ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 44

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

49o año
22 de febrero de 2006


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Comisión

2006/C 044/1

Tipo de cambio del euro

1

2006/C 044/2

Lista de las organizaciones interprofesionales reconocidas en el sector de la pesca y la acuicultura

2

2006/C 044/3

Publicación de las decisiones de los Estados miembros de conceder o revocar las licencias de explotación, conforme al apartado 4 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas ( 1 )

4

2006/C 044/4

Información resumida sobre las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios

5

2006/C 044/5

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.4055 — Talanx/Gerling) ( 1 )

11

2006/C 044/6

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.3918 — Doughty Hanson/Moeller) ( 1 )

12

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Comunicaciones

Comisión

22.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/1


Tipo de cambio del euro (1)

21 de febrero de 2006

(2006/C 44/01)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1906

JPY

yen japonés

141,61

DKK

corona danesa

7,4625

GBP

libra esterlina

0,68210

SEK

corona sueca

9,3887

CHF

franco suizo

1,5598

ISK

corona islandesa

77,02

NOK

corona noruega

8,0545

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5746

CZK

corona checa

28,455

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

251,87

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6961

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,7773

RON

leu rumano

3,4969

SIT

tólar esloveno

239,47

SKK

corona eslovaca

37,263

TRY

lira turca

1,5683

AUD

dólar australiano

1,6116

CAD

dólar canadiense

1,3668

HKD

dólar de Hong Kong

9,2413

NZD

dólar neozelandés

1,7931

SGD

dólar de Singapur

1,9421

KRW

won de Corea del Sur

1 153,16

ZAR

rand sudafricano

7,2213

CNY

yuan renminbi

9,5825

HRK

kuna croata

7,3080

IDR

rupia indonesia

11 027,93

MYR

ringgit malayo

4,428

PHP

peso filipino

61,697

RUB

rublo ruso

33,5830

THB

baht tailandés

46,916


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


22.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/2


LISTA DE LAS ORGANIZACIONES INTERPROFESIONALES RECONOCIDAS EN EL SECTOR DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA

Esta publicación es conforme al artículo 13 del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (DO L 17 de 21.1.2000, p. 33) (Situación al 22.2.2006)

 

Nombre y dirección

Název a adresa

Navn og adresse

Name und Anschrift

Nimi ja aadress

Ονομασία και διεύθυνση

Name and address

Nom et adresse

Nome e indirizzo

Nosaukums un adrese

Pavadinimas ir adresas

Név és cím

Naam en adres

Nazwa i adres

Nome e endereço

Názov a adresa

Ime in naslov

Nimi ja osoite

Namn och adress

Fecha del reconocimiento/Fecha de retirada

Datum uznání/Datum vyřazení

Dato for anerkendelsen/Tilbagekaldelsesdato

Datum der Anerkennung/Datum des Widerrufs

Tunnustamise kuupäev/Loetelust kõrvaldamise kuupäev

Ημερομηνία αναγνώρισης/Ημερομηνία ανάκλησης

Date of recognition/Date of withdrawal

Date de reconnaissance/Date de retrait

Data del riconoscimento/Data del ritiro

Atzīšanas diena/Datums, kurā organizāciju svītro no saraksta

Pripažinimo data/Panaikinimo data

Elismerés dátuma/A visszavonás dátuma

Datum van erkenning/Datum intrekking

Data dopuszczenia/Data wycofania

Data de reconhecimento/Data de retirada

Dátum uznania/Dátum odobratia

Datum priznanja/Datum preklica

Hyväksymispäivä/Peruuttamispäivä

Datum för godkännandet/Datum för återkallande

ESPAÑA

ESP OI-002

AQUAPISCIS

27.8.2002

C/General Moscardó, 3-5o F

 

E-28020 Madrid

Tel. (34) 915 53 06 16

 

Fax (34) 915 53 06 64

 

