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ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
49o año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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|
Actos adoptados en aplicación del título VI del Tratado de la Unión Europea |
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2006/C 068/1 |
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2006/C 068/2 |
Europol — Presupuesto rectificativo 2006 para el Estado anfitrión (Parte C) |
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|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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Actos adoptados en aplicación del título VI del Tratado de la Unión Europea
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21.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/1 |
ACTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EUROPOL
de 29 de septiembre de 2005
por el que se modifica la relación de los puestos de Europol que figura en el apéndice 1 del Estatuto del personal de Europol
(2006/C 68/01)
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN,
Visto el Estatuto del personal de Europol, aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 4 de diciembre de 1998 (en lo sucesivo «el Estatuto») (1), y en particular su apéndice 1;
Visto el dictamen de los expertos en personal de Europol;
Considerando que corresponde al Consejo de Administración modificar por unanimidad la relación de los puestos de Europol que figura en el apéndice 1 del Estatuto,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El primer apartado del apéndice 1 del Estatuto del personal de Europol se sustituirá por el siguiente:
«APÉNDICE 1
Puestos de Europol
|
1. |
Sin perjuicio del apartado 3, los puestos de Europol serán, en particular, los siguientes:
Esta lista podrá ser modificada por unanimidad por el Consejo de Administración.» |
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Hecho en La Haya, el 29 de septiembre de 2005.
Por el Consejo de Administración de Europol
El Presidente
R. WAINWRIGHT
(1) Diario Oficial C 26/07, de 30 de enero de 1999
(2) Se seguirá pagando al personal de seguridad con arreglo a las condiciones locales mientras la remuneración de esta categoría corra predominantemente a cargo del Gobierno neerlandés. Para indicarlo, tales puestos figuran entre corchetes.
(3) Contrato de un máximo de un año (puesto temporal destinado a cubrir una necesidad de carácter urgente, excepcional e imprevisto dentro de los límites del presupuesto de Europol y de acuerdo con su Plan de Plantilla; dichos puestos deberán reservarse en principio a los casos en que el procedimiento normal de contratación no ha dado fruto o cuando algún miembro del personal contratado esté de baja por enfermedad de larga duración.
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21.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/4 |
EUROPOL
Presupuesto rectificativo 2006 para el Estado anfitrión (Parte C) (1)
(2006/C 68/02)
Estado anfitrión
|
Título Capítulo Artículo |
Descripción |
Presupuesto inicial 2005 |
Presupuesto rectificativo 2005 |
Presupuesto revisado 2005 |
Observaciones |
|
7 |
INGRESOS, ESTADO ANFITRIÓN |
|
|
|
|
|
70 |
Contribuciones |
|
|
|
|
|
700 |
Contribución del Estado anfitrión, seguridad |
2 169 109 |
– 30 000 |
2 139 109 |
