ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 11

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

49o año
17 de enero de 2006


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Comisión

2006/C 011/1

Tipo de cambio del euro

1

2006/C 011/2

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.4064 — Montagu/BSN Medical) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 )

2

2006/C 011/3

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.4101 — MatlinPatterson/Deutsche Bank/Michel Thierry) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 )

3

2006/C 011/4

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping en relación con las importaciones de pentaeritritol originario de los Estados Unidos de América, la República Popular China, Rusia, Turquía y Ucrania

4

2006/C 011/5

No oposición a una concentración notificada [Asunto no COMP/M.4038 — PAI/SSK (Specialty Chemicals)] ( 1 )

8

2006/C 011/6

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4029 — Kuehne + Nagel/ACR Logistics) ( 1 )

8

2006/C 011/7

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.3996 — Industri Kapital/Kwintet) ( 1 )

9

2006/C 011/8

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4031 — JCI/SAFT/JV) ( 1 )

9

2006/C 011/9

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4040 — KKR/FL Selenia) ( 1 )

10

2006/C 011/0

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4005 — Ineos/Innovene) ( 1 )

10

2006/C 011/1

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.3935 — Jefferson Smurfit/Kappa) ( 1 )

11

2006/C 011/2

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.3982 — Technip/Subsea 7/Asia Pacific JV) ( 1 )

11

2006/C 011/3

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4006 — Crédit Agricole/Banca Intesa/Nextra Investment Management) ( 1 )

12

2006/C 011/4

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.3944 — Behr/Hella/JV) ( 1 )

12

2006/C 011/5

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4056 — Hochtief Airport/CDPQ/Budapest Airport) ( 1 )

13

 

III   Informaciones

 

Comisión

2006/C 011/6

F-Cayena: Explotación de servicios aéreos regulares — Concursos convocados por Francia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares entre Cayena, por una parte, y Maripasoula, Saül y Grand-Santi vía Saint-Laurent-du-Maroni, por otra parte

14

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Comunicaciones

Comisión

17.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/1


Tipo de cambio del euro (1)

16 de enero de 2006

(2006/C 11/01)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2112

JPY

yen japonés

139,23

DKK

corona danesa

7,4613

GBP

libra esterlina

0,68545

SEK

corona sueca

9,3293

CHF

franco suizo

1,5497

ISK

corona islandesa

74,14

NOK

corona noruega

8,0490

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5737

CZK

corona checa

28,796

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

250,32

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6959

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,8093

RON

leu rumano

3,6352

SIT

tólar esloveno

239,51

SKK

corona eslovaca

37,477

TRY

lira turca

1,6148

AUD

dólar australiano

1,6066

CAD

dólar canadiense

1,4055

HKD

dólar de Hong Kong

9,3912

NZD

dólar neozelandés

1,7340

SGD

dólar de Singapur

1,9792

KRW

won de Corea del Sur

1 189,94

ZAR

rand sudafricano

7,2575

CNY

yuan renminbi

9,7711

HRK

kuna croata

7,3798

IDR

rupia indonesia

11 476,12

MYR

ringgit malayo

4,536

PHP

peso filipino

63,673

RUB

rublo ruso

34,2590

THB

baht tailandés

48,054


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


17.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/2


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.4064 — Montagu/BSN Medical)

Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado

(2006/C 11/02)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

1.

Con fecha 9 de enero de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Montagu Private Equity Ltd («MPE», Reino Unido), a través de varios fondos bajo su gestión, adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa BSN Medical GmbH & Co. KG («BSN», Alemania) a través de adquisición de acciones.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

MPE: gestión de fondos de inversión privados,

BSN: producción de productos médicos para uso profesional.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax ([(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4064 — Montagu/BSN Medical, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


17.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/3


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.4101 — MatlinPatterson/Deutsche Bank/Michel Thierry)

Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado

(2006/C 11/03)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

1.