E-mail: info@piscicultores.org

Circunscripción económica o actividad (R. 104/2000, art. 13, ap. 6): Nacional

Medidas de extensión a los no afiliados (R. 104/2000, art. 15): no

Fecha de inicio:

Fecha de vencimiento:

ESP OI-001

INTERATÚN

26.7.2001

Carretera del colegio Universitario, 16

 

E-36310 Vigo (Pontevedra)

Tel. (34) 986 46 93 01

 

Fax (34) 986 46 92 69

 

E-mail: info@interatun.com

Circunscripción económica o actividad (R. 104/2000, art. 13, ap. 6): Nacional

Medidas de extensión a los no afiliados (R. 104/2000, art. 15): no

FRANCE

FRA OI-001

Comité Interprofessionnel des Produits de l'Aquaculture

C.I.P.A.

24.7.1998

71, Rue Fondary

Tél.: 01 40 58 68 00

F-75015 Paris

Fax: 01 40 59 00 19

Zone économique ou activité (R.104/2000 Art. 13§6): France

Actions d'extensions aux non-membres (R. 104/2000 Art.15): non

Début de validité:

Fin de validité:

ITALIA

ITA OI-001

Organizzazione Interprofessionale della Filiera Pesca ed acquacoltura in Italia

O.I. FILIERA ITTICA

27.8.2002

Via Emilio de' Cavalieri 7

Tel. 06 85 54 198

I-00198 Roma

Fax 06 85 35 29 92

 

E-mail: filieraittica@federop.it

Zona economica o attività (art. 13 § 6 del reg. 104/2000): Nazionale

Estensione ad operatori non membri (art. 15 del reg. 104/2000): no

Inizio del periodo di validità:

 

Fine del periodo di validità:

 


22.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/4


Publicación de las decisiones de los Estados miembros de conceder o revocar las licencias de explotación, conforme al apartado 4 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas (1)  (2)

(2006/C 44/03)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

GRECIA

Licencias de explotación denegadas

Categoría A:   Licencias de explotación concedidas a las compañías que no responden a los criterios previstos en la letra a) del apartado 7 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2407/92

Nombre de la compañia aérea

Dirección de la compañia aérea

Autorizada para efectuar el transporte de

Decisión en vigor desde

HELLAS WINGS LTD

Vasileos Pyrrou 1 and Mikras Asias

GR-15233 Chalandri — Athens

pasajeros, correo, carga

30.1.2006


(1)  DO L 240 de 24.8.1992, p. 1.

(2)  Comunicadas a la Comisión Europea antes del 31.8.2005.


22.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/5


Información resumida sobre las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios

(2006/C 44/04)

Ayuda no: XA 6/04

Estado miembro: Italia

Región: Lombardía (Dirección General de Agricultura de la región)

Denominación del régimen de ayuda: Ayuda para acometer intervenciones dirigidas a producir energía a partir de fuentes renovables

Fundamento jurídico:

Legge regionale del 7 febbraio 2000, n. 7, «Norme per gli interventi regionali in agricoltura» Art. 4, Comma 1, Lett. e)

Deliberazione n. VII/14019 dell'8.8.2003 dal Titolo: «Approvazione dei criteri riguardanti “Sostegno per l'attuazione di programmi intesi a produrre energia da fonti rinnovabili”».

Regolamento (CE) n. 1/2004 della Commissione del 23 dicembre 2003 relativo all'applicazione degli articoli 87 e 88 del trattato CE agli aiuti di Stato a favore delle piccole e medie imprese attive nel settore della produzione, trasformazione e commercializzazione dei prodotti agricoli.

Pueden optar a financiación las intervenciones antes reseñadas, con excepción de las de incineración o coincineración, a las que se aplicará un régimen de ayuda específico.

Serán subvencionables las siguientes intervenciones.

Art. 1(finalidad): primeras cuatro intervenciones aceptadas

Art. 2 (beneficiarios): 2.1- 2.3, salvo las personas indicadas en el punto 2.2.

