ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 14

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

49o año
19 de enero de 2006


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Comisión

2006/C 014/1

Tipo de cambio del euro

1

2006/C 014/2

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.3869 — Tessenderlo/Siemens/Advanced Power/JV) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 )

2

2006/C 014/3

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4019 — Fraport/Deutsche Bank/Budapest Airport) ( 1 )

3

2006/C 014/4

No oposición a una concentración notificada [Asunto no COMP/M.4018 — ED & F Man/Safic Alcan (Natural Products)] ( 1 )

3

2006/C 014/5

Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva del 93/42/CEE del Consejo ( 1 )

4

2006/C 014/6

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

12

2006/C 014/7

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping en relación con las importaciones de fresas congeladas originarias de la República Popular China

14

2006/C 014/8

Publicación de las decisiones de los Estados miembros de conceder o revocar las licencias de explotación, conforme al apartado 4 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas ( 1 )

19

2006/C 014/9

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4087 — Eiffage/Macquarie/APRR) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

20

 

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Órgano de Vigilancia de la AELC

2006/C 014/0

Valor de los umbrales previstos en el ámbito de los contratos públicos aplicables a partir del 1 de enero de 2006

21

 

III   Informaciones

 

Comisión

2006/C 014/1

Modificación del anuncio de licitación para la restitución a la exportación de trigo blando a determinados terceros países (DO C 166 de 7.7.2005)

23

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Comunicaciones

Comisión

19.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/1


Tipo de cambio del euro (1)

18 de enero de 2006

(2006/C 14/01)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2125

JPY

yen japonés

139,51

DKK

corona danesa

7,4609

GBP

libra esterlina

0,68640

SEK

corona sueca

9,3297

CHF

franco suizo

1,5468

ISK

corona islandesa

74,61

NOK

corona noruega

8,1240

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5738

CZK

corona checa

28,862

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

251,79

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6960

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,8552

RON

leu rumano

3,6480

SIT

tólar esloveno

239,48

SKK

corona eslovaca

37,620

TRY

lira turca

1,6210

AUD

dólar australiano

1,6181

CAD

dólar canadiense

1,4122

HKD

dólar de Hong Kong

9,4018

NZD

dólar neozelandés

1,7620

SGD

dólar de Singapur

1,9749

KRW

won de Corea del Sur

1 202,98

ZAR

rand sudafricano

7,3553

CNY

yuan renminbi

9,7854

HRK

kuna croata

7,3815

IDR

rupia indonesia

11 522,99

MYR

ringgit malayo

4,555

PHP

peso filipino

63,838

RUB

rublo ruso

34,2820

THB

baht tailandés

47,869


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


19.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/2


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.3869 — Tessenderlo/Siemens/Advanced Power/JV)

Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado

(2006/C 14/02)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

1.

Con fecha 12 de enero de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas Tessenderlo Chemie S.A. («Tessenderlo», Bélgica), Siemens Project Ventures GmbH («Siemens Projects», Alemania), perteneciente al grupo alemán Siemens AG («Siemens»), y Advanced Power AG («AP», Suiza) adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la empresa T-Power N.V. («T-Power», Bélgica) a través de adquisición de acciones en una empresa común de nueva creación.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

Tessenderlo: actividades internacionales en varios campos de la química industrial,

Siemens Projects: inversiones a nivel internacional en proyectos de infraestructuras, en especial en los sectores de generación eléctrica, telecomunicaciones y transporte,

Siemens: productos de información y comunicaciones, automatización y control, generación eléctrica y equipos para su transporte, transportes, productos médicos, iluminación y actividades inmobiliarias y de financiación,

AP: gestión de proyectos, es especial relativos a la generación eléctrica e infraestructuras relacionadas,

T-Power: generación de electricidad, incluyendo el desarrollo, financiación y construcción de centrales de generación eléctrica.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3869 — Tessenderlo/Siemens/Advanced Power/JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


19.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4019 — Fraport/Deutsche Bank/Budapest Airport)

(2006/C 14/03)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 21 de diciembre de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M4019. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex)


19.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/3


No oposición a una concentración notificada

[Asunto no COMP/M.4018 — ED & F Man/Safic Alcan (Natural Products)]

(2006/C 14/04)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 19 de diciembre de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M4018. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex)


19.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/4


Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva del 93/42/CEE del Consejo

(2006/C 14/05)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la directiva)

Organismo Europeo de normalización

Referencia y título de la norma

(Documento de referencia)

Referencia de la norma retirada y sustituida

Fecha límite para obtener presunción de conformidad respecto a la norma sustituida

Nota 1

CENELEC

EN 46003:1999

Sistemas de la calidad. Productos sanitarios. Requisitos particulares para la aplicación de la Norma EN ISO 9003

NINGUNA

CENELEC

EN 60118-13:1997

Audífonos. Parte 13: Compatibilidad electromagnética (CEM).

(IEC 60118-13:1997)

NINGUNA

CENELEC

EN 60118-13:2005

Audífonos. Parte 13: Compatibilidad electromagnética (CEM). Norma de producto

(IEC 60118-13:2004)

EN 60118-13:1997

Nota 2.1

1.2.2008

CENELEC

EN 60522:1999

Determinación de la filtración permanente de conjuntos de tubos de rayos x.

(IEC 60522:1999)

NINGUNA

CENELEC

EN 60580:2000

Equipos electromédicos — Instrumentos para la medición del producto área-exposición

(IEC 60580:2000)

NINGUNA

CENELEC

EN 60601-1:1990

Equipos electromédicos. Parte 1: Requisitos generales para la seguridad.

(IEC 60601-1:1988)

NINGUNA

Modificación A1:1993 a la EN 60601-1:1990

(IEC 60601-1:1988/A1:1991)

Nota 3

Modificación A2:1995 a la EN 60601-1:1990

(IEC 60601-1:1988/A2:1995)

Nota 3

Modificación A13:1996 a la EN 60601-1:1990

Nota 3

Fecha de vencimiento

(1.7.1996)

CENELEC

EN 60601-1-1:2001

Equipos electromédicos — Parte 1: Requisitos generales para la seguridad. Sección 1: Norma colateral: Requisitos para la seguridad en sistemas electromédicos

(IEC 60601-1-1:2000)

EN 60601-1-1:1993

+A1:1996

Nota 2.1

Fecha de vencimiento

(1.12.2003)

CENELEC

EN 60601-1-2:2001

Equipos electromédicos — Parte 1-2: Requisitos generales para la seguridad. Norma colateral: Compatibilidad electromagnética. Requisitos y ensayos

(IEC 60601-1-2:2001)

EN 60601-1-2:1993

Nota 2.1

Fecha de vencimiento

(1.11.2004)

CENELEC

EN 60601-1-3:1994

Equipos electromédicos. Parte 1: Requisitos generales de seguridad. Sección 3: Norma colateral: Requisitos generales de radioprotección en equipos de rayos X de diagnóstico

(IEC 60601-1-3:1994)

NINGUNA

CENELEC

EN 60601-1-4:1996

Equipos electromédicos — Parte 1-4: Requisitos generales para la seguridad — Norma colateral: Sistemas electromédicos programables

(IEC 60601-1-4:1996)

NINGUNA

Modificación A1:1999 a la EN 60601-1-4:1996

(IEC 60601-1-4:1996/A1:1999)

Nota 3

Fecha de vencimiento

(1.12.2002)

CENELEC

EN 60601-2-1:1998

Equipos electromédicos — Parte 2-1: Requisitos particulares de seguridad para aceleradores de electrones en el rango de 1 MeV a 50 MeV.

(IEC 60601-2-1:1998)

NINGUNA

Modificación A1:2002 a la EN 60601-2-1:1998

(IEC 60601-2-1:1998/A1:2002)

Nota 3

Fecha de vencimiento

(1.6.2005)

CENELEC

EN 60601-2-2:2000

Equipos electromédicos. Parte 2-2: Requisito particulares de seguridad para los equipos electroquirúrgicos de alta frecuecia

(IEC 60601-2-2:1998)

EN 60601-2-2:1993

Nota 2.1

Fecha de vencimiento

(1.8.2003)

CENELEC

EN 60601-2-3:1993

Equipos electromédicos. Parte 2: Requisitos particulares de seguridad para los equipos terapéuticos de onda corta

(IEC 60601-2-3:1991)

NINGUNA

Modificación A1:1998 a la EN 60601-2-3:1993

(IEC 60601-2-3:1991/A1:1998)

Nota 3

Fecha de vencimiento

(1.7.2001)

CENELEC

EN 60601-2-4:2003

Equipos electromédicos. Parte 2-4: Requisitos particulares para la seguridad de los defibriladores cardiacos

(IEC 60601-2-4:2002)

NINGUNA

CENELEC

EN 60601-2-5:2000

Equipos electromédicos. Parte 2-5: Requisitos particulares para la seguridad de los equipos de fisioterapia por ultrasonidos

(IEC 60601-2-5:2000)

NINGUNA

CENELEC

EN 60601-2-7:1998

Equipos electromédicos. Parte 2-7: Requisitos particulares de seguridad para los generadores de alta tension en generadores utilizados en radiodiagnóstico.

(IEC 60601-2-7:1998)

NINGUNA

CENELEC

EN 60601-2-8:1997

Equipos electromédicos. Parte 2:Requisitos particulares para la seguridad de los generadores de rayos X utilizados en radioterapia

(IEC 60601-2-8:1987)

NINGUNA

Modificación A1:1997 a la EN 60601-2-8:1997

(IEC 60601-2-8:1987/A1:1997)

Nota 3

Fecha de vencimiento

(1.6.1998)

CENELEC

EN 60601-2-9:1996

Equipos electromédicos. Parte 2: Requisitos particulares de seguridad para los dosímetros de contacto con el paciente utilizados en radioterapia con detectores de radiación conectados eléctricamente.

(IEC 60601-2-9:1996)

NINGUNA

CENELEC

EN 60601-2-10:2000

Equipos electromédicos. Parte 2-10: Requisitos particulares para la seguridad de los estimuladores nerviosos y musculares

(IEC 60601-2-10:1987)

NINGUNA

Modificación A1:2001 a la EN 60601-2-10:2000

(IEC 60601-2-10:1987/A1:2001)

Nota 3

Fecha de vencimiento

(1.11.2004)

CENELEC

EN 60601-2-11:1997

Equipos electromédicos. Parte 2-11: Requisitos particulares para la seguridad de los equipos de gammaterapia

(IEC 60601-2-11:1997)

NINGUNA

Modificación A1:2004 a la EN 60601-2-11:1997

(IEC 60601-2-11:1997/A1:2004)

Nota 3

1.9.2007

CENELEC

EN 60601-2-16:1998

Equipos electromédicos. Parte 2-16: Requisitos particulares de seguridad para los aparatos de hemodiálisis, hemodiafiltración y hemofiltración

(IEC 60601-2-16:1998)

NINGUNA

CENELEC

EN 60601-2-17:1996

Equipos electromédicos. Parte 2: Requisitos particulares de seguridad para los equipos teledirigidos automáticos de carga diferida de fuentes de radiación gamma.

(IEC 60601-2-17:1989)

NINGUNA

Modificación A1:1996 a la EN 60601-2-17:1996

(IEC 60601-2-17:1989/A1:1996)

Nota 3

Fecha de vencimiento

(1.3.1997)

CENELEC

EN 60601-2-17:2004

Equipos electromédicos. Parte 2-17: Requisitos particulares para la seguridad de los equipos de braquiterapia de carga diferida controlados automáticamente.

(IEC 60601-2-17:2004)

EN 60601-2-17:1996

y su modificación

Nota 2.1

1.3.2007

CENELEC

EN 60601-2-18:1996

Equipos electromédicos. Parte 2: Requisitos particulares de seguridad para los equipos de endoscopia

(IEC 60601-2-18:1996)

NINGUNA

Modificación A1:2000 a la EN 60601-2-18:1996

(IEC 60601-2-18:1996/A1:2000)

Nota 3

Fecha de vencimiento

(1.8.2003)

CENELEC

EN 60601-2-19:1996

Equipos electromédicos. Parte 2: Requisitos particulares de seguridad para las incubadoras de bebé

(IEC 60601-2-19:1990)

NINGUNA

Modificación A1:1996 a la EN 60601-2-19:1996

(IEC 60601-2-19:1990/A1:1996)

Nota 3

Fecha de vencimiento

(13.6.1998)

CENELEC

EN 60601-2-20:1996

Equipos electromédicos. Parte 2-20: Requisitos particulares de seguridad para las incubadoras de transporte.

(IEC 60601-2-20:1990 + A1:1996)

NINGUNA

CENELEC

EN 60601-2-21:1994

Equipos electromédicos. Parte 2: Requisitos particulares de seguridad para incubadoras radiantes para recién nacidos.

(IEC 60601-2-21:1994)

NINGUNA

Modificación A1:1996 a la EN 60601-2-21:1994

(IEC 60601-2-21:1994/A1:1996)

Nota 3

Fecha de vencimiento

(13.6.1998)

CENELEC

EN 60601-2-22:1996

Equipos electromédicos. Parte 2: Requisitos particulares de seguridad para equipos láser terapéuticos y de diagnóstico.

(IEC 60601-2-22:1995)

NINGUNA

CENELEC

EN 60601-2-23:2000

Equipos electromédicos — Parte 2-23: Requisitos particulares para la seguridad, incluyendo la actuación esencial, de los equipos de vigilancia de la presión parcial transcutánea

(IEC 60601-2-23:1999)

EN 60601-2-23:1997

Nota 2.1

Fecha de vencimiento

(1.1.2003)

CENELEC

EN 60601-2-24:1998

Equipos electromédicos. Parte 2-24: Requisitos particulares de seguridad para bombas y controladores de infusión.

(IEC 60601-2-24:1998)

NINGUNA

CENELEC

EN 60601-2-25:1995

Equipos electromédicos — Parte 2-25: Requisitos particulares para la seguridad de electrocardiógrafos

(IEC 60601-2-25:1993)

NINGUNA

Modificación A1:1999 a la EN 60601-2-25:1995

(IEC 60601-2-25:1993/A1:1999)

Nota 3

Fecha de vencimiento

(1.5.2002)

CENELEC

EN 60601-2-26:1994

Equipos eletromédicos. Parte 2: Requisitos particulares de seguridad para electroencefalógrafos.

(IEC 60601-2-26:1994)

NINGUNA

CENELEC

EN 60601-2-26:2003

Equipos electromédicos — Parte 2: Requisitos particulares de seguridad para electroencefalógrafos.

(IEC 60601-2-26:2002)

EN 60601-2-26:1994

Nota 2.1

1.3.2006

CENELEC

EN 60601-2-27:1994

Equipos electromédicos. Parte 2: Requisitos particulares de seguridad para equipos de supervisión electrocardiográfica.

(IEC 60601-2-27:1994)

NINGUNA

CENELEC

EN 60601-2-28:1993

Equipos electromedicos. Parte 2: Requistos particulares de seguridad para los dispositivos generadores y tubos de rayos X utilizados para diagnostico médico

(IEC 60601-2-28:1993)

NINGUNA

CENELEC

EN 60601-2-29:1999

Equipos electromédicos — Parte 2-29: Requisitos particulares para la seguridad de simuladores de radioterapia.

(IEC 60601-2-29:1999)

EN 60601-2-29:1995

+A1:1996

Nota 2.1

Fecha de vencimiento

(1.4.2002)

CENELEC

EN 60601-2-30:2000

Equipos electromédicos — Parte 2-30: Requisitos particulares para la seguridad, incluyendo la actuación esencial, de los equipos de vigilancia de la presión sanguínea, de funcionamiento automático, cíclico y no invasivo

(IEC 60601-2-30:1999)

EN 60601-2-30:1995

Nota 2.1

Fecha de vencimiento

(1.2.2003)

CENELEC

EN 60601-2-31:1995

Equipos electromédicos. Parte 2-31: Requisitos particulares de seguridad para los marcapasos cardiacos externos con fuente de alimentación interna.

(IEC 60601-2-31:1994)

NINGUNA

Modificación A1:1998 a la EN 60601-2-31:1995

(IEC 60601-2-31:1994/A1:1998)

Nota 3

Fecha de vencimiento

(1.1.2001)

CENELEC

EN 60601-2-32:1994

Equipos electromédicos. Parte 2: Requisitos particulares de seguridad para los equipos asociados a los equipos de rayos X.

(IEC 60601-2-32:1994)

NINGUNA

CENELEC

EN 60601-2-33:2002

Equipos electromédicos — Parte 2-33: Requisitos particulares para la seguridad de los equipos de resonancia magnética para diagnóstico médico.

(IEC 60601-2-33:2002)

EN 60601-2-33:1995

+A11:1997

Nota 2.1

Fecha de vencimiento

(1.7.2005)

CENELEC

EN 60601-2-34:2000

Equipos electromédicos. Parte 2-34: Requisitos particulares para la seguridad, incluyendo la aptitud para la función primordial, de los equipos de vigilancia directa de la presión sanguínea.

(IEC 60601-2-34:2000)

EN 60601-2-34:1995

Nota 2.1

Fecha de vencimiento

(1.11.2003)

CENELEC

EN 60601-2-35:1996

Equipos electromédicos. Parte 2: Requisitos particulares de seguridad para las mantas, almohadillas y colchones generadores de calor para utilización médica

(IEC 60601-2-35:1996)

NINGUNA

CENELEC

EN 60601-2-36:1997

Equipos electromédicos. Parte 2: Requisitos particulares para la seguridad de los equipos litotricia inducida extracorpóreamente

(IEC 60601-2-36:1997)

NINGUNA

CENELEC

EN 60601-2-37:2001

Equipos electromédicos. Parte 2-37: Requisitos particulares para la seguridad de los equipos de vigilancia y diagnóstico médico de ultrasonidos

(IEC 60601-2-37:2001)

NINGUNA

Modificación A1:2005 a la EN 60601-2-37:2001

(IEC 60601-2-37:2001/A1:2004)

Nota 3

1.1.2008

CENELEC

EN 60601-2-38:1996

Equipos electromédicos. Parte 2-38: Requisitos particulares de seguridad para las camas de hospital electromecánicas.

(IEC 60601-2-38:1996)

NINGUNA

Modificación A1:2000 a la EN 60601-2-38:1996

(IEC 60601-2-38:1996/A1:1999)

Nota 3

Fecha de vencimiento

(1.1.2003)

CENELEC

EN 60601-2-39:1999

Equipos electromédicos — Parte 2-39: Requisitos particulares para la seguridad de los equipos de diálisis peritoneal

(IEC 60601-2-39:1999)

NINGUNA

CENELEC

EN 60601-2-40:1998

Equipos electromédicos. Parte 2-40: Requisitos particulares de seguridad para electromiógrafos y equipos de respuesta evocada.

