ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 80

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

49o año
4 de abril de 2006


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Comisión

2006/C 080/1

Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación: 2,57 % a 1 de abril de 2006 — Tipo de cambio del euro

1

2006/C 080/2

Información comunicada por los Estados miembros referente a las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas ( 1 )

2

2006/C 080/3

Anuncio de conclusión de una investigación de salvaguardia, abierta el 6 de julio de 2005 en virtud de lo dispuesto en los Reglamentos (CE) no 3285/94 y (CE) no 519/94 del Consejo, referente a las importaciones de fresas congeladas

7

2006/C 080/4

Publicación de las decisiones de los Estados miembros de conceder o revocar las licencias de explotación, conforme al apartado 4 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas ( 1 )

8

2006/C 080/5

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4096 — Carrefour/Hyparlo) ( 1 )

9

 

II   Actos jurídicos preparatorios en aplicación del título VI del Tratado de la Unión Europea

2006/C 080/6

Iniciativa de la República de Austria con vistas a la adopción de la Decisión del Consejo por la que se adaptan los sueldos base y los complementos aplicables al personal de Europol

10

 

III   Informaciones

 

Comisión

2006/C 080/7

Convocatoria de propuestas en el ámbito del medio ambiente

12

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Comunicaciones

Comisión

4.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 80/1


Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación (1):

2,57 % a 1 de abril de 2006

Tipo de cambio del euro (2)

3 de abril de 2006

(2006/C 80/01)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2063

JPY

yen japonés

142,77

DKK

corona danesa

7,4623

GBP

libra esterlina

0,69770

SEK

corona sueca

9,4195

CHF

franco suizo

1,5802

ISK

corona islandesa

87,73

NOK

corona noruega

7,9165

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5760

CZK

corona checa

28,429

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

263,23

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6961

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,9143

RON

leu rumano

3,5158

SIT

tólar esloveno

239,59

SKK

corona eslovaca

37,490

TRY

lira turca

1,6245

AUD

dólar australiano

1,6828

CAD

dólar canadiense

1,4172

HKD

dólar de Hong Kong

9,3611

NZD

dólar neozelandés

1,9628

SGD

dólar de Singapur

1,9499

KRW

won de Corea del Sur

1 171,08

ZAR

rand sudafricano

7,4387

CNY

yuan renminbi

9,6757

HRK

kuna croata

7,3360

IDR

rupia indonesia

10 889,87

MYR

ringgit malayo

4,441

PHP

peso filipino

61,618

RUB

rublo ruso

33,4890

THB

baht tailandés

46,867


(1)  Tipo aplicado a la más reciente operación llevada a cabo antes del día indicado. En el caso de una licitación con tipo variable, el tipo de interés es el índice marginal.

(2)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


4.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 80/2


Información comunicada por los Estados miembros referente a las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

(2006/C 80/02)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Ayuda no

XS 35/05

Estado miembro

Alemania

Región

Bremen

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Directriz destinada a promover el eje prioritario del proyecto «Economía de la salud en el Estado Federado de Bremen» en el mercado de trabajo

Base jurídica

§§ 23, 44 Landeshaushaltsordnung der Freien Hansestadt Bremen

http://www2.bremen.de/finanzsenator/frames.html?Seite=/finanzsenator/Kapl/aktuell.html

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

0,5 millones de EUR

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

 

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

 

Fecha de ejecución

15 de febrero de 2005 (entrada en vigor)

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta el 31 de diciembre de 2007 o hasta la expiración de la exención el 30 de junio de 2007

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

 

Sectores económicos afectados

Limitada a sectores específicos

 

Otros servicios

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Nombre:

BIA Bremer Innovations-Agentur GmbH

für den Senator für Arbeit, Frauen, Gesundheit, Jugend und Soziales der freien Hansestadt Bremen

Dirección:

Bahnhofsplatz 29

D-28215 Bremen

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 6 del Reglamento

 


Ayuda no

XS 47/05

Estado miembro

Italia

Región

Friuli-Venecia Giulia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Concesión a las empresas artesanales de financiación para investigación, desarrollo y transferencia tecnológica, según lo dispuesto en el artículo 53 bis, (1), (a, c y d) de la Ley Regional 12/2002

Base jurídica

Decreto del Presidente della Regione 11 gennaio 2005, n. 05/Pres.: «Regolamento concernente criteri e modalità per la concessione alle imprese artigiane dei finanziamenti per ricerca, sviluppo e trasferimento tecnologico ai sensi dell'articolo 53 bis, comma 1, lettere a), c) e d) della legge regionale 12/2002 — Approvazione»

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual (estimado)

1 millón de EUR

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

 

Fecha de ejecución

2.2.2005

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

El régimen de ayudas permanece en vigor dentro de los límites establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) 70/2001 y modificaciones sucesivas (artículo 18 del Reglamento aprobado por el D.P. Reg. no 5 de 11..1.2005).

