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ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 70 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
49o año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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I Comunicaciones |
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Consejo |
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2006/C 070/1 |
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Comisión |
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2006/C 070/2 |
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2006/C 070/3 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4059 — Swiss Re/GE Insurance Solutions) ( 1 ) |
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2006/C 070/4 |
Documentos COM distintos de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión |
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II Actos jurídicos preparatorios |
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Comisión |
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2006/C 070/5 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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I Comunicaciones
Consejo
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22.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 70/1 |
Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la aplicación del Pacto Europeo para la Juventud
(2006/C 70/01)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
TENIENDO EN CUENTA LO SIGUIENTE:
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1. |
El objetivo fijado por el Consejo Europeo de Lisboa del 23 y 24 de marzo de 2000, reiterado por el Consejo Europeo de Estocolmo del 23 y 24 de marzo de 2001, de que la Unión Europea «se convierta en la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de un crecimiento económico sostenible, más y mejores puestos de trabajo y una mayor cohesión social». |
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2. |
El Libro Blanco titulado Un nuevo impulso para la juventud europea, adoptado por la Comisión el 21 de noviembre de 2001 (1), en el que se reconoce que «Esta estrategia marca nuevas metas para diversos ámbitos de actuación que están muy relacionados con la juventud, como son la educación, el empleo, la integración social, la información y la sociedad civil». |
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3. |
El Libro Verde de 21 de marzo de 2005, titulado Frente a los cambios demográficos, una nueva solidaridad entre generaciones, que subraya que debe hacerse un mayor esfuerzo por lo que se refiere a la inserción en la vida profesional de los jóvenes y el acompañamiento de sus trayectorias profesionales, que han dejado de ser lineales por la alternancia entre el empleo, los estudios, el desempleo, la recalificación o la actualización de las competencias. |
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4. |
Las conclusiones del Consejo Europeo del 22 y 23 de marzo de 2005, en las que se adopta el Pacto Europeo para la Juventud como uno de los instrumentos que contribuyen a la consecución de los objetivos de Lisboa en cuanto a crecimiento y puestos de trabajo, destinado a mejorar la educación, la formación, la movilidad, la integración profesional y la inclusión social de los jóvenes europeos, facilitando simultáneamente la conciliación entre las vidas laboral y familiar. |
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5. |
La Comunicación de la Comisión de 30 de mayo de 2005 sobre las políticas europeas de la juventud, titulada Responder a las expectativas de los jóvenes en Europa — Aplicación del Pacto Europeo para la Juventud y promoción de la ciudadanía activa (2). |
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6. |
Las Directrices Integradas para el Crecimiento y el Empleo (2005-2008) (3), propuestas por la Comisión y aprobadas por el Consejo, que los Estados miembros deberán tener en cuenta y sobre las que tendrán que informar en sus programas nacionales de reforma. |
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7. |
La Comunicación de la Comisión del 10 de noviembre de 2005 titulada Modernizar la educación y la formación: una contribución esencial a la prosperidad y a la cohesión social en Europa (4). |
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8. |
La Resolución del Consejo del 15 de noviembre de 2005Responder a las expectativas de los jóvenes en Europa — Aplicación del Pacto europeo para la juventud y promoción de la ciudadanía activa (5). |
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9. |
La Comunicación de la Comisión de 22 de diciembre de 2005 titulada Trabajar juntos, trabajar mejor: un nuevo marco para la coordinación abierta de la protección social y las políticas de inclusión en la Unión Europea (6). |
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10. |
El informe anual de situación de la Comisión de 25 de enero de 2006 sobre la aplicación de la Estrategia de Lisboa y sus Anexos, basado en los programas nacionales de reforma de los Estados miembros presentados a la Comisión en el otoño de 2005. |
SUBRAYAN:
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11. |
Que los jóvenes son un valioso recurso tanto para el presente como para el futuro y contribuyen a la creatividad, la innovación y el espíritu empresarial que Europa necesita para poder alcanzar los objetivos de la Estrategia de Lisboa. |
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12. |
Que los jóvenes afrontan múltiples retos, en particular para acceder al mercado de trabajo, dado que el empleo juvenil es, de promedio, el doble del índice general en la UE. |
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13. |
La importancia de que la Estrategia de Lisboa tenga una faceta relativa a la juventud y la contribución clave que puedan aportar la ejecución del programa «Educación y Formación 2010», el método abierto de coordinación en el ámbito de la protección y la inclusión sociales, los Fondos Estructurales, los programas marco de investigación europeos, otros programas importantes, como los programas «Aprendizaje Permanente», «Juventud» y «Juventud en Acción» para el logro de los objetivos del Pacto Europeo para la Juventud. |
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14. |
La necesidad de fomentar la inclusión social de los jóvenes, especialmente de aquellos con menos oportunidades, para promover así la cohesión social. |
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15. |
La importancia que revisten para los jóvenes las políticas que procuran equilibrar la vida profesional y la familiar, en particular en vista de los retos que plantea el cambio demográfico. |
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16. |
La relevancia del aprendizaje no formal e informal y la movilidad de los jóvenes, con el apoyo de instrumentos como el Programa Juventud y el futuro programa «Juventud en acción» 2007-2013, para ayudar a los jóvenes a desarrollar una amplia gama de capacidades y competencias. |
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17. |
La importancia de fomentar un diálogo estructurado con los jóvenes, las organizaciones de jóvenes y con quienes se activan en todos los aspectos relativos a la juventud. |
CONSIDERAN que
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18. |
Tal como se esboza en el informe anual de situación de 2006 de la Comisión, la respuesta al Pacto Europeo para la Juventud ha sido alentadora en la mayoría de los Estados miembros, pero sigue siendo urgente tomar medidas que faciliten la entrada de los jóvenes en el mercado de trabajo, de acuerdo con el Pacto. |
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19. |
La adopción del Pacto Europeo para la Juventud ha fortalecido la participación en el proceso de Lisboa de los ministerios responsables de la juventud, lo que ha supuesto una mejor coordinación interna y ha reforzado que se tenga en cuenta la dimensión de la juventud a la hora de desarrollar políticas relativas al empleo, la inclusión social, la educación, la formación y la movilidad, de conformidad con el mandato del Consejo Europeo. |
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20. |
Aunque muchos Estados miembros se refieren explícitamente al Pacto en sus programas nacionales de reforma y otros incluyen medidas en consonancia con él, una mejor puesta en práctica de sus objetivos y su mayor visibilidad en los programas nacionales de reforma, así como en el informe anual de situación de la Comisión, supondrá una mayor coherencia, más eficacia y un control más transparente de las medidas destinadas a los jóvenes y ayudará a desarrollar el conocimiento y la pericia sobre los distintos ámbitos del Pacto y los vínculos existentes entre ellos. |
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21. |
Pese a los avances realizados, es preciso que la Comisión Europea y los Estados miembros refuercen las medidas destinadas a aplicar el Pacto mediante:
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22. |
Los Estados miembros y la Comisión también deberían desarrollar y apoyar medidas en otros ámbitos del Pacto mediante:
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INVITAN AL CONSEJO EUROPEO a
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23. |
Alentar nuevos avances en el ámbito de las medidas destinadas a los jóvenes, gracias a la aplicación del Pacto Europeo para la Juventud dentro de la Estrategia de Lisboa. |
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24. |
Animar a los Estados miembros a reforzar la relación entre las políticas relativas a la educación, formación, empleo, inclusión social y movilidad para desarrollar así planes intersectoriales más eficaces para con los jóvenes. |
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25. |
Instar a los Estados miembros, durante la preparación de sus programas nacionales de reforma, y a la Comisión, en su informe anual de situación, a que informen de manera más sistemática y visible sobre el Pacto, dentro de la Estrategia de Lisboa, a fin de facilitar el seguimiento de los avances realizados. |
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26. |
Reiterar su petición a la Comisión y a los Estados miembros para que incluyan a los jóvenes y a las organizaciones juveniles en todos los niveles de aplicación del Pacto Europeo para la Juventud. |
(1) Doc. 14441/01 – COM(2001) 681 final.
(2) Doc. 9679/05 — COM(2005) 206 final.
(3) Doc. 8008/05 — COM(2005) 141 final.
(4) Doc. 13415/1/05 REV 1 — COM(2005) 549 final.
(5) DO C 292 de 24.11.2005, p. 5.
(6) Doc. 5070/06 – COM(2005) 706 final.
Comisión
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22.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 70/3 |
Tipo de cambio del euro (1)
21 de marzo de 2006
(2006/C 70/02)
1 euro=
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,2144 |
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JPY |
yen japonés |
141,61 |
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DKK |
corona danesa |
7,4628 |
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GBP |
libra esterlina |
0,69420 |
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SEK |
corona sueca |
9,3730 |
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CHF |
franco suizo |
1,5738 |
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ISK |
corona islandesa |
85,18 |
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NOK |
corona noruega |
7,9530 |
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BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
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CYP |
libra chipriota |
0,5756 |
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CZK |
corona checa |
28,578 |
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EEK |
corona estonia |
15,6466 |
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HUF |
forint húngaro |
263,81 |
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LTL |
litas lituana |
3,4528 |
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LVL |
lats letón |
0,6960 |
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MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
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PLN |
zloty polaco |
3,8964 |
|
RON |
leu rumano |
3,5147 |
|
SIT |
tólar esloveno |
239,57 |
|
SKK |
corona eslovaca |
37,473 |
|
TRY |
lira turca |
1,6260 |
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AUD |
dólar australiano |
1,6903 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,4143 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,4234 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,9489 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,9635 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 175,96 |
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ZAR |
rand sudafricano |
7,6617 |
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CNY |
yuan renminbi |
9,7482 |
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HRK |
kuna croata |
7,3530 |
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IDR |
rupia indonesia |
11 069,26 |
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MYR |
ringgit malayo |
4,488 |
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PHP |
peso filipino |
62,080 |
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RUB |
rublo ruso |
33,6410 |
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THB |
baht tailandés |
47,131 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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22.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 70/4 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto no COMP/M.4059 — Swiss Re/GE Insurance Solutions)
(2006/C 70/03)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
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1. |
El 15.3.2006, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Swiss Reinsurance Company («Swiss Re», Suiza) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de una parte sustancial de la actividad de seguros directos y reaseguros de General Electric Company («GE IS», EE.UU.) mediante la adquisición de acciones y activos. |
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2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
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3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. |
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4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax (fax no (32-2) 296 43 01 o 296 72 44) o por correo, referencia no COMP/M.4059 — Swiss Re/GE Insurance Solutions, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
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22.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 70/5 |
Documentos COM distintos de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión
(2006/C 70/04)
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Documento |
Parte |
Fecha |
Título |
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COM(2005) 133 |
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12.4.2005 |
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO Acelerar el avance para cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio — Financiación para el Desarrollo y Eficacia de la Ayuda - |
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COM(2005) 290 |
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29.6.2005 |
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Diálogo entre las sociedades civiles de la UE y de los países candidatos |
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COM(2005) 320 |
|
14.7.2005 |
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN Informe sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 866/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, y sobre la situación resultante de dicha aplicación. |
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COM(2005) 532 |
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25.10.2005 |
APLICACIÓN DEL PROGRAMA COMUNITARIO SOBRE LA ESTRATEGIA DE LISBOA COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO Contribución de las políticas fiscal y aduanera a la estrategia de Lisboa |
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COM(2005) 585 |
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23.11.2005 |
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN: Tercer paquete de medidas legislativas para la seguridad marítima en la Unión Europea |
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COM(2005) 626 |
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6.12.2005 |
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO relativa a los resultados de la consulta puesta en marcha por el Libro Verde sobre contratos públicos de defensa y a las futuras iniciativas de la Comisión |
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COM(2005) 668 |
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21.12.2005 |
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO INFORME INTERMEDIO SOBRE LA REFORMA DE LA COMISIÓN TRAS EL CUMPLIMIENTO DEL MANDATO PARA LA REFORMA |
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COM(2005) 669 |
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21.12.2005 |
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN Plan de política en materia de migración legal |
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COM(2005) 675 |
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21.12.2005 |
INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Segundo informe sobre la aplicación de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro |
|
COM(2005) 696 |
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23.12.2005 |
LIBRO VERDE sobre los conflictos de jurisdicción y el principio non bis in idem en los procedimientos penales |
|
COM(2005) 699 |
|
23.12.2005 |
INFORME DE LA COMISIÓN a la autoridad presupuestaria sobre las garantías vinculadas al presupuesto general Situación al 30 de junio de 2005 |
|
COM(2005) 701 |
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23.12.2005 |
INFORME DE LA COMISIÓN INFORME 2004 SOBRE PHARE Y LOS INSTRUMENTOS DE TRANSICIÓN Y DE PREADHESIÓN |
|
COM(2005) 706 |
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22.12.2005 |
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Trabajar juntos, trabajar mejor: Un nuevo marco para la coordinación abierta de las políticas de protección social y de inclusión en la Unión Europea |
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COM(2005) 710 |
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23.12.2005 |
INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO SOBRE EL FUTURO DE LA AGENCIA EUROPEA DE RECONSTRUCCIÓN |
Estos textos se encuentran disponibles en EUR-Lex: http://europa.eu.int/eur-lex/lex/
II Actos jurídicos preparatorios
Comisión
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22.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 70/6 |
Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión
(2006/C 70/05)
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Documento |
Parte |
Fecha |
Título |
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COM(2005) 498 |
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17.10.2005 |
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica y actualiza el Reglamento (CE) no 1334/2000 por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso |
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COM(2005) 510 |
1 |
22.12.2005 |
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia |
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COM(2005) 510 |
2 |
22.12.2005 |
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la aplicación del Acuerdo celebrado por la CE a raíz de las negociaciones entabladas al amparo del Artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común |
|
COM(2005) 539 |
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17.2.2006 |
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo en lo referente a la cobertura temporal de la recogida de precios para el índice de precios de consumo armonizado |
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COM(2005) 586 |
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23.11.2005 |
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento |
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COM(2005) 590 |
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23.11.2005 |
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo y se modifican las Directivas 1999/35/CE y 2002/59/CE |
|
COM(2005) 592 |
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23.11.2005 |
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar o vías navegables en caso de accidente |
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COM(2005) 634 |
|
21.12.2005 |
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la promoción de vehículos limpios de transporte por carretera |
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COM(2005) 650 |
|
15.12.2005 |
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) |
|
COM(2005) 667 |
|
21.12.2005 |
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre los residuos |
|
COM(2005) 674 |
|
20.12.2005 |
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1975/2004 y (CE) no 1976/2004 por los que se amplían los derechos antidumping y compensatorios definitivos sobre las importaciones de películas de tereftalato de polietileno originarias de la India a las importaciones de películas de tereftalato de polietileno originarias de Brasil y de Israel, hayan sido o no declaradas originarias de Brasil o de Israel |
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COM(2005) 687 |
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22.12.2005 |
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se aprueba la adhesión de la Comunidad Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, adoptada en Ginebra el 2 de julio de 1999 |
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COM(2005) 704 |
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10.1.2006 |
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Lituania a aplicar una medida de excepción del artículo 21 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios |
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COM(2005) 711 |
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26.1.2006 |
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China |
Estos textos se encuentran disponibles en EUR-Lex: http://europa.eu.int/eur-lex/lex/