No obstante lo dispuesto en el artículo 35 del Convenio Europol y en el artículo 16 del Reglamento financiero, el Consejo de Administración podrá modificar, por unanimidad y a propuesta del Director, el importe de las asignaciones, siempre que el total de ingresos cubra el total de gastos (véase el capítulo 80). La propuesta del Director se ajustará a un acuerdo entre Europol y el Ministerio de Justicia neerlandés. |
|
701 |
Contribución del Estado anfitrión, edificios |
p.m. |
- |
p.m. |
No obstante lo dispuesto en el artículo 35 del Convenio Europol y en el artículo 16 del Reglamento financiero, el Consejo de Administración podrá modificar, por unanimidad y a propuesta del Director, el importe de los créditos, siempre que el total de ingresos cubra el total de gastos (véase el artículo 810). La propuesta del Director se ajustará a un acuerdo entre Europol y el Ministerio de Justicia neerlandés. |
|
702 |
Saldo del ejercicio financiero t-2 |
247 891 |
- |
247 891 |
|
|
|
Total Capítulo 70 |
2 417 000 |
– 30 000 |
2 387 000 |
|
|
71 |
Otros ingresos |
|
|
|
|
|
711 |
Varios |
- |
p.m. |
p.m. |
|
|
|
Total Capítulo 71 |
- |
p.m. |
p.m. |
|
|
|
TOTAL TÍTULO 7 |
2 417 000 |
– 30 000 |
2 387 000 |
|
|
8 |
GASTOS, ESTADO ANFITRIÓN |
|
|
|
|
|
80 |
Seguridad |
|
|
|
|
|
800 |
Costes de seguridad |
2 417 000 |
– 30 000 |
2 387 000 |
No obstante lo dispuesto en el artículo 35 del Convenio Europol y en el artículo 16 del Reglamento financiero, el Consejo de Administración podrá modificar, por unanimidad y a propuesta del Director, el importe de los créditos consignados en este capítulo, siempre que el total de ingresos cubra el total de gastos (véase el artículo 700). La propuesta del Director se ajustará a un acuerdo entre Europol y el Ministerio de Justicia neerlandés. |
|
|
Total Capítulo 80 |
2 417 000 |
– 30 000 |
2 387 000 |
|
|
81 |
Edificio |
|
|
|
|
|
810 |
Edificio, Estado anfitrión |
p.m. |
- |
p.m. |
No obstante lo dispuesto en el artículo 35 del Convenio Europol y en el artículo 16 del Reglamento financiero, el Consejo de Administración podrá modificar, por unanimidad y a propuesta del Director, el importe de los créditos, siempre que el total de ingresos cubra el total de gastos (véase el artículo 701). La propuesta del Director se ajustará a un acuerdo entre Europol y el Ministerio de Justicia neerlandés. |
|
|
Total Capítulo 81 |
p.m. |
- |
p.m. |
|
|
|
TOTAL TÍTULO 8 |
2 417 000 |
– 30 000 |
2 387 000 |
|
|
|
TOTAL INGRESOS, PARTE C |
2 417 000 |
– 30 000 |
2 387 000 |
|
|
|
TOTAL GASTOS, PARTE C |
2 417 000 |
– 30 000 |
2 387 000 |
|
(1) Aprobado por el Consejo de Administración (Fichero no 2210-197).
I Comunicaciones
Consejo
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21.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/6 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 9 de marzo de 2006
por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Comité consultivo para la formación en el sector de la arquitectura
(2006/C 68/03)
El CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 85/385/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, sobre la creación de un Comité consultivo para la formación en el sector de la arquitectura (1), y, en particular, sus artículos 3 y 4,
Vista el Acta de adhesión de 2003 y, en particular, su artículo 52, apartado 1,
Considerando que, en virtud del artículo 3 de la citada Decisión, el mencionado Comité consta de tres expertos, con sendos suplentes, por Estado miembro; que, en virtud del artículo 4 de esa misma Decisión, la duración del mandato de dichos expertos y suplentes es de tres años;
Considerando que, por sus Decisiones de 23 de octubre de 2001 (2) y de 1 de marzo de 2002 (3), el Consejo nombró a los miembros titulares y suplentes de dicho Comité para el período que va hasta el 22 de octubre de 2004;
