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ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 72 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
49o año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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I Comunicaciones |
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Comisión |
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2006/C 072/1 |
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2006/C 072/2 |
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2006/C 072/3 |
Imposición por Italia de obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares interiores ( 1 ) |
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2006/C 072/4 |
Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.4162 — Merck/Schering) ( 1 ) |
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2006/C 072/5 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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I Comunicaciones
Comisión
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24.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 72/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
23 de marzo de 2006
(2006/C 72/01)
1 euro=
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,2055 |
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JPY |
yen japonés |
141,12 |
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DKK |
corona danesa |
7,4614 |
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GBP |
libra esterlina |
0,69175 |
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SEK |
corona sueca |
9,3525 |
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CHF |
franco suizo |
1,5770 |
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ISK |
corona islandesa |
86,06 |
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NOK |
corona noruega |
7,9670 |
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BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
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CYP |
libra chipriota |
0,5757 |
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CZK |
corona checa |
28,683 |
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EEK |
corona estonia |
15,6466 |
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HUF |
forint húngaro |
263,00 |
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LTL |
litas lituana |
3,4528 |
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LVL |
lats letón |
0,6960 |
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MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
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PLN |
zloty polaco |
3,8805 |
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RON |
leu rumano |
3,5076 |
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SIT |
tólar esloveno |
239,60 |
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SKK |
corona eslovaca |
37,438 |
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TRY |
lira turca |
1,6107 |
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AUD |
dólar australiano |
1,6783 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,4049 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
9,3540 |
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NZD |
dólar neozelandés |
1,9183 |
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SGD |
dólar de Singapur |
1,9490 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 175,97 |
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ZAR |
rand sudafricano |
7,5537 |
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CNY |
yuan renminbi |
9,6797 |
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HRK |
kuna croata |
7,3398 |
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IDR |
rupia indonesia |
10 867,58 |
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MYR |
ringgit malayo |
4,449 |
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PHP |
peso filipino |
61,649 |
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RUB |
rublo ruso |
33,4760 |
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THB |
baht tailandés |
47,075 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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24.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 72/2 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(2006/C 72/02)
Fecha de la decisión:
Estado miembro: Alemania
Ayuda no: N 213/2004
Denominación: fondo de capital riesgo del FEDER en Schleswig-Holstein
Objetivo: la medida tiene por objeto hacer frente a la falta de inversiones de capital para las PYME en Schleswig-Holstein
Presupuesto: 15 millones de EUR (volumen total del fondo)
Duración:
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de la decisión:
Estado miembro: Irlanda — Dublín (región del sur y el este de Irlanda)
Ayuda no: N 214/2004
Denominación: Ayuda para I+D a Bell Laboratories de Dublín
Objetivo: Ayuda para I+D (Microelectrónica)
Fundamento jurídico: Section 29 of the Industrial Development Act 1986 (as amended in 2003). Number 30 of 2003 (14 July 2003)
Presupuesto: 21,66 millones EUR
Intensidad o importe de la ayuda: 50 %
Duración: cinco años
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de adopción:
Número de la ayuda: N 255/2005
Estado Miembro: Letonia
Denominación: Atbalsts komercdarbības infrastruktūras modernizācijai
Objetivo: Desarrollo regional [Todos los sectores]
Fundamento jurídico: Noteikumi par komercdarbības atbalsta sniegšanas nosacījumiem valsts atbalsta programmai «Atbalsts komercdarbības infrastruktūras modernizācijai»
Presupuesto: Importe total de la ayuda prevista: LVL 50 millones
Intensidad máxima de la ayuda: 30-65 %
Duración: Fecha de finalización: 31.12.2006
Otros datos: Régimen de ayudas — Subvención directa
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de la decisión:
Estado miembro: España
Ayuda no: N 415/2004
Denominación: Promoción de la investigación técnica en el sector textil
Objetivo: Este régimen tiene por objetivo la concesión de ayudas destinadas a promover cualquier proyecto de investigación industrial y de desarrollo tecnológico que aumente la capacidad tecnológica de las empresas del sector textil. (Sector textil y de la confección.)
Fundamento jurídico: Anteproyecto de Orden por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y su gestión para la concesión de ayudas en el marco del Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil/Confección (2005-2007)
Presupuesto: 90,95 millones de EUR de presupuesto total
Intensidad o importe de la ayuda:
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Hasta el 50 % para proyectos de investigación industrial. |
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Hasta el 25 % para actividades de desarrollo precompetitivo. |
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Hasta el 75 % para estudios de viabilidad previos a proyectos de investigación industrial. |
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Hasta el 50 % para estudios de viabilidad previos a actividades de desarrollo precompetitivo. |
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También es aplicable la prima regional |
Duración: 1.1.2005-31.12.2007
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de la decisión:
Estado miembro: Suecia
Ayuda no: N 588/2005
Denominación: Prórroga de las desgravaciones fiscales en favor del sector industrial — Impuestos sobre el CO2 y la energía producidos por los combustibles fósiles
Objetivo: Competitividad del sector industrial sueco (energía)
Base jurídica: Lagen (1994:1776) om skatt på energi (6 a kap. 1 § 9)
Presupuesto: EUR 574 millones anuales; EUR 3 445 millones en total
Duración: 6 años
Otros datos: Informes anuales
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de la decisión:
Estado miembro: Suecia
Ayuda no: N 594/2005
Denominación: Prórroga y modificación del régimen de desgravación fiscal sobre el CO2 y la energía destinada a la producción de calefacción en instalaciones de producción combinada de calor y electricidad (Suecia)
Objetivo: Competitividad de determinadas instalaciones de producción combinada de calor y electricidad (calefacción urbana)
Base jurídica: Lagen (1994:1776) om skatt på energi (6 a kap. 3 §)
Presupuesto: EUR 177 millones anuales; EUR 1 085 millones en total
Duración: 6 años
Otros datos: Informes anuales
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de la decisión:
Estado miembro: Suecia
Ayuda no: N 595/2005
Denominación: Prórroga a 2006 de las desgravaciones fiscales sobre el CO2 a favor de la industria que hace un uso intensivo de la energía
Objetivo: Competitividad de las empresas del sector industrial que hacen un uso intensivo de la energía
Base jurídica: Lagen (1994:1776) om skatt på energi (9 kap. 9 §)
Presupuesto: EUR 17 millones en total
Duración: 1 año
Otros datos: Informes anuales
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de la decisión:
Estado miembro: Suecia
Ayuda no: N 596/2005
Denominación: Prórroga de las desgravaciones fiscales sobre la electricidad en favor del sector industrial
Objetivo: Competitividad del sector industrial sueco
Base jurídica: Lagen (1994:1776) om skatt på energi (11 kap. 3 §)
Presupuesto: 1 029 millones de EUR anuales; 6 298 de EUR en total
Duración: 6 años
Otros datos: Informes anuales
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
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24.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 72/4 |
Imposición por Italia de obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares interiores
(2006/C 72/03)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, el Gobierno italiano, conforme a la propuesta formulada por la Región autónoma de Cerdeña, ha decidido imponer obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares de determinadas rutas entre los aeropuertos de Cerdeña y los principales aeropuertos nacionales.
El carácter insular de Cerdeña limita sensiblemente las oportunidades de conexión, atribuyendo al transporte aéreo un papel fundamental, insustituible y sin alternativas válidas comparables.
En tales condiciones, los servicios aéreos regulares deben considerarse de interés público y esenciales para el desarrollo económico y social de la isla, garantizando tanto la libre circulación como el derecho de movilidad de las personas.
1. RUTAS AFECTADAS Y DISPOSICIONES GENERALES
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1.1. |
Las rutas afectadas por la imposición de obligaciones de servicio público son las siguientes:
Con arreglo al anexo II del Reglamento (CEE) no 2408/92 se entiende por aeropuerto de Roma, el sistema aeroportuario que forman Roma-Fiumicino y Roma-Ciampino, mientras que por aeropuerto de Milán se entiende el sistema aeroportuario que comprende Milán-Linate, Milán- Malpensa y Bérgamo-Orio al Serio. |
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1.2. |
En aplicación del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios, modificado por el Reglamento (CE) no 793/2004, los órganos competentes podrán reservar franjas horarias para la prestación de los servicios según las modalidades previstas en las presentes obligaciones. En función de la disponibilidad de franjas horarias, al menos el 50 % de las conexiones previstas entre los aeropuertos sardos y Roma y Milán, deberán operarse con origen y destino a Fiumicino y Linate. |
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1.3. |
La ruta Alghero — Roma/Alghero — Milán y la ruta Olbia — Roma/Olbia — Milán forman cada una un paquete único que las compañías aéreas interesadas habrán de aceptar total e íntegramente, sin compensaciones de cualquier naturaleza o proveniencia. Las rutas Cagliari — Roma y Cagliari — Milán deberán por el contrario ser aceptadas individualmente, total e íntegramente por las compañías aéreas interesadas, sin compensaciones de cualquier naturaleza o proveniencia. |
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1.4. |
Las compañías aéreas que acepten las presentes obligaciones de servicio público se comprometen a depositar una fianza de explotación para asegurar la correcta prestación y continuidad del servicio. La fianza ascenderá como mínimo al 5 % de la facturación total estimada, evaluada por el ENAC (Ente Nazionale dell'Aviazione Civile), en relación con los servicios aéreos programados para el correspondiente paquete de rutas. La fianza, el 50 % en forma de aval bancario y el 50 % restante en forma de seguro de caución, se constituirá a favor del ENAC, el cual la destinará a garantizar la continuación del servicio en caso de abandono injustificado. |
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1.5. |
El ENAC, en concertación con la Región Autónoma de Cerdeña, comprobará la adecuación de la estructura de las compañías aéreas solicitantes y la posesión de los requisitos mínimos de acceso al servicio para el cumplimiento de los objetivos previstos en la imposición de las obligaciones de servicio público. Una vez concluida la comprobación, las compañías aéreas aptas pasarán a prestar el servicio. |
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1.6. |
Con el fin de evitar el exceso de capacidad que se produciría en caso de aceptar varias compañías una ruta, y habida cuenta de las limitaciones y condicionamientos infraestructurales de los aeropuertos afectados, el Ente Nazionale per l'Aviazione Civile, tras consultar a la Región Autónoma de Cerdeña, intervendrá, en defensa del interés público, para adaptar la programación de las compañías a las exigencias de movilidad en que se fundamenta la imposición de las obligaciones. Esa intervención deberá inspirarse en una distribución equitativa de las rutas y las frecuencias entre las compañías aéreas aceptantes también en función del volumen de tráfico de las rutas (o paquetes de rutas) en cuestión observado en los dos años anteriores. |
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1.7. |
Para participar en la prestación de los servicios impuestos en cada ruta o paquete de rutas, las compañías aéreas aceptantes deberán reunir las siguientes condiciones mínimas:
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1.8. |
Con el fin de asegurar la continuidad, fiabilidad, puntualidad y seguridad del servicio, las compañías aéreas interesadas deberán presentar al ENAC la correspondiente documentación (en lengua italiana o inglesa) por la que se demuestre el cumplimiento de las condiciones arriba señaladas, además de la posesión de los recursos organizativos, técnicos y financieros que han de destinar al servicio. |
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1.9. |
Las compañías aéreas aceptantes se comprometen a cumplir y aplicar rigurosamente las disposiciones normativas internas, internacionales y comunitarias en materia de protección del pasajero en caso de daños físicos a las personas, sobreventa, retrasos, anulación de vuelos, pérdida, retraso y deterioro del equipaje; se comprometen asimismo a aplicar las normas comunitarias dispuestas en el Reglamento (CE) no 261/2004, que entró en vigor el 17 de febrero de 2005, en materia de sobreventa, anulación de vuelos y retrasos, con relación en particular a los derechos de los pasajeros discapacitados y de movilidad reducida. Al aceptar las presentes obligaciones de servicio público, las compañías aéreas se comprometen a adecuar su comportamiento respecto a los usuarios a los principios contenidos en la Carta de derechos del pasajero europea e italiana. |
2. ARTICULACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO
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2.1. |
Las obligaciones de servicio público se articulan teniendo en consideración la insularidad peculiar de Cerdeña. Las obligaciones en cuanto a frecuencia horaria mínima y capacidad de las aeronaves serán las siguientes: |
2.1.1. Ruta Alghero — Roma
a) Frecuencias mínimas diarias
En la ruta Alghero — Roma deberán efectuarse como mínimo 3/4 (1) vuelos de ida y 3/4 (1) de vuelta del 1 de octubre al 31 de mayo y al menos 5/6 (1) vuelos de ida y 5/6 (1) de vuelta del 1 de junio al 30 de septiembre (así como en el periodo de Navidad y Semana Santa);
b) Horarios:
En la ruta Alghero — Roma se efectuará como mínimo
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1 vuelo en la franja horaria 7h — 7h45 |
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1 vuelo en la franja horaria 13h30 — 15h30 |
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1 vuelo en la franja horaria 19h30 — 22h30. |
En la ruta Roma — Alghero se efectuarán como mínimo
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1 vuelo en la franja horaria 7h — 8h30 |
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1 vuelo en la franja horaria 13h30 — 15h30 |
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1 vuelo en la franja horaria 19h30 — 22h30. |
c) Capacidad
La capacidad diaria se determinará teniendo en cuenta las distintas frecuencias previstas en los dos periodos indicados para las obligaciones de servicio público.
La capacidad mínima diaria ofrecida desde el 1 de octubre al 31 de mayo deberá ser de 450 plazas en la ruta Alghero — Roma y de 450 plazas en la ruta Roma — Alghero.
La capacidad mínima diaria ofrecida desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre (así como en el periodo de Navidad y Semana Santa) deberá ser de 750 plazas en la ruta Alghero — Roma y de 750 plazas en la ruta Roma — Alghero.
En caso de que el índice global de ocupación diaria de los vuelos previstos supere el 80 %, las compañías aéreas encargadas de la ruta podrán recibir autorización del ENAC, con el acuerdo de la Región Autónoma de Cerdeña, para introducir vuelos complementarios o utilizar aeronaves de capacidad superior hasta satisfacer la demanda, sin cargo alguno para la Administración.
En caso de que el índice global de ocupación diaria de los vuelos previstos sea inferior al 50 %, las compañías aéreas encargadas de la ruta podrán recibir autorización del ENAC, con el acuerdo de la Región Autónoma de Cerdeña, para prestar el servicio con aeronaves de menor capacidad o para adecuar la oferta a la demanda.
2.1.2. Ruta Alghero — Milán
a) Frecuencias mínimas diarias
En la ruta Alghero — Milán deberán efectuarse al menos 3 vuelos de ida y 3 de vuelta del 1 de octubre al 31 de mayo y al menos 4/5 (2) vuelos de ida y 4/5 (2) de vuelta del 1 de junio al 30 de septiembre (así como en el periodo de Navidad y Semana Santa);
b) Horarios:
En la ruta Alghero — Milán se efectuará como mínimo
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1 vuelo en la franja horaria 7h — 7h45 |
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1 vuelo en la franja horaria 13h30 — 15h30 |
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1 vuelo en la franja horaria 19h30 — 22h30. |
En la ruta Milán — Alghero se efectuará como mínimo
|
|
1 vuelo en la franja horaria 7h — 8h30 |
|
|
1 vuelo en la franja horaria 13h30 — 15h30 |
|
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1 vuelo en la franja horaria 19h30 — 22h30. |
c) Capacidad
La capacidad diaria se determinará teniendo en cuenta las distintas frecuencias previstas en los dos periodos del servicio.
La capacidad mínima diaria ofrecida del 1 de octubre al 31 de mayo deberá ser de 450 plazas en la ruta Alghero — Milán y de 450 plazas en la ruta Milán — Alghero.
La capacidad mínima diaria ofrecida de 1 de junio al 30 de septiembre (así como en el periodo de Navidad y Semana Santa) deberá ser de 600 plazas en la ruta Alghero — Milán y de 600 plazas en la ruta Milán — Alghero.
En caso de que el índice global de ocupación diaria de los vuelos previstos supere el 80 %, las compañías aéreas encargadas de la ruta podrán recibir autorización del ENAC, con el acuerdo de la Región Autónoma de Cerdeña, para introducir vuelos complementarios o utilizar aeronaves de capacidad superior hasta satisfacer la demanda, sin cargo alguno para la Administración.
En caso de que el índice global de ocupación diaria de los vuelos previstos sea inferior al 50 %, las compañías aéreas encargadas de la ruta podrán recibir autorización del ENAC, con el acuerdo de la Región Autónoma de Cerdeña, para prestar el servicio con aeronaves de menor capacidad o para adecuar la oferta a la demanda.
2.1.3. Ruta Cagliari — Roma
a) Frecuencias mínimas diarias
En la ruta Cagliari — Roma deberán efectuarse al menos 9/10 (3) vuelos de ida y 9/10 (3) de vuelta del 1 octubre al 31 mayo y al menos 12/14 (3) vuelos de ida y 12/14 (3) de vuelta del 1 de junio al 30 de septiembre (así como en el periodo de Navidad y Semana Santa);
b) Horarios:
En la ruta Cagliari — Roma se efectuarán como mínimo
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3 vuelos en la franja horaria 6h30 — 9h30 |
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2 vuelos en la franja horaria 12h30 — 15h30 |
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2 vuelos en la franja horaria 19h30 — 22h30. |
En la ruta Roma — Cagliari se efectuarán como mínimo
|
|
2 vuelos en la franja horaria 6h30 — 9h30 |
|
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2 vuelos en la franja horaria 12h30 — 15h30 |
|
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3 vuelos en la franja horaria 19h30 — 22h30. |
c) Capacidad
La capacidad diaria se determinará teniendo en cuenta las distintas frecuencias previstas en los dos periodos del servicio.
La capacidad mínima diaria ofrecida del 1 de octubre al 31 de mayo deberá ser de 1 350 plazas en la ruta Cagliari — Roma y de 1 350 plazas en la ruta Roma — Cagliari.
La capacidad mínima diaria ofrecida del 1 de junio al 30 de septiembre (así como en el periodo de Navidad y Semana Santa) deberá ser de 1 800 plazas en la ruta Cagliari — Roma y de 1 800 plazas en la ruta Roma — Cagliari.
En caso de que el índice global de ocupación diaria de los vuelos previstos supere el 80 %, las compañías aéreas encargadas de la ruta podrán recibir autorización del ENAC, con el acuerdo de la Región Autónoma de Cerdeña, para introducir vuelos complementarios o utilizar aeronaves de capacidad superior hasta satisfacer la demanda, sin cargo alguno para la Administración.
En caso de que el índice global de ocupación diaria de los vuelos previstos sea inferior al 50 %, las compañías aéreas encargadas de la ruta podrán recibir autorización del ENAC, con el acuerdo de la Región Autónoma de Cerdeña, para prestar el servicio con aeronaves de menor capacidad o para adecuar la oferta a la demanda.
2.1.4. Ruta Cagliari — Milán
a) Frecuencias mínimas diarias
En la ruta Cagliari — Milán deberán efectuarse al menos 5/6 (4) vuelos de ida y 5/6 (4) de vuelta del 1 octubre al 31 mayo y al menos 8/10 (4) vuelos de ida y 8/10 (4) de vuelta del 1 junio al 30 septiembre (así como en el periodo de Navidad y Semana Santa).
b) Horarios:
En la ruta Cagliari — Milán se efectuarán como mínimo
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2 vuelos en la franja horaria 6h30 — 8h30 |
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1 vuelo en la franja horaria 13h — 15h30 |
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2 vuelos en la franja horaria 19h30 — 22h30. |
En la ruta Milán — Cagliari se efectuarán como mínimo
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2 vuelos en la franja horaria 7h — 9h |
|
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1 vuelo en la franja horaria 13h30 — 15h30 |
|
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2 vuelos en la franja horaria 19h30 — 22h30. |
c) Capacidad
La capacidad diaria se determinará teniendo en cuenta las distintas frecuencias previstas en los dos periodos del servicio.
La capacidad mínima diaria ofrecida del 1 de octubre al 31 de mayo deberá ser de 750 plazas en la ruta Cagliari — Milán y de 750 plazas en la ruta Milán — Cagliari.
La capacidad mínima diaria ofrecida del 1 de junio al 30 de septiembre (así como en el periodo de Navidad y Semana Santa) deberá ser de 1 200 plazas en la ruta Cagliari — Milán y de 1 200 plazas en la ruta Milán — Cagliari.
En caso de que el índice global de ocupación diaria de los vuelos previstos supere el 80 %, las compañías aéreas encargadas de la ruta podrán recibir autorización del ENAC, con el acuerdo de la Región Autónoma de Cerdeña, para introducir vuelos complementarios o utilizar aeronaves de capacidad superior hasta satisfacer la demanda, sin cargo alguno para la Administración.
En caso de que el índice global de ocupación diaria de los vuelos previstos sea inferior al 50 %, las compañías aéreas encargadas de la ruta podrán recibir autorización del ENAC, con el acuerdo de la Región Autónoma de Cerdeña, para prestar el servicio con aeronaves de menor capacidad o para adecuar la oferta a la demanda.
2.1.5. Ruta Olbia — Roma
a) Frecuencias mínimas diarias
En la ruta Olbia — Roma deberán efectuarse al menos 3/4 (5) vuelos de ida y 3/4 (5) de vuelta del 1 de octubre al 31 de mayo y al menos 5/9 (5) vuelos de ida y 5/9 (5) de vuelta del 1 de junio al 30 de septiembre (así como en el periodo de Navidad y Semana Santa);
b) Horarios:
En la ruta Olbia — Roma se efectuará como mínimo
|
|
1 vuelo en la franja horaria 7h — 7h45 |
|
|
1 vuelo en la franja horaria 13h30 — 15h30 |
|
|
1 vuelo en la franja horaria 19h30 — 22h30. |
En la ruta Roma — Olbia se efectuará como mínimo
|
|
1 vuelo en la franja horaria 7h — 8h30 |
|
|
1 vuelo en la franja horaria 13h30 — 15h30 |
|
|
1 vuelo en la franja horaria 19h30 — 22h30. |
c) Capacidad
La capacidad diaria se determinará teniendo en cuenta las distintas frecuencias previstas en los dos periodos del servicio.
La capacidad mínima diaria ofrecida del 1 de octubre al 31 de mayo deberá ser de 450 plazas en la ruta Olbia — Roma y de 450 plazas en la ruta Roma — Olbia.
La capacidad mínima diaria ofrecida del 1 de junio al 30 de septiembre (así como en el periodo de Navidad y Semana Santa) deberá ser de 750 plazas en la ruta Olbia — Roma y de 750 plazas en la ruta Roma — Olbia.
En caso de que el índice global de ocupación diaria de los vuelos previstos supere el 80 %, las compañías aéreas encargadas de la ruta podrán recibir autorización del ENAC, con el acuerdo de la Región Autónoma de Cerdeña, para introducir vuelos complementarios o utilizar aeronaves de capacidad superior hasta satisfacer la demanda, sin cargo alguno para la Administración.
En caso de que el índice global de ocupación diaria de los vuelos previstos sea inferior al 50 %, las compañías aéreas encargadas de la ruta podrán recibir autorización del ENAC, con el acuerdo de la Región Autónoma de Cerdeña, para prestar el servicio con aeronaves de menor capacidad o de adecuar la oferta a la demanda.
2.1.6. Ruta Olbia — Milán
a) Frecuencias mínimas diarias
En la ruta Olbia — Milán deberán efectuarse al menos 2/3 (6) vuelos de ida y 2/3 (6) de vuelta del 1 de octubre al 31 de mayo y al menos 7/13 (6) vuelos de ida y 7/13 (6) de vuelta del 1 de junio al 30 de septiembre (así como en el periodo de Navidad y Semana Santa);
b) Horarios:
En la ruta Olbia — Milán se efectuarán como mínimo
|
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1 vuelo en la franja horaria 7h — 7h45 |
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1 vuelo en la franja horaria 13h30 — 15h30 |
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1 vuelo en la franja horaria 19h30 — 22h30. |
En la ruta Milán — Olbia se efectuarán como mínimo
|
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1 vuelo en la franja horaria 7h — 8h30 |
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1 vuelo en la franja horaria 13h30 — 15h30 |
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1 vuelo en la franja horaria 19h30 — 22h30. |
c) Capacidad
La capacidad diaria se determinará teniendo en cuenta las distintas frecuencias previstas en los dos periodos del servicio.
La capacidad mínima diaria ofrecida del 1 de octubre al 31 de mayo deberá ser de 300 plazas en la ruta Olbia — Milán y de 300 plazas en la ruta Milán — Olbia.
La capacidad mínima diaria ofrecida del 1 de junio al 30 de septiembre (así como en el periodo de Navidad y Semana Santa) deberá ser de 1 050 plazas en la ruta Olbia — Milán y de 1 050 plazas en la ruta Milán — Olbia.
En caso de que el índice global de ocupación diaria de los vuelos previstos supere el 80 %, las compañías aéreas encargadas de la ruta podrán recibir autorización del ENAC, con el acuerdo de la Región Autónoma de Cerdeña, para introducir vuelos complementarios o utilizar aeronaves de capacidad superior hasta satisfacer la demanda, sin cargo alguno para la Administración.
En caso de que el índice global de ocupación diaria de los vuelos previstos sea inferior al 50 %, las compañías aéreas encargadas de la ruta podrán recibir autorización del ENAC, con el acuerdo de la Región Autónoma de Cerdeña, para prestar el servicio con aeronaves de menor capacidad o para adecuar la oferta a la demanda.
3. TIPO DE AERONAVES PARA CADA UNA DE LAS RUTAS
Las aeronaves utilizadas en los trayectos
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Alghero — Roma — Alghero |
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Alghero — Milán — Alghero |
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Cagliari — Roma — Cagliari |
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Cagliari — Milán — Cagliari |
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Olbia — Roma — Olbia |
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Olbia — Milán — Olbia |
deberán ofrecer una capacidad mínima de 150 plazas cada una.
