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ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 93 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
49o año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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I Comunicaciones
Consejo
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21.4.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 93/1 |
Convocatoria pública de propuestas de la COST para apoyar la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica
(2006/C 93/01)
En su reunión no 164 de los días 29 y 30 de marzo de 2006, el Comité de Altos Funcionarios de la COST acordó lanzar la siguiente convocatoria pública de propuestas para apoyar la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica (1):
Convocatoria pública de propuestas de la COST para apoyar la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica
La COST reúne equipos de investigación de distintos países que trabajan en torno a temas específicos. Financia la puesta en red de actividades financiadas a nivel nacional prestando apoyo a reuniones, conferencias, intercambios científicos de corta duración y actividades de promoción. Por lo tanto, la COST NO financia la investigación como tal. En la actualidad, se presta apoyo a más de 200 redes científicas (Acciones). Cada año se aprueban y ponen en marcha 45 nuevas Acciones.
Desarrollar unos vínculos más estrechos entre los científicos europeos es fundamental para construir el Espacio Europeo de la Investigación. El principal objetivo de la COST es promover en Europa nuevas redes científicas que tengan carácter innovador, interdisciplinario y abarcador. Las actividades de la COST son llevadas a cabo por equipos de investigación con el objeto de consolidar los cimientos de la excelencia científica en Europa.
La COST está abierta a propuestas de Acciones que contribuyan al desarrollo científico, económico, cultural o social de Europa. Acoge con especial interés las propuestas que tengan un papel precursor respecto de otros programas europeos y/o en los que se planteen ideas de grupos de jóvenes.
La COST está organizada en nueve ámbitos científicos y técnicos (biomedicina y biociencia molecular; ciencias y tecnologías químicas y moleculares; ciencias de la Tierra y gestión medioambiental; alimentación y agricultura, bosques y sus productos y servicios; ciudadano, sociedad, cultura y salud; tecnologías de la información y la comunicación; ciencias de materiales, ciencias físicas y nanociencias; transporte y desarrollo urbano).
Se invita a los proponentes de propuestas a que indiquen su preferencia por uno de esos ámbitos. También se aceptarán propuestas que no casen con esta estructura disciplinar general, que se evaluarán por separado.
Las propuestas deben integrar a investigadores procedentes de un mínimo de cinco Estados miembros de la COST y han de poner en red actividades de investigación financiadas a nivel nacional. Su programa de trabajo debe incluir como máximo cuatro grupos de trabajo destinatarios y comportar actividades como reuniones, misiones científicas de corta duración, talleres, conferencias y actividades de promoción. El apoyo financiero que se puede esperar en promedio es una subvención de unos 90 000 euros anuales durante un máximo de cuatro años.
Para evaluar las propuestas se seguirá un procedimiento en dos fases. Las propuestas preliminares (como máximo 1 500 palabras/3 páginas), presentadas mediante la plantilla en línea que figura en www.cost.esf.org/open_call, deberán ofrecer un breve panorama de la propuesta y de su repercusión. Se analizarán detenidamente las propuestas para determinar si son subvencionables. Las propuestas que no cumplan los criterios de subvencionabilidad de la COST (por ejemplo, que soliciten financiación para investigación) quedarán excluidas. En una preselección se pondrán en orden de preferencia las demás propuestas preliminares, de las cuales se invitará a unas 75, por fecha de recogida, a que presenten una propuesta completa. Éstas serán examinadas detenidamente con arreglo a los criterios de evaluación que pueden consultarse en www.cost.esf.org/open_call. Normalmente, la decisión se tomará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de recogida que se indica a continuación, y las Acciones deberían iniciarse unas seis semanas después.
La primera fecha de recogida de propuestas preliminares es el 31 de mayo de 2006. El llamamiento a la presentación de propuestas completas se hará a más tardar el 30 de junio de 2006, y el plazo de presentación de las mismas expirará el 15 de septiembre de 2006. La siguiente fecha de recogida será, previsiblemente, el 30 de marzo de 2007.
Los proponentes podrán ponerse en contacto, si lo desean, con su coordinador nacional de la COST para recibir información y orientación. Las propuestas deben presentarse en línea a través del sitio web de la Asociación COST. En la página www.cost.esf.org/cnc puede obtenerse más información, por ejemplo los criterios, una lista de los Estados miembros de la COST y las señas de contacto de los coordinadores nacionales de la COST.
Para sus actividades de coordinación, la COST recibe apoyo financiero del Programa Marco de la UE de I+DT. La Asociación COST, que fue creada por la Fundación Europea de la Ciencia (FEC) y que hizo las veces de agente ejecutor para la COST durante el Sexto Programa Marco de I+DT, asume la secretaría científica de las actividades de la COST.
Todas las subvenciones que se ofrezcan en respuesta a esta convocatoria están supeditadas a que COST reciba los fondos del Séptimo Programa Marco de I+DT.
(1) COST es la red intergubernamental europea más antigua y más amplia para la cooperación en materia de investigación, integrada actualmente por 34 Estados europeos y 1 Estado participante en régimen de cooperación.
Comisión
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21.4.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 93/3 |
Tipo de cambio del euro (1)
20 de abril de 2006
(2006/C 93/02)
1 euro=
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,2346 |
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JPY |
yen japonés |
145,27 |
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DKK |
corona danesa |
7,4606 |
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GBP |
libra esterlina |
0,69240 |
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SEK |
corona sueca |
9,2882 |
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CHF |
franco suizo |
1,5723 |
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ISK |
corona islandesa |
97,51 |
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NOK |
corona noruega |
7,7900 |
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BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
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CYP |
libra chipriota |
0,5761 |
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CZK |
corona checa |
28,460 |
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EEK |
corona estonia |
15,6466 |
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HUF |
forint húngaro |
266,23 |
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LTL |
litas lituana |
3,4528 |
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LVL |
lats letón |
0,6960 |
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MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
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PLN |
zloty polaco |
3,8945 |
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RON |
leu rumano |
3,4814 |
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SIT |
tólar esloveno |
239,61 |
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SKK |
corona eslovaca |
37,235 |
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TRY |
lira turca |
1,6415 |
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AUD |
dólar australiano |
1,6594 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,4039 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
9,5742 |
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NZD |
dólar neozelandés |
1,9535 |
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SGD |
dólar de Singapur |
1,9722 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 171,14 |
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ZAR |
rand sudafricano |
7,3860 |
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CNY |
yuan renminbi |
9,8924 |
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HRK |
kuna croata |
7,2975 |
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IDR |
rupia indonesia |
10 969,42 |
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MYR |
ringgit malayo |
4,520 |
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PHP |
peso filipino |
63,576 |
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RUB |
rublo ruso |
33,9020 |
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THB |
baht tailandés |
46,608 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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21.4.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 93/4 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo
Imposición de obligaciones de servicio público, del 1 de marzo de 2006 al 28 de febrero de 2009, a los servicios aéreos regulares entre Mariehamn/Åland (MHQ) y Estocolmo/Arlanda (ARN), para completar una decisión adoptada anteriormente
(2006/C 93/03)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, el Gobierno provincial de Åland ha decidido imponer obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Mariehamn/Åland (MHQ) y Estocolmo/Arlanda (ARN) en las siguientes condiciones:
Frecuencia mínima
Del 1 de marzo de 2006 al 28 de febrero de 2009, la frecuencia será de un mínimo de dos servicios diarios de ida y vuelta. En el mes de julio, por la escasa demanda, no se prestará este servicio aéreo. Los vuelos serán sin escala.
Capacidad
Se ofrecerán al menos 30 asientos en cada vuelo, con un mínimo mensual de 2 500. Si el índice de ocupación supera un 80 % en algún trimestre del primer año, la oferta deberá ajustarse en la programación siguiente.
Horarios
Los viajeros procedentes de Åland deberán poder efectuar en una sola jornada laboral un viaje de ida y vuelta a cualquiera de los destinos centrales a los que puede viajarse en vuelos regulares desde Suecia, así como a Oslo, Copenhague y los principales aeropuertos de Europa.
La llegada al aeropuerto de Estocolmo/Arlanda (ARN) de lunes a viernes deberá producirse a más tardar a las 06h30 y entre las 16h30 y las 18h30. La salida del aeropuerto de Estocolmo/Arlanda (ARN) deberá producirse de lunes a viernes entre las 08h00 y las 09h30 y entre las 19h30 y las 21h00, siempre que puedan conseguirse las franjas horarias (slots) adecuadas para el despegue y el aterrizaje. Además, algunos días del año en los que la demanda es escasa, por ejemplo en fines de semana largos o durante los períodos vacacionales, el tráfico podrá reducirse en circunstancias especiales, previo acuerdo de la autoridad competente y con una rebaja convenida en cada vuelo. Asimismo, podrá ampliarse la oferta con un aumento convenido de la tarifa en cada vuelo.
