ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 17 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
49o año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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I Comunicaciones
Comisión
24.1.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 17/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
23 de enero de 2006
(2006/C 17/01)
1 euro=
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2277 |
JPY |
yen japonés |
140,35 |
DKK |
corona danesa |
7,4620 |
GBP |
libra esterlina |
0,68780 |
SEK |
corona sueca |
9,2600 |
CHF |
franco suizo |
1,5471 |
ISK |
corona islandesa |
75,06 |
NOK |
corona noruega |
8,0495 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CYP |
libra chipriota |
0,5739 |
CZK |
corona checa |
28,608 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
250,00 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6960 |
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
PLN |
zloty polaco |
3,8415 |
RON |
leu rumano |
3,6339 |
SIT |
tólar esloveno |
239,47 |
SKK |
corona eslovaca |
37,476 |
TRY |
lira turca |
1,6270 |
AUD |
dólar australiano |
1,6287 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4133 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,5207 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7940 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,9894 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 204,99 |
ZAR |
rand sudafricano |
7,3260 |
CNY |
yuan renminbi |
9,9008 |
HRK |
kuna croata |
7,3795 |
IDR |
rupia indonesia |
11 601,77 |
MYR |
ringgit malayo |
4,602 |
PHP |
peso filipino |
64,921 |
RUB |
rublo ruso |
34,3590 |
THB |
baht tailandés |
48,011 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
24.1.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 17/2 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(2006/C 17/02)
Fecha de adopción de la Decisión:
Estado miembro: Países Bajos
Ayuda no: N 138/2002
Denominación: Subvenciones para la producción de carne de aves de corral libre de salmonela
Objetivo: La finalidad de esta medida es producir carne de aves de corral libre de salmonela
Fundamento jurídico: Kaderwet LNV subsidies, Staatsblad 1997, nr. 710
Presupuesto: 3 269 732 EUR
Duración: Subvención única. El proyecto piloto durará dos años
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión:
Estado miembro: España
Ayuda no: N 171/05
Denominación: Ayudas para la formación y transferencia tecnológica en el sector agroalimentario
Objetivo: Modernizar las explotaciones agrarias, adaptar mejor las producciones a la demanda y diversificar las actividades mediante la formación de los agricultores y la transferencia de tecnologías, desde una perspectiva de sinergia entre ambas herramientas
Fundamento jurídico: Proyecto de Orden de 20 de enero de 2005 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2005 de las lineas de ayuda para programas de colaboración para la formación y transferencia tecnológica del sector agroalimentario y del medio rural
Presupuesto: 895 269 EUR
Intensidad o importe de la ayuda: El porcentaje máximo de la ayuda a la formación es del 100 % por lo que se refiere a los gastos de enseñanza, y del 75 % por lo que se refiere a los gastos de asistencia al curso. El porcentaje de la ayuda para la transferencia de tecnología asciende al 70 % de los costes subvencionables. (NB: Teniendo en cuenta las inversiones en infraestructuras realizadas en el marco de los programas de transferencias tecnológicas, desprovistas de fines productivos pero con un objetivo de ensayo de técnicas para su divulgación a todos los agricultores, el porcentaje de la ayuda se limita al 40 % del coste del programa de transferencia tecnológica individual para las entidades beneficiarias, y no superará el 15 % del presupuesto total del régimen de ayudas)
Duración: Un año (2005)
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión:
Estado miembro: España
Ayuda no: N 239/05
Denominación: Ayudas a las actividades promovidas por Consejos Reguladores y Asociaciones de Vino de Calidad con Indicación Geográfica (v.c.p.r.d.) para el desarrollo de programas voluntarios de divulgación de la calidad alimentaria
Objetivo: Desarrollar las actividades informativas sobre los sistemas de control de la calidad de los productos agroalimentarios a fin de acrecentar la confianza del consumidor en la producción agraria y promover este sector económico en su conjunto
Fundamento jurídico: Acuerdo de 29 de marzo de 2005, del Consejo del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, por el que se establece la aportación económica del Instituto Tecnológico Agrario en las actividades promovidas por Consejos Reguladores y Asociaciones de Vino de Calidad con Indicación Geográfica (v.c.p.r.d.) para el desarrollo de programas voluntarios de divulgación de la calidad alimentaria, modificado por el Acuerdo de 28 de junio de 2005
Presupuesto: 1,150 millones de EUR
Intensidad o importe de la ayuda: El porcentaje de la ayuda ascenderá al 50 % del coste total de las actividades previstas, con un máximo de 90 000 EUR por entidad beneficiaria
Duración: Un año
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión:
Estado miembro: Países Bajos
Ayuda no: N 301/2005
Denominación: Gestión del programa, cambio de función
Objetivo: Estimular un cambio de función desde la explotación agraria a zonas dedicadas a la naturaleza o bosques, gestionados por los agricultores
Fundamento jurídico: Kaderwet LNV subsidies, Staatsblad 1997, nr. 710
Presupuesto: Aumento desde 200 000 EUR en 2002 hasta 17 900 000 EUR en 2015
Duración: Indefinida
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión:
Estado miembro: Italia (Liguria)
Ayuda no: N 321/2005
Denominación: Servicios de desarrollo agrario
Objetivo: Ayudas para investigación y asistencia técnica en el sector agrario
Fundamento jurídico: Legge regionale 29 novembre 2004, n. 22 — «Disciplina dei servizi di Sviluppo agricolo e degli interventi di animazione per lo sviluppo rurale»
Presupuesto: 1 500 000 EUR al año
Intensidad o importe de la ayuda: Hasta el 100 % de los gastos subvencionables
Duración: Ilimitada
Otros datos: La Ley regional prevé la financiación de servicios públicos regionales dirigidos a la población o servicios técnicos de pago (a precios de mercado) que no constituyen una ayuda estatal con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión:
Estado miembro: República Checa
Ayuda no: N 378/2005
Denominación: Prevención de la difusión de enfermedades víricas y bacterianas en el lúpulo
Objetivo: La medida pretende favorecer la erradicación de las enfermedades víricas y bacterianas que afectan a la productividad del lúpulo en la República Checa mediante la replantación con variedades sanas y certificadas libres de virus
Fundamento jurídico: Zákon č. 326/2004 Sb., o rostlinolékařské péči; vyhláška č. 147/2004 Sb.
