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ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 80 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
49o año |
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II Actos jurídicos preparatorios en aplicación del título VI del Tratado de la Unión Europea |
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2006/C 080/6 |
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III Informaciones |
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Comisión |
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2006/C 080/7 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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I Comunicaciones
Comisión
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4.4.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 80/1 |
Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación (1):
2,57 % a 1 de abril de 2006
Tipo de cambio del euro (2)
3 de abril de 2006
(2006/C 80/01)
1 euro=
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,2063 |
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JPY |
yen japonés |
142,77 |
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DKK |
corona danesa |
7,4623 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,69770 |
|
SEK |
corona sueca |
9,4195 |
|
CHF |
franco suizo |
1,5802 |
|
ISK |
corona islandesa |
87,73 |
|
NOK |
corona noruega |
7,9165 |
|
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
|
CYP |
libra chipriota |
0,5760 |
|
CZK |
corona checa |
28,429 |
|
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
|
HUF |
forint húngaro |
263,23 |
|
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
|
LVL |
lats letón |
0,6961 |
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MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
|
PLN |
zloty polaco |
3,9143 |
|
RON |
leu rumano |
3,5158 |
|
SIT |
tólar esloveno |
239,59 |
|
SKK |
corona eslovaca |
37,490 |
|
TRY |
lira turca |
1,6245 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,6828 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,4172 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,3611 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,9628 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,9499 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 171,08 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
7,4387 |
|
CNY |
yuan renminbi |
9,6757 |
|
HRK |
kuna croata |
7,3360 |
|
IDR |
rupia indonesia |
10 889,87 |
|
MYR |
ringgit malayo |
4,441 |
|
PHP |
peso filipino |
61,618 |
|
RUB |
rublo ruso |
33,4890 |
|
THB |
baht tailandés |
46,867 |
(1) Tipo aplicado a la más reciente operación llevada a cabo antes del día indicado. En el caso de una licitación con tipo variable, el tipo de interés es el índice marginal.
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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4.4.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 80/2 |
Información comunicada por los Estados miembros referente a las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas
(2006/C 80/02)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
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Ayuda no |
XS 35/05 |
||||
|
Estado miembro |
Alemania |
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|
Región |
Bremen |
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|
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Directriz destinada a promover el eje prioritario del proyecto «Economía de la salud en el Estado Federado de Bremen» en el mercado de trabajo |
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Base jurídica |
§§ 23, 44 Landeshaushaltsordnung der Freien Hansestadt Bremen http://www2.bremen.de/finanzsenator/frames.html?Seite=/finanzsenator/Kapl/aktuell.html |
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|
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
0,5 millones de EUR |
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|
Préstamos garantizados |
|
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|
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
|
|||
|
Préstamos garantizados |
|
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|
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
Sí |
|
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|
Fecha de ejecución |
15 de febrero de 2005 (entrada en vigor) |
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|
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31 de diciembre de 2007 o hasta la expiración de la exención el 30 de junio de 2007 |
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|
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|
||
|
Sectores económicos afectados |
Limitada a sectores específicos |
|
|||
|
Otros servicios |
Sí |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: BIA Bremer Innovations-Agentur GmbH für den Senator für Arbeit, Frauen, Gesundheit, Jugend und Soziales der freien Hansestadt Bremen |
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|
Dirección:
|
|||||
|
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
|
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|
Ayuda no |
XS 47/05 |
||||
|
Estado miembro |
Italia |
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|
Región |
Friuli-Venecia Giulia |
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|
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Concesión a las empresas artesanales de financiación para investigación, desarrollo y transferencia tecnológica, según lo dispuesto en el artículo 53 bis, (1), (a, c y d) de la Ley Regional 12/2002 |
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|
Base jurídica |