Tipo de aeronave
La velocidad verdadera (TAS) será de al menos 360 km/h. Se utilizarán aeronaves con cabina presurizada que dispongan de aseos a bordo. La capacidad mínima de carga/equipaje por pasajero en un avión con plena ocupación y en condiciones meteorológicas normales será de al menos 20 kg.
Tarifas
El precio de un billete de ida y vuelta MHQ-ARN no podrá exceder de 290 euros, IVA y tasas incluidos.
Sólo podrán adaptarse las tarifas de conformidad con el índice de precios de los viajes de negocios que establece la Oficina Nacional de Estadísticas (SCB), previa autorización del Gobierno provincial de Åland. Se propondrán tarifas especiales, por ejemplo para los niños, los jóvenes, los estudiantes y los jubilados.
Información, reservas, ventas y sistemas de comercialización
Deberá poder accederse a información fiable y completa antes de emprender el vuelo. Corresponderá a la compañía aérea difundir información correcta y actualizada sobre los horarios, las tarifas, etc., por los medios adecuados. Además, la comercialización se hará mediante anuncios en la prensa local y otros medios de comunicación, así como mediante folletos turísticos de promoción del transporte aéreo.
Continuidad del tráfico
Un máximo del 20 % de las salidas podrá producirse con más de 5 minutos de retraso y un máximo del 5 % con más de 15 minutos de retraso. Salvo en caso de fuerza mayor para la compañía aérea, la regularidad de los vuelos deberá ser del 99 % por trimestre. La compañía aérea sólo podrá interrumpir sus servicios mediante un preaviso de 6 meses.
Acceso
La compañía aérea deberá garantizar que se tengan en cuenta las necesidades de los viajeros, de tal forma que:
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— |
pueda procederse al embarque y al desembarque con tranquilidad, seguridad y dignidad, |
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se preste una atención especial a las personas enfermas y discapacitadas, así como a las personas con necesidades específicas, y se atiendan sus solicitudes legítimas de asistencia durante el vuelo, |
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— |
se mantengan durante todo el viaje el acompañamiento y otros servicios afines en caso de cambio de vuelo/de compañía, |
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se proporcione información sobre los itinerarios y las posibilidades de viaje a petición de los viajeros, |
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se proporcione información gráfica sobre la seguridad y otros asuntos (en una forma comprensible para las personas con discapacidad visual y auditiva), |
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el viajero pueda reservar y comprar billetes sin dificultades, |
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todos los anuncios efectuados a bordo se realicen en sueco y en inglés. |
Requisitos ambientales
Las emisiones sonoras de las aeronaves no deberán superar los límites que establecen las normas vigentes. Todos los equipos instalados a bordo que procuren una mayor comodidad y un menor impacto ambiental deberán funcionar correctamente y utilizarse de conformidad con las instrucciones correspondientes.
Informes
La compañía aérea que preste el servicio en la línea MHQ-ARN deberá presentar un informe trimestral al Gobierno provincial de Åland sobre el cumplimiento de las presentes obligaciones de servicio público.
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21.4.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 93/6 |
Anuncio de la próxima expiración de determinadas medidas antidumping
(2006/C 93/04)
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1. |
La Comisión comunica que las medidas antidumping mencionadas más abajo, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento que se indica a continuación, expirarán en la fecha que figura en el cuadro que se recoge al final del presente anuncio, tal como establece el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995 (1) sobre defensa contra las importaciones objeto de dumping originarias de países no miembros de la Comunidad Europea. |
2. Procedimiento
Los productores comunitarios podrán presentar por escrito una solicitud de reconsideración que deberá aportar pruebas suficientes de que la expiración de las medidas podría dar lugar a una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio.
En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas, los importadores y exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Comunidad podrán completar, refutar o comentar los elementos contenidos en la solicitud de reconsideración.
3. Plazo
Con arreglo a lo antes citado, los productores comunitarios deberán remitir por escrito la solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (División B-1), J-79 5/16, B-1049 Bruselas (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha que figura en el cuadro.
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4. |
El presente anuncio se publica de conformidad con el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995. |
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Producto |
País(es) de origen o de exportación |
Medida |
Referencia |
Fecha de expiración |
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Urea |
Belarús Bulgaria Croacia Libia Rumanía Ucrania |
Derecho antidumping |
Reglamento (CE) no 92/2002 del Consejo (DO L 17 de 19.1.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 73/2006 del Consejo (DO L 12 de 18.1.2006, p. 1) |
20.1.2007 |
(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) no 2117/2005 del Consejo (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).
(2) Fax: (32-2) 295 65 05.
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21.4.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 93/7 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(2006/C 93/05)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Fecha de la decisión:
Estado miembro: Grecia
Ayuda no: N 169/2005
Denominación: Modificación del fondo de capital de riesgo TANEO
Objetivo: Capital de riesgo
Base jurídica: Άρθρο 28 του Νόμου 2843/2000 «Εκσυγχρονισμός των χρηματιστηριακών συναλλαγών, εισαγωγή εταιριών επενδύσεων στην ποντοπόρο ναυτιλία στο Χρηματιστήριο Αξιών Αθηνών και άλλες διατάξεις»
Presupuesto: 45 millones de EUR para el régimen. La fecha límite para la aceptación por TANEO de nuevos fondos de capital de riesgo es el 31.12.2005
Duración: Hasta 2016
Otros datos: Informe anual
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de adopción:
Estado miembro: Germania [Neue Länder und ehemaliges Ost-Berlin]
Número de la ayuda: N 409/2005
Denominación: Förderrichtlinien des Bundesministeriums für Bildung und Forschung zur Initiative InnoRegio
Objetivos: Desarrollo regional — Investigación y desarrollo — Innovación — PYME — Formación [Todos los sectores]
Fundamento jurídico: Bundeshaushaltsgesetz, Förderrichtlinien des BMBF zur Initiative InnoRegio
Presupuesto: Gasto anual previsto:
2006: 4 millones EUR
2007: 27 millones EUR
2008: 25 millones EUR
2009: 22 millones EUR
Intensidad máxima de la ayuda: 100 %
Duración: Fecha de finalización: 31.12.2009
Otros datos: Régimen de ayudas — Subvención directa
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de adopción:
Estado miembro: Alemania [Mecklenburg-Vorpommern]
Número de la ayuda: N 446/2005
Denominación: Ayuda regional a la inversión en favor de ADAM OST GmbH
Objetivos: Desarrollo regional — PYME [Industria manufacturera]
Fundamento jurídico: Gesetz über die Gemeinschaftsaufgabe (GA) «Verbesserung der regionalen Wirtschaftsstruktur» vom 6. Oktober 1969, aprobada hasta el 31 de diciembre de 2006 por la Decisión no 642/02 de la Comisión de 1.10.2003, DO C 284 de 27.11.2003, p. 2.
Presupuesto: 20 089 000 EUR
Intensidad máxima de la ayuda: 50 %
Duración: Ilimitada
Otros datos: Ayuda individual — Subvención directa
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión:
Estado miembro: Alemania
Ayuda no: N 539/2003
Denominación: Asignación procedente del impuesto sobre la pesca para proteger las poblaciones de peces, las aguas y las actividades pesqueras en Schleswig-Holstein
Objetivo: Ayuda al sector pesquero
Fundamento jurídico: Richtlinie für die Gewährung von Zuwendungen aus den Mitteln der Fischereiabgaben durch das Land Schleswig-Holstein
Presupuesto: 496 000 EUR al año
Intensidad o importe de la ayuda: 75 — 100 % de los costes subvencionables
Duración: 2004-2006
Otros datos: Informe
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
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21.4.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 93/9 |
Notificación efectuada por la República Checa con arreglo al artículo 10 de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1)
(2006/C 93/06)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos:
El Ministerio de Medio Ambiente adopta decisiones acerca de la determinación de las zonas por explorar (autorización para proceder a la prospección y la explotación de hidrocarburos) y lleva a cabo controles en aplicación de la Ley 62/1988 Rec., modificada (Ley de geología).
El Ministerio de Medio Ambiente adopta decisiones acerca de la concesión del consentimiento previo necesario para la presentación de un proyecto de determinación de zonas de extracción con arreglo a la Ley 44/1988 Rec., modificada (Ley de minas).
La Administración estatal de minas, a través de las Autoridades regionales de minas, adopta decisiones acerca del establecimiento de zonas de extracción de acuerdo con la Ley 44/1988, Rec., modificada (Ley de minas).
