ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 40 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
49o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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I Comunicaciones |
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Consejo |
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2006/C 040/1 |
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2006/C 040/2 |
Acuerdo administrativo entre el Reino de España y el Consejo de la Unión europea |
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2006/C 040/3 |
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Comisión |
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2006/C 040/4 |
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2006/C 040/5 |
Información resumida sobre las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1595/2004 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2004, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca ( 1 ) |
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2006/C 040/6 |
Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.4138 — DZ Equity/L-Bank/Hornschuch) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2006/C 040/7 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.3865 — Trinecke/VVT) ( 1 ) |
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2006/C 040/8 |
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III Informaciones |
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Comisión |
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2006/C 040/9 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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I Comunicaciones
Consejo
17.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 40/1 |
Declaración del Gobierno de los Países Bajos de conformidad con los artículos 5 y 97 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad
(2006/C 40/01)
El Gobierno de los Países Bajos tiene el honor de comunicarle lo siguiente.
Con arreglo a los artículos 5 y 97 del Reglamento (CEE) no 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, los Estados miembros deben comunicarle en una declaración las disposiciones legales en materia de seguridad social a las que se aplica dicho Reglamento.
El Gobierno de los Países Bajos desea modificar un punto de la declaración. La modificación es consecuencia de la entrada en vigor de una nueva ley.
El 1 de enero de 2006, la Ley neerlandesa sobre el seguro de incapacidad laboral fue sustituida por la Ley sobre actividad laboral y renta en función de la capacidad laboral. La Ley sobre el seguro de incapacidad laboral sigue vigente únicamente para las personas que ya perciben una prestación económica en la actualidad.
Eso tiene como consecuencia la siguiente modificación:
Legislaciones y regímenes a los que se refiere el artículo 4 del Reglamento, apartados 1 y 2:
Prestaciones de invalidez, comprendidas las que están destinadas a mantener o a mejorar la capacidad de ganancia:
— |
Ley de 18 de febrero de 1966 (Boletín Oficial de los Países Bajos 1966, 84) sobre el seguro de incapacidad laboral («de Wet van 18 februari 1966 (Stb. 1966, 84) inzake een arbeidsongeschiktheidsverzekering») sustituida por la Ley de 10 de noviembre de 2005 (Boletín Oficial de los Países Bajos 2005, 572) sobre el fomento de la práctica del trabajo de acuerdo con la capacidad laboral o la reanudación de la actividad laboral de los asegurados con incapacidad laboral parcial y sobre la regulación de las prestaciones económicas destinadas a esas personas y a los asegurados con incapacidad permanente y absoluta (Ley sobre actividad laboral y renta en función de la capacidad laboral) («de Wet van 10 november 2005 (Stb. 2005, 572) houdende bevordering van het naar arbeidsvermogen van werk of van werkhervatting van verzekerden die gedeeltelijk arbeidsongeschikt zijn en tot het treffen van een regeling van inkomen voor deze personen alsmede voor verzekerden die volledig en duurzaam arbeidsongeschikt zijn», «Wet werk en inkomen naar arbeidsvermogen»). |
17.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 40/2 |
ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
(2006/C 40/02)
El Reino de España, por una parte, y el Consejo de la Unión Europea, por otra,
Vistas las conclusiones, adoptadas por el Consejo el 13 de junio de 2005, relativas al uso oficial de otras lenguas en el Consejo y, en su caso, en otras instituciones y órganos de la Unión Europea,
Considerando que, además de las lenguas contempladas en el Reglamento no 1/1958 del Consejo, existen en la Unión otras lenguas que tienen estatuto constitucional de lenguas oficiales en determinados Estados miembros, en la totalidad o en parte de su territorio, o cuyo empleo como lengua nacional está autorizado por la ley,
Considerando que, en el marco de los esfuerzos desplegados para acercar la Unión al conjunto de sus ciudadanos, es necesario tener en cuenta en mayor medida la riqueza que representa su diversidad lingüística, y que la posibilidad de que los ciudadanos utilicen estas otras lenguas en sus relaciones con las instituciones es un factor importante para reforzar su identificación con el proyecto político de la Unión Europea,
Han convenido en celebrar el presente ACUERDO ADMINISTRATIVO con el fin de permitir el uso oficial en el Consejo de las lenguas distintas del castellano que tienen estatuto de lenguas oficiales según la Constitución española.
Comunicaciones escritas al Consejo de la Unión Europea
1. |
Cuando, en aplicación del Derecho español, un ciudadano español desee dirigir al Consejo una comunicación escrita en una lengua distinta del castellano que tenga estatuto de lengua oficial según la Constitución española:
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2. |
En caso de que el ciudadano autor de la comunicación disponga de un plazo para actuar en contestación a la respuesta del Consejo, y como excepción a lo dispuesto en el punto 1, letra a), el Consejo remitirá directamente al ciudadano su respuesta en castellano, al mismo tiempo que al organismo competente. En su respuesta, el Consejo señalará a la atención del ciudadano que el plazo para actuar en contestación a aquella empieza a correr a partir de la fecha de recepción de la respuesta en castellano. El Consejo remitirá copia de su respuesta al organismo competente, encargado por el Gobierno español de facilitar al ciudadano una traducción de la respuesta a la lengua de la comunicación, e informará de ello al ciudadano. El Consejo no se responsabilizará en ningún caso del contenido de estas traducciones, en cuyo texto se mencionará expresamente este extremo. |
3. |
Cuando un ciudadano español dirija directamente al Consejo una comunicación en alguna de las lenguas contempladas en el punto 1, el Consejo la devolverá al remitente informándole de que puede volver a dirigirle la comunicación en dicha lengua, pero por mediación del organismo competente designado a tal efecto por el Gobierno español. |
4. |
Las partes en el presente acuerdo administrativo se comprometen a tomar las medidas necesarias para que se respeten en todo momento las normas en materia de confidencialidad de las comunicaciones a que se refiere el presente acuerdo, en particular por lo que respecta a la traducción efectuada por el organismo competente designado por el Gobierno español. |
Intervenciones orales durante una sesión del Consejo
5. |
Los representantes de España podrán, si ha lugar, utilizar en una sesión del Consejo una de las lenguas distintas del castellano reconocidas como lenguas oficiales en la Constitución española en las condiciones siguientes:
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6. |
Los costes directos e indirectos de la interpretación pasiva que la Dirección General del Servicio Común de Interpretación y Conferencias facture al Consejo serán abonados, incluso en caso de anulación, por la Representación Permanente de España, según lo indicado en los puntos 11 y 12 siguientes. |
Publicidad de los actos adoptados por codecisión
7. |
El Gobierno español, o el organismo que éste designe a tal efecto, podrá realizar traducciones juradas, a las lenguas mencionadas, de los actos de la Unión Europea adoptados por codecisión, tal como aparezcan publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea, y remitirlas por vía electrónica a la Secretaría General del Consejo. |
8. |
El Consejo conservará estas traducciones juradas en sus archivos y facilitará copia de las mismas a todo ciudadano de la Unión que lo solicite, en la medida de lo posible por vía electrónica. |
9. |
El Consejo establecerá un vínculo entre su sitio de Internet y el del Gobierno español en que se ofrezcan las traducciones. En el sitio de Internet del Consejo, se mencionará, en las lenguas oficiales y de trabajo, que las instituciones de la Unión no se responsabilizan del contenido de las traducciones y que éstas carecen de valor jurídico. |
10. |
En cada traducción jurada, se llamará la atención sobre el hecho de que las instituciones de la Unión no se responsabilizan del contenido de la traducción y que ésta carece de valor jurídico. Se hará una mención en este sentido, en la lengua de que se trate, en la primera página de cada traducción jurada y en el encabezamiento de cada una de sus páginas siguientes, así como en la página inicial del sitio de Internet del Gobierno español en que estas traducciones se encuentren disponibles. |
Costes
11. |
El Gobierno español asumirá los costes directos e indirectos a que pueda dar lugar la aplicación del presente acuerdo administrativo por lo que respecta al Consejo. |
12. |
A tal efecto, la Secretaría General del Consejo presentará semestralmente a la Representación Permanente de España una nota en la que se detallen los mencionados costes. La Representación Permanente de España deberá reembolsar el importe correspondiente en un plazo de un mes a partir de dicha notificación. |
Disposiciones finales
13. |
El presente acuerdo se aplicará a partir de la fecha en que el Gobierno español haya comunicado a la Secretaría General del Consejo el organismo designado para realizar las traducciones contempladas en los puntos 1, 2 y 7, siempre que la Secretaría General del Consejo haya comunicado al Gobierno español que ha adoptado las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo. |
14. |
Las partes podrán decidir de común acuerdo revisar o finalizar el presente acuerdo administrativo. Las partes realizarán un examen de su aplicación un año después de su entrada en vigor. |
17.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 40/4 |
Declaración de la República Eslovaca con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971 relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad
(2006/C 40/03)
I. LEGISLACIÓN Y REGÍMENES CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 4, APARTADOS 1 Y 2 DEL REGLAMENTO (CEE) No 1408/71
1. Prestaciones de enfermedad y de maternidad
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Ley no 140/1998 de la recopilación de leyes de 21 de mayo de 1998 sobre medicinas y ayudas médicas, que modifica la Ley no 455/1991 de la recopilación sobre actividades de pequeñas empresas (Ley de concesión de licencias comerciales) tal y como se modificó ulteriormente, y que modifica y completa la Ley del Consejo Nacional de la República Eslovaca no 220/1996 de la recopilación de leyes sobre publicidad. |
— |
Ley no 73/1988 de la recopilación de leyes de 17 de febrero de 1998 sobre la función pública de miembros de la Policía, del Servicio de inteligencia eslovaco, del Cuerpo de vigilantes de juzgados y guardias de prisiones y de la Policía ferroviaria, tal y como se modificó ulteriormente. |
— |
Ley no 461/2003 de la recopilación de leyes de 30 de octubre de 2003 sobre seguridad social, tal y como se modificó ulteriormente, o Ley no 328/2002 de la recopilación de leyes de 29 de mayo de 2002 sobre la seguridad social de policías y soldados y que modifica y completa determinadas leyes, tal y como se modificó ulteriormente. |
— |
Ley no 462/2003 de la recopilación de leyes de 30 de octubre de 2003 sobre la compensación de salarios durante un período de incapacidad temporal de trabajadores por cuenta ajena, tal y como se modificó ulteriormente. |
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Ley no 576/2004 de la recopilación de leyes de 21 de octubre de 2004 sobre atención sanitaria y servicios relacionados con la misma, y que modifica y completa determinadas leyes. |
— |
Ley no 577/2004 de la recopilación de leyes de 21 de octubre de 2004 sobre el ámbito de la atención sanitaria cubierto por el seguro público de enfermedad y sobre el reembolso de los servicios relacionados con la atención sanitaria, tal y como quedó modificada por normas posteriores. |
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Ley no 578/2004 de la recopilación de leyes de 21 de octubre de 2004 sobre proveedores de atención sanitaria, personal sanitario y organizaciones profesionales del servicio sanitario, tal y como se modificó ulteriormente. |
— |
Ley no 579/2004 de la recopilación de leyes de 21 de octubre de 2004 sobre servicios médicos de urgencia y que modifica y completa determinadas leyes. |
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Ley no 580/2004 de 21 de octubre de 2004 sobre seguro de enfermedad y que modifica y completa la Ley no 95/2002 de la recopilación de leyes sobre la industria aseguradora y que modifica y completa determinadas leyes, tal y como se modificó ulteriormente. |
— |
Ley no 581/2004 de la recopilación de leyes de 21 de octubre de 2004 sobre compañías de seguros de enfermedad y supervisión de la atención sanitaria, y que modifica y completa determinadas leyes tal y como se modificó ulteriormente. |
2. Prestaciones de invalidez
— |
Ley no 461/2003 de la recopilación de leyes de 30 de octubre de 2003 sobre seguridad social, tal y como se modificó ulteriormente, o Ley no 328/2002 de la recopilación de leyes de 29 de mayo de 2002 sobre la seguridad social de policías y soldados y que modifica y completa determinadas leyes, tal y como se modificó ulteriormente. |
3. Prestaciones de vejez
— |
Ley no 461/2003 de la recopilación de leyes de 30 de octubre de 2003 sobre seguridad social, tal y como se modificó ulteriormente, o Ley no 328/2002 de la recopilación de leyes de 29 de mayo de 2002 sobre la seguridad social de policías y soldados y que modifica y completa determinadas leyes, tal y como se modificó ulteriormente. |
— |
Ley no 43/2004 de la recopilación de leyes de 20 de enero de 2004 sobre ahorros de pensión de vejez y que modifica y completa determinadas leyes. |
— |
Ley no 410/2004 de la recopilación de leyes de 25 de junio de 2004 sobre el pago de una única contribución a los pensionistas en 2004 y que modifica la Ley sobre el ingreso mínimo garantizado. |
— |
Ley no 100/1988 de la recopilación de 16 de junio de 1988 sobre la seguridad social, tal y como se modificó ulteriormente — derogada con efecto a partir del 1 de enero de 2004; se refiere a las pensiones como única fuente de ingresos concedidas antes del 1 de enero de 2004, tal y como figura en el anexo II bis del Reglamento del Consejo (CEE) no 1408/71. |
4. Prestaciones de supervivencia.
— |
Ley no 461/2003 de la recopilación de leyes de 30 de octubre de 2003 sobre seguridad social, tal y como se modificó ulteriormente, o Ley no 328/2002 de la recopilación de leyes de 29 de mayo de 2002 sobre la seguridad social de policías y soldados y que modifica y completa determinadas leyes, tal y como se modificó ulteriormente. |
— |
Ley no 43/2004 de la recopilación de leyes de 20 de enero de 2004 sobre ahorros de pensión de vejez y que modifica y completa determinadas leyes. |
5. Prestaciones de accidente de trabajo y de enfermedad profesional
— |
Ley no 461/2003 de la recopilación de leyes de 30 de octubre de 2003 sobre seguridad social, tal y como se modificó ulteriormente, o Ley no 328/2002 de la recopilación de leyes de 29 de mayo de 2002 sobre la seguridad social de policías y soldados y que modifica y completa determinadas leyes, tal y como se modificó ulteriormente. |
— |
Ley no 73/1988 de la recopilación de leyes de 17 de febrero de 1998 sobre la función pública de miembros de la Policía, del Servicio de inteligencia eslovaco, del Cuerpo de vigilantes de juzgados y guardias de prisiones y de la Policía ferroviaria, tal y como se modificó ulteriormente. |
6. Prestaciones de desempleo
— |
Ley no 461/2003 de la recopilación de leyes de 30 de octubre de 2003 sobre seguridad social, tal y como se modificó ulteriormente. |
— |
Ley no 5/2004 de la recopilación de leyes de 4 de diciembre de 2003 sobre servicios de empleo y que modifica y completa determinadas leyes, tal y como se modificó ulteriormente. |
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Ley no 73/1988 de la recopilación de leyes de 17 de febrero de 1998 sobre la función pública de miembros de la Policía, del Servicio de inteligencia eslovaco, del Cuerpo de vigilantes de juzgados y guardias de prisiones y de la Policía ferroviaria, tal y como se modificó ulteriormente. |
7. Prestaciones familiares
— |
Ley no 235/1998 de la recopilación de leyes de 1 de julio de 1998 sobre subsidios por nacimiento y sobre subsidios para padres que tengan 3 o más niños nacidos al mismo tiempo o mellizos más de una vez en dos años, tal y como se modificó ulteriormente. |
— |
Ley no 236/1998 de la recopilación de leyes de 1 de julio de 1998 sobre subsidios por hijos de personal militar, tal y como se modificó ulteriormente. |
— |
Ley no 265/1998 de la recopilación de leyes de 1 de julio de 1998 sobre colocación en hogares de acogida y contribuciones a la colocación en hogares de acogida, tal y como se modificó ulteriormente. |
— |
Ley no 280/2002 de la recopilación de leyes de 16 de mayo de 2002 sobre subsidio parental, tal y como se modificó ulteriormente. |
— |
Ley no 600/2003 de la recopilación de leyes de 6 de noviembre de 2003 sobre subsidio familiar por hijos y que modifica y completa la Ley no 461/2003 de la recopilación de leyes sobre seguridad social, tal y como se modificó ulteriormente. |
8. Subsidios de defunción
— |
Ley no 238/1998 de la recopilación de leyes de 1 de julio de 1998 sobre subsidio para gastos funerarios, tal y como se modificó ulteriormente, o la Ley no 328/2002 de la recopilación de leyes de 29 de mayo de 2002 sobre la seguridad social de policías y soldados y que modifica y completa determinadas leyes, tal y como se modificó ulteriormente. |
II. PRESTACIONES MÍNIMAS MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 50 DEL REGLAMENTO (CEE) No 1408/71
No se aplica.
III. PRESTACIONES MENCIONADAS EN LOS ARTÍCULOS 77 Y 78 DEL REGLAMENTO (CEE) No 1408/71
1. Prestaciones mencionadas en el artículo 77
— |
Ley no 235/1998 de la recopilación de leyes de 1 de julio de 1998 sobre subsidios por nacimiento y sobre subsidios para padres que tengan 3 o más niños nacidos al mismo tiempo o mellizos más de una vez en dos años, tal y como se modificó ulteriormente. |
— |
Ley no 600/2003 de la recopilación de leyes de 6 de noviembre de 2003 sobre subsidio familiar por hijos y que modifica y completa la Ley no 461/2003 de la recopilación de leyes sobre seguridad social, tal y como se modificó ulteriormente. |
2. Prestaciones mencionadas en el artículo 78
— |
Ley no 461/2003 de la recopilación de leyes de 30 de octubre de 2003 sobre seguridad social, tal y como se modificó ulteriormente, o Ley no 328/2002 de la recopilación de leyes de 29 de mayo de 2002 sobre la seguridad social de policías y soldados y que modifica y completa determinadas leyes, tal y como se modificó ulteriormente. |
— |
Ley no 235/1998 de la recopilación de leyes de 1 de julio de 1998 sobre subsidios por nacimiento y sobre subsidios para padres que tengan 3 o más niños nacidos al mismo tiempo o mellizos más de una vez en dos años, tal y como se modificó ulteriormente. |
— |
Ley no 600/2003 de la recopilación de leyes de 6 de noviembre de 2003 sobre subsidio familiar por hijos y que modifica y completa la Ley no 461/2003 de la recopilación de leyes sobre seguridad social, tal y como se modificó ulteriormente. |
IV. PRESTACIONES ESPECÍFICAS DE CARÁCTER NO CONTRIBUTIVO MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 4, APARTADO 2 bis, DEL REGLAMENTO (CEE) No 1408/71
No se aplica
Comisión
17.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 40/6 |
Tipo de cambio del euro (1)
16 de febrero de 2006
(2006/C 40/04)
1 euro=
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1858 |
JPY |
yen japonés |
140,11 |
DKK |
corona danesa |
7,4663 |
GBP |
libra esterlina |
0,68425 |
SEK |
corona sueca |
9,3940 |
CHF |
franco suizo |
1,5588 |
ISK |
corona islandesa |
75,66 |
NOK |
corona noruega |
8,1070 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CYP |
libra chipriota |
0,5745 |
CZK |
corona checa |
28,360 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
250,93 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6961 |
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
PLN |
zloty polaco |
3,7633 |
RON |
leu rumano |
3,5200 |
SIT |
tólar esloveno |
239,47 |
SKK |
corona eslovaca |
37,370 |
TRY |
lira turca |
1,5783 |
AUD |
dólar australiano |
1,6090 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3742 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,2025 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7666 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,9422 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 155,62 |
ZAR |
rand sudafricano |
7,2287 |
CNY |
yuan renminbi |
9,5451 |
HRK |
kuna croata |
7,2900 |
IDR |
rupia indonesia |
10 936,04 |
MYR |
ringgit malayo |
4,412 |
PHP |
peso filipino |
61,187 |
RUB |
rublo ruso |
33,5150 |
THB |
baht tailandés |
46,738 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
17.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 40/7 |
Información resumida sobre las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1595/2004 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2004, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca
(2006/C 40/05)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Ayuda no: XF 4/2005
Estado miembro: Italia
Denominación del régimen de ayudas: Acuerdo de programa entre la región del Véneto y las organizaciones (Federcoopesca, Lega pesca e AGCI) representativas de todo el sector de la pesca profesional de la región
Fundamento jurídico: Normative di riferimento: Legge n. 41 del 17.2.82 — VIo Piano Triennale della Pesca e dell'Acquacoltura 2000-2002, approvato con Decreto Ministeriale 25 maggio 2000 (GU del 27 luglio 2000, n. 174)
Gasto anual previsto o cuantía global: Los recursos financieros globales para la realización del acuerdo de programa ascienden a un total de 1 113 606,00 EUR. Dichos recursos se asignaron al presupuesto regional en la partida de gastos no 100038 «Gastos para las intervenciones previstas por el VI Plan trienal de pesca y acuicultura 2000-2003 de acuerdo con la Ley 17/2/1998» en virtud de los Decretos Ministeriales de 29 de diciembre de 2000 y 1 de agosto de 2002 (para los años 2000 y 2001).
Dado que el régimen de ayuda tiene una duración de dos años, el importe anual se eleva a 556 803,00 EUR
Intensidad máxima de la ayuda: El porcentaje de ayuda concedida a los beneficiarios regionales de Federcoopesca, Lega pesca y AGCI Pesca por la realización de las iniciativas previstas en el acuerdo de programa se fija en el 100 % del gasto subvencionable ya que se trata de los gastos efectuados por colectividades para la realización de acciones de interés común y cuyos resultados se hagan públicos
Fecha de aplicación: El periodo de aplicación comenzará a partir de la fecha de publicación de la ayuda estatal en el Diario Oficial de la Unión Europea
Duración del régimen: dos años
Objetivos de la ayuda:
— |
recursos pesqueros y control de las actividades de pesca: medidas destinadas a sensibilizar a los pescadores profesionales de la región del Véneto en relación con los nuevos problemas medioambientales a través de una información y formación continuas sobre las cuestiones que afectan al sector en materia de reducción del esfuerzo pesquero; |
— |
publicidad y promoción de los productos: organización y/o participación en ferias o convenios, preparación de material de información y divulgación (CD ROM, pósteres, publicaciones, etc.); |
— |
investigación y desarrollo: medidas destinadas a la eliminación progresiva del esfuerzo pesquero de la pesca artesanal mediante el fomento y la consolidación de actividades complementarias y/o alternativas a la pesca, como la pesca turística o recreativa y la acuicultura ecológica. |
Los objetivos mencionados son coherentes con los objetivos establecidos recientemente por la política comunitaria de pesca y acuicultura
Gastos subvencionables cubiertos por el régimen:: Las medidas corresponden a las categorías de ayuda a las que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1595/2004 (Ayudas a las agrupaciones de productores o asociaciones o miembros del sector).
Los gastos subvencionables sobre los que se calcula la ayuda se basan en las disposiciones de los Reglamentos (CE) no 2792/99, (CE) no 1685/2000 (modificado por el Reglamento (CE) no 448/2004) y (CE) no 438/2001.
La concesión de servicios de asistencia técnica o económica y de asesoramiento en materia de gestión técnica e informática se ajusta también a lo dispuesto en los apartados 2.1.1 y 2.1.2. de la Decisión 2001/C/19/05 de la Comisión.
El importe previsto para la aplicación de las medidas no supera lo estrictamente necesario para el cumplimiento de los objetivos establecidos.
Las ayudas a la formación técnica y económica de los pescadores, las ayudas a la divulgación de nuevas técnicas y a la asistencia técnica y económica se destinan exclusivamente a sensibilizar a los pescadores profesionales sobre las cuestiones relativas a la gestión sostenible y a la conservación de los recursos pesqueros con efectos positivos significativos en el medio ambiente.
Se aprueba la ayuda a las empresas individuales (éstas pueden disfrutar únicamente del reembolso de los gastos efectuados, en su caso, para la realización de las actividades programadas)
Información resumida sobre las ayudas estatales y explicaciones: Acuerdo de programa elaborado entre la Administración regional del Véneto y las organizaciones regionales de Federcoopesca, Lega pesca y AGCI, representativas de sectores especializados de la pesca profesional de dicha región.
La referencia legislativa a escala regional para la aplicación de dicho acuerdo es la Ley no 41 de 17 de febrero de 1982 y el VI Plan trienal de pesca y acuicultura 2000-2002, aprobado mediante un Decreto Ministerial de 25 de mayo de 2000 (Gazzetta Ufficiale de 27 de julio de 2000, no 174). La financiación del acuerdo está garantizada por recursos transferidos por el Estado a la región del Véneto (Decretos Ministeriales de 29 de diciembre de 2000 y de 1 de agosto de 2002).
Las medidas previstas en el presente acuerdo de programa se ajustan al apartado 2 del artículo 15 del Reglamento (CE) no 2792/99 (acciones realizadas por los profesionales del sector). Dicho apartado establece que «los Estados miembros podrán fomentar acciones de interés colectivo y de duración limitada en otros campos que normalmente no corresponden a la empresa privada, realizadas con la contribución activa de los propios profesionales o llevadas a cabo por organizaciones que actúen en nombre de los productores o por otras organizaciones que hayan sido reconocidas por la autoridad de gestión, y que contribuyan a la consecución de los objetivos de la política pesquera común».
La ayuda incorpora las disposiciones de la Ley no 41/82 y de los posteriores Planes trienales de pesca y acuicultura, que atribuyen a las asociaciones profesionales de pesca la responsabilidad de aplicar los acuerdos de programa cuyos objetivos principales son los siguientes:
la valorización de los productos regionales de la pesca;
la defensa y el desarrollo del empleo;
la protección de los recursos biológicos en las zonas costeras.
La aplicación a escala regional de los acuerdos de programa previstos por la legislación nacional está motivada también por las siguientes consideraciones:
la especial importancia histórica y social que ha revestido en el Véneto el movimiento cooperativo en el sector de la pesca profesional, tanto en términos de representatividad de todo el entramado empresarial como en términos de importancia económica;
la necesidad de consolidar el papel de las asociaciones por su capacidad de dirigir y gestionar los procesos de reestructuración de las empresas, habida cuenta de las prioridades establecidas en el mencionado VI Plan trienal de la pesca;
la necesidad de transferir a las citadas asociaciones, a la espera de la creación de los verdaderos centros autorizados de asistencia, comparables al sistema «territorializado» de los servicios ya consolidados del sector agrario, una serie de funciones operativas en el ámbito de los servicios de producción (promoción, divulgación, ayuda al desarrollo) en favor de la totalidad de los pescadores profesionales.
Las asociaciones profesionales beneficiarias tienen la obligación de transmitir la siguiente información a la estructura técnica regional competente en el plazo fijado en el acuerdo de programa:
los programas anuales de actividad, para su valoración y aprobación por las autoridades regionales, junto con las declaraciones sobre la capacidad operativa real;
informes técnicos semestrales que reflejen la situación del acuerdo de programa aprobado (evolución de los gastos efectuados; resultados intermedios alcanzados; cualquier otra información útil para el control trimestral de las intervenciones realizadas);
informes técnicos finales (y sus correspondientes declaraciones contables) antes de que transcurran quince días de la conclusión de los programas anuales de actividad previstos por el acuerdo de programa, junto con los justificantes (facturas abonadas y copias de las declaraciones bancarias que certifiquen el pago de las mismas)
Autoridad regional competente:
Regione Veneto — Segreteria del Settore Primario |
Unità Complessa Politiche Faunistico-Venatorie e della Pesca |
Via Torino 110 — I-30172 Mestre — Venezia; |
Teléfono de la Segreteria dell'Unità Complessa Politiche Faunistico-Venatorie e della Pesca:
|
003941- 2795530; Fax 003941- 2795504 |
|
Correo electrónico: cacciapesca@regione.veneto.it; |
Gestor responsable:
|
Sr. Mario Richieri ( tel. 003941- 2795581) |
|
Correo electrónico: mario.richieri@regione.veneto.it; |
Funcionario responsable:
|
Sr. Diego Tessari (tel. 003941 — 2795515) |
|
Correo electrónico: diego.tessari@regione.veneto.it; |
17.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 40/9 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.4138 — DZ Equity/L-Bank/Hornschuch)
Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado
(2006/C 40/06)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
1. |
Con fecha 9 de febrero de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas DZ Equity Partner GMBH («DZ Equity», Alemania) bajo el control de DZ Bank AG («DZ Bank», Alemania) y Landeskreditbank Baden-Württemberg — Förderbank («L-Bank», Alemania) adquieren el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa Honrad Hornschuch AG («Hornschuch», Alemania) a través de adquisición de acciones. |
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4138 — DZ Equity/L-Bank/Hornschuch, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
17.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 40/10 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.3865 — Trinecke/VVT)
(2006/C 40/07)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 21 de septiembre de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M3865. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex) |
17.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 40/11 |
Anuncio de expiración de medidas antidumping
(2006/C 40/08)
No habiéndose recibido ninguna solicitud de reconsideración tras la publicación del anuncio de su inminente expiración (1), la Comisión comunica que las medidas antidumping abajo mencionadas expirarán próximamente.
El presente anuncio se publica, con arreglo al apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 diciembre 1995, (2) relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea.
Producto |
País(es) de origen o de exportación |
Medida |
Referencia |
Fecha de expiración |
Microdiscos de 3,5 pulgadas |
Hong Kong República de Corea |
Derecho antidumping |
Reglamento (CE) no 311/2002 del Consejo (DO L 50 de 21.2.2002, p. 13) |
22.2.2006 |
Microdisco de 3,5 pulgadas |
República Popular China Japón |
Derecho antidumping |
Reglamento (CE) no 312/2002 del Consejo (DO L 50 de 21.2.2002, p. 24) |
22.2.2006 |
(1) DO C 139 de 8.6.2005, p. 2.
(2) DO L 56 de 6.3.1996, p.1 ; Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) no 2117/2005 del Consejo (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).
III Informaciones
Comisión
17.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 40/12 |
CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — eTEN 2006/1
(2006/C 40/09)
1 OBJETIVOS Y DESCRIPCIÓN
eTEN es el programa de la Comunidad Europea cuyo propósito es contribuir al despliegue de servicios basados en las redes de telecomunicaciones (servicios electrónicos) de interés común con una dimensión transeuropea. Se encontrará información sobre el programa eTEN en la página web del programa:
http://europa.eu.int/eten
Con arreglo al programa de trabajo eTEN 2006, la Comisión invita a los consorcios a presentar propuestas de acciones de los siguientes tipos y que cubran uno o más de los siguientes temas:
Tipos de acciones:
1. |
Despliegue inicial |
2. |
Validación de mercado |
Temas:
Las propuestas deben referirse a uno o más de los temas siguientes, enunciados para 2006 en el programa de trabajo eTEN:
1. |
Administración electrónica (eGovernment) |
2. |
Salud en línea (eHealth) |
3. |
Inclusión electrónica (eInclusion) |
4. |
Aprendizaje electrónico (eLearning) |
5. |
Confianza y seguridad |
6. |
Servicios para las PYME |
2 CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS CONSORCIOS
La presente convocatoria está abierta para propuestas procedentes de personas jurídicas de los 25 Estados miembros de la Unión Europea, Bulgaria y Rumanía, y podría estar abierta para propuestas procedentes de Islandia, Liechtenstein y Noruega, en tanto que partes contratantes del Acuerdo EEE, si se establece oportunamente el fundamento jurídico pertinente (1). Podrán participar personas jurídicas de otros países si, caso por caso, se considera que su participación reviste un interés especial, aunque no podrán recibir financiación comunitaria.
3 EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
Las propuestas recibidas serán evaluadas por la Comisión, asistida por expertos independientes. Los criterios que se aplicarán en la evaluación se definen en el programa de trabajo de eTEN. Se establecerá una lista con las propuestas que hayan superado la selección, ordenadas según su calidad.
El proceso de evaluación por la Comisión de las solicitudes de subvenciones figura en el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.
4 APOYO COMUNITARIO
La financiación de las propuestas seleccionadas podrá adoptar las formas siguientes:
— |
Tipo de acción 1: Proyectos de despliegue inicial — Cofinanciación de los costes subvencionables contraídos por cada socio del consorcio hasta un máximo del 30 % del coste total estimado de la inversión. |
— |
Tipo de acción 2: Proyectos de validación de mercado — Cofinanciación de los costes subvencionables contraídos por cada socio del consorcio hasta un máximo del 50 % del total en el caso de socios del consorcio que se acojan al modelo de costes totales o hasta un máximo del 100 % del total en el caso de socios del consorcio que se acojan al modelo de costes adicionales. Esta financiación no podrá superar el 10 % del coste total estimado de la inversión. |
Se encontrará más información sobre los modelos de costes y los límites a la financiación en la Guía del proponente eTEN 2006.
La financiación comunitaria no podrá suponer en ningún caso la obtención de beneficios para los perceptores.
5 PRESUPUESTO
El presupuesto total de esta convocatoria de propuestas asciende a 45,6 millones de euros.
Las propuestas de despliegue inicial que se consideren adecuadas para su financiación tendrán prioridad a la hora de recibirla sobre las propuestas de validación de mercado hasta un importe indicativo del 60 % del presupuesto total de la convocatoria.
6 PLAZO DE PRESENTACIÓN
Las propuestas deberán presentarse por vía electrónica exclusivamente, utilizando a tal efecto la herramienta que la Comisión pone a su disposición.
La presentación de una propuesta debe efectuarse antes de la fecha límite del
19 de mayo de 2006, a las 16:00 horas (hora local de Bruselas).
No se evaluará ninguna propuesta que llegue fuera de plazo.
En el caso de que se presenten versiones sucesivas de una misma propuesta, la Comisión tendrá en cuenta la última versión recibida dentro de plazo.
7 CALENDARIO
La Comisión tiene intención de informar a los proponentes del resultado del proceso de evaluación y selección dentro de los cinco meses siguientes al cierre del plazo de presentación de propuestas y concluir las negociaciones con los proponentes seleccionados dentro de los ocho meses siguientes al cierre de dicho plazo. La ejecución de los proyectos se iniciará una vez concluidas las negociaciones.
8 INFORMACIÓN ADICIONAL
La Guía del proponente eTEN 2006 contiene información detallada sobre la manera de preparar y presentar una propuesta. Dicho documento, al igual que el programa de trabajo eTEN 2006 y el resto de la información relativa a esta convocatoria y al proceso de evaluación, se puede descargar de la página web siguiente.
http://europa.eu.int/eten
Toda la correspondencia referida a esta convocatoria deberá citar la referencia eTEN 2006/1.
Todas las propuestas recibidas se considerarán estrictamente confidenciales.
(1) Más información en la página web de eTEN.