ISSN 1725-244X |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 105 |
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
49o año |
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|
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
|
I Comunicaciones
Comisión
4.5.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 105/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
3 de mayo de 2006
(2006/C 105/01)
1 euro=
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2622 |
JPY |
yen japonés |
143,38 |
DKK |
corona danesa |
7,4571 |
GBP |
libra esterlina |
0,6869 |
SEK |
corona sueca |
9,309 |
CHF |
franco suizo |
1,5623 |
ISK |
corona islandesa |
93,83 |
NOK |
corona noruega |
7,7615 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CYP |
libra chipriota |
0,5752 |
CZK |
corona checa |
28,283 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
260,78 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6961 |
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
PLN |
zloty polaco |
3,815 |
RON |
leu rumano |
3,4641 |
SIT |
tólar esloveno |
239,58 |
SKK |
corona eslovaca |
37,22 |
TRY |
lira turca |
1,6615 |
AUD |
dólar australiano |
1,6417 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3979 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,7859 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,9603 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,9878 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 179,27 |
ZAR |
rand sudafricano |
7,6644 |
CNY |
yuan renminbi |
10,1184 |
HRK |
kuna croata |
7,295 |
IDR |
rupia indonesia |
11 075,81 |
MYR |
ringgit malayo |
4,5546 |
PHP |
peso filipino |
64,776 |
RUB |
rublo ruso |
34,34 |
THB |
baht tailandés |
47,526 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
4.5.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 105/2 |
Información comunicada por los Estados miembros referente a las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, modificado por el Reglamento (CE) no 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, con vistas a ampliar su alcance a las ayudas de investigación y desarrollo
(2006/C 105/02)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Ayuda no |
XS 113/04 |
|
Estado miembro |
Italia |
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Nombre de la empresa |
Beta S.r.l. Para la realización del proyecto de investigación y desarrollo «Objetivo Europa» |
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Base jurídica |
Delibera CIPE n. 81 del 29 settembre 2002, relativa agli aiuti nazionali di adattamento a favore dei produttori di barbabietole da zucchero peAr la campagna 2001/2002, che ha concesso la somma di 2,6 milioni di euro per attività di assistenza tecnica, ricerca e divulgazione nel settore bieticolo, nei limiti delle autorizzazioni comunitarie e sulla base delle direttive impartite dal Ministro delle politiche agricole e forestali. Proposta di delibera CIPE, relativa agli aiuti nazionali di adattamento a favore dei produttori di barbabietole da zucchero per la campagna 2003/2004, per un importo di 2,6 milioni di euro |
|
Importe total de la ayuda concedida a la empresa |
5 200 000 EUR |
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Intensidad bruta máxima de la ayuda |
60 % para «investigación industrial», incrementado en 10 puntos porcentuales en las condiciones previstas en artículo 5 bis(4)(c)(iii) del Reglamento (CE) no 364/2004 |
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Fecha de ejecución |
1 de octubre de 2004 |
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Duración de la ayuda individual |
Octubre 2007 |
|
Objetivo de la ayuda |
El proyecto está estructurado principalmente en torno a dos apartados: investigación y desarrollo y divulgación coordinada, con el objetivo, por una parte, de adquirir nuevos conocimientos sobre algunos temas prioritarios, considerados como los principales factores limitantes de la producción remolachera italiana y, por otra, de difundir entre los operadores del sector remolachero las mejores técnicas ya adquiridas y las que se adquirirán en el ámbito de la actividad programada. En el apartado de investigación y desarrollo están previstas las siete temáticas siguientes de gran interés para el sector remolachero italiano: retrogradación, variedad, riego, nematodos, fertilización azoada, siembra adelantada y control de los medios técnicos |
|
Sectores económicos afectados |
Investigación y desarrollo en el sector remolachero |
|
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Ministero delle politiche agricole e forestali |
|
Dirección:
|
Ayuda no |
XS 136/04 |
|||||
Estado miembro |
Países Bajos |
|||||
Región |
Todas las regiones |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Programa de subvenciones «Explotación de los conocimiento» |
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Base jurídica |
Kaderwet EZ-subsidies |
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Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
10 millones de EUR |
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Préstamos garantizados |
|
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Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
|
||||
Préstamos garantizados |
|
|||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
Sí |
|
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Fecha de ejecución |
Desde el 20.10.2004 |
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Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 1.1.2010 |
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Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|
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Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
Sí |
||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Ministerie van Economische Zaken |
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Dirección:
|
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Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento |
No aplicable |
|
Ayuda no |
XS 9/05 |
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Estado miembro |
Portugal |
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Región |
