ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 96

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

49o año
22 de abril de 2006


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Tribunal de Justicia

 

TRIBUNAL DE JUSTICIA

2006/C 096/1

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 2 de febrero de 2006, en el asunto C-143/05: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica (Incumplimiento de Estado — Directiva 2002/84/CE — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo establecido)

1

2006/C 096/2

Asunto C-420/05 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de noviembre de 2005 por Ricosmos B.V. contra la sentencia dictada el 13 de septiembre de 2005 por la Sala Primera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-53/02, Ricosmos contra Comisión de las Comunidades Europeas

1

2006/C 096/3

Asuntos C-37/06 y C-58/06: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resoluciones del Finanzgericht Hamburg, de 10 y 12 de enero de 2006, en los asuntos entre Viamex Agrar Handels GmbH (C-37/06) y ZVK Zuchtvieh-Kontor GmbH (C-58/06) contra Hauptzollamt Hamburg-Jonas

2

2006/C 096/4

Asunto C-50/06: Recurso interpuesto el 27 de enero de 2006 contra el Reino de los Países Bajos por la Comisión de las Comunidades Europeas

3

2006/C 096/5

Asunto C-55/06: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Verwaltungsgericht Köln, de fecha 26 de enero de 2006, en el asunto entre Arcor AG & Co.KG y Bundesrepublik Deutschland

3

2006/C 096/6

Asunto C-59/06 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de febrero de 2006 por Luigi Marcuccio contra la sentencia dictada el 24 de Noviembre de 2005 por la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-236/02, Luigi Marcuccio contra Comisión de las Comunidades Europeas

4

2006/C 096/7

Asunto C-67/06: Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2006 contra la República Helénica por la Comisión de las Comunidades Europeas

5

2006/C 096/8

Asunto C-73/06: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Finanzgericht Köln, de 19 de enero de 2006, en el asunto entre Planzer Luxembourg Sàrl y Bundeszentralamt für Steuern

5

2006/C 096/9

Asunto C-91/06: Recurso interpuesto el 14 de febrero de 2006 contra la República de Austria por la Comisión de las Comunidades Europeas

6

2006/C 096/0

Asunto C-96/06: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Finanzgericht Hamburg, de fecha 23 de enero de 2006, en el asunto entre Viamex Agrar Handels GmbH y Hauptzollamt Hamburg-Jonas

6

2006/C 096/1

Asunto C-99/06: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Oberlandesgericht Stuttgart, de 7 de febrero de 2006, en el asunto entre Raiffeisenbank Mutlangen eG y Roland Schabel, otras partes en el proceso: 1. Präsident des Landgerichts Unkel, 2. Bezirksrevisor Stiglmair

6

2006/C 096/2

Asunto C-102/06: Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2006 contra la República de Austria por la Comisión de las Comunidades Europeas

7

2006/C 096/3

Asunto C-104/06: Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2006 contra el Reino de Suecia por la Comisión de las Comunidades Europeas

7

2006/C 096/4

Asunto C-114/06: Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2006 contra la República de Eslovaquia por la Comisión de las Comunidades Europeas

8

2006/C 096/5

Asunto C-123/06: Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2006 contra la República Helénica por la Comisión de las Comunidades Europeas

8

2006/C 096/6

Asunto C-124/06: Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2006 contra la República Helénica por la Comisión de las Comunidades Europeas

9

 

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

2006/C 096/7

Asunto T-34/02: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 22 de febrero de 2006 — Le Levant 001 y otros/Comisión (Ayudas de Estado — Concepto de parte interesada — Requerimiento para presentar observaciones — Decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88 CE, apartado 2 — Deducción fiscal para determinadas inversiones en Ultramar — Ayuda al desarrollo vinculada a la construcción naval — Apreciación con arreglo al artículo 87 CE, apartado 1 — Obligación de motivación)

10

2006/C 096/8

Asunto T-282/02: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de febrero de 2006 — Cementbouw Handel & Industrie/Comisión (Competencia — Control de las concentraciones de empresas — Artículos 2, 3 y 8 del Reglamento (CEE) no 4064/89 — Concepto de concentración — Creación de una posición dominante — Autorización sujeta al cumplimiento de determinados compromisos — Principio de proporcionalidad)

10

2006/C 096/9

Asunto T-194/03: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de febrero de 2006 — Il Ponte Finanziaria/OAMI (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa que contiene el elemento denominativo Bainbridge — Marcas nacionales anteriores denominativas, figurativas y tridimensionales que contienen el elemento denominativo Bridge — Prueba del uso — Uso en una forma diferente — Marcas defensivas — Familia de marcas)

11

2006/C 096/0

Asuntos acumulados T-200/03 y T-313/03: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 21 de febrero de 2006 — V/Comisión (Funcionarios — Separación por incompetencia profesional — Artículo 51 del Estatuto — Error manifiesto de apreciación — Desviación de poder — Deber de asistencia y protección — Derecho de defensa — Proporcionalidad — Igualdad de trato — Motivación — Informe de calificación — Admisibilidad — Legitimación procesal)

11

2006/C 096/1

Asunto T-74/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 22 de febrero de 2006 — Nestlé/OAMI (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria gráfica que contiene el elemento verbal QUICKYf — Marcas graficas comunitarias, nacionales e internacionales anteriores que contienen el elemento verbal Quick — Marcas denominativas nacionales e internacionales anteriores QUICK — Marcas denominativas nacionales anteriores QUICKIES — Riesgo de confusión — Denegación de registro — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)

11

2006/C 096/2

Asunto T-342/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 22 de febrero de 2006 –Adam/Comisión (Funcionarios — Remuneración — Indemnización por expatriación — Artículo 4, apartado 1, letra a), del anexo VII del Estatuto — Concepto de servicios prestados para otro Estado)

12

2006/C 096/3

Asuntos acumulados T-437/03 y T-441/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 22 de febrero de 2006 — Standertskjöld-Nordenstam y Heyraud/Comisión (Funcionarios — Promoción mediante la segunda vía — Ejercicio de promoción de 2003 — No inscripción en la lista de los funcionarios promovibles al grado A3 — Infracción del artículo 45 del Estatuto y violación del principio de igualdad de trato)

12

2006/C 096/4

Asunto T-471/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de febrero de 2006 — Karatzoglou/AER (Agente temporal — Resolución del contrato — Artículo 47, apartado 2, letra a), del RAA — Respeto de las disposiciones del contrato — Confianza legítima)

13

2006/C 096/5

Asunto T-338/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 16 de febrero de 2006 — Centro Europa 7/Comisión (Artículo 86 CE, apartado 3 — Desestimación de una denuncia — Recurso de anulación — Excepción de inadmisibilidad)

13

2006/C 096/6

Asunto T-171/05 RII R: Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 17 de febrero de 2006 — Nijs/Tribunal de Cuentas (Procedimiento sobre medidas provisionales — Funcionarios — Nueva demanda — Artículo 109 del Reglamento de Procedimiento — Hechos nuevos)

13

2006/C 096/7

Asunto T-438/05: Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2005 — Daishowa Seiki Co. Ltd/OAMI

14

2006/C 096/8

Asunto T-26/06: Recurso interpuesto el 25 de enero de 2006 — Trioplast Wittenheim/Comisión

14

2006/C 096/9

Asunto T-32/06: Recurso interpuesto el 27 de enero de 2006 — Justerini & Brooks Limited/OAMI

15

2006/C 096/0

Asunto T-36/06: Recurso interpuesto el 26 de enero de 2006 — Bundesverband deutscher Banken/Comisión

15

2006/C 096/1

Asunto T-37/06: Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2006 — MEGGLE/OAMI

16

2006/C 096/2

Asunto T-40/06: Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2006 — Trioplast Industrier/Comisión

17

2006/C 096/3

Asunto T-41/06: Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2006 — República de Polonia/Comisión

17

2006/C 096/4

Asunto T-51/06: Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2006 — Fardem Packaging/Comisión

18

2006/C 096/5

Asunto T-52/06: Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2006 — Harry's Morato SpA/OAMI

19

2006/C 096/6

Asunto T-54/06: Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2006 — Kendrion/Comisión

20

2006/C 096/7

Asunto T-55/06: Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2006 — RKW/Comisión

20

2006/C 096/8

Asunto T-56/06: Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2006 — Francia/Comisión

21

2006/C 096/9

Asunto T-57/06: Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2006 — Marly/OAMI

22

2006/C 096/0

Asunto T-58/06: Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2006 — H.A.L.T.E./Comisión

23

2006/C 096/1

Asunto T-60/06: Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2006 — República Italiana/Comisión

24

2006/C 096/2

Asunto T-64/06: Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2006 — FLS Plast/Comisión

24

2006/C 096/3

Asunto T-65/06: Recurso interpuesto el 24 de febrero de 2006 — FLSmidth/Comisión

25

2006/C 096/4

Asunto T-66/06: Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2006 — JM Gesellschaft für industrielle Beteiligungen/Comisión

26

2006/C 096/5

Asunto T-67/06: Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2006 — Elini/OAMI

27

2006/C 096/6

Asunto T-68/06: Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2006 — Stempher y Koninklijke Verpakkingsindustrie Stempher/Comisión

28

2006/C 096/7

Asunto T-69/06: Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2006 — Aughinish Alumina/Comisión

29

2006/C 096/8

Asunto T-70/06: Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2006 — Audi/OAMI

30

2006/C 096/9

Asunto T-72/06: Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2006 — Groupe Gascogne/Comisión

30

2006/C 096/0

Asunto T-75/06: Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2006 — Bayer CropScience y otros/Comisión

31

2006/C 096/1

Asunto T-77/06: Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2006 — República Italiana/Comisión

32

2006/C 096/2

Asunto T-79/06: Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2006 — Sachsa Verpackung/Comisión

32

 

TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN EUROPEA

2006/C 096/3

Asunto F-119/05: Recurso interpuesto el 13 diciembre de 2005 — Gesner/OAMI

34

2006/C 096/4

Asunto F-6/06: Recurso interpuesto el 13 de enero de 2006 — Scafarto/Comisión

34

2006/C 096/5

Asunto F-7/06: Recurso interpuesto el 23 de enero de 2006 — B/Comisión

35

2006/C 096/6

Asunto F-10/06: Recurso interpuesto el 5 de enero de 2006 — André/Comisión

36

2006/C 096/7

Asunto F-13/06: Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2006 — Zuleta de Reales Ansaldo/Tribunal de Justicia

36

2006/C 096/8

Asunto F-14/06: Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2006 — Chevalier Carmana y otros/Tribunal de Justicia

37

2006/C 096/9

Asunto F-15/06: Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2006 — Abba y otros/Parlamento

37

2006/C 096/0

Asunto F-16/06: Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2006 — Augenault y otros/Consejo

38

2006/C 096/1

Asunto F-17/06: Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2006 — Vereecken/Comisión

38

 

III   Informaciones

2006/C 096/2

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 86 de 8.4.2006

40

ES

 


I Comunicaciones

Tribunal de Justicia

TRIBUNAL DE JUSTICIA

22.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/1


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta)

de 2 de febrero de 2006

en el asunto C-143/05: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 2002/84/CE - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo establecido»)

(2006/C 96/01)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el asunto C-143/05, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 29 de marzo de 2005, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. K. Simonsson y W. Wils) contra Reino de Bélgica (agente: Sr. M. Wimmer), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por el Sr. J. Makarczyk, Presidente de Sala, y los Sres. R. Schintgen y J. Klučka (Ponente), Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 2 de febrero de 2006 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se modifican las Directivas relativas a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación por los buques, al no haber adoptado dentro del plazo establecido las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

2)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.


(1)  DO C 143, de 11.6.2005.


22.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/1


Recurso de casación interpuesto el 28 de noviembre de 2005 por Ricosmos B.V. contra la sentencia dictada el 13 de septiembre de 2005 por la Sala Primera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-53/02, Ricosmos contra Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-420/05 P)

(2006/C 96/02)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 28 de noviembre de 2005 un recurso de casación formulado por Ricosmos B.V., representada por los Sres. J.J.M. Hertoghs y J.H. Peek, del despacho de abogados Hertoghs advocaten-belastingkundigen, Parkstraat 8, (4818 SK) Breda, Países Bajos, contra la sentencia dictada el 13 de septiembre de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Primera) en el asunto T-53/02, Ricosmos B.V. contra Comisión de las Comunidades Europeas.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare la admisibilidad y procedencia de su recurso de casación.

Anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de septiembre de 2005.

Estime el recurso en primera instancia para que se anule la Decisión de la Comisión REM 09/00, de 16 de noviembre de 2001, por la que se declara que la condonación de los derechos de importación en beneficio de la demandante no está justificada.

O, subsidiariamente, devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia.

Condene a la Comisión al pago de las costas, tanto en el procedimiento ante el Tribunal de Justicia como en el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación interpuesto contra la sentencia antes mencionada, la recurrente alega lo siguiente:

1)

La recurrente opina que el Tribunal de Primera Instancia partió de una interpretación errónea, o en cualquier caso demasiado restrictiva, de los artículos 905 a 909 del Reglamento de Aplicación del CAC (1), entre otros, por lo que se refiere a la devolución y/o condonación de los derechos de aduana. En efecto, el principio de seguridad jurídica exige que la situación jurídica de Ricosmos sea previsible en el caso concreto. Según Ricosmos, éste no fue el caso en el presente asunto debido a determinadas suspensiones del procedimiento que desconocía. Asimismo, el Tribunal de Primera Instancia partió indebidamente de una visión demasiado restrictiva del derecho de defensa, al interpretar de una forma demasiado estricta el derecho de acceso, en plazo, al expediente completo (tanto al expediente de la aduana nacional como al de la Comisión).

2)

Asimismo, la recurrente opina que la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia es contraria al Derecho comunitario. Entiende que el principio de seguridad jurídica también implica que los criterios para determinar la inexistencia de negligencia manifiesta han de ser claros y precisos. Justamente debido a la relativa elasticidad del concepto de negligencia manifiesta deben interpretarse estos criterios, en principio, de forma limitativa y caso por caso. La negligencia debe ser evidente y fundamental y además guardar una clara relación de causalidad con una determinada situación particular. A este respecto, la recurrente considera que en el presente asunto el Tribunal de Primera Instancia, por una parte, no dio, injustificadamente, ninguna importancia, o dio una importancia insuficiente, a la complejidad de la normativa y a la relativa experiencia profesional de la recurrente y, por otra, interpretó erróneamente una serie de obligaciones que le incumbían a la recurrente, o al menos las enfocó de manera demasiado formalista.

3)

La recurrente entiende igualmente que la Comisión vulneró el principio de proporcionalidad y que el Tribunal de Primera Instancia no dio ninguna importancia, o al menos no dio la importancia suficiente, a unos nuevos hechos de los que se desprende que no procedía recaudar los derechos de aduana.

4)

Por último, la recurrente opina que la determinación por parte del Tribunal de Primera Instancia de los hechos que dieron lugar al procedimiento es parcialmente incorrecta, o al menos incompleta.


(1)  Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 253, p. 1).


22.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/2


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resoluciones del Finanzgericht Hamburg, de 10 y 12 de enero de 2006, en los asuntos entre Viamex Agrar Handels GmbH (C-37/06) y ZVK Zuchtvieh-Kontor GmbH (C-58/06) contra Hauptzollamt Hamburg-Jonas

(Asuntos C-37/06 y C-58/06)

(2006/C 96/03)

Lengua de procedimiento: alemán

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resoluciones del Finanzgericht Hamburg dictadas el 10 y el 12 de enero de 2006, en los asuntos entre Viamex Agrar Handels GmbH (C-37/06) y ZVK Zuchtvieh-Kontor GmbH (C-58/06) contra Hauptzollamt Hamburg-Jonas, y recibidas respectivamente en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 23 de enero de 2006 y el 3 de febrero de 2006.

