1.   Reanudación del período de sesiones

Se abre la sesión a las 17.05 horas.

2.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Correcciones de voto:

Fecha de la sesión: 12.4.2005

Informe Glenys Kinnock — A6-0075/2005

Resolución (conjunto del texto)

en contra: Zbigniew Zaleski

Fecha de la sesión: 26.05.2005

Informe Philippe Morillon — A6-0113/2005

Resolución (conjunto del texto)

a favor: Henri Weber

Informe Adriana Poli Bortone — A6-0128/2005

enmienda 29

a favor: Hartmut Nassauer

enmienda 47

en contra: Anders Samuelsen

enmienda 48

en contra: Henrik Dam Kristensen, Poul Nyrup Rasmussen

enmienda 55

a favor: Henrik Dam Kristensen

enmienda 57

en contra: Poul Nyrup Rasmussen

enmienda 58

en contra: Poul Nyrup Rasmussen

enmienda 66

en contra: Henrik Dam Kristensen

enmienda 69

en contra: Henrik Dam Kristensen

enmienda 70

a favor: Henrik Dam Kristensen

enmienda 109

en contra: Henrik Dam Kristensen

enmienda 101

a favor: Poul Nyrup Rasmussen

enmienda 99 (1a parte)

a favor: Jean Marie Beaupuy, Jean-Louis Bourlanges, Anders Samuelsen

enmienda 102 (1a parte)

a favor: Jean Marie Beaupuy, Jean-Louis Bourlanges, Poul Nyrup Rasmussen, Anders Samuelsen

enmienda 29

a favor: Markus Ferber, Othmar Karas, Hartmut Nassauer

en contra: Daniel Marc Cohn-Bendit, Monica Frassoni, Helga Trüpel, Johannes Voggenhuber

enmienda 104

a favor: Henrik Dam Kristensen, Poul Nyrup Rasmussen, Henri Weber

enmienda 108

en contra: Henrik Dam Kristensen

Resolución (conjunto del texto)

en contra: Henrik Dam Kristensen, Poul Nyrup Rasmussen

Informe Cecilia Malmström — A6-0135/2005

enmienda 43

en contra: Ole Christensen, Dan Jørgensen, Britta Thomsen

enmienda 16 (1a parte)

en contra: Britta Thomsen

enmienda 16 (2a parte)

a favor: Poul Nyrup Rasmussen

Resolución (conjunto del texto)

en contra: Henrik Dam Kristensen

Informe Robert Goebbels — A6-0150/2005

enmienda 6

en contra: Henri Weber

enmienda 11 (2a parte)

en contra: Ole Christensen, Dan Jørgensen

Resolución (conjunto del texto)

en contra: Henrik Dam Kristensen

abstención: Henri Weber

Informe Ria Oomen-Ruijten — A6-0142/2005

Resolución (conjunto del texto)

a favor: Othmar Karas

*

* *

Genowefa Grabowska ha comunicado que estuvo presente en la sesión de 25.05.2005, pero que su nombre no figura en la lista de asistencia.

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

3.   Declaración de la Presidencia

El Presidente hace una breve declaración en la que señala que Aung San Suu Kyi, que recibió el premio Sájarov en 1991, aún está privada de su libertad de movimiento por el régimen de Myanmar, que sigue violando sistemáticamente los derechos humanos. Reitera el llamamiento del Parlamento en favor de la liberación de Aung San Suu Kyi y de sus compañeros prisioneros políticos y, en nombre del Parlamento, condena rotundamente los abusos cometidos por el régimen de Myanmar.

4.   Composición del Parlamento

Mediante decreto del Presidente de la República de 2 de junio de 2005, Brice Hortefeux ha sido designado miembro del Gobierno francés.

Al ser esta función incompatible, de conformidad con el apartado 1 del artículo 7 del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, con la calidad de diputado al Parlamento Europeo, el Parlamento, en virtud del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento del Parlamento, constata la vacante del escaño con efectos a partir del 2.6.2005 e informa de ello al Estado miembro interesado.

5.   Composición de los grupos políticos

Giovanni Rivera pasa a ser diputado no inscrito a partir del 6.6.2005.

6.   Moción de censura contra la Comisión

El Presidente comunica que André Brie ha retirado su firma de la moción de censura contra la Comisión (lista de firmantes: véase Acta del 12.5.2005)

La votación tendrá lugar el miércoles.

7.   Presentación de documentos

Los siguientes documentos han sido presentados

1)

por las comisiones parlamentarias

1.1)

informes:

Informe sobre el empleo y la productividad y su contribución al crecimiento económico (2004/2188(INI)) — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

Ponente: Juknevičienė Ona (A6-0109/2005).

* Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un plan de recuperación del fletán negro en el marco de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (COM(2004)0640 — C6-0197/2004 — 2004/0229(CNS)) — Comisión de Pesca

Ponente: Kristensen Henrik Dam (A6-0116/2005).

Informe sobre la inclusión social en los nuevos Estados miembros (2004/2210(INI)) — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

Ponente: Őry Csaba (A6-0125/2005).

Informe sobre la movilidad de los pacientes y los progresos de la asistencia sanitaria en la Unión Europea (2004/2148(INI)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

Ponente: Bowis John (A6-0129/2005).

***I Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos (COM(2003)0739 — C5-0642/2003 — 2003/0300(COD)) — Comisión de Industria, Investigación y Energía

Ponente: Rothe Mechtild (A6-0130/2005).

***I Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen determinadas orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por la que se derogan las Decisiones no 96/391/CE y no 1229/2003/CE (COM(2003)0742 — C5-0064/2004 — 2003/0297(COD)) — Comisión de Industria, Investigación y Energía

Ponente: Laperrouze Anne (A6-0134/2005).

* Informe sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/12/CEE relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (COM(2004)0227 — C6-0039/2004 — 2004/0072(CNS)) — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

Ponente: Rosati Dariusz (A6-0138/2005).

* Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (COM(2004)0490 — C6-0181/2004 — 2004/0161(CNS)) — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

Ponente: Schierhuber Agnes (A6-0145/2005).

***I Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los reaseguros y por la que se modifican las Directivas del Consejo 73/239/CEE y 92/49/CEE y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE (COM(2004)0273 — C6-0038/2004 — 2004/0097(COD)) — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

Ponente: Skinner Peter (A6-0146/2005).

Informe sobre «Reforzar la competitividad europea: consecuencias de las transformaciones industriales en la política y en el papel de las PYME» (2004/2154(INI)) — Comisión de Industria, Investigación y Energía

Ponente: Vlasto Dominique (A6-0148/2005).

Informe sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades y la lucha contra el fraude (2004/2198(INI)) — Comisión de Control Presupuestario

Ponente: Bösch Herbert (A6-0151/2005).

Informe sobre los retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada 2007-2013 (2004/2209(INI)) — Comisión temporal sobre Retos Políticos y Medios Presupuestarios de la Unión Ampliada (2007-2013)

Ponente: Böge Reimer (A6-0153/2005).

* Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración por la Comunidad Europea del Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines (COM(2004)0764 — C6-0245/2004 — 2004/0268(CNS)) — Comisión de Pesca

Ponente: Freitas Duarte (A6-0157/2005).

* Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (COM(2005)0155 — C6-0120/2005 — 2005/0061(CNS)) — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

Ponente: Karas Othmar (A6-0158/2005).

Informe sobre una propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre la lucha contra la financiación del terrorismo (2005/2065(INI)) — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Ponente: Borghezio Mario (A6-0159/2005).

* Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al intercambio de información y a la cooperación sobre delitos de terrorismo (COM(2004)0221 — C6-0007/2004 — 2004/0069(CNS)) — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Ponente: Duquesne Antoine (A6-0160/2005).

Informe con una propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre la protección de infraestructuras críticas en el marco de la lucha contra el terrorismo (2005/2044(INI)) — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Ponente: Lambrinidis Stavros (A6-0161/2005).

* Informe sobre la Iniciativa del Reino de Suecia con vistas a la adopción de una Decisión marco del Consejo sobre la simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los cuerpos de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea, en particular en relación con delitos graves, incluidos los actos de terrorismo (10215/2004 — C6-0153/2004 — 2004/0812(CNS)) — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Ponente: Duquesne Antoine (A6-0162/2005).

Informe con un propuesta de recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre el Plan de Acción de la Unión Europea contra el terrorismo (2004/2214(INI)) — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Ponente: Díez González Rosa (A6-0164/2005).

Informe con una propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre el intercambio de información y la cooperación relacionada con delitos de terrorismo (2005/2046(INI)) — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Ponente: Duquesne Antoine (A6-0165/2005).

Informe con una propuesta de recomendación del Parlamento Europe destinada al Consejo sobre la prevención, preparación y respuesta a los ataques terroristas (2005/2043(INI)) — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Ponente: Mayor Oreja Jaime (A6-0166/2005).

**I Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (COM(2005)0154 — C6-0119/2005 — 2005/0064(SYN)) — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

Ponente: Karas Othmar (A6-0168/2005).

***I Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las indemnizaciones por incumplimiento de los requisitos contractuales de calidad en los servicios de transporte de mercancías por ferrocarril (COM(2004)0144 — C6-0004/2004 — 2004/0050(COD)) — Comisión de Transportes y Turismo

Ponentes: Zīle Roberts, Zīle Roberts (A6-0171/2005).

* Informe sobre la Iniciativa de la República Francesa, de Irlanda, del Reino de Suecia y del Reino Unido relativa a un proyecto de Decisión marco sobre la conservación de los datos tratados y almacenados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de los datos transmitidos por redes públicas de comunicaciones, a efectos de la prevención, investigación, descubrimiento y represión de la delincuencia y las infracciones penales, con inclusión del terrorismo (8958/2004 — C6-0198/2004 — 2004/0813(CNS)) — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Ponente: Alvaro Alexander Nuno (A6-0174/2005).

1.2)

recomendaciones para la segunda lectura:

***II Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad (14843/1/2004 — C6-0038/2005 — 2002/0132(COD)) — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Ponente: Vincent Peillon (A6-0167/2005).

2)

por los diputados

2.1)

preguntas orales para el turno de preguntas (artículo 109 del Reglamento) B6-0246/2005

Antoniozzi Alfredo, Matsis Yiannakis, Alvaro Alexander Nuno, McGuinness Mairead, Mavrommatis Manolis, Westlund Åsa, Panayotopoulos-Cassiotou Marie, Posselt Bernd, Moraes Claude, Crowley Brian, El Khadraoui Saïd, Papastamkos Georgios, Czarnecki Ryszard, Pafilis Athanasios, Bowis John, Mitchell Gay, Kinnock Glenys, Hedh Anna, Rutowicz Leopold Józef, Andersson Jan, Paleckis Justas Vincas, López-Istúriz White Antonio, Medina Ortega Manuel, Herranz García María Esther, Moreno Sánchez Javier, Purvis John, Tarabella Marc, Schlyter Carl, Masip Hidalgo Antonio, Goudin Hélène, Hennis-Plasschaert Jeanine, Ortuondo Larrea Josu, Newton Dunn Bill, McAvan Linda, Martin David, Isler Béguin Marie Anne, Ryan Eoin, Ó Neachtain Seán, Beglitis Panagiotis, Kuźmiuk Zbigniew Krzysztof, Agnoletto Vittorio, Riera Madurell Teresa, Karas Othmar, Toussas Georgios, De Rossa Proinsias, Carnero González Carlos, Ayuso González María del Pilar, Manolakou Diamanto, Aylward Liam, Casaca Paulo, Kratsa-Tsagaropoulou Rodi, Landsbergis Vytautas, Van Hecke Johan, Riis-Jørgensen Karin, García-Margallo y Marfil José Manuel, Martin Hans-Peter, Trakatellis Antonios, Panayotopoulos-Cassiotou Marie, Sjöstedt Jonas, Herranz García María Esther, Moreno Sánchez Javier, Posselt Bernd, Hennicot-Schoepges Erna, Newton Dunn Bill, Martin David, McGuinness Mairead, Moraes Claude, Ryan Eoin, Crowley Brian, Ó Neachtain Seán, Aylward Liam, Beglitis Panagiotis, Agnoletto Vittorio, Belet Ivo, Papadimoulis Dimitrios, Mitchell Gay, Mavrommatis Manolis, Claeys Philip, Pafilis Athanasios, Czarnecki Ryszard, Manolakou Diamanto, Landsbergis Vytautas, Kratsa-Tsagaropoulou Rodi, Van Hecke Johan, Toussas Georgios, Martin Hans-Peter, Trakatellis Antonios

2.2)

declaraciones por escrito para su inscripción en el registro (artículo 116 del Reglamento)

Alyn Smith sobre la erradicación definitiva de la pobreza (33/2005)

Richard Corbett sobre la UEFA (34/2005)

Glenys Kinnock y Catherine Stihler sobre el avance hacia los Objetivos de Desarrollo del Milenio (35/2005)

Glenys Kinnock sobre la situación de Aung San Suu Kyi y la promoción de la democracia en Myanmar (36/2005)

8.   Transmisión por el Consejo de textos de Acuerdos

El Consejo ha transmitido copia certificada conforme del documento siguiente:

Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca de atún y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Democrática de Madagascar sobre la pesca en aguas de Madagascar, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2006

9.   Firma de actos adoptados en codecisión

El Presidente comunica que, junto con el Presidente del Consejo, procederá el miércoles a la firma del acto siguiente adoptado en codecisión, de conformidad con el artículo 68 del Reglamento del Parlamento:

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 999/2001 por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles en relación con la prolongación del período de medidas transitorias (3620/1/2005 — C6-0179/2005 — 2004/0270(COD)).

10.   Orden de los trabajos

De conformidad con el orden del día se procede al establecimiento del orden de los trabajos.

Se ha distribuido el proyecto definitivo de orden del día de las sesiones plenarias de junio I y junio II (PE 357.269/PDOJ), al que se han propuesto las siguientes modificaciones (artículo 132 del Reglamento):

Sesiones del 6.6.2005 al 9.6.2005

lunes

No se han propuesto modificaciones.

martes

No se han propuesto modificaciones.

miércoles

Solicitud del Grupo del PSE para que se suprima el turno de preguntas al Consejo (punto 40 del PDOJ).

Intervienen Hannes Swoboda, en nombre del Grupo PSE, quien señala que, en realidad, la solicitud se refiere a una reducción de la duración del turno de preguntas a 30 minutos, para poder dedicar más tiempo, hasta las 18.30, a los debates de la tarde, y Bill Newton Dunn, en nombre del Grupo ALDE, sobre la solicitud.

El Parlamento aprueba esta solicitud.

Intervienen Hans-Gert Poettering, en nombre del Grupo PPE-DE, quien solicita que el título del debate sobre la preparación del Consejo Europeo (Bruselas, 16-17 de junio de 2005) (punto 28 del PDOJ) se complete con la mención «el futuro de la Unión Europea tras los referendums sobre el Tratado constitucional», y Daniel Marc Cohn-Bendit, en nombre del Grupo Verts/ALE, quien apoya esta solicitud.

El Parlamento aprueba esta solicitud.

Interviene Bernd Posselt quien protesta por la reducción del tiempo reservado al turno de preguntas.

jueves

No se han propuesto modificaciones.

Sesiones del 22 y 23.6.2005

No se han propuesto modificaciones.

*

* *

Queda así establecido el orden los trabajos.

11.   Intervenciones de un minuto sobre asuntos de importancia política

Intervienen, de conformidad con el artículo 144 del Reglamento, por el tiempo de un minuto, los diputados siguientes, que desean señalar a la atención del Parlamento asuntos de importancia política:

Antonio Masip Hidalgo, Carl Schlyter, Zita Pleštinská, Jo Leinen, Roberts Zīle, Ashley Mote, Proinsias De Rossa, Jim Higgins, Glenys Kinnock, Alyn Smith, Borut Pahor, Ryszard Czarnecki, Zsolt László Becsey, Csaba Sándor Tabajdi, Zbigniew Krzysztof Kuźmiuk, Miguel Angel Martínez Martínez, Zdzisław Zbigniew Podkański, Georgios Papastamkos, Sarah Ludford, Panagiotis Beglitis, Jörg Leichtfried, Othmar Karas, Gerard Batten, Eluned Morgan, Georgios Karatzaferis, Mojca Drčar Murko, Adam Jerzy Bielan, Robert Evans, Agnes Schierhuber, Albert Deß y Geoffrey Van Orden.

12.   Redes transeuropeas en el sector de la energía ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen determinadas orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por la que se derogan las Decisiones 96/391/CE y 1229/2003/CE [COM(2003)0742 — C5-0064/2004 — 2003/0297(COD)] — Comisión de Industria, Investigación y Energía

Ponente: Anne Laperrouze (A6-0134/2005).

Interviene Andris Piebalgs (Miembro de la Comisión).

PRESIDENCIA: Dagmar ROTH-BEHRENDT

Vicepresidenta

Anne Laperrouze (ponente) presenta su informe.

Intervienen Guntars Krasts (ponente de opinión de la Comisión ECON), María del Pilar Ayuso González, en nombre del Grupo PPE-DE, Hannes Swoboda, en nombre del Grupo PSE, Šarūnas Birutis, en nombre del Grupo ALDE, Rebecca Harms, en nombre del Grupo Verts/ALE, Angelika Niebler, Reino Paasilinna y Andris Piebalgs

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.1 del Acta del 7.6.2005.

13.   Eficiencia del uso final de la energía y servicios energéticos ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos [COM(2003)0739 — C5-0642/2003 — 2003/0300(COD)] — Comisión de Industria, Investigación y Energía

Ponente: Mechtild Rothe (A6-0130/2005).

Interviene Andris Piebalgs (Miembro de la Comisión).

Mechtild Rothe (ponente) presenta su informe.

Intervienen Corien Wortmann-Kool (ponente de opinión de la Comisión ECON), Eija-Riitta Korhola (ponente de opinión de la Comisión ENVI), Alejo Vidal-Quadras Roca, en nombre del Grupo PPE-DE, Reino Paasilinna, en nombre del Grupo PSE, Fiona Hall, en nombre del Grupo ALDE, Rebecca Harms, en nombre del Grupo Verts/ALE, Paul Rübig, Dorette Corbey, Manuel António dos Santos y Catherine Stihler.

PRESIDENCIA: Manuel António dos SANTOS

Vicepresidente

Interviene Andris Piebalgs.

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.2 del Acta del 7.6.2005.

14.   Protección de los intereses financieros de las Comunidades y lucha contra el fraude (debate)

Informe sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades y la lucha contra el fraude [2004/2198(INI)] — Comisión de Control Presupuestario

Ponente: Herbert Bösch (A6-0151/2005).

Herbert Bösch (ponente) presenta su informe.

Interviene Siim Kallas (Vicepresidente de la Comisión).

Intervienen Katerina Batzeli (ponente de opinión de la Comisión AGRI), Simon Busuttil, en nombre del Grupo PPE-DE, Szabolcs Fazakas, en nombre del Grupo PSE, Jan Mulder, en nombre del Grupo ALDE, Bart Staes, en nombre del Grupo Verts/ALE, Nils Lundgren, en nombre del Grupo IND/DEM, Mogens N.J. Camre, en nombre del Grupo UEN, Hans-Peter Martin, no inscrito, Lorenzo Cesa, Paulo Casaca, Hans-Peter Martin y Siim Kallas.

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.9 del Acta del 7.6.2005.

15.   Infraestructura de información espacial en la Comunidad (INSPIRE) ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad (INSPIRE) [COM(2004)0516 — C6-0099/2004 — 2004/0175(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

Ponente: Frederika Brepoels (A6-0108/2005).

Interviene Stavros Dimas (Miembro de la Comisión).

Frederika Brepoels (ponente) presenta su informe.

Intervienen Richard Seeber, en nombre del Grupo PPE-DE, María Isabel Salinas García, en nombre del Grupo PSE, Vittorio Prodi, en nombre del Grupo ALDE, Satu Hassi, en nombre del Grupo Verts/ALE, Gerard Batten, en nombre del Grupo IND/DEM, Eija-Riitta Korhola, Urszula Krupa y Stavros Dimas.

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.3 del Acta del 7.6.2005.

16.   Reaseguros ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los reaseguros y por la que se modifican las Directivas del Consejo 73/239/CEE y 92/49/CEE y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE [COM(2004)0273 — C6-0038/2004 — 2004/0097(COD)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

Ponente: Peter Skinner (A6-0146/2005).

Interviene Stavros Dimas (Miembro de la Comisión).

Peter Skinner (ponente) presenta su informe.

PRESIDENCIA: Mario MAURO

Vicepresidente

Intervienen Karsten Friedrich Hoppenstedt, en nombre del Grupo PPE-DE, y Harald Ettl, en nombre del Grupo PSE.

PRESIDENCIA: Luigi COCILOVO

Vicepresidente

Intervienen Sarah Ludford, en nombre del Grupo ALDE, Wiesław Stefan Kuc, Charlie McCreevy (Miembro de la Comisión) y Peter Skinner para formular una pregunta a la que responde Charlie McCreevy.

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.4 del Acta del 7.6.2005.

17.   Apoyo al desarrollo rural por el FEADER * (debate)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) [COM(2004)0490 — C6-0181/2004 — 2004/0161(CNS)] — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

Ponente: Agnes Schierhuber (A6-0145/2005).

Interviene Charlie McCreevy (Miembro de la Comisión).

Agnes Schierhuber (ponente) presenta su informe.

Intervienen Armando Dionisi, en nombre del Grupo PPE-DE, Rosa Miguélez Ramos, en nombre del Grupo PSE, Kyösti Tapio Virrankoski, en nombre del Grupo ALDE, Ilda Figueiredo, en nombre del Grupo GUE/NGL, Kathy Sinnott, en nombre del Grupo IND/DEM, Liam Aylward, en nombre del Grupo UEN, James Hugh Allister, no inscrito, Elisabeth Jeggle, Katerina Batzeli, Jan Mulder, Bairbre de Brún, Mieczysław Edmund Janowski, Lambert van Nistelrooij, Csaba Sándor Tabajdi, Anne Laperrouze, James Nicholson, Astrid Lulling, Zdzisław Zbigniew Podkański, Czesław Adam Siekierski, Ljudmila Novak, Tunne Kelam, Zbigniew Zaleski, Mariann Fischer Boel (Miembro de la Comisión) y Agnes Schierhuber, sobre la intervención de Mariann Fischer Boel.

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.5 del Acta del 7.6.2005.

18.   Orden del día de la próxima sesión

Se ha establecido el orden del día de la sesión de mañana (documento «Orden del día» PE 357.269/OJMA).

19.   Cierre de la sesión

Se levanta la sesión a las 22.10 horas.

Julian Priestley

Secretario General

Josep Borrell Fontelles

Presidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Adamou, Adwent, Agnoletto, Allister, Andersson, Andrejevs, Andria, Andrikienė, Angelilli, Antoniozzi, Arif, Arnaoutakis, Ashworth, Assis, Atkins, Attard-Montalto, Auken, Ayala Sender, Aylward, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Baco, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Barsi-Pataky, Batten, Battilocchio, Batzeli, Bauer, Beaupuy, Beazley, Becsey, Beglitis, Belder, Belet, Belohorská, Bennahmias, Beňová, Berend, Berès, van den Berg, Berger, Berlato, Berlinguer, Berman, Bersani, Bertinotti, Bielan, Birutis, Blokland, Bobošíková, Böge, Bösch, Bonde, Bono, Booth, Borrell Fontelles, Bourlanges, Bowis, Bowles, Bozkurt, Bradbourn, Mihael Brejc, Brepoels, Breyer, Březina, Brie, Budreikaitė, van Buitenen, Buitenweg, Bullmann, Bushill-Matthews, Busk, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Calabuig Rull, Callanan, Camre, Capoulas Santos, Carnero González, Casa, Casaca, Cashman, Caspary, Castex, Castiglione, Catania, Cavada, Cederschiöld, Cercas, Cesa, Chatzimarkakis, Chichester, Chiesa, Chmielewski, Christensen, Chruszcz, Claeys, Clark, Coelho, Cohn-Bendit, Corbett, Corbey, Cornillet, Correia, Cottigny, Coveney, Cramer, Crowley, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, Daul, Davies, de Brún, Degutis, De Keyser, Demetriou, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Désir, Deß, Deva, De Veyrac, De Vits, Díaz de Mera García Consuegra, Didžiokas, Díez González, Dillen, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dobolyi, Dover, Doyle, Drčar Murko, Duchoň, Dührkop Dührkop, Duff, Duka-Zólyomi, Duquesne, Ehler, Ek, El Khadraoui, Elles, Esteves, Estrela, Ettl, Jonathan Evans, Robert Evans, Fajmon, Falbr, Farage, Fazakas, Ferber, Fernandes, Elisa Ferreira, Figueiredo, Fjellner, Flasarová, Flautre, Florenz, Foglietta, Ford, Fotyga, Fourtou, Fraga Estévez, Frassoni, Freitas, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gebhardt, Gentvilas, Geremek, Geringer de Oedenberg, Gibault, Gierek, Giertych, Gill, Gklavakis, Glattfelder, Goebbels, Goepel, Golik, Gollnisch, Gomes, Gomolka, Genowefa Grabowska, Grabowski, Graça Moura, Graefe zu Baringdorf, Gräßle, de Grandes Pascual, Grech, Gröner, de Groen-Kouwenhoven, Grosch, Grossetête, Guardans Cambó, Guellec, Guerreiro, Guidoni, Guy-Quint, Gyürk, Hänsch, Hall, Hammerstein Mintz, Hannan, Harangozó, Harbour, Harms, Hasse Ferreira, Hassi, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedh, Hedkvist Petersen, Helmer, Henin, Hennicot-Schoepges, Herczog, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Honeyball, Hoppenstedt, Hudacký, Hudghton, Ibrisagic, Ilves, Isler Béguin, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jäätteenmäki, Jałowiecki, Janowski, Jeggle, Jensen, Joan i Marí, Jöns, Jørgensen, Jonckheer, Jordan Cizelj, Jelko Kacin, Kaczmarek, Kamall, Karas, Karatzaferis, Karim, Kasoulides, Kaufmann, Kauppi, Tunne Kelam, Kindermann, Kinnock, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Klinz, Knapman, Kohlíček, Konrad, Korhola, Kósáné Kovács, Koterec, Kozlík, Krarup, Krasts, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristovskis, Krupa, Kuc, Kudrycka, Kuhne, Kułakowski, Kušķis, Kusstatscher, Kuźmiuk, Lagendijk, Laignel, Lamassoure, Lambert, Landsbergis, Lang, Langen, Langendries, Laperrouze, Laschet, Lavarra, Lax, Lechner, Lehne, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Jean-Marie Le Pen, Marine Le Pen, Fernand Le Rachinel, Letta, Lévai, Liberadzki, Libicki, Liotard, Lipietz, Locatelli, López-Istúriz White, Ludford, Lulling, Lundgren, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McDonald, McMillan-Scott, Madeira, Manders, Maňka, Erika Mann, Thomas Mann, Markov, Marques, Martens, David Martin, Hans-Peter Martin, Martinez, Martínez Martínez, Masiel, Masip Hidalgo, Maštálka, Mathieu, Mato Adrover, Matsakis, Matsis, Matsouka, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Medina Ortega, Meijer, Menéndez del Valle, Meyer Pleite, Miguélez Ramos, Mikko, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Morgantini, Morillon, Moscovici, Mote, Mulder, Musacchio, Muscat, Musotto, Mussolini, Myller, Napoletano, Nassauer, Nattrass, Navarro, Newton Dunn, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Obiols i Germà, Özdemir, Olajos, Ó Neachtain, Onesta, Onyszkiewicz, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Oviir, Paasilinna, Pack, Pafilis, Borut Pahor, Paleckis, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papadimoulis, Papastamkos, Parish, Patrie, Pavilionis, Peillon, Pęk, Pflüger, Piecyk, Pīks, Pinheiro, Pinior, Piotrowski, Pirilli, Piskorski, Pistelli, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Pleštinská, Podkański, Poettering, Poignant, Polfer, Pomés Ruiz, Portas, Posselt, Prets, Prodi, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Rapkay, Remek, Resetarits, Riera Madurell, Ries, Riis-Jørgensen, Rivera, Rizzo, Rocard, Rogalski, Roithová, Romagnoli, Romeva i Rueda, Rosati, Roszkowski, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Rudi Ubeda, Rübig, Rühle, Rutowicz, Ryan, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Salinas García, Salvini, Sánchez Presedo, dos Santos, Saryusz-Wolski, Savi, Sbarbati, Schapira, Scheele, Schenardi, Schierhuber, Schlyter, Ingo Schmitt, Pál Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schroedter, Schwab, Seeber, Seeberg, Segelström, Seppänen, Siekierski, Sifunakis, Silva Peneda, Sinnott, Siwiec, Sjöstedt, Skinner, Škottová, Smith, Sonik, Spautz, Speroni, Staes, Staniszewska, Starkevičiūtė, Šťastný, Stevenson, Stihler, Strejček, Strož, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Svensson, Swoboda, Szájer, Szejna, Szent-Iványi, Szymański, Tabajdi, Tajani, Takkula, Tannock, Tarabella, Tarand, Tatarella, Thomsen, Thyssen, Titford, Titley, Toia, Tomczak, Trakatellis, Triantaphyllides, Trüpel, Turmes, Tzampazi, Uca, Ulmer, Väyrynen, Vaidere, Vakalis, Vanhecke, Van Lancker, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vaugrenard, Ventre, Verges, Vergnaud, Vidal-Quadras Roca, Vincenzi, Virrankoski, Vlasák, Vlasto, Voggenhuber, Wallis, Walter, Watson, Weiler, Westlund, Whitehead, Whittaker, Wieland, Wiersma, Wierzejski, Wijkman, Wise, von Wogau, Wortmann-Kool, Wuermeling, Wurtz, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Záborská, Zaleski, Zani, Zappalà, Zatloukal, Ždanoka, Železný, Zieleniec, Zīle, Zimmer, Zingaretti, Zvěřina, Zwiefka


Martes, 7 de junio de 2005

25.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 124/13


ACTA

(2006/C 124 E/02)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Antonios TRAKATELLIS

Vicepresidente

1.   Apertura de la sesión

Se abre la sesión a las 9.00 horas.

2.   Presentación de documentos

Los siguientes documentos han sido presentados por el Consejo y la Comisión

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (COM(2005)0194 — C6-0140/2005 — 2005/0094(CNS)).

remitido

fondo: AGRI

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 1210/90, por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente, en lo que atañe al mandato del director ejecutivo (COM(2005)0190 [01] — C6-0141/2005 — 2005/0072(COD)).

remitido

fondo: JURI

opinión: ENVI

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 337/75, por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional, en lo que atañe al mandato del director (COM(2005)0190 [02] — C6-0142/2005 — 2005/0073(COD)).

remitido

fondo: JURI

opinión: EMPL

Propuesta de Reglamento del Parlamento europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 1365/75, relativo a la creación de una Fundación europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo, en lo que atañe al mandato del director y del director adjunto (COM(2005)0190 [03] — C6-0143/2005 — 2005/0074(COD)).

remitido

fondo: JURI

opinión: EMPL

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 1360/90, por el que se crea la Fundación europea de formación, en lo que atañe al mandato del director (COM(2005)0190 [04] — C6-0144/2005 — 2005/0075(COD)).

remitido

fondo: JURI

opinión: EMPL

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 302/93, por el que se crea un Observatorio europeo de la droga y las toxicomanías, en lo que atañe al mandato del director (COM(2005)0190 [05] — C6-0145/2005 — 2005/0076(COD)).

remitido

fondo: JURI

opinión: LIBE

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 178/2002 en lo que atañe al mandato del director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (COM(2005)0190 [10] — C6-0146/2005 — 2005/0081(COD)).

remitido

fondo: JURI

opinión: ENVI

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 851/2004, por el que se crea un Centro Europeo para la prevención y el control de las enfermedades, en lo que atañe al mandato del director (COM(2005)0190 [11] — C6-0147/2005 — 2005/0082(COD)).

remitido

fondo: JURI

opinión: ENVI

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 726/2004 en lo que atañe al mandato del director ejecutivo de la Agencia Europea de Medicamentos (Texto pertinente a los fines del EEE) (COM(2005)0190 [12] — C6-0148/2005 — 2005/0083(COD)).

remitido

fondo: JURI

opinión: ENVI

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 2062/94, por el que se crea la Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo, en lo que atañe al mandato del director (COM(2005)0190 [14] — C6-0149/2005 — 2005/0085(COD)).

remitido

fondo: JURI

opinión: EMPL

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1406/2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima, en lo que atañe al mandato del director ejecutivo (Texto pertinente a efectos del EEE) (COM(2005)0190 [15] — C6-0150/2005 — 2005/0086(COD)).

remitido

fondo: JURI

opinión: TRAN

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1592/2002 en lo que atañe al mandato del Director ejecutivo y de los Directores de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (Texto pertinente a efectos del EEE) (COM(2005)0190 [16] — C6-0151/2005 — 2005/0087(COD)).

remitido

:

fondo: JURI

opinión: TRAN

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 881/2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea, en lo que atañe al mandato del director ejecutivo (COM(2005)0190 [17] — C6-0152/2005 — 2005/0088(COD)).

remitido

fondo: JURI

opinión: TRAN

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la financiación plurianual de la actuación de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en el ámbito de la lucha contra la contaminación por los buques, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1406/2002 (COM(2005)0210 — C6-0153/2005 — 2005/0098(COD)).

remitido

fondo: TRAN

opinión: BUDG, CONT, ENVI, ITRE

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca de atún y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras sobre la pesca en aguas de las Comoras, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2010 (COM(2005)0187 — C6-0154/2005 — 2005/0092(CNS)).

remitido

fondo: PECH

opinión: DEVE, BUDG

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que corrige la Directiva 2004/18/CE sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios (COM(2005)0214 — C6-0155/2005 — 2005/0100(COD)).

remitido

fondo: IMCO

opinión: ECON, EMPL, ENVI, ITRE

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo al acceso a la ayuda exterior comunitaria (8977/2005 — C6-0156/2005 — 2005/0806(CNS)).

remitido

fondo: DEVE

opinión: AFET, INTA, BUDG

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Croacia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2005)0159 — C6-0173/2005 — 2005/0059(CNS)).

remitido

fondo: TRAN

3.   Espacio de libertad, seguridad y justicia (anuncio de propuestas de resolución presentadas)

El debate tuvo lugar el 11.4.2005 (punto 15 del Acta del 11.04.2005).

Propuesta de resolución presentada de conformidad con el apartado 5 del artículo 108 del Reglamento para cerrar el debate:

Jean-Marie Cavada, en nombre de la Comisión LIBE, sobre los avances realizados en 2004 hacia la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia (artículos 2 y 39 del Tratado UE) (B6-0327/2005)

4.   Debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (anuncio de las propuestas de resolución presentadas)

Los diputados o grupos políticos que se citan a continuación han presentado solicitudes de que se organice tal debate, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento, para las propuestas de resolución siguientes:

I.

BOLIVIA

Annemie Neyts-Uyttebroeck, en nombre del Grupo ALDE, sobre la situación en Bolivia (B6-0361/2005);

Pasqualina Napoletano y Margrietus van den Berg, en nombre del Grupo PSE, sobre la situación en Bolivia (B6-0362/2005);

Alain Lipietz, Monica Frassoni, Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf, Raül Romeva i Rueda y Eva Lichtenberger, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre la situación en Bolivia (B6-0365/2005);

Jonas Sjöstedt, Helmuth Markov, Luisa Morgantini, Vittorio Agnoletto, Ilda Figueiredo y Athanasios Pafilis, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre la situación en Bolivia (B6-0367/2005);

Fernando Fernández Martín, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra y Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre la situación en Bolivia (B6-0376/2005).

II.

LIBERTAD DE PRENSA EN ARGELIA

Annemie Neyts-Uyttebroeck, en nombre del Grupo ALDE, sobre Argelia (B6-0359/2005);

Pasqualina Napoletano y Raimon Obiols i Germà, en nombre del Grupo PSE, sobre la libertad de prensa en Argelia (B6-0363/2005);

Hélène Flautre y Raül Romeva i Rueda, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre la libertad de prensa en Argelia (B6-0366/2005);

Francis Wurtz, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre la libertad de prensa en Argelia (B6-0368/2005);

Ģirts Valdis Kristovskis, en nombre del Grupo UEN, sobre la libertad de prensa en Argelia (B6-0380/2005);

Luisa Fernanda Rudi Ubeda, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre la libertad de prensa en Argelia (B6-0381/2005).

III.

AZERBAIYÁN

Annemie Neyts-Uyttebroeck, en nombre del Grupo ALDE, sobre Azerbaiyán (B6-0360/2005);

Pasqualina Napoletano, Hannes Swoboda y Jan Marinus Wiersma, en nombre del Grupo PSE, sobre Azerbaiyán (B6-0364/2005);

Vittorio Agnoletto, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre la situación en Azerbaiyán (B6-0369/2005);

Charles Tannock, Vytautas Landsbergis, Árpád Duka-Zólyomi y Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre Azerbaiyán (B6-0375/2005);

Bastiaan Belder, en nombre del Grupo IND/DEM, sobre Azerbaiyán (B6-0378/2005);

Marie Anne Isler Béguin y Cem Özdemir, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre las violaciones de los derechos humanos en Azerbaiyán (B6-0379/2005);

Anna Elzbieta Fotyga, en nombre del Grupo UEN, sobre los derechos humanos y la democracia en Azerbaiyán (B6-0382/2005).

El tiempo de uso de la palabra se distribuirá de conformidad con el artículo 142 del Reglamento.

5.   Lucha contra el terrorismo (debate)

Plan de Acción de la Unión Europea contra el terrorismo

Informe con una propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo Europeo y al Consejo sobre el Plan de Acción de la Unión Europea contra el terrorismo [2004/2214(INI)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Ponente: Rosa Díez González (A6-0164/2005)

Prevención, preparación y respuesta a los ataques terroristas

Informe con una propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo Europeo y al Consejo sobre la prevención, preparación y respuesta a los ataques terroristas [2005/2043(INI)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Ponente: Jaime Mayor Oreja (A6-0166/2005)

Protección de infraestructuras críticas en el marco de la lucha contra el terrorismo

Informe con una propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo Europeo y al Consejo sobre la protección de infraestructuras críticas en el marco de la lucha contra el terrorismo [2005/2044(INI)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Ponente: Stavros Lambrinidis (A6-0161/2005)

Lucha contra la financiación del terrorismo

Informe con una propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo Europeo y al Consejo sobre la lucha contra la financiación del terrorismo [2005/2065(INI)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Ponente: Mario Borghezio (A6-0159/2005)

Intercambio de información en relación con delitos graves, incluidos los actos de terrorismo *

Informe sobre la iniciativa del Reino de Suecia con vistas a la adopción de una Decisión marco del Consejo sobre la simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los cuerpos de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea, en particular en relación con delitos graves, incluidos los actos de terrorismo [10215/2004 — C6-0153/2004 — 2004/0812(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Ponente: Antoine Duquesne (A6-0162/2005)

Intercambio de información y cooperación sobre delitos de terrorismo (Decisión) *

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al intercambio de información y a la cooperación sobre delitos de terrorismo [15599/2004 — C6-0007/2004 – 2004/0069(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Ponente: Antoine Duquesne (A6-0160/2005)

Intercambio de información y cooperación relacionada con delitos de terrorismo

Informe con una propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo Europeo y al Consejo sobre el intercambio de información y la cooperación relacionada con delitos de terrorismo [2005/2046(INI)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Ponente: Antoine Duquesne (A6-0165/2005)

Prevención, investigación, descubrimiento y represión de la delincuencia y de las infracciones penales, con inclusión del terrorismo *

Informe sobre la iniciativa de la República Francesa, de Irlanda, del Reino de Suecia y del Reino Unido relativa a un proyecto de Decisión marco sobre la conservación de los datos tratados y almacenados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de los datos transmitidos por redes públicas de comunicaciones, a efectos de la prevención, investigación, descubrimiento y represión de la delincuencia y las infracciones penales, con inclusión del terrorismo [8958/2004 — C6-0198/2004 — 2004/0813(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Ponente: Alexander Nuno Alvaro (A6-0174/2005)

Bioterrorismo

Pregunta oral presentada por Karl-Heinz Florenz, en nombre de la Comisión ENVI, al Consejo: Capacidad de la Unión Europea para responder a la amenaza que representa el bioterrorismo para la salud pública (B6-0243/2005)

Pregunta oral presentada por Karl-Heinz Florenz, en nombre de la Comisión ENVI, a la Comisión: Capacidad de la Unión Europea para responder a la amenaza que representa el bioterrorismo para la salud pública (B6-0244/2005)

Rosa Díez González presenta su informe (A6-0164/2005).

Jaime Mayor Oreja presenta su informe (A6-0166/2005).

Stavros Lambrinidis presenta su informe (A6-0161/2005).

Mario Borghezio presenta su informe (A6-0159/2005).

Antoine Duquesne presenta sus informes (A6-0162/2005, A6-0160/2005 y A6-0165/2005).

Alexander Nuno Alvaro presenta su informe (A6-0174/2005).

Karl-Heinz Florenz desarrolla las preguntas orales (B6-0243/2005 y B6-0244/2005).

Interviene Franco Frattini (Vicepresidente de la Comisión).

Intervienen Jaime Mayor Oreja (ponente de opinión de la Comisión AFET) (A6-0164/2005), István Szent-Iványi (ponente de opinión de la Comisión AFET) (A6-0160/2005), Antonio López-Istúriz White (ponente de opinión de la Comisión JURI) (A6-0160/2005), y Angelika Niebler (ponente de opinión de la Comisión ITRE) (A6-0174/2005).

PRESIDENCIA: Gérard ONESTA

Vicepresidente

Intervienen Manuel Medina Ortega (ponente de opinión de la Comisión JURI) (A6-0174/2005), Agustín Díaz de Mera García Consuegra, en nombre del Grupo PPE-DE, Martine Roure, en nombre del Grupo PSE, Ignasi Guardans Cambó, en nombre del Grupo ALDE, Johannes Voggenhuber, en nombre del Grupo Verts/ALE, Giusto Catania, en nombre del Grupo GUE/NGL, James Hugh Allister, no inscrito, Frederika Brepoels, Wolfgang Kreissl-Dörfler, Sarah Ludford, Kathalijne Maria Buitenweg, Kyriacos Triantaphyllides, Georgios Karatzaferis, Frank Vanhecke, Panayiotis Demetriou, Edith Mastenbroek, Sophia in 't Veld, Hélène Flautre, Sylvia-Yvonne Kaufmann y Carlos Coelho.

PRESIDENCIA: Ingo FRIEDRICH

Vicepresidente

Intervienen Genowefa Grabowska, Anneli Jäätteenmäki, Athanasios Pafilis, Ioannis Varvitsiotis, Erika Mann, Alexander Stubb, Marek Maciej Siwiec, Timothy Kirkhope, Nikolaos Sifunakis, Charlotte Cederschiöld, Proinsias De Rossa, Piia-Noora Kauppi, Lasse Lehtinen, John Bowis, Luís Queiró, Geoffrey Van Orden, Herbert Reul, Nicolas Schmit (Presidente en ejercicio del Consejo) y Franco Frattini …

PRESIDENCIA: Pierre MOSCOVICI

Vicepresidente

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.10 del Acta del 7.6.2005, punto 6.11 del Acta del 7.6.2005, punto 6.12 del Acta del 7.6.2005, punto 6.13 del Acta del 7.6.2005, punto 6.6 del Acta del 7.6.2005, punto 6.7 del Acta del 7.6.2005, punto 6.14 del Acta del 7.6.2005 y punto 6.8 del Acta del 7.6.2005.

6.   Turno de votaciones

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, …) figuran en el Anexo 1, adjunto al Acta.

6.1.   Redes transeuropeas en el sector de la energía ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen determinadas orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por la que se derogan las Decisiones no 96/391/CE y no 1229/2003/CE [COM(2003)0742 — C5-0064/2004 — 2003/0297(COD)] — Comisión de Industria, Investigación y Energía

Ponente: Anne Laperrouze (A6-0134/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 1)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0211)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2005)0211)

6.2.   Eficiencia del uso final de la energía y servicios energéticos ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos [COM(2003)0739 — C5-0642/2003 — 2003/0300(COD)] — Comisión de Industria, Investigación y Energía

Ponente: Mechtild Rothe (A6-0130/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 2)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0212)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2005)0212)

6.3.   Infraestructura de información espacial en la Comunidad (INSPIRE) ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad (INSPIRE) [COM(2004)0516 — C6-0099/2004 — 2004/0175(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

Ponente: Frederika Brepoels (A6-0108/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 3)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0213)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2005)0213)

6.4.   Reaseguros ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los reaseguros y por la que se modifican las Directivas del Consejo 73/239/CEE y 92/49/CEE y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE [COM(2004)0273 — C6-0038/2004 — 2004/0097(COD)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

Ponente: Peter Skinner (A6-0146/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 4)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0214)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2005)0214)

6.5.   Apoyo al desarrollo rural por el FEADER * (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) [COM(2004)0490 — C6-0181/2004 — 2004/0161(CNS)] — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

Ponente: Agnes Schierhuber (A6-0145/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 5)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0215)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2005)0215)

6.6.   Intercambio de información en relación con delitos graves, incluidos los actos de terrorismo * (votación)

Informe sobre la iniciativa del Reino de Suecia con vistas a la adopción de una Decisión marco del Consejo sobre la simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los cuerpos de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea, en particular en relación con delitos graves, incluidos los actos de terrorismo [10215/2004 — C6-0153/2004 — 2004/0812(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Ponente: Antoine Duquesne (A6-0162/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 6)

INICIATIVA DEL REINO DE SUECIA

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0216)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2005)0216)

6.7.   Intercambio de información y cooperación sobre delitos de terrorismo (Decisión) * (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al intercambio de información y a la cooperación sobre delitos de terrorismo [15599/2004 — C6-0007/2004 — 2004/0069(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Ponente: Antoine Duquesne (A6-0160/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 7)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0217)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2005)0217)

6.8.   Prevención, investigación, descubrimiento y represión de la delincuencia y de las infracciones penales, con inclusión del terrorismo * (votación)

Informe sobre la iniciativa de la República Francesa, de Irlanda, del Reino de Suecia y del Reino Unido relativa a un proyecto de Decisión marco sobre la conservación de los datos tratados y almacenados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de los datos transmitidos por redes públicas de comunicaciones, a efectos de la prevención, investigación, descubrimiento y represión de la delincuencia y las infracciones penales, con inclusión del terrorismo [8958/2004 — C6-0198/2004 — 2004/0813(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Ponente: Alexander Nuno Alvaro (A6-0174/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 8)

INICIATIVA DE LA REPÚBLICA FRANCESA, DE IRLANDA, DEL REINO DE SUECIA Y DEL REINO UNIDO

Rechazado

Interviene Nicolas Schmit (Presidente en ejercicio del Consejo) el cual señala que el Consejo mantiene su propuesta.

Se devuelve el asunto a comisión con fundamento en el artículo 52, apartado 3, del Reglamento.

6.9.   Protección de los intereses financieros de las Comunidades y lucha contra el fraude (votación)

Informe sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades y la lucha contra el fraude [2004/2198(INI)] — Comisión de Control Presupuestario

Ponente: Herbert Bösch (A6-0151/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 9)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2005)0218)

6.10.   Plan de Acción de la Unión Europea contra el terrorismo (votación)

Informe con una propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo Europeo y al Consejo sobre el Plan de Acción de la Unión Europea contra el terrorismo [2004/2214(INI)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Ponente: Rosa Díez González (A6-0164/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 10)

PROPUESTA DE RECOMENDACIÓN

Aprobado (P6_TA(2005)0219)

Intervenciones sobre las votaciones:

Martine Roure señala que el Grupo el PSE había retirado la enmienda14.

6.11.   Prevención, preparación y respuesta a los ataques terroristas (votación)

Informe con una propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo Europeo y al Consejo sobre la prevención, preparación y respuesta a los ataques terroristas [2005/2043(INI)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Ponente: Jaime Mayor Oreja (A6-0166/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 11)

PROPUESTA DE RECOMENDACIÓN

Aprobado (P6_TA(2005)0220)

Intervenciones sobre las votaciones:

Vytautas Landsbergis ha presentado una enmienda oral al considerando C que no ha sido admitida, al haberse opuesto más de 37 diputados a que se tome en consideración.

6.12.   Protección de infraestructuras críticas en el marco de la lucha contra el terrorismo (votación)

Informe con una propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo Europeo y al Consejo sobre la protección de infraestructuras críticas en el marco de la lucha contra el terrorismo [2005/2044(INI)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Ponente: Stavros Lambrinidis (A6-0161/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 12)

PROPUESTA DE RECOMENDACIÓN

Aprobado (P6_TA(2005)0221)

6.13.   Lucha contra la financiación del terrorismo (votación)

Informe con una propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo Europeo y al Consejo sobre la lucha contra la financiación del terrorismo [2005/2065(INI)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Ponente: Mario Borghezio (A6-0159/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 13)

PROPUESTA DE RECOMENDACIÓN

Aprobado (P6_TA(2005)0222)

Intervenciones sobre las votaciones:

Giusto Catania sobre la enmienda 1;

Sarah Ludford, en nombre del Grupo ALDE, ha presentado una enmienda oral a la enmienda 4/rev. que ha sido admitida;

Rosa Díez González, en nombre del Grupo PSE, ha dado su apoyo a la enmienda oral presentada por Sarah Ludford.

6.14.   Intercambio de información y cooperación relacionada con delitos de terrorismo (votación)

Informe con una propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo Europeo y al Consejo sobre el intercambio de información y la cooperación relacionada con delitos de terrorismo [2005/2046(INI)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Ponente: Antoine Duquesne (A6-0165/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo 1, punto 14)

PROPUESTA DE RECOMENDACIÓN

Aprobado (P6_TA(2005)0223)

7.   Explicaciones de voto

Explicaciones de voto por escrito:

Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del apartado 3 del artículo 163 del Reglamento, figuran en el Acta Literal de la presente sesión.

Explicaciones de voto orales:

Informe Antoine Duquesne — A6-0162/2005

Andreas Mölzer

8.   Correcciones de voto

Los diputados que figuran a continuación han comunicado las correcciones de voto siguientes:

Informe Mechtild Rothe — A6-0130/2005

enmienda 28

a favor: John Attard-Montalto, Anders Wijkman

en contra: Maria Martens

Informe Agnes Schierhuber — A6-0145/2005

enmienda 114

a favor: Claude Turmes

propuesta modificada

a favor: Claude Turmes

resolución legislativa

a favor: Charlotte Cederschiöld, Claude Turmes

Informe Antoine Duquesne — A6-0160/2005

resolución legislativa

a favor: John Attard-Montalto

Informe Jaime Mayor Oreja — A6-0166/2005

enmienda 13

a favor: Charlotte Cederschiöld, Claude Turmes

en contra: Othmar Karas

enmienda 5

en contra: Othmar Karas

enmienda 10

a favor: Evelyne Gebhardt, Willi Piecyk, Pierre Schapira

enmiendas 1/11 (idénticas)

en contra: Luis de Grandes Pascual

(La sesión, suspendida a las 12.50 horas, se reanuda a las 15.00 horas.)

PRESIDENCIA: Josep BORRELL FONTELLES

Presidente

9.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

Marie-Hélène Descamps ha comunicado que estuvo presente pero que su nombre no figura en la lista de asistencia.

10.   Composición de las comisiones y delegaciones

A petición del Grupo del PSE, el Parlamento ratifica los siguientes nombramientos:

Comisión AFET: Pasqualina Napoletano en sustitución de Massimo D'Alema.

Comisión INTA: Massimo D'Alema en sustitución de Pasqualina Napoletano.

Delegación para las Relaciones con los Países del Sudeste Asiático y la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN): Vincenzo Lavarra.

11.   Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013) (debate)

Informe sobre los retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada 2007-2013 [2004/2209(INI)] — Comisión temporal sobre Retos Políticos y Medios Presupuestarios de la Unión Ampliada (2007-2013)

Ponente: Reimer Böge (A6-0153/2005)

Reimer Böge presenta su informe.

Intervienen Nicolas Schmit (Presidente en ejercicio del Consejo) y José Manuel Barroso (Presidente de la Comisión).

Intervienen Véronique De Keyser (ponente de opinión de la Comisión AFET), Margrietus van den Berg (ponente de opinión de la Comisión DEVE), Pierre Jonckheer (ponente de opinión de la Comisión INTA), Enrico Letta (ponente de opinión de la Comisión ECON), Jamila Madeira (ponente de opinión de la Comisión EMPL), Jutta D. Haug (ponente de opinión de la Comisión ENVI), Paul Rübig (ponente de opinión de la Comisión ITRE), Phillip Whitehead (ponente de opinión de la Comisión IMCO), Etelka Barsi-Pataky (ponente de opinión de la Comisión TRAN), Constanze Angela Krehl (ponente de opinión de la Comisión REGI), Albert Jan Maat (ponente de opinión de la Comisión AGRI), Ruth Hieronymi (ponente de opinión de la Comisión CULT), Gérard Deprez (ponente de opinión de la Comisión LIBE), Johannes Voggenhuber (ponente de opinión de la Comisión AFCO), Ilda Figueiredo (ponente de opinión de la Comisión FEMM), Jan Mulder (ponente de opinión de la Comisión CONT), Paulo Casaca (ponente de opinión de la Comisión PECH), Alain Lamassoure, en nombre del Grupo PPE-DE, Catherine Guy-Quint, en nombre del Grupo PSE, Anne E. Jensen, en nombre del Grupo ALDE, Kathalijne Maria Buitenweg, en nombre del Grupo Verts/ALE, Esko Seppänen, en nombre del Grupo GUE/NGL, y Dariusz Maciej Grabowski, en nombre del Grupo IND/DEM.

PRESIDENCIA: Edward McMILLAN-SCOTT

Vicepresidente

Intervienen Wojciech Roszkowski, en nombre del Grupo UEN, Jana Bobošíková, no inscrito, Gerardo Galeote Quecedo, Bárbara Dührkop Dührkop, Jean Marie Beaupuy, Alyn Smith, Helmuth Markov, Hélène Goudin, Umberto Pirilli, Jean-Claude Martinez, Janusz Lewandowski, Terence Wynn, Bronisław Geremek, Helga Trüpel, Pedro Guerreiro, Vladimír Železný, Roberta Angelilli, Hans-Peter Martin, Ville Itälä, Dariusz Rosati, Jan Mulder, Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf, Dimitrios Papadimoulis, Seán Ó Neachtain, Ryszard Czarnecki, Markus Ferber, Ralf Walter, Kyösti Tapio Virrankoski, Elisabeth Schroedter, Sergej Kozlík, Othmar Karas, Inés Ayala Sender, Margarita Starkevičiūtė, Françoise Grossetête, Szabolcs Fazakas, Chris Davies, Konstantinos Hatzidakis, Robert Goebbels, László Surján, Giovanni Pittella, Francesco Musotto, Catherine Trautmann, José Albino Silva Peneda, Marilisa Xenogiannakopoulou, Jean-Luc Dehaene, Valdis Dombrovskis, Rolf Berend y James Elles.

PRESIDENCIA: Sylvia-Yvonne KAUFMANN

Vicepresidenta

Intervienen José Manuel García-Margallo y Marfil, Gunnar Hökmark, Timothy Kirkhope, Nicolas Schmit, José Manuel Barroso y Reimer Böge.

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.2 del Acta del 8.6.2005.

12.   Turno de preguntas (preguntas a la Comisión)

El Parlamento examina una serie de preguntas a la Comisión (B6-0246/2005).

Primera parte

Pregunta 31 (Alfredo Antoniozzi): Fomento de la lengua italiana en Europa (Informe Eurydice 2005) y definición del régimen lingüístico en las instituciones comunitarias.

Ján Figeľ (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Alfredo Antoniozzi y Paul Rübig.

Pregunta 32 (Yiannakis Matsis): Participación de Chipre en la Asociación para la Paz y asociación con la OTAN.

Ján Figeľ responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Yiannakis Matsis y Georgios Papastamkos.

Pregunta 33 (Alexander Nuno Alvaro): Datos biométricos en los visados.

Franco Frattini (Vicepresidente de la Comisión) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Paul Rübig, David Martin y Alexander Nuno Alvaro.

Segunda parte

Pregunta 34 (Mairead McGuinness): Cánones de los servicios públicos de radiodifusión.

Viviane Reding (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Mairead McGuinness.

Pregunta 35 (Manolis Mavrommatis): Programa MEDIA.

Viviane Reding responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Manolis Mavrommatis.

Pregunta 36 (Åsa Westlund): Servicio público en una futura directiva relativa a las actividades de radiodifusión televisiva.

Viviane Reding responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Åsa Westlund.

Pregunta 37 (Marie Panayotopoulos-Cassiotou): Medidas de aplicación del Pacto Europeo por la Juventud.

Ján Figeľ responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Marie Panayotopoulos-Cassiotou.

Pregunta 38 (Bernd Posselt): Fomento cultural transfronterizo.

Ján Figeľ responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Bernd Posselt.

Las preguntas 39 a 44 recibirán una respuesta por escrito.

Pregunta 45 (Bart Staes): Presupuestos para investigación y desarrollo de energías renovables.

Janez Potočnik (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Bart Staes.

Interviene Gay Mitchell, autor de la pregunta 47, sobre el desarrollo del Turno de preguntas.

Pregunta 46 (John Bowis): Investigación sobre la sordera y las deficiencias auditivas.

Janez Potočnik responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de John Bowis.

Las preguntas 47 a 88 recibirán una respuesta por escrito.

Se cierra el turno de preguntas reservado a la Comisión.

(La sesión, suspendida a las 19.45 horas, se reanuda a las 21.00 horas.)

PRESIDENCIA: Miroslav OUZKÝ

Vicepresidente

13.   Protección de las minorías y políticas de lucha contra la discriminación en la Unión Europea ampliada (debate)

Informe sobre la protección de las minorías y las políticas de lucha contra la discriminación en la Unión Europea ampliada [2005/2008(INI)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Ponente: Claude Moraes (A6-0140/2005)

Claude Moraes presenta su informe.

Interviene Vladimír Špidla (Miembro de la Comisión).

Intervienen Maria Matsouka (ponente de opinión de la Comisión EMPL), Edit Bauer, en nombre del Grupo PPE-DE, Martine Roure, en nombre del Grupo PSE, Sophia in 't Veld, en nombre del Grupo ALDE, Tatjana Ždanoka, en nombre del Grupo Verts/ALE, Giusto Catania, en nombre del Grupo GUE/NGL, Johannes Blokland, en nombre del Grupo IND/DEM, Romano Maria La Russa, en nombre del Grupo UEN, Csaba Sándor Tabajdi, Henrik Lax, Jean Lambert, Mary Lou McDonald, Ģirts Valdis Kristovskis, Panagiotis Beglitis, Proinsias De Rossa y Vladimír Špidla.

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.6 del Acta del 8.6.2005.

14.   Vínculos entre la migración legal e ilegal y la integración de los emigrantes (debate)

Informe sobre los vínculos entre la migración legal e ilegal y la integración de los emigrantes [2004/2137(INI)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Ponente: Patrick Gaubert (A6-0136/2005)

Patrick Gaubert presenta su informe.

Interviene Franco Frattini (Vicepresidente de la Comisión).

Intervienen Martine Roure, en nombre del Grupo PSE, Sophia in 't Veld, en nombre del Grupo ALDE, Cem Özdemir, en nombre del Grupo Verts/ALE, Giusto Catania, en nombre del Grupo GUE/NGL, Gerard Batten, en nombre del Grupo IND/DEM, Jan Tadeusz Masiel, no inscrito, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Magda Kósáné Kovács, Jacky Henin, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Ioannis Varvitsiotis, Simon Busuttil y Franco Frattini.

Se cierra el debate.

Votación: punto 9.7 del Acta del 9.6.2005.

15.   Control de los movimientos de dinero efectivo ***II (debate)

Recomendación para la segunda lectura sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad [14843/1/2004 — C6-0038/2005 — 2002/0132(COD)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: Vincent Peillon (A6-0167/2005)

Interviene László Kovács (Miembro de la Comisión).

Vincent Peillon presenta la recomendación para la segunda lectura.

Intervienen Gerard Batten, en nombre del Grupo IND/DEM, y László Kovács.

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.3 del Acta del 8.6.2005.

16.   Productos objeto de impuestos especiales * (debate)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/12/CEE relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales [COM(2004)0227 — C6-0039/2004 — 2004/0072(CNS)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

Ponente: Dariusz Rosati (A6-0138/2005)

Dariusz Rosati presenta su informe.

Interviene László Kovács (Miembro de la Comisión)

Intervienen Astrid Lulling, en nombre del Grupo PPE-DE, Katerina Batzeli, en nombre del Grupo PSE, Margarita Starkevičiūtė, en nombre del Grupo ALDE, Carl Schlyter, en nombre del Grupo Verts/ALE, John Purvis, Zsolt László Becsey, László Kovács y Othmar Karas.

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.4 del Acta del 8.6.2005.

17.   Movilidad de los pacientes y progresos de la asistencia sanitaria en la UE (debate)

Informe sobre la movilidad de los pacientes y los progresos de la asistencia sanitaria en la Unión Europea [2004/2148(INI)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

Ponente: John Bowis (A6-0129/2005)

John Bowis presenta su informe.

Interviene Markos Kyprianou (Miembro de la Comisión).

Intervienen Avril Doyle, en nombre del Grupo PPE-DE, Karin Jöns, en nombre del Grupo PSE, Jules Maaten, en nombre del Grupo ALDE, Jean Lambert, en nombre del Grupo Verts/ALE, Adamos Adamou, en nombre del Grupo GUE/NGL, Urszula Krupa, en nombre del Grupo IND/DEM, Irena Belohorská, no inscrito, Dorette Corbey, Christofer Fjellner, Othmar Karas y Markos Kyprianou.

Se cierra el debate.

Votación: punto 9.8 del Acta del 9.6.2005.

18.   Orden del día de la próxima sesión

Se ha establecido el orden del día de la sesión de mañana (documento «Orden del día» PE 357.269/OJME).

19.   Cierre de la sesión

Se levanta la sesión a las 0.05 horas.

Julian Priestley

Secretario General

Ingo Friedrich

Vicepresidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Adamou, Adwent, Agnoletto, Albertini, Allister, Alvaro, Andersson, Andrejevs, Andria, Andrikienė, Angelilli, Antoniozzi, Arif, Arnaoutakis, Ashworth, Assis, Atkins, Attard-Montalto, Attwooll, Aubert, Auken, Ayala Sender, Aylward, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Baco, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Barsi-Pataky, Batten, Battilocchio, Batzeli, Bauer, Beaupuy, Beazley, Becsey, Beer, Beglitis, Belder, Belet, Belohorská, Bennahmias, Beňová, Berend, Berès, van den Berg, Berger, Berlato, Berlinguer, Bersani, Bertinotti, Birutis, Blokland, Bloom, Bobošíková, Böge, Bösch, Bonde, Bono, Booth, Borghezio, Borrell Fontelles, Bourlanges, Bourzai, Bowis, Bowles, Bozkurt, Bradbourn, Mihael Brejc, Brepoels, Breyer, Březina, Brie, Brok, Brunetta, Budreikaitė, van Buitenen, Buitenweg, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Busquin, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Calabuig Rull, Callanan, Camre, Capoulas Santos, Carnero González, Carollo, Casa, Casaca, Cashman, Caspary, Castex, Castiglione, Catania, Cavada, Cederschiöld, Cercas, Cesa, Chatzimarkakis, Chichester, Chiesa, Chmielewski, Christensen, Chruszcz, Cirino Pomicino, Claeys, Clark, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Corbett, Corbey, Cornillet, Correia, Cottigny, Coûteaux, Coveney, Cramer, Crowley, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, D'Alema, Daul, Davies, de Brún, Degutis, Dehaene, De Keyser, Demetriou, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, De Vits, Díaz de Mera García Consuegra, Didžiokas, Díez González, Dillen, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dobolyi, Dombrovskis, Doorn, Douay, Dover, Doyle, Drčar Murko, Duchoň, Duff, Duin, Duka-Zólyomi, Duquesne, Ebner, Ehler, Ek, El Khadraoui, Elles, Esteves, Estrela, Ettl, Eurlings, Jillian Evans, Jonathan Evans, Robert Evans, Fajmon, Falbr, Farage, Fatuzzo, Fava, Fazakas, Ferber, Fernandes, Fernández Martín, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Figueiredo, Fjellner, Flasarová, Flautre, Florenz, Foglietta, Fontaine, Ford, Fotyga, Fourtou, Fraga Estévez, Frassoni, Freitas, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García Pérez, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gebhardt, Gentvilas, Geremek, Geringer de Oedenberg, Gibault, Gierek, Giertych, Gill, Gklavakis, Glante, Glattfelder, Goebbels, Goepel, Golik, Gollnisch, Gomes, Gomolka, Goudin, Genowefa Grabowska, Grabowski, Graça Moura, Graefe zu Baringdorf, Gräßle, de Grandes Pascual, Grech, Griesbeck, Gröner, de Groen-Kouwenhoven, Grosch, Grossetête, Guardans Cambó, Guellec, Guerreiro, Guidoni, Gurmai, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Gyürk, Hänsch, Hall, Hammerstein Mintz, Hamon, Handzlik, Hannan, Harangozó, Harbour, Harkin, Harms, Hasse Ferreira, Hassi, Hatzidakis, Haug, Heaton-Harris, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Helmer, Henin, Hennicot-Schoepges, Hennis-Plasschaert, Herczog, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Honeyball, Hoppenstedt, Horáček, Howitt, Hudacký, Hudghton, Hughes, Hutchinson, Hybášková, Ibrisagic, Ilves, in 't Veld, Isler Béguin, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jäätteenmäki, Jałowiecki, Janowski, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Joan i Marí, Jöns, Jørgensen, Jonckheer, Jordan Cizelj, Juknevičienė, Jelko Kacin, Kaczmarek, Kallenbach, Kamall, Karas, Karatzaferis, Karim, Kasoulides, Kaufmann, Kauppi, Tunne Kelam, Kindermann, Kinnock, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Klinz, Knapman, Kohlíček, Konrad, Korhola, Kósáné Kovács, Koterec, Kozlík, Krahmer, Krarup, Krasts, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristovskis, Krupa, Kuc, Kudrycka, Kuhne, Kułakowski, Kušķis, Kusstatscher, Kuźmiuk, Lagendijk, Laignel, Lamassoure, Lambert, Lambrinidis, Lambsdorff, Landsbergis, Lang, Langen, Langendries, Laperrouze, La Russa, Laschet, Lauk, Lavarra, Lax, Lechner, Lehideux, Lehne, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Jean-Marie Le Pen, Marine Le Pen, Fernand Le Rachinel, Letta, Lévai, Janusz Lewandowski, Liberadzki, Libicki, Lichtenberger, Lienemann, Liese, Liotard, Lipietz, Locatelli, Lombardo, López-Istúriz White, Louis, Ludford, Lulling, Lundgren, Lynne, Maat, Maaten, McCarthy, McDonald, McGuinness, McMillan-Scott, Madeira, Malmström, Manders, Maňka, Erika Mann, Thomas Mann, Manolakou, Markov, Marques, Martens, David Martin, Hans-Peter Martin, Martinez, Martínez Martínez, Masiel, Masip Hidalgo, Maštálka, Mastenbroek, Mathieu, Mato Adrover, Matsakis, Matsis, Matsouka, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Menéndez del Valle, Meyer Pleite, Miguélez Ramos, Mikko, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mölzer, Montoro Romero, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Morgantini, Morillon, Moscovici, Mote, Mulder, Musacchio, Muscardini, Muscat, Musotto, Mussolini, Myller, Napoletano, Nassauer, Nattrass, Navarro, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson, Nicholson of Winterbourne, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Obiols i Germà, Özdemir, Olajos, Olbrycht, Ó Neachtain, Onesta, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Őry, Ouzký, Oviir, Paasilinna, Pack, Pafilis, Borut Pahor, Paleckis, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Pannella, Panzeri, Papadimoulis, Papastamkos, Parish, Patrie, Pavilionis, Peillon, Pęk, Alojz Peterle, Pflüger, Piecyk, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pinior, Piotrowski, Pirilli, Piskorski, Pistelli, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Poignant, Polfer, Poli Bortone, Pomés Ruiz, Portas, Posselt, Prets, Prodi, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ransdorf, Rapkay, Rasmussen, Remek, Resetarits, Reul, Reynaud, Ribeiro e Castro, Riera Madurell, Ries, Riis-Jørgensen, Rivera, Rizzo, Rocard, Rogalski, Roithová, Romagnoli, Romeva i Rueda, Rosati, Roszkowski, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Rudi Ubeda, Rübig, Rühle, Rutowicz, Ryan, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Salinas García, Salvini, Samaras, Samuelsen, Sánchez Presedo, dos Santos, Sartori, Saryusz-Wolski, Savary, Savi, Sbarbati, Schapira, Scheele, Schenardi, Schierhuber, Schlyter, Schmidt, Ingo Schmitt, Pál Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schroedter, Schulz, Schwab, Seeber, Seeberg, Segelström, Seppänen, Siekierski, Sifunakis, Silva Peneda, Sinnott, Siwiec, Sjöstedt, Skinner, Škottová, Smith, Sommer, Sonik, Sousa Pinto, Spautz, Speroni, Staes, Staniszewska, Starkevičiūtė, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Stihler, Stockmann, Strejček, Strož, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Svensson, Swoboda, Szájer, Szejna, Szent-Iványi, Szymański, Tabajdi, Tajani, Takkula, Tannock, Tarabella, Tarand, Tatarella, Thomsen, Thyssen, Titford, Titley, Toia, Tomczak, Toubon, Trakatellis, Trautmann, Triantaphyllides, Trüpel, Turmes, Tzampazi, Uca, Ulmer, Väyrynen, Vaidere, Vakalis, Vanhecke, Van Lancker, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vaugrenard, Ventre, Verges, Vergnaud, Vernola, Vidal-Quadras Roca, de Villiers, Vincenzi, Virrankoski, Vlasák, Vlasto, Voggenhuber, Wallis, Walter, Watson, Manfred Weber, Weiler, Weisgerber, Westlund, Whitehead, Whittaker, Wieland, Wiersma, Wierzejski, Wijkman, Wise, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Wurtz, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zani, Zappalà, Zatloukal, Ždanoka, Železný, Zieleniec, Zīle, Zimmer, Zingaretti, Zvěřina, Zwiefka


ANEXO I

RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

Significado de abreviaturas y símbolos

+

aprobado

-

rechazado

decae

R

retirado

VN (…, …, …)

votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

VE (…, …, …)

votación electrónica (a favor, en contra, abstenciones)

vp

votación por partes

vs

votación por separado

enm.

enmienda

ET

enmienda de transacción

PC

parte correspondiente

S

enmienda de supresión

=

enmiendas idénticas

§

apartado

art

artículo

cons.

considerando

PR

propuesta de resolución

PRC

propuesta de resolución común

SEC

votación secreta

1.   Redes transeuropeas en el sector de la energía ***I

Informe: Anne LAPERROUZE (A6-0134/2005)

Asunto

Enm. No

Autor

VN etc.

Votación

VN/VE — observaciones

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-17

22-30

comisión

 

+

 

Artículo 4, § 1, tras la letra a)

34

Verts/ALE

 

-

 

Artículo 6, § 1, párrafo 1, tras la letra b)

35

Verts/ALE

 

-

 

Artículo 8

32

Verts/ALE

 

-

 

18

comisión

 

+

 

19

comisión

 

+

 

Artículo 9

36

Verts/ALE

 

-

 

Artículo 10

33

Verts/ALE

 

-

 

38

ALDE

 

+

 

20

comisión

 

 

21

comisión

 

+

 

Anexo 1

37

PPE-DE

VE

-

141, 392, 35

Anexo 2

39

PPE-DE

 

-

 

Considerando 9

31

Verts/ALE

 

-

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

2.   Eficiencia del uso final de la energía y servicios energéticos ***I

Informe: Mechtild ROTHE (A6-0130/2005)

Asunto

Enm. No

Autor

VN etc.

Votación

VN/VE — observaciones

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-18

20-27

30-34

38

40-41

43-51

53-60

63-66

68-72

74-79

81-96

98-99

comisión

 

+

 

 

28

comisión

VN

+

458, 148, 27

§

texto original

(Artículo 4, § 1)

 

 

42

comisión

vs

-

 

52

comisión

vs/

VE

+

344, 275, 5

61

comisión

vs

+

 

62

comisión

vs

+

 

67

comisión

vs/

VE

+

370, 265, 3

80

comisión

vs

+

 

Artículo 3, letra c)

101

PPE-DE

 

+

 

19

comisión

 

 

Artículo 4, § 2

103

Verts/ALE

 

-

 

29

comisión

 

+

 

Artículo 4, § 6

104

Verts/ALE

VE

+

335, 292, 7

35

comisión

 

 

Artículo 4, tras el § 7

108

PSE, PPE-DE, ALDE + Verts/ALE

 

+

 

36

comisión

 

 

107

PSE, PPE-DE, ALDE + Verts/ALE

 

+

 

37

comisión

 

 

73

comisión

 

 

Artículo 5, § 2

105

Verts/ALE

 

-

 

39

comisión

 

+

 

Artículo 6, tras la letra b)

102

PPE-DE

 

-

 

Anexo 3

106

Verts/ALE

 

-

 

97

comisión

 

-

 

Tras el anexo 4

109

PSE, PPE-DE, ALDE + Verts/ALE

 

+

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

La enmienda 100 ha sido anulada

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE enm. 28

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE enms. 35, 52, 61, 62, 67, 80

ALDE enm. 42

3.   Infraestructura de información espacial en la Comunidad (INSPIRE) ***I

Informe: Frederika BREPOELS (A6-0108/2005)

Asunto

Enm. No

Autor

VN etc.

Votación

VN/VE — observaciones

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-3

5-6

8-13

16-20

23-47

49

comisión

 

+

 

Enmiendas de la comisión competente — votación por separado

7

comisión

vs

+

 

Artículo 8, § 3

14

comisión

 

+

 

51

IND/DEM

 

-

 

Artículo 9

15

comisión

 

+

 

54

IND/DEM

 

-

 

Artículo 14

21

comisión

 

+

 

52/

rev

IND/DEM

 

-

 

Artículo 15

53

IND/DEM

 

-

 

22

comisión

 

+

 

Anexo 3, punto 12

55

IND/DEM

 

-

 

48

comisión

 

+

 

Considerando 22

4

comisión

 

+

 

50

IND/DEM

 

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

Solicitudes de votación por separado

IND/DEM: enm. 7

4.   Reaseguros ***I

Informe: Peter SKINNER (A6-0146/2005)

Asunto

Enm. No

Autor

VN etc.

Votación

VN/VE — observaciones

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-54

comisión

 

+

 

Anexo 1

56

PSE

 

+

 

55

comisión

 

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

5.   Apoyo al desarrollo rural por el FEADER *

Informe: Agnes SCHIERHUBER (A6-0145/2005)

Asunto

Enm. No

Autor

VN etc.

Votación

VN/VE — observaciones

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-14

16-48

50-61

63-65

67-78

80-113

115-129

comisión

 

+

 

Enmiendas de la comisión competente — votación por separado

15

comisión

vs

+

 

66

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

79

 

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

114

comisión

VN

+

520, 91, 38

Artículo 19, letra c) (ii)

130

PSE+Verts/ALE

 

+

 

49

comisión

 

 

Artículo 26, § 1

132/

rev

Wojchiechowski y otros

 

-

 

62

comisión

 

+

 

Artículo 30, § 1, letra b)

131

PSE+Verts/ALE

 

+

 

votación: propuesta modificada

VN

+

570, 23, 57

votación: resolución legislativa

VN

+

559, 26, 61

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE propuesta modificada y votación final

IND/DEM enm. 114 y propuesta modificada

Solicitudes de votación por partes

ALDE

enm. 66

1a parte:«La ayuda prevista … recursos hídricos»

2a parte:«y la dotación … agroalimentario.»

enm. 79

1a parte: Supresión de los términos «realizadas en la explotación»

2a parte: Resto del texto

Solicitudes de votación por separado

ALDE enm. 15

6.   Intercambio de información en relación con delitos graves, incluidos los actos de terrorismo *

Informe: Antoine DUQUESNE (A6-0162/2005)

Asunto

Enm. No

Autor

VN etc.

Votación

VN/VE — observaciones

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-17

19-23

comisión

 

+

 

Tras el artículo 9

27

PSE

 

-

 

18

comisión

 

+

 

Artículo 11, tras el único párrafo

25

PPE-DE

 

+

 

Considerando 1

24

PPE-DE

 

+

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

La enmienda 26 ha sido anulada

7.   Intercambio de información y cooperación sobre delitos de terrorismo (Decisión) *

Informe: Antoine DUQUESNE (A6-0160/2005)

Asunto

Enm. No

Autor

VN etc.

Votación

VN/VE — observaciones

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-9

12-26

28-31

comisión

 

+

 

Tras el artículo 9

32

PSE

 

-

 

27

comisión

 

+

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

VN

+

581, 28, 37

Las enmiendas 10 y 11 han sido anuladas

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final

8.   Prevención, investigación, descubrimiento y represión de la delincuencia y de las infracciones penales, con inclusión del terrorismo *

Informe: Nuno ALVARO (A6-0174/2005)

Asunto

Enm. No

Autor

VN etc.

Votación

VN/VE — observaciones

votación: texto de la iniciativa

 

-

 

Se ha devuelto el asunto a la comisión competente, de conformidad con el apartado 3 del artículo 52 del Reglamento.

9.   Protección de los intereses financieros de las Comunidades y lucha contra el fraude

Informe: Herbert BÖSCH (A6-0151/2005)

Asunto

Enm. No

Autor

VN etc.

Votación

VN/VE — observaciones

§ 31

7

Verts/ALE

 

-

 

§ 32

1

PSE

 

+

 

§ 46

2

PSE

 

+

 

Tras el § 51

5

Verts/ALE

VE

+

362, 269, 14

§ 55

3

PSE

 

+

 

Tras el § 55

6

Verts/ALE

 

-

 

Tras el § 75

8

Verts/ALE

 

+

 

Tras el visto 6

4

Verts/ALE

 

-

 

votación: resolución (conjunto del texto)

 

+

 

10.   Plan de Acción de la Unión Europea contra el terrorismo

Informe: Rosa DÍEZ GONZÁLEZ (A6-0164/2005)

Asunto

Enm. No

Autor

VN etc.

Votación

VN/VE — observaciones

§ 1, letra a)

15

PSE

 

+

 

1

ALDE

 

 

§ 1, letra b)

2=

16=

ALDE

PSE

VE

+

392, 249, 8

§

texto original

 

 

§ 1, letra c)

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

3/VE

+

473, 164, 11

§ 1, letra d)

§

texto original

vs

+

 

§ 1, letra e)

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 1, letra g)

§

texto original

vs

+

 

§ 1, letra k)

9

GUE/NGL

 

-

 

§ 1, letra m)

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 1, letra n)

3/rev

ALDE

VE

+

331, 290, 16

17

PSE

 

+

 

5

GUE/NGL

 

-

 

6

GUE/NGL

 

-

 

§

texto original

 

 

§ 1, letra p)

4=

10=

18=

ALDE

GUE/NGL

PSE

VE

+

357, 281, 10

§ 1, tras la letra r)

11

GUE/NGL

 

-

 

Considerando J

7

GUE/NGL

 

-

 

12

PSE

 

+

 

Considerando L

8

GUE/NGL

 

-

 

Tras el considerando L

13

PSE

VN

+

598, 8, 48

Considerando Q

14D

PSE

VN

R

 

votación: recomendación (conjunto del texto)

 

+

 

Solicitudes de votación nominal

PSE: enm. 13

PPE-DE: enm. 14

Solicitudes de votación por partes

IND/DEM:

§1, m)

1a parte:«pedir a los Estados miembros … en el seno del Consejo»

2a parte:«y sometidas al control jurisdiccional del Tribunal de Justicia»

GUE/NGL:

§ 1, c)

1a parte:«Promover … delito de terrorismo» con excepción de los términos «de conformidad con el espíritu … Constitución para Europa»

2a parte:«de conformidad con el espíritu … Constitución para Europa»

3a parte:«así como a establecer … alcanzar estos objetivos»

§ 1 e)

1a parte:«reforzar prioritariamente … protección de datos»

2a parte:«fomentar los mecanismos … cooperación entre ambos»

Solicitudes de votación por separado

GUE/NGL: § 1, d) y § 1, g)

11.   Prevención, preparación y respuesta a los ataques terroristas

Informe: Jaime MAYOR OREJA (A6-0166/2005)

Asunto

Enm. No

Autor

VN etc.

Votación

VN/VE — observaciones

§ 1, parte A, letra f)

13

PSE

VN

+

323, 307, 7

§ 1, parte A, letra h)

5

PSE

VN

+

350, 267, 12

§ 1, parte B, letra b)

14

PSE

VE

+

349, 286, 7

§ 1, parte B, letra c)

15

PSE

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 1, parte B, tras la letra d)

8

GUE/NGL

 

-

 

Considerando A

§

texto original

vs

+

 

Considerando B

9D

PSE

VN

+

395, 243, 9

Tras el considerando B

7

GUE/NGL

 

-

 

Considerando E

10

PSE

VN

+

324, 299, 24

Tras el considerando E

6

GUE/NGL

 

-

 

Considerando I

1S=

11S=

ALDE

PSE

VN

+

363, 277, 12

§

texto original

 

 

Considerando K

3

PSE

 

-

 

Considerando M

12

PSE

VE

+

352, 283, 12

Considerando N

4

PSE

VN

+

354, 273, 26

2

ALDE

 

 

votación: recomendación (conjunto del texto)

VN

+

540, 92, 19

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE enms. 13, 5, 9D, 10, 1D/11D, 4 y votación final

Solicitudes de votación por separado

GUE/NGL Considerando A

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE

enm. 15

1a parte:«apoyar … las instituciones europeas;»

2a parte: resto de la enmienda

12.   Protección de infraestructuras críticas

Informe: Stavros LAMBRINIDIS (A6-0161/2005)

Asunto

Enm. No

Autor

VN etc.

Votación

VN/VE — observaciones

votación: recomendación (conjunto del texto)

 

+

 

13.   Lucha contra la financiación del terrorismo

Informe: Mario BORGHEZIO (A6-0159/2005)

Asunto

Enm. No

Autor

VN etc.

Votación

VN/VE — observaciones

§ 1, a)

§

texto original

vs

+

 

§ 1, b)

§

texto original

vs

+

 

§ 1, e)

§

texto original

vs

+

 

§ 1, h)

§

texto original

vp/

VN

 

 

1

+

579, 62, 5

2

-

286, 341, 9

§ 1, i)

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VE

+

335, 296, 8

3

-

 

§ 1, l)

§

texto original

vs

+

 

§ 1, p)

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 1, t)

§

texto original

vs

+

 

Tras el considerando A

2

GUE/NGL

 

-

 

3

GUE/NGL

 

-

 

Considerando D

§

texto original

vs

+

 

Considerando E

§

texto original

vs/

VE

+

339, 281, 27

Tras el considerando E

1

GUE/NGL

VE

+

325, 273, 14

Considerando F

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

Considerando H

4/rev

PPE-DE

VN

+

enmienda oral

505, 26, 98

Considerando I

§

texto original

vs

+

 

Considerando J

§

texto original

vs

+

 

Considerando L

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

votación: recomendación (conjunto del texto)

 

+

 

Solicitudes de votación nominal

PSE: § 1, h)

PPE-DE enm. 4/rev

Solicitudes de votación por partes

IND/DEM

Considerando L

1a parte:«Considerando que, en la lucha … Carta de los Derechos Fundamentales»

2a parte:«con vistas a impedir … Estado policial»

PPE-DE

§ 1, h)

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «tanto dentro como fuera de la Unión Europea»

2a parte: esos términos

GUE/NGL, IND/DEM

§ 1, i)

1a parte:«adoptar medidas … y de beneficiencia,»

2a parte:«apoyando concretamente … control de cuentas» excepto los términos «y autorregulación»

3a parte: los términos «y autorregulación»

GUE/NGL

§ 1, p)

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «y las organizaciones sin ánimo de lucro»

2a parte: esos términos

Considerando F

1a parte:«Considerando que la organización … como la hawala»

2a parte:«o la utilización … de beneficiencia,»

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE Considerandos D, E

GUE/NGL Considerandos I, J, § 1 a), b), e) y l)

IND/DEM Considerando E, § 1 t)

Enmienda oral (Sarah Ludford) a la enm. 4/rev., al considerando H

«H.

Considerando que, en la situación actual de enormes flujos financieros propios del mercado global y a la vista de la multiplicidad y la evolución continua de la economía actual, es muy difícil y complejo localizar y perseguir los abusos en las transferencias financieras, tales como el blanqueo de capitales ilegales procedentes del fraude fiscal y aduanero, de la corrupción, de las actividades de la delincuencia organizada y de las mafias, entre ellas el tráfico de estupefacientes, el tráfico de armas , la trata de seres humanos y la financiación mediante la extorsión, incluido mediante el “impuesto revolucionario”

14.   Intercambio de información y cooperación relacionada con delitos de terrorismo

Informe: Antoine DUQUESNE (A6-0165/2005)

Asunto

Enm. No

Autor

VN etc.

Votación

VN/VE — observaciones

votación: recomendación (conjunto del texto)

 

+

 


ANEXO II

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL

1.   Informe Rothe A6-0130/2005

Enmienda 28

A favor: 458

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Adwent, Bonde, Borghezio, Chruszcz, Coûteaux, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Speroni, Tomczak, Wierzejski

NI: Battilocchio, Czarnecki Marek Aleksander, Martin Hans-Peter, Masiel, Resetarits

PPE-DE: Andrikienė, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Belet, Brepoels, Caspary, Chmielewski, Daul, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Fatuzzo, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hybášková, Iturgaiz Angulo, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Liese, López-Istúriz White, Maat, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Novak, Olajos, Pálfi, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Rack, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Schierhuber, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Sudre, Surján, Thyssen, Trakatellis, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Záborská

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Aylward, Crowley, Didžiokas, Libicki, Ó Neachtain, Pavilionis, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 148

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Sinnott, Titford, Whittaker, Wise

NI: Allister, Bobošíková, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Mussolini, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Coveney, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deva, Dombrovskis, Doorn, Dover, Duchoň, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fjellner, Friedrich, Gahler, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Goepel, Grossetête, Guellec, Gyürk, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hökmark, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Korhola, Kudrycka, Kušķis, Lehne, Lulling, McMillan-Scott, Mauro, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Reul, Saryusz-Wolski, Schöpflin, Siekierski, Škottová, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sumberg, Tajani, Tannock, Toubon, Ulmer, Van Orden, Vlasák, Wortmann-Kool, Wuermeling, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Angelilli, Berlato, Foglietta, Pirilli

Abstención: 27

ALDE: Chatzimarkakis, Krahmer

IND/DEM: Železný

NI: Baco, Belohorská, Czarnecki Ryszard, Kozlík, Rutowicz

PPE-DE: Brejc, Coelho, Hatzidakis, Konrad, Pleštinská, Radwan, Schmitt Ingo, Sommer, Sonik, Szájer, Ventre, Zieleniec

UEN: Camre, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, Zīle

Verts/ALE: van Buitenen

2.   Informe Schierhuber A6-0145/2005

Enmienda 114

A favor: 520

ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bowles, Busk, Cavada, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Degutis, Deprez, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Laperrouze, Lax, Letta, Ludford, Lynne, Morillon, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Polfer, Prodi, Ries, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, Figueiredo, Guerreiro, Kaufmann, Morgantini, Musacchio, Ransdorf, Remek

IND/DEM: Adwent, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, Wierzejski, Železný

NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Martin Hans-Peter, Masiel, Resetarits, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cesa, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Ferber, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pavilionis, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Breyer, Buitenweg, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 91

ALDE: Alvaro, Birutis, Budreikaitė, Chatzimarkakis, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Newton Dunn, Samuelsen, Watson

GUE/NGL: Krarup, Liotard, Meijer, Seppänen, Sjöstedt, Svensson, Verges

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

NI: Allister, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Mussolini, Schenardi

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Fjellner, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hökmark, Ibrisagic, Jackson, Kamall, Kirkhope, Konrad, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Seeberg, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zahradil, Zvěřina

UEN: Camre

Abstención: 38

ALDE: Davies, Duquesne, Ek, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Matsakis, Pistelli

GUE/NGL: Adamou, de Brún, Flasarová, Guidoni, Henin, Kohlíček, McDonald, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Rizzo, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Coûteaux, Louis

NI: Claeys, Dillen, Kozlík, Vanhecke

PPE-DE: Pieper

PSE: Leichtfried

Verts/ALE: van Buitenen

3.   Informe Schierhuber A6-0145/2005

Propuesta de la Comisión

A favor: 570

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, McDonald, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Adwent, Belder, Blokland, Borghezio, Chruszcz, Coûteaux, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, Wierzejski, Železný

NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mölzer, Mussolini, Resetarits, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Korhola, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Sommer, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Grabowska, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Krasts, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pavilionis, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 23

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

PPE-DE: Buzek, Jałowiecki, Kudrycka, Kuźmiuk, Olbrycht, Piskorski, Saryusz-Wolski, Siekierski, Zwiefka

UEN: Camre

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 57

ALDE: Manders

GUE/NGL: Krarup, Liotard, Meijer, Pafilis, Sjöstedt

NI: Allister, Czarnecki Marek Aleksander, Kozlík, Masiel, Mote, Rutowicz

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Jackson, Kamall, Kirkhope, Konrad, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Sonik, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden, Vlasák, Wojciechowski, Zahradil, Zvěřina

PSE: Castex, Golik

UEN: Fotyga, Janowski, Szymański

Verts/ALE: van Buitenen

4.   Informe Schierhuber A6-0145/2005

Resolución

A favor: 559

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, McDonald, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Adwent, Belder, Blokland, Borghezio, Chruszcz, Coûteaux, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, Wierzejski, Železný

NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mölzer, Mussolini, Resetarits, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cesa, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Kušķis, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Sommer, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Grabowska, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Krasts, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pavilionis, Pirilli, Ryan, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Breyer, Buitenweg, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 26

IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

PPE-DE: Buzek, Jałowiecki, Korhola, Kudrycka, Kuźmiuk, Olbrycht, Piskorski, Podkański, Saryusz-Wolski, Siekierski, Zaleski, Zwiefka

UEN: Camre

Abstención: 61

ALDE: Manders

GUE/NGL: Krarup, Liotard, Meijer, Pafilis, Sjöstedt, Svensson

NI: Allister, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Kozlík, Masiel, Mote

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Jackson, Kamall, Kirkhope, Konrad, Landsbergis, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Sonik, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden, Vlasák, Wojciechowski, Zahradil, Zvěřina

PSE: Golik

UEN: Fotyga, Janowski, Roszkowski, Szymański

Verts/ALE: van Buitenen

5.   Informe Duquesne A6-0160/2005

Resolución

A favor: 581

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Adwent, Belder, Blokland, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Tomczak, Wierzejski

NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Mölzer, Mussolini, Resetarits, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pavilionis, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 28

GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Kohlíček, Krarup, Liotard, Meijer, Pafilis, Pflüger, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson

IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

PPE-DE: Wuermeling

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 37

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Guidoni, Henin, Kaufmann, McDonald, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Rizzo, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Borghezio, Coûteaux, Karatzaferis, Krupa, Louis, Speroni, Železný

NI: Baco, Bobošíková, Mote

PPE-DE: Ventre

Verts/ALE: van Buitenen

6.   Informe Diez Gonzalez A6-0164/2005

Enmienda 13

A favor: 598

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Uca, Verges, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Coûteaux, Louis, Lundgren, Sinnott

NI: Battilocchio, Belohorská, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Mölzer, Mussolini, Resetarits, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Crowley, Foglietta, Ó Neachtain, Pirilli, Ryan

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 8

ALDE: Takkula

GUE/NGL: Adamou, Triantaphyllides

IND/DEM: Bloom

NI: Bobošíková, Czarnecki Ryszard, Mote, Rutowicz

Abstención: 48

GUE/NGL: Bertinotti, Figueiredo, Pafilis

IND/DEM: Adwent, Batten, Booth, Borghezio, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Titford, Tomczak, Whittaker, Wierzejski, Wise, Železný

NI: Allister, Baco, Kozlík

PPE-DE: Sonik

PSE: Beňová

UEN: Berlato, Didžiokas, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Pavilionis, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: van Buitenen

7.   Informe Mayor Oreja A6-0166/2005

Enmienda 13

A favor: 323

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Davies, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pistelli, Polfer, Prodi, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Goudin, Lundgren, Sinnott

NI: Battilocchio, Belohorská, Martin Hans-Peter, Resetarits

PPE-DE: Albertini, Fjellner, Grosch, Hökmark, Ibrisagic, Iturgaiz Angulo, Schnellhardt, Wijkman, Wojciechowski

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Breyer, Buitenweg, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 307

ALDE: Cornillet, Degutis, Deprez, Duquesne, Neyts-Uyttebroeck, Ries, Takkula

IND/DEM: Adwent, Batten, Bloom, Booth, Borghezio, Chruszcz, Clark, Coûteaux, Farage, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Louis, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Titford, Tomczak, Whittaker, Wierzejski, Wise, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grossetête, Guellec, Gyürk, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Itälä, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Siwiec

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, Libicki, Ó Neachtain, Pavilionis, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Abstención: 7

NI: Baco, Kozlík

PPE-DE: Esteves, Hieronymi

PSE: Beňová

UEN: Muscardini

Verts/ALE: van Buitenen

8.   Informe Mayor Oreja A6-0166/2005

Enmienda 5

A favor: 350

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Davies, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Letta, Ludford, Lynne, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pistelli, Polfer, Prodi, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Adwent, Belder, Blokland, Borghezio, Chruszcz, Coûteaux, Giertych, Goudin, Grabowski, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, Wierzejski, Železný

NI: Battilocchio, Belohorská, Martin Hans-Peter, Resetarits

PPE-DE: Albertini, Cederschiöld, Esteves, Gargani, Hökmark, Hybášková, Ibrisagic, Wijkman

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Krasts, Kristovskis, Muscardini, Ó Neachtain, Pavilionis, Pirilli, Ryan, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Breyer, Buitenweg, Flautre, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 267

ALDE: Cornillet, Degutis, Deprez, Duquesne, Neyts-Uyttebroeck, Ries, Takkula

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

NI: Allister, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grossetête, Guellec, Gyürk, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, López-Istúriz White, Lulling, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Beňová, Siwiec

UEN: Camre

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 12

GUE/NGL: Pafilis

IND/DEM: Karatzaferis, Krupa

NI: Baco, Kozlík, Mote

UEN: Fotyga, Janowski, Libicki, Roszkowski, Szymański

Verts/ALE: van Buitenen

9.   Informe Mayor Oreja A6-0166/2005

Enmienda 9

A favor: 395

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Davies, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pistelli, Polfer, Prodi, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Adwent, Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Knapman, Krupa, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Titford, Tomczak, Whittaker, Wierzejski, Wise

NI: Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mölzer, Mussolini, Resetarits, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Castiglione, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Esteves, Evans Jonathan, Fajmon, García-Margallo y Marfil, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Jackson, Kamall, Kirkhope, Landsbergis, McMillan-Scott, Nicholson, Parish, Pieper, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Wijkman, Zahradil, Zvěřina

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Panzeri, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 243

ALDE: Cornillet, Degutis, Deprez, Duquesne, Neyts-Uyttebroeck, Ries, Takkula

IND/DEM: Borghezio, Coûteaux, Karatzaferis, Salvini, Speroni, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Czarnecki Ryszard, Masiel, Mote, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Caspary, Cederschiöld, Cesa, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Saryusz-Wolski, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stubb, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Siwiec

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pavilionis, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Abstención: 9

ALDE: Ek

IND/DEM: Louis

NI: Baco, Claeys, Dillen, Kozlík, Vanhecke

PSE: Beňová

Verts/ALE: van Buitenen

10.   Informe Mayor Oreja A6-0166/2005

Enmienda 10

A favor: 324

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Davies, Degutis, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pistelli, Polfer, Prodi, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Goudin, Lundgren, Speroni

NI: Battilocchio, Resetarits

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Esteves, Evans Jonathan, Fajmon, Fjellner, Grosch, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hybášková, Ibrisagic, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Roithová, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zvěřina

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

Verts/ALE: Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz

En contra: 299

ALDE: Cornillet, Deprez, Duquesne, Neyts-Uyttebroeck, Ries, Takkula

IND/DEM: Adwent, Batten, Bloom, Booth, Chruszcz, Clark, Coûteaux, Farage, Giertych, Grabowski, Knapman, Krupa, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Whittaker, Wierzejski, Wise

NI: Allister, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Masiel, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cesa, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grossetête, Guellec, Gyürk, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Korhola, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Saryusz-Wolski, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Correia, Gebhardt, Kindermann, Krehl, Paleckis, Piecyk

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pavilionis, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 24

ALDE: Ek, Krahmer

IND/DEM: Karatzaferis, Louis, Salvini, Železný

NI: Baco, Claeys, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Vanhecke

PPE-DE: Konrad

PSE: Beňová

UEN: Krasts, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: van Buitenen

11.   Informe Mayor Oreja A6-0166/2005

Enmiendas 1+11

A favor: 363

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Davies, Drčar Murko, Duff, Ek, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Oviir, Pistelli, Polfer, Prodi, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Borghezio, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Knapman, Louis, Lundgren, Nattrass, Salvini, Speroni, Titford, Whittaker, Wise, Železný

NI: Battilocchio, Belohorská, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mussolini, Resetarits, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Cederschiöld, Esteves, Fjellner, de Grandes Pascual, Hökmark, Hybášková, Ibrisagic

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Aylward, Crowley, Didžiokas, Ó Neachtain, Pavilionis, Ryan

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Breyer, Buitenweg, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 277

ALDE: Cornillet, Degutis, Deprez, Duquesne, Fourtou, Ries, Takkula

IND/DEM: Adwent, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wierzejski

NI: Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Masiel, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Casaca, Siwiec

UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Pirilli, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Zīle

Abstención: 12

IND/DEM: Karatzaferis

NI: Allister, Baco, Claeys, Dillen, Kozlík, Mölzer, Mote, Vanhecke

PSE: Peillon

UEN: Vaidere

Verts/ALE: van Buitenen

12.   Informe Mayor Oreja A6-0166/2005

Enmienda 4

A favor: 354

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Davies, Drčar Murko, Duff, Ek, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pistelli, Polfer, Prodi, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Adwent, Bonde, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Wierzejski

NI: Battilocchio, Belohorská, Martin Hans-Peter, Resetarits

PPE-DE: Antoniozzi, Cederschiöld, Esteves, Fjellner, Hökmark, Hybášková, Ibrisagic, Wijkman, Wojciechowski

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Krasts, Muscardini, Ó Neachtain, Pavilionis, Pirilli, Ryan, Tatarella, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 273

ALDE: Cornillet, Degutis, Deprez, Duquesne, Fourtou, Ries, Takkula

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Borghezio, Clark, Farage, Goudin, Karatzaferis, Knapman, Lundgren, Nattrass, Pęk, Salvini, Speroni, Titford, Whittaker, Wise, Železný

NI: Bobošíková, Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Masiel, Rutowicz, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Camre, Szymański

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 26

GUE/NGL: Figueiredo, Pafilis

IND/DEM: Coûteaux, Louis

NI: Allister, Baco, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

PSE: Beňová

UEN: Fotyga, Janowski, Kristovskis, Libicki, Roszkowski, Vaidere

Verts/ALE: van Buitenen

13.   Informe Mayor Oreja A6-0166/2005

Resolución

A favor: 540

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Adwent, Belder, Blokland, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wierzejski

NI: Battilocchio, Belohorská, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Mölzer, Mussolini, Resetarits, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langendries, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Camre, Crowley, Didžiokas, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pavilionis, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 92

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

NI: Bobošíková

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, García-Margallo y Marfil, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Jackson, Kamall, Kirkhope, Langen, Lauk, McMillan-Scott, Nicholson, Őry, Parish, Purvis, Reul, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zahradil, Zvěřina

Abstención: 19

GUE/NGL: Kaufmann, McDonald

IND/DEM: Borghezio, Karatzaferis, Krupa, Louis, Salvini, Speroni, Železný

NI: Allister, Baco, Kozlík, Mote

PPE-DE: Jarzembowski, Lechner, Rack, Zatloukal

Verts/ALE: van Buitenen, Schlyter

14.   Informe Borghezio A6-0159/2005

Apartado 1, letra h), 1a parte

A favor: 579

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pistelli, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Adwent, Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Chruszcz, Coûteaux, Giertych, Goudin, Grabowski, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, Wierzejski, Železný

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Martin Hans-Peter, Masiel, Resetarits, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Ilves, Jöns, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pavilionis, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Breyer, Buitenweg, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 62

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Karatzaferis, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

NI: Allister, Claeys, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zahradil, Zvěřina

Abstención: 5

NI: Baco, Dillen, Kozlík

UEN: Krasts

Verts/ALE: van Buitenen

15.   Informe Borghezio A6-0159/2005

Apartado 1, letra h), 2a parte

A favor: 286

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Adwent, Belder, Blokland, Bonde, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wierzejski

NI: Battilocchio, Belohorská, Claeys, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Bowis, Hökmark, Lechner, Ouzký

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani

UEN: Angelilli, Berlato, Foglietta, Muscardini, Pirilli, Tatarella

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 341

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Harkin, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pistelli, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Borghezio, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Salvini, Speroni, Titford, Wise, Železný

NI: Bobošíková, Czarnecki Ryszard, Martinez, Masiel, Resetarits, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lehne, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Lienemann

UEN: Aylward, Camre, Crowley, Fotyga, Janowski, Krasts, Libicki, Ó Neachtain, Pavilionis, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Zīle

Abstención: 9

IND/DEM: Coûteaux, Karatzaferis, Krupa, Louis

NI: Baco, Dillen, Kozlík

UEN: Didžiokas

Verts/ALE: van Buitenen

16.   Informe Borghezio A6-0159/2005

Enmienda 4/rev.

A favor: 505

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Brie, Catania, Flasarová, Henin, Kohlíček, Morgantini, Pflüger, Portas, Seppänen, Triantaphyllides, Uca, Verges, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Borghezio, Salvini, Sinnott, Speroni

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mölzer, Resetarits, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Brejc, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Korhola, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vlasto, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Janowski, Krasts, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pavilionis, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Hammerstein Mintz, Horáček, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber

En contra: 26

GUE/NGL: Strož

IND/DEM: Adwent, Batten, Bloom, Booth, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Grabowski, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Whittaker, Wierzejski, Wise, Železný

NI: Mussolini

PPE-DE: Konrad

Abstención: 98

GUE/NGL: Agnoletto, Bertinotti, de Brún, Guidoni, Kaufmann, Krarup, Liotard, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Remek, Rizzo, Sjöstedt, Svensson, Wurtz

IND/DEM: Goudin, Karatzaferis

NI: Allister, Baco, Kozlík, Martin Hans-Peter, Mote, Romagnoli

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Jackson, Kamall, Kirkhope, Lauk, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Sonik, Stevenson, Strejček, Sumberg, Tannock, Van Orden, Ventre, Vlasák, Zahradil, Zvěřina

PSE: Navarro, Roth-Behrendt

UEN: Fotyga, Szymański

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Breyer, van Buitenen, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Turmes, Ždanoka


TEXTOS APROBADOS

 

P6_TA(2005)0211

Redes transeuropeas en el sector de la energía ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen determinadas orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por la que se derogan las Decisiones no 96/391/CE y no 1229/2003/CE (COM(2003)0742 — C5-0064/2004 — 2003/0297(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003)0742) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 156 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0064/2004),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0134/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2003)0297

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 7 de junio de 2005 con vistas a la adopción de la Decisión no .../2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen determinadas orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por la que se derogan las Decisiones 96/391/CE y no 1229/2003/CE

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 156,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (1), previa consulta al Comité de las Regiones, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Desde la adopción de la Decisión no 1229/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, por la que se establece un conjunto de orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía  (3), ha surgido la necesidad de integrar plenamente a los países adherentes en estas orientaciones y de seguir adaptando, en su caso, estas orientaciones a la nueva política de proximidad de la Unión Europea.

(2)

Las prioridades de las redes transeuropeas de energía surgen de la creación de un mercado interior de la energía más abierto y competitivo, como consecuencia de la aplicación de la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (4), y de la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural  (5). Dichas prioridades se ajustan a las conclusiones del Consejo Europeo de Estocolmo de marzo de 2001 sobre la evolución de las infraestructuras necesarias para el funcionamiento del mercado de la energía. Se debe hacer un esfuerzo especial para alcanzar el objetivo de utilizar en mayor medida las fuentes de energía renovables, a fin de impulsar una política de desarrollo sostenible. Esto debe lograrse sin perturbar de forma desproporcionada el equilibrio normal del mercado. Deben tenerse plenamente en cuenta los objetivos de la política comunitaria en el sector de los transportes y, específicamente, la posibilidad de reducir el tráfico por carretera mediante el uso de gasoductos para el gas natural y las olefinas.

(3)

La presente Decisión servirá para aproximarse al objetivo, acordado en el Consejo Europeo de Barcelona, de alcanzar un nivel mínimo de interconexión eléctrica entre Estados miembros equivalente a un 10 % de la capacidad de generación instalada en cada Estado miembro y, así, mejorar la fiabilidad y seguridad de las redes, garantizar la seguridad del suministro y el funcionamiento del mercado interior.

(4)

Como regla general, la construcción y el mantenimiento de la infraestructura de energía deben estar sujetos a los principios del mercado, en consonancia con las normas comunes para la plena realización del mercado interior de la energía y de las normas comunes del Derecho de la competencia, dirigidas a crear un mercado interior de la energía más abierto y competitivo. La ayuda económica de la Comunidad para la construcción y el mantenimiento debe ser de carácter excepcional . Las excepciones deben estar debidamente justificadas.

(5)

La infraestructura de la energía debe construirse y mantenerse de forma que permita el funcionamiento eficaz del mercado interior de la energía, respetando los procedimientos de consulta de las poblaciones interesadas, sin apartarse de los criterios estratégicos y de servicio universal y de las obligaciones de servicio público.

(6)

Las prioridades de las redes transeuropeas de energía también son el resultado de la importancia creciente del papel que desempeñan las redes transeuropeas de energía para garantizar y diversificar los suministros energéticos de la Comunidad, incorporando las redes energéticas de los nuevos Estados miembros y de los países adherentes, y garantizando el funcionamiento coordinado de las redes de energía en la Comunidad y los países vecinos previa consulta a los Estados miembros interesados . De hecho, los países vecinos de la Unión Europea desempeñan un papel fundamental en la política de energía de la Unión. Satisfacen la mayor parte de las necesidades de la Unión en gas natural y petróleo, son partes clave del tránsito de la energía primaria hacia la Unión y se convertirán progresivamente en importantes agentes de los mercados interiores de gas y electricidad de la Comunidad.

(7)

Entre los proyectos relativos a las redes transeuropeas de energía hay que destacar los proyectos prioritarios, de gran importancia para el funcionamiento del mercado interior de la energía y la seguridad del suministro energético. Debe adoptarse una declaración de interés europeo para los proyectos declarados de máxima prioridad, así como reforzarse la coordinación, en su caso.

(8)

El procedimiento de identificación de proyectos de interés común relativos a las redes transnacionales de energía debe garantizar la aplicación armonizada del Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (6). Dicho procedimiento debe distinguir dos niveles: un primer nivel que establezca un número limitado de criterios de identificación de los proyectos, y un segundo nivel que describa detalladamente dichos proyectos, que es el nivel de las denominadas especificaciones.

(9)

Dado que las especificaciones de los proyectos pueden cambiar, se dan a título indicativo. La Comisión debe estar facultada para actualizarlas. Los proyectos pueden tener implicaciones políticas , medioambientales y económicas considerables, de modo que es importante encontrar un equilibrio adecuado entre control legislativo y flexibilidad a la hora de determinar qué proyectos merecen recibir ayudas comunitarias.

(10)

Se debe poder mejorar la preparación y la aplicación de determinados proyectos prioritarios, secciones de proyectos prioritarios o grupos de proyectos prioritarios mediante la creación de un grupo de coordinación durante el periodo de duración del proyecto prioritario de que se trate, en el que participe la Comunidad. La Comisión debe, por tanto, estar facultada para designar al coordinador europeo de dicho(s) proyecto(s), fomentar la cooperación con los usuarios y los gestores, y garantizar la realización del seguimiento necesario para mantener a la Comunidad informada del proceso.

(11)

Debe crearse un contexto más favorable para el desarrollo y la construcción de las redes transeuropeas de energía, principalmente a través del fomento de la cooperación técnica entre las entidades responsables del funcionamiento y el control de los sistemas de electricidad y gas y mediante la agilización de la aplicación de los procedimientos de autorización de los proyectos de las redes en los Estados miembros, a fin de reducir los retrasos y movilizar, en caso necesario, los fondos, instrumentos y programas financieros de la Comunidad disponibles para los proyectos relativos a las redes. La Unión Europea debe apoyar las medidas de los Estados miembros encaminadas a este fin.

(12)

Habida cuenta de que el presupuesto comunitario destinado a las redes transeuropeas de energía es relativamente modesto y está destinado principalmente a financiar estudios de viabilidad, son los Fondos Estructurales y los programas e instrumentos de financiación comunitarios los que deben permitir, en su caso, que se aporte financiación a estas redes de interconexión, en particular las interregionales.

(13)

La identificación de los proyectos de interés común, sus especificaciones y los proyectos prioritarios , especialmente los de interés europeo, debe entenderse sin perjuicio de los resultados de la evaluación del impacto medioambiental y de los planes o programas.

(14)

Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión deben adoptarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (7).

(15)

La Comisión debe elaborar un informe periódico sobre la aplicación de la presente Decisión.

(16)

Dado que la presente Decisión tiene el mismo objeto y ámbito de aplicación que la Decisión 96/391/CE del Consejo, de 28 de marzo de 1996, por la que se determinan un conjunto de acciones para establecer un contexto más favorable para el desarrollo de las redes transeuropeas en el sector de la energía (8), y que la Decisión no 1229/2003/CE, deben derogarse estas dos Decisiones.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

La presente Decisión define la naturaleza y el alcance de la acción de orientación comunitaria sobre redes transeuropeas de energía. Establece un conjunto de orientaciones referentes a los objetivos, las prioridades y las grandes líneas de acción de la Comunidad sobre redes transeuropeas en el sector de la energía. Dichas orientaciones identifican los proyectos de interés común y prioritarios , incluidos aquellos que son de interés europeo , en las redes transeuropeas de electricidad y gas.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

La presente Decisión se aplicará:

1)

respecto de las redes de electricidad, a:

a)

todas las líneas de alta tensión, excepto las de redes de distribución, y a los enlaces submarinos, siempre que estas infraestructuras se utilicen para un transporte o conexión interregional o internacional;

b)

todo equipo o instalación indispensable para el buen funcionamiento del sistema considerado, incluidos los sistemas de protección, control y regulación;

2)

respecto de las redes de gas (de transporte de gas natural o de olefinas), a:

a)

los gasoductos de alta presión, excepto los de las redes de distribución, que abastecen a las regiones de la Comunidad a partir de fuentes internas o externas;

b)

los sistemas de almacenamiento subterráneo conectados a los mencionados gasoductos de alta presión;

c)

los terminales de recepción, de almacenamiento y de regasificación del gas natural licuado (GNL), así como los buques de transporte de GNL, en función de las capacidades que han de ser abastecidas;

d)

todo equipo o instalación indispensable para el buen funcionamiento del sistema considerado, incluidos los sistemas de protección, regulación y control.

Artículo 3

Objetivos

La Comunidad favorecerá la interconexión, la interoperabilidad y el desarrollo de las redes transeuropeas de energía, así como el acceso a estas redes, de conformidad con el Derecho comunitario en vigor, con el fin de:

a)

fomentar la realización y el desarrollo efectivos del mercado interior en general y del mercado interior de la energía en particular, promoviendo al mismo tiempo la producción, distribución y utilización racionales de los recursos energéticos, así como el desarrollo y la conexión de las fuentes de energía renovables, a fin de reducir el coste de la energía para los consumidores y contribuir a la diversificación de las fuentes de energía;

b)

facilitar el desarrollo de las regiones menos favorecidas e insulares de la Comunidad y reducir su aislamiento, contribuyendo así al refuerzo de la cohesión económica y social;

c)

reforzar la seguridad del suministro energético, especialmente mediante la profundización de las relaciones energéticas con países terceros en beneficio de todas las partes, en particular en el marco del Tratado sobre la Carta de la Energía, así como de los acuerdos de cooperación celebrados por la Comunidad;

d)

reforzar el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente, especialmente incluyendo la cogeneración, la eficacia energética, los servicios energéticos y las fuentes de energía renovables, y reduciendo los riesgos sociales y medioambientales asociados al transporte y la transmisión de energía.

Artículo 4

Prioridades de la acción comunitaria

Las prioridades de la acción comunitaria en materia de redes transeuropeas de energía serán compatibles con el desarrollo sostenible y serán las siguientes:

1)

tanto para las redes de electricidad como para las redes de gas , con particular atención a las redes de olefinas :

a)

adaptación y desarrollo de las redes de energía para apoyar el funcionamiento del mercado interior de la energía y, en particular, resolver los problemas de cuellos de botella (especialmente en zonas transfronterizas), congestión y carencia de enlaces, y tener en cuenta las necesidades derivadas del funcionamiento del mercado interior de la electricidad y del gas natural, así como de la ampliación de la Unión Europea;

b)

establecimiento de redes de energía en regiones insulares, aisladas, periféricas y ultraperiféricas, y promover la diversificación de las fuentes de energía y el uso de las fuentes de energía renovables, junto con la conexión de dichas redes en caso necesario;

2)

para las redes de electricidad:

a)

adaptación y desarrollo de redes para facilitar la integración y la conexión de la producción de energías renovables;

b)

garantía de la interoperabilidad de las redes de electricidad dentro de la Comunidad con las de los países adherentes y demás países de Europa, de las cuencas mediterránea y del Mar Negro;

3)

para las redes de gas:

a)

desarrollo de redes de gas natural para responder a las necesidades de consumo de gas natural de la Comunidad y de control de sus sistemas de suministro de gas natural;

b)

garantía de la interoperabilidad de las redes de gas natural de la Comunidad con las de otros países de Europa y las de las cuencas del Mar Mediterráneo, del Mar Negro y del Mar Caspio, así como con el Oriente Medio y las regiones del Golfo, y diversificación de las fuentes de gas natural y de las vías de suministro;

c)

desarrollo e integración de las redes de gases de olefina para cubrir las necesidades de consumo de gases de olefina de las industrias de la Comunidad.

Artículo 5

Líneas de acción

Las grandes líneas de acción de la Comunidad en materia de redes transeuropeas de energía serán las siguientes:

a)

la identificación de proyectos de interés común y de proyectos prioritarios , incluidos los de interés europeo ;

b)

la creación de un contexto más favorable para el desarrollo de estas redes.

Artículo 6

Criterios para los proyectos de interés común

1.   Los criterios genéricos que deberán aplicarse para decidir sobre la identificación, las modificaciones, las especificaciones o las solicitudes de actualización de los proyectos de interés común serán los siguientes:

a)

que los proyectos estén comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2;

b)

que los proyectos respondan a los objetivos y prioridades de actuación establecidos en los artículos 3 y 4, respectivamente;

c)

que los proyectos presenten perspectivas de viabilidad económica.

La evaluación de la viabilidad económica se basará en el análisis de costes y beneficios, que tendrá en cuenta todos los costes y beneficios, también a medio y largo plazo, relacionados con todas las externalidades medioambientales y con los demás aspectos medioambientales, la seguridad del suministro y la contribución a la cohesión económica y social. Los proyectos de interés común relativos al territorio de un Estado miembro requerirán la aprobación del mismo.

2.   Los criterios complementarios para identificar los proyectos de interés común figuran en el anexo II.

Toda modificación de los criterios complementarios para identificar los proyectos de interés común que figuran en el anexo II se adoptará según el procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado.

3.   Sólo los proyectos enumerados en el anexo III tendrán derecho a la ayuda financiera comunitaria prevista en el Reglamento (CE) no 2236/95. Estos proyectos deberán cumplir los criterios establecidos en el apartado 1 y expuestos en el anexo II.

4.   Las especificaciones indicativas de los proyectos, incluida la descripción detallada de los proyectos y, en su caso, su descripción geográfica, figuran en el anexo III. Dichas especificaciones se actualizarán según el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 14. Las actualizaciones serán técnicas y se limitarán a modificaciones técnicas de los proyectos, a la modificación de un determinado segmento de un itinerario específico o a una adaptación limitada del trazado del proyecto.

5.   Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para facilitar y acelerar la plena realización de los proyectos de interés común y reducir al mínimo los retrasos, respetando la legislación comunitaria y los convenios internacionales sobre medio ambiente. En especial, los procedimientos de autorización necesarios deberán concluirse rápidamente.

6.   En el caso de que alguna parte de un proyecto de interés común esté situada en el territorio de terceros países, la Comisión, previa consulta a los Estados miembros afectados, podrá presentar propuestas, en su caso en el marco de la gestión de los acuerdos de la Comunidad con dichos terceros países, y conforme a lo dispuesto en el Tratado sobre la Carta de la Energía para los terceros países que son partes de dicho Tratado, para que esos proyectos sean también reconocidos de interés recíproco por los terceros países interesados, con el fin de facilitar la aplicación de los mismos.

Artículo 7

Proyectos prioritarios

1.   Tendrán prioridad para la concesión de la ayuda financiera comunitaria prevista en el Reglamento (CE) no 2236/95 los proyectos de interés común incluidos en el anexo I.

Las modificaciones del anexo I se adoptarán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado.

2.   Los Estados miembros interesados y la Comisión, en sus ámbitos de competencias respectivos, procurarán favorecer la puesta en práctica de los proyectos prioritarios, especialmente de los proyectos transfronterizos.

Por lo que se refiere a los proyectos de inversiones transfronterizas, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que, en el marco de los procedimientos nacionales de autorización, el hecho de que aumente para dichos proyectos la capacidad de interconexión entre dos o varios Estados miembros y de que se refuerce de este modo la seguridad del suministro en Europa sea un criterio determinante de la apreciación por parte de las autoridades nacionales competentes.

3.   Los proyectos prioritarios serán compatibles con el desarrollo sostenible y cumplirán los siguientes criterios:

a)

influir de forma significativa en el funcionamiento de la competencia en el mercado interior y/o

b)

reforzar la seguridad del suministro en la Comunidad y/o

c)

dar lugar al aumento de la utilización de las energías renovables, de los servicios de eficacia energética o de la cogeneración.

Artículo 8

Proyectos de interés europeo

1.   Se declaran de interés europeo una selección de proyectos en los ejes prioritarios a que se refiere el artículo 7 que sean de carácter transfronterizo o que tengan un impacto significativo en la capacidad de transporte transfronteriza. Estos proyectos se recogen en el anexo I .

2.   Cuando presenten proyectos en el marco del Fondo de cohesión, con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de cohesión  (9), los Estados miembros darán la prioridad adecuada a los proyectos declarados de interés europeo.

3.   Cuando presenten proyectos dentro del presupuesto de las redes transeuropeas, con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 2236/95, los Estados miembros darán la prioridad adecuada a los proyectos declarados de interés europeo.

4.   Cuando presenten proyectos en el marco de los Fondos estructurales, con arreglo al Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales  (10), los Estados miembros darán la prioridad adecuada a los proyectos declarados de interés europeo.

5.   La Comisión garantizará que los países beneficiarios del Instrumento estructural de preadhesión que presenten proyectos con arreglo a los artículos 2 y 7 del Reglamento (CE) no 1267/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se crea un instrumento de política estructural de preadhesión  (11), den la prioridad adecuada a los proyectos declarados de interés europeo.

6.   Cuando el comienzo de las obras de un proyecto declarado de interés europeo tenga o pueda tener un retraso significativo, la Comisión solicitará a los Estados miembros interesados que justifiquen este retraso en un plazo de tres meses.

Tras recibir y examinar la respuesta de los Estados miembros afectados, la Comisión, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, podrá decidir retirar la declaración de proyecto de interés europeo

7.   Cinco años después de la terminación de un proyecto declarado de interés europeo o de uno de sus tramos, los Estados miembros interesados efectuarán una evaluación de sus efectos socioeconómicos y medioambientales, incluidos los efectos en los intercambios entre Estados miembros, la cohesión territorial y el desarrollo sostenible.

Los Estados miembros informarán a la Comisión de los resultados de dicha evaluación

8.   Cuando un proyecto sea declarado de interés europeo y para garantizar que los procedimientos de autorización de los proyectos finalicen en un plazo razonable , los Estados miembros interesados coordinarán , para cada tramo del proyecto en cuestión, sus procedimientos de evaluación del impacto medioambiental y socioeconómico, y de consulta pública previos a la autorización del proyecto.

9.   Cuando un proyecto declarado de interés europeo incluya un tramo transfronterizo indivisible técnica y financieramente, los dos Estados miembros interesados realizarán un estudio transnacional a fin de evaluar dicho tramo y consultar al público antes de conceder la autorización del proyecto.

10.   Los procedimientos coordinados o de estudio transnacional previstos en los apartados 8 y 9 se entenderán sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la legislación comunitaria en materia de protección del medio ambiente, en particular en lo que se refiere a la evaluación del impacto medioambiental.

Los Estados miembros interesados informarán a la Comisión del inicio y de los resultados de dichos procedimientos coordinados o de estudio transnacional

Artículo 9

Aplicación de los proyectos de interés europeo

1.   Los proyectos de interés europeo se aplicarán rápidamente.

A más tardar el (12), los Estados miembros presentarán a la Comisión el calendario de realización de los proyectos, que incluirá los siguientes datos:

a)

la tramitación prevista del proyecto por el procedimiento de aprobación de la planificación,

b)

el calendario de la fase de viabilidad y concepción,

c)

el calendario para la construcción del proyecto,

d)

la entrada en servicio del proyecto.

2.   Los Estados miembros presentarán informes anuales a la Comisión sobre la evolución de los proyectos a que se refiere el apartado 1.

Cuando los progresos sean más lentos de lo previsto en el calendario presentado a la Comisión, los Estados miembros presentarán un plan revisado a la Comisión.

3.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la eficacia del procedimiento de autorización de los proyectos de interés europeo y evitar los retrasos innecesarios.

Artículo 10

El coordinador europeo

1.    Para los proyectos que presenten dificultades de ejecución, la Comisión, de acuerdo con los Estados miembros interesados y previa consulta al Parlamento Europeo , podrá designar al «coordinador europeo».

El coordinador europeo actuará en nombre y en representación de la Comisión. La misión del coordinador europeo abarcará, en principio, un único proyecto prioritario o una sección de un proyecto prioritario. En caso necesario, su misión podrá ampliarse a otros proyectos prioritarios relacionados.

2.   El coordinador europeo se elegirá por su experiencia en materia de instituciones europeas y por su conocimiento de los temas relacionados con la evaluación técnica, financiera, socioeconómica y medioambiental de los grandes proyectos.

3.   La Decisión por la que se designa al coordinador europeo especificará la forma en que el coordinador deberá desempeñar su tarea.

4.   Las funciones del coordinador europeo serán:

a)

promover métodos comunes de evaluación de los proyectos, asesorar a los promotores de proyectos sobre el paquete financiero de los mismos y formular, en su caso, opiniones sobre aspectos relacionados con el funcionamiento de las redes.

b)

presentar informes anuales a la Comisión sobre los progresos realizados en la aplicación del proyecto o de los proyectos para los que haya sido designado, sobre la evolución normativa o de otra naturaleza que pueda afectar a las características de los proyectos, y sobre cualquier dificultad u obstáculo que pueda provocar retrasos importantes;

c)

participar en el diálogo con los operadores, usuarios, autoridades regionales y locales y representantes de la sociedad civil, con vistas a conocer con exactitud la demanda de servicios de transporte, las limitaciones y los parámetros de servicio necesarios para utilizar de forma óptima la infraestructura de que se trate.

5.   Los Estados miembros interesados colaborarán con el coordinador europeo y le suministrarán la información necesaria para desempeñar las tareas a que se refiere el apartado 4.

6.   La Comisión, al examinar las solicitudes de financiación comunitaria de los proyectos o grupos de proyectos para los que haya sido designado el coordinador europeo, podrá pedir a éste su opinión.

7.     El nivel de coordinación deberá ser proporcional a los costes del proyecto para evitar cargas administrativas innecesarias.

Artículo 11

Un contexto más favorable

1.   Para contribuir a crear un contexto más favorable para el desarrollo de las redes transeuropeas de energía y su interoperabilidad, la Comisión , teniendo en cuenta los esfuerzos de los Estados miembros para alcanzar este objetivo, fomentará las medidas siguientes, que considera de máxima importancia:

a)

cooperación técnica entre las entidades responsables de las redes transeuropeas de energía, en particular para el funcionamiento adecuado de las conexiones mencionadas en los puntos 1, 2 y 7 del anexo II;

b)

facilitar la aplicación de los procedimientos de autorización de los proyectos de las redes transeuropeas de energía, a fin de reducir los retrasos;

c)

ayuda a los proyectos de interés común a través de sus Fondos, instrumentos y programas financieros aplicables a dichas redes.

2.   La Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros interesados, tomará todas las iniciativas necesarias para fomentar la coordinación de las actividades a que se refiere el apartado 1.

3.   La Comisión, con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 14, tomará las medidas necesarias para la ejecución de las actividades a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1.

Artículo 12

Efectos en la competencia y en la seguridad del suministro

Al considerar los proyectos, los efectos en la competencia y en la seguridad del suministro deberán ser tenidos en cuenta. Se fomentará la financiación privada o por los agentes económicos respetando la competencia y otras reglas de la UE. Con arreglo a lo dispuesto en el Tratado, se evitarán las distorsiones de la competencia entre los operadores del mercado.

Artículo 13

Restricciones

1.   La presente Decisión se entiende sin perjuicio de los compromisos financieros contraídos por los Estados miembros o la Comunidad.

2.   La presente Decisión se entenderá sin perjuicio de los resultados de la evaluación del impacto medioambiental de los proyectos y de los planes o programas que definan el futuro marco de autorización de dichos proyectos. Antes de adoptar la decisión de realizar los proyectos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación comunitaria aplicable, se tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones del impacto medioambiental siempre que la legislación comunitaria correspondiente exija dichas evaluaciones.

Artículo 14

Comité

1.   La Comisión estará asistida por un Comité.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3.   El Comité aprobará su reglamente interno.

Artículo 15

Informe

La Comisión elaborará cada dos años un informe sobre la aplicación de la presente Decisión, que presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico Europeo y Social y al Comité de las Regiones.

Dicho informe se referirá a la ejecución y los progresos realizados en la puesta en práctica de los proyectos prioritarios relativos a las conexiones transfronterizas mencionadas en los puntos 1, 2 y 7 del anexo II, así como a las modalidades de financiación de los mismos, especialmente en lo que se refiere a la contribución de la financiación comunitaria.

Artículo 16

Derogación

Quedan derogadas las Decisiones 96/391/CE y no 1229/2003/CE.

Artículo 17

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 18

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en …, el …

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 241 de 28.9.2004, p. 17.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 7 de junio de 2005.

(3)  DO L 176 de 15.7.2003, p. 11.

(4)  DO L 176 de 15.7.2003, p. 37. Directiva modificada por la Directiva 2004/85/CE del Consejo (DO L 236 de 7.7.2004, p. 10).

(5)  DO L 176 de 15.7.2003, p. 57.

(6)  DO L 228 de 23.9.1995, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ( DO L 143 de 30.4.2004, p. 46).

(7)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(8)  DO L 161 de 29.6.1996, p. 154.

(9)  DO L 130 de25.5.1994, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Acta de Adhesión de 2003.

(10)  DO L 161 de 26.6.1999, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 173/2005 (DO L 29 de 2.2.2005, p. 3).

(11)  DO L 161 de 26.6.1999, p. 73. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2257/2004 (DO L 389 de 30.12.2004, p. 1).

(12)  Seis meses después de la entrada en vigor de la presente Decisión.

ANEXO I

REDES TRANSEUROPEAS DE ENERGÍA

Ejes para los proyectos prioritarios , incluidos los proyectos de interés europeo, definidos en los artículos 7 y 8

Se enumeran a continuación los proyectos prioritarios, incluidos los proyectos de interés europeo, contemplados en cada eje prioritario

REDES ELÉCTRICAS

EL.1.

Francia — Bélgica — Países Bajos — Alemania:

refuerzos de la red eléctrica para resolver la congestión del fluido eléctrico a través del Benelux.

Entre los cuales los proyectos de interés europeo:

 

Línea Avelin (FR) — Avelgem (BE)

 

Línea Moulaine (FR) — Aubange (BE)

EL.2.

Fronteras de Italia con Francia, Austria, Eslovenia y Suiza:

aumento de las capacidades de interconexión eléctrica.

Entre los cuales los proyectos de interés europeo:

 

Línea Lienz (AT) — Cordignano (IT)

 

Nueva interconexión entre Italia y Eslovenia

 

Línea Udine Oeste (IT) — Okroglo (SI)

 

Línea S. Fiorano (IT) — Nave (IT) — Gorlago (IT)

 

Línea Venecia Norte (IT) — Cordignano (IT)

 

Línea St. Peter (AT) — Tauern (AT)

 

Línea Südburgenland (AT) — Kainachtal (AT)

 

Interconexión Austria e Italia (Thaur-Brixen) a través del túnel de ferrocarril del Brenero (Brenner)

EL.3.

Francia — España — Portugal:

aumento de las capacidades de interconexión eléctrica entre estos países y para la Península Ibérica y desarrollo de la red en las regiones insulares.

Entre los cuales los proyectos de interés europeo:

 

Línea Sentmenat (ES) — Bescanó (ES) — Baixas (FR)

 

Línea Valdigem (PT) — Douro Internacional (PT) — Aldeadávila (ES) e instalaciones de Douro Internacional

EL.4.

Grecia — Países balcánicos — Sistema UCTE:

desarrollo de la infraestructura eléctrica para conectar Grecia con el sistema UCTE y permitir el mercado de electricidad en Europa del sudeste.

Entre los cuales los proyectos de interés europeo:

 

Línea Philippi (EL) — Hamidabad (TR)

EL.5.

Reino Unido — Europa Continental y Europa septentrional:

creación o aumento de las capacidades de interconexión eléctrica y posible integración de la energía eólica marina.

Entre los cuales los proyectos de interés europeo:

 

Cable submarino Inglaterra (UK) — Países Bajos

EL.6.

Irlanda — Reino Unido:

aumento de las capacidades de interconexión eléctrica y posible integración de la energía eólica marina.

Entre los cuales los proyectos de interés europeo:

 

Cable submarino Irlanda — País de Gales (UK)

EL.7.

Dinamarca — Alemania — Anillo del Mar Báltico (incluyendo Noruega — Suecia — Finlandia — Dinamarca — Alemania — Polonia — Estados bálticos — Rusia):

aumento de la capacidad de interconexión eléctrica y posible integración de la energía eólica marítima.

Entre los cuales los proyectos de interés europeo:

 

Línea Kassø (DK) — Hamburgo/Dollern (DE)

 

Línea Hamburgo/Krümmel (DE) — Schwerin (DE)

 

Línea Kassø (DK) — Revsing (DK) — Tjele (DK)

 

Línea V. Hassing (DK) — Trige (DK)

 

Cable submarino Skagerrak 4 (DK) — (Noruega)

 

Enlace Polonia — Lituania, incluidos los refuerzos necesarios de las redes eléctricas polacas y el perfil PL-DE para permitir su participación en el mercado interior de la energía

 

Cable submarino Finlandia — Estonia (Estlink)

 

Cable submarino Fennoscan entre Finlandia y Suecia

 

Halle/Saale (DE) — Schweinfurt (DE)

EL.8.

Alemania — Polonia — República Checa —Eslovaquia — Austria — Hungría — Eslovenia:

aumento de las capacidades de interconexión eléctrica.

Entre los cuales los proyectos de interés europeo:

 

Línea Neuenhagen (DE) — Vierraden (DE) — Krajnik (PL)

 

Línea Dürnrohr (AT) — Slavětice (CZ)

 

Nueva interconexión Alemania — Polonia

 

Vel'ké Kapušany (SK) — Lemešany (SK) — Moldava (SK) — Sajoivanka (HU)

 

Gabčikovo (SK) — Vel'ký Ďur (SK)

 

Stupava (SK) — Viena sudoriental (AT)

EL.9.

Estados miembros mediterráneos — Anillo eléctrico mediterráneo:

aumento de las capacidades de interconexión eléctrica entre los Estados miembros mediterráneos y Marruecos — Argelia — Túnez — Libia — Egipto — países de Oriente Próximo — Turquía.

Entre los cuales los proyectos de interés europeo:

 

Conexión eléctrica entre Túnez e Italia

REDES DE GAS

NG.1.

Reino Unido — Europa continental septentrional, incluidos los Países Bajos, Bélgica, Dinamarca , Suecia y Alemania — Polonia — Lituania — Letonia — Estonia — Finlandia — Rusia:

Gasoductos que conectan algunas de las principales fuentes de gas en Europa, mejorando la interoperabilidad de las redes y aumentando la seguridad del suministro, incluidos el gasoducto North Transgas y el gasoducto Yamal — Europa para el transporte de gas natural , la construcción de nuevos gasoductos, el aumento de la capacidad en Alemania, Dinamarca y Suecia y entre estos países, y en Polonia, República Checa, Eslovaquia, Alemania y Austria y entre estos países .

Entre los cuales los proyectos de interés europeo:

 

Gasoducto North Transgas

 

Gasoducto Yamal — Europa

 

Gasoducto para el transporte de gas natural que conecta Dinamarca, Suecia y Alemania

 

Refuerzo de la capacidad de transporte en el eje de transmisión Alemania — Bélgica — Reino Unido

NG.2.

Argelia — España — Italia — Francia — Europa continental septentrional:

construcción de nuevos gasoductos para el transporte de gas natural desde Argelia hasta España, Francia e Italia, y aumento de las capacidades de las redes en España, Italia y Francia.

Entre los cuales los proyectos de interés europeo:

 

Gasoducto Argelia — Túnez — Italia

 

Gasoducto Argelia — Italia vía Cerdeña y Córcega con un ramal hacia Francia

 

Gasoducto Medgas Argelia — España — Francia — Europa continental

NG.3.

Países del Mar Caspio — Oriente Próximo — Unión Europea:

nuevas redes de gasoductos para el transporte de gas natural hacia la Unión Europea desde nuevas fuentes, incluyendo Turquía — Grecia, Grecia — Italia y Turquía — Austria y Grecia — Eslovenia — Austria (vía los Balcanes occidentales) .

Entre los cuales los proyectos de interés europeo:

 

Gasoducto Turquía — Grecia — Italia

 

Gasoducto Turquía — Austria

NG.4.

Terminales de GNL en Bélgica, Francia, España, Portugal, Italia, Grecia, Chipre y Polonia:

diversificación de las fuentes de suministro y de los puntos de entrada, incluidas las conexiones de los terminales de GNL a la red de transporte.

NG.5.

Instalaciones subterráneas de almacenamiento de gas natural en España, Portugal, Francia, Italia, Grecia y la región del Mar Báltico:

aumento de la capacidad en España, Francia, Italia y la región del Mar Báltico y construcción de las primeras instalaciones en Portugal, Grecia y Lituania .

NG.6.

Estados miembros mediterráneos — Anillo de gas del Mediterráneo oriental:

creación y aumento de las capacidades de los gasoductos para el transporte de gas natural entre los Estados miembros mediterráneos y Libia — Egipto — Jordania — Siria — Turquía.

Entre los cuales los proyectos de interés europeo:

 

Gasoducto Libia — Italia

ANEXO II

REDES TRANSEUROPEAS DE ENERGÍA

Criterios complementarios para identificar los proyectos de interés común a que se refiere el apartado 2 del artículo 6

REDES ELÉCTRICAS

1.

Desarrollo de redes eléctricas en las regiones insulares, aisladas, periféricas y ultraperiféricas, favoreciento la diversificación de las fuentes de energía y aumentando el recurso a las energías renovables, así como, en su caso, la conexión de las redes eléctricas a dichas regiones.

Irlanda — Reino Unido (Gales)

Grecia (islas)

Italia (Cerdeña) — Francia (Córcega) — Italia (península)

Conexiones en las regiones insulares, incluidas las conexiones con el continente

Conexiones en las regiones ultraperiféricas de Francia, España y Portugal

2.

Desarrollo de las conexiones eléctricas entre los Estados miembros necesarias para el funcionamiento del mercado interior y para garantizar la fiabilidad y seguridad del funcionamiento de las redes eléctricas.

Francia — Bélgica — Países Bajos — Alemania

Francia — Alemania

Francia — Italia

Francia — España

Portugal — España

Finlandia — Suecia

Finlandia — Estonia — Letonia — Lituania

Austria — Italia

Italia — Eslovenia

Austria — Italia — Eslovenia — Hungría

Alemania — Polonia

Alemania — Polonia — República Checa — Austria — Eslovaquia — Hungria

Hungría — Eslovaquia

Hungría — Austria

Polonia — Lituania

Irlanda — Reino Unido (Irlanda del Norte)

Alemania — Austria — Eslovenia Hungría

Países Bajos — Reino Unido

Alemania — Dinamarca — Suecia

Grecia — Italia

Hungría — Eslovenia

Malta — Italia

Finlandia — Estonia

Italia — Eslovenia

3.

Desarrollo de las conexiones eléctricas en cada uno de los Estados miembros cuando resulte necesario para un mayor aprovechamiento de las conexiones entre los Estados miembros, el funcionamiento del mercado interior o la conexión de las fuentes de energía renovables.

Todos los Estados miembros

4.

Desarrollo de las conexiones eléctricas con Estados no miembros, más particularmente con los países candidatos a la adhesión, que contribuyan a la interoperabilidad, fiabilidad y seguridad del funcionamiento de las redes eléctricas o al suministro en electricidad en la Comunidad Europea.

Alemania — Noruega

Países Bajos — Noruega

Suecia — Noruega

Reino Unido — Noruega

Anillo eléctrico del Báltico: Alemania — Polonia — Belarús — Rusia — Lituania — Letonia — Estonia — Finlandia — Suecia — Noruega — Dinamarca

Noruega — Suecia — Finlandia — Rusia

Anillo eléctrico del Mediterráneo: Francia — España — Marruecos — Argelia — Túnez — Libia — Egipto — países del Oriente Próximo — Turquía — Grecia — Italia

Grecia — Turquía

Italia — Suiza

Austria — Suiza

Hungría — Rumanía

Hungría — Serbia

Hungría — Croacia

Italia — Túnez

Grecia — países de los Balcanes

España — Marruecos

España — Andorra — Francia

UE — países de los Balcanes — Belarús — Rusia — Ucrania

Anillo eléctrico del Mar Negro: Rusia — Ucrania — Rumanía — Bulgaria — Turquía — Georgia

Bulgaria — Antigua República Yugoslava de Macedonia/Grecia — Albania — Italia o Bulgaria — Grecia — Italia

5.

Acciones para mejorar el funcionamiento de las redes eléctricas interconectadas en el marco del mercado interior y, en particular, identificar los cuellos de botella y los eslabones que faltan, desarrollar soluciones para poner remedio a los problemas de congestión y adaptar los métodos de previsión y explotación de las redes eléctricas.

Identificación de los cuellos de botella y los eslabones que faltan, especialmente los transfronterizos, dentro de las redes eléctricas

Desarrollo de soluciones para la gestión del fluido eléctrico a fin de resolver los problemas de congestión dentro de las redes eléctricas

Adaptación de los métodos de previsión y explotación de las redes eléctricas necesarias para el funcionamiento del mercado interior y el uso de un alto porcentaje de fuentes de energía renovables

REDES DE GAS

6.

Introducción del gas natural en nuevas regiones, principalmente en las regiones insulares, aisladas, periféricas y ultraperiféricas, y desarrollo de las redes de gas natural en dichas regiones.

Reino Unido (Irlanda del Norte)

Irlanda

España

Portugal

Grecia

Suecia

Dinamarca

Italia (Cerdeña)

Francia (Córcega)

Chipre

Malta

Regiones ultraperiféricas de Francia, España y Portugal

7.

Desarrollo de las conexiones de gas natural necesarias para el funcionamiento del mercado interior o el refuerzo de la seguridad del suministro, incluida la conexión de las redes de gas natural y olefinas que estén separadas.

Irlanda — Reino Unido

Francia — España

Francia — Suiza

Portugal — España

Austria — Alemania

Austria — Hungría

Austria — Hungría — Eslovaquia — Polonia

Polonia — República Checa

Eslovaquia — República Checa — Alemania — Austria

Austria — Italia

Grecia — otros países de los Balcanes

Austria — Hungría — Rumanía — Bulgaria — Grecia — Turquía

Francia — Italia

Grecia — Italia

Austria — República Checa

Alemania — República Checa — Austria — Italia

Austria — Eslovenia — Croacia

Hungría — Croacia

Hungría — Rumanía

Hungría — Eslovaquia

Hungría — Ucrania

Eslovenia — Países de los Balcanes

Bélgica — Países Bajos — Alemania

Reino Unido — Países Bajos — Alemania

Alemania — Polonia

Dinamarca — Reino Unido

Dinamarca — Alemania — Suecia

Dinamarca — Países Bajos

8.

Desarrollo de la capacidad de recepción de gas natural licuado (GNL) y de almacenamiento de gas natural necesaria para satisfacer la demanda y el ajuste de los sistemas de gas natural, así como para la diversificación de las fuentes de suministro y de las vías de transporte

Todos los Estados miembros

9.

Desarrollo de la capacidad de transporte de gas natural (gasoductos de suministro), necesaria para satisfacer la demanda y diversificar las fuentes internas y externas de suministro y las vías de transporte

Red de gas de los países nórdicos: Noruega — Dinamarca — Alemania — Suecia — Finlandia — Rusia — Estados bálticos — Polonia

Argelia — España — Francia

Rusia — Ucrania — UE

Rusia — Belarús — Ucrania — UE

Rusia — Belarús — UE

Rusia — Mar Báltico — Alemania

Rusia — Estados bálticos — Polonia — Alemania

Alemania — República Checa — Polonia — Alemania — otros Estados miembros

Libia — Italia

Túnez — Libia — Italia

Países del Mar Caspio — UE

Rusia — Ucrania — Moldavia — Rumanía — Bulgaria — Grecia — Eslovenia — otros países balcánicos

Rusia — Ucrania — Eslovaquia — Hungría — Eslovenia — Italia

Países Bajos — Alemania — Suiza — Italia

Bélgica — Francia — Suiza — Italia

Dinamarca — (Suecia) — Polonia

Noruega — Rusia — UE

Irlanda

Argelia — Italia — Francia

Argelia — Túnez — Italia

Oriente Medio — Anillo del gas del Mediterráneo oriental — UE

Instalaciones de mezclado en Winksele en el eje Norte-Sur (mezcla de gas natural de la gama H con nitrógeno)

Mejora de la capacidad en el eje Este -Oeste: Zeebrugge — Eynatten

10.

Acciones para mejorar el funcionamiento de las redes de gas natural interconectadas en el mercado interior y los países de tránsito, y especialmente para identificar los cuellos de botella y los eslabones que faltan, desarrollar soluciones para poner remedio a los problemas de congestión y adaptar los métodos de previsión y explotación de las redes de gas con seguridad y eficacia.

Identificación de los cuellos de botella y los eslabones que faltan, especialmente los transfronterizos, dentro de las redes de gas natural.

Desarrollo de soluciones para la gestión del flujo de gas natural a fin de resolver los problemas de congestión detro de las redes de gas.

Adaptación de los métodos de previsión y explotación de las redes de gas natural necesaria para el funcionamiento del mercado interior.

Aumento de la seguridad física y operativa y del rendimiento globales de las redes de gas de los países de tránsito.

11.

Desarrollo e integración de la capacidad de transporte de gases de olefina para satisfacer la demanda del mercado interior.

Todos los Estados miembros

ANEXO III

REDES TRANSEUROPEAS DE ENERGÍA

Proyectos de interés común y sus especificaciones, identificados con arreglo a los criterios establecidos en el anexo II

REDES ELÉCTRICAS

1.

Desarrollo de redes eléctricas en las regiones aisladas

1.1

Cable submarino Irlanda — País de Gales (UK)

1.2

Conexión de las Cícladas Meridionales ( EL )

1.3

Enlace por cable submarino de 30 kV entre las islas de Faial, Pico y S. Jorge (Azores, PT)

1.4

Conexión y refuerzo de la red en Terceira, Faial y S. Miguel (Azores, PT)

1.5

Conexión y refuerzo de la red en Madeira (PT)

1.6

Cable submarino Cerdeña (IT) — Italia continental

1.7

Cable submarino Córcega (FR) — Italia

1.8

Conexión Italia continental — Sicilia (IT) : doblado de la conexión Sorgente (IT) — Rizziconi (IT)

1.9

Nuevas conexiones en las islas Baleares y Canarias (ES)

2.

Desarrollo de las conexiones eléctricas entre los Estados miembros

2.1.

Línea Moulaine (FR) — Aubange (BE)

2.2

Línea Avelin (FR) — Avelgem (BE)

2.3.

Interconexión entre Alemania y Bélgica

2.4

Línea Vigy (FR) — Marlenheim (FR)

2.5

Línea Vigy (FR) — Uchtelfangen (DE)

2.6

Transformador de fase de La Praz (FR)

2.7

Mayor incremento de la capacidad mediante la interconexión existente entre Francia e Italia

2.8

Nueva interconexión entre Francia e Italia

2.9

Nueva interconexión transpirenaica entre Francia y España

2.10

Conexión de los Pirineos Orientales entre Francia y España

2.11

Conexiones entre el norte de Portugal y el noroeste de España

2.12

Línea Sines (PT) — Alqueva (PT) — Balboa (ES)

2.13

Conexión entre el sur de Portugal y el suroeste de España

2.14

Línea Valdigem (PT) — Douro Internacional (PT) — Aldeadávila (ES) e instalaciones de Douro Internacional

2.15

Conexiones al norte del Golfo de Botnia y del cable submarino Fennoscan entre Finlandia y Suecia

2.16

Línea Lienz (AT) — Cordignano (IT)

2.17

Interconexión Somplago (IT) — Wuermlach (AT)

2.18

Interconexión Austria — Italia (Thaur-Brixen) por el túnel de ferrocarril del Brenero (Brenner)

2.19

Conexión entre Irlanda e Irlanda del Norte

2.20

Línea St Peter (AT) — Isar (DE)

2.21

Cable submarino entre el sudeste de Inglaterra y la región central de los Países Bajos

2.22

Refuerzo de las conexiones entre Dinamarca y Alemania, como por ejemplo la línea Kassø — Hamburgo

2.23

Refuerzo de las conexiones entre Dinamarca y Suecia

2.24

Nueva interconexión entre Eslovenia y Hungría: Cirkovce (SI) — Heviz (HU)

2.25

Sajoivanka (HU) — Rimavská Sobota (SK)

2.26

Moldava — Sajoivanka (HU)

2.26

Stupava (SK) — Viena sudoriental (AT)

2.28

Polonia — Alemania (Línea Neuenhagen (DE) — Vierraden (DE) — Krajnik (PL))

2.29

Enlace Polonia — Lituania (Elk — Alytus)

2.30

Cable submarino entre Finlandia y Estonia

2.31

Instalación de sistemas flexibles de transmisión de corriente alterna entre Italia y Eslovenia

2.32

Nuevas conexiones entre los sistemas UCTE y CENTREL

2.33

Dürnrohr (AT) — Slavětice (CZ)

2.34

Conexión eléctrica submarina Malta (MT) — Sicilia (IT)

2.35

Nueva interconexión entre Italia y Eslovenia

2.36

Línea Udine Occidental (IT) — Okroglo (SI)

3.