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

 

Sectores económicos afectados

Limitada a sectores específicos

Todos los servicios

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Nombre:

Direzione centrale attività produttive

Servizio sostegno e promozione comparto produttivo artigiano

Dirección:

Via Giulia 75/1

I-34126 Trieste

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 6 del Reglamento

 


Número de ayuda

XS 126/05

Estado miembro

España

Región

Comunidad de madrid

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual

Subvenciones para la modernización de empresas de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del mismo

Fundamente jurídico

Orden de 12 de abril de 2005 de la Consejería de Transportes e Infraestructuras

Gasto anual previsto en el marco de régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

0,075 millones de EUR

Créditos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de ayuda

 

Créditos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Conformidad con los apartados 2 al 6 del artículo 4 y con el artículo 5 del Reglamento

Sí 50%

 

Fecha de ejucución

7.5.2005

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta 31.12.2005

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

 

Sectores económicos afectados

Limitación a sectores específicos

Servicios de transporte

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Nombre:

Consejería de Transportes e Infraestructuras

Dirección:

C/ Orense 60

E-28020 Madrid

Subvenciones individuales de elevada cuantía

Conformidad con el artículo 6 del Reglamento

 


Número de ayuda

XS 146/05

Estado miembro

España

Región

Cataluña

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual

«Incentivos a la reorientación de actividades productivas para empresas fuertemente expuestas a la competencia internacional»

Fundamente jurídico

Orden TRI/298/2005, de 15 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de incentivos a la reorientación de actividades productivas para empresas fuertemente expuestas a la competencia internacional, y se abre la convocatoria para el año 2005 (DOGC núm. 4417 de 1.7.2005)

Gasto anual previsto en el marco de régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

0,8 millones de EUR

Créditos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de ayuda

 

Créditos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Conformidad con los apartados 2 al 6 del artículo 4 y con el artículo 5 del Reglamento

 

Fecha de ejucución

Desde el 1.7.2005

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta 31.12.2006

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

 

Sectores económicos afectados

Todos los sectores elegibles para la ayuda a las PYME

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Nombre:

Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM)

Dirección:

Paseo de Grácia, 129

E-08008 Barcelona

Subvenciones individuales de elevada cuantía

Conformidad con el artículo 6 del Reglamento

 


Número de ayuda

XS 162/05

Estado miembro

España

Región

Comunidad de madrid

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual

Subvenciones a empresas de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del mismo para la realización de inversiones que conduzcan a la contratación de mujeres

Fundamente jurídico

Orden de 8 de julio de 2005 de la Consejería de Transportes e Infraestructuras

Gasto anual previsto en el marco de régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

0,075 millones de EUR

Créditos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de ayuda

 

Créditos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Conformidad con los apartados 2 al 6 del artículo 4 y con el artículo 5 del Reglamento

 

Fecha de ejucución

22.7.2005

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta 31.12.2005

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

 

Sectores económicos afectados

Limitación a sectores específicos

Servicios de transporte

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Nombre:

Consejería de Transportes e Infraestructuras

Dirección:

C/ Orense 60

E-28020 Madrid

Subvenciones individuales de elevada cuantía

Conformidad con el artículo 6 del Reglamento

 


Número de ayuda

XS 166/05

Estado miembro

Reino de España

Región

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual

Ayudas a empresas con destino a instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables, para el ejercicio 2005

Fundamente jurídico

Orden de 20 de enero de 2005, de la Consejería de Economía, Industria e Innovación, reguladora de las bases y convocatoria de ayudas a empresas con destino a la ejecución y explotación de proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables para el ejercicio 2005

Gasto anual previsto en el marco de régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

0,400 millones de EUR

Créditos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de ayuda

 

Créditos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Conformidad con los apartados 2 al 6 del artículo 4 y con el artículo 5 del Reglamento

 

Fecha de ejucución

15.2.2005

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta 30.11.2005

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

 

Sectores económicos afectados

Todos los sectores elegibles para la ayuda a las PYME

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Nombre:

Excmo. Sr. D. Patricio Valverde Megías

Consejería de Economía, Industria e Innovación

Dirección:

C/ San Cristobal no 6

E-30071 Murcia

Subvenciones individuales de elevada cuantía

Conformidad con el artículo 6 del Reglamento

 


4.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 80/7


Anuncio de conclusión de una investigación de salvaguardia, abierta el 6 de julio de 2005 en virtud de lo dispuesto en los Reglamentos (CE) no 3285/94 y (CE) no 519/94 del Consejo, referente a las importaciones de fresas congeladas

(2006/C 80/03)

A raíz de una solicitud presentada por Polonia, y en virtud de lo dispuesto en los Reglamentos (CE) no 3285/94 y (CE) no 519/94 del Consejo, el 6 de julio de 2005 se abrió una investigación de salvaguardia referente a las importaciones de fresas congeladas, que se hizo pública mediante el Anuncio 2005/C 165/02.

De conformidad con las disposiciones aplicables del título III del Reglamento (CE) no 3285/94 del Consejo y del título III del Reglamento (CE) no 519/94 del Consejo, la Comisión inició un procedimiento de investigación con vistas a determinar si las importaciones del producto en cuestión están ocasionando o amenazan con ocasionar un perjuicio grave a los productores comunitarios afectados. Al seguir en curso el procedimiento iniciado por la Comisión para obtener de los importadores, comerciantes, productores, usuarios y exportadores la información que se estima necesaria, no es posible alcanzar conclusión alguna en la actual fase de la investigación.

El 23 de diciembre de 2005, Polonia retiró su solicitud de adopción de medidas de salvaguardia. La retirada de la solicitud coincidió con la presentación, el 5 de diciembre de 2005, de una denuncia antidumping contra las importaciones de ese mismo producto originario de China.

Dado que se ha retirado la solicitud de medidas de salvaguardia, y habida cuenta del resultado de la consulta con los Estados miembros, la Comisión no ve motivo para proseguir con la actual investigación. En consecuencia se da por concluida la investigación de salvaguardia referente a las importaciones de fresas congeladas, abierta el 6 de julio de 2005.


4.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 80/8


Publicación de las decisiones de los Estados miembros de conceder o revocar las licencias de explotación, conforme al apartado 4 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas (1)  (2)

(2006/C 80/04)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

PORTUGAL

Licencias de explotación concedidas

Categoría A:   Licencias de explotación concedidas a las compañías que no responden a los criterios previstos en la letra a) del apartado 7 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2407/92

Nombre de la compañia aérea

Dirección de la compañia aérea

Autorizada para efectuar el transporte de

Decisión en vigor desde

Netjes Europe — Transportes Aéreos SA

Avenida das Descobertas, Galerias Alto

da Barra, Piso 4

P-2780-053 Oeiras

pasajeros, correo, carga

6.3.2002

Luzair — Transportes Aéreos, SA

Rua Tierno Galvan, Torre 3, 4°, sala 408

P-1070-274 Lisboa

pasajeros, correo, carga

8.4.2005

Masterjet — Aviação Executiva, SA

Av. Da República n.o 101, 7° andar

P-1050-190 Lisboa

pasajeros, correo, carga

5.5.2005

Categoría B:   Licencias de explotación concedidas a las compañias que responden a los criterios previstos en la letra a) del apartado 7 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2407/92

Nombre de la compañia aérea

Dirección de la compañia aérea

Autorizada para efectuar el transporte de

Decisión en vigor desde

Helitours Douro — Transportes Aéreos, Lda.

Rua de S. Francisco, 4 — 2o Direito

P-4050-548 Porto

pasajeros, correo, carga

30.5.2003

Cambio de nombre del titular de una licencia

Categoría A:   Licencias de explotación concedidas a las compañías que no responden a los criterios previstos en la letra a) del apartado 7 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2407/92

Nombre nuevo

Dirección de la compañia aérea

Autorizada para efectuar el transporte de

Decisión en vigor desde

White Airways, S. A. — Linhas Aéreas Charter, SA

Edificio Concórdia, 1B — 6o C/D — Rot.

Nuno Rodrigues dos Santos

P-2685-223 Portela LRS

pasajeros, carga

15.12.2005


(1)  DO L 240 de 24.8.1992, p. 1.

(2)  Comunicadas a la Comisión Europea antes del 31. 8.2005.


4.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 80/9


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto no COMP/M.4096 — Carrefour/Hyparlo)

(2006/C 80/05)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.

El 24 de marzo de 2006, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Carrefour (Francia) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de Hyparlo (Francia) mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Carrefour: venta al por menor de productos alimenticios y no alimenticios;

Hyparlo: venta al por menor de productos alimenticios y no alimenticios.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4096 — Carrefour/Hyparlo, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


II Actos jurídicos preparatorios en aplicación del título VI del Tratado de la Unión Europea

4.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 80/10


Iniciativa de la República de Austria con vistas a la adopción de la Decisión del Consejo por la que se adaptan los sueldos base y los complementos aplicables al personal de Europol

(2006/C 80/06)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acto del Consejo de 3 de diciembre de 1998 por el que se adopta el Estatuto del personal de Europol (1) (en lo sucesivo «el Estatuto»), y en particular su artículo 44,

Vista la iniciativa de la República de Austria (2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),

Vista la revisión de las retribuciones de los agentes de Europol llevada a cabo por el Consejo de Administración de Europol,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la revisión mencionada, el Consejo de Administración ha tenido en cuenta las variaciones del coste de la vida en los Países Bajos, así como las modificaciones de los salarios en la función pública de los Estados miembros.

(2)

La citada revisión justifica un incremento del 1,6 % de las retribuciones para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 1 de julio de 2006.

(3)

Corresponde al Consejo adaptar, por unanimidad, los sueldos base y los complementos de los agentes de Europol, basándose en dicha revisión.

DECIDE:

Artículo 1

Con efectos a partir del 1 de julio de 2005, el Estatuto queda modificado como sigue:

a)

el cuadro de los sueldos base mensuales expuesto en el artículo 45 se sustituye por el siguiente:

 

«1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

1

14 913,23

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

13 391,45

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

9 191,42

9 428,81

9 666,21

9 921,87

10 177,53

10 445,33

10 711,93

10 993,18

11 276,23

11 574,50

11 869,70

4

8 004,43

8 217,49

8 427,50

8 649,67

8 871,85

9 106,19

9 337,50

9 584,04

9 830,54

10 089,26

10 347,96

5

6 595,30

6 768,77

6 939,20

7 121,82

7 304,44

7 499,22

7 690,96

7 894,88

8 095,75

8 308,79

8 521,85

6

5 651,83

5 800,93

5 950,08

6 108,34

6 263,55

6 427,91

6 592,26

6 765,74

6 939,20

7 121,82

7 304,44

7

4 711,36

4 836,15

4 957,88

5 088,76

5 219,62

5 356,59

5 493,54

5 639,64

5 782,68

5 934,86

6 087,03

8

4 005,27

4 111,79

4 215,26

4 327,88

4 437,43

4 553,10

4 668,75

4 793,55

4 915,28

5 046,15

5 173,96

9

3 530,48

3 624,82

3 719,19

3 816,55

3 913,96

4 017,44

4 120,92

4 230,48

4 337,04

4 452,67

4 565,28

10

3 061,78

3 143,97

3 223,08

3 308,29

3 390,48

3 481,78

3 573,08

3 667,43

3 758,73

3 859,18

3 956,57

11

2 967,44

3 046,57

3 122,64

3 204,83

3 286,99

3 375,25

3 460,48

3 551,78

3 643,09

3 740,50

3 834,81

12

2 355,70

2 419,58

2 480,44

2 544,38

2 608,30

2 678,29

2 748,30

2 821,34

2 891,33

2 967,44

3 043,52

13

2 023,93

2 078,72

2 130,46

2 188,30

2 243,08

2 303,94

2 361,77

2 425,67

2 486,57

2 553,52

2 617,42» 

b)

en el artículo 59, apartado 3, el importe de EUR 988,54 se sustituye por el de 1 004,36 EUR;

c)

en el artículo 59, apartado 3, el importe de EUR 1 977,09 se sustituye por el de 2 008,72 EUR;

d)

en el artículo 60, apartado 1, el importe de EUR 263,62 se sustituye por el de 267,84 EUR;

e)

en el Apéndice 5, artículo 2, apartado 1, el importe de EUR 275,59 se sustituye por el de 280,00 EUR;

f)

en el Apéndice 5, artículo 3, apartado 1, el importe de EUR 11 982,34 se sustituye por el de 12 174,06 EUR;

g)

en el Apéndice 5, artículo 3, apartado 1, el importe de EUR 2 696,03 se sustituye por el de 2 739,17 EUR;

h)

en el Apéndice 5, artículo 3, apartado 2, el importe de EUR 16 176,16 se sustituye por el de 16 434,98 EUR;

i)

en el Apéndice 5, artículo 4, apartado 1, el importe de EUR 1 198,24 se sustituye por el de 1 217,41 EUR;

j)

en el Apéndice 5, artículo 4, apartado 1, el importe de EUR 898,69 se sustituye por el de 913,07 EUR;

k)

en el Apéndice 5, artículo 4, apartado 1, el importe de EUR 599,11 se sustituye por el de 608,70 EUR;

l)

en el Apéndice 5, artículo 4, apartado 1, el importe de EUR 479,29 se sustituye por el de 486,96 EUR;

m)

en el Apéndice 5, artículo 5, apartado 3, el importe de EUR 1 690,95 se sustituye por el de 1 718,01 EUR;

n)

en el Apéndice 5, artículo 5, apartado 3, el importe de EUR 2 254,61 se sustituye por el de 2 290,68 EUR;

o)

en el Apéndice 5, artículo 5, apartado 3, el importe de EUR 2 818,25 se sustituye por el de 2 863,34 EUR.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto al día siguiente de su adopción.

Hecho en Bruselas, el …

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 26 de 30.1.1999, p. 23. Acto cuya última modificación la constituye la Decisión del Consejo de 12 de octubre de 2005 (DO C 259 de 19.10.2005, p. 1).

(2)  DO C

(3)  Dictamen emitido el … (no publicado aún en el Diario Oficial).


III Informaciones

Comisión

4.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 80/12


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS EN EL ÁMBITO DEL MEDIO AMBIENTE

(2006/C 80/07)

I.

1.

La presente convocatoria tiene por objeto identificar proyectos que reúnan las condiciones necesarias para poder beneficiarse de una ayuda económica de la Comisión Europea, Dirección General de Medio Ambiente. Esta ayuda se concedería en forma de cofinanciación.

2.

A título indicativo la Dirección General de Medio Ambiente se propone asignar una cantidad total de alrededor de 2 360 000 euros.

3.

Los ámbitos, la naturaleza y el contenido de los proyectos (así como las condiciones de concesión y los formularios de candidatura) se especifican en la documentación relativa a la convocatoria. Esa documentación puede consultarse en el sitio Europa de Internet en la dirección siguiente:

http://europa.eu.int/comm/environment/funding/intro_en.htm

II.

Presentación y tramitación de las solicitudes, calendario

La convocatoria permanecerá abierta hasta el 19 de mayo de 2006.

Todos los documentos necesarios deberán remitirse por triplicado en papel, formato A4.

La propuesta completa deberá enviarse por correo certificado o entregarse a través de un servicio de mensajería privado. Dará fe de la fecha de entrega de la propuesta el matasellos de correos o la fecha de recogida por el servicio de mensajería. No se aceptarán ni fax, ni envíos electrónicos, ni expedientes incompletos o enviados en varias partes.

La propuesta debe ser válida al menos hasta el 31 de diciembre de 2006.

El procedimiento de tramitación de las propuestas es el siguiente:

recepción, registro y acuse de recibo de la Comisión,

examen por los servicios de la Comisión,

elaboración de la decisión final y comunicación del resultado al solicitante.

La selección de los beneficiarios se hará sobre la base de los criterios que figuran en la documentación relativa a la presente convocatoria y dentro de los límites de las disponibilidades presupuestarias.

Todo el procedimiento será estrictamente confidencial. En caso de aprobación por la Comisión, se celebrará un contrato (expresado en euros) entre la Comisión y las partes que hayan presentado la propuesta.

La decisión de la Comisión no podrá ser objeto de recurso posterior.