ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 107

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

49o año
6 de mayo de 2006


Número de información

Sumario

Página

 

Actos adoptados en aplicación del título VI del Tratado de la Unión Europea

2006/C 107/1

Decisión 9/2006/GB del Consejo de Gobierno de la Escuela Europea de Policía sobre las normas relativas a la selección de candidatos al puesto de Director (Adoptadas por el Consejo el 24 de febrero de 2006)

1

 

I   Comunicaciones

 

Comisión

2006/C 107/2

Tipo de cambio del euro

3

2006/C 107/3

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

4

2006/C 107/4

No oposición a una concentración notificada [Asunto no COMP/M.4181 — Blackstone/Center Parcs (UK) Group] ( 1 )

5

2006/C 107/5

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4152 — Jacobs Holding/Adecco) ( 1 )

5

2006/C 107/6

Documentos COM distintos de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión

6

 

II   Actos jurídicos preparatorios

 

Comisión

2006/C 107/7

Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión

7

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


Actos adoptados en aplicación del título VI del Tratado de la Unión Europea

6.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 107/1


DECISIÓN 9/2006/GB

del Consejo de Gobierno de la Escuela Europea de Policía sobre las normas relativas a la selección de candidatos al puesto de Director

(Adoptadas por el Consejo el 24 de febrero de 2006)

(2006/C 107/01)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DE CEPOL,

Vista la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL) y por la que se deroga la Decisión 2000/820/JAI (1) y, en particular, su artículo 11, apartado 1,

Considerando que corresponde al Consejo de Gobierno de la Escuela Europea de Policía establecer las normas relativas a la selección de candidatos al puesto de Director,

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La selección de los candidatos al puesto de Director de la Escuela Europea de Policía (en lo sucesivo «CEPOL») se efectuará con arreglo a lo dispuesto en la presente Decisión.

Artículo 2

1.   A efectos de la aplicación de lo dispuesto en la presente Decisión, se considerará vacante el puesto de director de CEPOL:

cuando falten 9 meses para el cese en el servicio del director;

cuando el Consejo de Gobierno haya recibido una carta de dimisión del director;

en caso de separación de oficio, cese en interés del servicio o destitución por decisión del Consejo de Gobierno;

cuando falten 9 meses para que el director cumpla 65 años de edad;

en caso de fallecimiento del director.

2.   El Consejo de Gobierno elaborará un anuncio del puesto vacante en el que constará la descripción detallada de la naturaleza del cargo, con inclusión de la retribución, las funciones que deberán desempeñarse y los requisitos de cualificaciones, aptitud y experiencia.

Se indicará en el anuncio que los solicitantes deberán remitir sus solicitudes por escrito, acompañadas de un curriculum vitae, al presidente del Consejo de Gobierno, en un plazo de 60 días a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del anuncio a que se refiere el párrafo primero, en las condiciones especificadas en el anuncio.

Artículo 3

1.   El Consejo de Gobierno garantizará la publicación del anuncio a que se refiere el del artículo 2, apartado 2 en el Diario Oficial de la Unión Europea

2.   CEPOL informará a los puntos de contacto y a la Comisión Europea de la existencia de una vacante de director. Los puntos de contacto informarán de dicha vacante a los servicios pertinentes de su Estado miembro. Las autoridades competentes nacionales serán responsables de la notificación de la vacante a dichos servicios y a todo el personal interesado.

3.   Se tendrán en cuenta tanto las solicitudes internas como las externas.

4.   CEPOL acusará recibo de las solicitudes recibidas.

Artículo 4

1.   El Consejo de Gobierno creará un Comité de selección (denominado en lo sucesivo «Comité») con el cometido de preparar la Decisión del Consejo de Gobierno.

2.   Cuatro Estados miembros designados mediante sorteo efectuado por el Consejo de Gobierno y por la Comisión nombrarán un representante cada uno, para que actúe como miembro del Comité.

3.   Los miembros del Comité designados en virtud del apartado 2, actuarán como miembros de dicho Comité hasta que concluya el procedimiento de selección.

4.   En caso de que existan razones para creer que existe relación personal entre un miembro del Comité y alguno de los aspirantes al cargo, dicho miembro no participará en el proceso de selección. En tal caso, el Estado miembro que lo haya nombrado propondrá al Consejo de Gobierno que sea reemplazado por otro y nombrará a otro representante para que actúe como miembro del Comité.

5.   Las tareas de secretaría del Comité serán asumidas por la secretaría del CEPOL

Artículo 5

1.   Al celebrarse la primera reunión del Comité, los miembros elegirán presidente a uno de ellos.

2.   El Comité podrá pedir la colaboración de uno o más asesores para cumplir con su cometido. La petición se dirigirá al presidente del Consejo de Gobierno, que decidirá al respecto. Los asesores no tendrán la condición de miembros del Comité.

3.   Las funciones del Comité consistirán en:

a)

hacer una evaluación inicial de los solicitantes, atendiendo a sus cualificaciones, aptitud y experiencia profesionales;

b)

entrevistar a los solicitantes;

c)

informar al Consejo de Gobierno.

Artículo 6

1.   Si lo considera necesario, el Consejo de Gobierno podrá organizar un procedimiento de evaluación que se relacione de manera específica con el puesto vacante. La decisión sobre las necesidades específicas será competencia del Consejo de Gobierno.

En tal caso, el Comité llevará a cabo el procedimiento de evaluación con el fin de evaluar las cualificaciones y conocimientos específicos de los solicitantes para el cargo de que se trate.

2.   El Comité entrevistará a todos los solicitantes cuyas candidaturas sean admisibles y que cumplan los requisitos fijados en el anuncio, con miras a evaluar las cualificaciones, aptitudes y experiencia requeridas y su capacidad para desempeñar las funciones inherentes al puesto que ha de cubrirse. Las entrevistas servirán igualmente para valorar el conocimiento por parte de los solicitantes de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión Europea.

3.   Si lo considera necesario, el Comité podrá efectuar una segunda ronda de entrevistas de todos los solicitantes o de algunos de ellos.

Artículo 7

Las pruebas y entrevistas se celebrarán en el Reino Unido. Los gastos de viaje, y en su caso los gastos de alojamiento y manutención de los solicitantes, de los miembros del Comité y de los asesores se reembolsarán.

Artículo 8

Una vez concluidas las entrevistas, el Comité redactará un informe motivado sobre las solicitudes recibidas y el procedimiento que ha seguido. El Comité que elabore el informe resolverá por mayoría simple. El informe se transmitirá al Consejo de Gobierno a la mayor brevedad después de la conclusión de las entrevistas, y se adjuntará al mismo el curriculum vitae de los solicitantes cuyas candidaturas sean admisibles y que cumplan los requisitos indicados en el anuncio.

Artículo 9

1.   Basándose en el informe del Comité y en cualquier otro dato que considere oportuno que le facilite el Comité, el Consejo de Gobierno tomará una decisión respecto del nombramiento del director de CEPOL (2).

2.   Si lo considera necesario, el Consejo de Gobierno podrá entrevistar a todos o algunos de los solicitantes antes de tomar su decisión. Si alguno de los miembros del Consejo de Gobierno estuviese en la lista de solicitantes, no estará presente cuando el Consejo de Gobierno tome su decisión.

Artículo 10

Tanto los miembros del Comité y sus asesores como los miembros del Consejo de Gobierno y los funcionarios de CEPOL implicados mantendrán la más estricta confidencialidad por lo que atañe a los solicitantes y a los resultados del procedimiento de selección.

Artículo 11

En caso de que pueda renovarse el mandato del director de conformidad con el artículo 11(2) de la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, el Consejo de Gobierno podrá decidir, como excepción a lo dispuesto en la presente Decisión, renovar el nombramiento.

La decisión de renovar el nombramiento se tomará, a más tardar, nueve meses antes de que expire el mandato del director.

Artículo 12

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo (3). Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Viena, el 24 de febrero de 2006.

Por el Consejo de Gobierno

János FEHÉRVÁRY

Presidente del Consejo de Gobierno


(1)  DO L 256 de 1.10.2005, p. 63.

(2)  El artículo 10, apartado 7 de la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, establece que:

«Excepto en los casos en que la presente Decisión disponga otra cosa, el Consejo de Gobierno tomará sus decisiones por mayoría de dos tercios de sus miembros».

(3)  Aprobada por el Consejo el 27 de abril de 2006.


I Comunicaciones

Comisión

6.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 107/3


Tipo de cambio del euro (1)

5 de mayo de 2006

(2006/C 107/02)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2688

JPY

yen japonés

144,51

DKK

corona danesa

7,4570

GBP

libra esterlina

0,68680

SEK

corona sueca

9,3220

CHF

franco suizo

1,5615

ISK

corona islandesa

91,18

NOK

corona noruega

7,7670

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5752

CZK

corona checa

28,292

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

259,80

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6960

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,8149

RON

leu rumano

3,4689

SIT

tólar esloveno

239,62

SKK

corona eslovaca

37,310

TRY

lira turca

1,6745

AUD

dólar australiano

1,6482

CAD

dólar canadiense

1,4063

HKD

dólar de Hong Kong

9,8362

NZD

dólar neozelandés

1,9807

SGD

dólar de Singapur

2,0001

KRW

won de Corea del Sur

1 192,16

ZAR

rand sudafricano

7,6782

CNY

yuan renminbi

10,1713

HRK

kuna croata

7,2750

IDR

rupia indonesia

11 152,75

MYR

ringgit malayo

4,575

PHP

peso filipino

65,508

RUB

rublo ruso

34,4120

THB

baht tailandés

48,037


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


6.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 107/4


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(2006/C 107/03)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Fecha de la decisión:

Estado miembro: Reino Unido

Ayuda número: N 11/2005

Denominación: Prolongación hasta 2006 del Programa de Demostración Fotovoltaico

Objetivo: Fomentar la producción de electricidad a partir de instalaciones fotovoltaicas, con el objetivo a largo plazo de contribuir a cumplir el requisito británico de suministrar electricidad limpia

Fundamento jurídico: The Science and Technology Act 1965

Presupuesto: 11 millones de GBP (unos 16 millones de EUR)

Intensidad o importe de la la ayuda: Máximo del 40 %, más la prima para las PYME

Duración: Prolongación de un año (hasta marzo de 2006) del régimen de tres años

Otros datos: Informe anual

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión:

Estado miembro: Polonia

Ayuda número: N 14/2005

Denominación: Ayuda regional para inversiones en fuentes de energía renovables

Objetivo: Impulsar las inversiones en energías renovables en las regiones asistidas

Base jurídica: Ustawa o Narodowym Planie Rozwoju;

Rozporządzenie Ministra Gospodarki i Pracy ws. udzielania pomocy na wspieranie inwestycji związanych z odnawialnymi źródłami energii

Presupuesto: 653,1 millones de PLN (unos 136,4 millones de EUR)

Intensidad o importe de la ayuda:

Inversiones iniciales: hasta el 50 % de los costes admisibles más la prima de 15 % para las PYME.

Inversiones de modernización: ayuda máxima igual que en el caso de las inversiones iniciales, más la prima de 10 % o hasta el 50 % de los costes admisibles, más la prima de 10 % (zonas asistidas) y la prima de 10 % para las PYME

Duración: Dos años (2005-2006)

Otros datos: Informe anual

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de adopción:

Estado miembro: Polonia [Miasto Wrocław]

Número de la ayuda: N 529/2005

Denominación en el idioma original: Pomoc regionalna dla Wrozamet S.A.

Fundamento jurídico:

1.

Umowa ramowa o udzielenie dotacji celowej z dnia 15 lipca 2005 r. pomiędzy Ministrem Gospodarki i Pracy a Wrozamet S.A.

2.

Uchwała nr 150/2005 Rady Ministrów w sprawie ustanowienia programu wieloletniego pod nazwą «Wsparcie finansowe inwestycji realizowanej przez Wrozamet S.A. we Wrocławiu pod nazwą: Fabryka Urządzeń Gospodarstwa Domowego w latach 2005-2008».

3.

Artykuł 80 ustawy z dnia 26 listopada 1998 r. o finansach publicznych (Dz.U. nr 15/2003, poz. 148)

Objetivo: Desarrollo regional — Empleo [Maquinaria industrial]

Presupuesto: 3 502 876 PLN (826 150 EUR)

Intensidad máxima de la ayuda: 5,29 %

Otros datos: Ayuda individual — Subvención directa

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/


6.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 107/5


No oposición a una concentración notificada

[Asunto no COMP/M.4181 — Blackstone/Center Parcs (UK) Group]

(2006/C 107/04)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 18 de abril de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4181. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex)


6.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 107/5


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4152 — Jacobs Holding/Adecco)

(2006/C 107/05)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 10 de abril de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4152. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex)


6.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 107/6


Documentos COM distintos de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión

(2006/C 107/06)

Documento

Parte

Fecha

Título

COM(2004) 415

 

10.6.2004

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Plan de actuación europeo sobre la alimentación y la agricultura ecológicas

COM(2004) 438

 

21.6.2004

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Promoción de métodos de pesca más respetuosos con el medio ambiente: papel de las medidas técnicas de conservación

COM(2004) 620

 

30.9.2004

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativo a la aplicación de la Recomendación 98/561/CE del Consejo de 24 de septiembre de 1998 sobre la cooperación europea para la garantía de la calidad en la enseñanza superior

Estos textos se encuentran disponibles en EUR-Lex: http://europa.eu.int/eur-lex/lex/


II Actos jurídicos preparatorios

Comisión

6.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 107/7


Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión

(2006/C 107/07)

Documento

Parte

Fecha

Título

COM(2004) 774

 

6.12.2004

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifican las Decisiones 2001/507/CE y 2001/509/CE con el objeto de conferir carácter obligatorio a los Reglamentos nos 109 y 108 de la CEPE/ONU sobre neumáticos recauchutados

Estos textos se encuentran disponibles en EUR-Lex: http://europa.eu.int/eur-lex/lex/