Decreto del Presidente della Regione 11 gennaio 2005, n. 05/Pres.: «Regolamento concernente criteri e modalità per la concessione alle imprese artigiane dei finanziamenti per ricerca, sviluppo e trasferimento tecnologico ai sensi dell'articolo 53 bis, comma 1, lettere a), c) e d) della legge regionale 12/2002 — Approvazione» |
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|
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual (estimado) |
1 millón de EUR |
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|
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
Sí |
|
||
|
Fecha de ejecución |
2.2.2005 |
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|
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
El régimen de ayudas permanece en vigor dentro de los límites establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) 70/2001 y modificaciones sucesivas (artículo 18 del Reglamento aprobado por el D.P. Reg. no 5 de 11..1.2005). |
||||
|
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|
||
|
Sectores económicos afectados |
Limitada a sectores específicos |
Sí |
|||
|
Sí |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Direzione centrale attività produttive Servizio sostegno e promozione comparto produttivo artigiano |
||||
|
Dirección:
|
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|
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
|
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|
Número de ayuda |
XS 126/05 |
||||
|
Estado miembro |
España |
||||
|
Región |
Comunidad de madrid |
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|
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual |
Subvenciones para la modernización de empresas de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del mismo |
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|
Fundamente jurídico |
Orden de 12 de abril de 2005 de la Consejería de Transportes e Infraestructuras |
||||
|
Gasto anual previsto en el marco de régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
0,075 millones de EUR |
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|
Créditos garantizados |
|
||||
|
Ayuda individual |
Importe total de ayuda |
|
|||
|
Créditos garantizados |
|
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|
Intensidad máxima de la ayuda |
Conformidad con los apartados 2 al 6 del artículo 4 y con el artículo 5 del Reglamento |
Sí 50% |
|
||
|
Fecha de ejucución |
7.5.2005 |
||||
|
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta 31.12.2005 |
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|
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|
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|
Sectores económicos afectados |
Limitación a sectores específicos |
Sí |
|||
|
Servicios de transporte |
Sí |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Nombre: Consejería de Transportes e Infraestructuras |
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|
Dirección:
|
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|
Subvenciones individuales de elevada cuantía |
Conformidad con el artículo 6 del Reglamento |
Sí |
|
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|
Número de ayuda |
XS 146/05 |
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|
Estado miembro |
España |
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|
Región |
Cataluña |
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|
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual |
«Incentivos a la reorientación de actividades productivas para empresas fuertemente expuestas a la competencia internacional» |
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Fundamente jurídico |
Orden TRI/298/2005, de 15 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de incentivos a la reorientación de actividades productivas para empresas fuertemente expuestas a la competencia internacional, y se abre la convocatoria para el año 2005 (DOGC núm. 4417 de 1.7.2005) |
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|
Gasto anual previsto en el marco de régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
0,8 millones de EUR |
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|
Créditos garantizados |
|
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|
Ayuda individual |
Importe total de ayuda |
|
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|
Créditos garantizados |
|
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|
Intensidad máxima de la ayuda |
Conformidad con los apartados 2 al 6 del artículo 4 y con el artículo 5 del Reglamento |
Sí |
|
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|
Fecha de ejucución |
Desde el 1.7.2005 |
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|
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta 31.12.2006 |
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|
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|
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|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores elegibles para la ayuda a las PYME |
Sí |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Nombre: Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) |
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|
Dirección:
|
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|
Subvenciones individuales de elevada cuantía |
Conformidad con el artículo 6 del Reglamento |
Sí |
|
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|
Número de ayuda |
XS 162/05 |
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|
Estado miembro |
España |
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|
Región |
Comunidad de madrid |
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|
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual |
Subvenciones a empresas de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del mismo para la realización de inversiones que conduzcan a la contratación de mujeres |
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|
Fundamente jurídico |
Orden de 8 de julio de 2005 de la Consejería de Transportes e Infraestructuras |
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|
Gasto anual previsto en el marco de régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
0,075 millones de EUR |
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|
Créditos garantizados |
|
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|
Ayuda individual |
Importe total de ayuda |
|
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|
Créditos garantizados |
|
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|
Intensidad máxima de la ayuda |
Conformidad con los apartados 2 al 6 del artículo 4 y con el artículo 5 del Reglamento |
Sí |
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|
Fecha de ejucución |
22.7.2005 |
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|
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta 31.12.2005 |
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Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|
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|
Sectores económicos afectados |
Limitación a sectores específicos |
Sí |
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|
Servicios de transporte |
Sí |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Nombre: Consejería de Transportes e Infraestructuras |
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|
Dirección:
|
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|
Subvenciones individuales de elevada cuantía |
Conformidad con el artículo 6 del Reglamento |
Sí |
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Número de ayuda |
XS 166/05 |
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|
Estado miembro |
Reino de España |
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|
Región |
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual |
Ayudas a empresas con destino a instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables, para el ejercicio 2005 |
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Fundamente jurídico |
Orden de 20 de enero de 2005, de la Consejería de Economía, Industria e Innovación, reguladora de las bases y convocatoria de ayudas a empresas con destino a la ejecución y explotación de proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables para el ejercicio 2005 |
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Gasto anual previsto en el marco de régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
0,400 millones de EUR |
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Créditos garantizados |
|
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|
Ayuda individual |
Importe total de ayuda |
|
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|
Créditos garantizados |
|
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|
Intensidad máxima de la ayuda |
Conformidad con los apartados 2 al 6 del artículo 4 y con el artículo 5 del Reglamento |
Sí |
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Fecha de ejucución |
15.2.2005 |
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|
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta 30.11.2005 |
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Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
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|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores elegibles para la ayuda a las PYME |
Sí |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Nombre: Excmo. Sr. D. Patricio Valverde Megías Consejería de Economía, Industria e Innovación |
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|
Dirección:
|
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|
Subvenciones individuales de elevada cuantía |
Conformidad con el artículo 6 del Reglamento |
Sí |
|
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4.4.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 80/7 |
Anuncio de conclusión de una investigación de salvaguardia, abierta el 6 de julio de 2005 en virtud de lo dispuesto en los Reglamentos (CE) no 3285/94 y (CE) no 519/94 del Consejo, referente a las importaciones de fresas congeladas
(2006/C 80/03)
A raíz de una solicitud presentada por Polonia, y en virtud de lo dispuesto en los Reglamentos (CE) no 3285/94 y (CE) no 519/94 del Consejo, el 6 de julio de 2005 se abrió una investigación de salvaguardia referente a las importaciones de fresas congeladas, que se hizo pública mediante el Anuncio 2005/C 165/02.
De conformidad con las disposiciones aplicables del título III del Reglamento (CE) no 3285/94 del Consejo y del título III del Reglamento (CE) no 519/94 del Consejo, la Comisión inició un procedimiento de investigación con vistas a determinar si las importaciones del producto en cuestión están ocasionando o amenazan con ocasionar un perjuicio grave a los productores comunitarios afectados. Al seguir en curso el procedimiento iniciado por la Comisión para obtener de los importadores, comerciantes, productores, usuarios y exportadores la información que se estima necesaria, no es posible alcanzar conclusión alguna en la actual fase de la investigación.
El 23 de diciembre de 2005, Polonia retiró su solicitud de adopción de medidas de salvaguardia. La retirada de la solicitud coincidió con la presentación, el 5 de diciembre de 2005, de una denuncia antidumping contra las importaciones de ese mismo producto originario de China.
Dado que se ha retirado la solicitud de medidas de salvaguardia, y habida cuenta del resultado de la consulta con los Estados miembros, la Comisión no ve motivo para proseguir con la actual investigación. En consecuencia se da por concluida la investigación de salvaguardia referente a las importaciones de fresas congeladas, abierta el 6 de julio de 2005.