El Finanzgericht Hamburg solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

¿Es válido el artículo 1 del Reglamento (CE) no 615/98 (1) en la medida en que vincula la concesión de restituciones a la exportación al cumplimiento de la Directiva 91/628/CEE (2) sobre la protección de los animales durante el transporte?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Es compatible con el principio de proporcionalidad la disposición del artículo 5, apartado 3, del Reglamento no 615/98, según la cual la restitución por exportación no se pagará por los animales respecto de los cuales la autoridad competente estime, a la vista de cualquier elemento que obre en su poder referente al cumplimiento del artículo 1 del citado Reglamento, que se ha infringido la Directiva sobre la protección de los animales durante el transporte?


(1)  DO L 82, p. 19.

(2)  DO L 340, p. 17.


22.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/3


Recurso interpuesto el 27 de enero de 2006 contra el Reino de los Países Bajos por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-50/06)

(2006/C 96/04)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de enero de 2006 un recurso contra el Reino de los Países Bajos formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por Maria Condou-Durande y Rudi Troosters, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 64/221/CEE (1) del Consejo, de 25 de febrero de 1964, para la coordinación de las medidas especiales para los extranjeros en materia de desplazamiento y de residencia, justificadas por razones de orden público, seguridad y salud pública, al no aplicar dicha Directiva a los ciudadanos de la Unión Europea, sino una normativa general de extranjería que permite establecer una relación sistemática y automática entre una condena penal y una medida de expulsión.

2)

Condene en costas al Reino de los Países Bajos.

Motivos y principales alegaciones

El artículo 8, letra e), de la Vreemdelingenwet 2000 (Ley de Extranjería neerlandesa de 2000; en lo sucesivo, «Vreemdelingenwet 2000») establece que un extranjero sólo reside legítimamente en los Países Bajos como ciudadano comunitario mientras tenga allí su residencia sobre la base de una normativa, en particular, en virtud del Tratado CE.

Por lo demás, la mayoría de las disposiciones de la Vreemdelingenwet 2000 resulta aplicable, sin más, a «extranjeros» en general, concepto que, de conformidad con el artículo 1, letra m), de esta Ley, también incluye a los nacionales de un Estado miembro de la UE. De este modo, la Vreemdelingenwet 2000 no se remite a la Directiva 64/221/CEE, ni incorpora en su redactado los principios de la misma. A fortiori, mediante esta legislación no se ha adaptado el Derecho neerlandés de manera clara y unívoca a las obligaciones que dimanan de la Directiva 64/221/CEE.


(1)  DO 56, de 4.4.1964, p. 850; EE 05/01, p. 36.


22.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/3


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Verwaltungsgericht Köln, de fecha 26 de enero de 2006, en el asunto entre Arcor AG & Co.KG y Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-55/06)

(2006/C 96/05)

Lengua de procedimiento: alemán

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Verwaltungsgericht Köln dictada el 26 de enero de 2006, en el asunto entre Arcor AG & Co.KG y Bundesrepublik Deutschland, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 2 de febrero de 2006.

El Verwaltungsgericht Köln (Alemania) solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

¿Debe entenderse el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2887/2000 (1) en el sentido de que los requisitos para la orientación en función de los costes conforme al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2887/2000 constituyen requisitos mínimos en el sentido de que los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros no pueden apartarse de este nivel en detrimento de los beneficiarios?

2)

¿El requisito de la orientación en función de los costes conforme al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2887/2000 incluye también los intereses y las amortizaciones?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión:

a)

¿Constituye base de cálculo para estos intereses y amortizaciones el precio de reposición del capital fijo una vez deducidas las amortizaciones ya contabilizadas hasta el momento de la evaluación o constituye base de cálculo exclusivamente el valor de reposición expresado por el precio efectivo en el fecha de la evaluación?

b)

¿Debe en todo caso el operador notificado justificar mediante documentos exhaustivos los costes alegados como base de cálculo para la estimación de intereses y amortizaciones, en particular, aquellos costes que no pueden imputarse directamente a la prestación (costes comunes)?

c)

En caso de respuesta negativa a la cuestión b) o a parte de la misma:

¿Puede presentarse el estado de costes, en lugar de lo anterior, mediante un modelo analítico de costes?

¿Qué requisitos relativos al método y al contenido debe cumplir esta alternativa de evaluación?

d)

¿Al examinar la orientación en función de los costes, dispone la autoridad nacional de reglamentación, en el marco de sus facultades previstas en el artículo 4, apartados 1 a 3, del Reglamento (CE) no 2887/2000, de los llamados márgenes de apreciación que sólo están sujetos a un control jurisdiccional limitado?

e)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión d):

¿Estos márgenes de apreciación también se refieren al método de cálculo de los costes y a cuestiones relativas a la estimación de intereses (para capital de fuentes externas y/o capital propio) y de períodos de amortización adecuados?

¿Cuáles son los límites de estos márgenes de apreciación?

f)

¿La exigencia de orientación en función de los costes está también destinada, al menos, a proteger los derechos de competidores en cuanto beneficiarios, con la consecuencia de que estos competidores pueden emprender acciones legales contra tarifas de acceso que no se orienten en función de los costes?

g)

¿Debe cargar el operador notificado con la desventaja de la imposibilidad de la prueba (le incumbe la carga de la prueba), cuando no pueda justificarse la existencia de los costes, en todo o en parte, durante el procedimiento de supervisión establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 2887/2000 o en el proceso judicial que le siga?

h)

En el caso de respuesta afirmativa a las cuestiones f) y g):

¿Le incumbe al operador notificado la carga de probar la orientación en función de los costes aun cuando un competidor, en cuanto beneficiario, presente recurso contra una autorización dictada por la autoridad nacional de reglamentación conforme al ordenamiento jurídico nacional, por el motivo de que las tarifas de acceso autorizadas son demasiado elevadas por no estar orientadas en función de los costes?


(1)  JO 2000 L 336, p. 4.


22.4.2006   

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C 96/4


Recurso de casación interpuesto el 3 de febrero de 2006 por Luigi Marcuccio contra la sentencia dictada el 24 de Noviembre de 2005 por la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-236/02, Luigi Marcuccio contra Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-59/06 P)

(2006/C 96/06)

Lengua de procedimiento: italiano

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 3 de febrero de 2006 un recurso de casación formulado por Luigi Marcuccio, representado por el Sr. L. Garofalo, abogado, contra la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2005 por la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, en el asunto T-236/02, Luigi Marcuccio contra Comisión de las Comunidades Europeas.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida y estime sus demás pretensiones.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente sostiene que la sentencia del Tribunal de Primera Instancia adolece de:

1)

Desnaturalización y tergiversación de los hechos y de las afirmaciones realizadas por el recurrente en sus escritos, como consecuencia de la inexactitud material de las comprobaciones realizadas por el Tribunal de Primera Instancia.

2)

No resolución de diversos puntos fundamentales del asunto de quo.

3)

Errore in procedendo de tal gravedad que perjudica irremediablemente los intereses del recurrente.

4)

Falta absoluta de motivación acerca de diferentes puntos decisivos del asunto de quo, por falta de instrucción, confusión, contradicción, insuficiencia, falta de racionalidad, tautología, arbitrariedad, falta de convicción y de lógica, tanto primarias como derivadas, de las razones presuntamente aducidas a tal fin.

5)

Interpretación y aplicación erróneas y falsas del artículo 26, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas.

6)

Interpretación y aplicación erróneas y falsas del concepto de derecho de defensa y desconocimiento no motivado e ilógico de la jurisprudencia correspondiente.

7)

Interpretación y aplicación erróneas y falsas del concepto de motivación, y desconocimiento no motivado e ilógico de la jurisprudencia correspondiente.

8)

Interpretación y aplicación erróneas y falsas del concepto de contrarictoriedad de la motivación.

9)

Interpretación y aplicación erróneas y falsas del concepto de impugnabilidad de los actos de trámite.

10)

Interpretación y aplicación erróneas y falsas del concepto de dictamen.

11)

Interpretación y aplicación erróneas y falsas del concepto de modificación de una decisión ya adoptada.


22.4.2006   

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C 96/5


Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2006 contra la República Helénica por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-67/06)

(2006/C 96/07)

Lengua de procedimiento: griego

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 6 de febrero de 2006 un recurso contra la República Helénica formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Minas Konstantinidis y la Sra. Amparo Alcover San Pedro, miembros del Servicio Jurídico, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión.

Condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la Directiva finalizó el 18 de julio de 2004.


(1)  DO L 189, de 18.7.2002, p. 12.


22.4.2006   

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C 96/5


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Finanzgericht Köln, de 19 de enero de 2006, en el asunto entre Planzer Luxembourg Sàrl y Bundeszentralamt für Steuern

(Asunto C-73/06)

(2006/C 96/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Finanzgericht Köln dictada el 19 de enero de 2006, en el asunto entre Planzer Luxembourg Sàrl y Bundeszentralamt für Steuern, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 8 de febrero de 2006.

El Finanzgericht Köln solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

¿Se desprende de una certificación de empresa que se ajuste al modelo contenido en el anexo B de la Octava Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país (1),un efecto vinculante o una presunción iuris et de iure de que el empresario está establecido en el Estado que expide dicha certificación?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

¿Debe interpretarse el concepto «sede de la actividad económica» en el sentido del artículo 1, número 1, de la Decimotercera Directiva 86/560/CEE del Consejo, de 17 de noviembre de 1986, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de la Comunidad (DO L 326, p. 40), en el sentido de que hace referencia al lugar en el que la sociedad tiene su domicilio,

o bien ha de tomarse como referencia el lugar en el que se adoptan las decisiones de dirección empresarial,

o bien ha de estarse al lugar en el que se adoptan las decisiones correspondientes a la gestión ordinaria de la actividad cotidiana?


(1)  DO L 331, p. 11; EE 09/01, p. 116.


22.4.2006   

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C 96/6


Recurso interpuesto el 14 de febrero de 2006 contra la República de Austria por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-91/06)

(2006/C 96/09)

Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 14 de febrero de 2006 un recurso contra la República de Austria formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. B. Schima y la Sra. F. Simonetti, en calidad de agentes.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2001/42/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión.

2)

Condene en costas a la República de Austria.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la Directiva finalizó el 21 de julio de 2004.


(1)  DO L 197, p. 30.


22.4.2006   

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C 96/6


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Finanzgericht Hamburg, de fecha 23 de enero de 2006, en el asunto entre Viamex Agrar Handels GmbH y Hauptzollamt Hamburg-Jonas

(Asunto C-96/06)

(2006/C 96/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Finanzgericht Hamburg dictada el 23 de enero de 2006, en el asunto entre Viamex Agrar Handels GmbH y Hauptzollamt Hamburg-Jonas, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 17 de febrero de 2006.

El Finanzgericht Hamburg (Alemania) solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

¿Contiene la disposición del artículo 5, apartado 3, del Reglamento no 615/98 (1) un supuesto de excepción, con la consecuencia de que el Hauptzollamt (oficina principal de aduanas) está obligado a alegar y probar que concurren los supuestos establecidos en dicho precepto?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Requiere la estimación de que se ha infringido la Directiva sobre la protección de los animales durante el transporte, en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento no 615/98, la prueba de que se ha infringido la Directiva 91/628/CEE (2) en cada caso concreto o cumple la autoridad con su obligación de alegación y prueba aduciendo y probando que concurren circunstancias que, vistas en su conjunto, abogan con una elevada probabilidad por que la Directiva sobre la protección de los animales durante el transporte se infringió (también) en el caso de la exportación controvertida?

3)

Con independencia de las respuestas que se den a la primera y segunda cuestión: ¿Puede la autoridad denegar a un exportador (el total de) la restitución a la exportación, con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Reglamento no 625/98, cuando no exista ningún indicio de que en el envío controvertido se atentó contra el bienestar de los animales durante el transporte debido a una (posible) infracción de la Directiva 91/628/CEE?


(1)  DO L 82, p. 19.

(2)  DO L 340, p. 17.


22.4.2006   

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C 96/6


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Oberlandesgericht Stuttgart, de 7 de febrero de 2006, en el asunto entre Raiffeisenbank Mutlangen eG y Roland Schabel, otras partes en el proceso: 1. Präsident des Landgerichts Unkel, 2. Bezirksrevisor Stiglmair

(Asunto C-99/06)

(2006/C 96/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Oberlandesgericht Stuttgart dictada el 7 de febrero de 2006, en el asunto entre Raiffeisenbank Mutlangen eG y Roland Schabel, otras partes en el proceso: 1. Präsident des Landgerichts Unkel, 2. Bezirksrevisor Stiglmair, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 21 de febrero de 2006.

El Oberlandesgericht Stuttgart solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

La Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, en la versión correspondiente a la Directiva 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985 (1), ¿debe interpretarse en el sentido de que los derechos percibidos por un notario funcionario por elevar a escritura pública una operación comprendida en el ámbito de aplicación de dicha Directiva, en su versión modificada, constituyen impuestos en el sentido de ésta, cuando, conforme a la normativa nacional aplicable, por una parte, los notarios funcionarios también pueden ejercer como notarios y son acreedores de los derechos correspondientes, y por otra parte, los notarios funcionarios, de los derechos relativos a la autorización de escrituras públicas en asuntos en materia de Derecho de sociedades comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha Directiva, sólo tienen que transferir a la Hacienda Pública una compensación por gastos a tanto alzado de un 15 % de dichos derechos, pero por otras actividades, además de la citada compensación, tienen que transferir a la Hacienda Pública derechos que el Estado emplea para la financiación de sus funciones?


(1)  DO L 156, p. 23.


22.4.2006   

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C 96/7


Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2006 contra la República de Austria por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-102/06)

(2006/C 96/12)

Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 21 de febrero de 2006 un recurso contra la República de Austria formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. Carmel O'Reilly y el Sr. Wolfgang Bogensberger, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar el Derecho interno a dicha Directiva o, al menos, al no haber informado de ello a la Comisión.

2)

Condene en costas a la República de Austria.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la Directiva finalizó el 6 de febrero de 2005.


(1)  DO L 031, p. 18.


22.4.2006   

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C 96/7


Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2006 contra el Reino de Suecia por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-104/06)

(2006/C 96/13)

Lengua de procedimiento: sueco

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 22 de febrero de 2006 un recurso contra el Reino de Suecia formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por L. Ström van Lier y R. Lyal, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 18 CE, 39 CE, 43 CE y 56 CE, apartado 1, y de los artículos 28, 31 y 40 del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, al adoptar y mantener disposiciones fiscales según las cuales la tributación diferida de la plusvalía obtenida por la venta de una vivienda cuando el sujeto pasivo compra una nueva vivienda sólo se concede si tanto la vivienda vendida y como la adquirida se encuentran en el territorio nacional.

2)

Condene en costas al Reino de Suecia.

Motivos y principales alegaciones

La Ley sueca del Impuesto sobre la Renta incluye disposiciones sobre la venta de viviendas privadas y de derechos de residencia privada. Un sujeto pasivo puede obtener la tributación diferida cuando declara la plusvalía obtenida por la venta de una residencia permanente en Suecia y ha adquirido o tiene previsto adquirir una nueva residencia en Suecia y si reside o tiene previsto residir en esta última. Sin embargo, no cabe la tributación diferida cuando la vivienda vendida o la adquirida se encuentran fuera del territorio sueco. Estos requisitos constituyen un obstáculo manifiesto al ejercicio de las libertades fundamentales establecidas en los Tratados CE y EEE.