Con fecha 6 de enero de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas MatlinPatterson LLC (Estados Unidos) y Deutsche Bank AG (Alemania) adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la empresa Michel Thierry SA (Francia), a través de adquisición de acciones.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

MatlinPatterson: inversiones en empresas con problemas financieros dirigiendo su reorganización,

Deutsche Bank: banca,

Michel Thierry: fabricación y suministro de productos textiles y fundas de asientos para la industria del automóvil.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4101 — MatlinPatterson/Deutsche Bank/Michel Thierry, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


17.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/4


Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping en relación con las importaciones de pentaeritritol originario de los Estados Unidos de América, la República Popular China, Rusia, Turquía y Ucrania

(2006/C 11/04)

La Comisión ha recibido una denuncia de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea («Reglamento de base») (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (2), en la que se alega que las importaciones de pentaeritritol originario de los Estados Unidos de América, la República Popular China, Rusia, Turquía y Ucrania («países afectados») están siendo objeto de dumping y están causando por ello un perjuicio importante a la industria de la Comunidad.

1.   Denuncia

La denuncia fue presentada el 2 de diciembre de 2005 por CEFIC («el denunciante») en nombre de productores que representan un porcentaje elevado, en este caso más del 50 %, de la producción comunitaria total de pentaeritritol.

2.   Producto

El producto supuestamente objeto de dumping es el pentaeritritol originario de los Estados Unidos de América, la República Popular China, Rusia, Turquía y Ucrania («producto afectado»), declarado normalmente en el código NC 2905 42 00. Este código NC se indica a título meramente informativo.

3.   Alegación de dumping

La alegación de dumping respecto de los Estados Unidos de América, Rusia y Turquía se basa en una comparación del valor normal, determinado sobre la base de los precios en el mercado interior del país, con los precios de venta del producto afectado para su exportación a la Comunidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, el denunciante determinó el valor normal para la República Popular China y Ucrania sobre la base del precio en un país con economía de mercado, mencionado en el punto 5.1.d) del presente anuncio. La alegación de dumping se basa en la comparación del valor normal así calculado con los precios de exportación del producto afectado vendido para su exportación a la Comunidad.

Los márgenes de dumping así calculados son significativos para todos los países exportadores afectados.

4.   Alegación de perjuicio

El denunciante ha presentado pruebas de que las importaciones del producto afectado de los Estados Unidos de América, la República Popular China, Rusia, Turquía y Ucrania han aumentado en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.

Se alega que los volúmenes y precios del producto afectado importado han tenido, entre otras consecuencias, una incidencia negativa sobre la cuota de mercado, las cantidades vendidas y los precios aplicados por la industria de la Comunidad, lo que ha provocado efectos desfavorables sustanciales en el rendimiento global y la situación financiera de dicha industria.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Comunidad o en su nombre y que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión abre por el presente anuncio una investigación en virtud del artículo 5 del Reglamento de base.

5.1.   Procedimiento para la determinación del dumping y del perjuicio

La investigación determinará si el producto afectado originario de los Estados Unidos de América, la República Popular China, Rusia, Turquía y Ucrania está siendo objeto de dumping y si dicho dumping ha causado perjuicios.

a)   Muestreo

Habida cuenta del importante número de partes implicadas en este procedimiento, la Comisión podrá recurrir al muestreo, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

i)   Muestreo de productores exportadores de la República Popular China

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer, poniéndose en contacto con la Comisión, y le proporcionen la siguiente información sobre su empresa o empresas en el plazo fijado en el punto 6.b).i) y en el formato indicado en el punto 7:

nombre, dirección, dirección de correo electrónico, números de teléfono y de fax y persona de contacto,

volumen total de negocios en moneda local y volumen en toneladas del producto afectado vendido para su exportación a la Comunidad durante el período comprendido entre el 1.1.2005 y el 31.12.2005,

volumen total de negocios en moneda local y volumen de ventas en toneladas del producto afectado en el mercado interior durante el período comprendido entre el 1.1.2005 y el 31.12.2005,

indicación de si la empresa tiene intención de solicitar un margen de dumping individual (3) (únicamente en el caso de los productores),

actividades exactas de la empresa por lo que respecta a la producción del producto afectado,

nombres y actividades exactas de todas las empresas vinculadas (4) implicadas en la producción o venta (exportaciones o ventas interiores) del producto afectado,

cualquier otra información pertinente que pueda ayudar a la Comisión a seleccionar la muestra,

al facilitar la información mencionada, la empresa manifiesta su acuerdo con su posible inclusión en la muestra; su posible elección para formar parte de la muestra implica contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta. Si la empresa manifiesta su disconformidad con su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la ausencia de cooperación se exponen en el punto 8.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión también se pondrá en contacto con las autoridades del país exportador y las asociaciones de productores exportadores conocidas.

ii)   Selección final de muestras

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier información pertinente relativa a la selección de la muestra deberán hacerlo en el plazo establecido en el punto 6.b).ii).

La Comisión se propone realizar la selección final de las muestras después de haber consultado a las partes interesadas que hayan expresado su deseo de ser incluidas en el muestreo.

Las empresas incluidas en la muestra deberán responder a un cuestionario en el plazo establecido en el punto 6.b).iii), del presente anuncio y cooperar en la investigación.

Si la cooperación no fuera suficiente, la Comisión, de conformidad con el artículo 17, apartado 4, y el artículo 18 del Reglamento de base, podrá formular sus conclusiones basándose en los datos disponibles. Una conclusión basada en los datos disponibles puede ser menos ventajosa para la parte afectada, según se explica en el punto 8 del presente anuncio.

b)   Cuestionarios

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a la industria de la Comunidad y las asociaciones de productores en la Comunidad, a los productores exportadores de la República Popular China incluidos en la muestra, a los productores exportadores de los Estados Unidos de América, Rusia, Turquía y Ucrania, a las asociaciones de productores exportadores, a los importadores y las asociaciones de importadores citadas en la denuncia y a las autoridades de los países exportadores afectados.

i)   Productores exportadores de los Estados Unidos de América, Rusia, Turquía y Ucrania e importadores

Todas estas partes interesadas deberán ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión mediante fax, a más tardar en el plazo fijado en el punto 6.a).i) del presente anuncio, para comprobar si su nombre figura en la denuncia y, en su caso, solicitar un cuestionario, ya que el plazo fijado en el punto 6.a).ii) se aplica a todas las partes interesadas.

ii)   Productores exportadores de la República Popular China que soliciten un margen individual

Todos los productores exportadores de la República Popular China que soliciten un margen individual, a efectos de la aplicación del artículo 17, apartado 3, y del artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base, deberán presentar un cuestionario debidamente cumplimentado en el plazo fijado en el punto 6.a).ii) del presente anuncio. Deberán solicitar, por tanto, un cuestionario en el plazo fijado en el punto 6.a).i). No obstante, estas partes deben ser conscientes de que, si se aplica el muestreo a los productores exportadores, la Comisión podrá decidir no calcular un margen individual para cada una de ellas si el número de productores exportadores es tan elevado que el examen individual pudiera resultar excesivamente gravoso e impedir finalizar la investigación a su debido tiempo.

c)   Recopilación de la información y celebración de audiencias

Se invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus puntos de vista, suministrar información adicional a las respuestas al cuestionario y proporcionar pruebas en su apoyo. Esta información y las pruebas correspondientes deberán llegar a la Comisión en el plazo fijado en el punto 6.a).ii).

Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten y demuestren que existen razones particulares para ello. Esta solicitud se formalizará en el plazo fijado en el punto 6.a).iii).

d)   Selección del país de economía de mercado

De conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base, está previsto elegir Japón como país de economía de mercado apropiado a fin de determinar el valor normal para la República Popular China y Ucrania. Se invita a las partes interesadas a presentar sus observaciones al respecto en el plazo específico fijado en el punto 6.c) del presente anuncio.

e)   Estatuto de economía de mercado

Para los productores exportadores de la República Popular China y Ucrania que aleguen con pruebas suficientes que operan en condiciones de economía de mercado, es decir, que cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base, el valor normal se determinará de conformidad la letra b) del mismo apartado. Los productores exportadores que tengan intención de presentar solicitudes debidamente documentadas deberán hacerlo dentro del plazo específico fijado en el punto 6.d) del presente anuncio. La Comisión enviará formularios de solicitud a todos los productores exportadores de la República Popular China y Ucrania citados en la denuncia, a todas las asociaciones de productores exportadores citados en la denuncia y a las autoridades de la República Popular China y Ucrania.

5.2.   Procedimiento para la evaluación del interés de la Comunidad

En caso de que las alegaciones de dumping y perjuicio consiguiente estén justificadas, se determinará, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, si la adopción de medidas antidumping no sería contraria al interés de la Comunidad. Por esta razón, la industria de la Comunidad, los importadores, las asociaciones que los representan, los usuarios representativos y las organizaciones de consumidores representativas podrán darse a conocer y facilitar información a la Comisión en el plazo general fijado en el punto 6.a).ii), siempre que demuestren que existe un vínculo objetivo entre su actividad y el producto afectado. Las partes que hayan actuado de conformidad con la frase anterior podrán solicitar una audiencia, exponiendo las razones particulares por las que deben ser oídas, en el plazo fijado en el punto 6.a).iii). Cabe señalar que la información facilitada de conformidad con el artículo 21 sólo se tomará en consideración si se acompaña de pruebas fehacientes en el momento de su presentación.

6.   Plazos

a)   Plazos generales

i)   Para que las partes soliciten los cuestionarios u otros formularios

Todas las partes interesadas deberán solicitar un cuestionario u otros formularios de solicitud lo antes posible y, a más tardar, 10 días después de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ii)   Para que las partes se den a conocer, presenten sus respuestas al cuestionario y cualquier otra información

Para que las observaciones de las partes interesadas puedan ser tomadas en consideración durante la investigación, dichas partes deberán darse a conocer, poniéndose en contacto con la Comisión, y presentar sus puntos de vista y sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información en el plazo de 40 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se indique lo contrario. Debe señalarse que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer en dicho plazo.

Las empresas seleccionadas en la muestra deberán facilitar sus respuestas al cuestionario en el plazo fijado en el punto 6.b).iii).

iii)   Audiencias

Todas las partes interesadas podrán solicitar asimismo ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de 40 días.

b)   Plazo específico para el muestreo

i)

Toda la información especificada en el punto 5.1.a).i) deberá llegar a la Comisión en el plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, ya que la Comisión tiene intención de consultar a las partes interesadas que hayan manifestado su deseo de ser incluidas en la muestra sobre la selección final dentro de los 21 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ii)

Cualquier otra información pertinente para la selección de la muestra, tal como se menciona en el punto 5.1.a).ii), deberá llegar a la Comisión en un plazo de 21 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

iii)

Las respuestas al cuestionario de las partes incluidas en la muestra deberán llegar a la Comisión en un plazo de 37 días a partir de la fecha de la notificación de su inclusión en la muestra.

c)   Plazo específico para la selección del país de economía de mercado

Las partes interesadas que lo deseen podrán presentar sus observaciones sobre la idoneidad de Japón, que, según se indica en el punto 5.1.d) del presente anuncio, está previsto como país de economía de mercado adecuado para determinar el valor normal respecto de la República Popular China y Ucrania. Estas observaciones deberán llegar a la Comisión en el plazo de 10 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

d)   Plazo específico para la presentación de solicitudes de estatuto de economía de mercado o de trato individual

