ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 67 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
49o año |
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II Actos jurídicos preparatorios |
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Comisión |
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2006/C 067/0 |
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2006/C 067/1 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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I Comunicaciones
Consejo
18.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 67/1 |
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
de 13 de marzo de 2006
relativa a una respuesta aduanera a las últimas tendencias en la falsificación y la piratería
(2006/C 67/01)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
1. |
RECORDANDO los objetivos establecidos en la Estrategia de Lisboa, y reactivados por el Consejo Europeo de 22 y 23 de marzo de 2005 en el sentido de que la Unión «debe renovar las bases de su competitividad, aumentar su potencial de crecimiento y su productividad y reforzar la cohesión social apostando, sobre todo, por el conocimiento, la innovación y la valorización del capital humano», |
2. |
HACIENDO HINCAPIÉ en que el objetivo estratégico definido por el Consejo Europeo sólo puede alcanzarse mediante el buen funcionamiento del mercado interior junto con medidas adecuadas para fomentar la inversión en la economía basada en el conocimiento, |
3. |
RECONOCE la amenaza que representa el importante aumento de la falsificación y la piratería para la economía de la Unión basada en el conocimiento y en particular para la salud y la seguridad, así como la responsabilidad clave de las aduanas en la protección de la economía y los consumidores con respecto a esta amenaza, |
4. |
PONE DE RELIEVE que unos controles aduaneros eficaces y uniformes que protejan los negocios legítimos de la competencia desleal y el plagio son esenciales para defender los intereses comunitarios y luchar contra posibles distorsiones de la competencia. Disponiendo de unas aduanas responsables de gran parte de las incautaciones de productos falsificados y ante el aumento del 1.000 % de las incautaciones registrado en las aduanas de la UE en los últimos cinco años, la aplicación de mejoras de tipo práctico a los controles aduaneros reforzará la protección que éstos brindan a la economía y a los consumidores, |
5. |
DESTACA la necesidad de garantizar que los controles aduaneros y las medidas de cooperación ofrezcan una máxima protección a la economía y a los consumidores frente a este peligroso tráfico y RECONOCE que ello representa un desafío de talla que requiere mejores técnicas aduaneras. Asumir este desafío representa, a la vez, una contribución valiosa al fomento del comercio justo, salvaguardar los ingresos comunitarios y nacionales, proteger a los consumidores y luchar contra la delincuencia organizada y el blanqueo de dinero, |
6. |
ACOGE CON SATISFACCIÓN la Comunicación de la Comisión relativa a una respuesta aduanera a la falsificación y la piratería (1) (denominada en lo sucesivo la «Comunicación»), en particular
|
7. |
INVITA a la Comisión a
|
8. |
INVITA a la Comisión y a los Estados miembros, dentro de sus respectivas competencias, a que apliquen el planteamiento general establecido en la Comunicación mejorando la cooperación y los controles aduaneros con objeto de luchar contra la creciente amenaza de las falsificaciones y la piratería. |
(1) COM(2005) 479 final.
(2) Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos, DO L 196 de 2.8.2003, p. 7.
Comisión
18.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 67/3 |
Tipo de cambio del euro (1)
17 de marzo de 2006
(2006/C 67/02)
1 euro=
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2185 |
JPY |
yen japonés |
141,47 |
DKK |
corona danesa |
7,4616 |
GBP |
libra esterlina |
0,69450 |
SEK |
corona sueca |
9,3396 |
CHF |
franco suizo |
1,5735 |
ISK |
corona islandesa |
83,98 |
NOK |
corona noruega |
7,9765 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CYP |
libra chipriota |
0,5753 |
CZK |
corona checa |
28,543 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
259,15 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6961 |
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
PLN |
zloty polaco |
3,8367 |
RON |
leu rumano |
3,5050 |
SIT |
tólar esloveno |
239,53 |
SKK |
corona eslovaca |
37,330 |
TRY |
lira turca |
1,6131 |
AUD |
dólar australiano |
1,6669 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4072 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,4529 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,9215 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,9696 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 183,47 |
ZAR |
rand sudafricano |
7,5410 |
CNY |
yuan renminbi |
9,7828 |
HRK |
kuna croata |
7,3575 |
IDR |
rupia indonesia |
11 148,67 |
MYR |
ringgit malayo |
4,514 |
PHP |
peso filipino |
62,168 |
RUB |
rublo ruso |
33,7120 |
THB |
baht tailandés |
47,491 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
18.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 67/4 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas
(2006/C 67/03)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Ayuda número |
XS 6/04 |
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Estado miembro |
Italia |
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Región |
Lombardía |
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Denominación del régimen de ayudas |
Plan de ayudas de apoyo al desarrollo. Inversión única. Proyectos de desarrollo empresarial. |
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Fundamento jurídico |
Legge 27.10.1994, n. 598, art. 11 come modificato ed integrato da:
|
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Gasto anual previsto en el régimen |
EUR 45 000 000 |
||||||||||||||||||||||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Dentro de los límites previstos en la vigente normativa comunitaria |
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Fecha de ejecución |
21.12.2003 (en ningún caso se concederá ayuda alguna antes del envío de la presente ficha a la Comisión). |
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Duración del régimen |
31.12.2006 |
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Objetivo de la ayuda |
La ayuda permite facilitar la compra de maquinaria tecnológicamente avanzada cuya utilización disminuye el impacto de las actividades de producción en el medio ambiente, así como programas destinados a aumentar la productividad, a mejorar las condiciones ecológicas vinculadas a los procesos de producción, a la puesta al día tecnológica, a la transferencia de tecnología, a la renovación, a la reorganización, a la diversificación de la producción y a la modificación de los ciclos productivos. |
||||||||||||||||||||||||
Sectores económicos afectados |
Pequeñas y medianas empresas, con las excepciones y limitaciones previstas en la normativa comunitaria para los sectores de la siderurgia, construcción naval, las fibras sintéticas, la industria automovilística y los transportes. No son admisibles las actividades vinculadas a la producción, transformación o comercialización de los productos enumerados en el Anexo I del Tratado CE |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Nombre: Regione Lombardia Direzione Generale Industria, Piccola e media Impresa Cooperazione e Turismo U.O. Servici alle Imprese |
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Dirección:
|
Ayuda no |
XS 42/04 |
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Estado miembro |
Alemania |
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Región |
Estado Federado de Brandemburgo |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Directrices del Ministerio de Economía para la promoción de proyectos de investigación y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas del Estado Federado de Brandemburgo |
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Base jurídica |
Landeshaushaltsordnung und dazu ergangene Verfahrensvorschriften |
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Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
18 millones de EUR |
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Préstamos garantizados |
|
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Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
|
|||
Préstamos garantizados |
|
||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
Sí |
|
||
Fecha de ejecución |
A partir del 1.4.2004 |
||||
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2005 |
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Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|
||
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
Sí |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Investitionsbank des Landes Brandenburg |
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Dirección:
|
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Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
|
Ayuda no |
XS 65/04 |
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Estado miembro |
Países Bajos |
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Región |
Provincia de Holanda del Sur |
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Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Régimen de ayudas de Asuntos Económicos de Holanda del Sur. Desarrollo de la economía del conocimiento. Provinciaal blad van Zuid-Holland 49, 29 juni 2004 |
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Fundamento jurídico |
Algemene subsidieverordening Zuid-Holland, 1 juni 2004 |
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Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe global anual |
5,8 millones de EUR para 2005; 3 millones de EUR para los años 2006 y siguientes |
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Préstamos garantizados |
|
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Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
|
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Préstamos garantizados |
|
|||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 y al artículo 5 del Reglamento |
Sí |
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Fecha de ejecución |
Desde el 1.7.2004 |
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Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual |
Hasta el 1.1.2009 (1) |
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Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|
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Sectores económicos afectados |
Todos los sectores subvencionables mediante ayudas a PYME |
Sí |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Provincie Zuid-Holland |
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Dirección:
|
||||||
Ayudas individuales de cuantía elevada. |
De conformidad con el artículo 6 del Reglamento |
Sí |
|
Ayuda no |
XS 70/2004 |
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Estado miembro |
Austria |
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Región |
Viena |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Programa D de la Directriz general «Investigación, desarrollo tecnológico e innovación en Viena». Título del programa: «Initiative Start-Up Wien» |
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Base jurídica |
Beschluss des Wiener Gemeinderates folgt; Basis für die Anmeldung ist die Empfehlung des Präsidiums des Wiener Wirtschaftsförderungsfonds unter dem Vorsitz des Wiener Finanz- und Wirtschaftsstadtrates |
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Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
0,3 millones de EUR |
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Préstamos garantizados |
|
||||||||
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
|
|||||||
Préstamos garantizados |
|
||||||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
Sí |
|
||||||
Fecha de ejecución |
1.1.2005 |
||||||||
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2006 (fecha final de vencimiento de la medida: 30.6.2007) |
||||||||
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|
||||||
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
Sí |
|||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Magistrat der Stadt Wien — Magistratsabteilung 5 |
||||||||
Dirección:
|
|||||||||
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
|
Ayuda no |
XS 77/04 |
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Estado miembro |
Reino Unido |
|||||
Región |
País de Gales |
|||||
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Subvención de apoyo a la infraestructura de banda ancha de Monmouthshire |
|||||
Fundamento jurídico |
Section 2 of Local Government Act 2000 |
|||||
Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe global anual |
GBP 110 000 |
|||
Préstamos garantizados |
|
|||||
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
|
||||
Préstamos garantizados |
|
|||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 y al artículo 5 del Reglamento |
Sí |
|
|||
Fecha de ejecución |
A partir del 23.8.2004 |
|||||
Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual |
Hasta el 31.7.2005 |
|||||
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|
|||
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
No |
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Limitada a sectores específicos |
Sí |
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Otros servicios |
Sí |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Monmouthshire County Council |
|||||
Dirección:
|
||||||
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
|
Ayuda no |
XS 133/04 |
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Estado miembro |
Polonia |
||||
Región |
Los 16 voivodatos |
||||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Ayuda a la inversión a favor de las PYME que tienen su domicilio social en Polonia |
||||
Base jurídica |
Art. 6b ust. 2 ustawy z dnia 9 listopada 2000 r. o utworzeniu Polskiej Agencji Rozwoju Przedsiębiorczości (Dz.U. z dnia 13 grudnia 2000 r., nr 109, poz. 1158 z późn. zm.). Rozporządzenie Ministra Gospodarki i pracy z dnia 27 sierpnia 2004 r. w sprawie udzielania przez Polską Agencję Rozwoju Przedsiębiorczości pomocy finansowej w ramach Sektorowego Programu Operacyjnego — Wzrost konkurencyjności przedsiębiorstw (Dz.U. z 2004 r., nr 195, poz. 2010 z 7 września 2004 r.) — w zakresie inwestycji |
||||
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual (2) |
359,03 millones de EUR |
||
Préstamos garantizados |
|
||||
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
|
|||
Préstamos garantizados |
|
||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
Sí |
|
||
Fecha de ejecución |
7.9.2004, fecha de entrada en vigor del decreto ministerial |
||||
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Duración contractual: hasta el 31.12.2006, pagos escalonados hasta el 31.12.2008 |
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Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|
||
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
Sí |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Prezes Polskiej Agencji Rozwoju Przedsiębiorczości |
||||
Dirección
|
|||||
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
|
Ayuda no |
XS 134/04 |
||||
Estado miembro |
Polonia |
||||
Región |
Los 16 voivodatos |
||||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Ayuda para servicios de consultoría a las PYME que tiene su domicilio social en Polonia |
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Base jurídica |
Art. 6b ust. 10 ustawy z dnia 9 listopada 2000 r. o utworzeniu Polskiej Agencji Rozwoju Przedsiębiorczości (Dz.U. z dnia 13 grudnia 2000 r., nr 109, poz. 1158 z późn. zm.). Rozporządzenie Ministra Gospodarki i Pracy z dnia 27 sierpnia 2004 r. w sprawie udzielania przez Polską Agencję Rozwoju Przedsiębiorczości pomocy finansowej w ramach Sektorowego Programu Operacyjnego — Wzrost konkurencyjności przedsiębiorstw (Dz.U. z 2004 r., nr 195, poz. 2010 z 7 września 2004 r.) — w zakresie doradztwa |
||||
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
33,07 millones de EUR (3) |
||
Préstamos garantizados |
|
||||
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
|
|||
Préstamos garantizados |
|
||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
Sí |
|||
Fecha de ejecución |
7.9.2004, fecha de entrada en vigor del decreto ministerial |
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Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Periodo contractual hasta el 31.12.2006, pagos hasta el 31.12.2008 |
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Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|
||
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
Sí |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Prezes Polskiej Agencji Rozwoju Przedsiębiorczości |
||||
Dirección:
|
|||||
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
|
Ayuda no |
XS 147/04 |
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Estado miembro |
Italia |
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Región |
Lombardía |
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Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Reducciones automáticas que se concederán en forma de «prima final» en favor de las pequeñas y medianas empresas que operan en el sector industrial y en el de los servicios empresariales. |
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Fundamento jurídico |
Decreto legge 23 giugno 1995, n. 244, convertito con legge 8 agosto 1995, n. 341, Legge 7.8.1997 n. 266, art. 8 comma 2 Decreto del Ministero dell'Industria, del Commercio e dell'Artigianato n. 446 del 28.10.1998: Delibera Giunta regionale n. VII/11386 del 29.11.2002 Delibera Giunta regionale n. VI/15480 del 5.12.2003 |
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Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa |
3 000 000 de EUR |
||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Hasta un 7,5% para las empresas medianas; hasta un 15% para las pequeñas empresas. En las regiones 87.3.c.): hasta un 14% para las empresas medianas; hasta un 18% para las pequeñas empresas. |
||||
Fecha de ejecución |
15.12.2004 |
||||
Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual |
Hasta el 30 de junio de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 70/2001. |
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Objetivo de la ayuda |
Apoyar las inversiones productivas (inversiones iniciales) mediante la concesión de desgravaciones fiscales. |
||||
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores subvencionables mediante ayudas a PYME |
Sí |
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Quedan excluidos los siguientes sectores: siderurgia, construcción naval, transportes, producción, transformación y comercialización de productos agrícolas (Anexo I del Tratado CE) y de la pesca, así como las demás actividades respecto de las cuales la normativa de ayudas estatales prevé exclusiones o limitaciones. . |
|||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Regione Lombardia Direzione Generale Industria, Piccola e Media Impresa Cooperazione e Turismo U.O. Servizi alle Imprese |
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Dirección:
|
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Ayudas individuales de cuantía elevada |
El presente régimen prorroga el que se establece en el artículo 8 de la Ley no 266/97, notificado en su momento por las autoridades italianas, cuya autorización ha expirado. |
Número de ayuda |
XS 37/05 |
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Estado miembro |
España |
||||
Región |
Castilla y León |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual |
Apoyo a las PYMES para la obtención de incentivos fiscales por la realización de actividades de investigación y desarrollo (I+D) e innovación tecnológica (IT) |
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Fundamente jurídico |
ACUERDO de 2 de febrero de 2005, del Consejo Rector de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, por el que se aprueban las bases de la convocatoria para la concesión de determinadas ayudas o incentivos de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León para 2005 cofinanciados con fondos estructurales — Línea 4 A), Apoyo a las Pymes para la obtención de incentivos fiscales por la realización de actividades de investigación y desarrollo (I+D) e innovación tecnológica (IT), publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León no 27 de 09/02/2005. |
||||
Gasto anual previsto en el marco de régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
600 000 EUR |
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Créditos garantizados |
|
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Ayuda individual |
Importe total de ayuda |
|
|||
Créditos garantizados |
|
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Intensidad máxima de la ayuda |
Conformidad con los apartados 2 al 6 del artículo 4 y con el artículo 5 del Reglamento |
Sí (Art. 5) |
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Fecha de ejecución |
3.1.2005. |
||||
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta 31.12.2006. |
||||
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|
||
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores elegibles para la ayuda a las PYME |
Sí |
|||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Nombre: ADE — Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León |
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Dirección:
|
|||||
Subvenciones individuales de elevada cuantía |
Conformidad con el artículo 6 del Reglamento |
Sí |
|
(1) Este régimen y todas las ayudas individuales basadas en él que estén vigentes después del 31 de diciembre de 2006 se adaptarán con arreglo a las normas aplicables tras la revisión del Reglamento (CE) no 70/2001. La obligación incluye la información a la Comisión Europea de las modificaciones aportadas con arreglo al Reglamento 70/2001 o al que lo substituya.
(2) De aquí al 31 de diciembre de 2006 están previstos 359,03 millones de EUR.
(3) De aquí al 31 de diciembre de 2006 están previstos 33,07 millones de EUR.
18.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 67/11 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas
(2006/C 67/04)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Ayuda número |
XS 5/04 |
|
Estado miembro |
Alemania |
|
Región |
Sajonia |
|
Denominación del régimen de ayudas |
Normativa del Ministerio de Medioambiente y Agricultura de Sajonia sobre las ayudas del Programa de Fomento de las Inversiones Agrarias (AFP) RL-Nr. 21/2003 de 25 de junio de 2003 Punto 2.1.3. en combinación con el punto 5.1 |
|
Fundamento jurídico: |
Richtlinie des Sächsischen Staatsministeriums für Umwelt und Landwirtschaft für die Förderung nach dem Agrarinvestitionsförderungsprogramm (AFP) |
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Gasto anual previsto en el régimen |
0,5 millones de EUR |
|
Intensidad máxima de la ayuda |
40% |
|
Duración del régimen |
Concesión hasta el 31.12.2004 |
|
Objetivo de la ayuda |
Para preservar una agricultura sostenible y multifuncional, se apoyarán las inversiones de las empresas agrícolas. Mediante la diversificación de las fuentes de ingresos de los ámbitos afines a la agricultura se fortalecerá el potencial económico del medio rural y se dotará a las explotaciones de una base económica más amplia |
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Sectores económicos afectados |
Todos los sectores económicos |
|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Nombre: Landesanstalt für Landwirtschaft |
|
Dirección:
|
||
Otros datos |
Texto de la normativa en: http://www.smul.sachsen.de/de/wu/aktuell/foerderung/downloads/Ga2103.pdf |
Ayuda número |
XS 11/04 |
||||||||||
Estado miembro |
Alemania |
||||||||||
Región |
Estado federado de Baja Sajonia — ciudad de Visselhövede |
||||||||||
Denominación del régimen de ayudas |
Modificación de la normativa de la ciudad de Visselhövede de 25.2.2003 sobre la cofinanciación de las subvenciones para empresas individuales en el marco del Programa del Objetivo 2 de Baja Sajonia para el período 2000 — 2006 de 18.12.2003. |
||||||||||
Fundamento jurídico |
§ 108 der Niedersächsischen Landkreisordnung (NLO) in der Fassung vom 22.08.1996 (Niedersächsisches Gesetz- und Verordnungsblatt S. 365) i. V. mit § 65 der Niedersächsischen Gemeindeordnung (NGO) in der Fassung vom 22.08.1996 (Niedersächsisches Gesetz- und Verordnungsblatt S. 382) |
||||||||||
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a una empresa: |
Régimen de ayudas |
Cantidad total anual: 300 000 EUR |
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|
|||||||||||
Ayuda individual |
|
||||||||||
|
|||||||||||
Intensidad máxima de la ayuda: |
Conformidad con los apartados 2 a 6 del artículo 4, con el artículo 5 y con el artículo 6 del Reglamento. |
Sí |
|
||||||||
Fecha de ejecución |
Desde el 1.1.2004 — prórroga |
||||||||||
Duración del régimen |
Hasta el 31.12.2005 |
||||||||||
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|
||||||||
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores económicos en los que las PYME pueden recibir ayudas |
Sí |
|
||||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Nombre: Ciudad de Visselhövede |
||||||||||
Dirección:
|
|||||||||||
Subvenciones individuales de elevada cuantía |
Conforme al artículo 6 del Reglamento La medida excluye subvenciones o requiere su notificación previa a la Comisión:
|
Sí |
|
Número de ayuda |
XS 13/04 |
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Estado miembro |
Reino Unido |
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Región |
Regiones asistidas y regiones de Inglaterra que conceden subvenciones a las empresas |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual |
Régimen de subvenciones a las empresas |
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Fundamente jurídico |
Industrial Development Act 1982, Sections 7 and 8 |
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Gasto anual previsto en el marco de régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
11 millones de GBP |
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Créditos garantizados |
|
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Ayuda individual |
Importe total de ayuda |
|
||||||||||
Créditos garantizados |
|
|||||||||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Conformidad con los apartados 2 al 6 del artículo 4 y con el artículo 5 del Reglamento |
Sí |
|
|||||||||
Fecha de ejucución |
19.1.2004 |
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Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2006 |
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Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|
|||||||||
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores elegibles para la ayuda a las PYME |
Sí |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Nombre: Nombre: Department of Trade and Industry, Small Business Service |
|||||||||||
Dirección:
|
||||||||||||
Subvenciones individuales de elevada cuantía |
Conformidad con el artículo 6 del Reglamento La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión:
|
No aplicable |
|
Ayuda número: |
XS 28/2004 |
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Estado miembro |
Italia |
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Región |
Valle de Aosta |
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Denominación del régimen de ayudas |
Ayuda para consultoría en favor de las PYME, en aplicación de la medida D3 del Programa operativo regional (POR) para medidas estructurales de la Región del Valle de Aosta a fin de lograr el objetivo no 3 en el período 2000-06. |
|||||||||||
Fundamento jurídico |
Deliberazione di giunta regionale n. 1063 del 25.3.2003 |
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Gasto anual previsto en el régimen |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
235 373,70 EUR |
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Préstamos garantizados |
|
|||||||||||
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
|
||||||||||
Préstamos garantizados |
|
|||||||||||
Intensidad máxima de la ayuda |
De conformidad con los apartados 2 a 6 del artículo 4 y con el artículo 5 del Reglamento |
SÌ |
|
|||||||||
Fecha de ejecución |
A partir del 1.10.2003 |
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Duración del régimen |
Hasta el 31.12.2004 |
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Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sì |
|
|||||||||
Ayuda limitada a sectores específicos |
|
|||||||||||
|
Sì |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Nombre: Regione autonoma Valle d'Aosta — Dipartimento Industria, artigianato ed energia dell'assessorato Attività produttive e politiche del lavoro. |
|||||||||||
Dirección:
|
||||||||||||
Subvenciones individuales elevadas |
De conformidad con el artículo 6 del Reglamento La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión:
|
SÌ |
|
Ayuda no |
XS 87/04 |
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Estado miembro |
Italia |
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Región |
Campania |
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Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
«Contrato de inversión» en el ámbito de la planificación integrada |
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Fundamento jurídico |
POR Campania 2000-2006 approvato dalla Commissione Europea con decisione C(2000) 2347 dell'8 agosto 2000 e s.m.i. Complemento di Programmazione, misure 1.12, 4.2 e 4.5 Disciplinare del «Contratto di investimento» nell'ambito della Progettazione integrata approvato con Deliberazione di Giunta Regionale N. 578 del 16.4.2004. |
|||||||||||
Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe global anual |
42 millones de EUR |
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Préstamos garantizados |
|
|||||||||||
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
|
||||||||||
Préstamos garantizados |
|
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 y al artículo 5 del Reglamento |
Sí |
|
|||||||||
Fecha de ejecución |
Desde el 20.9.2004 |
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Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2006 |
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Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|
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Sectores económicos afectados |
Todos los sectores subvencionables mediante ayudas a las PYME |
Sí |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Regione Campania Area Generale di Coordinamento n.12 «Sviluppo Attività Settore Secondario» Dirigente pro tempore Settore «Sviluppo e Promozione dell'Attività Industriali», responsabile della misura 4.2 |
|||||||||||
Dirección:
|
||||||||||||
Ayudas individuales de cuantía elevada |
De conformidad con el artículo 6 del Reglamento La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión:
|
Sí |
|
18.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 67/16 |
Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinados microcircuitos electrónicos conocidos como DRAM («Dynamic Random Access Memories») originarias de la República de Corea
(2006/C 67/05)
La Comisión ha decidido iniciar por iniciativa propia una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) no 2026/97 del Consejo sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea («Reglamento de base») (1). El alcance de la reconsideración se limita al examen de la subvención con respecto a Hynix Semiconductor Inc. .
1. Producto objeto de reconsideración
El producto objeto de reconsideración son determinados circuitos integrados electrónicos conocidos como DRAM (Dynamic Random Access Memories, o memorias dinámicas de acceso aleatorio) fabricados utilizando variedades del proceso tecnológico con semiconductores de óxido metálico llamado MOS, incluidos tipos de MOS complementarios (CMOS), de todos los tipos, densidades, variedades, velocidad de acceso, configuración, embalaje o soporte, etc., originarios de la República de Corea («el producto afectado»). Los DRAM definidos en el párrafo anterior cobran las siguientes formas:
— |
Discos (wafers) DRAM del código NC ex 8542 21 01 (código TARIC 8542210110), |
— |
Microplaquitas (chips) DRAM del código NC ex 8542 21 05 (código TARIC 8542210510), |
— |
DRAM montados de los códigos NC 8542 21 11, 8542 21 13, 8542 21 15 y 8542 21 17, |
— |
Combinaciones múltiples de DRAM (módulos de memoria, placas de memoria u otras formas agregadas) de los códigos NC ex 8473 30 10 (código TARIC 8473301010), ex 8473 50 10 (código TARIC 8473501010) y ex 8548 90 10 (código TARIC 8548901010), |
— |
Microplaquitas (chips) y DRAM montados incorporados a combinaciones múltiples de DRAM, siempre que la combinación múltiple sea originaria de países distintos de la República de Corea, de los códigos NC ex 8473 30 10 (código TARIC 8473301010), ex 8473 50 10 (código TARIC 8473501010) y ex 8548 90 10 (código TARIC 8548901010). |
Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.
2. Medidas vigentes
La medida actualmente en vigor aplicable a las importaciones de DRAM de Hynix Semiconductor Inc. es un derecho compensatorio definitivo establecido mediante el Reglamento (CE) no 1480/2003 del Consejo (2) relativo a las importaciones de DRAM (memorias dinámicas de acceso aleatorio) originarias de la República de Corea, modificado por el Reglamento (CE) no 2116/2005 del Consejo (3).
3. Razones para la reconsideración
La Comisión ha recibido información de Hynix Semiconductor Inc. en la que se argumenta que han dejado de existir los efectos de todas las subvenciones que se comprobó que debían ser objeto de medidas compensatorias en la investigación que condujo al establecimiento de dichas medidas mediante el Reglamento (CE) no 1480/2003.
Por otro lado, la Comisión recibió información de los productores comunitarios, a saber, Infineon Technologies AG y Micron Europe Ltd., en la que alegaban que la medida vigente aplicable a las importaciones del producto objeto de reconsideración de Hynix Semiconductor Inc. en su nivel actual, ya no es suficiente para contrarrestar la subvención, que está causando un perjuicio. Se argumenta que el importe de la subvención ha aumentado por encima del 34,8 % que se aplica actualmente a las importaciones de microcircuitos DRAM producidos por Hynix Semiconductor Inc.. Se aduce que esta empresa disfruta de una serie de subvenciones nuevas concedidas por el Gobierno de la República de Corea con posterioridad al periodo de investigación original (2001). Estas supuestas subvenciones cobran la forma de una reestructuración de la deuda, un canje de deuda por capital social, cambios en las condiciones de pago de intereses, préstamos de bancos propiedad del Gobierno o dirigidos por él para financiar cesiones de activos, un plan de reajuste del valor del capital, un plan de compra con efectivo, préstamos a término y un acuerdo de crédito renovable. Estas subvenciones supuestamente continúan la tendencia de las subvenciones objeto de las medidas compensatorias concedidas por el Gobierno de la República de Corea a Hynix Semiconductor Inc., las cuales están ocasionando un perjuicio, por lo que la medida actual no parece ser suficiente para contrarrestar dicho perjuicio o ha dejado de serlo.
Se alega que los regímenes citados constituyen subvenciones porque implican una contribución financiera del Gobierno de la República de Corea y confieren una ventaja a Hynix Semiconductor Inc.. Supuestamente se aplican únicamente a esta empresa, por lo que son específicos y están sujetos a medidas compensatorias. Por último, se alega que la medida vigente ha dejado de ser adecuada para contrarrestar estas subvenciones objeto de medidas compensatorias.
En vista de lo anteriormente expuesto, la Comisión considera que, en lo que respecta a las subvenciones recibidas por Hynix Semiconductor Inc., hay suficientes indicios razonables de que las circunstancias relativas a las subvenciones han cambiado de manera significativa, por lo que debe reconsiderarse la medida vigente.
4. Procedimiento
Habiendo establecido, previa consulta al Comité consultivo, que existen suficientes pruebas para justificar la apertura de una reconsideración provisional parcial, la Comisión, mediante el presente anuncio, abre una reconsideración conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de base.
