ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 58

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

49o año
10 de marzo de 2006


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Comisión

2006/C 058/1

Tipo de cambio del euro

1

2006/C 058/2

Información comunicada por los Estados miembros referente a las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, modificado por el Reglamento (CE) no 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, con vistas a ampliar su alcance a las ayudas de investigación y desarrollo ( 1 )

2

2006/C 058/3

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas ( 1 )

6

2006/C 058/4

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.4122 — Burda/Hachette/JV) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 )

10

2006/C 058/5

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.3787 — Heinemann/HDS Retail/JV) ( 1 )

11

 

Banco Central Europeo

2006/C 058/6

Dictamen del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo, de 2 de marzo de 2006, acerca de una recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre el nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (CON/2006/14)

12

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Comunicaciones

Comisión

10.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/1


Tipo de cambio del euro (1)

9 de marzo de 2006

(2006/C 58/01)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1920

JPY

yen japonés

140,10

DKK

corona danesa

7,4596

GBP

libra esterlina

0,68580

SEK

corona sueca

9,4299

CHF

franco suizo

1,5635

ISK

corona islandesa

82,67

NOK

corona noruega

8,0235

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5747

CZK

corona checa

28,700

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

257,25

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6960

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,8763

RON

leu rumano

3,4939

SIT

tólar esloveno

239,54

SKK

corona eslovaca

37,527

TRY

lira turca

1,6015

AUD

dólar australiano

1,6194

CAD

dólar canadiense

1,3793

HKD

dólar de Hong Kong

9,2513

NZD

dólar neozelandés

1,8328

SGD

dólar de Singapur

1,9396

KRW

won de Corea del Sur

1 170,60

ZAR

rand sudafricano

7,4667

CNY

yuan renminbi

9,5932

HRK

kuna croata

7,3178

IDR

rupia indonesia

11 089,77

MYR

ringgit malayo

4,434

PHP

peso filipino

61,233

RUB

rublo ruso

33,4270

THB

baht tailandés

46,568


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


10.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/2


Información comunicada por los Estados miembros referente a las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, modificado por el Reglamento (CE) no 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, con vistas a ampliar su alcance a las ayudas de investigación y desarrollo

(2006/C 58/02)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Ayuda no

XS 78/04

Estado miembro

Países Bajos

Región

Gelderland

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Machinefabriek Kersten Beheer B.V

Base jurídica

Gemeente Brummen, raadsbesluit d.d. 27 maart 2003

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

 

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

0,29 millones de EUR

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

 

Fecha de ejecución

A partir del 10.8.2004

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta el 1.7.2005

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

 

Sectores económicos afectados

Limitada a sectores específicos

 

Acero

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Nombre:

Gemeente Brummen

 

Dirección:

Postbus 5

6970 AA Brummen

Netherlands

 

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 6 del Reglamento


Ayuda no

XS 4/05

Estado miembro

República Eslovaca

Región

Región autónoma de Bratislava. En dicha región, únicamente el territorio de tres distritos: (Malacky, Pezinok y Senec) y el territorio de cinco barrios de la capital eslovaca (Vajnory, Záhorská Bystrica, Jarovce, Rusovce y Čunovo). Según el mapa de ayudas regionales para la República Eslovaca, se trata de una región asistida con arreglo al artículo 87(3)(c), del Tratado CE.

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Ayudas a las PYME en el marco del DOCUP 2 (ayudas estatales) — Apéndice 1.

Base jurídica

Zákon NR SR č. 503/2001 Z. z. o podpore regionálneho rozvoja

Jednotný programový dokument NUTS II Bratislava cieľ 2 na obdobie rokov 2004 – 2006

Nariadenie Komisie (ES) č. 70/2001 z 12. januára 2001 o použití článkov 87 a 88 Zmluvy o založení ES na štátnu pomoc malým a stredným podnikom, publikované v Úradnom vestníku Európskeho spoločenstva (Ú. v. ES L 10 z 13. januára 2001) v znení nariadenia Komisie (ES) č. 364/2004 z 25. februára 2004

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total para 2004

Nota: el importe no utilizado en 2004 se incluye en el importe para 2005

 

Importe total para 2005

8,75 millones de EUR

Importe total para 2006

4,522 millones de EUR

Total 2004 — 2006

13,272 millones de EUR

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

 

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

Para los proyectos de inversión: 30 % bruto (20 % neto + prima de 10% bruto para las PYME) de los costes totales admisibles.

Para la primera participación en una feria, exposición o misión comercial y para servicios de consultoría: 50 % de los costes totales admisibles.

Fecha de ejecución

27.5.2005

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta el 31.12.2006

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

 

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME, con excepción de la minería del carbón, la siderurgia, la construcción naval, las fibras sintéticas, la atención sanitaria y los transportes. El régimen no se aplica a los casos contemplados en el artículo 1(2)(a), (b) y (c) del Reglamento (CE) no 70/2001, de 12 de enero de 2001.

Si

Limitada a sectores específicos

Todos los sectores industriales

Otros sectores industriales

Otros servicios

Servicios de consultoría

Primera participación en una feria, una exposición o una misión comercial

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Nombre:

Ministerstvo výstavby a regionálneho rozvoja SR

Dirección:

Ministerstvo výstavby a regionálneho rozvoja SR

Prievozská 2/B

SK-816 44 Bratislava

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 6 del Reglamento.


Ayuda no

XS 49/05

Estado miembro

Chipre

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Programa para el acceso a las infraestructuras de investigación en el extranjero

Base jurídica

Απόφαση του Διοικητικού Συμβουλίου του Ιδρύματος Προώθησης Έρευνας με ημερομηνία 2 Σεπτεμβρίου 2004

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

0,46 millones de EUR

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

 

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

75% para investigación básica,

hasta el 75% para investigación industrial y

hasta el 50% para investigación precompetitiva.

 

Fecha de ejecución

24.2.2005

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta el 31.10.2005

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

 

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Nombre:

Ίδρυμα Προώθησης Έρευνας

Dirección:

Απελλή και Νιρβάνα

Άγιοι Ομολογητές,

Λευκωσία

Τ.Κ. 2342, 1683

Κύπρος

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 6 del Reglamento

 

El importe máximo de la ayuda asciende a EUR 0,15 millones


Ayuda número

XS 59/05

Estado miembro

Italia

Región

Lacio

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Meccano Aeronautica S.p.A., con sede en Cisterna di Latina (LT), Via Neptuno no 288

Fundamento jurídico

Art. 17 della Legge Finanziaria Regionale per l'esercizio 2002 del 16 aprile 2002 n. 8, pubblicata nel Bollettino Ufficiale Lazio del 20 aprile 2002, n. 11 S.O. n. 8

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

La contribución concedida a la empresa Meccano Aeronautica S.p.A. asciende a EUR 3 450 000 (tres millones cuatrocientos cincuenta mil).

Esta contribución se distribuye del modo siguiente:

(a)

3 200 000 EUR (t res mil lon esd osc ien tos mil), como ayuda a la inversión en activos materiales, con arreglo al artículo 4 del Reglamento no 70/2001;

(b)

250 000 EUR (d osc ien tos cin cue nta mil), como contribución por los servicios suministrados por consultores externos, con arreglo al artículo 5 del Reglamento no 70/2001.

El pago se efectuará sobre la base de una verificación semestral, habida cuenta de los gastos en personal (a) y en servicios (b) efectivamente realizados por Meccano Aeronautica S.p.A.. El saldo de la contribución está previsto, como fecha límite, para el 31 de diciembre de 2009.

Intensidad máxima de la ayuda

La intensidad máxima de la ayuda respetará los límites previstos en el mapa aprobado por la Comisión para el período 2000-2006 para Italia, publicado en el DO L 105, de 20 de abril de 2002, por encima de los porcentajes previstos en el artículo 4(3)(a) del Reglamento no 70/2001.

Fecha de ejecución

El contrato de concesión de la ayuda concluirá el 15 de marzo de 2005. Dicho contrato prevé, además, que la concesión de la ayuda misma se subordine a la realización efectiva de los gastos admisibles, así como a la verificación periódica del cumplimiento real de las demás obligaciones adquiridas por el beneficiario, entre ellas, principalmente, el carácter no acumulativo, las inversiones no inferiores al 75% de la contribución (a), el carácter no ordinario de los servicios (b) y el mantenimiento durante cinco años de los nuevos puestos de trabajo. Por lo que se refiere a las demás obligaciones, se han previsto garantías reales y adecuadas.

Duración del régimen

El saldo del pago de la contribución está previsto, como fecha límite, para el 31 de diciembre de 2009.

Objetivo de la ayuda

La contribución tiene como principal objetivo la ayuda a las PYME, insertándose, además, en un objetivo más amplio de reindustrialización y reactivación de la planta industrial de Good Year Italia S.p.A., destinado a la recolocación de los antiguos trabajadores de Good Year Italia despedidos y en situación de disponibilidad, en una región desfavorecida en el sentido del artículo 87(3)(c) del Tratado CE.

Sectores económicos afectados

Ayuda limitada a sectores específicos:

sector industrial.

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Nombre:

Regione Lazio

Dirección:

Via Cristoforo Colombo 212

I-00147 Roma


10.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/6


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

(2006/C 58/03)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Ayuda número

XS 107/03

Estado miembro

Reino Unido

Región

Noreste de Inglaterra

Denominación del régimen de ayudas

Concejo metropolitano de South Tyneside — Intercambio de recursos manufactureros

Fundamento jurídico

Section 11(1) of the Industrial Development Act 1982

Regional Development Agencies Act 1998

Gasto anual previsto en el régimen

La ayuda pública prevista con arreglo a este régimen es la siguiente:

 

FEDER: 2003 — GBP 23 400;

 

2004 — GBP 63 000

 

Programa único: 2003 — GBP 52 000

Intensidad máxima de la ayuda

50% de los gastos de consultoría, procedentes de diversas fuentes públicas combinadas. Ninguna PYME recibirá más de 15 000 000 de EUR de ayuda

Fecha de ejecución

1 de octubre de 2003

Duración del régimen

30 de septiembre de 2004

Objetivo de la ayuda

Régimen de «ayuda blanda» (consultoría, difusión del conocimiento)

La ayuda financiará el coste de los servicios de consultoría de alto nivel de agentes con experiencia en ingeniería que visitarán a las PYME para detectar nuevas oportunidades empresariales y nuevos mercados asesorando a las PYME sobre cómo intercambiar con otros recursos poco explotados utilizando una plataforma comercial en red que actúe como sistema de crédito. Este sistema también permitirá que las PYME aumenten sus propios niveles de competitividad

Sectores económicos afectados

Todos los sectores industriales admisibles sin perjuicio de las normas especiales sobre ayudas estatales en determinados sectores. — Apartado 2 del artículo 1 del Reglamento de exención por categorías de las PYME

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Nombre:

Contacto FEDER

Neil McGuinness

European Programmes Secretariat

Government Office for the Nortwest

Dirección:

Wellbar House

Gallowgate

Newcastle Upon Tyne NE1 4TD

United Kingdom


Ayuda no

XS 48/04

Estado miembro

Italia

Región

Véneto

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Plan de Desarrollo Local «Dal Sile al Tagliamento»

Acción 1: Nuevos servicios

GAL Venezia Orientale

Fundamento jurídico

Programma Regionale LEADER + della Regione Veneto approvato con Dec. CE n. C(2001)3564 del 19.11.2001

Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe global anual

40 000 EUR

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

 

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 y al artículo 5 del Reglamento

 

Fecha de ejecución

A partir del 11.11.2003

Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual

Hasta el 31.12.2006

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

 

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Nombre:

GAL Venecia Oriental

Dirección:

Sede legal: Piazza della Reppubblica 1,

Portogruaro (VE) CAP I-30026

Sede operativa: Borgo S. Agnese 89,

Portogruaro (VE) CAP I-30026

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 6 del Reglamento

La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión:

a)

si el coste total subvencionable asciende al menos a EUR 25 millones y

la intensidad bruta de la ayuda asciende al menos al 50%,

en zonas con derecho a ayuda regional, la intensidad neta de la ayuda asciende al menos al 50%; o

b)

si el importe bruto total asciende al menos a 15 millones de EUR

 


Ayuda no

XS 120/04

Estado miembro

Italia

Región

Cerdeña

Denominación del régimen de ayudas

Ayudas para la adquisición o el arrendamiento financiero de nuevas máquinas herramienta o máquinas de producción

Base jurídica

Legge 28 novembre 1965, n. 1329

Direttive di attuazione approvate con Decreto dell'Assessore dell'Industria della Regione Sardegna n. 553 del 22.10.2004

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayuda

Importe total anual

1,5 millones de EUR

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

 

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4(2 a 6) y 5 del Reglamento

 

Fecha de ejecución

Desde 1.11.2004

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta el 31.12.2006

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

 

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME

No

Limitada a sectores específicos

Todos los sectores industriales

Si

Otros servicios

Nombre y dirección de la entidad que concede la ayuda

Nombre:

Regione Autonoma della Sardegna — Assessorato dell'Industria

Dirección:

Viale Trento 69

I-09123 Cagliari

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 6 del Reglamento.

La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión:

a)

si el coste total subvencionable asciende por lo menos a EUR 25 millones y

la intensidad bruta de la ayuda es por lo menos del 50%,

en zonas con derecho a recibir ayuda regional, la intensidad neta de la ayuda es por lo menos del 50%; o

b)

si el importe bruto total asciende por lo menos a EUR 15 millones

 


Ayuda no

XS 123/04

Estado miembro

Austria

Región

Estado Federado de Carintia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Directrices relativas a las «pequeñas empresas», destinadas a la promoción de las pequeñas empresas en los sectores comercial e industrial

Base jurídica

Kärntner Wirtschaftsförderungsgesetz

LGBl. Nr. 6/1993 idgF

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

2,5 millones de EUR

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

 

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

 

Fecha de ejecución

A partir del 1.1.2004

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta el 30.9.2004

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

 

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Nombre:

Kärntner Wirtschaftsförderungs Fonds

Dirección:

Heuplatz 2

A-9020 Klagenfurt

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 6 del Reglamento

La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión:

a)

si el coste total subvencionable asciende por lo menos a EUR 25 millones y

la intensidad bruta de la ayuda es por lo menos del 50%,

en zonas con derecho a recibir ayuda regional, la intensidad neta de la ayuda es por lo menos del 50%; o

b)

si el importe bruto total asciende por lo menos a EUR 15 millones

 


10.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/10


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.4122 — Burda/Hachette/JV)

Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado

(2006/C 58/04)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

1.

Con fecha 3.3.2006 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas Burda Verlag Osteuropa GmbH («BVO», Alemania), perteneciente al grupo Hubert Burda Media and Hachette Filipacchi Presse («HFP», Francia), perteneciente al grupo Lagardère adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3(1)b del Reglamento del Consejo, de una empresa común de nueva creación (JV) a través de suscripción de capital y transferencia de activos.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

BVO: publicación de revistas en países de Europa del Este,

HFP: publicación de revistas de consumo en todo el territorio mundial,

JV: publicación de revistas en Polonia.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento del Consejo (CE) no 139/2004 (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [fax no (32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M. 4122 Burda/Hachette/JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro Operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32


10.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/11


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.3787 — Heinemann/HDS Retail/JV)

(2006/C 58/05)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 8.2.2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en alemán y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales.

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M3787. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex)


Banco Central Europeo

10.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/12


DICTAMEN DEL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 2 de marzo de 2006

acerca de una recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre el nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo

(CON/2006/14)

(2006/C 58/06)

1.

Por carta de 15 de febrero de 2006, la Presidencia del Consejo de la Unión Europea solicitó al Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) que emitiera dictamen acerca de la Recomendación 2006/108/CE del Consejo, de 14 febrero de 2006, sobre el nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (1).

2.

En dicha recomendación, que, tras ser consultada al Consejo de Gobierno del BCE y al Parlamento Europeo, se someterá a los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros que han adoptado el euro, se recomienda que el Sr. Jürgen Stark sea nombrado miembro del Comité Ejecutivo del BCE por un mandato de ocho años a contar desde el 1 de junio de 2006.

3.

El Consejo de Gobierno del BCE considera que el candidato propuesto es una persona de reconocido prestigio y experiencia profesional en asuntos monetarios o bancarios, según se requiere en la letra b) del apartado 2 del artículo 112 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

4.

El Consejo de Gobierno del BCE no tiene inconveniente en la recomendación del Consejo de que el candidato propuesto sea nombrado miembro del Comité Ejecutivo del BCE.

5.

El Consejo de Gobierno del BCE ha adoptado el presente dictamen de conformidad con la letra b) del apartado 2 del artículo 112 del Tratado y con los artículos 11.2 y 43.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 2 de marzo de 2006.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 47 de 17.2.2006, p. 58.