La normativa sueca no es idónea para garantizar la coherencia del sistema fiscal sueco ya que, respecto de un mismo sujeto pasivo, no existe una relación directa, en un único y mismo contribuyente, entre el otorgamiento de la ventaja fiscal (aplazamiento en la tributación) y la compensación de esta ventaja mediante un gravamen fiscal posterior, efectuados en relación con un mismo tributo. En cualquier caso, la normativa sueca es desproporcionada en relación con el objetivo perseguido.


22.4.2006   

ES

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C 96/8


Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2006 contra la República de Eslovaquia por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-114/06)

(2006/C 96/14)

Lengua de procedimiento: eslovaco

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de febrero de 2006 un recurso contra la República de Eslovaquia formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. G. Zavvos y Tomáš Kukal, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que la República de Eslovaquia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/48/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dichas Directivas o, al menos, al no haber informado de ello a la Comisión.

2)

Condene en costas a la República de Eslovaquia.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la Directiva finalizó el 1 de mayo de 2004.


(1)  DO L 235, p. 6.


22.4.2006   

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C 96/8


Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2006 contra la República Helénica por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-123/06)

(2006/C 96/15)

Lengua de procedimiento: griego

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 2 de marzo de 2006 un recurso contra la República Helénica formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. Dominique Maidani y por el Sr. Georgios Zavvos, consejeros jurídicos de su Servicio Jurídico, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en todo caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión.

Condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

En este caso concreto, el artículo 34 de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, establece que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva a más tardar el 5 de mayo de 2004 e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.


(1)  DO L 125, de 5.5.2001, p. 15.


22.4.2006   

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C 96/9


Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2006 contra la República Helénica por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-124/06)

(2006/C 96/16)

Lengua de procedimiento: griego

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 2 de marzo de 2006 un recurso contra la República Helénica formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Gerald Braun, miembro de su Servicio Jurídico, y Georgios Zavvos, consejero jurídico de su Servicio Jurídico, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2003, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE, 86/635/CEE y 91/674/CEE del Consejo sobre las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedades, bancos y otras entidades financieras y empresas de seguros (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en todo caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión.

Condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

En este caso concreto, el artículo 5 de la Directiva 2003/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2003, establece que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva a más tardar el 1 de enero de 2005 e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.


(1)  DO L 178, de 17.7.2003, p. 16.


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

22.4.2006   

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C 96/10


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 22 de febrero de 2006 — Le Levant 001 y otros/Comisión

(Asunto T-34/02) (1)

(«Ayudas de Estado - Concepto de parte interesada - Requerimiento para presentar observaciones - Decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88 CE, apartado 2 - Deducción fiscal para determinadas inversiones en Ultramar - Ayuda al desarrollo vinculada a la construcción naval - Apreciación con arreglo al artículo 87 CE, apartado 1 - Obligación de motivación»)

(2006/C 96/17)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: EURL Le Levant 001 (París, Francia) y los demás demandantes cuyos nombres figuran en el anexo de la sentencia (representantes: P. Kirch y N. Chahid-Nouraï, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: G. Rozet, agente)

Objeto

Una demanda de anulación de la Decisión 2001/882/CE de la Comisión, de 25 de julio de 2001, relativa a la ayuda estatal concedida por Francia en forma de ayuda al desarrollo para el buque «Le Levant», construido por Alstom Leroux Naval y destinado a la explotación en San Pedro y Miquelón (DO L 327, p. 37).

Fallo

1)

Anular la Decisión 2001/882/CE de la Comisión, de 25 de julio de 2001, relativa a la ayuda estatal concedida por Francia en forma de ayuda al desarrollo para el buque «Le Levant», construido por Alstom Leroux Naval y destinado a la explotación en San Pedro y Miquelón.

2)

La Comisión cargará con sus propias costas y con las de las demandantes, incluidas las causadas en el procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 109, de 4.5.2002.


22.4.2006   

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C 96/10


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de febrero de 2006 — Cementbouw Handel & Industrie/Comisión

(Asunto T-282/02) (1)

(«Competencia - Control de las concentraciones de empresas - Artículos 2, 3 y 8 del Reglamento (CEE) no 4064/89 - Concepto de concentración - Creación de una posición dominante - Autorización sujeta al cumplimiento de determinados compromisos - Principio de proporcionalidad»)

(2006/C 96/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Cementbouw Handel & Industrie BV (Le Cruquius, Países Bajos) (representantes: W. Knibbeler, O. Brouwer y P. Kreijger, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente, A. Nijenhuis, K. Wiedner y W, Mölls y posteriormente, A. Nijenhuis, É. Gippini Fournier y A. Whelan, agentes)

Objeto

Que se anule la Decisión 2003/756/CE de la Comisión, de 26 de junio de 2002, relativa a un procedimiento de aplicación del Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, por la que se declara la compatibilidad de una concentración con el mercado común y el Acuerdo EEE [asunto COMP/M.2650 — Haniel/Cementbouw/JV (CVK)] (DO 2003, L 282, p. 1; corrección de errores en DO 2003, L 285, p. 52).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 274, de 9.11.2002.


22.4.2006   

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C 96/11


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de febrero de 2006 — Il Ponte Finanziaria/OAMI

(Asunto T-194/03) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa que contiene el elemento denominativo “Bainbridge” - Marcas nacionales anteriores denominativas, figurativas y tridimensionales que contienen el elemento denominativo “Bridge” - Prueba del uso - Uso en una forma diferente - Marcas “defensivas” - Familia de marcas»)

(2006/C 96/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Il Ponte Finanziaria SpA (Scandicci, Italia) (representantes: P.L. Roncaglia, A. Torrigiani Malaspina y M. Boletto, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (representantes: M. Buffolo y O. Montalto, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 17 de marzo de 2003 (asunto R 1015/2001-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Il Ponte Finanziaria SpA y Marine Enterprise Projects — Società Unipersonale di Alberto Fiorenzi Srl

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 184, de 2.8.2003.


22.4.2006   

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C 96/11


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 21 de febrero de 2006 — V/Comisión

(Asuntos acumulados T-200/03 y T-313/03) (1)

(«Funcionarios - Separación por incompetencia profesional - Artículo 51 del Estatuto - Error manifiesto de apreciación - Desviación de poder - Deber de asistencia y protección - Derecho de defensa - Proporcionalidad - Igualdad de trato - Motivación - Informe de calificación - Admisibilidad - Legitimación procesal»)

(2006/C 96/20)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: V (Overijse, Bélgica) (representante: C. Mourato, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: J. Currall, agente)

Objeto

Por una parte, una petición de anulación de la decisión por la que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos separó a la demandante por incompetencia profesional y, por otra, una petición de anulación del informe de calificación de la demandante correspondiente al período 1999/2001.

Fallo

1)

Desestimar los recursos T-200/03 y T-313/03.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas correspondientes al presente procedimiento y al procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 200, de 23.8.2003.


22.4.2006   

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C 96/11


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 22 de febrero de 2006 — Nestlé/OAMI

(Asunto T-74/04) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria gráfica que contiene el elemento verbal “QUICKYf” - Marcas graficas comunitarias, nacionales e internacionales anteriores que contienen el elemento verbal “Quick” - Marcas denominativas nacionales e internacionales anteriores QUICK - Marcas denominativas nacionales anteriores QUICKIES - Riesgo de confusión - Denegación de registro - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2006/C 96/21)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Société des produits Nestlé SA (Vevey, Suiza) (representantes: J. Evrard y P. Péters, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, interviniente ante el Tribunal de Primera Instancia: Quick restaurants SA (Bruselas) (representantes: É. De Gryse y D. Moreau, abogados)

Objeto

Recurso de anulación contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 17 de diciembre de 2003 (asunto R 922/2001-2), relativa a un procedimiento de oposición entre la Société des produits Nestlé SA y Quick restaurants SA

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a la demandante al pago de la totalidad de las costas.


(1)  DO C 94 de 17.4.2004.


22.4.2006   

ES

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C 96/12


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 22 de febrero de 2006 –Adam/Comisión

(Asunto T-342/04) (1)

(«Funcionarios - Remuneración - Indemnización por expatriación - Artículo 4, apartado 1, letra a), del anexo VII del Estatuto - Concepto de servicios prestados para otro Estado»)

(2006/C 96/22)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Herta Adam (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y É. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Curral y L. Lozano Palacios, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión de la Comisión de 2 de septiembre de 2003, por la que se deniega a la demandante la indemnización por expatriación prevista en el artículo 4 del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 262 de 23.10.2004.


22.4.2006   

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C 96/12


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 22 de febrero de 2006 — Standertskjöld-Nordenstam y Heyraud/Comisión

(Asuntos acumulados T-437/03 y T-441/04) (1)

(«Funcionarios - Promoción “mediante la segunda vía” - Ejercicio de promoción de 2003 - No inscripción en la lista de los funcionarios promovibles al grado A3 - Infracción del artículo 45 del Estatuto y violación del principio de igualdad de trato»)

(2006/C 96/23)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Holger Standertskjöld-Nordenstam (Waterloo, Bélgica) (representante: T. Demaseure, abogado) y Jean-Claude Heyraud (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y É. Marchal, abogados]

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y G. Berscheid, agentes)

Objeto

Que se anulen las decisiones de la Comisión de no incluir el nombre de los demandantes en la lista de funcionarios con mayores méritos para ser promovidos al grado A3 «mediante la segunda vía» para el ejercicio de 2003.

Fallo

1)

Acumular los asuntos T-437/04 y T-441/04 a los fines de la sentencia.

2)

Anular las decisiones de la Comisión de no incluir el nombre de los demandantes en la lista de funcionarios con mayores méritos para ser promovidos al grado A3 «mediante la segunda vía» para el ejercicio de 2003.

3)

Condenar en costas a la Comisión.


(1)  DO C 6, de 8.1.2005.


22.4.2006   

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C 96/13


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de febrero de 2006 — Karatzoglou/AER

(Asunto T-471/04) (1)

(«Agente temporal - Resolución del contrato - Artículo 47, apartado 2, letra a), del RAA - Respeto de las disposiciones del contrato - Confianza legítima»)

(2006/C 96/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Georgios Karatzoglou (Ioannina, Grecia) (representante: S. Pappas, abogado)

Demandada: Agencia Europea de Reconstrucción (AER) (representantes: J.-N. Louis, S. Orlandi, X. Martin y C. Manolopoulos, abogados)

Objeto

Pretensión de anulación de la decisión de la AER, de 26 de febrero de 2004, por la que se resuelve el contrato del demandante.

Fallo

1)

Anular la decisión de la Agencia Europea de Reconstrucción (AER), de 26 de febrero de 2004, por la que se resuelve el contrato del demandante.

2)

Condenar en costas a la AER.


(1)  DO C 57, de 5.3.2005.


22.4.2006   

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C 96/13


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 16 de febrero de 2006 — Centro Europa 7/Comisión

(Asunto T-338/04) (1)

(«Artículo 86 CE, apartado 3 - Desestimación de una denuncia - Recurso de anulación - Excepción de inadmisibilidad»)

(2006/C 96/25)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Centro Europa 7 (Roma) (representantes: V. Ripa di Meana y R. Mastroianni, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Olivier y F. Amato, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Mediaset SpA (Milán, Italia) (representante: M. Bay, abogado]

Objeto

Anulación del escrito de la Comisión de 4 de junio de 2004 [D (2004) 471] en la medida en que desestima la denuncia de la demandante según la cual la República Italiana había infringido las disposiciones del artículo 86 CE en relación con las del artículo 82 CE.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

La demandante cargará con sus propias costas, así como con las de la Comisión y la parte coadyuvante.


(1)  DO C 262, de 23.10.2004.


22.4.2006   

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C 96/13


Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 17 de febrero de 2006 — Nijs/Tribunal de Cuentas

(Asunto T-171/05 RII R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Funcionarios - Nueva demanda - Artículo 109 del Reglamento de Procedimiento - Hechos nuevos»)

(2006/C 96/26)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Nijs (Bereldange, Luxemburgo) (representante: F. Rollinger, abogado)

Demandada: Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (representantes: T. Kennedy, J.-M Stenier y G. Corstens, agentes)

Objeto

Que se suspenda la ejecución de la decisión del Tribunal de Cuentas de 2 de diciembre de 2004 de promover a un funcionario distinto del demandante al puesto de traductor principal por la que se le clasifica en el grado LA 5 en la Unidad neerlandesa del Servicio de Traducción de la Secretaría General del Tribunal de Cuentas.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


22.4.2006   

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C 96/14


Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2005 — Daishowa Seiki Co. Ltd/OAMI

(Asunto T-438/05)

(2006/C 96/27)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Daishowa Seiki Co. Ltd (Osaka, Japón) (representante: T. Krüger)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Tengelmann Warenhandelsgesellschaft KG (Mülheim, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución R 928/2004-1 de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) de 7 de septiembre de 2005.

Que se condene a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) a pagar las costas correspondientes al presente recurso y las correspondientes al procedimiento de recurso R 928/2004-1.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «BIG PLUS», para productos de la case 7 (Máquinas herramientas metálicas, partes y soportes de herramientas para las mismas) — Solicitud no 1073964

Titular de la marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: Tengelmann Warenhandelsgesellschaft KG

Marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: Marca figurativa nacional «Plus» para productos de las clases 6 y 8, entre otras

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 del Consejo, ya que no existe riesgo de confusión entre las marcas de que se trata al no existir semejanza entre los productos ni entre las marcas, por un lado, y al limitarse el carácter distintivo de la marca invocada en la oposición a su diseño gráfico, por otro.


22.4.2006   

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C 96/14


Recurso interpuesto el 25 de enero de 2006 — Trioplast Wittenheim/Comisión

(Asunto T-26/06)

(2006/C 96/28)

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Demandante: Trioplast Wittenheim AS (Wittenheim, Francia) (representante: Tommy Pettersson, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule parcialmente el artículo 1, letra g), de la Decisión respecto al período en que se considera que la demandante es responsable de la infracción.

Que se anule parcialmente el artículo 2, letra f), de la Decisión en relación con el importe de la multa impuesta a la demandante o, con carácter subsidiario, que se reduzca su importe.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión en el asunto COMP/F/38.354 — Sacos industriales [C(2005) 4634 final] (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), en la que se impuso a la demandante una multa por importe de 17,85 millones de euros por participar en una práctica concertada contraria al artículo 81 CE en los mercados de sacos industriales en Bélgica, Alemania, España, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos.

La demandante no niega haber participado en dicha práctica concertada hasta el 23 de marzo de 1999, pero afirma haber cesado en la infracción en marzo de 1999, cuando el nuevo propietario, Trioplast Industrier, tuvo conocimiento de ella. En consecuencia, considera que la Comisión realizó una apreciación errónea de la duración de la infracción.

Además, la demandante aduce, por lo que se refiere a la gravedad, que la Comisión impuso a la demandante un importe de base demasiado elevado, teniendo en cuenta su cuota de mercado, en comparación con las demás empresas participantes involucradas.

En apoyo de su demanda, la demandante alega además que el método de cálculo aplicado por la Comisión para determinar el importe de la multa es incorrecto y que debería haber empleado otro método que hubiera tenido en cuenta que la infracción de la demandante se refiere a tres períodos distintos, dado que la demandante tuvo tres propietarios diferentes (St. Gobain, FLS y Trioplast Industrier) durante el tiempo en que se cometía la infracción. Según la demandante, el método de la Comisión tiene como consecuencia que la responsabilidad solidaria conjunta de FLS y Trioplast Industrier supera el importe total de la multa que se impuso a la demandante, y que, en la práctica, se impone a FLS y a Trioplast Industrier una obligación de pago solidaria incluso respecto al período en el que ninguna de las dos empresas era propietaria de la demandante.