Las solicitudes, debidamente documentadas, de estatuto de economía de mercado [como se indica en el punto 5.1.e)], o de trato individual con arreglo al artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base, deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

7.   Observaciones por escrito, respuestas al cuestionario y correspondencia

Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se especifique lo contrario) y en ellas deberán indicarse el nombre, la dirección, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono y de fax de la parte interesada. Todas las observaciones por escrito, incluida la información que se solicita en el presente anuncio, las respuestas al cuestionario y la correspondencia, que aporten las partes interesadas y que tenga carácter confidencial, deberán llevar la indicación «Difusión restringida» (5) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, deberá incluirse asimismo una versión no confidencial, que llevará la indicación «Para inspección por las partes interesadas».

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección B

Despacho: J -79 5/16

B-1049 Bruselas

Fax: (32-2) 295 65 05

8.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos oportunos u obstaculice de forma significativa la investigación, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, podrán formularse conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los datos disponibles.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha suministrado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga. Cuando una parte no coopere o sólo lo haga parcialmente y, como consecuencia de ello, según prevé el artículo 18 del Reglamento de base, sólo se haga uso de los datos disponibles, las conclusiones podrán resultarle menos favorables que si hubiese prestado su cooperación.

9.   Calendario de la investigación

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación deberá concluir dentro de los 15 meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de base, podrán imponerse medidas provisionales, a más tardar, 9 meses después de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.


(1)  DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.

(2)  DO L 340 de 23.12.2005, p. 17.

(3)  Los márgenes individuales pueden solicitarse de conformidad con el artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base para empresas no incluidas en la muestra, con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base, que se refiere al trato individual en casos referentes a países sin economía de mercado o con economías en transición, y con el artículo 2, apartado 7, letra b), del Reglamento de base para empresas que solicitan el estatuto de economía de mercado. Obsérvese que el trato individual requiere una solicitud de conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base, y el reconocimiento del estatuto de economía de mercado requiere una solicitud de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra b), del Reglamento de base.

(4)  Sobre el significado de empresas vinculadas, véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

(5)  Esto significa que el documento está reservado exclusivamente al uso interno. Estará protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Es un documento confidencial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base y con el artículo 6 del Acuerdo de la OMC sobre la aplicación del artículo VI del GATT 1994 (Acuerdo antidumping).


17.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/8


No oposición a una concentración notificada

[Asunto no COMP/M.4038 — PAI/SSK (Specialty Chemicals)]

(2006/C 11/05)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 15 de diciembre de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M4038. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex)


17.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/8


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4029 — Kuehne + Nagel/ACR Logistics)

(2006/C 11/06)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 21 de diciembre de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M4029. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex)


17.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/9


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.3996 — Industri Kapital/Kwintet)

(2006/C 11/07)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 16 de diciembre de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M3996. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex)


17.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/9


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4031 — JCI/SAFT/JV)

(2006/C 11/08)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 19 de diciembre de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M4031. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex)


17.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/10


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4040 — KKR/FL Selenia)

(2006/C 11/09)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 19 de diciembre de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M4040. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex)


17.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/10


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4005 — Ineos/Innovene)

(2006/C 11/10)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 9 de diciembre de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M4005. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex)


17.1.2006   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/11


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.3935 — Jefferson Smurfit/Kappa)

(2006/C 11/11)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 10 de noviembre de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M3935. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex)


17.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/11


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.3982 — Technip/Subsea 7/Asia Pacific JV)

(2006/C 11/12)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 19 de diciembre de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M3982. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex)


17.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/12


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4006 — Crédit Agricole/Banca Intesa/Nextra Investment Management)

(2006/C 11/13)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 14 de diciembre de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M4006. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex)


17.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/12


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.3944 — Behr/Hella/JV)

(2006/C 11/14)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 24 de noviembre de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en alemán y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M3944. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex)


17.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/13


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4056 — Hochtief Airport/CDPQ/Budapest Airport)

(2006/C 11/15)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 21 de diciembre de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M4056. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex)


III Informaciones

Comisión

17.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/14


F-Cayena: Explotación de servicios aéreos regulares

Concursos convocados por Francia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares entre Cayena, por una parte, y Maripasoula, Saül y Grand-Santi vía Saint-Laurent-du-Maroni, por otra parte

(2006/C 11/16)

1.   Introducción: En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23.7.1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Francia ha impuesto obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre Cayena, por un lado, y Maripasoula, Saül y Grand-Santi vía Saint-Laurent-du-Maroni, por otro. Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea C 83 de 5.4.2005.

Con arreglo al procedimiento del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento mencionado, Francia ha decidido que, si a 1.5.2006, ninguna compañía aérea ha iniciado o está por iniciar servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicios público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, limitará el acceso a cada una de estas rutas a una única compañía aérea y concederá, después de tres consultas distintas, el derecho de prestar dichos servicios a partir del 1.6.2006. Esta fecha tiene carácter provisional.

Los tres concursos se convocan por separado para cada una de las rutas.

2.   Objeto de las consultas: Prestar a partir del 1.6.2006, para cada una de estas rutas, servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 83 de 5.4.2005.

Cayenne — Maripasoula,

Cayenne — Saül,

Cayenne — Grand-Santi vía Saint-Laurent-du-Maroni.

La fecha de inicio de los servicios aéreos entre Cayena y Grand-Santi vía Saint-Laurent-du-Maroni podría aplazarse en función de la fecha de apertura a estos servicios del aeropuerto de Grand-Santi.

Los concursantes podrán presentar ofertas para varias de las rutas mencionadas, especialmente si con ello se reduce la compensación global solicitada. No obstante, deberán expresar claramente el importe de la compensación solicitada para cada ruta, importe corregido en función de las distintas hipótesis de selección de sus ofertas, en caso de que sólo se seleccionen algunas de las rutas para las que han presentado una oferta.

3.   Participación en las consultas: Podrán participar todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida expedida por un Estado miembro en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23.7.1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas.

4.   Procedimiento de adjudicación y criterios de selección: Cada uno de los tres concursos se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras d), e), f), g), h) e i), del Reglamento (CEE) no 2408/92, en los artículos L 1411-1 y siguientes del «Code général des collectivités territoriales» referentes a la delegación de servicios públicos y en sus disposiciones de aplicación (especialmente el decreto no 97-638 de 31.5.1997 por el que se aplica la ley no 97-210 de 11.3.1997 relativa al refuerzo de la lucha contra el trabajo ilegal).

En una primera fase, se examinarán, en particular, las garantías profesionales y financieras de las compañías aéreas que se hayan presentado, en aplicación del párrafo tercero del artículo L. 1411-1 del «Code général des collectivités territoriales». A continuación, se invitará a las compañías admitidas a presentar su oferta.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra f) del Reglamento (CEE) no 2408/92, la selección entre las ofertas presentadas se llevará a cabo teniendo en cuenta la adecuación del servicio ofrecido y, en particular, los precios y condiciones que pueden proponerse a los usuarios, así como el coste de la compensación solicitada.

5.   Expediente de la consulta: El pliego de condiciones completo, que consta del reglamento específico del concurso, del acuerdo de delegación de servicio público y de su anexo técnico (texto de las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea) puede obtenerse gratuitamente en la siguiente dirección:

Conseil régional de la Guyane, direction du développement, de l'économie et de l'aménagement, service aménagement et développement du territoire, route de Montabo, rond point de Suzini, 3ème étage, BP 7025, F-97307 Cayenne Cedex. Tel. (594) 27 11 93. Fax (594) 271 288.