La Administración estatal de minas, a través de las Autoridades regionales de minas, adopta decisiones sobre la autorización de las actividades mineras (autorización para la producción de hidrocarburos) de acuerdo con la Ley 61/1988, Rec., modificada (Ley sobre la actividad minera, los explosivos y la Administración nacional de minas).
DIRECCIONES
Ministerio de Medio Ambiente:
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Ministerstvo životního prostředí |
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Vršovická 65 |
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CZ-100 10 Praha 10 |
Autoridad de minas checa:
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Český báňský úřad |
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Kozí 4 |
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CZ-110 01 Praha 1 – Staré Město |
Autoridad regional de minas de Kladno:
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Obvodní báňský úřad Kladno |
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Kozí 4 |
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CZ-110 01 Praha 1 – Staré Město |
Autoridad regional de minas de Příbram:
|
Obvodní báňský úřad Příbram |
|
Nám. T.G. Masaryka 145 |
|
CZ-261 80 Příbram I |
Autoridad regional de minas de Pilsen:
|
Obvodní báňský úřad Plzeň |
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Hřímalého 11 |
|
CZ-301 00 Plzeň |
Autoridad regional de minas de Sokolov:
|
Obvodní báňský úřad Sokolov |
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B. Němcové 1932 |
|
CZ-356 01 Sokolov |
Autoridad regional de minas de Most:
|
Obvodní báňský úřad Most |
|
U města Chersonu 1429 |
|
CZ-434 61 Most |
Autoridad regional de minas de Liberec:
|
Obvodní báňský úřad Liberec |
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Tř. 1. máje 858/26 |
|
CZ-460 01 Liberec |
Autoridad regional de minas de Trutnov:
|
Obvodní báňský úřad Trutnov |
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Lomní 357 |
|
CZ-541 01 Trutnov |
Autoridad regional de minas de Brno:
|
Obvodní báňský úřad Brno |
|
Cejl 13 |
|
CZ-601 42 Brno |
Autoridad regional de minas de Ostrava:
|
Obvodní báňský úřad Ostrava |
|
Veleslavínova 18 |
|
CZ-718 03 Ostrava 1 |
(1) DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.
|
21.4.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 93/10 |
AYUDA DE ESTADO — LUXEMBURGO
Ayuda de Estado C 13/2004 — «Directrices comunitarias sobre la concesión de ayudas estatales en relación con las pruebas de detección de la EET, el ganado muerto y los residuos de los mataderos — No aceptación de las propuestas de medidas apropiadas»
Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE
(2006/C 93/07)
Por carta de 16 de marzo de 2004, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó al Gran Ducado de Luxemburgo su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con la ayuda antes citada.
Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones sobre la ayuda respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:
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Comisión Europea |
|
Dirección General de Agricultura |
|
Dirección H2 |
|
Despacho: Loi 130 5/120 |
|
B-1049 Bruselas |
|
Fax: (32-2) 296 76 72 |
Dichas observaciones serán comunicadas a Luxemburgo. La parte interesada que presente observaciones podrá solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.
RESUMEN
Mediante carta de 12 de diciembre de 2002, los servicios de la Comisión invitaron a las autoridades luxemburguesas a confirmar por escrito su aceptación de las propuestas de medidas apropiadas a más tardar el 31 de marzo de 2003, conforme a lo previsto en el capítulo IX de las Directrices comunitarias sobre la concesión de ayudas estatales en relación con las pruebas de detección de la EET, el ganado muerto y los residuos de los mataderos.
Ante la falta de respuesta de las autoridades luxemburguesas, los servicios de la Comisión les remitieron sendos escritos con fecha de 23 de abril de 2003, 9 de julio de 2003 y 10 octubre de 2003. Las autoridades luxemburguesas no contestaron a ninguno de ellos.
Mediante carta de 26 de septiembre de 2003, el Ministro de Agricultura, Viticultura y Desarrollo Rural del Gran Ducado de Luxemburgo solicitó que se eximiese a éste de aplicar las normas de las Directrices para que el Gobierno pudiese financiar en un 50 % los gastos de tratamiento de los residuos de los mataderos después del 31 de diciembre de 2003.
Los servicios de la Comisión no accedieron a esa exención mediante escrito de 10 de octubre de 2003 en el que, además, avisaban a las autoridades luxemburguesas de que, conforme a lo previsto en el punto 53 de las Directrices, la Comisión aplicaría el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 659/1999 e incoaría el procedimiento contemplado en dicha disposición si no confirmaban por escrito su aceptación antes de la fecha señalada (diez días después de la fecha de recepción del escrito). Las autoridades luxemburguesas no han respondido a este escrito.
Evaluación
De acuerdo con el punto 53 de las Directrices, si un Estado miembro no confirma por escrito su aceptación antes de esa fecha, la Comisión debe aplica el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento (CE) no 659/1999 y, en caso necesario, iniciar el procedimiento contemplado en dicha disposición.
La Comisión ha decidido incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado porque las autoridades luxemburguesas no le han comunicado su aceptación de las medidas apropiadas, conforme a las nuevas Directrices EET, a pesar de las repetidas invitaciones que les ha remitido, y porque, habida cuenta de la solicitud expresa de las autoridades luxemburguesas de que se las exima de aplicar las reglas, alberga dudas acerca de la compatibilidad de las ayudas ad hoc o de los regímenes de ayuda que se apliquen en Luxemburgo, que podrían contravenir las citadas Directrices.
En este contexto, la Comisión ha intimado a las autoridades luxemburguesas a que:
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a) |
le comuniquen las disposiciones de aplicación de todas las ayudas públicas que entren dentro del ámbito de aplicación de las Directrices y sigan concediéndose, y, en particular, los textos de todas las leyes y demás actos legales vigentes que regulen dichas ayudas; |
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b) |
precisen si han modificado todos los regímenes de ayudas estatales que entran en el ámbito de aplicación de las Directrices EET, para adecuarlos a ellas, y en qué fecha lo han hecho; |
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c) |
le den precisiones acerca de las adaptaciones de esos regímenes o ayudas ad hoc, en caso de haberlos, a las Directrices citadas. |
TEXTO DE LA CARTA
|
«1. |
Par la présente, la Commission a l'honneur d'informer le Luxembourg qu'elle a décidé d'ouvrir la procédure prévue à l'article 88, paragraphe 2, du Traité CE à l'égard de la non-communication de leur acceptation des propositions de mesures appropriées conformément aux dispositions du chapitre IX des lignes directrices de la Communauté concernant les aides d'État liées aux tests EST, aux animaux trouvés morts et aux déchets d'abattoirs (1). |
Procédure et description des faits
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2. |
Le 27 novembre 2002, après d'amples discussions avec les États membres, la Commission a adopté des nouvelles lignes directrices concernant les aides d'État liées aux tests EST, aux animaux trouvés morts et aux déchets d'abattoirs (ci après “les lignes directrices”). Ces nouvelles règles sont applicables depuis le 1er janvier 2003. |
|
3. |
Par lettre datée du 12 décembre 2002 (AGR 29701), les services de la Commission ont invité les autorités luxembourgeoises à confirmer par écrit, pour le 31 mars 2003 au plus tard, leur acceptation des propositions de mesures appropriées, conformément au dispositions du chapitre IX des lignes directrices (“Période d'application et propositions de mesures appropriées”). |
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4. |
N'ayant pas obtenu de réponse des autorités luxembourgeoises, les services de la Commission ont envoyé un premier rappel à celles-ci le 23 avril 2003 (réf. AGR 011093). Ce rappel étant resté sans réponse, un deuxième rappel demandant de confirmer par écrit cette acceptation au plus tard pour le 30 juillet 2003 a été envoyé le 9 juillet 2003 (réf. VI 017922). Ce deuxième rappel est, lui aussi, resté sans réponse. |
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5. |
Entretemps, par lettre datée du 26 septembre 2003, le Ministre de l'Agriculture, de la Viticulture et du Développement rural du Grand-Duché de Luxembourg a demandé une dérogation à l'application des règles des lignes directrices, afin de permettre à son gouvernement de financer à 50 % les coûts liés au traitement des déchets d'abattoirs après le 31 décembre 2003. |
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6. |
Concrètement, il s'agirait de déroger à la règle prévue aux points 38 et 39 des lignes directrices, qui interdisent l'octroi de toute aide d'État pour couvrir des coûts générés par l'élimination sûre des matériels à risque spécifiés et des farines de viande et d'os produits après 2003. |
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7. |
Par lettre datée du 10 octobre 2003 (réf: VI \ 027340), les services de la Commission ont indiqué aux autorités luxembourgeoises qu'une telle dérogation aux règles n'était pas possible car elle allait à l'encontre des objectifs d'harmonisation et d'élimination des distorsions de concurrence poursuivis par les lignes directrices elles-mêmes. |