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3.1. |
La capacidad total de cada aeronave utilizada, aunque exceda los límites arriba señalados, deberá ponerse en venta, para cada vuelo, según las condiciones de las obligaciones de servicio público, sin aplicación alguna de cuotas en favor de residentes o no residentes. Igualmente se aceptarán las reservas y la inclusión en lista de espera sin discriminación alguna en perjuicio de las categorías de pasajeros previstas en las obligaciones de servicio público. |
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3.2. |
Las posibles prácticas encaminadas a eludir de madera subrepticia tal requisito, y en especial la denegación de emitir billetes de tarifa reducida a pesar de la disponibilidad de plazas en el avión, se considerarán incumplimiento grave del régimen de obligaciones de servicio público. |
4. TARIFAS
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4.1. |
La estructura de tarifas para todas las rutas afectadas prevé:
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4.2. |
Todas las tarifas indicadas incluyen el IVA y son netas de tasas e impuestos aeroportuarios y de la sobretasa de crisis (crisis surcharge), cuyo importe máximo permitido es de 6,00 EUR. En caso de que desaparezcan o varíen las condiciones que hayan dado lugar a dicha sobretasa, esta deberá eliminarse o reducirse proporcionalmente. A las tarifas señaladas no podrá aplicárseles ningún aumento por ningún concepto, independientemente de la denominación que se le dé. |
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4.3. |
La tarifa reducida lo es sin limitaciones, no pudiéndosele aplicar restricción alguna, ni penalización alguna por cambio de fecha, hora o billete o en caso de reembolso. |
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4.4. |
Deberá preverse como mínimo una forma de distribución o venta de billetes que resulte totalmente gratuita y que no ocasione gasto alguno complementario para el pasajero. |
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4.5. |
A partir del 1 de enero de 2007, los organismos competentes revisarán todos los años las tarifas en función del índice de inflación del año anterior, calculado según el índice general ISTAT de los precios al consumo. La revisión se notificará a todas las compañías que operen en las rutas en cuestión aplicando dichas tarifas y se comunicará a la Comisión Europea para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
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4.6. |
En caso de que se produzca una variación superior al 5 % en la media registrada a partir del segundo semestre de 2006 del tipo de cambio entre el euro y el dólar estadounidense o del precio del combustible, las tarifas se modificarán proporcionalmente a la variación registrada y en proporción a la incidencia del coste del combustible en los costes operativos de la compañía. La eventual actualización de las tarifas será efectuada con periodicidad semestral por el Ministerio de Infraestructuras y Transportes, tras consultar a la Región Autónoma de Cerdeña, basándose en la revisión realizada por un comité técnico conjunto, compuesto por un representante designado respectivamente por el Ministerio de Infraestructuras y Transportes, el ENAC y la Región Autónoma de Cerdeña. En caso de superarse el porcentaje arriba indicado, dicho comité iniciará el procedimiento de actualización tras solicitarlo las compañías que operen los servicios; en caso de disminución, el procedimiento se activará de oficio. En el curso de la instrucción antes mencionada, las compañías que operen los servicios deberán ser consultadas. La eventual actualización de las tarifas se aplicará a partir del semestre posterior al de la variación. |
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4.7. |
Los aumentos de tarifas, de cualquier cuantía o concepto, establecidos al margen de los procedimientos arriba señalados se considerarán ilegítimos. |
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4.8. |
Las tarifas reducidas antes especificadas se aplicarán obligatoriamente al menos a:
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5. CONTINUIDAD DEL SERVICIO
De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra c), del Reglamento (CEE) no 2408/92, la compañía que acepte las obligaciones deberá garantizar el servicio durante un mínimo de 36 meses consecutivos y no podrá suspenderlo sin un preaviso de al menos 6 meses que habrá de comunicar al ENAC y a la Región Autónoma de Cerdeña.
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5.1. |
Con el fin de asegurar la continuidad, regularidad y puntualidad de los vuelos, las compañías aéreas que acepten las presentes obligaciones de servicio público
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5.2. |
Quedan excluidos de la aplicación de las normas arriba descritas los vuelos anulados y aquellos cuyo retraso se deba a condiciones meteorológicas, huelgas o acontecimiento de algún modo ajenos a la responsabilidad o al control de la compañía aérea. |
6. SANCIONES
La suspensión del servicio sin preaviso o con un preaviso que no se ajuste al aquí establecido dará lugar a sanciones administrativas y económicas, cuya intensidad tendrá en cuenta el perjuicio ocasionado a la administración pública y a los pasajeros.
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6.1. |
Con el fin de garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones por parte de las compañías, queda instituido el Comité paritario para el control de la aplicación de las obligaciones de servicio público (en lo sucesivo, el Comité paritario de control), adscrito al Assessorato ai Trasporti de la Región Autónoma de Cerdeña, del que formarán parte un miembro designado por dicha entidad, uno por el Ministerio de Infraestructuras y Transportes, uno por el ENAC y uno por cada compañía aérea interesada. |
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6.2. |
El Comité paritario de control:
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7. DURACIÓN DEL SERVICIO
Las obligaciones de servicio público previstas en el presente anexo entrarán en vigor el 2 de mayo de 2006 y tendrán vencimiento el 1 de mayo de 2009.
8. ACEPTACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Las compañías aéreas que acepten las obligaciones de servicio público aquí contenidas deberán comunicar al Ente Nazionale dell'Aviazione Civile, en los 30 días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la comunicación de la Comisión relativa a la imposición de las citadas obligaciones, su aceptación formal al respecto.
(1) El número de frecuencias señaladas con asterisco (*) podrá variar dentro de la temporada en función del periodo y del día de la semana. La programación definitiva, fijada según periodos y días de la semana, será elaborada por las compañías que hayan aceptado las obligaciones. Dicha programación tendrá por objeto satisfacer plenamente la demanda y será notificada al ENAC por las compañías en cuestión con una antelación mínima de 15 días respecto al inicio de cada temporada aeronáutica, además de ser comunicada a la Región Autónoma de Cerdeña. Se entenderá que el servicio es directo, sin escalas intermedias.
(2) El número de frecuencias señaladas con asterisco (*) podrá variar dentro de la temporada en función del periodo y del día de la semana. La programación definitiva, fijada según periodos y días de la semana, será elaborada por las compañías que hayan aceptado las obligaciones. Dicha programación tendrá por objeto satisfacer plenamente la demanda y será notificada al ENAC por las compañías en cuestión con una antelación mínima de 15 días respecto al inicio de cada temporada aeronáutica, además de ser comunicada a la Región Autónoma de Cerdeña. Se entenderá que el servicio es directo, sin escalas intermedias.
(3) El número de frecuencias señaladas con asterisco (*) podrá variar dentro de la temporada en función del periodo y del día de la semana. La programación definitiva, fijada según periodos y días de la semana, será elaborada por las compañías que hayan aceptado las obligaciones. Dicha programación tendrá por objeto satisfacer plenamente la demanda y será notificada al ENAC por las compañías en cuestión con una antelación mínima de 15 días respecto al inicio de cada temporada aeronáutica, además de ser comunicada a la Región Autónoma de Cerdeña. Se entenderá que el servicio es directo, sin escalas intermedias.
(4) El número de frecuencias señaladas con asterisco (*) podrá variar dentro de la temporada en función del periodo y del día de la semana. La programación definitiva, fijada según periodos y días de la semana, será elaborada por las compañías que hayan aceptado las obligaciones. Dicha programación tendrá por objeto satisfacer plenamente la demanda y será notificada al ENAC por las compañías en cuestión con una antelación mínima de 15 días respecto al inicio de cada temporada aeronáutica, además de ser comunicada a la Región Autónoma de Cerdeña. Se entenderá que el servicio es directo, sin escalas intermedias.
(5) El número de frecuencias señaladas con asterisco (*) podrá variar dentro de la temporada en función del periodo y del día de la semana. La programación definitiva, fijada según periodos y días de la semana, será elaborada por las compañías que hayan aceptado las obligaciones. Dicha programación tendrá por objeto satisfacer plenamente la demanda y será notificada al ENAC por las compañías en cuestión con una antelación mínima de 15 días respecto al inicio de cada temporada aeronáutica, además de ser comunicada a la Región Autónoma de Cerdeña. Se entenderá que el servicio es directo, sin escalas intermedias.
(6) El número de frecuencias señaladas con asterisco (*) podrá variar dentro de la temporada en función del periodo y del día de la semana. La programación definitiva, fijada según periodos y días de la semana, será elaborada por las compañías que hayan aceptado las obligaciones. Dicha programación tendrá por objeto satisfacer plenamente la demanda y será notificada al ENAC por las compañías en cuestión con una antelación mínima de 15 días respecto al inicio de cada temporada aeronáutica, además de ser comunicada a la Región Autónoma de Cerdeña. Se entenderá que el servicio es directo, sin escalas intermedias.
(7) Sin discriminación alguna por razón de lugar de nacimiento, residencia o nacionalidad.
Los niños menores de dos años viajarán gratis si no ocupan asiento.
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24.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 72/14 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.4162 — Merck/Schering)
(2006/C 72/04)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
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1. |
Con fecha 16 marzo 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Merck KgaA («Merck», Alemania) adquiere(n) el control, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3(1)b del Reglamento del Consejo, de la empresa Schering Aktiengesellschaft («Schering», Alemania) a través de licitación. |
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2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
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3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. |
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4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax (no (32-2) 296 43 01 o 296 72 44) o por correo, referencia no COMP/M.4162 — Merck/Schering, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
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24.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 72/15 |
Anuncio relativo a una solicitud con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE: prórroga del plazo
Solicitud procedente de un Estado miembro
(2006/C 72/05)
A fecha de 20.2.2006, la Comisión recibió una solicitud con arreglo al artículo 30, apartado 4, de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (1).
Dicha solicitud, procedente de la República de Finlandia, se refiere a la producción —incluida la cogeneración— y la venta de electricidad en ese país. La solicitud ha sido objeto de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea C 59 de 11.3.2006. El plazo inicial expira el 21.5.2006.
Dado que los servicios de la Comisión necesitan obtener información adicional y examinarla, de acuerdo con las disposiciones del artículo 30, apartado 6, frase tercera, se prorroga un mes el plazo de que dispone la Comisión para adoptar una decisión sobre esta solicitud.
El plazo final expirará, pues, el 22.6.2006.
(1) DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.