La ayuda se destina exclusivamente a las PYME cuyo volumen de negocio sea inferior a 40 millones de euros y que sean viables económicamente según los criterios establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1257/1999 y sus modificaciones sucesivas, y se especifiquen en el programa de desarrollo rural

Art. 3 (tipología de las intervenciones): 3.1 — 3.2 — 3.3 — 3.4

Art. 4 (cuantía de la subvención): 4.1

Art. 7 (límites, restricciones, admisibilidad): 7.1, excluidos los beneficiarios indicados en el punto 2.2

Gasto anual previsto en virtud del régimen: Se ha previsto un crédito inicial de 5 000 000 de EUR

Los gastos subvencionables no deben superar los límites previstos en el programa de desarrollo rural:

En las pequeñas empresas agropecuarias situadas en las zonas desfavorecidas indicadas en el artículo 18 del Reglamento, cuya rentabilidad se define en el punto 4.1.1.a) del programa de desarrollo rural, la inversión máxima subvencionable en todo el período de aplicación del citado programa de desarrollo rural es de 350 000 EUR por empresa.

En los demás casos, la inversión máxima subvencionable en todo el período de aplicación del programa de desarrollo rural es de 800 000 euros por empresa (1 000 000 de EUR si la inversión está encaminada también a la transformación del producto obtenido en la explotación).

En el caso de las explotaciones asociadas y de las cooperativas, 1 500 000 EUR por proyecto para todo el período de aplicación del programa de desarrollo rural.

En las empresas de transformación y comercialización de productos agrarios, el gasto máximo subvencionable es el previsto en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1/2004

De acuerdo con la letra b) del apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CE) no 1/2004, se certifica que, para acometer la iniciativa, el presupuesto regional dispone, a 31.12.2003, de los siguientes créditos:

Capítulo 5405 — Subvenciones en capital: 2 330 000 EUR

Capítulo 1550 — Bonificaciones de intereses de préstamos: 8 612 000 EUR

Capítulo 1770 — Bonificaciones de intereses de préstamos: 1 503 000 EUR

Capítulo 1946 — Bonificaciones de intereses de préstamos: 8 315 000 EUR

Capítulo 2328 — Bonificaciones de intereses de préstamos: 1 583 000 EUR

El total de créditos disponibles para bonificaciones de intereses es de 20 013 000 e EUR, lo que supone unos créditos anuales por ese concepto (partiendo de la hipótesis de préstamos a diez años) de unos 2 020 000 EUR

Las inversiones posibles, partiendo de una subvención media del 30 %, serían las siguientes:

disponibilidad para bonificaciones de intereses: 2 020 000 EUR

disponibilidad para subvenciones en capital: 2330 000 EUR

disponibilidad total: 4 350 000 EUR/30 % = inversiones: 14 500 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

La ayuda asciende al 30 % de los gastos subvencionables en concepto de obras.

En el caso de las solicitudes presentadas por jóvenes empresarios agrícolas (de edad comprendida entre 18 y 40 años), en los cinco años siguientes a su instalación, la ayuda asciende al 45 % de los gastos subvencionables en concepto de obras

Fecha de aplicación: La ayuda podrá concederse una vez que el régimen haya sido creado y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003

Duración del régimen: Se considera apropiado que el régimen tenga una duración ilimitada, es decir, la prevista por el Reglamento (CE) no 1/2004 de la Comisión de 23 de diciembre de 2003 y sus modificaciones sucesivas

Objetivo de la ayuda: El objetivo de esta iniciativa es ayudar a las explotaciones agrarias de transformación y comercialización de productos agrarios (artículo 4 del Reglamento (CE) no 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003) para que reduzcan los gastos de producción de energía incentivando el uso de la producción agraria, salvo los desechos, con fines energéticos y para que instalen sistemas que reduzcan la contaminación y el impacto ambiental o el consumo de energía

Gastos subvencionables:

Las subvenciones se conceden por los siguientes tipos de intervenciones:

Intervenciones necesarias para la puesta en marcha y el correcto funcionamiento de generadores térmicos alimentados con biomasa vegetal.

Empleo de fuentes renovables de energía para racionalizar el consumo energético de las explotaciones agrarias: bombas de calor, cogeneración por combustión, aislamiento.

Intervenciones de aislamiento y de reducción de las pérdidas de calor y aplicación de técnicas de producción de energía a partir de fuentes renovables en los invernaderos.

Intervenciones de recuperación del biogás de dispositivos nuevos o ya existentes (incluso de tipo sencillo), incluido el depósito del fermentador

No son subvencionables los gastos de:

Compra de terrenos, de animales vivos, de derechos de producción, de equipos informáticos usados o de maquinaria no agrícola (camionetas y demás) que no pueda figurar en el registro UMA (usuarios de maquinaria agrícola).

Obras de mantenimiento.

Inversiones de sustitución que no mejoren en nada la situación de la producción agraria

Conforme a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1/2004, se certifica que «existen futuras salidas comerciales normales para los productos en cuestión» (véanse los anexos I y II)

Sector o sectores afectados: El régimen de ayuda se aplica a la transformación y comercialización de productos agrarios

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Región de Lombardía — Dirección General de Agricultura

Piazza IV Novembre, 5

I-20124 Milán

Sitio web: www.agricoltura.regione.lombardia.it

Ayuda no: XA 8/04

Estado miembro: Italia

Región: Región Autónoma Valle de Aosta

Denominación del régimen de ayudas: Inversiones en explotaciones agrarias

Fundamento jurídico:

Regolamento (CE) n. 1257/1999 del Consiglio

Orientamenti comunitari per gli aiuti di Stato nel settore agricolo (2000/C 20/02 dell'1.1.2000)

Regolamento (CE) n. 1783/2003 del Consiglio

Regolamento (CE) n. 1/2004 della Commissione

Decisione della Commissione relativa all'aiuto di Stato n. 368/2000 trasmessa con lettera SG (2001) D/285819 del 2.2.2001.

Gasto anual previsto en virtud del régimen: 4 000 000 EUR anuales (véase el cuadro adjunto)

Se trata de la modificacion de una ayuda de Estado ya existente y autorizada en su día por la Comisión. La previsión disminuye, para los años 2004 a 2006, respecto a lo previsto en la notificación de la citada ayuda de Estado no 368/2000, medida «Inversiones en explotaciones agrarias», aprobada mediante Decisión de la Comisión transmitida mediante la carta SG (2001) D/285819 de 2.2.2001

Intensidad máxima de la ayuda: El 60 % de los costes admisibles para todas las inversiones en las explotaciones agrícolas realizadas por jóvenes agricultores, según las condiciones definidas en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1257/1999

Fecha de aplicación: El régimen de ayuda entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea

Duración del régimen de ayuda: Hasta el 31 de diciembre de 2006

Objetivo de la ayuda: El objetivo principal es adecuar a la normativa comunitaria en vigor (en particular a los Reglamentos (CE) no 1/2004 y 1783/2003) el porcentaje de ayuda para las inversiones en favor de los jóvenes agricultores para la realización y la reestructuración de las estructuras e infraestructuras de las explotaciones, la adaptación higiénico-sanitaria y del bienestar de los animales y la mecanización (adaptación del porcentaje de ayuda del 55 al 60 %)

Como se ha indicado anteriormente, se trata de una modificacion, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1/2004, de una ayuda de Estado ya existente y autorizada en su día por la Comisión. Los objetivos generales de la medida son mejorar y racionalizar las estructuras de las explotaciones agrarias, mejorar las condiciones de higiene y bienestar de los animales e incrementar la competitividad de las explotaciones agrarias y la renta de los agricultores

Sector o sectores afectados: La intervención se refiere a las PYME de producción de todos los sectores agrícolas regionales (forrajero, ganadero, frutícola, vitivinícola, etc.)

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Regione Autonoma Valle d'Aosta — Assessorato dell'Agricoltura, Protezione civile e Risorse naturali — Dipartimento Agricoltura — Direzione Politiche Agricole e Sviluppo zootecnico.

Località Grande Charrière 66

I-11020 St Christophe (Aosta)

Página web: http://www.regione.vda.it/

INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRARIAS (en EUR)

Año

Coste total

Total público

Gasto público

Fondos privados

CE

Ayuda pública nacional

Total

% del coste total

Total

% del coste total

Estado

Región

Entes locales

2004

8 500 000

4 000 000

0

0

4 000 000

47

0

4 000 000

0

4 500 000

2005

8 500 000

4 000 000

0

0

4 000 000

47

0

4 000 000

0

4 500 000

2006

8 500 000

4 000 000

0

0

4 000 000

47

0

4 000 000

0

4 500 000

Total

25 500 000

12 000 000

0

0

12 000 000

47

0

12 000 000

0

13 500 000

Ayuda no: XA 9/04

Estado miembro: Italia

Región: Región Autónoma Valle de Aosta

Denominación del régimen de ayudas: Concentración parcelaria.

Fundamento jurídico:

Regolamento (CE) n. 1257/1999 del Consiglio

Orientamenti comunitari per gli aiuti di Stato nel settore agricolo (2000/C 20/02 dell'1.1.2000)

Regolamento (CE) n. 1/2004 della Commissione

Decisione della Commissione relativa all'aiuto di Stato n. 368/2000 trasmessa con lettera SG (2001) D/285819 del 2.2.2001

Gasto anual previsto en virtud del régimen: 900 000 EUR anuales (véase el cuadro adjunto)

Se trata de la modificacion de una ayuda de Estado ya existente y autorizada en su día por la Comisión. La previsión no cambia de forma significativa, para los años de 2004 a 2006, respecto a lo previsto en la notificación de la citada ayuda de Estado no 368/2000, medida «Concentración parcelaria», aprobada mediante Decisión de la Comisión transmitida mediante la carta SG (2001) D/285819 de 2.2.2001

Intensidad máxima de la ayuda: El 100 % de los gastos de realización de un plan de reordenación parcelaria, para la elaboración del estudio previo, del proyecto de plan de reordenación, así como para todos los gastos derivados de la trasferencia de los derechos de propiedad y de otros derechos reales

Fecha de aplicación: El régimen de ayuda entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea

Duración del régimen: Hasta el 31 de diciembre de 2006

Objetivo de la ayuda: El problema de la concentración parcelaria reviste una especial importancia en el Valle de Aosta a causa de las graves limitaciones estructurales presentes en el sector agrícola debido a fenómenos de desintegración parcelaria, acompañados de fenómenos de fragmentación y dispersión parcelaria de las explotaciones agrícolas, organizadas generalmente en diferentes parcelas, a menudo distantes entre si.

Los objetivos de la medida son apoyar a las PYME agrícolas en las acciones de reunificación de los terrenos de las fincas y de las propiedades con el fin de lograr una reducción de los costes de producción y del tiempo de trabajo

Como se ha indicado anteriormente, se trata de la modificacion de una ayuda de Estado ya existente y autorizada en su día por la Comisión.

La modificación, propuesta con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1/2004, consiste en la ampliación de los posibles beneficiarios de la intervención a las explotaciones agrícolas asociadas y a los propietarios de terrenos agrícolas, y en la correción y redefinición de algunas condiciones que deben respetar los citados beneficiarios y las explotaciones agrícolas individuales.

De hecho, puede concederse la financiación de los costes relativos a la transferencia de los derechos de propiedad y de los demás derechos reales, destinados a la concentración parcelaria por parte de las explotaciones agrícolas individuales y asociadas que cuenten con la viabilidad mínima de la explotación o de propietarios de terrenos siempre que:

mantener la finalidad agrícola de los terrenos concentrados y cultivarlos según las prácticas correctas agrícolas, directamente o a través de terceros, durante un periodo mínimo de 15 años;

no realizar operaciones (compraventa, sucesiones, etc.) capaces de fragmentar los terrenos concentrados durante un periodo mínimo de 15 años

Sector o sectores afectados: La intervención se refiere a las PYME de producción de todos los sectores agrícolas regionales (forrajero, ganadero, frutícola, vitivinícola, etc.)

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda: Regione Autonoma Valle d'Aosta — Assessorato dell'Agricoltura, Protezione civile e Risorse naturali — Dipartimento Agricoltura — Servizio Promozione e Sviluppo Agricolo

Página web: http://www.regione.vda.it/

CONCENTRACIÓN PARCELARIA (en EUR)

Año

Coste total

Total público

Gasto público

Fondos privados

CE

Ayuda pública nacional

Total

% del coste total

Total

% del coste total

Estado

Región

Entes locales

2004

1 300 000

900 000

0

0

900 000

69

0

900 000

0

400 000

2005

 1 300 000

900 000

0

0

900 000

69

0

900 000

0

400 000

2006

1 300 000

900 000

0

0

900 000

69

0

900 000

0

400 000

Total

3 900 000

2 700 000

0

0

2 700 000

69

0

2 700 000

0

1 200 000

Ayuda no: XA 11/04

Estado miembro: Italia

Región: Las Marcas

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: «Assistenza tecnica nel settore zootecnico» (Asistencia técnica en el sector ganadero)

Fundamento jurídico: Art. 6 della Legge Regionale 22.12.2003, n. 27 «Interventi regionali nel settore della zootecnia».

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: La Ley Regional citada en el fundamento jurídico afecta también a otros regímenes de ayuda, no todos previstos específicamente en el reglamento de exención, y se aplicará en 2004; para ese año se prevé un importe global de créditos de 1 612 290,02 EUR, de los cuales 100 000 EUR como máximo se destinarán al presente régimen de ayudas

El gasto máximo anual en virtud de esta ley podrá ascender globalmente a 4 millones de euros, de los cuales 300 000 EUR como máximo se destinarán a las intervenciones del presente régimen de ayudas

Intensidad máxima de la ayuda: El régimen de ayuda prevé la concesión de contribuciones a las asociaciones de criadores y a las organizaciones de productores de ganado para la prestación de servicios auxiliares y de sustitución a los agricultores y para la organización de concursos, ferias y exposiciones

Las actividades y los servicios citados son accesibles a todos los productores de animales como beneficiarios finales de los mismos

Las contribuiciones se conceden hasta el 100 por 100 de los gastos considerados subvencionables, hasta un máximo de 100 000,00 euros por beneficiario y durante un periodo de tres años

Fecha de aplicación: Desde 2004, y en cualquier caso 10 días hábiles después del envío del presente formulario, como contempla el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento (CE) no 1/2004

Duración del régimen o de la ayuda individual: La duración es indeterminada y está vinculada a las asignaciones presupuestarias anuales decididas por la Región de Las Marcas y al periodo de validez del Reglamento de exención (Reglamento (CE) no 1/2004)

Objetivo de la ayuda: La ayuda afecta a las pequeñas y medianas empresas agrícolas individuales o asociadas.

Los objetivos específicos del régimen de ayudas son favorecer la cualificación y la formación profesional de los trabajadores agrarios, además de la calidad y la mejora de las producciones animales.

Los costes subvencionables serán exclusivamente los previstos en los apartados 1 y 2 del fundamento jurídico, así como en el inciso iii) de la letra a) y en la letra d) del apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 1/2004, y en particular los relativos a:

Cabe puntualizar que no se concederán ayudas para los servicios de sustición en caso de ausencia del ganadero o de su colaborador para participar en competiciones, exposiciones y ferias de ganado

Sector o sectores afectados: El régimen de ayudas se aplica a la producción animal y comprende todos los tipos de animales de cría.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Regione Marche — Servizio Gestione Attività Agricole e Rurali.

Via Tiziano 44, I-60100 Ancona

Dirección web: www.agri-marche.it

Otros datos:

1.

La Ley Regional citada en el fundamento jurídico prevé otros regímenes de ayuda diferentes, no previstos específicamente en el Reglamento (CE) no 1/2004, que por consiguiente deberán ser notificados aparte, de acuerdo con lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.

2.

Las ayudas serán accesibles a todas las personas con derecho a ellas en la zona en cuestión, basándose en condiciones definidas objetivamente. La pertenencia a las asociaciones u organizaciones no será condición necesaria para tener acceso al servicio. Toda contribución a los costes administrativos de la agrupación o la organización de que se trate por parte de personas que no estén afiliadas deberá limitarse al coste proporcional de la prestación del servicio

3.

Cuando sea necesario, el proveedor de la ayuda técnica se escogerá y remunerará según principios de mercado, de manera no discriminatoria, en su caso mediante una licitación que se ajuste al derecho comunitario y, en cualquier caso, con la publicidad suficiente para que el mercado de los servicios esté abierto a la competencia y pueda revisarse la imparcialidad de las normas de contratación.

Ayuda no: XA 12/04

Estado miembro: Italia

Región: Las Marcas

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual

«Investimenti nelle aziende zootecniche e sviluppo della linea vacca — vitello» (Inversiones en las explotaciones ganaderas y desarrollo de la línea vaca-ternera)

Fundamento jurídico: Artt. 9 e 3 della Legge Regionale 22.12.2003, n. 27 «Interventi regionali nel settore della zootecnia».

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: La Ley Regional citada en el fundamento jurídico afecta también a otros regímenes de ayuda, no todos previstos específicamente en el reglamento de exención, y se aplicará en 2004; para ese año se prevé un importe global de créditos de 1 612 290,02 EUR, de los cuales 1 000 000 de EUR como máximo se destinarán a las intervenciones contempladas en el presente régimen de ayudas

El gasto máximo anual en virtud de esta ley podrá ascender globalmente a 4 millones de euros, de los cuales 3 millones de euros como máximo se destinarán a la inversión en las explotaciones ganaderas y al desarrollo de la línea vaca — ternero

Intensidad máxima de la ayuda: Las ayudas se conceden hasta un límite máximo del 40 % del volumen de la inversión, incrementado al 50 % para las zonas desfavorecidas. En el caso de las inversiones realizadas por jóvenes agricultores dentro de los cinco años siguientes a su instalación, los porcentajes aumentan hasta el 45 % y el 55 %, respectivamente.

Cuando las inversiones ocasionen costes suplementarios relacionados con la protección y la mejora del medio ambiente, con la mejora de las condiciones higiénicas de las empresas pecuarias o con el bienestar de los animales de explotación, los porcentajes máximos de ayuda del 50 y el 40 % podrán aumentarse 25 y 20 puntos porcentuales, respectivamente, sólo para inversiones que vayan más allá de los requisitos comunitarios mínimos vigentes o en el caso de inversiones efectuadas para cumplir normas mínimas de reciente introducción. En cualquier caso, no se concerán ayudas por los mayores costes para el suministro y la producción de energía eléctrica, ni para el abastecimiento de recursos hídricos

El aumento se limitará estrictamente a los gastos subvencionables suplementarios necesarios y no se aplicará en caso de que las inversiones den lugar a un incremento de la capacidad de producción

Fecha de aplicación: Desde 2004, y en cualquier caso 10 días hábiles después del envío del presente formulario, como contempla el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento (CE) no 1/2004

Duración del régimen o de la ayuda individual: La duración es indeterminada y está vinculada a las asignaciones presupuestarias anuales decididas por la Región de Las Marcas y al periodo de validez del Reglamento de exención (Reglamento (CE) no 1/2004)

Objetivo de la ayuda: La ayuda afecta a las pequeñas y medianas empresas agrícolas individuales o asociadas que respondan a los criterios sobre viabilidad establecidos en el programa de desarrollo rural de la Región de Las Marcas, aprobado por la Comisión mediante la Decisión C(2000) 2726 final de 26.9.2000, y está vinculado al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1/2004.