6.   Compensación económica: Las ofertas presentadas por las empresas concursantes deberán especificar la cantidad solicitada en concepto de compensación por la explotación de cada servicio durante un período de tres años a partir de la fecha de inicio de explotación prevista (con un desglose anual). La cantidad exacta de la compensación concedida se determinará anualmente ex-post, en función de los gastos e ingresos reales generados por el servicio, sin que se supere la cantidad que figura en la oferta. Este límite máximo sólo podrá revisarse en caso de modificación imprevisible de las condiciones de explotación.

Los pagos anuales se efectuarán en forma de anticipos y de un saldo de compensación. Este último pago sólo se efectuará tras la aprobación de las cuentas de la compañía para los servicios considerados y tras comprobarse que el servicio se ha prestado en las condiciones que establece el punto 8.

En caso de resolución del contrato antes del plazo previsto, se aplicará sin dilación lo dispuesto en el punto 8 para que pueda abonarse a la compañía el saldo de la compensación económica que le corresponda. El límite máximo mencionado en el primer párrafo se reducirá, si procede, en proporción de la duración real de la explotación.

7.   Duración del contrato: La duración del contrato (acuerdo de delegación de servicio público) será de tres años a partir de la fecha prevista para el inicio de la explotación de los servicios aéreos.

8.   Comprobación de la ejecución del servicio y de las cuentas de la compañía: La ejecución del servicio y la contabilidad analítica de la compañía para las rutas consideradas serán objeto al menos de un examen anual, en concertación con la compañía.

9.   Modificación y resolución del contrato: Cuando la compañía aérea estime que se ha producido una modificación imprevisible de las condiciones de explotación que justifica la revisión del importe máximo de la compensación financiera, tendrá derecho a presentar una solicitud motivada a las otras partes signatarias, que dispondrán de un plazo de dos meses para pronunciarse al respecto.

El contrato sólo podrá ser resuelto por una de las partes signatarias antes de la expiración prevista mediante un preaviso de seis meses. En caso de incumplimiento grave de las obligaciones de servicio público, se entenderá que la compañía ha resuelto el contrato sin preaviso si no reanuda el servicio de conformidad con las obligaciones de servicio público en el plazo de un mes tras el correspondiente emplazamiento.

10.   Sanciones: El incumplimiento por parte de la compañía del preaviso indicado en el punto 9 se penalizará con una sanción administrativa en aplicación del artículo R. 330-20 del Código de Aviación Civil o con una sanción calculada en función del número de meses de carencia y del déficit real del servicio durante el año en cuestión, con un límite equivalente a la compensación económica máxima prevista en el punto 6.

En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones de servicio público, se reducirá la compensación económica máxima prevista en el apartado 6, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo R. 330-20 del Código de Aviación Civil. En estas reducciones se tendrá en cuenta, si procede, el número de vuelos anulados por razones imputables a la compañía, el número de vuelos efectuados con una capacidad inferior a la requerida y el número de vuelos efectuados sin cumplir las obligaciones de servicio público en materia de escalas o tarifas aplicadas.

11.   Presentación de ofertas: La documentación de los licitadores, cuyo contenido se precisa en el reglamento específico del concurso, deberá llegar antes de las 12.00 horas (hora local) a la dirección siguiente:

Conseil régional de la Guyane, direction du développement, de l'économie et de l'aménagement, service aménagement et développement du territoire, route de Montabo, rond point de Suzini, 3ème étage, BP 7025, F-97307 Cayenne Cedex. Tel.: (594) 27 11 93, Fax: (594) 27 12 88,

como máximo cinco semanas después de la fecha de publicación del presente anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, bien por correo certificado con acuse de recibo, dando fe de la fecha de recepción, en este caso, el acuse de recibo, o bien mediante entrega in situ a cambio de un recibo.

12.   Validez de los concursos: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92, la validez de cada uno de los tres concursos queda supeditada a la condición de que ninguna compañía comunitaria presente, antes del 1.5.2006, un programa de explotación de las rutas de referencia a partir del 1.6.2006, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin percibir compensación económica alguna.