Desarrollo de las conexiones eléctricas interiores de los Estados miembros

3.1

Conexiones en el eje este-oeste danés: conexión entre la red occidental (UCTE) y la red oriental (NORDEL) de Dinamarca

3.2

Conexión en el eje norte-sur danés

3.3

Nuevas conexiones en el norte de Francia

3.4

Nuevas conexiones en el sudoeste de Francia

3.5

Línea Trino Vercellese (IT) — Lacchiarelle (IT)

3.6

Línea Turbigo (IT) — Rho-Bovisio (IT)

3.7

Línea Voghera (IT) — La Casella (IT)

3.8

Línea San Fiorano (IT) — Nave (IT) — Gorlago (IT)

3.9

Línea Venecia Norte (IT) — Cordignano (IT)

3.10

Línea Redipuglia (IT) — Udine Oeste (IT)

3.11

Nuevas conexiones en el eje este-oeste de Italia

3.12

Línea Tavarnuzze (IT) — Casellina (IT)

3.13

Línea Tavarnuzze (IT) — Santa Barbara (IT)

3.14

Línea Rizziconi (IT) — Feroleto (IT) — Laino (IT)

3.15

Nuevas conexiones en el eje norte-sur de Italia

3.16

Modificaciones en la red para facilitar las conexiones para las energías renovables en Italia

3.17

Nuevas conexiones de energía eólica en Italia

3.18

Nuevas conexiones en el eje norte de España

3.19

Nuevas conexiones en el eje mediterráneo de España

3.20

Nuevas conexiones en el eje Galicia (ES) — Centro (ES)

3.21

Nuevas conexiones en el eje Centro (ES) — Aragón (ES)

3.22

Nuevas conexiones en el eje Aragón (ES) — Levante (ES)

3.23

Nuevas conexiones en el eje Sur-Centro de España (ES)

3.24

Nuevas conexiones en el eje Este-Centro de España (ES)

3.25

Nuevas conexiones en Andalucía (ES)

3.26

Línea Pedralva (PT) — Riba d'Ave (PT) e instalaciones de Pedralva

3.27

Línea Recarei (PT) — Valdigem (PT)

3.28

Línea Picote (PT) — Pocinho (PT) (mejora)

3.29

Modificación de la línea actual Pego (PT) — Cedillo (ES)/Falagueira (PT) y de las instalaciones de Falagueira

3.30

Línea Pego (PT) — Batalha (PT) e instalaciones de Batalha

3.31

Línea I Sines (PT) — Ferreira do Alentejo (PT) (mejora)

3.32

Línea Estarreja (PT) — Pereiros (PT)

3.33

Líneas Pereiros (PT) — Zêzere (PT) — Santarém (PT) e instalaciones de Zêzere

3.34

Líneas I y II Batalha (PT) — Rio Maior (PT) (mejoras)

3.35

Línea Carrapatelo (PT) — Mourisca (PT) (mejora)

3.36

Línea Valdigem (PT) — Viseu (PT) — Anadia (PT)

3.37

Desviación de la línea actual Rio Maior (PT) — Palmela (PT) a Ribatejo (PT) y las instalaciones de Ribatejo

3.38

Subestaciones de Salónica (EL), Lamia (EL) y Patras (EL) y líneas de conexión

3.39

Conexiones de las regiones de Evia (EL), Laconia (EL) y Tracia (EL)

3.40

Refuerzo de las conexiones existentes de las regiones periféricas en el continente en Grecia

3.41

Línea Tynagh (IE) — Cashla (IE)

3.42

Línea Flagford (IE) — East Sligo (IE)

3.43

Conexiones en el noreste y oeste de España, en particular para conectar las plantas de generación de energía eólica a la red

3.44

Conexiones en el País Vasco (ES), Aragón (ES) y Navarra (ES)

3.45

Conexiones en Galicia (ES)

3.46

Conexiones en Suecia Central

3.47

Conexiones en Suecia Meridional

3.48

Línea Hamburgo (DE) — región de Schwerin (DE)

3.49

Línea región de Halle/Saale (DE) — región de Schwerin (DE)

3.50

Nuevas conexiones de energía eólica en Alemania, tanto marítima como interior

3.51

Refuerzo de la red de 380 kV en Alemania en vista de la conexión de los parques de energía eólica marítima

3.52

Conexiones en Irlanda del Norte relacionadas con las interconexiones con Irlanda

3.53

Conexiones en el noroeste del Reino Unido

3.54

Conexiones en Escocia e Inglaterra con miras a incrementar el uso de fuentes de energía renovables en la generación de electricidad

3.55

Nuevas conexiones de energía eólica marítima en Bélgica , incluido el refuerzo de la red de 380 kV

3.56

Subestación Borssele (NL)

3.57

Articulación del equipamiento de compensación de energía reactiva (NL)

3.58

Instalación de desfasadores o baterías de condensadores en Bélgica

3.59

Refuerzo de la red de 380 kV en Bélgica para aumentar la capacidad de importación

3.60

Línea St. Peter (AT) — Tauern (AT)

3.61

Línea Süd-Burgenland (AT) — Kainachtal (AT)

3.62

Dunowo (PL) — Zydowo (PL) — Krzewina (PL) — Plewiska (PL)

3.63

Patnow (PL) — Grudziadz (PL)

3.64

Ostrow (PL) — Plewiska (PL)

3.65

Ostrow (PL) — Trebaczew (Rogowiec) (PL)

3.66

Plewiska (PL) — Patnow (PL)

3.67

Tarnow (PL) — Krosno (PL)

3.68

Elk (PL) — Olsztyn Matki (PL)

3.69

Elk (PL) — Narew (PL)

3.70

Mikulowa (PL) — Swiebodzice — Dobrzen (Groszowice) (PL)

3.71

Patnow (PL) — Sochaczew (PL) — Varsovia (PL)

3.72

Krsko (SI) — Bericevo (SI)

3.73

Mejora del sistema de transmisión de Eslovenia para pasar de 220 kV a 400 kV

3.74

Medzibrod (SK) — Liptovská Mara (SK)

3.75

Lemešany (SK) — Moldava (SK)

3.76

Lemešany (SK) — Vel'ké Kapušany (SK)

3.77

Gabčikovo (SK) — Vel'ký Ďur (SK)

3.78

Conexiones en el norte de Suecia

3.79

Transformación del suministro de Saaremaa (ET) a 110 kV

3.80

Mejora del suministro energético en Tartu (ET)

3.81

Renovación de la subestación de 300 kV de Eesti (ET)

3.82

Renovación de las subestaciones de Kiisa (ET), Püssi (ET) y Viljandi (ET) (110 kV)

3.83

Nošovice (CZ) — Prosenice (CZ): reconstrucción de la línea simple de 400kV para convertirla en línea de doble circuito de 400 kV

3.84

Krasíkov (CZ) — Horni Životice (CZ): nueva línea simple de 400 kV

3.85

Nuevas conexiones de energía eólica en Malta (MT)

4.

Desarrollo de las conexiones eléctricas con terceros países

4.1

Nueva interconexión Italia — Suiza

4.2

Línea Philippi (EL) — Maritsa 3 (Bulgaria)

4.3

Línea Amintaio (EL) — Bitola (Antigua República Yugoslava de Macedonia)

4.4

Línea Kardia (EL) — Elbasan (Albania)

4.5

Línea Elbasan (Albania) — Podgorica (Serbia y Montenegro)

4.6

Subestación de Mostar (Bosnia y Herzegovina) y líneas de conexión

4.7

Subestación de Ernestinovo (Croacia) y líneas de conexión

4.8

Nuevas conexiones entre Grecia y Albania, Bulgaria y la Antigua República Yugoslava de Macedonia

4.9

Línea Philippi (EL) — Hamidabad (TR)

4.10

Cable submarino entre el nordeste/este de Inglaterra y el sur de Noruega

4.11

Enlace Eemshaven (NL) — Feda (NO)

4.12

Cable submarino entre el sur de España y Marruecos (refuerzo de la conexión ya existente)

4.13

Conexiones para el anillo eléctrico del Báltico: Alemania — Polonia — Rusia — Estonia — Letonia — Lituania — Suecia — Finlandia — Dinamarca — Belarús

4.14

Enlaces entre el sur de Finlandia y Rusia

4.15

Nuevas conexiones entre el norte de Suecia y el norte de Noruega

4.16

Nuevas conexiones entre el centro de Suecia y el centro de Noruega

4.17

Línea Borgvik (S) — Hoesle (NO) — región de Oslo (NO)

4.18

Nuevas conexiones entre los sistemas UCTE y CENTREL y los países balcánicos

4.19

Conexiones e interfaz entre el sistema UCTE ampliado y Belarús, Rusia y Ucrania, incluyendo la reubicación de las estaciones de conversión HVDC que funcionaban previamente entre Austria y Hungría, Austria y la República Checa, y Alemania y la República Checa

4.20

Conexiones en el anillo eléctrico del Mar Negro: Rusia — Ucrania — Rumanía — Bulgaria — Turquía — Georgia

4.21

Nuevas conexiones en la zona del Mar Negro para establecer la interoperabilidad del sistema UCTE ampliado con las redes de los países interesados

4.22

Nuevas conexiones en el anillo eléctrico del Mediterráneo: Francia — España — Marruecos — Argelia — Túnez — Libia — Egipto — Países de Oriente Próximo — Turquía — Grecia — Italia

4.23

Cable submarino entre el sur de España y el noroeste de Argelia

4.24

Cable submarino entre Italia y el norte de África (Argelia, Túnez y Libia)

4.25

Conexión eléctrica entre Túnez e Italia

4.26

Nuevas conexiones en la región/zona de Barents

4.27

Refuerzo de las conexiones entre Dinamarca y Noruega

4.28

Obermoorweiler (DE) — Meiningen (AT) — Bonaduz (CH): nuevo incremento de capacidad

4.29

Bekescsaba (HU) — Oradea (RO)

4.30

Pecs (HU) — Sombor (YU)

4.31

Pecs (HU) — Ernestinovo (HR)

4.32

Frontera Vel'ké Kapušany (SK) — Ucrania

4.33

Andrall (ES) — Encamp (AND): aumento de la capacidad a 220 kV

4.34

España — Andorra — Francia: refuerzo de las conexiones

5.

Acciones para mejorar el funcionamiento de las redes eléctricas interconectadas en el marco del mercado interior

(Especificaciones aún por definir)

REDES DE GAS

6.

Introducción del gas natural en nuevas regiones

6.1

Desarrollo de una red de gas desde Belfast hacia la región noroccidental de Irlanda del Norte (UK) y, en su caso, hacia la costa occidental de Irlanda

6.2

Gas natural licuado (GNL) en Santa Cruz de Tenerife (Islas Canarias) (ES)

6.3

GNL en Las Palmas de Gran Canaria (ES)

6.4

GNL en Madeira (PT)

6.5

Desarrollo de la red de gas en Suecia

6.6

Conexiones entre las islas Baleares (ES) y el territorio continental español

6.7

Ramal de alta presión hacia Tracia (EL)

6.8

Ramal de alta presión hacia Corinto (EL)

6.9

Ramal de alta presión hacia Grecia noroccidental (EL)

6.10

Conexiones entre Lolland (DK) y las islas Falster (DK)

6.11

GNL en la isla de Chipre, Vasilikos Energy Center

6.12

Conexión entre la central de GNL de Vasilikos (CY) y la central eléctrica de Moni (CY)

6.13

GNL en la isla de Creta (EL)

6.14

Ramal de alta presión hacia Patra (EL)

6.15

GNL en Malta

7.

Desarrollo de las conexiones de gas natural necesarias para el funcionamiento del mercado interior o el refuerzo de la seguridad de suministro, incluida la conexión de las redes de gas natural que estén separadas

7.1

Gasoducto de interconexión adicional entre Irlanda y Escocia

7.2

Interconexión norte-sur, incluyendo el gasoducto Dublín — Belfast

7.3

Estación de compresión sobre el gasoducto Lacq (FR) — Calahorra (ES)

7.4

Gasoducto Lussagnet (FR) — Bilbao (ES)

7.5

Gasoducto Perpignan (FR) — Barcelona (ES)

7.6

Aumento de la capacidad de transporte de los gasoductos que abastecen Portugal desde el sur de España y de los que abastecen a Galicia y Asturias desde Portugal

7.7

Gasoducto Purchkirchen (AT) — Burghausen (DE)

7.8

Gasoducto Andorf (AT) — Simbach (DE)

7.9

Gasoducto Wiener Neustadt (AT) — Sopron (HU)

7.10

Gasoducto Bad Leonfelden (AT) — Linz (AT)

7.11

Gasoducto entre Grecia noroccidental y Elbasan (AL)

7.12

Gasoducto de interconexión Grecia — Italia

7.13

Estación de compresión sobre el gasoducto principal en Grecia

7.14

Conexiones entre las redes de Austria y la República Checa

7.15

Corredor de transporte de gas en Europa sudoriental, a través de Grecia, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Serbia y Montenegro, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Eslovenia y Austria

7.16

Corredor de transporte de gas entre Austria y Turquía, a través de Hungría, Rumania y Bulgaria

7.17

Gasoductos de interconexión entre el Reino Unido, los Países Bajos y Alemania, para enlazar las principales fuentes y mercados de Europa noroccidental

7.18

Conexión entre el nordeste de Alemania (región de Berlín) y el noroeste de Polonia (región de Szczecin), con un ramal de Schmölln a Lubmin (región de Greifswald, DE)

7.19

Gasoducto Cieszyn (PL) — Ostrava (CZ)

7.20

Extensión e interconexión de las redes independientes de gas natural Görlitz (DE) — Zgorzelec (PL)

7.21

Extensión Bernau (DE) — Szczecin (PL)

7.22

Conexión entre las instalaciones situadas en el Mar del Norte, o de las instalaciones marítimas danesas a las instalaciones interiores del Reino Unido

7.23

Refuerzo de la capacidad de transporte entre Francia e Italia

7.24

Interconector báltico de gas entre Dinamarca — Alemania — Suecia

7.25

Estación de mezcla de Winksele (BE) en el eje Norte — Sur

7.26

Incremento de capacidad en la conexión Zeebrugge (BE) — Eynatten (BE)

7.27

Incremento de capacidad en el eje Norte-Oeste: Zelzate (BE) — Zeebrugge (BE)

7.28

Construcción de un gasoducto que enlace Dinamarca y los Países Bajos y que conecte las instalaciones de producción existentes en el mar del Norte

8.

Desarrollo de la capacidad de recepción de gas natural licuado (GNL) y de almacenamiento de gas natural

8.1

GNL en Le Verdon-sur-mer (FR, nueva terminal) y gasoducto al centro de almacenamiento de Lussagnet (FR)

8.2

GNL en Fos-sur-mer (FR)

8.3

GNL en Huelva (ES), extensión de la terminal actual

8.4

GNL en Cartagena (ES), extensión de la terminal actual

8.5

GNL en Galicia (ES), nueva terminal

8.6

GNL en Bilbao (ES), nueva terminal

8.7

GNL en la región de Valencia (ES), nueva terminal

8.8

GNL en Barcelona (ES), extensión de la terminal actual

8.9

GNL en Sines (PT), nueva terminal

8.10

GNL en Revithoussa (EL), extensión de la terminal actual

8.11

GNL en la costa Adriática Septentrional (IT)

8.12

Estación marina de GNL en el norte del Adriático (IT)

8.13

GNL en la costa Adriática Meridional (IT)

8.14

GNL en la costa Jónica (IT)

8.15

GNL en la costa del Mar Tirreno (IT)

8.16

GNL en la costa Ligur (IT)

8.17

GNL en Zeebrugge (BE, segunda fase de las ampliaciones de capacidad )

8.18

GNL en la isla de Grain, Kent (UK)

8.19

Construcción de una segunda terminal para GNL en el territorio continental de Grecia

8.20

Desarrollo de instalaciones subterráneas para el almacenamiento de gas en Irlanda

8.21

Instalación de almacenamiento en Kavala Meridional (EL), conversión de un yacimiento marino de gas ya agotado

8.22

Almacenamiento en Lussagnet (FR, extensión del centro actual)

8.23

Almacenamiento en Pecorade (FR, conversión de un yacimiento de gas ya agotado)

8.24

Almacenamiento en la región de Alsacia (FR, desarrollo de cavidades salinas)

8.25

Almacenamiento en la región del Centro (FR, desarrollado en el nivel freático)

8.26

Almacenamiento en el eje norte-sur de España (nuevos centros) en Cantabria, Aragón, Castilla y León, Castilla–La Mancha y Andalucía

8.27

Almacenamiento en el eje mediterráneo de España (nuevos centros) en Cataluña, Valencia y Murcia

8.28

Centro de almacenamiento en Carriço (PT, nuevo centro)

8.29

Centro de almacenamiento en Loenhout (BE, extensión del centro actual)

8.30

Centro de almacenamiento en Stenlille y Lille Torup (DK, extensión del centro actual)

8.31

Centro de almacenamiento en Tønder (DK, nuevo centro)

8.32

Centro de almacenamiento en Puchkirchen (AT, extensión del centro actual), incluyendo un gasoducto hacia el sistema Penta West cerca de Andorf (AT)

8.33

Centro de almacenamiento en Baumgarten (AT, nuevo centro)

8.34

Centro de almacenamiento en Haidach (AT, nuevo centro), incluyendo un gasoducto hacia la red europea de gas

8.35

Desarrollo de instalaciones subterráneas para el almacenamiento de gas en Italia

8.36

Almacenamiento en Wierzchowice (PL) — extensión del centro actual

8.37

Almacenamiento en Kossakowo (PL), desarrollo de un centro de almacenamiento subterráneo

8.38

Gasoducto Malta (MT) —Sicilia (IT)

8.39

Almacenamiento en Lituania (nuevo centro)

9.

Desarrollo de la capacidad de transporte de gas (gasoductos de suministro)

9.1

Creación y desarrollo de conexiones en la red de gas de los países nórdicos: Noruega — Dinamarca — Alemania — Suecia — Finlandia — Rusia — Países Bálticos — Polonia

9.2

Gasoducto Nórdico Central: Noruega, Suecia, Finlandia

9.3

Gasoducto del norte de Europa: Rusia, Mar Báltico, Alemania

9.4

Gasoductos de Rusia a Alemania, pasando por Letonia, Lituania y Polonia, incluido el desarrollo de instalaciones subterráneas para el almacenamiento de gas en Letonia en el marco del denominado «proyecto Amber» (Ámbar)

9.5

Gasoducto Finlandia — Estonia

9.6

Nuevos gasoductos de Argelia a España y Francia e incremento de la capacidad de las redes nacionales de estos países

9.7

Aumento de la capacidad de transporte del gasoducto Argelia — Marruecos — España (hasta Córdoba)

9.8

Gasoducto Córdoba (ES) — Ciudad Real (ES)

9.9

Gasoducto Ciudad Real (ES) — Madrid (ES)

9.10

Gasoducto Ciudad Real (ES) — Mediterráneo (ES)

9.11

Ramales en Castilla–La Mancha (ES)

9.12

Extensión hacia el noroeste de España

9.13

Gasoducto submarino Argelia — España y gasoductos para la conexión con Francia

9.14

Aumento de la capacidad de transporte de los recursos rusos hacia la Unión Europea a través de Ucrania, Eslovaquia y la República Checa

9.15

Aumento de la capacidad de transporte de los recursos rusos hacia la Unión Europea a través de Belarús y Polonia

9.16

Gasoducto de gas natural Yamal — Europa II

9.17

Gasoducto Yagal Meridional (entre el gasoducto STEGAL que conduce al triángulo DE / FR / CH)

9.18

Gasoducto SUDAL Oriental (entre el gasoducto MIDAL cerca de Heppenheim hacia la conexión de Burghausen con el gasoducto PENTA en Austria)

9.19

Aumento de la capacidad de transporte del gasoducto STEGAL para el transporte de gas adicional desde la frontera entre la República Checa y Alemania y desde la frontera entre Polonia y Alemania a través de Alemania a otros Estados miembros

9.20

Gasoducto de los recursos libios hacia Italia

9.21

Gasoducto de los recursos de los países del Mar Caspio hacia la Unión Europea

9.22

Gasoducto entre Grecia y Turquía

9.23

Aumento de la capacidad de transporte de los recursos rusos hacia Grecia y otros países balcánicos a través de Ucrania, Moldova, Rumania y Bulgaria

9.24

Gasoducto St. Zagora (BG) — Ihtiman (BG)

9.25

Gasoducto transadriático — Gasoducto de gas natural para las importaciones de gas del Caspio, Rusia y Oriente Medio, para conectar Italia y los mercados de energía del sudeste de Europa

9.26

Conexión de los gasoductos entre las redes de gas de Alemania, la República Checa, Austria e Italia

9.27

Gasoducto de los recursos rusos hacia Italia, a través de Ucrania, Eslovaquia, Hungría y Eslovenia

9.28

Aumento de la capacidad de transporte del gasoducto TENP que va desde los Países Bajos a Italia, pasando por Alemania

9.29

Gasoducto Taisnieres (FR) — Oltingue (CH)

9.30

Gasoducto desde Dinamarca hasta Polonia, posiblemente a través de Suecia

9.31

Gasoducto Nybro (DK) — Dragor (DK), incluido un gasoducto de conexión al centro de almacenamiento de Stenlille (DK)

9.32

Red de gas de los recursos del Mar de Barents hacia la Unión Europea a través de Suecia y Finlandia

9.33

Gasoducto desde el yacimiento marítimo de Corrib (IE)

9.34

Gasoducto de los recursos argelinos hacia Italia, pasando por Cerdeña, con un ramal hacia Córcega

9.35

Red de gas de los recursos de los países de Oriente Medio hacia la Unión Europea

9.36

Gasoducto desde Noruega al Reino Unido

9.37

Conexión Pécs (HU) — Croacia

9.38

Conexión Szeged (HU) — Oradea (RO)

9.39

Conexión Vecses (HU) — Eslovaquia

9.40

Incremento de capacidad Beregdaroc (HU) — Ucrania.

10.

Acciones para mejorar el funcionamiento de las redes de gas interconectadas en el marco del mercado interior

(Especificaciones aún por definir)

P6_TA(2005)0212

Eficiencia del uso final de la energía y servicios energéticos ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos (COM(2003)0739 — C5-0642/2003 — 2003/0300(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003)0739) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 175 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0642/2003),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0130/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2003)0300

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 7 de junio de 2005 con vistas a la adopción de la Directiva 2005/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios de eficiencia energética

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 175,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

Existe en la Comunidad Europea la necesidad de mejorar la eficiencia del uso final de la energía , gestionar la demanda energética y fomentar la producción de energías renovables , ya que no queda relativamente margen para influir de otro modo en las condiciones del abastecimiento y la distribución de energía a corto y medio plazo, ya sea creando nueva capacidad o mejorando la transmisión y la distribución (4). Con ello, la presente Directiva contribuye a aumentar la seguridad del abastecimiento .

(2)

Una mayor eficiencia en el uso final de la energía contribuirá también a reducir las emisiones del CO2 y demás gases de efecto invernadero. Estas emisiones siguen aumentando, lo que dificulta cada vez más el cumplimiento de los compromisos de Kyoto. Las actividades humanas relacionadas con el sector de la energía son responsables hasta del 78 % de las emisiones de gases con efecto invernadero de la Comunidad. El sexto programa de medio ambiente prevé que serán necesarias más reducciones para alcanzar el objetivo a largo plazo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC) consistente en la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.

(3)

Es necesario aplicar políticas y medidas concretas para lograr el objetivo general de prevenir cambios climáticos peligrosos manteniendo una temperatura media global por debajo de un máximo de 2 °C por encima del nivel preindustrial.

(4)

La mejora de la eficiencia energética permitiría explotar los ahorros rentables potenciales de una manera económicamente eficaz. Las medidas de eficiencia energética y los servicios de gestión de la demanda permitirían llevar a cabo estos ahorros de energía y contribuir así a que Europa reduzca su dependencia de las importaciones de energía. Por otra parte, utilizar en mayor medida tecnologías más eficientes en materia de energía supondría un estímulo para Europa en sus objetivos de innovación y competitividad, tal como fueron puestos de relieve en el informe sobre la Estrategia de Lisboa elaborado por el grupo de expertos de alto nivel bajo la presidencia de Wim Kok.

(5)

Los objetivos propuestos de ahorro energético no producen automáticamente una reducción de la energía en cada Estado miembro o a escala de la Unión Europea; en consecuencia, no logran automáticamente el objetivo general de prevenir cambios climáticos peligrosos.

(6)

En la Comunicación de la Comisión acerca de la ejecución de la primera fase del Programa Europeo sobre el Cambio Climático (PECC) se enumeraba la directiva sobre la gestión de la demanda de energía como una de las medidas prioritarias sobre el cambio climático que debían tomarse en el ámbito comunitario.

(7)

La Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad  (5) y la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural  (6) prevén la posibilidad de utilizar la eficiencia energética y la gestión de la demanda como alternativas a un abastecimiento nuevo y para la protección del medio ambiente, lo que permite a las autoridades de los Estados miembros, entre otras cosas, recurrir a un procedimiento de licitación para adjudicar nuevas capacidades o elegir medidas de eficiencia energética y de gestión de la demanda, incluidos sistemas de «certificados blancos».

(8)

La presente Directiva no prejuzga lo dispuesto en el artículo 3 de la Directiva 2003/54/CE, la cual exige de los Estados miembros garanticen que todos los clientes domésticos y, si los Estados miembros lo consideran apropiado, también las pequeñas empresas, disfruten del servicio universal, es decir, del derecho al suministro de electricidad de una calidad determinada, y a unos precios razonables, fácil y claramente comparables y transparentes.

(9)

La liberalización del mercado minorista de los usuarios finales de electricidad, gas natural, carbón y lignito, calefacción y, en algunos casos, calefacción y refrigeración urbanas, ha llevado casi exclusivamente a una mayor eficiencia y unos costes menores de la producción, transformación y distribución de la energía (7). Esta liberalización no ha dado lugar a un competencia significativa basada en productos y servicios que podrían haber mejorado la eficiencia de la demanda.

(10)

El objetivo de la presente Directiva no consiste solamente en seguir fomentando la oferta de servicios de eficiencia energética sino también en establecer mayores incentivos para la demanda. Por esta razón, el sector público de cada Estado miembro debe predicar con el ejemplo en lo que se refiere a inversiones, mantenimiento y otros gastos en equipos que utilicen energía, servicios de eficiencia energética y demás medidas de eficiencia energética.

(11)

El la Resolución de 7 Diciembre 1998 sobre la eficacia energética de la Comunidad Europea (8), el Consejo apoyó el objetivo de que la Comunidad en su conjunto aumentara la intensidad energética del consumo final en un punto porcentual adicional anual hasta el 2010.

(12)

En su Resolución, de 14 de marzo de 2001, sobre el Plan de acción de la Comisión para mejorar la eficacia energética en la Comunidad Europea  (9) , el Parlamento Europeo se reafirmó en su parecer primigenio de que pueden conseguirse reducciones anuales del 2,5 % en intensidad energética y subrayó la importancia de la eficiencia energética para alcanzar los objetivos de Lisboa.

(13)

Los Estados miembros deberían, por lo tanto, fijar objetivos nacionales vinculantes para fomentar la eficiencia energética del uso final y asegurar el crecimiento y la viabilidad continuos del mercado de servicios de eficiencia energética, contribuyendo de este modo a la puesta en práctica de la Estrategia de Lisboa. Asimismo, los Estados miembros deberían estipular acuerdos para la adopción de normas adecuadas que aumenten el nivel de eficiencia energética.

(14)

La mejora de la eficiencia del uso final puede lograrse aumentando la disponibilidad de servicios de eficiencia energética y la demanda de los mismos.

(15)

En las conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de 2000 (10) se enumera la promoción de los servicios energéticos a través del desarrollo de una estrategia comunitaria como área prioritaria en la que tomar medidas para mejorar la eficiencia energética.

(16)

Los distribuidores de energía y las empresas minoristas de venta de energía , así como otros proveedores de servicios de eficiencia energética, pueden mejorar la eficiencia energética de la Comunidad Europea si se comercializan servicios de eficiencia energética que incluyan un uso final eficiente como, por ejemplo, el confort térmico eficiente, agua caliente sanitaria, refrigeración, iluminación y energía motriz. Así, la potenciación al máximo del beneficio de estas empresas está relacionada cada vez más con la venta de servicios de eficiencia energética a tantos clientes como sea posible en lugar de con la venta de tanta energía como sea posible a cada cliente. Con vistas a garantizar la igualdad de condiciones entre todos los proveedores de servicios de eficiencia energética, deben prohibirse estrictamente las subvenciones cruzadas entre las diversas actividades de proveedores y minoristas. Los reguladores nacionales deben velar por que no se produzca distorsión alguna de la competencia en este ámbito.

(17)

La financiación de la oferta y los costes de la demanda desempeñan un papel importante en materia de servicios de eficiencia energética. Por ello, la creación de fondos que subvencionen la aplicación de programas de eficiencia energética y otras medidas relativas a la eficiencia energética, y que fomenten el desarrollo de un mercado de servicios de eficiencia energética, constituye un instrumento importante para el establecimiento de medidas financieras no discriminatorias de apoyo a dicho mercado.

(18)

Los servicios de eficiencia energética , los programas de eficiencia energética y otras medidas de eficiencia energética aplicados para alcanzar el objetivo de ahorro de energía podrán recibir el apoyo o llevarse a cabo a través de acuerdos voluntarios entre los interesados y organismos independientes del sector público designados por los Estados miembros.

(19)

Al definir los mecanismos de ahorro energético sobre la cantidad de energía distribuida y/o vendida a los clientes finales se debería tener en cuenta la recuperación de eficiencia obtenida mediante la utilización generalizada de innovaciones tecnológicas dedicadas a la medición eléctrica.

(20)

Con la aprobación de esta Directiva, todas las disposiciones importantes de la Directiva 93/76/CEE del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, relativa a la limitación de las emisiones de dióxido de carbono mediante la mejora de la eficacia energética (11) están cubiertas por otra legislación comunitaria y, por lo tanto, puede derogarse la Directiva 93/76/CEE.

(21)

Como los Estados miembros tienen dificultades para alcanzar los objetivos del fomento de la eficiencia del uso final de la energía y del desarrollo de un mercado de servicios de eficiencia energética y es más fácil conseguir estos objetivos en el ámbito comunitario, la Comunidad podrá tomar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado. Con arreglo al principio de proporcionalidad consagrado en el mencionado artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(22)

Las medidas previstas en aplicación de la presente Directiva deberían aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión  (12).

(23)

La presente Directiva es conforme a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

Finalidad

La finalidad de esta Directiva es fomentar el uso final rentable y eficiente de la energía en los Estados miembros:

Aportando los objetivos, los mecanismos, los incentivos y las normas generales institucionales, financieras y jurídicas necesarios para eliminar los obstáculos existentes en el mercado y las fallos actuales en el uso eficiente de la energía.

Desarrollando el mercado de servicios energéticos, programas de eficiencia energética y otras medidas de eficiencia energética destinadas a los usuarios finales.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.   Esta Directiva se aplicará a la distribución y la venta al por menor de energía a clientes finales.

2.   Los Estados miembros podrán excluir de la aplicación de la presente Directiva a los distribuidores y empresas minoristas de venta de energía pequeñas.

3.   Los Estados miembros podrán excluir de la aplicación de la presente Directiva los edificios enumerados en el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 2002/91/CE, de 16 de diciembre de 2002, del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética de los edificios (13) , así como las instalaciones afectadas por las Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad  (14) , y Directiva 96/61/CE del Consejo de 24 de septiembre de 1996 relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación  (15).

Artículo 3

Definiciones

A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

(a)

«Energía», la electricidad, el gas (incluidos el gas natural licuado y el gas licuado de petróleo), la calefacción y refrigeración urbanas, el combustible para calefacción, el carbón y el lignito, los combustibles para el transporte y los productos y residuos energéticos de la silvicultura, la agricultura y la conservación del paisaje .

(b)

«Eficiencia energética», la reducción del consumo de energía debida a cambios de situación o de comportamiento en los ámbitos de la tecnología o de la economía que garantizan que se mantenga o supere el nivel técnico o de bienestar del momento.

c)

«ahorro energético», el valor que se deriva de la comparación del consumo de energía sin ejecución de ninguna medida determinada de eficiencia energética con el consumo de energía con ejecución de medidas de esta índole, teniendo en cuenta otras condiciones externas que influyen en el consumo de energía.

(d)

«Medidas de eficiencia energética», todas las actuaciones como, por ejemplo, servicios de eficiencia energética , programas y mecanismos de eficiencia energética o actividades similares, entabladas por cualquier agente del mercado, incluidos los gobiernos y las autoridades, que mejoren de manera verificable y mensurable la eficiencia del uso final de la energía y, por lo tanto, consigan un ahorro energético en el uso final, durante el periodo de referencia.

(e)

«Servicio de eficiencia energética», un servicio energético que mejora de manera verificable y mensurable la eficiencia del uso final de la energía y, por lo tanto, consigue un ahorro energético en el uso final, durante el periodo de referencia. Un servicio energético es el prestado a los usuarios finales de la energía, producto de la combinación de una energía y de una técnica que utiliza energía y, en algunos casos, las operaciones y el mantenimiento necesarios para prestar el servicio (por ejemplo, confort térmico en el interior de las casas, confort de iluminación, agua caliente sanitaria, refrigeración, fabricación de productos, etc.), cumpliendo una serie de requisitos de calidad de la prestación y de mejora de la eficiencia energética, contratado durante un periodo determinado y sufragado directamente por el cliente o el beneficiario del mismo. El suministro de componentes individuales de servicios energéticos, como el asesoramiento energético y la instalación de equipos de ahorro energético, se incluirán también en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.

El suministro de estos componentes individuales por los distribuidores de energía y las empresas minoristas de venta de energía que vendan carburantes para motores presupondrá la observancia por parte de dichos distribuidores y empresas de las obligaciones que les incumben en virtud de la presente Directiva.

(f)

«Programas de eficiencia energética», medidas (p. ej.: auditorías energéticas, descuentos en los equipos eficientes energéticamente e información y otras medidas del tipo mencionado en el anexo III) destinadas a los usuarios finales de energía o a los agentes del mercado y diseñadas para ayudarles a tomar medidas de eficiencia energética, normalmente costeadas colectivamente y ofrecidas por los organismos nacionales, los proveedores minoristas de energía, los distribuidores y otros agentes del mercado.

(g)

«Mecanismos de eficiencia energética», medidas específicas como, por ejemplo, la certificación, tarifas reguladas, impuestos, regímenes de subvenciones, fondos, etc., tomadas por los gobiernos u organismos gubernamentales para crear un entorno de apoyo o incentivos para que las empresas energéticas, las empresas de servicios de eficiencia energética , los instaladores y demás agentes del mercado proporcionen servicios de eficiencia energética y programas de eficiencia energética sin dirigirse directamente al usuario final.

(h)

«Cliente final», el cliente final del sector privado, agrícola, comercial, público, industrial (excluidas las instalaciones enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE y las actividades industriales que figuran en el anexo I de la Directiva 96/61/CE) y de transportes (excluidos los medios de transporte aéreos y marítimos).

(i)

«Contrato de financiación por terceros», el acuerdo contractual que implica a un tercero (además de al suministrador de energía y al beneficiario de las medidas de eficiencia energética ), el cual proporciona medidas de eficiencia energética, habitualmente financia la inversión y cobra del beneficiario una tarifa equivalente a una parte del ahorro energético logrado a consecuencia de las medidas de eficiencia energética .

(j)

«Contrato de rendimiento energético», el compromiso contractual que garantiza por el período de duración del contrato que la mejora de la eficiencia energética acordada como resultado de la utilización de un servicio de eficiencia energética se conseguirá realmente. Este compromiso suscrito por una empresa irá acompañado de la obtención obligatoria de resultados que garantice el servicio prestado (confort, naturaleza de las prestaciones, etc.).

k)

«Instrumentos financieros para el ahorro de energía», los contratos de financiación por terceros, los contratos de rendimiento energético, la garantía de los contratos de ahorro, los contratos de subcontratación energética y otros contratos relacionados utilizados en el mercado de servicios de eficiencia energética para asegurar un nivel de ahorro y un nivel y una calidad del rendimiento.

(l)

«Distribuidor de energía», la persona física o jurídica responsable del transporte de energía hasta el cliente final, ya sea a través de una red o de tuberías («en red») como, por ejemplo, la electricidad (tensión media y alta), el gas natural y la calefacción urbana, o mediante otras redes de transporte y distribución diseñadas para suministrar energía como, por ejemplo, el combustible para calefacción, el carbón, el lignito y los combustibles.

(m)

«Empresa minorista de venta de energía», la empresa, ya sea una persona física o jurídica, que vende energía a los clientes finales privados, comerciales o industriales, los cuales la adquieren para su propio consumo.

(n)

«Distribuidores pequeños y empresas minoristas de venta de energía», los distribuidores o proveedores minoristas cuya facturación anual sea inferior al equivalente a 50 GWh de electricidad registrada para calefacción o refrigeración urbana o a los metros cúbicos o toneladas equivalentes suministrados para los otros vectores energéticos.

(o)

«Empresa de servicios de eficiencia energética (ESE)», la empresa que proporciona servicios de eficiencia energética , programas de eficiencia energética u otras medidas de eficiencia energética en las instalaciones de un usuario .

(p)

«Auditoría energética», el procedimiento sistemático que obtiene conocimientos adecuados del perfil de consumo de energía existente en una obras, instalación industrial, etc., determina y cuantifica las posibilidades de ahorro de energía rentables y elabora un informe al respecto.

(q)

«Certificado blanco», el expedido por un organismo de certificación independiente por el que se corroboran las afirmaciones de los agentes del mercado sobre ahorro de energía como consecuencia de la aplicación de medidas de eficiencia en el uso final de la energía.

(r)

«Sector público», el conjunto de las autoridades administrativas en el sentido del apartado 9 del artículo 1 de la Directiva 2004/18/CE  (16) y del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 2004/17/CE  (17) y el conjunto de sus prestaciones y de los servicios de interés económico general que prestan.

(s)

«Contrato de rendimiento del ahorro energético», el contrato en virtud del cual las empresas de servicios de eficiencia energética modernizan y reforman los edificios e instalaciones públicas existentes sin recurrir a fondos del presupuesto público. Las empresas se comprometen a proporcionar la financiación y los proyectos de mejora, cuyo reembolso se efectuará durante un determinado número de años sobre la base de los ahorros garantizados a raíz de las mejoras.

(t)

«Asociación público-privada»: forma de cooperación entre el sector público y el sector privado cuyo objetivo es desempeñar con eficacia las labores recogidas en la presente Directiva tradicionalmente desempeñadas por el sector público. Los socios contractuales potenciales de las autoridades públicas pueden ser organizaciones privadas que operan en el sector de la energía en la medida en que suministren energía o presten otros servicios energéticos.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS DE AHORRO DE ENERGÍA

Artículo 4

Objetivo general

1.   Los Estados miembros fijarán y cumplirán objetivos obligatorios de ahorro energético acumulativo que se conseguirá mediante servicios de eficiencia energética , programas de eficiencia energética y otras medidas de eficiencia energética como las enumeradas en el anexo III.

2.    Los objetivos serán un ahorro de energía equivalente al 3 %, por lo menos, de la cantidad de energía durante los tres primeros años a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva; al 4 %, por lo menos, durante los tres años siguientes; y al 4,5 %, por lo menos, durante los tres años siguientes a éstos, de acuerdo con el anexo I. El coste de las medidas tomadas para alcanzar estos objetivos no superará los beneficios de las mismas.

3.     Cada Estado miembro elaborará programas y acciones de intervención para mejorar la eficiencia energética.

4.   El primer ahorro en la distribución o las ventas al por menor a los consumidores finales, con arreglo a dicho objetivo, se conseguirá en el año civil siguiente al de incorporación de la presente Directiva al Derecho nacional. Este ahorro aumentará mediante la consecución acumulativa de los objetivos de los años siguientes hasta el año 2015 inclusive .

5.   El consumo de energía del año de referencia y otras condiciones como, por ejemplo, tener en cuenta las repercusiones de las medidas tomadas los años anteriores, se calculará siguiendo el método establecido en el anexo I y el ahorro se medirá y verificará según las directrices del anexo IV. Para fines de comparación y conversión a una unidad comparable, se utilizarán los factores de conversión del anexo II.

6.     En caso de que la información prevista en el apartado 2 del artículo 19 demostrara que las medidas adoptadas por los Estados miembros no conducen al incremento de la eficiencia energética prevista en el apartado 2, el Estado miembro implicado deberá adoptar medidas adicionales para la consecución de tales objetivos.

7.   Los Estados miembros nombrarán a una o varias autoridades u organismos del sector público existentes o nuevos para que se encarguen del control general y sean responsables de la vigilancia de las normas generales para alcanzar los objetivos mencionados en el apartado 2 y, por lo tanto, de la verificación del ahorro conseguido con los servicios de eficiencia energética , programas y medidas de eficiencia energética , incluidas las medidas de eficiencia energética nacionales existentes , así como de elaborar informes sobre los resultados.

Podrán delegarse asimismo tareas parciales en organizaciones privadas.

8.    Al menos dos años antes de que expire el periodo durante el cual deberán alcanzarse los objetivos mencionados en el apartado 2, la Comisión presentará una propuesta en la que se establezcan objetivos obligatorios adicionales de eficacia energética que entren en vigor al final de ese periodo.

9.   Después de revisados los objetivos y haberse informado sobre los mismos por primera vez, la Comisión analizará si procede presentar una propuesta de Directiva para dar un paso más en la aplicación del planteamiento basado en el mercado a la eficiencia energética mediante los «certificados blancos».

10.     Durante un período de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva, la Comisión podrá establecer y desarrollar, mediante el procedimiento de comitología previsto en el artículo 20, objetivos nacionales obligatorios diferenciados.

Al calcular dicho porcentaje, se tomarán en consideración los niveles de eficiencia energética alcanzados por cada uno de los Estados miembros (también tomando en consideración la reducción de las emisiones de CO2 alcanzada mediante medidas de eficiencia energética).

Esos objetivos nacionales diferenciados deberán cubrir, en conjunto y en toda la UE, los objetivos trienales obligatorios previstos en el apartado 2.

Dejará de ser de aplicación el punto 3 del Anexo I.

11.     Los Estados miembros desarrollarán parámetros comparativos de referencia comunes a escala de la UE en todos los ámbitos pertinentes establecidos sobre la base de indicadores sectoriales de eficiencia energética.

La Comisión, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 20, desarrollará indicadores de eficiencia energética armonizados, así como, con arreglo a éstos, parámetros comparativos de referencia para los mercados y submercados de transformación de la energía mencionados en el Anexo V.

A más tardar tres años después de la puesta en práctica, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los progresos alcanzados en el establecimiento de indicadores y parámetros comparativos de referencia.

En cuanto la Comisión, junto con los Estados miembros, haya elaborado, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 20, indicadores para todos los mercados y submercados de transformación de la energía establecidos en el Anexo V, los Estados miembros decidirán conjuntamente si procede o no sustituir los objetivos globales con arreglo al apartado 2 por parámetros comparativos de referencia siempre que la cantidad de energía ahorrada cuando se alcancen los parámetros comparativos de referencia se ajuste a los objetivos obligatorios respectivos establecidos en el apartado 2.

Artículo 5

Eficiencia en el uso final de la energía en el sector público

1.   Los Estados miembros fijarán y cumplirán objetivos obligatorios de ahorro energético en el sector público mediante la adquisición de servicios de eficiencia energética , programas de eficiencia energética y otras medidas de eficiencia energética. Estos objetivos podrán ser objetivos secundarios de los objetivos generales establecidos en el apartado 1 del artículo 4, es decir, la consecución de los objetivos del sector público contribuirá a alcanzar los objetivos generales .

2.    Los objetivos del sector público consistirán, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva, en un ahorro mínimo general del 4,5 % de la energía distribuida o vendida a este sector, asignada y calculada de conformidad con el apartado 4 del artículo 4 y el método del anexo I , durante los tres primeros años; del 5,5 % durante los tres años siguientes; y del 6 % durante los tres años siguientes a éstos. Para fines de comparación y conversión a una energía primaria, se utilizarán los factores de conversión del anexo II.

3.   Los Estados miembros nombrarán a una o varias organizaciones existentes o nuevas que se responsabilizarán de la administración, gestión y aplicación de las disposiciones necesarias para la consecución de los objetivos en las adquisiciones públicas y aconsejarán y darán directrices sobre eficacia energética aplicables a las adquisiciones. Esas organizaciones podrán ser las misma autoridades u organizaciones del sector público independientes mencionadas en el apartado 7 del artículo 4.

4.   Para alcanzar los objetivos fijados con arreglo al apartado 1, los Estados miembros establecerán directrices sobre adquisiciones públicas para que las administraciones públicas estén obligadas a integrar las consideraciones de eficiencia energética en los presupuestos y actividades de inversión y funcionamiento mediante el uso de servicios de eficiencia energética , programas de eficiencia energética y demás medidas de eficiencia energética , y a establecer la obligación de aplicar el criterio de eficiencia energética como criterio de valoración en las licitaciones para contratos públicos . Respetando los procedimientos de la legislación nacional y comunitaria sobre contratación pública, las directrices abarcarán por lo menos los siguientes puntos:

a)

los requisitos sobre el uso de instrumentos financieros para el ahorro de energía, tales como la financiación por terceros y los contratos sobre rendimiento energético, que estipulan la consecución de un ahorro de energía predeterminado mensurable (incluso en los casos en los que las administraciones públicas han subcontratado sus responsabilidades) al adquirir servicios de eficiencia energética y medidas de eficiencia energética;

b)

los requisitos para comprar equipos y vehículos eficientes energéticamente utilizando, si procede, el análisis minimizado del coste del ciclo de vida o métodos similares para asegurar su rentabilidad;

c)

los requisitos para comprar productos que consuman poca energía en el modo de espera utilizando, si procede, el análisis minimizado del coste del ciclo de vida o métodos similares para asegurar su rentabilidad.

Los Estados miembros publicarán las directrices establecidas, en materia de eficiencia energética, para las adquisiciones públicas, y la Comisión las evaluará tras la expiración del plazo que corresponda al objetivo indicado en el apartado 2.

5.   Expirado el periodo durante el cual deberán alcanzarse los objetivos , la Comisión revisará los objetivos mencionados en el apartado 2 y estudiará si presentar o no una propuesta de prórroga o modificación de dichos objetivos . Al mismo tiempo, la Comisión considerará la utilidad de presentar una propuesta sobre unas directrices y medidas armonizadas para el fomento de la eficiencia energética en el sector público.

Artículo 6

Eficiencia del uso final de la energía en otros sectores

Las empresas podrán llegar a acuerdos dentro de sus sectores respectivos sobre el fomento de la eficiencia del uso final de la energía.

A este fin, las empresas podrán presentar una solicitud a la Comisión, que en un plazo de dos meses indicará si se pueden establecer objetivos vinculantes de ahorro de energía para el sector.

CAPÍTULO III

PROMOCIÓN DE LA EFICIENCIA DEL USO FINAL DE LA ENERGÍA Y SERVICIOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Artículo 7

Distribuidores de energía y empresas minoristas de venta de energía

Los Estados miembros eliminarán los obstáculos a la demanda de medidas de eficiencia energética y de servicios de eficiencia energética, así como los impedimentos que dificulten su prestación y garantizarán , de conformidad con los objetivos de liberalización de los mercados de la energía, que los distribuidores de energía y las empresas minoristas que vendan electricidad, gas, calefacción urbana o gasóleo para calefacción, carbón o combustibles:

(a)

Ofrezcan y promocionen activamente los servicios de eficiencia energética como parte de sus actividades de distribución o venta de energía a los clientes, ya sea directamente o por medio de otros proveedores de servicios energéticos .

(b)

Se abstenga de cualquier actividad que pudiera impedir la demanda y la prestación de servicios de eficiencia energética , programas de eficiencia energética y demás medidas de eficiencia energética u obstaculizar el desarrollo del mercado de servicios de eficiencia energética y de medidas de eficiencia energética en general. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para poner fin a esas actividades en caso de que tuvieran lugar.

(c)

Proporcionen la información necesaria sobre sus clientes finales a las autoridades u organismos mencionados en el apartado 7 del artículo 4 para poder diseñar y aplicar adecuadamente los programas de eficiencia energética y promover los servicios de eficiencia energética y las medidas de eficiencia energética. Esta información incluirá tanto datos actuales como pasados sobre el consumo del usuario final, los perfiles de carga, la segmentación de clientes y la localización geográfica de los clientes, si procede, preservando al mismo tiempo la integridad y la confidencialidad de la información comercialmente sensible y cumpliendo las obligaciones derivadas de las disposiciones legales nacionales o comunitarias destinadas a proteger la intimidad del cliente final .

Los Estados miembros garantizarán la existencia de incentivos suficientes, condiciones equitativas de competencia, igualdad de oportunidades y transparencia para las empresas no contempladas en el presente artículo, con el fin de que puedan ofrecer y prestar servicios independientes de energía.

Artículo 8

Obtención del ahorro

1.   Los Estados miembros garantizarán que los servicios de eficiencia energética , los programas de eficiencia energética y demás medidas de eficiencia energética se ofrezcan a todos los clientes que tengan derecho, incluidos las pequeñas y medianas empresas, los consumidores y las agrupaciones de clientes más pequeños, así como que esos servicios de eficiencia energética , programas y demás medidas pueden ofrecerlas y ejecutarlas, según proceda, organismos cualificados, incluidos instaladores, empresas de servicios energéticos, asesores energéticos y consultores energéticos.

2.     Los Estados miembros garantizarán que el sector de los combustibles y del transporte responda adecuadamente a las exigencias particulares de eficiencia energética y ahorro de energía que le conciernen.

3.     Los Estados miembros garantizarán que cada sector energético cumpla con las obligaciones específicas que le incumben en relación con la eficiencia energética y el ahorro de energía, determinadas en función de la importancia de dicho sector en la economía y de la evolución del consumo en los últimos años.

Artículo 9

Información y asesoría

1.     Los Estados miembros asegurarán que se promueva en mayor medida la eficiencia del uso final de la energía en la formación escolar, profesional y universitaria, en la formación complementaria y de perfeccionamiento y en la educación de adultos.

2.     Los Estados miembros crearán un entorno e incentivos que propicien una mayor actividad de los actores del mercado en la información y asesoría de los clientes finales sobre la eficiencia del uso final de la energía.

3.     Los Estados miembros apoyarán los objetivos de la presente Directiva mediante su política de información pública.

Artículo 10

Contratación

Los Estados miembros adoptarán medidas para suprimir los principales obstáculos al desarrollo ulterior del mercado de la contratación y crear estímulos para los modelos de contratación.

Artículo 11

Cualificación, certificación y acreditación de los proveedores de servicios de eficiencia energética

1.   Los Estados miembros asegurarán la disponibilidad de regímenes apropiados de calificación, acreditación y certificación de los agentes del mercado que presten servicios de eficiencia energética , con objeto de mantener un nivel alto de competencia técnica del personal, así como la calidad y la fiabilidad de los servicios de eficiencia energética ofrecidos. Los títulos, certificados y documentos acreditativos expedidos a tal fin por las autoridades de un Estado miembro serán mutuamente reconocidos, si así lo solicita otro Estado miembro.

2.   De conformidad con el artículo 19, los Estados miembros incluirán en su informe a la Comisión una evaluación de la eficacia de sus regímenes nacionales de cualificación, certificación y acreditación y de la posible necesidad de armonización comunitaria.

Artículo 12

Instrumentos financieros para el ahorro de energía

1.   Los Estados miembros derogarán o modificarán la legislación y las normativas nacionales que impidan o restrinjan el uso de instrumentos y contratos financieros para el ahorro de energía en el mercado de servicios de eficiencia energética , tales como la financiación por terceros y los contratos de eficiencia energética.

2.   Los Estados miembros pondrán a disposición, tanto de los compradores públicos como de los privados de servicios de eficiencia energética y medidas de eficiencia energética, los instrumentos y contratos mencionados en el apartado 1 en forma de modelos de contrato.

Artículo 13

Tarifas y otras normativas sobre la energía por red

Los Estados miembros velarán por que se eliminen los incentivos para aumentar el volumen de energía transmitida o las ventas de energía incluidos en los regímenes de regulación de las tarifas en los segmentos de distribución de energía por red en los que existe un monopolio. Para ello se podrán introducir estructuras tarifarias de transmisión y distribución que tengan en cuenta, además del volumen de ventas, factores como el número de clientes atendidos, mediante el uso de topes de ingresos u otras medidas con un efecto similar .

Artículo 14

Fondos y mecanismos de financiación

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Tratado, los Estados miembros pueden crear uno o varios fondos para subvencionar la provisión de programas de eficiencia energética y otras medidas de eficiencia energética y para promover el desarrollo del mercado de servicios de eficiencia energética , incluidos la promoción de las auditorías energéticas, los instrumentos financieros para el ahorro de energía y, si procede, la mejora de la medición y la facturación informativa. En el caso de que se creen, los fondos estarán destinados también a los sectores de uso final con los costes más elevados de las transacciones y mayor riesgo y a promover el desarrollo de mercados para los proveedores de servicios de eficiencia energética .

2.    En el caso de que se creen, esos fondos podrán destinarse a subvenciones, préstamos, garantías financieras y otros tipos de financiación que garanticen la obtención de resultados.

3.   Los fondos estarán a la disposición de todos los proveedores cualificados de servicios de eficiencia energética , programas de eficiencia energética y otras medidas de eficiencia energética activos en el mercado interior de servicios de eficiencia energética como, por ejemplo, las ESE, los asesores energéticos y los instaladores independientes . Toda licitación se llevará a cabo respetando escrupulosamente la normativa existente sobre contratación pública y asegurándose también de que los fondos complementen y no compitan con los servicios de eficiencia energética financiados comercialmente, los programas de eficiencia energética y otras medidas de eficiencia energética.

4.     El fondo o fondos que se creen podrán financiarse mediante la imposición de una sobretasa a las tarifas o precios, una contribución de los actores del sector energético a que se hace referencia en el artículo 7, un impuesto sobre la energía o cualquier otro instrumento financiero.

5.     Los Estados miembros también pueden lograr sus objetivos mediante contratos de rendimiento del ahorro energético, con arreglo a los cuales se asignará a una empresa la tarea de mejorar los equipos y servicios de eficiencia energética en las instalaciones públicas sin recurrir a fondos del presupuesto público. La empresa de que se trate será responsable de proporcionar la financiación y los proyectos de mejora, cuyo reembolso se efectuará durante un determinado número de años sobre la base de los ahorros derivados de las mejoras.

Artículo 15

Auditorías energéticas

Los Estados miembros se asegurarán de que se dispone de regímenes de auditoría energética independientes y de gran calidad diseñados para identificar medidas potenciales de eficiencia energética y las necesidades de servicios de eficiencia energética , así como para preparar su puesta en práctica. Las auditorías se pondrán también a disposición de instalaciones o empresas de menor tamaño de los sectores industrial (pequeñas y medianas), comercial y doméstico con costes de transacción comparativamente elevados ; si procede, se aplicará el sistema de gestión y auditoría de la eficiencia energética (E2MAS).

Artículo 16

Conversión de energía y equipos que consumen energía

A más tardar dos años después de la aplicación de la presente Directiva, la Comisión evaluará en qué medida la eficiencia energética se logra o puede continuar lográndose mediante conversión de energía e instalaciones, como por ejemplo el paso de calentadores individuales a calefacción urbana o la sustitución de un combustible fósil por una fuente de energía renovable.

Los Estados miembros utilizarán esta evaluación como herramienta adicional para lograr un mayor potencial de ahorro y de beneficios ecológicos destinados a cumplir los objetivos de ahorro de energía.

Artículo 17

Medición y facturación informativa del consumo de energía

1.   Los Estados miembros , en cooperación con las empresas de energía, velarán por que siempre que se efectúe una nueva conexión o sea necesario cambiar el contador existente y en la medida en que ello sea técnicamente posible, económicamente razonable y proporcional con respecto al potencial de ahorro, se proporcione a todos los clientes finales de la distribución de energía por red y a las empresas minoristas de suministro contadores individuales a un precio competitivo, que reflejen exactamente el consumo real de energía del cliente y el tiempo real de uso.

2.   Los Estados miembros velarán por que la facturación refleje el consumo real en términos comprensibles . Los clientes recibirán periódicamente información sobre sus valores de consumo, a fin de poder regular su propio consumo de energía. En el caso de la energía por red, si procede, se indicarán en la misma factura las cargas de distribución y las cargas energéticas.

3.   Los Estados miembros , en cooperación con las empresas de energía, velarán por que en las facturas, contratos, transacciones y recibos de los centros de distribución y en el material promocional, todos los distribuidores y minoristas de energía incluyan la siguiente información destinada al cliente final:

a)

los precios reales actuales y, si procede, el consumo real;

b)

si procede, la comparación del consumo actual de energía del cliente con el consumo durante el mismo período del año anterior , con sus eventuales correcciones, por ejemplo debido a las condiciones meteorológicas ;

c)

la comparación con un usuario de energía medio, normalizado o parametrado perteneciente a su misma categoría y con un usuario de energía medio normalizado o parametrado de la categoría de sustitución ecológicamente más eficiente;

d)

las repercusiones sobre el medio ambiente, tales como el CO2, de la energía distribuida o vendida para su consumo. Para el sector eléctrico, será de aplicación lo establecido en la letra b) del apartado 6 del artículo 3 de la Directiva 2003/54/CE;

e)

la información de contacto de las organizaciones de consumidores, las agencias de la energía u organismos similares , incluidos los sitios Internet en donde puede encontrarse información sobre servicios de eficiencia energética , programas de eficiencia energética y otras medidas de eficiencia energética, perfiles comparativos de usuario final, así como las especificaciones técnicas de los equipos que utilizan energía , incluyendo los equipos de factor cuatro disponibles en el mercado .

Artículo 18

Definición de los mecanismos de ahorro energético

Al definir los mecanismos de ahorro energético sobre la cantidad de energía distribuida y/o vendida al cliente final se tendrá en cuenta la recuperación de eficiencia lograda mediante la utilización generalizada de innovaciones tecnológicas dedicadas a la medición energética.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 19

Informes

1.   Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre la administración y la ejecución general de la presente Directiva después de que haya transcurrido un año desde su fecha de aplicación . El informe incluirá datos sobre las medidas tomadas o proyectadas, incluida la cualificación, certificación y acreditación de los proveedores de servicios de eficiencia energética, así como sobre la aplicación del modelo ascendente . Incluirá también información sobre los regímenes de auditorías energéticas, el uso de instrumentos financieros para el ahorro de energía, la mejora de la medición del consumo y la facturación informativa. Se añadirá asimismo información sobre las repercusiones previstas y la financiación de las medidas.

2.   A más tardar el 1 de octubre de 2009 y cada tres años después, hasta el 2015 inclusive, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre el éxito obtenido en la consecución de los objetivos nacionales de ahorro de energía establecidos de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4, sobre los objetivos del sector público fijados con arreglo al apartado 1 del artículo 5 y sobre la evolución de los servicios de eficiencia energética según lo establecido en la letra a) del artículo 7. Se especificarán y cuantificarán adecuadamente las repercusiones de las medidas de los años anteriores que se hayan tenido en cuenta en el cálculo del ahorro. Se continuará así hasta que se informe sobre el objetivo del año final establecido en los artículos 4 y 5.

3.   Sobre la base de los informes de los Estados miembros, la Comisión evaluará hasta qué punto los Estados miembros han progresando en la consecución de sus objetivos nacionales. La Comisión publicará por primera vez sus conclusiones en un informe a más tardar cuatro años después de la aplicación de la presente Directiva y posteriormente cada tres años. Este informe irá acompañado, según el caso y si procede, de propuestas de medidas adicionales al Parlamento Europeo y al Consejo. La Comisión asegurará que los Estados miembros intercambien información sobre las mejores prácticas en materia de ahorro energético.

4.     A más tardar dos años a partir de la fecha de aplicación de la presente Directiva, la Comisión publicará una evaluación del impacto en términos de costes-beneficios que examine las relaciones entre los criterios, reglamentos, políticas y medidas de la Unión Europea en materia de eficiencia del uso final de la energía.

Artículo 20

Comitología

1.     La Comisión estará asistida por un comité.

2.     En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3.     El comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 21

Derogaciones

La Directiva 93/76/CEE queda derogada con efecto a partir de la fecha de entrada en vigor mencionada en el artículo 24.

Artículo 22

Incorporación al Derecho nacional

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el1 de junio de 2006. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones y un cuadro de correspondencias entre estas y las disposiciones de la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones fundamentales de Derecho interno que adopten dentro del ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 23

Legislación adicional

Antes del 1 de enero de 2007, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una nueva propuesta de Directiva relativa a la promoción de la eficiencia energética y los servicios de eficiencia energética en el ámbito del transporte y de los combustibles.

Artículo 24

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 25

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en …, el …

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 120 de 20.5.2005, p. 115.

(2)  DO C 318 de 22.12.2004, p. 19.

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 7 de junio de 2005.

(4)  Libro Verde «Hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético» (COM(2000 769).

(5)  DO L 176 de 15.7.2003, p. 37. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/85/CE del Consejo (DO L 236 de 7.7.2004, p. 10).

(6)  DO L 176 de 15.7.2003, p. 57.

(7)  Informe relativo a la aplicación de las Directivas sobre el gas y la electricidad, Comisión Europea, 2002.

(8)  DO C 394 de 17.12.1998, p. 1.

(9)  DO C 343 de 5.12.2001, p. 190.

(10)  Conclusiones del Consejo, Boletín 5-2000, punto 1.4.41.

(11)  DO L 237 de 22.9.1993, p. 28.

(12)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(13)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 65.

(14)  DO L 275 de 25.10.2003, p. 32. Directiva modificada por la Directiva 2004/101/CE (DO L 338 de 13.11.2004, p. 18).

(15)  DO L 257 de 10.10.1996, p. 26. Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de Adhesión de 2003.

(16)   Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114). Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1874/2004 de la Comisión (DO L 326 de 29.10.2004, p. 17).

(17)   Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134 de 30.4.2004, p. 1). Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1874/2004.

ANEXO I

MÉTODO DE CÁLCULO DE LOS OBJETIVOS DE LA EFICIENCIA EN EL USO FINAL

El método utilizado para calcular los objetivos nacionales expuestos en los artículos 4 y 5 será el siguiente:

1.

Los Estados miembros calcularán la media aritmética del total del consumo nacional final de energía durante el periodo de cinco años civiles lo más reciente posible, anterior a la aplicación de la presente Directiva, sobre el que dispongan de datos oficiales. Con arreglo a ese valor se calcularán los objetivos de ahorro energético. El valor de referencia se utilizará mientras esté en vigor la presente Directiva. Este dato será la cantidad de energía distribuida o vendida a los clientes finales durante ese período, no ajustada según los días-grados, cambios estructurales o cambios de producción.

2.

Los objetivos de ahorro de energía se calcularán basándose en el consumo medio de energía del período quinquenal de referencia y se expresarán en términos absolutos en GWh o una unidad equivalente, utilizando los factores de conversión del anexo II. Este método será independiente del crecimiento del PIB.

3.

En el cálculo del ahorro anual de energía, se tendrá en cuenta el ahorro energético de un año particular posterior a la entrada en vigor de la presente Directiva que sea producto de medidas de eficiencia energética que comenzaron a aplicarse en un año anterior, pero no antes de 2000, y tengan un efecto sostenido . Ese ahorro de energía deberá ser mensurable y verificable de acuerdo con las indicaciones del anexo IV.

ANEXO II

CONTENIDO EN ENERGÍA PRIMARIA DE COMBUSTIBLES SELECCIONADOS PARA USO FINAL, TABLA DE CONVERSIÓN

Mercancía energética

kJ (PCN)

kgep (PCN)

kWh (PCN)

1 kg de coque

28 500

0,676

7,917

1 kg de hulla

17 200 — 30 700

0,411 — 0,733

4,778 — 8,528

1 kg de briquetas de lignito

20 000

0,478

5,556

1 kg de lignito negro

10 500 — 21 000

0,251 — 0,502

2,917 — 5,833

1 kg de lignito

5 600 — 10 500

0,134 — 0,251

1,556 — 2,917

1 kg de esquisto bituminoso

8 000 — 9 000

0,191 — 0,215

2,222 — 2,500

1 kg de turba

7 800 — 13 800

0,186 — 0,330

2,167 — 3,833

1 kg de fuelóleo para calderas (aceite pesado)

40 000

0,955

11,111

1 kg de fuelóleo ligero

42 300

1,010

11,750

1 kg de gasolina para motores (gasolina)

44 000

1,051

12,222

1 kg de parafina

40 000

0,955

11,111

1 kg de GLP

46 000

1,099

12,778

1 kg de gas natural (1)

47 200

1,126

13,10

1 kg de GNL

45 190

1,079

12,553

1 kg de madera (25 % de humedad) (2)

13 800

0,330

3,833

1 kg de gránulos/briquetas de madera

16 800

0,401

4,667

1 kg de residuos

7 400 — 10 700

0,177 — 0,256

2,056 — 2,972

1 MJ de calor derivado

1 000

0,024

278

1 kWh de energía eléctrica

3 600

0,086

2,5 (3)


(1)  93,0 % de metano.

(2)  Los Estados miembros pueden aplicar otros valores dependiendo del tipo de madera más utilizado en el Estado miembro.

(3)  Al ahorro de electricidad en kWh, los Estados miembros podrán aplicar un coeficiente por defecto de 2,5 que refleja la eficiencia estimada de la generación media de la UE del 40 % durante el periodo de referencia. Fuente: Eurostat.

ANEXO III

PROGRAMAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y OTRAS MEDIDAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICAS POSIBLES

En este anexo se dan ejemplos de las áreas para las que pueden elaborarse y a las que pueden aplicarse los programas de eficiencia energética y demás medidas de eficiencia energética. Para que se los tenga en cuenta para alcanzar los objetivos de ahorro de energía expuestos en los artículos 4 y 5, los servicios de eficiencia energética , los programas de eficiencia energética y otras medidas de eficiencia energética deben incluir actividades que den lugar a un ahorro verificable, cuantificable y mensurable que reduzca el uso de energía sin perjudicar al medio ambiente. Los servicios de eficiencia energética , los programas de eficiencia energética y demás medidas de eficiencia energética serán rentables y su suministro y aplicación estarán a la disposición de todos los proveedores de servicios de eficiencia energética , programas de eficiencia energética , equipamientos al servicio de la eficiencia energética y demás medidas de eficiencia energética certificados, cualificados o acreditados. La lista que figura a continuación no es exhaustiva, sino que su finalidad es servir de guía:

1.

Áreas posibles en las que pueden identificarse y aplicarse programas de eficiencia energética y otras medidas de eficiencia energética:

a)

calefacción y refrigeración (por ejemplo: bombas de calor, calderas nuevas de alto rendimiento, instalación o modernización eficaz de sistemas de calefacción o refrigeración urbanos, etc.);

b)

movilidad (por ejemplo, motores con un uso eficiente del combustible, automóviles híbridos, automóviles eléctricos, trolebuses, tranvías, transporte subterráneo, transporte ferroviario de mercancías, transporte ferroviario pesado);

c)

cogeneración de calor y electricidad, que se fomentará mediante instalaciones de la menor dimensión posible para asegurar la mayor explotación termodinámica posible de las fuentes de energía. Debe promoverse una modificación de la red eléctrica para permitir que la electricidad así producida pueda entrar en el sistema de distribución;

d)

aislamiento y ventilación (por ejemplo: aislamiento de la cámara del aire o del tejado, ventanas con cristal doble/triple, etc.);

e)

mejoras en la estructura y revestimiento de los edificios para lograr comodidad en verano con escaso o nulo consumo de energía, utilizando tecnologías para controlar los flujos de calor y de radiación solar (mejor aislamiento térmico de las paredes, vidriería de bajo nivel de emisiones y con control solar, techos ventilados con barreras para radiaciones), tecnologías para la conexión del edificio a fuentes de baja temperatura ambiental en verano (con suelos ventilados mediante la circulación de agua o aire, ventilación nocturna acompañada de mayor masa térmica); mejoras en la estructura y revestimiento de los edificios para lograr comodidad en invierno (paredes más gruesas, aislamiento de techos y bajos, marcos de ventanas con bajos niveles de transmisión e infiltración, vidrio de baja emisión);

f)

agua caliente (por ejemplo: instalación de nuevos dispositivos, uso directo y eficiente para la calefacción de locales, lavadoras, etc.);

g)

iluminación (por ejemplo: nuevas bombillas y lámparas fluorescentes económicas, sistemas de control digital, utilización de detectores de movimiento en lugar de iluminación 24 horas al día en edificios comerciales, etc.);

h)

cocinado y refrigeración (por ejemplo: nuevos dispositivos eficientes, sistemas de recuperación de calor etc.);

i)

otros equipos y aparatos (por ejemplo: cogeneración de calor y electricidad, tecnologías innovadoras como instrumentos individuales de medición accionados mediante un multiplexor de mantenimiento de alarmas por control remoto, nuevos dispositivos eficientes, programadores para un uso óptimo de la energía, reducción de pérdidas en espera, reducción del número de aparatos con modo de espera, etc.);

j)

manufactura de productos (por ejemplo, uso más eficiente del aire comprimido, condensado e interruptores y válvulas, uso de sistemas integrados automáticos, modos de espera eficientes etc.);

k)

motores y mandos (por ejemplo: aumento del uso de controles electrónicos, mandos de regulación de la velocidad, programación integrada de la aplicación, conversión de frecuencias, etc.);

l)

ventiladores, mandos de regulación de la velocidad regulable y ventilación (por ejemplo: nuevos dispositivos/sistemas, uso de la ventilación natural, etc.);

m)

gestión de la satisfacción de la demanda (por ejemplo: gestión de la carga, sistemas de control de los picos, etc.);

n)

formación en materia de eficiencia energética y ahorro energético en el lugar de trabajo;

o)

medidas tendentes a que el consumidor final pase de utilizar energías fósiles a utilizar energías renovables;

p)

modo de transporte utilizado, por ejemplo:

financiación subvencionada de la compra/arrendamiento financiero de vehículos eficientes energéticamente;

incentivos a los conductores profesionales para que reduzcan el combustible por viaje/semana/mes, etc.;

accesorios que mejoren la eficiencia energética de los vehículos, por ejemplo: elementos aerodinámicos para camiones, ordenadores para el combustible, monitores de la presión de los neumáticos;

cursos de conducción ecológica con actividades de seguimiento mensurables;

auditorías de la eficiencia energética de los vehículos, por ejemplo, neumáticos, emisiones, bacas, etc.;

proyectos de financiación por terceros que impliquen a las empresas de transportes con el objetivo de reducir la cantidad de energía utilizada;

medidas de introducción de aceites muy lubricantes y neumáticos de baja resistencia;

q)

medidas tendentes a cambiar a vehículos propulsados por biocombustibles;

r)

medidas tendentes a hacer más eficiente el transporte en su conjunto, medidas que refuercen la utilización de los medios de transporte público;

s)

Tecnologías de control y optimización (por ejemplo, sistemas de gestión de los edificios, sistemas de amortiguación de la luz, controles mediante previsiones meteorológicas, etc.);

t)

cambio modal del transporte, programas que establecen, por ejemplo:

obligación de no ir en coche de casa al trabajo, aplicación de garantías de movilidad a residentes/trabajadores, etc., por ejemplo, bicicleta, abono de transporte público, acceso fácil al alquiler de vehículos, etc.;

días en los que no se podrá circular en coche;

desinversión: los dueños de un coche renuncian a la propiedad del mismo y a cambio obtienen un método alternativo de transporte, por ejemplo, una bicicleta, un abono al transporte público, acceso fácil a coches de alquiler, etc.;

aparcamientos al lado de las paradas del transporte público (sistemas de aparcamiento y acceso al transporte público);

políticas y medidas para reducir las necesidades de transporte;

políticas y medidas que fomenten la utilización del transporte público;

políticas y medidas que fomenten el transporte de mercancías por ferrocarril;

u)

La aplicación del principio de implantación de las mejores tecnologías (top-runner), el establecimiento de evaluaciones comparativas o la creación de denominaciones nacionales para la energía.

2.

Medidas horizontales posibles

Entre las medidas horizontales concretas posibles, siempre que el ahorro de energía pueda medirse y verificarse claramente de acuerdo con las directrices del anexo IV de la presente Directiva, se cuentan las siguientes (lista no exhaustiva):

normativas, impuestos, etc. cuyo objetivo principal sea reducir el consumo final de energía

normas cuya finalidad sea aumentar la eficiencia energética de los productos y servicios

campañas de fomento de la eficiencia energética y las medidas de eficiencia energética.

ANEXO IV

DIRECTRICES SOBRE LA MEDICIÓN Y LA VERIFICACIÓN DEL AHORRO DE ENERGÍA

1.

Medición del ahorro de energía

El ahorro de energía se determinará calculando o midiendo el consumo con y sin aplicación de la medida, al tiempo que se realizan los ajustes y la normalización por las condiciones extrínsecas que normalmente influyen en el uso de la energía. Las condiciones que normalmente influyen en el uso de la energía pueden variar a lo largo del tiempo. Esas condiciones pueden ser las repercusiones probables de uno o varios de estos factores posibles (no exhaustivo):

las condiciones atmosféricas como los días-grados;

nivel de ocupación;

el horario de apertura de los edificios no particulares;

la intensidad del equipo instalado (capacidad de producción de la central);

el uso de un calendario de instalación y vehículos;

la relación con otras unidades.

Para medir el ahorro de energía mencionado en los artículos 4 y 5 se aplicará un modelo ascendente. Esto significa que el ahorro de energía obtenido a través de un servicio de eficiencia energética específico o un programa, medida o proyecto específico de eficiencia energética se medirá en kilovatios-hora (kWh), en julios (J) o en kilogramos equivalentes de petróleo (kgep) y se sumará al ahorro de energía por otros servicios, programas, medidas o proyectos específicos. Las autoridades u organismos públicos nombrados según lo establecido en el apartado 7 del artículo 4 garantizarán que no se realice un doble conteo del ahorro de energía producto de la combinación de medidas de eficiencia energética.

El comité previsto en el artículo 20 tendrá por cometido elaborar antes de que haya transcurrido un año desde la entrada en vigor de la presente Directiva un modelo ascendente armonizado europeo, claro, transparente y poco burocrático, así como facilitar su aplicación.

Dicho modelo deberá basarse en los modelos ascendentes que ya se han desarrollado en algunos países, donde se aplican eficazmente y con pocos trámites burocráticos. Los costes de evaluación, salvo en los programas piloto, no deberán ser superiores al 2 % de los costes del programa.

Los Estados miembros deberán llevar a cabo sus mediciones y controles con arreglo a ese modelo ascendente armonizado europeo a más tardar un año a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva.

El modelo ascendente podrá aplicarse de forma simplificada en los programas de eficiencia energética (por ejemplo programas de promoción o asesoría gratuita sobre ahorro energético) que previsiblemente producirán un ahorro energético inferior o equivalente a 40 millones de kWh por año: por ejemplo, ahorro en kWh=ahorro por tipo de medida x número de la medida (registro de la numeración de los participantes y de las medidas de cada uno de ellos; si no estuviera disponible tal información, ésta podría calcularse, por ejemplo, mediante datos de mercado, indicadores o estimaciones con arreglo a muestras estadísticas representativas). Al efectuar ese cálculo deberá aplicarse directamente una reducción al ahorro comprobado en cada tipo de medida, a fin de compensar el efecto de succión.

Podrá aplicarse el procedimiento simplificado a los programas de eficiencia energética para la evaluación de los servicios de eficiencia energética (por ejemplo contratación de ahorro energético o asesoría remunerada sobre ahorro energético) con los que el cliente previsiblemente logrará un ahorro energético inferior o equivalente a 40 000 kWh por año.

Para evaluar las medidas horizontales podrán utilizarse indicadores de eficiencia energética siempre que sea posible determinar la tendencia que se habría registrado de no haberse aplicado esas medidas horizontales. Deberá procurarse encarecidamente que no se produzcan pagos redundantes para los ahorros obtenidos mediante programas focalizados de eficiencia energética, servicios de eficiencia energética u otros instrumentos políticos, en particular en los ámbitos de los impuestos sobre la energía o el CO2 y las campañas de información.

El resultado energético logrado sobre el que se informará de conformidad con el artículo 19 de la directiva se basará en:

a)

Si se ha acabado el servicio, el programa o proyecto y se dispone de los datos suficientes en el momento de la elaboración del informe, los resultados deben medirse según el punto 2.1 en este anexo.

b)

Si no se ha acabado el servicio, programa o proyecto o no se dispone de los datos suficientes en el momento de la elaboración del informe, los resultados deben medirse según el punto 2.2 en este anexo.

En el anexo I se describe el método de cálculo del consumo anual de referencia, en el anexo II figura la tabla de conversión y en anexo III se encuentran los ejemplos de servicios de eficiencia energética , programas de eficiencia energética y otras medidas de eficiencia energética.

2.

Datos y métodos que pueden utilizarse (mensurabilidad)

Existen varios métodos de recogida de datos para medir y calcular el ahorro de energía. Cuando se evalúe un servicio de eficiencia energética o un programa, medida o proyecto de eficiencia energética, no será siempre posible basarse estrictamente en mediciones. Por lo tanto, hay que distinguir entre los métodos que miden el ahorro de energía y los métodos que estiman el ahorro de energía.

2.1

Datos y métodos basados en mediciones

Facturas de los distribuidores o minoristas

Las facturas basadas en la medición del consumo de gas o electricidad pueden servir de referencia durante un período adecuado y lo suficientemente extenso antes de la introducción del servicio de eficiencia energética , la medida de eficiencia, el servicio o el programa de eficiencia energética. Estas facturas se podrán comparar seguidamente con las facturas correspondiente al período posterior a la introducción y el uso de la medición, también durante un período adecuado y lo suficientemente extenso. Los resultados se compararán también, si es posible, con un grupo de control (que no participe).

Datos de las ventas de productos energéticos

El consumo de diversos productos energéticos (por ejemplo, petróleo, carbón, madera, etc.) puede medirse comparando los datos de las ventas del minorista o del distribuidor obtenidos antes de la introducción de los servicios de eficiencia energética , programas o demás medidas de eficiencia energética con los registrados a partir de la introducción de la medición. Se utilizará un grupo de control.

Datos de ventas de equipos y aparatos

El rendimiento de los equipos y aparatos se podrá calcular basándose en la información obtenida directamente del fabricante. Los datos sobre las ventas de equipos y aparatos pueden obtenerse generalmente de los minoristas. En algunos casos, se podrán efectuar encuestas y mediciones especiales para obtener datos más exactos del fabricante o del minorista. Los datos accesibles se contrastarán con las cifras de ventas para determinar la importancia del ahorro.

Datos sobre la importancia del uso final

Se puede controlar el consumo de energía de un edificio o de una instalación para registrar la demanda energética antes y después de la introducción de un servicio de eficiencia energética , programa u otra medida de eficiencia energética. Los factores importantes pertinentes (por ejemplo, proceso de producción, equipo especial, instalaciones de calefacción, etc...) pueden medirse con mayor precisión. En el micronivel, pueden también supervisarse los circuitos o equipos específicos afectados por la introducción de la nueva medición para registrar la demanda energética antes y después.

2.2

Datos y métodos basados en estimaciones

Estimaciones técnicas mejoradas: inspección

Los datos energéticos pueden calcularse basándose en la información obtenida por un experto externo durante una auditoría u otro tipo de visitas a uno o vario de los lugares elegidos. Con esta referencia, pueden elaborarse y aplicarse a una población mayor (por ejemplo, edificios, instalaciones, vehículos, etc.) algoritmos o modelos de simulación más sofisticados. Este método puede confirmar un ahorro de energía, pero verificarlo.

Estimaciones técnicas simples: sin inspección

Los datos pueden calcularse aplicando principios técnicos, sin recurrir a los datos tomados in situ, pero haciendo suposiciones basadas en las especificaciones de los equipos, las características del rendimiento, los efectos de las medidas aplicadas y las estipulaciones basadas en estadísticas.

3.

Cómo resolver la incertidumbre

Todos los métodos enumerados en el capítulo 2 de este anexo ofrecen cierto grado de incertidumbre derivada de (1):

errores de instrumentación que se dan típicamente por fallos en las especificaciones del fabricante del producto

errores en la elaboración de modelos que son típicamente los fallos en el modelo utilizado para calcular los parámetros de interés a partir de los datos recopilados

errores en la toma de muestras que son típicamente los fallos producto del hecho de que se observó una muestra de las unidades en lugar de todas las unidades que se estaban estudiando.

La incertidumbre puede ser también el resultado de suposiciones previstas e imprevistas relacionadas por lo general con estimaciones, estipulaciones y el uso de datos técnicos. La aparición de errores está relacionada con el sistema de recogida de datos elegido descrito en el capítulo 2 del presente anexo. Se aconseja una especificación adicional de la incertidumbre.

Los Estados miembros pueden decidir utilizar el sistema de incertidumbre cuantificada cuando informen sobre los objetivos establecidos por la presente Directiva. En ese caso, se expresará la incertidumbre cuantificada de una manera estadísticamente significativa, declarando tanto la exactitud como el nivel de fiabilidad. Por ejemplo, «el error cuantificable es del ± 20 %, con un índice de fiabilidad del 90 %».

Si se utiliza el método de incertidumbre cuantificada, el Estado miembro debe también tomar en consideración el hecho de que el nivel aceptable de incertidumbre requerido en el cálculo del ahorro está en función del nivel de ahorro y de la rentabilidad de la disminución de la incertidumbre.

4.

Cómo verificar el ahorro de energía

En la medida en que sea factible económicamente, el ahorro energético obtenido gracias a un servicio de eficiencia energética específico, programa o medida de eficiencia energética será verificado por un tercero. Para ello se podrá recurrir a consultores certificados, ESE u otros agentes del mercado. Las autoridades o los organismos apropiados de los Estados miembros mencionados en el artículo 4 podrán dar instrucciones adicionales a este respecto.

Fuentes: A European Ex-post Evaluation Guidebook for DSM and EE Service Programmes; bases de datos de AIE, INDEEP; IPMVP, Volumen 1 (versión de marzo de 2002).


(1)  En el apéndice B del Protocolo internacional de medición y verificación del rendimiento (IPMVP) figura un modelo para establecer un nivel de incertidumbre cuantificable basado en estos tres errores.

ANEXO V

Podrán desarrollarse parámetros comparativos de referencia para los siguientes mercados y submercados de transformación de la energía:

1.

Mercado de los electrodomésticos/equipos informáticos e iluminación

1.1

Aparatos de cocina (línea blanca)

1.2

Electrónica de consumo y equipos informáticos

1.3

Alumbrado

2.

Mercado de la tecnología de calefacción en el hogar

2.1

Calefacción

2.2

Abastecimiento de agua caliente

2.3

Climatización

2.4

Ventilación

2.5

Aislamiento térmico

2.6

Ventanas

3.

Mercado de los hornos industriales

4.

Mercado de los accionamientos por motor en la industria

5.

Mercado de los edificios públicos

5.1

Escuelas/Administraciones públicas

5.2

Hospitales

5.3

Piscinas

5.4

Alumbrado público

6.

Mercado de los servicios de transporte

P6_TA(2005)0213

Infraestructura de información espacial en la Comunidad (INSPIRE) ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad (INSPIRE) (COM(2004)0516 — C6-0099/2004 — 2004/0175(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004)0516) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 175 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0099/2004),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0108/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2004)0175

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 7 de junio de 2005 con vistas a la adopción de la Directiva 2005/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad (INSPIRE)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 175,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

La política comunitaria de medio ambiente debe tener como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Comunidad. Al elaborar su política de medio ambiente, la Comunidad debe tener en cuenta los datos científicos y técnicos disponibles, las condiciones del medio ambiente en las diversas regiones de la Comunidad, el desarrollo económico y social de la Comunidad en su conjunto y el desarrollo equilibrado de sus regiones. Existen muchas políticas medioambientales que exigen información sobre un gran número de temas relacionados con el ámbito espacial. Además, muchas veces esta información es necesaria para la definición y realización de otras políticas comunitarias en las que deben integrarse las exigencias de protección del medio ambiente, como reza el artículo 6 del Tratado. Con el fin de procurar esta integración, es necesario establecer un cierto grado de coordinación entre los usuarios y proveedores de la información sobre tales temas, de manera que pueda combinarse información y conocimientos procedentes de diferentes sectores.

(2)

El Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente, adoptado por la Decisión n 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), exige que se tenga bien presente la necesidad de asegurar que la política de medio ambiente de la Comunidad se ponga en práctica de un modo integrado, teniendo en cuenta las diferencias regionales y locales. El Programa hace hincapié en el desarrollo de iniciativas europeas que aumenten la sensibilización del público y de las autoridades locales y que mejoren el conocimiento científico y la información y los datos acerca de la situación y las tendencias del medio ambiente. Exige también que se lleven a cabo las siguientes actuaciones prioritarias: evaluaciones previas y posteriores de las medidas de la política medioambiental, tendido de puentes entre los agentes medioambientales y otros agentes en los ámbitos de la información, la formación, la investigación, la educación y las políticas, garantía de puesta a disposición de información periódica destinada, entre otros, al público en general, y revisión y supervisión periódicas de los sistemas de información y de presentación de informes. Dispone además que se trate de un modo eficaz la supervisión y la recogida de datos en la futura legislación sobre medio ambiente, y que se refuerce el desarrollo de aplicaciones e instrumentos de vigilancia terrestre que ayuden a los Estados miembros en la instauración de unos sistemas adecuados de recogida de datos. Existe una serie de problemas graves en cuanto a la disponibilidad, calidad, organización y accesibilidad de la información espacial necesaria para lograr los objetivos establecidos en el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente.

(3)

Los problemas relativos a la disponibilidad, calidad, organización y accesibilidad de información espacial son comunes a un gran número de políticas y de temáticas, y se hacen sentir en los diferentes niveles de la administración. La resolución de estos problemas requiere medidas que atiendan al intercambio, puesta en común, acceso y utilización de datos espaciales interoperables y de servicios en dicho ámbito, medidas que conciernen a los diferentes niveles de la administración y a los diferentes sectores. Es necesario, por todo ello, instituir una infraestructura de información espacial en la Comunidad.

(4)

La Infraestructura de Información Espacial en la Comunidad Europea, denominada también INSPIRE, debe basarse en las infraestructuras de información espacial creadas por los Estados miembros, haciéndolas compatibles merced a una normativa común y complementadas por medidas a nivel comunitario. Estas medidas deben garantizar que las infraestructuras de información espacial creadas por los Estados miembros sean compatibles y utilizables en un contexto transfronterizo.

(5)

Las infraestructuras de información espacial de los Estados miembros deben concebirse de forma que se garantice el almacenamiento, oferta y mantenimiento de datos espaciales al nivel más adecuado; que sea posible combinar, de forma coherente, datos espaciales de procedencia diversa en toda la Comunidad, y puedan ser compartidos entre distintos usuarios y aplicaciones; que sea posible que los datos espaciales recogidos a un determinado nivel de la administración sean compartidos con todos los demás; que pueda darse difusión a los datos espaciales en condiciones que no restrinjan su utilización generalizada; que sea posible localizar los datos espaciales disponibles, evaluar su adecuación para un determinado propósito y conocer las condiciones de uso.

(6)

Existe un cierto grado de solapamiento entre la información espacial cubierta por la presente Directiva y la información a que se refiere la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental (5). Sin embargo, los aspectos técnicos y económicos de la información espacial entorpecen su utilización en provecho de las políticas medioambientales y de la integración de las consideraciones medioambientales en otras políticas. Por ello, es necesario establecer unas disposiciones específicas para la información espacial en cuanto a obligaciones, excepciones y salvaguardas. La presente Directiva debe considerse sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2003/4/CE, excepto en lo que se refiera a determinadas disposiciones que determinan las razones que justifican una limitación del acceso a los datos espaciales objeto de la presente Directiva, debiéndose evitar toda limitación indebida de dicho acceso.

(7)

La presente Directiva debe considerarse sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público (6), cuyos objetivos son complementarios a los de la presente Directiva. Sin embargo, la Comisión debería adoptar nuevas medidas que atiendan a los aspectos pertinentes para la reutilización de la categoría específica de información del sector público cubierta por la presente Directiva.

(8)

El establecimiento de una Infraestructura de Información Espacial en la Comunidad Europea proporcionará un valor añadido a otras iniciativas comunitarias tales como el Reglamento (CE) no 876/2002 del Consejo, de 21 de mayo de 2002, por el que se crea la Empresa Común Galileo (7) y la Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad (GMES): creación de una capacidad GMES para 2008 (8), y al mismo tiempo podrá beneficiarse de las mismas. Con el fin de aprovechar los efectos sinérgicos de estas iniciativas, los Estados miembros deben considerar la utilización de los datos y servicios resultantes de Galileo y GMES a medida que vayan surgiendo, especialmente los concernientes a referencias espaciales y temporales procedentes de Galileo.

(9)

A nivel nacional y comunitario se adoptan muchas iniciativas destinadas a recoger, armonizar u organizar la difusión o la utilización de la información espacial. Tales iniciativas pueden estar establecidas por la legislación comunitaria (p. ej., por la Decisión 2000/479/CE de la Comisión, de 17 de julio de 2000, relativa a la realización de un inventario europeo de emisiones contaminantes (EPER) con arreglo al artículo 15 de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (IPPC) (9), del Reglamento (CE) no 2152/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales en la Comunidad (Forest Focus) (10), o en el marco de programas financiados por la Comunidad (p. ej., CORINE land-cover, o el Sistema Europeo de Información sobre los Transportes (European Transport Policy Information System, ETIS)), o pueden emanar de iniciativas adoptadas a nivel nacional o regional. La presente Directiva debe complementar dichas iniciativas, proporcionando un marco que posibilite su interoperabilidad; pero debe desarrollarse a partir de las experiencias e iniciativas existentes, y no debe duplicar el trabajo ya realizado.

(10)

La presente Directiva debe aplicarse a los datos espaciales detentados por las autoridades públicas o en nombre de ellas, así como a la utilización de tales datos por parte de tales autoridades en el ejercicio de sus funciones públicas. Sin embargo, bajo ciertas condiciones, debe aplicarse también a la información espacial en poder de personas físicas o jurídicas diferentes de las autoridades públicas, siempre que tales personas así lo soliciten.

(11)

La presente Directiva no debe imponer requisitos para la recogida de nuevos datos sobre la situación del medio ambiente, ni para la transmisión de dicha información a la Comisión, ya que estos aspectos están regulados por otras disposiciones de medio ambiente.

(12)

El establecimiento de las infraestructuras nacionales debe ser progresivo, por lo que deben concederse grados diferentes de prioridad a los distintos temas en materia de información espacial cubiertos por la presente Directiva. En dicho establecimiento debe analizarse en qué medida son necesarios datos espaciales para una amplia gama de aplicaciones de diferentes políticas, así como la prioridad que ha de reconocerse a acciones instituidas por las políticas comunitarias que necesitan datos espaciales armonizados, y el progreso realizado por las iniciativas de armonización emprendidas en los Estados miembros.

(13)

La pérdida de tiempo y de recursos experimentada en la búsqueda de datos espaciales existentes o en la determinación de si éstos pueden utilizarse para un propósito determinado constituye un obstáculo fundamental para una explotación óptima de tales datos. Por ello, los Estados miembros deben facilitar una descripción de los conjuntos de datos y de los servicios espaciales disponibles en forma de metadatos.

(14)

Como la gran diversidad de formatos y estructuras con arreglo a los cuales se organizan los datos espaciales o se accede a ellos en la Comunidad dificulta una formulación, aplicación, seguimiento y evaluación eficientes de la legislación comunitaria que, de forma directa o indirecta, incide en el medio ambiente, deben disponerse unas medidas de aplicación que faciliten la utilización de datos espaciales de procedencia diversa en todos los Estados miembros. Estas medidas deben concebirse de forma que los conjuntos de datos espaciales sean interoperables; los Estados miembros deben garantizar que no se restrinja en modo alguno ningún dato o información necesarios a efectos de la interoperabilidad.

(15)

Los servicios de red son necesarios para compartir los datos espaciales entre los diferentes niveles de administración en la Comunidad. Estos servicios de red deberían hacer posible localizar, transformar, visionar y descargar datos espaciales, así como acceder a datos espaciales y servicios de comercio electrónico. Los servicios de la red deben funcionar con arreglo a especificaciones acordadas conjuntamente y a unos criterios operativos mínimos al objeto de garantizar la interoperabilidad de las infraestructuras establecidas por los Estados miembros. Las redes de servicios deben contar con la posibilidad de servicios de conexión con la red para que las autoridades públicas puedan dar difusión a sus conjuntos de datos y servicios espaciales.

(16)

La experiencia de los Estados miembros muestra que, para lograr el éxito de una infraestructura de información espacial, es importante que se ofrezca al público un número mínimo de servicios con carácter gratuito. Por ello, los Estados miembros y la Unión Europea deben facilitar como mínimo y con carácter gratuito, los servicios de localización y visionado de conjuntos de datos espaciales.

(17)

Algunas conjuntos de datos y servicios espaciales pertinentes a efectos de las políticas comunitarias que, de forma directa o indirecta, inciden en el medio ambiente, están en poder y bajo la gestión de terceros. Por lo tanto, los Estados miembros deben ofrecer a terceros la posibilidad de contribuir a las infraestructuras nacionales, siempre que no se atente contra la cohesión o la facilidad de uso de los datos espaciales o de los servicios correspondientes comprendidos en tales infraestructuras.

(18)

Con el fin de facilitar la integración de las infraestructuras nacionales en la infraestructura de información espacial de la Comunidad, los Estados miembros deben facilitar el acceso a sus infraestructuras a través de un geoportal comunitario gestionado por la Comisión, así como de eventuales puntos de acceso que decidieran gestionar ellos mismos.

(19)

Con el fin de dar difusión a información procedente de diversos niveles de administración, los Estados miembros deben eliminar los obstáculos con que se encuentran en este sentido las autoridades públicas de nivel nacional, regional y local en el cumplimiento de funciones públicas que, de forma directa o indirecta, pudieran incidir en el medio ambiente. Estos obstáculos deben eliminarse en el punto en el que es utilizada la información para el cumplimiento de la función pública. Cuando las autoridades públicas lleven a cabo actividades comerciales de forma paralela a sus funciones públicas, los Estados miembros deben tomar las medidas oportunas para evitar un falseamiento de la competencia.

(20)

Las disposiciones marco que regulen la puesta en común de datos espaciales por parte de las autoridades públicas debe ser neutrales, no sólo respecto a las autoridades públicas de un mismo Estado miembros, sino también a las de otros Estados miembros y a las instituciones comunitarias. Como las instituciones y entidades comunitarias a menudo tienen que integrar y evaluar información espacial procedente de todos los Estados miembros, deben disponer de acceso a los datos espaciales y a los servicios correspondientes, así como la posibilidad de utilizarlos, con arreglo a condiciones armonizadas.

(21)

La eliminación de las restricciones de carácter financiero en el punto de utilización no debe impedir que las autoridades públicas que elaboran conjuntos y servicios de datos espaciales reciban una compensación financiera de las autoridades públicas que utilizan dichos conjuntos y servicios de datos espaciales.

(22)

Con el fin de estimular el desarrollo de servicios de valor añadido por parte de terceros, tanto en provecho de las autoridades públicas como de los particulares, es necesario facilitar el acceso y reutilización de datos espaciales que se extiendan más allá de las fronteras administrativas o nacionales.

(23)

El establecimiento efectivo de infraestructuras de información espacial hace necesaria una coordinación entre todos los concernidos por la implantación de este tipo de infraestructuras, tanto si son proveedores como usuarios. Por ello, deben establecerse unas estructuras de coordinación adecuadas que incluyan los distintos niveles de competencias y que tengan en cuenta el reparto de competencias y responsabilidades en los Estados miembros .

(24)

Con el fin de aprovechar la experiencia de los organismos europeos e internacionales de normalización, es conveniente que las medidas necesarias para la aplicación de la presente Directiva sean refrendadas por normas adoptadas por tales organismos europeos de acuerdo con el procedimiento establecido en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (11) , y las normas aprobadas por los organismos internacionales de normalización .

(25)

Como la Agencia Europea de Medio Ambiente, constituida por el Reglamento (CEE) no 1210/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente (12) tiene la obligación de proporcionar a la Comunidad información objetiva, fiable y comparable de nivel comunitario, y pretende, entre otras cosas, mejorar la circulación de información medioambiental al servicio de esta política entre los Estados miembros y las instituciones comunitarias, debe contribuir de forma activa a la aplicación de la presente Directiva.

(26)

Como la presente Directiva es una Directiva marco, para su aplicación son necesarias algunas decisiones que tengan en cuenta la evolución del contexto político, institucional y organizativo, así como el rápido progreso tecnológico de los sistemas y servicios de información espacial. Procede, por lo tanto, aprobar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Directiva de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (13).

(27)

Los trabajos preparatorios de las decisiones relativas a la aplicación de la presente Directiva y necesarios para la evolución futura de la infraestructura de información espacial de la Comunidad exigen un seguimiento constante de la aplicación de la Directiva, así como la presentación de informes periódicos.

(28)

Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, el establecimiento de una infraestructura de información espacial en la Comunidad, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros debido a sus aspectos transnacionales y a la necesidad general de coordinar dentro de la Comunidad las condiciones de acceso a la información espacial y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comuniad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad, enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

1.   La presente Directiva establece componentes o ejes de planificación estratégica dirigidos al establecimiento de una infraestructura de información espacial en la Comunidad, orientada a la aplicación de las políticas de desarrollo sostenible en lo que concierne a la Comunidad y de políticas o actividades que, de forma directa o indirecta, puedan incidir en el medio ambiente y en la ordenación del territorio .

2.   La infraestructura de información espacial en la Comunidad se basará en infraestructuras de información espacial establecidas y gestionadas por los Estados miembros , y toda infraestructura pertinente ya existente a escala comunitaria .

Entre los elementos que deberán componer tales infraestructuras están los metadatos, los conjuntos de datos espaciales y los servicios de datos espaciales; los servicios y tecnologías de red; los acuerdos sobre puesta en común, acceso y utilización; y los mecanismos, procesos y procedimientos de coordinación y seguimiento.

Artículo 2

1.   Lo dispuesto en la presente Directiva se entenderá sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva 2003/4/CE, a no ser que se disponga lo contrario.

2.   Lo dispuesto en la presente Directiva se entenderá sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva 2003/98/CE.

Artículo 3

A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

1)

«infraestructura de información espacial», la infraestructura cuyos componentes incluyan los metadatos, los conjuntos de datos espaciales y los servicios de datos espaciales; los servicios y tecnologías de red; los acuerdos sobre puesta en común, acceso y utilización; los mecanismos, procesos y procedimientos de coordinación y seguimiento, establecidos, operados u ofrecidos de conformidad con la presente Directiva;

2)

«datos espaciales», cualesquiera datos que, de forma directa o indirecta, hagan referencia a una localización o zona geográfica específica;

3)

«conjunto de datos espaciales», la recopilación identificable de datos espaciales;

4)

«servicios de datos espaciales», las operaciones que puedan efectuarse, a través de una aplicación informática, en los datos espaciales contenidos en dichos conjuntos de datos o en los metadatos correspondientes;

5)

«objeto espacial», la representación abstracta de una entidad real que corresponde a una localización o zona geográfica específica;

6)

«metadato», la información que describe los conjuntos y servicios de datos espaciales y que hace posible localizarlos, inventariarlos y utilizarlos;

7)

«autoridad pública»:

a)

el Gobierno o cualquier otra Administración pública nacional, regional o local, incluidos los órganos públicos consultivos;

b)

las personas físicas o jurídicas que ejercen, en virtud del Derecho interno, funciones administrativas públicas, incluidas las tareas, actividades o servicios específicos relacionados con el medio ambiente y el apoyo tecnológico prestado en cada ocasión con miras a su mejora; y

c)

cualquier otra persona física o jurídica que asuma responsabilidades o funciones públicas o preste servicios públicos bajo la autoridad de una entidad o de una persona comprendida dentro de las categorías mencionadas en las letras a) o b).

Los Estados miembros podrán disponer que, cuando las entidades o instituciones actúen en calidad de órgano judicial o legislativo, no deberán ser consideradas autoridades públicas a efectos de lo dispuesto en la presente Directiva.

8)

«tercero», cualquier persona física o jurídica distinta de una autoridad pública.

Artículo 4

1.     Entrarán en el ámbito de aplicación de la presente Directiva los conjuntos de datos espaciales que cumplan las siguientes condiciones:

a)

se refieran a una zona situada bajo la jurisdicción de un Estado miembro;

b)

estén en formato electrónico;

c)

estén en posesión de alguna de las partes que figuran a continuación:

i)

una autoridad pública, después de ser producidas o recibidas por una autoridad pública, o estén gestionadas o actualizadas por dicha autoridad;

ii)

un tercero al que se hubieran facilitado servicios de conexión con la red con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14;

d)

traten de uno o más de los temas recogidos en los Anexos I, II o III.

2.     La presente Directiva también cubrirá los servicios de datos espaciales relativos a los datos contenidos en los conjuntos de datos espaciales mencionados en el apartado 1.

3.     Tratándose de conjuntos de datos espaciales que cumplan la condición establecida por la letra c) del apartado 1, pero cuyos derechos de propiedad intelectual pertenezcan a un tercero, la autoridad pública podrá actuar con arreglo a la presente Directiva únicamente con el consentimiento de dicho tercero.

4.     No obstante lo dispuesto en el apartado 1, entrarán en el ámbito de aplicación de la presente Directiva los conjuntos de datos espaciales detentados por una autoridad pública, o en nombre de ella , que opere en el nivel inferior de gobierno de un Estado miembro sólo cuando la recogida o difusión de estos conjuntos de datos espaciales esté coordinada por otra autoridad pública o haya sido ordenada por el Derecho interno.

5.     Los temas abordados por los datos espaciales mencionados en los Anexos I, II y III podrán ser adaptados por la Comisión con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 27 al objeto de atender a la evolución de las necesidades de datos espaciales destinados a respaldar políticas comunitarias que, de forma directa o indirecta, incidan en el medio ambiente.

CAPÍTULO II

Metadatos

Artículo 5

1.   Los Estados miembros se asegurarán de que se creen metadatos para los conjuntos y servicios de datos espaciales, y de que se actualicen tales metadatos.

2.   Los metadatos incluirán información sobre los siguientes aspectos:

a)

la conformidad de los conjuntos de datos espaciales con las disposiciones de aplicación a que se refiere el apartado 1 del artículo 8;

b)

los derechos de utilización de los conjuntos y servicios de datos espaciales y cualesquiera costes correspondientes .

c)

la calidad y validez de los datos espaciales;

d)

las autoridades públicas responsables del establecimiento, gestión, mantenimiento y distribución de los conjuntos y servicios de datos espaciales;

e)

los conjuntos de datos espaciales a los que está limitado el acceso público con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, y las razones de dicha limitación.

3.   Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que los metadatos estén completos y sean de calidad adecuada .

Artículo 6

Los Estados miembros crearán los metadatos a que se refiere el artículo 5 con arreglo al siguiente calendario:

a)

a más tardar  (14), tratándose de conjuntos de datos espaciales relacionados con los temas recogidos en los Anexos I y II;

b)

a más tardar  (15), tratándose de conjuntos de datos espaciales relacionados con los temas recogidos en el Anexo III.

Artículo 7

La Comisión adoptará, de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 27, normas para la aplicación del artículo 5.

CAPÍTULO III

Interoperabilidad de los conjuntos y servicios de datos espaciales

Artículo 8

1.   La Comisión adoptará, de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 27, disposiciones de aplicación para los siguientes aspectos:

a)

las especificaciones para la armonización de datos espaciales;

b)

las disposiciones para el intercambio de datos espaciales.

2.    Los representantes de los niveles nacional, regional y local de los Estados miembros, por su importancia a la hora de producir, mantener y ofrecer datos espaciales, así como las personas físicas y jurídicas que, por razones derivadas de la función que desempeñan en la infraestructura de información espacial, tengan un interés en los datos espaciales de que se trate, incluidos los usuarios, productores, prestadores de servicios de valor añadido u organismos coordinadores, tendrán la oportunidad de participar en el debate preliminar sobre el contenido de las disposiciones de aplicación mencionadas en el apartado 1 , antes del examen por parte del Comité mencionado en el apartado 1 del artículo 27 .

Artículo 9

1.   Las disposiciones de aplicación citadas en el apartado 1 del artículo 8 estarán concebidas de forma que sea posible la combinación de los conjuntos de datos espaciales y la interacción de los servicios, dando como resultado una combinación coherente de conjuntos o servicios de datos espaciales que generen un valor añadido, sin exigir un esfuerzo particular por parte de operadores humanos o de máquinas.

2.   Las disposiciones de aplicación citadas en el apartado 1 del artículo 8 cubrirán la determinación y clasificación de los objetos espaciales pertinentes a efectos de los datos espaciales, así como la manera en que se lleve a cabo la georeferenciación de dichos datos espaciales.

Artículo 10

1.   Tratándose de conjuntos de datos espaciales que aborden los temas recogidos en los Anexos I o II, las normas de aplicación mencionadas en el apartado 1 del artículo 8 cumplirán las condiciones prescritas en los apartados 2, 3 y 4 y del presente artículo.

2.   Las normas de aplicación atenderán a los siguientes aspectos de los datos espaciales:

a)

un sistema común de identificadores únicos para objetos espaciales;

b)

la relación entre objetos espaciales;

c)

los principales atributos y el tesauro multilingüe correspondiente que, en general, sean necesarios para políticas que, de forma directa o indirecta, incidan en el medio ambiente ;

d)

la forma en que se ha de intercambiar la información sobre la dimensión temporal de los datos;

e)

la forma en que se han de intercambiar las actualizaciones de los datos.

3.   Las disposiciones de aplicación estarán concebidas de forma que exista una coherencia tanto entre los elementos informativos relativos a un mismo lugar, como entre los relativos a un mismo objeto, representado en diferentes escalas.

4.   Las disposiciones de aplicación estarán concebidas de forma que se garantice que la información procedente de diferentes conjuntos de datos espaciales sea comparable en cuanto a los aspectos mencionados en el apartado 2 del artículo 9 y en el apartado 2 del presente artículo.

Artículo 11

Las disposiciones de aplicación citadas en el apartado 1 del artículo 8 se adoptarán con arreglo al siguiente calendario:

a)

a más tardar  (16), tratándose de conjuntos de datos espaciales relacionados con los temas recogidos en el Anexo I;

b)

a más tardar  (17), tratándose de conjuntos de datos espaciales relacionados con los temas recogidos en los Anexos II o III.

Artículo 12

Los Estados miembros se asegurarán de que los conjuntos de datos espaciales recogidos o actualizados después del plazo de dos años a partir de la fecha de adopción de las especificaciones correspondientes, mencionadas en el apartado 1 del artículo 8, se adecúen a tales especificaciones, bien mediante una adaptación de los conjuntos de datos espaciales, bien mediante su transformación.

Artículo 13

1.   Los Estados miembros se asegurarán de que se ponga a disposición de las autoridades públicas o de terceros toda información o datos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones de aplicación a que se refiere el apartado 1 del artículo 8, con arreglo a condiciones que no restrinjan su utilización a tal efecto.

2.   Con el fin de garantizar la coherencia de los datos espaciales relativos a un elemento espacial situado a ambos lados de la frontera entre dos o más Estados miembros, los Estados miembros decidirán de común acuerdo, si procediera, la descripción y posición de dichos elementos comunes.

CAPÍTULO IV

Servicios de red

Artículo 14

1.   Los Estados miembros establecerán y operarán servicios de conexión con la red que permitan el acceso a los metadatos y los conjuntos y servicios de datos espaciales a través de los servicios mencionados en el apartado 1 del artículo 15.

2.   Los servicios de conexión con la red citados en el apartado 1 se pondrán a disposición de las autoridades públicas.

3.   Los servicios de conexión con la red citados en el apartado 1 se pondrán a disposición de terceros a petición de los mismos, siempre que sus conjuntos y servicios de datos espaciales se ajusten a las disposiciones de aplicación por las que se determinan las obligaciones en materia de, en particular, metadatos, servicios de red e interoperabilidad.

Artículo 15

1.   Los Estados miembros establecerán y operarán la red de servicios que se expone a continuación, orientados a los conjuntos y servicios de datos espaciales para los que se hubieran creado metadatos, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Directiva:

a)

servicios de localización que hagan posible buscar conjuntos y servicios de datos espaciales partiendo del contenido de los metadatos correspondientes, así como mostrar el contenido de los metadatos;

b)

servicios de visualización que permitan, como mínimo, mostrar, navegar, acercarse o alejarse mediante zoom o contemplar en visión panorámica o superposición, conjuntos de datos espaciales, así como mostrar información escrita o cualquier contenido pertinente de metadatos;

c)

servicios de descarga que permitan descargar copias de conjuntos completos de datos espaciales, o partes de los mismos;

d)

servicios de transformación, que permitan transformar los datos espaciales;

e)

servicios de «acceso a servicios de datos espaciales» que permitan acceder a servicios de datos.

Estos servicios deberán ser fáciles de utilizar , estar a disposición del público y ser accesibles vía Internet o cualquier otra forma de telecomunicación.

2.   A efectos de los servicios mencionados en la letra a) del apartado 1, deberá aplicarse, como mínimo, la siguiente combinación de criterios de búsqueda:

a)

palabras clave;

b)

clasificación de datos y servicios espaciales;

c)

calidad y precisión de los datos espaciales;

d)

grado de conformidad con las especificaciones para la armonización de datos espaciales mencionadas en el artículo 8;

e)

localización geográfica;

f)

condiciones que rigen el acceso a los conjuntos y servicios de datos espaciales, así como su utilización;

g)

autoridades públicas responsables del establecimiento, gestión, mantenimiento y distribución de los conjuntos y servicios de datos espaciales.

3.   Los servicios de transformación citados en la letra d) del apartado 1 se combinarán con los demás servicios mencionados en dicho apartado de forma que puedan funcionar de acuerdo con las normas de aplicación que figuran en el artículo 8.

Artículo 16

1.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 2003/4/CE y en el apartado 1 del artículo 15 de la presente Directiva, los Estados miembros podrán limitar el acceso público a los servicios mencionados en las letras b) a e) del apartado 1 del artículo 15, o a los servicios de comercio electrónico mencionados en apartado 2 del artículo 17, cuando dicho acceso pudiera afectar negativamente a cualquiera de los siguientes aspectos:

a)

la confidencialidad de los procedimientos de las autoridades públicas, cuando tal confidencialidad estuviera ordenada por el Derecho;

b)

las relaciones internacionales, la defensa nacional o la seguridad pública;

c)

el desarrollo de los procedimientos judiciales, la capacidad de una persona para tener un juicio justo o la capacidad de una autoridad pública para realizar una investigación de índole criminal o disciplinaria;

d)

la confidencialidad de datos de carácter comercial e industrial, cuando dicha confidencialidad estuviera contemplada en la legislación nacional o comunitaria a fin de proteger intereses económicos legítimos, incluido el interés público de mantener la confidencialidad estadística y el secreto fiscal;

e)

la confidencialidad con que la legislación nacional o comunitaria proteja los datos o expedientes personales correspondientes a una persona física, en los casos en que ésta no hubiera autorizado su revelación al público;

f)

la protección del medio ambiente a que se refiere la información, por ejemplo la localización de especies raras.

2.   Los motivos que justifican la limitación del acceso de acuerdo con el apartado 1 se interpretarán de manera restrictiva, teniendo en cuenta en cada caso concreto el interés público que ampara la garantía de acceso. En cada caso concreto, el interés público en que se ampara la divulgación deberá sopesarse con el interés que justifica la limitación o condicionamiento del acceso. Los Estados miembros no podrán limitar, en virtud de las letras a), d), e) y f) del apartado 1, el acceso a la información relativa a las emisiones en el medio ambiente.

Artículo 17

1.   Los Estados miembros garantizarán que los servicios a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 15 se pongan de forma gratuita a disposición del público. Para proteger los derechos de propiedad intelectual de las autoridades públicas por lo que concierne a los datos espaciales, los datos puestos a disposición a través de los servicios de visualización mencionados en la letra b) del apartado 1 del artículo 15 podrán tener un formato que impida su reutilización para fines comerciales y se podrá incluir una licencia internet que limite el uso que pueda hacerse de dichos datos.

2.   En caso de que las autoridades públicas cobren por los servicios a que se refieren las letras c) o e) del apartado 1 del artículo 15, los Estados miembros garantizarán la disponibilidad de servicios de comercio electrónico.

Artículo 18

1.   La Comisión instaurará y operará un geoportal comunitario.

2.   Los Estados miembros proporcionarán acceso a los servicios mencionados en apartado 1 del artículo 15 a través del geoportal comunitario.

Los Estados miembros podrán también proporcionar acceso a dichos servicios a través de sus propios puntos de acceso.

Artículo 19

De conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 27, la Comisión adoptará normas para la aplicación del presente Capítulo, y determinará, en particular, los siguientes aspectos:

a)

las especificaciones técnicas de los servicios mencionados en el apartado 1 del artículo 14, el artículo 15 y el apartado 2 del artículo 17 y, teniendo en cuenta el progreso tecnológico, los criterios operativos mínimos que han de cumplir dichos servicios;

b)

las obligaciones citadas en el apartado 3 del artículo 14.

CAPÍTULO V

Puesta en común y reutilización de datos

Artículo 20

1.   Los Estados miembros adoptarán medidas para la puesta en común de los conjuntos y servicios de datos espaciales por parte de las autoridades públicas. Estas medidas permitirán que las autoridades públicas de los Estados miembros y las instituciones y entidades de la Comunidad tengan acceso a los conjuntos y servicios de datos espaciales y puedan intercambiar y utilizar tales conjuntos y servicios a efectos del desempeño de funciones públicas que, de forma directa o indirecta, pudieran incidir en el medio ambiente.

Las medidas citadas en el primer párrafo descartarán todo tipo de restricción en el punto de utilización, especialmente de carácter transaccional, jurídico, institucional, financiero o de procedimiento. Los Estados miembros se asegurarán de que la aplicación de dichas medidas no perjudique a la disponibilidad de los conjuntos y servicios de datos espaciales.

2.    Las mismas disposiciones en materia de compartir datos espaciales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, se aplicarán a las entidades instituidas mediante acuerdo internacional de las que sea parte la Comunidad o los Estados miembros, para el desempeño de tareas que, de forma directa o indirecta, pudieran incidir en el medio ambiente.

3.   Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir un falseamiento de la competencia.

4.    Las instituciones y entidades de la Comunidad dispondrán de condiciones armonizadas de acceso a los conjuntos y servicios de datos espaciales. La Comisión adoptará, de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 27, disposiciones de aplicación que regulen dicho acceso, así como los derechos de utilización correspondientes.

Artículo 21

La Comisión adoptará, de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 27, disposiciones de aplicación que aumenten el potencial de reutilización de los conjuntos y servicios de datos espaciales por parte de terceros. Tales disposiciones de aplicación podrán incluir el establecimiento de unas condiciones comunes para la concesión de licencias.

El establecimiento de licencias comunes no restringirá innecesariamente las posibilidades de reutilización de datos y de utilización de servicios y no se empleará para restringir la competencia.

CAPÍTULO VI

Coordinación y medidas complementarias

Artículo 22

1.   Los Estados miembros asegurarán la designación, en los diferentes niveles de gobierno, de estructuras y mecanismos adecuados encargados de coordinar la contribución de todos aquellos que tengan un interés en sus infraestructuras de información espacial . Se incluirá entre quienes tienen un interés en sus infraestructuras de información espacial a usuarios, productores, prestadores de servicios de valor añadido y organismos de coordinación.

2.   Tal contribución abordará, por ejemplo, la determinación de las necesidades del usuario, la información sobre las prácticas vigentes y las reacciones acerca de la aplicación de la presente Directiva.

Artículo 23

1.   La Comisión será responsable de coordinar a nivel comunitario la infraestructura de información espacial en la Comunidad, y estará asistida a tal efecto por la Agencia Europea de Medio Ambiente.

2.   Cada Estado miembro comunicará la estructura de coordinación responsable de los contactos con la Comisión en relación con la presente Directiva , teniendo en cuenta la atribución de competencias en cada Estado miembro .

Artículo 24

Las normas adoptadas por los organismos europeos de normalización de acuerdo con el procedimiento establecido en la Directiva 98/34/CE , y por organismos internacionales de normalización, podrán respaldar la aplicación de la presente Directiva.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 25

1.   Los Estados miembros llevarán a cabo un seguimiento de la aplicación y utilización de sus infraestructuras de información espacial.

2.   El seguimiento mencionado en el apartado 1 se llevará a cabo con arreglo a las disposiciones de aplicación adoptadas por la Comisión de acuerdo con el procedimiento citado en el apartado 2 del artículo 27.

3.   A la información resultante del seguimiento mencionado en el apartado 1 tendrá acceso el público y la Comisión de forma permanente.

Artículo 26

1.   Los Estados miembros informarán a la Comisión acerca de la aplicación de la presente Directiva y de la experiencia obtenida a través de la misma. Dicho informe incluirá los siguientes aspectos:

a)

una descripción de cómo se lleva a cabo la coordinación entre los proveedores y usuarios de conjuntos y servicios de datos espaciales del sector público y las entidades intermedias, así como de las relaciones con terceros y de las medidas de garantía de la calidad;

b)

una descripción de la contribución realizada por las autoridades públicas o terceros para el funcionamiento y coordinación de la infraestructura de información espacial;

c)

un informe resumido de la situación en cuanto a la disponibilidad y calidad de los conjuntos de datos espaciales, así como a la disponibilidad y eficacia de los servicios de datos espaciales;

d)

un informe resumido acerca de la información existente en torno a la utilización de la infraestructura de información espacial;

e)

una descripción de los acuerdos para armonizar y compartir información celebrados entre autoridades públicas;

f)

un resumen de los costes y beneficios derivados de la aplicación de la presente Directiva.

2.   El informe citado en el apartado 1 será remitido a la Comisión cada tres años, comenzando … (18).

3.   La Comisión adoptará, de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 27, normas para la aplicación del apartado 1.

Artículo 27

1.   La Comisión estará asistida por un Comité.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo mencionado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3.   El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 28

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva … (19), y en lo sucesivo cada seis años , sobre la base de los informes de los Estados miembros mencionados en el artículo 26 .

Cuando fuera necesario, el informe irá acompañado de propuestas de acción comunitaria.

Artículo 29

1.   Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva en el plazo de … (20). Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de esas disposiciones así como un cuadro de correspondencias entre ellas y la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten tales disposiciones, éstas contendrán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en el momento de su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 30

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 31

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en …, el …

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El presidente


(1)  DO C […] de […], p. […].

(2)  DO C […] de […], p. […].

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 7 de junio de 2005.

(4)  DO L 242 de 10.9.2002, p. 1.

(5)  DO L 41 de 14.2.2003, p. 26.

(6)  DO L 345 de 31.12.2003, p. 90.

(7)  DO L 138 de 28.5.2002, p. 1.

(8)  COM(2004)0065 final.

(9)  DO L 192 de 28.7.2000, p. 36.

(10)  DO L 324 de 11.12.2003, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 788/2004 ( DO L 138 de 30.4.2004, p. 17).

(11)  DO L 204 de 21.7.1998, p. 37. Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de Adhesión de 2003.

(12)  DO L 120 de 11.5.1990, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1641/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 245 de 29.9.2003, p. 1).

(13)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(14)  3 años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(15)  6 años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(16)  2 años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(17)  5 años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(18)  3 años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(19)  7 años después de la fecha de su entrada en vigor.

(20)  2 años a partir de la fecha de su entrada en vigor.

ANEXO I

TEMAS ABORDADOS POR LOS DATOS ESPACIALES Y MENCIONADOS EN LA LETRA A) DEL ARTÍCULO 6, EL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 10 Y LA LETRA A) DEL ARTÍCULO 11

1.

Sistemas de coordenadas de referencia

Sistema para referenciar de forma unívoca la información espacial en el espacio como una serie de coordenadas (x, y, z) y/o la latitud y la longitud y la altura, basándose en un punto de referencia geodésico horizontal y vertical

2.

Cuadrículas geográficas

Cuadrículas armonizadas multiresolución con un punto de origen común y con localización y tamaños de cuadrícula estandardizados

3.

Nombres geográficos

Nombres de zonas, regiones, localidades, ciudades, periferias, poblaciones o asentamientos, o cualquier rasgo geográfico o topográfico de interés público o histórico.

4.

Unidades administrativas

Unidades de administración que desglosen la gobernanza del territorio nacional a nivel local, regional y nacional. Las unidades administrativas estarán separadas por límites administrativos. También se incluirán las fronteras del territorio nacional y las costas.

5.

Redes de transporte

Redes de carreteras, ferrocarril, transporte aéreo y por vía navegable e infraestructuras correspondientes. Se incluirán las conexiones entre redes diferentes. Se incluirá también la Red transeuropea de transportes, según la definición de la Decisión no 1692/96/CE (1) y de las futuras revisiones de dicha Decisión.

6.

Hidrografía

Elementos hidrográficos, tanto naturales como artificiales, incluidos los ríos, lagos, aguas de transición, embalses, acuíferos, canales u otras masas de agua, cuando proceda en forma de redes e indicando las conexiones con otras redes. Se incluirán las cuencas y subcuencas hidrográficas, definidas por la Directiva 2000/60/CE (2).

7.

Lugares protegidos

Zonas designadas o reglamentadas y gestionadas para la consecución de unos objetivos de conservación específicos.


(1)  Decisión no 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (DO L 228 de 9.9.1996, p. 1). Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión no 884/2004/CE (DO L 167 de 30.4.2004, p. 1).

(2)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1). Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión no 2455/2001/CE (DO L 331 de 15.12.2001, p. 1).

ANEXO II

TEMAS ABORDADOS POR LOS DATOS ESPACIALES Y MENCIONADOS EN LA LETRA A) DEL ARTÍCULO 6, EN EL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 10 Y EN LA LETRA B) DEL ARTÍCULO 11

1.

Elevación

Modelos digitales de altitud de la superficie de la tierra, el hielo y el mar. Se incluirá la altitud terrestre, la batimetría y las costas.

2.

Identificadores de propiedad

Localización geográfica de las propiedades, efectuada sobre la base de la denominación de las direcciones, por ejemplo el nombre de la vía pública, el número de la finca, el código postal.

3.

Parcelas catastrales

Áreas determinadas por límites catastrales y caracterizadas por una situación jurídica específica de propiedad.

4.

Cubierta terrestre

Cubierta física y biológica de la superficie de la tierra, incluidas las superficies artificiales, las zonas agrarias, los bosques, las zonas naturales o seminaturales, las zonas pantanosas, los acuíferos.

5.

Ortoimágenes

Imágenes georeferenciadas de la superficie de la tierra, obtenidas por satélite o por captadores aéreos.

6.

Geología

Características geológicas según la composición y la estructura, así como las alteraciones y transformaciones sufridas en su estratificación. Se incluirán la plataforma de roca firme y la geomorfología.

ANEXO III

TEMAS ABORDADOS POR LOS DATOS ESPACIALES Y MENCIONADOS EN LA LETRA B) DEL ARTÍCULO 6 Y EN LA LETRA B) DEL ARTÍCULO 11

1.

Unidades estadísticas

Unidades para la referenciación de los censos u otra información estadística.

2.

Edificios

Localización geográfica de los edificios.

3.

Suelo

Suelo y subsuelo, caracterizados según su profundidad, textura, estructura y contenido de partículas y material orgánico, pedregosidad , erosión y, cuando proceda, pendiente media y capacidad estimada de almacenamiento de agua.

4.

Uso del suelo

Caracterización del territorio, de acuerdo con su dimensión funcional o su dedicación socioeconómica actual o futura (p. ej., residencial, industrial, comercial, agraria, forestal, recreativa).

5.

Salud y seguridad humanas

Distribución geográfica de la morbilidad y mortalidad vinculadas con la calidad del medio ambiente, bien de forma directa (epidemias, propagación de enfermedades, catástrofes naturales, efecto de las presiones medioambientales sobre la salud, contaminación del aire, productos químicos, enrarecimiento de la capa de ozono, etc.) o indirecta (alimentación, organismos modificados genéticamente según la legislación comunitaria vigente , estrés, etc.). Distribución geográfica de siniestralidad vial.

6.

Servicios estatales y de utilidad pública

Servicios estatales y de utilidad pública. Se incluirán las redes de servicios públicos de superficie y subterráneas, las instalaciones tales como las de desagüe, basuras, suministro energético, suministro de agua y de telecomunicaciones y los servicios estatales administrativos y sociales tales como las administraciones públicas, los hospitales y las escuelas.

7.

Instalaciones de observación del medio ambiente

Localización y gestión de instalaciones de control del medio ambiente. Se incluirán la observación y medición de las emisiones, del estado del medio ambiente marino (medio marino, superficie terrestre y organismos subacuáticos, aire y suelo) y de otros parámetros relativos al ecosistema (biodiversidad, condiciones ecológicas de la vegetación, etc.) por o en nombre de las autoridades públicas.

8.

Instalaciones industriales y de producción

Centros de producción industrial. Se incluirán instalaciones de extracción de agua, instalaciones mineras, centros de almacenamiento.

9.

Instalaciones de la agricultura y la acuicultura

Equipamiento agrario e instalaciones de producción (incluidos sistemas de irrigación, invernaderos y establos).

10.

Distribución de la población – demografía

Distribución geográfica de la población agregada por cuadrícula, región, unidad administrativa u otro tipo de unidad analítica. Lo anterior incluirá asimismo las características demográficas y el nivel de actividad.

11.

Zonas sujetas a ordenación/a restricciones/reglamentaciones y unidades de notificación

Zonas gestionadas, reglamentadas o utilizadas para la elaboración de informes a nivel internacional, europeo, nacional, regional y local. Se incluirán vertederos, zonas restringidas alrededor de lugares de extracción de agua potable, zonas sensibles a los nitratos, rutas marítimas o por grandes vías navegables reglamentadas, zonas de vertido, zonas de restricción de ruidos, zonas de prospección o extracción minera, demarcaciones hidrográficas, zonas de ordenación costera y unidades de notificación relevantes para el medio ambiente .

12.

Zonas sometidas a presiones antropogénicas

Zonas sometidas a presiones antropogénicas. Se incluirán las zonas contaminadas y las zonas sometidas a ruido y radiaciones.

13.

Zonas de riesgos naturales

Zonas vulnerables caracterizadas por la existencia de riesgos de carácter natural (cualquier fenómeno hidrológico, sísmico, volcánico o provocado por incendios naturales y que, debido a su localización, gravedad o frecuencia, pueda afectar negativamente a la población), p. ej., inundaciones, aludes, incendios forestales, terremotos, erupciones volcánicas , desprendimientos y subsidencias .

14.

Condiciones atmosféricas

Condiciones físicas de la atmósfera. Se incluirán datos espaciales basados en mediciones, modelos o en una combinación de ambos, así como los lugares de medición.

15.

Aspectos geográficos de carácter meteorológico

Condiciones climáticas y mediciones de las mismas; precipitaciones, temperaturas, evapotranspiración, velocidad y dirección del viento.

16.

Rasgos geográficos oceanográficos

Condiciones físicas de los océanos (corrientes, salinidad, altura del oleaje, etc.).

17.

Regiones marinas

Condiciones físicas de los mares y masas de aguas salinas, por regiones y subregiones con características propias.

18.

Regiones biogeográficas

Zonas dotadas de condiciones ecológicas homogéneas con unas características comunes.

19.

Hábitats y biotopos

Zonas geográficas caracterizadas por unas condiciones ecológicas específicas y que sean soporte físico de los organismos que viven en ellas. Se incluirán zonas terrestres o acuáticas diferenciadas por sus características geográficas, abióticas y bióticas, tanto si son enteramente naturales como seminaturales. Se incluirán rasgos secundarios del paisaje rural, como setos, arroyos, etc.

20.

Distribución de las especies

Distribución geográfica de las especies animales y vegetales agregadas por cuadrícula, región, unidad administrativa u otro tipo de unidad analítica.

21.

Fuentes renovables de energía

P6_TA(2005)0214

Reaseguros ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los reaseguros y por la que se modifican las Directivas del Consejo 73/239/CEE y 92/49/CEE y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE (COM(2004)0273 — C6-0038/2004 — 2004/0097(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004)0273) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251, el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 55 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0038/2004),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0146/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2004)0097

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 7 de junio de 2005 con vistas a la adopción de la Directiva 2005/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los reaseguros y por la que se modifican las Directivas del Consejo 73/239/CEE y 92/49/CEE y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 47 y su artículo 55,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo que sigue:

(1)

La Directiva del Consejo 73/239/CEE de 24 de julio de 1973 sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad del seguro directo distinto del seguro de vida y a su ejercicio (4), la Directiva 92/49/CEE de 18 de junio de 1992 sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida  (5) y la Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida (6) han establecido las disposiciones que regulan el acceso y ejercicio del seguro directo en la Comunidad.

(2)

Las citadas Directivas crean el marco jurídico en el cual las empresas de seguros ejercen la actividad de los seguros en el mercado interior, en su doble vertiente de derecho de establecimiento y libre prestación de servicios en los Estados miembros, al objeto de facilitar a las empresas de seguros con su administración central en la Comunidad la suscripción de compromisos dentro de la Comunidad, facilitando con ello a los tomadores la posibilidad de recurrir no sólo a empresas establecidas en su país, sino también a empresas con su administración central en la Comunidad y establecidas en otros Estados miembros.

(3)

El régimen establecido en virtud de las citadas Directivas se aplica a las empresas de seguros respecto de todas sus actividades, tanto las de seguro directo como las de reaseguro a través de aceptaciones; sin embargo, las actividades de reaseguros ejercidas por empresas especializadas en reaseguros no se rige ni por este régimen ni por ningún otro régimen establecido en el Derecho comunitario.

(4)

Los reaseguros constituyen una actividad financiera de gran importancia, ya que, al facilitar una distribución más amplia de riesgos en el ámbito mundial, permiten que las empresas de seguro directo tengan una mayor capacidad de suscripción y una mayor cobertura de seguros, además de reducir sus costes de capital; por otra parte, por tratarse de grandes intermediarios financieros e inversores institucionales, desempeñan un papel fundamental para la estabilidad financiera y constituyen un factor esencial para la fortaleza, la solvencia financiera y la estabilidad de los mercados del seguro directo y del sistema financiero en general.

(5)

La Directiva 64/225/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1964, relativa a la supresión, en materia de reaseguro y de retrocesión, de las restricciones al derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios (7), eliminó las restricciones a los derechos de establecimiento y libre prestación de servicios por motivos de nacionalidad o residencia del proveedor de reaseguro. Sin embargo, no eliminó las restricciones debidas a divergencias entre disposiciones nacionales en materia de regulación prudencial de los reaseguros. Esta situación ha dado lugar a divergencias significativas en los niveles de supervisión de las empresas de reaseguros de la Comunidad, lo que crea obstáculos al ejercicio de las actividades de reaseguro, tales como la obligación de que la empresa de reaseguros pignore activos para cubrir su parte en las provisiones técnicas de la empresa de seguro directo, así como el cumplimiento por las empresas de reaseguros de las diferentes normativas en materia de supervisión de los diferentes Estados miembros en los cuales ejercen sus actividades o la supervisión indirecta de los distintos aspectos de sus actividades por parte de las autoridades competentes de las empresas de seguro directo.

(6)

En el Plan de Acción en materia de Servicios Financieros se considera el de los reaseguros como un sector en el que es precisa actuación comunitaria a fin de completar el mercado interior de servicios financieros. Por otra parte, foros financieros de primer orden, tales como el Fondo Monetario Internacional y la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (AISS), han señalado la falta de normas armonizadas de supervisión de los reaseguros a nivel comunitario como una carencia importante del marco reglamentario de los servicios financieros que debe subsanarse.

(7)

La presente Directiva pretende establecer un marco reglamentario prudencial para las actividades de reaseguro en la Comunidad. Forma parte de la legislación comunitaria en el ámbito de los seguros cuyo objetivo es establecer el Mercado interior en este sector.

(8)

La presente Directiva es compatible con los principales trabajos realizados en el plano internacional sobre la normativa prudencial de los reaseguros, en particular por la AISS.

(9)

La presente Directiva sigue el planteamiento de la legislación comunitaria adoptada en el sector del seguro directo, consistente en llevar a cabo la armonización básica, necesaria y suficiente para garantizar el reconocimiento mutuo de las autorizaciones y los sistemas de supervisión prudencial, haciendo así posible la concesión de una única autorización válida en toda la Comunidad y la aplicación del principio de control por el Estado miembro de origen.

(10)

Por consiguiente, el acceso a la actividad de seguros y su ejercicio quedan supeditados a la concesión de una autorización administrativa única, concedida por las autoridades competentes del Estado miembro en el que la empresa de reaseguros tenga su administración central. Dicha autorización permitirá a la empresa ejercer su actividad en toda la Comunidad, en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios. El Estado miembro en que se ubique la sucursal o en el que tenga lugar la prestación de servicios no podrá exigir una nueva autorización a las empresas de reaseguros que deseen ejercer en él la actividad de reaseguros y ya estén autorizadas en el Estado miembro de origen. Por otra parte, una empresa de reaseguros que ya haya sido autorizada en su Estado miembro de origen no debe ser sometida en relación con su solvencia financiera a supervisión o control adicional por las autoridades competentes de una empresa de seguros reasegurada por dicha empresa de reaseguros. Asimismo, no debe permitirse a los Estados miembros que exijan a una empresa de reaseguros autorizada en la Comunidad que preste activos en garantía de su parte en las provisiones técnicas del cedente. Deben definirse las condiciones para la concesión o retirada de la autorización. Las autoridades competentes no deben conceder o mantener la autorización a empresas de reaseguros que no cumplan las condiciones establecidas en la presente Directiva.

(11)

La presente Directiva debe aplicarse a las empresas de reaseguros que realicen exclusivamente actividades de reaseguro, y no actividades de seguro directo; debe aplicarse asimismo a las denominadas «empresas cautivas» de reaseguro, creadas o poseídas bien por una empresa financiera distinta de una empresa de seguros o reaseguros o por un grupo de empresas de seguros o reaseguros contempladas en la Directiva 98/78/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, relativa a la supervisión adicional de las empresas de seguros que formen parte de un grupo de seguros, (8) o por una o varias empresas no financieras y que tienen por objetivo proporcionar cobertura de reaseguro exclusivamente a los riesgos de las empresas a las que pertenecen. Cuando en la presente Directiva se hace referencia a empresas de reaseguros, ello incluye a las empresas de reaseguros cautivas, excepto cuando dichas empresas de reaseguros cautivas son objeto de una disposición específica. Las empresas de reaseguros cautivas no cubren los riesgos derivados de actividades externas directas de seguros o reaseguros de una empresa de seguros o reaseguros perteneciente a un grupo. Además, las empresas de seguros o de reaseguros pertenecientes a un grupo financiero no pueden ser propietarias de una empresa cautiva.

(12)

No obstante, la presente Directiva no debe aplicarse a las empresas de seguros ya contempladas en las Directivas 73/239/CEE y 2002/83/CE; sin embargo, y a fin de garantizar la solvencia financiera de las empresas de seguros que también ejercen actividades de reaseguro y velar por que los requisitos de capital atiendan a las características específicas de estas actividades, las disposiciones en materia de margen de solvencia de las empresas de reaseguros que se recogen en la presente Directiva deben también aplicarse a las actividades de reaseguro de dichas empresas de seguros cuando su volumen represente una parte significativa del conjunto de sus actividades.

(13)

La presente Directiva no debe aplicarse a la cobertura de reaseguros asumida o garantizada plenamente por un Estado miembro por motivos de interés público importante, en su capacidad de reasegurador de último recurso, en particular cuando, debido a una situación especial en el mercado, no es posible obtener una cobertura comercial adecuada; a este respecto, se entiende por falta de «cobertura comercial adecuada» una carencia de mercado caracterizada por un déficit evidente de ofertas de seguro suficiente, aunque la existencia de primas excesivas no debe implicar de por sí la inadecuación de esta cobertura comercial. La letra d) del apartado 2 del artículo 1 se aplica también a los acuerdos celebrados entre aquellas empresas de seguros a las que se aplican las Directivas 73/239/CEE y 2002/83/CE cuyo objetivo es reunir las demandas financieras derivadas de los riesgos importantes como el terrorismo.

(14)

La empresa de reaseguros debe limitar su ámbito de actividad a los reaseguros y las operaciones conexas. Esta exigencia puede permitir que una empresa de reaseguros, por ejemplo, continúe llevando a cabo actividades como la facilitación de análisis estadísticos o actuariales de los riesgos o de investigación para sus clientes. Esto puede incluir también una función y actividades de holding de empresas con respecto a las actividades del sector financiero en el sentido del punto 8 del artículo 2 de la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero  (9) . En ningún caso esta exigencia autorizará la continuación de actividades bancarias y financieras no vinculadas.

(15)

Conviene que la presente Directiva precise las facultades y los medios de control de las autoridades competentes. Corresponde a las autoridades competentes del Estado miembro de origen garantizar la vigilancia de la solidez financiera de la empresa de reaseguros, y, en particular, del estado de solvencia y de la constitución de provisiones técnicas así como de reservas de estabilización suficientes y de la representación de estas provisiones y reservas por activos congruentes.

(16)

Las autoridades competentes de los Estados miembros deben disponer de los medios de control necesarios para velar por el ejercicio ordenado de las actividades de la empresa de reaseguros en el conjunto de la Comunidad, ya se efectúen en régimen de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios; en particular, dichas autoridades deben poder adoptar las medidas de salvaguarda adecuadas o imponer sanciones a fin de evitar que se produzcan irregularidades, así como posibles infracciones contra las disposiciones en materia de control de la actividad de reaseguros.

(17)

Las disposiciones que regulan las transferencias de carteras deben ajustarse a la autorización única prevista en la presente Directiva. Deben aplicarse a distintos tipos de transferencias de carteras, como las transferencias de carteras resultantes de fusiones entre empresas de reaseguros u otros instrumentos derivados del derecho de sociedades o de transferencias de carteras de siniestros pendientes en el momento de la liquidación a otra empresa de reaseguros. Además, las disposiciones que regulan las transferencias de carteras deben incluir disposiciones relativas, más concretamente, a la transferencia a otra empresa de reaseguros de la cartera de contratos celebrados en virtud de la libertad de establecimiento o de la libre prestación de servicios.

(18)

Deben contemplarse los intercambios de información entre las autoridades competentes y determinadas autoridades u organismos que contribuyen, por su función, a reforzar la estabilidad del sistema financiero. Para garantizar el carácter confidencial de la información transmitida, la lista de sus destinatarios debe ser estrictamente limitada. Es preciso establecer las condiciones en las que se autoricen los intercambios de información anteriormente mencionados; por otra parte, cuando se establece que la información sólo podrá divulgarse si cuenta con el acuerdo expreso de las autoridades competentes, éstas podrán, si procede, subordinar su consentimiento al cumplimiento de condiciones estrictas. A este respecto, y a fin de garantizar la adecuada supervisión de las empresas de reaseguros por parte de las autoridades competentes, la presente Directiva debe establecer normas que permitan a los Estados miembros concertar acuerdos de cooperación que prevean intercambios de información con terceros países, siempre y cuando la información comunicada goce de adecuadas garantías de secreto profesional.

(19)

A fin de reforzar la supervisión prudencial de las empresas de reaseguros, debe establecerse que todo auditor deberá informar rápidamente a las autoridades competentes cuando, en los casos previstos en la presente Directiva y en el ejercicio de su función, tenga conocimiento de determinados hechos que puedan afectar gravemente a la situación financiera o a la organización administrativa y contable de una empresa de reaseguros. Dado el objetivo que se pretende, conviene que los Estados miembros dispongan la aplicación de esta obligación siempre que un auditor, en el ejercicio de su función, observe tales hechos en una empresa que tenga vínculos estrechos con una empresa de reaseguros. La obligación impuesta a los auditores de comunicar, en su caso, a las autoridades competentes determinada información relativa a una empresa de reaseguros verificada en el ejercicio de su función en una empresa no reaseguradora no modifica en sí misma el carácter de su función en dicha empresa ni la forma de llevar a cabo su función en ella.

(20)

Debe establecerse el modo en que debe aplicarse la presente Directiva a las empresas de reaseguros existentes que ya estuvieran autorizadas o facultadas para ejercer actividades de reaseguro en virtud de disposiciones de los Estados miembros antes de la entrada en vigor de la Directiva.

(21)

A fin de que toda empresa de reaseguros pueda cumplir sus compromisos, el Estado miembro de origen debe exigirle que constituya provisiones técnicas adecuadas. Su importe debe determinarse de conformidad con la Directiva 91/674/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1991, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros (10) y, en el caso de las actividades de reaseguros de vida, debe también permitirse al Estado miembro de origen que establezca normas más específicas de conformidad con la Directiva 2002/83/CE.

(22)

Debe exigirse a toda empresa de reaseguros que ejerza actividades de reaseguro relacionadas con el seguro de crédito, y cuyas actividades de reaseguro de crédito representen más que una pequeña proporción del conjunto de sus actividades, que constituya una reserva de estabilización que no forme parte del margen de solvencia; dicha reserva debe calcularse con arreglo a uno de los métodos, reconocidos como equivalentes, contemplados en la Directiva 73/239/CEE; por otra parte, la presente Directiva debe autorizar al Estado miembro de origen a exigir también a las empresas de reaseguros con la administración central en su territorio que constituyan reservas de estabilización en ramos distintos del reaseguro de crédito con arreglo a las normas que dicho Estado miembro determine. A raíz de la introducción de la norma de contabilidad NIIF 4 (Normas Internacionales de Información Financiera), la presente Directiva debe clarificar el trato prudencial de las reservas de estabilización establecidas de conformidad con la presente Directiva. No obstante, puesto que la supervisión de los reaseguros debe reevaluarse con arreglo al proyecto Solvencia II, la presente Directiva no prejuzga ninguna futura supervisión de los reaseguros con arreglo a Solvencia II.

(23)

La empresa de reaseguros debe poseer activos representativos de las provisiones técnicas y de las reservas de estabilización que deberán tener en cuenta el tipo de operaciones efectuadas por la empresa de reaseguros y, en particular, la naturaleza, cuantía y duración de los pagos de siniestros previstos, a fin de garantizar la suficiencia, liquidez, seguridad, calidad, rentabilidad y congruencia de las inversiones de la empresa, que velará por una diversificación y dispersión adecuada de las mismas y por que ofrezcan a la empresa posibilidades de responder adecuadamente ante cambios de las circunstancias económicas y, en particular, los debidos a la evolución de los mercados financieros e inmobiliarios o a acontecimientos catastróficos de gran repercusión.

(24)

Es necesario que las empresas de reaseguros dispongan, además de provisiones técnicas, de una reserva complementaria, denominada «margen de solvencia», representada por el patrimonio libre y, con la aprobación de la autoridad competente, por elementos implícitos del patrimonio, que actúen como un amortiguador frente a fluctuaciones adversas de su actividad. Este requisito constituye un elemento importante de la supervisión prudencial. En espera de la revisión del régimen actual de margen de solvencia, que la Comisión lleva a cabo en el marco del denominado «Proyecto Solvencia II», a la hora de determinar el margen de solvencia obligatorio de las empresas de reaseguros deben ser aplicables las normas contempladas en la legislación vigente en el ámbito del seguro directo.

(25)

A la luz de las semejanzas existentes entre el reaseguro de vida que cubre el riesgo de mortalidad y el reaseguro no de vida, en particular la cobertura de riesgos de seguro y la duración de los contratos de reaseguro de vida, el margen de la solvencia exigida para el reaseguro de vida debe determinarse de conformidad con las disposiciones de la presente Directiva relativas al cálculo del margen de solvencia obligatorio para el reaseguro no de vida; sin embargo, el Estado miembro de origen debe estar autorizado a aplicar la normativa prevista en la Directiva 2002/83/CE para el establecimiento del margen de solvencia obligatorio con respecto a las actividades de reaseguro de vida vinculadas a fondos de inversiones o contratos con participación.

(26)

Dada la naturaleza particular de determinados tipos de contratos de reaseguro o ramos específicos, deben adoptarse disposiciones que permitan efectuar ajustes al cálculo del margen de solvencia obligatorio; la Comisión deberá efectuar dichos ajustes, previa consulta al Comité europeo de seguros y pensiones de jubilación establecido por la Decisión 2004/9/CE de la Comisión, de 5 de noviembre de 2003  (11), en ejercicio de las competencias de ejecución que le confiere el Tratado. Estas medidas deben adoptarse mediante el procedimiento reglamentario contemplado de conformidad con el procedimiento de reglamentación previsto en el artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (12).

(27)

La lista de elementos aptos para representar el margen de solvencia disponible que establece la presente Directiva debe ser la contemplada en las Directivas 73/239/CEE y 2002/83/CE.

(28)

Las empresas de reaseguros deben también poseer un fondo de garantía que permita garantizar que a su creación posean los recursos adecuados y que a lo largo de sus actividades el margen de solvencia no disminuya en ningún caso por debajo de un mínimo de seguridad; sin embargo, y habida cuenta de las características específicas de las empresas de reaseguros cautivas, deben adoptarse disposiciones que permitan al Estado miembro de origen exigir a las empresas de reaseguros cautivas un fondo mínimo de garantía de importe inferior.

(29)

Determinadas disposiciones de la presente Directiva definen normas mínimas. Un Estado miembro de origen debe poder dictar reglas más estrictas respecto de las empresas de reaseguros autorizadas por sus propias autoridades competentes y, en particular, en relación con los requisitos sobre margen de solvencia.

(30)

La presente Directiva debe ser aplicable a las actividades de reaseguro finito; por consiguiente, sería necesaria una definición de reaseguro finito a los efectos de la aplicación de la presente Directiva; debido a la naturaleza especial de este ramo de actividad reaseguradora, el Estado miembro de origen debe contar con la posibilidad de establecer disposiciones específicas referentes al ejercicio de actividades de reaseguro finito. Dichas disposiciones podrían diferir del régimen general contemplado en esta Directiva en una serie de puntos específicos.

(31)

La presente Directiva debe establecer normas referentes a aquellas sociedades instrumentales («special purpose vehicles») que asuman riesgos de empresas de seguros y empresas de reaseguros. La naturaleza especial de dichas sociedades instrumentales, que no son empresas de seguros o de reaseguros, requiere el establecimiento de disposiciones específicas en los Estados miembros. Además, la presente Directiva debe estipular que el Estado miembro de origen habrá de elaborar normas más detalladas en las que se especifique en qué circunstancias cabe utilizar los importes pendientes de una sociedad instrumental como activos que cubran las provisiones técnicas de una empresa de seguros o una empresa de reaseguros. La presente Directiva debe estipular, asimismo, que los importes recuperables de una sociedad instrumental puedan considerarse como importes deducibles con arreglo a contratos de reaseguros o de retrocesión dentro de los límites contemplados en la presente Directiva, previa solicitud de la empresa de seguros a la autoridad competente y tras la autorización de dicha autoridad competente.

(32)

Es necesario prever medidas para el caso en el que la situación financiera de la empresa de reaseguros llegase a ser tal que le fuera difícil cumplir sus obligaciones. En situaciones concretas, es también necesario que las autoridades competentes estén facultadas para intervenir con la suficiente antelación, si bien, en el ejercicio de estos poderes, las autoridades competentes deben informar a las empresas de reaseguros acerca de las razones que motiven tal actuación supervisora, de conformidad con los principios de eficacia y legalidad. Mientras subsista dicha situación, las autoridades competentes deben abstenerse de certificar que la empresa de reaseguros tiene un margen de solvencia suficiente.

(33)

Es preciso contemplar la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros a fin de garantizar que toda empresa de reaseguros que ejerza sus actividades en régimen de establecimiento o de libre prestación de servicios cumpla las disposiciones que le sean aplicables en el Estado miembro de acogida.

(34)

Debe contemplarse el derecho de recurso judicial en caso de denegación o retirada de autorización.

(35)

Es importante garantizar que las empresas de reaseguros que tengan domicilio social fuera de la Comunidad y ejerzan actividades de reaseguro en la Comunidad no sean objeto de disposiciones que les garanticen un trato más favorable que el dispensado a las empresas de reaseguros que tienen la administración central en un Estado miembro.

(36)

Habida cuenta de los aspectos internacionales del reaseguro, debe contemplarse la celebración con terceros países de acuerdos internacionales que determinen los medios de supervisión de las empresas de reaseguros que ejerzan actividades en el territorio de cada parte contratante.

(37)

Debe establecerse un procedimiento flexible que permita evaluar la equivalencia prudencial con terceros países a escala comunitaria a fin de contribuir a la liberalización de los servicios de reaseguros en terceros países, ya sea mediante el establecimiento o la prestación transfronteriza de servicios. Para ello, la presente Directiva establece procedimientos de negociaciones con terceros países.

(38)

La Comisión debe tener competencia para adoptar medidas de ejecución, siempre que dichas medidas no modifiquen los elementos esenciales de la presente Directiva. Dichas medidas de ejecución deben permitir a la Comunidad tener en cuenta las innovaciones que se produzcan en el sector de reaseguros. Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Directiva deben adoptarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE.

(39)

Debe adaptarse la legislación comunitaria vigente en materia de seguros a fin de atender al nuevo régimen de supervisión de los reaseguros creado por la presente Directiva y garantizar la coherencia del marco reglamentario en todo el sector de los seguros. En particular, deben adaptarse las disposiciones vigentes que permiten la supervisión indirecta de las empresas de reaseguros por las autoridades responsables de la supervisión de las empresas de seguros. Asimismo, deben eliminarse las disposiciones actuales que permiten a los Estados miembros exigir el depósito de activos que cubran las provisiones técnicas de una empresa de seguros , cualquiera que sea la forma de dicha exigencia, cuando la aseguradora sea reasegurada por una empresa de reaseguros autorizada con arreglo a la presente Directiva o por una empresa de seguros. Debe por último establecerse que el margen de solvencia exigido a las empresas de seguros que ejercen actividades de reaseguros, cuando dichas actividades representen una parte importante de su negocio, se someta a las normas sobre solvencia que la presente Directiva establece para las empresas de reaseguros. Las Directivas 73/239/CEE, 92/49/CEE y 2002/83/CE deben por tanto modificarse en consecuencia.

(40)

La Directiva 98/78/CE debe modificarse a fin de de garantizar que las empresas de reaseguros que formen parte de un grupo de seguros o reaseguros sean objeto de supervisión adicional, como lo son las empresas de seguros que actualmente forman parte de un grupo de seguros.

(41)

De conformidad con el punto 34 del Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor»  (13) , el Consejo debe alentar a los Estados miembros a establecer, en su propio interés y en el de la Comunidad, sus propios cuadros que muestren, en la medida de lo posible, la concordancia entre la presente Directiva y las medidas de transposición, y a hacerlos públicos.

(42)

Dado que el objetivo de la acción pretendida, a saber, el establecimiento de un marco jurídico para el acceso a las actividades de reaseguro y su ejercicio, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a las dimensiones o los efectos de la acción, puede lograrse mejor a escala comunitaria, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. Dado que la presente Directiva establece normas mínimas, los Estados miembros podrán fijar normas más estrictas.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

TÍTULO I

DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

Ámbito de aplicación

1.   La presente Directiva establece normas relativas al acceso a la actividad no asalariada del reaseguro, practicada por las empresas de reaseguros que únicamente realicen actividades de reaseguro y estén establecidas en un Estado miembro o deseen establecerse en él.

2.   La presente Directiva no se aplicará:

a)

a las empresas de seguros a las cuales sean aplicables las Directivas 73/239/CEE y 2002/83/CE,

b)

a las actividades y organismos contemplados en los artículos 2 y 3 de la Directiva 73/239/CEE,

c)

a las actividades y organismos contemplados en el artículo 3 de la Directiva 2002/83/CE,

d)

a las actividades de reaseguro ejercidas o plenamente garantizadas por el Gobierno de un Estado miembro cuando, por razones importantes de interés público, actúe en calidad de reasegurador de último recurso, incluso en circunstancias en que así lo requiera una situación en el mercado tal que resulte objetivamente inviable obtener cobertura de reaseguro adecuada .