La finalidad y los objetivos de la Ley Regional citada en el fundamento jurídico del régimen de ayudas son la mejora de la calidad de las producciones animales y el patrimonio genético del ganado, la garantía de la seguridad de la alimentación humana, la protección del medio ambiente y el desarrollo de la cría extensiva en las zonas de montaña y desfavorecidas

Los objetivos específicos del régimen de ayudas son apoyar los tipos de inversión enumerados pormenorizadamente en el apartado 1 del artículo 9 del fundamento jurídico, con la única excepción de los de la letra h) [primera compra de ganado] e i) [compra de animales de cría (machos o hembras) de alta calidad, registrados en libros genealógicos o equivalentes].

Para estos dos últimos tipos, se procederá a partir del régimen de ayudas ya aprobado por la Comisión [ayuda no 110/03 — Decisión de la Comisión C(2003) 2915 de 4.8.2003]

Los gastos subvencionables, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1/2004, son los siguientes:

la construcción, adquisición o mejora de inmuebles;

la compra o arrendamiento-compra de nueva maquinaria y equipo, incluidos los soportes lógicos de ordenador, hasta el valor de mercado del producto; no serán gastos subvencionables los demás costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra (impuestos, margen del arrendador, costes de financiación de los intereses, gastos generales, gastos de seguro, etc.);

costes generales, como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias, hasta el 12 % de los gastos mencionados en los puntos anteriores.

Sector o sectores afectados: El régimen de ayudas se aplica a la producción animal y comprende todos los tipos de animales de cría

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Regione Marche — Servizio Gestione Attività Agricole e Rurali

Via Tiziano 44, I-60100 Ancona

Dirección web: www.agri-marche.it

www.regione.marche.it

Otros datos:

1.

La base jurídica prevé otros regímenes de ayuda diferentes, no previstos específicamente en el Reglamento (CE) no 1/2004, que por consiguiente deberán ser notificados aparte, de acuerdo con lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.

2.

Las ayudas serán concedidas exclusivamente a las PYME del sector agrario de demostrada viabilidad para producciones para las que existen o existirán en el futuro salidas comerciales normales, para inversiones que no supongan un aumento de la capacidad de producción de dichas PYME superior al 20 %, porcentaje que se medirá en unidades de ganado mayor en el caso de la ganadería y en superficie cultivada en el caso de los cultivos vegetales;

En relación con los criterios y modalidades con los que se han realizado las evaluaciones y mediciones destinadas a comprobar que se respetan las condiciones arriba citadas (previstas en los apartados 5, 6 y en la letra a) del apartado 8 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1/2004), se recurrirá a los establecidos por el programa de desarrollo rural de la Región de Las Marcas, contemplado en el Reglamento (CE) no 1257/1999, aprobado por la Comisión mediante Decisión C(2000) 2726 final de 26.9.2000, y publicado en la siguiente dirección de internet: www.agri.marche.it


22.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/11


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.4055 — Talanx/Gerling)

(2006/C 44/05)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

1.

Con fecha 15 de febrero de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Talanx Aktiengesellschaft («Talanx», Alemania), controlada por HDI Haftpflichtverband der Deutschen Industrie V.a.G. («HDI V.a.G.», Alemania) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de de las filiales operativas de Gerling Versicherungsgruppe («Gerling», Alemania) a través de adquisición de acciones.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

Talanx: seguros de vida, no vida y reaseguros,

HDI V.a.G.: seguros (sobre su filial Talanx),

Gerling: seguros de vida, no vida y reaseguros.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4055 — Talanx/Gerling, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


22.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/12


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.3918 — Doughty Hanson/Moeller)

(2006/C 44/06)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 5 de septiembre de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M3918. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex)