ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 17

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

49o año
24 de enero de 2006


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Comisión

2006/C 017/1

Tipo de cambio del euro

1

2006/C 017/2

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

2

2006/C 017/3

Comision administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes

5

2006/C 017/4

Publicación de las decisiones de los Estados miembros de conceder o revocar las licencias de explotación, conforme al apartado 4 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas ( 1 )

8

2006/C 017/5

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas ( 1 )

9

2006/C 017/6

Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a la formación, modificado por el Reglamento (CE) no 363/2004 de la Comisión de 25 de febrero de 2004 ( 1 )

10

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Comunicaciones

Comisión

24.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 17/1


Tipo de cambio del euro (1)

23 de enero de 2006

(2006/C 17/01)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2277

JPY

yen japonés

140,35

DKK

corona danesa

7,4620

GBP

libra esterlina

0,68780

SEK

corona sueca

9,2600

CHF

franco suizo

1,5471

ISK

corona islandesa

75,06

NOK

corona noruega

8,0495

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5739

CZK

corona checa

28,608

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

250,00

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6960

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,8415

RON

leu rumano

3,6339

SIT

tólar esloveno

239,47

SKK

corona eslovaca

37,476

TRY

lira turca

1,6270

AUD

dólar australiano

1,6287

CAD

dólar canadiense

1,4133

HKD

dólar de Hong Kong

9,5207

NZD

dólar neozelandés

1,7940

SGD

dólar de Singapur

1,9894

KRW

won de Corea del Sur

1 204,99

ZAR

rand sudafricano

7,3260

CNY

yuan renminbi

9,9008

HRK

kuna croata

7,3795

IDR

rupia indonesia

11 601,77

MYR

ringgit malayo

4,602

PHP

peso filipino

64,921

RUB

rublo ruso

34,3590

THB

baht tailandés

48,011


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


24.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 17/2


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(2006/C 17/02)

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: Países Bajos

Ayuda no: N 138/2002

Denominación: Subvenciones para la producción de carne de aves de corral libre de salmonela

Objetivo: La finalidad de esta medida es producir carne de aves de corral libre de salmonela

Fundamento jurídico: Kaderwet LNV subsidies, Staatsblad 1997, nr. 710

Presupuesto: 3 269 732 EUR

Duración: Subvención única. El proyecto piloto durará dos años

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: España

Ayuda no: N 171/05

Denominación: Ayudas para la formación y transferencia tecnológica en el sector agroalimentario

Objetivo: Modernizar las explotaciones agrarias, adaptar mejor las producciones a la demanda y diversificar las actividades mediante la formación de los agricultores y la transferencia de tecnologías, desde una perspectiva de sinergia entre ambas herramientas

Fundamento jurídico: Proyecto de Orden de 20 de enero de 2005 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2005 de las lineas de ayuda para programas de colaboración para la formación y transferencia tecnológica del sector agroalimentario y del medio rural

Presupuesto: 895 269 EUR

Intensidad o importe de la ayuda: El porcentaje máximo de la ayuda a la formación es del 100 % por lo que se refiere a los gastos de enseñanza, y del 75 % por lo que se refiere a los gastos de asistencia al curso. El porcentaje de la ayuda para la transferencia de tecnología asciende al 70 % de los costes subvencionables. (NB: Teniendo en cuenta las inversiones en infraestructuras realizadas en el marco de los programas de transferencias tecnológicas, desprovistas de fines productivos pero con un objetivo de ensayo de técnicas para su divulgación a todos los agricultores, el porcentaje de la ayuda se limita al 40 % del coste del programa de transferencia tecnológica individual para las entidades beneficiarias, y no superará el 15 % del presupuesto total del régimen de ayudas)

Duración: Un año (2005)

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: España

Ayuda no: N 239/05

Denominación: Ayudas a las actividades promovidas por Consejos Reguladores y Asociaciones de Vino de Calidad con Indicación Geográfica (v.c.p.r.d.) para el desarrollo de programas voluntarios de divulgación de la calidad alimentaria

Objetivo: Desarrollar las actividades informativas sobre los sistemas de control de la calidad de los productos agroalimentarios a fin de acrecentar la confianza del consumidor en la producción agraria y promover este sector económico en su conjunto

Fundamento jurídico: Acuerdo de 29 de marzo de 2005, del Consejo del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, por el que se establece la aportación económica del Instituto Tecnológico Agrario en las actividades promovidas por Consejos Reguladores y Asociaciones de Vino de Calidad con Indicación Geográfica (v.c.p.r.d.) para el desarrollo de programas voluntarios de divulgación de la calidad alimentaria, modificado por el Acuerdo de 28 de junio de 2005

Presupuesto: 1,150 millones de EUR

Intensidad o importe de la ayuda: El porcentaje de la ayuda ascenderá al 50 % del coste total de las actividades previstas, con un máximo de 90 000 EUR por entidad beneficiaria

Duración: Un año

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: Países Bajos

Ayuda no: N 301/2005

Denominación: Gestión del programa, cambio de función

Objetivo: Estimular un cambio de función desde la explotación agraria a zonas dedicadas a la naturaleza o bosques, gestionados por los agricultores

Fundamento jurídico: Kaderwet LNV subsidies, Staatsblad 1997, nr. 710

Presupuesto: Aumento desde 200 000 EUR en 2002 hasta 17 900 000 EUR en 2015

Duración: Indefinida

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: Italia (Liguria)

Ayuda no: N 321/2005

Denominación: Servicios de desarrollo agrario

Objetivo: Ayudas para investigación y asistencia técnica en el sector agrario

Fundamento jurídico: Legge regionale 29 novembre 2004, n. 22 — «Disciplina dei servizi di Sviluppo agricolo e degli interventi di animazione per lo sviluppo rurale»

Presupuesto: 1 500 000 EUR al año

Intensidad o importe de la ayuda: Hasta el 100 % de los gastos subvencionables

Duración: Ilimitada

Otros datos: La Ley regional prevé la financiación de servicios públicos regionales dirigidos a la población o servicios técnicos de pago (a precios de mercado) que no constituyen una ayuda estatal con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: República Checa

Ayuda no: N 378/2005

Denominación: Prevención de la difusión de enfermedades víricas y bacterianas en el lúpulo

Objetivo: La medida pretende favorecer la erradicación de las enfermedades víricas y bacterianas que afectan a la productividad del lúpulo en la República Checa mediante la replantación con variedades sanas y certificadas libres de virus

Fundamento jurídico: Zákon č. 326/2004 Sb., o rostlinolékařské péči; vyhláška č. 147/2004 Sb.

Presupuesto: 15 millones CZK (0,5 millones de EUR)

Intensidad o importe de la ayuda: Hasta 15 CZK por plantón de lúpulo

Duración: Indefinida

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: República Checa

Ayuda no: N 428/2005

Denominación: Ayuda a la transformación de productos agrícolas

Objetivo: Ayuda a la inversión en la transformación de productos agrícolas

Fundamento jurídico:

§ 2 a § 2d zákona č. 252/1997 Sb., o zemědělství, v platném znění.

Návrh dodatku k zásadám pro stanovení podmínek pro poskytování dotací pro rok 2005 na základě § 2 a § 2d zákona č. 252/1997 Sb., o zemědělství

Presupuesto: 300 000 000 CZK (10 millones de EUR)

Intensidad o importe de la ayuda: 40 % de los costes subvencionables

Duración: 2005

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: España

Ayuda no: N 490/05

Denominación: Ayudas para la implantación de planes de gestión de deyecciones ganaderas

Objetivo: Reducir o eliminar los efectos de las deyecciones ganaderas en el medio ambiente mediante la financiación de las infraestructuras necesarias para la implantación, el control y el seguimiento de los planes de gestión de deyecciones ganaderas durante el período 2006-2007

Fundamento jurídico: Resolución MAH/…./2006, de…., por la que se publican las bases y se abre la línea de ayudas para la financiación de las infraestructuras necesarias para la implantación, el control y el seguimiento de los planes de gestión de deyecciones ganaderas

Presupuesto: 7,2 millones de EUR

Intensidad o importe de la ayuda: La subvención asciende al 25 % de los gastos subvencionables

Duración: Dos años (2006-2007)

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/


24.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 17/5


COMISION ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES

(2006/C 17/03)

Los costes medios anuales no tienen en cuenta la reducción del 20 % prevista en el apartado 2 de los artículos 94 y 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo.

Se ha aplicado la reducción del 20 % a los costes medios mensuales netos.

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2001 (1)

I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2001 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Anuales

Mensuales netos

Liechtenstein

CHF 3 343,78

CHF 222,92

II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2001, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Anuales

Mensuales netos

Liechtenstein

per cápita

CHF 7 414,69

CHF 494,31

por familia

CHF 8 007,87

CHF 533,86

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2002 (2)

I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2002 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Anuales

Mensuales netos

Irlanda

EUR 3 008,08

EUR 200,54

Liechtenstein

CHF 3 441,15

CHF 229,41

II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2002, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios (solamente per cápita a partir de 2002):

 

Anuales

Mensuales netos

Irlanda

EUR 5 712,42

EUR 380,83

Liechtenstein

CHF 7 536,50

CHF 502,43

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2003 (3)

I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2003 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Anuales

Mensuales netos

Portugal

EUR 844,72

EUR 56,31

Suecia

SEK 14 534,54

SEK 968,97

Liechtenstein

CHF 3 810,67

CHF 254,04

Bélgica

EUR 1 217,11

EUR 81,14

II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2003, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios (solamente per cápita a partir de 2002):

 

Anuales

Mensuales netos

Portugal

EUR 1 481,41

EUR 98,76

Suecia

SEK 39 342,27

SEK 2 622,82

Liechtenstein

CHF 7 983,30

CHF 532,22

Bélgica

EUR 3 980,42

EUR 265,36

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2004 (4)

I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2004 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Anuales

Mensuales netos

Suiza

CHF 2 365,97

CHF 157,73

Eslovenia

SIT 126 272,03

SIT 8 418,14

España

EUR 578,79

EUR 38,59

Austria

EUR 1 651,05

EUR 110,07

II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2004, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios (solamente per cápita a partir de 2002):

 

Anuales

Mensuales netos

Suiza

CHF 6 194,42

CHF 412,96

Eslovenia

SIT 315 230,36

SIT 21 015,36

España

EUR 3 016,22

EUR 201,08

Austria

EUR 3 933,60

EUR 262,24


(1)  Costes medios de 2001:

España y Austria (DO C 3 de 8.1.2003).

Suecia (DO C 163 de 12.7.2003).

Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal (DO C 37 de 11.2.2004).

Noruega (DO C 27 de 3.2.2005).

Irlanda (DO C 232 de 21.9.2003, p. 3).

(2)  Costes medios de 2002:

Luxemburgo y Austria (DO C 37 de 11.2.2004).

Bélgica, Francia, Portugal y Suecia (DO C 27 de 3.2.2005, p. 4).

Alemania, Italia y Reino Unido (DO C 232 de 21.9.2005, p. 3).

(3)  Costes medios de 2003:

Austria, España y Suiza (DO C 27 de 3.2.2005, p. 4).

Alemania, Francia y Países Bajos (DO C 232 de 21.9.2005, p. 3).

(4)  Costes medios de 2004:

Letonia: (DO C 232 de 21.9.2005).


24.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 17/8


Publicación de las decisiones de los Estados miembros de conceder o revocar las licencias de explotación, conforme al apartado 4 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas (1)  (2)

(2006/C 17/04)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

ALEMANIA

Licencias de explotación concedidas

Categoría B:   Licencias de explotación concedidas a las compañias que responden a los criterios previstos en la letra a) del apartado 7 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2407/92

Nombre de la compañia aérea

Dirección de la compañia aérea

Autorizada para efectuar el transporte de

Decisión en vigor desde

Fly Point Flugservice Haufe KG

Hörselbergblick 1

D-99819 Hörselberg

pasajeros, correo, carga

6.1.2006


(1)  DO L 240 de 24.8.1992, p. 1.

(2)  Comunicadas a la Comisión Europea antes del 31.8.2005.


24.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 17/9


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

(2006/C 17/05)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Ayuda número: XS 121/02

Estado miembro: Francia

Región: Francia

Denominación del régimen de ayudas: Régimen de ayuda a la gestión de los residuos municipales y residuos de empresas de la ADEME

Fundamento jurídico: Délibérations du Conseil d'administration de l'ADEME du 12 mai 1999 et suivantes

Gasto anual previsto en el régimen: 10 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 7,5 o 15 % (excluidas las primas regionales, que son de 5 puntos en las zonas PAT Industriales y de 10 puntos en los DU)

Fecha de ejecución:

Duración del régimen:

Objetivo de la ayuda: Ayudas a la inversión en favor de las PYME para la prevención, la gestión y el aprovechamiento de los residuos

Sectores económicos afectados: Todos los sectores, excepto pesca y acuicultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:

Agence de l'Environnement et de la Maîtrise de l'Energie (ADEME)

27, rue Louis Vicat

F-75737 París Cedex 15


24.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 17/10


Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a la formación, modificado por el Reglamento (CE) no 363/2004 de la Comisión de 25 de febrero de 2004

(2006/C 17/06)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Ayuda no

XT 50/04

Estado miembro

Reino Unido

Región

Noreste de Inglaterra

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa receptora de una ayuda individual

Programa de ayuda a la formación — Asociación subregional de Tees Valley

Fundamento jurídico

Regional Development Agency Act 1998

Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe global anual

1,2 millones GBP

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

 

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los apartados 2 a 7 del artículo 4 del Reglamento

 

Fecha de ejecución

A partir del 1.7.2004

Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual

Hasta el 31.3.2005

Objetivo de la ayuda

Formación general

Formación específica

No

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayuda a la formación

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Nombre:

Fergus Mitchell

Dirección:

ONE

Stella House

Goldcrest Way

Newburn Riverside

NE15 8NY, United Kingdom

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 5 del Reglamento