La demandante aduce, además, que la Comisión debería haber tenido en cuenta que, en el presente asunto, concurren circunstancias atenuantes respecto a la infracción de la demandante porque en general ha tenido una participación pequeña y pasiva en la infracción. Por otro lado, según la demandante, la Comisión no tomó en consideración la regla del 10 % prevista en el Reglamento no 1/2003 (1), y debería haber tenido más indulgencia de la mostrada en la Decisión impugnada.

La demandante alega, finalmente, que la Comisión no aplicó los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).


22.4.2006   

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C 96/15


Recurso interpuesto el 27 de enero de 2006 — Justerini & Brooks Limited/OAMI

(Asunto T-32/06)

(2006/C 96/29)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Justerini & Brooks Limited (Londres, Reino Unido) (representante: B. Cordery, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Elia Canelo Gutiérrez (Talavera de la Reina, España)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 23 de noviembre de 2005 (Asunto R 36/2005-2), relativa al procedimiento de oposición no B 605 461, notificada el 30 de noviembre de 2005.

Que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «J&B» para bienes y servicios comprendidos en las clases 14, 18, 21, 25, 33 y 43 (Solicitud de marca comunitaria no 2 696 383)

Titular de la marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: Elia Canelo Gutiérrez

Marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: Marca figurativa internacional «JOB» para bienes comprendidos en la clase 33 (registrada con el número 275 247)

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y devolución del asunto a la División de Oposición para que resuelva

Motivos invocados: Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), 8, apartado 2, inciso iii) del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo y de los requisitos procesales contenidos en varias disposiciones del Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión.


22.4.2006   

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C 96/15


Recurso interpuesto el 26 de enero de 2006 — Bundesverband deutscher Banken/Comisión

(Asunto T-36/06)

(2006/C 96/30)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Bundesverband deutscher Banken e.V. (Berlín, Alemania) (representantes: H.-J. Niemeyer y K.-S. Scholz, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la nulidad de la Decisión adoptada por la demandada el 6 de septiembre de 2005 [C(2005)3232 final] en el asunto N 248/04 — Landesbank Hessen-Thüringen.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante recurre contra la Decisión C(2005)3232 final de la Comisión, de 6 de septiembre de 2005, por la que la Comisión declaró que la aportación comunicada del fondo común de inversión Hessischer Investitionsfonds como participación pasiva en la Landesbank Hessen-Thüringen (Helaba) no constituye una ayuda de Estado.

La demandante basa su demanda en cuatro motivos.

En primer lugar, alega que la Comisión ha infringido su deber de motivación con arreglo al artículo 253 CE.

En segundo lugar, la demandante argumenta que, al confirmar la adecuación de la retribución pactada por la participación en Helaba, la demandada ha vulnerado el principio del inversor en una economía de mercado y, por tanto, ha infringido el artículo 87 CE, apartado 1.

Por otro lado, la demandante sostiene que la Comisión ha deducido erróneamente los costes de refinanciación por falta de liquidez de la participación en Helaba. Por este motivo, se ha producido una vulneración del principio del inversor en una economía de mercado y, por tanto, una infracción del artículo 87 CE, apartado 1.

Finalmente, la demandante alega la vulneración del derecho de defensa, puesto que la Comisión ha omitido iniciar, en relación con la participación en Helaba, el procedimiento de investigación formal establecido en el artículo 88 CE, apartado 2, en relación con el artículo 6 del Reglamento (CE) no 659/1999. (1)


(1)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE.


22.4.2006   

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C 96/16


Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2006 — MEGGLE/OAMI

(Asunto T-37/06)

(2006/C 96/31)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: MEGGLE Aktiengesellschaft (Wasserburg a. Inn, Alemania) (representante: T. Raab, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Clover Corporation Limited (North Sidney, Australia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) de 22 de noviembre de 2005 y la resolución de la División de Oposición de la sección de marcas de la Oficina de 30 de septiembre de 2004.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Clover Corporation Limited

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «HiQ mit Kleeblatt» para productos comprendidos en las clases 5, 29 y 30 (no 2.171.114)

Titular de la marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: la demandante

Marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: Marca figurativa alemana «Kleeblatt» para productos comprendidos en las clases 1, 3, 5, 29, 30, 31, 32 y 33 (no 980.458) y marca figurativa alemana «Kleeblatt» para productos comprendidos en las clases 1, 3, 5, 29, 30, 31, 32, 33 (no 396.52.600)

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Aplicación incorrecta del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), puesto que existe riesgo de confusión entre las marcas confrontadas. Muestran un gran parecido y la marca anterior tiene elevado carácter distintivo. Infracción del artículo 74, apartado 1, frases primera y segunda, del Reglamento no 40/94, puesto que la Oficina demandada ha incumplido su obligación de examinar los hechos alegados.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria.


22.4.2006   

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C 96/17


Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2006 — Trioplast Industrier/Comisión

(Asunto T-40/06)

(2006/C 96/32)

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Demandante: Trioplast Industrier AB (Smålandsstenar, Suecia) (representante: Tommy Pettersson, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule parcialmente el artículo 1, letra g), de la Decisión respecto al período en que se considera que la demandante es responsable de la infracción.

Que se anule parcialmente el artículo 2, letra f), de la Decisión en relación con el importe de la multa que se ha impuesto a la demandante con carácter solidario o, con carácter subsidiario, que se reduzca su importe.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones formulados por la demandante son idénticos a los formulados en el asunto T-26/06, Trioplast Wittenheim contra Comisión.


22.4.2006   

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C 96/17


Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2006 — República de Polonia/Comisión

(Asunto T-41/06)

(2006/C 96/33)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representante: Sr. Pawel Szalamacha, agente)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la invalidez de la Decisión de la Comisión (no COMP/M.3894 — UNICREDITO/HVB), de 18 de octubre de 2005, por la que se declara compatible con el mercado común la operación de concentración entre Unicredito Italiano SpA y Bayerische Hypo- und Vereinsbank AG.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita que se declare la invalidez de la Decisión de la Comisión (no COMP/M.3894 — UNICREDITO/HVB), de 18 de octubre de 2005, por la que se declara compatible con el mercado común la operación de concentración entre los bancos Unicredito Italiano SpA (en lo sucesivo, UCI) y Bayerische Hypo- und Vereinsbank AG (en lo sucesivo, HVB). Cada uno de esos dos bancos posee participaciones en instituciones bancarias polacas y, según afirma la demandante, la operación de concentración propuesta tendría como efecto que UCI adquiriría el control de las participaciones de HBV en el mercado polaco.

Para fundamentar su recurso, la demandante formula los siguientes motivos:

Infracción del artículo 2, apartado 1, del Reglamento sobre concentraciones, (1), por haberse aprobado indebidamente la operación de concentración, dado que la Comisión no tuvo en cuenta la evolución histórica del sector bancario en Polonia, la elevada cuantía de las inversiones extranjeras y las razones por las que el Gobierno polaco introdujo limitaciones a las inversiones para el supuesto de privatización de bancos estatales. La demandante alega asimismo que la Comisión infringió el artículo 2, apartado 1, del Reglamento en la medida en que, al declarar la compatibilidad de la propuesta de concentración con el mercado común, no tuvo en cuenta la existencia y efectos del artículo 3, apartado 9, del Acuerdo de privatización, (2), el cual, a juicio de la demandante, equivale a un obstáculo a la entrada en el mercado en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre concentraciones. La demandante también alega que la Comisión llevó a cabo una apreciación inadecuada de las concentraciones en el mercado bancario polaco y que incurrió asimismo en error en su valoración de los efectos que la propuesta de concentración podría tener sobre la competencia en el mercado de los fondos de inversión y en varios mercados especializados del sector bancario polaco.

Infracción del artículo 6, apartado 1, del Reglamento sobre concentraciones, en la medida en que, a juicio de la demandante, la propuesta de concentración debería haber suscitado en la Comisión serias dudas sobre su compatibilidad con el mercado común y debería haber conducido a incoar el procedimiento o segunda fase de la investigación en lo relativo a si la operación propuesta entraba en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre concentraciones.

Infracción del artículo 11 del Reglamento sobre concentraciones y del artículo 5 del Reglamento de aplicación (3), así como violación del principio de administración recta y eficaz; la demandante estima que la notificación de la concentración, tal como la indicaron las partes, resultaba incompleta en la medida en que no contenía ninguna información sobre la cuestión de las condiciones del Acuerdo de privatización, especialmente de su artículo 3, y que la Comisión en modo alguno debería haber entrado a considerar tal notificación en el estado en que se encontraba.

Incumplimiento del deber de cooperación derivado del artículo 10 del Tratado por el que se establece la Comunidad Europea, debido a que, antes de adoptar la Decisión, no se tomaron en consideración los legítimos intereses de la República de Polonia, a cuya protección se refiere el artículo 21, apartado 4, del Reglamento sobre concentraciones. A juicio de la demandante, antes de adoptar una decisión que declarara la concentración compatible con el mercado común, la Comisión tenía la obligación de disponer lo necesario para obtener cabal información sobre cualesquiera intereses legítimos de los Estados miembros, máxime cuando a dicha institución le hubiera resultado perfectamente posible, al analizar el mercado bancario polaco en el transcurso del período anterior a la adhesión de la República de Polonia a la Unión Europea, familiarizarse con la estructura de dicho mercado. Asimismo, la Comisión debería haber sido consciente del legítimo interés público que tenía el Gobierno polaco en garantizar la aplicación y desarrollo de estrategias de privatización y supresión de monopolios.

Infracción del artículo 253 CE e incumplimiento de la obligación de motivar específicamente una Decisión, vicios que, a juicio de la demandante, hacen más difícil la reconstrucción y verificación del proceso de aplicación del Derecho por parte de la Comisión.


(1)  Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (DO L 395, p. 1).

(2)  Acuerdo sobre la venta de acciones del Bank Polska Kasa Opieki Spólka Akeyjna – Grupa Pekao S.A., celebrado el 23 de junio de 1999 entre la Hacienda Pública de la República de Polonia, por un lado, y Unicredito Italiano SpA y Allianz AG, por otro.

(3)  Reglamento (CE) no 802/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 133, p. 1).


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C 96/18


Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2006 — Fardem Packaging/Comisión

(Asunto T-51/06)

(2006/C 96/34)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Fardem Packaging B.V. (Edam, Países Bajos) (representante: F.J. Leeflang, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule en su totalidad, o al menos en parte, la Decisión dirigida a Fardem.

Que se reduzca la multa impuesta a Fardem.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (asunto no COMP/F/38.354 — Sacos industriales), en la que la demandante fue considerada responsable solidaria de su participación en un cartel y en la que fue condenada al pago de una multa.

En apoyo de su recurso, la demandante alega la infracción de los artículos 81 CE, 253 CE, y 23, apartado 2, del Reglamento no 1/2003, así como la vulneración de los principios de diligencia, motivación e igualdad.

En primer lugar, la demandante alega que la Comisión ignoró la defensa de la demandante referente a la política que llevó antes y después de 1997. No niega haber participado en el cartel, pero insiste en que antes de 1997 dependía por completo de su entonces matriz. Sin embargo, después de 1997 fue independiente y sus intenciones se cambiaron poco a poco, pero sustancialmente.

Asimismo, la demandante afirma que la Comisión parte de una apreciación errónea de los hechos respecto de la participación de la demandante en los grupos «Valveplast», «Benelux» y «Teppema» y de su participación en los grupos «België» y «Blokzakken». Opina que la Comisión llegó a algunas conclusiones que son negligentes, además de incorrectas en cuanto a una serie de prácticas. La demandante observa igualmente que la Comisión no tuvo en cuenta que los grupos «België» y «Blokzakken» terminaron antes de 1997.

La demandante sostiene también que la Comisión apreció erróneamente los hechos por lo que afecta a la delimitación geográfica del mercado. A este respecto, señala que no tiene ventas en España, y sólo unas mínimas en Francia.

La demandante reprocha igualmente a la Comisión que ésta no le aplicara la normativa de clemencia y que no considerara como atenuantes determinados hechos alegados por la demandante.

En lo que se refiere a la determinación del importe de base de la multa, la demandante niega que las cuotas de mercado individuales se hayan fijado basándose en las cifras de venta obtenidas, en vez de en las toneladas, e impugna la aplicación de un trato diferenciado en categorías basado en la cuota de mercado, la aplicación de esta diferenciación en categorías y la vinculación del importe de base de la multa a cada categoría fijada.

Por último, la demandante alega que la Comisión concluyó erróneamente que la demandante y Kendrion N.V. forman una unidad económica, por lo que Kendrion ha sido multada indebidamente como consecuencia de una infracción cometida por la demandante.


22.4.2006   

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C 96/19


Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2006 — Harry's Morato SpA/OAMI

(Asunto T-52/06)

(2006/C 96/35)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Harry's Morato SpA (Altavilla Vicentina, Italia) (Representantes: Niccoló Ferretti, Giovanni Casucci y Fabio Trevisan, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ferrero OhG mbH

Pretensiones de la parte demandante

Que se reforme la resolución de la Primera Sala de Recurso R 600/2005-1, de 16 de diciembre 2005.

Que se inste a la OAMI a proceder al inmediato registro de la marca «Morato» objeto de la solicitud de registro no 1 849 439 y a la posterior limitación, dada la inexistencia de un impedimento subjetivo efectivo y, en cualquier caso, dada su irrelevancia en términos de conflicto con la marca «MORATO», y que se condene al pago de los gastos, costas y honorarios, a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante.

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «Morato» (solicitud de registro no 1.849.439), para productos comprendidos en la clase 30.

Titular de la marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: FERRERO OHG mbH.

Marca o signo invocado: Marca denominativa alemana «MORETTO» (no 39.707.273), para productos comprendidos en la clase 30.

Resolución de la División de Oposición: Admisión de la oposición y denegación de la solicitud de registro.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: La caducidad de la marca «MORETTO» por falta de uso, así como la aplicación incorrecta del artículo 8, apartado 1, letra B), del Reglamento (CE) no 40/94 (riesgo de confusión).


22.4.2006   

ES

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C 96/20


Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2006 — Kendrion/Comisión

(Asunto T-54/06)

(2006/C 96/36)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Kendrion N.V. (Zeist, Países Bajos) (representantes: P. Glazener y C.C. Meijer, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule en su totalidad o en parte la Decisión dirigida, entre otros, a la demandante.

Que se anule o, en su caso, se reduzca, la multa impuesta a la demandante.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (Asunto no COMP/F/38.354 — Sacos industriales), en la que la demandante fue considerada responsable de haber infringido las normas sobre la competencia y en la que fue condenada al pago de una multa.

En apoyo de su recurso, la demandante alega la infracción de los artículos 81 CE, 253 CE, y 15, apartado 2, del Reglamento no 1/2003, dado que la parte dispositiva de la Decisión es inconsistente con los fundamentos de la misma. Según la demandante, en los fundamentos de la Decisión impugnada no se le reprocha haber participado, ella misma, en la infracción, mientras que en la parte dispositiva se le acusa de una infracción del artículo 81 CE.

Asimismo, la demandante alega la infracción de los artículos 81 CE, 253 CE, y 23, apartado 2, del Reglamento no 1/2003, al entender que la Comisión consideró erróneamente que la demandante y Fardem Packaging B.V. forman una unidad económica, por lo que la demandante ha sido multada indebidamente como consecuencia de una infracción cometida por Fardem Packaging.

Según la demandante, la Comisión infringió igualmente los artículos 81 CE, 253 CE, y 23, apartado 2, del Reglamento no 1/2003, como también vulneró algunos principios generales del Derecho, como los principios de diligencia, de prohibición de la arbitrariedad, de igualdad y de proporcionalidad.

