ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 75

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

49o año
28 de marzo de 2006


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Comisión

2006/C 075/1

Tipo de cambio del euro

1

2006/C 075/2

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

2

2006/C 075/3

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.4158 — TowerBrook Investors/GSE) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 )

5

2006/C 075/4

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas preparaciones o conservas de maíz dulce en grano originarias de Tailandia

6

2006/C 075/5

Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios

10

2006/C 075/6

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

14

2006/C 075/7

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4190 — Autostrade/SIAS/Costanera) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

17

2006/C 075/8

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.4100 — Seagate/Maxtor) ( 1 )

18

2006/C 075/9

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4090 — WEST LB/Odewald/ASH) ( 1 )

19

2006/C 075/0

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4126 — LBO France/Cegelec Holdings) ( 1 )

19

 

III   Informaciones

 

Comisión

2006/C 075/1

Convocatoria de propuestas — programa eLearning — EACEA/01/06

20

2006/C 075/2

Convocatoria de propuestas de acciones indirectas de IDT para el Programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración: Estructuración del Espacio Europeo de la Investigación — Título: PRO INNO Europe — Referencia de la convocatoria: FP6-2006-INNOV-10 (capítulos 2-4)

22

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Comunicaciones

Comisión

28.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 75/1


Tipo de cambio del euro (1)

27 de marzo de 2006

(2006/C 75/01)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2025

JPY

yen japonés

140,15

DKK

corona danesa

7,4617

GBP

libra esterlina

0,68830

SEK

corona sueca

9,3550

CHF

franco suizo

1,5733

ISK

corona islandesa

86,84

NOK

corona noruega

7,9670

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5759

CZK

corona checa

28,670

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

264,18

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6960

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,9048

RON

leu rumano

3,5112

SIT

tólar esloveno

239,59

SKK

corona eslovaca

37,565

TRY

lira turca

1,6160

AUD

dólar australiano

1,6999

CAD

dólar canadiense

1,4100

HKD

dólar de Hong Kong

9,3312

NZD

dólar neozelandés

1,9753

SGD

dólar de Singapur

1,9460

KRW

won de Corea del Sur

1 173,22

ZAR

rand sudafricano

7,5168

CNY

yuan renminbi

9,6495

HRK

kuna croata

7,3280

IDR

rupia indonesia

10 876,61

MYR

ringgit malayo

4,443

PHP

peso filipino

61,496

RUB

rublo ruso

33,4150

THB

baht tailandés

46,807


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


28.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 75/2


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(2006/C 75/02)

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: España (Castilla y León)

Ayuda no: N 8/06

Denominación: Ayudas a las actividades promovidas por Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas, órganos de gestión de vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d) y el Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León para el desarrollo de programas voluntarios de divulgación de la calidad alimentaria

Objetivo: Llevar a cabo actuaciones de información sobre los sistemas de control de los productos agroalimentarios para aumentar la confianza del consumidor en la producción agraria e impulsar este sector económico en su conjunto

Base jurídica: «Acuerdo de 20 de diciembre de 2005, del Consejo del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, por el que se establece la aportación económica del Instituto Tecnológico Agrario en las actividades promovidas por Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), órganos de gestión de vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d.) y el Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León para el desarrollo de programas voluntarios de divulgación de la calidad alimentaria»

Presupuesto: 1 150 000 EUR

Intensidad o importe de la ayuda: El porcentaje de la ayuda será del 50 % del coste total de las actuaciones previstas, con un máximo de 90 000 EUR por entidad beneficiaria

Duración: Del 23 de diciembre de 2005 al 30 de noviembre de 2006

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: Francia

Ayuda no: NN 75/A/2005

Denominación: Dispositivo de apoyo a los agricultores en dificultad (AGRIDIFF) — asistencia técnica

Objetivo: Ofrecer prestaciones de asistencia técnica a empresas que puedan estar en dificultades

Presupuesto: 1 000 000 de EUR

Intensidad o importe de la ayuda: Hasta el 100 % de los costes de los honorarios de los expertos

Duración: Ilimitada

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: Reino Unido

Ayuda no: N 190/B/2005

Denominación: Extension de la «reducción del gravamen por cambio climático» (horticultura)

Objetivo: Con esta ampliación de los regímenes de ayuda NN 12/04, NN 28/04 y NN 27/04, la horticultura podrá beneficiarse de la reducción del 80 % del gravamen por cambio climático a cambio de la aceptación de compromisos de tipo medioambiental

Base jurídica: Finance Act 2000, Section 30 and Schedules 6 and 7

Presupuesto: 25 millones de GBP (36,4 millones de EUR)

Intensidad o importe de la ayuda: 80 %

Duración: Desde la fecha de aprobación por la Comisión hasta el 31 de agosto de 2011

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: Reino Unido

Ayuda no: N 435/2004

Denominación: Base de datos nacional sobre cría, evaluación y rendimiento

Objetivo: Creación de la Base de datos nacional equina sobre cría, evaluación y rendimiento a fin de mejorar la eficiencia de la gestión de la cría de caballos en el Reino Unido

Base jurídica: Iniciativa no basada en una disposición legislativa.

Presupuesto:

Costes de la base de datos nacional equina:

2004/2005: 253 000 GBP

2005/2006: 120 000 GBP

2006/2007: 127 000 GBP

Ayuda de minimis a la Sociedad de la Base de Datos Nacional Equina: 45 000 GBP a lo largo de tres años.

Remuneración por servicios prestados por la Sociedad de la Base de Datos Nacional Equina: 112 860 GBP anuales

Intensidad o importe de la ayuda: Variable

Duración: 2004 — 2007

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: Italia (Umbría)

Ayuda no: N 515/05

Denominación: Intervenciones en las zonas agrícolas afectadas por desastres naturales (exceso de nieve del 18 de enero al 3 de marzo de 2005 en la provincia de Perugia)

Objetivo: Compensar los daños registrados en la producción agrícola y en las estructuras agrícolas como consecuencia de las adversas condiciones meteorológicas (exceso de nieve del 18 de enero al 3 de marzo de 2005 en la provincia de Perugia)

Base jurídica: Decreto legislativo 102/2004: «Nuova disciplina del Fondo di solidarietà nazionale»

Presupuesto: Se financia mediante el presupuesto aprobado en el marco del expediente NN 54/A/04

Intensidad o importe de la ayuda: Hasta el 100 %

Duración: Medida de aplicación de un régimen de ayudas aprobado por la Comisión

Otros datos: Medida de aplicación del régimen aprobado por la Comisión en el ámbito del expediente de ayuda estatal NN 54/A/2004 (Carta de la Comisión C(2005)1622fin, de 7 de junio de 2005).

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: España (Madrid)

Ayuda no: N 522/2005

Denominación: Ayudas para la renovación del parque regional de tractores

Objetivo: Mejorar las condiciones de producción agrarias mediante la realización de inversiones en las explotaciones agrarias consistentes en la sustitución de los tractores más antiguos por nuevos tractores

Base jurídica: «Orden …/2005, de…, de la Consejería de Economía e Innovación tecnológica, por la que se regula en la Comunidad de Madrid la concesión de ayudas para la renovación del parque regional de tractores agrícolas y se aprueba la convocatoria para el año 2006.»