Si se determina que debe modificarse la medida vigente aplicable a las importaciones de DRAM producidos por Hynix Semiconductor Inc., se reconsiderará también la medida en la que es necesario modificar el tipo de derecho aplicable a las importaciones producidas por todas las demás empresas fijado en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1480/2003.
a) Cuestionarios
A fin de obtener la información que considera necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a Hynix Semiconductor Inc., a las autoridades coreanas y a las instituciones financieras notoriamente afectadas. Esta información y las pruebas correspondientes deberán llegar a la Comisión en el plazo establecido en el punto 5, letra a), del presente anuncio.
b) Recopilación de información y celebración de audiencias
Se invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus puntos de vista, suministrar información adicional a las respuestas al cuestionario y proporcionar pruebas en su apoyo. Esta información y las pruebas que la apoyen deberán llegar a la Comisión en el plazo establecido en el punto 5, letra a), del presente anuncio.
Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten y demuestren que existen razones particulares para ello. Esta solicitud deberá formularse en el plazo fijado en la letra b) del punto 5 del presente anuncio.
5. Plazos
a) Para que las partes se den a conocer, presenten sus respuestas al cuestionario y cualquier otra información
Salvo que se indique otra cosa, la investigación tendrá en cuenta únicamente las observaciones de las partes interesadas que se hayan puesto en contacto con la Comisión y le hayan presentado sus puntos de vista, respuestas al cuestionario y demás información dentro de los 40 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Debe señalarse que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer en dicho plazo.
b) Audiencias
Todas las partes interesadas podrán solicitar asimismo ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de 40 días.
6. Observaciones por escrito, respuestas al cuestionario y correspondencia
Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se especifique lo contrario) y en ellas deberán indicarse el nombre, la dirección, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono y de fax de la parte interesada. Todas las observaciones por escrito, incluida la información que se solicita en el presente anuncio, las respuestas al cuestionario y la correspondencia, que aporten las partes interesadas y que tenga carácter confidencial, deberán llevar la indicación «Difusión restringida» (4) y, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base, deberá incluirse asimismo una versión no confidencial, que llevará la indicación «Para inspección por las partes interesadas».
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
Comisión Europea |
Dirección General de Comercio |
Dirección B |
Despacho: J-79 5/16 |
B-1049 Bruselas |
Fax (32-2) 295 65 05 |
7. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos oportunos u obstaculice de forma significativa la investigación, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, podrán formularse conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los datos disponibles.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha suministrado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga. Cuando una parte no coopere o sólo lo haga parcialmente y, como consecuencia de ello, según prevé el artículo 28 del Reglamento de base, sólo se haga uso de los datos disponibles, las conclusiones podrán resultarle menos favorables que si hubiese prestado su cooperación.
(1) DO L 288 de 21.10.1997, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 461/2004 del Consejo (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12).
(2) DO L 212 de 22.8.2003, p. 1.
(3) DO L 340 de 23.12.2005, p. 7.
(4) Esto significa que el documento está reservado exclusivamente a uso interno y que está protegido según lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Es un documento confidencial de conformidad con el artículo 29 del Reglamento (CE) no 2026/97 del Consejo (DO L 228 de 21.10.1997, p.1) y con el artículo 12 del Acuerdo de la OMC sobre subvenciones y medidas compensatorias.
18.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 67/18 |
Reglamentos de la CEPE/ONU suscritos por la CE en el ámbito de la homologación de vehículos a 31 de diciembre de 2005
(2006/C 67/06)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
La Comisión publica a continuación un cuadro recapitulativo de los Reglamentos de la CEPE/ONU (anejos al Acuerdo de 1958 sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en éstos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones) suscritos por la CE a 31 de diciembre de 2005, en su última modificación.
Número de Reglamento |
Serie de modificaciones |
Suplemento de la serie |
Título abreviado del Reglamento |
1 |
2 |
— |
Faros asimétricos (R2 y HS1) |
3 |
2 |
9 |
Dispositivos catadióptricos |
4 |
0 |
10 |
Luz de la placa posterior de matrícula |
5 |
2 |
— |
Faros asimétricos (sellados) |
6 |
1 |
12 |
Luces indicadoras de dirección |
7 |
2 |
8 |
Luces de gálibo, de posición delanteras y traseras, laterales y de frenado (M, N y O) |
8 |
5 |
— |
Faros (H1, H2, H3, HB3, HB4, H7, H8, H9, HIR1, HIR2 y H11) |
10 |
2 |
2 |
Compatibilidad electromagnética |
11 |
2 |
— |
Puertas, cerraduras y bisagras |
12 |
3 |
3 |
Comportamiento del dispositivo de conducción en caso de choque |
13 |
10 |
— |
Frenado (categorías M, N y O) |
13H |
0 |
3 |
Frenado (vehículos de pasajeros) |
14 |
6 |
1 |
Anclajes de los cinturones de seguridad |
16 |
4 |
16 |
Cinturones de seguridad |
17 |
7 |
1 |
Resistencia de los asientos |
18 |
3 |
— |
Dispositivos antirrobo |
19 |
2 |
9 |
Luces antiniebla delanteras |
20 |
3 |
— |
Faros asimétricos (H4) |
21 |
1 |
3 |
Acondicionamiento interior |
22 |
5 |
1 |
Cascos de protección y viseras para motociclistas |
23 |
0 |
10 |
Luces de marcha atrás |
24 |
3 |
2 |
Humos y potencia de motores diésel |
25 |
4 |
— |
Apoyacabezas |
26 |
3 |
— |
Salientes exteriores |
27 |
3 |
— |
Triángulos de preseñalización de peligro |
28 |
00 |
3 |
Avisadores acústicos |
30 |
2 |
13 |
Neumáticos (vehículos de motor y sus remolques) |
31 |
2 |
— |
Faros asimétricos (halógenos sellados) |
34 |
2 |
1 |
Riesgos de incendio |
37 |
3 |
25 |
Lámparas de incandescencia |
38 |
0 |
9 |
Luces antiniebla traseras |
39 |
0 |
4 |
Indicador de velocidad |
43 |
0 |
8 |
Vidrios de seguridad |
44 |
4 |
— |
Dispositivos de retención para niños |
45 |
1 |
4 |
Dispositivos de limpieza de faros |
46 |
2 |
— |
Retrovisores |
48 |
2 |
10 |
Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización óptica (M, N y O) |
49 |
4 |
— |
Emisiones (diésel, G.N. y G.L.P.) |
50 |
00 |
7 |
Luces de posición delanteras y traseras, luces de frenado, luces indicadoras de dirección y luz de la placa posterior de matrícula (L) |
51 |
2 |
3 |
Nivel de ruidos (M y N) |
53 |
1 |
5 |
Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización óptica (L3) |
54 |
0 |
16 |
Neumáticos (vehículos industriales y sus remolques) |
56 |
1 |
— |
Faros (ciclomotores) |
57 |
2 |
— |
Faros (motocicletas) |
58 |
1 |
— |
Dispositivo de protección trasera contra el empotramiento |
59 |
0 |
— |
Silenciadores de recambio |
60 |
0 |
2 |
Mandos accionados por el conductor: identificación de los mandos, testigos e indicadores (ciclomotores y motocicletas) |
62 |
0 |
1 |
Dispositivos antirrobo (ciclomotores y motocicletas) |
64 |
0 |
2 |
Neumáticos (neumáticos y ruedas de repuesto de uso temporal) |
66 |
0 |
— |
Resistencia de la superestructura (autobuses) |
67 |
1 |
5 |
Equipamiento de vehículos G.L.P. |
69 |
1 |
2 |
Placas de identificación trasera para vehículos lentos |
70 |
1 |
3 |
Placas traseras de señalización de vehículos pesados y largos |
71 |
00 |
— |
Campo de visión, tractores agrícolas |
72 |
1 |
— |
Faros (HS1) (motocicletas) |
73 |
0 |
— |
Protección lateral (vehículos de mercancías y sus remolques) |
74 |
1 |
3 |
Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización óptica (L1) |
75 |
0 |
11 |
Neumáticos (motocicletas/ciclomotores) |
77 |
0 |
8 |
Luces de estacionamiento |
78 |
2 |
3 |
Frenado (categoría L) |
79 |
1 |
3 |
Sistema de dirección |
80 |
1 |
2 |
Resistencia de los asientos y sus anclajes (vehículos de pasajeros de gran capacidad) |
81 |
0 |
— |
Retrovisores (motocicletas/ciclomotores) |
82 |
1 |
— |
Faros (ciclomotores HS2) |
83 |
5 |
5 |
Emisiones |
85 |
0 |
4 |
Potencia: combustión interna y grupos motopropulsores eléctricos (M y N) |
86 |
0 |
2 |
Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización óptica (tractores agrícolas) |
87 |
0 |
6 |
Luces de circulación diurna |
89 |
0 |
1 |
Limitadores de velocidad |
90 |
1 |
5 |
Conjuntos de forros de freno de recambio |
91 |
0 |
7 |
Luces de posición laterales |
93 |
1 |
3 |
Dispositivos de protección delantera contra el empotramiento |
96 |
1 |
2 |
Emisiones diésel (tractores agrícolas) |
97 |
1 |
2 |
Sistemas de alarma |
98 |
0 |
5 |
Faros equipados con lámparas de descarga de gas |
99 |
0 |
2 |
Lámparas de descarga de gas |
100 |
0 |
1 |
Seguridad de los vehículos eléctricos |
101 |
0 |
6 |
Emisiones de CO2/consumo de carburante (M1) y consumo de energía eléctrica (M1 y N1) |
102 |
0 |
— |
Dispositivos de acoplamiento corto |
103 |
0 |
2 |
Catalizadores de recambio |
104 |
0 |
2 |
Identificación catadióptrica (vehículos pesados y largos) |
105 |
3 |
— |
Transporte de mercancías peligrosas: construcción de vehículos |
106 |
0 |
3 |
Neumáticos (vehículos agrícolas) |
108 |
0 |
2 |
Neumáticos recauchutados (vehículos de motor y sus remolques) |
109 |
0 |
2 |
Neumáticos recauchutados (vehículos industriales y sus remolques) |
110 |
0 |
3 |
Sistemas de gas natural comprimido |
111 |
0 |
1 |
Estabilidad frente al vuelco de los vehículos cisterna (N y O) |
112 |
0 |
4 |
Faros asimétricos (lámparas de incandescencia) |
113 |
0 |
3 |
Faros simétricos (lámparas de incandescencia) |
114 |
0 |
— |
Airbags de recambio |
115 |
0 |
— |
Sistemas de adaptación de vehículos G.L.P. y G.N.C. |
116 |
0 |
— |
Uso no autorizado (dispositivos antirrobo y sistemas de alarma) |
117 |
0 |
— |
Neumáticos: resistencia a la rodadura |
118 |
0 |
— |
Resistencia al fuego de los materiales interiores |
119 |
0 |
— |
Faros de iluminación en curva |
120 |
0 |
— |
Potencia: combustión interna (tractores agrícolas y maquinaria móvil) |
[121] (3) |
0 |
— |
Mandos manuales, testigos e indicadores |
[122] (3) |
0 |
— |
Sistemas de calefacción |
(1) En este columna figura la última modificación del Reglamento en cuestión suscrito por las Comunidades Europeas a 31.12.2005. Algunas de las series de modificaciones más recientes o suplementos de dichas series entrarán en vigor después de esa fecha. La fecha de entrada en vigor de dichas modificaciones se puede consultar en la última versión del documento recapitulativo de la CEPE/ONU, TRANS/WP.29/343/Rev.xx, disponible en:
http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html.
(2) Se han adoptado también todas las correcciones de errores pertinentes hasta el 31.12.2005, a menos que se indique lo contrario.
(3) A 31.12.2005, este Reglamento no ha entrado en vigor.
18.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 67/22 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto no COMP/M.4174 — The Coca-Cola Company/Coca-Cola Hellenic Bottling Company/Fonti del Vulture S.r.l. «Traficante»)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(2006/C 67/07)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. |
El 9 de marzo de 2006, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa/las empresas The Coca-Cola Company («TCCC», EE.UU.) y Coca-Cola Hellenic Bottling Company S.A. («CCHBC», Grecia) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la empresa Fontidel Vulture S.r.l.) («Traficante», Italia) mediante la adquisición de sus acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4174 — TCCC/CCHBC/Traficante, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005 p. 32.
18.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 67/23 |
AYUDA DE ESTADO — ALEMANIA
Ayuda de Estado C 39/2005 (ex NN 36/2005 & N 189/2005) — Exención del impuesto sobre los hidrocarburos para invernaderos
Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE
(2006/C 67/08)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Mediante carta de 20 de octubre de 2005, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Alemania su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con una parte de la medida antes citada.
Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones sobre la medida respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento, en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:
Comisión Europea |
Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural |
Dirección H.2 |
Rue de la Loi/Wetstraat, 130 |
B-1049 Bruselas |
Fax: (32-2) 296 76 72 |
Dichas observaciones serán comunicadas a Alemania. Las partes interesadas que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.
TEXTO DEL RESUMEN
I. Procedimiento
En el curso del examen de la ayuda estatal no N 499/01 (continuación de la reforma del impuesto ecológico), la Comisión tuvo conocimiento de que Alemania había aplicado, antes de esa reforma, dos exenciones fiscales no notificadas en favor del sector agrícola: una sobre el gasóleo utilizado en la agricultura y otra sobre los combustibles de calefacción utilizados en invernaderos y estructuras cubiertas. La ley sobre el impuesto ecológico preveía una ampliación de dos años para la medida aplicable a los invernaderos.
Alemania presentó información adicional sobre las exenciones fiscales antes mencionadas mediante cartas de 29 de agosto de 2001, 12 de febrero de 2003, 7 de junio de 2005 y 2 de agosto de 2005. Mientras tanto, se abrió un expediente de ayuda estatal con el número NN 36/2005.
Mediante carta de 19 de abril de 2005, registrada el 20 de abril de 2005, Alemania notificó una nueva medida que ampliaba a 2005 y 2006 el régimen inicial de exención fiscal para los invernaderos. Como el contenido de las medidas es idéntico, han sido evaluadas conjuntamente. La decisión sólo afecta a la exención fiscal para los invernaderos.
II. Descripción
En 2001, Alemania redujo el tipo normal de impuesto de los hidrocarburos aplicable minerales para los combustibles de calefacción (gasóleo para calefacción, metano, gas líquido) utilizados en invernaderos. Esta exención fiscal se concedió en forma de reembolso del impuesto (Vergütung). La medida se aplicó hasta 2004.
III. Evaluación
Esta medida constituye una ayuda estatal. Las autoridades alemanas mantienen que la misma puede beneficiarse de la excepción establecida en las Directivas del Consejo relativas a la fiscalidad de los productos energéticos (Directiva 92/81/CEE, sustituida a partir de 2003 por la Directiva 2003/96/CE). Según estas directivas, los Estados miembros pueden aplicar tipos reducidos de impuestos a los productos energéticos utilizados en la horticultura.
Sin embargo, la Comisión no comparte este punto de vista. Las Directivas sobre productos energéticos, en especial la Directiva 2003/96/CE, especifican que las medidas fiscales introducidas por los Estados miembros deben ser compatibles con el Derecho comunitario, y que las disposiciones sobre excepciones de las Directivas se aplican sin perjuicio de las normas de competencia. Las medidas no deben ir en detrimento del funcionamiento adecuado del mercado interior y no deben dar lugar a distorsiones de la competencia.
Por lo tanto, la Comisión considera que las normas sobre competencia deben prevalecer sobre la facultad de los Estados miembros de proporcionar un trato fiscal preferente. En este caso, no parece que exista ningún fundamento jurídico en la legislación en materia de ayuda estatal que autorice una medida semejante.
Debe señalarse que esta exención es muy selectiva, en el sentido de que distingue, incluso en el sector de la horticultura, entre productores a campo abierto y de invernadero.
Por otra parte, esta ayuda parece implicar importantes efectos distorsionadores, puesto que una reducción de la carga fiscal de los productos energéticos en un sector de fuerte consumo energético como la horticultura de invernadero tiene un impacto directo en los costes de producción y, por lo tanto, en la competitividad.
La Comisión considera, en la fase actual, que esta medida puede constituir una ayuda al funcionamiento incompatible, en principio, con el mercado común.
Sobre la base de estas consideraciones, la Comisión ha decidido incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE con respecto a la medida antes mencionada.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, toda ayuda ilegal puede ser objeto de recuperación ante el beneficiario. Además, puede rechazarse la imputación al presupuesto del FEOGA de los gastos relativos a medidas nacionales que afecten directamente a medidas comunitarias.
TEXTO DE LA CARTA
«Die Kommission setzt Deutschland mit diesem Schreiben davon in Kenntnis, dass sie nach Prüfung der von den deutschen Behörden übermittelten Informationen zu der eingangs genannten Beihilfe beschlossen hat, wegen der betreffenden Maßnahme das Verfahren gemäß Artikel 88 Absatz 2 EG-Vertrag einzuleiten.
I. VERFAHREN
(1) |
Bei der Prüfung der staatlichen Beihilfe Nr. N 499/01 (Fortentwicklung der ökologischen Steuerreform) haben die Dienststellen der Kommission erfahren, dass Deutschland vor der Ökosteuerreform zwei nicht notifizierte Steuerbefreiungen zugunsten des Agrarsektors vorgenommen hat, nämlich für in der Landwirtschaft verwendeten Dieselkraftstoff (Agrardiesel) und für Brennstoffe zur Verwendung im Unterglasanbau. Das Ökosteuergesetz sah eine Verlängerung der Maßnahme zugunsten von Unterglasanbaubetrieben um zwei Jahre vor. |
(2) |
In ihrem Schreiben vom 27. Juli 2001 betreffend die Beihilfe Nr. N 499/01 ersuchte die Kommission Deutschland um Informationen über diese nicht notifizierten Maßnahmen. Diese Informationen wurden mit Schreiben vom 29. August 2001 übermittelt. |
(3) |
Am 30. August 2001 fand ein Treffen zwischen Deutschland und den Kommissionsdienststellen statt. |
(4) |
Mit Entscheidung C (2002) 441 endg. COR vom 13. Februar 2002 genehmigte die Kommission die zweite Phase der ökologischen Steuerreform im Rahmen der Beihilfe Nr. N 449/2001. In dieser Entscheidung hieß es allerdings, dass die Genehmigung der Regelung sich nicht auf die Steuerbefreiung für Gewächshäuser bezieht und die Kommission sich das Recht vorbehält, die Maßnahme erneut zu prüfen. |
(5) |
Mit Schreiben vom 6. Januar 2003 ersuchte die Kommission Deutschland, alle Informationen zu übermitteln, die sie benötigt, um die Vereinbarkeit der betreffenden Steuerbefreiungen mit dem Gemeinsamen Markt beurteilen zu können. |
(6) |
Mit Schreiben vom 12. Februar 2003, das am 17. Februar 2003 eingetragen wurde, übermittelte Deutschland die betreffenden Informationen. |
(7) |
Da Deutschland die vorgenannten Steuerbefreiungen nicht gemäß Artikel 88 Absatz 3 EG-Vertrag notifiziert hat, wurde eine Beihilfesache unter der Nummer NN 36/2005 eingetragen. |
(8) |
Mit Schreiben vom 19. April 2005, das am 20. April 2005 eingetragen wurde, notifizierte Deutschland eine neue Maßnahme, mit der die ursprüngliche Regelung für die Steuerbefreiung für Unterglasanbaubetriebe auf die Jahre 2005 und 2006 ausgedehnt wurde. Diese Maßnahme enthält eine Suspensivklausel, die die Durchführung der Maßnahme von ihrer Genehmigung durch die Kommission abhängig macht. Die Beihilfesache wurde unter der Nummer N 189/2005 eingetragen. |
(9) |
Deutschland unterbreitete zusätzliche Informationen mit Schreiben vom 7. Juni 2005, eingetragen am 8. Juni 2005, und mit Schreiben vom 2. August 2005, eingetragen am 8. August 2005. |
(10) |
Da die Maßnahmen für den Unterglasanbau inhaltlich identisch sind, werden die staatlichen Beihilfen Nrn. NN 36/2005 und N 189/2005 gemeinsam geprüft. |
(11) |
Diese Entscheidung betrifft nur die Steuerbefreiung für Unterglasanbaubetriebe. |
II. BESCHREIBUNG
Rechtsgrundlage
(12) |
Mineralölsteuergesetz vom 21. Dezember 1992 (BGB1. I 2150, 2185, 1993 I S. 169, 2000 I S. 147, 2003 I S. 96), zuletzt geändert durch Artikel des Gesetzes vom 25. Juni 2004 (BGB1 I S. 1381, 2105); |
(13) |
Gesetz zur Änderung des Mineralölsteuergesetzes vom 16.08.2001 (BGBI I S. 2091); |
(14) |
Gesetz zur Fortentwicklung der ökologischen Steuerreform (BGB1. IS 4602); |
Beihilfeempfänger
(15) |
Unterglasanbaubetriebe und Betreiber, die in geschlossenen Kulturräumen (1) erzeugen. |
Ausführliche Beschreibung der Beihilfemaßnahmen
(16) |
Mit dem Gesetz zur Änderung des Mineralölsteuergesetzes führte Deutschland am 16. August 2001 eine zweijährige Steuerermäßigung für Brennstoffe (Heizöl, Erdgas, Flüssiggas) zur Verwendung im Unterglasanbau und in geschlossenen Kulturräumen ein. Die Beihilfe wurde in Form einer Vergütung gewährt. |
(17) |
Mit dem Gesetz zur Fortentwicklung der ökologischen Steuerreform wurde die Vergütung, die ursprünglich für zwischen dem 1. Januar 2001 und dem 31. Dezember 2002 verwendete Brennstoffe gewährt worden war, bis 31. Dezember 2004 verlängert. |
(18) |
Deutschland beabsichtigt, diese Steuerbefreiung bis Ende 2006 beizubehalten und hat die Verlängerungsmaßnahme als staatliche Beihilfe N 189/2005 notifiziert. |
(19) |
Es kommen folgende Vergütungssätze zur Anwendung:
|
(20) |
Die nachstehenden Tabellen veranschaulichen die finanziellen Auswirkungen der Steuerbefreiung für den Unterglasanbau im Vergleich zum übrigen Agrarsektor. |
(21) |
Mineralölsteuersätze, die für im Agrarsektor verwendete Brennstoffe gelten:
|
(22) |
Ermäßigte Mineralölsteuersätze für dieselben, im Unterglasanbau verwendeten Brennstoffe:
|
(23) |
Steuereinsparungen für den Unterglasanbau (2) insgesamt:
|
III. WÜRDIGUNG
Vorliegen einer Beihilfe im Sinne von Artikel 87 Absatz 1 EG-Vertrag
(24) |
Artikel 87 EG-Vertrag zufolge sind staatliche Beihilfen (1) von einem Mitgliedstaat oder aus staatlichen Mitteln gewährte Beihilfen, (2) die durch die Begünstigung bestimmter Unternehmen, (3) den Wettbewerb verfälschen, (4) soweit sie den Handel zwischen Mitgliedstaaten beeinträchtigen. Damit eine Maßnahme eine staatliche Beihilfe darstellt, müssen alle Kriterien erfüllt sein. |
(25) |
Derzeit erfüllt die Vergütung zugunsten des Unterglasanbaus offensichtlich die Kriterien des Artikels 87 Absatz 1 auf der Grundlage folgender Überlegungen: |
(26) |
Die Maßnahme hat offensichtlich eine Übertragung staatlicher Mittel in Form eines Verzichts auf Steuereinnahmen zur Folge. |
(27) |
Die Steuerbefreiung gilt nicht für den gesamten Agrarsektor, sondern unterscheidet, sogar innerhalb des Gartenbausektors, zwischen Unterglasanbau (3) und Freilanderzeugung. Die Maßnahme ist daher äußerst selektiv. |
(28) |
Die Maßnahme gewährt den Unterglasanbaubetrieben einen finanziellen Vorteil, da sie im Gegensatz zum übrigen Agrarsektor die Mineralölsteuer nicht in voller Höhe zu entrichten haben. Dadurch wird die Wettbewerbsstellung dieser Betriebe gegenüber anderen Gartenbaubetrieben in der Gemeinschaft, die eine solche Beihilfe nicht erhalten können, verbessert. |
(29) |
Die Maßnahme kann sich auf den innergemeinschaftlichen Handel auswirken und den Wettbewerb auf dem Markt für Gartenbauerzeugnisse (sowohl Unterglasanbau als auch Freilanderzeugung) verzerren, der in der Europäischen Union (4) stark wettbewerbsorientiert ist, wie das Bestehen einer gemeinsamen Marktorganisation zeigt. |
(30) |
Zum gegenwärtigen Zeitpunkt fällt die Maßnahme daher offensichtlich unter das generelle Verbot staatlicher Beihilfen gemäß Artikel 87 Absatz 1 EG-Vertrag und kann nur dann als mit dem Gemeinsamen Markt vereinbar angesehen werden, wenn sie für eine der im Vertrag vorgesehenen Ausnahmeregelungen in Betracht kommt. |
Vereinbarkeit der Beihilfe
(31) |
Zum gegenwärtigen Zeitpunkt dürfte die einzige in Frage kommende Ausnahme zu der notifizierten Regelung die in Artikel 87 Absatz 3 Buchstabe c vorgesehene Regelung sein; demnach kann die Kommission eine Beihilfe als mit dem Gemeinsamen Markt vereinbar ansehen, wenn sie der Förderung der Entwicklung gewisser Wirtschaftszweige oder Wirtschaftsgebiete dient, soweit sie die Handelsbedingungen nicht in einer Weise verändert, die dem gemeinsamen Interesse zuwiderläuft. |
(32) |
Damit die Maßnahme die Voraussetzungen für diese Ausnahme erfüllt, muss dafür eine Rechtsgrundlage in den Gemeinschaftsvorschriften gefunden werden. Generell wird eine Beihilfe für den Agrarsektor unter Berücksichtigung des Gemeinschaftsrahmens für staatliche Beihilfen im Agrarsektor (5) (nachstehend ‚Rahmenregelung für den Agrarsektor‘ genannt) bewertet. |
(33) |
Deutschland führte in seinem Schreiben vom 8. Juni 2005 aus, dass der Rahmenregelung jedoch im EG-Vertrag oder dem sekundären Gemeinschaftsrecht vorgesehene Sonderregelungen vorgehen (siehe Abschnitt 3.4 der Rahmenregelung). |
(34) |
Deutschland behauptet, dass im vorliegenden Fall eine solche Ausnahme in der Richtlinie 92/81/EWG vom 19. Oktober 1992 zur Harmonisierung der Struktur der Verbrauchsteuern auf Mineralöle vorgesehen ist, die durch die Richtlinie 2003/96/EG zur Restrukturierung der gemeinschaftlichen Rahmenvorschriften zur Besteuerung von Energieerzeugnissen und elektrischem Strom (6) (nachstehend als ‚Richtlinien über die Besteuerung von Energieprodukten‘ bezeichnet) ersetzt wurde. |
(35) |
In Artikel 8 Absatz 2 der Richtlinie 92/81/EWG heißt es: ‚Unbeschadet anderer Gemeinschaftsvorschriften können die Mitgliedstaaten uneingeschränkte oder eingeschränkte Steuerbefreiungen oder Steuersatzermäßigungen für Mineralöle gewähren, welche unter Steueraufsicht verwendet werden: (…) ausschließlich bei Arbeiten in Landwirtschaft und Gartenbau, in der Forstwirtschaft sowie bei der Inlandsfischerei‘. |
(36) |
Artikel 15 Absatz 3 der Richtlinie 2003/96/EG, die die Richtlinie 92/81/EWG ersetzte, enthält eine ähnliche Bestimmung: ‚Die Mitgliedstaaten können einen bis zu Null gehenden Steuerbetrag auf Energieerzeugnisse und elektrischen Strom anwenden, die für Arbeiten in Landwirtschaft und Gartenbau, in der Fischzucht und in der Forstwirtschaft verwendet werden‘. |
(37) |
Deutschland zufolge ist diese Richtlinie die Rechtsgrundlage, die es der Kommission ermöglichen würde, die in Rede stehenden staatlichen Beihilfemaßnahmen zu genehmigen. |
(38) |
Die Kommission hat jedoch Bedenken zu dieser Darstellung, und zwar aus folgenden Gründen: |
(39) |
Der Rat kann in der Tat bestimmte Beihilfen als mit dem Gemeinsamen Markt vereinbar erklären; er hat dies im Agrarsektor wiederholt getan, in der Regel in Form von Ratsverordnungen. |
(40) |
Im vorliegenden Fall allerdings ist in beiden Richtlinien ausdrücklich festgelegt, dass die steuerlichen Maßnahmen, die die Mitgliedstaaten aufgrund dieser Richtlinien verabschieden können, unbeschadet anderer Gemeinschaftsvorschriften durchgeführt werden müssen. Was unter anderen Gemeinschaftsvorschriften zu verstehen ist, wird insbesondere in den Erwägungsgründen 15 und 24 der Richtlinie 2003/96/EG weiter verdeutlicht, in denen festgelegt ist, dass Maßnahmen, mit denen unterschiedliche Steuersätze eingeführt werden, im Einklang mit den Regeln des Binnenmarktes und des Wettbewerb stehen müssen, um nicht zu Wettbewerbsverzerrungen zu führen. |
(41) |
Demnach soll den Wettbewerbsregeln offensichtlich größere Priorität eingeräumt werden als der Möglichkeit der Mitgliedstaaten, Steuervergünstigungen innerhalb der in den Richtlinien über die Besteuerung von Energieprodukten festgelegten Grenzen zu gewähren. |
(42) |
Die Anwendung der Wettbewerbsregeln wird überdies in Artikel 26 der Richtlinie 2003/96/EG bekräftigt, in dem die Mitgliedstaaten darauf hingewiesen werden, dass sie auf der Grundlage dieser Richtlinie getroffene Maßnahmen wie Steuerbefreiungen gemäß Artikel 88 Absatz 3 EG-Vertrag mitteilen müssen, insofern sie staatliche Beihilfen darstellen. In diesem Artikel heißt es ausdrücklich, dass die der Kommission auf der Grundlage dieser Richtlinie übermittelten Informationen die Mitgliedstaaten nicht von der Mitteilungspflicht im Sinne von Artikel 88 Absatz 3 des Vertrags entbinden. |
(43) |
Daher ist die Kommission in diesem Stadium der Auffassung, dass die betreffenden Steuerbefreiungen nicht auf der Grundlage der Richtlinien alleine gerechtfertigt werden können, sondern auch mit den Vorschriften für staatliche Beihilfen vereinbar sein müssen.. |
(44) |
Gegenwärtig enthalten die Vorschriften für staatliche Beihilfen allem Anschein nach keine Bestimmung, die es den Mitgliedstaaten ermöglichen würde, solche steuerlichen Vergünstigungen zu gewähren, die an keinerlei Bedingungen gebunden sind und daher offensichtlich eine Betriebsbeihilfe darstellen, die mit dem Gemeinsamen Markt unvereinbar ist. |
(45) |
Es sei darauf hingewiesen, dass steuerliche Vergünstigungen, wie sie Deutschland beschlossen hat, besonders wettbewerbsverzerrend sein dürften, da sich eine geringere steuerliche Belastung von Energieprodukten in einem sehr energieintensiven Wirtschaftszweig wie dem Unterglasanbau unmittelbar auf die Produktionskosten und somit auf die Wettbewerbsfähigkeit auswirkt. |
(46) |
Bei der Einführung der Vergütung in Deutschland wurde in den Erläuterungen zu dem Gesetz zur Änderung des Mineralölsteuergesetzes ausdrücklich darauf hingewiesen, dass die Wettbewerbsstellung des Unterglasanbaus in Deutschland gegenüber den Niederlanden verbessert werden soll, wo aufgrund eines günstigen Liefervertrags niedrige Gaspreise praktiziert werden. |
(47) |
Des Weiteren unterscheidet die Maßnahme innerhalb des Gartenbausektors offensichtlich zwischen Freilanderzeugung und Unterglasanbau, weshalb sie äußerst selektiv und daher stärker wettbewerbsverzerrend ist als eine Maßnahme, die den gesamten Gartenbausektor betrifft. |
(48) |
Auf der Grundlage dieser Bewertung, aus der deutlich wird, dass die Kommission ernsthaft bezweifelt, ob die Vergütung zugunsten des Unterglasanbaus mit dem Gemeinsamen Markt vereinbar ist, hat die Kommission beschlossen, wegen dieser Maßnahme das förmliche Prüfverfahren einzuleiten. |
IV. BESCHLUSS
(49) |
Aus den oben dargelegten Gründen hat die Kommission beschlossen, ernsthafte Zweifel daran zu äußern, ob die ermäßigten Mineralölsteuersätze für im Unterglasanbau und in geschlossenen Kulturräumen verwendete Brennstoffe mit dem Gemeinsamen Markt vereinbar sind. Daher fordert die Kommission Deutschland gemäß dem Verfahren nach Artikel 88 Absatz 2 EG-Vertrag auf, innerhalb einer Frist von einem Monat nach Erhalt dieses Schreibens Stellung zu nehmen und ihr alle sachdienlichen Informationen zu übermitteln, die eine Beurteilung der Maßnahme ermöglichen. |
(50) |
Die Kommission fordert die deutschen Behörden auf, eine Kopie dieses Schreibens umgehend an die möglichen Beihilfeempfänger zu senden. |
(51) |
Die Kommission erinnert Deutschland an die Sperrwirkung des Artikels 88 Absatz 3 EG-Vertrag und verweist auf Artikel 14 der Verordnung (EG) Nr. 659/1999 des Rates, wonach alle rechtswidrigen Beihilfen vom Empfänger zurückgefordert werden können. |
(52) |
Die Kommission teilt Deutschland mit, dass sie die Beteiligten durch die Veröffentlichung des vorliegenden Schreibens und einer aussagekräftigen Zusammenfassung dieses Schreibens im Amtsblatt der Europäischen Union von der Beihilfe in Kenntnis setzen wird. Alle vorerwähnten Beteiligten werden aufgefordert, innerhalb eines Monats nach dem Datum dieser Veröffentlichung ihre Stellungnahme abzugeben.» |
(1) Überwiegend für den Anbau von Pilzen.
(2) Vergütungsanträge für im Jahre 2001 verwendete Brennstoffe wurden überwiegend im Jahre 2002 eingereicht.
(3) Einschließlich geschlossene Kulturräume.
(4) Im Jahre 2003 beispielsweise belief sich in der EU-15 der Handel mit Gemüse auf 8 346 000 Tonnen und mit Obst auf 10 081 000 Tonnen (Quelle: Eurostat).
(5) ABl. C 28 vom 1.2.2000, S. 2.
(6) ABl. L 283 vom 31.10.2003. Diese Richtlinie ist am 31. Oktober 2003 in Kraft getreten.
18.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 67/28 |
Organización interprofesional del sector de las frutas y hortalizas frescas
[Comunicación efectuada en virtud del artículo 19, apartado 7, del Reglamento (CE) no 2200/96]
(2006/C 67/09)
Las autoridades italianas notificaron a la Comisión su decisión de reconocer, en virtud del artículo 19, apartado 7, del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (2), la asociación interprofesional nacional para las frutas y hortalizas («Organismo interprofessionale del settore ortofrutticolo»).
— Zona de actividad: Italia.
— Actividades: «L'organismo interprofessionale del settore ortofrutticolo» desempeñará las actividades correspondientes a las organizaciones interprofesionales establecidas en las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) no 2200/96.
En aras de la transparencia, las comunicaciones relativas a las organizaciones interprofesionales reconocidas con anterioridad se encuentran en las siguientes ediciones del Diario Oficial de las Comunidades Europeas:
— |
— |
y en la edición siguiente del Diario Oficial de la Unión Europea:
— |
(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.
(2) DO L 7 de 11.1.2003, p. 64.
18.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 67/29 |
Notificación previa de una operación de concentración
[Asunto no COMP/M.4181— Blackstone/Center Parcs (UK) Group]
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(2006/C 67/10)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. |
El 10 de marzo de 2006, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) de un proyecto de concentración por el cual el Blackstone Group («Blackstone», EE.UU.) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa Center Parcs (UK) Group Plc («Center Parcs UK», Reino Unido) mediante oferta pública anunciada el 9 de marzo de 2006. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4181 — Blackstone/Center Parcs (UK) Group, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004 p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005 p. 32.
18.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 67/30 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.4159 — Aegon/Caja Navarra/Seguros Navarra JV)
Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado
(2006/C 67/11)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
1. |
Con fecha 14 de marzo de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Aegon Spanje Holding, BV (Aegon, Holanda) perteneciente al grupoAegon y Caja de Ahorros y del Monte de Piedad de Navarra (CAN, España) adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la empresa Seguros Navarra, S.A. (Seguros Navarra, España) actualmente bajo el control de CAN, a través de adquisición de acciones. |
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4159 — Aegon/Caja Navarra/Seguros Navarra JV, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
18.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 67/31 |
Incoación del procedimiento
(Asunto no COMP/M.4009 — CIMC/BURG)
(2006/C 67/12)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Con fecha 13 de marzo de 2006, la Comisión ha decidido incoar el procedimiento en el asunto de referencia por considerar que la operación de concentración notificada plantea serias dudas sobre su compatibilidad con el mercado común. La incoación del procedimiento supone la apertura de una segunda fase de investigación sobre la operación de concentración notificada. Esta decisión se basa en lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo.
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.
Con el fin de que las observaciones puedan ser plenamente tenidas en cuenta en el procedimiento, éstas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de quince días a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 — 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4009 — CIMC/BURG, a la siguiente dirección:
Comisión de las Comunidades Europeas |
DG Competencia |
Merger Registry |
J-70 |
B-1049 Bruselas |
18.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 67/32 |
Documentos COM distintos de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión
(2006/C 67/13)
Documento |
Parte |
Fecha |
Título |
COM(2006) 6 |
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17.1.2006 |
Comunicación de la Comisión sobre el fomento del transporte por vías navegables «NAIADES» — Programa de Acción Europeo Integrado para el Transporte por Vías Navegables |
COM(2006) 9 |
|
17.1.2006 |
Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas Europeo: Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado |
COM(2006) 14 |
|
23.1.2006 |
Documento de trabajo de la Comisión relativo a un plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010 |
COM(2006) 22 |
|
26.1.2006 |
Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación de la Directiva 98/49/CE del Consejo, de 29 de junio de 1998, relativa a la protección de los derechos de pensión complementaria de los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia que se desplazan dentro de la Comunidad |
COM(2006) 23 |
|
25.1.2006 |
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Programa temático para la promoción de la democracia y los derechos humanos a escala mundial en el marco de las futuras perspectivas financieras (2007-2013) |
COM(2006) 25 |
|
25.1.2006 |
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo:Programa temático de cooperación con los países industrializados y otros países de renta alta en el marco de las futuras perspectivas financieras (2007-2013) |
COM(2006) 26 |
|
25.1.2006 |
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Programa temático de cooperación con terceros países en materia de migración y asilo |
COM(2006) 27 |
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27.1.2006 |
Comunicación de la Comisión: Los Balcanes Occidentales en la vía hacia la UE: consolidación de la estabilidad y aumento de la prosperidad |
COM(2006) 30 |
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25.1.2006 |
Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo de primavera: Ha llegado la hora de acelerar la nueva asociación para el crecimiento y el empleo |
COM(2006) 33 |
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13.2.2006 |
Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Aplicar el programa comunitario de Lisboa: Fomentar la mentalidad empresarial mediante la educación y la formación |
COM(2006) 34 |
|
8.2.2006 |
Comunicación de la Comisión: Estrategia de la UE para los biocarburantes |
COM(2006) 35 |
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1.2.2006 |
Libro Blanco sobre una política europea de comunicación |
COM(2006) 36 |
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1.2.2006 |
Documento de trabajo de la Comisión revisado: Propuesta de renovación del Acuerdo Interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario |
COM(2006) 37 |
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2.2.2006 |
Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la revisión de la interoperabilidad de los servicios de televisión digital interactiva con arreglo a la Comunicación COM(2004) 541 de 30 de julio de 2004 |
COM(2006) 43 |
|
8.2.2006 |
Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el uso de las disposiciones de asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinadas exacciones, derechos, impuestos y otras medidas |
COM(2006) 62 |
|
13.2.2006 |
Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Informe conjunto sobre protección social e inclusión social de 2006 |
COM(2006) 65 |
|
20.2.2006 |
Informe de la Comisión: Segundo informe basado en el artículo 14 de la Decisión marco del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo |
COM(2006) 67 |
|
17.2.2006 |
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: sobre la cooperación práctica reforzada, nuevas estructuras, nuevos planteamientos: mejora de la calidad del proceso de toma de decisiones en el sistema europeo común de asilo |
COM(2006) 71 |
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22.2.2006 |
Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la igualdad entre mujeres y hombres — 2006 |
COM(2006) 73 |
|
21.2.2006 |
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Penas privativas de derechos impuestas por condenas penales en la Unión Europea |
Estos textos se encuentran disponibles en EUR-Lex: http://europa.eu.int/eur-lex/lex/
18.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 67/34 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.3942 — Adidas/Reebok)
(2006/C 67/14)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 24 de enero de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M3942. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex) |
18.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 67/34 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.4093 — Toyota Tsusho/Tomen)
(2006/C 67/15)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 10 de marzo de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4093. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex) |
18.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 67/35 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.4043 — Plastal/Dynamit Nobel Kunststoff)
(2006/C 67/16)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 22 de diciembre de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M4043. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex) |
18.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 67/35 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.4111 — Goldman Sachs/Daiwa/SMBC/Sanyo)
(2006/C 67/17)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 24 de febrero de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4111. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex) |
18.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 67/36 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.4112 — Cerberus/Goldman Sachs/Wittur)
(2006/C 67/18)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 28 de febrero de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4112. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex) |
El Defensor del Pueblo Europeo
18.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 67/37 |
Informes especiales al Parlamento Europeo realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 no 7 del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo (1)
(2006/C 67/19)
En el año 2005, el Defensor del Pueblo Europeo presentó tres informes especiales al Parlamento Europeo:
— |
Informe Especial de 12 de mayo de 2005 elaborado tras el proyecto de recomendación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude sobre la reclamación 2485/2004/GG; |
— |
Informe Especial de 27 de mayo de 2005 elaborado tras el proyecto de recomendación a la Comisión Europea sobre la reclamación 1391/2002/JMA; |
— |
Informe Especial de 4 de octubre de 2005 elaborado tras el proyecto de recomendación al Consejo de la Unión Europea sobre la reclamación 2395/2003/GG; |
El contenido de los informes especiales puede consultarse en cualquiera de las 20 lenguas oficiales en la página Internet del Defensor del Pueblo Europeo, cuya dirección es la siguiente: http://www.euro-ombudsman.eu.int.
Copias del informe pueden obtenerse gratuitamente previa solicitud a la Secretaría del Defensor del Pueblo Europeo: 1, Avenue du Président Robert Schuman — B.P. 403 — F-67001 Estrasburgo Cedex — Francia — Tifo. +33 (0) 388 17 23 13 — Fax +33 (0) 388 17 90 62 — Email: euro-ombudsman@europarl.eu.int
(1) Decisión 94/262 del Parlamento Europeo de 9 de marzo de 1994 sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones, DO L 113, p. 15.
II Actos jurídicos preparatorios
Comisión
18.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 67/38 |
Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión
(2006/C 67/20)
Documento |
Parte |
Fecha |
Título |
COM(2006) 15 |
|
18.1.2006 |
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la evaluación y gestión de las inundaciones |
COM(2006) 16 |
|
31.1.2006 |
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social |
COM(2006) 24 |
|
26.1.2006 |
Propuesta de Decisión del Consejo por la que se prorroga el período de aplicación de las medidas previstas por la Decisión 2002/148/CE por la que se dan por concluidas las consultas iniciadas con Zimbabue en aplicación del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE |
COM(2006) 29 |
|
26.1.2006 |
Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece un mecanismo comunitario de protección civil (refundición) |
COM(2006) 32 |
|
25.1.2006 |
Propuesta de Decisión del Consejo. Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros |
COM(2006) 39 |
|
6.2.2006 |
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE rev. 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos |
COM(2006) 41 |
1 |
6.2.2006 |
Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Popular China y entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América |
COM(2006) 41 |
2 |
6.2.2006 |
Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la aplicación del Acuerdo celebrado por la CE a raíz de las negociaciones entabladas al amparo del Artículo XXIV, párrafo 6, del GATT de 1994, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común |
COM(2006) 47 |
|
9.2.2006 |
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad Europea respecto de una Decisión del Comité Mixto CE — Mónaco relativa a su reglamento interno |
COM(2006) 54 |
|
13.2.2006 |
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1676/2001 del Consejo, que establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de películas de tereftalato de polietileno originarias, entre otros países, de la India, y se da por concluida la reconsideración provisional parcial de las medidas antisubvenciones aplicables a las importaciones de ese mismo producto originario, entre otros países, de la India |
COM(2006) 55 |
|
13.2.2006 |
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1676/2001, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de películas de tereftalato de polietileno originarias, entre otros países, de la India |
COM(2006) 56 |
|
13.2.2006 |
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de película de politereftalato de etileno (PET) originaria de la India como consecuencia de una reconsideración por expiración en virtud del artículo 18 del Reglamento (CE) no 2026/97 |
COM(2006) 57 |
|
07.2.2006 |
Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso monitorio europeo |
COM(2006) 60 |
|
15.2.2006 |
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1461/93 del Consejo sobre acceso de los licitadores de los Estados Unidos de América a los contratos públicos |
COM(2006) 61 |
|
15.2.2006 |
Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la aplicación del Acuerdo sobre la franquicia de derechos de aduana de los circuitos integrados multichip (MCP) mediante una modificación del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común |
COM(2006) 63 |
|
17.2.2006 |
Propuesta de Decisión del Consejo sobre una posición comunitaria relativa al reglamento interno del Comité mixto establecido en virtud del artículo 27 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas |
COM(2006) 64 |
1 |
17.2.2006 |
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Oriental del Uruguay sobre determinados aspectos de los servicios aéreos |
COM(2006) 64 |
2 |
17.2.2006 |
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Oriental del Uruguay sobre determinados aspectos de los servicios aéreos |
COM(2006) 69 |
|
21.2.2006 |
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 76/769/CEE del Consejo en lo relativo a las restricciones a la comercialización de determinados aparatos de medición que contienen mercurio |
COM(2006) 76 |
|
22.2.2006 |
Propuesta de Directiva del Consejo relativa a la franquicia del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos sobre consumos específicos de las mercancías importadas por viajeros procedentes de terceros países |
COM(2006) 83 |
|
21.2.2006 |
Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («ROMA II») |
Estos textos se encuentran disponibles en EUR-Lex: http://europa.eu.int/eur-lex/lex/
18.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 67/s3 |
AVISO
El 21 de marzo de 2006 se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea C 68 A el «Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas — Vigesimocuarta edición integral».
Los suscriptores del Diario Oficial podrán obtener de forma gratuita tantos ejemplares y versiones lingüísticas de este Diario Oficial como hayan suscrito. Se les ruega que devuelvan la orden de pedido adjunta debidamente cumplimentada, indicando el «número de suscriptor» (código que aparece a la izquierda de cada etiqueta y que comienza por: O/.........). La gratuidad y la disponibilidad se garantizan durante un año a partir de la fecha de publicación del Diario Oficial en cuestión.
Los interesados no suscritos pueden encargar previo pago este Diario Oficial en nuestras oficinas de venta (véase http://publications.eu.int/others/sales_agents_es.html).
Este Diario Oficial —al igual que todos los Diarios Oficiales (L, C, CA, CE)— puede consultarse gratuitamente en el sitio Internet: http://europa.eu.int/eur-lex/lex.