Considerando que los Gobiernos de veintidós Estados miembros han designado candidatos para el nombramiento, sustitución o renovación del mandato de dichos miembros titulares y suplentes,
DECIDE:
Artículo único
Se nombra miembros titulares y suplentes del Comité consultivo para la formación en el sector de la arquitectura, para un período de tres años a partir de la fecha de la presente Decisión, a las siguientes personas:
A. Profesionales en ejercicio
|
País |
Titulares |
Suplentes |
|
Bélgica |
Sr. Jos LEYSSENS |
Sr. Michel de KEYSER |
|
República Checa |
Sr. Petr BÍLEK |
Sr. Michal KOHOUT |
|
Alemania |
Prof. Ralf NIEBERGALL |
Sr. Wolfgang SCHNEIDER |
|
Estonia |
Sr. Tõnu LAIGU |
Sr. Veljo KAASIK |
|
Grecia |
Sr. Dionyssios DIGENIS |
Sr. Sotiris PAPADOPOULOS |
|
España |
Sr. Jordi QUEROL i PIERA |
|
|
Irlanda |
Sr. John E. O'REILLY |
Sr. Eoin O'COFAIGH |
|
Italia |
Sr. Leopoldo FREYRIE |
Sr. Pierluigi MISSIO |
|
Chipre |
Sr. Vasos CHRISTOU |
Sr. Sokratis STRATIS |
|
Letonia |
Sr. Sergejs ŅIKIFOROVS |
Dr. arq., Sra. Dace KALVĀNE |
|
Lituania |
Sr. Kęstutis PEMPĖ |
Sr. Linas TULEIKIS |
|
Hungría |
Dr. Ferenc MAKOVÉNYI |
Sr. Sandor PÁLFI |
|
Malta |
Sr. David PACE |
Sr. David FELICE |
|
Países Bajos |
Sra. S. D. NIEUWENDIJK |
Sr. R. Van der SLUYS |
|
Austria |
Sr. Alexander RUNSER |
Sr. Johannes Simon STEINER |
|
Polonia |
Sr. Tomasz TACZEWSKI |
Sr. Stanislaw DEŃKO |
|
Eslovenia |
Dr. Viktor PUST |
Sr. Vladimir KRAJCAR |
|
Eslovaquia |
Sr. Branislav SOMORA |
Sra. Mária LICHVÁROVÁ |
|
Finlandia |
Sr. Veikko VASKO |
Sr. Pekka SALMINEN |
|
Suecia |
Sr. Anders BODIN |
Sra. Katarina NILSSON |
|
Reino Unido |
Sr. R. C. SHRIMPLIN |
Sr. Ken TAYLOR |
B. Profesionales de los centros de enseñanza universitaria o de nivel equivalente en el sector de la arquitectura
|
País |
Titulares |
Suplentes |
|
Bélgica |
Sr. Yvon CLOSSEN |
Sr. Johan RUTGEERTS |
|
República Checa |
Sr. Ladislav LÁBUS |
Sr. Alois NOVÝ |
|
Alemania |
Prof. H. BÜHLER |
Prof. Rudolf SCHÄFER |
|
Estonia |
Dr. Jüri SOOLEP |
Sr. Andres ALVER |
|
Grecia |
Sr. Constantin-Victor SPYRIDONIDIS |
|
|
Irlanda |
Sr. James HORAN |
Prof. Loughlin KEALY |
|
Italia |
Prof. Mario DOCCI |
Prof. Piero ALBISINNI |
|
Chipre |
Sr. Christos CHATZICHRISTOS |
Sr. Mario FOKAS |
|
Letonia |
Dr. Habil., Prof. Sr. Jānis KRASTIŅŠ |
Dr. arq., Prof. Sr. Jānis BRIŅĶIS |
|
Lituania |
Sr. Gintaras ČAIKAUSKAS |
Prof. Juozas PALAIMA |
|
Hungría |
Prof. Balázs BALOGH |
Prof. Bálint BACHMANN |
|
Malta |
Sr. Joseph FALZON |
Sr. Dennis DE LUCCA |
|
Países Bajos |
Prof. L. VAN DUIN |
Sr. Aart OXENAAR |
|
Austria |
Sr. Christian KÜHN |
Prof. Wolf D. PRIX |
|
Polonia |
Prof. Stefan WRONA |
Prof. Andrzej KADŁUCZKA |
|
Eslovenia |
Sr. Peter GABRIJELČIČ |
Dr. Tadeja ZUPANČIČ STROJAN |
|
Eslovaquia |
Prof. Julián KEPPL |
Sra. Lubica VITKOVÁ |
|
Finlandia |
Prof. Juhani KATAINEN |
Prof. Simo PAAVILAINEN |
|
Suecia |
Sr. Finn WERNE |
Sr. Hasse ERNEFELDT |
|
Reino Unido |
Prof. James A. LOW |
Sr. Lawrence JOHNSTON |
C. Profesionales designados por las autoridades competentes de los Estados miembros
|
País |
Titulares |
Suplentes |
|
Bélgica |
Sr. Olivier REMACLE |
Sr. Benjamin HOUET |
|
República Checa |
Sra. Zuzana BĚHOUNKOVÁ |
Sra. Lenka RUDÁ |
|
Alemania |
Sra. Vera STAHL |
Sr. Michael ELZER |
|
Estonia |
Sr. Priit ENOK |
Sr. Martin LEPP |
|
Grecia |
Sr. Nikolaos KATSIMBINIS |
Sra. Margarita KARAVASSILI |
|
Irlanda |
Sr. Michael McCARTHY |
Sra. Nancy CALLAGHAN |
|
Italia |
Dra. Teresa CUOMO |
|
|
Chipre |
Sra. Lilia PAPADOURY |
Sra. Antroula FLORIDOU |
|
Letonia |
Sr. Dainis OZOLIŅŠ |
Sra. Gunta ARĀJA |
|
Lituania |
Sr. Gintautas TIŠKUS |
Sr. Gediminas BUDREIKA |
|
Hungría |
Sra. Mária BÁNÓNÉ NYÉKHELYI |
Sra. Zsuzsanna SZABÓ |
|
Malta |
Sr. Raymond FARRUGIA |
Sra. Carmel MIFSUD BORG |
|
Países Bajos |
Sr. M. VAN HECK |
|
|
Portugal |
Sr. António Vasco MASSAPINA |
Sr. Fernando Rocha PINTO |
|
Austria |
Sr. Wolfgang LENTSCH |
Sra. Evelyn NOWOTNY |
|
Polonia |
Sr. Kazimierz Andrzej KOBYLECKI |
Sra. Monika MAJEWSKA |
|
Eslovenia |
Sra. Pavli KOC |
Sr. Saša GALONJA |
|
Eslovaquia |
Sr. Milán MARHAVÝ |
Sra. Viktória KOSÁROVÁ |
|
Finlandia |
Sra. Anita LEHIKOINEN |
|
|
Suecia |
Sra. Nina KOWALEWSKA |
Sra. Karin DAHL BERGENDORFF |
|
Reino Unido |
Dr. Jon LEVETT |
Sr. David PETHERICK |
Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
J. PRÖLL
(1) DO L 223 de 21.8.1985, p. 26.
(2) DO C 320 de 15.11.2001, p. 2.
(3) DO C 72 de 21.3.2002, p. 1.
Comisión
|
21.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/9 |
Tipo de cambio del euro (1)
20 de marzo de 2006
(2006/C 68/04)
1 euro=
|
|
Moneda |
Tipo de cambio |
|
USD |
dólar estadounidense |
1,2174 |
|
JPY |
yen japonés |
141,07 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4620 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,69370 |
|
SEK |
corona sueca |
9,3340 |
|
CHF |
franco suizo |
1,5717 |
|
ISK |
corona islandesa |
84,70 |
|
NOK |
corona noruega |
7,9535 |
|
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
|
CYP |
libra chipriota |
0,5754 |
|
CZK |
corona checa |
28,590 |
|
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
|
HUF |
forint húngaro |
261,58 |
|
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
|
LVL |
lats letón |
0,6960 |
|
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
|
PLN |
zloty polaco |
3,8853 |
|
RON |
leu rumano |
3,5075 |
|
SIT |
tólar esloveno |
239,54 |
|
SKK |
corona eslovaca |
37,398 |
|
TRY |
lira turca |
1,6210 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,6921 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,4213 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,4456 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,9453 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,9646 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 177,29 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
7,6354 |
|
CNY |
yuan renminbi |
9,7696 |
|
HRK |
kuna croata |
7,3548 |
|
IDR |
rupia indonesia |
11 136,78 |
|
MYR |
ringgit malayo |
4,502 |
|
PHP |
peso filipino |
62,087 |
|
RUB |
rublo ruso |
33,6760 |
|
THB |
baht tailandés |
47,085 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
|
21.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/10 |
Publicación de las decisiones de los Estados miembros de conceder o revocar las licencias de explotación, conforme al apartado 4 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2407/92 sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas (1) (2)
(2006/C 68/05)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
AUSTRIA
Licencias de explotación denegadas
Categoría B: Licencias de explotación concedidas a las compañias que responden a los criterios previstos en la letra a) del apartado 7 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2407/92
|
Nombre de la compañia aérea |
Dirección de la compañia aérea |
Autorizada para efectuar el transporte de |
Decisión en vigor desde |
||
|
Zenith Airways GmbH |
|
pasajeros, correo, carga |
16.2.2006 |
(1) DO L 240 de 24.8.1992, p. 1.