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4.4.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 80/8 |
Publicación de las decisiones de los Estados miembros de conceder o revocar las licencias de explotación, conforme al apartado 4 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas (1) (2)
(2006/C 80/04)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
PORTUGAL
Licencias de explotación concedidas
Categoría A: Licencias de explotación concedidas a las compañías que no responden a los criterios previstos en la letra a) del apartado 7 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2407/92
|
Nombre de la compañia aérea |
Dirección de la compañia aérea |
Autorizada para efectuar el transporte de |
Decisión en vigor desde |
|||
|
Netjes Europe — Transportes Aéreos SA |
|
pasajeros, correo, carga |
6.3.2002 |
|||
|
Luzair — Transportes Aéreos, SA |
|
pasajeros, correo, carga |
8.4.2005 |
|||
|
Masterjet — Aviação Executiva, SA |
|
pasajeros, correo, carga |
5.5.2005 |
Categoría B: Licencias de explotación concedidas a las compañias que responden a los criterios previstos en la letra a) del apartado 7 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2407/92
|
Nombre de la compañia aérea |
Dirección de la compañia aérea |
Autorizada para efectuar el transporte de |
Decisión en vigor desde |
||
|
Helitours Douro — Transportes Aéreos, Lda. |
|
pasajeros, correo, carga |
30.5.2003 |
Cambio de nombre del titular de una licencia
Categoría A: Licencias de explotación concedidas a las compañías que no responden a los criterios previstos en la letra a) del apartado 7 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2407/92
|
Nombre nuevo |
Dirección de la compañia aérea |
Autorizada para efectuar el transporte de |
Decisión en vigor desde |
|||
|
White Airways, S. A. — Linhas Aéreas Charter, SA |
|
pasajeros, carga |
15.12.2005 |
(1) DO L 240 de 24.8.1992, p. 1.
(2) Comunicadas a la Comisión Europea antes del 31. 8.2005.
|
4.4.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 80/9 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto no COMP/M.4096 — Carrefour/Hyparlo)
(2006/C 80/05)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
|
1. |
El 24 de marzo de 2006, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Carrefour (Francia) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de Hyparlo (Francia) mediante la adquisición de sus acciones. |
|
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
|
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4096 — Carrefour/Hyparlo, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
II Actos jurídicos preparatorios en aplicación del título VI del Tratado de la Unión Europea
|
4.4.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 80/10 |
Iniciativa de la República de Austria con vistas a la adopción de la Decisión del Consejo por la que se adaptan los sueldos base y los complementos aplicables al personal de Europol
(2006/C 80/06)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Acto del Consejo de 3 de diciembre de 1998 por el que se adopta el Estatuto del personal de Europol (1) (en lo sucesivo «el Estatuto»), y en particular su artículo 44,
Vista la iniciativa de la República de Austria (2),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),
Vista la revisión de las retribuciones de los agentes de Europol llevada a cabo por el Consejo de Administración de Europol,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
En la revisión mencionada, el Consejo de Administración ha tenido en cuenta las variaciones del coste de la vida en los Países Bajos, así como las modificaciones de los salarios en la función pública de los Estados miembros. |
|
(2) |
La citada revisión justifica un incremento del 1,6 % de las retribuciones para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 1 de julio de 2006. |
|
(3) |
Corresponde al Consejo adaptar, por unanimidad, los sueldos base y los complementos de los agentes de Europol, basándose en dicha revisión. |
DECIDE:
Artículo 1
Con efectos a partir del 1 de julio de 2005, el Estatuto queda modificado como sigue:
|
a) |
el cuadro de los sueldos base mensuales expuesto en el artículo 45 se sustituye por el siguiente:
|
|
b) |
en el artículo 59, apartado 3, el importe de EUR 988,54 se sustituye por el de 1 004,36 EUR; |
|
c) |
en el artículo 59, apartado 3, el importe de EUR 1 977,09 se sustituye por el de 2 008,72 EUR; |
|
d) |
en el artículo 60, apartado 1, el importe de EUR 263,62 se sustituye por el de 267,84 EUR; |
|
e) |
en el Apéndice 5, artículo 2, apartado 1, el importe de EUR 275,59 se sustituye por el de 280,00 EUR; |
|
f) |
en el Apéndice 5, artículo 3, apartado 1, el importe de EUR 11 982,34 se sustituye por el de 12 174,06 EUR; |
|
g) |
en el Apéndice 5, artículo 3, apartado 1, el importe de EUR 2 696,03 se sustituye por el de 2 739,17 EUR; |
|
h) |
en el Apéndice 5, artículo 3, apartado 2, el importe de EUR 16 176,16 se sustituye por el de 16 434,98 EUR; |
|
i) |
en el Apéndice 5, artículo 4, apartado 1, el importe de EUR 1 198,24 se sustituye por el de 1 217,41 EUR; |
|
j) |
en el Apéndice 5, artículo 4, apartado 1, el importe de EUR 898,69 se sustituye por el de 913,07 EUR; |
|
k) |
en el Apéndice 5, artículo 4, apartado 1, el importe de EUR 599,11 se sustituye por el de 608,70 EUR; |
|
l) |
en el Apéndice 5, artículo 4, apartado 1, el importe de EUR 479,29 se sustituye por el de 486,96 EUR; |
|
m) |
en el Apéndice 5, artículo 5, apartado 3, el importe de EUR 1 690,95 se sustituye por el de 1 718,01 EUR; |
|
n) |
en el Apéndice 5, artículo 5, apartado 3, el importe de EUR 2 254,61 se sustituye por el de 2 290,68 EUR; |
|
o) |
en el Apéndice 5, artículo 5, apartado 3, el importe de EUR 2 818,25 se sustituye por el de 2 863,34 EUR. |
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efecto al día siguiente de su adopción.
Hecho en Bruselas, el …
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C 26 de 30.1.1999, p. 23. Acto cuya última modificación la constituye la Decisión del Consejo de 12 de octubre de 2005 (DO C 259 de 19.10.2005, p. 1).
(2) DO C
(3) Dictamen emitido el … (no publicado aún en el Diario Oficial).
III Informaciones
Comisión
|
4.4.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 80/12 |
CONVOCATORIA DE PROPUESTAS EN EL ÁMBITO DEL MEDIO AMBIENTE
(2006/C 80/07)
I.
|
1. |
La presente convocatoria tiene por objeto identificar proyectos que reúnan las condiciones necesarias para poder beneficiarse de una ayuda económica de la Comisión Europea, Dirección General de Medio Ambiente. Esta ayuda se concedería en forma de cofinanciación. |
|
2. |
A título indicativo la Dirección General de Medio Ambiente se propone asignar una cantidad total de alrededor de 2 360 000 euros. |
|
3. |
Los ámbitos, la naturaleza y el contenido de los proyectos (así como las condiciones de concesión y los formularios de candidatura) se especifican en la documentación relativa a la convocatoria. Esa documentación puede consultarse en el sitio Europa de Internet en la dirección siguiente: http://europa.eu.int/comm/environment/funding/intro_en.htm |
II.
Presentación y tramitación de las solicitudes, calendario
La convocatoria permanecerá abierta hasta el 19 de mayo de 2006.
Todos los documentos necesarios deberán remitirse por triplicado en papel, formato A4.
La propuesta completa deberá enviarse por correo certificado o entregarse a través de un servicio de mensajería privado. Dará fe de la fecha de entrega de la propuesta el matasellos de correos o la fecha de recogida por el servicio de mensajería. No se aceptarán ni fax, ni envíos electrónicos, ni expedientes incompletos o enviados en varias partes.
La propuesta debe ser válida al menos hasta el 31 de diciembre de 2006.
El procedimiento de tramitación de las propuestas es el siguiente:
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recepción, registro y acuse de recibo de la Comisión, |
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examen por los servicios de la Comisión, |
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elaboración de la decisión final y comunicación del resultado al solicitante. |
La selección de los beneficiarios se hará sobre la base de los criterios que figuran en la documentación relativa a la presente convocatoria y dentro de los límites de las disponibilidades presupuestarias.
Todo el procedimiento será estrictamente confidencial. En caso de aprobación por la Comisión, se celebrará un contrato (expresado en euros) entre la Comisión y las partes que hayan presentado la propuesta.
La decisión de la Comisión no podrá ser objeto de recurso posterior.