La demandante alega que la Comisión la consideró responsable de una infracción cometida por Fardem Packaging, a diferencia de otras decisiones de la Comisión en las que no se declara responsable a la matriz. Asimismo, a la demandante, en su calidad de matriz, se le impuso una multa superior al importe por el que su filial que cometió la infracción había sido considerada solidariamente responsable. Por otra parte, la demandante alega haber sido tratada de otra manera que las demás matrices declaradas solidariamente responsables de infracciones cometidas por una filial. A su juicio, la multa que le fue impuesta constituye también una vulneración de los principios de proporcionalidad y de diligencia.

Por último, la demandante invoca una infracción de las directrices para el cálculo de las multas, en particular, por no haberse aplicado lo dispuesto en el artículo 5, letra b), de tales directrices. Alega que la Comisión no tuvo en cuenta las características específicas de la empresa.


22.4.2006   

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C 96/20


Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2006 — RKW/Comisión

(Asunto T-55/06)

(2006/C 96/37)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: RKW AG Rheinische Kunstoffwerke (Worms, Alemania) (representante: H.-J. Hellmann, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule, en lo que atañe a la demandante, la Decisión C(2005) 4365 final de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (asunto COMP/F/38.354 — Sacos industriales), notificada a la demandante el 14 de diciembre de 2005.

Con carácter subsidiario, que se reduzca la multa impuesta a la demandante.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión C(2005) 4365 final de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, en el asunto COMP/F/38.354 — Sacos industriales. La Decisión impugnada impuso a la demandante una multa por la infracción del artículo 81 CE consistente, según la Comisión, en su participación en un conjunto de acuerdos y prácticas concertadas en el sector de los sacos industriales de Bélgica, Alemania, España, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos.

Para fundamentar su recurso, la demandante alega que la Decisión impugnada vulnera el principio de legalidad. El método utilizado por la demandada para la imposición de multas no está amparado por la habilitación del artículo 15, apartado 2 del Reglamento no 17 (1) o del artículo 23 del Reglamento no 1/2003 (2). En relación con esta cuestión, la demandante también invoca la vulneración de los principios de igualdad de trato y proporcionalidad.

Adicionalmente, la demandante afirma que tanto el artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17 como las Directrices para el cálculo de las multas fueron aplicados de forma errónea. En particular, sostiene que se cometieron errores en la aportación y apreciación de las pruebas relativas a la demandante. Añade que, a la vista de la práctica administrativa previa, la sanción que se le impuso resulta desproporcionada. Por lo que respecta al importe de base establecido en función de la gravedad de la infracción, la demandante alega la existencia de una desigualdad de trato, en varios aspectos, frente a otros destinatarios de la Decisión impugnada. Por otra parte, la demandante sostiene que la Comisión incurrió en error al apreciar la duración de la infracción y no tuvo en cuenta las circunstancias atenuantes. Por último, considera que también se infringió el artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17, al no calcularse el importe de la multa de conformidad con lo dispuesto en la Comunicación relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe.


(1)  Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, Primer reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CEE (DO 13, de 21 de febrero de 1962, p. 204; EE 08/01, p. 22).

(2)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).


22.4.2006   

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C 96/21


Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2006 — Francia/Comisión

(Asunto T-56/06)

(2006/C 96/38)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: República Francesa (París, Francia) (representantes: G. de Bergues, agente, S. Ramet, agente)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Con carácter principal, que se anule la Decisión impugnada en su integridad.

Con carácter subsidiario, que se anule el artículo 5 de esta Decisión.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante Decisión de 30 de junio de 1997, adoptada a propuesta de la Comisión conforme al procedimiento previsto por la Directiva 92/21/CEE (1), el Consejo autorizó a los Estados miembros a aplicar o a seguir aplicando a determinados hidrocarburos utilizados para fines específicos los tipos reducidos existentes del impuesto especial o exenciones del mismo. Mediante cuatro decisiones sucesivas, el Consejo prorrogó esta autorización y el último plazo de autorización expiraba el 31 de diciembre de 2006. Se autorizó a Francia a aplicar estos tipos reducidos o exoneraciones al fuelóleo pesado utilizado como combustible para la producción de alúmina en la región de Gardanne.

Mediante escrito de 30 de octubre de 2001, la Comisión comunicó a Francia su decisión de iniciar el procedimiento previsto en el artículo 88 CE, apartado 2, relativo a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustibles para la producción de alúmina en la región de Gardanne (2). A raíz de este procedimiento, la Comisión publicó la decisión controvertida (3) en la que declaraba que las exenciones del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en la región de Gardanne, la región de Shannon y Cerdeña, aplicadas por Francia, Irlanda e Italia, respectivamente, constituían ayudas de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, parcialmente incompatibles con el mercado común y en la que, en consecuencia, ordenaba a los Estados miembros interesados que recuperasen dichas ayudas.

Mediante el presente recurso, Francia solicita la anulación parcial de esta Decisión, en lo que se refiere a la exención concedida por Francia en la región de Gardanne.

En apoyo de su recurso, invoca varios motivos, basando el primero de ellos en la vulneración del concepto de ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1. Alega que la Comisión cometió un error de Derecho al declarar la existencia de una ayuda de estado, cuando no se cumplían ninguno de los requisitos necesarios para la calificación de una ayuda, tal como los determina la jurisprudencia Altmark (4), y sobre todo el requisito de la existencia de un perjuicio a la competencia o una distorsión en el funcionamiento del mercado interior. Sostiene que la Comisión no puede a la vez, por una parte, proponer al Consejo que adopte una decisión en la que autorice una exención del impuesto especial sobre la base de la Directiva 92/81/CEE y no oponerse a su prórroga y, por otra parte, declarar que dicha exención constituye una ayuda de Estado incompatible con el mercado común.

El segundo motivo que alega la demandante se basa en una falta de motivación en la medida en que la Decisión impugnada contiene una contradicción en el razonamiento de la Comisión relativo a la constatación de un perjuicio a la competencia.

Mediante el tercer motivo, invocado con carácter subsidiario, la demandante alega que la exigencia de recuperación que aparece en el artículo 5 de la Decisión impugnada vulnera los principios de confianza legítima, seguridad jurídica y observancia de un plazo razonable. Afirma que los beneficiarios de la exención tienen derecho a ampararse en los principios de seguridad jurídica y confianza legítima hasta la fecha de adopción de la Decisión controvertida y no, como sostiene la Comisión, hasta la fecha de la publicación de la decisión de incoación del procedimiento formal de investigación. La demandante alega también que la inactividad de la Comisión durante un plazo de cuatro años entre la decisión de incoación del procedimiento y la decisión final es igualmente constitutiva de una vulneración de los principios de confianza legítima, seguridad jurídica y observancia de un plazo razonable.


(1)  Directiva del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre hidrocarburos.

(2)  Publicada en el DO C 30, de 2.2.2002.

(3)  Decisión C[2005] 4426 final, ayudas de Estado no C 78-79-80/2001.

(4)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de julio de 2004, Altmark Trans, C-280/00, Rec. p. I-7747.


22.4.2006   

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C 96/22


Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2006 — Marly/OAMI

(Asunto T-57/06)

(2006/C 96/39)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Demandante: Marly SA (Bruselas, Bélgica) (representante: B. Mouffe, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Erdal Gesellschaft m.b.H. (Hallein, Austria)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución a quo en la medida en que estima la oposición del titular de la marca denominativa «TOFIX».

Que se condene en costas a la parte demandada, incluidos los gastos indispensables del procedimiento ante la Sala de Recurso realizados por la demandante, con arreglo a la liquidación de la resolución a quo.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa TOPIX para productos de la clase 3 (solicitud no 2 326 072)

Titular de la marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: Erdal Gesellschaft m.b.H.

Marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: Marca denominativa internacional TOFIX para productos de las clases 3 y 4

Resolución de la División de Oposición: Se estima la oposición para la totalidad de los productos con respecto a los que se formuló

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 del Consejo, por existir una desemejanza visual y conceptual entre las marcas en conflicto, y una muy amplia distinción entre los productos que son objeto de ambas marcas.


22.4.2006   

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C 96/23


Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2006 — H.A.L.T.E./Comisión

(Asunto T-58/06)

(2006/C 96/40)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Honorable Association de Logisticiens et de Transporteurs Européens — H.A.L.T.E. (Neuilly-sur-Seine, Francia) (representante: J.-L. Lesquins, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Con arreglo al artículo 232 CE, que se declare el incumplimiento por parte de la Comisión de su obligación de pronunciarse, por haberse abstenido de hacerlo a pesar de haber sido requerida al efecto en virtud de los artículos 87 CE y 88 CE.

Que se ordene a la Comisión que adopte todas las medidas necesarias para la plena ejecución de la sentencia.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, una asociación que agrupa a una serie de sociedades que desarrollan sus actividades en el sector de la mensajería, del transporte y de la logística pide al Tribunal de Primera Instancia que declare una omisión de la Comisión, por cuanto dicha institución se abstuvo ilegalmente de iniciar un procedimiento formal de examen, tal como se prevé en el artículo 88 CE, así como de acordar medidas provisionales de suspensión del pago de la ayuda que la demandante cuestionó en una denuncia relativa a las ayudas para la reestructuración que la SNCF, empresa pública propiedad al 100 % del Estado francés, había concedido a la sociedad de transporte de mercancías SCS SERNAM.

Para fundamentar su recurso por omisión, la demandante invoca una serie de argumentos que pueden agruparse, en lo fundamental, en dos motivos.

El primer motivo se basa en la infracción del artículo 88 CE, apartado 2. La demandante alega que el hecho de que haya transcurrido un plazo de más de seis meses después de su primera denuncia, pese al conocimiento que la Comisión tenía del expediente por haber dictado con anterioridad decisiones cuyo incumplimiento es objeto de la denuncia, constituye un indicio de las serias dificultades con las que se encontró la Comisión al apreciar la compatibilidad de la ayuda en cuestión con el mercado común. Por esta razón, según la demandante, la Comisión estaba obligada a iniciar el procedimiento formal de examen de las ayudas objeto de la denuncia. Por otro lado, la demandante sostiene que la eventual falta de notificación de la ayuda por parte de las autoridades francesas no exime a la Comisión de su obligación de diligencia y que esta institución tiene el deber de ejercitar sus facultades de investigación tan pronto como disponga de información sobre medidas estatales que puedan ser contrarias a los principios del mercado común, especialmente en el marco de una denuncia que versa sobre el incumplimiento de una decisión anterior suya en la que se establecen las condiciones de la compatibilidad de una ayuda estatal con el mercado común (1).

El segundo motivo se basa en la infracción del artículo 11 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (actualmente artículo 99 CE). (2) La demandante sostiene que la Comisión debería haber acordado medidas provisionales de suspensión del pago de la ayuda, en la medida en que concurría, según ella, la circunstancia objetiva de la urgencia.


(1)  Se trata de la Decisión de la Comisión, de 20 de octubre de 2004, relativa a la ayuda estatal aplicada parcialmente por Francia en favor de la empresa Sernam, C (2004) 3940 final.

(2)  DO L 83, p. 1. Para la aplicación de dicho Reglamento se adoptó el Reglamento no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 (DO L 182, p. 26).


22.4.2006   

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C 96/24


Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2006 — República Italiana/Comisión

(Asunto T-60/06)

(2006/C 96/41)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representante: Giacomo Aiello, avvocato dello Stato)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de 7 de diciembre de 2005 C (2005) 4436 final.

Que se condene a la parte demandada al pago de la totalidad de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante impugna la Decisión de la Comisión C (2005) 4436 final, de 7 de diciembre de 2005, relativa a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en la región de Gardanne, en la región de Shannon y en Cerdeña, aplicada por Francia, Irlanda e Italia, respectivamente.

En lo que atañe a la demandante, en esta Decisión se considera que:

Las exenciones en cuestión no se dirigen a una generalidad indiferenciada de destinatarios, sino que su objetivo es favorecer a determinadas empresas, dada la particular estructura del mercado de la alúmina.

Se trata de ayudas nuevas e ilegítimas, al no haber sido oportunamente notificadas, y calificables como ayudas parcialmente existentes hasta el 29 de mayo de 1998.

Dichas ayudas no fueron compatibles con el régimen de las ayudas de Estado para la protección del medioambiente hasta el 31 de octubre de 2003.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega:

Que la exención del impuesto especial prevista en el ordenamiento italiano no tiene un carácter selectivo, sino que se dirige a todas las empresas que utilizan hidrocarburos para la producción de óxido de aluminio. El hecho de que en el territorio italiano sólo exista una planta que emplee dichos hidrocarburos en el ciclo de producción tiene una relevancia meramente fáctica, que no desvirtúa el alcance indiscutiblemente general de la disposición.

Que las ayudas controvertidas deben considerarse existentes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, letra b), inciso ii), del Reglamento (CE) no 659/1999, en la medida en que el Estado italiano fue debidamente autorizado por el Consejo para mantener en vigor la exención objeto del litigio.

Que la ayuda controvertida estaba estrechamente vinculada a la consecución de los objetivos de protección del medioambiente, como se deduce de las normas adoptadas por el Gobierno italiano y por los acuerdos celebrados entre la sociedad Eurallumina y la Regione Sardegna y el Ministero dell'Ambiente.

Que la exención debe considerarse beneficiosa para el desarrollo económico de la Regione Sardegna.

En opinión del Gobierno italiano, al entrar en vigor la Directiva 2003/96/CE, se extinguió la obligación de notificar el beneficio fiscal en cuestión, en la medida en que el artículo 18, en relación con el Anexo II de la Directiva examinada, había mantenido expresamente en vigor el impuesto especial controvertido hasta el 31 de diciembre de 2006. Por otra parte, el contenido de las mencionadas disposiciones es análogo al del artículo 1, apartado 2, de la Decisión del Consejo 2001/224/CE.

Por último, la demandante alega la vulneración del principio de confianza legítima y de presunción de legitimidad de los actos comunitarios.


22.4.2006   

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C 96/24


Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2006 — FLS Plast/Comisión

(Asunto T-64/06)

(2006/C 96/42)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: FLS Plast A/S (Copenhague, Dinamarca) (representantes: K. Lasok, QC, y M. Thill-Tayara, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen en su totalidad los artículos 1, letra h), y 2, letra f), de la Decisión impugnada, Decisión no C(2005) 4634 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, en el asunto COMP/F/38.354 — Sacos industriales, en la medida en que se refieren a la demandante.

Con carácter subsidiario, que se modifique el artículo 2, letra f), de la Decisión impugnada y se reduzca sustancialmente el importe de la multa impuesta de forma solidaria a FLP Plast en el ejercicio de la competencia jurisdiccional plena del Tribunal de Justicia, que se anule parcialmente el artículo 1, apartado 1, en la medida en que se refiere a las demandantes y que se anule parcialmente, o con carácter subsidiario, se reduzca adecuadamente la multa impuesta por el artículo 2 a las demandantes.

Que se condene a la Comisión a pagar los honorarios de abogado y demás costas y gastos en que incurra FLS Plast en relación con este asunto.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la Decisión impugnada, la Comisión declaró que la demandante había infringido el artículo 81 CE al participar en una serie de acuerdos y prácticas concertadas en el sector de los sacos industriales de plástico que afectaron a Bélgica, Francia, Alemania, Luxemburgo, los Países Bajos y España, consistentes en la fijación de precios y el establecimiento de modelos de cálculo de precios comunes, el reparto de los mercados y la atribución de cuotas de venta, la distribución de los clientes, contratos y pedidos, la sumisión de ofertas concertadas en respuesta a determinados anuncios de licitación y el intercambio de información individualizada. La infracción de la demandante se refiere a la actuación de otra empresa, Trioplast Wittenheim, S.A. (en lo sucesivo, «TW»), que ha sido condenada por participar en el cartel en cuestión. La demandante poseía acciones de TW y, durante la mayor parte del tiempo por el que se ha declarado culpable a la demandante, TW fue su filial al 100 %. Se impuso una multa a TW, y se declaró a la demandante solidariamente responsable de parte de la misma.

Sin negar la existencia ni la duración del cartel o la participación de su antigua filial, la demandante alega que la Comisión cometió un error de Derecho al determinar el importe de la multa que le impuso. La demandante señala que la parte de la multa de TW, de la que se ha declarado responsable a la demandante, es manifiestamente desproporcionada en relación con el período durante el cual poseyó acciones de TW.

Además, la demandante afirma que la Decisión impugnada vulnera los principios de no discriminación y proporcionalidad, en la medida en que declara responsables de la actuación de TW tanto a la demandante como a su propia matriz, a pesar de que se decidió no dirigir la Decisión impugnada contra empresas holding intermedias y, de hecho, no se dirigió a ninguna de esas empresas aparte de la demandante.

La demandante también alega que no tenía conocimiento de la conducta ilegal de TW, no ejerció ninguna influencia sobre su equipo directivo y no era parte de la empresa (TW) participante en las infracciones a las que se refiere la Decisión impugnada y que, por consiguiente, la Decisión impugnada es ilegal y debería anularse.

Con carácter subsidiario, la demandante solicita al Tribunal de Justicia que reduzca el importe de la multa, en el ejercicio de su competencia jurisdiccional plena. En este contexto, alega que la multa impuesta a TW es demasiado alta, puesto que la práctica y la gravedad de la infracción no justifican el nivel del importe básico de la multa, y que la Comisión no evaluó si las multas impuestas a TW y la demandante se ajustaban a la regla del límite máximo del 10 %.

Respecto de la multa que se le ha impuesto, la demandante afirma también que es desproporcionadamente elevada, teniendo en cuenta la inexistencia de efecto disuasorio, la duración y la intensidad de las infracciones. Además, la demandante alega que la Comisión se equivocó al no reducir su responsabilidad de acuerdo con la Comunicación sobre la cooperación, más concretamente al no aplicar el 30 % de reducción concedido a TW a la responsabilidad de la demandante y al negarse a conceder una reducción a la demandante. Para terminar, la demandante invoca la vulneración del principio non bis in idem y el principio conforme al cual las multas deben ajustarse a las circunstancias concretas de cada demandante; en este contexto, señala que aunque sólo fue la empresa matriz de TW durante el 35 % del período en que ésta participó en el cartel, ha sido declarada responsable del 85,7 % de la multa de TW.


22.4.2006   

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C 96/25


Recurso interpuesto el 24 de febrero de 2006 — FLSmidth/Comisión

(Asunto T-65/06)

(2006/C 96/43)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: FLSmidth & Co. A/S (Valby, Dinamarca) (representante: J.-E. Svensson, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Con carácter principal, que se anule la Decisión no C(2005)4634 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, en el asunto COMP/F/38.354 — Sacos industriales, relativa a un procedimiento conforme al artículo 81 CE, en la medida en que se refiere a la demandante.

Con carácter subsidiario, que se fije la cantidad de la multa impuesta de la que la demandante ha sido declarada responsable solidaria en el artículo 2 de la Decisión anterior en 0 euros, en la medida en que se refiere a la demandante.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la Decisión impugnada, la Comisión declaró que la demandante había infringido el artículo 81 CE al participar en una serie de acuerdos y prácticas concertadas en el sector de los sacos industriales de plástico que afectaron a Bélgica, Francia, Alemania, Luxemburgo, los Países Bajos y España, consistentes en la fijación de precios y el establecimiento de modelos de cálculo de precios comunes, el reparto de los mercados y la atribución de cuotas de venta, la distribución de los clientes, contratos y pedidos, la sumisión de ofertas concertadas en respuesta a determinados anuncios de licitación y el intercambio de información individualizada.

La infracción de la demandante se refiere a la actuación de otra empresa, Trioplast Wittenheim, S.A. (en lo sucesivo, «TW»), que ha sido condenada por participar en el cartel en cuestión. Otra empresa, FLS Plast, de la que la demandante es empresa matriz, fue propietaria de acciones de TW y, durante la mayor parte del tiempo por el que se ha declarado culpable a la demandante, TW fue filial al 100 % de FLS Plast. Se impuso una multa a TW, y se declaró a la demandante y a FLS Plast responsables solidariase de parte de la misma.

En apoyo de su recurso, la demandante alega, en primer lugar, que la Comisión no aplicó correctamente el criterio de la responsabilidad de la empresa matriz, ya que no ha presentado pruebas que demuestren que existían circunstancias, respecto de la demandante, que apoyasen la presunción de una influencia sobre TW, en tanto que matriz de la misma. La demandante también afirma que, en cualquier caso, la Comisión no aplicó correctamente el criterio jurídico puesto que en una situación como la del presente asunto, en la que, según la Comisión, TW empezó a participar en el cartel mucho antes de su adquisición por la sociedad filial de la demandante, y continuó haciéndolo después de su venta, deben aplicarse una serie de criterios más estrictos. De todas formas, la demandante considera que ha demostrado que TW decidió de forma independiente su propia conducta en el mercado y no siguió instrucciones que le hubiera dado la demandante.

La demandante también afirma que es discriminatorio, desproporcionado y arbitrario que se le atribuya responsabilidad, ya que respecto de ninguno de los demás grupos a los que se refiere la Decisión se ha considerado responsables a la filial, la empresa matriz y la matriz de la empresa matriz, como se ha hecho con TW y la demandante. Además, aunque TW había pertenecido anteriormente a otro grupo, la Comisión no ha declarado responsable de la participación de TW en el cartel a ningún miembro del otro grupo. Para terminar, la responsabilidad que se atribuye a la demandante es desproporcionada puesto que se le condena al 85,7 % de la multa impuesta a TW, a pesar de que sólo fue accionista de ésta durante 8 de los 20 años durante los cuales la última participó supuestamente en el cartel.

La demandante también invoca las últimas alegaciones en apoyo de su pretensión subsidiaria de que se reduzca la multa que se le ha impuesto. Alega además que esta multa es excesiva, ya que la Comisión no fijó un importe básico de la multa distinto para la demandante, habida cuenta de su falta de responsabilidad. También afirma que la Comisión cometió un error de Derecho al no haber tenido en cuenta determinadas circunstancias atenuantes en su favor.

Para terminar, la demandante sostiene que la Comisión cometió más errores de Derecho al declarar responsable a TW por el período de 1982 a 1988; al imponer a ésta una multa que es desproporcionada, excesiva y supera el límite del 10 % de la cifra de negocios; y al no permitir a la demandante, como parte responsable en segundo lugar, beneficiarse de la reducción concedida a la parte responsable principal, TW, ni, como mínimo, conceder a la demandante una rebaja independiente de las multas conforme a la Comunicación sobre la cooperación.


22.4.2006   

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C 96/26


Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2006 — JM Gesellschaft für industrielle Beteiligungen/Comisión

(Asunto T-66/06)

(2006/C 96/44)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: JM Gesellschaft für industrielle Beteiligungen mbH & Co. KGaA (Worms, Alemania) (representante: H.-J. Hellmann, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (asunto C(2005) 4634 final, COMP/F/38.354 — Sacos industriales), notificada a la demandante el 14 de diciembre de 2005, en la medida en que afecta a la demandante.

Con carácter subsidiario, que se reduzca el importe de la multa impuesta de forma solidaria a la demandante.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión C(2005)4634 final, de 30 de noviembre de 2005, en el asunto COMP/F/38.354 — Sacos industriales. En la Decisión impugnada, se impone de forma solidaria a RKW AG Rheinische Kunststoffwerke (RKW) y a la demandante una multa por infracción del artículo 81 CE. Según la Comisión, participaron en un conjunto de acuerdos y prácticas concertadas en el sector de los sacos industriales en Bélgica, Alemania, España, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos.

En apoyo de su recurso, la demandante alega que la Decisión impugnada vulnera el principio de legalidad de la acción administrativa. La parte demandada ordenó, sin base jurídica alguna, que la demandante era solidariamente responsable con RKW.

La demandante alega además que se le imputa la infracción cometida por RKW. No se cumplen los requisitos establecidos por el Tribunal de Justicia a tal efecto. Además, en lo que se refiere a la infracción de RKW que se le imputa, la demandante invoca la vulneración del principio de legalidad de la acción administrativa, dado que la práctica de la demandada en materia de multas no está amparada por la base jurídica del artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17/62 (1), A este respecto, la demandante invoca también una supuesta vulneración de los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad.

La demandante alega asimismo la aplicación errónea del artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17/62 y de las directrices para el cálculo de las multas. En particular, la administración y la apreciación de la prueba con respecto a RKW son erróneas. Además, la demandante afirma que RKW ha sido castigada desproporcionadamente con respecto a la práctica administrativa seguida hasta ahora. En lo que se refiere al importe de partida fijado en virtud de la gravedad de la infracción, la demandante alega que, desde varios puntos de vista, RKW ha sido tratada de forma desigual con respecto a otras destinatarias de la Decisión impugnada. Además, la demandante alega que la Comisión cometió errores de Derecho por lo que afecta a la apreciación de la duración de la infracción y porque no tuvo en cuenta circunstancias atenuantes para RKW. Por último, la demandante sostiene que, en lo que se refiere a RKW, el artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17/62 también ha sido infringido debido al cálculo erróneo de la multa respecto de la aplicación de la Comunicación relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe.


(1)  Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, Primer reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (DO 13, p. 204; EE 08/01, p. 22).


22.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/27


Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2006 — Elini/OAMI

(Asunto T-67/06)

(2006/C 96/45)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Elini N.V. (Amberes, Bélgica) (representantes: F. Cornette y S. Tilsley, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Rolex, S.A. (Ginebra, Suiza)

Pretensiones de la parte demandante

Que se revise y anule la resolución impugnada de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos), de 12 de diciembre de 2005 (R-725/2004-4).

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Elini N.V.

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «Elini» para productos comprendidos en el clase 14 (joyería, relojería, correas de reloj, cristales para relojes, cadenas de reloj y piedras preciosas).

Titular de la marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: Rolex, S.A.

Marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: la marca comunitaria figurativa «Cellini» para productos comprendidos, en particular, en la clase 14 (número de registro 1 456 102)

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición y denegación del registro de la marca comunitaria solicitada.

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94.


22.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/28


Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2006 — Stempher y Koninklijke Verpakkingsindustrie Stempher/Comisión

(Asunto T-68/06)

(2006/C 96/46)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes: Stempher B.V. (Rijssen, Países Bajos) y Koninklijke Verpakkingsindustrie Stempher C.V. (representante: J.K. de Pree, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anulen el artículo 1, apartado 2, y los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, en su versión modificada por la Decisión de la Comisión de 7 de diciembre de 2005, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE [asunto no COMP/F/38.354 — Sacos industriales — C(2005) 4634 final], en la medida en que se declara que Stempher infringió el artículo 81 CE, en que se impuso una multa a Stempher por este motivo, en que se insta a Stempher que ponga fin a esta infracción y que se abstenga en adelante de cualesquiera actos o prácticas referidos en el artículo 1, así como de cualesquiera actos o prácticas que tengan una finalidad o consecuencia idéntica o similar y en la medida en que esta Decisión se dirige a Stempher.

Que se condene a la Comisión al pago de sus propias costas, además de las de las demandantes.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes impugnan la Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (Asunto no COMP/F/38.354 — Sacos industriales).

En apoyo de su recurso, las demandantes alegan que la Decisión es contraria al artículo 81 CE y a los artículos 7 y 23 del Reglamento no 1/2003 (1), al entender que hay pruebas insuficientes para declarar que las demandantes infringieron el artículo 81 CE.

Asimismo, las demandantes sostienen que la Decisión infringe el artículo 25 del Reglamento no 1/2003 y el Reglamento no 2988/74 (2), anteriormente en vigor, por haberse expirado la competencia para denunciar la supuesta infracción.

Con carácter subsidiario, las demandantes afirman que el artículo 2 de la Decisión impugnada es contraria al artículo 23, apartado 3, del Reglamento no 1/2003 y a las directrices para el cálculo de las multas (3). A su juicio, se apreció erróneamente la gravedad de la infracción imputada a las demandantes, por lo que ésta se calificó indebidamente de muy grave. Asimismo, en la determinación del importe de la multa se tomaron en cuenta unos factores y datos incorrectos. Según las demandantes, ello dio lugar a una multa desproporcionadamente alta.

Por último, las demandantes alegan que se adoptó la Decisión impugnada infringiendo unos requisitos formales esenciales y en contra del principio de motivación puesto que no se realizó una investigación cuidadosa y porque no se describió debidamente la infracción en la que las demandantes supuestamente participaron ni el mercado en la que ésta se cometió. Según las demandantes, también falta una descripción de los elementos que sirvieron de base para valorar la gravedad de la infracción que se les imputa.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 1, p. 1).

(2)  Reglamento (CEE) no 2988/74 del Consejo, de 26 de noviembre de 1974, relativo a la prescripción en materia de actuaciones y de ejecución en los ámbitos del derecho de transportes y de la competencia de la Comunidad Económica Europea (DO L 319, p. 1; EE 08/02, p. 41).

(3)  Comunicación de la Comisión – Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento no 17 y del apartado 5 del artículo 65 del Tratado CECA (DO 1998, C 9, p. 3).


22.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/29


Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2006 — Aughinish Alumina/Comisión

(Asunto T-69/06)

(2006/C 96/47)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Aughinish Alumina Ltd (Askeaton, Irlanda) (representantes: J. Handoll y C. Waterson, Solicitors)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de 7 de diciembre de 2005, registrada con el número C (2005) 4436 final, relativa a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina entre otras, en la región de Shannon, en la medida en que afecta a la demandante (C 78/2001 (ex NN/2001) — Irlanda).

Que se condene a la Comisión al pago de las costas en que incurra la demandante en este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la Decisión impugnada, la Comisión estimó que la exención del impuesto especial concedida, entre otros Estados miembros, por Irlanda en relación con los hidrocarburos pesados utilizados para la producción de alúmina hasta el 31 de diciembre de 2003, constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1. Mientras que por una parte concluía que la ayuda concedida entre el 17 de julio de 1990 y el 2 de febrero de 2002 no debía ser objeto de recuperación –en la medida en que era incompatible con el mercado común– y que la ayuda concedida entre el 3 de febrero de 2002 y el 31 de diciembre de 2003 era compatible con el mercado común, con arreglo al artículo 87 CE, apartado 3, en la medida en que los beneficiarios pagaran al menos un canon de 13,01 euros por cada 1.000 kg de hidrocarburos pesados, la Comisión decidió también que la misma ayuda era incompatible con el mercado común dado que los beneficiarios no pagaban dicho canon e instaba a Irlanda, entre otros Estados, a adoptar todas las medidas necesarias para recuperar la ayuda incompatible de los beneficiarios.

La demandante, una empresa irlandesa beneficiaria de la ayuda controvertida, solicita que se anule la Decisión impugnada. En apoyo de su recurso alega, en primer lugar, que la Comisión incurrió en un error al considerar que la ayuda en cuestión no era una ayuda existente en el sentido del artículo 88 CE, apartado 1. A este respecto, la demandante alega tres motivos alternativos: la ayuda fue objeto de compromisos jurídicamente vinculantes contraídos antes de la adhesión de Irlanda; la ayuda fue notificada en enero de 1983 y la Comisión ni siquiera se planteó la posibilidad de incoar un procedimiento al respecto hasta el año 2000 e, incluso en el caso de que debiera considerarse que se trata de una ayuda ilegal, la Comisión cometió un error al concluir que sólo podía estimarse parcialmente que fuera una ayuda existente con arreglo al artículo 15 del Reglamento 659/99 (1).