Presupuesto: 500 000 EUR

Intensidad o importe de la ayuda: La intensidad de la ayuda se fija en el 30 % del importe total de la inversión, sin IVA, con un límite máximo de 9 000 EUR por tractor y año

Duración: Indeterminada

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: Países Bajos

Ayuda no: N 555/2002

Denominación: Aplazamiento de la tributación sobre las plusvalías latentes en caso de cese de la actividad pecuaria

Objetivo: Aplazamiento de la tributación sobre las plusvalías latentes de las empresas participantes en un plan de abandono de la actividad pecuaria con el fin de eliminar obstáculos para la continuación de la actividad empresarial

Base jurídica: Artikel 3.64 van de Nederlandse Wet Inkomstenbelasting uit 2001

Presupuesto: El presupuesto de esta medida incluye los ingresos a los cuales renuncia el Estado, como consecuencia de que los agricultores participantes no deben pagar impuestos sobre las plusvalías latentes en el momento en que cesan su actividad pecuaria, pero sólo cuando ponen fin definitivamente a todas su actividades agrícolas. Por lo tanto, el presupuesto dependerá del número real de agricultores participantes, del valor de sus plusvalías latentes y del período de cada aplazamiento fiscal

Duración: Indefinida

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: Alemania

Ayuda no: N 566/05

Denominación: Ayuda para fomentar el cambio de las máquinas agrarias y silvícolas al biocarburante

Objetivo: Ayuda de funcionamiento para las empresas agrícolas y silvícolas para compensar los gastos suplementarios derivados del cambio de las máquinas al biocarburante

Base jurídica: Richtlinie zur Förderung der Umrüstung der Antriebe land- und forstwirtschaftlicher Maschinen auf Pflanzenöl

Presupuesto: 7 500 000 EUR

Intensidad o importe de la ayuda: Como máximo, 5 000 EUR por máquina

Duración: Las solicitudes se aceptarán hasta el 31.12.2008

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: Italia (Sicilia)

Ayuda no: N 645/05

Denominación: Intervenciones en las zonas agrícolas afectadas por catástrofes naturales (heladas del 10 de enero al 10 de marzo de 2005 en la provincia de Catania)

Objetivo: Indemnización de los daños registrados en la producción agrícola debido a condiciones meteorológicas adversas (heladas del 10 de enero al 10 de marzo de 2005 en la provincia de Catania)

Base jurídica: Decreto legislativo 102/2004: «Nuova disciplina del Fondo di solidarietà nazionale»

Presupuesto: Financiación mediante el presupuesto aprobado como parte del expediente NN 54/A/04

Intensidad o importe de la ayuda: Hasta el 80 %

Duración: Medida de aplicación de un régimen de ayuda aprobado por la Comisión

Otros datos: Medida de aplicación de un régimen de ayuda aprobado por la Comisión como parte del expediente de ayudas estatales NN 54/A/2004 (carta de la Comisión C(2005) 1622 fin, de 7 de junio de 2005)

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/


28.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 75/5


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.4158 — TowerBrook Investors/GSE)

Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado

(2006/C 75/03)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

1.

Con fecha 16 de marzo de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y siguiendo un proceso de reenvío conforme al artículo 4(5) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa TowerBrook Investors II LP (Islas Caimán) bajo el control de TowerBrook Inverstors Group (ambas TowerBrook Investors) adquieren el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa GSE SA (Francia) incluyendo su filial Compagnie des Contractans Regionaux (ambas GSE) a través de adquisición de acciones.

2.

Ambito de actividad de las empresas afectadas:

TowerBrook Investors: fondo de inversiones

GSE: bienes inmobiliarios

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4158 — TowerBrook Investors/GSE, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


28.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 75/6


Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas preparaciones o conservas de maíz dulce en grano originarias de Tailandia

(2006/C 75/04)

La Comisión ha recibido una denuncia de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (el «Reglamento de base») (1), según la cual las importaciones de determinadas preparaciones o conservas de maíz dulce en grano originarias de Tailandia (el «país afectado») están siendo objeto de dumping y están causando por ello un perjuicio importante a la industria de la Comunidad.

1.   Denuncia

La denuncia fue presentada el 13 de febrero de 2006 por la Association Européenne des Transformateurs de Maïs Doux (AETMD) («el denunciante») en nombre de productores que representan un porcentaje elevado, en este caso más del 25 %, de la producción comunitaria total de preparaciones o conservas de maíz dulce.

2.   Producto

El producto supuestamente objeto de dumping es maíz dulce (Zea mays var. saccharata) en grano preparado o conservado en vinagre o en ácido acético, sin congelar, declarado normalmente en el código NC ex 2001 90 30, y maíz dulce (Zea mays var. saccharata) en grano preparado o conservado (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, (excepto los productos de la partida 2006) declarado normalmente en el código NC ex 2005 80 00, originario de Tailandia («producto afectado»). Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

3.   Alegación de dumping

La alegación de dumping se basa en una comparación del valor normal determinado sobre la base de los precios en el mercado interior del país con los precios de exportación a la Comunidad del producto afectado.

Sobre esta base, el margen de dumping calculado resulta notable.

4.   Alegación de perjuicio

El denunciante ha presentado pruebas de que las importaciones del producto afectado procedente de Tailandia han aumentado en conjunto en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.

Se alega que los volúmenes y precios del producto afectado importado han tenido, entre otras consecuencias, una incidencia negativa en la cuota de mercado, las cantidades vendidas y los precios cobrados por la industria de la Comunidad, lo cual acarrea importantes efectos negativos para su rendimiento y su situación financiera general.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Comunidad o en su nombre y que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión abre por el presente anuncio una investigación en virtud del artículo 5 del Reglamento de base.

5.1.   Procedimiento para la determinación del dumping y del perjuicio

La investigación determinará si el producto afectado originario de Tailandia está siendo objeto de dumping y si dicho dumping ha causado perjuicios.

a)   Muestreo

Habida cuenta del gran número aparente de partes implicadas en este procedimiento, la Comisión podrá recurrir al muestreo de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

i)   Muestreo de productores exportadores de Tailandia

Con el fin de que la Comisión pueda decidir si el muestreo es o no necesario y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se invita a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, a que se den a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y le proporcionen la siguiente información sobre su empresa o empresas en el plazo fijado en el punto 6.b).i) y en el formato indicado en el punto 7:

nombre, dirección, dirección de correo electrónico, números de teléfono y de fax y persona de contacto;

volumen de negocios en moneda local y volumen de ventas en toneladas del producto afectado vendido para su exportación a la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005;

volumen de negocios en moneda local y volumen de ventas en toneladas del producto afectado vendido en el mercado interior durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005;

indicación de si la empresa tiene intención de solicitar un margen de dumping individual (2) (únicamente en el caso de los productores);

actividades exactas de la empresa en relación con la producción del producto afectado;

nombres y actividades exactas de todas las empresas vinculadas (3) implicadas en la producción o venta (exportaciones o ventas interiores) del producto afectado;

cualquier otra información pertinente que pueda ayudar a la Comisión a seleccionar la muestra;

al facilitar la información mencionada, la empresa manifiesta su acuerdo con su posible inclusión en la muestra; su posible elección para formar parte de la muestra implica contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta. Si la empresa manifiesta su disconformidad con su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión también se pondrá en contacto con las autoridades del país exportador y las asociaciones de productores exportadores conocidas.

ii)   Muestreo de importadores

Con el fin de que la Comisión pueda decidir si el muestreo es o no necesario y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se invita a todos los importadores, o a los representantes que actúen en su nombre, a que se den a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y le proporcionen la siguiente información sobre su empresa o empresas en el plazo fijado en el punto 6.b).i) y en el formato indicado en el punto 7:

nombre, dirección, dirección de correo electrónico, números de teléfono y de fax y persona de contacto;

volumen total de negocios de la empresa en euros durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005;

número total de empleados;

actividades exactas de la empresa en relación con el producto afectado;

volumen de ventas en toneladas y valor de las ventas en euros de las importaciones del producto afectado originario de Tailandia en el mercado comunitario y de las reventas hechas en dicho mercado durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005;

nombres y actividades exactas de todas las empresas vinculadas (3) implicadas en la producción o la venta del producto afectado;

cualquier otra información pertinente que pueda ayudar a la Comisión a seleccionar la muestra;

al facilitar la información mencionada, la empresa manifiesta su acuerdo con su posible inclusión en la muestra; su posible elección para formar parte de la muestra implica contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta. Si la empresa manifiesta su disconformidad con su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores, la Comisión se pondrá también en contacto con todas las asociaciones de importadores conocidas.

iii)   Muestreo de productores comunitarios

Habida cuenta del gran número de productores comunitarios que apoyan la denuncia, la Comisión se propone investigar el perjuicio a la industria de la Comunidad recurriendo al muestreo.

Con el fin de que la Comisión pueda seleccionar una muestra, se ruega a todos los productores comunitarios que proporcionen la siguiente información sobre su empresa o empresas en el plazo fijado en el punto 6.b).i) y en el formato indicado en el punto 7:

nombre, dirección, dirección de correo electrónico, números de teléfono y de fax y persona de contacto;

volumen total de negocios de la empresa en euros durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005;

actividades exactas de la empresa en relación con la producción del producto afectado;

valor en euros de las ventas del producto afectado en el mercado comunitario durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005;

volumen en toneladas de las ventas del producto afectado en el mercado comunitario durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005;

volumen en toneladas de la producción del producto afectado durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005;

nombres y actividades exactas de todas las empresas vinculadas (3) implicadas en la producción o venta del producto afectado;

cualquier otra información pertinente que pueda ayudar a la Comisión a seleccionar la muestra;

al facilitar la información mencionada, la empresa manifiesta su acuerdo con su posible inclusión en la muestra; su posible elección para formar parte de la muestra implica contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta. Si la empresa manifiesta su disconformidad con su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8.

iv)   Selección final de las muestras

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier información pertinente relativa a la selección de la muestra deberán hacerlo en el plazo establecido en el punto 6.b).ii).

La Comisión se propone efectuar la selección final de las muestras previa consulta a las partes interesadas que hayan expresado su interés en ser incluidas en ellas.

Las empresas incluidas en las muestras deberán responder a un cuestionario en el plazo establecido en el punto 6.b).iii) y deberán cooperar en la investigación.

Si la cooperación no fuera suficiente, la Comisión, de conformidad con el artículo 17, apartado 4 y el artículo 18 del Reglamento de base, podrá formular sus conclusiones basándose en los datos disponibles. Una conclusión basada en los datos disponibles puede ser menos ventajosa para la parte afectada, como se explica en el punto 8 del presente anuncio.

b)   Cuestionarios

A fin de obtener la información que considera necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a la industria de la Comunidad seleccionada para la muestra y a las asociaciones de productores en la Comunidad, a los productores exportadores seleccionados para la muestra en Tailandia, a las asociaciones de productores exportadores, a los importadores seleccionados para la muestra, a las asociaciones de importadores mencionadas en la denuncia y a las autoridades del país exportador en cuestión.

Los productores exportadores de Tailandia que soliciten un margen de dumping individual, a efectos de la aplicación del artículo 17, apartado 3, y del artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base, deberán presentar un cuestionario debidamente rellenado en el plazo fijado en el punto 6.a).ii) del presente anuncio. Deberán solicitar, por tanto, un cuestionario en el plazo fijado en el punto 6.a).i) del presente anuncio. No obstante, estas partes deben ser conscientes de que, si se aplica el muestreo a los productores exportadores, la Comisión podrá decidir no calcular un margen individual para cada uno de ellos si el número de productores exportadores es tan elevado que el examen de cada caso pudiera resultar excesivamente gravoso e impedir finalizar la investigación a su debido tiempo.

c)   Recopilación de información y celebración de audiencias

Se invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus puntos de vista, suministrar información adicional a las respuestas al cuestionario y proporcionar pruebas en su apoyo. Esta información y las pruebas correspondientes deberán llegar a la Comisión en el plazo fijado en el punto 6.a).ii).

Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten y demuestren que existen razones particulares para ello. Esta solicitud se formulará en el plazo fijado en el punto 6.a).iii).

5.2.   Procedimiento para la evaluación del interés de la Comunidad

En el caso de que las alegaciones de dumping y perjuicio consiguiente estén justificadas, se determinará, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, si la adopción de medidas antidumping no sería contraria al interés de la Comunidad. Por esta razón, la industria de la Comunidad, los importadores, las asociaciones que los representan, los usuarios representativos y las organizaciones de consumidores representativas podrán darse a conocer y facilitar información a la Comisión en el plazo general fijado en el punto 6.a).ii), siempre que demuestren que existe un vínculo objetivo entre su actividad y el producto afectado. Las partes que hayan actuado de conformidad con la frase anterior podrán solicitar una audiencia, exponiendo las razones particulares por las que deben ser oídas, en el plazo fijado en el punto 6.a).iii). Cabe señalar que la información facilitada de conformidad con el artículo 21 sólo se tomará en consideración si se acompaña de pruebas fehacientes en el momento de su presentación.

6.   Plazos

a)   Plazos generales

i)   Para que las partes soliciten un cuestionario

Todas las partes interesadas deberán solicitar un cuestionario lo antes posible y, a más tardar, en los 15 días siguientes a la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ii)   Para que las partes se den a conocer, presenten sus respuestas al cuestionario y cualquier otra información

Para que las observaciones de las partes interesadas puedan ser tomadas en consideración durante la investigación, éstas deberán darse a conocer poniéndose en contacto con la Comisión, presentar sus puntos de vista y sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información en el plazo de 40 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se indique lo contrario. Debe señalarse que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer en el plazo antes mencionado.

Las empresas seleccionadas en una muestra deberán facilitar sus respuestas al cuestionario en el plazo fijado en el punto 6.b).iii).

iii)   Audiencias

Asimismo, todas las partes interesadas podrán solicitar ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de 40 días.

b)   Plazo específico para el muestreo

i)

Toda la información especificada en los incisos i), ii) y iii) del punto 5.1.a) deberá obrar en poder de la Comisión en los 15 días siguientes a la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, ya que la Comisión tiene intención de consultar sobre la selección definitiva de la muestra a las partes interesadas que hayan mostrado su disposición a ser incluidas la misma en los 21 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ii)

Cualquier otra información pertinente para la selección de la muestra mencionada en el punto 5.1.a).iv) deberá llegar a la Comisión en el plazo de 21 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

iii)

Las respuestas al cuestionario de las partes incluidas en la muestra deberán obrar en poder de la Comisión dentro de los 37 días siguientes a la fecha de notificación de su inclusión en la muestra.

7.   Observaciones por escrito, respuestas al cuestionario y correspondencia

Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se especifique lo contrario) y en ellas deberán indicarse el nombre, la dirección, la dirección de correo electrónico y los números de teléfono y de fax de la parte interesada. Todas las observaciones por escrito, incluida la información que se solicita en el presente anuncio, las respuestas al cuestionario y la correspondencia, que aporten las partes interesadas y que tenga carácter confidencial, deberán llevar la indicación «Difusión limitada» (4) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, deberá incluirse asimismo una versión no confidencial, que llevará la indicación «Para inspección por las partes interesadas».

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección B

Despacho: J-79 5/16

B-1049 Bruselas.

Fax: (32-2) 295 65 05.

8.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos oportunos u obstaculice de forma significativa la investigación, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base podrán formularse conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los datos disponibles.