Presupuesto: 15 millones CZK (0,5 millones de EUR)
Intensidad o importe de la ayuda: Hasta 15 CZK por plantón de lúpulo
Duración: Indefinida
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión:
Estado miembro: República Checa
Ayuda no: N 428/2005
Denominación: Ayuda a la transformación de productos agrícolas
Objetivo: Ayuda a la inversión en la transformación de productos agrícolas
Fundamento jurídico:
— |
§ 2 a § 2d zákona č. 252/1997 Sb., o zemědělství, v platném znění. |
— |
Návrh dodatku k zásadám pro stanovení podmínek pro poskytování dotací pro rok 2005 na základě § 2 a § 2d zákona č. 252/1997 Sb., o zemědělství |
Presupuesto: 300 000 000 CZK (10 millones de EUR)
Intensidad o importe de la ayuda: 40 % de los costes subvencionables
Duración: 2005
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión:
Estado miembro: España
Ayuda no: N 490/05
Denominación: Ayudas para la implantación de planes de gestión de deyecciones ganaderas
Objetivo: Reducir o eliminar los efectos de las deyecciones ganaderas en el medio ambiente mediante la financiación de las infraestructuras necesarias para la implantación, el control y el seguimiento de los planes de gestión de deyecciones ganaderas durante el período 2006-2007
Fundamento jurídico: Resolución MAH/…./2006, de…., por la que se publican las bases y se abre la línea de ayudas para la financiación de las infraestructuras necesarias para la implantación, el control y el seguimiento de los planes de gestión de deyecciones ganaderas
Presupuesto: 7,2 millones de EUR
Intensidad o importe de la ayuda: La subvención asciende al 25 % de los gastos subvencionables
Duración: Dos años (2006-2007)
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
24.1.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 17/5 |
COMISION ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES
(2006/C 17/03)
Los costes medios anuales no tienen en cuenta la reducción del 20 % prevista en el apartado 2 de los artículos 94 y 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo.
Se ha aplicado la reducción del 20 % a los costes medios mensuales netos.
COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2001 (1)
I. Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2001 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:
|
Anuales |
Mensuales netos |
Liechtenstein |
CHF 3 343,78 |
CHF 222,92 |
II. Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2001, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:
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Anuales |
Mensuales netos |
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Liechtenstein |
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|
CHF 7 414,69 |
CHF 494,31 |
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CHF 8 007,87 |
CHF 533,86 |
COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2002 (2)
I. Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2002 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:
|
Anuales |
Mensuales netos |
Irlanda |
EUR 3 008,08 |
EUR 200,54 |
Liechtenstein |
CHF 3 441,15 |
CHF 229,41 |
II. Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2002, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios (solamente per cápita a partir de 2002):
|
Anuales |
Mensuales netos |
Irlanda |
EUR 5 712,42 |
EUR 380,83 |
Liechtenstein |
CHF 7 536,50 |
CHF 502,43 |
COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2003 (3)
I. Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2003 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:
|
Anuales |
Mensuales netos |
Portugal |
EUR 844,72 |
EUR 56,31 |
Suecia |
SEK 14 534,54 |
SEK 968,97 |
Liechtenstein |
CHF 3 810,67 |
CHF 254,04 |
Bélgica |
EUR 1 217,11 |
EUR 81,14 |
II. Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2003, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios (solamente per cápita a partir de 2002):
|
Anuales |
Mensuales netos |
Portugal |
EUR 1 481,41 |
EUR 98,76 |
Suecia |
SEK 39 342,27 |
SEK 2 622,82 |
Liechtenstein |
CHF 7 983,30 |
CHF 532,22 |
Bélgica |
EUR 3 980,42 |
EUR 265,36 |
COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2004 (4)
I. Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2004 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:
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Anuales |
Mensuales netos |
Suiza |
CHF 2 365,97 |
CHF 157,73 |
Eslovenia |
SIT 126 272,03 |
SIT 8 418,14 |
España |
EUR 578,79 |
EUR 38,59 |
Austria |
EUR 1 651,05 |
EUR 110,07 |
II. Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2004, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios (solamente per cápita a partir de 2002):
|
Anuales |
Mensuales netos |
Suiza |
CHF 6 194,42 |
CHF 412,96 |
Eslovenia |
SIT 315 230,36 |
SIT 21 015,36 |
España |
EUR 3 016,22 |
EUR 201,08 |
Austria |
EUR 3 933,60 |
EUR 262,24 |
(1) Costes medios de 2001:
España y Austria (DO C 3 de 8.1.2003).
Suecia (DO C 163 de 12.7.2003).
Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal (DO C 37 de 11.2.2004).
Noruega (DO C 27 de 3.2.2005).
Irlanda (DO C 232 de 21.9.2003, p. 3).
(2) Costes medios de 2002:
Luxemburgo y Austria (DO C 37 de 11.2.2004).
Bélgica, Francia, Portugal y Suecia (DO C 27 de 3.2.2005, p. 4).
Alemania, Italia y Reino Unido (DO C 232 de 21.9.2005, p. 3).
(3) Costes medios de 2003:
Austria, España y Suiza (DO C 27 de 3.2.2005, p. 4).
Alemania, Francia y Países Bajos (DO C 232 de 21.9.2005, p. 3).
(4) Costes medios de 2004:
Letonia: (DO C 232 de 21.9.2005).
24.1.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 17/8 |
Publicación de las decisiones de los Estados miembros de conceder o revocar las licencias de explotación, conforme al apartado 4 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas (1) (2)
(2006/C 17/04)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
ALEMANIA
Licencias de explotación concedidas
Categoría B: Licencias de explotación concedidas a las compañias que responden a los criterios previstos en la letra a) del apartado 7 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2407/92
Nombre de la compañia aérea |
Dirección de la compañia aérea |
Autorizada para efectuar el transporte de |
Decisión en vigor desde |
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Fly Point Flugservice Haufe KG |
|
pasajeros, correo, carga |
6.1.2006 |
(1) DO L 240 de 24.8.1992, p. 1.
(2) Comunicadas a la Comisión Europea antes del 31.8.2005.
24.1.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 17/9 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas
(2006/C 17/05)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Ayuda número: XS 121/02
Estado miembro: Francia
Región: Francia
Denominación del régimen de ayudas: Régimen de ayuda a la gestión de los residuos municipales y residuos de empresas de la ADEME
Fundamento jurídico: Délibérations du Conseil d'administration de l'ADEME du 12 mai 1999 et suivantes
Gasto anual previsto en el régimen: 10 millones de EUR
Intensidad máxima de la ayuda: 7,5 o 15 % (excluidas las primas regionales, que son de 5 puntos en las zonas PAT Industriales y de 10 puntos en los DU)
Fecha de ejecución:
Duración del régimen:
Objetivo de la ayuda: Ayudas a la inversión en favor de las PYME para la prevención, la gestión y el aprovechamiento de los residuos
Sectores económicos afectados: Todos los sectores, excepto pesca y acuicultura
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:
Agence de l'Environnement et de la Maîtrise de l'Energie (ADEME) |
27, rue Louis Vicat |
F-75737 París Cedex 15 |
24.1.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 17/10 |
Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a la formación, modificado por el Reglamento (CE) no 363/2004 de la Comisión de 25 de febrero de 2004
(2006/C 17/06)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Ayuda no |
XT 50/04 |
|||||||
Estado miembro |
Reino Unido |
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Región |
Noreste de Inglaterra |
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Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa receptora de una ayuda individual |
Programa de ayuda a la formación — Asociación subregional de Tees Valley |
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Fundamento jurídico |
Regional Development Agency Act 1998 |
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Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe global anual |
1,2 millones GBP |
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Préstamos garantizados |
|
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Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
|
||||||
Préstamos garantizados |
|
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los apartados 2 a 7 del artículo 4 del Reglamento |
Sí |
|
|||||
Fecha de ejecución |
A partir del 1.7.2004 |
|||||||
Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual |
Hasta el 31.3.2005 |
|||||||
Objetivo de la ayuda |
Formación general |
Sí |
||||||
Formación específica |
No |
|||||||
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayuda a la formación |
Sí |
||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Fergus Mitchell |
|||||||
Dirección:
|
||||||||
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 5 del Reglamento |
Sí |
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