(IEC 60601-2-40:1998)

NINGUNA

CENELEC

EN 60601-2-41:2000

Equipos electromédicos. Parte 2-41: Requisitos particulares para la seguridad de luminarias quirúrgicas y para diagnóstico

(IEC 60601-2-41:2000)

NINGUNA

CENELEC

EN 60601-2-43:2000

Equipos electromédicos. Parte 2-43: Requisitos particulares para la seguridad de los equipos de rayos X para las intervenciones

(IEC 60601-2-43:2000)

NINGUNA

CENELEC

EN 60601-2-44:2001

Equipos electromédicos. Parte 2-44: Requisitos particulares para la seguridad de los equipos de rayos X para tomografía asistida por ordenador

(IEC 60601-2-44:2001)

EN 60601-2-44:1999

Nota 2.1

Fecha de vencimiento

(1.7.2004)

Modificación A1:2003 a la EN 60601-2-44:2001

(IEC 60601-2-44:2001/A1:2002)

Nota 3

Fecha de vencimiento

(1.12.2005)

CENELEC

EN 60601-2-45:2001

Equipos electromédicos. Parte 2-45: Requisitos particulares para la seguridad de equipos mamográficos de rayos X y dispositivos mamográficos de estereotaxia

(IEC 60601-2-45:2001)

EN 60601-2-45:1998

Nota 2.1

Fecha de vencimiento

(1.7.2004)

CENELEC

EN 60601-2-46:1998

Equipos electromédicos — Parte 2-46: Requisitos particulares para la seguridad de las mesas de operación

(IEC 60601-2-46:1998)

NINGUNA

CENELEC

EN 60601-2-47:2001

Equipos electromédicos — Parte 2-47: Requisitos particulares para la seguridad, incluyendo las características de funcionamiento esencial, de los sistemas electrocardiográficos ambulatorios

(IEC 60601-2-47:2001)

NINGUNA

CENELEC

EN 60601-2-49:2001

Equipos electromédicos — Parte 2-49: Requisitos particulares para la seguridad de los equipos multifunción de vigilancia de paciente

(IEC 60601-2-49:2001)

NINGUNA

CENELEC

EN 60601-2-50:2002

Equipos electromédicos. Parte 2-50: Requisitos particulares para la seguridad de los equipos de fototerapia para recién nacidos

(IEC 60601-2-50:2000)

NINGUNA

CENELEC

EN 60601-2-51:2003

Equipos electromédicos — Parte 2-51: Requisitos particulares para la seguridad, incluyendo las características de funcionamiento esenciales, del registro y análisis de los electrocardiógrafos de un único canal o multicanal

(IEC 60601-2-51:2003)

NINGUNA

CENELEC

EN 60627:2001

Equipos de rayos X de diagnóstico por imagen. Características de propósito general y rejillas autodifusoras para mamografía

(IEC 60627:2001)

NINGUNA

CENELEC

EN 60645-1:2001

Electroacústica. Equipos de audiología. Parte 1: Audiómetros de tonos puros

(IEC 60645-1:2001)

EN 60645-1:1994

Nota 2.1

Fecha de vencimiento

(1.10.2004)

CENELEC

EN 60645-2:1997

Audiómetros. Parte 2: Equipos para audiometría vocal

(IEC 60645-2:1993)

NINGUNA

CENELEC

EN 60645-3:1995

Audiómetros. Parte 3: Señales de corta duración para ensayos auditivos con fines audiométricos y otoneurológicos

(IEC 60645-3:1994)

NINGUNA

CENELEC

EN 60645-4:1995

Audiómetros. Parte 4: Equipos para la audiometría extendida al dominio de la alta frecuencia

(IEC 60645-4:1994)

NINGUNA

CENELEC

EN 61217:1996

Equipos utilizados en radioterapia. — Coordenadas, movimientos y escalas

(IEC 61217:1996)

NINGUNA

Modificación A1:2001 a la EN 61217:1996

(IEC 61217:1996/A1:2000)

Nota 3

Fecha de vencimiento

(1.12.2003)

CENELEC

EN 61223-3-1:1999

Ensayos de evaluación e individuales en departamentos de imagen médica — Parte 3-1: Ensayos de aceptación. Características funcionales de imagen en los equipos de rayos x para sistemas de radiografía y radioscopía.

(IEC 61223-3-1:1999)

NINGUNA

CENELEC

EN 61223-3-4:2000

Ensayos de evaluación e individuales en departamentos de imagen médica. Parte 3-4: Ensayos de aceptación. Características funcionales de imagen en los equipos de rayos X dentales

(IEC 61223-3-4:2000)

NINGUNA

CENELEC

EN 61676:2002

Equipos electromédicos. Instrumentos de dosimetría para la medición no invasiva de la tensión del tubo de rayos X en radiología de diagnóstico

(IEC 61676:2002)

NINGUNA

CENELEC

EN 62083:2001

Equipos electromédicos. Requisitos para la seguridad de los sistemas de planificación del tratamiento en radioterapia

(IEC 62083:2000)

NINGUNA

CENELEC

EN 62220-1:2004

Equipos electromédicos. Características de los dispositivos de formaci imagen de rayos X digitales — Parte 1: Determinación de la eficienca cu detección

(IEC 62220-1:2003)

NINGUNA

Nota 1:

Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha límite de retirada (dow), fijada por el Organismo Europeo de Normalización, pero debe llamarse la atención del usuario sobre el hecho de que, en ciertos casos excepcionales, puede ser diferente.

Nota 2.1:

La nueva norma (o modificada) tiene el mismo campo de aplicación que la norma sustituida. En la fecha declarada la norma sustituida deja de dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la directiva.

Nota 3:

En caso de Modificaciones, la norma referenciada es la norma EN CCCCC:YYYY, sus modificaciones previas, si las hubiera, y esta nueva modificación; la norma retirada y sustituida (columna 3), por lo tanto, consiste en la norma EN CCCCC:YYYY y sus modificaciones previas, si las hubiera, pero sin la nueva modificación

Ejemplo: Para la EN 60601-1:1990, se aplica lo siguiente:

CENELEC

EN 60601-1:1990

Equipo electromédico

Parte 1: Requisitos generales para la seguridad

(CEI 60601-1:1988)

[La norma referenciada es la EN 60601-1: 1990]

NINGUNA

[No hay norma sustituida]

Modificación A1:1993 a la EN 60601-1:1990

(CEI 60601-1:1998 /A1:1991)

[La norma referenciada es la EN 60601-1:1990

+ A1:1993 a la EN 60601-1:1990]

Nota 3

[La norma sustituida es la EN 60601-1:1990]

Modificación A2:1995 a la EN60601-1:1990

(CEI 60601-1:1988/A2:1995)

[La norma referenciada es la EN 60601-1:1990

+ A1:1993 a la EN 60601-1:1990

+ A2:1995 a la EN 60601-1:1990]

Nota 3

[La norma sustituida es la EN 60601-1:1990

+ A1:1993]

Modificación A13:1996 a la EN 60601-1:1990

[La norma referenciada es la EN 60601-1:1990

+ A1:1993 a la EN 60601-1:1990

+A2:1995 a la EN 60601-1:1990

+ A3: 1996 a la EN 60601-1:1990]

Nota 3

[La norma sustituida es la EN 60601-1:1990

+ A1:1993

+ A2:1995]

Fecha de vencimiento

(1.7.1996)


19.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/12


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(2006/C 14/06)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Fecha de adopción:

Estado miembro: Bélgica (Vlaams Gewest)

Número de la ayuda: N 281/2005

Denominación en el idioma original: Vlaams Innovatiefonds (VINNOF)

Objetivo:

 

Innovación

 

PYME

 

Capital riesgo

 

(Todos los sectores)

Fundamento jurídico: Decreet van 13 juli 1994 betreffende de Vlaamse investeringsmaatschappijen, laatst gewijzigd bij decreet van 6 juli 2001 — Beslissing van de Vlaamse regering van 29 april 2005 (VR/2002/29.04/DOC.0272)

Duración: 2005-2015

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de adopción:

Estado miembro: España

Número de la ayuda: N 344/2005

Denominación en el idioma original: Fondo de fondos NEOTEC

Objetivo:

 

Investigación y desarrollo

 

PYME

 

Capital riesgo

 

(Industria manufacturera — Productos químicos e industria farmacéutica — Material y equipo eléctrico, electrónico y óptico — Informática)

Fundamento jurídico: Proyecto de Ley de capital riesgo

Presupuesto: 60 000 000 EUR

Duración (periodo): 1.1.2006 — 31.12.2010

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de adopción:

Estado miembro: República Checa

Número de la ayuda: N 414/2005

Denominación en el idioma original: Nanotechnologie pro společnost

Objetivo:

 

Investigación y desarrollo

 

(Todos los sectores)

Fundamento jurídico: Zákon č. 130/2002 Sb., o podpoře výzkumu a vývoje z veřejných prostředků

Presupuesto: 1 950 000 000 CZK

Intensidad o importe de la ayuda: 100 %, 50 %

Duración: 2006-2012

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de la decisión:

Estado miembro: Francia

Ayuda no: N 446/03

Denominación: Ayudas directas de las administraciones territoriales en favor de los proyectos de investigación y desarrollo.

Objetivo: Promoción de las actividades con fuerte valor añadido que representan los trabajos de investigación y desarrollo en las regiones francesas

Fundamento jurídico: Article L 1511-2 du Code général des collectivités territoriales.

Presupuesto: 100 millones de EUR al año

Intensidad o importe de la ayuda: 100 % para trabajos de investigación básica, 50 % para trabajos de investigación industrial básica y 25 % para actividades de desarrollo precompetitivo

Duración: 10 años

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de adopción:

Estado miembro: Alemania (Land Thüringen)

Número de la ayuda: N 475/2005

Denominación en el idioma original: Regelung des Landes Thüringen zur Förderung wirtschaftsnaher Forschungseinrichtungen (Verlängerung)

Objetivo: Investigación y desarrollo

Fundamento jurídico: Haushaltsgesetz des Freistaates Thüringen und allgemeine haushaltsrechtliche Bestimmungen

Presupuesto: 15 000 000 EUR

Intensidad o importe de la ayuda: 50 %, 70 %, 40 %, 100 %

Duración: 1.1.2006-31.12.2007

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/


19.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/14


Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping en relación con las importaciones de fresas congeladas originarias de la República Popular China

(2006/C 14/07)

La Comisión ha recibido una denuncia, presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que son objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad europea («el Reglamento de base») (1), en la que se alega que las importaciones de fresas congeladas originarias de la República Popular de China, («el país afectado») están siendo objeto de dumping y están causando por ello un perjuicio importante a la industria de la Comunidad.

1.   Denuncia

La Unión de la industria polaca de los productos congelados presentó la denuncia el 5 de diciembre de 2005 («el denunciante») en nombre de productores que representan una proporción importante, en este caso más del 25 %, de la producción comunitaria total de fresas congeladas.

2.   Producto

Los productos supuestamente objeto de dumping son las fresas congeladas, sin cocer o cocidas con agua o vapor, incluso con adición de azúcar u otros edulcorantes, originarias de la República Popular de China («producto afectado»), que generalmente aparecen declaradas en los códigos NC 0811 10 11, 0811 10 19 y 0811 10 90. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

3.   Alegación de dumping

Habida cuenta de las disposiciones del artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, el denunciante determinó el valor normal para la República Popular China sobre la base del precio en un país de economía de mercado, mencionado en el apartado 5.1.d). La alegación de dumping se basa en la comparación entre el valor normal calculado de esta manera y los precios del producto afectado vendido para su exportación a la Comunidad.

El margen de dumping así calculado es importante.

4.   Alegación de perjuicio

El denunciante ha presentado elementos de prueba de los que resulta que las importaciones del producto afectado procedente de la República Popular China han aumentado globalmente, tanto en términos absolutos como de cuotas de mercado.

Se alega también que los volúmenes y precios del producto afectado importado han tenido, entre otras consecuencias, una incidencia negativa en la cuota de mercado, las cantidades vendidas y los precios aplicados por la industria comunitaria, lo que ha provocado efectos desfavorables importantes en los resultados globales y la situación financiera del sector comunitario afectado.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Comunidad o en su nombre y que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión abre por el presente anuncio una investigación en virtud del artículo 5 del Reglamento de base.

5.1.   Procedimiento de determinación del dumping y el perjuicio

La investigación determinará si el producto afectado originario de la República Popular China está siendo objeto de dumping y si dicho dumping ha causado perjuicio.

a)   Muestreo

Habida cuenta del número al parecer elevado de partes implicadas en el presente procedimiento, la Comisión podrá decidir recurrir a la técnica del muestreo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de base.

i)   Muestreo de productores exportadores de la República Popular China

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario proceder por muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los productores exportadores o a sus representantes, que se den a conocer, poniéndose en contacto con la Comisión y le faciliten, en el plazo fijado en el apartado 6 b) i) y según los modelos precisados en el apartado 7, la información siguiente sobre su empresa o empresas:

nombre, dirección, dirección de correo electrónico, números de teléfono y fax y una persona de contacto;

el volumen de negocios en moneda nacional y el volumen, en toneladas, del producto afectado vendido para su exportación a la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005,

el volumen de negocios en moneda nacional y el volumen en toneladas del producto afectado vendido en el mercado interior durante el período comprendido entre el 1 de enero y del 31 de diciembre de 2005,

indicación de la intención de la empresa de solicitar un margen individual [únicamente en el caso de los productores (2)],

las actividades precisas de la empresa en relación con la fabricación del producto afectado, el volumen y la capacidad de producción del producto afectado, en toneladas, y las inversiones en las capacidades de producción, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005;

nombres y actividades precisas de todas las empresas vinculadas (3) que intervienen en la producción y/o la venta (para la exportación y/o para el mercado interior) del producto afectado;

cualquier otra información pertinente que pueda ayudar a la Comisión a seleccionar la muestra,

al facilitar la información mencionada, la empresa manifiesta su acuerdo con su posible inclusión en la muestra. El hecho de ser seleccionada implica, para la empresa, responder a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de sus respuestas. Si la empresa manifiesta su disconformidad con su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la ausencia de cooperación se exponen en el apartado 8 del presente anuncio.

Al objeto de obtener la información que juzgue necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades del país exportador y las asociaciones de productores exportadores conocidas.

ii)   Muestreo de productores comunitarios

Dado el gran número de productores comunitarios que apoyan la denuncia, la Comisión se propone examinar el perjuicio causado a la industria comunitaria recurriendo a la técnica del muestreo.

Al objeto de que la Comisión pueda ultimar la selección de la muestra, se invita a todos los productores comunitarios a proporcionar, en el plazo fijado en el apartado 6 b) i), la información siguiente sobre su empresa o empresas:

nombre, dirección, dirección de correo electrónico, números de teléfono y fax y una persona de contacto;

el volumen de negocios total, en euros, de la empresa durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005;

las actividades precisas de la empresa en la producción del producto afectado;

el valor, en euros, de las ventas del producto afectado realizadas en el mercado de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005;

el volumen, en toneladas, de las ventas del producto afectado realizadas en el mercado comunitario durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005;

el volumen de producción, en toneladas, del producto afectado durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005;

los nombres y actividades precisas de todas las empresas vinculadas (3) que participan en la producción y/o la venta (para la exportación y/o para el mercado interior) del producto de que se trate;

cualquier otra información pertinente que pueda ayudar a la Comisión a seleccionar la muestra,

al facilitar la información mencionada, la empresa manifiesta su acuerdo con su posible inclusión en la muestra. El hecho de ser seleccionada implica, para la empresa, responder a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de sus respuestas. Si la empresa manifiesta su disconformidad con su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la ausencia de cooperación se exponen en el apartado 8.

iii)   Muestreo de importadores

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario proceder por muestreo y, en su caso, seleccionar la muestra, se ruega a todos los importadores o a sus representantes que se den a conocer, poniéndose en contacto con la Comisión y a facilitar, en el plazo fijado en el apartado 6 b) i) y según los modelos precisados en el apartado 7, la información siguiente sobre su empresa o empresas:

nombre, dirección, dirección de correo electrónico, números de teléfono y fax y una persona de contacto;

el volumen de negocios global, en euros, de la empresa durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005;

el número total de personas empleadas;

las actividades precisas de la empresa en relación con el producto afectado;

el volumen, en toneladas, y el valor, en euros, de las importaciones y reventas del producto afectado originario de la República Popular China efectuadas en el mercado de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005,

los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas (4) que participan en la producción y/o la venta del producto afectado;

cualquier otra información pertinente que pueda ayudar a la Comisión a seleccionar la muestra;

al facilitar la información mencionada, la empresa manifiesta su acuerdo con su posible inclusión en la muestra. El hecho de ser seleccionada implica, para la empresa, responder a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de sus respuestas. Si la empresa manifiesta su disconformidad con su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la ausencia de cooperación se exponen en el apartado 8.

A fin de obtener la información que juzgue necesaria para la selección de la muestra de importadores, la Comisión se pondrá también en contacto con cualquier asociación de importadores conocida.

iv)   Selección definitiva de las muestras

Todas las partes interesadas que deseen facilitar información pertinente relativa a la selección de las muestras deberán hacerlo en el plazo fijado en el apartado 6 b) ii).

La Comisión se propone realizar la selección definitiva de las muestras previa consulta a las partes interesadas que hayan expresado su deseo de ser incluidas.

Las empresas incluidas en las muestras deberán responder a un cuestionario en el plazo fijado en el apartado 6 b) iii), y cooperar en el marco de la investigación.

Si la cooperación no fuera suficiente, la Comisión, de conformidad con el artículo 17, apartado 4, y el artículo 18 del Reglamento de base, podrá formular sus conclusiones basándose en los datos disponibles. Una conclusión basada en los datos disponibles puede ser menos ventajosa para la parte afectada, según se explica en el apartado 8 del presente anuncio.

b)   Cuestionarios

A fin de obtener la información que juzgue necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a la industria de la Comunidad y a las asociaciones de productores en la Comunidad incluidos en la muestra, a los productores exportadores de la República Popular China incluidos en la muestra, a las asociaciones de productores exportadores, a los importadores incluidos en la muestra y a las asociaciones de importadores citados en la denuncia, así como a las autoridades del país exportador afectado.

Los productores exportadores de la República Popular de China que soliciten un margen individual a efectos de la aplicación del artículo 17, apartado 3, y del artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base, deberán entregar un cuestionario debidamente cumplimentado en el plazo establecido en el apartado 6 a) ii) del presente anuncio, para lo que deberán solicitarlo en el plazo fijado en el apartado 6 a) i) del presente anuncio. No obstante, estas partes deben saber que, si la Comisión procede al muestreo de los productores exportadores, podrá decidir no calcular márgenes individuales si el número de productores exportadores es de tal envergadura que un examen individual pudiera resultar excesivamente gravoso e impedir finalizar la investigación a su debido tiempo.

c)   Recopilación de la información y celebración de audiencias

Se invita a todas las partes interesadas a dar a conocer su opinión, presentar información distinta de la contenida en las respuestas al cuestionario y facilitar pruebas de apoyo. Esta información y las correspondientes pruebas deberán llegar a la Comisión en el plazo fijado en el apartado 6 a) ii).

Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten y demuestren que existen razones particulares para ello. Esta solicitud deberá presentarse en el plazo fijado en el apartado 6 a) iii).

d)   Selección del país de economía de mercado

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base, está previsto elegir a los Estados Unidos de América como país de economía de mercado a efectos de establecer el valor normal para la República Popular China. Se invita a las partes interesadas a presentar sus observaciones al respecto en el plazo específico precisado en el apartado 6 c) del presente anuncio.

e)   Estatuto de economía de mercado

Para los productores exportadores de la República Popular China que aleguen, con pruebas suficientes de apoyo, que operan en condiciones de economía de mercado, es decir, que cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base, el valor normal se determinará de acuerdo con el artículo 2, apartado 7, letra b), del Reglamento de base. Los productores exportadores que tengan intención de presentar solicitudes debidamente documentadas deberán hacerlo dentro del plazo específico fijado en el apartado 6 d). La Comisión enviará formularios de solicitud a todos los productores exportadores de la República Popular China citados en la denuncia y a las autoridades de la República Popular China.

5.2.   Procedimiento para la evaluación del interés de la Comunidad

En caso de que las alegaciones de dumping y perjuicio consiguiente estén justificadas, se determinará, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, si la adopción de medidas antidumping no sería contraria al interés de la Comunidad. Por esta razón, la industria de la Comunidad, los importadores, las asociaciones que los representan, los usuarios representativos y las organizaciones de consumidores representativas podrán darse a conocer y facilitar información a la Comisión en el plazo general fijado en el apartado 6 a) ii), siempre que demuestren que existe un vínculo objetivo entre su actividad y el producto afectado. Las partes que hayan actuado de conformidad con la frase anterior podrán solicitar una audiencia, exponiendo las razones particulares por las que deben ser oídas, en el plazo fijado en el apartado 6 a) iii). Cabe señalar que la información facilitada de conformidad con el artículo 21 sólo se tomará en consideración si se acompaña de pruebas fehacientes en el momento de su presentación.

6   Plazos

a)   Plazos generales

i)   Para que las partes soliciten los cuestionarios u otros formularios

Todas las partes interesadas deberán solicitar un cuestionario u otros formularios de solicitud lo antes posible y, a más tardar, 10 días después de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ii)   Para que las partes se den a conocer, presenten sus respuestas al cuestionario y cualquier otra información

Para que las observaciones de las partes interesadas puedan ser tomadas en consideración durante la investigación, dichas partes deberán darse a conocer, poniéndose en contacto con la Comisión, y presentar sus puntos de vista y sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información en el plazo de 40 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se indique lo contrario. Debe señalarse que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer en dicho plazo.

Las empresas seleccionadas en la muestra deberán facilitar sus respuestas al cuestionario en el plazo fijado en el apartado 6 b) iii)

iii)   Audiencias

Todas las partes interesadas podrán solicitar asimismo ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de 40 días.

b)   Plazo específico para el muestreo

i)

Toda la información especificada en los apartados 5.1.a) i), 5.1.a) ii) y 5.1.a) iii) deberá llegar a la Comisión en el plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, ya que la Comisión tiene intención de consultar a las partes interesadas que hayan manifestado su deseo de ser incluidas en la muestra sobre la selección definitiva dentro de los 21 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ii)

Cualquier otra información pertinente para la selección de la muestra, tal como se menciona en el apartado 5.1.a) iv), deberá llegar a la Comisión en un plazo de 21 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

iii)

Las respuestas al cuestionario de las partes incluidas en la muestra deberán llegar a la Comisión en un plazo de 37 días a partir de la fecha de la notificación de su inclusión en la muestra.

c)   Plazo específico para la selección del país de economía de mercado

Las partes interesadas que lo deseen podrán presentar sus observaciones sobre la idoneidad de los Estados Unidos de América, que, según se indica en el apartado 5.1.d) del presente anuncio, está previsto como país de economía de mercado adecuado para determinar el valor normal respecto de la República Popular China. Estas observaciones deberán llegar a la Comisión en el plazo de 10 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

d)   Plazo específico para la presentación de solicitudes de estatuto de economía de mercado o de trato individual

Las solicitudes, debidamente documentadas, de estatuto de economía de mercado (como se indica en el apartado 5.1.e)), o de trato individual con arreglo al artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base, deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

7.   Observaciones por escrito, respuestas al cuestionario y correspondencia

Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se especifique lo contrario) y en ellas deberán indicarse el nombre, la dirección, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono y de fax de la parte interesada. Todas las observaciones por escrito, incluida la información que se solicita en el presente anuncio, las respuestas al cuestionario y la correspondencia que aporten las partes interesadas con carácter confidencial, deberán llevar la indicación «Difusión restringida» (5) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, deberá incluirse asimismo una versión no confidencial, que llevará la indicación «PARA INSPECCIÓN POR LAS PARTES INTERESADAS».

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión de las Comunidades Europeas

Dirección General Comercio

Dirección B

Oficina: J-79 5/16

B-1049 Bruselas

Fax (32-2) 295 65 05

8.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos oportunos u obstaculice de forma significativa la investigación, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, podrán formularse conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los datos disponibles.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha suministrado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga. Cuando una parte no coopere o sólo lo haga parcialmente y, como consecuencia de ello, según prevé el artículo 18 del Reglamento de base, sólo se haga uso de los datos disponibles, las conclusiones podrán resultarle menos favorables que si hubiese prestado su cooperación.

9.   Calendario de la investigación

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación deberá concluir dentro de los 15 meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de base, podrán imponerse medidas provisionales, a más tardar, 9 meses después de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.


(1)  DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2117/2005 del Consejo (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).

(2)  Pueden solicitarse márgenes individuales en virtud del artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base para las empresas no incluidas en la muestra, en virtud del artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base relativo al trato individual para los países que no tienen economía de mercado o con economías en transición, y en virtud del artículo 2, apartado 3, letra b), del Reglamento de base para las empresas que solicitan el estatuto de economía de mercado. Conviene señalar que las solicitudes de trato individual deben introducirse de conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base y que las de estatuto de economía de mercado requieren una solicitud de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra b), del Reglamento de base.

(3)  Para una definición de empresas vinculadas, véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

(4)  Para una definición de empresas vinculadas, véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

(5)  Esto significa que el documento está reservado exclusivamente al uso interno. Estará protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Es un documento confidencial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base y con el artículo 6 del Acuerdo de la OMC sobre la aplicación del artículo VI del GATT 1994 (Acuerdo antidumping).


19.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/19


Publicación de las decisiones de los Estados miembros de conceder o revocar las licencias de explotación, conforme al apartado 4 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas (1)  (2)

(2006/C 14/08)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

AUSTRIA

Licencias de explotación concedidas

Categoría A:   Licencias de explotación concedidas a las compañías que no responden a los criterios previstos en la letra a) del apartado 7 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2407/92

Nombre de la compañia aérea

Dirección de la compañia aérea

Autorizada para efectuar el transporte de

Decisión en vigor desde

Amira Air GmbH

Hangar 2

A-1300 Flughafen-Wien

pasajeros, correo, carga

7.12.2005

Licencias de explotación denegadas

Categoría B:   Licencias de explotación concedidas a las compañias que responden a los criterios previstos en la letra a) del apartado 7 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2407/92

Nombre de la compañia aérea

Dirección de la compañia aérea

Autorizada para efectuar el transporte de

Decisión en vigor desde

OREST-Immorent Leasing GmbH

Windmühlgasse 22-24

A-1060 Wien

pasajeros

29.11.2005


(1)  DO L 240 de 24.8.1992, p. 1.

(2)  Comunicadas a la Comisión Europea antes del 31.8.2005


19.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/20


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto no COMP/M.4087 — Eiffage/Macquarie/APRR)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(2006/C 14/09)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.

El 11 de enero de 2006, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Eiffage («Eiffage», Francia) y Macquarie Infrastructure Group International Limited («MIGIL», Bermudas), controlada por Macquarie Bank Limited («Macquarie», Australia), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la empresa Autoroutes Paris-Rhin-Rhone («APRR», Francia), mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Eiffage: financiación, diseño, construcción y mantenimiento de proyectos e infraestructuras, incluidas autopistas;

MIGIL: entidad controlada por Macquarie;

Macquarie: servicios financieros e inversiones en infraestructuras;

APRR: autopistas de peaje en Francia.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4087 — Eiffage/Macquarie/APRR, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Órgano de Vigilancia de la AELC

19.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/21


Valor de los umbrales previstos en el ámbito de los contratos públicos aplicables a partir del 1 de enero de 2006

(2006/C 14/10)

1.

Los valores de los umbrales aplicables a partir del 1 de enero de 2006 a los contratos públicos de suministro de conformidad con la ley citada en el Anexo XVI, punto 3, del Acuerdo EEE (Directiva 93/36/CEE del Consejo), modificada por Decisión del Comité Mixto del EEE no 96/1999, de 16 de julio de 1999, por la que se modifica el Anexo XVI (Contratos públicos) del Acuerdo EEE, son los siguientes:

 

200 000 EUR

750 000 EUR

137 234 EUR

211 129 EUR

 (130 000 SDR)

 (200 000 SDR)

Corona islandesa

17 031 864

63 869 490

11 686 754

17 979 602

Franco suizo (Liechtenstein)

309 313

1 159 925

212 242

326 525

Corona noruega

1 650 000

6 187 500

1 132 181

1 741 814

2.

Los valores de los umbrales aplicables a partir del 1 de enero de 2006 a los contratos públicos de obras de conformidad con la ley citada en el Anexo XVI, punto 2, del Acuerdo EEE (Directiva 93/37/CEE del Consejo), modificada por Decisión del Comité Mixto del EEE no 96/1999, de 16 de julio de 1999, por la que se modifica el Anexo XVI (Contratos públicos) del Acuerdo EEE, son los siguientes:

 

1 000 000 EUR

5 000 000 EUR

5 278 227 EUR

(5 000 000 SDR)

Corona islandesa

85 159 320

425 796 600

449 490 222

Franco suizo (Liechtenstein)

1 546 567

7 732 835

8 163 132

Corona noruega

8 250 000

41 250 000

43 545 373

3.

Los valores de los umbrales aplicables a partir del 1 de enero de 2006 a los contratos públicos de servicios de conformidad con la ley citada en el Anexo XVI, punto 5b, del Acuerdo EEE (Directiva 92/50/CEE), modificada por Decisión del Comité Mixto del EEE no 96/1999, de 16 de julio de 1999, por la que se modifica el Anexo XVI (Contratos públicos) del Acuerdo EEE, son los siguientes:

 

80 000 EUR

750 000 EUR

200 000 EUR

137 234 EUR

211 129 EUR

 (130 000 SDR)

 (200 000 SDR)

Corona islandesa

6 812 746

63 869 490

17 031 864

11 686 754

17 979 602

Franco suizo (Liechtenstein)

123 725

1 159 925

309 313

212 242

326 525

Corona noruega

660 000

6 187 500

1 650 000

1 132 181

1 741 814

4.

Los valores de los umbrales aplicables a partir del 1 de enero de 2006 en el sector de los servicios públicos para contratos de suministros, de servicios y de obras de conformidad con la ley citada en el Anexo XVI, punto 4, del Acuerdo EEE (Directiva 93/38/CEE del Consejo), modificada por Decisión del Comité Mixto del EEE no 96/1999, de 16 de julio de 1999, por la que se modifica el Anexo XVI (Contratos públicos) del Acuerdo EEE, son los siguientes:

 

400 000 EUR

600 000 EUR

750 000 EUR

1 000 000 EUR

5 000 000 EUR

422 258 EUR

5 278 227 EUR

 (400 000 SDR)

(5 000 000 SDR)

Corona islandesa

34 063 728

51 095 592

63 869 490

85 159 320

425 796 600

35 959 204

449 490 222

Franco suizo (Liechtenstein)

618 627

927 940

1 159 925

1 546 567

7 732 835

653 050

8 163 132

Corona noruega

3 300 000

4 950 000

6 187 500

8 250 000

41 250 000

3 483 629

43 545 373


III Informaciones

Comisión

19.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/23


Modificación del anuncio de licitación para la restitución a la exportación de trigo blando a determinados terceros países

( Diario Oficial de la Unión Europea C 166 de 7 de julio de 2005 )

(2006/C 14/11)

En la página 54, el punto 2 del título I «Objeto» se sustituirá por el texto siguiente:

«La cantidad total que podrá ser objeto de fijaciones de la restitución máxima a la exportación, tal como se contempla en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1501/95 de la Comisión (1), se referirá, aproximadamente, a 6 000 000 de toneladas.».


(1)  DO L 147 de 30.6.1995, p. 7.