(2) Comunicadas a la Comisión Europea antes del 31.8.2005.
|
21.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/11 |
Publicación de las decisiones de los Estados miembros de conceder o revocar las licencias de explotación, conforme al apartado 4 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2407/92 sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas (1) (2)
(2006/C 68/06)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
ESPAŇA
Licencias de explotación concedidas
Categoría B: Licencias de explotación concedidas a las compañias que responden a los criterios previstos en la letra a) del apartado 7 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2407/92
|
Nombre de la compañia aérea |
Dirección de la compañia aérea |
Autorizada para efectuar el transporte de |
Decisión en vigor desde |
||
|
PIRINAIR EXPRESS, S.L. |
|
pasajeros, correo, carga |
21.2.2006 |
(1) DO L 240 de 24.8.1992, p. 1.
(2) Comunicadas a la Comisión Europea antes del 31.8.2005.
|
21.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/12 |
Publicación de las decisiones de los Estados miembros de conceder o revocar las licencias de explotación, conforme al apartado 4 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2407/92 sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas (1) (2)
(2006/C 68/07)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
SUECIA
Licencias de explotación concedidas
Categoría B: Licencias de explotación concedidas a las compañias que responden a los criterios previstos en la letra a) del apartado 7 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2407/92
|
Nombre de la compañia aérea |
Dirección de la compañia aérea |
Autorizada para efectuar el transporte de |
Decisión en vigor desde |
||
|
Fly Logic Sweden AB 556383-5932 |
|
pasajeros, correo, carga |
17.1.2006 |
||
|
Osterman Helikopter i Göteborg AB 556318-1691 |
|
pasajeros, correo, carga |
24.2.2006 |
Licencias de explotación denegadas
Categoría B: Licencias de explotación concedidas a las compañias que responden a los criterios previstos en la letra a) del apartado 7 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2407/92
|
Nombre de la compañia aérea |
Dirección de la compañia aérea |
Autorizada para efectuar el transporte de |
Decisión en vigor desde |
||
|
Ostermans Helicopter i Göteborg AB 556404-8121 |
|
pasajeros, correo, carga |
5.12.2005 |
||
|
European Executive Express AB 556158-7501 |
|
pasajeros, correo, carga |
20.2.2006 |
(1) DO L 240 de 24.8.1992, p. 1.
(2) Comunicadas a la Comisión Europea antes del 31.8.2005.
|
21.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/13 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.4092 — Andritz/Küsters)
(2006/C 68/08)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
|
1. |
Con fecha 13 de marzo de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Andritz GmbH, bajo el control de Andritz AG («Andritz»; Austria) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa Eduard Küsters Maschinenfabrik GmbH & Co KG, controlada por Jagenberg AG («Küsters»; Alemania) a través de adquisición de acciones. |
|
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. |
|
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4092 — Andritz/Küsters, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
|
21.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/14 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.4110 — E.ON/Endesa)
(2006/C 68/09)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
|
1. |
Con fecha 16 de marzo de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa E.ON AG (E.ON, Alemania) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa Endesa S.A. (Endesa, España) a través de oferta pública de adquisición presentada el 21/03/2006. |
|
2. |
Ambito de actividad de las empresas afectadas:
|
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. |
|
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4110 — E.ON/Endesa, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
|
21.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/15 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M. 4122 Burda/Hachette/JV)
Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado
(2006/C 68/10)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
|
1. |
Con fecha 3 de marzo 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas Burda Verlag Osteuropa GmbH («BVO», Alemania), perteneciente al grupo Hubert Burda Media and Hachette Filipacchi Presse («HFP», Francia), perteneciente al grupo Lagardère adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3(1)b del Reglamento del Consejo, de una empresa común de nueva creación (JV) a través de suscripción de capital y transferencia de activos. |
|
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento del Consejo (CE) no 139/2004 (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [fax no (32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M. 4122 Burda/Hachette/JV, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1
(2) DO C 56 de 05.3.2005, p. 32
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21.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/16 |
Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 96/48/CE del Consejo de 23 de julio de 1996 relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad
(2006/C 68/11)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la directiva)
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OEN |
Referencia y título de la norma (documento de referencia) |
Referencia de la norma retirada y sustituida |
Fecha límitepara obtener presuncíon de conformidad respecto a la norma sustituida Nota 1 |
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CEN |
EN ISO 3095:2005 Aplicaciones ferroviarias — Acústica — Medición del ruido emitido por los vehículos que circulan sobre raíles (ISO 3095:2005) |
— |
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CEN |
EN ISO 3381:2005 Aplicaciones ferroviarias — Acústica — Medición del ruido en el interior de los vehículos que circulan sobre raíles (ISO 3381:2005) |
— |
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CEN |
EN 12663:2000 Aplicaciones ferroviarias. Requisitos de dimensionamiento de las estructuras de los vehículos ferroviarios. |
— |
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CEN |
EN 13129-1:2002 Aplicaciones ferroviarias. Aire acondicionado para el material rodante de grandes líneas. Parte 1: Parámetros de confort. |
— |
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CEN |
EN 13129-2:2004 Aplicaciones ferroviarias. Aire acondicionado para el material rodante de grandes líneas. Parte 2: Ensayos de tipo. |
— |
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CEN |
EN 13230-1:2002 Aplicaciones ferroviarias. Vía. Traviesas de hormigón para plena vía y aparatos. Parte 1: Requisitos generales. |
— |
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CEN |
EN 13232-4:2005 Carriles para aplicaciones ferroviarias. Cambios con cruzamiento. Parte 4: Intervención, bloqueo y detección. |
— |
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CEN |
EN 13232-5:2005 Carriles para aplicaciones ferroviarias. Cambios con cruzamiento. Parte 5: Interruptores. |
— |
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CEN |
EN 13232-6:2005 Carriles para aplicaciones ferroviarias. Cambios con cruzamiento. Parte 6: Cruzamientos fijos y obtusos. |
— |
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CEN |
EN 13260:2003 Aplicaciones ferroviarias. Ejes montados y bogies. Ejes montados. Requisitos de producto. |
— |
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CEN |
EN 13262:2004 Aplicaciones ferroviarias. Ejes montados y bogies. Ruedas. Requisito de producto. |
— |
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CEN |
EN 13272:2001 Aplicaciones ferroviarias. Iluminación eléctrica para el material rodante de sistemas de transporte público. |
— |
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CEN |
EN 13481-1:2002 Aplicaciones ferroviarias. Vía. Requisitos de funcionamiento para los sistemas de sujeción. Parte 1: Definiciones. |
— |
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CEN |
EN 13481-2:2002 Aplicaciones ferroviarias. Vía. Requisitos de funcionamiento para los sistemas de sujeción. Parte 2: Sistemas de sujeción para las traviesas de hormigón. |
— |
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CEN |
EN 13481-5:2002 Aplicaciones ferroviarias. Vía. Requisitos de funcionamiento para los sistemas de sujeción. Parte 5: Sistemas de sujeción para vía en placa. |
— |
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CEN |
EN 13674-1:2003 Aplicaciones ferroviarias. Vía. Carriles. Parte 1: Vías ferroviarias de balastos planos simétricos de 46 kg/m y superiores. |
— |
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CEN |
EN 13848-1:2003 Aplicaciones ferroviarias. Vía. Calidad de la geometría de vía. Parte 1: Caracterización de la geometría de vía. |
— |
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CEN |
EN 14067-4:2005 Aplicaciones ferroviarias. Aerodinámica. Parte 4: Requisitos y procedimientos de ensayo para la aerodinámica al aire libre |
— |
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CEN |
EN 14363:2005 Aplicaciones ferroviarias. Ensayo para la aceptación de las características en movimiento de los vehículos ferroviarios. Ensayo de comportamiento en movimiento y ensayos estacionarios. |
— |
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CEN |
EN 14531-1:2005 Aplicaciones ferroviarias. Frenado. Métodos para el cálculo de las distancias de frenado, de deceleración y frenado de inmobilización. Parte 1: Algoritmos generales |
— |
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CEN |