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8. |
Dans cette même lettre, les services de la Commission, tout en soulignant que le gouvernement du Grand-Duché de Luxembourg avait manqué à son obligation de communiquer en temps utile son acceptation des lignes directrices, ont invité une dernière fois celui-ci à confirmer par écrit, dans les dix jours suivant réception de cette lettre, leur acceptation des mesures appropriées conformément aux dispositions du chapitre IX des lignes directrices. |
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9. |
Les autorités luxembourgeoises ont aussi été averties du fait que, conformément aux dispositions du point 53 des directrices, la Commission appliquerait l'article 19, paragraphe 2, du règlement (CE) no 659/1999 et ouvrirait la procédure qui y est prévue. si elles ne confirmaient pas leur acceptation par écrit avant la date signalée (à savoir 10 jours après la réception de la lettre), |
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10. |
Malgré cette troisième invitation, les services de la Commission n'ont pas obtenu de réponse des autorités luxembourgeoises. |
Évaluation
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11. |
Conformément à l'article 88, paragraphe 1, du traité, la Commission procède avec les États membres à l'examen permanent de régimes d'aides existant dans ces États. Elle propose à ceux-ci les mesures utiles exigées par le développement progressif ou le fonctionnement du marché commun. |
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12. |
La législation relative à l'ESB de ces dernières années a fondamentalement modifié les conditions économiques de la production de viande et des déchets d'abattoirs. Ce qui constituait auparavant un produit valorisable est synonyme aujourd'hui de déchets dont l'élimination est, en outre, coûteuse. |
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13. |
Pour permettre à ce secteur de s'adapter à la situation, la Commission a autorisé pendant les années de la crise le paiement d'aides publiques importantes. Mais la poursuite de cette politique risquait de fausser gravement la concurrence. Dès lors, un réexamen de la politique suivie dans ce domaine s'imposait. |
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14. |
Dans ce contexte, les services de la Commission, après avoir lancé une vaste enquête dans les États membres, ont proposé des nouvelles lignes directrices pour ce secteur afin de trouver un équilibre entre la nécessité de protéger la santé humaine et l'environnement et d'éviter des distorsions de concurrence anormales par l'octroi d'aides d'État. |
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15. |
Avant d'être adopté par la Commission, le texte des lignes directrices a été longuement discuté avec les États Membres, y compris avec le Grand-Duché de Luxembourg, lors de réunions qui ont eu lieu le 27 mai 2002 et le 8 novembre 2002. |
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16. |
Comme indiqué au paragraphe 3, la Commission a finalement adopté, le 27 novembre 2002, des nouvelles lignes directrices concernant les aides d'État à l'élimination des déchets d'abattoirs et aux animaux trouvés morts, ainsi qu'aux frais de dépistage des encéphalopathies spongiformes transmissibles (EST). Ces nouvelles règles précisent et modifient la politique communautaire en matière d'aides d'État dans ces secteurs. Elles sont applicables aux nouvelles aides d'État, y compris aux notifications en cours des États membres, depuis le 1er janvier 2003. |
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17. |
Par lettre du 12 décembre 2002 (réf. AGRI 29701), les services de la Commission ont transmis formellement le texte des nouvelles règles aux États membres. Ils ont aussi invité tous les États Membres à confirmer par écrit, leur acceptation de ces propositions de mesures appropriées pour le 31 mars 2003 au plus tard, conformément aux dispositions du chapitre IX des lignes directrices (“Domaine d'application et propositions de mesures appropriées”). |
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18. |
Les États membres ont également été invités à modifier leurs régimes d'aides existants concernant des aides d'État couvertes par les lignes directrices “TSE”, en vue de les rendre conformes à ces mêmes lignes directrices pour le 31 décembre 2003 au plus tard. |
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19. |
Conformément aux dispositions du point 53 des lignes directrices, si un État membre ne confirmait pas son acceptation par écrit avant cette date, la Commission appliquerait l'article 19, paragraphe 2, du règlement (CE) no 659/1999 et, si nécessaire, ouvrirait la procédure visée dans cette disposition. |
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20. |
L'article 19 paragraphe 2, du règlement (CE) no 659/1999 établit que “Si l'État membre concerné n'accepte pas les mesures proposées et que la Commission, après examen des arguments qu'il présente, continue de penser que ces mesures sont nécessaires, elle ouvre la procédure visée à l'article 4, paragraphe 4. [..] ”. |
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21. |
La Commission constate, à ce stade, que, malgré les invitations répétées, les autorités luxembourgeoises n'ont pas communiqué leur acceptation des mesures appropriées conformément aux nouvelles lignes directrices concernant les aides d'État à l'élimination des déchets d'abattoirs et aux animaux trouvés morts, ainsi qu'aux frais de dépistage des encéphalopathies spongiformes transmissibles (EST). |
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22. |
La Commission constate aussi que, selon les informations fournies par les autorités luxembourgeoises (voir point 5 de la présente lettre), un ou plusieurs régime(s) d'aides ou des aides ad hoc contraires aux dispositions des lignes directrices peuvent encore être en vigueur au Luxembourg. |
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23. |
À ce stade, la Commission ne peut que douter de la compatibilité avec le marché commun de ce(s) régime(s) d'aide ou de ces aides ad hoc, qui seraient appliqués en contradiction avec les dispositions des lignes directrices. La Commission a donc décidé d'ouvrir la procédure d'examen prévue à l'article 88, paragraphe 2 du Traité. |
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24. |
La Commission rappelle aux autorités luxembourgeoises que la Cour de Justice a confirmé à plusieurs reprises (2) l'effet contraignant des lignes directrices adoptés par la Commission en matière d'aides d'Etat. Dans cette même jurisprudence la Cour a établi, “En prévoyant que la Commission procède avec les Etats membres à l'examen permanent des régimes d'aides existants dans ces Etats et propose à ces derniers les mesures utiles exigées par le développement progressif ou le fonctionnement du marché commun, l'article 93, paragraphe 1, du traité crée une obligation de coopération régulière et périodique à la charge de la Commission et des Etats membres, dont ni la Commission ni un Etat membre ne sauraient s'affranchir pour une période indéfinie dépendent de la volonté de l'une ou de l'autre.”. |
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25. |
Dans ce contexte, pour pouvoir effectuer toutes les vérifications qui lui permettraient de lever ses doutes, la Commission enjoint aux autorités luxembourgeoises de lui communiquer, dans un délai d'un mois à compter de la date de réception de la présente lettre, les dispositions relatives à la mise en œuvre de toutes les aides éventuelles qui seraient encore accordées et qui tomberaient sous le champ d'application des lignes directrices, et notamment les textes de toutes les lois et autres réglementations en vigueur prévoyant de telles aides. À défaut, la Commission adoptera une décision sur la base des éléments dont elle dispose. Elle invite vos autorités à transmettre immédiatement une copie de cette lettre au bénéficiaire potentiel des aides existantes. |
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26. |
Les autorités luxembourgeoises devront aussi préciser si, et à partir de quelle date, elles ont modifié tous leur régimes d'aides existants prévoyant des aides d'État couvertes par les lignes directrices “TSE”, en vue de les rendre conformes à ces mêmes lignes directrices. Des précisions concernant ces adaptations aux lignes directrices sont aussi nécessaires. |
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27. |
Si le Grand-Duché de Luxembourg a institué de nouvelles aides couvertes par les lignes directrices “TSE” sans autorisation de la Commission, celle-ci rappelle l'effet suspensif de l'article 88, paragraphe 3, du Traité CE et se réfère à l'article 14 du règlement (CE) no 659/1999 du Conseil qui prévoit que toute aide illégale pourra faire l'objet d'une récupération auprès de son bénéficiaire. |
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28. |
Par la présente, la Commission avise le Luxembourg qu'elle informera les intéressés par la publication de la présente lettre et d'un résumé de celle-ci au Journal officiel de l'Union européenne. Tous les intéressés seront invités à présenter leurs observations dans un délai d'un mois à compter de la date de cette publication.» |
(1) JO C 324 de 24.12.2000, p. 2.
(2) Voir Arrêt du 29.6.1995, “Espagne v. Commission”, affaire C- 135/93, Recueil ??? et Arrêt du 15.10.1996, “IJssel-Vliet Combinatie BV v. Minister van Economische Zaken”, affaire C-311/9 ?, Recueil ???.
