ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 48

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

49o año
25 de febrero de 2006


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Tribunal de Justicia

 

TRIBUNAL DE JUSTICIA

2006/C 048/1

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 15 de diciembre de 2005, en el asunto C-66/02: República Italiana contra Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Decisión 2002/581/CE — Ventajas fiscales concedidas a los bancos — Motivación de la Decisión — Calificación de ayuda de Estado — Requisitos — Compatibilidad con el mercado común — Requisitos — Proyecto importante de interés común europeo — Desarrollo de determinadas actividades)

1

2006/C 048/2

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 15 de diciembre de 2005, en el asunto C-86/03: República Helénica contra Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de anulación — Denegación por la Comisión de la autorización para utilizar fuelóleos pesados con un contenido máximo de azufre del 3 % de la masa en una parte del territorio griego — Directiva 1999/32/CE — Contenido de azufre de determinados combustibles líquidos)

1

2006/C 048/3

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 10 de enero de 2006, en el asunto C-94/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Consejo de la Unión Europea (Recurso de anulación — Decisión 2003/106/CE del Consejo, relativa a la aprobación del Convenio de Rotterdam — Procedimiento de consentimiento fundamentado previo — Productos químicos y plaguicidas peligrosos objeto de comercio internacional — Elección de la base jurídica — Artículos 133 CE y 175 CE)

2

2006/C 048/4

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 10 de enero de 2006, en el asunto C-98/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Federal de Alemania (Incumplimiento de Estado — Directiva 92/43/CEE — Conservación de los hábitats naturales — Fauna y flora silvestres — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos en la zona protegida — Protección de las especies)

2

2006/C 048/5

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 10 de enero de 2006, en el asunto C-178/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Parlamento Europeo (Recurso de anulación — Reglamento (CE) no 304/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos — Elección de la base jurídica — Artículos 133 CE y 175 CE)

3

2006/C 048/6

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 15 de diciembre de 2005, en el asunto C-344/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República de Finlandia (Directiva 79/409/CEE — Conservación de las aves silvestres — Caza primaveral de determinadas aves acuáticas)

3

2006/C 048/7

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 10 de enero de 2006, en el asunto C-402/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret): Skov Æg contra Bilka Lavprisvarehus A/S y Bilka Lavprisvarehus A/S contra Jette Mikkelsen, Michael Due Nielsen (Directiva 85/374/CEE — Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos — Responsabilidad del proveedor de un producto defectuoso)

4

2006/C 048/8

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 15 de diciembre de 2005, en el asunto C-26/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de España (Incumplimiento de Estado — Directiva 76/160/CEE — Calidad de las aguas de baño — Designación de las zonas de baño — Directiva 79/923/CEE — Calidad de las aguas para cría de moluscos — Establecimiento de un programa de reducción de la contaminación)

4

2006/C 048/9

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 10 de enero de 2006, en el asunto C-147/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État): De Groot en Slot Allium BV, Bejo Zaden BV contra Ministre de l'Économie, des Finances et de l'Industrie, Ministre de l'Agriculture, de l'Alimentation, de la Pêche et des Affaires rurales (Directiva 70/458/CEE — Comercialización de semillas de hortalizas — Artículo 2 — Directiva 92/33/CEE — Comercialización de plantones y materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas — Anexo II — Catálogo común de variedades de especies de plantas hortícolas — Normativa nacional por la que sólo se pueden comercializar bajo la denominación de chalote las variedades de chalotes cultivadas mediante multiplicación vegetativa — Artículo 28 CE — Protección de los consumidores)

5

2006/C 048/0

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 15 de diciembre de 2005, en los asuntos acumulados C-151/04 y C-152/04 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el tribunal de police de Neufchâteau): Procedimientos penales contra Claude Nadin, Nadin-Lux SA y Jean-Pascal Durré (Libre circulación de personas y de servicios — Concepto de trabajador — Exigencia de una relación de subordinación — Vehículo automóvil — Puesta a disposición del trabajador por el empresario — Vehículo matriculado en el extranjero — Empresario establecido en otro Estado miembro — Matriculación y tributación del vehículo automóvil)

5

2006/C 048/1

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 10 de enero de 2006, en el asunto C-222/04 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione): Ministero dell'Economia e delle Finanze contra Cassa di Risparmio di Firenze SpA, Fondazione Cassa di Risparmio di San Miniato, Cassa di Risparmio di San Miniato SpA (Ayudas de Estado — Artículos 87 CE y 88 CE — Bancos — Fundaciones bancarias — Concepto de empresa — Exención de imposición directa sobre los dividendos percibidos por las fundaciones bancarias — Calificación de ayuda de Estado — Compatibilidad con el mercado común — Decisión 2003/146/CE de la Comisión — Apreciación de validez — Inadmisibilidad — Artículos 12 CE, 43 CE y 56 CE — Principio de no discriminación — Libertad de establecimiento — Libre circulación de capitales)

6

2006/C 048/2

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 15 de diciembre de 2005, en los asuntos acumulados C-232/04 y C-233/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Düsseldorf): Nurten Güney-Görres, Gul Demir contra Securicor Aviation (Germany) Ltd, Kötter Aviation Security GmbH & Co. KG (Directiva 2001/23/CE — Artículo 1 — Transmisión de empresa o de centro de actividad — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Ámbito de aplicación)

6

2006/C 048/3

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 15 de diciembre de 2005, en el asunto C-252/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (Incumplimiento de Estado — Directiva 2002/22/CE — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Servicio universal — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

7

2006/C 048/4

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 10 de enero de 2006, en el asunto C-302/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Városi Biróság): Ynos kft contra János Varga (Artículo 234 CE — Directiva 93/13/CEE — Consumidores — Cláusulas abusivas — Legislación nacional adaptada a la Directiva tras la celebración de un acuerdo de asociación entre las Comunidades Europeas y un tercer Estado y antes de la adhesión de dicho Estado a la Unión Europea — Incompetencia del Tribunal de Justicia)

7

2006/C 048/5

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 1 de diciembre de 2005, en el asunto C-309/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof): Fleisch-Winter GmbH & Co. KG contra Hauptzollamt Hamburg-Jonas (Restituciones a la exportación — Requisito para su concesión — Carne de vacuno — Reglamento (CEE) no 3665/87 — Encefalopatía espongiforme bovina — Prohibición de exportación — Calidad sana, cabal y comercial — Declaración de exportación — Solicitud nacional de pago — Sanción)

8

2006/C 048/6

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 24 de noviembre de 2005, en el asunto C-331/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato): ATI EAC Srl y Viaggi di Maio Snc, y otros contra ACTV Venezia SpA, y otros (Contratos públicos de servicios — Directivas 92/50/CEE y 93/38/CEE — Criterios de adjudicación — Oferta más ventajosa económicamente — Observancia de los criterios de adjudicación contenidos en el pliego de condiciones o en el anuncio de licitación — Fijación en el pliego de condiciones o en el anuncio de licitación de subcriterios relativos a uno de los criterios de adjudicación — Decisión que prevé una ponderación — Principios de igualdad de trato de los licitadores y de transparencia)

8

2006/C 048/7

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 10 de enero de 2006, en el asunto C-373/04 P, Comisión de las Comunidades Europeas contra Mercedes Álvarez Moreno (Recurso de casación — Funcionarios — Agente auxiliar — Intérprete de conferencia — Recurso — Petición basada en el artículo 90, apartado 1, del Estatuto — Acto lesivo — Concepto)

9

2006/C 048/8

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta), de 15 de diciembre de 2005, en el asunto C-33/05: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica (Incumplimiento de Estado — Directiva 2000/60/CE — Política comunitaria en el ámbito del agua — No adaptación del Derecho interno en el plazo señalado)

9

2006/C 048/9

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), de 15 de diciembre de 2005, en el asunto C-96/05: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (Incumplimiento de Estado — Directiva 2001/65/CE — Cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedad — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

10

2006/C 048/0

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 15 de diciembre de 2005, en el asunto C-144/05: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica (Incumplimiento de Estado — Directiva 2002/59/CE — No adaptación del Derecho interno en el plazo señalado)

10

2006/C 048/1

Asunto C-367/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hof van Cassatie van België, de 6 de septiembre de 2005, en el procedimiento penal seguido contra Norma Kraaijenbrink

10

2006/C 048/2

Asunto C-405/05: Recurso interpuesto el 18 de noviembre de 2005 contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por la Comisión de las Comunidades Europeas

11

2006/C 048/3

Asunto C-415/05 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de noviembre de 2005 por Ahmed Yusuf y Al Barakaat International Foundation contra la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2005 por la Sala Segunda ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-306/01, Ahmed Yusuf y Al Barakaat International Foundation contra Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas

11

2006/C 048/4

Asunto C-418/05 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de noviembre de 2005 por Centro Provincial de Jóvenes Agricultores de Jaén (ASAJA), Salvador Contreras Gila, José Ramiro López, Antonio Ramiro López, Cristobal Gallego Martínez, Benito García Burgos y Antonio Parras Rosa contra la sentencia dictada el 8 de septiembre de 2005 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-295/04 a T-297/04 entre Centro Provincial de Jóvenes Agricultores de Jaén (ASAJA), Salvador Contreras Gila, José Ramiro López, Antonio Ramiro López, Cristobal Gallego Martínez, Benito García Burgos y Antonio Parras Rosa y Consejo de la Unión Europea

12

2006/C 048/5

Asunto C-420/05 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de noviembre de 2005 por Ricosmos B.V. contra la sentencia dictada el 13 de septiembre de 2005 por la Sala Primera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-53/02, Ricosmos contra Comisión de las Comunidades Europeas

12

2006/C 048/6

Asunto C-422/05: Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2005 contra el Reino de Bélgica por la Comisión de las Comunidades Europeas

13

2006/C 048/7

Asunto C-423/05: Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2005 contra la República Francesa por la Comisión de las Comunidades Europeas

14

2006/C 048/8

Asunto C-425/05: Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2005 contra Irlanda por la Comisión

15

2006/C 048/9

Asunto C-439/05 P: Recurso de casación interpuesto el 7 de diciembre de 2005 por Land Oberösterreich contra la sentencia dictada el 5 de octubre de 2005 por la Sala Cuarta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-366/03 y T-235/04, Land Oberösterreich y República de Austria contra Comisión de las Comunidades Europeas

15

2006/C 048/0

Asunto C-446/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del tribunal de première instance de Bruxelles, de 7 de diciembre de 2005, en el asunto Procureur du Roi — Partes civiles: Union des Dentistes et Stomatologistes de Belgique, U.P.R. y Jean Totolidis contra Ioannis Doulamis

16

2006/C 048/1

Asunto C-447/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la cour d'appel de Paris, de fecha 18 de noviembre de 2005, en el asunto entre Sociedad Thomson Multimedia Sales Europe y Administration des Douanes y Droits Indirects

16

2006/C 048/2

Asunto C-448/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la cour d'appel de Paris, de fecha 18 de noviembre de 2005, en el asunto entre Sociedad Vestel France y Administration des Douanes y Droits Indirects

17

2006/C 048/3

Asunto C-452/05: Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2005 contra el Gran Ducado de Luxemburgo por la Comisión de las Comunidades Europeas

17

2006/C 048/4

Asunto C-459/05: Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2005 contra el Reino de Bélgica por la Comisión de las Comunidades Europeas

18

2006/C 048/5

Asunto C-461/05: Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2005 contra el Reino de Dinamarca por la Comisión de las Comunidades Europeas

18

2006/C 048/6

Asunto C-463/05: Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2005 contra el Reino de los Países Bajos por la Comisión de las Comunidades Europeas

19

2006/C 048/7

Asunto C-3/06 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de enero de 2006 por Groupe Danone contra la sentencia dictada el 25 de octubre de 2005 por la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-38/02, Groupe Danone contra Comisión de las Comunidades Europeas

19

2006/C 048/8

Asunto C-4/06 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de enero de 2006 por el Sr. J. Ouariachi contra el auto dictado el 26 de octubre de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Quinta) en el asunto T-124/04, Sr. J. Ouariachi contra Comisión de las Comunidades Europeas

20

2006/C 048/9

Asunto C-13/06: Recurso interpuesto el 11 de enero de 2006 contra la República Helénica por la Comisión de las Comunidades Europeas

21

 

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

2006/C 048/0

Asunto T-69/00: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de diciembre de 2005 — FIAMM y FIAMM Technologies/Consejo y Comisión (Responsabilidad extracontractual de la Comunidad — Incompatibilidad del régimen comunitario de importación de plátanos con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) — Establecimiento por los Estados Unidos de América de una medida de retorsión que consiste en un recargo aduanero exigido a las importaciones procedentes de la Comunidad en virtud de una autorización de la OMC — Resolución del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC — Efectos jurídicos — Responsabilidad de la Comunidad cuando no existe un comportamiento ilícito de sus órganos — Relación de causalidad — Perjuicio anormal y especial)

22

2006/C 048/1

Asunto T-151/00: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de diciembre de 2005 — Laboratoire du Bain/Consejo y Comisión (Responsabilidad extracontractual de la Comunidad — Incompatibilidad del régimen comunitario de importación de plátanos con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) — Establecimiento por los Estados Unidos de América de una medida de retorsión que consiste en un recargo aduanero exigido a las importaciones procedentes de la Comunidad en virtud de una autorización de la OMC — Resolución del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC — Efectos jurídicos — Responsabilidad de la Comunidad cuando no existe un comportamiento ilícito de sus órganos — Relación de causalidad — Perjuicio anormal y especial)

22

2006/C 048/2

Asunto T-237/00: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de diciembre de 2005 — Reynolds/Parlamento (Funcionarios — Comisión en interés del servicio — Artículo 38 del Estatuto — Grupo político — Fin anticipado de la comisión de servicio — Derecho de defensa — Obligación de motivación — Confianza legítima — Deber de asistencia y protección — Desviación de poder — Recurso de anulación — Recurso de indemnización — Anulación parcial de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia — Fuerza de la cosa juzgada)

23

2006/C 048/3

Asunto T-301/00: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de diciembre de 2005 — Groupe Fremaux y Palais Royal/Consejo y Comisión (Responsabilidad extracontractual de la Comunidad — Incompatibilidad del régimen comunitario de importación de plátanos con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) — Establecimiento por los Estados Unidos de América de una medida de retorsión que consiste en un recargo aduanero exigido a las importaciones procedentes de la Comunidad en virtud de una autorización de la OMC — Resolución del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC — Efectos jurídicos — Responsabilidad de la Comunidad cuando no existe un comportamiento ilícito de sus órganos — Relación de causalidad — Perjuicio anormal y especial)

23

2006/C 048/4

Asunto T-320/00: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de diciembre de 2005 — CD Cartondruck/Consejo y Comisión (Responsabilidad extracontractual de la Comunidad — Incompatibilidad del régimen comunitario de importación de plátanos con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) — Establecimiento por los Estados Unidos de América de una medida de retorsión que consiste en un recargo aduanero exigido a las importaciones procedentes de la Comunidad en virtud de una autorización de la OMC — Resolución del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC — Efectos jurídicos — Responsabilidad de la Comunidad cuando no existe un comportamiento ilícito de sus órganos — Relación de causalidad — Perjuicio anormal y especial)

24

2006/C 048/5

Asunto T-383/00: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de diciembre de 2005 — Beamglow/Parlamento y otros (Responsabilidad extracontractual de la Comunidad — Incompatibilidad del régimen comunitario de importación de plátanos con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) — Establecimiento por los Estados Unidos de América de una medida de retorsión que consiste en un recargo aduanero exigido a las importaciones procedentes de la Comunidad en virtud de una autorización de la OMC — Resolución del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC — Efectos jurídicos — Responsabilidad de la Comunidad cuando no existe un comportamiento ilícito de sus órganos — Relación de causalidad — Perjuicio anormal y especial)

24

2006/C 048/6

Asunto T-33/01: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de diciembre de 2005 — Infront WM/Comisión (Radiodifusión televisiva — Directiva 89/552/CEE — Directiva 97/36/CE — Artículo 3 bis — Acontecimientos de gran importancia para la sociedad — Admisibilidad — Vicios sustanciales de forma)

25

2006/C 048/7

Asunto T-135/01: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de diciembre de 2005 — Fedon & Figli y otros/Consejo y Comisión (Responsabilidad extracontractual de la Comunidad — Incompatibilidad del régimen comunitario de importación de plátanos con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) — Establecimiento por los Estados Unidos de América de una medida de retorsión que consiste en un recargo aduanero exigido a las importaciones procedentes de la Comunidad en virtud de una autorización de la OMC — Resolución del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC — Efectos jurídicos — Responsabilidad de la Comunidad cuando no existe un comportamiento ilícito de sus órganos — Relación de causalidad — Perjuicio anormal y especial)

25

2006/C 048/8

Asunto T-209/01: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de diciembre de 2005 — Honeywell/Comisión (Recurso de anulación — Competencia — Decisión de la Comisión por la que se declara una concentración incompatible con el mercado común — Reglamento (CEE) no 4064/89 — Ineficacia de la crítica parcial de la Decisión — Mercados aeronáuticos — Recurso que no puede dar como resultado la anulación de la Decisión)

26

2006/C 048/9

Asunto T-210/01: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de diciembre de 2005 — General Electric/Comisión (Recurso de anulación — Competencia — Decisión de la Comisión por la que se declara una concentración incompatible con el mercado común — Reglamento (CEE) no 4064/89 — Mercados aeronáuticos — Adquisición de Honeywell por parte de General Electric — Integración vertical — Venta por paquetes — Efectos de exclusión — Solapamientos horizontales — Derecho de defensa)

26

2006/C 048/0

Asunto T-135/02: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de diciembre de 2005 — Greencore Group/Comisión (Ejecución de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia — Reducción de la multa impuesta a la demandante — Abstención y posterior negativa de la Comisión a abonar intereses sobre el importe restituido — Recurso de anulación — Principio de seguridad jurídica)

27

2006/C 048/1

Asuntos acumulados T-155/03, T-157/03 y T-331/03: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de diciembre de 2005 — Cwik/Comisión (Funcionarios — Informe de calificación — Ejercicios de calificación 1995/1997, 1997/1999 y 1999/2001 — Recurso de anulación — Elaboración simultánea de varios informes de calificación sucesivos — Irregularidades de procedimiento — Extemporaneidad — Expediente individual — Error manifiesto de apreciación — Desviación de poder — Motivación incoherente — Indemnización del perjuicio sufrido — Perjuicio material — Perjuicio moral)

27

2006/C 048/2

Asunto T-29/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de diciembre de 2005 — Castellblanch/OAMI (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa que incluye el elemento denominativo CRISTAL CASTELLBLANCH — Marca denominativa nacional anterior CRISTAL — Uso efectivo de la marca anterior — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b); artículo 15, apartado 2, letra a), y artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 40/94)

28

2006/C 048/3

Asunto T-146/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 22 de diciembre de 2005 –Gorostiaga Atxalandabaso/Parlamento (Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados — Control de la utilización de las dietas — Justificación de los gastos — Recuperación de una deuda mediante compensación)

28

2006/C 048/4

Asunto T-154/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de diciembre de 2005 –Bauwens/Comisión (Funcionarios — Informe de evolución de carrera — Ejercicio de evaluación 2001/2002 — Artículo 7 de las DGE — Plazo de presentación de una solicitud de consulta al Comité paritario de evaluación — Suspensión)

29

2006/C 048/5

Asunto T-169/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de diciembre de 2005 — Arysta Lifescience/OAMI (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de la marca denominativa comunitaria CARPOVIRUSINE — Marca denominativa nacional anterior CARPO — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)

29

2006/C 048/6

Asunto T-198/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de diciembre de 2005 Merladet/Comisión (Funcionarios — Informe de evolución de carrera — Ejercicio de evaluación 2001/2002 — Regularidad del procedimiento de calificación — Recurso de anulación)

30

2006/C 048/7

Asunto T-200/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de diciembre de 2005 — Regione autonoma della Sardegna/Comisión (Ayudas de Estado — Medidas de las autoridades italianas dirigidas a indemnizar los daños causados por la fiebre catarral ovina (lengua azul) — Líneas directrices relativas a las ayudas de Estado en el sector agrario)

30

2006/C 048/8

Asunto T-274/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de diciembre de 2005 — Rounis/Comisión (Funcionarios — Informe de calificación — Recurso de anulación — Desaparición del interés para ejercitar la acción — Sobreseimiento — Recurso de indemnización — Elaboración del informe de calificación fuera de plazo)

30

2006/C 048/9

Asunto T-384/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de diciembre de 2005 — RB Square Holdings Spain/OAMI (Marca comunitaria — Marca figurativa que contiene el elemento denominativo clean x — Oposición del titular de las marcas nacionales anteriores denominativa y figurativa CLEN — Desestimación de la oposición — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)

31

2006/C 048/0

Asunto T-41/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 25 de noviembre de 2005 — Pérez-Díaz/Comisión (Funcionarios — Recurso de anulación — Litispendencia — Extemporaneidad de la reclamación administrativa previa — Recurso de indemnización estrechamente vinculado a las pretensiones de anulación — Inadmisibilidad manifiesta)

31

2006/C 048/1

Asunto T-91/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 8 de diciembre de 2005 — Just/Comisión (Funcionarios — Concurso general — Preguntas de elección múltiple — Exactitud de las respuestas del formulario de corrección — Recurso que carece manifiestamente de fundamento jurídico alguno)

31

2006/C 048/2

Asunto T-92/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 8 de diciembre de 2005 — Moren Abat/Comisión (Funcionarios — Concurso general — Preguntas de elección múltiple — Exactitud de las respuestas del formulario de corrección — Recurso que carece manifiestamente de fundamento jurídico alguno)

32

2006/C 048/3

Asunto T-94/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 28 de noviembre de 2005 — EEB y otros/Comisión (Recurso de anulación — Excepción de inadmisibilidad — Directiva 2003/112/CE — Legitimación)

32

2006/C 048/4

Asuntos acumulados T-236/04 y T-241/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 28 de noviembre de 2005 — EEB y Stichting Natuur en Milieu/Comisión (Recurso de anulación — Decisiones 2004/247/CE y 2004/248/CE — Excepción de inadmisibilidad — Legitimación)

33

2006/C 048/5

Asunto T-299/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 18 de noviembre de 2005 — Selmani/Consejo y Comisión (Política exterior y de seguridad común — Posiciones comunes del Consejo — Medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo — Recurso de anulación — Incompetencia manifiesta — Preclusión — Admisibilidad)

33

2006/C 048/6

Asunto T-218/05: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 23 de noviembre de 2005 — Bustec Ireland/OAMI (Marca comunitaria — Oposición — Desistimiento de la oposición — Sobreseimiento)

34

2006/C 048/7

Asunto T-395/05: Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2005 — Multikauf/OAMI

34

2006/C 048/8

Asunto T-410/05: Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2005 — Eerola/Comisión

34

2006/C 048/9

Asunto T-412/05: Recurso interpuesto el 18 de noviembre de 2005 — M/Defensor del Pueblo Europeo

35

2006/C 048/0

Asunto T-413/05: Recurso interpuesto el 18 de noviembre de 2005 — Sanchez Ferriz/Comisión

36

2006/C 048/1

Asunto T-419/05: Recurso interpuesto el 18 de noviembre de 2005 — Bain y otros/Comisión

36

2006/C 048/2

Asunto T-421/05: Recurso interpuesto el 3 de noviembre de 2005 — Kay/Comisión

36

2006/C 048/3

Asunto T-425/05: Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2005 — Mediocurso — Estabelecimento de Ensino Particular, S.A./Comisión de las Comunidades Europeas

37

2006/C 048/4

Asunto T-429/05: Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2005 — Artegodan/Comisión

38

2006/C 048/5

Asunto T-431/05: Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2005 — Cerafogli y Poloni/BCE

38

2006/C 048/6

Asunto T-437/05: Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2005 — Brink's Security Luxembourg/Comisión

39

2006/C 048/7

Asunto T-444/05: Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2005 — Navigazione Libera del Golfo/Comisión

40

2006/C 048/8

Asunto T-445/05: Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2005 — Associazione italiana del risparmio gestito y Fineco Asset Management S.p.A./Comisión

41

2006/C 048/9

Asunto T-448/05: Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2005 — Oxley Threads/Comisión

42

2006/C 048/0

Asunto T-455/05: Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2005 — Componenta/Comisión

42

2006/C 048/1

Asunto T-9/06: Recurso interpuesto el 17 de enero de 2006 — Equant Belgium/Comisión

43

2006/C 048/2

Asunto T-338/05: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 9 de diciembre de 2005 — Raymond Claudel/Tribunal de Cuentas

44

2006/C 048/3

Asunto T-383/05 R: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de enero de 2006 — GHK Consulting/Comisión

44

 

III   Informaciones

2006/C 048/4

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 36 de 11.2.2006

45

 

Corrección de errores

2006/C 048/5

Rectificación de la comunicación en el Diario Oficial del asunto T–408/05 (DO C 22 de 28.1.2006, p. 18)

46

2006/C 048/6

Rectificación de la comunicación en el Diario Oficial de los asuntos acumulados T-130/05, T-160/05 y T–183/05 DO C 22 de 28.1.2006, p. 26)

47

ES

 


I Comunicaciones

Tribunal de Justicia

TRIBUNAL DE JUSTICIA

25.2.2006   

ES

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C 48/1


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 15 de diciembre de 2005

en el asunto C-66/02: República Italiana contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(«Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Decisión 2002/581/CE - Ventajas fiscales concedidas a los bancos - Motivación de la Decisión - Calificación de ayuda de Estado - Requisitos - Compatibilidad con el mercado común - Requisitos - Proyecto importante de interés común europeo - Desarrollo de determinadas actividades»)

(2006/C 48/01)

Lengua de procedimiento: italiano

En el asunto C-66/02, que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 230 CE, el 21 de febrero de 2002, República Italiana (agentes: Sr. U. Leanza, posteriormente Sr. I.M. Braguglia, abogado: Sr. M. Fiorilli), contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. V. Di Bucci y R. Lyal), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann (Ponente), R. Schintgen, G. Arestis y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal, ha dictado el 15 de diciembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 109, de 4.5.2002.


25.2.2006   

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 15 de diciembre de 2005

en el asunto C-86/03: República Helénica contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(«Recurso de anulación - Denegación por la Comisión de la autorización para utilizar fuelóleos pesados con un contenido máximo de azufre del 3 % de la masa en una parte del territorio griego - Directiva 1999/32/CE - Contenido de azufre de determinados combustibles líquidos»)

(2006/C 48/02)

Lengua de procedimiento: griego

En el asunto C-86/03, que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 230 CE, el 26 de febrero de 2003, República Helénica (agentes: Sr. P. Mylonopoulos y Sra. A. Samoni-Rantou), contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. M. Konstantinidis y G. Valero Jordana) apoyada por: Consejo de la Union Europea (agentes: Sra. S. Kyriakopoulou y Sr. B. Hoff-Nielsen), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y la Sra. N. Colneric y los Sres. J.N. Cunha Rodrigues (Ponente), M. Ilešič y E. Levits, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto, ha dictado el 15 de diciembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.

3)

El Consejo de la Unión Europea soportará sus propias costas.


(1)  DO C 112, de 10.5.2003.


25.2.2006   

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 10 de enero de 2006

en el asunto C-94/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Consejo de la Unión Europea (1)

(«Recurso de anulación - Decisión 2003/106/CE del Consejo, relativa a la aprobación del Convenio de Rotterdam - Procedimiento de consentimiento fundamentado previo - Productos químicos y plaguicidas peligrosos objeto de comercio internacional - Elección de la base jurídica - Artículos 133 CE y 175 CE»)

(2006/C 48/03)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto C-94/03, que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 230 CE, el 28 de febrero de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. G. zur Hausen y Sras. L. Ström van Lier y E. Righini), contra Consejo de la Unión Europea (agentes: Sr. B. Hoff-Nielsen y Sra. Sims-Robertson, posteriormente ésta y Sra. K. Michael), apoyado por: República Francesa (agentes: Sres. G. de Bergues, F. Alabrune y E. Puisais), Reino de los Países Bajos (agentes: Sras. H.G. Sevenster y S. Terstal y Sr. N.A.J. Bel), República de Austria (agente: Sr. E. Riedl), República de Finlandia (agente: Sra. T. Pynnä), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (agente: Sra. R. Caudwell, asistida por el Sr. A. Dashwood, Barrister), Parlamento Europeo (agentes: Sres. C. Pennera y M. Moore, posteriormente éste y Sr. K. Bradley), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans (Ponente), Presidente de Sala, y por los Sres. J. Makarczyk, C. Gulmann, P. Kūris y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 10 de enero de 2006 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Anular la Decisión 2003/106/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional.

2)

La Comisión de las Comunidades Europeas y el Consejo de la Unión Europea soportarán sus propias costas.

3)

La República Francesa, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Finlandia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Parlamento Europeo soportarán sus propias costas.


(1)  DO C 101, de 26.4.2003.


25.2.2006   

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 10 de enero de 2006

en el asunto C-98/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Federal de Alemania (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 92/43/CEE - Conservación de los hábitats naturales - Fauna y flora silvestres - Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos en la zona protegida - Protección de las especies»)

(2006/C 48/04)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-98/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 28 de febrero de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. U. Wölker) contra República Federal de Alemania (agentes: Sr. M Lumma y Sra. C. Schulze-Bahr), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y el Sr. C. Gulmann (Ponente), la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. P. Kūris y G. Arestis, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal, ha dictado el 10 de enero de 2006 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 3, y de los artículos 12, 13 y 16 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres,

al no someter determinados proyectos realizados fuera de zonas especiales de conservación, en el sentido del artículo 4, apartado 1, de la Directiva, a la obligación de evaluación del impacto medioambiental prevista en el artículo 6, apartados 3 y 4, de dicha Directiva, sin saber si tales proyectos pueden tener un impacto significativo sobre dichas zonas;

al permitir emisiones en zonas especiales de conservación, sin saber si pueden tener un impacto significativo sobre éstas;

al excluir del ámbito de aplicación de las normas para la protección de las especies determinados perjuicios no intencionados ocasionados a animales protegidos;

al no garantizar el cumplimiento de los requisitos previstos para la aplicación de las excepciones del artículo 16 de la Directiva, en lo que se refiere a determinados actos compatibles con la conservación de la zona;

al establecer una normativa sobre el uso de productos fitosanitarios que no tiene suficientemente en cuenta la protección de las especies y

al no garantizar que las disposiciones en materia de regulación de la pesca impongan prohibiciones de capturas pesqueras adecuadas.

2)

Condenar en costas a la República Federal de Alemania.


(1)  DO C 146, de 21.6.2003.


25.2.2006   

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 10 de enero de 2006

en el asunto C-178/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Parlamento Europeo (1)

(«Recurso de anulación - Reglamento (CE) no 304/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos - Elección de la base jurídica - Artículos 133 CE y 175 CE»)

(2006/C 48/05)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto C 178/03, que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 230 CE, el 24 de abril de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. G. zur Hausen y Sras. L. Ström van Lier y E. Righini), contra Parlamento Europeo (agentes: Sres. C. Pennera y M. Moore, posteriormente éste y Sr. K. Bradley), Consejo de la Unión Europea (agentes: Sr. B. Hoff-Nielsen y Sra. M. Sims-Robertson, posteriormente ésta y Sra. K. Michael), apoyados por: República Francesa (agentes: Sres. G. de Bergues, F. Alabrune y E. Puisais), República de Finlandia (agente: Sra. T. Pynnä), Reino Unido de Gran-Bretaña e Irlanda del Norte (agente: Sra. R. Caudwell, asistida por el Sr. A. Dashwood, Barrister), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por Sr. C.W.A. Timmermans (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. J. Makarczyk, C. Gulmann, P. Kūris y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 10 de enero de 2006 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Anular el Reglamento (CE) no 304/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos.

2)

Mantener los efectos de este Reglamento hasta que se adopte, en un plazo razonable, un nuevo reglamento sobre las bases jurídicas apropiadas.

3)

La Comisión de las Comunidades Europeas, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea soportarán sus propias costas.

4)

La República Francesa, la República de Finlandia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte soportarán sus propias costas.


(1)  DO C 146, de 21.6.2003.


25.2.2006   

ES

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C 48/3


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 15 de diciembre de 2005

en el asunto C-344/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República de Finlandia (1)

(«Directiva 79/409/CEE - Conservación de las aves silvestres - Caza primaveral de determinadas aves acuáticas»)

(2006/C 48/06)

Lengua de procedimiento: finés

En el asunto C-344/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 1 de agosto de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. G. Valero Jordana y P. Aalto) contra República de Finlandia (agente: Sra. T. Pynnä), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann (Ponente), R. Schintgen, G. Arestis y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretaria: Sra. K. Sztranc, administradora, ha dictado el 15 de diciembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, modificada por el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión, al no haber demostrado que, en la caza primaveral de aves acuáticas en la parte continental de Finlandia, y en la provincia de Åland:

se cumplía, en los casos del pato de flojel, del porrón osculado, de la serreta mediana, de la serreta grande, del negrón especulado y del porrón moñudo, el requisito, exigido en el articulo 9, apartado 1, letra c), de dicha Directiva para autorizar las excepciones, consistente en que no haya otra solución satisfactoria, distinta de la caza primaveral, y que

se cumplía, en los casos del pato de flojel, de la serreta grande, de la serreta mediana y del negrón especulado, el requisito, exigido en dicha disposición para autorizar las excepciones, consistente en que la caza lo fuera de pequeñas cantidades.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la República de Finlandia.


(1)  DO C 226, de 20.9.2003.


25.2.2006   

ES

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C 48/4


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Gran Sala)

de 10 de enero de 2006

en el asunto C-402/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret): Skov Æg contra Bilka Lavprisvarehus A/S y Bilka Lavprisvarehus A/S contra Jette Mikkelsen, Michael Due Nielsen (1)

(«Directiva 85/374/CEE - Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos - Responsabilidad del proveedor de un producto defectuoso»)

(2006/C 48/07)

Lengua de procedimiento: danés

En el asunto C-402/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Vestre Landsret, mediante resolución de 26 de septiembre de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de septiembre de 2003, en el procedimiento entre Skov Æg y Bilka Lavprisvarehus A/S y entre Bilka Lavprisvarehus A/S y Jette Mikkelsen, Michael Due Nielsen, el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann (Ponente), C.W.A. Timmermans, A. Rosas, K. Schiemann y J. Makarczyk, Presidentes de Sala, y los Sres. C. Gulmann y J.N. Cunha Rodrigues, la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. K. Lenaerts, P. Kūris, E. Juhász y G. Arestis, Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto, ha dictado el 10 de enero de 2006 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

La Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, debe interpretarse en el sentido de que:

se opone a una norma nacional según la cual el proveedor debe asumir, en otros supuestos además de los enumerados taxativamente en el artículo 3, apartado 3, de la Directiva, la responsabilidad objetiva que esta Directiva establece e imputa al productor;

no se opone a una norma nacional según la cual el proveedor debe asumir sin restricciones la responsabilidad culposa del productor.


(1)  DO C 304, de 13.12.2003.


25.2.2006   

ES

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C 48/4


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 15 de diciembre de 2005

en el asunto C-26/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de España (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 76/160/CEE - Calidad de las aguas de baño - Designación de las zonas de baño - Directiva 79/923/CEE - Calidad de las aguas para cría de moluscos - Establecimiento de un programa de reducción de la contaminación»)

(2006/C 48/08)

Lengua de procedimiento: español

En el asunto C-26/04, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 27 de enero de 2004, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. G. Valero Jordana) contra Reino de España (agente: Sr. E. Braquehais Conesa), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y el Sr. K. Schiemann, la Sra. N. Colneric y los Sres. J.N. Cunha Rodrigues (Ponente) y E. Levits, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 15 de diciembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5 de la Directiva 79/923/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1979, relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos, al no haber adoptado un programa de reducción de la contaminación de las aguas para cría de moluscos para la Ría de Vigo.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión de las Comunidades Europeas y el Reino de España cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 71, de 20.3.2004.


25.2.2006   

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C 48/5


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 10 de enero de 2006

en el asunto C-147/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État): De Groot en Slot Allium BV, Bejo Zaden BV contra Ministre de l'Économie, des Finances et de l'Industrie, Ministre de l'Agriculture, de l'Alimentation, de la Pêche et des Affaires rurales (1)

(«Directiva 70/458/CEE - Comercialización de semillas de hortalizas - Artículo 2 - Directiva 92/33/CEE - Comercialización de plantones y materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas - Anexo II - Catálogo común de variedades de especies de plantas hortícolas - Normativa nacional por la que sólo se pueden comercializar bajo la denominación de “chalote” las variedades de chalotes cultivadas mediante multiplicación vegetativa - Artículo 28 CE - Protección de los consumidores»)

(2006/C 48/09)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-147/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Conseil d'État (Francia), mediante resolución de 4 de febrero de 2004, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de marzo de 2004, en el procedimiento entre De Groot en Slot Allium BV, Bejo Zaden BV contra Ministre de l'Économie, des Finances et de l'Industrie, Ministre de l'Agriculture, de l'Alimentation, de la Pêche et des Affaires rurales, en el que participa: Comité économique agricole régional fruits et légumes de la Région Bretagne (Cerafel), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. J. Makarczyk, C. Gulmann, G. Arestis (Ponente) y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretaria: Sra. K. Sztranc, administradora, ha dictado el 10 de enero de 2006 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

La Directiva 70/458/CEE del Consejo, de 29 de septiembre de 1970, referente a la comercialización de las semillas de plantas hortícolas, en su versión modificada por la Directiva 88/380/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1988, se opone a que las variedades «ambition» y «matador» sean inscritas como variedades de semillas en el Catálogo común bajo el epígrafe reservado a los chalotes.

El artículo 28 CE se opone a una normativa nacional, como el Decreto de 17 de mayo de 1990, relativo al comercio de chalotes, que sólo permite comercializar bajo la denominación de «chalotes» las hortalizas producidas mediante multiplicación vegetativa, con exclusión de las cultivadas con semillas producidas y comercializadas con el mismo nombre en otros Estados miembros.


(1)  DO C 106, de 30.4.2004.


25.2.2006   

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C 48/5


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 15 de diciembre de 2005

en los asuntos acumulados C-151/04 y C-152/04 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el tribunal de police de Neufchâteau): Procedimientos penales contra Claude Nadin, Nadin-Lux SA y Jean-Pascal Durré (1)

(«Libre circulación de personas y de servicios - Concepto de “trabajador” - Exigencia de una relación de subordinación - Vehículo automóvil - Puesta a disposición del trabajador por el empresario - Vehículo matriculado en el extranjero - Empresario establecido en otro Estado miembro - Matriculación y tributación del vehículo automóvil»)

(2006/C 48/10)

Lengua de procedimiento: francés

En los asuntos acumulados C-151/04 y C-152/04, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 234 CE, por el tribunal de police de Neufchâteau (Bélgica), mediante resoluciones de 16 de enero de 2004, recibidas en el Tribunal de Justicia el 25 de marzo de 2004, en los procesos penales seguidos contra Claude Nadin, Nadin-Lux SA (C-151/04) y Jean-Pascal Durré (C-152/04), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y el Sr. K. Schiemann, la Sra. N. Colneric (Ponente) y los Sres. J.N. Cunha Rodrigues y E. Levits, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretaria: Sra. K. Sztranc, administradora, ha dictado el 15 de diciembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 43 CE se opone a que una normativa nacional de un primer Estado miembro, como la controvertida en los litigios principales, imponga a un trabajador por cuenta propia residente en dicho Estado miembro la obligación de matricular en él un vehículo de empresa puesto a su disposición por la sociedad para la que trabaja, establecida en un segundo Estado miembro, cuando dicho vehículo no esté destinado a ser utilizado esencialmente con carácter permanente en el primer Estado miembro ni, de hecho, sea utilizado de esta manera.


(1)  DO C 106, de 30.4.2004.


25.2.2006   

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C 48/6


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 10 de enero de 2006

en el asunto C-222/04 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione): Ministero dell'Economia e delle Finanze contra Cassa di Risparmio di Firenze SpA, Fondazione Cassa di Risparmio di San Miniato, Cassa di Risparmio di San Miniato SpA (1)

(«Ayudas de Estado - Artículos 87 CE y 88 CE - Bancos - Fundaciones bancarias - Concepto de empresa - Exención de imposición directa sobre los dividendos percibidos por las fundaciones bancarias - Calificación de ayuda de Estado - Compatibilidad con el mercado común - Decisión 2003/146/CE de la Comisión - Apreciación de validez - Inadmisibilidad - Artículos 12 CE, 43 CE y 56 CE - Principio de no discriminación - Libertad de establecimiento - Libre circulación de capitales»)

(2006/C 48/11)

Lengua de procedimiento: italiano

En el asunto C-222/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial, con arreglo al artículo 234 CE, planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia), mediante resolución de 23 de marzo de 2004, recibida en el Tribunal de Justicia el 28 de mayo de 2004, en el procedimiento entre Ministero dell'Economia e delle Finanze y Cassa di Risparmio di Firenze SpA, Fondazione Cassa di Risparmio di San Miniato, Cassa di Risparmio di San Miniato SpA, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann (Ponente) y R. Schintgen, la Sra. R. Silva de Lapuerta y el Sr. G. Arestis, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal, ha dictado el 10 de enero de 2006 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

El análisis del régimen vigente durante el período de referencia que debe realizar el juez nacional puede llevarle a considerar que una persona jurídica como la del asunto principal era una «empresa» en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, y que, como tal, estaba sujeta durante dicho período a las normas comunitarias sobre ayudas de Estado.

2)

El análisis que debe realizar el juez nacional puede llevarle a considerar que una exención de retención sobre los dividendos como la del litigio principal constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1.


(1)  DO C 190, de 24.7.2004.


25.2.2006   

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C 48/6


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 15 de diciembre de 2005

en los asuntos acumulados C-232/04 y C-233/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Düsseldorf): Nurten Güney-Görres, Gul Demir contra Securicor Aviation (Germany) Ltd, Kötter Aviation Security GmbH & Co. KG (1)

(«Directiva 2001/23/CE - Artículo 1 - Transmisión de empresa o de centro de actividad - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores - Ámbito de aplicación»)

(2006/C 48/12)

Lengua de procedimiento: alemán

En los asuntos acumulados C-232/04 y C-233/04, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 234 CE, por el Arbeitsgericht Düsseldorf (Alemania), mediante resoluciones de 5 de mayo de 2004, recibidas en el Tribunal de Justicia el 3 de junio de 2004, en los procedimientos entre Nurten Güney-Görres (C-232/04), Gul Demir (C-233/04) y Securicor Aviation (Germany) Ltd, Kötter Aviation Security GmbH & Co. KG, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet, S. von Bahr, A. Borg Barthet (Ponente) y U. Lõhmus, Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretaria: Sra. K. Sztranc, administradora, ha dictado el 15 de diciembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 1 de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que, en el marco del examen de la existencia de una transmisión de empresa o de centro de actividad con arreglo a dicho artículo, en caso de una nueva adjudicación de un contrato y en el contexto de una evaluación de conjunto, para estimar que existe una transmisión de los elementos de explotación de la adjudicataria inicial a la nueva adjudicataria no es necesario que dichos elementos se hayan transferido con el fin de una gestión económica propia.


(1)  DO C 228, de 11.9.2004.

DO C 201, de 7.8.2004.


25.2.2006   

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C 48/7


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta)

de 15 de diciembre de 2005

en el asunto C-252/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 2002/22/CE - Redes y servicios de comunicaciones electrónicas - Servicio universal - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»)

(2006/C 48/13)

Lengua de procedimiento: griego

En el asunto C-252/04, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 14 de junio de 2004, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. G. Zavvos y M. Shotter) contra República Helénica (agente: Sra. N. Dafniou), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por el Sr. J. Makarczyk, Presidente de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta y el Sr. P. Kūris (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 15 de diciembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «servicio universal»), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 201, de 7.8.2004.


25.2.2006   

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C 48/7


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Gran Sala)

de 10 de enero de 2006

en el asunto C-302/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Városi Biróság): Ynos kft contra János Varga (1)

(«Artículo 234 CE - Directiva 93/13/CEE - Consumidores - Cláusulas abusivas - Legislación nacional adaptada a la Directiva tras la celebración de un acuerdo de asociación entre las Comunidades Europeas y un tercer Estado y antes de la adhesión de dicho Estado a la Unión Europea - Incompetencia del Tribunal de Justicia»)

(2006/C 48/14)

Lengua de procedimiento: húngaro

En el asunto C-302/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Szombathelyi Városi Biróság (Hungría), mediante resolución de 10 de junio de 2004, recibida en el Tribunal de Justicia el 14 de julio de 2004, en el procedimiento entre Ynos kft contra János Varga, el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, A. Rosas, K. Schiemann y J. Makarczyk, Presidentes de Sala, y los Sres. C. Gulmann, A. La Pergola, K. Lenaerts, P. Kūris, E. Juhász, G. Arestis, M. Ilešič (Ponente) y A. Ó Caoimh, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretario: Sr. B. Fülöp, administrador, ha dictado el 10 de enero de 2006 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

En circunstancias como las del litigio principal, cuyos hechos son anteriores a la adhesión de un Estado a la Unión Europea, el Tribunal de Justicia no es competente para contestar a las cuestiones primera y segunda.


(1)  DO C 251, de 9.10.2004.


25.2.2006   

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C 48/8


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 1 de diciembre de 2005

en el asunto C-309/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof): Fleisch-Winter GmbH & Co. KG contra Hauptzollamt Hamburg-Jonas (1)

(«Restituciones a la exportación - Requisito para su concesión - Carne de vacuno - Reglamento (CEE) no 3665/87 - Encefalopatía espongiforme bovina - Prohibición de exportación - Calidad sana, cabal y comercial - Declaración de exportación - Solicitud nacional de pago - Sanción»)

(2006/C 48/15)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-309/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesfinanzhof, mediante resolución de 20 de abril de 2004, recibida en el Tribunal de Justicia el 21 de julio de 2004, en el procedimiento entre Fleisch-Winter GmbH & Co. KG y Hauptzollamt Hamburg-Jonas, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y la Sra. N. Colneric y los Sres. J.N. Cunha Rodrigues, E. Juhász (Ponente) y E. Levits, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretaria: Sra. K. Sztranc, administradora, ha dictado el 1 de diciembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

El artículo 13 del Reglamento (CEE) no 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas, en la versión modificada por el Reglamento (CE) no 2945/94 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1994, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que pueda considerarse de «calidad sana, cabal y comercial» la carne de vacuno que se halle sujeta a una prohibición, impuesta por el Derecho comunitario, de exportación desde un determinado Estado miembro a otros Estados miembros o a países terceros y exige, para que se concedan las restituciones, que el exportador demuestre que el producto exportado no procede de un Estado miembro desde el que se hayan prohibido las exportaciones, en el caso de que la Administración nacional tenga indicios de que el producto se halla sujeto a una prohibición de exportación.

2)

La declaración, contenida en una solicitud nacional de pago, de que la mercancía es de «calidad sana, cabal y comercial» en el sentido del artículo 13, frase primera, del Reglamento no 3665/87, en la versión modificada por el Reglamento no 2945/94, no constituye información en el sentido del artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 3 de dicho Reglamento. No obstante, el juez nacional puede considerarla una prueba para apreciar la situación del exportador.


(1)  DO C 239, de 25.4.2004.


25.2.2006   

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C 48/8


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 24 de noviembre de 2005

en el asunto C-331/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato): ATI EAC Srl y Viaggi di Maio Snc, y otros contra ACTV Venezia SpA, y otros (1)

(«Contratos públicos de servicios - Directivas 92/50/CEE y 93/38/CEE - Criterios de adjudicación - Oferta más ventajosa económicamente - Observancia de los criterios de adjudicación contenidos en el pliego de condiciones o en el anuncio de licitación - Fijación en el pliego de condiciones o en el anuncio de licitación de subcriterios relativos a uno de los criterios de adjudicación - Decisión que prevé una ponderación - Principios de igualdad de trato de los licitadores y de transparencia»)

(2006/C 48/16)

Lengua de procedimiento: italiano

En el asunto C-331/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Consiglio di Stato (Italia), mediante resolución de 6 de abril de 2004, recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de julio de 2004, en el procedimiento entre ATI EAC Srl y Viaggi di Maio Snc, EAC Srl, Viaggi di Maio Snc y ACTV Venezia SpA, Provincia di Venezia, Comune di Venezia, en el que participa: ATI La Linea Spa-CSSA, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann (Ponente), R. Schintgen, G. Arestis y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal, ha dictado el 24 de noviembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Los artículos 36 de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, y 34 de la Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, deben interpretarse en el sentido de que el Derecho comunitario no se opone a que una mesa de contratación atribuya un peso específico a elementos secundarios de un criterio de adjudicación establecidos con antelación, procediendo a distribuir entre dichos elementos secundarios el número de puntos que la entidad adjudicadora previó para el criterio en cuestión en el momento en que elaboró el pliego de condiciones, siempre que tal decisión:

no modifique los criterios de adjudicación del contrato definidos en el pliego de condiciones o en el anuncio de licitación;

no contenga elementos que, de haber sido conocidos en el momento de la preparación de las ofertas, habrían podido influir en tal preparación;

no haya sido adoptada teniendo en cuenta elementos que pudieran tener efecto discriminatorio en perjuicio de alguno de los licitadores.


(1)  DO C 239, de 25.9.2004.


25.2.2006   

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C 48/9


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 10 de enero de 2006

en el asunto C-373/04 P, Comisión de las Comunidades Europeas contra Mercedes Álvarez Moreno (1)

(«Recurso de casación - Funcionarios - Agente auxiliar - Intérprete de conferencia - Recurso - Petición basada en el artículo 90, apartado 1, del Estatuto - Acto lesivo - Concepto»)

(2006/C 48/17)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-373/04 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia, el 27 de agosto de 2004, por la Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. D. Martín y Sra. F. Clotuche-Duvieusart), y en el que la otra parte en el procedimiento es Mercedes Álvarez Moreno, con domicilio en Berlín (Alemania), (abogados: Sres. G. Vandersanden y L. Levi), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. J. Makarczyk, C. Gulmann, G. Arestis (Ponente) y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 10 de enero de 2006 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europea de 10 de junio de 2004, Álvarez Moreno/Comisión (T-153/01 y T-323/01), en la medida en que declaró la admisibilidad del recurso de anulación del escrito del Sr. Walker de 23 de febrero de 2001 y condenó a la Comisión de las Comunidades Europeas a cargar con la totalidad de las costas en el asunto T-323/01.

2)

En el asunto T-323/01, desestimar el recurso en el que solicita la anulación, por una parte, del escrito del Sr. Walker de 23 de febrero de 2001 y, por otra, de la decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 7 de septiembre de 2001 por la que se desestimó la reclamación de la Sra. Álvarez Moreno.

3)

Cada una de las partes cargará con sus propias costas en el presente procedimiento y en el procedimiento seguido ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 251, de 9.10.2004.


25.2.2006   

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C 48/9


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Sexta)

de 15 de diciembre de 2005

en el asunto C-33/05: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 2000/60/CE - Política comunitaria en el ámbito del agua - No adaptación del Derecho interno en el plazo señalado»)

(2006/C 48/18)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-33/05, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 31 de enero de 2005, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sras. J. Hottiaux y S. Pardo Quintillán) contra Reino de Bélgica (agente: Sr. M. Wimmer), el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. J. Malenovský, Presidente de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet y A. Ó Caoimh (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger, Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 15 de diciembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva en lo que se refiere a la Región de Bruselas-Capital.

2)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.


(1)  DO C 82, de 2.4.2005.


25.2.2006   

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C 48/10


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Cuarta)

de 15 de diciembre de 2005

en el asunto C-96/05: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 2001/65/CE - Cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedad - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»)

(2006/C 48/19)

Lengua de procedimiento: griego

En el asunto C-96/05, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 21 de febrero de 2005, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. G. Braun y G. Zavvos) contra República Helénica (agentes: Sra. N. Dafniou), el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. K. Schiemann, Presidente de Sala, y los Sres. M. Ilešič (Ponente) y E. Levits, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 15 de diciembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE y 86/635/CEE en lo que se refiere a las normas de valoración aplicables en las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedad, así como de los bancos y otras entidades financieras, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 93, de 16.4.2005.


25.2.2006   

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C 48/10


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta)

de 15 de diciembre de 2005

en el asunto C-144/05: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 2002/59/CE - No adaptación del Derecho interno en el plazo señalado»)

(2006/C 48/20)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el asunto C-144/05, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 30 de marzo de 2005, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. K. Simonsson y W. Wils) contra Reino de Bélgica (agente: Sr. M. Wimmer), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por el Sr. J. Makarczyk, Presidente de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta y el Sr. J. Klučka (Ponente), Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 15 de diciembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo y por la que se deroga la Directiva 93/75/CEE del Consejo, al no haber adoptado, en el plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

2)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.


(1)  DO C 143, de 11.06.2005.


25.2.2006   

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C 48/10


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hof van Cassatie van België, de 6 de septiembre de 2005, en el procedimiento penal seguido contra Norma Kraaijenbrink

(Asunto C-367/05)

(2006/C 48/21)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Hof van Cassatie van België dictada el 6 de septiembre de 2005, en el procedimiento penal seguido contra Norma Kraaijenbrink, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 29 de septiembre de 2005.

El Hof van Cassatie van België solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

«Debe interpretarse el artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen (1) de 19 de junio de 1990, en relación con el artículo 71 de dicho Convenio, en el sentido de que los hechos delictivos consistentes en la adquisición, tenencia o entrega en los Países Bajos de cantidades de dinero en divisa extranjera procedentes del tráfico de estupefacientes (por los cuales la persona acusada ha sido perseguida y condenada en los Países Bajos por receptación intencional, en infracción del artículo 416 del Wetboek van Strafrecht –Código Penal–), que son distintos de los hechos delictivos consistentes en la conversión, en oficinas de cambio, de las mencionadas cantidades procedentes del tráfico de estupefacientes, obtenidas en los Países Bajos (hechos perseguidos en Bélgica en concepto de receptación y otros hechos relativos a objetos procedentes de la comisión de un delito, en infracción del artículo 505 del Código Penal), han de tener la consideración de» los mismos hechos «en el sentido del citado artículo 54 si el órgano jurisdiccional declara que están vinculados por una unidad de intención y, por tanto, jurídicamente constituyen un solo hecho?»

2)

En caso respuesta afirmativa a la primera cuestión:

«¿Debe interpretarse la expresión» no podrá ser perseguida por los mismos hechos«, contenida en el artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, en el sentido de que deben tener también la consideración de» los mismos hechos «hechos distintos que están vinculados por una unidad de intención y que, por tanto, constituyen un solo hecho, lo cual entraña que un acusado ya no puede ser perseguido por la comisión de un delito de blanqueo en Bélgica si ha sido condenado en los Países Bajos por otros hechos cometidos con un mismo propósito, sin perjuicio de cualesquiera otros hechos que hayan sido cometidos en el mismo período, pero que serán conocidos o perseguidos en Bélgica una vez la sentencia extranjera sea firme, o bien, en este caso, el órgano jurisdiccional que conozca del fondo puede imponer una pena adicional por estos hechos, teniendo en cuenta las penas ya impuestas, salvo si considera que éstas ya constituyen una punición justa por todos los delitos cometidos, y sin que el conjunto de las penas impuestas pueda superar el máximo de la condena más grave?»


(1)  PB 2000, L 239, blz. 19.


25.2.2006   

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C 48/11


Recurso interpuesto el 18 de noviembre de 2005 contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-405/05)

(2006/C 48/22)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 18 de noviembre de 2005 un recurso contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. Sara Pardo Quintillan y los Sres. Xavier Lewis y Hubert van Vliet, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 1 y 3, de la Directiva del Consejo 91/271/CEE, (1) al no haber garantizado que se diera un adecuado tratamiento a las aguas residuales urbanas procedentes de las aglomeraciones de Bangor, Brighton, Broadstairs, Carrickfergus, Coleraine, Donaghdee, Larne, Lerwick, Londonderry, Margate, Newtonabbey, Omagh y Portrush a más tardar el 31 de diciembre de 2000.

2)

Condene en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión considera que el hecho de que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no velara por un adecuado tratamiento para la totalidad de los vertidos de aguas residuales realizados en las aglomeraciones de Bangor, Broadstairs, Carrickfergus, Coleraine, Londonderry, Larne, Lerwick, Margate, Newtonabbey, Omagh, Brighton, Portrush, Donaghdee y Bideford/Northam infringe el artículo 4, apartados 1 y 3, de la Directiva. Además, la inexistencia de control de los desarrollos nuevos más importantes en las aglomeraciones de Portrush, Newtonabbey, Bangor, Londonderry y Larne y la falta de garantía de que su aprobación venga acompañada de medidas para paliar sus efectos agravan la infracción de los citados artículos de la Directiva en esas cinco aglomeraciones.


(1)  Directiva del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135, de 30.5.1991, p. 40).


25.2.2006   

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C 48/11


Recurso de casación interpuesto el 23 de noviembre de 2005 por Ahmed Yusuf y Al Barakaat International Foundation contra la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2005 por la Sala Segunda ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-306/01, Ahmed Yusuf y Al Barakaat International Foundation contra Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-415/05 P)

(2006/C 48/23)

Lengua de procedimiento: sueco

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 23 de noviembre de 2005 un recurso de casación formulado por Ahmed Yusuf y Al Barakaat International Foundation, representados por Leif Silbersky y Thomas Olsson, abogados, contra la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2005 por la Sala Segunda ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-306/01, Ahmed Yusuf y Al Barakaat International Foundation contra Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas.

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

1)

Anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 21 de septiembre de 2005 en el asunto T-306/01.

2)

Anule el Reglamento (CE) no 881/2002.

3)

Condene al Consejo de la Unión Europea y a la Comisión de las Comunidades Europeas al pago de las costas tanto del procedimiento seguido ante el Tribunal de Primera Instancia como del seguido ante el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

Los recurrentes sostienen que el Tribunal de Primera Instancia declaró erróneamente que el Consejo estaba facultado para adoptar el Reglamento (CE) no 881/2002 sobre la base de los artículos 60 CE, 301 CE y 308 CE. Además formula las alegaciones siguientes.

El Tribunal de Primera Instancia estimó infundadamente que el Reglamento (CE) no 881/2002 tiene alcance general como exige el 249 CE.

El Tribunal de Primera Instancia incurrió en error al limitar su apreciación de la vulneración de los derechos fundamentales de los demandantes a la cuestión de si la Resolución del Consejo de Seguridad era compatible con las normas superiores del Derecho Internacional que forman parte del ius cogens. El Tribunal de Primera Instancia no examinó si el Reglamento era válido con arreglo al Derecho comunitario o si la aplicación de la Resolución había sido conforme con la normativa comunitaria y nacional.

El Tribunal de Primera Instancia consideró erróneamente que el Reglamento no 881/2002 no había vulnerado ni el derecho de defensa ni el derecho a un recurso judicial efectivo de los demandantes.


25.2.2006   

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C 48/12


Recurso de casación interpuesto el 25 de noviembre de 2005 por Centro Provincial de Jóvenes Agricultores de Jaén (ASAJA), Salvador Contreras Gila, José Ramiro López, Antonio Ramiro López, Cristobal Gallego Martínez, Benito García Burgos y Antonio Parras Rosa contra la sentencia dictada el 8 de septiembre de 2005 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-295/04 a T-297/04 entre Centro Provincial de Jóvenes Agricultores de Jaén (ASAJA), Salvador Contreras Gila, José Ramiro López, Antonio Ramiro López, Cristobal Gallego Martínez, Benito García Burgos y Antonio Parras Rosa y Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-418/05 P)

(2006/C 48/24)

Lengua de procedimiento: el español

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 25 de noviembre de 2005 un recurso de casación interpuesto por Centro Provincial de Jóvenes Agricultores de Jaén (ASAJA), Salvador Contreras Gila, José Ramiro López, Antonio Ramiro López, Cristobal Gallego Martínez, Benito García Burgos y Antonio Parras Rosa, representados por J.F. Vázquez Medina, abogado contra la sentencia dictada el 8 de septiembre de 2005 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-295/04 a T-297/04 entre Centro Provincial de Jóvenes Agricultores de Jaén (ASAJA), Salvador Contreras Gila, José Ramiro López, Antonio Ramiro López, Cristobal Gallego Martínez, Benito García Burgos y Antonio Parras Rosa y Consejo de la Unión Europea.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare la anulación total del Auto del Tribunal de Primera Instancia de 8 de septiembre de 2005 por violación del Derecho Comunitario, artículo 173 TCE.

2)

Estime totalmente las pretensiones aducidas en primera instancia sobre el fondo del asunto por resultar ajustadas y conformes al ordenamiento jurídico comunitario.

3)

Imposición de costas a la parte recurrida.

Motivos y principales alegaciones:

Vulneración del artículo 173 TCE

Los recurrentes afirman estar legitimados activamente para formular los recursos de anulación dado que se diferencian clara y perfectamente por la situación jurídica individualizada que les afecta del resto de agricultores de aceite de oliva.

Todos son propietarios de olivos plantados en el año 1998, y todos tuvieron una producción de 0 Kg de aceituna en la campaña 1999, circunstancias estas que le son propias y que les diferencia respecto del resto del sector olivarero.


25.2.2006   

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C 48/12


Recurso de casación interpuesto el 28 de noviembre de 2005 por Ricosmos B.V. contra la sentencia dictada el 13 de septiembre de 2005 por la Sala Primera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-53/02, Ricosmos contra Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-420/05 P)

(2006/C 48/25)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 28 de noviembre de 2005 un recurso de casación formulado por Ricosmos B.V., representada por los Sres. J.J.M. Hertoghs y J.H. Peek, del despacho de abogados Hertoghs advocaten-belastingkundigen, Parkstraat 8, (4818 SK) Breda, Países Bajos, contra la sentencia dictada el 13 de septiembre de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Primera) en el asunto T-53/02, Ricosmos B.V. contra Comisión de las Comunidades Europeas.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare la admisibilidad y procedencia de su recurso de casación.

Anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de septiembre de 2005.

Estime el recurso en primera instancia para que se anule la Decisión de la Comisión REM 09/00, de 16 de noviembre de 2001, por la que se declara que la condonación de los derechos de importación en beneficio de la demandante no está justificada.

O, subsidiariamente, devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia.

Condene a la Comisión al pago de las costas, tanto en el procedimiento ante el Tribunal de Justicia como en el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación interpuesto contra la sentencia antes mencionada, la recurrente alega lo siguiente:

1)

La recurrente opina que el Tribunal de Primera Instancia partió de una interpretación errónea, o en cualquier caso demasiado restrictiva, de los artículos 905 a 909 del Reglamento de Aplicación del CAC, (1) entre otros, por lo que se refiere a la devolución y/o condonación de los derechos de aduana. En efecto, el principio de seguridad jurídica exige que la situación jurídica de Ricosmos sea previsible en el caso concreto. Según Ricosmos, éste no fue el caso en el presente asunto debido a determinadas suspensiones del procedimiento que desconocía. Asimismo, el Tribunal de Primera Instancia partió indebidamente de una visión demasiado restrictiva del derecho de defensa, al interpretar de una forma demasiado estricta el derecho de acceso, en plazo, al expediente completo (tanto al expediente de la aduana nacional como al de la Comisión).

2)

Asimismo, la recurrente opina que la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia es contraria al Derecho comunitario. Entiende que el principio de seguridad jurídica también implica que los criterios para determinar la inexistencia de negligencia manifiesta han de ser claros y precisos. Justamente debido a la relativa elasticidad del concepto de negligencia manifiesta deben interpretarse estos criterios, en principio, de forma limitativa y caso por caso. La negligencia debe ser evidente y fundamental y además guardar una clara relación de causalidad con una determinada situación particular. A este respecto, la recurrente considera que en el presente asunto el Tribunal de Primera Instancia, por una parte, no dio, injustificadamente, ninguna importancia, o dio una importancia insuficiente, a la complejidad de la normativa y a la relativa experiencia profesional de la recurrente y, por otra, interpretó erróneamente una serie de obligaciones que le incumbían a la recurrente, o al menos las enfocó de manera demasiado formalista.

3)

La recurrente entiende igualmente que la Comisión vulneró el principio de proporcionalidad y que el Tribunal de Primera Instancia no dio ninguna importancia, o al menos no dio la importancia suficiente, a unos nuevos hechos de los que se desprende que no procedía recaudar los derechos de aduana.

4)

Por último, la recurrente opina que la determinación por parte del Tribunal de Primera Instancia de los hechos que dieron lugar al procedimiento es parcialmente incorrecta, o al menos incompleta.


(1)  Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 253, p. 1).


25.2.2006   

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C 48/13


Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2005 contra el Reino de Bélgica por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-422/05)

(2006/C 48/26)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 28 de noviembre de 2005 un recurso contra Reino de Bélgica formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Frank Benyon y Mikko Huttunen, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva (CE) 2002/30 (1), así como del artículo 10 CE, párrafo segundo, en relación con el artículo 249 CE, párrafo tercero, al adoptar el Real Decreto de 14 de abril de 2002, por el que se regulan las evoluciones nocturnas de determinadas aeronaves de reacción subsónicas civiles.

2)

Condene en costas a Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

Las disposiciones del Decreto especifican algunos tipos de aeronaves que no pueden aterrizar en los aeropuertos belgas ni despegar entre las 23 h. y las 6 h. Basándose en la relación de dilución, el Real Decreto hace un planteamiento diferente del de la Directiva 2002/20/CE, que se basa en el procedimiento de certificación. Dicho planteamiento corresponde al del Reglamento no 925/1999/CEE, que fue derogado por la Directiva 2002/30/CE.

Según el artículo 16 de la Directiva 2002/30/CE, que entró en vigor el 28 de marzo de 2002, los Estados miembros deben poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva a más tardar el 28 de septiembre de 2003. El Real Decreto belga se adoptó antes de que concluyera el plazo para adaptar el ordenamiento jurídico interno a la Directiva. La Comisión recuerda la jurisprudencia del Tribunal de Justicia según la cual, de la aplicación del artículo 10 CE, en relación con el artículo 249 CE, y con una Directiva, en sí misma, se desprende que durante el plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la Directiva los Estados miembros deben abstenerse de adoptar disposiciones que puedan comprometer gravemente el resultado prescrito por la Directiva. Mediante un planteamiento relativo a las restricciones de explotación cuya finalidad consiste en retirar algunas aeronaves de reacción subsónicas civiles que hayan sido objeto de nueva certificación, que difiere totalmente del seguido por la Directiva, el Real Decreto compromete gravemente el resultado prescrito por ésta.


(1)  DO L 85, de 28.3.2002, p. 40.


25.2.2006   

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C 48/14


Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2005 contra la República Francesa por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-423/05)

(2006/C 48/27)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 29 de noviembre de 2005 un recurso contra la República Francesa formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. A. Caeiros y M. Konstantinidis, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4, 8 y 9 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, (1) en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE, (2) y en virtud del artículo 14, letras a), b) y c), de la Directiva 99/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, (3) al no adoptar todas las medidas necesarias:

para garantizar que los residuos se valoricen o se eliminen sin poner en peligro la salud del hombre y sin perjudicar el medio ambiente, y para prohibir el abandono, el vertido y la eliminación incontrolada de residuos;

para que todo poseedor de residuos los remita a un recolector privado o público o a una empresa que efectúe las operaciones de eliminación o de valorización, o se ocupe él mismo de la valorización o la eliminación de acuerdo con las disposiciones de la Directiva 75/442/CEE;

para que los establecimientos o las empresas que efectúen las operaciones de eliminación funcionen con una autorización de la autoridad competente;

para que, respecto a los vertederos a los que se haya concedido autorización o que ya estén en funcionamiento en el momento de la adaptación del Derecho interno a la Directiva 99/31/CE, es decir, a fecha de 16 de julio de 2002, la entidad explotadora del vertedero elabore y someta a la aprobación de la autoridad competente, antes del 16 de julio de 2002, un plan de acondicionamiento del mismo, que incluya los elementos relativos a las condiciones de la autorización y cualquier medida correctora que la entidad explotadora juzgue necesaria, y para que, una vez presentado el plan de acondicionamiento, las autoridades competentes adopten una decisión definitiva sobre la posibilidad de continuar las operaciones, y adopten las medidas necesarias para cerrar lo antes posible, las instalaciones que no hayan obtenido autorización para continuar sus actividades, o autoricen las obras necesarias y fijen un período transitorio para la realización del plan de acondicionamiento.

2)

Condene en costas a la República Francesa.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión considera que la República Francesa ha incumplido las obligaciones previstas en los artículos 4, 8 y 9 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE, al tolerar el funcionamiento de un gran número de vertederos ilegales e incontrolados en Francia, y al no adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que los residuos se eliminen sin poner en peligro la salud del hombre y sin perjudicar el medio ambiente. Las autoridades francesas no niegan estos incumplimientos, pero cuestionan, no obstante, el número de vertederos ilegales indicado por la Comisión y afirman que el impacto de tales vertederos sobre el medio ambiente es escaso, puesto que los vertederos no autorizados sólo reciben residuos vegetales, escombros y residuos voluminosos.

La información transmitida por las autoridades francesas no es suficiente para evaluar la conformidad del sistema de autorizaciones con las exigencias del artículo 9 de la Directiva 75/442/CEE: los vertederos cuya superficie es inferior a 100 m2 y cuya altura es inferior a 2 m, así como las operaciones de valorización de estos desechos no están sujetos a autorización. La interpretación de las autoridades francesas, según la cual únicamente los vertederos explotados por los municipios sin autorización son vertederos ilegales, es incorrecta, pues un particular también puede explotar un vertedero sin autorización.

Ante la información que se le ha transmitido, la Comisión no puede sino suponer que, contrariamente a lo que establecen las disposiciones del artículo 14 de la Directiva 99/31/CE, los establecimientos o las empresas que realizan las operaciones de eliminación sin estar sujetas a ninguna autorización no han elaborado ni sometido a la aprobación de la autoridad competente, antes del 16 de julio de 2002, un plan de acondicionamiento de cada vertedero ilegal o incontrolado. Un vertedero que no puede adaptarse a las exigencias de la mencionada Directiva debe ser clausurado inmediatamente. El funcionamiento de vertederos ilegales sin un plan de acondicionamiento y sin autorización constituye una violación del artículo 14 de la Directiva 99/31/CE.


(1)  DO L 194, de 25.7.1975, p. 39 (EE 15/01, p. 129).

(2)  DO L 78, de 26.3.1991, p. 32.

(3)  DO L 182, de 16.7.1999, p. 1.


25.2.2006   

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C 48/15


Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2005 contra Irlanda por la Comisión

(Asunto C-425/05)

(2006/C 48/28)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 29 de noviembre de 2005 un recurso contra Irlanda formulado por la Comisión, representada por los Sres. Ulrich Wölker y Michael Shotter, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4, apartado 2, inciso iii), 4, apartado 4, inciso iv), 5, apartado 3 y 20, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, (1) al no haber suministrado información alguna sobre el bromuro de metilo a que se refiere el artículo 4, apartado 2, inciso iii), sobre los halones a que se refieren los artículos 4, apartado 4, inciso iv) y 5, apartado 3, ni sobre los calendarios y resultados de los controles aleatorios sobre la importación de las sustancias reguladas a que se refiere el artículo 20, apartado 3, de dicho Reglamento.

2)

Condene en costas a Irlanda.

Motivos y principales alegaciones

Los artículos 4, apartado 2, inciso iii), 4, apartado 4, inciso iv), 5, apartado 3, y 20, apartado 3, del Reglamento exigen el suministro de información a la Comisión en relación con los principales aspectos contemplados en el Reglamento. La comunicación de dicha información –es decir, información anual sobre el bromuro de metilo y los halones, junto con la referente a los calendarios y resultados de controles aleatorios sobre importaciones de sustancias reguladas– es esencial para lograr los objetivos establecidos en el Reglamento y para cumplir los compromisos asumidos por la Comunidad Europea con arreglo al Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y las obligaciones establecidas en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, de los que la Comunidad es parte en virtud de la Decisión 88/540/CEE del Consejo. (2)

Hasta la fecha Irlanda no ha suministrado a la Comisión la necesaria información con arreglo a los mencionados artículos del Reglamento.


(1)  Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono. (DO L 244, de 29.09.1999, p. 1).

(2)  DO L 297, de 31.10.1998, p. 8.


25.2.2006   

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C 48/15


Recurso de casación interpuesto el 7 de diciembre de 2005 por Land Oberösterreich contra la sentencia dictada el 5 de octubre de 2005 por la Sala Cuarta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-366/03 y T-235/04, Land Oberösterreich y República de Austria contra Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-439/05 P)

(2006/C 48/29)

Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 7 de diciembre de 2005 un recurso de casación formulado por Land Oberösterreich, representado por Sr. Franz Mittendorfer, Europaplatz 7, A-4020 Linz, contra la sentencia dictada el 5 de octubre de 2005 por la Sala Cuarta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-366/03 y T-235/04, Land Oberösterreich y República de Austria contra Comisión de las Comunidades Europeas.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia la sentencia dictada el 5 de octubre de 2005 por la Sala Cuarta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-366/03 y T-235/04, Land Oberösterreich y República de Austria contra Comisión de las Comunidades Europeas, (1) relativa a la anulación de la Decisión 2003/653/CE de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, relativa a las disposiciones nacionales que prohíben el uso de organismos modificados genéticamente en Alta Austria notificadas por la República de Austria con arreglo al apartado 5 del artículo 95 del Tratado CE. (2)

Condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas procesales.

Anule la citada Decisión de la Comisión o, subsidiariamente, devuelva los autos al Tribunal

Motivos y principales alegaciones

El Land Oberösterreich alega, como motivos del recurso de casación, que el Tribunal de Primera instancia incurrió en vicios procesales e infringió el Derecho comunitario.

La sentencia impugnada únicamente analiza los elementos de hecho del «problema específico»; los demás elementos de hecho a que se refiere el artículo 95 CE, apartado 5 ni siquiera fueron analizados. A pesar de las alegaciones formuladas por el recurrente y acreditadas suficientemente en la demanda con la mención de cifras concretas, el Tribunal de Primera Instancia no analizó la cuestión del «problema específico» con la intensidad que habría requerido la importancia que reviste dicha cuestión para en la resolución del asunto. No se tuvo en cuenta que el problema específico de la imposibilidad de poner en práctica melas medidas tradicionales de coexistencia, debido a la estructura marcadamente minifundista de la agricultura en Alta Austria, con una proporción extraordinariamente alta de superficies cultivadas de manera biológica. La recurrente considera que omitir un análisis profundo de las correspondientes alegaciones incumple la obligación del Tribunal de Primera instancia de fundamentar su sentencia, lo que constituye un vicio procesal.

La Comisión adoptó su Decisión sin proporcionar al Land Oberösterreich y a la República de Austria la posibilidad de presentar sus observaciones respecto a determinadas pruebas procesales, en concreto, respecto a las manifestaciones realizadas por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. En la sentencia impugnada, el Tribunal de Primera Instancia llega a la conclusión de que las consideraciones realizadas por el Tribunal de Justicia en relación con el artículo 95 CE, apartado 4, mediante las que negó la vigencia de los principios del procedimiento contradictorio para el procedimiento contemplado en el artículo 95 CE, apartado 4, son aplicables al procedimiento con arreglo al artículo 95 CE, apartado 5. La parte recurrente se opone a este criterio jurídico. Alega que no debe perderse de vista que las sentencias del Tribunal de Justicia citadas en la sentencia impugnada se dictaron todavía bajo sobre la base del artículo 100 a del Tratado CE vigente a la sazón, que aún no distinguía entre mantenimiento de disposiciones nacionales existentes y adopción de disposiciones nacionales nuevas. El Land Oberösterreich considera, además, que los derechos de defensa constituyen un principio procesal fundamental, cuya vigencia no debe ser restringida innecesariamente por razones de economía procesal. Por tanto, debería anularse la Decisión impugnada, aunque sólo fuera por ese motivo.


(1)  DO C 296, de 26.11.2005

(2)  DO L 230, p. 34


25.2.2006   

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C 48/16


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del tribunal de première instance de Bruxelles, de 7 de diciembre de 2005, en el asunto Procureur du Roi — Partes civiles: Union des Dentistes et Stomatologistes de Belgique, U.P.R. y Jean Totolidis contra Ioannis Doulamis

(Asunto C-446/05)

(2006/C 48/30)

Lengua de procedimiento: francés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del tribunal de première instance de Bruxelles dictada el 7 de diciembre de 2005, en el asunto Procureur du Roi — Partes civiles: Union des Dentistes et Stomatologistes de Belgique, U.P.R. y Jean Totolidis contra Ioannis Doulamis, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 14 de diciembre de 2005.

El tribunal de première instance de Bruxelles solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

El artículo 81 CE, en relación con los artículos 3 CE, apartado 1, letra g), y 10 CE, párrafo segundo, ¿deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que una ley nacional, en el presente caso, la Ley de 15 de abril de 1958, relativa a la publicidad en materia de tratamientos dentales, prohíba (a cualquiera, y) a los prestadores de tratamientos dentales, en el marco de una profesión liberal o de una consulta dental, que lleven a cabo publicidad de cualquier naturaleza en el ámbito de los tratamientos dentales?


25.2.2006   

ES

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C 48/16


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la cour d'appel de Paris, de fecha 18 de noviembre de 2005, en el asunto entre Sociedad Thomson Multimedia Sales Europe y Administration des Douanes y Droits Indirects

(Asunto C-447/05)

(2006/C 48/31)

Lengua de procedimiento: francés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución de la cour d'appel de Paris, dictada el 18 de noviembre de 2005, en el asunto entre Sociedad Thomson Multimedia Sales Europe y Administration des Douanes y Droits Indirects, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 16 de diciembre de 2005.

La cour d'appel de París solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

«El Anexo 11 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, (1) ¿es inválido por ser contrario al artículo 24 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, (2) en cuanto llevaría a considerar que tiene origen en COREA un aparato receptor de televisión fabricado en POLONIA en las circunstancias descritas en los autos?»


(1)  Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, de 11.10.1993, p. 1).

(2)  DO L 302, p. 1.


25.2.2006   

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C 48/17


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la cour d'appel de Paris, de fecha 18 de noviembre de 2005, en el asunto entre Sociedad Vestel France y Administration des Douanes y Droits Indirects

(Asunto C-448/05)

(2006/C 48/32)

Lengua de procedimiento: francés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución de la cour d'appel de Paris, dictada el 18 de noviembre de 2005, en el asunto entre Sociedad Vestel France y Administration des Douanes y Droits Indirects, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 16 de diciembre de 2005.

La cour d'appel de Paris solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

«El Anexo 11 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, (1) ¿es inválido por ser contrario al artículo 24 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, (2) en cuanto llevaría a considerar que tiene origen en CHINA un aparato receptor de televisión fabricado en TURQUÍA en las circunstancias descritas en los autos?»


(1)  Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, de 11.10.1993, p. 1).

(2)  DO L 302, p. 1.


25.2.2006   

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C 48/17


Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2005 contra el Gran Ducado de Luxemburgo por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-452/05)

(2006/C 48/33)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 19 de diciembre de 2005 un recurso contra el Gran Ducado de Luxemburgo formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por las Sras. S. Pardo Quintillán y F. Simonetti, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, (1) al no haber aplicado correctamente el artículo 5, apartado 4, de dicha Directiva, ya que no se halla en condiciones de garantizar que el porcentaje mínimo de reducción de la carga referido a todas las instalaciones de tratamiento de aguas residuales alcance al menos el 75 % del total del fósforo y al menos el 75 % del total del nitrógeno.

2)

Condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.

Motivos y principales alegaciones

Luxemburgo indicó en 1999 que, en lugar de de aplicar un trato más riguroso a todas las instalaciones de tratamiento de aguas residuales de su territorio, prefería acogerse al artículo 5, apartado 4, lo que equivale a proceder a una valoración global del nivel de reducción del nitrógeno y del fósforo en todas las aglomeraciones urbanas luxemburguesas.

Sin embargo, la información más reciente sobre el porcentaje de reducción global de la carga que entra en todas las instalaciones de tratamiento de aguas residuales muestra que no se respetaban los requisitos de aplicación del artículo 5, apartado 4.

Tal situación obliga a la Comisión a considerar que las autoridades luxemburguesas no han probado que el porcentaje mínimo de reducción del nitrógeno y del fósforo en la carga global alcance al menos un 75 % para cada uno de estos dos parámetros; por consiguiente, no concurren los requisitos para la aplicación del artículo 5, apartado 4.


(1)  DO L 135, p. 40.


25.2.2006   

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C 48/18


Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2005 contra el Reino de Bélgica por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-459/05)

(2006/C 48/34)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 23 de diciembre de 2005 un recurso contra el Reino de Bélgica formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. H. Stovlbaek y la Sra. D. Maidani, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (1), al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber informado de tales disposiciones a la Comisión.

2)

Condene en costas al Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

El artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2001/19 establece que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva antes del 1 de enero de 2003 y que informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

La Comisión comprueba que el Reino de Bélgica todavía no ha adoptado las medidas necesarias a tal efecto o, en cualquier caso, que no las ha comunicado a la Comisión.


(1)  DO L 206, p. 1.


25.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/18


Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2005 contra el Reino de Dinamarca por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-461/05)

(2006/C 48/35)

Lengua de procedimiento: danés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 23 de diciembre de 2005 un recurso contra el Reino de Dinamarca formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. G. Wilms y H.C. Støvlbæk, en calidad de agentes.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que el Reino de Dinamarca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las respectivas disposiciones de los artículos 2, 9, 10 y 11 del Reglamento no 1552/89, hasta el 31 de mayo de 2000, y, posteriormente a esta fecha, del Reglamento no 1150/2000.

2)

Condene en costas al Reino de Dinamarca.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión considera que Dinamarca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 9, 10 y 11 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89, hasta el 31 de mayo de 2000 inclusive, y en virtud de los artículos 2, 9, 10 y 11 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 a partir del 1 de junio de 2000 y hasta el 31 de diciembre de 2002, al no haber pagado los ingresos propios relativos a la importación de material militar.

La violación del Tratado continuó hasta la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 150/2003, es decir, hasta el 1 de enero de 2003. En virtud de este Reglamento, se permite, a partir de esa fecha, una suspensión de los derechos de aduana sobre determinadas armas y equipos militares.

En opinión de la Comisión, un Estado miembro que haya infringido las disposiciones del Arancel Aduanero Común, provocando así una pérdida en los ingresos propios, debe abonar un importe que se corresponda con la pérdida sufrida por la Comunidad. En su caso, deberían añadirse a ese importe los intereses de demora en virtud del artículo 11 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89 y del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000.

De conformidad con los artículos 2, 9, 10 y 11 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89 y del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000, las autoridades danesas hubieran debido calcular y declarar las cantidades relativas a la importación de que se trata, dentro del plazo previsto en el artículo 217, apartado 1, del Código Aduanero comunitario y ponerlas a disposición de la Comisión.

La Comisión señala que, a pesar de haberla invitado a hacerlo, Dinamarca no efectuó el cálculo necesario para determinar el importe impagado en concepto de recursos propios de la Comunidad, a raíz de la violación del Tratado de que se trata, a partir del ejercicio de 1998.

La Comisión indica, además, que las cantidades correspondientes a la deuda aduanera controvertida no fueron puestas a disposición de la Comisión con anterioridad al 31 de marzo de 2002.

La Comisión estima, pues, que Dinamarca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 9, 10 y 11 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89 y del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 a partir del 1 de junio de 2000 y hasta el 31 de diciembre de 2002, al no determinar los recursos propios relativos a la importación de material militar y al no ponerlos a disposición de la Comisión.


25.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/19


Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2005 contra el Reino de los Países Bajos por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-463/05)

(2006/C 48/36)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 22 de diciembre de 2005 un recurso contra el Reino de los Países Bajos formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por Dominique Maidani y Wouter Wils, en calidad de agentes.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/47/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2002, sobre acuerdos de garantía financiera, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber informado de tales disposiciones a la Comisión.

2)

Condene en costas al Reino de los Países Bajos.

Motivos y principales alegaciones

El artículo 11 de la Directiva 2002/47 establece que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Directiva a más tardar el 27 de diciembre de 2003 y que informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

La Comisión observa que el Reino de los Países Bajos todavía no ha adoptado tales medidas o, en cualquier caso, que no las ha comunicado a la Comisión.


(1)  DO L 168, p. 43.


25.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/19


Recurso de casación interpuesto el 4 de enero de 2006 por Groupe Danone contra la sentencia dictada el 25 de octubre de 2005 por la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-38/02, Groupe Danone contra Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-3/06 P)

(2006/C 48/37)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 4 de enero de 2006 un recurso de casación formulado por Groupe Danone, representado por Mes A. Winckler y M. Waha, contra la sentencia dictada el 25 de octubre de 2005 por la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-38/02, Groupe Danone contra Comisión de las Comunidades Europeas.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule parcialmente, con arreglo al artículo 225 CE, apartado 1, y al artículo 61 del Estatuto, la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 25 de octubre de 2005 en el asunto T 38/02, Groupe Danone contra Comisión de las Comunidades Europeas. en la medida en que ésta a) desestima el motivo en el que se calificaba de infundada la aplicación a la recurrente de la circunstancia agravante de reincidencia y b) modifica el método de cálculo de la multa seguido por la Comisión.

Estime las pretensiones formuladas por el Groupe Danone en primera instancia en relación con el motivo en el que se calificaba de infundada la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia y reduzca por consiguiente, con arreglo al artículo 229 CE y al artículo 17 del Reglamento no 17, (1) la multa impuesta por la Comisión.

Con arreglo al artículo 229 CE y al artículo 17 del Reglamento no 17, reduzca el importe de la multa en proporción a la disminución de la reducción por circunstancias atenuantes decidida por el Tribunal de Primera Instancia.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del presente recurso en casación, la recurrente invoca cinco motivos, que persiguen la anulación parcial de la sentencia recurrida. Dichos motivos se basan, por un lado, en la apreciación incorrecta del concepto de «reincidencia» por parte del Tribunal de Primera Instancia y, por otro, en la patente ilegalidad de su modificación del método de cálculo de la multa, que dio lugar a una disminución de la reducción de la multa derivada de las circunstancias atenuantes y, por tanto, a un aumento del importe de la multa en comparación con el importe al que se habría llegado si el Tribunal de Primera Instancia hubiera reducido de un 50 % a un 40 % el incremento derivado de las circunstancias agravantes sin modificar el método de cálculo de la multa seguido por la Comisión.

En apoyo de su argumentación sobre la apreciación incorrecta del concepto de reincidencia, la recurrente invoca tres motivos distintos:

En su primer motivo, la recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia no respetó el principio de legalidad de los delitos y las penas ni su corolario, el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, al confirmar un aumento de la multa de la recurrente por aplicación de la agravante de reincidencia que carecía de una base jurídica clara y suficientemente previsible.

En su segundo motivo, la recurrente sostiene que el Tribunal de Primera Instancia aplicó incorrectamente el principio de seguridad jurídica al negarse a establecer un límite temporal a la aplicación de la reincidencia, contradiciendo así la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

Por último, en su tercer motivo, la recurrente sostiene que la sentencia recurrida adolece de una fundamentación contradictoria, que constituye un defecto de motivación, en su valoración de la relación existente entre la reincidencia y la necesidad de garantizar que el efecto de las multas resulte suficientemente disuasorio.

A continuación, la recurrente invoca dos motivos en apoyo de sus alegaciones sobre la patente ilegalidad del aumento del importe de la multa decidido por el Tribunal de Primera Instancia, como consecuencia de su modificación del modo de aplicar el coeficiente corrector correspondiente a las circunstancias atenuantes. En el motivo principal se alega que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en exceso de jurisdicción, incompetencia y violación de los artículos 229 CE y 230 CE. Dicho motivo consta de dos partes:

En la primera parte del motivo se alega que el Tribunal de Primera Instancia sobrepasó los límites de la competencia que le confieren los artículos 229 CE y 230 CE al modificar la Decisión de la Comisión en lo relativo al método de cálculo de la multa.

En la segunda parte del motivo, la recurrente sostiene que el Tribunal de Primera Instancia se pronunció ultra petita al modificar el modo de aplicar el porcentaje de reducción correspondiente a las circunstancias atenuantes, aumentando en consecuencia el importe de la multa impuesta a la recurrente.

Con carácter subsidiario, la recurrente invoca un segundo motivo relativo a la violación de los derechos de defensa y del principio de irretroactividad de las penas. Al no someter a un debate contradictorio su intención de modificar el método de cálculo de la multa y de aumentar el importe de la misma, el Tribunal de Primera Instancia violó en efecto un principio fundamental del Derecho comunitario, alterando específicamente la capacidad de defensa de la recurrente. Además, el Tribunal de Primera Instancia aplicó retroactivamente a la Decisión «de la cerveza belga» de 2001 una jurisprudencia que data de 2003, en la que se aclara el modo de aplicar el coeficiente correspondiente a las circunstancias atenuantes al calcular la multa.


(1)  Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, Primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CEE (DO 1962, 13, p. 204; EE 08/01, p. 22).


25.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/20


Recurso de casación interpuesto el 4 de enero de 2006 por el Sr. J. Ouariachi contra el auto dictado el 26 de octubre de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Quinta) en el asunto T-124/04, Sr. J. Ouariachi contra Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-4/06 P)

(2006/C 48/38)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 4 de enero de 2006 un recurso de casación formulado por el Sr. J. Ouariachi, representado por el Sr. L. Duopong, avocat, contra el auto dictado el 26 de octubre de 2005 por la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-124/04, Sr. J. Ouariachi contra Comisión de las Comunidades Europeas.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la decisión impugnada y, al mismo tiempo,

acuerde toda diligencia de prueba conducente a demostrar la realidad de la falsedad documental cometida por el Sr. Louis Charles y su actitud general en el contexto de la sustracción de los hijos del recurrente, así como la relación entre la falsedad documental y la expedición por las autoridades sudanesas de los visados de los hijos del recurrente, lo que posibilitó la sustracción de los mismos, y, entre otras diligencias:

La comparecencia personal del Sr. Louis Charles;

una solicitud de información dirigida a la Delegación de la Unión Europea en Jartum;

una solicitud de aportación de la documentación presentada por la Sra. Ronda ante el Consulado de la República de Sudán en Rabat con objeto de obtener un visado para sí misma y para sus hijos.

Declare que el recurso de casación es admisible y fundado.

Condene a la parte recurrida a pagar al recurrente una indemnización a tanto alzado por importe total de 150 000 euros, en concepto de reparación de los perjuicios materiales y morales que ha sufrido.

Condene a la parte recurrida a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

El recurrente, de doble nacionalidad española y marroquí, exige la reparación del perjuicio (evaluado en 100 000 euros) que le ocasionó el Sr. L. Charles, antiguo experto en la Delegación de la Unión Europea en Jartum (Sudán), como consecuencia de diversas actuaciones ilícitas en que incurrió en el ejercicio de sus funciones y, en particular, de la realización de una falsedad documental: una falsa invitación oficial de la Delegación de la Unión Europea en Jartum (Sudán) que sirvió de base para que el Consulado de Sudán en Rabat (Marruecos) expidiera un visado a la ex-esposa y a los hijos del recurrente, lo que supuso una conducta constitutiva de sustracción internacional de los hijos de aquél.

El recurrente estima que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en error al declarar manifiestamente infundada su acción de indemnización de daños y perjuicios, sin haber acordado ninguna diligencia de prueba y sin haber esclarecido:

el carácter ilegal del comportamiento del Sr. Charles

y el nexo directo entre dicho comportamiento ilegal y el hecho de que las autoridades sudanesas, inducidas a error, concedieran un visado a los menores, sin autorización del padre de éstos (a saber, el demandante).


25.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/21


Recurso interpuesto el 11 de enero de 2006 contra la República Helénica por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-13/06)

(2006/C 48/39)

Lengua de procedimiento: griego

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 11 de enero de 2006 un recurso contra la República Helénica formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Dimitris Triantafylou, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, B, letra a), de la Sexta Directiva, (1) al haber aplicado el IVA a servicios que consisten en la prestación de asistencia en carretera en caso de avería.

2)

Condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión considera que el organismo griego de asistencia en carretera (ELPA, Elliniki Leschi Aftokinitou kai Periigiseon, Club del Automóvil y del Turismo Griego), a pesar de no estar sujeto a las Directivas sobre seguros, desarrolla una operación de seguro en el sentido del artículo 13, B, letra a), de la Sexta Directiva IVA.

Se invocan, además de otras versiones lingüísticas de la Directiva:

El principio de neutralidad del IVA, que exige que una misma actividad sea gravada del mismo modo, con independencia de quién la ejerza.

La definición jurisprudencial del sentido de «seguro» (asunto CPP, C–349/96), según la cual éste cubre la asistencia en carretera en caso de avería.

La autonomía de las disposiciones impositivas en relación con el resto de disposiciones comunitarias (Directivas sobre seguros).

La subordinación de la asistencia en carretera por agentes de seguros a la Directiva sobre seguros 73/239 (en su versión modificada por la Directiva 86/641).


(1)  DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

25.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/22


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de diciembre de 2005 — FIAMM y FIAMM Technologies/Consejo y Comisión

(Asunto T-69/00) (1)

(«Responsabilidad extracontractual de la Comunidad - Incompatibilidad del régimen comunitario de importación de plátanos con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) - Establecimiento por los Estados Unidos de América de una medida de retorsión que consiste en un recargo aduanero exigido a las importaciones procedentes de la Comunidad en virtud de una autorización de la OMC - Resolución del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC - Efectos jurídicos - Responsabilidad de la Comunidad cuando no existe un comportamiento ilícito de sus órganos - Relación de causalidad - Perjuicio anormal y especial»)

(2006/C 48/40)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Fabbrica italiana accumulatori motocarri Montecchio SpA (FIAMM) (Montecchio Maggiore, Italia) y Fabbrica italiana accumulatori motocarri Montecchio Technologies, Inc. (FIAMM Technologies) (East Haven, Delaware, Estados Unidos) (representantes: I. Van Bael, A. Cevese y F. Di Gianni, abogados)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: G. Maganza, J. Huber, F. Ruggeri Laderchi y S. Marquardt, agentes) y Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente P. Kuijper, L. Gussetti, V. Di Bucci, C. Brown y E. Righini, posteriormente P. Kuijper, L. Gussetti, V. Di Bucci y E. Righini, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de las demandadas: Reino de España (representantes: inicialmente R. Silva de Lapuerta, posteriormente E. Braquehais Conesa, agentes)

Objeto

Recurso de indemnización del perjuicio presuntamente derivado del recargo aduanero cuya exacción por los Estados Unidos de América sobre las importaciones de acumuladores estacionarios de las demandantes había sido autorizada por el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), a raíz de la comprobación de la incompatibilidad del régimen comunitario de importación de plátanos con los acuerdos y los entendimientos anexos al Acuerdo por el que se establece la OMC.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Las partes demandantes cargarán, además de con sus propias costas, con las del Consejo y la Comisión.

3)

El Reino de España cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 135, de 13.5.2000.


25.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/22


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de diciembre de 2005 — Laboratoire du Bain/Consejo y Comisión

(Asunto T-151/00) (1)

(«Responsabilidad extracontractual de la Comunidad - Incompatibilidad del régimen comunitario de importación de plátanos con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) - Establecimiento por los Estados Unidos de América de una medida de retorsión que consiste en un recargo aduanero exigido a las importaciones procedentes de la Comunidad en virtud de una autorización de la OMC - Resolución del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC - Efectos jurídicos - Responsabilidad de la Comunidad cuando no existe un comportamiento ilícito de sus órganos - Relación de causalidad - Perjuicio anormal y especial»)

(2006/C 48/41)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Le Laboratoire du Bain (Nontron, Francia) (representantes: C. Lazarus, F. Prunet y L. Van den Hende, abogados)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: J. Huber, F. Ruggeri Laderchi, agentes) y Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente L. Gussetti, V. di Bucci, C. Brown y E. Righini y M. De Pauw, posteriormente P. Kuijper, L. Gussetti, V. Di Bucci, C. Brown y E. Righini, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de las demandadas: Reino de España (representantes: inicialmente R. Silva de Lapuerta, posteriormente E. Braquehais Conesa, agentes)

Objeto

Recurso de indemnización del perjuicio presuntamente derivado del recargo aduanero cuya exacción por los Estados Unidos de América sobre las importaciones de productos efervescentes para el baño de la demandante había sido autorizada por el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), a raíz de la comprobación de la incompatibilidad del régimen comunitario de importación de plátanos con los acuerdos y los entendimientos anexos al Acuerdo por el que se establece la OMC.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La parte demandante cargará, además de con sus propias costas, con las del Consejo y la Comisión.

3)

El Reino de España cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 247, de 26.8.2000.


25.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/23


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de diciembre de 2005 — Reynolds/Parlamento

(Asunto T-237/00) (1)

(«Funcionarios - Comisión en interés del servicio - Artículo 38 del Estatuto - Grupo político - Fin anticipado de la comisión de servicio - Derecho de defensa - Obligación de motivación - Confianza legítima - Deber de asistencia y protección - Desviación de poder - Recurso de anulación - Recurso de indemnización - Anulación parcial de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia - Fuerza de la cosa juzgada»)

(2006/C 48/42)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Patrick Reynolds (Bruselas, Bélgica) (representantes: P. Légros y S. Rodrigues, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: H. Von Hertzen y D. Moore, agentes)

Objeto

Por un lado, una demanda de anulación de la decisión de 18 de julio de 2000, del Secretario General del Parlamento, por la que se pone fin a la comisión en interés del servicio del demandante en el grupo político «Europa de las Democracias y las Diferencias» y se ordena su reincorporación a la Dirección General de Información y Relaciones Públicas, y, por otro lado, una demanda de indemnización del perjuicio sufrido por el demandante a resultas de esta decisión, así como de la actuación de ese grupo político y de algunos de sus miembros.

Fallo

1)

Anular la decisión de 18 de julio de 2000, del Secretario General del Parlamento, por la que se pone fin a la comisión en interés del servicio del demandante en el grupo político EDD y se ordena su reincorporación a la Dirección General de Información y Relaciones Públicas en la medida en que es aplicable desde el 15 de julio de 2000 y hasta el 24 de julio de 2000.

2)

Condenar al Parlamento a abonar al demandante una suma correspondiente a la diferencia entre la retribución que el demandante debería haber percibido como funcionario en comisión de servicio con el grado A 2, escalón 1, y la que percibió a raíz de su reincorporación en el grado LA 5, escalón 3, durante el período comprendido entre el 15 y el 24 de julio de 2000, más los intereses de demora a partir de la fecha en que las cantidades que integran esta suma pasaron a ser exigibles hasta la fecha del pago efectivo. El tipo de interés aplicable se calculará sobre la base del tipo fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación, aplicable durante el período de referencia, incrementado en dos puntos.

3)

Declarar la inadmisibilidad de la demanda de indemnización en la medida en que tiene por objeto la reparación del perjuicio causado por el comportamiento no decisorio del grupo EDD y de algunos de sus miembros.

4)

Desestimar las pretensiones en todo lo demás.

5)

Cada parte cargará con sus propias costas correspondientes a todas las instancias a las que se refiere el apartado 213 anterior.


(1)  DO C 302, de 21.10.2000.


25.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/23


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de diciembre de 2005 — Groupe Fremaux y Palais Royal/Consejo y Comisión

(Asunto T-301/00) (1)

(«Responsabilidad extracontractual de la Comunidad - Incompatibilidad del régimen comunitario de importación de plátanos con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) - Establecimiento por los Estados Unidos de América de una medida de retorsión que consiste en un recargo aduanero exigido a las importaciones procedentes de la Comunidad en virtud de una autorización de la OMC - Resolución del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC - Efectos jurídicos - Responsabilidad de la Comunidad cuando no existe un comportamiento ilícito de sus órganos - Relación de causalidad - Perjuicio anormal y especial»)

(2006/C 48/43)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Groupe Fremaux SA (Paris, Francia) y Palais Royal Inc. (Charlottesville, Virginia, Estados Unidos) (representantes: C. Lazarus, F. Prunet y L. Van den Hende, abogados)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: J. Huber, F. Ruggeri Laderchi y S. Marquardt, agentes) y Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente E. Righini, L. Gussetti, y M. De Pauw, posteriormente P. Kuijper, V. Di Bucci, C. Brown y E. Righini, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de las demandadas: Reino de España (representantes: inicialmente R. Silva de Lapuerta, posteriormente E. Braquehais Conesa, agentes)

Objeto

Recurso de indemnización del perjuicio presuntamente derivado del recargo aduanero cuya exacción por los Estados Unidos de América sobre las importaciones de ropa de cama de algodón de las demandantes había sido autorizada por el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), a raíz de la comprobación de la incompatibilidad del régimen comunitario de importación de plátanos con los acuerdos y los entendimientos anexos al Acuerdo por el que se establece la OMC.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Las partes demandantes cargarán, además de con sus propias costas, con las del Consejo y la Comisión.

3)

El Reino de España cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 355, de 9.12.2000.


25.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/24


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de diciembre de 2005 — CD Cartondruck/Consejo y Comisión

(Asunto T-320/00) (1)

(«Responsabilidad extracontractual de la Comunidad - Incompatibilidad del régimen comunitario de importación de plátanos con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) - Establecimiento por los Estados Unidos de América de una medida de retorsión que consiste en un recargo aduanero exigido a las importaciones procedentes de la Comunidad en virtud de una autorización de la OMC - Resolución del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC - Efectos jurídicos - Responsabilidad de la Comunidad cuando no existe un comportamiento ilícito de sus órganos - Relación de causalidad - Perjuicio anormal y especial»)

(2006/C 48/44)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: CD Cartondruck AG (Obersulm, Alemania) (representantes: inicialmente H.-J. Niemeyer y W. Berg, posteriormente W. Berg, abogados)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: J. Huber y S. Marquardt, agentes) y Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente B. Jansen y S. Fries, posteriormente P. Kuijper y S. Fries, agentes)

Objeto

Recurso de indemnización del perjuicio presuntamente derivado del recargo aduanero cuya exacción por los Estados Unidos de América sobre las importaciones de cajas plegables de cartón impresas de la demandante había sido autorizada por el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), a raíz de la comprobación de la incompatibilidad del régimen comunitario de importación de plátanos con los acuerdos y los entendimientos anexos al Acuerdo por el que se establece la OMC.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La parte demandante cargará, además de con sus propias costas, con las del Consejo y la Comisión.


(1)  DO C 355, de 9.12.2000.


25.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/24


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de diciembre de 2005 — Beamglow/Parlamento y otros

(Asunto T-383/00) (1)

(«Responsabilidad extracontractual de la Comunidad - Incompatibilidad del régimen comunitario de importación de plátanos con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) - Establecimiento por los Estados Unidos de América de una medida de retorsión que consiste en un recargo aduanero exigido a las importaciones procedentes de la Comunidad en virtud de una autorización de la OMC - Resolución del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC - Efectos jurídicos - Responsabilidad de la Comunidad cuando no existe un comportamiento ilícito de sus órganos - Relación de causalidad - Perjuicio anormal y especial»)

(2006/C 48/45)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Beamglow Ltd (St Ives, Cambs, Reino de Unido) (representante: D. Waelbroeck, abogado)

Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: R. Passos y K. Bradley, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Marquardt y M. Bishop, agentes) y Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Kuijper, C. Brown y E. Righini, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de las demandadas: Reino de España (representantes: inicialmente R. Silva de Lapuerta, posteriormente E. Braquehais Conesa, agentes)

Objeto

Recurso de indemnización del perjuicio presuntamente derivado del recargo aduanero cuya exacción por los Estados Unidos de América sobre las importaciones de cajas plegables de cartón impreso y decorado de la demandante había sido autorizada por el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), a raíz de la comprobación de la incompatibilidad del régimen comunitario de importación de plátanos con los acuerdos y los entendimientos anexos al Acuerdo por el que se establece la OMC.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso en la medida en que se dirige contra el Parlamento.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás por infundado.

3)

La parte demandante cargará, además de con sus propias costas, con las del Parlamento, el Consejo y la Comisión.

4)

El Reino de España cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 61, de 24.2.2001.


25.2.2006   

ES

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C 48/25


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de diciembre de 2005 — Infront WM/Comisión

(Asunto T-33/01) (1)

(«Radiodifusión televisiva - Directiva 89/552/CEE - Directiva 97/36/CE - Artículo 3 bis - Acontecimientos de gran importancia para la sociedad - Admisibilidad - Vicios sustanciales de forma»)

(2006/C 48/46)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Infront WM AG, anteriormente KirchMedia WM AG, con domicilio social en Zug (Suiza) (representantes: inicialmente C. Lenz y A. Bardong, abogados, y E. Batchelor, Solicitor, posteriormente C. Lenz, E. Batchelor y R. Denton, Solicitors, F. Carlin, Barrister, y M. Clough, QC)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: K. Banks y M. Huttunen, asistidos por J. Flynn, QC)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: República Francesa (representante: G. de Bergues, agente), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente J. Collins, posteriormente R. Caudwell y finalmente M. Berthell, asistido por K. Parker, QC), Parlamento Europeo (representantes: C. Pennera y M. Moore, agentes) y Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Lopes Sabino y M. Bishop, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la supuesta decisión de la Comisión adoptada con arreglo al artículo 3 bis de la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (DO L 298, p. 23), modificada por la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 30 de junio de 1997 (DO L 202, p. 60).

Fallo

1)

Anular la decisión de la Comisión contenida en su escrito al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de 28 de julio de 2000.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La República Francesa, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Parlamento soportarán las costas de la demandante correspondientes a su intervención.

4)

La Comisión soportará sus propias costas, así como las de la demandante, con exclusión de las mencionadas en el punto 3 anterior.

5)

Los coadyuvantes soportarán sus propias costas.


(1)  DO C 134, de 5.5.2001.


25.2.2006   

ES

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C 48/25


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de diciembre de 2005 — Fedon & Figli y otros/Consejo y Comisión

(Asunto T-135/01) (1)

(«Responsabilidad extracontractual de la Comunidad - Incompatibilidad del régimen comunitario de importación de plátanos con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) - Establecimiento por los Estados Unidos de América de una medida de retorsión que consiste en un recargo aduanero exigido a las importaciones procedentes de la Comunidad en virtud de una autorización de la OMC - Resolución del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC - Efectos jurídicos - Responsabilidad de la Comunidad cuando no existe un comportamiento ilícito de sus órganos - Relación de causalidad - Perjuicio anormal y especial»)

(2006/C 48/47)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Giorgio Fedon & Figli SpA (Vallesella di Cadore, Italia), Fedon Srl (Pieve d'Alpago, Italia) y Fedon America, Inc. (Wilmington, Delaware, Estados Unidos) (representantes: I. Van Bael, A. Cevese y F. Di Gianni, abogados)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Marquardt y F. Ruggeri Laderchi, agentes) y Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente P. Kuijper, E. Righini, V. Di Bucci y B. Jansen, posteriormente P. Kuijper, E. Righini y V. Di Bucci, agentes)

Objeto

Recurso de indemnización del perjuicio presuntamente derivado del recargo aduanero cuya exacción por los Estados Unidos de América sobre las importaciones de estuches de gafas de las demandantes había sido autorizada por el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), a raíz de la comprobación de la incompatibilidad del régimen comunitario de importación de plátanos con los acuerdos y los entendimientos anexos al Acuerdo por el que se establece la OMC.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Las partes demandantes cargarán, además de con sus propias costas, con las del Consejo y la Comisión.


(1)  DO C 275, de 29.9.2001.


25.2.2006   

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C 48/26


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de diciembre de 2005 — Honeywell/Comisión

(Asunto T-209/01) (1)

(«Recurso de anulación - Competencia - Decisión de la Comisión por la que se declara una concentración incompatible con el mercado común - Reglamento (CEE) no 4064/89 - Ineficacia de la crítica parcial de la Decisión - Mercados aeronáuticos - Recurso que no puede dar como resultado la anulación de la Decisión»)

(2006/C 48/48)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Honeywell International, Inc. (Morristown, New Jersey, Estados Unidos) (representantes: K. Lasok, QC, y F. Depoortere, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: R. Lyal, P. Hellström y F. Siredey-Garnier, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Rolls-Royce plc (Londres, Reino Unido) (representante: A. Renshow, Solicitor) y Rockwell Collins, Inc. (Cedar Rapids, Iowa, Estados Unidos) (representantes: T. Soames, J. Davies y A. Ryan, Solicitors, y P. Camesasca, abogado)

Objeto

Anulación de la Decisión 2004/134/CE de la Comisión, de 3 de julio de 2001, por la que se declara una concentración incompatible con el mercado común y el Acuerdo EEE (Asunto COMP/M.2220 — General Electric/Honeywell) (DO 2004, L 48, p. 1)

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La parte demandante cargará con sus propias costas, así como con las de la Comisión y las de las partes coadyuvantes.


(1)  DO C 331, de 24.11.2001.


25.2.2006   

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C 48/26


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de diciembre de 2005 — General Electric/Comisión

(Asunto T-210/01) (1)

(«Recurso de anulación - Competencia - Decisión de la Comisión por la que se declara una concentración incompatible con el mercado común - Reglamento (CEE) no 4064/89 - Mercados aeronáuticos - Adquisición de Honeywell por parte de General Electric - Integración vertical - Venta por paquetes - Efectos de exclusión - Solapamientos horizontales - Derecho de defensa»)

(2006/C 48/49)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: General Electric Company (Fairfield, Connecticut, Estados Unidos de América) (representantes: N. Green, C. Booth, QC, J. Simor y K. Bacon, Barristers, S. Baxter, Solicitor, L. Vogel y J. Vogel, abogados, así como, inicialmente, M. Van Kerckhove, abogado, y posteriormente J. O'Leary, Solicitor)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: R. Lyal, P. Hellström y F. Siredey-Garnier, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de las demandadas: Rolls Royce plc (Londres, Reino Unido) (representante: A. Renshaw, Solicitor) y Rockwell Collins, Inc. (Cedar Rapids, Iowa, Estados Unidos de América) (representantes: T. Soames, J. Davies y A. Ryan, Solicitors, y P.D. Camesasca, abogado)

Objeto

Anulación de la Decisión 2004/134/CE de la Comisión, de 3 de julio de 2001, por la que se declara una concentración incompatible con el mercado común y el Acuerdo EEE (Asunto COMP/M.2220 — General Electric/Honeywell) (DO L 48, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La demandante cargará con sus propias costas y con las de la Comisión y las partes coadyuvantes.


(1)  DO C 331, de 24.11.2001.


25.2.2006   

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C 48/27


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de diciembre de 2005 — Greencore Group/Comisión

(Asunto T-135/02) (1)

(«Ejecución de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia - Reducción de la multa impuesta a la demandante - Abstención y posterior negativa de la Comisión a abonar intereses sobre el importe restituido - Recurso de anulación - Principio de seguridad jurídica»)

(2006/C 48/50)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Greencore Group plc (Dublín, Irlanda) (representante: A. Böhlke, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente K. Wiedner, luego P. Oliver y A. Nijenhuis y, finalmente, A. Nijenhuis y M. Wilderspin, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de 11 de febrero de 2002, mediante la cual la Comisión desestimó la solicitud de la demandante de que se abonaran a su filial Irish Sugar plc intereses de demora sobre el importe del principal devuelto a ésta en ejecución de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

Fallo

1)

Anular la decisión de 11 de febrero de 2002, mediante la cual la Comisión desestimó la solicitud de la demandante de que se abonaran a su filial Irish Sugar plc intereses de demora sobre el importe del principal devuelto a ésta en ejecución de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

2)

Condenar en costas a la Comisión, incluidas las correspondientes al recurso de casación ante el Tribunal de Justicia.


(1)  DO C 169, de 13.7.2002.


25.2.2006   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/27


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de diciembre de 2005 — Cwik/Comisión

(Asuntos acumulados T-155/03, T-157/03 y T-331/03) (1)

(«Funcionarios - Informe de calificación - Ejercicios de calificación 1995/1997, 1997/1999 y 1999/2001 - Recurso de anulación - Elaboración simultánea de varios informes de calificación sucesivos - Irregularidades de procedimiento - Extemporaneidad - Expediente individual - Error manifiesto de apreciación - Desviación de poder - Motivación incoherente - Indemnización del perjuicio sufrido - Perjuicio material - Perjuicio moral»)

(2006/C 48/51)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Michael Cwik (Tervuren, Bélgica) (representantes: N. Lhoëst y E. de Schietere de Lophem, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y L. Lozano Palacios, agentes)

Objeto

Por una parte, unas pretensiones de anulación de las decisiones de la Comisión por las que se aprobaron con carácter definitivo los informes de calificación del demandante correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1997, entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1999 y entre el 1 de julio de 1999 y el 30 de junio de 2001 y, en la medida en que resulte necesario, de las decisiones de la Comisión por las que se desestimaron las reclamaciones del demandante relativas a dichos informes, así como, por otra parte, unas pretensiones de indemnización del supuesto perjuicio material y moral sufrido.

Fallo

1)

Anular las decisiones de la Comisión por las que se aprobaron con carácter definitivo los informes de calificación del demandante correspondientes a los períodos 1995/1997 y 1997/1999, así como las decisiones de la Comisión por las que se desestimaron las reclamaciones del demandante relativas a dichos informes de calificación.

2)

Condenar a la Comisión a abonar al demandante una cantidad de 2 000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

3)

Desestimar los recursos en todo lo demás.

4)

En los asuntos T-155/03 y T-157/03, condenar en costas a la Comisión.

5)

En el asunto T-331/03, condenar a la Comisión a soportar sus propias costas y la mitad de las costas en que haya incurrido el demandante.


(1)  DO C 171, de 19.7.2003.


25.2.2006   

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C 48/28


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de diciembre de 2005 — Castellblanch/OAMI

(Asunto T-29/04) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa que incluye el elemento denominativo “CRISTAL CASTELLBLANCH” - Marca denominativa nacional anterior CRISTAL - Uso efectivo de la marca anterior - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b); artículo 15, apartado 2, letra a), y artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2006/C 48/52)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Castellblanch, S.A. (Sant Sadurni d'Anoia, Barcelona) (representantes: F. de Visscher, E. Cornu, É. De Gryse y D. Moreau, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (representante: Sr. I. de Medrano Caballero, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que actúa como parte interviniente ante el Tribunal de Primera Instancia: Champagne Louis Roederer SA (Reims, Francia) (representante: P. Cousin, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la OAMI de 17 de noviembre de 2003 (asunto R 37/2000-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Castellblanch, S.A., y Champagne Louis Roederer SA

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 71, de 20.3.2004.


25.2.2006   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/28


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 22 de diciembre de 2005 –Gorostiaga Atxalandabaso/Parlamento

(Asunto T-146/04) (1)

(«Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados - Control de la utilización de las dietas - Justificación de los gastos - Recuperación de una deuda mediante compensación»)

(2006/C 48/53)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Koldo Gorostiaga Atxalandabaso (Saint-Pierre d'Irube, Francia) (representante: D. Rouget, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: H. Krück, C. Karamarcos y D. Moore, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Reino de España (representado por su agente)

Objeto

Anulación de la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo, de 24 de febrero de 2004, relativa a la recuperación de las cantidades pagadas al demandante en concepto de gastos y dietas parlamentarias

Fallo

1)

Anular la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo, de 24 de febrero de 2004, relativa a la recuperación de las cantidades pagadas al demandante en concepto de gastos y dietas parlamentarias, en la medida en que dispone que la recuperación de la cantidad adeudada por el demandante se llevará a cabo mediante compensación.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

El demandante, el Parlamento y el Reino de España cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 168, de 26.6.2004.


25.2.2006   

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C 48/29


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de diciembre de 2005 –Bauwens/Comisión

(Asunto T-154/04) (1)

(«Funcionarios - Informe de evolución de carrera - Ejercicio de evaluación 2001/2002 - Artículo 7 de las DGE - Plazo de presentación de una solicitud de consulta al Comité paritario de evaluación - Suspensión»)

(2006/C 48/54)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Daniel Bauwens (Bruselas) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Berardis-Kayser y H. Tserepa-Lacombe, agentes)

Objeto

Solicitud de anulación de la decisión del segundo calificador, de 15 de julio de 2003, de no consultar al Comité paritario de evaluación en el marco del procedimiento que conduce a la elaboración del informe de evaluación de carrera del demandante con arreglo al artículo 7 de las disposiciones generales de ejecución del artículo 43 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas.

Fallo

1)

Anular la decisión del segundo calificador, de 15 de julio de 2003, de no consultar al Comité paritario de evaluación.

2)

Condenar en costas a la Comisión.


(1)  DO C 168, de 26.6.2004.


25.2.2006   

ES

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C 48/29


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de diciembre de 2005 — Arysta Lifescience/OAMI

(Asunto T-169/04) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de la marca denominativa comunitaria CARPOVIRUSINE - Marca denominativa nacional anterior CARPO - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2006/C 48/55)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Arysta Lifescience SAS, anteriormente Calliope SAS (Noguères, Francia) (representante: S. Legrand, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (representante: S. Pétrequin, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: BASF AG (Ludwigshafen am Rhein, Alemania)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 4 de marzo de 2004 (asunto R 289/2003-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Calliope SAS y BASF AG.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 179, de 10.7.2004.


25.2.2006   

ES

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C 48/30


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de diciembre de 2005 Merladet/Comisión

(Asunto T-198/04) (1)

(«Funcionarios - Informe de evolución de carrera - Ejercicio de evaluación 2001/2002 - Regularidad del procedimiento de calificación - Recurso de anulación»)

(2006/C 48/56)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: José Félix Merladet (Overijse, Bélgica) (representantes: N. Lhoëst y E. de Schietere de Lophem, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y H. Kraemer, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión por la que se adopta el informe de evolución de carrera del demandante correspondiente al ejercicio de evaluación 2001/2002

Fallo

1)

Anular la decisión por la que se adopta el informe de evolución de carrera del demandante correspondiente al ejercicio de evaluación 2001/2002.

2)

Condenar en costas a la Comisión.


(1)  DO C 262, de 23.10.2004.


25.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/30


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de diciembre de 2005 — Regione autonoma della Sardegna/Comisión

(Asunto T-200/04) (1)

(«Ayudas de Estado - Medidas de las autoridades italianas dirigidas a indemnizar los daños causados por la fiebre catarral ovina (lengua azul) - Líneas directrices relativas a las ayudas de Estado en el sector agrario»)

(2006/C 48/57)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Regione autonoma della Sardegna (Italia) (representantes: D. Dodaro y S. Cianciullo, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: V. Di Bucci, agente)

Objeto

Solicitud de anulación de la Decisión C(2004) 471 final de la Comisión, de 16 de marzo de 2004, relativa al régimen de ayudas que Italia tiene previsto ejecutar en favor de las cooperativas de transformación y comercialización con la finalidad de indemnizar los daños causados por la fiebre catarral ovina (lengua azul) (artículo 5 de la Ley no 22 de la Región de Cerdeña, de 17 de noviembre de 2000).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la parte demandante.


(1)  DO C 217, de 28.8.2004.


25.2.2006   

ES

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C 48/30


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de diciembre de 2005 — Rounis/Comisión

(Asunto T-274/04) (1)

(«Funcionarios - Informe de calificación - Recurso de anulación - Desaparición del interés para ejercitar la acción - Sobreseimiento - Recurso de indemnización - Elaboración del informe de calificación fuera de plazo»)

(2006/C 48/58)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Georgios Rounis (Bruselas) (representante: É. Boigelot, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Berscheid y M. Velardo, agentes)

Objeto

Por un lado, una pretensión de anulación de la decisión del calificador de alzada de confirmar los informes de calificación del demandante correspondientes a los períodos 1997/1999 y 1999/2001 y, por otro lado, una pretensión de indemnización de daños y perjuicios

Fallo

1)

Sobreseer las pretensiones de anulación.

2)

Condenar a la Comisión a pagar al demandante la cantidad de 3.500 euros.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

La Comisión cargará con sus propias costas y con dos tercios de las costas del demandante.


(1)  DO C 262, de 23.10.2004.


25.2.2006   

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C 48/31


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de diciembre de 2005 — RB Square Holdings Spain/OAMI

(Asunto T-384/04) (1)

(«Marca comunitaria - Marca figurativa que contiene el elemento denominativo “clean x” - Oposición del titular de las marcas nacionales anteriores denominativa y figurativa CLEN - Desestimación de la oposición - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2006/C 48/59)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: RB Square Holdings Spain, SL (Granollers, España) (representante: K. Manhaeve, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (representante: S. Petréquin y A. Rassat, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Unelko NV (Zingem, Bélgica)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 15 de junio de 2004 (asunto R 652/2002-4), relativa a un procedimiento de oposición entre RB Square Holdings Spain, SL y Unelko NV.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 300, de 4.12.2004.


25.2.2006   

ES

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C 48/31


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 25 de noviembre de 2005 — Pérez-Díaz/Comisión

(Asunto T-41/04) (1)

(«Funcionarios - Recurso de anulación - Litispendencia - Extemporaneidad de la reclamación administrativa previa - Recurso de indemnización estrechamente vinculado a las pretensiones de anulación - Inadmisibilidad manifiesta»)

(2006/C 48/60)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Orlando Pérez-Díaz (Bruselas, Bélgica) (representante: M.-A. Lucas, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H. Tserepa-Lacombe y L. Lozano Palacios, agentes)

Objeto

Por un lado, un recurso de anulación de la decisión de la Comisión de 21 de enero de 2003 de no incluir al demandante en la lista de reserva de agentes temporales a raíz del procedimiento de selección COM/R/A/01/1999 y, por otro lado, un recurso de indemnización por el perjuicio supuestamente irrogado por la citada decisión

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 94, de 17.4.2004.


25.2.2006   

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C 48/31


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 8 de diciembre de 2005 — Just/Comisión

(Asunto T-91/04) (1)

(«Funcionarios - Concurso general - Preguntas de elección múltiple - Exactitud de las respuestas del formulario de corrección - Recurso que carece manifiestamente de fundamento jurídico alguno»)

(2006/C 48/61)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Alexander Just (Hoeilaart, Bélgica) (representante: G. Lebitsch, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: H. Krämer, asistido por B. Wägenbaur, abogado)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión del tribunal del concurso COM/A/2/02 por la que se atribuye al demandante, en relación con la fase de preselección, un número de puntos insuficiente para ser admitido a las pruebas posteriores de dicho concurso.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 106, de 30.4.2004.


25.2.2006   

ES

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C 48/32


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 8 de diciembre de 2005 — Moren Abat/Comisión

(Asunto T-92/04) (1)

(«Funcionarios - Concurso general - Preguntas de elección múltiple - Exactitud de las respuestas del formulario de corrección - Recurso que carece manifiestamente de fundamento jurídico alguno»)

(2006/C 48/62)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Marta Cristina Moren Abat (Bruselas, Bélgica) (representante: G. Lebitsch, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: H. Krämer, asistido por B. Wägenbaur, abogado)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión del tribunal del concurso COM/A/1/02 por la que se atribuye a la demandante, en relación con la fase de preselección, un número de puntos insuficiente para ser admitida a las pruebas posteriores de dicho concurso.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 118, de 30.4.2004.


25.2.2006   

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C 48/32


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 28 de noviembre de 2005 — EEB y otros/Comisión

(Asunto T-94/04) (1)

(«Recurso de anulación - Excepción de inadmisibilidad - Directiva 2003/112/CE - Legitimación»)

(2006/C 48/63)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: European Environmental Bureau (EEB) (Bruselas, Bélgica), Pesticides Action Network Europe (Londres, Reino Unido), International Union of Food, Agricultural, Hotel, Restaurant, Catering, Tobacco and Allied Workers' Associations (IUF) (Ginebra, Suiza), European Federation of Trade Unions in the Food, Agricultural and Tourism sectors and allied branches (EFFAT) (Bruselas), Stichting Natuur en Milieu (Utrecht, Países Bajos) y Svenska Naturskyddföreningen (Estocolmo, Suecia) (representantes: P. van den Biesen, G. Vandersanden y B. Arentz, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: B. Doherty, agente)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Syngenta Ltd (Guilford, Reino Unido) (representantes: C. Simpson, Solicitor, y D. Abrahams, Barrister)

Objeto

Recurso de anulación de la Directiva 2003/112/CE de la Comisión, de 1 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir la sustancia activa paraquat (DO L 321, p. 32).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar a los demandantes a soportar sus propias costas así como las de la Comisión.

3)

La parte coadyuvante cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 106, de 30.4.2004.


25.2.2006   

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C 48/33


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 28 de noviembre de 2005 — EEB y Stichting Natuur en Milieu/Comisión

(Asuntos acumulados T-236/04 y T-241/04) (1)

(«Recurso de anulación - Decisiones 2004/247/CE y 2004/248/CE - Excepción de inadmisibilidad - Legitimación»)

(2006/C 48/64)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: European Environmental Bureau (EEB) (Bruselas, Bélgica), y Stichting Natuur en Milieu (Utrecht, Países Bajos) (representantes: P. van den Biesen y B. Arentz, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: B. Doherty, agente)

Parte coadyuvante en apoyo de las demandantes: República Francesa (representantes: J.-L. Florent y G. de Bergues, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Syngenta Crop Protection AG (Bâle, Suiza) (representantes: D. Abrahams, Barrister, y C. Simpson, Solicitor]

Objeto

En el asunto T-236/04, una pretensión de anulación parcial de la Decisión 2004/248/CE de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, relativa a la no inclusión de la atrazina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia activa (DO L 78, p. 53) y, en el asunto T-241/04, una pretensión de anulación parcial de la Decisión 2004/247/CE de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, relativa a la no inclusión de la simazina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia activa (DO L 78, p. 50)

Fallo

1)

Acumular los asuntos T-236/04 y T-241/04.

2)

Declarar la inadmisibilidad de los recursos en los asuntos T-236/04 y T-241/04.

3)

Condenar a los demandantes a soportar sus propias costas así como las de la Comisión en los asuntos T-236/04 y T-241/04.

4)

Las partes coadyuvantes cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 217, de 28.8.2004.


25.2.2006   

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C 48/33


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 18 de noviembre de 2005 — Selmani/Consejo y Comisión

(Asunto T-299/04) (1)

(«Política exterior y de seguridad común - Posiciones comunes del Consejo - Medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo - Recurso de anulación - Incompetencia manifiesta - Preclusión - Admisibilidad»)

(2006/C 48/65)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Abdelghani Selmani (Dublín, Irlanda) (representante: C. Ó Brian, Solicitor)

Demandados: Consejo de la Unión Europea (representantes: E. Finnegan y D. Canga Fano, agentes) y Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Enegren y C. Brown, agentes)

Objeto

Que se anule, por una parte, el artículo 2 del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (DO L 344, p. 70), y, por otra parte, del artículo 1 de la Decisión 2004/306/CE del Consejo, de 2 de abril de 2004, relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento no 2580/2001 y por la que se deroga la Decisión 2003/902/CE (DO L 99, p. 28), así como todas las decisiones adoptadas por el Consejo sobre la base del Reglamento no 2580/2001 y que tengan un efecto similar a la Decisión 2004/306, en la medida en que dichos actos afecten al demandante

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

Condenar en costas al demandante.


(1)  DO C 284, de 20.11.2004.


25.2.2006   

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C 48/34


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 23 de noviembre de 2005 — Bustec Ireland/OAMI

(Asunto T-218/05) (1)

(«Marca comunitaria - Oposición - Desistimiento de la oposición - Sobreseimiento»)

(2006/C 48/66)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Bustec Ireland (Shanon, County Clare, Irlanda) (representantes: E. Armijo Chávarri y A. Castán Pérez-Gómez, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (representante: J. García Murillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Mustek, S.L. (Barcelona, España)

Objeto

Recurso promovido contra la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la OAMI de 22 de marzo de 2005 (asunto R 1125/2004-2), relativa a un procedimiento de oposición de registro de la marca comunitaria BUSTEC

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 182, de 23.7.2005.


25.2.2006   

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C 48/34


Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2005 — Multikauf/OAMI

(Asunto T-395/05)

(2006/C 48/67)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Multikauf Warenhandelgesellschaft mbH (Krailling, Alemania) (representante: M. Bahmann, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Demo Holding S.A. (Luxemburgo, Luxemburgo)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (macas, dibujos y modelos) de 20 de junio de 2005 asunto R 895/2004-1, notificada al representante procesal de la demandante a través de DHL el 31 de agosto de 2005.

Que se desestime la oposición formulada por la otra parte en el procedimiento a través de sus representantes procesales, el 18 de septiembre de 2001, contra el registro de la marca comunitaria 1841121 «webmulti».

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: la demandante

Marca comunitaria solicitada: marca denominativa «webmulti» para productos de las clases 3, 7, 8, 9, 16, 20, 21, 25 y 30 — Solicitud no 1 841 121

Titular de la marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: Demo Holding S.A.

Marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: marca figurativa y denominativa comunitaria, nacional e internacional «WEB» para productos de las clases 3, 9 y 25.

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición y denegación del registro para determinadas mercancías.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso de la demandante.

Motivos invocados: No uso de las marcas objeto de la oposición en el caso de parte de las mercancías.


25.2.2006   

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C 48/34


Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2005 — Eerola/Comisión

(Asunto T-410/05)

(2006/C 48/68)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Iiro Eerola (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión de denegar al demandante la indemnización por expatriación contemplada en el artículo 4, apartado 1, del anexo VII del Estatuto.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, de nacionalidad finlandesa, fue nombrado funcionario de la Comisión el 1 de octubre de 2004. La Comisión se negó a concederle la indemnización por expatriación, por considerar que durante el período de referencia, comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2003, el demandante vivió en Bélgica.

El demandante impugna esta decisión alegando que el período comprendido entre el 1 de abril de 2003 y el 31 de diciembre de 2003, durante el cual trabajaba en Bruselas como asesor científico de la Academia de Finlandia, no debería tenerse en cuenta, puesto que la Academia de Finlandia no tiene personalidad jurídica propia, sino que forma parte del Estado finlandés. Partiendo de esta base, el demandante alega la infracción del artículo 4, párrafo primero, del anexo VII del Estatuto, y un error de Derecho.


25.2.2006   

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C 48/35


Recurso interpuesto el 18 de noviembre de 2005 — «M»/Defensor del Pueblo Europeo

(Asunto T-412/05)

(2006/C 48/69)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante:«M» (Bruselas, Bélgica) (representante: G. Vandersanden, abogado)

Demandado: Defensor del Pueblo Europeo

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que se ha generado la responsabilidad extracontractual de la Comunidad Europea sobre la base del artículo 288 CE, párrafo segundo, debido al comportamiento culposo del Defensor del Pueblo Europeo en el ejercicio de sus funciones y, más concretamente, a causa de la publicación de su informe 1288/99/OV en el que se designa injustamente al demandante por su nombre y a causa de la negligencia imputable al Defensor del Pueblo Europeo en relación con la instrucción del expediente y a las conclusiones erróneas a las que llegó.

Que, en consecuencia, se condene a la Comunidad Europea, representada por el Defensor del Pueblo Europeo, a pagar al demandante, en concepto de indemnización de su prejuicio profesional, moral, así como del causado a su salud, la cantidad de 150 000 euros, que se estima con carácter provisional, sin perjuicio de modificación en ejecución de sentencia.

Que se condene en costas a la Comunidad Europea, representada por el Defensor del Pueblo Europeo.

Motivos y principales alegaciones

Mediante reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo un grupo de ciudadanos pidió que se declarara la existencia de un caso de mala administración en el seno de la Comisión en la tramitación de la reclamación que habían presentado ante la misma contra las autoridades nacionales. En su decisión de 18 de julio de 2002 el Defensor del Pueblo consideró que había habido mala administración y tramitación parcial de la reclamación por parte de la Comisión.

El objeto del presente recurso, interpuesto por un funcionario de la unidad de la Comisión competente para la instrucción de la reclamación de que se trata, es la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por el demandante debido a la mención de su nombre en la decisión 1288/99/0V, y a la supuesta negligencia imputable al Defensor del Pueblo Europeo en relación con la instrucción del expediente y las conclusiones a las que llegó en su citada decisión. El demandante alega que, tras la publicación de la decisión, se citaba su nombre en el comunicado de prensa publicado por el Defensor del Pueblo Europeo, reproducido en diversos periódicos, así como en algunos sitios de Internet, lo cual le irrogó un perjuicio. Según el demandante, el perjuicio supuestamente sufrido es grave, máxime si se considera que desarrolla una importante actividad, y que la publicación de la decisión adoptada por el Defensor del Pueblo Europeo atenta gravemente contra su integridad profesional.

El demandante interpone su recurso sobre la base del artículo 288 CE, párrafo segundo, que establece la responsabilidad extracontractual de la Comunidad Europea, la cual, según alega, pueda serle exigida debido al comportamiento supuestamente culposo del Defensor del Pueblo.

En apoyo de su recurso, el demandante alega, en primer lugar, que, en el caso de autos, el Defensor del Pueblo cometió una falta grave al citar por su nombre en su informe a algunas personas — entre las que se encuentra el demandante–, violando los principios de confidencialidad y de proporcionalidad, ya que, a su juicio, la publicación del nombre del demandante no es indispensable, sin que pueda estar justificada como excepción a la regla general de confidencialidad (1).

Además, el demandante alega que el comportamiento del Defensor del Pueblo y de sus servicios viola el principio de contradicción, que es un principio esencial del derecho de defensa. Alega igualmente que está prohibido juzgar de manera desfavorable a una persona física o jurídica en un informe que debe publicarse tras ser puesto en conocimiento general y que debe ser objeto de amplia difusión.

Por último, el demandante alega asimismo que al adoptar la decisión de que se trata, el Defensor del Pueblo apreció erróneamente los hechos y se basó en elementos insuficientes.


(1)  En apoyo de sus pretensiones el demandante invoca, entre otras, la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 10 de julio de 2001, recaída en el asunto ISMERI-EUROPA/Tribunal de Cuentas, C-315/99 P, Rec. p. I-5281.


25.2.2006   

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C 48/36


Recurso interpuesto el 18 de noviembre de 2005 — Sanchez Ferriz/Comisión

(Asunto T-413/05)

(2006/C 48/70)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Carlos Sanchez Ferriz (Bruselas, Bélgica) (representante: F. Frabetti, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el informe de evaluación de carrera del demandante correspondiente al período 1.7.2001 — 31.12.2002.

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante alega en primer lugar la vulneración del artículo 26 del Estatuto, debido a que, según afirma, su informe de calificación no se encuentra físicamente en su expediente personal, sino almacenado en formato electrónico, y no existe el menor rastro de la primera versión de este informe ni en el expediente en papel ni en el expediente electrónico.

El demandante alega asimismo la vulneración del artículo 43 del Estatuto, de las disposiciones generales de ejecución de dicho artículo, así como de la Guía para la evaluación y de la Guía específica para el ejercicio 2001-2002, debido a que los evaluadores están obligados por la Comisión a respetar un «objetivo» de media en la calificación.

A continuación, el demandante alega que el sistema de puntos de mérito establecido por la Comisión hace posible una clasificación equivalente de varios funcionarios que no tienen el mismo rendimiento, lo que, en su opinión, contraviene el principio de igualdad de trato.

Por último, el demandante alega la violación del principio de prohibición de procedimiento arbitrario, el incumplimiento de la obligación de motivación, la violación del principio de protección de la confianza legítima, de la norma «patere legem quam ipse fecisti» y del deber de asistencia y protección.


25.2.2006   

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C 48/36


Recurso interpuesto el 18 de noviembre de 2005 — Bain y otros/Comisión

(Asunto T-419/05)

(2006/C 48/71)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Neil Bain (Bruselas, Bélgica), Obhijit Chatterjee (Bruselas, Bélgica), Richard Fordham (Bergen, Países Bajos) y Roger Hurst (Bergen, Países Bajos) (representante: N. Lhoëst, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anulen las hojas de haberes de los demandantes correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de de 2005 y todas las hojas de haberes posteriores, en la medida en que aplican disposiciones ilegales del Reglamento no 723/2004, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, y de los Reglamentos no 856/2004, por el que se fijan los nuevos coeficientes correctores, y no 31/2005, por el que se adaptan dichos coeficientes.

En la medida en que resulte necesario, que se anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN), de 29 de julio de 2005, por la que se desestima la reclamación de los demandantes (R/458.14/05, R/458.5/05, R/458.12/05 y R/458.2/05).

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y alegaciones invocados por los demandantes son idénticos a los invocados por el demandante en el asunto T-393/05.


25.2.2006   

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C 48/36


Recurso interpuesto el 3 de noviembre de 2005 — Kay/Comisión

(Asunto T-421/05)

(2006/C 48/72)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Roderick Neil Kay (Bruselas, Bélgica) (representantes: T. Bontinck y J. Feld, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la demandada de 31 de enero de 2005.

Que se condene a la demandada al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

El demandante era funcionario de la Comisión de grado B*7. Aprobado en el concurso externo COM/A/3/02, fue nombrado mediante la decisión impugnada en un puesto de administrador con clasificación en el grado A*6.

Mediante su recurso, impugna su clasificación, considerando que debería haber sido clasificado en el grado A*8, A*9 o A*10. Discute igualmente la pérdida de la totalidad de sus puntos de promoción, que constituyen su «mochila», a raíz de su reclasificación.

En apoyo de su recurso, alega la infracción del artículo 2, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto, que considera aplicable a su situación, en vez del artículo 5, apartado 2, del mismo anexo, que aplicó la Comisión. Además invoca la vulneración de los principios de protección de la confianza legítima, del mantenimiento de los derechos adquiridos y de la igualdad de trato entre funcionarios.


25.2.2006   

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C 48/37


Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2005 — Mediocurso — Estabelecimento de Ensino Particular, S.A./Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-425/05)

(2006/C 48/73)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: MEDIOCURSO — Estabelecimento de Ensino Particular, S.A. (Lisboa, Portugal) (representantes: Sres. Carlos Botelho Moniz y Eduardo Maia Cadete, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la demandante

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Acuerde la acumulación a los presentes autos de los procedimientos administrativos relativos al expediente FSE no 890588/P1, tramitado en los servicios de la Comisión de las Comunidades Europeas y en los servicios del DAFSE — Departamento para os Assuntos do Fundo Social Europeu, del Ministério para a Qualificação e o Emprego de la República Portuguesa, Departamento sito en la Av. Almirante Reis, no 72, 3o, P-1100 Lisboa, Portugal.

Anule la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 13 de septiembre de 2005, Relativa a la reducción del importe de la ayuda concedida por el Fondo Social Europeo a la entidad MediocursoEstabelecimento de Ensino particular, Lda., en virtud de la Decisión de la Comisión C(89) 0570, de 22 de marzo de 1989, en el ámbito del proyecto no 890588/P1, con la referencia C(2005) 3557.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante es una sociedad mercantil cuyo objeto social es, a tenor de sus Estatutos, impartir cursos de formación y especialización técnica así como elaborar proyectos y estudios y prestar asesoramiento sobre problemas económicos, fiscales, contables y de administración y gestión de empresas. En 1988, presentó al Fondo Social Europeo, por mediación del Departamento para os Assuntos do Fundo Social Europeu, varias solicitudes de ayudas relativas a las acciones de formación que se proponía llevar a cabo durante el año 1989, entre las que se incluía la solicitud de ayuda que dio origen al expediente no 890588/P1 y sobre la que versa el caso de autos. La solicitud de ayuda en el referido expediente resultó aprobada y se llevaron a cabo las correspondientes acciones de formación profesional, de modo que la demandante presentó la correspondiente solicitud de pago del saldo.

Constituye el acto impugnado por la demandante la Decisión que la Comisión adoptó como consecuencia de la presentación de la mencionada solicitud de pago del saldo y de diversos trámites de procedimiento.

La demandante alega que la Comisión incurrió en vicio sustancial de forma, habida cuenta de la insuficiente motivación de la Decisión impugnada.

Alega también la violación de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, en la medida en que el acto impugnado resulta contrario, en un sentido perjudicial para la demandante, al acto previo mediante el que se certificó la exactitud fáctica y contable de los elementos aportados por la demandante en la solicitud de pago del saldo que había presentado. Por último, la demandante invoca un error manifiesto en la apreciación de los documentos justificativos de los gastos presentadas por Mediocurso y la violación del principio de proporcionalidad en lo que atañe a los hechos y fundamentos de Derecho que sirvieron de base para la reducción de la ayuda objeto del acto impugnado.


25.2.2006   

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C 48/38


Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2005 — Artegodan/Comisión

(Asunto T-429/05)

(2006/C 48/74)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Artegodan GmbH (Lüchow, Alemania) (representante: U. Doepner, Rechtsanwalt)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se condene a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de 1 430 821,36 euros, incrementada con los intereses, al tipo del 8 %, correspondientes al período comprendido entre el día en que se dicte la sentencia y el día en que se complete el pago.

Que se declare que la demanda está obligada a indemnizar a la demandante de todos los perjuicios que pudiera sufrir en el futuro a consecuencia de las inversiones en mercadotecnia necesarias para que Tenuate retard vuelva a alcanzar la posición de mercado que dicho medicamento tenía antes de que la demandada retirara la autorización para su comercialización.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita que se condene a la Comisión a indemnizarle los daños y perjuicios, conforme a los artículos 288 CE, apartado 2, y 235 CE, y se declare que la demandada está obligada a abonar a la demandante todos los daños que le ocasione, en el futuro, las inversiones que deba efectuar en mercadotecnia.

Respecto a los antecedentes del recurso, debe señalarse que la demandante es titular de una autorización de comercialización del medicamento Tenuate retard, que contiene anfepramona. El 9 de marzo de 2000 la demandada, tomando como base el artículo 15 bis de la Directiva 75/319/CEE (1), adoptó la Decisión C(2000) 453, relativa a la retirada de las AC de medicamentos que contengan anfepramona. Las autoridades alemanas competentes aplicaron dicha Decisión mediante decisión de 11 de abril de 2000. La Decisión C (2000) 453 de la Comisión fue anulada mediante la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 26 de noviembre de 2002 en los asuntos acumulados T-74/00, T-76/00 T-83/00 a T-85/00, T-132/00, T-137/00 y T-141/00. El recurso de casación interpuesto por la Comisión contra dicha sentencia fue desestimado mediante la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto C-30/03 P.

En los fundamentos de la demanda, la demandante alega que la demandada obró de manera contraria a Derecho al adoptar la Decisión C (2000) 453 y, de esa forma, infringió varias normas que tutelaban a la demandante. Afirma que ha resultado lesionado su derecho fundamental de fundar y ejercer una actividad empresarial (derecho a la libertad de empresa y derecho de propiedad). Además, alega que se ha infringido el artículo 11 de la Directiva 65/65 CEE (2).

La demandante señala que la referida Decisión de la Comisión y su aplicación le ha ocasionado un perjuicio. En su opinión, las citadas infracciones de la ley generan una obligación, a cargo de la demandada, de indemnizar los daños causados.


(1)  Directiva 75/319/CEE del Consejo, de 20 de mayo de 1975, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre especialidades farmacéuticas.

(2)  Directiva 65/65/CEE, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre especialidades farmacéuticas.


25.2.2006   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/38


Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2005 — Cerafogli y Poloni/BCE

(Asunto T-431/05)

(2006/C 48/75)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Maria Concetta Cerafogli (Fráncfort del Meno, Alemania) y Paolo Poloni (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: G. Vandersanden y L. Levi, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la nómina salarial de los demandantes correspondiente a febrero de 2005, en su versión de mayo de 2005, y el escrito de la demandada de 15 de febrero de 2005.

En la medida en que sea necesario, que se anulen las resoluciones desestimatorias de las solicitudes de control administrativo («administrative reviews») (resoluciones de 17 de mayo de 2005) y de las reclamaciones («grievance procedures») (resoluciones de 26 de septiembre de 2005).

Que se condene a la demandada al pago de daños y perjuicios para reparar el perjuicio sufrido por los demandantes, consistente en la concesión de 5 000 euros por demandante para compensar la pérdida de poder adquisitivo desde el 1 de julio de 2001, en las remuneraciones atrasadas correspondientes a un aumento salarial y de todos los derechos derivados de los demandantes del 0,3 % a partir del 1 de julio de 2001 y del 0,6 % a partir del 1 de julio de 2003, y en la aplicación de un interés sobre el importe de los atrasos salariales de los demandantes a contar desde su vencimiento respectivo y hasta el día de pago efectivo. Ese tipo de interés debe calcularse sobre la base del tipo fijado por el Banco Central Europeo para las operaciones principales de refinanciación durante el período de que se trata, aumentado en dos puntos.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En el marco del asunto T-63/02, presentado por los mismos demandantes, agentes del Banco Central Europeo (BCE), el Tribunal de Primera Instancia había anulado las decisiones contenidas en las nóminas salariales enviadas el 13 de julio de 2001 a los demandantes, para el mes de julio de 2001, en la medida en que el BCE no consultó al Comité de Personal para aprobar el ajuste salarial para el año 2001. A raíz de dicha sentencia, el BCE procedió a las consultas al Comité de Personal relativas al ejercicio de ajuste salarial 2001-2003, así como a un aumento de los salarios de todo su personal a partir del 1 de julio de 2004. Además, en febrero de 2005, aprobó una nueva nómina salarial para los demandantes que sustituyó a la nómina salarial de julio de 2001, anulada por el Tribunal de Primera Instancia.

En primer lugar, los demandantes alegan que, al denegar la aplicación retroactiva a partir de julio de 2001 de la corrección vinculada al ajuste salarial para 2001, el BCE ha infringido el artículo 233 CE, así como la fuerza de cosa juzgada de la sentencia de 20 de noviembre de 2003 recaída en el asunto T-63/02.

Además, alegan la infracción de los artículos 45 y 46 de las Condiciones de Empleo del Personal del BCE, del «Memorandum of Understanding» sobre las relaciones entre la dirección del BCE y el Comité de Personal, la vulneración de los principios de buena administración y de no discriminación, así como el incumplimiento de la obligación de buena fe.

Por último, los demandantes solicitan asimismo la reparación del perjuicio supuestamente sufrido como consecuencia de la conducta controvertida del BCE.


25.2.2006   

ES

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C 48/39


Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2005 — Brink's Security Luxembourg/Comisión

(Asunto T-437/05)

(2006/C 48/76)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Brink's Security Luxembourg SA (Luxemburgo) (representante: Christian Point, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare el presente recurso admisible y fundado.

Que se anule la decisión de no adjudicación, a saber la decisión unilateral de la Comisión de no adjudicar el contrato a Brink's Security Luxembourg.

Que se anule la decisión de adjudicación, a saber, la decisión unilateral de la Comisión de adjudicar el contrato al Group 4 Falck Luxembourg.

Que se anule la decisión implícita de negativa de la Comisión de revocar sus dos decisiones precitadas.

Que se anulen los dos escritos de respuesta de la Comisión de 7 y 14 de diciembre de 2005 respectivamente a las solicitudes de información de la demandante con arreglo al artículo 149, apartado 3, del reglamento de ejecución del reglamento financiero.

Que se condene a la Comisión a pagar a la demandante la suma de 1 000 000 de euros en concepto de daños y perjuicios como reparación del perjuicio moral y material sufrido por la ilegalidad de la decisión impugnada, dicho importe se fija ex aequo bono y con carácter provisional.

Que se condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

La presente demanda tiene por objeto, por una parte, que se anule la decisión de la Comisión por la que se desestima la oferta presentada por la demandante en el marco de la licitación no 16/2005/OIL (servicios de vigilancia y de guardia de inmuebles) y, por otra parte, que se anule la decisión por la que se adjudica el contrato a una sociedad competidora.

Los argumentos invocados por la demandante en apoyo de sus pretensiones de anulación pueden agruparse, en esencia, en siete motivos.

Mediante el primer motivo, la demandante invoca la supuesta vulneración del principio de igualdad de trato y no discriminación en la medida en que la Comisión exigió una antigüedad de un año a los trabajadores que cada licitador estaba obligado a adscribir al contrato lo que, según la demandante –adjudicataria saliente y que seleccionó a su personal hace mucho tiempo — le situó en una posición desventajosa frente a los otros licitadores que pueden seleccionar personas que dispongan de la experiencia mínima y tener así una carga salarial menor a la que se impone a la demandante.

Mediante su segundo motivo, la demandante reprocha a la Comisión que infringiera disposiciones de la Directiva 2001/23/CE (1). Este motivo tiene dos partes: la supuesta irregularidad de la oferta elegida por la Comisión en cuanto dicha oferta no garantizaba la contratación de los trabajadores de la demandante ni aseguraba tampoco el mantenimiento de la totalidad de sus derechos. La demandante afirma que la decisión de adjudicación adoptada por la Comisión es ilegal desde su adopción dado que la oferta elegida infringe el Derecho del Trabajo.

El tercer motivo se basa en la supuesta vulneración del principio de igualdad de trato en cuanto el adjudicatario elegido disponía, en el momento de la entrega de su oferta, de información privilegiada sobre la demandante en particular relativa al volumen de negocios por clientes y actividades, a los contratos y las fechas de sus vencimientos, a los análisis de sus precios y de sus costes, obtenidos por la fusión con la antigua sociedad matriz de la demandante. A juicio de la demandante, ello permitió a su competidora preparar una oferta ventajosa en relación con la presentada por ella misma.

Mediante el cuarto motivo, la demandante invoca la supuesta infracción de la decisión de la Dirección General IV de la Comisión de 28 de mayo de 2004 (2) y de las normas destinadas a asegurar una competencia no falseada en cuanto, mediante la decisión impugnada en el presente recurso, la Comisión permitió la recuperación de los activos que el grupo al que pertenece el licitador seleccionado estaba obligado a vender en la concentración autorizada por la Decisión de 28 de mayo de 2004.

El quinto motivo se basa en el supuesto incumplimiento de la obligación de motivar la decisión, la supuesta vulneración del principio de transparencia y del derecho de acceso a los documentos de las instituciones comunitarias. La demandante reprocha a la Comisión que, a pesar de varias solicitudes escritas, sólo le remitió una explicación breve de la motivación de su decisión, limitada a las tablas comparativas de las ofertas.

La demandante invoca igualmente la infracción de las reglas del mercado, una infracción del pliego de condiciones y un error manifiesto de apreciación respecto al análisis y la evaluación del tercer criterio cualitativo de apreciación de las ofertas presentadas relativo a la formación de base de socorrismo y/o de bombero voluntario de los agentes de seguridad. Manifiesta estar en posesión de una prueba de que el licitador seleccionado por la Comisión no dispone de la totalidad de los agentes que se proponía adscribir a la ejecución del contrato de que se trata.

Mediante su último motivo, la demandante alega la vulneración del principio de transparencia y del derecho de acceso de los ciudadanos a los documentos de las instituciones en la medida en que la Comisión le denegó información sobre la composición de los comités de selección y adjudicación.

La demandante solicita, además, invocando el principio de la responsabilidad extracontractual, la reparación del perjuicio presuntamente sufrido por la ilegalidad del comportamiento de la Comisión en el procedimiento de adjudicación del contrato de que se trata.


(1)  Directiva de 12 de marzo de 2001 sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad.

(2)  Decisión de la Comisión de 28/05/04 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (Asunto N IV/M. 3396 – Group 4 Falck / Securicor (4064) sobre la base del Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo).


25.2.2006   

ES

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C 48/40


Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2005 — Navigazione Libera del Golfo/Comisión

(Asunto T-444/05)

(2006/C 48/77)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Navigazione Libera del Golfo (N.L.G.) (Nápoles, Italia) (representante: Sr. Salvatore Ravenna, abogado).

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de fecha 12 de octubre de 2005 por la que se deniega el acceso a los datos e informaciones relativos a los sobrecostes de los OSP y a las compensaciones correspondientes por los servicios prestados por Caremar S.p.A., en la línea Napoli Beverello — Capri.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas y honorarios.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en el asunto T-109/05, Navigazione Libera del Golfo/Comisión (1).

La demandante precisa, sin embargo, que la Decisión impugnada en el asunto T-109/05 se basa en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento no 1049/2001, mientras que la Decisión objeto del presente asunto se basa en los apartados 4 y 5 de la misma disposición. En consecuencia, no fue consultada Caremar, en su calidad de «tercero autor» de los documentos/datos cuyo acceso se solicitó, sino que se consultó a las autoridades italianas, que no elaboraron los documentos de que se trata y son ajenas a cualquier preocupación por intereses comerciales.

Además, en opinión de la demandante, esta consulta fue artificial, ya que los Estados miembros poseen competencia exclusiva, completada con un derecho de veto que es vinculante para la Comisión.


(1)  DO C 106, de 30.4.05, p. 43.


25.2.2006   

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C 48/41


Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2005 — Associazione italiana del risparmio gestito y Fineco Asset Management S.p.A./Comisión

(Asunto T-445/05)

(2006/C 48/78)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Associazione italiana del risparmio gestito y Fineco Asset Management S.p.A. (Italia) (representantes: Gabriele Escalar y Giuseppe Maria Cipolla, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 6 de septiembre de 2005, no C (2005) 3302, que puso fin al procedimiento sobre la ayuda C–19/2004 (ex NN 163/03).

Que se condene a la demandada al pago de las costas así como de cualquier otro gasto derivado del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto la misma Decisión que fue impugnada en el asunto T–424/05, República Italiana/Comisión. (1)

En apoyo de sus pretensiones, las demandantes alegan:

Que la Decisión impugnada es insuficiente y contradictoria, en primer lugar, en la medida en que alude a la existencia de una ventaja económica selectiva y según las demandantes, a partir de su texto no puede llegar a comprenderse cuál es la ventaja económica que pretendidamente confieren las medidas fiscales controvertidas ni quiénes son sus beneficiarios. En segundo lugar, también debe considerarse insuficiente la motivación de la Decisión en lo que atañe a la eventual existencia de una distorsión de la competencia capaz de alterar los intercambios intracomunitarios.

La infracción del artículo 87 CE, apartado 1, ya que la reducción del impuesto aplicable a los rendimientos de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) especializados en acciones de sociedades de pequeña y mediana capitalización (SPMC), no equivale a una ayuda de Estado. Las demandantes sostienen a este respecto que la reducción del impuesto en cuestión supone una ventaja económica para todos los participantes, que no beneficia de manera selectiva a los organismos gestores. En efecto, todas las sociedades de gestión del ahorro (SGA) italianas y comunitarias pueden gestionar OICVM especializados en SPMC y todas las SICAV (sociedades de inversión de capital variable) italianas y comunitarias pueden adoptar la forma de SICAV especializadas en SPMC. Por otra parte, aunque las medidas controvertidas implicasen el logro de una ventaja económica para los OICVM, no originarían no obstante una ayuda de Estado, dado que los fondos de inversión son masas patrimoniales carentes de subjetividad autónoma, sin órganos de administración propios y que no persiguen fines económicos por carecer de organismos que manifiesten su voluntad. Por último, las medidas fiscales controvertidas no suponen ventajas económicas selectivas para las propias SPMC.

Con carácter subsidiario, las demandantes alegan:

Que las medidas fiscales litigiosas deben considerarse compatibles con el mercado común, según lo dispuesto en el artículo 87, apartado 2, letra a) del Tratado.

Que la Decisión impugnada infringe el artículo 14 del Reglamento del Consejo no 659/1999, de 22 de marzo de 1999, por haberse ordenado que se obtenga la recuperación de los instrumentos de inversión con forma societaria y de las empresas que gestionan los instrumentos de inversión que tienen forma contractual.


(1)  Aún no publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.


25.2.2006   

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C 48/42


Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2005 — Oxley Threads/Comisión

(Asunto T-448/05)

(2006/C 48/79)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Oxley Threads (Ashton-Under-Lyne, Reino Unido) (representantes: G. Peretz, Barrister, M. Rees, K. Vernon, Solicitors)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Anule el artículo 2, letra b) de la Decisión de la Comisión de 14 de septiembre de 2005, en relación con un procedimiento con arreglo al artículo 81 CE y el artículo 53 EEE en el asunto 38.337 — PO/Thread en la medida en que impone a la demandante una multa de 1 271 000 euros o, con carácter subsidiario, reduzca dicha multa.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la Decisión impugnada la Comisión declaró que la demandante, junto con otras empresas, había infringido el artículo 81 CE y el artículo 53 EEE por su participación en acuerdos y prácticas concertadas que afectan a los mercados de los automotores de hilo de rosca en el EEE. En consecuencia, impuso a la demandada una multa de 1 271 000 euros.

En apoyo de su recurso contra la Decisión impugnada, la demandante alega, en primer lugar, que la Comisión violó los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad, e infringió sus propias Directrices al fijar el importe de partida de la multa sin tener en cuenta el hecho de que, al contrario que las demás empresas que habían tomado parte en la práctica colusoria, la demandante pertenece a la categoría de las pequeñas y medianas empresas, y que, en función de cualquier indicador, es mucho más pequeña que cualquier otra de las empresas que habían tomado parte en la práctica colusoria. Según la demandante, la Comisión fijó respecto a ella el mismo importe de partida que respecto a las otras dos empresas participantes, setenta y una veces mayores que ella en lo que a volumen de negocios se refiere. En el mismo contexto, la demandante considera que la Comisión no tomó en consideración el impacto extremadamente desproporcionado que podía esperarse que la multa tuviera en ella ni el hecho de que, en el momento de las infracciones, apenas estaba empezando a establecerse como un operador económico significativo en el suministro de automotores de hilo de rosca a clientes del EEE situados fuera del Reino Unido. Por último, la demandante alega que, de acuerdo con las propias apreciaciones de la Comisión y sobre la base de la prueba practicada, su participación en la práctica colusoria tuvo menos importancia y un menor impacto en la competencia que la imputable a otras empresas afectadas, concretamente, las dos empresas respecto a las cuales se fijo el mismo importe de partida.

La demandante alega también que la Comisión incumplió su obligación de motivación en cuanto al cálculo del importe de partida apropiado, infringió sus propias Directrices y cometió un error manifiesto de apreciación al no tomar debidamente en cuenta el grado de cooperación por parte de la demandante, e infringió sus propias Directrices, incumplió el principio de igualdad de trato y cometió un error manifiesto de apreciación al calificar la práctica colusoria de que se trata de una infracción «muy grave».


25.2.2006   

ES

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C 48/42


Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2005 — Componenta/Comisión

(Asunto T-455/05)

(2006/C 48/80)

Lengua de procedimiento: finés

Partes

Demandante: Componenta Oyj (Helsinki, Finlandia) (representante: M. Savola, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión K(2005)3871 final, de 20 de octubre de 2005, relativa a la ayuda de Estado que Finlandia concedió a Componenta como ayuda a la inversión.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento más los correspondientes intereses.

Motivos y principales alegaciones

El recurso se refiere a la Decisión de la Comisión K(2005)3871 final, según la cual se consideró que la ayuda de Estado (ayuda no C 37/2004, ex NN 51/2004) que la República de Finlandia concedió a Componenta estaba prohibida según el artículo 87 CE.

La Comisión examinó la ayuda concedida en el marco de una operación bifronte en la que Componenta, por un lado, vendió la parte que poseía (50 %) de una sociedad dedicada a la inversión en bienes inmuebles, Karkkilan Keskustakiinteistöt Oy, al municipio de Karkila, el cual ya anteriormente era titular del 50 % de las acciones representativas del capital de dicha sociedad, y en la que, por otro lado, la referida sociedad de inversión en bienes inmuebles devolvió a Componenta el préstamo participativo que le había facilitado. En la misma operación el municipio de Karkila aportó a la sociedad un nuevo préstamo adicional de importe equivalente.

La Comisión estima que la ayuda de Estado está integrada por el precio de compra y el reembolso del préstamo participativo.

En apoyo de su pretensión la demandante formula, entre otras, las siguientes alegaciones:

La Decisión de la Comisión es en su totalidad errónea y contraria a Derecho, tanto con respecto a su motivación como en lo tocante a la cuantía en ella fijada. La demandante sostiene que la Comisión incurrió en vicios sustanciales de forma y en desviación de poder, porque en el procedimiento de investigación cometió un error manifiesto de apreciación de la prueba aportada. La demandante considera asimismo que la Decisión de la Comisión infringe las normas sobre ayudas de Estado contenidas en el artículo 87 CE. Además, la demandante sostiene que el resultado de la Decisión no es equitativo en la medida en que la afecta y que, por lo tanto, con ella se viola el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5 CE, párrafo tercero.

La demandante afirma que la Comisión aplicó un procedimiento incorrecto al estimar el valor de las acciones de la sociedad dedicada a la inversión en bienes inmuebles incluidas en el objeto de la transacción. Alega que contrariamente a lo considerado por la Comisión de las Comunidades Europeas, el valor de dicho objeto de la transacción se estimó en el momento de la compraventa con arreglo a las condiciones de mercado.

Con respecto al mecanismo relativo a los préstamos participativos la demandante sostiene que no le ha reportado ninguna ventaja económica. Por lo tanto, a su juicio, la Comisión valoró equivocadamente el carácter y el significado de dicho mecanismo. Afirma, además, que los motivos de la Decisión de la Comisión en relación con el mecanismo de los préstamos participativos adolecen de ambigüedad y de insuficiencia.

Finalmente, la demandante sostiene que la Decisión de la Comisión se contradice con la práctica seguida en los demás asuntos que versan sobre ayudas de Estado, y viola los principios formulados en la comunicación de la Comisión relativa a la aplicación a los Estados miembros de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y del artículo 5 de la Directiva 80/723/CEE (1) a las sociedades públicas de carácter industrial.

Por lo que respecta a la cláusula del contrato de compraventa sobre inversión la demandante sostiene que la Comisión ha apreciado erróneamente dicha cláusula y su significado.


(1)  DO L 195 de 29.7.1980, p. 35; EE 08/02, p. 75.


25.2.2006   

ES

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C 48/43


Recurso interpuesto el 17 de enero de 2006 — Equant Belgium/Comisión

(Asunto T-9/06)

(2006/C 48/81)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Equant Belgium SA (Bruselas, Bélgica) (representante: T. Müller-Ibold y T. Graf, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule

i)

la decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 6 de diciembre de 2005, mediante la que se suspende el otorgamiento del contrato a que se refiere la anterior decisión de la Comisión de 3 de noviembre de 2005, relativa a la adjudicación del contrato con arreglo al siguiente procedimiento de contratación: «Licitación restringida no ENTR/04/011 — Lote 1 Servicios telemáticos transeuropeos asegurados entre administraciones (s-TESTA)».

ii)

la decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 27 de diciembre de 2005, desestimatoria de la oferta presentada por Equant/HP en el marco de la licitación restringida no ENTR/04/011 — Lote 1 «Servicios telemáticos transeuropeos asegurados entre administraciones (s-TESTA)» y mediante la cual se revoca tácitamente su decisión a favor de Equant/HP de 3 de noviembre de 2005, y

iii)

la decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas notificada a la demandante mediante el mismo escrito de 27 de diciembre de 2005, por la que selecciona a otro licitador para la adjudicación del contrato en el marco de la licitación restringida no ENTR/04/011 — Lote 1 «Servicios telemáticos transeuropeos asegurados entre administraciones (s-TESTA)»

Que se acuerde cualquier otra medida que el Tribunal de Primera Instancia considere adecuada en las circunstancias del presente asunto y, en cualquier caso.

Que se imponga a la Comisión el pago de las costas causadas y de cualesquiera otros gastos atendidos y honorarios devengados en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, junto con otra empresa, presentó una oferta a la Comisión en el marco de un procedimiento de adjudicación de contratos correspondiente al anuncio de licitación de la Comisión no 2004/S 137-116821 «Lote 1 — Servicios telemáticos transeuropeos asegurados entre administraciones (s-TESTA)». Mediante escrito de 3 de noviembre de 2005, la Comisión informó a la demandante de que su oferta conjunta había sido seleccionada para la adjudicación del contrato. Sin embargo, mediante escrito de 6 de diciembre de 2005, la Comisión informó a la demandante de que había decidido suspender el otorgamiento del contrato, a la espera de que tuviera lugar un ulterior examen de las ofertas. Mediante otro escrito de 27 de diciembre de 2005, la Comisión informó a la demandante de que había decidido desestimar su oferta conjunta por considerar que no se ajustaba al pliego de cargos y adjudicar el contrato a otro licitador.

En apoyo de su recurso de anulación de las aludidas decisiones, en primer lugar, la demandante refuta de forma detallada las apreciaciones de la Comisión de que algunas partes de su oferta, más concretamente, su renuncia a tarifas fijas de instalación por un período inicial de dos años, la inclusión de un período de descuento de cinco años en la preparación de los precios y sus primas por volumen sobre las tarifas mensuales para puntos de acceso de llavero, eran contrarias al pliego de condiciones. Según la demandante, al apreciar una supuesta incompatibilidad la Comisión cometió un error manifiesto de apreciación por lo que las decisiones impugnadas son contrarias a Derecho.

Además, la demandante alega que la Comisión violó el principio de transparencia al invocar una interpretación no fundamentada de su pliego de cargos, infringió el Reglamento no 2342/2002 y violó los principios de igualdad de trato, proporcionalidad y buena administración al no pedir las aclaraciones pertinentes ni aplicar medidas menos restrictivas. Por último, la demandante alega que la Comisión también violó el principio de confianza legítima, vulneró el derecho de defensa e incumplió su obligación de motivación.


25.2.2006   

ES

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C 48/44


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 9 de diciembre de 2005 — Raymond Claudel/Tribunal de Cuentas

(Asunto T-338/05) (1)

(2006/C 48/82)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 296, de 26.11.2005.


25.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/44


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de enero de 2006 — GHK Consulting/Comisión

(Asunto T-383/05 R)

(2006/C 48/83)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Primera Instancia ha resuelto archivar el asunto.


III Informaciones

25.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/45


(2006/C 48/84)

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 36 de 11.2.2006

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 22 de 28.1.2006

DO C 10 de 14.1.2006

DO C 330 de 24.12.2005

DO C 315 de 10.12.2005

DO C 296 de 26.11.2005

DO C 281 de 12.11.2005

Estos textos se encuentran disponibles en:

 

EUR-Lex: http://europa.eu.int/eur-lex

 

CELEX: http://europa.eu.int/celex


Corrección de errores

25.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/46


Rectificación de la comunicación en el Diario Oficial del asunto T–408/05

( «Diario Oficial de la Unión Europea» C 22 de 28 de enero de 2006, p. 18 )

(2006/C 48/85)

La comunicación al DO en el asunto T-408/05, Marcuccio/Comisión debe leerse como sigue:

«Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2005 — Marcuccio/Comisión

(Asunto T-408/05)

(2006/C 22/35)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: Alessandro Distante, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución implícita mediante la que se desestimó la solicitud fechada el 11 de octubre de 2004.

Que se anule, en la medida en que sea necesario, la resolución de 4 de agosto de 2005.

Que se condene a la parte demandada a pagar a la demandante, en concepto de reembolso del complemento al 100 % (léase cien por ciento) de los gastos médicos soportados por ésta, que ascienden a 381,04 euros.

Que se condene a la parte demandada a abonar a la demandante los intereses de demora, al tipo del 10 % (léase diez por ciento) anual, desde el 11 de octubre de 2004 hasta que sean efectivamente abonados.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante en el presente asunto impugna la negativa de la demandada a abonarle el 100 % de los gastos médicos en que incurrió.

Los motivos y principales alegaciones son los mismos que los invocados en el asunto T-18/04 Marcuccio/Comisión. (1)

El demandante alega, concretamente, la falta absoluta de motivación, un error manifiesto de apreciación, así como la infracción del artículo 72 del Estatuto y el incumplimiento de los deberes de asistencia y protección, de no discriminación y de buena administración.


(1)  DO C 71, de 20.3.2004, p. 38


25.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/47


Rectificación de la comunicación en el Diario Oficial de los asuntos acumulados T-130/05, T-160/05 y T–183/05

(«Diario Oficial de la Unión Europea» C 22 de 28 de enero de 2006, p. 26 )

(2006/C 48/86)

La comunicación al DO en los asuntos acumulados T-130/05, T-160/05 y T-183/05, Albert-Bousquet y otros/Comisión debe leerse como sigue:

«Auto del Tribunal de Primera Instancia de 16 de noviembre de 2005 — Albert-Bousquet y otros/Comisión

(Asuntos acumulados T-130/05, T-160/05 y T-183/05) (1)

(2006/C 22/52)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto T-183/05.


(1)  DO C 132, de 28.5.2005