ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
49o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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I Comunicaciones |
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Comisión |
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2006/C 032/1 |
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2006/C 032/2 |
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2006/C 032/3 |
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2006/C 032/4 |
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2006/C 032/5 |
Información comunicada por los Estados miembros referente a las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, modificado por el Reglamento (CE) no 363/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación ( 1 ) |
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2006/C 032/6 |
Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.4066 — CVC/SLEC) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2006/C 032/7 |
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2006/C 032/8 |
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2006/C 032/9 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4073 — Conoco Phillips/Louis Dreyfus Refining and Marketing/Louis Dreyfus Energy Holding) ( 1 ) |
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2006/C 032/0 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4069 — Cognis/Golden Hope Plantations BHD/JV) ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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I Comunicaciones
Comisión
8.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
7 de febrero de 2006
(2006/C 32/01)
1 euro=
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1973 |
JPY |
yen japonés |
141,24 |
DKK |
corona danesa |
7,4674 |
GBP |
libra esterlina |
0,68590 |
SEK |
corona sueca |
9,3070 |
CHF |
franco suizo |
1,5549 |
ISK |
corona islandesa |
75,09 |
NOK |
corona noruega |
8,0465 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CYP |
libra chipriota |
0,5740 |
CZK |
corona checa |
28,430 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
249,90 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6961 |
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
PLN |
zloty polaco |
3,8168 |
RON |
leu rumano |
3,5868 |
SIT |
tólar esloveno |
239,49 |
SKK |
corona eslovaca |
37,580 |
TRY |
lira turca |
1,5922 |
AUD |
dólar australiano |
1,6123 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3734 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,2899 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7546 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,9485 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 159,29 |
ZAR |
rand sudafricano |
7,3158 |
CNY |
yuan renminbi |
9,6462 |
HRK |
kuna croata |
7,3400 |
IDR |
rupia indonesia |
11 003,19 |
MYR |
ringgit malayo |
4,470 |
PHP |
peso filipino |
61,835 |
RUB |
rublo ruso |
33,8500 |
THB |
baht tailandés |
47,359 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
8.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/2 |
Publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen
(2006/C 32/02)
Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo a los artículos 7 y 12 quinquies del citado Reglamento. Cualquier oposición a esta solicitud debe enviarse por mediación de la autoridad competente de un Estado miembro, de un miembro de la OMC o de un tercer país reconocido según el procedimiento del apartado 3 del artículo 12 en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación. La publicación está motivada por los elementos que se enumeran a continuación, principalmente el punto 4.6, según los cuales se considera que la solicitud está justificada en virtud del Reglamento (CEE) no 2081/92.
FICHA RESUMEN
REGLAMENTO (CEE) No 2081/92 DEL CONSEJO
«MANTEQUILLA DE SORIA»
No CE: ES/00326/20.11.2003
DOP ( X ) IGP ( )
La presente ficha es un resumen informativo. Para una información completa, se invita a los interesados, y en particular a los productores de la DOP de que se trata, a consultar la versión íntegra del pliego de condiciones al nivel nacional o en los servicios competentes de la Comisión Europea (1).
1. Servicio competente del Estado miembro:
Nombre: |
Subdirección general de sistemas de calidad diferenciada, Dirección General de Alimentación, Secretaría General de Agricultura y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España |
Dirección: |
Paseo Infanta Isabel, no 1. E-28071 Madrid |
Teléfono: |
(34) 913 47 53 94 |
Fax: |
(34) 913 47 54 10 |
E-mail: |
sgcaproagro@mapya.es |
2. Agrupación:
2.1. Nombre: Asociación Soriana de Elaboradores de Mantequilla (ASOEMA)
2.2. Dirección:
Avenida de la Victoria 5, E-42003 Soria |
Teléfono: (34) 975 212 443 |
2.3. Composición: Productores/transformadores (X) Otros ( )
3. Tipo de producto:
Clase 1.5: Materias grasas
4. Descripción del pliego de condiciones:
(resumen de las condiciones del apartado 2 del artículo 4)
4.1. Nombre del producto: «Mantequilla de Soria»
4.2. Descripción del producto: Bajo la denominación «Mantequilla de Soria» se elaborarán y certificarán mantequillas obtenidas por pasterización de nata procedente de leche de vaca, de razas frisona, pardo-alpina o de sus cruces entre sí, de explotaciones lecheras de la provincia de Soria. La protección abarcará a los tres tipos tradicionales: Natural, Salada y Dulce.
Características físico-químicas:
Características Organolépticas:
Color marfil pajizo. Olor entre débil y medio a diacetilo. Sabor ácido muy ligero. Fusión en boca moderada. Viscosidad de tipo medio. Aroma a nata fresca. Persistencia final moderada.
Características físico-químicas:
Características Organolépticas:
Color hueso-marfil. Aspecto al corte ligeramente granuloso. Olor a nata débilmente madurada. Sabor salado intenso. Fusión en boca moderada. Viscosidad media. Aroma a nata. Persistencia final breve.
Características físico-químicas:
Características Organolépticas:
Color hueso, salvo el adorno que será anaranjado o rosáceo. Aspecto al corte tipo espuma entre débil y ligeramente abierta pero compacto, con oquedades irregulares de tamaño entre azúcar blanquilla y grano de arroz. Olor a diacetilo con cierto tono a azúcar caramelizado. Sabor dulce intenso y débilmente ácido. Fusión en boca moderada-rápida. Viscosidad de tipo media. Aroma a nata ligeramente vegetal. Persistencia entre moderada y larga.
4.3. Zona geográfica: La zona de producción comprende los siguientes 169 municipios, todos ellos pertenecientes a la provincia de Soria:
Abejar; Adradas; Ágreda; Alconaba; Alcubilla de Avellaneda; Aldealafuente; Aldealices; Aldealpozo; Aldealseñor; Aldehuela de Periáñez; Aldehuelas, Las; Alentisque; Aliud; Almajano; Almaluez; Almarza; Almazán; Almazul; Almenar de Soria; Arancón; Arcos de Jalón; Arévalo de la Sierra; Ausejo de la Sierra; Barca; Bayubas de Abajo; Bayubas de Arriba; Beratón; Berlanga de Duero; Blacos; Bliecos; Borjabad; Borobia; Buberos; Buitrago; Burgo de Osma-Ciudad de Osma; Cabrejas del Campo; Cabrejas del Pinar; Calatañazor; Caltojar; Candilichera; Cañamaque; Carabantes; Carrascosa de Abajo; Carrascosa de la Sierra; Casarejos; Castilfrío de la Sierra; Castillejo de Robledo; Castilruiz; Centenera de Andaluz; Cerbón; Cidones; Cigudosa; Cihuela; Ciria; Cirujales del Río; Coscurita; Covaleda; Cubilla; Cubo de la Solana; Cueva de Ágreda; Dévanos; Deza; Duruelo de la Sierra; Escobosa de Almazán; Espeja de San Marcelino; Espejón; Estepa de San Juan; Frechilla de Almazán; Fresno de Caracena; Fuentearmegil; Fuentecambrón; Fuentecantos; Fuentelmonge; Fuentelsaz de Soria; Fuentepinilla; Fuentes de Magaña; Fuentestrún; Garray; Golmayo; Gómara; Gormaz; Herrera de Soria; Hinojosa del Campo; Langa de Duero; Losilla, La; Magaña; Maján; Matalebreras; Matamala de Almazán; Medinaceli; Miño de San Esteban; Molinos de Duero; Momblona; Monteagudo de las Vicarías; Montenegro de Cameros; Morón de Almazán; Muriel de la Fuente; Muriel Viejo; Nafría de Ucero; Narros; Navaleno; Nepas; Nolay; Noviercas; Ólvega; Oncala; Pinilla del Campo; Portillo de Soria; Póveda de Soria, La; Pozalmuro; Quintana Redonda; Quintanas de Gormaz; Quiñoneria, La; Rábanos, Los; Rebollar; Recuerda; Renieblas; Reznos; Rioseco de Soria; Rollamienta; Royo, El; Salduero; San Esteban de Gormaz; San Felices; San Leonardo de Yagüe; San Pedro Manrique; Santa Cruz de Yanguas; Santa María de Huerta; Santa María de las Hoyas; Serón de Nájima; Soliedra; Soria; Sotillo del Rincón; Suellacabras; Tajahuerce; Tajueco; Talveila; Tardelcuende; Taroda; Tejado; Torlengua; Torreblacos; Torrubia de Soria; Trévago; Ucero; Vadillo; Valdeavellano de Tera; Valdegeña; Valdelagua del Cerro; Valdemaluque; Valdenebro; Valdeprado; Valderrodilla; Valtajeros; Velamazán; Velilla de La Sierra; Velilla de los Ajos; Viana de Duero; Villaciervos; Villanueva de Gormaz; Villar del Ala; Villar del Campo; Villar del Río; Villares de Soria, Los; Villaseca de Arciel; Vinuesa; Vizmanos; Vozmediano; Yanguas.
4.4. Prueba de origen: Los elementos que prueban que el producto es originario de la zona son los procedimientos de control y certificación.
La leche procederá exclusivamente de ganaderías inscritas en el Registro de Ganaderías del Consejo Regulador. La mantequilla natural y salada se elaborará y envasará exclusivamente en instalaciones inscritas en el Registro de Industrias Lacteas. La mantequilla dulce se elaborará y envasará exclusivamente en instalaciones inscritas en el Registro de Industrias Pasteleras del Consejo Regulador.
Las ganaderías, industrias lácteas e industrias pasteleras deberán someterse a una evaluación inicial de cara a su inscripción y a evaluaciones periódicas de cara a su mantenimiento en los registros.
Solo saldrán al mercado con garantía de origen avalada por el etiquetado del Consejo Regulador las mantequillas que hayan superado todos los controles del proceso.
El número de etiquetas o contraetiquetas entregadas por el Consejo Regulador a las industrias lácteas irá en función de las cantidades de leche recibidas y a las industrias pasteleras en función de las cantidades de mantequilla natural adquirida.
El Consejo Regulador efectuará controles del método de obtención y conservación de le leche en las ganaderías, inspección del método de elaboración en industrias lacteas y pasteleras, revisión de documentación, existencias, toma de muestras y ensayos de producto.
Sobre las disconformidades detectadas el Consejo Regulador aplicará, si procediera, el régimen sancionador previsto en su Reglamento.
4.5. Método de obtención:
De la leche en las explotaciones ganaderas
La leche se obtendrá de ganado vacuno de ordeño de razas frisona, pardo-alpina o de cruces entre sí.
Las explotaciones ganaderas deberán disponer de tanque de refrigeración de leche con capacidad para el almacenamiento de la leche producida en dos días donde se conservará a una temperatura menor o igual a 5 °C hasta el momento de la recogida. El período entre el ordeño y la recogida será como máximo de dos días. Durante el transporte hasta las industrias lácteas la temperatura de la leche no deberá sobrepasar los 9 °C.
Elaboración de la mantequilla de Soria «Natural»
En la industria láctea se someterá la leche a termización en intercambiador de placas y posterior centrifugación para su desnatado e higienización.
