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ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 58 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
49o año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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I Comunicaciones
Comisión
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10.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 58/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
9 de marzo de 2006
(2006/C 58/01)
1 euro=
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,1920 |
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JPY |
yen japonés |
140,10 |
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DKK |
corona danesa |
7,4596 |
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GBP |
libra esterlina |
0,68580 |
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SEK |
corona sueca |
9,4299 |
|
CHF |
franco suizo |
1,5635 |
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ISK |
corona islandesa |
82,67 |
|
NOK |
corona noruega |
8,0235 |
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BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
|
CYP |
libra chipriota |
0,5747 |
|
CZK |
corona checa |
28,700 |
|
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
|
HUF |
forint húngaro |
257,25 |
|
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
|
LVL |
lats letón |
0,6960 |
|
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
|
PLN |
zloty polaco |
3,8763 |
|
RON |
leu rumano |
3,4939 |
|
SIT |
tólar esloveno |
239,54 |
|
SKK |
corona eslovaca |
37,527 |
|
TRY |
lira turca |
1,6015 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,6194 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,3793 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,2513 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,8328 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,9396 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 170,60 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
7,4667 |
|
CNY |
yuan renminbi |
9,5932 |
|
HRK |
kuna croata |
7,3178 |
|
IDR |
rupia indonesia |
11 089,77 |
|
MYR |
ringgit malayo |
4,434 |
|
PHP |
peso filipino |
61,233 |
|
RUB |
rublo ruso |
33,4270 |
|
THB |
baht tailandés |
46,568 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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10.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 58/2 |
Información comunicada por los Estados miembros referente a las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, modificado por el Reglamento (CE) no 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, con vistas a ampliar su alcance a las ayudas de investigación y desarrollo
(2006/C 58/02)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
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Ayuda no |
XS 78/04 |
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Estado miembro |
Países Bajos |
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Región |
Gelderland |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Machinefabriek Kersten Beheer B.V |
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Base jurídica |
Gemeente Brummen, raadsbesluit d.d. 27 maart 2003 |
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Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
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Préstamos garantizados |
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Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
0,29 millones de EUR |
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Préstamos garantizados |
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|
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
Sí |
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|
Fecha de ejecución |
A partir del 10.8.2004 |
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|
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 1.7.2005 |
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|
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
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|
Sectores económicos afectados |
Limitada a sectores específicos |
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|
Acero |
Sí |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Gemeente Brummen |
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|
Dirección:
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|
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
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Ayuda no |
XS 4/05 |
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Estado miembro |
República Eslovaca |
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Región |
Región autónoma de Bratislava. En dicha región, únicamente el territorio de tres distritos: (Malacky, Pezinok y Senec) y el territorio de cinco barrios de la capital eslovaca (Vajnory, Záhorská Bystrica, Jarovce, Rusovce y Čunovo). Según el mapa de ayudas regionales para la República Eslovaca, se trata de una región asistida con arreglo al artículo 87(3)(c), del Tratado CE. |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Ayudas a las PYME en el marco del DOCUP 2 (ayudas estatales) — Apéndice 1. |
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Base jurídica |
Zákon NR SR č. 503/2001 Z. z. o podpore regionálneho rozvoja Jednotný programový dokument NUTS II Bratislava cieľ 2 na obdobie rokov 2004 – 2006 Nariadenie Komisie (ES) č. 70/2001 z 12. januára 2001 o použití článkov 87 a 88 Zmluvy o založení ES na štátnu pomoc malým a stredným podnikom, publikované v Úradnom vestníku Európskeho spoločenstva (Ú. v. ES L 10 z 13. januára 2001) v znení nariadenia Komisie (ES) č. 364/2004 z 25. februára 2004 |
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|
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total para 2004 Nota: el importe no utilizado en 2004 se incluye en el importe para 2005 |
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Importe total para 2005 |
8,75 millones de EUR |
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Importe total para 2006 |
4,522 millones de EUR |
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Total 2004 — 2006 |
13,272 millones de EUR |
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Préstamos garantizados |
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Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
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Préstamos garantizados |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
Sí Para los proyectos de inversión: 30 % bruto (20 % neto + prima de 10% bruto para las PYME) de los costes totales admisibles. Para la primera participación en una feria, exposición o misión comercial y para servicios de consultoría: 50 % de los costes totales admisibles. |
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Fecha de ejecución |
27.5.2005 |
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|
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2006 |
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|
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
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|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME, con excepción de la minería del carbón, la siderurgia, la construcción naval, las fibras sintéticas, la atención sanitaria y los transportes. El régimen no se aplica a los casos contemplados en el artículo 1(2)(a), (b) y (c) del Reglamento (CE) no 70/2001, de 12 de enero de 2001. |
Si |
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|
Limitada a sectores específicos |
Sí |
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|
Sí |
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|
Otros sectores industriales |
Sí |
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Otros servicios Servicios de consultoría Primera participación en una feria, una exposición o una misión comercial |
Sí |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Ministerstvo výstavby a regionálneho rozvoja SR |
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Dirección:
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Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento. |
Sí |
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|
Ayuda no |
XS 49/05 |
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Estado miembro |
Chipre |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Programa para el acceso a las infraestructuras de investigación en el extranjero |
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Base jurídica |
Απόφαση του Διοικητικού Συμβουλίου του Ιδρύματος Προώθησης Έρευνας με ημερομηνία 2 Σεπτεμβρίου 2004 |
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Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
0,46 millones de EUR |
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Préstamos garantizados |
|
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Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
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|
Préstamos garantizados |
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|
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
Sí
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|
Fecha de ejecución |
24.2.2005 |
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Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31.10.2005 |
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Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
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|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
Sí |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Ίδρυμα Προώθησης Έρευνας |
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|
Dirección:
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Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento |
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El importe máximo de la ayuda asciende a EUR 0,15 millones |
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Ayuda número |
XS 59/05 |
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Estado miembro |
Italia |
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Región |
Lacio |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Meccano Aeronautica S.p.A., con sede en Cisterna di Latina (LT), Via Neptuno no 288 |
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Fundamento jurídico |
Art. 17 della Legge Finanziaria Regionale per l'esercizio 2002 del 16 aprile 2002 n. 8, pubblicata nel Bollettino Ufficiale Lazio del 20 aprile 2002, n. 11 S.O. n. 8 |
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Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
La contribución concedida a la empresa Meccano Aeronautica S.p.A. asciende a EUR 3 450 000 (tres millones cuatrocientos cincuenta mil). Esta contribución se distribuye del modo siguiente:
El pago se efectuará sobre la base de una verificación semestral, habida cuenta de los gastos en personal (a) y en servicios (b) efectivamente realizados por Meccano Aeronautica S.p.A.. El saldo de la contribución está previsto, como fecha límite, para el 31 de diciembre de 2009. |
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|
Intensidad máxima de la ayuda |
La intensidad máxima de la ayuda respetará los límites previstos en el mapa aprobado por la Comisión para el período 2000-2006 para Italia, publicado en el DO L 105, de 20 de abril de 2002, por encima de los porcentajes previstos en el artículo 4(3)(a) del Reglamento no 70/2001. |
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Fecha de ejecución |
El contrato de concesión de la ayuda concluirá el 15 de marzo de 2005. Dicho contrato prevé, además, que la concesión de la ayuda misma se subordine a la realización efectiva de los gastos admisibles, así como a la verificación periódica del cumplimiento real de las demás obligaciones adquiridas por el beneficiario, entre ellas, principalmente, el carácter no acumulativo, las inversiones no inferiores al 75% de la contribución (a), el carácter no ordinario de los servicios (b) y el mantenimiento durante cinco años de los nuevos puestos de trabajo. Por lo que se refiere a las demás obligaciones, se han previsto garantías reales y adecuadas. |
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|
Duración del régimen |
El saldo del pago de la contribución está previsto, como fecha límite, para el 31 de diciembre de 2009. |
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Objetivo de la ayuda |
La contribución tiene como principal objetivo la ayuda a las PYME, insertándose, además, en un objetivo más amplio de reindustrialización y reactivación de la planta industrial de Good Year Italia S.p.A., destinado a la recolocación de los antiguos trabajadores de Good Year Italia despedidos y en situación de disponibilidad, en una región desfavorecida en el sentido del artículo 87(3)(c) del Tratado CE. |
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|
Sectores económicos afectados |
Ayuda limitada a sectores específicos: sector industrial. |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Nombre: Regione Lazio |
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Dirección:
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10.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 58/6 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas
(2006/C 58/03)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
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Ayuda número |
XS 107/03 |
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Estado miembro |
Reino Unido |
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Región |
Noreste de Inglaterra |
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Denominación del régimen de ayudas |
Concejo metropolitano de South Tyneside — Intercambio de recursos manufactureros |
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Fundamento jurídico |
Section 11(1) of the Industrial Development Act 1982 Regional Development Agencies Act 1998 |
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Gasto anual previsto en el régimen |
La ayuda pública prevista con arreglo a este régimen es la siguiente:
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Intensidad máxima de la ayuda |
50% de los gastos de consultoría, procedentes de diversas fuentes públicas combinadas. Ninguna PYME recibirá más de 15 000 000 de EUR de ayuda |
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Fecha de ejecución |
1 de octubre de 2003 |
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Duración del régimen |
30 de septiembre de 2004 |
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|
Objetivo de la ayuda |
Régimen de «ayuda blanda» (consultoría, difusión del conocimiento) La ayuda financiará el coste de los servicios de consultoría de alto nivel de agentes con experiencia en ingeniería que visitarán a las PYME para detectar nuevas oportunidades empresariales y nuevos mercados asesorando a las PYME sobre cómo intercambiar con otros recursos poco explotados utilizando una plataforma comercial en red que actúe como sistema de crédito. Este sistema también permitirá que las PYME aumenten sus propios niveles de competitividad |
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Sectores económicos afectados |
Todos los sectores industriales admisibles sin perjuicio de las normas especiales sobre ayudas estatales en determinados sectores. — Apartado 2 del artículo 1 del Reglamento de exención por categorías de las PYME |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Nombre: Contacto FEDER Neil McGuinness European Programmes Secretariat Government Office for the Nortwest |
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Dirección:
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Ayuda no |
XS 48/04 |
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Estado miembro |
Italia |
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Región |
Véneto |
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Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Plan de Desarrollo Local «Dal Sile al Tagliamento» Acción 1: Nuevos servicios GAL Venezia Orientale |
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Fundamento jurídico |
Programma Regionale LEADER + della Regione Veneto approvato con Dec. CE n. C(2001)3564 del 19.11.2001 |
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Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe global anual |
40 000 EUR |
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Préstamos garantizados |
|
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|
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
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|
Préstamos garantizados |
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|
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 y al artículo 5 del Reglamento |
Sí |
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|
Fecha de ejecución |
A partir del 11.11.2003 |
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|
Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2006 |
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|
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|
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|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
Sí |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: GAL Venecia Oriental |
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|
Dirección:
|
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|
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión:
|
Sí |
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|
Ayuda no |
XS 120/04 |
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Estado miembro |
Italia |
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|
Región |
Cerdeña |
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Denominación del régimen de ayudas |
Ayudas para la adquisición o el arrendamiento financiero de nuevas máquinas herramienta o máquinas de producción |
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Base jurídica |
Legge 28 novembre 1965, n. 1329 Direttive di attuazione approvate con Decreto dell'Assessore dell'Industria della Regione Sardegna n. 553 del 22.10.2004 |
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Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayuda |
Importe total anual |
1,5 millones de EUR |
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Préstamos garantizados |
|
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|
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
|
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|
Préstamos garantizados |
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|
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4(2 a 6) y 5 del Reglamento |
Sí |
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Fecha de ejecución |
Desde 1.11.2004 |
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|
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2006 |
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|
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
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|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
No |
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|
Limitada a sectores específicos |
Sí |
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|
Si |
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|
Otros servicios |
Sí |
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Nombre y dirección de la entidad que concede la ayuda |
Nombre: Regione Autonoma della Sardegna — Assessorato dell'Industria |
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Dirección:
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Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento. La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión:
|
Sí |
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|
Ayuda no |
XS 123/04 |
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Estado miembro |
Austria |
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Región |
Estado Federado de Carintia |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Directrices relativas a las «pequeñas empresas», destinadas a la promoción de las pequeñas empresas en los sectores comercial e industrial |
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Base jurídica |
Kärntner Wirtschaftsförderungsgesetz LGBl. Nr. 6/1993 idgF |
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Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
2,5 millones de EUR |
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Préstamos garantizados |
|
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|
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
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|
Préstamos garantizados |
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|
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
Sí |
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Fecha de ejecución |
A partir del 1.1.2004 |
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|
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 30.9.2004 |
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|
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
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|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
Sí |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Kärntner Wirtschaftsförderungs Fonds |
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|
Dirección:
|
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Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión:
|
Sí |
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10.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 58/10 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.4122 — Burda/Hachette/JV)
Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado
(2006/C 58/04)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
|
1. |
Con fecha 3.3.2006 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas Burda Verlag Osteuropa GmbH («BVO», Alemania), perteneciente al grupo Hubert Burda Media and Hachette Filipacchi Presse («HFP», Francia), perteneciente al grupo Lagardère adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3(1)b del Reglamento del Consejo, de una empresa común de nueva creación (JV) a través de suscripción de capital y transferencia de activos. |
|
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento del Consejo (CE) no 139/2004 (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
|
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [fax no (32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M. 4122 Burda/Hachette/JV, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32
|
10.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 58/11 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.3787 — Heinemann/HDS Retail/JV)
(2006/C 58/05)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 8.2.2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en alemán y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales. |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M3787. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex) |
Banco Central Europeo
|
10.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 58/12 |
DICTAMEN DEL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 2 de marzo de 2006
acerca de una recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre el nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo
(CON/2006/14)
(2006/C 58/06)
|
1. |
Por carta de 15 de febrero de 2006, la Presidencia del Consejo de la Unión Europea solicitó al Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) que emitiera dictamen acerca de la Recomendación 2006/108/CE del Consejo, de 14 febrero de 2006, sobre el nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (1). |
|
2. |
En dicha recomendación, que, tras ser consultada al Consejo de Gobierno del BCE y al Parlamento Europeo, se someterá a los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros que han adoptado el euro, se recomienda que el Sr. Jürgen Stark sea nombrado miembro del Comité Ejecutivo del BCE por un mandato de ocho años a contar desde el 1 de junio de 2006. |
|
3. |
El Consejo de Gobierno del BCE considera que el candidato propuesto es una persona de reconocido prestigio y experiencia profesional en asuntos monetarios o bancarios, según se requiere en la letra b) del apartado 2 del artículo 112 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. |
|
4. |
El Consejo de Gobierno del BCE no tiene inconveniente en la recomendación del Consejo de que el candidato propuesto sea nombrado miembro del Comité Ejecutivo del BCE. |
|
5. |
El Consejo de Gobierno del BCE ha adoptado el presente dictamen de conformidad con la letra b) del apartado 2 del artículo 112 del Tratado y con los artículos 11.2 y 43.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo. |
Hecho en Fráncfort del Meno, el 2 de marzo de 2006.
El presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
(1) DO L 47 de 17.2.2006, p. 58.