La demandante alega asimismo que la Decisión impugnada vulnera el principio de seguridad jurídica, puesto que invalida las autorizaciones otorgadas por el Consejo de acuerdo con el artículo 93 CE y puesto que además la Comisión no empleó los procedimientos establecidos a estos efectos en el artículo 8 de la Directiva 92/81 (2) con el fin de resolver las cuestiones relativas a las ayudas de Estado u otras semejantes, o para solicitar efectivamente la anulación de las Decisiones pertinentes del Consejo.

Además, según la demandante, la Comisión no tuvo en cuenta los requisitos fundamentales de los artículos 3 y 157 CE para fortalecer la competitividad de la industria comunitaria y para asegurar la existencia de las condiciones necesarias para ello.

La demandante invoca asimismo los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica. A este respecto, la demandante señala de nuevo que la Comisión no emprendió ninguna acción en contra de la ayuda durante el período de 17 años posterior a la notificación de ésta y que no impugnó las Decisiones del Consejo que prorrogaron la vigencia de la exención hasta diciembre de 2006.

La demandante sostiene también que el procedimiento del artículo 88 CE, apartado 2 duró 43 meses, período que considera excesivamente largo, de modo que resultan vulnerados los principios de buena administración y de seguridad jurídica.

Finalmente, la demandante considera que la Comisión no analizó correctamente los mercados relevantes y su estructura competitiva, algo a lo que estaba obligada, dado que ella misma había aceptado anteriormente que no se habían producido distorsiones de la competencia y teniendo en cuenta el hecho de que el Consejo había autorizado las exoneraciones hasta el 31 de diciembre de 2006.


(1)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).

(2)  Directiva 92/81/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre hidrocarburos (DO L 316, p. 12).


22.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/30


Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2006 — Audi/OAMI

(Asunto T-70/06)

(2006/C 96/48)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Audi Aktiengesellschaft (Ingolstadt, Alemania) (representantes: O. Gillert y F. Schiwek, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) de 16 de diciembre de 2005 (asunto R 237/2005-2).

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «Vorsprung durch Technik» para productos y servicios comprendidos en las clases 9, 12, 14, 16, 18, 25, 28, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 45 — Solicitud no 3.016.292

Resolución del examinador: Denegación parcial de registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación parcial del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 del Consejo, puesto que la marca solicitada posee suficiente carácter distintivo y la resolución impugnada no contiene ninguna determinación del público relevante.


22.4.2006   

ES

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C 96/30


Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2006 — Groupe Gascogne/Comisión

(Asunto T-72/06)

(2006/C 96/49)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Groupe Gascogne (Saint-Paul-les-Dax, Francia) (representante: C. Lazarus, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Con carácter principal, que se anulen los artículos 1, letra k), 2, letra i) y 4, punto 12, de la Decisión, en la medida en que se dirigen al Groupe Gascogne y le imponen una sanción pecuniaria, y que se modifique el artículo 2, letra i), de la Decisión, en la medida en que impone a Sachsa un sanción pecuniaria por un importe superior al 10 % de su volumen de negocios, en contra de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17/62 y en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003.

Con carácter subsidiario, que se anule el artículo 2, letra i), de la Decisión.

Con carácter subsidiario de segundo grado, que se modifique el artículo 2, letra i), de la Decisión y que se reduzca el importe de la multa impuesta de forma conjunta y solidaria a Sachsa y al Groupe Gascogne.

Que se condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, el demandante solicita la anulación parcial de la Decisión de la Comisión C(2005) 4634 final, de 30 de noviembre de 2005, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (asunto no COMP/F/38.354 — Sacos industriales), por la que la Comisión decidió que las empresas destinatarias de la Decisión, entre ellas el demandante, habían infringido el artículo 81 CE al participar en una serie de acuerdos o prácticas concertadas en el sector de los sacos industriales que afectaron a los territorios de Bélgica, los Países Bajos, Luxemburgo, Alemania, Francia y España. En la parte de la Decisión referente al demandante, la Comisión lo declaró responsable de la infracción, de forma conjunta y solidaria con Sachsa Verpackung GmbH, por el hecho de ser la sociedad matriz de ésta. Con carácter subsidiario, el demandante solicita sólo la anulación del artículo 2, letra i), por el que se le impone una multa y, con carácter subsidiario de segundo grado, la modificación de dicho artículo en el sentido de que se reduzca la multa impuesta.

En apoyo de sus alegaciones, el demandante invoca tres motivos.

Mediante el primer motivo presentado con carácter principal, el demandante alega que la Comisión infringió lo dispuesto en el artículo 81 CE, apartado 1, al haberle declarado, indebidamente, responsable, de forma conjunta y solidaria, de las prácticas de Sachsa y al considerarla conjuntamente y solidariamente responsable del pago de la multa impuesta a Sachsa.

Mediante su segundo motivo invocado con carácter subsidiario, el demandante afirma que la Comisión cometió un error de Derecho al interpretar erróneamente el concepto de empresa en el sentido del artículo 81 CE y, en consecuencia, al imponerle una multa calculada teniendo en cuenta el volumen de negocios consolidado del Groupe Gascogne, cuando, según la demandante, la Comisión tendría que haberse basado en el volumen de negocios acumulado del Groupe Gascogne y Sachsa, al no haber explicado las razones por las cuales las otras filiales del Groupe Gascogne debían estar comprendidas dentro del concepto de «la empresa» responsable de las prácticas de Sachsa que la Decisión impugnada considera anticompetitivas.

Mediante su tercer motivo presentado con carácter subsidiario de segundo grado, el demandante sostiene que la Comisión violó el principio de proporcionalidad al imponer conjuntamente y solidariamente a Sachsa y al Groupe Gascogne una multa que era supuestamente excesiva, en particular, porque no tuvo cuidado con que existiera una relación razonable entre la sanción impuesta y el volumen de negocios efectivamente realizado por el Groupe Gascogne en el sector de los sacos de plástico.


22.4.2006   

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C 96/31


Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2006 — Bayer CropScience y otros/Comisión

(Asunto T-75/06)

(2006/C 96/50)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Bayer CropScience AG (Monheim am Rhein, Alemania), Makhteshim-Agan Holding BV (Amsterdam, Países Bajos), Teko AE (Atenas, Grecia) y Aragonesas Agro, S.A. (Madrid) (representantes: C. Mereu y K. Van Maldegem, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión 2005/864/CE de la Comisión (1), de 2 de diciembre de 2005, relativa a la no inclusión del endosulfán en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia activa.

Que se condene a la demandada al pago de la totalidad de las costas y gastos del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La Directiva 91/414 del Consejo (2), relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (conocida como «Directiva sobre productos fitosanitarios» o «DPF»), dispone que los Estados miembros no autorizarán ningún producto que no esté incluido en el Anexo I de la Directiva. Las demandantes, que producen endosulfán, solicitan la anulación de la Decisión impugnada, que denegó la inclusión del endosulfán en dicho Anexo.

En apoyo de su demanda alegan, en primer lugar, supuestas irregularidades del procedimiento, a saber: que la apreciación de la Decisión impugnada se basa en criterios que no son los especificados en la Directiva 91/414, es incompleta y hace sólo un uso selectivo de los datos facilitados por las demandantes; que las nuevas directrices y criterios establecidos por la Comisión se aplicaron retroactivamente una vez que las demandantes habían comunicado y aportado los datos, y que la Comisión se negó a consultar con las demandantes y recabar su opinión acerca de la posibilidad de cambiar los criterios y la política de evaluación.

En segundo lugar, las demandantes alegan que, desde el punto de vista del Derecho sustantivo, la Decisión impugnada infringe el artículo 95 CE, apartado 3, y el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 91/414. Consideran que la Comisión incumplió la obligación que le incumbe, en virtud de dichas disposiciones, de evaluar las sustancias activas e incluirlas en el Anexo I a la luz de los conocimientos científicos y técnicos actuales y únicamente con sujeción a los requisitos enumerados en el artículo 5.

Invocan, además, la violación de una serie de principios generales del Derecho comunitario, a saber: el principio de proporcionalidad, el principio de confianza legítima y de seguridad jurídica, el deber de llevar a cabo una apreciación diligente e imparcial, el derecho al proceso debido (derecho de defensa y derecho a un juicio justo), el principio de excelencia e independencia de los dictámenes científicos, el principio de igualdad de trato, el principio según el cual la lex specialis prevalece sobre las disposiciones más generales y, por último, el principio del estoppel.


(1)  DO L 317, de 3.12.2002, p. 25.

(2)  DO L 230, de 19.8.1991, p. 1.


22.4.2006   

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C 96/32


Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2006 — República Italiana/Comisión

(Asunto T-77/06)

(2006/C 96/51)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representante: Paolo Gentili, avvocato dello Stato)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la nota de la Comisión Europea de 19 de diciembre de 2005, no 14012, que tiene por objeto el programa POR Sicilia N., solicitud de pago 2005 3489, mediante la que se exigió que «se observaran los requisitos establecidos en la carta del Comisario Barnier de 29 de julio de 2003 sobre la admisibilidad de los anticipos concedidos en el marco de los regímenes de ayudas».

Que se anule la nota de la Comisión Europea de 21 de diciembre de 2005, no 14134, que tiene por objeto el programa POR Sicilia N., solicitud de pago SYSFIN 2005 3554, mediante la que se exigió que «se observaran los requisitos establecidos en la carta del Comisario Barnier de 29 de julio de 2003 sobre la admisibilidad de los anticipos concedidos en el marco de los regímenes de ayudas».

Que se anule la nota de la Comisión Europea de 25 de enero de 2006, no 765, que tiene por objeto el programa PON Investigación científica, desarrollo tecnológico y formación superior, solicitud de pago 2005 3784, mediante la que se exigió que «se observaran los requisitos establecidos en la carta del Comisario Barnier de 29 de julio de 2003 sobre la admisibilidad de los anticipos concedidos en el marco de los regímenes de ayudas».

Que se anule la nota de la Comisión Europea de 13 de febrero de 2006, no 1459, que tiene por objeto el programa POR Sicilia N, solicitud de pago SYSFIN 2006 0029, mediante la que se exigió que «se observaran los requisitos establecidos en la carta del Comisario Barnier de 29 de julio de 2003 sobre la admisibilidad de los anticipos concedidos en el marco de los regímenes de ayudas».

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son los invocados en el asunto T–345/04 República Italiana contra Comisión (1).


(1)  DO C 262, de 23.10.04, p. 55.


22.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/32


Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2006 — Sachsa Verpackung/Comisión

(Asunto T-79/06)

(2006/C 96/52)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Sachsa Verpackung GmbH (Wieda, Alemania) (representantes: F. Puel y L. François-Martin, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen los artículos 1, letra k), 2, letra i) y 4, punto 21, de la Decisión.

Con carácter subsidiario, que se modifique el artículo 2, letra i), de la Decisión y que se reduzca el importe de la multa.

Que se condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación parcial de la Decisión de la Comisión C(2005) 4634 final, de 30 de noviembre de 2005, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (asunto COMP/F/38.354 — Sacos industriales), por la que la Comisión decidió que las empresas destinatarias de la Decisión, entre ellas la demandante, habían infringido el artículo 81 CE al participar en una serie de acuerdos o prácticas concertadas en el sector de los sacos industriales que afectaron a los territorios de Bélgica, los Países Bajos, Luxemburgo, Alemania, Francia y España. En la parte de la Decisión referente a la demandante, la Comisión declaró que la demandante había participado en la infracción única y continua y la condenó a una multa.

En apoyo de su primera alegación, presentada con carácter principal, la demandante invoca tres motivos.

Mediante su primer motivo, la demandante reprocha a la Comisión haber cometido un error manifiesto de apreciación en cuanto al grado de implicación de la demandante en el cartel, ya que consideró que la demandante había participado activamente en la determinación de cuotas generales, en el reparto de los clientes y en la fijación de los precios.

El segundo motivo está basado en una falta de motivación, en la medida en que la Comisión no motivó suficientemente con arreglo a Derecho la participación de la demandante en un sub-grupo alemán en el seno del cartel.

Mediante su tercer motivo, la demandante alega que la Comisión infringió el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 (1) y el artículo 15 del Reglamento no 17/62 (2), porque, según la demandante, la Comisión había considerado erróneamente que ella no era una empresa autónoma y porque había decidido, también indebidamente, que el Groupe Gascogne, su matriz, debía ser declarado conjuntamente y solidariamente responsable del pago de la multa. Asimismo, la demandante sostiene que la Comisión cometió un error al determinar la parte de la multa que se le imputa por el período de su participación en la infracción que, por consiguiente, superó el límite máximo del 10 % de su volumen de negocios.

En apoyo de su pretensión invocada con carácter subsidiario, la demandante sostiene que la Comisión no apreció correctamente el importe de la multa impuesta y que vulneró el principio de proporcionalidad, al apreciar erróneamente la gravedad y la duración de la infracción, y al no tener en cuenta la existencia de circunstancias atenuantes ni la cooperación de la demandante en virtud de la comunicación sobre la cooperación (3).


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).

(2)  Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, Primer reglamento de aplicación de los artículos [81] y [82] del Tratado (DO 13, p. 204; EE 08/01, p. 22).

(3)  Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45, p. 3).


TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN EUROPEA

22.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/34


Recurso interpuesto el 13 diciembre de 2005 — Gesner/OAMI

(Asunto F-119/05)

(2006/C 96/53)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Charlotte Gesner (Kildedalsvej, Dinamarca) (representantes: J. Vazquez Vazquez y C. Amo Quiñones, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la nulidad de la decisión adoptada por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) de fecha 2 de septiembre de 2005 por la que se denegó la reclamación de la demandante de 10 de mayo 2005 contra la decisión de la OAMI de 21 de abril 2005 que rechazó la constitución de una comisión de invalidez.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, agente temporal de la OAMI hasta el 15 de abril de 2005, sufre desde 2003 de una hernia discal y distintas patologías en la columna vertebral. A pesar de haber sido intervenida quirúrgicamente y seguir distintos tratamientos médicos y fisioterapéuticos, no cesaron sus fuertes dolores de espalda y el hecho de tener que estar sentada de forma prolongada empeoraba su situación, con lo que estuvo de baja de forma continuada durante varios meses.

Con fecha 11 de marzo de 2005, la demandante solicitó a la OAMI la constitución de una comisión de invalidez a fin de que el referido órgano determinara su incapacidad para desempeñar sus funciones en la agencia y le reconociera una pensión de invalidez.

La OAMI le denegó tal posibilidad en base a dos alegaciones. En primer lugar, el artículo 59 del Estatuto debería interpretarse como que la decisión de convocar a la comisión de invalidez corresponde a la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos (AFPN). Por otra parte, habiendo estado de baja sólo 294 días en los últimos tres años, la demandante no habría cumplido el plazo requerido en el artículo 59, párrafo 4, del Estatuto.

En su recurso la demandante alega cuatros motivos principales, en el primero del los cuales ella considera qua la AFPN no puede irrogarse, en exclusiva, la facultad de convocar la comisión de invalidez. Con ello, la AFPN determinaría de forma previa, subjetiva y arbitraria si el agente o el funcionario están lo suficientemente enfermos como para convocarlos y presentarlos ante la comisión.

En su segundo motivo, la demandante invoca que la motivación de la decisión atacada es errónea. La aplicación de los límites de tiempo previstos en el artículo 59, párrafo 4, del Estatuto, impediría el acceso a la obtención de una pensión de invalidez a los funcionarios o a los agentes que no han cumplido aquellos límites, pero que pueden estar incapacitados para trabajar por causa de accidentes o enfermedades que se manifiestan más aceleradamente.