La nata, que se obtendrá a temperatura entre 30 y 40 °C, deberá tener un porcentaje de grasa entre 38 y 45 % y acidez menor a 13 ° Dornic, se someterá a pasterización y se enfriará para que llegue al tanque de maduración con una temperatura entre 12 y 15 °C. En el tanque se añadirá una mezcla de los fermentos lácticos Lactococcus lactis lactis, L. lactis cremoris y L. lactis lactis diacetylactis. La maduración se realizará en un tiempo de 12 a 15 horas a temperatura entre 12 y 15 °C incorporando los fermentos a las 3-4 horas de iniciado el proceso de maduración. Cuando la nata haya alcanzado una acidez entre 18 y 28 ° Dornic se frenará la maduración mediante enfriamiento. De ahí se llevará a la mantequera introduciendo una cantidad que suponga aproximadamente un 40 % de su capacidad para favorecer su homogeneización y se batirá durante dos a tres horas. Se eliminará el suero por gravedad y se procederá a dos procesos de lavado de la grasa con agua potable, desuerado y batido. Posteriormente se amasará la grasa lentamente durante 60 a 120 minutos en mantequera discontínua hasta formar la mantequilla. De ahí se pasará a la envasadora donde se le dará forma con diferentes bocas de salida y se envasará en la propia industria en los recipientes previstos para su comercialización.
Elaboración de la mantequilla de Soria «Salada»
La obtención de mantequilla Salada comprenderá los mismos pasos que la mantequilla Natural con la salvedad de añadir sal fina cuando comienza el amasado en cantidad máxima del 2,5 % m/m. Asimismo se envasará en la propia industria.
Elaboración de la mantequilla de Soria «Dulce»
Se prepara un jarabe compuesto de agua y sacarosa que se hervirá hasta obtener almíbar. Después se mezclará con mantequilla «Natural» mediante batido y se introducirá en el envase, en la propia industria, que será rígido y abierto por su parte superior y se adornará la superficie visible con mantequilla dulce previamente coloreada con betacaroteno o extracto de cochinilla. El adorno no superará el 15 % del contenido.
4.6 Vínculo:
Histórico-literario
Existen numerosas referencias literarias, algunas obtenidas en la Bibiloteca Pública de Soria:
«SORIA. 1845-1850» (Edición facsímil) por PASCUAL MADOZ.
Es un Diccionario geográfico-estadístico-histórico sobre la provincia de Soria. Menciona los pueblos que formaban el Valle de Tera, valle que concentraba la cabaña lechera y donde se elaboraba la mantequilla. En la página 203 hace referencia a «la industria manufacturera, fuera de los oficios y fábricas establecidas en las cabezas de partido, .. está reducida a la elaboración de manteca de vacas.». En la página 268 vuelve a mencionar «la elaboración de las ricas y tan celebradas mantequillas de Soria».
PERIÓDICO «EL NOTICIERO DE SORIA». 25 DE OCTUBRE DE 1899.
Presenta un anuncio de la confitería «La Azucena» de Silvino Paniagua donde pone en conocimiento del público que va a elaborar mantequilla. Consta como Proveedor de la Casa Real y como confitería premiada en la Exposición Regional de Logroño por su elaboración de mantequilla.
«NOMENCLATOR HISTÓRICO, GEOGRÁFICO, ESTADÍSTICO Y DESCRIPTIVO DE LA PROVINCIA DE SORIA». 1909, DE MANUEL BLASCO JIMÉMENZ.
Describen las características de los pueblos de Soria. En el capítulo dedicado a Valdeavellano de Tera, se hace mención, nuevamente a la mantequilla de Soria: «.porque de su leche se elabora la celebrada mantequilla de Soria, todavía exquisita,» (sic)
«LA REGIÓN DE EL VALLE», POR ANASTASIO GONZÁLEZ GÓMEZ. IMPRENTA LAS HERAS, 1931.)
En las páginas 29, 30 y 31 se profundiza en el procedimiento de elaboración de la mantequilla y los utensilios utilizados, al referirse a la jerga o terminología propia de la comarca de El Valle. La única fecha que se cita es la de 1910, vinculada a la Sociedad Cooperativa Soriana de Lechería y al desarrollo desde la misma de más modernos procesos de fabricación en su industria mantequera de Valdeavellano.
«MANTEQUILLA DE SORIA», POR PEDRO J. IGLESIA HERNÁNDEZ, DE CELTIBERIA No 14, CENTRO DE ESTUDIOS SORIANOS 1957
Es un trabajo específico sobre la Mantequilla de Soria de cara al primer Congreso Nacional de Bromatología. Se refiere a la mantequilla de Soria como una de las cosas por la que Soria era famosa, no sólo en España, sino también en Hispanoamérica a través de los emigrantes de la provincia.
Vínculo natural
Las características de la mantequilla de Soria están vinculadas a su elaboración con leche procedente de vacas que se alimentan con productos obtenidos en una zona de elevada altitud media (1.026 metros sobre el nivel del mar) que la convierte en una de las provincias con más altitud media y accidentada de la meseta y la extrema dureza de sus condiciones climatológicas. Ello da lugar a un régimen alimentario del ganado diferencial ya que la composición de los pastos, duros, secos y con flora característica incide en cualidades peculiares de la leche que se transmiten a la mantequilla.
Factores humanos y de elaboración
Antiguamente se elaboraba la mantequilla natural mediante el uso del manzadero y actualmente mediante bombo mantequero discontínuo. Ambos sistemas coinciden en la aglomeración de los glóbulos grasos. El manzadero lo hacía mediante golpes manuales parecidos a los de un pistón hasta fusionarlos, el actual bombo mantequero en discontínuo provoca un efecto semejante por la presión que produce el movimiento de la mantequera. También es diferenciador el no añadir los fermentos lácticos hasta las 3 o 4 horas de iniciada la maduración. Por su parte la elaboración del jarabe de la variedad Dulce sigue las viejas fórmulas y la presentación del producto mantiene la estética y formas de antaño.
4.7. Estructura de control:
Nombre: |
Consejo Regulador de D.O. «Mantequilla de Soria» |
Dirección: |
Polígono Industrial Las Casas. Calle C. Parcelas 3-4, E-42005 Soria |
Teléfono: |
(34) 975 23 16 26 |
Fax: |
(34) 975 23 16 36 |
El Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Mantequilla de Soria» cumple en sus actuaciones con la Norma EN 45011: «Requisitos generales para entidades que realizan certificación de producto», versión de 1998.
4.8 Etiquetado: Las mantequillas protegidas con destino al consumo irán provistos de la marca de conformidad del Consejo Regulador. Esta marca de conformidad, inviolable y no reutilizable, será la contraetiqueta suministrada por el Consejo Regulador a las industrias lácteas y pasteleras inscritas de acuerdo con las normas establecidas en el Manual de Calidad. En las contraetiquetas figurará el logotipo de la Denominación y una clave alfanumérica que permita asegurar la trazabilidad, colocada sobre una banda de color dorado para la mantequilla natural, color rosa para la mantequilla dulce y color azul para la mantequilla salada.
4.9 Requisitos nationales:
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Ley 25/1970, de 2 de Diciembre, del Estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes |
— |
Decreto 835/1972, de 23 de Marzo, Reglamento de aplicación de la Ley 25/1970 |
— |
Orden de 25 de Enero de 1994 por la que se precisa la correspondencia entre la legislación española y el Reglamento (CEE) no 2081/92, en materia de indicaciones geográficas y denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimentarios. |
— |
R.D. 1643/1999 de 22 de Octubre por el que se regula el procedimiento para la tramitación de solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las D.O.P e I.G.P. |
(1) Comisión Europea, Dirección General de Agricultura, Unidad de calidad de los productos agrícolas, B-1049 Bruselas.
8.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/8 |
Publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen
(2006/C 32/03)
Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo a los artículos 7 y 12 quinquies del citado Reglamento. Cualquier oposición a esta solicitud debe enviarse por mediación de la autoridad competente de un Estado miembro, de un miembro de la OMC o de un tercer país reconocido según el procedimiento del apartado 3 del artículo 12 en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación. La publicación está motivada por los elementos que se enumeran a continuación, principalmente el punto 4.6, según los cuales se considera que la solicitud está justificada en virtud del Reglamento (CEE) no 2081/92.
FICHA RESUMEN
REGLAMENTO (CEE) No 2081/92 DEL CONSEJO
«ALHEIRA DE BARROSO — MONTALEGRE»
No CE: PT/00237/16.05.2002
DOP ( ) IGP ( X )
La presente ficha es un resumen de carácter informativo. Para más información, en especial para los productores de los productos amparados por la DOP o la IGP, los interesados pueden consultar la versión completa del pliego de condiciones dirigiéndose a las autoridades nacionales o a los servicios competentes de la Comisión Europea (1).
1. Servicio competente del Estado miembro:
Nombre: |
Instituto de Desenvolvimento Rural e Hidráulica |
Dirección: |
Av. Afonso Costa, P-1949-002 Lisboa |
Teléfono: |
(351) 21 844 22 00 |
Fax: |
(351) 21 844 22 02 |
Correo electrónico: |
idrha@idrha.min-agricultura.pt |
2. Agrupación solicitante:
2.1 Nombre: Cooperativa Agrícola dos Produtores de Batata para Semente de Montalegre, CRL
2.2 Dirección:
Rua General Humberto Delgado, P-5470-247 Montalegre |
Teléfono: (351) 276 512 253 |
Fax: (351) 276 512 528 |
Correo electrónico: quadrimonte@iol.pt |
2.3. Composición: productores/transformadores (X) otros ( )
3. Tipo de producto:
Clase 1.2 — Productos a base de carne
4. Descripción del pliego de condiciones:
(resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2)
4.1 Nombre: «Alheira de Barroso — Montalegre»
4.2 Descripción: Embutido ahumado a base de carne y grasa de cerdo de raza «bísara» o producto del cruce de este raza, siempre que tenga un 50 % de sangre «bísara», carne de aves de corral (pollo, pavo y/o pato), conejo y pan, embutido en tripa fina de cerdo. Las carnes están condimentadas con sal, ajo, pimentón picante (regionalmente conocido como «pimento») o pimentón dulce (o «pimentão»), perejil, cebolla y aceite de oliva de Tras-os-Montes. Tiene forma de herradura, sección cilíndrica de unos 3 cm de diámetro y color no homogéneo, que varía del amarillo al amarronado. En el corte presenta color amarillo-amarronado, de tonalidad homogénea, y la masa se presenta homogénea, percibiéndose al mismo tiempo las carnes en pedazos.
4.3 Zona geográfica: Teniendo en cuenta la especificidad de la producción de estos productos, las características organolépticas, el saber hacer de las gentes de la comarca y las condiciones climáticas de la región, la zona geográfica de transformación y envasado queda naturalmente limitada al concejo de Montalegre, del distrito de Vila Real. Teniendo en cuenta la forma tradicional de alimentación de los cerdos y las producciones agrícolas existentes, la zona geográfica de producción de la carne y de la grasa queda naturalmente circunscrita a los concejos de Boticas, Chaves y Montalegre del distrito de Vila Real. El territorio constituido por estos tres concejos se conoce por Barroso.
4.4 Prueba del origen: Las explotaciones agrícolas, las instalaciones de sacrificio, despiece y preparación tienen que estar autorizadas por la Organización de productores previa aprobación del organismo privado de certificación y control y situadas en la zona de producción o de transformación citadas. Todo el proceso productivo, desde la explotación agrícola que produce la materia prima hasta el local de venta del producto, está sujeto a un riguroso sistema de control, que permite realizar una trazabilidad completa del producto. Los cerdos son criados en explotaciones agropecuarias que disponen de una zona compatible con los sistemas de producción tradicionales, semiextensivos, con capacidad para producir la alimentación tradicional. La marca de certificación que se coloca en cada embutido está numerada, por lo que es posible efectuar una trazabilidad completa hasta la explotación agrícola de donde procede el producto. La prueba de origen puede realizarse en cualquier momento a lo largo de toda la cadena productiva, recurriendo al número de serie que figura obligatoriamente en la marca de certificación.
4.5 Método de obtención: Se obtiene a partir de la transformación de la carne unida a los huesos, entreverada y recortes de carne procedentes del despiece de los cerdos citados y de carne de aves de corral y/o conejo, debidamente cortadas en trozos. Una vez escogidas, limpias, cortadas y cocidas las carnes, se realiza la preparación de la masa y se añaden los restantes ingredientes. Una vez ajustado el condimento, se procede al embutido en tripa (intestino delgado) de cerdo. Sigue el proceso del ahumado con fuego suave con leña de la región y el curado o estabilización. Se presenta en el mercado en piezas enteras siempre preembalada en origen. Por su naturaleza y composición no es posible cortar o hacer lonchas el producto. Para el envasado, cuando se realiza, se utiliza material propio inocuo e inerte en relación al producto, en atmósfera normal, controlada o al vacío. Las operaciones de envasado sólo pueden ser efectuadas en la zona geográfica de transformación, para que no se interrumpa la trazabilidad y la capacidad de realizar controles, y para evitar la alteración de las características de sabor y microbiológicas del producto.
4.6 Vínculo: Debido a las condiciones climáticas, geográficas, socioeconómicas y a la difícil comunicación con el resto del país, la dieta de la comarca de Barroso se limitaba a la producción local, constituida principalmente por pan, patatas y carne de cerdo. La antigüedad y la importancia de la cría de porcino queda patente en las referencias registradas en varios documentos forales relativos a los tributos del ganado porcino y sus productos, entre los que destaca el fuero de Montalegre. Para poder consumir la carne de cerdo durante todo el año se descubrieron formas de conservarla que pronto se convirtieron en un arte ancestral transmitido de generación en generación. La preparación de estos productos es el resultado del clima frío y seco de esta región, del que depende mucho, y que obliga a que cada casa tenga siempre la chimenea encendida, lo cual proporciona condiciones de ahumado únicas, caracterizadas por un humo poco intenso y gradual. Fue así, de esta necesidad de aprovechar y conservar la carne de cerdo obtenida de la tradicional matanza, como surgieron diversos embutidos de formas y composiciones variadas, colores y gustos diferenciados, pero siempre resultantes de las particularidades locales, de la tierra y de las gentes. En resumen, la relación de este producto con la zona geográfica se realiza a través de la raza de los animales (autóctonos), de la alimentación de estos con productos locales, del saber hacer relativo a la elección de las piezas del cerdo, de la realización del ahumado con leña de la región y de la curación en ambientes muy fríos y secos, propicios para la conservación de los productos.
4.7 Estructura de control:
Nombre: |
Tradição e Qualidade — Associação Interprofissional para Produtos Agro-Alimentares de Trás-os-Montes |
Dirección: |
Av. 25 de Abril, 273 S/L, P-5370 Mirandela |
Teléfono: |
(351) 278 261 410 |
Fax: |
(351) 278 261 410 |
Correo electrónico: |
tradicao-qualidade@clix.pt |
«Tradição e Qualidade» ha sido reconocida conforme a los requisitos de la Norma 45011:2001.
4.8 Etiquetado: Figura obligatoriamente la mención «Alheira de Barroso — Montalegre — Indicação Geográfica Protegida», el correspondiente logotipo comunitario y el logotipo de los productos de Barroso-Montalegre, cuyo modelo se reproduce a continuación, añadiéndose a la leyenda las palabras «Montalegre» y «Alheira». Debe figurar también la marca de certificación, que incluye obligatoriamente el nombre del producto y la correspondiente mención, el nombre del organismo de control y el número de serie (código numérico o alfanumérico que permite rastrear el producto).
4.9 Requisitos nacionales: –
(1) Comisión Europea, Dirección General de Agricultura, Unidad de Política de calidad de los productos agrícolas, B-1049 Bruselas.
8.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/11 |
Publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen
(2006/C 32/04)
Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo a los artículos 7 y 12 quinquies del citado Reglamento. Cualquier oposición a esta solicitud debe enviarse por mediación de la autoridad competente de un Estado miembro, de un miembro de la OMC o de un tercer país reconocido según el procedimiento del apartado 3 del artículo 12 en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación. La publicación está motivada por los elementos que se enumeran a continuación, principalmente el punto 4.6, según los cuales se considera que la solicitud está justificada en virtud del Reglamento (CEE) no 2081/92.
FICHA RESUMEN
REGLAMENTO (CEE) No 2081/92 DEL CONSEJO
«CORDEIRO DE BARROSO» o «ANHO DE BARROSO» o «BORREGO DE LEITE DE BARROSO»
N.o CE: PT/00231/06.05.2002
DOP ( ) IGP ( X )
La presente ficha es un resumen de carácter informativo. Para más información, en especial para los productores de los productos amparados por la DOP o la IGP, los interesados pueden consultar la versión completa del pliego de condiciones dirigiéndose a las autoridades nacionales o a los servicios competentes de la Comisión Europea (1).
1. Servicio competente del Estado miembro:
Nombre: |
Instituto de Desenvolvimento Rural e Hidráulica |
Dirección: |
Av. Afonso Costa, n.o 3, P-1949-002 Lisboa |
Teléfono: |
(351) 21 844 22 00 |
Fax: |
(351) 21 844 22 02 |
Correo electrónico: |
idrha@idrha.min-agricultura.pt |
2. Agrupación solicitante:
2.1. Nombre: Cooperativa Agrícola dos Produtores de Batata para Semente de Montalegre, CRL
2.2. Dirección:
Rua General Humberto Delgado, P-5470-247 Montalegre |
Teléfono: (351) 276 51 22 53 |
Fax: (351) 276 51 25 28 |
Correo electrónico: quadrimonte@iol.pt |
2.3. Composición: productores/transformadores (X) otros ( )
3. Tipo de producto:
Clase 1.1 -Carne fresca y despojos.
4. Descripción del pliego de condiciones:
(resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2):
4.1. Nombre: «Cordeiro de Barroso» o «Anho de Barroso» o «Borrego de Leite de Barroso»
4.2. Descripción: Carne procedente del despiece de canales de animales de la especie ovina, machos o hembras, resultantes del cruce de animales de las razas Churra Galega e Bordaleira de Entre Douro e Minho, criados en el régimen de explotación extensivo tradicional de la zona geográfica de producción, sacrificados antes de los cuatro meses de edad y con un peso de canal comprendido entre 4 y 12 kg. Tras una sencilla operación culinaria, presenta una carne tierna, suculenta y muy sabrosa. El sabor típico es inherente al modo de producción y al tipo de alimentación. Según su peso, la canal se suele clasificar en 3 tipos de categorías: Categoría A — entre 4,0 kg y 7,0 kg, Categoría B — entre 7,1 kg y 10,0 kg, Categoría C — entre 10,1 kg y 12,0 kg.
4.3. Zona geográfica: La zona geográfica de producción, dentro de la cual se produce el nacimiento, la cría, el sacrificio, el despiece y el envasado del Cordeiro de Barroso, está circunscrita a los Concejos de Boticas, Chaves, Mondim de Basto, Montalegre, Murça, Ribeira de Pena, Valpaços y Vila Pouca de Aguiar, del Distrito de Vila Real. Normalmente se conoce por Barroso el territorio constituido por los Concejos de Boticas, Chaves y Montalegre. En este caso especial, a dicho territorio se añade el de los Concejos limítrofes citados, a la vista de las condiciones similares existentes para la producción de cordero y a la homogeneidad cualitativa que presentan las canales producidas en dichas condiciones.
4.4. Prueba del origen: Sólo podrán beneficiarse del uso de la indicación geográfica protegida las canales procedentes de animales nacidos y criados en explotaciones agrícolas situadas dentro de la zona geográfica de producción, que además cumplan todas las normas relativas a la alimentación y sanidad de los animales, que practiquen un régimen de explotación conforme a lo establecido en el pliego de condiciones del Cordeiro de Barroso y se sometan al régimen de control y certificación previsto en el documento «Normas de control y certificación del Cordeiro de Barroso». La marca de certificación que se coloca en cada embalaje está numerada, por lo que es posible efectuar una trazabilidad completa hasta la explotación agrícola de donde procede el producto. La prueba de origen puede realizarse en cualquier momento a lo largo de toda la cadena productiva, recurriendo al número de serie que figura obligatoriamente en la marca de certificación.
4.5. Método de obtención: La carne procede de las canales obtenidas a partir del sacrificio y el despiece de corderos resultantes del cruce entre animales de las razas Churra Galega y Bordaleira de Entre Douro e Minho, nacidos y criados según modelos tradicionales y sacrificados entre los 30 y los 120 días de edad en mataderos que dispongan de número de autorización, de conformidad con la legislación en vigor, y que estén reconocidos por la Comunidad Europea, que estén situados dentro de la zona geográfica de producción y estén específicamente autorizados por la agrupación de productores responsable de la gestión. Es obligatorio aturdir a los animales antes del sacrificio. Los animales son sacrificados en series continuas, sin interrupción, y cada serie está compuesta únicamente por los corderos de un único productor autorizado. El sacrificio siempre es presenciado por un técnico del organismo de certificación, o por un representante suyo debidamente acreditado al efecto, con objeto de comprobar el buen funcionamiento y el respeto de las normas de producción. Tras el sacrificio, las canales o piezas correspondientes de los animales sacrificados se enfrían inmediatamente después de la inspección post mortem, hasta alcanzar una temperatura igual o inferior a 4 °C (± 1 °C). La refrigeración de acabado se lleva a los 7 °C de temperatura interna en menos de 12 horas y las condiciones de humedad relativa se mantienen entre el 85 y el 90 % hasta su expedición, de acuerdo con la legislación vigente.
Las operaciones de envasado sólo pueden ser efectuadas en la zona geográfica delimitada, para que no se interrumpa la trazabilidad y la capacidad de realizar controles de la autenticidad y de las características del producto, debido a su manipulación.
4.6. Vínculo: La producción de la carne del Cordeiro de Barroso está íntimamente ligada y depende en gran medida de la explotación de los terrenos baldíos, de los pastizales naturales y mejorados, y de la vegetación espontánea de la región de Barroso. La existencia de un ecosistema característico en esta región, así como el saber hacer de las gentes, en particular en lo relativo a la conducción y a la cría de los rebaños, permite la obtención de un cordero con características particulares y propias de la región donde se produce. Ésta se caracteriza por la explotación ovina en régimen extensivo, que aprovecha recursos con características muy particulares, lo cual permite desde hace muchos decenios la producción del ganado ovino de forma tradicional. De hecho, la memoria de la cría de ovinos en esta región tiene un origen bastante remoto y está íntimamente ligada al modo tradicional de pastoreo practicado en la región. Debido a su sabor y textura, la carne de Cordeiro de Barroso fue, desde siempre, un producto de la ganadería importante en la alimentación de las gentes de esta zona y forma parte de la gastronomía local, principalmente en época de fiestas. El ganado ovino es bastante apreciado y valorado en la región y forma parte de los usos y costumbres de las poblaciones de Barroso, ya que incluso se utiliza como regalo en ocasiones especiales.
4.7. Estructura de Control:
Nombre: |
Tradição e Qualidade — Associação Interprofissional para Produtos Agro-Alimentares de Trás-os-Montes |
Dirección: |
Av. 25 de Abril, 273 S/L, P-5370 Mirandela |
Teléfono: |
(351) 278 261 410 |
Fax: |
(351) 278 261 410 |
Correo electrónico: |
tradição-qualidade@clix.pt |
«Tradição e Qualidade» ha sido reconocida conforme a los requisitos de la Norma 45011:2001.
4.8. Etiquetado: Figura obligatoriamente en la etiqueta la mención «Cordeiro de Barroso– Indicação Geográfica Protegida», el logotipo del producto y el correspondiente logotipo comunitario tras el registro comunitario.
CORDEIRO DE BARROSO
Indicação Geográfica
En la etiqueta debe figurar también la marca de certificación, que incluye obligatoriamente el nombre del producto y la correspondiente mención, el nombre del organismo de control y el número de serie (código numérico o alfanumérico que permite rastrear el producto).
4.9. Requisitos nacionales: —
(1) Comisión Europea, Dirección General de Agricultura, Unidad de Política de calidad de los productos agrícolas, B-1049 Bruselas
8.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/14 |
Información comunicada por los Estados miembros referente a las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, modificado por el Reglamento (CE) no 363/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación
(2006/C 32/05)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Ayuda no |
XT 7/05 |
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Estado miembro |
Reino Unido |
||||||
Región |
Inglaterra |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Fase Piloto 2004-2006 de formación para patronos |
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Base jurídica |
Employment Act 1973, Section 2(1) and 2(2) as substantiated by Section 25 of the Employment and Training Act 1998 and the Industrial Development Act 1982, Section 11, Industrial Development Act, 1982, Section 7. Learning and Skills Council Act 2000 |
||||||
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Este programa proporcionará fondos por un importe aproximado de £ 136 000 000 (EUR 196 000 000) desde el 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2006. El importe de la financiación anual estimada es el siguiente: Enero-Diciembre 2005: GBP 100 millones (EUR 144 millones) Enero-Diciembre 2006: GBP 36 millones (EUR 52 millones) |
|||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento |
Sí |
|
||||
Fecha de ejecución |
Desde el 1.1.2005 |
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Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2006 |
||||||
Objetivo de la ayuda |
Formación general |
Sí |
|||||
Formación específica |
No |
||||||
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación |
Sí |
|||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Learning and Skills Council |
||||||
Dirección:
|
|||||||
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 5 del Reglamento |
Sí |
|
Ayuda número |
XT 8/05 |
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Estado miembro |
Italia |
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Región |
Cámara de Comercio, Industria, Artesanía y Agricultura de Reggio Emilia (Región de Emilia-Romana) |
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Denominación del régimen de ayudas |
Ayudas a favor de iniciativas de formación en las empresas agrícolas de la provincia de Reggio Emilia |
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Base jurídica |
Determinazione d'urgenza del Presidente n. 3 del 27.1.2005 |
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Gasto anual previsto en el régimen |
70 000 EUR |
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Intensidad máxima de la ayuda |
70 % |
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Fecha de ejecución |
4.2.2005 (Fecha límite para la presentación de solicitudes: 15.3.2005) |
||||
Duración del régimen |
Hasta el 31.12.2005 |
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Objetivo de la ayuda |
La ayuda está destinada a apoyar los programas de formación de carácter general de las empresas agrícolas de la provincia de Reggio Emilia, con el objetivo de:
|
||||
Sectores económicos afectados |
Agricultura |
||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Nombre: Camera di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura di Reggio Emilia |
||||
Dirección:
|
Ayuda no |
XT 9/05 |
||||||
Estado miembro |
Reino Unido |
||||||
Región |
Región de Objetivo 1 de Gales Occidental y Los Valles |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Splotlands Credit Union |
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Base jurídica |
Industrial Development Act 1982 Commission Regulation (EC) No 1260/1999 Commission Regulation 2000/906 Structural Funds (National Assembly for Wales) Designation 2000 |
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Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
GBP 34 227 |
||||
Préstamos garantizados |
|
||||||
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
|
|||||
Préstamos garantizados |
|
||||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento |
Sí |
|
||||
Fecha de ejecución |
1.12.2005 |
||||||
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2006 NB: Tal como se indica anteriormente, la subvención se comprometió con anterioridad al 31 de diciembre de 2006. Los pagos correspondientes a dicho compromiso podrán continuar (de acuerdo con la norma N+2) hasta el 31 de diciembre de 2007 |
||||||
Objetivo de la ayuda |
Formación general |
Sí |
|||||
Formación específica |
No |
||||||
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación |
No |
|||||
Limitada a sectores específicos |
Sí |
||||||
Otros servicios |
Sí |
||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: National Assembly for Wales |
||||||
Dirección:
|
|||||||
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 5 del Reglamento |
Sí |
|
Ayuda no |
XT 10/05 |
||||
Estado miembro |
Polonia |
||||
Región |
Todo el país |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Formación de los patronos que disponen de un fondo para formación |
||||
Base jurídica |
Rozporządzenie Ministra Gospodarki i Pracy z dnia 10 listopada 2004 r. w sprawie refundacji ze środków Funduszu Pracy kosztów szkoleń oraz wynagrodzeń i składek na ubezpieczenie społeczne od refundowanych wynagrodzeń (Dz.U. nr 249 poz. 2496) Ustawa z dnia 20 kwietnia 2004 r. o promocji zatrudnienia i instytucjach rynku pracy (Dz.U. nr 99 poz. 1001) art. 69. |
||||
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
10 millones de PLN |
||
Préstamos garantizados |
|
||||
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
|
|||
Préstamos garantizados |
|
||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento |
Sí |
|
||
Fecha de ejecución |
24.11.2004 |
||||
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2006 |
||||
Objetivo de la ayuda |
Formación general |
|
|||
Formación específica |
Sí |
||||
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación |
Sí |
|||
|
No |
||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Starostes (Presidentes del ejecutivo de los «powiat») |
||||
Direcciones: Unas 400 en todo el territorio nacional |
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Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 5 del Reglamento |
Sí |
|
Ayuda no |
XT 30/05 |
||||
Estado miembro |
Estonia |
||||
Región |
Estonia |
||||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Plan de desarrollo nacional de Estonia para la aplicación de los fondos estructurales de la UE — Documento Único de Programación 2004-06; Medida no 1,2: «Desarrollo de los recursos humanos para mejorar la competitividad de las empresas», sección «ayuda a la formación» |
||||
Base jurídica |
Majandus- ja Kommunikatsiooniministri määrus nr. 50 (2005) 5.5.2005 |
||||
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
Estonia: 0,32 millones de EUR; FEDER: 0,96 millones de EUR; Total: 1, 28 millones de EUR |
||
Préstamos garantizados |
|
||||
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
|
|||
Préstamos garantizados |
|
||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento |
Sí |
|
||
Fecha de ejecución |
15.5.2005 |
||||
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2006 |
||||
Objetivo de la ayuda |
Formación general |
Sí |
|||
Formación específica |
Sí |
||||
Sectores económicos afectados |
Limitada a sectores específicos |
Sí |
|||
Otros sectores industriales |
Sí |
||||
Servicios de transporte marítimo |
Sí |
||||
Otros servicios de transporte |
Sí |
||||
Otros servicios |
Sí |
||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Ettevõtluse Arendamise Sihtasutus |
||||
Dirección:
|
|||||
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 5 del Reglamento |
Sí |
|
8.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/18 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.4066 — CVC/SLEC)
Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado
(2006/C 32/06)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
1. |
Con fecha 31 de enero de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que los fondos de inversión gestionados o aconsejados por CVC Capital Partners Group Sàrl (CVC, Luxemburgo) adquieren el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa Speed Investments Limited («Speed», Jersey) a través de adquisición de acciones. A través su control en Speed, CVC obtendrá control de SLEC Holdings Limited (SLEC) que es la compañía holding del grupo de compañías de la Fórmula Uno |
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. |
Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4066 — CVC/SLEC, a la siguiente dirección:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de operaciones de concentración |
J-70 |
B-1049 Bruxelles/Brussel |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
8.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/19 |
Procedimiento de información — Reglas técnicas
(2006/C 32/07)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 204 de 21.7.1998, p. 37; DO L 217 de 5.8.1998, p. 20).
Notificaciones de proyectos nacionales de reglas técnicas recibidas por la Comisión:
Referencia (1) |
Título |
Plazo del statu quo de tres meses (2) |
2006/0010/UK |
Orden sobre enfermedades de los animales (Desinfectantes aprobados) Modificación (Escocia) de 2006 |
13.4.2006 |
2006/0011/DK |
Modificación del reglamento sobre los requisitos relativos a los envases |
18.4.2006 |
2006/0012/DK |
Proyecto de ley por el que se modifican diferentes leyes relativas a los impuestos sobre el medio ambiente y la energía (Exoneraciones de impuestos sobre la calefacción urbana, etc, tras la aplicación del acuerdo sobre la ley de finanzas de 2006, exoneraciones sobre el nitrógeno en los filtros ecológicos de los camiones y la microgeneración, y adaptaciones del registro de las consumiciones, etc.) |
|
2006/0013/HU |
Decreto conjunto ..../2006 (......) EÜM-FVM del Ministro de Sanidad y del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural sobre la modificación del Decreto conjunto 5/2002. (II. 22.) EüM- FVM sobre los contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en las plantas y los productos vegetales |
14.4.2006 |
2006/0014/F |
Decreto relativo a la instalación de puertas automáticas de garaje en los edificios de viviendas |
14.4.2006 |
2006/0015/F |
Orden relativa a la aplicación del artículo R. 125-3-1 del Código de la Construcción y de la Vivienda |
14.4.2006 |
2006/0016/FIN |
Proyecto de ley presentado por el Gobierno al Parlamento, por el que se modifica la ley relativa a los mercados de la comunicación y la ley relativa al tratamiento de determinados aspectos jurídicos del mercado |
18.4.2006 |
2006/0017/A |
Reglamento del Ministro Federal de Economía y Trabajo y del Ministro Federal de Tráfico, Innovación y Tecnología sobre compatibilidad electromagnética (Reglamento de compatibilidad electromagnética de 2006 — EMVV 2006) |
18.4.2006 |
2006/0018/NL |
Proyecto de reglamento del Ministro de la Vivienda, Ordenación Territorial y Gestión del Medio Ambiente por el que se modifica el reglamento sobre las tarifas aplicadas por el catastro (determinación de las tarifas para los nuevos productos y adaptación de las tarifas existentes) |
18.4.2006 |
2006/0019/S |
Orientaciones generales de la Dirección de la Protección de la naturaleza (NFS 200X:XXX) para las pequeñas instalaciones de saneamiento |
18.4.2006 |
2006/0020/B |
Proyecto de ley por el que se modifica el artículo 21, §2, de la Ley de 11 de marzo de 2003 sobre determinados aspectos jurídicos de los servicios de la Sociedad de la Información, modificado por la Ley de 20 de julio de 2005 que contiene disposiciones diversas |
18.4.2006 |
2006/0021/NL |
Prolongación del Protocolo de Acuerdo relativo a la adición de vitaminas a las materias grasas untables |
18.4.2006 |
2006/0022/CZ |
Proyecto de orden a efectos de la aplicación de la Ley no 676/2004 del DO relativa al etiquetado del alcohol y por la que se modifica la Ley no 586/1992 del DO relativa al impuesto sobre la renta, modificada en última instancia |
|
2006/0023/B |
Real Decreto por el que se establecen reglas particulares relativas a la indicación de la cantidad durante la comercialización de determinados carburantes y combustibles a granel |
19.4.2006 |
2006/0024/A |
Proyecto de la 27a modificación de la Ley del tráfico rodado (KFG) |
19.4.2006 |
La Comisión desea llamar la atención sobre la sentencia «CIA Security», dictada el 30 de abril de 1996 en el asunto C-194/94 (Rec. 1996, p. I-2201), en virtud de la cual el Tribunal de Justicia considera que los artículos 8 y 9 de la Directiva 98/34/CE (entonces 83/189/CEE) deben interpretarse en el sentido de que los particulares pueden ampararse en ellos ante los órganos jurisdiccionales nacionales, al que incumbe negarse a aplicar un reglamento técnico nacional que no haya sido notificado con arreglo a la Directiva.
Esta sentencia confirma la Comunicación de la Comisión de 1 de octubre de 1986 (DO C 245 de 1.10.1986, p. 4).
Para más información sobre el procedimiento de notificación, dirigirse a:
Comisión Europea |
DG Empresa e Industria, Unidad C3 |
B–1049 Bruselas |
e-mail: Dir83-189-Central@cec.eu.int |
Ver también el sitio: http://europa.eu.int/comm/enterprise/tris/
Por lo tanto, el incumplimiento de la obligación de notificar un reglamento técnico implica la inaplicabilidad de dicho reglamento y por consiguiente, no sera oponible a los particulares.
LISTA DE ORGANISMOS NACIONALES RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 98/34/CE
BÉLGICA
BELNotif |
Qualité et Sécurité |
SPF Economie, PME, Classes moyennes et Energie |
NG III — 4ème étage |
Boulevard du Roi Albert II/ 16 |
B-1000 Bruxelles |
Sra. Pascaline Descamps |
Tel.: (32-2) 206 46 89 |
Fax: (32-2) 206 57 46 |
E-mail: pascaline.descamps@mineco.fgov.be |
paolo.caruso@mineco.fgov.be |
E-mail general: belnotif@mineco.fgov.be |
Sitio web: http://www.mineco.fgov.be |
REPÚBLICA CHECA
Czech Office for Standards, Metrology and Testing |
Gorazdova 24 |
P.O. BOX 49 |
CZ-128 01 Praha 2 |
Sr. Miroslav Chloupek |
Director of International Relations Department |
Tel.: (420) 224 907 123 |
Fax: (420) 224 914 990 |
E-mail: chloupek@unmz.cz |
E-mail general: eu9834@unmz.cz |
Sitio web: http://www.unmz.cz |
DINAMARCA
Erhvervs- og Boligstyrelsen |
Dahlerups Pakhus |
Langelinie Allé 17 |
DK-2100 Copenhagen Ø (o DK-2100 Copenhagen OE) |
Tel.: (45) 35 46 66 89 (directo) |
Fax: (45) 35 46 62 03 |
E-mail: Sra. Birgitte Spühler Hansen — bsh@ebst.dk |
Dirección común para mensajes de notificación — noti@ebst.dk |
Sitio web: http://www.ebst.dk/Notifikationer |
ALEMANIA
Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit |
Referat XA2 |
Scharnhorststr. 34-37 |
D-10115 Berlin |
Sra. Christina Jäckel |
Tel.: (49) 30 2014 6353 |
Fax.: (49) 30 2014 5379 |
E-mail: infonorm@bmwa.bund.de |
Sitio web: http://www.bmwa.bund.de |
ESTONIA
Ministry of Economic Affairs and Communications |
Harju str. 11 |
EE-15072 Tallinn |
Sr. Karl Stern |
Tel.: (372) 6 256 405 |
Fax: (372) 6 313 660 |
E-mail: karl.stern@mkm.ee |
E-mail general: el.teavitamine@mkm.ee |
GRECIA
Ministry of Development |
General Secretariat of Industry |
Mesogeion 119 |
GR-101 92 Athens |
Tel.: (30) 210 696 98 63 |
Fax: (30) 210 696 91 06 |
ELOT |
Acharnon 313 |
GR-111 45 Athens |
Tel.: (30) 210 212 03 01 |
Fax: (30) 210 228 62 19 |
E-mail: 83189in@elot.gr |
Sitio web: http://www.elot.gr |
ESPAÑA
Ministerio de Asuntos Exteriores |
Secretaría de Estado de Asuntos Europeos |
Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias |
Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones y de Medio Ambiente |
C/Padilla, 46, Planta 2a, Despacho: 6218 |
E-28006 Madrid |
Sr. Angel Silván Torregrosa |
Tel.: (34-91) 379 83 32 |
Doña Esther Pérez Peláez |
Consejera Técnica |
E-mail: esther.perez@ue.mae.es |
Tel.: (34-91) 379 84 64 |
Fax: (34-91) 379 84 01 |
E-mail general: d83-189@ue.mae.es |
FRANCIA
Délégation interministérielle aux normes |
Direction générale de l'Industrie, des Technologies de l'information et des Postes (DiGITIP) |
Service des politiques d'innovation et de compétitivité (SPIC) |
Sous-direction de la normalisation, de la qualité et de la propriété industrielle (SQUALPI) |
DiGITIP 5 |
12, rue Villiot |
F-75572 Paris Cedex 12 |
Sra. Suzanne Piau |
Tel.: (33) 1 53 44 97 04 |
Fax: (33) 1 53 44 98 88 |
E-mail: suzanne.piau@industrie.gouv.fr |
Sra. Françoise Ouvrard |
Tel.: (33) 1 53 44 97 05 |
Fax: (33) 1 53 44 98 88 |
E-mail: francoise.ouvrard@industrie.gouv.fr |
IRLANDA
NSAI |
Glasnevin |
Dublin 9 |
Ireland |
Sr. Tony Losty |
Tel.: (353) 1 807 38 80 |
Fax: (353) 1 807 38 38 |
E-mail: tony.losty@nsai.ie |
Sitio web: http://www.nsai.ie/ |
ITALIA
Ministero delle attività produttive |
Dipartimento per le imprese |
Direzione Generale per lo sviluppo produttivo e la competitività |
Ispettorato tecnico dell'industria — Ufficio F1 |
Via Molise 2 |
I-00187 Roma |
Sr. Vincenzo Correggia |
Tel.: (39) 06 47 05 22 05 |
Fax: (39) 06 47 88 78 05 |
E-mail: vincenzo.correggia@minindustria.it |
Sr. Enrico Castiglioni |
Tel.: (39) 06 47 05 26 69 |
Fax: (39) 06 47 88 77 48 |
E-mail: enrico.castiglioni@minindustria.it |
E-mail general: ucn98.34.italia@attivitaproduttive.gov.it |
Sitio web: http://www.minindustria.it |
CHIPRE
Cyprus Organization for the Promotion of Quality |
Ministry of Commerce, Industry and Tourism |
13, A. Araouzou street |
CY-1421 Nicosia |
Tel.: (357) 22 409313 o (357) 22 375053 |
Fax: (357) 22 754103 |
Sr. Antonis Ioannou |
Tel.: (357) 22 409409 |
Fax: (357) 22 754103 |
E-mail: aioannou@cys.mcit.gov.cy |
Sra. Thea Andreou |
Tel.: (357) 22 409 404 |
Fax: (357) 22 754 103 |
E-mail: tandreou@cys.mcit.gov.cy |
E-mail general: dir9834@cys.mcit.gov.cy |
Sitio web: http://www.cys.mcit.gov.cy |
LETONIA
Ministry of Economics of Republic of Latvia |
Trade Normative and SOLVIT Notification Division |
SOLVIT Coordination Centre |
55, Brivibas Street |
LV-1519 Riga |
Reinis Berzins |
Deputy Head of Trade Normative and SOLVIT Notification Division |
Tel.: (371) 7013230 |
Fax: (371) 7280882 |
Zanda Liekna |
Solvit Coordination Centre |
Tel.: (371) 7013236 |
Fax: (371) 7280882 |
E-mail: zanda.liekna@em.gov.lv |
E-mail general: notification@em.gov.lv |
LITUANIA
Lithuanian Standards Board |
T. Kosciuskos g. 30 |
LT-01100 Vilnius |
Sra. Daiva Lesickiene |
Tel.: (370) 5 2709347 |
Fax: (370) 5 2709367 |
E-mail: dir9834@lsd.lt |
Sitio web: http://www.lsd.lt |
LUXEMBURGO
SEE — Service de l'Energie de l'Etat |
34, avenue de la Porte-Neuve |
B.P. 10 |
L-2010 Luxembourg |
Sr. J.P. Hoffmann |
Tel.: (352) 46 97 46 1 |
Fax: (352) 22 25 24 |
E-mail: see.direction@eg.etat.lu |
Sitio web: http://www.see.lu |
HUNGRÍA
Hungarian Notification Centre — |
Ministry of Economy and Transport |
Budapest |
Honvéd u. 13-15 |
H-1055 |
Sr. Zsolt Fazekas |
E-mail: fazekaszs@gkm.hu |
Tel.: (36-1) 374 287 3 |
Fax: (36-1) 473 162 2 |
E-mail: notification@gkm.hu |
Sitio web: http://www.gkm.hu/dokk/main/gkm |
MALTA
Malta Standards Authority |
Level 2 |
Evans Building |
Merchants Street |
VLT 03 |
MT-Valletta |
Tel.: (356) 2124 2420 |
Fax: (356) 2124 2406 |
Sra. Lorna Cachia |
E-mail: lorna.cachia@msa.org.mt |
E-mail general: notification@msa.org.mt |
Sitio web: http://www.msa.org.mt |
PAÍSES BAJOS
Ministerie van Financiën |
Belastingsdienst/Douane Noord |
Team bijzondere klantbehandeling |
Centrale Dienst voor In-en uitvoer |
Engelse Kamp 2 |
Postbus 30003 |
9700 RD Groningen |
Nederland |
Sr. Ebel van der Heide |
Tel.: (31-50) 523 21 34 |
Sra. Hennie Boekema |
Tel.: (31-50) 523 21 35 |
Sra. Tineke Elzer |
Tel.: (31-50) 523 21 33 |
Fax: (31-50) 523 21 59 |
E-mail general: |
Enquiry.Point@tiscali-business.nl |
Enquiry.Point2@tiscali-business.nl |
AUSTRIA
Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit |
Abteilung C2/1 |
Stubenring 1 |
A-1010 Wien |
Sra. Brigitte Wikgolm |
Tel.: (43-1) 711 00 58 96 |
Fax: (43-1) 715 96 51 o (43-1) 712 06 80 |
E-mail: not9834@bmwa.gv.at |
Sitio web: http://www.bmwa.gv.at |
POLONIA
Ministry of Economy and Labour |
Department for European and Multilateral Relations |
Plac Trzech Krzyży 3/5 |
PL-00-507 Warszawa |
Sra. Barbara Nieciak |
Tel.: (48-22) 693 54 07 |
Fax: (48-22) 693 40 28 |
E-mail: barnie@mg.gov.pl |
Sra. Agata Gągor |
Tel.: (48-22) 693 56 90 |
E-mail general: notyfikacja@mg.gov.pl |
PORTUGAL
Instituto Portugês da Qualidade |
Rua Antonio Gião, 2 |
P-2829-513 Caparica |
Sra. Cândida Pires |
Tel.: (351-21) 294 82 36 o 81 00 |
Fax: (351-21) 294 82 23 |
E-mail: c.pires@mail.ipq.pt |
E-mail general: not9834@mail.ipq.pt |
Sitio web: http://www.ipq.pt |
ESLOVENIA
SIST — Slovenian Institute for Standardization |
Contact point for 98/34/EC and WTO-TBT Enquiry Point |
Šmartinska 140 |
SLO-1000 Ljubljana |
Tel.: (386-1) 478 30 41 |
Fax: (386-1) 478 30 98 |
E-mail: contact@sist.si |
Sra. Vesna Stražišar |
ESLOVAQUIA
Sra. Kvetoslava Steinlova |
Director of the Department of European Integration, |
Office of Standards, Metrology and Testing of the Slovak Republic |
Stefanovicova 3 |
SK-814 39 Bratislava |
Tel.: (421) 2 5249 3521 |
Fax: (421) 2 5249 1050 |
E-mail: steinlova@normoff.gov.sk |
FINLANDIA
Kauppa-ja teollisuusministeriö |
(Ministry of Trade and Industry) |
Dirección para el público: |
Aleksanterinkatu 4 |
FIN-00170 Helsinki |
y |
Ratakatu 3 |
FIN-00120 Helsinki |
Dirección postal: |
PO Box 32 |
FIN-00023 Government |
Sr. Tuomas Mikkola |
Tel.: (358) 9 5786 32 65 |
Fax: (358) 9 1606 46 22 |
E-mail: tuomas.mikkola@ktm.fi |
Sra. Katri Amper |
E-mail general: maaraykset.tekniset@ktm.fi |
Sitio web: http://www.ktm.fi |
SUECIA
Kommerskollegium |
(National Board of Trade) |
Box 6803 |
Drottninggatan 89 |
S-113 86 Stockholm |
Sra. Kerstin Carlsson |
Tel.: (46) 86 90 48 82 o (46) 86 90 48 00 |
Fax: (46) 86 90 48 40 o (46) 83 06 759 |
E-mail: kerstin.carlsson@kommers.se |
E-mail general: 9834@kommers.se |
Sitio web: http://www.kommers.se |
REINO UNIDO
Department of Trade and Industry |
Standards and Technical Regulations Directorate 2 |
151 Buckingham Palace Road |
London SW1 W 9SS |
United Kingdom |
Sr. Philip Plumb |
Tel.: (44) 2072151488 |
Fax: (44) 2072151529 |
E-mail: philip.plumb@dti.gsi.gov.uk |
E-mail general: 9834@dti.gsi.gov.uk |
Sitio web: http://www.dti.gov.uk/strd |
EFTA — ESA
EFTA Surveillance Authority |
Rue Belliard 35 |
B-1040 Bruxelles |
Sra. Adinda Batsleer |
Tel.: (32-2) 286 18 61 |
Fax: (32-2) 286 18 00 |
E-mail: aba@eftasurv.int |
Ms Tuija Ristiluoma |
Tel.: (32-2) 286 18 71 |
Fax: (32-2) 286 18 00 |
E-mail: tri@eftasurv.int |
E-mail general: DRAFTTECHREGESA@eftasurv.int |
Sitio web: http://www.eftasurv.int |
EFTA (AELC) |
Goods Unit |
EFTA Secretariat |
Rue Joseph II 12-16 |
B-1000 Bruxelles |
Sra. Kathleen Byrne |
Tel.: (32-2) 286 17 49 |
Fax: (32-2) 286 17 42 |
E-mail: kathleen.byrne@efta.int |
E-mail general: DRAFTTECHREGEFTA@efta.int |
Sitio web: http://www.efta.int |
TURQUÍA
Undersecretariat of Foreign Trade |
General Directorate of Standardisation for Foreign Trade |
Inönü Bulvari no 36 |
06510 |
Emek — Ankara |
Sr. Mehmet Comert |
Tel.: (90) 312 212 58 98 |
Fax: (90) 312 212 87 68 |
E-mail: comertm@dtm.gov.tr |
Sitio web: http://www.dtm.gov.tr |
(1) Año, número de registro, Estado miembro autor.
(2) Plazo durante el cual no podrá adoptarse el proyecto.
(3) No hay período de statu quo por haber aceptado la Comisión los motivos de urgencia alegados por el Estado miembro autor.
(4) No hay período de statu quo por tratarse de especificaciones técnicas u otros requisitos o reglas sobre los servicios vinculados a medidas fiscales o financieras con arreglo al tercer guión del párrafo segundo del apartado 11 del artículo 1 de la Directiva 98/34/CE.
(5) Finalizado el procedimiento de información.
8.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/25 |
Procedimiento de información — Reglas técnicas
(2006/C 32/08)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 204 de 21.7.1998, p. 37; DO L 217 de 5.8.1998, p. 20).
Notificaciones de proyectos nacionales de reglas técnicas recibidas por la Comisión:
Referencia (1) |
Título |
Plazo del statu quo de tres meses (2) |
||||||||||||||
2006/0025/F |
Orden por la que se fijan las condiciones para la importación, en Francia, de los productos apícolas no destinados al consumo humano o a la apicultura |
19-04-2006 |
||||||||||||||
2006/0026/F |
Orden por la que se fijan las condiciones para la importación y el tránsito, en Francia, de los productos apícolas destinados al consumo humano |
19-04-2006 |
||||||||||||||
2006/0027/FIN |
Especificaciones generales relativas a la construcción de puentes (partes SYL 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7):
|
20-04-2006 |
||||||||||||||
2006/0028/B |
Proyecto de Real Decreto relativo a la instalación y al funcionamiento de cámaras de vigilancia en los estadios de fútbol |
|||||||||||||||
2006/0029/PL |
Decreto del Ministro de Economía relativo a los requisitos que deben cumplir los instrumentos de medida de cristal así como al alcance detallado de los ensayos y verificaciones a realizar en el control metrológico legal de dichos instrumentos |
21-04-2006 |
||||||||||||||
2006/0030/I |
Proyecto de decreto relativo a la modificación del decreto de 21 de septiembre sobre la regulación de la producción y la venta de determinados productos de charcutería |
24-04-2006 |
||||||||||||||
2006/0031/I |
Decreto del Director General de la Administración Autónoma de los Monopolios del Estado, de acuerdo con el Jefe de Policía — Director General de la Seguridad Pública sobre: «Integraciones y modificaciones de las reglas de producción y verificación técnica de los aparatos de diversión y entretenimiento a los que se refiere el art. 110 apartado 6 del TULPS (Texto Único de las Leyes de Seguridad Pública)» |
24-04-2006 |
||||||||||||||
2006/0032/D |
Modificaciones en la lista regular de la construcción A, Partes 1 a 3, en la lista regular de la construcción B, Partes 1 y 2 y en la lista C para la edición 1/2006 |
25-04-2006 |
||||||||||||||
2006/0034/IRL |
Reglamento sobre Metrología Legal (Aprobación de tipo) de 2006 |
25-04-2006 |
||||||||||||||
2006/0035/SI |
Ley de equipos estratégicos |
24-04-2006 |
||||||||||||||
2006/0036/NL |
Decreto por el que se establecen reglas relativas a los requisitos que cumplen los instrumentos de medida contemplados en las nuevas directivas UE antes de ser comercializados, puestos en servicio o fuera de servicio, así como relativas a las evaluaciones de la conformidad de los instrumentos de medida (Decreto I sobre los instrumentos de medida) |
27-04-2006 |
||||||||||||||
2006/0037/UK |
Sistema de etiquetado voluntario de indicación nutricional en la parte frontal de los envases |
26-04-2006 |
||||||||||||||
2006/0038/UK |
Sistema de etiquetado voluntario de indicación nutricional en la parte frontal de los envases |
26-04-2006 |
||||||||||||||
2006/0039/SK |
Orden del Ministerio de Agricultura de la República Eslovaca y del Ministerio de Sanidad de la República Eslovaca en la que se publica el capítulo del Codex Alimentario de la República Eslovaca que regula las cremas heladas |
27-04-2006 |
La Comisión desea llamar la atención sobre la sentencia «CIA Security», dictada el 30 de abril de 1996 en el asunto C-194/94 (Rec. 1996, p. I-2201), en virtud de la cual el Tribunal de Justicia considera que los artículos 8 y 9 de la Directiva 98/34/CE (entonces 83/189/CEE) deben interpretarse en el sentido de que los particulares pueden ampararse en ellos ante los órganos jurisdiccionales nacionales, al que incumbe negarse a aplicar un reglamento técnico nacional que no haya sido notificado con arreglo a la Directiva.
Esta sentencia confirma la Comunicación de la Comisión de 1 de octubre de 1986 (DO C 245 de 1.10.1986, p. 4).
Para más información sobre el procedimiento de notificación, dirigirse a:
Comisión Europea |
DG Empresa e Industria, Unidad C3 |
B–1049 Bruselas |
e-mail: Dir83-189-Central@cec.eu.int |
Ver también el sitio: http://europa.eu.int/comm/enterprise/tris/
Por lo tanto, el incumplimiento de la obligación de notificar un reglamento técnico implica la inaplicabilidad de dicho reglamento y por consiguiente, no sera oponible a los particulares.
LISTA DE ORGANISMOS NACIONALES RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 98/34/CE
BÉLGICA
BELNotif |
Qualité et Sécurité |
SPF Economie, PME, Classes moyennes et Energie |
NG III — 4ème étage |
Boulevard du Roi Albert II/ 16 |
B-1000 Bruxelles |
Sra. Pascaline Descamps |
Tel.: (32-2) 206 46 89 |
Fax: (32-2) 206 57 46 |
E-mail: pascaline.descamps@mineco.fgov.be |
paolo.caruso@mineco.fgov.be |
E-mail general: belnotif@mineco.fgov.be |
Sitio web: http://www.mineco.fgov.be |
REPÚBLICA CHECA
Czech Office for Standards, Metrology and Testing |
Gorazdova 24 |
P.O. BOX 49 |
CZ-128 01 Praha 2 |
Sr. Miroslav Chloupek |
Director of International Relations Department |
Tel.: (420) 224 907 123 |
Fax: (420) 224 914 990 |
E-mail: chloupek@unmz.cz |
E-mail general: eu9834@unmz.cz |
Sitio web: http://www.unmz.cz |
DINAMARCA
Erhvervs- og Boligstyrelsen |
Dahlerups Pakhus |
Langelinie Allé 17 |
DK-2100 Copenhagen Ø (o DK-2100 Copenhagen OE) |
Tel.: (45) 35 46 66 89 (directo) |
Fax: (45) 35 46 62 03 |
E-mail: Sra. Birgitte Spühler Hansen — bsh@ebst.dk |
Dirección común para mensajes de notificación — noti@ebst.dk |
Sitio web: http://www.ebst.dk/Notifikationer |
ALEMANIA
Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit |
Referat XA2 |
Scharnhorststr. 34-37 |
D-10115 Berlin |
Sra. Christina Jäckel |
Tel.: (49) 30 2014 6353 |
Fax.: (49) 30 2014 5379 |
E-mail: infonorm@bmwa.bund.de |
Sitio web: http://www.bmwa.bund.de |
ESTONIA
Ministry of Economic Affairs and Communications |
Harju str. 11 |
EE-15072 Tallinn |
Sr. Karl Stern |
Tel.: (372) 6 256 405 |
Fax: (372) 6 313 660 |
E-mail: karl.stern@mkm.ee |
E-mail general: el.teavitamine@mkm.ee |
GRECIA
Ministry of Development |
General Secretariat of Industry |
Mesogeion 119 |
GR-101 92 Athens |
Tel.: (30) 210 696 98 63 |
Fax: (30) 210 696 91 06 |
ELOT |
Acharnon 313 |
GR-111 45 Athens |
Tel.: (30) 210 212 03 01 |
Fax: (30) 210 228 62 19 |
E-mail: 83189in@elot.gr |
Sitio web: http://www.elot.gr |
ESPAÑA
Ministerio de Asuntos Exteriores |
Secretaría de Estado de Asuntos Europeos |
Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias |
Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones y de Medio Ambiente |
C/Padilla, 46, Planta 2a, Despacho: 6218 |
E-28006 Madrid |
Sr. Angel Silván Torregrosa |
Tel.: (34-91) 379 83 32 |
Doña Esther Pérez Peláez |
Consejera Técnica |
E-mail: esther.perez@ue.mae.es |
Tel.: (34-91) 379 84 64 |
Fax: (34-91) 379 84 01 |
E-mail general: d83-189@ue.mae.es |
FRANCIA
Délégation interministérielle aux normes |
Direction générale de l'Industrie, des Technologies de l'information et des Postes (DiGITIP) |
Service des politiques d'innovation et de compétitivité (SPIC) |
Sous-direction de la normalisation, de la qualité et de la propriété industrielle (SQUALPI) |
DiGITIP 5 |
12, rue Villiot |
F-75572 Paris Cedex 12 |
Sra. Suzanne Piau |
Tel.: (33) 1 53 44 97 04 |
Fax: (33) 1 53 44 98 88 |
E-mail: suzanne.piau@industrie.gouv.fr |
Sra. Françoise Ouvrard |
Tel.: (33) 1 53 44 97 05 |
Fax: (33) 1 53 44 98 88 |
E-mail: francoise.ouvrard@industrie.gouv.fr |
IRLANDA
NSAI |
Glasnevin |
Dublin 9 |
Ireland |
Sr. Tony Losty |
Tel.: (353) 1 807 38 80 |
Fax: (353) 1 807 38 38 |
E-mail: tony.losty@nsai.ie |
Sitio web: http://www.nsai.ie/ |
ITALIA
Ministero delle attività produttive |
Dipartimento per le imprese |
Direzione Generale per lo sviluppo produttivo e la competitività |
Ispettorato tecnico dell'industria — Ufficio F1 |
Via Molise 2 |
I-00187 Roma |
Sr. Vincenzo Correggia |
Tel.: (39) 06 47 05 22 05 |
Fax: (39) 06 47 88 78 05 |
E-mail: vincenzo.correggia@minindustria.it |
Sr. Enrico Castiglioni |
Tel.: (39) 06 47 05 26 69 |
Fax: (39) 06 47 88 77 48 |
E-mail: enrico.castiglioni@minindustria.it |
E-mail general: ucn98.34.italia@attivitaproduttive.gov.it |
Sitio web: http://www.minindustria.it |
CHIPRE
Cyprus Organization for the Promotion of Quality |
Ministry of Commerce, Industry and Tourism |
13, A. Araouzou street |
CY-1421 Nicosia |
Tel.: (357) 22 409313 o (357) 22 375053 |
Fax: (357) 22 754103 |
Sr. Antonis Ioannou |
Tel.: (357) 22 409409 |
Fax: (357) 22 754103 |
E-mail: aioannou@cys.mcit.gov.cy |
Sra. Thea Andreou |
Tel.: (357) 22 409 404 |
Fax: (357) 22 754 103 |
E-mail: tandreou@cys.mcit.gov.cy |
E-mail general: dir9834@cys.mcit.gov.cy |
Sitio web: http://www.cys.mcit.gov.cy |
LETONIA
Ministry of Economics of Republic of Latvia |
Trade Normative and SOLVIT Notification Division |
SOLVIT Coordination Centre |
55, Brivibas Street |
LV-1519 Riga |
Reinis Berzins |
Deputy Head of Trade Normative and SOLVIT Notification Division |
Tel.: (371) 7013230 |
Fax: (371) 7280882 |
Zanda Liekna |
Solvit Coordination Centre |
Tel.: (371) 7013236 |
Fax: (371) 7280882 |
E-mail: zanda.liekna@em.gov.lv |
E-mail general: notification@em.gov.lv |
LITUANIA
Lithuanian Standards Board |
T. Kosciuskos g. 30 |
LT-01100 Vilnius |
Sra. Daiva Lesickiene |
Tel.: (370) 5 2709347 |
Fax: (370) 5 2709367 |
E-mail: dir9834@lsd.lt |
Sitio web: http://www.lsd.lt |
LUXEMBURGO
SEE — Service de l'Energie de l'Etat |
34, avenue de la Porte-Neuve |
B.P. 10 |
L-2010 Luxembourg |
Sr. J.P. Hoffmann |
Tel.: (352) 46 97 46 1 |
Fax: (352) 22 25 24 |
E-mail: see.direction@eg.etat.lu |
Sitio web: http://www.see.lu |
HUNGRÍA
Hungarian Notification Centre — |
Ministry of Economy and Transport |
Budapest |
Honvéd u. 13-15 |
H-1055 |
Sr. Zsolt Fazekas |
E-mail: fazekaszs@gkm.hu |
Tel.: (36-1) 374 287 3 |
Fax: (36-1) 473 162 2 |
E-mail: notification@gkm.hu |
Sitio web: http://www.gkm.hu/dokk/main/gkm |
MALTA
Malta Standards Authority |
Level 2 |
Evans Building |
Merchants Street |
VLT 03 |
MT-Valletta |
Tel.: (356) 2124 2420 |
Fax: (356) 2124 2406 |
Sra. Lorna Cachia |
E-mail: lorna.cachia@msa.org.mt |
E-mail general: notification@msa.org.mt |
Sitio web: http://www.msa.org.mt |
PAÍSES BAJOS
Ministerie van Financiën |
Belastingsdienst/Douane Noord |
Team bijzondere klantbehandeling |
Centrale Dienst voor In-en uitvoer |
Engelse Kamp 2 |
Postbus 30003 |
9700 RD Groningen |
Nederland |
Sr. Ebel van der Heide |
Tel.: (31-50) 523 21 34 |
Sra. Hennie Boekema |
Tel.: (31-50) 523 21 35 |
Sra. Tineke Elzer |
Tel.: (31-50) 523 21 33 |
Fax: (31-50) 523 21 59 |
E-mail general: |
Enquiry.Point@tiscali-business.nl |
Enquiry.Point2@tiscali-business.nl |
AUSTRIA
Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit |
Abteilung C2/1 |
Stubenring 1 |
A-1010 Wien |
Sra. Brigitte Wikgolm |
Tel.: (43-1) 711 00 58 96 |
Fax: (43-1) 715 96 51 o (43-1) 712 06 80 |
E-mail: not9834@bmwa.gv.at |
Sitio web: http://www.bmwa.gv.at |
POLONIA
Ministry of Economy and Labour |
Department for European and Multilateral Relations |
Plac Trzech Krzyży 3/5 |
PL-00-507 Warszawa |
Sra. Barbara Nieciak |
Tel.: (48-22) 693 54 07 |
Fax: (48-22) 693 40 28 |
E-mail: barnie@mg.gov.pl |
Sra. Agata Gągor |
Tel.: (48-22) 693 56 90 |
E-mail general: notyfikacja@mg.gov.pl |
PORTUGAL
Instituto Portugês da Qualidade |
Rua Antonio Gião, 2 |
P-2829-513 Caparica |
Sra. Cândida Pires |
Tel.: (351-21) 294 82 36 o 81 00 |
Fax: (351-21) 294 82 23 |
E-mail: c.pires@mail.ipq.pt |
E-mail general: not9834@mail.ipq.pt |
Sitio web: http://www.ipq.pt |
ESLOVENIA
SIST — Slovenian Institute for Standardization |
Contact point for 98/34/EC and WTO-TBT Enquiry Point |
Šmartinska 140 |
SLO-1000 Ljubljana |
Tel.: (386-1) 478 30 41 |
Fax: (386-1) 478 30 98 |
E-mail: contact@sist.si |
Sra. Vesna Stražišar |
ESLOVAQUIA
Sra. Kvetoslava Steinlova |
Director of the Department of European Integration, |
Office of Standards, Metrology and Testing of the Slovak Republic |
Stefanovicova 3 |
SK-814 39 Bratislava |
Tel.: (421) 2 5249 3521 |
Fax: (421) 2 5249 1050 |
E-mail: steinlova@normoff.gov.sk |
FINLANDIA
Kauppa-ja teollisuusministeriö |
(Ministry of Trade and Industry) |
Dirección para el público: |
Aleksanterinkatu 4 |
FIN-00170 Helsinki |
y |
Ratakatu 3 |
FIN-00120 Helsinki |
Dirección postal: |
PO Box 32 |
FIN-00023 Government |
Sr. Tuomas Mikkola |
Tel.: (358) 9 5786 32 65 |
Fax: (358) 9 1606 46 22 |
E-mail: tuomas.mikkola@ktm.fi |
Sra. Katri Amper |
E-mail general: maaraykset.tekniset@ktm.fi |
Sitio web: http://www.ktm.fi |
SUECIA
Kommerskollegium |
(National Board of Trade) |
Box 6803 |
Drottninggatan 89 |
S-113 86 Stockholm |
Sra. Kerstin Carlsson |
Tel.: (46) 86 90 48 82 o (46) 86 90 48 00 |
Fax: (46) 86 90 48 40 o (46) 83 06 759 |
E-mail: kerstin.carlsson@kommers.se |
E-mail general: 9834@kommers.se |
Sitio web: http://www.kommers.se |
REINO UNIDO
Department of Trade and Industry |
Standards and Technical Regulations Directorate 2 |
151 Buckingham Palace Road |
London SW1 W 9SS |
United Kingdom |
Sr. Philip Plumb |
Tel.: (44) 2072151488 |
Fax: (44) 2072151529 |
E-mail: philip.plumb@dti.gsi.gov.uk |
E-mail general: 9834@dti.gsi.gov.uk |
Sitio web: http://www.dti.gov.uk/strd |
EFTA — ESA
EFTA Surveillance Authority |
Rue Belliard 35 |
B-1040 Bruxelles |
Sra. Adinda Batsleer |
Tel.: (32-2) 286 18 61 |
Fax: (32-2) 286 18 00 |
E-mail: aba@eftasurv.int |
Ms Tuija Ristiluoma |
Tel.: (32-2) 286 18 71 |
Fax: (32-2) 286 18 00 |
E-mail: tri@eftasurv.int |
E-mail general: DRAFTTECHREGESA@eftasurv.int |
Sitio web: http://www.eftasurv.int |
EFTA (AELC) |
Goods Unit |
EFTA Secretariat |
Rue Joseph II 12-16 |
B-1000 Bruxelles |
Sra. Kathleen Byrne |
Tel.: (32-2) 286 17 49 |
Fax: (32-2) 286 17 42 |
E-mail: kathleen.byrne@efta.int |
E-mail general: DRAFTTECHREGEFTA@efta.int |
Sitio web: http://www.efta.int |
TURQUÍA
Undersecretariat of Foreign Trade |
General Directorate of Standardisation for Foreign Trade |
Inönü Bulvari no 36 |
06510 |
Emek — Ankara |
Sr. Mehmet Comert |
Tel.: (90) 312 212 58 98 |
Fax: (90) 312 212 87 68 |
E-mail: comertm@dtm.gov.tr |
Sitio web: http://www.dtm.gov.tr |
(1) Año, número de registro, Estado miembro autor.
(2) Plazo durante el cual no podrá adoptarse el proyecto.
(3) No hay período de statu quo por haber aceptado la Comisión los motivos de urgencia alegados por el Estado miembro autor.
(4) No hay período de statu quo por tratarse de especificaciones técnicas u otros requisitos o reglas sobre los servicios vinculados a medidas fiscales o financieras con arreglo al tercer guión del párrafo segundo del apartado 11 del artículo 1 de la Directiva 98/34/CE.
(5) Finalizado el procedimiento de información.
8.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/31 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.4073 — Conoco Phillips/Louis Dreyfus Refining and Marketing/Louis Dreyfus Energy Holding)
(2006/C 32/09)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 31 de enero de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4073. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex) |
8.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/31 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.4069 — Cognis/Golden Hope Plantations BHD/JV)
(2006/C 32/10)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 1 de febrero de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4069. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex) |
III Informaciones
Comisión
8.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/32 |
P-Lisboa: Explotación de servicios aéreos regulares
Concurso convocado por Portugal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d) del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares entre Lisboa y Braganza y entre Braganza, Vila Real y Lisboa
(2006/C 32/11)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. Introducción: En virtud de lo dispuesto en artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Portugal ha decidido imponer obligaciones modificadas de servicio público en las rutas Lisboa/Braganza y Braganza/Vila Real/Lisboa.
Dado que, a 30 de noviembre de 2005, ninguna compañía aérea ha iniciado o está por iniciar servicios aéreos regulares en las rutas anteriormente mencionadas de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, Portugal ha decidido, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 4, apartado 1, letra d) del Reglamento mencionado, limitar el acceso a esa ruta a una única compañía y conceder mediante concurso el derecho de explotar dichos servicios aéreos a partir del 31 de marzo de 2006.
2. Objeto del concurso: Ofrecer, a partir del 31.3.2006, servicios aéreos entre Lisboa y Braganza y entre Braganza, Vila Real y Lisboa.
La prestación de dichos servicios deberá efectuarse conforme a las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 30 de 7.2.2006 hasta el 16.11.2006.
Se señala a las compañías aéreas que, habida cuenta de la especificidad de estos servicios, tendrán que demostrar que la mayoría de la tripulación comercial de los vuelos correspondientes habla y comprende portugués.
3. Participación en el concurso: Podrán participar todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida emitida por un Estado miembro de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23.7.1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas, y de un certificado de operador aéreo adecuado.
4. Procedimiento del concurso: El presente concurso se rige por lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras d), e), f), g), h) e i) del Reglamento (CEE) no 2408/92.
5. Pliego de condiciones: El pliego de condiciones completo del concurso puede obtenerse previo pago de 100 euros en la siguiente dirección: Instituto Nacional de Aviação Civil, Rua B, Edifícios 4, 5, e 6, Aeroporto da Portela 4, P-1749-034 Lisboa.
6. Compensación económica: Las ofertas presentadas por las empresas concursantes especificarán la cantidad solicitada en concepto de compensación por explotación del servicio correspondiente durante un período de tres años a partir de la fecha de inicio de explotación prevista (con un desglose anual). En caso de que las propuestas incluyan la realización de vuelos durante los fines de semana, estos no deberán suponer ningún incremento de la contribución financiera a cargo del Estado miembro. El impacto financiero resultante de la realización de vuelos durante los fines de semana (no a cargo del Estado miembro) deberá ser demostrado y justificado convenientemente en la oferta de la empresa concursante.
La cantidad exacta de la compensación concedida se determinará anualmente «ex post», en función de los gastos e ingresos reales generados por el servicio y debidamente justificados, sin que se supere la cantidad que figure en la oferta.
7. Tarifas: Las ofertas presentadas por los candidatos indicarán las tarifas previstas, que deberán ser conformes con las obligaciones modificadas de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 30 de 7.2.2006 hasta el 16.11.2005).
8. Duración, modificación y rescisión del contrato: El contrato entrará en vigor el 31.3.2006 y expirará el 30.3.2009. Además, la ejecución del contrato será objeto de un análisis anual, de acuerdo con la compañía, durante los meses de junio y julio. En caso de modificación imprevista de las condiciones de explotación, el importe de la compensación económica podrá ser objeto de revisión.
9. Sanciones por incumplimiento del contrato: Cuando la compañía aérea sea incapaz de explotar el servicio de que se trate por motivos de fuerza mayor, el importe de la compensación económica podrá ser objeto de una reducción proporcional a los vuelos no efectuados.
En el caso de que la compañía no explotase la ruta de que se trata por otros motivos que los de fuerza mayor, o en caso de incumplimiento de las obligaciones de servicio público, las autoridades portuguesas podrán:
reducir el importe de la compensación económica proporcionalmente al número de vuelos no efectuados,
pedir explicaciones a la compañía y, si éstas no fuesen satisfactorias, resolver el contrato sin preaviso y exigir una indemnización por los perjuicios sufridos.
10. Presentación de propuestas: 1. Las ofertas deberán presentarse antes de las 17:00 horas del 30a día (trigésimo día) a partir de la fecha de publicación del presente concurso en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Las ofertas podrán entregarse contra un recibo directamente en la sede del Instituto Nacional de Aviação Civil, Rua B, Edificios 4, 5 e 6, Aeroporto da Portela 4, P-1749-034 Lisboa, entre las 9.00 y las 17.00 horas, o enviarse por correo certificado a la misma dirección dentro del plazo y antes de la hora fijados en el apartado anterior.
11. Validez del concurso de presentación de propuestas: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), primera frase, del Reglamento (CEE) no 2408/92, la validez del presente concurso queda supeditada a la condición de que ninguna compañía comunitaria presente, antes del 30.11.2005, una solicitud de licencia de explotación de la ruta de referencia a partir del 31.03.2006, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin percibir compensación económica alguna.
En el caso de que uno o varios operadores se presentasen antes de 30.11.2005 para explotar estas rutas respetando las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación, este concurso dejaría de ser válido.
8.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/34 |
CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — DG EAC N o EAC/65/05
Convocatoria de propuestas 2006 para acciones generales de observación, análisis e innovación
(Acciones 6.1.2 y 6.2 del programa Sócrates)
(2006/C 32/12)
1. Objetivos y descripción
Basándose en la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece la segunda fase del programa comunitario Sócrates (1), la Comisión invita a presentar propuestas para la ejecución de las «Acciones generales de observación y análisis» [acción 6.1.2, letras c) y d)] y las «Iniciativas innovadoras en respuesta a necesidades emergentes» (acción 6.2), en forma de medidas encaminadas a mejorar y facilitar el intercambio de información y experiencia, y a poner a punto innovaciones en el ámbito de la educación entre los países que participan en el programa Sócrates.
2. Temas prioritarios
La Comisión invita a que se presenten propuestas en el ámbito de los tres temas prioritarios siguientes:
— |
¿Cuál es la función y cuál es el perfil que debe tener la enseñanza superior en relación con el modelo social europeo? |
— |
Una mejor comprensión para combatir mejor el fenómeno de las bajas competencias en lectura y de los lectores con dificultades. |
— |
Una mejor evaluación de las políticas educativas adaptadas a las necesidades de los grupos de riesgo. |
3. Candidatos admisibles
Las solicitudes de subvención pueden incluir a centros de los países que participan en el programa Sócrates o ser presentadas por ellos. Dichos países son:
— |
Los veinticinco Estados miembros de la Unión Europea |
— |
Los países de la AELC y el EEE: Islandia, Liechtenstein y Noruega |
— |
Los países candidatos: Bulgaria, Rumanía y Turquía |
Se considerarán subvencionables en el marco de la presente convocatoria de propuestas las organizaciones y los centros de los países participantes en el programa Sócrates que posean las cualificaciones y la experiencia adecuadas para llevar a cabo la actividad propuesta y que cuenten con la participación activa, en calidad de socios del proyecto, de centros pertenecientes a un mínimo de 6 países participantes en el programa Sócrates, incluido el país de la institución coordinadora del proyecto; uno de dichos países, por lo menos, deberá ser un Estado miembro de la Unión Europea.
Los centros autorizados a responder a la presente convocatoria se clasificarán por tipo y se enumerarán en el anexo 2 de la convocatoria bajo el título «Lista de códigos que han de utilizarse en la solicitud».
4. Presupuesto y duración de los proyectos
El presupuesto total para la cofinanciación de los proyectos es del orden de 3 600 000 euros. La ayuda financiera de la Comisión cubrirá como máximo el 75 % de los gastos subvencionables y podrá ascender hasta 220 000 euros por año.
Las actividades deberán iniciarse el 1 de octubre de 2006. La duración máxima de los proyectos será de 24 meses.
5. Plazo
Las solicitudes de financiación deberán enviarse a la Comisión como muy tarde el 18.4.2006.
6. Información completa
El texto completo de la convocatoria de propuestas, así como el formulario de solicitud y los anexos, pueden obtenerse en la siguiente dirección de Internet:
http://europa.eu.int/comm/education/programmes/socrates/observation/call_en.html
Las solicitudes deben respetar íntegramente las disposiciones de dicho texto y presentarse en el formulario previsto.
(1) Decisión no 253/2000/CE de 24.1.2000, DO L 28 de 3.2.2000, pp. 1-15.
8.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/36 |
Modificación del anuncio de licitación para la restitución a la exportación de trigo blando a determinados terceros países
( Diario Oficial de la Unión Europea C 166 de 7 de julio de 2005 )
(2006/C 32/13)
En la página 54, el punto 2 del título I «Objeto» se sustituirá por el texto siguiente:
«La cantidad total que podrá ser objeto de fijaciones de la restitución máxima a la exportación, tal como se contempla en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1501/95 de la Comisión (1), se referirá, aproximadamente, a 7 000 000 de toneladas.».
(1) DO L 147 de 30.6.1995, p. 7.