ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 36

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

49o año
11 de febrero de 2006


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Tribunal de Justicia

 

TRIBUNAL DE JUSTICIA

2006/C 036/1

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 22 de noviembre de 2005, en el asunto C-384/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Københavns Byret): proceso penal contra Knud Grongaard, Allan Bang (Directiva 89/592/CEE — Operaciones con información privilegiada — Revelación de información privilegiada a terceros — Prohibición)

1

2006/C 036/2

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 1 de diciembre de 2005, en el asunto C-46/03: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte contra Comisión de las Comunidades Europeas (Fondos Estructurales — Liberación de saldos — Requisitos — Programa Manchester/Salford/Trafford 2 (MST 2))

2

2006/C 036/3

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 13 de diciembre de 2005, en el asunto C-78/03 P: Comisión de las Comunidades Europeas contra Aktionsgemeinschaft Recht und Eigentum eV (Recurso de casación — Ayudas otorgadas por las autoridades alemanas para la adquisición de tierras — Programa para la privatización de tierras y la reestructuración de la agricultura en los nuevos Länder)

2

2006/C 036/4

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 24 de noviembre de 2005, en los asuntos acumulados C-138/03, C-324/03 y C-431/03: República Italiana contra Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de anulación — Fondos Estructurales — Cofinanciación — Reglamentos (CE) nos 1260/1999 y 1685/2000 — Requisitos para subvencionar anticipos pagados por organismos nacionales en el marco de regímenes de ayudas de Estado)

3

2006/C 036/5

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 8 de diciembre de 2005, en el asunto C-220/03: Banco Central Europeo contra República Federal de Alemania (Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas — Convenio relativo a la sede del Banco Central Europeo — Cláusula compromisoria — Inmuebles alquilados por el BCE — Impuestos indirectos repercutidos sobre el importe de los alquileres)

3

2006/C 036/6

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 1 de diciembre de 2005, en el asunto C-301/03: República Italiana contra Comisión de las Comunidades Europeas (Fondos Estructurales — Subvencionabilidad de los gastos — Modificaciones de los complementos de programación — Inadmisibilidad)

4

2006/C 036/7

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 15 de noviembre de 2005, en el asunto C-320/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República de Austria (LoIncumplimiento de Estado — Artículos 28 CE a 30 CE — Libre circulación de mercancías — Artículos 1 y 3 del Reglamento (CEE) no 881/92 — Artículos 1 y 6 del Reglamento (CEE) no 3118/93 — Transportes — Prohibición sectorial de circulación de camiones de más de 7,5 toneladas que transportan determinadas mercancías — Calidad del aire — Protección de la salud y del medio ambiente — Principio de proporcionalidad)

4

2006/C 036/8

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 13 de diciembre de 2005, en el asunto C-411/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Koblenz): en el procedimiento incoado por SEVIC Systems AG (Libertad de establecimiento — Artículos 43 CE y 48 CE — Fusiones transfronterizas — Denegación de inscripción en el Registro Mercantil nacional — Compatibilidad)

5

2006/C 036/9

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 13 de diciembre de 2005, en el asunto C-446/03 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division): Marks & Spencer plc contra David Halsey (Her Majesty's Inspector of Taxes) (Artículos 43 CE y 48 CE — Impuesto sobre sociedades — Grupos de sociedades — Consolidación fiscal — Beneficios de las sociedades matrices — Deducción de las pérdidas sufridas por una filial residente — Autorización — Deducción de las pérdidas sufridas en otro Estado miembro por una filial no residente — Exclusión)

5

2006/C 036/0

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 6 de diciembre de 2005, en los asuntos acumulados C-453/03, C-11/04, C-12/04 y C-194/04 [peticiones de decisión prejudicial planteadas por la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido), por el Consiglio di Stato (Italia) y por el Rechtbank 's-Gravenhage (Países Bajos)]: The Queen, a instancia de: ABNA Ltd (C-453/03), Denis Brinicombe, BOCM Pauls Ltd, Devenish Nutrition Ltd, Nutrition Services (International) Ltd, Primary Diets Ltd contra Secretary of State for Health, Food Standards Agency, Fratelli Martini & C. SpA (C-11/04), Cargill Srl contra Ministero delle Politiche Agricole e Forestali, Ministero della Salute, Ministero delle Attività Produttive, Ferrari Mangimi Srl (C-12/04), Associazione nazionale tra i produttori di alimenti zootecnici (Assalzoo) contra Ministero delle Politiche Agricole e Forestali, Ministero della Salute, Ministero delle Attività Produttive, Nederlandse Vereniging Diervoederindustrie (Nevedi) (C-194/04) contra Productschap Diervoeder (Policía sanitaria — Piensos compuestos — Indicación del porcentaje exacto de los componentes de un producto — Violación del principio de proporcionalidad)

6

2006/C 036/1

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 6 de diciembre de 2005, en el asunto C-461/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven): Gaston Schul Douane-expediteur BV contra Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit (Artículo 234 CE — Obligación del órgano jurisdiccional nacional de plantear una cuestión prejudicial — Invalidez de una disposición comunitaria — Azúcar — Derecho adicional de importación — Reglamento (CE) no 1423/95 — Artículo 4)

7

2006/C 036/2

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), de 24 de noviembre de 2005, en el asunto C-506/03: República Federal de Alemania contra Comisión de las Comunidades Europeas (Ayuda financiera — Estudio de viabilidad — Contrato de cesión de derechos de propiedad intelectual)

7

2006/C 036/3

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 1 de diciembre de 2005, en el asunto C-14/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État): Abdelkader Dellas y otros contra Premier Ministre y otros (Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Directiva 93/104/CE — Concepto de tiempo de trabajo — Alcance — Normativa nacional que establece, en particular para la duración máxima del tiempo de trabajo semanal, un límite más favorable para el trabajador — Determinación de la duración del trabajo en ciertos centros sociales — Servicio de guardia que implica la presencia del trabajador en el lugar de trabajo — Períodos de inactividad del trabajador en el marco de dicho servicio — Sistema nacional de cómputo diferenciado del tiempo de presencia en función de la intensidad de la actividad)

8

2006/C 036/4

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 8 de diciembre de 2005, en el asunto C-33/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra Gan Ducado de Luxemburgo (Incumplimiento de Estado — Telecomunicaciones — Directiva 97/33/CE — Artículo 7, apartado 5 — Obligación de comprobar la conformidad de los sistemas de contabilidad de costes por un órgano independiente competente y de publicar una declaración de conformidad — Directiva 98/10/CE — Artículo 18, apartados 1 y 2 — Falta de aplicación correcta de las medidas adoptadas en lo referente al control de conformidad del sistema de contabilidad de costes por la autoridad reguladora nacional y a la publicación anual de una declaración de conformidad — Admisibilidad — Interés para ejercitar la acción — Procedimiento administrativo previo — Derecho de defensa — Directivas 2002/19/CE, 2002/21/CE y 2002/22/CE — Disposiciones transitorias — Abstención de los Estados miembros durante el plazo de adaptación del Derecho interno a una directiva de adoptar disposiciones que puedan comprometer gravemente el resultado establecido en dicha directiva — Ofertas de interconexión de referencia)

8

2006/C 036/5

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 15 de diciembre de 2005, en el asunto C-63/04 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division]: Centralan Property Ltd contra Commissioners of Customs & Excise (Sexta Directiva IVA — Artículo 20, apartado 3 — Bienes de inversión — Deducción del impuesto soportado — Regularización de las deducciones — Bienes inmuebles — Enajenación mediante dos operaciones vinculadas, una exenta, otra gravada — Reparto)

9

2006/C 036/6

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 6 de diciembre de 2005, en el asunto C-66/04: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte contra Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea (Productos alimenticios — Reglamento (CE) no 2065/2003 — Aromas de humo — Elección de la base jurídica)

9

2006/C 036/7

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 24 de noviembre de 2005, en el asunto C-136/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof): Deutsches Milch-Kontor GmbH contra Hauptzollamt Hamburg-Jonas (Restituciones a la exportación — Reglamentos (CEE) nos 804/68, 1706/89 y 3445/89 — Quesos destinados a su transformación en un país tercero)

10

2006/C 036/8

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 22 de noviembre de 2005, en el asunto C-144/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht München): Werner Mangold contra Rüdiger Helm (Directiva 1999/70/CE — Cláusulas 2, 5 y 8 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada — Directiva 2000/78/CE — Artículo 6 — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Discriminación por razón de edad)

10

2006/C 036/9

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 15 de diciembre de 2005, en el asunto C-148/04 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Genova): Unicredito Italiano SpA contra Agenzia delle Entrate, Ufficio Genova (Ayudas de Estado — Decisión 2002/581/CE — Ventajas fiscales concedidas a los bancos — Motivación de la Decisión — Calificación de ayuda de Estado — Requisitos — Compatibilidad con el mercado común — Requisitos — Artículo 87 CE, apartado 3, letras b) y c) — Proyecto importante de interés común europeo — Desarrollo de determinadas actividades — Ventajas fiscales anteriormente concedidas — Recuperación de la ayuda — Principio de protección de la confianza legítima — Principio de seguridad jurídica — Principio de proporcionalidad)

11

2006/C 036/0

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 27 de octubre de 2005, en los asuntos acumulados C-187/04 y C-188/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana (Incumplimiento de Estado — Directiva 93/37/CEE — Contratos públicos de obras — Adjudicación de obras públicas — Normas de publicidad)

11

2006/C 036/1

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 1 de diciembre de 2005, en el asunto C-213/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof): Ewald Burtscher contra Josef Stauderer (Libertad de los movimientos de capitales — Artículo 56 CE — Procedimiento de declaración de la adquisición de terrenos edificables — Nulidad retroactiva del negocio jurídico en caso de declaración presentada fuera de plazo por el adquirente)

12

2006/C 036/2

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 15 de diciembre de 2005, en el asunto C-250/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (Incumplimiento de Estado — Directiva 2002/19/CE — Acceso a la redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

12

2006/C 036/3

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 15 de diciembre de 2005, en el asunto C-253/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (Incumplimiento de Estado — Directiva 2002/21/CE — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Marco regulador común — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

13

2006/C 036/4

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 15 de diciembre de 2005, en el asunto C-254/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (Incumplimiento de Estado — Directiva 2002/20/CE — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Autorización — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

13

2006/C 036/5

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 8 de diciembre de 2005, en el asunto C-280/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret): Jyske Finans A/S contra Skatteministeriet (Sexta Directiva sobre el IVA — Artículo 13, parte B, letra c) — Exenciones — Exención de las entregas de bienes excluidos del derecho a deducción — Reventa de vehículos adquiridos de ocasión por una sociedad de leasing — Artículo 26 bis — Régimen especial de las ventas de bienes de ocasión)

13

2006/C 036/6

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 24 de noviembre de 2005, en el asunto C-366/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat Salzburg): Georg Schwarz contra Bürgermeister der Landeshauptstadt Salzburg (Libre circulación de mercancías — Restricciones cuantitativas — Medidas de efecto equivalente — Disposición nacional que prohíbe la venta en máquinas expendedoras de artículos de confitería sin envasar — Higiene de los productos alimenticios)

14

2006/C 036/7

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta), de 17 de noviembre de 2005, en el asunto C-378/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República de Austria (Incumplimiento de Estado — Protección de los trabajadores — Riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos y a agentes mutágenos — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

14

2006/C 036/8

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 1 de diciembre de 2005, en los asuntos acumulados C-394/04 y C-395/04 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Symvoulio tis Epikrateias): Diagnostiko & Therapeftiko Kentro Athinon-Ygeia AE contra Ypourgos Oikonomikon (Sexta Directiva IVA — Artículo 13, parte A, apartado 1, letra b) — Exenciones — Prestaciones relacionadas directamente con servicios de hospitalización o de asistencia sanitaria — Prestación de servicios telefónicos y de alquiler de aparatos de televisión a las personas hospitalizadas — Suministro de camas y comidas a sus acompañantes)

15

2006/C 036/9

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), de 8 de diciembre de 2005, en el asunto C-445/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf): Possehl Erzkontor GmbH contra Hauptzollamt Duisburg (Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Subpartida 2519 90 10 — Magnesia fundida obtenida por fusión, en un horno de arco, de magnesita previamente calcinada — Magnesia electrofundida)

15

2006/C 036/0

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta), de 17 de noviembre de 2005, en el asunto C-22/05: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica (Incumplimiento de Estado — Directiva 93/104/CE — Condiciones laborales — Ordenación del tiempo de trabajo — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo establecido)

16

2006/C 036/1

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 8 de diciembre de 2005, en el asunto C-38/05: Comisión de las Comunidades Europeas contra Irlanda (Incumplimiento de Estado — Reglamento (CEE) no 2847/93 — Régimen de control en el sector de la pesca — Informaciones relativas a las especies y a las cantidades de pescado desembarcadas y al esfuerzo pesquero)

16

2006/C 036/2

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta), de 15 de diciembre de 2005, en el asunto C-67/05: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Federal de Alemania (Incumplimiento de Estado — Directiva 2000/60/CE — Actuación comunitaria en el ámbito de la política de aguas — No adaptación del Derecho interno a la Directiva dentro del plazo señalado)

17

2006/C 036/3

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 15 de diciembre de 2005, en el asunto C-88/05: Comisión de las Comunidades Europeas contra la República de Finlandia (Incumplimiento de Estado — Directiva 2002/59/CE — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo establecido)

17

2006/C 036/4

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), de 8 de diciembre de 2005, en el asunto C-115/05: Comisión de las Comunidades Europeas contra Gran Ducado de Luxemburgo (Incumplimiento de Estado — Directiva 2001/65/CE — Cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedad — No adaptación del Derecho interno)

17

2006/C 036/5

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 17 de noviembre de 2005, en el asunto C-131/05: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Incumplimiento de Estado — Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE)

18

2006/C 036/6

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta), de 27 de octubre de 2005, en el asunto C-234/05 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Brussel): Minister van Sociale Zaken, Staatssecretaris voor Volksgezondheid contra BVBA De Backer (Procedimiento prejudicial — Inadmisibilidad)

18

2006/C 036/7

Asunto C-400/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hoge Raad der Nederlanden, de 11 de noviembre de 2005, en el asunto entre B.A.S. Trucks B.V. y Staatssecretaris van Financiën

19

2006/C 036/8

Asunto C-401/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hoge Raad der Nederlanden, de 11 de noviembre de 2005, en el asunto entre VDP Dental Laboratory NV y Staatssecretaris van Financiën

19

2006/C 036/9

Asunto C-402/05 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de noviembre de 2005 por Yassin Abdullah Kadi contra la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2005 por la Sala Segunda ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-315/01, Yassin Abdullah Kadi contra Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas

19

2006/C 036/0

Asunto C-410/05: Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2005 contra la República Helénica por la Comisión de las Comunidades Europeas

20

2006/C 036/1

Asunto C-411/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante auto del Juzgado de lo Social no 33 de Madrid, dictado el 14 de noviembre de 2005, en el asunto entre Félix Palacios de la Villa y Cortefiel Servicios SA, José María Sanz Corral, Martín Tebar Less e interviniendo en el proceso el Ministerio Fiscal

20

2006/C 036/2

Asunto C-421/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Rechtbank van Koophandel te Brussel, de 21 de noviembre de 2005, en el asunto entre N.V. City Motors Groep y N.V. Citroën Belux

21

2006/C 036/3

Asunto C-427/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la Commissione tributaria regionale di Genova, de 31 de enero de 2005, en el asunto entre Porto Antico di Genova SpA y Agenzia delle Entrate Ufficio Genova 1

21

2006/C 036/4

Asunto C-428/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Finanzgericht Hamburg, de fecha 21 de noviembre de 2005, en el asunto entre Firma Laub GmbH & Co. Vieh & Fleisch Import-Export y Hauptzollamt Hamburg-Jonas

22

2006/C 036/5

Asunto C-429/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del tribunal d'instance de Saintes, de 16 de noviembre de 2005, en el asunto entre Max Rampion y Marie-Jeanne Godard, esposa del Sr. Rampion, y Franfinance SA y K par K SAS

22

2006/C 036/6

Asunto C-431/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Supremo Tribunal de Justiça, de 3 de noviembre de 2005, en el asunto entre Merck Genéricos — Produtos Farmacêuticos, Lda. y Merck & CO. INC. y Merck Sharp & Dohme, Lda.

22

2006/C 036/7

Asunto C-432/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Högsta domstolen, de 24 de noviembre de 2005, en el asunto entre Unibet (London) Ltd y Unibet (International) Ltd y Justitiekanslern

23

2006/C 036/8

Asunto C-433/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Handens tingsrätt (Suecia), de 21 de noviembre de 2005, en el asunto entre Ministerio Fiscal y Lars Sandström

23

2006/C 036/9

Asunto C-436/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hof van Beroep te Antwerpen, de fecha 29 de noviembre de 2005, en el asunto entre 1. Lucien De Graaf 2. Gudula Daniels y el Estado belga

24

2006/C 036/0

Asunto C-437/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Okresní Soud de Český Krumlov, de 28 de noviembre de 2005, en el asunto entre Jan Vorel y el Hospital de Český Krumlov

25

2006/C 036/1

Asunto C-441/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la Cour administrative d'appel de Douai, de fecha 1 de diciembre de 2005, en el asunto entre Roquette Frères y Ministre de l'Agriculture, de l'Alimentation, de la Pêche et de la Ruralité

25

2006/C 036/2

Asunto C-443/05 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de diciembre de 2005 por Common Market Fertilizers SA (CMF) contra la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2005 por la Sala Primera ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-134/03 y T-135/03, Common Market Fertilizers SA (CMF) contra Comisión de las Comunidades Europeas

26

2006/C 036/3

Asunto C-449/05: Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2005 contra la República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas

26

2006/C 036/4

Archivo del asunto C-541/03

27

2006/C 036/5

Archivo del asunto C-67/04

27

2006/C 036/6

Archivo del asunto C-147/05

27

2006/C 036/7

Archivo del asunto C-153/05

27

2006/C 036/8

Archivo del asunto C-204/05

27

 

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

2006/C 036/9

Asunto T-33/02: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 29 de noviembre de 2005 — Britannia Alloys & Chemicals/Comisión (Competencia — Artículo 81 CE — Práctica colusoria — Mercado del fosfato de zinc — Multa — Artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17 — Volumen de negocios pertinente — Recurso de anulación)

28

2006/C 036/0

Asunto T-48/02: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de diciembre de 2005 — Brouwerij Haacht/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Multas — Directrices para el cálculo de las multas — Capacidad efectiva del autor de la infracción para causar un perjuicio importante a los demás operadores — Circunstancias atenuantes — Comunicación sobre la cooperación)

28

2006/C 036/1

Asunto T-52/02: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 29 de noviembre de 2005 — SNCZ/Comisión (Competencia — Artículo 81 CE — Práctica colusoria — Mercado del fosfato de zinc — Multa — Artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17 — Principios de proporcionalidad y de igualdad de trato — Recurso de anulación)

29

2006/C 036/2

Asunto T-62/02: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 29 de noviembre de 2005 — Union Pigments/Comisión (Competencia — Artículo 81 CE — Práctica colusoria — Mercado del fosfato de zinc — Multa — Artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17 — Gravedad y duración de la infracción — Principios de proporcionalidad y de igualdad de trato — Recurso de anulación)

29

2006/C 036/3

Asunto T-64/02: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 29 de noviembre de 2005 — Heubach/Comisión (Competencia — Artículo 81 CE — Práctica colusoria — Mercado del fosfato de zinc — Multa — Directrices para el cálculo del importe de las multas — Recurso de anulación — Excepción de ilegalidad — Artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17 — Gravedad de la infracción — Principios de proporcionalidad y de igualdad de trato — MotivaciónLf)

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2006/C 036/4

Asunto T-361/03: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 30 de noviembre de 2005 — Vanlangendonck/Comisión (Funcionarios — Concurso general — No inclusión en la lista de reserva — Infracción de la convocatoria del concurso — Igualdad de trato)

30

2006/C 036/5

Asunto T-12/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 30 de noviembre de 2005 — Almdudler-Limonade/OAMI (Marca comunitaria — Marca tridimensional — Forma de una botella de gaseosa — Denegación del registro — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)

30

2006/C 036/6

Asunto T-343/03: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 16 de noviembre de 2005 — Deutsche Post y Securicor Omega Express/Comisión (Ayuda de Estado — Artículo 88 CE, apartado 3 — Recurso de anulación — Admisibilidad — Denuncia — Desestimación — Inexistencia de objeto)

31

2006/C 036/7

Asunto T-426/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 21 de noviembre de 2005 — Tramarin/Comisión (Recurso de anulación — Admisibilidad — Ayudas otorgadas por los Estados — Requerimiento de la Comisión para que se modifique un proyecto de ayuda notificado — Acto recurrible — Acto que produce efectos jurídicos — Plazos para recurrir — Comienzo del plazo — Publicación sumaria en el Diario Oficial — Sitio Internet)

31

2006/C 036/8

Asunto T-507/04 R: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 23 de noviembre de 2005 — Ruiz Bravo-Villasante/Comisión (Funcionarios — Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Inadmisibilidad)

32

2006/C 036/9

Asunto T-411/05: Recurso interpuesto el 18 de noviembre de 2005 — Gerolf Annemans/Comisión

32

2006/C 036/0

Asunto T-414/05: Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2005 — NHL Enterprises/OAMI

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2006/C 036/1

Asunto T-420/05: Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2005 — Vischim/Comisión

33

2006/C 036/2

Asunto T-432/05: Recurso interpuesto el 8 de diciembre de 2005 — EMC Development/Comisión

34

2006/C 036/3

Asunto T-433/05: Recurso interpuesto el 18 de noviembre de 2005 — Sanchez Ferriz/Comisión

35

2006/C 036/4

Asunto T-162/05: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 17 de noviembre de 2005 — Grijseels y López García/Comité Económico y Social Europeo

35

 

III   Informaciones

2006/C 036/5

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 22 de 28.1.2006

36

ES

 


I Comunicaciones

Tribunal de Justicia

TRIBUNAL DE JUSTICIA

11.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 36/1


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Gran Sala)

de 22 de noviembre de 2005

en el asunto C-384/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Københavns Byret): proceso penal contra Knud Grongaard, Allan Bang (1)

(«Directiva 89/592/CEE - Operaciones con información privilegiada - Revelación de información privilegiada a terceros - Prohibición»)

(2006/C 36/01)

Lengua de procedimiento: danés

En el asunto C-384/02, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Københavns Byret (Dinamarca), mediante resolución de 14 de agosto de 2002, recibida en el Tribunal de Justicia el 25 de octubre de 2002, en el proceso penal contra Knud Grongaard, Allan Bang, el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans y A. Rosas, Presidentes de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet, R. Schintgen, S. von Bahr (Ponente) y J.N. Cunha Rodrigues y la Sra. R. Silva de Lapuerta, Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto, ha dictado el 22 de noviembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

El artículo 3, letra a), de la Directiva 89/592/CEE del Consejo, de 13 de noviembre de 1989, sobre coordinación de las normativas relativas a las operaciones con información privilegiada, prohíbe que una persona que recibe información privilegiada en su condición de representante de los trabajadores en el consejo de administración de una sociedad o en su condición de miembro del comité de enlace de un grupo de empresas revele tal información al presidente del sindicato que agrupa a estos trabajadores y que ha designado a esta persona como miembro del comité de enlace, salvo:

si existe un vínculo estrecho entre la revelación y el ejercicio de su trabajo, su profesión o sus funciones, y

si esta revelación es estrictamente necesaria para el ejercicio de dichos trabajo, profesión o funciones.

En el marco de su examen, el órgano jurisdiccional nacional debe, a la luz de las normas nacionales aplicables, tener en cuenta en particular:

que dicha excepción a la prohibición de revelar información privilegiada debe ser objeto de una interpretación estricta;

que cada revelación adicional puede aumentar el riesgo de que esta información sea explotada con una finalidad contraria a la Directiva 89/592, y

el carácter delicado de la información privilegiada.

2)

El artículo 3, letra a), de la Directiva 89/592 prohíbe al presidente de un sindicato revelar información privilegiada a colaboradores como los que se mencionan en las cuestiones tercera y cuarta, salvo en las condiciones enunciadas en la respuesta dada a las cuestiones primera y segunda.

En el marco de su examen, el órgano jurisdiccional nacional debe, a la luz de las normas nacionales aplicables, tener en cuenta los criterios igualmente enunciados en esta respuesta.


(1)  DO C 7, de 11.1.2003.


11.2.2006   

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C 36/2


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 1 de diciembre de 2005

en el asunto C-46/03: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(«Fondos Estructurales - Liberación de saldos - Requisitos - Programa Manchester/Salford/Trafford 2 (“MST 2”)»)

(2006/C 36/02)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto C-46/03, que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 230 CE, el 31 de enero de 2003, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (agentes: Sras. P. Ormond y R. Caudwell y Sr. K. Manji, asistidos por el Sr. D. lloyd-Jones, QC, y la Sra. S. Lee, Barrister), contra Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. L. Flynn) apoyada por: Consejo de la Unión Europea (agentes: Sra. M. Balta y Sres. F. Florindo Gijón y J. Carbery), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans (Ponente), Presidente de Sala, y el Sr. J. Makarczyk, la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. P. Kūris y G. Arestis, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal, ha dictado el 1 de diciembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Anular la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas contenida en el escrito de 22 de noviembre de 2002, por la que se liberó el saldo de 11.632.600 euros en concepto de gastos efectuados en el marco del programa operativo Manchester/Salford/Trafford 2.

2)

Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 70, de 22.3.2003.


11.2.2006   

ES

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C 36/2


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Gran Sala)

de 13 de diciembre de 2005

en el asunto C-78/03 P: Comisión de las Comunidades Europeas contra Aktionsgemeinschaft Recht und Eigentum eV (1)

(«Recurso de casación - Ayudas otorgadas por las autoridades alemanas para la adquisición de tierras - Programa para la privatización de tierras y la reestructuración de la agricultura en los nuevos Länder»)

(2006/C 36/03)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-78/03 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia, el 19 de febrero de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. J. Flett y V. Kreuschitz), y en el que las otras partes en el procedimiento son: República Federal de Alemania (agente: Sr. M. Lumma), parte coadyuvante en primera instancia, Aktionsgemeinschaft Recht und Eigentum eV, con sede en Borken (Alemania) (representante: Sr. M. Pechstein), el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans, A. Rosas, K. Schiemann y J. Makarczyk, Presidentes de Sala, y los Sres. C. Gulmann (Ponente), A. La Pergola, J.-P. Puissochet, P. Kūris, E. Juhász, E. Levits y A. Ó Caoimh, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 13 de diciembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 5 de diciembre de 2002, Aktionsgemeinschaft Recht und Eigentum/Comisión (T-114/00).

2)

Declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por Aktionsgemeinschaft Recht und Eigentum eV ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas con objeto de que se anulase la Decisión de la Comisión de 22 de diciembre de 1999 de autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 (antiguos artículos 92 y 93) del Tratado CE.

3)

Condenar a Aktionsgemeinschaft Recht und Eigentum eV al pago de las costas de ambas instancias.


(1)  DO C 101, de 26.4.2003.


11.2.2006   

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C 36/3


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 24 de noviembre de 2005

en los asuntos acumulados C-138/03, C-324/03 y C-431/03: República Italiana contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(«Recurso de anulación - Fondos Estructurales - Cofinanciación - Reglamentos (CE) nos 1260/1999 y 1685/2000 - Requisitos para subvencionar anticipos pagados por organismos nacionales en el marco de regímenes de ayudas de Estado»)

(2006/C 36/04)

Lengua de procedimiento: italiano

En los asuntos acumulados C-138/03, C-324/03 y C-431/03, que tienen por objeto sendos recursos de anulación con arreglo al artículo 230 CE, interpuestos el 27 de marzo de 2003 (C-138/03), el 24 de julio de 2003 (C-324/03) y el 9 de octubre de 2003 (C-431/03), República Italiana (agente: Sr. I.M. Braguglia, asistido por el Sr. A. Cingolo), que designa domicilio en Luxemburgo, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. E. De March y L. Flynn, asistidos por el Sr. A. Dal Ferro), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y el Sr. K. Schiemann, la Sra. N. Colneric, los Sres. J.N. Cunha Rodrigues (Ponente) y E. Levits, Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 24 de noviembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Sobreseer el recurso en el asunto C-138/03.

2)

Desestimar el recurso en el asunto C-324/03.

3)

Declarar la inadmisibilidad del recurso en el asunto C-431/03.

4)

Condenar a la Comisión de las Comunidades Europeas a cargar con las costas correspondientes al asunto C-138/03.

5)

Condenar a la República Italiana a pagar las costas correspondientes a los asuntos C-324/03 y C-431/03.


(1)  DO C 135, de 7.6.2003.

DO C 226, de 20.9.2003.

DO C 304, de 13.12.2003.


11.2.2006   

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C 36/3


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 8 de diciembre de 2005

en el asunto C-220/03: Banco Central Europeo contra República Federal de Alemania (1)

(«Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas - Convenio relativo a la sede del Banco Central Europeo - Cláusula compromisoria - Inmuebles alquilados por el BCE - Impuestos indirectos repercutidos sobre el importe de los alquileres»)

(2006/C 36/05)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-220/03, que tiene por objeto un recurso interpuesto, con arreglo al artículo 238 CE, el 21 de mayo de 2003, Banco Central Europeo (agentes: Sra. C. Zilioli y Sr. M. Benisch, asistidos por los abogados Sres. H.-G- Kamann y M. Selmayr) contra República Federal de Alemania (agente: Sr. U. Forsthoff, asistido por el abogado Sr. W. Hölters), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y los Sres. K. Schiemann (Ponente), K. Lenaerts, E. Juhász y M. Ilešič, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretaria: Sra. K. Sztranc, administradora, ha dictado el 8 de diciembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Banco Central Europeo.


(1)  DO C 200, de 23.8.2003.


11.2.2006   

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C 36/4


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 1 de diciembre de 2005

en el asunto C-301/03: República Italiana contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(«Fondos Estructurales - Subvencionabilidad de los gastos - Modificaciones de los complementos de programación - Inadmisibilidad»)

(2006/C 36/06)

Lengua de procedimiento: italiano

En el asunto C-301/03, que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 230 CE, el 2 de julio de 2003, República Italiana (agente: Sr. I.M. Braguglia, asistido por los Sres. G. Aiello y A. Cingolo, avvocati dello Stato) contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. E. de March y L. Flynn, asistidos por el Sr. A. Dal Ferro, avvocato) el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann, R. Schintgen, G. Arestis y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 1 de diciembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 226, de 20.9.2003.


11.2.2006   

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C 36/4


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Gran Sala)

de 15 de noviembre de 2005

en el asunto C-320/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República de Austria (1)

(«LoIncumplimiento de Estado - Artículos 28 CE a 30 CE - Libre circulación de mercancías - Artículos 1 y 3 del Reglamento (CEE) no 881/92 - Artículos 1 y 6 del Reglamento (CEE) no 3118/93 - Transportes - Prohibición sectorial de circulación de camiones de más de 7,5 toneladas que transportan determinadas mercancías - Calidad del aire - Protección de la salud y del medio ambiente - Principio de proporcionalidad»)

(2006/C 36/07)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-320/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 24 de julio de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sra. C. Schmidt y Sres. W. Wils y G. Braun), apoyada por: República Federal de Alemania (agentes: Sr. W.-D. Plessing y Sra. A. Tiemann, asistidos por el Sr. T. Lübbig, Rechtsanwalt), República Italiana, (agente: Sr. I.M. Braguglia, asistido por el Sr. G. De Bellis, avvocato dello Stato), Reino de los Países Bajos (agente: Sra. H.G. Sevenster), contra República de Austria (agentes: Sres E. Riedl y H. Dossi), el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans, A. Rosas y K. Schiemann, Presidentes de Sala, y los Sres. R. Schintgen (Ponente) y J.N. Cunha Rodrigues, la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. K. Lenaerts, P. Kūris, E. Juhász, G. Arestis y A. Borg Barthet, Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretaria: Sra. K. Sztranc, administradora, ha dictado el 15 de noviembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 28 CE y 29 CE, al haber prohibido a los camiones de más de 7,5 toneladas que transportan determinadas mercancías circular en un tramo de la autopista A 12 del Valle del Inn, como consecuencia de la adopción del Reglamento del Ministro Presidente del Tirol por el que se limita el transporte en la autopista A 12 del Valle del Inn (prohibición sectorial de circular) [Verordnung des Landeshauptmanns von Tirol, mit der auf der A 12 Inntalautobahn verkehrsbeschränkende Maßnahmen erlassen werden (sektorales Fahrverbot)], de 27 de mayo de 2003.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la República de Austria.

4)

La República Federal de Alemania, la República Italiana y el Reino de los Países Bajos soportarán sus propias costas.


(1)  DO C 226, de 20.9.2003.


11.2.2006   

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C 36/5


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Gran Sala)

de 13 de diciembre de 2005

en el asunto C-411/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Koblenz): en el procedimiento incoado por SEVIC Systems AG (1)

(«Libertad de establecimiento - Artículos 43 CE y 48 CE - Fusiones transfronterizas - Denegación de inscripción en el Registro Mercantil nacional - Compatibilidad»)

(2006/C 36/08)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-411/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Landgericht Koblenz (Alemania), mediante resolución de 16 de septiembre de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 2 de octubre de 2003, en el procedimiento incoado por SEVIC Sistems AG, el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans, A. Rosas y K. Schiemann, Presidentes de Sala, y los Sres. C. Gulmann (Ponente) y J.N. Cunha Rodrigues, la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. K. Lenaerts, P. Kūris, E. Juhász, G. Arestis y A. Borg Barthet, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 13 de diciembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Los artículos 43 CE y 48 CE se oponen a que, en un Estado miembro, la inscripción en el Registro Mercantil nacional de la fusión por disolución sin liquidación de una sociedad y por transmisión universal de su patrimonio a otra sociedad se deniegue de manera general cuando una de las dos sociedades tenga su domicilio social en otro Estado miembro, mientras que una inscripción de ese tipo es posible, respetando ciertos requisitos, cuando las dos sociedades que participan en la fusión tienen su domicilio social en el territorio del primer Estado miembro.


(1)  DO C 289, de 29.11.2003.


11.2.2006   

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C 36/5


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Gran Sala)

de 13 de diciembre de 2005

en el asunto C-446/03 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division): Marks & Spencer plc contra David Halsey (Her Majesty's Inspector of Taxes) (1)

(«Artículos 43 CE y 48 CE - Impuesto sobre sociedades - Grupos de sociedades - Consolidación fiscal - Beneficios de las sociedades matrices - Deducción de las pérdidas sufridas por una filial residente - Autorización - Deducción de las pérdidas sufridas en otro Estado miembro por una filial no residente - Exclusión»)

(2006/C 36/09)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto C-446/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division, mediante resolución de 16 de julio de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de octubre de 2003, en el procedimiento entre Marks & Spencer plc y David Halsey (Her Majesty's Inspector of Taxes), el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans y A. Rosas, Presidentes de Sala, y los Sres. C. Gulmann (Ponente), A. La Pergola, J.-P. Puissochet, R. Schintgen, la Sra. N. Colneric y los Sres. J. Klučka, U. Lõhmus, E. Levits y A. Ó Caoimh, Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretaria: Sra. K. Sztranc, administradora; ha dictado el 13 de diciembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Los artículos 43 CE y 48 CE no se oponen, en el estado actual del Derecho comunitario, a la normativa de un Estado miembro que excluye con carácter general la posibilidad de que una sociedad matriz residente deduzca de su beneficio imponible las pérdidas sufridas en otro Estado miembro por una filial establecida en el territorio de éste, cuando prevé tal posibilidad en el caso de pérdidas sufridas por las filiales residentes. No obstante, es contrario a los artículos 43 CE y 48 CE excluir dicha posibilidad de la sociedad matriz residente cuando, por una parte, la filial no residente ha agotado las posibilidades de que se tengan en cuenta las pérdidas sufridas en su Estado de residencia en el período impositivo correspondiente a la solicitud de consolidación y en los ejercicios anteriores y cuando, por otra parte, no existe la posibilidad de que dichas pérdidas puedan ser tenidas en consideración en su Estado de residencia en ejercicios futuros respecto de ella misma o de un tercero, en especial, en caso de cesión de la filial a éste.


(1)  DO C 304, de 13.12.2003.


11.2.2006   

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C 36/6


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Gran Sala)

de 6 de diciembre de 2005

en los asuntos acumulados C-453/03, C-11/04, C-12/04 y C-194/04 [peticiones de decisión prejudicial planteadas por la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido), por el Consiglio di Stato (Italia) y por el Rechtbank 's-Gravenhage (Países Bajos)]: The Queen, a instancia de: ABNA Ltd (C-453/03), Denis Brinicombe, BOCM Pauls Ltd, Devenish Nutrition Ltd, Nutrition Services (International) Ltd, Primary Diets Ltd contra Secretary of State for Health, Food Standards Agency, Fratelli Martini & C. SpA (C-11/04), Cargill Srl contra Ministero delle Politiche Agricole e Forestali, Ministero della Salute, Ministero delle Attività Produttive, Ferrari Mangimi Srl (C-12/04), Associazione nazionale tra i produttori di alimenti zootecnici (Assalzoo) contra Ministero delle Politiche Agricole e Forestali, Ministero della Salute, Ministero delle Attività Produttive, Nederlandse Vereniging Diervoederindustrie (Nevedi) (C-194/04) contra Productschap Diervoeder (1)

(«Policía sanitaria - Piensos compuestos - Indicación del porcentaje exacto de los componentes de un producto - Violación del principio de proporcionalidad»)

(2006/C 36/10)

Lenguas de procedimiento: inglés, italiano y neerlandés

En los asuntos acumulados C-453/03, C-11/04, C-12/04 y C-194/04, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 234 CE, por la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido) (C-453/03), por el Consiglio di Stato (Italia) (C-11/04 y C-12/04) y por el Rechtbank 's-Gravenhage (Países Bajos) (C-194/04), mediante resoluciones de 23 de octubre de 2003, 11 de noviembre de 2003 y 22 de abril de 2004, recibidas en el Tribunal de Justicia respectivamente el 27 de octubre de 2003, el 15 de enero y el 26 de abril de 2004, en los procedimientos entre The Queen, a instancia de: ABNA Ltd (C-453/03), Denis Brinicombe, BOCM Pauls Ltd, Devenish Nutrition Ltd, Nutrition Services (International) Ltd, Primary Diets Ltd contra Secretary of State for Health, Food Standards Agency, Fratelli Martini & C. SpA (C-11/04), Cargill Srl contra Ministero delle Politiche Agricole e Forestali, Ministero della Salute, Ministero delle Attività Produttive, Ferrari Mangimi Srl (C-12/04), Associazione nazionale tra i produttori di alimenti zootecnici (Assalzoo) contra Ministero delle Politiche Agricole e Forestali, Ministero della Salute, Ministero delle Attività Produttive, Nederlandse Vereniging Diervoederindustrie (Nevedi) (C-194/04) contra Productschap Diervoeder, el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans y A. Rosas (Ponente), Presidentes de Sala, y la Sra. N. Colneric, los Sres. S. von Bahr y J.N. Cunha Rodrigues, la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. P. Kūris, E. Juhász, G. Arestis, A. Borg Barthet y M. Ilešič, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretarias: Sras. M.-F. Contet, administradora principal, y K. Sztranc, administradora, ha dictado el 6 de diciembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

El examen de la letra a) de la cuestión planteada en el asunto C-453/03, de la primera cuestión de los asuntos C-11/04 y C-12/04 y de la primera cuestión, letra a), del asunto C-194/04 no ha puesto de manifiesto ningún elemento que permita concluir que el artículo 1, números 1, letra b), y 4, de la Directiva 2002/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE del Consejo relativa a la circulación de los piensos compuestos y por la que se deroga la Directiva 91/357/CEE de la Comisión, no se adoptó válidamente sobre la base del artículo 152 CE, apartado 4, letra b).

2)

El examen de la cuarta cuestión planteada en el asunto C-12/04 no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 1, números 1, letra b), y 4, de la Directiva 2002/2 con arreglo al principio de igualdad de trato y de no discriminación.

3)

El artículo 1, número 1, letra b), de la Directiva 2002/2, que obliga a los fabricantes de piensos compuestos, a petición del cliente, a comunicarle la composición exacta de un pienso, es nulo a la luz del principio de proporcionalidad. En cambio, el examen de la letra c) de la cuestión planteada en el asunto C-453/03, de la segunda cuestión de los asuntos C-11/04 y C-12/04 y de la primera cuestión, letra c), del asunto C-194/04 no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 1, número 4, de dicha Directiva con arreglo al citado principio.

4)

La Directiva 2002/2 debe interpretarse en el sentido de que su aplicación no está supeditada a la adopción de la lista positiva de materias primas designadas con sus nombres específicos a que se refiere el décimo considerando de dicha Directiva.

5)

Aun cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro considere que se cumplen los requisitos con arreglo a los cuales puede suspender la aplicación de un acto comunitario y, en particular, cuando ya se haya sometido al Tribunal de Justicia la cuestión de la validez de este acto, las autoridades administrativas nacionales competentes de los demás Estados miembros no pueden suspender la aplicación de dicho acto hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie sobre su validez. En efecto, corresponde únicamente al juez nacional, tomando en consideración las circunstancias concretas del supuesto de que se trate, comprobar si se cumplen los requisitos para la concesión de medidas provisionales.


(1)  DO C 7, de 10.1.2004.

DO C 59, de 6.3.2004.

DO C 179, de 10.7.2004.


11.2.2006   

ES

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C 36/7


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Gran Sala)

de 6 de diciembre de 2005

en el asunto C-461/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven): Gaston Schul Douane-expediteur BV contra Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit (1)

(«Artículo 234 CE - Obligación del órgano jurisdiccional nacional de plantear una cuestión prejudicial - Invalidez de una disposición comunitaria - Azúcar - Derecho adicional de importación - Reglamento (CE) no 1423/95 - Artículo 4»)

(2006/C 36/11)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el asunto C-461/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Países Bajos), mediante resolución de 24 de octubre de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de noviembre de 2003, en el procedimiento entre Gaston Schul Douane-expediteur BV y Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit, el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans, A. Rosas y J. Malenovský, Presidentes de Sala, y la Sra. N. Colneric (Ponente), los Sres. S. von Bahr y J.N. Cunha Rodrigues, la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. K. Lenaerts, G. Arestis, A. Borg Barthet y M. Ilešič, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz Jarabo Colomer; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 6 de diciembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

El artículo 234 CE, párrafo tercero, obliga a un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno a someter al Tribunal de Justicia una cuestión sobre la validez de unas disposiciones de un reglamento aun cuando el Tribunal de Justicia ya haya declarado inválidas disposiciones equivalentes de otro reglamento comparable.

2)

El artículo 4, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1423/95 de la Comisión, de 23 de junio de 1995, por el que se establecen las normas de aplicación para la importación de los productos del sector del azúcar distintos de las melazas, es inválido en la medida en que dispone que el derecho adicional en él contemplado se determina, en principio, sobre la base del precio representativo previsto en el artículo 1, apartado 2, de dicho Reglamento y que el citado derecho únicamente se determina sobre la base del precio cif de importación del envío de que se trate cuando el importador ha presentado una solicitud en este sentido.


(1)  DO C 7, de 10.1.2004.


11.2.2006   

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C 36/7


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Cuarta)

de 24 de noviembre de 2005

en el asunto C-506/03: República Federal de Alemania contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(«Ayuda financiera - Estudio de viabilidad - Contrato de cesión de derechos de propiedad intelectual»)

(2006/C 36/12)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-506/03, que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 230 CE, el 26 de noviembre de 2003, República Federal de Alemania (agente: Sr. M. Lumma, asistido por el Sr. C. von Donat, abogado) contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. G. Zavvos y Sra. C. Schmidt, asistidos por el Sr. B. Wägenbaur, abogado), el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. K. Lenaerts, en funciones de Presidente de la Sala Cuarta, y los Sres. M. Ilešičs y E. Levits (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretaria: Sra. K. Sztranc, administradora, ha dictado el 24 de noviembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República Federal de Alemania.


(1)  DO C 47, de 21.2.2004.


11.2.2006   

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C 36/8


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 1 de diciembre de 2005

en el asunto C-14/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État): Abdelkader Dellas y otros contra Premier Ministre y otros (1)

(«Política social - Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores - Directiva 93/104/CE - Concepto de “tiempo de trabajo” - Alcance - Normativa nacional que establece, en particular para la duración máxima del tiempo de trabajo semanal, un límite más favorable para el trabajador - Determinación de la duración del trabajo en ciertos centros sociales - Servicio de guardia que implica la presencia del trabajador en el lugar de trabajo - Períodos de inactividad del trabajador en el marco de dicho servicio - Sistema nacional de cómputo diferenciado del tiempo de presencia en función de la intensidad de la actividad»)

(2006/C 36/13)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-14/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Conseil d'État (Francia), mediante resolución de 3 de diciembre de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 15 de enero de 2004, en el procedimiento entre Abdelkader Dellas, Confédération générale du travail, Fédération nationale des syndicats des services de santé et des services sociaux CFDT, Fédération nationale de l'action sociale Force ouvrière contra Premier ministre, Ministre des Affaires sociales, du Travail et de la Solidarité, en el que participa: Union des fédérations et syndicats nationaux d'employeurs sans but lucratif du secteur sanitaire, social et médico-social, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y el Sr. R. Schintgen (Ponente), la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. P. Kūris y G. Arestis, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal; ha dictado el 1 de diciembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

 

La Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro que, en relación con los servicios de guardia que prestan los trabajadores al servicio de ciertos centros sociales y médico-sociales en régimen de presencia física en el propio lugar de trabajo, establece, a efectos del cómputo del tiempo de trabajo efectivo, un sistema de equivalencia como el que es objeto del litigio principal, cuando no resulta garantizado el respeto del conjunto de las disposiciones mínimas establecidas en esta Directiva con el objetivo de proteger de manera eficaz la seguridad y la salud de los trabajadores.

 

Cuando el Derecho nacional fija, en particular en lo que se refiere a la duración máxima del trabajo semanal, un límite máximo más favorable para los trabajadores, los límites máximos o umbrales pertinentes para comprobar el respeto de las normas de protección establecidas por dicha Directiva son, exclusivamente, los fijados por ésta.


(1)  DO C 59, de 6.3.2004.


11.2.2006   

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C 36/8


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 8 de diciembre de 2005

en el asunto C-33/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra Gan Ducado de Luxemburgo (1)

(«Incumplimiento de Estado - Telecomunicaciones - Directiva 97/33/CE - Artículo 7, apartado 5 - Obligación de comprobar la conformidad de los sistemas de contabilidad de costes por un órgano independiente competente y de publicar una declaración de conformidad - Directiva 98/10/CE - Artículo 18, apartados 1 y 2 - Falta de aplicación correcta de las medidas adoptadas en lo referente al control de conformidad del sistema de contabilidad de costes por la autoridad reguladora nacional y a la publicación anual de una declaración de conformidad - Admisibilidad - Interés para ejercitar la acción - Procedimiento administrativo previo - Derecho de defensa - Directivas 2002/19/CE, 2002/21/CE y 2002/22/CE - Disposiciones transitorias - Abstención de los Estados miembros durante el plazo de adaptación del Derecho interno a una directiva de adoptar disposiciones que puedan comprometer gravemente el resultado establecido en dicha directiva - Ofertas de interconexión de referencia»)

(2006/C 36/14)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-33/04, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 29 de enero de 2004, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. W. Wils y M. Shotter), contra Gan Ducado de Luxemburgo (agentes: Sres. M. Thill y S. Schreiner, asistidos por los Sres. A. Verheyden y F. Bimont, abogados), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. P. Kūris, G. Arestis (Ponente) y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto, ha dictado el 8 de diciembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7, apartado 5, de la Directiva 97/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, relativa a la interconexión en las telecomunicaciones en lo que respecta a garantizar el servicio universal y la interoperabilidad mediante la aplicación de los principios de la oferta de red abierta (ONP), al no haber cumplido las obligaciones de comprobar la conformidad de los sistemas de contabilidad de costes por un órgano independiente competente y de publicar una declaración de conformidad referida a los años 1998 y 1999, y en virtud del artículo 18, apartados 1 y 2, de la Directiva 98/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 1998, sobre la aplicación de la oferta de red abierta (ONP) a la telefonía vocal y sobre el servicio universal de telecomunicaciones en un entorno competitivo, al no haber aplicado correctamente, en la práctica, las medidas relativas al control de la conformidad del sistema de contabilidad de costes por la autoridad reguladora nacional u otro órgano competente, independiente del organismo de telecomunicaciones y reconocido por dicha autoridad reguladora, respecto del año 2000, tal y como se mantienen en el artículo 27 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), en relación con el artículo 16 de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal).

2)

La Comisión de las Comunidades Europeas y el Gran Ducado de Luxemburgo cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 71, de 23.3.2004.


11.2.2006   

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C 36/9


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 15 de diciembre de 2005

en el asunto C-63/04 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division]: Centralan Property Ltd contra Commissioners of Customs & Excise (1)

(«Sexta Directiva IVA - Artículo 20, apartado 3 - Bienes de inversión - Deducción del impuesto soportado - Regularización de las deducciones - Bienes inmuebles - Enajenación mediante dos operaciones vinculadas, una exenta, otra gravada - Reparto»)

(2006/C 36/15)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto C-63/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division (Reino Unido), mediante resolución de 21 de febrero de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 13 de febrero de 2004, en el procedimiento entre Centralan Property Ltd y Commissioners of Customs & Excise, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. A. La Pergola, J.-P. Puissochet, U. Lõhmus, y A. Ó Caoimh (Ponente), Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott, Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 15 de diciembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 20, apartado 3, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, debe interpretarse en el sentido de que, cuando se ha otorgado un contrato de arrendamiento de 999 años sobre un bien de inversión a favor de una persona contra el pago de una prima considerable y se ha cedido el derecho de propiedad residual («freehold reversion») relativo a este bien tres días más tarde a otra persona por un precio mucho menor, siendo así que estas dos operaciones

se hallan indisociablemente vinculadas y

consisten en una primera operación exenta y una segunda operación gravada, y si

por haberse transferido el poder de disposición sobre dicho bien de inversión con las facultades atribuidas a su propietario, tales operaciones constituyen entregas en el sentido del artículo 5, apartado 1, de la misma Directiva,

se considera que, hasta la expiración del período de regularización, el bien de que se trata ha estado afectado a una actividad económica que se presume parcialmente gravada y parcialmente exenta, según la proporción de los valores respectivos de ambas operaciones.


(1)  DO C 85, de 3.4.2004.


11.2.2006   

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C 36/9


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Gran Sala)

de 6 de diciembre de 2005

en el asunto C-66/04: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte contra Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea (1)

(«Productos alimenticios - Reglamento (CE) no 2065/2003 - Aromas de humo - Elección de la base jurídica»)

(2006/C 36/16)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto C-66/04, que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 230 CE, el 11 de febrero de 2004, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (agentes: Sra. R. Caudwell y Sr. M. Bethell, asistidos por Lord P. Goldsmith, QC, el Sr. N. Paines, QC, y el Sr. T. Ward) contra Parlamento Europeo (agentes: Sres. K. Bradley y M. Moore), Consejo de la Unión Europea (agentes: Sras. M. Sims y E. Karlsson, y Sr. F. Ruggeri Laderchi) apoyados por: Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. J.-P. Keppenne y Sra. N. Yerrel), el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans, A. Rosas y K. Schiemann, Presidentes de Sala, y los Sres. S. von Bahr y J.N. Cunha Rodrigues, la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente) y los Sres. K. Lenaerts, P. Kūris, E. Juhász, A. Borg Barthet y M. Ilešič, Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott; Secretaria: Sra. K. Sztranc, administradora, ha dictado el 6 de diciembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

3)

La Comisión de las Comunidades Europeas cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 94, de 17.4.2004.


11.2.2006   

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C 36/10


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta)

de 24 de noviembre de 2005

en el asunto C-136/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof): Deutsches Milch-Kontor GmbH contra Hauptzollamt Hamburg-Jonas (1)

(«Restituciones a la exportación - Reglamentos (CEE) nos 804/68, 1706/89 y 3445/89 - Quesos destinados a su transformación en un país tercero»)

(2006/C 36/17)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-136/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesfinanzhof, mediante resolución de 3 de febrero de 2004, recibida en el Tribunal de Justicia el 15 de marzo de 2004, en el procedimiento entre Deutsches Milch-Kontor GmbH y Hauptzollamt Hamburg-Jonas, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por el Sr. J. Makarczyk, Presidente de Sala, y el Sr. R. Schintgen y la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretario: Sr. B. Fülöp, administrador, ha dictado el 24 de noviembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Los quesos exportados en 1990 y que, por sus características, están destinados a su transformación en un país tercero pueden estar cubiertos por una restitución a la exportación con arreglo al artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) no 3904//87 del Consejo, de 22 diciembre de 1987, siempre que estén clasificados, en función de su tipo y de su composición, en uno de los códigos de producto que figuran en el anexo del Reglamento (CEE) no 1706/89 de la Comisión, de 15 de junio de 1989, por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos, tal y como los describe la nomenclatura de los productos agrícolas para las restituciones a la exportación del anexo del Reglamento (CEE) no 3445/89 de la Comisión, de 15 de noviembre de 1989, por el que se establece la versión completa de la nomenclatura, aplicable a partir del 1 de enero de 1990, de los productos agrícolas para las restituciones por exportación.


(1)  DO C 118, de 30.4.2004.


11.2.2006   

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C 36/10


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Gran Sala)

de 22 de noviembre de 2005

en el asunto C-144/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht München): Werner Mangold contra Rüdiger Helm (1)

(«Directiva 1999/70/CE - Cláusulas 2, 5 y 8 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada - Directiva 2000/78/CE - Artículo 6 - Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Discriminación por razón de edad»)

(2006/C 36/18)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-144/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Arbeitsgericht München (Alemania), mediante resolución de 26 de febrero de 2004, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de marzo de 2004, en el procedimiento entre Werner Mangold y Rüdiger Helm, el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de la Sala Primera, en funciones de Presidente, los Sres. C.W.A. Timmermans, A. Rosas y K. Schiemann, Presidentes de Sala, y los Sres. R. Schintgen (Ponente), S. von Bahr y J.N. Cunha Rodrigues, la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. K. Lenaerts, E. Juhász, G. Arestis, A. Borg Barthet y M. Ilešič, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretaria: Sra. K. Sztranc, administradora, ha dictado el 22 de noviembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

La cláusula 8, apartado 3, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, aplicado mediante la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y e CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma nacional, como la controvertida en el procedimiento principal, que, por razones relacionadas con la necesidad de fomentar el empleo y que no guardan ninguna relación con la aplicación de dicho Acuerdo, ha rebajado la edad a partir de la cual pueden celebrarse contratos de trabajo de duración determinada sin límite alguno.

2)

El Derecho comunitario y, en particular, el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que, como la controvertida en el procedimiento principal, permite, sin límite alguno y a menos que exista una conexión estrecha con un contrato de trabajo anterior por tiempo indefinido celebrado con el mismo empresario, celebrar contratos de trabajo de duración determinada con trabajadores de más de 52 años.

Corresponde al órgano jurisdiccional nacional garantizar la plena eficacia del principio general de no discriminación por razón de la edad dejando sin aplicación cualesquiera disposiciones de la Ley nacional contrarias, incluso aunque no haya expirado todavía el plazo de adaptación del Derecho interno a dicha Directiva.


(1)  DO C 146, de 29.5.2004.


11.2.2006   

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C 36/11


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 15 de diciembre de 2005

en el asunto C-148/04 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Genova): Unicredito Italiano SpA contra Agenzia delle Entrate, Ufficio Genova (1)

(«Ayudas de Estado - Decisión 2002/581/CE - Ventajas fiscales concedidas a los bancos - Motivación de la Decisión - Calificación de ayuda de Estado - Requisitos - Compatibilidad con el mercado común - Requisitos - Artículo 87 CE, apartado 3, letras b) y c) - Proyecto importante de interés común europeo - Desarrollo de determinadas actividades - Ventajas fiscales anteriormente concedidas - Recuperación de la ayuda - Principio de protección de la confianza legítima - Principio de seguridad jurídica - Principio de proporcionalidad»)

(2006/C 36/19)

Lengua de procedimiento: italiano

En el asunto C-148/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por la Commissione tributaria provinciale di Genova (Italia), mediante resolución de 11 de febrero de 2004, recibida en el Tribunal de Justicia el 23 de marzo de 2004, en el procedimiento entre Unicredito Italiano SpA y Agenzia delle Entrate, Ufficio Genova 1, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann (Ponente), R. Schintgen, G. Arestis y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal, ha dictado el 15 de diciembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

El examen de las cuestiones planteadas no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez de la Decisión 2002/581/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales aplicado por Italia en favor de los bancos.

2)

Los artículos 87 CE y siguientes, el artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, y los principios de protección de la confianza legítima, de seguridad jurídica y de proporcionalidad no pueden oponerse a una medida nacional que ordena la recuperación de una ayuda para dar cumplimiento a una decisión de la Comisión que calificó dicha ayuda como incompatible con el mercado común, cuando el análisis de esta última a la luz de estos mismos preceptos y principios generales no haya revelado ningún elemento que pueda afectar a su validez.


(1)  DO C 118, de 30.4.2004.


11.2.2006   

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C 36/11


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 27 de octubre de 2005

en los asuntos acumulados C-187/04 y C-188/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 93/37/CEE - Contratos públicos de obras - Adjudicación de obras públicas - Normas de publicidad»)

(2006/C 36/20)

Lengua de procedimiento: italiano

En los asuntos acumulados C-187/04 y C-188/04, que tienen por objeto sendos recursos por incumplimiento interpuestos, con arreglo al artículo 226 CE, el 22 de abril de 2004, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. K. Wiedner, abogado: Sr. G. Bambara) contra República Italiana (agente: Sr. I.M. Braguglia, abogado: Sr. M. Fiorilli), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, el Sr. J. Makarczyk (Ponente), la Sra. R. Silva de Lapuerta, y los Sres. P. Kūris y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 27 de octubre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, y, en concreto, de sus artículos 3, apartado 1, y 11, apartados 3, 6 y 7, al haber adjudicado la entidad ANAS S.p.A. el contrato de construcción y gestión de las autopistas de Valtrompia y de Pedemontana Veneta Ovest a la Società per l'autostrada Brescia-Verona-Vicenza-Padova p.A. mediante una concesión directa que no estuvo precedida de un anuncio de licitación, sin que concurrieran los presupuestos necesarios para ello.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 179, de 10.7.04.

DO C 168, de 26.6.04.


11.2.2006   

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C 36/12


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 1 de diciembre de 2005

en el asunto C-213/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof): Ewald Burtscher contra Josef Stauderer (1)

(«Libertad de los movimientos de capitales - Artículo 56 CE - Procedimiento de declaración de la adquisición de terrenos edificables - Nulidad retroactiva del negocio jurídico en caso de declaración presentada fuera de plazo por el adquirente»)

(2006/C 36/21)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-213/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el l'Oberster Gerichtshof (Austria), mediante resolución de 29 de abril de 2004, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de mayo de 2004, en el procedimiento entre Ewald Burtscher y Josef Stauderer, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. J. Malenovský, J. P. Puissochet (Ponente), S. von Bahr y U. Lõhmus, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretaria: Sra. K. Sztranc, administradora, ha dictado el 1 de diciembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 56 CE, apartado 1, se opone a la aplicación de una normativa nacional como la Ley de negocios jurídicos sobre bienes inmuebles (Vorarlberger Grundverkehrsgesetz), de 23 de septiembre de 1993, en virtud de la cual la mera presentación fuera de plazo de la declaración obligatoria de la adquisición da lugar a la nulidad retroactiva del negocio jurídico sobre bienes inmuebles de que se trate.


(1)  DO C 190, de 24.7.2004.


11.2.2006   

ES

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C 36/12


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta)

de 15 de diciembre de 2005

en el asunto C-250/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 2002/19/CE - Acceso a la redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»)

(2006/C 36/22)

Lengua de procedimiento: griego

En el asunto C-250/04, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 14 de junio de 2004, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. G. Zavvos y M. Shotter) contra República Helénica (agente: Sra. N. Dafniou), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por el Srl J. Makarczyk, Presidente de Sala; y la Sra. R. Silva de Lapuerta y el Sr. P. Kūris (ponente), Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 15 de diciembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002 relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados y a su interconexión (Directiva «acceso») al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.1


(1)  DO C 201, de 7.8.2004.


11.2.2006   

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C 36/13


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta)

de 15 de diciembre de 2005

en el asunto C-253/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 2002/21/CE - Redes y servicios de comunicaciones electrónicas - Marco regulador común - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»)

(2006/C 36/23)

Lengua de procedimiento: griego

En el asunto C-253/04, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 14 de junio de 2004, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. G. Zavvos y M. Shotter) contra República Helénica (agente: Sra. N. Dafniou), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por el Sr. J. Makarczyk, Presidente de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta y el Sr. P. Kūris (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 15 de diciembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «marco»), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 201, de 7.8.2004.


11.2.2006   

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C 36/13


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta)

de 15 de diciembre de 2005

en el asunto C-254/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 2002/20/CE - Redes y servicios de comunicaciones electrónicas - Autorización - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»)

(2006/C 36/24)

Lengua de procedimiento: griego

En el asunto C-254/04, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 14 de junio de 2004, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. G. Zavvos y M. Shotter) contra República Helénica (agente: Sra. N. Dafniou), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por el Sr. J. Makarczyk, Presidente de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta y el Sr. P. Kūris (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 15 de diciembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1.

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «autorización») al no haber adoptado las disposiciones legales reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

2.

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 201, de 7.8.2004.


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C 36/13


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 8 de diciembre de 2005

en el asunto C-280/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret): Jyske Finans A/S contra Skatteministeriet (1)

(«Sexta Directiva sobre el IVA - Artículo 13, parte B, letra c) - Exenciones - Exención de las entregas de bienes excluidos del derecho a deducción - Reventa de vehículos adquiridos de ocasión por una sociedad de leasing - Artículo 26 bis - Régimen especial de las ventas de bienes de ocasión»)

(2006/C 36/25)

Lengua de procedimiento: danés

En el asunto C-280/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial, con arreglo al artículo 234 CE, planteada por el Vestre Landsret (Dinamarca), mediante resolución de 25 de junio de 2004, recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de junio de 2004, en el procedimiento entre: Jyske Finans A/S y Skatteministeriet en el que participan: Nordania Finans A/S, BG Factoring A/S, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. J. Malenovský (Ponente), J.-P. Puissochet, S. von Bahr y U. Lõhmus, Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto, ha dictado el 8 de diciembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Las disposiciones del artículo 13, parte B, letra c), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 94/5/CE del Consejo, de 14 de febrero de 1994, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que sujeta al IVA las operaciones por las que un sujeto pasivo revende, tras haberlos afectado a su explotación, bienes cuya adquisición no ha sido excluida del derecho a deducción con arreglo al artículo 17, apartado 6, de dicha Directiva 77/388 modificada, aun en el caso de que de que hayan adquirido dichos bienes de sujetos pasivos que no pudieron declarar el impuesto sobre el valor añadido, por lo que no se causó derecho a deducción.

2)

El artículo 26 bis, parte A, letra e), de la Sexta Directiva, en su versión modificada por la Directiva 94/5, debe interpretarse en el sentido de que se puede considerar «sujeto pasivo-revendedor» con arreglo a dicha disposición a una empresa que, en el ejercicio normal de su actividad, revende vehículos que había adquirido de ocasión a fin de afectarlos a su actividad de leasing y para la cual, en el momento de la operación de adquisición del bien de ocasión, la reventa no constituye el objetivo principal, sino sólo su objetivo secundario, accesorio al del alquiler.


(1)  DO C 228, de 11.9.2004.


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C 36/14


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 24 de noviembre de 2005

en el asunto C-366/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat Salzburg): Georg Schwarz contra Bürgermeister der Landeshauptstadt Salzburg (1)

(«Libre circulación de mercancías - Restricciones cuantitativas - Medidas de efecto equivalente - Disposición nacional que prohíbe la venta en máquinas expendedoras de artículos de confitería sin envasar - Higiene de los productos alimenticios»)

(2006/C 36/26)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-366/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Unabhängiger Verwaltungssenat Salzburg (Austria), mediante resolución de 16 de agosto de 2004, recibida en el Tribunal de Justicia el 23 de agosto de 2004, en el procedimiento entre Georg Schwarz y Bürgermeister der Landeshauptstadt Salzburg, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y los Sres. J.N. Cunha Rodrigues, E. Juhász (Ponente), M. Ilešič y E. Levits, Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 24 de noviembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Las disposiciones de los artículos 28 CE y 30 CE y del artículo 7 de la Directiva 93/43/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a la higiene de los productos alimenticios, no se oponen a una disposición nacional anterior a dicha Directiva por la que se prohíbe vender en máquinas expendedoras artículos de confitería sin envasar elaborados con azúcar natural o sucedáneos del azúcar.


(1)  DO C 262, de 23.10.2004.


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C 36/14


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Sexta)

de 17 de noviembre de 2005

en el asunto C-378/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República de Austria (1)

(«Incumplimiento de Estado - Protección de los trabajadores - Riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos y a agentes mutágenos - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»)

(2006/C 36/27)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-378/04, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 2 de septiembre de 2004, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. D. Martin y V. Kreuschitz) contra República de Austria (agente: Sra. C. Pesendorfer), el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. A. Borg Barthet (Ponente), en funciones de Presidente de la Sala Sexta, y los Sres. U. Lõhmus y A. Ó Caoihm, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 17 de noviembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/38/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, por la que se modifica por segunda vez la Directiva 90/394/CEE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos durante el trabajo y por la que se amplía su ámbito de aplicación a los mutágenos, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la adaptación íntegra del Derecho interno a lo dispuesto en la citada Directiva.

2)

Condenar en costas a la República de Austria.


(1)  DO C 262, de 23.10.2004.


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C 36/15


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 1 de diciembre de 2005

en los asuntos acumulados C-394/04 y C-395/04 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Symvoulio tis Epikrateias): Diagnostiko & Therapeftiko Kentro Athinon-Ygeia AE contra Ypourgos Oikonomikon (1)

(«Sexta Directiva IVA - Artículo 13, parte A, apartado 1, letra b) - Exenciones - Prestaciones relacionadas directamente con servicios de hospitalización o de asistencia sanitaria - Prestación de servicios telefónicos y de alquiler de aparatos de televisión a las personas hospitalizadas - Suministro de camas y comidas a sus acompañantes»)

(2006/C 36/28)

Lengua de procedimiento: griego

En los asuntos acumulados C-394/04 y C-395/04, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 234 CE, por el Symvoulio tis Epikrateias (Grecia), mediante resoluciones de 16 de junio de 2004, registradas en el Tribunal de Justicia el 17 de septiembre de 2004, en los procedimientos entre Diagnostiko & Therapeftiko Kentro Athinon-Ygeia AE e Ypourgos Oikonomikon, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet, S. von Bahr, U. Lõhmus y A. Ó Caoimh (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 1 de diciembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

La prestación, por las personas a que se refiere el artículo 13, parte A, apartado 1, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, de servicios telefónicos y de alquiler de aparatos de televisión a las personas hospitalizadas, así como el suministro por estas mismas personas de camas y comidas a sus acompañantes, no constituyen, por regla general, prestaciones relacionadas directamente con los servicios de hospitalización y asistencia sanitaria en el sentido de dicha disposición. Sólo puede ser de otro modo si dichas prestaciones son indispensables para alcanzar los objetivos terapéuticos perseguidos por los servicios de hospitalización y asistencia sanitaria y no están esencialmente destinadas a procurar a su proveedor ingresos suplementarios por la realización de operaciones en competencia directa con las de las empresas comerciales sujetas al impuesto sobre el valor añadido.

2)

Corresponde al órgano jurisdiccional remitente, teniendo en cuenta el conjunto de los elementos concretos de los litigios de que conoce y, en su caso, el contenido de las prescripciones médicas extendidas para los pacientes de que se trate, determinar si las prestaciones realizadas cumplen esos requisitos.


(1)  DO C 273, de 6.11.2004.


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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Cuarta)

de 8 de diciembre de 2005

en el asunto C-445/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf): Possehl Erzkontor GmbH contra Hauptzollamt Duisburg (1)

(«Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria - Subpartida 2519 90 10 - Magnesia fundida obtenida por fusión, en un horno de arco, de magnesita previamente calcinada - Magnesia electrofundida»)

(2006/C 36/29)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-445/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial, planteada con arreglo al artículo 234 CE, por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania), mediante resolución de 13 de octubre de 2004, recibida en el Tribunal de Justicia el 21 de octubre de 2004, en el procedimiento entre Possehl Erzkontor GmbH y Hauptzollamt Duisburg, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. K. Lenaerts, en funciones de Presidente de la Sala Cuarta, y los Sres. M. Ilešič (Ponente) y E. Levits, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto, ha dictado el 8 de diciembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

La magnesia electrofundida como la controvertida en el asunto principal está comprendida en la subpartida 2519 90 10 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en sus versiones resultantes de los Reglamentos (CE) nos 3115/94 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, 1359/95 de la Comisión, de 13 de junio de 1995, 2448/95 de la Comisión, de 10 de octubre de 1995, y 3009/95 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1995.


(1)  DO C 314, de 18.12.2004.


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C 36/16


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Sexta)

de 17 de noviembre de 2005

en el asunto C-22/05: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 93/104/CE - Condiciones laborales - Ordenación del tiempo de trabajo - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo establecido»)

(2006/C 36/30)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-22/05, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 25 de enero de 2005, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. G. Rozet y Sra. N. Yerrell) contra Reino de Bélgica (agente: Sr. M. Wimmer), el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. J.-P. Puissochet, en funciones de Presidente de la Sala Sexta, y los Sres. S. von Bahr y A. Borg Barthet (Ponente), Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 17 de noviembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 1, apartado 3, y 17 de la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, al excluir a los empleados en ferias del ámbito de aplicación de las medidas nacionales mediante las que se adapta el ordenamiento jurídico interno a la citada Directiva.

2)

Condenar en costas a Reino de Bélgica.


(1)  DO C 82, de 2.4.2005.


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C 36/16


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta)

de 8 de diciembre de 2005

en el asunto C-38/05: Comisión de las Comunidades Europeas contra Irlanda (1)

(«Incumplimiento de Estado - Reglamento (CEE) no 2847/93 - Régimen de control en el sector de la pesca - Informaciones relativas a las especies y a las cantidades de pescado desembarcadas y al esfuerzo pesquero»)

(2006/C 36/31)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto C-38/05, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 1 de febrero de 2005, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. B. Doherty) contra Irlanda (agente: Sr. D. O'Hagan, asistido por los Sres. A. Schuster y E. Fannon, Barristers), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por el Sr. J. Makarczyk, Presidente de Sala, y los Sres. R. Schintgen y P. Kūris (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 8 de diciembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 15, apartado 4, 18, apartado 1, y 19 decies, guiones primero y tercero, del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2635/97 del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, al no haber comunicado los datos exigidos por dichas disposiciones.

2)

Condenar en costas a Irlanda.


(1)  DO C 82, de 2.4.2005.


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C 36/17


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Sexta)

de 15 de diciembre de 2005

en el asunto C-67/05: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Federal de Alemania (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 2000/60/CE - Actuación comunitaria en el ámbito de la política de aguas - No adaptación del Derecho interno a la Directiva dentro del plazo señalado»)

(2006/C 36/32)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-67/05, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 11 de febrero de 2005, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. U. Wölker y Sra. S. Pardo Quintillán) contra República Federal de Alemania (agente: Sr. U. Forsthoff), el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. J. Malenovský, Presidente de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet y A. Ó Caoimh (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 15 de diciembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Federal de Alemania.


(1)  DO C 82, de 2.4.2005.


11.2.2006   

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C 36/17


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta)

de 15 de diciembre de 2005

en el asunto C-88/05: Comisión de las Comunidades Europeas contra la República de Finlandia (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 2002/59/CE - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo establecido»)

(2006/C 36/33)

Lengua de procedimiento: finés

En el asunto C-88/05, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 18 de febrero de 2005, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres: M. Huttunen y K. Simonsson) contra la República de Finlandia (agente: Sra. A. Guimaraes-Purokoski), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por el Sr. J. Makarczyk, Presidente de Sala, y los Sres R. Schintgen y J. Klučka (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 15 de diciembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo y por la que se deroga la Directiva 93/75/CEE del Consejo, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

2)

Condenar en costas a la República de Finlandia.


(1)  DO C 93, de 16.4.2005.


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C 36/17


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Cuarta)

de 8 de diciembre de 2005

en el asunto C-115/05: Comisión de las Comunidades Europeas contra Gran Ducado de Luxemburgo (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 2001/65/CE - Cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedad - No adaptación del Derecho interno»)

(2006/C 36/34)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-115/05, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 8 de marzo de 2005, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. G. Braun) contra Gran Ducado de Luxemburgo (agente: Sr. S. Schreiner), el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. K. Schiemann, Presidente de Sala, y los Sres. M. Ilešič (Ponente) y E. Levits, Jueces, Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl, Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 8 de diciembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE y 86/635/CEE en lo que se refiere a las normas de valoración aplicables en las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedad, así como de los bancos y otras entidades financieras, al no haber adoptado, dentro del plazo fijado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

2)

Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.


(1)  DO C 106, de 30.4.2005.


11.2.2006   

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C 36/18


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta)

de 17 de noviembre de 2005

en el asunto C-131/05: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE»)

(2006/C 36/35)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto C-131/05, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 21 de marzo de 2005, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. M. van Beek, asistido por los Sres. F. Louis y A. Capobianco, abogados) contra Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (agente: Sra. S. Nwaokolo), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por el Sr. R. Schintgen, en funciones de Presidente de la Sala Quinta, y la Sra. Silva de Lapuerta y el Sr. J. Klučka (Ponente), Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 17 de noviembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres y de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 79/409 y en los artículos 12, apartado 2, y 13, apartado 1, de la Directiva 92/43, en relación con el artículo 2, apartado 1, de ésta.

2)

Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.


(1)  DO C 132, de 28.5.2005.


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C 36/18


AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Sexta)

de 27 de octubre de 2005

en el asunto C-234/05 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Brussel): Minister van Sociale Zaken, Staatssecretaris voor Volksgezondheid contra BVBA De Backer (1)

(«Procedimiento prejudicial - Inadmisibilidad»)

(2006/C 36/36)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el asunto C-234/05, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Hof van Beroep te Brussel (Bélgica), mediante resolución de 25 de mayo de 2005, recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de mayo de 2005, en el procedimiento de Minister van Sociale Zaken y Staatssecretaris voor Volksgezondheid contra BVBA De Backer, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. J. Malenovský, Presidente de Sala, y los Sres. A. La Pergola (Ponente) y J.-P. Puissochet, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 27 de octubre de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

Declarar la inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Brussel mediante resolución de 25 de mayo de 2005.


(1)  DO C 205, de 20.8.2005.


11.2.2006   

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C 36/19


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hoge Raad der Nederlanden, de 11 de noviembre de 2005, en el asunto entre B.A.S. Trucks B.V. y Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-400/05)

(2006/C 36/37)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Hoge Raad der Nederlanden dictada el 11 de noviembre de 2005, en el asunto entre B.A.S. Trucks B.V. y Staatssecretaris van Financiën, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 16 de noviembre de 2005.

El Hoge Raad der Nederlanden solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

El hecho de que unos volquetes automotores también hayan sido diseñados, como muestran sus propias características, para circular por las vías públicas pavimentadas, ¿impide su clasificación en la partida 8704 10 de la Nomenclatura Combinada?


11.2.2006   

ES

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C 36/19


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hoge Raad der Nederlanden, de 11 de noviembre de 2005, en el asunto entre VDP Dental Laboratory NV y Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-401/05)

(2006/C 36/38)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Hoge Raad der Nederlanden dictada el 11 de noviembre de 2005, en el asunto entre VDP Dental Laboratory NV y Staatssecretaris van Financiën, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 16 de noviembre de 2005.

El Hoge Raad der Nederlanden solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

¿Debe interpretarse el artículo 13, parte A, apartado 1, frase inicial y letra e), de la Sexta Directiva en el sentido de que por la expresión suministro de prótesis dentales realizado por protésicos dentales ha de entenderse la entrega de prótesis dentales por un sujeto pasivo que encarga la fabricación de tales prótesis a un protésico dental?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Debe interpretarse el artículo 17, apartado 3, frase inicial y letra a), de la Sexta Directiva (1) en el sentido de que un Estado miembro que ha eximido del IVA las entregas antes mencionadas debe vincular el derecho a deducir a estas entregas si las entregas [en particular, en virtud del artículo 28 ter, parte B, apartado 1, frase inicial y primer guión, de la Sexta Directiva] se realizan en otro Estado miembro que ha excluido dichas entregas de la exención conforme al artículo 28, apartado 3, letra a), en relación con el anexo E, punto 2, de la Sexta Directiva?


(1)  Directiva 77/388/CEE, Sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).


11.2.2006   

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C 36/19


Recurso de casación interpuesto el 17 de noviembre de 2005 por Yassin Abdullah Kadi contra la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2005 por la Sala Segunda ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-315/01, Yassin Abdullah Kadi contra Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-402/05 P)

(2006/C 36/39)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 17 de noviembre de 2005 un recurso de casación formulado por Yassin Abdullah Kadi, con domicilio en Jiddah (Arabia Saudí), representado por los Sres. Ian Brownlie, CBE QC, David Anderson, QC, Pushpinder Saini, Barrister, y Guy Martin, Solicitor, que designa domicilio en Luxemburgo, contra la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2005 por la Sala Segunda ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-315/01, Yassin Abdullah Kadi contra Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

a)

Anule en su totalidad la resolución del Tribunal de Primera Instancia.

b)

Declare la nulidad del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002. (1)

c)

Condene al Consejo o a la Comisión al pago de las costas del recurrente en el presente procedimiento de casación y en el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

El recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia ha incurrido en un error de derecho al declarar que el artículo 308 CE, unido a los artículos 60 CE y 301 CE, constituía una base jurídica suficiente para el Reglamento no 881/2002.

El recurrente sostiene además que el Tribunal de Primera Instancia ha interpretado erróneamente los principios del Derecho Internacional pertinentes:

la sentencia del Tribunal de Primera Instancia confunde la cuestión de la Carta de las Naciones Unidas como fuente de obligaciones derivadas de un Tratado con una cuestión diferente, la de los efectos de las resoluciones del Consejo de Seguridad para los Estados miembros;

el Tribunal de Primera Instancia ha incurrido en un error de derecho al dar por sentado que las resoluciones del Consejo de Seguridad adoptadas en virtud del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas deben incluirse automáticamente en el ámbito normativo y jurisdiccional interno;

el Tribunal de Primera Instancia ha incurrido en un error de derecho al declarar que carece de facultades para controlar la legalidad de las resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad en virtud del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;

el razonamiento del Tribunal de Primera Instancia adolece de una incoherencia insalvable en su tratamiento del principio del «ius cogens»;

el Tribunal de Primera Instancia no ha apreciado como debía el significado jurídico del hecho de que el Consejo de Seguridad haya sido incapaz de crear un tribunal internacional independiente.


(1)  Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001, por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (DO L 139, p. 9).


11.2.2006   

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C 36/20


Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2005 contra la República Helénica por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-410/05)

(2006/C 36/40)

Lengua de procedimiento: griego

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 21 de noviembre de 2005 un recurso contra la República Helénica formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por G. Zavvos y G. Braun, miembros del Servicio Jurídico, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Directiva 91/308/CEE del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales, (1) al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en todo caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión.

Condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la Directiva finalizó el 15 de junio de 2003.


(1)  DO L 344, de 28.12.01, p. 76.


11.2.2006   

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C 36/20


Petición de decisión prejudicial planteada mediante auto del Juzgado de lo Social no 33 de Madrid, dictado el 14 de noviembre de 2005, en el asunto entre Félix Palacios de la Villa y Cortefiel Servicios SA, José María Sanz Corral, Martín Tebar Less e interviniendo en el proceso el Ministerio Fiscal

(Asunto C-411/05)

(2006/C 36/41)

Lengua de procedimiento: español

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante auto del Juzgado de lo Social no 33 de Madrid, dictado el 14 de noviembre de 2005, en el asunto entre Félix Palacios de la Villa y Cortefiel Servicios SA, José María Sanz Corral, Martín Tebar Less e interviniendo en el proceso el Ministerio Fiscal, y recibido en la Secretaría del Tribunal el 22 de noviembre de 2005.

El Juzgado de lo Social no 33 de Madrid solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

¿El principio de igualdad de trato que impide toda discriminación por razón de edad, reconocido por el art. 13 del Tratado y el art. 2.1 de la Directiva 2000/78 (1), se opone a una ley nacional (en concreto el 1er párrafo de la Disposición Transitoria Única de la «Ley 14/2005 sobre las cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación») que considera válidas las cláusulas de jubilación forzosa establecidas en los convenios colectivos, que exijan, como únicos requisitos, que el trabajador haya cumplido la edad ordinaria de jubilación y con las condiciones establecidas en la normativa del Estado Español en materia de Seguridad Social para acceder a la prestación de jubilación en su modalidad contributiva.?

Caso de responderse positivamente a la pregunta anterior,

¿El principio de igualdad de trato que impide toda discriminación por razón de edad, reconocido por el art. 13 del Tratado y el art. 2.1 de la Directiva 2000/78, me obligan en tanto que juez nacional a no aplicar al caso la citada Disposición Transitoria Única de la Ley 14/2005 citada?


(1)  Del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO no L 303, p. 16)


11.2.2006   

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C 36/21


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Rechtbank van Koophandel te Brussel, de 21 de noviembre de 2005, en el asunto entre N.V. City Motors Groep y N.V. Citroën Belux

(Asunto C-421/05)

(2006/C 36/42)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Rechtbank van Koophandel te Brussel dictada el 21 de noviembre de 2005, en el asunto entre N.V. City Motors Groep y N.V. Citroën Belux, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 29 de noviembre de 2005.

El Rechtbank van Koophandel te Brussel solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1400/2002 (1) de la Comisión, de 31 de julio de 2002, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor, en el sentido de que dicha disposición excluye que un acuerdo de concesión de vehículos de motor que desee acogerse a la exención contenga una cláusula expresa de resolución?


(1)  DO L 203, p. 30.


11.2.2006   

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C 36/21


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la Commissione tributaria regionale di Genova, de 31 de enero de 2005, en el asunto entre Porto Antico di Genova SpA y Agenzia delle Entrate Ufficio Genova 1

(Asunto C-427/05)

(2006/C 36/43)

Lengua de procedimiento: italiano

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Commissione tributaria regionale di Genova dictada el 31 de enero de 2005, en el asunto entre Porto Antico di Genova SpA y Agenzia delle Entrate Ufficio Genova 1, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 1 de diciembre de 2005.

La Commissione tributaria regionale di Genova solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

La disposición del artículo 21, apartado 3, del Reglamento no 2082/93, (1) según la cual «los pagos a los beneficiarios finales deberán efectuarse sin descuento ni retención alguna que disminuya la cuantía de la ayuda financiera a la que tengan derecho», ¿es compatible con el artículo 55 del Decreto del Presidente della Reppublica no 917, de 22 de diciembre de 1986 (en el texto en vigor en el ejercicio 2000), que incluye las ayudas comunitarias en el cálculo de la renta imponible con fines fiscales?

2)

En caso de declararse la incompatibilidad, ¿afecta ésta únicamente a las ayudas concedidas a cargo de los organismos comunitarios o afecta también a las ayudas establecidas en el DOCUP (documento único de programación económica) a cargo de los entes nacionales?


(1)  DO L 193, de 31.7.1993, p. 20.


11.2.2006   

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C 36/22


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Finanzgericht Hamburg, de fecha 21 de noviembre de 2005, en el asunto entre Firma Laub GmbH & Co. Vieh & Fleisch Import-Export y Hauptzollamt Hamburg-Jonas

(Asunto C-428/05)

(2006/C 36/44)

Lengua de procedimiento: alemán

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Finanzgericht Hamburg dictada el 21 de noviembre de 2005, en el asunto entre Firma Laub GmbH & Co. Vieh & Fleisch Import-Export y Hauptzollamt Hamburg-Jonas, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 2 de diciembre de 2005.

El Finanzgericht Hamburg solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

¿Ha sido una restitución indebidamente pagada en el sentido del artículo 11, apartado 3, párrafo primero, primera frase, del Reglamento (CEE) no 3665/87 (1) de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas, y debe por tanto devolverse si el beneficiario no presenta un documento de pago hasta el procedimiento de devolución, una vez expirados los plazos establecidos en los artículos 47, apartado 2, y 48, apartado 2, letra a), del Reglamento no 3665/87?


(1)  DO L 351, p. 1.


11.2.2006   

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C 36/22


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del tribunal d'instance de Saintes, de 16 de noviembre de 2005, en el asunto entre Max Rampion y Marie-Jeanne Godard, esposa del Sr. Rampion, y Franfinance SA y K par K SAS

(Asunto C-429/05)

(2006/C 36/45)

Lengua de procedimiento: francés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del tribunal d'instance de Saintes dictada el 16 de noviembre de 2005, en el asunto entre Max Rampion y Marie-Jeanne Godard, esposa del Sr. Rampion, y Franfinance SA y K par K SAS, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 2 de diciembre de 2005.

El tribunal d'instance de Saintes solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

¿Deben interpretarse los artículos 11 y 14 de la Directiva 87/102/CEE (1) del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, en el sentido de que permiten al juez aplicar las normas de interdependencia entre el contrato de crédito y el contrato de suministro de bienes o de servicios financiado a través de dicho crédito, cuando en el contrato de crédito no se indica el bien financiado o cuando dicho contrato ha sido concluido en forma de una apertura de crédito sin mención del bien financiado?

2)

¿Tiene la Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, una finalidad más amplia que la mera protección de los consumidores, de manera que se extiende a la organización del mercado y permite al juez aplicar de oficio las disposiciones que de ella se derivan?


(1)  Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo (DO L 42, p. 48).


11.2.2006   

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C 36/22


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Supremo Tribunal de Justiça, de 3 de noviembre de 2005, en el asunto entre Merck Genéricos — Produtos Farmacêuticos, Lda. y Merck & CO. INC. y Merck Sharp & Dohme, Lda.

(Asunto C-431/05)

(2006/C 36/46)

Lengua de procedimiento: portugués

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Supremo Tribunal de Justiça dictada el 3 de noviembre de 2005, en el asunto entre Merck Genéricos — Produtos Farmacêuticos, Lda. y Merck & CO. INC. y Merck Sharp & Dohme, Lda., y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 5 de diciembre de 2005.

El Supremo Tribunal de Justiça solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

¿Es competente el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para interpretar el artículo 33 del Acuerdo ADPIC? (1)

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿deben los órganos jurisdiccionales nacionales aplicar dicho artículo, de oficio o a petición de parte, en los litigios pendientes ante ellos?


(1)  Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, que constituye el anexo 1C del Acuerdo que instituyó la Organización Mundial del Comercio, aprobado en nombre de la Comunidad, en relación con las materias de su competencia, por la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994 (DO L 336, p. 1).


11.2.2006   

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C 36/23


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Högsta domstolen, de 24 de noviembre de 2005, en el asunto entre Unibet (London) Ltd y Unibet (International) Ltd y Justitiekanslern

(Asunto C-432/05)

(2006/C 36/47)

Lengua de procedimiento: sueco

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Högsta domstolen dictada el 24 de noviembre de 2005, en el asunto entre Unibet (London) Ltd y Unibet (International) Ltd y Justitiekanslern, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 5 de diciembre de 2005.

El Högsta domstolen solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

La exigencia derivada del Derecho comunitario que consiste en que las normas procesales nacionales deben garantizar una tutela judicial efectiva de los derechos que el ordenamiento jurídico comunitario confiere a los particulares, ¿debe interpretarse en el sentido de que debe ser posible ejercitar una acción con el objeto de que se declare que determinadas disposiciones materiales nacionales son contrarias al artículo 49 CE en el caso de que, si no existe dicha posibilidad, sólo pueda examinarse la conformidad de dichas disposiciones materiales con el citado artículo con carácter incidental, por ejemplo, en un procedimiento en el que se solicite una indemnización, en un procedimiento en relación con la infracción de la disposición material nacional o en un recurso contencioso-administrativo?

2)

¿Exige el principio de tutela judicial efectiva reconocido por el Derecho comunitario que el ordenamiento jurídico nacional deba garantizar una tutela judicial cautelar mediante la cual queden sin aplicación las normas nacionales que impidan el ejercicio de un supuesto derecho basado en el ordenamiento jurídico comunitario en relación con un particular para que éste pueda ejercer ese derecho hasta que quede resuelta la cuestión de la existencia de dicho derecho mediante sentencia firme dictada por un tribunal nacional?

3)

Si se responde de modo afirmativo a la segunda cuestión:

En caso de que se impugne la conformidad de ciertas disposiciones nacionales con el Derecho comunitario, ¿exige éste que los tribunales nacionales, a la hora de examinar el fondo de una solicitud de medidas cautelares para la tutela de derechos derivados del ordenamiento jurídico comunitario, apliquen la normativa nacional que regula los requisitos para la adopción de tales medidas o exige que dichos tribunales apliquen criterios de Derecho comunitario relativos a la tutela judicial cautelar?

4)

Si se responde a la tercera cuestión que deben aplicarse criterios de Derecho comunitario, ¿cuáles son éstos?


11.2.2006   

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C 36/23


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Handens tingsrätt (Suecia), de 21 de noviembre de 2005, en el asunto entre Ministerio Fiscal y Lars Sandström

(Asunto C-433/05)

(2006/C 36/48)

Lengua de procedimiento: sueco

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Handens tingsrätt (Suecia) dictada el 21 de noviembre de 2005, en el asunto entre Ministerio Fiscal y Lars Sandström, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 5 de diciembre de 2005.

El Handes tingsrätt (Suecia) solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

a)

¿Se opone la Directiva 2003/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica la Directiva 94/25/CE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo, a una normativa nacional que prohíbe el uso de motos acuáticas en lugares distintos de las vías de navegación públicas y de las zonas para las que las autoridades locales hayan adoptado disposiciones de autorización con arreglo al artículo 3, párrafo primero, del vattenskoterfördningen (1993:1053; modificado en 2004:607) [reglamento sobre motos acuáticas]?

b)

La prohibición a la que se refiere la letra a), ¿es admisible si las autoridades locales, al examinar la cuestión de la autorización con arreglo al citado artículo 3, párrafo primero, han respetado la exigencia de que siempre debe autorizarse la circulación en las zonas que cumplan los criterios establecidos en los números 1 a 3 de dicho párrafo?

2)

Por lo demás, ¿se oponen los artículos 28 CE a 30 CE a las disposiciones nacionales que prohíben el uso de motos acuáticas como se indica en la cuestión 1 a) en general o sólo en función de la condición de la cuestión 1 b)?

3)

Con independencia de lo anterior, el hecho de no haber cumplido la obligación de notificación a la Comisión, prevista en las Directivas 83/189/CEE y 98/34/CE, antes de la adopción de la nueva prohibición relativa a las motos acuáticas el 20 de junio de 2004, ¿impide la aplicación de las disposiciones nacionales indicadas anteriormente?


11.2.2006   

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C 36/24


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hof van Beroep te Antwerpen, de fecha 29 de noviembre de 2005, en el asunto entre 1. Lucien De Graaf 2. Gudula Daniels y el Estado belga

(Asunto C-436/05)

(2006/C 36/49)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Hof van Beroep te Antwerpen dictada el 29 de noviembre de 2005, en el asunto entre 1. Lucien De Graaf 2. Gudula Daniels y el Estado belga y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 5 de diciembre de 2005.

El Hof van Beroep te Antwerpen solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

¿Resulta aplicable el Reglamento no 1408/71 (1) a una contribución complementaria de crisis (CCC) impuesta por un legislador nacional con la que se persigue una financiación alternativa de la seguridad social?

2)

¿Puede Bélgica, con arreglo al artículo 39 CE, exigir a una persona física que reside en Bélgica, pero que ejerce sus actividades profesionales (casi) por completo en otro Estado miembro, que pague la contribución complementaria de crisis para la financiación de la seguridad social, cuando en materia de seguridad social dicha persona no está obligada a cotizar en Bélgica, sino en el Estado donde trabaja, mientras que todos los demás habitantes del Estado de residencia sujetos a la contribución complementaria de crisis están obligados a cotizar a la seguridad social belga?

3)

¿Puede un Estado miembro, con arreglo al artículo 39 CE, establecer una distinción, al gravar a los residentes de la zona fronteriza que trabajen en otro Estado miembro con mayor rigor que a las personas que no residan en la zona fronteriza y también trabajen en otro Estado miembro?

4)

¿Puede un residente de un Estado miembro que ejerce sus actividades profesionales casi por completo en otro Estado miembro (A) invocar el principio del «trato de la nación más favorecida», cuando el Estado miembro prevé un trato fiscal más favorable para otros residentes que también ejercen sus actividades profesionales casi por completo en un tercer Estado miembro (B)?

5)

¿Impide el artículo 39 CE, o cualquier otra disposición, que un Estado de residencia deniegue la deducción fiscal de las primas del seguro de enfermedad abonadas por un residente que ejerce sus actividades profesionales casi por completo en otro Estado miembro, cuando sí existe una deducción similar tanto para los habitantes del Estado de residencia como para los del Estado de trabajo, que no hagan uso de la libre circulación de trabajadores?

6)

¿Impide el artículo 39 CE, o cualquier otra disposición, que un Estado de residencia supedite la deducción fiscal de las contribuciones al seguro de enfermedad, entre otros, al requisito de que se contrate este seguro con una mutualidad reconocida por el Estado de residencia, cuando a los habitantes del Estado de residencia que hagan uso de la libre circulación de trabajadores les resulta legalmente imposible, según la legislación del Estado de residencia, contratar un seguro de enfermedad complementario con tal mutualidad?


(1)  Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98)


11.2.2006   

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C 36/25


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Okresní Soud de Český Krumlov, de 28 de noviembre de 2005, en el asunto entre Jan Vorel y el Hospital de Český Krumlov

(Asunto C-437/05)

(2006/C 36/50)

Lengua de procedimiento: checo

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Okresní Soud de Český Krumlov (República Checa) dictada el 28 de noviembre de 2005, en el asunto entre Jan Vorel y el Hospital de Český Krumlov, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 5 de diciembre de 2005.

El Okresní Soud de Český Krumlov solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

«Desde el punto de vista de la conformidad con la Directiva 93/104/CE (1) y la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 9 de septiembre de 2003, Jaeger (C-151/02, Rec. p. I-8389), el tiempo durante el que un médico espera para trabajar cuando presta un servicio de atención continuada en su lugar de trabajo en el hospital, ¿debe ser considerado como desempeño de un trabajo?»


(1)  DO L 307, p. 18.


11.2.2006   

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C 36/25


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la Cour administrative d'appel de Douai, de fecha 1 de diciembre de 2005, en el asunto entre Roquette Frères y Ministre de l'Agriculture, de l'Alimentation, de la Pêche et de la Ruralité

(Asunto C-441/05)

(2006/C 36/51)

Lengua de procedimiento: francés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución de la Cour administrative d'appel de Douai dictada el 1 de diciembre de 2005, en el asunto entre Roquette Frères y Ministre de l'Agriculture, de l'Alimentation, de la Pêche et de la Ruralité, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 12 de diciembre de 2005.

La Cour administrative d'appel de Douai solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

¿La sociedad ROQUETTE FRERES estaba legitimada, sin ningún género de dudas, para impugnar directamente ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas la legalidad del apartado 2 del artículo 24 del Reglamento no 1785/81, del apartado 3 del artículo 27 del Reglamento no 2038/1999, del artículo 1 del Reglamento no 2073/2000, del apartado 2 del artículo 11 del Reglamento no 1260/2001, del artículo 1 del Reglamento no 1745/2002 y del artículo 1 del Reglamento no 1739/2003?

2)

En el caso de que la sociedad ROQUETTE FRERES estuviera legitimada para invocar la ilegalidad de dichas disposiciones, ¿son válidos el apartado 2 del artículo 24 del Reglamento no 1785/81, (1) el apartado 3 del artículo 27 del Reglamento no 2038/1999, (2) el artículo 1 del Reglamento no 2073/2000, (3) el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento no 1260/2001, (4) el artículo 1 del Reglamento no 1745/2002 (5) y el artículo 1 del Reglamento no 1739/2003 (6) en la medida que determinan las cantidades de base máximas de producción de isoglucosa para la Francia metropolitana sin tener en cuenta la isoglucosa producida en dicho Estado miembro entre el 1 de noviembre de 1978 y el 30 de abril de 1979 como producto intermedio que sirve para la elaboración de otros productos destinados a la venta?


(1)  Reglamento (CEE) no 1785/81 del Consejo, del 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 177, p. 4; EE 03/22. p. 80).

(2)  Reglamento (CE) no 2038/1999 del Consejo, de 13 de septiembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 252, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) no 2073/2000 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2000, por el que se establece en el sector del azúcar, para la campaña de comercialización 2000/01, una reducción de la cantidad garantizada dentro del régimen de cuotas de producción y de las necesidades máximas estimadas de abastecimiento a las refinerías dentro de los regímenes de importaciones preferentes (DO L 246, p. 38).

(4)  Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 178, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) no 1745/2002 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2002, por el que se establece en el sector del azúcar, para la campaña de comercialización 2002/03, una reducción de la cantidad garantizada dentro del régimen de cuotas de producción y de las necesidades máximas estimadas de abastecimiento a las refinerías dentro de los regímenes de importaciones preferentes (DO L 263, p. 31).

(6)  Reglamento (CE) no 1739/2003 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2003, por el que se reducen, en el sector del azúcar, la cantidad garantizada en el marco de las cuotas de producción y las necesidades máximas estimadas de abastecimiento a las refinerías en el marco de importaciones preferentes, para la campaña de comercialización 2003/04 (DO L 249, p. 38).


11.2.2006   

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C 36/26


Recurso de casación interpuesto el 14 de diciembre de 2005 por Common Market Fertilizers SA (CMF) contra la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2005 por la Sala Primera ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-134/03 y T-135/03, Common Market Fertilizers SA (CMF) contra Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-443/05 P)

(2006/C 36/52)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 14 de diciembre de 2005 un recurso de casación formulado por Common Market Fertilizers SA (CMF), representada por los Sres. A. Sutton y N. Flandin, abogados, contra la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Primera ampliada) en los asuntos acumulados T-134/03 y T-135/03, Common Market Fertilizers SA (CMF) contra Comisión de las Comunidades Europeas.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule en su totalidad la sentencia recurrida.

Estime todas las pretensiones formuladas por la demandante en primera instancia.

Condene a la Comisión al pago de las costas del recurso de casación y del procedimiento de primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de anulación, la recurrente alega cuatro errores de Derecho cometidos por el Tribunal de Primera Instancia, que consisten en:

una presentación incompleta del marco jurídico, lo que provocó una interpretación errónea del Reglamento no 3319/94 (1) por lo que se refiere a los requisitos necesarios para imponer un derecho específico, y una interpretación jurídica errónea de la naturaleza del comité consultado;

una presentación incompleta de los hechos, con la consiguiente desnaturalización de los mismos, y una aplicación errónea del Reglamento no 3319/94 por lo que se refiere a la existencia de una situación de facturación indirecta;

una interpretación jurídica errónea en cuanto a la violación de las formas sustanciales y, más en particular, en cuanto a la naturaleza jurídica del comité consultado; y

una interpretación jurídica errónea en cuanto a los requisitos de aplicación del artículo 239 del Código aduanero comunitario (2) y en especial en cuanto a la aplicación del requisito de la falta de negligencia manifiesta.


(1)  Reglamento (CE) no 3319/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de mezcla de urea con nitrato de amonio en disolución originaria de Bulgaria y Polonia, exportada por empresas no exentas del derecho, y por el que se percibe definitivamente el derecho provisional establecido (DO L 350, p. 20)

(2)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1)


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C 36/26


Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2005 contra la República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-449/05)

(2006/C 36/53)

Lengua de procedimiento: italiano

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 16 de diciembre de 2005 un recurso contra la República Italiana formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. C. Cattabriga y el Sr. L. Visaggio, en calidad de agentes.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, (1) sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos y por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE del Consejo (2) y se deroga la Directiva 92/117/CEE del Consejo, (3) al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, al menos, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión.

2)

Condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la Directiva finalizó el 12 de abril de 2004.


(1)  DO L 325, de 12.12.2003, p. 31.

(2)  DO L 224, de 18.8.1990, p. 19.

(3)  DO L 62, de 15.3.1993, p. 38.


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C 36/27


Archivo del asunto C-541/03 (1)

(2006/C 36/54)

(Lengua de procedimiento: alemán)

Mediante auto de 7 de octubre de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha resuelto archivar el asunto C-541/03 (Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof): Lambert Roodbeen contra Republik Österreich.


(1)  DO C 59, de 6.3.04.


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C 36/27


Archivo del asunto C-67/04 (1)

(2006/C 36/55)

(Lengua de procedimiento: griego)

Mediante auto de 10 de noviembre de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha resuelto archivar el asunto C-67/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica.


(1)  DO C 94, de 17.4.04.


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C 36/27


Archivo del asunto C-147/05 (1)

(2006/C 36/56)

(Lengua de procedimiento: neerlandés)

Mediante auto de 14 de noviembre de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha resuelto archivar el asunto C-147/05: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de los Países Bajos.


(1)  DO C 143, de 11.6.05.


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C 36/27


Archivo del asunto C-153/05 (1)

(2006/C 36/57)

(Lengua de procedimiento: alemán)

Mediante auto de 11 de octubre de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha resuelto archivar el asunto C-153/05: Comisión de las Comunidades Europeas contra República de Austria.


(1)  DO C 143, de 11.6.05.


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C 36/27


Archivo del asunto C-204/05 (1)

(2006/C 36/58)

(Lengua de procedimiento: francés)

Mediante auto de 17 de noviembre de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha resuelto archivar el asunto C-204/05: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica.


(1)  DO C 171, de 9.7.05.


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

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C 36/28


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 29 de noviembre de 2005 — Britannia Alloys & Chemicals/Comisión

(Asunto T-33/02) (1)

(«Competencia - Artículo 81 CE - Práctica colusoria - Mercado del fosfato de zinc - Multa - Artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17 - Volumen de negocios pertinente - Recurso de anulación»)

(2006/C 36/59)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Britannia Alloys & Chemicals (Gravesend, Reino Unido) (representantes: S. Mobley, H. Bardell y M. Commons, solicitors)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: R. Wainwright y F. Castillo de la Torre, agentes)

Objeto

Anulación parcial de la Decisión 2003/437/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/E-1/37.027 — Fosfato de zinc) (DO 2003, L 153, p. 1) o, con carácter subsidiario, reducción del importe de la multa impuesta a la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 109, de 4.5.2002.


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C 36/28


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de diciembre de 2005 — Brouwerij Haacht/Comisión

(Asunto T-48/02) (1)

(«Competencia - Prácticas colusorias - Multas - Directrices para el cálculo de las multas - Capacidad efectiva del autor de la infracción para causar un perjuicio importante a los demás operadores - Circunstancias atenuantes - Comunicación sobre la cooperación»)

(2006/C 36/60)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Brouwerij Haacht NV (Boortmeerbeek, Bélgica) (representantes: Y. van Gerven, F. Louis y H. Viaene, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Bouquet y W. Wils, agentes)

Objeto

La anulación y, con carácter subsidiario, la reducción de la multa impuesta a la demandante por el artículo 4 de la Decisión 2003/569/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2001, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 del Tratado CE (Asunto IV/37.614/F3 PO/Interbrew y Alken-Maes) (DO 2003, L 200, p. 1)

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 109, de 4.5.2002.


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C 36/29


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 29 de noviembre de 2005 — SNCZ/Comisión

(Asunto T-52/02) (1)

(«Competencia - Artículo 81 CE - Práctica colusoria - Mercado del fosfato de zinc - Multa - Artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17 - Principios de proporcionalidad y de igualdad de trato - Recurso de anulación»)

(2006/C 36/61)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Société nouvelle des couleurs zinciques SA (SNCZ) (Bouchain, Francia) (representantes: R. Saint-Esteben y H. Calvet, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente F. Castillo de la Torre y F. Lelievre, posteriormente F. Castillo de la Torre y O. Beynet, agentes)

Objeto

Anulación del artículo 3 de la Decisión 2003/437/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/E-1/37.027 — Fosfato de zinc) (DO 2003, L 153, p. 1) o, con carácter subsidiario, reducción del importe de la multa impuesta a la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 109, de 4.5.2002.


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C 36/29


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 29 de noviembre de 2005 — Union Pigments/Comisión

(Asunto T-62/02) (1)

(«Competencia - Artículo 81 CE - Práctica colusoria - Mercado del fosfato de zinc - Multa - Artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17 - Gravedad y duración de la infracción - Principios de proporcionalidad y de igualdad de trato - Recurso de anulación»)

(2006/C 36/62)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Union Pigments AS (Bergen, Noruega) (representantes: J. Magne Langseth y T. Olavson Laake, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades europeas (representante: F. Castillo de la Torre, agente)

Objeto

Anulación parcial de la Decisión 2003/437/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/E-1/37.027 — Fosfato de zinc) (DO 2003, L 153, p. 1), o, con carácter subsidiario, reducción del importe de la multa impuesta a la demandante

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a la demandante en costas, incluidas las relativas al procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 131, de 1.6.2002.


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C 36/29


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 29 de noviembre de 2005 — Heubach/Comisión

(Asunto T-64/02) (1)

(«Competencia - Artículo 81 CE - Práctica colusoria - Mercado del fosfato de zinc - Multa - Directrices para el cálculo del importe de las multas - Recurso de anulación - Excepción de ilegalidad - Artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17 - Gravedad de la infracción - Principios de proporcionalidad y de igualdad de trato - Motivación»Lf)

(2006/C 36/63)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Dr. Hans Heubach GmbH & Co. KG (Langelsheim, Alemania) (representantes: F. Montag y G. Bauer, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: F. Castillo de la Torre, agente, asistido por H.-J. Freund, abogado)

Objeto

Anulación parcial de la Decisión 2003/437/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/E 1/37.027 — Fosfato de zinc) (DO 2003, L 153, p. 1), o, con carácter subsidiario, reducción del importe de la multa impuesta a la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 144, de 15.6.2002.


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C 36/30


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 30 de noviembre de 2005 — Vanlangendonck/Comisión

(Asunto T-361/03) (1)

(«Funcionarios - Concurso general - No inclusión en la lista de reserva - Infracción de la convocatoria del concurso - Igualdad de trato»)

(2006/C 36/64)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Philippe Vanlangendonck (Overijse, Bélgica) (representante: B. Laurent)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: J. Currall, agente)

Objeto

Por una parte, una pretensión de anulación de la decisión del tribunal del concurso COM/A/10/01 de no incluir al demandante en la lista de reserva de dicho concurso y, por otra, una pretensión de indemnización de daños y perjuicios.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 7, de 10.1.2004.


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C 36/30


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 30 de noviembre de 2005 — Almdudler-Limonade/OAMI

(Asunto T-12/04) (1)

(«Marca comunitaria - Marca tridimensional - Forma de una botella de gaseosa - Denegación del registro - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2006/C 36/65)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Almdudler-Limonade A. & S. Klein (Viena, Austria) (representante: G. Schönherr, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la OAMI de 5 de noviembre de 2003 (asunto R 490/2003-2), relativa al registro de una marca tridimensional consistente en la forma de una botella de gaseosa

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 106, de 30.4.2004.


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C 36/31


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 16 de noviembre de 2005 — Deutsche Post y Securicor Omega Express/Comisión

(Asunto T-343/03) (1)

(«Ayuda de Estado - Artículo 88 CE, apartado 3 - Recurso de anulación - Admisibilidad - Denuncia - Desestimación - Inexistencia de objeto»)

(2006/C 36/66)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Deutsche Post AG (Bonn, Alemania) y Securicor Omega Express Ltd (Sutton, Surrey, Reino Unido) (representante: T. Lübbig, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: V. Kreuschitz, N. Khan y M. Niejahr, agentes)

Coadyuvante de la demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representante: M. Bethell, agente)

Objeto

Anulación de la Decisión C (2003) 1652 final de la Comisión, de 27 de mayo de 2003, por la que se declaran compatibles con el mercado común las medidas que las autoridades del Reino Unido pretenden adoptar en favor de Post Office Ltd (ayuda de Estado N 784/2002).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.

3)

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará con las costas que le haya generado su intervención.


(1)  DO C 7, de 10.1.2004.


11.2.2006   

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C 36/31


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 21 de noviembre de 2005 — Tramarin/Comisión

(Asunto T-426/04) (1)

(«Recurso de anulación - Admisibilidad - Ayudas otorgadas por los Estados - Requerimiento de la Comisión para que se modifique un proyecto de ayuda notificado - Acto recurrible - Acto que produce efectos jurídicos - Plazos para recurrir - Comienzo del plazo - Publicación sumaria en el Diario Oficial - Sitio Internet»)

(2006/C 36/67)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Tramarin Snc di Tramarin Andrea e Sergio (Montagnana, Italia) (representante: M. Calabrese, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: V. Di Bucci, agente)

Objeto

Solicitud de anulación, por una parte, de un escrito de la Comisión en el que se requiere a las autoridades italianas que modifiquen un proyecto de ayuda notificado y, por otra, de la Decisión de la Comisión, de 12 de julio de 2000, por la que se declara compatible con el mercado común un régimen de ayudas a la inversión en las regiones desfavorecidas de Italia [ayuda de Estado no 715/99 — Italia (SG 2000 D/105754)]

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar a la demandante a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión.


(1)  DO C 314, de 18.12.2004.


11.2.2006   

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C 36/32


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 23 de noviembre de 2005 — Ruiz Bravo-Villasante/Comisión

(Asunto T-507/04 R) (1)

(«Funcionarios - Recurso de anulación - Plazo para recurrir - Inadmisibilidad»)

(2006/C 36/68)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Arturo Ruiz Bravo-Villasante (Madrid, España) (representante: J. Fuertes Suárez, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y L. Lozano Palacios, agentes)

Objeto

Recurso de anulación contra la decisión del tribunal de la oposición COM/B/2/02 de atribuir al demandante una calificación eliminatoria en la prueba oral y de no inscribirle en la lista de reserva para la contratación

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 115, de 14.5.2005.


11.2.2006   

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C 36/32


Recurso interpuesto el 18 de noviembre de 2005 — Gerolf Annemans/Comisión

(Asunto T-411/05)

(2006/C 36/69)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Gerolf Annemans (representante: C. Symons, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia para que, con arreglo al artículo 231 CE, apartado 1, anule la decisión de la Comisión Europea de 5 de septiembre de 2005 (asunto COMP/39.225).

Motivos y principales alegaciones

El demandante señala que presentó ante la Comisión una denuncia contra Belgacom y Telenet por infracción de los artículos 81 CE y 82 CE en el mercado de conexiones a internet de banda ancha para los usuarios finales.

La Comisión informó al demandante que, en este estadio, no veía motivos en los hechos denunciados por el demandante para abrir una investigación y que su postura, basada en la información de la que disponían sus servicios, era provisional a la espera de indicaciones complementarias que el demandante eventualmente deseaba transmitir.

En primer lugar, el demandante alega que no le corresponde a él buscar pruebas de su denuncia, sino a la propia Comisión sobre la base de las presunciones materiales aducidas por el demandante.

Según el demandante, la explicación de la Comisión de que los operadores fijan a menudo sus precios en función del líder del mercado no resulta convincente para responder a la cuestión de si la casi inexistencia de diferencias entre los precios de internet de Belgacom y los de Telenet es fruto de una mera coincidencia en el mercado libre o de una infracción del artículo 81 CE.

Asimismo, el demandante sostiene que los precios más elevados en Bélgica, contemplados en su denuncia, efectivamente no demuestran por sí solos una infracción del artículo 82 CE, pero que tampoco demuestran que no se hubiera cometido ninguna infracción. Por consiguiente, la Comisión no puede exonerar, sobre esta base, a las empresas denunciadas de haber infringido el artículo 82 CE.

A continuación, el demandante explica que la Comisión se equivoca cuando duda de la posición dominante de Belgacom y de Telenet en el mercado belga. Señala que ambos operadores aplican aproximadamente los mismos precios elevados y que se reparten casi el 90 % del mercado belga de acceso a internet de banda ancha. Asimismo, considera que no cabe sacar ninguna conclusión del hecho de que en el mercado existan conexiones a internet competidoras y más económicas con una velocidad de descarga inferior. Además, según el demandante, la Comisión se contradice cuando afirma, por una parte, que el Belgisch Instituut voor Postdiensten en Telecommunicatie (Instituto belga de Correos y Telecomunicaciones; en lo sucesivo «BIPT») garantiza la competencia y, por otra, que el BIPT examina en estos momentos si se garantiza efectivamente la competencia en el mercado belga.

Por último, el demandante sostiene que la Comisión se abstiene de demostrar por qué hay un interés comunitario insuficiente.


11.2.2006   

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C 36/33


Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2005 — NHL Enterprises/OAMI

(Asunto T-414/05)

(2006/C 36/70)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: NHL Enterprises B.V. (Rijswijk, Países Bajos) (representante: G. Llewelyn, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Glory & Pompea (Mataró, España)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión impugnada.

Que se condene en costas a la OAMI y a la parte interviniente, en su caso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «LA KINGS» para productos de las clases 16, 25 y 41 — Solicitud no 1 041 102

Titular de la marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: Manufacturas Antonio Gassol, S.A. La marca invocada en la oposición fue posteriormente atribuida a Glory & Pompea, S.A.

Marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: Marca figurativa nacional «KING» para los productos de la clase 25

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición respecto a todos los productos controvertidos de la clase 25

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 del Consejo, por considerar que el grado de similitud entre las marcas, pese a la identidad de los productos que designan, no es suficientemente alto.


11.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 36/33


Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2005 — Vischim/Comisión

(Asunto T-420/05)

(2006/C 36/71)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Vischim Srl (Milán, Italia) (representantes: C. Mereu y K. Van Maldegem, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule parcialmente la Directiva 2005/53/CE de la Comisión, en la medida en que incluyó la entrada no 102, correspondiente a la sustancia activa fitosanitaria clorotalonil, en el anexo I de la Directiva sobre los productos fitosanitarios («DPF»), con una especificación de pureza que no se ajusta a la especificación notificada a la Comisión y evaluada por ésta y por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal; alternativamente, que se modifique de inmediato la entrada no 102, de forma que refleje la nueva especificación de la FAO de noviembre de 2005.

Que se anule parcialmente el informe de revisión que sirvió de base para la inclusión del clorotalonil en el anexo I de la Directiva 91/414, en la medida en que dicho informe ni reconoció a la demandante el carácter de «principal proveedor de datos» ni tampoco hizo figurar los datos de la demandante en el apéndice IIIA de dicho informe.

Que se ordene a la demandada que cumpla las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho comunitario y responda a la solicitud de la demandante.

Que se ordene a la demandada indemnizar a la demandante, por los perjuicios sufridos como consecuencia de la medida impugnada o, alternativamente, como consecuencia del incumplimiento por la demandada de las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho comunitario al no haber respondido a la demandante, con una cantidad provisional de un euro, más sus correspondientes intereses, mientras se calcula con precisión y se determina la cantidad exacta.

Que se condene a la demandada al pago de todos los gastos y costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante fabrica productos fitosanitarios a base de clorotalonil y, en consecuencia, tiene un gran interés en lograr que se incluya dicha sustancia en el anexo I de la DPF, (1) lo cual le permitiría seguir fabricando sus productos. Por este motivo, ha interpuesto un recurso contra la Directiva 2005/53, (2) ya que dicha Directiva ha incluido la citada sustancia en su anexo I, pero con una especificación que excluye los productos fabricados por la demandante.

En apoyo de su recurso, la demandante comienza por alegar un determinado número de vicios de procedimiento de la medida impugnada, así como distintos vicios de Derecho sustantivo. Desde el punto de vista del procedimiento, la demandante afirma que no se la reconoció, indebidamente, como principal proveedor de datos y que sus estudios fueron retirados, también indebidamente, del apéndice IIIA del informe de revisión. Sobre este particular, la demandante alega asimismo que la versión actual del citado informe no puede haber sido aprobada por el Comité permanente, dado que es posterior a la reunión de este último en la que se aprobó dicho informe. La demandante alega asimismo que fue excluida de varias reuniones y conversaciones cruciales, con infracción las garantías de procedimiento establecidas al efecto tanto en la DPF como en el Reglamento no 3600/92 (3), y que su especificación del clorotalonil fue indebidamente retirada del anexo I de la PPD, a pesar de que la Comisión se basó en datos relativos a la misma. La demandante también impugna la decisión de la Comisión de basarse en una nueva especificación de la FAO para modificar la especificación del clorotalonil recogida en la PPD, alegando que dicha modificación no era necesaria científicamente.

La demandante afirma además que su propia especificación del clorotalonil cumple los requisitos exigidos por el artículo 5 y que, en consecuencia, tanto esta última disposición como el artículo 95 CE obligaban a la Comisión a incluir dicho producto en el anexo I. La demandante considera también que se violó el principio de subsidiariedad en la medida en que la Comisión adoptó un «nivel máximo» para el clorotalonil, contraviniendo las prerrogativas de los Estados miembros en lo relativo a la adopción de decisiones de segunda autorización al amparo de la DPF. La demandante alega asimismo una violación del principio de buena administración, consagrado en el artículo 211 CE, al igual que una infracción del artículo 13 de la DPF y la conculcación de los derechos y de la confianza legítimos de la demandante.

Además, la demandante sostiene que la medida impugnada conculca su derecho a un juicio justo y sus derechos de defensa, ignora el deber de la Comisión de motivar las normas y viola varios principios fundamentales del Derecho comunitario, como los de proporcionalidad, confianza legítima, seguridad jurídica e igualdad de trato. La demandante alega que también conculca su derecho de propiedad, dado que la priva del derecho de dirigir sus negocios. Considera además que la medida impugnada falsea la competencia hasta el punto de crear en la práctica un monopolio para el producto de un competidor, único que se ajusta a la especificación adoptada.

Con carácter alternativo, la demandante impugna la supuesta omisión en que incurrió la Comisión al no responder a su solicitud expresa de que, o bien adoptase formalmente la medida impugnada con una definición de la identidad/pureza química modificada que se ajustara a los datos presentados por la demandante, o bien se abstuviese de adoptarla en su forma actual, a la espera de una decisión sobre una definición distinta de la identidad/pureza química.

Para terminar, la demandante solicita una indemnización por los perjuicios que se le han irrogado al hacer imposible que siguiera comercializando productos fitosanitarios a base de clorotalonil.


(1)  Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230, de 19.8.1991, p. 1).

(2)  Directiva 2005/53/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo, a fin de incluir las sustancias activas clorotalonil, clorotoluron, cipermetrina, daminozida y tiofanato-metil (DO L 241, de 17.9.2005, p. 51).

(3)  Reglamento (CEE) no 3600/92, de 11 de diciembre de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la primera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 92/414/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 366, de 15.12.1992, p. 10), en su versión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 2266/2000 (DO L 259, de 13.10.2000, p. 27).


11.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 36/34


Recurso interpuesto el 8 de diciembre de 2005 — EMC Development/Comisión

(Asunto T-432/05)

(2006/C 36/72)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: EMC Development AB (Lulea, Suecia) (representante: M. Elvinger, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de 28 de septiembre de 2005 por la que se desestima la denuncia de la demandante, presentada con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento no 17/62 del Consejo.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante es una sociedad que, entre otras actividades, realiza continuos ensayos y tareas de investigación y desarrollo en relación con un derivado alternativo del cemento conocido como cemento energéticamente modificado. La demandante presentó una denuncia ante la Comisión, con arreglo al Reglamento no 17/62, en la que acusaba a los fabricantes europeos de cemento Pórtland (el tipo de cemento más utilizado en el mercado europeo) de algunas conductas que infringen gravemente el artículo 81 CE. Más concretamente, la denuncia se refiere a la norma EN 197-1, adoptada en el contexto de la Directiva 89/106 (1). Según la demandante, dicha norma fue concebida expresamente para favorecer a los operadores existentes más importantes del mercado, con la exclusión de otros fabricantes de cemento, o los productos o tecnologías que pueden suponer un desafío. Esto se logró supuestamente a través de una estrecha cooperación entre el subcomité técnico del Comité europeo de normalización y el CEMBUREAU, la asociación profesional de los fabricantes de cemento europeos debidamente designada, de cuyos miembros la inmensa mayoría consiste en fabricantes de cemento Pórtland firmemente asentados.

La demandante impugna la Decisión por la que se desestima su denuncia. Alega que la norma cuestionada equivale a un acuerdo de cooperación horizontal que infringe el artículo 81 CE. Con carácter subsidiario, la demandante sostiene que la norma va en contra de los objetivos de los artículos 28 CE y 29 CE y que en ningún caso puede estar justificada en el plano nacional con arreglo al artículo 30 CE.


(1)  Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (DO L 40, de 11.12.1989, p. 12).


11.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 36/35


Recurso interpuesto el 18 de noviembre de 2005 — Sanchez Ferriz/Comisión

(Asunto T-433/05)

(2006/C 36/73)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Carlos Sanchez Ferriz (Bruselas, Bélgica) (representante: F. Frabetti, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la lista de funcionarios promovidos en el ejercicio 2004 (1), por cuanto la lista no incluye su nombre, así como, con carácter incidental, se anulen los actos preparatorios de esta decisión.

Que se anule la atribución de los puntos de promoción efectuadas durante el ejercicio 2004, en particular, tras las recomendaciones de los comités de promoción.

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, funcionario de la Comisión, impugna la decisión de no promoverle durante el ejercicio 2004. En apoyo de su recurso, alega que en el momento de adoptarse la decisión impugnada, su informe de evaluación de carrera correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 31 de diciembre de 2002 aún no se había elaborado definitivamente. Además, considera que en la atribución de los «puntos de prioridad» a los funcionarios a efectos de su clasificación con vistas a la promoción, la Comisión atribuyó un peso excesivo al «remanente» de funcionarios no promovidos en ejercicios precedentes, a pesar de haber alcanzado el umbral de promoción. El demandante critica de manera general la atribución de puntos que, en su opinión, incumple la exigencia de proceder a un examen comparativo de los méritos a efectos de la promoción.

Sobre esta base, el demandante alega la violación del artículo 45 del Estatuto, así como de las disposiciones generales de ejecución y de la guía administrativa para la evaluación y la promoción de la Comisión, la violación del principio de no discriminación, la violación del principio de prohibición de procedimiento arbitrario, el incumplimiento de la obligación de motivación, la violación del principio de protección de la confianza legítima y la violación del deber de asistencia y protección.


(1)  Lista publicada en Informaciones administrativas no 130 – de 30.11.2004.


11.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 36/35


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 17 de noviembre de 2005 — Grijseels y López García/Comité Económico y Social Europeo

(Asunto T-162/05) (1)

(2006/C 36/74)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 171, de 9.7.2005.


III Informaciones

11.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 36/36


(2006/C 36/75)

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 22 de 28.1.2006

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 10 de 14.1.2006

DO C 330 de 24.12.2005

DO C 315 de 10.12.2005

DO C 296 de 26.11.2005

DO C 281 de 12.11.2005

DO C 271 de 29.10.2005

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