En su tercer motivo, la demandante alega que las disposiciones aplicables a la constitución de una comisión de invalidez no tienen que encuadrarse dentro del artículo 59 del Estatuto, sino dentro del marco jurídico que regula el acceso a la pensión de invalidez, o sea, los artículos 31 a 33 del Régimen aplicable a los otros agentes, el artículo 9 del Estatuto y su anexo VIII.

En su ultimo motivo, la demandante considera que la decisión atacada contraviene al principio de no discriminación e igualdad de trato. La OAMI impediría a su personal de convocar a la comisión de invalidez, cuando esta posibilidad parece permitirse al resto del personal comunitario. Además, a los agentes de la OAMI con contratos inferiores a tres años les sería difícil acceder a la pensión de invalidez, pues por enfermos que pudieran estar, nunca llegarían al límite previsto por el artículo 59, párrafo 4, del Estatuto.


22.4.2006   

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C 96/34


Recurso interpuesto el 13 de enero de 2006 — Scafarto/Comisión

(Asunto F-6/06)

(2006/C 96/54)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Nicola Scafarto (Luxemburgo) (representantes: A. D'Antuono y G. Somma, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare inaplicable, con arreglo al artículo 241 CE, el artículo 12 del anexo XIII del Estatuto.

Que se anule la decisión mediante la cual la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) desestimó implícitamente la reclamación presentada por el demandante contra la decisión no 000617de 17 de marzo de 2005.

Que se anule dicha decisión con respecto a la parte en que la AFPN atribuyó a la demandante el grado A*6, escalón 1, en lugar del grado A*8, escalón 1.

Que se condene a la demandada a sustituir la parte impugnada de la citada decisión por una parte en que se atribuya con efecto retroactivo al demandante el grado A*8, escalón 1.

Que se condene a la demandada a pagar al demandante todas las cantidades que no ha percibido como consecuencia de la ilegalidad de las decisiones impugnadas, incluidos los intereses.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, inscrito en la lista de reserva del concurso EUR/A/155/2000 para los grados A6 y A7, entró al servicio de la Comisión tras la entrada en vigor del nuevo Estatuto y se le asignó el grado A*6.

En su recurso alega ante todo que la decisión que fija su clasificación infringe el artículo 31 del Estatuto.

Sostiene asimismo que, en cualquier caso, dicha decisión es ilegal, en la medida en que su base jurídica, es decir, el artículo 12 del anexo XIII del Estatuto, es ilegal, puesto que viola los siguientes principios: seguridad jurídica, protección de la confianza legítima, no discriminación, igualdad de trato, racionalidad y buena administración. El demandante añade por último, con carácter subsidiario, que, aun admitiendo que la protección de la confianza legítima no sea siempre absoluta, toda excepción y/o derogación debe ser debidamente justificada, requisito que, a su juicio, no se ha satisfecho en el presente caso.


22.4.2006   

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C 96/35


Recurso interpuesto el 23 de enero de 2006 — B/Comisión

(Asunto F-7/06)

(2006/C 96/55)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: B (Bruselas) (representantes: S. Rodrigues y A. Jaume, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) de 10 de octubre de 2005, por la que se desestima la reclamación de la demandante, adoptada conjuntamente con la decisión de la AFPN de 26 de abril de 2005, por la que se deniega a la demandante el beneficio de la indemnización por expatriación.

Condene a la parte demandada a pagar a la demandante la indemnización por expatriación desde la fecha de su entrada en funciones.

Condene a la parte demandada al pago de intereses de demora desde la fecha en que se dicte sentencia.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, funcionaria de la Comisión, impugna la decisión por la que se fijan definitivamente sus derechos y mediante la cual la demandada le denegó el beneficio de la indemnización por expatriación.

En apoyo de su recurso, alega con carácter principal la infracción del artículo 4, apartado 1, letra a), del anexo VII del Estatuto. Asimismo, propone una excepción de ilegalidad en el sentido de que la aplicación del requisito de nacionalidad, que se recoge en el primer guión de la disposición citada, a funcionarios que poseen tanto la nacionalidad del Estado miembro de destino como la de otro Estado miembro, vulnera los principios de no discriminación y de igualdad de trato.

La demandante alega a continuación que, en cualquier caso, cumple el requisito de residencia recogido en el segundo guión de la disposición de que se trata.

Con carácter subsidiario, la demandante alega una infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del anexo VII del Estatuto, en la medida en que la decisión impugnada no tiene en cuenta que la demandante cumple tanto el requisito de nacionalidad como el requisito de residencia citados en la referida disposición.

Con carácter aún más subsidiario, la demandante alega una infracción del artículo 4, apartado 3, del anexo VII del Estatuto, en la medida en que, a su juicio, no cabe interpretar esta disposición en el sentido de que obliga a un funcionario con doble nacionalidad a renunciar a la de su Estado miembro de destino para tener derecho a la indemnización por expatriación.


22.4.2006   

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C 96/36


Recurso interpuesto el 5 de enero de 2006 — André/Comisión

(Asunto F-10/06)

(2006/C 96/56)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Daniel André (Bruselas, Bélgica) (representante: M. Jourdan, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de 6 de octubre de 2005 por la que se deniega el pago al demandante, por una prestación realizada el 12 y 13 de enero de 2005 por encargo y por cuenta del Tribunal de Justicia, de la indemnización a tanto alzado que se contempla en el artículo 7 del Convenio por el que se fijan las condiciones de trabajo y el régimen económico de los agentes intérpretes de conferencia contratados por las instituciones de la Unión Europea.

Que se condene a la demandada a reparar el perjuicio sufrido por el demandante a causa del acto lesivo, abonando la cantidad de 241,99 euros que corresponde a la indemnización que hubiera debido pagarse, incrementada con los intereses a partir de la fecha en que es exigible.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, agente intérprete de conferencia, realiza prestaciones puntuales por cuenta de los diferentes servicios de interpretación de las instituciones comunitarias. Sus prestaciones se efectúan en el marco de contratos en los que se especifican los días y el lugar donde se requiere la interpretación. Esos contratos se rigen, en lo que se refiere al régimen económico, por el Convenio por el que se fijan las condiciones de trabajo y el régimen económico de los agentes intérpretes de conferencia contratados por las instituciones de la Unión Europea.

En el presente asunto, el demandante impugna la Decisión de la Comisión de no pagarle la indemnización de viaje a tanto alzado que está prevista en el artículo 7 del mencionado Convenio y que se regula en detalle en las «modalidades de aplicación» anejas al mismo.

En su recurso, el demandante se opone a la interpretación que hizo la demandada de dichas disposiciones, según la cual la existencia de un lucro cesante es una condición sine qua non para el pago de la indemnización controvertida. Además, considera que la Comisión debería haber considerado que el 12 de enero de 2005 era su primer día de contratación, pese a que ya había trabajado para una institución comunitaria los días 10 y 11 de enero de 2005.

Según el demandante, el texto del Convenio no contiene, ni siquiera implícitamente, los requisitos adicionales que exige la demandada. A su entender, esto modifica indebidamente el alcance de dicho Convenio.

Finalmente, el demandante manifiesta que la existencia de una sucesión de contratos con una o varias instituciones comunitarias no permite que se le retire la ventaja en que consiste la indemnización litigiosa.


22.4.2006   

ES

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C 96/36


Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2006 — Zuleta de Reales Ansaldo/Tribunal de Justicia

(Asunto F-13/06)

(2006/C 96/57)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Leticia Zuleta de Reales Ansaldo (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: G. Vandersanden, abogado)

Demandada: Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 4 de mayo de 2005 de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) del Tribunal de Justicia, por la que se nombra funcionaria a la demandante, clasificándola en el grado A*7, escalón 2.

Que se restituya a la demandante en el grado (A*10, escalón 2) en el que hubiera debido ser clasificada, según lo dispuesto en la convocatoria del concurso-oposición CJ/LA/25, que aprobó.

Que se garantice la reconstitución íntegra de la carrera de la demandante con efecto retroactivo a la fecha de su clasificación en grado y escalón rectificada, incluidos los intereses de demora.

En consecuencia, que se restituya a la demandante el sueldo correspondiente al grado A*10, escalón 2, desde su nombramiento y se restablezcan sus derechos de pensión, los beneficios e indemnizaciones a los que tiene derecho, así como que se garantice la consideración de una promoción a partir de esa fecha.

Que se condene en costas al Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

La demandante participó en el concurso-oposición CJ/LA/25 para la constitución de una lista de reserva para la selección de juristas-lingüistas de lengua española, grados LA7/LA6.

Tras haber superado las pruebas del concurso, se informó a la demandante que había sido nombrada funcionaria en prácticas en la Dirección de la Traducción del Tribunal de Justicia a partir del 16 de mayo de 2005, con clasificación en el grado A*7, escalón 2.

En su recurso, la demandante impugna el hecho de haber sido clasificada en un grado inferior en virtud de la entrada en vigor del Reglamento no 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifica el Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes (1).

En apoyo de su recurso, la demandante alega dos motivos. El primero consiste en una excepción de ilegalidad formulada contra los artículos 12, apartado 3, y 13, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto. El segundo se basa en la vulneración de los principios de buena administración, de asistencia y protección, de transparencia, de buena fe, de igualdad en el trato y de no discriminación.


(1)  DO L 124, de 27.4.2004, p. 1.


22.4.2006   

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C 96/37


Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2006 — Chevalier Carmana y otros/Tribunal de Justicia

(Asunto F-14/06)

(2006/C 96/58)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Giovanna Chevalier Carmana (París, Francia), Alice Coda (París, Francia), Jacqueline Doucet (París, Francia), Françoise Kluss (Ollioules, Francia) (representantes: G Vandersanden y L. Levi, abogados)

Demandada: Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se declare que el recurso es admisible y fundado, incluida la excepción de ilegalidad que en él se propone.

Por consiguiente, que se anulen las liquidaciones de pensión de marzo de 2005 de las demandantes, a fin de que se les aplique el coeficiente corrector correspondiente a la capital de su país de residencia o, al menos, un coeficiente corrector que refleje adecuadamente las diferencias de coste de la vida en los lugares donde se supone que los demandantes realizan sus gastos, respetando así el principio de equivalencia.

Que se condene en costas a la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones invocados por las demandantes son idénticos a los invocados en el asunto F-128/05, Adolf y otros/Comisión. (1)


(1)  DO C 60, de 11.3.2006, p. 56.


22.4.2006   

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C 96/37


Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2006 — Abba y otros/Parlamento

(Asunto F-15/06)

(2006/C 96/59)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Abba y otros (representantes: G. Vandersanden y L. Levi, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de las partes demandantes

Que se declare que el recurso es admisible y fundado, incluida la excepción de ilegalidad que en él se propone.

Por consiguiente, que se anulen las liquidaciones de pensión de marzo de 2005 de los demandantes, a fin de que se les aplique el coeficiente corrector correspondiente a la capital de su país de residencia o, al menos, un coeficiente corrector que refleje adecuadamente las diferencias de coste de la vida en los lugares donde se supone que los demandantes realizan sus gastos, respetando así el principio de equivalencia.

Por consiguiente, que se anulen las liquidaciones de pensión de marzo de 2005 de los demandantes, a fin de que se les aplique el coeficiente corrector correspondiente a la capital de su país de residencia o, al menos, un coeficiente corrector que refleje adecuadamente las diferencias de coste de la vida en los lugares donde se supone que los demandantes realizan sus gastos, respetando así el principio de equivalencia.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones invocados por los demandantes son idénticos a los invocados en el asunto F-128/05, Adolf y otros/Comisión. (1)


(1)  DO C 60, de 11.3.2006, p. 56.


22.4.2006   

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C 96/38


Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2006 — Augenault y otros/Consejo

(Asunto F-16/06)

(2006/C 96/60)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Françoise Augenault y otros (representantes: G. Vandersanden y L. Levi, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el recurso es admisible y fundado, incluida la excepción de ilegalidad que en él se propone.

Por consiguiente, que se anulen las liquidaciones de pensión de marzo de 2005 de los demandantes, a fin de que se les aplique el coeficiente corrector correspondiente a la capital de su país de residencia o, al menos, un coeficiente corrector que refleje adecuadamente las diferencias de coste de la vida en los lugares donde se supone que los demandantes realizan sus gastos, respetando así el principio de equivalencia.

Que se condene en costas a la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones invocados por los demandantes son idénticos a los invocados en el asunto F-128/05, Adolf y otros/Comisión. (1)


(1)  DO C 60, de 11.3.2006, p. 56.


22.4.2006   

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C 96/38


Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2006 — Vereecken/Comisión

(Asunto F-17/06)

(2006/C 96/61)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Marc Vereecken (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Rodrigues y A. Jaume, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen las decisiones de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AIPN) por las que se desestima la reclamación del demandante, adoptada conjunto con la decisión de la AIPN de 19 de octubre de 2004 y las hojas de haberes correspondientes a los meses de febrero de 2005 y siguientes, en cuanto modifican el grado del demandante al clasificarle en el grado A*8, así como la decisión de la AIPN relativa a la atribución de puntos por méritos, de puntos de prioridad y de compensación por excedencia voluntaria.

Que se indiquen a la AIPN los efectos que conlleva la anulación de las decisiones impugnadas y, en particular: i) la promoción del demandante al grado A*10 (anteriormente A6), con efecto retroactivo a 2001 o, al menos, a 1 de octubre de 2004, fecha en la que se reincorporó al servicio activo; ii) la promoción del demandante, por lo menos, al grado A*9, con efectos a 1 de octubre de 2004; iii) la atribución al demandante de los puntos a los que tiene derecho a partir su promoción, incluidos los puntos por méritos, los puntos de prioridad y de transición correspondientes a los informes de evolución de carrera (REC) de 2003, 2004 y 2005.

Que se condene a la demandada a reparar el perjuicio económico sufrido por el demandante como consecuencia de no haber sido promovido al grado A*10 a partir del ejercicio de promoción 2001 o, al menos, a partir del 1 de octubre de 2004, incluidos los efectos sobre la jubilación.

Que se condene a la demandada a reparar el daño moral sufrido por el demandante a causa de no haberse elaborado los informes de calificación de 1997-1999 y de la elaboración excesivamente tardía del informe de calificación de 1999-2001, así como de los REC de 2003 y 2004.

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, funcionario de la Comisión perteneciente al antiguo grado A7, se reincorporó el 1 de octubre de 2004 en el grado A*8, tras una excedencia voluntaria de tres años.

El demandante invoca en su recurso cuatro motivos, el primero de los cuales se basa en la falta culposa de elaboración y en la elaboración tardía de sus informes de calificación correspondientes a los períodos de 1997-1999 y 1999-2001, así como de sus REC de 2003 y 2004.

Mediante su segundo motivo, el demandante pone de manifiesto que su clasificación en el grado A*8 al término de la excedencia voluntaria es contraria al artículo 6 del Estatuto. En su opinión, esta decisión viola también el principio de equivalencia entre la anterior estructura de carrera y la nueva, al igual que los principios de igualdad de trato y de protección de la confianza legítima.

En su tercer motivo, afirma que fue discriminado en relación con los funcionarios en activo en la medida en que, por estar en excedencia voluntaria, no se benefició de las medidas transitorias en materia de promoción que se aplicaron a dichos funcionarios.

Finalmente, mediante su cuarto motivo, el demandante discute que no se haya tenido en cuenta la antigüedad que adquirió antes y durante su excedencia voluntaria, en particular en relación con la atribución de los puntos de compensación, los puntos por méritos y de prioridad. Estima que, por ello, resultó perjudicado respecto de los funcionarios en comisión de servicios.


III Informaciones

22.4.2006   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/40


(2006/C 96/62)

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 86 de 8.4.2006

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 74 de 25.3.2006

DO C 60 de 11.3.2006

DO C 48 de 25.2.2006

DO C 36 de 11.2.2006

DO C 22 de 28.1.2006

DO C 10 de 14.1.2006

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