Si se comprueba que una de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga. Cuando una parte interesada no coopere o sólo lo haga parcialmente y, como consecuencia de ello, según prevé el artículo 18 del Reglamento de base, sólo se haga uso de los datos disponibles, las conclusiones podrán resultarle menos favorables que si hubiese prestado su cooperación.

9.   Calendario de la investigación

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación deberá concluir dentro de los 15 meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de base, podrán imponerse medidas provisionales, a más tardar, en los 9 meses siguientes a la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.


(1)  DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).

(2)  De conformidad con el artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base, las empresas no incluidas en la muestra pueden solicitar márgenes individuales.

(3)  Sobre el significado de empresas vinculadas, véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

(4)  Esto significa que el documento está reservado exclusivamente al uso interno. Estará protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Es un documento confidencial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base y con el artículo 6 del Acuerdo de la OMC sobre la aplicación del artículo VI del GATT 1994 (Acuerdo antidumping).


28.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 75/10


Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios

(2006/C 75/05)

Ayuda no: XA 1/2006

Región: Provincia de Gelderland (Güeldres)

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Régimen de subvenciones «Subsidieregeling Vitaal Gelderland» (SvG). Apartado 2.2.4 Duurzame landbouw (Agricultura sostenible). El régimen SvG incluye otros ámbitos subvencionables. La mayor parte de las subvenciones se concede a otras administraciones o se mantiene por debajo del umbral mínimo sin ser, por tanto, comunicadas. El apartado «Aguas» es objeto de otro procedimiento de notificación.

Base jurídica: Artikel 2.2.4.1 van de SvG. Aanvragen die voldoen aan de voorwaarden van Verordening (EG) nr. 1/2004, artikelen 4, 7 of 14, tweede lid, onderdelen c, d III en d IV, kunnen voor subsidie in aanmerking komen

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa:

 

Total del apartado «Naturaleza, Paisaje y Agricultura»: 7 760 000 EUR

 

Apartado «Agricultura» solo: 1 700 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

 

Inversiones (artículos 4 y 7): 25 % con un mínimo de 10 000 euros y un máximo de 30 000 EUR

 

Apoyo técnico (artículo 14): 75 % con un máximo de 30 000 EUR

 

Organización de exposiciones (artículo 14): 25 % con un máximo de 30 000 EUR

Fecha de aplicación:

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 1 de enero de 2008

Objetivo de la ayuda: La agricultura de Gelderland es y continuará siendo un sector sometido a profundos cambios, aspecto en el que tienen gran influencia las políticas de mercado, de precios y de medio ambiente. Las empresas tienen una triple opción: crecer, ampliar o cerrar. El objetivo es apoyar a los agricultores en esta elección y fomentar el intercambio de conocimientos. Un segundo objetivo es animar a los agricultores a invertir en medidas medioambientales y diversificación (reconversión) de carácter suprajurídico, objetivo para el que se utilizan partes de los artículos 4, 7 y 14

Sector o sectores afectados: Las disposiciones son aplicables a los agricultores y ganaderos, las organizaciones agrarias y otras entidades de este sector, siempre que se dediquen a la producción

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Provincie Gelderland

Dienst REW/EU programmasecretariaat

Postbus 9090

6800 GX Arnhem

Nederland

Dirección web: www.gelderland.nl

Ayuda no: XA 82/04

Estado miembro: Italia

Región: Abruzzo

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Contribución regional complementaria hasta la cantidad fijada por la contribución estatal a los gastos de primas de seguro en caso de que la contribución ministerial sea inferior a la prevista en el D.LGs. 102/04 (80 %). 102/04 (80 %)

Base jurídica:

 

Normativa nazionale: Decreto Legislativo 29 marzo 2004 n. 102

 

Normativa regionale: Legge Regionale 7 novembre 2005 n. 32

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: Hasta 500 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: Diferencia entre la cantidad concedida por el Ministerio y el 80 % del coste de las primas de seguros

Fecha de aplicación: 2005

Duración del régimen o de la ayuda individual: la duración de la Ley nacional

Objetivo de la ayuda: Ayuda para el pago de primas de seguros como consecuencia de fenómenos climáticos adversos asimilables a los desastres naturales. Artículo 11 del Reglamento (CE) no 1/2004. El régimen de ayuda cubre hasta el 80 % de los gastos de las primas de seguro, en caso de que la aportación estatal no alcance este porcentaje

Sector o sectores afectados: Producción vegetal. El régimen se aplica a los gastos de primas de seguros que prevén una indemnización en caso de que el daño, determinado según los criterios expuestos en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2004, supere el 20 % de la producción en las zonas desfavorecidas y el 30 % en las demás

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Regione Abruzzo

Direzione agricoltura foreste e sviluppo rurale

Alimentazione caccia e pesca

Via Catullo, 17

Pescara (Italia)

Sitio Web: www.regione.abruzzo.it/

Ayuda no: XA 84/05

Estado miembro: Finlandia

Región: Provincias de Laponia, Oulu y Kainuu.

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayuda a la instalación de jóvenes ganaderos de renos

Base jurídica: Porotalouden ja luontaiselinkeinojen rahoituslaki

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 150 000 — 300 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: Según el Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo

Fecha de aplicación:

Duración del régimen o de la ayuda individual: Indefinida

Objetivo de la ayuda: Desarrollo de la estructura de la ganadería de renos, artículo 8

Sector o sectores afectados: Agricultura: ganadería de renos

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Lapin työvoima- ja elinkeinokeskus

Ruokasenkatu 2

FIN-96200 Rovaniemi

Pohjois-Pohjanmaan työvoima- ja elinkeinokeskus

PL 86

FIN-90101 Oulu

Kainuun työvoima- ja elinkeinokeskus

Kalliokatu 4

FIN-87100 Kajaani

Dirección web: www.mmm.fi/tuet/valtiontuet/ryhmapoikkeusasetus

Ayuda no: XA 85/05

Estado miembro: Francia

Región: País del Loira

Denominación del régimen de ayudas: Ayudas para el mantenimiento de la certificación en la agricultura ecológica (sector de la producción y sector de la transformación)

Fundamento jurídico:

Artículo 13, apartado 2, letra g), del Reglamento (CE) no 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003.

Articles L 1511-1 et L 1511-2 du code général des collectivités territoriales

Délibération du conseil régional du 21 octobre 2005

Gasto anual previsto: 400 000 EUR anuales, durante dos años

Intensidad máxima de las ayudas:

para los productores «bio»: un 100 % del coste sin impuestos de los gastos abonados por el control del organismo de certificación;

para los transformadores «bio»: un 50 % del coste sin impuestos de los gastos abonados por el control del organismo de certificación, con un límite individual de ayuda de 1 000 EUR anuales.

Fecha de aplicación: Desde la recepción del acuse de recibo de la Comisión Europea

Duración del régimen: Dos años renovables

Objetivo de la ayuda: Impulsar y fomentar la producción de productos ecológicos mediante la asunción de la totalidad o parte de los costes obligatorios de la certificación realizada por organismos independientes de conformidad con el Reglamento (CE) no 2092/91 del Consejo, de 22 de julio de 1991

Sector o sectores afectados: Todas las explotaciones con producciones de agricultura ecológica y todos los transformadores agro-ecológicos, certificados y que ya no se benefician de la ayuda a la conversión

Nombre y dirección de la autoridad competente:

Monsieur le Président du Conseil régional de Pays de la Loire

Hôtel de la Région

1 rue de la Loire

F-44966 Nantes

Cedex 9

Interlocuteur: M. Alain THEBAUD

Dirección web: www.paysdelaloire.fr/entreprendre

Ayuda no: XA 86/05

Estado miembro: Letonia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Régimen de ayudas: «Ayuda a las inversiones agrarias»

Base jurídica: Ministru kabineta 2005. gada 25. janvāra noteikumi Nr. 70 “Noteikumi par valsts atbalstu lauksaimniecībai 2005. gadā un tā piešķiršanas kārtība” 13. pielikums.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: La cuantía total de la ayuda prevista en virtud del régimen para 2005 es de 4 792 505 LVL (6 819 120 EUR)

Intensidad máxima de la ayuda: La ayuda se concede a razón del 30 % del gasto para las siguientes medidas: adquisición, reconstrucción o renovación de edificios, o adquisición de materiales esenciales de construcción para instalaciones destinadas al pretratamiento y almacenamiento de cereales, semillas oleaginosas y fibras vegetales (incluidas la adquisición e instalación de equipos de pesada automáticos y la adquisición de equipos de laboratorio); construcción de zonas asfaltadas u hormigonadas adyacentes a los lugares de pretratamiento sin exceder de 20 LVL por metro cuadrado; adquisición de maquinaria de recolección de lino; reconstrucción o renovación de edificios de transformación o adquisición de materiales esenciales de construcción para productos de ganadería (miel, leche); adquisición de instalaciones de ganadería de vacas lecheras; adquisición de maquinaria utilizada para la fabricación de productos agrarios (maquinaria de tratamiento del suelo, equipo de fertilización, maquinaria de siembra y plantación, maquinaria de plaguicidas químicos, vehículos especializados para la recogida de leche o camiones cisterna para leche, equipos para prensas de aceite; maquinaria para el mantenimiento de plántulas y plantas en explotaciones hortícolas y frutícolas, instalaciones de transformación de fruta y bayas, maquinaria para la preparación de forraje destinado a explotaciones ganaderas).

La cuantía total de la ayuda concedida no puede superar los 30 000 LVL por solicitante individual ni los 1000 000 LVL por cooperativa de servicios agrarios acreditada. Las cifras de gastos utilizadas para calcular la ayuda se determinarán de acuerdo con los costes iniciales indicados en los documentos justificantes de la adquisición (IVA excluido). Los cálculos de las subvenciones no tendrán en cuenta los costes de transporte.

Fecha de aplicación:

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual:

Objetivo de la ayuda: El objetivo de la ayuda es prestar apoyo a las inversiones agrarias con el fin de aumentar el valor añadido de la producción y mejorar la calidad de la producción agraria

Sector o sectores afectados:

 

La ayuda se destina a las pequeñas y medianas empresas que realicen actividades agrarias

 

La ayuda se destina a los subsectores de la ganadería y de la agricultura

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Zemkopības ministrija

Rīga 04.10.2005.

Latvijas Republikas Zemkopības ministrija

Rīga, LV — 1981

Dirección web: www.zm.gov.lv

Otros datos: Los regímenes de ayuda XA 29/05 y XA 72/05 quedarán derogados a la entrada en vigor del presente régimen de ayuda.

Ayuda no: XA 87/04

Estado miembro: Italia

Región: Región del Veneto

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Cursos de formación para el correcto empleo de los productos fitosanitarios

Base jurídica: Legge regionale 30 gennaio 1990, n. 10 «Ordinamento del sistema della formazione professionale e organizzazione delle politiche regionali del lavoro». Deliberazione della Giunta regionale n. 3306 del 22.10.2004, Direttive Generali realizzazione corsi. Il testo della legge è pubblicato sul Bollettino Ufficiale della Regione del Veneto n. 8/1990.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: La asignación anual está establecida por el presupuesto aprobado cada año por el Consejo Regional. A título de estimación se considera que puede preverse una dotación anual de 220 000 EUR. Esta cifra tiene carácter indicativo

Intensidad máxima de la ayuda: Hasta el 100 % de los gastos subvencionables, basándose en un parámetro coste/hora de formación actualmente fijado en 110 EUR/hora

Fecha de aplicación:

Duración del régimen o de la ayuda individual:

Objetivo de la ayuda:

1)

Formación. Artículo 14 del Reglamento (CE) no 1/2004 de la Comisión de 23 de diciembre de 2003.

Costes subvencionables cubiertos por el régimen: gastos inherentes a la organización y ejecución de programas de formación y actualización profesional de los miembros del sector y de sus colaboradores

Sector o sectores afectados: El régimen se refiere a actividades de formación profesional dirigidas a los agricultores que trabajan en la producción, transformación o comercialización de los productos agrícolas del anexo 1 del Tratado

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Regione del Veneto

Giunta Regionale

Direzione agroambiente e Servizi per l'agricoltura

Via Torino, 110

I-30174 Mestre Venezia (VE)

Sitio web:

 

http://www.consiglioveneto.it/crvportal/leggi/1990/90lr0010.htlm

 

http://www.regione.veneto.it/Bandi+e+concorsi

 

http://www.regione.veneto.it/Economia/Agricoltura+e+Foreste/Agricoltura/Servizi+per+Agricoltura/Formazione+e+aggiornamento

Ayuda no: XA 88/05

Estado miembro: Italia

Región: Molise

Denominación del régimen de ayudas: «misure a sostegno del settore agricolo del Programma Leader Plus Molise — regime di aiuto in esenzione regolamento (CE) n. 1/2004 GU L 1 del 3.1.2004 —»

Gastos anuales previstos: +hasta el 31 de diciembre de 20063 500 000 EUR

Fecha de aplicación: La ayuda se ha concedido a partir del 15 de noviembre de 2005

Duración del régimen: 31 de diciembre de 2006.

Objetivo de la ayuda: La ayuda se limita a las pequeñas y medianas empresas agrícolas que trabajan en la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas.

La finalidad de la ayuda es apoyar la innovación y la cualificación en los sistemas productivos locales y

se aplica a

las inversiones en las explotaciones agrícolas (artículo 4),

la conservación del paisaje y los edificios tradicionales (artículo 5), y

las inversiones en los sectores de la transformación y la comercialización (artículo 7).

Dirección del organismo que concede la ayuda:

GAL Moligal

Via Zurlo n. 5

I-86100 Campobasso

GAL Innova Plus

Via Sturzo, 22

I-86035 Larino (CB)

GAL Molise Verso il 2000

C.da Pesco Farese, 22

I-86025 Ripalimosani (CB)

Sitio web:

 

www. europa.molisedati.it

 

www.siar.molise.it


28.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 75/14


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(2006/C 75/06)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Fecha de adopción de la decisión:

Estado miembro: Alemania

Ayuda no: N 175b/2005

Denominación: Apoyo a proyectos de demostración para la utilización de materias primas renovables

Objetivo: Protección del medio ambiente

Fundamento jurídico: Bundeshaushaltsordnung, insbesondere §§ 9, 23, 24, 44 mit Verwaltungsvorschriften

Presupuesto: 8 millones de EUR (para los nos N 175a/2005 y N 175b/2005 en conjunto) al año

Intensidad o importe de la ayuda: para la ayuda a la inversión inicial: hasta el 100 %; para la ayuda de funcionamiento: 50 %

Duración: Pago único para la ayuda a la inversión; 5 años para la ayuda de funcionamiento

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de adopción:

Número de la ayuda: N 256/2005

Estado miembro: Estonia

Denominación: Saastetasu asendamise programm

Fundamento jurídico: Saastetasu seadus § 19

Objetivos: Desarrollo regional — Protección del medio ambiente [Industria manufacturera — Suministro de electricidad, gas y agua]

Presupuesto: Importe total de la ayuda prevista: 150 millones de EEK

Intensidad máxima de la ayuda: 40-50 %

Duración: Fecha de finalización: 31.12.2006

Otros datos: Régimen de ayudas — Ventaja fiscal

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de la decisión:

Estado miembro: República Eslovaca

Ayuda no: N 354/05

Denominación: Ayuda individual en favor del periódico Madách-Posonium, s.r.o.

Objetivo: Apoyar a un periódico publicado en una lengua minoritaria

Base jurídica: Zákon č. 523/2004 Z. z. o rozpočtových pravidlách verejnej správy v znení neskorších predpisov,

Zákon č. 231/1999 Z. z. o štátnej pomoci v znení zákona č. 203/2004 – § 4 ods. 1, písm. d),

Výnos MK SR – 480/2004 – 1 o poskytovaní dotácií v pôsobnosti MK SR

Presupuesto: 1 500 000 SKK

Intensidad o importe de la ayuda: 11,7 %

Duración: 2005

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de la decisión:

Estado miembro: República Eslovaca

Ayuda no: N 355/05

Denominación: Apoyo público a Kalligram, s.r.o. Bratislava

Objetivo: Apoyar a un periódico publicado en una lengua minoritaria

Base jurídica: Zákon č. 523/2004 Z. z. o rozpočtových pravidlách verejnej správy v znení neskorších predpisov,

Zákon č. 231/1999 Z. z. o štátnej pomoci v znení zákona č. 203/2004 – § 4 ods. 1, písm. d),

Výnos MK SR – 480/2004 – 1 o poskytovaní dotácií v pôsobnosti MK SR

Presupuesto: 1 080 000 SKK

Intensidad o importe de la ayuda: 50,9 %

Duración: 2005

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de adopción:

Número de la ayuda: N 370/2005

Estado miembro: Polonia [Północno-Zachodni]

Denominación: Program pomocy regionalnej dla przedsiębiorców na terenie miasta Stargard Szczesciński

Fundamento jurídico: Uchwała Rady Miejskiej w sprawie przyjęcia programu pomocy regionalnej dla przedsiębiorców na terenie miasta Stargardu Szczecińskiego

Objetivo: Desarrollo regional [Todos los sectores]

Presupuesto: Importe total de la ayuda prevista: 5 millones de PLN

Duración: Fecha de finalización: 31.12.2006

Intensidad máxima de la ayuda: 50 %

Otros datos: Régimen de ayudas — Ventaja fiscal

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de la decisión:

Estado miembro: Irlanda

Ayuda no: N 387/2004

Denominación: Incentivos fiscales para la inversión en películas

Objetivo: fomentar las inversiones en la producción de película

Base jurídica: Section 481 of the Taxes Consolidation Act, 1997, as amended

Presupuesto: aproximadamente 26 millones de EUR por año

Intensidad o importe de la ayuda: aproximadamente el 16,5 %

Duración: 2005-2008

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de la decisión:

Estado miembro: Eslovaquia

Ayuda no: N 537/2005

Denominación: Ayuda individual para la producción audiovisual a favor de JAKUBISKO FILM s.r.o.

Objetivo: apoyo a la producción audiovisual

Base jurídica:

a)

Zákon č. 303/1995 Z. z. o rozpočtových pravidlách v znení neskorších predpisov,

b)

Zákon č. 231/1999 Z. z. o štátnej pomoci v znení zákona č. 203/2004 – § 4 ods. 1, písm. d),

c)

Výnos MK SR – 480/2004 – 1 o poskytovaní dotácií v pôsobnosti MK SR

Presupuesto: 13 millones de SKK

Intensidad o importe de la ayuda: 3,25 %

Duración: medida única, después de su aprobación (31.12.2005)

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de la decisión:

Estado miembro: Alemania

Ayuda no: N 549/02

Denominación: Apoyo a la producción cinematográfica en el Estado Federado alemán de Hesse — Hessische Filmförderung

Objetivo: Cine

Base jurídica: Leitlinien der Hessischen Filmförderung für die Filmförderung und die Förderung audiovisueller Medien im Land Hessen

Presupuesto: 1 167 500 de EUR para 2002.

Intensidad o importe de la ayuda: Variable, siempre inferior al 50 %

Duración: Hasta finales de 2004

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de la decisión:

Estado miembro: Países Bajos

Ayuda no: N 746/01

Denominación: Apoyo a la producción cinematográfica holandesa

Objetivo: Cine

Base jurídica: Voorstel tot wijziging van wet inkomensbelasting 2001 (FIA)

Presupuesto: Al menos 29,48 millones de EUR para 2002-2003

Intensidad o importe de la ayuda: Variable, salvo excepción siempre inferior al 50 %

Duración: Hasta finales de 2003

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de la decisión:

Estado miembro: Alemania [Schleswig-Holstein]

Ayuda no: NN 74/2005

Denominación: Apoyo a la producción audiovisual de Schleswig-Holstein

Objetivo: Audiovisual

Base jurídica: § 73 Absatz 3 Rundfunkgesetz für das Land Schleswig-Holstein

Presupuesto: 4 millones de EUR por año

Intensidad o importe de la ayuda: hasta el 50 %, en caso de películas difíciles y de bajo presupuesto, puede acumularse ayuda hasta el 80 %,

80 % para medidas de formación

Duración: 1 de enero de 2005 — 31 de diciembre de 2008

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/


28.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 75/17


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto no COMP/M.4190 — Autostrade/SIAS/Costanera)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(2006/C 75/07)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.

El 17 de marzo de 2006, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) de un proyecto de concentración por el cual las empresas Autostrade S.p.A. («Autostrade», Italia), controlada por Edizione Holding S.p.A., y SIAS («SIAS», Italia), controlada por Aurelia S.p.A., adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A. («Costanera», Chile) mediante la adquisición de acciones de una empresa a riesgo compartido de nueva creación.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

Autostrade: gestión de autopistas;

SIAS: gestión de autopistas, construcción;

Costanera: gestión de autopistas urbanas en Chile.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CEE) no 139/2004 (2) del Consejo, este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4190 — Autostrade/SIAS/Costanera, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004 p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005 p. 32.


28.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 75/18


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.4100 — Seagate/Maxtor)

(2006/C 75/08)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

1.

Con fecha 20 de marzo de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 [y siguiendo un proceso de reenvío conforme al artículo 4(5)] del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Seagate Technology («Seagate», Estados Unidos) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la empresa Maxtor Corporation («Maxtor», Estados Unidos), a través de la adquisición de la totalidad de sus acciones.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

Seagate: Unidades de disco duro y componentes relacionados.

Maxtor: Unidades de disco duro.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4100 — Seagate/Maxtor, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


28.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 75/19


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4090 — WEST LB/Odewald/ASH)

(2006/C 75/09)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 7 de febrero de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4090. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex)


28.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 75/19


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4126 — LBO France/Cegelec Holdings)

(2006/C 75/10)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 20 de marzo de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4126. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex)


III Informaciones

Comisión

28.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 75/20


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — PROGRAMA e LEARNING — EACEA/01/06

(2006/C 75/11)

1.   Ámbito de aplicación

El objetivo de la presente convocatoria de propuestas es abordar tres de los cuatro ámbitos de intervención del programa eLearning: fomentar la alfabetización digital, los campus virtuales europeos y las acciones transversales.

2.   Prioridades generales

La convocatoria está enfocada hacia el fomento, divulgación y aprovechamiento («valorización») de los resultados, buenas prácticas y logros obtenidos en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) a la educación, la formación y el aprendizaje continuo en Europa.

Las propuestas se articularán sobre la base de otros proyectos (completados o en vigor) u otras acciones encuadradas dentro de la Iniciativa o Programa eLearning y financiadas por la Comisión, los Estados miembros, autoridades locales y regionales y organizaciones públicas o privadas.

El objetivo que se persigue es lograr que los productos, resultados y conclusiones extraídas tengan la máxima difusión y repercusión posibles entre los profesores y miembros de la comunidad educativa. Las propuestas deben garantizar que los resultados y prestaciones se ubiquen de manera preferente en el ámbito público (por ejemplo, código abierto, programas shareware, etc) en lugar de atribuirse una naturaleza estrictamente comercial o formar parte del desarrollo empresarial normal.

Se prevén dos tipos de proyectos principales:

Los proyectos de Valorización contribuirán a facilitar un análisis crítico de resultados y experiencias, a llevar a cabo análisis comparativos y a divulgar las lecciones aprendidas.

Los proyectos de Red facilitarán los servicios esenciales necesarios para divulgar y sacar partido de los resultados a la mayor escala posible.

3.   Prioridades específicas

(a)   Fomentar la alfabetización digital

Las propuestas se centrarán en la difusión y explotación efectivas y sostenidas de los resultados obtenidos a partir de proyectos, iniciativas o herramientas existentes de alfabetización digital. Se pondrá especial atención en la localización precisa de los grupos destinatarios y sus necesidades, en los intermediarios (el sector del voluntariado, las comunidades académica y educativa, municipios, etc.), en las medidas que ayuden a llegar a los usuarios finales y en la divulgación de los resultados del proyecto conforme a una especificación precisa que incorpore indicadores cualitativos y cuantitativos. Se espera que las propuestas permitan trazar una estrategia clara a largo plazo, detectar y analizar posibles problemas y plantear medidas objetivas que permitan encontrarles solución.

(b)   Campus virtuales europeos

La primera prioridad está ligada a una revisión crítica y sistemática de los proyectos o experiencias de campus virtuales existentes en la actualidad, incluida la valorización de los mismos sobre la base del reparto y transferencia de conocimientos, y ello desde la perspectiva del apoyo a estrategias que permitan su despliegue a nivel europeo.

La segunda prioridad es el apoyo a la difusión de soluciones que puedan reproducirse y que contribuyan de este modo tanto a originar campus virtuales a nivel europeo como a alumbrar un colectivo investido de responsabilidades decisorias.

(c)   Acciones transversales

Las propuestas que respondan a este capítulo de la convocatoria ofrecerán apoyo al análisis, la difusión y el aprovechamiento de los resultados y experiencias, principalmente de la Iniciativa y Programa eLearning. El objetivo que se persigue es asegurar que calen en toda la medida de lo posible entre los profesores y miembros de la comunidad educativa.

El cuarto capítulo de intervención, relativo al hermanamiento electrónico de centros escolares europeos y al fomento de la formación del profesorado, será objeto de convocatorias restringidas por separado.

4.   Criterios de admisión de los solicitantes

La institución coordinadora o promotora y cualquier otra organización participante deberá tener personalidad jurídica. Tanto la organización coordinadora o promotora como las organizaciones asociadas deberán estar radicadas en uno de los Estados siguientes: uno de los 25 Estados miembros de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Bulgaria.

Las condiciones y modalidades de participación en el programa de los Estados EEE y Bulgaria se establecerán de acuerdo con las disposiciones pertinentes de los instrumentos que rigen las relaciones entre la Comunidad y dichos países.

5.   Presupuesto y duración del proyecto propuesto

Título

Presupuesto disponible para la acción

% de financiación del total de los costes subvencionables

Financiación comunitaria máxima

Alfabetización digital

1,2 millones de EUR

(máximo) 80 %

300 000 EUR

Campos virtuales europeos

3,5 millones de EUR

1 000 000 EUR

Acciones transversales

0,88 millones de EUR

500 000 EUR

La financiación se centrará en la valorización de los resultados y experiencias más que en el desarrollo de herramientas, software o contenidos ( la financiación, de este último aspecto, en consecuencia, estará limitada y no superará más del 20 % del presupuesto total).

La duración de cada proyecto oscilará entre 12 y 24 meses. El periodo de subvencionabilidad de los costes ligados a la puesta en marcha de los proyectos sólo se iniciará a partir del 1 de diciembre de 2006.

6.   Fecha límite para la presentación:

19 de mayo de 2006

7.   Presentación de las solicitudes

La documentación completa y otros detalles de la presente convocatoria de propuestas pueden consultarse en la siguiente dirección de Internet:

http://eacea.cec.eu.int


28.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 75/22


Convocatoria de propuestas de acciones indirectas de IDT para el Programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración: «Estructuración del Espacio Europeo de la Investigación»

Título: PRO INNO Europe

Referencia de la convocatoria: FP6-2006-INNOV-10 (capítulos 2-4) (1)

(2006/C 75/12)

1.

Con arreglo a la Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de la Investigación y a la innovación (2002-2006) (2), el Consejo aprobó el 30 de septiembre de 2002 el programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración «Estructuración del Espacio Europeo de la Investigación» (2002-2006) (3) (en lo sucesivo, «el programa específico»).

Con arreglo al artículo 5, apartado 1, del programa específico, la Comisión de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «la Comisión») aprobó el 6 de diciembre de 2002 el programa de trabajo «Estructuración del Espacio Europeo de la Investigación» (4), en el que se presentaban de manera más detallada los objetivos y las prioridades científicas y tecnológicas del programa específico, así como sus calendarios de ejecución.

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades, y a las normas de difusión de los resultados de la investigación para la ejecución del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2002-2006) (5) (en lo sucesivo, «normas de participación»), las propuestas de acción indirecta de IDT se presentarán en el marco de convocatorias de propuestas.

2.

La presente convocatoria de propuestas de acciones indirectas de IDT (en lo sucesivo, «la convocatoria») consta de la presente parte general y de las condiciones particulares descritas en el anexo. En éste se indica la fecha de cierre del plazo de presentación de propuestas de acciones indirectas de IDT, una fecha indicativa de finalización de las evaluaciones, el presupuesto indicativo, los instrumentos y los campos pertinentes, los criterios de evaluación de las propuestas de acciones indirectas de IDT, el número mínimo de participantes y las posibles restricciones aplicables.

3.

Se invita a las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones establecidas en las normas de participación y a las que no sean aplicables los criterios de exclusión previstos en el artículo 114, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6) (en lo sucesivo denominadas «los proponentes»), a que presenten a la Comisión sus propuestas de acciones indirectas de IDT, con supeditación a las condiciones que se establecen en las normas de participación y en la convocatoria correspondiente.

Las condiciones de participación aplicables a los proponentes se comprobarán durante la negociación de la propuesta de acción indirecta de IDT. Previamente, los proponentes deberán haber firmado una declaración según la cual no se encuentran incursos en ninguno de los supuestos indicados en el artículo 93, apartado 1, del Reglamento financiero. Asimismo, deberán haber remitido a la Comisión la información indicada en el artículo 173, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (7).

La Comunidad Europea ha adoptado una política de igualdad de oportunidades en virtud de la cual se alienta especialmente a las mujeres a presentar propuestas de acciones indirectas de IDT o bien a participar en la presentación de estas propuestas.

4.

La Comisión facilita unas guías del proponente relativas a la convocatoria que contienen información para preparar y presentar propuestas de acciones indirectas de IDT. También facilita unas «Directrices sobre los procedimientos de evaluación y selección de propuestas» (8). Estas guías y directrices, así como el programa de trabajo y demás información acerca de la convocatoria, pueden obtenerse en la siguiente dirección de la Comisión:

European Commission

The FP6 Information Desk

Directorate General RTD

B-1049 Bruselas

Dirección web: www.cordis.lu/fp6

5.

Las propuestas de acciones indirectas de IDT se presentarán exclusivamente en soporte electrónico a través del sistema electrónico de presentación de propuestas (EPSS) (9), basado en la red. Sin embargo, en casos excepcionales, los coordinadores podrán solicitar a la Comisión que les permita presentar sus propuestas en papel antes del cierre de la convocatoria. Para obtener esta autorización, será preciso solicitarla por escrito a la siguiente dirección: entr-info-innov-fp6@cec.eu.int. La solicitud deberá ir acompañada de una explicación de las razones que justifiquen dicha excepción. Los proponentes que deseen presentar sus propuestas en papel asumirán la responsabilidad de garantizar que las solicitudes de autorización y los procedimientos asociados concluyan a tiempo para poder cumplir los plazos de la convocatoria.

Toda propuesta de acción indirecta de IDT deberá constar obligatoriamente de dos partes: los formularios (parte A) y el contenido (parte B).

Las propuestas de acciones indirectas de IDT podrán prepararse en línea o fuera de línea y presentarse en línea. La parte B de las propuestas de acciones indirectas de IDT sólo podrá presentarse en formato PDF («portable document format», compatible con Adobe Versión 3 o superior con fuentes incrustadas). No se admitirán archivos comprimidos («zipped»).

La herramienta de software del EPSS (para uso en línea o fuera de línea) está disponible en el sitio web de CORDIS www.cordis.lu.

Quedarán excluidas las propuestas de acciones indirectas de IDT presentadas en línea que sean incompletas, ilegibles o contengan virus.

También se excluirán las versiones de propuestas de acciones indirectas de IDT presentadas en un soporte electrónico extraíble (por ejemplo, CD-ROM o disquete), por correo electrónico o por fax.

Quedará excluida toda propuesta de acción indirecta de IDT cuya presentación en papel haya sido autorizada y que sea incompleta.

En el anexo J de las Directrices sobre los procedimientos de evaluación y selección de propuestas figura más información sobre los diversos procedimientos de presentación de propuestas.

6.

Las propuestas de acciones indirectas de IDT deberán llegar a la Comisión como muy tarde el día de la fecha de cierre y a la hora especificada en la convocatoria de que se trate. Las que lleguen fuera de plazo quedarán excluidas.

Asimismo, quedarán excluidas las propuestas que no reúnan las condiciones sobre el número mínimo de participantes indicado en la convocatoria.

Lo mismo se aplicará con respecto a cualquier otro criterio de admisión adicional especificado en el programa de trabajo.

7.

Si se presentan sucesivas versiones de una propuesta, la Comisión sólo examinará la última versión recibida dentro del plazo establecido en la convocatoria correspondiente.

8.

En caso de que esté previsto en la convocatoria correspondiente, las propuestas de acciones indirectas de IDT podrían incluirse en el marco de una futura evaluación.

9.

Se ruega a los proponentes que citen la referencia de la convocatoria en toda la correspondencia relacionada con ésta (por ejemplo: solicitud de información o presentación de una propuesta de acción indirecta de IDT).


(1)  El capítulo 1 se desarrollará mediante el contrato Trendchart, 15.12.2003 — 14.1.2008.

(2)  DO L 232 de 29.8.2002, p. 1.

(3)  DO L 294 de 29.10.2002, p. 44.

(4)  Decisión C(2002)4791 de la Comisión, modificada por las Decisiones C(2003)635, C(2003)998, C(2003)1951, C(2003)2708, C(2003)4571, C(2004)48, C(2004)3330, C(2004)4726, C(2005)969, C(2005)1447, C(2005)3190, C(2005)4206, C(2005)5735, y C(2006)336 de la Comisión, todas ellas no publicadas.

(5)  DO L 355 de 30.12.2002, p. 23.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

(8)  C(2003)883 de 27.3.2003, modificada en último lugar por C(2004)3337 de 1.9.2004.

(9)  EPSS es una herramienta concebida para ayudar a los proponentes a preparar y presentar sus propuestas de forma electrónica.


ANEXO

1)   Programas específicos: «Estructuración del Espacio Europeo de la Investigación»

2)   Actividades: Investigación e innovación

3)   Título de la convocatoria: PRO INNO Europe

4)   Referencia de la convocatoria: FP6-2006-INNOV-10 (capítulos 2-4) (1)

5)   Fecha de publicación: 28 de marzo de 2006.

6)   Fecha de cierre: 28 de junio de 2006 a las 17.00 horas (hora local de Bruselas)

7)   Presupuesto orientativo total: 5,75 millones de euros

8)   Campos objeto de la convocatoria, instrumentos y presupuesto indicativo por campo:

Campo

Instrumentos (2)

Presupuesto indicativo

1.2.2.3

Capítulo 2: INNO-Policy Watch

SSA

Capítulo 2: 4,5 millones de EUR

Capítulo 3: INNO-Views

Capítulo 3: 0,75 millones de EUR

Capítulo 4: INNO-Appraisal

Capítulo 4: 0,5 millones de EUR

9)   Número mínimo de participantes (3):

Instrumento

Número mínimo de participantes

GRIPS

Una entidad jurídica de un EM o de un EA.

10)   Restricciones a la participación: Capítulo 2: ninguna

Capítulo 3: ninguna

Capítulo 4: ninguna

11)   Acuerdos de consorcio: En caso de consorcios, los participantes en acciones de apoyo específicas derivadas de los capítulos 2, 3 y 4 de la presente convocatoria están obligados a celebrar un acuerdo de consorcio.

12)   Procedimiento de evaluación:

La evaluación seguirá un procedimiento de una sola etapa.

Las propuestas no se evaluarán de manera anónima.

Si es preciso, la Comisión podría proponer la fusión de propuestas adjudicatarias.

13)   Criterios de evaluación y ponderación: Los criterios aplicables para cada instrumento figuran en el anexo B del programa de trabajo del programa específico «Estructuración del Espacio Europeo de la Investigación».

Para los capítulos 2, 3 y 4, se aplicarán las siguientes ponderaciones:

Criterios/ponderación

Capítulo 2

Capítulo 3

Capítulo 4

1.

Pertinencia

15 %

15 %

15 %

2.

Calidad de la acción de apoyo

30 %

30 %

30 %

3.

Impacto potencial

10 %

10 %

10 %

4.

Calidad de la gestión

25 %

25 %

25 %

5.

Movilización de recursos

20 %

20 %

20 %

A los tres capítulos de la presente convocatoria se les aplicarán los límites siguientes:

Calidad de la acción de apoyo: 3 sobre 5; Calidad de la gestión: 3 sobre 5; Movilización de recursos: 3 sobre 5.

Se facilitará más información en las guías del proponente y en la guía para evaluadores.

14)   Calendario indicativo de la evaluación y de los contratos:

Resultados de la evaluación: se prevé que puedan facilitarse en un plazo de 3 meses a partir de la fecha de cierre aplicable mencionada en el punto 6.

Firma del contrato: se prevé que los primeros contratos relacionados con esta convocatoria entren en vigor en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de cierre aplicable mencionada en el punto 6.

15)   Procedimiento de revisión: Para estos capítulos no está prevista una revisión intermedia.

16)   Modalidades de financiación: Para los capítulos 2, 3 y 4: la contribución comunitaria podrá suponer hasta el 100 % de los costes subvencionables del proyecto.


(1)  El capítulo 1 se desarrollará mediante el contrato Trendchart, 15.12.2003 — 14.1.2008.

(2)   AC = acciones de coordinación; AAE = acciones de apoyo específicas.

(3)  EM = Estados miembros de la UE; EA (incluidos los PCA) = Estados asociados; PCA = países candidatos asociados. Toda persona jurídica establecida en un Estado miembro o un Estado asociado y que cuente con el número de participantes exigido puede ser participante único en una acción indirecta.