Artículo 2

Definiciones

1.   A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

a)

reaseguro: la actividad que consiste en aceptar los riesgos cedidos por una empresa de seguros u otra empresa de reaseguros. En el caso de la asociación de aseguradores conocida como Lloyd's, reaseguro significa también la aceptación por una empresa de seguros o de reaseguros, distinta de la asociación de aseguradores conocida como Lloyd's, de riesgos cedidos por cualquiera de los miembros de Lloyd's;

b)

empresa de reaseguros cautiva: empresa de reaseguros que sea propiedad bien de una empresa financiera diferente de una empresa de seguros o reaseguros o un grupo de empresas de seguros o reaseguros al que se aplique la Directiva 98/78/CE, o bien de una empresa no financiera que tenga por objetivo ofrecer una cobertura de reaseguro exclusivamente para los riesgos de la empresa o grupo de empresas a los cuales pertenece o de una empresa o grupo de empresas de los cuales forma parte la empresa de reaseguros cautiva;

c)

empresa de reaseguros: una empresa que haya recibido autorización administrativa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3;

d)

sucursal: toda agencia o sucursal de una empresa de reaseguros;

e)

establecimiento: la administración central o sucursal de una empresa de reaseguros, teniendo en cuenta lo dispuesto en la letra d);

f)

Estado miembro de origen: el Estado miembro en que esté situado la administración central de la empresa de reaseguros;

g)

Estado miembro de la sucursal: el Estado miembro en que esté situada la sucursal de una empresa de reaseguros;

h)

Estado miembro de acogida: el Estado miembro en el cual una empresa de reaseguros tenga una sucursal o preste servicios;

i)

control: la relación existente entre una empresa matriz y una filial, tal y como se establece en el artículo 1 de la Directiva 83/349/CEE  (14) , o una relación de la misma naturaleza entre cualquier persona física o jurídica y una empresa;

j)

participación cualificada: el hecho de poseer en una empresa, directa o indirectamente, al menos un 10 % del capital o de los derechos de voto o cualquier otra posibilidad de ejercer una influencia notable en la gestión de la empresa en la cual se posea una participación.

k)

empresa matriz: la empresa matriz definida en los artículos 1 y 2 de la Directiva 83/349/CEE;

l)

filial: la empresa filial definida en los artículos 1 y 2 de la Directiva 83/349/CEE;

m)

autoridades competentes: las autoridades nacionales facultadas, en virtud de una ley o de una reglamentación, para controlar las empresas de reaseguros.

n)

vínculos estrechos: una situación en la que dos o varias personas físicas o jurídicas estén vinculadas por:

i)

una participación, es decir, el hecho de poseer en una empresa, de manera directa o mediante vínculo de control, al menos un 20 % del capital o de los derechos de voto, o

ii)

un vínculo de control, en todos los casos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 1 de la Directiva 83/349/CEE, o toda relación análoga entre cualquier persona física o jurídica y una empresa;

o)

empresa financiera: una de las siguientes entidades:

i)

una entidad de crédito, una entidad financiera o una empresa de servicios bancarios auxiliares con arreglo a los puntos 5 y 23 del artículo 1 de la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio  (15) ;

ii)

una empresa de seguros, una empresa de reaseguros o una sociedad de seguros de cartera con arreglo a la letra i) del artículo 1 de la Directiva 98/78/CE;

iii)

una empresa de inversión o una entidad financiera en el sentido del punto 1 del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros  (16) ;

iv)

una sociedad financiera mixta de cartera con arreglo al punto 15 del artículo 2 de la Directiva 2002/87/CE;

p)

sociedad instrumental («special purpose vehicle»: cualquier empresa, registrada o no, distinta de una empresa de seguros o de reaseguros existente, que asuma riesgos de empresas de seguros o de empresas de reaseguros y que financie plenamente su exposición a dichos riesgos a través de una emisión de deuda o de algún otro mecanismo de financiación en que los derechos de reembolso de los proveedores de dicha deuda u otro mecanismo de financiación estén subordinados a las obligaciones de reaseguro de la mencionada persona jurídica;

q)

reaseguro finito: un reaseguro con arreglo al cual el potencial de pérdida máximo explícito, expresado en términos de riesgo económico máximo transferido, derivado de la transferencia tanto de un riesgo de suscripción significativo como de un riesgo de planificación temporal, supera la prima durante la totalidad del período de vigencia del contrato, por una cuantía limitada pero significativa, junto con alguna de las siguientes características:

i)

la consideración expresa y material del valor temporal del dinero;

ii)

unas disposiciones contractuales que moderen posteriormente el equilibrio de la experiencia económica entre las partes, con miras a lograr la transferencia de riesgo prevista.

2 .     A efectos de la letra a) del apartado 1, la cobertura, por parte de una empresa de reaseguros de un organismo de previsión para la jubilación que entre dentro del ámbito de la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo  (17) , cuando la legislación del Estado miembro de origen de dicho organismo permita dicha cobertura, también se considerará una actividad que entra en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.

A efectos de la letra d) del apartado 1, se asimilará a una agencia o sucursal toda presencia permanente de una empresa de reaseguros en el territorio de un Estado miembro, aunque esta presencia no haya tomado la forma de una sucursal o agencia, y se ejerza por medio de una simple oficina administrada por el propio personal de la empresa, o de una persona independiente pero con poderes para actuar permanentemente para la empresa como lo haría una agencia.

A efectos de la letra j) del apartado 1, así como en los artículos 12 y 19 al 23 y para la aplicación de los otros porcentajes de participación indicados en los artículos 19 al 23 , se tomarán en consideración los derechos de voto a que se refiere el artículo 92 de la Directiva 2001/34/CE (18).

A efectos de la letra l) del apartado 1, cualquier empresa filial de una empresa filial se considerará también filial de la empresa matriz que esté al frente de dichas empresas.

A efectos de la letra n) del apartado 1, toda empresa filial de una empresa filial se considerará filial de la empresa matriz a la cabeza de dichas empresas.

A efectos de la letra n) del apartado 1, se considerará también constitutiva de un vínculo estrecho entre dos o varias personas físicas o jurídicas, una situación en la que éstas estén vinculadas, de forma duradera, a una misma persona por un vínculo de control.

3.   Cada vez que la presente Directiva haga referencia al euro, el contravalor en moneda nacional que deba tomarse en consideración a partir del 31 de diciembre de cada año será el del último día del mes de octubre anterior para el que se disponga de los contravalores del euro en todas las monedas de la Comunidad.

TÍTULO II

ACCESO A LA ACTIVIDAD DE LOS REASEGUROS

AUTORIZACIÓN DE LA EMPRESA DE REASEGUROS

Artículo 3

Principio de autorización

El acceso a la actividad del reaseguro estará supeditado a la concesión de una autorización administrativa previa.

Dicha autorización será solicitada a las autoridades del Estado miembro de origen, por:

a)

la empresa de reaseguros que fije su administración central en el territorio de dicho Estado miembro;

b)

la empresa de reaseguros que, tras haber recibido la autorización, extienda sus actividades a actividades de reaseguros diferentes de las ya autorizadas.

Artículo 4

Ámbito de la autorización

1.   Toda autorización concedida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 será válida para toda la Comunidad. Permitirá a la empresa de reaseguros ejercer en ella actividades, en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios.

2.   La autorización se concederá para actividades de reaseguros no de vida, reaseguros de vida o todos los tipos de actividades de reaseguros según la solicitud formulada por la empresa solicitante.

Deberá estudiarse atendiendo al programa de actividades que deberá presentarse con arreglo a la letra b) del artículo 6 y el artículo 11 y al cumplimiento de los requisitos de autorización que establezca el Estado miembro cuya autorización se solicita.

Artículo 5

Forma de la empresa de reaseguros

1.   El Estado miembro de origen exigirá que las empresas de reaseguros que soliciten autorización adopten una de las formas contempladas en el Anexo I.

La empresa de reaseguros también podrá adoptar la forma de Sociedad Anónima Europea (SE), definida en el Reglamento (CE) no 2157/2001  (19).

2.   Los Estados miembros podrán crear, en su caso, empresas que adopten cualquier forma de Derecho público, siempre que dichos organismos tengan por objeto la realización de operaciones de reaseguro en condiciones equivalentes a las de las empresas de Derecho privado;

Artículo 6

Condiciones

El Estado miembro de origen exigirá que las empresas de reaseguros que soliciten autorización:

a)

limiten su objeto social a la actividad del reaseguro y a las operaciones conexas; este requisito podrá incluir funciones de sociedad de cartera y actividades vinculadas al sector financiero a efectos del apartado 8 del artículo 2 de la Directiva 2002/87/CE;

b)

presenten un programa de actividades con arreglo al artículo 11;

c)

posean el mínimo del fondo de garantía previsto en el apartado 2 del artículo 40;

d)

estén dirigidas de manera efectiva por personas que reúnan las condiciones necesarias de honorabilidad y de cualificación o experiencia profesionales.

Artículo 7

Vínculos estrechos

1.   Cuando existan vínculos estrechos entre la empresa de reaseguros y otras personas físicas o jurídicas, las autoridades competentes concederán la autorización únicamente si dichos vínculos no obstaculizan el buen ejercicio de su misión de supervisión.

2.   Las autoridades competentes denegarán la autorización cuando el buen ejercicio de su misión de supervisión se vea obstaculizado por las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas del derecho de un tercer país que regulen una o varias de las personas físicas o jurídicas con las que la empresa de reaseguros mantenga vínculos estrechos, o por problemas relacionados con su aplicación.

3.   Las autoridades competentes exigirán a las empresas de reaseguros el suministro de la información que requieran para garantizar el cumplimiento permanente de las condiciones contempladas en el apartado 1.

Artículo 8

Administración central de la empresa de reaseguros

Los Estados miembros exigirán a las empresas de reaseguros que su administración central esté situada en el mismo Estado miembro que su domicilio social.

Artículo 9

Condiciones de las pólizas y primas

1.   La presente Directiva no será obstáculo para que los Estados miembros mantengan o introduzcan disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que estipulen la aprobación de estatutos y la transmisión de todo documento necesario para el ejercicio normal del control.

2.   No obstante, los Estados miembros no podrán establecer disposiciones que exijan la aprobación previa o la comunicación sistemática de las condiciones generales y especiales de las pólizas, de las tarifas, de los formularios y demás impresos que la empresa de reaseguros se proponga utilizar en sus relaciones con las empresas cedentes o retrocedentes.

Artículo 10

Necesidades económicas del mercado

Los Estados miembros no podrán exigir que la solicitud de autorización sea examinada en función de las necesidades económicas del mercado.

Artículo 11

Programa de actividades

1.   El programa de actividades contemplado en la letra b) del artículo 6 deberá contener indicaciones o justificaciones relativas a:

a)

la naturaleza de los riesgos que la empresa de reaseguros se propone cubrir;

b)

los tipos de acuerdos de reaseguro que la empresa de reaseguros se proponga celebrar con empresas cedentes;

c)

los principios rectores en materia de retrocesión;

d)

los elementos constitutivos del fondo mínimo de garantía;

e)

las previsiones de gastos de instalación de los servicios administrativos y de la red de producción; los medios financieros destinados a hacer frente a dichos gastos.

2.   Además de los requisitos del apartado 1, el programa de actividades deberá incluir, para los tres primeros ejercicios sociales:

a)

las previsiones relativas a los gastos de gestión distintos de los gastos de instalación, en particular los gastos generales corrientes y las comisiones;

b)

las previsiones relativas a las primas o cuotas y a los siniestros;

c)

los balances de situación previstos;

d)

las previsiones relativas a los medios financieros destinados a la cobertura de los compromisos y del margen de solvencia.

Artículo 12

Accionistas y socios cualificados

Las autoridades competentes del Estado miembro de origen no concederán la autorización que permita el acceso de una empresa a la actividad de reaseguros antes de que les haya sido comunicada la identidad de los accionistas o socios, directos o indirectos, personas físicas o jurídicas, que posean una participación cualificada en una empresa de seguros para la cual se ha solicitado la autorización, y el importe de dicha participación.

Dichas autoridades denegarán la autorización si, habida cuenta de la necesidad de garantizar una gestión sana y prudente de la empresa de reaseguros, no estuvieran satisfechas de la idoneidad de dichos accionistas o socios.

Artículo 13

Denegación de la autorización

Cualquier decisión denegatoria deberá ser motivada de modo preciso y notificada a la empresa interesada.

Cada Estado miembro preverá la posibilidad de un recurso judicial, con arreglo al artículo 53, contra las decisiones denegatorias.

Se preverá el mismo recurso para el caso en el que las autoridades competentes no se hubieran pronunciado sobre la petición de autorización, transcurrido un plazo de seis meses a partir del día de su recepción.

Artículo 14

Consulta previa a las autoridades competentes de otros Estados miembros

1.   Se consultará a las autoridades competentes del otro Estado miembro interesado antes de conceder una autorización a una empresa de reaseguros que sea

a)

filial de una empresa de seguros o reaseguros autorizada en otro Estado miembro,

b)

filial de la empresa matriz de una empresa de seguros o reaseguros autorizada en otro Estado miembro, o

c)

controlada por la misma persona, física o jurídica, que controle una empresa de seguros o reaseguros autorizada en otro Estado miembro.

2.   La autoridad competente de un Estado miembro interesado, que sea responsable de la supervisión de las entidades de crédito o empresas de inversión, será consultada antes de que se conceda una autorización a una empresa de reaseguros que sea

a)

filial de una entidad de crédito o empresa de inversión autorizada en la Comunidad, o

b)

filial de la empresa matriz de una entidad de crédito o de una empresa de inversión autorizada en la Comunidad, o

c)

controlada por la misma persona, física o jurídica, que controle una entidad de crédito o empresa de inversión autorizada en la Comunidad.

3.   Las autoridades competentes mencionadas en los apartados 1 y 2 se consultarán entre ellas, especialmente a la hora de evaluar la idoneidad de los accionistas y la reputación y experiencia de los directores que participen en la gestión de otra entidad del mismo grupo. Se facilitarán entre sí toda la información referente a la idoneidad de los accionistas y la reputación y experiencia de los directores que sea relevante para las demás autoridades competentes interesadas, para la concesión de una autorización, así como para la evaluación continua del cumplimiento de las condiciones de funcionamiento.

TÍTULO III

CONDICIONES DE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DEL REASEGURO

CAPÍTULO 1

Principios y métodos de supervisión financiera

Sección 1

Autoridades Competentes y Normas Generales

Artículo 15

Autoridades competentes y objeto de la supervisión

1.   El control financiero de una empresa de reaseguros, incluido el control de las actividades que ejerza a través de sucursales y en régimen de prestación de servicios, será de la exclusiva competencia del Estado miembro de origen.

Si las autoridades competentes del Estado miembro de origen tienen motivos para considerar que las actividades de una empresa de reaseguros podrían afectar a su solidez financiera, informarán de ello a las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la empresa de reaseguros. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen comprobarán que la empresa de reaseguros observa las normas prudenciales definidas en la presente Directiva.

2.   El control financiero con arreglo al apartado 1 consistirá, en particular, en la comprobación, para el conjunto de actividades de la empresa de reaseguros, del estado de solvencia y de la constitución de provisiones técnicas, así como de los activos que las representan con arreglo a las normas o a las prácticas establecidas en el Estado miembro de origen, en virtud de las disposiciones adoptadas a nivel comunitario.

3.   El Estado miembro de origen de la empresa de reaseguros no rechazará un contrato de retrocesión celebrado por la empresa de reaseguros con una empresa de reaseguros autorizada de conformidad con la presente Directiva o con una empresa de seguros autorizada de conformidad con las Directivas 73/239/CEE o 2002/83/CE por motivos directamente relacionados con la solidez financiera de dichas empresas de reaseguros o de seguros.

4.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen exigirán que las empresas de reaseguros dispongan de una buena organización administrativa y contable y de procedimientos de control interno adecuados.

Artículo 16

Supervisión de sucursales establecidas en otro Estado miembro

Los Estados miembros de la sucursal dispondrán que, cuando una empresa de reaseguros autorizada en otro Estado miembro ejerza su actividad a través de una sucursal, las autoridades competentes del Estado miembro de origen, tras haber informado previamente a las autoridades competentes del Estado miembro de la sucursal, puedan proceder, por sí mismas o por medio de personas a quienes hayan otorgado un mandato para ello, a la verificación in situ de la información necesaria para poder realizar el control financiero de la empresa. Las autoridades del Estado miembro de la sucursal podrán participar en dicha verificación.

Artículo 17

Información contable, estadística y prudencial: Poder de supervisión

1.   Cada Estado miembro obligará a las empresas de reaseguros que tengan su administración central en su territorio a rendir cuenta anualmente, para todas sus operaciones, de su situación y de su solvencia.

2.   Los Estados miembros exigirán a las empresas de reaseguros que tengan su administración central en su territorio la presentación periódica de los documentos que sean necesarios para ejercer el control, así como de los documentos estadísticos. Las autoridades competentes se comunicarán los documentos e informaciones útiles para el ejercicio del control.

3.   Cada Estado miembro adoptará todas las disposiciones oportunas para que las autoridades competentes dispongan de los poderes y de los medios necesarios para la vigilancia de las actividades de las empresas de reaseguros cuyo administración central se halle en su territorio, incluidas las actividades ejercidas fuera de dicho territorio.

En particular, las autoridades competentes deben tener la posibilidad:

a)

de informarse de manera detallada sobre la situación de la empresa y sobre el conjunto de sus actividades, en especial recabando información o exigiendo la presentación de los documentos relativos a la actividad de reaseguro y retrocesión y procediendo a comprobaciones in situ en los locales de la empresa de reaseguros;

b)

de adoptar, respecto de la empresa de reaseguros, de sus directivos responsables o de las personas que controlen la empresa de reaseguros, todas las medidas adecuadas y necesarias para garantizar que las actividades de la empresa de reaseguros cumplan de forma permanente las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que la empresa tenga obligación de observar en los distintos Estados miembros;

c)

de garantizar la aplicación de dichas medidas, por vía de ejecución forzosa si fuere necesario y, en su caso, mediante recurso a las instancias judiciales.

Los Estados miembros también podrán prever la posibilidad de que las autoridades competentes obtengan cualquier información relativa a los contratos que obren en poder de los intermediarios.

Artículo 18

Cesión de carteras

En las condiciones dispuestas por el derecho nacional, cada Estado miembro autorizará a las empresas de reaseguros cuya administración central esté situada en su territorio para ceder, en su totalidad o en parte, la cartera de contratos, incluso los suscritos en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios, a un cesionario establecido en la Comunidad, si las autoridades competentes del Estado miembro de origen del cesionario certifican que éste posee, habida cuenta de la cesión, el margen de solvencia necesario.

Sección 2

Participaciones cualificadas

Artículo 19

Adquisiciones

Los Estados miembros establecerán que toda persona física o jurídica que se proponga tener, directa o indirectamente, en una empresa de reaseguros, una participación cualificada deberá informar de ello previamente a las autoridades competentes del Estado miembro de origen y comunicar la cuantía de dicha participación. Dicha persona física o jurídica deberá asimismo informar a las autoridades competentes del Estado miembro de origen si se propone incrementar su participación cualificada de tal manera que la proporción de derechos de voto o de participaciones de capital poseídas por la misma sea igual o superior a los límites del 20 %, 33 % o 50 %, o que la empresa de reaseguros se convierta en su filial.

Las autoridades competentes del Estado miembro de origen dispondrán de un plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de información prevista en el párrafo primero, para oponerse a dicho proyecto si, a fin de tener en cuenta la necesidad de garantizar una gestión sana y prudente de la empresa de reaseguros, no se hallaren satisfechas de la idoneidad de la persona contemplada en el párrafo primero. Cuando no haya oposición, las autoridades podrán fijar un plazo máximo para la ejecución del proyecto en cuestión.

Artículo 20

Adquisiciones por empresas financieras

Si las participaciones contempladas en el artículo 19 fueren adquiridas por una empresa de seguros, una empresa de reaseguros, una entidad de crédito o una empresa de inversión autorizada en otro Estado miembro, o la empresa matriz de una de dichas empresas o entidades, o una persona física o jurídica que controla una de dichas empresas o entidades, y, si, en virtud de la adquisición, la empresa en la que el adquirente pretenda poseer una participación se convirtiere en una filial o quedare bajo su control, la apreciación de la adquisición deberá ser objeto de la consulta previa contemplada en el artículo 14.

Artículo 21

Cesiones

Los Estados miembros dispondrán que toda persona física o jurídica que se proponga dejar de tener, directa o indirectamente, una participación cualificada en alguna empresa de reaseguros, deberá informar previamente de ello a las autoridades competentes del Estado miembro de origen y comunicar la cuantía prevista de su participación.

Cualquier persona física o jurídica deberá asimismo informar a las autoridades competentes si se propone disminuir su participación cualificada de tal manera que la proporción de derechos, de voto o de participaciones de capital poseídas por la misma sea inferior a los límites del 20 %, 33 % o 50 %, o que la empresa de reaseguros deje de ser su filial.

Artículo 22

Información a las autoridades competentes por la empresa de reaseguros

Las empresas de reaseguros comunicarán a las autoridades competentes del Estado miembro de origen, tan pronto como tengan conocimiento de ello, las adquisiciones o cesiones de participación en su capital que hagan ascender o descender alguno de los límites contemplados en los artículos 19 y 21.

Asimismo, comunicarán, al menos una vez al año, la identidad de los accionistas o socios que posean participaciones cualificadas, así como la cuantía de dichas participaciones, tal como resulta, en particular, de los datos obtenidos en la junta general anual de accionistas o socios, o de la información recibida en virtud de la obligación a que están sujetas las sociedades admitidas a negociación en una bolsa de valores.

Artículo 23

Participaciones cualificadas: Competencias de las autoridades competentes

Los Estados miembros dispondrán que, cuando las personas a las que se refiere el artículo 19 ejerzan su influencia de manera tal que vaya en detrimento de una gestión prudente y sana de las actividades de la empresa de reaseguros, las autoridades competentes del Estado miembro de origen adopten las medidas oportunas para poner fin a dicha situación. Dichas medidas podrán consistir, en particular, en requerimientos, sanciones a los directivos o la suspensión del ejercicio de los derechos de voto correspondientes a las acciones o participaciones que posean los accionistas o socios en cuestión.

Medidas similares se aplicarán a las personas físicas o jurídicas que incumplan la obligación de proporcionar información previa, tal como dispone el artículo apartado 19. En el caso de que se adquiera una participación a pesar de la oposición de las autoridades competentes, los Estados miembros, con independencia de cualquier otra sanción que pueda imponerse, dispondrán, bien la suspensión del ejercicio de los correspondientes derechos de voto, bien la nulidad de los votos emitidos o la posibilidad de anularlos.

Sección 3

Secreto profesional e intercambio de información

Artículo 24

Obligación

1.   Los Estados miembros establecerán que todas las personas que ejerzan o hayan ejercido una actividad para las autoridades competentes, así como los auditores o expertos encargados por las autoridades competentes, tengan la obligación de guardar el secreto profesional.

Conforme a dicha obligación, las informaciones confidenciales que reciban a título profesional no podrán ser divulgadas a ninguna persona o autoridad, salvo en forma sumaria o agregada, de manera que las empresas de reaseguros individuales no puedan ser identificadas, sin perjuicio de los supuestos regulados por el Derecho penal.

2.   No obstante, cuando se trate de empresas de reaseguros que se hayan declarado en quiebra o cuya liquidación forzosa haya sido ordenada por un tribunal, las informaciones confidenciales que no se refieran a terceras partes implicadas en intentos de reflotar la empresa podrán ser divulgadas en el marco de procedimientos civiles o mercantiles.

Artículo 25

Intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros

El artículo 24 no será obstáculo para que las autoridades competentes de los diferentes Estados miembros procedan a los intercambios de información previstos en las directivas aplicables a las empresas de reaseguros. Dichas informaciones estarán sujetas al secreto profesional contemplado en el artículo 24.

Artículo 26

Acuerdos de cooperación con terceros países

Los Estados miembros únicamente podrán celebrar acuerdos de cooperación en los que se prevea el intercambio de información con las autoridades competentes de terceros países o con las autoridades u órganos de esos países, según se definen en los apartados 1 y 2 del artículo 28, si la información comunicada queda protegida por garantías de secreto profesional al menos equivalentes a las contempladas en el presente artículo. Dicho intercambio de información deberá tener por objeto el cumplimiento de la labor de supervisión de las autoridades u órganos en cuestión.

Cuando la información tenga su origen en otro Estado miembro, no podrá ser revelada sin la conformidad expresa de las autoridades competentes que la hayan facilitado y, en su caso, únicamente con la finalidad para la que dichas autoridades hayan dado su conformidad.

Artículo 27

Uso de información confidencial

La autoridad competente que, en virtud de los artículos 24 o 25, reciba información confidencial podrá solamente utilizarla en el ejercicio de sus funciones:

a)

para el examen de las condiciones de acceso a la actividad de reaseguro y para facilitar el control de las condiciones del ejercicio de la actividad, en particular en materia de supervisión de las provisiones técnicas, del margen de solvencia, de la organización administrativa y contable y del control interno;

b)

para la imposición de sanciones;

c)

en el marco de un recurso administrativo contra una decisión de la autoridad competente, o

d)

en el marco de procedimientos jurisdiccionales entablados en virtud del artículo 53 o de disposiciones especiales previstas en la presente Directiva y de las demás directivas adoptadas en el ámbito de las empresas de seguros y reaseguros.

Artículo 28

Intercambio de información con otras autoridades

1.   Los artículos 24 y 27 no serán obstáculo para el intercambio de información, dentro de un mismo Estado miembro, cuando existan varias autoridades competentes, o entre Estados miembros, entre las autoridades competentes y:

a)

las autoridades en las que recaiga la función pública de supervisión de las entidades de crédito y de las otras instituciones financieras, así como las autoridades encargadas de la supervisión de los mercados financieros,

b)

los órganos implicados en la liquidación y la quiebra de las empresas de seguros y reaseguros y otros procedimientos similares, y

c)

las personas encargadas del control legal de las cuentas de las empresas de seguros, empresas de reaseguros y demás entidades financieras,

para el cumplimiento de su misión de vigilancia, así como para la transmisión, a los órganos encargados de la gestión de procedimientos (obligatorios) de liquidación o de fondos de garantía, de la información necesaria para el cumplimiento de su función. La información recibida por dichas autoridades, órganos y personas quedará sujeta al secreto profesional contemplado en el artículo 24.

2.   No obstante lo dispuesto en los artículos 24 al 27, los Estados miembros podrán autorizar intercambios de información entre las autoridades competentes y

a)

las autoridades encargadas de la supervisión de los órganos que participen en la liquidación y quiebra de las empresas de seguros o reaseguros y otros procedimientos similares, o

b)

las autoridades encargadas de la supervisión de las personas encargadas del control legal de las cuentas de las empresas de seguros o reaseguros, las entidades de crédito, las empresas de inversión y otras entidades financieras; o

c)

los actuarios independientes de las empresas de seguros o reaseguros que, en virtud de la ley, ejerzan una función de control sobre éstas y los órganos encargados de la supervisión de estos actuarios.

Los Estados miembros que hagan uso de la facultad establecida en el párrafo primero exigirán, como mínimo, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a)

el intercambio de información se destinará a la realización de la misión de supervisión o de la función de control establecidas en el párrafo primero;

b)

la información recibida en este contexto estará sujeta al secreto profesional contemplado en el artículo 24;

c)

cuando la información proceda de otro Estado miembro, ésta sólo podrá ser divulgada con el acuerdo expreso de las autoridades competentes que hayan comunicado dicha información y, en ese caso, sólo podrá divulgarse con la finalidad que estas autoridades hayan autorizado.

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros la identidad de las autoridades, personas u órganos que podrán recibir información en virtud del presente apartado.

3.   No obstante lo dispuesto en los artículos 24 al 27, los Estados miembros, con el fin de reforzar la estabilidad del sistema financiero, incluida su integridad, podrán autorizar el intercambio de información entre las autoridades competentes y las autoridades o los órganos encargados en virtud de la legislación nacional de detectar las infracciones al derecho de sociedades y de investigar dichas infracciones.

Los Estados miembros que hagan uso de la facultad establecida en el párrafo primero exigirán, como mínimo, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a)

la información se destinará a la realización de la misión de supervisión establecida en el párrafo primero;

b)

la información recibida en este contexto estará sujeta al secreto profesional contemplado en el artículo 24;

c)

cuando la información proceda de otro Estado miembro, ésta sólo podrá ser divulgada con el acuerdo expreso de las autoridades competentes que hayan comunicado dicha información y, en ese caso, exclusivamente con la finalidad que estas autoridades hayan autorizado.

Cuando, en un Estado miembro, las autoridades y los órganos a que se refiere el párrafo primero realicen su misión de detección o investigación recurriendo, dada su competencia específica, a personas con un mandato a tal fin que no pertenezcan a la función pública, la posibilidad de intercambiar información prevista en el párrafo primero podrá ampliarse a estas personas en las condiciones establecidas en el párrafo segundo.

Para la aplicación del último guión del párrafo segundo, las autoridades y los órganos a que se refiere el párrafo primero comunicarán a las autoridades competentes que hayan facilitado la información, la identidad y el mandato preciso de las personas a las que se transmitirá dicha información.

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros la identidad de las autoridades y de los órganos que podrán recibir información con arreglo al presente apartado.

Artículo 29

Transmisión de información a los bancos centrales y autoridades monetarias

Lo dispuesto en la presente sección no obstará para que una autoridad competente transmita a los bancos centrales y demás organismos de función similar, en tanto que autoridades monetarias, y, en su caso, a otras autoridades públicas encargadas de la supervisión de los sistemas de pago, información destinada al cumplimiento de su misión, ni para que dichas autoridades u organismos comuniquen a las autoridades competentes la información que precisen a los efectos del artículo 27.

La información recibida en este contexto estará sujeta al secreto profesional contemplado en la presente sección.

Artículo 30

Comunicación de información a las administraciones centrales responsables de la legislación financiera

No obstante lo dispuesto en los artículos 24 y 27, los Estados miembros podrán autorizar, en virtud de disposiciones legales, la comunicación de ciertas informaciones a otros departamentos de sus administraciones centrales responsables de la aplicación de la legislación de supervisión de las entidades de crédito, las entidades financieras, los servicios de inversión y las empresas de seguros y reaseguros, así como a los inspectores designados por dichos departamentos.

No obstante, dichas comunicaciones sólo podrán facilitarse cuando ello sea necesario por razones de supervisión prudencial.

Sin embargo, los Estados miembros establecerán que las informaciones recibidas con arreglo al artículo 25 y al apartado 1 del artículo 28 y las obtenidas por medio de las verificaciones in situ contempladas en el artículo 16 no puedan en ningún caso ser objeto de las comunicaciones contempladas en el presente artículo, salvo acuerdo expreso de la autoridad competente que haya comunicado las informaciones o de la autoridad competente del Estado miembro en el que se haya efectuado la verificación in situ.

Sección 4

Obligaciones de los auditores

Artículo 31

Obligaciones de los auditores

1.   Los Estados miembros establecerán como mínimo que toda persona autorizada con arreglo a la Directiva 84/253/CEE  (20) que ejerza en una empresa de reaseguros la función descrita en el artículo 51 de la Directiva 78/660/CEE  (21) , en el artículo 37 de la Directiva 83/349/CEE o en el artículo 31 de la Directiva 85/611/CEE  (22) o cualquier otra función legal tendrá la obligación de señalar rápidamente a las autoridades competentes cualquier hecho o decisión sobre dicha entidad del que haya tenido conocimiento en el ejercicio de dicha función y que pueda:

a)

constituir una violación del contenido de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que establecen las condiciones de autorización o que regulan de manera específica el ejercicio de la actividad de las empresas de seguros o reaseguros, o

b)

perjudicar la continuidad de la explotación de la empresa de reaseguros, o

c)

implicar la denegación de la certificación de cuentas o la emisión de reservas.

Se impondrá la misma obligación a esa misma persona por lo que respecta a los hechos y decisiones que llegara a conocer en el contexto de una función como la descrita en el primer párrafo ejercida en una empresa que tenga un vínculo estrecho resultante de un vínculo de control con la empresa de reaseguros en la que esta persona lleve a cabo la mencionada función.

2.   La divulgación de hechos o decisiones pertinentes contemplados en el apartado 1 a las autoridades competentes, por parte de las personas autorizadas con arreglo a la Directiva 84/253/CEE, no constituirá violación de las restricciones sobre divulgación de información impuesta por vía contractual o por cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa ni implicará para dichas personas ningún tipo de responsabilidad.

CAPÍTULO 2

Normas relativas a las provisiones técnicas

Artículo 32

Establecimiento de provisiones técnicas

1.   El Estado miembro de origen impondrá a cada empresa de reaseguros la obligación de constituir provisiones técnicas suficientes para el conjunto de sus actividades.

La cuantía de dichas provisiones se determinará con arreglo a las normas fijadas en la Directiva 91/674/CEE. En su caso, el Estado miembro de origen podrá establecer normas más específicas de conformidad con el artículo 20 de la Directiva 2002/83/CE.

2.   Los Estados miembros no mantendrán o introducirán un sistema de reserva bruta que requiera la pignoración de activos para cubrir primas no consumidas y provisiones para siniestros pendientes de pago si el reasegurador es una empresa de reaseguros autorizada de conformidad con la presente Directiva o una empresa de seguros autorizada de conformidad con las Directivas 73/239/CEE o 2002/83/CE.

3.   Si el Estado miembro de origen admite la representación de las provisiones técnicas con créditos frente a reaseguradores no autorizados de conformidad con la presente Directiva o empresas de seguros no autorizadas de conformidad con las Directivas 73/239/CEE o 2002/83/CE, establecerá las condiciones para aceptar dichos créditos.

Artículo 33

Reservas de estabilización

1.   El Estado miembro de origen obligará a las empresas de reaseguros que reaseguren riesgos incluidos en el ramo 14 del punto A del Anexo a la Directiva 73/239/CEE a constituir una reserva de estabilización que servirá para compensar la pérdida técnica eventual o la tasa de siniestralidad superior a la media que aparezca en este ramo al final del ejercicio.

2.   La reserva de estabilización para el reaseguro de crédito se calculará según las reglas fijadas por el Estado miembro de origen con arreglo a uno de los cuatro métodos que figuran en el punto D del Anexo a la Directiva 73/239/CEE y que se consideran equivalentes.

3.   El Estado miembro de origen podrá eximir a las empresas de reaseguros de la obligación de constituir una reserva de estabilización en el ramo del reaseguro de seguros de crédito a las empresas de reaseguros cuyos ingresos de primas o de cuotas para este ramo sean inferiores al 4 % de sus ingresos totales de primas o de cuotas y a 2 500 000EUR.

4.   El Estado miembro de origen podrá obligar a toda empresa de reaseguros a constituir reservas de estabilización para las clases de riesgos distintas del reaseguro de crédito. Las reservas de estabilización se calcularán según las normas establecidas por el Estado miembro de origen.

Artículo 34

Activos representativos de las provisiones técnicas

1.     El Estado miembro de origen deberá exigir a todas las empresas de reaseguros que inviertan los activos que cubren las provisiones técnicas y las reservas de estabilización a que se refiere el artículo 33 de conformidad con las normas siguientes:

a)

los activos deberán tomar en consideración el tipo de actividades llevadas a cabo por una empresa de reaseguros, en particular el carácter, el importe y la duración de las indemnizaciones por siniestros esperadas, a fin de garantizar la suficiencia, liquidez, seguridad, calidad, rentabilidad y congruencia de sus inversiones;

b)

la empresa de reaseguros deberá velar por que los activos se diversifiquen y se distribuyan correctamente para permitir que la empresa responda de manera adecuada a los cambios de la situación económica, en particular a la evolución de los mercados financieros y de los mercados inmobiliarios o a catástrofes con graves repercusiones. La empresa deberá evaluar la incidencia de las condiciones de mercado irregulares en sus activos y diversificarlos a fin de reducir dicha incidencia;

c)

la inversión en activos cuya negociación no está autorizada en un mercado financiero reglamentado deberá, en cualquier caso, mantenerse a niveles prudentes;

d)

la inversión en instrumentos derivados será posible en la medida en que contribuya a reducir los riesgos de inversión o a facilitar la gestión eficaz de la cartera. Deberán evaluarse de manera prudente, teniendo en cuenta los activos subyacentes e incluirse en la evaluación de los activos del organismo. El organismo deberá evitar también la exposición excesiva a una única contrapartida y a otras operaciones derivadas;

e)

los activos serán objeto de una diversificación correcta a fin de evitar que reposen en un único activo en particular, un único emisor o grupo de empresas y acumulaciones de riesgos en la cartera en su conjunto. Las inversiones en activos emitidos por el mismo emisor o por emisores pertenecientes a un mismo grupo no deberán exponer a la empresa a una concentración excesiva de riesgo.

Los Estados miembros podrán decidir no aplicar los requisitos a que se refiere la letra e) a las inversiones en títulos emitidos por el Estado.

2.     Los Estados miembros no podrán exigir a las empresas de reaseguros con sede social en su territorio que inviertan en determinadas categorías de activos.

3.     Los Estados miembros no someterán las decisiones en materia de inversiones de una empresa de reaseguros con sede social en su territorio o su gestor de inversiones a ningún tipo de autorización previa o a exigencias sistemáticas de notificación.

4.     Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 a 3, el Estado miembro de origen podrá, en lo que respecta a todas las empresas de reaseguros que tengan su administración central en su territorio, establecer las normas cuantitativas siguientes, a reserva de que estén justificadas desde el punto de vista de la prudencia:

a)

las inversiones de las provisiones técnicas brutas en monedas distintas de aquellas en las que estén fijadas las provisiones técnicas deberían limitarse al 30 %;

b)

las inversiones de las provisiones técnicas brutas en acciones y otros títulos negociables tratados como acciones, bonos, títulos de deuda no admitidos a negociación en un mercado reglamentado deberían limitarse al 30 %;

c)

el Estado miembro de origen podrá exigir que cada empresa de reaseguros no invierta más del 5 % de sus provisiones técnicas brutas en acciones y otros títulos negociables tratados como acciones, bonos, títulos de deuda y otros instrumentos de los mercados monetarios y financieros de una misma empresa, y no más del 10 % del total de sus provisiones técnicas brutas en acciones y otros títulos negociables tratados como acciones, bonos, títulos de deuda y otros instrumentos de los mercados monetarios y financieros de empresas miembros de un mismo grupo.

5.     Además, el Estado miembro de origen establecerá reglas más detalladas para determinar las condiciones de utilización de los importes procedentes de una sociedad instrumental como activos para cubrir las provisiones técnicas de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

CAPÍTULO 3

Normas relativas al margen de solvencia y al fondo de garantía

Sección 1

Margen de solvencia disponible

Artículo 35

Norma general

Cada Estado miembro obligará a toda empresa de reaseguros cuya administración central esté situada en su territorio a mantener en todo momento un margen de solvencia disponible suficiente con respecto al conjunto de sus actividades y que sea, como mínimo, igual a las exigencias de la presente Directiva.

Artículo 36

Elementos aptos

1.   El margen de solvencia disponible estará constituido por el patrimonio de la empresa de reaseguros, libre de todo compromiso previsible, deducidos los elementos intangibles, y comprenderá:

a)

el capital social desembolsado o, si se trata de mutuas de reaseguros, el fondo inicial efectivamente desembolsado más las cuentas de los mutualistas que cumplan el conjunto de los criterios siguientes:

i)

que los estatutos establezcan que sólo podrán realizarse pagos a favor de los mutualistas con cargo a dichas cuentas si dichos pagos no ocasionan un descenso del margen de solvencia disponible por debajo del nivel obligatorio o, tras la disolución de la empresa, si se han liquidado todas las demás deudas de la empresa,

ii)

que los estatutos establezcan, en lo relativo a cualquiera de los pagos contemplados en el inciso i), efectuados por razones diferentes de la baja del mutualista, que éstos se notifiquen a las autoridades competentes al menos con un mes de antelación y que éstas puedan, durante dicho plazo, prohibir el pago,

iii)

que las disposiciones pertinentes de los estatutos sólo puedan modificarse previa declaración de las autoridades competentes de que no se oponen a la modificación, sin perjuicio de los criterios enumerados en los incisos i) y ii);

b)

las reservas legales o libres que no correspondan a los compromisos suscritos o clasificadas como reservas de estabilización;

c)

los beneficios o pérdidas acumuladas una vez deducidos los dividendos a pagar.

2.   Del margen de solvencia disponible se deducirán las acciones propias que posea directamente la empresa de reaseguros.

Para las empresas de seguros que descuenten o reduzcan sus provisiones técnicas de seguros no de vida para siniestros a fin de tener en cuenta la rentabilidad de las inversiones según lo permitido por la letra g) del apartado 1 del artículo 60 de la Directiva 91/674/CEE, el margen de solvencia disponible se reducirá en la diferencia entre las provisiones técnicas no descontadas o las provisiones técnicas antes de las deducciones que figuren en la memoria integrante de las cuentas anuales, y las provisiones técnicas descontadas o las provisiones técnicas tras las deducciones. Este ajuste se efectuará para todos los riesgos enumerados en el punto A del Anexo de la Directiva 73/239/CEE, a excepción de los riesgos de los ramos 1 y 2 de dicho Anexo. Para los ramos distintos del 1 o el 2 de dicho Anexo, no será necesario efectuar ajuste alguno con respecto al descuento de las prestaciones en forma de renta incluidas en las provisiones técnicas.

Además de las deducciones contempladas en los párrafos 1 y 2, se deducirán también del margen de solvencia disponible los siguientes elementos:

a)

las participaciones que tenga la empresa de reaseguros en las entidades siguientes:

i)

empresas de seguros a efectos del artículo 6 de la Directiva 73/239/CEE, del artículo 4 de la Directiva 2002/83/CE o de la letra b) del artículo 1 de la Directiva 98/78/CE,

ii)

empresas de reaseguros a efectos del artículo 3 de la presente Directiva o empresas de reaseguros de un tercer país a efectos del apartado 1 del artículo 1 de la Directiva 98/78/CE,

iii)

sociedades de cartera de seguros a efectos de la letra i) del artículo 1 de la Directiva 98/78/CE,

iv)

entidades de crédito y entidades financieras a efectos de los apartados 1 y 5 del artículo 1 de la Directiva 2000/12/CE,

v)

empresas de inversión y entidades financieras a efectos del apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables  (23), así como de los apartados 4 y 7 del artículo 2 de la Directiva 93/6/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito  (24);

b)

cada uno de los siguientes elementos que la empresa de reaseguros posea en las entidades definidas en la letra a) en las que tenga participaciones:

i)

los instrumentos contemplados en el apartado 4,

ii)

los instrumentos contemplados en el apartado 3 del artículo 27 de la Directiva 2002/83/CE,

iii)

los créditos subordinados y los instrumentos contemplados en el artículo 35 y en el apartado 3 del artículo 36 de la Directiva 2000/12/CE.

Cuando se tengan temporalmente acciones en otra entidad de crédito, entidad financiera, empresa de inversión, empresa de seguros o de reaseguros o sociedad de cartera de seguros, en el marco de una operación de asistencia financiera destinada al saneamiento y salvamento de dicha entidad, la autoridad competente podrá permitir excepciones a las disposiciones en materia de deducción contempladas en las letras a) y b) del cuarto párrafo.

Como alternativa a la deducción de los elementos contemplados en las letras a) y b) del cuarto párrafo que la empresa de reaseguros posea en entidades de crédito, empresas de inversión y entidades financieras, los Estados miembros podrán autorizar a sus empresas de reaseguros a aplicar, mutatis mutandis, los métodos 1, 2 o 3 del Anexo I de la Directiva 2002/87/CE. El método 1 («Consolidación contable») sólo se aplicará si la autoridad competente confía en el nivel de gestión integrada y de control interno de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la consolidación. El método que se elija deberá aplicarse posteriormente de forma sistemática.

Los Estados miembros podrán disponer que, para calcular el margen de solvencia que establece la presente Directiva, las empresas de reaseguros sujetas a la supervisión adicional, con arreglo a la citada Directiva 98/78/CE o a la supervisión adicional con arreglo a la citada Directiva 2002/87/CE, podrán no deducir los elementos contemplados en las letras a) y b) del cuarto párrafo que posean en entidades de crédito, entidades financieras, empresas de inversión, empresas de seguros o de reaseguros o sociedades de cartera de seguros incluidas en el ámbito de la supervisión adicional.

A efectos de la deducción de participaciones contemplada en este apartado, el término participación se entenderá en el sentido de la letra f) del artículo 1 de la Directiva 98/78/CE.

3.   El margen de solvencia disponible podrá estar constituido asimismo por:

a)

las acciones acumulativas preferentes y los préstamos subordinados hasta el 50 % del margen de solvencia, el menor entre el disponible y el obligatorio, si bien sólo se admitirán hasta un 25 % de dicho margen los préstamos subordinados a plazo fijo o las acciones acumulativas preferentes de duración determinada, siempre y cuando existan acuerdos vinculantes en virtud de los cuales, en caso de quiebra o liquidación de la empresa de reaseguros, los préstamos subordinados o las acciones preferentes tengan un rango inferior al de los créditos de todos los demás acreedores y no sean reembolsados hasta tanto no se hayan liquidado todas las restantes deudas pendientes en ese momento.

Además, los préstamos subordinados deberán cumplir los requisitos siguientes:

i)

que únicamente se tomen en consideración los fondos efectivamente desembolsados,

ii)

para los préstamos a plazo fijo, que el vencimiento inicial sea de cinco años como mínimo. Al menos un año antes del vencimiento, la empresa de reaseguros someterá a la aprobación de las autoridades competentes un plan indicando cómo el margen de solvencia disponible será mantenido o reconducido al nivel exigido en la fecha de vencimiento, excepto si la cuantía hasta la cual el préstamo puede incluirse en los componentes del margen de solvencia disponible es objeto de una reducción progresiva durante al menos los últimos cinco años anteriores a la fecha de vencimiento. Las autoridades competentes podrán autorizar el reembolso anticipado de tales préstamos previa solicitud de la empresa de reaseguros emisora y siempre que su margen de solvencia disponible no se sitúe por debajo del nivel obligatorio;

iii)

que los préstamos cuyo vencimiento no se haya fijado sean solamente reembolsables mediante un preaviso de cinco años, salvo en el caso de que hayan dejado de considerarse como un componente del margen de solvencia disponible o salvo que para su reembolso anticipado, se exija expresamente la autorización previa de las autoridades competentes. En este último caso, la empresa de reaseguros informará a las autoridades competentes al menos seis meses antes de la fecha del reembolso propuesto, con indicación del margen de solvencia efectivo y requerido antes y después de dicho reembolso. Las autoridades competentes autorizarán el reembolso siempre y cuando no exista riesgo de que el margen de solvencia disponible se sitúe por debajo del nivel requerido;

iv)

que el contrato de préstamo no incluya cláusulas que prevean que, en determinadas circunstancias que no sean la liquidación de la empresa de reaseguros, la deuda deberá reembolsarse antes de la fecha de reembolso acordada,

v)

que el contrato de préstamo sólo se pueda modificar una vez que las autoridades competentes hayan declarado que no se oponen a la modificación;

b)

valores de duración indeterminada y otros instrumentos, incluidas las acciones acumulativas preferentes distintas de las mencionadas en la letra a), hasta el 50 % del margen de solvencia disponible o, si es inferior, del margen de solvencia obligatorio, para el total de dichos valores y de los préstamos subordinados mencionados en la letra a), siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

i)

no podrán reembolsarse a iniciativa del portador o sin el acuerdo previo de la autoridad competente,

ii)

el contrato de emisión deberá dar a la empresa de reaseguros la posibilidad de diferir el pago de los intereses del préstamo;

iii)

los créditos del prestamista sobre la empresa de reaseguros deberán estar enteramente subordinados a los de todos los acreedores no subordinados;

iv)

los documentos que regulan la emisión de títulos deberán prever la capacidad de la deuda y de los intereses no desembolsados para absorber las pérdidas, a la vez que permitan a la empresa de reaseguros continuar sus actividades;

v)

sólo se tendrán en cuenta los importes efectivamente desembolsados.

4.   A petición debidamente justificada de la empresa ante la autoridad competente de control del Estado miembro de origen y con el acuerdo de dicha autoridad competente, el margen de solvencia disponible podrá estar constituido asimismo por:

a)

la mitad de la fracción no desembolsada del capital social o del fondo inicial, cuando la parte desembolsada alcance el 25 % de dicho capital o fondo, hasta un máximo del 50 % del margen de solvencia disponible o, si es inferior, del margen de solvencia obligatorio;

b)

las derramas de cuotas que las mutuas y las sociedades mutuas no de vida con cuotas variables pueden exigir a sus socios con cargo al ejercicio hasta la mitad de la diferencia entre las cuotas máximas y las efectivamente percibidas; no obstante, las posibilidades de derrama no podrán representar más del 50 % del margen de solvencia disponible o, si es inferior, del margen de solvencia obligatorio. Las autoridades nacionales competentes establecerán directrices fijando las condiciones en las que podrán aceptarse las derramas;

c)

las plusvalías latentes netas resultantes de la valoración de elementos del activo, en la medida en que tales plusvalías latentes netas no tengan un carácter excepcional.

5.   Además, en relación con las actividades de reaseguros, el margen de solvencia disponible, a petición debidamente justificada de la empresa ante la autoridad competente de control del Estado miembro de origen y con el acuerdo de dicha autoridad competente, podrá estar constituido asimismo por:

a)

hasta el 31 de diciembre de 2009, un importe igual al 50 % de los beneficios futuros de la empresa, sin que exceda del 25 % del margen de solvencia disponible o, si es inferior, del margen de solvencia obligatorio; el importe de los beneficios futuros se obtendrá multiplicando el beneficio anual estimado por el multiplicador que represente la duración residual media de los contratos. este factor no podrá ser superior a 6; el beneficio anual estimado no excederá la media aritmética de los beneficios obtenidos durante los cinco últimos años en las actividades enumeradas en el apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 2002/83/CE.

Las autoridades competentes sólo podrán aceptar la inclusión de esta cantidad para el margen de solvencia disponible:

i)

cuando se presente un informe actuarial a las autoridades competentes justificando la probabilidad de que se produzcan estos beneficios en el futuro, y

ii)

siempre que esa parte de beneficios futuros que surjan de plusvalías latentes netas en la letra c) del apartado 4 no haya sido ya tenida en cuenta;

b)

en caso de no hacerse zillmerización o en el caso de hacerse y que no alcanzase la sobreprima de adquisición incluida en la prima, por la diferencia entre la reserva matemática no zillmerizada o parcialmente zillmerizada, y una reserva matemática zillmerizada a una tasa de zillmerización igual a la sobreprima de adquisición contenida en la prima; este importe no podrá sin embargo exceder el 3,5 % de la suma de las diferencias entre los capitales «vida» y las provisiones matemáticas, para el conjunto de los contratos en los que la zillmerización sea posible; pero esta diferencia será eventualmente reducida con el importe de los gastos de adquisición no amortizados inscritos en el activo.

6.   Las modificaciones de los apartados 1 al 5 a fin de tener en cuenta la evolución que justifique un ajuste técnico de los elementos que pueden integrar el margen de solvencia disponible se adoptarán de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 55 de la presente Directiva.

Sección 2

Margen de solvencia obligatorio

Artículo 37

Margen de solvencia obligatorio para actividades de reaseguro no de vida

1.   El margen de solvencia obligatorio se determinará con relación, bien al importe anual de las primas o cuotas, bien a la carga de siniestrabilidad media en los tres últimos ejercicios sociales.

No obstante, cuando la empresa de reaseguros sólo cubra esencialmente uno o varios de los riesgos de crédito, tormenta, granizo o helada, se tendrán en cuenta, como período de referencia para el cálculo de la siniestralidad media, los siete últimos ejercicios.

2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40, el importe del margen de solvencia obligatorio será igual al mayor de los dos resultados establecidos en los apartados 3 y 4.

3.   La base de primas se calculará empleando el valor de las primas o cuotas brutas devengadas según se especifica posteriormente, o bien, si es más elevado, de las primas o cuotas brutas imputadas en el ejercicio.

Las primas o cuotas correspondientes a los ramos 11, 12 y 13 enumerados en el punto A del Anexo a la Directiva 73/239/CEE se aumentarán en un 50 %.

Las primas o cuotas correspondientes a los ramos distintos del 11, 12 y 13 enumerados en el punto A del Anexo a la Directiva 73/239/CEE se aumentarán en un 50 % en el caso de actividades o tipos de contratos de reaseguro específicos habida cuenta de las características propias de dichas actividades o contratos y de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 55 de la presente Directiva. Se sumarán las primas o cuotas de las operaciones de reaseguro durante el último ejercicio, incluidos todos los recargos accesorios.

De este total se restará el importe de las primas o cuotas anuladas durante el último ejercicio económico, así como el importe total de los impuestos y gravámenes correspondientes a las primas o cuotas incluidas en dicho total.

El importe así obtenido se dividirá en dos tramos, el primero de los cuales comprenderá hasta 50 000 000 EUR, y el segundo, el resto; se calcularán y se sumarán el 18 y el 16 % de dichos tramos respectivamente

La suma así obtenida se multiplicará por la relación existente, para el conjunto de los tres últimos ejercicios, entre la siniestralidad a cargo de la empresa de reaseguros después de deducir la siniestralidad a cargo de la retrocesión y el importe de la siniestralidad bruta; dicha relación no podrá ser en ningún caso inferior al 50 %. Previa solicitud y presentación de pruebas por parte de la empresa de reaseguros a la autoridad competente del Estado miembro de origen y con la conformidad de dicha autoridad, podrán deducirse también con carácter de retrocesión los importes deducibles procedentes de sociedades instrumentales previstos en el artículo 46 de la presente Directiva.

Con la aprobación de las autoridades competentes, podrán utilizarse métodos estadísticos para asignar las primas o cuotas.

4.   La base de siniestros se calculará del siguiente modo, computando, en relación con los ramos 11, 12 y 13 enumerados en el punto A del Anexo de la Directiva 73/239/CEE, los siniestros, provisiones y recobros aumentados en un 50 %.

Los siniestros, provisiones y recobros correspondientes a los ramos distintos del 11, 12 y 13 enumerados en el punto A del Anexo a la Directiva 73/239/CEE se aumentarán en un 50 % en el caso de actividades o tipos de contratos de reaseguro específicos habida cuenta de las características propias de dichas actividades o contratos y de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 55 de la presente Directiva.

Se acumularán (sin deducción de los siniestros a cargo de los retrocesionarios) los importes de los siniestros pagados durante los períodos contemplados en el apartado 1.

A esta suma se añadirá el importe de las provisiones para siniestros pendientes constituidas al final del último ejercicio.

De este resultado se restarán los importes de los recobros habidos durante los períodos contemplados en el apartado 1.

Del resultado así obtenido se restará el importe de las provisiones para siniestros, constituidas al comienzo del segundo ejercicio anterior al último ejercicio cerrado. Si el período de referencia establecido en el apartado 1 equivale a siete años, se deducirá el importe de las provisiones para siniestros, constituidas al comienzo del sexto ejercicio anterior al último ejercicio cerrado.

El tercio, o la séptima parte, del importe así obtenido, según cuál sea el período de referencia utilizado con arreglo al apartado 1, se dividirá en dos tramos, el primero de los cuales comprenderá hasta 35 000 000 EUR y el segundo, el resto; se calcularán y se sumarán, el 26 y el 23 % de dichos tramos respectivamente.

La suma así obtenida se multiplicará por la relación existente, para el conjunto de los tres últimos ejercicios, entre la siniestralidad a cargo de la empresa después de deducir la siniestralidad a cargo del reaseguro y el importe de la siniestralidad bruta; dicha relación no podrá ser en ningún caso inferior al 50 %. Previa solicitud y presentación de pruebas por parte de la empresa de reaseguros a la autoridad competente del Estado miembro de origen y con la conformidad de dicha autoridad, podrán deducirse también con carácter de retrocesión los importes deducibles procedentes de sociedades instrumentales previstos en el artículo 46 de la presente Directiva.

Con la aprobación de las autoridades competentes, podrán utilizarse métodos estadísticos para asignar los siniestros, provisiones y recobros.

5.   Si el margen de solvencia obligatorio calculado con arreglo a los apartados 2, 3 y 4 es inferior al margen de solvencia obligatorio del año precedente, el margen de solvencia obligatorio será por lo menos igual al del año precedente multiplicado por el coeficiente que resulte de dividir las provisiones técnicas para siniestros al final del último ejercicio económico entre las provisiones técnicas para siniestros al comienzo del último ejercicio. En estos cálculos las provisiones técnicas se computarán netas de retrocesión, y el citado coeficiente no podrá ser en ningún caso superior a uno.

6.   Los porcentajes aplicables a los tramos mencionados en el sexto párrafo del apartado 3 y en el sexto párrafo del apartado 4 se reducirán a un tercio en el caso del reaseguro del seguro de enfermedad gestionado según una técnica similar a la del seguro de vida, cuando:

a)

las primas percibidas se calculen basándose en tablas de morbilidad según los métodos matemáticos aplicados en materia de seguros;

b)

se establezca una provisión de envejecimiento;

c)

se incluya un suplemento en la prima para constituir un margen de seguridad por un importe suficiente;

d)

la empresa de seguros sólo pueda rescindir el contrato antes del vencimiento del tercer año del seguro, como plazo máximo;

e)

el contrato prevea la posibilidad de aumentar las primas o reducir las prestaciones incluso para los contratos vigentes.

Artículo 38

Margen de solvencia obligatorio para actividades de reaseguro de vida

1.    El margen de solvencia obligatorio para las actividades de reaseguro de vida estará determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la presente Directiva.

2.    Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el Estado miembro de origen podrá prever que, para los tipos de reaseguro de las actividades de seguro que entran en el ámbito de la letra a) del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 2002/83/CE vinculados a fondos de inversión o a contratos con participación y para las operaciones a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 2, así como las letras b), c), d) y e) del apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 2002/83/CE, el margen de solvencia obligatorio se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Directiva 2002/83/CE.

Artículo 39

Margen de solvencia obligatorio para las empresas de reaseguros que realicen simultáneamente actividades de reaseguro de vida y no de vida

1.   El Estado miembro de origen obligará a toda empresa de reaseguros que realice simultáneamente actividades de reaseguro de vida y no de vida a poseer un margen de solvencia disponible igual al total de los márgenes de solvencia obligatorios correspondientes a las actividades de reaseguro de vida y no de vida, el cual se determinará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 respectivamente.

2.   Cuando el margen de solvencia disponible no alcance el nivel requerido en el apartado 1, las autoridades competentes aplicarán las medidas previstas en los artículos 42 y 43.

Sección 3

Fondo de garantía

Artículo 40

Importe del fondo de garantía

1.   El fondo de garantía estará constituido por un tercio del margen de solvencia obligatorio regulado en los artículos 37 al 39. Dicho fondo estará compuesto por los elementos enumerados en los apartados 1 y 3 del artículo 36 y, con el acuerdo de las autoridades competentes del Estado miembro de origen, por el elemento incluido en la letra c) del artículo 4.

2.   El fondo de garantía será como mínimo de 3 000 000 EUR.

Cada Estado miembro podrá prever que, en relación con las empresas de reaseguros cautivas, el fondo mínimo de garantía no será inferior a 1 000 000 EUR.

Artículo 41

Revisión del importe del fondo de garantía

1.   Las cantidades en euros establecidas en el apartado 2 del artículo 40 serán objeto de una revisión anual que se iniciará a partir del …  (25), a fin de tener en cuenta los cambios en el índice europeo de precios al consumo referido a todos los Estados miembros, con arreglo a lo publicado por Eurostat.

Las cantidades se adaptarán automáticamente aumentando su importe inicial en euros en el cambio porcentual de dicho índice durante el período transcurrido entre la entrada en vigor de la presente Directiva y la fecha de revisión, redondeado hasta un múltiplo de 100 000 euros.

Si el cambio porcentual desde la última actualización es inferior al 5 % no se efectuará actualización alguna.

2.   La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo acerca de la revisión y de las cantidades actualizadas según lo contemplado en el apartado 1.

CAPÍTULO 4

Empresas de reaseguros en dificultades o en situación irregular y revocación de la autorización

Artículo 42

Empresas de reaseguros en dificultades

1.   Si una empresa de reaseguros no se ajustare a las disposiciones del artículo 32, la autoridad competente del Estado miembro de origen de la empresa podrá prohibir la libre disposición de los activos, una vez haya informado de su intención a las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida.

2.   Para restablecer la situación financiera de una empresa de reaseguros cuyo margen de solvencia no alcance el mínimo prescrito en los artículos 37, 38 y 39, la autoridad competente del Estado miembro de origen exigirá un plan de saneamiento, que deberá ser sometido a su aprobación.

En circunstancias excepcionales, si la autoridad competente considera que la posición financiera de la empresa de reaseguros va a seguir deteriorándose, podrá también restringir o prohibir la libre disposición de los activos de la empresa de reaseguros. Informará a las autoridades de los demás Estados miembros en cuyo territorio la empresa de reaseguros ejerza su actividad de toda medida adoptada y éstas, a petición de la primera autoridad, adoptarán las mismas medidas que las que haya adoptado.

3.   Si el margen de solvencia no alcanzase el fondo de garantía mínimo definido en el artículo 40, la autoridad competente del Estado miembro de origen exigirá a la empresa de reaseguros un plan de financiación a corto plazo, que deberá ser sometido a su aprobación.

Podrá, además, restringir o prohibir la libre disposición de los activos de la empresa de reaseguros. Informará de ello a las autoridades de todos los demás Estados miembros, las cuales, a instancia suya, adoptarán idénticas medidas.

4.   Cada Estado miembro adoptará las disposiciones necesarias para poder prohibir, de conformidad con su derecho nacional, la libre disposición de los activos localizados en su territorio, a petición, en los casos previstos en los apartados 1, 2 y 3, del Estado miembro de origen de la empresa de reaseguros, que deberá designar los activos que deban ser objeto de estas medidas.

Artículo 43

Plan de recuperación financiera

1.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes estén facultadas para exigir un plan de recuperación financiera a aquellas empresas de reaseguros en las que, a juicio de las autoridades competentes, estén amenazados sus obligaciones derivadas de los contratos de reaseguro.

2.   El plan de recuperación financiera deberá, por lo menos, contener indicaciones o justificaciones correspondientes a los próximos tres ejercicios, relativas a:

a)

las estimaciones de los gastos de gestión, en especial las comisiones y los gastos generales corrientes;

b)

un plan que establezca estimaciones detalladas de los ingresos y gastos relativos a las aceptaciones en reaseguro y a las cesiones en reaseguro;

c)

los balances de situación previstos;

d)

estimaciones de los recursos financieros con los que se pretenda cubrir los compromisos contraídos y el margen de solvencia obligatorio;

e)

la política global de retrocesión.

3.   En los casos en que las obligaciones contractuales de la empresa de reaseguros estén amenazadas debido al deterioro de la situación financiera de la empresa de reaseguros, los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes estén facultadas para obligar a las empresas de reaseguros a tener un margen de solvencia obligatorio más alto, a fin de garantizar que la empresa de reaseguros pueda cumplir en un futuro próximo los requisitos de solvencia. El nivel de este margen de solvencia obligatorio más elevado se basará en el plan de recuperación financiera contemplado en el apartado 1.

4.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes estén facultadas para revisar a la baja todos los elementos que pueden integrar el margen de solvencia disponible, en particular cuando se haya producido un cambio significativo en el valor de mercado de estos elementos desde el fin del ejercicio anterior.

5.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes estén facultadas para disminuir la reducción basada en la retrocesión del margen de solvencia determinado con arreglo a los artículos 37, 38 y 39 cuando:

a)

la naturaleza o la calidad de los contratos de retrocesión haya cambiado significativamente desde el ejercicio anterior;

b)

en los contratos de retrocesión no se produzca, o sea limitada , la transferencia del riesgo.

6.   En caso de que las autoridades competentes hayan requerido un plan de recuperación financiera a la empresa de reaseguros con arreglo al apartado 1, se abstendrán de emitir el certificado a que se refiere el artículo 18, en tanto consideren que sus obligaciones resultantes de contratos de reaseguro están amenazadas en el sentido del apartado 1.

Artículo 44

Retirada de la autorización

1.   La autorización concedida a la empresa de reaseguros por la autoridad competente del Estado miembro de origen podrá ser revocada por esta autoridad cuando la empresa:

a)

no haga uso de la autorización en plazo de doce meses, renuncie a ella expresamente o cese de ejercer su actividad durante un período superior a seis meses, a menos que el Estado miembro haya previsto la caducidad de la autorización en estos supuestos;

b)

no cumpla ya las condiciones de acceso;

c)

no haya podido llevar a efecto, en el plazo fijado, las medidas previstas en el plan de saneamiento o en el plan de financiación contemplados en el artículo 42;

d)

incumpla de manera grave las obligaciones que le incumban en virtud de la regulación que le sea aplicable.

En caso de revocación o de caducidad de la autorización, la autoridad competente del Estado miembro de origen informará a las autoridades competentes de los restantes Estados miembros, que adoptarán las medidas oportunas para impedir que la empresa de reaseguros inicie nuevas operaciones en su territorio, en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios.

2.   Toda decisión de revocar una autorización deberá motivarse de una manera precisa y notificarse a la empresa de reaseguros interesada.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS REASEGUROS FINITOS Y A LAS SOCIEDADES INSTRUMENTALES

Artículo 45

Reaseguros finitos

1.     El Estado miembro de origen podrá adoptar disposiciones específicas en lo que respecta a la continuación de las actividades de reaseguros finitos con respecto a:

las condiciones obligatorias que deben incluirse en todos los contratos emitidos;

procedimientos administrativos y contables sanos, mecanismos de control interno adecuados y exigencias en materia de control de los riesgos;

exigencias en materia contable, prudencial y de información estadística;

establecimiento de disposiciones técnicas para garantizar su adecuación, fiabilidad y objetividad;

inversión de activos que cubran las provisiones técnicas con el fin de garantizar que tomen en consideración el tipo de operaciones efectuadas por la empresa de reaseguros y, en particular, el carácter, el importe y la duración de las indemnizaciones esperadas para garantizar la suficiencia, liquidez, seguridad, rentabilidad y la congruencia de sus activos;

normas relativas al margen de solvencia disponible, al margen de solvencia obligatorio y al fondo mínimo de garantía de que debe disponer la empresa de reaseguros en relación con actividades de reaseguros finitos.

2.     En aras de la transparencia, los Estados miembros comunicarán sin demora a la Comisión el texto de todas las medidas establecidas por su legislación nacional a los fines del apartado 1.

Artículo 46

Sociedades instrumentales (Special Purpose Vehicles) que asumen riesgos de empresas de seguros o de reaseguros

1.     Si un Estado miembro decide autorizar la creación en su territorio de sociedades instrumentales en el sentido de la presente Directiva, deberá exigir su autorización oficial previa.

2.     El Estado miembro en que esté establecida la sociedad instrumental adoptará las condiciones en que se llevarán a cabo las actividades de dicha sociedad. En particular, dicho Estado miembro establecerá las normas relativas a lo siguiente:

ámbito de autorización; condiciones obligatorias que deberán incluirse en todos los contratos emitidos;

buena reputación y cualificaciones profesionales de los gestores de las sociedades instrumentales;

exigencias adaptadas y juiciosas para los accionistas o socios que tengan una participación cualificada en la sociedad instrumental;

procedimientos administrativos y contables sanos, mecanismos de control interno adecuados y exigencias en materia de control de riesgos;

exigencias en materia contable, prudencial y de información estadística;

normas relativas a las exigencias de solvencia de las sociedades instrumentales.

3.     En aras de la transparencia, los Estados miembros comunicarán sin demora a la Comisión el texto de todas las medidas estipuladas por su legislación nacional a los fines del apartado 2.

TÍTULO V

DISPOSICIONES SOBRE EL DERECHO DE ESTABLECIMIENTO Y LA LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 47

Empresas de reaseguros que no respetan las normas jurídicas

1.   Si las autoridades competentes del Estado miembro de acogida comprueban que una empresa de reaseguros que tiene una sucursal o que opera en régimen de libre prestación de servicios en su territorio no respeta las normas jurídicas de este Estado que le sean aplicables, dichas autoridades invitarán a la empresa de reaseguros a que ponga fin a esta situación irregular. Al mismo tiempo, comunicarán los hechos a la autoridad competente del Estado miembro de origen.

Si, a pesar de las medidas adoptadas por la autoridad competente del Estado miembro de origen o debido a que estas medidas no resultan adecuadas, la empresa de reaseguros sigue infringiendo las normas jurídicas en vigor en el Estado miembro de acogida, este último podrá adoptar, tras informar de ello a las autoridades competentes del Estado miembro de origen, las medidas apropiadas para prevenir o reprimir nuevas irregularidades y, si fuere absolutamente necesario, impedir que la empresa de reaseguros siga celebrando contratos de reaseguros en su territorio. Los Estados miembros velarán para que sea posible efectuar en su territorio las notificaciones a las empresas de reaseguros.

2.   Toda medida adoptada en aplicación del apartado 1 y que implique sanciones o restricciones al ejercicio de la actividad de reaseguros deberá estar debidamente motivada y se notificará a la empresa de reaseguros afectada.

Artículo 48

Liquidación

En caso de liquidación de una empresa de reaseguros, los compromisos derivados de los contratos suscritos se ejecutarán de la misma forma que los compromisos derivados de los demás contratos de reaseguros de dicha empresa.

TÍTULO VI

EMPRESAS DE REASEGUROS EMPRESAS QUE TIENEN SU ADMINISTRACIÓN CENTRAL FUERA DE LA COMUNIDAD Y EJERCEN ACTIVIDADES DE REASEGURO EN LA COMUNIDAD

Artículo 49

Principio y condiciones para el ejercicio de actividades de reaseguros

Un Estado miembro no aplicará a las empresas de reaseguros que tengan su domicilio social fuera de la Comunidad y accedan a la actividad del reaseguro o la ejerzan en su territorio disposiciones que conduzcan a un trato más favorable que aquél al que estén sometidas las empresas de reaseguros que tengan su administración central en dicho Estado miembro.

Artículo 50

Acuerdos con terceros países

1.   La Comisión podrá presentar propuestas al Consejo para la negociación de acuerdos con uno o más terceros países en relación con las modalidades de ejercicio de la supervisión de:

a)

empresas de reaseguros que tienen su administración central en un tercer país y ejercen actividades de reaseguro en la Comunidad,

b)

empresas de reaseguros que tienen su administración central en la Comunidad y ejercen actividades de reaseguro en el territorio de un tercer país.

2.   Los acuerdos contemplados en el apartado 1 tendrán por objeto, en particular, garantizar, en condiciones de equivalencia de la supervisión prudencial, el acceso efectivo de las empresas de reaseguro al territorio de cada parte contratante y el reconocimiento mutuo de las normas y prácticas prudenciales en el ámbito del reaseguro. Tendrán, además, por objeto garantizar:

a)

que las autoridades competentes de los Estados miembros puedan obtener la información necesaria para la supervisión de las empresas de reaseguros situadas en la Comunidad y que ejerzan actividades en el territorio de los terceros países interesados,

b)

que las autoridades competentes de terceros países puedan obtener la información necesaria para la supervisión de las empresas de reaseguros cuya administración central esté situada en su territorio y que ejerzan actividades en la Comunidad.

3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 300 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión, con la asistencia del Comité europeo de seguros y pensiones de jubilación, examinará el resultado de las negociaciones contempladas en el apartado 1 y la situación que se derive de las mismas.

TÍTULO VII

NORMAS APLICABLES A LAS FILIALES O ADQUISICIONES DE PARTICIPACION DE UNA EMPRESA MATRIZ SOMETIDA AL DERECHO DE UN PAÍS TERCERO

Artículo 51

Información de los Estados miembros a la Comisión

Las autoridades competentes de los Estados miembros informaran a la Comisión y a las autoridades competentes de otros Estados miembros :

a)

de cualquier autorización de una filial, directa o indirecta, de una o varias empresas matrices que se rijan por el Derecho de un país tercero;

b)

de cualquier adquisición, por parte de dichas empresas matrices, de participaciones en una empresa de reaseguros de la Comunidad que hiciera de esta última su filial.

Cuando se concede la autorización mencionada en la letra a) a una filial directa o indirecta de una o varias empresas matrices sujetas al Derecho de un tercer país, deberá especificarse la estructura del grupo en la notificación que las autoridades competentes dirijan a la Comisión.

Artículo 52

Tratamiento de las empresas de reaseguros de la Comunidad por terceros países

1.   Los Estados miembros informaran a la Comisión de las dificultades de carácter general que encuentren sus empresas de reaseguros para establecerse y ejercer sus actividades en un país tercero.

2.   La Comisión elaborará de forma periódica un informe en el que se examine el trato concedido en los países terceros a las empresas de reaseguros de la Comunidad, tal como dicho trato se entiende en el apartado 3, en lo que se refiere al establecimiento de empresas de reaseguros comunitarias y ejercicio de actividades de seguros en países terceros, la adquisición de participaciones en empresas de reaseguros de países terceros, el ejercicio de actividades de reaseguros por dichas empresas establecidas y la prestación transfronteriza de actividades de reaseguros de la Comunidad a países terceros. La Comisión presentará dichos informes al Consejo acompañados, en su caso, de propuestas o recomendaciones adecuadas.

3.   Si basándose en los informes mencionados en el apartado 2 o en otras informaciones, la Comisión comprueba que un país tercero no concede a las empresas de reaseguros comunitarias un acceso efectivo al mercado, podrá presentar al Consejo recomendaciones para que se le otorgue un mandato de negociación adecuado para obtener un mejor acceso al mercado de las empresas de reaseguros comunitarias.

4.   Las medidas que se adopten en virtud del presente articulo deberán ajustarse a las obligaciones contraídas por la Comunidad con arreglo a cualquier acuerdo internacional y, en particular, en la Organización Mundial del Comercio.

TÍTULO VIII

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo  53

Derecho de recurso ante los tribunales

Los Estados miembros velarán para que las decisiones adoptadas en relación con una empresa de reaseguros, en aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de aplicación de la presente Directiva estén sujetas al derecho de recurso jurisdiccional.

Artículo 54

Cooperación entre los Estados miembros y la Comisión

1.   Los Estados miembros cooperarán entre sí para facilitar la supervisión de los reaseguros en la Comunidad y la aplicación de la presente Directiva.

2.   La Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros colaborarán estrechamente para facilitar la supervisión del reaseguro dentro de la Comunidad y para examinar las dificultades que pudieran surgir en la aplicación de la presente Directiva.

Artículo 55

Procedimiento de comité

1.   La Comisión estará asistida por el Comité europeo de seguros y pensiones de jubilación.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3.   El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 56

Medidas de aplicación

Las siguientes medidas de aplicación de la presente Directiva se adoptarán con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 55:

a)

ampliación de las formas jurídicas previstas en el Anexo I a la presente Directiva,

b)

clarificación de los elementos constitutivos del margen de solvencia, enumerados en el artículo 36, para tener en cuenta la creación de nuevos instrumentos financieros,

c)

aumento hasta el 50 % de los importes de las primas o siniestros empleados para el cálculo del margen de solvencia obligatorio contemplado en los apartados 3 y 4 del artículo 37, en ramos distintos de los ramos 11, 12 y 13 enumerados en el punto A del Anexo de la Directiva 73/239/CEE, para actividades o tipos de contratos de reaseguro específicos, a fin de atender a las características propias de dichas actividades o contratos,

d)

modificación de la cuantía mínima del fondo de garantía, previsto en el apartado 2 del artículo 40, para tener en cuenta la evolución económica y financiera,

e)

clarificación de las definiciones del artículo 2 con miras a asegurar la aplicación uniforme de la presente Directiva en el conjunto de la Comunidad.

TÍTULO IX

MODIFICACIONES DE LAS DIRECTIVAS VIGENTES

Artículo 57

Modificaciones de la Directiva 73/239/CEE

La Directiva 73/239/CEE se modificará como sigue:

(1)

En el artículo 12 bis, los apartados 1 y 2 se sustituirán por el texto siguiente:

«1.   Se consultará a las autoridades competentes del otro Estado miembro interesado antes de conceder una autorización a una empresa de seguros no de vida que sea

a)

filial de una empresa de seguros o reaseguros autorizada en otro Estado miembro; o

b)

filial de la empresa matriz de una empresa de seguros o reaseguros autorizada en otro Estado miembro; o

c)

controlada por la misma persona, física o jurídica, que controle una empresa de seguros o reaseguros autorizada en otro Estado miembro.

2.   La autoridad competente del Estado miembro interesado responsable de la supervisión de las entidades de crédito o empresas de inversión serán consultadas antes de que se conceda una autorización a una empresa de seguros no de vida que sea:

a)

filial de una entidad de crédito o empresa de inversión autorizada en la Comunidad; o

b)

filial de la empresa matriz de una entidad de crédito o de una empresa de inversión autorizada en la Comunidad; o

c)

controlada por la misma persona, física o jurídica, que controle una entidad de crédito o empresa de inversión autorizada en la Comunidad.»

(2)

En el apartado 2 del artículo 13 se añadirá el tercer párrafo siguiente:

«El Estado miembro de origen de la empresa de seguros no rechazará un contrato de reaseguros celebrado por la empresa de seguros con una empresa de reaseguros autorizada de conformidad con la Directiva 200./../CE del Parlamento Europeo y del Consejo (26) [Directiva sobre reaseguros] o una empresa de seguros autorizada de conformidad con la presente Directiva o la Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (27) por motivos directamente relacionados con la solidez financiera de la empresa de reaseguros o la empresa de seguros.

(3)

En el artículo 15 , los apartados 2 y 3 se sustituirán por el texto siguiente:

«2.     El Estado miembro de origen deberá exigir a todas las empresas de seguros que cubran las provisiones técnicas y las reservas de estabilización a que se refiere el artículo 15 bis recurriendo a la congruencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 88/357/CEE. En cuanto a la situación de riesgo dentro de la Comunidad Europea, estos activos deberán localizarse en la Comunidad. Los Estados miembros no exigirán a las empresas de seguros que localicen sus activos en un Estado miembro concreto. Sin embargo, el Estado miembro de origen podrá permitir que se relajen las normas relativas a la localización de los activos.

3.   Los Estados miembros no mantendrán o introducirán, para establecer las provisiones técnicas, un sistema de reserva bruta que requiera la pignoración de activos para cubrir primas no consumidas y provisiones para siniestros pendientes de pago si el reasegurador es una empresa de reaseguros o una empresa de seguros autorizada de conformidad con la Directiva 200./…/CE [Directiva sobre reaseguros] o una empresa de reaseguros o una empresa de seguros autorizada de conformidad con la presente Directiva la Directiva 2002/83/CE.

Si un Estado miembro de origen admitiere la sustitución de las reservas técnicas por créditos contra reaseguradores que no sean ni empresas de reaseguros autorizadas de conformidad con la Directiva 200./…/CE [Directiva sobre reaseguros], ni empresas de seguros autorizadas de conformidad con la presente Directiva o la Directiva 2002/83/CE, el Estado miembro de origen establecerá las condiciones para aceptar dichos créditos

(4)

El apartado 2 del artículo 16 se modifica como sigue:

(a)

la letra b) se sustituirá por el texto siguiente:

«b)

las reservas legales y libres que no correspondan a los compromisos suscritos o clasificadas como reservas de estabilización;»

b)

la parte introductoria y la letra a) del párrafo cuarto se sustituirá por el texto siguiente:

«Se deducirán también del margen de solvencia disponible los siguientes elementos:

a)

las participaciones que tenga la empresa de seguros en

empresas de seguros a efectos del artículo 4 de la presente Directiva, del artículo 6 de la Directiva 2002/83/CE o de la letra b) del artículo 1 de la Directiva 98/78/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (28),

empresas de reaseguros a efectos del artículo 3 de la Directiva 200./…/CE [Directiva sobre reaseguros] o empresas de reaseguros de un tercer país a efectos del apartado 1 del artículo 1 de la Directiva 98/78/CE,

sociedades de cartera de seguros a efectos de la letra i) del artículo 1 de la Directiva 98/78/CE,

entidades de crédito y entidades financieras a efectos de los puntos 1 y 5 del artículo 1 de la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (29),

empresas de inversión y entidades financieras a efectos del apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 93/22/CEE (30) del Consejo así como de los apartados 4 y 7 del artículo 2 de la Directiva 93/6/CEE del Consejo (31);

(5)

El artículo 16 bis se modifica como sigue:

a)

el séptimo párrafo del apartado 3 se sustituirá por el texto siguiente:

«La suma así obtenida se multiplicará por la relación existente, para el conjunto de los tres últimos ejercicios, entre la siniestralidad a cargo de la empresa después de deducir la siniestralidad a cargo del reaseguro y el importe de la siniestralidad bruta; dicha relación no podrá ser en ningún caso inferior al 50 %. Previa solicitud y presentación de pruebas por parte de la empresa de seguros a la autoridad competente del Estado miembro de origen y con la conformidad de dicha autoridad, podrán deducirse también con carácter de retrocesión los importes deducibles procedentes de las sociedades instrumentales previstas en el artículo 46 de la Directiva 200./…CE [Directiva sobre reaseguros].»

b)

el séptimo párrafo del apartado 4 se sustituirá por el texto siguiente:

«La suma así obtenida se multiplicará por la relación existente, para el conjunto de los tres últimos ejercicios, entre la siniestralidad a cargo de la empresa después de deducir la siniestralidad a cargo del reaseguro y el importe de la siniestralidad bruta; dicha relación no podrá ser en ningún caso inferior al 50 %. Previa solicitud y presentación de pruebas por parte de la empresa de seguros a la autoridad competente del Estado miembro de origen y con la conformidad de dicha autoridad, podrán deducirse también con carácter de retrocesión los importes deducibles procedentes de las sociedades instrumentales previstas en el artículo 46 de la Directiva 200./…CE [Directiva sobre reaseguros].»

(6)

Se insertará el siguiente 17 ter:

«Artículo 17 ter

1.     Cada Estado miembro exigirá a las empresas de seguros cuya administración central esté situada en su territorio y que lleven a cabo actividades de reaseguro que establezcan, con respecto al conjunto de sus operaciones, un fondo mínimo de garantía de conformidad con el artículo 40 de la Directiva 200./…/CE [Directiva sobre reaseguros] , cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:

a)

las primas de reaseguro cobradas exceden en un 10 % sus primas totales;

b)

las primas de reaseguro cobradas superan 50 000 000 EUR ;

c)

las provisiones técnicas resultantes de sus aceptaciones en reaseguro superan el 10 % de sus provisiones técnicas totales.

2.     Cada Estado miembro podrá optar por aplicar a las empresas de seguros contempladas en el apartado 1 y cuya administración central esté situada en su territorio lo dispuesto en el artículo 34 de la Directiva 200./…/CE [Directiva sobre reaseguros] para sus actividades de aceptaciones en reaseguro, cuando se cumpla una de las condiciones establecidas en el apartado 1.

En ese caso, el Estado miembro en cuestión exigirá que todos los activos empleados por la empresa de seguros para cubrir las provisiones técnicas correspondientes a sus aceptaciones en reaseguro se delimiten, gestionen y organicen independientemente de las actividades de seguro directo de las empresas de seguros, sin que quepa posibilidad alguna de transferencia. En este caso, y únicamente en lo que respecta a sus actividades de aceptación en reaseguro, las empresas de seguros no se regirán por lo dispuesto en los artículos 20 a 22 de la Directiva 92/49/CEE y en el Anexo I de la Directiva 88/357/CEE.

Los Estados miembros velarán por que sus autoridades competentes comprueben la separación contemplada en el párrafo anterior.

3.     Si la Comisión decide, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 56 de la Directiva 200./…/CE [Directiva sobre reaseguros], elevar los importes utilizados para calcular el margen de solvencia obligatorio contemplado en los apartados 3 y 4 del artículo 37 de dicha Directiva, los Estados miembros de origen aplicarán a las empresas de seguros a que se refiere el apartado 1 lo dispuesto en los artículos 35 al 39 de dicha Directiva para sus actividades de aceptaciones en reaseguro.»

(7)

En el artículo 20 bis, el apartado 4 se sustituirá por el texto siguiente:

«4.     Los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes estén facultadas para disminuir la reducción, basada en el reaseguro, del margen de solvencia determinado de conformidad con el artículo 16 bis cuando:

a)

el carácter o la calidad de los contratos de reaseguro haya cambiado de manera importante desde el último ejercicio;

b)

los contratos de reaseguro no prevean ninguna transferencia de riesgo o prevean una trasferencia de riesgo limitada.»

Artículo 58

Modificaciones de la Directiva 92/49/CEE

La Directiva 92/49/CEE se modificará como sigue:

(1)

En el artículo 15, el apartado 1 bis se sustituirá por el texto siguiente:

«1 bis.   Si el adquirente de la participación mencionada en el apartado 1 es una empresa de seguros, una empresa de reaseguros, una entidad de crédito o una empresa de inversión autorizada en otro Estado miembro, o la empresa matriz de cualquiera de ellas, o una persona física o jurídica que la controle, y si, como consecuencia de esa adquisición, la empresa en la que el adquirente tiene intención de poseer una participación se convirtiera en filial o quedara sujeta al control del adquirente, la evaluación de la adquisición deberá ser objeto de la consulta previa mencionada en el artículo 12 bis de la Directiva 73/239/CEE.»

(2)

En el artículo 16, los apartados 4, 5 y 5 bis se sustituirán por el texto siguiente:

«4.   La autoridad competente que, en virtud de los apartados 1 o 2, reciba información confidencial podrá solamente utilizarla en el ejercicio de sus funciones:

para el examen de las condiciones de acceso a la actividad de seguro y para facilitar el control de las condiciones del ejercicio de la actividad, en particular en materia de supervisión de las provisiones técnicas, del margen de solvencia, de la organización administrativa y contable y del control interno;

para la imposición de sanciones;

en el marco de un recurso administrativo contra una decisión de la autoridad competente, o

en el marco de procedimientos jurisdiccionales entablados en virtud del artículo 53 o de disposiciones especiales previstas en la presente Directiva y de las demás directivas adoptadas en el ámbito de las empresas de seguros y de las empresas de reaseguros.

5.   Los apartados 1 y 4 no serán obstáculo para el intercambio de información, dentro de un mismo Estado miembro, cuando existan varias autoridades competentes, o entre Estados miembros, entre las autoridades competentes y:

las autoridades en las que recaiga la función pública de supervisión de las entidades de crédito y de las otras instituciones financieras, así como las autoridades encargadas de la supervisión de los mercados financieros,

los órganos implicados en la liquidación y la quiebra de las empresas de seguros, las empresas de reaseguros y otros procedimientos similares, y

las personas encargadas del control legal de las cuentas de las empresas de seguros, empresas de reaseguros y demás entidades financieras,

para el cumplimiento de su misión de vigilancia, así como para la transmisión, a los órganos encargados de la gestión de procedimientos obligatorios de liquidación o de fondos de garantía, de la información necesaria para el cumplimiento de su función. La información recibida por dichas autoridades, órganos y personas quedará sujeta al secreto profesional contemplado en el apartado 1.

5 bis.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 a 4, los Estados miembros podrán autorizar intercambios de información entre las autoridades competentes y

las autoridades encargadas de la supervisión de los órganos que participen en la liquidación y quiebra de las empresas de seguros o reaseguros y otros procedimientos similares o

las autoridades encargadas de la supervisión de las personas encargadas del control legal de las cuentas de las empresas de seguros, las empresas de reaseguros, las entidades de crédito, las empresas de inversión y otras entidades financieras; o

los actuarios independientes de las empresas de seguros o de las empresas de reaseguros que, en virtud de la ley, ejerzan una función de control sobre éstas y los órganos encargados de la supervisión de estos actuarios.

Los Estados miembros que hagan uso de la facultad establecida en el párrafo primero exigirán, como mínimo, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

la información se destinará a la realización de la misión de supervisión o de la función de control establecidas en el párrafo primero;

la información recibida en este contexto estará sujeta al secreto profesional contemplado en el apartado 1,

cuando la información proceda de otro Estado miembro, ésta sólo podrá ser divulgada con el acuerdo expreso de las autoridades competentes que hayan comunicado dicha información y, en ese caso, exclusivamente con la finalidad que estas autoridades hayan autorizado.

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros la identidad de las autoridades, personas u órganos que podrán recibir información con arreglo al presente apartado.»

(3)

El apartado 1 del artículo 21 se modificará del siguiente modo:

a)

la frase introductoria del apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«1.     El Estado miembro de origen no podrá autorizar a las empresas de seguros a cubrir sus provisiones técnicas y sus reservas de estabilización mediante activos distintos de los pertenecientes a las categorías siguientes:»

b)

la letra (f) del punto B del apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«f)

los créditos frente a los reaseguradores, incluida la parte de los reaseguradores en las provisiones técnicas y en las sociedades instrumentales a que se refiere el artículo 46 de la Directiva 200./…./CE del Parlamento Europeo y del Consejo (32) [Directiva sobre reaseguros].

c)

el párrafo tercero del apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«La inclusión de un activo o de una categoría de activos en la lista que figura en el párrafo primero no significa que todos esos activos deban ser autorizados automáticamente para cobertura de las provisiones técnicas. El Estado miembro de origen establecerá normas más detalladas que fijen las condiciones de utilización de los activos admisibles.»

(4)

La frase introductoria del apartado 1 del artículo 22 se sustituirá por el texto siguiente:

«1.     El Estado miembro de origen exigirá, en lo relativo a los activos representativos de las provisiones técnicas y reservas de estabilización, que cada empresa de seguros no invierta más de:»

Artículo 59

Modificaciones de la Directiva 2002/83/CE

La Directiva 2002/83/CE se modificará como sigue:

(1)

En el apartado 1 del artículo 1 se añadirá la siguiente letra s:

«s)

empresa de reaseguros: una empresa de reaseguros a efectos de la letra c) del artículo 2 de la Directiva 200./…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (33). [Directiva sobre reaseguros].

(2)

Se insertará el siguiente artículo 9 bis:

«Artículo 9 bis

Consulta previa a las autoridades competentes de otros Estados miembros

1.   Se consultará a las autoridades competentes del otro Estado miembro interesado antes de conceder una autorización a una empresa de seguros que sea:

a)

filial de una empresa de seguros o reaseguros autorizada en otro Estado miembro,

b)

filial de la empresa matriz de una empresa de seguros o reaseguros autorizada en otro Estado miembro, o

c)

controlada por la misma persona, física o jurídica, que controle una empresa de seguros o reaseguros autorizada en otro Estado miembro.

2.   La autoridad competente del Estado miembro interesado responsable de la supervisión de las entidades de crédito o empresas de inversión serán consultadas antes de que se conceda una autorización a una empresa de seguros de vida que sea:

a)

filial de una entidad de crédito o empresa de inversión autorizada en la Comunidad, o

b)

filial de la empresa matriz de una entidad de crédito o de una empresa de inversión autorizada en la Comunidad, o

c)

controlada por la misma persona, física o jurídica, que controle una entidad de crédito o empresa de inversión autorizada en la Comunidad.

3.   Las autoridades competentes mencionadas en los apartados 1 y 2 se consultarán entre ellas, especialmente a la hora de evaluar la idoneidad de los accionistas y la reputación y experiencia de los directores que participen en la gestión de otra entidad del mismo grupo. Se facilitarán entre sí toda la información referente a la idoneidad de los accionistas y la reputación y experiencia de los directores que pueda interesar a las demás autoridades competentes para la concesión de una autorización o para la evaluación continua del cumplimiento de las condiciones de funcionamiento.»

(3)

En el apartado 2 del artículo 10 se añadirá el segundo párrafo siguiente:

«El Estado miembro de origen de la empresa de seguros no rechazará un contrato de reaseguros celebrado por la empresa de seguros con una empresa de reaseguros autorizada de conformidad con la Directiva 200./…/CE [Directiva sobre reaseguros] o una empresa de seguros autorizada de conformidad la Directiva 73/239/CEE o con la presente Directiva por motivos directamente relacionados con la solidez financiera de la empresa de reaseguros o la empresa de seguros.»

(4)

En el artículo 15 se insertará el siguente apartado 1 bis:

«1 bis.   Si el adquirente de la participación mencionada en el apartado 1 es una empresa de seguros, una empresa de reaseguros, una entidad de crédito o una empresa de inversión autorizada en otro Estado miembro, o la empresa matriz de esta entidad, o una persona física o jurídica que controle esa entidad, y si, como consecuencia de esa adquisición, la empresa en la que el adquirente tiene intención de poseer una participación se convirtiera en filial o quedara sujeta al control del adquirente, la evaluación de la adquisición deberá ser objeto de la consulta previa mencionada en el artículo 9 bis.»

(5)

El artículo 16 se modificará como sigue:

a)

Los apartados 4, 5 y 6 se sustituirán por el siguiente texto:

«4.   La autoridad competente que, en virtud de los apartados 1 o 2, reciba información confidencial podrá solamente utilizarla en el ejercicio de sus funciones:

para el examen de las condiciones de acceso a la actividad de seguro y para facilitar el control de las condiciones del ejercicio de la actividad, en particular en materia de supervisión de las provisiones técnicas, del margen de solvencia, de la organización administrativa y contable y del control interno, o

para la imposición de sanciones o

en el marco de un recurso administrativo contra una decisión de la autoridad competente, o

en el marco de procedimientos jurisdiccionales en virtud del artículo 67 o de disposiciones especiales previstas en la presente Directiva y de las demás directivas adoptadas en el ámbito de las empresas de seguros y reaseguros.

5.   Los apartados 1 y 4 no serán obstáculo para el intercambio de información, dentro de un mismo Estado miembro, cuando existan varias autoridades competentes, o entre Estados miembros, entre las autoridades competentes y:

las autoridades en las que recaiga la función pública de supervisión de las entidades de crédito y de las otras instituciones financieras, así como las autoridades encargadas de la supervisión de los mercados financieros,

los órganos implicados en la liquidación y la quiebra de las empresas de seguros, las empresas de reaseguros y otros procedimientos similares, y

las personas encargadas del control legal de las cuentas de las empresas de seguros, las empresas de reaseguros y demás entidades financieras,

para el cumplimiento de su misión de vigilancia, así como para la transmisión, a los órganos encargados de la gestión de procedimientos (obligatorios) de liquidación o de fondos de garantía, de la información necesaria para el cumplimiento de su función. La información recibida por dichas autoridades, órganos y personas quedará sujeta al secreto profesional contemplado en el apartado 1.

6.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 a 4, los Estados miembros podrán autorizar intercambios de información entre las autoridades competentes y

las autoridades encargadas de la supervisión de los órganos que participen en la liquidación y quiebra de las empresas de seguros o reaseguros y otros procedimientos similares, o

las autoridades encargadas de la supervisión de las personas encargadas del control legal de las cuentas de las empresas de seguros, las empresas de reaseguros, las entidades de crédito, las empresas de inversión y otras entidades financieras, o

los actuarios independientes de las empresas de seguros y de las empresas de reaseguros que, en virtud de la ley, ejerzan una función de control sobre éstas y los órganos encargados de la supervisión de estos actuarios.

Los Estados miembros que hagan uso de la facultad establecida en el párrafo primero exigirán, como mínimo, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

la información se destinará a la realización de la misión de supervisión o de la función de control establecidas en el párrafo primero,

la información recibida en este contexto estará sujeta al secreto profesional contemplado en el apartado 1,

cuando la información proceda de otro Estado miembro, ésta sólo podrá ser divulgada con el acuerdo expreso de las autoridades competentes que hayan comunicado dicha información y, en ese caso, exclusivamente con la finalidad que estas autoridades hayan autorizado.

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros la identidad de las autoridades, personas u órganos que podrán recibir información con arreglo al presente apartado.»

b)

El apartado 8 se sustituirá por el texto siguiente:

«8.   Los apartados 1 al 7 no impedirán que una autoridad competente transmita

a los bancos centrales y organismos de función similar en tanto que autoridades monetarias y,

en su caso, a otras autoridades públicas encargadas de la supervisión de los sistemas de pago,

la información destinada al cumplimiento de su misión ni para que estas autoridades u organismos comuniquen a las autoridades competentes la información que precisen a los efectos del apartado 4. La información recibida en este contexto estará sujeta al secreto profesional contemplado en el presente artículo.»

(6)

El apartado 4 del artículo 20 se sustituirá por el texto siguiente:

«4.   Los Estados miembros no mantendrán o introducirán, para establecer las provisiones técnicas, un sistema de reserva bruta que requiera la pignoración de activos para cubrir primas no consumidas y provisiones para siniestros pendientes de pago por el reasegurador, autorizado de conformidad con la Directiva 200./../CE [Directiva sobre reaseguros], si el reasegurador es una empresa de reaseguros o una empresa de seguros autorizada de conformidad con la Directiva 73/239/CEE o con la presente Directiva.

Si un Estado miembro de origen admitiere la sustitución de las reservas técnicas por créditos contra reaseguradores que no sean ni empresas de reaseguros autorizadas de conformidad con la Directiva 200./../CE [Directiva sobre reaseguros], ni empresas de seguros autorizadas de conformidad la Directiva 73/239/CEE o con la presente Directiva, el Estado miembro de origen fijará las condiciones para aceptar dichos créditos

(7)

El artículo 23 se modificará del siguiente modo:

a)

la letra (f) del punto B del apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«f)

los créditos frente a los reaseguradores, incluida la parte de los reaseguradores en las provisiones técnicas y en las sociedades instrumentales a que se refiere el artículo 46 de la Directiva 200./…./CE [Directiva sobre reaseguros].»

b)

el párrafo primero del apartado 3 se sustituirá por el texto siguiente:

«3.     La inclusión de un activo o de una categoría de activos en la lista que figura en el apartado 1 no significa que todos esos activos deban ser autorizados automáticamente para cobertura de las provisiones técnicas. El Estado miembro de origen establecerá normas más detalladas que fijen las condiciones de utilización de los activos admisibles.»

(8)

En el apartado 2 del artículo 27 se añadirán los siguientes segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos:

«Se deducirán también del margen de solvencia disponible los siguientes elementos:

a)

las participaciones que tenga la empresa de seguros en:

empresas de seguros a efectos del artículo 4 de la presente Directiva, del artículo 6 de la Directiva 73/239/CEE o de la letra b) del artículo 1 de la Directiva 98/78/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (34),

empresas de reaseguros a efectos del artículo 3 de la Directiva 200./…/CE [Directiva sobre reaseguros] o empresas de reaseguros de un tercer país a efectos del apartado 1 del artículo 1 de la Directiva 98/78/CE,

sociedades de cartera de seguros a efectos de la letra i) del artículo 1 de la Directiva 98/78/CE,

entidades de crédito y entidades financieras a efectos de los apartados 1 y 5 del artículo 1 de la Directiva 2000/12/CE,

empresas de inversión y entidades financieras a efectos del punto 2 del artículo 1 de la Directiva 93/22/CEE así como de los puntos 4 y 7 del artículo 2 de la Directiva 93/6/CEE del Consejo (35);

b)

cada uno de los siguientes elementos que la empresa de seguros posea en las entidades definidas en la letra a) en las que tenga participaciones:

los instrumentos contemplados en el apartado 3,

instrumentos contemplados en el apartado 3 del artículo 16 de la Directiva 73/239/CEE,

los créditos subordinados y los instrumentos contemplados en el artículo 35 y en el apartado 3 del artículo 36 de la Directiva 2000/12/CE.

Cuando se tengan temporalmente acciones en otra entidad de crédito, entidad financiera, empresa de inversión, empresa de seguros o de reaseguros o sociedad de cartera de seguros, en el marco de una operación de asistencia financiera destinada al saneamiento y salvamento de dicha entidad, la autoridad competente podrá permitir excepciones a las disposiciones en materia de deducción contempladas en las letras a) y b) del párrafo tercero.

Como alternativa a la deducción de los elementos contemplados en las letras a) y b) del tercer párrafo que la empresa de reaseguros posea en entidades de crédito, empresas de inversión y entidades financieras, los Estados miembros podrán autorizar a sus empresas de seguros a aplicar, mutatis mutandis, los métodos 1, 2 o 3 del Anexo I de la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (36). El método 1 (“Consolidación contable”) sólo se aplicará si la autoridad competente confía en el nivel de gestión integrada y de control interno de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la consolidación. El método que se elija deberá aplicarse posteriormente de forma sistemática.

Los Estados miembros podrán disponer que, para calcular el margen de solvencia que establece la presente Directiva, las empresas de seguros sujetas a la supervisión adicional, con arreglo a la Directiva 98/78/CE o a la supervisión adicional con arreglo a la Directiva 2002/87/CE, podrán no deducir los elementos contemplados en las letras a) y b) del párrafo tercero que posean en entidades de crédito, entidades financieras, empresas de inversión, empresas de seguros o de reaseguros o sociedades de cartera de seguros incluidas en el ámbito de la supervisión adicional.

A efectos de la deducción de participaciones contemplada en este apartado, el término participación se entenderá en el sentido de la letra g) del artículo 1 de la Directiva 98/78/CE.

(9)

El artículo 28 se modificará del siguiente modo:

a)

la letra (a) del apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«a)

Primer resultado:

El resultado de multiplicar el 4 % de las provisiones matemáticas, relativas a las operaciones de seguro directo y a las aceptaciones en reaseguro sin deducción de las cesiones en reaseguro por la relación existente, en el último ejercicio, entre el importe total de las provisiones matemáticas, con deducción de las cesiones en reaseguro, y el importe bruto de las provisiones matemáticas. Esta relación no podrá ser en ningún caso inferior al 85 %. Previa solicitud y presentación de pruebas por parte de la empresa de seguros a la autoridad competente del Estado miembro de origen y con la conformidad de dicha autoridad, podrán deducirse también con carácter de retrocesión los importes deducibles procedentes de sociedades instrumentales previstos en el artículo 46 de la Directiva 200./../CE [Directiva sobre reaseguros].»

b)

el párrafo primero de la letra (b) del apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«b)

Segundo resultado:

Para los contratos cuyos capitales en riesgo no sean negativos, el resultado de multiplicar el 0,3 % de dichos capitales asumidos por la empresa de seguros por la relación existente, en el último ejercicio, entre el importe de los capitales en riesgo que subsisten como compromiso de la empresa después de la cesión y retrocesión en reaseguro, y el importe de los capitales en riesgo sin deducción del reaseguro. Esta relación no podrá ser en ningún caso inferior al 50 %. Previa solicitud y presentación de pruebas por parte de la empresa de seguros a la autoridad competente del Estado miembro de origen y con la conformidad de dicha autoridad, podrán deducirse también con carácter de retrocesión los importes deducibles procedentes de sociedades instrumentales previstos en el artículo 46 de la Directiva 200./../CE [Directiva sobre reaseguros].»

(10)

Se insertará el siguiente 28 bis:

«Artículo 28 bis

Margen de solvencia de las empresas que ejercen actividades de reaseguros

1.     Cada Estado miembro aplicará a las empresas de seguros cuya administración central esté situada en su territorio lo dispuesto en los artículos 35 a 39 de la Directiva 200./../CE [Directiva sobre reaseguros] para sus actividades de aceptaciones en reaseguro, cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:

a)

las primas de reaseguro cobradas exceden en un 10 % sus primas totales;

b)

las primas de reaseguro cobradas superan 50 000 000 EUR ;

c)

las provisiones técnicas resultantes de sus aceptaciones en reaseguro superan el 10 % de sus provisiones técnicas totales.

2.     Cada Estado miembro podrá optar por aplicar a las empresas de seguros contempladas en el apartado 1 y cuya administración central esté situada en su territorio lo dispuesto en el artículo 34 de la Directiva 200./…/CE [Directiva sobre reaseguros] para sus actividades de aceptaciones en reaseguro, cuando se cumpla una de las condiciones establecidas en el apartado 1.

En ese caso, el Estado miembro en cuestión exigirá que todos los activos empleados por la empresa de seguros para cubrir las provisiones técnicas correspondientes a sus aceptaciones en reaseguro se delimiten, gestionen y organicen independientemente de las actividades de seguro directo de las empresas de seguros, sin que quepa posibilidad alguna de transferencia. En este caso, y únicamente en lo que respecta a sus actividades de aceptación en reaseguro, las empresas de seguros no se regirán por lo dispuesto en los artículos 22 a 26.

Los Estados miembros velarán por que sus autoridades competentes comprueben la separación contemplada en el segundo párrafo.»

(11)

El apartado 4 del artículo 37 se sustituirá por el texto siguiente:

«4.     Los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes estén facultadas para disminuir la reducción, basada en el reaseguro, del margen de solvencia determinado de conformidad con el artículo 28 cuando:

a)

el carácter o la calidad de los contratos de reaseguro haya cambiado de manera importante desde el último ejercicio;

b)

los contratos de reaseguro no prevean ninguna transferencia de riesgo o prevean una trasferencia de riesgo limitada.»

Artículo 60

Modificaciones de la Directiva 98/78/CE

La Directiva 98/78/CE se modificará como sigue:

(1)

El título se sustituirá por el texto siguiente:

«Directiva 98/78/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de octubre de 1998, relativa a la supervisión adicional de las empresas de seguros y de reaseguros que formen parte de un grupo de seguros o de reaseguros.»

(2)

El artículo 1 se modificará como sigue:

a)

las letras puntos c), i), j) y k) se sustituirán por el siguiente texto:

«c)

“empresa de reaseguros”: una empresa que haya recibido autorización administrativa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Directiva 200./../CE del Parlamento Europeo y del Consejo (37) [Directiva sobre reaseguros];

i)

“sociedad de cartera de seguros”: toda empresa matriz cuya actividad principal consista en adquirir y poseer participaciones en empresas filiales cuando dichas empresas filiales sean exclusiva o principalmente empresas de seguros, empresas de reaseguros o empresas de seguros de terceros países o empresas de reaseguros de terceros países, siendo al menos una de estas empresas filiales una empresa de seguros o una empresa de reaseguros, y que no sea una sociedad financiera mixta de cartera a efectos de la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (38);

j)

“sociedad mixta de cartera de seguros”: toda empresa matriz, distinta de una empresa de seguros, de una empresa de seguros de un tercer país, de una empresa de reaseguros, de una empresa de reaseguros de un tercer país, de una sociedad holding de seguros o de una sociedad financiera mixta de cartera a efectos de la Directiva 2002/87/CE, entre cuyas empresas filiales haya al menos una empresa de seguros o una empresa de reaseguros;

k)

“autoridades competentes”: las autoridades nacionales facultadas, en virtud de una ley o de una norma reglamentaria, para supervisar a las empresas de seguros o a las empresas de reaseguros.

b)

Se añadirá la letra l) siguiente:

«l)

“empresa de reaseguros de un tercer país”: una empresa que, si tuviera su domicilio social en la Comunidad, estaría obligada a obtener una autorización con arreglo al artículo 3 de la Directiva 200./../CE [Directiva sobre reaseguros];»

(3)

Los artículos 2, 3 y 4 se sustituirán por el texto siguiente:

«Artículo 2

Aplicabilidad de la supervisión adicional de las empresas de seguros y de las empresas de reaseguros

1.   Además de las disposiciones de la Directiva 73/239/CEE, 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (39) y 200/…/CE [Directiva sobre reaseguros], que establecen las normas para la supervisión de las empresas de seguros y las empresas de reaseguros, los Estados miembros establecerán la supervisión adicional de toda empresa de seguros o empresa de reaseguros que sea una empresa participante en al menos una empresa de seguros, una empresa de reaseguros, una empresa de seguros de un tercer país o una empresa de reaseguros de un tercer país, con arreglo a las modalidades establecidas en los artículos 5, 6, 8 y 9.

2.   Toda empresa de seguros o empresa de reaseguros cuya empresa matriz sea una sociedad holding de seguros, una empresa de reaseguros o una empresa de seguros de un tercer país o una empresa de reaseguros de un tercer país estará sujeta a una supervisión adicional con arreglo a las modalidades establecidas en el apartado 2 del artículo 5 y en los artículos 6, 8 y 10.

3.   Toda empresa de seguros o empresa de reaseguros cuya empresa matriz sea una sociedad holding mixta de seguros estará sujeta a una supervisión adicional con arreglo a las modalidades establecidas en el apartado 2 del artículo 5 y en los artículos 6 y 8.

Artículo 3

Alcance de la supervisión adicional

1.   La supervisión adicional a que se refiere el artículo 2 no implicará, en modo alguno, que las autoridades competentes estén obligadas a ejercer una función de supervisión sobre la empresa de seguros de un tercer país, la empresa de reaseguros de un tercer país, la sociedad holding de seguros o la sociedad holding mixta de seguros o la empresa de reaseguros consideradas individualmente.

2.   La supervisión adicional deberá tener en cuenta a las siguientes empresas a que se refieren los artículos 5, 6, 8, 9 y 10:

las empresas vinculadas a la empresa de seguros o a la empresa de reaseguros,

las empresas participantes en la empresa de seguros o en la empresa de reaseguros,

las empresas vinculadas a una empresa participante en la empresa de seguros o en la empresa de reaseguros.

3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2.5 del anexo I y en el punto 4 del anexo II, los Estados miembros podrán tomar la decisión de no tener en cuenta, en el ámbito de la supervisión adicional contemplada en el artículo 2, las empresas que tengan su domicilio social en un tercer país en el que existan obstáculos de carácter jurídico para la transmisión de la información necesaria.

Además, las autoridades competentes encargadas de ejercer la supervisión adicional podrán, en cada caso, tomar la decisión de no tener en cuenta una empresa, para la supervisión adicional contemplada en el artículo 2, en los casos que se enumeran a continuación:

cuando la empresa que debería incluirse revista escaso interés en lo que respecta a los objetivos de la supervisión adicional de las empresas de seguros o de las empresas de reaseguros;

cuando la inclusión de la situación financiera de la empresa resulte inadecuada o pueda inducir a error en lo que respecta a los objetivos de la supervisión adicional de las empresas de seguros o de las empresas de reaseguros.

Artículo 4

Autoridades competentes para ejercer la supervisión adicional

1.   La supervisión adicional será ejercida por las autoridades competentes del Estado miembro en el que la empresa de seguros o la empresa de reaseguros haya recibido la autorización administrativa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 73/239/CEE o en el artículo 4 de la Directiva 2002/83/CE o en el artículo 3 de la Directiva 200./…/CE…. [Directiva sobre reaseguros].

2.   Cuando las empresas de seguros o las empresas de reaseguros autorizadas en dos o más Estados miembros tengan por empresa matriz a la misma sociedad holding de seguros, a la misma empresa de reaseguros, a la misma empresa de seguros de un tercer país o empresa de reasegurosde un tercer país o a la misma sociedad holding mixta de seguros, las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes podrán llegar a un acuerdo sobre cuál de ellas ejercerá la supervisión adicional.

3.   Cuando en un Estado miembro existan varias autoridades competentes para realizar el control prudencial de las empresas de seguros y de reaseguros, dicho Estado miembro adoptará las medidas necesarias para organizar la coordinación entre ellas.

4)

En el artículo 5, el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«1.   Los Estados miembros prescribirán que las autoridades competentes exijan que en toda empresa de seguros o empresa de reaseguros sometida a supervisión adicional existan los oportunos procedimientos de control interno para la presentación de información y de datos pertinentes a efectos de la supervisión adicional.»

(5)

Los artículos 6, 7 y 8 se sustituirán por el texto siguiente:

«Artículo 6

Acceso a la información

1.   Los Estados miembros dispondrán que sus autoridades competentes encargadas de ejercer la supervisión adicional tengan acceso a cualquier información pertinente a efectos de la supervisión de las empresas de seguros o empresas de reaseguros sometidas a dicha supervisión adicional. Las autoridades competentes sólo podrán dirigirse directamente a las empresas de que se trate contempladas en el apartado 2 del artículo 3 para obtener la información necesaria cuando dicha información se hubiere solicitado a la empresa de seguros o empresa de reaseguros y ésta no la hubiere facilitado.

2.   Los Estados miembros dispondrán que, dentro de su territorio, sus autoridades competentes puedan proceder, por sí mismas o por mediación de personas designadas para ello, a la verificación in situ de la información a que se refiere el apartado 1 en:

la empresa de seguros sujeta a supervisión adicional,

la empresa de reaseguros sujeta a supervisión adicional,

las empresas filiales de dicha empresa de seguros,

las empresas filiales de dicha empresa de reaseguros,

las empresas matriz de dicha empresa de seguros,

las empresas matriz de dicha empresa de reaseguros,

las empresas filiales de una empresa matriz de dicha empresa de seguros,

las empresas filiales de una empresa matriz de dicha empresa de reaseguros.

3.   Cuando, en aplicación del presente artículo, las autoridades competentes de un Estado miembro deseen verificar, en casos determinados, informaciones importantes de una empresa situada en otro Estado miembro y que sea una empresa de seguros vinculada, una empresa de reaseguros vinculada, una empresa filial, una empresa matriz o una empresa filial de una empresa matriz de la empresa de seguros o de la empresa de reaseguros sujeta a supervisión adicional, deberán solicitar a las autoridades competentes de dicho Estado miembro que procedan a dicha verificación. Las autoridades que reciban la solicitud deberán darle curso, cuando tengan competencia para ello, bien procediendo por sí mismas a dicha verificación, bien permitiendo que procedan a ella las autoridades que hayan presentado la solicitud, bien permitiendo que lo haga un auditor o un perito.

La autoridad competente solicitante podrá participar en la verificación, si así lo desea, cuando no proceda por sí misma a la verificación.

Artículo 7

Cooperación entre las autoridades competentes

1.   En el caso de las empresas de seguros o empresas de reaseguros que estén directa o indirectamente vinculadas o que tengan una empresa participante común y que estén establecidas en Estados miembros diferentes, las autoridades competentes de cada Estado miembro se comunicarán, previa solicitud, toda la información pertinente que permita o facilite el ejercicio de la supervisión con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva y comunicarán por iniciativa propia cualquier información que consideren esencial para las otras autoridades competentes.

2.   Cuando una empresa de seguros o empresa de reaseguros y una entidad de crédito tal como viene definida en la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (40) o una empresa de inversión tal como viene definida en la Directiva 93/22/CEE o ambas, estén directa o indirectamente vinculadas o tengan una empresa participante común, las autoridades competentes y las autoridades facultadas para proceder a la supervisión de esas otras entidades colaborarán estrechamente. Sin perjuicio de sus respectivas competencias, dichas autoridades se comunicarán toda información que pueda facilitar su labor, en particular a efectos de lo dispuesto en la presente Directiva.

3.   Toda información recabada en virtud de lo dispuesto en la presente Directiva, y en particular los intercambios de información entre autoridades competentes previstos en la presente Directiva, estarán amparados por el secreto profesional definido en el artículo 16 de la Directiva 92/49/CEE, en el artículo 16 de la Directiva 2002/83/CE y en los artículos 24 al 30 de la Directiva 200./…/CE…[Directiva sobre reaseguros].

Artículo 8

Operaciones intragrupo

1.   Los Estados miembros dispondrán que las autoridades competentes sometan a una supervisión general las operaciones entre:

a)

una empresa de seguros o empresa de reaseguros y:

i)

una empresa vinculada a la empresa de seguros o a la empresa de reaseguros;

ii)

una empresa participante en la empresa de seguros o en la empresa de reaseguros;

iii)

una empresa vinculada a una empresa participante en la empresa de seguros o en la empresa de reaseguros;

b)

una empresa de seguros o empresa de reaseguros y una persona física que posea una participación en:

i)

la empresa de seguros, la empresa de reaseguros o cualquiera de sus empresas vinculadas;

ii)

una empresa participante en la empresa de seguros o en la empresa de reaseguros;

iii)

una empresa vinculada a una empresa participante en la empresa de seguros o en la empresa de reaseguros;

Estas operaciones se referirán, en particular, a:

préstamos,

garantías y operaciones no consignadas en el balance,

elementos computables para el margen de solvencia,

inversiones,

operaciones de reaseguro y retrocesión,

acuerdos para el reparto de gastos.

2.   Los Estados miembros exigirán que las empresas de seguros y empresas de reaseguros cuenten con procesos adecuados de gestión de riesgos y mecanismos de control internos, incluidos procedimientos de información y de contabilidad fiables, para determinar, medir, supervisar y controlar debidamente las operaciones contempladas en el apartado 1. Los Estados miembros exigirán asimismo que las empresas de seguros y empresas de reaseguros informen a las autoridades competentes, al menos una vez al año, de las operaciones significativas. Estos sistemas y mecanismos serán revisados por las autoridades competentes.

Si de esta información se desprendiera que la solvencia de la empresa de seguros o empresa de reaseguros se ve o podría verse comprometida, la autoridad competente adoptará con respecto a esta empresa las medidas pertinentes.

6)

En el artículo 9, el apartado 3 se sustituirá por el texto siguiente:

«3.   Cuando del cálculo realizado conforme al apartado 1, se ponga de manifiesto que la situación de solvencia ajustada es negativa, las autoridades competentes adoptarán las oportunas medidas con respecto a la empresa de seguros o empresa de reaseguros de que se trate.»

(7)

El artículo 10 se modificará como sigue:

a)

el título se sustituirá por el texto siguiente:

«Sociedades holding de seguros, empresas de seguros de un tercer país y empresas de reaseguros de un tercer país»

b)

los apartados 2 y 3 se sustituirán por el texto siguiente:

«2.   En el caso previsto en el apartado 2 del artículo 2, se incluirán en el cálculo todas las empresas vinculadas a la sociedad holding de seguros, a la empresa de reaseguros o a la empresa de seguros de un tercer país o empresa de reaseguros de un tercer país con arreglo al método establecido en el anexo II.

3.   Si, basándose en dicho cálculo, las autoridades competentes llegaran a considerar que la situación de solvencia de una empresa de seguros o empresa de reaseguros filial de la sociedad holding de seguros, de la empresa de seguros de un tercer país o de la empresa de reaseguros de un tercer país se ve o podría verse comprometida, dichas autoridades adoptarán las medidas oportunas con respecto a la citada empresa de seguros o empresa de reaseguros.»

(8)

El artículo 10 bis se modificará como sigue:

a)

En el apartado 1, la letra b) se sustituirá por el texto siguiente:

«b)

empresas de reaseguros cuyas empresas participantes sean empresas a efectos del artículo 2, que tengan su administración central en un tercer país, y

c)

empresas de seguros de terceros países o empresas de reaseguros de terceros países cuyas empresas participantes sean empresas a efectos del artículo 2, que tengan su administración central en la Comunidad.»

b)

el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«2.   Los acuerdos mencionados en el apartado 1 tendrán especialmente por objeto garantizar:

a)

que las autoridades competentes de los Estados miembros puedan obtener la información necesaria para la supervisión adicional de las empresas de seguros y empresas de reaseguros que tengan su administración central en la Comunidad y que tengan filiales o posean participaciones en empresas establecidas fuera de la Comunidad y

b)

que las autoridades competentes de terceros países puedan obtener la información necesaria para la supervisión adicional de las empresas de seguros y empresas de empresa de reaseguros con administración central en su territorio que tengan filiales o posean participaciones en empresas de uno o más Estados miembros.»

(9)

Los Anexos I y II se sustituirán por el texto recogido en el Anexo II de la presente Directiva.

TÍTULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 61

Derechos adquiridos por las empresas de reaseguros existentes

1.     Las empresas de reaseguros a que se refiere la presente Directiva, que estaban autorizadas o habilitadas para llevar a cabo operaciones de reaseguro de conformidad con las disposiciones de los Estados miembros en que tienen su administración central antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva, se considerarán autorizadas de conformidad con el artículo 3.

Sin embargo, estarán obligadas a ajustarse a las disposiciones de la presente Directiva relativas al ejercicio de actividades de reaseguro y a las condiciones establecidas en las letras a), c) y d) del artículo 6, en los artículos 7, 8 y 12 y en los artículos 32 a 41 a partir de la entrada en vigor de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a que hace referencia el apartado 1 del artículo 64.

2.     Los Estados miembros podrán conceder a las empresas de reaseguros a las que se refiere el apartado 1 que, en la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva, no se ajusten a lo dispuesto en la letra a) del artículo 6, en los artículos 7, 8 y 32 a 40, un período hasta el …  (41) para ajustarse a estas exigencias.

Artículo 62

Empresas de reaseguros que pongan fin a su actividad

1.     Las empresas de reaseguros que a …  (42) hayan cesado de celebrar nuevos contratos de reaseguro y gestionen exclusivamente su cartera de contratos existente para poner fin a sus actividades no estarán sujetas a la presente Directiva.

2.     Los Estados miembros establecerán la lista de las empresas de reaseguros afectadas y la comunicarán a todos los demás Estados miembros.

Artículo 63

Período transitorio para el apartado 3 del artículo 57 y el apartado 6 de artículo 59

Un Estado miembro podrá aplazar la aplicación de las disposiciones del apartado 3 del artículo 57 de la presente Directiva que modifica el apartado 3 del artículo 15 de la Directiva 73/239/CEE y de la disposición del apartado 6 del artículo 59 de la presente Directiva que modifica el apartado 4 del artículo 20 de la Directiva 2002/83/CE hasta el …  (41).

Artículo 64

Transposición

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva antes de …  (42). Facilitarán de inmediato a la Comisión los textos de las medidas que adopten .

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de derecho nacional que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 65

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 66

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en …, el …

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 120 de 20.5.2005, p. 1.

(2)  DO C

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 7 de junio de 2005.

(4)  DO L 228 de 16.8.1973, p. 3. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2005/1/CE (DO L 79 de 24.3.2005, p. 9).

(5)  DO L 228 de 11.8.1992, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2005/1/CE.

(6)  DO L 345 de 19.12.2002, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2005/1/CE.

(7)  DO 56 de 4.4.1964, p. 878.

(8)  DO L 330 de 5.12.1998, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2005/1/CE.

(9)  DO L 35 de 11.2.2003, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2005/1/CE.

(10)  DO L 374 de 31.12.1991, p. 7. Directiva modificada por la Directiva 2003/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 178 de 17.7.2003, p. 16).

(11)  DO L 3 de 7.1.2004, p. 34. Véase también la Directiva 91/675/CEE del Consejo (DO L 374 de 31.12.1991, p. 32), cuya última modificación la constituye la Directiva 2005/1/CE.

(12)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(13)  DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.

(14)  Séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo de 13 de junio de 1983, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, relativa a las cuentas consolidadas (DO L 193 de 18.7.1983, p. 1). Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 178 de 17.7.2003, p. 16).

(15)  DO L 126 de 26.5.2000, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2005/1/CE.

(16)  DO L 145 de 30.4.2004, p. 1.

(17)  DO L 235 de 23.9.2003, p. 10.

(18)  Directiva 2001/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre la admisión de valores negociables a cotización oficial y la información que ha de publicarse sobre dichos valores (DO L 184 de 6.7.2001, p. 1). Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2005/1/CE.

(19)  Reglamento (CE) no 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE) (DO L 294 de 10.11.2001, p. 1). Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 885/2004 (DO L 168 de 1.5.2004, p. 1).

(20)  Octava Directiva 84/253/CEE del Consejo, de 10 de abril de 1984, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado CEE, relativa a la autorización de las personas encargadas del control legal de documentos contables (DO L 126 de 12.5.1984, p. 20).

(21)  Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (DO L 222 de 14.8.1978, p. 11). Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/51/CE.

(22)  Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 375 de 31.12.1985, p. 3). Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2005/1/CE.

(23)  DO L 141 de 11.6.1993, p. 27. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 35 de 11.2.2003, p. 1).

(24)  DO L 141 de 11.6.1993, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2005/1/CE.

(25)  Fecha de entrada en vigor contemplada en el apartado 1 del artículo 64.

(26)  DO L …

(27)  DO L 345 de 19.12.2002, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2005/1/CE.»

(28)  DO L 330 de 5.12.1998, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2005/1/CE.

(29)  DO L 126 de 26.5.2000, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2005/1/CE.

(30)  DO L 141 de 11.6.1993, p. 27. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/87/CE.

(31)  DO L 141 de 11.6.1993, p.1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2005/1/CE.»

(32)   DO L … »

(33)   DO L … »

(34)  DO L 330 de 5.12.1998, p.1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2005/1/CE.

(35)  DO L 141 de 11.6.1993, p. 1 Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2005/1/CE.

(36)  DO L 35 de 11.2.2003, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 2005/1/CE.»

(37)  DO L …

(38)  DO L 35 de 11.2.2003, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 2005/1/CE.»

(39)  DO L 345 de 19.12.2002, p.1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2005/1/CE.»

(40)  DO L 126 de 26.05.2000, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2005/1/CE.»

(41)   36 meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(42)   24 meses después de la fecha de la entrada en vigor de la presente Directiva.

ANEXO I

Forma de las empresas de reaseguros:

en el Reino de Bélgica: «société anonyme/naamloze vennootschap», «société en commandite par actions/commanditaire vennootschap op aandelen», «association d'assurance mutuelle/onderlinge verzekeringsverenigingy», «société coopérative/coöperatieve vennootschap»;

en la República Checa: «akciová společnost»;

en el Reino de Dinamarca: «aktieselskaber», «gensidige selskaber»;

en la República Federal de Alemania: «Aktiengesellschaft», «Versicherungsverein auf Gegenseitigkeit», «Öffentlich-rechtliches Wettbewerbsversicherungsunternehmen»;

en la República de Estonia: «aktsiaselts»;

en la República Helénica: «ανώνυμη εταιρία», «αλληλασφαλιστικός συνεταιρισμός»;

en el Reino de España: «sociedad anónima»;

en la República Francesa: «société anonyme», «société d'assurance mutuelle», «institution de prévoyance régie par le code de la sécurité sociale», «institution de prévoyance régie par le code rural»«mutuelles régies par le code de la mutualité»;

en Irlanda: «incorporated companies limited by shares or by guarantee or unlimited»;

en la República Italiana: «società per azioni»;

en la República de Chipre : «Εταιρεία Περιορισμένης Ευθύνης με μετοχές» ή «Εταιρεία Περιορισμένης Ευθύνης με εγγύηση»;

en la República de Letonia: «akciju sabiedrība», «sabiedrība ar ierobežotu atbildību»;

en la República de Lituania: «akcinė bendrovė», «uždaroji akcinė bendrovė»;

en el Gran Ducado de Luxemburgo: «société anonyme», «société en commandite par actions», «association d'assurances mutuelles», «société coopérative»;

en la República de Hungría: «biztosító részvénytársaság», «biztosító szövetkezet», «harmadik országbeli biztosító magyarországi fióktelepe»;

en la República de Malta: «limited liability company»;

en el Reino de los Países Bajos: «naamloze vennootschap», «onderlinge waarborgmaatschappij»;

en la República de Austria: «Aktiengesellschaft», «Versicherungsverein auf Gegenseitigkeit»;

en la República de Polonia: «spółka akcyjna», «towarzystwo ubezpieczeń wzajemnych»;

en la República Portuguesa: «sociedade anónima», «mútua de seguros»;

en la República de Eslovenia: «delniška družba»;

en la República de Eslovaquia: «akciová spoločnost»;

en la República de Finlandia: «keskinäinen vakuutusyhtiö/ömsesidigt försäkringsbolag», «vakuutusosake-yhtiö/försäkringsaktiebolag», «vakuutusyhdistys/försäkrings-förening»;

en el Reino de Suecia: «försäkringsaktiebolag», «ömsesidigt försäkringsbolag»;

en el Reino Unido: «incorporated companies limited by shares or by guarantee or unlimited», «societies registered under the Industrial and Provident Societies Acts», «societies registered under the Friendly Societies Acts», «the association of underwriters known as Lloyd's».

ANEXO II

Los Anexos I y II de la Directiva 98/78/CE se sustituirán por el siguiente texto:

«

Anexo I

CÁLCULO DE LA SOLVENCIA AJUSTADA DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y EMPRESAS DE REASEGUROS

1.   ELECCIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO Y PRINCIPIOS GENERALES

A.

Los Estados miembros establecerán que el cálculo de la solvencia ajustada de las empresas de seguros y empresas de reaseguros a las que se refiere el apartado 1 del artículo 2 se efectúe según uno de los métodos que se describen en el punto 3. No obstante, un Estado miembro podrá disponer que las autoridades competentes autoricen o impongan la aplicación de un método contemplado en el punto 3 distinto al elegido por el Estado miembro.

B.

Proporcionalidad

En el cálculo de la solvencia ajustada de una empresa de seguros o empresa de reaseguros se tendrá en cuenta la participación proporcional que posea la correspondiente empresa participante en sus empresas vinculadas.

Por “participación proporcional” se entenderá, cuando se emplee el método 1 o el 2 descritos en el punto 3, la proporción de capital suscrito que posea, directa o indirectamente, la correspondiente empresa participante, o bien si se emplea el método 3 descrito en el punto 3, los porcentajes utilizados para confeccionar las cuentas consolidadas.

No obstante, cualquiera que sea el método aplicado, cuando una empresa vinculada sea una empresa filial y tenga un déficit de solvencia, habrá de computarse el déficit de solvencia total de la filial.

No obstante, en los casos en que, a juicio de las autoridades competentes, la responsabilidad de la empresa matriz que posea una parte de capital se limite estrictamente y sin ambigüedades a dicha parte de capital, dichas autoridades competentes podrán permitir que el déficit de solvencia de la empresa filial se tenga en cuenta de manera proporcional.

En los casos en que no existan vínculos de capital entre algunas de las empresas de un grupo de seguros o un grupo de reaseguros, las autoridades competentes determinarán qué parte proporcional deberá considerarse.

C.

Supresión del doble cómputo de los elementos del margen de solvencia

C.1.

Tratamiento general de los elementos del margen de solvencia

Con independencia del método que se aplique para calcular la solvencia ajustada de una empresa de seguros o empresa de reaseguros, deberá suprimirse el doble cómputo de los elementos aptos para constituir el margen de solvencia entre las distintas empresas de seguros o empresas de reaseguros que se hayan tenido en cuenta en dicho cálculo.

A tal fin, en el cálculo de la solvencia ajustada de una empresa de seguros o empresa de reaseguros y en caso de que no esté ya previsto en los métodos expuestos en el punto 3, se eliminarán los importes siguientes:

el valor de todo activo de dicha empresa de seguros o empresa de reaseguros que suponga la financiación de elementos aptos para constituir el margen de solvencia de una de sus empresas de seguros vinculadas o empresas de reaseguros vinculadas;

el valor de todo activo de una empresa de seguros o empresa de reaseguros vinculada a dicha empresa de seguros o empresa de reaseguros que se suponga la financiación de elementos aptos para constituir el margen de solvencia de esa empresa de seguros o empresa de reaseguros;

el valor de todo activo de una empresa de seguros o empresa de reaseguros vinculada a dicha empresa de seguros o empresa de reaseguros que suponga la financiación de elementos aptos para constituir el margen de solvencia de cualquier otra empresa de seguros o empresa de reaseguros vinculada a esa empresa de seguros o empresa de reaseguros.

C.2.

Tratamiento de determinados elementos

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto C.1:

las reservas de beneficios y los beneficios futuros de una empresa de seguros del ramo de vida o empresa de reaseguros vinculada a la empresa de seguros o empresa de reaseguros cuya solvencia ajustada se calcule, y

las participaciones suscritas y no desembolsadas del capital de una empresa de seguros o empresa de reaseguros vinculada a la empresa de seguros o empresa de reaseguros cuya solvencia ajustada se calcule,

sólo podrán incluirse en el cálculo en la medida en que sean aptos para cubrir el requisito de margen de solvencia de la empresa vinculada. No obstante, se excluirá por completo del cálculo cualquier capital suscrito y no desembolsado que suponga una obligación potencial para la empresa participante.

También se excluirá del cálculo cualquier capital suscrito y no desembolsado de la empresa de seguros o empresa de reaseguros participante que suponga una obligación potencial para una empresa de seguros o empresa de reaseguros vinculada.

Se excluirá del cálculo cualquier capital suscrito y no desembolsado de una empresa de seguros o empresa de reaseguros vinculada que suponga una obligación potencial para otra empresa de seguros vinculada a la misma empresa de seguros o empresa de reaseguros participante.

C.3.

Posibilidad de transferencia

Cuando las autoridades competentes consideren que determinados elementos aptos para constituir el margen de solvencia de una empresa de seguros o empresa de reaseguros vinculada, distintos de los contemplados en el punto C.2, no pueden estar disponibles de modo efectivo para cumplir el requisito de margen de solvencia de la empresa de seguros o empresa de reaseguros participante cuya solvencia ajustada se calcule, dichos elementos sólo podrán incluirse en el cálculo en la medida en que sean aptos para cubrir el requisito de margen de solvencia de la empresa vinculada.

C.4.

La suma de los elementos contemplados en los puntos C.2 y C.3 no puede superar la exigencia de margen de solvencia de la compañía de seguros o de reaseguro vinculado.

D.

Supresión de la creación intragrupo de capital

En el cálculo de la solvencia ajustada no se tendrá en cuenta ningún elemento apto para constituir el margen de solvencia que proceda de una financiación recíproca de la empresa de seguros o empresa de reaseguros y:

una empresa vinculada,

una empresa participante,

otra empresa vinculada a cualquiera de sus empresas participantes.

Tampoco se tendrá en cuenta ningún elemento apto para constituir el margen de solvencia de una empresa de seguros o empresa de reaseguros vinculada a la empresa de seguros o empresa de reaseguros cuya solvencia ajustada se calcule, cuando el elemento en cuestión proceda de una financiación recíproca con otra empresa vinculada a dicha empresa de seguros o empresa de reaseguros.

En particular, se entenderá que existe financiación recíproca cuando una empresa de seguros o empresa de reaseguros o cualquiera de las empresas vinculadas a la misma posea participaciones o bien conceda préstamos a otra empresa que, directa o indirectamente, posea un elemento apto para constituir el margen de solvencia de la primera empresa.

E.

Las autoridades competentes velarán por que la solvencia ajustada se calcule con la misma periodicidad que se dispone en las Directivas 73/239/CEE, 2002/83/CE y 200./…/CE [Directiva sobre reaseguros] para calcular el margen de solvencia de las empresas de seguros o empresa de reaseguros. El valor del activo y el pasivo se determinará con arreglo a las disposiciones pertinentes de las Directivas 73/239/CEE, 2002/83/CE, 200./…/CE [Directiva sobre reaseguros] y 91/674/CEE.

2.   APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS DE CÁLCULO

2.1.

Empresas de seguros y empresas de reaseguros vinculadas La solvencia ajustada se calculará de acuerdo con los principios generales y métodos establecidos en el presente anexo.

En todos los métodos, cuando la empresa de seguros o empresa de reaseguros tenga más de una empresa de seguros o empresa de reaseguros vinculada, el cálculo de la solvencia ajustada se realizará integrando en el mismo cada una de las empresas de seguros o empresas de reaseguros vinculadas.

Cuando se trate de participaciones sucesivas (por ejemplo: una empresa de seguros o empresa de reaseguros es una empresa participante en otra empresa de seguros o empresa de reaseguros que, a su vez, ella misma es una empresa participante en otra empresa de seguros o empresa de reaseguros), el cálculo de la solvencia ajustada se efectuará para cada una de las empresas de seguros o empresa de reaseguros participante que cuente con al menos una empresa de seguros o empresa de reaseguros vinculada. Los Estados miembros podrán renunciar al cálculo de la solvencia ajustada de una empresa de seguros o empresa de reaseguros:

si se trata de una empresa vinculada a otra empresa de seguros o empresa de reaseguros autorizada en el mismo Estado miembro, cuando dicha empresa vinculada se tenga en cuenta en el cálculo de la solvencia ajustada de la empresa de seguros o empresa de reaseguros participante; o bien

si se trata de una empresa vinculada a una sociedad holding de seguros o vinculada a una empresa de reaseguros cuyo domicilio social esté situado en el mismo Estado miembro que la empresa de seguros o empresa de reaseguros, y si dicha sociedad holding de seguros o empresa de reaseguros y la empresa de seguros o empresa de reaseguros vinculada son tenidas en cuenta en el cálculo efectuado.

Asimismo, los Estados miembros podrán renunciar al cálculo de la solvencia ajustada de una empresa de seguros o empresa de reaseguros si se trata de una empresa de seguros o empresa de reaseguros vinculada a otra empresa de seguros, a una empresa de reaseguros o a una sociedad holding de seguros cuyo domicilio social esté situado en otro Estado miembro, y si las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate se han puesto de acuerdo en atribuir a la autoridad competente de ese otro Estado miembro el ejercicio de la supervisión adicional.

En todos los casos, la excepción será otorgada sólo si, a juicio de las autoridades competentes, los elementos aptos para constituir el margen de solvencia de las empresas de seguros o empresas de reaseguros que deberán computarse en el cálculo están repartidos adecuadamente entre dichas empresas.

Los Estados miembros podrán disponer que cuando una empresa de seguros o empresa de reaseguros vinculada tenga su domicilio social en un Estado miembro distinto del de la empresa de seguros o empresa de reaseguros cuyo cálculo de solvencia ajustada se realice, este último tendrá en cuenta respecto de la empresa vinculada la situación de solvencia tal como haya sido evaluada por las autoridades competentes de ese otro Estado miembro.

2.2.

Sociedades holding de seguros intermedias

Al calcular la solvencia ajustada de una empresa de seguros o empresa de reaseguros que posea una participación en una empresa de seguros (vinculada), o en una empresa de reaseguros vinculada, o en una empresa de seguros de un tercer país o empresa de reaseguros de un tercer país a través de una sociedad holding de seguros, se tendrá en cuenta la situación de la sociedad holding de seguros intermedia. Sólo a los efectos de este cálculo, que se efectuará con arreglo a los principios generales y métodos descritos en el presente anexo, dicha sociedad holding de seguros será tratada como si fuera una empresa de seguros o empresa de reaseguros que estuviese sujeta a un requisito de solvencia igual a cero y a las mismas condiciones que se fijan en el artículo 16 de la Directiva 73/239/CEE, en el artículo 27 de la Directiva 2002/83/CE o en el artículo 36 de la Directiva 200./…/CE [Directiva sobre reaseguros] por lo que respecta a los elementos aptos para constituir el margen de solvencia.

2.3.

Empresas de seguros de terceros países vinculadas o empresas de reaseguros de terceros países vinculadas

Al calcular la solvencia ajustada de una empresa de seguros o empresa de reaseguros participante en una empresa de seguros de un tercer país o empresa de reaseguros de un tercer país, la última será tratada, a los únicos efectos de dicho cálculo, igual que una empresa de seguros o empresa de reaseguros vinculada, aplicándose los principios y métodos generales que se especifican en el presente anexo.

No obstante, cuando el tercer país en que tenga su domicilio social dicha empresa la supedite a autorización e imponga un requisito de solvencia al menos equiparable al previsto en las Directivas 73/239/CEE, 2002/83/CE o 200./…/CE [Directiva sobre reaseguros] habida cuenta de los elementos aptos para satisfacer dicho requisito, los Estados miembros podrán disponer que el cálculo tenga en cuenta, en lo referente a dicha empresa, el requisito de solvencia y los elementos aptos para satisfacerlo establecidos por el tercer país de que se trate.

2.4.

Entidades de crédito, empresas de inversión y entidades financieras vinculadas

Cuando se calcule la solvencia ajustada de una empresa de seguros o empresa de reaseguros que sea una empresa participante en una entidad de crédito, empresa de inversión o entidad financiera, se aplicarán, mutatis mutandis, las normas establecidas en el artículo 16 de la Directiva 73/239/CEE, en el artículo 27 de la Directiva 2002/83/CE o en el artículo 36 de la Directiva 200./…/CE [Directiva sobre reaseguros] sobre la deducción de dichas participaciones, así como las disposiciones relativas a la facultad de los Estados miembros de permitir, en determinadas condiciones, que se apliquen métodos alternativos y que no se deduzcan dichas participaciones.

2.5.

Indisponibilidad de la información necesaria

Cuando las autoridades competentes no dispongan, por el motivo que sea, de las informaciones necesarias para el cálculo de la solvencia ajustada de una empresa de seguros o empresa de reaseguros y relativas a una empresa vinculada que tenga su domicilio social en un Estado miembro o en un tercer país, el valor contable de dicha empresa en la empresa de seguros o empresa de reaseguros participante se deducirá de los elementos aptos para constituir el margen de solvencia ajustada. En tal caso, no se aceptará como elemento apto para constituir el margen de solvencia ajustada ninguna plusvalía latente asociada a dicha participación.

3.   MÉTODOS DE CÁLCULO

Método 1: Método de deducción y agregación

La situación de solvencia ajustada de la empresa de seguros o empresa de reaseguros participante será la diferencia entre:

i)

la suma de:

a)

los elementos aptos para constituir el margen de solvencia a la empresa de seguros o empresa de reaseguros participante, y

b)

la parte proporcional de la empresa de seguros o empresa de reaseguros participante en los elementos aptos para constituir el margen de solvencia de la empresa de seguros o empresa de reaseguros vinculada,

y

ii)

la suma de:

a)

el valor contable de la empresa de seguros o empresa de reaseguros vinculada en la empresa de seguros o empresa de reaseguros participante,

b)

el requisito de solvencia de la empresa de seguros o empresa de reaseguros participante, y

c)

la parte proporcional del requisito de solvencia de la empresa de seguros o empresa de reaseguros vinculada.

Cuando la participación en la empresa de seguros o empresa de reaseguros vinculada consista, total o parcialmente, en una tenencia indirecta, en la letra a) del inciso ii) se incluirá el valor de dicha tenencia indirecta, teniendo en cuenta los correspondientes intereses sucesivos; por otra parte, en las letras b) del inciso i) y c) del inciso ii) se incluirán, respectivamente, las correspondientes participaciones proporcionales de los elementos aptos para constituir el margen de solvencia de la empresa de seguros o empresa de reaseguros vinculada y las de su requisito de solvencia.

Método 2: Método de deducción de los requisitos

La solvencia ajustada de la empresa de seguros o empresa de reaseguros participante será la diferencia entre:

i)

la suma de los elementos aptos para constituir el margen de solvencia de la empresa de seguros o empresa de reaseguros participante

y

ii)

la suma de:

a)

el requisito de solvencia de la empresa de seguros o empresa de reaseguros participante, y

b)

la parte proporcional del requisito de solvencia de la empresa de seguros o empresa de reaseguros vinculada.

En la valoración de los elementos aptos para constituir el margen de solvencia, las participaciones con arreglo a la presente Directiva se evaluarán según el método de equivalencia, conforme a la opción contemplada en la letra b) del apartado 2 del artículo 59 de la Directiva 78/660/CEE.

Método 3: Método basado en la consolidación contable

El cálculo de la solvencia ajustada de la empresa de seguros o empresa de reaseguros participante se efectuará a partir de las cuentas consolidadas. La solvencia ajustada de la empresa de seguros o empresa de reaseguros participante será la diferencia entre:

los elementos aptos para constituir el margen de solvencia calculados a partir de los datos consolidados y

a)

bien la suma del requisito de solvencia de la empresa de seguros o empresa de reaseguros participante y de la parte proporcional de los requisitos de solvencia de las empresas de seguros o empresas de reaseguros vinculadas correspondientes a los índices decididos para la elaboración de las cuentas consolidadas,

b)

bien el requisito de solvencia calculado a partir de los datos consolidados.

En el cálculo de los elementos aptos para constituir el margen de solvencia y del requisito de solvencia a partir de los datos consolidados se aplicará lo dispuesto en las Directivas 73/239/CEE, 2002/83/CE, 200./…/CE [Directiva sobre reaseguros] y 91/674/CEE.

Anexo II

SUPERVISIÓN ADICIONAL DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y EMPRESAS DE REASEGUROS FILIALES DE UNA SOCIEDAD HOLDING DE SEGUROS, DE UNA EMPRESA DE REASEGUROS O DE UNA EMPRESA DE SEGUROS DE UN TERCER PAÍS O EMPRESA DE REASEGUROS DE UN TERCER PAÍS

1.

Cuando se trate de varias empresas de seguros o empresas de reaseguros contempladas en el apartado 2 del artículo 2, filiales de una sociedad holding de seguros, de una empresa de reaseguros o de una empresa de seguros de un tercer país o empresa de reaseguros de un tercer país, y establecidas en diferentes Estados miembros, las autoridades competentes velarán por que el método descrito en el presente anexo se aplique de forma coherente.

Las autoridades competentes efectuarán la supervisión adicional con la misma periodicidad que la establecida en las Directivas 73/239/CEE, 2002/83/CE y 200../…/CE [Directiva sobre reaseguros] para el cálculo del margen de solvencia de las empresas de seguros y empresas de reaseguros.

2.

Los Estados miembros podrán renunciar a realizar el cálculo previsto en el presente anexo respecto de una empresa de seguros o empresa de reaseguros cuando:

dicha empresa de seguros o empresa de reaseguros sea una empresa vinculada a otra empresa de seguros o empresa de reaseguros y ya sea tenida en cuenta al realizar el cálculo previsto en el presente anexo para esa otra empresa,

la empresa matriz de dicha empresa de seguros o empresa de reaseguros y de otra u otras empresas de seguros o empresas de reaseguros autorizadas en el mismo Estado miembro sea la misma sociedad holding de seguros, la misma empresa de reaseguro o la misma empresa de seguros de un tercer país o empresa de reaseguros de un tercer país y dicha empresa de seguros o empresa de reaseguros ya sea tenida en cuenta al realizar el cálculo previsto en el presente anexo respecto de una de esas otras empresas,

la empresa matriz de dicha empresa de seguros o empresa de reaseguros y de otra u otras empresas de seguros o empresas de reaseguros autorizadas en el mismo Estado miembro sea la misma sociedad holding de seguros, empresa de reaseguros, empresa de seguros de un tercer país o empresa de reaseguros de un tercer país y se haya llegado a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 para atribuir el ejercicio de la supervisión adicional a que se refiere el presente anexo a la autoridad facultada para proceder a la supervisión de otro Estado miembro.

En caso de que existan participaciones sucesivas (por ejemplo, de una sociedad holding de seguros o una empresa de seguros o reaseguros de un tercer país que sea, a su vez, propiedad de otra sociedad holding de seguros o una empresa de seguros de un tercer país), los Estados miembros podrán aplicar los cálculos contemplados en el presente anexo únicamente a aquella que sea la empresa matriz última de dicha empresa de seguros o empresa de reaseguros que ostente la calidad de sociedad holding de seguros, de empresa de seguros de un tercer país o de empresa de reaseguros de un tercer país.

3.

Las autoridades competentes velarán por que se efectúen, en la sociedad holding de seguros, la empresa de reaseguros, la empresa de seguros de un tercer país o la empresa de reaseguros de un tercer país, cálculos análogos a los descritos en el anexo I.

Esta analogía consiste en aplicar los principios generales y métodos descritos en el anexo I a la sociedad holding de seguros, la empresa de reaseguros, la empresa de seguros de un tercer país o la empresa de reaseguros de un tercer país.

Únicamente a efectos de este cálculo, dicha empresa matriz se considerará una empresa de seguros o empresa de reaseguros sometida a:

un requisito de solvencia igual a cero cuando se trate de una sociedad “holding” de seguros,

un requisito de solvencia determinado de acuerdo con los principios del punto 2.3 del Anexo I cuando se trate de una empresa de seguros de un tercer país o empresa de reaseguros de un tercer país,

y deberá satisfacer las condiciones definidas en el artículo 16 de la Directiva 73/239/CEE, en el artículo 27 de la Directiva 2002/83/CE y en el artículo 36 de la Directiva 200./…/CE [Directiva sobre reaseguros] en lo que se refiere a los elementos aptos para constituir el margen de solvencia.

4.

Indisponibilidad de la información necesaria

Cuando las autoridades competentes no dispongan, por el motivo que sea, de las informaciones necesarias para el cálculo previsto en el presente anexo y relativas a una empresa vinculada que tenga su domicilio social en un Estado miembro o en un tercer país, el valor contable de dicha empresa en la empresa participante se deducirá de los elementos aptos para el cálculo previsto en el presente anexo. En tal caso, no se aceptará como elemento apto para este cálculo ninguna plusvalía latente asociada a dicha participación.

»

P6_TA(2005)0215

Apoyo al desarrollo rural por el FEADER *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (COM(2004)0490 — C6-0181/2004 — 2004/0161(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2004)0490) (1),

Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0181/2004),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (CESE 251/05),

Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0145/2005) y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Desarrollo Regional,

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(3)

La reforma de la PAC llevada a cabo en junio de 2003 y abril de 2004 introduce una serie de cambios importantes que probablemente vayan a incidir de forma significativa en la economía de todas las zonas rurales de la Comunidad en términos de pautas de producción agrícola, métodos de gestión de las tierras, empleo y, en términos generales, en el entorno socioeconómico de las zonas rurales.

(3)

La reforma de la PAC llevada a cabo en junio de 2003 y abril de 2004 introduce una serie de cambios importantes que probablemente vayan a incidir de forma significativa en el desarrollo estructural de la agricultura, la distribución regional y la intensidad de la producción, así como en la economía de todas las zonas rurales de la Comunidad en términos de pautas de producción agrícola, métodos de gestión de las tierras, empleo y, en términos generales, en el entorno socioeconómico de las zonas rurales.

(3 bis)

En los próximos años, el sector agroalimentario europeo será objeto de una liberalización cada vez mayor y tendrá que estar en condiciones de competir en el mercado global. Es preciso que las políticas comunes de la UE posibiliten una competencia mejorada a través de la innovación.

(3 ter)

Para incrementar la competitividad del sector agroalimentario en las zonas rurales, será preciso desarrollar etiquetas de calidad europeas que reflejen la seguridad alimentaria, información sobre los procesos de producción (rastreabilidad), el bienestar de los animales, el medio ambiente y las condiciones de trabajo.

(5)

La Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad previsto en el artículo 5 del Tratado. Teniendo en cuenta la relación entre el objetivo de desarrollo rural y los demás instrumentos de la política agrícola común, las importantes desigualdades entre las zonas rurales y los limitados recursos financieros de los Estados miembros en una Unión ampliada, los Estados miembros no pueden cumplir de forma adecuada el objetivo relativo al desarrollo rural, por lo que dicho objetivo puede alcanzarse más fácilmente a escala comunitaria a través de la garantía plurianual de la financiación comunitaria y la concentración en sus prioridades. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5 del Tratado, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar su objetivo.

(5)

La Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad previsto en el artículo 5 del Tratado. Teniendo en cuenta la relación entre el objetivo de desarrollo rural y los demás instrumentos de la política agrícola común, las importantes desigualdades entre las zonas rurales y los limitados recursos financieros de los Estados miembros en una Unión ampliada, los Estados miembros no pueden cumplir de forma adecuada el objetivo relativo al desarrollo rural, por lo que dicho objetivo puede alcanzarse más fácilmente a escala comunitaria a través de la garantía plurianual de la financiación comunitaria y la concentración en sus prioridades. La Unión Europea debe asegurar la viabilidad financiera del presente Reglamento con la asignación de una dotación presupuestaria suficiente para hacer frente tanto a las antiguas como a las nuevas acciones de desarrollo rural. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5 del Tratado, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar su objetivo.

(6)

Las actividades del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, denominado en lo sucesivo «el Fondo», y las operaciones a las que contribuya deben ser coherentes y compatibles con las demás políticas comunitarias y cumplir plenamente toda la normativa comunitaria.

(6)

Las actividades del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, denominado en lo sucesivo «el Fondo», y las operaciones a las que contribuya deben ser coherentes y compatibles con la política de cohesión en el medio rural y con las demás políticas comunitarias y cumplir plenamente toda la normativa comunitaria.

(7)

En el contexto de su acción en favor del desarrollo rural, la Comunidad procura impulsar la supresión de las desigualdades y el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, de acuerdo con los artículos 2 y 3 del Tratado.

(7)

En el contexto de su acción en favor del desarrollo rural, la Comunidad procura impulsar la supresión de las desigualdades y el fomento de la no discriminación y la igualdad entre hombres y mujeres, de acuerdo con los artículos 2 y 3 del Tratado.

(11)

A fin de garantizar el desarrollo sostenible de las zonas rurales, es necesario centrarse en un limitado número de objetivos prioritarios fundamentales a escala comunitaria relativos a la competitividad de la agricultura y la silvicultura, la gestión de las tierras y el medio ambiente, así como la calidad de vida y la diversificación de las actividades en estas zonas.

(11)

A fin de garantizar el desarrollo sostenible de las zonas rurales, es necesario centrarse en un limitado número de objetivos prioritarios fundamentales a escala comunitaria relativos a la competitividad de la agricultura y la silvicultura, la gestión de las tierras y el medio ambiente, así como la calidad de vida y la diversificación de las actividades en estas zonas , teniendo en cuenta, no obstante, la diversidad de situaciones que se dan dentro de la UE, que abarcan desde las zonas rurales alejadas en situación de despoblación y declive hasta las zonas periurbanas expuestas a una creciente presión de los centros urbanos .

(16)

La concesión de ventajas específicas a los jóvenes agricultores puede facilitar tanto su instalación inicial como el ajuste estructural de sus explotaciones tras la instalación inicial. La medida relativa a la instalación debe racionalizarse mediante la concesión de una prima única y supeditarse al diseño de un plan empresarial que garantice el desarrollo de las actividades de los jóvenes agricultores .

(16)

La concesión de ventajas específicas a los jóvenes agricultores puede facilitar tanto su instalación inicial como el ajuste estructural de sus explotaciones tras la instalación inicial. La medida relativa a la instalación debe supeditarse a la presentación de un plan empresarial como instrumento capaz de garantizar el desarrollo a largo plazo de las actividades de la joven empresa. Con el fin de facilitar la puesta en marcha y el desarrollo de la joven empresa, el plan empresarial deberá incentivarse oportunamente a través de un paquete integrado de medidas relativas a los distintos ejes de intervención .

(23)

Es preciso fomentar la mejora de la transformación y comercialización de la producción agrícola y forestal a través de la ayuda a las inversiones, con el fin de aumentar la eficacia del sector de la transformación y comercialización, fomentar la transformación de los productos agrícolas y forestales con vistas a la producción de energía renovable, introducir nuevas tecnologías, ofrecer nuevas posibilidades de comercialización de los productos agrícolas y forestales, poner el énfasis en la calidad, mejorar los resultados en materia de protección del medio ambiente, seguridad laboral, higiene y bienestar de los animales, centrándose según el caso en las pequeñas y microempresas, las más aptas a aportar un valor añadido a los productos locales, y simplificando al mismo tiempo las condiciones necesarias para beneficiarse de la ayuda a las inversiones en comparación con las establecidas en el Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo.

(23)

Es preciso fomentar la mejora de la transformación y comercialización de la producción agrícola y forestal a través de la ayuda a las inversiones, con el fin de aumentar la eficacia del sector de la transformación y comercialización, fomentar la transformación de los productos agrícolas y forestales con vistas a la producción de energía renovable, introducir nuevas tecnologías, ofrecer nuevas posibilidades de comercialización de los productos agrícolas y forestales, poner el énfasis en la calidad, mejorar los resultados en materia de protección del medio ambiente, seguridad laboral, higiene y bienestar de los animales, apoyando a las microempresas, las medianas y pequeñas empresas y a las fórmulas asociativas de productores, al ser las mejor posicionadas para aportar un valor añadido a los productos locales, y simplificando al mismo tiempo las condiciones necesarias para beneficiarse de la ayuda a las inversiones en comparación con las establecidas en el Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo.

(32)

Las ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en las zonas de montaña y demás zonas con dificultades deben contribuir, a través de un uso continuado de las tierras agrícolas, a mantener el medio rural y a mantener y fomentar métodos sostenibles de explotación agrícola. Es preciso establecer parámetros objetivos que permitan fijar el nivel de los pagos con el fin de garantizar la eficacia de este régimen de ayuda y asegurarse de que se alcancen los objetivos establecidos.

(32)

Las ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en las zonas de montaña y demás zonas con dificultades deben contribuir, a través de un uso continuado de las tierras agrícolas, a mantener el medio rural y a mantener y fomentar métodos sostenibles de explotación agrícola. Es preciso establecer parámetros objetivos que permitan fijar el nivel de los pagos con el fin de garantizar la eficacia de este régimen de ayuda y asegurarse de que se alcancen los objetivos establecidos. Al tiempo que se preserva la continuidad necesaria en la delimitación de las regiones desfavorecidas, el futuro concepto básico deberá centrase especialmente en los obstáculos naturales en el interior de un Estado miembro. En cuanto al sistema de ayudas compensatorias, los Estados miembros deberían desarrollar sistemas para una diferenciación objetiva. La Comisión deberá presentar un estudio global sobre la definición de las regiones desfavorecidas en el que se examinen todos los aspectos pertinentes. Hasta entonces seguirá en vigor la definición actual.

(33)

Es preciso seguir prestando ayuda a los agricultores para que puedan hacer frente a las dificultades específicas en las zonas en cuestión, como consecuencia de la aplicación de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres y la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, a fin de contribuir a una gestión eficaz de los espacios Natura 2000.

(33)

Es preciso seguir prestando ayuda , procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Rural únicamente con carácter subsidiario, a los agricultores y a los silvicultores para que puedan hacer frente a las dificultades específicas en las zonas en cuestión como consecuencia de la aplicación de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres y la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, a fin de contribuir a una gestión eficaz de los espacios Natura 2000 ; no obstante, las principales fuentes de financiación, además de otros fondos europeos, son sobre todo los presupuestos nacionales .

(34)

Los pagos agroambientales deben seguir desempeñando una función importante a la hora de apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales y responder a la demanda cada vez mayor de servicios medioambientales por parte de la sociedad. Deben seguir incitando a los agricultores a prestar servicios a la sociedad en conjunto mediante la introducción o prosecución de la aplicación de métodos de producción agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y sus características, de los recursos naturales, del suelo y de la diversidad genética. De acuerdo con el principio según el cual el que contamina paga, estos pagos sólo deben cubrir los compromisos que impongan mayores exigencias que los requisitos obligatorios correspondientes.

(34)

Los pagos agroambientales deben seguir desempeñando una función importante a la hora de apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales y responder a la demanda cada vez mayor de servicios medioambientales por parte de la sociedad. Deben seguir incitando a los agricultores a prestar servicios a la sociedad en conjunto mediante la introducción o prosecución de la aplicación de métodos de producción agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y sus características, de los recursos naturales, del suelo y de la diversidad genética. De acuerdo con el principio según el cual el que contamina paga, estos pagos sólo deben cubrir los compromisos que impongan mayores exigencias que los requisitos obligatorios correspondientes , y en este sentido deben preverse elementos de apoyo eficaces, además de la compensación de los efectos sobre los costes y la rentabilidad .

(45)

Es necesario orientar los cambios que afectan a las zonas rurales a través de ayudas a la diversificación de las actividades agrícolas y su orientación hacia actividades no agrícolas y el desarrollo de sectores no agrícolas, el fomento del empleo, la mejora de los servicios básicos y la realización de inversiones que otorguen un mayor atractivo a las zonas rurales e inviertan la tendencia hacia la crisis económica y social y la despoblación del campo. También es necesario un esfuerzo para reforzar el potencial humano en este contexto.

(45)

Es necesario orientar los cambios que afectan a las zonas rurales a través de ayudas a la diversificación de las actividades agrícolas y su orientación hacia actividades no agrícolas y el desarrollo de sectores no agrícolas, el fomento del empleo, la mejora de los servicios básicos y la realización de inversiones que otorguen un mayor atractivo a las zonas rurales e inviertan la tendencia hacia la crisis económica y social y la despoblación del campo. También es necesario un esfuerzo para reforzar el potencial humano en este contexto . Las medidas de desarrollo rural, especialmente las del eje prioritario 3, deberían complementar las políticas actuales, permitiendo así la creación de sinergias específicas en el espacio rural.

(50)

Dada la importancia del enfoque LEADER, procede destinar una parte importante de la contribución del Fondo a esta prioridad.

(50)

Dada la importancia del enfoque LEADER, procede destinar una parte suficiente de la contribución del Fondo a esta prioridad.

(56)

Además de estos importes, los Estados miembros deben tener en cuenta los importes generados por la modulación prevista en el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) no …/… [relativo a la financiación de la PAC].

(56)

Además de estos importes, los Estados miembros deben tener en cuenta los importes generados por la modulación prevista en el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) no …/… [relativo a la financiación de la PAC] , velando por que, al proceder del primer pilar, se utilicen para la aplicación de medidas de apoyo a los sectores agrícola y forestal, sobre todo mediante el incremento de las ayudas a los agricultores que menos ayudas reciben .

(58)

El porcentaje de la contribución del Fondo a la programación del desarrollo rural debe fijarse en función del gasto público de los Estados miembros, teniendo en cuenta la importancia de la prioridad relativa a la gestión de las tierras y el medio ambiente, la situación de las regiones cubiertas por el objetivo de convergencia, la prioridad concedida al enfoque LEADER, las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 299 del Tratado y las islas mencionadas en el Reglamento (CEE) no 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas.

(58)

El porcentaje de la contribución del Fondo a la programación del desarrollo rural debe fijarse en función del gasto público de los Estados miembros, teniendo en cuenta la importancia de la prioridad relativa a la gestión de las tierras y el medio ambiente, la situación de las regiones cubiertas por el objetivo de convergencia, la importancia concedida al enfoque LEADER, las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 299 del Tratado y las islas mencionadas en el Reglamento (CEE) no 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas.

(66)

La reserva comunitaria destinada al enfoque LEADER debe asignarse teniendo en cuenta los resultados de los programas a este respecto. Procede establecer los criterios relativos a dicha asignación en consecuencia.

suprimido

El Fondo contribuirá a la promoción de un desarrollo rural sostenible en toda la Comunidad como complemento de las políticas de apoyo al mercado y a los ingresos aplicadas en el marco de la política agrícola común, la política de cohesión y la política pesquera común.

El Fondo contribuirá , en referencia explícita al apartado 1 del artículo 33 del Tratado y haciendo especial hincapié en los objetivos de la Política Agrícola Común, a la promoción de un desarrollo del territorio rural sostenible en toda la Comunidad y a la prevención de la despoblación de las zonas rurales como complemento de las políticas de apoyo al mercado y a los ingresos aplicadas en el marco de la política agrícola común, la política de cohesión, las políticas en materia de inserción social, la no discriminación y el fomento de la igualdad de oportunidades y la política pesquera común.

a)

aumentar la competitividad de la agricultura y la silvicultura mediante la ayuda a la reestructuración;

a)

aumentar la competitividad de la agricultura y la silvicultura mediante la ayuda al desarrollo y a la reestructuración , la innovación, la educación y la cualificación profesional ;

b)

mejorar el medio ambiente y el medio rural mediante ayudas a la gestión de las tierras;

b)

mejorar el medio ambiente y el medio rural , así como la explotación agrícola, mediante ayudas a la gestión sostenible de las tierras;

c)

mejorar la calidad de vida en las zonas rurales y fomentar la diversificación de la actividad económica.

c)

mejorar la calidad de vida y el desarrollo cultural en las zonas rurales y fomentar el desarrollo y la diversificación de la actividad económica.

c bis)

mejorar el abastecimiento de la población a escala local y regional con productos agrícolas del país;

c ter)

incrementar la contribución a la protección del clima y al abastecimiento energético sostenible;

1.   La intervención del Fondo completará las acciones nacionales, regionales y locales que contribuyan a las prioridades de la Comunidad.

1.   La intervención del Fondo completará las acciones nacionales, regionales y locales sin limitar la aplicación de los respectivos programas nacionales de desarrollo que contribuyan a las prioridades de la Comunidad.

2.   La Comisión y los Estados miembros garantizarán la coherencia de la ayuda prestada por el Fondo y los Estados miembros con las actividades, las políticas y las prioridades de la Comunidad. Concretamente, la ayuda del Fondo deberá ser coherente con los objetivos de cohesión económica y social y los del Fondo Europeo de la Pesca.

2.   La Comisión y los Estados miembros garantizarán la coherencia de la ayuda prestada por el Fondo y los Estados miembros con las actividades, las políticas y las prioridades de la Comunidad. Concretamente, la ayuda del Fondo deberá ser coherente con los objetivos de cohesión económica , social y territorial y los del Fondo Europeo de la Pesca y la política medioambiental .

4.   Asimismo se garantizará la coherencia con las medidas financiadas por el Fondo Europeo de Garantía Agrícola.

4.   Asimismo se garantizará la coherencia con las medidas financiadas por el Fondo Europeo de Garantía Agrícola así como la separación clara de las medidas de financiación establecidas por otros Fondos Estructurales .

b)

los socios económicos y sociales;

b)

los representantes de los socios económicos y sociales así como de las organizaciones del medio rural que participen y operen en dicho ámbito ;

3.   La cooperación abarcará la elaboración y el seguimiento del plan estratégico nacional y la elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de los programas de desarrollo rural. Los Estados miembros harán participar a todos los socios apropiados en las distintas fases de la programación , teniendo debidamente en cuenta el plazo establecido para cada fase .

3.   La cooperación abarcará la elaboración y el seguimiento del plan estratégico nacional y la elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de los programas de desarrollo rural. Los Estados miembros harán participar a todos los socios apropiados en las distintas fases de la programación. Por consiguiente, en la programación se deberá prever un plazo suficiente para la consulta de los interlocutores pertinentes y velar por una verdadera participación .

Los Estados miembros serán responsables de la aplicación de los programas de desarrollo rural al nivel territorial adecuado, con arreglo a sus propias disposiciones institucionales. Dicha responsabilidad se ejercerá de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento.

Los Estados miembros serán responsables de la aplicación de los programas de desarrollo rural al nivel territorial adecuado, con arreglo a sus propias disposiciones institucionales y a las normas en materia de subsidiariedad contempladas en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa . Dicha responsabilidad se ejercerá de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento.

Los Estados miembros y la Comisión fomentarán la igualdad entre hombres y mujeres en las distintas fases de aplicación del programa.

Los Estados miembros y la Comisión fomentarán la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación por los motivos enumerados en el artículo 13 del Tratado en las distintas fases de aplicación del programa.

Dichas fases incluirán las fases de diseño, aplicación, seguimiento y evaluación.

Dichas fases incluirán las fases de diseño, aplicación, seguimiento y evaluación , durante las cuales deberá asegurarse la incorporación de la política de igualdad entre hombres y mujeres cuantificada en un índice que repercutirá en la elegibilidad de los programas .

Los Estados miembros articularán aquellas medidas que faciliten el acceso de las mujeres a la cotitularidad de las explotaciones así como a las ayudas previstas en el presente Reglamento.

Artículo 8 bis

Promoción específica de las pequeñas explotaciones y las microexplotaciones

Los Estados miembros y la Comisión deberán fomentar las pequeñas explotaciones y las microexplotaciones por su particular importancia para el empleo y el medio ambiente en el espacio rural. A la vista de la particular importancia socioeconómica de tales explotaciones, todos los Estados miembros establecerán criterios de promoción en los que se prevea el acceso privilegiado de esas explotaciones a los fondos de desarrollo rural.

1.   El Consejo adoptará a escala comunitaria las directrices estratégicas relativas al desarrollo rural para el período de programación comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 a la luz de las prioridades políticas establecidas a escala comunitaria.

1.   El Consejo adoptará a escala comunitaria las directrices estratégicas relativas al desarrollo rural , y en particular a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 4, para el período de programación comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 a la luz de las prioridades políticas establecidas a escala comunitaria.

Dichas directrices establecerán a escala comunitaria las prioridades estratégicas relativas al desarrollo rural para el período de programación en cuestión , con vistas a la realización de cada uno de los objetivos prioritarios establecidos en el presente Reglamento .

Dichas directrices establecerán a escala comunitaria prioridades estratégicas relativas al desarrollo rural para el período de programación en cuestión . Sin perjuicio de las competencias necesariamente reservadas a los Estados miembros en virtud del principio de subsidiariedad, los Estados tendrán en cuenta dichas directrices en el plan estratégico nacional a que se refiere el artículo 11 .

e)

los medios necesarios para la coordinación con los demás instrumentos de la PAC y con la política de cohesión;

e)

los medios necesarios para la coordinación de la PAC , incluidos sus dos pilares 1a y 1b, con la política de cohesión , de convergencia territorial así como de competitividad regional y empleo ;

g bis)

una descripción de la forma en que el plan contribuye a la inserción social y a la no discriminación.

2.   Cada Estado miembro enviará a la Comisión su plan estratégico nacional antes de presentar sus programas de desarrollo rural.

2.   Cada Estado miembro enviará a la Comisión su plan estratégico nacional antes o en el momento de presentar sus programas de desarrollo rural. Si un Estado miembro sólo dispone de un único programa de desarrollo rural, la estrategia nacional podrá incluirse en el mismo como un capítulo aparte.

Informe de síntesis anual por Estado miembro

1.    Por primera vez en 2008 y a más tardar el 1 de octubre de cada año , cada Estado miembro presentará a la Comisión un informe de síntesis en el que se expongan los avances registrados en la aplicación de su estrategia y objetivos y su contribución a la aplicación de las directrices estratégicas comunitarias relativas al desarrollo rural.

Informe de síntesis por Estado miembro

1.   A más tardar el 1 de octubre de 2010 , cada Estado miembro presentará a la Comisión un informe de síntesis en el que se expongan los avances registrados en la aplicación de su estrategia y objetivos y su contribución a la aplicación de las directrices estratégicas comunitarias relativas al desarrollo rural. Tras el período de programación, cada Estado miembro presentará un informe de síntesis sobre el período de programación 2007 - 2013.

Informe anual de la Comisión

1.    Por primera vez en 2009 y al principio de cada año, la Comisión presentará un informe anual que recoja un resumen de los principales hechos, tendencias y desafíos que plantee la aplicación de los planes estratégicos nacionales y las directrices estratégicas comunitarias. Dicho informe se basará en el análisis y la evaluación por parte de la Comisión de los informes de síntesis anuales de los Estados miembros a que se refiere el artículo 12 y de las demás informaciones disponibles. Indicará las medidas adoptadas o que vayan a adoptar los Estados miembros y la Comisión a fin de dar curso de forma adecuada a las conclusiones del informe.

Informe de la Comisión

1.    Tras la presentación de los informes de los Estados miembros, la Comisión presentará un informe de síntesis en 2011 que recoja un resumen de los principales hechos, tendencias y desafíos que plantee la aplicación de los planes estratégicos nacionales y las directrices estratégicas comunitarias. Dicho informe se basará en el análisis y la evaluación por parte de la Comisión de los informes de los Estados miembros a que se refiere el artículo 12 y de las demás informaciones disponibles. Indicará las medidas adoptadas o que vayan a adoptar los Estados miembros y la Comisión a fin de dar curso de forma adecuada a las conclusiones del informe.

2.   El informe anual de la Comisión se enviará al Consejo, al Parlamento, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.

2.   El informe de la Comisión se enviará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.

2.   Los Estados miembros podrán presentar bien un programa único para todo su territorio, bien un programa para cada región .

2.   Los Estados miembros podrán presentar un programa nacional o varios programas regionales, o bien una combinación de los dos tipos de programa .

La contribución financiera comunitaria a cada uno de los tres objetivos a que se refiere el artículo 4 deberá cubrir como mínimo el 15 % del total de la contribución del Fondo al programa en el caso de los ejes prioritarios 1 y 3 mencionados en las secciones 1 y 3, respectivamente , del capítulo I del título IV, y el 25 % del total de la contribución del Fondo al programa en el caso del eje prioritario 2 mencionado en la sección 2 del capítulo I.

La contribución financiera comunitaria a cada uno de los cinco objetivos a que se refiere el artículo 4 deberá cubrir como mínimo el 10 % del total de la contribución del Fondo al programa en el caso del eje prioritario1 mencionado en la sección 1 del capítulo I del título IV, el 20 % del total de la contribución del Fondo al programa en el caso del eje prioritario 2 mencionado en la sección 2 del capítulo I , así como el 8 % del total de la contribución del Fondo al programa en el caso del eje prioritario 3 mencionado en la sección 3 de dicho capítulo .

1.   Los programas de desarrollo rural serán reexaminados y, si procede, adaptados durante el período restante a iniciativa del Estado miembro o de la Comisión, previa aprobación del Comité de seguimiento. A través de estas revisiones se pretende tener en cuenta el resultado de las evaluaciones y los informes anuales de la Comisión, especialmente con objeto de reforzar o adaptar la forma en que se tienen en cuenta las prioridades comunitarias. Los programas de desarrollo rural se revisarán, en su caso, después de la asignación de la reserva de LEADER a que se refiere el artículo 92.

1.   Los programas de desarrollo rural serán reexaminados y, si procede, adaptados durante el período restante a iniciativa del Estado miembro o de la Comisión, previa aprobación del Comité de seguimiento. A través de estas revisiones se pretende tener en cuenta el resultado de las evaluaciones y los informes anuales de la Comisión, especialmente con objeto de reforzar o adaptar la forma en que se tienen en cuenta las prioridades comunitarias.

v bis)

el apoyo a la organización técnica de los agricultores y silvicultores;

i)

la modernización de las explotaciones;

i)

la modernización de las explotaciones , incluidas las más pequeñas ;

v bis)

el desarrollo experimental;

i)

ayudas a los agricultores para que puedan adaptarse a las normas estrictas establecidas en la normativa comunitaria;

i)

ayudas a los agricultores para que puedan adaptarse a las normas estrictas establecidas en la normativa comunitaria con vistas a una seguridad alimentaria óptima ;

ii)

el apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos;

ii)

el apoyo a los grupos de agricultores y productores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos , por ejemplo en el marco del Reglamento (CEE) no 2081/92, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (2),

iii bis)

el apoyo a iniciativas como mercados agrícolas locales y sistemas locales de abastecimiento de alimentos de calidad;

i)

el apoyo a las explotaciones de semisubsistencia en curso de reestructuración;

i)

el apoyo a las explotaciones de semisubsistencia en curso de reestructuración en zonas rurales, periurbanas y urbanas ;

1.   La ayuda prevista en el inciso ii) de la letra a) del artículo 19 se prestará a las personas que:

1.   La ayuda prevista en el inciso ii) de la letra a) del artículo 19 tendrá carácter obligatorio para los Estados miembros y las regiones y se prestará a las personas que:

c)

presenten un plan empresarial con vistas al desarrollo de sus actividades agrícolas.

c)

presenten un plan empresarial adecuado para el desarrollo de sus actividades empresariales. La realización y los progresos con arreglo a dicho plan se verificarán en los tres años siguientes a la instalación.

2.   La ayuda consistirá en una prima única hasta el importe máximo establecido en el anexo I .

2.   La ayuda consistirá en una prima única y/o una subvención de los intereses de un préstamo de un valor capitalizado máximo de 55 000 euros .

2 bis.     Con el fin de apoyar la realización del plan empresarial a que se refiere la letra c) del apartado 1, se garantizará un paquete integrado de medidas que contribuyan a la creación y el desarrollo de las actividades de la joven empresa. Este paquete incluirá una o varias de las medidas de intervención previstas en el Título IV que permiten la financiación de varias operaciones relacionadas con uno o varios ejes .

2 ter.     Las medidas a favor de la instalación de jóvenes agricultores deberán estar presentes en todos los programas de desarrollo rural, nacionales y regionales.

2 quáter.     Los jóvenes agricultores beneficiarios de la ayuda con arreglo al presente artículo podrán disponer de un plazo no superior a los cinco años después de la instalación para el cumplimiento de las condiciones previstas en virtud de las normas comunitarias o requisitos mínimos en el marco de la ayuda a la modernización de las explotaciones, de los pagos destinados a compensar las dificultades naturales de las zonas montañosas y de los pagos a otras zonas que presenten dificultades, así como de los pagos agroambientales y en favor del bienestar de los animales.

b bis)

ayudar a posibles futuros agricultores y propietarios forestales a cubrir los costes derivados de la preparación del plan empresarial para el desarrollo de sus actividades de explotación.

a)

mejoren el rendimiento global de la explotación y

a)

mejoren el rendimiento económico y medioambiental global de la explotación y

a bis)

creen empleo y

Aumento del valor económico de los bosques

Aumento del valor económico, ecológico y social de los bosques

1.   La ayuda a las inversiones prevista en el inciso ii) de la letra b) del artículo 19 se prestará en favor de los bosques propiedad de particulares o sus asociaciones o de municipios o sus asociaciones. Esta limitación no se aplicará a los bosques subtropicales y las superficies forestales de los territorios de las Azores, Madeira y los Departamentos franceses de Ultramar.

1.   La ayuda a las inversiones prevista en el inciso ii) de la letra b) del artículo 19 se prestará en favor de los bosques propiedad de particulares o sus asociaciones o de municipios o sus asociaciones. Esta limitación no se aplicará a los bosques tropicales o subtropicales y las superficies forestales de los territorios de las Azores, Madeira y los Departamentos franceses de Ultramar y de las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea. También se concederá dicha ayuda para la creación y la consolidación estructural de asociaciones de silvicultores, con objeto de apoyar a sus miembros en la gestión sostenible y más eficaz de sus bosques.

2.   Las inversiones se basarán en planes de gestión forestal.

2.   Las inversiones se basarán en planes de gestión forestal para propiedades forestales superiores a una dimensión determinada que los Estados miembros deberán establecer en sus programas.

a)

mejoren el rendimiento global de la empresa,

a)

mejoren el rendimiento económico y medioambiental global de la empresa,

2.   La ayuda mencionada en el apartado 1 se limitará a las microempresas y pequeñas empresas definidas en la recomendación 2003/361/CE 11 de la Comisión. En el caso de la producción forestal, la ayuda se limitará a las microempresas.

2.   La ayuda mencionada en el apartado 1 se otorgará a las microempresas , a las pequeñas y medianas empresas , según se define en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión , así como a cualquier fórmula asociativa de productores . En el caso de la producción forestal, la ayuda se limitará a las microempresas y pequeñas empresas, así como a las asociaciones de microempresas y pequeñas empresas .

La ayuda prevista en el inciso iv) de la letra b) del artículo 19 podrá dedicarse concretamente a operaciones relacionadas con el acceso a las superficies agrícolas y forestales, el suministro de energía y la gestión de los recursos hídricos.

La ayuda prevista en el inciso iv) de la letra b) del artículo 19 podrá dedicarse concretamente a operaciones relacionadas con la concentración parcelaria, salvaguardando los intereses de la protección del paisaje, el acceso a las superficies agrícolas y forestales, el suministro de energía y la gestión de los recursos hídricos y la dotación y el equipamiento de centros públicos de apoyo técnico al sector agroalimentario .

b)

se destinará a programas comunitarios relativos a la calidad de los alimentos o reconocidos por los Estados miembros que se ajusten a determinados criterios que se fijarán con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 95; no podrán beneficiarse de la ayuda los programas cuyo único objetivo consista en garantizar un control más estricto del cumplimiento de las normas obligatorias con arreglo a la normativa comunitaria o la legislación nacional;

b)

se destinará a programas comunitarios relativos a la calidad de los alimentos , por ejemplo en el marco del Reglamento (CEE) no 2081/92, o reconocidos por los Estados miembros que se ajusten a determinados criterios que se fijarán con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 95; no podrán beneficiarse de la ayuda los programas cuyo único objetivo consista en garantizar un control más estricto del cumplimiento de las normas obligatorias con arreglo a la normativa comunitaria o la legislación nacional;

El apoyo podrá comprender actividades de información y promoción con miras a:

a)

la cooperación, la transferencia de información y el establecimiento de redes entre agricultores, transformadores u otros agentes del mercado en la cadena agroalimentaria;

b)

transferencia de conocimientos técnicos y mejores prácticas entre agricultores, transformadores u otros agentes del mercado en la cadena agroalimentaria.

iv)

ayudas agroambientales y ayudas relativas al bienestar de los animales,

iv)

ayudas agroambientales y ayudas relativas al bienestar de los animales , así como medidas para la conservación y el aprovechamiento de la diversidad agrícola genética en las explotaciones ,

iv

bis) promoción de la agricultura biológica;

v)

ayudas en favor del medio forestal,

v)

ayudas en favor del medio forestal , así como medidas de aprovechamiento y conservación de la diversidad genética en la silvicultura ,

4.   Las ayudas serán decrecientes por encima de un determinado límite de superficie por explotación que deberá fijarse en el programa.

4.   Las ayudas serán decrecientes, teniendo en cuenta los objetivos pertinentes, por encima de un determinado límite de superficie por explotación que deberá fijarse en el programa.

Las ayudas previstas en el inciso iii) de la letra a) del artículo 34 se concederán anualmente a los agricultores por cada hectárea de superficie agrícola utilizada, a fin de indemnizarles por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de las dificultades que supone en la zona en cuestión la aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE.

Las ayudas previstas en el inciso iii) de la letra a) del artículo 34 se concederán anualmente a los agricultores por cada hectárea de superficie agrícola utilizada, a fin de indemnizarles por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de las dificultades que supone en la zona en cuestión la aplicación de las Directivas 79/409/CEE , 92/43/CEE y 2000/60/CE .

La ayuda se limitará a los importes máximos establecidos en el anexo I.

La ayuda se limitará a los importes máximos establecidos en el anexo I. El importe de la ayuda se mantendrá a largo plazo en 200 euros por hectárea y año, con posibilidad de prórroga.

3.   Las ayudas agroambientales y las ayudas relativas al bienestar de los animales sólo cubrirán los compromisos que impongan mayores exigencias que los requisitos obligatorios correspondientes establecidos en los artículos 4 y 5 y los anexos III y IV del Reglamento (CE) n o 1782/2003 del Consejo y otros requisitos obligatorios pertinentes establecidos en la legislación nacional, señalados en el programa. Además, los agricultores y demás responsables de la gestión de tierras que suscriban compromisos agroambientales deberán cumplir los requisitos mínimos que se establezcan en el programa en relación con la utilización de abonos y productos fitosanitarios.

3.   Las ayudas agroambientales y las ayudas relativas al bienestar de los animales sólo cubrirán los compromisos que impongan mayores exigencias que los requisitos obligatorios correspondientes establecidos en los artículos 4 y 5 y los anexos III y IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo y otros requisitos obligatorios pertinentes establecidos en la legislación nacional, señalados en el programa.

Dichos compromisos se suscribirán por cinco años. En casos necesarios debidamente justificados, se establecerá un período más largo de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 95 en el caso de determinados tipos de compromiso.

Dichos compromisos se suscribirán básicamente por cinco años. En casos necesarios debidamente justificados, se establecerá un período más largo de hasta siete años en el caso de determinados tipos de compromiso. En casos extraordinarios y justificados también podrá establecerse un período inferior a cinco años.

4.   Las ayudas se concederán anualmente y cubrirán los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados del compromiso suscrito ; en caso necesario, podrán cubrir también los costes de transacción .

4.   Las ayudas se concederán anualmente y contendrán un componente de estímulo del 20 % para cubrir los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados del compromiso suscrito.

Los beneficiarios serán seleccionados, si procede, por medio de licitaciones basadas en criterios de eficacia económica y medioambiental y criterios relativos al bienestar de los animales.

Los beneficiarios serán seleccionados, si procede, por medio de licitaciones basadas en criterios de eficacia económica y medioambiental y criterios relativos al saneamiento y bienestar de los animales.

b)

las inversiones realizadas en la explotación que refuercen el carácter de utilidad pública de la zona Natura 2000 de que se trate.

b)

las inversiones que refuercen el carácter de utilidad pública de la zona Natura 2000 u otras zonas de protección de la naturaleza de que se trate.

3.   Quedan excluidos del beneficio de la ayuda los árboles de Navidad y las especies de crecimiento rápido cultivadas a corto plazo.

3.   Quedan excluidos del beneficio de la ayuda los árboles de Navidad , las especies invasivas o foráneas y las especies de crecimiento rápido cultivadas a corto plazo.

La ayuda prevista en el inciso iv) de la letra b) del artículo 31 se concederá anualmente por cada hectárea forestal a particulares o sus asociaciones a fin de indemnizarles por los costes derivados de las restricciones de la utilización de bosques y demás superficies forestales que supone en la zona en cuestión la aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE.

La ayuda prevista en el inciso iv) de la letra b) del artículo 31 se concederá anualmente , en forma de una suma global, por cada hectárea forestal a particulares o sus asociaciones , en el marco de proyectos, a fin de indemnizarles por los costes y las pérdidas de ingresos derivados de las restricciones de la utilización de bosques y demás superficies forestales que supone en la zona en cuestión la aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE.

2.   Las ayudas cubrirán los costes adicionales que se deriven de los compromisos suscritos . Se calcularán a partir de los costes reales.

2.   Las ayudas se calcularán a partir de los procedimientos de evaluación habituales .

b)

que refuercen el carácter de utilidad pública de la zona de que se trate.

b)

que refuercen o preserven el carácter de utilidad pública de la zona de que se trate.

1.   Los Estados miembros designarán las zonas que pueden optar a las ayudas previstas en los incisos i), ii) y iii) de la letra a) y en los incisos i), iii), iv) y vi) de la letra b) del artículo 34, teniendo en cuenta las disposiciones de los apartados 2, 3, 4 y 5 del presente artículo.

1.   Los Estados miembros designarán , de común acuerdo con sus estructuras institucionales, las zonas que pueden optar a las ayudas previstas en los incisos i), ii) y iii) de la letra a) y en los incisos i), iii), iv) y vi) de la letra b) del artículo 34, teniendo en cuenta las disposiciones de los apartados 2, 3, 4 y 5 del presente artículo. En el caso de las zonas de primera forestación se prescindirá del proceso de designación cuando en las leyes sectoriales se prevea un procedimiento de autorización.

a)

la existencia, debido a la altitud, de condiciones climáticas rigurosas que reduzcan notablemente el período vegetativo;

a)

la existencia, debido a la altitud o a su situación septentrional , de condiciones climáticas rigurosas que reduzcan notablemente el período vegetativo;

b bis)

la presencia de una población pequeña o decreciente que depende en una medida importante de la actividad agrícola, cuya regresión acelerada haría peligrar la permanencia de la población en las zonas en cuestión y la viabilidad de estas en términos sociales, económicos y ambientales;

b ter)

su integración en las zonas de montaña y desfavorecidas, en las que las ayudas se suprimirán de forma gradual;

Las zonas situadas al norte del paralelo 62 y algunas zonas contiguas se considerarán también zonas de montaña.

Las zonas situadas al norte del paralelo 60 y algunas zonas contiguas se considerarán también zonas de montaña.

b bis) c

aracterizadas por una población pequeña o decreciente que depende en una medida importante de la actividad agrícola, cuya regresión acelerada haría peligrar la permanencia de la población en las zonas en cuestión y la viabilidad de estas en términos sociales, económicos y ambientales;

b ter)

incluidas entre las zonas de montaña y desfavorecidas, en las que las ayudas se suprimirán de forma gradual;

En lo que atañe a las zonas afectadas por dificultades específicas mencionadas en la letra b) del párrafo primero, su superficie total no superará el 10 % de la superficie del Estado miembro de que se trate.

suprimido

Los Estados miembros delimitarán estas zonas en los programas con arreglo a las disposiciones específicas que se definan de acuerdo con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 95.

En sus respectivos programas, los Estados miembros confirmarán la delimitación ya existente de estas zonas o la modificarán con arreglo a las disposiciones específicas que se definan de acuerdo con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 95.

5.   Las zonas aptas para la forestación por motivos medioambientales , tales como la protección contra la erosión o la ampliación de los recursos forestales que contribuyan a atenuar el cambio climático, podrán optar a las ayudas previstas en los incisos i) y iii) de la letra b) del artículo 34.

5.   Las zonas aptas para la forestación por motivos medioambientales y de protección contra la erosión podrán optar a las ayudas previstas en los incisos i) y iii) de la letra b) del artículo 34. La ampliación de los recursos forestales para contribuir al cambio climático no es susceptible de recibir ayudas.

i)

la diversificación hacia actividades no agrícolas,

i)

la diversificación hacia actividades no agrícolas , incluidas las actividades ejercidas en las explotaciones ,

i bis)

diversificación de la renta de la población agrícola activa mediante el estímulo de la transformación local, la comercialización directa y el establecimiento de productos con denominación geográfica de origen y criterios específicos de calidad,

ii)

la ayuda a la creación y el desarrollo de microempresas con vistas al fomento del espíritu empresarial y del desarrollo de la estructura económica,

ii)

la ayuda a la creación , la recuperación, el traspaso y el desarrollo de microempresas y pequeñas empresas — incluidas las empresas familiares — con vistas al fomento del espíritu empresarial y del desarrollo de la estructura económica,

iii)

el fomento de actividades turísticas,

iii)

el fomento de actividades turísticas sostenibles ,

iv)

la protección, la mejora y la gestión del patrimonio natural, que contribuirán de este modo a un desarrollo sostenible.

iv)

la protección, la mejora y la gestión del patrimonio rural (natural, histórico o cultural).

iv bis)

el apoyo y la promoción de la actividad de las mujeres en el medio rural;

ii)

la renovación y el desarrollo de poblaciones rurales y la conservación y mejora del patrimonio rural;

ii)

la renovación y el desarrollo de poblaciones rurales y la conservación y mejora del patrimonio rural , de la conservación del paisaje y de la protección de la naturaleza ;

c)

una medida relativa a la formación profesional de los agentes económicos que desarrollen sus actividades en los ámbitos cubiertos por el eje prioritario 3;

suprimido

El beneficiario de la ayuda a que se refiere el inciso i) de la letra a) del artículo 49 podrá ser el agricultor, su cónyuge o uno de sus hijos.

El beneficiario de la ayuda a que se refiere el inciso i) de la letra a) del artículo 49 podrá ser el agricultor, su cónyuge o uno de sus hijos , así como otras personas cuyos ingresos dependan directamente de la agricultura, es decir, que estén empleadas todo el año en la agricultura o en sectores anteriores o posteriores.

Artículo 50 bis

Estímulo de la comercialización

El beneficiario de la ayuda a que se refiere el inciso i) de la letra a) del artículo 49 podrá ser el agricultor, su cónyuge o uno de sus hijos.

Ayuda a la creación y al desarrollo de empresas

Ayuda a la creación , al traspaso y al desarrollo de empresas

c bis)

La creación y modernización de infraestructuras de pequeña escala de turismo rural.

La ayuda a que se refiere el inciso iv) de la letra a) del artículo 49 cubrirá campañas de sensibilización a las cuestiones medioambientales, la valorización turística y la elaboración de planes de protección y gestión de las zonas «NATURA 2000» y demás zonas de gran valor natural.

La ayuda a que se refiere el inciso iv) de la letra a) del artículo 49 cubrirá campañas de sensibilización a las cuestiones medioambientales y la valorización turística.

La ayuda prevista en la letra c) del artículo 49 no incluirá las clases o planes de formación que formen parte integrante de los programas o sistemas educativos normales de nivel de enseñanza secundaria o superior.

suprimido

a)

programas por zonas diseñados para territorios rurales subregionales claramente delimitados ;

a)

programas por zonas diseñados para los territorios agrícolas de las regiones y, en particular, de las zonas desfavorecidas y de montaña y de las regiones en las que las ayudas se suprimirán de forma gradual ;

2.   A iniciativa de los Estados miembros, el Fondo podrá financiar, para cada programa de desarrollo rural, actividades relativas a la preparación, la gestión, el seguimiento, la evaluación y el control de la ayuda del programa.

2.   A iniciativa de los Estados miembros, el Fondo podrá financiar, para cada programa de desarrollo rural y para el plan estratégico nacional , actividades relativas a la preparación, la gestión, el seguimiento, la evaluación y el control de la ayuda del programa.

Podrá dedicarse a estas medidas hasta el 4 % del importe total de cada programa.

Podrá dedicarse a estas medidas hasta el 2 % del importe total de cada programa.

Dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior, cada programa reservará un determinado importe para la creación y el funcionamiento de la red rural nacional mencionada en el artículo 69.

Dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior, cada programa reservará un determinado importe para la creación y el funcionamiento de la red rural nacional mencionada en el artículo 69 y para la asistencia técnica al plan estratégico nacional .

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 67, se implantará una red europea de desarrollo rural con vistas a la conexión de las redes, organizaciones y administraciones nacionales activas en el sector del desarrollo rural a escala comunitaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 67, se implantará inmediatamente una red europea de desarrollo rural con vistas a la conexión de las redes, organizaciones económicas y sociales representativas y administraciones nacionales activas en el sector del desarrollo rural a escala comunitaria.

1.   Cada Estado miembro establecerá una red rural nacional que integre a todas las organizaciones y administraciones participantes en el desarrollo rural.

1.   Cada Estado miembro establecerá inmediatamente una red rural nacional que integre a todas las organizaciones económicas y sociales representativas y a las administraciones participantes en el desarrollo rural.

1.   Los recursos que podrán ser comprometidos por el Fondo para el período 2007-2013 ascenderán a 88 750 millones de euros a precios de 2004. El desglose anual figura en el anexo II. De estos recursos, al menos 31 300 millones de euros a precios de 2004 se concentrarán en las regiones cubiertas por el objetivo de convergencia.

1.   Los recursos que podrán ser comprometidos por el Fondo para el período 2007-2013 ascenderán a 95 750 millones de euros a precios de 2004. Este importe está condicionado a la conformidad con las perspectivas financieras para el período que empieza en 2007 y se adaptará en caso necesario. El desglose anual figura en el anexo II. De estos recursos, al menos 31 300 millones de euros a precios de 2004 se concentrarán en las regiones cubiertas por el objetivo de convergencia.

El 3 % de los recursos mencionados en el apartado 1, lo que supone un importe de 2 660 millones de euros a precios de 2004, se asignará a la reserva prevista en el artículo 92.

suprimido

4 bis.     Los importes compensatorios de las medidas de protección de la naturaleza que resulten necesarios en el marco de Natura 2000 se incluirán en el presupuesto de desarrollo rural.

5.   La Comisión presentará un desglose indicativo anual inicial por Estado miembro de los importes indicados en el apartado 1, una vez deducidos los importes citados en los apartados 2 y 3, sobre la base de criterios objetivos y teniendo en cuenta:

5.   La Comisión presentará un desglose indicativo anual inicial por Estado miembro de los importes indicados en el apartado 1, una vez deducidos los importes citados en el apartado 3, sobre la base de criterios objetivos y teniendo en cuenta:

La Comisión revisará en 2011 las asignaciones anuales correspondientes a los años 2012 y 2013 con el fin proceder a la distribución del importe citado en el apartado 2.

suprimido

6.   Además de los importes indicados en el apartado 5, los Estados miembros tendrán en cuenta a efectos de la programación los importes resultantes de la modulación prevista en el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) no …/…[financiación de la PAC].

6.   Además de los importes indicados en el apartado 5, los Estados miembros tendrán en cuenta a efectos de la programación los importes resultantes de la modulación prevista en el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) no …/…[financiación de la PAC]. Estos importes se utilizarán para proyectos en el ámbito de los ejes prioritarios 1 y 2, de los cuales se excluirán los pagos relativos a Natura 2000.

1.   La Decisión por la que se adopte un determinado programa de desarrollo rural fijará la contribución máxima del Fondo para cada capítulo prioritario. La Decisión especificará claramente en caso necesario los créditos asignados a las regiones cubiertas por el objetivo de convergencia.

1.   La Decisión por la que se adopte un determinado programa de desarrollo rural fijará la contribución máxima del Fondo para cada capítulo prioritario. La Decisión especificará claramente en caso necesario los créditos asignados a las regiones cubiertas por el objetivo de convergencia , incluidas las regiones afectadas por el efecto estadístico y natural .

4.   No obstante los límites máximos establecidos en el apartado 3, la contribución del Fondo podrá incrementarse en cinco puntos porcentuales en el caso de los programas relativos a las regiones y las islas menores del mar Egeo.

4.   No obstante los límites máximos establecidos en el apartado 3, la contribución del Fondo se incrementará hasta el 85 % del gasto público subvencionable en el caso de los programas relativos a las regiones ultraperiféricas y las islas menores del mar Egeo.

Cada operación sólo podrá beneficiarse de la contribución del Fondo en el marco de un programa de desarrollo rural a la vez. Únicamente podrá financiarse con cargo a un solo eje prioritario del programa de desarrollo rural.

Cada operación sólo podrá beneficiarse de la contribución del Fondo en el marco de un programa de desarrollo rural a la vez.

c)

la adquisición de terrenos cuyo coste resulte superior al 10 % del total de los gastos subvencionables de la operación de que se trate.

c)

la adquisición de terrenos cuyo coste resulte superior al 10 % del total de los gastos subvencionables de la operación de que se trate , a menos que en el programa aprobado por la Comisión se haya fijado un porcentaje superior .

Para cada programa de desarrollo rural, el Estado miembro designará:

a)

la autoridad de gestión, que podrá ser un organismo público o privado nacional, regional o local designado por el Estado miembro, o el propio Estado miembro en caso de que desempeñe la tarea de gestión del programa;

Para cada programa de desarrollo rural, el Estado miembro , de conformidad con su estructura institucional, designará:

a)

la autoridad de gestión, que podrá ser un organismo público o privado nacional, regional o local designado por el Estado miembro , de conformidad con su estructura institucional , o el propio Estado miembro en caso de que desempeñe la tarea de gestión del programa;

a)

garantizar que la selección de las operaciones con vistas a su financiación se ajuste a los criterios aplicables al programa de desarrollo rural y que dichas operaciones cumplan, a lo largo de todo el período de ejecución, las normas comunitarias y nacionales y las políticas comunitarias aplicables;

a)

garantizar que la selección de las operaciones con vistas a su financiación se ajuste a los criterios aplicables al programa de desarrollo rural y que dichas operaciones cumplan, a lo largo de todo el período de ejecución, las normas comunitarias y nacionales y las políticas comunitarias aplicables; estas normas comunitarias y nacionales deberían ser aplicables sin demora, no deberían ser demasiado estrictas y deberían permitir un grado de flexibilidad que no sea contrario a las orientaciones generales para esta política comunitaria;

1.     El importe asignado a la reserva a que se refiere el apartado 2 del artículo 70 se dedicará a respaldar la aplicación del enfoque LEADER en los programas.

2.     La aplicación del enfoque LEADER se evaluará sobre la base de criterios objetivos tales como:

a)

la prioridad concedida al enfoque LEADER,

b)

la cobertura territorial de dicho enfoque,

c)

la fase alcanzada en la ejecución del eje prioritario LEADER,

d)

el efecto de palanca sobre el capital privado,

e)

los resultados de las evaluaciones intermedias.

suprimido

1.   La Comisión estará asistida por un Comité de desarrollo rural (denominado en lo sucesivo «el Comité»).

1.   La Comisión estará asistida por un Comité permanente de desarrollo rural y silvicultura (denominado en lo sucesivo «el Comité»).

2.     Quedan derogadas las Directivas y las Decisiones del Consejo por las que se establecen y modifican las listas de zonas desfavorecidas a que se refiere el apartado 2 del artículo 21 del Reglamento (CE) n 950/97.

suprimido

Pago máximo para compensar dificultades naturales

250 Por hectárea de SAU

Pago máximo para zonas con otras dificultades

150 Por hectárea de SAU

Pago máximo para las zonas de montaña y para zonas con otras dificultades

250 Por hectárea de SAU


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)   DO L 208 de 24.7.1992, p. 1 .

P6_TA(2005)0216

Intercambio de información en relación con delitos graves, incluidos los actos de terrorismo *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la iniciativa del Reino de Suecia con vistas a la adopción de una Decisión marco del Consejo sobre la simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los cuerpos de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea, en particular en relación con delitos graves, incluidos los actos de terrorismo (10215/2004 — C6-0153/2004 — 2004/0812(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la iniciativa del Reino de Suecia (10215/2004) (1),

Vista la letra b) del apartado 2 del artículo 34 del Tratado UE,

Visto el apartado 1 del artículo 39 del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0153/2004),

Vistos los artículos 93 y 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0162/2005),

1.

Aprueba la iniciativa del Reino de Suecia en su versión modificada;

2.

Pide al Consejo que modifique en consecuencia el texto;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la iniciativa del Reino de Suecia;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión así como al Gobierno del Reino de Suecia.

(1)

Uno de los principales objetivos de la Unión es ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia.

(1)

Uno de los principales objetivos de la Unión es ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia , respetando al mismo tiempo su integridad .

(6)

Actualmente, los procedimientos formales, las estructuras administrativas y los obstáculos jurídicos establecidos en la legislación de los Estados miembros están limitando gravemente el intercambio rápido y eficaz de información e inteligencia entre los cuerpos de seguridad. Esta situación es inaceptable para los ciudadanos de la Unión Europea, que piden mayor seguridad y una mejor actuación policial para la protección de los derechos humanos.

(6)

Actualmente, los procedimientos formales, las estructuras administrativas y los obstáculos jurídicos establecidos en la legislación de los Estados miembros están limitando gravemente el intercambio rápido y eficaz de información e inteligencia entre los cuerpos de seguridad. Esta situación debe sopesarse teniendo en cuenta la necesidad de una mayor seguridad y de una mejor actuación policial dentro del respeto de los derechos humanos , en particular del artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y de los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales .

(8 bis)

Es necesario establecer un elevado nivel de confianza entre los cuerpos de seguridad de los Estados miembros así como con Europol y Eurojust, habida cuenta de que la falta de confianza ha dificultado hasta la fecha el intercambio eficaz de información y de inteligencia. Estas medidas deben incluir:

el establecimiento de normas comunes para la protección de datos en el marco del tercer pilar y bajo la autoridad de un órgano supervisor común independiente;

la elaboración para las fuerzas de policía de un manual de buenas prácticas en el que se establezcan, de manera práctica y sencilla, sus responsabilidades y deberes en materia de protección de datos;

el establecimiento de normas mínimas para el derecho penal y procesal;

la concesión al Tribunal de Justicia de competencias en derecho común en el marco del tercer pilar;

la garantía de un control parlamentario pleno.

(9 bis)

La presente Decisión marco aplica, mutatis mutandis, el mismo nivel de protección de datos previsto en el primer pilar por la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos de carácter personal y a la libre circulación de estos datos (2), y establece, a nivel del tercer pilar, una Autoridad común de control encargada de la protección de datos de carácter personal, que debe ejercer sus funciones con total independencia y que, teniendo en cuenta dicha especificidad, debe aconsejar a las instituciones europeas y contribuir, en particular, a la aplicación homogénea de las normas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión marco.

(12)

Se respetará plenamente la protección de los datos de carácter personal tratados en el contexto de la aplicación del presente Decisión marco, de acuerdo con el Convenio del Consejo de Europa de 28 de enero de 1981 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

(12)

Se respetará plenamente la protección de los datos de carácter personal tratados en el contexto de la aplicación de la presente Decisión marco, de acuerdo con las normas comunes de la Unión Europea en materia de protección de datos individuales, bajo la supervisión de la Autoridad común de control de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal.

1.   El objetivo de la presente Decisión marco es establecer las normas en virtud de las cuales los cuerpos de seguridad de los Estados miembros puedan intercambiar de forma rápida y eficaz la información e inteligencia disponibles para llevar a cabo investigaciones penales u operaciones de información criminal, en particular en el caso de delitos graves, incluidos los actos de terrorismo. No afectará a las disposiciones más favorables del Derecho interno, ni a los acuerdos bilaterales o multilaterales entre los Estados miembros, o entre éstos y terceros países, y se entenderá sin perjuicio de los instrumentos de la Unión Europea sobre asistencia mutua y reconocimiento mutuo de las resoluciones en materia penal.

1.   El objetivo de la presente Decisión marco es establecer las normas en virtud de las cuales los cuerpos de seguridad de los Estados miembros puedan intercambiar de forma rápida y eficaz la información e inteligencia disponibles para llevar a cabo investigaciones penales u operaciones de información criminal, en particular en el caso de delitos graves, incluidos los actos de terrorismo. No afectará a las disposiciones más favorables del Derecho interno, ni a los acuerdos bilaterales o multilaterales entre los Estados miembros, o entre éstos y terceros países, y se entenderá sin perjuicio de los instrumentos de la Unión Europea sobre asistencia mutua y reconocimiento mutuo de las resoluciones en materia penal ni a las disposiciones e instrumentos relativos a la transmisión de información e inteligencia a Europol y Eurojust.

Podrá realizarse el intercambio de información e inteligencia con arreglo a la presente Decisión marco en el caso de delitos castigados según el Derecho del Estado miembro solicitante con pena o medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima sea al menos de doce meses. Los Estados miembros podrán acordar bilateralmente ampliar la base de la aplicación de los procedimientos previstos en virtud de la presente Decisión marco.

Podrá realizarse el intercambio de información e inteligencia con arreglo a la presente Decisión marco en el caso de delitos castigados según el Derecho del Estado miembro solicitante con pena o medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima sea al menos de doce meses , así como en el caso de los delitos contemplados en los artículos 1 a 3 de la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la lucha contra el terrorismo (3) . Los Estados miembros podrán acordar bilateralmente ampliar la base de la aplicación de los procedimientos previstos en virtud de la presente Decisión marco.

2.   Los Estados miembros garantizarán que para el suministro y solicitud de información e inteligencia a los cuerpos de seguridad de otros Estados miembros no se apliquen condiciones más estrictas que las contempladas a escala nacional.

2.   Los Estados miembros garantizarán que para el suministro y solicitud de información e inteligencia a los cuerpos de seguridad de otros Estados miembros se apliquen unas condiciones que se correspondan con las contempladas a escala nacional.

3 bis.     Los Estados miembros velarán por que la información e inteligencia suministradas a los cuerpos de seguridad competentes de los otros Estados miembros en aplicación del apartado 1 se comuniquen también a Europol y Eurojust, en la medida en que el intercambio se refiera a un delito o actividad delictiva incluidos en el mandato de Europol o de Eurojust.

1.    La información e inteligencia se suministrarán sin demora y en la medida de lo posible dentro del plazo requerido. Si no es posible suministrar la información o inteligencia en el plazo solicitado, el cuerpo de seguridad competente que haya recibido la solicitud de información o inteligencia indicará de forma inmediata el plazo dentro del cual puede suministrarla.

1.    Cada Estado miembro velará por que toda la información e inteligencia pertinentes se suministren inmediatamente a los cuerpos de seguridad competentes de los otros Estados miembros que las hayan solicitado.

1 bis.     Si no es posible suministrar inmediatamente la información o inteligencia, el cuerpo de seguridad competente que haya recibido la solicitud de información o inteligencia indicará de forma inmediata el plazo dentro del cual puede suministrarla.

2.   Los Estados miembros se dotarán de procedimientos que les permiten responder en el plazo máximo de doce horas a las solicitudes de información e inteligencia cuando el Estado solicitante indique que está realizando una investigación penal o una operación de información criminal sobre los siguientes delitos, según lo dispuesto en el Derecho del Estado solicitante:

2.   Los Estados miembros se dotarán de procedimientos que les permiten responder en el plazo máximo de doce horas o, en el caso de información e inteligencia que requiera formalidades o contactos previos con otras autoridades, de cuarenta y ocho horas en caso de urgencia y de diez días laborables en los demás casos, a las solicitudes de información e inteligencia cuando el Estado solicitante indique que está realizando una investigación penal o una operación de información criminal sobre los siguientes delitos, según lo dispuesto en el Derecho del Estado solicitante:

2 bis.     Los plazos previstos en el apartado 2 empiezan a contar en el momento de la recepción de la solicitud de información o inteligencia por el servicio de seguridad al que se requiere.

1.   Se podrá solicitar información e inteligencia a efectos de prevención, localización o investigación de un delito o una actividad delictiva de los contemplados en el artículo 3, cuando existan motivos para creer que otro Estado miembro dispone de información e inteligencia pertinente.

1.   Se podrá solicitar información e inteligencia a efectos de prevención, localización o investigación de un delito o una actividad delictiva de los contemplados en el artículo 3, cuando existan motivos para creer que otro Estado miembro dispone de información e inteligencia pertinentes y su acceso sea conforme al principio de proporcionalidad, de conformidad con los expertos en materia de protección de datos de la Unión Europea .

3 bis.     El Estado que facilite la información tendrá derecho a negarse a facilitar información, de conformidad con el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y con los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales, por motivos relacionados con los derechos humanos y su Derecho interno, y cuando esté justificado en el marco del respeto de la integridad de las personas físicas y de la protección del secreto industrial.

1.   Los Estados miembros velarán por que las reglas y normas en materia de protección de datos establecidas a efectos de la utilización de los canales de comunicación a que se refiere el apartado 1 del artículo 7 también se apliquen al procedimiento de intercambio de información e inteligencia previsto en virtud de la presente Decisión marco.

1.   Los Estados miembros, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 9 bis y 9 ter, velarán por que las reglas y normas en materia de protección de datos establecidas a efectos de la utilización de los canales de comunicación a que se refiere el apartado 1 del artículo 7 también se apliquen al procedimiento de intercambio de información e inteligencia previsto en virtud de la presente Decisión marco.

2.     Los Estados miembros velarán por que cuando se haga uso de uno de los canales de comunicación a que se refiere el apartado 2 del artículo 7, se apliquen normas en materia de protección de datos equivalentes a las contempladas en el apartado 1 en el procedimiento simplificado de intercambio de información e inteligencia previsto por la presente Decisión marco.

3.     Los cuerpos de seguridad competentes del Estado miembro a los que se haya facilitado información e inteligencia, incluidos datos personales, en virtud de la presente Decisión marco podrán utilizarlas:

a)

en las actuaciones a las que se aplica la presente Decisión marco

b)

en otras actuaciones policiales directamente relacionadas con las actuaciones a que se refiere la letra a)

c)

en la prevención de una amenaza inminente y grave para la seguridad pública

d)

con otros fines distintos, incluidos los procedimientos penales o administrativos, únicamente cuando se disponga del consentimiento expreso previo del cuerpo de seguridad competente que haya facilitado la información o la inteligencia.

4.     El cuerpo de seguridad que facilite información e inteligencia de conformidad con la presente Decisión marco podrá, con arreglo a su Derecho interno, imponer condiciones para el uso de dicha información e inteligencia al cuerpo de seguridad competente destinatario. También podrá imponer condiciones a la notificación de los resultados de la investigación penal o de la operación de inteligencia criminal en la que se ha producido el intercambio de información o inteligencia. El cuerpo de seguridad competente que reciba la información o inteligencia estará obligado a respetar las condiciones.

suprimido

2 bis.     La información e inteligencia facilitadas de conformidad con la presente Decisión marco no podrán utilizarse para presentar litigios relacionados con otros delitos distintos a los que se refiere la información. La información excedente no podrá utilizarse bajo ningún concepto para presentar litigios.

Artículo 9 bis

Principios relativos a la recogida y el tratamiento de los datos

1.     La información e inteligencia, incluidos los datos de carácter personal, que se intercambien o comuniquen con arreglo a la presente Decisión marco deben:

a)

ser exactas, adecuadas y pertinentes respecto a la finalidad para la que se han recogido y para la que se tratan ulteriormente;

b)

ser recogidas o tratadas exclusivamente con vistas al cumplimiento de tareas legales.

Los datos relativos a elementos de la vida personal, así como los datos que afectan a particulares que no son sospechosos, sólo podrán recogerse en caso de absoluta necesidad y dentro del respeto de condiciones estrictas.

2.     La integridad y confidencialidad de los datos comunicados con arreglo a la presente Decisión marco estarán garantizadas en todas las fases del intercambio y tratamiento de los mismos.

Las fuentes de información estarán protegidas.

Artículo 9 ter

Derecho de acceso de la persona interesada a los datos

La persona a quien conciernan los datos recogidos deberá

(a)

ser informada de la existencia de datos que le conciernen, excepto si existe un obstáculo de importancia para ello;

(b)

disponer de un derecho gratuito de acceso a los datos que le conciernen y del derecho a rectificar los datos inexactos, salvo si dicho acceso puede poner en peligro la seguridad o el orden público o los derechos y las libertades de terceros o si puede obstaculizar alguna investigación en curso;

(c)

disponer, en caso de utilización abusiva de los datos de conformidad con el presente artículo, de un derecho gratuito de oposición que le permita restablecer la legalidad y, si procede, obtener compensación, si no se respetan los principios establecidos en el presente artículo.

Artículo 9 quáter

Autoridad común de control de protección de datos de carácter personal

1.     Se instituirá una Autoridad común de control encargada de la protección de datos personales, denominada en lo sucesivo «Autoridad».

La Autoridad tendrá un carácter consultivo e independiente.

2.     La Autoridad estará compuesta por un representante de la autoridad o de las autoridades de control designadas por cada Estado miembro, por un representante de la autoridad o las autoridades creadas por las instituciones, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y los organismos comunitarios, y por un representante de la Comisión.

Cada miembro de la autoridad será designado por la institución, la autoridad o las autoridades a las que representa. Cuando un Estado miembro haya designado varias autoridades de control, éstas procederán a la designación de un representante común. Lo mismo harán las autoridades creadas por las instituciones y organismos comunitarios.

3.     La Autoridad tomará sus decisiones por mayoría simple de los representantes de las autoridades de control.

4.     La Autoridad elegirá a su presidente. El mandato del presidente tendrá una duración de dos años. El mandato será renovable.

5.     La Autoridad estará asistida por la Secretaría para las Autoridades comunes de control encargadas de la protección de datos, establecida en virtud de la Decisión 2000/641/JAI del Consejo de 17 de octubre de 2000 (4) .

La Secretaría se transferirá a la Comisión en el plazo más breve posible.

Artículo 9 quinquies

Misión de la Autoridad común de control de protección de datos de carácter personal

1.     La Autoridad tendrá por misión:

a)

estudiar toda cuestión relativa a la aplicación de las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de la presente Decisión marco;

b)

emitir un dictamen destinado a la Comisión sobre el nivel de protección en la Unión Europea;

c)

asesorar a la Comisión sobre cualquier proyecto de modificación de la presente Decisión marco, sobre cualquier proyecto de medidas adicionales o específicas que deban adoptarse para salvaguardar los derechos y libertades de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, así como sobre cualquier otro proyecto de legislación europea que afecte a dichos derechos y libertades;

d)

emitir dictamen sobre los códigos de conducta elaborados a nivel europeo.

2.     Si la Autoridad comprobare la existencia de divergencias entre las legislaciones y prácticas de los Estados miembros, que pudieren afectar a la equivalencia de la protección de las personas respecto del tratamiento de datos personales en la Unión Europea, informará de ello a la Comisión.

3.     La autoridad podrá, por propia iniciativa, formular recomendaciones sobre cualquier asunto relativo a la protección de las personas respecto del tratamiento de datos personales en el marco del tercer pilar.

4.     Los dictámenes y recomendaciones de la Autoridad se transmitirán a la Comisión.

(c)

o cuando la información o inteligencia solicitada resulte claramente desproporcionada o irrelevante para el fin que se persigue.

(c)

o cuando la información o inteligencia solicitada resulte desproporcionada o irrelevante para el fin que se persigue.

Una autoridad policial competente también podrá negarse a facilitar información cuando tenga razones para sospechar que el Estado que solicita la información tiene intención de utilizarla para presentar recursos relacionados con delitos distintos de los expuestos en la solicitud. La información obtenida sólo podrá utilizarse para perseguir el delito en relación con el cual se ha solicitado.

Artículo 11 bis

Competencias del Tribunal de Justicia

Los Estados miembros aceptarán la jurisdiccíón del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para pronunciarse con carácter prejudicial sobre la validez e interpretación de la presente Decisión marco, de conformidad con el apartado 2 del artículo 35 del Tratado de la Unión Europea.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)   DO L 281 de 23.11.1995, p. 31 .

(3)   DO L 164 de 22.6.2002, p. 3 .

(4)   DO L 271 de 24.10.2000, p. 1 .

P6_TA(2005)0217

Intercambio de información y cooperación sobre delitos de terrorismo (Decisión) *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al intercambio de información y a la cooperación sobre delitos de terrorismo (15599/2004 — C6-0007/2004 — 2004/0069(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Visto el texto del Consejo (15599/2004),

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2004)0221) (1),

Vista la letra c) del apartado 2 del artículo 34 del Tratado UE,

Visto el apartado 1 del artículo 39 del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0007/2004),

Vistos los artículos 93 y 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0160/2005),

1.

Aprueba el texto del Consejo en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente el texto objeto de la consulta;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(3 bis)

Es necesario establecer un elevado nivel de confianza entre los cuerpos de seguridad de los Estados miembros así como con Europol y Eurojust, habida cuenta de que la falta de confianza ha dificultado hasta la fecha el intercambio eficaz de información. Estas medidas deberán incluir:

el establecimiento de normas comunes para la protección de datos en el marco del tercer pilar y bajo la autoridad de un órgano supervisor común independiente;

la elaboración para las fuerzas de policía de un manual de buenas prácticas en el que se establezcan, de manera práctica y sencilla, sus responsabilidades y deberes en materia de protección de datos;

el establecimiento de normas mínimas para el derecho penal y procesal;

la concesión al Tribunal de Justicia de competencias en derecho común en el marco del tercer pilar;

la garantía de un control parlamentario pleno.

(5)

Dado que los objetivos de la acción considerada no pueden lograrse plenamente por los Estados miembros sobre una base unilateral y, por tanto, debido a la necesaria reciprocidad, pueden alcanzarse mejor a nivel de la Unión, ésta puede adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la presente Decisión marco no excede de lo necesario para lograr estos objetivos.

(5)

Dado que los objetivos de la acción considerada no pueden lograrse plenamente por los Estados miembros sobre una base unilateral y, por tanto, debido a la necesaria reciprocidad, pueden alcanzarse mejor mediante una cooperación más estrecha entre los Estados miembros y la Unión, que puede adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la presente Decisión marco no excede de lo necesario para lograr estos objetivos.

(5 ter)

La presente Decisión aplica, mutatis mutandis, el mismo nivel de protección de datos previsto en el primer pilar por la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos  (2) , y establece, a nivel del tercer pilar, una Autoridad común de control encargada de la protección de datos personales, que debe ejercer sus funciones con total independencia y que, teniendo en cuenta dicha especificidad, debe aconsejar a las instituciones europeas y contribuir, en particular, a la aplicación homogénea de las normas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión.

(5 quater)

Los Estados miembros están decididos a adoptar nuevas medidas encaminadas a lograr la rápida ratificación de todos los convenios y protocolos internacionales en materia de lucha contra el terrorismo, incluidos los protocolos por los que se modifica el Convenio Europol, y se comprometen a seguir fomentando el proceso de ratificación universal, por parte de los terceros países, de los instrumentos internacionales pertinentes en materia de lucha contra el terrorismo y la concesión por parte de estos países de ayuda y asistencia técnica con vistas a su aplicación.

Artículo 1 bis

Intercambio de información sobre los delitos de terrorismo entre los servicios policiales u otros cuerpos de seguridad

1.     Cada Estado miembro velará por que toda información pertinente que obre en poder de sus servicios policiales u otros cuerpos de seguridad en el marco de delitos de terrorismo o a la que tengan acceso sin recurrir a medidas coercitivas pueda transmitirse a los servicios policiales u otros cuerpos de seguridad competentes de los demás Estados miembros, de conformidad con la presente Decisión.

2.     Cada Estado miembro velará por que las condiciones que regulen la transmisión de información a los servicios policiales u otros cuerpos de seguridad competentes de los demás Estados miembros no sean más estrictas que las que se aplican a nivel nacional a la transmisión o a la solicitud de información.

3.     La información se transmitirá a petición de un servicio policial u otro cuerpo de seguridad competente que actúe, de conformidad con el Derecho nacional, en el marco de una investigación sobre delitos de terrorismo.

Intercambios de información sobre delitos de terrorismo

Transmisión de información sobre delitos de terrorismo a Europol y Eurojust

d bis)

las condenas por delitos de terrorismo y las circunstancias específicas de esos delitos; si las condenas en primera instancia se revocan en un recurso de apelación, el Estado miembro requerido comunicará inmediatamente esta información modificada al Estado miembro solicitante;

d ter)

las penas impuestas, así como la información relativa a su ejecución;

d quáter)

las inhabilitaciones sufridas a consecuencia de la condena;

d quinquies)

los antecedentes penales;

c)

información sobre condenas firmes por delitos de terrorismo y las circunstancias específicas de esos delitos;

c)

información sobre condenas por delitos de terrorismo y las circunstancias específicas de esos delitos; si las condenas en primera instancia se revocan en un recurso de apelación, el Estado miembro requerido comunicará inmediatamente esta información modificada al Estado miembro solicitante;

c bis)

las penas impuestas, así como la información relativa a su ejecución;

c ter)

las inhabilitaciones sufridas a consecuencia de la condena;

c quáter)

los antecedentes penales;

Artículo 2 bis

Verificación y supresión de informaciones sobre delitos terroristas

1.     Europol y Eurojust verificarán cada tres años que los datos comunicados con arreglo al artículo 2 estén actualizados.

2.     Europol y Eurojust suprimirán al cabo de tres años los datos comunicados con arreglo al artículo 2, en la medida en que ya no estén en relación con los procedimientos en curso.

3.     El plazo previsto en el apartado 2 podrá prorrogarse en casos excepcionales. Europol y Eurojust se asegurarán de disponer de procedimientos adecuados para el examen de dichos casos excepcionales.

Artículo 3 bis

Competencias del Tribunal de Justicia

Los Estados miembros aceptarán la jurisdiccíón del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para pronunciarse con carácter prejudicial sobre la validez e interpretación de la presente Decisión marco, de conformidad con el apartado 2 del artículo 35 del Tratado de la Unión Europea.

Cada Estado miembro tomará las medidas necesarias para garantizar que las solicitudes de asistencia judicial y las de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, formuladas por otro Estado miembro en relación con delitos de terrorismo, sean tramitadas con carácter de urgencia y reciban prioridad.

Cada Estado miembro tomará las medidas necesarias para garantizar que toda información pertinente contenida en cualquier documento, expediente, dato, objeto u otro medio de prueba, intervenido o confiscado durante investigaciones o procesos penales seguidos en relación con delitos de terrorismo, pueda estar inmediatamente disponible o se transmita sin demora a las autoridades de otros Estados miembros interesados, de conformidad con la legislación nacional y los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes, cuando en dichos Estados miembros se considere que dicha información es necesaria para iniciar una investigación o cuando se estén llevando a cabo investigaciones o se incoen procesos en relación con delitos de terrorismo.

(El apartado 5 del artículo 2 decae).

Si no puede transmitirse inmediatamente la información, la autoridad competente indicará de forma inmediata el plazo dentro del cual puede suministrarla, plazo que no será superior a doce horas o, en el caso de una información que requiera formalidades o contactos previos con otras autoridades, a cuarenta y ocho horas en los casos de urgencia y a diez días laborables en los demás casos.

Los plazos previstos en el párrafo 1bis empezarán a contar desde el momento de la recepción de la solicitud de información por la autoridad competente del Estado miembro al que se requiere información.

Artículo 4 bis

Intercambio espontáneo de información

No obstante lo dispuesto en los artículos 2 y 3, los servicios de policía o los cuerpos de seguridad competentes facilitarán, sin que les sea solicitada, información a los servicios de policía o a los cuerpos de seguridad competentes de los otros Estados miembros interesados, cuando haya serias razones de hecho para creer que dicha información pueda ayudar a la prevención, investigación o detección de delitos o actividades delictivas en relación con delitos de terrorismo.

El suministro de información con arreglo al primer párrafo se limitará a lo que se considere pertinente y necesario para el buen fin de la prevención, investigación o detección de delitos o actividades delictivas de que se trate.

Las serias razones de hecho para proceder al intercambio espontáneo de información con arreglo al primer párrafo serán indicadas y motivadas claramente por los servicios de policía o los cuerpos de seguridad competentes de que se trate.

Artículo 4 ter

Negativa a suministrar información

Los servicios de policía o los cuerpos de seguridad competentes sólo podrán negarse a suministrar información si justifican que existen serias razones de hecho que hacen suponer que:

a)

el suministro de dicha información perjudicaría intereses nacionales esenciales en materia de seguridad del Estado miembro al que se solicita;

b)

el suministro de dicha información comprometería el correcto desarrollo de una investigación en curso;

c)

la información solicitada resulta claramente desproporcionada o irrelevante para el fin que se persigue.

Artículo 4 quáter

Principios relativos a la recogida y al tratamiento de datos

1.     Las informaciones, incluidos los datos de carácter personal, que se intercambien o comuniquen con arreglo a la presente Decisión deberán:

a)

ser exactas, adecuadas y pertinentes respecto a la finalidad para la que se han recogido y para la que se tratan ulteriormente;

b)

ser recogidas o tratadas exclusivamente con vistas al cumplimiento de tareas legales.

Los datos relativos a elementos de la vida personal, así como los datos que afectan a particulares que no son sospechosos, sólo podrán recogerse en caso de absoluta necesidad y dentro del respeto de condiciones estrictas.

2.     La integridad y confidencialidad de los datos comunicados con arreglo a la presente Decisión estarán garantizadas en todas las fases del intercambio y tratamiento de los mismos.

Las fuentes de información estarán protegidas.

Artículo 4 quinquies

Derecho de acceso a los datos por parte de la persona afectada

La persona afectada por los datos recogidos deberá:

a)

ser informada de la existencia de datos que le afectan, salvo en caso de fuerza mayor;

b)

disponer gratuitamente del derecho de acceso a los datos que le conciernen y del derecho de rectificación de datos incorrectos, salvo en el caso de que dicho acceso pueda perjudicar la seguridad pública o el orden público o los derechos y libertades de terceros o en el caso de que pueda obstaculizar las investigaciones en curso;

c)

disponer gratuitamente, en caso de utilización abusiva de los datos a que se refiere el presente artículo, de un derecho de oposición que le permita restablecer la legalidad y, si procede, obtener una reparación en caso de que no se hayan respetado los principios enunciados en el presente artículo.

Artículo 4 sexies

Autoridad común de control encargada de la protección de datos personales

1.     Se instituirá una Autoridad común de control encargada de la protección de datos personales, denominada en lo sucesivo «Autoridad».

La Autoridad tendrá un carácter consultivo e independiente.

2.     La Autoridad estará compuesta por un representante de la autoridad o de las autoridades de control designadas por cada Estado miembro, por un representante de la autoridad o las autoridades creadas por las instituciones, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y los organismos comunitarios, y por un representante de la Comisión.

Cada miembro de la autoridad será designado por la institución, la autoridad o las autoridades a las que representa. Cuando un Estado miembro haya designado varias autoridades de control, éstas procederán a la designación de un representante común. Lo mismo harán las autoridades creadas por las instituciones y organismos comunitarios.

3.     La Autoridad tomará sus decisiones por mayoría simple de los representantes de las autoridades de control.

4.     La Autoridad elegirá a su presidente. El mandato del presidente tendrá una duración de dos años. El mandato será renovable.

5.     La Autoridad estará asistida por la Secretaría para las Autoridades comunes de control encargadas de la protección de datos, establecida en virtud de la Decisión 2000/641/JAI del Consejo de 17 de octubre de 2000  (3).

La Secretaría se transferirá a la Comisión en el plazo más breve posible.

Artículo 4 septies

Misión de la Autoridad común de control encargada de la protección de datos personales

1.     La Autoridad tendrá por misión:

a)

estudiar toda cuestión relativa a la aplicación de las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de la presente Decisión;

b)

emitir un dictamen destinado a la Comisión sobre el nivel de protección en la Unión Europea;

c)

asesorar a la Comisión sobre cualquier proyecto de modificación de la presente Decisión, sobre cualquier proyecto de medidas adicionales o específicas que deban adoptarse para salvaguardar los derechos y libertades de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, así como sobre cualquier otro proyecto de legislación europea que afecte a dichos derechos y libertades;

d)

emitir dictamen sobre los códigos de conducta elaborados a nivel europeo.

2.     Si la Autoridad comprobare la existencia de divergencias entre las legislaciones y prácticas de los Estados miembros, que pudieren afectar a la equivalencia de la protección de las personas respecto del tratamiento de datos personales en la Unión Europea, informará de ello a la Comisión.

3.     La autoridad podrá, por propia iniciativa, formular recomendaciones sobre cualquier asunto relativo a la protección de las personas respecto del tratamiento de datos personales en el marco del tercer pilar.

4.     Los dictámenes y recomendaciones de la Autoridad se transmitirán a la Comisión.

5.     En el marco de la ejecución de su misión, la Autoridad dispondrá de un poder de investigación y de un poder efectivo de intervención que le permitan en particular, si procede, adoptar cualquier medida necesaria para rectificar, prohibir temporal o definitivamente el tratamiento de datos o suprimir los datos recogidos, en caso de que su recogida haya violado los artículos 9 bis y 9 ter.

6.     Toda persona podrá someter a la Autoridad una solicitud relativa a la protección de sus derechos y libertades respecto del tratamiento de datos personales.

Se informará a la persona interesada del curso dado a su solicitud.

7.     La Comisión informará a la Autoridad del curso dado a sus dictámenes y recomendaciones. A tal fin, elaborará un informe que se transmitirá también al Parlamento Europeo y al Consejo. El informe se publicará.

8.     La Autoridad elaborará un informe anual sobre la situación de la protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos personales en el marco del tercer pilar, y lo transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión. El informe se publicará.

Artículo 4 octies

Informes de Europol y Eurojust

Europol y Eurojust presentarán un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

(3)  DO L 271 de 24.10.2000, p. 1.

P6_TA(2005)0218

Protección de los intereses financieros de las Comunidades y lucha contra el fraude

Resolución del Parlamento Europeo sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades y la lucha contra el fraude (2004/2198(INI))

El Parlamento Europeo,

Vistas sus resoluciones sobre anteriores informes anuales de la Comisión y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF),

Visto el informe anual de la Comisión sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades y la lucha contra el fraude (COM(2004)0573), incluidos los anexos (SEC(2004)1058, SEC(2004)1059),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades y la lucha contra el fraude que presenta el Plan de acción para 2004-2005 (COM(2004)0544),

Visto el informe de actividad de la OLAF del ejercicio que finaliza en junio de 2004 (1),

Visto el informe de actividades del Comité de Vigilancia de la OLAF (2) para el período entre junio de 2003 y julio de 2004,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas Europeo relativo al ejercicio 2003 (3),

Vistos el apartado 3 del artículo 276 y el apartado 5 del artículo 280 del Tratado CE,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0151/2005),

Alcance de las irregularidades y casos de fraude comunicados

1.

Constata que, en el año 2003, en los ámbitos de los recursos propios, los gastos agrícolas y las medidas de política estructural, los Estados miembros comunicaron irregularidades y casos de fraude por un importe total aproximado de 922 millones de euros; las cifras transmitidas a Bruselas por los Estados miembros pueden desglosarse como sigue:

recursos propios: 269, 9 millones de euros (año 2002: 341,9 millones de euros),

FEOGA-Garantía: 169,7 millones de euros (año 2002: 198,1 millones de euros),

medidas de política estructural: 482,2 millones de euros (año 2002: 614, 1 millones de euros);

2.

Constata que, en 2002, el impacto financiero total comunicado ascendió a 1 150 millones de euros y, por tanto, fue superior que en 2003; recuerda que no debe sobrestimarse la importancia de tales oscilaciones del impacto financiero de un año a otro, que pueden depender de múltiples factores;

3.

Destaca, sin embargo, que el impacto financiero en el ámbito del FEOGA es claramente regresivo si se considera un período de tiempo más prolongado, mientras que en el ámbito de los Fondos estructurales cabe registrar un fuerte incremento; por ejemplo, en el año 2000, el impacto financiero total comunicado en el ámbito del FEOGA se elevó a 474,6 millones de euros, mientras que en el ámbito de los Fondos Estructurales ascendió a sólo 114,3 millones de euros; entretanto, la importancia relativa de estos dos ámbitos en las estadísticas sobre el fraude casi se ha invertido;

4.

Pide a los Estados miembros que tomen las medidas adecuadas para mejorar los sistemas de control y gestión de los Fondos Estructurales, con objeto de garantizar, por una parte, una reducción sensible del riesgo de fraude y, por otra, la aplicación en su totalidad de las disposiciones del Reglamento (CE) no 1681/94 (4), en particular en lo que se refiere al sistema de notificación oportuna, clara y completa;

5.

Constata que, en el período del informe, la OLAF ha registrado 637 nuevos casos y que las repercusiones financieras de todos los casos que el 30 de junio de 2004 aún eran objeto de investigaciones en curso se han calculado en 1 370 millones de euros;

6.

Constata además que el impacto financiero de todos los casos en los que la OLAF inició medidas de seguimiento al final del período del informe (julio de 2003-junio de 2004) se elevaba a 1 760 millones de euros (5);

7.

Constata que, al final del período del informe de la OLAF, había 55 investigaciones en curso en los nuevos Estados miembros y los países candidatos; dichas investigaciones afectaban, sobre todo, a los sectores de ayuda exterior, cigarrillos y agricultura; en este contexto, subraya la utilidad del sistema de coordinación antifraude;

8.

Lamenta la hasta ahora deficiente comparabilidad de los informes presentados por la Comisión y la OLAF, pero acoge con satisfacción la armonización de los períodos de informe proyectada a partir de ahora;

Recuperación de fondos pagados en exceso o indebidamente

9.

Recuerda que, en los ámbitos de los recursos propios, los gastos agrícolas y las medidas de política estructural, deben recuperarse en total 3 000 millones de euros correspondientes a 2003 y ejercicios anteriores (6);

10.

Aboga por una simplificación de las definiciones de los tipos de fraude y de los métodos de detección; pide, en este contexto, a la Comisión y a la OLAF que se pongan de acuerdo en lo relativo a un reparto del trabajo en el sector agrícola, en función del cual, en el futuro, la OLAF será responsable de las investigaciones, mientras que la Dirección General de Agricultura lo será de las recuperaciones;

11.

Recuerda asimismo el Informe Especial no 3/2004 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la recuperación de pagos irregulares en el marco de la Política Agrícola Común (7), según el cual, entre 1971 y septiembre de 2004, se notificaron en el sector irregularidades por importe de 3 100 millones de euros; 626 millones de euros (20,2 %) fueron recuperados de nuevo de los beneficiarios, 156 millones de euros (5 %) debieron correr a cargo del FEOGA y 144 millones de euros (4,6 %), de los Estados miembros; por lo tanto, aún deberían recuperarse 2 200 millones de euros (70 %);

12.

Subraya la responsabilidad primaria de los Estados miembros en la recuperación rápida y eficaz de los recursos presupuestarios que se hayan perdido; lamenta que hasta ahora los Estados miembros sólo hayan respondido de manera insuficiente a esta responsabilidad y en particular sólo cumplan de manera incompleta sus obligaciones de información con respecto a la Comisión;

13.

Acoge favorablemente la labor del grupo operativo sobre recaudación, encargado de las deudas en el ámbito agrícola, que debía tramitar unos 4 000 casos hasta marzo de 2005; en este contexto, agradece el Informe Especial no 3/2004 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la recuperación de pagos irregulares en el marco de la Política Agrícola Común;

14.

Alaba los progresos realizados entretanto por el grupo operativo sobre recaudación; se constató, por ejemplo, que de los 2 180 millones de euros, 812 millones de euros están bloqueados por procedimientos judiciales en curso y los Estados miembros consideran irrecuperables otros 247 millones de euros (por ejemplo, por quiebra); de ello resulta que, en el momento actual, deberían recuperarse 1 120 millones de euros;

15.

Acoge favorablemente que, mediante la revisión concreta de casos individuales, pudiera reducirse de nuevo de 1 120 a 765 millones de euros el importe por recuperar (por ejemplo, evitando duplicaciones);

16.

Constata que, según el análisis del grupo operativo, de los 765 millones de euros citados, 115 millones de euros deberían cargarse al FEOGA, pero 650 millones de euros deberían cargarse a los Estados miembros; estos ya han sido informados por carta al respecto;

17.

Critica que, con frecuencia, los países cuyas irregularidades notificadas entrañan el mayor impacto financiero (2003: España 112 367 457 euros, Italia 16 896 556 euros y Francia 12 221 826 euros) presenten el menor índice de recuperación (2003: España 4,9 %, Italia 13,9 % y Francia 15,6 %); en lo que concierne a las restituciones a la exportación, España es responsable de casi el 50 % del impacto financiero (2003: 8 694 350 euros de un total de 17 514 557 euros), pero sólo recuperó un 9,3 %;

18.

Espera que la task force establecida en 2003 para examinar los casos anteriores a 1999 permita resolver una parte de los atrasos;

19.

Recuerda de nuevo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (8), que ya en su sentencia de 11 de octubre de 1990 (asunto C-34/89, República Italiana contra Comisión) (9) advirtió a los Estados miembros que debían respetar la obligación de diligencia general;

20.

Opina que la falta de recuperación de pagos irregulares en un plazo de cuatro años (por vía administrativa) o en un plazo de ocho años (por vía judicial) constituye una grave infracción de la obligación de diligencia; en tal caso, el país afectado debería estar obligado a aportar él mismo el importe d la deuda; de esta manera, podría animarse a los Estados miembros a asumir responsabilidades en una fase temprana y corregir fallos de modo proactivo; un comportamiento semejante facilitaría también la labor de la Comisión, que ha de rendir cuentas ante el Parlamento; por tanto, acoge favorablemente las propuestas de la Comisión en este sentido (10);

21.

Acoge además favorablemente el propósito de la Comisión de mejorar el sistema de la «lista negra»; pide a la Comisión que examine todas las opciones para transformar este instrumento en un medio eficaz para luchar contra el fraude y, en su caso, para ampliarlo más allá del ámbito agrícola; Alemania, Francia, Austria, los Países Bajos, España y el Reino Unido ya hacen uso de esta posibilidad;

22.

Reitera su petición a la Comisión de que realice un informe sobre las deficiencias del sistema de «lista negra» (Reglamento (CE) no 1469/95 del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativo a las medidas que deben adoptarse en relación con determinados beneficiarios de operaciones financiadas por la sección de Garantía del FEOGA (11));

23.

Desea que, sobre la base de dicho informe, se realice una reflexión que sirva, o bien para introducir cambios significativos en este sistema, o bien para reemplazarlo por un instrumento más eficaz.

24.

Manifiesta su preocupación por que una serie de Estados miembros, en especial, Alemania, Francia y España, no cumplan con su deber de información dentro de los plazos previstos; el 90 % de los casos no se comunican a la Comisión sino en un plazo de dos años, lo que perjudica las perspectivas de recuperar importes pagados indebidamente;

25.

Señala que, según el último informe de actividad de la OLAF, los investigadores estiman el impacto financiero de todos los casos tramitados por la OLAF en los últimos cinco años en 5 340 millones de euros; constata que, de dicha suma, sólo se han podido recuperar hasta la fecha unos 100 millones de euros; este importe representa sólo un 1,87 % del impacto financiero estimado; espera que la OLAF analice las causas de este bajo índice de recuperación en los casos tramitados por la Oficina;

Fraude con mantequilla adulterada

26.

Recuerda que el perjuicio financiero causado a la Comunidad por el denominado caso Italburro (mantequilla adulterada), descubierto en 1999, asciende a más de 100 millones de euros, y manifiesta su preocupación por el hecho de que hasta la fecha menos del 10 % de los daños estimados en 100 millones de euros han sido recuperados por los Estados miembros (Bélgica, Alemania y Francia), lo que podría constituir una grave violación de la obligación de diligencia de los Estados miembros;

27.

Critica que no se hayan aclarado, hasta la fecha, los riesgos para la salud que posiblemente haya originado la adulteración de la mantequilla; recuerda además que la adulteración se descubrió más bien por azar, en el marco de investigaciones sobre asesinatos de la mafia, pero que, al parecer, no hay controles rutinarios para impedir manipulaciones semejantes; espera que la Comisión formule propuestas sobre el modo eficaz de limitar riesgos para la salud originados por la adulteración de alimentos;

28.

Pide, por consiguiente, a la Comisión que presente para el 31 de octubre de 2005, a más tardar, un informe sobre la situación en cuanto a los procedimientos penales y las operaciones de recuperación y de los riesgos para la salud que se hayan podido originar que contenga igualmente propuestas para limitar eficazmente los peligros para la salud originados por la adulteración de alimentos; recuerda que, cuando se conoció el caso en el año 2000, los Estados miembros se negaron a desvelar estos conocimientos ante la Comisión;

29.

Observa con sorpresa que las autoridades alemanas únicamente han exigido una recuperación de 141 737 euros a las empresas afectadas, que entretanto han recurrido esta exigencia, y que las Fiscalías de Bélgica y Francia no han iniciado todavía, cinco años después, ningún procedimiento penal;

Lucha contra el contrabando de cigarrillos

30.

Señala que, según estimaciones de los Estados miembros, en 2003 se recaudaron unos 200 millones de euros menos de recursos propios a causa del contrabando de cigarrillos y que el impacto financiero total podría ser mucho mayor;

31.

Se congratula expresamente, en este contexto, por el acuerdo suscrito por la Comisión (junto con Bélgica, Alemania, Grecia, España, Francia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal y Finlandia) y Philip Morris International (PMI) para combatir el contrabando de cigarrillos; se felicita en este contexto del éxito de la cooperación entre la Comisión y la OLAF así como del apoyo operacional determinante prestado por la task force de la OLAF encargada de la lucha contra el contrabando de cigarrillos; el acuerdo prevé medidas para prevenir a largo plazo dicho contrabando así como para resolver las diferencias entre la Comunidad y la empresa citada; además, PMI pagará en un plazo de 12 años unos 1 250 millones de dólares USA a la Comunidad y los Estados miembros; pide a los Estados miembros y la Comisión que utilicen estos pagos para financiar medidas de prevención y lucha contra el contrabando de cigarrillos, incluidas las acciones de lucha contra las falsificaciones; pide a la Comisión que presente propuestas para la utilización de una parte sustancial de estos ingresos y si fuera necesario que presente un anteproyecto de presupuesto rectificativo y propuestas de base jurídica;

32.

Celebra que también Austria, Irlanda y Malta se hayan adherido al acuerdo; pide a todos los demás Estados miembros que se adhieran al acuerdo; pide a la Comisión que concluya también acuerdos semejantes con otros fabricantes de cigarrillos; los Estados miembros deberían abstenerse de negociar acuerdos propios con los fabricantes, ya que la Comisión dispone de un mejor margen de negociación;

33.

Advierte que el aumento de los impuestos sobre los cigarrillos conlleva, por una parte, una modificación de los hábitos de consumo (por ejemplo, tendencia hacia productos más baratos), pero, por otra, los elevados tipos impositivos del tabaco suponen un aliciente adicional para cometer actos criminales (por ejemplo, contrabando o falsificación de cigarrillos);

34.

Constata que aumenta el comercio ilegal al por menor (sobre todo, con falsificaciones de cigarrillos), y que la lucha contra éste entraña dificultades considerables;

35.

Señala que las vías de contrabando utilizadas por los contrabandistas de cigarrillos pueden ser utilizadas igualmente por traficantes de drogas y otros;

36.

Advierte que la diferencia de precio de los cigarrillos entre los antiguos Estados miembros y los nuevos hace que el contrabando resulte atractivo, toda vez que, si bien hay períodos transitorios con limitaciones cuantitativas a la importación de productos del tabaco en los viajes privados de los nuevos Estados miembros a los antiguos, ya sólo pueden realizarse inspecciones aleatorias de las personas y los vehículos;

37.

Considera, por tanto, necesario continuar mejorando el procedimiento de asistencia mutua y el intercambio de información tanto entre las autoridades competentes de los Estados miembros como a escala mundial; además, deberían cubrirse las carencias de personal del servicio de investigaciones aduaneras y dotarse a los servicios de aduanas de más fuerzas móviles de intervención, lo que los Estados miembros podrían financiar mediante fondos del acuerdo concluido con PMI;

38.

Toma conocimiento con pesar de que hay servicios de los Estados miembros que no transmiten a la OLAF sus conocimientos sobre falsificación de cigarrillos y actividades de contrabando a través de plataformas de contrabando (por ejemplo, en el Asia sudoriental); pide a los Estados miembros que examinen, sobre la base del artículo 280 del Tratado, cómo pueden ponerse tales conocimientos a disposición de la OLAF en el marco de la cooperación administrativa; pide al Tribunal de Justicia que emita rápidamente un dictamen sobre la propuesta para una mejora de la cooperación administrativa entre la OLAF y los Estados miembros; ruega que a ese respecto se examine también si puede resultar útil establecer unidades de enlace propias de la OLAF para el control de las plataformas de contrabando;

39.

Señala que la experiencia adquirida hasta la fecha con Operaciones Aduaneras Conjuntas (OAC) ha revelado las ventajas de una mejor cooperación entre los servicios de los Estados miembros; recomienda otorgar a esta cooperación un carácter más duradero mediante la creación de grupos operativos permanentes y reforzar la participación de Europol en la lucha contra esta forma de delincuencia organizada a escala internacional;

40.

Pide, además, a la Comisión que considere la posibilidad de ampliar las competencias de la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operacional de las fronteras exteriores de la UE con objeto de incluir la esfera de las investigaciones aduaneras;

Cooperación con Suiza

41.

Acoge favorablemente el Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Helvética, por otra, para luchar contra el fraude (12); las disposiciones del Acuerdo cubren muchos de los aspectos contemplados en el Segundo Protocolo al Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades, en especial, las disposiciones sobre asistencia mutua, registro, embargo y decomiso; manifiesta su incomprensión ante la falta de ratificación hasta la fecha por parte de tres de los antiguos Estados miembros – Italia, Luxemburgo y Austria – de este Protocolo, que data del año 1997;

42.

Pide a la República Checa, Chipre, Letonia, Hungría, Malta, Polonia y Eslovenia que ratifiquen el Protocolo citado con celeridad, como ya han hecho Estonia (3 de febrero de 2005), Lituania (28 de mayo de 2004) y Eslovaquia (30 de septiembre de 2004);

43.

Aspira, en este contexto, a que se apruebe con rapidez la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la asistencia mutua administrativa a fin de proteger los intereses financieros de la Comunidad contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal (13);

Transferencia de tareas de la función pública europea a empresas privadas

44.

Recuerda que, como consecuencia de diversos casos en los que contratistas privados de la Comisión malversaron fondos y manipularon procedimientos de adjudicación, en parte con conocimiento y aprobación de los funcionarios competentes (caso ECHO, caso MED), se incorporó ya a finales de 1998 en el Reglamento financiero la siguiente disposición: «La Comisión y las demás instituciones no podrán, bajo ninguna forma ni título, delegar en entidades u organismos exteriores las tareas de ejecución del presupuesto que impliquen misiones de servicio público europeo, especialmente por lo que respecta a su competencia en contratos públicos.» (14);

45.

No considera aceptable que, a pesar de ello, en noviembre de 1999, la Comisión promulgara, en el marco de la cooperación en favor de terceros países, normas sobre contratos de servicios, suministros y obras que autorizaban la intervención de las denominadas agencias de aprovisionamiento, que organizaban procedimientos de licitación, firmaban contratos y efectuaban pagos a los beneficiarios finales;

46.

Espera que la Comisión presente para el 1 de septiembre de 2005 una lista de todos los contratos concluidos desde el año 2000 con tales agencias de aprovisionamiento; dicha lista debería incluir datos sobre la duración de los contratos, el procedimiento seguido para su adjudicación y el importe de los pagos respectivos;

Prioridades y perspectivas del trabajo de la OLAF

47.

Recuerda que también para la OLAF rige el principio de subsidiariedad, es decir, el requisito de concentrarse en aquellos ámbitos en los que los servicios de los Estados miembros no tengan ninguna competencia o no realicen por iniciativa propia los esfuerzos suficientes;

48.

Subraya de nuevo, en este contexto, al margen de la intervención de la OLAF en los demás sectores operativos, en el marco del principio de subsidiariedad, la prioridad de efectuar investigaciones en el seno de los órganos e instituciones y en relación con tareas administradas directamente por la Comisión;

49.

Señala que el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa prevé en su artículo III-274 que, para combatir las infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, se podrá crear una Fiscalía Europea a partir de Eurojust;

50.

Subraya que esta perspectiva debe tomarse en consideración en el debate sobre el desarrollo futuro de la OLAF; espera que la Comisión y el Consejo presenten, para el 31 de diciembre de 2005, propuestas concretas sobre el futuro papel de la OLAF en relación con la Fiscalía Europea y Eurojust;

Las investigaciones de la OLAF y la protección de las libertades fundamentales

51.

Recuerda el considerando 10 del Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (15) -en lo sucesivo, «Reglamento relativo a la OLAF»-, según el cual las investigaciones de la Oficina deben efectuarse respetando plenamente los derechos humanos y las libertades fundamentales;

52.

Pide a la Comisión y a la OLAF que respeten plenamente la libertad de prensa garantizada en la legislación de los Estados miembros y en el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, incluida la jurisprudencia pertinente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la protección de las fuentes de información de los periodistas;

53.

Toma nota con preocupación de que según la valoración del Comité de Vigilancia las actuales normas de procedimiento que se ha fijado la OLAF para las investigaciones («Manual de la OLAF») no bastan posiblemente para garantizar los derechos de las personas afectadas por las investigaciones y que puede verse amenazada la validez de los resultados de dichas investigaciones ante los tribunales; pide por ello a la Comisión que, en relación con la futura reforma de la OLAF, presente las correspondientes propuestas legislativas para evitar estas objeciones y garantizar tanto la seguridad como la protección jurídicas;

OLAF y el Defensor del Pueblo

54.

Destaca la importancia que reviste el Tribunal de Justicia en lo que se refiere al respeto e interpretación de la legislación comunitaria y a sus funciones jurisdiccionales en virtud del artículo 255 del Tratado, así como la labor del Defensor del Pueblo a la hora de detectar y corregir casos de mala gestión en la labor de las instituciones u órganos comunitarios;

55.

Toma nota de la declaración del Director General de la OLAF de 8 de marzo de 2005 según la cual la OLAF no se ve en condiciones de seguir en el procedimiento 2485/2004/GG el proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo ni de admitir que en sus respuestas al Defensor del Pueblo en relación con sus investigaciones sobre la queja 1840/2002/GG había proporcionado información incorrecta y engañosa;

56.

Espera que la Comisión, a la luz del Informe especial del Defensor del Pueblo de 12 de mayo de 2005 y del dictamen del Parlamento aún pendiente sobre dicho informe, tome las medidas necesarias para, en su caso, hacer rendir cuentas a los responsables y restaurar la credibilidad de la OLAF;

Procedimiento de nombramiento del Director General de la OLAF

57.

Acoge favorablemente la decisión de la Comisión de cubrir el puesto de Director General de la OLAF previa publicación de un anuncio de concurso en el Diario Oficial para que se pueda proceder a una selección real y fiable con objeto de conferir al Director General un mandato válido y una credibilidad suficiente;

58.

Toma nota de la decisión de la Comisión (1691a reunión) de 22 de febrero de 2005 de encomendar la gestión de los asuntos corrientes al actual Director General de la Oficina hasta que se tome una decisión sobre el nuevo titular del puesto;

59.

Opina que habría sido mejor que la Comisión, de acuerdo con el Parlamento y el Consejo, hubiera nombrado un Director interino, cuya libertad de acción no habría estado sujeta a restricciones; considera igualmente que convendría añadir al Reglamento relativo a la OLAF disposiciones relativas al nombramiento de un director provisional;

60.

Recuerda que, ya en el apartado 55 de su Resolución de 4 de diciembre de 2003 relativa al informe de la Comisión sobre la evaluación de las actividades de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (16), había pedido la publicación oportuna de la convocatoria para el puesto de Director General en el Diario Oficial y que el retraso actual es responsabilidad única y exclusiva de la Comisión, que permaneció inactiva durante demasiado tiempo antes de iniciar las fases necesarias del procedimiento;

61.

Concede ahora una importancia especial a que no se produzcan más retrasos innecesarios y que la decisión sobre el nuevo titular del puesto se tome lo más rápidamente posible;

62.

Subraya que, según el artículo 12 del Reglamento relativo a la OLAF, la Comisión sólo puede elaborar la lista de los candidatos que poseen las cualificaciones necesarias previo dictamen favorable del Comité de Vigilancia de la OLAF, es decir, que el Comité ha de tener la posibilidad de examinar y valorar las candidaturas recibidas antes de que la Comisión elabore la lista de los candidatos idóneos;

63.

Subraya que la Comisión nombra al Director General de la OLAF por concertación con el Parlamento y el Consejo, por lo que hay que lograr un acuerdo; recuerda que se adoptó esta norma porque las amplias competencias del Director General de la OLAF (inicio y conclusión de investigaciones, transmisión de información a las autoridades judiciales nacionales) no afectan sólo a los miembros y trabajadores de la Comisión, sino también al Parlamento, al Consejo y a los restantes órganos e instituciones de la Comunidad;

64.

Espera que las instituciones participantes den prueba por igual de neutralidad, transparencia y equidad en la decisión sobre la cobertura del puesto de Director General de la OLAF para evitar incidentes como en el caso del primer nombramiento (17);

Informe y dictámenes del Tribunal de Cuentas

65.

Espera que se disponga con la antelación necesaria del informe especial del Tribunal de Cuentas que se viene anunciando desde hace tiempo para que sus conclusiones puedan tenerse en cuenta en la audiencia de los candidatos al puesto de Director General;

66.

Pide al Tribunal de Cuentas que, con arreglo al artículo 280 del Tratado CE, en sus dictámenes sobre las propuestas legislativas pendientes tenga en cuenta de modo especial las siguientes cuestiones:

¿Cómo puede reforzarse la función de investigación independiente de la OLAF?

¿Pueden resumirse en un solo texto legislativo las competencias de investigación pertinentes de la OLAF?

Seguimiento de las observaciones y exigencias de ejercicios anteriores

67.

Pide a la OLAF que continúe el diálogo iniciado en noviembre de 2004 sobre las informaciones a las que el Parlamento puede tener acceso en el ámbito de su trabajo, para encontrar el medio de respetar las competencias de control del Parlamento al tiempo que se garantiza la confidencialidad de las investigaciones de la OLAF;

68.

Constata que, en el período del informe de la OLAF, el grupo operativo «Eurostat» tramitó catorce casos, cuatro investigaciones externas y diez internas, de las que nueve aún no habían concluido en junio de 2004; en cinco de los casos, se transmitieron los resultados de la investigación a las autoridades judiciales luxemburguesas o francesas; espera que la Comisión y la OLAF presenten un informe sobre el desarrollo de los trabajos para el 1 de octubre de 2005 a más tardar;

69.

Constata que, según decisión judicial, en las oficinas de Viena de la Comisión ha habido contratos laborales que eludían disposiciones vigentes en materia de legislación laboral y social; se pregunta cuál ha sido el resultado de la investigación de la OLAF y qué medidas ha adoptado la Comisión; se pregunta además qué costes le ha entrañado ya a la Comisión el hecho de haber perdido estos procesos ante la Magistratura del Trabajo y haber tenido que pagar a posteriori cotizaciones a la seguridad social; se pregunta, por último, qué otros costes podrían ocasionarse aún;

70.

Expresa su satisfacción por los acontecimientos registrados en determinados Estados miembros, como la instauración de nuevas reglamentaciones sobre la imposición de sanciones en caso de irregularidades;

71.

Toma nota de que se ha investigado la probable malversación de fondos procedentes del programa Leonardo da Vinci (18) y que las actas se han remitido a las autoridades judiciales rumanas;

72.

Toma nota de que, en las exportaciones al Líbano de bovinos vivos (19), se han producido en el pasado abusos relacionados con las restituciones a la exportación, y que Alemania, Francia y Austria han emitido órdenes de recuperación;

73.

Lamenta que, hasta la fecha, la Comisión no haya sido capaz de elaborar un resumen que refleje qué empresas consultoras internacionales han trabajado para la Comisión en los ámbitos de los gastos gestionados directa e indirectamente (20); espera obtener un resumen para el 1 de julio de 2005;

74.

Recuerda a la Comisión que se le ha solicitado que presente una comunicación al Parlamento en la que examine de qué modo podría dotarse de un marco jurídico común a los diferentes instrumentos jurídicos que se emplean en las investigaciones de la OLAF (21);

75.

Toma nota con preocupación de noticias de prensa según las cuales la OLAF ha constatado que, por mala gestión interna de la Comisión durante la renovación del edificio Berlaymont, se ha originado al parecer un perjuicio de hasta 180 millones de euros; pide a la OLAF que aclare la situación exacta; espera que, para el 1 de septiembre de 2005, la Comisión informe acerca de los pasos que ha dado sobre la base del informe pertinente de la OLAF;

76.

Manifiesta su decepción por la reacción negativa de la Comisión al apartado 123 de la resolución de 21 de abril de 2004 (22) relativa a la aprobación de la gestión de la Comisión, en el que se declara que «(…) la Comisión tolera que las mercancías mal declaradas, ya sea por error o intencionadamente, no estén sujetas al procedimiento de venta a distancia, por lo que no se tiene derecho a garantía, la documentación se envía al país de origen de la UE y resulta más difícil combatir el fraude; (…)»; pide otra vez a la Comisión que ponga fin inmediatamente a tal práctica y proponga la correspondiente modificación del Código Arancelario;

77.

Opina que es competencia de la Comisión de Control Presupuestario controlar el gasto de la Unión, y que esta comisión debería estar en situación de determinar si los pagos se realizan en el respeto de la reglamentación financiera y de fijar objetivos; recomienda, por consiguiente, a la Mesa que autorice a dicha comisión para que envíe una pequeña delegación de sus miembros a misiones de investigación, aun cuando, en casos debidamente justificados, dichas misiones tengan que desplazarse fuera del territorio de la Unión;

*

* *

78.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas Europeo, al Comité de Vigilancia de la OLAF y a la OLAF.


(1)  http://europa.eu.int/comm/anti_fraud/reports/olaf/2003-2004/en2.pdf.

(2)  El documento se facilitó en formato electrónico a la secretaría de la comisión en el mes de enero de 2005 y puede consultarse en francés en la página web de la OLAF.

(3)  DO C 293 de 30.11.2004, p. 1.

(4)  Reglamento (CE) no 1681/94 de la Comisión, de 11 de julio de 1994, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente abonadas en el marco de la financiación de las políticas estructurales, así como a la organización de un sistema de información en esta materia (DO L 178 de 12.7.1994, p. 43).

(5)  El impacto financiero de todos los casos investigados por la OLAF y sus organismos antecesores se estima en 5 340 millones de euros (véase SEC(2004)1370, Anexo II).

(6)  Del Case Management System de OLAF se deduce que, entre 1999 y 2004, se recuperaron 100 millones de euros. Esto equivale al 1,87 % del impacto financiero del mismo período, estimado en 5 340 millones de euros.

(7)  DO C 269 de 4.11.2004, p. 1.

(8)  Véase el apartado 22 de su Resolución de 30 de marzo de 2004 sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades y la lucha contra el fraude - Informe anual 2002 (DO C 103 E de 29.4.2004, p. 435).

(9)  Recopilación de Jurisprudencia 1990, I-3603.

(10)  COM(2004)0489.

(11)  DO L 145 de 29.6.1995, p. 1.

(12)  COM(2004)0559.

(13)  COM(2004)0509.

(14)  DO L 320 de 28.11.1998, p. 1; véase también DO L 248 de 16.9.2002, p.1, apartado 1 del artículo 54 y apartado 1 del artículo 57.

(15)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

(16)  DO C 89 E de 14.4.2004, p. 153.

(17)  Subraya que se debe evitar una situación como la ocurrida en 1999, en la que se expresaron dudas sobre la equidad del proceso y un candidato retiró su candidatura, después de que el Secretario General de la Comisión se hubiera pronunciado previamente de forma positiva sobre determinados candidatos.

(18)  Véanse los apartados 13 y 14 de su Resolución de 30 de marzo de 2004 antes citada.

(19)  Véanse los apartados 23 y ss. de su Resolución de 30 de marzo de 2004 antes citada.

(20)  Véase el apartado 52 de su Resolución de 30 de marzo de 2004 antes citada.

(21)  Véase el apartado 41 de su Resolución de 30 de marzo de 2004 antes citada.

(22)  DO L 330 de 4.11.2004, p. 82.

P6_TA(2005)0219

Plan de Acción de la Unión Europea contra el terrorismo

Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo Europeo y al Consejo sobre el Plan de Acción de la Unión Europea contra el terrorismo (2004/2214(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo presentada por Antoine Duquesne, en nombre del grupo ALDE, sobre el Plan de Acción revisado/Plan de trabajo de la Unión Europea para combatir el terrorismo (B6-0071/2004),

Visto el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, y en particular sus artículos I-3, I-2, I-9, II-62, II-63, II-64, II-67, II-82, II-107, II-108, II-109, II-110,III-257, III-261, III-271, III-272, III-273, III-274, III-275 y III-276,

Vistos los artículos 6 y 7 y el Título V del Tratado UE,

Visto el Título VI del Tratado UE, y en particular sus artículos 29, 30, 31, 32, 34, 39 y 42,

Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades fundamentales, firmado en Roma el 4 de Noviembre de 1950, modificado por el Protocolo no 11, y en particular sus artículos 3, 5, 6, 8, 9 y 10,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, firmada el 10 de diciembre de 1948, y en particular sus artículos 1, 2, 3, 5, 7, 12, 13 y 19,

Vistas las doce Convenciones de las Naciones Unidas para combatir el Terrorismo,

Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas,

Visto el Plan de Acción para combatir el terrorismo, adoptado por el Consejo Europeo extraordinario de Bruselas de 21 de septiembre de 2001,

Vistas las declaraciones de la reunión informal de Jefes de Estado o de Gobierno celebrada en Gante el 19 de octubre de 2001,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Laeken de 14 y 15 de diciembre de 2001,

Vista la Decisión del Consejo 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (1),

Vista la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (2),

Vista la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (3),

Vista la Decisión marco 2002/465/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002 (4), relativa a la creación de equipos conjuntos de investigación criminal entre dos o más Estados miembros,

Vista la Decisión marco 2003/577/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas (5),

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 25 y 26 de marzo de 2004,

Vistas las conclusiones de la Cumbre Internacional sobre Democracia, Terrorismo y Seguridad, organizada por el Club de Madrid y reunida en la capital de España del 8 al 11 de marzo de 2005,

Vista la Declaración del Consejo Europeo de 25 de marzo de 2004 sobre la lucha contra el terrorismo,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 17 y 18 de junio de 2004,

Visto el Plan de Acción/Plan de trabajo revisado de la Unión Europea para combatir el terrorismo adoptado por el Consejo Europeo en su reunión de los días 17 y 18 de junio de 2004,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 4 y 5 de noviembre de 2004,

Visto el Programa de la Haya: consolidación de la libertad, la seguridad y la justicia en la Unión Europea (6), adoptado por el Consejo Europeo de Bruselas de 4 y 5 de noviembre de 2004,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 16 y 17 de diciembre de 2004,

Vistos el apartado 3 del artículo 114 y el artículo 94 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0164/2005),

A.

Considerando que los derechos humanos son innegociables, indivisibles e intransferibles y que la tarea más importante de la democracia es la protección de la libertad y de los derechos fundamentales de los ciudadanos, y que en nombre de la lucha contra el terrorismo no cabe la elaboración de legislación alguna que pueda tener consecuencias contrarias a ese objetivo,

B.

Considerando que la defensa y el fomento de los derechos fundamentales constituyen el fundamento de la democracia en Europa y una condición previa básica para el establecimiento del Plan de Acción de la UE para combatir el terrorismo,

C.

Considerando que, por el contrario, el terrorismo ataca las libertades fundamentales, incita a una polarización peligrosa y busca la destrucción, por métodos violentos, de la democracia misma, provocando un clima que destruye el derecho de la población a vivir en paz y libertad,

D.

Considerando que los actos terroristas, cualquiera que sea su naturaleza, suponen por esencia un ataque directo a los derechos y libertades de los ciudadanos, recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a la democracia y al Estado de Derecho,

E.

Considerando que el terrorismo es una de las amenazas más graves contra la democracia, uno de los principales problemas de los ciudadanos europeos y un ataque gravísimo a las libertades amparadas por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión,

F.

Considerando que hoy la amenaza del terrorismo no queda limitada a zonas geográficas específicas, puesto que las organizaciones terroristas pueden utilizar, para llevar a cabo sus actos de violencia y terror, redes transfronterizas capaces de provocar efectos devastadores en varios países al mismo tiempo,

G.

Considerando que ningún Estado miembro puede combatir de forma individual el fenómeno terrorista, y que es necesaria una política común interoperacional de lucha contra el terrorismo,

H.

Considerando que combatir la amenaza del terrorismo requiere del uso de todos los instrumentos del Estado de Derecho y de la Unión Europea,

I.

Considerando que las políticas de seguridad interior y exterior de la UE deben ser complementarias y coherentes, lo que debe reflejarse en el funcionamiento de sus instituciones,

J.

Considerando que la promoción de los derechos humanos es la mejor manera de luchar contra el terrorismo y combatir el extremismo y la intolerancia, y que asimismo es necesario actuar sobre la violencia como método de solución de conflictos de carácter político, económico, social o de cualquier otro índole y promover actividades de pedagogía de la no violencia,

K.

Considerando que el hecho de que en Europa y en el mundo coexistan distintas formas de terrorismo hace imprescindible la adopción de medidas específicas para combatir de manera eficaz cada una de ellas,

L.

Considerando que Europa promueve los principios y valores de la democracia, y que una sociedad civil dinámica desempeña un papel estratégico a la hora de contrarrestar las ideologías extremistas y fomentar la solidaridad y el respeto por la diversidad cultural,

M.

Considerando que la política de lucha contra el terrorismo aplicada actualmente por el Gobierno español en colaboración con el Gobierno francés representa un ejemplo de cooperación eficaz en este ámbito,

N.

Considerando que es necesario aplicar medidas para luchar contra el terrorismo, en particular sobre la base del fomento de nuevas iniciativas de pacificación y mediación en las sociedades marcadas por los conflictos y la división, mediante la adopción de políticas comerciales, de ayuda y en materia de inversiones a largo plazo que ayuden en la lucha contra la pobreza y permitan el refuerzo de las instituciones democráticas y la transparencia a nivel nacional y mundial a través de iniciativas que contribuyan a alcanzar estos objetivos,

O.

Considerando que sólo la democracia y el respeto absoluto de los derechos humanos y las libertades fundamentales pueden garantizar una respuesta europea eficaz en la lucha contra el terrorismo,

P.

Considerando que los asesinatos, las torturas, las persecuciones, los secuestros y las amenazas cometidas por los terroristas son acciones humanas tan condenables y abyectas, que en modo alguno pueden ser justificadas; considerando que la exclusión de toda consideración moral, causal o política de sus actos es un instrumento necesario para su derrota, lo que no impedirá que se afronte el examen y la actuación sobre el contexto y el entorno que puede llegar a empujar a alguien a convertirse en terrorista,

Q.

Considerando que la Unión Europea ha mostrado su solidaridad con las víctimas del terrorismo, sobre todo mediante las siguientes medidas:

la Declaración de 25 de marzo de 2004, en la que el Consejo Europeo declaró el día 11 de marzo «Día Europeo de las Víctimas del Terrorismo»;

la adopción de la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos (7), entre las cuales se encuentran las que lo son de actos terroristas;

el establecimiento, desde el año 2004, de un programa piloto para financiar proyectos de ayuda a las víctimas del terrorismo y a sus familias, tanto desde el punto de vista psicológico como médico y social,

y que estas medidas deben ser desarrolladas y actualizadas,

R.

Considerando que las víctimas del terrorismo son un referente para la democracia y que los poderes públicos tendrían que escuchar su voz y garantizar que sean tenidas en cuenta allí donde se tomen decisiones para combatir a aquellos que las hicieron protagonistas a su pesar,

S.

Considerando que, en su calidad de representante de los pueblos de la Unión Europea, el Parlamento Europeo ejerce un control público y transparente de las medidas adoptadas por la UE en materia de lucha contra el terrorismo y que, en este contexto, se esforzará por establecer un diálogo reforzado con los Parlamentos nacionales,

1.

Formula las siguientes recomendaciones al Consejo Europeo y al Consejo en la aplicación del citado Plan de Acción/Plan de trabajo revisado de la Unión Europea para combatir la amenaza terrorista:

a)

crear una Unidad Europea encargada de la ayuda a las víctimas del terrorismo, bajo la responsabilidad y competencia directa del Coordinador Europeo contra el terrorismo. Esta unidad será un punto de referencia de la política europea en esta materia y tendrá por objeto el de acoger, escuchar, informar y asistir a las víctimas, así como promover la implementación de las medidas que sean necesarias para el éxito de su gestión; anualmente la Comisión y el Coordinador Europeo de lucha contra el terrorismo darán cuenta ante el Parlamento Europeo sobre el desarrollo de sus actividades. El Parlamento Europeo evaluará este informe y propondrá, en su caso, las actuaciones que considere precisas.

b)

proponer a la Unión Europea y a los Estados miembros que apoyen, dentro del marco de las Naciones Unidas, los esfuerzos en marcha para la adopción de una definición global del terrorismo y la conclusión, a la mayor brevedad posible, del Convenio Global sobre Terrorismo Internacional; al mismo tiempo, se promoverá la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo en los Estados miembros, expresando así la reprobación de la comunidad internacional, que considera que figuran entre los crímenes más graves y más inadmisibles contra la humanidad;

c)

promover, de conformidad con el espíritu del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, la cooperación entre las autoridades nacionales, las distintas Fiscalías nacionales y Eurojust, con vistas a investigar, perseguir y enviar para su enjuiciamiento a los autores y cómplices de los delitos graves transfronterizos y en particular del delito de terrorismo, así como a establecer las condiciones jurídicas que permitan la creación de una Fiscalía Europea encargada de alcanzar estos objetivos;

d)

impulsar la transformación de Europol en un órgano de la Unión Europea sometido al control democrático del Parlamento Europeo y del Consejo, bajo el control jurisdiccional del Tribunal de Justicia, y, en este sentido, crear ya un fundamento jurídico común para la actividad de Europol antes de la entrada en vigor del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa;

e)

reforzar prioritariamente las modalidades de intercambio de información preventiva provenientes de los servicios de inteligencia de los Estados miembros entre sí y Europol, respetando siempre los principios de salvaguarda de la protección de datos; fomentar los mecanismos de colaboración e intercambio de información entre Europol y Eurojust, precisando las modalidades de cooperación entre ambos;

f)

adoptar, a propuesta de la Comisión, una decisión que prevea la transferencia del Coordinador europeo de la lucha contra el terrorismo a la Comisión, así como un control parlamentario efectivo de las actividades del Coordinador europeo;

g)

exigir a la Comisión que vigile la transposición a las legislaciones nacionales y la aplicación completa y leal de todos los instrumentos jurídicos adoptados por la Unión Europea para luchar contra el terrorismo y que confeccione periódicamente una lista de los Estados miembros que todavía no han transpuesto estas medidas a la legislación nacional;

h)

proceder, antes del final de 2005, en concertación con el Parlamento Europeo, a una evaluación detallada de la aplicación del Plan de Acción/Plan de trabajo revisado para combatir el terrorismo, al objeto de verificar su grado de cumplimiento y eficacia en la doble perspectiva de garantizar al mismo tiempo la seguridad colectiva y la libertad individual; esta evaluación tendrá en cuenta la eficacia y la proporcionalidad de las medidas adoptadas, así como los nuevos acontecimientos que se hayan podido producir, y deberá tener carácter anual;

i)

estudiar el diseño y la implementación de instrumentos jurídicos nuevos que persigan con mayor eficacia la captación y distribución de fondos para financiar las actividades terroristas, que se movilizan al margen de la utilización de las entidades financieras legalmente establecidas;

j)

exigir la firma y ratificación por parte de todos los Estados miembros de los doce convenios internacionales existentes en materia de lucha contra el terrorismo, así como la adopción de las ocho recomendaciones especiales elaboradas por la OCDE para luchar contra la financiación del terrorismo, y exigir asimismo que todos los terceros Estados con los que la Unión Europea mantiene relaciones hagan otro tanto;

k)

pedir a la Comisión que identifique y estudie las mejores prácticas en los Estados miembros y terceros países sobre políticas antiterroristas y sobre prevención de la radicalización, que podrían servir de base para la estrategia de la Comisión;

l)

desarrollar programas educativos con los medios de comunicación social que tengan por objeto:

denunciar todas las formas de violencia, especialmente el terrorismo;

combatir el entorno social que pueda constituir el caldo de cultivo favorable al odio racista, religioso o ideológico;

m)

pedir a los Estados miembros, de conformidad con el espíritu del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa y con el artículo 42 del Tratado UE, que adopten una decisión con el fin de que las acciones contempladas en el artículo 29 del Tratado UE para luchar contra el terrorismo y el crimen transfronterizo queden incluidas en el Título IV del Tratado CE y sujetas al procedimiento de codecisión con el Parlamento Europeo, al sistema de votación por mayoría cualificada en el seno del Consejo y sometidas al control jurisdiccional del Tribunal de Justicia;

n)

considerar la lucha contra el terrorismo no sólo como una prioridad de la Unión Europea y un elemento clave de su acción exterior, según resulta de la Estrategia Europea de Seguridad, sino que el terrorismo sea considerado como una amenaza a la democracia, al Estado de Derecho, a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión y a la Carta de Naciones Unidas;

o)

transmitir de forma inequívoca dicha prioridad a la vez interna y externa a los terceros países en sus relaciones de todo tipo;

p)

tener en cuenta el carácter difuso del terrorismo, de las organizaciones que lo practican y de los Estados y agentes no estatales que lo patrocinan, financian y practican para sus propios fines; la naturaleza emergente e imprevisible de un fenómeno que presupone un evidente sentido de la oportunidad, y la necesidad de que la Unión desarrolle una política proactiva, y no sólo reactiva, para combatirlo;

q)

adoptar el criterio básico de que ninguna acción contra el terrorismo patrocinado o practicado por agentes no estatales en el exterior puede ser verdaderamente efectiva si no está respaldada por una verdadera convicción y determinación dentro de la Unión que cuente con el apoyo de una opinión pública bien informada;

r)

adoptar medidas específicas para luchar contra toda organización terrorista, habida cuenta de que cada una de ellas tiene sus propios objetivos, organización y forma de actuación;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo Europeo y al Consejo y, para información, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos nacionales de los Estados miembros, al Consejo de Europa, a la Organización de las Naciones Unidas y a sus agencias especializadas.


(1)  DO L 63 de 6.3. 2002, p. 1.

(2)  DO L 190 de 18.7.2002, p. 1.

(3)  DO L 164 de 22.6.2002, p. 3.

(4)  DO L 162 de 20.6.2002, p. 1.

(5)  DO L 196 de 2.8.2003, p. 45.

(6)  DO C 53 de 3.3.2005, p. 1.

(7)  DO L 261 de 6.8.2004, p. 15.

P6_TA(2005)0220

Prevención, preparación y respuesta a los ataques terroristas

Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo Europeo y al Consejo sobre la prevención, preparación y respuesta a los ataques terroristas (2005/2043(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo presentada por Alexander Nuno Alvaro en nombre del Grupo ALDE sobre un enfoque integrado a nivel de la UE con vistas a prevenir los atentados terroristas de todo tipo, prepararse, responder a los mismos y hacer frente a sus consecuencias (B6-0081/2005),

Visto el Título V del Tratado UE,

Visto el Título VI del Tratado UE, y en particular sus artículos 29, 30, 31, 32, 34, 39 y 42,

Visto el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, y en particular sus artículos I-43 y III-284,

Vistas las doce Convenciones de las Naciones Unidas para combatir el terrorismo,

Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas,

Visto el Plan de Acción para combatir el terrorismo, adoptado por el Consejo Europeo extraordinario de Bruselas de 21 de septiembre de 2001,

Vistas las declaraciones de la reunión informal de Jefes de Estado o de Gobierno celebrada en Gante el 19 de octubre de 2001,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Laeken de los días 14 y 15 de diciembre de 2001,

Vista la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (1),

Vista la Decisión 2002/584/JAI marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (2),

Vista la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (3),

Vista la Decisión marco 2002/465/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la creación de equipos conjuntos de investigación (4),

Vista la Decisión marco 2003/577/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas (5),

Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 25 y 26 de marzo de 2004,

Vista la Declaración del Consejo Europeo de 25 de marzo de 2004 sobre la lucha contra el terrorismo,

Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 17 y 18 de junio de 2004,

Visto el Plan de Acción revisado de la Unión Europea para combatir el terrorismo, adoptado por el Consejo en su reunión de los días 17 y 18 de junio de 2004,

Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 4 y 5 de noviembre de 2004,

Visto el Programa de La Haya: consolidación de la libertad, la seguridad y la justicia en la Unión Europea (6), adoptado por ese Consejo Europeo,

Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 16 y 17 de diciembre de 2004,

Vistas las Comunicaciones de la Comisión sobre «La prevención y la lucha contra la financiación del terrorismo a través de medidas para mejorar el intercambio de información, aumentar la transparencia y mejorar la trazabilidad de las transacciones financieras» (COM(2004)0700), «Lucha contra el terrorismo. Preparación y gestión de las consecuencias» (COM(2004)0701), y «Protección de las infraestructuras críticas en la lucha contra el terrorismo» (COM(2004)0702),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a determinadas acciones que deben emprenderse en el ámbito de la lucha contra el terrorismo y otras formas graves de delincuencia, en particular, con el fin de mejorar los intercambios de información (COM(2004)0221),

Visto el proyecto de Decisión marco del Consejo sobre la simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los cuerpos de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea, en particular en relación con delitos graves, incluidos los actos de terrorismo (10215/04),

Vistos el apartado 3 del artículo 114 y el artículo 94 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0166/2005),

A.

Considerando que la prioridad principal de la Unión Europea respecto a la preparación de los atentados terroristas y a la respuesta a los mismos reside en la capacidad de las instituciones comunitarias y de los Estados miembros para prevenir dichos atentados,

B.

Considerando que no es suficiente un listado interminable y genérico de propuestas de acción para hacer frente al terrorismo,

C.

Considerando que la lucha contra el terrorismo, independientemente de que se lleve a cabo o no como respuesta a ataques terroristas, debe tener en cuenta siempre la protección de los derechos humanos y la observancia de las libertades fundamentales como elemento esencial y símbolo de identidad de nuestras instituciones, y subrayando que las medidas legislativas de emergencia deben aplicarse de manera acorde con el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y los criterios relativos a la protección de datos,

D.

Considerando que la lucha contra el terrorismo requiere estrategias específicas frente a cada una de las organizaciones terroristas, para lo que se debe tener en cuenta su estrategia a la hora de definir los nuevos instrumentos,

E.

Considerando que el carácter difuso e impredecible de las organizaciones terroristas constituye una ventaja para su desarrollo, puesto que no se sabe a ciencia cierta el ámbito preciso de sus actividades o el grado de apoyo de que disponen, siendo esencial, para luchar contra el terrorismo eficazmente, comprender estas organizaciones y el contexto social que las fomentan y apoyan,

F.

Considerando que la actuación de estas organizaciones no está limitada por fronteras ni se restringe a regiones geográficas determinadas; que dichas organizaciones se camuflan a menudo en la falta de transparencia de los Estados desestructurados o en proceso de desestructuración, y que tienen capacidad para provocar acciones devastadoras en diferentes países de forma simultánea,

G.

Considerando que en una evaluación de amenazas para la Unión, el terrorismo en todas sus manifestaciones constituye un fenómeno emergente y, por ello, poco conocido en su estructura operativa, en su sentido del tiempo y cadencia de sus atentados,

H.

Considerando que una posición decidida a favor del pluralismo, la diversidad, los derechos humanos y el diálogo pacífico constituye la mejor prevención y el remedio más adecuado contra el radicalismo y la polarización social negativa, que son a menudo un componente y una consecuencia del fenómeno terrorista,

I.

Considerando que la prevención debe basarse en información, en un debate político permanente sobre la amenaza terrorista, en el rechazo colectivo del terrorismo como estrategia política, en un análisis de las razones invocadas por algunos para justificar su negativa a rechazar el terrorismo, teniendo en cuenta que es siempre necesario tratar de evitar toda alarma innecesaria y no engañarse sobre la verdadera naturaleza del terrorismo;

J.

Considerando que el Parlamento se considera a sí mismo el principal foro europeo de encuentro con la sociedad y entre las diferentes instituciones de la Unión Europea, y que, por tanto, está en posición de compartir información sobre las organizaciones terroristas y su modus operandi, así como sobre los esfuerzos de la Unión para combatirlas,

K.

Considerando que, para hacer frente al terrorismo, la UE debería definir y aplicar un proyecto político europeo que los ciudadanos europeos puedan percibir fácilmente y que fomente la seguridad interior y exterior y no sea un mero catálogo de medidas generales,

L.

Considerando que sólo puede hablarse de una respuesta política si hay prevención, ya que de lo contrario la reacción en el ámbito europeo será siempre insuficiente y desordenada,

M.

Considerando que las políticas interiores y exteriores de la UE deberían ser coherentes, y que dicha coherencia debería reflejarse en el funcionamiento de las instituciones,

1.

Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo Europeo y al Consejo:

A)

Por lo que se refiere a la prevención:

a)

reconvertir el actual listado de iniciativas exhaustivas y genéricas frente al terrorismo en un proyecto político europeo global y coherente destinado a luchar contra sus raíces, tanto en el interior como en el exterior de la Unión,

b)

respaldar plenamente los actuales esfuerzos y, si procede y se considera necesario, crear nuevos instrumentos y plataformas que permitan y fomenten el diagnóstico y el intercambio de información entre cuerpos policiales y entre servicios de inteligencia respecto a las organizaciones terroristas y su modus operandi, respetando los principios de la protección de datos,

c)

supervisar el cometido de las entidades financieras en las transferencias de dinero, con el fin de evitar que flujos financieros sospechosos sean destinados a la financiación de actividades terroristas,

d)

desarrollar todos los instrumentos necesarios para el intercambio de información con terceros países y con los organismos internacionales sobre las personas sospechosas de terrorismo y las organizaciones a las que pertenecen, preservando el derecho a la intimidad de las personas y los principios de protección de datos,

e)

crear un foro de intercambio de información entre todas las instituciones europeas, celebrándose reuniones semestrales en las que se vaya dando impulso al intercambio de información que, en este caso, no se refiera a la información operativa, sino que se centre en el conocimiento de la estrategia, el modus operandi de estas organizaciones terroristas y el esfuerzo de la Unión en la lucha contra las mismas,

f)

llevar a cabo una acción preventiva de amplio alcance basada en el diálogo entre culturas y religiones, con el fin de fomentar el conocimiento y la comprensión mutuos,

g)

respaldar expresamente el proyecto piloto presentado en el Parlamento, con la finalidad de favorecer el intercambio de información entre cuerpos policiales, teniendo en cuenta la legislación comunitaria sobre protección de datos,

h)

impulsar la especialización creciente de EUROPOL y EUROJUST en la lucha contra el terrorismo, fortaleciendo su papel en el diagnóstico y en la activación de los mecanismos europeos para el intercambio de información entre las autoridades policiales de la Unión y de los Estados miembros, y fomentar la confianza mutua de las autoridades policiales y de los Estados miembros de la Unión Europea en los mecanismos para el intercambio de información,

i)

orientar la formación y la especialización de la Academia de Policía, CEPOL, hacia todas las formas de terrorismo, que afecta tan singularmente al futuro de la Unión Europea,

j)

incluir a representantes del Parlamento, para que participen de la información no operativa, en las reuniones semestrales entre directores de SCIFA, CATS, EUROPOL, EUROJUST, EBA, CPTF y SitCen,

k)

promover una normativa europea que controle, con el máximo de garantías, el desvío y almacenamiento de precursores químicos que pueden ser utilizados para la fabricación de explosivos,

B)

Por lo que se refiere a la respuesta:

a)

impulsar los protocolos y las medidas a aplicar de manera automática tras la comisión de un atentado,

b)

dotar a la Oficina del Coordinador Europeo de la Lucha contra el Terrorismo de los medios necesarios para diseñar y coordinar la respuesta ante un atentado terrorista, garantizando así que ésta sea lo más unitaria y eficaz posible; asimismo, esta respuesta tendrá en cuenta la atención primordial a las víctimas y sus familias,

c)

apoyar las siguientes medidas en relación con las víctimas del terrorismo:

la creación de una Unidad Europea de Ayuda a Víctimas del Terrorismo en la Comisión Europea, como punto de referencia y de contacto con las instituciones europeas,

apoyar la iniciativa de la Comisión encaminada a posibilitar la aplicación del Fondo de Solidaridad en el caso de atentados terroristas, y que sirva como instrumento para la indemnización,

consolidar el proyecto piloto de ayuda a las víctimas del terrorismo mediante la creación de una línea presupuestaria permanente,

d)

apoyar programas comunitarios que ofrezcan protección para las víctimas que sean testigos de actos terroristas.

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo Europeo, al Consejo y, para información, a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos nacionales de los Estados miembros, al Consejo de Europa, a las Naciones Unidas y a sus agencias especializadas.


(1)  DO L 63 de 6.3. 2002, p. 1.

(2)  DO L 190 de 18.7.2002, p. 1.

(3)  DO L 164 de 22.6.2002, p. 3.

(4)  DO L 162 de 20.6.2002, p. 1.

(5)  DO L 196 de 2.8.2003, p. 45.

(6)  DO C 53 de 3.3.2005, p. 1.

P6_TA(2005)0221

Protección de infraestructuras críticas en el marco de la lucha contra el terrorismo

Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo Europeo y al Consejo sobre la protección de infraestructuras críticas en el marco de la lucha contra el terrorismo (2005/2044(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo presentada por Stavros Lambrinidis en nombre del Grupo PSE sobre la protección de infraestructuras críticas en el marco de la lucha contra el terrorismo (B6-0085/2005),

Visto el Tratado Constitucional, y en particular los artículos III-284 sobre protección civil y I-43, que establece que «la Unión y los Estados miembros actuarán conjuntamente con espíritu de solidaridad si un Estado miembro es objeto de un ataque terrorista o víctima de una catástrofe natural o de origen humano»,

Vista la Declaración de Solidaridad contra el terrorismo adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno el 25 de marzo de 2004,

Visto el Programa de la Haya (1) adoptado el 5 de noviembre de 2004, según el cual «(…) para la gestión eficaz de las crisis transfronterizas dentro de la Unión Europea no basta la consolidación de las medidas actuales en materia de protección civil y de infraestructuras vitales, sino que además es menester abordar adecuadamente los aspectos de orden y seguridad públicos de tales crisis (…). Así pues, el Consejo Europeo insta al Consejo y a la Comisión a que creen (…) un mecanismo integrado y coordinado de gestión de crisis internas de la Unión Europea (…), que deberá instaurarse a más tardar el 1 de julio de 2006. Este mecanismo deberá abordar como mínimo los siguientes aspectos: continuación de la evaluación de las capacidades de los Estados miembros, almacenamiento, formación, ejercicios conjuntos y planes operativos de gestión civil de crisis»,

Vistas las Comunicaciones de la Comisión:

a)

al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el refuerzo de la capacidad de protección civil de la Unión Europea (COM(2004)0200), que evalúa los resultados alcanzados hasta la fecha, los puntos débiles y las posibles mejoras de la capacidad de protección civil de la Unión Europea, en particular como un primer instrumento de intervención en caso de crisis, fundado sobre una base voluntaria,

b)

al Consejo y al Parlamento Europeo sobre prevención, preparación y respuesta a los ataques terroristas (COM(2004)0698), que subraya la necesidad de un enfoque comunitario integrado que se centre, entre otras cosas, en una adecuada comunicación de las autoridades con el público en caso de crisis, en el papel de EUROPOL en la creación de un dispositivo de alerta policial para afrontar el terrorismo y el establecimiento de un programa europeo de protección de las infraestructuras críticas (PEPIC), en la investigación en materia de seguridad, y en hacer partícipes de forma estructurada a las partes pertinentes del sector privado,

c)

al Consejo y al Parlamento Europeo sobre Lucha contra el terrorismo: preparación y gestión de las consecuencias (COM(2004)0701), que propone consolidar los sistemas de emergencia gestionados por la Comisión mediante un sistema de alerta rápida europeo general seguro (ARGUS) conectado a un Centro de crisis a nivel central que contará con representantes de todos los servicios pertinentes de la Comisión y proporcionará un enlace permanente entre los Estados miembros y las instituciones europeas,

d)

al Consejo y al Parlamento Europeo sobre protección de las infraestructuras críticas en la lucha contra el terrorismo (COM(2004)0702), que propone establecer un PEPIC en cooperación con los Estados miembros y las partes pertinentes del sector privado, mediante el cual se identificarán las posibles deficiencias y las medidas correctoras (jurídicas o de otro tipo) que debieran adoptarse,

Vista su Resolución de 4 de septiembre de 2003 sobre los efectos de la ola de calor del verano (2), en la que pide la creación de una fuerza europea de protección civil,

Vistos los fundamentos jurídicos pertinentes de los Tratados, que habilitan a la Comunidad y a la Unión para definir y aplicar políticas para apoyar la acción de los Estados miembros en materia de salud y seguridad de los ciudadanos europeos,

Vistos el apartado 3 del artículo 114 y el artículo 94 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0161/2005),

A.

Consciente de la continua necesidad de que los ciudadanos de Europa estén protegidos contra los riesgos relacionados con ataques terroristas (como ataques nucleares, radiológicos, químicos y biológicos en espacios públicos, etc.) pero también con catástrofes naturales (como terremotos, inundaciones, incendios, incendios forestales), con catástrofes de tipo tecnológico (como la de Seveso, catástrofes marítimas, accidentes de transporte) y con crisis sanitarias y de otro tipo (por ejemplo, pandemias) en el contexto de una estrategia integrada europea, dado que tales sucesos no sólo suelen tener importantes consecuencias transfronterizas a escala europea, sino que también hacen necesaria la solidaridad recíproca de los Estados miembros y el establecimiento de un sistema de respuesta coherente e interoperativo,

B.

Observando que una estrategia efectiva debería concentrarse tanto en la preparación (evaluaciones de riesgos y amenazas sobre las infraestructuras críticas, medidas de seguridad elevadas, fomento de normas comunes de seguridad e intercambio de experiencia, fomento de la coordinación y la cooperación a escala europea) como en la gestión de las consecuencias de ataques y catástrofes (intercambio de conocimientos y experiencia, elaboración de escenarios y ejercicios de formación, así como el establecimiento de mecanismos apropiados de gestión de crisis, alerta rápida y protección civil),

C.

Convencido de que, especialmente en el caso del terrorismo, cuando se violentan la prevención y la disuasión y ocurren atentados, sólo un sistema de respuesta efectivo y bien organizado puede garantizar el rápido restablecimiento de la normalidad; solamente incrementando los conocimientos especializados, trabajando conjuntamente de manera estrecha, poniendo los recursos en común, garantizando la evaluación de riesgo, la información, la formación, las comunicaciones, el análisis preventivo y posterior a la catástrofe, asegurando un pronto restablecimiento de la normalidad y, por último, incrementando la financiación y protegiendo a las víctimas con las ayudas necesarias, los Estados miembros y la UE podrán estar mejor preparados para proteger a los ciudadanos cuando ocurra una catástrofe en el interior o en el exterior de la Unión con consecuencias reales e inminentes para los ciudadanos de la UE,

D.

Observando que las infraestructuras críticas de la UE se están volviendo muy interconectadas e interdependientes, lo que las hace más vulnerables a la interrupción o la destrucción,

E.

Observando que para proteger las infraestructuras críticas se requiere una asociación coherente y cooperativa entre los propietarios y los operadores de tales infraestructuras y las autoridades de los Estados miembros; observando que el análisis y la gestión del riesgo en cada infraestructura deben basarse en procesos y normas estrictos fijados por la UE; observando que la responsabilidad de gestión del riesgo dentro de las instalaciones físicas, las cadenas de abastecimiento, las tecnologías de la información y las redes de comunicación corresponde en última instancia a los propietarios y operadores, encargados del funcionamiento cotidiano de dichas infraestructuras; observando, sin embargo, que la UE y los Estados miembros deberán ayudar, instruir, apoyar y controlar al sector industrial en todos los niveles de autoridad pública, incluso mediante incentivos financieros y de otra índole, como y cuando proceda, en el cumplimiento de sus obligaciones; observando, a este respecto, que los operadores deben ser capaces de transmitir la información existente a las autoridades y estas deben asumir la responsabilidad de analizar la información y diseñar las soluciones apropiadas en materia de seguridad conjuntamente con los operadores; que es vital que el derecho fundamental a la protección de los datos personales se garantice a escala europea y nacional en cada caso individual relacionado con estas actividades,

F.

Señalando su convencimiento de la necesidad de potenciar el sistema de defensa informática en colaboración con las autoridades competentes a escala europea (por ejemplo, ENISA) y nacional, a la luz de una amenaza cada vez más compleja que recurre a las tecnologías informáticas de vanguardia,

1.

Formula las siguientes recomendaciones al Consejo Europeo y al Consejo:

a)

aplicar plenamente la propuesta del Consejo Europeo de establecer un «mecanismo integrado de la UE para la gestión de crisis» como un elemento fundamental para reforzar los vínculos entre los ciudadanos y las instituciones de la UE y consolidar la interdependencia y la solidaridad entre los Estados miembros;

b)

asegurar que la estrategia europea integrada aborde en particular las amenazas a las infraestructuras críticas, incluidas las informatizadas, cuya interrupción o destrucción tendría un grave impacto en la salud, la seguridad o el bienestar económico de los ciudadanos, y establecer un método armonizado de la UE para que los Estados miembros y los operadores puedan, mediante estándares comunes y las organizaciones y personas que están a cargo de la seguridad: identificar las infraestructuras críticas, analizar la vulnerabilidad y la interdependencia de las mismas y los efectos transfronterizos de las crisis y realizar las evaluaciones pertinentes de las amenazas; y elaborar soluciones para proteger dichas infraestructuras así como prepararlas contra todos los peligros y ofrecer una respuesta adecuada en caso de atentado o catástrofe consumada;

c)

establecer, sobre la base de una propuesta de la Comisión sometida a la aprobación del Parlamento, un programa europeo de protección de las infraestructuras críticas (PEPIC) que deberán financiar los Estados miembros y/o los propietarios y los operadores sobre la base de incentivos financieros y de otra índole, como y cuando proceda; los Estados miembros participantes asegurarán que tenga lugar dicha cooperación, incluida la cooperación entre el sector público y privado, y que se cuente con los datos y los recursos humanos y logísticos necesarios en las diversas fases del proyecto para cumplir las exigencias en materia de proporcionalidad y subsidiariedad, teniendo en cuenta de manera especial los derechos civiles, la protección de los datos y las exigencias en materia de seguridad;

d)

tener en cuenta que los servicios policiales de los Estados miembros y los responsables de los mecanismos nacionales de protección civil deberán considerar el PEPIC como complementario de la planificación y de la toma de conciencia nacionales; que el éxito del PEPIC se evaluará de forma independiente y con arreglo a estándares específicos; y que, sobre la base de una propuesta de la Comisión, el Consejo establecerá el PEPIC a través de un calendario identificable y factible para la realización gradual de etapas y objetivos específicos y claramente definidos; y reconocer que, para que tenga éxito la red europea de información sobre alertas en infraestructuras críticas, ésta deberá prestar su asistencia en el fomento del intercambio de información sobre amenazas compartidas y vulnerabilidad mutua y en la elaboración de medidas apropiadas y estrategias para mitigar el riesgo, en apoyo de la protección de infraestructuras críticas;

e)

tener en cuenta el hecho de que:

deberá crearse, teniendo presentes las exigencias en materia de protección de datos a escala europea y nacional, un sistema europeo de análisis de riesgo en colaboración con el Supervisor Europeo de Protección de Datos para asegurar la interoperatividad;

todas las autoridades pertinentes a nivel nacional, europeo e internacional que comparten información, deberán estar coordinadas, incluidas las autoridades de protección de datos al nivel correspondiente;

la información pertinente deberá tratarse de forma precisa y segura y, si procede, con confidencialidad, cualquiera que sea su fuente (inteligencia civil o militar, cooperación policial); se garantizará un control parlamentario adecuado mediante un acuerdo interinstitucional específico a tal efecto cuando estén en juego cuestiones de seguridad interna europea;

es necesario crear en la Comisión un sistema europeo de alerta rápida de crisis para interconectar los sistemas europeos, nacionales e internacionales existentes que están especializados en la alerta rápida de emergencias, de modo que toda la información pertinente que pueda requerir una acción a escala europea se comparta efectivamente a través de una red central (ARGUS);

es aconsejable asociar el Comité Europeo de Normalización (CEN) cuando no existan estándares sectoriales o no se hayan establecido todavía normas internacionales;

f)

asegurar que el PECIP:

se encuentre bajo continuo control parlamentario a nivel europeo y nacional;

constituya un elemento fundamental para futuros desarrollos a nivel continental y mundial (3);

g)

mejorar, como una medida complementaria, el funcionamiento del Fondo Europeo de Solidaridad (para las intervenciones dentro de la Unión) y de ECHO (para intervenciones exteriores);

h)

recoger la propuesta presentada en la Resolución anteriormente citada para establecer una fuerza europea de protección civil que esté en condiciones de controlar las zonas que corren el riesgo de sufrir catástrofes naturales con vistas a prevenir los desastres que provocan un número importante de pérdidas de vidas humanas y cuyos equipos podrían intervenir en sucesos como la reciente catástrofe del maremoto, llevando una insignia común para hacer más visible la solidaridad europea;

i)

reforzar la participación social mediante la coordinación de las ONG, la sociedad civil y las autoridades locales;

j)

asegurar que las alertas, consejos y notas de información emitidos para ayudar a los interesados públicos y privados a proteger los sistemas de infraestructuras clave, así como las alertas y consejos dirigidos al público en general en el contexto de las emergencias de protección civil tengan un carácter absolutamente necesario y adecuado a fin de no perturbar indebidamente la vida cotidiana de los ciudadanos y de las empresas o crear innecesariamente el temor o la inseguridad entre la población;

k)

asegurar el respeto del derecho a la intimidad, de modo que los consumidores y los operadores puedan confiar en que la información se tratará de forma confidencial, precisa y segura, y en que la información confidencial de las empresas se manejará adecuadamente y se protegerá frente al uso no autorizado o la divulgación;

l)

asegurar que el marco europeo de protección y retención de datos se elabore simultáneamente y lo antes posible con normas pertinentes de estricta aplicación en todos los ámbitos, y que se garantice la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos;

m)

asegurar que los ejercicios de formación para reforzar la protección civil de la Unión y las capacidades de protección de infraestructuras críticas aborden escenarios realistas y actualizados, elaborados a partir de la experiencia y conocimientos de los especialistas de los Estados miembros en materia de protección civil y protección de infraestructuras críticas (por ejemplo, los expertos y escenarios de la protección civil y de la protección de infraestructuras críticas de los Juegos Olímpicos de Atenas 2004);

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo Europeo, al Consejo y, para información, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa, a las Naciones Unidas y a sus agencias especializadas.


(1)  Actualizado el 17 de diciembre de 2004 sobre la cuestión específica de la lucha antiterrorista.

(2)  DO C 76 E de 25.3.2004, p. 382.

(3)  Véase la propuesta de reforma de la estrategia sobre protección civil y amenazas químicas, biológicas, radiológicas y nucleares que se debate en las Naciones Unidas.

P6_TA(2005)0222

Lucha contra la financiación del terrorismo

Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo Europeo y al Consejo sobre la lucha contra la financiación del terrorismo (2005/2065(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Recomendación destinada al Consejo, presentada por Stefano Zappalà en nombre del Grupo del PPE-DE, con vistas a prevenir y luchar contra la financiación del terrorismo con medidas destinadas a mejorar el intercambio de información, la transparencia y la trazabilidad de las transacciones financieras (B6-0221/2005),

Vista la declaración sobre la lucha contra el terrorismo adoptada en el Consejo Europeo de Bruselas de los días 24 y 25 de marzo de 2004,

Visto el plan de acción revisado de la Unión Europea contra el terrorismo, del que el Consejo tomó nota en su reunión de los días 17 y 18 de junio de 2004,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la prevención y la lucha contra la financiación del terrorismo a través de medidas para mejorar el intercambio de información, aumentar la transparencia y mejorar la trazabilidad de las transacciones financieras (COM(2004)0700),

Visto el paquete de medidas para la prevención y la supresión del terrorismo establecido en el programa de La Haya, adoptado en la reunión del Consejo Europeo de los días 4 y 5 de noviembre de 2004 y completado por las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 16 y 17 de diciembre de 2004, en particular las que se refieren a la financiación del terrorismo,

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prevención del blanqueo de capitales mediante la cooperación aduanera (1),

Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales, incluida la financiación del terrorismo (COM(2004)0448),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular sus artículos 6, 7, 8, 10, 12, 21 y 22,

Vistos el apartado 3 del artículo 114 y el artículo 94 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0159/2005),

A.

Considerando que, con el fin de reforzar la libertad, la seguridad y la justicia en la Unión, han de aplicarse dentro de unos plazos razonables y de modo eficaz, para proteger la confidencialidad de los datos, las medidas contempladas en el programa de La Haya, en particular las que tienen que ver con la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y con el intercambio de información,

B.

Considerando que la estrategia europea de seguridad prevé un enfoque integrado de cara a la lucha contra el terrorismo, que se ha de plasmar en medidas políticas, diplomáticas, humanitarias, económicas y financieras, así como mediante la cooperación judicial y policial,

C.

Considerando que la fuente de financiación más notable del terrorismo internacional se alimenta del tráfico internacional de drogas y armas,

D.

Considerando que el blanqueo de capitales, a través de entidades de crédito cómplices o de inversiones en paraísos fiscales, contribuye a la financiación de las organizaciones terroristas internacionales,

E.

Considerando que la estrategia de la guerra preventiva no ha servido para debilitar a las organizaciones terroristas internacionales ni para reducir su capacidad de financiación,

F.

Considerando que la organización, el mantenimiento en actividad y el desarrollo operacional de las organizaciones terroristas necesitan una actividad de recolección de fondos en permanente evolución y, al mismo tiempo, la búsqueda de métodos siempre novedosos e intercambiables para conseguir los fondos y transferirlos a través de canales legales o ilegales, como las empresas internacionales, los consorcios, las compañías registradas en paraísos fiscales, los «pasadores» de dinero, las transferencias de fondos como la hawala o la utilización de determinadas asociaciones de beneficencia,

G.

Considerando que el sector de la beneficencia disfruta de exenciones fiscales en la mayor parte de los Estados miembros y que, por lo tanto, las autoridades fiscales ya disponen de información detallada sobre las cuentas y las operaciones financieras de estas organizaciones,

H.

Considerando que, en la situación actual de enormes flujos financieros propios del mercado global y a la vista de la multiplicidad y la evolución continua de la economía actual, es muy difícil y complejo localizar y perseguir los abusos en las transferencias financieras, tales como el blanqueo de capitales ilegales procedentes del fraude fiscal y aduanero, de la corrupción, de las actividades de la delincuencia organizada y de las mafias, entre ellas el tráfico de estupefacientes, el tráfico de armas y la trata de seres humanos, así como la financiación mediante la extorsión, incluido el llamado «impuesto revolucionario»,

I.

Teniendo en cuenta que los fondos obtenidos cada año por las asociaciones de beneficencia ascienden a cientos de millardos de dólares y que no es nada evidente el control del uso del dinero de tales organizaciones; que por ese motivo el sector de la beneficencia está especialmente expuesto a los abusos, por lo que se necesita un aumento de la transparencia de las personas jurídicas que participan en esas actividades,

J.

Considerando que, en ciertos casos, el terrorismo ha podido utilizar el producto de las recogidas de fondos de beneficencia, a espaldas de los donantes y de los directivos y el personal de las organizaciones de ayuda; considerando asimismo que algunas organizaciones sin ánimo de lucro han dado cobertura y ayuda logística tanto a las actividades operacionales de los terroristas como al transporte de las armas utilizadas por las redes terroristas,

K.

Considerando que, en la lucha contra la financiación del terrorismo en la Unión Europea, conviene mejorar el intercambio de información, reforzar la cooperación judicial y policial, mejorar la rastreabilidad de las transacciones y aumentar la transparencia del sistema financiero, de las modalidades de funcionamiento y de las actividades de las personas jurídicas,

L.

Considerando que, en la lucha contra la financiación del terrorismo, el intercambio de información es uno de los sistemas más eficaces para acabar con dicha financiación, pero que dicho intercambio de información debe realizarse en el marco de unas medidas legislativas vinculantes en materia de protección de datos, que deben compensarlo, de conformidad con el artículo 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales con vistas a impedir el desarrollo de una sociedad basada en el modelo del Estado policial,

M.

Considerando que las organizaciones terroristas internacionales han tejido una densa red de relaciones con numerosas organizaciones criminales y mafiosas; que las relaciones entre las organizaciones terroristas y las organizaciones criminales y mafiosas están basadas en sus intereses económicos comunes y en las mismas fuentes de financiación,

1.

Formula al Consejo Europeo y al Consejo las siguientes recomendaciones:

a)

adoptar la tercera Directiva sobre el blanqueo de capitales y la propuesta de Reglamento relativo a la prevención del blanqueo de capitales mediante la cooperación aduanera;

b)

exigir de los Estados miembros que ratifiquen el protocolo de 29 de mayo de 2000 al Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal entre los Estados miembros de la Unión Europea y el Convenio Internacional de las Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo, de 9 de diciembre de 1999, así como que incorporen a su legislación la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (2) y la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (3);

c)

crear estructuras de cooperación e intercambio, también en el ámbito técnico, para permitir un intercambio estructurado de información entre los servicios de información de la Unión, entre ellos Europol y Eurojust; establecer la obligación de intercambiar información exhaustiva y actualizada relativa a cualquier acto delictivo de índole terrorista, incluida la participación en las actividades de un grupo terrorista mediante su financiación;

d)

apoyar con fondos consistentes el proyecto FIU.NET (Financial Intelligence Units Network), destinado a crear una red informática que permita el intercambio de información entre las unidades de información financiera, en particular, en lo relativo a las modalidades de financiación de las redes terroristas, pero velando por la protección de los datos personales;

e)

instar a los Estados miembros a que mejoren la cooperación con SUSTRANS y a que procedan a la ratificación del Protocolo anejo al Convenio Europol, que permite extender la competencia de Europol a todo delito de blanqueo de capitales;

f)

tomar medidas, mediante la adopción urgente de normativas adecuadas, que aseguren el control y la rastreabilidad de las transacciones bancarias internacionales a través de las cuales se efectúa una parte considerable de los pagos por el suministro de armas y drogas, ingresos que se pueden utilizar con fines terroristas;

g)

instar a los Estados miembros a que apliquen todas las recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales) y a que tomen medidas para mejorar la rastreabilidad de las transferencias de fondos, la identificación de la clientela, el cumplimiento de las obligaciones de vigilancia, evitando toda utilización abusiva de la técnica del perfilado en el ámbito bancario y financiero y garantizando el respeto de los derechos fundamentales, en particular el derecho a la protección de los datos personales;

h)

promover la adopción de normas internacionales y tomar medidas en el marco comunitario a fin de reducir considerablemente la opacidad del sistema financiero, remediar la falta de transparencia de las estructuras utilizadas para las transacciones financieras internacionales y la transferencia de fondos, entre ellas las sociedades comerciales internacionales, los consorcios y las empresas registradas en paraísos fiscales, con el objetivo, entre otros, de luchar contra la persistencia de los denominados «paraísos fiscales»;

i)

adoptar medidas para vigilar las transferencias de fondos realizadas fuera de los canales oficiales y para impedir que las organizaciones terroristas utilicen y se infiltren en organizaciones sin ánimo de lucro y de beneficencia, apoyando concretamente la propuesta referente a un código europeo de conducta del sector de la beneficencia que prevea la publicación de los balances y unas normas comunes de auditoría y control de cuentas;

j)

instar a los Estados miembros a la mayor vigilancia frente a posibles conexiones entre las redes terroristas y organizaciones criminales de carácter mafioso que pretendan blanquear capitales en relación con la financiación del terrorismo;

k)

imponer unas obligaciones de diligencia debida reforzadas para las operaciones que impliquen a entidades o personas establecidas en zonas en que no se aplique la reglamentación referente a la lucha contra el blanqueo de capitales;

l)

instar a los Estados miembros a que vigilen atentamente tanto las instituciones financieras como los servicios de transferencia de fondos, con objeto de identificar las actividades sospechosas de transferencias de fondos en caso de que no vayan acompañadas de una información completa sobre el nombre, la dirección y el número de cuenta de la persona física o jurídica que ha dado la orden de transferencia de los fondos;

m)

prever que las entidades financieras y cualquier otro organismo sujeto a las obligaciones relativas a la prevención del blanqueo de capitales tengan la obligación de comunicar inmediatamente toda información útil a las autoridades públicas competentes, cuando surja una sospecha fundada sobre la posibilidad de que algunos fondos estén destinados a actividades terroristas o, en general, a las redes terroristas; estima que el concepto de «sospechoso» debe ser definido de modo riguroso y que las disposiciones en materia de Derecho penal relacionadas, por ejemplo, con el blanqueo de dinero y las acciones terroristas no deben utilizarse para perseguir otra clase de delitos y, por consiguiente, deben respetar los principios recogidos en el Corpus Juris (4), así como que la definición que debe elaborarse del concepto de «sospechoso» debe alcanzar el objetivo perseguido y ser proporcional;

n)

desarrollar sistemas que controlen automáticamente las operaciones de transferencia que resulten sospechosas a la vista de las sumas elevadas con respecto al promedio, la frecuencia y la situación geográfica de los proveedores y beneficiarios, para proteger el sistema oficial de transferencias de fondos del peligro real de participación en actividades ilegales y, en particular, en actividades de financiación del terrorismo; elaborar nuevas normas para los pagos bancarios, pero sin perder de vista el equilibrio entre la libre circulación de capitales y la localización de dinero sospechoso;

o)

elaborar una serie de normas mínimas para regular la transparencia del sector de la beneficencia de modo que que los bancos, las entidades de crédito, las compañías de seguros, las sociedades financieras y las organizaciones sin ánimo de lucro apliquen la máxima transparencia en sus procedimientos de gestión, financieros y presupuestarios, utilizando exclusivamente cuentas bancarias oficiales para el depósito de los fondos y circuitos regulares y formales para la transferencia de los fondos, presentando balances lo más completos posibles, que incluyan la identidad exacta de los destinatarios y la utilización prevista de los fondos, y sometiendo el control de la propia gestión a revisores independientes;

p)

pedir a los bancos, las entidades de crédito, las compañías de seguros, las sociedades financieras y las organizaciones sin ánimo de lucro que colaboren más estrechamente con los expertos en materia de financiación del terrorismo internacional, con objeto de protegerse de cualquier implicación en actividades de terrorismo ante el peligro real de utilización abusiva de sus actividades para financiar las redes terroristas;

q)

exigir sin demora de los Estados miembros la transposición al ordenamiento jurídico nacional y la aplicación de las medidas destinadas a contrarrestar las actividades criminales de financiación del terrorismo, en particular la segunda Directiva sobre el blanqueo de capitales (5) y las obligaciones de vigilancia e identificación que ésta prevé, en espera de que se adopten rápidamente la tercera Directiva sobre el blanqueo de capitales y el Reglamento relativo a la prevención del blanqueo de capitales mediante la cooperación aduanera, con objeto, entre otras cosas, de introducir a tiempo las modificaciones necesarias que permitan optimizar las actividades de lucha contra el terrorismo internacional;

r)

proceder a una evaluación constante de las medidas adoptadas para luchar contra la financiación internacional del terrorismo, en estrecha cooperación con la Comisión y el Parlamento Europeo;

s)

averiguar si las medidas legislativas de emergencia, aplicadas por determinados Estados miembros tras el 11 de septiembre de 2001, han permitido obtener resultados positivos en la lucha contra el terrorismo y su financiación;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo Europeo, al Consejo y, para información, a la Comisión así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa, a la Organización de las Naciones Unidas y a sus agencias especializadas.


(1)  DO C 227 E de 24.9.2002, p. 574.

(2)  DO L 164 de 22.6.2002, p. 3.

(3)  DO L 63 de 6.3.2002, p. 1.

(4)  Protección de los intereses económicos comunitarios (COM(1997)0199).

(5)  Directiva 2001/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Directiva 91/308/CEE del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales (DO L 344 de 28.12.2001, p. 76).

P6_TA(2005)0223

Intercambio de información y cooperación relacionada con delitos de terrorismo

Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo Europeo y al Consejo sobre el intercambio de información y la cooperación relacionada con delitos de terrorismo (2005/2046(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo, presentada por Antoine Duquesne en nombre del Grupo ALDE, sobre el intercambio de información e inteligencia y la cooperación relacionada con delitos terroristas (B6-0128/2004),

Vista la Declaración sobre la lucha contra el terrorismo adoptada por el Consejo Europeo el 25 de marzo de 2004,

Visto el artículo I-51 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, que se refiere a la protección de datos de carácter personal (1),

Visto el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales, que se refiere a la protección de datos de carácter personal,

Visto el Convenio 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas en materia de tratamiento automatizado de datos de carácter personal,

Vistos los principios definidos por la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la circulación de estos datos (2),

Visto el apartado 3 del artículo 114 y el artículo 94 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0165/2005),

A.

Considerando que los atentados que golpearon duramente al Reino de España el 11 de marzo de 2004 demostraron la persistencia de la amenaza terrorista en suelo europeo o contra intereses europeos,

B.

Recordando que, a raíz de los atentados de Madrid, el Consejo Europeo, en su reunión de 18 de junio de 2004, decidió revisar el plan de acción de la Unión Europea en materia de lucha contra el terrorismo, al haber demostrado desgraciadamente el drama español que el método de trabajo de la Unión desde 2001, basado fundamentalmente en una lógica empírica, había alcanzado sus límites y debía ceder el paso a un nuevo enfoque más proactivo,

C.

Recordando con insistencia que todos los terrorismos, cualquiera que sea su revestimiento ideológico, son criminales y, por consiguiente, totalmente injustificables y que, para combatirlos de manera eficaz, es preciso definir una estrategia específica que actúe de manera singular contra cada una de las organizaciones terroristas,

D.

Considerando que una respuesta eficaz contra esta plaga exige un enfoque moderno que tenga en cuenta los estrechos vínculos que pueden existir entre las diversas organizaciones terroristas, así como entre el terrorismo y la delincuencia organizada, y que permita celebrar rápidamente acuerdos claros en lo que respecta al intercambio de información en las relaciones transatlánticas, sobre la base de normas comunes eficaces y respetuosas de los derechos,

E.

Considerando que es indispensable evitar la multiplicación de instrumentos jurídicos de lucha contra el terrorismo y que procede, por el contrario, tender a uniformizar y a simplificar las normas existentes,

F.

Considerando que una evaluación sistemática de las políticas aplicadas y de los resultados obtenidos permitiría poner de manifiesto las carencias y el funcionamiento deficiente que surgen en la práctica, y, asimismo, detectar las medidas que han resultado eficaces,

G.

Considerando que una mayor vinculación de los agentes que actúan sobre el terreno en la definición de las estrategias y de los instrumentos de acción permitiría calibrar mejor las medidas que deban adoptarse en el futuro,

H.

Recordando que, en la mencionada Declaración de 25 de marzo de 2004, el Consejo Europeo reclama a la vez que se proceda a una simplificación del intercambio de información y de datos entre los cuerpos y fuerzas de seguridad de los Estados miembros con vistas a luchar contra el terrorismo lo más eficazmente posible y que los Estados miembros velen por que sistemáticamente se utilicen de forma óptima los órganos existentes de la Unión, en particular Europol y Eurojust, con el fin de promover la cooperación en la lucha contra el terrorismo, especialmente mejorando el flujo de información puesto a disposición de Europol en relación con todos los aspectos del terrorismo,

I.

Considerando necesario establecer un alto grado de confianza ente las autoridades de los Estados miembros responsables de la aplicación de la ley y Europol y Eurojust, puesto que el intercambio eficaz de información y de datos se ha visto obstaculizado hasta ahora por falta de confianza; considerando que para ello se imponen las siguientes medidas:

establecer normas comunes para la protección de datos en el tercer pilar bajo la autoridad de un órgano de control común e independiente,

facilitar a las fuerzas de policía un manual de buenas prácticas en el que se establezcan de manera sencilla y práctica sus responsabilidades y obligaciones en materia de protección de datos,

establecer normas mínimas para el derecho penal y procesal,

facilitar al Tribunal de Justicia jurisdicción general en el tercer pilar,

garantizar el pleno control parlamentario,

J.

Constatando que, a raíz de la citada Declaración de 25 de marzo de 2004, se han adoptado dos iniciativas, una por parte de la Comisión (COM(2004)0221) y la otra por parte del Reino de Suecia (3), destinadas a mejorar y simplificar el intercambio de información en materia de lucha contra el terrorismo,

K.

Considerando que el objetivo perseguido por estas propuestas debe ir acompañado del establecimiento de garantías mínimas armonizadas en materia de protección de datos en el tercer pilar, especialmente en lo que se refiere al acceso a los datos por parte de las personas afectadas, y ello en perfecta conformidad con los derechos reconocidos a los ciudadanos por la Carta de los Derechos Fundamentales, el artículo 6 del Tratado UE y el artículo I-51 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, así como con los principios definidos en la materia por el programa de La Haya,

L.

Considerando que en todas las medidas de lucha contra el terrorismo debe garantizarse la salvaguardia de los derechos fundamentales de los ciudadanos,

M.

Considerando que un requisito indispensable para el intercambio de información e inteligencia es un nivel adecuado de protección de datos que sea, como mínimo, equivalente al que establece el primer pilar,

N.

Tomando nota del hecho de que, en el punto 9 de la citada declaración de 25 de marzo de 2004, el Consejo Europeo anuncia que se «avanzará [asimismo] en la intensificación de la relación entre Europol y los servicios de información», y estimando, por su parte, que la recogida y el intercambio de información son absolutamente primordiales en materia de lucha contra el terrorismo, en la medida en que la información, consecutiva a procedimientos judiciales o a investigaciones policiales, llega muy a menudo demasiado tarde,

O.

Consciente de las dificultades prácticas inevitablemente vinculadas a la creación de un registro de antecedentes penales europeo, pero deseoso de insistir en la necesidad imperiosa de conceder una prioridad real al logro de este objetivo y de dotarlo de un calendario preciso y ceñido,

1.

Dirige al Consejo Europeo y al Consejo las recomendaciones siguientes:

a)

que se plantee entre sus objetivos prioritarios la necesidad de diseñar una política común y proactiva en materia de lucha contra el terrorismo;

b)

que, mientras no exista una política común europea, adopte una iniciativa más sistemática y coordinada y vele siempre por la coherencia de las legislaciones elaboradas, teniendo en cuenta que esta coherencia indispensable entraña actuar con una línea política real, basada en conceptos claros;

c)

que base su acción, desde esta perspectiva, en tres líneas directrices:

dotarse de los medios y las capacidades necesarios para identificar con precisión cada uno de los objetivos que se pretende alcanzar, teniendo plenamente en cuenta que el terrorismo no es una realidad monolítica sino, por el contrario, un fenómeno con múltiples facetas que varían especialmente en función del tipo de actos cometidos, de sus autores, de las diversas organizaciones terroristas y de los objetivos perseguidos;

reforzar la eficacia de los instrumentos de respuesta al fenómeno del terrorismo adoptando un enfoque moderno y realista basado en la toma en consideración de los vínculos muy estrechos que existen a menudo entre diferentes organizaciones terroristas, así como entre el terrorismo y la delincuencia organizada, especialmente respecto de la financiación;

evitar la multiplicación de instrumentos jurídicos de lucha contra el terrorismo y tender, por el contrario, a uniformizar y simplificar las normas existentes, procurando especialmente proceder a evaluaciones sistemáticas que permitan determinar su grado de eficacia, sin decidir la adopción de nuevas normas hasta haber establecido que aportarán un valor añadido a las normas existentes;

d)

que procure asociar, en la medida de lo posible, a los agentes que actúan sobre el terreno en la elaboración de medidas, con el fin de tomar en consideración e integrar su experiencia práctica en los nuevos instrumentos;

e)

que adopte, partiendo de los grandes principios que rigen el intercambio de información, pero teniendo en cuenta las necesidades en la práctica de los cuerpos y fuerzas de seguridad, un manual de buenas prácticas destinado a los agentes de policía en el que se les explique en términos simples y concretos el marco en el que han de actuar, especialmente en materia de transmisión y de obtención de información y de protección de datos;

f)

que inste a todos los Estados miembros a aceptar la jurisdicción del Tribunal de Justicia para establecer disposiciones preliminares sobre la validez e interpretación de toda la legislación adoptada en el marco del intercambio de información y cooperación sobre delitos de terrorismo;

g)

que cree un instrumento que permita facilitar la transmisión de información («inteligencia»), especialmente en el marco del establecimiento de un sistema de alerta temprana;

h)

que armonice las normas existentes en materia de protección de datos individuales en los instrumentos del actual «tercer pilar», agrupándolos en un solo instrumento que garantice el mismo nivel de protección de datos que establece el primer pilar, y ello sobre la base de los principios fundamentales que se exponen a continuación y que recogen los enunciados en el programa de La Haya, principios que no deberían dejarse sin efecto si no se quiere perjudicar gravemente la credibilidad de las instituciones de la Unión:

debe garantizarse la calidad y la pertinencia de los datos recogidos;

la recogida de datos podrá llevarse a cabo únicamente para permitir la realización de tareas legales;

los datos relativos a aspectos de la vida privada, así como los datos que afecten a particulares no sospechosos, sólo podrán recogerse en casos excepcionales de absoluta necesidad y respetando condiciones estrictas;

los particulares deben estar informados de los datos que les conciernen, salvo en caso de fuerza mayor,

los particulares deben disponer de un derecho de acceso a los datos que les conciernen y de un derecho de rectificación de los datos inexactos, excepto cuando este acceso pueda atentar contra la seguridad y el orden público o los derechos y las libertades de terceros o cuando pueda obstaculizar las investigaciones;

los particulares deben estar protegidos contra la utilización abusiva de los datos;

debe garantizarse la integridad y la confidencialidad de los datos;

la comunicación de los datos ha de estar sujeta a normas comunes, que prevean especialmente que se protegen las fuentes de información y que se garantiza la confidencialidad de los datos en todas las fases del intercambio y posteriores a éste;

debe garantizarse el control del respeto de las normas de protección de datos, especialmente mediante una autoridad de vigilancia;

toda persona tiene derecho al restablecimiento de la legalidad y a una reparación en caso de que no se respeten los principios enunciados;

j)

que conceda una prioridad real al rápido establecimiento de un registro operativo de las condenas penales y de las prescripciones a nivel europeo (registro de antecedentes penales europeo) y a la armonización de la tipificación de delitos graves, habida cuenta de que se trata de elementos absolutamente necesarios, como la propia actualidad pone sin cesar de manifiesto tanto para la lucha contra el terrorismo como para la lucha contra la delincuencia organizada;

k)

de manera general, que avance de forma decidida incluso en los asuntos litigiosos o complejos y que se ciña a un calendario preciso, tanto en la elaboración de los instrumentos como en su puesta en práctica, en la medida en que cabe considerar que constituyen un progreso real en materia de lucha contra el terrorismo, como es el caso del registro de antecedentes penales europeo;

l)

que informe al Parlamento de los plazos previstos para la elaboración de instrumentos jurídicos que permitan el registro de las cuentas bancarias y de las medidas destinadas a mejorar la transparencia de las personas jurídicas;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al consejo Europeo y al Consejo y, para información, a la Comisión.


(1)  DO C 310 de 16.12.2004, p. 36.

(2)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

(3)  DO C 281 de 18.11.2004, p. 5.


Miércoles, 8 de junio de 2005

25.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 124/262


ACTA

(2006/C 124 E/03)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Josep BORRELL FONTELLES

Presidente

1.   Apertura de la sesión

Se abre la sesión a las 9.05 horas.

Interviene Marios Matsakis sobre el absentismo en el hemiciclo y la organización de los debates.

2.   Declaraciones por escrito (artículo 116 del Reglamento)

Al no haber obtenido el número de firmas necesario, las declaraciones por escrito nos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12/2005 decaen, en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 116 del Reglamento.

3.   Preparación del Consejo Europeo, incluido el futuro de la Unión Europea tras los refererendos sobre la Constitución Europea (Bruselas, 16 y 17 de junio de 2005) (debate)

Declaraciones del Consejo y de la Comisión: Preparación del Consejo Europeo, incluido el futuro de la Unión Europea tras los refererendos sobre la Constitución Europea

(Bruselas, 16 y 17 de junio de 2005)

Nicolas Schmit (Presidente en ejercicio del Consejo) y José Manuel Barroso (Presidente de la Comisión) proceden a las declaraciones.

Intervienen Hans-Gert Poettering, en nombre del Grupo PPE-DE, Martin Schulz, en nombre del Grupo PSE, Graham Watson, en nombre del Grupo ALDE, Daniel Marc Cohn-Bendit, en nombre del Grupo Verts/ALE, Francis Wurtz, en nombre del Grupo GUE/NGL, Philippe de Villiers, en nombre del Grupo IND/DEM, Cristiana Muscardini, en nombre del Grupo UEN, Jean-Marie Le Pen, no inscrito, Timothy Kirkhope, Bernard Poignant, Marielle De Sarnez, Johannes Voggenhuber, Erik Meijer, Bastiaan Belder, Brian Crowley, Irena Belohorská, Erna Hennicot-Schoepges, Margrietus van den Berg, Jules Maaten, Carl Schlyter, Nigel Farage, James Hugh Allister, João de Deus Pinheiro, Robert Goebbels y Sophia in 't Veld.

PRESIDENCIA: Janusz ONYSZKIEWICZ

Vicepresidente

Intervienen Jens-Peter Bonde, Alessandro Battilocchio, Elmar Brok, Poul Nyrup Rasmussen, Andrew Duff, Mirosław Mariusz Piotrowski, Jean-Luc Dehaene, Jo Leinen, Françoise Grossetête, Richard Corbett, Giorgos Dimitrakopoulos, Enrique Barón Crespo, Josef Zieleniec, Genowefa Grabowska, Stanisław Jałowiecki, Libor Rouček, Hartmut Nassauer, Nicola Zingaretti, Othmar Karas, Jacques Toubon, Reinhard Rack, Íñigo Méndez de Vigo, Nicolas Schmit y José Manuel Barroso.

Se cierra el debate.

(La sesión, suspendida a las 11.50 horas a la espera del turno de votaciones, se reanuda a las 12.00 horas).

PRESIDENCIA: Josep BORRELL FONTELLES

Presidente

4.   Bienvenida

El Presidente da la bienvenida, en nombre del Parlamento, al Sr. D. Vladimir Voronin, Presidente de la República de Moldova, y a la delegación que lo acompaña, que se encuentran en la tribuna oficial.

5.   Composición de los grupos políticos

El Grupo del PPE-DE ha informado a la Presidencia de que Roger Helmer ya no es miembro del mismo.

6.   Turno de votaciones

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, …) figuran en el Anexo I, adjunto al Acta.

6.1.   Moción de censura contra la Comisión (votación)

Moción de censura contra la Comisión de las Comunidades Europeas (B6-0318/2005)

(Mayoría cualificada requerida: 2/3 de los votos expresados y mayoría de los Diputados al Parlamento)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 1)

Interviene — Jens-Peter Bonde, en nombre del Grupo IND/DEM, sobre el procedimiento seguido respecto a la moción de censura.

Rechazado

6.2.   Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013) (votación)

Informe sobre los retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada 2007-2013 [2004/2209(INI)] — Comisión temporal sobre Retos Políticos y Medios Presupuestarios de la Unión Ampliada (2007-2013).

Ponente: Reimer Böge (A6-0153/2005).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 2)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2005)0224)

Intervenciones sobre la votación:

Antes de la votación, Reimer Böge (ponente) ha propuesto adaptaciones técnicas en el apartado 50, guiones 7 y 9, y ha intervenido sobre las enmiendas 6 y 19;

Después de la votación, el Presidente ha hecho una breve declaración para subrayar la importancia de la misma.

PRESIDENCIA: Alejo VIDAL-QUADRAS ROCA

Vicepresidente

6.3.   Control de los movimientos de dinero efectivo ***II (votación)

Recomendación para la segunda lectura sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad [14843/1/2004 — C6-0038/2005 — 2002/0132(COD)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: Vincent Peillon (A6-0167/2005)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 3)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Se declara aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0225)

6.4.   Productos objeto de impuestos especiales * (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/12/CEE relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales [COM(2004)0227 — C6-0039/2004 — 2004/0072(CNS)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Dariusz Rosati (A6-0138/2005).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 4)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0226)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2005)0226)

6.5.   Espacio de libertad, seguridad y justicia (votación)

Propuesta de resolución (B6-0327/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 5)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2005)0227)

Intervenciones sobre la votación:

Jean-Marie Cavada, presidente de la Comisión LIBE.

6.6.   Protección de las minorías y políticas de lucha contra la discriminación en la Unión Europea ampliada (votación)

Informe sobre la protección de las minorías y las políticas de lucha contra la discriminación en la Unión Europea ampliada [2005/2008(INI)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: Claude Moraes (A6-0140/2005).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 6)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2005)0228)

*

* *

En consideración a la hora, El Presidente propone aplazar a mañana la votación sobre los dos informes restantes

(El Parlamento da su acuerdo a esta propuesta).

7.   Explicaciones de voto

Explicaciones de voto por escrito:

Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del artículo 163, apartado 3, del Reglamento, figuran en el Acta Literal de la presente sesión.

Explicaciones de voto orales:

Moción de censura contra la Comisión de las Comunidades Europeas (B6-0318/2005)

Bruno Gollnisch

Informe Reimer Böge — A6-0153/2005

Zita Pleštinská, Mairead McGuinness, Gerardo Galeote Quecedo

Informe Claude Moraes — A6-0140/2005

Philip Claeys

8.   Correcciones de voto

Los diputados que figuran a continuación han comunicado las correcciones de voto siguientes:

Moción de censura contra la Comisión de las Comunidades Europeas (B6-0318/2005)

Votación única

en contra: Enrique Barón Crespo, John Attard-Montalto, Joel Hasse Ferreira

Informe Reimer Böge — A6-0153/2005

enmiendas 8/37/45 (identiques)

a favor: Nikolaos Sifunakis

en contra: Pervenche Berès

enmienda 9

a favor: Stephen Hughes, Neena Gill

enmienda 41

a favor: Gunnar Hökmark

en contra: José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra

enmienda 6

a favor: Rodi Kratsa-Tsagaropoulou

apartado 33

a favor: Pervenche Berès

en contra Rodi Kratsa-Tsagaropoulou

apartado 34, (2a parte)

a favor: Paul Rübig, Gérard Onesta

en contra: Kader Arif

apartado 47

a favor: Claude Turmes

apartado 48

a favor: Rodi Kratsa-Tsagaropoulou

en contra: Claude Turmes, Anne Ferreira

apartado 50, tiret 1, (2a parte)

a favor: Richard Corbett, Marielle De Sarnez

en contra: Agnes Schierhuber, Reinhard Rack, Paul Rübig, Ursula Stenzel, Françoise Grossetête, Luis Manuel Capoulas Santos, Edite Estrela, Richard Seeber, Francisco Assis, Fausto Correia, Manuel António dos Santos, Emanuel Jardim Fernandes, Elisa Ferreira, Joel Hasse Ferreira, Stavros Arnaoutakis, Gilles Savary

enmienda 3

a favor: Christopher Heaton-Harris

en contra: Hans-Peter Martin, Athanasios Pafilis, Véronique De Keyser, Pedro Guerreiro

enmienda 40

a favor: Gary Titley, Arlene McCarthy, Eluned Morgan, Claude Moraes

apartado 51, tiret 5, (2a parte)

en contra: Hans-Peter Martin

enmienda 34

a favor: Enrique Barón Crespo, Peter Skinner

en contra: Jutta D. Haug, Anna Hedh, Pierre Jonckheer

Informe Dariusz Rosati — A6-0138/2005

enmienda 9

a favor: Anders Wijkman

abstención: Marie-Noëlle Lienemann

enmienda 8

a favor: Anna Hedh, Marie-Noëlle Lienemann

Espacio de libertad, seguridad y justicia — B6-0327/2005

apartado 13, (2a parte)

en contra: Malcolm Harbour

apartado 13, (3a parte)

en contra: Ewa Hedkvist Petersen, Malcolm Harbour, Anna Hedh

apartado 29, (1a parte)

en contra: Anna Hedh

apartado 29, (2a parte)

en contra: Anna Hedh

Resolución (conjunto del texto)

a favor: Jacques Toubon

Informe Claude Moraes — A6-0140/2005

enmienda 12

a favor: Marielle De Sarnez

en contra: Rainer Wieland

apartado 22, (1a parte)

a favor: Rainer Wieland

apartado 22, (2a parte)

en contra: Rainer Wieland, John Attard-Montalto

enmienda 9

en contra: Rainer Wieland, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Piia-Noora Kauppi

apartado 24, (1a parte)

a favor: Rainer Wieland, Saïd El Khadraoui

apartado 24, (2a parte)

a favor: Joel Hasse Ferreira

en contra: Rainer Wieland, John Attard-Montalto

abstención: Rodi Kratsa-Tsagaropoulou

Resolución (conjunto del texto)

en contra: Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Riccardo Ventre

(La sesión, suspendida a las 13.25 horas, se reanuda a las 15.05 horas.)

PRESIDENCIA: Ingo FRIEDRICH

Vicepresidente

9.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Los diputados que figuran a continuación han comunicado las correcciones de voto siguientes:

Informe Agnes Schierhuber — A6-0145/2005

resolución legislativa (conjunto del texto)

a favor: Eija-Riitta Korhola

Informe Jaime Mayor Oreja — A6-0166/2005

enmienda 13

en contra: Carlos José Iturgaiz Angulo

recomendación

a favor: José Manuel García-Margallo y Marfil

Michl Ebner ha comunicado que estuvo presente en la sesión del 6.6.2005, pero que su nombre no figura en la lista de asistencia.

*

* *

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

10.   Reforma de las Naciones Unidas (debate)

Declaraciones del Consejo y de la Comisión: Reforma de las Naciones Unidas

Nicolas Schmit (Presidente en ejercicio del Consejo) y Joe Borg (Miembro de la Comisión) proceden a las declaraciones.

Intervienen Armin Laschet, en nombre del Grupo PPE-DE, Jo Leinen, en nombre del Grupo PSE, Alexander Lambsdorff, en nombre del Grupo ALDE, Frithjof Schmidt, en nombre del Grupo Verts/ALE, Luisa Morgantini, en nombre del Grupo GUE/NGL, Paul Marie Coûteaux, en nombre del Grupo IND/DEM, Roberta Angelilli, en nombre del Grupo UEN, Jas Gawronski, Michel Rocard, Raül Romeva i Rueda, Michael Henry Nattrass, Nirj Deva, Alexandra Dobolyi, Hélène Flautre, Hélène Goudin, Francisco José Millán Mon, Panagiotis Beglitis, Marie Anne Isler Béguin y Joe Borg.

PRESIDENCIA: Luigi COCILOVO

Vicepresidente

Interviene Nicolas Schmit.

Propuesta de resolución presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento para cerrar el debate:

Armin Laschet, en nombre de la Comisión AFET, sobre la reforma de las Naciones Unidas (B6-0328/2005).

Se cierra el debate.

Votación: punto 9.9 del Acta del 9.6.2005.

11.   Relaciones transatlánticas (debate)

Declaraciones del Consejo y de la Comisión: Relaciones transatlánticas.

Nicolas Schmit (Presidente en ejercicio del Consejo) y Joe Borg (Miembro de la Comisión) proceden a las declaraciones.

Intervienen Elmar Brok, en nombre del Grupo PPE-DE, Jan Marinus Wiersma, en nombre del Grupo PSE, Annemie Neyts-Uyttebroeck, en nombre del Grupo ALDE, Cem Özdemir, en nombre del Grupo Verts/ALE, Vittorio Agnoletto, en nombre del Grupo GUE/NGL, Bastiaan Belder, en nombre del Grupo IND/DEM, Marcin Libicki, en nombre del Grupo UEN, Philip Claeys, no inscrito, João de Deus Pinheiro, Hannes Swoboda, Nicholson of Winterbourne, Jaromír Kohlíček, Adam Jerzy Bielan, Ryszard Czarnecki, James Elles, Erika Mann, Bogdan Klich y Józef Pinior.

PRESIDENCIA: Jacek Emil SARYUSZ-WOLSKI

Vicepresidente

Intervienen Benoît Hamon, Nicolas Schmit y Joe Borg.

Propuestas de resolución, presentadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento, para cerrar el debate:

Jan Marinus Wiersma y Hannes Swoboda, en nombre del Grupo PSE, sobre las relaciones transatlánticas (B6-0350/2005),

Elmar Brok, James Elles y Bogdan Klich, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre el éxito de la próxima Cumbre UE-EE.UU. que se celebrará en Washington el 20 de junio de 2005 (B6-0352/2005),

Annemie Neyts-Uyttebroeck, en nombre del Grupo ALDE, sobre algunos elementos esenciales para garantizar el éxito de la próxima Cumbre UE-EE.UU. que se celebrará en Washington el 20 de junio de 2005 (B6-0354/2005),

Cristiana Muscardini, Brian Crowley, Anna Elzbieta Fotyga y Inese Vaidere, en nombre del Grupo UEN, sobre algunos elementos esenciales para garantizar el éxito de la próxima Cumbre UE-EE.UU. que se celebrará en Washington el 20 de junio de 2005 (B6-0357/2005),

Cem Özdemir y Joost Lagendijk, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre algunos elementos esenciales para garantizar el éxito de la próxima Cumbre UE-EE.UU. que se celebrará en Washington el 20 de junio de 2005 (B6-0358/2005).

Se cierra el debate.

Votación: punto 9.10 del Acta del 9.6.2005.

12.   Situación en Uzbekistán (debate)

Declaraciones del Consejo y de la Comisión: Situación en Uzbekistán.

Nicolas Schmit (Presidente en ejercicio del Consejo) y Joe Borg (Miembro de la Comisión) proceden a las declaraciones.

Intervienen Albert Jan Maat, en nombre del Grupo PPE-DE, Bernadette Bourzai, en nombre del Grupo PSE, Ona Juknevičienė, en nombre del Grupo ALDE, Bart Staes, en nombre del Grupo Verts/ALE, Charles Tannock, Giulietto Chiesa, Alojz Peterle, Nicolas Schmit y Joe Borg.

Propuestas de resolución, presentadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento, para cerrar el debate:

Cem Özdemir y Bart Staes, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre Uzbekistán (B6-0370/2005),

André Brie, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre la situación en Uzbekistán (B6-0371/2005),

Ona Juknevičienė, en nombre del Grupo ALDE, sobre Uzbekistán (B6-0372/2005),

Jan Marinus Wiersma, en nombre del Grupo PSE, sobre Uzbekistán (B6-0373/2005),

Armin Laschet, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre Uzbekistán (B6-0374/2005),

Cristiana Muscardini, en nombre del Grupo UEN, sobre la situación en Uzbekistán después de los recientes disturbios (B6-0377/2005).

Se cierra el debate.

Votación: punto 9.11 del Acta del 9.6.2005.

13.   Acuerdo Comisión-Estados miembros / Philip Morris en materia de lucha contra el fraude (debate)

Pregunta oral presentada por Bart Staes, al Consejo: Cooperación en la Autoridad Presupuestaria en materia de asignación y posible utilización de pagos resultado del acuerdo entre la Comisión, los Estados miembros y Philip Morris en materia de lucha contra el fraude (B6-0241/2005)

Pregunta oral presentada por Bart Staes, a la Comisión: Cooperación en la Autoridad Presupuestaria en materia de asignación y posible utilización de pagos resultado del acuerdo entre la Comisión, los Estados miembros y Philip Morris en materia de lucha contra el fraude (B6-0232/2005)

Bart Staes desarrolla las preguntas orales (B6-0241/2005 y B6-0232/2005).

Nicolas Schmit (Presidente en ejercicio del Consejo) responde a la pregunta (B6-0241/2005).

Joe Borg (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta (B6-0232/2005).

Intervienen Valdis Dombrovskis, en nombre del Grupo PPE-DE, Herbert Bösch, en nombre del Grupo PSE, Szabolcs Fazakas y Joe Borg.

Se cierra el debate.

(La sesión, suspendida a las 18.10 horas a la espera del turno de preguntas, se reanuda a las 18.15 horas.)

PRESIDENCIA: Sylvia-Yvonne KAUFMANN

Vicepresidenta

14.   Turno de preguntas (preguntas al Consejo)

El Parlamento examina una serie de preguntas al Consejo (B6-0246/2005).

Pregunta 1 (Marie Panayotopoulos-Cassiotou): Medidas de aplicación del Pacto Europeo por la Juventud.

Nicolas Schmit (Presidente en ejercicio del Consejo) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Marie Panayotopoulos-Cassiotou.

Pregunta 2 (Jonas Sjöstedt): Sentencia en el caso Egitim Sen.

Nicolas Schmit responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Eva-Britt Svensson (suplente del autor), Josu Ortuondo Larrea y Inger Segelström.

Pregunta 3 (María Esther Herranz García): Proceso de regularización de inmigrantes en España.

Pregunta 4 (Javier Moreno Sánchez): Proceso de regularización de inmigrantes en España.

Nicolas Schmit responde a las preguntas así como a las preguntas complementarias de Antonio López-Istúriz White (suplente del autor) y Antonio Masip Hidalgo (suplente del autor).

Pregunta 5 (Bernd Posselt): Negociaciones de adhesión con Croacia.

Nicolas Schmit responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Bernd Posselt.

Pregunta 6 (Erna Hennicot-Schoepges): Lucha contra los alcopops (refrescos con alcohol) y el alcoholismo entre niños y adolescentes.

Nicolas Schmit responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Erna Hennicot-Schoepges, Mairead McGuinness y Daniel Caspary.

Pregunta 7 (Bill Newton Dunn): Equipos de investigación conjunta para combatir la delincuencia organizada.

Nicolas Schmit responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Bill Newton Dunn.

La pregunta 8 ha sido retirada.

Interviene Philip Bushill-Matthews, que lamenta no poder formular una pregunta complementaria de la pregunta 8.

La Presidenta le recuerda las disposiciones del Reglamento a este respecto.

Pregunta 9 (Mairead McGuinness): Priorización de las necesidades de los niños a la hora de elaborar políticas.

Nicolas Schmit responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Mairead McGuinness, Vittorio Agnoletto y Eoin Ryan.

Las preguntas que, por falta de tiempo, no han recibido respuesta oral, la recibirán por escrito.

Se cierra el turno de preguntas reservado al Consejo.

(La sesión, suspendida a las 19.00 horas, se reanuda a las 21.00 horas.)

PRESIDENCIA: Alejo VIDAL-QUADRAS ROCA

Vicepresidente

15.   Supervisión de las situaciones presupuestarias y supervisión y coordinación de las políticas económicas **I — Déficit excesivo * (debate)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1466/97 relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas [COM(2005)0154 — C6-0119/2005 — 2005/0064(SYN)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Othmar Karas (A6-0168/2005)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1467/97 relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo [COM(2005)0155 — C6-0120/2005 — 2005/0061(CNS)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Othmar Karas (A6-0158/2005)

Interviene Joaquín Almunia (Miembro de la Comisión).

Othmar Karas presenta sus informes.

Intervienen Alexander Radwan, en nombre del Grupo PPE-DE, Robert Goebbels, en nombre del Grupo PSE, Margarita Starkevičiūtė, en nombre del Grupo ALDE, Alain Lipietz, en nombre del Grupo Verts/ALE, Ilda Figueiredo, en nombre del Grupo GUE/NGL, John Whittaker, en nombre del Grupo IND/DEM, Eoin Ryan, en nombre del Grupo UEN, Sergej Kozlík, no inscrito, Piia-Noora Kauppi, Pervenche Berès, Diamanto Manolakou, Johannes Blokland, José Manuel García-Margallo y Marfil, Udo Bullmann, Werner Langen, Poul Nyrup Rasmussen, Ivo Strejček, Benoît Hamon, Cristobal Montoro Romero, Manuel António dos Santos, Karsten Friedrich Hoppenstedt, Szabolcs Fazakas y Joaquín Almunia.

Se cierra el debate.

Votación: punto 9.3 del Acta del 9.6.2005.

16.   Reforzar la competitividad europea (debate)

Informe sobre «Reforzar la competitividad europea: consecuencias de las transformaciones industriales en la política y en el papel de las PYME» [2004/2154(INI)] - Comisión de Industria, Investigación y Energía.

Ponente: Dominique Vlasto (A6-0148/2005)

Dominique Vlasto presenta su informe.

Interviene Günther Verheugen (Vicepresidente de la Comisión).

Intervienen Romana Jordan Cizelj, en nombre del Grupo PPE-DE, Joan Calabuig Rull, en nombre del Grupo PSE, Marcin Libicki, en nombre del Grupo UEN, Leopold Józef Rutowicz, no inscrito, Ján Hudacký, Adam Gierek, Małgorzata Handzlik, Pier Antonio Panzeri, Werner Langen, John Attard-Montalto y Othmar Karas.

Se cierra el debate.

Votación: punto 9.2 del Acta del 9.6.2005.

17.   Hidrocarburos aromáticos policíclicos en aceites diluyentes y en neumáticos ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las restricciones a la comercialización y uso de determinados hidrocarburos aromáticos policíclicos en aceites diluyentes y en neumáticos (vigesimoséptima modificación de la Directiva 76/769/CEE del Consejo) [COM(2004)0098 — C5-0081/2004 — 2004/0036(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

Ponente: Adamos Adamou (A6-0104/2005)

Interviene Günther Verheugen (Vicepresidente de la Comisión).

Adamos Adamou presenta su informe.

Intervienen Robert Sturdy, en nombre del Grupo PPE-DE, Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE, Johannes Blokland, en nombre del Grupo IND/DEM, Eija-Riitta Korhola, Holger Krahmer, Kathy Sinnott y Günther Verheugen.

Se cierra el debate.

Votación: punto 9.4 del Acta del 9.6.2005.

18.   Patente comunitaria (debate)

Pregunta oral presentada por Giuseppe Gargani, en nombre de la Comisión JURI, a la Comisión: Reglamento sobre la patente comunitaria y legislación afín (B6-0242/2005)

Klaus-Heiner Lehne (suplente del autor) desarrolla la pregunta oral.

Charlie McCreevy (Miembro de la Comisión) contesta a la pregunta oral.

Intervienen Manuel Medina Ortega, en nombre del Grupo PSE, Eva Lichtenberger, en nombre del Grupo Verts/ALE, y Ilda Figueiredo, en nombre del Grupo GUE/NGL.

Se cierra el debate.

19.   Orden del día de la próxima sesión

Se ha establecido el orden del día de la sesión de mañana (documento «Orden del día» PE 357.269/OJJE).

20.   Cierre de la sesión

Se levanta la sesión a las 23.35 horas.

Julian Priestley

Secretario General

Gérard Onesta

Vicepresidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Adamou, Adwent, Agnoletto, Albertini, Allister, Alvaro, Andersson, Andrejevs, Andria, Andrikienė, Angelilli, Antoniozzi, Arif, Arnaoutakis, Ashworth, Assis, Atkins, Attard-Montalto, Aubert, Auken, Ayala Sender, Aylward, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Baco, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Barsi-Pataky, Batten, Battilocchio, Batzeli, Bauer, Beaupuy, Beazley, Becsey, Beer, Beglitis, Belder, Belet, Belohorská, Bennahmias, Beňová, Berend, Berès, van den Berg, Berger, Berlato, Berlinguer, Berman, Bersani, Bertinotti, Bielan, Birutis, Blokland, Bloom, Bobošíková, Böge, Bösch, Bonde, Bono, Booth, Borghezio, Borrell Fontelles, Bourlanges, Bourzai, Bowis, Bowles, Bozkurt, Bradbourn, Mihael Brejc, Brepoels, Breyer, Březina, Brie, Brok, Brunetta, Budreikaitė, van Buitenen, Buitenweg, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Busquin, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Calabuig Rull, Callanan, Camre, Capoulas Santos, Carnero González, Carollo, Casa, Casaca, Cashman, Caspary, Castex, Castiglione, del Castillo Vera, Catania, Cavada, Cederschiöld, Cercas, Cesa, Chatzimarkakis, Chichester, Chiesa, Chmielewski, Christensen, Chruszcz, Cirino Pomicino, Claeys, Clark, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Corbett, Corbey, Cornillet, Correia, Costa, Cottigny, Coveney, Cramer, Crowley, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, D'Alema, Daul, Davies, de Brún, Degutis, Dehaene, De Keyser, Demetriou, De Michelis, De Poli, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deß, Deva, De Veyrac, De Vits, Díaz de Mera García Consuegra, Didžiokas, Díez González, Dillen, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dobolyi, Dombrovskis, Doorn, Douay, Dover, Doyle, Duchoň, Dührkop Dührkop, Duff, Duin, Duka-Zólyomi, Duquesne, Ebner, Ehler, Ek, El Khadraoui, Elles, Esteves, Estrela, Ettl, Eurlings, Jillian Evans, Jonathan Evans, Robert Evans, Fajmon, Falbr, Farage, Fatuzzo, Fava, Fazakas, Ferber, Fernandes, Fernández Martín, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Figueiredo, Fjellner, Flasarová, Flautre, Florenz, Foglietta, Fontaine, Ford, Fotyga, Fourtou, Fraga Estévez, Frassoni, Freitas, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García Pérez, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gebhardt, Gentvilas, Geremek, Geringer de Oedenberg, Gibault, Gierek, Giertych, Gill, Gklavakis, Glante, Glattfelder, Goebbels, Goepel, Golik, Gollnisch, Gomolka, Goudin, Genowefa Grabowska, Grabowski, Graça Moura, Graefe zu Baringdorf, Gräßle, de Grandes Pascual, Grech, Griesbeck, Gröner, de Groen-Kouwenhoven, Grosch, Grossetête, Guardans Cambó, Guellec, Guerreiro, Guidoni, Gurmai, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Gyürk, Hänsch, Hall, Hammerstein Mintz, Hamon, Handzlik, Hannan, Harangozó, Harbour, Harkin, Harms, Hasse Ferreira, Hassi, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Helmer, Henin, Hennicot-Schoepges, Hennis-Plasschaert, Herczog, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Honeyball, Hoppenstedt, Horáček, Howitt, Hudacký, Hudghton, Hughes, Hutchinson, Hybášková, Ibrisagic, Ilves, in 't Veld, Isler Béguin, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jäätteenmäki, Jałowiecki, Janowski, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Joan i Marí, Jöns, Jørgensen, Jonckheer, Jordan Cizelj, Juknevičienė, Jelko Kacin, Kaczmarek, Kallenbach, Kamall, Karas, Karatzaferis, Karim, Kasoulides, Kaufmann, Kauppi, Tunne Kelam, Kindermann, Kinnock, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Klinz, Knapman, Koch, Kohlíček, Konrad, Korhola, Kósáné Kovács, Koterec, Kozlík, Krahmer, Krarup, Krasts, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristovskis, Krupa, Kuc, Kudrycka, Kuhne, Kułakowski, Kušķis, Kusstatscher, Kuźmiuk, Lagendijk, Laignel, Lamassoure, Lambert, Lambrinidis, Lambsdorff, Landsbergis, Lang, Langen, Langendries, Laperrouze, La Russa, Laschet, Lauk, Lavarra, Lax, Lechner, Le Foll, Lehideux, Lehne, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Jean-Marie Le Pen, Marine Le Pen, Fernand Le Rachinel, Letta, Lévai, Janusz Lewandowski, Liberadzki, Libicki, Lichtenberger, Lienemann, Liese, Liotard, Lipietz, Locatelli, Lombardo, López-Istúriz White, Louis, Ludford, Lulling, Lundgren, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McDonald, McGuinness, McMillan-Scott, Madeira, Malmström, Manders, Maňka, Erika Mann, Thomas Mann, Manolakou, Markov, Marques, Martens, David Martin, Hans-Peter Martin, Martinez, Martínez Martínez, Masiel, Masip Hidalgo, Maštálka, Mastenbroek, Mathieu, Mato Adrover, Matsakis, Matsis, Matsouka, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Menéndez del Valle, Meyer Pleite, Miguélez Ramos, Mikko, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mölzer, Montoro Romero, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Morgantini, Morillon, Moscovici, Mote, Mulder, Musacchio, Muscardini, Muscat, Musotto, Mussolini, Musumeci, Myller, Napoletano, Nassauer, Nattrass, Navarro, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson, Nicholson of Winterbourne, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Obiols i Germà, Özdemir, Olajos, Olbrycht, Ó Neachtain, Onesta, Onyszkiewicz, Oomen-Ruijten, Ortuondo Larrea, Őry, Ouzký, Oviir, Paasilinna, Pack, Pafilis, Borut Pahor, Paleckis, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Pannella, Panzeri, Papadimoulis, Papastamkos, Parish, Patrie, Pavilionis, Peillon, Pęk, Alojz Peterle, Pflüger, Piecyk, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pinior, Piotrowski, Pirilli, Piskorski, Pistelli, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Poignant, Polfer, Poli Bortone, Pomés Ruiz, Portas, Posselt, Prets, Prodi, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ransdorf, Rapkay, Rasmussen, Remek, Resetarits, Reul, Reynaud, Ribeiro e Castro, Riera Madurell, Ries, Riis-Jørgensen, Rivera, Rizzo, Rocard, Rogalski, Roithová, Romagnoli, Romeva i Rueda, Rosati, Roszkowski, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Rudi Ubeda, Rübig, Rühle, Rutowicz, Ryan, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Salafranca Sánchez-Neyra, Salinas García, Salvini, Samaras, Samuelsen, Sánchez Presedo, dos Santos, Sartori, Saryusz-Wolski, Savary, Savi, Sbarbati, Scheele, Schenardi, Schierhuber, Schlyter, Schmidt, Ingo Schmitt, Pál Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schroedter, Schulz, Schwab, Seeber, Seeberg, Segelström, Seppänen, Siekierski, Sifunakis, Silva Peneda, Sinnott, Siwiec, Sjöstedt, Skinner, Škottová, Smith, Sommer, Sonik, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Spautz, Speroni, Staes, Staniszewska, Starkevičiūtė, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Stihler, Stockmann, Strejček, Strož, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Svensson, Swoboda, Szájer, Szejna, Szent-Iványi, Szymański, Tabajdi, Tajani, Takkula, Tannock, Tarabella, Tarand, Tatarella, Thomsen, Thyssen, Titford, Titley, Tomczak, Toubon, Toussas, Trautmann, Triantaphyllides, Trüpel, Turmes, Tzampazi, Uca, Ulmer, Väyrynen, Vaidere, Vakalis, Valenciano Martínez-Orozco, Vanhecke, Van Lancker, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vaugrenard, Ventre, Verges, Vergnaud, Vernola, Vidal-Quadras Roca, de Villiers, Vincenzi, Virrankoski, Vlasák, Vlasto, Voggenhuber, Wagenknecht, Wallis, Walter, Watson, Henri Weber, Manfred Weber, Weiler, Weisgerber, Westlund, Whitehead, Whittaker, Wieland, Wiersma, Wierzejski, Wijkman, Wise, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Wurtz, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zani, Zappalà, Zatloukal, Ždanoka, Železný, Zieleniec, Zimmer, Zingaretti, Zvěřina, Zwiefka


ANEXO I

RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

Significado de abreviaturas y símbolos

+

aprobado

-

rechazado

decae

R

retirado

VN (…, …, …)

votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

VE (…, …, …)

votación electrónica (a favor, en contra, abstenciones)

vp

votación por partes

vs

votación por separado

enm.

enmienda

ET

enmienda de transacción

PC

parte correspondiente

S

enmienda de supresión

=

enmiendas idénticas

§

apartado

art.

artículo

cons.

considerando

PR

propuesta de resolución

PRC

propuesta de resolución común

SEC

votación secreta

1.   Moción de censura contra la Comisión

(B6-0318/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

Moción de censura (Artículo 100)

B6-0318/2005

votación: moción de censura

(conjunto)

VN

-

35, 589, 35

2.   Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada

Informe: BÖGE (A6-0153/2005)

Asunto

no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

propuesta de resolución alternativa

2

Verts/ALE

VN

-

31, 635, 19

48

GUE/NGL

VN

-

48, 618, 17

§ 4

8=

37=

45=

UEN

Rosati ea

Rosati ea

VN

-

140, 527, 11

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VN

+

543, 125, 10

§ 6

35

PPE-DE

VN

+

549, 119, 11

§ 8

9S

UEN

VN

-

153, 519, 10

§ 9

10S

UEN

 

-

 

tras el § 9

17

PSE

 

R

 

§ 10

§

texto original

VN

+

538, 135, 13

§ 11

§

texto original

VN

+

544, 129, 9

§ 12

§

texto original

vs

-

 

tras el § 9

17

PSE

 

R

 

§ 16

25

PPE-DE

VE

-

326, 345, 5

42

Angelilli, Dionisi,

Pittella, Tajani ea

 

-

 

36

Ferreira ea

vp

 

 

1

-

 

2

-

 

16

UEN

 

-

 

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 17

41

Hökmark ea

VN

-

160, 512, 9

1

Ayala Sender ea

VE

+

351, 317, 18

§

texto original

 

 

§ 20

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 24

§

texto original

vp/VN

 

 

1

+

558, 120, 8

2

+

514, 159, 8

§ 25

§

texto original

vs

+

 

§ 26

§

texto original

vs

+

 

§ 27

§

texto original

vs

+

 

§ 28

§

texto original

VN

+

542, 104, 40

§ 31

6

ALDE

VN

+

509, 123, 49

como añadido

§ 32

§

texto original

vs

+

 

§ 33

18

PSE

 

-

 

26

PPE-DE

VN

-

295, 387, 6

§

texto original

VN

+

545, 128, 9

§ 34

38/rev2

= 46

Rosati ea

Rosati ea

VN VN

-

162, 511, 8

11

UEN

VN

-

116, 550, 15

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VN

+

502, 175, 6

§ 35

12=

39/rev2

=47

UEN

Rosati ea

Rosati ea

VN

-

211, 459, 6

43

Angelilli, Dionisi,

Pittella, Tajani ea

VE

+

332, 326, 17

27

PPE-DE

 

 

§

texto original

 

 

§ 44

§

texto original

VN

+

608, 54, 18

§ 45

§

texto original

VN

+

590, 71, 25

§ 46

§

texto original

VN

+

584, 80, 18

§ 47

§

texto original

VN

+

574, 89, 13

§ 48

§

texto original

VN

+

522, 154, 7

§ 50, guión 1

13

UEN

 

-

 

23

Galeote Quecedo ea

 

-

 

5

ALDE

 

-

 

28

PPE-DE

VN

-

283, 389, 10

22

Capoulas Santos ea

VE

-

106, 512, 49

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VN

+

472, 188, 13

§ 50, guión 2

19

PSE

 

+

 

§

texto original

 

 

§ 50, guión 3

20

PSE

 

-

 

§ 50, guión 7

3

ALDE

VN

-

189, 475, 7

§ 50, guión 8

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 50, guión 9

§

texto original

vs

+

 

§ 51, guión 5

40

Kirkhope ea

VN

-

173, 497, 8

14

UEN

 

-

 

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VN

+

528, 141, 13

3

+

 

§ 51, guión 6

15

UEN

 

-

 

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VN

+

545, 121, 14

§ 53

29

PPE-DE

VE

+

351, 306, 20

§ 54

§

texto original

vs

+

 

§ 56

§

texto original

vs

+

 

§ 57

44

Angelilli, Dionisi,

Pittella, Tajani ea

 

-

 

30

PPE-DE

VN

-

301, 366, 21

§ 58

32

PPE-DE

 

-

 

33

PPE-DE

VN

+

407, 268, 12

§

texto original

 

 

§ 63

34

PPE-DE

VN

+

382, 278, 14

tras el § 63

4

ALDE

 

-

 

§ 69

§

texto original

vs

+

 

§ 70

§

texto original

vs

+

 

§ 71

§

texto original

vs

+

 

§ 72

21

PSE

 

-

 

cons. G

§

texto original

vs

+

 

cons. N

7S

UEN

 

-

 

cons. P

§

texto original

vs

+

 

votación: resolución (conjunto)

VN

+

426, 140, 122

Las enmiendas 24 y 31 han sido anuladas.

Solicitudes de votación nominal

PSE: votación final

GUE/NGL: §§ 24, 33 y 35, enm. 48 y votación final

ALDE: enms. 3 y 6

UEN enms. 8, 9, 17 (retiradas), 11, 38/rev2, 46, 12, 39/rev2 y 47

PPE-DE enms. 17 (retiradas), 26, 28, 30, 33, 34, 35, §§ 11, 44, 45, 46, 47 y votación final

IND/DEM: enms. 2 y 37, §§ 10, 28 y 48

Kirkhope ea: enms. 40 y 41

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE § 12

GUE/NGL: cons. G y P, § 25

ALDE: § 12

Verts/ALE: § 35

IND/DEM: §§ 26, 27, 32, 50 guiones 9, 54, 56, 69, 70 y 71

Solicitudes de votación por partes

PSE:

enm. 36

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «(por ejemplo, en los sectores agrícola y textil)»

2a parte: estos término

GUE/NGL

§ 4

1a parte:«Observa que la nueva Comisión Barroso … últimos meses de su mandato»

2a parte:«rechaza, no obstante, un sistema … durante tres mandatos consecutivos»

§ 34

1a parte:«Toma nota de que la Comisión ha propuesto … de siete años de duración»

2a parte:«en aras de la responsabilidad democrática, reitera que … la política estructural y de cohesión y la política de investigación»

§ 51, guión 6

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «y mecanismos de cofinanciación»

2a parte: estos términos

GUE/NGL, IND/DEM

§ 51, guión 5

1a parte:«Recursos propios… cargas netas»

2a parte:«y establecer, antes de que finalicen … un sistema europeo de financiación independiente»

3a parte:«propone que la preparación … relativo al papel de los mismos»

PSE, GUE/NGL

§ 50, guión 1

1a parte:«Toma nota de que, según la propuesta … para una UE de 25 Estados miembros sigue estando en duda»

2a parte:«y propone, por consiguiente … si las necesidades sobrepasan las previsiones»

Verts/ALE:

§ 16

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «por lo que se deben seguir aplicando las actuales normas relativas al Fondo de Cohesión»

2a parte: estos términos

IND/DEM:

§ 20

1a parte:«Considera que … los Estados miembros»

2a parte:«cree que es necesario … agenda de política social»

§ 24

1a parte:«Selecciona la realización … fondos correspondientes»

2a parte:«considera que … nuevos acontecimientos»

§ 50, guión 8

1a parte:«Rúbrica 3 — Ciudadanía … del Parlamento Europeo»

2a parte:«por lo cual estima … para Juventud»

Varios

Raimer Böge, ponente, ha introducido las precisiones técnicas siguientes:

En el apartado 50, guiones 7 y 9, procede sustituir:

«EUR 4,5 millardos» por «EUR 4,7 millardos»,

«EUR 2,5 millardos» por «EUR 2,7 millardos»,

«EUR 1,5 millardos» por «EUR 1,2 millardos».

La segunda parte de la enmienda 6 debe considerarse como un añadido al apartado 31.

3.   Control de los movimientos de dinero efectivo ***II

Recomendación para la segunda lectura: PEILLON (A6-0167/2005)

Asunto

no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-3

comisión

 

+

 

4.   Productos objeto de impuestos especiales *

Informe: ROSATI (A6-0138/2005)

Asunto

no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

2-3

comisión

 

+

 

Enmiendas de la comisión competente — votación por separado

6

comisión

vs/VE

+

432, 146, 58

 

1

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

3

+

 

4

comisión

vs

+

 

Artículo 9, § 2

7

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

9

Verts/ALE

VN

-

56, 574, 27

cons. 13

8

Verts/ALE

VN

-

152, 480, 25

5

comisión

vp

 

 

1

+

 

2/VE

+

306, 299, 51

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

Solicitudes de votación nominal

Verts/ALE enms. 8 y 9

Solicitudes de votación por partes

GUE/NGL:

enm. 1

1a parte:«Trece años después … sometidos a impuestos especiales» sin el término «libre»

2a parte:«libre»

3a parte:«y establecer el mercado interior en este ámbito»

PPE-DE

enm. 5

1a parte:«Conviene suprimir la posibilidad … principios del mercado interior»

2a parte:«Por consiguiente, sólo tienen sentido … o a fines comerciales»

PPE-DE, PSE, ALDE:

enm. 7

1a parte:«Se considerará que los productos … e) cantidad de dichos productos»

2a parte:«La Comisión revisará … carácter comercial o no comercial de los productos»

Solicitudes de votación por separado

GUE/NGL: enm. 4

Ponente: enm. 6

5.   Espacio de libertad, seguridad y justicia

Propuesta de resolución B6-0327/2005

Asunto

no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

Propuesta de resolución B6-0327/2005 (

Comisión de Libertades Civiles)

§ 1

§

texto original

vs

+

 

§ 3

§

texto original

vs

+

 

§ 13

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VN

+

572, 68, 11

3/VN

+

501, 149, 10

§ 14

§

texto original

vs/VE

+

499, 85, 65

tras el § 17

4

GUE/NGL

 

-

 

5

GUE/NGL

VE

+

331, 290, 20

6

GUE/NGL

 

-

 

§ 22

§

texto original

vp

 

 

1/VE

+

339, 300, 10

2

+

 

tras el § 22

2

GUE/NGL

 

-

 

tras el § 23

1

GUE/NGL

 

-

 

§ 24

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VE

+

343, 298, 10

§ 25

§

texto original

vs/VE

+

348, 295, 9

§ 26

§

texto original

vs

+

 

tras el § 26

3

GUE/NGL

VN

-

312, 319, 14

§ 29

8

PSE

 

R

 

§

texto original

vp

 

 

1/VN

+

565, 92, 9

2/VN

+

521, 128, 9

3

+

 

4

-

 

§ 31

9

PSE

VE

-

299, 346, 6

tras el § 31

7

GUE/NGL

vp

 

 

1/VE

+

332, 310, 19

2

-

 

§ 33

10

PSE

 

 

 

1

-

 

2

 

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VE

-

292, 363, 8

3

+

 

cons. G

§

texto original

vs

+

 

votación: resolución (conjunto)

VN

+

528, 116, 24

Solicitudes de votación por partes

Verts/ALE

enm. 10

1a parte: Conjunto del texto excepto el término «biométricos»

2a parte: este término

Verts/ALE, GUE/NGL

§ 33

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «en particular con la inclusión de datos biométricos» y «la eficacia en la utilización de la biometría y»

2a parte:«en particular con la inclusión de datos biométricos»

3a parte:«la eficacia en la utilización de la biometría y»

ALDE

enm. 7

1a parte:«Señala a la atención del Consejo … sistemas de información»

2a parte:«se opone al “principio de disponibilidad”… base de datos global con fines represivos»

PSE, GUE/NGL, IND/DEM

§ 29

1a parte: Guión 1 sin los términos «formas de mayor cooperación entre este organismo y Eurojust y»

2a parte: estos términos

3a parte: guión 2

4a parte: guión 3

UEN

§ 22

1a parte:«Muestra su gran preocupación … vuelos colectivos de alejamiento»

2a parte:«recuerda que los acuerdos de readmisión … causas de las migraciones»

§ 24

1a parte:«Recuerda a la Comisión … del Tratado CE»

2a parte:«pues algunos episodios recientes … con el Derecho de la UE»

IND/DEM, GUE/NGL

§ 13

1a parte:«Recuerda que la cooperación judicial … entre las partes afectadas»

2a parte:«y una formación de los magistrados … cuestiones europeas»

3a parte:«en este ámbito … un Ministerio Fiscal europeo»

Solicitudes de votación por separado

GUE/NGL cons. G, §§ 1, 3 y 14

PPE-DE §§ 22, 24, 25 y 26

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE enm. 3 y votación final

6.   Protección de las minorías y políticas de lucha contra la discriminación en la Unión Europea ampliada

Informe: MORAES (A6-0140/2005)

Asunto

no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

§ 2

§

texto original

vp

 

 

1/VE

+

549, 62, 20

2/VE

+

349, 280, 18

3

+

 

§ 8, guión 1

11

UEN

 

-

 

§ 14

3

ALDE

 

+

 

§ 15

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

subtítulo antes del § 19

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 21, guión 1

4

ALDE

 

+

 

§ 21, guión 3

§

texto original

vs

+

 

§ 22

12

UEN

VN

-

93, 536, 21

§

texto original

vp/VN

 

 

1

+

571, 55, 15

2

+

341, 294, 16

§ 23

§

texto original

vs

+

 

§ 24

9

UEN

VN

-

212, 415, 18

§

texto original

vp/VN

 

 

1

+

575, 62, 19

2

+

346, 280, 22

§ 43

6

GUE/NGL

 

+

 

§ 47

1=

7=

PPE-DE UEN

 

+

 

5

ALDE

 

R

 

§

texto original

VN

 

§ 48

10

UEN

 

-

 

§ 49

8S

UEN

VN

+

556, 86, 10

guión 2

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

guión 3

§

texto original

vs

+

 

tras el cons. A

2

ALDE

 

+

 

votación: resolución (conjunto)

VN

+

360, 272, 20

Solicitudes de votación nominal

UEN §§ 22 y 24, enms. 9 y 12

PPE-DE § 22 (2a parte)

Verts/ALE: enm. 8S (§ 49) y votación final

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE

§ 22

1a parte:«Reitera que … la discriminación por razones de religión»

2a parte:«pide a los Estados miembros … el ámbito de la educación»

§ 24

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «los comentarios llenos de odio hechos por líderes religiosos y políticos»

2a parte: estos términos

PPE-DE, IND/DEM

§ 2

1a parte:«Recuerda que, de conformidad … 5 de diciembre de 1997» sin los términos «de eminentes políticos y gobernantes»

2a parte: estos términos

3a parte:«destaca que los requisitos … con cada ampliación sucesiva»]

IND/DEM

guión 2

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «u orientación sexual»

2a parte: estos términos

§ 15

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «orientación sexual»

2a parte: estos términos

Subtítulo antes del § 19

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «orientación sexual»

2a parte: estos términos

Solicitudes de votación por separado

IND/DEM: visto 3, § 21, guión 3, §§ 23 y 24


ANEXO II

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL

1.   B6-0318/2005

Moción de censura

A favor: 35

IND/DEM: Adwent, Batten, Bloom, Booth, Borghezio, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Louis, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Titford, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wise, Železný

NI: Claeys, Dillen, Mölzer, Mussolini, Vanhecke

Verts/ALE: Evans Jillian, de Groen-Kouwenhoven, Hudghton, Smith

En contra: 589

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Guidoni, Kaufmann, McDonald, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Rizzo, Triantaphyllides, Uca, Verges, Zimmer

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Masiel, Resetarits, Rivera

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 35

ALDE: Ortuondo Larrea

GUE/NGL: Flasarová, Kohlíček, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Pafilis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Wagenknecht

IND/DEM: Bonde, Goudin, Lundgren

NI: Allister, Baco, Czarnecki Ryszard, Kozlík, Martin Hans-Peter, Mote, Rutowicz

PPE-DE: Helmer, Kamall, Lombardo

UEN: Camre

Verts/ALE: Breyer, van Buitenen, Schlyter, Staes

2.   Informe Böge A6-0153/2005

Enmienda 2

A favor: 31

Verts/ALE: Aubert, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schmidt, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 635

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Adwent, Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Borghezio, Chruszcz, Clark, Coûteaux, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Titford, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wierzejski, Wise, Železný

NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mölzer, Mote, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Evans Jillian, Hudghton, Schlyter, Smith

Abstención: 19

GUE/NGL: Markov

NI: Baco, Czarnecki Ryszard, Kozlík, Martin Hans-Peter, Resetarits

PSE: Arnaoutakis, Batzeli, Beglitis, Lambrinidis, Matsouka, Sifunakis, Tzampazi, Xenogiannakopoulou

Verts/ALE: Auken, van Buitenen, Joan i Marí, Rühle, Schroedter

3.   Informe Böge A6-0153/2005

Enmienda 48

A favor: 48

ALDE: Chiesa

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Adwent, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Wierzejski

NI: Mölzer

En contra: 618

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Watson

GUE/NGL: Sjöstedt, Svensson

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Borghezio, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Knapman, Louis, Lundgren, Nattrass, Salvini, Sinnott, Speroni, Titford, de Villiers, Whittaker, Wise, Železný

NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mote, Mussolini, Resetarits, Rivera, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 17

GUE/NGL: Manolakou, Pafilis

NI: Baco, Kozlík, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Queiró

PSE: Arnaoutakis, Batzeli, Beglitis, Cottigny, Lambrinidis, Matsouka, Sifunakis, Tzampazi, Xenogiannakopoulou

Verts/ALE: Bennahmias, van Buitenen

4.   Informe Böge A6-0153/2005

Enmiendas 8, 37, 45

A favor: 140

ALDE: Andria, Gentvilas, Geremek, Kułakowski, Onyszkiewicz, Oviir, Savi, Staniszewska, Starkevičiūtė

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Liotard, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Triantaphyllides, Verges, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Adwent, Belder, Blokland, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wierzejski, Železný

NI: Battilocchio, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Andrikienė, Buzek, Chmielewski, De Veyrac, Dombrovskis, Handzlik, Hannan, Jałowiecki, Kaczmarek, Kelam, Klich, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Lewandowski, Olbrycht, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Protasiewicz, Queiró, Saryusz-Wolski, Siekierski, Sonik, Wojciechowski, Zaleski, Zwiefka

PSE: Arnaoutakis, Batzeli, Beglitis, Berès, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Geringer de Oedenberg, Gierek, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Kuc, Lambrinidis, Liberadzki, Matsouka, Muscat, Pinior, Rosati, Sakalas, Siwiec, Szejna, Tzampazi, Xenogiannakopoulou

UEN: Aylward, Bielan, Crowley, Didžiokas, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, Libicki, Ó Neachtain, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Evans Jillian, Hudghton, Joan i Marí, Schroedter, Smith

En contra: 527

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Samuelsen, Sbarbati, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Watson

GUE/NGL: Brie, Guidoni, Kaufmann, Markov, Pflüger, Rizzo, Sjöstedt, Svensson, Uca, Zimmer

IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Booth, Borghezio, Clark, Farage, Goudin, Karatzaferis, Knapman, Louis, Lundgren, Nattrass, Salvini, Speroni, Titford, de Villiers, Whittaker, Wise

NI: Bobošíková, Martin Hans-Peter, Resetarits, Rivera

PPE-DE: Albertini, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kirkhope, Klamt, Klaß, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Liese, Lombardo, López-Istúriz White, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina

PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Beňová, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Gill, Glante, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Berlato, Foglietta, La Russa, Muscardini, Poli Bortone, Tatarella

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 11

GUE/NGL: Manolakou, Pafilis

IND/DEM: Coûteaux

NI: Allister, Baco, Kozlík, Mote

PPE-DE: Ribeiro e Castro

UEN: Camre, Pirilli

Verts/ALE: van Buitenen

5.   Informe Böge A6-0153/2005

Apartado 4/2

A favor: 543

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Samuelsen, Sbarbati, Staniszewska, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Guidoni, Kaufmann, Markov, Rizzo

IND/DEM: Adwent, Batten, Bloom, Bonde, Booth, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Titford, Tomczak, Whittaker, Wierzejski, Wise, Železný

NI: Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Resetarits, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Descamps, Deß, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kirkhope, Klamt, Klaß, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Liese, Lombardo, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pálfi, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina

PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Golik, Grabowska, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Berlato, Foglietta, La Russa, Muscardini, Pirilli, Poli Bortone

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber

En contra: 125

ALDE: Gentvilas, Geremek, Kułakowski, Onyszkiewicz, Savi, Starkevičiūtė

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Liotard, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Borghezio, Coûteaux, Louis, Salvini, Speroni, de Villiers

NI: Battilocchio, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Andrikienė, Buzek, Chmielewski, Dombrovskis, Handzlik, Jałowiecki, Kaczmarek, Kelam, Klich, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lewandowski, Olbrycht, Panayotopoulos-Cassiotou, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Protasiewicz, Reul, Saryusz-Wolski, Sonik, Wojciechowski, Zaleski, Zwiefka

PSE: Arnaoutakis, Batzeli, Beglitis, De Rossa, Fava, Glante, Lambrinidis, Matsouka, Rosati, Sacconi, Sakalas, Tzampazi, Xenogiannakopoulou

UEN: Aylward, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, Libicki, Ó Neachtain, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Evans Jillian, Hudghton, Joan i Marí, Lipietz, Schroedter, Smith, Ždanoka

Abstención: 10

GUE/NGL: Manolakou, Pafilis

NI: Allister, Baco, Belohorská, Kozlík, Mote

PPE-DE: De Veyrac

PSE: Goebbels

Verts/ALE: van Buitenen

6.   Informe Böge A6-0153/2005

Enmienda 35

A favor: 549

ALDE: Andria, Cocilovo, Costa, Guardans Cambó, Letta, Onyszkiewicz, Pistelli

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Sinnott, Speroni, Železný

NI: Bobošíková, Masiel, Rivera

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 119

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Polfer, Prodi, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Adwent, Batten, Bloom, Bonde, Booth, Chruszcz, Clark, Coûteaux, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wierzejski, Wise

NI: Battilocchio, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Lombardo, Wijkman

PSE: Grabowska, Kuc, Pinior, Rosati, dos Santos, Siwiec, Szejna

UEN: Tatarella

Abstención: 11

GUE/NGL: Manolakou, Pafilis

IND/DEM: Borghezio, Salvini

NI: Allister, Baco, Belohorská, Kozlík, Martin Hans-Peter, Mote

Verts/ALE: van Buitenen

7.   Informe Böge A6-0153/2005

Enmienda 9

A favor: 153

ALDE: Andria, Staniszewska

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Liotard, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Verges, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Adwent, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, de Villiers, Wierzejski, Železný

NI: Allister, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dombrovskis, Dover, Duchoň, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Jackson, Kamall, Kirkhope, Kušķis, Landsbergis, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Pīks, Purvis, Siekierski, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Ventre, Vlasák, Zvěřina

PSE: Attard-Montalto, Cashman, Corbett, Evans Robert, Ford, Geringer de Oedenberg, Gierek, Golik, Grabowska, Herczog, Honeyball, Howitt, Ilves, Kinnock, Kuc, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Martin David, Moraes, Morgan, Pinior, Rosati, dos Santos, Siwiec, Skinner, Stihler, Szejna, Tabajdi, Titley, Whitehead, Wynn

UEN: Aylward, Bielan, Crowley, Didžiokas, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, Libicki, Ó Neachtain, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Isler Béguin, Schlyter

En contra: 519

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Brie, Guidoni, Kaufmann, Markov, Pflüger, Rizzo, Uca, Zimmer

IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Booth, Borghezio, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Karatzaferis, Knapman, Lundgren, Nattrass, Salvini, Speroni, Titford, Whittaker, Wise

NI: Battilocchio, Bobošíková, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Masiel, Resetarits, Rivera

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Gill, Glante, Goebbels, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hegyi, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Foglietta, La Russa, Muscardini, Poli Bortone

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 10

ALDE: Geremek

IND/DEM: Belder, Blokland, Sinnott

NI: Baco, Belohorská, Kozlík, Mote

UEN: Pirilli

Verts/ALE: van Buitenen

8.   Informe Böge A6-0153/2005

Apartado 10

A favor: 538

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Guidoni, Kaufmann, Rizzo

NI: Battilocchio, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Masiel, Resetarits, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Aylward, Crowley, Ó Neachtain, Ryan, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 135

ALDE: Andria

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Liotard, McDonald, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Adwent, Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Borghezio, Chruszcz, Clark, Coûteaux, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Titford, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wierzejski, Wise, Železný

NI: Allister, Belohorská, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Jackson, Kamall, Kirkhope, Lombardo, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Rübig, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zvěřina

PSE: Koterec

UEN: Berlato, Bielan, Camre, Didžiokas, Fotyga, Janowski, La Russa, Libicki, Roszkowski, Szymański, Tatarella

Abstención: 13

NI: Baco, Kozlík, Martin Hans-Peter

PSE: Laignel

UEN: Angelilli, Foglietta, Krasts, Kristovskis, Muscardini, Pirilli, Poli Bortone, Vaidere

Verts/ALE: van Buitenen

9.   Informe Böge A6-0153/2005

Apartado 11

A favor: 544

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Guidoni, Kaufmann, Rizzo

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Masiel, Resetarits, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Foglietta, Kristovskis, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Ryan, Tatarella

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 129

ALDE: Birutis

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Liotard, McDonald, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Adwent, Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Borghezio, Chruszcz, Clark, Coûteaux, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Titford, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wierzejski, Wise, Železný

NI: Allister, Claeys, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Wuermeling, Zvěřina

PSE: Pleguezuelos Aguilar

UEN: Bielan, Camre, Fotyga, Janowski, La Russa, Libicki, Roszkowski, Szymański

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 9

NI: Baco, Kozlík, Martin Hans-Peter, Mote

UEN: Didžiokas, Krasts, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: van Buitenen

10.   Informe Böge A6-0153/2005

Enmienda 41

A favor: 160

ALDE: Malmström, Onyszkiewicz

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Železný

NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Deva, Dombrovskis, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Fjellner, Grossetête, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hökmark, Ibrisagic, Jackson, Kamall, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Kušķis, Landsbergis, Maat, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Pīks, Purvis, Salafranca Sánchez-Neyra, Seeberg, Škottová, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Wijkman, Zahradil, Zvěřina

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Camre, Krasts, Kristovskis, La Russa, Muscardini, Pirilli, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 512

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Adwent, Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Borghezio, Chruszcz, Clark, Coûteaux, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Titford, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wierzejski, Wise

NI: Battilocchio, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Masiel, Resetarits, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cesa, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Surján, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Libicki, Ó Neachtain, Roszkowski, Szymański

Abstención: 9

ALDE: Ek

NI: Allister, Baco, Belohorská, Martin Hans-Peter, Mote, Rivera

PPE-DE: Queiró

Verts/ALE: van Buitenen

11.   Informe Böge A6-0153/2005

Apartado 24/1

A favor: 558

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Guidoni, Rizzo

IND/DEM: Belder, Blokland

NI: Battilocchio, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Masiel, Resetarits, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 120

ALDE: Chiesa

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Adwent, Batten, Bonde, Booth, Chruszcz, Clark, Coûteaux, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Titford, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wierzejski, Wise, Železný

NI: Allister, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zahradil, Zvěřina

PSE: Cottigny

UEN: Camre

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 8

IND/DEM: Borghezio

NI: Baco, Belohorská, Claeys, Kozlík, Vanhecke

UEN: Krasts

Verts/ALE: van Buitenen

12.   Informe Böge A6-0153/2005

Apartado 24/2

A favor: 514

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Masiel, Resetarits, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Isler Béguin, Kallenbach

En contra: 159

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Adwent, Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Chruszcz, Clark, Coûteaux, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Titford, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wierzejski, Wise, Železný

NI: Allister, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zahradil, Zvěřina

PSE: Cottigny, Laignel

UEN: Camre, Krasts

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 8

IND/DEM: Borghezio

NI: Baco, Claeys, Dillen, Kozlík, Vanhecke

Verts/ALE: van Buitenen, Rühle

13.   Informe Böge A6-0153/2005

Apartado 28

A favor: 542

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Guidoni, Kaufmann, Rizzo

NI: Battilocchio, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Masiel, Resetarits, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cesa, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Ryan

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 104

ALDE: Chiesa

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Liotard, McDonald, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Adwent, Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Borghezio, Chruszcz, Clark, Coûteaux, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Titford, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wierzejski, Wise, Železný

NI: Allister, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Cederschiöld, Fjellner, Hökmark, Ibrisagic, Seeberg

PSE: Cottigny, Laignel

UEN: Camre, Fotyga, Janowski, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Roszkowski, Szymański, Zīle

Abstención: 40

NI: Baco, Belohorská, Kozlík

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Van Orden, Vlasák, Zahradil, Zvěřina

UEN: Krasts, Vaidere

Verts/ALE: van Buitenen

14.   Informe Böge A6-0153/2005

Enmienda 6

A favor: 509

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Guidoni, Kaufmann, Rizzo

IND/DEM: Adwent, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Tomczak, Wierzejski

NI: Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Masiel, Resetarits, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Caspary, Cederschiöld, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Mitchell, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rübig, Saïfi, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varvitsiotis, Vatanen, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Aylward, Crowley, Krasts, La Russa, Ó Neachtain, Ryan, Vaidere

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 123

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Liotard, McDonald, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Knapman, Louis, Nattrass, Sinnott, Titford, de Villiers, Whittaker, Wise, Železný

NI: Allister, Battilocchio, Claeys, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Antoniozzi, Ayuso González, Brunetta, Castiglione, Cesa, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Fernández Martín, Fraga Estévez, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gawronski, de Grandes Pascual, Gutiérrez-Cortines, Herranz García, Herrero-Tejedor, Iturgaiz Angulo, Lombardo, López-Istúriz White, Mato Adrover, Mauro, Méndez de Vigo, Millán Mon, Montoro Romero, Musotto, Podestà, Pomés Ruiz, Rudi Ubeda, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Tajani, Varela Suanzes-Carpegna, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca

PSE: Laignel

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Zīle

Abstención: 49

ALDE: Kułakowski

IND/DEM: Bonde, Goudin, Karatzaferis, Lundgren

NI: Baco, Kozlík, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Graça Moura, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zahradil, Zvěřina

UEN: Camre

Verts/ALE: van Buitenen, Schlyter

15.   Informe Böge A6-0153/2005

Enmienda 26

A favor: 295

ALDE: Birutis, Budreikaitė, Degutis, Deprez, Onyszkiewicz, Ries, Wallis

NI: Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Masiel

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Falbr, Ilves, Jørgensen, Mikko, Whitehead

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

En contra: 387

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Adwent, Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Borghezio, Chruszcz, Clark, Coûteaux, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Titford, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wierzejski, Wise, Železný

NI: Allister, Battilocchio, Claeys, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mölzer, Mote, Mussolini, Resetarits, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Heaton-Harris, Helmer

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 6

NI: Baco, Kozlík

PPE-DE: De Veyrac, Siekierski

Verts/ALE: van Buitenen, Hassi

16.   Informe Böge A6-0153/2005

Apartado 33

A favor: 545

ALDE: Alvaro, Andria, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Samuelsen, Sbarbati, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Adwent, Belder, Blokland, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Wierzejski, Železný

NI: Battilocchio, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Masiel, Resetarits, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

En contra: 128

ALDE: Budreikaitė, Nicholson of Winterbourne, Staniszewska

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Knapman, Louis, Lundgren, Nattrass, Sinnott, Titford, de Villiers, Whittaker, Wise

NI: Allister, Belohorská, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Kratsa-Tsagaropoulou

PSE: Arif, Arnaoutakis, Beglitis, Cottigny, Laignel, Lambrinidis, Matsouka, Sifunakis, Tzampazi, Van Lancker, Xenogiannakopoulou

UEN: Camre

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 9

ALDE: Letta

IND/DEM: Borghezio, Karatzaferis, Salvini, Speroni

NI: Baco, Kozlík

UEN: Bielan

Verts/ALE: van Buitenen

17.   Informe Böge A6-0153/2005

Enmiendas 38/rev. 2, 46

A favor: 162

ALDE: Gentvilas, Geremek, Kułakowski, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kohlíček, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Adwent, Belder, Blokland, Bonde, Chruszcz, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Wierzejski, Železný

NI: Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Masiel, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Ayuso González, Březina, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Cederschiöld, Chmielewski, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Fatuzzo, Fernández Martín, Fraga Estévez, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, de Grandes Pascual, Gutiérrez-Cortines, Handzlik, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Kaczmarek, Kelam, Klich, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Lewandowski, López-Istúriz White, Mato Adrover, Mayor Oreja, Millán Mon, Montoro Romero, Olbrycht, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Salafranca Sánchez-Neyra, Saryusz-Wolski, Siekierski, Sonik, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Wojciechowski, Zaleski, Zwiefka

PSE: Attard-Montalto, Geringer de Oedenberg, Gierek, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Jöns, Kuc, Liberadzki, Muscat, Obiols i Germà, Pinior, Rosati, Sakalas, Siwiec, Szejna, Tabajdi

UEN: Aylward, Bielan, Crowley, Didžiokas, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, Libicki, Ó Neachtain, Roszkowski, Ryan, Szymański, Zīle

Verts/ALE: Evans Jillian, Hudghton, Joan i Marí, Schroedter, Smith, Ždanoka

En contra: 511

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Samuelsen, Savi, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Kaufmann

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Borghezio, Clark, Coûteaux, Farage, Knapman, Louis, Nattrass, Salvini, Speroni, Titford, de Villiers, Whittaker, Wise

NI: Battilocchio, Bobošíková, Claeys, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mölzer, Mote, Mussolini, Resetarits, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Brunetta, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Caspary, Castiglione, Cesa, Chichester, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, Dimitrakopoulos, Dionisi, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kirkhope, Klamt, Klaß, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pinheiro, Podestà, Poettering, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Gill, Glante, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Myller, Napoletano, Navarro, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Foglietta, La Russa, Muscardini, Pirilli, Poli Bortone, Tatarella, Vaidere

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber

Abstención: 8

GUE/NGL: Manolakou, Pafilis

NI: Allister, Baco, Belohorská, Kozlík, Rivera

Verts/ALE: van Buitenen

18.   Informe Böge A6-0153/2005

Enmienda 11

A favor: 116

ALDE: Geremek, Kułakowski, Ortuondo Larrea, Staniszewska, Starkevičiūtė

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Adwent, Belder, Blokland, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wierzejski

NI: Battilocchio, Belohorská, Claeys, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Busuttil, Casa, De Veyrac, Dombrovskis, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Pleštinská, Queiró

PSE: Attard-Montalto, Geringer de Oedenberg, Gierek, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Kuc, Liberadzki, Pinior, Rosati, Sakalas, Szejna

UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Evans Jillian, Hudghton, Joan i Marí, Schroedter, Smith

En contra: 550

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Guidoni, Kaufmann, Rizzo

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Borghezio, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Salvini, Speroni, Titford, Whittaker, Wise

NI: Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Masiel, Mote, Resetarits, Rivera

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pinheiro, Piskorski, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Gill, Glante, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Camre, La Russa, Poli Bortone

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 15

ALDE: Cornillet

GUE/NGL: Manolakou, Pafilis

IND/DEM: Bonde, Goudin, Karatzaferis, Louis, Lundgren, de Villiers, Železný

NI: Allister, Baco, Kozlík

PPE-DE: Ribeiro e Castro

Verts/ALE: van Buitenen

19.   Informe Böge A6-0153/2005

Apartado 34/2

A favor: 502

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Beaupuy, Birutis, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Kaufmann, Verges

IND/DEM: Borghezio, Salvini, Speroni

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, De Michelis, Resetarits, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Carollo, Caspary, Castiglione, Cesa, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Galeote Quecedo, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Karas, Kasoulides, Kauppi, Klamt, Klaß, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Liese, Lombardo, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, D'Alema, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Aylward, Crowley, Krasts, Kristovskis, Ó Neachtain, Ryan, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Ždanoka

En contra: 175

ALDE: Andria, Bourlanges, Ortuondo Larrea

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Adwent, Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Chruszcz, Clark, Coûteaux, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Titford, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wierzejski, Wise, Železný

NI: Allister, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Deva, Dombrovskis, Dover, Duchoň, Evans Jonathan, Fajmon, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Jackson, Jałowiecki, Kaczmarek, Kamall, Kelam, Kirkhope, Klich, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lewandowski, McMillan-Scott, Nicholson, Olbrycht, Ouzký, Parish, Piskorski, Protasiewicz, Purvis, Rübig, Saryusz-Wolski, Škottová, Sonik, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Wieland, Wojciechowski, Zahradil, Zaleski, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Attard-Montalto, Barón Crespo, Cottigny, Désir, Grech, Laignel, Poignant

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Camre, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, La Russa, Libicki, Muscardini, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Szymański, Tatarella

Verts/ALE: Voggenhuber

Abstención: 6

GUE/NGL: Guidoni, McDonald, Rizzo

NI: Baco, Kozlík

Verts/ALE: van Buitenen

20.   Informe Böge A6-0153/2005

Enmiendas 12, 39/rev. 47

A favor: 211

ALDE: Budreikaitė, Geremek, Kułakowski, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Staniszewska, Starkevičiūtė

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Liotard, McDonald, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Adwent, Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Chruszcz, Clark, Coûteaux, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Titford, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wierzejski, Wise, Železný

NI: Battilocchio, Belohorská, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mölzer, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso González, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Castiglione, Cesa, Chmielewski, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Ebner, Eurlings, Fatuzzo, Fernández Martín, Fraga Estévez, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gawronski, de Grandes Pascual, Handzlik, Herranz García, Herrero-Tejedor, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Kaczmarek, Kelam, Klich, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Langen, Lewandowski, Lombardo, López-Istúriz White, Mato Adrover, Mauro, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Montoro Romero, Olbrycht, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Ribeiro e Castro, Rudi Ubeda, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Siekierski, Sonik, Tajani, Varela Suanzes-Carpegna, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Wojciechowski, Zaleski, Zwiefka

PSE: Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Batzeli, Beglitis, Correia, Estrela, Geringer de Oedenberg, Gierek, Golik, Grabowska, Grech, Kuc, Lambrinidis, Liberadzki, Madeira, Matsouka, Muscat, Pinior, Rosati, Sakalas, Sifunakis, Siwiec, Szejna, Tabajdi, Tzampazi, Xenogiannakopoulou

UEN: Aylward, Bielan, Crowley, Didžiokas, Fotyga, Janowski, Krasts, Libicki, Ó Neachtain, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Evans Jillian, Hudghton, Joan i Marí, Schroedter, Smith

En contra: 459

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Birutis, Bourlanges, Bowles, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Degutis, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Guidoni, Kaufmann, Rizzo

IND/DEM: Borghezio, Salvini, Speroni

NI: Bobošíková, Martin Hans-Peter, Mote, Resetarits, Rivera

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Caspary, Cederschiöld, Chichester, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Elles, Esteves, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kirkhope, Klamt, Klaß, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mikolášik, Mitchell, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pinheiro, Poettering, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Roithová, Rübig, Saïfi, Samaras, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vatanen, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina

PSE: Andersson, Arif, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Gill, Glante, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Foglietta, La Russa, Muscardini, Poli Bortone, Tatarella

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 6

NI: Allister, Baco

PPE-DE: Marques

PSE: Casaca

UEN: Pirilli

Verts/ALE: van Buitenen

21.   Informe Böge A6-0153/2005

Apartado 44

A favor: 608

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Adwent, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Speroni, Tomczak, Wierzejski

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Martin Hans-Peter, Masiel, Resetarits, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Assis, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zingaretti

UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Muscardini, Pirilli, Ryan, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 54

ALDE: Cocilovo

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise, Železný

NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Nicholson, Purvis, Sumberg, Tannock, Van Orden

PSE: Arnaoutakis, Batzeli, Beglitis, Bourzai, Cercas, Fazakas, Hamon, Lambrinidis, Liberadzki, Masip Hidalgo, Matsouka, Sifunakis, Tzampazi, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani

UEN: Angelilli, Ó Neachtain, Poli Bortone

Verts/ALE: Hudghton, Schlyter

Abstención: 18

GUE/NGL: Manolakou, Pafilis

IND/DEM: Bonde, Coûteaux, Goudin, Karatzaferis, Louis, Lundgren, Salvini, Sinnott, de Villiers

NI: Allister, Baco, Kozlík

PPE-DE: Konrad

PSE: Attard-Montalto

UEN: Camre

Verts/ALE: van Buitenen

22.   Informe Böge A6-0153/2005

Apartado 45

A favor: 590

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Borghezio, Goudin, Karatzaferis, Lundgren, Salvini, Speroni

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Masiel, Resetarits, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 71

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

NI: Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Pomés Ruiz, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zahradil, Zvěřina

PSE: Arnaoutakis, Batzeli, Beglitis, Lambrinidis, Matsouka, Sifunakis, Tzampazi, Xenogiannakopoulou

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 25

GUE/NGL: Manolakou, Pafilis

IND/DEM: Adwent, Chruszcz, Coûteaux, Giertych, Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, de Villiers, Wierzejski, Železný

NI: Allister, Baco, Claeys, Dillen, Kozlík, Vanhecke

PPE-DE: Konrad

Verts/ALE: van Buitenen

23.   Informe Böge A6-0153/2005

Apartado 46

A favor: 584

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Guidoni, Kaufmann, Rizzo, Sjöstedt, Svensson

NI: Battilocchio, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Martin Hans-Peter, Masiel, Resetarits, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 80

ALDE: Chiesa

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Liotard, McDonald, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Borghezio, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Karatzaferis, Knapman, Louis, Lundgren, Nattrass, Salvini, Sinnott, Speroni, Titford, de Villiers, Whittaker, Wise

NI: Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

PSE: Arnaoutakis, Batzeli, Beglitis, Lambrinidis, Matsouka, Sifunakis, Tzampazi, Xenogiannakopoulou

UEN: Camre

Verts/ALE: Evans Jillian, Schlyter

Abstención: 18

IND/DEM: Adwent, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Wierzejski, Železný

NI: Allister, Baco, Claeys, Dillen, Kozlík, Vanhecke

Verts/ALE: van Buitenen

24.   Informe Böge A6-0153/2005

Apartado 47

A favor: 574

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Masiel, Resetarits, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 89

IND/DEM: Adwent, Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Chruszcz, Clark, Coûteaux, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Titford, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wierzejski, Wise, Železný

NI: Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zahradil, Zvěřina

PSE: Arnaoutakis, Batzeli, Beglitis, Lambrinidis, Matsouka, Sifunakis, Tzampazi, Xenogiannakopoulou

UEN: Camre

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 13

GUE/NGL: Manolakou, Pafilis

IND/DEM: Borghezio, Salvini, Speroni

NI: Allister, Baco, Claeys, Dillen, Kozlík, Vanhecke

PPE-DE: Wijkman

Verts/ALE: van Buitenen

25.   Informe Böge A6-0153/2005

Apartado 48

A favor: 522

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Samuelsen, Savi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Guidoni, Rizzo

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Masiel, Resetarits, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Evans Jillian, Flautre, Hudghton, Joan i Marí, Kallenbach, Onesta, Schroedter, Smith, Turmes, Ždanoka

En contra: 154

ALDE: Malmström, Sbarbati

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Liotard, McDonald, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Adwent, Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Borghezio, Chruszcz, Clark, Coûteaux, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Titford, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wierzejski, Wise, Železný

NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Cirino Pomicino, Deva, Dover, Duchoň, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Jackson, Kamall, Kirkhope, Kratsa-Tsagaropoulou, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zahradil, Zvěřina

UEN: Camre, Krasts

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Romeva i Rueda, Schlyter, Schmidt, Staes, Trüpel, Voggenhuber

Abstención: 7

GUE/NGL: Kaufmann

NI: Allister, Baco, Kozlík

PPE-DE: Wijkman

Verts/ALE: van Buitenen, Rühle

26.   Informe Böge A6-0153/2005

Enmienda 28

A favor: 283

ALDE: Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cavada, Cornillet, Degutis, Deprez, De Sarnez, Duquesne, Fourtou, Griesbeck, Harkin, Jäätteenmäki, Jensen, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Manders, Morillon, Prodi, Ries, Takkula, Virrankoski

IND/DEM: Železný

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Masiel, Rivera

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, Lulling, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mikolášik, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Busquin, Capoulas Santos, De Keyser, De Vits, Gröner, Hutchinson, Leinen, Tarabella

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

En contra: 389

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Bowles, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Costa, Davies, Duff, Ek, Gentvilas, Geremek, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lynne, Maaten, Malmström, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Väyrynen, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Adwent, Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Borghezio, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Titford, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wierzejski, Wise

NI: Allister, Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mussolini, Resetarits, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Ayuso González, Coveney, Doyle, Fraga Estévez, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gräßle, de Grandes Pascual, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Iturgaiz Angulo, Kauppi, López-Istúriz White, McGuinness, Mato Adrover, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Pomés Ruiz, Queiró, Rudi Ubeda, Salafranca Sánchez-Neyra, Siekierski, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Wijkman

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Rossa, Désir, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Grabowska, Grech, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Aylward, Camre, Crowley, Ó Neachtain, Ryan

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 10

IND/DEM: Coûteaux, Louis

NI: Baco, Kozlík, Mote

PPE-DE: Buzek, De Veyrac, Freitas, Marques

Verts/ALE: van Buitenen

27.   Informe Böge A6-0153/2005

Apartado 50 (1)/2

A favor: 472

ALDE: Andrejevs, Andria, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Guidoni, Markov, Rizzo, Sjöstedt, Svensson

IND/DEM: Adwent, Belder, Blokland, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, Wierzejski, Železný

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Masiel, Resetarits, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Deß, Deva, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fjellner, Fontaine, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gauzès, Gawronski, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, Lulling, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mauro, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Parish, Peterle, Pieper, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rübig, Saïfi, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Škottová, Sommer, Sonik, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Ulmer, Van Orden, Vatanen, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Casaca, Cashman, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Vits, Dobolyi, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Guy-Quint, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Maňka, Mann Erika, Martin David, Mastenbroek, Mikko, Moraes, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Prets, Rapkay, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Van Lancker, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zani, Zingaretti

UEN: La Russa, Muscardini

Verts/ALE: Beer, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 188

ALDE: Alvaro, Chatzimarkakis, De Sarnez, Klinz, Krahmer

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Strož, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Booth, Borghezio, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Karatzaferis, Knapman, Louis, Lundgren, Nattrass, Titford, de Villiers, Whittaker, Wise

NI: Allister, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Coelho, Descamps, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Fatuzzo, Fernández Martín, Fraga Estévez, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gklavakis, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Hatzidakis, Herranz García, Herrero-Tejedor, Iturgaiz Angulo, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Lechner, López-Istúriz White, McGuinness, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Millán Mon, Montoro Romero, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pomés Ruiz, Posselt, Queiró, Rudi Ubeda, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sudre, Trakatellis, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Záborská, Zvěřina

PSE: Arif, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berlinguer, Berman, Calabuig Rull, Carnero González, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Ferreira Anne, Fruteau, García Pérez, Hamon, Jørgensen, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lienemann, Madeira, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Roure, Salinas García, Sánchez Presedo, Sifunakis, Sornosa Martínez, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Vaugrenard, Vergnaud, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García

UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, Libicki, Ó Neachtain, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Auken, Cohn-Bendit

Abstención: 13

GUE/NGL: Kaufmann, Liotard, Seppänen

NI: Baco, Kozlík, Rivera

UEN: Angelilli, Foglietta, Pirilli, Poli Bortone

Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, van Buitenen

28.   Informe Böge A6-0153/2005

Enmienda 3

189

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Birutis, Bowles, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Duff, Ek, Gentvilas, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Guerreiro, Manolakou, Morgantini, Pafilis, Papadimoulis, Strož

IND/DEM: Adwent, Belder, Blokland, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Tomczak, Wierzejski, Železný

NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Claeys, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Mölzer, Resetarits, Rivera, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Albertini, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Brunetta, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Castiglione, Cesa, Chichester, Deva, De Veyrac, Dionisi, Dover, Duchoň, Evans Jonathan, Fajmon, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gawronski, Grosch, Hannan, Harbour, Jackson, Kamall, Kirkhope, Kuźmiuk, McMillan-Scott, Mauro, Musotto, Nicholson, Ouzký, Parish, Pleštinská, Podestà, Purvis, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Škottová, Šťastný, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tajani, Tannock, Van Orden, Ventre, Vernola, Vlasák, Zahradil, Zvěřina

PSE: De Keyser, Geringer de Oedenberg, Gierek, Golik, Grabowska, Hutchinson, Kuc, Liberadzki, Pinior, Rosati, Siwiec

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, La Russa, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

En contra: 475

ALDE: Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Deprez, De Sarnez, Duquesne, Fourtou, Laperrouze, Lehideux, Letta, Morillon, Ries

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Knapman, Nattrass, Sinnott, Titford, de Villiers, Whittaker, Wise

NI: Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Dillen, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Masiel, Mote, Mussolini

PPE-DE: Andrikienė, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Casa, Caspary, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Gill, Glante, Goebbels, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Honeyball, Howitt, Hughes, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Camre, Crowley

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 7

IND/DEM: Louis

NI: Allister, Kozlík

PPE-DE: Ribeiro e Castro, Wijkman

UEN: Kristovskis

Verts/ALE: van Buitenen

29.   Informe Böge A6-0153/2005

Enmienda 40

A favor: 173

ALDE: Budreikaitė, Busk, Chiesa, Onyszkiewicz

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kohlíček, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Borghezio, Clark, Farage, Goudin, Karatzaferis, Knapman, Louis, Lundgren, Nattrass, Salvini, Speroni, Titford, Wise

NI: Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Andrikienė, Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Buzek, Callanan, Chichester, Chmielewski, Deva, Dombrovskis, Dover, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Fjellner, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hökmark, Ibrisagic, Jackson, Jałowiecki, Kaczmarek, Kamall, Kelam, Kirkhope, Klich, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Lewandowski, McMillan-Scott, Nicholson, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Ouzký, Parish, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Saryusz-Wolski, Seeberg, Sonik, Šťastný, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Wojciechowski, Zaleski, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Cashman, Corbett, Evans Robert, Ford, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Golik, Grabowska, Honeyball, Howitt, Hughes, Kinnock, Kuc, Liberadzki, McAvan, Martin David, Pinior, Rosati, Siwiec, Skinner, Stihler, Szejna, Whitehead, Wynn

UEN: Bielan, Camre, Didžiokas, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, Libicki, Roszkowski, Szymański, Vaidere

Verts/ALE: Harms, Schlyter

En contra: 497

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Kaufmann

IND/DEM: Adwent, Belder, Blokland, Chruszcz, Coûteaux, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wierzejski, Železný

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, De Michelis, Resetarits

PPE-DE: Albertini, Antoniozzi, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Cabrnoch, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cesa, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Doorn, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Itälä, Iturgaiz Angulo, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Karas, Kasoulides, Kauppi, Klamt, Klaß, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Liese, Lombardo, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pinheiro, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Glante, Goebbels, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Lienemann, Locatelli, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Foglietta, La Russa, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 8

IND/DEM: Sinnott

NI: Allister, Baco, Kozlík, Mote, Rivera

PPE-DE: Fajmon

Verts/ALE: van Buitenen

30.   Informe Böge A6-0153/2005

Apartado 51 (5)/2

A favor: 528

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Guidoni, Rizzo, Svensson

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Martin Hans-Peter, Masiel, Resetarits

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cesa, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Berlato, Foglietta, Krasts, Muscardini, Pirilli, Poli Bortone, Ryan, Tatarella

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 141

ALDE: Andria, Malmström

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Liotard, McDonald, Manolakou, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Adwent, Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Borghezio, Chruszcz, Clark, Coûteaux, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Titford, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wierzejski, Wise, Železný

NI: Allister, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Deva, Dover, Elles, Fajmon, Fjellner, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hökmark, Hybášková, Ibrisagic, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Queiró, Seeberg, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Wuermeling, Zvěřina

PSE: Andersson, Hedh, Hedkvist Petersen, Peillon, Segelström, Westlund

UEN: Bielan, Camre, Fotyga, Janowski, La Russa, Libicki, Roszkowski, Szymański

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 13

GUE/NGL: Kaufmann

NI: Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Lombardo, Wijkman

UEN: Aylward, Crowley, Didžiokas, Kristovskis, Ó Neachtain, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: van Buitenen

31.   Informe Böge A6-0153/2005

Apartado 51 (6)/2

A favor: 545

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Guidoni, Markov, Ransdorf, Rizzo

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Salvini, Sinnott, Speroni

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Martin Hans-Peter, Masiel, Resetarits

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Casaca, Cashman, Corbett, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Mastenbroek, Matsouka, Mikko, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Zingaretti

UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Muscardini, Pirilli, Poli Bortone, Tatarella

Verts/ALE: Auken, Beer, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 121

ALDE: Chiesa

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Adwent, Batten, Bloom, Booth, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Whittaker, Wierzejski, Wise, Železný

NI: Allister, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Fraga Estévez, Rübig

PSE: Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Berlinguer, Berman, Calabuig Rull, Carnero González, Castex, Cercas, Christensen, Corbey, Díez González, Dührkop Dührkop, Ferreira Anne, Fruteau, García Pérez, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Pleguezuelos Aguilar, Rasmussen, Riera Madurell, Salinas García, Sánchez Presedo, Sornosa Martínez, Thomsen, Valenciano Martínez-Orozco, Yañez-Barnuevo García, Zani

UEN: Aylward, Bielan, Crowley, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Ó Neachtain, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Zīle

Abstención: 14

GUE/NGL: Kaufmann, Liotard

IND/DEM: Coûteaux, Louis, de Villiers

NI: Baco, Kozlík, Rivera, Rutowicz

PSE: Le Foll

UEN: Didžiokas

Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, van Buitenen

32.   Informe Böge A6-0153/2005

Enmienda 30

A favor: 301

ALDE: Bourlanges, Budreikaitė, Degutis, Deprez, Duquesne, Fourtou, Harkin, Ortuondo Larrea, Ries

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Borghezio, Karatzaferis, Salvini, Sinnott, Speroni

NI: Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Masiel

PPE-DE: Andrikienė, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Arnaoutakis, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berlinguer, Busquin, Calabuig Rull, Carnero González, Cercas, De Keyser, De Vits, Díez González, Dührkop Dührkop, Ferreira Anne, García Pérez, Gierek, Grech, Gurmai, Hutchinson, Lambrinidis, Lavarra, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Muscat, Obiols i Germà, Pleguezuelos Aguilar, Reynaud, Riera Madurell, Salinas García, Sánchez Presedo, Sifunakis, Sornosa Martínez, Tarabella, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García

UEN: Bielan, Didžiokas, Fotyga, Janowski, Libicki, Roszkowski, Szymański

En contra: 366

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Birutis, Bowles, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, De Sarnez, Duff, Ek, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Guidoni, Rizzo

IND/DEM: Adwent, Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Knapman, Krupa, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Whittaker, Wierzejski, Wise, Železný

NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Claeys, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Mussolini, Resetarits, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Brunetta, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Cesa, Chichester, Deva, Dionisi, Dombrovskis, Dover, Duchoň, Ebner, Evans Jonathan, Fajmon, Gawronski, Grosch, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Jackson, Kamall, Kirkhope, Kušķis, Lombardo, McMillan-Scott, Mauro, Nicholson, Ouzký, Parish, Pīks, Podestà, Purvis, Sartori, Siekierski, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tajani, Tannock, Van Orden, Ventre, Vernola, Vlasák, Wijkman, Zahradil, Zappalà, Zvěřina

PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Rossa, Désir, Dobolyi, Douay, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Gröner, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Mastenbroek, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Myller, Napoletano, Navarro, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Berlato, Foglietta, Krasts, Kristovskis, La Russa, Muscardini, Pirilli, Poli Bortone, Tatarella, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 21

ALDE: Beaupuy

GUE/NGL: Manolakou, Pafilis, Sjöstedt, Svensson

IND/DEM: Coûteaux, Louis, de Villiers

NI: Baco, Kozlík, Martin Hans-Peter, Rivera

PPE-DE: Buzek

PSE: Estrela

UEN: Aylward, Camre, Crowley, Ó Neachtain, Ryan, Vaidere

Verts/ALE: van Buitenen

33.   Informe Böge A6-0153/2005

Enmienda 33

A favor: 407

ALDE: Budreikaitė, Degutis, Deprez, Duquesne, Harkin, Jäätteenmäki, Lax, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Ries, Takkula, Väyrynen, Virrankoski

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Borghezio, Coûteaux, Karatzaferis, Louis, Salvini, Sinnott, Speroni, de Villiers

NI: Belohorská, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Dillen, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cesa, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Lombardo, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berger, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Carnero González, Castex, Cercas, De Keyser, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Falbr, Ferreira Anne, García Pérez, Gebhardt, Glante, Grech, Gurmai, Hamon, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Krehl, Kreissl-Dörfler, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leinen, Lienemann, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Obiols i Germà, Piecyk, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Roure, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Sifunakis, Sornosa Martínez, Stockmann, Tarabella, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Vaugrenard, Vergnaud, Weber Henri, Weiler, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, La Russa, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella

Verts/ALE: Aubert, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 268

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, De Sarnez, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Wallis, Watson

GUE/NGL: Guidoni, Portas, Rizzo

IND/DEM: Adwent, Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Knapman, Krupa, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Whittaker, Wierzejski, Wise, Železný

NI: Allister, Battilocchio, Bobošíková, De Michelis, Gollnisch, Mote, Resetarits, Rutowicz

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Dombrovskis, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Fjellner, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Ibrisagic, Jackson, Kamall, Kirkhope, Kušķis, Liese, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Pīks, Purvis, Seeberg, Siekierski, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Wijkman, Zahradil, Zvěřina

PSE: Andersson, Assis, Attard-Montalto, Beňová, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Capoulas Santos, Casaca, Cashman, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Rossa, Dobolyi, Douay, Duin, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Goebbels, Golik, Grabowska, Gröner, Guy-Quint, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Ilves, Jørgensen, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kuc, Kuhne, Lehtinen, Leichtfried, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Mastenbroek, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Pinior, Pittella, Prets, Rapkay, Rasmussen, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Thomsen, Titley, Vincenzi, Walter, Westlund, Wiersma, Wynn, Zani, Zingaretti

UEN: Camre, Krasts, Kristovskis, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Auken, Evans Jillian

Abstención: 12

GUE/NGL: Manolakou, Pafilis

NI: Baco, Czarnecki Ryszard, Kozlík, Martin Hans-Peter, Rivera

PPE-DE: Buzek

PSE: De Vits, El Khadraoui, Whitehead

Verts/ALE: van Buitenen

34.   Informe Böge A6-0153/2005

Enmienda 34

A favor: 382

ALDE: Gentvilas, Hall, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Szent-Iványi

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Borghezio, Salvini, Speroni, Železný

NI: Allister, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mölzer, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Assis, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Batzeli, Bono, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Cercas, De Vits, Díez González, Estrela, Fazakas, Ferreira Elisa, García Pérez, Glante, Gröner, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Jöns, Kindermann, Krehl, Kreissl-Dörfler, Madeira, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Obiols i Germà, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Riera Madurell, Salinas García, Sánchez Presedo, Skinner, Sornosa Martínez, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Vaugrenard, Vergnaud, Yañez-Barnuevo García

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Jonckheer, Smith

En contra: 278

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Guidoni, Rizzo, Sjöstedt

IND/DEM: Adwent, Batten, Bloom, Booth, Chruszcz, Clark, Coûteaux, Farage, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Titford, Tomczak, Whittaker, Wierzejski, Wise

NI: Battilocchio, Bobošíková, Claeys, De Michelis, Dillen, Mote, Resetarits, Rutowicz, Vanhecke

PPE-DE: Bowis, Grossetête, Kuźmiuk

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Barón Crespo, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berman, Bösch, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ford, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gurmai, Guy-Quint, Harangozó, Hazan, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jørgensen, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Maňka, Mann Erika, Martin David, Mastenbroek, Matsouka, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Rapkay, Rasmussen, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Van Lancker, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zani, Zingaretti

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 14

GUE/NGL: Manolakou, Pafilis, Svensson

IND/DEM: Bonde, Goudin, Louis, Lundgren, de Villiers

NI: Baco, Kozlík, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Lombardo, Podkański

Verts/ALE: van Buitenen

35.   Informe Böge A6-0153/2005

Resolución

A favor: 426

ALDE: Andrejevs, Andria, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Guidoni, Rizzo

IND/DEM: Sinnott

NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Kozlík, Masiel, Mussolini, Resetarits, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cesa, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Florenz, Fontaine, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mikolášik, Mitchell, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Posselt, Protasiewicz, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Assis, Attard-Montalto, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Casaca, Christensen, Corbey, Correia, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Mastenbroek, Mikko, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Didžiokas, Foglietta, Janowski, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere

Verts/ALE: Evans Jillian, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Rühle, Smith, Ždanoka

En contra: 140

ALDE: Alvaro, Chatzimarkakis, Klinz, Krahmer, Lambsdorff

GUE/NGL: Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Liotard, McDonald, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Adwent, Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Chruszcz, Clark, Coûteaux, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wierzejski, Wise, Železný

NI: Allister, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Mölzer, Mote, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zahradil, Zvěřina

PSE: Arnaoutakis, Batzeli, Beglitis, Fruteau, Laignel, Lambrinidis, Matsouka, Sifunakis, Tzampazi, Xenogiannakopoulou

UEN: Camre

Verts/ALE: Aubert, Breyer, Hammerstein Mintz, Isler Béguin, Kusstatscher, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter

Abstención: 122

ALDE: Chiesa, Ek, Malmström

GUE/NGL: Adamou, Kaufmann

IND/DEM: Borghezio, Salvini, Speroni

NI: Martinez

PPE-DE: Ayuso González, Cederschiöld, Díaz de Mera García Consuegra, Fernández Martín, Fjellner, Fraga Estévez, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, de Grandes Pascual, Gutiérrez-Cortines, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hökmark, Ibrisagic, Iturgaiz Angulo, López-Istúriz White, Mato Adrover, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Montoro Romero, Pomés Ruiz, Queiró, Rudi Ubeda, Salafranca Sánchez-Neyra, Varela Suanzes-Carpegna, Wijkman

PSE: Arif, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Cashman, Castex, Cercas, Corbett, Cottigny, Díez González, Dührkop Dührkop, Evans Robert, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gill, Hamon, Honeyball, Howitt, Hughes, Kinnock, Le Foll, Lienemann, McAvan, McCarthy, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Obiols i Germà, Patrie, Pleguezuelos Aguilar, Riera Madurell, Salinas García, Sánchez Presedo, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Titley, Valenciano Martínez-Orozco, Whitehead, Wynn, Yañez-Barnuevo García

UEN: Aylward, Crowley, Fotyga, Krasts, Ó Neachtain, Ryan, Zīle

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, van Buitenen, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Özdemir, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber

36.   Informe Rosati A6-0138/2005

Enmienda 9

A favor: 56

ALDE: Malmström, Matsakis, Samuelsen, Väyrynen

GUE/NGL: de Brún, Liotard, McDonald, Meijer, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Goudin, Karatzaferis, Lundgren, Sinnott

NI: Allister, Belohorská, Resetarits

PPE-DE: Gyürk

PSE: van den Berg, Panzeri, Segelström

Verts/ALE: Aubert, Auken, Breyer, Buitenweg, Cramer, Flautre, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 574

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Manolakou, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Adwent, Batten, Bloom, Booth, Borghezio, Chruszcz, Clark, Giertych, Grabowski, Knapman, Krupa, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Titford, Tomczak, Whittaker, Wierzejski, Wise, Železný

NI: Battilocchio, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berger, Berman, Bösch, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Fotyga, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Evans Jillian, Hudghton, Smith

Abstención: 27

ALDE: Ek

IND/DEM: Coûteaux, Louis, de Villiers

NI: Baco, Czarnecki Ryszard, Kozlík, Martin Hans-Peter, Rivera, Rutowicz

PSE: Arif, Berès, Bono, Bourzai, Castex, Ferreira Anne, Hamon, Hedh, Laignel, Moscovici, Rocard, Roure, Vaugrenard, Vergnaud

UEN: Janowski

Verts/ALE: van Buitenen, Rühle

37.   Informe Rosati A6-0138/2005

Enmienda 8

A favor: 152

ALDE: Jäätteenmäki, Malmström, Matsakis, Takkula, Väyrynen, Virrankoski

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Goudin, Karatzaferis, Louis, Lundgren, Sinnott, de Villiers

NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Glattfelder, Gyürk, Járóka, Őry, Pálfi, Schmitt Pál, Surján, Szájer, Wijkman

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Bono, Bourzai, Busquin, Castex, De Keyser, De Vits, El Khadraoui, Ferreira Anne, Guy-Quint, Hamon, Hedkvist Petersen, Hutchinson, Laignel, Lambrinidis, Matsouka, Moscovici, Paleckis, Peillon, Rocard, Roure, Savary, Segelström, Sifunakis, Tarabella, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Westlund, Xenogiannakopoulou

UEN: Fotyga, Janowski, Roszkowski

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 480

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Wallis, Watson

IND/DEM: Adwent, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Tomczak, Wierzejski, Železný

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Masiel, Mote, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Beazley, Belet, Berend, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Attard-Montalto, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Beňová, Berger, Berman, Bösch, Bozkurt, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Rossa, Díez González, Dobolyi, Douay, Duin, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gurmai, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Schulz, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarand, Thomsen, Titley, Valenciano Martínez-Orozco, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Evans Jillian, Hudghton, Smith

Abstención: 25

ALDE: Hall

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Coûteaux, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

NI: Allister, Baco, Kozlík, Martin Hans-Peter, Resetarits, Rivera

PPE-DE: Cederschiöld, Hökmark, Ibrisagic, Seeberg

PSE: Lienemann

UEN: Camre

Verts/ALE: van Buitenen, Rühle

38.   B6-0327/2005 — Espacio de libertad

Apartado 13/2

A favor: 572

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chiesa, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Adwent, Chruszcz, Grabowski, Krupa, Pęk, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wierzejski

NI: Battilocchio, Belohorská, Claeys, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mölzer, Mussolini, Resetarits, Rivera, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lombardo, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Posselt, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Spautz, Šťastný, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Panzeri, Patrie, Peillon, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 68

ALDE: Chatzimarkakis

GUE/NGL: de Brún, Liotard, McDonald, Meijer, Seppänen, Sjöstedt, Svensson

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Borghezio, Clark, Coûteaux, Giertych, Goudin, Knapman, Louis, Lundgren, Nattrass, Piotrowski, Salvini, Speroni, Titford, de Villiers, Whittaker, Wise

NI: Allister

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Heaton-Harris, Helmer, Jackson, Kamall, Kirkhope, Mauro, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zahradil, Zvěřina

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 11

GUE/NGL: Manolakou, Pafilis

IND/DEM: Karatzaferis, Železný

NI: Baco, Bobošíková, Kozlík, Martin Hans-Peter, Mote

UEN: Camre

Verts/ALE: van Buitenen

39.   B6-0327/2005 — Espacio de libertad

Apartado 13/3

A favor: 501

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Kaufmann

IND/DEM: Sinnott

NI: Battilocchio, Belohorská, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Masiel, Mölzer, Resetarits, Rivera, Rutowicz, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cesa, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Liese, Lombardo, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Spautz, Šťastný, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Didžiokas

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 149

ALDE: Chatzimarkakis, Chiesa

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kohlíček, Liotard, McDonald, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Adwent, Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Borghezio, Chruszcz, Clark, Coûteaux, Giertych, Goudin, Grabowski, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Titford, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wierzejski, Wise

NI: Allister, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Coelho, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Fjellner, Hannan, Heaton-Harris, Hökmark, Ibrisagic, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Podkański, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zahradil, Zvěřina

PSE: Andersson, van den Berg, Christensen, Rasmussen, Segelström, Westlund

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 10

ALDE: Takkula

IND/DEM: Karatzaferis, Železný

NI: Bobošíková, Dillen, Kozlík, Martin Hans-Peter, Mote

UEN: Camre

Verts/ALE: van Buitenen

40.   B6-0327/2005 — Espacio de libertad

Enmienda 3

A favor: 312

ALDE: Andria, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Busk, Cavada, Chiesa, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, De Sarnez, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Harkin, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kułakowski, Laperrouze, Letta, Ludford, Malmström, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Väyrynen, Wallis

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Tomczak

NI: Resetarits

PPE-DE: Járóka, Wijkman, Zappalà

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Foglietta

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 319

ALDE: Chatzimarkakis, Hall, Krahmer, Lax, Lehideux, Lynne, Onyszkiewicz, Polfer, Watson

IND/DEM: Adwent, Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Borghezio, Chruszcz, Clark, Coûteaux, Farage, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Titford, de Villiers, Whittaker, Wierzejski, Wise, Železný

NI: Allister, Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Jackson, Jałowiecki, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Liese, Lombardo, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Camre, Crowley, Didžiokas, Krasts, Kristovskis, La Russa, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Abstención: 14

IND/DEM: Goudin

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, De Michelis, Kozlík, Martin Hans-Peter, Rivera

UEN: Bielan, Fotyga, Janowski, Libicki, Roszkowski

Verts/ALE: van Buitenen

41.   B6-0327/2005 — Espacio de libertad

Apartado 29/1

A favor: 565

ALDE: Andrejevs, Andria, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Manolakou, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Strož, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Borghezio, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, Železný

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Masiel, Resetarits, Rivera

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Liese, Lombardo, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Poettering, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 92

GUE/NGL: de Brún, Liotard, McDonald, Meijer, Seppänen, Sjöstedt, Svensson

IND/DEM: Adwent, Batten, Bloom, Bonde, Booth, Chruszcz, Clark, Coûteaux, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, de Villiers, Whittaker, Wierzejski

NI: Allister, Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Podestà, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vernola, Vlasák, von Wogau, Zahradil, Zvěřina

UEN: Camre, Krasts, La Russa

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 9

GUE/NGL: Pflüger, Wagenknecht

NI: Baco, Kozlík, Martin Hans-Peter, Mote

PPE-DE: Podkański, Ventre

Verts/ALE: van Buitenen

42.   B6-0327/2005 — Espacio de libertad

Apartado 29/2

A favor: 521

ALDE: Andrejevs, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Wallis, Watson

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Masiel, Resetarits, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Liese, Lombardo, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Paasilinna, Pahor, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 128

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kohlíček, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Adwent, Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Borghezio, Chruszcz, Clark, Coûteaux, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Titford, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wierzejski, Wise

NI: Allister, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vernola, Vlasák, Zahradil, Zvěřina

UEN: Camre, Krasts, Kristovskis, La Russa, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Flautre, Schlyter

Abstención: 9

ALDE: Andria

GUE/NGL: Kaufmann

IND/DEM: Železný

NI: Baco, Kozlík, Martin Hans-Peter, Mote

PPE-DE: Ventre

Verts/ALE: van Buitenen

43.   B6-0327/2005 — Espacio de libertad

Resolución

A favor: 528

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, Guidoni, Henin, Kaufmann, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Rizzo, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Sinnott

NI: Battilocchio, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Masiel, Mussolini, Resetarits, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cesa, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Kristovskis, Vaidere

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 116

GUE/NGL: de Brún, Figueiredo, Guerreiro, Kohlíček, Liotard, McDonald, Manolakou, Meijer, Pafilis, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas

IND/DEM: Adwent, Batten, Bloom, Bonde, Booth, Borghezio, Chruszcz, Clark, Coûteaux, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Titford, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wierzejski, Wise

NI: Allister, Bobošíková, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mölzer, Mote, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Fjellner, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hökmark, Ibrisagic, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Podkański, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Toubon, Van Orden, Vlasák, Zahradil, Zvěřina

PSE: Medina Ortega

UEN: Bielan, Camre, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, La Russa, Libicki, Roszkowski, Szymański, Zīle

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 24

GUE/NGL: Flasarová, Markov, Pflüger, Remek, Wagenknecht

IND/DEM: Železný

NI: Baco, Belohorská, Kozlík

PPE-DE: Hybášková, Lauk, Ventre

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Krasts, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Ryan, Tatarella

Verts/ALE: van Buitenen

44.   Informe Moraes A6-0140/2005

Enmienda 12

A favor: 93

ALDE: Birutis, Bourlanges, Degutis, Deprez, Karim, Kułakowski, Lehideux, Lynne, Manders, Ries, Takkula

IND/DEM: Adwent, Belder, Blokland, Borghezio, Giertych, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Wierzejski

NI: Allister, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mölzer, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Bowis, Busuttil, Buzek, Casa, Chmielewski, Cirino Pomicino, Handzlik, Jałowiecki, Kaczmarek, Kelam, Klich, Kudrycka, Lewandowski, Mauro, Olbrycht, Piskorski, Posselt, Protasiewicz, Saryusz-Wolski, Siekierski, Sonik, von Wogau, Wojciechowski, Zaleski, Zwiefka

PSE: Attard-Montalto, Geringer de Oedenberg, Paasilinna

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Jonckheer

En contra: 536

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Costa, Davies, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Krahmer, Lambsdorff, Lax, Letta, Ludford, Maaten, Malmström, Matsakis, Morillon, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Chruszcz, Coûteaux, Goudin, Grabowski, Louis, Lundgren, Tomczak, de Villiers

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Resetarits

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Caspary, Castiglione, Cesa, Chichester, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kirkhope, Klamt, Klaß, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Liese, Lombardo, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leinen, Lévai, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rothe, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Camre

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 21

ALDE: Beaupuy, Laperrouze

GUE/NGL: de Brún, McDonald, Remek

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Karatzaferis, Knapman, Nattrass, Speroni, Titford, Whittaker, Wise, Železný

NI: Kozlík, Martin Hans-Peter, Mote

PPE-DE: Wijkman

Verts/ALE: van Buitenen

45.   Informe Moraes A6-0140/2005

Apartado 22/1

A favor: 571

ALDE: Andrejevs, Andria, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Hall, Harkin, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Adwent, Belder, Blokland, Chruszcz, Giertych, Goudin, Grabowski, Krupa, Lundgren, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wierzejski

NI: Battilocchio, Bobošíková, Martin Hans-Peter, Resetarits, Rivera

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kamall, Karas, Kasoulides, Kirkhope, Klamt, Klaß, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Liese, Lombardo, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schwab, Seeber, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wijkman, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Xenogiannakopoulou, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 55

ALDE: Alvaro

IND/DEM: Borghezio, Coûteaux, Louis, Pęk, Piotrowski, Salvini, Speroni, de Villiers

NI: Allister, Belohorská, Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Atkins, Buzek, Chmielewski, Handzlik, Kaczmarek, Kelam, Klich, Kudrycka, Kuźmiuk, Olbrycht, Piskorski, Saryusz-Wolski, Siekierski, Sonik, Varvitsiotis, Ventre, Vernola, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Zaleski, Zwiefka

PSE: Guy-Quint, Hughes, Ilves, Mann Erika, Martínez Martínez, Valenciano Martínez-Orozco, Yañez-Barnuevo García

Abstención: 15

IND/DEM: Booth, Clark, Karatzaferis, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise, Železný

NI: Baco, Kozlík, Mote

PSE: Dührkop Dührkop

UEN: Camre

Verts/ALE: van Buitenen

46.   Informe Moraes A6-0140/2005

Apartado 22/2

A favor: 341

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chiesa, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Adwent, Chruszcz, Goudin, Grabowski, Lundgren, Rogalski, Tomczak, Wierzejski

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Martin Hans-Peter, Resetarits, Rivera

PPE-DE: Grosch, Maat, Schmitt Ingo, Ventre, Vernola

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Aylward, Crowley, Ó Neachtain, Ryan

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 294

ALDE: Karim, Lynne, Takkula

IND/DEM: Belder, Blokland, Booth, Borghezio, Clark, Coûteaux, Knapman, Krupa, Louis, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Salvini, Sinnott, Speroni, Titford, de Villiers

NI: Allister, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bowis, Bradbourn, Brejc, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Camre, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Libicki, Muscardini, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Zīle

Abstención: 16

IND/DEM: Batten, Karatzaferis, Whittaker, Železný

NI: Baco, Claeys, Dillen, Kozlík, Mote, Vanhecke

PPE-DE: Brepoels, Wijkman

UEN: Krasts, Kristovskis, Vaidere

Verts/ALE: van Buitenen

47.   Informe Moraes A6-0140/2005

Enmienda 9

A favor: 212

ALDE: Kułakowski

IND/DEM: Adwent, Belder, Blokland, Chruszcz, Coûteaux, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, de Villiers, Wierzejski, Železný

NI: Allister, Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Bradbourn, Brejc, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Daul, Descamps, Deva, Dimitrakopoulos, Dover, Doyle, Duchoň, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Goepel, Grossetête, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Hybášková, Itälä, Jackson, Jałowiecki, Jeggle, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Mitchell, Nassauer, Nicholson, Niebler, Novak, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Pack, Pálfi, Parish, Peterle, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Roithová, Rübig, Saïfi, Samaras, Saryusz-Wolski, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schröder, Seeber, Siekierski, Škottová, Sommer, Sonik, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tannock, Vakalis, Van Orden, Vlasák, Vlasto, Weisgerber, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Fazakas, Geringer de Oedenberg, Vergnaud

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

En contra: 415

ALDE: Alvaro, Andria, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Krahmer, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Borghezio, Goudin, Lundgren

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Martin Hans-Peter, Resetarits

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Belet, Berend, Bowis, Busuttil, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Coveney, Dehaene, Demetriou, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Fjellner, Gahler, Gál, Gaľa, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Iturgaiz Angulo, Járóka, Jordan Cizelj, Klich, Kušķis, Landsbergis, Lombardo, López-Istúriz White, Mato Adrover, Mauro, Méndez de Vigo, Millán Mon, Montoro Romero, Musotto, van Nistelrooij, Olajos, Őry, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Pīks, Podestà, Podkański, Queiró, Ribeiro e Castro, Rudi Ubeda, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Schmitt Ingo, Silva Peneda, Spautz, Šťastný, Stubb, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Weber Manfred, Wijkman, von Wogau, Záborská, Zatloukal, Zieleniec

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Camre

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 18

GUE/NGL: Manolakou, Pafilis, Toussas

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

NI: Baco, Kozlík, Mote, Rivera

PPE-DE: Esteves

Verts/ALE: van Buitenen, de Groen-Kouwenhoven

48.   Informe Moraes A6-0140/2005

Apartado 24/1

A favor: 575

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chiesa, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Goudin, Lundgren

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Resetarits, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Liese, Lombardo, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pinheiro, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schröder, Seeber, Škottová, Sommer, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 62

ALDE: Geremek, Guardans Cambó

GUE/NGL: Figueiredo

IND/DEM: Adwent, Belder, Blokland, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Tomczak, de Villiers, Wierzejski, Železný

NI: Allister, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Buzek, Chmielewski, Cirino Pomicino, Gräßle, Handzlik, Hudacký, Jałowiecki, Kaczmarek, Kelam, Kudrycka, Kuźmiuk, Lewandowski, Mauro, Olbrycht, Piskorski, Saryusz-Wolski, Schöpflin, Siekierski, Silva Peneda, Sonik, Wojciechowski, Zaleski, Zwiefka

PSE: Berès, El Khadraoui, Fazakas, Hasse Ferreira

Verts/ALE: de Groen-Kouwenhoven

Abstención: 19

GUE/NGL: Adamou, Pafilis, Toussas

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

NI: Baco, Czarnecki Ryszard, Kozlík, Mote, Rivera, Rutowicz

UEN: Camre

Verts/ALE: van Buitenen

49.   Informe Moraes A6-0140/2005

Apartado 24/2

A favor: 346

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Beaupuy, Birutis, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Goudin, Lundgren

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Martin Hans-Peter, Resetarits, Rivera

PPE-DE: Bachelot-Narquin, Bowis, Cederschiöld, Esteves, Fjellner, Grosch, Gyürk, Hannan, Hybášková, Ibrisagic, Kauppi, Konrad, Stubb, Wijkman

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Aylward, Crowley, Didžiokas, Ó Neachtain, Ryan

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 280

IND/DEM: Adwent, Belder, Blokland, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, Wierzejski, Železný

NI: Allister, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, de Grandes Pascual, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Handzlik, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sudre, Surján, Tajani, Tannock, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Camre, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere

Abstención: 22

GUE/NGL: Manolakou, Pafilis

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Coûteaux, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

NI: Baco, Kozlík, Mote

PPE-DE: Lechner, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Samaras, Szájer

PSE: Ilves

UEN: Zīle

Verts/ALE: van Buitenen

50.   Informe Moraes A6-0140/2005

Enmienda 8

A favor: 556

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chiesa, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

IND/DEM: Adwent, Batten, Belder, Blokland, Booth, Borghezio, Chruszcz, Clark, Coûteaux, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Louis, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Titford, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wierzejski, Wise, Železný

NI: Allister, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Gollnisch, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Masiel, Mölzer, Mussolini, Resetarits, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

En contra: 86

ALDE: Szent-Iványi

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Salvini

NI: Battilocchio, Bobošíková, Martinez

PPE-DE: Esteves, Ulmer

PSE: De Rossa

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 10

IND/DEM: Goudin, Lundgren, Speroni

NI: Baco, Dillen, Kozlík, Mote, Vanhecke

PPE-DE: Wijkman

Verts/ALE: van Buitenen

51.   Informe Moraes A6-0140/2005

Resolución

A favor: 360

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Martin Hans-Peter, Masiel, Resetarits, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Bowis, Cederschiöld, Chmielewski, Cirino Pomicino, Dimitrakopoulos, Doyle, Duka-Zólyomi, Fjellner, Gál, Garriga Polledo, Grosch, Hökmark, Ibrisagic, Jałowiecki, Járóka, Kauppi, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Pálfi, Stubb, Surján, Szájer, Wijkman

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 272

IND/DEM: Adwent, Batten, Belder, Blokland, Booth, Borghezio, Chruszcz, Clark, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Titford, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wierzejski, Wise, Železný

NI: Allister, Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Belet, Berend, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cesa, Chichester, Coelho, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Duchoň, Ebner, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, de Grandes Pascual, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Laschet, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, Novak, Olbrycht, Ouzký, Pack, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sudre, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Camre, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Abstención: 20

ALDE: Takkula

GUE/NGL: Manolakou, Pafilis, Toussas

NI: Baco, Kozlík

PPE-DE: Coveney, Esteves, Fatuzzo, Hybášková, Jordan Cizelj, Kamall, Posselt

PSE: Attard-Montalto

UEN: Aylward, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Ryan

Verts/ALE: van Buitenen


TEXTOS APROBADOS

 

P6_TA(2005)0224

Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013)

Resolución del Parlamento Europeo sobre los retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada 2007-2013 (2004/2209(INI))

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado CE y, en particular, los artículos 268 a 276,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (1),

Vistas las Comunicaciones de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2004 — Construir nuestro futuro común: Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada 2007-2013 (COM(2004)0101), y de 14 de julio de 2004 sobre Perspectivas financieras 2007-2013 (COM(2004)0487), el documento de trabajo de la Comisión, de 14 de julio de 2004, «Propuesta de renovación del Acuerdo Interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario» (COM(2004)0498), la propuesta de Decisión del Consejo, de 14 de julio de 2004, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (COM (2004)0501) y el Informe de la Comisión, de 14 de julio de 2004, sobre el funcionamiento del sistema de recursos propios (COM(2004)0505),

Visto el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (2),

Vista la Decisión 2000/597/CE, Euratom, del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (3),

Vista su Resolución, de 22 de abril de 2004, sobre «Construir nuestro futuro común: retos políticos y medios presupuestarios en la Unión ampliada 2007-2013» (4),

Vista su Decisión, de 15 de septiembre de 2004, por la que se crea la Comisión Temporal sobre Retos Políticos y Medios Presupuestarios de la Unión Ampliada 2007-2013 (5),

Vistas su pregunta oral O-0067/2004 (B6-0130/2004) al Consejo y su Resolución sobre las perspectivas financieras con vistas a la reunión del Consejo Europeo de diciembre de 2004 (6),

Vista su pregunta oral O-0068 (B6-0131/2004) a la Comisión,

Visto el artículo 175 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión Temporal sobre Retos Políticos y Medios Presupuestarios de la Unión Ampliada (2007-2013) y las opiniones de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de la Comisión de Asuntos Constitucionales, de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Comercio Internacional (A6-0153/2005),

A.

Considerando que las actuales perspectivas financieras y el Acuerdo Interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario expirarán, en principio, al final del año 2006,

B.

Considerando que la mayor parte de la legislación comunitaria con implicaciones financieras expirará en 2006,

C.

Considerando que la preparación de las próximas perspectivas financieras es uno de los mayores retos a los que se enfrentará la Unión en los próximos meses, ya que ello configurará la nueva Europa ampliada, y teniendo en cuenta los nuevos retos y funciones tanto a nivel interno como a escala mundial,

D.

Considerando que el Parlamento Europeo decidió crear una Comisión Temporal con el siguiente mandato:

a)

definir las prioridades políticas del Parlamento Europeo para las próximas perspectivas financieras tanto en términos legislativos como presupuestarios,

b)

proponer una estructura para las próximas perspectivas financieras de acuerdo con estas prioridades,

c)

hacer una estimación de los recursos financieros que han de asignarse para el gasto de la Unión Europea para el período 2007-2013,

d)

proponer una asignación indicativa de los recursos dentro de las diferentes rúbricas de las perspectivas financieras y entre dichas rúbricas de acuerdo con las prioridades y la estructura propuesta,

E.

Considerando que la comisión temporal debe presentar su informe final antes de que el Consejo Europeo establezca su posición común,

F.

Considerando que, de acuerdo con el apartado 26 del Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999, la Comisión ha iniciado el proceso de preparación de las nuevas perspectivas financieras y del nuevo Acuerdo Interinstitucional presentando propuestas el 10 de febrero y el 14 de julio de 2004 respectivamente,

G.

Considerando que el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (en lo sucesivo «la Constitución») refuerza el papel del Parlamento Europeo en numerosas áreas legislativas, amplía las competencias del Parlamento como Autoridad Presupuestaria y, en sus artículos I-55 y III-402, apartado 5, prevé que el marco financiero plurianual se convierta en ley europea del Consejo, aprobada por unanimidad previa conciliación con el Parlamento Europeo y tras obtener el dictamen conforme de éste por mayoría de sus miembros,

H.

Considerando que el apartado 26 del Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999 prevé una prolongación de las actuales perspectivas financieras, a no ser que sean expresamente denunciadas por una de las Partes de dicho Acuerdo,

I.

Considerando que, en ausencia de un Acuerdo Interinstitucional, el Tratado CE permite la aprobación de presupuestos anuales con arreglo a lo dispuesto en los artículos 272 y 273, si el presupuesto no ha sido aprobado a comienzos del ejercicio presupuestario,

J.

Considerando que la nueva Comisión respaldó oficialmente las propuestas de la antigua Comisión en lo que respecta a la estructura, duración y nivel de recursos financieros anuales por rúbrica de gasto de las nuevas perspectivas financieras y todas las propuestas legislativas conocidas colectivamente como el «paquete Prodi»,

K.

Considerando que, en su citada Resolución de 22 de abril de 2004, el Parlamento Europeo subrayaba que no habrá perspectivas financieras sin un acuerdo entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre el paquete financiero, ya que el Tratado en vigor no prevé la obligación de tener unas perspectivas financieras y sólo prevé presupuestos anuales,

L.

Considerando que los recursos IVA y PNB, concebidos en el momento de su creación como ingresos suplementarios a los recursos propios tradicionales de la Unión, se han convertido gradualmente en la fuente principal de financiación del presupuesto comunitario y, junto con los regímenes de excepción de los que va acompañado el actual sistema de recursos propios, han aumentado su complejidad, lo han hecho más oscuro para los ciudadanos y cada vez menos equitativo, y han dado lugar a un sistema de financiación que ha provocado desigualdades inaceptables entre los Estados miembros,

M.

Considerando que las conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2004 confirmaron el «paquete Prodi» como la base de trabajo para el Consejo, que convino en mantener un diálogo institucional mediante contactos regulares con el Parlamento Europeo,

N.

Considerando que en las conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2004 se establece claramente el vínculo entre las perspectivas financieras y la cuestión de los recursos propios y el mecanismo de corrección,

O.

Considerando que, en los últimos seis meses, la Comisión Temporal

ha procedido a un análisis en profundidad de las propuestas de la Comisión,

ha trabajado en estrecha cooperación con todas las comisiones permanentes, cuyas opiniones han sido detalladamente examinadas,

ha seguido con interés el método de trabajo de «construcción de bloques» aplicado por la Presidencia neerlandesa y ha tenido contactos frecuentes y constructivos con la Presidencia luxemburguesa,

ha identificado prioridades políticas positivas con vistas a determinar la posición de negociación del Parlamento,

ha formulado propuestas sobre la duración, la estructura y los recursos financieros de las próximas perspectivas financieras, de acuerdo con el mandato recibido,

P.

Considerando que la Constitución prevé la posibilidad tanto de establecer nuevas categorías de recursos propios de la UE como de suprimir una categoría existente,

Contexto general

1.

Insiste en que la Unión Europea en proceso de ampliación debería disponer de recursos suficientes para afrontar la envergadura de sus ambiciones políticas, cada vez mayores, y para asumir sus crecientes responsabilidades tanto dentro como fuera de sus fronteras; insiste asimismo en que todo el gasto del presupuesto comunitario debería tener por objeto añadir valor europeo al gasto público de los Estados miembros, y en que el principio de subsidiariedad debería respetarse estrictamente en las decisiones de gasto en el ámbito de la competencia no exclusiva, en particular el criterio de que la acción de la UE, debido a su nivel o a sus efectos, consigue mejor los objetivos de la Unión;

2.

Pide que, en aras de la buena gestión financiera, la simplificación y la responsabilidad democrática, se mejoren y se simplifiquen los mecanismos de control financiero, tanto a nivel de las instituciones como en los Estados miembros, con objeto de garantizar una verdadera responsabilidad pública por todo el gasto comunitario;

3.

Recuerda que las perspectivas financieras son un marco financiero destinado a asegurar el desarrollo de las prioridades de la UE en un contexto de disciplina presupuestaria y no son un presupuesto plurianual establecido para siete años; señala que las perspectivas financieras son una referencia y que, por consiguiente, deben proporcionar la flexibilidad necesaria para reflejar las ambiciones políticas a medio plazo y proporcionar los medios financieros necesarios para hacer frente, de manera eficaz y equitativa, a los retos futuros, tal como establece el Tratado; está decidido a utilizar plenamente los poderes que le otorga el artículo 272 del Tratado, según el cual se establece un procedimiento presupuestario anual para aprobar el gasto de la Unión Europea;

4.

Observa que la nueva Comisión Barroso ha respaldado plenamente las propuestas presentadas por la Comisión Prodi en los últimos meses de su mandato; rechaza, no obstante, un sistema que vincula a los órganos electo y ejecutivo de la Unión Europea durante tres mandatos consecutivos;

5.

Es consciente del difícil contexto político, económico y social en diversos Estados miembros, pero recuerda que el presupuesto de la UE se ha incrementado en un 8,2 % entre 1996 y 2002, mientras que el incremento medio de los presupuestos nacionales (UE-15) ha sido del 22,9 %; observa que el informe MacDougall (7) considera que el presupuesto europeo debe equivaler al 2 % - 2,5 % del PIB de los Estados miembros; aprovecha la ocasión para señalar que el límite máximo de los recursos propios acordado en 1993 para 15 Estados miembros no ha registrado cambios desde entonces: un 1,31 % de la RNB de la Unión Europea para créditos de compromiso y un 1,24 % de la misma para créditos de pago; recuerda que el nivel del presupuesto de la UE es en la actualidad inferior al 2,5 % del gasto público agregado en la Unión frente a una media del 47 % de la RNB de la Unión Europea para el gasto público total;

6.

Considera que los antiguos 15 Estados miembros pueden asumir perfectamente los costes de la ampliación, que deben ser tratados de una manera justa y equitativa, y que, a la vista de los beneficios políticos, sociales y económicos que la reunificación de Europa representa para toda la Unión, dichos costes deben considerarse un mínimo;

7.

Está convencido de que las perspectivas financieras pueden permitir un desarrollo equilibrado de los recursos financieros asignados a la Unión, siempre que:

se utilicen para acciones con un auténtico valor añadido europeo, prioridades claramente definidas y visibilidad para los ciudadanos,

optimicen la concentración y complementariedad con las acciones desarrolladas a nivel nacional, regional y local para limitar todo lo posible la carga sobre los contribuyentes,

se utilicen de acuerdo con normas de buena gestión financiera, centrándose en el rendimiento y la eficacia; toma nota de que los gastos realizados al nivel europeo pueden conducir a ahorros al nivel nacional, concretamente porque permiten economías de escala o pueden generar ingresos al nivel nacional;

8.

Subraya que el debate sobre las perspectivas financieras está estrechamente vinculado a la cuestión de los recursos propios, el mecanismo de corrección y diversas formas de cofinanciación e instrumentos financieros y a la necesidad de adaptar el sistema actual, tal como reconoce el Consejo Europeo en sus conclusiones de diciembre de 2004; lamenta que la Comisión no presentara propuestas más ambiciosas para sustituir al actual sistema en paralelo con las nuevas perspectivas financieras;

9.

Tendrá en cuenta, en su votación final, la manera en que el Consejo reconozca la necesidad de una reforma en profundidad del sistema actual de recursos propios, permitiendo un reparto equitativo de los gastos nuevos entre los Estados miembros y, a continuación, la vuelta al principio inicial de financiación de las políticas comunes mediante auténticos recursos propios, según un sistema transparente, equitativo y democrático que debe entrar en vigor a más tardar al comienzo de las siguientes perspectivas financieras;

10.

Observa que la entrada en vigor de la Constitución modificará el procedimiento legislativo para una serie de propuestas, introduciendo la codecisión; es consciente de que será imposible anticiparse a la Constitución en términos jurídicos antes del final del procedimiento de ratificación; insta al Consejo a que alcance un acuerdo entre caballeros para salvaguardar los poderes legislativos del Parlamento e introducir una cláusula de revisión para los actos legislativos cuyo procedimiento cambiará tras la entrada en vigor de la Constitución;

11.

Opina que:

a la vista de la suma importancia política que revisten las próximas perspectivas financieras,

teniendo en cuenta que la Constitución exige que la futura ley del Consejo que contendrá el marco financiero plurianual (MFP) sea aprobada por el Parlamento Europeo, que se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen, y

considerando que las próximas perspectivas financieras irán más allá de la entrada en vigor de la Constitución y que es muy probable que su función se identifique con la del marco financiero plurianual para permitir la aprobación del primer presupuesto anual bajo el régimen de la Constitución,

el Parlamento Europeo sólo debería acceder a comprometerse con un acuerdo sobre las próximas perspectivas financieras en caso de que éste sea aprobado por la mayoría de sus miembros;

12.

Recuerda que, en virtud de los Tratados actuales, unas perspectivas financieras no tienen estatuto oficial y sólo pueden establecerse con la aprobación voluntaria del Parlamento Europeo y que, en el caso de que no haya acuerdo, se aplicará el Tratado CE que regula la adopción de presupuestos anuales; subraya que no llegará a un acuerdo sobre las próximas perspectivas financieras si sus prioridades no son tomadas en consideración por el Consejo;

13.

Acoge con satisfacción relativa las propuestas de la Comisión sobre el próximo marco financiero 2007-2013 y las propuestas legislativas afines, que forman parte del «paquete Prodi» y están destinadas a sustituir a la mayor parte de la actual legislación que expira en 2006, como una oportunidad para que la Unión ampliada desarrolle una nueva agenda política; considera, después de un profundo análisis por parte de su Comisión Temporal y de las 17 comisiones que han emitido opiniones, que las propuestas de la Comisión han recibido un apoyo matizado, pero que son una base aceptable para el análisis y las futuras negociaciones; atrae, no obstante, la atención del Consejo sobre algunas prioridades políticas respecto a las cuales el valor añadido europeo para la Unión y sus ciudadanos es de la mayor importancia;

14.

Considera, por otra parte, que es esencial que las perspectivas financieras se aprueben rápidamente, a fin de que sean plenamente operativas a partir del 1 de enero de 2007 y de evitar así toda ruptura en la acción de la UE, en particular por lo que se refiere a las propuestas legislativas de la Comisión;

Parte I   Retos políticos

Una Europa más competitiva y cohesionada

Cohesión

15.

Se congratula de la reforma propuesta de la política de cohesión a fin de ponerla al servicio de los objetivos de crecimiento, empleo y desarrollo sostenible; considera que la política regional europea es una herramienta indispensable para promover la cohesión territorial, económica y social, permitiendo a la Unión realizar acciones para reducir las disparidades regionales, a fin de fomentar un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión Europea, afrontar las deficiencias estructurales (difícil acceso, despoblamiento y baja densidad, perifericidad, etc.), y estimular el desarrollo sostenible de las regiones, su crecimiento, competitividad y empleo; destaca la importancia de la política de cohesión para el logro de los objetivos de Lisboa y para contribuir a reducir la brecha entre los distintos territorios de la UE; todos los recursos destinados a la política de cohesión deben gastarse en la misma; está convencido de que la acción conjunta a nivel europeo es rentable, ya que permite economías de escala, la racionalización de los procedimientos y la unión de recursos, particularmente en el contexto de la cooperación transfronteriza; considera que la existencia de una política regional europea fuerte y bien financiada es una condición sine qua non de la capacidad de la Unión para tratar las sucesivas ampliaciones y reducir las disparidades regionales y que en el proceso debe mantenerse la proporcionalidad de la estructura de base de tres pilares del sistema de los programas de apoyo; por consiguiente, considera adecuado el importe del 0,41 % de la RNB de la Unión y el 4 % de la RNB nacional de los nuevos Estados miembros, siempre que los Estados miembros puedan asegurar que las acciones se llevan a cabo de manera adicional a las medidas nacionales y regionales y que está disponible la correspondiente cofinanciación (utilizando fondos públicos y privados); está decidido a controlar la estricta aplicación por parte de la Comisión de la norma N+2 en los Fondos Estructurales, por lo que se deben seguir aplicando las actuales normas relativas al Fondo de Cohesión;

Investigación

16.

Subraya que la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación son el núcleo de la economía basada en el conocimiento y son factores clave para el crecimiento, el desarrollo sostenible, la competitividad de las empresas y el empleo, así como para alcanzar los objetivos de la Estrategia de Lisboa; considera que los esfuerzos de investigación deben aumentarse y consolidarse a nivel de la UE, desarrollando centros de excelencia, aportando valor añadido a la industria, a las PYME y a los ciudadanos de Europa, promoviendo la cooperación entre los agentes del sector público y el privado, especialmente en lo que se refiere a la infraestructura de investigación, y fomentando las asociaciones entre el sector público y el privado; subraya que estas perspectivas financieras deben contribuir esencialmente a alcanzar el objetivo establecido en el Consejo Europeo de Barcelona de 2002 de incrementar el gasto en I+D al 3 % de la RNB de la UE en 2010, y que ello debe computarse en las futuras perspectivas financieras; considera que deben preverse los recursos apropiados para la aplicación del programa espacial dentro de la dotación para investigación y que los instrumentos legislativos y los recursos financieros deben beneficiarse de una cláusula de revisión una vez que haya entrado en vigor la Constitución; insiste en que el Espacio Europeo de Investigación debería incluir realmente a los 25 Estados miembros; considera vital, tanto para la competitividad europea como para la cohesión social, salvar la brecha digital entre regiones y grupos sociales y que ningún ciudadano de la Unión Europea quede excluido de la sociedad de la información;

Redes transeuropeas

17.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión sobre los proyectos prioritarios RTE-T; observa, no obstante, que los recursos asignados para 30 proyectos prioritarios de transporte, así como para el programa Marco Polo, constituyen un importe mínimo que debe ser considerado susceptible de una revisión al alza; subraya la importancia estratégica de las redes de transporte para la consolidación definitiva del mercado único de la UE y para el desarrollo de las relaciones de la Unión Europea con los países candidatos, precandidatos y pertenecientes al «círculo de amigos»; observa que la interconexión de las redes de transporte puede servir de sustento para el desarrollo del comercio y de la inversión y de esa manera fomentar la sostenibilidad y la estabilidad y también la cohesión social, económica y geográfica; pide una financiación adecuada para el desarrollo de las interconexiones de transporte y las infraestructuras comunes compartidas por los países; insiste en que esta financiación debe estar condicionada a las garantías por parte de los Estados miembros de una contrapartida de financiación adecuada y de un acceso aceptable de las regiones en cuestión a la red, y está dispuesto a examinar instrumentos de financiación innovadores tales como préstamos garantizados, concesiones europeas, préstamos europeos, un fondo de bonificación de intereses, limitado a las inversiones públicas y privadas en el sector de la investigación, la innovación, el espacio y las grandes redes materiales e inmateriales, o créditos del BEI;

18.

Toma nota de que el nuevo reglamento también permitirá la financiación de infraestructuras en el programa RTE-E, al contrario de lo ocurrido en el marco anterior 2000-2006; considera que los estudios deben ser el principal objetivo de las ayudas de este programa;

La agenda de política social

19.

Considera que los modestos medios financieros dedicados a la aplicación de la agenda de política social representan el mínimo necesario para permitir una contribución a la Estrategia de Lisboa en favor del crecimiento sostenible, con más y mejores puestos de trabajo; considera que sigue siendo crucial un nivel adecuado de gasto comunitario en el área de la política social, en particular en términos de empleo y protección social, aunque destaca que la política social es principalmente responsabilidad y competencia de los Estados miembros; cree que es necesario un aumento de 200 millones de euros para alcanzar los objetivos de la agenda de política social;

Educación y formación

20.

Considera el aprendizaje permanente, incluidas la educación y la formación, como una de las prioridades más importantes de las próximas perspectivas financieras y como un factor clave para el crecimiento, la inclusión social y la competitividad; considera el incremento propuesto de su dotación financiera como el mínimo absoluto necesario para alcanzar los objetivos de la UE en este sector; estima que la eficacia de los programas europeos en el ámbito del aprendizaje permanente, incluidas la educación y la formación, son evidentes, ya que proporcionan un valor añadido y constituyen un instrumento para la divulgación de la innovación y las buenas prácticas que, de otro modo, quedarían restringidas al ámbito nacional; subraya que deben reforzarse las actividades de movilidad para los estudiantes y los trabajadores en todo el territorio de la Unión con el fin de permitirles aprovechar las nuevas oportunidades; subraya que debe participar un mayor número de alumnos en las actividades educativas conjuntas; acoge con satisfacción la consolidación en un único instrumento; cree que es necesario un aumento de 670 millones de euros para alcanzar este objetivo;

Una mejor calidad de vida

Desarrollo rural

21.

Considera que la reestructuración de la Política Agrícola Común (PAC) debe ir acompañada de un incremento sustancial de los fondos de desarrollo rural para tratar los problemas del empleo y la competitividad en las áreas rurales, en particular en los nuevos Estados miembros; considera que la inversión en desarrollo rural requiere también ayudas a las empresas que fomentan la diversificación en las zonas rurales; opina que la propuesta de la Comisión para el presupuesto del nuevo Fondo de Desarrollo Rural es extremadamente limitada y, por consiguiente, constituye el mínimo absoluto;

Medio ambiente

22.

Acoge con satisfacción el enfoque de la Comisión para integrar Natura 2000 en el Fondo de Desarrollo Rural y en los Fondos Estructurales, que deben ser las principales fuentes de recursos financieros junto al programa LIFE+ considerablemente reforzado; insiste en este contexto en un mecanismo jurídicamente vinculante que garantice la aplicación adecuada y la financiación de la UE para Natura 2000 al nivel de la contribución estimada de la UE al importe total previsto, que se eleva a aproximadamente 6 100 millones de euros anuales para la UE-25; insiste, por consiguiente, en que debe consignarse en los respectivos sectores de las perspectivas financieras 2007-2013 un importe de 21 000 millones de euros para Natura 2000; pide que se incluya la financiación de las medidas en favor de Natura 2000 en la rúbrica 2 de las perspectivas financieras; pide que se financien con el programa LIFE+ las actividades y la gestión de Natura 2000 que no pueden financiarse con otros instrumentos; en este contexto, pide a la Comisión que examine la posibilidad de integrar Natura 2000 en otros fondos;

Un espacio de libertad, seguridad y justicia

23.

Selecciona la realización del espacio de libertad, seguridad y justicia como una de sus prioridades políticas para el período del próximo marco financiero y observa que la Comisión ha propuesto un incremento sustancial de los fondos correspondientes; considera que los créditos propuestos en este ámbito, de aproximadamente dos tercios de los fondos previstos en la rúbrica 3, pueden no ser suficientes para cubrir las necesidades y las ambiciones de la Unión Europea en este ámbito tal como las han definido el Parlamento Europeo y el Consejo; cree que es necesario un aumento de 1 000 millones de euros para alcanzar sus objetivos; opina, por consiguiente, que habría que dejar en la rúbrica 3 un margen suficiente que permita cubrir necesidades imprevistas y nuevos acontecimientos;

24.

Desea, teniendo en cuenta la prioridad que se confiere a la lucha contra la delincuencia organizada, incluido el terrorismo, y al refuerzo de la cooperación judicial, un aumento de los recursos presupuestarios de Europol y Eurojust y que dicha medida vaya acompañada de la intensificación del control democrático de Europol;

Una Europa más cercana al ciudadano

Fomento de la ciudadanía, la cultura y la diversidad europeas

25.

Considera que el programa Juventud en acción es una prioridad; cree que el actual programa Juventud ha demostrado claramente el valor añadido europeo de la acción comunitaria en la organización de intercambios multilaterales de jóvenes, un Servicio voluntario europeo, las redes de proyectos y la formación europea para los jóvenes trabajadores; acoge favorablemente la racionalización propuesta de los instrumentos comunitarios en este ámbito; cree que es necesario un aumento de entre 811 y 1 000 millones de euros para alcanzar los objetivos del programa;

26.

Acoge favorablemente la racionalización de los instrumentos comunitarios en el ámbito de la cultura prevista en la propuesta de la Comisión del programa Cultura 2007 (COM(2004)0469); lamenta el hecho de que, en la actualidad, sólo se destinen 7 céntimos del presupuesto de la UE por ciudadano a las artes; cree que es necesario un aumento de entre 360 y 500 millones de euros para mejorar la financiación de la propuesta de la Comisión;

27.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que una gran mayoría de ciudadanos europeos afirma saber poco o nada de la Unión Europea, sus instituciones, sus políticas o sus logros; subraya que la Unión debe poner a disposición los medios necesarios para apoyar una estrategia eficaz de información y comunicación a fin de explicar a los ciudadanos cómo funcionan las instituciones que existen a su servicio y por qué motivo persiguen sus diferentes objetivos políticos; pide una mayor coherencia entre las perspectivas financieras y las nuevas disposiciones de la Constitución, también con vistas a una democracia participativa y, en particular, al desarrollo del diálogo civil y a la realización de las iniciativas ciudadanas; acoge con satisfacción la presentación de una propuesta legislativa para el programa sucesor del Programa de Participación Cívica, que sigue siendo una prioridad, con el fin de promover una sociedad civil activa y vibrante y acercar más Europa a sus ciudadanos a través de un proceso de dirección ascendente;

Una Europa más fuerte en un mundo más seguro y más solidario

28.

Insiste en que se prevea un nivel de financiación suficiente para las Medidas exteriores con el fin de que la UE se convierta en un auténtico «interlocutor global» en el mundo, y que se pongan a su disposición los medios adecuados a sus ambiciones políticas y a sus compromisos internacionales; insiste en su voluntad de no perpetuar una situación de presión constante en la rúbrica 4, tal como ha ocurrido en el marco de las actuales perspectivas financieras, y destaca, en particular, la necesidad de contar con un elevado nivel de flexibilidad y con un margen suficiente para reaccionar ante hechos imprevistos; señala la necesidad de prever un nivel suficiente de financiación para garantizar la puesta en práctica del enfoque al respecto expuesto en la Constitución, en particular la nueva política de vecindad a través de la asociación privilegiada prevista en su artículo I-57;

29.

Subraya la necesidad de una mayor diversificación de la estrategia europea de vecindad ofreciendo también una alternativa atractiva a aquellos países que podrían convertirse en Estados miembros de la Unión Europea, pero que en última instancia seguirán siendo socios próximos de la Unión Europea; insiste en que, en su calidad de Autoridad Presupuestaria, el Parlamento Europeo debe intervenir en el futuro, igual que ahora, en pie de igualdad en toda decisión relativa a la transición de un candidato potencial a candidato a la preadhesión, debido a las importantes repercusiones presupuestarias que esto supone; está firmemente convencido de que es necesario un incremento de los fondos para profundizar las relaciones con sus países vecinos y proporcionar un nivel adecuado de financiación para los países candidatos y potencialmente candidatos que les garantice un trato igual y justo; llama la atención, en particular, sobre el hecho de que los recursos disponibles para la financiación de las relaciones de la UE con los países en desarrollo deben considerarse un mínimo, con objeto de respetar el compromiso europeo a la hora de ayudarles a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio para 2015;

30.

Pide que exista coherencia entre las disposiciones de los instrumentos legislativos propuestos y las previsibles disposiciones futuras de la Constitución, reforzando en todos los casos la participación democrática efectiva del Parlamento Europeo en la toma de decisiones, incluida la adopción y revisión de los marcos estratégicos plurianuales; destaca la necesidad específica de que el Parlamento participe en mayor medida en las decisiones sobre acciones de la PESC, especialmente cuando tengan implicaciones presupuestarias; considera, en este sentido, que es indispensable seguir desarrollando las actuales prácticas en materia de información y consulta del Parlamento Europeo en el contexto de la PESC; considera que la asignación de recursos debería entrar en el presupuesto «normal» de la UE y ello bajo la autoridad del PE en materia de aprobación de la gestión;

31.

Acoge con satisfacción la próxima creación del Servicio Europeo de Acción Exterior e insiste en que sus costes administrativos recaigan en su totalidad en el presupuesto de la UE;

32.

Acoge con satisfacción la renovada determinación de los líderes de la UE y de los EE.UU. para configurar una agenda común que incluya acciones conjuntas en materia de política exterior; observa que este enfoque no se refleja en las propuestas de la Comisión e insiste en la participación del Parlamento Europeo en estas decisiones, en caso de que tengan repercusiones en el presupuesto;

Parte II   Organización y estructura del marco financiero

Duración

33.

Toma nota de que la Comisión ha propuesto un marco financiero de siete años de duración; en aras de la responsabilidad democrática, reitera que es favorable a que se establezca un paralelismo entre la duración de las perspectivas financieras y la de los mandatos de cinco años del Parlamento Europeo y de la Comisión; recuerda que en la Constitución se prevé una duración mínima de cinco años para el futuro marco financiero plurianual, lo que permitiría la coordinación con los mandatos de la Comisión y del Parlamento Europeo; señala que la duración de las propuestas legislativas puede ser independiente del calendario de las perspectivas financieras; pide, por consiguiente, a su delegación encargada de negociar el Acuerdo interinstitucional que insista en que el futuro Acuerdo interinstitucional prevea disposiciones que garanticen duraciones más largas (hasta siete años) para los programas plurianuales, en línea con la duración de las futuras perspectivas financieras, en particular para las principales políticas, como la política agrícola, la política estructural y de cohesión y la política de investigación;

34.

Apoya la propuesta de la Comisión de un marco financiero de una duración de 7 años; considera que un marco temporal más breve sería impracticable desde el punto de vista técnico y político, y que unas perspectivas financieras de una duración más prolongada contribuirán a la estabilidad del sistema y a facilitar la programación de la política de cohesión y de otros instrumentos financieros del presupuesto comunitario;

Estructura

35.

Toma nota de la propuesta de la Comisión de reestructurar el próximo marco financiero con objeto de reflejar mejor los objetivos generales de las distintas políticas, reforzar la cohesión social y económica y proporcionar a los ciudadanos mayor visibilidad del gasto plurianual de la UE, pero considera que, en algunos casos, esto conlleva la introducción de una rigidez innecesaria;

36.

Considera que la pertinencia de la rúbrica 3 (Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia) podría ser cuestionada en lo que al volumen de créditos se refiere en comparación con las demás rúbricas, pero que, no obstante, es aceptable en términos políticos; aboga por la creación de una subrúbrica autónoma para el espacio de libertad, seguridad y justicia dentro de esa rúbrica, con el fin de garantizar mayor visibilidad a esta importante prioridad política de la UE y desea que no se reduzcan los demás componentes de la rúbrica;

37.

Recuerda que, una vez que la Constitución entre en vigor y desaparezca la distinción entre gastos obligatorios y no obligatorios, ya no será posible reservar recursos para los gastos relacionados con el mercado y los pagos directos en el marco de la rúbrica 2;

Gastos administrativos

38.

Manifiesta su deseo de mantener una estructura que facilite el control por parte de la Autoridad Presupuestaria de los gastos administrativos de la Comisión y, por consiguiente, es contrario a la propuesta consistente en suprimir este gasto de la rúbrica 5; considera, no obstante, que debería mantenerse y seguir desarrollándose el sistema de presupuestación por actividades introducido para la nomenclatura presupuestaria; es favorable, por lo tanto, a mantener los gastos administrativos de la Comisión en todos los ámbitos políticos estableciendo, no obstante, un límite máximo vinculante fuera del cuadro de las perspectivas financieras, con la posibilidad de aumentarlo únicamente mediante decisión de la Autoridad Presupuestaria, recurriendo para ello a cualquier medio que ofrezca el futuro Acuerdo interinstitucional; subraya que todas las instituciones de la UE deberían mantener el rigor presupuestario;

Agencias

39.

Manifiesta su preocupación por el aumento constante de todo tipo de agencias (descentralizadas, ejecutivas, de reglamentación), y lamenta que la Comisión no haya sido capaz de informar con detalle acerca de la programación plurianual de las agencias para el próximo marco financiero; pide a las autoridades legislativas que tengan en cuenta las repercusiones presupuestarias cuando establezcan nuevas agencias; subraya en este mismo contexto que el incremento de las tareas de las diferentes agencias también tiene repercusiones presupuestarias masivas en el presupuesto de la UE; insta a los Estados miembros a que, en lo que respecta a la creación de nuevas agencias, asuman la responsabilidad necesaria por lo que se refiere a su futura financiación;

40.

Subraya que, en el futuro, el desarrollo de las agencias debe ser objeto de examen permanente tanto por parte de la Autoridad Presupuestaria como de la autoridad legislativa, no sólo por la carga administrativa que los órganos descentralizados representan para el presupuesto (2 735 agentes dentro del organigrama de la Comisión en el presupuesto 2005), sino también por el riesgo de influencia intergubernamental sobre las políticas comunes a través de la presencia de representantes de los Estados miembros en sus consejos de administración, y por la falta de responsabilidad democrática ante el Parlamento;

41.

Pide que se adopte un enfoque similar al solicitado para los gastos administrativos de la Comisión, sobre la base del establecimiento de un límite máximo vinculante para las agencias, fuera del cuadro de las perspectivas financieras y que sólo se puede incrementar mediante decisión de la Autoridad Presupuestaria, recurriendo para ello a todos los medios que ofrezca el futuro Acuerdo interinstitucional; tiene la intención, de esa forma, de mejorar el control y la transparencia de las agencias sin que se registren efectos negativos en los programas;

Revisión, flexibilidad y reservas

42.

Recuerda que, durante las actuales perspectivas financieras, se movilizaron todos los instrumentos previstos para incrementar el límite máximo de las mismas (tales como la revisión, el ajuste, la flexibilidad y el Fondo de solidaridad), a raíz de un acuerdo conjunto para responder a las necesidades permanentes y estructurales o financiar necesidades imprevistas; subraya que la flexibilidad es un instrumento indispensable en un contexto plurianual y recuerda que, durante los pasados años, y especialmente durante las actuales perspectivas financieras (2000-2006), el instrumento de flexibilidad se ha movilizado seis años de los siete totales, lo que pone claramente de manifiesto que algunas rúbricas no recibían la financiación necesaria; pide que en el futuro no se utilicen los mecanismos de flexibilidad para financiar necesidades anuales permanentes;

43.

Subraya que la flexibilidad desempeñará un papel crucial en la posición negociadora del Parlamento Europeo; rechazará todo intento del Consejo de acordar un marco financiero sin los mecanismos adecuados para adaptarlo a las necesidades futuras, y considera que es una responsabilidad fundamental de la Autoridad Presupuestaria establecer dichos mecanismos; opina que el volumen y los instrumentos de flexibilidad están estrechamente vinculados a la decisión sobre las cifras globales y la estructura y duración definitivas del marco financiero;

44.

Propone, por lo tanto, lo siguiente:

aceptar la propuesta de la Comisión relativa a un procedimiento de revisión con efecto plurianual para cubrir los cambios duraderos del marco financiero, opción que se podría facilitar procediendo a su adopción mediante la misma mayoría que la aplicada para la adopción del presupuesto (mayoría cualificada en el Consejo y mayoría absoluta en el Parlamento);

aceptar la propuesta de la Comisión sobre flexibilidad para los actos legislativos pero incrementándola en un 10 %, por encima o por debajo de los importes fijados en el marco de la codecisión;

rechazar la propuesta de la Comisión para la flexibilidad de reasignación entre rúbricas;

crear reservas significativas para la flexibilidad fuera del marco financiero de manera que la Unión Europea pueda responder a necesidades imprevistas y a crisis inesperadas;

prever la revisión de las perspectivas financieras, en caso de que varíen supuestos fundamentales del desarrollo económico, como, por ejemplo, que se produzca una divergencia significativa del índice de crecimiento previsto del 2,3 %;

45.

Subraya que el principio de crear reservas de flexibilidad es parte innegociable del acuerdo general sobre el marco financiero; considera que el nivel de flexibilidad debe estar estrechamente vinculado al límite máximo total del marco financiero y que los importes destinados a cubrir necesidades imprevistas deben:

situarse fuera del marco financiero;

movilizarse con arreglo a una propuesta de la Comisión mediante una decisión de la Autoridad Presupuestaria;

financiarse:

mediante una reprogramación dentro de las rúbricas;

mediante la redistribución de créditos no utilizados dentro de las rúbricas y entre las mismas;

mediante nuevos créditos en el caso de que los dos primeros medios resulten insuficientes;

Pide que en caso de que se trate de nuevos créditos, se soliciten los fondos a los Estados miembros sólo una vez que se haya tomado la decisión, reduciendo a un mínimo absoluto la carga del contribuyente; propone que la Autoridad Presupuestaria acuerde un procedimiento simplificado para acelerar la aplicación de dicha decisión;

46.

Considera que esta flexibilidad general debe representar el 0,03 % de la RNB (de conformidad con el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999) y utilizarse para alcanzar los siguientes objetivos:

Reserva de competitividad (hasta un máximo de 7 000 millones de euros):

nuevo instrumento, que sustituirá al Fondo de Ajuste del Crecimiento propuesto por la Comisión, que se utilizará para impulsar el crecimiento y la competitividad y para hacer posible que la Unión reaccione ante los cambios económicos;

Reserva de cohesión (hasta un máximo de 3 000 millones de euros):

nuevo instrumento destinado a desarrollar un mecanismo que se utilizará para reaccionar ante las turbulencias y los cambios económicos abruptos en las regiones y Estados miembros de la UE incluidos en la rúbrica 1b), incluso mediante la reprogramación de créditos no utilizados;

Reserva de ayuda de emergencia (hasta un máximo de 1 500 millones de euros):

instrumento ya existente que debe situarse al margen de las perspectivas financieras;

Reserva del Fondo de Solidaridad (hasta un máximo de 6 200 millones de euros):

instrumento existente que ya está situado al margen de las perspectivas financieras y que la Comisión propone integrar en el presupuesto dentro del límite máximo;

Reserva de garantía de préstamos (hasta un máximo de 3 000 millones de euros):

parte de esta reserva existe en la rúbrica 4; el principio debería ampliarse para garantizar la financiación de proyectos de transporte y de infraestructuras; este instrumento deberá situarse al margen de las perspectivas financieras;

Reserva de flexibilidad (hasta un máximo de 3 500 millones de euros):

instrumento existente que ya está situado al margen de las perspectivas financieras y con un importe incrementado en 500 millones de euros;

Parte III   Medios presupuestarios y alternativas

47.

Considera que la propuesta de la Comisión es, en términos globales, aceptable; opina que, si bien se han sobrestimado algunas rúbricas, otras por el contrario no reflejan las ambiciones que una Unión ampliada de 490 millones de habitantes podría esperar en los ámbitos político, económico y de solidaridad para los próximos años;

48.

Opina que han de buscarse opciones y alternativas para llegar a un compromiso entre la ambición de intensificar la integración europea, el rigor presupuestario y las legítimas expectativas de los nuevos Estados miembros, por un lado, y las propuestas de la Comisión, por otro; desea asimismo que se reequilibre el volumen global de gasto con arreglo a sus propias prioridades políticas para el futuro;

49.

Afirma, en consecuencia, como posibles alternativas con respecto a la propuesta de la Comisión y como se indica en el cuadro que se adjunta, lo siguiente:

Agricultura:

Toma nota de que, según la propuesta de la Comisión, la dotación dedicada a la agricultura se reducirá del 45 % en 2007 al 35 % en 2013; toma nota de que, si bien este ámbito registra un aumento de sólo el 3 % a lo largo de todo el periodo, sigue representando un volumen desproporcionado de créditos que incluso será mayor si se reducen algunas políticas en comparación con otras; rechaza toda tentativa tendente a una renacionalización de la PAC; manifiesta su preocupación por el hecho de que, a falta de acuerdo político y financiero, la financiación de medidas relativas al mercado y de los pagos directos para Bulgaria y Rumanía por encima del límite máximo acordado por el Consejo Europeo en 2002 para una UE de 25 Estados miembros sigue estando en duda, y propone, por consiguiente, que, con el fin de garantizar el nivel de ayuda establecido en la Decisión del Consejo Europeo de octubre de 2002, se introduzca la posibilidad de aplicar un proceso de inclusión paulatina de la cofinanciación obligatoria dentro de la UE de 15 Estados miembros, si las necesidades sobrepasan las previsiones,

Fondo Europeo de Desarrollo (FED):

Recuerda que el Parlamento Europeo ha apoyado firmemente la integración del FED en el presupuesto general, sobre la base del principio de unidad del presupuesto y por motivos de transparencia, pero señala que, en términos financieros, la inclusión en el presupuesto no debe poner en peligro otras políticas; pone de relieve, por consiguiente, que sólo puede aceptarse la integración en el presupuesto si el límite máximo general del marco financiero aporta recursos adicionales al presupuesto general; señala que los créditos presupuestarios han de estar bloqueados para evitar efectos negativos para los países ACP; subraya que el principio de asociación con los países ACP ha de ser respetado al integrar el FED en el presupuesto general,

Fondo de Ajuste del Crecimiento:

Se opone a la propuesta de la Comisión; se muestra a favor de una reserva de flexibilidad para la competitividad como se describe en el apartado 47,

Fondo de Solidaridad:

Considera preferible mantener el sistema actual, financiado en forma de reserva fuera de los límites máximos y con un importe máximo que se puede movilizar únicamente cuando se considere necesario, como se describe en el apartado 47,

Ayuda de emergencia:

Se opone a la propuesta de la Comisión de incluir la ayuda de emergencia dentro de los límites máximos; propone la creación de un mecanismo de ayuda de emergencia reservado al margen del límite máximo y que se financiaría cuando se considerase necesario con el mismo mecanismo que el existente para el actual Fondo de Solidaridad, como se describe en el apartado 47,

Garantía de préstamos:

Se opone a las propuestas de la Comisión relativas a este mecanismo en la rúbrica 4 y propone extender un mecanismo similar a otras rúbricas como se describe en el apartado 47,

Subrúbrica 1bis) - Competitividad para el crecimiento y el empleo:

Considera que los «objetivos de Lisboa» deben seguir siendo una prioridad para la Unión en el próximo marco financiero, y que se deben realizar grandes esfuerzos para alcanzar los objetivos; opina que los medios financieros deben ser apropiados y realistas, que se deben incrementar sin llegar a sobrestimarlos, que deben estar limitados por la subsidiariedad y por un claro valor añadido europeo; apoya plenamente, por lo tanto, la propuesta de la Comisión para investigación y para las RTE-T; propone una redistribución general de 4 700 millones de euros del margen y de actividades no prioritarias para la rúbrica 3 (1 300 millones de euros), la rúbrica 4 (2 700 millones de euros) y el aprendizaje permanente (670 millones de euros); propone adicionalmente una redistribución interior de 200 millones de euros de las RTE-E para la agenda de política social,

Rúbrica 3 — Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia:

Opina que las políticas financiadas por dicha rúbrica, en particular Libertad, Seguridad y Justicia, así como Juventud y Cultura, son grandes prioridades del Parlamento Europeo, por lo cual estima que debe incrementarse el volumen global de los créditos en 1 300 millones de euros, de los cuales 1 000 millones para derechos fundamentales y para la lucha contra la delincuencia, 140 millones para Cultura y 189 para Juventud,

Rúbrica 4 - La UE como interlocutor global (y la PESC):

Opina que las ambiciones de la Unión ampliada para el próximo periodo, en particular para el Instrumento de preadhesión (IPA) y el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (ENPI), la necesidad de financiar las crisis y la reconfiguración de la política exterior contemplada en la Constitución permiten proceder a un incremento de 2 700 millones de euros y a una redistribución de 1 200 millones de euros; subraya que el incremento de 900 millones de euros correspondiente a la PESC sólo debería estar disponible una vez que se llegue a un acuerdo con el Consejo sobre el papel del Parlamento Europeo en la toma de decisiones,

Gastos administrativos:

Considera que los gastos administrativos de la Comisión deberían reducirse en 2 900 millones de euros, en consonancia con el rigor impuesto a las administraciones nacionales, teniendo presente el desarrollo de nuevas formas de gobernanza (agencias) y habida cuenta de que las sucesivas ampliaciones no van a generar sistemáticamente nuevos recursos;

50.

Opina que las negociaciones no deben centrarse únicamente en porcentajes y cifras sino que también deben introducir otros elementos, como los principios de equidad y gradualidad consustanciales a la UE, con vistas a alcanzar un equilibrio que pueda satisfacer las expectativas de los Estados miembros y de los ciudadanos; pide a la Comisión y al Consejo que consideren dichos elementos como condiciones sine qua non para alcanzar un acuerdo con el Parlamento Europeo; afirma al respecto lo siguiente:

Aspectos relacionados con la Constitución:

Está decidido a rechazar todo compromiso jurídico que tenga un efecto vinculante negativo una vez que entre en vigor la Constitución; pide, por consiguiente, al Consejo y a la Comisión que lleguen a un pacto entre caballeros para salvaguardar los poderes legislativos del Parlamento e introducir una cláusula de revisión de los actos legislativos cuyo procedimiento cambiará con la entrada en vigor de la Constitución, ampliándose así el papel del Parlamento Europeo; insta a la Comisión y al Consejo a que se pongan de acuerdo sobre dicho compromiso en el marco del próximo Acuerdo interinstitucional,

Reglamento financiero:

Está convencido de que los principios de buena gestión contemplados en el Reglamento financiero y sus normas de desarrollo requieren una revisión para facilitar su aplicación y acelerar los pagos (o reembolsos) a los Estados miembros; insta a la Comisión y al Consejo a que lleguen a un acuerdo sobre la reformulación de las disposiciones con el fin de facilitar la aplicación y simplificar los procedimientos,

Carga administrativa:

Subraya que la Comisión debería tomar medidas para simplificar y mejorar la eficacia de la gestión administrativa en relación con la ejecución de los programas comunitarios por sus propios servicios, los Estados miembros y los beneficiarios finales, en particular por lo que respecta a los proyectos de pequeña escala; considera que debería realizarse un análisis en profundidad de la eficacia de la gestión administrativa de la legislación comunitaria a estos cuatro niveles, definiendo, de este modo, las posibilidades de mayor eficacia y eficiencia en el uso de los gastos administrativos; propone que este análisis se aplique globalmente a todo el presupuesto,

Certificación por parte de los Estados miembros:

Considera que el Parlamento Europeo, en calidad de rama de la Autoridad Presupuestaria, tiene la responsabilidad de optimizar la utilización de la financiación asignada por los Estados miembros al presupuesto de la UE; está decidido a mejorar la ejecución de los programas que se financien dentro del próximo marco financiero; insta a los Estados miembros a que certifiquen sus compromisos financieros para todas las políticas gestionadas en régimen de competencias compartidas mediante un certificado de conformidad oficial ex ante y una declaración de fiabilidad anual ex post, emitidas por las máximas autoridades políticas y ejecutivas (Ministro de Hacienda) de los Estados miembros; pide, por consiguiente, a la Comisión que introduzca los mecanismos adecuados para cesar los pagos en caso de incumplimiento de esta solicitud; no está dispuesto a proponer incrementos significativos en la financiación de programas sin garantías por parte de los Estados miembros de que van a comprometer los créditos; considera la aceptación del concepto de «certificados de conformidad» una condición sine qua non para que el Parlamento Europeo apruebe un nuevo acuerdo interinstitucional sobre las perspectivas financieras,

Recursos propios y mecanismo de corrección:

Apoya las conclusiones del Consejo Europeo de diciembre 2004 en el sentido de que las negociaciones sobre el gasto de la Unión Europea deben considerarse dentro de un contexto global en el que se incluyan la cuestión de los recursos propios, el mecanismo de corrección y el examen de la posible simplificación del sistema; pide que se revise el sistema de recursos propios que debe conducir a corto plazo a una distribución más justa de las cargas netas y establecer, antes de que finalicen las próximas perspectivas financieras, un sistema europeo de financiación independiente; propone que la preparación de esa revisión se confíe a una conferencia interparlamentaria que asocie al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales en el espíritu del Protocolo de la Constitución relativo al papel de los mismos,

Instrumentos financieros y cofinanciación:

Pide a la Comisión que presente propuestas para acompañar la ejecución de todas las políticas comunes con los nuevos instrumentos financieros y mecanismos de cofinanciación; considera que estos instrumentos deberían dar respuesta a las deficiencias del mercado y actuar como catalizadores para los inversores privados, que la optimización del presupuesto y un gran efecto multiplicador deberían ser objetivos fundamentales, que esto se logra en gran parte gracias a los instrumentos de garantía de las PYME, pero también mediante las ayudas de capital riesgo seleccionadas, incluidas las redes de inversores privados («business angels») y la transferencia de tecnología;

Parte IV   Recomendaciones para las comisiones permanentes sobre los aspectos legislativos

51.

Considera que las siguientes recomendaciones deberían constituir una orientación indicativa para las comisiones especializadas, sin perjuicio de futuras decisiones legislativas;

Competitividad e innovación

52.

Sigue estando preocupado por el hecho de que los anteriores programas en materia de innovación y competitividad no han facilitado el vínculo necesario entre la investigación fundamental y aplicada y la innovación industrial, debido en parte a lo limitado de los recursos financieros; considera que el apoyo de la opinión pública europea es indispensable para alcanzar los objetivos de Lisboa; opina que la Comisión ha de proponer una simplificación de sus procedimientos financieros a fin de facilitar la puesta en práctica de la política de investigación; considera que los instrumentos financieros deben afinarse con mayor precisión y que el establecimiento de un ambicioso programa de competitividad e innovación dotado de los recursos financieros adecuados es vital para apoyar una política industrial orientada hacia la «prosperidad», en particular para las PYME, que podrían sacar provecho de la investigación a través de las aplicaciones industriales como la transferencia de tecnología de las universidades y centros de investigación a la aplicación industrial; considera que hay que tomar nuevas medidas para impulsar el desarrollo de la sociedad de la información, como propone la Comisión, mediante el desarrollo y el fomento de las normas internacionales en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones y de tecnología de las telecomunicaciones móviles, el seguimiento de la aplicación del marco legislativo de las comunicaciones electrónicas, el apoyo a las actividades de evaluación de la UE en el ámbito de las iniciativas del plan de acción eEuropa y un mayor desarrollo de la investigación de la UE en materia de seguridad; considera que este programa es esencial para alcanzar los objetivos de la Estrategia de Lisboa en materia de nuevas tecnologías y de ecotecnologías; considera necesario garantizar la financiación adecuada del Plan de Actuación a favor de las Tecnologías Ambientales en la Unión Europea (PATA) a través del Séptimo programa de investigación de la UE y del Programa marco para la innovación y la competitividad (PIC); pide una financiación adecuada para apoyar a las PYME innovadoras así como iniciativas tendentes a apoyar la comercialización de la investigación y la transferencia de tecnología a través, en particular, del Fondo Europeo de Inversiones;

Programa espacial

53.

Toma nota de que la política espacial europea forma parte ahora del Programa marco de investigación; señala que, en previsión de la entrada en vigor de las disposiciones en la materia de la Constitución, en cuyo marco el Programa espacial cuenta con su propio fundamento jurídico (artículo III-254), se debería tratar este ámbito como una política aparte, con su propio fundamento jurídico claramente definido, y dotársele de los adecuados recursos financieros y de los instrumentos financieros apropiados para apoyar las actividades de investigación en el ámbito espacial y el desarrollo y funcionamiento de las infraestructuras de Galileo y GMES, así como el acceso de la UE al espacio; considera que habrá que introducir normas particulares en el Programa marco para poder ejecutar estas actividades específicas;

Redes transeuropeas

54.

Toma nota de que, debido a la envergadura de los proyectos y a sus dotaciones financieras, no existe un sustituto auténtico de la financiación nacional o comunitaria; observa que la esperanza tan extendida de ver surgir el crecimiento a raíz de la participación de los inversores privados sigue por ahora sin hacerse realidad salvo escasas excepciones; toma nota de la adopción del nuevo Reglamento (CE) no 807/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (8), que permite concentrar la ayuda en los proyectos que más lo necesiten (proyectos prioritarios transfronterizos o a través de obstáculos naturales), e introduce un incremento de la tasa máxima de ayuda para los proyectos prioritarios del 20-30 % y del 50 % en casos excepcionales;

La Agenda de política social

55.

Toma nota de la propuesta legislativa para el nuevo programa Progress y subraya la importancia y la necesidad de un programa europeo coherente que incluya la adecuada financiación para este ámbito y que estimule las acciones emprendidas a escala nacional; considera, por consiguiente, que el marco financiero de PROGRESS debe incrementarse si la Unión Europea apuesta seriamente por la aplicación de la Estrategia de Lisboa y de la Agenda de política social;

Cohesión

56.

Pide a la Comisión que establezca «objetivos de desarrollo» e indicadores mensurables, concretos y precisos con una dimensión económica, social y medioambiental, en consonancia con las conclusiones de los Consejos Europeos de Lisboa y Gotemburgo, para simplificar los procedimientos administrativos actuales de manera que se alivie la carga administrativa que recae en los Estados miembros, en caso necesario mediante una revisión de las disposiciones pertinentes del Reglamento financiero; destaca que la limitación de los pagos de los Fondos Estructurales al 4 % de la RNB se basa en la experiencia obtenida en el pasado, pero que no debe tratarse de una manera dogmática; opina que podría examinarse una nueva diferenciación temporal de los porcentajes de cofinanciación comunitaria de los programas de la UE; pide a los Estados miembros que resuelvan los problemas compartiendo la gestión y que mejoren la fiabilidad de los controles que llevan a cabo así como sus métodos de previsión; pide además que se asuma un compromiso claro y se establezca un calendario preciso para la aplicación del principio de los certificados de conformidad por parte de las máximas autoridades políticas y ejecutivas (Ministro de Hacienda) de los distintos Estados miembros;

57.

Indica que la política regional no puede verse como algo desligado de la legislación en materia de ayudas regionales, y pide una coherencia de las propuestas, evitando igualmente una excesiva disparidad entre las ayudas que reciben regiones limítrofes que podría ocasionar considerables distorsiones de la competencia; destaca la particular situación de las regiones ultraperiféricas (apartado 2 del artículo 299 del Tratado CE), que requieren un trato diferenciado en cuanto a los parámetros de la política de cohesión; propone un mecanismo transitorio para que las regiones afectadas por el efecto estadístico sigan recibiendo un apoyo adecuado de la UE, dado que ninguna región debe sentirse perjudicada por la ampliación; señala asimismo que la interacción entre la política regional y la política de competencia en las regiones afectadas por el efecto estadístico debe reconocerse e incluirse en el análisis de las consecuencias de las normas actuales y futuras en materia de ayudas estatales en dichas regiones, y también que las regiones en transición, especialmente las que técnicamente pertenecen al objetivo 1, pero también las que quedan cubiertas por el objetivo 2, deben recibir una ayuda adecuada y un trato preferente en la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales;

58.

Celebra la publicación por la Comisión de un proyecto tendente a instaurar un instrumento de garantía de préstamos de la UE para los proyectos de RTE en el ámbito de los transportes; considera que esta solución podría extenderse a otros ámbitos con objeto de promover las inversiones necesarias para la realización de los objetivos de Lisboa;

Agricultura

59.

Considera que uno de los objetivos fundamentales de la PAC consiste en garantizar el modelo de multifuncionalidad del sector agrícola europeo, el funcionamiento del mercado interior de los productos agrícolas, unas rentas adecuadas para los agricultores y la disponibilidad de productos agrícolas locales de alta calidad, incluidos unos elevados niveles de salud y bienestar de los animales, además de apoyar a las zonas rurales que acumulan un gran retraso con respecto a las zonas urbanas en términos de renta, infraestructuras y acceso a los servicios, fomentar unas prácticas agrícolas sostenibles y respetuosas del medio ambiente para preservar el medio ambiente y, ante el trasfondo de la Estrategia de Lisboa, conseguir un fortalecimiento de la competitividad de la agricultura europea para que pueda contribuir a asegurar los puestos de trabajo en el sector agrícola;

60.

Constata las importantes reformas de la PAC y de las organizaciones comunes de mercado a las que ha procedido la Unión Europea desde 1999; pide, por consiguiente, a la Comisión que haga valer ante los interlocutores de la Unión los importantes sacrificios que ya han hecho los productores comunitarios a través de estas reformas y que defienda, en el marco de las negociaciones comerciales de la Agenda de Doha para el desarrollo, el modelo de multifuncionalidad de la agricultura europea; subraya asimismo la necesidad de preservar la preferencia comunitaria, en particular a través de un equilibrio justo y equitativo entre las solicitudes de los países en desarrollo en materia de acceso al mercado y la estabilidad y la viabilidad de los mercados comunitarios a fin de permitir una buena gestión de los mismos y de evitar las crisis que tendrían como consecuencia cargas financieras suplementarias para la Unión Europea y, por lo tanto, mayores dificultades presupuestarias;

61.

Recuerda que la reforma fundamental de la política agrícola en 2003, incluida la reforma de prácticamente todas las organizaciones comunes de mercado, se basó en la validez del marco financiero establecido en la Decisión del Consejo Europeo de octubre de 2002; recuerda asimismo que el Parlamento Europeo ha dado su acuerdo al Tratado y al Acta relativa a las condiciones de adhesión de los diez nuevos Estados miembros, que basan sus aspectos financieros relativos a la agricultura en el acuerdo del Consejo Europeo;

Pesca

62.

Considera que la Política Pesquera Común (PPC) es un elemento esencial, entre otros, de los esfuerzos medioambientales de la UE para reequilibrar el ecosistema marino, algunas de cuyas poblaciones están sobreexplotadas; opina que la dotación aportada por la Comisión constituye el mínimo imprescindible para la conservación de las poblaciones de peces y para llevar a cabo los objetivos acordados en la reforma de la PPC del año 2002, basados en el desarrollo sostenible; considera que la PPC debe tomar más en consideración la situación de los pescadores y prestar una atención particular al caso específico de las regiones ultraperiféricas;

Medio ambiente

63.

Opina que la política medioambiental de la UE ha demostrado ser un instrumento esencial para contribuir a mitigar los efectos del cambio climático, poner término al deterioro de los hábitats naturales y la biodiversidad, proteger los recursos hídricos, mejorar el medio ambiente, la salud y la calidad de vida, fomentar el uso y la gestión sostenibles de los recursos naturales y de los residuos, y desarrollar enfoques estratégicos relativos al desarrollo de políticas y la ejecución e información/sensibilización, así como al crecimiento económico sostenible y a la cohesión en materia de empleo y de ecología;

64.

Señala que los ámbitos de la política medioambiental contribuyen al logro de los objetivos de Lisboa y Gotemburgo; se manifiesta firmemente a favor de la introducción de los ámbitos de la política medioambiental en otras áreas políticas; subraya que los aspectos e impactos medioambientales tales como tecnologías medioambientales, investigación medioambiental y protección de la naturaleza deben tenerse plenamente en cuenta en las políticas de financiación en el marco de las rúbricas 1 y 2;

Un espacio de libertad, seguridad y justicia

65.

Acoge positivamente los esfuerzos de simplificación y racionalización de la situación actual en este ámbito a través de la definición de tres programas marco («Solidaridad», «Seguridad» y «Justicia»), que además proporcionarán una mayor flexibilidad en la asignación de prioridades entre las diferentes acciones; subraya, no obstante, que este enfoque no debe reducir el control político y presupuestario ejercido por el Parlamento Europeo; advierte que la introducción de la noción de «gestión compartida con los Estados miembros» para la ejecución de los programas en este ámbito ha de ir acompañada de los adecuados mecanismos de control;

66.

Se reserva, hasta que la Comisión presente las correspondientes propuestas legislativas, su dictamen definitivo sobre el contenido específico de los programas y, en particular, sobre si la proporción de fondos globales propuesta por la Comisión para cada uno de los programas es la adecuada para dar a las principales prioridades del Parlamento Europeo en este ámbito la necesaria visibilidad: el fomento de los derechos fundamentales, el refuerzo de la seguridad de los ciudadanos y la ejecución efectiva de las políticas comunes de inmigración y asilo (en particular en lo que se refiere al Fondo para los refugiados);

Protección de los consumidores y salud pública

67.

Pide a la Comisión que presente sin demora las propuestas legislativas del nuevo Programa de política del consumidor y salud pública a fin de que el Parlamento Europeo y el Consejo puedan comenzar su trabajo legislativo a tiempo para que los programas entren en vigor a principios de 2007; sigue convencido de que la separación entre un nuevo Programa de política del consumidor y un nuevo Programa de salud pública será la mejor solución para alcanzar las prioridades de la UE; subraya que la dotación financiera asignada al nuevo programa debe incrementarse sustancialmente en comparación con la situación actual; observa que debe tenerse en cuenta el impacto de las ampliaciones, la reciente y la futura, a países con déficit en el campo de la salud y de la protección de los consumidores, así como el mayor ámbito de aplicación que se ha propuesto para el programa;

Educación y formación

68.

Cree que es necesario aumentar el importe medio de las becas Erasmus para la movilidad de los estudiantes; opina que, durante el periodo de vigencia del programa, el subprograma Comenius debe tener como objetivo la participación de un mayor número de alumnos en las actividades educativas conjuntas; considera que esas mejoras del programa requieren un aumento considerable en el importe de referencia propuesto por la Comisión;

Fomento de la cultura y la diversidad europeas

69.

Subraya la importancia del sector audiovisual con respecto a los cambios tecnológicos y a los procesos económicos innovadores, y destaca su posible contribución a la creación de una economía basada en el conocimiento, tal como se entiende en el Proceso de Lisboa; pone de relieve que el desarrollo del sector audiovisual depende fundamentalmente del sector privado, de los medios de comunicación independientes y de la financiación pública de los Estados miembros; pone de relieve los resultados positivos de los actuales programas MEDIA y destaca que dichos programas han demostrado ser muy eficaces y contar con un considerable valor añadido europeo para apoyar el desarrollo del sector; insiste en que es importante que el programa MEDIA 2007 cuente con el adecuado nivel de financiación y que el importe propuesto por la Comisión es el mínimo necesario para alcanzar los objetivos del programa;

70.

Celebra que se hayan integrado diferentes actividades con marcos financieros extremadamente reducidos dentro del nuevo programa CULTURA 2000, y subraya que sigue siendo crucial contar con un adecuado nivel de financiación en este ámbito, llamando la atención sobre la necesidad de incluir las principales actividades del programa de acción para 2004-2006 en el nuevo marco plurianual; pide a la Comisión que impulse las acciones del Pacto Europeo para la Juventud adoptado por el Consejo Europeo de los días 22 y 23 de marzo de 2005; comparte la opinión expresada por los Ministros de Cultura reunidos en Rotterdam en julio de 2004 de que el presupuesto para cultura debería incrementarse sustancialmente;

Políticas exteriores

71.

Acoge positivamente, en principio, la simplificación de los instrumentos financieros dentro la rúbrica 4, pero se pregunta si el número y el desglose propuestos por la Comisión son los adecuados con respecto a la transparencia, la visibilidad y el control democrático de la utilización de los fondos; considera, en particular, que:

los fundamentos jurídicos de los nuevos instrumentos de financiación establecen claramente el papel del Parlamento en la definición de los objetivos de los programas geográficos o temáticos que se derivarán de esos instrumentos;

se debería revisar la propuesta sobre cooperación al desarrollo y cooperación económica sobre la base de una estructura geográfica que diferencie muy claramente la ayuda a los países en desarrollo de la cooperación con los países industrializados, acompañada de un reparto de los créditos según líneas temáticas correspondientes a las prioridades y los objetivos políticos horizontales de la Unión;

se deberían revisar los fundamentos jurídicos del Instrumento de preadhesión y del Instrumento de estabilidad, de forma que se pueda aplicar el procedimiento de codecisión;

el medio ambiente constituye un componente de pleno valor tanto de las acciones externas de la UE como de las internas; subraya que la UE tiene la responsabilidad de abordar los retos medioambientales mundiales a través de programas externos, definidos con los países socios en desarrollo;

la Comisión debería proponer un reglamento separado que dé la flexibilidad necesaria a la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (línea presupuestaria 19-04), como único instrumento exterior de la UE que no exige la aprobación del país de acogida, y reconocer asimismo el restablecimiento del pleno escrutinio parlamentario del programa;

*

* *

72.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a las demás instituciones y órganos interesados, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

(2)  DO C 310 de 16.12.2004, p. 1.

(3)  DO L 253 de 7.10.2000, p. 42.

(4)  DO C 104 E de 30.4.2004, p. 991.

(5)  Textos Aprobados de esa fecha, P6_TA(2004)0005.

(6)  Textos Aprobados, 2.12.2004, P6_TA(2004)0075.

(7)  Informe presentado en 1977 por un grupo de expertos, a petición de la Comisión.

(8)  DO L 143 de 30.4.2004, p. 46.

ANEXO

Marco financiero 2007-2013

Millones de euros a precios de 2004

Créditos de compromiso

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

TOTAL 2007-2013

1.

Crecimiento sostenible

57 612

60 612

63 560

65 558

67 699

70 559

73 435

459 035

1a.

Competitividad en materia de crecimiento y empleo

11 010

13 157

15 377

17 207

19 190

21 272

23 350

120 563

1b.

Cohesión en materia de crecimiento y empleo

46 602

47 455

48 183

48 351

48 509

49 287

50 085

338 472

2.

Preservación y gestión de los recursos naturales

56 744

56 866

56 980

56 747

56 524

56 299

56 088

396 248

incluyendo: Agricultura — Gastos de mercado y pagos directos

43 120

42 697

42 279

41 864

41 453

41 047

40 645

293 105

3.

Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia

1 777

2 156

2 470

2 778

3 096

3 420

3 741

19 437

4.

La UE como interlocutor global

8 235

8 795

9 343

10 050

10 782

11 434

12 060

70 697

5.

Administración

3 675

3 815

3 950

4 090

4 225

4 365

4 500

28 620

Compensaciones

419

191

190

-

 

 

 

800

TOTAL créditos de compromiso

128 462

132 434

136 493

139 223

142 326

146 077

149 824

974 837

Créditos de compromiso en porcentaje de la RNB (1)

1,17 %

1,18 %

1,19 %

1,18 %

1,18 %

1,19 %

1,19 %

1,18 %

Reducción total en comparación con la propuesta del COM

 

 

 

 

 

 

 

– 47 518

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Techo del gasto administrativo de la Comisión

3 114

3 321

3 528

3 744

3 942

4 140

4 356

26 145

Techo de las Agencias (estimación)

307

313

320

326

332

339

346

2 283

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL créditos de pago (2)

116 403

120 003

123 680

126 154

128 966

132 365

135 760

883 329

Créditos de pago en porcentaje de la RNB  (1)

1,06 %

1,07 %

1,08 %

1,07 %

1,07 %

1,07 %

1,08 %

1,07 %


(1)  Basado en el documento de trabajo de la Comisión SEC(2005)0494 final (ajustes técnicos).

(2)  Relación compromisos/pagos basada en el documento de la Comisión COM(2004)0498.

P6_TA(2005)0225

Control de los movimientos de dinero efectivo ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad (14843/1/2004 — C6-0038/2005 — 2002/0132(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (14843/1/2004 — C6-0038/2005),

Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2002)0328) (2),

Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2003)0371) (3),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 62 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0167/2005),

1.

Aprueba la posición común en su versión modificada;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 67 E de 17.3.2004, p. 259.

(2)  DO C 227 E de 24.9.2002, p. 574.

(3)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC2-COD(2002)0132

Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 8 de junio de 2005 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 95 y 135,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

Una de las misiones de la Comunidad es promover un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad mediante el establecimiento de un mercado común y de una unión económica y monetaria. A tal efecto, el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales esté garantizada.

(2)

La introducción en el sistema financiero de ingresos procedentes de actividades ilegales y la inversión de dicho dinero tras su blanqueo van en detrimento de un desarrollo económico firme y sostenible. En consecuencia, la Directiva 91/308/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1991, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales (4) introdujo un mecanismo comunitario para evitar el blanqueo de capitales mediante un control de las transacciones efectuadas a través de entidades de crédito e instituciones financieras, así como de determinados tipos de profesiones. Dado que existe el riesgo de que la aplicación de dicho mecanismo conlleve un aumento de los movimientos de dinero efectivo para fines ilícitos, la Directiva 91/308/CEE debe completarse con un sistema de control del dinero efectivo que entre o salga de la Comunidad.

(3)

Actualmente, sólo algunos Estados miembros aplican, con arreglo a la legislación nacional, sistemas de control del tipo indicado. Las disparidades entre las diversas legislaciones van en detrimento de un funcionamiento correcto del mercado interior. Por ello, deben armonizarse a escala comunitaria los elementos fundamentales de dichas legislaciones para garantizar un nivel de control equivalente de los movimientos de dinero efectivo que cruzan las fronteras de la Comunidad. No obstante, dicha armonización no debe afectar a la posibilidad de que los Estados miembros realicen, de acuerdo con las disposiciones existentes del Tratado, controles nacionales de los movimientos de dinero efectivo dentro de la Comunidad.

(4)

Conviene también tener en cuenta las actividades complementarias realizadas en otros foros internacionales, en particular el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI), creado por la cumbre del G-7 celebrada en París en 1989. La Recomendación Especial IX de 22 de octubre de 2004 del GAFI invita a los gobiernos a aplicar medidas destinadas a detectar los movimientos físicos de dinero efectivo, incluido un sistema de declaración u otra obligación de comunicación.

(5)

En consecuencia, el dinero efectivo transportado por cualquier persona física que entre o salga de la Comunidad debe estar sujeto al principio de la obligatoriedad de declaración. Este principio permitiría a las autoridades aduaneras recabar información sobre los movimientos de dinero efectivo y, si procede, transmitir esa información a las demás autoridades. Las autoridades aduaneras están presentes en las fronteras de la Comunidad, donde el control es más eficaz, y algunas ya han acumulado una verdadera experiencia en este ámbito. Debe recurrirse al Reglamento (CE) no 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre éstas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (5). Esta asistencia mutua debe garantizar una realización adecuada de controles de dinero efectivo y la transmisión de la información que podría contribuir a que se alcancen los objetivos de la Directiva 91/308/CEE.

(6)

Teniendo en cuenta su objetivo de prevención y carácter disuasorio, la obligación de declarar debe cumplirse a la entrada o salida de la Comunidad. No obstante, con el fin de concentrar la actuación de las autoridades en los movimientos significativos de dinero efectivo, solamente los movimientos de un importe igual o superior a 10 000EUR deben estar sujetos a dicha obligación. También debe especificarse que la obligación de declarar recae sobre la persona física que sea portadora del dinero efectivo, independientemente de que sea o no propietaria del mismo.

(7)

Debe seguirse una normativa común en relación con la información que haya de facilitarse. Ello permitirá a las autoridades competentes intercambiar más fácilmente la información.

(8)

Conviene establecer las definiciones necesarias para la interpretación uniforme del presente Reglamento.

(9)

La información obtenida por las autoridades competentes en virtud del presente Reglamento debe ser transmitida a las autoridades contempladas en el apartado 1 del artículo 6 de la Directiva 91/308/CEE.

(10)

Tanto la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos  (6) , como el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos  (7) , se aplican al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros con arreglo al presente Reglamento.

(11)

Cuando existan indicios de que las cantidades de dinero efectivo guardan relación con una actividad ilegal relacionada con el movimiento de dinero efectivo conforme a lo dispuesto en la Directiva 91/308/CEE, la información obtenida por las autoridades competentes con arreglo al presente Reglamento podrá transmitirse a las autoridades competentes de otros Estados miembros o también a la Comisión. Igualmente, conviene prever la transmisión de información en caso de que haya indicios de movimientos de dinero efectivo inferiores al umbral establecido en el presente Reglamento.

(12)

Las autoridades competentes deben estar investidas de las facultades necesarias para la aplicación eficaz del control de los movimientos de dinero efectivo.

(13)

Las facultades de las autoridades competentes deben completarse con la obligación de los Estados miembros de establecer sanciones. No obstante, debe sancionarse únicamente el hecho de no declarar, en contravención del presente Reglamento.

(14)

Dado que el objetivo del presente Reglamento no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la dimensión transnacional del blanqueo de capitales en el mercado interior, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(15)

El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios previstos en el apartado 2 del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea , en particular en su artículo 8 .

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objetivo

1.   El presente Reglamento completa lo dispuesto en la Directiva 91/308/CEE en lo que se refiere a las transacciones efectuadas a través de entidades de crédito e instituciones financieras, así como de determinadas profesiones, al establecer normas armonizadas para el control, por las autoridades competentes, de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad.

2.   El presente Reglamento no prejuzga las medidas nacionales destinadas al control de los movimientos de dinero efectivo dentro de la Comunidad, siempre que dichas medidas se ajusten a lo dispuesto en el artículo 58 del Tratado.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«autoridades competentes»: las autoridades aduaneras de los Estados miembros o cualquier otra autoridad facultada por los Estados miembros para aplicar el presente Reglamento;

2)

«dinero efectivo»:

a)

efectos negociables al portador, incluidos instrumentos monetarios como los cheques de viaje, instrumentos negociables (incluidos cheques, pagarés y órdenes de pago) ya sean extendidos al portador, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual la titularidad de los mismos se transmita a la entrega y los instrumentos incompletos (incluidos cheques, pagarés y órdenes de pago) firmados pero con omisión del nombre del beneficiario;

b)

el dinero en metálico (billetes de banco y monedas que estén en circulación como instrumento de cambio).

Artículo 3

Obligación de declarar

1.   Toda persona física que entre en la Comunidad o salga de ella y sea portadora de una suma de dinero efectivo igual o superior a 10 000EUR deberá declarar dicha suma a las autoridades competentes del Estado miembro a través del cual entre o salga de la Comunidad de conformidad con el presente Reglamento. La obligación de declarar no se habrá cumplido cuando la información facilitada sea incorrecta o incompleta.

2.   La declaración contemplada en el apartado 1 deberá contener datos relativos a:

a)

el declarante, a saber: su nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento y nacionalidad,

b)

el propietario del dinero efectivo,

c)

el destinatario del dinero efectivo,

d)

el importe y la naturaleza del dinero efectivo,

e)

la procedencia y el uso previsto del dinero efectivo,

f)

el itinerario de transporte,

g)

el modo de transporte.

3.   La información se facilitará por escrito, verbal o electrónicamente, conforme determine el Estado miembro a que se refiere el apartado 1. No obstante, siempre que lo solicite, el declarante tendrá derecho a facilitar la información por escrito. Cuando se haya depositado una declaración escrita, se entregará una copia compulsada de ella al declarante, si lo solicita.

Artículo 4

Facultades de las autoridades competentes

1.   Con el fin de comprobar el cumplimiento de la obligación de declarar prevista en el artículo 3, los funcionarios de las autoridades competentes estarán facultados, de acuerdo con las condiciones fijadas en la legislación nacional, a controlar a las personas físicas, sus equipajes y sus medios de transporte.

2.   En caso de incumplimiento de la obligación de declarar, a que se refiere el artículo 3, podrá retenerse el dinero efectivo por decisión administrativa, en las condiciones fijadas en la legislación nacional.

Artículo 5

Registro y tratamiento de la información

1.   Las autoridades competentes del Estado miembro contemplado en el apartado 1 del artículo 3 registrarán y tratarán la información obtenida con arreglo a los artículos 3 y/o 4 y la pondrán a disposición de las autoridades de ese Estado miembro mencionadas en el apartado 1 del artículo 6 de la Directiva 91/308/CEE.

2.   Cuando de los controles previstos en el artículo 4 se desprenda que una persona física ha entrado en la Comunidad o ha salido de ella transportando una suma de dinero efectivo inferior al umbral establecido en el artículo 3, y cuando haya indicios de actividades ilegales relacionadas con el movimiento de dinero en efectivo, conforme a lo dispuesto en la Directiva 91/308/CEE, esa información, el nombre y apellidos, la fecha y lugar de nacimiento y la nacionalidad de dicha persona, y los datos relativos al medio de transporte que haya utilizado, también podrán ser objeto de registro y tratamiento por parte de las autoridades competentes del Estado miembro contemplado en el apartado 1 del artículo 3 y se pondrá a disposición de las autoridades de dicho Estado miembro mencionadas en el apartado 1 del artículo 6 de la Directiva 91/308/CEE.

Artículo 6

Intercambio de información

1.   Cuando haya indicios de que una suma de dinero efectivo guarda relación con una actividad ilegal relacionada con el movimiento de dinero efectivo, según lo dispuesto en la Directiva 91/308/CEE, la información obtenida a partir de la declaración establecida en el artículo 3 o de los controles citados en el artículo 4 podrá transmitirse a las autoridades competentes de otros Estados miembros.

El Reglamento (CE) no 515/97 se aplicará mutatis mutandis.

2.   Cuando haya indicios de que una suma de dinero efectivo guarda relación con el producto de un fraude o con cualquier otra actividad ilegal que afecte adversamente a los intereses financieros de la Comunidad, dicha información se transmitirá también a la Comisión.

Artículo 7

Intercambio de información con terceros países

En el marco de la asistencia administrativa mutua, los Estados miembros o la Comisión podrán comunicar a un tercer país la información obtenida en virtud del presente Reglamento, supeditada al consentimiento de las autoridades competentes que la hayan obtenido, con arreglo a los artículos 3 y/o 4 y respetando las disposiciones nacionales y comunitarias pertinentes aplicables a la transferencia de datos de carácter personal a terceros países. Los Estados miembros informarán a la Comisión acerca de dicho intercambio cuando ello ofrezca un interés particular para la aplicación del presente Reglamento.

Artículo 8

Obligación de secreto profesional

Cualquier información de naturaleza confidencial, o facilitada con tal carácter, estará amparada por la obligación de secreto profesional y no podrá ser divulgada por las autoridades competentes sin la expresa autorización de la persona o autoridad que la haya facilitado. No obstante, la transmisión de la información estará permitida cuando las autoridades competentes estén obligadas a hacerlo de conformidad con las disposiciones vigentes, concretamente en el marco de un procedimiento judicial. La divulgación o transmisión de información se llevará a cabo dentro del pleno respeto de las disposiciones vigentes en materia de protección de datos, en particular de la Directiva 95/46/CE y el Reglamento (CE) no 45/2001.

Artículo 9

Sanciones

1.   Los Estados miembros fijarán las sanciones que deberán aplicarse en caso de incumplimiento de la obligación de declarar establecida en el artículo 3. Dichas sanciones deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el … (8), las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de la obligación de declarar establecida en el artículo 3.

Artículo 10

Evaluación

Cuatro años después de su entrada en vigor, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento.

Artículo 11

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del …. (9).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en …, el …

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 227 E de 24.9.2002, p. 574.

(2)  DO

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 15 de mayo de 2003 (DO C 67 E de 17.3.2004, p. 259), Posición Común del Consejo de 17 de febrero de 2005 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Posición del Parlamento Europeo de 8 de junio de 2005.

(4)  DO L 166 de 28.6.1991, p. 77. Directiva modificada por la Directiva 2001/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 344 de 28.12.2001, p. 76).

(5)  DO L 82 de 22.3.1997, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).

(6)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(7)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(8)  Dieciocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(9)  Dieciocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

P6_TA(2005)0226

Productos objeto de impuestos especiales *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/12/CEE relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (COM(2004)0227 — C6-0039/2004 — 2004/0072(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2004)0227) (1),

Visto el artículo 93 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0039/2004),

Visto el artículo 27 de la Directiva del Consejo 92/12/CEE, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (2),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6-0138/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(-1)

Trece años después de la expiración del periodo previsto en el artículo 14 del Tratado CE, el objetivo contemplado en el mismo sigue sin lograrse para el tabaco, las bebidas alcohólicas y los hidrocarburos. Procede realizar nuevos esfuerzos para facilitar la libre circulación de los productos sometidos a impuestos especiales y establecer el mercado interior en este ámbito.

(2)

Desde entonces, si bien las cifras relativas a los movimientos intracomunitarios que han pagado los impuestos siguen siendo relativamente pequeñas, cada vez es mayor el porcentaje de operadores económicos o particulares que tratan de interpretar las disposiciones de los artículos 7 a 10 de la Directiva 92/12/CEE de una manera que les permita legitimar prácticas comerciales conducentes al pago del impuesto especial en el Estado miembro de adquisición de los productos. Además, la evolución de las transacciones comerciales efectuadas por Internet y la supresión de las ventas libres de impuestos a los viajeros en el tráfico intracomunitario han propiciado que aumente el recurso a las disposiciones antes citadas. Basándose en las conclusiones de una nueva encuesta efectuada en enero de 2002, la cual se dirigió tanto a las administraciones nacionales como a los operadores económicos interesados, la Comisión elaboró un informe sobre la aplicación de los artículos 7 a 10 de la Directiva 92/12/CEE.

(2)

Desde entonces, si bien las cifras relativas a los movimientos intracomunitarios que han pagado los impuestos siguen siendo relativamente pequeñas, cada vez es mayor el porcentaje de operadores económicos que tienden a interpretar las disposiciones de los artículos 7 a 10 de la Directiva 92/12/CEE de una manera que les permita legitimar prácticas comerciales conducentes al pago del impuesto especial en el Estado miembro de adquisición de los productos y cada vez es mayor el número de particulares que adquieren productos en otro Estado miembro para su uso personal, por los que pagan legítimamente el impuesto especial en el Estado miembro de adquisición. Además, la evolución de las transacciones comerciales efectuadas por Internet y la supresión de las ventas libres de impuestos a los viajeros en el tráfico intracomunitario han propiciado que aumente el recurso a las disposiciones antes citadas. Basándose en las conclusiones de una nueva encuesta efectuada en enero de 2002, la cual se dirigió tanto a las administraciones nacionales como a los operadores económicos interesados, la Comisión elaboró un informe sobre la aplicación de los artículos 7 a 10 de la Directiva 92/12/CEE.

(6)

El artículo 7 distingue diferentes situaciones en que productos sujetos a un impuesto especial, que hayan sido ya despachados a consumo en un Estado miembro, sean detentados con fines comerciales en otro Estado miembro, pero no identifica claramente a la persona deudora del pago de los impuestos especiales en el Estado miembro de destino en cada una de esas situaciones. Por lo tanto, conviene definir inequívocamente en cada una de ellas a la persona deudora del pago del impuesto especial y las obligaciones que deberán respetarse en el Estado miembro de destino.

(6)

El artículo 7 distingue diferentes situaciones en que productos sujetos a un impuesto especial, que hayan sido ya despachados a consumo en un Estado miembro, sean detentados con fines comerciales en otro Estado miembro, pero no identifica claramente a la persona deudora del pago de los impuestos especiales en el Estado miembro de destino en cada una de esas situaciones. Por lo tanto, conviene definir inequívocamente en cada una de ellas a la persona deudora del pago del impuesto especial y las obligaciones que deberán respetarse en el Estado miembro de destino , con vistas a una armonización de las legislaciones nacionales de los diferentes Estados miembros en este sector .

(7)

En estas situaciones, también es necesario simplificar las obligaciones que habrán de respetar las personas no establecidas en el Estado miembro de tenencia, pero que sean deudoras en dicho Estado del impuesto especial, permitiendo al mismo tiempo a las administraciones de los Estados miembros en cuestión un mejor control de los movimientos efectuados.

(7)

En estas situaciones, también es necesario simplificar las obligaciones que habrán de respetar las personas no establecidas en el Estado miembro de tenencia, pero que sean deudoras en dicho Estado del impuesto especial, permitiendo al mismo tiempo a las administraciones de los Estados miembros en cuestión un mejor control de los movimientos efectuados , con el fin de establecer el mercado interior en el ámbito de los impuestos especiales.

(13)

Conviene suprimir la posibilidad de que los Estados miembros establezcan niveles indicativos para determinar si la tenencia de los productos es con fines comerciales para satisfacer necesidades propias de particulares. Efectivamente, en ningún caso una administración no puede utilizar exclusivamente estos límites indicativos para justificar una tenencia de productos sujetos a impuestos especiales con fines comerciales. Por consiguiente, solo tienen sentido en el marco de instrucciones de control dadas por una administración a sus agentes.

(13)

Conviene suprimir la posibilidad de que los Estados miembros establezcan niveles indicativos para determinar si la tenencia de los productos es con fines comerciales para satisfacer necesidades propias de particulares. Esos niveles indicativos se han utilizado con demasiada frecuencia en algunos Estados miembros como límites obligatorios, lo que en la práctica ha entrañado una discriminación contraria a los principios del mercado interior . Por consiguiente, solo tienen sentido en el marco de instrucciones de control dadas por una administración a sus agentes y no deben constituir el único criterio empleado para clasificar los productos sujetos a impuestos especiales como destinados al uso personal de particulares o a fines comerciales.

(14)

Procede suprimir el apartado 3 del artículo 9, dado que no es oportuno mantener una disposición fiscal que permite a los Estados miembros establecer excepciones al principio enunciado en el artículo 8 por razones vinculadas a la seguridad en materia de transporte de aceites minerales.

suprimido

2.    A fin de determinar los productos a que se refiere el artículo 8 están destinados a fines comerciales, los Estados miembros deberán tener en cuenta los siguientes elementos:

2.    Se considerará que los productos a que se refiere el artículo 8 han sido adquiridos por particulares para uso personal siempre que no pueda demostrarse que están destinados a fines comerciales, teniendo en cuenta los siguientes elementos:


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)  DO L 76 de 23.3.1992, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/106/CE (DO L 359 de 4.12.2004, p. 30).

P6_TA(2005)0227

Espacio de libertad, seguridad y justicia

Resolución del Parlamento Europeo sobre los avances realizados en 2004 hacia la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia (artículos 2 y 39 del Tratado UE)

El Parlamento Europeo,

Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,

A.

Recordando sus últimas Resoluciones de 11 de marzo de 2004 (1) y de 14 de octubre de 2004 (2), en las que ya había hecho un balance de la aplicación del programa de Tampere y formulado sus primeras Recomendaciones al Consejo Europeo, que posteriormente, el 5 de noviembre de 2004, adoptó el programa de La Haya por el que se fijan las orientaciones estratégicas del espacio de libertad, seguridad y justicia para los próximos cinco años,

B.

Habida cuenta del debate de 11 de abril de 2005 y de determinadas respuestas del Consejo y de la Comisión a las preguntas orales (B6-0164/2005 y B6-0165/2005),

C.

Consciente de que en el último año, aparte de la aplicación del procedimiento de codecisión a una parte de las medidas previstas en materia de inmigración ilegal, no han tenido lugar los avances esperados en la puesta en práctica del espacio de libertad, seguridad y justicia, incluso en relación con los importantes progresos en otros ámbitos de la actividad comunitaria o con la cooperación intergubernamental en materia de política de defensa o de seguridad,

D.

Observando que esta situación de bloqueo gradual también se da en el Consejo Europeo, que durante 2004 ha debido reconocer tres veces las dificultades para aplicar las decisiones de la Unión Europea, sobre todo en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal y, más en concreto, en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia internacional,

E.

Inquieto ante el hecho de que, actualmente, nueve de los antiguos Estados miembros y seis de los nuevos aún no han ratificado el Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, de 29 de mayo de 2000, y once países aún no han ratificado el Protocolo relativo al Convenio Europol, de 27 de noviembre de 2003, a pesar de las repetidas solicitudes que han ido recibiendo al respecto,

F.

Alarmado por los retrasos y dificultades sufridas por los Estados miembros para la puesta en práctica de la orden de detención europea, así como por la timidez mostrada en las iniciativas de asistencia judicial o de mediación civil, que algunos pretenden reducir exclusivamente a los casos transfronterizos, elementos todos ellos que muestran la falta de confianza que caracteriza a las relaciones entre Estados miembros,

G.

Consciente de que determinados Estados miembros, para evitar esta paralización, han desarrollado formas de cooperación al margen de los Tratados como el «G-5» u organismos «cuasidecisorios» como el GAFI para el blanqueo de capitales, el «Grupo de Dublín» para luchar contra la droga o el «Grupo de Berna» para el intercambio de información, todos los cuales escapan al control democrático; convencido de que, si bien los progresos son deseables y oportunos, deberían tomar la forma de una «cooperación reforzada» (como la denominada Schengen +);

H.

Convencido de que todos estos elementos afectan a la credibilidad política de la Unión Europea y a la legitimidad de su actuación en un momento en el que hay que responder a retos de gran envergadura, ya sea en el marco de las políticas sobre la inmigración, el control de las fronteras, la defensa de las libertades o la lucha contra la delincuencia transnacional y el terrorismo, y que es preciso relanzar con urgencia, cueste lo que cueste, la construcción de un espacio común y reforzar la confianza recíproca entre los veinticinco Estados miembros y preparar la adhesión de los países adherentes y candidatos,

Suprimir rápidamente el déficit democrático y promover un marco jurídico homogéneo en el espacio de libertad, seguridad y justicia

1.

Reitera su solicitud al Consejo para que cree un marco jurídico homogéneo de las políticas relativas al espacio de libertad, seguridad y justicia y para que transfiera rápidamente la cooperación judicial y policial al marco comunitario con arreglo al artículo 42 del Tratado de la UE, y también que generalice, de conformidad con el artículo 67 del Tratado CE, la mayoría cualificada en el Consejo y el recurso al procedimiento de codecisión para todas las políticas relativas al espacio de libertad, seguridad y justicia;

2.

Llama la atención del Consejo sobre el hecho de que mantener la situación actual a la espera de que se ratifique el Tratado Constitucional no sólo sigue agravando el actual déficit democrático sino que imposibilitará la toma de decisiones entre veinticinco e impedirá en la práctica verificar su ejecución (como se deduce de las evaluaciones llevadas a cabo por el propio Consejo Europeo);

3.

Solicita, por tanto, a la Comisión que elabore antes de septiembre de 2005 una propuesta de Decisión, con arreglo al artículo 42 del Tratado UE, que establezca que las acciones en los ámbitos contemplados en el artículo 29 quedan incluidas en el título IV del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, determinando el recurso a la mayoría cualificada para su adopción; pide al Consejo que adopte una nueva decisión, de conformidad con el artículo 67 del Tratado CE, que establezca la adopción del procedimiento de codecisión para las medidas comunitarias previstas en el título IV, así como la supresión de la limitación de las competencias del Tribunal de Justicia;

4.

Invita al Consejo a modificar su reglamento interno lo antes posible para permitir la divulgación de todos los actos legislativos preparatorios, incluidos los dictámenes jurídicos elaborados en ese contexto, como se ha solicitado en varias ocasiones por el Parlamento Europeo, así como en los asuntos C-52/05P y C-32/05P, y todos los dictámenes adoptados por los Estados miembros, y a permitir que sean públicos los debates y deliberaciones relativos a estas cuestiones, en especial lo relativo al espacio de libertad, seguridad y justicia; pide a su comisión competente que verifique si podría ser oportuno intervenir en dichos casos, para garantizar la transparencia cuando se adopten medidas relativas a los ciudadanos europeos;

5.

Llama la atención del Consejo sobre la necesidad de que todo progreso en la realización del espacio de libertad, seguridad y justicia se efectúe en el marco de una cooperación leal con el Parlamento Europeo, y en cumplimiento del principio democrático según el cual el Parlamento Europeo debe quedar asociado a la elaboración de la legislación europea desde el inicio de los trabajos, y no al final, una vez concluido un acuerdo político;

6.

Propone a la Comisión establecer un procedimiento que prevea la información regular a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior sobre los aspectos exteriores del espacio de libertad, seguridad y justicia y, en particular, sobre las negociaciones de acuerdos así como sobre el diálogo político con terceros países y organizaciones internacionales; pide a la Comisión que termine el proyecto piloto llamado «TRANS-JAI», que debería permitir seguir el curso diario de los acontecimientos y documentos relacionados con los procedimientos legislativos que dependen del ámbito del espacio de libertad, seguridad y justicia, siempre que pueda accederse a la información y los documentos por medio de los registros de las instituciones; invita a los Parlamentos nacionales a participar en este proyecto piloto poniendo en línea los trabajos preparatorios para cada procedimiento legislativo relativo a la adopción o la transposición de medidas de la UE en materia de libertad, seguridad y justicia;

7.

Pide a los Estados miembros que no prejuzguen las competencias de la Comunidad Europea y de la Unión Europea en materia de acuerdos internacionales y que hagan lo necesario para incluir en los convenios internacionales cláusulas de «conexión», permitiendo que la Unión y la Comunidad se adhieran a estos convenios, o, por lo menos, cláusulas de «desconexión», que puedan preservar el acervo de la Unión en materia de relaciones entre Estados miembros, en los ámbitos contemplados por estos convenios;

8.

Anima a todas las instituciones de la Unión a mantener un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y con la sociedad civil, y a promover y facilitar la participación de los ciudadanos en la vida pública; pide a la Comisión que presente cuanto antes una propuesta destinada a adoptar medidas concretas en este sentido;

Libertad, seguridad, justicia y solidaridad

9.

Considera que las medidas relacionadas con el desarrollo del espacio de libertad, seguridad y justicia deben integrarse en el marco comunitario, no sólo desde el punto de vista jurídico, sino también desde el punto de vista de los objetivos políticos que deben alcanzarse, en un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros y los ciudadanos. A estos efectos, el Consejo JAI debería actuar más abiertamente y deliberar concretamente de acuerdo con:

los Consejos de Desarrollo, Asuntos Generales y Asuntos Sociales cuando defina las políticas de inmigración, integración y readmisión,

el Consejo de Presupuesto y Asuntos Generales cuando defina las medidas de solidaridad financiera tanto en materia de aplicación del sistema de control de las fronteras y de política de asilo y retorno como en materia de puesta en práctica de las infraestructuras y recursos necesarios para la protección civil y para la prevención de catástrofes y atentados terroristas;

Integrar la defensa de los derechos fundamentales

10.

Reitera su convicción de que la puesta en práctica del espacio de libertad, seguridad y justicia exige un compromiso aún más decidido de las instituciones europeas y nacionales para fomentar el mayor nivel de protección de los derechos fundamentales, tanto en interés de las personas como para evitar cualquier retraso o rechazo subsiguiente de transposición de las disposiciones aprobadas; propone a estos efectos que:

cualquier nueva propuesta legislativa, sobre todo en el ámbito del espacio de libertad, seguridad y justicia, se acompañe de una evaluación razonada de su impacto sobre los derechos fundamentales; también solicita al Grupo de trabajo de los Miembros de la Comisión encargados de los derechos fundamentales que informe periódicamente a la Comisión de Libertades Civiles de sus trabajos y que garantice una buena coordinación de sus tareas respectivas;

el Parlamento disponga de los mismos derechos que el Consejo cuando la Comisión adopte medidas de ejecución de actos legislativos de la Comunidad y de la Unión, y estos actos puedan afectar a los derechos fundamentales, como ocurre frecuentemente en el ámbito del espacio de libertad, seguridad y justicia;

los futuros debates anuales del PE relativos al espacio de libertad, seguridad y justicia también representen la ocasión de evaluar la protección de los derechos fundamentales dentro de la Unión Europea, sobre la base de informes temáticos específicos elaborados para ello por la Comisión, en el marco del informe previsto en el artículo 212 del Tratado CE, y por la Agencia de Derechos Fundamentales, como sugiere en su Resolución de 26 de mayo de 2005 sobre el fomento y la protección de los derechos fundamentales: el papel de las instituciones nacionales y europeas, incluida la Agencia de Derechos Fundamentales (3);

11.

Considera medidas urgentes para el fomento de los derechos fundamentales:

la aprobación de medidas adecuadas para la promoción de la integración de las minorías y de la lucha contra toda forma de discriminación (artículo 13 TCE) incluida la adopción, tras una nueva consulta al PE, de la Decisión marco sobre el racismo y la xenofobia,

el desarrollo, de acuerdo con los Estados miembros, de un programa de calidad de la justicia en Europa, de conformidad con su Recomendación al Consejo, de 22 de febrero de 2005, sobre la calidad de la justicia penal y la armonización de la legislación penal en los Estados miembros (4),

la adopción de medidas comunes en materia de acceso a la justicia civil y penal en Europa (evitando los «criterios dobles» para los asuntos transfronterizos),

el refuerzo de las garantías procesales en los juicios; pide al Consejo que adopte rápidamente la decisión marco en este ámbito teniendo debidamente en cuenta el dictamen del Parlamento; pide a la Comisión que presente, antes de final de año, las propuestas legislativas anunciadas en materia de:

*

reconocimiento mutuo durante la fase previa al proceso,

*

medidas de control que no desemboquen en la privación de libertad,

*

principio de ne bis in idem in absentia,

*

trato equitativo en la obtención y utilización de los elementos probatorios,

*

derechos derivados de la presunción de inocencia;

la adopción de medidas de solidaridad con las víctimas, especialmente tratándose de niños;

la adopción formal por la UE del Código Europeo de Ética para la Policía (5) ya aprobado oficiosamente por el Consejo JAI el 28 de octubre de 2004 (6), y el refuerzo del papel de la CEPOL;

Definir objetivos precisos de la UE y de sus Estados miembros

12.

Solicita a la Comisión que presente al próximo Consejo Europeo un programa de aplicación del Programa de la Haya que:

indique los objetivos precisos que prevé llevar a cabo de acuerdo con los Estados miembros en los próximos cinco años para disminuir la delincuencia, proteger a las personas y reforzar las libertades,

prevea un mecanismo transparente de seguimiento europeo y nacional de la aplicación de esos objetivos y un análisis adecuado de las posibles deficiencias;

Justicia

13.

Recuerda que la cooperación judicial en materia penal descansa sobre el principio de la confianza recíproca de las autoridades judiciales con los ciudadanos y de las autoridades judiciales entre sí, y sobre el principio del reconocimiento mutuo: estos objetivos podrán alcanzarse mediante la elaboración de normas comunes, un mejor intercambio de información entre las partes afectadas y una formación de los magistrados acerca de las cuestiones europeas; en este ámbito, es indispensable reforzar Eurojust teniendo como objetivo la creación de un Ministerio Fiscal europeo;

14.

Desea que prosigan los avances en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil, sobre todo en lo relativo al Derecho de familia y al Derecho mercantil;

Políticas de inmigración, asilo y cruce de fronteras

15.

Pide a la Comisión que presente la propuesta relativa a un mecanismo de control para complementar el mecanismo de evaluación existente previsto por Schengen antes de finales de 2006;

16.

Solicita una auténtica política europea de asilo y de inmigración que sea justa y equitativa, y que respete los derechos fundamentales de los inmigrantes;

17.

Rechaza la externalización de las políticas de asilo e inmigración y el establecimiento de campos o portales de inmigración en el exterior de la Unión Europea;

18.

Pide a la Comisión y al Consejo que hagan todo lo posible por que el acuerdo de cooperación reforzada en materia de inmigración entre la UE y Libia, aprobado en fecha reciente por el Consejo JAI, no permita expulsiones colectivas ni detenciones administrativas en lugares en los que se violan los derechos fundamentales y que reconozca los derechos de los solicitantes de asilo en Libia, de conformidad con la Convención de Ginebra;

19.

Recuerda la necesidad de una política común de inmigración que no se limite meramente a combatir la inmigración ilegal; solicita encarecidamente que se ponga en práctica una política de inmigración legal;

20.

Recuerda que una política europea de las migraciones debe acompañarse con una política europea de integración, que permita, entre otras cosas, una integración regular en el mercado laboral, el derecho a la educación y la formación, el acceso a los servicios sociales y sanitarios, y la participación de los inmigrantes en la vida social, cultural y política;

21.

Toma nota del Libro Verde de la Comisión sobre el planteamiento de la UE sobre la gestión de la inmigración económica (COM(2004)0811); recuerda que la inmigración económica en Europa no debe limitarse exclusivamente a las necesidades del mercado laboral europeo, sino que también debe tener en cuenta todo tipo de migración, incluida la reagrupación familiar; desea con fuerza que la inmigración económica europea esté apoyada con una sólida armonización de las normas de admisión de los inmigrantes en la Unión Europea y que constituya un factor de lucha contra la discriminación en el mercado laboral;

22.

Solicita a la Unión Europea y a sus Estados miembros que ratifiquen la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1990, y los Convenios 97 y 143 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los trabajadores migrantes; solicita a la Comisión que incluya en sus decisiones y decisiones marco todas las disposiciones que figuran en la Convención de las Naciones Unidas;

23.

Muestra su gran preocupación por la política de repatriación de la Unión Europea, sobre todo por los vuelos colectivos de alejamiento; recuerda que los acuerdos de readmisión con terceros países deben basarse en un auténtico diálogo y tener en cuenta sus necesidades; ese diálogo debe permitir la cooperación política y el codesarrollo para poder luchar contra las causas de las migraciones;

24.

Insta a la Comisión a que garantice que quienes precisen protección puedan tener asegurado el acceso a la Unión Europea y que se atiendan correctamente sus solicitudes y se garantice el cumplimiento estricto de las normas del Derecho internacional en materia de derechos humanos y del derecho de asilo y, en concreto, del principio de no expulsión;

25.

Recuerda a la Comisión, guardiana de los Tratados, su deber de velar por el respeto del derecho de asilo en la Unión Europea, con arreglo al artículo 6 del Tratado UE y al artículo 63 del Tratado CE, pues algunos episodios recientes de expulsiones colectivas a partir de determinados Estados miembros han levantado sospechas sobre el respeto de las obligaciones que estos últimos tienen con el Derecho de la UE;

26.

Recuerda la necesidad de una política comunitaria de inmigración y de asilo fundada en la apertura de vías legales de inmigración y en la definición de normas comunes de protección de los derechos fundamentales de los inmigrantes y de los solicitantes de asilo en toda la Unión Europea, tal como estableció el Consejo Europeo de Tampere de 1999 y como lo confirmó el Programa de La Haya;

27.

Reitera sus profundas reservas ante el enfoque del mínimo denominador común de la propuesta de Directiva del Consejo sobre procedimientos de asilo, y pide a los Estados miembros que transpongan rápidamente la Directiva 2004/83/CE (7);

Lucha contra la delincuencia organizada y el terrorismo

28.

Reitera su convicción de que cualquier política de seguridad dentro de la Unión Europea no sólo exige la confianza recíproca sino también la definición de objetivos comunes, recursos adecuados y un marco jurídico y de garantías para los ciudadanos; desde esta perspectiva, cabe lamentar:

por una parte, que no exista todavía una auténtica estrategia europea de seguridad interior que defina objetivos concretos, la responsabilidad de la ejecución, los resultados esperados y criterios objetivos de evaluación del rendimiento;

por otra parte, a pesar de esta indefinición sobre los objetivos que deben alcanzarse a escala europea, que los Estados miembros exijan en cambio que se adopten medidas generalizadas de recogida de datos y de acceso a ellos, ya sean de tipo operativo (en aplicación del principio de la disponibilidad de los datos) o relacionados con la actividad cotidiana de la gente (viajes, comunicaciones);

29.

Decide, a falta de información apropiada por parte del Consejo sobre este tema, encargar a su comisión parlamentaria que verifique qué medidas estratégicas y operativas se están tomando actualmente a escala europea para luchar contra el terrorismo y la delincuencia organizada; por ello, antes de final de 2005, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior debería escuchar a:

los responsables del Centro de Situación (SitCen) y de la Dirección General «Justicia, Libertad y Seguridad» de la Comisión encargados de las políticas de lucha contra la delincuencia organizada;

los responsables de Europol, Eurojust y la OLAF, para verificar el estado actual de la colaboración entre los Estados miembros y los organismos de la Unión Europea, así como las perspectivas verosímiles de dicha colaboración;

los responsables de Interpol, para verificar el estado actual, y las perspectivas, de la cooperación de este organismo con los Estados miembros, la UE y sus agencias o sistemas de intercambio de información;

las autoridades judiciales y policiales nacionales, para verificar el alcance real de la cooperación entre los Estados miembros y entre estos y la UE y sus agencias (intercambio de datos, equipos mixtos, acuerdos bilaterales);

los representantes de los Parlamentos nacionales encargados de estos temas;

30.

Solicita asimismo a la Comisión:

que presente un nuevo fundamento jurídico comunitario para Europol, antes de la entrada en vigor del Tratado Constitucional, y que prevea formas de mayor cooperación entre este organismo y Eurojust, y controles adecuados de ambos organismos por parte del Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales;

que presente el fundamento jurídico para la elaboración de una lista europea de personas, grupos y actividades objeto de medidas restrictivas en el marco de la lucha contra el terrorismo, así como de las personas que puedan representar un peligro para el orden público (artículos 96 y 99 del Convenio de Schengen);

Política de vigilancia generalizada y requisitos de proporcionalidad y protección de datos

31.

Comparte el planteamiento del Consejo para una gestión racional de la información de la que disponen la Unión Europea y los Estados miembros; no obstante, recuerda que todos esos sistemas de tratamiento de datos potencialmente relevantes para la política de seguridad de la Unión se concibieron pensando en fines determinados y respetando los principios de proporcionalidad que pueden justificar los límites a su utilización por razones de protección de datos en una sociedad democrática;

32.

Recuerda que estos límites no pueden ignorarse aduciendo simplemente las nuevas exigencias de la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, sino que hay que definir previamente los objetivos buscados y definir así qué información es la indispensable para llegar a tal resultado, y poner estos datos a disposición de las autoridades competentes durante un período adecuado; corrobora su solicitud de pasar de un sistema «pull» a un sistema «push» en materia de transmisión de datos a las autoridades de los Estados Unidos, y expresa sus serias reservas en relación a la creación de un sistema de registro de los nombres de los pasajeros (PNR) europeo sometido a la responsabilidad de Europol, tal como se prevé en la Comunicación de la Comisión sobre la transferencia de datos de los registros de los nombres de los pasajeros (PNR): un enfoque global de la Unión Europea (COM(2003)0826); pide a la Comisión y al Consejo que tengan en cuenta la Resolución del PE de 31 de marzo de 2004 (8) sobre el PNR cuando negocien con terceros países o con organizaciones internacionales, especialmente con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

33.

Señala a la atención del Consejo los riesgos que plantea la interoperatividad de los sistemas de información;

34.

Reitera su solicitud para definir criterios comunes sobre la protección de datos en el ámbito de la seguridad, tomando como base los principios indicados por el Consejo Europeo y por la Conferencia europea de autoridades de protección de datos (9) y reitera su llamamiento para crear una autoridad común de protección de datos dentro de la cooperación judicial y policial que asocie a las autoridades nacionales y europeas en el seno de Europol, Eurojust, SIS y SID; esta autoridad se encargará de verificar que las autoridades europeas respetan las normas sobre protección, y de proporcionar asesoramiento a dichas autoridades en materia legislativa;

35.

Recuerda la necesidad de reforzar la seguridad de los documentos de viaje; no obstante, considera de especial importancia la opción técnica que se elija, pues de ella depende que pueda garantizarse la eficacia en la utilización de la biometría y la protección física de los datos, sobre todo contra accesos no autorizados; es importante salvaguardar al mismo tiempo las especificaciones técnicas, preconizando soluciones caracterizadas por una buena rentabilidad y que sean seguras para recoger, tratar, almacenar y utilizar los datos; advierte de la nula utilidad que tendría para la UE la precipitación de optar por una solución prematura que pudiera revelarse inapropiada;

36.

Recuerda que el Grupo de trabajo del artículo 29 y el Supervisor europeo de protección de datos consideran que las iniciativas nacionales de abril de 2004 sobre retención de datos no cumplen en su totalidad la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

37.

Destaca que, a fin de evitar un número desproporcionado de solicitudes, los costes del análisis de los datos recogidos deberían ir a cargo del organismo que los solicite;

38.

Vuelve a protestar contra la falta de transparencia y de debate público en la elección de este tipo de tecnología y en las negociaciones, tanto en los grupos técnicos de la OACI como con la administración de los Estados Unidos; recuerda su oposición a utilizar tarjetas identificadoras por radiofrecuencia (circuitos RFID) en los pasaportes de los ciudadanos europeos, y solicita a la Comisión que efectúe comprobaciones minuciosas de esas tecnologías antes de imponerlas en centenares de millones de documentos.

39.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Consejo Europeo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 102 E de 28.4.2004, p. 819.

(2)  Textos aprobados, P6_TA(2004)0022.

(3)  Textos aprobados, P6_TA(2005)0208.

(4)  Textos aprobados, P6_TA(2005)0030.

(5)  Código Europeo de Ética para la Policía, Recomendación REC (2001) 10, adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 19 de septiembre de 2001.

(6)  Consejo de la Unión Europea — Proyecto de Conclusiones relativas a las normas aplicables a la profesión de policía por lo que respecta a la cooperación policial internacional, Bruselas, 28 de octubre de 2004, 11977/2/04.

(7)  DO L 304 de 30.9.2004, p. 12.

(8)  DO C 103 E de 29.4.2004, p. 665.

(9)  Véanse los Textos Aprobados de 7.6.2005, P6_TA(2005)0223.

P6_TA(2005)0228

Protección de las minorías y políticas de lucha contra la discriminación en la Unión Europea ampliada

Resolución del Parlamento Europeo sobre la protección de las minorías y las políticas de lucha contra la discriminación en la Unión Europea ampliada (2005/2008(INI))

El Parlamento Europeo,

Vistos los objetivos de desarrollar la Unión como un espacio de libertad, seguridad y justicia y dar cumplimiento a los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos fundamentales y el Estado de Derecho, establecidos en los artículos 6 y 7 del Tratado UE,

Visto, en particular, el artículo 13 del Tratado CE, en el que se encomienda a la Comunidad la misión de luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual; visto el artículo 63 del Tratado CE, en el que se establece el marco de las políticas de asilo e inmigración con arreglo al cual se fomenta la integración de nacionales de terceros países y los demás fundamentos jurídicos de la actuación de la Unión en este ámbito,

Visto el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, en el que se desarrolla el acervo actual, sobre todo a través de la inclusión de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, merced a la que el concepto de derechos fundamentales adquiere si cabe mayor relevancia (1),

Visto el artículo I-14 del Tratado constitucional, que establece los ámbitos de competencias compartidas y que confiere a la UE responsabilidades en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia, incluidos los derechos humanos, sabiendo que los derechos de las minorías son un elemento clave de los derechos humanos en general,

Vistas la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (2), la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000 relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (3), y la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (4),

Visto el Libro Verde de la Comisión sobre igualdad y no discriminación en la Unión Europea ampliada (COM(2004)0379) y los informes anuales y temáticos aprobados por el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (OERX),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Cultura y Educación y la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0140/2005),

A.

Considerando que existe una diferencia entre la protección de las minorías y la política de lucha contra la discriminación; considerando que el trato equitativo es un derecho fundamental de todos los ciudadanos y no un privilegio, y que la tolerancia debería ser una actitud general ante la vida y no un favor concedido a unos sí y a otros no; considerando, por tanto, que deben combatirse todas las formas de discriminación con la misma intensidad; recordando que las minorías nacionales contribuyen a la riqueza de Europa,

B.

Considerando que todos los individuos tienen en la Unión Europea los mismos derechos y obligaciones de ser plenamente miembros de la sociedad, activos e integrados, iguales ante la ley; que toda persona es, por encima de todo, una persona particular y única, y el hecho de pertenecer a una minoría jamás podrá justificar ni explicar la exclusión, la discriminación ni la decisión de expulsión de la comunidad,

La dimensión política y la necesidad urgente de formular políticas de lucha contra la discriminación y de protección de las minorías

1.

Considera de importancia capital para la Unión Europea ampliada de 25 Estados miembros y para sus 450 millones de habitantes:

reforzar los vínculos entre los pueblos de la Unión y el proyecto que ésta representa, al tiempo que se fortalece el sentimiento de pertenencia a la Unión Europea y el reconocimiento de la historia, la cultura, la identidad y el carácter distintivo propios de cada persona;

hacer la actuación y el ejercicio del poder más coherentes en los ámbitos local, regional, nacional y comunitario, de conformidad con el principio de subsidiariedad; y

aplicar cuanto antes la legislación y transponer las Directivas existentes en la materia;

respetar el principio de confianza de acuerdo con la Resolución del Parlamento Europeo de 20 de abril de 2004 sobre la Comunicación de la Comisión sobre el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea: Respeto y promoción de los valores en los que está basada la Unión (5);

2.

Recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del TCE, los partidos políticos a escala europea son importantes como factor de integración en el seno de la Unión; en consecuencia, expresa su preocupación por la creciente aceptación pública de las declaraciones y actuaciones profundamente racistas, antisemitas, islamófobas y homófobas de eminentes políticos y gobernantes; pide a todos los partidos políticos que renueven su compromiso con la Carta de los partidos políticos europeos para una sociedad no racista, adoptada el 5 de diciembre de 1997; destaca que los requisitos previos fundamentales de una política de inclusión de las minorías son:

la necesidad de una representación adecuada en la toma de decisiones políticas,

la necesidad de salvaguardar el trato equitativo de las minorías en relación con la educación, la atención sanitaria, los servicios sociales, la justicia y los demás servicios públicos;

la necesidad de que el Parlamento Europeo tome en consideración la diversidad cultural y lingüística de la UE y sus Estados miembros aun cuando los escaños por Estado miembro disminuyan con cada ampliación sucesiva;

3.

Señala que, por lo general, las cuestiones relativas a las minorías en la Unión no han gozado de una prioridad lo suficientemente alta en la agenda comunitaria y ahora merecen que se les preste mayor atención con el fin de fortalecer la eficacia de las medidas adoptadas por las autoridades públicas en este ámbito; considera que, al respecto, la futura Agencia de Derechos Fundamentales debe desempeñar una función crucial;

4.

Señala que las ampliaciones recientes y futuras han desembocado y seguirán desembocando en un número creciente de Estados miembros caracterizados por su diversidad cultural y lingüística; entiende que la UE tiene una responsabilidad particular en la salvaguardia de los derechos de las minorías;

5.

Hace hincapié en el hecho de que los derechos de las minorías son parte integrante de los derechos humanos básicos; considera necesario establecer una diferencia clara entre minorías (nacionales), inmigrantes y solicitantes de asilo;

6.

Insta a la Comisión a que instituya un marco de normas políticas para la protección de las minorías nacionales con arreglo al apartado 2 del artículo 4, del Convenio marco sobre la Protección de las Minorías Nacionales: «Las partes se comprometen a adoptar, cuando sea necesario, medidas adecuadas con el fin de promover, en todos los campos de la vida económica, social, política y cultural, una plena y efectiva igualdad entre las personas pertenecientes a una minoría nacional y las pertenecientes a la mayoría. A este respecto, tendrán debidamente en cuenta las condiciones específicas de las personas pertenecientes a las minorías nacionales»;

7.

Señala la incoherencia de una política dirigida a las minorías cuando la protección de las mismas forma parte de los criterios de Copenhague y no existe ninguna norma relativa a los derechos de las minorías en la política comunitaria ni una interpretación comunitaria que establezca qué personas pueden considerarse miembros de una minoría; señala que tampoco existe una definición de minoría en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas ni en el Convenio marco sobre la Protección de las Minorías Nacionales; recomienda que esta definición se base en la que figura en la Recomendación 1201(1993) del Consejo de Europa, según la cual una «minoría nacional» es un grupo de personas en un Estado que:

reside en el territorio de ese Estado,

mantiene desde antiguo lazos firmes y duraderos con ese Estado,

ostenta características distintivas de carácter étnico, cultural, religioso o lingüístico,

es suficientemente representativo a pesar de estar formado por un número reducido en relación con el resto de la población del Estado o de una región del mismo,

está motivado por el interés de preservar conjuntamente aquello que constituye su identidad común, incluida su cultura, sus tradiciones, su religión o su idioma;

8.

Considera que, tal como se desprende claramente de las situaciones descritas:

no existe una solución única para mejorar la situación de todas las minorías en todos los Estados miembros;

deberían desarrollarse unos objetivos mínimos comunes para las autoridades públicas de la UE, basados en la experiencia, en particular en las mejores prácticas y el diálogo social emprendido en muchos Estados miembros y en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de las Naciones Unidas y de los Convenios del Consejo de Europa tales como el Convenio marco sobre la Protección de las Minorías Nacionales y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias y el Protocolo no 12 del Convenio europeo de derechos humanos y libertades fundamentales; recuerda asimismo la aplicación de los principios desarrollados en el marco de la OSCE, y sobre todo de las Recomendaciones de Lund acerca de la participación real de las minorías nacionales en la vida pública, las Recomendaciones de la Haya sobre los derechos de las minorías nacionales a la educación, y las Recomendaciones de Oslo sobre los derechos lingüísticos de las minorías nacionales;

9.

Observa que la Comisión ya ha tenido en cuenta tales disposiciones, en el marco de los criterios de Copenhague (6), durante las negociaciones para la adhesión entabladas con los países de la Europa Central y Oriental, Chipre y Malta y con los actuales países candidatos;

10.

Señala que, al aplicar una política de protección de las minorías y de lucha contra la discriminación, la Unión no debe tratar de poner en tela de juicio la estructura jurídica y constitucional de sus Estados miembros o el principio según el cual todos somos iguales ante la ley;

Carencias en las respuestas de los Estados miembros en relación con las medidas basadas en el artículo 13 del Tratado CE

11.

Observa con preocupación el deficiente estado de aplicación de las políticas de lucha contra la discriminación; insta a todos los Estados miembros a avanzar hacia la aplicación de estas políticas, sobre todo en relación con la Directiva 2000/43/CE y la Directiva 2000/78/CE, e insta a la Comisión a incluir entre sus objetivos para el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007) la necesidad de hallar una solución que permita evitar los problemas relativos a:

la transposición tardía o incompleta del Derecho comunitario por parte de los Estados miembros (7),

la no creación de organismos de promoción de la igualdad (8),

el fracaso en garantizar disposiciones adecuadas sobre la situación jurídica de las ONG,

la formación y la creación de capacidad, que revisten la máxima importancia para que la legislación contra la discriminación sea eficaz (existe una clara necesidad de proporcionar formación a jueces, abogados, representantes de ONG, etc., en materia de disposiciones y conceptos clave tales como las definiciones de la discriminación directa e indirecta, la carga de la prueba, etc.),

la difusión de la información y el lanzamiento de una campaña de concienciación, dado que las Directivas exigen que los Estados miembros informen a la población de las disposiciones legislativas contra la discriminación (la participación de las ONG y los interlocutores sociales es esencial para lograr un mayor grado de concienciación y garantizar que la información sobre las oportunidades que se ofrecen en virtud de las Directivas se difunda entre las víctimas potenciales de la discriminación);

12.

Observa la importancia de desarrollar mecanismos para recoger datos sobre la discriminación racial que respeten la legislación sobre protección de datos como un medio eficaz para determinar, controlar y supervisar políticas y prácticas de lucha contra la discriminación racial y de fomento de la igualdad entre las razas,

13.

Considera que, en numerosos casos, se registra una aplicación limitada de la legislación comunitaria, debida principalmente a la ignorancia de las estructuras sociales y al recelo y el cuestionamiento por parte de los ciudadanos; considera que los Estados miembros deben alentar, sobre la base de la legislación, los convenios colectivos o la práctica, que los empresarios del sector público o privado promuevan de modo planificado y sistemático el principio de igualdad y la no discriminación en el lugar y en las condiciones de trabajo, durante el acceso al empleo y el desarrollo de las carreras profesionales, en los salarios y en la formación profesional;

14.

Aboga por un enfoque integrado de la igualdad y la no discriminación, así como por la integración de tales conceptos en las políticas comunitarias pertinentes; considera que el objetivo consiste en garantizar que los Estados miembros aborden de manera eficaz y apropiada la creciente diversidad de sus sociedades;

15.

Acoge con satisfacción el estudio de viabilidad propuesto en el Libro Verde mencionado, como un paso importante hacia normas comunes de protección en toda la UE y propugna una legislación de la UE que prohíba la discriminación por motivos de discapacidad, religión, orientación sexual y edad, y fomente la igualdad en el suministro de bienes y servicios;

16.

Considera que, en el contexto de la mundialización, en el que la actividad económica no se limita geográficamente y los movimientos de capitales y trabajo han adquirido dimensiones sin precedentes, la igualdad y la supresión de las discriminaciones no pueden enfocarse sólo desde una «perspectiva europea»; que los productos que inundan los mercados mundiales son, con frecuencia, resultado de una sobreexplotación del trabajo (con prolongaciones en la inmigración ilegal) y las regiones más desarrolladas (EE.UU., UE) «importan» mano de obra científica del Sur menos desarrollado, a resultas de lo cual no puede superarse el «subdesarrollo»;

17.

Considera que la Unión, de acuerdo con sus Estados miembros y aplicando los fundamentos jurídicos disponibles, debería establecer como prioridad el fomento de una política de integración coherente mediante la adopción de medidas legislativas y la concesión de ayuda financiera;

18.

Observa que, como se declaró en el Programa de la Haya, deben suprimirse rápidamente los obstáculos a la integración de los ciudadanos de terceros países, y solicita una mayor coordinación entre las políticas de integración nacional y las iniciativas de la UE en este ámbito; los principios fundamentales comunes para un marco europeo coherente de la integración debería incluir el hecho de que esta integración:

es un proceso continuo de concesiones mutuas que implica tanto a los ciudadanos de terceros países que residen de manera legal como a la sociedad que los alberga,

incluye una política de lucha contra la discriminación, pero va más allá,

implica el respeto de los valores principales de la Unión Europea y de los derechos humanos fundamentales,

exige cualificaciones básicas para la participación en la sociedad,

descansa sobre una interacción frecuente y un diálogo intercultural entre todos los miembros de la sociedad, con foros y actividades comunes con objeto de mejorar la comprensión mutua,

se extiende a varios ámbitos políticos, incluyendo el empleo y la educación;

está de acuerdo con el Consejo Europeo en que es necesario fomentar un intercambio estructurado de experiencias y de información sobre la integración;

Minorías que padecen discriminación por razón de raza u origen étnico, orientación sexual, religión, discapacidad y edad

19.

Celebra los compromisos contenidos en la Comunicación de la Comisión sobre Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: un plan de acción europeo (COM(2003)0650), que ofrece un seguimiento del Año Europeo de las Personas con Discapacidad 2003, y se congratula en especial de la adopción por la Comisión de un plan de acción para las personas con discapacidad; pide el reforzamiento de los objetivos e instrumentos del plan de acción con objeto de integrar, en todas las iniciativas de la UE y especialmente en las legislativas, los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidades;

20.

Advierte contra los posibles efectos colaterales discriminatorios de las medidas contra la delincuencia y el terrorismo, puesto que hay indicios de que las minorías étnicas tienen de cinco a seis veces más probabilidad de ser el objetivo de una actuación policial, controles de identidad, etc.;

21.

Insta a las Instituciones de la Unión Europea, a los Estados miembros, a todos los partidos políticos democráticos europeos, a la sociedad civil así como a las asociaciones que forman parte de la misma que:

condenen todos los actos y expresiones de antisemitismo, islamofobia y las reacciones contrarias al cristianismo, la recrudescencia de las teorías negativistas del holocausto, la denegación y la banalización de los genocidios, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra;

condenen todos los actos de intolerancia y toda incitación al odio racial, así como todos los actos de acoso o violencia racista;

condenen todos los actos de violencia motivada por el odio religioso o racial o la intolerancia, incluidos los ataques a todos los lugares o santuarios religiosos;

condena todos los actos de violencia contra homosexuales y transexuales, incluidos el acoso, la humillación y la agresión verbal o física, tanto por parte de la administración pública como de particulares (9);

condena el hecho de que la discriminación por razones religiosas y étnicas se siga produciendo en diversos ámbitos pese a las importantes medidas adoptadas por la Unión Europea en aplicación del artículo 13 del Tratado CE; a este respecto, llama especialmente la atención sobre la discriminación de que son objeto por parte del sistema jurídico quienes forman parte de minorías;

22.

Reitera que está prohibida la discriminación por razones de religión; pide a los Estados miembros, a los países adherentes y a los países candidatos que aseguren la plena libertad y los mismos derechos a todas las religiones; reitera, sin embargo, que la libertad de religión no justifica la discriminación, por ejemplo en el ámbito de la educación;

23.

Toma nota de que los prejuicios continuos y la homofobia siguen haciendo mella en el ámbito público y pide que la Unión Europea mantenga su presión sobre todos los Estados miembros para que respeten las normas internacionales y europeas sobre derechos humanos;

24.

Está convencido de que se precisa una actuación contra la homofobia creciente; observa con preocupación la violencia cada vez mayor contra los homosexuales, así como el acoso en la escuela y en el lugar de trabajo, los comentarios llenos de odio hechos por líderes religiosos y políticos, el acceso limitado a la atención sanitaria (por ejemplo, exclusión del seguro o menor disponibilidad de órganos para trasplantes) y al mercado laboral; pide a la Comisión que presente una comunicación sobre los obstáculos a la libre circulación en la UE de parejas homosexuales casadas o legalmente reconocidas;

25.

Considera que debe señalarse una situación peculiar de desigualdad y promoción de las discriminaciones asociada al auge del desempleo y la pobreza que se observa durante los últimos años en el seno de las sociedades europeas.

26.

Señala las elevadas tasas de desempleo que se registran entre los trabajadores de mayor edad o con discapacidad a causa de su mayor dificultad de acceso a programas de formación y a nuevas oportunidades profesionales;

27.

Pide a los interlocutores sociales que lleven a cabo un esfuerzo prominente para eliminar la discriminación por motivos de discapacidad o edad y para garantizar una mejora radical en lo que respecta a su acceso al mercado laboral;

28.

Expresa su convencimiento de que tales esfuerzos deberían incluir asimismo el fomento del diálogo y la cooperación entre los diferentes segmentos de la sociedad a nivel local y nacional, lo que incluye el diálogo y la cooperación entre las distintas comunidades étnicas, linguísticas y religiosas; insta a los Estados miembros a que cuenten con las partes interesadas y las consulten cuando preparen sus leyes contra la discriminación;

29.

Insta al Consejo, a la Comisión y a los diversos niveles de gobierno local, regional y nacional de los Estados miembros a coordinar sus medidas de lucha contra toda forma de discriminación, incluidos el antisemitismo, actuaciones islamófobas y en contra de la población romaní y los ataques perpetrados contra grupos minoritarios, incluidos los romaníes, los ciudadanos de terceros países y los apátridas, con el fin de cumplir los principios de tolerancia y no discriminación y de promover la integración social, económica y política de todos los residentes en la Unión;

30.

Insta a los Estados miembros a hacer todo lo posible para asegurar la integración efectiva de los hijos de los refugiados, los solicitantes de asilo y los inmigrantes en los sistemas educativos;

Discriminación por género

31.

Señala que las mujeres siguen padeciendo discriminación en diferentes ámbitos de la vida cotidiana pese a la legislación vigente para luchar contra la discriminación;

32.

Está profundamente desilusionado al observar que, tras un cuarto de siglo de políticas de trato equitativo, la diferencia de salario entre mujeres y hombres se reduce con mucha dificultad; pide a la Comisión que antes de que finalice 2005 informe sobre cuál es la diferencia salarial en cada Estado miembro;

33.

Señala que, si bien se han registrado progresos en lo que concierne al empleo femenino, las mujeres continúan, a pesar de su elevado nivel de formación, percibiendo una menor remuneración que los hombres por un mismo trabajo y afrontando el recelo de los empresarios en lo relacionado con el embarazo y la maternidad; señala asimismo que no deben olvidarse los casos de acoso sexual, que difícilmente se denuncian por el temor a una humillación pública o al despido;

34.

Destaca la importancia de centrarse en la dimensión de género en relación con todos los grupos que padecen discriminación, puesto que las mujeres de esos grupos se enfrentan a menudo a problemas específicos;

35.

Pide a la UE y a los Estados miembros que desarrollen una metodología para examinar la interacción entre etnia y género e identifiquen las formas de discriminación múltiple que padecen las mujeres y las jóvenes, de modo que esta metodología pueda servir para determinar los instrumentos jurídicos, las políticas y los programas que deben prepararse y aplicarse;

36.

Llama la atención sobre el hecho de que las mujeres que pertenecen a minorías nacionales (especialmente las pertenecientes a la minoría sinti y romà) o que son inmigrantes son víctimas de formas múltiples de discriminación, por lo que se requiere la adopción de un enfoque político coherente;

37.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que presten especial atención a las mujeres que pertenecen a minorías nacionales y religiosas, pues a menudo son víctimas de discriminación no sólo por parte de la mayoría de la población, sino también por miembros de su propia minoría; considera que los Estados miembros deberían llevar a cabo acciones y medidas de protección de los derechos de estas mujeres y que estas medidas podrían incluir el suministro continuo, a las mujeres que pertenecen a minorías, de información sobre los derechos que la legislación comunitaria y nacional garantiza a todos, y en concreto a las mujeres;

La comunidad romaní

38.

Considera que la comunidad romaní necesita una protección especial, ya que con la ampliación de la Unión se ha convertido en una de las minorías más numerosas de la UE y, como comunidad, ha padecido una marginación histórica y se le ha impedido desarrollarse en determinados ámbitos clave: a menudo la cultura, la historia y las lenguas romaníes son olvidadas o denigradas;

39.

Observa que la comunidad romaní se enfrenta a la segregación racial en la educación y que a menudo se les coloca erróneamente en escuelas para discapacitados mentales, siendo también víctimas de la discriminación en el acceso a la vivienda, la asistencia sanitaria y los servicios públicos, padece altas tasas de desempleo, ve con frecuencia negados sus derechos por parte de las autoridades públicas y carece de la suficiente representación política;

40.

Acoge con satisfacción la publicación del Libro Verde mencionado, en el que se tratan los problemas a los que se enfrentan los núcleos romaníes en la UE ampliada, la organización de seminarios destinados a las autoridades nacionales y referidos al modo de emplear los Fondos Estructurales para prestar ayuda a los grupos romaníes y otros grupos desfavorecidos y la creación por parte de la Comisión de un plan específico de aprendizaje destinado a los miembros de la comunidad romaní; considera, no obstante, que las situaciones desfavorables más palmarias podrían abordarse a través de:

la ejecución de proyectos de integración conjuntos entre los Estados miembros en los que los miembros de dicha comunidad habitan, con el fin de resolver, dentro de un plazo de diez años, las desventajas a las que se enfrentan los romaníes;

el fomento de proyectos comunes financiados con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,

el fomento del conocimiento del idioma de los países en los que los miembros de esta comunidad habitan, la enseñanza de su idioma común y de su herencia cultural, como modo de fortalecer su propia cultura y su auto imagen;

la mejora del acceso al empleo, la vivienda, los servicios sociales y los regímenes de pensiones;

Nuevos inmigrantes e inmigrantes establecidos

41.

Considera que los nuevos inmigrantes pueden padecer formas específicas de discriminación que difieren en algunos aspectos de la discriminación a la que se enfrentan los ciudadanos de la UE pertenecientes a minorías étnicas establecidas de segunda, tercera o cuarta generación de inmigrantes.

42.

Considera importante distinguir entre inmigrantes recién llegados y personas pertenecientes a minorías tradicionales nacionales o étnicas nativas del territorio en el que viven;

43.

Considera que la necesidad más urgente de las minorías de origen inmigrante consiste en integrarse en la sociedad cuanto antes, lo que supone que los Estados miembros sigan simplificando el procedimiento de concesión de la nacionalidad garantizando al mismo tiempo que la integración no se convierta en una asimilación no deseada o socave la identidad colectiva de las personas que viven en su territorio; considera igualmente importante reconocer el derecho de toda persona nacida y residente en un Estado miembro a tener acceso a la nacionalidad;

Minorías lingüísticas

44.

Considera que debe prestarse especial atención a los grupos de personas pertenecientes a minorías lingüísticas, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que los traten respetando los principios establecidos por la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, el Convenio marco sobre la Protección de las Minorías Nacionales y las recomendaciones anteriormente mencionadas de La Haya y de Lund;

Minorías tradicionales nacionales o étnicas que viven en el territorio de un Estado miembro

45.

Considera que una participación real en el proceso decisorio basada en los principios de subsidiariedad y autogobierno es uno de los medios más eficaces para tratar los problemas de las comunidades minoritarias tradicionales siguiendo las mejores prácticas existentes en la Unión Europea; alienta a los Estados miembros que aún no han ratificado el Convenio marco sobre la Protección de las Minorías Nacionales a que lo hagan sin demora;

46.

Considera que las comunidades minoritarias nacionales tradicionales tienen necesidades específicas diferentes de las de otros grupos minoritarios, que el enfoque de las políticas públicas debería ser más concreto y que la Unión Europea debe tratar dichas necesidades de una manera más apropiada, pues el número de estas comunidades ha aumentado notablemente tras la ampliación;

Apátridas que residen permanentemente en un Estado miembro

47.

Considera que las personas que no poseen la ciudadanía de ningún Estado y que residen permanentemente en los Estados miembros se enfrentan a una situación única en la UE; pide a los Estados miembros interesados que tomen todas las medidas a su alcance para animar a esas personas a que adopten la nacionalidad de su país, para poder disfrutar plenamente de los derechos de ciudadanía de la UE;

48.

Pide a los Estados miembros que apliquen el principio de la participación real de las minorías nacionales en la vida pública, tal como establece el artículo 15 del Convenio marco sobre la Protección de las Minorías Nacionales y las Recomendaciones de Lund, en lo que se refiere a las comunidades carentes de ciudadanía que viven en su territorio, como llave para su integración, y que simplifiquen y aceleren los procedimientos de naturalización a fin de extender lo más pronto posible la ciudadanía de la UE a la mayoría de quienes aún no la poseen;

Medidas legislativas que deberán adoptarse antes de la entrada en vigor del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa

49.

Felicita a la Comisión por su trabajo en relación con el artículo 13 y le insta a que continúe la aplicación de una estrategia general coherente en cuanto a los problemas a que se enfrentan las minorías en la Unión, mediante la aplicación de la legislación vigente en materia de lucha contra la discriminación y la posible adopción de acciones basadas en los siguientes artículos del Tratado:

a)

El artículo 13, referido a la política de lucha contra la discriminación; sirviéndose de dicho artículo, que es el que llega más lejos en relación con la protección de las minorías, la Unión podría desarrollar, basándose en su experiencia, las siguientes iniciativas, que ya se han aplicado, y reforzar varias disposiciones contenidas en el Convenio marco sobre la Protección de las Minorías Nacionales, tales como el apartado 1 del artículo 3, los apartados 2 y 3 del artículo 4 y los artículos 6 y 8,

b)

El artículo 18 del Tratado CE, que trata de la libertad de circulación y el derecho de residencia, podría constituirse en una sólida base sobre la cual facilitar la circulación de personas pertenecientes a minorías, de modo que se evitara su aislamiento, la creación de nuevos «guetos» o una asimilación forzosa;

c)

Los artículos 49, 95 y 151 del Tratado CE podrían proporcionar un sólido fundamento a la Unión en lo que atañe a la salvaguardia de los principios contemplados en el artículo 9 del Convenio marco sobre la Protección de las Minorías Nacionales, tales como la libertad de expresión o el derecho a no padecer discriminación a la hora de acceder a los medios de comunicación;

d)

Los artículos 65 del Tratado CE y 31 del Tratado UE, que se refieren a la cooperación y la asistencia judiciales y engloban un contexto similar al del apartado 3 del artículo 10 del Convenio marco sobre la Protección de las Minorías Nacionales, son de importancia crucial para cualquier miembro de una minoría que busque asistencia en relación con procedimientos civiles o penales;

e)

El artículo 62 del Tratado CE, que trata de la política de inmigración, que sigue sin completarse seis años después de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam; debe tenerse en cuenta la necesidad de integración en la sociedad de los inmigrantes legalmente asentados;

f)

Las letras g, h, i y j del apartado 1 del artículo 137, que se refieren al empleo de los nacionales de terceros países, la integración de personas excluidas del mercado de trabajo y la lucha contra la exclusión social, constituirían una sólida base para nuevas iniciativas centradas en las minorías;

g)

El artículo 149 del Tratado CE sobre la mejora del acceso a la educación podría contribuir, a través de dicha educación, a fomentar la integración de las minorías en la sociedad, tal como establecen los artículos 12 y 14 del Convenio marco sobre la Protección de las Minorías Nacionales;

h)

Los artículos 151 y 163 del Tratado CE, que versan sobre la cultura y la investigación, podrían revestir importancia en lo tocante al desarrollo de programas comunes destinados a la minorías en dichos ámbitos (tal como establece el artículo 12 del Convenio marco sobre la Protección de las Minorías Nacionales);

50.

Pide al Consejo que dé su acuerdo a la propuesta de la Comisión de una Decisión marco del Consejo relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia (10); considera que la Decisión marco representará un paso importante hacia la creación de un marco para castigar la violencia racista y xenófoba en tanto que delito en toda la UE y reconocer que los motivos racistas y xenófobos constituyen agravantes que alargan las condenas; recuerda su posición de 4 de julio de 2002 (11) favorable a la propuesta, y acoge con satisfacción la Decisión del Consejo de Justicia e Interior de 24 de febrero de 2005 de volver a examinar la Decisión marco, que se hallaba en un punto muerto;

Futuras medidas económicas y financieras

51.

Considera que la Unión debería complementar la actuación de los Estados miembros a los niveles local, regional y nacional con una financiación adecuada:

elaborando una estrategia global de lucha contra la discriminación de las minorías con la ayuda de los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo y la Iniciativa Comunitaria EQUAL;

creando nuevos proyectos piloto y redes de solidaridad basados en los artículos del Tratado mencionados en el apartado 50, así como iniciativas adecuadas junto a los terceros países de los que proceden las minorías;

incorporando una trama de no discriminación en los Fondos Estructurales europeos y, en particular, en el Fondo Social Europeo, y promoviendo activamente el FSE como instrumento para aplicar las Directivas 2000/78/CE y 2000/43/CE;

reinsertando la financiación de iniciativas transnacionales en el ámbito de la no discriminación y de la inclusión social dentro de la propuesta por la que se establece el programa PROGRESS (COM(2004)0488);

facilitando que las organizaciones no gubernamentales que representen los intereses de las personas a las que se aplica el artículo 13 del Tratado CE se beneficien de los Fondos Estructurales europeos y, en particular, del Fondo Social Europeo;

insta a los Estados miembros a que, en este contexto, deleguen en las autoridades regionales y locales parte de su facultad decisoria en relación con los Fondos Estructurales, de conformidad con la política de descentralización de la Unión;

Aplicación de medidas y mecanismo de información

52.

Acoge con satisfacción las recientes iniciativas emprendidas por la Comisión en este ámbito, a saber:

la creación por el Presidente de la Comisión del Grupo de Comisarios responsable de Derechos Fundamentales, que desempeñará un papel crucial para la protección de las minorías y la no discriminación;

la creación de un grupo interservicios que reúne a representantes de 14 servicios de la Comisión;

53.

Pide que se recojan datos sobre la discriminación directa e indirecta (como el porcentaje de personas que pertenecen a minorías nacionales entre quienes viven en el umbral de la pobreza, entre empleados y desempleados, según su nivel de educación, etc.) para garantizar una retroinformación correcta sobre la eficacia de las políticas de los Estados miembros de lucha contra la discriminación y de protección de las minorías;

54.

Pide a los Estados miembros que integren la dimensión de género en su plan de acción para eliminar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia, y, en particular, que desarrollen unas directrices y unos indicadores sensibles a esta dimensión y específicos para ella y que utilicen a todos los niveles datos desagregados por género;

55.

Insta a que se formen unidades específicas, dentro de los organismos de los Estados miembros, de los países adherentes y de los países candidatos para la observancia de la ley, que se opongan a los incidentes provocados por los delitos de discriminación racial y a las actividades de los grupos racistas; dichas unidades deberían crear sistemas de control, clasificación, registro y seguimiento de los incidentes racistas que se les notifiquen; recomienda que se sigan desarrollando las directrices de recogida de datos sobre actos racistas por parte del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia con arreglo a las normas de protección de datos y en cooperación con los organismos para la observancia de la ley, tales como los servicios policiales y el Ministerio Fiscal; alienta el desarrollo de mecanismos alternativos de recogida de datos, como las encuestas sobre víctimas del racismo y delitos racistas;

56.

Pide a los Estados miembros que garanticen que el personal que presta servicios públicos y asesoría sea consciente de los problemas concretos a los que se enfrentan las minorías étnicas y las mujeres inmigrantes, y que dicho personal reciba una formación antirracista que incluya una perspectiva sensible al género;

57.

Se reafirma en su convicción de que la memoria y la educación son componentes vitales del esfuerzo por relegar al pasado la intolerancia, la discriminación y el racismo e insta al Consejo, la Comisión y los Estados miembros a intensificar la lucha contra todas las formas de discriminación, mediante:

el desarrollo de la capacidad de prevenir y luchar eficazmente contra las discriminaciones, reforzando los medios de actuación de las organizaciones y apoyando el intercambio de información, las buenas prácticas y el trabajo en red a escala europea, al tiempo que se tienen en cuenta las características específicas de las diversas formas de discriminación;

el fomento y la divulgación de los valores y las prácticas que fundamentan la lucha contra las discriminaciones, incluyendo el apoyo a campañas para aumentar la concienciación al respecto y su utilización, puesto que considera que prevenir las discriminaciones es tan importante como luchar contra ellas;

alentando una formación de los profesores que les facilite enseñar en las escuelas la necesidad de combatir el racismo, el antisemitismo y la intolerancia, y reconocer las ventajas de la diversidad cultural, en especial cuando deriva de la inmigración;

58.

Pide a los Estados miembros que presenten reglamentaciones en materia de lucha contra la discriminación, incluidas medidas positivas que tengan en cuenta la dimensión de género de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Tratado CE;

59.

Se declara convencido de que, de conformidad con el principio de subsidiariedad, debería entablarse una estrecha cooperación entre los representantes de las minorías y las instituciones locales, regionales, nacionales y europeas; considera que tal cooperación debería basarse en:

una evaluación comparativa clara, de modo que resultara posible evaluar si las acciones emprendidas cumplen los requisitos previamente definidos;

el método abierto de coordinación, que conjuga las acciones de las autoridades de diferentes Estados miembros y de los representantes de las Instituciones europeas con el intercambio de buenas prácticas;

60.

Teniendo en cuenta los artículos 262 y 265 del Tratado CE, solicita al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo, respectivamente, que emitan sus dictámenes sobre las cuestiones suscitadas en la presente Resolución acerca de la política de protección de las minorías y de lucha contra la discriminación; alienta a ambos Comités a entregar tales dictámenes a mediados de 2006 y a concentrarse en el papel específico que podrían desempeñar las administraciones regionales o locales y los diversos componentes económicos y sociales de la sociedad civil organizada;

61.

Considera esencial que la Agencia de Derechos Fundamentales se constituya en un instrumento de cooperación con las instituciones europeas útil en estrecha coordinación con las instituciones nacionales en materia de derechos fundamentales; cree que la Agencia debería controlar asimismo las repercusiones de las políticas delineadas en la presente resolución y debería informar regularmente al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales;

62.

Invita a la Comisión a comenzar el examen de la aplicación de las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE, con el fin de fortalecer las medidas de lucha contra la discriminación de la Unión Europea y organizar una conferencia de gran calado en la que participen todas las instancias afectadas, en particular los representantes políticos, los representantes de las instituciones públicas nacionales, regionales y locales, las ONG y las asociaciones que operen en este ámbito;

*

* *

63.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países adherentes y candidatos, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.


(1)  Una vez que el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa entre en vigor, el término «minorías» aparecerá por primera vez en el Derecho primario, en particular en dos disposiciones: el artículo 21 de la Carta (artículo II-81 de la Constitución), en el que se prohíbe toda discriminación ejercida por razón de «pertenencia a una minoría nacional», y el artículo I-2 de la Constitución, el cual alude a los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a «minorías» como uno de los valores en los que se fundamenta la Unión. Asimismo, la Constitución establece que la Unión «combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño» (segundo párrafo del apartado 3 del artículo I-3).

(2)  DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.

(3)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(4)  DO L 269 de 5.10.2002, p. 15.

(5)  DO C 104 E de 30.4.2004, p. 408.

(6)  Uno de los tres criterios de Copenhague exige la existencia de una democracia estable, del Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos, así como de las minorías y su protección.

(7)  La Comisión ha iniciado ya procedimientos de infracción contra varios Estados miembros por incumplimiento de la obligación de notificar las medidas nacionales de transposición de las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE. Se espera que se inicien procedimientos de infracción por «no conformidad» (transposición incompleta o incorrecta).

(8)  La Comisión alberga serias dudas sobre la independencia o la capacidad de los organismos de promoción de la igualdad cuya creación exige la Directiva 2000/43/CE: tales organismos no existen hoy en día o no funcionan plenamente en una serie de países (España, Luxemburgo, Alemania, Francia, Hungría y Malta).

(9)  Entre los ejemplos de delitos debidos al odio contra los homosexuales se pueden citar el atentado con bomba de Londres (1999), los ataques contra las Marchas del Orgullo Gay en Polonia y Bosnia (2004) y el violento ataque de que fue víctima Sébastien Nouchet, quemado vivo en su ciudad francesa (2004).

(10)  DO C 75 E de 26.3.2002, p. 269.

(11)  DO C 271 E de 12.11.2003, p. 558.


Jueves, 9 de junio de 2005

25.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 124/416


ACTA

(2006/C 124 E/04)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Pierre MOSCOVICI

Vicepresidente

1.   Apertura de la sesión

Se abre la sesión a las 10.00 horas.

2.   Composición de los grupos políticos

Karin Resetarits se ha adherido al Grupo ALDE con efectos a partir del 8.6.2005.

3.   Presentación de documentos

Los siguientes documentos han sido presentados por el Consejo y la Comisión

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud y la protección de los consumidores (2007-2013) (Texto pertinente a efectos del EEE) (COM(2005)0115 — C6-0097/2005 — 2005/0042(COD)).

remitido

fondo: ENVI

opinión: BUDG, IMCO

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo por el que se crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores (COM(2005)0130 — C6-0176/2005 — 2005/0025(CNS)).

remitido

fondo: BUDG

opinión: AFET, DEVE, INTA

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2005)0158 — C6-0177/2005 — 2005/0060(CNS)).

remitido

fondo: TRAN

Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración de un protocolo que modifica el Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Popular China, por otra, habida cuenta de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (COM(2004)0864 — C6-0180/2005 — 2004/0290(CNS)).

remitido

fondo: TRAN

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento de preparación y respuesta rápida a emergencias graves (COM(2005)0113 — C6-0181/2005 — 2005/0052(CNS)).

remitido

fondo: ENVI

opinión: BUDG, LIBE

4.   Transferencias de créditos

La Comisión de Presupuestos ha examinado la propuesta de transferencia de créditos DEC 12/2005 de la Comisión Europea (C6-0133/2005 — SEC(2005)0480).

Tras conocer el dictamen del Consejo, la comisión ha decidido autorizar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002, la transferencia de los créditos en su totalidad.

*

* *

La Comisión de Presupuestos ha examinado la propuesta de transferencia de créditos DEC 14/2005 de la Comisión Europea (C6-0132/2005 — SEC(2005)0588).

Tras conocer el dictamen del Consejo, la comisión ha decidido autorizar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002, la transferencia de los créditos en su totalidad.

*

* *

La Comisión de Presupuestos ha examinado la propuesta de transferencia de créditos DEC 15/2005 de la Comisión Europea (C6-0134/2005 — SEC(2005)0589).

Tras conocer el dictamen del Consejo, la comisión ha decidido autorizar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002, la transferencia de los créditos en su totalidad.

*

* *

La Comisión de Presupuestos ha examinado la propuesta de transferencia de créditos DEC 16/2005 de la Comisión Europea (C6-0135/2005 — SEC(2005)0590).

Tras conocer el dictamen del Consejo, la comisión ha decidido autorizar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002, la transferencia de los créditos en su totalidad.

5.   Explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo * (debate)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2847/93 y (CE) no 973/2001 [COM(2003)0589 — C5-0480/2003 — 2003/0229(CNS)] — Comisión de Pesca.

Ponente: Carmen Fraga Estévez (A6-0112/2005)

Interviene Joe Borg (Miembro de la Comisión).

Carmen Fraga Estévez presenta su informe.

Intervienen Francesco Musotto, en nombre del Grupo PPE-DE, Giovanni Claudio Fava, en nombre del Grupo PSE, Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE, Marie-Hélène Aubert, en nombre del Grupo Verts/ALE, Georgios Toussas, en nombre del Grupo GUE/NGL, Patrick Louis, en nombre del Grupo IND/DEM, Sebastiano (Nello) Musumeci, en nombre del Grupo UEN, Luca Romagnoli, no inscrito, Rosa Miguélez Ramos, Hélène Goudin y Joe Borg.

Se cierra el debate.

Votación: punto 9.6 del Acta del 9.6.2005.

Interviene Marios Matsakis sobre la conducción del debate.

6.   Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines * (debate)

Segundo informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración por la Comunidad Europea del Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines [COM(2004)0764 — C6-0245/2004 — 2004/0268(CNS)] — Comisión de Pesca.

Ponente: Duarte Freitas (A6-0157/2005).

Interviene Joe Borg (Miembro de la Comisión).

Duarte Freitas presenta su informe.

PRESIDENCIA: Mario MAURO

Vicepresidente

Intervienen Struan Stevenson, en nombre del Grupo PPE-DE, Catherine Stihler, en nombre del Grupo PSE, Carl Schlyter, en nombre del Grupo Verts/ALE, Thomas Wise, en nombre del Grupo IND/DEM, Ioannis Gklavakis, Rosa Miguélez Ramos y Joe Borg.

Se cierra el debate.

Votación: punto 9.1 del Acta del 9.6.2005.

7.   Inclusión social en los nuevos Estados miembros (debate)

Informe sobre la inclusión social en los nuevos Estados miembros [2004/2210(INI)] — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.

Ponente: Csaba Őry (A6-0125/2005).

Csaba Őry presenta su informe.

Interviene Neelie Kroes (Miembro de la Comisión).

Intervienen Marie-Line Reynaud (ponente de opinión de la Comisión LIBE), Edit Bauer (ponente de opinión de la Comisión FEMM), Philip Bushill-Matthews, en nombre del Grupo PPE-DE, Richard Falbr, en nombre del Grupo PSE, Jan Jerzy Kułakowski, en nombre del Grupo ALDE, Tatjana Ždanoka, en nombre del Grupo Verts/ALE, Jaromír Kohlíček, en nombre del Grupo GUE/NGL, Mieczysław Edmund Janowski, en nombre del Grupo UEN, y Jan Tadeusz Masiel, no inscrito.

Al haber llegado el momento del turno de votaciones, el debate se interrumpe en este punto.

Se reanudará a las 15.00 horas.

PRESIDENCIA: Luigi COCILOVO

Vicepresidente

8.   Suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria

Las autoridades italianas competentes han transmitido un suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria de Marco Pannella en el marco de un procedimiento penal pendiente ante el Tribunal de Roma.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento, este suplicatorio se ha remitido a la comisión competente, es decir, la Comisión JURI.

Interviene Marco Pannella, que recuerda la decisión anteriormente adoptada por el Parlamento (punto 7.20 del Acta del 10.2.2004) (El Presidente le responde que la Comisión JURI examinará el asunto).

9.   Turno de votaciones

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, …) figuran en el Anexo I, adjunto al Acta.

9.1.   Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración por la Comunidad Europea del Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines [COM(2004)0764 — C6-0245/2004 — 2004/0268(CNS)] — Comisión de Pesca.

Ponente: Duarte Freitas (A6-0157/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 1)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0229)

9.2.   Reforzar la competitividad europea (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre «Reforzar la competitividad europea: consecuencias de las transformaciones industriales en la política y en el papel de las PYME» [2004/2154(INI)] — Comisión de Industria, Investigación y Energía.

Ponente: Dominique Vlasto (A6-0148/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 2)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0230)

9.3.   Supervisión de las situaciones presupuestarias y supervisión y coordinación de las políticas económicas **I (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1466/97 relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas [COM(2005)0154 — C6-0119/2005 — 2005/0064(SYN)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Othmar Karas (A6-0168/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 3)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0231)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2005)0231)

9.4.   Hidrocarburos aromáticos policíclicos en aceites diluyentes y en neumáticos ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las restricciones a la comercialización y uso de determinados hidrocarburos aromáticos policíclicos en aceites diluyentes y en neumáticos (vigesimoséptima modificación de la Directiva 76/769/CEE del Consejo) [COM(2004)0098 — C5-0081/2004 — 2004/0036(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

Ponente: Adamos Adamou (A6-0104/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 4)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0232)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2005)0232)

9.5.   Déficit excesivo * (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1467/97 relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo [COM(2005)0155 — C6-0120/2005 — 2005/0061(CNS)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Othmar Karas (A6-0158/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 5)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0233)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2005)0233)

9.6.   Explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo * (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2847/93 y (CE) no 973/2001 [COM(2003)0589 — C5-0480/2003 — 2003/0229(CNS)] — Comisión de Pesca.

Ponente: Carmen Fraga Estévez (A6-0112/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 6)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0234)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2005)0234)

9.7.   Vínculos entre la migración legal e ilegal y la integración de los emigrantes (votación)

Informe sobre los vínculos entre la migración legal e ilegal y la integración de los emigrantes [2004/2137(INI)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: Patrick Gaubert (A6-0136/2005).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 7)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2005)0235)

9.8.   Movilidad de los pacientes y progresos de la asistencia sanitaria en la UE (votación)

Informe sobre la movilidad de los pacientes y los progresos de la asistencia sanitaria en la Unión Europea [2004/2148(INI)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

Ponente: John Bowis (A6-0129/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 8)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2005)0236)

9.9.   Reforma de las Naciones Unidas (votación)

Propuesta de resolución B6-0328/2005

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 9)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2005)0237)

Intervenciones sobre la votación:

Antes de la votación final, Armin Laschet ha vuelto a intervenir en relación con la enmienda 15 para solicitar una comprobación mediante el procedimiento electrónico. Jo Leinen, en nombre del Grupo PSE, ha apoyado esa solicitud.

El Presidente ha rehusado volver atrás y ha confirmado la validez de la votación.

9.10.   Relaciones transatlánticas (votación)

Propuestas de resolución B6-0350/2005, B6-0352/2005, B6-0354/2005, B6-0357/2005 y B6-0358/2005

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 10)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B6-0358/2005

(sustituye las B6-0350/2005, B6-0352/2005, B6-0354/2005 y B6-0357/2005):

presentada por los siguientes diputados:

 

Elmar Brok, James Elles y Bogdan Klich, en nombre del Grupo PPE-DE,

 

Jan Marinus Wiersma, Hannes Swoboda y Erika Mann, en nombre del Grupo PSE,

 

Annemie Neyts-Uyttebroeck, en nombre del Grupo ALDE,

 

Cristiana Muscardini, Anna Elzbieta Fotyga y Inese Vaidere, en nombre del Grupo UEN

Aprobado (P6_TA(2005)0238)

(La propuesta de resolución B6-0358/2005 decae.)

9.11.   Situación en Uzbekistán (votación)

Propuestas de resolución B6-0370/2005, B6-0371/2005, B6-0372/2005, B6-0373/2005, B6-0374/2005 y B6-0377/2005

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 11)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B6-0370/2005

(sustituye las B6-0370/2005, B6-0371/2005, B6-0372/2005, B6-0373/2005, B6-0374/2005 y B6-0377/2005):

presentada por los siguientes diputados:

 

Armin Laschet, Elisabeth Jeggle y Albert Jan Maat, en nombre del Grupo PPE-DE,

 

Jan Marinus Wiersma y Bernadette Bourzai, en nombre del Grupo PSE,

 

Ona Juknevičienė, en nombre del Grupo ALDE,

 

Cem Özdemir y Bart Staes, en nombre del Grupo Verts/ALE,

 

André Brie, en nombre del Grupo GUE/NGL,

 

Anna Elzbieta Fotyga y Inese Vaidere, en nombre del Grupo UEN

Aprobado (P6_TA(2005)0239)

9.12.   Contribución del empleo y de la productividad al crecimiento económico (votación)

Informe sobre el empleo y la productividad y su contribución al crecimiento económico [2004/2188(INI)] — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.

Ponente: Ona Juknevičienė (A6-0109/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 12)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2005)0240)

PRESIDENCIA: Gérard ONESTA

Vicepresidente

10.   Explicaciones de voto

Explicaciones de voto por escrito:

Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del apartado 3 del artículo 163 del Reglamento, figuran en el Acta Literal de la presente sesión.

Explicaciones de voto orales:

Informe Patrick Gaubert — A6-0136/2005

Philip Claeys y Andreas Mölzer

Informe John Bowis — A6-0129/2005

Carlo Fatuzzo

11.   Correcciones de voto

Los diputados que figuran a continuación han comunicado las correcciones de voto siguientes:

Informe Duarte Freitas — A6-0157/2005

votación única

a favor: Paul Rübig, Dagmar Roth-Behrendt, Roger Helmer

Informe Dominique Vlasto — A6-0148/2005

votación única

a favor: Paul Rübig

Informe Othmar Karas — A6-0158/2005

enmienda 7

abstención: Catherine Stihler

enmienda 9

a favor: Françoise Grossetête

en contra: Ignasi Guardans Cambó, Graham Watson

Informe Carmen Fraga Estévez — A6-0112/2005

enmienda 34

a favor: Marie-Noëlle Lienemann, Pervenche Berès

enmienda 10

en contra: Marie-Noëlle Lienemann, Pervenche Berès

Informe Patrick Gaubert — A6-0136/2005

enmienda 7

en contra: Rodi Kratsa-Tsagaropoulou

apartado 50, 1a parte

en contra: Ursula Stenzel

apartado 50, 2a parte

en contra: Ursula Stenzel

Reforma de las Naciones Unidas — B6-0328/2005

apartado 19, 3a parte

en contra: Carl Schlyter

apartado 20, 2a parte

a favor: Cristiana Muscardini, Sebastiano (Nello) Musumeci

Informe Ona Juknevičienė — A6-0109/2005

apartado 6

en contra: Mary Honeyball, Robert Evans

enmienda 9

a favor: Pervenche Berès

apartado 17

a favor: Françoise Castex, Anne Ferreira, Brigitte Douay

(La sesión, suspendida a las 13.10 horas, se reanuda a las 15.00 horas.)

PRESIDENCIA: Gérard ONESTA

Vicepresidente

12.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Correcciones de voto

Informe Reimer Böge — A6-0153/2005

apartado 28

en contra: Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Fernando Fernández Martín

enmienda 26

en contra: Dan Jørgensen

apartado 50, tiret 1, 2a parte

en contra: Edite Estrela, Bernadette Bourzai, Adeline Hazan

enmienda 3

en contra: Diamanto Manolakou

enmienda 40

a favor: John Whittaker

enmienda 33

a favor: Bernadette Bourzai, Adeline Hazan

Espacio de libertad, seguridad y justicia — B6-0327/2005

apartado 13, 3a parte

en contra: Dan Jørgensen

Informe Claude Moraes — A6-0140/2005

Resolución (conjunto del texto)

a favor: Raymond Langendries

Fecha de la sesión: 26.5.2005

Informe Adriana Poli Bortone (A6-0128/2005)

enmienda 29

en contra: Phillip Whitehead

*

* *

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

13.   Orden del día del próximo período parcial de sesiones

Tras la Conferencia de Presidentes de hoy, El Presidente propone las modificaciones siguientes del orden del día de las sesiones de los días 22 y 23.6.2005:

miércoles

El debate sobre el Consejo Europeo y la Presidencia luxemburguesa está previsto de 15.00 a 19.00 horas

El informe Michael Cashman sobre el Código comunitario sobre el régimen de cruce de fronteras por las personas se inscribe antes del informe de Bogdan Klich sobre Investigación sobre seguridad: (punto 52).

Plazo de presentación de enmiendas: lunes 20.6.2005 a las 15.00 horas

Los dos informes Johannes Blokland relativos al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (A6-0160/2005 y A6-0170/2005) (puntos 55 y 56) se aplazan al próximo período parcial de sesiones.

La Comisión de Peticiones ha aprobado una propuesta de resolución para cerrar el debate sobre el «Asunto Lloyd».

Plazo de presentación de enmiendas: miércoles 15.6.2005 a las 12.00 horas.

jueves

Se añadirán al Turno de votaciones los informes siguientes:

Informe Petr Duchoň — A6-0156/2005: Protección de los intereses financieros de la Comunidad

Informe Henrik Dam Kristensen — A6-0116/2005: Plan de reconstitución del fletán negro en el Atlántico Noroccidental

Informe Michael Gahler — A6-0182/2005: Acceso a la ayuda exterior de la Comunidad

Informe Jean-Paul Gauzès — A6-0181/2005: Calidad de los datos estadísticos relativos a los déficit excesivos (artículo 131 del Reglamento).

Plazo de presentación de enmiendas para los informes de Petr Duchoň, Henrik Dam Kristensen y Michael Gahler: miércoles 15.6.2005 a las 12.00 horas.

El Parlamento da su acuerdo a estas modificaciones.

14.   Inclusión social en los nuevos Estados miembros (continuación del debate)

Intervienen Jean Louis Cottigny, Sophia in 't Veld, Milan Cabrnoch, Marcin Libicki, Koenraad Dillen, Jacek Protasiewicz, Irena Belohorská, Thomas Mann, Fausto Correia, Tomáš Zatloukal y Neelie Kroes (Miembro de la Comisión).

Intervienen Csaba Őry (ponente), que propone el aplazamiento de la votación, y Bernd Posselt, que se pronuncia contra esta propuesta. (El Presidente sugiere al ponente que suscite la cuestión al comienzo del Turno de votaciones).

Se cierra el debate.

Votación: punto 16.4 del Acta del 9.6.2005

15.   Debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (debate)

(Para los títulos y autores de las propuestas de resolución, véase punto 4 del Acta del 7.06.2005)

I.   BOLIVIA

Propuestas de resolución B6-0361/2005, B6-0362/2005, B6-0365/2005, B6-0367/2005 y B6-0376/2005

Marios Matsakis presenta la propuesta de resolución B6-0361/2005.

Interviene Fernando Fernández Martín sobre el orden de prelación en la lista de oradores (El Presidente le precisa las disposiciones aplicables al caso).

Luis Yañez-Barnuevo García, Raül Romeva i Rueda, Ilda Figueiredo y Fernando Fernández Martín presentan las demás propuestas de resolución.

Intervienen Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE, y Neelie Kroes (Miembro de la Comisión).

Se cierra el debate.

Votación: punto 16.1 del Acta del 9.6.2005

II.   LIBERTAD DE PRENSA EN ARGELIA

Propuestas de resolución B6-0359/2005, B6-0363/2005, B6-0366/2005, B6-0368/2005, B6-0380/2005 y B6-0381/2005

Marios Matsakis, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Raül Romeva i Rueda y Jaromír Kohlíček presentan las propuestas de resolución.

Intervienen Erik Meijer, en nombre del Grupo GUE/NGL, y Neelie Kroes (Miembro de la Comisión).

Se cierra el debate.

Votación: punto 16.2 del Acta del 9.6.2005

III.   AZERBAIYÁN

Propuestas de resolución B6-0360/2005, B6-0364/2005, B6-0369/2005, B6-0375/2005, B6-0378/2005, B6-0379/2005 y B6-0382/2005

Marios Matsakis, Robert Evans, Erik Meijer, Charles Tannock, Bastiaan Belder y Marie Anne Isler Béguin presentan las propuestas de resolución.

Intervienen Armin Laschet, en nombre del Grupo PPE-DE, Alyn Smith, en nombre del Grupo Verts/ALE, Jaromír Kohlíček, en nombre del Grupo GUE/NGL, Urszula Krupa, en nombre del Grupo IND/DEM, Ryszard Czarnecki, no inscrito, Ioannis Varvitsiotis, Luca Romagnoli y Neelie Kroes (Miembro de la Comisión)

Se cierra el debate.

Votación: punto 16.3 del Acta del 9.6.2005

16.   Turno de votaciones

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, ...) figuran en el Anexo I, adjunto al Acta.

16.1.   Bolivia (votación)

Propuestas de resolución B6-0361/2005, B6-0362/2005, B6-0365/2005, B6-0367/2005 y B6-0376/2005

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 13)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B6-0361/2005

(sustituye las B6-0361/2005, B6-0362/2005, B6-0365/2005, B6-0367/2005 y B6-0376/2005):

presentada por los siguientes diputados:

Fernando Fernández Martín, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra y Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE,

Pasqualina Napoletano, Margrietus van den Berg y Manuel Medina Ortega, en nombre del Grupo PSE,

Annemie Neyts-Uyttebroeck y Danutė Budreikaitė, en nombre del Grupo ALDE,

Alain Lipietz, Monica Frassoni, Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf, Raül Romeva i Rueda y Eva Lichtenberger, en nombre del Grupo Verts/ALE,

Jonas Sjöstedt, Helmuth Markov, Luisa Morgantini, Vittorio Agnoletto y Ilda Figueiredo, en nombre del Grupo GUE/NGL

Aprobado (P6_TA(2005)0241)

16.2.   Libertad de prensa en Argelia (votación)

Propuestas de resolución B6-0359/2005, B6-0363/2005, B6-0366/2005, B6-0368/2005, B6-0380/2005 y B6-0381/2005

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 14)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B6-0359/2005

(sustituye las B6-0359/2005, B6-0363/2005, B6-0366/2005, B6-0368/2005, B6-0380/2005 y B6-0381/2005):

presentada por los siguientes diputados:

José Javier Pomés Ruiz, en nombre del Grupo PPE-DE,

Pasqualina Napoletano, Carlos Carnero González y Raimon Obiols i Germà, en nombre del Grupo PSE,

Annemie Neyts-Uyttebroeck, Jean-Marie Cavada y Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE,

Hélène Flautre y Raül Romeva i Rueda, en nombre del Grupo Verts/ALE,

Francis Wurtz y Vittorio Agnoletto, en nombre del Grupo GUE/NGL,

Ģirts Valdis Kristovskis, en nombre del Grupo UEN

Aprobado (P6_TA(2005)0242)

16.3.   Azerbaiyán (votación)

Propuestas de resolución B6-0360/2005, B6-0364/2005, B6-0369/2005, B6-0375/2005, B6-0378/2005, B6-0379/2005 y B6-0382/2005

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 15)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B6-0360/2005

(sustituye las B6-0360/2005, B6-0364/2005, B6-0369/2005, B6-0375/2005, B6-0378/2005, B6-0379/2005 y B6-0382/2005):

presentada por los siguientes diputados:

Charles Tannock, Vytautas Landsbergis, Árpád Duka-Zólyomi y Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE,

Pasqualina Napoletano, Jan Marinus Wiersma y Hannes Swoboda, en nombre del Grupo PSE,

Annemie Neyts-Uyttebroeck y Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE,

Marie Anne Isler Béguin y Cem Özdemir, en nombre del Grupo Verts/ALE,

Vittorio Agnoletto, en nombre del Grupo GUE/NGL,

Bastiaan Belder, en nombre del Grupo IND/DEM

Anna Elzbieta Fotyga y Inese Vaidere, en nombre del Grupo UEN

Aprobado (P6_TA(2005)0243)

16.4.   Inclusión social en los nuevos Estados miembros (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la inclusión social en los nuevos Estados miembros [2004/2210(INI)] — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.

Ponente: Csaba Őry (A6-0125/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 16)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0244)

17.   Explicaciones de voto

Explicaciones de voto por escrito:

Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del apartado 3 del artículo 163 del Reglamento, figuran en el Acta Literal de la presente sesión.

18.   Correcciones de voto

Los diputados que figuran a continuación han comunicado las correcciones de voto siguientes:

Bolivia — RC-B6-0361/2005

enmiendas 1, 6, 2, 7, 8 y 10

en contra: Othmar Karas

Azerbaiyán — RC-B6-0360/2005

Resolución (conjunto del texto)

a favor: Othmar Karas

19.   Decisiones relativas a determinados documentos

Autorización para elaborar un informe de propia iniciativa (artículo 45 del Reglamento)

Comisión INTA:

Relaciones económicas transatlánticas (2005/2082(INI))

(opinión: AFET, ECON, ITRE, IMCO, TRAN, CULT, LIBE)

Comisión ECON:

Aplicación de una estrategia de información y comunicación sobre el euro y la Unión Económica y Monetaria (2005/2078(INI))

(opinión: CULT)

Comisión EMPL:

La protección social y la inclusión social (2005/2097(INI))

(opinión: FEMM)

Comisión ITRE:

Informe sobre la aplicación del artículo 37 del Tratado EURATOM, julio de 1994 a diciembre de 2003 (2005/2077(INI))

(opinión: ENVI)

Comisión IMCO:

Nuevos aspectos de la política de contratos públicos, incluidos los contratos públicos electrónicos (2005/2081(INI))

(opinión: ITRE)

Comisión TRAN:

Aplicación de la Directiva Postal (Directiva 97/67/CE modificada por la Directiva 2002/39/CE) (2005/2086(INI))

Desarrollo de la política exterior comunitaria en el sector de la aviación (2005/2084(INI))

Relaciones con la Federación de Rusia y con la República Popular de China en el ámbito del transporte aéreo (2005/2085(INI))

Decisión de elaborar un informe, de conformidad con el artículo 202 del Reglamento

Comisión AFCO:

Modificación del Reglamento en cuanto a las normas de conducta aplicables a los diputados (2005/2075(REG))

Remisión de asuntos a las comisiones competentes

Comisión PETI:

Registro, evaluación, autorización y restricciones de los productos químicos — REACH (modificación de la Directiva 67/548/CEE) (COM(2003)0644 — C5-0531/2003 — 2003/0257(COD))

Competente para el fondo: ENVI

(opinión: INTA, BUDG, ECON, EMPL, ITRE, IMCO, JURI, FEMM, PETI)

Servicios en el mercado interior (COM(2004)0002 — C5-0069/2004 — 2004/0001(COD))

Competente para el fondo: IMCO

(opinión: CONT, ECON, EMPL, ENVI, ITRE, CULT, JURI, FEMM, PETI)

Productos químicos: sistema REACH y Agencia Europea (modif. Dir. 1999/45/CE y Regl. sobre contaminantes) (COM(2003)0644 — C5-0530/2003 — 2003/0256(COD))

Competente para el fondo: ENVI

(opinión: INTA, BUDG, ECON, EMPL, ITRE, IMCO, JURI, FEMM, PETI)

Comisión PECH:

Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013, FP7) (COM(2005)0119 — C6—0099/2005 — 2005/0043(COD))

Competente para el fondo: ITRE

(opinión: BUDG, ENVI, TRAN, AGRI, PECH, FEMM)

Comisión DEVE:

Sexto informe anual en materia de exportación de armas (2005/2013(INI))

Competente para el fondo: AFET

(opinión: DEVE)

20.   Composición del Parlamento (corrección de erratas del Acta del 6.6.2005)

Léase el punto 4 como sigue:

«Mediante decreto del Presidente de la República del 2.6. 2005, publicado en el Journal Officiel del 3.6.2005, Brice Hortefeux ha sido designado miembro del Gobierno francés.

Dado que esta función, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, es incompatible con la de representante en el Parlamento Europeo, el Parlamento, de conformidad con el apartado 4 del artículo 4 de su Reglamento, constata esta vacante con efectos a partir del 3.6.2005 e informa al respecto al Estado miembro interesado.»

21.   Declaraciones inscritas en el registro (artículo 116 del Reglamento)

Número de firmas recogidas por las declaraciones inscritas en el Registro (apartado 3 del artículo 116 del Reglamento):

No Documento

Autor

Firmas

13/2005

Diana Wallis, John Bowis, Charles Tannock, Catherine Stihler y Jean Lambert

267

14/2005

Patrick Gaubert, Timothy Kirkhope y Luis Herrero-Tejedor

33

15/2005

Marielle De Sarnez y Bernard Lehideux

67

16/2005

Daniel Marc Cohn-Bendit, Andrew Duff, Alain Lamassoure y Hannes Swoboda

45

17/2005

Maciej Marian Giertych y Sylwester Chruszcz

22

18/2005

Michael Cramer, Bronisław Geremek, Bogusław Liberadzki, Erik Meijer y Paul Rübig

52

19/2005

Frank Vanhecke, Milan Cabrnoch, Philip Claeys y Koenraad Dillen

17

20/2005

Neil Parish, Paulo Casaca, Marios Matsakis, Caroline Lucas y Miguel Portas

236

21/2005

Albert Jan Maat, Camiel Eurlings, Niels Busk, Edith Mastenbroek y Struan Stevenson

127

22/2005

Roselyne Bachelot-Narquin, Pierre Schapira y Patrick Gaubert

37

23/2005

Robert Evans, Richard Falbr, Helmut Kuhne, Thomas Mann y Klaus-Heiner Lehne

11

24/2005

Wojciech Roszkowski

60

25/2005

Maciej Marian Giertych

4

26/2005

Andreas Mölzer

4

27/2005

Frank Vanhecke, Philip Claeys y Koenraad Dillen

5

28/2005

Bill Newton Dunn

3

29/2005

Lydia Schenardi

11

30/2005

Antonio Tajani

46

31/2005

Gisela Kallenbach, Jillian Evans, Tobias Pflüger, Jean-Luc Dehaene y Ana Maria Gomes

31

32/2005

Johan Van Hecke, Maria Martens, Margrietus van den Berg y Luisa Morgantini

26

33/2005

Alyn Smith

17

34/2005

Richard Corbett

24

35/2005

Glenys Kinnock y Catherine Stihler

32

36/2005

Glenys Kinnock

37

22.   Transmisión de los textos aprobados por el Parlamento durante la presente sesión

De conformidad con el apartado 2 del artículo 172 del Reglamento, el Acta de la presente sesión se someterá a la aprobación del Parlamento a primera hora de la tarde de la próxima sesión.

Con el acuerdo del Parlamento, se iniciará la transmisión de los textos aprobados a sus respectivos destinatarios.

23.   Calendario de las próximas sesiones

Las próximas sesiones se celebrarán del 22.6.2005 al 23.6.2005.

24.   Interrupción del período de sesiones

Se interrumpe el período de sesiones del Parlamento Europeo.

Se levanta la sesión a las 16.45 horas.

Julian Priestley

Secretario General

Josep Borrell Fontelles

Presidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Adamou, Adwent, Agnoletto, Albertini, Allister, Alvaro, Andersson, Andrejevs, Andria, Andrikienė, Angelilli, Antoniozzi, Arif, Arnaoutakis, Ashworth, Atkins, Attard-Montalto, Aubert, Auken, Ayala Sender, Aylward, Bachelot-Narquin, Baco, Badía i Cutchet, Barsi-Pataky, Batten, Battilocchio, Batzeli, Bauer, Beazley, Becsey, Beer, Beglitis, Belder, Belet, Belohorská, Bennahmias, Berend, Berès, van den Berg, Berger, Berlato, Berlinguer, Berman, Bielan, Birutis, Blokland, Bloom, Böge, Bösch, Bonde, Bono, Borghezio, Borrell Fontelles, Bourlanges, Bourzai, Bowis, Bowles, Bradbourn, Mihael Brejc, Brepoels, Breyer, Březina, Brok, Budreikaitė, van Buitenen, Buitenweg, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busquin, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Calabuig Rull, Callanan, Camre, Capoulas Santos, Carnero González, Carollo, Casaca, Cashman, Caspary, Castex, Castiglione, del Castillo Vera, Catania, Cavada, Cederschiöld, Cercas, Cesa, Chatzimarkakis, Chichester, Chiesa, Chmielewski, Christensen, Chruszcz, Claeys, Clark, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Corbett, Corbey, Correia, Costa, Cottigny, Coveney, Cramer, Crowley, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, D'Alema, Daul, Davies, de Brún, Degutis, De Keyser, Demetriou, De Michelis, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deß, Deva, De Veyrac, De Vits, Díaz de Mera García Consuegra, Didžiokas, Díez González, Dillen, Dionisi, Dobolyi, Dombrovskis, Doorn, Douay, Dover, Doyle, Duchoň, Duff, Duin, Duka-Zólyomi, Duquesne, Ebner, Ek, El Khadraoui, Elles, Esteves, Estrela, Ettl, Eurlings, Jillian Evans, Jonathan Evans, Robert Evans, Fajmon, Falbr, Farage, Fatuzzo, Fava, Fazakas, Ferber, Fernandes, Fernández Martín, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Figueiredo, Fjellner, Flasarová, Flautre, Florenz, Fontaine, Ford, Fotyga, Fourtou, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, García Pérez, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gebhardt, Gentvilas, Geremek, Geringer de Oedenberg, Gierek, Giertych, Gill, Gklavakis, Glante, Glattfelder, Goebbels, Goepel, Golik, Gollnisch, Gomolka, Goudin, Genowefa Grabowska, Grabowski, Graça Moura, Graefe zu Baringdorf, Gräßle, de Grandes Pascual, Grech, Griesbeck, Gröner, de Groen-Kouwenhoven, Grosch, Grossetête, Guardans Cambó, Guellec, Guerreiro, Guidoni, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Gyürk, Hall, Hammerstein Mintz, Hamon, Handzlik, Hannan, Harangozó, Harbour, Harkin, Harms, Hasse Ferreira, Hassi, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Helmer, Henin, Hennicot-Schoepges, Hennis-Plasschaert, Herczog, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Honeyball, Hoppenstedt, Horáček, Hudacký, Hudghton, Hughes, Hutchinson, Ibrisagic, Ilves, in 't Veld, Isler Béguin, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jäätteenmäki, Jałowiecki, Janowski, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Joan i Marí, Jöns, Jørgensen, Jonckheer, Jordan Cizelj, Juknevičienė, Jelko Kacin, Kaczmarek, Kallenbach, Kamall, Karas, Karim, Kasoulides, Kaufmann, Kauppi, Tunne Kelam, Kindermann, Kinnock, Klaß, Klich, Klinz, Knapman, Koch, Kohlíček, Konrad, Korhola, Koterec, Kozlík, Krahmer, Krarup, Krasts, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kristovskis, Krupa, Kuc, Kudrycka, Kuhne, Kułakowski, Kušķis, Kusstatscher, Kuźmiuk, Lagendijk, Laignel, Lambert, Lambrinidis, Lambsdorff, Landsbergis, Lang, Langen, Langendries, Laperrouze, La Russa, Laschet, Lavarra, Lax, Lechner, Le Foll, Lehideux, Lehne, Leichtfried, Leinen, Jean-Marie Le Pen, Fernand Le Rachinel, Janusz Lewandowski, Liberadzki, Libicki, Lichtenberger, Liese, Liotard, Lipietz, Locatelli, López-Istúriz White, Louis, Ludford, Lulling, Lundgren, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McDonald, McGuinness, McMillan-Scott, Madeira, Malmström, Manders, Maňka, Erika Mann, Thomas Mann, Markov, Marques, Martens, Hans-Peter Martin, Martinez, Martínez Martínez, Masiel, Masip Hidalgo, Maštálka, Mastenbroek, Mathieu, Matsakis, Matsis, Matsouka, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Medina Ortega, Meijer, Menéndez del Valle, Meyer Pleite, Miguélez Ramos, Mikko, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mölzer, Montoro Romero, Moraes, Moreno Sánchez, Morgantini, Morillon, Moscovici, Mote, Mulder, Musacchio, Muscardini, Muscat, Musotto, Mussolini, Musumeci, Napoletano, Nattrass, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson, Nicholson of Winterbourne, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Obiols i Germà, Özdemir, Olajos, Olbrycht, Ó Neachtain, Onesta, Onyszkiewicz, Oomen-Ruijten, Ortuondo Larrea, Őry, Oviir, Pack, Pafilis, Borut Pahor, Paleckis, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Pannella, Panzeri, Papadimoulis, Papastamkos, Parish, Patrie, Peillon, Pęk, Alojz Peterle, Pflüger, Piecyk, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pinior, Piotrowski, Pirilli, Piskorski, Pistelli, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Poignant, Polfer, Poli Bortone, Pomés Ruiz, Portas, Posselt, Prets, Prodi, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ransdorf, Rapkay, Rasmussen, Remek, Resetarits, Reul, Reynaud, Riera Madurell, Ries, Riis-Jørgensen, Rivera, Rizzo, Rocard, Rogalski, Roithová, Romagnoli, Romeva i Rueda, Rosati, Roszkowski, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Rudi Ubeda, Rübig, Rühle, Rutowicz, Ryan, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Salafranca Sánchez-Neyra, Salinas García, Salvini, Samaras, Samuelsen, Sánchez Presedo, dos Santos, Sartori, Saryusz-Wolski, Savary, Savi, Sbarbati, Scheele, Schenardi, Schierhuber, Schlyter, Schmidt, Ingo Schmitt, Pál Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schroedter, Schwab, Seeber, Segelström, Seppänen, Siekierski, Silva Peneda, Sinnott, Siwiec, Skinner, Škottová, Smith, Sommer, Sonik, Sornosa Martínez, Spautz, Staes, Staniszewska, Starkevičiūtė, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Stihler, Stockmann, Strejček, Strož, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Svensson, Swoboda, Szájer, Szejna, Szent-Iványi, Szymański, Tabajdi, Tajani, Takkula, Tannock, Tarabella, Tarand, Tatarella, Thomsen, Thyssen, Titford, Titley, Toia, Tomczak, Toubon, Toussas, Trautmann, Triantaphyllides, Trüpel, Turmes, Tzampazi, Uca, Ulmer, Väyrynen, Vaidere, Vakalis, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vaugrenard, Verges, Vergnaud, Vernola, Vidal-Quadras Roca, de Villiers, Vincenzi, Virrankoski, Vlasák, Vlasto, Voggenhuber, Wagenknecht, Walter, Watson, Henri Weber, Manfred Weber, Weiler, Weisgerber, Westlund, Whitehead, Whittaker, Wieland, Wiersma, Wierzejski, Wise, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Wurtz, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zani, Zappalà, Zatloukal, Ždanoka, Železný, Zieleniec, Zīle, Zimmer, Zingaretti, Zvěřina, Zwiefka


ANEXO I

RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

Significado de abreviaturas y símbolos

+

aprobado

-

rechazado

decae

R

retirado

VN (…, …, …)

votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

VE (…, …, …)

votación electrónica (a favor, en contra, abstenciones)

vp

votación por partes

vs

votación por separado

enm.

enmienda

ET

enmienda de transacción

PC

parte correspondiente

S

enmienda de supresión

=

enmiendas idénticas

§

apartado

art.

artículo

cons.

considerando

PR

propuesta de resolución

PRC

propuesta de resolución común

SEC

votación secreta

1.   Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines *

Informe: Duarte FREITAS (A6-0157/2005)

Asunto

VN etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

votación única

VN

+

473, 6, 11

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final

2.   Reforzar la competitividad europea

Informe: Dominique VLASTO (A6-0148/2005)

Asunto

VN etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

votación única

VN

+

472, 38, 47

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final

3.   Supervisión de las situaciones presupuestarias y supervisión y coordinación de las políticas económicas **I

Informe: Othmar KARAS (A6-0168/2005)

Asunto

Enm. no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

4

6-9

comisión

VE

+

297, 262, 12

Enmiendas de la comisión competente — votación por separado

1

comisión

vs

+

 

2

comisión

vs

+

 

3

comisión

vs

+

 

5

comisión

vs

+

 

votación: propuesta modificada

VN

+

311, 114, 169

votación: resolución legislativa

VN

+

311, 115, 175

Solicitudes de votación por separado

PSE: enms. 1, 2 + 5

Verts/ALE: enms. 1, 2 + 3

Solicitudes de votación nominal

PSE: votación final

Verts/ALE: propuesta modificada + votación final

4.   Hidrocarburos aromáticos policíclicos en aceites diluyentes y en neumáticos ***I

Informe: Adamos ADAMOU (A6-0104/2005)

Asunto

Enm. no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

Bloque no 1

— transacción

1

8-11

comisión

PPE-DE, PSE, ALDE, GUE/NGL + IND/DEM

 

+

 

Bloque no 2

2-7

comisión

 

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

Las enmiendas 12 à 15 han sido anuladas.

5.   Déficit excesivo *

Informe: Othmar KARAS (A6-0158/2005)

Asunto

Enm. no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

Enmiendas de la comisión competente — votación por separado

1

comisión

vs

+

 

2

comisión

vs

+

 

4

comisión

vs/VE

+

298, 282, 23

5

comisión

vs

+

 

7

comisión

vs/VE

+

306, 277, 23

Artículo 2, § 3

6

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

8

PSE

 

-

 

Considerando 6

3

comisión

VN

-

298, 304, 8

9

Verts/ALE

VN

-

270, 327, 17

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

VN

+

320, 116, 163

Solicitudes de votación por separado

PSE: enms. 3 + 4

Verts/ALE: enms. 1 + 2, 4 + 7, 5

Solicitudes de votación nominal

PSE: votación final

Verts/ALE: enms. 3 + 9, votación final

Solicitudes de votación por partes

Verts/ALE

enm. 6

1a parte: primera modificación: «que deberán estar claramente … deben tenerse en cuenta»

2a parte: segunda modificación: «Se informará periódicamente … procedimiento de control»

6.   Explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo *

Informe: Carmen FRAGA ESTÉVEZ (A6-0112/2005)

Asunto

Enm. no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-9

11-23

25-26

comisión

 

+

 

Artículo 7

34

IND/DEM

VN

-

92, 503, 15

32

Verts/ALE

 

-

 

10

comisión

VN

+

525, 75, 8

Artículo 13, § 1

27

UEN

 

-

 

Artículo 13, § 3

28

UEN

 

-

 

35

PSE

VE

-

267, 336, 5

Tras el artículo 25

33

Verts/ALE

 

-

 

Anexo 2, punto 2

29

UEN

 

-

 

Anexo 2, punto 3

30=

36=

UEN

PSE

 

-

 

24

comisión

 

+

 

Anexo 2, punto 4

31=

37=

UEN

PSE

 

-

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

Solicitudes de votación nominal

IND/DEM: enms. 10 + 34

7.   Vínculos entre la migración legal e ilegal y la integración de los migrantes

Informe: Patrick GAUBERT (A6-0136/2005)

Asunto

no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

§ 1

9

IND/DEM

 

-

 

§ 2

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 3

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 4

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VE

+

439, 152, 6

§ 5

10

IND/DEM

 

-

 

§ 6

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 10

§

texto original

vs

+

 

§ 11

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 14

§

texto original

vs/VE

+

330, 252, 12

§ 16

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 18

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 19

§

texto original

vs

+

 

§ 20

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 21

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 26

§

texto original

vs

+

 

tras el § 26

8

GUE/NGL

 

-

 

§ 27

§

texto original

VN

+

507, 88, 13

§ 29

1

Verts/ALE

VE

-

218, 348, 37

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

§ 30

§

texto original

vs

+

 

§ 32

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 35

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 36

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 37

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 38

11

IND/DEM

 

-

 

§ 39

3

GUE/NGL

VE

-

245, 353, 5

§ 40

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 41

4

GUE/NGL

 

-

 

§ 42

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 43

§

texto original

vs

+

 

tras el § 43

5

GUE/NGL

VN

-

79, 514, 9

§ 46

6

GUE/NGL

 

-

 

§ 50

7

GUE/NGL

VN

-

251, 347, 10

§

texto original

vp

 

 

1/VN

+

497, 91, 14

2/VN

+

411, 181, 12

§ 51

12

IND/DEM

 

-

 

2

Verts/ALE

VN

-

245, 357, 6

§ 52

§

texto original

VN

+

515, 82, 8

§ 54

13

IND/DEM

 

-

 

§ 55

14

IND/DEM

 

-

 

§ 56

§

texto original

VN

+

523, 58, 25

Considerando B

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

Considerando C

§

texto original

vs

+

 

Considerando F

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

3

+

 

Considerando G

§

texto original

VN

+

462, 96, 46

Considerando I

§

texto original

vs

+

 

Considerando L

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

Considerando M

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

Considerando O

§

texto original

vs

+

 

Considerando P

§

texto original

vs

+

 

votación: resolución (conjunto del texto)

VN

+

431, 124, 49

Solicitudes de votación por partes

GUE/NGL:

cons B

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «y la consiguiente inmigración que se padece»

2a parte: estos términos

cons M

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «la modificación de»

2a parte: estos términos

§ 3

1a parte:«Hace hincapié … enfoque europeo a menudo demasiado sectorial»

2a parte:«para ello, se alegra … plena participación del Parlamento Europeo»

§ 11

1a parte:«Alienta una mayor integración … política exterior de la Unión»

2a parte:«insta a los Estados miembros … causas profundas de la emigración»

§ 21

1a parte:«Destaca que la inmigración ilegal … una prioridad de la Unión Europea»

2a parte:«se congratula por un futuro plan de acción … países de origen y tránsito»

§ 32

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «y, en particular … gestión de los flujos migratorios con los países de origen»

2a parte: estos términos

§ 35

1a parte:«Pide a los Estados miembros … legislación europea»

2a parte:«teniendo en cuenta … que deben aceptarse»

§ 40

1a parte: Conjunto del texto excepto el término «adicional»

2a parte: este término

§ 42

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «más adaptables a los mercados laborales»

2a parte: estos términos

§ 50

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «considera que debería comprometerse … valores fundamentales de la Unión»

2a parte: estos términos

Verts/ALE

§ 29

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «de alguna manera fomenta las migraciones ilegales y»

2a parte: estos términos

UEN, IND/DEM

§ 6

1a parte:«Lamenta que hasta el momento … medidas positivas y proactivas»

2a parte:«recuerda que las estrategias … normalizar a largo plazo los flujos migratorios»

UEN

§ 36

1a parte:«Manifiesta su preocupación … derechos fundamentales»

2a parte:«recuerda que la gestión … desarrollo sostenible y social»

IND/DEM, GUE/NGL

cons F

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «el refuerzo de» y «la Carta de Derechos Fundamentales y de»

2a parte:«el refuerzo de»

3a parte:«la Carta de Derechos Fundamentales y de»

cons L

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «y en la capacidad de las instituciones para elaborar campañas de información con vistas a la construcción de una sociedad intercultural»

2a parte: estos términos

§ 2

1a parte:«Lamenta que el Consejo … una política común de inmigración»

2a parte:«y haya decidido mantener … en todo el sector de la inmigración ilegal»

§ 4

1a parte:«Subraya que el desarrollo efectivo … proyectos prioritarios de la construcción europea»

2a parte:«tal y como se constata en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa»

§ 16

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «insta a la Comisión a que fomente la coordinación … que tengan capacidades de acogida»

2a parte: estos términos

§ 18

1a parte:«Considera que la instauración … fondo comunitario relativo a las fronteras»

2a parte:«y en una cooperación consular reforzada que desemboque en la creación de puestos consulares comunes»

§ 20

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en»

2a parte: estos términos

§ 37

1a parte:«Es consciente de que los Estados miembros … en su territorio»

2a parte:«pero apoya la idea … garantizar el acceso al mercado laboral»

Solicitudes de votación por separado

GUE/NGL: cons. C y P, §§ 10, 14, 18, 19, 26 y 29

PPE-DE: cons. I y O y §§ 2, 4, 6, 18, 29, 30 y 32

IND/DEM: §§ 36 y 43

Solicitudes de votación nominal

GUE/NGL: enm. 5

PPE-DE: cons G, §§ 50 y 52, enms. 2 y 7 y votación final

IND/DEM: §§ 27 y 56

8.   Movilidad de los pacientes y progresos de la asistencia sanitaria

Informe: John BOWIS (A6-0129/2005)

Asunto

no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

§ 2

2

IND/DEM

 

+

 

§ 4

5

PPE-DE

 

+

 

3

IND/DEM

 

 

§

texto original

 

 

§ 7

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 12

4

IND/DEM

 

-

 

§ 40

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 46

1

ALDE

 

+

 

votación: resolución (conjunto del texto)

VN

+

554, 12, 18

La enmienda 5 sustituye el § 4 en lugar de incluir un apartado 4 bis (nuevo).

Solicitudes de votación por partes

ALDE

§ 7

1a parte:«Considera que las orientaciones deben incluir … para personas de edad avanzada y pensionistas»

2a parte:«señala que los mecanismos de pago … desventajas para determinados pacientes»

§ 40

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «lamenta las ocasionales fricciones entre objetivos del mercado interior y de la atención sanitaria»

2a parte: estos términos

Solicitud de votación nominal

PPE-DE: votación final

9.   Reforma de las Naciones Unidas

Propuesta de resolución: B6-0328/2005

Asunto

Enm. no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

Propuesta de resolución (B6-0328/2005) de la Comisión AFET

tras el § 8

1/rev.

PSE

VN

+

460, 95, 26

§ 9

9

Verts/ALE

 

-

 

§ 15

10

Verts/ALE

VE

+

461, 104, 14

§ 16

11

Verts/ALE

 

-

 

tras el § 16

2

PSE

 

+

 

3

PSE

 

+

 

§ 19

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

3/VN

+

461, 92, 28

§ 20

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VN

+

437, 108, 29

3/VN

+

418, 137, 21

§ 21

16

UEN

 

-

 

§

texto original

vp

 

 

1/VN

+

450, 101, 26

2/VN

+

375, 164, 32

§ 22

§

texto original

vs

+

 

§ 27

15D

PPE-DE

 

-

 

tras el § 27

5

ALDE

 

-

 

§ 28

12

Verts/ALE

 

-

 

§ 30

13

Verts/ALE

 

-

 

§ 33

14

Verts/ALE

VE

+

439, 120, 5

§ 35

4

ALDE

 

+

 

§ 36

6D

ALDE

 

-

 

§ 37

7

ALDE

 

-

 

tras el cons. B

8

Verts/ALE

VE

-

269, 295, 6

votación: resolución (conjunto del texto)

 

+

 

Solicitudes de votación nominal

IND/DEM: § 21 + § 19 3a parte y § 20 2a parte

PSE: enm. 1

Solicitudes de votación por separado

IND/DEM: § 22

PSE: §§ 20, 21

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE, IND/DEM

§ 19

1a parte«Expresa su convencimiento … más eficaces y transparentes»

2a parte:«considera que ambas propuestas … otras propuestas de reforma»

3a parte:«y subraya que la obtención … necesarias para ello»

§ 20

1a parte«Toma nota de la propuesta … incluida Europa;»

2a parte«expresa su opinión … coherente y eficaz» excepto el término «permanente»

3a parte el término «permanente»

PPE-DE

§ 21

1a parte:«Considera, no obstante, que en cualquier caso … el mecanismo apropiado»

2a parte:«para designar los Estados miembros … de un puesto para la UE;»

10.   Relaciones transatlánticas

Propuestas de resolución: B6-0350/2005, B6-0352/2005, B6-0354/2005, B6-0357/2005 y B6-0358/2005

Asunto

Enm. no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

Propuesta de resolución común RC-B6-0350/2005

(PPE-DE, PSE, ALDE, UEN)

§ 1

2

PSE

 

+

 

tras el § 1

5

Verts/ALE

 

-

 

§ 3

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

tras el § 3

3

PSE

 

+

 

6

Verts/ALE

 

-

 

§ 8

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

tras el § 8

7

Verts/ALE

 

R

 

§ 9, punto c), tras el inciso iii)

4

PSE

 

+

 

§ 10

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VE

+

302, 243, 10

tras el § 10

8

Verts/ALE

VN

-

238, 286, 26

9

Verts/ALE

 

-

 

tras el § 12

10

Verts/ALE

VN

-

229, 313, 17

11

Verts/ALE

VN

-

230, 312, 13

§ 13

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

tras el § 14

12

Verts/ALE

 

R

 

tras el cons. G

1

PSE

 

+

 

votación: resolución (conjunto del texto)

 

+

 

Propuestas de resolución de los grupos políticos

B6-0350/2005

 

PSE

 

 

B6-0352/2005

 

PPE-DE

 

 

B6-0354/2005

 

ALDE

 

 

B6-0357/2005

 

UEN

 

 

B6-0358/2005

 

Verts/ALE

 

 

Solicitudes de votación nominal

Verts/ALE: enms. 8, 10, 11

Solicitudes de votación por partes

Verts/ALE

§ 3

1a parte:«Manifiesta su convicción … compromiso político»

2a parte:«considera que … contribuir al proceso»

PSE

§ 8

1a parte:«Observa que la política … discriminación actual»

2a parte:«en particular … los nuevos Estados miembros»

§ 10

1a parte:«Recuerda que la conclusión … plenamente la UE y los EE.UU.»

2a parte:«considera que las iniciativas … en el ámbito regulador;»

§ 13

1a parte:«Reitera la opinión … capacidad militar»

2a parte:«recomienda para ello … esa relación;»

Solicitudes de votación por separado

Verts/ALE: §§ 10, 13

11.   Situación en Uzbekistán

Propuestas de resolución: B6-0370/2005, B6-0371/2005, B6-0372/2005, B6-0373/2005, B6-0374/2005 y B6-0377/2005

Asunto

Enm. no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

Propuesta de resolución común RC-B6-0370/2005

(PPE-DE, PSE, Verts/ALE, ALDE, GUE/NGL, UEN)

§ 5

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 12

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

votación: resolución (conjunto del texto)

 

+

 

Propuestas de resolución de los grupos políticos

B6-0370/2005

 

Verts/ALE

 

 

B6-0371/2005

 

GUE/NGL

 

 

B6-0372/2005

 

ALDE

 

 

B6-0373/2005

 

PSE

 

 

B6-0374/2005

 

PPE-DE

 

 

B6-0377/2005

 

UEN

 

 

Solicitudes de votación por partes

GUE/NGL

§ 5

1a parte: Conjunto del texto con excepción de los término «que canalicen los programas … de ONG independientes»

2a parte: estos términos

§ 12

1a parte:«Exhorta al Gobierno de Tashkent … representaciones extranjeras,»

2a parte:«y a que introduzca … y del Ministerio de Justicia;»

12.   Contribución del empleo y de la productividad al crecimiento económico

Informe: Ona JUKNEVIČIENÈ (A6-0109/2005)

Asunto

Enm. no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

§ 1

3

GUE/NGL

 

-

 

§

texto original

vs

+

 

§ 2

4

GUE/NGL

 

-

 

§ 4

5

GUE/NGL

vp

 

 

1

-

 

2

-

 

3

-

 

§

texto original

VN

+

396, 89, 20

tras el § 4

6

GUE/NGL

 

-

 

§ 6

§

texto original

VN

+

306, 199, 5

§ 9

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 11

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

3

+

 

§ 13

7

GUE/NGL

 

-

 

§

texto original

vs/VE

+

269, 226, 3

§ 14

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

tras el § 14

8

GUE/NGL

 

-

 

§ 15

9S

GUE/NGL

VN

-

61, 430, 7

§ 17

§

texto original

VN

+

441, 49, 12

tras el cons A

1

GUE/NGL

 

-

 

tras el cons B

2

GUE/NGL

 

-

 

Considerando G

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

votación: resolución (conjunto del texto)

 

+

 

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE, ALDE

§ 14

1a parte:«Reconoce la importancia … y del empleo»

2a parte:«critica enérgicamente … sector público»

IND/DEM

Cons. G

1a parte:«Considerando que el crecimiento … el pleno empleo»

2a parte:«y que ello muestra … de demanda efectiva»

§ 9

1a parte:«Considera que la innovación … productividad»

2a parte:«y que la Comisión debería fomentar … y la innovación»

§ 11

1a parte:«Toma nota … legislación europea»

2a parte:«y nacional»

3a parte:«y a llevar a cabo … el capital de riesgo»

Verts/ALE:

enm. 5

1a parte:«Destaca el hecho … la cohesión social;»

2a parte:«considera que la unión económica … y del empleo»

3a parte:«y recuerda que se necesita … contra el desempleo»

Solicitudes de votación por separado

Verts/ALE: §§ 1, 13

Solicitudes de votación nominal

IND/DEM: §§ 4, 6, 17 y 9S (§ 15)

13.   Bolivia

Propuestas de resolución: B6-0361/2005, B6-0362/2005, B6-065/2005, B6-0367/2005 y B6-0376/2005

Asunto

Enm. no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

Propuesta de resolución común RC-B6-0361/2005

(PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL)

§ 1

1=

6=

Verts/ALE

GUE/NGL

VN

-

21, 48, 1

§ 2

2=

7=

Verts/ALE

GUE/NGL

VN

-

18, 58, 1

§ 3

8

GUE/NGL

VN

-

17, 59, 2

3

Verts/ALE

 

-

 

Tras el § 3

9

GUE/NGL

 

-

 

4

Verts/ALE

 

-

 

5

Verts/ALE

 

-

 

10

GUE/NGL

VN

-

15, 59, 6

11

GUE/NGL

 

-

 

votación: resolución (conjunto del texto)

 

+

 

Propuestas de resolución de los grupos políticos

B6-0361/2005

 

ALDE

 

 

B6-0362/2005

 

PSE

 

 

B6-0365/2005

 

Verts/ALE

 

 

B6-0367/2005

 

GUE/NGL

 

 

B6-0376/2005

 

PPE-DE

 

 

Solicitudes de votación nominal

GUE/NGL: enms. 1/6, 2/7, 8 + 10

14.   Libertad de prensa en Argelia

Propuestas de resolución: B6-0359/2005, B6-0363/2005, B6-0366/2005, B6-0368/2005, B6-0380/2005 y B6-0381/2005

Asunto

Enm. no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

Propuesta de resolución común RC-B6-0359/2005

(PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL, UEN)

votación: resolución (conjunto del texto)

 

+

 

Propuestas de resolución de los grupos políticos

B6-0359/2005

 

ALDE

 

 

B6-0363/2005

 

PSE

 

 

B6-0366/2005

 

Verts/ALE

 

 

B6-0368/2005

 

GUE/NGL

 

 

B6-0380/2005

 

UEN

 

 

B6-0381/2005

 

PPE-DE

 

 

15.   Azerbaiyán

Propuestas de resolución: B6-0360/2005, B6-0364/2005, B6-0369/2005, B6-0375/2005, B6-0378/2005, B6-0379/2005 y B6-0382/2005

Asunto

Enm. no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

Propuesta de resolución común RC-B6-0360/2005

(PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL, IND/DEM, UEN)

Tras el cons. J

1

Verts/ALE

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

votación: resolución (conjunto del texto)

VN

+

78, 2, 2

Propuestas de resolución de los grupos políticos

B6-0360/2005

 

ALDE

 

 

B6-0364/2005

 

PSE

 

 

B6-0369/2005

 

GUE/NGL

 

 

B6-0375/2005

 

PPE-DE

 

 

B6-0378/2005

 

IND/DEM

 

 

B6-0379/2005

 

Verts/ALE

 

 

B6-0382/2005

 

UEN

 

 

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final

Solicitudes de votación por partes

Verts/ALE

enm. 1

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «Armenia ocupe porciones del territorio azerbaiyano y a que»

2a parte: estos términos

16.   Inclusión social en los nuevos Estados miembros

Informe: Csaba ÖRY (A6-0125/2005)

Asunto

VN etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

votación única

 

+

 


ANEXO II

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL

1.   Informe Freitas A6-0157/2005

Resolución

A favor: 473

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Birutis, Bowles, Budreikaitė, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Duff, Ek, Fourtou, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Virrankoski

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Portas, Remek, Seppänen, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Verges, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Adwent, Belder, Blokland, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Wierzejski, Železný

NI: Allister, Baco, Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Martin Hans-Peter, Masiel, Mölzer, Mote, Mussolini, Rivera, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Atkins, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Brepoels, Březina, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Hannan, Harbour, Hennicot-Schoepges, Hökmark, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Langendries, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, von Wogau, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Batzeli, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Grabowska, Grech, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Kindermann, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lavarra, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Napoletano, Obiols i Germà, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rothe, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Camre, Crowley, Janowski, Krasts, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Buitenweg, Evans Jillian, Flautre, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 6

IND/DEM: Lundgren, de Villiers

NI: Helmer

PPE-DE: Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt

Abstención: 11

IND/DEM: Batten, Borghezio, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Nattrass, Salvini, Speroni

NI: Kozlík

Verts/ALE: van Buitenen

2.   Informe Vlasto A6-0148/2005

Resolución

A favor: 472

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Watson

NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, De Michelis, Helmer, Martin Hans-Peter, Mussolini, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Brepoels, Březina, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Langen, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, von Wogau, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Batzeli, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Goebbels, Grabowska, Grech, Gröner, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Napoletano, Obiols i Germà, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Kristovskis, Muscardini, Ó Neachtain, Poli Bortone, Ryan, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 38

GUE/NGL: Pafilis, Toussas

IND/DEM: Adwent, Batten, Belder, Blokland, Bonde, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Knapman, Krupa, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, de Villiers, Whittaker, Wierzejski, Wise, Železný

PPE-DE: Ebner, Lewandowski, Olbrycht, Piskorski, Sonik

UEN: Fotyga, Janowski, Libicki, Roszkowski, Szymański

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 47

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Verges, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Borghezio, Speroni

NI: Allister, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Martinez, Mölzer, Mote, Schenardi

PPE-DE: McMillan-Scott

UEN: Camre, Krasts

Verts/ALE: van Buitenen

3.   Informe Karas A6-0168/2005

Propuesta de la Comisión

A favor: 311

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Watson

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Goudin, Lundgren, Sinnott, Železný

NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Helmer, Kozlík, Masiel, Mussolini, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gauzès, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Klaß, Klich, Koch, Korhola, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Langen, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mauro, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Sartori, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Ulmer, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Trautmann

UEN: Aylward, Camre, Crowley, Janowski, Krasts, Kristovskis, Libicki, Ó Neachtain, Roszkowski, Ryan, Vaidere, Zīle

En contra: 114

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Adwent, Batten, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Grabowski, Knapman, Krupa, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wierzejski, Wise

NI: Allister, Martin Hans-Peter, Mote

PPE-DE: Gklavakis, Hatzidakis, Kratsa-Tsagaropoulou, Mavrommatis, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Samaras, Vakalis, Varvitsiotis

PSE: Kuc, Scheele

UEN: Angelilli, Berlato, La Russa, Muscardini, Musumeci, Pirilli, Poli Bortone, Szymański

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 169

IND/DEM: Borghezio, Salvini, Speroni

NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Konrad, Vlasto

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Napoletano, Obiols i Germà, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Fotyga

Verts/ALE: van Buitenen

4.   Informe Karas A6-0168/2005

Resolución

A favor: 311

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Watson

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Goudin, Lundgren, Sinnott, Železný

NI: Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Helmer, Kozlík, Masiel, Mussolini, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gauzès, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Klaß, Koch, Korhola, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Langen, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mauro, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Parish, Peterle, Pieper, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Ulmer, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Hasse Ferreira

UEN: Aylward, Camre, Crowley, Krasts, Kristovskis, Libicki, Ó Neachtain, Roszkowski, Ryan, Vaidere, Zīle

En contra: 115

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Adwent, Batten, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Grabowski, Knapman, Krupa, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wierzejski, Wise

NI: Allister, Martin Hans-Peter, Mote

PPE-DE: Gklavakis, Hatzidakis, Kasoulides, Kratsa-Tsagaropoulou, Mavrommatis, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Samaras, Vakalis, Varvitsiotis

PSE: Corbey, De Keyser, Kuc

UEN: Angelilli, Berlato, La Russa, Muscardini, Musumeci, Pirilli, Poli Bortone, Szymański

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 175

IND/DEM: Borghezio, Salvini, Speroni

NI: Baco, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Konrad, Vlasto

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Correia, Cottigny, D'Alema, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Napoletano, Obiols i Germà, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Fotyga, Janowski

Verts/ALE: van Buitenen

5.   Informe Karas A6-0158/2005

Enmienda 3

A favor: 298

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Watson

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Goudin, Lundgren, Sinnott, Železný

NI: Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Helmer, Kozlík, Masiel, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Demetriou, Deß, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Klaß, Klich, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Langen, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Surján, Szájer, Tannock, Thyssen, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Bielan, Fotyga, Janowski, Kristovskis, Libicki, Roszkowski, Szymański, Vaidere, Zīle

En contra: 304

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Adwent, Batten, Borghezio, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Grabowski, Knapman, Krupa, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Tomczak, Whittaker, Wierzejski, Wise

NI: Battilocchio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Martin Hans-Peter, Martinez, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Albertini, Bachelot-Narquin, Cesa, Daul, Descamps, De Veyrac, Dionisi, Fatuzzo, Fontaine, Gaubert, Gauzès, Grossetête, Guellec, Mathieu, Saïfi, Sudre, Tajani, Toubon, Vernola, Vlasto

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Napoletano, Obiols i Germà, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Camre, Crowley, Krasts, La Russa, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Ryan, Tatarella

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 8

IND/DEM: Louis, de Villiers

NI: Allister, Baco, Mote

PPE-DE: Konrad

Verts/ALE: van Buitenen, Schlyter

6.   Informe Karas A6-0158/2005

Enmienda 9

A favor: 270

ALDE: Guardans Cambó, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Borghezio, Louis, Salvini, Sinnott, Speroni, de Villiers

NI: Mussolini

PPE-DE: Bachelot-Narquin, Descamps, De Veyrac, Doyle, Gaubert, Gauzès, Guellec, Mauro, Millán Mon, Mitchell, Pomés Ruiz, Silva Peneda, Toubon, Vlasto

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Napoletano, Obiols i Germà, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Berlato, La Russa, Muscardini, Musumeci, Poli Bortone, Tatarella

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 327

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski

GUE/NGL: Pafilis, Toussas

IND/DEM: Adwent, Batten, Bonde, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Knapman, Krupa, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Whittaker, Wierzejski, Wise, Železný

NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Helmer, Masiel, Mote, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Deß, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Langen, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Aylward, Bielan, Camre, Crowley, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, Libicki, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Zīle

Abstención: 17

ALDE: Cocilovo, Resetarits

NI: Baco, Claeys, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mölzer, Rivera, Romagnoli, Schenardi

Verts/ALE: van Buitenen

7.   Informe Karas A6-0158/2005

Resolución

A favor: 320

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Watson

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Goudin, Lundgren, Sinnott, Železný

NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Helmer, Kozlík, Masiel, Mussolini, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Brepoels, Březina, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klaß, Klich, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Langen, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Kuc, Pahor, Rosati, Tarand

UEN: Aylward, Bielan, Crowley, Krasts, Kristovskis, Libicki, Ó Neachtain, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Zīle

En contra: 116

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Adwent, Batten, Borghezio, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Grabowski, Knapman, Krupa, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Tomczak, Whittaker, Wierzejski, Wise

NI: Allister, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mote, Romagnoli, Schenardi

PSE: Corbey, De Keyser, Ferreira Anne, Glante, Leichtfried

UEN: Angelilli, Berlato, La Russa, Muscardini, Musumeci, Pirilli, Poli Bortone, Tatarella

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 163

NI: Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Mölzer, Rivera

PPE-DE: Konrad, von Wogau

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Correia, Cottigny, D'Alema, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Goebbels, Golik, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Napoletano, Obiols i Germà, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Camre, Fotyga, Janowski

Verts/ALE: van Buitenen

8.   Informe Fraga Estévez A6-0112/2005

Enmienda 34

A favor: 92

ALDE: Andria, Bourlanges, Cavada, Cocilovo, Deprez, De Sarnez, Fourtou, Griesbeck, Jäätteenmäki, Jensen, Laperrouze, Lehideux, Manders, Morillon, Mulder, Pistelli, Prodi, Ries, Sbarbati, Toia

IND/DEM: Adwent, Batten, Borghezio, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Grabowski, Knapman, Krupa, Louis, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wierzejski, Wise, Železný

NI: Allister, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Bachelot-Narquin, Daul, Descamps, De Veyrac, Dombrovskis, Fontaine, Gaubert, Grossetête, Guellec, Lehne, Saïfi, Sudre, Toubon, Vatanen, Vlasto

PSE: Arif, Bono, Bourzai, Castex, Cottigny, Désir, Douay, Ferreira Anne, Fruteau, Guy-Quint, Hamon, Laignel, Le Foll, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Reynaud, Roure, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Weber Henri

Verts/ALE: Flautre

En contra: 503

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Birutis, Bowles, Budreikaitė, Chatzimarkakis, Chiesa, Costa, Davies, Duff, Duquesne, Ek, Gentvilas, Geremek, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Matsakis, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Resetarits, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Sinnott

NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Helmer, Martin Hans-Peter, Masiel, Mussolini, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Demetriou, Deß, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Langen, Langendries, Laschet, Lechner, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, D'Alema, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Napoletano, Obiols i Germà, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Segelström, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Krasts, Kristovskis, La Russa, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 15

IND/DEM: Belder, Blokland, Goudin, Lundgren

NI: Kozlík, Rivera

PPE-DE: Samaras

UEN: Bielan, Camre, Fotyga, Janowski, Libicki, Roszkowski, Szymański

Verts/ALE: van Buitenen

9.   Informe Fraga Estévez A6-0112/2005

Enmienda 10

A favor: 525

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Davies, Deprez, Duff, Duquesne, Ek, Gentvilas, Geremek, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Adwent, Batten, Belder, Blokland, Bonde, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Grabowski, Knapman, Krupa, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Whittaker, Wierzejski, Wise

NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Helmer, Martin Hans-Peter, Masiel, Mussolini, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Deß, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Langen, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, D'Alema, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Napoletano, Obiols i Germà, Pahor, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Segelström, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Krasts, Kristovskis, La Russa, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 75

ALDE: Andria, Cavada, Costa, De Sarnez, Fourtou, Griesbeck, Laperrouze, Lehideux, Morillon, Mulder, Pistelli, Prodi, Sbarbati, Toia

IND/DEM: Borghezio, Louis, Salvini, Speroni, de Villiers, Železný

NI: Allister, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Bachelot-Narquin, Daul, Demetriou, Descamps, De Veyrac, Fontaine, Gaubert, Gauzès, Grossetête, Guellec, Mathieu, Mauro, Saïfi, Sudre, Toubon, Vatanen, Vlasto

PSE: Arif, Bono, Bourzai, Castex, Cottigny, Désir, Douay, Ferreira Anne, Fruteau, Guy-Quint, Hamon, Laignel, Le Foll, Peillon, Poignant, Reynaud, Roure, Trautmann, Vaugrenard, Vergnaud

UEN: Bielan, Fotyga, Janowski, Libicki, Roszkowski, Szymański

Abstención: 8

GUE/NGL: Pafilis, Toussas

IND/DEM: Goudin, Lundgren

NI: Kozlík

PPE-DE: Belet

UEN: Camre

Verts/ALE: van Buitenen

10.   Informe Gaubert A6-0136/2005

Apartado 27

A favor: 507

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Goudin, Lundgren

NI: Battilocchio, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Martin Hans-Peter, Masiel, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Brepoels, Březina, Brok, Carollo, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Grabowska, Gröner, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Napoletano, Obiols i Germà, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 88

IND/DEM: Adwent, Batten, Belder, Blokland, Borghezio, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Grabowski, Knapman, Krupa, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, Whittaker, Wierzejski, Wise, Železný

NI: Allister, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Glattfelder, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Kamall, Nicholson, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zvěřina

PSE: Attard-Montalto

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Fotyga, Janowski, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Musumeci, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere

Abstención: 13

IND/DEM: Louis, de Villiers

NI: Baco, Belohorská, Kozlík

UEN: Aylward, Camre, Crowley, Krasts, Ó Neachtain, Ryan, Zīle

Verts/ALE: van Buitenen

11.   Informe Gaubert A6-0136/2005

Enmienda 5

A favor: 79

ALDE: Chiesa

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde

PSE: Savary, Scheele

UEN: Angelilli, La Russa, Muscardini, Poli Bortone, Tatarella

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 514

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Watson

IND/DEM: Adwent, Batten, Belder, Blokland, Borghezio, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Grabowski, Knapman, Krupa, Louis, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wierzejski, Wise, Železný

NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mölzer, Mote, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Gröner, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Napoletano, Obiols i Germà, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Janowski, Krasts, Kristovskis, Libicki, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Szymański, Vaidere, Zīle

Abstención: 9

ALDE: Resetarits

IND/DEM: Goudin, Lundgren

NI: Baco, Kozlík, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Goepel

UEN: Fotyga

Verts/ALE: van Buitenen

12.   Informe Gaubert A6-0136/2005

Enmienda 7

A favor: 251

ALDE: Chiesa

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Adwent, Bonde, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Wierzejski

NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, De Michelis

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Gröner, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Napoletano, Obiols i Germà, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 347

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Watson

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Borghezio, Clark, Farage, Knapman, Louis, Nattrass, Salvini, Sinnott, Speroni, de Villiers, Whittaker, Wise, Železný

NI: Allister, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mölzer, Mote, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Langendries, Laschet, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Abstención: 10

ALDE: Resetarits

IND/DEM: Goudin, Lundgren

NI: Kozlík, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Goepel, Lechner

PSE: Attard-Montalto

UEN: Poli Bortone

Verts/ALE: van Buitenen

13.   Informe Gaubert A6-0136/2005

Apartado 50/1

A favor: 497

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde

NI: Battilocchio, Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Martin Hans-Peter, Masiel, Rivera

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Brepoels, Brok, Busuttil, Buzek, Carollo, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klich, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Langendries, Laschet, Lechner, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Radwan, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Siekierski, Silva Peneda, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Toubon, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Gröner, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Napoletano, Obiols i Germà, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Fotyga, Janowski, La Russa, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 91

IND/DEM: Adwent, Batten, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Grabowski, Knapman, Krupa, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Tomczak, Whittaker, Wierzejski, Wise

NI: Allister, Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Florenz, García-Margallo y Marfil, Goepel, Hannan, Heaton-Harris, Hieronymi, Kamall, Karas, Klaß, Koch, Konrad, Lehne, Lulling, McMillan-Scott, Nassauer, Nicholson, Niebler, Pack, Parish, Pieper, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Reul, Rübig, Schierhuber, Schröder, Schwab, Seeber, Škottová, Sommer, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Thyssen, Ulmer, Van Orden, Vlasák, Zvěřina

UEN: Krasts, Kristovskis, Vaidere, Zīle

Abstención: 14

IND/DEM: Borghezio, Goudin, Louis, Lundgren, Sinnott, Speroni, de Villiers, Železný

NI: Baco, Belohorská, Kozlík, Mote

UEN: Camre

Verts/ALE: van Buitenen

14.   Informe Gaubert A6-0136/2005

Apartado 50/2

A favor: 411

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Watson

IND/DEM: Belder, Blokland, Borghezio, Salvini, Sinnott, Speroni, Železný

NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Masiel, Rivera

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Böge, Brepoels, Březina, Busuttil, Buzek, Carollo, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Higgins, Hökmark, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klich, Korhola, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Langendries, Laschet, Lechner, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, McGuinness, Marques, Martens, Mathieu, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Posselt, Protasiewicz, Radwan, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sonik, Spautz, Šťastný, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, D'Alema, De Keyser, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Gröner, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Napoletano, Obiols i Germà, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

Verts/ALE: Jonckheer, Turmes

En contra: 181

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Adwent, Batten, Bonde, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Knapman, Krupa, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Whittaker, Wierzejski, Wise

NI: Allister, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Berend, Bowis, Bradbourn, Brok, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Florenz, Goepel, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hieronymi, Hoppenstedt, Jeggle, Kamall, Klaß, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lehne, Lulling, McMillan-Scott, Mann Thomas, Nassauer, Nicholson, Niebler, Pack, Parish, Pieper, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Reul, Schröder, Schwab, Škottová, Sommer, Stenzel, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Ulmer, Van Orden, Vlasák, Wuermeling, Zvěřina

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 12

GUE/NGL: Kaufmann

IND/DEM: Louis, de Villiers

NI: Czarnecki Ryszard, Kozlík, Martin Hans-Peter, Mote, Rutowicz

PPE-DE: De Veyrac

PSE: Attard-Montalto

UEN: Camre

Verts/ALE: van Buitenen

15.   Informe Gaubert A6-0136/2005

Enmienda 2

A favor: 245

ALDE: Cocilovo

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Sinnott

NI: Czarnecki Marek Aleksander

PPE-DE: Kaczmarek, von Wogau

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Gröner, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Napoletano, Obiols i Germà, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Poli Bortone

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 357

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Cavada, Chatzimarkakis, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Watson

IND/DEM: Adwent, Batten, Borghezio, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wierzejski, Wise, Železný

NI: Allister, Battilocchio, Claeys, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mölzer, Mote, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Abstención: 6

ALDE: Resetarits

NI: Baco, Belohorská, Kozlík, Martin Hans-Peter

Verts/ALE: van Buitenen

16.   Informe Gaubert A6-0136/2005

Apartado 52

A favor: 515

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Goudin, Lundgren

NI: Battilocchio, De Michelis, Martin Hans-Peter, Rivera

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Gröner, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Napoletano, Obiols i Germà, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Crowley, Fotyga, Janowski, La Russa, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 82

IND/DEM: Adwent, Batten, Belder, Blokland, Borghezio, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Grabowski, Knapman, Krupa, Louis, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wierzejski, Wise, Železný

NI: Allister, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mölzer, Mote, Mussolini, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Brepoels, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Kamall, Maat, McMillan-Scott, Nicholson, Parish, Protasiewicz, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zvěřina

UEN: Aylward, Krasts, Kristovskis, Vaidere, Zīle

Abstención: 8

GUE/NGL: Pafilis, Toussas

NI: Baco, Belohorská, Kozlík

PSE: Attard-Montalto

UEN: Camre

Verts/ALE: van Buitenen

17.   Informe Gaubert A6-0136/2005

Apartado 56

A favor: 523

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Sinnott, Speroni

NI: Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Martin Hans-Peter, Rivera

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Gröner, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Napoletano, Obiols i Germà, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Krasts, Kristovskis, La Russa, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 58

IND/DEM: Adwent, Batten, Borghezio, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Knapman, Krupa, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Tomczak, Whittaker, Wierzejski, Wise, Železný

NI: Allister, Helmer, Mote, Mussolini

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Kamall, McMillan-Scott, Nicholson, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zvěřina

UEN: Szymański

Abstención: 25

IND/DEM: Louis, de Villiers

NI: Baco, Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mölzer, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Reul

UEN: Bielan, Camre, Fotyga, Janowski, Libicki, Roszkowski

Verts/ALE: van Buitenen

18.   Informe Gaubert A6-0136/2005

Considerando G

A favor: 462

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Virrankoski, Watson

IND/DEM: Belder, Blokland, Sinnott

NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Martin Hans-Peter, Masiel, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Brepoels, Březina, Busuttil, Buzek, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Higgins, Hökmark, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klich, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Langendries, Laschet, Lechner, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Marques, Martens, Mathieu, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Radwan, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Gröner, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Napoletano, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Fotyga, Janowski, La Russa, Libicki, Muscardini, Musumeci, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Tatarella

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 96

GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Pafilis, Toussas

IND/DEM: Adwent, Batten, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Knapman, Krupa, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Whittaker, Wierzejski, Wise

NI: Allister, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Böge, Bowis, Bradbourn, Brok, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Florenz, Goepel, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hieronymi, Hoppenstedt, Jeggle, Kamall, Klaß, Koch, Konrad, Lehne, McMillan-Scott, Mann Thomas, Nassauer, Nicholson, Niebler, Pack, Parish, Pieper, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Reul, Schröder, Schwab, Škottová, Sommer, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Ulmer, Van Orden, Vlasák, Zvěřina

UEN: Aylward, Crowley, Ó Neachtain, Zīle

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 46

ALDE: Väyrynen

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, de Brún, Flasarová, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Borghezio, Louis, Salvini, Speroni, de Villiers, Železný

NI: Kozlík

PSE: Attard-Montalto

UEN: Camre, Krasts, Kristovskis, Vaidere

Verts/ALE: van Buitenen

19.   Informe Gaubert A6-0136/2005

Resolución

A favor: 431

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Watson

GUE/NGL: Kaufmann

IND/DEM: Belder, Blokland, Sinnott

NI: Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Martin Hans-Peter, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Buzek, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Descamps, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Graça Moura, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Higgins, Hökmark, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klich, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Kuźmiuk, Langendries, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Maat, McGuinness, Marques, Mathieu, Mauro, Mavrommatis, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt Pál, Schöpflin, Siekierski, Silva Peneda, Sonik, Spautz, Šťastný, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Vakalis, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vlasto, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Gröner, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Napoletano, Obiols i Germà, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Fotyga, Janowski, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 124

IND/DEM: Adwent, Batten, Borghezio, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wierzejski, Wise, Železný

NI: Allister, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Brok, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Caspary, Chichester, Deß, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Florenz, Friedrich, Gahler, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, Gyürk, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hieronymi, Hoppenstedt, Jeggle, Kamall, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Lechner, Lehne, Lulling, McMillan-Scott, Mann Thomas, Martens, Mayer, Nassauer, Nicholson, Niebler, Pack, Pálfi, Parish, Pieper, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Rübig, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Škottová, Sommer, Stenzel, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Ulmer, Van Orden, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wuermeling, Zvěřina

UEN: Camre, Krasts, Zīle

Abstención: 49

ALDE: Hennis-Plasschaert

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde

NI: Baco, Kozlík

PPE-DE: Brepoels, Březina, Busuttil, Demetriou, Karas, Pinheiro, Varela Suanzes-Carpegna

PSE: Attard-Montalto

UEN: Vaidere

Verts/ALE: van Buitenen, Schlyter

20.   Informe Bowis A6-0129/2005

Resolución

A favor: 554

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Adwent, Belder, Blokland, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Tomczak, Wierzejski, Železný

NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Helmer, Kozlík, Martin Hans-Peter, Masiel, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Gröner, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Napoletano, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Stihler, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 12

GUE/NGL: Krarup, Svensson

IND/DEM: Batten, Bonde, Clark, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Whittaker, Wise

NI: Mussolini

Abstención: 18

GUE/NGL: de Brún, McDonald

IND/DEM: Krupa, Louis, de Villiers

NI: Allister, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Romagnoli, Schenardi

Verts/ALE: van Buitenen

21.   B6-0328/2005 — Reforma de las Naciones Unidas

Enmienda 1/rev.

A favor: 460

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Watson

GUE/NGL: Kohlíček

IND/DEM: Adwent, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Tomczak, Wierzejski

NI: Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Helmer, Masiel, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weisgerber, Wieland, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Gröner, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Napoletano, Obiols i Germà, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Stihler, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Kristovskis, Vaidere

Verts/ALE: Lichtenberger

En contra: 95

ALDE: Chiesa

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Krarup, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Goudin, Lundgren, Sinnott, Železný

NI: Allister, Mote

PSE: Scheele

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Fotyga, Janowski, Krasts, La Russa, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 26

GUE/NGL: Kaufmann, Pafilis, Toussas

IND/DEM: Batten, Borghezio, Clark, Knapman, Louis, Nattrass, de Villiers, Whittaker, Wise

NI: Baco, Claeys, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mölzer, Schenardi

UEN: Zīle

Verts/ALE: van Buitenen

22.   B6-0328/2005 — Reforma de las Naciones Unidas

Apartado 19/3

A favor: 461

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Birutis, Bowles, Budreikaitė, Cavada, Chiesa, Cocilovo, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Watson

GUE/NGL: Agnoletto, Catania, Guidoni, Henin, Kaufmann, Maštálka, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Rizzo, Seppänen, Verges, Wurtz

NI: Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Masiel, Mussolini, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stubb, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Gröner, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Napoletano, Obiols i Germà, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Segelström, Siwiec, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Krasts, Kristovskis, La Russa, Muscardini, Musumeci, Pirilli, Poli Bortone, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 92

ALDE: Lehideux

GUE/NGL: Adamou, de Brún, Figueiredo, Guerreiro, Kohlíček, Liotard, McDonald, Markov, Meijer, Pafilis, Pflüger, Portas, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Wagenknecht

IND/DEM: Adwent, Batten, Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Chruszcz, Clark, Giertych, Goudin, Grabowski, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wierzejski, Wise, Železný

NI: Allister, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Kamall, McMillan-Scott, Nicholson, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zvěřina

UEN: Camre, Fotyga, Janowski, Libicki, Roszkowski, Szymański

Abstención: 28

ALDE: Chatzimarkakis

GUE/NGL: Flasarová, Krarup, Remek, Uca, Zimmer

IND/DEM: Sinnott

NI: Baco, Kozlík, Martin Hans-Peter

PSE: Cashman, Corbett, Evans Robert, Honeyball, Hughes, McAvan, McCarthy, Moraes, Skinner, Stihler, Titley, Whitehead, Wynn

UEN: Aylward, Crowley, Ó Neachtain, Ryan

Verts/ALE: van Buitenen

23.   B6-0328/2005 — Reforma de las Naciones Unidas

Apartado 20/2

A favor: 437

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Birutis, Bowles, Budreikaitė, Cavada, Cocilovo, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Watson

GUE/NGL: Agnoletto, Catania, Guidoni, Kaufmann, Morgantini, Musacchio, Portas, Rizzo

IND/DEM: Salvini

NI: Battilocchio, Czarnecki Marek Aleksander, Masiel, Mussolini, Rivera

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stubb, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cercas, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Goebbels, Golik, Grabowska, Gröner, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Napoletano, Obiols i Germà, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Berlato, Kristovskis, La Russa, Pirilli, Poli Bortone, Tatarella

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Evans Jillian, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 108

ALDE: Chiesa

GUE/NGL: Adamou, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Papadimoulis, Pflüger, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Adwent, Batten, Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Chruszcz, Clark, Giertych, Goudin, Grabowski, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wierzejski, Wise, Železný

NI: Allister, Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Kamall, McMillan-Scott, Nicholson, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zvěřina

PSE: Berlinguer

UEN: Bielan, Camre, Fotyga, Janowski, Libicki, Muscardini, Musumeci, Roszkowski, Szymański

Abstención: 29

ALDE: Chatzimarkakis

GUE/NGL: Pafilis, Toussas

NI: Baco, Belohorská, Kozlík

PSE: Cashman, Castex, Corbett, Evans Robert, Gill, Honeyball, Hughes, McAvan, McCarthy, Moraes, Skinner, Stihler, Titley, Whitehead, Wynn

UEN: Aylward, Crowley, Krasts, Ó Neachtain, Ryan, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: van Buitenen

24.   B6-0328/2005 — Reforma de las Naciones Unidas

Apartado 20/3

A favor: 418

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Birutis, Bowles, Budreikaitė, Cavada, Cocilovo, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Watson

GUE/NGL: Agnoletto, Catania, Guidoni, Kaufmann, Morgantini, Rizzo

IND/DEM: Salvini

NI: Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Masiel, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Caspary, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gaubert, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Kuźmiuk, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mavrommatis, Mayer, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Pálfi, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stubb, Surján, Szájer, Thyssen, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zatloukal

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cercas, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Gröner, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moscovici, Napoletano, Obiols i Germà, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Kristovskis, La Russa, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 137

ALDE: Chiesa

GUE/NGL: Adamou, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Adwent, Batten, Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Chruszcz, Clark, Giertych, Goudin, Grabowski, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wierzejski, Wise, Železný

NI: Allister, Battilocchio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Castiglione, Cesa, Chichester, Deva, Dionisi, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Handzlik, Harbour, Heaton-Harris, Kamall, Kudrycka, Lewandowski, Maat, McMillan-Scott, Mauro, Musotto, Nicholson, Olbrycht, Pack, Parish, Podestà, Purvis, Sartori, Saryusz-Wolski, Škottová, Sonik, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tajani, Tannock, Toubon, Van Orden, Vernola, Vlasák, Zappalà, Zvěřina

PSE: Sacconi

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 21

ALDE: Chatzimarkakis

GUE/NGL: Pafilis, Toussas

NI: Baco, Kozlík

PSE: Cashman, Corbett, Ferreira Anne, Gill, Honeyball, Hughes, McAvan, McCarthy, Moraes, Skinner, Stihler, Titley, Whitehead, Wynn

UEN: Krasts

Verts/ALE: van Buitenen

25.   B6-0328/2005 — Reforma de las Naciones Unidas

Apartado 21/1

A favor: 450

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Birutis, Bowles, Budreikaitė, Cavada, Chiesa, Cocilovo, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Watson

GUE/NGL: Agnoletto, Catania, Guidoni, Henin, Kaufmann, Maštálka, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Remek, Rizzo, Seppänen, Verges, Wurtz

IND/DEM: Salvini

NI: Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Masiel, Mussolini, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stubb, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cercas, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Golik, Grabowska, Gröner, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Napoletano, Obiols i Germà, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, La Russa, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Auken, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Özdemir, Onesta, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 101

ALDE: Karim

GUE/NGL: Adamou, de Brún, Figueiredo, Guerreiro, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Markov, Meijer, Pflüger, Portas, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht

IND/DEM: Adwent, Batten, Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wierzejski, Wise, Železný

NI: Allister, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Kamall, McMillan-Scott, Nicholson, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zvěřina

UEN: Bielan, Camre, Fotyga, Janowski, Kristovskis, Libicki, Roszkowski, Szymański

Verts/ALE: Aubert, Buitenweg, Evans Jillian, Flautre, Harms

Abstención: 26

ALDE: Chatzimarkakis

GUE/NGL: Flasarová, Pafilis, Toussas, Zimmer

NI: Baco, Kozlík

PSE: Cashman, Castex, Corbett, Evans Robert, Gill, Honeyball, Hughes, Kinnock, McAvan, McCarthy, Moraes, Skinner, Stihler, Titley, Whitehead, Wynn

UEN: Krasts

Verts/ALE: van Buitenen, Lipietz

26.   B6-0328/2005 — Reforma de las Naciones Unidas

Apartado 21/2

A favor: 375

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Bowles, Budreikaitė, Cavada, Chiesa, Davies, Deprez, Duff, Duquesne, Ek, Gentvilas, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Polfer, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Watson

GUE/NGL: Catania

NI: Belohorská, Czarnecki Ryszard, Masiel, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Caspary, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Kuźmiuk, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mavrommatis, Mayer, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stubb, Surján, Szájer, Thyssen, Toubon, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zatloukal

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Bösch, Bono, Bourzai, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Golik, Grabowska, Gröner, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Obiols i Germà, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Yañez-Barnuevo García

UEN: Aylward, Crowley, Krasts, Kristovskis, Ó Neachtain, Ryan, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Graefe zu Baringdorf, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Kusstatscher, Lagendijk, Özdemir, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Ždanoka

En contra: 164

ALDE: Andria, Cocilovo, Costa, De Sarnez, Fourtou, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Laperrouze, Lehideux, Pistelli, Prodi

GUE/NGL: Adamou, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Adwent, Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wierzejski, Wise, Železný

NI: Allister, Battilocchio, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Castiglione, Cesa, Chichester, Deva, Dionisi, Dover, Duchoň, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Kamall, Kudrycka, Lewandowski, McMillan-Scott, Mauro, Musotto, Nicholson, Olbrycht, Parish, Piskorski, Podestà, Purvis, Sartori, Saryusz-Wolski, Škottová, Sonik, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tajani, Tannock, Van Orden, Vernola, Vlasák, Zappalà, Zvěřina

PSE: D'Alema, Falbr, Fava, Lavarra, Locatelli, Napoletano, Pittella, Sacconi, Vincenzi, Zingaretti

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Camre, Fotyga, Janowski, La Russa, Libicki, Muscardini, Musumeci, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Szymański, Tatarella

Verts/ALE: Cramer, Frassoni, Hammerstein Mintz, Hassi, Lipietz, Schlyter, Smith

Abstención: 32

ALDE: Chatzimarkakis

GUE/NGL: Kaufmann, Pafilis, Toussas

IND/DEM: Batten

NI: Baco, Kozlík

PSE: Cashman, Corbett, Evans Robert, Gill, Honeyball, Hughes, McAvan, McCarthy, Moraes, Skinner, Stihler, Titley, Whitehead, Wynn

Verts/ALE: Auken, Beer, Breyer, van Buitenen, Buitenweg, Flautre, de Groen-Kouwenhoven, Jonckheer, Lambert, Onesta, Voggenhuber

27.   RC B6-0350/2005 — Relaciones transatlánticas

Enmienda 8

A favor: 238

ALDE: Alvaro, Chiesa, Deprez, Duquesne, in 't Veld, Kacin, Matsakis, Resetarits, Ries

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kohlíček, Liotard, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Salvini

NI: Battilocchio, Belohorská, Martin Hans-Peter

PPE-DE: De Veyrac, Hoppenstedt, Mavrommatis, Posselt

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Gröner, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Napoletano, Obiols i Germà, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Stihler, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Aylward, Crowley, Ó Neachtain, Ryan, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 286

ALDE: Andrejevs, Andria, Bowles, Budreikaitė, Cavada, Cocilovo, Costa, Davies, De Sarnez, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Harkin, Hennis-Plasschaert, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Polfer, Prodi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Väyrynen, Watson

IND/DEM: Adwent, Belder, Blokland, Chruszcz, Giertych, Goudin, Grabowski, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wierzejski, Železný

NI: Allister, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Helmer, Masiel, Mussolini, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mathieu, Mauro, Mayer, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Protasiewicz, Purvis, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Camre, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Musumeci, Poli Bortone, Roszkowski, Szymański, Tatarella

Abstención: 26

ALDE: Hall, Pistelli, Samuelsen

IND/DEM: Batten, Borghezio, Clark, Knapman, Louis, Nattrass, de Villiers, Whittaker, Wise

NI: Baco, Claeys, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Martinez, Mölzer, Rivera, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Samaras

Verts/ALE: van Buitenen

28.   RC B6-0350/2005 — Relaciones transatlánticas

Enmienda 10

A favor: 229

ALDE: Alvaro, Chiesa, in 't Veld, Matsakis, Resetarits, Samuelsen

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kohlíček, Liotard, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde

NI: Battilocchio, Belohorská, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Antoniozzi

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Gröner, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Napoletano, Obiols i Germà, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Stihler, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 313

ALDE: Andrejevs, Andria, Budreikaitė, Cavada, Cocilovo, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hennis-Plasschaert, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Polfer, Prodi, Ries, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Watson

IND/DEM: Adwent, Batten, Belder, Blokland, Borghezio, Chruszcz, Clark, Giertych, Goudin, Grabowski, Knapman, Krupa, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Tomczak, Whittaker, Wierzejski, Wise, Železný

NI: Allister, Baco, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Martinez, Masiel, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Andrikienė, Ashworth, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Protasiewicz, Purvis, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Camre, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Musumeci, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Abstención: 17

ALDE: Ek, Hall, Harkin, Manders, Pistelli, Toia

IND/DEM: Louis, de Villiers

NI: Kozlík, Rivera

PPE-DE: Posselt

PSE: Rouček

UEN: Aylward, Crowley, Ó Neachtain, Ryan

Verts/ALE: van Buitenen

29.   RC B6-0350/2005 — Relaciones transatlánticas

Enmienda 11

A favor: 230

ALDE: Alvaro, Chiesa, in 't Veld, Matsakis, Pistelli, Resetarits

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kohlíček, Liotard, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde

NI: Battilocchio, Belohorská, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Kauppi

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Gröner, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Napoletano, Obiols i Germà, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Stihler, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 312

ALDE: Andria, Budreikaitė, Cavada, Cocilovo, Costa, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Polfer, Prodi, Ries, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Watson

IND/DEM: Adwent, Batten, Belder, Blokland, Borghezio, Chruszcz, Clark, Giertych, Goudin, Grabowski, Knapman, Krupa, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Tomczak, Whittaker, Wierzejski, Wise, Železný

NI: Allister, Baco, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Martinez, Masiel, Mölzer, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Protasiewicz, Purvis, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Camre, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Musumeci, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Abstención: 13

ALDE: Bowles, Ek, Ortuondo Larrea, Samuelsen

IND/DEM: Louis, de Villiers

NI: Kozlík

PPE-DE: Posselt

UEN: Aylward, Crowley, Ó Neachtain, Ryan

Verts/ALE: van Buitenen

30.   Informe Jukneviciene A6-0109/2005

Apartado 4

A favor: 396

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Bowles, Budreikaitė, Cavada, Cocilovo, Davies, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Watson

IND/DEM: Belder, Blokland, Železný

NI: Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Masiel, Mussolini, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Pál, Schöpflin, Schröder, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Batzeli, Beglitis, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Correia, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Glante, Golik, Grabowska, Gröner, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Honeyball, Hughes, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kuc, Lambrinidis, Lavarra, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Obiols i Germà, Panzeri, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Stihler, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Walter, Weber Henri, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Crowley, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Frassoni

En contra: 89

ALDE: Chiesa

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guidoni, Henin, Kohlíček, Liotard, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Adwent, Batten, Bonde, Borghezio, Clark, Giertych, Goudin, Krupa, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Whittaker, Wierzejski, Wise

NI: Allister, Claeys, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Martinez, Mölzer, Romagnoli

PSE: Goebbels, Hedkvist Petersen, Thomsen

UEN: Camre

Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Ždanoka

Abstención: 20

NI: Kozlík, Martin Hans-Peter

PSE: Berès, Bono, Bourzai, Castex, Cottigny, Douay, Ferreira Anne, Guy-Quint, Le Foll, Lienemann, Moscovici, Patrie, Poignant, Reynaud, Roure, Vergnaud

UEN: Berlato

Verts/ALE: van Buitenen

31.   Informe Jukneviciene A6-0109/2005

Apartado 6

A favor: 306

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Bowles, Budreikaitė, Cavada, Cocilovo, Davies, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Watson

IND/DEM: Adwent, Belder, Blokland, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wierzejski, Železný

NI: Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Le Pen Jean-Marie, Masiel, Mussolini, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Pál, Schöpflin, Schröder, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina

PSE: Cashman, Correia, Evans Robert, Gill, Glante, Grabowska, Honeyball, McCarthy, Madeira, Maňka, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Savary, Skinner, Tarand, Wynn

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

En contra: 199

ALDE: Chiesa

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guidoni, Henin, Kohlíček, Liotard, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Bonde, Clark, Goudin, Krupa, Lundgren, Nattrass, Pęk, Whittaker, Wise

NI: Claeys, Gollnisch, Lang, Martinez, Mölzer, Romagnoli

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Goebbels, Golik, Gröner, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Hughes, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kuc, Lambrinidis, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Obiols i Germà, Panzeri, Patrie, Poignant, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Stihler, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Westlund, Whitehead, Wiersma, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Ždanoka

Abstención: 5

NI: Allister, Kozlík, Martin Hans-Peter

PSE: Le Foll

Verts/ALE: van Buitenen

32.   Informe Jukneviciene A6-0109/2005

Enmienda 9

A favor: 61

ALDE: Chiesa

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guidoni, Henin, Kohlíček, Liotard, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Bonde, Clark, Goudin, Lundgren, Nattrass, Whittaker, Wise

NI: Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Martinez, Romagnoli

PSE: Arif, Bono, Carnero González, Castex, Cottigny, Douay, Ferreira Anne, Guy-Quint, Hamon, Le Foll, Lienemann, Masip Hidalgo, Moscovici, Patrie, Reynaud, Roure, Savary, Vergnaud

UEN: Camre

Verts/ALE: Flautre

En contra: 430

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Bowles, Budreikaitė, Cavada, Cocilovo, Davies, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Watson

IND/DEM: Adwent, Belder, Blokland, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wierzejski, Železný

NI: Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Masiel, Mussolini, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Langendries, Laschet, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Pál, Schöpflin, Schröder, Seeber, Škottová, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bourzai, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, D'Alema, De Rossa, Désir, Dobolyi, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fernandes, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gröner, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Hughes, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kuc, Lambrinidis, Lavarra, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Obiols i Germà, Paleckis, Panzeri, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rasmussen, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Segelström, Siwiec, Skinner, Stihler, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Walter, Weber Henri, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Ždanoka

Abstención: 7

NI: Baco, Belohorská, Claeys, Kozlík, Martin Hans-Peter, Mölzer

Verts/ALE: van Buitenen

33.   Informe Jukneviciene A6-0109/2005

Apartado 17

A favor: 441

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Bowles, Budreikaitė, Cavada, Cocilovo, Davies, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Watson

GUE/NGL: Morgantini, Triantaphyllides

IND/DEM: Adwent, Belder, Blokland, Chruszcz, Giertych, Goudin, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wierzejski, Železný

NI: Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Masiel, Mussolini, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klaß, Klich, Koch, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Langendries, Laschet, Lehne, Lewandowski, Liese, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Pál, Schöpflin, Schröder, Seeber, Škottová, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Beglitis, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fernandes, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gröner, Guy-Quint, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Hughes, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kuc, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Obiols i Germà, Paleckis, Panzeri, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Stihler, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Özdemir, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Ždanoka

En contra: 49

ALDE: Chiesa

GUE/NGL: Agnoletto, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guidoni, Henin, Kohlíček, Liotard, Maštálka, Meijer, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Borghezio, Clark, Krupa, Nattrass, Whittaker, Wise

NI: Claeys, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Martin Hans-Peter, Martinez, Mölzer, Romagnoli

PPE-DE: Lulling

PSE: Castex, Douay, Ferreira Anne, Hamon, Hegyi, Patrie

UEN: Camre

Verts/ALE: Kusstatscher, Lichtenberger, Lipietz

Abstención: 12

GUE/NGL: Adamou, Pafilis, Toussas

IND/DEM: Bonde

NI: Baco, Belohorská, Kozlík

PPE-DE: Konrad

Verts/ALE: Aubert, van Buitenen, Joan i Marí, Onesta

34.   RC B6-0361/2005 — Bolivia

Enmiendas 1+6

A favor: 21

GUE/NGL: Figueiredo, Meijer, Pafilis, Pflüger, Toussas, Triantaphyllides

IND/DEM: Giertych, Krupa

PSE: García Pérez, Masip Hidalgo, Pleguezuelos Aguilar, Sánchez Presedo, Scheele, Stihler

Verts/ALE: Isler Béguin, Lagendijk, Lichtenberger, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Smith

En contra: 48

ALDE: Geremek, Guardans Cambó, Hall, Lynne, Maaten, Matsakis, Onyszkiewicz

IND/DEM: Belder, Sinnott

NI: Czarnecki Ryszard, Romagnoli, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Bowis, Daul, Deß, Fernández Martín, Fraga Estévez, Gaľa, Gräßle, Grossetête, Kaczmarek, Laschet, Mann Thomas, Mathieu, Mavrommatis, Olbrycht, Őry, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pleštinská, Podkański, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Roithová, Samaras, Schröder, Tannock, Varvitsiotis

PSE: Arnaoutakis, Ayala Sender, Ettl, Geringer de Oedenberg, Kindermann, Kuc

UEN: Libicki, Ó Neachtain

Abstención: 1

PSE: Bullmann

35.   RC B6-0361/2005 — Bolivia

Enmiendas 2+7

A favor: 18

GUE/NGL: Figueiredo, Kohlíček, Meijer, Pafilis, Pflüger, Strož, Toussas, Triantaphyllides

IND/DEM: Giertych, Krupa

PSE: Scheele

Verts/ALE: Isler Béguin, Lagendijk, Lichtenberger, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Smith

En contra: 58

ALDE: Geremek, Guardans Cambó, Hall, Lynne, Maaten, Matsakis, Onyszkiewicz

IND/DEM: Belder, Sinnott

NI: Czarnecki Ryszard, Romagnoli, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Bowis, Caspary, Daul, Deß, Fernández Martín, Fraga Estévez, Gahler, Gaľa, Gräßle, Grossetête, Kaczmarek, Laschet, Mann Thomas, Mathieu, Mavrommatis, Olbrycht, Őry, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pleštinská, Podkański, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Roithová, Samaras, Schröder, Surján, Tannock, Varvitsiotis

PSE: Arnaoutakis, Ayala Sender, Ettl, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Kindermann, Kuc, Masip Hidalgo, Pleguezuelos Aguilar, Sakalas, Sánchez Presedo, Stihler, Yañez-Barnuevo García

UEN: Libicki, Ó Neachtain

Abstención: 1

PSE: Bullmann

36.   RC B6-0361/2005 — Bolivia

Enmienda 8

A favor: 17

GUE/NGL: Figueiredo, Kohlíček, Meijer, Pafilis, Pflüger, Strož, Toussas, Triantaphyllides

IND/DEM: Giertych, Krupa

Verts/ALE: Isler Béguin, Lagendijk, Lichtenberger, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Smith

En contra: 59

ALDE: Geremek, Guardans Cambó, Hall, Lynne, Maaten, Matsakis, Onyszkiewicz

IND/DEM: Belder, Sinnott

NI: Czarnecki Ryszard, Romagnoli, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Bowis, Caspary, Daul, Deß, Fernández Martín, Fraga Estévez, Gahler, Gaľa, Gräßle, Grossetête, Kaczmarek, Laschet, Lechner, Mann Thomas, Mathieu, Mavrommatis, Olbrycht, Őry, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pleštinská, Podkański, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Roithová, Samaras, Schröder, Surján, Tannock, Varvitsiotis

PSE: Arnaoutakis, Ayala Sender, Ettl, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Kindermann, Kuc, Masip Hidalgo, Pleguezuelos Aguilar, Sakalas, Sánchez Presedo, Stihler, Yañez-Barnuevo García

UEN: Libicki, Ó Neachtain

Abstención: 2

PSE: Bullmann, Scheele

37.   RC B6-0361/2005 — Bolivia

Enmienda 10

A favor: 15

GUE/NGL: Figueiredo, Kohlíček, Meijer, Pafilis, Pflüger, Strož, Toussas, Triantaphyllides

Verts/ALE: Isler Béguin, Lagendijk, Lichtenberger, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Smith

En contra: 59

ALDE: Geremek, Guardans Cambó, Hall, Lynne, Maaten, Matsakis, Onyszkiewicz

IND/DEM: Belder, Sinnott

NI: Czarnecki Ryszard, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Böge, Bowis, Caspary, Daul, Deß, Fernández Martín, Fraga Estévez, Gahler, Gaľa, Gräßle, Grossetête, Kaczmarek, Laschet, Lechner, Mann Thomas, Mathieu, Mavrommatis, Montoro Romero, Olbrycht, Őry, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pleštinská, Podkański, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Roithová, Samaras, Schröder, Surján, Tannock, Varvitsiotis

PSE: Arnaoutakis, Ayala Sender, Ettl, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Kindermann, Kuc, Masip Hidalgo, Pleguezuelos Aguilar, Sakalas, Sánchez Presedo, Scheele, Stihler, Yañez-Barnuevo García

Abstención: 6

IND/DEM: Giertych, Krupa

NI: Romagnoli

PSE: Bullmann

UEN: Libicki, Ó Neachtain

38.   RC B6-0360/2005 — Azerbaiyán

Resolución

A favor: 78

ALDE: Geremek, Hall, Lynne, Maaten, Matsakis, Onyszkiewicz

GUE/NGL: Kohlíček, Meijer, Pflüger, Strož, Triantaphyllides

IND/DEM: Belder, Giertych, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak

NI: Romagnoli

PPE-DE: Andrikienė, Böge, Bowis, Březina, Caspary, Daul, Deß, Fernández Martín, Fraga Estévez, Gahler, Gaľa, Gräßle, Grossetête, Kaczmarek, Laschet, Lechner, Mann Thomas, Mathieu, Mavrommatis, Montoro Romero, Olbrycht, Őry, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pleštinská, Podkański, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Roithová, Samaras, Schröder, Surján, Varvitsiotis

PSE: Arnaoutakis, Ayala Sender, Bullmann, Ettl, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Kindermann, Kuc, Masip Hidalgo, Pleguezuelos Aguilar, Sakalas, Sánchez Presedo, Scheele, Stihler, Yañez-Barnuevo García

UEN: Libicki, Ó Neachtain

Verts/ALE: Isler Béguin, Lagendijk, Lichtenberger, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Smith

En contra: 2

NI: Czarnecki Ryszard, Rutowicz

Abstención: 2

GUE/NGL: Pafilis, Toussas


TEXTOS APROBADOS

 

P6_TA(2005)0229

Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración por la Comunidad Europea del Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines (COM(2004)0764 — C6-0245/2004 — 2004/0268(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2004)0764) (1),

Vistos el artículo 37 y el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0245/2004),

Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A6-0157/2005),

1.

Aprueba la propuesta de Decisión del Consejo en su versión modificada y aprueba la celebración del acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1 bis)

Mediante el Reglamento (CE) no 882/2003 del Consejo, de 19 de mayo de 2003, se establece un sistema de seguimiento y verificación del atún (2) .

(4)

La 35a Reunión intergubernamental relativa a la conservación de los atunes y delfines en el Pacífico oriental aprobó en febrero de 1998 el Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines.

(4)

La 35a Reunión intergubernamental relativa a la conservación de los atunes y delfines en el Pacífico oriental aprobó el 7 de febrero de 1998 el Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines. Dicho Acuerdo se firmó en Washington el 21 de mayo de 1998 y entró en vigor el 15 de febrero de 1999.

(4 bis)

En la actualidad, las partes contratantes del Acuerdo son 15: Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, los Estados Unidos, Vanuatu y Venezuela.

(5 bis)

La Unión Europea reconoce la importancia del Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines (APICD) para la defensa de una pesca sostenible, así como su proceso de certificación como forma de garantizar la preservación ecológica de otras especies, especialmente los delfines.

(7)

Con este propósito, la Comunidad firmó el Acuerdo de conformidad con la Decisión del Consejo .

(7)

Con este propósito, la Comunidad firmó el APICD y, en la Decisión 1999/386/CE del Consejo, de 7 de junio de 1999 (3), estableció su aplicación a título provisional hasta que finalizaran los procedimientos exigidos para su adhesión oficial a la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) .

(9)

La Comunidad decidió aplicar provisionalmente el Acuerdo (4) hasta que finalizaran los procedimientos exigidos para su adhesión a la CIAT.

suprimido

(9 bis)

En virtud de lo expuesto en el considerando 7, la certificación «atún sin riesgo para los delfines» prevista en el APICD es, hasta la fecha, la única reconocida por la Comunidad.

(13 bis)

La información contenida en el texto del APICD podrá ayudar al consumidor en sus decisiones de compra de productos relacionados con la captura del atún en la zona contemplada en el Acuerdo.

(13 ter)

El Reglamento (CE) no 882/2003 incluye una definición tanto de «atún sin riesgo para los delfines» como de 'atún con riesgo para los delfines' y prevé específicamente la separación e identificación de ambos tipos de atún.

Artículo 1 bis

El Consejo deberá elaborar medidas que permitan la actualización permanente de los procedimientos de seguimiento y verificación de las capturas de atún en la zona contemplada en el Acuerdo, a raíz de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 882/2003.

Artículo 1 ter

Sólo se permitirá etiquetar como «atún sin riesgo para los delfines» el atún que se ajuste a la definición de «atún sin riesgo para los delfines» incluida en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 882/2003.

Artículo 1 quáter

La Comunidad apoyará las medidas destinadas a conseguir y mantener un nivel adecuado de información sobre el etiquetado ecológico APICD en beneficio de los consumidores europeos.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)  DO L 127 de 23.5.2003, p. 1.

(3)  DO L 147 de 12.6.1999, p. 23.

(4)  DO L 147 de 12.6.1999, p. 23.

P6_TA(2005)0230

Reforzar la competitividad europea

Resolución del Parlamento Europeo sobre «Reforzar la competitividad europea: consecuencias de las transformaciones industriales en la política y en el papel de las PYME» (2004/2154(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión «Acompañar los cambios estructurales: Una política industrial para la Europa ampliada» (COM(2004)0274),

Vista la Comunicación de la Comisión «Una política de competencia proactiva para una Europa competitiva» (COM(2004)0293),

Visto el artículo II-76 (Libertad de empresa) del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000 y su propia Resolución de 15 de marzo de 2000 sobre el Consejo Europeo extraordinario que se celebrará en Lisboa los días 23 y 24 de marzo de 2000 (1),

Visto el Informe Kok sobre el crecimiento y el empleo, presentado al Consejo de la Unión Europea y a la Comisión el 3 de noviembre de 2004,

Vista la Comunicación de la Comisión «Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo - Relanzamiento de la estrategia de Lisboa» (COM(2005)0024),

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de los días 22 y 23 de marzo de 2005,

Vistas las Comunicaciones de la Comisión «Construir nuestro futuro común - Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013)» (COM(2004)0101) y «Perspectivas financieras 2007-2013» (COM(2004)0487),

Vista la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (COM(2004)0492),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (COM(2004)0495),

Vista la Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa al Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005) (2),

Vista la Carta Europea de la Pequeña Empresa adoptada por el Consejo Europeo en Santa Maria da Feira en junio de 2000,

Visto el informe de la Comisión sobre la aplicación de la Carta Europea de la Pequeña Empresa (COM(2005)0030),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación del Plan de acción para el capital riesgo (PACR) (COM(2003)0654),

Vista la Comunicación de la Comisión «La gobernanza europea: legislar mejor» (COM(2002)0275),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre la evaluación del impacto (COM(2002)0276),

Vistas sus Resoluciones de 11 de julio de 1991 sobre la política industrial de la Comunidad en un entorno abierto y competitivo (3), de 29 de junio de 1995, sobre la Comunicación de la Comisión relativa a una política de competitividad industrial para la Unión Europea (4) y de 23 de octubre de 2003, sobre la política industrial en una Europa ampliada (5),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0148/2005),

A.

Destacando la importancia del sector industrial de la UE, fuente de empleo, de creación de riqueza y de actividades en el sector de los servicios,

B.

Compartiendo el enfoque de la Comisión basado en la necesidad de competitividad de la industria europea y cuyo objetivo es acompañar las transformaciones industriales,

C.

Observando que el futuro del sector industrial está estrechamente relacionado con el crecimiento en el sector de los servicios, que los servicios contribuyen a incrementar la productividad industrial y que el crecimiento industrial fomenta la demanda de servicios,

D.

Congratulándose por el lanzamiento de una nueva estrategia de crecimiento y empleo para la UE; recordando que la UE ha experimentado un retraso en materia de política industrial y que conviene actuar con rapidez y eficacia,

E.

Constatando que la ampliación de la UE ha modificado considerablemente su estructura industrial y que se ha acentuado la presión de la competencia internacional,

F.

Teniendo en cuenta la dimensión territorial de la política industrial y el impacto devastador del fenómeno de las deslocalizaciones industriales; destacando la importancia de la reconversión industrial de las regiones afectadas por las reestructuraciones económicas,

G.

Considerando que la UE se enfrenta al enorme reto demográfico de una población en proceso de envejecimiento que tendrá un impacto claro en el sector industrial, incluido un declive en la participación en el mercado de trabajo,

H.

Considerando que el objetivo de competitividad depende de los recursos humanos y que una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo afecta también a la industria,

I.

Considerando que la industria no es un conjunto homogéneo y que un enfoque sectorial permitirá evaluar mejor los factores de competitividad y que ha de tenerse en cuenta el carácter, el tamaño y el tipo de actividad de las empresas, especialmente el de las pequeñas empresas; recordando la importancia económica y social de las pequeñas empresas, que representan más del 95 % de las empresas de la Unión, y su papel esencial en la puesta en práctica de la estrategia de Lisboa,

J.

Destacando que los modestos instrumentos de que dispone la política industrial actualmente no permiten reorientar la industria hacia las altas tecnologías y que resulta necesario un esfuerzo masivo de financiación, tanto pública como privada, de la investigación y desarrollo (I+D),

K.

Considerando que es indispensable mejorar el contexto legislativo y reglamentario en el que evolucionan las empresas, así como su acceso a los programas comunitarios, velando por tener en cuenta las necesidades de las empresas, incluidas las pequeñas empresas, y tomando debidamente en consideración al mismo tiempo la necesidad de aliviar la carga legislativa y administrativa,

L.

Considerando la necesidad de actualizar la información sobre la situación industrial de la UE después de 2004,

Fijar objetivos a la política industrial europea

1.

Manifiesta su satisfacción por la decisión de la Comisión de considerar la política industrial como una de las prioridades de la agenda europea;

2.

Apoya la promoción de una política industrial voluntarista para acompañar y anticipar los cambios estructurales y desarrollar una base industrial europea sólida y competitiva;

3.

Aprecia la diferenciación entre desindustrialización y cambios estructurales y está de acuerdo con la apreciación de la Comisión (en COM(2004)0274) de que «la industria europea se enfrenta a un proceso de cambios estructurales que es en general beneficioso y que debe incentivarse»; observa, sin embargo, que el análisis de dichos cambios es incompleto y que no se dispone de datos indiscutibles sobre las deslocalizaciones; considera, por consiguiente, que la Comisión debería pedir a un grupo de expertos, que trabajaría en estrecha colaboración con el Centro Europeo de Supervisión del Cambio (EMCC) y cuyos conocimientos y experiencia aprovecharía en gran medida, que redacte un informe sobre este tema para el Consejo Europeo;

4.

Considera que el aumento del empleo debe ser uno de los objetivos más importantes de la política industrial; considera indispensable desarrollar el poder de atracción de la industria para los jóvenes; pide un esfuerzo de información sobre los oficios y los conocimientos técnicos industriales, acompañado de una política europea de reconocimiento de las cualificaciones y de formación permanente; pide a los interlocutores sociales que contribuyan a este objetivo y que asuman su parte de responsabilidad en la promoción de una acción común;

5.

Considera que el diálogo social debería contribuir a identificar los sectores con mejores resultados y los más amenazados: con este fin, los agentes del diálogo social, en particular la Fundación de Dublín, que tiene experiencia en materia de diálogo social e intercambio de mejores prácticas y elabora estudios sectoriales, podrían reunirse regularmente con la Comisión en una conferencia europea del desarrollo industrial;

6.

Observa que el empleo en el sector industrial tiende a ser dominantemente masculino; manifiesta su deseo de que se aliente a las mujeres a formarse para carreras industriales como parte del compromiso de la Comisión con el aprendizaje a lo largo de toda la vida;

7.

Pide mayores esfuerzos en el desarrollo de los recursos humanos, que, con su potencial de innovación, contribuirá a la competitividad a largo plazo de la industria; considera indispensable hacer la industria más atractiva para los jóvenes; pide que se realicen esfuerzos para proporcionar información sobre oficios y cualificaciones industriales, junto con una política europea de reconocimiento de cualificaciones y aprendizaje a lo largo de toda la vida;

8.

Desea que la política industrial permita la aparición de industrias líderes europeas;

9.

Considera que para fomentar la competitividad de la industria deberían utilizarse instrumentos de política europea de investigación, como plataformas tecnológicas e iniciativas tecnológicas;

10.

Considera que la política industrial europea debe reforzar la capacidad de innovación de la industria, incluida la innovación técnica, tecnológica y de mercado;

11.

Considera que la creciente competencia de los países emergentes debe incitar a las autoridades públicas a crear condiciones favorables para la emergencia de producciones o de combinaciones productivas nuevas, creadoras de valor añadido y de empleos de calidad y que garanticen una ventaja comparativa europea;

12.

Considera que la política industrial de la UE debería conducir a un desarrollo equilibrado, manteniendo la cohesión social;

13.

Señala que los agentes económicos y sociales deben implicarse en el proceso de acompañamiento y anticipación de los cambios estructurales de forma que puedan promover, mediante acuerdos, formas innovadoras de organización del trabajo y ofrecer a los trabajadores la formación necesaria para su adaptación a los cambios;

Tener en cuenta las distintas dimensiones de la política industrial europea

14.

Comparte el enfoque sectorial de la Comisión y desea que ésta elabore balances de competitividad independientes y objetivos por sector, incluyendo su fuerza competitiva en un contexto global; pide que estos diagnósticos sectoriales tengan en cuenta el empleo y el impacto de la industria en las cuencas de empleo y que evalúen las cuestiones medioambientales y sociales; considera que estos diagnósticos deben servir para definir y para anticipar las necesidades a las que se enfrentaría la industria;

15.

Considera que, para garantizar que las evaluaciones de competitividad por sector individual sean útiles y tengan debidamente en cuenta las cuestiones de empleo, los interlocutores sociales deben ser consultados y, si es posible, invitados a participar en la preparación de las evaluaciones;

16.

Pide que el enfoque sectorial tenga en cuenta el papel de las PYME y de la pequeña y mediana industria en la producción y los servicios (outsourcing) mediante la creación de cadenas de cooperación; pide asimismo que este enfoque tenga en cuenta a las microempresas, que representan más del 92 % de las empresas de la UE; reitera la importancia de la Carta Europea de la Pequeña Empresa y su solicitud de que sea dotada de valor jurídico; manifiesta su deseo de que el Consejo adopte una decisión en este sentido;

17.

Lamenta que la Comisión haya descuidado los esfuerzos necesarios para ayudar a los sectores y a las regiones particularmente afectados por las mutaciones industriales, pues las autoridades públicas tienen el deber de aplicar políticas muy específicas a corto plazo en favor de los trabajadores de las regiones y de los sectores afectados; considera que los Fondos Estructurales, y en particular el Fondo Social Europeo, podrían ser utilizados a estos efectos;

18.

Destaca la dimensión estructuradora que tiene la industria para el territorio europeo; pide a la Comisión que la tenga en cuenta en las negociaciones sobre los Fondos Estructurales y el Programa Marco; desea que se reserven recursos importantes para la creación y el desarrollo de polos de competitividad y de agrupaciones industriales competitivas (clustering); subraya, al mismo tiempo, que la calidad del producto es tan importante como el importe invertido en estos fondos;

19.

Sugiere que se adopten acciones específicas en los sectores especialmente expuestos a las deslocalizaciones, distinguiendo entre las relocalizaciones dentro de la UE y las deslocalizaciones en el exterior, y en los sectores con ventajas comparativas y/o de alta tecnología sobre la base de un informe de la Comisión que, entre otras cosas, tenga en cuenta el impacto social y regional de estos factores;

20.

Pone de manifiesto su preocupación por la falta de datos disponibles sobre la industria en los nuevos Estados miembros; pide a la Comisión que elabore un estado de la situación del sector industrial, combinado con un plan de acción para responder a los riesgos que pesan sobre su industria y sus empleos; pide a la Comisión que lleve a cabo un seguimiento específico del acervo en términos de mercado interior en estos países; subraya la falta de conocimiento sobre las pequeñas empresas, especialmente las artesanales, en el conjunto de los Estados miembros, incluidos los antiguos, y reitera su solicitud de que se realicen estudios y análisis estadísticos y económicos sobre estas empresas;

21.

Subraya la conclusión básica de la Comisión de que se necesita una simplificación normativa para mantener la competitividad, todavía frágil, de los nuevos Estados miembros, y considera que, para reforzar la competitividad general y garantizar un crecimiento real del empleo, este requisito de un enfoque legislativo más contenido debería aplicarse a todos los Estados miembros de la UE;

22.

Recuerda el desafío considerable al que va a enfrentarse la Unión con las futuras jubilaciones de empresarios y subraya que están en juego millones de puestos de trabajo; pide a la Comisión y al Consejo que elaboren una estrategia comunitaria concertada con las organizaciones representativas de las empresas en favor de la transmisión y de la recuperación de empresas existentes y viables;

Un método y un marco reglamentario que favorecen nuestras ambiciones industriales

23.

Considera que la política industrial debe convertirse en un componente de la Estrategia de Lisboa revisada; pide que se tenga en cuenta la dimensión industrial en sus tres pilares;

24.

Acoge favorablemente la propuesta de programa de acción para alcanzar los objetivos de Lisboa e insiste en que incluya objetivos concretos a cargo de los Estados miembros; considera, no obstante, que las diez prioridades temáticas elegidas no tienen suficientemente en cuenta, en esta fase, lo que está en juego en el ámbito industrial;

25.

Considera que la mejor manera de explotar las sinergias entre las diferentes políticas comunitarias que tienen un impacto sobre la competitividad de la industria es que este objetivo se plasme en el programa de acción para alcanzar los objetivos de Lisboa;

26.

Considera prioritario el compromiso de la Comisión de legislar mejor; desea que el Parlamento Europeo y el Consejo contribuyan al mismo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que definan objetivos concretos de simplificación y plena aplicación del marco reglamentario existente, sector por sector;

27.

Pide que se mejoren los sistemas de evaluación de impacto de las nuevas normativas; lamenta que estos sistemas se limiten a las empresas en general y no analicen el impacto en las pequeñas empresas y en las microempresas, a pesar de su importancia; lamenta asimismo la falta de transparencia de los sistemas y la imposibilidad para las organizaciones de empresas de responder a los análisis de impacto; espera de la Comisión que decida un método claro y transparente para llevarlos a cabo que incluya la participación eficiente de los actores industriales relevantes;

28.

Insiste en que la Comisión debe consultar a todos los interlocutores sociales, especialmente a los sindicatos;

29.

Insiste en la necesidad de disponer de un marco macroeconómico estable en el que las empresas puedan basarse para efectuar sus propias previsiones económicas; considera por lo tanto útil apoyarse aún más en las Grandes Orientaciones de Política Económica (GOPE) y en las Líneas Directrices para el Empleo (LDE);

Instrumentos de apoyo a la industria europea

30.

Destaca que numerosos instrumentos existentes no son lo suficientemente sencillos como para que los utilicen todas las empresas; destaca asimismo la importancia de las medidas destinadas a reducir la carga administrativa sobre las PYME; constata que las pequeñas empresas sólo se aprovechan hasta cierto límite de los programas comunitarios actuales debido a la complejidad de éstos, las garantías exigidas o las dificultades administrativas; pide a la Comisión que los mejore e inicie una concertación con las organizaciones representativas de las empresas con vistas a aumentar su eficacia, especialmente en lo que se refiere a mejorar las posibilidades de transferencia de la I+D a las PYME, y a prever, con el apoyo de los Estados miembros, campañas de información destinadas a grupos específicos;

31.

Pide que el Séptimo Programa Marco de I+D prevea una estrategia clara a largo plazo para reforzar las capacidades de innovación de la industria, incluida la capacidad de innovación de las PYME; apoya el desarrollo de programas tecnológicos industriales a largo plazo, asociando a socios públicos y privados;

32.

Pide que se dé un mayor impulso a las plataformas tecnológicas, ya que constituyen un instrumento fundamental de apoyo de la innovación y la industria europea; considera que dichas plataformas tecnológicas deberían concebirse teniendo en cuenta la estructura de la industria europea, constituida principalmente por PYME;

33.

Destaca el problema de competitividad de la economía europea, derivado, entre otros aspectos, de la existencia de lo que se ha dado en llamar una paradoja entre la generación de los conocimientos científicos (con suficiente presencia en la UE) y la falta de capacidad para transformar esos conocimientos en innovación y, especialmente, producción; considera que la participación de la industria en la definición de las prioridades de las ayudas financieras puede contribuir a mejorar la situación, por lo que debe fomentarse la participación de la industria en el Séptimo Programa Marco, así como la mejora de la posición de las PYME en el mismo;

34.

Pide a la Comisión que estudie las posibilidades de consolidar, a través del Séptimo Programa Marco, las redes de empresas existentes y el programa EUREKA, en el que las empresas están ampliamente representadas;

35.

Espera del Programa plurianual de competitividad e innovación que apoye a las pequeñas empresas europeas en su desarrollo y sea el instrumento de aplicación de la Carta Europea de la Pequeña Empresa; considera que de este modo sería posible incluir verdaderamente a estas empresas en la estrategia industrial de la UE;

36.

Apoya el objetivo de reducción del volumen global de las ayudas a las empresas, pero recuerda la utilidad de algunas ayudas para atenuar algunas carencias del mercado, como las ayudas a la I+D o a la formación, en particular la formación y el aprendizaje profesionales, así como las ayudas al asesoramiento y acompañamiento del desarrollo económico de las empresas; considera imprescindible aumentar el interés de los jóvenes por la industria, recurriendo, por ejemplo, a las ayudas a la I+D o a la información sobre la demanda de profesionales y otras informaciones prácticas en el ámbito de la industria, apoyado todo ello en una política europea de reconocimiento de cualificaciones y de formación permanente; expresa su preocupación por el proyecto de supresión total, con muy pocas excepciones, de las ayudas con finalidad regional a las grandes empresas fuera de las zonas actualmente elegibles con arreglo al apartado 3 del artículo 87 del Tratado;

37.

Considera que, en el marco de una competencia internacional plena y eficaz, es necesaria una mano de obra cada vez más cualificada y competitiva;

38.

Opina que, con objeto de promover la competitividad y el empleo, se debe dar prioridad a la educación y a la formación, sobre todo en el ámbito de las nuevas tecnologías; con este fin, los Estados miembros podrían llevar a cabo una evaluación objetiva de sus sistemas de educación y de formación;

39.

Considera que debe velarse por apoyar una política de investigación e innovación más eficaz prestando atención a las políticas conexas, como la realización del mercado interior y la instauración de una política de patentes menos onerosa y más flexible que ofrezca un mejor acceso a las PYME;

40.

Observa la importancia de las ayudas estatales a las PYME en los Estados miembros; pide a la Comisión que mantenga en los Fondos Estructurales el conjunto de los instrumentos de ayuda a la reconversión económica y socioeconómica para las regiones que han sufrido deslocalizaciones industriales; insiste en que deben tomarse más en consideración las pequeñas empresas y las microempresas en estas regiones y de manera más general en el conjunto de las políticas de cohesión; a ese respecto, pide a la Comisión y al Consejo que incluyan las recomendaciones de la Carta Europea de la Pequeña Empresa entre las prioridades de los objetivos de convergencia, competitividad y cooperación;

41.

Espera un marco clarificado y eficiente de la propiedad intelectual y desea que se culmine el proceso de elaboración de las directivas relativas al respeto de los derechos de propiedad intelectual así como de la patente comunitaria;

42.

Considera indispensable desarrollar herramientas de acompañamiento para ayudar a nuestras industrias a conquistar mercados en el exterior de la UE y desempeñar, de esta manera, un papel activo en el crecimiento de los países emergentes;

43.

Pide a la Comisión que determine los medios (por ejemplo, la institución de fondos de capital de riesgo) que pueden favorecer, también a nivel de la Unión Europea, la creación de nuevas empresas, en particular en el sector de las nuevas tecnologías, y que promueva medidas destinadas a las «empresas semilla» (spin-off);

44.

Apoya las recomendaciones destinadas a permitir a las empresas desarrollarse a nivel internacional; desea que vayan destinadas también a las pequeñas y medianas empresas; pide a la Comisión que recurra a los instrumentos de defensa previstos por la OMC cuando un sector industrial europeo sea víctima de prácticas comerciales ilícitas;

45.

Destaca que la fragmentación de los mercados financieros europeos ha supuesto un obstáculo para el buen funcionamiento de los mercados del capital riesgo y considera prioritario que se ponga remedio a esta situación para facilitar el acceso de las empresas a las fuentes de financiación; recuerda la necesidad de favorecer el acceso de las empresas a los instrumentos financieros y de desarrollar la disponibilidad de la financiación en favor de los sistemas de garantía y fianza mutua; pide que se desarrollen sistemas de financiación innovadores con vistas a responder a las nuevas necesidades de inversión material e inmaterial de las empresas, incluidas las pequeñas empresas y las microempresas, especialmente en los ámbitos normativos, tecnológicos, medioambientales y de explotación de los mercados; desea que se adopten medidas para fomentar la adecuación entre los fondos propios y los recursos financieros y que se hagan esfuerzos para relacionar recursos financieros, empresas, industria y universidades; en este sentido, pide que se preste especial atención a los instrumentos destinados a las PYME;

46.

Considera que, cuando los mercados son incompletos, las autoridades públicas deberían fomentar el desarrollo de actividades en los ámbitos en que los riesgos sean considerados demasiado elevados por los agentes económicos; considera, en este marco, que es urgente identificar sectores de fuerte valor añadido –sobre todo en el ámbito de las nuevas tecnologías– que las autoridades públicas podrían promocionar con objeto de garantizar empleos de calidad; opina que también corresponde a dichas autoridades desarrollar actividades de investigación e innovación, que son fuente de externalidades positivas;

47.

Subraya que una política industrial eficaz ha de prever una dimensión mundial, y espera que la nueva generación de programas de ayuda exterior de la Unión Europea para el período 2007-2013 se utilice de manera estratégica a fin de fomentar y apoyar la internacionalización de las empresas europeas, en particular de las PYME, en los mercados de terceros países;

48.

Espera que en la elaboración de las nuevas perspectivas financieras para el período 2007-2013 se tengan en cuenta la importancia y las necesidades de la industria europea;

49.

Considera que las infraestructuras de comunicación y el sistema logístico desempeñan un papel fundamental en la promoción del desarrollo de la industria y la integración económica en la Unión Europea ampliada; considera indispensable que se complete rápidamente la red transeuropea de transporte, en particular sus tramos transfronterizos, y espera una ayuda suficiente del presupuesto comunitario en el período 2007-2013;

50.

Propone que, en el ámbito de la reforma de los regímenes de ayudas estatales, se establezca una línea de acción clara en favor de la innovación, que cubra transversalmente todos los sectores, en el contexto de los objetivos de Lisboa; considera que la innovación, entendida en el sentido más amplio y no restringida únicamente a los aspectos tecnológicos, debe constituir el principal objetivo de la estrategia de la política industrial de la Comunidad;

51.

Señala la necesidad de promover todas las iniciativas destinadas a contribuir a que las empresas alcancen la dimensión necesaria para poder competir más eficazmente en el mercado mundial;

52.

Pide a la Comisión que evalúe con regularidad los resultados de las políticas de incentivación a las actividades de investigación y de desarrollo, en particular en lo que se refiere a los puestos de trabajo creados, ya que el nivel financiero no constituye el único nivel de análisis;

*

* *

53.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 377 de 29.12.2000, p. 164.

(2)  DO L 333 de 29.12.2000, p. 84.

(3)  DO C 240 de 16.9.1991, p. 213.

(4)  DO C 183 de 17.7.1995, p. 26.

(5)  DO C 82 E de 1.4.2004, p. 627.

P6_TA(2005)0231

Supervisión de las situaciones presupuestarias y supervisión y coordinación de las políticas económicas **I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1466/97 relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (COM(2005)0154 — C6-0119/2005 — 2005/0064(SYN))

(Procedimiento de cooperación: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005)0154 (1)),

Consultado por el Consejo, de conformidad con el artículo 252 y el apartado 5 del artículo 99 del Tratado CE (C6-0119/2005),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0168/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que incluya las enmiendas aprobadas por el Parlamento en la posición común que fijará de conformidad con la letra a) del artículo 252 del Tratado CE;

4.

Pide al Consejo que le informe, en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5.

Solicita la apertura del procedimiento de concertación, en caso de que el Consejo pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

6.

Pide que se le consulte de nuevo, en caso de que el Consejo se proponga modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

7.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(2 bis)

La aplicación del marco fiscal, así como la supervisión y la coordinación de las políticas económicas y la credibilidad de las mismas, dependen de la calidad, la fiabilidad y la puntualidad de las estadísticas fiscales. La calidad de las estadísticas a nivel nacional y comunitario debe garantizarse a fin de salvaguardar la independencia, la integridad y la responsabilidad tanto de las Oficinas nacionales de Estadística como de Eurostat.

(2 ter)

La Comisión debería comparar las cifras que le presenten los Estados miembros con los informes presentados por los bancos centrales nacionales al BCE.

En el marco del procedimiento al que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 99 del Tratado, deberán establecerse objetivos a medio plazo consistentes en situaciones presupuestarias próximas al equilibrio o de superávit para cada Estado miembro. Estos objetivos presupuestarios a medio plazo deberán examinarse regularmente y, en su caso, revisarse. Los objetivos presupuestarios a medio plazo para cada país deberán establecerse a un nivel que permita a los Estados miembros superar fluctuaciones cíclicas normales manteniendo el déficit público por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB, garantizar progresos rápidos hacia la sostenibilidad presupuestaria y, de esta forma, proporcionar cierto margen de maniobra presupuestario, en particular, en materia de inversión pública.

En el marco del procedimiento al que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 99 del Tratado, deberán establecerse objetivos a medio plazo consistentes en situaciones presupuestarias próximas al equilibrio o de superávit para cada Estado miembro. Estos objetivos presupuestarios a medio plazo deberán examinarse al menos una vez al año, así como cuando se lleven a cabo reformas estructurales y presupuestarias de envergadura, y, en su caso, revisarse. Cada Estado miembro podrá establecer un consejo económico de sabios que lo asesore sobre las principales proyecciones macroeconómicas. Los objetivos presupuestarios a medio plazo para cada país deberán establecerse a un nivel que permita a los Estados miembros superar fluctuaciones cíclicas normales manteniendo el déficit público por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB, garantizar progresos rápidos hacia la sostenibilidad presupuestaria y, de esta forma, proporcionar cierto margen de maniobra presupuestario, en particular, en materia de inversión pública.

2 bis.

El apartado 1 del artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«1.     Los programas de estabilidad se presentarán antes del 1 de marzo de 1999. Posteriormente, se presentarán programas actualizados con periodicidad anual durante un período de dos años. Los Estados miembros que adopten la moneda única en una fase posterior presentarán un programa de estabilidad en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que el Consejo adopte la decisión sobre su participación en la moneda única.»

1.   Basándose en los análisis efectuados por la Comisión y el Comité creado en virtud del artículo 109 C del Tratado, el Consejo, en el ejercicio de la supervisión multilateral prevista en el artículo 99 del Tratado, examinará si la trayectoria de ajuste contemplada en el programa es suficientemente ambiciosa, si los supuestos económicos en los que se basa el programa son realistas y si las medidas adoptadas y/o propuestas bastan para alcanzar la trayectoria de ajuste que debe llevar al logro del objetivo presupuestario a medio plazo. El Consejo, al evaluar la trayectoria de ajuste hacia el logro del objetivo presupuestario a medio plazo, deberá considerar si el Estado miembro afectado persigue una mejora anual mínima de su saldo presupuestario ajustado en función del ciclo, tras deducir las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal, y si persigue una mejora de mayor amplitud en coyunturas económicas favorables. El Consejo también deberá tener en cuenta la aplicación de reformas estructurales de gran envergadura que tengan efectos directos en la reducción de los costes a largo plazo, en particular, elevando el potencial de crecimiento, y, por consiguiente, unos efectos verificables sobre la sostenibilidad a largo plazo de la hacienda pública;

1.   Basándose en los análisis efectuados por la Comisión y el Comité creado en virtud del artículo 114 del Tratado, el Consejo, en el ejercicio de la supervisión multilateral prevista en el artículo 99 del Tratado, examinará si la trayectoria de ajuste contemplada en el programa es suficientemente ambiciosa, si los supuestos económicos en los que se basa el programa son realistas y si las medidas adoptadas y/o propuestas bastan para alcanzar la trayectoria de ajuste que debe llevar al logro del objetivo presupuestario a medio plazo. Con este fin, la Comisión deberá llevar a cabo misiones de auditoría financiera en los Estados miembros. El Consejo, al evaluar la trayectoria de ajuste hacia el logro del objetivo presupuestario a medio plazo, deberá considerar si el Estado miembro afectado persigue una mejora anual mínima de su saldo presupuestario ajustado en función del ciclo, tras deducir las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal, y si persigue una mejora de mayor amplitud en coyunturas económicas favorables. El Consejo también deberá tener en cuenta la aplicación de reformas estructurales de gran envergadura que tengan efectos directos en la reducción de los costes a largo plazo, en particular, elevando el potencial de crecimiento, y, por consiguiente, unos efectos verificables sobre la sostenibilidad a largo plazo de la hacienda pública;

b)

En el apartado 2, se sustituyen las palabras «dos meses» por las palabras «tres meses».

b)

El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.     El Consejo llevará a cabo un examen de la estabilidad del programa de estabilidad a que se refiere el apartado 1 en un plazo máximo de tres meses a partir de la presentación del programa. El Consejo, por recomendación de la Comisión y previa consulta al Comité establecido en virtud del artículo 114 del Tratado, emitirá su dictamen sobre el programa. Si considera, de conformidad con el artículo 99 del Tratado, que los objetivos y el contenido de un programa deben reforzarse, en particular en lo que respecta a la mejora de la trayectoria de ajuste necesaria para alcanzar el objetivo presupuestario a medio plazo que se persigue cuando la coyuntura es favorable, pedirá en su dictamen, al Estado miembro en cuestión, que adapte su programa.»

3 bis.

El apartado 1 del artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«1.     Como parte de la supervisión multilateral prevista en el apartado 3 del artículo 99 del Tratado, el Consejo vigilará la aplicación de los programas de estabilidad basándose en la información aportada por los Estados miembros participantes y en las valoraciones de la Comisión y del Comité establecido en virtud del artículo 114 del Tratado, en particular con el propósito de detectar desviaciones importantes, reales o previsibles, de la situación presupuestaria respecto del objetivo presupuestario a medio plazo, de la trayectoria de ajuste necesaria para lograrlo, tal como esté fijada en el programa para el déficit o superávit público, o de la evolución previsible del porcentaje de endeudamiento público.»

3 ter.

El apartado 2 del artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«2.     En caso de que el Consejo detecte desviaciones importantes de la situación presupuestaria respecto del objetivo presupuestario a medio plazo, de la trayectoria de ajuste necesaria para lograrlo, o de la evolución previsible del porcentaje de endeudamiento público, emitirá, con el fin de enviar una alerta rápida para evitar que se produzca un déficit o un porcentaje de endeudamiento excesivo, de conformidad con el apartado 4 del artículo 99, una recomendación al Estado miembro en cuestión para que tome las medidas de ajuste necesarias.»

3 quáter.

El apartado 3 del artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«3.     En caso de que el Consejo considere, en su seguimiento posterior, que las desviaciones de la situación presupuestaria respecto del objetivo presupuestario a medio plazo, de la trayectoria de ajuste necesaria para lograrlo, o de la evolución previsible del porcentaje de endeudamiento público persisten o empeoran, emitirá, de conformidad con el apartado 4 del artículo 99, una recomendación al Estado miembro en cuestión para que tome inmediatamente medidas correctoras, y podrá hacer pública dicha recomendación, tal como establece el citado artículo.»


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0232

Hidrocarburos aromáticos policíclicos en aceites diluyentes y en neumáticos ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las restricciones a la comercialización y uso de determinados hidrocarburos aromáticos policíclicos en aceites diluyentes y en neumáticos (vigesimoséptima modificación de la Directiva 76/769/CEE del Consejo) (COM(2004)0098 — C5-0081/2004 — 2004/0036(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004)0098) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0081/2004),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0104/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2004)0036

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 9 de junio de 2005 con vistas a la adopción de la Directiva 2005/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las restricciones a la comercialización y uso de determinados hidrocarburos aromáticos policíclicos en aceites diluyentes y en neumáticos (vigesimoséptima modificación de la Directiva 76/769/CEE del Consejo)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Los neumáticos se producen utilizando aceites diluyentes que pueden contener diversos niveles de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP). Durante el proceso de producción, los HAP pueden incorporarse a la matriz de caucho. Por tanto, pueden estar presentes en grado diverso en el producto final.

(2)

El Benzo(a)pireno (BaP) puede constituir un indicador cualitativo y cuantitativo de la presencia de HAP. Los BaP y otros HAP se han clasificado como sustancias carcinógenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción. Además, debido a la presencia de dichos HAP, una serie de aceites diluyentes han sido clasificados también como carcinógenos, mutágenos y tóxicos para la reproducción.

(3)

El Comité Científico de Toxicología, Ecotoxicología y Medio Ambiente (CCTEMA) ha confirmado los resultados científicos las repercusiones perjudiciales para la salud de los HAP.

(4)

Debe reducirse lo más posible la emisión de BaP y otros HAP al medio ambiente. Por consiguiente, con el fin de obtener un elevado nivel de protección de la salud humana y el medio ambiente y contribuir a la reducción de las emisiones anuales totales de HAP, tal como se exige en el Protocolo de 1998 del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes, resulta necesario restringir la comercialización y uso de aceites diluyentes con elevado contenido en BaP y mezclas utilizadas como aceites diluyentes en la producción de neumáticos.

(5)

Por tanto, la Directiva del Consejo 76/769/CEE, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (3) debe modificarse en consecuencia.

(6)

Sin perjuicio de los requisitos establecidos en otras disposiciones europeas, la presente Directiva abarca los neumáticos de turismos (4), de camiones ligeros y pesados (5), de vehículos agrarios (6) y de motocicletas (7).

(7)

Con el fin de satisfacer los requisitos de seguridad necesarios y en particular para garantizar que los neumáticos tengan un alto grado de adherencia sobre calzada húmeda, es necesario un período transitorio en el que los fabricantes de neumáticos desarrollen y ensayen nuevos tipos de neumáticos fabricados sin aceites diluyentes intensamente aromáticos. Según la información actualmente disponible, las labores de desarrollo y ensayo llevarán bastante tiempo, ya que los fabricantes deberán realizar numerosas series de ensayos de funcionamiento antes de que pueda garantizarse el elevado nivel necesario de adherencia sobre calzada húmeda de los nuevos neumáticos. Por consiguiente, la Directiva deberá aplicarse a los agentes económicos a partir del 1 de enero de 2010 .

(8)

Es necesario adoptar métodos de ensayo armonizados para la aplicación de la presente Directiva por lo que respecta al contenido en HAP de los aceites diluyentes y neumáticos. La adopción de dichos métodos de ensayo no debe retrasar la entrada en vigor de esta Directiva. El método de ensayo debe desarrollarse preferiblemente a nivel europeo o internacional; si procede debe hacerlo el Comité Europeo de Normalización (CEN) o la Organización Internacional de Normalización (ISO). La Comisión podrá publicar referencias a las normas CEN o ISO pertinentes, o establecer los mencionados métodos con arreglo al artículo 2 bis de la Directiva 76/769/CEE, en caso necesario.

(9)

La presente Directiva no afecta a la legislación comunitaria por la que se establecen requisitos mínimos para la protección de los trabajadores, como la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (8), y las distintas Directivas que se basan en la misma, en particular la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (Sexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo) (9), y la Directiva 98/24/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (decimocuarta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (10).

(10)

La presente Directiva no tiene por objeto restringir la comercialización, tal como se define en el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva del Consejo 67/548/CEE  (11) , de los neumáticos fabricados antes del 1 de enero de 2010, cuya venta, hasta el agotamiento de las existencias, será posible con posterioridad a esa fecha. La fecha de fabricación de los neumáticos podrá identificarse fácilmente mediante la marca obligatoria 'fecha de fabricación' en el neumático establecida en la Directiva 92/23/CEE. Los neumáticos que se recauchuten con posterioridad al 1 de enero de 2010 deberán usar bandas de rodadura nuevas que contengan nuevos aceites diluyentes con bajo contenido en HAP.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo de la Directiva 76/769/CEE queda modificado de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el …  (12). Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Deberán aplicar dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2010.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en …, el …

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 120 de 20.5.2005, p. 30.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 9 de junio de 2005.

(3)  DO L 262 de 27.9.1976, p. 201. Directiva cuya última modificacion la constituye la Directiva 2004/98/CE de la Comisión (DO L 305 de 1.10.2004, p. 63).

(4)  Directiva 92/23/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, sobre los neumáticos de los vehículos de motor y de sus remolques así como de su montaje ((DO L 129 de 14.5.1992, p. 95). Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( DO L 211 de 4.8.2001, p. 25).

(5)  Directiva 92/23/CEE.

(6)  Reglamento CEPE no 106.

(7)  Directiva 97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1997, relativa a determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (DO L 226 de 18.8.1997, p. 1). Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/77/CE de la Comisión (DO L 211 de 21.8.2003, p. 24).

(8)  DO L 183 de 29.6.1989, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo ( DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(9)  DO L 158 de 30.4.2004, p. 50.

(10)  DO L 131 de 5.5.1998, p. 11. Directiva modificada por el Acta de Adhesión de 2003.

(11)   Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO 196 de 16.8.1967, p. 1). Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/73/CE de la Comisión (DO L 152 de 30.4.2004, p. 1).

(12)  Un año después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

ANEXO

Se añade el siguiente punto [XX] al anexo I de la Directiva 76/769/CEE:

«[XX]

Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP)

1.

Benzo(a)pireno (BaP)

No CAS 50-32-8

2.

Benzo(e)pireno (BeP)

No CAS 192-97-2

3.

Benzo(a)antraceno (BaA)

No CAS 56-55-3

4.

Criseno (CHR)

No CAS 218-01-9

5.

Benzo(b)fluoranteno (BbFA)

No CAS 205-99-2

6.

Benzo(j)fluoranteno (BjFA)

No CAS 205-82-3

7.

Benzo(k)fluoranteno (BkFA)

No CAS 207-08-9

8.

Dibenzo(a,h)antraceno (DBAhA)

No CAS 53-70-3

(1)

Los aceites diluyentes no se podrán comercializar ni usar para la fabricación de neumáticos o partes de neumáticos si contienen

más de 1 mg/kg de BaP, o

más de 10 mg/kg de la suma de todos los HAP incluidos en la lista.

Se considerará que se respetan dichos límites si el extracto de PCA es inferior al 3 % en masa, medido con arreglo a la norma del Instituto del Petróleo IP346:1998 (Determinación de los aromáticos policíclicos en aceites lubricantes de base no utilizados y fracciones de petróleo sin asfalteno – método del índice de refracción de la extracción del dimetil sulfóxido), siempre que el respeto de los valores límite de BaP y de los HAP incluidos en la lista, así como la correlación de los valores medidos con el extracto de PCA sean objeto de control por parte del fabricante o del importador cada seis meses o después de introducirse un cambio operativo de primer orden, optándose por la fecha más temprana.

(2)

Además, no podrán comercializarse los neumáticos ni las bandas de rodadura para el recauchutado fabricadas con posterioridad al 1 de enero de 2010 que contengan aceites diluyentes por encima de los límites indicados en el punto 1.

Se considerará que se respetan dichos límites si los compuestos de caucho vulcanizado no superan el límite del 0,35 % HBay, medido y calculado mediante el método ISO 21461 (Caucho vulcanizado – Determinación de la aromaticidad de los aceites en los compuestos de caucho vulcanizado).

(3)

A modo de excepción, el punto 2 no será aplicable a los neumáticos recauchutados cuya banda de rodadura no contenga aceites diluyentes en una cantidad superior a los límites indicados en el punto 1

P6_TA(2005)0233

Déficit excesivo *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1467/97 relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (COM(2005)0155 — C6-0120/2005 — 2005/0061(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005)0155) (1),

Visto el segundo párrafo del apartado 14 del artículo 104 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0120/2005),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0158/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(5 bis)

Es necesario definir el concepto de superación excepcional y temporal sobre el valor de referencia, en el sentido de la letra a) del apartado 2 del artículo 104.

(5 ter)

En este contexto, el Consejo debe, entre otras cosas, utilizar las previsiones presupuestarias plurianuales y las hipótesis exteriores comunes presentadas por la Comisión.

(12)

La duración del actual periodo máximo global de 10 meses entre las fechas límite de notificación estipuladas en los apartados 2 y 3 del artículo 4 del Reglamento no 3605/93 y la decisión de imponer sanciones sería incompatible con los plazos modificados correspondientes a cada etapa del procedimiento y con la posibilidad de publicar recomendaciones revisadas en virtud del apartado 7 del artículo 104 o advertencias en virtud del apartado 9 de dicho artículo. Por consiguiente, el periodo máximo global deberá ajustarse conforme a estas modificaciones.

(12)

La duración del actual periodo máximo global de 10 meses entre las fechas límite de notificación estipuladas en los apartados 2 y 3 del artículo 4 del Reglamento no 3605/93 y la decisión de imponer sanciones sería incompatible con los plazos modificados correspondientes a cada etapa del procedimiento y con la posibilidad de publicar recomendaciones revisadas en virtud del apartado 7 del artículo 104 o advertencias en virtud del apartado 9 de dicho artículo. Por consiguiente, el periodo máximo global debe ajustarse conforme a estas modificaciones , pero no debe ser superior a tres años desde el momento en que se produzca el déficit excesivo .

2.   La Comisión y el Consejo, al evaluar la existencia de un déficit excesivo y decidir al respecto, de conformidad con los apartados 3 a 6 de artículo 104 del Tratado, pueden considerar que una superación del valor de referencia resultante de una grave recesión económica es excepcional en el sentido del segundo guión de la letra a) del apartado 2 del artículo 104 si el exceso sobre el valor de referencia se deriva de una tasa de crecimiento negativa o de una pérdida acumulada de producción durante un periodo prolongado de bajo crecimiento en relación con el crecimiento potencial.

2.   La Comisión y el Consejo, al evaluar la existencia de un déficit excesivo y decidir al respecto, de conformidad con los apartados 3 a 6 de artículo 104 del Tratado, y tras comparar las cifras presentadas a la Comisión por los Estados miembros con los informes presentados al BCE por los bancos centrales nacionales, pueden considerar que una superación del valor de referencia resultante de una grave recesión económica es excepcional en el sentido del segundo guión de la letra a) del apartado 2 del artículo 104 si el exceso sobre el valor de referencia se deriva de una tasa de crecimiento negativa o de una pérdida acumulada de producción durante un periodo prolongado de bajo crecimiento en relación con el crecimiento potencial.

3.   Para la elaboración del informe previsto en el apartado 3 del artículo 104, la Comisión tendrá en cuenta todos los demás factores pertinentes. En particular, el informe deberá reflejar adecuadamente la evolución de la situación económica y presupuestaria a medio plazo. La Comisión también tomará debidamente en consideración los factores que el Estado miembro haya presentado públicamente y a la Comisión en el plazo de un mes a partir de las fechas límite de notificación fijadas en los apartados 2 y 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 3605/93.

3.   Para la elaboración del informe previsto en el apartado 3 del artículo 104, la Comisión tendrá en cuenta todos los demás factores pertinentes, que deberán estar claramente indicados en una lista acordada de factores pertinentes que deben tenerse en cuenta . En particular, el informe deberá reflejar adecuadamente la evolución de la situación económica y presupuestaria a medio plazo. La Comisión también tomará debidamente en consideración los factores que el Estado miembro haya presentado públicamente y a la Comisión en el plazo de un mes a partir de las fechas límite de notificación fijadas en los apartados 2 y 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 3605/93. Se informará periódicamente al Parlamento Europeo sobre la existencia de un déficit excesivo y sobre el procedimiento de control.

4.   La recomendación del Consejo formulada conforme al apartado 7 del artículo 104 deberá establecer un plazo de seis meses como máximo para que el Estado miembro afectado tome medidas eficaces. La recomendación del Consejo también establecerá un plazo para la corrección del déficit excesivo, que deberá realizarse en el año siguiente a su detección salvo en el caso de que concurran circunstancias especiales. En la recomendación, el Consejo exigirá al Estado miembro lograr una mejora anual mínima del saldo presupuestario ajustado en función del ciclo, tras deducir las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal, con el fin de garantizar la corrección del déficit excesivo dentro del plazo establecido en la recomendación.

4.   La recomendación del Consejo formulada conforme al apartado 7 del artículo 104 deberá establecer un plazo de seis meses como máximo para que el Estado miembro afectado tome medidas eficaces. La recomendación del Consejo también establecerá un plazo para la corrección del déficit excesivo, que deberá realizarse en el año siguiente a su detección salvo que concurran circunstancias especiales , en cuyo caso deberá realizarse en el plazo de tres años desde el momento en que se produjo. En la recomendación, el Consejo exigirá al Estado miembro lograr una mejora anual mínima del saldo presupuestario ajustado en función del ciclo, tras deducir las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal, con el fin de garantizar la corrección del déficit excesivo dentro del plazo establecido en la recomendación.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0234

Explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2847/93 y (CE) no 973/2001 (COM(2003)0589 — C5-0480/2003 — 2003/0229(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2003)0589) (1),

Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0480/2003),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A6-0112/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(6)

El sistema de gestión previsto en el presente Reglamento cubre las operaciones relacionadas con la pesca de las poblaciones mediterráneas llevadas a cabo por los buques comunitarios tanto en aguas comunitarias como en aguas internacionales, por buques de terceros países en zonas de pesca de los Estados miembros o por los ciudadanos de la Unión en alta mar (Mediterráneo).

(6)

El sistema de gestión previsto en el presente Reglamento cubre las operaciones relacionadas con la pesca de las poblaciones mediterráneas llevadas a cabo por los buques comunitarios tanto en aguas comunitarias como en aguas internacionales, por buques de terceros países en zonas de pesca de los Estados miembros o por los buques de la Unión en alta mar (Mediterráneo).

(23)

Puesto que las pesquerías comunitarias contabilizan más del 75 % de las capturas de pez espada en el Mar Mediterráneo, es preciso modificar el Reglamento (CE) no 973/2001 del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por el que se establecen medidas técnicas para la conservación de determinadas poblaciones de peces de especies altamente migratorias, para establecer una talla mínima comunitaria de desembarque, así como normas cuya aplicación a los palangres permita respetar esta talla mínima y una prohibición de la pesca con palangres durante cuatro meses para proteger a los juveniles de pez espada.

(23)

Puesto que las pesquerías comunitarias contabilizan más del 75 % de las capturas de pez espada en el Mar Mediterráneo, es preciso establecer medidas de gestión. Para asegurar la eficacia de estas medidas resulta oportuno que las medidas técnicas para la conservación de determinadas poblaciones de peces de especies altamente migratorias emanen de las Organizaciones Regionales de Pesca competentes . En este sentido, la Comisión presentará ante la CGPM y la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), en el plazo más breve posible, propuestas adecuadas para establecer una talla mínima de desembarque en las pesquerías del Mediterráneo, así como normas cuya aplicación permita a los palangres respetar esta talla mínima . La ausencia de un acuerdo en un plazo determinado no impedirá a la UE imponer medidas en este sentido hasta la consecución de un acuerdo definitivo sobre bases multilaterales.

ii)

por los buques de pesca comunitarios que faenan en el Mediterráneo fuera de las aguas mencionadas en el inciso i);

ii)

por los buques de pesca comunitarios que faenan en el Mediterráneo fuera de las aguas mencionadas en el inciso i); y

iii)

por ciudadanos de los Estados miembros, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del Estado de pabellón, en el Mediterráneo, fuera de las aguas mencionadas en el inciso i); y

suprimido

(16 bis)     «artes de trampa»: útiles de pesca que se calan fijos al fondo y actúan a modo de trampa para la captura de especies marinas. Su construcción es en forma de cesto, barril o jaula y, en la mayoría de los casos, están compuestos por un armazón rígido o semirrígido recubierto de red. Están provistos de una o más alturas o bocas de extremos lisos, que permiten la entrada de especies al habitáculo interior. Se calan mediante un aparejo llamado tanda, tren o cacea, en el que cada elemento se une a una relinga, llamada madre, a intervalos regulares;

Queda prohibida la pesca con redes de arrastre, dragas, artes de trampa, redes de cerco con jareta, redes de tiro desde embarcación, jábegas o redes similares encima de los lechos de hierbas marinas (Posidonia oceanica) u otras fanerógamas marinas ,

1.    Queda prohibida la pesca con redes de arrastre, dragas, artes de trampa, redes de cerco con jareta, redes de tiro desde embarcación, jábegas o redes similares encima de los lechos de hierbas marinas (Posidonia oceanica) u otras fanerógamas marinas , fondos coralígenos y de maërl.

1 bis.     Asimismo, queda prohibida la utilización de redes remolcadas en profundidades superiores a los 1 000 metros.

2.   Sobre la base de dicha información, y de cualquier otra información pertinente a tal fin, el Consejo designará, antes del 31 de diciembre de 2004 , las zonas protegidas, en particular aquellas que se sitúan total o parcialmente en el exterior de los mares territoriales de los Estados miembros, y especificará los tipos de actividades pesqueras prohibidas o autorizadas en dichas zonas.

2.   Sobre la base de dicha información, y de cualquier otra información pertinente a tal fin, el Consejo designará, antes del 31 de diciembre de 2005 , las zonas protegidas, en particular aquellas que se sitúan total o parcialmente en el exterior de los mares territoriales de los Estados miembros, y especificará los tipos de actividades pesqueras prohibidas o autorizadas en dichas zonas.

1.   Los Estados miembros designarán, antes del 31 de diciembre de 2004 , otras zonas protegidas en el interior de sus aguas territoriales en las que podrán prohibirse o restringirse las actividades pesqueras para conservar y gestionar los recursos acuáticos vivos o mantener o mejorar el estado de conservación de los ecosistemas marinos. Las autoridades competentes de los Estados miembros en cuestión decidirán qué artes de pesca pueden utilizarse en esas zonas protegidas, así como las normas técnicas adecuadas que serán al menos tan rigurosas como las previstas por la normativa comunitaria.

1.   Los Estados miembros designarán, antes del 31 de diciembre de 2005 , otras zonas protegidas en el interior de sus aguas territoriales en las que podrán prohibirse o restringirse las actividades pesqueras para conservar y gestionar los recursos acuáticos vivos o mantener o mejorar el estado de conservación de los ecosistemas marinos. Las autoridades competentes de los Estados miembros en cuestión decidirán qué artes de pesca pueden utilizarse en esas zonas protegidas, así como las normas técnicas adecuadas que serán al menos tan rigurosas como las previstas por la normativa comunitaria.

Queda prohibido utilizar para la pesca o mantener a bordo:

1.    Queda prohibido utilizar para la pesca o mantener a bordo:

a)

sustancias tóxicas, soporíferas o corrosivas,

a)

sustancias tóxicas, soporíferas o corrosivas,

b)

aparatos generadores de descargas eléctricas,

b)

aparatos generadores de descargas eléctricas,

c)

explosivos,

c)

explosivos,

d)

sustancias que puedan explotar si se mezclan,

d)

sustancias que puedan explotar si se mezclan,

e)

dispositivos remolcados para la recogida de coral rojo,

e)

dispositivos remolcados para la recogida de coral rojo,

f)

martillos neumáticos u otros instrumentos de percusión para la recogida de especies que habitan en las rocas.

f)

martillos neumáticos u otros instrumentos de percusión para la recogida de especies que habitan en las rocas.

2.     No se autorizará la utilización de redes de fondo y redes de superficie ancladas para la captura de las siguientes especies: atún blanco (Thunnus alalunga), atún rojo (Thunnus thynnus), pez espada (Xyphias gladius), japuta ( Brama brama), tiburones (Hexanchus griseus, Cetorhinus maximus, Alopiidae, Carcharhinidae, Sphyrnidae, Isuridae, Lamnidae).

1.   Queda prohibido utilizar para pescar y mantener a bordo cualquier red remolcada, red de cerco o red de enmalle para la captura de aligotes bogaraveos, salvo si la malla, en la parte de la red donde la malla es más pequeña, cumple lo dispuesto en los apartados 3 a 6.

1.   Queda prohibido utilizar para pescar y mantener a bordo cualquier red remolcada, red de cerco o red de enmalle salvo si la malla, en la parte de la red donde la malla es más pequeña, cumple lo dispuesto en los apartados 3 a 6.

2.   El tamaño de la malla se determinará mediante los procedimientos especificados en el Reglamento (CE) no 129/2003 de la Comisión.

2.   El tamaño de la malla se determinará mediante los procedimientos especificados en el Reglamento (CE) no 129/2003 de la Comisión.

3.   En el caso de las redes remolcadas distintas de las mencionadas en el apartado 4, la malla mínima será:

3.   En el caso de las redes remolcadas distintas de las mencionadas en el apartado 4, la malla mínima será:

(1)

hasta el 31 de diciembre de 2005 : 40 mm;

(1)

hasta el 31 de diciembre de 2006 : 40 mm;

(2)

a partir del 1 de enero de 2006: 50 mm;

(2)

a partir del 1 de enero de 2007 la red mencionada en el punto anterior será sustituida por una red de malla cuadrada de 40 mm en el copo o, a petición del armador debidamente justificada, por una malla romboidal de 50 mm.

En relación con lo dispuesto en el párrafo anterior, los buques de pesca sólo estarán autorizados a utilizar y llevar a bordo uno de los dos tipos de red, debiendo optar por la red de malla cuadrada de 40 mm en el copo o bien por una red con malla romboidal de 50 mm.

(3)

a partir del 1 de enero de 2009: 60 mm .

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, antes del 30 de junio de 2010, un informe sobre el desarrollo de este apartado con arreglo al cual propondrá, en su caso, las adaptaciones oportunas.

4.   En el caso de las redes de arrastre pelágico para la captura de sardinas y anchoas, cuando estas especies representen al menos el 85 % de las capturas de peso vivo después de su clasificación, la malla mínima será de 20 mm.

4.   En el caso de las redes de arrastre pelágico para la captura de sardinas y anchoas, cuando estas especies representen al menos el 80 % de las capturas de peso vivo después de su clasificación, la malla mínima será de 20 mm.

1.   Cualquier buque pesquero que emplee palangres y desembarque o tenga a bordo una cantidad de aligote bogaraveo (Pagellus bogaraveo), que represente más del 20 % de la captura de peso vivo después de clasificar, tiene prohibido utilizar para pescar y mantener a bordo cualquier palangre con anzuelos de una longitud total inferior a 5 cm y una anchura inferior a 2,5 cm .

1.   Cualquier buque pesquero que emplee palangres y desembarque o tenga a bordo una cantidad de aligote bogaraveo (Pagellus bogaraveo), que represente más del 20 % de la captura de peso vivo después de clasificar, tiene prohibido utilizar para pescar y mantener a bordo cualquier palangre con anzuelos de una longitud total inferior a 3,95 cm y una anchura inferior a 1,65 cm .

1.   Queda prohibido el uso de artes remolcados a menos de 3 millas náuticas de la costa o antes de la isóbata de 50 metros cuando esta profundidad se alcance a una distancia menor de la costa.

1.   Queda prohibido el uso de artes remolcados a menos de 3 millas náuticas de la costa o antes de la isóbata de 50 metros cuando esta profundidad se alcance a una distancia menor de la costa.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se autorizará el uso de dragas hidráulicas entre 1,5 y 3 millas náuticas independientemente de la profundidad siempre que la captura de especies distintas de los moluscos no supere el 10 % de peso vivo total de la captura.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se autorizará el uso de dragas hidráulicas entre 0,5 y 3 millas náuticas independientemente de la profundidad siempre que la captura de especies distintas de los moluscos no supere el 10 % de peso vivo total de la captura.

2.   Queda prohibido el uso de redes de arrastre y de dragas hidráulicas a menos de 1,5 millas náuticas de la costa.

2.   Queda prohibido el uso de redes de arrastre a menos de 1,5 millas náuticas de la costa y de dragas hidráulicas a menos de 0,5 millas náuticas de la costa.

3.   Queda prohibido el uso de redes de cerco con jareta a menos de 0,5 millas náuticas de la costa o antes de la isóbata de 50 metros cuando esta profundidad se alcance a una distancia menor de la costa.

3.   Queda prohibido el uso de redes de cerco con jareta a menos de 300 metros de la costa o antes de la isóbata de 50 metros cuando esta profundidad se alcance a una distancia menor de la costa.

4.     Queda prohibido el uso de artes remolcados, redes de cerco con jareta y otras redes de cerco a menos de 1 milla náutica desde los límites de las zonas protegidas establecidas de conformidad con los artículos 5 y 6.

5.   Previa petición de un Estado miembro, la Comisión podrá autorizar, a escala local, una excepción de los apartados 1 y 3 cuando dicha excepción esté justificada por obstáculos geográficos particulares o cuando las pesquerías en cuestión sean altamente selectivas y tengan un efecto insignificante en el medio ambiente marino y siempre que esas pesquerías estén incluidas en un plan de gestión, tal como se establece en el artículo 17. Los Estados miembros proporcionarán justificaciones científicas y técnicas actualizadas para solicitar tal excepción.

5.   Previa petición de un Estado miembro, la Comisión podrá autorizar, a escala local, una excepción de los apartados 1 y 3 cuando dicha excepción esté justificada por obstáculos geográficos particulares , como la extensión de las plataformas costeras, cuando las pesquerías en cuestión sean altamente selectivas , tengan un efecto insignificante en el medio ambiente marino y afecten a un número reducido de barcos y siempre que esas pesquerías estén incluidas en un plan de gestión, tal como se establece en el artículo 17. Los Estados miembros proporcionarán justificaciones científicas y técnicas actualizadas para solicitar tal excepción.

No obstante, cualquier arte de pesca empleado a una distancia inferior de la costa a la establecida en los apartados 1 y 2 y utilizado conforme a la legislación comunitaria vigente recogida en el Reglamento (CE) no 1626/94 modificado por el Reglamento (CE) no 2550/2000, incluidas las derogaciones que se contemplan, podrá utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2006, salvo si el Consejo, por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión y a la vista de datos científicos, decide otra cosa.

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 13, los organismos marinos de talla inferior a la mínima podrán ser capturados, mantenidos a bordo, transbordados, desembarcados, transportados, almacenados, vendidos, exhibidos o comercializados con fines de repoblación artificial o trasplante con el permiso y bajo la autoridad del Estado miembro donde se desarrollan esas actividades.

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 13, los organismos marinos de talla inferior a la mínima podrán ser capturados, mantenidos a bordo, transbordados, desembarcados, transportados, almacenados, vendidos, exhibidos o comercializados vivos con fines de repoblación artificial o trasplante con el permiso y bajo la autoridad del Estado miembro donde se desarrollan esas actividades.

3 bis.     Queda prohibida la introducción, transplante y repoblación con especies no autóctonas.

1.   En el ámbito de la pesca recreativa queda prohibido el uso de redes remolcadas, redes de cerco, redes de cerco con jareta, dragas, redes de enmalle, redes de trasmallo y palangres.

1.   En el ámbito de la pesca recreativa queda prohibido el uso de redes remolcadas, redes de cerco, redes de cerco con jareta, dragas, redes de enmalle, redes de trasmallo , palangres de fondo y palangres para la captura de especies altamente migratorias.

No obstante, excepcionalmente, se podrá autorizar la comercialización de especies procedentes de concursos, siempre que las ganancias de su venta se destinen a fines benéficos.

1.   Antes del 31 de diciembre de 2004 , los Estados miembros aprobarán planes de gestión para pesquerías realizadas con redes de tiro desde embarcación, jábegas, redes de cerco y dragas en sus aguas territoriales. A estos planes de gestión se aplicarán los apartados 2, 3 y el párrafo primero del apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 2371/2002.

1.   Antes del 31 de diciembre de 2005 , los Estados miembros aprobarán planes de gestión para pesquerías realizadas con redes de tiro desde embarcación, jábegas, redes de cerco y dragas en sus aguas territoriales. A estos planes de gestión se aplicarán los apartados 2, 3 y el párrafo primero del apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 2371/2002.

d bis)

el soporte financiero en el caso de paradas biológicas.

Artículo 22

suprimido

Restricciones sobre el uso de ciertos tipos de buques y artes

En el Reglamento (CE) no 973/2001 se añadirá el artículo 4 bis siguiente:

«Artículo 4 bis

1.     En el Mediterráneo no se autorizará la utilización de redes de fondo y de redes de superficie ancladas para la captura de las siguientes especies: atún blanco (Thunnus alalunga), atún rojo (Thunnus thynnus), pez espada (Xiphias gladius), japuta (Brama brama), tiburones (Hexanchus griseus; Cetorhinus maximus; Alopiidae; Carcharhinidae; Sphyrnidae; Isuridae; Lamnidae).

2.     Cualquier buque pesquero que emplee palangres y desembarque o tenga a bordo una cantidad de pez espada (Xiphias gladius) que constituya más del 20 % de la captura de peso vivo después de clasificar, tiene prohibido utilizar para pescar y mantener a bordo cualquier palangre con anzuelos de una longitud total inferior a 10 cm y una anchura inferior a 4,5 cm.

3.     Desde el 1 de octubre hasta el 31 de enero del año siguiente, quedará prohibida en el Mediterráneo la pesca con palangres pelágicos de cualquiera de las especies siguientes: atún blanco (Thunnus alalunga), atún rojo (Thunnus thynnus), pez espada (Xiphias gladius) y tiburones (Hexanchus griseus; Cetorhinus maximus; Alopiidae; Carcharhinidae; Sphyrnidae; Isuridae; Lamnidae).

4.     A los efectos del apartado 2:

a)

la longitud total de los anzuelos corresponderá a la longitud máxima total de la caña, desde la punta del anzuelo que sirve para sujetar la palangre, y que generalmente toma la forma de una anilla, hasta el vértice del seno;

b)

la anchura de los anzuelos corresponderá a la mayor distancia horizontal desde la parte exterior de la caña hasta la parte exterior de la lengüeta.»

Artículo 23

suprimido

Talla mínima

En el anexo IV del Reglamento (CE) no 973/2001 la entrada relativa al pez espada se sustituye por la siguiente:

«Pez espada (Xiphias gladius) en el Océano Atlántico: 25 kg o 125 cm (mandíbula inferior);

Pez espada (Xiphias gladius) en el Mediterráneo: 110 cm (mandíbula inferior) o 16 kg de peso vivo (peso del pez entero antes de su transformación o retirada de cualquier parte) o 14 kg de peso sin branquias y eviscerado (peso del pez tras la retirada de las branquias y las vísceras) (2) »

Artículo 23 bis

Antes del 31 de marzo de 2006, el Consejo decidirá, a propuesta de la Comisión, las medidas técnicas para proteger los juveniles de pez espada del Mediterráneo.

La anchura máxima de las dragas será de 4 metros , salvo en el caso de las dragas para la pesca de esponjas (gagava).

La anchura máxima de las dragas será de 3 metros , salvo en el caso de las dragas para la pesca de esponjas (gagava).

Queda prohibido llevar a bordo y calar más de 5 000 m de redes atrasmalladas, de redes de enmalle de fondo o de redes de enmalle de superficie ancladas por buque.

Queda prohibido llevar a bordo y calar más de 6 000 m de redes atrasmalladas, de redes de enmalle de fondo o de redes de enmalle de superficie ancladas por buque , teniendo en cuenta que en el caso de un solo pescador no podrán superarse los 2 500 m, a los que se podrán adicionar 2 000 metros más en el caso de un segundo pescador y 1 500 metros más en el caso de un tercero.

6.

Palangre de fondo

6.

Palangre de fondo

Queda prohibido llevar a bordo y calar más de 7.000 m de palangre por buque.

Queda prohibido llevar a bordo y calar más de 3 000 anzuelos por buque.

7.

Líneas de nasas para la pesca de crustáceos abisales

7.

Líneas de nasas para la pesca de crustáceos abisales

Queda prohibido llevar a bordo y calar más de 5 km de líneas de nasas.

Queda prohibido llevar a bordo y calar más de 5 km de líneas de nasas.

8.

Palangre de superficie (de deriva)

8.

Palangre de superficie (de deriva)

Queda prohibido llevar a bordo y calar más de 60 km de palangre por buque .

Queda prohibido llevar a bordo y calar más de:

2 000 anzuelos por buque para los buques que capturen atún rojo (Thunnus thynnus);

3 500 anzuelos por buque para los buques que capturen pez espada (Xyphias gladius);

5 000 anzuelos por buque para los buques que capturen atún blanco (Thunnus alalunga).

Nombre científico

Talla mínima

Nombre científico

Talla mínima

1.

Peces

1.

Peces

Dicentrarchus labrax

25 cm

Dicentrarchus labrax

25 cm

Diplodus annularis

12 cm

Diplodus annularis

12 cm

Diplodus puntazzo

18 cm

Diplodus puntazzo

18 cm

Diplodus sargus

23 cm

Diplodus sargus

23 cm

Diplodus vulgaris

18 cm

Diplodus vulgaris

18 cm

Engraulis encrasicolus*

11 cm

Engraulis encrasicolus*

9 cm

Epinephelus spp.

45 cm

Epinephelus spp.

45 cm

Lithognathus mormyrus

20 cm

Lithognathus mormyrus

20 cm

Merluccius merluccius

15 cm

Merluccius merluccius

20 cm

(hasta el 31 de diciembre de 2008)

No obstante, hasta el 31 de diciembre de 2006 se permitirá un margen de tolerancia del 15 % en peso de ejemplares de merluza de entre 15 y 20 cm.

20 cm (desde el 1 de enero de 2009)

Este límite de tolerancia será respetado tanto por el buque individual, en alta mar o en el lugar de desembarque, como en los mercados de primera venta después del desembarque. Este límite también se respetará en cada transacción comercial sucesiva nacional o internacional.

Mullus spp.

11 cm

Mullus spp.

11 cm

Pagellus acarne

17 cm

Pagellus acarne

17 cm

Pagellus bogaraveo

33 cm

Pagellus bogaraveo

33 cm

Pagellus erythrinus

15 cm

Pagellus erythrinus

15 cm

Pagrus pagrus

18 cm

Pagrus pagrus

18 cm

Polyprion americanus

45 cm

Polyprion americanus

45 cm

Sardina pilchardus**

13 cm

Sardina pilchardus**

11 cm

Scomber japonicus

18 cm

Scomber japonicus

18 cm

Scomber scombrus

18 cm

Scomber scombrus

18 cm

Solea vulgaris

25 cm

Solea vulgaris

20 cm

Sparus aurata

20 cm

Sparus aurata

20 cm

Trachurus spp.

15 cm

Trachurus spp.

15 cm

2.

Crustáceos

2.

Crustáceos

Homarus gammarus

30 cm LT

Homarus gammarus

30 cm LT

Nephrops norvegicus

20 mm LC

Nephrops norvegicus

20 mm LC

70 mm LT

70 mm LT

Palinuridae

105 mm LC

Palinuridae

90 mm LC

Parapenaeus longirostris

20 mm LC

Parapenaeus longirostris

20 mm LC

3.

Moluscos bivalvos

3.

Moluscos bivalvos

Pecten jacobeus

11 cm

Pecten jacobeus

10 cm

Venerupis spp.

25 mm

Venus spp.

25 mm


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)   La tolerancia del 15 % a la que se alude en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 7 no se aplicará al pez espada en el Mediterráneo.

P6_TA(2005)0235

Vínculos entre la migración legal e ilegal y la integración de los migrantes

Resolución del Parlamento Europeo sobre los vínculos entre la migración legal e ilegal y la integración de los migrantes (2004/2137(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Estudio sobre los vínculos entre la migración legal e ilegal» (COM(2004)0412),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Primer informe anual sobre migración e integración» (COM(2004)0508),

Visto el Libro Verde de la Comisión sobre el planteamiento de la UE sobre la gestión de la inmigración económica (COM(2004)0811),

Vistos los dictámenes del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones, de 15 de diciembre de 2004 y 24 de enero de 2005 respectivamente, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Estudio sobre los vínculos entre la migración legal e ilegal»,

Vista su Resolución de 15 de enero de 2004 sobre la Comunicación de la Comisión sobre inmigración, integración y empleo (1),

Visto el Tratado de Amsterdam, que confiere a la Comunidad poderes y responsabilidades en los ámbitos de la inmigración y el asilo, y el artículo 63 del Tratado CE,

Vistas las Conclusiones de los Consejos Europeos de Tampere, de los días 15 y 16 de octubre de 1999, Laeken, de los días 14 y 15 de diciembre de 2001, Sevilla, de los días 21 y 22 de junio de 2002, y Salónica, de los días 19 y 20 de junio de 2003,

Vista su Recomendación de 14 de octubre de 2004 destinada al Consejo y al Consejo Europeo sobre el futuro del espacio de libertad, seguridad y justicia y sobre las condiciones para reforzar la legitimidad y la eficacia del mismo (2),

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de los días 4 y 5 de noviembre de 2004 y el Programa de La Haya incluido en las mismas,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0136/2005),

A.

Considerando que el período previsto por el Consejo Europeo de Tampere para la realización de un espacio de libertad, seguridad y justicia ha concluido,

B.

Considerando la ausencia de una verdadera política migratoria europea organizada y coordinada, y la consiguiente inmigración que se padece, así como la necesidad de que la Unión y sus Estados miembros se doten de una política de regulación de la inmigración en colaboración con los terceros países,

C.

Considerando que la aprobación del Programa de La Haya, que próximamente se aplicará a través del Plan de acción de la Comisión, permitirá proseguir los resultados obtenidos por el programa de Tampere y afrontar los nuevos retos para la realización del espacio de libertad, seguridad y justicia,

D.

Considerando que en este ámbito es primordial la cooperación de la Unión y sus Estados miembros con los terceros países de origen y de tránsito,

E.

Considerando que es necesario evitar toda ambigüedad en las relaciones entre cooperación al desarrollo e inmigración,

F.

Considerando que, en el contexto de la ampliación, una sociedad europea más segura exige, sin perjuicio de las disposiciones de la Carta de Derechos Fundamentales y de los Tratados, el refuerzo de los controles en las fronteras exteriores y la aplicación del principio de solidaridad recíproca,

G.

Considerando que la Unión, como espacio sin fronteras interiores, debe dotarse de un enfoque común, coherente y eficaz, en materia de gestión de las fronteras exteriores y debe desarrollar una política común en materia de visado, asilo e inmigración,

H.

Considerando que la lucha contra la inmigración clandestina y la trata de seres humanos, la organización de vías legales de inmigración y la integración deben seguir siendo prioridades de la Unión ampliada, y que la explotación mediante el trabajo ilegal y el trato inhumano de los inmigrantes deben ser duramente castigados,

I.

Considerando que la inmigración económica representa un nuevo reto para la Unión y que el Libro Verde arriba mencionado, que irá seguido antes de finales de 2005 por un programa de acción que debería contemplar normas comunes y abiertas con respecto a la inmigración económica, ha reactivado el debate al respecto,

J.

Considerando que Europa necesita una migración económica legal y controlada, pues varios estudios (3) han mostrado que el declive de la población activa ocasionará un descenso del número de trabajadores del orden de 20 millones entre 2005 y 2030;

K.

Subrayando que una de las causas profundas de la migración económica es la aspiración legítima de los migrantes a cubrir sus necesidades básicas y la huida de una situación de pobreza, y solicitando que la política migratoria común tome en consideración la política comunitaria de desarrollo, que tiene en la lucha contra la pobreza su máximo objetivo, para apoyar el desarrollo de los terceros países en materia de acceso a la educación y a la salud y alcanzar el resto de los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

L.

Considerando que el éxito de las políticas de inmigración legal requiere la aplicación de estrategias destinadas a conseguir la plena integración que tengan en cuenta la experiencia de otros, que aprovechen las experiencias y la colaboración del tercer sector y que estén basadas en el respeto de los derechos y en el reparto de obligaciones entre los ciudadanos inmigrantes que son residentes legales y los de la sociedad de acogida, así como en un diálogo permanente basado en la confianza y el respeto recíprocos, y en la capacidad de las instituciones para elaborar campañas de información con vistas a la construcción de una sociedad intercultural, así como una acción permanente contra toda discriminación racial, cultural y económica,

M.

Considerando que la modificación de la política migratoria en un Estado miembro influye en los flujos migratorios y en la evolución en otros Estados miembros,

N.

Considerando que la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de mujeres y niños debe ser un elemento fundamental de la política de inmigración,

O.

Considerando que el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa establece en su artículo III-268 que el principio de solidaridad y el reparto equitativo de responsabilidad regirán el desarrollo de las políticas de la Unión Europea en materia de inmigración y asilo,

P.

Considerando que los recursos presupuestarios comunitarios disponibles son limitados y deben repartirse equitativamente entre los diferentes elementos de la política europea de inmigración,

1.

Considera que la política de inmigración de la Unión Europea tiene que adoptar un enfoque global y no sectorial, basado no solamente en las exigencias del mercado laboral de los Estados miembros sino sobre todo en políticas de acogida e integración, así como en la definición de un estatuto claro y de derechos de ciudadanía, sociales y políticos para los migrantes en toda la Unión Europea;

2.

Lamenta que el Consejo, cinco años después del Consejo Europeo de Tampere, y a pesar de las numerosas deliberaciones del Parlamento Europeo, no haya logrado definir una política común de inmigración y haya decidido mantener la unanimidad y el procedimiento de consulta en todo el sector de la inmigración legal;

3.

Hace hincapié en la necesidad de adoptar, en materia de inmigración, un enfoque global y coherente, basado en estrechas sinergias entre las distintas políticas en juego, y lamenta el enfoque europeo a menudo demasiado sectorial; para ello, se alegra de la iniciativa de la Comisión y de la actual Presidencia del Consejo destinada a establecer un sistema de información mutua y de alerta previa que contará con la plena participación del Parlamento Europeo;

4.

Subraya que el desarrollo efectivo de políticas comunes de asilo y de inmigración dentro del respeto de los derechos fundamentales es uno de los proyectos prioritarios de la construcción europea, tal y como se constata en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa;

5.

Pide a la Comisión que lance, en cooperación con el Parlamento Europeo, reflexiones para coordinar mejor el conjunto de las estructuras y agencias implicadas en la gestión de los flujos migratorios y que vele por la buena utilización y difusión de los programas financieros en esta materia;

6.

Lamenta que hasta el momento las medidas adoptadas por el Consejo y los Estados miembros para controlar los flujos migratorios hayan sido medidas de control represivas, en lugar de medidas positivas y proactivas; recuerda que las estrategias dirigidas a reducir la pobreza, mejorar las condiciones de vida y de trabajo, crear empleo y desarrollar la formación en los países de origen contribuyen a normalizar a largo plazo los flujos migratorios;

7.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los países de origen que inicien campañas de sensibilización e información de sus poblaciones sobre las políticas de inmigración, de integración y de lucha contra el racismo y la xenofobia, dado que las mafias que organizan la trata de seres humanos explotan la falta de información sobre las posibilidades de inmigración legal; asimismo, considera fundamental la cooperación con los países de origen respecto a la información y con el fin de prevenir la explotación de seres humanos, dando preferencia al papel de la integración, a la inclusión social y a los intercambios culturales;

8.

Considera primordial prestar la máxima consideración al potencial de la inmigración en el marco de una política europea de codesarrollo en la que participen tanto las sociedades de acogida y de origen como las redes de la diáspora;

9.

Señala que, con objeto de optimizar el potencial de la inmigración, la Unión debe proponer soluciones concretas al problema de la fuga de cerebros y alentar a los Estados miembros a que faciliten el envío de fondos de los inmigrantes a sus países de origen;

10.

Recuerda la responsabilidad compartida de todos los Estados miembros en la gestión de los flujos migratorios Norte-Sur, por una parte, y en particular en el lado sur, en la lucha contra la inmigración clandestina y la trata de seres humanos y, por otra parte, y especialmente del lado norte, en la creación de las condiciones económicas necesarias para el desarrollo social de los terceros países, así como un sistema de acogida adecuado y respetuoso de la dignidad humana;

11.

Alienta una mayor integración de la cuestión migratoria en la política exterior de la Unión; insta a los Estados miembros a que aborden las causas profundas de la inmigración y establezcan relaciones de asociación con los países en desarrollo sobre la base de un auténtico diálogo; destaca, no obstante, que el recurso a la ayuda al desarrollo y sus asociaciones económicas no son suficientes para combatir las causas profundas de la emigración;

12.

Recomienda al Consejo que emprenda las iniciativas oportunas para que los responsables de inmigración de cada unos de los Estados miembros tengan el mismo rango y pertenezcan al mismo departamento ministerial;

13.

Destaca que debería asumir un papel político, entre otras cosas señalando a la Comisión aquellas medidas relacionadas con la migración que habría que regular mediante normas comunes y que deberían constituir una serie de hitos en el camino hacia una política común efectiva en el ámbito de la migración;

14.

Recuerda la importancia de que la Unión Europea incluya cláusulas referentes a la gestión común de flujos migratorios y a la readmisión obligatoria en caso de inmigración ilegal en todos los acuerdos de asociación y cooperación que suscriba;

15.

Considera, no obstante, que la cooperación al desarrollo, aunque es necesaria para combatir las causas de los flujos migratorios, es un instrumento complementario que no puede sustituir las políticas de integración y de inmigración legal de la Unión Europea;

16.

Pide a los Estados miembros interesados que refuercen los medios humanos e incrementen los recursos financieros de sus autoridades consulares en los terceros países de origen con el fin de informar a los candidatos a la emigración sobre las posibilidades de entrada legal a efectos de empleo, estudio e investigación; insta a la Comisión a que fomente la coordinación entre las estructuras diplomáticas y consulares de los Estados miembros establecidas en el mismo país, especialmente con el objeto de orientar la inmigración hacia el país más adecuado, según el perfil profesional de los candidatos, y optimizar las partidas hacia los países que tengan capacidades de acogida; propone la utilización de los programas ARGO y AENEAS, entre otros;

17.

Considera que la lucha contra la inmigración clandestina y el control de las fronteras sólo pueden ser un aspecto de la política de la Unión Europea hacia los terceros países y que es necesario llevar a cabo una política activa de desarrollo de los países de origen para reducir al mínimo los efectos negativos de la emigración; considera que la Unión Europea no puede analizar su política de inmigración exclusivamente desde el punto de vista de su interés económico, sino que también debe tener en cuenta las razones que obligan a los migrantes a emigrar;

18.

Considera que la instauración del sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores debe basarse en una mayor armonización en materia de visados, en la participación activa de la Agencia Europea para la gestión de las fronteras, con la creación de un fondo comunitario relativo a las fronteras, y en una cooperación consular reforzada que desemboque en la creación de puestos consulares comunes;

19.

Considera indispensable el refuerzo de la solidaridad, en particular con los nuevos Estados miembros, en materia de gestión de las fronteras exteriores y de lucha contra la inmigración ilegal;

20.

Reitera que toda medida para contrarrestar la inmigración ilegal así como las medidas de control en las fronteras exteriores, incluso cuando se llevan a cabo en cooperación con terceros países, tienen que respetar las garantías y los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), en particular el derecho de asilo y el derecho a no ser rechazado en la frontera;

21.

Destaca que la inmigración legal no suprimirá en su totalidad la inmigración ilegal y recuerda la complejidad de los motivos que explican la emigración hacia la Unión Europea; manifiesta su convicción de que debe prestarse una atención especial a la lucha contra la trata de seres humanos y a los inmigrantes víctimas de dicha trata, especialmente las personas vulnerables como las mujeres y los menores, de forma que se convierta la lucha contra los autores de la trata en una prioridad de la Unión Europea; se congratula por un futuro plan de acción de la Comisión sobre este tema, que habrá de tener en cuenta la necesaria colaboración con los países de origen y de tránsito;

22.

Reconoce que muchas mujeres que son víctimas de la trata de seres humanos viven en el territorio de la Unión Europea como inmigrantes ilegales y la mayoría de ellas no tienen acceso a protección legal o social; pide a los Estados miembros que reconozcan su situación y que, con arreglo a su legislación, consideren concederles el permiso de residencia permanente como un medio apropiado de combatir la trata de seres humanos;

23.

Recuerda que la responsabilización adecuada de los transportistas y de las autoridades de los países de origen, el refuerzo del marco penal represivo contra las redes de pasadores de fronteras y la lucha contra el trabajo ilegal y la trata de seres humanos, así como la identificación de la corrupción administrativa, forman parte integrante de la lucha contra la inmigración clandestina, que debe basarse en un alto grado de cooperación policial y judicial; insta, por tanto, a la Unión y a sus Estados miembros a que combatan con energía el trabajo ilegal del que son víctimas los inmigrantes mediante un abanico de sanciones represivas contra las empresas que recurren a él, el refuerzo de las medidas humanas de control y la protección de las víctimas;

24.

Señala, no obstante, que estas medidas deben aplicarse respetando plenamente los derechos fundamentales, especialmente el derecho de asilo;

25.

Opina que los Estados miembros deben realizar esfuerzos para poner en evidencia el trabajo ilegal, en particular en el sector de los servicios domésticos y la ayuda familiar, que emplea a numerosas mujeres migrantes; considera necesario hallar una nueva fórmula para que las familias que las emplean dispongan de una solución jurídica que permita la cobertura social de estas personas;

26.

Pide al Consejo y a la Comisión que reflexionen, en materia de readmisión de los inmigrantes irregulares, sobre la aplicación de los acuerdos celebrados y sobre las orientaciones de los acuerdos futuros; recuerda la responsabilidad de los países de origen y de los países de tránsito en cuanto a la readmisión y alienta una política europea de retorno que respete la dignidad y la integridad física de las personas de conformidad con el CEDH y el Convenio de Ginebra;

27.

Reitera su rechazo expreso a la idea de crear campos de acogida o de retención de inmigrantes sin papeles o demandantes de asilo, fuera de las fronteras de la Unión Europea, en las regiones de origen de la inmigración;

28.

Destaca que la gestión de los centros de acogida con carácter temporal, tanto si están ubicados en la Unión Europea como fuera de sus fronteras, debe ajustarse también a las disposiciones del Convenio de Ginebra;

29.

Comparte con la Comisión la idea de que la regularización en masa de los inmigrantes ilegales no es una solución para el problema de la inmigración ilegal y, a falta de un sistema común de inmigración y de asilo, debería tener carácter excepcional y único, ya que no soluciona los verdaderos problemas de fondo; pide a la Comisión que analice las mejores prácticas de los Estados miembros, que deberán desarrollarse en el marco de un sistema de información mutua y de alerta previa;

30.

Considera que la regularización masiva de los inmigrantes ilegales ha de tener en cuenta valoraciones económicas, demográficas y culturales, y pide que se analicen las repercusiones de las regularizaciones efectuadas por los Estados miembros;

31.

Considera que la migración legal desempeña un papel importante en la consolidación de la economía basada en el conocimiento en Europa, así como en la aceleración del desarrollo económico;

32.

Considera que la estrategia global europea en materia de migraciones económicas debería dar prioridad a las formas organizadas de migración y, en particular, debería reforzar los acuerdos bilaterales de gestión de los flujos migratorios con los países de origen; señala que las operaciones de regularización son importantes para combatir el trabajo en negro, integrar a los inmigrantes ilegales en la sociedad y evitar que sean explotados;

33.

Considera necesario organizar en los Estados miembros, en función de sus capacidades de acogida, canales legales de inmigración por razones demográficas y económicas, así como con miras a una posible contribución a la reducción de la inmigración ilegal;

34.

Se congratula de las medidas que la Comisión ha prometido adoptar con relación al especial impacto que tiene la inmigración ilegal en las regiones ultraperiféricas (4) que, por su situación geográfica, pequeña dimensión y lejanía, son particularmente vulnerables a los flujos migratorios ilegales;

35.

Pide a los Estados miembros que participen en la reflexión, iniciada por la Comisión en su Libro Verde, sobre el grado de coordinación que debe alcanzarse y sobre el valor añadido de la aprobación de una legislación europea, teniendo en cuenta que compete a los Estados miembros definir el número de inmigrantes que deben aceptarse;

36.

Manifiesta su preocupación por la creación, en los países del Mediterráneo, y a petición de algunos Estados miembros, de 'centros de primera acogida' de inmigrantes hacia el territorio de la Unión, que no ofrecen garantías mínimas en términos de derechos fundamentales; recuerda que la gestión de los flujos migratorios no debe basarse solamente en la seguridad, sino también en la búsqueda de un desarrollo sostenible y social;

37.

Es consciente de que los Estados miembros son responsables de la fijación del número de nacionales de terceros países en su territorio, pero apoya la idea de elaborar estimaciones globales que también tengan en cuenta a las personas cuya estancia se ha autorizado por razones distintas de una actividad económica, como los refugiados, las personas que gozan de un régimen de protección subsidiario y los beneficiarios del régimen de reagrupación familiar, incluidos los menores en edad de trabajar, a quienes se debe garantizar el acceso al mercado laboral;

38.

Lamenta que no se haya aprobado la propuesta de Directiva relativa a la inmigración con fines de empleo y sostiene la opción, propuesta por la Comisión en su Libro Verde, de crear un marco común de normas mínimas para que se admita que nacionales de terceros países ocupen puestos de trabajo tanto en calidad de asalariados como de autónomos;

39.

Sostiene la oportunidad de una mayor flexibilidad y eficacia de las modalidades de ingreso, también con la previsión de un permiso de estancia por trabajo; insta a que se utilicen proyectos comunitarios como EURES para favorecer el intercambio de información entre Estados miembros sobre las posibilidades de trabajo para los ciudadanos de terceros países residentes en la Unión Europea;

40.

Pide a la Comisión que elabore las previsiones a corto y medio plazo de las necesidades de mano de obra adicional en cada Estado miembro; pide a los Estados miembros que faciliten datos estadísticos de sus previsiones con el fin de que la Comisión pueda elaborar previsiones apropiadas sobre las necesidades de mano de obra en la Unión Europea;

41.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mantengan un diálogo constante con las ONG que se ocupan de la inmigración, con el fin de recabar su opinión sobre temas relativos a la inmigración y apoyar sus actividades de asistencia a los inmigrantes así como de investigación;

42.

Considera urgente aplicar políticas de inmigración más adaptables a los mercados laborales, con el objeto de impedir que los trabajadores que reciben salarios bajos y los trabajadores clandestinos desregulen el mercado de trabajo interior, y con el fin de evitar que se produzca un desequilibrio entre la población activa y la no activa, y pide a los Estados miembros que asocien a las administraciones regionales y locales, a las agencias regionales para el empleo y a los interlocutores sociales, a los colegios profesionales, a las asociaciones de voluntariado que trabajan in situ y a las comunidades de acogida a la decisión acerca del número de trabajadores extranjeros que deben admitirse;

43.

Pide a los Estados miembros que establezcan permisos de residencia y de trabajo específicos combinados que faciliten la contratación de trabajadores temporales o en misión limitada;

44.

Destaca, en particular, la necesidad de redoblar los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la pobreza en los países de origen de los flujos migratorios, en el marco de los Objetivos del Milenio, apoyando, entre otras cosas, el establecimiento de un sistema educativo sólido e igualitario y de desarrollo de la economía local;

45.

Alienta a los Estados miembros, en el marco de su política nacional de inmigración, a firmar acuerdos bilaterales con los países de gran emigración, encaminados a responder a las necesidades europeas de mano de obra y a abrir nuevas vías de migración legal, con objeto de organizar mejor y aumentar la transparencia del proceso migratorio y promover las relaciones con los terceros países en el marco de una asociación más estrecha; destaca, asimismo, que celebrar acuerdos bilaterales de gestión de la inmigración con los países de origen permite entablar una auténtica cooperación con dichos países en la lucha común contra la inmigración clandestina y la trata de seres humanos, sobre todo de los grupos más vulnerables, como las mujeres y los niños;

46.

Pide a los Estados miembros que abran un debate sobre el Libro Verde anteriormente mencionado y que informen regularmente a la Comisión sobre la aplicación de sus políticas nacionales de inmigración;

47.

Subraya que es fundamental la integración de los inmigrantes y solicita la adopción de medidas globales destinadas a garantizar la inclusión en el mercado laboral, así como los derechos sociales, económicos y políticos, igualmente importantes para alcanzar los objetivos de Lisboa de crecimiento y competitividad;

48.

Recuerda que la integración es competencia nacional y que implica derechos y obligaciones tanto para la sociedad de acogida como para el inmigrante; pide a los Estados miembros que coordinen sus políticas nacionales gracias al método abierto de coordinación, sobre la base de los principios básicos comunes recientemente adoptados por el Consejo

49.

Subraya que la coordinación de las políticas nacionales no puede sustituir a una política europea de integración; pide a los Estados miembros que elaboren unos criterios mínimos para la creación de dicha política;

50.

Subraya que es importante fomentar el aprendizaje de la lengua de la sociedad de acogida y la organización de cursos de educación cívica y de programas de enseñanza, entre otras cosas sobre la igualdad entre hombres y mujeres, y reforzar la integración por el trabajo, la lucha contra la creación de guetos y la participación en las elecciones locales; se muestra favorable a los programas de introducción aplicados por algunos Estados miembros que presuponen un compromiso recíproco de los países de acogida y de los primeros llegados en particular; considera que debería comprometerse simbólicamente a los inmigrantes en el respeto de los valores fundamentales de la Unión; anima a los Estados miembros a que impliquen en mayor medida a los inmigrantes ya integrados en su política de integración, favoreciendo los intercambios entre los inmigrantes y la población autóctona;

51.

Opina que una política activa de integración de los nacionales de terceros países que residen legalmente en la Unión debería, entre otras cosas, elaborar normas claras que regulen el estatuto legal de los residentes y les garanticen el derecho a buenas prácticas administrativas; permitir la integración regular en el mercado laboral; obligar a los nacionales de terceros países a seguir una formación en la lengua o lenguas nacionales, organizada por el Estado miembro de acogida; darles el derecho de acceso a la educación y garantizar el reconocimiento de sus diplomas; garantizar el acceso a los servicios sociales y sanitarios; intentar ofrecer condiciones de vida dignas en las ciudades y los municipios; garantizar la participación de los inmigrantes en la vida social, cultural y política;

52.

Pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión Europea que fomenten la participación de los ciudadanos de países terceros sin derecho a voto, que residan legalmente en la Unión, en la vida pública y política, en particular garantizando unos mecanismos adecuados de consulta y representación; pide a todos los Estados miembros que ratifiquen el Convenio Europeo sobre la participación de los extranjeros en la vida pública local;

53.

Insta a los Estados miembros a que ratifiquen la Convención de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares;

54.

Considera que la lucha contra las discriminaciones, el racismo y la xenofobia es un componente primordial de la política de integración; pide a los Estados miembros que se esfuercen por difundir entre los ciudadanos europeos una cultura de acogida, integración e inclusión social, con objeto de construir una sociedad intercultural, que impidan que en los actos políticos e institucionales se viole el principio de acogida y de no rechazo, y que transpongan cuanto antes las dos Directivas pertinentes; se congratula por la iniciativa de la Presidencia del Consejo de reactivar la propuesta de decisión marco relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia, y pide que se consulte de nuevo al Parlamento Europeo sobre dicha decisión marco tras los nuevos debates en el seno del Consejo;

55.

Manifiesta su consternación por el aumento de los crímenes de honor, las persecuciones y las graves violaciones de los derechos de las mujeres inmigrantes por motivos de fanatismo religioso y tradiciones inhumanas, y pide a la Comisión y al Consejo que intervengan con mayor empeño y ofrezcan protección a las mujeres amenazadas;

56.

Pide a los Estados miembros que celebren acuerdos con los países de origen de los inmigrantes con objeto de garantizar la transferencia de los derechos adquiridos en materia de seguridad social;

57.

Considera que la comunidad internacional todavía no es consciente del potencial que representan los retornos financieros de los inmigrantes hacia sus países de origen para apoyar sus políticas de desarrollo, y pide a la Comisión que proponga medidas concretas para facilitar la transferencia voluntaria de una parte de la remuneración hacia los países de origen, reduciendo al mínimo los costes de las transacciones financieras, tal como propone el Libro Verde anteriormente mencionado;

58.

Pide al Consejo que adopte una posición más voluntarista con objeto de crear, a la vista de estas propuestas, una política europea de inmigración eficaz que permita a la Unión hacer frente a los retos que se le plantean;

59.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 92 E de 16.4.2004, p. 390.

(2)  Textos Aprobados de esa fecha, P6_TA(2004)0022.

(3)  World Economic and Social Survey 2004.

(4)  COM(2004)0343, punto 2.3.1 y COM(2004)0628.

P6_TA(2005)0236

Movilidad de los pacientes y progresos de la asistencia sanitaria

Resolución del Parlamento Europeo sobre la movilidad de los pacientes y los progresos de la asistencia sanitaria en la Unión Europea (2004/2148(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión «Seguimiento del proceso de reflexión de alto nivel sobre la movilidad de los pacientes y los progresos de la asistencia sanitaria en la Unión Europea» (COM(2004)0301) (Comunicación de la Comisión sobre la movilidad de los pacientes),

Vistos el artículo 152 y los artículos 5, 18, 43 y 47 del Tratado CE,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Modernizar la protección social para el desarrollo de una asistencia sanitaria y una asistencia de larga duración de calidad, accesibles y duraderas: apoyo a las estrategias nacionales a través del “método abierto de coordinación”» (COM(2004)0304) (Comunicación de la Comisión sobre la ampliación del «método abierto de coordinación»),

Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (1),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «La salud electrónica — hacia una mejor asistencia sanitaria para los ciudadanos europeos: Plan de acción a favor de un Espacio Europeo de la Salud Electrónica» (COM(2004)0356),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «eEurope 2002: Criterios de calidad para los sitios web relacionados con la salud» (COM(2002)0667),

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Tribunal de Justicia) en los Asuntos Decker (C-120/95, de 28 de abril de 1998), Kohll (C-158/96, de 28 de abril de 1998), Geraets-Smits & Peerbooms (C-157/99, de 12 de julio de 2001), IKA (C-326/00, de 25 de febrero de 2003) y Müller-Fauré & van Riet (C-385/99, de 13 de mayo de 2003),

Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales presentada por la Comisión (COM(2002)0119),

Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior presentada por la Comisión (COM(2004)0002 - COD 2004/0001),

Vistas sus Resoluciones, de 15 de enero de 2003, sobre el futuro de la asistencia sanitaria y de la atención a las personas mayores (2), y de 11 de marzo de 2004, sobre asistencia sanitaria y atención a las personas mayores (3),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0129/2005),

A.

Considerando que la atención sanitaria en la UE se está transformando debido a los progresos en medicina, tecnología, salud electrónica, sensibilización de los pacientes y legislación,

B.

Considerando que el sistema E111 para el tratamiento sanitario imprevisto cuando los pacientes se encuentran temporalmente en otro Estado miembro está siendo reemplazado por la tarjeta sanitaria europea, y considerando la necesidad de reemplazar o modificar significativamente el burocrático y restrictivo sistema E112 para el tratamiento sanitario programado en otro Estado miembro,

C.

Considerando que la prevención representa un elemento clave en una política sanitaria general y que la aplicación sistemática de medidas de prevención aumenta la esperanza de vida, reduce las diferencias entre grupos sociales en cuanto a los tiempos de espera en el sistema sanitario e impide la propagación de enfermedades crónicas, lo que permite ahorrar costes de tratamiento,

D.

Considerando que la política sanitaria europea avanza de manera un tanto desordenada a remolque de las sentencias del Tribunal de Justicia sobre movilidad de los pacientes; que el proceso de ampliación dará lugar a casos más complicados de los que deberá ocuparse el Tribunal de Justicia y que interesa tanto a los pacientes como a los Gobiernos acordar y establecer sin demora una orientación clara en la política y en los procedimientos,

E.

Considerando que la responsabilidad primaria de la organización, financiación y prestación de servicios sanitarios y de atención médica recae en los Estados miembros, mientras que la Unión Europea es responsable de los ámbitos de la salud pública, de la promoción de la salud, la investigación y la detección precoz y desempeña un papel en la movilidad transfronteriza,

F.

Considerando que es necesaria una mayor claridad para que los pacientes, los profesionales sanitarios, los gestores del presupuesto sanitario y las compañías de seguros comprendan la atención sanitaria transfronteriza y transnacional y participen en la misma,

G.

Considerando que la oferta de un marco coherente, seguro y accesible para la movilidad de los pacientes conlleva importantes desafíos logísticos, administrativos, culturales y clínicos para la UE,

H.

Considerando que en la Unión los sistemas sanitarios se basan en los principios de solidaridad, justicia y universalidad, para garantizar que, en caso de enfermedad, toda persona reciba una atención adecuada y de gran calidad, independientemente de sus ingresos, patrimonio y edad,

I.

Considerando que la movilidad de los pacientes es compleja debido a las diferencias en los sistemas y las tradiciones sanitarios nacionales, pero que esto no debe impedir intentar solucionar las dificultades de coordinación y eficacia con que se encuentran los usuarios y mejorar los servicios;

1.

Se felicita por la Comunicación de la Comisión sobre la movilidad de los pacientes y las ideas que resume para estructurar la cooperación en materia de atención sanitaria;

2.

Subraya la necesidad, teniendo presente la prioridad de mantener un servicio público de salud de acceso universal y no restringido, de que la Unión Europea desarrolle urgentemente una política coherente en materia de movilidad de los pacientes, habida cuenta de las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Informe del Proceso de reflexión de alto nivel sobre la movilidad de los pacientes y los progresos de la asistencia sanitaria en la Unión Europea, y de que apruebe orientaciones para uso de pacientes, profesionales sanitarios y organismos financiadores; opina que, como mínimo, los pacientes cuya situación suponga un riesgo vital debe tener el derecho y la posibilidad de recibir tratamiento en el momento adecuado en otro Estado miembro si el tratamiento de que se trate no está disponible en su país o no lo está en un plazo razonable;

3.

Opina que la ulterior cooperación de los Estados miembros, coordinada en su caso por la Comisión, debería concentrarse en cuestiones concretas de la obtención transfronteriza de atención sanitaria; considera al mismo tiempo que debería atenderse especialmente a aspectos de la cooperación regional y tenerse en cuenta adecuadamente las experiencias acumuladas en las regiones fronterizas, ya que, de este modo, podrán buscarse soluciones regionales adecuadas a las necesidades de la población; cree que las experiencias concretas pueden utilizarse en forma de «mejores prácticas»;

4.

Opina que la movilidad de los pacientes requiere una propuesta separada de la Comisión y que la Directiva relativa a los servicios debe centrarse en la movilidad de los servicios antes que en la movilidad de los pacientes, si bien dicha Directiva debería incorporar un llamamiento a la Comisión para que presente una propuesta sobre la movilidad de los pacientes en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor; opina además que la propuesta citada debe basarse en los trabajos del Grupo de alto nivel sobre servicios sanitarios y atención médica y debe abordar, en particular, un marco de orientación para los pacientes, los profesionales sanitarios y los gestores del presupuesto sanitario así como propuestas que cubran la información de los pacientes, su seguridad y la confidencialidad;

5.

Lamenta que la Comunicación de la Comisión sobre la movilidad de los pacientes no establezca un calendario de acción y un compromiso sobre una política integrada referida a la movilidad de pacientes;

6.

Considera que el método abierto de coordinación constituye el marco adecuado para abordar las cuestiones relativas a la movilidad de los pacientes sin excluir, al mismo tiempo, la colaboración intergubernamental en cuestiones que incumban a los servicios de salud de los Estados miembros;

7.

Considera que las orientaciones deben incluir procedimientos para recibir tratamiento, fuentes de información sobre profesionales sanitarios e instalaciones sanitarias, mecanismos para pagar la asistencia, acuerdos sobre el desplazamiento y la asistencia lingüística, acuerdos sobre cuidados prolongados, seguimiento, convalecencia y rehabilitación antes o después del regreso, quejas y otros procedimientos conexos y atención especial para personas de edad avanzada y pensionistas; señala que los mecanismos de pago por prestaciones de asistencia deben ser uniformes e imparciales para evitar desigualdades y la aparición de desventajas para determinados pacientes;

8.

Considera necesario fomentar la cooperación transfronteriza asociada a la prestación de asistencia eficaz o urgente, principalmente en el caso de urgencias, enfermos crónicos así como de afecciones graves o alergias;

9.

Se felicita por la Comunicación de la Comisión sobre la ampliación del 'método abierto de coordinación' a la asistencia sanitaria y a los cuidados a largo plazo, y espera con interés el trabajo de seguimiento para ofrecer un mecanismo para estructurar la cooperación entre los Estados miembros con objetivos específicos y revisiones regulares;

10.

Pide una estrategia científica común para configurar de manera óptima el método abierto de coordinación; considera que para ello es necesario que los datos sean compatibles a nivel europeo, así como un índice central en los metaniveles; considera que debe estudiarse la medida en que pueden integrarse registros ya disponibles;

11.

Acoge con satisfacción el plan de trabajo de la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores de la Comisión para 2005 comprendido en el Programa marco de sanidad pública, que comprende propuestas piloto para la cooperación transfronteriza en servicios sanitarios, con el fin de contribuir al desarrollo de la cooperación y a identificar beneficiarios potenciales y problemas que pudieran estar asociados con esta cooperación;

12.

Considera que la falta de progresos en la información de los pacientes es una grave amenaza para el desarrollo de la atención sanitaria en la UE y, en particular, para la realización de la movilidad de los pacientes; pide a la Comisión y al Consejo que presenten urgentemente un marco de información cotidiana para los pacientes;

13.

Critica que hasta ahora no se hayan coordinado las opiniones sobre los derechos y obligaciones de los pacientes, como recomendaba el Proceso de reflexión, e insta al Consejo y a la Comisión a que lo hagan sin demora; pide a los Estados miembros que aprueben una ley o una carta de los pacientes para reconocer, entre otros, los siguientes derechos del paciente:

derecho a una atención médica adecuada y cualificada por personal médico cualificado;

derecho a recibir del médico información y asesoramiento comprensibles, expertos y adecuados;

derecho a decidir libremente tras recibir una información completa;

derecho a que se establezca un reflejo documental del tratamiento y acceder a esta documentación;

derecho a confidencialidad y protección de los datos;

derecho a presentar quejas;

garantía de que, sin su autorización previa, no será sometido a observación ni a experimentos médicos;

14.

Considera que aunque los Estados miembros están mejor situados para desarrollar una orientación informativa nacional clara a los pacientes sobre sus sistemas sanitarios nacionales, ello no debe impedir a la Comisión establecer elementos fundamentales comunes sobre información a los pacientes y para la elaboración de un mapa de servicios sanitarios en el que se establezcan los derechos y deberes de los enfermos, los tratamientos cubiertos y el reembolso;

15.

Pide a la Comisión que, respetando las normas nacionales, armonice los procedimientos de reembolso de gastos, establecidos, por un lado, con el Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (4) y, por otro lado, mediante sentencias del Tribunal de Justicia, con miras a proporcionar a los pacientes seguridad jurídica en materia de reembolso de gastos;

16.

Pide a la Comisión que elabore un conjunto de orientaciones sobre asuntos básicos relacionados con la movilidad de los pacientes para el 1 de enero de 2007; considera que estas orientaciones deberán apoyarse en orientaciones nacionales elaboradas por los Estados miembros en un plazo de otros doce meses;

17.

Considera que debe darse prioridad, en el contexto de la movilidad de los pacientes, a la adopción de orientaciones relativas al acceso a tratamientos terapéuticos inexistentes en el Estado miembro de procedencia del paciente así como en lo referente al acceso a tratamientos terapéuticos que se requieren urgentemente, pero no pueden aplicarse de inmediato en el Estado miembro de procedencia del paciente;

18.

Considera necesario que los Estados miembros adopten normas sobre la prescripción y dispensación de los medicamentos, así como sobre el reembolso de los importes pagados por los pacientes en otro Estado miembro con el fin de facilitar aún más la movilidad de los pacientes entre los Estados miembros;

19.

Anima a la Comisión a establecer plazos para la recogida y evaluación de datos sobre el actual movimiento transfronterizo de pacientes y le pide que dé a conocer lo antes posible los resultados de estudios al respecto; reitera el valor de la evaluación y de la puesta en común de la experiencia en materia de acuerdos transfronterizos tales como los proyectos Euregio;

20.

Solicita un informe de la Comisión sobre la naturaleza y la prevalecida del turismo sanitario y sobre la medida en que lo reembolsan los organismos oficiales y el sector de los seguros privados o lo pagan los pacientes de su propio bolsillo;

21.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, para junio de 2007, elaboren un informe sobre las cifras de movilidad de pacientes y los servicios recibidos por visitantes y por residentes, tanto en los servicios públicos como privados;

22.

Pide a los Estados miembros que presenten a su debido tiempo la creación, anunciada para este año en el Grupo de alto nivel, de un marco claro y transparente para recibir prestaciones sanitarias transfronterizas;

23.

Aprueba enérgicamente los esfuerzos para mejorar el conocimiento y la legislación sobre el movimiento de los profesionales sanitarios y de la atención social; recuerda a la Comisión que los mecanismos efectivos para apoyar elevados niveles de seguridad de los pacientes deben incorporarse en la Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales;

24.

Reconoce el trabajo emprendido para establecer un registro a escala comunitaria de médicos y otros profesionales sanitarios y de cuidados suspendidos o a quienes se ha prohibido el ejercicio de su profesión por incompetencia o negligencia; considera que este registro debería ser accesible a los pacientes y compradores de servicios sanitarios, y pide a la Comisión que presente informes de evaluación provisionales;

25.

Resalta el riesgo potencial de una «fuga de cerebros» de los nuevos Estados miembros hacia los que ofrecen sueldos más elevados, con la consiguiente amenaza para la capacidad y la calidad de sus sistemas sanitarios; cree que unos niveles reducidos de movilidad de los pacientes podrían servir de freno a estos desplazamientos; alienta, por consiguiente, la investigación sobre las posibles repercusiones del aumento de la movilidad de los pacientes sobre estos movimientos y la investigación sobre la futura demanda de profesionales sanitarios y sobre su preparación a través de los sistemas de enseñanza superior de la UE;

26.

Subraya que la libre circulación de los pacientes representa también un incentivo para que los servicios sanitarios nacionales respondan siempre a los mejores estándares disponibles y, mediante la calidad de sus servicios, disuadan a los pacientes de hacer que les apliquen tratamientos iguales en el extranjero;

27.

Acoge con satisfacción los esfuerzos para avanzar hacia los centros de referencia europeos y los beneficios potenciales que esto aportará al tratamiento de las enfermedades poco frecuentes; reconoce que los pacientes afectados por enfermedades o afecciones poco frecuentes pueden necesitar a menudo un mayor apoyo para acceder a esta atención especializada; pide que el establecimiento de centros de referencia europeos no se limite a enfermedades poco frecuentes, sino que se extienda a todas las enfermedades para las que resulte necesaria una combinación especial de recursos y conocimientos; subraya que, además del tratamiento de estas enfermedades, los centros de referencia europeos deberían tener un papel destacado a la hora de recabar una segunda opinión y en el perfeccionamiento profesional de los médicos especialistas;

28.

Advierte de que serán necesarios recursos financieros adicionales para apoyar una red de centros de referencia;

29.

Opina que la utilización conjunta de capacidades, en particular en el caso de prestaciones especializadas, puede prestar una contribución importante al aumento de la eficacia de la atención sanitaria;

30.

Observa que, en un estudio de la Universidad de York sobre los pacientes británicos que reciben tratamiento en el extranjero, el 87 % de los pacientes indica que su motivación es la perspectiva de tener que esperar más tiempo para recibir tratamiento en Inglaterra; considera, sin embargo, que la gran mayoría de los pacientes prefiere y seguirá prefiriendo recibir tratamiento lo más cerca posible de su lugar de residencia;

31.

Se felicita por el compromiso de la Comisión de mantener la legislación existente en materia de protección de datos; observa la importancia de ofrecer un método eficiente y seguro para intercambiar documentos relativos a los pacientes entre Estados miembros;

32.

Se congratula por la comunicación de la Comisión en la que se establece un plan de acción de salud electrónica, reconociendo que las tecnologías de la información y la comunicación, en especial Internet, pueden ayudar a mejorar el acceso a los servicios sanitarios, y la calidad y eficacia de los mismos, aunque también puedan aumentar las desigualdades como consecuencia de la «brecha digital»; subraya la necesidad de aplicar criterios de calidad a los sitios Internet relativos a la salud; reconoce el papel que podrían desempeñar la telemedicina y la telepsiquiatría para mejorar las opciones para los pacientes y reducir sus necesidades de movilidad; deben tenerse también en cuenta las desigualdades por lo que se refiere a las personas de edad avanzada y a los analfabetos;

33.

Anima a la Comisión a supervisar la distribución de la tarjeta sanitaria europea en los Estados miembros para asegurarse de que éstos ofrecen información clara y comprensible al público sobre el funcionamiento de la tarjeta;

34.

Pide a la Comisión que considere si la tarjeta sanitaria europea debe constituir la base para promover un planteamiento común de identificadores de los pacientes y para desarrollar nuevas funciones tales como el almacenamiento de datos médicos de urgencia, de conformidad con el plan de acción eEuropa 2005 aprobado por el Consejo Europeo de Sevilla de los días 21 y 22 de junio de 2002;

35.

Pide a la Comisión que proceda a elaborar una propuesta sobre el registro en la tarjeta sanitaria europea, con el acuerdo de los interesados, no sólo de datos relativos al seguro, sino también de datos médicos de los pacientes, para facilitar la movilidad de estos últimos entre los Estados miembros y, al mismo tiempo, garantizar el acceso adecuado a la asistencia y el tratamiento que requiera su estado de salud;

36.

Pide que la Comisión estudie el modo en que la tarjeta sanitaria europea puede adecuarse mejor a las necesidades de los pensionistas de un Estado miembro que residen o se encuentran temporalmente en otro Estado miembro.

37.

Observa, sin embargo, que debe existir un elevado nivel de protección de los datos en relación con cualquier nueva función de la tarjeta sanitaria europea y de que los datos almacenados en la misma y la información intercambiada entre las autoridades competentes deben tener en cuenta las disposiciones existentes en materia de protección de datos;

38.

Se felicita por la creación del Grupo de alto nivel en la Comisión y la creación en el Consejo de un grupo sobre servicios sanitarios, compuesto por funcionarios; pide a la Comisión y al Consejo que el Parlamento Europeo reciba actualizaciones periódicas sobre las actividades de estos grupos; pide asimismo que el Parlamento Europeo reciba semestralmente un informe del Grupo de alto nivel;

39.

Considera que la seguridad de los pacientes es fundamental para el desarrollo de una política sanitaria eficaz en la UE; reconoce la necesidad de trabajar en estrecha relación con la Alianza mundial para la seguridad de los paciente de la OMS; anima encarecidamente al Grupo de alto nivel sobre servicios sanitarios y atención médica a que presente propuestas relativas a una Red de seguridad de los pacientes de la UE lo antes posible en 2005;

40.

Subraya que los aspectos de atención sanitaria y seguridad de los pacientes deben tenerse en cuenta en la programación y la ejecución de políticas de otros ámbitos; lamenta las ocasionales fricciones entre objetivos del mercado interior y de la atención sanitaria; considera que la salud de sus ciudadanos es una condición previa a los resultados económicos y a la competitividad de Europa;

41.

Subraya que el punto central de todo el sistema es el paciente, quien tiene un interés natural en su propia salud y en la calidad y en la accesibilidad de la asistencia sanitaria, es el destinatario de los cuidados y paga por la atención que recibe, bien directamente o a través del seguro de enfermedad o los impuestos; cree, por consiguiente, que los pacientes tienen todo el derecho a estar plenamente informados sobre el tratamiento que se les administra y sobre su estado de salud, así como a participar plenamente en la toma de decisiones en relación con la utilización de la asistencia sanitaria;

42.

Considera que es necesaria una red de información pertinente accesible a los pacientes, los profesionales sanitarios y los gestores en la UE; acoge con satisfacción el establecimiento de un portal sanitario de la UE por la Comisión y espera que, como está previsto, el portal pueda estar en funcionamiento a finales de 2005;

43.

Manifiesta su acuerdo en la necesidad de ofrecer a los ciudadanos seguridad jurídica y una descripción clara de sus derechos y deberes como pacientes por lo que se refiere al acceso a la atención sanitaria y al reembolso de los gastos incurridos en otro Estado miembro;

44.

Considera necesario redactar una Carta de Derechos del Paciente que incluya, entre otras cuestiones, las referidas a su movilidad;

45.

Pide a la Comisión que desarrolle orientaciones para definir claramente asuntos tales como «sin retrasos injustificados», «prácticas estándar», «coste comparable», «asistencia hospitalaria», «asistencia ambulatoria mayor» y «asistencia ambulatoria menor», y que garantice una uniformidad máxima entre Estados miembros en lo referente a los requisitos de autorización previa y a la interpretación de «plazo justificable desde el punto de vista médico»;

46.

Subraya que la atención sanitaria transfronteriza debe prestarse en caso necesario o en el supuesto de retrasos temporales inaceptables en el tratamiento; considera que sigue siendo responsabilidad de Estados miembros el garantizar la existencia de un servicio público de salud basado en los principios de universidad y acceso no restringido que haga innecesaria una movilidad de los pacientes a gran escala;

47.

Manifiesta su interés en que las condiciones del tratamiento no discriminen a los pacientes con rentas bajas de modo que, por ejemplo, no tengan que pagar el coste completo del tratamiento y esperar a su reembolso;

48.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

(2)  DO C 38 E de 12.2.2004, p. 269.

(3)  DO C 102 E de 28.4.2004, p. 862.

(4)  DO L 166 de 30.4.2004, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 631/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 100 de 6.4.2004, p. 1).

P6_TA(2005)0237

Reforma de la ONU

Resolución del Parlamento Europeo sobre la reforma de las Naciones Unidas

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución de 29 de enero de 2004 sobre las relaciones entre la Unión Europea y las Naciones Unidas (1),

Visto el informe del Grupo de alto nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio titulado «Un mundo más seguro: la responsabilidad que compartimos», de 1 de diciembre de 2004,

Vistos el informe «Invirtiendo en el desarrollo: un plan práctico para conseguir los Objetivos del Milenio» del Proyecto Milenium de las Naciones Unidas, de 17 de enero de 2005,

Visto el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas «Un concepto más amplio de libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos», de 21 de marzo de 2005,

Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

A.

Considerando que en el informe del Grupo de alto nivel se recogen más de cien recomendaciones para introducir cambios y la necesidad de reformar las Naciones Unidas con vistas a abordar los desafíos y las amenazas que van desde la pobreza, las enfermedades infecciosas, la destrucción del medio ambiente y la violencia civil hasta el terrorismo, las armas de destrucción masiva y la no proliferación nuclear; considerando que el informe del Secretario General subraya y hace suyas la mayor parte de dichas recomendaciones,

B.

Considerando que el informe del Grupo de alto nivel presenta una nueva visión de seguridad colectiva, y que abarca todas las principales amenazas a la paz y la seguridad internacionales presentes en el mundo,

C.

Considerando que el Secretario General, siguiendo las recomendaciones del informe del Grupo de alto nivel, considera urgente revisar las políticas e instituciones de las Naciones Unidas para que pueda afrontar las nuevas amenazas y evitar su erosión en el contexto de los conflictos cada vez mayores entre Estados y las acciones unilaterales emprendidas por éstos,

D.

Considerando que en el informe del Grupo de alto nivel se señala claramente que el uso de la fuerza, cuando sea necesario, debería ser el último recurso, y que esta idea deberá reiterarse en una resolución del Consejo de Seguridad sobre los principios relativos al uso de la fuerza, y apoyando claramente la norma emergente de que existe una responsabilidad colectiva de proteger en caso de genocidio y otras matanzas a gran escala, depuración étnica o graves violaciones del derecho humanitario internacional que Estados soberanos han demostrado no poder o no querer evitar,

E.

Considerando que un multilateralismo efectivo constituye el instrumento más apropiado para resolver los problemas y las amenazas a las que se enfrenta la comunidad internacional, siempre que se base en instituciones adaptadas adecuadamente y en unos procedimientos eficaces de toma de decisión y de ejecución,

F.

Considerando que el informe del Grupo de alto nivel subraya la necesidad de actuar y de una reforma inmediata y presenta una serie de medidas concretas alcanzables que habrían de adoptar los Jefes de Estado y de Gobierno antes de septiembre de 2005,

G.

Considerando que los Estados miembros de la UE deben ir a la cabeza de los esfuerzos para lograr la participación universal en las convenciones multilaterales,

Seguridad colectiva en el siglo XXI: prevención, concienciación y responsabilidad compartida

1.

Acoge con gran satisfacción el informe del Secretario General, que se inscribe en el contexto del informe del Grupo de alto nivel, y apoya decididamente la voluntad subyacente de llevar a cabo una reforma coherente y profunda de las Naciones Unidas para adaptar esta organización a las nuevas realidades del mundo y hacerla más eficaz, equitativa, con visión de futuro y responsable, brindando una seguridad colectiva duradera en el siglo XXI; acoge con satisfacción, en particular, el enfoque realista de los dos informes que, a diferencia de propuestas de reforma anteriores, combinan adecuadamente una visión con medidas de acción concretas y prácticas,

2.

Pide al Consejo que apoye sin reservas el informe presentado por Kofi Annan y pide a la Presidencia luxemburguesa que haga todo lo posible para que el Consejo adopte una decisión sobre una posición común de la UE con respecto a las reformas concretas de las Naciones Unidas;

3.

Apoya claramente la idea de que debe avanzarse de manera paralela en los ámbitos del desarrollo, de la seguridad y de los derechos humanos y que la reforma de las Naciones Unidas no debería considerarse un fin en sí misma sino, por el contrario, la consecuencia inevitable de un análisis en profundidad de los parámetros y factores políticos y en materia de seguridad que están en juego en un contexto mundial nuevo e incierto; recomienda, en este contexto, el refuerzo del sistema y de las instituciones de las Naciones Unidas, ya que son las instituciones de ámbito mundial más adecuadas y las únicas que, en principio, pueden fomentar y garantizar la seguridad colectiva con legitimidad y eficacia;

4.

Aprueba la limitación estricta de la noción de autodefensa y del uso de la fuerza así como la responsabilidad de proteger a las poblaciones civiles definidas por el Grupo de alto nivel de conformidad con el espíritu y la letra de la Carta de las Naciones Unidas, y se muestra de acuerdo con que esta definición no debería impedir al Consejo de Seguridad adoptar medidas preventivas, incluso con una posición más proactiva que en el pasado, ya que es el único órgano legitimado para emprender acciones de esta naturaleza; recuerda que sólo hay prevención eficaz de las crisis si las Naciones Unidas disponen de medios para asegurar una vigilancia y una observación permanente de las tensiones étnicas, lingüísticas o religiosas susceptibles de degenerar en una crisis;

5.

Reitera que, al considerar el uso de la fuerza, el Consejo de Seguridad siempre debería tener en cuenta los cinco criterios de legitimidad siguientes: gravedad de la amenaza, propósito correcto, último recurso, proporcionalidad de los medios y balance de las consecuencias; expresa su acuerdo en que los principios relativos al uso de la fuerza y su autorización deberían ser objeto de una resolución del Consejo de Seguridad; sugiere que se permita que el Consejo de Seguridad pueda, caso por caso, de manera limitada en el tiempo y para una situación claramente definida, delegar los poderes que detiene en virtud del capítulo 7 de la Carta a una organización regional reconocida;

6.

Suscribe el llamamiento del Grupo de alto nivel, confirmado en el informe del Secretario General, de conceder al Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) un mayor papel y más medios, incluido el refuerzo de su autoridad de verificación, en la lucha contra la proliferación nuclear y la prevención de la utilización de armas atómicas, biológicas y químicas (armas ABQ); apoya firmemente el llamamiento a los Estados para que se comprometan a respetar plenamente todos los artículos del Tratado de No proliferación de Armas Nucleares, de la Convención sobre Armas Tóxicas y Biológicas y de la Convención sobre Armas Químicas para reforzar en mayor medida el marco multilateral en favor de la no proliferación y del desarme, y apoye las propuestas específicas en este ámbito;

7.

Apoya la idea de garantizar el suministro de combustible necesario para desarrollar usos pacíficos, como, por ejemplo, un compromiso en virtud del cual la OIEA garantizaría el suministro de material fisionable nuclear destinado a usuarios civiles a precios de mercado para aquellos Estados que renuncien voluntariamente al desarrollo en su territorio de instalaciones destinadas al enriquecimiento del uranio y a la separación del plutonio;

8.

Apoya que las Naciones Unidas elaboren una estrategia de lucha contra el terrorismo, que respete los derechos humanos y el Estado de Derecho, en la que participe la sociedad civil y que se base en los cinco pilares, es decir, disuadir del recurso al terrorismo o del apoyo al mismo, impedir el acceso de los terroristas a los recursos financieros y materiales, disuadir a los Estados de apoyar el terrorismo, desarrollar la capacidad de los Estados en materia de lucha contra el terrorismo, y la defensa de los derechos humanos;

9.

Hace hincapié, en este contexto, en la necesidad de continuar la labor del Comité contra el Terrorismo y de apoyar la labor de su dirección ejecutiva, destinada a garantizar el cumplimiento de los compromisos que figuran en la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

10.

Espera con impaciencia la conclusión por la Asamblea de las Naciones Unidas de una convención global sobre el terrorismo, basada en una definición clara y consensuada que, en el respeto de los derechos humanos y las libertades democráticas, incluya, entre otras cosas, una referencia a las definiciones que figuran en la Convención Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999 y en la Resolución 1566(2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como que renueve la constatación de que los actos que inciden en el ámbito de las doce Convenciones anteriores sobre la lucha contra el terrorismo constituyen terrorismo y la declaración de que, con arreglo al Derecho internacional público, son delitos; alienta, asimismo, una cooperación más eficaz en otros ámbitos prioritarios, como la lucha contra la delincuencia organizada y el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, así como las labores para eliminar completamente las minas terrestres;

11.

Reconoce plenamente la necesidad de que los Estados desarrollados participen más activamente en las operaciones de mantenimiento de la paz en todo el mundo y pide, en este contexto, que los Estados miembros de la UE redoblen sus esfuerzos para convertir sus ejércitos en unidades capaces de llevar a cabo operaciones relacionadas con el mantenimiento de la paz, así como que pongan contingentes de tropas en posición de reserva a disposición de las Naciones Unidas; expresa su compromiso con la intención de dar un serio impulso a la prevención de conflictos y a la consolidación de la paz tras la finalización de un conflicto, confiriendo a los encargados de mantener la paz un mandato adecuado, una capacidad suficiente y una formación adaptada para llevar a cabo las tareas asignadas y evitar las crisis civiles y humanitarias; está de acuerdo con la propuesta de que el Consejo de Seguridad debería autorizar las operaciones de mantenimiento de la paz que lleven a cabo las organizaciones regionales;

La libertad para vivir sin miseria: una visión común y equilibrada de una política renovada de las Naciones Unidas en materia de desarrollo

12.

Aprovecha esta oportunidad para pedir a todos los actores interesados que hagan todo lo posible para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM); subraya que las reformas y los objetivos mencionados en los ODM deben alcanzarse de conformidad con los recientes esfuerzos de reforma en los ámbitos de la seguridad colectiva y de las reformas institucionales; está convencido de que sólo una reforma a fondo y equilibrada del sistema de las Naciones Unidas en su conjunto permitirá alcanzar un mejor equilibrio norte-sur en el seno de las Naciones Unidas que, a su vez, redundará en un aumento de la aceptación y de la legitimidad de las Naciones Unidas desde el punto de vista de sus miembros;

13.

Recuerda que deberían aplicarse los compromisos anteriores asumidos por los países donantes para la financiación del desarrollo, en particular para lograr avanzar en la lucha contra el VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis; señala, a este respecto, que habría que reforzar los equipos de las Naciones Unidas que actúan en los distintos países, asegurar a su personal una formación y una financiación adecuadas, debiendo al mismo tiempo trabajar en estrecha colaboración con las instituciones financieras internacionales para alcanzar los ODM;

14.

Subraya la necesidad de apoyar en mayor medida la investigación y el desarrollo científicos para conseguir la sostenibilidad medioambiental, hacer frente al cambio climático y reaccionar ante las necesidades especiales en países en desarrollo en los ámbitos de la agricultura, los recursos naturales y la gestión medioambiental;

15.

Recuerda que, para tener éxito, una asociación debe basarse en un proceso en dos direcciones, en que los países en desarrollo deben reforzar la gobernanza, luchar contra la corrupción y aumentar al máximo los recursos nacionales para financiar estrategias de desarrollo nacionales, mientras que los países desarrollados deben apoyar estos esfuerzos mediante la racionalización de la ayuda al desarrollo, un mejor acceso a sus mercados y el alivio de la deuda;

16.

Comparte la idea de que el desarrollo económico y social y la seguridad, junto con el respeto de los derechos humanos y la salvaguardia del medio ambiente, son intrínsecamente interdependientes; subraya que la prevención del riesgo mediante el desarrollo puede reducir de manera importante las amenazas de naturaleza política, militar o terrorista que se derivan de las desigualdades sociales reales o percibidas, de las injusticias económicas y de las degradaciones medioambientales; acoge con satisfacción la conclusión del Grupo de alto nivel de que no existe una jerarquía de amenazas y de que las amenazas de diferentes índoles no pueden ser consideradas aisladamente; reafirma, por consiguiente, que las cuestiones relacionadas con la seguridad están íntimamente relacionadas con el logro y la consolidación de los ODM;

17.

Apoya plenamente los llamamientos específicos del Secretario General en este ámbito, en particular con vistas a establecer un calendario claro para que los países desarrollados alcancen el objetivo del 0,7 % del PNB para la ayuda oficial al desarrollo, reconocer las necesidades especiales de África, lanzar una serie de iniciativas de efecto instantáneo para lograr progresos importantes e inmediatos hacia la consecución de los ODM, incluida la supresión de las tasas que debe abonar el usuario por los servicios básicos de salud y educación;

18.

Suscribe la recomendación, incluida en el informe del Secretario General, de reforzar la contribución de los agentes no estatales a los objetivos de las Naciones Unidas, incluyendo nuevos mecanismos para garantizar la responsabilidad de la sociedad civil, el sector privado y las instituciones internacionales;

19.

Acoge con satisfacción la recomendación, incluida en el informe del Secretario General, sobre un acuerdo relativo a un marco internacional para hacer frente al cambio climático después de 2012, con la mayor participación de todos los principales emisores, y para apoyar los objetivos medioambientales vinculados a plazos fijos para todos los Estados miembros de la UE;

20.

Afirma que los órganos decisorios de las Naciones Unidas deberían tener competencias, y también la responsabilidad, en lo que se refiere a la definición de intereses públicos comunes y al establecimiento de normas para salvaguardarlos, y adoptar reglamentaciones para conservar y mantener estos bienes públicos, incluida la definición de normas internacionales destinadas a clarificar la relación entre el comercio y el medio ambiente, con vistas a conseguir la salvaguardia de los Acuerdos Multilaterales sobre el Medio Ambiente contra las normas comerciales;

Instituciones reformadas para una mayor representatividad y eficacia

21.

Insiste en que la necesaria reforma de las Naciones Unidas en su conjunto no debe limitarse o eclipsarse bajo ningún concepto con la sola reforma del Consejo de Seguridad y con otras cuestiones institucionales, si bien el reexamen de las estructuras y de los métodos de trabajo con vistas a una mejor representación y credibilidad reviste la mayor importancia; insta a los Estados miembros de las Naciones Unidas a que realicen todos los esfuerzos que estén en sus manos para evitar una situación en la que las dificultades que pudieran surgir para alcanzar un acuerdo sobre la nueva composición del Consejo de Seguridad pongan en peligro la reforma en su conjunto;

22.

Expresa su convencimiento de que los elementos centrales que guíen la reforma del Consejo de Seguridad deben ser el fortalecimiento de su autoridad, la naturaleza verdaderamente representativa de todas las zonas geográficas, su legitimidad, su eficacia y su primacía en el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales; expresa su convencimiento de que es necesario modificar la composición del Consejo de Seguridad de manera que tome en consideración el cambio del sistema internacional así como las realidades geopolíticas actuales, aumentando el número de países en desarrollo en el seno del Consejo de Seguridad, asegurando que sus miembros desean y pueden actuar cuando es necesario y empleando métodos de trabajo más eficaces y transparentes; considera que ambas propuestas (modelos A y B) del Grupo de alto nivel reflejan de forma adecuada dicha mejor representación, si bien son posibles otras propuestas de reforma, y subraya que la obtención de un puesto por parte de la UE en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sigue siendo el objetivo de la UE tan pronto como se cumplan las condiciones políticas, constitucionales y jurídicas necesarias para ello;

23.

Toma nota de la propuesta de ampliar el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas añadiendo nuevos puestos para cada grupo regional, incluida Europa; expresa su opinión de que, en este contexto, la solución adecuada y coherente con el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, que crea una personalidad jurídica para la Unión y un Ministro de Asuntos Exteriores europeo, sería asignar un puesto permanente adicional a la UE; insta a los Estados miembros a que examinen seriamente esta propuesta para reforzar la influencia de Europa en el mundo mediante una política exterior y de seguridad común coherente y eficaz;

24.

Considera, no obstante, que en cualquier caso, con independencia del procedimiento de reforma elegido, alguno de los puestos adicionales 'europeos' deberían atribuirse a la UE como tal; en este contexto, pide al Consejo de la UE que establezca el mecanismo apropiado para designar los Estados miembros que llevarán a cabo su mandato como representantes comunitarios en estrecha cooperación con los demás Estados miembros de la Unión, el Alto Representante o futuro Ministro de Asuntos Exteriores, la Comisión y el Parlamento hasta que se den las condiciones para la obtención de un puesto para la UE;

25.

Suscribe plenamente la propuesta del Grupo de alto nivel de introducir un mecanismo de votación indicativa en el Consejo de Seguridad, mediante el cual los miembros podrían pedir una indicación pública de las posiciones con respecto a una acción propuesta, sin que los votos en contra tengan efecto de veto y sin que la votación final tenga fuerza jurídica, pero aumentando así la responsabilidad derivada del uso del derecho de veto;

26.

Apoya firmemente el refuerzo de la protección de los derechos humanos y el fomento del sistema de las Naciones Unidas, que lamentablemente no siempre ha obtenido resultados eficaces, y pide que se aumente de manera significativa la ayuda financiera de todos los Estados miembros en favor de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como una participación activa del Alto Comisionado en las labores y deliberaciones del Consejo de Seguridad; apoya, en este contexto, la propuesta de elaboración de un informe anual por parte del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, lo que supondría un valor añadido en términos de visibilidad de las recomendaciones de las Naciones Unidas y permitiría al mismo tiempo evaluar el nivel de cooperación de un Estado con los mecanismos de las Naciones Unidas;

27.

Apoya la sustitución de la Comisión de Derechos Humanos por un Consejo de Derechos Humanos más pequeño de carácter permanente elegido directamente por la Asamblea General -que debería elegir como miembros a los Estados más respetuosos de los derechos humanos- mediante mayoría cualificada, lo que le otorgará mayor legitimidad democrática y peso político; apoya la inclusión en los métodos de trabajo de la Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de un mecanismo de «peers review», que permita la evaluación de la situación de los derechos humanos en cada país, de manera regular; suscribe la idea de vincular la adhesión a este Consejo de Derechos Humanos a la obligación, por parte de los Estados miembros, de respetar de forma permanente los mecanismos y procedimientos de las Naciones Unidas; considera que es muy importante reforzar el papel de las ONG independientes en el seno del Consejo de Derechos Humanos y que su participación exige una reforma del Comité de las ONG;

28.

Reitera su pleno apoyo a las labores del Tribunal Penal Internacional y anima a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas a que cooperen con él; acoge con satisfacción la designación de un relator especial sobre la compatibilidad de las medidas contra el terrorismo con las normas internacionales en materia de derechos humanos; reconoce el importante papel de la Corte Internacional de Justicia y considera necesario estudiar los medios para reforzar su trabajo;

29.

Apoya firmemente la opinión del Grupo de alto nivel de que habría que aumentar el papel, el margen de maniobra y la responsabilidad del Secretario General en el ámbito de la paz y de la seguridad; a este respecto, subraya la necesidad de conceder al Secretario General la libertad, la discreción y los recursos adecuados para organizar la estructura y las modalidades de su entorno de trabajo a fin de asegurar que la administración de las Naciones Unidas esté a la altura de las prioridades de la reforma;

30.

Manifiesta su preocupación por las acusaciones a las fuerzas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas de haber utilizado violencia sexual y física, entre otros, en la República Democrática del Congo, Bosnia y Herzegovina y Kosovo; condena el hecho de que muchos de los culpables de violencia sexual y de violaciones durante los conflictos no han sido denunciados ni castigados y pide a las Naciones Unidas que se ocupen de una vez por todas de los problemas para asegurar que las Naciones Unidas mantienen su papel de principal institución mundial de vigilancia de los derechos humanos;

31.

Acoge favorablemente la propuesta de creación de una Comisión para la Consolidación de la Paz y de una Oficina de Apoyo para la Consolidación de la Paz en el marco de la Secretaría de las Naciones Unidas, con la participación de las instituciones financieras internacionales, con vistas a aumentar la capacidad de la organización para apoyar esfuerzos relacionados con la consolidación de la paz una vez finalizados los conflictos, el restablecimiento del orden y la reconstrucción de las naciones devastadas en las que ha desaparecido el Estado; hace un llamamiento en favor de la creación de un cuerpo civil de paz («Cascos blancos») capaz de realizar funciones de naturaleza no militar; apoya firmemente la necesidad de garantizar una mayor protección a los agentes humanitarios y su acceso de forma segura y sin obstáculos a las poblaciones vulnerables; subraya la necesidad de conceder recursos adicionales al Secretario General para su función de mediación ('función de buenos oficios') y apoya la creación de una Unidad de Asistencia al Estado de Derecho y de un Fondo para la Democracia para colaborar en los esfuerzos nacionales destinados a restablecer el Estado de Derecho y la democracia;

32.

Insiste en la necesidad de revitalizar la Asamblea General aplicando una mejor conceptualización y abreviando su agenda a fin de hacer frente de manera rápida y eficaz a los temas más importantes que afectan al mundo en la actualidad, reduciendo el número de miembros de sus comisiones y centrando sus actividades a fin de mejorar las resoluciones y la credibilidad del organismo en su conjunto; pide que se creen mecanismos en el seno de la Asamblea General que permitan el compromiso de asociar sistemáticamente la sociedad civil a sus trabajos;

33.

Pide la evolución del Consejo Económico y Social (ECOSOC), una reducción drástica del número de sus miembros y el refuerzo de sus competencias de toma de decisiones, a fin de transformar este órgano en el equivalente del Consejo de Seguridad en ámbitos relativos a la economía, las finanzas, el desarrollo, la biotecnología, los sistemas de comunicación, la ética, así como las amenazas contra el clima y los biotopos; pide que se cree un mecanismo de consulta permanente y estrecha entre un ECOSOC reformado y las Instituciones de Bretton Woods, así como la Organización Mundial del Comercio (OMC), lo que permitiría al ECOSOC evaluar efectivamente los progresos en la agenda de desarrollo de las Naciones Unidas y serviría como foro de alto nivel de cooperación al desarrollo; pide un mejor mecanismo de cooperación entre los distintos organismos de las Naciones Unidas que funcionan bajo la égida del ECOSOC; apoya la propuesta de crear un Foro bienal de alto nivel de Cooperación al Desarrollo y la creación de un Comité Ejecutivo del ECOSOC;

34.

Considera, sin embargo, que las propuestas de reforma incluidas en el informe del Secretario General en el ámbito socioeconómico siguen estando muy por debajo de las necesidades reales de un órgano que reúne a los países más desarrollados y a los países en desarrollo para hacer frente a las interrelaciones críticas entre comercio, finanzas, medio ambiente y desarrollo social; suscribe plenamente, como primera medida, la propuesta del informe del Grupo de alto nivel de transformar el G20, del que la Unión Europea es miembro institucional y el FMI y el Banco Mundial son miembros de oficio, en un grupo de vanguardia, con la presencia regular del FMI, del Banco Mundial, de la OMC, de la Unión Europea, del Secretario General de las Naciones Unidas, del Presidente del ECOSOC y del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

35.

Sugiere la transformación del Consejo de Tutela, existente pero inactivo y obsoleto, en un Consejo para los Estados desestructurados, responsable, en nombre de las Naciones Unidas, de coordinar la cooperación internacional en el caso de los Estados desestructurados, y en general, de la prevención de conflictos en los Estados en proceso de desestructuración; sugiere que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas confiera mandato a este Consejo para los Estados desestructurados para gestionar de manera temporal los pueblos y territorios cuyas estructuras oficiales se han desintegrado o están a punto de desaparecer;

36.

Pide que se refuerce la Gobernanza Medioambiental Internacional convirtiendo el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) en un organismo especializado de las Naciones Unidas para el medio ambiente, dotado de suficientes recursos financieros, materiales y humanos, con una composición internacional, con capacidad para lograr el respeto de los Acuerdos Multilaterales sobre el Medio Ambiente (AMMA) por parte de los Gobiernos, de las instituciones económicas nacionales y de las corporaciones transnacionales y que sirva de órgano de referencia para los controles científicos, técnicos y jurídicos sobre el medio ambiente; pide una medida nueva y coherente para garantizar la sostenibilidad medioambiental, incluida la cuestión del cambio climático y temas como la desertificación, la biodiversidad y los movimientos de refugiados por razones medioambientales; pide la clarificación de la relación jurisdiccional, incluidos los mecanismos para la resolución de conflictos, entre la OMC y los AMMA en el marco del sistema de las Naciones Unidas;

37.

Señala a la atención el hecho de que en noviembre de 2004, el PNUMA y el PNUD firmaron un Memorando de Entendimiento, en el que se dispone que el PNUMA deberá ayudar a los países, previa solicitud de estos, a crear las condiciones para respetar las obligaciones medioambientales, como uno de los pilares del desarrollo sostenible; apoya esta posición y suscribe firmemente la necesidad de lograr la puesta a disposición de recursos suficientes para que ambos programas puedan cooperar de manera efectiva;

38.

Subraya que la UNESCO es una de las organizaciones principales del sistema de las Naciones Unidas, con responsabilidad global en materia de educación, ciencia (incluida el agua) y cultura (incluidas las comunicaciones y los medios de comunicación); pide a los países miembros que faciliten a la UNESCO más recursos presupuestarios a fin de que pueda llevar a cabo su importante mandato; pide al Secretario General de las Naciones Unidas que recurra de manera sistemática a las contribuciones de la UNESCO especialmente para la reducción de la pobreza y las políticas en materia de educación, así como para salvaguardar la diversidad cultural;

39.

Hace un llamamiento a favor de la creación de una Asamblea Parlamentaria de las Naciones Unidas (APNU) en el marco del sistema de las Naciones Unidas, lo que aumentaría el carácter democrático y el proceso democrático interno de la organización y permitiría a la sociedad civil mundial su participación directa en el proceso de toma de decisiones; considera que la Asamblea Parlamentaria debería tener verdaderos derechos a la información, la participación y el control, y que debería tener la posibilidad de adoptar recomendaciones dirigidas a la Asamblea General de las Naciones Unidas;

40.

Sugiere, como primera medida, la celebración de un encuentro parlamentario con anterioridad a la reunión que celebren los Jefes de Estado y de Gobierno en 2005, que complementaría la Segunda Conferencia Mundial de Presidentes de Parlamentos prevista del 7 al 9 de septiembre de 2005 en Nueva York; señala que está preparado para enviar una delegación a estos encuentros parlamentarios; apoya plenamente la creación de un Fondo para la Democracia que tenga como objetivo fomentar, establecer y reforzar la democracia en todo el mundo, tal y como se señala en el informe del Secretario General;

41.

Pide a los Estados miembros que apoyen y refuercen el Foro de la Democracia de las Naciones Unidas que fomenta la democracia entre los Estados miembros de las Naciones Unidas y ayuda a establecer estructuras democráticas en el seno del sistema de las Naciones Unidas, sirviendo de modelo a las democracias emergentes y evitando al mismo tiempo que los Estados autoritarios no democráticos presidan importantes órganos de las Naciones Unidas poniendo así en peligro la credibilidad de esta organización;

42.

Acoge con satisfacción la iniciativa del Secretario General de organizar un acto 'Celebración del Tratado, invitación a la participación universal en el Focus 2005: responder a los retos mundiales'; pide a los Estados miembros que apoyen esta iniciativa, firmando, ratificando o adhiriendo a los Tratados que figuran en Focus 2005 de los que aún no sean parte; pide también al Consejo y a la Comisión que, en sus relaciones con terceros países, fomenten esta iniciativa y asistan a estos países en sus esfuerzos con vistas a firmar, ratificar o adherir a dichos Tratados en septiembre de 2005;

43.

Recuerda el éxito de la cooperación entre las Naciones Unidas y la Unión Europea en las operaciones de rescate y asistencia llevadas a cabo tras la catástrofe del maremoto; acoge con satisfacción la recomendación del Secretario General en la que se pide a las Naciones Unidas que aprovechen los éxitos de las organizaciones regionales, en particular, desarrollando normas estrictas para conseguir la estabilidad política y proteger los derechos de las minorías, de los pueblos indígenas y de las personas desplazadas dentro de su país; acoge con satisfacción la recomendación de facilitar más ayuda a África y a la Unión Africana; pide más cooperación entre las Naciones Unidas y la Unión Europea, puesto que esta última está más capacitada para coordinar con otros países o entidades regionales la aplicación efectiva de las políticas globales, incluidos el Tribunal Penal Internacional, el Protocolo de Kyoto o la Prohibición Internacional de Minas Terrestres;

44.

Reafirma su opinión de que, a la luz de la Constitución de la UE, la racionalización de la representación diplomática de la UE ante las Naciones Unidas es muy importante para mejorar las relaciones entre ambas y para la influencia de la UE en la escena internacional; insta en consecuencia al Consejo y a la Comisión a que prosigan activamente la fusión de sus delegaciones respectivas en una delegación común exterior de la UE en cada una de las siguientes sedes de las Naciones Unidas: Nueva York, Ginebra, Viena y Nairobi;

45.

Insta firmemente a los Estados miembros de la UE a apoyar sin demora las propuestas de reforma perfiladas en el informe del Secretario General tras el informe del Grupo de alto nivel, a hacer todo lo posible para aplicar estas reformas en los ámbitos adecuados y a facilitar los medios necesarios para ello en colaboración con las Instituciones de la UE;

46.

Pide a la Mesa del Parlamento Europeo que encargue a un grupo de expertos la redacción de un primer borrador sobre cómo podría funcionar la reforma del sistema de Naciones Unidas desde el punto de vista de la Carta de las Naciones Unidas y de las instituciones de la UE;

47.

Decide poner en marcha una serie de acciones para informar a la opinión pública europea y no europea sobre el alcance histórico de la reforma de las Naciones Unidas y sobre las repercusiones para el sistema institucional europeo;

*

* *

48.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros de la UE, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas, al Presidente del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, a los miembros del Grupo de alto nivel sobre la reforma de las Naciones Unidas, así como al Congreso de los Estados Unidos, a la Unión Interparlamentaria y a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.


(1)  DO C 96 E de 21.4.2004, p. 79.

P6_TA(2005)0238

Relaciones transatlánticas

Resolución del Parlamento Europeo sobre el éxito de la próxima Cumbre UE-EE.UU. que se celebrará en Washington el 20 de junio de 2005

El Parlamento Europeo,

Vistas la Declaración Transatlántica de 1990 sobre las relaciones entre la Unión Europea y los Estados Unidos y la Nueva Agenda Transatlántica de 1995,

Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas celebrado los días 16 y 17 de diciembre de 2004 y, en particular, las secciones tituladas «Un orden internacional basado en un multilateralismo eficaz» y «Trabajar con los socios»,

Vista su Resolución, de 22 de abril de 2004, sobre el estado de la Asociación Transatlántica en vísperas de la Cumbre UE-EE.UU. celebrada en Dublín los días 25 y 26 de junio de 2004 (1),

Vistos los resultados de la Cumbre UE-EE.UU. celebrada los días 25 y 26 de junio de 2004 en Dublín,

Vista su Resolución, de 13 de enero de 2005, sobre las relaciones transatlánticas (2),

Vistas sus anteriores Resoluciones, de 17 de mayo de 2001, sobre el estado del diálogo transatlántico (3); de 13 de diciembre de 2001, sobre cooperación judicial de la UE con Estados Unidos en la lucha contra el terrorismo (4); de 15 de mayo de 2002, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo: Hacia un refuerzo de la relación transatlántica orientado hacia la dimensión estratégica y la obtención de resultados (5); de 19 de junio de 2003, sobre una relación transatlántica renovada para el tercer milenio (6); y su Recomendación al Consejo, de 10 de marzo de 2004, sobre el derecho de los detenidos en Guantánamo a un juicio justo (7),

Visto el proyecto de resolución 77 de la Cámara de Representantes, presentado el 9 de febrero de 2005, sobre las relaciones transatlánticas,

Vistas las declaraciones realizadas tras la reunión de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea y el Presidente de los EE.UU. celebrada el 22 de febrero de 2005 en Bruselas,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de mayo de 2005, relativa al fortalecimiento de la asociación UE-EE.UU. y a una mayor apertura del mercado en el siglo XXI (COM(2005)0196),

Vista la audiencia de la Comisión de Comercio Internacional, de 26 de mayo de 2005, sobre las relaciones económicas transatlánticas,

Visto el documento elaborado por la OCDE en el que se exponen los beneficios de la liberalización de los mercados de productos y de la reducción de las barreras al comercio y a las inversiones internacionales («Acuerdos comerciales preferenciales en los mercados agroalimentarios - El caso de la Unión Europea y los Estados Unidos», publicado en marzo de 2005),

Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.

Considerando que la democracia, los derechos humanos, el Estado de Derecho, las economías sostenibles y el desarrollo sostenible han demostrado ser valores comunes capaces de constituir una base sólida tanto para la Asociación Transatlántica como para la integración europea, que juntas han traído la estabilidad, la paz y la prosperidad a nuestras sociedades durante los últimos 60 años,

B.

Considerando, como declara la Estrategia Europea de Seguridad, que la Asociación Transatlántica es sumamente importante,

C.

Considerando que nuevas amenazas y conflictos constituyen, sin embargo, un reto para estos valores y estos logros en el nuevo entorno internacional a un nivel en el que únicamente la cooperación entre los socios transatlánticos basada en una estructura institucionalizada firme puede ofrecer esperanzas de éxito,

D.

Considerando que la Nueva Agenda Transatlántica ha conseguido aumentar de forma considerable la integración y la cohesión de la economía transatlántica, pero que ha demostrado ser insuficiente para resolver asuntos políticos de alto nivel, como las decisiones relativas al uso de la fuerza y los temas relacionados con el orden mundial,

E.

Considerando llegado, por lo tanto, el momento de revisar con carácter urgente la Nueva Agenda Transatlántica de 1995, a fin de tomar en consideración las realidades actuales y de intensificar aún más las relaciones transatlánticas, partiendo del claro principio de que trabajar juntos es más beneficioso para cada uno de los socios que trabajar en direcciones diferentes o incluso contrarias,

F.

Considerando que los tratados internacionales son los elementos básicos sobre los que descansan las bases de un marco multilateral eficaz y que en varios ámbitos políticos, tales como los relacionados con la Corte Penal Internacional, el Protocolo de Kyoto sobre el Cambio Climático, los principios de la protección de datos y el apoyo al desarrollo de la aviación civil existen diferencias entre la UE y los EE.UU. por lo que respecta al análisis, el diagnóstico y el enfoque político,

G.

Considerando que la situación que se viene registrando desde hace tiempo en la Bahía de Guantánamo genera tensiones en las relaciones transatlánticas,

H.

Considerando que la lucha contra el terrorismo sólo puede tener éxito si se lleva a cabo por medio de una asociación transatlántica reforzada que tenga en cuenta por completo las causas del terrorismo y con el compromiso sincero de respetar y fomentar los derechos humanos fundamentales, los principios relativos a la protección de datos y todos los demás valores básicos en que se fundamenta la asociación,

I.

Considerando que la presente Resolución ofrece una primera respuesta a la reciente Comunicación de la Comisión sobre las relaciones entre la UE y los EE.UU.,

1.

Acoge con satisfacción la mejora del ambiente en torno a las relaciones transatlánticas, tal como lo ha demostrado el trato que han recibido recientemente los asuntos tanto mundiales como bilaterales por parte de los líderes de los órganos gubernamentales y legislativos en ambas partes del Atlántico; opina que este contexto positivo brinda ocasiones excelentes a la Unión Europea y a los Estados Unidos para colaborar estrechamente en los próximos años a fin de afrontar una larga serie de retos políticos de interés común;

2.

Subraya que durante la Cumbre UE-EE.UU. que se celebrará el 20 de junio de 2005 en Washington debería darse un nuevo impulso a las relaciones transatlánticas, actualizando la Nueva Agenda Transatlántica y sustituyéndola por un 'Acuerdo de Asociación Transatlántica' aplicable a partir de 2007;

3.

Manifiesta su convicción de que dicho Acuerdo de Asociación Transatlántica debería ampliar la Agenda existente tanto en el ámbito político como económico y en materia de seguridad, si bien ha de quedar claro que la asociación debe ser sobre todo un compromiso político; considera que, por lo que respecta a la relación económica, según un reciente estudio de la OCDE, el PNB per cápita podría aumentar en Europa en un 2-3 %, deberían identificarse las barreras al comercio y a las inversiones transatlánticas que aún persisten, y debería desarrollarse una hoja de ruta que describa las medidas que han de tomarse para reforzar el mercado transatlántico, con un calendario preciso, dando prioridad a zonas de acción, junto con la creación de un diálogo regulador por zonas para contribuir al proceso;

4.

Señala que la nueva Directiva sobre reaseguros creará un mercado único en cuanto a su regulación y supervisión; pide a los Estados Unidos que pongan término a la discriminación contra las empresas europeas mediante el método de exigirles unos requisitos colaterales costosos que distorsionan la competencia en favor de las empresas de los Estados Unidos;

5.

Opina que un marco más amplio de estas características permitirá que la UE y los EE.UU. combinen más eficazmente sus esfuerzos para incitar a otros a que defiendan los principios vitales de democracia, derechos humanos y Estado de Derecho en todo el mundo;

6.

Saluda a este respecto la citada Comunicación de la Comisión de 18 de mayo de 2005, que supone un importante primer paso hacia la el establecimiento de un Acuerdo de Asociación Transatlántica, pero critica su falta de valentía; reconoce que el proceso de la Cumbre UE-EE.UU. debería constituir un foro esencial para debatir las principales prioridades tanto de carácter mundial como bilateral, dando un impulso estratégico a esta relación;

7.

Pide, en este marco, a los Estados Unidos que asuman su cuota de responsabilidad en la estabilidad económica de un mundo cada vez más interdependiente, y manifiesta su preocupación con respecto a las posibles consecuencias negativas que pudiera tener el abultado déficit del presupuesto federal de los EE.UU. sobre la economía mundial y el equilibrio de los mercados internacionales de divisas;

8.

Reitera su rechazo del propuesto levantamiento del embargo sobre las exportaciones de armas a China hasta que mejore sustancialmente la situación de los derechos humanos en ese país; opina que convendría crear un grupo de alto nivel en la Cumbre UE-EE.UU. de 20 de junio de 2005 para desarrollar un enfoque común de la UE y de los EE.UU. respecto a la cuestión de las exportaciones que suponen una transferencia de tecnología;

9.

Observa que la política de visados es ahora una política de competencia exclusivamente comunitaria; pide, por lo tanto, a la Comisión que abra sin demora negociaciones con la Administración estadounidense para que el programa de exención de visados sea válido para todos los ciudadanos europeos y para eliminar la discriminación actual, en particular, la que sufren los ciudadanos de los nuevos Estados miembros;

10.

Recomienda que el propuesto Acuerdo de Asociación Transatlántica establezca una «comunidad de acción» transatlántica para la cooperación regional y mundial y afronte los retos mediante una acción común, en particular:

a)

el fomento de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho y el apoyo a un verdadero multilateralismo;

b)

el fomento del proceso de paz en Oriente Próximo de común acuerdo con los Gobiernos y los pueblos de la región y sobre la base de la Hoja de Ruta del Cuarteto;

c)

la búsqueda de la seguridad global, trabajando juntos sobre los siguientes aspectos:

i)

la lucha contra el terrorismo internacional;

ii)

el desarrollo de una estrategia conjunta de cara a una multilateralización de la no proliferación de las armas de destrucción masiva y al uso de la energía nuclear,

iii)

el fomento y el desarrollo de enfoques comunes para las relaciones con otros actores geopolíticos de primera línea como China, India, Japón, Latinoamérica y Rusia,

iv)

la reanudación de las negociaciones sobre el control de armas y el desarme a escala multilateral, dentro del sistema de Naciones Unidas, y a escala bilateral,

v)

una reacción rápida ante cambios políticos repentinos e inesperados como los que se han producido recientemente en Ucrania, Líbano y Kirguistán,

vi)

una participación activa en la reforma de las Naciones Unidas y, en particular, de su Consejo de Seguridad, incluida su composición, sobre la base del pleno respeto de las competencias del Consejo de Seguridad para autorizar el uso de la fuerza con el fin de resolver conflictos internacionales y con objeto de aumentar su eficacia y su responsabilidad, así como su capacidad para poner en práctica sus decisiones,

d)

el refuerzo de la asociación económica transatlántica en el marco del Acuerdo de Asociación Transatlántica, complementado por un Acuerdo Aéreo Transatlántico y un Diálogo Regulador de los Mercados Financieros eficaz;

11.

Recuerda que la conclusión de la Agenda multilateral de Desarrollo de la OMC de Doha es una prioridad real para un crecimiento mundial sostenible, a cuyo fin han de colaborar plenamente la UE y los EE.UU.; considera que las iniciativas económicas bilaterales entre la UE y los EE.UU. serán complementarias para este proceso, especialmente en el ámbito regulador;

12.

Espera que en la Cumbre UE-EE.UU. se realicen progresos considerables para establecer una respuesta eficaz conjunta y un claro compromiso financiero, basados en los principios compartidos recogidos en los Objetivos de Desarrollo del Milenio, frente a los nuevos retos globales que superan las fronteras nacionales, en particular la reducción de la pobreza, las enfermedades transmisibles y la degradación del medio ambiente, promoviendo, en particular, el diálogo sobre la protección del clima y las emisiones relacionadas con el transporte;

13.

Considera asimismo fundamental que las cuestiones políticas que son objeto de un profundo desacuerdo, como el caso de Guantánamo, o las profundas divergencias sobre determinados instrumentos internacionales sean examinadas por ambos socios en un espíritu de cooperación; subraya la importancia de una plena comprensión de los valores en juego, como un estricto respeto de las disposiciones en materia de derechos humanos y la búsqueda de un enfoque multilateral efectivo, que deben constituir la base de los debates comunes, puesto que son las características distintivas de nuestros sistemas democráticos ante el resto del mundo desde el día en que ambas partes crearon conjuntamente el sistema de las Naciones Unidas;

14.

Reitera la opinión de que la OTAN debería convertirse en un foro de debate político en el que exista una verdadera cooperación entre iguales, donde debe alcanzarse un equilibrio razonable entre instrumentos de prevención, gestión de crisis y capacidad militar; recomienda para ello una relación más estrecha en materia de seguridad entre la OTAN y la Unión Europea; opina que una asociación más fuerte entre la UE y los EE.UU. complementaría, y no socavaría, esa relación;

15.

Pide a la Cumbre UE-EE.UU. que refuerce la dimensión parlamentaria de la Asociación Transatlántica transformando el Diálogo Transatlántico de Legisladores (DTL) en una Asamblea Transatlántica, capaz de celebrar cumbres de legisladores antes de las cumbres UE-EE.UU. y de establecer sinergias entre el DTL y el diálogo de la Nueva Agenda Transatlántica, entre otros, desarrollando nuevos programas financiados conjuntamente para el intercambio de miembros del personal legislativo y creando una pequeña secretaría para el DTL;

16.

Opina que también se ha de volver a evaluar la función de otros diálogos en el marco de la Nueva Agenda Transatlántica; cree en particular que se ha de reconfigurar el Diálogo Comercial Transatlántico a fin de facilitar información empresarial eficaz sobre estas cuestiones con vistas a reforzar la asociación económica;

17.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos de América.


(1)  DO C 104 E de 30.4.2004, p. 1043.

(2)  Textos Aprobados de esa fecha, P6_TA(2005)0007.

(3)  DO C 34 E de 7.2.2002, p. 359.

(4)  DO C 177 E de 25.7.2002, p. 288.

(5)  DO C 180 E de 31.7.2003, p. 392.

(6)  DO C 69 E de 19.3.2004, p. 124.

(7)  DO C 102 E de 28.4.2004, p. 640.

P6_TA(2005)0239

Uzbekistán

Resolución del Parlamento Europeo sobre Uzbekistán

El Parlamento Europeo,

Visto el Acuerdo de Colaboración y Cooperación (1) entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, que entró en vigor el 1 de julio de 1999,

Vistas sus anteriores resoluciones relativas a la situación de los derechos humanos y de la democracia en Uzbekistán y en los países de Asia central,

Vistas las conclusiones de la sexta reunión del Consejo de Cooperación UE-Uzbekistán, que tuvo lugar el 1 de febrero de 2005 en Bruselas,

Vistas las conclusiones de la reunión del Consejo de los días 23 y 24 de mayo de 2005 relativas a los recientes sucesos acaecidos en Uzbekistán y, en especial, en la ciudad oriental de Andizhán y sus alrededores,

Vista la declaración de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Louise Arbour, en la que solicita una investigación internacional independiente sobre las causas y circunstancias de los incidentes en la ciudad oriental uzbeka de Andizhán,

Vista la declaración de 20 de mayo de 2005 del Presidente en ejercicio de la OSCE sobre la situación en Uzbekistán,

Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.

Considerando que, según testigos presenciales, el 13 de mayo de 2005 murieron varios cientos de personas en la ciudad oriental uzbeka de Andizhán cuando tropas gubernamentales abrieron fuego contra una manifestación que protestaba por el encarcelamiento de 23 hombres de negocios locales,

B.

Considerando que el Presidente uzbeko, Islam Karímov, responsabilizó de la violencia a los grupos islamistas, negando que las fuerzas de seguridad hubieran abierto fuego contra civiles desarmados y fijando el número de muertos en sólo 169, muchos de ellos «terroristas islamistas extremistas»,

C.

Considerando que, al mismo tiempo, más de 500 personas huyeron de Uzbekistán y encontraron refugio en el campamento de Barash en Kirguistán, en la orilla del río situado en la frontera entre Uzbekistán y Kirguistán,

D.

Considerando que, durante y después de los sucesos de Andizhán, fueron arrestadas numerosas personas que todavía permanecen detenidas,

E.

Considerando que los residentes de Andizhán siguen temiendo represiones del Gobierno si hablan sobre los acontecimientos y que la ciudad está prácticamente cerrada a los periodistas y a los investigadores de los derechos humanos, mientras que el Gobierno ha dado instrucciones a los medios de comunicación uzbekos sobre cómo cubrir los acontecimientos relacionados con la violencia y ha bloqueado el acceso a un número cada vez mayor de sitios web informativos extranjeros,

F.

Sumamente preocupado por la actual desaparición de personas heridas de los hospitales, así como por los arrestos arbitrarios, las detenciones y los ataques físicos contra defensores de los derechos humanos que han denunciado e investigado el uso indiscriminado de la fuerza contra civiles,

G.

Considerando que las Naciones Unidas, apoyadas por el Consejo de la Unión Europea, la OSCE y la OTAN, entre otras, han pedido urgentemente una investigación independiente sobre las causas y circunstancias de los sucesos acaecidos en Andizhán; considerando que dicha investigación es absolutamente necesaria para aclarar lo sucedido y para tratar de ello convenientemente en aras de la estabilidad de la región; observando el embarazoso apoyo a la acción del Gobierno por parte de la Federación de Rusia y de China,

H.

Considerando que las autoridades uzbekas se han negado hasta el momento a responder a este llamamiento en favor de una investigación internacional independiente e incluso han rechazado todo contacto con representantes de la comunidad internacional para debatir la apertura de dicha investigación,

I.

Considerando que el Gobierno uzbeko tiene un largo historial de torturas, malos tratos y graves violaciones de los derechos humanos de los detenidos, así como de violencia en el trato de los activistas de derechos humanos y los opositores políticos,

J.

Reconociendo el papel desempeñado por Uzbekistán en la lucha contra el terrorismo internacional, pero subrayando la necesidad crucial de llevar a cabo esta lucha con medios legales que no opriman a toda la sociedad ni descuiden los derechos humanos,

K.

Considerando que las autoridades uzbekas afirman a menudo que los opositores a la línea gubernamental son extremistas religiosos del valle de Ferganá que pretenden derrocar a su Gobierno e instaurar un califato islámico en el Asia Central, a pesar del hecho de que la sociedad uzbeka es una sociedad muy secularizada y que el limitado extremismo religioso se ve alimentado por las injusticias sociales,

L.

Considerando que los dirigentes de varios grupos que defienden los derechos humanos en Uzbekistán han indicado que, tras la matanza en Andizhán, se han tomado amplias medidas represivas contra defensores de los derechos humanos, miembros de los partidos de la oposición y ciudadanos uzbekos políticamente comprometidos, a los que el régimen uzbeko ha arrestado y sometido a acoso físico,

M.

Considerando que el Sr. Karímov, Presidente de Uzbekistán, ha dirigido el país desde su independencia en 1989, y que su régimen no ha hecho ningún esfuerzo por aplicar las necesarias reformas políticas, sociales y económicas y ha convertido Uzbekistán en uno de los regímenes más autocráticos del Asia central,

N.

Considerando que en Asia central, incluido Uzbekistán, la social civil exige cada vez más una sociedad más abierta en la que se respeten plenamente las libertades individuales y los derechos humanos, así como cambios encaminados hacia la democracia,

O.

Considerando que la cooperación comunitaria sólo puede concederse si se basa en una verdadera política de defensa de los derechos humanos por parte de sus beneficiarios,

1.

Condena firmemente el uso excesivo, brutal e indiscriminado de la fuerza que han hecho las fuerzas de seguridad uzbekas y pide a las autoridades uzbekas que procesen a los responsables de la matanza en Andizhán;

2.

Lamenta profundamente la pérdida de cientos de vidas humanas y manifiesta su profunda simpatía por todos aquellos que han sufrido como consecuencia de la violencia empleada por las fuerzas de seguridad de Uzbekistán;

3.

Insta a las autoridades uzbekas a que respondan de inmediato a los llamamientos internacionales en favor de una investigación internacional independiente sobre lo acaecido y a que tomen las medidas necesarias para hacer posible dicha investigación;

4.

Subraya que, al rechazar de forma continuada una investigación internacional, el Gobierno uzbeko está incumpliendo incluso las obligaciones más básicas de la cláusula de democracia y derechos humanos del Acuerdo de Colaboración y Cooperación;

5.

Pide al Consejo y a la Comisión que canalicen los programas de ayuda y cooperación de la Unión Europea a Uzbekistán a través de ONG independientes, que refuercen los programas TACIS para la democracia y suspendan la ayuda directa a los órganos gubernamentales hasta que se lleve a cabo una verdadera investigación internacional independiente con el pleno apoyo de las autoridades uzbekas y hasta que se ponga fin a las amplias violaciones de los derechos humanos;

6.

Manifiesta su profunda preocupación por el futuro de quienes han buscado refugio en la frontera de Kirguistán, e insta a Uzbekistán y a Kirguistán a que garanticen el pleno respeto de las convenciones internacionales sobre refugiados y personas desplazadas; insta al Consejo y a la Comisión a que presten ayuda humanitaria, en estrecha cooperación con las agencias de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, y exhorta a las autoridades uzbekas a que concedan acceso inmediato a la zona para dicha ayuda;

7.

Insta a las autoridades uzbekas a que cesen de inmediato la persecución y el acoso a políticos de la oposición, defensores de los derechos humanos, periodistas independientes y otros ciudadanos uzbekos; pide la liberación inmediata de los detenidos durante y después de los sucesos de Andizhán;

8.

Opina que la lucha contra el terrorismo debe llevarse a cabo respetando los convenios internacionales y los compromisos de la OSCE y que de ningún modo debe utilizarse como justificación para reprimir a los opositores políticos, violar los derechos humanos y restringir las libertades civiles;

9.

Pide al Gobierno de los Estados Unidos que suspenda sus negociaciones con el Gobierno uzbeko en relación con un acuerdo oficial a largo plazo que permitiría que los Estados Unidos mantuvieran su base militar en Uzbekistán y aportaría al Gobierno uzbeko considerables ventajas financieras, y que estudie otras alternativas en la región;

10.

Subraya la importancia de abordar las causas subyacentes de la inestabilidad en la región e insta a las autoridades uzbekas a que lleven a cabo reformas internas, que son fundamentales para el desarrollo económico y el logro de la democracia y la estabilidad en el país; exhorta al Consejo y a la Comisión a que respalden dichas reformas de manera efectiva y en estrecha coordinación con otros actores internacionales relevantes;

11.

Pide en particular al Gobierno de Uzbekistán que adopte medidas tangibles con vistas a la abolición de la pena de muerte, refuerce la independencia del poder judicial, armonice la legislación nacional sobre los medios de comunicación de masas con los requisitos y normas internacionales, suprima la censura, deje de ejercer presiones sobre los periodistas y los editores de medios de comunicación de masas independientes y cree las condiciones para hacer de la libertad de expresión una realidad;

12.

Exhorta al Gobierno uzbeko a que revise y simplifique el proceso de registro de las ONG, incluidas las representaciones extranjeras, y a que introduzca y adopte modificaciones por las que se reduzca el control de las actividades de las ONG por parte de los organismos estatales y del Ministerio de Justicia;

13.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Secretarios Generales de las Naciones Unidas y de la OSCE, y a los Presidentes, a los Gobiernos y a los Parlamentos de Uzbekistán, Kirguistán, la Federación Rusa, los Estados Unidos y China.


(1)  DO L 229 de 31.8.1999, p. 3.

P6_TA(2005)0240

Contribución del empleo y de la productividad al crecimiento económico

Resolución del Parlamento Europeo sobre el empleo y la productividad y su contribución al crecimiento económico (2004/2188(INI))

El Parlamento Europeo,

Visto el documento de trabajo de la Comisión (SEC(2004)0690),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0109/2005),

A.

Considerando que las políticas de empleo son competencia de los Estados miembros,

B.

Considerando que la seguridad del empleo, los niveles salariales, las condiciones de trabajo, la formación y el capital por trabajador son todas variables que están en correlación positiva con el nivel de productividad laboral,

C.

Considerando que el trabajo ilegal repercute de forma negativa en los regímenes de protección social, las políticas de empleo y la cohesión social,

D.

Considerando que la actual fase económica de aumento de la competencia e incremento de las reestructuraciones está provocando pérdidas de empleo y cambios en los modelos de trabajo en algunas regiones y en determinados sectores,

E.

Considerando que, a fin de minimizar los probables efectos negativos de dichos cambios, es fundamental que todas las partes involucradas identifiquen los problemas relacionados con el empleo y la productividad,

F.

Considerando que muchos sectores padecen carencias de mano de obra cualificada y que en muchos Estados miembros, debido a tendencias demográficas específicas, la población activa autóctona está disminuyendo,

G.

Considerando que el crecimiento económico en Europa se sitúa alrededor del 2 %, lo cual no es suficiente para hacer frente al desempleo y fomentar el pleno empleo, y que ello muestra claramente la necesidad de encontrar soluciones macroeconómicas para abordar el problema de la falta de demanda efectiva,

H.

Considerando que las dos partes integrantes de la industria deberían participar estrechamente en los esfuerzos para investigar la relación entre la calidad de los trabajos y la productividad, y que dicha cooperación allanaría el terreno para un progreso de las economías de los Estados miembros,

I.

Considerando que las PYME representan a la mayoría de los empresarios y que son el motor principal del crecimiento económico,

J.

Considerando que el crecimiento de Internet y del comercio electrónico implica que muchas empresas comunitarias, incluidas las PYME, operan en un mercado cada vez más global, y que su necesidad de competitividad debería tenerse en cuenta en este contexto más amplio,

K.

Considerando que no es deseable un crecimiento económico a costa del crecimiento del empleo, y que han de alentarse por lo tanto todas las formas de crecimiento del empleo; señalando que el documento de trabajo de la Comisión antes mencionado indica que la ordenación flexible del tiempo de trabajo (incluidos los contratos temporales y a tiempo parcial) ha contribuido a un aumento de las tasas de empleo y de participación,

1.

Lamenta que el Consejo ya no considere el Pacto de Estabilidad y Crecimiento imprescindible para la mejora de las condiciones necesarias para el crecimiento económico y la creación de oportunidades de empleo;

2.

Subraya la importancia de las inversiones públicas a nivel comunitario y nacional para el fomento de la cohesión social y económica, y como instrumento para aumentar la demanda y promover el crecimiento económico y del empleo;

3.

Considera que, si se siguen políticas distintas en materia económica, monetaria y social, la UE puede ser una zona de progreso económico, social y medioambiental en el mundo; reitera la validez de los objetivos estratégicos mencionados por el Consejo Europeo de Lisboa, de los días 23 y 24 de marzo de 2000, por lo que respecta al pleno empleo, incluidos más y mejores trabajos, el crecimiento económico, la cohesión social (en particular la lucha contra la pobreza, las desigualdades de ingresos y el desempleo) y la protección medioambiental, en tanto que motores para lograr un desarrollo sostenible en la UE, y considera que estos objetivos estratégicos deberían constituir la prioridad principal de la UE para los próximos cinco años;

4.

Considera que la unión económica y monetaria y el Pacto de Estabilidad y Crecimiento impulsarán el mercado interior y fomentarán un entorno macroeconómico no inflacionario con bajos tipos de interés, con lo que se producirá una mejora de las condiciones necesarias para el crecimiento económico y la creación de oportunidades de empleo y se establecerá una base duradera para la cohesión social;

5.

Se muestra convencido de que la reforma estructural de los regímenes de protección social de los Estados miembros no debería constituir la única manera de intentar lograr una unión económica y monetaria exitosa y sostenible, un mercado interior que funcione correctamente y unos niveles de empleo elevados, ya que las reformas estructurales han de ser de alcance global, y no simples medidas limitadas u ocasionales, y abordar de forma coherente el complejo tema de los incentivos para la creación de empleo;

6.

Respalda la conclusión de la Comisión, expuesta en su documento de trabajo, de que los esfuerzos de reforma destinados a estimular el empleo deberían centrarse, entre otras cosas, en las reformas de los regímenes fiscal y de prestaciones, a fin de que el trabajo sea atractivo desde el punto de vista financiero, en políticas activas en materia de mercado laboral, con vistas a mejorar las oportunidades de empleo, en la modernización de la organización del trabajo, incluidos contratos de trabajo más flexibles, en los esfuerzos destinados a fomentar la movilidad geográfica y profesional y en los esfuerzos para que los sistemas de negociación colectiva sean más favorables al empleo;

7.

Considera que la reforma de las políticas en materia de protección social, fiscalidad, economía, empleo y finanzas debería abordarse de una manera coherente, teniendo debidamente en cuenta el objetivo europeo de un nivel elevado de empleo y protección social;

8.

Manifiesta su convicción de que, en este contexto y a fin de fomentar estrategias económicas y de empleo en la Unión Europea que tengan en cuenta los objetivos de protección social, debería prestarse una mayor atención a mejorar la eficacia del mercado, la innovación tecnológica, los sistemas de formación y educación, la competitividad y la productividad, en tanto que condiciones imprescindibles para el crecimiento y el empleo;

9.

Considera que la innovación y el espíritu emprendedor son fundamentales para el crecimiento, la creación de empleo y la productividad, y que la Comisión debería fomentar la interacción entre las empresas, los colegios, las universidades y los científicos dentro de la Unión Europea y fuera de ella a fin de estimular y catalizar el espíritu emprendedor y la innovación;

10.

Considera que la estrategia global descrita anteriormente maximizaría los esfuerzos para promover el empleo y la inclusión social y luchar contra el desempleo y que, en este contexto, la promoción del empleo y la protección y seguridad de los trabajadores se combinarían con la necesidad de mejorar el funcionamiento del mercado laboral, con lo que se contribuiría asimismo al éxito adecuado de la unión económica y monetaria;

11.

Toma nota de que, a fin de mejorar el mercado interior, crear un entorno empresarial favorable a las PYME y reducir los costes administrativos y fiscales, debería prestarse una mayor atención a simplificar la legislación europea y nacional y a llevar a cabo unas mejores evaluaciones del impacto; considera asimismo que deben incentivarse instrumentos y vías de financiación para las PYME como, por ejemplo, el capital riesgo;

12.

Reconoce el importante papel desempeñado por el Banco Europeo de Inversiones a la hora de crear empleo a través de oportunidades de inversión en Europa; insta al Banco Europeo de Inversiones a intensificar sus actividades en este sentido, promoviendo la intervención en los ámbitos de la innovación tecnológica y los sistemas de formación y educación;

13.

Toma nota de que un mercado interior reforzado, combinado con una reforma del mercado laboral y una integración de los mercados de capitales, tendría la capacidad de provocar un crecimiento significativo del PIB europeo; manifiesta, por lo tanto, su convicción de que es esencial profundizar el mercado interior, sobre todo por lo que respecta a los servicios;

14.

Reconoce la importancia de los servicios públicos y de la prestación de los mismos para el fomento de la cohesión social, económica y territorial en la Unión Europea y para el crecimiento económico y del empleo;

15.

Considera que una mejora de la movilidad laboral, tanto en términos geográficos como ocupacionales, reduciría las disparidades entre la oferta y la demanda en el mercado laboral y mejoraría de forma considerable los niveles de empleo, y que aún quedan muchas cosas por mejorar a ese respecto;

16.

Incide en la necesidad de establecer medidas en favor del envejecimiento activo y en contra de las prejubilaciones; subraya la importancia de la aportación de los trabajadores mayores, que con su experiencia y conocimientos permiten mejorar la productividad de la economía europea; considera que las personas mayores, con su experiencia y sus capacidades, deberían considerarse una fuente que debe aprovecharse, en lugar de un problema que ha de abordarse;

17.

Reconoce la importancia de la libre circulación de trabajadores en el seno de la Unión e insta por lo tanto a los Estados miembros a revisar el período transitorio para la libre circulación de trabajadores aplicable a los nuevos Estados miembros, con vistas a eliminar todos los obstáculos a la movilidad laboral;

18.

Reconoce el importante papel de los interlocutores sociales a la hora de crear una unión económica y monetaria exitosa y sostenible;

19.

Insta a los Estados miembros a abordar el problema del trabajo ilegal, que repercute de forma negativa en los regímenes de protección social, la cohesión social, la competitividad y la productividad;

20.

Insta a los Estados miembros a que modernicen, con arreglo a la normativa y a la práctica nacional, los sistemas impositivo y de protección social, con objeto de que puedan adaptarse a los cambios estructurales en el mercado laboral, así como fomentar el desarrollo de una mano de obra capacitada, formada y adaptable, a fin de contribuir a la competitividad, el empleo y la productividad;

21.

Pide a la Comisión, junto con los Estados miembros y tras consultar a ambas partes de la industria, que analice los desarrollos, la innovación y los progresos alcanzados en la vía hacia los objetivos anteriormente mencionados, y presente al Parlamento Europeo y al Consejo los informes adecuados sobre la calidad de los trabajos, la eficacia del mercado laboral, la productividad, la imposición y los regímenes de protección social en relación con todos los sectores económicos;

22.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

P6_TA(2005)0241

Bolivia

Resolución del Parlamento Europeo sobre Bolivia

El Parlamento Europeo,

Vistas sus Resoluciones anteriores sobre la situación en Bolivia, y en particular su Resolución de 23 de octubre de 2003 (1),

Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.

Alarmado por la grave crisis institucional que afecta a la República de Bolivia, especialmente después de la dimisión del Presidente Carlos Mesa,

B.

Considerando que Bolivia ocupa el primer lugar en cuanto a los índices de pobreza en América del Sur,

C.

Considerando que la mayoría del pueblo boliviano sufre grandes penurias y que es necesaria una actuación urgente que garantice que sus demandas de justicia social reciban una respuesta favorable y que seguirá adelante el proceso de desarrollo democrático,

D.

Considerando que existen en la sociedad boliviana unas ansias profundas de democracia real, que se manifiestan en la participación directa en los asuntos públicos de la población indo-americana,

E.

Considerando que amplios sectores de la sociedad boliviana, en particular los indígenas, los campesinos, los obreros y los desempleados tienen derecho a reivindicar legítimamente y de forma pacífica su participación en la gobernación del país,

F.

Considerando el riesgo que supone para la estabilidad social y política de Bolivia la pervivencia de desigualdades graves y profundas, el desconocimiento de los derechos de la población indígena y la amenaza que pesa sobre los recursos y espacios naturales y que puede resultar de la explotación desconsiderada de los recursos,

G.

Considerando la agudización del conflicto en el curso de las últimas semanas, con huelga general en varias regiones, huelgas de hambre, paros en los sectores de educación y salud, y con decenas de miles de manifestantes en las calles,

H.

Considerando que, ante la oleada de protestas, el Presidente Mesa ha puesto su cargo a disposición del Congreso Nacional y que ha reclamado a los sectores sociales que se manifiestan que permitan al Legislativo reanudar sus sesiones para deliberar y decidir sobre el futuro del país,

1.

Reitera su firme y decidido apoyo al sistema democrático, al Estado de Derecho y al orden constitucional vigente en Bolivia, y espera que la renuncia del Presidente Mesa no ocasione una situación de vacío de poder que pudiera ser aprovechado para alejar al país de la senda del respeto de los valores democráticos y del Estado de Derecho;

2.

Manifiesta su preocupación ante los sucesos políticos y sociales que vienen ocurriendo en Bolivia, particularmente en La Paz, sede de los poderes ejecutivo y legislativo;

3.

Manifiesta su esperanza de que se encuentre un consenso en el seno de la sociedad boliviana, con el fin de que los recursos naturales del país, en particular los recursos energéticos, contribuyan a su desarrollo y al bienestar social de sus habitantes;

4.

Pide que prosigan los esfuerzos destinados a profundizar y ampliar la democracia en Bolivia e insta a la Unión Europea y a sus Estados miembros a que apoyen de manera adecuada el proceso democrático, a fin de que el país pueda salir del atolladero político y económico en que se encuentra;

5.

Manifiesta su convicción acerca de la necesidad de promover espacios de diálogo para que, de forma pacífica y en el marco de las instituciones democráticas y el orden constitucional, Bolivia logre superar la crisis, al tiempo que hace un llamamiento a la moderación, de modo que se dé paso a un diálogo constructivo entre todos los sectores de la población, que permita generar un clima de confianza y entendimiento suficiente y necesario para conducir al país hacia una transición pacífica;

6.

Solicita el envío de una delegación del Parlamento Europeo a la República de Bolivia para analizar la situación existente sobre el terreno y proponer las ayudas oportunas para apoyar una transición pacífica y democrática y manifiesta su disponibilidad para acompañar como observador los procesos electorales en los que su presencia sea requerida;

7.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Gobierno y al Congreso de la República de Bolivia, así como al Secretario General de la OEA.


(1)  DO C 82 E de 1.4.2004, p. 634.

P6_TA(2005)0242

Libertad de prensa en Argelia

Resolución del Parlamento Europeo sobre la libertad de prensa en Argelia

El Parlamento Europeo,

Visto el Acuerdo de Asociación Euromediterránea, de 21 de abril de 2002, entre la Unión Europea y Argelia,

Vistos los informes del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sobre el desarrollo humano en el mundo árabe de 2002, 2003 y 2004,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de mayo de 2003, titulada «Un nuevo impulso a las iniciativas de la UE en el ámbito de los derechos humanos y la democratización, en colaboración con los socios mediterráneos» (COM(2003)0294),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2003, titulada «Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa» (COM(2003)0104),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de abril de 2005, sobre el Décimo aniversario de la Asociación Euromediterránea: programa de trabajo para hacer frente a los retos de los próximos cinco años (COM(2005)0139),

Vista su Resolución, de 28 de abril de 2005, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo en 2004 y la política de la Unión Europea en materia de derechos humanos (1),

Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea sobre cuestiones económicas y financieras, asuntos sociales y educación, aprobada en El Cairo el 15 de marzo de 2005,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Argelia y, en concreto, su Resolución, de 10 de octubre de 2002, sobre la celebración de un Acuerdo de Asociación con Argelia (2),

Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.

Considerando que la Asociación Euromediterránea tiene especialmente por objeto crear una zona de paz y estabilidad basada en los principios de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia,

B.

Considerando que la Unión Europea tiene el afán de promover la democracia, la buena gobernanza y el Estado de Derecho, así como de defender el conjunto de los derechos humanos,

C.

Recordando los compromisos suscritos por el Gobierno argelino en el marco de la Declaración de Barcelona adoptada en la Conferencia Euromediterránea de 27 y 28 de noviembre de 1995,

D.

Considerando que el artículo 2 del Acuerdo de Asociación arriba mencionado dispone que el respeto de los principios democráticos y de los derechos fundamentales inspira las políticas internas e internacionales de las partes y constituye un elemento esencial del Acuerdo,

E.

Recordando que la televisión, la radio y la imprenta son monopolios estatales en Argelia,

F.

Preocupado por la libertad de prensa después de la reforma del Código Penal argelino de mayo de 2001, y en especial por las disposiciones que establecen fuertes multas y penas de prisión por difamación,

G.

Considerando que actualmente se encuentran en curso numerosos procesos judiciales por delitos de prensa contra periodistas de los diarios privados francófonos Le Matin, Liberté, Le Soir d'Algérie y El Watan; preocupado, en especial, por las penas de prisión pronunciadas contra Farid Alilat, Fouad Boughanem, Hakim Laâlam, Abla Chérif, Hassane Zerrouky, Youssef Rezzoug, Yasmine Ferroukhi y Hafnaoui Ghoul,

H.

Recordando que Mohamed Benchicou, director del diario Le Matin, fue condenado a dos años de prisión firme, el 14 de junio de 2004, por infracción de la ley que regula el control de los cambios y los movimientos de capital, y que su diario fue objeto de una liquidación judicial en junio de 2004; considerando que su petición de puesta en libertad por razones de salud fue desestimada por la justicia argelina el 20 de abril de 2005, pese al grave deterioro de su estado; recordando asimismo la condena y privación de libertad de Ahmed Benaoum, director del grupo de prensa Er-raï Elâm, desde el 28 de junio de 2004,

I.

Considerando que el decreto de 9 de febrero de 1992 sobre el estado de emergencia y todos los decretos y textos legislativos que se desprenden del mismo siguen estando en vigor,

J.

Considerando que la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) financia actualmente proyectos que tienen por objeto el desarrollo de una información pluralista y el refuerzo de los medios de comunicación independientes en Argelia,

1.

Se congratula por la ratificación del Acuerdo de Asociación UE-Argelia por el Parlamento argelino y espera que, a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, sea posible reiniciar el diálogo político con Argelia a través del Consejo de Asociación;

2.

Subraya la importancia de la política euromediterránea de vecindad y de sus planes de acción encaminados a reforzar la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, en particular la libertad de prensa, que se debe tener seriamente en cuenta al elaborar estos planes de acción;

3.

Considera, en especial, que las disposiciones del Código Penal argelino de mayo de 2001 que establecen penas de prisión por difamación contra el Presidente, el Parlamento o cualquier otra institución pública u organismo constituyen obstáculos al ejercicio de la profesión de periodista en Argelia;

4.

Pide encarecidamente a las autoridades argelinas que adopten y apliquen sin demora medidas legislativas que permitan el máximo respeto de los derechos fundamentales, y en especial el pleno derecho a la libertad de prensa, de conformidad con los acuerdos y los pactos internacionales de los que es parte Argelia; pide, a este respecto, que los delitos de prensa queden definitivamente despenalizados;

5.

Pide a las autoridades argelinas que liberen sin demora a los periodistas condenados a penas de prisión por difamación y que pongan fin a este encarnizamiento judicial contra los medios de comunicación privados argelinos por delito de opinión y a los procesos judiciales contra los medios de comunicación privados argelinos;

6.

Considera que el levantamiento del estado de emergencia contribuiría al desarrollo del Estado de Derecho y al respeto de las disposiciones del artículo 2 del Acuerdo de Asociación;

7.

Pide al Consejo y a la Comisión que apliquen mecanismos claros para una evaluación regular del respeto del artículo 2 por todas las partes del Acuerdo de Asociación, así como por el Parlamento Europeo, la Asamblea Popular Nacional de Argelia y la sociedad civil argelina;

8.

Pide a la Presidencia del Reino Unido que reúna al Consejo de asociación UE-Argelia para reactivar el diálogo político con Argelia e incluir la cuestión de la libertad de prensa en el orden del día de esa reunión;

9.

Pide a la Comisión que siga promoviendo, a través de la IEDDH, programas encaminados a fortalecer los medios de comunicación independientes en Argelia y el desarrollo de una información pluralista;

10.

Pide que, en el curso de la próxima reunión de la Delegación para las Relaciones con los Países del Magreb, se aborde la cuestión de la libertad de prensa;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, al Representante Personal para temas de derechos humanos de D. Javier Solana, Secretario General y Alto Representante de la PESC, a la Comisión, así como al Gobierno y a la Asamblea Popular Nacional de Argelia.


(1)  Textos aprobados de esa fecha, P6_TA(2005)0150.

(2)  DO C 279 E de 20.11.2003, p. 115.

P6_TA(2005)0243

Azerbaiyán

Resolución del Parlamento Europeo sobre Azerbaiyán

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Azerbaiyán y el Cáucaso Meridional y, en particular, su Recomendación al Consejo de 26 de febrero de 2004 sobre la política de la UE respecto del Cáucaso Meridional (1),

Vista su Resolución de 20 de noviembre de 2003 sobre «Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa» (2),

Visto el Acuerdo de colaboración y cooperación con Azerbaiyán, que entró en vigor el 1 de julio de 1999, en el que se consagran el respeto de la democracia, los principios del Derecho internacional y los derechos humanos,

Visto el informe de la Comisión de 2 de marzo de 2005 dedicado a Azerbaiyán,

Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de la UE celebrado los días 25 y 26 de abril de 2005 y la Declaración de la Presidencia de la UE de 24 de mayo de 2005 sobre los acontecimientos ocurridos en Bakú,

Vistas las recomendaciones conjuntas de la Comisión de Venecia y la OSCE/OIDDH de 1 de junio de 2005 sobre la ley electoral y la administración electoral de Azerbaiyán y el informe de la OSCE de 4 de febrero de 2005 sobre la observación de los juicios en Azerbaiyán,

Vistas las recomendaciones de la 6a reunión de la Comisión Parlamentaria de Cooperación UE-Azerbaiyán, celebrada en Bakú los días 18 y 19 de abril de 2005,

Vista la inclusión de Azerbaiyán en la Política Europea de Vecindad y la decisión de aplicar planes de acción para los tres países del Cáucaso Meridional,

Vista la condición de Azerbaiyán de miembro del Consejo de Europa y Parte Contratante del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos así como las múltiples resoluciones de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la situación en Azerbaiyán,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en particular sus artículos 19 y 21, que garantizan el derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica,

Vista la Declaración de la Presidencia de la UE de 19 de mayo de 2005 sobre Azerbaiyán, en la que acoge favorablemente el decreto promulgado por el Presidente Ilham Alíyev sobre la mejora de la práctica electoral en Azerbaiyán,

Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.

Considerando que el alcalde de Bakú denegó a los partidos de la oposición el permiso para celebrar un mitin en Bakú el 21 de mayo de 2005, en contradicción con el espíritu del decreto presidencial del 12 de mayo de 2005 que ordenaba a las administraciones locales que autorizaran los mítines políticos y encontraran los locales apropiados para celebrarlos;

B.

Considerando que un intento de la oposición de celebrar el mitin el 21 de mayo de 2005 en Bakú se enfrentó con actos de violencia y brutalidad por parte de la policía contra periodistas y asistentes al mitin, algunos de los cuales permanecieron detenidos durante varios días;

C.

Considerando que, el 31 de mayo de 2005, las autoridades azerbaiyanas detuvieron a docenas de jóvenes militantes por distribuir propaganda,

D.

Considerando que el 4 de junio de 2005 la oposición celebró una nueva manifestación en Bakú sin que se produjeran incidentes, tras haberse alcanzado un acuerdo con las autoridades,

E.

Considerando que los representantes comunitarios han expresado su preocupación por la detención de personas que protestaban y de líderes de la oposición mientras ejercían su derecho a la libertad de reunión, cuando la libertad de expresión de las propias opiniones políticas es esencial en cualquier sociedad democrática,

F.

Considerando que no es la primera vez que las autoridades han hecho un uso excesivo de la fuerza para suprimir la oposición; en octubre de 2003, tras unos disturbios ocurridos en torno a las elecciones presidenciales, que fueron objeto de amplia crítica, siete miembros de la oposición fueron detenidos y condenados a penas de cinco años de prisión, si bien posteriormente fueron indultados,

G.

Considerando que, según las conclusiones de la OSCE sobre las elecciones municipales celebradas en diciembre de 2004, estas no cumplieron una serie de normas internacionales sobre elecciones democráticas, si bien la jornada electoral se valoraba en general como aceptable y se indicaban algunas mejoras técnicas en comparación con las anteriores elecciones presidenciales de 2003,

H.

Considerando que, con vistas a las elecciones parlamentarias del mes de noviembre de 2005, el Presidente Ilham Alíyev promulgó el 12 de mayo de 2005 una orden ejecutiva sobre «La mejora de las prácticas electorales en la República de Azerbaiyán»,

I.

Considerando que las conclusiones del informe de la OSCE sobre la observación de los juicios en Azerbaiyán muestran que, en algunos aspectos importantes, los juicios distan mucho de cumplir los requisitos legales vigentes en Azerbaiyán y sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y el Estado de Derecho,

J.

Considerando que los periodistas han experimentado una declinación persistente y perturbadora de la situación reinante en el país en materia de libertad de prensa,

K.

Considerando la situación social y política, difícil en términos generales, asociada al conflicto irresuelto de Nagorno Karabaj, que ha conducido a que el país soporte una enorme carga de refugiados y personas desplazadas interiormente,

1.

Lamenta la decisión adoptada por el alcalde de Bakú de denegar el permiso para el mitin de la oposición convocado para el 21 de mayo de 2005, y condena enérgicamente el uso desproporcionado de la fuerza por parte de la policía contra miembros de la oposición y militantes de movimientos juveniles que ejercían su derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica;

2.

Observa que el arresto y la detención de militantes de la oposición tuvo una motivación política, acoge favorablemente la liberación de todos los que fueron detenidos y pide que se investiguen plenamente los hechos, incluida la responsabilidad de la policía;

3.

Condena enérgicamente el asesinato del periodista Elmar Huseynov ocurrido en marzo del presente año, y reitera su respaldo al pluralismo, la democracia y el estado de Derecho; pide a las autoridades que hagan todo lo posible para llevar a los culpables ante los tribunales; insta al Gobierno a que levante las restricciones impuestas a los medios de comunicación, cese el hostigamiento, la intimidación y la detención de periodistas que osan criticar al Gobierno y que proteja la seguridad personal y la integridad profesional de los periodistas que ejercen sus funciones;

4.

Insta a Azerbaiyán a que asegure la independencia del poder judicial y garantice los derechos fundamentales inherentes e inalienables de las personas detenidas; pide a las autoridades que tomen medidas para remediar las deficiencias observadas en los juicios y, a este respecto, insta al Gobierno a que aplique las recomendaciones del Consejo de Europa sobre el trato que ha de darse a los presos políticos, a raíz de alegaciones extensivas y creíbles sobre torturas y malos tratos;

5.

Acoge favorablemente la decisión de las autoridades azerbaiyanas de indultar a las 114 personas encarceladas en relación con los desórdenes públicos acaecidos inmediatamente después de las elecciones presidenciales de 2003, incluidas aquellas que el Consejo de Europa ha considerado presos políticos, así como los siete líderes de la oposición que habían sido condenados por participar en la protesta masiva; opina que esto podría representar un paso positivo hacia el establecimiento del pluralismo político en Azerbaiyán y pide la liberación de todos los restantes presos políticos;

6.

Acoge favorablemente el decreto presidencial por el que se ordena a las autoridades ejecutivas que aseguren la libertad de reunión, la elaboración de registros precisos de votantes, que cada candidato tenga igual acceso a los medios de comunicación y que no se persiga a los ciudadanos por sus convicciones políticas; pide a las autoridades que procuren que este decreto y toda reforma adicional se apliquen por entero, de acuerdo con las normas internacionales vigentes a todos los niveles;

7.

Pide al Gobierno que asegure que las próximas elecciones parlamentarias del mes de noviembre de 2005 sean libres y justas y que los militantes y candidatos de la oposición no sufran represión de índole alguna;

8.

Pide que todas las partes realicen esfuerzos renovados en los debates de mesa redonda entre el partido gobernante y los partidos de la oposición, cuyo objetivo es reforzar la confianza en el proceso electoral y minimizar los riesgos de fraude;

9.

Pide que se despliegue un número suficiente de observadores internacionales en el país para las elecciones, incluida una delegación del Parlamento Europeo;

10.

Opina que el plan de acción para Azerbaiyán debería centrarse en el desarrollo de una auténtica democracia y el respeto de los derechos humanos y el estado de Derecho; a este respecto, insta a la Comisión a que coordine su actuación con el Consejo de Europa y que realice todos los esfuerzos posibles para apoyar y desarrollar la frágil sociedad civil azerbaiyana;

11.

Respalda el diálogo continuado entre el Gobierno azerbaiyano y la OSCE/OIDDH y la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, y acoge favorablemente el informe de la misión de evaluación de necesidades de la OIDDH del mes de junio;

12.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros, al Presidente, al Gobierno y al Parlamento de la República de Azerbaiyán, y a las Asambleas Parlamentarias de la OSCE y del Consejo Europa.


(1)  DO C 98 E de 23.4.2004, p. 193.

(2)  DO C 87 E de 7.4.2004, p. 506.

P6_TA(2005)0244

Inclusión social en los nuevos Estados miembros

Resolución del Parlamento Europeo sobre la inclusión social en los nuevos Estados miembros (2004/2210(INI))

El Parlamento Europeo,

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la inclusión social en los nuevos Estados miembros (SEC(2004)0848),

Vistos los artículos I-3 y III-117 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (1),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0125/2005),

A.

Considerando que en los Consejos Europeos de Lisboa, Niza y Estocolmo celebrados en marzo de 2000, diciembre de 2000 y marzo de 2001, respectivamente, los Estados miembros se comprometieron a promover la calidad y el desarrollo ulterior del empleo para reducir la pobreza y la exclusión social, así como a incrementar la cohesión económica y social mediante el método abierto de coordinación,

B.

Considerando que las organizaciones no gubernamentales desempeñan un importante cometido al identificar los problemas que plantea la inclusión social e informar a la opinión pública, elaborando programas de sensibilización social y ejecutándolos eficazmente,

C.

Considerando que la oferta de acceso al empleo es una de las formas más importantes de apoyo a la inclusión social, y que los interlocutores sociales desempeñan un importante papel en este ámbito, en particular al apoyar el acceso al empleo de los grupos más vulnerables tal y como se define en la Directriz no 7 de las Directrices para las políticas de empleo (2),

D.

Considerando que el reparto de hombres y mujeres en el mercado de trabajo es tal que las mujeres, en los nuevos Estados miembros, son contratadas generalmente para los puestos de trabajo con remuneraciones más bajas,

E.

Considerando que en los nuevos Estados miembros la transición hacia la economía de mercado conllevó importantes transformaciones estructurales en el mercado de trabajo, y que, en consecuencia, el desempleo se ha convertido en uno de los mayores obstáculos a la inclusión social,

F.

Considerando que una de las razones de la elevada tasa de desempleo que se registra en los nuevos Estados miembros es la falta de movilidad de la mano de obra, lo que impide a los trabajadores trasladarse de las regiones con elevadas tasas de desempleo a las regiones en las que falta mano de obra,

G.

Considerando que si no se comparan indicadores de datos armonizados a escala de la UE no será posible evaluar el problema de la exclusión social en los 25 Estados miembros de la Unión Europea, pues no se cuenta aún con datos globales, generales y actuales en los 10 nuevos Estados miembros,

H.

Considerando que en el mencionado documento de trabajo de los servicios de la Comisión se indica que los principales problemas de inclusión social en los nuevos Estados miembros son el bajo nivel de empleo, el carácter inadecuado e insuficiente de los servicios sanitarios y la falta de medidas adecuadas para resolver los problemas que encuentran las minorías que son objeto de discriminación, en particular la población romaní,

I.

Considerando que un problema adicional en los nuevos Estados miembros, además del desempleo, es la desintegración familiar y el consiguiente empobrecimiento de las familias, lo que desemboca en una nueva exclusión social,

J.

Considerando que todas las minorías están más expuestas a la exclusión social, debido a que su educación y formación no reciben todavía la debida atención,

K.

Considerando que en los nuevos Estados miembros, en los que las reformas fueron y siguen siendo necesarias para instaurar economías fuertes y competitivas, resulta esencial combatir la exclusión social, en particular, de grupos vulnerables como las personas de edad avanzada, los niños, las minorías y las personas con discapacidad,

L.

Considerando que en los nuevos Estados miembros la financiación del sistema de entidades locales atraviesa cada vez por mayores dificultades, lo que podría comprometer a largo plazo su eficacia,

M.

Considerando que los Gobiernos de los nuevos Estados miembros encomiendan cada vez más tareas a las entidades locales, pero que, por lo general, no les proporcionan la financiación presupuestaria adicional que permitiría ejecutarlas; considerando también que algunos de los nuevos Estados miembros carecen de una legislación adecuada que regule los servicios públicos,

N.

Considerando que en la mayoría de los nuevos Estados miembros no se percibe la voluntad política de utilizar decisiva y globalmente incentivos financieros indirectos (por ejemplo, deducciones fiscales focalizadas y reducciones de las cotizaciones de seguridad social), de tal manera que los colectivos con problemas de exclusión social puedan superar sus dificultades e integrarse en el mercado de trabajo,

O.

Considerando que los interlocutores sociales desempeñan un papel clave en la inclusión social,

1.

Considera que debe acelerarse el proceso de inclusión social en los nuevos Estados miembros y destinarse a ello más recursos para mejorar sustancialmente la situación de las mujeres, de las familias monoparentales, de quienes acceden por primera vez al mercado de trabajo, de las personas de edad avanzada, de los enfermos y de las personas con discapacidad, de quienes se ocupan a largo plazo de las personas con discapacidad o de edad avanzada, y de los niños desfavorecidos o vulnerables como consecuencia del abandono de la autoridad parental, así como de las minorías lingüísticas, de los refugiados, de los romaníes y de todas las demás minorías étnicas presentes en el territorio de la Unión, sin olvidar a las personas en situación de desamparo absoluto, las personas sin hogar y las personas que sufren adicción (alcoholismo y drogodependencia);

2.

Pone de relieve que las personas que, por enfermedad, vejez, incapacidad laboral o por no contar con un empleo adecuado, no puedan obtener ingresos deben tener garantizado unos ingresos dignos por parte de la seguridad social, teniendo en cuenta, en mayor medida que hasta ahora, los niveles mínimos de subsistencia; que las prestaciones deberán ser de un nivel que impida la pobreza en caso de surgimiento de riesgos sociales; que, en caso de necesidad, deberá prestarse una ayuda que elimine las causas de la pobreza y evite una dependencia de larga duración de la ayuda social;

3.

Pide a los nuevos Estados miembros que presten una mayor atención a la legislación en el ámbito de los servicios sociales, haciendo especial hincapié en la intervención, y que fomenten la inclusión de los grupos de riesgo en la economía social, cuyo desarrollo debería fomentarse a través de la utilización dirigida del Fondo Social Europeo y de otros fondos estructurales,

4.

Pide a los Gobiernos de los nuevos Estados miembros que, al elaborar sus políticas, consideren la falta de inclusión social como un problema que debe incluirse en la Estrategia de Lisboa;

5.

Pide a los nuevos Estados miembros que amplíen las medidas educativas, combatan el analfabetismo (tanto el funcional como el total), prestando particular atención a las necesidades de todas las minorías, en particular la romaní en ciertos países, y eliminen la educación segregada, en especial para tener en cuenta las necesidades educativas en las zonas rurales;

6.

Subraya la necesidad de que en el sistema educativo, que ha de ser de calidad y accesible por igual a todos, se tomen más en consideración las condiciones de un mercado de trabajo que cambia rápidamente, y hace hincapié en la importancia de que todos puedan acceder a la formación a lo largo de toda la vida, independientemente de la formación previa, la condición social o el poder adquisitivo;

7.

Pide a los nuevos Estados miembros que amplíen la gama de servicios para las familias, a fin de mejorar la situación de los trabajadores con hijos o de los familiares mayores que precisan cuidados;

8.

Pide a los nuevos Estados miembros que elaboren políticas dinámicas que aseguren la integración de los inmigrantes que afrontan dificultades específicas o riesgo de pobreza;

9.

Pide a los Estados miembros que movilicen a las organizaciones civiles, profesionales y sociales, en particular, las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones confesionales y no confesionales, los sindicatos y las organizaciones patronales, para que participen activamente en la lucha contra la pobreza sin sustituir, no obstante, los esfuerzos desplegados por las autoridades públicas de los Estados miembros; pide a los Estados miembros que creen las condiciones jurídicas y financieras favorables a la implicación de estas organizaciones en la lucha contra la pobreza y la exclusión social;

10.

Pide a los Gobiernos que, al elaborar sus políticas de fomento de la inclusión social, presten particular atención a la eliminación de la pobreza infantil;

11.

Insta encarecidamente a la Comisión a que complete con la mayor celeridad posible la armonización de las estadísticas sobre la pobreza y los criterios que la definen, a fin de poder comparar en el conjunto del territorio de los 25 Estados miembros de la UE la prevalencia de la exclusión social, teniendo en cuenta las características específicas de cada uno con arreglo a los mismos criterios empleados en los antiguos 15 Estados miembros de la UE;

12.

Lamenta la escasez de datos estadísticos provenientes de los nuevos Estados miembros, por lo que pide a éstos que recopilen y publiquen periódicamente datos comparativos desglosados por sexo, con vistas a hacer un seguimiento de los progresos realizados por los nuevos Estados miembros en el ámbito de la inclusión social; considera que se debe realizar un intercambio mutuo de experiencias y de buenas prácticas y que es necesaria una mayor coordinación de los Estados miembros que hacen frente a retos más o menos similares;

13.

Pide al Consejo y, en particular, a los Gobiernos de los nuevos Estados miembros, que examinen los riesgos que pudiera entrañar el creciente endeudamiento de las entidades locales en los nuevos Estados miembros, lo que puede poner en peligro realmente su capacidad de cumplir su misión creando así, en el territorio de la Unión, diferencias territoriales; les pide asimismo que elaboren una estrategia a largo plazo que permita mejorar sensiblemente esta situación;

14.

Pide al Consejo y, en particular, a los Gobiernos de los nuevos Estados miembros que consideren la elaboración de una estrategia a largo plazo que permita mejorar perceptiblemente la situación financiera de las entidades locales;

15.

Pide al Consejo y, en particular, a los Gobiernos de los nuevos Estados miembros que estudien la posibilidad de contribuir en mayor medida que hasta ahora a la financiación de las actividades llevadas a cabo por las entidades locales en materia de inclusión social;

16.

Pide a la Comisión que fomente los mecanismos de interacción con los Estados miembros en materia de elaboración de textos con vistas a asegurar un auténtico acceso al Derecho de los sectores de población vulnerables y minoritarios (asistencia jurídica, centros de información y asesoramiento gratuitos, etc.), y que aliente a los Estados miembros a diseñar estrategias conjuntas y armonizadas sobre inclusión social a nivel local;

17.

Insta a los nuevos Estados miembros a redoblar sus esfuerzos con miras a resolver los problemas de vivienda incrementando la oferta de viviendas asequibles, en particular apoyando los proyectos de construcción de las entidades locales, para ayudar a los grupos más vulnerables de la mejor manera posible;

18.

Pide a los nuevos Estados miembros que incluyan en sus políticas de inclusión social el problema de las personas sin domicilio fijo como forma extrema de exclusión social que afecta a miles de personas, sobre todo mujeres, en cada país;

19.

Pide facilidades por parte de los Gobiernos para que los préstamos hipotecarios resulten accesibles para los grupos en una posición social más débil.

20.

Pide a los nuevos Estados miembros que pongan a disposición fondos suficientes para garantizar el acceso de todas las personas a unos sistemas de calidad de formación a lo largo de toda la vida que les permitan aumentar sus niveles de cualificaciones, así como que no olviden adoptar medidas especiales que faciliten la integración en el mundo laboral de las personas más vulnerables;

21.

Pide a los nuevos Estados miembros que promuevan con mayor eficacia que hasta ahora la inclusión de las minorías y mejoren las condiciones educativas de la población romaní, elaborando sistemas adicionales de apoyo para los niños desfavorecidos y ejecutando programas adecuados de inclusión social;

22.

Pide a los nuevos Estados miembros que promuevan con mayor eficacia que hasta la fecha la incorporación social de las personas con discapacidad y que elaboren programas adecuados de educación, formación profesional y promoción en el empleo;

23.

Pide a los nuevos Estados miembros que revisen sus políticas económicas a la luz de las conclusiones a las que llegó la Unión Europea en su revisión intermedia de la estrategia de Lisboa; pide que esta revisión se haga con vistas a reforzar la creación de puestos de trabajo duraderos y de calidad; pide, además, que se facilite la libertad empresarial sin que ello dé lugar a cualquier forma de dumping intracomunitario;

24.

Subraya la necesidad de que, con vistas a un uso significativamente más efectivo que el actual de los recursos de mano de obra a la luz de los objetivos de la Estrategia de Lisboa, se adopten medidas en los nuevos Estados miembros para equilibrar la diferencia de salario entre hombres y mujeres cuando posean el mismo nivel de formación y ocupen puestos de trabajo de igual nivel;

25.

Insta encarecidamente a la Comisión a que revise periódicamente el conjunto de las disposiciones jurídicas relativas a la lucha contra la discriminación inspiradas en el artículo 13 del Tratado CE y aplique los procedimientos adecuados a todos los Estados miembros que no transpongan o apliquen correctamente o en el plazo previsto las directivas pertinentes;

26.

Insta a los Gobiernos de los nuevos Estados miembros a que adopten las medidas necesarias para que la introducción del euro no haga caer en la pobreza a grandes grupos sociales, en particular a las personas que viven de pensiones modestas o ayuda social, que son mayoritariamente mujeres;

27.

Pide a la Comisión que reoriente el dispositivo previsto en su documento de trabajo antes mencionado para que evolucione hacia un análisis transversal de síntesis, centrándolo más en las carencias en materia de libertades civiles, acceso a los derechos fundamentales y lucha contra toda discriminación, así como promover instrumentos de control adecuados para facilitar el trabajo en la instrucción de eventuales sanciones;

28.

Pide a la Comisión que defina y construya un entramado común o «hilo conductor» que sirva de base común respecto al acceso al derecho y a un enfoque unificado del Derecho de la Unión en este ámbito;

29.

Pide a la Comisión y a los nuevos Estados miembros que asignen conjuntamente una mayor dotación económica que hasta ahora a los nuevos Estados miembros para financiar la elaboración de planes nacionales de acción y apoyar la consecución de los objetivos de la del Consejo Europeo Extraordinario de Luxemburgo (Cumbre del Empleo de Luxemburgo) de noviembre de 1997; insta a la Comisión a que promueva el intercambio de las mejores prácticas entre los antiguos y los nuevos Estados miembros;

30.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, y a las representaciones de las entidades locales de los Estados miembros; pide asimismo a los Estados miembros que transmitan la presente Resolución, para información, a los representantes de las minorías étnicas reconocidas como tales en sus respectivos territorios.


(1)  DO C 310 de 16.12.2004.

(2)  Decisión 2003/578/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 197 de 5.8.2003, p. 13).


25.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 124/s17


Explicación de los signos utilizados

*

procedimiento de consulta

**I

procedimiento de cooperación: primera lectura

**II

procedimiento de cooperación: segunda lectura

***

dictamen conforme

***I

procedimiento de codecisión: primera lectura

***II

procedimiento de codecisión: segunda lectura

***III

procedimiento de codecisión: tercera lectura

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto por la Comisión)

Indicaciones referentes a los turnos de votaciones

Salvo indicación contraria, los ponentes han dado a conocer por escrito a la Presidencia su posición sobre las enmiendas.

Abreviaturas utilizadas para las comisiones parlamentarias

AFET

Comisión de Asuntos Exteriores

DEVE

Comisión de Desarrollo

INTA

Comisión de Comercio Internacional

BUDG

Comisión de Presupuestos

CONT

Comisión de Control Presupuestario

ECON

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

EMPL

Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

ENVI

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

ITRE

Comisión de Industria, Investigación y Energía

IMCO

Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor

TRAN

Comisión de Transportes y Turismo

REGI

Comisión de Desarrollo Regional

AGRI

Comisión de Agricultura

PECH

Comisión de Pesca

CULT

Comisión de Cultura y Educación

JURI

Comisión de Asuntos Jurídicos

LIBE

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

AFCO

Comisión de Asuntos Constitucionales

FEMM

Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género

PETI

Comisión de Peticiones

Abreviaturas utilizadas para los grupos políticos

PPE-DE

Grupo del Partido Popular Europeo (Demócratas Cristianos) y de los Demócratas Europeos

PSE

Grupo Parlamentario del Partido Socialista Europeo

ALDE

Grupo de la Alianza de Liberales y Demócratas por Europa

Verts/ALE

Grupo de los Verdes/Alianza Libre Europea

GUE/NGL

Grupo Confederal de la Izquierda Unitaria Europea/Izquierda Verde Nórdica

IND/DEM

Grupo Independencia y Democracia

UEN

Grupo Unión por la Europa de las Naciones

NI

No inscritos