Región autónoma de Madeira |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
SIPPE — RAM (Sistema de incentivos a pequeños proyectos empresariales en la Región Autónoma de Madeira) |
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Base jurídica |
Decreto Legislativo Regional N 22/2004/M, de 12 de Agosto e a Portaria N 203/2004, de 18 de Outubro |
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Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
5,7 millones de EUR |
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Préstamos garantizados |
|
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Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
|
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Préstamos garantizados |
|
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
Sí |
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Fecha de ejecución |
Desde el 19.10.2004 |
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Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2006 |
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Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
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Sectores económicos afectados |
Limitada a sectores específicos |
Sí |
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|
|
|||||||||||||
|
Sí |
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o |
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|||||||||||||
Acero |
|
|||||||||||||
Construcción naval |
|
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Fibras sintéticas |
|
|||||||||||||
Vehículos de motor |
|
|||||||||||||
Otros sectores industriales |
|
|||||||||||||
|
|
|||||||||||||
o |
|
|||||||||||||
Servicios de transporte |
Sí |
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Servicios financieros |
No |
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Otros servicios |
Sí |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: IDE-RAM — Instituto de Desenvolvimento Empresarial da Região Autónoma da Madeira |
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Dirección:
|
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Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
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Observaciones: |
En el marco del SIPPE-RAM, pueden ser admisibles las inversiones en los siguientes sectores de actividad:
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Otros datos |
Tras la publicación de la legislación anteriormente mencionada, el sistema SIPPE-RAM se rige ahora por dos Reglamentos distintos:
No se recibió ninguna solicitud de ayuda con arreglo a este régimen entre el 13 de agosto de 2004 y el 18 de octubre de 2004, puesto que todavía no se habían publicado todos los cambios necesarios para la reformulación del SIPPE-RAM. |
Ayuda no |
XS 48/05 |
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Estado miembro |
Países Bajos |
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Región |
Provincia de Holanda del Sur |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Comon Invent BV |
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Base jurídica |
Algemene Subsidieverordening Zuid-Holland, 1 juni 2004 |
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Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
|
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Préstamos garantizados |
|
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Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
144 000 EUR |
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Préstamos garantizados |
|
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
Sí, la intensidad de la ayuda es del 60 % |
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Fecha de ejecución |
Desde el 25.1.2005 |
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Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2005. |
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Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
Este proyecto tiene por objetivo desarrollar, con ayuda de la investigación industrial, los conocimientos relativos a la tecnología de los sensores, que puede utilizarse para detectar escapes en las conducciones de gas. |
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Sectores económicos afectados |
Limitada a sectores específicos |
Sí |
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Otros sectores industriales |
Industria química |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Provincie Zuid-Holland |
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Dirección:
|
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Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
|
Ayuda no |
XS 106/05 |
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Estado miembro |
Irlanda |
||||||
Región |
Todas las regiones |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Fomento de la competitividad internacional de las PYME mediante la mejora de la productividad (capital) |
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Base jurídica |
The Industrial Development Act 1986 Sections 21 and 30 |
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Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual: 8 millones de libras, incluido 2005/2006 |
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Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
|
|||||
Préstamos garantizados |
|
||||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
Sí (1) |
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||||
Fecha de ejecución |
1.6.2005 |
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Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2006 o antes, dependiendo de la demanda de financiación. Se llevará a cabo una revisión anual para justificar la continuación del régimen al año siguiente. |
||||||
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|
||||
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
No |
|||||
Limitada a sectores específicos |
Sí |
||||||
Minería del carbón |
No |
||||||
|
Todos |
||||||
o |
|
||||||
Acero |
No |
||||||
Construcción naval |
No |
||||||
Fibras sintéticas |
No |
||||||
Vehículos de motor |
No |
||||||
Otros sectores industriales |
