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ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 61 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
49o año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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I Comunicaciones |
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Comisión |
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2006/C 061/1 |
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2006/C 061/2 |
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2006/C 061/3 |
Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 1994, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo ( 1 ) |
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III Informaciones |
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Cedefop |
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2006/C 061/4 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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I Comunicaciones
Comisión
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14.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 61/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
13 de marzo de 2006
(2006/C 61/01)
1 euro=
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,1922 |
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JPY |
yen japonés |
141,94 |
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DKK |
corona danesa |
7,4600 |
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GBP |
libra esterlina |
0,69015 |
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SEK |
corona sueca |
9,3786 |
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CHF |
franco suizo |
1,5686 |
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ISK |
corona islandesa |
85,82 |
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NOK |
corona noruega |
7,9755 |
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BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
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CYP |
libra chipriota |
0,5752 |
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CZK |
corona checa |
28,840 |
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EEK |
corona estonia |
15,6466 |
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HUF |
forint húngaro |
261,44 |
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LTL |
litas lituana |
3,4528 |
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LVL |
lats letón |
0,6961 |
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MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
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PLN |
zloty polaco |
3,9306 |
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RON |
leu rumano |
3,5100 |
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SIT |
tólar esloveno |
239,56 |
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SKK |
corona eslovaca |
37,630 |
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TRY |
lira turca |
1,6055 |
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AUD |
dólar australiano |
1,6284 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,3841 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
9,2512 |
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NZD |
dólar neozelandés |
1,8584 |
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SGD |
dólar de Singapur |
1,9402 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 169,25 |
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ZAR |
rand sudafricano |
7,4575 |
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CNY |
yuan renminbi |
9,5976 |
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HRK |
kuna croata |
7,3148 |
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IDR |
rupia indonesia |
11 021,89 |
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MYR |
ringgit malayo |
4,434 |
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PHP |
peso filipino |
61,088 |
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RUB |
rublo ruso |
33,4250 |
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THB |
baht tailandés |
46,707 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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14.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 61/2 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 4 de la Directiva 2000/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a las disposiciones sobre la hora de verano
(2006/C 61/02)
De conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2000/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a las disposiciones sobre la hora de verano (1), la Comisión debe publicar cada cinco años una comunicación que incluya un calendario con las fechas de inicio y fin del período de hora de verano. La primera comunicación se hizo con motivo de la publicación de la Directiva para los años 2002 a 2006 inclusive (2).
El inicio y el fin del período de hora de verano de los años 2007 a 2011 inclusive, quedan fijados, respectivamente, en las fechas siguientes a la 1 de la madrugada, hora universal:
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2007: domingos 25 de marzo y 28 de octubre, |
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2008: domingos 30 de marzo y 26 de octubre, |
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— |
2009: domingos 29 de marzo y 25 de octubre, |
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2010: domingos 28 de marzo y 31 de octubre, |
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2011: domingos 27 de marzo y 30 de octubre. |
(1) DO L 31 de 2.2.2001, p. 21.
(2) DO C 35 de 2.2.2001, p. 7.
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14.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 61/3 |
Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 1994, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo
(2006/C 61/03)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la directiva)
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OEN (1) |
Referencia y título de la norma (documento de referencia) |
Referencia de la norma retirada y sustituida |
Fecha límitepara obtener presuncíon de conformidad respecto a la norma sustituida Nota 1 |
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CEN |
EN ISO 8847:2004 Pequeñas embarcaciones. Mecanismos de gobierno. Sistemas de guardines y roldanas (ISO 8847:2004) |
EN 28847:1989 |
Fecha de vencimiento (30.11.2004) |
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EN ISO 8847:2004/AC:2005 |
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CEN |
EN ISO 11192:2005 Pequeñas embarcaciones. Símbolos gráficos (ISO 11192:2005) |
— |
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CEN |
EN ISO 14945:2004 Pequeñas embarcaciones. Placa del constructor (ISO 14945:2004) |
— |
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EN ISO 14945:2004/AC:2005 |
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CEN |
EN ISO 14946:2001 Embarcaciones de recreo. Capacidad de carga máxima. (ISO 14946:2001) |
— |
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EN ISO 14946:2001/AC:2005 |
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Nota 1 |
Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha de la retirada («dow»), indicada por el organismo europeo de normalización, pero se llama la atención de los usuarios de estas normas sobre el hecho de que en ciertas ocasiones excepcionales pudiera ser otro el caso. |
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Nota 3 |
En caso de Modificaciones, la norma referenciada es la norma EN CCCCC:YYYY, sus modificaciones previas, si las hubiera, y esta nueva modificación; la norma retirada y sustituida (columna 4), por lo tanto, consiste en la norma EN CCCCC:YYYY y sus modificaciones previas, si las hubiera, pero sin la nueva modificación |
AVISO:
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Todas las informaciones sobre la disponibilidad de las normas pueden obtenerse o en los organismos europeos de normalización o en los organismos nacionales de normalización, podrán encontrar una lista que figura en anexo de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 98/34/CE (2) modificada por la Directiva 98/48/CE (3). |
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La publicación de las referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea no implica que las normas estén disponibles en todos los idiomas comunitarios. |
Para obtener más información consulte la dirección siguiente:
http://europa.eu.int/comm/enterprise/newapproach/standardization/harmstds/
(1) OEN: Organismo europeo de normalización:
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CEN: rue de Stassart 36, B-1050 Brussels, Tel. (32-2) 550 08 11; fax (32-2) 550 08 19 (http://www.cenorm.be) |
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— |
CENELEC: rue de Stassart 35, B-1050 Brussels, Tel. (32-2) 519 68 71; fax (32-2) 519 69 19 (http://www.cenelec.org) |
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— |
ETSI: 650, route des Lucioles, F-06921 Sophia Antipolis, Tel. (33) 492 94 42 00; fax (33) 493 65 47 16 (http://www.etsi.org) |
(2) DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.
(3) DO L 217 de 5.8.1998, p. 18.
III Informaciones
Cedefop
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14.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 61/4 |
LICITACIÓN — REF: GP/D/REFERNET/001/06
ReferNet — Red Europea de Referencia y Especialización en EFP
(2006/C 61/04)
1. Objetivos y descripción
La presente licitación tiene por finalidad conceder una subvención a una organización (coordinadora del consorcio nacional) en cada uno de los 25 Estados miembros, Noruega e Islandia, para dirigir y coordinar un consorcio representativo de las principales organizaciones en el ámbito de la EFP y realizar, en colaboración con ella, las siguientes actividades: informes y análisis de informaciones sobre los sistemas y realizaciones en materia de EFP, actividades de investigación, actividades documentales, actividades de difusión y promoción.
ReferNet tiene como objetivo principal proporcionar al Cedefop un sistema estructurado y descentralizado de recogida de datos e informaciones validados sobre la educación y la formación profesional y materias afines, y prestar apoyo a los esfuerzos del Cedefop por difundirlos en el ámbito comunitario y nacional. La información deberá recopilarse siguiendo una metodología y previa consulta entre los miembros del consorcio.
2. Candidatos
Las solicitudes que cumplan los criterios de elegibilidad serán sometidas a una evaluación en profundidad.
Organizaciones elegibles; requisitos:
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Ser una organización pública o privada, con estatuto legal y personalidad jurídica (por consiguiente, no podrán presentar candidaturas las personas físicas) |
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Contar con la cualificación apropiada y los recursos financieros y operacionales necesarios para desempeñar las actividades. |
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El consorcio nacional, coordinado por el candidato, debe representar los intereses de la educación y la formación profesional en su país (ministerios, órganos nacionales y/o sectoriales, autoridades regionales, organizaciones e institutos de investigación, e interlocutores sociales). |
Países elegibles
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UE 25 (Austria, Bélgica, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Eslovaca, Eslovenia, España, Suecia, Reino Unido), Noruega e Islandia. |
Actividades elegibles
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Las propuestas a financiar deberán cubrir la realización de todas las actividades detalladas en el texto completo de la licitación. |
3. Presupuesto y duración del proyecto
La cantidad disponible para toda la duración del proyecto (12 meses) es e 763 000 EUR para los 25 miembros de la EU, Noruega e Islandia.
La subvención comunitaria constituye únicamente una contribución financiera adicional a la contribución financiera propia del beneficio (y/o co-beneficiarios), y/o a las aportaciones locales, regionales, nacionales y/o privadas obtenidas para el proyecto. La contribución total de la Comunidad no puede superar el 70 por ciento de los costes elegibles.
El presupuesto total disponible se distribuirá sobre la base de 3 grupos de países, en función de la población del país:
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Chipre, Estonia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Eslovenia e Islandia: subvención máxima de 19 000 EUR por país. |
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Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Hungría, Irlanda, Países Bajos, Portugal, República Eslovaca, Suecia y Noruega: subvención máxima 29 000 EUR por país. |
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Francia, Alemania, Italia, Polonia, España, Reino Unido: subvención máxima de 39 000 EUR por país. |
El Cedefop se reserva el derecho de no conceder el presupuesto total disponible.
4. Plazo
Las solicitudes deberán remitirse al Cedefop, a más tardar, hasta el 28 de abril de 2006.
5. Información adicional
El texto completo de la licitación, el formulario de solicitud y sus anexos pueden encontrarse en la página Web del Cedefop en la dirección siguiente: http://www.cedefop.eu.int/ban_generic.asp. Las solicitudes deberán cumplir los requisitos establecidos en el texto completo de la licitación y se presentarán utilizando los formularios establecidos al efecto.
La evaluación de las propuestas se basará en los principios de transparencia y igualdad de oportunidades. Todas las solicitudes elegibles serán evaluadas por un Comité por medio de los criterios cuantitativos y cualitativos definidos en el texto completo de la licitación. Se invitará a expertos externos a participar en el procedimiento de evaluación.