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21.4.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 93/13 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo
(2006/C 93/08)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, el Gobierno italiano, conforme a la propuesta formulada por la Región autónoma de Cerdeña, ha decidido imponer obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares de determinadas rutas entre los aeropuertos de Cerdeña y los principales aeropuertos nacionales.
El carácter insular de Cerdeña limita sensiblemente las oportunidades de conexión, atribuyendo al transporte aéreo un papel fundamental, insustituible y sin alternativas válidas comparables.
En tales condiciones, los servicios aéreos regulares deben considerarse de interés público y esenciales para el desarrollo económico y social de la isla, garantizando tanto la libre circulación como el derecho de movilidad de las personas.
1. RUTAS AFECTADAS Y DISPOSICIONES GENERALES
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1.1. |
Las rutas afectadas por la imposición de obligaciones de servicio público son las siguientes:
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1.2. |
En aplicación del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios, modificado por el Reglamento (CE) no 793/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004, los órganos competentes podrán reservar franjas horarias para la prestación de los servicios según las modalidades previstas en las presentes obligaciones. |
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1.3. |
Las compañías aéreas interesadas deberán aceptar individualmente, total e íntegramente cada una de las rutas arriba señaladas y las correspondientes obligaciones impuestas. |
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1.4. |
Las compañías aéreas que acepten las presentes obligaciones de servicio público se comprometen a depositar una fianza de explotación para asegurar la correcta prestación y continuidad del servicio. La fianza ascenderá como mínimo al 5 % de la facturación total estimada, evaluada por el ENAC (Ente Nazionale dell'Aviazione Civile), en relación con los servicios aéreos programados para el correspondiente paquete de rutas. La fianza, el 50 % en forma de aval bancario y el 50 % restante en forma de seguro de caución, se constituirá a favor del ENAC, el cual la destinará a garantizar la continuación del servicio en caso de abandono injustificado. |
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1.5. |
El ENAC, en concertación con la Región Autónoma de Cerdeña, comprobará la adecuación de la estructura de las compañías aéreas solicitantes y la posesión de los requisitos mínimos de acceso al servicio para el cumplimiento de los objetivos previstos en la imposición de las obligaciones de servicio público. Una vez concluida la comprobación, las compañías aéreas aptas pasarán a prestar el servicio. |
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1.6. |
Con el fin de evitar el exceso de capacidad que se produciría en caso de aceptar varias compañías una ruta, y habida cuenta de las limitaciones y condicionamientos infraestructurales de los aeropuertos afectados, el Ente Nazionale per l'Aviazione Civile, tras consultar a la Región Autónoma de Cerdeña, intervendrá, en defensa del interés público, para adaptar la programación de las compañías a las exigencias de movilidad en que se fundamenta la imposición de las obligaciones. Esa intervención deberá inspirarse en una distribución equitativa de las rutas y las frecuencias entre las compañías aéreas aceptantes. |
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1.7. |
Para participar en la prestación de los servicios impuestos en cada ruta, las compañías aéreas aceptantes deberán reunir las siguientes condiciones mínimas:
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1.8. |
Con el fin de asegurar la continuidad, fiabilidad, puntualidad y seguridad del servicio, las compañías aéreas interesadas deberán presentar al ENAC la correspondiente documentación (en lengua italiana o inglesa) por la que se demuestre el cumplimiento de las condiciones arriba señaladas, además de la posesión de los recursos organizativos, técnicos y financieros que han de destinar al servicio. |
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1.9. |
Las compañías aéreas aceptantes se comprometen a cumplir y aplicar rigurosamente la normativa interna, internacional y comunitaria en materia de protección del pasajero en caso de daños físicos a las personas, sobreventa, retrasos y anulación de vuelos, así como de pérdida, retraso y deterioro del equipaje; se comprometen asimismo a aplicar las normas comunitarias recogidas en el Reglamento (CE) no 261/2004, que entró en vigor el 17 de febrero de 2005, en materia de sobreventa, anulación de vuelos y retrasos, con relación en particular a los derechos de los pasajeros discapacitados y de movilidad reducida. Al aceptar las presentes obligaciones de servicio público, las compañías aéreas se comprometen a adecuar su comportamiento respecto a los usuarios a los principios contenidos en la Carta de derechos del pasajero europea e italiana. |
2. ARTICULACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO
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2.1. |
Las obligaciones de servicio público se articulan teniendo en consideración la insularidad peculiar de Cerdeña. Las obligaciones en cuanto a frecuencia horaria mínima y capacidad de las aeronaves serán las siguientes: 2.1.1. Ruta Alghero — Bolonia a) Frecuencias mínimas diarias En la ruta Alghero — Bolonia deberá efectuarse como mínimo 1 vuelo de ida y 1 de vuelta a lo largo de todo el año. Se entenderá que el servicio es directo, sin escalas intermedias. b) Horarios: La programación horaria deberá necesariamente tener en cuenta la exigencia de ofrecer la ida y la vuelta en el día desde y hacia Cerdeña y una estancia holgada en destino. Con ese fin, el vuelo de ida desde Cerdeña no deberá salir después de las 9h30 y el de vuelta a Cerdeña no deberá salir antes de las 19h. c) Capacidad La capacidad mínima diaria ofrecida durante todo el año deberá ser de 40 plazas en la ruta Alghero-Bolonia y de 40 plazas en la ruta Bolonia-Alghero. En caso de que el índice global de ocupación diaria de los vuelos previstos supere el 80 %, las compañías aéreas encargadas de la ruta podrán recibir autorización del ENAC, con el acuerdo de la Región Autónoma de Cerdeña, para introducir vuelos complementarios o utilizar aeronaves de capacidad superior hasta satisfacer la demanda, sin recargo alguno para la Administración. En caso de que el índice global de ocupación diaria de los vuelos previstos sea inferior al 50 %, las compañías aéreas encargadas de la ruta podrán recibir autorización del ENAC, con el acuerdo de la Región Autónoma de Cerdeña, para prestar el servicio con aeronaves de menor capacidad o para adecuar la oferta a la demanda. 2.1.2. Ruta Alghero — Turín a) Frecuencias mínimas diarias En la ruta Alghero — Turín deberá efectuarse como mínimo 1 vuelo de ida y 1 de vuelta a lo largo de todo el año. Se entenderá que el servicio es directo, sin escalas intermedias. b) Horarios: La programación horaria deberá necesariamente tener en cuenta la exigencia de ofrecer la ida y la vuelta en el día desde y hacia Cerdeña y una estancia holgada en destino. Con ese fin, el vuelo de ida desde Cerdeña no deberá salir después de las 9h30 y el de vuelta a Cerdeña no deberá salir antes de las 19h. c) Capacidad La capacidad mínima diaria ofrecida durante todo el año deberá ser de 40 plazas en la ruta Alghero-Turín y de 40 plazas en la ruta Turín-Alghero. En caso de que el índice global de ocupación diaria de los vuelos previstos supere el 80 %, las compañías aéreas encargadas de la ruta podrán recibir autorización del ENAC, con el acuerdo de la Región Autónoma de Cerdeña, para introducir vuelos complementarios o utilizar aeronaves de capacidad superior hasta satisfacer la demanda, sin recargo alguno para la Administración. En caso de que el índice global de ocupación diaria de los vuelos previstos sea inferior al 50 %, las compañías aéreas encargadas de la ruta podrán recibir autorización del ENAC, con el acuerdo de la Región Autónoma de Cerdeña, para prestar el servicio con aeronaves de menor capacidad o para adecuar la oferta a la demanda. 