No |
||||||
|
No |
||||||
o |
|
||||||
Servicios de transporte |
No |
||||||
Servicios financieros |
Sí |
||||||
Otros servicios |
Sí |
||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Enterprise Ireland (2) |
||||||
Dirección:
|
|||||||
Ayudas individuales de cuantía elevada |
El fondo excluye la concesión de ayuda a una empresa individual que requeriría la notificación previa a la Comisión. |
Ayuda no |
XS 130/05 |
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Estado miembro |
Malta |
||||||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Régimen de ayudas a las empresas innovadoras de reciente creación |
||||||
Base jurídica |
Business Promotion Act — Cap 325 Malta Enterprise Corporation Act — Cap 463 |
||||||
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
0,125 millones de EUR |
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Préstamos garantizados |
1 millón de EUR |
||||||
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
|
|||||
Préstamos garantizados |
|
||||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
Sí |
|
||||
Fecha de ejecución |
Desde el 1.5.2005 |
||||||
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2006 |
||||||
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|
||||
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
Sí |
|||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Malta Enterprise Corporation |
||||||
Dirección:
|
|||||||
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento |
n/a |
|
Ayuda no |
XS 132/05 |
||||
Estado miembro |
Lituania |
||||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Ayuda estatal para proyectos innovadores de las PYME |
||||
Base jurídica |
2005 m. birželio 10 d. Lietuvos Respublikos ūkio ministro įsakymas Nr. 4-237 |
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Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
2 millones de EUR |
||
Préstamos garantizados |
|
||||
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
|
|||
Préstamos garantizados |
|
||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
Sí |
|
||
Fecha de ejecución |
Desde el 16.6.2005 (Decreto del ministro de economía de la República de Lituania, de 16 de junio de 2005, publicado en el Diario Oficial (DO 2005, n. 75-731)) |
||||
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 30.6.2007 |
||||
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|
||
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
Sí |
|||
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Lietuvos Respublikos ūkio ministerija |
||||
Dirección
|
|||||
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
|
(1) La intensidad máxima de la ayuda se ajustará a las intensidades de ayuda para proyectos de nuevas inversiones y de creación de empleo para las PYME establecidos en el mapa de ayuda regional de Irlanda.
(2) Shannon Development gestionará este fondo en la región de Midwest en nombre de Enterprise Ireland.
4.5.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 105/8 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.4222 — EQT IV/Select Service Partner)
Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado
(2006/C 105/03)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
1. |
Con fecha 25 de abril de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que EQT IV Ltd (EQT, Islas del Canal) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de parte de la empresa Select Service Partner y de la totalidad de Create Host Services (ambas SSP business, Reino Unido), ambas pertenecientes a Compass Group Plc, a través de adquisición de acciones. |
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4222 — EQT IV/Select Service Partner a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
4.5.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 105/9 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.4223 — Macquarie/Westscheme/Statewide/MTAA/ARF/Moto UK)
Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado
(2006/C 105/04)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
1. |
Con fecha 25 de abril de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas Macquarie Bank Limited («Macquarie», Reino Unido), Westscheme Proprietary Limited («Westscheme», Australia), Statewide Superannuation Proprietary Limited («Statewide», Australia), Motor Trades Association of Australia Superannuation Fund Proprietary Limited («MTAA», Australia) and Australian Retirement Fund Proprietary Limited («ARF», Australia) adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de Moto Hospitalito Limited y Pavilion Services Group Limited (ambas «Moto UK», Reino Unido) ambas pertenecientes a Compass Group PLC a través de adquisición de acciones en una empresa común de nueva creación |
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4223 — Macquarie/Westscheme/Statewide/MTAA/ARF/Moto UK, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
4.5.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 105/10 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.4203 — Bayerngas/Deutsche Essent/Novogate JV)
Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado
(2006/C 105/05)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
1. |
Con fecha 21 de abril de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Bayerngas GmbH («Bayerngas», Alemania) y Deutsche Essent GmbH («Deutsche Essent», Alemania), controlada por Essent N.V. (Países Bajos), adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la empresa Novogate GmbH («Novogate», Alemania) a través de la adquisición de acciones en una empresa común de nueva creación. |
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4203 — Bayerngas/Deutsche Essent/Novogate JV, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
4.5.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 105/11 |
Celebración de un memorándum de acuerdo con la República de Croacia sobre su participación en las medidas comunitarias de incentivación del empleo
(2006/C 105/06)
El 3 de marzo de 2006 se firmó el memorándum de acuerdo entre la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea, y el Gobierno de la República de Croacia sobre su participación en las medidas comunitarias de incentivación del empleo.
El texto completo en inglés del memorándum de acuerdo puede encontrarse en la siguiente página web: http://europa.eu.int/comm/enlargement/croatia/index.htm
4.5.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 105/12 |
Proyecto de Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración y una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de urea originaria de Rusia
(2006/C 105/07)
A raíz de la publicación de un anuncio relativo a la próxima expiración (1) de las medidas antidumping vigentes sobre las importaciones de urea originaria de Rusia («el país afectado»), la Comisión ha recibido una solicitud de reconsideración con arreglo al artículo 11, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (2) («el Reglamento de base»), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 del Consejo (3).
1. Solicitud de reconsideración
La solicitud fue presentada el 9 de febrero de 2006 por la Asociación Europea de Fabricantes de Fertilizantes (EFMA, European Fertilizer Manufacturers Association) («el solicitante») en nombre de productores que representan un porcentaje elevado, en este caso más del 50 %, de la producción comunitaria total de urea.
2. Producto
El producto objeto de reconsideración es la urea originaria de Rusia («el producto afectado»), actualmente clasificable en los códigos NC 3102 10 10 y 3102 10 90. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.
3. Medidas vigentes
Las medidas actualmente vigentes consisten en un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) no 901/2001 del Consejo (4).
4. Razones para la reconsideración
4.1. Razones para la reconsideración por expiración
La solicitud se basa en el argumento de que la expiración de las medidas acarrearía probablemente una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio para la industria de la Comunidad.
La alegación de continuación del dumping respecto de Rusia se basa en una comparación entre el valor normal calculado y los precios de venta del producto afectado para su exportación a la Comunidad.
El margen de dumping así calculado es significativo.
El solicitante alega, además, la probabilidad de que aumenten el dumping y sus efectos perjudiciales. A este respecto, aporta pruebas de que, si se autorizara la expiración de las medidas, los precios probables de las importaciones procedentes del país afectado se situarían a corto y medio plazo por debajo de los precios de la industria comunitaria y bastante por debajo de sus costes. Además, el solicitante aporta pruebas de que es probable que el nivel actual de importación del producto afectado siga siendo elevado o incluso aumente debido a la existencia de una capacidad de producción aún no utilizada y a las inversiones realizadas recientemente en capacidad de producción en el país afectado.
También se alega que es probable que el flujo de importaciones del producto afectado siga siendo elevado o incluso aumente debido a las medidas vigentes que se aplican a las importaciones de productos similares originarios del país afectado en otros mercados tradicionales distintos de la UE (por ejemplo, los Estados Unidos de América), o a otras medidas que restringen el acceso a los mercados de terceros países (restricciones chinas a la importación y la exportación), lo cual puede hacer que las exportaciones potenciales se reorienten a la Comunidad.
El solicitante alega también que la reaparición de un volumen importante de importaciones a precios objeto de dumping procedentes del país afectado volvería probablemente a producir un perjuicio adicional a la industria de la Comunidad, si se permitiera que las medidas expirasen.
4.2. Razones para la reconsideración provisional parcial
El solicitante ha suministrado información según la cual la forma de la medida consistente en un derecho igual a la diferencia entre el precio mínimo de importación de 115 EUR por tonelada y el precio neto franco frontera de la Comunidad no despachado de aduana, que se aplica siempre que este último es inferior al precio de importación mínimo, ya no es adecuada para eliminar el dumping y sus efectos perjudiciales.
El solicitante alega que, dada la volatilidad de los costes y los precios de la urea, la medida, en su forma actual, ya no basta para eliminar los efectos perjudiciales del dumping. Por lo tanto, se autoriza la reconsideración de la forma actual de la medida.
5. Procedimiento
Habiendo determinado, previa consulta al Comité consultivo, que existen suficientes pruebas para justificar el inicio de una reconsideración por expiración y de una reconsideración provisional parcial limitada a la forma de la medida, la Comisión inicia por el presente anuncio una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartados 2 y 3, del Reglamento de base.
5.1. Procedimiento para la determinación de la probabilidad del dumping y del perjuicio
La investigación determinará si es probable o improbable que la expiración de las medidas traiga consigo la continuación o la reaparición del dumping y del perjuicio. La reconsideración provisional determinará si la forma actual de la medida es suficiente para contrarrestar los efectos perjudiciales del dumping.
a) Muestreo
Habida cuenta del número de partes que parecen estar implicadas en este procedimiento, la Comisión podrá decidir recurrir al muestreo de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
i) Muestreo de los exportadores/productores rusos
Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los productores y exportadores, o representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y proporcionándole la siguiente información sobre su empresa o empresas en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso i), y en los formatos indicados en el punto 7:
— |
nombre, dirección, dirección de correo electrónico, números de teléfono y de fax y persona de contacto; |
— |
el volumen de negocios en moneda nacional y el volumen de ventas en toneladas del producto afectado vendido para su exportación a la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2005 y el 31 de marzo de 2006; |
— |
el volumen de negocios en moneda nacional y el volumen en toneladas del producto afectado vendido en el mercado nacional durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2005 y el 31 de marzo de 2006; |
— |
el volumen de negocios en moneda nacional y el volumen de ventas en toneladas del producto afectado vendido a otros terceros países durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2005 y el 31 de marzo de 2006; |
— |
las actividades precisas de la empresa por lo que se refiere a la producción del producto afectado y al volumen de esta producción en toneladas, la capacidad de producción y las inversiones en capacidad de producción durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2005 y el 31 de marzo de 2006; |
— |
los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas (5) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas dentro del país) del producto afectado; |
— |
cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra; |
— |
al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra; si la empresa es elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta; si se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación; las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8. |
A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores o exportadores, la Comisión también se pondrá en contacto con las autoridades del país exportador y las asociaciones de productores o exportadores conocidas.
ii) Muestreo de los importadores
Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los importadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión y faciliten, en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso i), y en los formatos indicados en el punto 7, la siguiente información sobre su empresa o empresas:
— |
nombre, dirección, dirección de correo electrónico, números de teléfono y de fax y persona de contacto; |
— |
el volumen total de negocios de la empresa, en euros, durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2005 y el 31 de marzo de 2006; |
— |
el número total de empleados; |
— |
las actividades precisas de la empresa en relación con el producto afectado; |
— |
el volumen en toneladas y el valor en euros de las importaciones y reventas del producto importado originario de Rusia efectuadas en el mercado comunitario durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2005 y el 31 de marzo de 2006; |
— |
los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas (5) que participan en la producción o la venta del producto afectado; |
— |
cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra; |
— |
al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra; si la empresa es elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta; si se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación; las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8. |
A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores, la Comisión se pondrá también en contacto con todas las asociaciones de importadores conocidas.
iii) Muestreo de los productores comunitarios
Habida cuenta del gran número de productores comunitarios que apoyan la solicitud, la Comisión tiene la intención de investigar el perjuicio a la industria de la Comunidad mediante muestreo.
Al objeto de que la Comisión pueda ultimar la selección de la muestra, se invita a todos los productores comunitarios a proporcionar, en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso i), la siguiente información sobre su empresa o empresas:
— |
nombre, dirección, dirección de correo electrónico, números de teléfono y de fax y persona de contacto; |
— |
el volumen total de negocios de la empresa, en euros, durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2005 y el 31 de marzo de 2006; |
— |
las actividades precisas de la empresa en relación con la producción del producto afectado y el volumen en toneladas del producto afectado durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2005 y el 31 de marzo de 2006; |
— |
el valor en euros de las ventas del producto afectado realizadas en el mercado comunitario durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2005 y el 31 de marzo de 2006; |
— |
el volumen en toneladas de las ventas del producto afectado realizadas en el mercado comunitario durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2005 y el 31 de marzo de 2006; |
— |
el volumen en toneladas de la producción del producto afectado durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2005 y el 31 de marzo de 2006; |
— |
los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas (5) que participan en la producción o la venta del producto afectado; |
— |
cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra; |
— |
al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra; si la empresa es elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta; si se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación; las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8. |
iv) Selección final de las muestras
Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier información pertinente relativa a la selección de la muestra deberán hacerlo en el plazo establecido en el punto 6, letra b), inciso ii).
La Comisión se propone realizar la selección final de las muestras tras haber consultado a las partes interesadas que hayan expresado su deseo de ser incluidas en ellas.
Las empresas incluidas en las muestras deberán responder a un cuestionario en el plazo establecido en el punto 6, letra b), inciso iii), y cooperar en la investigación.
Si la cooperación no fuera suficiente, la Comisión, de conformidad con el artículo 17, apartado 4, y el artículo 18 del Reglamento de base, podrá formular sus conclusiones basándose en los datos disponibles. Una conclusión basada en los datos disponibles puede ser menos ventajosa para la parte afectada, según se explica en el punto 8.
b) Cuestionarios
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a las industrias de la Comunidad incluidas en la muestra y a todas las asociaciones de productores comunitarios, a los productores y exportadores de Rusia incluidos en la muestra, a todas las asociaciones de productores o exportadores, a los importadores incluidos en la muestra, a todas las asociaciones de importadores mencionadas en la solicitud o que cooperaron en la investigación que dio lugar a las medidas de que es objeto la presente reconsideración, y a las autoridades del país exportador afectado.
5.2. Procedimiento para la evaluación del interés de la Comunidad
En el caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, se determinará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de base, si el mantenimiento o la derogación de las medidas antidumping sería o no contrario al interés de la Comunidad. Por esta razón, la industria de la Comunidad, los importadores, las asociaciones que los representan, los usuarios representativos y las organizaciones de consumidores representativas podrán darse a conocer y facilitar información a la Comisión en el plazo general fijado en el punto 6, letra a), inciso ii), siempre que demuestren que existe un vínculo objetivo entre su actividad y el producto afectado. Las partes que hayan actuado de conformidad con la frase anterior podrán solicitar una audiencia, exponiendo las razones particulares por las que deberían ser oídas, en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso iii). Debe tenerse en cuenta que la información facilitada con arreglo al artículo 21 sólo se tomará en consideración si se presenta acompañada de las pruebas materiales pertinentes.
6. Plazos
a) Plazos generales
i) Para que las partes soliciten un cuestionario
Todas las partes interesadas que no cooperaron en la investigación que dio lugar a las medidas objeto de la presente reconsideración deberán solicitar un cuestionario cuanto antes y, a más tardar, quince días después de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
ii) Para que las partes se den a conocer y presenten sus respuestas al cuestionario y cualquier otra información
Salvo que se indique otra cosa, la investigación tendrá en cuenta únicamente las observaciones de las partes interesadas que se hayan puesto en contacto con la Comisión y le hayan presentado sus puntos de vista, respuestas al cuestionario y demás información dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Debe señalarse que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer en dicho plazo.
Las empresas seleccionadas en una muestra deberán facilitar sus respuestas al cuestionario en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso iii).
iii) Audiencias
Todas las partes interesadas podrán también solicitar ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de cuarenta días.
b) Plazo específico para el muestreo
i) |
Toda la información especificada en el punto 5.1, letra a), incisos i), ii) y iii), deberá llegar a la Comisión en los quince días siguientes a la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, ya que la Comisión tiene la intención de consultar sobre la selección definitiva de la muestra a las partes interesadas que hayan manifestado su disposición a ser incluidas en ella dentro de los veintiún días siguientes a la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
ii) |
Cualquier otra información pertinente para la selección de la muestra, a la que hace referencia el punto 5.1, letra a), inciso iv), deberá llegar a la Comisión en el plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
iii) |
Las respuestas al cuestionario de las partes incluidas en la muestra deberán llegar a la Comisión en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha en que se les notifique su inclusión en la muestra. |
7. Observaciones escritas, respuestas al cuestionario y correspondencia
Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se especifique lo contrario) indicando el nombre, la dirección, la dirección de correo electrónico y los números de teléfono y de fax de la parte interesada. Todas las observaciones por escrito que las partes interesadas aporten con carácter confidencial, incluidas la información que se solicita en el presente anuncio, las respuestas al cuestionario y la correspondencia, deberán llevar la indicación «Difusión restringida» (6) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, ir acompañadas de una versión no confidencial, que llevará la indicación «PARA INSPECCIÓN POR LAS PARTES INTERESADAS».
Dirección postal de la Comisión:
Comisión Europea |
Dirección General de Comercio |
Dirección B |
Despacho: J-79 5/16 |
B-1049 Bruselas |
Fax (32-2) 295 65 05. |
8. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones, positivas o negativas, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de base. Si alguna de las partes interesadas no coopera, o sólo coopera parcialmente, y se hace uso de los datos disponibles, el resultado podrá ser menos favorable para esa parte de lo que hubiera sido si hubiera cooperado.
9. Calendario de la investigación
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación deberá concluir en los quince meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
10. Posibilidad de solicitar una reconsideración conforme al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base
Puesto que la presente reconsideración por expiración se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación del nivel de la medida existente, sino a la derogación o el mantenimiento de la misma de acuerdo con el artículo 11, apartado 6, del Reglamento de base. La reconsideración provisional parcial basada en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, que se inicia paralelamente, se limita a la forma de la medida y, por lo tanto, tampoco puede conducir a una modificación del nivel de la misma.
Si cualquier parte en el procedimiento considera que está justificada una reconsideración del nivel de la medida para que exista la posibilidad de modificarlo (incrementándolo o disminuyéndolo), podrá solicitar una reconsideración conforme al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.
Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración y la reconsideración provisional parcial mencionadas en el presente anuncio, podrán ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada más arriba.
(1) DO C 209 de 26.8.2005, p. 2.
(2) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.
(3) DO L 340 de 23.12.2005, p. 17.
(4) DO L 127 de 8.5.2001, p. 11.
(5) Sobre el significado de empresas vinculadas, véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).
(6) Esto significa que el documento está reservado exclusivamente a un uso interno. Estará protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Es un documento confidencial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base y con el artículo 6 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo antidumping).
4.5.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 105/17 |
COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES
Tasa de conversión de las monedas en aplicación del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo
(2006/C 105/08)
Apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 107 del Reglamento (CEE) no 574/72
Período de referencia: abril de 2006
Período de aplicación: julio, agosto y septiembre de 2006
avr-06 |
EUR |
CZK |
DKK |
EEK |
CYP |
LVL |
LTL |
HUF |
MTL |
PLN |
SIT |
SKK |
SEK |
GBP |
NOK |
ISK |
CHF |
1 EUR = |
1 |
28,5008 |
7,46177 |
15,6466 |
0,576128 |
0,696044 |
3,45280 |
265,471 |
0,429300 |
3,91767 |
239,604 |
37,3744 |
9,33457 |
0,694628 |
7,84131 |
91,9406 |
1,57483 |
1 CZK = |
0,0350867 |
1 |
0,261809 |
0,548987 |
0,0202144 |
0,0244219 |
0,121147 |
9,31450 |
0,0150627 |
0,137458 |
8,40693 |
1,31134 |
0,327519 |
0,0243722 |
0,275125 |
3,22589 |
0,0552557 |
1 DKK = |
0,134017 |
3,81958 |
1 |
2,09690 |
0,0772106 |
0,0932815 |
0,462732 |
35,5775 |
0,0575333 |
0,525033 |
32,1110 |
5,00879 |
1,25099 |
0,0930916 |
1,05086 |
12,3216 |
0,211054 |
1 EEK = |
0,0639116 |
1,82154 |
0,476894 |
1 |
0,0368213 |
0,0444853 |
0,220674 |
16,9667 |
0,0274373 |
0,250385 |
15,3135 |
2,38866 |
0,596588 |
0,0443948 |
0,501151 |
5,87607 |
0,100650 |
1 CYP = |
1,73573 |
49,4696 |
12,9516 |
27,1582 |
1 |
1,20814 |
5,99311 |
460,785 |
0,745147 |
6,80001 |
415,888 |
64,8717 |
16,2023 |
1,20568 |
13,6104 |
159,584 |
2,73348 |
1 LVL = |
1,43669 |
40,9469 |
10,7202 |
22,4793 |
0,827717 |
1 |
4,96060 |
381,400 |
0,616771 |
5,62848 |
344,237 |
53,6954 |
13,4109 |
0,997965 |
11,2655 |
132,090 |
2,26255 |
1 LTL = |
0,289620 |
8,25441 |
2,16108 |
4,53157 |
0,166858 |
0,201588 |
1 |
76,8857 |
0,124334 |
1,13464 |
69,3942 |
10,8244 |
2,70348 |
0,201178 |
2,27100 |
26,6278 |
0,456103 |
1 HUF = |
0,00376689 |
0,107359 |
0,0281076 |
0,0589390 |
0,00217021 |
0,00262192 |
0,0130063 |
1 |
0,00161713 |
0,0147574 |
0,902563 |
0,140785 |
0,0351623 |
0,00261659 |
0,0295373 |
0,346330 |
0,00593222 |
1 MTL = |
2,32937 |
66,3891 |
17,3812 |
36,4468 |
1,34202 |
1,62135 |
8,04286 |
618,381 |
1 |
9,12572 |
558,128 |
87,0589 |
21,7437 |
1,61805 |
18,2653 |
214,164 |
3,66837 |
1 PLN = |
0,255254 |
7,27494 |
1,90464 |
3,99385 |
0,147059 |
0,177668 |
0,881340 |
67,7625 |
0,109580 |
1 |
61,1599 |
9,53995 |
2,38268 |
0,177306 |
2,00152 |
23,4682 |
0,401982 |
1 SIT = |
0,00417355 |
0,118950 |
0,0311420 |
0,0653018 |
0,00240450 |
0,00290497 |
0,0144104 |
1,10796 |
0,0017917 |
0,0163506 |
1 |
0,155984 |
0,0389582 |
0,00289906 |
0,0327260 |
0,383718 |
0,00657264 |
1 SKK = |
0,0267563 |
0,762577 |
0,199649 |
0,418645 |
0,0154150 |
0,0186236 |
0,0923841 |
7,10302 |
0,0114865 |
0,104822 |
6,41093 |
1 |
0,249758 |
0,0185857 |
0,209804 |
2,45999 |
0,0421367 |
1 SEK = |
0,107129 |
3,05326 |
0,799369 |
1,67620 |
0,0617198 |
0,0745663 |
0,369894 |
28,4396 |
0,0459904 |
0,419695 |
25,6685 |
4,00387 |
1 |
0,0744146 |
0,840029 |
9,84947 |
0,168710 |
1 GBP = |
1,43962 |
41,0304 |
10,7421 |
22,5252 |
0,829405 |
1,002040 |
4,97072 |
382,178 |
0,618029 |
5,63996 |
344,939 |
53,8049 |
13,4382 |
1 |
11,2885 |
132,359 |
2,26716 |
1 NOK = |
0,127530 |
3,63471 |
0,951597 |
1,99541 |
0,0734735 |
0,0887664 |
0,440335 |
33,8555 |
0,0547485 |
0,499620 |
30,5567 |
4,76635 |
1,19044 |
0,0885857 |
1 |
11,72520 |
0,200838 |
1 ISK = |
0,0108766 |
0,309992 |
0,0811586 |
0,170182 |
0,00626631 |
0,00757059 |
0,0375547 |
2,88742 |
0,00466932 |
0,0426109 |
2,60608 |
0,406506 |
0,101528 |
0,00755518 |
0,085287 |
1 |
0,0171288 |
1 CHF = |
0,634988 |
18,0977 |
4,73813 |
9,93540 |
0,365834 |
0,441980 |
2,19249 |
168,571 |
0,272600 |
2,48767 |
152,146 |
23,7323 |
5,92734 |
0,441080 |
4,97913 |
58,3811 |
1 |
1. |
El Reglamento (CEE) no 574/72 estipula que el tipo de conversión en una moneda de cuantías expresadas en otra moneda será el tipo calculado por la Comisión basado en una media mensual, durante el período de referencia definido en el apartado 2, de los tipos de cambio de referencia publicados por el Banco Central Europeo. |
2. |
El período de referencia será:
Los tipos de conversión de las monedas se publicarán en el segundo Diario Oficial de la Unión Europea (serie C) de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre . |