ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 73

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

49o año
25 de marzo de 2006


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Comisión

2006/C 073/1

Tipo de cambio del euro

1

2006/C 073/2

Orden por la que se revisan las tarifas máximas en rutas aereas declaradas de obligaciones de servicio publico entre las Islas Canarias ( 1 )

2

2006/C 073/3

Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios

3

2006/C 073/4

Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios

9

2006/C 073/5

Comunicación con arreglo a la letra a) del apartado 5 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2913/92, de 12 de octubre de 1992, sobre la información facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros con respecto a la clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera

12

2006/C 073/6

Acuerdo administrativo entre la Comisión Europea y el Reino de España

14

2006/C 073/7

Procedimiento de información — Reglas técnicas ( 1 )

16

 

Banco Central Europeo

2006/C 073/8

Acuerdo, de 16 de marzo de 2006, entre el banco central europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria

21

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Comunicaciones

Comisión

25.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 73/1


Tipo de cambio del euro (1)

24 de marzo de 2006

(2006/C 73/01)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1969

JPY

yen japonés

141,52

DKK

corona danesa

7,4610

GBP

libra esterlina

0,69080

SEK

corona sueca

9,3730

CHF

franco suizo

1,5763

ISK

corona islandesa

87,80

NOK

corona noruega

7,9690

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5757

CZK

corona checa

28,700

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

264,48

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6961

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,9075

RON

leu rumano

3,5107

SIT

tólar esloveno

239,56

SKK

corona eslovaca

37,583

TRY

lira turca

1,6149

AUD

dólar australiano

1,6894

CAD

dólar canadiense

1,3995

HKD

dólar de Hong Kong

9,2875

NZD

dólar neozelandés

1,9571

SGD

dólar de Singapur

1,9400

KRW

won de Corea del Sur

1 172,42

ZAR

rand sudafricano

7,5827

CNY

yuan renminbi

9,6157

HRK

kuna croata

7,3250

IDR

rupia indonesia

10 915,73

MYR

ringgit malayo

4,424

PHP

peso filipino

61,281

RUB

rublo ruso

33,3360

THB

baht tailandés

46,765


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


25.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 73/2


Orden por la que se revisan las tarifas máximas en rutas aereas declaradas de obligaciones de servicio publico entre las Islas Canarias

(2006/C 73/02)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Como consecuencia de los incrementos de costos experimentados por los efectos de la evolución del precio del combustible, de la evolución del Índice de Precios de Consumo y de las tasas y tarifas aeronáuticas, las compañías aéreas han solicitado un aumento de las tarifas máximas establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de julio de 1998 por el que declaran obligaciones de servicio público en rutas entre las Islas Canarias.

El anexo de dicho Acuerdo contempla, mediante el procedimiento específico allí establecido, que en caso de subida de los elementos de coste que afecten a la explotación de estos servicios aéreos, y a propuesta de las compañías aéreas, el Ministro de Fomento podrá modificar la tarifa máxima en proporción a la subida de costes experimentada.

En su virtud, y de acuerdo con el contenido del citado Acuerdo, resuelvo;

La tarifa máxima fijada en el apartado 1.2 del Anexo al Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de julio de 1998, para cada una de las rutas, en los trayectos de ida, queda establecida en los importes siguientes:

a)

Gran Canaria-Tenerife Norte: 52 euros

b)

Gran Canaria-Tenerife Sur: 52 euros

c)

Gran Canaria-Fuerteventura: 60 euros

d)

Gran Canaria-El Hierro: 88 euros

e)

Gran Canaria-Lanzarote: 67 euros

f)

Gran Canaria-La Palma: 82 euros

g)

Tenerife Norte-Fuerteventura: 83 euros

h)

Tenerife Norte-El Hierro: 60 euros

i)

Tenerife Norte- Lanzarote: 88 euros

j)

Tenerife Norte-La Palma: 55 euros

k)

La Palma-Lanzarote: 88 euros

l)

Gran Canaria-La Gomera: 82 euros

rn)

Tenerife Norte-La Gomera: 60 euros

Notiñquese esta revisión a los transportistas que explotan estos servicios.


25.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 73/3


Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios

(2006/C 73/03)

Ayuda no: XA 65/05

Estado miembro: Reino de España

Región: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Concesión de ayudas para el año 2005, con destino a la ejecución de proyectos y realización de estudios y auditorías en materia de ahorro, eficiencia y diversificación energética

Fundamento jurídico: Orden de 28 de julio de 2005 de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, de modificación de la Orden de 20 de enero de 2005, de la Consejería de Economía, Industria e Innovación, por la que se establecen las bases y la convocatoria para la concesión de ayudas para el año 2005 con destino a la ejecución de proyectos y realización de estudios y auditorias en materia de ahorro, eficiencia y diversificación energética

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: Para empresas: 485 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 40 % en términos de subvención bruta sobre los costes subvencionables

Fecha de aplicación: Se aplicará tan pronto se publique esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia

Duración del régimen o de la ayuda individual: Diciembre de 2005

Objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones para 2005 a empresas (PYME's), con destino a la ejecución de proyectos y realización de estudios y auditorías en materia de ahorro, eficiencia y diversificación energética, ubicadas en el territorio de la Región de Murcia.

Extender a las pequeñas y medianas empresas de la Región dedicadas a la producción, transfornación y comercialización de productos agrarios las ayudas con destino a la ejecución de proyectos y realización de estudios y auditorías en materia de ahorro, eficiencia y diversificación energética, para el ejercicio 2005, que se contemplan en la Orden de 20 de enero de 2005 de la Consejería de Economía, Industria e Innovación, publicada en el BORM no 25 de 1 de febrero de 2005 .

Las ayudas se acogerán al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1/2004 de la Comisión y los costes subvencionables regulados por el régimen serán los siguientes:

Proyectos: Se considerará coste subvencionable aquella parte de la inversión que recaiga sobre bienes tangibles

Estudios de viabilidad y auditorías energéticas: Se considerará coste subvencionable el importe total de la inversión efectuada en concepto de realización de estudio o auditoría a excepción del IVA

Sector o sectores afectados: Sector de transformación y comercialización de productos agrarios

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Consejería de Industria y Medio Ambiente

C/San Lorenzo, no 6

E-30071 Murcia

Dirección web: www.carm.es (Consejería de Industria y Medio Ambiente/ Ayudas y subvenciones:

http://www.carm.es/ceii/subv_detalle_ini.asp?S=TODOS).

Ayuda no: XA 69/05

Estado miembro: República Federal de Alemania

Denominación del régimen de ayudas: Directrices del Ministerio Federal de Protección al Consumidor, Alimentación y Agricultura sobre la utilización del patrimonio de asignación del Gobierno federal en el Landwirtschaftliche Rentenbank, punto 2.2, Implantación en el mercado y puesta en práctica

Fundamento jurídico: § 2 Abs. 1 des Gesetzes über das Zweckvermögen des Bundes bei der Landwirtschaftlichen Rentenbank vom 12. August 2005 (BGBl. I, S. 2363)

Gasto anual previsto en virtud del régimen: 5 millones de EURcomo préstamo bonificado, de los cuales 1 millón de euros con garantía

Intensidad máxima de la ayuda: 40 %

Fecha de aplicación: A partir del día siguiente a la publicación de las mencionadas directrices en el Bundesanzeiger. Se ha iniciado el proceso de publicación en el Bundesanzeiger, que tendrá lugar no antes de 10 días laborables tras la notificación del número de ayuda por parte de la Comisión

Duración del régimen: Hasta el 30 de junio de 2007

Objetivo de la ayuda: Fomento de las PYME para su implantación en el mercado y la puesta en práctica de innovaciones mediante el fomento de inversiones en agricultura y horticultura (artículos 4 y 7 del Reglamento (CE) no 1/2004)

Sector o sectores afectados: Agricultura y horticultura

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Dirección de Internet: http://www.rentenbank.de/d/Kredite/Richtlinie_Zweckvermoegen.pdf

Ayuda no: XA70/05

Estado miembro: Italia

Región: Lombardía

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Servicios de asistencia técnica a las explotaciones agrícolas para el aprovechamiento de los beneficios de las políticas agrícolas

Base jurídica:

Legge regionale 7 febbraio 2000, n. 7, «Norme per gli interventi regionali in agricoltura» e, in particolare, i seguenti articoli:

art. 3, «Tavolo istituzionale per le politiche agricole regionali e Tavolo agricolo regionale»;

art. 10, «Assistenza tecnica alle aziende agricole, formazione e qualificazione professionale»;

Piano di Sviluppo Rurale della Regione Lombardia — Misura «n»;

Delibera di Giunta Regionale n. VIII/791 del 19 settembre 2005.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 775 000 EURpara el año 2005.

Para los años sucesivos, el importe será determinado por el presupuesto regional y no superará 1 000 000 de EUR al año

Intensidad máxima de la ayuda: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1/2004, la cuantía de la ayuda no superará 100 000 EUR por explotación agrícola.

En la primera aplicación, la ayuda, determinada en equivalente de subvención, podrá ser igual a 8 EUR por explotación agrícola

Fecha de aplicación: A partir de la ejecución de lo previsto en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1/2004

Duración del régimen o de la ayuda individual: 5 años

Objetivo de la ayuda: La finalidad del régimen de ayudas consiste en la información y divulgación entre los agricultores lombardos de las oportunidades que ofrece la nueva programación comunitaria 2007-2013.

Los instrumentos institucionales de asistencia técnica aplicables a las ayudas comunitarias no permiten aportar a los agricultores, de manera completa, la necesaria profundización sobre la información acerca de las nuevas oportunidades que brindan las ayudas comunitarias y nacionales.

Es necesario poner en marcha un apoyo específico para que otros agentes cualificados, que sean expresión del mundo agrícola, se conviertan en promotores de iniciativas de asistencia técnica e información que se sumen a las institucionales, complementándolas en cantidad y calidad, a fin de adecuarlas a la apertura de los mercados y la mundialización de la economía rural.

Los entes gestores de las subvenciones consisten, según la normativa regional anteriormente mencionada, en las organizaciones profesionales agrícolas más representativas en el territorio lombardo, que tengan una amplia base asociativa extendida por toda la región y aseguren una presencia capilar en cuanto a sedes operativas y representación en los distintos segmentos del sector agrario y agroalimentario lombardo.

Estos entes se seleccionarán mediante una convocatoria que fijará los criterios de selección y las normas para la concesión de la asistencia técnica a las PYME agrícolas.

De conformidad con la normativa comunitaria, los beneficiarios finales de la ayuda son las PYME agrícolas que trabajan en el territorio lombardo, definidas en el anexo 1 del Reglamento (CE) no 1/2004.

El presente régimen de ayudas se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1/2004 en lo que respecta a la cobertura de los costes de los servicios de consulta técnica

Sector o sectores afectados: Pequeñas y medianas empresas agrícolas que trabajan en el sector de la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Regione Lombardia

Direzione Generale Agricoltura

Via Pola, 12/14

I-20124 Milano

Sitio web: www.regione.lombardia.it

www.agricoltura.regione.lombardia.it

Ayuda no: XA 71/05

Estado miembro: Letonia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Régimen de ayudas: «Ayuda para el fomento de actividades iniciales de reconocimiento y de lanzamiento de nuevos grupos de fruticultores y horticultores»

Base jurídica: Ministru kabineta 2005. gada 25. janvāra noteikumi Nr. 70 “Noteikumi par valsts atbalstu lauksaimniecībai 2005. gadā un tā piešķiršanas kārtība” 7. pielikuma 4. nodaļa.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: La cuantía total de la ayuda prevista en virtud del régimen para 2005 es de 26 000 LVL (36 995 EUR)

Intensidad máxima de la ayuda: Ayuda a razón del 30 % de los gastos justificados, es decir, alquiler de locales para oficinas, ordenadores y programas informáticos, gastos de personal administrativo

Fecha de aplicación: Octubre de 2005

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual:

Objetivo de la ayuda: El objetivo de la ayuda es fomentar la creación y el funcionamiento de grupos de fruticultores y horticultores

Sector o sectores afectados: La ayuda se destina a las pequeñas y medianas empresas que realicen actividades agrarias.

La ayuda se destina al subsector hortofrutícola.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Ministerio de Agricultura de la República de Letonia

Riga, LV — 1981

Dirección web: www.zm.gov.lv

Ayuda no: XA 72/05

Estado miembro: Letonia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Régimen de ayudas: «Ayuda a las inversiones agrarias»

Base jurídica: Ministru kabineta 2005. gada 25. janvāra noteikumi Nr. 70 “Noteikumi par valsts atbalstu lauksaimniecībai 2005. gadā un tā piešķiršanas kārtība” 13. pielikums.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: La cuantía total de la ayuda prevista en virtud del régimen para 2005 es de 3 579 426 LVL (5 093 064 EUR)

Intensidad máxima de la ayuda: La ayuda se concede a razón del 30 % del gasto para las siguientes medidas: adquisición, reconstrucción o renovación de edificios, o adquisición de materiales esenciales de construcción para instalaciones destinadas al pretratamiento y almacenamiento de cereales, semillas oleaginosas y fibras vegetales (incluidas la adquisición e instalación de equipos de pesada automáticos y la adquisición de equipos de laboratorio); construcción de zonas asfaltadas u hormigonadas adyacentes a los lugares de pretratamiento sin exceder de 20 LVL por metro cuadrado; adquisición de maquinaria de recolección de lino; reconstrucción o renovación de edificios de transformación o adquisición de materiales esenciales de construcción para productos de ganadería (miel, leche); adquisición de instalaciones de ganadería de vacas lecheras. La cuantía total de la ayuda concedida no puede superar los 30 000 LVL por solicitante individual ni los 1000 000 LVL por cooperativa de servicios agrarios acreditada. Las cifras de gastos utilizadas para calcular la ayuda se determinarán de acuerdo con los costes iniciales indicados en los documentos justificantes de la adquisición (IVA excluido). Los cálculos de las subvenciones no tendrán en cuenta los costes de transporte

Fecha de aplicación: Octubre de 2005

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual: Hasta el 30 de diciembre de 2005

Objetivo de la ayuda: El objetivo de la ayuda es prestar apoyo a las inversiones agrarias con el fin de aumentar el valor añadido de la producción y mejorar la calidad de la producción agraria

Sector o sectores afectados: La ayuda se destina a las pequeñas y medianas empresas que realicen actividades agrarias.

La ayuda se destina a los subsectores de la ganadería y de la agricultura

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Ministerio de Agricultura

Riga. 04.10.2005.

Ministerio de Agricultura de la República de Letonia

Riga, LV — 1981

Dirección web: www.zm.gov.lv

Otros datos: El régimen de ayuda XA 29/05 quedará derogado a la entrada en vigor del presente régimen de ayuda.

Ayuda no: XA 73/05

Estado miembro: Reino Unido

Región: Noroeste de Inglaterra

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Collaborative Advisory Service (North West England)

Fundamento jurídico: Section 5 of the Regional Development Agencies Act 1998

Gastos previstos en el régimen de ayudas: Se prevé un gasto total de 280 000 GBP durante 20 meses. Esta financiación resulta de las cantidades presupuestadas para los tres ejercicios siguientes:

Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad de la ayuda es del 100 %

Fecha de aplicación:

Duración del régimen o de la ayuda individual: El régimen termina el 31 de marzo de 2007. Se continuará pagando ayudas hasta el 30 de junio de 2007

Objetivo de la ayuda: Desarrollo del sector. Este régimen servirá para prestar un servicio de asesoramiento a los agricultores, las empresas controladas por agricultores («farmer controlled businesses (FCBs)») y otras formas de empresas en colaboración de la cadena del abastecimiento agrícola del noroeste de Inglaterra. Se prestará un asesoramiento que ayude a mejorar el rendimiento de las empresas agrícolas mediante la colaboración y mejora de la eficiencia en la cadena de abastecimiento.

Las ayudas se pagarán según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento no 1/2004 y los costes subvencionables serán los de los servicios de consultoría

Sector o sectores afectados: El régimen está destinado principalmente a las empresas que se dediquen a la producción de productos agrícolas. Sin embargo, también pueden optar a ayudas algunas empresas de otros campos de la cadena del abastecimiento agrícola en general (incluidas la transformación y la comercialización). El régimen está abierto a las empresas que produzcan (o transformen o comercialicen) cualquier tipo de producto agrícola

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

North West Regional Development Agency

PO Box 37

Renaissance House

Centre Park

Warrington

Cheshire WA1 1XB

United Kingdom

Dirección web: www.effp.org.uk/intradoc-cgi/idc_cgi_isapi.dll?IdcService=GET_DOC_PAGE&Action=GetTemplatePage&Page=EFFP_NORTH_WEST_PAGE. Hacer click en Collaborative Advisory Service (North West England)

También puede obtenerse información sobre este régimen de ayudas a través del epígrafe de la web central del RU que trata de los regímenes de ayudas estatales a la agricultura exentas (www.defra.gov.uk/farm/state-aid/setup/exist-exempt.htm).

Otros datos: El régimen está abierto a todas las empresas que trabajan en la cadena del abastecimiento de productos agrícolas en sentido amplio. Por tanto, algunas de las empresas beneficiarias podrían no dedicarse a la producción, transformación o comercialización de productos del anexo 1 (por ejemplo, empresas que transformen productos del anexo 1 en otros no incluidos en este anexo). Las ayudas a empresas no agrícolas se pagarán teniendo en cuenta el Reglamento no 69/2001 de la Comisión sobre las ayudas de minimis.

Los beneficiarios no podrán elegir el prestador de servicios, que deberá ser English Farming and Food Partnerships, entidad que fue seleccionada mediante licitación basada en principios de mercado, con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento 1/2004.

Ayuda no: XA 74/2005

Estado miembro: Italia

Región: Giunta Regionale della CAMPANIA — Assessorato all'Agricoltura ed Attività Produttive — Area Generale di Coordinamento Sviluppo Attività Settore Primario — Settore Interventi per la Produzione Agricola, Produzione Agro Alimentare, Mercati Agricoli, Consulenza Mercantile

Denominación del régimen de ayudas: Incentivos a las pequeñas y medianas empresas del sector de la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas para la producción y utilización de fuentes energéticas renovables y la mejora de la eficiencia energética en la agricultura

Base jurídica:

art. 1, commi 3 e 4 del Decreto legislativo 30 aprile 1998, n. 173 (Gazzetta ufficiale n. 129 del 5.6.1998) che ha istituito un regime di aiuti per l'incentivazione dell'utilizzo di fonti rinnovabili di energia e di sistemi idonei a limitare l'inquinamento e l'impatto ambientale o comunque a ridurre i consumi energetici;

DM n. 401 dell'11.9.1999 (GU 260 del 5.11.1999), che ha emanato le norme di attuazione dell'art. 1, commi 3 e 4 del Decreto legislativo 30 aprile 1998 n. 173 per la concessione di aiuti a favore della produzione e utilizzazione di fonti energetiche rinnovabili nel settore agricolo;

Decisione della Commissione europea SG (99) D/981, del 9 novembre 1999, relativa al regime di aiuto n. 307/B/98, approvato in attuazione dell'articolo 1, commi 3 e 4, del decreto legislativo 30 aprile 1998, n. 173;

art. 4 del Regolamento (CE) n. 1/2004 della Commissione del 23 dicembre 2003 a favore delle piccole e medie imprese attive nel settore della produzione, trasformazione e commercializzazione dei prodotti agricoli (Gazzetta ufficiale L 1 del 3.1.2004)

Gasto anual previsto en virtud del régimen: Está prevista la utilización de unos recursos financieros que ascienden a 1 990 941,22 de euros, asignados por el «Ministero delle Politiche Agricole e Forestali» a la Región de Campania en virtud del DM no 156409, de 8 de noviembre de 2001, para la ejecución de iniciativas que persigan los objetivos fijados en el artículo 1, apartados 3 y 4, del Decreto legislativo 173/98 y se ajusten a los criterios de ejecución establecidos en el DM 401/99.

Los gastos máximos admisibles para las ayudas individuales concedidas por este régimen no superan el límite previsto en los artículos 1 y 3 del Reglamento (CE) no 1/2004 para las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas.

Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad bruta de la ayuda no puede exceder el límite del 40 % de los costes subvencionables, que puede aumentarse al 50 % en el caso de las empresas establecidas en zonas desfavorecidas, tal como se definen en el artículo 17 del Reglamento (CE) no 1257/1999.

En el caso de las inversiones realizadas por jóvenes agricultores dentro de los cinco años siguientes a su instalación, el porcentaje máximo de la ayuda puede aumentarse al 60 % en las zonas desfavorecidas y al 50 % en las demás regiones. Por «jóvenes agricultores» se entiende los productores de productos agrarios tal como se definen en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1257/1999

Fecha de aplicación: El régimen de ayuda entra en vigor treinta días después de su publicación en el Bollettino Ufficiale della Regione Campania (BURC) y, en cualquier caso, no antes de que hayan transcurrido 10 días laborables a partir del envío del presente documento, tal como está previsto en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2004

Duración del régimen o de la ayuda individual: La adhesión a este régimen estará abierta hasta el agotamiento de los fondos y, en cualquier caso, hasta la expiración del período de vigencia del Reglamento (CE) no 1/2004

Objetivo de la ayuda: El régimen de ayudas está destinado a las pequeñas y medianas empresas agrícolas independientes o asociadas, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 70/2001, y que sean económicamente rentables según los criterios fijados por el DRD no 183 de 5 de abril de 2005, derivado de las disposiciones previstas en el texto coordinado del Complemento di Programmazione del POR Campania 2000-2006, aprobado mediante el DGR 1855 de 22/10/2004, teniendo en cuenta asimismo las modificaciones aportadas a dicho documento por el DGR 846/2005.

El objetivo es incentivar las inversiones en la producción y utilización de energía a partir de fuentes renovables en las empresas agrícolas mencionadas. Estas inversiones (en fuentes de energía renovables y en la disminución de los costes energéticos de la producción) han de ser subsidiarias respecto a la propia actividad agrícola o agroindustrial principal y aplicarse exclusivamente a satisfacer las necesidades energéticas de la explotación.

La iniciativa prevé la incentivación de los productos agroforestales o de los subproductos o restos de la transformación, excluidos los residuos, destinados a producir energía térmica para uso exclusivo en la explotación, así como el apoyo a medidas de ahorro energético o de alguna manera destinadas a disminuir el consumo de combustibles fósiles gracias al empleo de energías renovables en los procesos productivos de la explotación

Referencia explícita al Reglamento (CE) no 1/2004 de la Comisión

El régimen de ayudas se basa en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, tran03.1.2004sformación y comercialización de productos agrarios (Diario Oficial L 001 de )

Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables son:

Sectores afectados: Este régimen se aplica a la producción agrícola y agroindustrial regional, incluidos todos los subsectores relacionados con la producción animal y vegetal

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Giunta Regionale della Campania

Assessorato all'Agricoltura ed Attività Produttive

Area Generale di Coordinamento Sviluppo Attività Settore Primario

Settore Interventi per la Produzione Agricola, Produzione Agro Alimentare, Mercati Agricoli, Consulenza Mercantile

Centro Direzionale

I-Isola A/6 80143 Napoli

tel. 081 7967425-4

fax: 081 7967530

Sitio web: www.regione.campania.it

Ayuda no: XA 75/2005

Estado miembro: Países Bajos

Región: Provincia de Overijssel

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Uitvoeringsbesluit Subsidies Overijssel 2005, paragraaf 4.2 Ontwikkeling van perspectiefvolle landbouw

Base jurídica: Algemene Wet Bestuursrecht; Algemene Subsidieverordening Overijssel 2005

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 721 000 EUR por año

Intensidad máxima de la ayuda:

Para las inversiones en las explotaciones agrícolas, el 40 % de la inversión, con un máximo de 100 000 EUR por inversión destinada a al menos uno de los siguientes objetivos:

a.

reducción de los costes de producción

b.

mejora y reorientación de la producción

c.

mejora de la calidad

d.

conservación y mejora del entorno natural, las condiciones de higiene y las normas en materia de bienestar animal

e.

fomento de la diversificación de las actividades agrarias.

Para el apoyo técnico de las explotaciones agrícolas, el 80 % de los costes subsidiables, con un máximo de 100 000 EUR por trienio y beneficiario final

Fecha de aplicación: La decisión de aplicación (Uitvoeringsbesluit Subsidies Overijssel 2005) entra en vigor el 1 de octubre de 2005

Duración del régimen o de la ayuda individual: El capítulo «Ontwikkeling van perspectiefvolle landbouw» de la decisión Uitvoeringsbesluit Subsidies Overijssel 2005 se prolongará todavía hasta el 31 de diciembre de 2006

Objetivo de la ayuda: Los objetivos de la ayuda conforme a la decisión Uitvoeringsbesluit Subsidies Overijssel, capítulo «Ontwikkeling van perspectiefvolle landbouw» son:

mejorar la estructura territorial de la agricultura asociada al suelo;

mejorar y reforzar la base económica de la agricultura, fomentando la iniciativa y las innovaciones con visión de futuro.

Para alcanzar estos objetivos pueden subvencionarse:

A tal efecto, se remite a los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1/2004 de la Comisión:

Artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias;

Artículo 14: Apoyo técnico al sector agrario

Sector o sectores afectados: La decisión Uitvoeringsbesluit Subsidies Overijssel 2005, capítulo «Ontwikkeling van perspectiefvolle landbouw» se aplica a las agrupaciones agrícolas («agroclusters») (producción, transformación y comercialización) en la ganadería asociada al suelo (vacuno, herbívoros, caprino y bovino), la ganadería intensiva (aves de corral, ganado porcino y terneros), cultivos herbáceos, horticultura exterior y horticultura de invernadero

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda: Gedeputeerde Staten van Overijssel

Dirección web: www.prv-overijssel.nl

Ayuda no: XA 76/05

Estado miembro: Letonia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Régimen de ayudas: «Ayuda para la reconstrucción de sistemas de drenaje de tierras»

Base jurídica: Ministru kabineta 2005. gada 25. janvāra noteikumi Nr. 70 “Noteikumi par valsts atbalstu lauksaimniecībai 2005. gadā un tā piešķiršanas kārtība” 7. pielikuma 1. nodaļa.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: La cuantía total de la ayuda prevista en virtud del régimen para 2005 es de 500 000 LVL

Intensidad máxima de la ayuda: La ayuda se destina a la reconstrucción de sistemas de drenaje de tierras: renovación de las acequias de drenaje, sustitución de tubos de drenaje por zanjas, instalación de ramificaciones adicionales de drenaje. En principio, la concesión de ayuda se hace a razón del 40 % de los costes de las obras de construcción de los sistemas de drenaje. La cuantía de la ayuda se aumenta en un 10 % si la explotación se encuentra en una zona desfavorecida, según se define en el Reglamento sobre desarrollo rural, y en un 5 % si el solicitante no tiene más de 40 años

Fecha de aplicación:

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual: Hasta el 30 de diciembre de 2005

Objetivo de la ayuda: Mejorar la humedad del suelo

Sector o sectores afectados: La ayuda se destina a las pequeñas y medianas empresas que realicen actividades agrarias

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Sra. L. Straujuma Secretaria de Estado Ministerio de Agricultura

Riga. 08.09.2005.

Ministerio de Agricultura de la República de Letonia

Riga, LV — 1981

Sitio web: www.zm.gov.lv


25.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 73/9


Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios

(2006/C 73/04)

Ayuda no: XA 77/2005

Estado miembro: Italia

Región: Piamonte

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayudas de inversión para la innovación tecnológica, la protección del medio ambiente, la innovación organizativa, la innovación comercial y la seguridad en el lugar de trabajo

Base jurídica: Deliberazione della Giunta Regionale n. 17-881 del 26 settembre 2005 (B.U.R.P n. 39, Supplemento, del 29 settembre 2005) «Funzioni delegate alla Regione in materia di incentivi alle imprese. Prescrizioni per l'accesso agli incentivi di cui alla L. 28.11.1965 n. 1329 ed all'art. 11 comma 2 lett. b) L. 27.10.1994 n. 598 e s.m.i.» modificativa della L. 598/84-art. 11 e s.m.i già approvata dalla Commissione con Lettera D/53877 del 17 luglio 2000 — Aiuto N/487/95

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 25 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda: Bonificación de intereses

El monto financiado puede ser de hasta el 100 % del programa de inversiones durante un período de hasta 7 años, incluido un período de carencia que no puede ser superior a 2 años

La ayuda asciende al 100 % del tipo de referencia, indicado y actualizado mediante decreto del Ministro de Industria, Comercio y Artesanía (según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Decreto Ley no 123/98), que esté en vigor en la fecha de firma del contrato de financiación, dentro de los límites máximos de ayuda marcados por la Unión Europea

Fecha de aplicación: 27 de septiembre de 2005. La primera concesión de ayuda se producirá, en cualquier caso, cuando se conozca el número de identificación atribuido por la Comisión una vez que haya recibido la información resumida

Duración del régimen o de la ayuda individual:

Objetivo de la ayuda: Artículos 4 y 7 del Reglamento (CE) no 1/2004. Tipos de inversiones y gastos admisibles: ayudas de inversión para la innovación tecnológica, la protección del medio ambiente, la innovación organizativa y comercial y la seguridad en el lugar de trabajo, conforme a los artículos 4 y 7 del Reglamento (CE) no 1/2004

Sector o sectores afectados: El régimen se aplica a las PYME dedicadas a la transformación y comercialización de los productos agrarios indicados en el anexo I del Tratado CE

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Regione Piemonte

Assessorato all'Industria, Lavoro e Bilancio

Direzione Industria

Via Pisano, 6

10152 Torino

Tel. 011.4321461

Fax 011.4323483

e-mail: direzione16@regione.piemonte.it

Dirección web: www.regione.piemonte.it/industria/index.htm

Otros datos: El gasto anual aquí indicado es el gasto conjunto previsto para las dos normas citadas como base jurídica e incluye el gasto anual previsto para el régimen destinado a las PYME que no entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1/2004 sino en el del Reglamento (CE) no 70/2001, que tiene la misma base jurídica

Ayuda no: XA 78/2005

Estado miembro: Países Bajos.

Región: Zeeuws-Vlaanderen (provincia de Zelanda)

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Empresa de transformación del lino P.A. van Looij en Zn. B.V., de Sint-Jansteen

Base jurídica: Europees Fonds voor Regionale Ontwikkeling (EFRO), programma Doelstelling 5B-phasing out voor de regio Zeeuwsch-Vlaanderen (7,5 % subsidie), alsmede provinciale co-financiering Vitaal Platteland Zeeland (eveneens 7,5 %)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: Subvención total: 33 525 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: Conforme a las normas comunitarias (complemento de programación del Documento Único de Programación (Docup) del programa de salida progresiva del objetivo 5B), la ayuda máxima asciende al 15 %, lo que corresponde al porcentaje efectivo de ayuda concedida a P.A. van Looij en Zn. B.V., es decir el 15 %

Fecha de aplicación: La ayuda se concederá y entregará definitivamente diez días después del envío del presente resumen (es decir, en diciembre de 2005, según lo previsto)

Duración del régimen o de la ayuda individual: El importe total de la ayuda individual se entregará de una sola vez

Objetivo de la ayuda: Ayuda a la inversión en explotaciones agrarias (artículo 4). La ayuda contribuye a la inversión en la innovación de equipamientos de la explotación agraria con objeto de lograr una gestión más respetuosa del medio ambiente. No se trata de aumentar la producción ni de ayudar a la inversión dirigida a productos agrarios concretos

Sector o sectores afectados: Transformación del lino

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Provincie Zeeland

Postbus 153

4330 AD Middelburg

Nederland

Persona de contacto: V.B. van Dijk, gestor del programa de salida progresiva del objetivo 5B de la región Zeeuws-Vlaanderen.

Dirección web: www.zeeland.nl

Ayuda no: XA 79/2005

Estado miembro: Países Bajos.

Región: Zeeuws-Vlaanderen (provincia de Zelanda)

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Empresa de transformación del lino J. van Gremberghe & Zn, de Koewacht

Base jurídica: Europees Fonds voor Regionale Ontwikkeling (EFRO), programma Doelstelling 5B-phasing out voor de regio Zeeuwsch-Vlaanderen (7,5 % subsidie), alsmede provinciale co-financiering Vitaal Platteland Zeeland (eveneens 7,5 %)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: Subvención total: 27 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: Conforme a las normas comunitarias (complemento de programación del Documento Único de Programación (Docup) del programa de salida progresiva del objetivo 5B), la ayuda máxima asciende al 15 %, lo que corresponde al porcentaje efectivo de ayuda concedida a PJ. van Gremberghe & Zn., es decir el 15 %

Fecha de aplicación: La ayuda se concederá y entregará definitivamente diez días después del envío del presente resumen (es decir, en diciembre de 2005, según lo previsto)

Duración del régimen o de la ayuda individual: El importe total de la ayuda individual se entregará de una sola vez.

Objetivo de la ayuda: Ayuda a la inversión en explotaciones agrarias (artículo 4). La ayuda contribuye a la inversión en la innovación de equipamientos de la explotación agraria con objeto de lograr una gestión más respetuosa del medio ambiente. No se trata de aumentar la producción ni de ayudar a la inversión dirigida a productos agrarios concretos

Sector o sectores afectados: Transformación del lino

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Provincie Zeeland

Postbus 153

4330 AD Middelburg

Nedrland

Persona de contacto: V.B. van Dijk, gestor del programa de salida progresiva del objetivo 5B de la región Zeeuws-Vlaanderen.

Dirección web: www.zeeland.nl

Ayuda no: XA 80/05

Estado miembro: Francia

Región: Provenza — Alpes — Costa Azul (PACA)

Denominación del régimen de ayudas: Ayuda a las inversiones destinadas a la construcción de hangares agrícolas para las CUMA (cooperativas de utilización de material agrícola)

Fundamento jurídico:

Article 4 du règlement (CE) no 1/2004 de la Commission européenne susvisé

Articles L 1511-1 et suivants du code général des collectivités territoriales

Délibération no 05-110 du 24/06/2005 du Conseil régional de la région PACA

Gasto anual previsto: 200 000 EUR

Intensidad máxima de las ayudas: La ayuda consistirá en una subvención del 20 % del importe de las inversiones admisibles, impuestos excluidos, con un límite de 40.000 € de gastos subvencionables. Se reserva a las cooperativas de utilización común de material agrícola (CUMA)

Fecha de aplicación: A partir del registro y la obtención del acuse de recibo de la Comisión Europea

Duración del régimen: Hasta el 31 de diciembre de 2006

Objetivo de la ayuda: Esta medida, que se inscribe en el marco del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, se destina a favorecer inversiones que permitan almacenar el material de las CUMA en un lugar que propicie su matenimiento y seguridad en beneficio de todos los miembros de esas CUMA.

La ayuda permitirá sufragar parte de los costes de las inversiones realizadas por los CUMA para la construcción de hangares agrícolas (de aglomerado, madera o chapa: muros y armazón) y sus conexiones (electricidad, agua, saneamientos). El objetivo es favorecer el almacenamiento de los equipos en CUMA

Sector o sectores afectados: Sector de la producción agrícola, limitado a las cooperativas de utilización de material agrícola. Las CUMA agrupan explotaciones agrarias.

Sólo podrán solicitar la ayuda las CUMA que sean propietarias del terreno de los futuros hangares o titulares de un contrato de arrendamiento enfitéutico de una duración de 25 años, si el terreno pertenece a alguna entidad, o de una duración de 50 años, si pertenece a un particular. Las CUMA deben componerse de al menos cuatro miembros si el contrato de arrendamiento enfitéutico se firma con una entidad local y de al menos seis miembros si se firma con un particular

Nombre y dirección de la autoridad competente:

Presidente del Consejo Regional de la región PACA

Hôtel de région

27, place Jules Guesde

13481 Marsella

Cedex 20

Dirección Web: www.cr-paca.fr

Ayuda no: XA 81/05

Estado miembro: España

Región: Principado de Asturias

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: «Ayudas a la realización de proyectos de innovación»

Fundamento jurídico: Resolución del Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, por la que se establecen ayudas a empresas en el marco del programa INNOVA EMPRESAS

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 3 000 100 EUR, para un periodo que va del 2005 al 2007. (2005 gasto anual previsto 1 000 000 EUR) (2006 gasto anual previsto 1 000 050 EUR) (2007 gasto anual previsto 1 000 050 EUR)

Intensidad máxima de la ayuda: 100 000 EUR en un periodo de 3 años, por beneficiario

Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación oficial del régimen de ayudas

Duración del régimen o de la ayuda individual:

Objetivo de la ayuda: Las presentes ayudas tienen por objeto incentivar que las pymes, realicen proyectos de innovación, con el objetivo de contribuir a una mejora competitiva de la empresa, al amparo del artículo 14, del presente Reglamento, se consideran gastos subvencionables los de subcontratación de asesoramiento externo para la realización del proyecto

Sector o sectores afectados: Los sectores referidos a la transformación de productos enumerados en el Anexo I del Tratado, excepto productos de pesca y acuicultura

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, Parque Tecnológico de Asturias

E-33412-Llanera, Asturias

Dirección Web: www.idepa.es

Ayuda no: XA 83/2005

Estado miembro: Países Bajos

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Centraal Bureau Levensmiddelenhandel (CBL), organización sectorial de los supermercados holandeses

Base jurídica: Subsidiebeschikking op basis van de Kaderwet LNV-subsidies

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 2005: máximo de 100 000 EUR

2006: máximo de 100 000 EUR

2007: máximo de 100 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 50 %

Fecha de aplicación: Finales de 2005

Duración del régimen o de la ayuda individual: Tres años

Objetivo de la ayuda: Sensibilización de los ganaderos y los agricultores sobre las condiciones de entrega de los supermercados (concretamente, EurepGap), debido en parte a la nueva legislación en materia de higiene de los alimentos (denominada «hygiënepakket») y otros sistemas de garantía de la calidad como el denominado Integrale Ketenbeheersing (IKB o «sistema de gestión integral de la cadena») en el caso de la carne, el del sector de los productos lácteos y el del British Retail Consortium (BRC).

El proyecto es compatible con el mercado común, está cubierto por la excepción prevista en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1/2004 de la Comisión (Apoyo técnico al sector agrario) e incluye la información y la formación de agricultores

Sector o sectores afectados: Productores primarios (agricultores), transformadores de productos agrarios, comerciantes y supermercados

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Ministerie van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

Postbus 20401

2500 EK La Haya

Nederland

Dirección web: www.minlnv.nl/loket

Otros datos: El principal grupo de destinatarios comprende cerca de 50 000 ganaderos y agricultores de los Países Bajos


25.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 73/12


Comunicación con arreglo a la letra a) del apartado 5 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2913/92, de 12 de octubre de 1992, sobre la información facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros con respecto a la clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera

(2006/C 73/05)

La información arancelaria vinculante deja de ser válida a partir del día de la fecha si llega a ser incompatible con la interpretación de la nomenclatura aduanera como consecuencia de las siguientes medidas arancelarias internacionales:

Enmiendas a las Notas explicativas del Sistema Armonizado y Compendio de dictámenes de clasificación, aprobados por el Consejo de Cooperación Aduanera (doc. CCA NC0892, NC0938 — Informe de la 34a, 35a Sesión del Comité del SA):

ENMIENDAS A LAS NOTAS EXPLICATIVAS QUE DEBEN HACERSE CON ARREGLO AL ARTÍCULO 8 — PROCEDIMIENTO DEL CONVENIO DEL SA Y DICTÁMENES DE CLASIFICACIÓN EDITADOS POR EL COMITÉ DEL SA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS

( 34a, 35a SESIÓN DEL CSA — SEPTIEMBRE 2004, MARZO 2005)

DOC. NC0892, NC938

Enmiendas a las Notas explicativas de la Nomenclatura anexa al Convenio del SA

CSA/35 — marzo 2005

0210.9

O/25

15.16

O/5

15.17

O/5

15.18

O/5

29.36

O/16

29.41

O/6

Capítulo 29: Lista III — precursores

O/8

34.07

O/4

42.02

O/11

73.04

O/23

73.12

O/12

83.06

O/13

84.24

O/9

84.79

O/9

85.24

O/24

Sección XVII: General

O/12

95.07

O/13

96.03

O/22

Dictámenes de clasificación aprobados por el Comité del SA

CSA/34 — septiembre 2004

8471.80/7

IJ/10

8471.80/8

IJ/10

8525.30/1

IJ/10

CSA/35 — marzo 2005

2106.90/24

O/15

3926.90/9

O/17

3926.90/10

O/17

4418.30/3

O/18

4418.30/4

O/18

4418.30/5

O/18

6405.20/1

O/19

8533.29/1

O/20

9503.90/3

O/14

9503.90/4

O/14

9504.90/1

O/21

La información sobre el contenido de estas medidas puede obtenerse de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea (Rue de la Loi/Wetstraat 200, B -1049 Bruselas) o descargarse de la página de Internet de esta Dirección General:

http://europa.eu.int/comm/taxation_customs/customs/customs_duties/tariff_aspects/harmonised_system/index_en.htm


25.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 73/14


ACUERDO ADMINISTRATIVO

entre la Comisión Europea y el Reino de España

(2006/C 73/06)

La Comisión Europea, por una parte y el Reino de España, por otra,

Vistas las conclusiones adoptadas por el Consejo de «Asuntos generales y relaciones exteriores» de la Unión Europea, celebrado el 13 de junio de 2005, relativas al empleo oficial de lenguas adicionales en el Consejo y eventualmente en otras Instituciones y Órganos de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los esfuerzos para acercar la Unión a los ciudadanos exigen que, en la medida de lo posible, se facilite tanto a ellos como a sus representantes, la comunicación con las instituciones en su lengua materna, elemento importante para reforzar su identificación con el proyecto político de la Unión.

(2)

En la Unión existen ya lenguas distintas de las contempladas por el Reglamento no 1/1958 del Consejo, cuyo estatuto es reconocido por la Constitución de un Estado miembro sobre el conjunto o sobre una parte de su territorio, o cuyo empleo en tanto que lengua nacional, esté autorizado por la Ley,

ACUERDAN concluir el presente ACUERDO ADMINISTRATIVO para permitir el uso oficial en la Unión Europea, además del español o castellano, de las otras lenguas que en España disfrutan de un estatuto reconocido por la Constitución española de 1978.

Cláusula primera

Los ciudadanos españoles, o cualquier otra persona física o jurídica que resida o tenga su sede en España, tendrán, en los términos previstos por el Derecho español y de acuerdo con las conclusiones del Consejo de 13 de junio de 2005, la facultad de dirigir sus comunicaciones escritas a la Comisión europea en cualquiera de las lenguas que, conforme al orden constitucional español, son oficiales dentro del territorio español.

1.1.

Cuando la lengua utilizada no sea el español/castellano, dicha facultad se ejercerá mediante el procedimiento siguiente:

El ciudadano dirigirá su comunicación escrita al organismo competente designado por el Derecho español, el cual la enviará a la Comisión europea junto con una traducción certificada al español/castellano de este organismo.

La fecha de recepción de la comunicación, en particular en el caso en que la Comisión disponga de un plazo para enviar una respuesta al ciudadano, será aquella en que la Comisión reciba la traducción certificada de dicho organismo.

La Comisión europea redactará su respuesta en español/castellano y la remitirá al organismo competente antes citado.

Dicho organismo competente enviará al interesado, a la mayor brevedad, la respuesta de la Comisión, con su traducción certificada en la lengua del documento original.

Si los servicios competentes de la Comisión decidieran responder en la lengua del documento original, podrán hacerlo y enviar directamente su respuesta al interesado.

Los eventuales errores de traducción en una lengua diferente del español/castellano, así como la posible mala interpretación de la respuesta como consecuencia de dichos errores, no serán responsabilidad de la Comisión, extremo que se hará constar de forma expresa en el texto de las traducciones.

1.2.

Salvo en el caso de que los servicios de la Comisión tengan la capacidad y la voluntad de realizar la traducción con sus medios, la Comisión devolverá al remitente las comunicaciones que reciba en lenguas diferentes del español/castellano que en España disfrutan de un estatuto reconocido oficialmente por la Constitución española de 1978 y que no vayan acompañadas de su traducción certificada al español/castellano.

En este caso, la Comisión informará al interesado de que el ejercicio de su derecho a dirigirse a esta institución y a obtener respuesta en la lengua de su elección deberá realizarse mediante el envío de la comunicación en dicha lengua al organismo designado a tal efecto por el Derecho español.

1.3.

Cuando el ciudadano autor de la comunicación disponga de un plazo para dar curso a la respuesta de la Comisión y no obstante lo dispuesto en el punto 1.1., la Comisión enviará su respuesta en español/castellano directamente al ciudadano al mismo tiempo que al organismo competente. En su respuesta, la Comisión recordará al ciudadano que el plazo para dar curso a la respuesta comenzará a contar a partir de la fecha de recepción de la respuesta en español/castellano. La Comisión enviará copia de su respuesta al organismo competente a fin de que pueda proporcionar al ciudadano una traducción de la misma en la lengua de la comunicación; en su respuesta, la Comisión también llamará la atención del ciudadano sobre este hecho. La Comisión no será responsable en ningún caso de estas traducciones; extremo que se hará constar de forma expresa en el texto de las traducciones.

1.4.

En caso de que la Comisión deba responder dentro de un plazo determinado, éste comenzará a contar desde la recepción del documento original acompañado de su traducción certificada en español/castellano. El plazo cesará en el momento en que la Comisión haya enviado su respuesta escrita en español/castellano al organismo competente designado por el Derecho español o desde el momento en que la Comisión haya enviado directamente al interesado su respuesta en la lengua del documento original.

1.5.

Las partes del presente acuerdo administrativo se comprometen a adoptar las medidas necesarias para mantener en todo momento la confidencialidad de las comunicaciones amparadas por el presente acuerdo, en particular, en lo que respecta a la traducción efectuada por el organismo competente designado por el Derecho español.

Cláusula segunda

En lo que concierne a la Comisión europea, el gobierno español asumirá los costes directos o indirectos resultantes de la aplicación del presente acuerdo administrativo.

Una vez al año, los servicios competentes de la Comisión pedirán a las autoridades españolas, el reembolso de los gastos realizados calculados a tanto alzado en función del número de páginas traducidas por ellos de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente acuerdo.

Disposición final

El presente acuerdo comenzará a aplicarse a partir del momento en que el gobierno español haya comunicado a la Secretaría General de la Comisión los organismos designados por el Derecho español como organismos competentes para la realización de las traducciones a las que se refiere la cláusula primera.

Bruselas, 21 de diciembre de 2005

La Comisión de las Comunidades Europeas y el Reino de España

Carlos BASTARRECHE

Embajador

Representante Permanente

Catherine DAY

Secretaria General


25.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 73/16


Procedimiento de información — Reglas técnicas

(2006/C 73/07)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 204 de 21.7.1998, p. 37; DO L 217 de 5.8.1998, p. 20).

Notificaciones de proyectos nacionales de reglas técnicas recibidas por la Comisión

Referencia (1)

Título

Plazo del statu quo de tres meses (2)

2006/0116/GR

Proyecto de ley — Producción y comercialización de productos de panadería y disposiciones relativas a los mismos

29.5.2006

2006/0117/PL

Proyecto de decreto del Ministro de Transportes y de la Construcción relativo a las condiciones de inspección técnica que deben cumplirlos equipos de llenado y vaciado de los depósitos destinados al transporte

2.6.2006

2006/0118/S

Proyecto de ley por la que se modifica la ley (2001:1080) de los gases de escape de los vehículos de motor y los carburantes

 (4)

2006/0119/S

Proyecto de ley por el que se modifica la ley de los impuestos sobre los vehículos (2006:000)

 (4)

2006/0120/S

Proyecto de ley por el que se modifica la ley (2006:000) en relación con las disposiciones particulares relativas a los impuestos sobre los vehículos

 (4)

La Comisión desea llamar la atención sobre la sentencia «CIA Security», dictada el 30 de abril de 1996 en el asunto C-194/94 (Rec. 1996, p. I-2201), en virtud de la cual el Tribunal de Justicia considera que los artículos 8 y 9 de la Directiva 98/34/CE (entonces 83/189/CEE) deben interpretarse en el sentido de que los particulares pueden ampararse en ellos ante los órganos jurisdiccionales nacionales, al que incumbe negarse a aplicar un reglamento técnico nacional que no haya sido notificado con arreglo a la Directiva.

Esta sentencia confirma la Comunicación de la Comisión de 1 de octubre de 1986 (DO C 245 de 1.10.1986, p. 4).

Para más información sobre el procedimiento de notificación, dirigirse a:

Comisión Europea

DG Empresa e Industria, Unidad C3

B-1049 Bruselas

e-mail: Dir83-189-Central@cec.eu.int

Ver también el sitio: http://europa.eu.int/comm/enterprise/tris/

Por lo tanto, el incumplimiento de la obligación de notificar un reglamento técnico implica la inaplicabilidad de dicho reglamento y por consiguiente, no sera oponible a los particulares.

LISTA DE ORGANISMOS NACIONALES RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 98/34/CE

BÉLGICA

BELNotif

Qualité et Sécurité

SPF Economie, PME, Classes moyennes et Energie

NG III — 4ème étage

boulevard du Roi Albert II/ 16

B-1000 Bruxelles

Sra. Pascaline Descamps

Tel.: (32-2) 277 80 03

Fax: (32-2) 277 54 01

E-mail: pascaline.descamps@mineco.fgov.be

paolo.caruso@mineco.fgov.be

E-mail general: belnotif@mineco.fgov.be

Sitio web: http://www.mineco.fgov.be

REPÚBLICA CHECA

Czech Office for Standards, Metrology and Testing

Gorazdova 24

P.O. BOX 49

CZ-128 01 Praha 2

Sr. Miroslav Chloupek

Director of International Relations Department

Tel.: (420) 224 907 123

Fax: (420) 224 914 990

E-mail: chloupek@unmz.cz

Sra. Lucie Růžičková

Tel.: (420) 224 907 139

Fax: (420) 224 907 122

E-mail: ruzickova@unmz.cz

E-mail general: eu9834@unmz.cz

Sitio web: http://www.unmz.cz

DINAMARCA

Erhvervs- og Byggestyrelsen

(National Agency for Enterprise and Construction)

Dahlerups Pakhus

Langelinie Allé 17

DK-2100 København Ø (o DK-2100 Copenhagen OE)

Sr. Bjarne Bang Christensen

Legal adviser

Tel.: (45) 35 46 63 66 (directo)

Fax: (45) 35 46 62 03

E-mail: bbc@ebst.dk

Sra. Birgit Jensen

Principal Executive Officer

Tel.: (45) 35 46 62 87 (directo)

E-mail: bij@ebst.dk

Dirección común para mensajes de notificación — noti@ebst.dk

Sitio web: http://www.ebst.dk/Notifikationer

ALEMANIA

Bundesministerium für Wirtschaft und Technologie

Referat XA2

Scharnhorststr. 34 — 37

D-10115 Berlin

Sra. Christina Jäckel

Tel.: (49-30) 20 14 63 53

Fax.: (49-30) 20 14 53 79

E-mail: infonorm@bmwa.bund.de

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ESTONIA

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Sr. Karl Stern

Executive Officer of Trade Policy Division

EU and International Co-operation Department

Tel.: (372) 625 64 05

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E-mail general: el.teavitamine@mkm.ee

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GRECIA

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ELOT

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E-mail general: 83189in@elot.gr

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ESPAÑA

S.G. de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones y de Medio Ambiente

D.G. de Coordinación del Mercado Interior y otras PPCC

Secretaría de Estado para la Unión Europea

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Torres «Ágora»

C/ Serrano Galvache, 26-4a

E-20033 Madrid

Sr. Angel Silván Torregrosa

Tel.: (34-91) 379 83 32

Doña Esther Pérez Peláez

Consejera Técnica

E-mail: esther.perez@ue.mae.es

Tel.: (34-91) 379 84 64

Fax: (34-91) 379 84 01

E-mail general: d83-189@ue.mae.es

FRANCIA

Délégation interministérielle aux normes

Direction générale de l'Industrie, des Technologies de l'information et des Postes (DiGITIP)

Service des politiques d'innovation et de compétitivité (SPIC)

Sous-direction de la normalisation, de la qualité et de la propriété industrielle (SQUALPI)

DiGITIP 5

12, rue Villiot

F-75572 Paris Cedex 12

Sra. Suzanne Piau

Tel.: (33-1) 53 44 97 04

Fax: (33-1) 53 44 98 88

E-mail: suzanne.piau@industrie.gouv.fr

Sra. Françoise Ouvrard

Tel.: (33-1) 53 44 97 05

Fax: (33-1) 53 44 98 88

E-mail: francoise.ouvrard@industrie.gouv.fr

E-mail general: d9834.france@industrie.gouv.fr

IRLANDA

NSAI

Glasnevin

Dublin 9

Ireland

Sr. Tony Losty

Tel.: (353-1) 807 38 80

Fax: (353-1) 807 38 38

E-mail: tony.losty@nsai.ie

Sitio web: http://www.nsai.ie/

ITALIA

Ministero delle attività produttive

Direzione Generale per lo sviluppo produttivo e la competitività

Ispettorato tecnico dell'industria — Ufficio F1

Via Molise 2

I-00187 Roma

Sr. Vincenzo Correggia

Tel.: (39-6) 47 05 22 05

Fax: (39-6) 47 88 78 05

E-mail: vincenzo.correggia@attivitaproduttive.gov.it

Sr. Enrico Castiglioni

Tel.: (39-6) 47 05 26 69

Fax: (39-6) 47 88 78 05

E-mail: enrico.castiglioni@attivitaproduttive.gov.it

E-mail general: ucn98.34.italia@attivitaproduttive.gov.it

Sitio web: http://www.minindustria.it

CHIPRE

Cyprus Organization for the Promotion of Quality

Ministry of Commerce, Industry and Tourism

13-15, A. Araouzou street

CY-1421 Nicosia

Tel.: (357) 22 409310

Fax: (357) 22 754103

Sr. Antonis Ioannou

Tel.: (357) 22 409 409

Fax: (357) 22 754 103

E-mail: aioannou@cys.mcit.gov.cy

E-mail general: dir9834@cys.mcit.gov.cy

Sitio web: http://www.cys.mcit.gov.cy

LETONIA

Ministry of Economics of Republic of Latvia

Trade Normative and SOLVIT Notification Division

SOLVIT Coordination Centre

55, Brīvības Street

LV-1519 Riga

Reinis Berzins

Deputy Head of Trade Normative and SOLVIT Notification Division

Tel.: (371) 701 32 30

Fax: (371) 728 08 82

Zanda Liekna

Senior Officer of Division of EU Internal Market Coordination

Tel.: (371) 701 32 36

Tel.: (371) 701 30 67

Fax: (371) 728 08 82

E-mail: zanda.liekna@em.gov.lv

E-mail general: notification@em.gov.lv

LITUANIA

Lithuanian Standards Board

T. Kosciuskos g. 30

LT-01100 Vilnius

Sra. Daiva Lesickiene

Tel.: (370) 52 70 93 47

Fax: (370) 52 70 93 67

E-mail: dir9834@lsd.lt

Sitio web: http://www.lsd.lt

LUXEMBURGO

SEE — Service de l'Energie de l'Etat

34, avenue de la Porte-Neuve B.P. 10

L-2010 Luxembourg

Sr. J.P. Hoffmann

Tel.: (352) 46 97 46 1

Fax: (352) 22 25 24

E-mail: see.direction@eg.etat.lu

Sitio web: http://www.see.lu

HUNGRÍA

Hungarian Notification Centre —

Ministry of Economy and Transport

Industrial Department

Budapest

Honvéd u. 13-15.

H-1880

Sr. Zsolt Fazekas

Leading Councillor

E-mail: fazekas.zsolt@gkm.gov.hu

Tel.: (36-1) 374 28 73

Fax: (36-1) 473 16 22

E-mail: notification@gkm.gov.hu

Sitio web: http://www.gkm.hu/dokk/main/gkm

MALTA

Malta Standards Authority

Level 2

Evans Building

Merchants Street

VLT 03

MT-Valletta

Tel.: (356) 21 24 24 20

Tel.: (356) 21 24 32 82

Fax: (356) 21 24 24 06

Sra. Lorna Cachia

E-mail: lorna.cachia@msa.org.mt

E-mail general: notification@msa.org.mt

Sitio web: http://www.msa.org.mt

PAÍSES BAJOS

Ministerie van Financiën

Belastingsdienst/Douane Noord

Team bijzondere klantbehandeling

Centrale Dienst voor In-en uitvoer

Engelse Kamp 2

Postbus 30003

9700 RD Groningen

Nederland

Sr. Ebel van der Heide

Tel.: (31-50) 523 21 34

Sra. Hennie Boekema

Tel.: (31-50) 523 21 35

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Tel.: (31-50) 523 21 33

Fax: (31-50) 523 21 59

E-mail general:

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AUSTRIA

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Tel.: (43-1) 711 00 58 96

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Sitio web: http://www.bmwa.gv.at

POLONIA

Ministry of Economy and Labour

Department for European and Multilateral Relations

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Sra. Barbara Nieciak

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PORTUGAL

Instituto Portugês da Qualidade

Rua Antonio Gião, 2

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Fax: (351-21) 294 82 23

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E-mail general: not9834@mail.ipq.pt

Sitio web: http://www.ipq.pt

ESLOVENIA

SIST — Slovenian Institute for Standardization

Contact point for 98/34/EC and WTO-TBT Enquiry Point

Šmartinska 140

SLO-1000 Ljubljana

Sra. Vesna Stražišar

Tel.: (386-1) 478 30 41

Fax: (386-1) 478 30 98

E-mail: contact@sist.si

ESLOVAQUIA

Sra. Kvetoslava Steinlova

Director of the Department of European Integration,

Office of Standards, Metrology and Testing of the Slovak Republic

Stefanovicova 3

SK-814 39 Bratislava

Tel.: (421-2) 52 49 35 21

Fax: (421-2) 52 49 10 50

E-mail: steinlova@normoff.gov.sk

FINLANDIA

Kauppa-ja teollisuusministeriö

(Ministry of Trade and Industry)

Dirección para el público:

Aleksanterinkatu 4

FIN-00171 Helsinki

y

Katakatu 3

FIN-00120 Helsinki

Dirección postal:

PO Box 32

FIN-00023 Government

Sra. Leila Orava

Tel.: (358-9) 16 06 46 86

Fax: (358-9) 16 06 46 22

E-mail: leila.orava@ktm.fi

Sra. Katri Amper

Tel.: (358-9) 16 06 46 48

E-mail general: maaraykset.tekniset@ktm.fi

Sitio web: http://www.ktm.fi

SUECIA

Kommerskollegium

(National Board of Trade)

Box 6803

Drottninggatan 89

S-113 86 Stockholm

Sra. Kerstin Carlsson

Tel.: (46-8) 69 048 82 o (46-8) 69 04 8 00

Fax: (46-8) 690 48 40 o (46-8) 30 67 59

E-mail: kerstin.carlsson@kommers.se

E-mail general: 9834@kommers.se

Sitio web: http://www.kommers.se

REINO UNIDO

Department of Trade and Industry

Standards and Technical Regulations Directorate 2

151 Buckingham Palace Road

London SW1 W 9SS

United Kingdom

Sr. Philip Plumb

Tel.: (44-20) 72 15 14 88

Fax: (44-20) 72 15 15 29

E-mail: philip.plumb@dti.gsi.gov.uk

E-mail general: 9834@dti.gsi.gov.uk

Sitio web: http://www.dti.gov.uk/strd

EFTA — ESA

EFTA Surveillance Authority

Rue Belliard 35

B-1040 Bruxelles

Sra. Adinda Batsleer

Tel.: (32-2) 286 18 61

Fax: (32-2) 286 18 00

E-mail: aba@eftasurv.int

Ms Tuija Ristiluoma

Tel.: (32-2) 286 18 71

Fax: (32-2) 286 18 00

E-mail: tri@eftasurv.int

E-mail general: DRAFTTECHREGESA@eftasurv.int

Sitio web: http://www.eftasurv.int

EFTA (AELC)

Goods Unit

EFTA Secretariat

Rue Joseph II 12-16

B-1000 Bruxelles

Sra. Kathleen Byrne

Tel.: (32-2) 286 17 49

Fax: (32-2) 286 17 42

E-mail: kathleen.byrne@efta.int

E-mail general: DRAFTTECHREGEFTA@efta.int

Sitio web: http://www.efta.int

TURQUÍA

Undersecretariat of Foreign Trade

General Directorate of Standardisation for Foreign Trade

Inönü Bulvari no 36

06510

Emek — Ankara

Sr. Mehmet Comert

Tel.: (90-312) 212 58 98

Fax: (90-312) 212 87 68

E-mail: comertm@dtm.gov.tr

Sitio web: http://www.dtm.gov.tr


(1)  Año, número de registro, Estado miembro autor.

(2)  Plazo durante el cual no podrá adoptarse el proyecto.

(3)  No hay período de statu quo por haber aceptado la Comisión los motivos de urgencia alegados por el Estado miembro autor.

(4)  No hay período de statu quo por tratarse de especificaciones técnicas u otros requisitos o reglas sobre los servicios vinculados a medidas fiscales o financieras con arreglo al tercer guión del párrafo segundo del apartado 11 del artículo 1 de la Directiva 98/34/CE.

(5)  Finalizado el procedimiento de información.


Banco Central Europeo

25.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 73/21


ACUERDO

de 16 de marzo de 2006

entre el banco central europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria

(2006/C 73/08)

EL BANCO CENTRAL EUROPEO (BCE) Y LOS BANCOS CENTRALES NACIONALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS QUE NO FORMAN PARTE DE LA ZONA DEL EURO EL 16 DE MARZO DE 2006 (EN ADELANTE, LOS «BCN NO PERTENECIENTES A LA ZONA DEL EURO»),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de 1 de septiembre de 1998 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos operativos para un mecanismo de tipos de cambio en la tercera fase de la unión económica y monetaria (1) (en adelante, el «Acuerdo de 1 de septiembre de 1998») se ha modificado tres veces. La introducción de un nuevo requisito para autorizar a las entidades de contrapartida a efectuar intervenciones en los márgenes directamente con el BCE exigiría otra modificación del anexo I del Acuerdo de 1 de septiembre de 1998. Por tanto, para una mayor claridad y transparencia, el Acuerdo de 1 de septiembre de 1998 debe sustituirse por un nuevo acuerdo.

(2)

El Consejo Europeo, en su Resolución de 16 de junio de 1997 (en adelante, la «Resolución»), acordó establecer un mecanismo de tipos de cambio (en adelante, el «MTC II») cuando se iniciara la tercera fase de la unión económica y monetaria el 1 de enero de 1999.

(3)

De conformidad con la Resolución,

el MTC II sustituye al sistema monetario europeo;

un entorno económico estable es necesario para el buen funcionamiento del mercado único y para una mayor inversión y un mayor crecimiento y empleo, y es por tanto algo que interesa a todos los Estados miembros. El mercado único no debe peligrar a causa de desajustes de los tipos de cambio reales o fluctuaciones excesivas de los tipos de cambio nominales entre el euro y las demás monedas de la UE que perturbarían los flujos comerciales entre los Estados miembros. Además, con arreglo al artículo 124 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, cada Estado miembro debe considerar su política de cambio como una cuestión de interés común;

el MTC II contribuye a asegurar que los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que participen en el mecanismo (en adelante, los «Estados miembros participantes no pertenecientes a la zona del euro») orienten sus políticas hacia la estabilidad y fomenten la convergencia, lo que les ayudará en sus esfuerzos por adoptar el euro;

la participación en el MTC II de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro es voluntaria. No obstante, cabe esperar que los Estados miembros acogidos a una excepción se integren en el mecanismo. El Estado miembro que no participe en el MTC II desde el principio podrá incorporarse al mecanismo posteriormente;

el MTC II funciona sin perjuicio del objetivo fundamental del BCE y de los BCN no pertenecientes a la zona del euro de mantener la estabilidad de precios;

se fija un tipo central de cambio respecto del euro para la moneda de cada Estado miembro participante no perteneciente a la zona del euro (en adelante, la «moneda participante no perteneciente a la zona del euro»);

hay un margen normal de fluctuación de ± 15 % en torno a los tipos centrales;

debe velarse por que todo ajuste de los tipos centrales se realice en el momento oportuno, a fin de evitar desajustes importantes. Así pues, todas las partes en el acuerdo mutuo sobre los tipos centrales, incluido el BCE, tienen la facultad de iniciar un procedimiento confidencial para revisar los tipos centrales;

las intervenciones en los márgenes son, en principio, automáticas e ilimitadas, mediante financiación a muy corto plazo. Sin embargo, el BCE y los BCN no pertenecientes a la zona del euro participantes en el MTC II (en adelante, los «BCN participantes no pertenecientes a la zona del euro») pueden suspender la intervención si contraviene su objetivo fundamental de mantener la estabilidad de precios. Al adoptar esta decisión, deben tener debidamente en cuenta todos los factores pertinentes y, en particular, la necesidad de mantener la estabilidad de precios y la credibilidad del funcionamiento del MTC II;

la cooperación en materia de política cambiaria puede fortalecerse aún más, por ejemplo permitiendo vínculos cambiarios más estrechos entre el euro y las monedas participantes no pertenecientes a la zona del euro, en los casos y en la medida en que ello resulte conveniente a tenor de los progresos realizados hacia la convergencia.

(4)

La intervención debe utilizarse como instrumento de apoyo en conjunción con otras medidas, incluidas las políticas monetarias y fiscales apropiadas que propicien la convergencia económica y la estabilidad de los tipos de cambio. Existe la posibilidad de una intervención intramarginal coordinada y decidida de mutuo acuerdo entre el BCE y los respectivos BCN participantes no pertenecientes a la zona del euro, paralelamente a la adopción por estos últimos de otras medidas apropiadas, incluida la utilización flexible de los tipos de interés.

(5)

Se debe permitir suficiente flexibilidad, en particular para conciliar los distintos grados, ritmos y estrategias de convergencia económica de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro.

(6)

El presente acuerdo no excluye el establecimiento, con carácter bilateral, de otros márgenes de fluctuación y otros acuerdos de intervención entre los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE ACUERDO:

I.   TIPOS CENTRALES Y MÁRGENES DE FLUCTUACIÓN

Artículo 1

Tipos centrales y de intervención bilaterales entre el euro y las monedas participantes no pertenecientes a la zona del euro

1.1.

Las partes en el presente acuerdo participarán en la notificación conjunta al mercado de los tipos centrales bilaterales -y de cualesquiera cambios que experimenten- entre las monedas participantes no pertenecientes a la zona del euro y el euro, acordados según el procedimiento común especificado en el apartado 2.3 de la Resolución.

1.2.

Con arreglo a los márgenes de fluctuación fijados de conformidad con los apartados 2.1, 2.3 y 2.4 de la Resolución, el BCE y cada BCN participante no perteneciente a la zona del euro fijarán de común acuerdo los tipos bilaterales superiores e inferiores entre el euro y las monedas participantes no pertenecientes a la zona del euro, a efectos de la intervención automática. EL BCE y los BCN participantes no pertenecientes a la zona del euro notificarán conjuntamente al mercado dichos tipos, que cotizarán de conformidad con la convención estipulada en el anexo I.

II.   INTERVENCIÓN

Artículo 2

Disposiciones generales

2.1.

La intervención se efectuará en principio en euros y en las monedas participantes no pertenecientes a la zona del euro. El BCE y los BCN participantes no pertenecientes a la zona del euro se informarán mutuamente de toda intervención en el mercado de divisas encaminada a salvaguardar la cohesión del MTC II.

2.2.

EL BCE y los BCN no pertenecientes a la zona del euro se informarán mutuamente de todas las demás intervenciones efectuadas en el mercado de divisas.

Artículo 3

Intervención en los márgenes

3.1.

La intervención en los márgenes será en principio automática e ilimitada. Sin embargo, el BCE y los BCN participantes no pertenecientes a la zona del euro podrán suspender la intervención automática si contraviene su objetivo fundamental de mantener la estabilidad de precios.

3.2.

Al decidir la suspensión de la intervención, el BCE o el BCN participante no perteneciente a la zona del euro tendrán debidamente en cuenta asimismo todos los demás factores pertinentes, incluida la credibilidad del funcionamiento del MTC II. El BCE o el BCN participante no perteneciente a la zona del euro basarán cualquier decisión en datos objetivos y, en este contexto, tendrán en cuenta también cualquier conclusión alcanzada por otros órganos competentes. El BCE o el BCN participante no perteneciente a la zona del euro notificarán con la mayor antelación posible y con carácter estrictamente confidencial a las demás autoridades monetarias interesadas y a las autoridades monetarias de todos los demás Estados miembros participantes no pertenecientes a la zona del euro cualquier intención de suspender la intervención.

3.3.

En caso de intervención en los márgenes, se aplicará el procedimiento de pago previo pago que se establece en el anexo I.

Artículo 4

Intervención intramarginal coordinada

El BCE y los BCN participantes no pertenecientes a la zona del euro podrán acordar efectuar una intervención intramarginal coordinada.

Artículo 5

Procedimiento de la intervención y otras transacciones

5.1.

Cuando un banco central del Sistema Europeo de Bancos Centrales se proponga utilizar la moneda de un BCN no perteneciente a la zona del euro en cantidades que excedan los límites mutuamente acordados en relación con toda intervención no obligatoria, incluida una intervención intramarginal unilateral, obtendrá la conformidad previa del BCN no perteneciente a la zona del euro que haya emitido la moneda objeto de intervención.

5.2.

Los BCN no pertenecientes a la zona del euro comunicarán inmediatamente al BCE la utilización del euro en cantidades que excedan los límites mutuamente acordados en relación con toda intervención no obligatoria, incluida una intervención intramarginal unilateral.

5.3.

Antes de efectuar una transacción distinta de la intervención en la que intervenga al menos una moneda no perteneciente a la zona del euro o el euro y que exceda los límites mutuamente acordados, la parte que se proponga efectuar la transacción lo notificará previamente a los bancos centrales interesados. En estos casos, los bancos centrales interesados acordarán un procedimiento que reduzca al mínimo los problemas potenciales e incluya la posibilidad de que los dos bancos centrales liquiden directamente la transacción entre ellos total o parcialmente.

III.   MECANISMO DE FINANCIACIÓN A MUY CORTO PLAZO

Artículo 6

Disposiciones generales

6.1.

Para los fines de la intervención en euros y en las monedas participantes no pertenecientes a la zona del euro, el BCE y cada BCN participante no perteneciente a la zona del euro facilitarán a todos los demás mecanismos de crédito a muy corto plazo. El vencimiento inicial de una operación de financiación a muy corto plazo será de tres meses.

6.2.

Las operaciones de financiación efectuadas mediante dichos mecanismos revestirán la forma de ventas y compras al contado de las monedas participantes, que originarán las consiguientes posiciones acreedoras y deudoras, denominadas en la moneda del acreedor, entre el BCE y los BCN participantes no pertenecientes a la zona del euro. La fecha valor de las operaciones de financiación será idéntica a la de la intervención en el mercado. El BCE mantendrá un registro de todas las transacciones efectuadas en el marco de esos mecanismos.

Artículo 7

Financiación de la intervención en los márgenes

7.1.

El mecanismo de financiación a muy corto plazo está en principio automáticamente disponible y para una cantidad ilimitada para financiar la intervención en los márgenes de las monedas participantes.

7.2.

Antes de recurrir al mecanismo de financiación a muy corto plazo, el banco central deudor utilizará adecuadamente sus reservas de divisas.

7.3.

El BCE y los BCN participantes no pertenecientes a la zona del euro podrán suspender la intervención automática si contraviene su objetivo fundamental de mantener la estabilidad de precios. La suspensión de la financiación automática se regirá por lo dispuesto en el artículo 3.2 del presente acuerdo.

Artículo 8

Financiación de la intervención intramarginal

Para efectuar la intervención intramarginal se podrá recurrir al mecanismo de financiación a muy corto plazo, previa conformidad del banco central emisor de la moneda objeto de intervención, en las siguientes condiciones:

(a)

la cantidad acumulada de dicha financiación proporcionada al banco central deudor no excederá el límite máximo establecido para dicho banco en el anexo II;

(b)

antes de recurrir al mecanismo, el banco central deudor utilizará adecuadamente sus reservas de divisas.

Artículo 9

Remuneración

9.1.

Los saldos resultantes de la financiación a muy corto plazo se remunerarán al tipo a tres meses vigente en el mercado monetario nacional de la moneda del acreedor en la fecha de la operación inicial de financiación o, en caso de renovación de conformidad con los artículos 10 y 11 del presente acuerdo, al tipo a tres meses vigente en el mercado monetario de la moneda del acreedor dos días hábiles antes de la fecha en que venza la operación inicial de financiación que se vaya a renovar.

9.2.

El interés acumulado se abonará en la moneda del acreedor en la fecha del vencimiento inicial del crédito o, en su caso, en la fecha de la liquidación por adelantado del saldo deudor. En caso de renovación del crédito de conformidad con los artículos 10 y 11 del presente acuerdo, el interés se capitalizará al final de cada período de tres meses y se abonará en la fecha del reembolso final del saldo deudor.

9.3.

Con vistas a la aplicación del artículo 9.1 del presente acuerdo, cada BCN participante no perteneciente a la zona del euro notificará al BCE el tipo representativo a tres meses de su mercado monetario nacional. El BCE utilizará un tipo representativo a tres meses del mercado monetario nacional en euros y lo notificará a los BCN participantes no pertenecientes a la zona del euro.

Artículo 10

Renovación automática

A solicitud del banco central deudor, se podrá prorrogar el vencimiento inicial de una operación de financiación por un período de tres meses.

Sin embargo:

(a)

sólo se podrá prorrogar automáticamente el vencimiento inicial una vez y por un máximo de tres meses;

(b)

el endeudamiento total resultante de la aplicación de este artículo en ningún momento podrá exceder el límite máximo correspondiente al banco central deudor establecido en el anexo II.

Artículo 11

Renovación por mutuo acuerdo

11.1.

Cualquier deuda que exceda el límite máximo establecido en el anexo II podrá renovarse una vez por un período de tres meses, previa conformidad del banco central acreedor.

11.2.

Cualquier deuda ya renovada automáticamente por tres meses podrá renovarse por segunda vez y por otros tres meses, previa conformidad del banco central acreedor.

Artículo 12

Reembolso por adelantado

Cualquier saldo deudor registrado de conformidad con los artículos 6, 10 y 11 del presente acuerdo podrá liquidarse por adelantado en cualquier momento a solicitud del banco central deudor.

Artículo 13

Compensación por saldos netos de posiciones activas y pasivas recíprocas

Las posiciones activas y pasivas recíprocas entre el BCE y los BCN participantes no pertenecientes a la zona del euro, resultantes de las operaciones a que se refieren los artículos 6 a 12 del presente acuerdo, se podrán compensar por saldos netos de mutuo acuerdo entre las dos partes interesadas.

Artículo 14

Forma de liquidación

14.1.

Cuando venza una operación de financiación o en caso de reembolso por adelantado, la liquidación se efectuará, en principio, mediante reservas denominadas en la moneda del acreedor.

14.2.

Esta disposición se entenderá sin perjuicio de otras formas de liquidación acordadas entre los bancos centrales acreedor y deudor.

IV.   REFUERZO DE LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE TIPOS DE CAMBIO

Artículo 15

Refuerzo de la cooperación en materia de tipos de cambio

15.1.

La cooperación en materia de política cambiaria entre los BCN participantes no pertenecientes a la zona del euro y el BCE podrá reforzarse; en particular, atendiendo a las circunstancias de cada caso, se podrá acordar el establecimiento de vínculos cambiarios más estrechos, a iniciativa del Estado miembro participante no perteneciente a la zona del euro interesado.

15.2.

A solicitud del Estado miembro participante no perteneciente a la zona del euro interesado, y atendiendo a las circunstancias de cada caso, se podrán establecer formalmente márgenes de fluctuación más estrechos que el normal, apoyados, en principio, por la intervención y financiación automáticas, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2.4 de la Resolución.

15.3.

El BCE y los BCN participantes no pertenecientes a la zona del euro podrán también establecer otros tipos de acuerdos cambiarios más estrechos de carácter oficioso.

V.   SUPERVISIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA

Artículo 16

Funciones del Consejo General del BCE

16.1.

El Consejo General del BCE supervisará el funcionamiento del MTC II y servirá de foro para la coordinación de la política monetaria y cambiaria y para la administración del mecanismo de intervención y de financiación especificado en el presente acuerdo. Además, supervisará estrechamente y con carácter permanente la sostenibilidad de las relaciones cambiarias bilaterales entre cada moneda participante no perteneciente a la zona del euro y el euro.

16.2.

El Consejo General del BCE examinará periódicamente la aplicación del presente acuerdo a la luz de la experiencia obtenida.

Artículo 17

Revisión de los tipos centrales y la participación en márgenes de fluctuación más estrechos

17.1.

Todas las partes en el mutuo acuerdo celebrado de conformidad con el apartado 2.3 de la Resolución, incluido el BCE, podrán iniciar un procedimiento confidencial para revisar los tipos centrales.

17.2.

En caso de que se hayan acordado oficialmente márgenes de fluctuación más estrechos que el normal, todas las partes en la decisión conjunta adoptada de conformidad con el apartado 2.4 de la Resolución, incluido el BCE, podrán iniciar una revisión confidencial de la idoneidad de la participación de la moneda respectiva en el margen más estrecho.

VI.   NO PARTICIPACIÓN

Artículo 18

Aplicabilidad

Las disposiciones de los artículos 1, 2.1, 3, 4, 6 a 15 y 17 del presente acuerdo no serán aplicables a los BCN no pertenecientes a la zona del euro que no participen en el MTC II.

Artículo 19

Cooperación en la concertación

Los BCN no pertenecientes a la zona del euro que no participen en el MTC II cooperarán con el BCE y los BCN participantes no pertenecientes a la zona del euro en la concertación o en los demás intercambios de información necesarios para el adecuado funcionamiento del MTC II.

VII.   DISPOSICIONES FINALES

Artículo 20

Disposiciones finales

20.1.

El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de abril de 2006.

20.2.

Queda derogado el Acuerdo de 1 de septiembre de 1998 con efectos a partir del 1 de abril de 2006. Las referencias al acuerdo derogado se entenderán hechas al presente acuerdo.

20.3.

El presente acuerdo se redactará en inglés y será firmado debidamente por las partes. El BCE, a quien corresponde conservar el original, enviará copia certificada a todos los BCN pertenecientes y no pertenecientes a la zona del euro. El presente acuerdo se traducirá a las demás lenguas oficiales de la Comunidad y se publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 16 de marzo de 2006.

Por

el Banco Central Europeo

Por

Česká národní banka

Por

Danmarks Nationalbank

Por

Eesti Pank

Por

Central Bank of Cyprus

Por

Latvijas Banka

Por

Lietuvos bankas

Por

Magyar Nemzeti Bank

Por

Bank Ċentrali ta' Malta/Central Bank of Malta

Por

Narodowy Bank Polski

Por

Banka Slovenije

Por

Národná banka Slovenska

Por

Sveriges Riksbank

Por

Bank of England


(1)  DO C 345 de 13.11.1998, p. 6. Acuerdo cuya última modificación la constituye el Acuerdo de 16 de septiembre de 2004 (DO C 281 de 18.11.2004, p. 3).


ANEXO I

CONVENCIÓN DE COTIZACIÓN DE LAS MONEDAS QUE PARTICIPAN EN EL MTC II Y PROCEDIMIENTO DE PAGO PREVIO PAGO EN CASO DE INTERVENCIÓN EN LOS MÁRGENES

A.   Convención de cotización

Para todas las monedas de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro y participantes en el MTC II el tipo de cambio aplicable al tipo central bilateral frente al euro se cotizará utilizando el euro como la moneda de base. El tipo de cambio se expresará como equivalente a 1 euro (E1) utilizando seis cifras significativas para todas las monedas.

La misma convención se aplicará en la cotización de los tipos de intervención superior e inferior frente al euro de las monedas de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro y participantes en el MTC II. Los tipos de intervención se fijarán añadiendo o sustrayendo la amplitud de la banda acordada, expresada como porcentaje, a los tipos centrales bilaterales. Los tipos resultantes se redondearán a seis cifras significativas.

B.   Procedimiento de pago previo pago

Tanto el BCE como los BCN pertenecientes a la zona del euro aplicarán el procedimiento de pago previo pago en caso de intervención en los márgenes. De conformidad con lo dispuesto en este anexo, los BCN no pertenecientes a la zona del euro y participantes en el MTC II aplicarán el procedimiento de pago previo pago cuando actúen como corresponsales de los BCN pertenecientes a la zona del euro y del BCE; asimismo, los BCN no pertenecientes a la zona del euro y participantes en el MTC II podrán, conforme a su propio criterio, adoptar este mismo procedimiento de pago previo pago cuando liquiden cualquier intervención en los márgenes que hayan efectuado en su propio nombre.

(i)   Principios generales

Se aplicará el procedimiento de pago previo pago cuando se efectúe una intervención en los márgenes del MTC II entre el euro y las monedas de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro y participantes en el MTC II.

Para poder participar en la intervención en los márgenes del MTC II se exigirá de las entidades de contrapartida que mantengan una cuenta con el BCN correspondiente. Las entidades de contrapartida deberán asimismo mantener direcciones SWIFT o intercambiar claves de télex autenticadas con el BCN correspondiente o con el BCE.

Las entidades de contrapartida que puedan participar en la intervención en los márgenes del MTC II podrán también efectuar dicha intervención directamente con el BCE, siempre que sean además aptas para realizar operaciones de divisas con el BCE de acuerdo con la Orientación BCE/2000/1, de 3 de febrero de 2000, sobre la gestión de activos exteriores de reserva del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales y la documentación jurídica requerida para las operaciones en activos exteriores de reserva del Banco Central Europeo (1).

Los BCN no pertenecientes a la zona del euro y participantes en el MTC II actuarán como corresponsales de los BCN de la zona del euro y del BCE.

Cuando se produzca la intervención en los márgenes, el BCN correspondiente o el BCE efectuarán el pago de una transacción determinada únicamente cuando reciban de su corresponsal la confirmación de que la cantidad adeudada ha sido ingresada en su cuenta. Se requerirá de las entidades de contrapartida que paguen en tiempo oportuno a fin de que los BCN y el BCE puedan cumplir sus respectivas obligaciones de pago. En consecuencia, las entidades de contrapartida deberán pagar antes de cumplirse un plazo preestablecido.

(ii)   Plazo de pago de las entidades de contrapartida

Las entidades de contrapartida harán efectivos los pagos efectuados en concepto de intervención a más tardar a las 13:00 horas, hora del BCE (hora central europea) con fecha valor del día.


(1)  DO L 207 de 17.8.2000, p. 24. Orientación cuya última modificación la constituye la Orientación BCE/2005/15 (DO L 345 de 28.12.2005, p. 33).


ANEXO II

LÍMITES DE ACCESO A LA FINANCIACIÓN A MUY CORTO PLAZO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 8, 10 Y 11 DEL ACUERDO CON LOS BANCOS CENTRALES

con efectos a partir del 1 de mayo de 2004

(en millones de euros)

Bancos centrales que son parte en el presente acuerdo

Límites (1)

Česká národní banka

700

Danmarks Nationalbank

730

Eesti Pank

300

Central Bank of Cyprus

290

Latvijas Banka

340

Lietuvos bankas

390

Magyar Nemzeti Bank

680

Bank Ċentrali ta' Malta/Central Bank of Malta

270

Narodowy Bank Polski

1 830

Banka Slovenije

350

Národná banka Slovenska

470

Sveriges Riksbank

990

Bank of England

4 660

Banco Central Europeo

0


BCN de la zona del euro

Límites

Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique

0

Deutsche Bundesbank

0

Bank of Greece

0

Banco de España

0

Banque de France

0

Central Bank and Financial Services Authority of Ireland

0

Banca d'Italia

0

Banque centrale du Luxembourg

0

De Nederlandsche Bank

0

Oesterreichische Nationalbank

0

Banco de Portugal

0

Suomen Pankki

0


(1)  Los importes indicados para los bancos centrales que no participan en el MTC II tienen carácter nocional.