2.1.3. Ruta Cagliari — Bolonia a) Frecuencias mínimas diarias En la ruta Cagliari — Bolonia deberán efectuarse como mínimo 1/2 (1) vuelos de ida y 1/2 (1) de vuelta del 1 de octubre al 31 de mayo y como mínimo 2 vuelos de ida y 2 de vuelta del 1 de junio al 30 de septiembre (así como en el periodo de Navidad y Semana Santa); b) Horarios: La programación horaria deberá necesariamente tener en cuenta la exigencia de ofrecer la ida y la vuelta en el día desde y hacia Cerdeña y una estancia holgada en destino. Con ese fin, el vuelo de ida desde Cerdeña no deberá salir después de las 9h30 y el de vuelta a Cerdeña no deberá salir antes de las 19h. c) Capacidad La capacidad diaria se determinará teniendo en cuenta las distintas frecuencias previstas en los dos periodos indicados para las obligaciones de servicio público. La capacidad mínima diaria ofrecida durante el periodo del 1 de octubre al 31 de mayo deberá ser de 150 plazas en la ruta Cagliari — Bolonia y de 150 plazas en la ruta Bolonia — Cagliari. La capacidad mínima diaria ofrecida durante el periodo del 1 de junio al 30 de septiembre (así como en el periodo de Navidad y Semana Santa) deberá ser de 300 plazas en la ruta Cagliari — Bolonia y de 300 plazas en la ruta Bolonia — Cagliari. En caso de que el índice global de ocupación diaria de los vuelos previstos supere el 80 %, las compañías aéreas encargadas de la ruta podrán recibir autorización del ENAC, con el acuerdo de la Región Autónoma de Cerdeña, para introducir vuelos complementarios o utilizar aeronaves de capacidad superior hasta satisfacer la demanda, sin recargo alguno para la Administración. En caso de que el índice global de ocupación diaria de los vuelos previstos sea inferior al 50 %, las compañías aéreas encargadas de la ruta podrán recibir autorización del ENAC, con el acuerdo de la Región Autónoma de Cerdeña, para prestar el servicio con aeronaves de menor capacidad o para adecuar la oferta a la demanda. 2.1.4. Ruta Cagliari — Turín a) Frecuencias mínimas diarias En la ruta Cagliari — Turín deberán efectuarse como mínimo 1/2 (2) vuelos de ida y 1/2 (2) de vuelta del 1 de octubre al 31 de mayo y como mínimo 2 vuelos de ida y 2 de vuelta del 1 de junio al 30 de septiembre (así como en el periodo de Navidad y Semana Santa); b) Horarios: La programación horaria deberá necesariamente tener en cuenta la exigencia de ofrecer la ida y la vuelta en el día desde y hacia Cerdeña y una estancia holgada en destino. Con ese fin, el vuelo de ida desde Cerdeña no deberá salir después de las 9h30 y el de vuelta a Cerdeña no deberá salir antes de las 19h. c) Capacidad La capacidad diaria se determinará teniendo en cuenta las distintas frecuencias previstas en los dos periodos indicados para las obligaciones de servicio público. La capacidad mínima diaria ofrecida en el periodo del 1 de octubre al 31 de mayo deberá ser de 150 plazas en la ruta Cagliari — Turín y de 150 plazas en la ruta Turín — Cagliari. La capacidad mínima diaria ofrecida en el periodo del 1 de junio al 30 de septiembre (así como en el periodo de Navidad y Semana Santa) deberá ser de 300 plazas en la ruta Cagliari — Turín y de 300 plazas en la ruta Turín -Cagliari. En caso de que el índice global de ocupación diaria de los vuelos previstos supere el 80 %, las compañías aéreas encargadas de la ruta podrán recibir autorización del ENAC, con el acuerdo de la Región Autónoma de Cerdeña, para introducir vuelos complementarios o utilizar aeronaves de capacidad superior hasta satisfacer la demanda, sin recargo alguno para la Administración. En caso de que el índice global de ocupación diaria de los vuelos previstos sea inferior al 50 %, las compañías aéreas encargadas de la ruta podrán recibir autorización del ENAC, con el acuerdo de la Región Autónoma de Cerdeña, para prestar el servicio con aeronaves de menor capacidad o para adecuar la oferta a la demanda. 2.1.5. Ruta Cagliari — Florencia a) Frecuencias mínimas diarias En la ruta Cagliari — Florencia deberá efectuarse como mínimo 1 vuelo de ida y 1 de vuelta a lo largo de todo el año. Se entenderá que el servicio es directo, sin escalas intermedias. b) Horarios: La programación horaria deberá necesariamente tener en cuenta la exigencia de ofrecer la ida y la vuelta en el día desde y hacia Cerdeña y una estancia holgada en destino. Con ese fin, el vuelo de ida desde Cerdeña no deberá salir después de las 9h30 y el de vuelta a Cerdeña no deberá salir antes de las 19h. c) Capacidad La capacidad mínima diaria ofrecida durante todo el año deberá ser de 130 plazas en la ruta Cagliari-Florencia y de 130 plazas en la ruta Florencia-Cagliari. En caso de que el índice global de ocupación diaria de los vuelos previstos supere el 80 %, las compañías aéreas encargadas de la ruta podrán recibir autorización del ENAC, con el acuerdo de la Región Autónoma de Cerdeña, para introducir vuelos complementarios o utilizar aeronaves de capacidad superior hasta satisfacer la demanda, sin recargo alguno para la Administración. En caso de que el índice global de ocupación diaria de los vuelos previstos sea inferior al 50 %, las compañías aéreas encargadas de la ruta podrán recibir autorización del ENAC, con el acuerdo de la Región Autónoma de Cerdeña, para prestar el servicio con aeronaves de menor capacidad o para adecuar la oferta a la demanda. 2.1.6. Ruta Cagliari — Verona a) Frecuencias mínimas diarias En la ruta Cagliari — Verona deberá efectuarse como mínimo 1 vuelo de ida y 1 de vuelta a lo largo de todo el año. Se entenderá que el servicio es directo, sin escalas intermedias. b) Horarios: La programación horaria deberá necesariamente tener en cuenta la exigencia de ofrecer la ida y la vuelta en el día desde y hacia Cerdeña y una estancia holgada en destino. Con ese fin, el vuelo de ida desde Cerdeña no deberá salir después de las 9h30 y el de vuelta a Cerdeña no deberá salir antes de las 19h. c) Capacidad La capacidad mínima diaria ofrecida durante todo el año deberá ser de 150 plazas en la ruta Cagliari-Verona y de 150 plazas en la ruta Verona-Cagliari. En caso de que el índice global de ocupación diaria de los vuelos previstos supere el 80 %, las compañías aéreas encargadas de la ruta podrán recibir autorización del ENAC, con el acuerdo de la Región Autónoma de Cerdeña, para introducir vuelos complementarios o utilizar aeronaves de capacidad superior hasta satisfacer la demanda, sin recargo alguno para la Administración. En caso de que el índice global de ocupación diaria de los vuelos previstos sea inferior al 50 %, las compañías aéreas encargadas de la ruta podrán recibir autorización del ENAC, con el acuerdo de la Región Autónoma de Cerdeña, para prestar el servicio con aeronaves de menor capacidad o para adecuar la oferta a la demanda. 2.1.7. Ruta Cagliari — Nápoles a) Frecuencias mínimas diarias En la ruta Cagliari — Nápoles deberá efectuarse como mínimo 1 vuelo de ida y 1 de vuelta a lo largo de todo el año. Se entenderá que el servicio es directo, sin escalas intermedias. b) Horarios: La programación horaria deberá necesariamente tener en cuenta la exigencia de ofrecer la ida y la vuelta en el día desde y hacia Cerdeña y una estancia holgada en destino. Con ese fin, el vuelo de ida desde Cerdeña no deberá salir después de las 9h30 y el de vuelta a Cerdeña no deberá salir antes de las 19h. c) Capacidad La capacidad mínima diaria ofrecida durante todo el año deberá ser de 130 plazas en la ruta Cagliari-Nápoles y de 130 plazas en la ruta Nápoles-Cagliari. En caso de que el índice global de ocupación diaria de los vuelos previstos supere el 80 %, las compañías aéreas encargadas de la ruta podrán recibir autorización del ENAC, con el acuerdo de la Región Autónoma de Cerdeña, para introducir vuelos complementarios o utilizar aeronaves de capacidad superior hasta satisfacer la demanda, sin recargo alguno para la Administración. En caso de que el índice global de ocupación diaria de los vuelos previstos sea inferior al 50 %, las compañías aéreas encargadas de la ruta podrán recibir autorización del ENAC, con el acuerdo de la Región Autónoma de Cerdeña, para prestar el servicio con aeronaves de menor capacidad o para adecuar la oferta a la demanda. 2.1.8. Ruta Cagliari — Palermo a) Frecuencias mínimas diarias En la ruta Cagliari — Palermo deberá efectuarse como mínimo 1 vuelo de ida y 1 de vuelta a lo largo de todo el año. Se entenderá que el servicio es directo, sin escalas intermedias. b) Horarios: La programación horaria deberá necesariamente tener en cuenta la exigencia de ofrecer la ida y la vuelta en el día desde y hacia Cerdeña y una estancia holgada en destino. Con ese fin, el vuelo de ida desde Cerdeña no deberá salir después de las 9h30 y el de vuelta a Cerdeña no deberá salir antes de las 19h. c) Capacidad La capacidad mínima diaria ofrecida durante todo el año deberá ser de 40 plazas en la ruta Cagliari-Palermo y de 40 plazas en la ruta Palermo-Cagliari. En caso de que el índice global de ocupación diaria de los vuelos previstos supere el 80 %, las compañías aéreas encargadas de la ruta podrán recibir autorización del ENAC, con el acuerdo de la Región Autónoma de Cerdeña, para introducir vuelos complementarios o utilizar aeronaves de capacidad superior hasta satisfacer la demanda, sin recargo alguno para la Administración. En caso de que el índice global de ocupación diaria de los vuelos previstos sea inferior al 50 %, las compañías aéreas encargadas de la ruta podrán recibir autorización del ENAC, con el acuerdo de la Región Autónoma de Cerdeña, para prestar el servicio con aeronaves de menor capacidad o para adecuar la oferta a la demanda. 