EN 14535-1:2005 Aplicaciones ferroviarias. Discos de freno para material móvil ferroviario. Parte 1: Discos de freno presionados o ajustados sobre el eje o eje motor, dimensiones y requisitos de calidad. |
— |
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CEN |
EN 14601:2005 Aplicaciones ferroviarias. Llaves de paso integral y acodadas para los conductos de freno y los conductos principales. |
— |
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CEN |
EN 14752:2005 Aplicaciones ferroviarias. Sistemas de puerta de acceso para material rodante. |
— |
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CENELEC |
EN 50119:2001 Aplicaciones ferroviarias — Instalaciones fijas — Tracción eléctrica — Líneas aéreas de contacto |
NINGUNA |
— |
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CENELEC |
EN 50121-1:2000 Aplicaciones ferroviarias — Compatibilidad electromagnética — Parte 1: Generalidades |
NINGUNA |
— |
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CENELEC |
EN 50121-2:2000 Aplicaciones ferroviarias. Compatibilidad electromagnética — Parte 2: Emisión del sistema ferroviario completo al mundo exterior |
NINGUNA |
— |
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CENELEC |
EN 50121-3-1:2000 Aplicaciones ferroviarias — Compatibilidad electromagnética — Material rodante — Parte 3-1: Tren y vehiculo completo |
NINGUNA |
— |
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CENELEC |
EN 50121-3-2:2000 Aplicaciones ferroviarias. Compatibilidad electromagnética — Parte3-2: Material rodante. Aparatos |
NINGUNA |
— |
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CENELEC |
EN 50121-4:2000 Aplicaciones ferroviarias. Compatibilidad electromagnética — Parte 4: Emisión e inmunidad de los aparatos de señalización y de telecomunicación |
NINGUNA |
— |
|
CENELEC |
EN 50121-5:2000 Aplicaciones ferroviarias. Compatibilidad electromagnética — Parte 5: Emisión e inmunidad de las instalaciones fijas de suministro de energía y de los equipos asociados |
NINGUNA |
— |
|
CENELEC |
EN 50122-1:1997 Aplicaciones ferroviarias — Instalaciones fijas — Parte 1: Medidas de protección relativas a la seguridad eléctrica y a la puesta a tierra |
NINGUNA |
— |
|
CENELEC |
EN 50124-1:2001 Aplicaciones ferroviarias — Coordinación de aislamiento — Parte 1: Requisitos básicos — Distancias de aislamiento y de fugas para todo tipo de equipamiento eléctrico y electrónico |
NINGUNA |
— |
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Modificación A1:2003 a la EN 50124-1:2001 |
Nota 3 |
1.10.2006 |
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Modificación A2:2005 a la EN 50124-1:2001 |
Nota 3 |
1.5.2008 |
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CENELEC |
EN 50124-2:2001 Aplicaciones ferroviarias — Coordinación de aislamiento — Parte 2: Sobretensiones y protecciones asociadas |
NINGUNA |
— |
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CENELEC |
EN 50125-1:1999 Aplicaciones ferroviarias — Condiciones ambientales para el equipo — Parte 1: Equipo a bordo del material rodante |
NINGUNA |
— |
|
CENELEC |
EN 50125-3:2003 Aplicaciones ferroviarias. Condiciones ambientales para el equipo. Parte 3: Equipo para la señalización y las telecomunicaciones |
NINGUNA |
— |
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CENELEC |
EN 50126-1:1999 Aplicaciones ferroviarias. Especificación y demostración de la seguridad de funcionamiento, fiabilidad, mantenibilidad, disponibilidad y seguridad (RAMS). Parte 1: Requisitos básicos y proceso genérico. |
NINGUNA |
— |
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CENELEC |
EN 50128:2001 Aplicaciones ferroviarias. Sistemas de comunicación, señalización y procesamiento. Software para sistemas de control y protección de ferrocarril |
NINGUNA |
— |
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CENELEC |
EN 50129:2003 Aplicaciones ferroviarias. Sistemas de comunicación, señalización y procesamiento. Sistemas electrónicos de seguridad para la señalización |
NINGUNA |
— |
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CENELEC |
EN 50149:2001 Aplicaciones ferroviarias — Instalaciones fijas — Tracción eléctrica — Cable de contacto acanalado de cobre y aleación de cobre |
NINGUNA |
— |
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CENELEC |
EN 50155:2001 Aplicaciones ferroviarias. Equipos electrónicos utilizados sobre material rodante. |
NINGUNA |
— |
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Modificación A1:2002 a la EN 50155:2001 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (1.9.2005) |
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CENELEC |
EN 50159-1:2001 Aplicaciones ferroviarias — Sistemas de comunicación, de señalización y de procesado. Parte 1: Comunicación de seguridad en sistemas de transmisión cerrados |
NINGUNA |
— |
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CENELEC |
EN 50159-2:2001 Aplicaciones ferroviarias — Sistemas de comunicación, de señalización y de procesado. Parte 2: Comunicación de seguridad en los sistemas de transmisión abiertos |
NINGUNA |
— |
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CENELEC |
EN 50163:2004 Aplicaciones ferroviarias. Tensiones de alimentación de las redes de tracción. |
NINGUNA |
— |
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CENELEC |
EN 50206-1:1998 Aplicaciones ferroviarias — Material rodante — Pantógrafos- Características y ensayos--Parte 1: Pantógrafos para vehículos de líneas principales |
NINGUNA |
— |
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CENELEC |
EN 50238:2003 Aplicaciones ferroviarias. Compatibilidad entre el material rodante y los sistemas de detección del tren. |
NINGUNA |
— |
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CENELEC |
EN 50317:2002 Aplicaciones ferroviarias. Sistemas de captación de corriente. Requisitos y validación de las mediciones de la interacción entre el pantógrafo y la catenaria |
NINGUNA |
— |
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Modificación A1:2004 a la EN 50317:2002 |
Nota 3 |
1.10.2007 |
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CENELEC |
EN 50388:2005 Aplicaciones ferroviarias. Instalaciones fijas de alimentación y material rodante. Criterios técnicos para la coordinación entre sistemas de alimentación (subestaciones) y el material rodante para realizar la interoperabilidad. |
NINGUNA |
— |
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Nota 1 |
Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha de la retirada («dow»), indicada por el organismo europeo de normalización, pero se llama la atención de los usuarios de estas normas sobre el hecho de que en ciertas ocasiones excepcionales pudiera ser otro el caso. |
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Nota 3 |
En caso de Modificaciones, la norma referenciada es la norma EN CCCCC:YYYY, sus modificaciones previas, si las hubiera, y esta nueva modificación; la norma retirada y sustituida (columna 4), por lo tanto, consiste en la norma EN CCCCC:YYYY y sus modificaciones previas, si las hubiera, pero sin la nueva modificación |
AVISO:
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— |
Todas las informaciones sobre la disponibilidad de las normas pueden obtenerse o en los organismos europeos de normalización o en los organismos nacionales de normalización, podrán encontrar una lista que figura en anexo de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 98/34/CE (2) modificada por la Directiva 98/48/CE (3). |
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— |
La publicación de las referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea no implica que las normas estén disponibles en todos los idiomas comunitarios. |
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— |
Esta lista reemplaza las listas anteriores publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión garantiza la puesta al día de la presente lista. |
Para obtener más información consulte la dirección siguiente:
http://europa.eu.int/comm/enterprise/newapproach/standardization/harmstds/
(1) OEN: Organismo europeo de normalización:
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— |
CEN: rue de Stassart 36, B-1050 Brussels, Tel. (32-2) 550 08 11; fax (32-2) 550 08 19 (http://www.cenorm.be) |
|
— |
CENELEC: rue de Stassart 35, B-1050 Brussels, Tel. (32-2) 519 68 71; fax (32-2) 519 69 19 (http://www.cenelec.org) |
|
— |
ETSI: 650, route des Lucioles, F-06921 Sophia Antipolis, Tel. (33) 492 94 42 00; fax (33) 493 65 47 16 (http://www.etsi.org) |
(2) DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.
(3) DO L 217 de 5.8.1998, p. 18.
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21.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/20 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.4079 — Mitsui/Evraz/Deniskovskaya Coal Mine JV)
(2006/C 68/12)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 13 de marzo de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4079. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex) |
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21.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/20 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.4042 — Toepfer/Invivo/Soulès)
(2006/C 68/13)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 22 de diciembre de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M4042. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex) |
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21.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/21 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.4072 — NEC/Philips Business Communications)
(2006/C 68/14)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 13 de marzo 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales. |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4072. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex) |