2.1.9. Ruta Olbia — Bolonia a) Frecuencias mínimas diarias En la ruta Olbia — Bolonia deberán efectuarse como mínimo 1 vuelo de ida y 1 de vuelta del 1 de octubre al 31 de mayo y como mínimo 2 vuelos de ida y 2 de vuelta del 1 de junio al 30 de septiembre (así como en el periodo de Navidad y Semana Santa). Se entenderá que el servicio es directo, sin escalas intermedias. b) Horarios: La programación horaria deberá necesariamente tener en cuenta la exigencia de ofrecer la ida y la vuelta en el día desde y hacia Cerdeña y una estancia holgada en destino. Con ese fin, el vuelo de ida desde Cerdeña no deberá salir después de las 9h30 y el de vuelta a Cerdeña no deberá salir antes de las 19h. c) Capacidad La capacidad mínima diaria ofrecida durante todo el año deberá ser de 150 plazas en la ruta Olbia-Bolonia y de 150 plazas en la ruta Bolonia–Olbia. La capacidad mínima diaria ofrecida en el periodo del 1 de junio al 30 de septiembre (así como en el periodo de Navidad y Semana Santa) deberá ser de 300 plazas en la ruta Olbia — Bolonia y de 300 plazas en la ruta Bolonia — Olbia. En caso de que el índice global de ocupación diaria de los vuelos previstos supere el 80 %, las compañías aéreas encargadas de la ruta podrán recibir autorización del ENAC, con el acuerdo de la Región Autónoma de Cerdeña, para introducir vuelos complementarios o utilizar aeronaves de capacidad superior hasta satisfacer la demanda, sin recargo alguno para la Administración. En caso de que el índice global de ocupación diaria de los vuelos previstos sea inferior al 50 %, las compañías aéreas encargadas de la ruta podrán recibir autorización del ENAC, con el acuerdo de la Región Autónoma de Cerdeña, para prestar el servicio con aeronaves de menor capacidad o para adecuar la oferta a la demanda. 2.1.10. Ruta Olbia — Verona a) Frecuencias mínimas diarias En la ruta Olbia — Verona deberá efectuarse como mínimo 1 vuelo de ida y 1 de vuelta del 1 de octubre al 31 de mayo y como mínimo 2 vuelos de ida y 2 de vuelta del 1 de junio al 30 de septiembre (así como en el periodo de Navidad y Semana Santa). Se entenderá que el servicio es directo, sin escalas intermedias. b) Horarios: La programación horaria deberá necesariamente tener en cuenta la exigencia de ofrecer la ida y la vuelta en el día desde y hacia Cerdeña y una estancia holgada en destino. Con ese fin, el vuelo de ida desde Cerdeña no deberá salir después de las 9h30 y el de vuelta a Cerdeña no deberá salir antes de las 19h. c) Capacidad La capacidad diaria se determinará teniendo en cuenta las distintas frecuencias previstas en los dos periodos indicados para las obligaciones de servicio público. La capacidad mínima diaria ofrecida en el periodo del 1 de octubre al 31 de mayo deberá ser de 150 plazas en la ruta Olbia — Verona y de 150 plazas en la ruta Verona — Olbia. La capacidad mínima diaria ofrecida en el periodo del 1 de junio al 30 de septiembre (así como en el periodo de Navidad y Semana Santa) deberá ser de 300 plazas en la ruta Olbia — Verona y de 300 plazas en la ruta Verona — Olbia. En caso de que el índice global de ocupación diaria de los vuelos previstos supere el 80 %, las compañías aéreas encargadas de la ruta podrán recibir autorización del ENAC, con el acuerdo de la Región Autónoma de Cerdeña, para introducir vuelos complementarios o utilizar aeronaves de capacidad superior hasta satisfacer la demanda, sin recargo alguno para la Administración. En caso de que el índice global de ocupación diaria de los vuelos previstos sea inferior al 50 %, las compañías aéreas encargadas de la ruta podrán recibir autorización del ENAC, con el acuerdo de la Región Autónoma de Cerdeña, para prestar el servicio con aeronaves de menor capacidad o para adecuar la oferta a la demanda. |
3. TIPO DE AERONAVES PARA CADA UNA DE LAS RUTAS
Las aeronaves utilizadas en los trayectos
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Cagliari — Bolonia — Cagliari |
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Cagliari — Turín — Cagliari |
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Cagliari — Verona — Cagliari |
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Olbia — Verona — Olbia |
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Olbia — Bolonia — Olbia |
deberán ofrecer una capacidad mínima de 150 plazas cada una.
Las aeronaves utilizadas en los trayectos
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Cagliari — Nápoles — Cagliari |
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Cagliari — Florencia — Cagliari |
deberán ofrecer una capacidad mínima de 130 plazas cada una.
Las aeronaves utilizadas en los trayectos
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Alghero — Bolonia — Alghero |
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Alghero — Turín — Alghero |
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Cagliari — Palermo — Cagliari |
deberán ofrecer una capacidad mínima de 40 plazas cada una.
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3.1. |
La capacidad total de cada aeronave utilizada, aunque exceda los límites arriba señalados, para cada vuelo, deberá ponerse en venta según las condiciones de las obligaciones de servicio público, sin aplicación alguna de cuotas en favor de residentes o no residentes. Igualmente se aceptarán las reservas y la inclusión en lista de espera sin discriminación alguna en perjuicio de las categorías de pasajeros previstas en las obligaciones de servicio público. |
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3.2 |
Las posibles prácticas encaminadas a eludir de manera subrepticia tal requisito, y en especial la denegación de emitir billetes de tarifa reducida a pesar de la disponibilidad de plazas en el avión, se considerarán incumplimiento grave del régimen de obligaciones de servicio público. |
4. TARIFAS
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4.1 |
La estructura de tarifas para todas las rutas afectadas prevé:
Las tarifas serán las siguientes:
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4.2. |
Todas las tarifas indicadas incluyen el IVA y son netas de tasas e impuestos aeroportuarios y de la sobretasa de crisis (crisis surcharge), cuyo importe máximo permitido es de 6,00 euros. En caso de que desaparezcan o varíen las condiciones que hayan dado lugar a dicha sobretasa, esta deberá eliminarse o reducirse proporcionalmente. A las tarifas señaladas no podrá aplicárseles ningún aumento por ningún concepto, independientemente de la denominación que se le dé. |
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4.3. |
La tarifa reducida lo es sin limitaciones, no pudiéndosele aplicar restricción alguna, ni penalización alguna por cambio de fecha, hora o billete o en caso de reembolso. |
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4.4. |
Deberá preverse como mínimo una forma de distribución o venta de billetes que resulte totalmente gratuita y que no ocasione gasto alguno complementario para el pasajero. |
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4.5. |
A partir del 1 de enero de 2007, los organismos competentes revisarán todos los años las tarifas en función del índice de inflación del año anterior, calculado según el índice general ISTAT/FOI de precios al consumo. La revisión se notificará a todas las compañías que operen en las rutas en cuestión aplicando dichas tarifas y se comunicará a la Comisión Europea para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
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4.6. |
En caso de que se produzca una variación superior al 5 % en la media registrada a partir del segundo semestre de 2006 del tipo de cambio entre el euro y el dólar estadounidense o del precio del combustible, las tarifas se modificarán porcentualmente respecto a la variación registrada y en proporción a la incidencia del coste del combustible en los costes operativos de la compañía. La eventual actualización de las tarifas será efectuada con periodicidad semestral por el Ministerio de Infraestructuras y Transportes, tras consultar a la Región Autónoma de Cerdeña, basándose en la instrucción realizada por un comité técnico conjunto, compuesto por un representante designado respectivamente por el Ministerio de Infraestructuras y Transportes, el ENAC y la Región Autónoma de Cerdeña. En caso de superarse el porcentaje arriba indicado, dicho comité iniciará el procedimiento de actualización tras notificarlo las compañías que operen los servicios; en caso de disminución, el procedimiento se activará de oficio. En el curso de la instrucción antes mencionada, deberán ser consultadas las compañías que operen los servicios. La eventual actualización de las tarifas se aplicará a partir del semestre posterior al de la variación. |
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4.7. |
Los aumentos de tarifas, de cualquier cuantía o concepto, establecidos al margen de los procedimientos arriba señalados se considerarán ilegítimos. |
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4.8. |
Las tarifas reducidas antes especificadas se aplicarán obligatoriamente al menos a:
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5. CONTINUIDAD DEL SERVICIO
De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra c), del Reglamento (CEE) no 2408/92, la compañía que acepte las obligaciones deberá garantizar el servicio durante un mínimo de 36 meses consecutivos y no podrá suspenderlo sin un preaviso de al menos 6 meses que habrá de comunicar al ENAC y a la Región Autónoma de Cerdeña.
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5.1. |
Con el fin de asegurar la continuidad, regularidad y puntualidad de los vuelos, las compañías aéreas que acepten las presentes obligaciones de servicio público se comprometen a
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5.2. |
Quedan excluidos de la aplicación de las normas arriba descritas los vuelos anulados y aquellos cuyo retraso se deba a condiciones meteorológicas, huelgas o acontecimiento de algún modo ajenos a la responsabilidad o al control de la compañía aérea. |
6. SANCIONES
La suspensión del servicio sin preaviso o con un preaviso que no se ajuste al aquí establecido dará lugar a sanciones administrativas y económicas, cuya intensidad tendrá en cuenta el perjuicio ocasionado a la administración pública y a los pasajeros.
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6.1. |
Con el fin de garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones por parte de las compañías, queda instituido el Comité paritario para el control de la aplicación de las obligaciones de servicio público (en lo sucesivo, el Comité paritario de control), adscrito al Assessorato ai Trasporti de la Región Autónoma de Cerdeña, del que formarán parte un miembro designado por dicha entidad, uno por el Ministerio de Infraestructuras y Transportes , uno por el ENAC y uno por cada compañía aérea que haya aceptado la prestación del servicio. |
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6.2. |
El Comité paritario de control
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7. DURACIÓN DEL SERVICIO
La fecha de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público aquí previstas se determinará mediante un decreto ulterior.
8. ACEPTACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Las compañías aéreas que acepten las obligaciones de servicio público aquí contenidas deberán presentar al Ente Nazionale dell'Aviazione Civile, en los 30 días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la comunicación de la Comisión relativa a la imposición de las citadas obligaciones, su aceptación formal al respecto.
(1) El número de frecuencias señaladas con asterisco podrá variar dentro de la temporada en función del periodo y del día de la semana. La programación definitiva, fijada según periodos y días de la semana, será elaborada por las compañías que hayan aceptado las obligaciones. Dicha programación tendrá por objeto satisfacer plenamente la demanda y será notificada al ENAC por las compañías en cuestión con una antelación mínima de 15 días respecto al inicio de cada temporada aeronáutica, además de ser comunicada a la Región Autónoma de Cerdeña, que se reserva el derecho de solicitar la rectificación de las posibles anomalías. Se entenderá que el servicio es directo, sin escalas intermedias.
(2) El número de frecuencias señaladas con asterisco podrá variar dentro de la temporada en función del periodo y del día de la semana. La programación definitiva, fijada según periodos y días de la semana, será elaborada por las compañías que hayan aceptado las obligaciones. Dicha programación tendrá por objeto satisfacer plenamente la demanda y será notificada al ENAC por las compañías en cuestión con una antelación mínima de 15 días respecto al inicio de cada temporada aeronáutica, además de ser comunicada a la Región Autónoma de Cerdeña, que se reserva el derecho de solicitar la rectificación de las posibles anomalías. Se entenderá que el servicio es directo, sin escalas intermedias.
(3) Sin discriminación alguna por razón de lugar de nacimiento, residencia o nacionalidad.
Los niños menores de dos años viajarán gratis si no ocupan asiento.
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21.4.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 93/25 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(2006/C 93/09)
Fecha de adopción de la Decisión:
Estado miembro: Italia (Venecia)
Ayuda no: N 73/06
Denominación: Intervenciones en las zonas agrícolas afectadas por desastres naturales (granizada del 14 de agosto de 2005, en la provincia de Vicenza)
Objetivo: Compensar los daños registrados en la producción agrícola como consecuencia de las adversas condiciones meteorológicas
Base jurídica: Decreto legislativo n. 102/2004
Presupuesto: Véase el régimen aprobado (NN 54/A/04)
Intensidad o importe de la ayuda: Hasta el 100 %
Duración: Hasta el final de los pagos
Otros datos: Medida de aplicación del régimen aprobado por la Comisión en el ámbito del expediente de ayuda estatal NN 54/A/2004 (Carta de la Comisión C(2005)1622 fin, de 7 de junio de 2005)
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión:
Estado miembro: Italia (Campania)
Ayuda no: N 79/06
Denominación: Intervenciones en las zonas agrícolas afectadas por desastres naturales (nevadas abundantes del 26 al 30 de enero de 2005, en la provincia de Salerno)
Objetivo: Compensar los daños registrados en la producción agrícola como consecuencia de las adversas condiciones meteorológicas
Base jurídica: Decreto legislativo n. 102/2004
Presupuesto: Véase el régimen aprobado (NN 54/A/04)
Intensidad o importe de la ayuda: Hasta el 100 %
Duración: Hasta el final de los pagos
Otros datos: Medida de aplicación del régimen aprobado por la Comisión en el ámbito del expediente de ayuda estatal NN 54/A/2004 (Carta de la Comisión C(2005)1622 fin, de 7 de junio de 2005)
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión:
Estado miembro: Italia (Sicilia)
Ayuda no: N 81/2006
Denominación: Intervenciones en las zonas agrícolas afectadas por desastres naturales (heladas en el período comprendido entre el 15 de enero y el 11 de marzo de 2005, en la provincia de Caltanisetta)
Objetivo: Compensar los daños registrados en la producción agrícola como consecuencia de las adversas condiciones meteorológicas (heladas)
Base jurídica: Decreto legislativo n. 102/2004
Presupuesto: Se hace referencia al régimen aprobado (NN 54/A/04)
Intensidad o importe de la ayuda: Hasta el 80 %
Duración: Hasta el fin de los pagos
Otros datos: Medida de aplicación del régimen aprobado por la Comisión en el ámbito del expediente de ayuda estatal NN 54/A/2004 (Carta de la Comisión C(2005)1622 fin, de 7 de junio de 2005)
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión:
Estado miembro: Italia (Sicilia)
Ayuda no: N 82/2006
Denominación: Intervenciones en las zonas agrícolas afectadas por desastres naturales (heladas en el período comprendido entre el 10 de enero y el 14 de marzo de 2005, en la provincia de Mesina)
Objetivo: Compensar los daños registrados en la producción agrícola como consecuencia de las adversas condiciones meteorológicas (heladas)
Base jurídica: Decreto legislativo n. 102/2004
Presupuesto: Se hace referencia al régimen aprobado (NN 54/A/04)
Intensidad o importe de la ayuda: Hasta el 80 %
Duración: Hasta el fin de los pagos
Otros datos: Medida de aplicación del régimen aprobado por la Comisión en el ámbito del expediente de ayuda estatal NN 54/A/2004 (Carta de la Comisión C(2005)1622 fin, de 7 de junio de 2005)
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión:
Estado miembro: Italia (Basilicata)
Ayuda no: N 97/06
Denominación: Intervenciones en las zonas agrícolas afectadas por catástrofes naturales (exceso de nieve del 25 de enero al 1 de marzo de 2005 en la provincia de Potenza)
Objetivo: Compensar los daños registrados en la producción agrícola debido a condiciones meteorológicas adversas (exceso de nieve del 25 de enero al 1 de marzo de 2005 en la provincia de Potenza)
Fundamento jurídico: Decreto legislativo n. 102/2004 («Nuova disciplina del Fondo di solidarietà nazionale»)
Presupuesto: Se financiará mediante el presupuesto aprobado en el marco del expediente NN 54/A/2004
Intensidad o importe de la ayuda: Hasta el 100 %
Duración: Medida de aplicación de un régimen de ayuda aprobado por la Comisión
Otros datos: Medida de aplicación del régimen aprobado por la Comisión en el marco del expediente de ayudas estatales NN 54/A/2004 (carta de la Comisión C(2005)1622 fin, de 7 de junio de 2005)
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
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21.4.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 93/27 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.4131 — Bain/Texas Instruments)
(2006/C 93/10)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 17 de marzo de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
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en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4131. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex) |